Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851210 - Número de Diario 49

(L53A1P1oN049F19851210.xml)Núm. Diario:49

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2o. clase en la Administración Legal de Correos, el 21 de septiembre de 1985

AÑO I México, D. F., martes 10 de diciembre de 1985 TOMO I NÚM. 49

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

COMUNICACIÓN

Del Congreso de Tabasco, inherente a sus funciones legislativas. De enterado..

MINUTA DEL SENADO

SISTEMA NACIONAL

DE ASISTENCIA

SOCIAL

Proyecto de ley sobre el sistema señalado. Se turna a comisiones

ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley reglamentaria de dicho artículo, en materia de Comercio Exterior. Se turna a comisión

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES DEL D.F.

Proyecto de decreto que reforma el Código mencionado. Se turna a comisiones.

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Carlos Gaytán Durón y Sergio A. Pérez Castillo, aceptar y usar las que les otorgan los gobiernos de Cuba y los Estados Unidos de América, respectivamente. Se turna a comisión

INICIATIVA DE DIPUTADO

REFORMA A LA LEY DEL IVA

Presentada por el C. Lorenzo Serrano Gutiérrez. Se turna a comisión. Apoya la iniciativa el J. José Luis Díaz Moll.

DECLARACIÓN INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

La C. Rosario Ibarra de Piedra expresa que este día, 10 de diciembre, es la consagración de la declaración citada. Fundamenta y presenta una propuesta, misma que apoyan los CC. María del Carmen Jiménez de Ávila, Jesús González Gortázar, Carlos Barrera Auld y José Luis Sánchez González. Se admite. Se turna a comisión

COMBUSTÓLEO SUBSIDIADO

El C. Gonzalo Altamirano Dimas, se refiere a la venta que Pemex hizo a Estados del Norte y propone que el beneficio se extienda a habitantes de colonias populares y campesinos, y se informe por qué se autorizó la distribución de petróleo a través de un partido político. Intervienen en este tema los CC., en contra Miguel Angel Barberena Vega; en pro Gonzalo Altamirano Dimas y, para hechos, Eduardo Turati Alvarez. Se desecha

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Concerniente a la iniciativa del PAN para reformar el artículo 162 de la ley citada, que expresa no es de aprobarse dicha reforma

A discusión. Habla el C. Javier Paz Zarza para una moción suspensiva; en contra, Samuel Quiroz de la Vega. Se desecha la moción

Continúan los CC., en contra Demetrio Vallejo Martínez; en pro Eduardo Acosta Villeda; en contra Juan de Dios Castro Lozano; para hechos Juan Moisés Calleja García, Castro Lozano, Pablo Alvarez Padilla, Eduardo Acosta Villeda y Demetrio Vallejos Martínez; en pro Manuel Fernández Flores; para hechos Blas Chumacero Sánchez; en

pro Héctor Hugo Varela Flores; en pro Reyes Fuentes García; para hechos Ricardo García Cervantes. Se aprueba.

CONDECORACIONES

Tres proyectos de decreto que permiten a los CC. Carlos Canseco González, Antonio M. López Mancera y Luz del Amo, para que acepten y usen condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se aprueban. Pasa el primero al Senado; los otros al Ejecutivo.

PRESTACIONES DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que autoriza a la C. Martha G. Barrón Díaz, para prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Voto particular del PPS. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

ELECCIONES RECIENTES

EN SAN LUIS POTOSÍ

El C. Eduardo Turati Alvarez se refiere a los comicios del día 1o. del mes en curso. Tocan también este asunto los CC. Xaxier Abreu Sierra, Angel Sergio Guerrero Mier, Federico Ling Altamirano, Alfonso Lastras Romero, Jaime Delgado Herrera y Antonio Sandoval González.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 279 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 12:25 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

«Primer período ordinario de sesiones.

LIII Legislatura.

Orden del Día

10 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Tabasco.

Minutas

Con proyecto de Ley Sobre el sistema Nacional de Asistencia Social.

Con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

Con proyecto de decreto que reforma el Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el Gobierno de la República de Cuba.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con puntos de acuerdo relativo a la iniciativa de reformas al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. diputado Juan de Dios Castro Lozano.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Canseco González, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Antonio Mario López y Mancera y Luz del Amo, para aceptar y usar las condecoraciones del Merecimiento a la Cultura Polaca, que les confiere el Gobierno de Polonia.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Martha Guadalupe Barrón Díaz, para prestar servicios como empleada consular en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua».

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del lunes nueve de diciembre

de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifestó una asistencia de trescientos nueve ciudadanos diputados.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, en virtud de las observaciones que ha venido recibiendo, solicita se retiren del orden del día de esta fecha, los dictámenes relativos a la Ley de la Casa de Moneda de México y el que establece las características de las monedas de oro y plata y de cuproníquel, conmemorativas del XIII Campeonato Mundial de Fútbol 1986. Se retiran los dictámenes.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día seis de los corrientes, misma que con una aclaración de la C. Consuelo Botello de Flores se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las comisiones unidas de Información, Gestoría y Quejas y del Distrito Federal, rinden el informe relacionado con la denuncia hecha por el C. Arnoldo Martínez Verdugo, por la negligencia con que han tratado Banobras, Fonhapo y Aisa, la problemática de Tlatelolco y la trágica situación en que viven sus habitantes. De enterado.

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal. Recibo y túrnese a las comisiones unidas de justicia y del Distrito Federal.

Para hacer consideraciones en torno a las elecciones que para renovar ayuntamientos en el Estado de Guanajuato, se llevaron a cabo el día primero de diciembre, hace uso de la palabra el C. Pablo Alvarez Padilla.

Para hechos y consideraciones sobre el mismo tema, intervienen los CC. Manuel María Bribiesca Castrejón, Juan Alcocer Bernal, Miguel Angel Barberena Vega, Pablo Alvarez Padilla y Roberto Calderón Tinoco.

Por su parte, el C. Ubaldo Mendoza Ortiz presenta y da lectura a una iniciativa de decreto tendiente a reformar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco de México. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A su vez, el C. Porfirio Cortés Silva presenta y da lectura a una iniciativa de decreto, que adiciona con una fracción VII el artículo 45 de la Ley Federal de Educación. Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

Se continúa con los asuntos en cartera:

Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen y proponer la supresión de párrafos el artículo 8o., el C. Luis Manuel Orcí Gándara, en contra el C. Héctor Morquecho Rivera, en pro el C. Javier Garduño Pérez, en contra los CC. Roberto Calderón Tinoco, Pablo Pascual Moncayo, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Graco Ramírez G. Abreu y Heberto Castillo Martínez, quien propone una moción suspensiva.

En contra de la moción habla el C. David Jiménez González y en pro el C. Heberto Castillo Martínez.

La asamblea no aprueba la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

Continúan en el uso de la palabra, en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva, quien propone se retire para nuevo estudio el artículo 2o. del proyecto de decreto.

Para aclaraciones e insistir en sus argumentos interviene el C. Luis Manuel Orcí Gándara, para hechos los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Javier Garduño Pérez y Pablo Pascual Moncayo.

La asamblea no aprueba la proposición del C. Jorge Alcocer Villanueva y por tanto se desecha.

Finalmente, hablan en contra, los CC. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Miguel Alonso Raya y Eduardo Valle Espinosa.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos cuarenta y siete votos en pro y cuarenta y tres en contra.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 2o. del proyecto de decreto.

Abordan la tribuna, en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo quien propone una modificación, por la comisión el C. Luis Manuel Orcí Gándara, nuevamente el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, en contra el C. Juan de Dios Castro Lozano, quien considera que el debate ha seguido un procedimiento equivocado, para aclaraciones sobre este particular, interviene la presidencia, para proponer un cambio de texto el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, para aclaraciones la presidencia, en contra el C. Graco Ramírez G. Abreu quien propone una adición, en contra el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce.

A debate el artículo 8o. de la ley.

Habla en contra el C. Roberto Calderón Tinoco.

La asamblea en votaciones económicas sucesivas, no aprueba la proposición del C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, por tanto se desecha.

Aprueba la proposición del C. Graco Ramírez G. Abreu.

Desecha la proposición del C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

Aprueba la proposición del C. Luis Manuel Orcí Gándara.

A solicitud del C. Roberto Calderón Tinoco se procede a la votación de los dos párrafos

a debate, resultando aprobados de la siguiente manera:

Primer párrafo, doscientos treinta y nueve votos a favor y sesenta y seis en contra.

Segundo párrafo, doscientos sesenta y cinco votos en pro y treinta y nueve en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación el C. Javier Paz Zarza, se refiere a las facultades que tiene el Poder Legislativo, y a los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados.

Propone que se haga una excitativa al C. presidente de dicha comisión, a fin de que a la mayor brevedad dictamine los asuntos que la comisión tiene a su cargo.

Para hechos y aclaraciones sobre este asunto, intervienen los CC. Angel Sergio Guerrero Mier, Consuelo Botello de Flores y Sergio Roa Fernández.

En vista de las anteriores intervenciones, el C. Javier Paz Zarza retira su proposición.

Por su parte, la C. Consuelo Botello de Flores, se refiere al acceso al Océano Pacífico que regularmente ha demandado la República de Bolivia, con cargo a una franja del territorio de Chile.

Agrega que la OEA aceptó este asunto en su sesión del seis del actual.

Dada su significación, propone que esta Cámara se manifieste ante la Cámara de Diputados de Bolivia y de Chile para hacerles saber nuestro beneplácito por el inicio de una posibilidad que se desea fructifique en beneficio de la convivencia fraternal de nuestros pueblos hermanos.

En los términos del artículo 58 del Reglamento y previa enmienda a la proposición por parte de su autora, hacen uso de la palabra, en contra el C. Mario Niebla Alvarez, para hechos los CC. Gonzalo Altamirano Dimas y Francisco Hernández Juárez, finalmente para solicitar se concrete la proposición al gobierno de Bolivia y se retire lo que se refiere al gobierno de Chile, el C. Gonzalo Altamirano Dimas.

En estas condiciones, y previa lectura de la proposición, la asamblea en votación económica la acepta a discusión y se turna consecuentemente a la Comisión de Relaciones Exteriores.

A moción del C. Francisco Hernández Juárez se toma la votación en contra.

La asamblea no aprueba que se considere este asunto de urgente resolución.

Se continúa con los asuntos del orden del día.

Dictamen con proyecto de decreto que fija las características de monedas acuñadas en platino previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

También a este dictamen se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos veinticinco votos en pro, seis en contra y cuarenta y cinco abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, y señala las características de las monedas de quinientos pesos.

A este dictamen también se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos casos por doscientos treinta y ocho votos a favor, siete en contra y cuarenta y cinco abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

. Dictamen con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 75 aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana.

De igual manera y por las mismas razones de los dictámenes anteriores, se dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto, sin ella, en votación nominal se aprueba por doscientos setenta y dos votos afirmativos, siete negativos y quince abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las dieciocho horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, martes diez de diciembre, a las once horas y treinta minutos».

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor presidente.

COMUNICACIÓN

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

«Villahermosa, Tab., a 31 de octubre de 1985.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D. F.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 27 del Reglamento Interno de este H. Congreso, tengo el honor de comunicar a usted(es) que la LI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión pública efectuada el día de hoy, eligió presidente y vicepresidente de la mesa directiva que fungirá del 1o. al 30 de noviembre del presente año, la que quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente: diputado licenciado, Santiago Wilson Torres; vicepresidente: diputado profesor, Juan A. Solís Avalos; secretario: diputado Fausto Martínez Riveroll; prosecretario: diputado Tomás Contreras Morales.

Al comunicarle lo anterior, me es grata la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor del H. Congreso, licenciado José E. Pineda González».

Trámite: -De enterado.

MINUTA DEL SENADO

SISTEMA NACIONAL

DE ASISTENCIA SOCIAL

La misma C. Secretaria.

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración. México, D. F., 9 de diciembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»

«MINUTA PROYECTO DE

LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL

DE ASISTENCIA SOCIAL

Capítulo Primero

Artículo 1o. La presente ley regirá en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un sistema nacional de asistencia social que promueve la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordine el acceso de los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las entidades federativas y los sectores social y privado.

Artículo 2o. El Estado en forma prioritaria proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, protección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 4o. En los términos del artículo anterior de esta ley, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:

I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato;

II. Menores infractores:

III. Alcohólicos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia

; IV. Mujeres en período de gestación o lactancia;

V. Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Inválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuro-musculoesquelético, deficiencias mentales, problemas del lenguaje, u otras deficiencias;

VII. Indigentes;

VIII. Personas que por su extrema ignorancia requiere de servicios asistenciales;

IX. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

X. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;

XI. Habitantes del medio rural o del urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia, y

XII. Personas afectadas y por desastres.

Artículo 5o. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la Administración Pública Federal y por las instituciones que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 6o. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 7o. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los Sistemas Estatales de Salud en lo relativo a su régimen local.

Artículo 8o. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general, por las

instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.

Artículo 9o. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud en materia de asistencia social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables;

II. Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura, y

III. Establecer y llevar acabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables.

Artículo 10. La secretaría de salud, en su carácter de autoridad sanitaria, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Formular las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y

II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos y entidades de los estados.

Artículo 11. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, directamente o a través del organismo, tendrá respecto de la asistencia social como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la debida aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas

; II. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

III. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

IV. Coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social;

V. Coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del Convenio Único de Desarrollo, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

VII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el artículo 34 fracción II de la Ley General de Salud;

VIII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y

IX. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo 12. Para los efectos de este ordenamiento, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud;

II. La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos;

III. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IV. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

V. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas;

VI. La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

VII. El establecimiento y manejo del sistema nacional de información básica en materia de asistencia social;

VIII. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores;

IX. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y

X. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del sistema Nacional para el Desarrollo

Integral de la Familia

Artículo 13. El organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud se denomina Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Cuando en este ordenamiento se haga mención al organismo se entenderá hecha el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

. Artículo 15. El organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V. Proponer a la Secretaría de Salud en su carácter de Administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VI. Fomentar y apoyar a las asociaciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que el efecto correspondan a otras dependencias;

VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos;

VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;

IX. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;

X. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;

XI. Participar con la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos;

XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la ley respectiva;

XIV. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XV. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez;

XVI. Participar en programas de rehabilitación y educación especial, y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. En casos de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar por los que se causen daños a la población, el organismo, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo otras dependencias y entidades, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de aquéllos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorgan las leyes.

Promoverá; como conductor de la Secretaría de Salud y coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El organismo observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen los establecimientos del Sector Salud.

Artículo 18. El patrimonio del organismo se integrará con:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio

; II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la Administración Pública le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme a la ley;

VI. En general, los demás, bienes derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.

Artículo 19. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el organismo contará con los siguientes órganos superiores:

I. Patronato;

II. junta de gobierno, y

III. Dirección General.

La vigilancia de la operación del organismo quedará a cargo de un Comisario.

Artículo 20. El patronato estará integrado por once miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Salud. El Titular de dicha Secretaría y el director general del organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Patronato, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado.

Artículo 21. El patronato tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos,

informes y estados financieros anuales del Organismo;

II. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño ;

III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del organismo y el cumplimiento cabal de su objeto;

IV. Designar a su presidente y al secretario de sesiones , y

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Articulo 22. El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el reglamento respectivo.

Articulo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por los titulares de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público , de Programación y Presupuesto, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, del Departamento del Distrito Federal, de la procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de los Directores Generales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública de Pronósticos para la Asistencia Pública y del propio organismo.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, designado por la misma propuesta del director general

Artículo 24. La junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I Representar al organismo con las facultades que establezcan las leyes para los actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

II. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

III. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;

IV. Designar y remover, a propuesta del director general del organismo, a los subdirectores generales, así como al Oficial Mayor, Contralor Interno y Directores;

V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;

VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados donaciones y demás liberalidades;

VII. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

VIII. Conocer y aprobar los Convenios de Coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

IX. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales.

X. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el organismo, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto, y

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 25. La Junta de Gobierno podrá integrar los comités técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la Junta. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias bimestrales y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 27. El director general será ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

El Presidente de la República designará y removerá libremente al director general .

Artículo 28. El director general tendrá las siguientes facultades.

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno.

II. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinente a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el comisario y el auditor externo;

III. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes y labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los subdirectores generales, del oficial mayor, del contralor interno y de los directores, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del organismo;

V. Expedir o autorizar la expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

VI. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno.

VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo;

VIII. Actuar en representación del organismo; con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusulas especial conforme a las leyes, y

IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 29. El comisario será designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, señor ciudadano mexicano por nacimiento y con experiencia profesional no menor de cinco años.

Artículo 30. El Comisario tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del organismo, se hagan de acuerdo con lo que dispongan esta ley y los programas y presupuestos aprobados;

II. Practicar las auditorías de los estados financieros y de las de carácter administrativo que se requieran;

III. Recomendar a la Junta de Gobierno y al director general, las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del organismo;

IV. Asistir a las sesiones del Patronato y de la Junta de Gobierno, y

V. Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 31. El organismo recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares en la distintas entidades federativas y municipios, a los cuales prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social.

Artículo 32. La Secretaría de Salud y el organismo, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de servicio de salud en materia de asistencia social.

Artículo 33. El organismo podrá emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.

Artículo 34. Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores; se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. Los trabajadores del organismo estarán incorporados al régimen de la ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPÍTULO III

De la Coordinación y Concentración

Artículo 36. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación y de la Ley General de Salud, a través del organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado de las entidades federativas.

Artículo 37. Con el de objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicio de salud en materia de asistencia social en las entidades federativas y los municipios , la Secretaría de Salud, a través del organismo, promoverán la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

I. Establecer programas conjuntos ;

II. Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

IV. Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

V. Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas.

Artículo 38. La Secretaría de Salud, a través del organismo, en el marco de los convenios únicos de desarrollo, podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de estos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social.

Articulo 39. La Secretaría de Salud , directamente o a través del organismo, promoverá ante los gobiernos locales el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud, en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención.

Artículo 40. La Secretaría de Salud, a través del organismo, promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, que cumplan funciones similares a las de aquél.

Artículo 41. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincado en la solidaridad ciudadana, promoverá en todo el país, la creación de asociaciones de asistencia privada; fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con liberalidad de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que la rijan, presten dichos servicios .

En todo caso, la Secretaría de Salud emitirá las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Artículo 42. A propuesta del organismo, la Secretaría de Salud promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulo fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 43. El Gobierno Federal, directamente o a través del organismo y de las dependencias y entidades competentes, propiciará la concertación de acciones en materia de asistencia social, con los sectores social y privado, mediante la celebración de convenios y contratos los que se sujetarán a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado ;

II. Determinación de las acciones de orientación, estimulo y apoyo que llevará a cabo el Gobierno Federal;

III. Fijación del objeto, material y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Gobierno Federal, y

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Artículo 44. El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

La Secretaría de Salud y el organismo pondrán especial atención a los casos de menores en estado de abandono y de incapacidad física o mentalmente.

Artículo 45. La Secretaría de Salud directamente o a través del organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Artículo 46. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de población.

Dicha participación será a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de invalidez;

II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y

V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el decreto por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo integral de la Familia, creado por decreto de 10 de enero de 1977, se sujetará a las disposiciones que se indican, publicando en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1982, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., 9 de diciembre de 1985.

Senadora Socorro Días Palacios, presidenta; senador Guillermo Mercado Romero, secretario senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»

Trámite: -recibo y túrnese a las comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salubridad y Asistencia.

ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL

La misma C. Secretaria:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 9 de diciembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»

MINUTA

PROYECTO DE LEY

REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés general. Tienen por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo a cuyo fin se faculta al Ejecutivo Federal, en términos del artículo 131 constitucional, para:

I. Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras. No podrán establecerse cuotas diferentes a las generales establecidas, salvo cuando existan compromisos internacionales que así lo justifiquen;

II. Establecer medidas de regularización o restricciones a la exportación o importación de mercancías consistentes en:

a) Requisito de permiso previo para exportar o importar mercancías de manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país.

b) Cupos máximos de mercancías de exportación en razón de los excedentes de producción, de los requerimientos del mercado o de los acuerdos y convenios internacionales.

c) Cuotas compensatorias, provisionales y definitivas, a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, las que serán aplicables independientemente del arancel que corresponda a la mercancía de que se trate.

d) Prohibición de importación o exportación de mercancías.

III. Restricción de la circulación o el tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o conservación o aprovechamiento de especies.

El propio Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiera hecho de las facultades concedidas.

Artículo 2o. Las facultades a que se refiere el artículo precedente se ejercerán en los siguientes términos:

I. La correspondiente a la fracción I, por decreto del Ejecutivo Federal que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

II. Las restricciones a la que se refiere la fracción II, y la determinación de las cuotas compensatorias señaladas en su inciso c), por acuerdo de resoluciones que expida la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para determinar cuotas compensatorias definitivas y para prohibir la importación o exportación de mercancías, la dependencia mencionada escuchará previamente la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior.

Cuando se trate de medidas de seguridad pública, de sanidad fitopecuaria o de aprovechamiento o conservación de especies, también podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial prohibir la importación o exportación de mercancías petición de la autoridad competentes.

III. Las restricciones para la circulación o tránsito por el territorio nacional de mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, podrán ser ordenadas por la dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda conforme a las leyes aplicables cuando lo requiera la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad fitopecuaria o la conservación o el aprovechamiento de especies.

Artículo 3o. Se crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior, así como para participar en la aplicación de esta ley conforme a lo establecido en la misma.

El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos públicos que integrarán la comisión y reglamentará su funcionamiento.

CAPÍTULO II

Restricciones a la Exportación

e Importación

Artículo 4o. Las medidas de regularización o restricciones a la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II, inciso a), b) y d) del artículo 1o. de esta ley, se establecerán en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, el abastecimiento de materias primas a las industrias o regular o controlar recursos naturales no renovables, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

II. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México.

III. Cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realice conforme a los procedimientos de exportación instituidos por ley o por el Ejecutivo Federal.

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y las flores en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o el aprovechamiento de especies.

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico, arqueológico o valioso por cualquiera otra circunstancia.

VI. Cuando sea necesario conforme a la disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otra disposición o requerimiento de orden público.

Artículo 5o. Las medidas de regularización o restricciones a la importación de mercancías a que se refiere la fracción II, inciso a), b) y d) del artículo 1o. de esta ley, se establecerá en los siguientes casos:

I. Cuando lo requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial o de pagos

. II. Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden pública o de interés social.

III. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México.

IV. Como contramedida a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por terceros países, salvo lo previsto en tratados o convenios suscritos por México.

V. Cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales, de comercio internacional.

VI. Cuando el volumen de importaciones de una mercancía crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que causen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales de mercancías similares.

VII. Cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otro requerimiento de orden público.

Artículo 6o. En los permisos para exportar o importar mercancías se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y su valor y los demás datos o requisitos que sean necesarios.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se considerarán prácticas desleales de comercio internacional:

I. La importación de mercancías a un precio menor al comparable de las mercancías idénticas o similares destinadas al consumo del país de origen o procedencia.

A falta de dicho precio comparable o si el mismo no es representativo, se considerará que existen dicha prácticas desleales cuando la importación de mercancías se realice a cualquiera de los siguientes precios:

a) Menor al precio comparable más alto de exportación de mercancías idénticas o similares remitidas del país de origen o procedencia a otros países; o

b) Menor al resultado de sumar el costo de producción en el país de origen, un margen razonable por utilidad y los gastos de transportación y venta.

Para determinar los precios comparables a los que se refieren el primer párrafo de esta fracción y el inciso a), se consideran los prevalecientes en el curso de operaciones comerciales normales.

II. La importación de mercancías que en el país de origen o de procedencia hubieren sido objeto, directa o indirectamente, de estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacionalmente.

Artículo 8o. Las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas a pagar una cuota compensatoria para no afectar la estabilidad de la producción nacional u obstaculizar el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes.

La cuota compensatoria será equivalente a:

I. La diferencia entre el precio menor y el comparable en el país exportador a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

II. El monto del beneficio señalado en la fracción II de dicho artículo.

III. La suma de los conceptos anteriores, en el caso de que se combinen las prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 9o. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 14, cuando constate la realización de importaciones en condición de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará de oficio y provisionalmente la cuota compensatoria en los términos de lo dispuesto en el artículo 8o. debiendo publicarse la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 10. Las personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y representen, por sí mismas o agrupadas, cuando menos el 25% de la producción nacional de dichas mercancías o las organizaciones legalmente constituidas de productores de las mismas, podrán denunciar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los hechos que ameriten la determinación de la cuota compensatoria en los términos de esta ley. En dicha denuncia manifestarán por escrito, bajo protesta de decir la verdad:

I. Nombre y domicilio del promovente y, en caso de la persona física que actúa en su representación.

II. Actividad principal a que se dedica el promovente y, en su caso, los miembros de la organización, indicando el número de ellos y la participación porcentual que tengan las mercancías que producen en relación con la producción nacional.

III. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, especificando su calidad comparativamente con la de producción nacional y demás datos que la individualicen, así como el volumen que pretenda importarse en base a la unidad de medida correspondiente.

IV. Nombre y domicilio de quienes pretenden realizar la importación o de quienes la efectuaron, aclarando si en una o en varías operaciones, salvo que el denunciante lo ignore.

V. Indicación del país o países de origen y de exportación, de no ser el mismo y, en su caso, de la persona o personas que realicen la exportación a México y el monto de la diferencia a que se refiere la fracción I. del artículo 7o., o del beneficio a que alude la fracción II, salvo que, en este último caso, el denunciante lo ignore.

VI. Los demás hechos y datos que hagan presumible la existencia de la práctica desleal del comercio internacional.

VII. En su caso, los elementos que permitan apreciar que la causa de introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, sea causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional o se obstaculiza el establecimiento de una industria.

La Secretaría podrá requerir al denunciante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro del plazo que conceda y que no podrá ser menor de ocho días hábiles. De no aportarse lo requerido dentro del plazo otorgado a su prórroga, si la hubo, se tendrá por abandonada la denuncia, sin perjuicio de que la Secretaría, de oficio, realice la investigación y determine lo que proceda.

Artículo 11. Recibida de conformidad la denuncia a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará, dentro de un término de cinco días hábiles, la resolución de carácter provisional determinando, si fuere procedente, la cuota compensatoria que corresponda y continuará la investigación administrativa sobre la práctica desleal de comercio internacional que motivó la resolución, la cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La resolución provisional a que se refiere el párrafo anterior será dictada tomando en consideración la información de que se disponga, la Secretaría, si en base a ella se deriva la existencia de cualquiera de las prácticas desleales de comercio internacional mencionadas en esta ley.

Si la mercancía no ha sido importada, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá autorizar que lo sea sin el pago de la cuota compensatoria, siempre que se garantice el interés fiscal respecto de dicho pago, para el caso de que la resolución definitiva confirme la cuota compensatoria determinada provisionalmente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá de inmediato al cobro de la cuota compensatoria y, en su caso, a la aceptación de las garantías que exhiban los interesados, las que en todo caso deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12. Dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la confirmará, modificará o revocará, tomando en cuenta lo aportado por quienes efectuaron la importación o pretenden realizarla, por los productos o la organización de productos a que se refiere el artículo 10 y el resultado de la investigación que la propia Secretaría hubiese efectuado.

De haberse revocado o modificado el monto de la cuota compensatoria provisional, se procederá a cancelar o modificar las garantías que se hubiesen otorgado, o en su caso, a devolver las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva, lo que se hará previa la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución dictada.

Artículo 13. Concluida la investigación administrativa, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, dictará la resolución definitiva que proceda, con base en las pruebas que hubiesen aportado los productores nacionales, los importadores de la mercancía de que se trate y los elementos que la Secretaría hubiese obtenido. Esta resolución también deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá, en su caso, a hacer efectivas las garantías que se hubieren otorgado de haber resultar confirmada la cuota compensatoria. Si se revocó o modificó la mencionada cuota, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de otros países que las cuotas compensatorias a que se refiere esta ley sólo se determinen de manera definitiva cuando se acredite, por quienes las soliciten, que la importación de la mercancía de que se trate causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias siempre y cuando para resolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respecto a las mercancías que se exporten del nuestro al de ellos.

En todo caso la resolución que determine estas cuotas compensatorias se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15. La determinación de que la importación de mercancías causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias, la hará la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considerando los criterios previsto en los convenios a que se refiere el artículo anterior o, en su defecto, cuando menos, los elementos siguientes:

I. El volumen de la importación de mercancías objetos de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido aumento considerable de las mismas, en relación con la producción o el consumo interno del país.

II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos idénticos o similares, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiere producido.

III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a la importada, considerando todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en la producción y ventas, tales como disminución apreciada y potencial: la participación

en el mercado; el rendimiento de las inversiones; la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; los efectos negativos apreciados y potenciales en el empleo, los salarios, el crecimiento, la inversión y demás elementos que considere convenientes.

Artículo 16. Los importadores o sus consignatarios están obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente el monto de la cuota compensatoria causada y a pagarla, junto con los demás impuestos al comercio exterior, aun en el caso de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la haya determinado provisionalmente.

artículo 17. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse la cuota compensatoria a que se refiere la fracción II del artículo 7o., así como sus consignatarios, no estarán obligados a pagarla al presentar el pedimento de importación, si acreditan que el país de origen de la citada mercancía es distinto del que aplica prácticas desleales de comercio internacional, acompañado del citado pedimento el certificado de origen expedido por las autoridades competentes del país exportador, acreditada ante la autoridad mexicana.

Artículo 18. Los importadores afectados por cuotas compensatorias definitivas, podrán solicitar que se modifique la determinación hecha por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando se haya modificado la diferencia entre los precios y el monto de los beneficios a que se refiere el artículo 7o. En este caso la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá autorizar se lleven a cabo las importaciones de que se trate sin el pago de dichas cuotas en tanto se resuelve la petición, siempre que el solicitante garantice el interés fiscal.

Artículo 19. La cuota compensatoria subsistirá hasta que se declare que ha cesado las prácticas desleales de comercio internacional que las causaron.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará la declaratoria correspondiente, una vez que compruebe la desaparición de las citadas prácticas, la que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Se considera que dichas prácticas han desaparecido cuando los exportadores extranjeros o el Gobierno del país que otorgó los estímulos, incentivos, prima, subvenciones o ayudas correspondientes, realicen cualquiera de las siguientes acciones:

I. Modifiquen sus precios eliminando las causas que motivaron la aplicación de la cuota compensatorias;

II. Eliminen completamente las causas que dan lugar a que el precio de exportación resulte un precio subsidiado o subvencionado;

III. Se obliguen ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la intervención del Gobierno de su país, a limitar sus exportaciones hacia México a las cantidades que se convenga, caso en el cual se suspenderá la aplicación de la cuota compensatoria, cuyo cobro se reanudará si no se cumple el compromiso;

IV. Adopten acciones distintas a las señaladas en los incisos anteriores, cuyos efectos sean equivalente a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Los interesados podrán solicitar a la mencionada Secretaría que haga la declaratoria correspondiente, acompañando las pruebas que acrediten la desaparición de las prácticas desleales de comercio internacional, en cuyo caso podrá otorgarse la autorización a que se refiere el artículo anterior, garantizando el interés fiscal.

CAPÍTULO III

Inspección y Vigilancia, Sanciones

y Recursos Administrativos

Artículo 20. Las infracciones a esta ley que también lo sean, por los mismos hechos, a la Ley Aduanera, se investigarán o harán constar y sancionará conforme a esta última, la que también regirá para la impugnación administrativa de las resoluciones que se emitan con base en ella.

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, a la autoridad competente, sancionar las infracciones a esta ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, particularmente las siguientes:

I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener permisos de exportación o importación de mercancías para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto en esta ley.

II. Destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto para el cual se autorizó en el permiso de importación.

Artículo 22. Las infracciones a que se refiere el artículo 21 se sancionarán en los siguientes términos:

I. La consignación en la fracción I, con multa hasta por el valor de la mercancía importada o exportada o, a falta de este dato, hasta por el importe del valor de la mercancía consignado con el permiso correspondiente.

Las demás infracciones a la fracción I del artículo 21 se sancionarán con multa hasta por el importe de cinco veces el salario mínimo general anual para el Distrito Federal, correspondiente al año en que se cometa la infracción. Para la determinación de esta sanción se tendrá en cuenta la importancia económica de la negociación, el beneficio obtenido o, en su caso, el perjuicio que causó en la forma directa o indirecta a industriales o comerciantes.

II. La infracción consistente en destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto, se sancionará con multa hasta por el importe del valor de ellos, si la mercancía o bienes ya fueron consumidos, ordenándose que los no utilizados se empleen exclusivamente

al fin autorizado. Si no se obedece de inmediato esta disposición se impondrá multa equivalente a cinco veces el valor de estas mercancías o bienes.

Artículo 23. Las inspecciones, vigilancia e imposición de sanciones que conforme a esta ley sean competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se efectuarán con las formalidades y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

Artículo 24. Contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que determinan cuotas compensatorias o las que apliquen, procederá el recurso administrativo de revocación previsto en le Código Fiscal de la Federación, que podrá interponer únicamente los importadores de las mercancías a que se refieren dichas cuotas y que para los efectos del artículo 202, fracción IV del mismo ordenamiento será necesario agotar.

El recurso se substanciará y resolverá conforme a lo dispuesto por el citado Código y las siguientes reglas:

I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución o realizado el acto contra el que se dirijan los agravios, salvo que en el mismo recurso de impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias.

II. La resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros, enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundo. En caso de que se modifiquen o se revoque la determinación de las cuotas compensatorias, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de la propia determinación.

III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determino la cuota compensatoria y los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esa situación.

Contra las resoluciones que dedican el recurso de revocación a que se refiere este precepto, procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, salvo que sea improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el mismo recurrente que interpuso juicio ante el citado Tribunal Fiscal de la Federación impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria, impugne posteriormente también la resolución que se dice al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.

Artículo 25. Las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se imponen las sanciones podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas, ante el superior jerárquico de la autoridad que las haya impuesto, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución respectiva.

La interposición de este recurso, respecto del cual serán aplicables los siguientes artículos, suspenderá la ejecución de la sanción impugnada si ésta consiste en multa, siempre que se garantice su importe en términos del Código Fiscal de la Federación.

En los demás casos se suspenderán los efectos de la resolución si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el recurso haya sido admitido y lo solicite el recurrente.

II. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia a esta ley u otras de orden público.

III. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garantice el pago de estos para el caso de no obtener resolución favorable.

IV. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños de imposible o difícil reparación para el recurrente.

Artículo 26. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse los documentos.

Los recurrentes podrán ampliar las pruebas ofrecidas y la exhibición de documentos hasta quince días hábiles después de la presentación del recurso.

Si se ofrecieren pruebas que ameritan desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de 30 días hábiles para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 27. La autoridad que conozca del recurso dictará la resolución que proceda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el desahogo de las pruebas o si no ameritarse diligencia específica

para tal fin a la fecha en que quedase totalmente integrado el expediente.

Artículo 28. El recurso se tendrá por no interpuesto:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 25.

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscribe o no se haya acreditado legalmente dentro del plazo que se hubiere concedido para desahogar la prevención.

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo. La autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que firme la documentación en caso de no haberlo hecho.

Artículo 29. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 25, las que dicten al resolver el recurso o aquéllas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1961 y se derogan los artículos 9o. y 10 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor el Reglamento sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías sujetas a Restricciones, el decreto que crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D. F., 9 de diciembre de 1985.

Senadora Socorro Díaz Palacios, presidenta; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»

Trámite: -Recibido y túrnese a la Comisión de Comercio.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Secretaria:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 23, 30, 34, 35, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 168, 189, 192, 262, 271, 274, 281, 284, 289, 290, 301, 383, 391, 397, 398, 400, 402, 403, 404, 412, 696, 914, 930, 938, 945, 948 y 956, en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 1o. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés contrario.

Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la ley en casos especiales.

Artículo 23. El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado y de los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquél.

Artículo 30. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos, sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso de la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.

Artículo 32. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I. Se deroga.

II. Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía de la correspondiente a la competencia del juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercer opositor no concurra a continuar la tercería, y

III...........................................................................

. Artículo 34. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento no requerirá del consentimiento del demandado, ni originará efectos económicos procesales; el que se realice con posterioridad sí requerirá de dicho consentimiento. El desistimiento de la acción

extingue ésta aun sin consentirlo el demandado.

El desistimiento de la demanda produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquéllas. El desistimiento de la instancia posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligada al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

Artículo 35. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas, respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias, se resolverán en la audiencia a que se refiere el artículo 272 A

. Artículo 38. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la Jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Se dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

Artículo 39. La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Artículo 41. La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo.

Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.

Artículo 42. En las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.

Artículo 46. Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa y de conciliación y de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en Derecho, con cédula profesional y en el legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no a solicitud de esta última se podrán requerir de inmediato los servicios de un defensor de oficio, que deberá acudir a enterarse del asunto, en un plazo que no podrá exceder de tres días para hacerlo, en cuyo caso se diferirá la audiencia de que se trate por un igual período.

Artículo 47. El juez examinará de oficio, la legitimación procesal de las partes; esto no obstante, el instigante podrá impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el juez la desconozca negándose a dar curso a la demanda, procederá la queja.

Artículo 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Artículo 50. La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1896 a 1909 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Artículo 53. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario judicial, con las facultades necesarias para la continuación del juicio. o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido.

El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Artículo 54. Mientras continúe el mandatario judicial o el representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con estos.

Artículo 55. ................................................................

. Salvo en los casos que no lo permita la ley, y no se hubiese logrado un avenimiento en la audiencia previa, los conciliadores estarán facultados para intentarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia definitiva.

Artículo 60. Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.

Artículo 61. Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre

sí, así como las faltas de decoro y probabilidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este Código y, a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.

Artículo 62. Se entenderá por corrección disciplinaria:

I. ...........................................................................

. II. la multa, que será en los Juzgados de Paz, el equivalente, como máximo, de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta; en los de lo Civil, de lo Familiar o del Arrendamiento Inmobiliario, de 120 días del salario mínimo, como máximo, y en el Tribunal Superior de Justicia de 180 días del salario mínimo, como máximo, que se duplicarán en caso de reincidencia.

III. .........................................................................

. Artículo 63. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que resolverá sin ulterior recurso.

Artículo 67. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Artículo 68. El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrán designar un notario que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.

La remuneración del notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo .

Artículo 168. Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos al promoverse la declinatoria o luego que, en su caso, reciba la inhibitoria.

Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de 30 días del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o juez de lo Civil, de lo Familiar, o del Arrendamiento Inmobiliario; y hasta de 60 días de ese mismo, si fuere un Magistrado. Además, esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial, para acumularse según lo previsto en el artículo 61 de este cuerpo legal.

No se dará curso a ninguna recusación si, al interponerla, el recusante no exhibe billete de depósito o fianza en efectivo por el máximo de la multa.

Artículo 192. Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior, de los Juzgados de lo Civil, de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de Paz, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen.

Articulo 262. Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciará dejando en suspenso el principal. Resulta que sea continuará, en su caso, el curso del juicio.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá, desde luego, los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un plazo de 10 días comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los autos al juez que estime competente, el que deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Artículo 271. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que se medite petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 272 - A a 272-F, observándose las prescripciones del Título Noveno.

Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló carsa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo

. Si el juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario, cuando aparezca responsable.

Se presumirán los hechos de la demanda que se deje contestar. Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, del estado civil de las personas o de cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino.

Artículo 274. Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la

contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicio de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271.

Artículo 281. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Artículo 284. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoye en leyes o jurisprudencia extranjeras.

Artículo 289. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgado acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

Artículo 290. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.

Artículo 301. Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción II del artículo 62 de este Código, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, dejándose ademas de recibir la prueba.

Artículo 383. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.

Artículo 391. ...............................................................

. Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de quince días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el juez

. Artículo 397. De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes en la forma expresada en el artículo 389 de este Código, extracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testigos conforme al artículo 392 del mismo ordenamiento, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de administración; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes, y los puntos resolutivos del fallo.

Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Artículo 398. Los tribunales, bajo sus más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de prueba y alegatos deben observar las siguientes reglas:

I. ...........................................................................

. II. .......................................................................... . III. .........................................................................

. IV. Evitar disgresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, si fuere procedente, aplicarán lo ordenado por el artículo 61 de este Código, y

V. Siempre será la audiencia, excepto en los casos a que se refiere al artículo ç 59 de este ordenamiento.

Artículo 400. En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398.

Artículo 402. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y dé su decisión.

Artículo 403. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde.

Artículo 404. El allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuando el secuestro y a reducir las costas.

Artículo 412. Las partidas registradas por los párrocos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por notario público.

Artículo 896. Si a la solicitud presentada se opusiere parte legítima, el negocio se continuará conforme al procedimiento contencioso, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

Artículo 914. Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse, sino a través del incidente contradictorio respectivo.

Artículo 930. Las informaciones se protocolizarán por el notario que designe el promovente y aquél extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si así procediere.

Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. ...........................................................................

. II. ..........................................................................

. III. .........................................................................

. IV. La aclaración de actas del estado civil cuando se trate de errores gramaticales o mecanográficos

o de letras o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Artículo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El juez para resolver el problema que se le plantee, podrá cerciorarse personalmente o con auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos. Aquellos presentarán el informe correspondiente en la audiencia, y podrán ser interrogados por el juez y por las partes. Su valoración se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 402 de este Código. En el fallo se expresarán en todo caso los medios de prueba en que haya fundado el juez para dictarlo.

Artículo 948. Si por cualquier circunstancia no puede celebrarse, está se verificará dentro de los ocho días siguientes. Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en aptitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos asimismo, para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta por el equivalente de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto o de comprobar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir.

Artículo 956. En todo lo previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el presente capítulo, se aplicarán las reglas generales de este Código.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 272-A, 272-B, 272-C, 272-D, 272-E, 272-F, y 272-G en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 272-A. Una vez contestada la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vista a la parte que corresponda, con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra, por el término de tres días.

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el juez la sancionará con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62, de este Código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez se limitará a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.

Si asistieren las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscripto al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio.

Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo entre los litigantes las audiencias proseguirán y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia y la cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 272-B. Promovida la declinatoria, ésta se substanciará conforme a los artículos 163, 164, 165, 167, 168, 169 y 262 de este ordenamiento.

Artículo 272- C. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el juez resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará terminado el procedimiento.

Artículo 272-D. Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanar en los términos del artículo 257 de este ordenamiento.

Artículo 272-E. Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa juzgada, el juez resolverá con vista de las pruebas rendidas.

Artículo 272-F. La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 272-G. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo tercero. Se derogan las fracciones I del artículo 32 y II del artículo 40 y los artículos 33, 36, 43, 376, 377, 378, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 423 y 424.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de entrar en vigor las reformas dispuestas en el presente decreto se regirán por estas disposiciones, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo caso continuarán su tramitación conforme a las normas anteriormente vigentes.

Si ya se hubiere resultado la suspensión por tratarse de un artículo de previo y especial pronunciamiento, el juicio correspondiente se regirá por las normas vigentes con

anterioridad a las reformas dispuestas por este decreto.

Artículo tercero. Los conciliadores, a que se refiere el artículo 272-A, serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales. Entre tanto son nombrados los conciliadores, el pleno del tribunal podrá determinar que sus funciones sena desempeñadas por los secretarios judiciales o por pasantes en Derecho, fijándose en el presupuesto correspondiente los emolumentos reservados para el desempeño de este servicio.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1985.

Senadora Socorro Díaz Palacios, presidenta: senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Rigoberto Ochoa Zaragoza, secretario.»

Trámite: -Recibo y Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.

CONDECORACIONES

La misma C. Secretaria:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 6 de diciembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia,

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México D. F., 6 de diciembre de 1985.

Senadora Socorro Díaz Palacios, presidenta; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia,

Trámite: -Se recibe y se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma C. Secretaria:

«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano capitán primero de la Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el gobierno de los Estado Unidos de América.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D, F., 6 de diciembre de 1985.

Senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia,

«MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán primero de la Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el gobierno de los Estado Unidos de América.

Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 6 de diciembre de 1985.

Senadora Socorro Díaz Palacios, presidenta; senador Guillermo Mercado Romero, secretario; senador Luis José Dorantes Segovia,

Trámite: -Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADO

REFORMA A LA LEY DEL I.V.A

El C. Presidente: -Para presentar una iniciativa ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez, del Partido Demócrata Mexicano. Tiene la palabra.

El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez:

«Señor presidente, compañeras y compañeros diputados, señoras y señores: La fracción parlamentaria Demócrata, con las facultades que le reconoce la fracción II del artículo 71 constitucional, ofrece a la consideración de ustedes la presente iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, fundada en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación de pobreza que padece la mayoría de los mexicanos es prueba evidente y dramática de que ha fracasado la política económica impuesta por los gobiernos del pasado inmediato, así como de la seguida por la actual administración.

El abismo que separa a los pocos que lo tienen de los muchos que nada tienen, constituye, igualmente, una clara demostración de que hemos avanzado en la conquista de una sociedad más igualitaria, de la que tanto se habla en el sexenio actual.

Una de las causas que influye determinantemente en la existencia de la crisis que agobia a nuestro pueblo empobrecido, se localiza en el gasto público todavía excesivo, sobre todo en los renglones del gasto corriente, mientras que en las líneas de la productividad, la educación y la promoción del bienestar social, resulta insuficiente.

Reconocemos que el déficit del gasto público se ha ido disminuyendo, pero es de reconocerse también que aún es considerable y produce la inflación que hoy nos azota.

Lo grave de esto, es que el gobierno, para financiar su gasto, por un lado sigue recurriendo al endeudamiento interno y externo, así como a los impuestos estrangulantes y a las alzas inmoderadas de los precios de los bienes y servicios del sector público, tal es el caso del reciente e inmisericorde incremento en el precio de las gasolinas, el diesel y del gas para consumo doméstico.

Los resultados de esta política destinada sólo a satisfacer las discutibles necesidades recaudatorias del Estado, está a la vista: un gobierno rico frente a un pueblo cada vez más pobre.

Compañeros diputados de todos los partidos:

Si deveras queremos ser representantes populares, si en verdad queremos colocarnos al lado del pueblo, debemos legislar para corregir esta política suicida.

Ustedes, señores diputados de la mayoría, en gran parte serían responsables del empobrecimiento y del estancamiento nacional, si se empeñaran en avalar un régimen fiscal fundamentalmente injusto, irracional y contradictorio al desarrollo que México tanto necesita salir de la postración.

En perjuicio del propio gobierno recaudador este injusto régimen invita a una constante evasión fiscal, la cual se da tanto por una elemental sobrevivencia, como por incidencia en actividades francamente delictivas encaminadas a lograr lucros millonarios.

Además, lo duro y exagerado de las cargas fiscales que pesan sobre las pequeñas medianas empresas, impide que estás avancen y constituyen la causa, incluso, de que ellas se clausuren, con la consiguiente pérdida de fuentes de trabajo.

Con lo anterior, se permite la presencia, en más de un campo de las grandes empresas, muchas de ellas transnacionales que sí pueden soportar excesivas cargas fiscales.

Ante este panorama, los demócratas levantamos la voz para reclamar la racionalización del régimen fiscal, imperativo este, más urgente en la actualidad en que, por decisión del Ejecutivo, México ingresa al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros (GATT), lo cual puede traducirse en el hundimiento de la planta productiva nacional, si no se facilita el camino para la exportación de manufacturas de la pequeña y mediana empresas.

El incremento en la exportación de productos manufacturados, es imposible si la planta productiva nacional no disfruta de estímulos fiscales que permitan la inversión destinada a su necesario desarrollo tecnológico, a la modernización de su maquinaria y a la superación de sus recursos humanos.

Por estas y otras muchas razones, los demócratas abogamos por la implantación de un régimen fiscal más benigno, el cual puede darse a partir de la baja en las tasas impositivas y mediante el diseño y la aplicación de mecanismos eficaces para evitar la evasión. Debe cesar ya, la lucha entre recaudadores y víctimas.

Sostenemos los demócratas que con menor gasto público en los renglones del gasto corriente, que con el saneamiento administrativo y el incremento productivo de las empresas consideradas como estratégicas a cargo del Estado, que con el pago de obra pública en base a sus costos reales, se puede cobrar menos impuestos e incluso, eliminar el impuesto al consumo, es decir, el oneroso IVA.

Como todos sabemos, el IVA es un impuesto indirecto fundamentalmente injusto y que no cubre los requisitos de la proporcionalidad que prevé nuestra Constitución. Decimos que es injusto y desproporcional, en razón que grava con iguales tasas a los que tienen mucho y a los carecen de todo. Las desgravación que se hace en el Impuesto Sobre la Renta a los salarios mínimos por cierto insuficientes para conservar la existencia del trabajador y de su familia, se convierte en nugatoria, al gravarse una buena parte de su consumo con un 15% y aún más, pues no se ha eliminado de este gravamen fiscal lo que se llama el efecto de cascada, o sea, que ese 15% se repite parcial o totalmente con cada intermediario.

No es valido el argumento de que la mayor parte de los consumos de las personas con recursos exiguos, están exentos en el régimen actual; tal argumento revela ignorancia y desconocimiento de los hábitos de consumo de los sectores más marginados. Es verdad que mientras son más bajos los recursos, un mayor porcentaje de los mismos se dedica a la alimentación, pero en los hábitos alimenticios actuales de las clases humildes, interviene un gran porcentaje de alimentos enlatados, tales como la pasta de jitomate, los cafés solubles, etcétera, etcétera.

Estos criterios esencialmente ya fueron expuestos por la fracción parlamentaria Demócrata de la Legislatura pasada, para presentar iniciativas de contenido similar a la que hoy presentamos, atendiendo circunstancias socioeconómicas no registradas ayer.

Hoy, en el entorno de una situación todavía más grave, frente al hecho doloroso de que a millones de trabajadores y campesinos cada día les resulta más angustiante alimentar y vestir a los miembros de su familia, insistimos

en el imperativo de que se derogue el gravoso IVA, comenzando por reducirlo a su mínima expresión y demandando, por lo pronto, que en su tasa general del 15% pase a sólo un 10%, y retirando nuestra exigencia en el sentido de que se desgraven totalmente toda clase de alimentos, medicinas, ropa y calzado.

Sabemos bien, compañeros diputados, que el nuestro es un pueblo mal alimentado y que, por lo mismo, continuamente es víctima de la enfermedad.

Es total absolutamente injusto, que la enfermedad padecida por el pueblo, siga siendo objeto de inicua recaudación fiscal.

Resulta abierta, claramente contradictorio, que por un lado el derecho a la salud se eleve a rango constitucional, mientras que por el otro, un Gobierno voraz les cobre impuestos a los mexicanos hasta por caer en la desgracia de la enfermedad.

Para que el derecho a la salud no se simple derecho ficción, se dé y ya, desgravar el IVA de las medicinas. Encarecerlas mediante una carga fiscal, es ir contra ese derecho a la salud.

Seguimos recociendo que una buena parte de las medicinas es proporcionada, si no gratuitamente, sí como contraprestación a los derechohabientes de los institutos de seguridad operados por el Estado, entre los que figuran principalmente el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado.

Sin embargo, también debe reconocerse que la existencia y la multiplicación de farmacias en manos de particulares en todo el país demuestra que la mayor parte de medicamentos es objeto de enajenación gravada por este injusto impuesto.

Aparte, sabidos estamos de que las propias instituciones de salud operadas por el Estado también pagan el Impuesto al Valor Agregado cuando adquieren los medicamentos y que, tal financiamiento, se cubre con las cuotas que pagan las empresas y los trabajadores.

Independientemente de lo señalado, es un hecho probado que aún existen amplios sectores sin protección y que, en ese contingente, se contabilizan millones de mexicanos víctimas del desempleo abierto y del subempleo, así como millones de campesinos ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y jornaleros.

Si el aplicar el IVA en las medicinas es injusto y casi criminal, no lo es menos en el caso de los alimentos, la ropa y el calzado.

Ustedes, señores legisladores de la mayoría, tiene la histórica oportunidad de colocarse al lado de los mexicanos, de ayudar a rescatarlos de su pobreza, tienen la oportunidad de hacer algo para evitar que sigan vistiendo andrajos y habitando pocilgas.

Tomen en cuenta, señores diputados, que los campesinos, al menos la mayoría de ellos, ni siquiera comen tres veces al día y que los obreros no sólo sufren la explotación de patrones inmorales, que no sólo padecen los perjuicios de los intermediarios, sino también el abandono del Estado cuando éste se mantiene indolente, como simple guardián de los egoísmos individuales, y cuando lejos de promover el bien de la colectividad a la que debe servir, la agobia con cargas impositivas que nadie puede eludir, puesto que sólo los anormales se designan a dejar de alimentar a su familia, o traer a sus hijos descalzos o desnudos.

Los diputados integrantes de la mayoría en la pasada Legislatura, tal vez pretendieron engañar a su propia conciencia, aprobando la reforma a la ley que hizo posible el ocultamiento del IVA incluyéndolo en el precio final de los productos; tal vez pensaron que con ello obtuvieron un éxito político al ocultar también la voracidad del Gobierno, aun cuando de hecho, ello le implica ya, un severo daño económico, pues no puede negarse que con el disfraz se provoca una mayor evasión fiscal en beneficio de comerciantes sin ética y en perjuicio de los consumidores.

Así entonces los diputados de todos los partidos de esta LIII Legislatura, en aras de la solidaridad, el deber y la justicia, para ir al reencuentro de nuestros representados, debemos legislar en favor de la racionalización fiscal.

Los demócratas animados por este espíritu y alentados por este noble propósito, presentamos esta iniciativa que recoge una de las grandes aspiraciones populares.

Esta, en efecto, es una demanda, un clamor del empobrecido pueblo mexicano. Prueba de lo anterior, nos la da el hecho de que más de medio millón de mexicanos, visitados por militantes de la benemérita Unión Nacional Sinarquista, resueltamente decidieron otorgar su firma en apoyo a nuestra iniciativa.

El testimonio de más de medio millón de mexicanos, será entregado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, subrayamos nuestra exigencia de que dicha comisión, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estado Unidos Mexicanos, estudie, dictamine y pase a debate la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE

REFORMA LA LEY DEL

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Artículo primero. Se reforma el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenar bienes;

II. Presten servicios independientes;

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes, y

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10%, el Impuesto al Valor Agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo segundo. Se derogan en consecuencia, las tasas del 15 y del 20% del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 2o. en su párrafo tercero, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice, Centroamérica, o en las zonas libres de Baja California Sur, y siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleva a cabo en las citadas franjas o zonas.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 6% siempre que los bienes o servicios sean enajenados o utilizados en las mencionadas franjas o zonas.

Tratándose de la realización de los actos o actividades que a continuación se señalan, en dichas franjas fronterizas o zonas libres, el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando el valor que señala esta ley, la tasa del 10%. Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 2o. A la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados

b) Los siguientes bienes:

1. ...........................................................................

. Todos los incisos que siguen del 1 al 7 quedan igual.

..............................................................................

. 8. En general los productos para la alimentación de personas, inclusive los enlatados y excluyendo a los señalados en el artículo 2o. C fracción I, inciso a).

c)............................................................................

. d)............................................................................

. e)............................................................................

. f)............................................................................

. g) Medicina de patente

h) Ropa y calzado, cuyo precio unitario no exceda del 30% del salario mínimo mensual, vigente en la zona de que se trate.

Artículo quinto. Se deroga el artículo 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo sexto. Se reforma al artículo 2o. C relativo al cálculo del 20% del IVA, para quedar como sigue:

Artículo 2o. C. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 10% cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

(Sigue igual el resto del texto de este artículo).

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala se Sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., diciembre 10 de 1985.

Atentamente.

"Democracia, Independencia y Revolución".

La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Diputados: Carlos Barrera Auld, profesor Jaime Haro Rodríguez, Roberto Calderón Tinoco, licenciado Antonio Monsivais Ramírez, licenciado José T. Cervantes A., Lorenzo Serrano Gutiérrez, Juan de Dios Colli Mas, Gustavo Ignacio Valenzuela S., licenciado Homero Díaz Mota, licenciado Magdaleno Yáñez Hernández, Leonardo Durán Juárez, Jesús Zamora Flores.»

Trámite: -Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. José Luis Díaz Moll: -Señor presidente, pido la palabra para hechos sobre el mismo tema.

El C. Presidente: -Sobre el mismo tema, previamente para hechos, el ciudadano diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: -Con permiso de la presidencia; señores diputados: Desde que fue creado el IVA en nuestro país el Impuesto al Valor Agregado, éste se ha convertido en uno de los principales lastres para la economía del pueblo trabajador mexicano.

Es justo recordar como en relación al salario de los trabajadores de México, el IVA viene a afectar directamente el ya raquítico salario de los obreros y campesinos de nuestro país.

El IVA ha sido considerado por el gobierno como uno de los principales medios para la obtención de recursos del Estado y son una prueba más de la política fiscal antipopular en la cual vivimos los mexicanos.

Cabe mencionar que las principales fuentes de ingreso del Gobierno mexicano son primero, la exportación de petróleo; segundo, el Impuesto sobre la Renta y en tercer lugar el Impuesto al Valor Agregado.

Tenemos como consecuencia de esto, que a los trabajadores mexicanos se les afecta doblemente, con el Impuesto sobre el Trabajo y con el Impuesto al Valor Agregado. Por ahí

se argumenta que todos los mexicanos somos consumidores. Y efectivamente, los patrones, los profesionistas, los obreros y los campesinos, todos somos consumidores.

Pero señores diputados, no todos tenemos los mismos ingresos, por lo cual este impuesto viene a hacer más pesado y viene a gravar más la economía del pueblo trabajador mexicano. (Aplausos).

El gobierno quiere obtener recursos pero principalmente los obtiene del pueblo trabajador; mientras que a la industria se le siguen dando facilidades, se le sigue dando dólares baratos y se le sigue dando subsidio, todo esto con un cargo al pueblo de México.

El Partido Mexicano de los Trabajadores se solidariza con la propuesta planteada anteriormente, y opina que la solución para el pueblo de México, y esto se dice a gritos día a día en las calles, en las fábricas, en los ejidos, la solución no es otra más que la derogación del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Gracias. (Aplausos.)

DECLARACIÓN INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS

El C. Presidente: -Para presentar una proposición tiene la palabra la compañera diputada Rosario Ibarra de Piedra.

La C. Rosario Ibarra de Piedra: -Señoras y señores diputados: Hoy, 10 de diciembre, es el día consagrado a la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. Hace poco, en Montevideo, Uruguay, la Federación Latinoamericana de Asociaciones Familiares de Detenidos Desaparecidos, FEDEFAM, lanzó un acuerdo de llevar a todos los parlamentos del mundo una propuesta.

Cumpliendo con este mandato, vengo a esta Cámara a leer a ustedes la misma.

«LIII Legislatura H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

. Teniendo en cuenta que el gobierno mexicano es parte contratante del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, en virtud de los cuales se compromete a respetar y promover los derechos del hombre.

Señalando que la declaración universal de los Derechos Humanos y en particular los artículos 3, 5, 9, 10 y 11, relativos al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, a no ser sometido a tortura, a no ser arbitrariamente detenido ni preso y al derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal, así como las disposiciones de los artículos 6, 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que salvaguardan estos derechos.

Señalando que la desaparición forzada e involuntaria de personas es una práctica violatoria de los derechos enunciados anteriormente, que en América Latina alcanza ya un número de 90,000 detenidos desaparecidos. Siendo de tal gravedad que la Organización de Estado Americanos ha declarado esta práctica como un crimen de esa Humanidad.

Considerando que la detención-desaparición significa sustraer a las víctimas de la sociedad civil a la que pertenecen, arrancándolas de ella, con absoluta privación de la jurisdicción regular del Estado dejándolas en total desamparo frente a los actos criminales que sobre ellas ejercen sus captores o guardianes.

Advirtiendo la especial peligrosidad que revisten los desaparecimientos forzados, en atención de que se trata de crímenes cometidos en contra de personas indefensas por agentes del poder público o por particulares que actúan con su apoyo, los cuales crean deliberadas dificultades para el esclarecimiento del hecho, garantizándose así la impunidad del mismo; lo que constituye una burla del estado de derecho y de las mínimas normas

internacionales que salvaguardan los derechos fundamentales del hombre. Teniendo presente el señalamiento que el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas hace un acatamiento a la asamblea general sobre la Desaparición Forzosa e Involuntaria de personas, (aprobada en la 90 sesión plenaria del trigésimo tercer período de sesiones, el 20 de diciembre de 1978) en el que hace ver a los gobiernos la necesidad de tomar medidas humanitarias desinteresadas para atender a la situación de las personas que han desaparecido.

Tomando en consideración la petición que hace la Federación Latinoamericana de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM) a todos los parlamentos del mundo para que declaren a la práctica de la desaparición forzada de personas como un crimen de Lesa Humanidad y la urgente necesidad de adoptar una Convención Internacional para la prevención y sanción de este delito, y;

Considerando que esta fecha se ha declarado como el día de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos proponemos el siguiente punto de acuerdo

: Primero. Declarar que la detención-desaparición forzada de personas constituye un delito de Lesa Humanidad.

Segundo. Solicitar al Jefe del Ejecutivo Federal promueva ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU la adopción del proyecto de convención sobre desaparecimiento forzado presentado por FEDEFAM ante ese organismo.

Basándose en que esta Cámara considera a la detención-desaparición como violatoria de los más elementales derechos humanos y que las personas víctimas de esta práctica deben ser liberadas para retornar con sus seres queridos.

Tercero. Hacer público este acuerdo.

Firman:

Hacemos entrega de esto a la Presidencia y esperamos que estemos todos de acuerdo. Gracias.

El C. Presidente: -Antes de dar curso reglamentario a la proposición, en términos del artículo 102, ha solicitado el uso de la palabra la compañera María del Carmen Jiménez de Ávila.

La C. María del Carmen Jiménez de Ávila: -Con su permiso señor presidente: Ya por lo que leyó la ciudadana diputada Rosario Ibarra de Piedra, se ve que mi partido está de acuerdo con la proposición hecha por ella porque estamos de acuerdo en la defensa de los derechos humanos.

Uno de los propósitos de la Naciones Unidas consiste en lograr la cooperación internacional en el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales para todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Esto se debió sobre todo a los acontecimientos que tuvieron lugar inmediatamente antes y durante la Segunda Guerra Mundial.

Estas y otras cláusulas sobre Derechos Humanos en la Carta de la Naciones Unidas, reflejan la reacción de la comunidad internacional ante los horrores de esa guerra y de la bestialidad de los regímenes que la desencadenaron.

La Segunda Guerra Mundial demostró claramente la estrecha relación existente entre la de otros comportamientos por parte de un gobierno, de una nación contra sus propios ciudadanos y la agresión en contra de otras naciones.

Entre el respeto por los Derechos Humanos y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. La experiencia de esa guerra dio como resultado una convicción generalizada de que la protección internacional efectiva de los Derechos Humanos era una de las condiciones esenciales de la paz y el progreso internacionales y esta convicción fue expresada en una serie de exposiciones, declaraciones y propuestas, hechas cuando aún se estaba desarrollando la guerra.

Así tenemos entre otras las propuestas de Dundart Tanhof (?) redactadas en 1944, que constituyeron la base del trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre organización internacional que se reunió en San Francisco en 1945 y preparó para firma y ratificación la Carta de las Naciones Unidas, la cual fue aprobada en forma unánime por la conferencia mencionada el 25 de junio de 1945. Y hace referencia a los Derechos Humanos y a las libertades individuales en varias cláusulas.

En el preámbulo los pueblos de las naciones unidas expresan su decisión de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.

La Comisión de Derechos Humanos fue establecida por el Consejo Económico y Social en 1946 y se ha reunido anualmente desde entonces, sus atribuciones son extensas, puede ocuparse de cualquier asunto relacionado con los Derechos Humanos, incluyendo la investigación de las afirmaciones relativas a violaciones a los derechos humanos y al manejo de comunicaciones referentes a tales violaciones opera estrechamente con todos los otros órganos de las Naciones Unidas que tengan competencia en el campo de los Derechos Humanos.

La declaración universal de derechos Humanos fue aprobada y proclamada hace justamente 37 años, por la asamblea general de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivas tanto entre los pueblos de los Estados miembros, como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción.

La declaración está constituida por un preámbulo y 30 artículos, estableciendo los Derechos Humanos y las libertades fundamentales a los cuales tienen derecho todos los hombres y mujeres en todas partes del mundo, ninguna discriminación.

El artículo uno, que establece la filosofía sobre la cual se base la declaración, dice:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están, de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

El artículo dos, que establece los principios básicos de igualdad, no discriminación en relación con el disfrute de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, prohibe la distinción de cualquier clase con base en la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

El artículo 3o, una piedra angular de la declaración, proclama el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, derechos que son esenciales para el disfrute de todos los otros derechos e introduce la serie de artículos del 4 al 21 en los cuales se establecen con mayor detalle los derechos civiles y políticos; la libertad contra la tortura o penas crueles, inhumanas o degradantes; el derecho al reconocimiento en todas partes de la personalidad jurídica; el derecho a un recurso judicial efectivo; la libertad contra la detención, prisión o destierro arbitrario; el derecho a una audiencia pública justa por un tribunal independiente e imparcial; el derecho a que se presuma la inocencia mientras no se prueba la culpabilidad; el derecho contra las ingerencias arbitrarias en la vida privada, la

familia, el domicilio o la correspondencia; el derecho al circular libremente y elegir la residencia; el derecho de asilo; el derecho a una nacionalidad; el derecho a casarse y fundar una familia; el derecho a la propiedad; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica; el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país; y el derecho de toda persona el acceso en condiciones igual, de igualdad a las funciones públicas de su país.

El artículo 22 es la segunda piedra angular de la declaración e introduce los artículos 23 al 27 en los cuales establece los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos que toda persona debe disfrutar como miembro de la sociedad. Incluyen estos artículos el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho al salario igual por trabajo igual; el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre; el derecho a la educación; el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

Los artículos finales, del 28 al 30 reconocen que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional, en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales pueden ser realizados plenamente y destaca los deberes y las responsabilidades que cada persona tiene con su comunidad.

El artículo 30 hace la advertencia de que ningún Estado, grupo o persona, pueda reclamar el derecho de acuerdo con la declaración, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la declaración.

Desde su proclamación en 1948, la declaración universal de los Derechos Humanos se ha convertido en uno de los documentos mejor conocidos y más influyentes de todos los tiempos; ha ejercido una influencia poderosa en todo el mundo, tanto internacional como nacionalmente sus disposiciones han sido citadas como justificación para acciones tomadas por las Naciones Unidas y muchas otras organizaciones internacionales y ha inspirado la preparación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tanto dentro como fuera del sistema de las Naciones Unidas.

Los instrumentos que, junto con la declaración universal de Derechos Humanos forman la Carta Internacional de los Derechos Humanos, son el Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos dos pactos obligan a los estados miembros, como es el caso de nuestro país; sin embargo, al ratificar México estos pactos expresó algunas declaraciones interpretativas y reservas con respecto a algunos artículos. Del pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos expresó reservas para el artículo 9o. párrafo 5, que reconoce el derecho a obtener reparación a toda persona ilegalmente detenida. El artículo 18 que reconoce el derecho de manifestar su religión tanto en público como en privado, entre otras cosas mediante la enseñanza. El artículo 13 que reconoce el derecho de extranjero y de no ser expulsado sino por causas legitimas y su derecho de defenderse contra la expulsión ante los tribunales. El inciso b) del artículo 25 que reconoce el derecho de todos los ciudadanos, sin distinción alguna, de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, posición económica o cualquier otra condición social, por ejemplo el ser ministro de culto a votar y ser elegidos en elecciones auténticas por sufragio universal. El artículo 8o. del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho de toda persona a afiliarse al sindicato de su elección, y el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculo.

Estas reservaciones son la aceptación implícita de que existen en la Constitución artículos contrarios a los Derechos Humanos en concreto a los artículos 3o., 5o., 19, 33, 130; queremos que en lugar de expresar reserva con respecto a los artículos arriba mencionados de los pactos internacionales ratificados, México reforme su Constitución para que esta reconozca sus derechos humanos que son propios de la naturaleza humana y anteriores a cualquier constitución o pacto.

El artículo 21 párrafo 3 de la Carta de Derechos Humanos establece el reconocimiento del derecho humano de votar y ser elegido en elecciones periódicas autenticas realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, el artículo 60 constitucional es una flagrante violación de este derecho humano al sufragio efectivo, por el cual México sufrió una Revolución.

En al artículo 60 se establece que la Cámara de Diputados elegirá después de cada elección de diputados federales, un colegio electoral que consistirá siempre de 60 miembros del partido que haya alcanzado constancia de mayoría en las elecciones y 40 de la oposición. Es decir, primero consigue el partido oficial constancia de mayoría por medio de fraude electoral y la falsificación de las actas de escrutinio, lo que le da derecho a 60 miembros en el Colegio Electoral va a juzgar las elecciones. Así, la Constitución ha establecido que contra el ladrón no hay otra apelación, sino el ladrón.

En otro aspecto, el artículo 9o. de la Carta de Derechos Humanos y los artículos 2o., párrafo III y IX del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, reconoce en el derecho de la persona la libertad y prohiben la detención arbitraría.

También el artículo 19 constitucional prohibe la detención arbitraria. Pero no establece el derecho al obtener reparación en caso de haber sido detenido ilegalmente.

El artículo 7o. del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, prohibe la tortura y tratos crueles y en el artículo 19 constitucional también se prohibe expresamente la tortura o el maltrato en las prisiones de la República. Pero es sabido de todos y establecido por amnistía internacional, que no existen en México cárceles en donde no se torture a los reos con choques eléctricos, con golpes que causen lesiones interiores sin dejar huellas exteriores y con la introducción de líquidos por la nariz entre otras muchas torturas.

El artículo 26 de la Carta de derechos Humanos, el artículo 3o. en su párrafo 3o. del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 18, párrafo cuarto del párrafo de Derecho Civiles y Políticos, reconocen la obligación de los gobiernos a respetar la libertad y el derecho de los padres de familia para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.

Conforme a estos documentos es necesario reformar el artículo 3o. constitucional fracciones I y IV, que prohiben en contra de este derecho humano natural de los poderes, la enseñanza de doctrina religiosa, y la enseñanza por religiosas y ministros de culto.

El artículo 23 en su párrafo cuatro de la Carta de Derechos Humanos, y el artículo 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho fundamental de toda persona a afiliarse al sindicato de su preferencia, y fundar sindicatos conforme a sus convicciones. Sin embargo en nuestro país es practica cotidiana el uncir a los sindicatos al partido oficial. La Constitución y el gobierno deben de reconocer y respetar el derecho de toda persona en su libertad, de manifestar su religión, sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

El derecho arriba mencionado es reconocido con estas mismas palabras por el artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Contrario a estos derechos humanos fundamentales son otra vez el artículo 3o. constitucional que prohibe manifestar su religión por medio de la enseñanza, y el artículo 5o. constitucional que prohibe los votos religiosos; el artículo 24 constitucional que prohibe actos religiosos de culto público fuera de los templos, el artículo 27, fracción II constitucional que prohibe y viola el derecho de la propiedad de las asociaciones religiosas, y el artículo 130 constitucional que prohibe a los ministros de culto opinar sobre las leyes fundamentales o el gobierno.

El derecho a la propiedad, reconocido por el artículo 17 de la Carta de Derechos Humanos, debe extenderse al campo. México sufrió una sangrienta revolución para que los campesinos fueran propietarios de las tierras que trabajan, pero el gobierno y su partido oficial han traicionado la Revolución al pasar la propiedad de la tierra de los latifundistas al Estado, dejando al ejidatario nada más el usufructo de la misma.

La verdadera libertad del campesino implica que sea propietario de su tierra; que sea libre de escoger el producto que quiere cultivar y que sea libre de venderlo a precios remunerativos.

Estas son algunas de las violaciones a los Derechos Humanos que se comenten en nuestra patria, y por tanto ameritan que distintos artículos de nuestra Constitución sean reformados, para estar acorde con la declaración de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que los gobiernos de México han firmado en el seno de las Naciones Unidas.

Tal cual prescribe nuestro artículo 133 constitucional, que a la fecha no se ha cumplido precisamente por la no vigencia de los Derechos Humanos, en materia política dentro de nuestra querida patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor Jesús González Gortázar.

El C. González Gortázar. -Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Este año se cumplieron 40 años de que las armas se callaron y vino a imperar nuevamente la paz, después de 6 de derramamiento de sangre y de ver la humanidad una serie de tragedias que nunca en su historia había contemplado.

Después de que en el acorazado Missouri los representantes del militarismo japonés significaron el acuerdo de paz, fue un clamor general entre los pueblos el deseo de paz, el deseo de tranquilidad y de poder prosperar dentro de la justicia y dentro de la democracia.

Como resultado de este anhelo compartido por todos los pueblos del planeta, vino la Reunión de San Francisco, donde se suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Se abrió aquí un nuevo capítulo en la historia de la humanidad. Un capítulo que pretende, en todas las formas posibles, suprimir para siempre la guerra, la injusticia, la agresión, el enfrentamiento bélico y, también, evitar el holocausto nuclear. Que si nosotros no nos preocupamos por eliminarlo, tarde o temprano tendrá que flagelar a las nuevas generaciones.

Pero las Naciones Unidas y todos los países que de ella forman parte, se percataron de que cualquier acción sería infructuosa si no estaba cimentada en la base, es decir en la persona humana, entendiendo a ésta como portadora de valores trascendentes.

Fue como una comisión especializada empezó a trabajar, casi inmediatamente después del nacimiento de las Naciones Unidas, y después de dos años de sesudos debates, después de una amplia deliberación, después de

consultar aquellas personas que se han caracterizado en la defensa de los legítimos derechos que son consustanciales al hombre, vino un día como este, un 10 de diciembre, la promulgación universal de los Derechos Humanos. Derechos que ya hemos escuchado prolijamente relatados por la compañera que me presidió en el uso de la palabra. Derechos que de imperar alejarían para siempre tantos conflictos que hoy azotan a la población de nuestro planeta.

Es importante que nos percatemos de que este anhelo no ha sido plenamente cumplido. Es importante que veamos que todavía en muchas regiones de la tierra la libertad no se da, la tortura y el dolor imperan, que todavía la justicia no ejerce con todo su vigor el equilibrio social que viene a repartir a cada quien lo que les corresponde.

Por ello, es tan importante que en este día se recuerde una efemérides singular, que viene a demostrar que los hombres, pese a sus diferencias, en ideología política, en credos, en sangre, en raza, en idioma se unifican ante el común denominador de exigir que aquellos derechos que son naturales, que aquellos derechos que nacen al mismo tiempo que la persona deben de ser tutelados y garantizados, no sólo por los estado a los cuales pertenecen, sino también por las organizaciones internacionales y dentro de éstas de las Naciones Unidas, que es hoy por hoy la más importante y trascendente.

Creo que en México podemos estar satisfechos parcialmente; las leyes nuestras fruto del movimiento social antiimperialista, democrático y popular de 1910, plasmadas primero en el capítulo de Garantías Individuales de la Constitución General de la República y después en otras leyes secundarias como la del Seguro Social o la Ley de Amparo han venido a declarar y a tutelar esos derechos, que como el de opinión, el de libertad, el de tránsito, el de creencia, el de asociación, etcétera, vienen a formar parte de una ideología cimentada sobre la sangre de un millón de muertos en el movimiento a que he hecho mención.

Pienso que si hay errores éstos han sido humanos; las instituciones siguen siendo sólidas y nosotros nos adelantamos con muchos años a la declaración de las Naciones Unidas.

Quedan, pues, aún algunas cosas que nosotros debemos de proteger, algunas cosas que debemos hacer imperar. Por ejemplo, México es uno de los pocos países donde todavía se sigue el principio anacrónico del derecho de que todo mundo es culpable mientras no demuestre que es inocente. Pienso que la declaración de las Naciones Unidas, recogido en uno de los articulados de los derechos humanos, de que todos somos inocentes mientras no se demuestre la culpabilidad, debe ser una preocupación de esta legislatura, de esta legislatura que le convierte en leyes, para que de esa forma amparemos uno de los pocos ángulos donde todavía no están tutelados esos derechos.

Por otra parte, hay que instrumentar las normas jurídicas que hagan posible de una forma clara, ágil y definitiva que no pueda haber fallas humanas en el reconocimiento y en la tutela de estos fundamentales.

No se puede decir: "perdone, estábamos equivocados, es usted libre", no se puede señalar, caray, es un error de alguien de la corporación, es importante que nosotros por medio de un derecho ágil, eficiente y que impere, vayamos haciendo cada día con mayor claridad y firmeza una realidad todos estos derechos del hombre que declarados en las Naciones Unidas y con anterioridad por nuestra Revolución Mexicana, han venido a crear un ámbito de tutela y un ámbito de protección a sus ciudadanos.

Creo, amigos, que este es un momento muy importante, que se levante la voz de la legislatura de México para reafirmar sus convicción y su creencia en estos valores que nadie ni nada puede venir a menguar, en estos valores que por el contrario debemos de ver la forma de acrecentar; recuerdo en el pensamiento de aquel europeo que decía "en esta parte del siglo XX, la principal obligación de un ser humano es luchar contra el Estado todo poderoso, es luchar con ese Leviatán, como la llamaba Hock que busca ir reduciendo la parcela de acción del individuo", el hombre es el depositario de toda la atención del Estado, es el hombre aquel que debe en plenitud, manifestarse portando los derechos que nadie le puede regatear; lo importante que partiendo de los Derechos del Hombre, vamos llegando a los derechos sociales.

No hay que olvidar que fue nuestra Carta Magna del 17 aquella que primero recogió los derechos de obreros y campesinos, plasmándolos en el 7 y en el artículo 123.

Las Naciones Unidas en igual forma, partiendo de estos derechos humanos ha ido combatiendo la discriminación, la discriminación por razones de credo religioso, de raza, de sexo o de edad y así están las acciones tendientes a proteger la igualdad jurídica de la mujer y también los derechos de los menores.

Busca evitar el genocidio y podríamos añadir, no solamente el genocidio físico que en una forma tajante pueda herir o inclusive probar de la vida a un ser humano por el único derecho de pertenecer a una minoría ética, social o nacional, hay que combatir también el genocidio cultural, un pueblo que pierde sus valores, una nación que olvida sus raíces está condenada como el árbol podrido a caer ante el primer vendaval imperialista. Pienso que es hoy fecha apropiada para reafirmar el derecho de los pueblos a tener su propia cultura, como ya lo declara en su articulado la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No podemos ver tranquilos, colas de adolescentes de tres o cuatro cuadras de dimensión esperando comprar un hamburguesa u otro alimento chatarra que es una forma enajenante de desnacionalizarnos.

Es importante que aquí se tomen determinaciones jurídicas para tutelar todos aquellos valores que son propios del pueblo mexicano. Consideramos que así estaremos nosotros siendo congruentes con nuestra militancia en las Naciones Unidas; consideramos que así, en esa forma, estamos cumpliendo todos aquellos puntos que dicha declaración enunció hace ya 37 años y que por desgracia son letra muerta en muchas naciones de la Tierra.

Compañeros diputados, reafirmemos con convicción nuestra creencia definitiva, e inclaudicable en los derechos del hombre como tal; velemos porque se cumplan y se protejan, porque se respeten y se acrecienten. Ese día, México, que ha encontrado su propio camino en la democracia social, estará más satisfecho con el pueblo, porque a él podremos decir que hemos logrado el equilibrio entre las garantías sociales y los derechos individuales. En esa forma estaremos fortaleciendo la sociedad civil; en esa forma estaremos haciendo fluido el diálogo entre las autoridades y el pueblo, entre gobernantes y gobernados.

Pienso que este día 10 de diciembre no debe de ser un hecho asilado, los 365 días del calendario, deben de ser de los derechos del ser humano; los 365 días deben de servir para amparar y proteger a aquel que como portador, que como dice la Declaración: "...como poseedor de conciencia y de razón, es el artífice de su propio destino". Pero no es un egoísmo, no un hombre aislado, hoy día ya no se puede ser una isla en el tormentoso mar del Planeta Tierra en el siglo XX tenemos que tener una conciencia social, una solidaridad, un sentido nacional, fortalecer a ésta, fortalecer a la nación porque viene en un momento dado a ser la suma de seres humanos que comparten tradiciones, estilo, raza, idioma, creencia, historia y que aspiran a ser un futuro común. Hay que desear desde aquí que ese futuro sea pródigo en justicia, que ese futuro ve en plenitud de amparo a todos aquellos derechos que son del hombre.

Seamos, pues, congruentes con nuestra afiliación con las Naciones Unidas, seamos congruentes con nuestra Carta Magna y que, como representantes del pueblo, nuestra voz se haga oír siempre que sea necesario, siempre que haya menester porque un diputado es un adalid del pueblo y si el pueblo requiere protección a sus derechos, amigos, hay que dársela. Muchas gracias.

El C. Presidente: -En los términos del artículo 102 tiene la palabra el señor diputado Carlos Barrera Auld.

El C. Carlos Barrera Auld: -Damas y caballeros que integran esta LIII Legislatura: La fracción parlamentaria de mi partido, el Demócrata Mexicano, fiel a su principio de apoyar y promover lo bueno y correcto venga de donde venga y combatir lo malo y negativo también proceda, de donde proceda, ha otorgado su firma de aprobación al comunicado que acabamos de escuchar de la diputada Rosario Ibarra de Piedra, en virtud de que lo considera esencialmente bueno u positivo...

Quiero hacer una observación: Para establecer la diferencia entre presos políticos y delincuentes del orden común, a los primeros nuestro apoyo absoluto; a los segundos, que sean castigados con apego a la ley.

En efecto, el partido del gallo se ha pronunciado desde su nacimiento por la vigencia plena del respeto a los derechos humanos en todo el mundo, entre los cuales está evidentemente el de la libre militancia, ideológica y la expresión de las ideas, sin más limitaciones que las que en nuestro país establece nuestra Carta Magna en su artículo 6o.

En consecuencia, repudiamos con todas nuestras fuerzas la detención, la tortura y la desaparición por orden arbitraria del poder; nuestra condena en tal sentido es lo mismo contra los tiranos del mundo occidental como contra los del oriental; lo mismo para los del norte como para los del sur de este Planeta.

Hacemos la precisión de que en nuestra defensa decidida e incondicional, lo es, reiteramos, para la libre militancia y expresión de las ideas de cualquier persona, no para encubrir la comisión de delitos que lesionen otros derechos de los ciudadanos y la comunidad en que se desarrollan.

Y, como el que es buen juez por su casa empieza, en nuestro país en efecto, siendo suscriptor de diversos pactos internacionales de protección y apoyo a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía, nuestro país, insistimos, deberá dar claras muestras de respeto absoluto a los mismos y proscribir desde hoy para siempre la detención arbitraria, la tortura y la desaparición de disidentes, independientemente de que esta soberanía haga la declaración solicitada en el comunicado que nos ocupa y la adopción por el Ejecutivo Federal del Proyecto de Convención sobre desaparecimiento forzado, a que en el mismo se hace referencia, y que lo consagrado por la ley en los acuerdos internacionales encuentre fiel cumplimiento en la vida práctica de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura al punto propositivo... -perdón- para hechos el diputado José Luis Sánchez.

El C. José Luis Sánchez: -Señor presidente, compañeras y compañeros diputados. La Prensa mexicana informa el día de hoy que el Senado de la República aprobó en forma unánime el dictamen que autoriza al Gobierno Federal para adherirse a la Convención contra la Tortura y otros tratos o

penas crueles inhumanos o degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre de 1984. De esta forma los senadores reconocen la existencia y práctica de la tortura en nuestro país al mismo tiempo que comprometen al Gobierno de la República a respetar las libertades políticas y los derechos humanos.

Las iniciativas de ley presentadas por diversas personalidades e instituciones para prevenir sancionar la tortura en México, así como la decisión adoptada por la Colegisladora en este sentido revelan la preocupación existente en amplios sectores de la sociedad y en la opinión pública en general para evitar esta práctica atentatoria contra la dignidad humana que ha sido considerada crimen de la humanidad. Sin lugar a dudas que la conciencia que sobre este fenómeno político represivo ha surgido, se debe en gran parte a la lucha heroica que han librado los familiares de las víctimas de estas prácticas inhumanas y a todos los hombres amantes de la justicia y de la libertad. Las conquistas del pueblo mexicano nunca han sido concesiones gratuitas o graciosas de la clase en el poder, ha sido la lucha popular la ha obligado al gobierno a detener o enmascarar su acción represiva, son las huelgas de hambre, los mítines, las manifestaciones, los presos, los muertos, y toda la acción revolucionaria de las masas populares las que están abriendo paso y puede hacer posible la democratización del país. Los más de 90,000 desaparecidos políticos de América Latina y los cerca de 500 declarados en México plantea a los hombres amantes de los derechos humanos la necesidad de detener también esta práctica terrorífica e inhumana. El desaparecimiento forzado constituyen un delito contra la humanidad frente al cuál estamos obligados a pronunciarnos.

Por ello apoyamos la propuesta formulada por la compañera Rosario Ibarra de Piedra, para que el gobierno mexicano suscriba la convención sobre desaparecimiento forzado.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura al punto propositivo de la compañera diputada Rosario Ibarra de Piedra.

La C. secretaría Consuelo Botello de Flores: - Sí, señor presidente. El punto propositivo dice lo siguiente: "Considerando que esta fecha se ha declarado como el día de la Declaración de los Derecho Humanos, proponemos el siguiente punto de Acuerdo:

Primero, declarar que la detención, desaparición forzada de personas constituye un delito de lesa humanidad.

Segundo, solicitar al Jefe del Ejecutivo Federal, promueva ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la adopción del proyecto de convención sobre desaparecimiento forzado, presentado por CEDEFAM, ante ese organismo. Basándose en que esta Cámara considera la detención desaparición como violatoria de los más elementales derechos humanos y que las personas, víctimas de esta práctica deben ser liberadas para retornar con sus seres queridos.

Tercero, hacer público este acuerdo."

El C. Presidente: -En los términos de la fracción II del artículo 58 del reglamento, se consulta a la asamblea si existe algún orador en contra.

No habiéndolo, proceda la secretaría en votación económica, a consultar a la asamblea, si se admite o no a discusión la proposición.

La C. secretaría Consuelo Botello de Flores: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a esta asamblea si se admite o no a discusión este punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Sí, se admite a discusión este punto de acuerdo.

El C. Presidente: -En consecuencia túrnese la proposición a la Comunicación de Relaciones Exteriores.

COMBUSTÓLEO SUBSIDIADO

El C. Presidente: -Para presentar una proposición ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Este fin de semana se anunció que Petróleos Mexicanos autorizó la venta de 144 millones de litros de combustóleo a precios subsidiados a los habitantes de colonias populares y campesinos de Chihuahua, Durango, Coahuila y Sonora.

Esta noticia podría interpretarse como una acción humanista y justa de Pemex hacia la población, sobre todo después de que este organismo subió recientemente los precios de gasolinas, diesel y gas licuado; pero no el anunció no quedó ahí, sino que la distribución de esos 144 millones de litros de combustóleo se está realizando a través de los comités secciónales del PRI, cuyos dirigentes, según el anuncio, realizaron las gestiones correspondientes ante Pemex y las Secretarías de Hacienda y Energía y Minas, quienes autorizaron la venta de ese enorme volumen de petróleo a precios sumamente bajos en relación con los que rigen en el mercado.

Por otra parte, esta noticia llama la atención, dado que el partido oficial apoyó los recientes aumentos a las gasolinas y gas y los propios diputados de este partido hicieron uso de esta tribuna para hacer expreso dicho apoyo y ahora nos resultan redentores de las causas populares al vender directamente a la población y a precio subsidiado, 144 millones de litros de petróleo.

Esta medida demagógica no puede borrar de un plumazo la actitud de fondo que sostiene el partido oficial, de justificación y apoyo irrestricto a la política económica del gobierno, especialmente en materia de aumentos y no sólo de gasolinas, sino a otros bienes y servicios como electricidad, predial, agua, azúcar, etcétera,.

Esta medida oportunista del partido oficial, obedece en el fondo a cuestiones electorales especialmente en lo que se refiere a los estados de Chihuahua y Durango, que el año próximo tendrán elecciones para elegir gobernador.

Por otra parte, tanto el Secretario de Hacienda como el de Energía y Minas y el Director de Pemex están utilizando recursos del pueblo, en este caso el petróleo, para apoyar las campañas de los candidatos del partido oficial, a pesar de que recientemente en esta Cámara de Diputados, el Secretario de Programación y Presupuesto negó que su partido reciba apoyos del erario.

Con esa utilización inmoral de nuestros recursos naturales, a Petróleos, Mexicanos no le interesa ser una empresa al servicio de los mexicanos y del desarrollo del país, sino por el contrario, una empresa más de apoyo a las campañas del partido oficial.

Esas formas de chantaje político, es decir cambiar petróleo por votos descalifica moralmente a quienes medran con las necesidades de una población severamente afectada por la crisis.

Los diputados del PAN, no nos oponemos a que Pemex, venda petróleo barato a la población y es más, nosotros quisiéramos que esa medida de reducir precios al combustóleo se ampliara a la gasolina, el diesel y al gas.

Lo que nosotros cuestionamos es que los secretarios de Hacienda, Energía y Minas y el Director de Pemex hayan acordado que la distribución del petróleo subsidiado se haga precisamente a través de los comités secciónales del PRI y no por medio de una distribución ordinaria e institucional.

Pero la acción es clara: Con dicha medida se están apoyando las campañas electorales del partido oficial y por otra parte, se pretende tener una cortina de humo al apoyo que el propio PRI dio a los recientes aumentos de gasolina.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto, presenta la siguiente proposición, solicitando se le de el trámite como de urgente y obvia resolución.

Esta Cámara se dirija a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, al de Energía y Minas e Industria Paraestatal, así como al Director de Pemex, para que dentro del ámbito de sus competencias gestionen y en su caso acuerden extender la medida del precio subsidiario al combustóleo para todos los habitantes de colonias populares y campesina de todo el país y no se sujeten dichos beneficios a sólo cuatro entidades del país, como acordaron recientemente dichos funcionarios.

Así mismo, que los funcionarios mencionados, informen a la brevedad el porqué se autorizó la distribución de los 144 millones de litros de petróleo a través de un partido político y por qué no se realizó dicha distribución, por medio de los canales normales.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 1985.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Presidente: -Nos deja su proposición, por favor, en la secretaría, diputado Altamirano.

El C. Edeberto Galindo Martínez: -Señor presidente: Yo quisiera aclararle algo al diputado. De que ayer regresé yo del Estado de Oaxaca y me encontré en San Pedro, Ixtacala, y otras comunidades que son cañeros y que es incosteable llevar la caña de ahí al ingenio que está muy lejos, precisamente por el aumento a la gasolina. Y la transportación hace incosteable eso.

Yo quisiera que a esto también se incluyera que se subsidiaran a esas gentes.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Quisiéramos que por el momento quedara en sus términos la proposición y podríamos hacer algo por separado.

El C. Presidente: -En los términos de la fracción II del artículo 58 del Reglamento, se consulta a la asamblea si existe registro de algún orador en contra de la proposición presentada.

Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Barberena, en contra.

El C. Miguel Angel Barberena Vega: -Señor presidente; señores diputados: En forma muy breve y más que hablar en contra de una proposición, vengo a hacer una aclaración. En días pasados la compañera diputada Jiménez de Ávila, miembro de la Comisión de Energéticos presentó ante esta honorable asamblea una proposición en los términos que el diputado Altamirano se ha referido. Fue turnada a la Comisión de Energéticos e inmediatamente acatando la soberana autoridad de esta asamblea hicimos los contactos correspondientes ante las autoridades que tienen facultades para otorgar estos subsidios.

A ella, y ojalá hubiera mayor comunicación entre los diputados de ese partido político, en dos ocasiones le informé los trámites que estábamos haciendo, le informé que el subsidio se iba a otorgar como tradicionalmente se otorga no es una promoción nueva, esos 144 millones de combustóleo que se van a otorgar a precios subsidiados en la franja norte del país no se de a la gestión que nosotros como miembros de la Comisión de Energéticos hayamos hecho, se debe a que

tradicionalmente cada año se otorga, como igualmente cada año se otorga una tarifa preferencial, en el verano para ayudar a las colonias populares y a la agricultura de aquellas región norteña del país.

No puedo aceptar aquí la afirmación que hace el compañero Altamirano de oportunismo de mi partido, es en todo caso, capacidad, de gestión, partido político que actúa permanentemente, que no es un partido electorero y que utiliza sólo retacería ideológica permanente, constante y con organización regional y nacional, a eso se debe que obtengamos éxito en nuestras labores de gestión.

Hay una Secretaría de Promoción y Gestoría dentro del Comité Ejecutivo Nacional que permanentemente atiende los reclamos de nuestros correligionarios y aun de los que no lo son.

Quiero pues, dejar aclarado con todo respecto al compañero Altamirano, que esta gestión no nos la debemos abrogar nadie y que la distribución de este combustóleo subsidiado, va a ser por los canales tradicionales, comerciales de Petróleos Mexicanos, no lo va hacer el partido, señores no tienen gasolineras, porque mi partido tiene correligionarios, tiene ideología, tiene solidez y el apoyo del pueblo mexicano.

Muchas gracias.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: -Qué bueno que el señor diputado Barberena está aclarándonos el panorama y virtualmente desmiente las declaraciones que salieron este fin de semana, a nombre del Comité Ejecutivo Nacional de su partido, de que precisamente de que ese partido había conseguido a través de la gestión con los funcionarios mencionados 144 millones de litros de combustóleo para ser vendido a la población.

Qué bueno que viene a aclarar y que dice que ningún partido político debe de...

El C. Miguel Angel Barberena Vega: -La labor de gestión de mi partido es la que logró este subsidio, no me contradiga.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (Continúa): bueno, el caso es que el argumento de fondo no ha sido desvirtuado, nosotros estamos objetando, no de que se haya hecho la gestión, sino precisamente que los secretarios de Hacienda, de Energía y Minas y el directos de Petróleos Mexicanos, hayan canalizado precisamente la venta de este combustóleo a través de un partido político que va a distribuir el combustóleo nosotros no objetamos que los diputados de un partido político o los miembros de este partido hagan gestiones, mi compañera diputada María del Carmen Jiménez, antes de esta medida oportunista que se anunció el fin de semana, había solicitado tal y como lo anunció el señor diputado Barberena, que se subsidiara el precio del combustóleo para Chihuahua y nos dice el señor diputado que falta comunicación y que está gestión ya ha sido encauzada, pero ¿Qué efectos va a tener cuando se apruebe eso? Cuando ya una medida oportunista y sobre todo irresponsable de los secretarios de Hacienda, que también están en el juego electoral, el Secretario de Energía y Minas, y el director de Pemex, que están en franca convivencia con este apoyo al partido oficial.

El fondo de todo esto, es que el señor diputado Barberena no vino a desvirtuar la proposición que estamos haciendo, que tiene dos vertientes: la primera, que se extienda esa medida de subsidiar el combustóleo a todo el país y no exclusivamente a esas entidades. A todo el país y precisamente para las gentes de escasos recursos. A eso no ha venido a refutar el diputado Barberena y quisiéramos oír si se oponen a que esta medida se extienda a todo el país y no exclusivamente a los cuatro estados, tal y como se anunció.

Y por otra parte, no se nos ha venido a contestar con qué facultades de los secretarios de Hacienda, de Energía y Minas y el director de Pemex, autorizaron que la distribución ese hiciera a través de un partido político ¿Con qué facultades lo hicieron estos señores? ¿Por que no se hizo la distribución a través de los canales normales de distribución?

El fondo es sencillo, ya lo dijimos, es el juego político. El señor Secretario de Energía y Minas también tiene su boleto y el director de Pemex, por consiguiente. Pero que no afecten a toda la población que realmente necesite el precio subsidiado el combustóleo; si se quiere beneficiar a la población, que la extiendan a todo el país y no sujeten este trámite nada más a las cuatro entidades y que esta distribución no se haga a través de ningún partido político, y aquí sí estaríamos de acuerdo con el señor diputado Baberena, de ningún partido político debe etiquetarse esta medida, por lo tanto, yo solicito que se apruebe esta proposición para que se extiendan estos beneficios de vender petróleo subsidiado, de recibir petróleo subsidiado todos los habitantes del país de escasos recursos y, los habitantes del país de escasos recursos y, por otra parte, que los secretarios de Hacienda, Energía y Minas, y Pemex, nos digan con qué facultades autorizaron que esta distribución la hiciera un partido político.

El C. Presidente: -Para hechos, tiene la palabra el diputado Eduardo Turati.

El C. Eduardo Turati Alvarez: -Con su permiso, señor presidente. Señores diputados: Creo que aquí hay que ver algunos puntos concretos.

Aquí salió hace unos días que el PRI iba a distribuir todo ese combustóleo por gestiones que había hecho en unas zonas de la sierra de Chihuahua. Por otro lado, si se dio un subsidio al precio del petróleo en el Estado de Chihuahua. Nosotros pedimos que el subsidio fuera de un 50% pero mañosamente las dependencias que debían dar ese subsidio se

esperaron a dar sólo un 30% y una vez que había subido ya que el precio del petróleo.

Eso en Chihuahua desmereció mucho para el señor gobernador que después de venir y venir y hacer muchas antesalas para conseguir un subsidio logró que este precio bajara de 35.50 a 31.50 el precio del litro de petróleo. Cuatro pesitos fueron una burla para el pueblo de Chihuahua.

Hace un año costaba subsidiado 17 pesos y la inflación, según sabemos, dicen que no fue más de 100% . Sin embargo, hay una cosa en la que sí estoy de acuerdo con el diputado Barberena. Sí estoy de acuerdo con en que es bueno que su partido logre mucho beneficios, en el Estado de Chihuahua, precisamente en la sierra, y lo está logrando para todos, para muchos que no son del partido, porque es evidente que en la sierra del Estado de Chihuahua y en todo el Estado la mayoría que va a salir beneficiado no vote por su partido.

Es evidente también que hay una serie de desconocimientos aquí, es evidente que el combustóleo no se vende en las gasolinerías, se vende en los depósitos de petróleo y se lleva a los lugares de su destino a través de algunas pipas. No sabemos todavía si el PRI tenga suficientes pipas para repartir en la sierra de Chihuahua todo el petróleo que dice que va a repartir a menos que también se las presten claro.

En fin, la distribución de ese petróleo a través del PRI lo anunció el PRI, y ahora dicen que no. Aquí alguien miente, o miente el PRI o miente el diputado Barberena. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si se admite o no a discusión la proposición presentada por el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

La C. secretaría Consuelo Botello de Flores: -Por instrucciones de la presidencia se pregunta a esta asamblea, en votación económica, si procede a discusión la propuesta presentada por el compañero Gonzalo Altamirano Dimas. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los que estén por la negativa, manifiéstenlo por favor... Se desecha la propuesta, ciudadano presidente.

El C. Presidente: -Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. secretario Reyes Adolfo Flores Zaragoza:

«Proyecto de dictamen relativo a la iniciativa de reformas al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

Fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, la iniciativa de Reformas al Artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo que presentaron los CC. diputados del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, miembros de esta LIII Legislatura del Congreso de la Unión.

ANTECEDENTES

Primero: En su capítulo de "consideraciones" los iniciadores señalan que con las reformas propuestas pretenden.:

1. Resolver el problema de la determinación de los sujetos con derechos a la prima de antigüedad, abarcando a los trabajadores de confianza que, a su juicio, se encuentran excluidos conforme al texto actual y favoreciendo al trabajador eventual o "temporal" con una prima correspondiente al tiempo trabajado.

2. Incrementar el monto de la prima en un cien por ciento, fijando como importe el de veinticuatro días por cada año trabajado.

3. Determinar como casos en que procede el pago de la prima, no contemplados en el texto de la ley vigente, los siguientes: el de la separación voluntaria antes de cumplir quince años de antigüedad; el de la jubilación; el de la incapacidad permanente total o parcial proveniente de un riesgo de trabajo, y el de la aplicación de la cláusula de exclusión por separación.

Segundo. Los proponentes pretenden que la nueva redacción del artículo 162 sea la que consignan en su documento.

Tercero: El día quince de octubre de mil novecientos, sesenta y seis,. Las comisiones unidas de Trabajo y de Estudios Legislativos sometieron al pleno de esta Cámara de Diputados un proyecto de decreto, que a la letra dice:

PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA EL ARTÍCULO 162

DE LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO

Artículo único. Se reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, quedando en los siguientes términos.

Artículo 162. Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con la norma siguiente:

I. La prima de antigüedad consiste en el importe de 15 días de salario, por cada año de servicios prestados o de la parte proporcional al tiempo trabajado en fracciones menores de un año.

II. Se deroga.

III. La prima de antigüedad se entregará a los trabajadores, o en su caso a sus beneficiarios, al terminarse o rescindir el contrato o relación de trabajo sea cual fuere la causa de la terminación o de la rescisión, sobre la base del último salario que hubiere estado

devengado. En los casos de suspensión de las relaciones de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a pedir que se les entregue el importe de la prima de antigüedad que les corresponda, hasta el momento de la suspensión.

En este caso al cesar la causa de suspensión y reanudarse las relaciones laborales se empezará a computar nuevamente la antigüedad, sólo para los efectos de este artículo.

IV. ..........................................................................

. a)............................................................................

. b) ...........................................................................

. c) ...........................................................................

. V. ...........................................................................

. VI. ..........................................................................

. TRANSITORIOS

Primero. Se deroga el artículo quinto transitorio de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. "La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial".

El mencionado decreto fue aprobado por unanimidad de votos y turnado a la Colegisladora.

CONSIDERANDO

1. Que tanto el referido proyecto de decreto aprobado por unanimidad de votos de los diputados integrantes de la L. Legislatura de esta Cámara, cuando la iniciativa sujeta a estudio, aluden a la misma disposición legal.

2. Que la circunstancia antes mencionada impuso a esta comisión la necesidad de realizar un análisis comparativo del que se advierte superioridad técnica y económica, del primero respecto de la segunda, por las siguientes razones:

1a. El proyecto de decreto establece ya lo que supuestamente pretende la "iniciativa" que el titular de la prestación lo sea cualquier trabajador, eliminando distinciones que actualmente dejan al margen de su goce, a quienes no tienen el carácter de trabajadores de planta.

2a. El proyecto de decreto contempla como monto la prima de antigüedad, el importe del salario correspondiente a quince días por cada año de servicios prestados, es decir, una suma razonablemente considerada para constituir el patrimonio que el trabajador va integrado desde el inicio de su relación laboral y además, prevé el pago proporcional por periodos de tiempo que no cubran años completos, lo que no acontece con la iniciativa propuesta.

3a. Con mejor técnica legislativa, el proyecto de decreto establece una regla general para la procedencia del pago de prima de antigüedad la de que debe cubrirse en todo caso de terminación de la relación laboral; la iniciativa, por el contrario, incurre en el casuismo que complica tanto la interpretación como la aplicación de la norma.

El proyecto de decreto, además, supera a la iniciativa en su espíritu protector, al hacer extensivas la prestación también al caso de suspensión de la relación de trabajo.

4a. En la determinación del monto de salario, en la iniciativa sujeta a estudio se persiste en las limitaciones que prescribe el texto actual al remitirnos, en su fracción II, a los artículos 458 y 486 de la ley, limitaciones que ha superado ya que el proyecto de decreto, el que, además, al no calificar con adjetivo alguno el término "salario" denota que debe aplicarse en su connotación más amplia y general que es la de salario integrado.

5a. Expresamente el proyecto de decreto deroga el artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo con lo que elimina el sistema de aplicación gradual de la prima; por su parte la iniciativa que se analiza deja subsistente dicho transitorio, no obstante que a la fecha resulte ser una disposición ociosa e inaplicable.

3. Que el proceso legislativo correspondiente a las reformas del multicitado artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra inconcluso, toda vez que aprobado el proyecto de decreto por esta Cámara de su origen, pasó a la Colegisladora para su discusión, sin que se tenga noticia de si ya se llevó a cabo la misma.

Por lo expuesto, la comisión que suscribe, cumpliendo con lo establecido por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea sean aprobados los siguientes puntos resolutivos:

Primero. No es de aprobarse ni aprueba la reforma a que se hace referencia en el promedio de este documento.

Segundo. Formúlese pedimento a la honorable Cámara de Senadores para que se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo conducente en relación con el proyecto de decreto de fecha 15 de octubre de 1976.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D.F., a 9 de diciembre de 1985.

Blas Chumacero Sánchez, presidente: Angel Sergio Guerrero Mier, secretario; Rogelio Preciado Cisneros, Rafael Sáinz Moreno, Blanca Esponda de Torres, Juan Moisés Calleja García, Manuel Gurría Ordóñez, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, *Javier Pineda Cerino, Antonio Punzo Gaona, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Arturo Ruiz Morales, Héctor Varela Flores, Porfirio Cortéz Silva, David Serrano Silva David Serrano Acosta, Eduardo Meléndez Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, Rosalba Buenrostro López, Juan

Carlos Velazco Pérez, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Humberto Cervantes Vega, Gloria Mendiola Ochoa, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abrajam, Eleazar Camarillo Ochoa, Guadalupe López Bretón, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Salvador Ramos Bustamante, Marcelino Rodríguez Silva, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, Eleno de Anda López, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Cordero García, Gerardo Gómez Castillo, Samuel Quiroz de la Vega, Sergio Roa Fernández, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, José Luis Galaviz Cabral, Manuel Monrreal Zamarripa, Consuelo Botello Flores, Javier Paz Zarza, Manuel Fernández Flores, Magdaleno Yáñez Hernández, Leopoldo de Gyves de la Cruz, Demetrio Vallejo Martínez, Miguel Alonso Raya, Ricardo Pascoe Pierce, Jaime Castellano Franco, Reyes Fuentes García, María de la Luz Gama Santillán, Eduardo Acosta Villeda."

* Artículo 64 del Reglamento Interior para el Congreso de la Unión.

Están a discusión los puntos de acuerdo.

El C. Javier Paz Zarza: -Señor presidente antes quisiera que hacer una proposición respecto al punto de acuerdo, hacer una proposición de una moción suspensiva.

El C. Presidente: -Tiene usted la palabra, señor diputado.

El C. Javier Paz Zarza:

«H. Cámara de Diputados: El suscrito diputado federal en ejercicio, miembro del Partido Acción Nacional, presenta a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el presente voto particular con relación al dictamen rendido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social relativo a la iniciativa de reforma al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo presentada a esta soberanía el 18 de septiembre del presente año por el C. diputado Juan de Dios Castro Lozano.

1. Que efectivamente, en el seno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se propuso realizar un análisis comparativo entre el proyecto de decreto aprobado por unanimidad de votos de los diputados integrantes de la L Legislatura y la iniciativa presentada en esta Legislatura. Que asimismo, se hizo constar en el seno de la comisión, nuestro reconocimiento al proyecto de decreto de 1976, pero se propuso aceptarlo en sus términos con la adición de incrementar a 24 días de salario integrado el importe de la prima de antigüedad.

2. Que con la aceptación del proyecto de decreto con las adiciones mencionadas, consideramos que el espíritu del legislador con relación a la prima de antigüedad tendería a ser más completo.

3. Que en el considerando 3 del dictamen de la Comisión del Trabajo, argumenta que al existir un proyecto de decreto de 1976 que el Senado no ha estudiado, el proceso legislativo se encuentra inconcluso. Textualmente señalan que "toda vez que aprobado el proyecto de decreto por esta Cámara de Diputados, pasó a la Colegisladora para sus discusión, sin que se tenga noticia de si ya se llevó a cabo la misma".

4. Que independientemente del análisis del 162 de la Ley Federal del Trabajo, es de observarse la negligencia manifiesta de la Cámara de Senadores, que a nueve años de distancia no ha sometido al pleno de dicho cuerpo, el proyecto del decreto aprobado por esta soberanía, lo que equivale a una burla al orden constitucional, ya que se instituye, ahí también, la "congeladora", no la decisión de esta soberanía.

Señoras y señores: pero para entender esta actitud de la Cámara de Senadores, es menester hacer la siguiente reflexión.

a). El sistema bicamaral para la integración del Poder Legislativo establecido en el artículo 50 de la Constitución tuvo su antecedente en la Constitución Norteamericana de 1878, siendo adoptado el sistema en México en la Constitución de 1824.

Del 1824 a 1856, los senadores, no siempre representaron la Federación, o intereses o puntos de los Estados que representaban, sino se prefería que el Senado estuviera formado por personas con características de experiencia política y de amplia cultura; pero con tendencia elitista.

Ante este último hecho, el Constituyente de 1857, después de llenarlo de inventivas, suprimieron el Senado, depositado el Congreso en la Cámara de Diputados.

Relatan las crónicas y la historia misma que la Cámara única que integró el Congreso fue tan agresiva en aquella época, que, por ejemplo, estuvieron a punto de destituir al Presidente Juárez, por lo que, el Presidente Lerdo de Tejada reformó la Constitución para restablecer el Senado en el año de 1874

. Durante el porfiriato, el Senado no tuvo más relevancia que la menguada que tuvo la Cámara de Diputados, en un sistema de presidencialismo por un lado, y de un inaudito servilismo del Congreso que legislaba al vapor todas las iniciativas que envían Porfirio Díaz, no importando en qué sentido venían.

Con el triunfo de la Revolución maderista el Congreso recobró un espíritu combativo y prueba de ello, fue el testimonio de lealtad y valor civil de Belisario Domínguez ante el sátrapa de Victoriano Huerta. Este testimonio fue una llamada de atención al Ejecutivo de tener un Congreso responsable e independiente.

De 1928 a la fecha, el Ejecutivo ha tenido buen cuidado de tener un Senado a fin a sus dictados.

De 28 a la fecha todos los senadores han sido del partido oficial. Hubo una Legislatura, donde un dirigente de un partido del gobierno vendió, una gubernatura ganada limpiamente por un líder del pueblo, a cambio de un escaño.

Su paso por el Senado fue igual que cuando fue diputado: servilismo y mediocridad.

La llamada primera reforma política de 1963, permitió la presencia significativa de diputados independientes, reafirmándose esta tendencia, hasta la fecha, pero el Senado sigue igual que en el porfirismo, gracias a que el sistema lo tolera.

Durante la XLVI y XLIX legislatura, diputados de Acción Nacional presentaron iniciativas de ley que contemplan la democratización del Senado, a efecto de que éste cumpla en verdad el papel que en la división de poderes, la Constitución le ha conferido.

E incluso, un destacado senador, miembro del Partido Oficial, en 1984, presentó una muy bien fundada iniciativa de reformas al artículo 56, proponiendo una Cámara de Senadores más plural, ya que esto no implica necesariamente el enfrentamiento con la posición adoptada por el partido oficial o el mismo Presidente de la República, sino a la aportación de puntos de vista distintos que puedan enriquecer la decisiones y como, es el caso a discusión, evitar que siga la congeladora en el Senado de la República,.

Es ya una demanda nacional, que el Senado ejerza responsablemente las facultades que la Constitución le confiere, sin sujeción servil al Poder Ejecutivo, sin su espíritu de adorar al emperador sexenal, quemándole incienso y aceptando sus designios incondicionalmente.

En la L. Legislatura recordarán ustedes, estaban presentes como senadores del autollamado movimiento obrero, 16 personas de las cuales nueve eran de la CTM.

¿Qué hicieron estos senadores para lograr que el proyecto de decreto de la Cámara de Diputados siguiera su trámite?

¿Acaso protestaron los senadores del llamado movimiento obrero, por la violación evidente por el artículo 72 constitucional?

Señoras y señores: es obligación del Poder Legislativo el promover las normas que acentúen la dignidad de la persona humana en el trabajo a abrir caminos de suficiencia y de mejoramiento, a dar el constante sentido auténtico de la comunidad y de la necesidad de la primacía del bien común a través de que el trabajador cuente con las remuneraciones y prestaciones suficientes para el desarrollo integral, propio y de su familia.

Como consecuencia de las razones mencionadas, el grupo parlamentario de Acción Nacional propone el siguiente. ACUERDO

1. Se rechaza el dictamen formulado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con relación a la reforma al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Formúlese nuevo dictamen que contenga las adiciones mencionadas en el punto uno de los considerados en esta proposición. Es decir que, se incremente a 24 días de salario integrado la prima de antigüedad.

3. Aprobado que sea el nuevo dictamen, envíese a la colegisladora, con una enérgica excitativa para que asuma su responsabilidad y dicte la resolución correspondiente.

Salón de Sesiones, diciembre 10 de 1985.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Diputado Javier Paz Zarza. Muchas gracias.

El C. Presidente: -En los términos del artículo 110 del Reglamento, y toda vez que la proposición de moción suspensiva ha sido leída ya por su autor, se pregunta, se consulta a la asamblea si existe algún impugnador.

El. C. Demetrio Vallejo: -En contra.

El C. Presidente: -¿En contra de la moción?

Estamos tramitando la moción, diputado Vallejo.

En consecuencia, consulte la secretaría a la asamblea...., dígame diputado. La proposición contiene la moción suspensiva. Usted la impugna, tiene la palabra.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Samuel Quiroz de la Vega.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: -Señor presidente; compañeros diputados: Es evidente que la proposición que formula el compañero diputado Paz, en representación de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, contraría el procedimiento que debe llevarse adelante, ya que implica, y rogaría yo al señor presidente que instruya a la secretaría para que dé lectura de la proposición concreta, a nuestro juicio contraría el procedimiento que normalmente debe llevarse a cabo, ya que lleva implícita una modificación al procedimiento que debe, inicialmente , entrar a la discusión del dictamen. El dictamen...

El C. Federico Ling Altamirano: -¿Me permite una interpelación?

El C. Samuel Quiroz de la Vega: -Permítame que termine, señor diputado. La proposición que se hace, lleva la implícita ya una supuesta modificación al dictamen; no hemos

discutido todavía el dictamen, en consecuencia debe desecharse la proposición.

El C. Federico Ling Altamirano: -para una interpelación.

El C. Presidente: -¿Acepta la interpelación, señor diputado?

El C. Samuel Quiroz de la Vega: -Pedí que se leyera la proposición. Si fuera tan amable la presidencia de instruir a la secretaría en ese sentido.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura a los puntos propositivos, contenidos en la moción suspensiva, presentada por el diputado Paz.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -La proposición dice textualmente:

"Como consecuencia de las razones mencionadas, el grupo parlamentario de Acción Nacional, propone:

1. Se rechaza el dictamen formulado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con relación a la reforma del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Formúlese nuevo dictamen que contenga las adiciones mencionadas en el punto uno de los considerados de esta proposición.

3. Aprobado que sea el nuevo dictamen, envíese a la Colegisladora con una enérgica excitativa para que asuma su responsabilidad y dicte la resolución correspondiente.

Salón de Sesiones, diciembre 10 de 1985.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, firma el diputado Javier Paz Zarza y otros cuatro diputados."

El C. Presidente: -Señor diputado Quiroz, había pendiente una solicitud de interpelación del diputado Ling, ¿La acepta usted?

El C. Federico Ling Altamirano: -Señor diputado: usted invoca en su argumentación los procedimientos normales para la discusión y aprobación de iniciativas. ¿No es verdad que el procedimiento normal es una primera lectura en un día y en sesión ulterior una segunda lectura, y sólo entonces se somete a discusión?

El C. Samuel Quiroz de la Vega: -No en los casos en que el dictamen es en el sentido de desechar una iniciativa.

El C. Federico Ling Altamirano: -¿En qué artículo del Reglamento fundamenta usted su aseveración?

El C. Samuel Quiroz de la Vega: Le he contestado, no tengo a la memoria el número de los artículos, pero este es el procedimiento normal y usted lo sabe. De todas maneras tácticamente la fracción parlamentaria de Acción Nacional está con su proposición aceptando que debemos dar curso al procedimiento establecido reglamentariamente.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor Presidente, suplico a usted en su carácter de presidente haga las aclaraciones pertinentes respecto a procedimientos.

El C. Presidente: - Con gusto, señor diputado Ling. Respecto a procedimiento, primera y segunda lectura es en el caso particular de proyectos de ley de proyectos de decreto. En este caso se trata de puntos de acuerdo presentados por la Comisión del Trabajo y Previsión Social, que es lo que está recayendo a la solicitud presentada por el señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. Federico Ling Altamirano: - Moción de orden, señor presidente. La materia que está a discusión es una iniciativa de ley, no de puntos de acuerdo.

El C. Presidente: - Señor, el dictamen rendido por la comisión, como se dio cuenta y se leyó hace un momento se constriñe a puntos de acuerdo, así fue emitido el dictamen por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El C. Federico Ling Altamirano: - ¿Considera usted que la materia que está a discusión es una iniciativa de ley?

El C. Presidente: - Señor diputado, yo le he contestado su pregunta, le he dado el punto de vista de la presidencia. Vamos a continuar dando trámite a la moción suspensiva presentada por el diputado Paz.

En consecuencia proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica y en los términos del artículo 110, si es de tomarse en consideración inmediatamente o no la proposición suspensiva presentada.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucción de la presidencia se pregunta a la asamblea si es de considerarse inmediatamente la proposición presentada de moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, desechada en los términos del artículo 110 del Reglamento.

Esta presidencia abre el registro de oradores para la discusión de los puntos de acuerdo contenidos en el proyecto.

La presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra Demetrio Vallejo y el señor diputado Juan de Dios Castro.

En pro los señores diputados Héctor Hugo Varela Flores, primero el señor Eduardo Acosta Villeda, Manuel Quiroz, Manuel Fernández, Juan Moisés Calleja, Miguel Alonso Raya, y para razonar el voto del Partido

auténtico de la Revolución Mexicana, el señor diputado Reyes Fuentes García.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Antes de conceder el uso de la palabra, de que hace usted un momento dijo que no se trataba de una iniciativa, sino de puntos de acuerdo, ¿por qué registra más de 3 oradores en pro.

El C. Presidente: - En los términos del artículo 114, señor diputado Juan de Dios Castro, que dice: Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley en lo particular, en cada uno de estos artículos podrán hablar 6 individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión dictaminadora y de los funcionarios a que alude el artículo 53 de este reglamento. En los demás asuntos que sean económicos de cada cámara, bastará que hablen tres en cada sentido a no ser que ésta acuerde ampliar el debate.

El C. Presidente: - Señor diputado, en los términos del 114, quedan registrados en pro, los siguientes oradores: Acosta Villeda, Héctor Hugo Varela y Samuel Quiroz.

Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Vallejo en contra.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - En la Comisión de Trabajo y Previsión Social discutimos con amplitud este problema, pero la mayoría de los priístas y dirigentes obreros no quisieron discutir el aumento de la prima de antigüedad. Algunos argumentaron de que 24 días, que hace la proposición del partido del PAN, o del grupo parlamentario del PAN, les parecía mucho porque, dijeron, que nosotros también podíamos proponer 30, 40 o 50 días de prima de antigüedad y yo en esta ocasión les respondí que no discutiéramos una imbecilidad o una exageración, en cambio 24 días no era una exageración y se podía discutir y para ver si se aceptaban los 24 días o, menos, 20, cuando menos. Y señalé, entonces de que era ridículo que después de nueve años de que se encuentra empolvado en el Senado en la iniciativa de la ley aprobada por L o LI Legislatura, que se aceptará tres días de aumento de la prima de antigüedad, y señale que cómo era posible que dirigentes obreros, que dicen que son los defensores de la clase obrera y del movimiento obrero en el país, estén en contra de un aumento de la prima de la antigüedad.

También discutimos ahí, aunque la iniciativa del PAN no la llevaba, que se incluyera a los trabajadores de confianza. Algunos argumentaron de que ya en los términos trabajadores, ya estaban incluidos, y lo cierto es que los trabajadores de confianza, que por lo regular en las industrias más importantes del país ascienden, llegan a ocupar esos puestos los trabajadores de base: y han tenido que demandar para que se les pague la prima de antigüedad.

Yo señale de que las leyes, sigo insistiendo y lo he insistido en las comisiones donde participo, las leyes deben ser claras, precisas para que los que van a juzgar no apliquen su criterio de acuerdo con la consigna o de acuerdo con la cantidad que proporcione la empresa o el Estado. Y eso es una práctica cotidiana todavía en nuestro país a pesar de las palabras de renovación moral del Gobierno de la República.

Señale también de que nada se perdía si ellos querían nada más rechazar la iniciativa del PAN y pedir informes a un recordatorio al Senado, pero yo les dije que sí se va a hacer un recordatorio en ese dictamen, que realmente se incluye ya una modificación señalando de que en vez de 15 días deben ser 24 días, y que se debe incluir también a los empleados de confianza para que tengan derecho a la prima de antigüedad. Pero tampoco lo aceptaron, tampoco quisieron, se cerraron como siempre se cierra el grupo del Partido Revolucionario Institucional.

¿Que es la prima de antigüedad? La prima de antigüedad es una conquista de los trabajadores que se plasmó en la Ley de 1970; es la extracción de la plusvalía de la explotación que los empresarios hacen de los trabajadores y les dan una prima como compensación de ese robo que hacen los patrones, las empresas y los industriales.

Señalé que ese fue el objetivo de plasmar en la ley los 12 días de prima de antigüedad, para después de 1970 y de 1976, todavía plantearse que nomás se suba tres días de prima de antigüedad, incluso algunos con características de patrones dijeron que no, porque se iban a asustar y no están en condiciones de pagar los patrones ese aumento.

Así, de esa manera discutimos el problema. ¿Cómo y en qué forma debemos de resolverlo? Aquí están en la Cámara 54, 64 dirigentes obreros, si tiene nueve años la iniciativa que está allá durmiendo el sueño de los justos; si el PAN plantea una iniciativa para modificar el artículo 162, aparece que había ya la Cámara del L o LI aprobado un decreto para aumentar a 15 días la prima de antigüedad y quieren que esos 15 días todavía se paguen en 1985 cuando los salarios andan por los suelos, cuando nuestra economía nacional es una piltrafa, cuando están recargando sobre los hombros de los obreros y de los campesinos el peso de una deuda que no autorizó nuestro pueblo. Pero así son, esos son los que defienden los intereses de la nación; son los que dicen que la Revolución, ahí están las escuelas, están algunas industrias, ahí están; realmente son ridículas esas expresiones puesto que también en España, 40 años de franquismo, progreso España y aquí 75 años de Revolución estamos por los suelos.

Si hacemos una comparación entre la revolución rusa y la Revolución Mexicana, la Revolución Mexicana tiene 75 años, mientras

que la revolución rusa tiene 68 y cual es la comparación de esas dos revoluciones, mientras que la Unión Soviética es el primer país industrial en Europa el segundo en el mundo, es uno de los más poderosos desde el punto de vista militar, incluso a avanzado en la ciencia y aquí nos hablan de la revolución en 75 años de vida y todavía esa revolución o esos revolucionarios escamotean a los trabajadores que se aumente a 24 días la prima de antigüedad. Asimismo rechazaron aquí cuando el PSUM presenta la iniciativa con respecto a la federalización de las juntas federales de conciliación y locales de arbitraje.

En 1981 se presentó esa iniciativa y se decretó, el Senado también lo aprobó. Pero está estancado allá en los Estados. ¿Por qué?, no son priístas los de los Estados. ¿Que clase de orden tienen los priístas, que hacen lo que quieren?, porque en realidad si como dicen que son disciplinados, que son los representativos del pueblo de México. Bueno, pues que cumplan con el pueblo de México. Por eso yo estoy en contra, del dictamen de la comisión y propongo concretamente que se rechace el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que se modifique incluyéndose los 24 días de primas de antigüedad y que se incluyan también a los empleados de confianza. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra en pro, el C. diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -Con su autorización, señor presidente. Su servidor forma parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, del dictamen que le ha dado lectura la secretaría, no aparece el nombre de su servidor.

El hecho de que no lo haya firmado no implica que no haya participado en la elaboración del dictamen o en las discusiones.

Yo vengo a nombre del Partido Mexicano de los Trabajadores, a razonar el voto fundamentalmente a darlo en sentido favorable por una cuestión de principios, que voy a tratar de explicar.

Cuando en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se analizó detenida y cuidadosamente la iniciativa propuesta por Acción Nacional, también surgió el proyecto de dictamen, el proyecto de decreto del 15 de octubre de 1976. Y efectivamente, de un análisis comparativo de estas dos iniciativas, resulta más favorable y de avance la iniciativa discutida el 15 de octubre de 1976 por la 'L ' Legislatura de este Congreso de la Unión.

Si nosotros analizamos el proyecto, porque en el fondo no se está discutiendo el proyecto que está presentado Acción Nacional, la iniciativa de ley, sino que se va a votar en el fondo son los dos puntos resolutivos relativos al pedimento y a que no se apruebe la iniciativa. Analizando cuidadosa y detenidamente el proyecto ya discutido del 15 de octubre de 1976, hay ventajas para los trabajadores las ventajas consisten en que por principio de cuentas se aumenta la prima de antigüedad de 12 a 15 años; lo que sí criticamos, incluso coincidimos con el compañero Demetrio Vallejo, en el sentido de que los dirigentes obreros ahí no procuraron hacer una enmienda para efectos de que aumentara la prima de antigüedad en una cantidad superior, que pudiese ser más cantidad.

Fundamentalmente lo que se estableció en la comisión por parte de algunos líderes, es que con esto alentaríamos la deserción, auspiciaríamos el que los trabajadores abandonaran las empresas al tener una prima de antigüedad bastante elevada, lo cual no es cierto, señores diputados, y no es cierto porque la Ley Federal de 1970, y con la práctica que se ha venido realizando, no hubo deserción ni se alentó, no obstante que se establecieron 12 días, y al dárselos a los trabajadores cuando cumplían los 15 años de servicio, no se alentó la deserción del empleo; esa es una mentira, no es cierto, señores diputados, que se dicen del sector obrero.

Ahora bien, hubo otro avance en ese decreto de 1976 porque la prima de antigüedad se le da a los trabajadores independientemente de cual sea el motivo de terminarse la relación de trabajo, de suspenderse o de terminarse también el contrato individual de trabajo colectivo.

Esto quiere decir que ha sucedido en la práctica común. Los patrones lo que hacen es contratar a los trabajadores por tiempo determinado, a 30 días, a 60 o a 90, y una vez que se terminan se les dice: -Se terminó tu contrato y no tienes tampoco derecho a la prima de antigüedad lo cual es equiparable a un despido, y consecuentemente se les debería entregar esa prima de antigüedad.

Por consiguiente el proyecto de 1976 establece que la prima de antigüedad se le dará a los trabajadores en cualquier tiempo; los patrones ya no tendrán ningún pretexto para entregar esa prima de antigüedad a los trabajadores. Ante esa situación nosotros, el Partido Mexicano de los Trabajadores no se opone, incluso la iniciativa de Acción Nacional establecía que la prima de antigüedad se diera a los diez años, para los cual del análisis comparativo el proyecto de 76 es un proyecto más saludable y más favorable para los trabajadores.

Y una cuestión novedosa que establece el proyecto de dictamen de 1976, es el que también se pague esta prima de antigüedad cuando se suspendan las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

Ante esto, no nos vamos a oponer; no podemos oponernos ante las cuestiones que establezcan un avance y una conquista para los trabajadores, por mínima que sea, aunque avancemos un metro, aunque avancemos 0.1, pero la cuestión es que nos opondremos a esta situación. Si se trata de avances, vamos a, iniciativas como está incluso otras que en su momento nosotros presentaremos o que provengan de algún sector, que sean

en beneficio de los trabajadores, serán bienvenidas y serán apoyadas por el Partido Mexicano de los Trabajadores, porque nosotros no somos opositores al sistema a ultranza. Si aquí de derogara para modificar el artículo 27 constitucional con la propuesta que hiciera el PPS en el sentido de modificar la ley para derogar el amparo agrario, bienvenida sería esa situación, porque va en beneficio también de los trabajadores del campo.

Entonces, en ese sentido me inscribí para razonar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores, y para establecer que el proyecto, en el fondo, lo que se trata es de que, no vamos a votar en contra de un proyecto que ya ha sido discutido, que ya ha sido pasado al Senado y que consiguientemente representa un avance para la lucha de los trabajadores. Pero lo que sí reprobamos también y coincidimos con el señor de Acción Nacional, es en cuanto a que no obstante de que ya tiene bastante tiempo esta situación, de estar en el Senado, no sea debidamente dictaminado, desconociendo las causas seguramente porque a los empresarios no les conviene esta situación.

Entonces, es en ese sentido que nosotros venimos a razonar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores, y venimos a deslindar nuestra posición. Coincidimos en el fondo con la situación del compañero Vallejo, pero sí no nos podemos oponer a las cuestiones que representen un avance para los trabajadores puesto que en el resolutivo 2o. establece que se deberá de formular pedimento para efectos de que se dictamine sobre la situación del artículo 162 del proyecto que se encuentra congelado en el Senado, el cual sí condenamos que éste congelado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señoras y señores diputados: Me va a interesar mucho escuchar la opinión del ex Ministro de la Corte, Calleja, diputado de la CTM, para oponerse a lo que es medular en esta iniciativa. Aumentar la prima de antigüedad en un 100% en beneficio de los trabajadores. De 12 a 24 días por cada año trabajado.

Y también voy a señalarles, señoras y señores diputados, que yo no quisiera ser profeta, pero casi tengo la seguridad que ni siquiera la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados y aprobada por unanimidad en 1976, va a ser aprobada por el Senado.

Porque el incremento de beneficios a los trabajadores en las circunstancias actuales del país, depende, lamentablemente, de la voluntad política, del único que tiene capacidad de decisión en las cuestiones más importantes que afectan al país: El Presidente de la República.

Y me voy a adelantar a los argumentos de carácter jurídico que me van a dar en contra de la iniciativa: El derecho de antigüedad es un derecho hermoso para los trabajadores. Es un derecho, compañero, de la vida del trabajador. Es un derecho del que se derivan otros derechos. Es el sustento, por ejemplo para el derecho a las vacaciones, para el derecho a los ascensos, para el derecho de no ser reajustado, en caso de que se introduzca maquinaria nueva en la fábrica y haya necesidad de realizar un ajuste en el número de trabajadores.

Cuando en la ley de 1970 se planteó el derecho de antigüedad, los encargados de la Comisión de Trabajo en aquella época pensaron que faltaba algo más y fue cuando se estableció por primera vez en nuestra legislación de 1931 el derecho a la prima de antigüedad.

Yo quiero hacer 2 observaciones a dos intervenciones que me duelen porque las considero de buena fe y por afecto a la clase trabajadora, la del compañero Demetrio Vallejo y la del compañero diputado Acosta, que constituyen dos inexactitudes en relación con la iniciativa. El compañero Vallejo en su intervención, y lo hago notar porque no se ha repartido copia del dictamen, no se ha dado segunda lectura al dictamen, no tenemos elementos de juicio el grueso de los diputados que desconocen el contenido de esta iniciativa para poder debatir y para poder votar y para poder opinar. Por eso hago las aclaraciones.

Primera. El artículo 162 vigente en la Ley Federal del Trabajo dice: "los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad". Y tiene razón el compañero Demetrio Vallejo ¿por qué nada más los planta? ¿¡Por qué no los de confianza? O más todavía ¿por qué no los eventuales? En muchísimas entidades privadas y oficiales hay empleados con 20 años de antigüedad y que no han perdido la categoría de eventuales. Y decía el compañero Vallejo que él defendió esa postura de que se incluyera a los trabajadores de confianza a pesar de que no consideraba la iniciativa de Acción Nacional.

Pues no, señores, precisamente es el primer punto de la reforma. En la iniciativa presentada a la comisión al artículo 162 se le suprime la expresión "de planta" y dice la iniciativa: "los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad", etcétera, y al decir los trabajadores, la ley no distingue y extiende el beneficio de la prima de antigüedad a los trabajadores de planta, a los trabajadores eventuales, a los trabajadores de confianza y a todo aquel que tenga carácter de trabajador en la relación laboral; pero se me dice, y hay una iniciativa y creo que es el argumento más fuerte presentada en la Cámara de Diputados y eso no se dice en el dictamen, congelada en la Cámara de Senadores porque en 9 años no ha habido voluntad política de aprobarla en beneficio de la clase trabajadora de México.

El vigente artículo 162 y ahora voy con la corrección del compañero Acosta a su exposición, establece una verdadera injusticia que atenta contra el trabajador responsable, eficiente de las empresas. El trabajador cuya relación de trabajo termine por causa justificada en los términos del 47 por ejemplo, y para explicar qué quiere decir en los términos del 47, quiero decir por falta de probidad, por ejemplo un trabajador ladrón o un trabajador que injurie sin causa al patrón o un trabajador, no era eso a lo que me refería, voy aclarar cuál es la corrección que voy hacerle compañero diputado Acosta.

A él conforme al vigente artículo 162, sí se le paga la prima de antigüedad cuando se rescinde la relación laboral, no importa el tiempo, pero el trabajador cumplido, el trabajador responsable, dice el vigente artículo 162, sólo cuando haya cumplido 15 años en la prestación de servicios, y dice el compañero Acosta que en la iniciativa, aquí viene la precisión, reduzco y digo yo que no cuando tenga 15, sino cuando tenga 10 años. Esto es inexacto. En la iniciativa yo no planteo eso, por el contrario, establezco, y voy con la fracción III, lo siguiente: "La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen de su empleo voluntariamente, por causa justificada o que sean separados de su empleo independientemente de la justificación del despido. Asimismo, se pagará a los trabajadores que la soliciten y que continúen laborando por más de 10 años".

Quiere decir que aquí se va a pagar la prima cuando el trabajador se separe voluntariamente, no importa el tiempo que tenga trabajando; cuando el patrón lo despida; o cuando él se separe por causa justificada, esto es por causa imputable al patrón, y agrego algo, señores, lo de los 10 años, es algo en lo que supera esta iniciativa a la presentada en esta Cámara en 1976, porque conforme a esa iniciativa, la de 1976 y la de ahora, un trabajador que tenga 40 años trabajando en la empresa y quiera seguir trabajando no puede retirar su prima de antigüedad. Para retirarla, necesita separarse de la empresa, terminar la relación laboral para poder pedirla siempre que tenga más de 15 años trabajando.

Yo establezco un elemento que supera la iniciativa de 1976: "Si el trabajador se retira de sus trabajo, no importa la antigüedad, tiene derecho a su prima de antigüedad". No importa el tiempo que tenga trabajando, y si sigue trabajando, cuando cumpla 10 años, aún sin terminar la relación laboral, como si fuera un fondo de ahorro, tiene derecho a pedir a la empresa la entrega de la prima de antigüedad correspondiente a los 10 años trabajados.

Y ahora le voy a dar argumentos a la comisión en lo que sí tienen razón:

Mi iniciativa tiene dos defectos que creo que pueden ser corregidos, uno de ellos es la fracción II del artículo 162; tiene razón la comisión, debe derogarse y estoy de acuerdo con la comisión en que se derogue.

La fracción II que no modifiqué es la del vigente artículo 162 que aprobó la mayoría priísta en 1970. Dice que para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto por los artículos 485 y 486; y ¿qué dicen estos artículos? Que a un trabajador que gane más del salario mínimo, se le pagará la prima de antigüedad hasta por el doble del salario mínimo y si gana más del doble del salario mínimo no se le pagará la prima sobre el salario que está percibiendo, sino que el doble es el tope, es el máximo . Esto es injusto y la iniciativa de 1976 tiene razón, debe derogarse la fracción II del artículo 162 y estoy de acuerdo, señores de la comisión, de que en este dictamen se suprima y quede derogada.

Y la otra, el artículo quinto transitorio. Nada más que el artículo quinto transitorio es innecesario, porque exista el artículo quinto o no exista, va a haber un problema que se ha planteado y el señor Ministro Calleja lo sabe bien porque estuvo en la Sala del Trabajo, si aprobamos en 1985 que aumente la prima de antigüedad de 12 a 24 días, una relación de trabajo en 1970, pues tendrá derecho a la prima de antigüedad de 12 días, del 70 al 85 y del 85 en adelante, si se aprobara esta iniciativa, tendría derecho a una prima de antigüedad de 24 días, porque el artículo 14 constitucional prohibe y establece como garantía individual, la no aplicación de la ley en forma retroactiva en perjuicio de persona alguna.

Pero no hay problema, estoy de acuerdo en que se derogue el artículo quinto. El argumento restante del dictamen sería en el sentido de que no se enumere en forma casuística los casos en que debe pagarse la prima de antigüedad, aunque en la relación casuística que recogió las ejecutoras de la Corte no queda ni un solo caso fuera, podría quedar la redacción en forma no casuística y en forma genérica, que en última instancia lo que motiva esta iniciativa es aumentar la prima de antigüedad de 12 a 24 días. Pero díganme, señores diputados, deberas lo creerá el diputado Calleja que forma parte de la comisión y el diputado Blas Chumacero que tiene un valiosísimo historial en el campo de la lucha laboral verdaderamente cree esto que le voy a leer y que firmó como presidente?

Dice el proyecto de decreto "contempla como monto de la prima de antigüedad el importe del salario correspondiente a 15 días por cada año de servicios prestados. Es decir, una suma razonablemente considerada para constituir el patrimonio que el trabajador va integrando desde el inicio de su relación laboral". En serio, ¿le parece razonable? 15 días como prima de antigüedad, yo me iría más ni siquiera 24 días. Yo establecería en materia de relaciones de trabajo, no es la prima de antigüedad el medio de darle un patrimonio justo a la clase trabajadora, me

iría a la congestión y a la copropiedad de las empresas. (Aplausos.)

Pero la Comisión de Trabajo dice que 15 días -yo puse 24-, dicen: no, 24 no, 24 días de prima de antigüedad es demasiado para los trabajadores. Yo no estuve en la comisión, no formo parte de ella, pero como citaba el diputado Demetrio Vallejo, algunos miembros de la comisión decían: ¡ah!, es que eso va a prohijar el ausentismo de los trabajadores. Bueno, entonces manténgalos en sueldos de hambre. Y que los diputados de la CTM confirmen esa postura para que los trabajadores permanezcan como siervos de la gleba, atados a la empresa en virtud de un trabajo y un salario de hambre, así no hay ausentismo. La necesidad les obligará a permanecer uncidos al yugo de la empresa. Pero fíjense bien, firma, diputado Blas Chumacero. Y firman treinta y tantos miembros de la comisión, es decir, una suma razonable considerada para constituir el patrimonio que el trabajador va integrando desde el inicio de su relación laboral.

Deveras, quince días y no 24, hombre, sean congruentes. Cuando menos digan: la iniciativa está mal en todo. El único acierto que tiene es el aumento de doce a 24 días lo que aplaudimos, cuando menos sean honestos en eso. Pero no, tenían que decir que es preferible y así lo dicen los dirigentes de la CTM, para los trabajadores y se los van a decir en sus sindicatos, les van a decir: señores, votamos porque es más benéfico para ustedes que les den 15 días por cada año de servicios en lugar de 24 días por cada año de servicios. Muchas gracias señores diputados por su atención.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja García, para hechos, en los términos del 102.

El C. Juan Moisés Calleja García: -Señor presidente; honorable asamblea: En verdad mi intervención en esta tribuna es en relación con hechos que se han vertido, en donde se han expresado criterios que verdaderamente consideramos inadecuados e inapropiados. Pero para hacer una referencia sistemática, quiero desglosar mi intervención en dos aspectos. Uno, en relación con el diputado de Castro y otro en relación con las otras dos intervenciones.

En relación con la intervención del diputado Juan de Dios Castro, desde luego quiero hacer el reconocimiento de un esfuerzo que ha hecho a través de su iniciativa y del que ha realizado en esta tribuna para tratar de explicar las razones y los motivos. Y no podía yo pensar que fuera en forma diversa, en razón de algo que quedó grabado en mi fuero interno en una intervención anterior desde el punto de haber manifestado que él había sido un trabajador a lista de raya; este antecedente como que lo identifica con las inquietudes de los trabajadores, y de ahí seguramente esa preocupación desde el punto de vista, y espero que mis palabras en modo alguno lleven la menor intención de molestarlo, verdaderamente viene una iniciativa en que la hemos analizado como iniciativa en sus términos, que nos ha parecido simplista en relación con las conclusiones.

Fundamentalmente podríamos decir, se traduce la iniciativa en incrementar a 24 días el pago de la prima de antigüedad, y verdaderamente resultaría absurdo, fuera de toda posibilidad mental en sentido normal, de considerar que si a alguien le están pagando 12 y viene una proposición pidiendo que se le pague lo doble, pues indiscutiblemente que la conclusión más simple, más sencilla es en el sentido que esta proposición representa un beneficio.

Seguramente de ahí vienen los comentarios que se han hecho en relación con la iniciativa e inclusive seguramente con algo de fogosidad desde el punto de vista de recriminaciones ha emplazado al movimiento obrero en cuanto a que dé una razón para no aceptar los 24 días y más en forma concreta casi ha dicho a esos diputados de la CTM, ¿cómo irán a explicar a sus sindicatos que frente a una petición de 24 días ellos la rechazaron?

Desde luego, en este aspecto, y es el aspecto técnico siguiendo la secuela de la exposición del distinguido diputado, es en el sentido que ante la comisión existió una iniciativa, iniciativa que concretamente, insistimos, proponían que se aumentaran a 24 días. Y de ahí surgió una serie de discusiones a las que me voy a referir a continuación, desde el punto de vista de que si hubo oposición no fue en el sentido de pensar que la diputación obrera estuviera en contra de los 24 días. No es cierto que se haya dicho que dentro de lo de pedir por pedir, pues lo mismo da pedir 24, y para ser más revolucionarios o para ser más radicales, válidamente se podía pedir, 30, 40, 50, y hasta hubo una expresión un poquito desacostumbrada en el sentido de hacer una calificación inadecuada.

Claro, es lógico. Desde el punto de vista simplista, si se piden 24, pues se pueden pedir 25, se pueden pedir 30, y entonces pensamos que quien haga esa proposición, pues está en una postura mejor de la expresada en la iniciativa. No. El problema se analizó desde el punto de vista que hay un decreto aprobado por esta Cámara de Diputados. Y conforme a ese decreto, se analizó las bondades o defectos del mismo de manera comparativa, y se hizo el comentario siguiente: ¿qué es lo que el decreto señala? El decreto señala, en materia de salarios, lo que no trae la iniciativa, que el pago de la prima de antigüedad se hará tomando en consideración el salario integrado, por la sencilla razón, y hoy hablo a nombre del movimiento obrero, de la gente que vivimos en el movimiento obrero, en el sentido de manifestar que la clase trabajadora, los miembros de la Confederación de Trabajadores, han analizado siempre en forma responsable, las instituciones, y siempre propugnado porque se mejoren.

Para la clase trabajadora, considero inadecuado, aconsejable en el momento de su aprobación quizá, pero a continuación inadecuado, en el sentido de que no debería pagarse esta prestación con las limitaciones del salario mínimo. Y vale la aclaración en relación con el salario mínimo.

Si el trabajador gana menos del doble del salario mínimo, se le paga conforme al salario que recibe. Solamente cuando excede el doble del salario mínimo, se le paga conforme al salario que recibe, solamente cuando excede el doble del salario mínimo la tasa, la limitación es el doble del salario mínimo.

Esto, la clase trabajadora lo ha rechazado y en todo momento ha luchado por la modificación y la mejor expresión de esta determinación fue la aprobación por la Cámara de Diputados del decreto que se encuentra en la Cámara de Senadores, en donde se quitó esa limitación que la clase trabajadora, por ningún motivo, podía aceptar.

Por otro lado, analizando comparativamente, y estamos en el seno de una comisión, se dijo lo siguiente: ¿el decreto aprobado qué significa? El decreto aprobado, en primer lugar, insisto, reconoce que el pago de 15 días, no porque sean los razonables, no porque sean los únicos que deben consentirse como integrantes de patrimonio, porque hay muchas instituciones que van integrando el patrimonio de los trabajadores, sino los 15 días con salario integrado representan la prestación justa y legítima, desde el punto de vista, eliminar las limitaciones del salario mínimo.

Por otro lado, también en el estudio que se hizo en relación con el decreto aprobado, y esto es importante, desde que se aprobó la ley en 1970 y que vino el quinto transitorio, que ya que hizo alusión el diputado Castro a que yo tuvo un antecedente en el alto tribunal, hasta ahora se ha aplicado el artículo quinto transitorio, en donde se señala que para el pago de la prima de antigüedad de los supuestos que señala el 162, se inicia a partir de 1970, de que se aprobó esto, la clase trabajadora ha levantado su voz de protesta y la mejor demostración de que esto ha culminado, es el decreto aprobado por esta Cámara de Diputados. Se suprime el artículo quinto transitorio; de tal manera que si un trabajador para hacer extremo, inició sus servicios en 1920, desde 1920 tiene derecho a que se le pague antigüedad, cosa que no sucede dentro de la reglamentación actual y cosa que no sucedería dentro del proyecto de la iniciativa.

Por esta razón, fue el motivo que nosotros opinamos en contra de la iniciativa.

Por otro lado el decreto aprobado admitió que en la suspensión del contrato de trabajo también se tendría que pagar la prima de antigüedad al trabajador, que no contempla la legislación presente.

Pero, además, nos encontramos, y aquí viene una cosa importante que lo voy a relacionar respecto de ese aspecto a que vinieron a hablar de los empleados de confianza, que nos explicaban cómo los trabajadores, etcétera, etcétera, en el decreto la prima de antigüedad se cubre a los trabajadores; y el término trabajadores -y en esto creo que el señor diputado Castro ha de coincidir conmigo por sus sensibilidad de jurista-, abarca a los trabajadores eventuales respecto de los cuales nos hemos opuesto eternamente, y abarca si quisiera llegarse al extremo, de los llamados trabajadores de confianza. Y aquí viene la relación con las que el diputado que vino a oponer. Dice que en la reunión de la comisión levantó su voz para criticar al movimiento obrero porque verdaderamente no es sensible a los requerimientos de la clase trabajadora y planteó dos situaciones, según su decir.

Una, empleados de confianza; por qué a esos empleados de confianza, que los tenemos propiamente crucificados, no les damos la posibilidad que se concede a los demás trabajadores en relación con la prima de antigüedad. Esa aseveración, en sentido estricto y correcto, es una aseveración que se quedó en el pasado de donde está pensando el diputado que hizo la afirmación; es decir, en el pasado antes de la reforma de 1970, en la reforma de 1970 se introdujo dos palabras importantísimas por el movimiento obrero, que sí estaba preocupado por este problema, existían antes empresas en donde con el calificativo de empleados de confianza había más trabajadores de esa categoría que de base. De tal manera que los sindicatos vehementemente luchaban por suprimir esa determinación fundamentalmente impuesta por el sector empresarial a través del desenvolvimiento de las relaciones de trabajo.

¿Cuántas veces el movimiento obrero levantó su voz expresando que no era posible aceptar uno que vigilaba y para llegar al extremo del ejemplo, el velador que se pasa desde las seis de la mañana hasta las 12 de la noche dando vueltas, pueda ser considerado como empleado de confianza solamente porque realizaba labores de vigilancia y frente a eso el movimiento obrero logró lo que superó totalmente lo que no se meditó o lo que se meditó hace 20 años, en donde se quedaron con ese pensamiento, es decir, quien realiza labores de dirección, de vigilancia, fiscalización, solamente serán empleados de confianza cuando estas labores sean de carácter general y con esa determinación encontramos que solamente tienen el carácter de empleado de confianza, el gerente, el administrador, personas que tengan puestos de esa categoría, pero en modo alguno ningún otro trabajador, de tal manera que por esa razón no pudimos admitir, en modo alguno, una apreciación totalmente anacrónica cuando el movimiento obrero va a la avanzada, y el movimiento obrero lo representa la Confederación de Trabajadores y las organizaciones revolucionarias que han avanzado en este capítulo, por eso rechazamos esta determinación. (Aplausos.)

Antes de que termine mi tiempo, nada más queremos dejar asentado, en verdad, el decreto aprobado por este Congreso, es un decreto que supera con creces el esfuerzo del diputado Castro, si el diputado Castro o la diputación nos dijera, esta nueva iniciativa de ser aprobada entra inmediatamente para ser aplicable, podríamos decir, no hay que insistir ante el Senado para llegar a una conclusión feliz, el dictamen pide que a través de la comisión.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -¿Sabe usted de algún velador de la policía del Distrito que se le ha pagado prima salarial de antigüedad?

El C. Juan Moisés Calleja García (continúa): -Desde la vez anterior, y que bien que trató usted este problema, basta leer la Constitución Federal, para determinar que se encuentran sujetos a un... (voces).. está usted hablando de la policía, y por eso me refiero a que la policía está sujeta a un régimen especial consignado en el propio texto fundamental, de tal manera que en esta inteligencia, ya que tenemos una idea o una determinación de tratar de dar mayor protección a todo el que lo necesita, valdría la excitativa de que la próxima vez se presentara una, tratando de modificar la Constitución para resolver esos problemas, pero...

El C. Javier Paz Zarza: -¿Me permite una interpelación?

El C. Juan Moisés Calleja García: -A usted no, a su compañero diputado sí, ¡a usted por majadero no!

El C. Javier Paz Zarza: -Gracias, le agradezco su gentileza.

El C. Juan Moisés Calleja García: -Sí, de nada. Es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene usted la palabra, señor Juan de Dios Castro, como autor de la proposición.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Vamos adentrándonos un poquito ya a la razón por la cual no hay voluntad política para aumentar la prima de antigüedad.

La argumentación del señor diputado Moisés Calleja, versó sobre hechos no litigioso, señor diputado, usted vino a defender una postura que no está en litigio, no hay litis. Usted se refirió a las bondades de la iniciativa relacionadas con el salario que yo reconocí en mi primera intervención.

Bien está y supera la iniciativa del 76 a la presente, el que no se limite el salario para el pago de la prima de antigüedad. ¿Por qué vino a debatir algo en lo que estamos de acuerdo?, primero.

Segundo, estamos enteramente de acuerdo también en la derogación del quinto transitorio de la Ley Federal del Trabajo, que fue incluido en 1970, precisamente en perjuicio de la clase trabajadora, para evitar lo que se hacía en llamar las enormes cargas económicas que decían los patrones iban a recaer sobre las empresas. De acuerdo en que se derogue el quinto transitorio.

Pero vamos a examinar dos cuestiones, una que trató usted al inicio de su intervención. En materia procesal hay dos figuras procesales que vamos a tener oportunidad de analizar cuando se discuta en esta Cámara, dentro de unos cuantos días, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la figura de la litispendencia y la figura de la conexidad.

Se presenta litispendencia cuando ante quien examina una causa, ya que existe otra exactamente con la misma materia, y se presenta la conexidad cuando quien conoce de un asunto ya está conociendo otro parcialmente de la misma materia. Entonces aquí se está planteando al régimen parlamentario la figura de litispendencia. No podemos presentar una iniciativa porque ya hay otra, dice el dictamen de la comisión en que el proceso legislativo está incluso, y me dijo usted: sería absurdo que los diputados de la CTM, de la clase trabajadora estuvieran en contra de lo que beneficia a la clase trabajadora.

Si acaso se oponen a esta iniciativa no es porque estén en contra de la clase trabajadora, lejos de ello, se oponen porque la otra iniciativa, la presentada en 1976, es superior a ésta y entraña más beneficios para la clase trabajadora. Así lo dijo el señor diputado, muy respetable, Moisés Calleja.

Voy a refutarlo, con mucha pena, señor diputado, y le voy a pegar, pero le voy a pegar con argumentos para demostrarle que su afirmación no tiene fundamentos y que los diputados, los representantes, escojo el término de representantes más genérico, de la clase trabajadora y en especial de la CTM, no han considerado superior la iniciativa de 1976 a ésta. ¿Por que razón? Porque, señor diputado, fue presentada en la "L" Legislatura, fue presentada hace nueve años y la CTM ha tenido senadores, representantes populares en el Senado y dígame cuántos senadores de la CTM han hecho lo posible porque esta iniciativa aprobada en el 76 sea aprobada en el Senado. (Aplausos). No ha habido, se han quedado callados, señor diputado, a pesar de que son miembros de la CTM y son senadores, porque el Senado, aunque se diga lo contrario mientras permanezca en los términos actuales seguirá siendo lo que dijo Vallarta, del Senado en el siglo pasado: cuartel de invierno de las nulidades políticas.

(Aplausos.)

Y voy a abundar más, señor diputado, en la LI Legislatura, hubo una presión decidida de los diputados de la CTM ante el líder de entonces de la mayoría relativa, el entonces diputado y ahora presidente municipal electo

inelegible Luis Marcelino Farías. ¿Y sabe qué se aprobó por presión de los diputados de la CTM?, algo que han querido ustedes realizar, que la materia laboral cuando estuviese en litigio se ventilara por tribunales federales, y fue aprobada en esta Cámara de Diputados y permanece congelada todavía en la Cámara de Senadores y fue presentada en la LI Legislatura; y ha pasado la LII y estamos en la LIII y esas iniciativas aprobadas en esta Cámara de Diputados quedaron congeladas en la Cámara de Senadores porque, entendámoslo, quien toma las decisiones importantes en este país no es el Poder Legislativo en materia legislativa, es el Poder Ejecutivo. (Aplausos.)

No hay respuesta, cuando se me dijo en la contestación y en la respuesta del diputado Calleja que se desechó porque 24 días de prima de antigüedad era una suma arbitraria, que lo mismo se podrían decir 30, 40 o 60 o 100 días de prima de antigüedad y quien tal lo dijera no sería por ello menos revolucionario o más revolucionario porque no hay una base que determine por qué 24 y no 60, por qué 60 y no 90, pues yo planteé 24 precisamente adelantándome al argumento porque yo sé que este régimen gubernamental está restringiendo para tratar de parar la inflación, está sacrificando a la parte más débil del país que es la clase trabajadora y no importa que las empresas puedan otorgar aumentos de sueldo mayores, se pone un tope a los incrementos de salario y se pone un tope a los incrementos en las prestaciones de los trabajadores para no incrementar la curva inflacionaria y pensemos generosamente que lo hacen para evitar que la curva inflacionaria pegue y golpeé a la clase trabajadora, pero honestamente ¿les parece que quede fuera de contexto, fuera de la realidad, que sea irrazonable 24 días de salario? Entonces yo le diría ¿por qué considera razonable 15? ¿Por qué no considera razonable 12, que es lo que marca la ley vigente? Yo estimo que a esta mejoría de la clase trabajadora no existe respuesta y mantengo mi cuestionamiento. ¿Cómo le van a explicar a los trabajadores organizados de México, ya no a los no organizados, porque esos no forman parte de sus organizaciones, pensamos que se beneficiaba más 15 días que 24 porque ahora se va a agregar el argumento decir 24 días es una suma que no tiene fundamento, que es arbitraria, que está fuera de la realidad, que se perjudica, que no es prudente o como dijo algún diputado en la comisión, prohíja el ausentismo de los trabajadores en perjuicio de la estabilidad. ¿Quiere hacer una interpelación? Se la acepto, señor diputado.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Otra pregunta, señor diputado, es de su conocimiento, cierto, señor, que en la comisión haya habido la expresión de aumentar los días. Era en contra de la proposición de usted o la manifestación ha sido en relación con la iniciativa Asimismo que 15 días con salario integrado es más que 24 sujeto a las limitaciones del salario mínimo.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Doy respuesta, señor diputado. A lo primero: sí es de mi conocimiento por los compañeros diputados del PAN, que forman parte de la comisión y le cito al diputado Javier Paz Zarza, primero.

A los segundo, se lo voy a contestar, de nuevo y usted es jurista, está fuera de litis; está ofreciendo pruebas impertinentes sobre hechos no litigiosos, con lo siguiente: si estoy objetando la derogación de la fracción II del 162, estoy aceptando su punto de vista del salario integrado, señor diputado, le revierto el cuestionamiento y le digo: no es mejor 24 días con salario integrado que quince días con salario integrado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Había solicitado la palabra para rectificar hechos en los términos de 102, el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor presidente; compañeros diputados de esta LIII Legislatura: Se han dicho ya muchas palabras, muchas frases, se ha usado de muchos circunloquios para tratar de obviar en directo las preguntas y las respuestas. Ha quedado categóricamente establecido por parte de Acción Nacional y así lo han reconocido ustedes, la posición de Acción Nacional en relación a los 24 días de salario integrado como indemnización, de acuerdo con las reformas al 162 que se propone.

Quiero advertir a ustedes que es importante notar la falta de voluntad política a la que se refería mi compañero Juan de Dios Castro. Cuántas veces con ustedes no hemos discutido en comisiones, y no hemos podido ir adelante precisamente porque el argumento que dan ustedes es que necesitan consultar más arriba. ¿Que tan arriba necesitan consultar para resolver este asunto? Les damos todo el tiempo del mundo que quieran para que consulten hasta la Presidencia de la República si lo desean, pero por favor no lesionen los intereses de los trabajadores ya de por sí tan deteriorados en este momento.

La proposición de Acción Nacional es importante; aquí se han hecho aseveraciones que Acción Nacional protege a la clase patronal. Este es el momento en donde no con palabras, sino con hechos, cada una de las fracciones parlamentarias vamos a dejar asentado para la historia del pueblo mexicano cuál es la posición real que estamos asumiendo, si es una posición de comprensión y de ayuda, no en forma total, o en forma integral y lo reconozco, pero sí alguna forma de ayuda el que los trabajadores se beneficien con ese 12% con que se mejoraría su percepción por concepto de prima de antigüedad en relación a la vigencia actual que es del 12% nada más.

Hay incomprensión por parte de ustedes, es más, no quiero decir de todos, sino de algún grupo importante de ustedes; hay incomprensión seguramente porque ustedes no sienten la necesidad que siente el trabajador, seguramente porque sus intereses, sobre todo los económicos ya están satisfechos, sobre todo por que ustedes saben muy bien que hay muchos de ustedes líderes de la CTM que han recibido como pago a servicios sucios de carácter electoral, placas de taxis en número importante y eso lo puedo probar en el momento en que ustedes lo de deseen.

De manera que ya los intereses de ustedes están satisfechos y el pueblo mexicano que grita afuera, que siga gritando, a fin de cuentas este es un recinto, que como decía Carrillo, el compañero del PMT, tiene mucho de clandestinidad cuando de aquí sólo sale lo que a ustedes les conviene.

Es hora de definiciones, es hora de justicia. Las circunstancias lo exigen y lo requieren. Aquí se han dicho cosas, importantes; creo yo que no ha sido en tono ofensivo, sino en tono de carácter aclaratorio, en debates de altura como los que ha sustentado hasta este momento Juan de Dios Castro y el ex ministro y actual compañero nuestro de diputación Juan Moisés Calleja. Qué bueno que somos espectadores. Qué bueno que los que no estamos tan enterados del derecho laboral podamos tener la oportunidad de oír de tan preclaros juristas, los conceptos que han vertido aquí y a los dos se los agradezco.

En teoría no existe, de los partidos que integramos esta Legislatura, uno solo que deje de reconocer los derechos de los trabajadores y se presente como un defensor radical, como un defensor a ultranza de ello. Pero el pueblo mexicano, los trabajadores de este pueblo mexicano, no sólo esperan de nosotros teoría; no sólo esperan de nosotros una pose ante determinadas circunstancias, sino esperan de la decisión política de sus representantes, que en estos momentos podemos decidir algo en beneficio de ellos.

El trabajador no va a enriquecerse; el trabajador no va a formar una parte importante de su patrimonio al futuro con ese porcentaje que se pretende mejorar. El trabajador escasamente -y fíjese, que se los digo en forma clara-, escasamente va a restablecer el poder adquisitivo que ha sido deteriorado en aproximadamente los últimos tres años en un 3% mensual, casi en un 100% durante tres años. De manera que en contraprestación de un 1% que se pretende aumentar mensual, porque eso significa el 12% anual, quedan todavía dos puntos por abajo del trabajador para poder nivelar ese poder adquisitivo.

Se me ocurre pensar que quizá el problema de fondo ni siquiera es de consideración. Ni siquiera ha sido puesto en claro en esta sesión parlamentaria. Se me ocurre que el problema de fondo es precisamente un problema que está más allá del Poder Legislativo y que está muy cerca quizá, de Palacio Nacional. Se me ocurre pensar que el primer problema, es el problema de que el Estado, siendo el primer empleador, tendría que pagar una parte importantísima a los trabajadores que de él dependen. Muchas gracias por su atención, compañeros.

El C. Presidente: -Para hechos, ha solicitado la palabra el diputado Eduardo Acosta.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -Señor presidente; señores diputados: nosotros venimos aquí a formar parte de esta LIII Legislatura, veníamos a escuchar razones y a atender también estas razones.

Considero que la situación del proyecto de dictamen que ha elaborado la comisión, querámoslo o no esta situación ya representa una situación que de hecho se va a hacer. Y tomando en consideración la propuesta de que sean 24 días, sí resulta realmente más favorable para los trabajadores los 24 días y no los 15 que establece el proyecto en esencia.

Se avanzó algo, pero considero que sí se debe de avanzar más en beneficio de los trabajadores. Nosotros nos adherimos a la propuesta, incluso había manifestado que coincidíamos con el compañero Demetrio Vallejo por los planteamientos que ha elaborado, incluso consideramos que el trabajo es la fuente de riqueza y nosotros no lo consideramos como lo establece la comisión, que la prima de antigüedad consiste en una situación de un patrimonio. Consideramos que el trabajo es fuente de la riqueza, desde el momento en que se inicia la prestación de trabajo, y los trabajadores comienzan a generar riquezas, éstas se reparte con mayor proporción a los patrones, quienes pagan el trabajo con salario de hambre y se quedan con la mayor parte de la riqueza que producen los trabajadores.

Y efectivamente, cómo vamos a poder justificar hacia el exterior, que era más favorable y más beneficioso establecer 15 días como prima de antigüedad, que 24. Seguramente a ellos no les saldrán las cuentas ni las matemáticas.

El pueblo requiere de hechos, requiere de que las prestaciones laborales se vayan aumentando cada vez más en mayor proporción.

El dictamen habla de la prima de antigüedad como un patrimonio, e insisto, que yo lo consideraría como parte de la plusvalía que acumulan los trabajadores, no es una dádiva de los patrones, es parte de la riqueza que gestan y a la que legítimamente tienen derecho; consiguientemente, después de escuchar estas razones votaremos en contra del dictamen que ha presentado esta comisión.

(Aplausos.)

El C. Presidente: -Había solicitado la palabra, en términos del artículo 102 para rectificar hechos, el señor diputado Manuel Fernández.

El C. Manuel Fernández Flores: -Compañero presidente: Pedí la palabra como miembro de la comisión y antes el compañero Demetrio Vallejo, la había solicitado para hechos.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, diputado Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: -Como yo participé directamente en las discusiones que tuvo la Comisión de Trabajo y Previsión Social, incluso discutimos también el proyecto del dictamen que presentó un grupo de esa comisión y en realidad sobre los 24 días no tuvieron ningún argumento los compañeros de la mayoría, incluso traigo aquí el proyecto que presentó la comisión y que discutimos y que entre otras cosas dice: "el incremento del 100% que se propone en la iniciativa puede traer como consecuencia el riesgo de alentar la deserción de los trabajadores". Eso dice, es decir, se ponen en el plan de empresarios; si hubieran argumentado que por la situación económica, porque han quebrado muchas empresas -que no es cierto-, sino que las empresas han tenido utilidades enormes como en el caso del Grupo de Monterrey, que lo publicaron los periódicos, que en siete meses obtuvo 48 mil millones de pesos. Y los trabajadores y la gente pobre se está muriendo, se está apretando los cinturones. Esa es la verdad.

La otra cuestión, yo no sé si no me expliqué bien o si no me entendieron, porque ahí en la comisión estuvimos discutiendo y les dijimos, especialmente al licenciado Calleja, que estábamos de acuerdo con todos los puntos del decreto que ya estaba en el Senado, con excepción de los 15 días. Y es lo que propusimos que discutiéramos, no señalamos que en ese sentido superaba al proyecto, a la iniciativa del grupo parlamentario del PAN, lo dijimos, señalamos que era más ventajoso, no sé por qué viene hablar sobre eso aquí.

La otra cuestión es que en el caso de los empleados de confianza, no es cierto, los dirigentes de la CTM, ni siquiera explican a sus trabajadores nada, no hay asamblea, no tienen estatutos, no conocen los contratos, de donde, cómo vienen a decir aquí que van a explicarles que es mejor 15 días que 24, tal vez porque lo propuso el grupo parlamentario del PAN, sólo así. Realmente yo no entiendo, el diputado Blas Chumacero estuvo como senador y esa iniciativa está ahí en el Senado todavía, el diputado Blas Chumacero es dirigente de la CTM, no ha podido decirles a los dirigentes que ahí pertenecen a la CTM, oigan compañeros, no la amuelen, por no decir otra palabra, saquen esto de ahí, ya tiene ocho, nueve años, pero nos vienen a decir que defienden a los trabajadores, que se debe a ellos que hayan habido modificaciones, no es cierto, las modificaciones que han habido es por la lucha que se ha emprendido por grupos revolucionarios independientes, nosotros conseguimos en 1958 que la empresa cumpliera con lo que establece la fracción XII del artículo 123 constitucional, y fueron dirigentes, claro, ahora muy unidos que siempre han estado unidos con los de la CTM, con el Congreso del Trabajo, quienes nulificaron esa cláusula, si no la hubieran nulificado, ahorita todos los ferrocarrileros estarían, tendrían casa-habitación, en cambio ahora, sólo las tienen los dirigentes o los allegados a los dirigentes, nada más.

El otro problema es, que por qué se oponen, realmente se alega de que sólo llamando la atención al Senado para que, saquen la iniciativa, es lo mismo, si aprobamos una iniciativa aquí en donde se establezcan los 24 días y se incluyan a los empleados de confianza, se va al Senado y ahí quiénes están. Hay muchos dirigentes, hay dirigentes petroleros, hay dirigentes ferrocarrileros dirigentes de toda laya y todos miembros del PRI. Si quieren sacarlo rápidamente, lo pueden sacar, o solamente podrán sacar ahí en el Senado esa iniciativa que tiene nueve años, porque señala 15 días. Que lo digan, que lo expliquen y que no vengan a querer engañarnos aquí.

El C. Presidente: -Había solicitado el uso de la palabra el señor diputado Manuel Fernández Flores.

El C. Blas Chumacero Sánchez: -Seguimos con la solicitud de la palabra para hechos o se continúa el turno de oradores para que sepamos a qué atenernos.

El C. Presidente: -De acuerdo con el Reglamento, se puede solicitar la palabra para hechos, en los términos que establece el propio reglamento. Vamos a continuar posteriormente con el turno de oradores. Tiene la palabra, señor diputado Fernández.

El C. Manuel Fernández Flores: -Muchas gracias. señor presidente; compañeras y compañeros diputados: es indudable que estamos discutiendo un problema de gran importancia, por que siempre será de importancia discutir los problemas de la clase que genera la riqueza en todas las sociedades: la clase trabajadora.

Es indudable que quienes han participado tienen conocimiento, experiencia y quienes escuchan, gran parte de ellos, son representantes de organizaciones sindicales muy respetables, muy importantes y que han luchado por mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la clase trabajadora.

Nuestra presencia en esta tribuna es para fundamentar el voto afirmativo para el dictamen que se presenta, por las siguientes razones:

Primera, porque la proposición del Partido Acción Nacional toca un tema que ha sido ya tratado aquí y aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados en el año de

1976; en el que se advierte que es superior al de 1976, en cuanto a la forma y técnica jurídica que se utiliza. En donde un tema que se ha discutido aquí ampliamente, es superior a aquel proyecto aceptado ya por esta Cámara, se incluye el término genérico de "trabajador" y no se hace diferencia en los trabajadores eventuales, de base o de confianza y creo que, desde el punto de vista legal, este es un aspecto mucho muy importante, no obstante que ya hay algunos contratos colectivos de trabajo que contemplan esta situación, es más, hay algunos contratos colectivos que hacen extensivos los beneficios, las prestaciones de los trabajadores sindicalizados a los propios trabajadores de confianza.

También se advierte que la iniciativa de 1976 aprobada incluye un aspecto que ésta no contempla, que es el caso de la terminación de la relación laboral, es decir, no entra a los detalles o a los casos muy concretos, sino en general se habla de la terminación de la relación laboral. El problema del salario aquí se ha tocado con amplitud y no voy a insistir en ello porque cuando se marcan excepciones a veces se pierde de vista de lo que significa el salario en términos de carácter jurídico en las relaciones obrero-laborales.

También, y en nuestra opinión es el principal argumento, se encuentra inconcluso el proceso legislativo, ya que la Cámara de Senadores no ha determinado en torno a esta iniciativa enviada por la Cámara de Diputados.

En nuestra opinión, estimamos, compañeros diputados: criticable es el hecho de que la Cámara de Senadores no haya resuelto sobre un problema que se envió desde el 15 de octubre de 1976, y ahí debiéramos centrar nuestra atención para invitar, respetuosa pero decididamente a la Cámara de Senadores para que resuelva a la brevedad posible este proyecto que indudablemente será de beneficio para los trabajadores, no obstante, insisto, en que hay muchos contratos colectivos que ya incluyen esta situación favorable para los trabajadores.

Esto es en cuanto al dictamen, compañeros, sin embargo nuestro partido opina que no debemos centrar nuestra discusión en este aspecto únicamente, es muy fácil deslizarse por ese fenómeno económico que todos conocemos que es el economismo y nos olvidamos en ocasiones del aspecto político que es importante, porque es verdad que la clase trabajadora requiere aumento de salarios, requiere que se detenga el precio en el costo de la vida, requiere que se aumenten las prestaciones, pero todo esto tiene un fondo de carácter político mucho muy importante, y en esto queremos hacer un llamado a la atención de todos ustedes en relación con un aspecto que, aunado a la experiencia, al conocimiento, a la inteligencia de muchos diputados que intervienen en estos problemas, ahora hay un ingrediente más: la demagogia.

La demagogia; que nos permite afirmar que en iniciativas ligeras se trata de quedar bien al exterior, tratando de meter en conflictos estériles las discusiones en esta Cámara, porque para nadie es desconocido que el Partido Acción Nacional representa los intereses de la clase patronal y de la alta burguesía en nuestro país. (Aplausos). Y que anudada a esa conducta utilizan la calumnia y la falsedad, particularmente en contra de las fuerzas que representan a la clase trabajadora en nuestro país.

Nuestro partido rechaza categóricamente las calumnias y falsedades que, como una práctica del fascismo y así se dice que la calumnia, calumnia que algo queda, utiliza como táctica el Partido Acción Nacional. (Aplausos). Podemos, pensar honestamente, que el Partido Acción Nacional se preocupa por los intereses de los trabajadores. Podemos pensar que se desvela porque los trabajadores vivan en mejores condiciones de vida y de trabajo, cuando son ellos los representantes de la clase patronal.

Cuando son ellos los que defienden los intereses del gran capital nacional internacional. Es verdad que participan en los problemas de los trabajadores, eso es cierto, pero participan del lado contrario de la mesa en donde se discuten los contratos colectivos representando a los patrones. Los conocemos muy bien compañeros, felizmente en mi vida de trabajador el voto de mis compañeros me llevó a ocupar diferentes puestos de representación, y conocí a los García, a los Domínguez, a los Castro, defendiendo los intereses de la empresa extranjera, en donde trimestralmente iban a Toronto, Canadá a rendir informes de cómo obtenían los triunfos en contra de los intereses de los trabajadores. Decir ahora que se preocupan por el mejoramiento de los trabajadores cuando escuchamos que el derecho de antigüedad es un derecho muy hermoso; claro desde esta tribuna se pueden decir, muchas cosas, pero es diferente cuando están en la silla representando a los patrones en contra de los trabajadores, porque allí el derecho de antigüedad lo nulifican y lo limitan y hablan de la capacidad en donde es la clase patronal la que califica la capacidad de los trabajadores para poder promover a puestos de mayor categoría a aquellos que les son serviles y a aquellos que les son incondicionales.

Yo creo, estimados compañeros, que no debemos dejarnos llevar por aquellos planteamientos ligeros, superficiales, pero demagógicos y que quede claro, el PPS integrado por los trabajadores y campesinos, por hombres que vivimos de nuestro esfuerzo personal, no estamos en contra, de ninguna manera, en que mejoren las condiciones de la clase trabajadora, pero tampoco estamos de acuerdo en que demagógicamente se plantean cuestiones que en ocasiones no son las conducentes.

Nosotros estimamos que en nuestro país, dividido en clases sociales, tiene sus representantes en los propios partidos políticos y para nadie es dudoso que el Partido Acción Nacional representa a los intereses de los patrones. Hoy mismo en la mañana hemos escuchado apoyando una iniciativa cómo plantean todas sus tesis en relación con el ejido, con la educación popular y un aspecto muy importante, como lo ha dicho un dirigente nacional del PAN, en contra de la existencia de los sindicatos; que ahora se preocupen por los trabajadores, compañeros, eso no tiene más que un término, demagogia. Muchas gracias por su atención, compañeros.

El C. Presidente: -Señor diputado Chumacero, tiene usted la palabra.

El C. Blas Chumacero Sánchez: -Con su venia, señor presidente: He pedido la palabra para hechos. No estoy en el turno de oradores. Aprovecho la oportunidad hablando para hechos, para decirles que no formé parte de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la discusión que tuvieron en relación con el dictamen que emite la comisión, del artículo 162 y en el acuerdo que tomaron, porque a petición de los señores de Acción Nacional, yo no podía participar, porque fungía como presidente de esta honorable Cámara durante el mes de noviembre.

Que firmé el dictamen sí, formo parte de la comisión como simple miembro. Y esto no hay impedimento, porque si no ya también lo estuvieran objetando.

Ahora, si eleváramos la discusión a los asuntos jurídicos y a los mandatos del reglamento sin insultos, sin cuestionamientos a los organismos sindicales que han hecho posible el avance de la legislación mexicana, estaríamos dispuestos a escucharlos en todo el tiempo que ellos quisieran utilizar. Pero cuando se habla de la Confederación de Trabajadores de México, quiero decir que los señores que han hecho uso de la palabra no conocen a la Confederación de Trabajadores de México y menos a sus representantes. (Aplausos.)

No vengo a esta tribuna usando un tiempo limitado de cinco minutos para hechos para lastimar al compañero Vallejo. El sabe por qué salió de los Ferrocarriles Nacionales; él sabe, y él sabe por qué no pudo continuar representando al Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. (Aplausos.)

Ahora bien, como debo de aprovechar el tiempo de cinco minutos, solamente quiero decir lo siguiente: la iniciativa de Acción Nacional se inicia en esta forma: la prima de antigüedad consiste en el importe de 24 días de salario por cada año de servicio. Segundo, para determinar el monto del salario se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486. ¿Ahí hay salario integrado en esos mandatos de ley? Que tome nota el señor licenciado Castro., honorable diputado de esta Cámara.

No hay salario integrado ahí, en cambio la iniciativa que se encuentra en el Senado, a pesar de los años que lleva, es más ventajosa que la que él propone, porque ahí si hay salario integrado y se disfruta de la prima de vacaciones cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, y no hay limitación del artículo quinto transitorio.

Ya el señor diputado Calleja lo ha explicado y no me voy a meter en esos menesteres. ¿Saben la realidad por qué proponen los 24 días de salario los señores de Acción Nacional? Porque se quieren librar de una obligación que la Confederación de Trabajadores va a ejercitar en contra de ellos, los empresarios.

Desde que se expidió la ley de 1970, quedaron obligados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 25 a crear la reserva para pagar esa prima de antigüedad. Y como no la crearon, esa prima de antigüedad deberá de estar en poder de una institución bancaria generando intereses en favor de la clase trabajadora, con el cuidado del Estado. No lo hicieron. ¿A cuántos millones monta esa reserva? Son muchos. No tenemos prescrito el derecho porque la ley está vigente.

La otra: el salario mínimo nunca alcanza el doble del salario, por la razón de que el salario mínimo se ha mejorado a base de porcentajes y ha crecido en cantidad, y nunca alcanzará el salario mínimo el doble. Y son dos tipos de salario: salario mínimo general y salario mínimo profesional. Y son varios renglones en el salario mínimo profesional.

¿Por qué lo han hecho así en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos? ¿Por qué discuten tanto allá para que no se mejore el salario, reponiendo el poder de compra en proporción a la inflación? Son preguntas que no deben quedar en el aire, porque de aquel lado discuten en contra del mejoramiento de la clase trabajadora, pero como esta tribuna nos da publicidad en todos los medios, es bueno quedar bien. Pero ellos saben que todo lo que se quiere se puede. Y ellos son los que representan a las empresas del otro lado de la mesa que aquí se están sentados los que se oponen y muchas veces los patrones resuelven por encima de ellos.

Por eso se oponen a la conciliación de la ley de 1970 e hicieron muchos esfuerzos para que no hubiera conciliación. Lo reafirmamos posteriormente que la conciliación es permanente desde la primera audiencia, hasta antes de la resolución.

Y, ¿por qué, en la primera audiencia de conciliación se oponen a que el patrón vaya personalmente a conciliarse con los trabajadores, con el sindicato titular del contrato? ¿Por qué? Son todos estos cuestionamientos que a base de preguntas hago para que se demuestre que no es lo que aquí se expresa. El salario integrado abarca todas las

Prestaciones, la propia prima por separación voluntaria de antigüedad, las vacaciones, la prima de vacaciones, los fondos de ahorro, el aguinaldo, todo lo que establezca el contrato. Y la ley, porque la ley son prestaciones mínimas, el contrato colectivo del trabajo está por encima de la ley y de la propia Constitución, porque tenemos el poder de negociación frente a las empresas. Cómo se mejoran los salarios, las prestaciones, e inclusive esta prima de antigüedad.

Preferimos la negociación colectiva frente a una prestación mínima de la ley, porque nos lleva el doble y hasta los 45 días de salario como prima de antigüedad.

Podemos presentar, no en este momento porque no los traigo, los contratos colectivos del trabajo. Podemos demostrarles que están por encima de los 12 días del salario y que aumentaron dos por cada 5 años, llegar hasta los 18, lo establecido en la Ley Federal de Trabajo.

Y así sucesivamente, y yo les aseguro que los 15 días se convierten en 35, y aquí tenemos físico - matemáticos, aquí tenemos peritos en cálculo y muchos que tienen la honrosa profesión de actuarios, no el actuario notificador, el físico - matemático que llega a ser auditor para poderlo demostrar, esa es la situación. ¿Por qué buscamos situaciones firmes para la clase trabajadora y no las cosas transitorias?

Tenemos el honor, y su servidor forma parte del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México y la Confederación de Trabajadores de México, con la alianza que tiene con las demás organizaciones del Congreso del Trabajo, va transformando las relaciones humanas en materia de legislación laboral en este país.

Y a las pruebas nos remitimos, a las pruebas. No es cosa nada más de esta tribuna. Se me están agotando los cinco minutos. Pero quiero decir que me reservo para hacer uso de la palabra en el momento que se agote el turno y se abra otro turno de oradores si es que esta honorable Cámara determina que no esta suficientemente discutido el asunto.

Así discutimos los epítetos, no los expresos, señores diputados de Acción Nacional, me los guardo por el respeto que merecen como representantes del pueblo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro el señor diputado Héctor Hugo Varela Flores.

El C. Héctor Hugo Varela Flores: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Acción Nacional al presentar su iniciativa, pretende resolver el problema de los trabajadores de confianza, del trabajador eventual, temporal y propone para tal efecto en su articulado lo siguiente:

Los trabajadores tiene derecho a una prima de antigüedad conforme a las siguientes normas. Yo solicito a la Secretaría dé lectura a esta primera parte de el decreto aprobado en la "L" Legislatura.

El C. Presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Proyecto de Decreto que reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo único. Se reforma el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo quedando de los siguientes términos: Artículo 162. Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las normas siguientes...

El C. Héctor Hugo Varela Flores (continúa): - Como ustedes pueden ver, compañeros diputados, el problema que pretende resolver la iniciativa del grupo parlamentario de Acción Nacional ya se encuentra aprobada en el decreto de la "L" Legislatura, es decir, no aporta nada, por lo que respecta a la primera fracción del artículo 162, la iniciativa de Acción Nacional, la reforma en perjuicio de los trabajadores, ya que en la iniciativa aprobada en la "L" Legislatura se completa el pago de las fracciones del año, es decir, cuando un trabajador se retira cumpliendo un año, dos, tres u once meses en la iniciativa de Ación Nacional, esos once meses los pierde el trabajador porque no tiene el año cumplido y en la iniciativa aprobada en la "L" Legislatura, se habla de que los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad de 15 días por cada año de servicios prestados o la parte proporcional al tiempo trabajado. Es decir, aquí se da marcha atrás a un beneficio que ya tenían los trabajadores.

De la II fracción del 162, no tiene caso hablar ya que el diputado Castro reconoció aquí mismo que esta fracción iba en contra de los trabajadores porque ya estaba aprobada su derogación en el decreto de la Legislatura "L".

Por lo que respecta al tercer párrafo, y quiero tomar como válidas las aclaraciones que aquí hizo el diputado Castro en el sentido de que los trabajadores que tengan diez años y continúen laborando, se les pague su prima de antigüedad. ¿Pero esto no puede ser una trampa para los trabajadores? ¿No significa que los trabajadores a los diez años se les pague su antigüedad y qué pasa con las prestaciones de vacaciones, de aguinaldo o simplemente si al día siguiente de que se le paga se le despide al trabajador? Porque la iniciativa no lo contempla, la iniciativa aprobada en la "L" Legislatura también incluye una reforma en el sentido de que en los casos de la suspensión de las relaciones de trabajo, tendrán derecho a pedir se les entregue el importe de la prima de antigüedad que les corresponda hasta el momento de la suspensión. En este caso, al cesar la causa de la suspensión, se reanudaran las relaciones laborales y se empezará a computar

nuevamente la antigüedad sólo para los efectos de ese artículo. Algo que la iniciativa de Acción Nacional no completa.

Otro caso especial, que fueron las razones de la comisión de desechar el dictamen. Habla que en el caso de la incapacidad parcial o total se pagará la prima de antigüedad que provenga de un riesgo de trabajo. Esto quiere decir que si un trabajador por una incapacidad de tipo general no tiene derecho a la prima de antigüedad, tal como lo dice aquí, entendido a contrario sensu no tendría derecho a que se le pagara la prima de antigüedad.

Con relación al quinto transitorio lógicamente ya fue reconocido aquí por el mismo diputado Juan de Dios Castro, también que adolecía su iniciativa en ese quinto transitorio, lo cual hacia nugatorios todos los derechos de los trabajadores en relación al beneficio que se había dado en esta iniciativa.

La Comisión, por estos argumentos y estas razones, considero que es mejor en técnica legislativa y en beneficio para los trabajadores, el decreto aprobado por la Legislatura número "L". Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Reyes Fuentes García.

El C. Reyes Fuentes García: - Con su permiso, señor presidente: Por piedad, dicen algunos compañeros diputados, efectivamente. Simplemente para explicar el voto razonado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en la Comisión del Trabajo y Previsión Social.

El PARM en esta comisión votó a favor del dictamen sobre reformas al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, pero se reservó el derecho de expresar en esta Cámara los motivos y razonamientos en torno a esta cuestión.

Ciertamente, analizamos el acuerdo de esta Cámara en la "L" Legislatura, del 15 de octubre de 1976, y consideramos que aquel acuerdo de octubre de 1976, ciertamente implica un importante avance reivindicatorio de la clase obrera, no sólo en lo relativo al monto de la prima de antigüedad, monto modesto, sí, es cierto, de 12 a 15 días, pero aún congelado en la colegisladora, nueve años cuentan ya, y además porque aquel acuerdo en dictamen del 15 de octubre rompió la injusta disposición del artículo quinto transitorio, que establece la antigüedad de 15 años como antecedente obligatorio al pago de la prima de antigüedad.

Pero también pensamos que es más conveniente en estos momentos, con realismo político, es más conveniente instar al Senado a que, de acuerdo con el artículo 72 constitucional, discuta el dictamen aprobado por esta Cámara, lo rechace o lo acuerde para la subsiguiente publicación en decreto.

No está a debate, en nuestra opinión, la situación económica que vive la clase obrera aceptada universalmente por todos, se sabe de la inflación y de la pérdida del poder de compra y los salarios, sueldos y pensiones, incluyendo la dieta en los diputados, pero esperamos el avance de la iniciativa de 1976 y también esperamos, esto respetando los derechos y su libre ejercicio de clase sindical de la clase obrera, independiente de que ejerciendo sus derechos de impulso justo y creador libre, de nuevas luchas en camino de restituir realmente, aunque sea parcialmente el poder de compra de esos salarios y en última instancia para solicitar nuevas prestaciones económicas.

Nos pronunciamos en el momento en que la clase obrera lo requiera, por el apoyo a la clase obrera, confiando en su fuerza y en su unidad evidentemente avanzada, progresista y revolucionaria. Apoyamos el dictamen presentado por la comisión.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Esperando que los cinco minutos de que dispongo me rindan tanto como al diputado Chumacero; en el meollo de esta discusión hay que insistir que hay un problema de voluntad política, ya se ha reiterado en diferentes ocasiones que siete años esperando ser resuelto un dictamen en la Cámara de Senadores es un plazo más que suficiente para expresar la voluntad política de ese cuerpo colegiado. Valdría la pena el que confrontáramos las actitudes y las formas de trabajo de las diferentes comisiones de esta Cámara de Diputados, comisiones en las que se escuchan los planteamientos de los miembros, las hay en esta LIII Legislatura, yo pertenezco a alguna de ellas, comisiones en las que se hacen malabares, se hacen todos los esfuerzos necesarios para rescatar en un momento dado el espíritu de alguna iniciativa, lo hemos visto, hemos visto cómo las comisiones han eliminado ya de los dictámenes algunos apartados, algunos párrafos y algunos artículos y los han transformado para darle mayor plenitud a la intención de la iniciativa; lo hemos visto y en repetidas ocasiones, hemos visto que han llegado dictámenes aquí ya a la secretaría y que se han distribuido y al final se retiran para modificar algunos de sus artículos con el propósito de sacar adelante el espíritu de esa iniciativa. Evidentemente de las iniciativas, que estoy hablando, todas, todas han provenido del Ejecutivo, es entonces cuestión de voluntad política. Cuando el diputado Juan de Dios Castro en esta tribuna, con honestidad jurídica reconoce que su iniciativa podía ser mejorada; que los errores que pudo haber tenido podían ser con voluntad política superados, quiero decir que no vale insistir con argumentación de errores que se reconocen y que se plantea la posibilidad de separarse para rescatar el verdadero espíritu de la iniciativa que es reivindicar a la clase trabajadora. Es problema de voluntad política.

que ya desde 1961, Acción Nacional y por el hecho de haber sido Acción Nacional, destinó el reparto de utilidades a que permaneciera un período largo de años en la congeladora.

En el 61 Acción Nacional proponía el reparto de utilidades y no fue, sino hasta varios años después, que se retomó esa iniciativa, evidentemente sin dar crédito a su autor original.

Es problema de voluntad política y de imposibilidad económica y de imposibilidad también de mantenerse en el gobierno, cuando nos preguntamos ¿quién es en México el principal patrón, quién es el principal empleador, quién tiene a su servicio al mayor número de trabajadores mexicanos?, la respuesta es el gobierno. Y es problema de voluntad política preguntando entonces, ¿quién es el principal defensor de este gobierno, de este régimen, que ha establecido una serie de mecanismos y tentáculos simple y sencillamente para sostenerse en el poder?

Es toda la estructura del poder que mantiene al gobierno como principal patrón que está en este momento en imposibilidad de darle al trabajador lo que en este momento la vida digna le está demandando. O que en este momento la familia de esos trabajadores que están también al servicio del gobierno, como también al servicio de patrones particulares, están ahora demandando nuevas reivindicaciones porque ya no les es posible siquiera mantener un nivel de dignidad en la vida de su familia.

Ese es el sentido y esa es la realidad. Sin embargo, no quiero caer en el error. No quiero caer en el error político de venir a decir qué es lo que yo quisiera que sea; no quiero cometer el error que puede convertirse en traición a un pueblo al venir a declarar en esta tribuna que existen cosas simplemente por el echo de desear que existan.

Sabemos que los gatilleros parlamentarios, los paleros del gobierno no pueden permitir que Acción Nacional...

Muchas voces en el salón.

El C. Presidente: - Señores diputados, orden. Continúe señor diputado.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señores diputados, no se pongan el saco, señores diputados, que por favor me diga quién y de qué partido quiere que retire la frase del partido palero.

Muchas voces en el salón.

El C. Presidente: - Continúe señor diputado. Orden, señores diputados, les ruego a ustedes orden señores diputados; no hizo referencia en particular a nadie el diputado.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señores diputados representantes del pueblo, comprometidos con todos los mexicanos: Quiero traer un elemento que probablemente les agrade menos, pero comprometa más a su conciencia y a su inteligencia; es un hecho innegable que un mexicano que queda o que cae en la desgracia de quedar sin trabajo o a la edad de los 40 o 45 años, es un mexicano destinado a sufrir y a padecer la angustia para encontrar la forma de lograr el sustento para su familia. Es el hecho que ahora, en las circunstancias actuales de la economía nacional un mexicano de 45 años no es empleado ni por los patrones particulares ni por el gobierno, es entonces donde toma relevancia el fondo de esta iniciativa.

La prima de antigüedad, el resarcir a un trabajador o a un hombre mexicano que estuvo al servicio de un patrón, llámese gobierno, llámese patrón particular, estuvo entregando sus mejores años a un trabajo que si por desgracia pierde a la edad que he mencionado, si la prima sigue siendo tan endeble sigue siendo tan raquítica por el simple hecho de que el gobierno no puede pagar mayor prima a la cantidad de trabajadores que tiene a su servicio, ese mexicano va a padecer porque no podrá sostener a su familia. Y de ese mexicano, todos nosotros somos representantes.

Es problema de voluntad política, compañero diputados. Creo que - se me quedan algunos puntos que si es necesario volveremos a la tribuna a señalar - , pero creo sinceramente que sí vale la pena decir que si en algo mis palabras los han ofendido, con muchísimo gusto las retiro para que quede, simple y sencillamente en su conciencia y en su inteligencia, el análisis profundo de cuál es la voluntad política que reina y priva en esta patria de la cual somos representantes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Proceda la secretaría, en votación económica, a consultar a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. los que estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría en votación económica, a tomar voluntad de la asamblea respecto a los puntos de acuerdo.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos del acuerdo presentados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa... Aprobados los puntos de acuerdo, señor presidente.

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos de cartera.

CONDECORACIONES

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Carlos Canseco González, pueda aceptar y usar las siguientes condecoraciones: La Medalla da Inconfidencia, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil; de la Orden de Cristóbal Colón, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Dominicana; la Medalla por Servicios Distinguidos, en grado de Comodoro, que le confiere el gobierno de la República del Perú; de la Orden de San Carlos, en grado de Comodoro, que le confiere el gobierno de la República de Colombia; de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República de la Costa de Marfil; y de la Cruz del Servicio Civil, en Primer Grado, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano doctor Carlos Canseco González, para aceptar y usar las siguientes condecoraciones:

Medalla de Inconfidencia, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

De la Orden de Cristóbal Colón, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Dominicana.

Medalla por Servicios Distinguidos, en grado de Comodoro, que le confiere el Gobierno de la República del Perú.

De la Orden de San Carlos, en grado de Comodoro, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.

De la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República de la Costa de Marfil.

De la Cruz del Servicio Civil, en Primer Grado, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. D. F., a 5 de diciembre de 1985.

Elíseo Mendoza Barrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés, Sergio Valls Hernández.»

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

La misma C. Secretaria:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: Con oficio fechado el 29 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Antonio Mario López y Mancera, para aceptar y usar la condecoración del Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el gobierno de Polonia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Mario López y Mancera, para aceptar y usar la condecoración del Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el gobierno de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1985.

Elíseo Mendoza Barrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc

Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés, Sergio Valls Hernández.»

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quién haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

La misma C. Secretaria:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 29 de noviembre próximo pasado, la Cámara de senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Luz del Amo, directora general de Asuntos Culturales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración del Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el gobierno de Polonia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 4 de diciembre, se turno a la comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Luz del Amo, directora general de Asuntos Culturales de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración del Mérito a la Cultura Polaca, que le confiere el gobierno de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México. D. F., a 5 de diciembre de 1985.

Elíseo Mendoza Barrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Angel Branbilla Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés, Sergio Valls Hernández.»

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La misma C. Secretaria:

«Comisión de Gobernación y de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: En oficio fechado el 29 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Martha Guadalupe Barrón Díaz, para prestar servicios como empleada consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 4 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán como empleada consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Guadalupe Barrón Díaz, para prestar servicios como empleada consular, en el consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1985.

Elíseo Mendoza Barrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Branbila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés, Sergio Valls Hernández.»

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Ciudadano presidente, el sentido de la votación es el siguiente:

Relativo a condecoraciones, al ciudadano Carlos Canseco González, 310 en pro y 5 abstenciones.

Relativo a condecoraciones de Antonio Mario López Mancera, 310 en pro, y 5 abstenciones.

Luz del Amo, también condecoración, 310 en pro y 5 abstenciones.

Relativo a la ciudadana Martha Guadalupe Barrón, permiso, en pro 279, 22 en contra y 2 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ELECCIONES RECIENTES EN

SAN LUIS POTOSÍ

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra en los términos del artículo 102 el señor diputado Eduardo Turati Alvarez.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: Los pasados día 30 de noviembre y 1o. de diciembre tuve el honor de ser enviado por mi partido como observador a las elecciones de San Luis Potosí, capital, me tocó ver la votación cómo se realizo el día 1o. de diciembre, cómo asistió la gente a votar, me tocó ver el fervor cívico en algunos lugares y también me toco ver algunas anormalidades, como por ejemplo el robo de las urnas en el 6o. Distrito electoral, la 33 y la 34 A, cómo en 34 casillas no se aceptó la representación de los representante del Partido Acción Nacional, como en la casilla 35 del mismo VI Distrito a las 11 de la mañana habiendo votado exactamente 88 personas ya no cabían votos en las urnas - y esto está filmado y paso por la televisión del canal 2 a eso de las 2 de la tarde - , se llamó a un notario, se revisó, se levantó un acta, se abrió la urna y se encontraron exactamente 1088 boletas cruzadas, casualmente 1000 por el partido del gobierno, 88 por el partido Acción Nacional.

Me tocó ver o saber más bien, que la casilla 34 - A fue la urna robada, nos tocó ver, incluso a mí me tocó platicar con un grupo de muchachos, perros les llaman, que se andaban paseando y golpeando gente en algunas de las casillas al final de la votación, en una combi blanca sin placas, y con las actas que a eso del filo de las 7 de la noche nos empezaron a llegar, a la 1 de la mañana contabilizábamos 26992 votos para el Partido de Acción Nacional, contra 13088 para el partido del gobierno en el primer Distrito, 11341 para el Partido Acción Nacional contra 6383 en el VI Distrito para el partido del gobierno, dando un resultado en las actas de 38333 votos a favor de Acción Nacional, contra 19471, es cierto, faltaban sólo 34 actas de ser computadas de 241 que eran las casillas.

Hoy el presidente del Partido Revolucionario Institucional, ha dicho: nuestro partido ganó las elecciones, la voluntad popular se manifestó de manera contundente, otorgándole al partido triunfos limpios, triunfos claros, triunfos inobjetables, y más adelante decía, por la vigorosa acción del priísmo el partido recuperó 21 ayuntamientos, y entre ellos nombra la capital de San Luis Potosí, que ya la recuperaron, ¿qué no hay instancia en el

Colegio Electoral? ¿por qué se atrevió el presidente del Partido Revolucionario Institucional a decir que ya había ganado?, será casualidad, acaso el Colegio Electoral lo manipularán ellos, no sabemos realmente.

Sin embargo, ayer cantó victoria el Partido Revolucionario Institucional, diciendo que tiene una ventaja de 3975 votos más que el PAN, para lograr este triunfo contabilizó el acta apócrifa de la casilla 68 en el cual en las actas que tenemos el PAN tiene 305 y el PRI 131 votos, y salió casualmente en el acta apócrifa 1131 para el Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 66 - B, del I Distrito , estoy dando nada más algunos ejemplos, el PRI contabiliza mil 156 votos, habiéndose hecho el conteo de las 2 mil 100 boletas que contenía el paquete electoral de esta casilla, con las extras, resulta que habiéndose entregado dos mil cien boletas, más las que se destruyeron, más las que quitaron, se encuentran tres mil 68 boletas, y había dos mil 100 al principio. En la casilla 25 también las actas apócrifas aumentaron mil votos al partido del gobierno; en el área rural donde hubo representantes del Partido Acción Nacional, se encontró un abstencionismo del 85% donde no hubo representantes de Acción Nacional, se encontró una votación que demuestra una conciencia cívica tremenda, votaron el 108% del padrón.

La votación total en el área rural, otorga 11 mil votos al Partido de la Revolución que son el 108% de los empadronados en esa área. En fin, es así como se lograron los triunfos limpios, triunfos claros, inobjetables y que dice el Presidente del Revolucionario Institucional que las elecciones se ganan con los votos del pueblo en las urnas. Creo que en este caso no fue en las urnas.

En el I Distrito, nuestros cómputos con las actas demuestran que de 137 casillas, sólo se perdieron 6; en el VI Distrito de 103 casillas, sólo ganó el PRI 9; en total, en nuestras actas consta que ganaron de 241 casillas sólo perdimos 15 y ahora con sin igual cinismo se dice que ganó el partido del gobierno.

Ayer hubo una manifestación de 30 mil personas en el centro de la ciudad de San Luis Potosí pidiendo el respeto al voto de la ciudadanía potosina. Podemos adelantar, desde este momento, que el gran perdedor de las elecciones de San Luis Potosí fue el gobernador Florencio Salazar. Perdió las elecciones y si roba las elecciones, además de las elecciones va a perder la confianza desde el principio de su gobierno.

Todavía estamos esperando para realizar las gestiones necesarias ante el Colegio Electoral, pero queremos dejar constancia de cuáles son los triunfos limpios, inobjetables, claros, del partido del gobierno. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Xavier Abreu Sierra, en términos del artículo 102.

El C. Xavier Abreu Sierra: - Señores diputados: En días pasados el diputado Barberena hizo una reflexión sobre el abstencionismo, misma reflexión que había sido abordada en días anteriores por la diputada Consuelo Botello y se asentaba que gran parte de este abstencionismo que está habiendo en los procesos electorales de nuestro país se debe a las imperfecciones de la democracia.

Es importante que en el marco de las denuncias que existen en los procesos electorales pensemos que están dando por resultado el llevarnos a que el pueblo de México cada día asista en menor número al proceso electoral, y esto quiere decir que el pueblo está perdiendo confianza en su sistema electoral porque siente o piensa que su voto no es respetado; y nuestra democracia mexicana es imperfecta, pero hay que tomar el sentido de la democracia en toda su amplitud. La democracia no sólo se refiere a los procesos políticos electorales, la democracia es el compartir, el tener, el poder y el saber, la democracia es compartir el tener y esta sociedad mexicana ha demostrado que está formada por grupos pequeños que tiene mucho y una gran mayoría que tiene poco; es compartir el poder para que el voto popular y las decisiones sean participadas por el pueblo; y es compartir el saber para que todos los estratos de la población tengan acceso a la cultura, a la educación y a una vida digna.

En días pasados, candidatos y dirigentes de ocho municipios de la región de Soconusco, denunciaron ante el secretario de Gobernación las irregularidades de los procesos electorales del pasado 17 de noviembre en ocho municipios de esa zona, irregularidades en que demostraron en un escrito que se le presentó al señor secretario de Gobernación y que voy a dejar aquí en la Secretaría, cómo artículo por artículo se fue violando la Ley Electoral.

El hecho de que se rectifiquen o se ratifiquen los resultados de las elecciones con irregularidades, nos debe llevar a los diputados a hacer una seria reflexión sobre para dónde queremos marcar el rumbo político, económico y social de nuestro país; no se trata de venir a denunciar hechos por la simple denuncia, se trata de poner estas irregularidades de la región del Soconusco como una muestra más de esa imperfección democrática que no se quiere corregir, que no existe voluntad política de corregirla y que por lo tanto día con día alienta más al abstencionismo y hace que la gente pierda crédito en el sistema político mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el señor diputado Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Con su venia, señor presidente, compañeras y compañeros diputados: En relación con las elecciones efectuadas el domingo 1o. de diciembre del presente año en el Estado de San Luis

Potosí, para renovar los ayuntamientos de 56 municipios, mi partido, el Partido Revolucionario Institucional quiere dejar clara su postura en relación con el desarrollo de este proceso y con los resultados electorales.

Ciertamente la fuerza y la representatividad de un partido político, se demuestra por su participación en los comicios electorales; en San Luis Potosí hay 56 municipios; el Partido Acción Nacional participó solamente en 18, es decir, menos de la tercera parte de los municipios de este Estado.

Concretamente con respecto a las elecciones en el municipio de San Luis Potosí en la capital del Estado, se programaron 234 casillas electorales y fueron instaladas 230 no 241 como se ha afirmado en esta tribuna. El PAN registró representantes en 171 de estas casillas y en 63 no registró porque en los términos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y en los plazos que la misma consigna para el registro de representantes ante casillas no lo hicieron, es decir, presentaron extemporáneamente esas solicitudes, pero vale la pena hacer una breve y somera reflexión en relación con procesos de esta naturaleza que ponen de manifiesto sin duda la naturaleza misma de los partidos políticos. En este caso concretamente del PRI y del PAN, el PRI postuló como su candidato a la presidencia municipal de San Luis Potosí al licenciado Guillermo Medina de los Santos, un distinguido e ilustre intelectual potosino ex rector de la Universidad, con un profundo arraigo y vinculado a los intereses populares de su ciudad capital y del Estado. Acción Nacional postuló al ingeniero Guillermo Kisuto, industrial, neopanista con el apoyo de los grupos elitistas y las organizaciones empresariales y las cámaras de iniciativa privada. Mi partido, con su abanderado y portaestandarte, realizó una profunda campaña de penetración popular y una campaña basada en lo que es su organización y en lo que es su estructura, tanto la vertical como la horizontal, con el apoyo de los campesinos, de los obreros y de los núcleos populares, con un amplio y vasto programa de definición de la militancia partidista, es decir, a través de su proceso de afiliación, determinar individual y específicamente el número de sus miembros y una organización electoral que con base en su capacidad de movilización lo lleva a tener representantes en todas las casillas, lo lleva a tener activistas en todas las secciones electorales y lo lleva a realizar un completo y ambicioso programa de promoción del voto. Es la aplicación de una estrategia electoral, pero debemos de precisarlo porque muchas veces se nos pretende confundir con ello, la estrategia electoral no es sinónimo de fraude electoral, señores; estrategia electoral es realizar las tareas de selección y de capacitación de los mejores elementos de cada partido para garantizar precisamente la eficiencia del sufragio.

El candidato del Partido Acción Nacional, debemos de decirlo, apoyado por estos grupos elitistas y empresariales, realizó una campaña de insultos y de calumnias; realizo una campaña no con base en cuadros de trabajo supuesto que no tiene la estructura ni la organización que debe tener todo partido político.

No se puede ya en los momentos actuales estar confiando para resultados electorales exclusivamente en figuras ocasionales, rescatadas de las filas empresariales para investirlas con los colores o con los principios de un partido, y como no se puede tampoco aspirar a los triunfos electorales si no se tienen cuadros de base, si no se tiene una militancia y solamente se confía en la obtención de un resultado electoral con vistas a las manifestaciones espontáneas de un partido, o con el presunto aprovechamiento de la crisis económica que nos golpea, o basados exclusivamente en un sistemático ataque a las instituciones nacionales y al sistema político nacido del Partido Revolucionario Institucional.

Esa circunstancia afloró también un día antes y el día mismo de la elección. Hay ahora maneras sutiles de violar las prohibiciones electorales en materia de no realizar actos de campaña y de propaganda popular el día de las elecciones y los tres anteriores.

En el periódico El Sol de San Luis, correspondiente al sábado 30 de noviembre, un día antes, aparecen grandes desplegados de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, del Centro Empresarial de Industriales Potosinos, A.C., y de la Cámara Nacional de Comercio, invitando a la ciudadanía potosina a participar con decisión en el proceso electoral. No se hace mención del voto específico en favor de un partido, pero cuando existen los precedentes de campaña y de apoyo en función de un candidato empresarial, va implícito en el mismo sentido del desplegado por quien se está haciendo propaganda política.

Se ha hablado del desarrollo de este proceso. Observamos nosotros un clima generalizado de tranquilidad pública en el desarrollo de la elección, sólo alterado por las acciones violentas del propio candidato panista el señor Kisuto, y un grupo de porros neoleoneses asaltando casillas y robando urnas. Sí hay actas notariales, inclusive, un señor notario se llevó la urna a su casa para dar fe, según él, de que se habían inyectado votos en esa casilla. Es un hecho concreto y manifiesto que la voluntad de la soberanía potosina quedó expresada. La voluntad de las auténticas fuerzas populares del municipio de San Luis Potosí, es revelador el hecho de que en las zonas populares, en las zonas rurales, en las zonas donde están las habitaciones y los conjuntos habitacionales de los trabajadores, el triunfo fue categórico para el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Este domingo pasado se efectuó el cómputo municipal, y ese cómputo arroja una votación favorable para el Partido

Revolucionario Institucional, de 42,286 votos contra 38,311 del candidato de Acción Nacional.

Por eso, el presidente nacional de mi partido, el señor Adolfo Lugo Verduzco, ha hablado hoy en la mañana de que las fuerzas revolucionarias de San Luis Potosí han rescatado para su partido el ayuntamiento de ese municipio. Pero si concordamos también en algo que se afirmo en días pasados en esta tribuna.

Sabemos que se utiliza, desde luego, esta tribuna nacional para pretender hacer llegar a través de los medios de comunicación social el sentido, la opinión y el criterio de un partido político. Y eso es válido y absolutamente legítimo, pero no podemos olvidar que esta Cámara no es competente. Se nos ha dicho ya que lo repetimos insistentemente y es cierto, no estamos constituidos en Colegio Electoral en esta Cámara ni tampoco tenemos competencia para analizar o decidir sobre procesos electorales. Lo dijo en forma inteligente y razonada el diputado Calderón Tinoco en anterior intervención, del Partido Democrático Mexicano, cuando a propósito de los comentarios que se hacían sobre las elecciones realizadas en el Estado de Guanajuato, que estaban muy conscientes de que conocen las instancias legales para sus reclamaciones y en el artículo 177 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, previene la instalación del Colegio Electoral, donde seguramente los señores diputados de representación proporcional de Acción Nacional, harán valer sus reclamaciones a los juicios de su partido.

Pero sí queremos que quede establecido que si hemos hablado con los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional de un triunfo en este municipio, es porque así consta en los cómputos municipales y porque así fue la expresión mayoritaria, fuerte y decidida de las fuerzas del sector campesino, del sector obrero y los núcleos populares priístas de San Luis Potosí. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para rectificar hechos, tiene la palabra el señor diputado Federico Ling Altamirano.

El C. Federico Ling Altamirano: - Señor presidente; compañeros diputados: Aquí vemos, el procedimiento habitual de responder afirmaciones y denuncias del Partido Acción Nacional con peritajes, informes, consideraciones, análisis, florituras, etcétera, todo menos responder con argumentos auténticos.

El peritaje que aquí ha rendido el diputado Guerrero Mier, es calificado en el sentido, por lo menos que es un brillante egresado de las academias del fraude electoral, esas academias que fundaron y prosiguieron en su momento Cueto Citalán, Del Toro Calero, Mora Plancarte y ahora el diputado Guerrero Mier, que no hace malas bateas. No es de extrañar que la Comisión de Trabajo trabaje poco, unas veces porque don Blas Chumacero está de presidente y otras porque Guerrero Mier está enterándose de los asuntos electorales.

Efectivamente, hubo la pasión por participar del pueblo potosino, y nosotros no desconocemos que habrá potosinos en cierto grado, por cierto minoritario, que quisieran participar, y aún con pasión, por defender el sistema de gobierno actual.

Y habrá habido priístas connotados y no connotados que habrán querido participar. Pero su participación no condujo, aún su apasionada participación, no condujo a los potosinos a votar en mayor número de 19 mil por el candidato del partido oficial. Y eso que si en algo se puso pasión y énfasis fue en el abundante financiamiento con recursos públicos que recibió el candidato del partido oficial.

Se ha pretendido describir el proceso potosino en términos fuera de contexto. Aquí lo que se ha venido a decir por el diputado Turati es que nosotros tenemos el 95% de las actas según las cifras de casillas instaladas que dio el propio Guerrero Mier en esta tribuna, y que ese 95% de actas computadas, y que nadie ha cuestionado su validez, dan el triunfo a Acción Nacional por una diferencia de más de 19 mil votos en la capital potosina. Y esto, la validez de las actas, el número de actas que ha podido exhibir Acción Nacional ante los medios de comunicación publicadas en periódicos nacionales no ha sido cuestionada, no ha sido ni siquiera intentado cuestionar por el diputado.

¿Que hubo porros neoloneses?, es cierto, usted lo debe de saber bien diputado Guerrero Mier, pero también debe saber que los porros neoloneses actuaron precisamente en las casillas cuya impugnación solicitó Acción Nacional ¿por qué sería?, esos son también hechos que el señor licenciado Adolfo Lugo Verduzco haya hablado hoy en los mismos términos que usted lo hace hoy en tribuna, no quiere decir otra cosa, sino que persiste conmovedora unidad partidista, que persiste esa deformación profesional del político que considera que todo lo perfectible está a punto de ser perfecto, se habla aquí de que la democracia mexicana está en camino de la perfección como si estuviera a punto de lograrlo, y aquí es una cuestión de grado pero muy importante.

Cuando ustedes hablan de que es perfectible la democracia mexicana, quieren dar a entender que está a punto de lograrse un modelo de democracia acabado y nosotros lo que decimos al hablar de la democracia imperfecta y por supuesto perfectible, es que todavía en México por desgracia tenemos necesidades de echar sólidos fundamentos para las garantías mínimas que deben de existir en una democracia como es el respeto al voto, que existe el voto libremente emitido y respetado en las juntas computadoras o en cualquier organismo electoral.

Cuando se habla de que la democracia mexicana es perfectible, ustedes quieren dar a entender que pronto no habrá la más mínima queja, la más mínima objeción y pretenden, además, suponer que seguirán ganando, ganado señores, vamos a hechos. Aquí están las

actas exhibidas por Acción Nacional ¿Quién lo ha cuestionado?, y la democracia mexicana puede darse por bien servida en la fase que se encuentra actualmente con que los partidos de oposición, con un esfuerzo enorme y aún con el riesgo físico de muchos representantes de los partidos de oposición puedan rescatar las actas y de esas actas de que dispone Acción Nacional, demuestran clara y categóricamente quién obtuvo el triunfo en San Luis Potosí, aquí no hay más triunfador en la capital potosina que el ingeniero Guillermo Kisuto.

El C. Presidente: - Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Alfonso Lastras.

El C. Alfonso Lastras Ramírez: - Señor presidente; señores diputados: Dice el diputado de Acción Nacional que las gentes del Partido Revolucionario Institucional o el compañero Guerrero que ha venido aquí, no ha cuestionado lo que ellos han objetado. Yo desde luego cuestiono la afirmación del Partido de Acción Nacional, cuando dice que tiene el número de actas que dice tener. Mienten porque no las tienen, si las hubieran tenido las hubieran hecho valer en el cómputo que se verificó el domingo anterior y definitivamente no lo hicieron.

No es cierto tampoco que se hayan rechazado al Partido Acción Nacional X número de representantes, lo que ocurrió es que no los registraron en el término señalado por las autoridades electorales y no los registraron porque no los tenían, definitivamente no los tenían y este hecho también se verificó en el acto de recuento de votos que se verificó el domingo pasado. Ahí se habló de estas actas que se dice rechazaron, perdón de estos nombramientos que en realidad no fueron rechazados, no los había.

Aquí quedaba incluida toda el área rural del municipio de la capital y en donde el Partido Acción Nacional no tuvo representantes. El señor diputado se refiere a una publicación que hizo el Partido de Acción Nacional en donde incluye un número grande de casillas y ahí dice, en estas casillas tenemos acta. Mienten los señores de Acción Nacional porque no tienen acta.

Ahí en esa información, aparece, por ejemplo, la casilla 22 que corresponde a mi domicilio. En esa casilla estuvo una hija mía y ahí como representante del Partido de Acción Nacional estuvo registrada una señorita que nunca se presento. Entonces el Partido Acción Nacional tampoco tiene acta y no la tiene en muchas otras casillas del municipio de la capital porque no llego ni siquiera a tener representantes. Esa es la respuesta a lo que dice el señor diputado.

Yo quisiera hacer conocer a los señores diputados de las fracciones parlamentarias de esta Cámara que las elecciones verificadas en San Luis Potosí el domingo antepasado los potosinos conocimos de muchas circunstancias que ignorábamos o, bien, se verificaron en San Luis Potosí por primera vez en la historia electoral de nuestro Estado. A San Luis Potosí fue mucha gente del norte de la República, fueron muchas, seguramente en mayor número, de Nuevo León, llevando a San Luis Potosí todo género de menesteres necesarios para realizar la actividad que fueron a realizar a San Luis Potosí. Fue una actividad de atraco, de violentar a los funcionarios de casillas, de robo de urnas y de muchas otras cosas que verdaderamente alarmaron a los ciudadanos de San Luis Potosí.

Yo creo, pues, que si en San Luis Potosí se hubiera hecho por ejemplo por el señor diputado Bribiesca lo que él hizo en Guanajuato de llevar una cámara fotográfica y tomar fotografías de todos los actos violentos, y hubieran faltado rollos. Y seguramente si se hubiera percatado al final de su actividad de que la violencia fue en San Luis Potosí realizada por elementos de Acción Nacional, hubiera tenido el trabajo de destruirlo, pero en realidad la violencia se generó en San Luis Potosí por esa gente llevada de fuera del Estado, por las policías municipales que dependen del ayuntamiento de la capital, por los policías de tránsito que también dependen del ayuntamiento de la capital, por esa gente de fuera y por gente de Acción Nacional, principalmente por un individuo, un notario público que realizó una actividad sorprendente en el Estado de San Luis Potosí. El lo mismo aparecía en el barrio de Morales, actuando notarialmente a las 11:00 horas, que aparecía en otro lugar distante en la colonia progreso levantando un acta también a la misma hora. El levantó todas las actas que le vinieron en gana, hizo él los escrutinios en todas las casillas en donde le vino la gana hacerlas y tuvo también la desfachatez de tomar, cuando le dio la gana, la urna electoral con los votos que contenía y se los llevó a su casa.

Esto no lo estoy diciendo de memoria, sino que esto lo acentúa él en un acta autorizada por él, que tengo aquí, y que voy a dejar en la secretaría a disposición de quien quiera verla. El notario, señores, determinó porque así se lo pidió el pueblo, según dice, levantar acta de escrutinio, levantó el acta de escrutinio, se llevó el ánfora y se llevó los votos emitidos, al siguiente día fue a entregarla al gobierno, se la rechazaron, luego fue a la oficina Electoral Municipal y ahí la dejó, llevaba un recibo que dejó ahí que no le firmaron y repito, esa acta la voy a entregar para conocimiento de quien quiera verla, está autorizada por él; este notario es el señor Eduardo Martínez Buenaventura. (Aplausos.)

Este señor notario al que aplauden los señores de Acción Nacional de él diré lo siguiente: él es hijo de Luis Inocencio Martínez Narezo, quien hace 35 años embozó al Presidente Juárez en la Alameda Central en su Hemiciclo. Ese es.

Tengo otra acta notarial, levantada por ese propio señor notario, en donde, también la voy a dejar a disposición de quien quiera verla, en donde ese señor notario, actuando

en la casilla número 35 - A, ubicada en Avenida Salk, dice cosas como esta: aquí en esta acta es en donde dice que se lleva la casilla a su casa; en esta otra acta notarial que él mismo firma dice que el representante del Consejo Electoral propone que la urna sea llevada al domicilio del Consejo, acompañada por el suscrito notario para que el escrutinio final se realice en este lugar, propuesta que acepta el suscrito notario 9o. El representante del partido de Acción Nacional se opone y entonces se determina por consulta al pueblo hacer el escrutinio. Realizó el escrutinio final ausentándose del lugar los representantes de la casilla.

El acta a disposición de quien quiera verla, ese escrutinio fue realizado por el señor notario y lógicamente la autoridad electoral - que conoció del proceso el domingo -, declaró la nulidad de estos procedimientos contrarios al proceso electoral que debió haberse realizado. Quiero también señalar que el señor notario de referencia fue a levantar actuaciones a un poblado próximo a San Luis Potosí denominado "Morales" en donde también llegó y con el respaldo de las gentes que lo acompañaban, policías y gente llevada a San Luis Potosí, quitó el ánfora al personal que hacía la elección y los corrió del lugar, abrieron el ánfora, el representante del PRI en ese lugar era el licenciado Emeterio López Alonso, que fue procurador general de Justicia en el gobierno del licenciado Rocha, el ex procurador de Justicia, lo encerraron en un cuarto, según el testimonio que han dado las gentes de la casa que fue tomada por aquel núcleo y al notario se le dijo que tenían encerrado al licenciado López Alonso, se negó a ir a disponer, a ordenar que se le pusiera en libertad y la libertad del abogado se consiguió cuando una patrulla de la policía que pasó por una calle lateral al lugar en donde se encontraba privado de la libertad fue informada de esto y fueron y lo rescataron. De esta manera se manejó el señor notario público, entonces el PAN pensó que con esta arma, el arma del notario, iban a obtener un triunfo en la ciudad de San Luis Potosí y lo que consiguieron fue nulificar todas aquellas casillas en donde este señor realizó actividades de notariado.

Creo que con esto me he excedido en los cinco minutos con que cuento, dejaré también el recibo que el notario llevó cuando tres días después quiso entregar ánfora y votos al comité electoral y no le firmaron el recibo. Gracias. (Aplausos.)

El C. Jaime Delgado Herrera: - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado? ¿Para rectificar hechos?

El C. Jaime Delgado Herrera: - Para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado.

El C. Jaime Delgado Herrera: - Cuentan de aquel cacique potosino Gonzalo N. Santos, de triste memoria, que era muy afecto a las peleas de gallos, era gallero de corazón y cacique de corazón - lo ha de haber tenido muy negro. Cuentan que en una feria potosina llevó al palenque un gallo colorado para jugarlo, y a las primeras de cambio ese gallo en el primer encuentro se lo mataron, y entonces con aquella desfachatez, se para y les dice a todos los que estaban en el palenque: - Señores, ganó mi gallo.

Ese es el caso que tenemos hoy,, y no debe uno de admirarse de la desfachatez de Lugo Verduzco o de Guerrero Mier, cuando vienen aquí a decirnos: - Señor, ganó mi gallo.

Es muy bueno pensar sobre ello. Aquí nos llaman la atención sobre un licenciado Eduardo Martínez Buenaventura, notario público. Da gusto oír cómo siquiera hoy en día de esta clase de notarios públicos señores, porque cuántas veces las notarías son prebendas que dan los gobernantes en turno a notarios que no deberían ni llevar ese nombramiento. (Aplausos.)

Por eso admiramos al licenciado como Eduardo Martínez Buenaventura. Creo que en este caso no se está cuestionando aquí si afectivamente es válida o no esta acta levantada por él, porque es en cumplimiento precisamente de su obligación, de que en los procesos electorales que los notarios públicos están a disposición de que los procesos electorales se lleven con toda nitidez. Señores, aquí no es válido decir ganó mi gallo, puesto que el gallo fue el ingeniero Kisuto el que ganó las elecciones.

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Antonio Sandoval González.

El C. Antonio Sandoval González. - Con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros diputados: He pedido la palabra para hechos, porque se dicen verdades a medias, pero no verdades completas. A control remoto es muy fácil juzgar lo que está sucediendo.

Lo que dijo el señor diputado Guerrero Mier, traigo aquí las pruebas fehacientes de su verdad. Aquí está la publicación que hicieron el Centro Empresarial de San Luis Potosí, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, los industriales potosinos y la Cámara Nacional de Comercio de San Luis Potosí, un día antes de la elección. La dejo como prueba a la secretaría.

Y también como prueba que espero que se adjunte, la publicación del domingo 8 de El Heraldo de San Luis Potosí, en donde es una carta abierta al pueblo potosino, firmada por el ingeniero José Luis Ríos, que pertenece al Frente Cívico. Lo dejo como prueba a la secretaría, por si quieren consultarla.

Traigo también el acta municipal en donde intervinieron todos los partidos que compitieron para la presidencia municipal de San

Luís Potosí, y que al final dice: se declara candidato triunfador al licenciado Guillermo Medina de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional. Y viene la firma del licenciado Manuel Rivera del Campo, representante del Partido de Acción Nacional.

La dejo también como prueba.

Y quiero hacerles una breve historia, puesto que, cuando no se tiene argumentos o no se cuenta con la razón, se procede al insulto. Los enanos quieren crecer insultando gigantes.

Tuve la suerte de haber sido electo y conocer a muchos de los que hoy nuevamente por designación vienen del Partido de Acción Nacional, en la LI Legislatura, que fue la primera que permitió el pluripartidismo. Tuve la suerte también de haber conocido hombres íntegros y brillantes pertenecientes a ese partido.

Pero con profunda tristeza veo que cada vez dicen sus verdades nada más a medias. Y con profunda tristeza se calumnia y se menciona el nombre de don Blas Chumacero, aunque les duela un prócer del movimiento obrero que no tiene derecho a hablar como los niños y Acción Nacional lo ha hecho. (Aplausos.)

En la LI Legislatura fui electo por voluntad del pueblo, vine representando el II Distrito Federal Electoral con cabecera en Matehuala, perteneciente al altiplano, por si no saben algunos. Tuve 57 mil votos a favor contra dos mil sumados de toda la oposición.

El C. Federico Ling Altamirano: - ¿Cuántas intervenciones tuvo en tribuna?

El C. Antonio Sandoval González: - Cinco señor, porque usted no vino. . . Me permite contestarle, señor presidente. Sí señor, pregunte.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Cuántas iniciativas de ley presentó usted en esa legislatura?, usted como diputado.

El C. Antonio Sandoval González (continúa su intervención): - Presenté 13 iniciativas de ley, de las cuales fueron aprobadas 8 y consta en el Diario de los Debates. Fíjase lo que dice. Gracias.

Continúo con la exposición.

De los 57 mil votos que tuve. . .

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Me permite la segunda interpelación?

El C. Antonio Sandoval González: - Ya no le permito que me interrumpa.

De los 57 mil votos que tuve, fueron de 2 mil de la suma de todos los partidos de oposición y no es verdad que sea primera fuerza el Partido Acción Nacional.

Tuve la fortuna de contar con más votos del Partido Demócrata Mexicano las dos veces. Es la primer fuerza en el segundo y en el tercer distrito electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. Secretario:

«Primer período ordinario de sesiones.

LIII Legislatura.

Orden del Día

11 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las Comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina, con proyecto de Ley Federal del Mar.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de las Monedas de Oro y Plata y de Cuproníquel, Conmemorativas del XIII Campeonato Mundial del Fútbol 1986.»

El C. Presidente (a las 18:35 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 11 de diciembre, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES