Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851213 - Número de Diario 51

(L53A1P1oN051F19851213.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

Diario de los debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México D. F., viernes 13 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM. 51

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Con una aclaración. Se aprueba

INVITACIÓN

Al quinto informe de gobierno del C. Tulio Hernández Gómez, gobernador de Tlaxcala, el 14 del actual. Se designa comisión

SUSTITUCIÓN DE DIPUTADOS EN COMISIONES

Propuesta de la Gran Comisión para ocupar las secretarías de la Comisión de Turismo y del Comité Editorial. Se aprueba.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del código citado

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

LEY DEL INFONAVIT

Proyecto de decreto que reforma y adiciona ambas leyes

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 1984

Dictamen de la cuenta de referencia

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1984

Dictamen de la cuenta mencionada

CONDECORACIONES

Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Carlos Gaytán Durón y Sergio A. Pérez Castillo, aceptar y usar la que le confieren los gobiernos de Cuba y de los Estados Unidos de América, respectivamente

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Proyecto de decreto que adiciona la ley nombrada

A discusión el artículo único. Intervienen los CC., en contra, Ricardo García Cervantes; en pro, Santiago Oñate Laborde; en contra, Juan de Dios Castro Lozano; en pro, Diego Valadés Ríos; nuevamente, Castro Lozano y Oñate Laborde; en contra, José Luis Díaz Moll; para hechos, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Valadés Ríos y Eduardo Valle Espinosa. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

Proyecto que adiciona el inciso b) del Numeral 6 de la fracción II del artículo 3o. de ley citada, presentada por el C. Amado Olvera Castillo. Se turna a comisión

PROTECCIÓN DE LA SELVA LACANDONA

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz se refiere al cargo de un niño que desea una audiencia con el C. Presidente de la República para proponer se proteja la selva mencionada. Se turna a comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley nombrada

A discusión en lo general. Intervienen los CC., en contra, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Máximo de León Garza; en contra, Oswaldo Harris Muñoz; en pro, Mario Niebla Alvarez; en contra, Héctor Morquecho Rivera. Se aprueba

A discusión en lo particular. A debate el artículo 14. Hablan para una adición, el C. Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Agustín Leñero Bores A discusión el artículo 17. Intervienen, en pro, el C. Graco Ramírez Garrido Abreu

A debate el artículo 52 - bis 2. Hablan, para una supresión, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, C. Mario Niebla Alvarez. se desecha

A discusión el artículo 89. Intervienen, en contra, Jorge Villanueva; en pro, Amado Llaguno Mayaudón. Se aprueban los artículos impugnados en su términos. Pasa al Senado

LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de la ley de referencia. A discusión en lo general. Sin ella, se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 18. Hablan, para proponer la redacción original que se desecha, José Angel Conchello Dávila; por las comisiones Javier Garduño Pérez, para nueva redacción; retira su propuesta Conchello Dávila. Se admite

A debate los artículos 60 y 61. Intervienen los CC., para supresiones, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, César Augusto Santiago Ramírez; para hechos, Arturo Whaley Martínez y Eduardo Valle Espinosa. Se desechan. Se aprueba. Pasa al Senado

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Proyecto de la ley mencionada

A discusión en lo general. Hablan los CC., en contra, José Camilo Valenzuela; en pro, Alfonso Reyes Medrano; en contra, Demetrio Vallejo Ramírez; en pro, Jorge Flores Solano; en contra, Ricardo Pascoe Pierce; en contra Alejandro Gascón Mercado; en pro, Javier Garduño Pérez; para hechos, Gascón Mercado; en contra, Adner Pérez de la Cruz; en pro, Carlos Palafox Vázquez. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 6o. Intervienen, para modificaciones, el C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro, Carlos Palafox Vázquez; otra vez Ramírez Rebolledo. Se desechan

A debate el artículo 7o. Hablan, para modificaciones, el C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro, el C. Rafael López Zepeda. Se desechan

A discusión el artículo 16. Intervienen, para una modificación, el C. José Camilo Valenzuela; en pro, el C. Javier Garduño Pérez. Se desecha

A debate los artículos 20 y 32. Hablan los CC., para supresión al 20 y nuevo texto al 32, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo; en pro, Agustín Leñero Bores. Se desecha la propuesta al artículo 20 y se aprueba la del artículo 32

A discusión el artículo 28 Intervienen, para nueva redacción, el C. Sergio Teodoro Meza López y, para apoyarla, Carlos Palafox Vázquez. Se admite. Se aprueban con las modificaciones. Pasa al Senado

CÓDIGO PENAL

Proyecto de decreto que reforma varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de fuero común y federal para toda la República

Voto particular del PPS, PST, PSUM y PMT, que propone adición al artículo 118 - bis

Hablan, en contra, Eduardo Acosta Villeda; en pro, Melquiades Morales Flores; en contra, Nabor Camacho Nava; en pro, Juan Antonio Araujo Urcelay. Se aprueba con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 40. Hablan los CC., en contra, Ricardo García Cervantes; en pro, Juan Antonio Araujo Urcelay; nuevamente

García Cervantes; en contra, Genaro José Piñeiro López; en pro, Fernando Baeza Meléndez; para una supresión, José Luis Sánchez González; para hechos, Elvia Lugo de Vera y Martín Tavira Urióstegi; en contra, Eduardo Valle Espinosa; por las comisiones, Santiago Oñate Laborde; para hechos, Juan de Dios Castro Lozano. Se desechan las propuestas

A debate la adición de un artículo 118 - bis al proyecto de decreto. Intervienen, en pro de la adición, los CC. Francisco Hernández Juárez y Genaro José Piñeiro López; en contra, el C. David Jiménez González; para hechos, el C. Martín Tavira Urióstegi. Se desecha. Se aprueban los artículos impugnados en sus términos. Pasa al Ejecutivo

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 288 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:15 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

«Primer Período Ordinario de Sesiones.

LIII Legislatura.

Orden del día

13 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El congreso del estado de Tlaxcala, invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá si Quinto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el próximo 14 de diciembre.

Proposición de la Gran Comisión.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión del Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1984.

De las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal 1984.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el Gobierno de la República de Cuba.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Ley de Servicio de la Tesorería de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

De las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del miércoles once de diciembre

de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cuarenta ciudadanos diputados.

Con objeto de que el orden de las sesiones se mantenga en altura en las discusiones, la presidencia ruega a los ciudadanos diputados que en las intervenciones se destierren injurias y adjetivos que ofendan y lastiman el nivel del debate.

Asimismo, solicita a los auxiliares asesores y personal administrativo de la Cámara, no ocupen las curules que son exclusivas para los señores diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que con una aclaración del C. Xavier Abreu Sierra se aprueba.

A fin de hacer una serie de comentarios en relación a la decisión de la OPEP de defender su mercado, así como para referirse al descenso del precio del petróleo que perjudica a la economía nacional, y para hacer varias interrogantes sobre el particular, hace uso de la palabra el C. Heberto Castillo Martínez.

Para hechos y comentarios sobre el mismo tema, intervienen los CC. Edeberto Galindo Martínez, Joaquín Contreras Cantú, Jorge Alcocer Villanueva, Heberto Castillo Martínez, Eduardo Valle Espinosa, Miguel Alonso Raya y José Angel Pescador Osuna.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Guerrero comunica la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de diciembre. De enterado.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz, menciona que ayer se conmemoró el XXXVII Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Agrega que es menester reiterar la exigencia de que prevalezca en nuestro país un orden jurídico basado en la eminente dignidad de la persona humana.

Que es menester reiterar también que sean presentados los desaparecidos por las fuerzas policiacas y paramilitares.

Expresa comentarios al respecto y después de señalar algunas denuncias, propone que este asunto se turne a la comisión correspondiente, para las gestiones ante las autoridades competentes y conocer el paradero de los detenidos y desaparecidos.

En los términos del artículo 58 del Reglamento y no habiendo oradores en ningún sentido, la presidencia turna la proposición a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

En virtud de que los dictámenes que en seguida se mencionan han sido ya distribuidos entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votaciones económicas sucesivas les dispensa la lectura. Quedan de primera lectura.

Con proyecto del decreto que adiciona el artículo 13 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con proyecto de decreto que reforma varios artículos del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

Con Proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Con proyecto de Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Con proyecto de Ley Federal del Mar.

Para precisar la posición de sus fracciones parlamentarias, respecto al posible ingreso de México al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, hacen uso de la palabra los CC. Javier Garduño Pérez, Pablo Pascual Moncayo, quien propone solicitar al Ejecutivo Federal, antes de firmar la adhesión de México GATT, remita el proyecto de Protocolo a esta Cámara de Diputados, para que esta lo discuta y emita un juicio al respecto; José Angel Conchello Dávila, quien a su vez propone que comisiones de esta Cámara se dirijan al Ejecutivo pidiéndole que en el caso de aranceles de importación que deban reducirse en función del ingreso al GATT, se escuche con anticipación la voz de los afectados y se den a conocer a las comisiones de esta Cámara.

Siguen en el uso de la palabra los CC. Enrique Bermúdez Olvera, Sócrates Rizzo García, Ricardo Pascoe Pierce, José Luis Díaz Moll, José Angel Pescador Osuna, Roberto Calderón Tinoco, José Luis Sánchez González, Humberto Ramírez Rebolledo, Francisco Hernández Juárez, quien propone que esta Cámara de Diputados convoque a un foro amplio y democrático, para debatir sobre el ingreso o no ingreso de México al GATT, continúan, el C. Heriberto Ramos Salas, Miguel Alonso Raya y la C. Blanca Esponda Espinosa.

Después de la lectura de la proposición del C. Pablo Pascual Moncayo, en los términos del artículo 58 del Reglamento, hablan en contra el C. Heriberto Ramos Salas, como autor de la proposición el C. Pablo Pascual Moncayo, para hechos el C. Genaro José Piñeiro López, en pro el C. Martín Tavira Urióstegui y para aclaraciones el C. Eraclio Zepeda Ramos.

La asamblea no admite a discusión la propuesta y en consecuencia se da por desechada.

La asamblea no admite la proposición del C. José Angel Conchello Dávila y por tanto se desecha.

En relación a la proposición del C. Francisco. Hernández Juárez, habla en pro el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

No se admite la proposición a discusión y en consecuencia se desecha.

Se continúa con los asuntos en cartera:

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. Es de primera lectura.

La secretaría por instrucciones de la presidencia, da lectura a una comunicación suscrita por varios ciudadanos diputados, en la que solicitan se dispense el trámite de segunda

lectura a este dictamen, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión la proposición.

Intervienen, en contra la C. Consuelo Botello de Flores, para retirar la propuesta el C. Javier Garduño Pérez. Se retira la proposición.

Para hechos y aclaraciones sobre este asunto, interviene el C. Humberto Ramírez Rebolledo.

Dictamen en proyecto de decreto que establece las características de las nuevas monedas de oro y de plata y la de cuproníquel, conmemorativas del XIII Campeonato mundial de Futbol 1986.

A este dictamen la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Usan de la tribuna, en contra el C. Martín Tavira Urióstegui, en pro el C. Rafael López Zepeda, por segunda ocasión el C. Martín Tavira Urióstegui.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos treinta y siete votos en pro, veinticuatro en contra y veinticuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Por último, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, la C. Ofelia Casillas Ontiveros fundamenta y da lectura a una iniciativa tendiente a reformar el artículo décimo primero del decreto del H. Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Túrnese a las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y del Distrito Federal.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las diecinueve horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes trece de diciembre, a las diez horas.»

Está a discusión el acta.

El C. Pablo Pascual Moncayo: - Para que se ponga completa la propuesta del PSUM en relación con el GATT. Está una parte nada más falta lo último.

El C. Presidente: - Sí, proceda la secretaría a incorporar de manera completa en el acta, la proposición que presentó el diputado Pablo Pascual Moncayo.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - De acuerdo. Con esta aclaración, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta... Aprobada, señor presidente.

INVITACIÓN

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:

«C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D. F.

La LI Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Tlaxcala invita a usted a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional del estado rendirá su Quinto Informe de Gobierno.

La ceremonia se efectuará el sábado 14 de diciembre a las 11:00 a. m., en el Auditorio Emilio Sánchez Piedras, del Centro Cultural y Recreativo de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, el cual ha sido declarado Recinto Oficial.

Atentamente.

La Comisión.

Tlaxcala de Xicoténcatl, diciembre de 1985.»

El C. Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta Honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Beatriz Paredes Rangel, Samuel Quiroz de la Vega, Jesús Zamora Flores, Graco Ramírez Garrido Abreu, Arnoldo Martínez Verdugo y Magdaleno Yáñez Hernández.

SUSTITUCIONES DE DIPUTADOS EN COMISIONES

El mismo C. Secretario:

«Honorable asamblea:

Está soberanía tuvo conocimiento de la irreparable pérdida de nuestros compañeros diputados desaparecidos el pasado 19 de septiembre, durante la tragedia que enlutó al pueblo mexicano: entre ellos desapareció el C. diputado Alberto Mañueco Guzmán, quien desempeñaba como secretario del comité Editorial de esta Cámara.

Por otro lado, se separó recientemente de su cargo de diputado federal el C.P. Jesús Martínez Alvarez, quien fungía como secretario de la Comisión de Turismo.

En vista de lo anterior y en uso de las facultades que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 77 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Gran Comisión se permite proponer al pleno a los CC. diputado Fernando Ulibarri Pérez y Agustín Leñero Bores para ocupar las secretarías de la comisión de Turismo y del Comité Editorial, respectivamente.

Atentamente.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1985.

Diputado Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente de la gran Comisión; diputado Nicolás Reynés Berezaluce, Secretario de la Gran Comisión; diputado Jorge Montúfar Araujo, Secretario de la Gran Comisión.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente, la proposición de la Gran Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia se turnó para su estudio y dictamen el expediente de la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, remitido a esta Cámara por la Honorable Colegisladora.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Primera Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República, analizaron con amplitud y profundidad la correspondiente Iniciativa de Decreto que el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviara a la Colegisladora como Cámara de origen.

El examen del documento presidencial a que se ha hecho mérito, revela, sin dudas, que las Reformas y Adiciones propuestas, obedecen a la ingente tarea emprendida por el actual régimen de revisar, modificar, actualizar y modernizar la legislación y las estructuras relacionadas con la procuración y administración de justicia, para dar una respuesta congruente a los reclamos que el pueblo ha formulado en la consulta nacional, abierta oportunamente sobre el particular.

Como resultado del minucioso análisis de que fueron objeto todos y cada uno de los preceptos relativos, por parte de las comisiones senatoriales, así como del intercambio de opiniones que se sostuvo tanto en el seno de tales comisiones, como en las reuniones efectuadas con miembros de esta Comisión de Justicia y con autoridades de la Procuraduría General de la República, la iniciativa fue modificada en varios de sus artículos.

Esta Comisión de Justicia comparte íntegramente los razonamientos Jurídicos que contiene la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores, pues su solidez pone de manifiesto la responsable labor parlamentaria desplegada por la Colegisladora, en el estudio riguroso de las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Código Procesal Penal Federal.

El Ejecutivo de la Unión en una iniciativa a estudio, reitera el propósito de perfeccionar el procedimiento Penal Federal, con el fin de establecer las bases para un ordenamiento unificado, que tutele los intereses del inculpado y, al propio tiempo, los trascendentales Derechos de la Sociedad.

Para subsanar diferentes y contradictorias interpretaciones y adecuarlo a las evolución del orden jurídico mexicano, la iniciativa propone, en el artículo 1o. que se haga mención de los distintos procedimientos, existentes en el orden jurídico procedimental federal y que son: a) Averiguación previa; b) Preinstrucción Judicial; c) Instrucción; d) Juicio; e) Ejecución y; f) Los relativos a procedimientos de inimputables, menores y consumidores de estupefacientes o psicotrópicos.

La propuesta de modificación planteada, logra el doble propósito de eliminar la discusión relativa a considerar la ejecución como período del procedimiento penal, al atribuirle carácter de procedimientos autónomos e incorporar los procedimientos relativos a inimputables, menores y consumidores de estupefacientes y psicotrópicos.

De la modificación del artículo 1o., resulta necesaria la reforma de los artículos 4o. y 5o., en los que se aclara de forma precisa por una parte, que el proceso penal lo constituyen los periodos de preinstrucción, instrucción y juicio, eliminando toda discusión concerniente al momento en que se inicia el proceso y por otra parte, atribuye al Ejecutivo la potestad de llevar a cabo el procedimiento de ejecución.

En relación a las reglas de competencia, la iniciativa, con todo acierto establece en el artículo 6o. que si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el Juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; esto hace a la reforma congruente con los principios del Derecho Penal Sustantivo.

En el mismo tema de competencia, propone la reforma del artículo 10, ya que el haberse referido en anterior reforma al Código Penal Federal, las características de los delitos instantáneos, continuos y continuados, debe dejarse plenamente establecido que en cualquier lugar en que se manifiesten efectos o actos constitutivos de tales delitos, se surta la competencia territorial del órgano jurisdiccional respectivo.

Cabe aclarar que las Comisiones del Senado, en las reformas del artículo 6o., suprimieron la frase: "Lo mismo se observará cuando varios jueces conozcan de asuntos penales de un solo circuito", porque podría suscitar confusiones, en razón de que existen circuitos que comprenden jueces de diversas entidades federativas.

La iniciativa propone la modificación del artículo 17, para prohibir abreviaturas y tachaduras no sólo en las actuaciones, sino también en las promociones.

Las Comisiones del Senado y ésta de Justicia, estiman que en los procedimientos penales el inculpado carece de conocimientos técnicos y no debe exigírsele formalismo alguno en sus planteamientos, máxime que infringir el artículo 17, lo sujetaría a sanción administrativa, por lo que se sugiere que el texto del citado artículo, únicamente aluda a las actuaciones; igualmente, estiman que en

lugar de utilizarse el término equívocas, debe usarse el de equivocadas o sea erróneas, pues el término equivoca se refiere a palabras que tienen un doble significado y no parece ser éste el espíritu de la iniciativa.

Respecto a la forma y contenido de las resoluciones judiciales, se regula con acierto en el artículo 94, que toda determinación debe requerir motivación y fundamento; y, en los mismos términos, en el 96 se hace extensiva la exigencia de fundamentación a todos los actos.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 21 para exigir que por razones de seguridad jurídica se dicte resolución separada con motivación y fundamento a cada promoción de parte.

Las Comisiones Unidas Senatoriales, sugirieron que en el 96 no sólo se exija fundamento, sino motivación y que en el 21, se determine con precisión el término o plazo en que deben dictarse aquellas, por lo que adicionaron el texto propuesto en la iniciativa, para exigir que el tribunal dicte su determinación en los términos o plazos establecidos y de no existir estos, dentro de las setenta y dos horas siguientes, con lo que se logra que la administración de justicia, sea expedita.

La iniciativa, en lo tocante a devolución de cosas, propone la modificación del artículo 38, para referirse a comprobación de cuerpo del delito, en lugar de comprobación del delito, a que hace referencia el texto vigente, lo que indudablemente beneficia al ofendido.

En relación al auxilio judicial, el proyecto propone establecer con claridad en el artículo 48 que el cumplimiento de exhortos o requisitorias no implica prórroga ni renuncia de competencia territorial. Además, la propuesta de la modificación del artículo 52, subsana dificultades de interpretación, al ordenar claramente que el tribunal requerido tome la declaración del inculpado y resuelva su situación jurídica, en los términos del artículo 19 constitucional. En el mismo orden de ideas, se inscriben las propuestas de adición a los artículos 144 y 145.

Cabe aclarar que en este tema, la Colegisladora consideró prudente facultar expresamente a los tribunales requeridos a que resuelvan con relación a la libertad caucional, pues la comisión de atribuirles tal facultad, podría dar lugar a interpretaciones rigoristas que vulnerasen la garantía de todo inculpado de obtener su libertad caucional de inmediato, en los términos del artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma del artículo 57 permite impugnar las resoluciones dictadas por los tribunales requeridos, ya que, interesa a la justicia que tales resoluciones sean impugnadas, ya que una resolución errónea del órgano jurisdiccional requerido, podría afectar intereses legítimos del inculpado o de la sociedad.

Por lo que hace a términos y plazos procesales, se reforma el artículo 71, con el fin de excluir los sábados, domingos y otros días inhábiles, lo que armoniza este precepto con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En la reforma, los plazos se refieren a días hábiles, salvo aquellos de naturaleza constitucional, que deban computarse de momento a momento, los que explícitamente se determinan y respecto de los cuales el Senado estimó conveniente adicionar el auto de sujeción a proceso, que también está sujeto a plazo constitucional.

La iniciativa propone adiciones al artículo 72 en las que se especifica que en los términos se fijarán por día y hora, señalándose por la autoridad judicial cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, al momento en que se hayan de celebrar las actuaciones, con lo que se logra el propósito de que las partes y sujetos interesados, queden oportunamente enterados de la diligencia que se realizará y puedan actuar conforme a derecho.

Importante resulta la modificación que plantea la iniciativa del artículo 147, ya que la garantía de plazo para terminar la instrucción a que el propio precepto se refiere, con forme al espíritu del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República; ha dado lugar a usos indebidos, pues aduciéndose violaciones de la garantía de defensa, se han logrado prolongaciones interminables de los procesos. Por ello, resulta acertado que dentro del mes anterior a plazos establecidos para cerrar la instrucción, el juez dicte auto con señalamiento de tal circunstancia, con relación a pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo y además, le gire oficio al tribunal unitario, solicitándole la resolución de los recursos pendientes y, lo que resulta más relevante, le dé vista a las partes para que dentro de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga, indicándoles que de no hacerlo, procederá a declarar agotada la instrucción, conforme a lo dispuesto por el artículo 150.

En la propuesta de modificación al artículo 147, se establece que si el Juez omite cerrar la Instrucción, cualquiera de las partes podrá incurrir en queja, pero en la iniciativa no se propone reformar al artículo 398 bis, que regula expresamente la queja y contempla hipótesis determinadas limitativamente, por lo que el Senado consideró conveniente la adición necesaria al precepto para regular la hipótesis a que alude el artículo 147 y también a la que se refiere el artículo 433, referida a la omisión en que pudiera incurrir el Juez del Distrito cuando no reconozca en el plazo de 6 días su competencia y así facultar a cualquiera de las partes para interponer el prenombrado recurso de queja en las hipótesis señaladas.

En materia de notificaciones y citaciones, de las modificaciones propuestas a los artículos 74, 80, 81, 83, 84, 85, 103, 104, 107 y 113, se advierte el propósito de garantizar que actos procesales de tan significativa importancia, se realizan en debida forma y por servidores públicos facultades para su ejecución, como los secretarios y actuarios de los juzgados o tribunales, o bien, por la Policía Judicial Federal

o auxiliares del Ministerio Público Federal, suprimiéndose la práctica a que daba lugar el texto de la ley vigente, en la que se permitía que simple comportamiento que resultaba peor, los propios interesados, en determinadas hipótesis llevaran a cabo tales actos.

La Colegisladora estimó conveniente modificar el texto del segundo párrafo del artículo 107, con el fin de precisar que los interesados podrían acudir al día siguiente a que se fijase la lista o se hiciere la publicación en el boletín judicial, parta ser notificados y que de no presentarse en ese término, la notificación se tendría por hecho al vencer el día de la fijación de la lista o que se efectuase la publicación.

La iniciativa plantea en la reforma el artículo 160 que cuando el inculpado, conforme a lo previsto en el artículo 20 constitucional, designe para que lo defienda a persona de su confianza que sea lego en derecho, se le designará además, a un defensor de oficio para que lo asesore técnicamente. La propuesta, por lo tanto amplía la garantía de defensa y garantiza al inculpado el asesoramiento público.

La honorable Colegisladora consideró que debía limitarse el espíritu del precepto a que el defensor de oficio tenga el carácter de asesor técnico y por ello, suprimió lo establecido en el texto de la iniciativa, referido a las discrepancias de opinión entre el defensor lego y el defensor de oficio y que atribuya al inculpado la potestad de decisión.

En lo que toca a la querella, la iniciativa plantea propuestas de modificación al artículo 115 y con todo acierto propone que cuando el ofendido sea menor de edad pero mayor de 16 años, podrá querellarse por si mismo o por quien esté legitimado para ello.

Tal modificación resulta acertada, en atención a que un menor cumplidos 16 años tiene ya la facultad de discernimiento para estimar cuándo puede afectársele sus intereses jurídicos. También resulta adecuada la propuesta de modificación al propio artículo 115 que determina que los menores de 16 años u otros inimputables sólo podrán querellarse, a través de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Sin embargo, el ya nombrado artículo 115, se plantea en la iniciativa que cuando ejerzan la patria potestad o la tutela de un menor que no se querellen y el Ministerio Público advierta que el interés jurídico del menor y a los intereses sociales conviene la persecución del ilícito promoverá ante el Juez la designación de tutor, para la formulación de la querella.

En relación al último párrafo apuntando, las Comisiones del Senado estimaron que el propósito de la iniciativa no se concilia con la teoría de la representación y en cierta forma, podría afectar los intereses de la familia del menor ofendido; por lo que, para preservar la esfera privada del ámbito familiar y mantener el criterio unánimemente aceptado de que los menores de edad deben ser representados legalmente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, consideraron conveniente no acoger el criterio de la iniciativa.

La iniciativa, tiende a establecer un adecuado equilibrio procesal entre las partes, y así se comenta en la exposición de motivos que el inculpado y su defensor, no solamente puedan impugnar resoluciones por vía ordinaria sino también acudir al juicio de amparo, lo que le esta vedado al titular de la representación social y para equilibrar, aunque fuere de un modo limitado tal desequilibrio, se plantea en la iniciativa reformar el artículo 367, facultado al Ministerio Público para interponer el recurso de apelación contra resoluciones que desechen el de revocación.

Analizado este tema de la iniciativa, la H. Cámara de Senadores estima que por ahora no es factible que pueda interponerse recurso de apelación contra el auto que niegue el de revocación, pues ello daría lugar a un desequilibrio a favor del representante social, ya que éste sería el único que podría apelar todos los autos, por lo que no se considera conveniente adicionar el texto del artículo 367.

A fin de tutelar los intereses del inculpado y los de representación social, las comisiones que participaron en la Cámara de origen en el análisis del proyecto, consideraron pertinente plantear la reforma de las fracciones II y IV del artículo 367 en razón de que en lo que mira a la fracción II el texto vigente alude a 7 hipótesis de sobreseimiento contempladas en el artículo 298 y al examinar este último precepto se advierte que el prenombrado artículo 298 solo contiene 6 hipótesis; y en lo que toca a la fracción IV se estima que todos los autos relacionados con la prueba tienen trascendental importancia, por lo que deben ser recurribles en apelación.

Esta comisión, al igual que la Colegisladora, considera que se deben incorporar las reformas propuestas al artículo 388, con el objeto de que el Ministerio Público pueda solicitar la reposición del proceso en las hipótesis planteadas en las fracciones V, VI, y XIV que se modifican. Al respecto, también estiman necesario que se hable de reposición de proceso y no de procedimiento, en orden a que en la reforma del artículo 1o. ya no se alude a periodos del procedimiento, sino de diversos procedimientos en el orden jurídico y conforme al artículo 4o. se precisa cuales de esos periodos integran el proceso penal federal.

Por ser razonables las modificaciones que la Cámara de Senadores ha decidido realizar al texto ordinario de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia, las suscribimos al igual que las meramente formales en el aspecto gramatical y de estilo.

Por lo antes considerado, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someteremos a la consideración de esta Honorable Plenaria el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 10, 17, 21, 34, 38, 39, 40, 48, 52, 57, 71, 72, 74, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 94, 96, 101, 103, 104, 107, 113, 115, 134, 144, 145, 147, 148, 150, 160, 188, 191, 197, 364, 367, 372, 373, 376, 383, 398, bis, 399, 417, 433 y 535 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El presente código comprende los siguientes procedimientos:

I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no a la acción penal;

II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;

III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;

IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cuando ejecutaría la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;

VI. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Artículo 4o. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y juicio constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley.

Dentro de estos procedimientos el Ministerio Público y la policía judicial bajo el mando de aquel, en su caso, ejercitarán también las funciones que les encomiende la fracción III del artículo 2o.; y el Ministerio Público cuidará dará de que los tribunales federales apliquen estrictamente las leyes relativas, y de que las resoluciones de aquellos se cumplan debidamente.

Artículo 5o. En procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine, ejecutará las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones; y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.

Artículo 6o...................................................................

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido.

Artículo 10. Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.

Artículo 17. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado.

Todas las fechas y datos se escribirán precisamente con letra.

Artículo 21..................................................................

. A cada promoción recaerá una resolución específica, que el tribunal fundará y motivará en los términos y plazos establecidos por la ley y de no existir términos o plazo, dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Artículo 34. Las fianzas que deben otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las disposiciones especiales de este código y, en su defecto, a las del Código Civil aplicable en materia federal, y a la Ley Federal de Institución de Fianzas.

Artículo 38. Cuando esté plenamente comprobado en autos el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca el asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de éstas, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuera necesaria para la debida integración de la averiguación.

Si la entrega del bien pudiera lesionar derechos de terceros o del inculpado. La devolución se hará mediante caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios. La autoridad que comunica fijará la naturaleza y el monto de la caución, fundando y motivando su determinación, en vista de las circunstancias del caso.

Artículo 39. Cuando durante el proceso se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, o que se siguen otras con las que tuviera conexión, se dará conocimiento de ello al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

Artículo 40. Toda indicación del proceso será comunicada al tribunal de apelación respectivo.

Artículo 48..................................................................

. El cumplimiento de los expertos o requisitorias no implica prórroga ni renuncia de competencia.

Artículo 52. En los casos del artículo anterior, el tribunal requerido tomará la declaración preparatoria al inculpado, resolverá lo que proceda respecto de la libertad caucional, así como sobre su situación jurídica conforme al artículo 19 constitucional y remitirá de inmediato al detenido y las actuaciones, en su caso, a quien libro la orden.

Artículo 57. La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, admite los recursos que este Código establece.

Artículo 71. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso, o libertad.

Artículo 72. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la ley.

Los términos se fijarán por día y hora, y salvo los actos a que se refieren el artículo 19 constitucional y otras disposiciones, se precisarán por el tribunal cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora en que se hayan de celebrar las actuaciones a que se refieran.

Artículo 74. ................................................................

. La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.

Artículo 80. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del Juzgado o, en su caso, por la Policía Judicial Federal o por los auxiliares del Ministerio Público Federal, personalmente, a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara, a hacerlo, el secretario o actuario, la policía judicial o el auxiliar del Ministerio Público Federal asentarán este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.

Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.

Artículo 81. ................................................................. .......................................................................................

. En los casos a los que se refiere el párrafo precedente de este artículo, y el artículo anterior, el secretario o actuario del tribunal o, en su caso, la policía judicial o el auxiliar del Ministerio Público Federal, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.

Artículo 83. ................................................................

. Se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contiene la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que está aparece.

Artículo 84. La citación a los jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto del secretario o actuario del tribunal y contendrán:

I. ...........................................................................

. II. ..........................................................................

. III. .........................................................................

. IV. ..........................................................................

. V. ...........................................................................

. Artículo 85. El secretario o actuario del tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, el resultado de la entrega de las citas a que se refiere el artículo anterior, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia.

La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el tribunal con multa de hasta diez días de salario mínimo vigente en el lugar de que se trate.

Artículo 86. ................................................................. .......................................................................................

. Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que al representante común de la defensa cada vez que toque hablar a está, o en caso de ausencia de aquél, a un defensor del inculpado que estuviere presente. Cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público, soló se oirá a uno de ellos cada vez que corresponda intervenir al Ministerio Público.

Artículo 94. ................................................................

. Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.

Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.

Artículo 96. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.

Artículo 101. Ningún juez o tribunal unitario puede modificar ni variar sus resoluciones después de formuladas, ni los colegiados después de haberlos votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

Artículo 103. ...............................................................

. Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este código.

Artículo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se

notificarán personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal .................................................................

. Artículo 107. Los actuarios o secretarios del tribunal que hagan las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y en el nombre del inculpado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. En los lugares donde hubiera Boletín Judicial de la Federación, la lista se publicará en él.

Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar al día siguiente al en que se fije la lista o se haga la publicación en el Boletín Judicial de la Federación, solicitándola del actuario o secretario del tribunal. Si no se presentaran los interesados en ese término, la notificación se tendrá por hecha al tercer día de que se fije la lista en la puerta del Tribunal o de que se hubiere publicado en el Boletín Judicial.

Artículo 113. Los servidores públicos y agentes de la policía judicial, así como los auxiliares del Ministerio Público Federal, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de orden federal de que tengan noticia, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Federal si la investigación no se ha iniciado directamente por éste. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:

............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

. Cuando para la persecución de un delito se requiera querella u otro acto equivalente, a título de requisito de procedibilidad, el Ministerio Público Federal actuara, según lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer si la autoridad formula querella o satisface el requisito de procedibilidad equivalente.

Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Artículo 134.................................................................. ........................................................................................

. En el pliego consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio puedan ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20, fracción I, de la Constitución, y en los preceptos de este Código referentes a la libertad provisional bajo caución, tanto por lo que toca a la determinación del tipo penal, incluyendo sus modalidades, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía.

Artículo 144.................................................................

. De no existir instrucciones expedidas por el tribunal federal, en tratándose de consignaciones con detenidos, el juez del orden común, dará la participación que conforme a la ley corresponda al Ministerio Público Federal, si en lugar del juicio hay agente de esta autoridad, tomará la declaración preparatoria al inculpado, proveerá lo que legalmente proceda, resolverá lo conducente respecto a la libertad caucional y la situación jurídica de acuerdo a los artículos 161, 162 y 167 de este código. Cumplidas estas diligencias, el juez del orden común remitirá de inmediato, por conducto del Ministerio Público Federal, el expediente y el detenido al tribunal federal competente, a efecto de que éste continúe el proceso.

Artículo 145.................................................................

. La nulidad y los recursos planteados contra las resoluciones de los tribunales comunes a que se refiere este artículo, cuando actúe en los términos de la fracción VI del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán resueltos conforme a lo establecido en este código, por el tribunal federal que corresponda.

Artículo 147.................................................................

. Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso. Dentro del mes anterior a que concluya cualquiera de los plazos antes señalados, el juez dictará auto que señale esta circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos que aparezcan pendientes de desahogo. En el mismo auto, el juez ordenará se gire oficio al tribunal unitario que corresponda, solicitándole resuelva los recursos antes de que se cierre la instrucción, y dará vista a las partes para que, dentro de los diez días siguientes, manifiesten lo que a su derecho convenga, indicándoles que de no hacerlo resolverá como lo ordena el artículo 150 de este código.

Cuando el juez omita dictar el auto al que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá recurrir en la forma prevista por este código para la queja.

Artículo 148. El perdón que otorgue el querellante surtirá sus efectos en los términos que previene el Código Penal.

Artículo 150. Transcurridos los plazos que señala el artículo 147 de este código o cuando el tribunal considere agotada la instrucción, lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, y mandará poner el proceso a la vista de éstas por diez días comunes, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el juez en la instancia, podrá ampliar el plazo de desahogo de prueba hasta por diez días más.

Se declarará cerrada la instrucción cuando, habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, hubiesen, transcurrido los

plazos que se citan en este artículo o las partes hubieran renunciado a ellos

. Artículo 160.................................................................

. Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.

..............................................................................

. Artículo 188.................................................................

. Cuando por urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá, para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud de organismos de la Administración Pública más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado.

..............................................................................

. Artículo 191. Los certificados de defunción o de sanidad expedidos por médicos particulares, estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo.

Artículo 197.................................................................

. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la policía judicial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un centro de salud. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía judicial el día y hora del recibo del detenido.

Artículo 364. ...............................................................

. Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.

Artículo 367. ...............................................................

. I. ...........................................................................

. II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en se niegue el sobreseimiento.

III...........................................................................

. IV. Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.

V. ...........................................................................

. VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.

VII. .........................................................................

. VIII. ........................................................................

. IX. ..........................................................................

. Artículo 372. ................................................................ ............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

. En el caso al que se refiere el párrafo anterior, el juez remitirá al tribunal de apelación, junto con el testimonio, un informe indicando el estado que guarda el proceso al momento en que dictó el auto recurrido, para los efectos de la última parte del artículo 364.

Artículo 373. Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio, en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el plazo de tres días; y si dentro de ellos no promovieren prueba, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los treinta siguientes a la conclusión del primer plazo, si se tratara de sentencias definitivas, y dentro de cinco días si se tratare de autos.

..............................................................................

. Artículo 376. Si dentro del plazo para promover prueba a que se refiere el artículo 373, alguna de las partes la promueve, expresará el objeto y naturaleza de la prueba. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o no.

Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del plazo de cinco días. Desahogada denegada o pasado el plazo que se concedió para rendirla, nuevamente se citará para la venta de la causa dentro de los plazos que señala el artículo 373.

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

V. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI. Por no haberse recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiera ofrecido, con arreglo a la ley;

............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

. XIV. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes; y

..............................................................................

. Artículo 398 - bis. El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces de distrito que no radiquen una averiguación o no resuelva respecto al libramiento o negativa de la orden de aprehensión o de comparencia, en los términos a que alude el artículo 142.

También procede el recurso de queja contra las conductas omisas de los jueces de Distrito

que no cumplan en términos, con las obligaciones establecidas en los artículos 147 y 433.

En las hipótesis previstas en el artículo 142, el recurso lo interpondrá el Ministerio Público.

La queja podrá interponerse en cualquier tiempo a partir de que hubieran transcurrido los términos establecidos en los artículo 142, 147 y 433, y se interpondrá por escrito ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

El tribunal Unitario de Circuito en el término de 48 horas, le dará entrada al recurso y requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso para que rinda informe dentro del término de tres días.

Transcurrido este término, con informe o sin él, dictará la resolución que proceda y si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito, para que cumpla con las obligaciones determinadas en los artículos 142, 147 y 433. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa y lugar en que hubiera ocurrido la omisión.

Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, sino excede de cinco años el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado, incluyendo las modalidades atenuantes o agravantes de éste, acreditadas cuando se resuelva sobre dicha libertad.

En la determinación que dicte, el juez fundará y motivará el otorgamiento o la negativa de libertad, así como la revocación de ésta, en su caso, tomando en cuenta las prevenciones constitucionales y legales aplicables. En lo que respecta a la determinación del monto de la caución, se hará señalamiento especifico sobre los daños y perjuicios, en la medida en que de las actuaciones se desprendan datos para fijar unos y otros. El juez valorará lo actuado, asimismo para resolver si se trata de delito internacional, preterintencional, o imprudencial, con el propósito de precisar las consecuencias de esta clasificación para los efectos de la garantía debida

. Artículo 417. En los casos del primer párrafo del artículo 414 y de la última parte del artículo 416, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe e la caución que se haya hecho efectiva, entretanto se resuelva sobre la sanción pecuniaria, para los efectos del último párrafo del artículo 35 del Código Penal.

Artículo 433. El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el plazo de seis días si reconoce su competencia. Si no lo reconoce remitirá las audiencias al tribunal de competencia con su opinión comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente. Si el tribunal que recibe las actuaciones conforme a lo previsto en la primera parte de este, artículo, no resuelve dentro del plazo señalado, se procederá como en la queja.

Artículo 535. Cuando se decrete el decomiso, se estará a lo previsto en el Código Penal para los fines de conservación, destrucción venta y aplicación de instrumentos, objetos y productos de los delitos.

Artículo segundo. Se reforma la denominación del capítulo 8o. del título primero para quedar como sigue:

Plazos y términos

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión México, D. F., a 11 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan De Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona Del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerias Alvarado Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra De piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo De Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Davila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña, Juan Manuel Cruz Acevedo.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Queda de primera lectura.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO LEY DEL INFONAVIT

«Honorable Asamblea: A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada la iniciativa del ejecutivo federal que contiene un conjunto de reformas y adiciones, tanto a la Ley Federal del Trabajo como la ley del Instituto del Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores, misma que fue debidamente estudiada y discutida, por lo que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Mexicanos y sus correlativos del reglamento, ha decidido presentar ante esta Soberanía el presente dictamen:

CONSIDERACIONES

Primera. En el artículo 1o. del proyecto de decreto propuesto, el ejecutivo federal inicia reformas y adiciones a la fracción I del artículo 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo.

La reforma que se pretende en relación con la primera de las disposiciones mencionadas, a juicio de la comisión, resulta procedente toda vez que el texto vigente deja fuera de su alcance proteccionista a los trabajadores que resulten incapacitados parcial y permanentemente o inválidos de manera definitiva. Salta a la vista el espíritu justiciero de la iniciativa para que tales trabajadores reciban también el total de los depósitos constituidos y una cantidad adicional a los mismos, reforma que debe aprobarse si se toma en cuenta que el fondo nacional de la vivienda se integra con aprobaciones consideradas como gastos de previsión social de las empresas aplicables a la constitución de depósitos en favor de los trabajadores.

En cuanto a la segunda disposición que se pretende reformar, debe considerarse conveniente la adición que se propone ya que las limitaciones que tal reforma aplica, tienden a preservar el fondo social sin desproteger a los trabajadores parcial y permanentemente incapacitados o inválidos de manera definitiva.

Segunda. En el artículo segundo del proyecto de decreto que se está considerando, el ejecutivo propone la reforma de los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores.

Con la modificación al primer artículo mencionado, si se toma en cuenta que es facultad consagrada en el derecho positivo el que las personas físicas y jurídicas pueden delegar tal representación de manera expresa para conciliar ante las juntas de conciliación y arbitraje, atribución de que carece conforme al texto actual.

La reforma al primer párrafo del artículo 40 se hace necesaria para establecer congruencia con la relativa a la fracción I del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, reproduciéndose aquí lo considerado cuanto a la bondad de la medida de incluir en este beneficio a los trabajadores que se incapaciten en un cincuenta por ciento o más de manera parcial y permanente o que queden inválidos en forma definitiva, debiendo tomarse muy en cuenta que el establecimiento del porcentaje de la incapacidad del cincuenta en adelante y no ningún otro, es el resultado de las experiencias recogidas durante trece años de vida de la institución, la que, por otra parte tiene la obligación de evitar el decremento riesgoso del fondo social.

Del análisis realizado por la comisión acerca de la reforma que se intenta al artículo 44, se concluye que no es conveniente privar a los trabajadores de la garantía que implica el señalamiento de un término mínimo para el otorgamiento de los créditos y en consecuencia se sugiere que dicho término no pueda ser menor de diez años ni mayor de veinte.

Para que la redacción del artículo 51 resulte consecuente con la del 141, la del 145 de la Ley Federal del Trabajo y la del 40 de la Ley del Instituto resulta indispensable incorporarle la reforma que se propone

Con el propósito de hacer extensivos los beneficios de las reformas de que se viene tratando, a todos los trabajadores y a solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudo, pendientes de resolución definitivas a la fecha en que las mismas entren en vigor, así como a todos aquellos que formulen tales solicitudes con posterioridad al inicio de la vigencia de las mismas, pero cuyos hechos generadores del derecho hayan surgido con anterioridad, esta comisión sugiere el establecimiento de un artículo transitorio en el que se consigne el beneficio de que se trata, en favor de los trabajadores.

Por lo antes expuesto y en cumplimiento al artículo 72, en lo conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los correlativos de la Ley Orgánica del congreso general y los del reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Plenaria, como punto resolutivo, la aprobación del decreto que a continuación se menciona:

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES FEDERALES DEL TRABAJO Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 141, fracción I, y 145 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 141.................................................................

. I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o a sus beneficiarios,

con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley, a que se refiere el artículo 139;

II.............................................................................

. III...........................................................................

. Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la perdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en el que se determinen.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 23. El director general tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I.............................................................................

. El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de conciliación y arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al instituto deberán recabar previamente el acuerdo del consejo de administración.

Las facultades que corresponden al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el director general, el subdirector jurídico o los delegados regionales, en los términos que al efecto fije el reglamento interior del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores.

II a IX.......................................................................

. Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor en el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:

a) a f)......................................................................... ............................................................................... ..............................................................................

. Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20 años.

Artículo 51..................................................................

. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la perdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prorroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Las solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudos presentadas con anterioridad a estas reformas y a las que se presenten posteriormente, pero cuyos hechos generadores del derecho hayan surgido antes de su vigencia, serán resueltas conforme a dichas reformas.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Honorable Cámara de Diputados. México, D. F.

Blas Chumacero Sánchez, presidente; Angel Sergio Guerrero Mier, secretario; Samuel Quiroz de la Vega, Héctor Hugo Varela Flores, Guadalupe López Bretón, Javier Paz Zarza, Demetrio Vallejo Martínez, Eduardo Acosta Villeda, Miguel Alonso Raya, Consuelo Botello de Flores*, Rosalba Buenrostro López, Juan Moisés Calleja García*, Eleazar Camarillo Ochoa, Jaime Castellot Franco, J. Humberto Cervantes Vega, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Jorge Cordero García, Porfirio Cortés Silva, Eleno De Anda López, Leopoldo De Gyves de la Cruz, Blanca Esponda de Torres, Salvador Esquer Apodaca, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes

García, José Luis Galaviz Cabral, Ma. de la Luz Gama Santillán, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Gómez Castillo, Manuel Gurría Ordóñez, Eduardo Hernández Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Pineda Serino, Rogelio Preciado Cisneros, Antonio Punzo Gaona, Alberto Rábago Camacho, Raúl Ramírez Chávez, Salvador Ramos Bustamante, Leobardo Ramos Martínez, Sergio Roa Fernández, José Marcelino Rodríguez Silva, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sáinz Moreno, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, Isaías Vázquez Mendoza, Juan Carlos Velasco Pérez, Patricia Villanueva Abraham, Magdaleno Yáñez Hernández.

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen a sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda en votación económica a consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretarios Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestar 1o... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 1984

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuenta de la Hacienda Pública Federal de Ejercicio Presupuestal de 1984.

Honorable asamblea: De acuerdo a lo previsto en el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento a lo que dispone el numeral 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal fu presentada en tiempo y forma, por el Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984, que incluye entre otras cosas, los resultados cualitativos y cuantitativos de la gestión financiera, programática, económica y presupuestal de la Administración Pública Central y de las entidades paraestatales incorporadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio, alcanzados en el segundo año de la reordenación económica llevada a cabo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; información aportada en los términos del artículo 6o. de la Ley de Planeación, para permitir a esta representación popular el análisis de la Cuenta con relación a los objetivos y propiedades de la planeación nacional.

Por voluntad de vuestra soberanía de conformidad con el que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus preceptos 56 y 57, Cuenta de la Hacienda Pública Federal fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y para su revisión, a la Contaduría Mayor de Hacienda por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con lo ordenado en los artículos 1o., 3o., 10 fracción II, y 15 de la Ley Orgánica respectivamente.

Al tenor de lo señalado en el inciso a)., fracción II del artículo 3o. de su Ley Orgánica, el órgano técnico de la Cámara de Diputados procedió a elaborar el informe previo en el que formula los comentarios generales invocados en esta disposición, para rendirlo a la Comisión Dictaminadora, misma que lo recibió la oportunidad que dispone la fracción IV del artículo 10 de la referida Ley Orgánica, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la propia Contaduría.

Con la finalidad que previene el mandato constitucional de conocer los resultados de la gestión financiera y de comprobar si se ajustó a los criterios presupuestales, así como de evaluar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, la Comisión Dictaminadora emprendió el análisis detallado de toda la documentación que le fue turnada, de la información adicionalmente solicitada a las dependencias y entidades controladas presupuestalmente, y de la que obtuvo a lo largo de las 11 reuniones de trabajo celebradas con la participación de los servidores públicos de esas dependencias y entidades, y de los diputados miembros de las diversas fracciones parlamentarias integrantes de las comisiones de esta Cámara de Diputados, en las que fueron examinados los principales resultados de los sectores comprendidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1984 y se atendieron las preguntas planteadas al respecto por los legisladores asistentes.

En la labor de análisis que la Comisión Dictaminadora llevó a cabo también contó con el informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Planeación, en el que fueron constatadas las acciones y los resultados de la ejecución del plan y los programas sectoriales; y con los informes sobre la situación económica y las finanzas públicas enviados por el Ejecutivo Federal trimestralmente a la Cámara de Diputados, en atención a lo estipulado del artículo 38 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1984, en los

que pudo advertirse la evolución paulatina de la situación económica del país y de las finanzas públicas, así como el grado de avance alcanzado en el cumplimiento de las metas y los principales logros obtenidos a nivel de sector, en el transcurso del ejercicio presupuestal de ese año.

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1984 ofrece una estructura similar a la del año inmediato anterior con un tomo de resultados generales, diecinueve tomos sectoriales y dos anexos, uno de agregados económicos que contiene la información más importante de los indicadores micro y macroeconómicos de las dependencias y entidades de control presupuestal directo, dividido en los apartados de cuentas económicas y de información básica; y otro de información paraestatal del control indirecto que aparece en dos tomos, en los que figura la explicación a las variaciones programáticas más importantes de las diversas entidades coordinadas sectorialmente.

A esta estructura se incorporan nuevas modificaciones que encuentran su fundamento en el propósito reiterado del Ejecutivo Federal de mejorar y enriquecer permanentemente la presentación de la Cuenta Pública y de buscar una mayor vinculación de su contenido con el Presupuesto de Egresos de la Federación, por las que en el capítulo de política de ingresos del tomo de resultados generales quedan identificados los resultados de impuestos o derechos enterados por el sector petrolero y se hace un análisis de la evaluación del Impuesto Sobre la Renta, principal renglón recaudatorio de los ingresos tributarios. En virtud de los cambios introducidos, el capítulo de política de gasto del mismo tomo es reestructurado para describir por separado el análisis de la política general y de las políticas específicas seguidas en la materia y para incluir información en torno a los programas regionales más importantes. El apartado de balance de divisas y contenido importado del gasto, de ese capítulo, señala el seguimiento al cumplimiento de los objetivos en materia de comercio exterior logrando por las entidades del sector público presupuestario que registró resultados superavitarios en su balanza comercial.

Las modificaciones ademas comprenden la integración de los tomos sectoriales que se reorganiza para exponer la información relativa al avance físico - programático y financiero, para facilitar el manejo de la información, según recomendación expresa de esta Cámara de Diputados; y el del anexo de agregados económicos para contemplar, en el apartado de empleo y remuneraciones, las estructura funcional y tipo de contratación, y en el balance de divisas mostrar su fuente, el uso por entidad y análisis del contenido importado del gasto a través de su clasificación económica.

Cabe destacar que en el tomo de resultados generales está destinado nuevamente un apartado al seguimiento y evaluación del cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias de la H. Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, incluido precisamente por efecto de una de las recomendaciones de la Cámara de Diputados, por primera vez, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1983, en que pueden observarse las últimas recomendaciones generales cumplidas por el Ejecutivo Federal, abarcando aquellas pendientes planteadas en años anteriores y las correspondientes al último decreto de revisión de la Cuenta de Hacienda Pública Federal de 1983, para hacer un total de 46 provenientes de la Cámara de Diputados contadas a partir del ejercicio presupuestal de 1978, íntegramente cumplidas, y de 71 emanadas de la Contaduría Mayor de Hacienda desde 1979, de las que 69 han sido atendidas cabalmente. Los resultados de estas recomendaciones son positivos y están reflejados progresivamente en la integración de las diversas cuentas públicas enviadas para consideración de esta soberanía en ese período, que hacen efectivo el principio de colaboración prevaleciente entre los poderes de la Unión, base de la coordinación indispensable para acometer las complejas tareas que supone el desarrollo de la función pública.

Finalmente es necesario hacer notar que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal objeto de este dictamen presenta por primera ocasión la información financiera, programática y presupuestaria de Altos Hornos de México, S. A. y de Fundidora Monterrey, S. A. que pasaron a formar parte del grupo de entidades de control presupuestal directo en virtud de su incorporación en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1984.

Los adelantos que en la integración de la cuenta que se dictamina pueden apreciarse, deben continuarse para su permanente mejora. Esfuerzos como el de implantación de Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental y de Capacitación del personal para su correcta aplicación deberán multiplicarse porque con ellos el contenido de la Cuenta Pública permitirá a esta Cámara de Diputados una evaluación más eficaz de la gestión financiera a cargo del Ejecutivo. La forma no debe ser único objetivo de mejoramiento ya que también debe atenderse la propia ejecución del gasto que, en este caso, estuvo regida por las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales, que coadyuvaron para que el sector público mantuviera el ejercicio del presupuesto bajo control.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y como resultado del análisis de la información recibida dentro del proceso de revisión constitucional, así como de la obtenida adicionalmente en el transcurso del ejercicio presupuestal y con posterioridad a la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1984, la Comisión Dictaminadora pone a consideración de esta H. asamblea el siguiente

DICTAMEN

1. Cumplimiento de las disposiciones legales en el ejercicio presupuestal

En el marco jurídico que regula la fiscalización financiera de la gestión pública a cargo del Ejecutivo, la Cámara de Diputados desempeña un papel preponderante pues es a esta representación popular a quien constitucionalmente está encomendada tan importante función, en correspondencia a las facultades de que está dotada para examinar, discutir y aprobar el presupuesto. En este contexto la Comisión Dictaminadora al evaluar el cumplimiento o el ejercicio de las obligaciones y atribuciones del Ejecutivo Federal en la ejecución del gasto de 1984, estimó pertinente por una parte, elegir algunos preceptos que las rigen de los diversos ordenamientos jurídicos aplicables en la materia vigentes en ese año y por la otra, tomar en consideración el contenido de la verificación preliminar que la Contaduría Mayor de Hacienda realizó en estos aspectos en el capítulo tercero del informe previo, en el que efectúa apreciaciones resultantes del análisis de la información que obtuvo por medio de cuestionarios enviados a las dependencias y entidades; a través de preguntas formuladas a la mayoría de las secretarías de Estado en su calidad de coordinadoras o globalizadoras, y mediante revisiones generales.

Para evaluar la observancia de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio presupuestal, a verificación comprendió algunos aspectos relacionados con el ingreso y el gasto público regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en lo conducente, en el contenido de los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1984; decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1984; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento; Ley General de Deuda Pública, Ley de Obras Públicas y su Reglamento; Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal; y Ley de Planeación. Estos ordenamientos en su conjunto constituyen el cuadro de la legislación básica en la que están establecidos los criterios de observación obligatorio para las entidades que efectúan gasto público.

Con relación a los aspectos básicos el primer ordenamiento, por determinación expresa consignada en la Ley Fundamental, corre a cargo del Ejecutivo Federal la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en los términos previstos en el segundo y sexto párrafos de la fracción IV del artículo 74 constitucional. El cumplimiento de las obligaciones así preceptuadas ha quedado constatado con la documentación enviada por el Ejecutivo y a través de las comparecencias de los secretarios de cada rango, que dieron cuenta de los mismos ante esta Cámara de Diputados, para continuar con la actividad del Legislativo dentro del proceso que culmina con la revisión del ejercicio presupuestal.

El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda fue valorado por la Comisión Dictaminadora a partir de los dispositivos de observancia obligatoria para el órgano técnico de la Cámara de Diputados en las tareas propias de su competencia, para después continuar con algunos preceptos que deben acatar las entidades que ejercen gasto público.

En los términos de los artículo 1o., 3o., y 20, la Contaduría Mayor de Hacienda en funciones de contraloría atendió a satisfacción la revisión en esos numerales consignada, en una labor que comprendió no solo la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, sino también los aspectos legales económicos y contables de la gestión financiera. Con la integración del informe previo la Contaduría Mayor de Hacienda ofreció los resultados preliminarse de la revisión, apoyando adecuadamente las actividades de la Comisión Dictaminadora, en una presentación en constante superación lograda en gran medida por el cúmulo de información que las entidades ponen a su disposición cumplimentando lo dispuesto en los artículo 16 y 24 que las obligan a proporcionar al órgano técnico los datos, libros y diversos documentos que les solicite, y por la práctica de visitas, inspecciones de auditorías que ésta realiza, para el esclarecimiento de los hechos o la justificación de las desviaciones dadas en relación a parámetros financieros, económicos y programáticos, de conformidad con los artículo 19 y 21 de la referida Ley Orgánica.

En su oportunidad y dentro de las diversas etapas que implica la revisión de la Cuenta Pública, la Contaduría Mayor de Hacienda cumplirá con las obligaciones derivadas del texto de los numerales 31 y 33 de la citada ley y del decreto incluido en este dictamen como lo ha venido haciendo con anterioridad al revisar las cuentas públicas de otros años.

Por cuanto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se refiere, del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que la Comisión Dictaminadora efectuó se desprende que las entidades de la Administración Pública Central y Paraestatal por este ordenamiento regidas, sujetas a control presupuestal directo, cumplieron en términos generales con las obligaciones a su cargo relacionadas con el ejercicio presupuestal. Particularmente la Secretaría de Programación y Presupuesto formuló el programa del gasto público federal, el proyecto de presupuesto de egresos de la federación y la Cuenta Pública. También llevó a cabo las tramitaciones y registros que requiere la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del

presupuesto de egresos, entre otras. La Contaduría Mayor de Hacienda pudo constatar la consecución de algunas de las obligaciones señaladas a través de la supervisión de la observancia de las normas contenidas en la Manual de corresponsabilidad para el gasto federal.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público a su vez efectuó las actividades conducentes para la realización de sus obligaciones en materia de recaudación de impuestos precios y tarifas, estímulos fiscales y de formulación del proyecto de Ley de Ingresos. Para ello instrumentó medidas tendientes a evitar la evasión fiscal estimular la recaudación, apoyar la inversión y mejorar los procedimientos y trámites relativos al registro y control de obligaciones, notificación, cobranza y recepción de la recaudación. En lo relativo al establecimiento o revisión de los precisos y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procuró coadyuvar al abatimiento de las expectativas inflacionarias y aplico criterios de equidad al aumentar más los precios de aquellos productos consumidos por los grupos de mayores ingresos. En materia de estímulos fiscales la mencionada entidad hizo valer para su manejo los criterios de austeridad y racionalidad de acuerdo a los lineamientos de selectividad, condicionalidad transparencia y eficiencia.

Por otra parte las entidades como coordinadora de sector hicieron efectiva la conducción de la programación y la coordinación y evaluación de las operaciones de cada sector. En contrapartida las entidades paraestatales pusieron a disposición de las primeras la información que les fue requerida de conformidad con la Ley Orgánica de referencia.

Por lo que toca a la observancia de las previsiones establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1984, se pudo advertir que en este instrumento de política económica fueron determinados los elementos para incrementar los recursos del sector público y alcanzar un financiamiento congruente con los objetivos de la estrategia económica y social. Bajo estos auspicios lo dispuesto en el artículo 1o. se cumplió, pues la recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el cuerpo de ese dispositivo tuvo un comportamiento, en términos generales, de acuerdo a lo previsto. En relación al artículo 2o. el adecuado manejo de crédito público mantuvo el endeudamiento neto externo a niveles inferiores a los autorizados en este precepto. El deber del Ejecutivo Federal de informar al Congreso de la Unión conforme al texto de este artículo, fue igualmente satisfecho a través de los informes trimestrales que sobre la deuda pública envió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el transcurso de 1984

. En lo concerniente a los numerales 9o. que establece la concentración de las cantidades recaudadas de los ingresos fiscales en la Tesorería de la Federación; 12 relativo a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar estímulos fiscales y subsidios, 14 inherente a las exenciones de impuestos; la Contaduría Mayor de Hacienda pudo confirmar la existencia de los mecanismos necesarios para la concentración y detectar que los fondos no se han recibido en todos los casos con la oportunidad debida, Igualmente comprobó mediante la información recabada que los estímulos fueron otorgados de acuerdo a la ley, orientándose esencialmente hacia actividades prioritarias y la secretaría responsable evitó autorizar exenciones no contempladas en las leyes fiscales.

En lo que atañe a la observación de los ordenados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1984, fue objeto de análisis el contenido de los preceptos dedicados al establecimiento y aplicación de la reserva para la recuperación económica a la autorización de las erogaciones adicionales y el de algunos dispositivos a la racionalidad, austeridad y disciplina del ejercicio presupuestal de ese año.

El decreto de referencia contempla una previsión presupuestal sujeta a la disponibilidad de recursos financieros no inflacionarios para apoyar la recuperación económica del país que se mantuvo dentro del tope presupuestal aprobado y de cuyo manejo y aplicable el Ejecutivo Federal informó a la Cámara de Diputados en atención a lo dispuesto en el artículo 6o. Tal evidencia pudo observarse en la Cuenta Pública que se dictamina a través de la cual, igualmente, da cuenta a esta soberanía de las erogaciones efectuadas con base en el artículo 14.

En lo correspondiente a erogaciones por concepto de servicio personales y gastos de representación normados por el artículo 21, el órgano técnico de la Cámara de Diputados concluye que en lo general las dependencias y entidades ajustaron sus gastos a los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, absteniéndose de cubrir pagos por contratos de honorarios que implicarán un incremento respecto a 1983 y eliminando remuneraciones adicionales o especiales En lo concerniente a gastos de representación, la secretaría del ramo otorgó autorización a tres dependencias y a doce entidades paraestatales, existiendo un adecuado control al respecto.

Los gastos relacionado con adquisiciones o nuevos arrendamientos para oficinas públicas, de vehículos terrestres, aéreos o marítimos y los ejercidos con cargo a la partida de erogaciones, fueron reducidos al mínimo indispensable autorizado por la Secretaria de Programación y Presupuesto en cumplimiento a lo señalado en el artículo 22. Igual se siguió con los gastos de ceremonia, las comisiones al extranjero, la contratación de asesorías y los donativos entre otros, en apego a lo indicado por el artículo 23.

La obligación señalada en el artículo 37 a cargo de las dependencias y entidades de sujetarse a los montos máximos autorizados de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria, fue cumplida en lo general en las obras que pudieron realizar.

Por último, con el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas presentando trimestralmente durante el ejercicio presupuestal de 1984 a esta representación popular, el Ejecutivo Federal dio efectividad a lo ordenado en el artículo 30. En este sentido cabe destacar que el flujo de información proveniente de este poder ha rebasado sustancialmente las determinaciones jurídicas de este y de otros dispositivos instrumentados para esos efectos en la legislación aplicable pues a la fecha la comunicación entre el Ejecutivo y el Legislativo es permanente y sistemática, no sólo a través de documentos, sino también mediante las comparecencias personales de los propios titulares de las dependencias y entidades de interés para los legisladores de ambas cámaras.

El análisis jurídico realizado por la Comisión Dictaminadora sobre el cumplimiento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, reflejó que las entidades ajustaron el ejercicio de sus funciones de orden presupuestal, en lo general, a lo dispuesto en ese ordenamiento. De este modo, por efecto del desarrollo de las actividades de programación, presupuestación y evaluación que la ley encomienda en el artículo 5o. a la Secretaría de Programación y Presupuesto como entidad globalizadora, integró algunos instrumentos de carácter normativo y metodológico para la formulación de los presupuestos de las entidades y dependencias y fueron solicitadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones para concertar y contratar créditos para financiar programas incluidos en el presupuesto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10.

Igualmente la asignación de los recursos obtenidos en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1984, fue efectuada como lo previene el artículo 25, con la intervención señalada por la ley para la Secretaría de Programación y Presupuesto, rindiéndose la información que exige el propio numeral en la Cuenta Pública sujeta a dictamen. Las asignaciones con cargo a ingresos excedentes en el sector paraestatal únicamente se autorizaron cuando la evaluación de los requerimientos planeados así lo ameritaba. Sobre este particular la Contaduría Mayor de Hacienda hace notar en el informe previo que según la información por ella recabada Pemex, I M S S , I S S S T E, AHMSA, SICARTSA, y DINA, obtuvieron recursos adicionales aplicados por estas entidades paraestatales conforme a lo autorizado, lo cual corroborará en revisiones ulteriores.

Las obligaciones de las entidades de informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante y de suministrarle la información presupuestal, contable y financiera con la periodicidad que ésta lo determine, son contempladas en los artículo 28 y 41, respectivamente. Su cumplimiento fue objeto de verificación por parte del órgano técnico de la Cámara de Diputados, quien comprobó la sujeción de la mayoría de las entidades a lo ordenado en esos dispositivos y observó que, en los casos adversos, la Secretaría de Programación y Presupuesto subsanó la falta de información mediante la celebración de reuniones para apoyar a las entidades omisas e informó a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de tal situación para los efectos procedentes.

La revisión sobre el cumplimiento de las normas rectoras de la actividad presupuestal también incluyó algunas provisiones legales contempladas en el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, conforme a las cuales la Secretaría de Programación y Presupuesto expidió los lineamientos de la política de gasto público; definió con las entidades coordinadoras de sector y en su caso, con las entidades coordinadas, las unidades de medida y la denominación de las metas para la elaboración de los programas efectuó un control presupuestal adecuado; y vigiló la aplicación correcta de los subsidios y transferencias, como lo señalan los artículos 9o., 15, 24 y 75 del referido Reglamento.

Es pertinente mencionar que la Secretaría de Programación y Presupuesto de manera complementaria y a fin de cubrir con mayor eficiencia la amplia gama de responsabilidades de suyo propias dentro del ámbito de su competencia, implementó los siguientes sistemas que se operan en registros computarizados: Sistema de Cuenta Pública, Sistema Unificado de Control Presupuestal, Sistema de Seguimiento y Control de Transferencia y Subsidios, Sistema de Seguimiento Físico Financiero, Sistema de Presiones al Gasto Público, Sistema de Inversión Física, Sistema de Información de la Deuda Pública, Sistema de Presupuesto de Divisas, Sistema de Organización de Empresas y Sistema de Plazas y Puestos.

El régimen jurídico de las obligaciones y atribuciones derivadas de la programación de la deuda pública, de la contratación de financiamiento, de la vigilancia de las operaciones de endeudamiento y del registro de obligaciones financieras, comprendido en los capítulos III, IV, VI y VII de la Ley General de Deuda Pública, fueron los aspectos a considerar dentro del análisis jurídico del que se concluye la positividad, en el ejercicio presupuestal de 1984, del articulado encaminado a regular el procedimiento para autorizar y proponer los montos del endeudamiento neto, interno y externo, necesario para el financiamiento del presupuesto federal; misma que prevaleció para los dispositivos que norman las actividades de vigilancia y concertación de los financiamientos, llevadas a cabo con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que por su parte ha

mantenido actualizado el registro de las obligaciones financieras de deuda pública asumidas por las entidades.

La revisión legal de la Cuenta Pública incluyó además el ajuste a los criterios plasmados en la Ley de Obras Públicas y su Reglamento, relativos a la ejecución de esas obras, fundamentalmente por lo que hace a la forma en que fueron adjudicadas y a las garantías exigidas para asegurar el cumplimiento de los contratos y la correcta aplicación de los anticipos otorgados a las personas físicas o morales que realizaron obras públicas: aspectos de observancia generalizada regulados en los artículos 30, 33 y 34 de la mencionada ley y 24, 26, 27, 31, 36 y 39 del reglamento respectivo.

La Contaduría Mayor de Hacienda dentro de los comentarios generales del informe previo hace notar la buena marcha del proceso de contratación en virtud del cumplimiento razonable a los dispositivos antes enumerados, pues sólo detectó algunas deficiencias consideradas, en principio, de poca trascendencia que analizará a profundidad para dar cuenta de ellas a esta soberanía en el informe de resultados.

El ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes de las entidades que ejercen gasto público federal determinados en la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal vigente en 1984, fueron examinados sin dejar de tomar en consideración paralelamente, las normas especificadas en otros ordenamientos sobre racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.

De conformidad con lo anterior las entidades en lo general cumplieron con las obligaciones señaladas en los artículos 8o., 11, 21, 22, 24 y 32, seleccionados para la revisión legal, sujetándose a las limitaciones derivadas del numeral 22 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1984 y a la normatividad dictada por la Secretaría de programación y presupuesto con base en los artículos 31 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sobre garantías para actos y contratos que celebren las entidades y en relación a la ejecución del gasto público federal.

En estas condiciones, las entidades programaron sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, realizaron las adquisiciones de mercancías, materias primas y bienes muebles; arrendaron los bienes muebles, y efectuaron la contratación de los servicios considerados en la ley, entre otras cuestiones.

Los avances experimentados en la presentación de la Cuenta Pública permitieron en este año a la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública que suscribe, una mejor evaluación de los resultados derivados de la aplicación y observancia de la Ley de Planeación, que en el breve período de su vigencia ha sido el marco de sustentación jurídica para la elaboración de un conjunto de instrumentos de planeación cuya máxima expresión es el Plan Nacional de Desarrollo y de un esquema metodológico uniforme para los niveles nacional, sectorial y regional.

Con la información que el Ejecutivo de la Unión rindió al Legislativo a lo largo de 1984, dio cabal cumplimiento a lo estipulado en el artículo 6o. de esta ley, dando oportunidad a esta representación popular, en el análisis que realiza, de vincular el informe anual de la gestión financiera con los objetivos y prioridades de la planeación nacional. En el ámbito de la Ley de Planeación, la coordinación de las entidades paraestatales quedó acreditada con la participación de las dependencias de la administración pública federal en sus actividades de planeación según lo dispone la fracción II del artículo 16. En relación con la congruencia que debe privar entre el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales avances tras el cumplimiento de lo ordenado, en ese sentido, en los artículos 16 fracción IV y 22 a 26.

En virtud de la observancia a lo establecido en las fracciones VI del artículo 14 y III del artículo 16, las dependencias de la administración pública formularon y siguen ejecutando quince programas nacionales de mediano plazo, cuatro programas regionales y dos programas especiales.

En particular la Secretaría de Programación y Presupuesto en cumplimiento a la responsabilidad de coordinar las actividades de planeación nacional de desarrollo que la ley asigna en el numeral 14, promovió la consolidación del Sistema Nacional de Planeación Democrática atendiendo a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y profundizando en la vinculación de los contenidos y programas del mismo, así como la de las empresas públicas con dicho sistema.

La Comisión Dictaminadora consideró conveniente precisar, en el contexto de la fiscalización financiera de la gestión pública, que tanto la rectoría estatal, como la planeación nacional responde ahora, en el marco jurídico analizado, a una noción tripartita del proceso económico en el que concurren, en igualdad de condiciones, los sectores público, social y privado, dando clara legitimación al sistema de economía mixta consagrada en nuestra Carta Magna, en el que la planeación perfila toda la acción estatal en forma coherente, racional y permanente hacia el desarrollo integral del país, como etapa superior de la política económica de un estado. En este sentido ajustar el actuar público al deber ser de la norma se convierte en principio rector de la vida del Estado, de cuya vigencia la Cámara de Diputados podrá obtener, como en esta ocasión, mayores y mejores elementos de juicio para complementar sus tareas de revisión.

II. Panorama económico

Durante 1984 la orientación de las acciones y el manejo de los principales instrumentos

de política, se dio en la perspectiva de los cuatro objetivos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo: conservar y fortalecer las instituciones democráticas, ampliar las libertades, enfrentar la crisis, recuperar la capacidad de crecimiento e iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en sus estructuras económicas, políticas y sociales.

En el marco de estos objetivos y a la luz de lo alcanzado en el año precedente, en 1984 se instrumentó la segunda etapa de la reordenación económica de acuerdo con el marco de referencia establecido en el documento de Criterios Generales de Política Económica para 1984.

Durante 1983 se realizaron esfuerzos significativos para controlar las manifestaciones más severas de la crisis, tanto en el control de la inflación como en la corrección de los desequilibrios de balanza de pagos y de finanzas públicas, en la recuperación del ahorro financiero y en la protección del empleo y la planta productiva. En este contexto, en 1984 se continuó instrumentando la estrategia; esta etapa resulto más compleja que la primera por la naturaleza de los ajustes requeridos.

Los principales objetivos de esta segunda etapa del programa, fueron redoblar la lucha contra la inflación iniciar la recuperación de la producción y proteger el empleo; el saneamiento de las finanzas públicas; dar pasos firmes en la corrección permanente de la estructura y productividad del gasto, desarrollar progresivamente los cambios estructurales; superar la escasez de divisas, acentuar la atención a la educación, salud, medio ambiente, seguridad pública, impartición de justicia normalizar los vínculos con la economía internacional en los campos financiero y comercial.

En el año analizado, los avances fueron importantes aunque no en la magnitud deseada. La corrección de los desequilibrios más graves hizo posible que las desfavorables tendencias que mostraban los principales indicadores económicos a finales de 1982 y principios de 1983, se hayan revertido.

Así, durante 1984 se obtuvieron resultados que muestran la capacidad del país para resolver los aspectos más graves de la crisis: el producto interno bruto aumentó a una tasa real de 3.7% (superior a la de la población y mayor a la meta prevista originalmente), después de haber caído en 5.3% el año anterior; aunque no se llegó a la meta prevista, la inflación mantuvo una tendencia decreciente al pasar de una tasa anual de 117% en abril de 1983 a un tasa de 59.2% en diciembre de 1984; el uso total de recursos financieros 1/ del sector público

1/ Concepto utilizado actualmente en los informes trimestrales sobre finanzas públicas enviadas a la Cámara de Diputados. Este concepto es más amplio que el concepto de déficit presupuestal, ya que contempla los intereses devengados pendientes del registro, el déficit de las no controladas y la intermediación financiera.

como proporción del producto continuó disminuyendo al pasar de 17.4% en 1982 a 9.1% en 1984; aumentó la proporción de la inversión financiada con recursos propios; se generaron nuevamente empleos productivos, mejoraron las cuentas económicas con el exterior y se avanzo en la reestructuración de la deuda externa para obtener mayores plazos y condiciones más favorables.

Es de particular importancia señalar que se diluyeron los riesgos de caer en una espiral inflacionaria fuera de control y de enfrentar una quiebra masiva de la planta productiva con sus consecuentes efectos sobre el empleo y la paz social.

Sin embargo, persistieron desequilibrios económicos y rezagos sociales que son indicativos de que las dificultades no fueron totalmente superadas. Si bien con un gran esfuerzo, se pudo evitar el agravamiento de tendencias negativas, algunas de ellas demostraron tener una persistencia y alcances más profundos que lo originalmente estimado. En lo interno, la dinámica de ciertas inercias obstaculizó el efecto de las medidas orientadas a revertirlas y, en el contexto internacional, prevalecieron y se acentuaron condiciones adversas.

La recuperación de algunos países industrializados permitió el incremento de los intercambios entre las economías más avanzadas, pero no se tradujo en una mayor demanda de bienes provenientes de países en desarrollo; los precios de las materias primas básicas, se redujeron o fluctuaron en forma inestable y las altas tasas de interés dificultaron el pago y la negociación de la deuda externa a la vez que gravitaron en contra de la recuperación de un gran número de países.

Por otra parte, las prácticas proteccionistas y la debilidad del mercado petrolero, que se reflejó en menores volúmenes de exportación y en la caída de los precios internacionales del crudo, mermaron severamente los ingresos de divisas del país.

Frente a estas circunstancias, el esfuerzo realizado presentó un balance positivo, resultado del ánimo y voluntad de todos los mexicanos para fortalecernos ante la adversidad y de nuestra capacidad para encauzar positivamente el desarrollo del país.

PRODUCCIÓN

Uno de los principales objetivos de la política económica en 1984 era evitar un deterioro adicional en la actividad económica durante la primera mitad del año e inducir un recuperación gradual y moderada hacia finales del mismo. En congruencia con este propósito se planteó un crecimiento del producto interno bruto entre 0 y 1 %.

Desde finales de 1983 había indicios de que el deterioro de la actividad económica había tocado fondo y ya en los primeros meses de 1984 se manifestó un mayor dinamismo de la producción el cual se aceleró en la segunda mitad del año sobrepasando lo previsto. Así,

de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el producto interno bruto registró un crecimiento real de 3.7% respecto a 1983. Esta evolución contrasta con la caída de 5.3% experimentada en 1983 y supera ampliamente la meta de crecimiento prevista para el año .

La recuperación de la economía se sustento en :

a) Una reactivación de la inversión.

b) Una mayor disponibilidad de recursos financieros.

c) El restablecimiento del consumo, y

d) El crecimiento de las exportaciones.

La inversión privada registró un crecimiento real de 9.0%. Este aumento se explica en parte por el apoyo recibido a través de los estímulos fiscales, por el aumento en la demanda provocada por la sustitución de importaciones del sector paraestatal y por la política monetaria y crediticia orientada a la promoción de dicha inversión .

El consumo total en términos reales mostró un crecimiento de 3.1%, revirtiendo así la tendencia observada en los últimos tres años. Este comportamiento es explicado por la recuperación del consumo privado, cuya participación asciende a 87.0% del total. Dicha recuperación es consecuencia en parte de un incremento en la masa salarial, que resulta de un aumento en el empleo.

El crecimiento de las exportaciones fue de 10.5% en términos reales con respecto a 1983, debido al mantenimiento de un política cambiaría realista y flexible, y a una simplificación de trámites y otros estímulos. Destaca por su importancia el crecimiento de 20.2% de las exportaciones de productos no petroleros.

En 1984 todos los sectores productivos, a excepción del minero, superaron por amplio margen los crecimientos esperados para el año. El sector más dinámico fue el eléctrico que alcanzó una tasa real del crecimiento de 7.4%, seguido por transportes y comunicaciones 6.4%; por la producción manufacturera 4.8%, y por la construcción que observó un aumento de 3.4%, lo que contrasta significativamente con los decrementos que se experimentaron en 1982 y 1983. El sector minero tuvo un crecimiento positivo a pesar de que se vio afectado por las modificaciones en los precios internacionales de los productos mineros exportables (principalmente oro y plata.)

El sector agrícola logró obtener un crecimiento real de 2.5%, siendo este el segundo año consecutivo que registra resultados positivos en razón del buen temporal de lluvias que favoreció a la mayor parte del territorio nacional y de los incrementos en los precios de garantía de los productos agrícolas y de otras medidas promocionales como son la disponibilidad de crédito, la mayor asistencia técnica y abastecimiento de insumos.

EMPLEO

En concordancia con la evolución de la producción en 1984, fue posible iniciar la generación de empleos productivos de carácter permanente, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

El número de asegurados permanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social constituye uno de varios indicadores directos de la ocupación global de la economía. Según este indicador, el número de asegurados observo en 1984 un crecimiento anual de 8.3% (diciembre - diciembre), tasa superior al 2.4% registrada en 1983. Este crecimiento se explico en un 57.1% por la ampliación de las fuentes de trabajo que conjuntamente registraron los subsectores de comercio y servicios. Por su parte el índice de asegurados permanentes en el sector moderno de la economía, que incluye manufacturas, comercio, transporte y servicios, observó un crecimiento anual de 9.1%

ÍNDICE DE EMPLEO

ASEGURADOS PERMANENTES DEL IMSS

(Dic. 1981=100)

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ASEGURADOS PERMANENTES EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

(Miles de personas)

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Asimismo, según la encuesta industrial mensual, al mes de diciembre de 1984, el total del personal empleado en las empresas grandes del sector manufacturero creció 1.1% con relación a diciembre del año anterior, debido principalmente a la mayor contratación de obreros (1.4%). Para el caso de la agricultura se estima un crecimiento positivo del empleo en razón de la favorable evolución que observó el sector durante 1983 y 1984.

El esfuerzo realizado por el sector público a través de los programas de protección y creación directa de empleo, contribuyó también en buena medida a enfrentar este problema social.

Así habiéndose demostrado durante 1983 la efectividad de los programas de empleo en zonas urbanas críticas (PEZUC) para contener el incremento de la desocupación, se decidió modificarlos a fin de ampliar su cobertura a la mayor parte del territorio nacional, creándose los programas regionales de empleo. Su objetivo fue el de generar empleos temporales para la población desempleada por medio de acciones en el medio rural y zonas urbanas críticas a través del servicio social obligatorio, de la integración a la mujer al desarrollo y de becas de capacitación para trabajadores y sus hijos.

A través de la evaluación que de estos programas se a efectuado, se puede concluir que el propósito de atender los efectos coyunturales de la crisis sobre el nivel de empleo con dichos programas ha mostrado resultados alentadores, como se observa en el siguiente cuadro:

PROGRAMAS REGIONALES DE EMPLEO

1984

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Todos los programas anteriores, impidieron la agudización del problema del desempleo. Las tasas de desocupación abierta en las grandes ciudades fueron menores a las prevalecientes durante 1983 y alcanzaron cifras menores al 6.3% durante el último trimestre de 1984.

TASAS DE DESEMPLEO ABIERTO

(1983-1984)

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INFLACIÓN

El combate a la inflación constituyó el aspecto medular de la estrategia económica y social en 1984. Se acentuó la tendencia declinante en el crecimiento de los precios gracias a la moderación salarial, producto de la responsabilidad y madurez del sector obrero y al avance en el saneamiento de las finanzas públicas.

El incremento anual del índice nacional de precios al consumidor alcanzó una tasa de 59.2%, que representa una reducción de casi 22 puntos porcentuales con respecto a la registrada en 1983.

Sin embargo, el abatimiento del crecimiento de los precios fue menor al esperado debido a diversos factores: la corrección de rezagos en los precios controlados de algunos productos, la imposibilidad de bajar más las tasas de interés internas, la acentuada protección comercial y la dificultad para cambiar significativamente las expectativas en los momentos que en la actividad productiva iniciaba su recuperación.

CONTROL Y DISMINUCIÓN DE LA INFLACIÓN

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El elevado nivel de las tasas de interés internacionales impidió un descenso más acelerado de la tasa de interés internas, lo cual repercutió en los costos financieros de las empresas públicas y privadas, presionando el alza de los precios. La conjunción de altos niveles en las tasas de interés con una inflación mayor a la esperada provocó el mayor pago de intereses por concepto de la deuda del sector público elevando su gasto, por lo cual no fue posible avanzar con mayor celeridad en el saneamiento de las finanzas públicas.

TASAS DE INTERÉS EXTERNAS

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Otro factor que impidió una mayor reducción en el crecimiento de los precios fue la persistencia de expectativas altas de inflación, las cuales se vieron reforzadas por el exceso de intermediarios en el comercio, una cierta rigidez en la estructura de costos en muchas empresas y la necesidad de corregir rezagos en precios y tarifas de los bienes y servicios públicos y de los bienes sujetos a control.

A pesar de no haberse alcanzado la meta de inflación en 1984, conviene destacar que en contraposición con la experiencia de otros países latinoamericanos, México ha sido capaz de revertir y controlar un proceso que se encontraba al borde de la hiperinflación.

SALARIOS

No obstante de haberse consolidado la tendencia decreciente de la inflación durante 1984, la persistencia de una tasa inflacionaria mayor a la esperada impidió lograr el propósito de evitar un deterioro adicional en los salarios reales. Sin embargo, se logró disminuir el diferencial que existía entre precios y salarios, y por tanto, el demérito de la capacidad adquisitiva del salario fue menor a la de años anteriores.

En 1984 los salarios mínimos se incrementaron, en promedio, un 30.4% en enero y en 20.2% a mediados del mes de junio, significando un crecimiento acumulado del salario en el año de 56.7%, cifra inferior en solamente 2.5 puntos porcentuales a la inflación registrada en le mismo período.

Por otra parte, es conveniente mencionar los programas y acciones de carácter social que el gobierno instrumentó para proteger el nivel general de bienestar de los trabajadores.

Destaca en este sentido, el Programa de Protección al Salario y al Consumo Obrero, cuyas principales medidas consisten en el abastecimiento de productos básicos a precios reducidos en las tiendas de consumo popular; el otorgamiento de becas a hijos de trabajadores; el fortalecimiento de la seguridad y la justicia laboral; la desgravación fiscal a los asalariados; la exención del IVA a los productos de la canasta básica y el mantenimiento del subsidios a los principales productos básicos y al transporte masivo.

Además, la reorientación del gasto público hacia el sector desarrollo social ha hecho que su participación en el gasto programable de ser 23.9% en 1983 pasara a 24.3% en 1984. Esto, aunado a los esfuerzos para lograr mayor equidad en la política tributaria constituyeron acciones de fundamental apoyo al propósito de mitigar los efectos nocivos que la crisis económica ha impuesto sobre el bienestar de la sociedad y en especial de la población de menores recursos.

SECTOR FINANCIERO

Durante 1984 se avanzo en la recuperación del ahorro bancario en razón del repunte de la actividad económica y la instrumentación de una política realista y flexible de tasas de interés, para cuyo diseño se consideraron los niveles de inflación tipo de cambio y los rendimientos ofrecidos en exterior.

En 1984 el flujo de los pasivos (captación) contraídos por las sociedades nacionales de crédito (banca comercial) y la banca de desarrollo con sectores no bancarios, ascendió a 3.1 billones de pesos, cifra superior a los 1.8 billones registrados en el año anterior.

La tendencia a la baja de la inflación permitió que el costo porcentual promedio descendiera de 55.59 a 47.54% entre enero y diciembre. Este descenso, sin embargo, no llegó a los niveles previstos en el proyecto de egresos de 41.0%.

La disminución registrada en el costo porcentual promedio dio lugar a un descenso en las tasas de interés, haciendo menos costoso el financiamiento de las actividades productivas.

Así, el financiamiento total otorgado por las instituciones nacionales de crédito y la banca de desarrollo durante 1984, ascendió a 4,226.3 m. m. p. (monto 76.3% superior al crédito concedido en 1983, de los cuales el 48.3% se canalizó al sector público el 50.2% se otorgó a empresas particulares y el 1.5% restante se concedió a otras instituciones de crédito.

El sistema cambiario conservó el régimen dual con un deslizamiento de 13 centavos en ambos mercados hasta principios de diciembre, mes en que se presentaron expectativas de disminución en el precio internacional de los hidrocarburos causando presiones sobre la balanza de pagos, lo que aunado a los diferenciales de inflación con los principales países con los que México comercia, provocó el aumento del ritmo de depreciación de nuestra moneda a 17 centavos diarios el 5 de diciembre. Así, la tasa anual de preciación de los tipos de cambio libre y controlado fue de 30.1% y 33.8% respectivamente.

FINANZAS PUBLICAS

Uno de los elementos centrales en el combate a la crisis, lo constituye el saneamiento de las finanzas públicas y la corrección de la estructura y productividad del gasto.

Los avances en la reducción del déficit público se han logrado, por una parte, modificando los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público para obtener mayores ingresos, cuidando siempre de impactar menos a los bienes que consumen las grandes mayorías, y por otra, ajustando el gasto bajo un estricto criterio de selectividad para no desatender las prioridades sociales.

En el ejercicio de 1984, el uso total de recursos financieros del sector público registró una proporción con respecto al PIB de 9.1%. Este nivel se compara favorablemente con el 9.4% observado en 1983, sin embargo, no se logró alcanzar la meta propuesta para ese año.

El financiamiento del déficit económico del sector público se sustentó en mayor proporción con recursos internos. En 1983 el endeudamiento externo para este propósito ascendió a 3,151.1 millones de dólares, que representaron el 33% del total, mientras que en 1984 se dispusieron créditos por valor de 2 mil 189 millones de dólares que constituyen el 17.4% del nuevo endeudamiento y un monto 30.5% inferior al del año anterior.

Es importante señalar que el déficit financiero habría registrado una reducción mayor de no haberse presentado factores difíciles de pronosticar que afectaron en particular las erogaciones no programables. Así, las tasas de interés internacionales se mantuvieron elevadas, lo que asociado a un mayor ritmo inflacionario, sostuvo las tasas de interés internas por encima de lo previsto, originando que los intereses y gastos de la deuda rebasaran el monto presupuestado en 582.2 m. m. p., estos pagos sumados a los 41603 m. m. p., de mayores amortizaciones, provocaron que el servicio de la deuda se elevase en casi un billón de pesos sobre la estimación original.

CONSOLIDADO DE EROGACIONES PROGRAMABLES Y NO PROGRAMABLES

(Mies de millones de pesos)

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Por otra parte, aunque los ingresos públicos crecieron más de lo programado, su participación en el PIB cayó en 1.5 puntos porcentuales al pasar de 34.5 a 33.0% entre 1983 y 1984, debido a la reducción que experimentaron los precios internacionales del petróleo en términos reales y a la desgravación fiscal.

En 1984 los ingresos presupuestales ascendieron a 9,498.1 m. m. p., monto 7.3% superior al presupuestado y 60.3% mayor al recaudado en el año precedente. Los ingresos adicionales hicieron posible que el 73.2% del gasto se financiara con recursos ordinarios, abatiendo el uso del crédito.

Los propósitos de la política económica que han determinado la estrategia del gasto público son: abatir el proceso inflacionario mediante el saneamiento de las finanzas públicas, y a la vez, apoyar el mantenimiento de la planta productiva y el empleo.

Para ello, en la modernización del ritmo del crecimiento del gasto han prevalecido los siguientes lineamientos: reorientación en su asignación, reordenación de su estructura, una adecuación a las prioridades sectoriales y regionales y el inicio de un cambio integral en el otorgamiento de transferencias y subsidios.

Para alcanzar los propósitos, se plantearon como elementos fundamentales la recuperación de la capacidad del ahorro como fuente de financiamiento de la inversión y la disminución de las transferencias en el gasto total y la reducción del gasto corriente en relación al total.

El gasto programable ascendió a 6818.8 m. m. p., monto 0.7% inferior al del presupuesto original y que representa el 52.5% de los ingresos totales.

En tanto las erogaciones no programables fueron de 6,159.6 m. m. p., cifra 19.6% mayor a lo presupuestado, por lo que los egresos totales de la Federación alcanzaron un monto de 12,978.4 m. m. p. En relación al presupuesto original, el crecimiento de los egresos totales fue de 8.0% originando fundamentalmente en las erogaciones no programables.

El saneamiento de las finanzas públicas logrado mediante mayores ingresos y racionalización en el gasto público durante 1984, significó un aumento importante en el ahorro corriente (después del pago de intereses) generado por el sector público, el cual pasó de 392.1 m. m. p. en 1983 a 1,247.6 m. m. p. en 1984, lo cual representó el 76.0% de la inversión pública presupuestal (1.635.9 m. m. p.)

SECTOR EXTERNO

En 1984 las economías industrializadas tuvieron un crecimiento cercano al 4.8% y que constituye la tasa más elevada que se registra desde 1976. La mayoría de estas economías redujeron su inflación de 9.1% en 1981 aproximadamente 4.1% en 1984.

En los Estados Unidos la recuperación fue impulsada por la respuesta del consumo y la inversión a las reducciones de los impuestos.

En el sector externo de nuestra economía se consolidaron los logros alcanzados en 1983. El saldo de la balanza comercial ascendió a 12,799.3 millones de dólares y el de cuenta corriente a 3,967.4 millones de dólares. Estos resultados estuvieron apoyados principalmente en la recuperación de las exportaciones no petroleras, las cuales superaron a las de 1983 en 1,157.4 millones de dólares; y por la estabilidad del mercado cambiario, lo que permitió aumentar nuestras reservas internacionales en 3,200.9 millones de dólares.

BALANZA DE PAGOS

(Millones de Dólares)

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Como consecuencia de las prácticas proteccionistas de los países desarrollados, las exportaciones totales crecieron en 7.8%, incremento sustentado fundamentalmente en el aumento de 26.2% que observaron las ventas externas del sector privado, ya que las del sector público únicamente se incrementaron en 2.6%.

Por su parte, las importaciones aumentaron en 31.6% sobresaliendo el crecimiento de las compras al exterior de bienes de uso intermedio (36.5%), en tanto que los de bienes de consumo crecieron en 38.2% y los de capital en 17.1. Este dinamismo en las importaciones fue consecuencia de la recuperación de la economía mexicana y en particular de la inversión.

En razón de las altas importaciones de bienes de uso intermedio y de capital, la aplicación de prácticas proteccionistas en los países industrializados y la reducción de los excedentes para exportación por la reactivación de la demanda interna, en los últimos meses del año se observó una reducción en los saldos superavitarios de la balanza comercial.

BALANZA COMERCIAL

(Millones de Dólares)

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Otro factor que incidió en la pérdida de dinamismo en el sector externo fue la inestabilidad del mercado petrolero internacional que propició una reducción de las exportaciones de petróleo crudo.

El mercado petrolero mundial se siguió debilitando durante 1984, habiéndose registrado por tercer año consecutivo una disminución en el precio real del crudo. Asimismo, la expansión de los países industrializados sólo incremento ligeramente la demanda por crudo, registrándose a lo largo del año excedentes de oferta mundial que propiciaron una constante presión a la baja sobre los precios.

A finales de 1984 la deuda externa total del país 1/ ascendió a 95 mil 866 millones de dólares, 2/ correspondiendo el 70% al sector público.

1/ Incluye sector público, banca nacionalizada y sector privado.

2/ S. H. C. P.: "Estrategia de la Reestructuración de la deuda externa de México."

Octubre 1985.

En septiembre de ese año, se concentran negociaciones con el grupo asesor de bancos internacionales para reestructurar 48 mil millones de dólares de deuda con vencimientos entre 1985 y 1990 bajo las siguientes características:

- 23 mil millones de dólares que representan el total de los vencimientos de 1982 a 1984 y que ya habían sido reestructurados en 1982.

- 20 mil millones de dólares de los vencimientos naturales entre 1985 y 1990 que no habían sido reestructurados, por lo tanto, se reestructura un total de 43 mil millones a un plazo de 14 años, en un esquema de pagos crecientes a partir de 1986.

- Respecto a los 5 mil millones de dólares de dinero fresco de 1983, su plazo se extiende y su costo se reduce; adicionalmente se acuerda un pago anticipado de mil 200 millones de dólares para reducir su monto a 3 mil 800 millones.

- Con la reestructuración de un total de 48 mil millones de dólares, el sector público mexicano ahorrará respecto a las condiciones previas del servicio de la deuda, 350 millones de dólares por año durante la vigencia de la misma

. Esta reestructuración tuvo el propósito de aliviar la pesada carga de la deuda ampliando plazos de vencimiento a 14 años y consiguiendo documentarla a tasas más blandas, logrando así ahorros importantes.

En 1984 por concepto de endeudamiento externo neto, se registraron 2,612.8 millones de dólares de los 4,000 millones presupuestados.

PERFIL DE PAGOS POR AMORTIZACIONES ANTES Y DESPUÉS DE LAS REESTRUCTURACIONES 1982-84 Y 1985-90

(Millones de Dólares)

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CONCLUSIONES

Los avances que esta comisión pudo constatar a raíz del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1984, son: reducción del déficit financiero; tendencia a la baja del proceso inflacionario; incremento del ahorro interno; incremento del producto interno bruto; especialmente, en los sectores manufacturero, agropecuario y de servicios; mantenimiento de los niveles de empleo; incremento de la captación bancaria; incremento de las exportaciones; y, protección de las reservas de divisas.

Hubo sin embargo, rezagos e inercias que durante ese año no se pudieron resolver, entre las que destacan: la inflación permaneció por niveles arriba de lo previsto; lo que impidió que el salario real creciera conforme a lo previsto; la generación de empleos, no fue suficiente como para absorber en su totalidad a la fuerza de trabajo.

La situación económica de 1984, ubicándola en la perspectiva de la crisis iniciada a fines de 1982, puede considerarse positiva. Se logró el control de una situación excesivamente inestable como la de 1982 y se avanzó en la corrección de los desajustes más notorios: el déficit fiscal, el déficit externo, la inestabilidad cambiaria y tasas de inflación excesivamente altas que impedían en su conjunto la continuidad de su desarrollo y amenazaban el consenso social.

III. Resultados de la gestión financiera

III.1 Ingresos.

La política de ingresos del sector público para 1984, se diseño de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y fue precisada en el documento de Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984.

En la estrategia se estableció como uno de los principales objetivos continuar con el saneamiento de las finanzas públicas. En apoyo a este propósito, se propuso incrementar los ingresos del sector público en cerca de un punto porcentual con relación al PIB. Este aumento provendrá fundamentalmente de los ingresos de organismos y empresas, dado que el sistema fiscal se enfrentaría a un ingreso gravable deprimido.

Así, la política tributaria se orientó a estimular la recaudación a través de una ampliación de la base gravable y no por medio de aumentos en las tasas impositivas.

En material de impuestos directos, el objetivo fue avanzar en la desgravación en el Impuesto sobre la Renta a los asalariados; avanzar en la globalización de los ingresos de las personas físicas, reduciéndose el monto no gravable de algunas prestaciones sociales; continuar eliminando las bases especiales de tributación, y adicionalmente obligar a una tasa de retención por los pagos de arrendamiento, honorarios e intereses.

En cuanto al régimen de contribuyentes menores, se avanzaría a través de delimitaciones de actividades y corrigiendo el límite de ingresos para considerarlos en esta categoría.

Se contemplo también el mejoramiento de los esquemas de control, fiscalización y cobro a los contribuyentes.

En ingresos no tributarios se revisarían los diferentes rubros en derechos, productos y aprovechamientos, con el fin de ajustar algunas cuotas o tasas rezagadas debido a la inflación.

En lo que respecta a la política de precios y tarifas, los lineamientos señalados fueron:

- Mantener el principio de equidad. El mayor peso de los aumentos recaería sobre los grupos de mayores ingresos y se cuidaría que el aumento en el costo promedio de la canasta de bienes de consumo básico fuera acorde con los aumentos en los salarios mínimos.

- Se modificarían los precios de los bienes comerciales con el exterior, tomando como referencia el precio internacional.

- En el caso de los bienes y servicios que no se comercian internacionalmente, el patrón de modificación sería su costo de producción

. - En materia de precios de garantía, se buscaría mejorar su posición relativa frente al índice general de precios.

- La estrategia global de revisiones de precios y tarifas contempla obtener recursos adicionales por un monto del orden de 1.5% del PIB.

- Así, los ingresos públicos como proporción del PIB pasarían de 31.2% en 1983 a 32.0% en 1984.

ACCIONES

- Se llevaron a cabo una serie de reformas fiscales para estimular la recaudación a través de una ampliación de la base gravable, sin cambios sustanciales en las tasas nominales. Es decir, se buscó aumentar le monto sujeto a gravamen de los ingresos de las personas físicas y morales y del valor de las ventas de la economía.

- Con el propósito de apoyar la inversión, se modificó la Ley de Impuesto sobre la Renta a través de un esquema de deducción del 75% a la inversión que se realizó en 1984, del 50% a la de 1985 y de 25% a la de 1986.

- Se avanzó en la globalización de los ingresos gravados con el Impuesto sobre la Renta; la trascendencia de esta medida, radica en que se exige a los contribuyentes la identificación de todas sus fuentes de ingresos para la adecuada fiscalización y como equitativo de los impuestos.

- También, se efectuaron importantes ajustes en las cuotas de los derechos, a fin de no subsidiar servicios.

- Se estableció como obligación de los productores, envasadores e importadores retener el impuesto respecto a los comisionistas o mediadores que comercialicen sus productos, mismos que enterarían mediante declaración en el mes siguiente.

- En el Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículo, se incluyeron consideraciones de precios para su cálculo, a fin de gravar con distintos montos a los vehículos de igual cilindrada y peso, pero con precios diferentes dotando al impuesto de mayor equidad. Este criterio también se aplicó en el caso de los impuestos a los automóviles nuevos.

- Se desarrollaron y mejoraron los sistemas de fiscalización y las acciones se incrementaron en 179.9% respecto a 1982. Como resultado de estas acciones, se obtuvo un importante aumento en las diferencias de impuestos detectados por los actos de fiscalización, 153.0 sobre lo registrado en 1983.

- La estrategia de precios y tarifas, se apegó al criterio de coadyuvar al abatimiento de las expectativas inflacionarias, los ajustes realizados fueron menores a los registrados en 1983 y se persiguió el objetivo de la defensa del consumo básico, evitando el otorgamiento de subsidios no indispensables.

RESULTADOS

Los resultados totales del sector público presupuestario ascendieron a 12,849.7 m. m. p. superando en 9.2% al presupuesto original y en 49.7% al ejercicio de 1983. Los ingresos corrientes (9,391.0 m. m. p.) representaron el 73.1% del total los de capital (107.1 m. m. p.) significaron el 0.8% y los provenientes de financiamiento (3.351.6 m. m. p.) equivalen al 26.1% del total. (Cuadro NÚm. III.1.1. y III.1.2.)

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Los ingresos totales incluyeron los que provienen de financiamientos, pero para fines de análisis, se ha considerado excluirlos; el examen correspondiente se hará en la parte relativa al déficit y financiamiento.

En 1984, los ingresos presupuestales ascendieron a 9,498.1 m. m. p. lo que significó un crecimiento de 60.3% respecto a 1983 y de 7.3% sobre el presupuesto original. Estos ingresos adicionales (646.3 m. m. p.) permitieron que el 73.2% del gasto fuera financiado con ingresos ordinarios, lo que propicio el abatimiento del uso del crédito.

De los ingresos del sector público el 53.6% correspondió al Gobierno Federal y 46.4% al sector paraestatal, observando variaciones respecto al presupuesto original de 7.0 y 7.6%. respectivamente. (Cuadro Núm. III.1.4)

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Los mayores ingresos obtenidos por el Gobierno Federal (333.1 m. m. p.) se derivaron del dinamismo observado en:

- Los impuestos especiales por venta de gasolina, diesel, y al valor agregado retenido, que rebasaron la meta original en 34.7% alcanzado, ingresos adicionales por un monto de 155.2 m. m. p. Este resultado, se debió principalmente a las mayores ventas y precios (incremento de 30 a 40 pesos en abril) de la gasolina.

- En los ingresos no tributarios, se superó la previsión original en 62.5% para generar recursos adicionales por 136.9 m. m. p.

En conjunto, los impuestos por venta de gasolina y diesel y los ingresos no tributarios, generaron el 88.0% de los recursos adicionales del sector público.

Los más altos ingresos de las entidades paraestatales (313.2 m. m. p.) se explican, en gran medida, por el mayor volumen de ventas, originando por el repunte económico y

por los ajustes realizados en los precios y tarifas. Sobresale la contribución a este resultado de Pemex (54.4 m. m. p. adicionales), IMSS (60.7 m. m. p. adicionales), ISSSTE (53.1 m. m. p. extras) y AHMSA (41.0 m. m. p. extras). En conjunto, estas cuatro entidades generaron el 67.0% de los ingresos adicionales de los organismos y empresas.

En síntesis, el comportamiento de los ingresos del sector público fue de acuerdo a lo previsto en cuanto a la composición de los mismos, aunque no se alcanzaron las metas establecidas en relación al producto.

Así, los ingresos correspondientes a las entidades paraestatales, crecieron anualmente en 74.2% y fueron superiores en 7.6% a lo previsto originalmente. Su crecimiento con respecto a 1983, fue mayor al registrado por los ingresos del Gobierno Federal (49.8%) tal como se esperaba.

No obstante que los ingresos del sector público rebasaron el presupuesto original en 7.3%; como proporción del producto interno bruto se redujeron en 1.5 puntos porcentuales, al pasar de 34.5% en 1983 a 33.0% en 1984. Esta caída se debió fundamentalmente a la reducción en los precios internacionales del petróleo en términos reales y a la desgravación fiscal. Al tiempo que la estrategia de precios y tarifas logró incrementar un 0.6% del PIB los recursos de los organismos y empresas.

Los ingresos ordinarios del Gobierno Federal, ascendieron en 1984, a 5,089.0 miles de millones de pesos, cifra superior en 49.8% a la registrada en 1983, y en 7.0% a la presupuestada. De ese total, 4,996.7 m. m. p. correspondió a ingresos corrientes y 92.3 m. m. p. a los de capital. (Cuadro Núm. III.1.6.)

De los ingresos corrientes, 2.313.6 m. m. p. fueron aportados por el sector petrolero, monto superior en 71.4% al observado en 1983 y en 6.2% a lo estimado originalmente. Este resultado, es atribuible al incremento en la tasa de derechos sobre extracción de hidrocarburos y al aumento en los precios y el consumo de la gasolina y el diesel. (Cuadro Núm. III.1.7.)

Los ingresos derivados de los derechos pagados por Pemex constituyeron el renglón más importante de la recaudación del Gobierno Federal al ascender a 1,710.9 m. m. p. representando al 33.6% del total.

Los ingresos del sector no petrolero fueron de 2,283.1 m. m. p. cifra mayor en 47.0% a la estimación original y en 32.1% a la registrada en 1983; de estos, los ingresos tributarios ascendieron a 2,327.2 m. m. p. cifra 0.6% menor a lo previsto en la Ley de Ingresos. De estos impuestos los únicos que superaron la meta prevista fueron: Renta (4.6%) y Producción y servicios (17.3%). Los que más incidieron para no alcanzar los ingresos tributarios del presupuesto original fueron: el impuesto a la importación (-32.5%) y el IVA (-4.4%).

El ISR representó el principal renglón recaudatorio de los ingresos tributarios, significando el 50.6% del total. El aumento registrado se explica, entre otros factores, por las medidas aprobadas para mejorar la fiscalización de los recursos, los avances en materia de globalización, la recaudación de la sobretasa aplicable a los ingresos percibidos en 1983 superiores en cinco veces el salario mínimo general, y al crecimiento de la economía.

En material de equidad tributaria, se continúo con las desgravaciones anuales a la tarifa aplicable a las personas físicas. De esta forma, se mantuvo la tendencia de favorecer la mayor participación del impuesto que grava a las personas de mayores ingresos de acuerdo al principio de equidad.

En la estructura del Impuesto Sobre la Renta de 1984, los impuestos pagados por el factor capital representaron el 11.9% mientras que el 30.3% correspondió al factor trabajo y el 40.0% al impuesto pagado por las sociedades mercantiles. Para 1983, los porcentajes registrados fueron de 11.2, 31.8 y 37.2%, respectivamente.

La carga fiscal por ISR disminuyó ligeramente respecto a 1983 al pasar de 4.2% a 4.1% en razón de las desgravaciones realizadas.

Los ingresos recaudados vía el Impuesto al Valor Agregado, fueron de 752.5 m. m. p. su crecimiento anual fue de 52.2% inferior en 4.4% a lo estimado. La disminución se debe a la modificación de la canasta de bienes demandada por los perceptores de ingresos medios y bajos, a favor de bienes básicos exentos de este impuesto. Lo anterior, hizo que la carga fiscal de 2.9% en 1983, disminuyera a 2.6% en 1984.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, excluyendo venta de gasolina, aportó 219.1 m. m. p. lo que significó un crecimiento anual de 35.8% y 17.3% mayor al estimado.

Los componentes de este impuesto que registraron mayor dinamismo en relación al año precedente, fueron: tabacos labrados 120.1%, aguas envasadas 112.8%, teléfonos 78.2% y alcohol 60.6%.

La recaudación por concepto del impuesto a las importaciones fue 32.5% inferior a la estimada en la Ley de Ingresos en razón de que el aparato productivo ha venido reduciendo su coeficiente de importación por la limitación impuesta en la disponibilidad de divisas. (Cuadro Estado Analítico de Impuestos).

De los ingresos no tributarios, los productos son lo que observaron un mayor dinamismo al aportar 190.0 m. m. p. no obstante que esta cifra es de 33.6% menor a la del año anterior, representa un incremento de 119.2% en relación al presupuesto original; las variaciones anteriores se deben a la subestimación de los rendimientos que se obtienen de los distintos fondos del Gobierno Federal.

Los derechos, tales como el uso de aeropuertos y carreteras, servicios telegráficos,

ESTADO ANALÍTICO DE IMPUESTOS 1/

(miles de millones de pesos)

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registro federal de automóviles, servicios migratorios, etcétera, aportaron 111.6 m. m. p. lo que significa un incremento de 40.7% respecto a la estimación original y de 94.8% en relación al año anterior. Esto, se explica como resultado de la actualización de las tarifas de los servicios que presta el Gobierno Federal.

Los ingresos de capital (que se conforman de la recuperación de capital de los fondos entregados en fideicomiso en favor de entidades federativas, empresas públicas, empresas privadas y de inversiones en obras de agua potable; así como de los ingresos provenientes de la venta de inversiones del Gobierno Federal y de los ingresos derivados de erogaciones recuperables del sector paraestatal) fueron de 92.3 m. m. p. monto significativamente superior a 15.1 m. m. p. que se obtuvieron en 1983 y a los 15.0 m. m. p. que se presupuestaron originalmente. Este comportamiento se debió fundamentalmente a las recuperaciones de diferentes fondos entregados en fideicomisos en favor de entidades y empresas públicas.

En 1984, los ingresos totales de los organismos y empresas sujetas a control presupuestal, excluyendo transferencias y financiamientos; ascendieron a 4,409.1 m. m. p. monto superior en 7.6% al presupuesto original y en 74.2% al ejercicio precedente. Los ingresos presentaron la siguiente estructura: 77.6% por venta de bienes y servicios, 10.6% por ingresos diversos, 9.7% por cuotas obrero patronales 1.8% por cuenta de terceros y el 0.3% por ingresos recuperables. (Véase Cuadro No. III.1.11 y Cuadro No. III.1.12).

Las variaciones positivas de los ingresos, se debieron a los ajustes en precios y tarifas que generaron ingresos adicionales por 573.1 m. m. p. por el incremento de 18.4% que registraron las ventas externas no petroleras y por la mayor demanda interna resultado de la recuperación económica.

Cabe hacer notar que la participación de los subsidios y aportaciones del Gobierno Federal a los organismos y empresas controlados en el total de los ingresos excluyendo el financiamiento, descendió durante 1984; estos, fueron de 18.0% en 1984 y lo que contrasta con el 22.0% de 1983. Esto, es congruente con los lineamientos establecidos en el PND que indican que el propósito de ajustar los precios y tarifas, es aumentar los ingresos propios y disminuir el uso de transferencias y financiamiento.

Las entidades que más contribuyeron al total de ingresos del sector paraestatal fueron: Pemex, 2,223.4 m. m. p. cifra que representa el 50.4%; el IMSS, participó con el 10.3%; la Conasupo, con el 7.2%; la CFE, con el 6.3%; el ISSSTE, con el 4.1%; AHMSA, con el 2.9% y las demás entidades aportaron el 18.7% (Cuadro No. III.1.13 y Cuadro No. III.1.14).

En el caso de Petróleos Mexicanos, el incremento en sus ingresos se debió a los aumentos registrados en los precios de sus principales productos, a las mayores ventas internas de derivados del petróleo y a las mayores exportaciones de petrolíferos. Los factores mencionados, compensaron la caída en el precio internacional del crudo de exportación y el menor efecto del deslizamiento analizado del tipo de cambio.

El Instituto Mexicano del Seguro Social obtuvo ingresos por 454.1 m. m. p. cifra mayor en 49.3% a la obtenida en 1983 y superior en 15.4% al presupuesto original.

Los mayores ingresos se deben principalmente al incremento en los salarios y por el crecimiento anual de asegurados.

Por su parte, Conasupo obtuvo ingresos por 319.5 m. m. p. monto superior en 74.6% al registrado en 1983 e inferior en 1.4% al presupuesto original. Los mayores ingresos reportados se debieron a que en la venta de servicios, ingresos diversos y por cuenta de terceros, se rebasó lo previsto en el presupuesto original. Igualmente, los mayores ingresos fueron resultados de los servicios prestados por la entidad a la industria molinera.

Los ingresos de la Comisión Federal de Electricidad ascendieron a 276.8 m. m. p. cifra superior en 140.1% a la alcanzada en 1983 y mayor en 8.4% al presupuesto original. La Comisión Federal de Electricidad fue la entidad que mayor variación registró entre las que tienen control directo, el incremento se explica por el ajuste autorizado en el mes de enero de 35.0% más el cambio mensual acumulativo de 2.5% que estuvo vigente hasta el mes de junio, así como al mayor número de usuarios.

El ISSSTE por su parte, obtuvo un ingreso de 181.6 m. m. p. 68.5% mayor al del ejercicio de 1983 y 41.3% superior a lo presupuestado originalmente. Esta evolución se debió fundamentalmente al aumento del salario mínimo general y de los ingresos de las categorías inferiores en dependencias y entidades, así como al incremento salarias al personal federal y a la recuperación de adeudos realizados por el instituto.

El ingreso de Altos Hornos de México, S. A., fue de 128.5 m. m. p. cifra 96.5% superior a la del año precedente y 48.4% mayor a la previsión original. Este mayor nivel de ingreso se debe al repunte en la demanda interna que coadyuvó al ofrecimiento de las industrias metal - mecánica y de la construcción, así como al incremento de los precios internos de los productos siderúrgicos.

Por último, los ingresos de capital ascendieron a 295.4 m. m. p. estos, se integraron por 14.2 m. m. p. de ingresos recuperables, 0.6 m. m. p. de venta de inversiones, así como de 280.6 m. m. p. de transferencias de capital, de los cuales, el 95.0% fue constituido por los apoyos del Gobierno Federal, el 4.8% estuvo representado por las erogaciones recuperables y el 0.2% por la venta de inversiones.

Así, el comportamiento de los ingresos del sector público durante 1984, permitió avanzar de manera importante en los objetivos propuestos en materia de finanzas públicas.

- Los ingresos presupuestales superaron en más de 7.0% los montos estimados en la previsión original

- Los ingresos ordinarios del sector público permitieron financiar el 73.0% de su gasto, reduciendo así el uso de crédito interno y externo.

- La política de precios y tarifas del sector paraestatal permitió reducir el rezago existente entre los costos de producción de las empresas públicas y los precios de la economía, avanzando en su saneamiento financiero y dependiendo en menor medida de las transferencias otorgadas por el Gobierno Federal.

CUADRO NÚM.. III.1.1

INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO

(Miles de Millones de Pesos y Porcientos).

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CUADRO NÚM.. III.1.1

INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO

(Miles de Millones de Pesos y Porcientos)

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CUADRO NÚM.. III.1.2

INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO

(Participación Porcentual y Relación al PIB)

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CUADRO NÚM. III.1.3

INGRESOS ORDINARIOS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO

(Miles de Millones de Pesos y Porcientos)

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CUADRO NÚM. III.1.5

CONCILIACIÓN DE LAS CIFRAS DE INGRESOS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. III.1.6

INGRESOS ORDINARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de millones de pesos y porcientos)

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CUADRO NÚM.. III.1.7

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

(Participación Porcentual y Relación al PIB)

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CUADRO NÚM.. III.1.8

INGRESOS TRIBUTARIOS

(Miles de millones de pesos)

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CUADRO NÚM.. III.1.9

INGRESOS TRIBUTARIOS

(Participación Porcentual y Carga Fiscal)

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CUADRO NÚM.. III.1.10

OTROS INGRESOS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. III.1.11

INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. III.1.12

INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Participación Porcentual y Relación con el PIB)

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CUADRO NÚM.. III.1.13

INGRESOS PROPIOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. III.1.14

INGRESOS PROPIOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Participación Porcentual y Relación con el PIB)

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III.2. Egresos

Durante 1984 la política de gasto público se sustentó en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 y en la estrategia de política económica y social diseñada para ese año, buscando avanzar en el saneamientos de las finanzas públicas y en una reestructuración permanente del gasto en favor de la inversión, manteniendo la prioridad de los programas de atención a las necesidades sociales fundamentales como educación, salud y seguridad social.

En relación al objetivo de saneamiento de las finanzas públicas, se propuso una reducción del déficit público que permitiera su financiamiento sano, sin recurrir a la emisión del circulante y con un menor uso de recursos externos contribuyendo al abatimiento del proceso inflacionario e induciendo una recuperación gradual de las actividades económicas que mantuviera la planta productiva y los niveles de empleo.

Asimismo, se propuso mantener y reforzar las normas y procedimientos que asegurarán disciplina y un escrupuloso manejo del gasto público, mejorado su seguimiento y evaluación.

En el caso de la empresa pública, se propuso instrumentar un programa de saneamiento integral y de productividad, con el propósito de mejorar su eficiencia e imprimir mayor disciplina al ejercicio del presupuesto, contemplando el cierre o liquidación de empresas que no atendieran a la responsabilidad estratégica del estado en la economía.

En relación al objetivo de reestructuración, la política de gasto público en 1984 se propuso mejorar su estructura aumentando la inversión pública en función de los propósitos del PND, orientándola a apoyar la generación de empleo, a propiciar la recuperación de la inversión privada y el ahorro de divisas, y a mejorar la infraestructura social y productiva.

Igualmente, para apoyar la recuperación económica y hacer frente a contingencias no previstas, se propuso crear una reserva presupuestal equivalente al 1% del producto. Este monto de gasto adicional, se asignaría dependiendo de la evolución de la economía durante el primer trimestre del año y de la existencia de recursos no inflacionarios. La reserva estratégica buscaría apoyar la conciliación entre el propósito central de combate a la inflación y la necesidad de evitar que la recesión económica se prolongara, afectando irreversiblemente nuestra capacidad productiva.

Esta reserva, en caso de ser utilizada, se asignaría a los rubros con mayor impacto en el empleo y en la recuperación de la inversión de los sectores social y privado.

En 1984, si bien los logros alcanzados en materia de gasto público no se dieron en la magnitud deseada, los avances fueron de considerable importancia a pesar de las adversas condiciones que imperaron en los mercados internacionales y que influyeron desfavorablemente en el manejo de las finanzas públicas del país.

La reordenación de las finanzas públicas permitió que el uso de recursos financieros del sector público se redujera como proporción de 17.4% en 1982 a 9.1% en 1984. Asimismo, el déficit económico se redujo de 16% del producto en 1982 a 6.4% en 1984; y el déficit presupuestal, de 15% a 5% en el mismo período.

Los egresos totales del sector público presupuestario rebasaron en 8.0% la previsión original, mientras que esta desviación fue de 12% en 1983 y del 51% en 1982.

GASTO TOTAL DEL SECTOR PRESUPUESTAL

VARIACIÓN PORCENTUAL RESPECTO A PRESUPUESTO ORIGINAL

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Estos logros son producto de la perseverancia de las medidas que contemplan la estrategia económica y social emanada del Plan Nacional de Desarrollo, manteniendo inalterable el principio de austeridad y disciplina presupuestal bajo un estricto criterio de selectividad, acción que permitió avanzar en el desarrollo de los sectores definidos como prioritarios para beneficio de la población, así:

- La participación del sector desarrollo social en el gasto programable aumentó a 24.3% en 1984.

- Más del 50% de las transferencias totales fueron orientadas a los sectores bienestar social, abasto y desarrollo rural.

- La racionalización del gasto programable no se dio un demérito del Programa de Inversiones ya que las participaciones del gasto corriente y del gasto de capital en total, se ha mantenido.

- La disciplina que se imprimió en el ejercicio del presupuesto permitió que las desviaciones con respecto a las previsiones originales fueran sustancialmente menores en relación a las registradas en años anteriores.

El gasto programable, constituido por las erogaciones del Gobierno Federal y de el sector paraestatal, que excluye los gastos por servicios de la deuda y las participaciones y estímulos a estados y municipios, ascendió a 6,818.8 miles de millones de pesos, que representó un monto inferior en 0.7% al originalmente presupuestado. El gasto programable devengado como proporción del producto interno bruto disminuyó en 1.0 punto porcentual, al pasar de 24.8% en 1983 a 23.8% en 1984.

Por su parte, el gasto no programable, constituido por los gastos del servicio de la deuda [intereses y amortizaciones], por las participaciones y estímulos a estados y municipios y por los adeudos de ejercicios fiscales anteriores [adefas], ascendió a 6,159.6 miles de millones de pesos, siendo superior en 19.6% a la previsión original. Durante el año, se tuvieron que erogar por concepto de intereses y amortizaciones de la deuda, alrededor de un billón de pesos adicionales a la previsión original. Así, el pago por servicios de la deuda constituyó el 85% del gasto no programable y el rubro de intereses representó el 26.4% del gasto presupuestal, participación superior en 2.8 puntos porcentuales a lo programado originalmente.

El presupuesto de egresos aprobados por la H. Cámara de Diputados para 1984, que ascendió a 12,023.4 miles de millones de pesos, fue excedido en 1,211.6 miles de millones de pesos, variación que representa un 10.1% del presupuesto original. Sin embargo, estas cifras son obtenidas de los registros contables que capturan la totalidad de las transacciones de la federación, incluso las derivadas de movimientos de operaciones virtuales y/o compensadas, sobrevalorando las cuentas.

En este sentido si se excluyen estas operaciones tales como la asunción de pasivos, movimientos netos de importación para reventa de Pemex, saldos del fondo de financiamiento del sector público y devolución de ingresos recibidos indebidamente, entre otros; se llega a los egresos netos o conciliados; considerando estos datos, el presupuesto original asciende a 12,021.0 miles de millones de pesos y sólo es excedido por 957.4 miles de millones de pesos, variación que representa el 8% del presupuesto original.

Por otra parte, las causas que motivaron las modificaciones en el presupuesto, y que se consideran en un cuadro del informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal [cuadro III. 2. 2], fueron una inflación mayor a la prevista, el impacto de variaciones en el tipo de cambio, tasas de intereses más altas, reprogramación de la deuda, aumentos salariales y nuevas necesidades, como servicios personales, amortizaciones y transferencias corrientes a entidades no controladas, entre otras. Estas adecuaciones ascienden a un total de 1,802.2 miles de millones de pesos.

En lo que se refiere al impacto de una inflación mayor a la prevista, el aumento fue de 348.3 miles de millones de pesos, afectando fundamentalmente a los gastos de capital, donde se observó un incremento de 209.7 miles de millones de pesos, reflejo de las modificaciones de los precios de adquisición de bienes de capital y de algunos bienes intermedios.

Por concepto de incremento no previstos en las tasas de interés, el impacto fue de 327.2 miles de millones de pesos originado fundamentalmente por el alza en las tasa internas.

En relación a las variaciones por el aumento salarial, se reportó un monto adicional de 222.5 miles de millones, resultado de incrementos en el pago al factor trabajo por las revisiones de contratos colectivos.

En cuanto al impacto por las variaciones en el tipo de cambio, el monto adicional ascendió a 82.9 miles de millones de pesos.

Respecto a nuevas necesidades y otros rubros que se contemplan en el cuadro correspondiente, el incremento fue de 816.6 miles de millones de pesos, de los cuales, 429.2 miles de millones de pesos se destinaron a cubrir amortizaciones; a intereses, comisiones y gastos, se canalizaron 187.3 miles de millones de pesos, y a transferencias corrientes a entidades no controladas 158.9 miles de millones de pesos.

El ejercicio del gasto, se integró como sigue: el gasto programable absorbió el 52.5% del total, de éste, el 31.2% correspondió a organismos y empresas y el 21.3% al Gobierno Federal, del gasto no programable, el servicio de la deuda participó con el 40.4%,

de los cuales el 25.9% correspondió al Gobierno Federal y el 14.5% a los organismos y empresas; las participaciones a estados y municipios y los estímulos fiscales constituyeron el 7.1% del total. [cuadros III. 2. 3 y III. 2. 4].

El gasto programable consolidado, se integró de la siguiente manera; gasto corriente y de operación, 59.2%; programa de inversión, 21.6% transferencias 15.6% operaciones ajenas del sector paraestatal, 3.2% y otros gastos de capital, 0.3%.

GASTO PROGRAMABLE CONSOLIDADO MILES DE MILLONES DE PESOS

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El gasto corriente y de operación por 4,034.7 miles de millones de pesos, fue superior en 7.3% al presupuesto original y mayor en 61.4% al del ejercicio precedente; la variación, se originó fundamentalmente en el sector paraestatal en los rubros de servicios personales y erogaciones extraordinarias resultado de los incrementos salariales por la revisión de contratos colectivos y a los 4,000 pesos mensuales otorgados por la modificación de los salarios mínimos en junio de 1984.

En lo que se refiere al Programa de Inversión, se ejercieron 1,474.1 miles de millones de pesos, superior en 55.4% al del año anterior.

De la inversión pública, el 42.1% correspondió al Gobierno Federal y el 57.9% a los organismos y empresas. Con relación a su destino sectorial, la distribución es como sigue: energéticos, 44.7%, desarrolló rural, 14.5%, comunicaciones y transportes, 13.4% desarrollo regional y ecología, 10%; desarrollo social, 8.9%; industrial, 5.7%; administración, 2.1% y, el resto, se distribuyó en pesca, abasto y turismo.

INVERSIÓN POLÍTICA FEDERAL 1984 MILES DE MILLONES DE PESOS Y PARTICIPACIÓN PORCENTUAL

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En el capítulo de transferencias a organismos y empresas no incluidas en el presupuesto, se ejerció un monto de 1,062.3 miles de millones de pesos, superior en 14.1% a la asignación inicial y mayor en 53.1% al de 1983. En el presupuesto de Egresos de la Federación, se planteó racionalizar las transferencias dado el elevado crecimiento registrado por este concepto hasta 1982, constituyéndose hasta entonces en uno de los principales renglones del gasto público. No obstante, la reducción observada en términos reales, no fue posible un mayor avance debido a la necesidad de apoyar a ciertas entidades particularmente, a las vinculadas al bienestar social como instituciones educativas y culturales, por los mayores costos registrados en el renglón de gastos de operación y en el servicio de la deuda.

Del monto de las transferencias, el 63.% correspondió a transferencias corrientes y el 37% a transferencias de capital.

En lo que respecta a las reservas presupuestarias, estas constituyeron un monto de 602 miles de millones de pesos. En el artículo 6o. del decreto de Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1984, se autorizaron erogaciones en base a la reserva para la recuperación económica por 277 miles de millones de pesos. Además, se incluyeron en el ramo XXIII, la reserva para reorientación sectorial por 175 miles de millones de pesos y la reserva para el Programa de Empleo por 1502 miles de millones de pesos.

Las reservas se orientaron a atender problemas de carácter prioritario, como la generación de empleo, el desarrollo social y regional y la producción de alimentos. El monto distribuido en el gasto programable, fue de 475.5 miles de millones de pesos, destacando como receptores Conasupo, el Programa de Vivienda Popular, el CAPFCE, el Programa de Modernización Ferroviaria; así como programas para atender diversos problemas de la ciudad de México, como son: agua, drenaje, alcantarillado y transporte, entre otros. El resto se canalizó al gasto no programable, lo que contribuyó a atenuar la repercusión del mayor pago de intereses.

UTILIZACIÓN DE LAS RESERVAS

(MILES DE MILLONES DE PESOS)

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En relación a la utilización de las reservas y recursos adicionales, se manejaron dentro de los topes presupuestales, orientándose al fortalecimiento de las acciones en materia de bienestar social.

El gasto programable del Gobierno Federal fue de 3,780.1 miles de millones de pesos, mayor en 58.7% al observado en 1983. Como proporción del PIB, su participación fue de 12.8% [cuadro III. 2. 6].

GASTO PROGRAMABLE DEL GOBIERNO FEDERAL

(PARTICIPACIÓN PORCENTUAL)

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La participación de los diferentes rubros del gasto programable fue como sigue: gasto directo de administración, 30.6%; gasto directo de capital, 14.4%; transferencias a entidades fuera del presupuesto, 28.1%, y transferencias a organismos y empresas, 26.9%.

El gasto directo de administración fue de 1,158.7 miles de millones de pesos, monto inferior en 3.8% al presupuesto original. El rubro más importante por su monto e incremento fue el de servicios personales, que ascendió a 982.1 miles de millones de pesos y que representa el 84.8% del gasto directo de administración, con una variación de 2.8% a la estimación original y 76.7% al del año precedente. La variación se debe a diversas medidas como son la homologación y nivelación de sueldos para personal de la educación y el de seguridad nacional, asociado a la retabulación que se hizo al personal de procuración de justicia y las medidas tendientes a regularizar la situación presupuestal de trabajadores al Servicio del Estado.

Con respecto a materiales y suministros, se erogaron 71 miles de millones de pesos, que constituyen el 6% del gasto administración y que observó un incremento de 19.7% en relación al presupuesto original y de 110.1% respecto al año anterior. Esta variación se debe a la fuerte elevación de los costos de las adquisiciones.

Los servicios generales ascendieron a 92.6 miles de millones de pesos, que equivalen al 8% del total del gasto directo de administración, registrando un aumento de 5.2% en comparación con la estimación inicial y de 63.3% en relación a 1983.

El gasto directo de capital fue de 543 miles de millones de pesos, superior en 10.8% a lo estimado originalmente y en 71.6% respecto al año precedente. El 97% correspondió a la inversión física y el resto a inversión financiera.

La inversión física, que fue de 526.7 miles de millones de pesos observó una variación de 9.1% en comparación con lo establecido originalmente y de 75.4% en relación al año anterior; fue uno de los renglones más dinámicos, destinándose a la realización de obras intensivas en el uso de mano de obra y en aquellas que tuvieron bajo contenido importado y una definida connotación regional.

El programa de inversión del Gobierno Federal requirió recursos adicionales a los

aprobados originalmente, principalmente en comunicaciones y transportes, donde las obras efectuadas fueron para modernizar, ampliar y conservar la red carretera y la infraestructura ferroviaria desarrollar la infraestructura portuaria, aeroportuaria y ampliar la cobertura de las telecomunicaciones. En agricultura, las obras se orientaron a la incorporación de tierras de cultivo al riego tecnificado y a un mejor aprovechamiento y abastecimiento de agua en las zonas y actividades prioritarias, incluyendo las obras de almacenamiento y conducción.

Las obras de bienestar social necesitaron recursos mayores a los aprobados, destacando las relativas a la construcción y mejoramiento de aulas, talleres, laboratorios y anexos; terminación de hospitales generales, clínicas de especialidad y proyectos en materia de vivienda, ecología y desarrollo en grandes zonas urbanas.

Las transferencias que en 1984, sumaron un total de 2,078.4 miles de millones de pesos, se integraron por 1,062.3 miles de millones de pesos, que se destinaron a entidades no incorporadas y por 1,016.1 miles de millones de pesos, que canalizaron a las entidades en presupuesto. El monto es superior en 18.1% a la asignación original y 48.2% en relación a 1983.

Lo anterior, es consecuencia de los esfuerzos por avanzar en la recomposición del gasto y fue resultado en buena parte del mayor dinamismo de los ingresos del sector paraestatal en presupuesto, sustentando en la política de precios y tarifas; estrategia contemplada en el PDN y que se ubica en los lineamientos para recobrar y fortalecer la capacidad del ahorro interno.

El gasto programable del Gobierno Federal presentado de acuerdo a la clasificación administrativa, refleja que el 44.4% del total, se destinó a los egresos del Poder Ejecutivo Federal, los poderes Legislativo y Judicial, absorbiendo el 0.5%.

Los egresos ejercidos por el Poder Ejecutivo Federal alcanzaron un monto de 1,677.1 miles de millones de pesos, observando una variación positiva de 0.1%, con respecto a lo programado originalmente. Destacan por su participación las siguientes ramas: Secretaría de Educación Pública con un ejercicio de 531.0 miles de millones de pesos, 11.1% mayor al presupuesto original y 74.7% al año anterior, participando con el 14.0% del gasto programable del Gobierno Federal; Comunicaciones y Transportes, ejerció un gasto de 235.6 miles de millones de pesos, mayor en 11.1% a la estimación original y superó en 67.1% al de 1983, el monto es equivalente al 6.2% del total; Agricultura y Recursos Hidráulicos, ejerció un gasto de 232.7 miles de millones de pesos, mayor en 2.6% a lo establecido originalmente y 54.5% en comparación con el año anterior, representando el 6.2% del total; el ramo de promoción regional con 139.4 miles de millones de pesos, fue mayor en 26.3% y 107.1% a la asignación original y a lo ejercido en 1983, respectivamente, participando con el 3.7% del total; la Secretaría de la Defensa Nacional con un gasto de 136.7 miles de millones de pesos, superior en 45.1% a la aprobación original y 104.3% al año precedente, participando con el 3.7% del gato programable [ cuadro III. 2. 7 ]

En términos generales, los incrementos se deben: en Educación Pública, a la creación de 8,000 plazas para el nivel preescolar y 13,400 para el de enseñanza primaria; en Comunicaciones y Transportes, por el aumento en los costos de mantenimiento e inversión en vías de comunicación; en Agricultura y Recursos Hidráulicos, por alzas de precios en la construcción de las obras de infraestructura; en Promoción Regional, por el Programa de Empleo proveniente del ramo de erogaciones adicionales; y, en la Secretaría de la Defensa Nacional por mayores costos de combustible y lubricantes, así como compras de vehículos, que sustituyeron unidades deterioradas.

Por su parte, el ejercicio del gasto programable de organismos y empresas en presupuesto fue de 4,054.8 miles de millones de pesos, superior en 10.4% al presupuesto original y mayor en 57.6% al de 1983. Con relación al PIB, su participación fue de 13.8% en 1984. [Cuadro III. 2. 8]. Su distribución fue como sigue: para los gastos corrientes y de operación el 69.4%, para los gastos de capital 23.5%, y para operaciones ajenas 7.1%.

El gasto corriente y de operación de los organismos, que ascendió a 2,813.6 miles de millones de pesos, registró una variación de 8.7% con relación a la asignación original y 53.2% respecto al año anterior.

De este rubro, la cuenta de materiales y suministros fue la más importante, con un monto de 1,191.8 miles de millones de pesos, que constituyó el 42.4% del gasto corriente y de operación y que fue superior en 4.4% a la estimación original y en 45.1% a la del año anterior. Las variaciones positivas se debieron en gran medida a los mayores niveles de la actividad económica.

El gasto por servicios personales ascendió a 815 miles de millones de pesos, que representaron el 29% del total, incrementándose en 18.5% en comparación al presupuesto inicial y 53.7% respecto a 1983, la variación obedeció a los incrementos salariales otorgados por la revisión de los contratos colectivos y a los 4,000 pesos por la modificación de los salarios mínimos de junio de 1984 .

En el capítulo de servicios generales se gastaron 736.6 miles de millones de pesos, que constituyeron el 26.2% del total del gasto corriente y de operación.

Las erogaciones extraordinarias alcanzaron un monto de 70.2 miles de millones de pesos, que significan el 2.5% del gasto corriente y de operación, superior en 67.9 miles de millones de pesos a lo programado y menor en 62.3% al ejercido en 1983.

El gasto de capital fue de 953. miles de millones de pesos, inferior en 6.7% a lo programado inicialmente y mayor en 43.4% al ejercicio anterior. Se encuentra integrado por inversión física que absorbió el 99.4% y la inversión financiera el 0.6% del total. [ Cuadro III. 2. 8 ].

La inversión física de 947.4 miles de millones de pesos, fue inferior en 6.7% a lo establecido originalmente y superior en 46.2% al de 1983, la disminución se debió en su mayor parte a una reducción de la inversión en obras y adquisiciones de capital realizadas por Petróleos Mexicanos, principalmente por la reordenación de su programa de obras y la realización de esfuerzos en la racionalización de sus actividades.

Con la inversión se coadyuvó a la recuperación de la planta industrial, realizándose proyectos que contribuyeron a una mayor producción de bienes de consumo básico, a substituir importaciones e incrementar las exportaciones para lograr una mayor generación de las divisas.

El gasto programable de Organismos y Empresas, a nivel sectorial se distribuyó de la siguiente manera: en la producción de bienes y servicios estratégicos se ejercieron 2,149.3 miles de millones de pesos, que constituyeron el 53.0% del total, destacando Petróleos Mexicanos y el Sector Eléctrico que absorbieron el 43.5%. El Sector Abasto ejerció un gasto de 776.3 miles de millones de pesos, es decir, el 19.3% del total, sobresaliendo CONASUPO con 617.7 miles de millones de pesos, que equivalen al 15.2% del total. [ Cuadro Núm. III. 2. 9 ].

En lo que se refiere al Sector de Asistencia y Seguridad Social, se gastó un monto de 763.8 miles de millones de pesos correspondiéndole al IMSS 527.0 miles de millones de pesos. En el Sector de Transportes, el ejercicio fue de 281.3 miles de millones de pesos, que significan el 6.9% del total, destacando por su monto el subsector Ferroviario y Aeroméxico, con 170.3 y 84.3 miles de millones de pesos, respectivamente.

En el Sector de Órganos de Fomento, se ubica el IMCE, con un ejercicio de 3.7 miles de millones de pesos, 0.1% del total. El rubro "Otros", ejerció 80.4 miles de millones de pesos, representando el 2.0% del total, destacan DINA y CONCARRIL, con 46.1 y 22.7 miles de millones de pesos, respectivamente.

En la mayoría de las entidades, se observan incrementos que se deben en términos generales a los aumentos de sueldos y salarios y al mayor nivel de la inflación que repercutió en las erogaciones de capital, y en los costos de los insumos de operación. En algunas entidades el deslizamiento del tipo de cambio influyó en esta desviación por la necesidad de importar más de lo previsto, tal es el caso de Conasupo.

En relación a las transferencias que desempeñan un papel importante en la estrategia del gasto público, se ha ido modulando su monto, estructura y destino, de acuerdo a la política de precios y tarifas de las entidades y en apoyo al incremento de la oferta de bienes y servicios básicos y estratégicos.

Las transferencias totales fueron de 2,078.4 miles de millones de pesos, 18.1% superior al presupuesto original y 48.2% al ejercicio en 1983; destinándose 1,016.1 miles de millones de pesos a los organismos y empresas controlados y 1,062.3 miles de millones de pesos a otras entidades [Cuadro Núm. III. 2. 10.]

En los organismos y empresas controladas las transferencias corrientes ascendieron a 1,016.1 miles de millones de pesos y el principal destinatario fue Conasupo con 346.5 miles de millones de pesos. En este caso, la canalización de recursos adicionales al presupuesto original fue de 100.9 miles de millones de pesos, que se destinaron a cubrir las diferencias entre precios de garantía originalmente programados y los reales, así como la diferencia entre el precio de algunos bienes importados y el precio de venta en el país de determinados productos alimenticios.

De acuerdo con el destino de los apoyos, estos tuvieron por objeto contribuir a una mejor distribución del ingreso y al mejoramiento del nivel de vida de la población, protegiendo el poder adquisitivo del salario. Otros receptores de cierta relevancia fueron Fertimex y Productos Pesqueros Mexicanos con 30.1 y 10.4 miles de millones de pesos, respectivamente, que cumplen una función social importante. [Cuadro Núm. III. 2. 11].

Las transferencias para pago de pasivos e intereses fueron de 361.4 miles de millones de pesos, es decir, el 35.6% del total, de los cuales la Comisión Federal de Electricidad absorbió 258.9 miles de millones de pesos, Ferrocarriles Nacionales de México 39.4 miles de millones de pesos, y Fertilizantes Mexicanos 33.0 miles de millones, entre los más sobresalientes. El incremento registrado en lagunas entidades se debió principalmente al aumento en las tasa de interés internas.

Las transferencias de capital de 170.9 miles de millones de pesos, ejercieron el 16.8% del total. Las entidades que más recursos recibieron fueron: Comisión Federal de Electricidad, 87.0 miles de millones de pesos, utilizados para ampliar su planta industrial y aumentar la generación de energía eléctrica; Ferrocarriles Nacionales de México, recibió 25.2 miles de millones de pesos, que se utilizaron para el programa de construcción de vías y la adquisición de equipos de arrastre y para la modernización de furgones mediante compras a Concarril; Fertimex, 15.4 miles de millones de pesos, que se canalizaron a incrementar su activo fijo; Aeronaves de México recibió 11.2 miles de millones, destinados a la compra de un avión Md - 80 y Sicartsa 11.1 miles de millones de pesos que se orientaron para terminar algunas obras intermedias.

Así, el análisis refleja que las transferencias se ejercieron con el propósito de apoyar

la producción, la distribución y comercialización de productos básicos, a fortalecer la oferta de insumos estratégicos para la industria y la agricultura, y a modernizar el sistema ferroviario y los servicios de salud y seguridad social.

En relación a las transferencias canalizadas a las entidades no incorporadas en el presupuesto, que fueron de 1,062.3 miles de millones de pesos; 669.3 miles de millones de pesos corresponde a transferencias corrientes; y, 393.0 miles de millones de pesos a transferencias de capital. [Cuadro Núm. III. 2. 10]

Respecto de las entidades más beneficiadas con la asignación de recursos fueron: Banrural, 124.8 miles de millones de pesos, orientados a apoyar a un mayor número de agricultores con recursos crediticios de avío; CAPFCE recibió 57.1 miles de millones de pesos, que se destinaron a la construcción de centros educativos; UNAM, 54.9 miles de millones de pesos; Instituciones de Educación Media Superior, 50.4 miles de millones de pesos; Azúcar, S. A., 37.0 miles de millones de pesos, principalmente como apoyo a la normalización integral de la zafra 83 - 84. [Cuadro Núm. III. 2. 12.]

Las transferencias totales para entidades incluidas y no incluidas en el presupuesto, 2,078.4 miles de millones de pesos, se distribuyeron como se presenta en el siguiente cuadro:

SECTORIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS TRANSFERENCIAS

[Miles de millones de pesos]

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CUADRO NÚM, III. 2.1

CONCILIACIÓN DEL EGRESO DE LA FEDERACIÓN CON LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS

(Millones de Pesos)

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CUADRO III. 2. 2

ADECUACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO, 1984

(Miles de millones de pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.3

EGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.4

EGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO

(Participación Porcentual y Relación con el PIP)

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CUADRO NÚM. III. 2.5

GASTO PROGRAMABLE CONSOLIDADO

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.6.

GASTO PROGRAMABLE EN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.7

GASTO PROGRAMABLE DEL GOBIERNO FEDERAL CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Miles de Millones de Pesos)

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(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.8

GASTO PROGRAMABLE EN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.9.

GASTO PROGRAMABLE DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Miles de Millones de Pesos)

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Continuación

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.10

SUBSIDIOS Y APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 2.11

SUBSIDIOS Y APORTACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ORGANISMOS Y EMPRESAS CONTROLADOS

(Miles de Millones de Pesos)

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CONTINUACIÓN

( Miles de Millones de Pesos )

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CONTINUACIÓN

( Miles de Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. III. 2.12

ENTIDADES COORDINADAS QUE ABSORBIERON EL MAYOR MONTO DE TRANSFERENCIAS

(Miles de Millones de Pesos)

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( Miles de Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. III. 2.13

SECTORIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS TRANSFERENCIAS

(Miles de Millones de Pesos)

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III. 3 Resultados Presupuestarios: Déficit, Deudas y Financiamiento

Uno de los objetivos centrales del programa de reordenación económica instrumentado en 1984 fue avanzar en el saneamiento integral de las finanzas del sector público. Para la consecución de este propósito se buscó reducir el déficit del sector a niveles que permitiera un financiamiento sano, sin recurrir a la emisión de circulante y disminuyendo el uso de los recursos externos.

Este esfuerzo demandó fortalecer los ingresos y mantener inalterables los criterios de austeridad; se redoblaron las acciones tendientes a evitar la evasión fiscal y se adecuaron los precios y tarifas, principalmente de los bienes y servicios demandados por los grupos con mayor capacidad de ingresos, al tiempo que se contuvieron las erogaciones corrientes, dando prioridad al gasto social y de inversión.

La racionalización del gasto corriente y el fortalecimiento de sus recursos propios permitieron al sector público recobrar la capacidad de ahorro y en consecuencia consolidar la reconstitución del ahorro interno de la economía.

Los resultados del ejercicio presupuestal de 1984, muestran que los logros fueron importantes, aunque no con la intensidad prevista originalmente, debido en gran medida a la desfavorable evolución de los costos de financiamiento en el mercado nacional y externo.

El ahorro corriente del sector público ascendió a 1,242.6 miles de millones de pesos, 217% superior al logrado en 1983 y que contrasta con un desahorro de 298.6 miles de millones de pesos en 1982. Este avance permitió.

a) Aminorar los requerimientos de financiamiento externo en términos reales; su participación en el total de los ingresos bajó en 2.9 puntos porcentuales respecto al año precedente.

b) Disminuir el déficit presupuestal del Sector Público como proporción del producto fortaleciendo las finanzas del sector.

c) Reducir las presiones inflacionarias.

El ahorro corriente total aumentó su participación en el producto interno bruto en más de dos puntos porcentuales. Sin embargo fue inferior en 19.9% al previsto originalmente debido a un sustancial incremento en el servicio de la deuda.

El ahorro corriente de Organismos y Empresas fue de 1,213.0 miles de millones de pesos, superior en 115.7 miles de millones de pesos al presupuestado y en 887.0 miles de millones de pesos al de 1983, en razón de que los ingresos propios de estas entidades se incrementaron en 7.6% respecto al presupuesto original y en 74.2 con relación al año precedente. (Cuadro Núm. III. 3. 3)

Por su parte, el ahorro corriente del Gobierno Federal fue inferior a lo estimado originalmente debido a que el pago de intereses excedió en 504.3 miles de millones de pesos lo presupuestado inicialmente.

AHORRO DEL SECTOR PÚBLICO

(MILES DE MILLONES DE PESOS)

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Los resultados descritos contribuyeron a que el uso total de recursos financieros como proporción del producto disminuyera de 17.4 en 1982 a 9.1% en 1984. El siguiente cuadro ilustra los avances logrados en materia de saneamiento de las finanzas públicas entre 1982 y 1984.

EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS

(COMO PORCENTAJE DEL PIB)

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En 1984 se propuso hacer frente a los requerimientos financieros sin una excesiva creación monetaria y con una menor utilización relativa del crédito externo; acciones instrumentadas de acuerdo a la estrategia de política económica diseñada para ese año y que se orientaron a:

a) Mejorar el perfil de la deuda externa.

b) Disminuir el ritmo de crecimiento del endeudamiento con el exterior.

c) Mejorar las condiciones de contratación de nuevos empréstitos.

d) Utilizar en mayor proporción el crédito interno no inflacionario para financiar al sector público.

Así en el transcurso de 1984 se realizaron negociaciones con la comunidad financiera internacional que permitieron la reprogramación de pagos del capital del orden de 48,700 millones de dólares con vencimientos entre 1985 y 1990 y que se representaran el 70.2% de la deuda pública externa.

Con la reestructuración se mejoraron las condiciones de contratación de nuevos empréstitos y se lograron importantes ahorros por concepto de pago de intereses al cambiar la tasa preferencial de Estados Unidos por la interbancaria de Londres como tasa de referencia.

AHORRO DE INTERESES POR CONCEPTO DE LA REESTRUCTURACIÓN

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En 1984 el endeudamiento externo fue menor al aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. Los créditos externos otorgados al sector público ascendieron a 987.7 miles de millones de pesos, correspondiendo el 66.9% al Gobierno Federal y el 33.1% al sector paraestatal.

Por su parte, los créditos internos otorgados al sector público durante 1984 ascendieron a 2,666.8 miles de millones de pesos, de los cuales 2,117.9 miles de millones correspondieron al Gobierno Federal y 548.9 miles de millones al sector paraestatal, representando el 74.4 y 20,6% respectivamente.

CRÉDITOS INTERNOS OTORGADOS

AL GOBIERNO FEDERAL

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De los recursos obtenidos internamente por el Gobierno Federal, el 98.8 se canalizó a programas de inversión; el 0.8% al pago de pasivos, tanto de las entidades no controladas directamente como del D. D. F. y el resto a proyectos menores.

Con los recursos externos, se siguió el mismo criterio de racionalidad imperante en el uso de los recursos internos. El 76.3% se canalizó a programas de inversión, el 6.5% a programas de riego, el 2.0% a caminos federales, el 1.5% a adquisiciones de bienes de capital, a desarrollo industrial el 1.1% el 1.0% a desarrollo turístico y el resto (11.6%) a otros rubros.

CRÉDITOS INTERNOS OTORGADOS AL SECTOR PARAESTATAL

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Así, el déficit financiero monetario del Sector Público de 1,510.8 miles de millones de pesos, fue cubierto con un endeudamiento de 1,530.0 miles de millones de pesos, la diferencia, que fue de 25.2 miles de millones de pesos se destinó a incrementar las disponibilidades del Banco de México.

El endeudamiento neto fue mayor solamente en 6.3% al presupuesto original y 1.1% con relación al año anterior, en razón de que el endeudamiento neto externo fue menor en relación al aprobado originalmente, ya que de los 4,000 millones de dólares autorizados sólo se ejercieron 2,612.8 millones; es decir el 65.3%. (Cuadro Núm. III. 3. 5)

Por lo que se refiere a Gobierno Federal, el endeudamiento neto fue de 1,633.8 miles de millones de pesos, inferior en 7.5 a la asignación inicial. El endeudamiento neto interno fue de 1,047.5 miles de millones de pesos y el externo de 586.3 miles de millones de pesos.

El Sector de Organismos y Empresas sujetos a control presupuestal, observó un desendeudamiento neto de 97.9 miles de millones de pesos. Este resultado se considera de consecuencias favorables, ya que se había presupuestado un endeudamiento neto del orden de 150.4 miles de millones de pesos. El endeudamiento interno fue de 80.5 miles de millones de pesos y el desendeudamiento externo fue 178.4 miles de millones de pesos. (Cuadro Núm. III. 3. 8)

El saldo de la deuda total del Sector Público Presupuestario al 31 de diciembre de 1983, fue de 12,820.2 miles de millones de pesos, incrementándose durante 1984 en 5,538.5 miles de millones de pesos, por endeudamiento y por las variaciones del tipo de cambio durante 1984. Al término del ejercicio se llegó a un monto de 18,358.7 miles de millones de pesos, superior en 43.2% al saldo registrado en la misma fecha del año anterior.

SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO

SALDO DE LA DEUDA

(Miles de millones de pesos - m. m. p. - )

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El aumento de 5,538.5 miles de millones de pesos, se integró de 3,605.1 miles de millones de pesos, 65.1% del total, por revaluación y reclasificación y 1, 933.4 miles de millones de pesos, 34.9%, por efecto del endeudamiento. En otras palabras, si eliminamos el primer efecto, el aumento de la deuda de 1984 fue de 15.1%. (Cuadro Núm. III. 3. 9 y III. 10.)

Del saldo de la deuda, el 42.3 correspondió a deuda interna y el 57.7% a deuda externa.

La participación del saldo de la deuda total como proporción del PIB se redujo de 74.8 en 1983 a 63.9% en 1984. Estos, consecuencia de la disminución en términos reales propios, que permitieron depender en menor medida de créditos, principalmente externos.

Respecto al saldo de la deuda del Gobierno Federal, que fue de 10,738.5 miles de millones de pesos (58.5% del total) rebasó en 48.3% al del año anterior. El incremento registrado fue de 3,498.3 miles de millones de pesos, de los cuales el 54.8% correspondió al endeudamiento y el 45.2% a la revaluación. (Cuadro Núm. III. 3. 9.)

El saldo de la deuda en el Sector Paraestatal ascendió a 7,620.2 miles de millones de pesos, 41.5% del total, y su crecimiento fue de 36.6% con respecto a 1983. Este se explica en un 99% por revaluación.

Como se puede observar, el incremento en el saldo se debió principalmente a efectos de la revaluación, por lo que se puede afirmar que la política de deuda se cumplió de acuerdo a lo previsto, utilizándose en menos proporción los recursos ajenos el financiamiento del gasto.

El servicio de la deuda, que comprende la amortización, intereses, ADEFAS y comisiones y gastos, fue uno de los rubros que presentó mayor variación con respecto al presupuesto original. Se presupuestaron 4,305.7 miles de millones de pesos y se ejercieron 5,236.9 miles de millones, es decir, 931.2 miles de millones más de lo aprobado que significan una desviación de 21.6% con respecto a la previsión inicial. (Cuadro Núm. III. 3. 14.) Del ejercicio el 65.7% correspondió a pagos internos y el 34.7% fueron cubiertos al exterior.

El pago de intereses de 3,336.8 miles de millones, fue el concepto que observó la variación más significativa, superando a la previsión original en 561.1 miles de millones de pesos. Su incremento se explica por las altas tasas de interés. El costo porcentual promedio (CPP) se mantuvo por arriba del 50% los primeros nueve meses del año, cuando el estimado originalmente fue de 41%.

La amortización de 1,650.3 miles de millones de pesos, fue mayor a lo programado en 33.7% y tuvo un crecimiento de 70.5% con respecto a 1983, debido fundamentalmente a la amortización interna, que creció más de lo programado por gastos que realizó el Sector Público, y que representó el 42.3% del presupuesto original.

El servicio de la Deuda Interna fue de 3,442.2 miles de millones de pesos, que rebasó en 33.5% al monto presupuestado originalmente y en 47.4% al del año precedente; variaciones que se explican en mayor medida por el comportamiento de las tasas de interés internas.

Respecto al servicio de la Deuda Externa, éste fue de 1,794.7 miles de millones de pesos, cifra mayor en 3.9% al presupuesto original y 46.4% al de 1983.

El Gobierno Federal pagó por servicio de la deuda 3,362.5 miles de millones de pesos, mayor en 40.1% a lo erogado en 1983 y 18.6% superior al presupuesto original. Correspondieron 2,259.2 miles de millones de pesos a intereses y 862.7 miles de millones de pesos a amortizaciones, entre otros. (Cuadro Núm. III. 3. 15.)

GOBIERNO FEDERAL

SERVICIO DE LA DEUDA

(Miles de millones de pesos m. m. p. y %)

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ORGANISMOS Y EMPRESAS SUJETOS A CONTROL PRESUPUESTAL

SERVICIO DE LA DEUDA, 1983 - 1984

(Miles de millones de pesos y porcientos.)

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El servicio de la deuda de Organismos y Empresas ascendió a 1,874.4 miles de millones de pesos, superior en 27.4% al presupuesto original y 61.3% al de 1983. De este total 1,077.6 miles de millones de pesos se destinaron a intereses y 787.6 miles de millones de pesos a amortización, el resto correspondió a la cuenta de comisiones y gastos. (Cuadro Núm. III. 3. 16.)

Durante las reuniones de análisis que esta Comisión Dictaminadora realizó, surgieron dudas sobre la congruencia entre las cifras de deuda presentadas en la Cuenta Pública y las consignadas en el informe de Deuda Pública que trimestralmente envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las diferencias se deben fundamentalmente a las siguientes razones:

a)El informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público registra las divisas en el momento que ingresan al país, y las clasifica por la entidad usuaria; la Cuenta Pública contiene los pasivos de cada entidad según sus estados contables, sin considerar si es deudor directo o no.

b)La Cuenta Pública clasifica recursos internos y externos según la nacionalidad del acreedor, no obstante, hay ocasiones en que los recursos son captados en el exterior por las instituciones nacionales de crédito y son transferidos al Sector Público, dificultándose su identificación y consignándose muchas veces como Deuda Externa.

c)Los informes trimestrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público registran el flujo real de recursos y mientras que la Cuenta Pública contabiliza además las asunciones de pasivos, que son operaciones virtuales, a fin de presentar la posición deudora total del Gobierno Federal.

d) El renglón de arrendamiento financiero no es considerado como Deuda Pública por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero si se incluye en la cuenta Pública para fines contables.

c) El tipo de cambio del dólar origina discrepancias al contabilizar saldos y flujos con diferentes cotizaciones.

En el Cuadro Núm. III. 3. 13, se presentan las cifras del Informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (9,907.4 miles de millones de pesos) y de la Cuenta Pública (10,597.4 miles de millones de pesos) y sus diferencias, desglosadas por tipo de entidad. Así se observa que la diferencia es de 690.0 miles de millones de pesos; al Gobierno Federal le corresponden 653.7 miles de millones de pesos, que se explican principalmente por las transferencias; pérdidas cambiarias, créditos de posición corta, las cuales se excluyeron erróneamente; por asunción de pasivos; por desfases de información que se derivó de disposiciones y amortizaciones efectuadas en 1984 reportadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta 1985; por intermediación financiera, y por variaciones en tipo de cambio.

En el caso de Organismos y Empresas, las mayores discrepancias corresponden a Conasupo (264.5 miles de millones de pesos.), Pemex (253.0 miles de millones), CFE (212.6 miles de millones) y al Sistema Ferroviario (211.3 miles de millones de pesos.)

Las discrepancias en Pemex se debieron a arrendamientos financieros que se consideran en los informes trimestrales, transferencias, intermediación financiera de Nafinsa y Banobras, y debido también a que no se excluye la participación de los bancos mexicanos en los créditos sindicados y reestructurados.

En CFE las diferencias obedecieron a la intermediación financiera de Nafinsa y Banobras, transferencias del Gobierno y del Fondo de Financiamiento al Sector Público, variación por tipo de cambio y desfases de información.

La divergencia en el Sistema Ferroviario se debió a la intermediación financiera, variaciones en el tipo de cambio y cuentas no reportadas a la Cuenta Pública.

En cuanto a las demás entidades, las variaciones se deben básicamente a la intermediación financiera y al tipo de cambio.

CUADRO III. 3. 1

DÉFICIT MONETARIO CONSOLIDADO

(Miles de millones de pesos)

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(Miles de Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. III. 3. 2

DÉFICIT MONETARIO DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 3

DÉFICIT FINANCIERO PRESUPUESTARIO POR ENTIDAD

(Miles de Millones de Pesos)

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Continuación

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CUADRO NÚM. III. 3. 4

ENDEUDAMIENTO NETO MONETARIO DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 5

ENDEUDAMIENTO NETO CONSOLIDADO DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO

(MILES DE MILLONES DE PESOS)

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CUADRO NÚM. III. 3. 6

ENDEUDAMIENTO NETO DEL SECTOR PÚBLICO

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 7

ENDEUDAMIENTO NETO MONETARIO DEL GOBIERNO FEDERAL, 1983 - 1984

(Miles de Millones de Pesos y Porcientos)

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CUADRO NÚM. III. 3. A

ENDEUDAMIENTO NETO DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS SUJETOS A CONTROL PRESUPUESTAL, 1983 - 1984

(Miles de Millones de Pesos y Porcientos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 9 160.

DEUDA TOTAL DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO POR SU ORIGEN

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CUADRO NÚM. III. 3. 10 161.

DEUDA TOTAL DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO POR SU ORIGEN E INSTITUCIÓN INTERMEDIARIA

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CUADRO NÚM. III. 3. 11 162.

DEUDA EXTERNA DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO POR TIPO DE MONEDA

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3.12 163.

DEUDA EXTERNA DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO POR PAÍS ACREEDOR

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 13

COMPATIBILIDAD DE LA DEUDA EXTERNA

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 14

SERVICIO DE LA DEUDA DEL SECTOR PUBLICO

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III. 3. 16

SERVICIO DE LA DEUDA DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III.3.16

SERVICIO DE LA DEUDA DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. III.3.17

TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS INTERNOS DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. 111.3.18

TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS DEL GOBIERNO FEDERAL

(Miles de Millones de pesos)

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CUADRO NÚM. 111.3.19

TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS INTERNOS DEL SECTOR PARAESTATAL

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. 111.3.20

CONTRATACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS DEL SECTOR PARAESTATAL

(Miles de Millones de Pesos)

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IV. Gasto sectorial - programático

En 1984, la orientación sectorial del gasto buscó apoyar la reordenación económica y el cambio estructural. Se puso especial atención en que el gasto ejercido se realizará de conformidad a lo señalado en los programas de mediano plazo y que su destino y magnitud fuera acorde con sus lineamientos. Así mismo se dio mayor racionalidad a las transferencias, la cuales se canalizaron para aquellas empresas públicas ubicadas en sectores prioritarios y directamente relacionadas con las necesidades básicas.

En el marco de la reestructuración de gasto público se establecieron como prioritarios los sectores de Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Rural, Abasto y Desarrollo Regional.

La estrategia contempló dar énfasis a los problemas especiales; entre otros, destacan el Programa Nacional de Alimentación y el de Protección al Empleo y a la Planta Productiva; simultáneamente, se promovieron e impulsaron proyectos originados de los Programas de Desarrollo Regional, como el de Mar de Cortés, de la Región del Sureste, de la ciudad de México y Región Centro, entre otro.

En el ejercicio del gasto público se reforzaron los Programas Regionales de Empleo tanto en el medio rural como en el medio urbano. A través de este programa se generaron 380 mil empleos, monto cercano a los 400 mil previstos en el Documento de Criterios Generales de Política Económica para 1984. Por otra parte, se procuró apoyar el poder adquisitivo de la población con los programas orientados a garantizar el abasto y los estímulos al Sector Social.

Como se mencionó en el apartado Egresos Presupuestarios, el gasto programable ascendió a 6,818.8 miles de millones de pesos, monto 60.6% superior al de 1983 (Cuadro Núm. IV.0.1). Cabe señalar que en este gasto se incluye lo ejercido en el Programa Regional de Empleo; la reserva del 1% del PIB para la recuperación económica y de las empresas Altos Hornos de México y Fundidora Monterrey, que a partir de 1984 pasaron a ser entidades sujetas a control presupuestal.

En materia de desarrollo social, el esfuerzo del Estado estuvo orientado a ampliar la cobertura nacional de los servicios de salud y educación. Los recursos destinados a la educación de la demanda de estos servicios ascendió a 1,661.0 millones de pesos, que representa un crecimiento de 64.1% en relación al año anterior y de 14.5% mayor al presupuesto original. De este modo el 51% fue ejercido por el subsector Educación y el 49% se destinó a la Salud y a la Seguridad Social.

El gasto público en el sector Desarrollo Rural se canalizó en forma prioritaria a estimular la producción de alimentos básicos. Para ello, en este sector se ejercieron 604.8 miles de millones de pesos, 46.5% mayor al del año anterior y 7.1% superior al original.

El sector Comunicaciones y Transportes orientó sus programas y proyectos hacia la modernización de la red troncal de carreteras y vías férreas, transporte marítimo, aéreo, de los sistemas de comunicación y a la construcción y ampliación de aeropuertos. El sector ejerció 590.8 miles de millones de pesos lo que representa un incremento de 69% con respecto al de 1983.

En el Sector Abasto, se propuso como meta lograr una mayor racionalidad mediante el mejoramiento de la capacidad de acopio, almacenamiento, transformación, transporte y servicios. En atención a estos propósitos, el Sistema Nacional de Abasto estuvo encaminado a garantizar el abastecimiento de productos básicos y evitar el intermediarismo. Este sector ejerció un gasto de 665.8 miles de millones de pesos durante 1984, superior en 13% a lo presupuestado originalmente y 56.2 mayor al del año anterior.

En el Sector de Desarrollo Regional y Ecología se realizaron acciones tendientes a la integración del desarrollo estatal, fortalecimiento municipal, a la reordenación económica del Territorio Nacional y al control de contaminación y a la restauración de zonas deterioradas en su ecología. Para llevar adelante el programa del sector se ejercieron 313.2 miles de millones de pesos, 88.4% mayor al gasto ejercido en 1983.

El gasto del Sector Industrial se canalizó en forma prioritaria a proyectos en proceso, que en el corto plazo contribuyan a la oferta de bienes básicos e intermedios para la industria nacional. Asimismo, se apoyaron inversiones en el fomento de las exportaciones no petroleras. En el sector ejerció recursos por 606.6 miles de millones de pesos, superior en 12.9% al monto original y 44.3% mayor al de 1983.

Por último, el monto de recursos ejercido por el sector Energético, ascendió a 1,768.1 miles de millones de pesos, superior en 3.5% al original y 59.8% mayor al del año anterior.

Los sectores prioritarios ejercieron 3,835.6 miles de millones de pesos, que representa el 56.3% del total erogado en 1984, aumentando su participación en 1.4 puntos porcentuales respecto a lo previsto originalmente. En cambio, la proporción en el gasto de los Sectores Industrial, Energéticos y Administración, Defensa y Poderes, en conjunto, se redujo en 1.0 punto porcentual, pues entre los tres ejercieron 2,852.5 miles de millones de pesos.

CUADRO NÚM. IV.0.1

GASTO SECTORIAL

(Miles de Millones de Pesos)

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IV.1 Desarrollo Rural

IV.1.1. Introducción.

El sector está integrado por las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria, por 3 entidades sujetas a control presupuestal (Productos Forestales Mexicanos, Instituto Mexicano del Café y Forestal Vicente Guerrero) y por entidades fuera de control presupuestal, entre las cuales sobresalen Banrural, ANAGSA y la Comisión de Aguas del Valle de México. (Cuadro Núm. IV.1.1.).

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo el objetivo fundamental del Sector Desarrollo Rural es mejorar los niveles de bienestar de la población rural, con base en su participación organizada y en la plena utilización de los recursos naturales y financieros, con criterios sociales de eficiencia productiva, permanencia y equidad, fortaleciendo su integración con el resto de la Nación.

Para la consecución de los objetivos, se definieron en el presupuesto de Egresos de la Federación para 1984, las siguientes líneas estratégicas de acción: impulsar la producción de alimentos básicos, ampliar la asistencia técnica, orientar la inversión pública hacia proyectos prioritarios, estimular el desarrollo de la ganadería y promover el aprovechamiento racional del agua y del suelo.

Así, la orientación de la inversión pública y la canalización de crédito preferente hacia las áreas de temporal constituyen elementos fundamentales para el desarrollo del sector.

La producción agrícola en 1984 fue de 122.8 millones de toneladas. De este total 19.3 millones de toneladas fueron de granos básicos: destacando el maíz y el trigo, con 13.6 y 4.4 millones de toneladas, respectivamente. La meta en cosecha de granos rebasó en 12.0%.

En el subsector pecuario, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos desarrolló programas de sanidad animal que permitieron atender 27.1 millones de cabezas de ganado mayor; se realizaron campañas de vacunación de estudios epizootiológicos, con los que se logró abatir los índices de morbilidad y mortalidad.

En el programa de praderas, se establecieron 115.0 mil hectáreas de pastizales inducidos, 74.0% por arriba de lo programado originalmente; esto, fue posible por las abundantes lluvias que se registraron en las zonas temporaleras del país y por la activa participación de los ganaderos y de los técnicos zootecnistas encargados de realizar estos proyectos.

Los apoyos otorgados a la actividad forestal, permitieron alcanzar la producción de 28,400 m3. de madera aserrada, 137 mil m3. en durmientes y 576 mil toneladas de celulosa para la industria papelera. El subsector captó divisas por concepto de venta de madera y sus derivados por un valor de 9.8 miles de millones de pesos.

Para la conservación de los bosques, se produjeron en los diversos viveros del país, 25 millones de árboles, lo cual permitió abastecer las necesidades de reforestación de 8 mil hectáreas.

Para integrar y mejorar la producción agropecuaria y forestal, se realizaron acciones de apoyo en obras de infraestructura hidráulica, investigación, asistencia técnica, conservación de suelos y agua, y organización.

En este año, se amplió la frontera de temporal en 97 mil hectáreas y en 116 mil la de riego; estos resultados fueron superiores a los programados en 1.0 y 22.1%, respectivamente.

En conservación de suelos y aguas, se programó efectuar obras de terrazas, bordos y presas filtrantes, para proteger 113.0 mil hectáreas de terreno afectado por la erosión. La meta alcanzada fue superior en 21.0% a la original. En esta labor fue particularmente importante la participación de la mano de obra de ejidatarios y comuneros.

El Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, destinó 154.6 millones de pesos en apoyos a las actividades del sector; estos recursos, superaron en un 12.0% al presupuesto original. Asimismo, el Fondo Especial para Financiamiento Agropecuario, autorizó 60.6 miles de millones de pesos, 37.0% más del monto original, con lo cual se coadyuvó a incrementar la cobertura de apoyos crediticios a productores agrícolas y ganaderos.

La canalización de recursos de tasas de Interés preferencial a un mayor número de productores, permitió apoyar sustancialmente el Desarrollo Rural Integral. Los mayores volúmenes de crédito se destinaron a financiar capital de trabajo.

El proceso de Reforma Agraria Integral ha sido orientado prioritariamente al reparto y regularización de la tenencia de la tierra, así como la organización y capacitación campesina.

En cumplimiento a las resoluciones presidenciales se dotaron 1,195 miles de hectáreas legalmente afectadas en beneficio de 41,844 campesinos y se ampararon 42,000 campesinos que sustentaban una superficie de 1,373 miles de hectáreas.

El Programa de Catastro Rural y Regularización de la tenencia de la Tierra, fue una de las actividades prioritarias de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales. Durante 1984, se fotoidentificaron 85.0 mil predios comprendidos en una superficie de 36.5 millones de hectáreas, de los cuales el 45.5% correspondió a ejidos y comunidades y el 53.4% a propiedades privadas, lo cual representa un importante avance en todos los estados en que está operando este programa.

Durante el año se regularizaron derechos agrarios a 10,941 ejidos y comunidades

mediante la entrega de 365.0 mil certificados a igual número de campesinos.

Se emitieron 16.0 mil certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera a igual número de pequeños, propietarios; y con la finalidad de regularizar las colonias agropecuarias existentes en el país, se desahogaron 11,600 expedientes.

Asimismo, se regularizaron asentamientos humanos en una superficie de 2,272 hectáreas para beneficiar a 59,400 familias.

En materia de organización, se lograron construir 157 sociedades de producción rural y se mantuvo constante atención a 210 uniones y asociaciones rurales de interés colectivo; asimismo, se promovió la integración de 6,000 unidades de desarrollo rural, habiéndose logrado la consolidación de 1,000. Por lo que respecta a capacitación, se impartieron 44 cursos tipo en los que se atendió a 119 mil campesinos.

A través del subprograma de Empleo Rural de la Secretaria de la reforma Agraria se generaron 4.0 millones de jornales, con lo que fue posible ocupar a ejidatarios, comuneros y campesinos sin tierra, principalmente de las zonas deprimidas y marginadas del país.

Del gasto total destinado al Sector Desarrollo Rural (604.8 miles de millones de pesos), 232.7 miles de millones de pesos (38.5%) se destinaron a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y 25.6 miles de millones de pesos(4.2%) a la Secretaría de la Reforma Agraria. Entre los organismos, destaca el Inmecafé con 48.3 miles de millones (8.0%) y de las entidades no incorporadas en el presupuesto sobresalen: Banrural con 124.9 miles de millones de pesos (20.7%); Anagsa 36.0 miles de millones de pesos (6.0%); y la Comisión de Aguas del Valle de México con 31.5 miles de millones de pesos(5.2%). (Cuadro Núm. IV.1.1.)

IV.1.2 Secretarías del Sector

IV.1.2.1 Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Para el cumplimiento de los programas asignados a esta Secretaría, se estimó un presupuesto de 316,741 millones de pesos y se ejercieron 339,513 millones de pesos, monto 7.2% mayor. Este se distribuyó en 47 programas, destacando 3 de ellos: FY - Infraestructura para el Desarrollo Agrícola (26.4% del total); 3D - Captación y Conducción de Aguas para Usos Múltiples (12.2% del total); y FF - Coordinación para el Desarrollo de los Distritos Agropecuarios (11.9% del total), Estos tres programas absorbieron el 50.5% del total del gasto de la Secretaría. (Cuadro Núm. IV.1.2)

FY - Infraestructura para el Desarrollo Agrícola

El objetivo de este programa es la construcción, conservación, operación y mejoramiento de instalaciones e infraestructura para el desarrollo agrícola. El programa ejerció un gasto de 89,763 millones de pesos, inferior en 5.1% con relación al original (94.578 millones de pesos). Algunos factores climatológico propiciaron el retraso en las obras, otras llegaron a suspenderse por incumplimiento de algunos contratistas y por no encontrarse en el mercado nacional el equipo necesario para la operación de pozos y plantas de bombeo.

Metas

En las 6 acciones de este programa, se cumplieron o rebasaron las metas establecidas. Estos logros permitieron incorporar al riego superficies adicionales, optimizar el uso de maquinaria, los insumos, la asistencia técnica, el agua y mejorar la comercialización de los productos. La orientación de l producción en estas áreas permitirá, además de complementar la demanda nacional, exportar productos que provean al país de divisas; asimismo, se generaron 3,617 nuevos empleos. (cuadro Núm. IV.1.3)

3D - Captación y Conducción de Agua para Usos Múltiples

Este programa tiene como objetivo, el construir la obras hidráulicas de captación, conducción y potabilización, a fin de establecer o rehabilitar los servicios de agua potable o para uso de otras actividades, según se convenga con los gobiernos locales o instituciones públicas o privadas. Este programa registró un gasto de 41,548 millones de pesos, menor en 15.4% a los 49,120 millones de pesos autorizados originalmente.

El presupuesto del programa se redujo a 46,436 millones de pesos, quedando un saldo pendiente por ejercer de 4,888 millones de pesos; estas economías fueron propiciadas por cancelaciones de la adquisición de algunos equipos y maquinaria.

Metas

Siete de las ocho acciones de este programa se cumplieron satisfactoriamente, beneficiando a dos grandes centros de población (ciudad de México y Monterrey), al garantizar el suministro de agua, también se beneficiaron 432,000 habitantes del área metropolitana de Tijuana y a los complejos industriales de Pajaritos, Cosoleacaque, Fertimex, Cipsa y La Cangrejera. (Cuadro Núm. IV.1.3.)

FF - Coordinación para el desarrollo de los Distritos Agropecuarios

El propósito del programa, es coordinar las acciones relativas a la administración, operación y conservación de los distritos y unidades de riego y de temporal. El gasto de este programa, fue de 40,476 millones de

pesos, (20.6% más de lo originalmente asignado). El presupuesto modificado, ascendió a 44,401 millones de pesos, por lo que se registraron economías por 3,925 millones de pesos. La modificación del presupuesto fue necesaria para cubrir las variaciones en sueldos y salarios, alquiler de muebles y costos de equipo para subsistir los que concluyeron su vida útil.

Metas

Las metas se cumplieron en razón de que se consolidaron 159 Comités Técnicos Directivos de los Distritos. Estos comprenden 4,057 unidades operativas y 6,296 zonas de trabajo, también influyó la buena administración del suelo y el gran potencial agrícola que presentó el área de trabajo y la organización sobresaliente de los productores atendidos. (Cuadro Núm. IV 1.3.)

IV.1.2.2 Secretaría de la Reforma Agraria

Esta Secretaría ejerció su presupuesto de 32,556 millones de pesos, superior en 71.2% al original que fue de 19,021 millones de pesos. Este incremento se debe a la asignación de recursos para cubrir los programas especiales tales como: Plan Chiapas, Programa de Desarrollo Rural, y el Programa de Integración de la mujer al Desarrollo. Otras causas adicionales de la variación, se encuentran en los aumentos salariales otorgados por el Ejecutivo Federal. (Cuadro Núm. IV.1.10.)

La Secretará de la Reforma Agraria, distribuyó su presupuesto entre 27 programas, destacando por su importancia el de Investigación, Dictaminación y Ejecución Agraria, (17.2%); Actualización y Vigencia de Derechos Agrarios (11.3%); y Organización Agraria Básica (10.8%). Estos cuatro Programas absorbieron el 61.9% del gasto total de la entidad.(Cuadro Núm. IV.1.10)

GW - Investigación, Dictaminación y Ejecución Agraria

Para el cumplimiento de este programa, se asignó un presupuesto de 2,938 millones de pesos y se ejerció un gasto de 5,606 (90.8% superior). Este aumento, se debió principalmente a las ampliaciones recibidas para desarrollar el Programa Especial de Atención de Zonas Agrarias Prioritarias en el estado de Chiapas; también recibió transferencias importantes para reestructurar las comisiones agrarias mixtas, con motivo de las reformas a la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Este programa (GW) está integrado por 3 subprogramas con 7 metas. De éstas, se cumplieron o rebasaron 6. La meta referente a la elaboración de dictámenes sobre diversas acciones agrarias tuvo avance del 75.0%, en razón de que parte importante se refiere a dictámenes de inafectabilidad, cuyo procedimiento fue profundamente revisado y adecuado, para su simplificación a partir de las modificaciones a la ley habiéndose logrado la tramitación solo a niveles previos de dictaminación y aun cuando el número de expedientes que se encuentran en este caso, es significativamente mayor a la meta prevista, al cierre del ejercicio se logró concretar un número inferior. (Cuadro Núm. IV.1.11.)

GY - Actualización y Vigencia de Derechos Agrarios

El presupuesto ejercido por este programa, ascendió a 4,965 millones de pesos, superior en 30.9% a lo previsto. El aumento fue causado principalmente por los gastos de mantenimiento y conservación de equipo, así como por los aumentos en los costos de los insumos.

Metas

Los dos subprogramas que forman el programa (GY) superaron significativamente sus metas. Lo anterior, se debe a las citadas reformas a la ley, que han hecho posible la simplificación de los procedimientos, con la consecuente agilización en la tramitación de diversas acciones agrarias.

GS - Organización Agraria Básica

Los 5 subprogramas ejercieron un presupuesto de 3,531 millones de pesos, se incluyó asignación de recursos adicionales para cubrir los programas especiales como el de atención a Zonas Agrarias Prioritarias y el Programa de Integración a la Mujer al Desarrollo, entre otros, también, para cubrir el Programa de Nueva Estrategia para la formación de Promotores UDER y por los incrementos en los cotos de los servicios básicos.

Metas

La mayoría de estas metas no se alcanzaron en su totalidad, debido a que las unidades de desarrollo rural como estrategia organizativa para promover el desarrollo rural, es un programa nuevo, mismo que involucra dos condiciones fundamentales para lograr su objetivo:

a) La participación coordinada de las diferentes dependencias del sector, y

b) la participación de los campesinos, de quienes se requiere el convencimiento y la disposición para integrarse en unidades de desarrollo rural, lo que representa un proceso de sensibilización que no es plenamente controlable por la Secretaría de la Reforma Agraria. (Cuadro Núm. IV.1.11.)

IV.1.3 Organismos y Empresas del Sector

IV.1.3.2 Instituto Mexicano del Café

El presupuesto original asignado a este organismo, fue de 1,489 millones de pesos,

distribuirse en ocho programas. El gasto ejercido ascendió a 1.557 millones de pesos, lo que significó un 5.0% adicional. (Cuadro Núm. IV.1.4.)

HC - Producción y Transformación Forestal

Este es el principal programa de la institución en el se generan los productos y bienes objeto de las operaciones extractiva, industrial y comercial. El gasto ejercido ascendió a 1,258 millones de pesos, monto 6.2% superior a los recursos originalmente asignados. Los principales factores que influyeron en dicho incremento fueron: el alza de los precios de las materias primas, materiales, herramientas, combustibles y lubricantes, entre otras.

Metas

De los tres subprogramas que comprende este programa en el 01 - Producción Final Forestal, y el 02 - Producción Intermedia de Insumos para el Subsector Forestal, las metas no fueron alcanzadas fundamentalmente por la intensa temporada de lluvias. El subprograma 03 - Transformación de Productos Forestales consta de dos acciones: en una, no fue posible alcanzar la meta como consecuencia de la falta de materia prima (madera en rollo). se logró superar la meta originalmente programada en un 39.0% (Cuando Núm. IV.1.5.)

IV.1.3.2. Instituto Mexicano de Café

El presupuesto ejercido por este organismo, ascendió a 43.425 millones de pesos, que representa un nivel 18.5% superior al original. Los recursos se distribuyeron en 6 programas. (Cuadro Núm. IV.1.6.)

R2 - Comercialización

El programa ejerció un presupuesto 20% mayor al original a través de seis subprogramas: el 01 - Compraventa de Productos, registró un gasto de 38.238 millones de pesos que representa un incremento de 19.9% con respecto al original. Sin embrago, el monto ejercido en este subprograma fue menor al presupuesto modificado en 5,477 millones de pesos. (Cuando Núm. IV.1.6.)

Metas

El subprograma 01 - Compraventa de Productos, engloba dos actividades básicas que son recepción y venta de café, ambas presentan variaciones a la baja respecto a lo programado en 20.0% y 7.0% respectivamente. Lo anterior, fue consecuencia de la participación más activa que tuvieron los particulares en la captación del grano al inicio de la cosecha, en razón de una mejora al precio mínimo de compra en el campo. (Cuadro Núm. IV.1.9.)

IV.1.3.3. Productos Forestales Mexicanos

Durante 1984, este organismo ejerció un presupuesto de 2,523 millones de pesos, a través de 7 programas. El incremento en el gasto registrado, se debió básicamente a los aumentos de precios en materiales y suministros y a los gastos de capital; sin embargo, en los renglones personales y servicios generales, se registraron economías. (Cuadro Núm. IV.1.8.)

HC - Producción y Transformación Forestal

Este programa absorbe el 81.2% del total ejercido tiene como objetivo llevar a cabo actividades de producción final e intermedia (insumos) y de transformación de productos forestales. Por medio de este programa, se ejercieron 2,049 millones de pesos, monto superior al original, en razón de que en el subprograma 01 - Producción Final Forestal, la producción de madera en rollo fue superior a la esperada, pero de manera esencial a los incrementos no presupuestados para los casos del arbolado en pie, cuotas de extracción a contratistas, fletes, combustibles, lubricantes, entre otros suministros; y, por los incrementos en los precios de los insumos del subprograma 03 - Transformación de Productos Forestales. (Cuadro Núm. IV.1.9.)

Metas

En el subprograma 01, que absorbe el 60.0% del gasto ejercido por el programa, se superaron las metas programadas en 28.0% en el subprograma 03, que comprende el conjunto de actividades de carácter industrial de la entidad, consta de 8 acciones, de las cuales únicamente la de producción de mangos para herramienta fue mayor en 6.0% a la programada, las restantes, no alcanzaron cabalmente sus metas por diversas situaciones: falta de refacciones, de mano de obra y de mercado para algunos productos.

CUADRO NÚM. IV.1.1.

SECTOR DESARROLLO RURAL

(Miles de Millones de Pesos)

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( Miles de Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. IV.1.2.

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS 1/

( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos ) 202.

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS 204.

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES continuación

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS 204.

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES continuación

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS 205.

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES continuación

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CUADRO NÚM. IV. 1.4 206

PROGRAMAS DE LA FORESTAL VICENTE GUERRERO 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 1.5

FORESTAL VICENTE GUERRERO 207

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES

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CUADRO NÚM. IV. 1.5 208

continuación

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CUADRO NÚM. IV. 1.6

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ 1/ 209

( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. IV. 1.7

INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ 210

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES

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CUADRO NÚM. IV.1.8

PROGRAMAS DE PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS 1/ 211

( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. IV.1.9

AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES

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CUADRO NÚM. IV.1.9 213 continuación

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CUADRO NÚM. IV.1.10

PROGRAMA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA 1/ 214

( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos ) 215

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(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 1. 11

SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES 217.

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CUADRO NÚM. IV. 1. 11 218

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CUADRO NÚM. IV. 1. 11 219.

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CUADRO NÚM. IV. 1. 11 220.

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CUADRO NÚM. IV. 1. 11 221.

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CUADRO NÚM. IV. 1. 11 222.

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IV .2. Sector desarrollo regional y ecología

IV .2.1 Introducción

Este sector se integra por el ramo XXVI. Desarrollo regional, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y por entidades y organismos que no se incluyen en el presupuesto, pero que se realizaron acciones en materia de desarrollo regional y desarrollo urbano y ecología entre los cuales destacan Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos de Operaciones y Descuento Bancario a la Vivienda, Fondo de Inversiones Financieras para Agua Potable y Alcantarillado (FIPAPA) y el Fideicomiso del Fondo de las Habitaciones Populares (FONHAPO).

Las acciones del sector se orientaron al aprovechamiento de los recursos naturales y del trabajo. En el marco del Convenio Único de Desarrollo se transfirieron recursos financieros a los gobiernos estatales y municipales a través del ramo XXVI. Desarrollo Regional, en materia de desarrollo urbano y ecología, se realizaron programas de inversión de acuerdo con las prioridades territoriales.

El sector desarrollo urbano y ecología ejerció un gasto de 313.2 miles de millones, superior en 88.4% y 14.2% a lo ejercido en 1983 y a lo presupuestado originalmente. De este monto, el gasto corriente ascendió a 120.7 miles de millones de pesos y el gasto del capital a 192.5 miles de millones de pesos.

En acciones de Desarrollo Regional se erogaron 244.2 miles de millones de pesos, superior en 85% y 34% al gasto ejercido en 1983 y a lo presupuestado originalmente. De este total se destinó a gasto corriente el 32.4% y a gasto de capital el 67.6% restante.

En materia de Desarrollo Urbano y Ecología se gastaron 69.0 miles de millones de pesos superior en 101.8% a lo ejercido en 1983, y 25.8% a lo presupuestado originalmente. De lo erogado, 60.1% fue gasto corriente y 39.9% gasto de capital.

IV .2.2 Ramo XXVI. Desarrollo Regional

La política regional definida en el Plan Nacional de Desarrollo establece como un imperativo la descentralización de la vida nacional a fin de afirmar y fortalecer nuestra tradición federalista que permita una sociedad equilibrada en lo político, económico, administrativo y cultural.

Dentro del marco del Convenio Unido de Desarrollo (CUD) se transfieren recursos financieros a los gobiernos estatales para apoyar estrategias que ellos mismos se han fijado para su cabal desenvolvimiento. Esto se realiza mediante los Programas de Desarrollo Regional, que apoyan inversiones prioritarias para los estados, los Programas de Coordinación Especial, que resuelven problemas específicos que por sus características requieren una atención especial; y los Programas Regionales de Empleo que resuelven demandas sociales y generan empleo temporal para la población desempleada.

A partir de 1984, se crearon los Programas de Desarrollo Regional que sustituyen, como canal de inversión a los programas antes existentes; Integral para el Desarrollo Rural (PIDER), Estatales de Inversión (PEI), de Atención a Zonas Marginadas (PAZM), de Desarrollo Estatal (PRODES) y Sectoriales Concertados (PROSEC).

La fusión de estos programas respondió a la necesidad de hacer más eficiente la administración pública simplificando procedimientos y controles de gasto público. De esta manera los Programas de Desarrollo Regional se constituyeron en el instrumento fundamental de transferencia de recursos financieros para fortalecer la capacidad económica y administrativa de los estados, el fortalecimiento municipal y como un apoyo importante para la reordenación territorial de la economía.

Dentro del ámbito de los Programas de Desarrollo Regional se encuentran los programas Regionales Estratégicos y Planes Estatales, que establecen las bases para una mejor integración en el desarrollo nacional de regiones que por sus recursos y ubicación son estratégicos para el futuro del país.

En los Programas Regionales Estratégicos tenemos; Región Mar de Cortés, Zonas Áridas, Zona Metropolitana de la ciudad de México y Región Centro, Región Sureste.

Dentro de los Planes Estatales se encuentran; Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas y Programa de Reordenación Henequenera y Desarrollo Integral de Yucatán.

Por su importancia cabe destacar que los Programas Regionales de Empleo también fueron creados a partir de 1984, dando continuidad al programa iniciado con carácter de emergente en 1983. La finalidad de este programa es de contribuir a reducir la desocupación y resolver rezagos sociales mediante la introducción de servicios en colonias populares, infraestructura básica y proyectos productivos impulsar el servicio de pasantes y el empleo de jóvenes; otorgar becas para capacitación de trabajadores y para hijos de obreros, campesinos y demás integrantes del sector popular; así como acciones de apoyo para la integración de la mujer al desarrollo.

En 1984 dentro del Ramo XXVI. Desarrollo Regional se incluyeron los Programas de Desarrollo Regional, Regionales de Empleo y de Coordinación Especial.

IV .2.2.1 Análisis de los principales programas

Programas de Desarrollo Regional (PDR)

Los recursos asignados a los Programas de Desarrollo Regional se orientaron a impulsar

la descentralización del gasto, dejando la mayor parte de la ejecución a los gobiernos estatales y municipales, promover el fortalecimiento municipal mediante una mayor participación de los ayuntamientos en las tareas de los Comités de Planeación para el Desarrollo Estatal (COPLADES), y se indujo a un mayor equilibrio entre el campo y la ciudad con programas productivos, de bienestar social y de comunicaciones.

Metas

Entre las principales acciones realizadas en los Programas de Desarrollo Regional destacan las siguientes:

- Se otorgó especial atención al programa de infraestructura para el desarrollo agrícola programándose incorporar al riego 131 890 hectáreas de las cuales se alcanzó el 83%. A cargo de dependencias federales se programaron 110 231 hectáreas y se alcanzaron 96 284 beneficiando 56 712 productores. Los gobiernos estatales lograron cubrir el 60% de sus metas previstas.

- A fin de incrementar la productividad de las áreas agrícolas de temporal se llevaron a cabo trabajos de habilitación de tierras en 51 567 hectáreas, lográndose cubrir el 83% de los programado. las dependencias federales participaron con 29 016 hectáreas y los gobiernos estatales con 22 551.

- Los programas de infraestructura pesquera se apoyaron a través de los gobiernos estatales, programándose obras con capacidad de 27 023 toneladas, alcanzándose el 59% de esta meta. En acuacultura se programaron 3090 hectáreas de las cuales se alcanzó a cubrir el 94%; 1237 hectáreas se establecieron por dependencias federales y 1 666 por gobiernos estatales. Las desviaciones en las metas previstas en estos programas son imputables fundamentalmente a escasez de maquinaria, incremento en costos de operación y factores geológicos e hidrológicos adversos.

- En materia de comunicaciones y transportes se dio prioridad a las comunicaciones terrestres con la construcción, reconstrucción y modernización de carreteras y caminos rurales a fin de integrar y vincular las economías urbanas y rural. Se programaron alcanzar 2 984 kilómetros de caminos rurales, lográndose cubrir el 83% de la meta ; 1,041 kilómetros se construyeron por dependencias federales y 1 402 por gobiernos estatales.

A la construcción y modernización de carreteras alimentadoras se programaron 885 kilómetros, alcanzándose el 64%. Las carreteras estatales se apoyaron con 2 275 kilómetros, 82% de los programado. La conservación de la red estatal de carreteras y caminos rurales tuvo un alcance de 54% de las metas previstas. Los gobiernos estatales participaron con el 85% de estas metas.

Las discrepancias en los resultados obtenidos se derivaron de factores climatológicos adversos, así como en incrementos en los costos de operación de la maquinaria y de los insumos utilizados.

- Para fortalecer el sistema de abasto y distribución de productos agropecuarios y de consumo popular se alcanzó a establecer una capacidad de almacenamiento de 90 825 toneladas, 93% de lo estimado, correspondiendo 9 521 toneladas a dependencias federales y 81 304 a gobiernos estatales; mediante el establecimiento y habilitación de tiendas rurales se beneficiaron 1.8 millones de personas, 83% de lo previsto.

Las desviaciones en cuanto a metas programadas se debieron a incremento en costo de materiales para construcción condiciones climatológicas desfavorables y dificultad de acceso a las comunidades.

- Para continuar apoyando el mejoramiento de las condiciones de vida de la población se programaron 30 mil 326 acciones de vivienda, alcanzándose a realizar el 98%, beneficiándose 99 mil 320 personas. Las dependencias federales realizaron 11 mil 797 acciones y los gobiernos estatales 18 mil 10.

- Se construyeron, rehabilitaron y ampliaron 615 sistemas de agua potable beneficiando 1.4 millones de personas, 76% de lo previsto. Las dependencias federales realizaron 12 y los gobiernos estatales 603.

- En materia de salud se programó 3.5 millones de personas, mediante la rehabilitación y equipamiento de edificios para la salud, lográndose alcanzar el 95% de los previsto. Por dependencias federales se beneficiaron 1.9 millones de personas y por gobiernos estatales 1.4 millones.

- A fin de atender la creciente demanda de servicios educativos, el nivel preescolar se benefició con 459 aulas que realizaron los gobiernos estatales. En el nivel primario se construyeron 9 mil 676. 86% de lo programado, de las cuales 9 mil 536 las realizaron los gobiernos estatales y el resto las dependencias federales. En secundaria se instalaron 7 mil 157 aulas, 91% de lo previsto, los gobiernos estatales construyeron 7 mil 124 aulas y dependencias federales 33.

- Con el propósito de ampliar la cobertura de los servicios básicos se electrificaron mil 31 poblados y 427 obras productivas, lográndose el 93% de las metas propuestas. A cargo de dependencias federales estuvieron 133 obras y mil 4 poblados y de gobiernos estatales 294 obras y 27 poblados.

- Las desviaciones entre lo programado y lo alcanzado se debió a la lejanía y aislamiento de las comunidades y a factores climatológicos adversos.

- Para apoyar el desarrollo urbano de ciudades medias y facilitar el tránsito carretero, los gobiernos estatales programaron

135 kilómetros de carreteras urbanas y libramientos, alcanzándose el 90% de esa meta con 1.8 millones de personas beneficiadas. Con el programa de obras de infraestructura y equipamiento para la vialidad se alcanzó a beneficiar a 2.2 millones de personas, 95% de lo programado.

- Las diferencias con las metas programadas se derivaron por incremento en los costos de materiales y factores climatológicos desfavorables.

En la realización de estas acciones participaron seis dependencias y 22 entidades de la Administración Pública Federal y 31 gobiernos estatales.

Programas regionales de empleo

Con objeto de atender los aspectos coyunturales de carácter social más urgentes, derivados del ajuste económico los PRE en todo el país contribuyeron a reducir la desocupación y resolver rezagos sociales.

Las acciones previstas se inscribieron en el marco del Convenio Único de Desarrollo 1984, realizándose mediante los programas siguientes:

- Servicios a colonias populares, infraestructura básica y proyectos productivos.

- Servicio social de pasantes y empleo de jóvenes.

- Becas para la capacitación de obreros.

- Becas para hijos de obreros, campesinos y demás integrantes del sector popular.

- Apoyo a la integración de la mujer al desarrollo.

Estos programas contaron con una amplia participación ciudadana, llevándose a cabo en forma descentralizada mediante la concertación de acciones entre las tres instancias i la coordinación de sectores de la Administración Pública Federal.

Metas

Con los recursos asignados a los PRE se fijó una meta de 404 mil 740 puestos de ocupación, de los cuales se alcanzaron a generar 379 mil 787, 94% de lo comprometido, distribuyéndose en la forma siguiente:

- Con cargo a recursos transferidos a otros ramos presupuestales se generaron 27 mil puestos de ocupación.

- En forma de servicios a colonias populares, infraestructura básica y proyectos productivos se crearon 173 mil 528 puestos de ocupación generándose 23 mil 459 en acciones realizadas por dependencias federales y 150 mil 69 por los gobiernos estatales.

- Con objeto de atender las necesidades de los pasantes para que presten su servicio social y brindar alternativas concretas que cumplan con el propósito de incorporar a la juventud mexicana al desarrollo integral del país, se proporcionó ocupación a 80 mil 916 estudiantes en capacidad de presentar su servicio social, en el programa de empleo juvenil se generaron 7 mil 500 puestos de ocupación.

- El programa de becas para la capacitación de obreros se otorgaron 56 mil 968 becas mensuales equivalentes al salario mínimo promedio. Estas se proporcionaron a 16 mil 178 trabajadores de servicios turísticos y administrativos, 25 mil 237 para los de soldadura, maquinaria, herramienta y electricidad, 11 mil 280 a trabajadores de la rama de prendas de vestir y carpintería y las 4 mil 273 restantes a trabajadores de otros oficios. Este programa se instrumentó por los servicios estatales de empleo en 158 localidades de 22 entidades federativas.

- Con el propósito de que los hijos de las familias de obreros, campesinos y clases medias populares se beneficien con un apoyo económico que la Federación ofrece a los educandos que sobresalen en sus estudios de educación básica y media terminal, y evitar así una salida forzosa del niño en edad escolar al mercado de trabajo, a causa de la insuficiencia económica de sus familias, se otorgaron 97 mil 500 becas que representan 24 mil 375 puestos de ocupación .

- Para mejorar las condiciones de vida de la mujer y lograr su plena integración al desarrollo del país, mediante acciones en áreas marginadas urbanas, suburbanas y rurales relacionadas con capacitación, protección al ingreso familiar y a la salud, al mejoramiento de la alimentación y a su desarrollo cultural, físico y recreativo, se alcanzaron a generar 9 mil 500 puestos de ocupación.

- Este programa estuvo a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, Distribuidora Conasupo y Secretaría de la Reforma Agraria, a los cuales se les transfirieron los recursos del Ramo XXVI. Desarrollo Regional.

Entre las principales acciones realizadas en el Programa de Servicios a Colonias Populares, Infraestructura Básica y Proyectos Productivos, destacan las siguientes:

- En infraestructura para el desarrollo agrícola se realizaron acciones tendientes a incorporar tierras al riego y acondicionar tierras de temporal. Las dependencias federales incorporaron y habilitaron mil 797 hectáreas en beneficio de mil 60 productores, 69% de lo programado. Los gobiernos estatales alcanzaron 40 mil 135 hectáreas beneficiando 11 mil 239 productores, que representan el 59% de lo programado .

- En infraestructura para el desarrollo ganadero las dependencias federales construyeron instalaciones para 50 mil 240

cabezas de ganado, en beneficio de 3 mil 140 productores, alcanzando a cumplir el 92% de lo programado, los gobiernos estatales lograron el 95% de las metas previstas instalando infraestructura para 8 mil 349 cabezas, 976 aves y 4 mil colmenas en beneficio de 16 mil 756 productores.

- En producción y transformación agrícola las dependencias federales establecieron y rehabilitaron mil 914 hectáreas frutícolas en beneficios de mil 196 productores, 73% de lo programado. Los gobiernos estatales participaron estableciendo 3 mil 973 hectáreas de frutales en beneficio de 3 mil 835 producto es, logrando cubrir el 79% de lo previsto.

- Las desviaciones observadas en las metas de estos programas obedecen a retrasos en trámites de aprobación de inversiones por falta de expedientes técnicos, factores climatológicos y geohidrológicos adversos, escasez de maquinaria y equipo y aumento en costos de materiales.

- Para ampliar la cobertura de los servicios de electrificación, las dependencias federales dotaron del servicio a 20 comunidades rurales y 10 áreas suburbanas, beneficiándose 56 mil 340 personas, 93% de la meta propuesta. Los gobiernos estatales electrificaron 11 comunidades, beneficiándose 3 mil 500 personas, 100% de la meta propuesta.

- Las desviaciones registradas se deben a dispersión y aislamiento de las comunidades y a incrementos en costos de materiales y equipo.

- Para facilitar la movilización de productos agropecuarios e incorporar al crecimiento del país a la población de las comunidades rurales, las dependencias federales construyeron y rehabilitaron 542 kilómetros de caminos rurales, 68% de lo previsto, beneficiándose 72 mil personas. Los gobiernos estatales realizaron mil 233 kilómetros de caminos rurales, 85% de lo programado; 9 kilómetros de carreteras urbanas 90% de lo previsto y 127 kilómetros de carreteras estatales que representan un 95% de la meta propuesta alcanzándose a beneficiar 1.2 millones de personas. También se apoyó la conservación de 362 kilómetros de carreteras y caminos rurales en beneficio de 24 mil personas, 87% de la meta prevista.

- La discrepancia entre metas propuestas y obtenidas fueron el resultado de problemas de acceso y de factores geológicos y climatológicos adversos, así como al incremento en los costos de operación de la maquinaria y de los materiales utilizados.

- En congruencia con el propósito de atender los aspectos de carácter social más urgentes y apoyar el desarrollo de ciudades medias, se apoyó la dotación de servicios y la autoconstrucción y rehabilitación de vivienda realizando las dependencias federales 18 mil 390 acciones en beneficio de 91 mil 953 personas; los gobiernos estatales llevaron a cabo acciones beneficiándose 25 mil 767 personas, 75% de lo programado.

- Con la construcción, conservación y equipamiento de edificios para la salud se beneficiaron 795 mil personas, 92% de lo previsto.

- En infraestructura educativa de nivel primario, secundario y extraescolar, las dependencias federales construyeron y rehabilitaron 56 aulas para atender 2 mil 820 alumnos, alcanzando 88% de lo programado. Los gobiernos estatales construyeron y modernizaron 946 aulas y 168 anexos, 89% de lo previsto, en beneficio de 111 mil 517 alumnos.

- Con la construcción, rehabilitación y ampliación de sistemas de agua potable las dependencias federales beneficiaron 36 mil 476 personas, 78% de la meta programada. Los gobiernos de los estados alcanzaron a beneficiar 1.1 millones de personas, cumpliéndose el 78% de lo previsto.

- Las desviaciones en las metas se debieron a incrementos en los costos de materiales, alejamiento y dispersión de las comunidades respecto a las fuentes de abastecimiento de agua y de factores climatológicos adversos.

- En materia de desarrollo urbano en el programa de infraestructura y equipamiento para la vialidad, los gobiernos estatales construyeron 84 kilómetros de calles, 100% de lo programado, 40 mil 703 metros de guarniciones y banquetas, 97% de lo previsto, y se pavimentaron 494 mil metros cuadrados de calles, 98% de lo propuesto, con lo que se logró beneficiar 1.2 millones de personas.

- En mejoramiento urbano se construyeron 13 campos deportivos, 4 mercados municipales y se pavimentaron 97 mil metros cuadrados de calles, lográndose el 100% de las metas propuestas, con lo que se beneficiaron 1.3 millones de personas.

- Cabe destacar que gran parte de las obras aprobadas a los gobiernos estatales fueron efectuadas directamente por los municipios.

- Las desviaciones en metas son imputables fundamentalmente a incrementos en costos, escasez de materiales de construcción y factores climatológicos adversos.

En general, la operación en 1984 de cada uno de los programas inscritos en los PRE, de acuerdo a sus objetivos específicos, hicieron posible que la federación y los gobiernos estatales y municipales armonizaron sus esfuerzos atendiendo las necesidades prioritarias de desarrollo de cada entidad y promoviendo la participación de los sectores social y privado.

En la realización de estas acciones participaron 10 dependencias y 14 entidades de la Administración Pública Federal y 31 gobiernos estatales.

Programas de coordinación especial

Estos programas se establecieron como instrumento de descentralización de funciones y recursos a los gobiernos de los estados, así como para atender necesidades específicas que permiten optimizar la asignación de recursos tanto de los sectores de la Administración Pública Federal, como de los gobiernos estatales, en la realización de acciones para apoyar los planes y programas de desarrollo estatal.

Para la realización de estos programas se celebraron acuerdo de coordinación con los 31 gobiernos estatales, conforme lo establecido en el Convenio Único de Desarrollo.

Metas

Entre las principales acciones realizadas, destacan las siguientes:

- Con recursos transferidos de la SARH se apoyaron las obras del acueducto Chapala Guadalajara.

- Mediante transferencia de recursos a 15 estados se cubrieron sueldos y salarios a maestros y directores en apoyo al gasto estatal del programa primaria para todos los niños.

- De SSA se transfirieron recursos para atender la creciente demanda de servicio de salud en las comunidades rurales, con el fin de promover y crear hábitos alimentarios y establecer infraestructura para la salud. En este programa destaca la atención, consulta y hospitalización de 3.7 millones de personas, 81% de la meta programada; y la creación de infraestructura para atender 847 mil personas, 74% de lo previsto.

- Con recursos transferidos de la SEDUE se realizaron diversas acciones de actividad turística en el estado de Tamaulipas para atender 281 mil turistas de 300 mil programados, lográndose beneficiar a 150 personas, 94% de lo previsto.

- En apoyo a organismos operadores de agua potable se construyeron, conservaron, rehabilitaron y ampliaron 225 sistemas de agua potable.

- De la ST y PS se transfirieron recursos para apoyar el Programa Nacional de Servicios Estatales de Empleo que realizaron las entidades federativas.

Para apoyar las acciones de desarrollo regional se ejerció un gasto de 244.2 miles de millones de pesos, superior en 85.0% y 34.0% a lo ejercido en 1983 y a lo presupuestado originalmente. Su participación relativa en el sector desarrollo regional y ecología alcanzó el 80.0%.

En los programas de desarrollo regional se erogaron 137.7 miles de millones de pesos, 90% de lo autorizado, de los cuales 145.2 miles de millones estuvieron a cargo de gobiernos estatales y 28.5 miles de millones de pesos de dependencias y entidades federales, 83.6% y 16.4%. En el gasto ejercido por los gobiernos estatales se consideran 55.1 miles de millones de pesos transferidos al Departamento del Distrito Federal para apoyar el transporte colectivo de la ciudad de México y 24.4 miles de millones de pesos de apoyos financieros a estados y municipios.

El gasto ejercido en los programas regionales de empleo alcanzó 59.0 miles de millones de pesos, 87.8% de lo autorizado. Los gobiernos estatales erogaron 53.4 miles de millones de pesos, 90.5% de lo ejercido, y las dependencias federales 5.6 miles de millones de pesos, 9.5%. Dentro de los PRE se transfirieron 10.6 miles de millones de pesos a otros sectores para apoyar acciones prioritarias en los estados impulsar el programa de apoyo a la integración de la mujer al desarrollo.

Lo erogado a través de entidades y organismos que desarrollaron acciones en materia de desarrollo regional, ascendió a 11.5 miles de millones de pesos.

Adicionalmente, en el programa de coordinación especial los gobiernos estatales, con recursos transferidos de otros sectores de la Administración Pública Federal, realizaron inversiones por 8.9 miles de millones de pesos, 71% de lo autorizado.

IV.2.3 Desarrollo urbano y ecología.

IV.2.3.1 Introducción.

El gasto público del sector desarrollo urbano y ecología se diseñó e instrumentó para posibilitar la integración de las acciones de Gobierno encaminadas al bienestar social, en atención a la creciente problemática que en atención a la creciente problemática que en estos aspectos enfrenta el país.

Las acciones realizadas en el ejercicio presupuestal 1984, traduce en hechos concretos los planteamientos de política social contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

En el proceso global de programación - presupuestación se articuló la acción responsable y conjunta con los tres niveles de gobierno, en función de la descentralización que realiza la Administración Pública Federal, integrada con los sectores social y privado. El papel rector del desarrollo urbano ejercido por la SEDUE es sumamente necesario dados los promedios de crecimiento en las zonas urbanas, los requerimientos de infraestructura, equipamiento y servicios en general, así como las demandas de habilitación y la urgente necesidad del control ecológico que los mismos entornos requieren. A todo ello responde la SEDUE ejecutando y normando la administración propia y de lo recursos que se aplican, provenientes de diversas fuentes e instancias de gobierno y de los sectores.

IV.2.3.2 Análisis de los principales programas.

Al evaluar las principales acciones del sector desarrollo urbano y ecología efectuada

durante 1984, se realizó una selección de programas considerando los criterios siguientes: su vinculación con las prioridades nacionales y/o sectoriales, su participación en el gasto sectorial y sus variaciones en metas y/o gasto.

Del total de 37 programas ejecutados en el ejercicio 1984, se distinguen el de vivienda (2T), los de desarrollo urbano (ZE, ZK, ZL y 3R), los de ecología (6P, 6Q, 6R y 6W) y de agua (3B) y alcantarillado (3I) y sitios y monumentos junto con los centros culturales (5J y 6A). Estos absorben en conjunto, el 38.7% del gasto programático total que ejerció el sector en el transcurso del año.

En relación con el programa 2T "vivienda progresiva" la Cuenta Publica presenta información sobre la relevante realización de 48 mil 625 financiamientos a vivienda progresiva, 91% fueron destinados a pies de casa, es decir 44 mil 558 acciones. Con estas cifras la meta obtenida fue de 2000%, en virtud de que originalmente se programaron 2 mil 456 acciones, y dentro de ellas, mil 456 pies de casas. El organismo financiero ha sido el (Fonhapo), única de las instituciones financieras consideradas en el presupuesto de este sector. Los créditos se canalizaron principalmente a los gobiernos estatales y municipales, quienes son ejecutores. También participan entidades paraestatales como Fomerrey, Fomento Industrial Somex a través de Incobusa, Urbanizadora de Tijuana, principalmente, entre otras. Estas acciones se envolvieron en un marco normativo y jurídico sobre la materia de vivienda, que incrementó su instrumentación con la aprobación de la Ley Federal de Vivienda y la creación posterior de los comités estatales de normas y promoción de vivienda, todo ello permite mejorar el esfuerzo de descentralización y desconcentración territorial.

En materia de desarrollo urbano, con el programa 2E "planeación y programación del desarrollo urbano" se realizaron 78 estudios que sirven de base para concertar acciones en los ejercicios posteriores, esto se enfocó hacia las ciudades prioritarias del programa nacional del desarrollo urbano y vivienda.

El programa 2K "urbanización para uso habitacional", se programó para consolidar la infraestructura existente en Acapulco, Guerrero, en el Puerto Industrial del Ostión, Veracruz, y en el Puerto Industrial Altamira, Tamaulipas, y de conservación en la zona conurbana del Río Balsas , los resultados son iguales a los programados de mil 174 hectáreas totales.

Los resultados del programa 2L "mejoramiento urbano", aportaron 10 estudios con propuestas de mejoramiento urbano en importantes centros de población. Se seleccionó el programa 3R "reservas Territoriales" para el desarrollo urbano y vivienda y ecología, por el cual se realizaron 77 proyectos integrales de reservas territoriales y se adquirieron 980 hectáreas de reservas territoriales patrimoniales, necesarias para conducir el crecimiento en ciudades estratégicas del país.

En materia de agua potable, la prioridad sectorial es ampliar la dotación del servicio y contribuir al logro de la autosuficiencia técnica, financiera y administrativa de los sistemas en las ciudades medias. En 1984 Banobras autorizó inversiones vía crédito Fifapa para apoyar estas acciones, por un total de 29 mil 769 millones. La SEDUE aportó en su propaganda 3B "agua potable" 145 estudios y proyectos técnicos que se requirieron para la construcción de sistemas, participó en 24 sistemas con acciones de conservación y en ocho rehabilitaciones. Así mismo continuó la construcción de 36 obras en proceso y otorgó 82 cursos de adiestramiento.

En "alcantarillado", programa 3.I el sector atendió la eliminación de aguas negras, residuales y pluviales que se generan en los centros de población, es objetivo disminuir la contaminación de suelos y mantos acuíferos. Durante 1984 realizó 39 estudios y proyectos técnicos para la construcción de sistemas y continuó la construcción de 19 obras en proceso, todo esto significó un alcance en las metas del 80% programado.

Durante 1984 la aplicación de los recursos del programa 6.A "sitios y monumentos", cuyo objetivo es preservar e integrar a la comunidad del patrimonio histórico y cultural del país, mediante la restauración y conservación de edificios y monumentos de valor histórico y artístico, las metas fueron alcanzadas al 100% en cuanto a la realización de 14 estudios y proyectos para llevar a cabo la elaboración del catálogo de monumentos históricos. En las acciones de restauración se programaron 183 obras en diversos sitios de las entidades de la República y en el Distrito Federal, de las cuales se terminaron 130, quedando el resto en proceso debido al trabajo artesanal que requieren.

Para preservar y difundir el acervo artístico y cultural nacional, el programa 5J "centros culturales" del sector, alcanzó el 100% de sus metas, realizando 8 proyectos, para centros culturales; la construcción de siete centros culturales y dio conservación en el Distrito Federal a cuatro de ellos.

El sector lleva como una de sus principales responsabilidades la materia de ecología. Durante 1984 se destacó la labor en el ejercicio del gasto programático asignado.

En el programa 6.P "protección y restauración ecológica", se realizaron 33 dictámenes de factibilidad normativa para la utilización y aprovechamiento de áreas ecológicas. Se efectuaron 148 acciones de: protección, restauración, reforestación, y vigilancia y supervisión técnica a la protección y restauración ecológica.

El programa 6Q "prevención y control de la contaminación ambiental". Aportó el diseño de dos redes manuales de monitoreo atmosférico y se pusieron en operación seis redes automáticas de monitores atmosféricos en la zona metropolitana. Asimismo, una estación

de medición y diagnóstico para vehículos en circulación. Se realizaron tres rellenos sanitarios para control de la contaminación por residuos sólidos.

Muy importantes se observan los avances del ejercicio 1984, en el programa 6R "prevención y control de la contaminación del agua", al producir 38 estudios, de 40 programados, sobre prevención y control de la contaminación del agua. Se construyó el primer laboratorio para prevención y se terminaron mil 120 diagnósticos y evoluciones sobre descargas de aguas residuales.

Otro aspecto de la ecología y objetivo del sector, es la recuperación, preservación y promoción del uso racional del patrimonio de los recursos naturales del país, para ello, el programa 6W "parques, reservas áreas ecológicas", durante 1984 efectuó 31 estudios y siete obras para ejecución del programa. Poniendo en operación 42 de ellas.

El gasto ejercido por el sector desarrollo urbano y ecología en 1984, ascendió a 69.0 miles de millones de pesos, cifra superior en 101.8% a la ejercida durante el año anterior.

Del total erogado, 37.3 miles de millones de pesos correspondieron a gasto directo del Gobierno Federal, superior en 91.3% a lo ejercido en 1983 y 8.6% menos a lo originalmente presupuestado en el año. Los restantes 31.7 miles de millones de pesos fueron ejercidos por organismos de control indirecto, representando 115.6% de incremento respecto a lo ejercido en 1983.

CUADRO NÚM. IV.2.1

SECTOR DESARROLLO REGIONAL Y ECOLOGÍA 252

(Miles de Millones de Pesos)

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( Miles de Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. IV.2.2.

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 1/

( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos ) 255.

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( Millones de Pesos ) 256.

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IV.3 Sector pesca.

IV.3.1 Introducción.

El sector pesca está conformado por la Secretaría de Pesca y los organismos: Productos Pesqueros Mexicanos, Industrias Pesqueras Paraestatales del Noroeste, Banco Nacional Pesquero y Portuario y el Fideicomiso para el Fomento y Apoyo al Desarrollo Pesquero.

El Plan Nacional de Desarrollo otorga un carácter prioritario a la actividad pesquera por su importancia en la producción de alimentos de alto contenido proteínico, básicos para la dieta popular; por su contribución a la generación de empleos productivos; por su capacidad para generar capital y divisas; por su vocación para promover un desarrollo regional equilibrado y por su influencia en la mejoría del nivel de vida de la población.

Dado que la pesca es una actividad encaminada específicamente a la producción de alimentos, contribuye a la solución de la escasez de los mismos y a los fines del Programa Nacional de Alimentación. Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar, establecen los siguientes objetivos centrales de la política pesquera:

- Contribuir a mejorar la alimentación de la población.

- Generar empleos, especialmente en zonas y grupos más rezagados.

- Captar divisas mediante las exportaciones de productos pesqueros.

- Procurar el desarrollo regional y comunitario.

Con base en lo anterior, la estrategia del sector definida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1984, se orientó a incrementar y racionalizar la explotación de los recursos pesqueros; reafirmar la soberanía nacional sobre el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la aguas interiores, mejorar la alimentación de la población; generar empleos productivos; aumentar la captación de divisas, y apoyar de manera gradual y selectiva la oferta de alimentos básicos, ajustando los precios relativos de los factores de producción de los bienes y servicios internos en relación con el exterior.

Conforme a estos objetivos y lineamientos estratégicos los avances alcanzados por el sector en 1984 se reflejaron en las fases de captura e industrialización y en las obras de infraestructura.

Por lo que a captura se refiere, se alcanzó un crecimiento con respecto a 1983 de 13.3% a través de la producción de 1.2 millones de toneladas. Del total capturado, 880 mil toneladas se canalizaron al consumo humano directo. 321 mil toneladas a la producción de harina de pescado y las 18 mil toneladas restante (compuestas por algas y sargazos) fueron utilizadas por la planta industrial.

En los volúmenes de producción captados, el sector social - a través de 1086 cooperativas pesqueras - participó con un 25%, el sector público con el 9.0% y el sector privado con el 66%.

Por lo que respecta a la ubicación geográfica de la producción pesquera, el 69.6% se concentró en el Litoral del Pacífico, destacando los estados de Baja California, Baja California Sur y Sinaloa, y el 28% provino de las costas del Golfo y el Caribe. Cabe señalar que en las entidades que carecen de litoral el volumen de producción fue poco significativo, sin embargo, en los estados de Guanajuato, Hidalgo, México y San Luis Potosí, se observaron incrementos sustanciales debido a los resultados obtenidos en las acciones de acuacultura.

Con el propósito de diversificar los productos pesqueros industrializados, el sector social incorporó las actividades de transformación para el procesamiento de fauna de acompañamiento de la pesquería del camarón y ahumando de sierra. Para duchas tareas de procesamiento, la industria pesquera nacional operó 435 plantas, de las cuales 275 fueron congeladoras, 46 enlatadoras, 77 reductoras y 37 para otros procesos; en total, significan un crecimiento relativo 24.3% con respecto a 1983. El total de toneladas procesadas ascendió a 672 mil, incrementándose en un 16.0% los volúmenes alcanzados en 1983.

De la misma manera, el volumen de productos terminados generado por las plantas señaladas anteriormente, fue de 285 mil toneladas, de las que el 57.0% constituyeron congelados, 21.0% productos de reducción y 21.0% enlatados.

Fueron también importantes los avances en obras de infraestructura. Las acciones sectoriales para operar la flota tendieron a la modernización y renovación de las embarcaciones, sobre todo aquellas destinadas a la pesca de especies de consumo popular. En 1984 la flota pesquera ascendió a 35 mil 368 unidades, de las cuales 3 mil 368 fueron mayores, es decir, con capacidad de 10 o más toneladas de carga.

Se realizaron obras de infraestructura portuaria en 21 puertos del país, lo que permitió incrementar el atraque en muelles en 889 metros y dragar 393 mil 220 metros cúbicos.

Para el mejoramiento de los niveles de vida de varias comunidades pesqueras se construyeron siete centros de recepción con bodegas refrigeradas de cinco toneladas, un centro de recepción con bodega refrigeradora de 20 toneladas, 11 fábricas de hielo, dos talleres de embarcaciones menores y motores; dos atracaderos, tres unidades de reducción y manufactura de artes de pesca y un depósito para combustible.

La acuacultura constituye una de las actividades estratégicas para la producción de alimentos, en particular para el autoconsumo y excedente para el mercado regional. En

1984 la acuacultura contribuyó con 145 mil toneladas a la producción pesquera nacional (11.9% del total.)

En 1984 el sector creó 16 mil 226 nuevas fuentes de trabajo, de las cuales el 66.0% se generó en la fase de captura, 25% en las actividades acuícolas y el 9.0% en la industria, comercialización y actividades de apoyo pesquero. La ocupación total del sector ascendió a más de 241 mil personas para alcanzar un crecimiento promedio anual de 6.4% en el nivel de ocupación entre 1982 y 1984.

A través del Convenio Agripesca - Sepes se gestionaron 75 proyectos pesqueros en 14 estados de la República con créditos por un monto de mil 500 millones de pesos. Además - y como ejemplo de que no sólo con inversión directa se fomenta la actividad pesquera - se impartieron 34 cursos de capacitación acuícola para campesinos, estudiantes, técnicos y funcionarios de diversos organismos; con estos cursos se superó la meta original en 48%

En lo referente a exportaciones, se comercializaron 55 mil 424 toneladas, 22.1% superior a las de 1983. El volumen comercializado generó 519 millones de dólares, correspondiendo 478 a ventas de productos congelados, 18 a productos en estado fresco y 23 millones por concepto de productos enlatados y seco salado, principalmente.

La Secretaría de Pesca, vinculó su participación con el Programa Nacional de Alimentación y el Sistema Nacional para el Abasto, así como con el Departamento del Distrito Federal, a fin de fortalecer el mercado nacional y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Programa de Abasto Popular y del Paquete Básico de Productos Pesqueros en lo que concierne a mejorar la alimentación de la población. En este sentido cabe destacar que el consumo per - cápita de productos pesqueros alcanzó la cifra de 13.0 kg. que marca un incremento del 8.3% sobre los 12.01 kg. de 1983.

En el desarrollo de sus objetivos, el sector pesca ejerció un gasto durante 1984 de 113.8 miles de millones de pesos, superior en 41.0% al ejercido en 1983.

Al interior del sector, la Secretaría de Pesca ejerció 10.8 miles de millones de pesos (9.5%); Productos Pesqueros Mexicanos e Industrias Pesqueras del Noroeste 94.1 miles de millones (82.7%); y organismos, empresas, fondos y fideicomisos subsidiados como el Banco Nacional Pesquero y Portuario y el Fideicomiso para el Fomento y Apoyo al Desarrollo Pesquero 8.9 miles de millones (7.8%) del total del sector. (Cuadro Núm. IV. 2.1.)

Dentro de la estructura del gasto los programas de inversión fueron los que tuvieron la mayor asignación financiera.

Así, los programas de industrialización de productos pesqueros y comercialización y transporte representaron el 72.9% del gasto total del sector.

La problemática actual del sector se origina en la explotación selectiva de un reducido número de especies; la mayor parte del valor se genera en unas cuantas pesquerías, mientras que un alto porcentaje de la captura es canalizado a la producción de harina de pescado, con el consecuente rezago en la pesca de especies destinadas a la satisfacción del consumo popular.

El desarrollo de los objetivos y propósitos de los programas pesqueros se enfrentó a problemas que limitaron su desempeño, destacando los de tipo climatológico y económico. Dentro de los primeros, cabe señalar la poca disponibilidad de especies masivas como la anchoveta, la cual mostró una tendencia descendente en su captura.

En el aspecto económico, los incrementos en los precios de las refacciones y equipos de procedencia extranjera así como de combustible, aumentaron significativamente los costos de operación de la flota.

IV. 3. 2 Secretaría del Sector

IV. 3. 2. 1 Secretaría de Pesca.

Esta Secretaría ejerció 30 mil 333 millones de pesos, inferior en 8.3% al presupuesto modificado, de 33 mil 82 millones de pesos. El gasto ejercido se distribuyó en 11 programas, los más relevantes son; el HI - Fomento, que absorbió el 61.9% del total y el H8 - Captura (7.5%) (Cuadro Núm. IV. 2. 2.)

HI - Fomento.

El objetivo del programa es formular políticas y estrategias de acción para promover y estimular la actividad pesquera entre los sectores social y privado, y mejorar los hábitos de consumo de la población.

Este programa tuvo un presupuesto original de 9 mil 467 millones de pesos y una ampliación a 18 mil 780 millones de pesos. De este monto, la Secretaría ejerció 346 millones y transfirió los 18 mil 434 millones restantes a organismos y empresas públicas del sector. De estos, destaca Propemex que absorbió 15 mil 775 millones distribuidos de la siguiente manera; 10 mil 445 millones para subsidios a los precios de operación, 4 mil 612 millones en transferencia de capital y 718 millones destinados a pago de pasivo e intereses.

Metas

De las cinco metas, dos se cumplieron al 100% y una al 96%. En cuanto a la elaboración de documentos para asistir a foros internacionales, la meta se alcanzó en 87% debido a una insuficiente promoción de los eventos. Por otra parte, se programaron seis campañas e información sobre vedas de especies protegidas, de las cuales se realizaron cinco por problemas de espacio en las programaciones de las estaciones de radio y televisión seleccionadas para este propósito (Cuadro Núm. IV. 2. 3.)

H8 - Captura.

El programa tiene como objetivo principal, el de contribuir a conservar la infraestructura portuaria en condiciones adecuadas para la operación de la flota y apoyar a las comunidades pesqueras para alcanzar las metas de producción de alimentos, generación de empleo y divisas, el mejoramiento del nivel de vida de los pescadores y propiciar incrementos en los volúmenes de captura mediante a apoyos a los sectores público, social y privado. Para estos efectos, el programa ejerció un gasto de 2 mil 281 millones de pesos.

Metas

De las 12 acciones que componen este programa; en algunos se cumplieron los objetivos, en otras fueron rebasados y otras se quedaron cortas; la imposibilidad de alcanzar algunas metas se debió principalmente al incremento en los precios de materiales de construcción, de tal suerte que hubo aumentos en los costos del metro lineal de construcción de muelle hasta de un 100%. (Cuadro Núm. IV. 2. 3.)

IV. 3. 3 Organismos y Empresas del sector

IV. 3. 3. 1 Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Los siete programas de esta empresa, ejercieron un presupuesto de 92 mil 21 millones de pesos. De este total, se destinó el 65.4% al Programa R3- Comercialización y Transporte, siguiendole en importancia el LK- Industrialización de Productos Pesqueros (24.7%). (Cuadro Núm. IV. 2. 4.)

R3 - Comercialización y Transporte.

El programa busca contribuir en la regulación del mercado e incrementar el consumo de productos de origen marino mediante el establecimiento de precios accesibles, estrechando la vinculación entre áreas productoras y consumidoras. Asimismo, busca diversificar los mercados externos, para lograr una mayor captación de divisas.

Este programa ejerció un gasto de 60 mil 231 millones de pesos, 20.3% menor al original (75 mil 560 millones de pesos.)

Ello se debió a una reprogramación en las metas en función de las cifras obtenidas durante los cinco primeros meses del ejercicio.

Metas

Por lo que se refiere a la comercialización de productos frescos y enhielados el 42.2% de la meta original correspondió a la venta de sardina. Cabe destacar que la meta especificada para este producto fue superada en 47% respecto a lo originalmente programado. Con ello, la sardina representó el 67.2% de la comercialización total. De igual manera, el concepto "otras especies" rebasó su meta en 105%. Las desviaciones observadas en otros productos se explican, en parte, porque la demanda esperada por la empresa - en razón de los favorables resultados de 1983 - Fue superior a la del mercado y por cambios en la estructura misma de la demanda.

LK - Industrialización de Productos

Pesqueros

Dentro de los objetivos del programa, está elevar la productividad de la industria pesquera incrementar la oferta de alimentos de mejor calidad nutritiva y bajo precio, de acuerdo al Programa Nacional de Alimentación, procurando mejorar presentaciones para su fácil manejo a bajos costos y cantidades suficientes.

Este programa ejerció un total de 22 mil 754 millones de pesos, monto inferior en 4.1% al presupuesto original, no obstante a lo elevado de los precios de los insumos auxiliares, principalmente los envases de hoja de lata que se emplean en el proceso de enlatado. Dentro de los esfuerzos realizados para elevar la tecnología del consorcio, se avanzó en la construcción de cuatro plantas enlatadoras; en Santa Rosalía y Bahía de Tortugas en Baja California Sur, en Guaymas, Sonora y en Cerro de las Gallinas, Sinaloa.

Metas

Las desviaciones que se observaron en algunas metas fueron originadas por el aumento en los costos de las materias primas, la obsolencia de las instalaciones y equipos, la falta de liquidez, falta de operación de la flota y proceso de reacomodo que sufrieron las líneas de producción; a los efectos de la crisis económica y a las dificultades encontradas en los mercados externos.

CUADRO NÚM.. IV. 2.1 270

SECTOR PESCA

(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV. 2.2

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE PESCA 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV. 2.3 273.

SECRETARIA DE PESCA

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES

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CUADRO NÚM.. IV. 2.3 274.

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CUADRO NÚM.. IV. 2.3 275.

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CUADRO NÚM.. IV. 2. 3 276.

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CUADRO NÚM.. IV. 2.4

PROGRAMAS DE PRODUCTOS PESQUEROS MEXICANOS, S. A. DE C. V. E INDUSTRIAS PESQUERAS PARAESTATALES DEL NOROESTE 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 2.5 278.

SECRETARIA DE PESCA PRODUCTOS PESQUEROS MEXICANOS S. A. DE C. V. E INDUSTRIAS PARAESTATALES DEL NOROESTE

AVANCE DE PROGRAMAS MAS RELEVANTES

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CUADRO NÚM. IV. 2.5 279

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IV. 4 Desarrollo Social.

IV. 4 Introducción.

El sector desarrollo social, esta integrado por tres Secretarías: la de Educación Pública, la de Salubridad y Asistencia y la del Trabajo y Previsión Social; dos organismos controlados presupuestalmente, IMSS e ISSSTE, y diversas entidades no incorporadas en el presupuesto como son el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), y el Colegio Nacional de Educación Profesional y Técnica (CONALEP), entre los que apoyan las acciones educativas, o bien, como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o el Instituto Nacional de Cardiología que contribuyen a las acciones del subsector salud. (Cuadro Núm. IV. 4.1.)

Del Plan Nacional de Desarrollo, se desprenden tres programas de mediano plazo en materia de desarrollo social: el Programa Nacional de Salud y el Programa Nacional de Capacitación y Productividad, en los que se especifican objetivos, metas, estratégicas y lineamientos para alcanzar mayores niveles de bienestar y elevar la calidad de la vida.

En el marco de la política social, se busca promover el desarrollo integral del individuo y de la sociedad; ampliar el acceso de los mexicanos a las oportunidades educativas y de salud, y mejorar la prestación de los servicios.

Para avanzar en la atención a las necesidades de educación, salud, seguridad social y aspectos laborales de la población -particularmente de la más desprotegida- y en congruencia con los objetivos del Plan de Desarrollo y los programas sectoriales, así como la orientación de la política de gasto, en 1984 se llevaron a cabo una serie de acciones, entre las que destacan:

Educación

- Se continuó con el establecimiento de la educación básica de 10 años a toda la población escolar.

- En educación preescolar se atendió a mil 440 miles de niños de cuatro y cinco años, ampliándose la cobertura de 42.2% en el ciclo 1983-1984 a 47.9% en el ciclo 1984-1985.

- Se mantuvo la oferta de educación primaria a los niños en edad escolar (6 a 14 años de edad) en un 100%.

- Se atendió con primaria formal a 10515 miles de niños a través de la federación y a 397 miles de niños en los estados por medio de subsidio Federal.

- A través del subprograma de castellanización se atendió a 168.2 miles de niños y en cuanto a primaria bilingüe se dio atención a 472 mil 790 niños, superando la meta en 6.0%.

- En ampliación de la cobertura educativa se contemplaron programas orientados a elevar la calidad de los servicios de educación.

- En educación secundaria (en todas sus modalidades) se incrementó la infraestructura educativa. Sin embargo, la demanda fue inferior a la esperada.

- Se dio atención a 961 mil estudiantes de educación media superior, cumpliéndose la meta prevista.

- Con el sistema de educación tecnológica bivalente, se cubrió a 512 mil alumnos, y a través del CONALEP se instruyó a 132 mil estudiantes.

- Se cubrió el 98% de la meta programada de educación superior universitaria y el 96.0% de la técnica, matriculándose 814 mil y 166 mil estudiantes, respectivamente.

- Se instalaron 535 bibliotecas, representando la nueva infraestructura el 50% de todas las bibliotecas federales en operación antes de 1984. Se instalaron 179 con la participación de los gobiernos estatales y municipales, de ellas 159 son municipales y 20 son públicas. La meta original se rebasó en 50%.

- A través del CREA (Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud) se proporcionaron diversos servicios a 3.5 millones de jóvenes, superándose la meta en 45%.

- Se consolidó el proceso de descentralización educativa con la firma de 14 acuerdos con los gobiernos estatales para descentralizar la educación básica y normal y con la instalación de 11 direcciones de servicios coordinados de educación.

- Los requerimientos de construcción escolar se atendieron principalmente a través del CAPFCE, superándose todas las metas ampliamente: 44.0% mayor en cuanto a aulas, 31.0% más laboratorios que lo programado, 12.0% superior en talleres y 184.0% más en la construcción de anexos.

Salud y Seguridad Social.

- La Secretaría de Salubridad y Asistencia, aplicó 18.1 millones de vacunas, principalmente a menores de cinco años, superando en 12% la meta.

- En relación a las enfermedades transmisibles se otorgaron 3.8 millones de consultas para su detección y atención oportuna, rebasándose la meta en 20%.

- En materia de planificación familiar voluntaria, la Secretaría otorgo 1973 miles de consultas a mujeres en edad fértil y se logró el control de 818 mil usuarias activas (99.9% de la meta); además, se logro incorporar a 548 mil nuevas aceptantes, superándose la meta en 55.2%.

- En consulta externa general y en especializada se dieron 10.4 y 3.3 millones de consultas respectivamente (94% de la meta).

Además, en cuanto a otro tipo de servicios de atención a la población, en 1984 se proporcionaron 1 188 miles de consultas para la detección oportuna de enfermedades; 231 mil consultas sobre problemas de salud mental y, se atendió a 3 924 personas como parte del subprograma de atención a sanos. En total, la población se vio beneficiada con 24 millones 801 mil servicios de consulta.

- En 1984 la producción de dosis de vacunas fue de 78.6 millones, 2% mayor a lo programado. La distribución de las mismas fue de la siguiente manera: al IMSS, 46.9 millones de dosis; al ISSSTE, 4.9 millones; al DIF, 0.2 millones; y a otras instituciones, 1.2 millones; las restantes fueron utilizadas en los propios servicios de la Secretaría.

- Se firmaron acuerdos de descentralización de los servicios entre los gobiernos estatales y la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el marco del Convenio Unido de Desarrollo.

- Se continuó operando los grupos interinstitucionales de programación sectorial, complementando el Programa Nacional de Salud mediante la elaboración de programas específicos.

Laboral.

- A través del Servicio Nacional de Empleo, se atendieron 84 549 solicitudes de empleo, 345% más de lo programado; se captaron 70 142 vacantes, 103% más de lo propuesto; se canalizaron 49 768 personas hacia puestos de trabajo, 37% más de la meta modificada; y se proporcionaron 86 asesorías técnicas a los servicios de empleo en lugar de las 64 propuestas originalmente.

- En cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, durante 1984 se otorgaron dos incrementos al salario mínimo, representando un aumento promedio de 56.7%. De esta forma se logró disminuir substancialmente el diferencial entre salarios y precios a 25 puntos porcentuales en tanto que en 1983 ascendió a 36.8 puntos

- En el marco del Convenio Unido de Desarrollo y como parte de los programas regionales de empleo se instrumentó el programa de becas de capacitación para los trabajadores, con el que se otorgaron 56 968 becas a trabajadores desempleados como parte de la estrategia de protección al salario y al consumo obrero.

- A través de las acciones de impartición y procuración de justicia, se dio solución a 20 041 demandas individuales en materia laboral; se celebraron 34 414 convenios fuera de juicio, se atendieron 534 demandas de conflictos por la titularidad y se registraron 1 272 contratos colectivos.

- A partir del Programa Nacional de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se promovieron las 70 asesorías programadas a los consejos consultivos estatales, así como las 210 a Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento; se proporcionaron cursos sobre los lineamientos legales de la Ley Federal del Trabajo a propietarios y gerentes de pequeñas y medianas empresas que carecían de dichos conocimientos.

- Se impartieron cursos de capacitación para promotores culturales en sindicatos y empresas, habiendo participado más de 400 representantes de organizaciones sindicales y empresariales; se superó en 55.0% la meta de realización de jornadas culturales y recreativas en el Distrito Federal.

La ejecución de estas acciones y de todas las que se desprendieron de cada uno de los programas específicos de las secretarías y organismos del sector desarrollo social, requirieron un ejercicio presupuestal de 1 661.0 miles de millones de pesos. Este monto es 14.5% superior al presupuesto original y 64.1% al del año anterior. La integración del gasto fue como sigue: Educación Pública el 32.0% del total; Salubridad y Asistencia, 5.2%; Trabajo y Previsión Social, 0.5%; ISSSTE, 10.1%; IMSS, 31.1% y entidades no incorporadas al presupuesto 21.01% del total. (Cuadro No. IV. 4. 1).

IV. 4. 2 Secretarías.

IV. 4. 2. 1 Secretaría de Educación Pública.

El sector educación registró erogaciones programáticas por 826 712 millones de pesos, 16.9% más de lo previsto. La variación presupuestal se orientó a dar cumplimiento a las instrucciones giradas por el Ejecutivo Federal con respecto a los beneficios salariales, que comprendieron principalmente: aumentos al salario mínimo, revisión del contrato colectivo de trabajo, compactaciones de sueldos y creación de plazas para proyectos estratégicos y/o prioritarios derivados del programa sectorial.

La SEP distribuyó sus recursos en 18 programas siendo los más importantes, en función del gasto que absorbieron. el 4M - Integración de la Educación Básica que captó el 38.8% del gasto total: lo suguirieron en importancia el 4Q- Reorientación del Sistema Educación Universitaria (13.2%): el 3Y- Administración de los recursos (11.7%); el 4R - impulsó al Sistema de Educación Tecnológica (9.7%) y por último, el 3Z - Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física (7.7%). Estos cinco programas absorbieron el 81.1% del gasto total de la Secretaría. (Cuadro No. IV. 4. 2).

4M - Integración de la Educación Básica.

Los objetivos de este programa son: consolidar la meta de brindar al mayor número de mexicanos una educación mínima de diez grados;

incrementar las acciones orientadas a elevar la calidad de los servicios, así como su penetración en el medio rural y urbano marginado propiciando las oportunidades de permanencia y éxito de los alumnos en el sistema; para ello, se propone elevar substancialmente los indicadores de eficiencia terminal y adecuar la educación a las necesidades regionales y de la demanda. Para el cumplimiento de estos objetivos, el programa tuvo un ejercicio de 320 576 millones de pesos, superior en 11.3% al presupuesto original; este incremento en el gasto se debió a los aumentos salariales autorizados y a la creación de las plazas docentes requeridas para hacer frente a la demanda educativa del ciclo escolar 1984-1985. (Cuadro No. IV. 4. 2).

Metas

De las 22 acciones que integran este programa; en 10 se alcanzó la meta y en seis las desviaciones fueron menores a 5%. Las acciones que observan incumplimiento mayor son las concernientes a estudios sobre calidad educativa, producir monografías estatales y producir libros en el sistema braille, entre otros. Por lo que puede considerarse que este programa cumplió con sus objetivos primordiales.

4Q - Reorientación del Sistema de Educación Universitaria.

Los principales objetivos de este programa son: establecer criterios, desarrollar programas y métodos que reorienten el sistema de educación universitaria regionalmente; satisfacer la demanda de educación media superior y superior universitaria racionalizando su distribución entre las distintas áreas de estudio, con la finalidad de establecer un alto nivel de preparación

Este programa ejerció un gasto de 108 893 millones de pesos, que superó en 20.7% al presupuesto original, debido principalmente a los incrementos salariales resultantes de revisiones contractuales en las principales universidades del país y a la homologación del personal docente de algunas instituciones de educación media superior y superior, lo que obligó a la creación de horas para descarga académica correspondiente a los maestros de medio tiempo y tiempo completo.

Metas

Las acciones que presentaron desviaciones importantes estuvieron relacionadas con el otorgamiento de becas y publicaciones.

En cuanto al otorgamiento de becas, los principales motivos del incumplimiento de las metas fueron: el incremento de los costos de los estudios en otros países, la incertidumbre en el mercado de trabajo y los rígidos criterios de selección que prevalecen para otorgar becas de estudio en el extranjero. Por lo que respecta a la disminución en el tiraje previsto de publicaciones, se debió principalmente al aumento considerable en los precios de los materiales utilizados.

3Y - Administración de los recursos.

Los objetivos del Programa 3Y, se orientaron a la adecuación de los sistemas actuales de administración de los recursos humanos como materiales y financieros de tal manera que constituyeron un apoyo al proceso de descentralización educativa; al fortalecimiento de la capacidad administrativa y financiera de estados y municipios, y a continuar el proceso de descentralización del sistema de pagos en operación mediante la consolidación de los procesos ya implantados y de los programas computarizados

El programa tuvo un gasto de 96 999 millones de pesos, con un incremento de 71.5% mismo que se debió a la compactación de salarios decretados por la Presidencia de la República.

4R - Impulso al Sistema de Educación Tecnológica.

El objetivo principal de este programa es el ofrecer la educación tecnológica de nivel medio superior terminal y superior, a fin de formar recursos humanos capacitados que puedan incorporarse al proceso productivo e impulsar el desarrollo nacional y regional.

Para el cumplimiento de las metas, se ejercieron 80,049 millones de pesos, rebasándose en 13.1% el presupuesto original, debido también al proceso de confirmación de personal docente de instituciones de educación media superior y superior tecnológica, ya que fue problemática la contratación de personal de medio tiempo y tiempo completo con el perfil requerido para escuelas en zonas apartadas y alejadas de los centros urbanos.

Metas

Las desviaciones en el cumplimiento de las metas fue en promedio menor al 6% y, se debieron principalmente a la deserción escolar de alumnos que se ven en la necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, o bien la desmotivación de otros que consideran que por tener una carrera técnica no están suficientemente preparados y tendrán dificultades para conseguir trabajo.

3Z - Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física.

El programa 3Z contempla los siguientes objetivos: planear, diseñar, construir, adoptar, equipar, reparar y conservar la infraestructura física, educativa, cultural, recreativa y deportiva, así como desarrollar nuevos modelos arquitectónicos y de equipamiento cuya finalidad sea la de aprovechar al máximo las instalaciones, racionalizar la inversión pública y elevar la calidad de la educación.

Este programa erogó 64 056 millones de pesos, monto ligeramente superior al presupuesto original (1.0%). Al respecto, cabe agregar que la meta de construir 16 508 espacios educativos, se superó en 99.8% ya que se construyeron 31 998 espacios.

Metas

En general se cumplieron los objetivos planteados originalmente; algunas acciones presentaron desviaciones pero la gran mayoría sobrepasó ampliamente las metas previstas.

Las variaciones negativas se dieron principalmente en razón del ajuste realizado en algunos proyectos a petición de las unidades responsables, consistentes en reducir el número de laboratorios y talleres por su equivalencia en aulas, como resultado de una jerarquización de prioridades y a la dificultad para llegar a los sitios donde se localizaban las construcciones, sobre todo en épocas de lluvias.

Entre los factores que permitieron superar las metas fijadas cabría mencionar la racionalización de recursos que se dio al cambiar modelos arquitectónicos de aulas rurales y sus materiales, mismos que resultaron más económicos. Asimismo, la agilización en la celebración de concursos de obras hizo posible que se realizaran oportunamente y se llevaran a cabo con menores costos de mano de obra.

IV. 4. 2. 2. Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Esta dependencia registró un gasto programático de 103 000 millones de pesos que representa 15.5% más de lo autorizado originalmente, en razón de los ajustes a los tabuladores para el personal de la rama médica y paramédica, y a los incrementos salariales decretados por el Ejecutivo Federal.

Los recursos ejercidos para esta secretaría se concentraron principalmente en 3 programas, que fueron: el YV - Atención curativa (57.6% del gasto total) YI - Administración de Salud (19.3%) y el YU - Atención Preventiva (9.7%); que en conjunto absorbieron el 86.6% del total ejercido.

YV - Atención Curativa.

Los objetivos del programa son proporcionar atención médica a la población a fin de restablecer su salud a través de consulta externa, hospitalización y servicios de urgencias para lograr su pronta incorporación a la vida productiva.

Este programa registró erogaciones por 59 366 millones de pesos, superior en 18.0% al presupuesto original en razón de los incrementos que registraron los capítulos de servicios personales y de materiales y suministros.

Metas

Debido al incremento de costos de los insumos médicos y a la prolongación de la fecha de terminación de los hospitales generales no se cumplió con la totalidad de las metas de algunos subprogramas; sin embargo, en otros casos - como de hospitalización especializada y rehabilitación - se superó la meta de atención inclusive ante una demanda de servicios mayor a la esperada .

YU - Atención Preventiva.

El programa de diseño con el objetivo de preservar y mantener niveles adecuados de salud a través de campañas, promociones, protección específica, detección oportuna y control de padecimientos a fin de incrementar la resistencia individual y contribuir al abatimiento de las tasas de morbilidad y mortalidad, apoyando así al incremento armónico de la población.

Este programa ejerció un presupuesto de 10 029 millones de pesos, que superó en 13.6% al monto original por la necesidad de destinar mayores recursos a los subprogramas de nutrición y de control de enfermedades prevenibles por vacunación y por los incrementos en los sueldos de los trabajadores al servicio del Estado y los aumentos en los insumos necesarios.

Metas

En cuanto a las metas del programa YU - Atención Preventiva, se observa que de 9 subprogramas, 5 rebasaron lo previsto, en tanto que 2 alcanzaron satisfactoriamente sus metas y 2 tuvieron resultados parciales.

En el caso del subprograma O3 - Detección oportuna de enfermedades, la divergencia respecto a la meta fue resultado de que el personal médico y paramédico debió dirigir su atención a otros problemas de salud, principalmente hacia las enfermedades transmisibles. La variación del O8- Planificación Familiar Voluntaria, se debió a modificaciones en la estrategia operativa del programa y a cambios en la metodología anticonceptiva solicitada por los usuarios.

En contraposición con las mencionadas desviaciones resalta que se superó en 12% la meta modificada de aplicación de vacunas; en 20.9% la meta original referente al número de consultas preventivas para el control de enfermedades transmisibles y en 106% la meta original sobre otorgamiento de raciones alimenticias.

Además; se rebasó en 119.7% la meta modificada de consultas dentro del subprograma de Salud Mental gracias a un rendimiento adecuado de los recursos de los Centros de Integración Juvenil y se superó en 55% la meta original de captación de nuevos usuarios al subprograma Planificación Familiar Voluntaria al incorporar a 548 mil nuevas aceptantes.

IV. 4. 2. 3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El presupuesto ejercido por esta secretaría fue de 11 351 millones de pesos, que representa un incremento de 1.0% en relación al presupuesto original.

Esto obedeció principalmente a los aumentos salariales de enero y junio.

Del total ejercido por la dependencia, el 89.5%, se destinó a 3 programas: el WN - Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de las autoridades e instituciones de la administración integral del trabajo (42.6%); el W1 - Programa de Justicia en las relaciones laborales (26.0%) y el W2 - Programa nacional de mejoramiento de los niveles de bienestar de los trabajadores y sus familias (20.9%).

WN - Programa de desarrollo y fortalecimiento de las autoridades e instituciones de la administración integral del trabajo.

El programa contempla los siguientes objetivos: planear, programar, administrar y evaluar las actividades del sector a fin de apoyar los programas sustantivos; readecuar la legislación laboral: contribuir a la formación y especialización del personal impartiendo cursos de educación laboral; integrar y difundir el acervo documental del movimiento obrero mexicano; autorizar y registrar sociedades cooperativas; elaborar estadísticas en materia laboral y coordinar el funcionamiento de las delegaciones federales del trabajo.

El presupuesto ejercido en este programa fue de 4 843 millones de pesos, menor en 6.3% al original. Esta variación en el gasto se debió básicamente al ajuste en los requerimientos para operación con objeto de optimizar recursos y en cumplimiento a los lineamientos establecidos en el PIRE de contener el gasto corriente y destinar recursos a programas con mayor impacto en la generación de empleos.

Metas

Se puede afirmar que de los 18 subprogramas que integran este programa. 8 de ellos superaron las metas y 7 presentaron un cumplimiento superior al 90%. En los demás subprogramas, se alcanzaron totalmente algunas metas y otras se lograron en menor proporción. El subprograma 09 (Información y Estadísticas para la Administración del Trabajo) fue el que registró las mayores desviaciones respecto a lo programado. Las razones son diversas: cambio en las prioridades sobre la impartición de cursos de capacitación, falta de información que debían proporcionar algunas cooperativas y para la conclusión de los informes sobre las relaciones laborales, entre otras.

WI - Programa de Justicia en las Relaciones Laborales.

Los objetivos de este programa son mejorar las relaciones obrero patronales, dar impulso permanente a la asociación profesional, de contratación colectiva y lograr el entendimiento, la conciliación y la armonía de los factores de la producción.

El presupuesto ejercido del programa, fue del 2 951 millones de pesos, superior en 14.6% al original.

Metas

Respecto al cumplimiento de las metas, se observa que de los cinco subprogramas, el 01 y el 03, superaron en gran medida las metas programadas; en los otros tres, se cumplió con algunas, otras se superaron y en otras no fueron alcanzadas. Cabe hacer notar que dada la naturaleza de programa el incumplimiento de las metas depende en gran medida de la demanda que se haga de sus servicios de tramitación y conciliación entre otros, de tal manera que en términos generales las desviaciones obedecieron - por ejemplo - a que no se llegó a un acuerdo entre las partes en conflicto, lo que propició los atrasos en la programación; respecto a la notificación de despidos, muchos de ellos no se impugnaron por la vía laboral.

Por otra parte, no se alcanzó la meta referente a los contratos colectivos de trabajo porque la demanda fue inferior a su tendencia histórica y en otros casos, los recursos tuvieron que ser destinados a actividades prioritarias diferentes de las programadas.

W2 - Programa Nacional de Mejoramiento de los niveles de bienestar de los trabajadores y sus familias.

Los principales objetivos del programa se orientaron a mejorar las condiciones de ingreso y consumo de los trabajadores para obtención de mínimos de bienestar, así como la integración de las familias de la clase trabajadora al Sistema Nacional de Recreación y Cultura.

Este programa ejerció un presupuesto de 2 369 millones de pesos, superior en 4.6% al original.

Metas

El programa presenta cinco subprogramas, de los cuales únicamente dos no cumplieron en su totalidad con las metas previstas: el 04 - promoción de la cultura y recreación de los trabajadores y sus familias y el 05 - promoción de mejores condiciones para la salud y seguridad social.

El incumplimiento se debió, entre otras causas, a que las normas en la expedición de tarjetas "CONACURT" sufrieron modificaciones, a cambios en la calendarización de las actividades, y a que algunos programas fueron desarrollados por otras entidades.

IV. 4. 3 Organismos y Empresas del Sector.

IV. 4. 3. 1. Instituto Mexicano del Seguro Social.

El gasto programático del IMSS fue de 531 950 millones de pesos, superior en 21.7% respecto al presupuesto original.

Esta variación se debe principalmente al incremento en servicios personales con el objeto de dar cumplimiento a los acuerdos entre el Instituto y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social con respecto al otorgamiento de beneficios salariales. (Cuadro No. IV. 4. 8).

Los recursos ejercidos por este organismo se distribuyeron en 19 programas, sobresaliendo el 1B - Atención curativa (45.5% del gasto total); el 1E- Prestaciones económicas (23.2%) y el ZX - Administración central (14.4%); que representan el 87.1% del total ejercido por el Instituto.

1B - Atención curativa.

Los objetivos de este programa son proporcionar atención médica a la población derechohabiente a fin de restablecer su salud a través de consultas externas, hospitalización y urgencias elevando la calidad del servicio.

El presupuesto ejercido por este programa fue de 263 506 millones de pesos, 17.4% más de lo estimado; esta variación se debió principalmente a la necesidad de utilizar mayor número de personal sustituto motivado por una demanda superior en los servicios de atención médica - hospitalaria y a los aumentos salariales.

Metas

De las once metas programadas nueve se cumplieron en 100% o más; en las dos restantes, la relativa a consulta de medicina especializada alcanzó un avance de 93% y la que se refiere a sesiones para tratamientos de rehabilitación se logró en un 82% en razón de que la forma de contabilizar las sesiones fue distinta a la usada en el presupuesto.

1E - Prestaciones económicas.

Los objetivos principales son el de proporcionar al trabajador y a sus familias prestaciones pecuniarias, para atender consecuencias económicas, por incapacidad permanente, temporal o total derivadas de los riesgos de trabajo, enfermedad, término de la vida laboral o fallecimiento.

El presupuesto original de este programa fue de 93 249 millones de pesos y ejerció recursos por 123 397 millones, lo que presenta un incremento del 32.3% Esta desviación fue por el incremento de 275 000 casos de subsidios a los presupuestados originalmente y por los aumentos salariales de emergencia y las revisiones contractuales que resultaron superiores a lo previsto.

Metas

De las 2 acciones que contiene este programa, una rebasó lo establecido y la otra cumplió en 93.6% (Cuadro No. IV. 3. 10).

ZX - Administración central.

Sus objetivos son lograr la optimización en el uso de los recursos disponibles dentro de un esquema de productividad y modernización administrativa que permita elevar el nivel de los servicios de Salud y Seguridad Social que se otorgan a los derechohabientes del Instituto.

El total ejercido por este programa ascendió a 76 523 millones de pesos, 22.2% mayor en relación al presupuesto original. La variación se originó por la necesidad de ejecutar acciones de construcción y adaptación a los almacenes y por los aumentos salariales otorgados.

Metas

En el Cuadro IV. 4. 11 se observa que de las tres acciones establecidas por este programa, dos rebasaron significativamente sus metas y la otra cubrió el 100%.

IV. 4. 3. 2. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El ISSSTE ejerció un presupuesto de 141 021 millones de pesos, 19.8% más del previsto. Entre los principales factores de la variación se encuentra el incremento de 63.6% en los precios de los medicamentos. Adicionalmente los aumentos salariales otorgados durante el año y el incremento decretado para el pago de pensionistas causaron un mayor gasto.

El monto asignado al ISSSTE fue ejercido a través de 16 programas, entre los que destacan el IB - Atención curativa (34.1% del total); IE - Financiamientos de módulos sociales (16.8%) y el ZX - Administración central (12.8%), que suman el 83.0% del total ejercido por este organismo.

IB - Atención curativa.

Los objetivos del programa son el de proporcionar atención médica a la población derechohabiente, a fin de restablecer su salud a través de consulta externa, hospitalización y urgencias elevando la calidad del servicio.

Este programa ejerció 48 078 millones de pesos. 1.1% superior en relación al autorizado originalmente. La variación se debió fundamentalmente al desplazamiento continuo, al alza de los precios de medicamentos, de material de curación, de diagnóstico, biológicos y lácteos que son los recursos necesarios para la operación de este programa.

Metas

En lo referente al grado de cumplimiento de las metas de este programa se observa que sólo en dos casos no se cumplieron totalmente los propósitos, debido principalmente a: la solicitud de servicios requiere de prolongados trámites, lo cual retrasa el acceso a la consulta; la distribución de derechohabientes no es la idónea, dando como resultado sobrecarga de algunas unidades médicas y capacidad ociosa en otras;

y por las insuficientes plantillas asignadas a este tipo de consulta.

1E - Prestaciones económicas.

El objetivo de este programa, consiste en proporcionar al trabajador o a sus familias prestaciones pecuniarias para atenuar las consecuencias económicas, derivadas de los riesgos de trabajo, enfermedad, término de la vida laboral o fallecimiento.

Se observa que para cumplir con estos objetivos el programa ejerció un gasto de 27 225 millones de pesos, que rebasó en 17.6% al presupuesto original; la desviación se debió principalmente al proceso de regularización de la partida de pensiones con respecto al salario mínimo vigente, así como la atención de 3 647 pensiones más de las programadas.

Metas

De las 4 acciones del programa señalado sólo en una se cumplió con lo establecido; el incumplimiento de las tres restantes (Cuadro No. IV. 4. 14) se debió principalmente a la transferencia de responsabilidades de la subdirección de Servicios Sociales y Culturales a la subdirección general de Pensiones y Vigencias de Derechos lo que originó un subregistro en la información; a que la demanda de indemnizaciones por retiro fue inferior a la esperada y a la modificación del artículo 66 de la Ley del ISSSTE por concepto de devolución de depósitos, entre otras.

1Q - Financiamiento de módulos sociales.

El objetivo principal de este programa consiste en ofrecer a los trabajadores adquisiciones de vivienda en módulos sociales a bajo costo, así como llevar a cabo la rehabilitación y remodelación necesaria para su buen estado, hasta que se realice su adjudicación.

Este programa tuvo erogaciones por ........ 23 642 millones de pesos, superando en 46.6% a lo presupuestado originalmente, esta desviación se debió a un incremento de mayor proporción al previsto en el costo del sueldo, de los materiales para construcción y de la mano de obra.

Metas

De las cinco metas programadas, una presenta una variación a la baja de 18.3%, esto se debió al retraso en las obras que realizan algunas constructoras. Sin embargo, se formularon convenios con ellas a fin de cumplir con el programa establecido en un tiempo razonable, estimando que para el primer semestre de 1985 quedaran terminadas. En los demás casos se superaron las metas previstas, cabe destacar que en conservación y mantenimiento de viviendas, la meta se rebasó en 88% (cuadro No. IV. 4. 15).

ZX - Administración central.

Se contempla que este programa registró un ejercicio de 18 064 millones de pesos superando los 12 667 millones presupuestados originalmente en 42.6%.

Esta desviación se debió al impacto de la regularización de sueldos y salarios y la renovación de los contratos de arrendamiento de los equipos de cómputo.

CUADRO NÚM. IV. 4.1. 310

SECTOR DESARROLLO SOCIAL

(Miles de Millones de Pesos)

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( Miles de Millones de Pesos )

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(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 4. 2

PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA 1/

(Millones de Pesos)

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( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. IV. 4. 3

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PUBLICA AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV. 4.4.

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA 1/

(Millones de pesos)

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(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 4.5

SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

YV - ATENCIÓN CURATIVA

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV. 4.6

SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA

YU - ATENCIÓN PREVENTIVA

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV. 4.7

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 1/ 339.

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV 4.8

PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; IMSS - COPLAMAR1/

(Millones de Pesos)

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cont.

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 4.9

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

18 ATENCIÓN CURATIVA

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CUADRO NÚM. IV. 10

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

1E PRESTACIONES ECONÓMICAS

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CUADRO NÚM. IV. 4.11

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ZX ADMINISTRACIÓN CENTRAL

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CUADRO NÚM. IV. 4.12

PROGRAMAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 1/

(Millones de Pesos)

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cont..

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 4.13

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

18 - ATENCIÓN CURATIVA

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CUADRO NÚM. IV. 4.14

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

18 - PRESTACIONES ECONÓMICAS

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CUADRO NÚM. IV. 4.15

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

10 - FINANCIAMIENTO DE MÓDULOS SOCIALES

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IV.5 Sector Comunicaciones y Transportes.

IV.5.1 Introducción.

El sector está integrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por las entidades encargadas del transporte aéreo: Aeronaves de México, S.A. y Aeropuertos y Servicios Auxiliares; del Transporte Ferroviario: Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. de C. V., Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C. V. y Ferrocarriles Nacionales de México y del Transporte Carretero: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. El sector comprende también aquellas entidades no controladas presupuestalmente. (Cuadro No. IV.5.1).

El Plan Nacional de Desarrollo otorga al sector Comunicaciones y Transportes un papel prioritario tanto por su contribución a la integración de los mexicanos, como por la importancia que tiene la infraestructura de transporte para impulsar y aprovechar el potencial de desarrollo de las distintas regiones del país.

Para materializar el cambio estructural en el desarrollo del país, la estrategia del plan contempla integrar un Sistema Nacional de Comunicaciones y Transportes moderno y eficiente, que responda a las necesidades de movimientos de bienes y personas y favorezcan la descentralización y el desarrollo de una sociedad más igualitaria, al establecer una mejor vinculación entre las distintas regiones del país, y al ampliar la cobertura de la red alimentaria y rural.

En 1984, la estrategia del gasto estuvo orientada a equilibrar las distintas modalidades de servicio a fin de atender los movimientos de carga y pasaje, destacando el impulso al transporte ferroviario y a la modernización de la red troncal de carreteras dado el deterioro que presenta y los problemas de congestionamiento.

Cabe señalar que se otorgó mayor prioridad a las obras de infraestructura que se encontraba en proceso y susceptibles de concluirse en el corto plazo.

En lo concerniente a infraestructura carretera, se reconstruyeron 301.5 kilómetros de carreteras troncales, destacando 167.5 kilómetros en 24 carreteras en proceso y 86 kilómetros en la carretera fronteriza del sur. con objeto de terminar tramos operativos y facilitar el desarrollo regional. Se modernizaron y ampliaron 662 kilómetros de tramos de 67 carreteras y se continúo la reconstrucción de 409.5 kilómetros de carreteras federales. Entre las obras más importantes destacan las carreteras de Coatzacoalcos - Villahermosa. México - Toluca, Querétaro - San Luis Potosí. Irapuato - León , Guadalajara - Manzanillo, Jalapa Veracruz, Matamoros - Reynosa e Iguala - Acapulco. De igual forma, se dio servicio de conservación a la red de carreteras federales en 41 500 kilómetros.

Se concluyeron los puentes Coatzacoalcos II en Veracruz. El Limonar en San Luis Potosí, San Miguel en Baja California y El Biogame en Durango.

Para propiciar el desarrollo e integración económica y social de las comunidades rurales, se construyeron 2 145 kilómetros, se reconstruyeron 7 249 kilómetros y se otorgó conservación a la red rural en 42 175 kilómetros. De la misma manera y para evitar el congestionamiento de vehículos en ciudades de tamaño medio se construyeron obras de acceso y libramiento en 18 localidades.

El sistema ferroviario en su conjunto transportó en 1984 a 24 millones de pasajeros y 73.6 millones de toneladas netas de carga. En obras de infraestructura se rehabilitaron 308 kilómetros de vías en lo que corresponde a construcción de nuevas vías se cubrió el 10% de trazo y 70% de construcción en la vía Esperanza - Córdova y en la vía de enlace Guadalajara - Monterrey, registró un trazo superior al 90% en sus cuatro tramos.

Para ampliar la fuerza tractiva y el equipo de arrastre, se adquirieron 40 locomotoras y 200 equipos de refrigeración para remolque y se proporcionó mantenimiento y conservación a 564 locomotoras y 10 302 carros de carga y pasaje.

En el subsector marítimo se fortaleció el programa de regulación y fomento de la marina mercante que actualmente se compone de 45 empresas navieras y 170 barcos de bandera nacional.

En el sistema portuario nacional se continuó la ampliación del puerto de Manzanillo y se prosiguieron los trabajos para la terminación de la primera etapa de Lázaro Cárdenas, mientras que en el puerto de Altamira se continuó con la construcción de escolleras y se concluyó una primera etapa operativa de la terminal de vías múltiples. De igual forma se realizaron obras complementarias como dragados y construcción de muelles, reparación de vías y pavimentación de patios en los puertos de Ensenada. Guaymas. Topolobampo, Mazatlán, Puerto Vallarta, Salina Cruz, Tampico, Tuxpan, Veracruz y Cozumel.

Para fortalecer el sistema de transporte aéreo y facilitar la integración económica y social de los centros urbanos y zonas económicas y fomentar la actividad turística se continuó la construcción de los aeropuertos de Morelia. San Luis Potosí, Colima, Puerto Escondido, Puebla, Bahía de Huatulco y el de la ciudad de México. Además, se encuentra en proceso de reconstrucción 11 aeropuertos, sobresaliendo la terminación de las nuevas pistas en Puerto Vallarta. Durango, Ciudad Victoria, Cozumel y Tuxtla Gutiérrez.

Se cumplió con la incorporación de nuevas ciudades al esquema de transporte aéreo nacional durante 1983 y 1984 como fueron: Los Mochis, Aguascalientes, Toluca y Morelia.

Por lo que respecta al sistema integral de comunicaciones, las principales líneas de acción se orientaron a la instalación del Sistema

Mexicano de Satélites , a la modernización y expansión de la red de microondas, el mejoramiento de los sistemas de control y monitoreo del equipo radioeléctrico y aumentar la calidad de los servicios de comunicaciones con el exterior.

De esta manera se rehabilitaron, 7 900 kilómetros de líneas de transmisión telegráfica y se construyeron 219 kilómetros de líneas nuevas: se incorporaron al servicio de telex más de 1000 líneas y se otorgó mantenimiento al servicio de telegrafía rural en 1 175 localidades menores de 2 500 habitantes . Asimismo, se clasificaron y distribuyeron 135 000 toneladas de pie zas postales; se aplicaron 23 676 exámenes al personal técnico aeronáutico; se capacitaron a 351 alumnos para el transporte aéreo y 2 555 personas que intervienen en la construcción de caminos.

Por último, para facilitar las comunicaciones internacionales se amplió la estación terrena de Tulancingo, Hidalgo, se incorporaron dos nuevos enlaces a la red federal de microondas y Teléfonos de México logró un incremento en sus servicios de 6.0% al instalar 402 600 teléfonos.

Para el cumplimiento de los objetivos del sector se le asignó un presupuesto de 564.2 mil millones de pesos, habiéndose ejercido 590.8 de los cuales 222.5 m.m.p. correspondieron a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Las entidades sujetas a control directo ejercieron recursos por 287.5 millones de pesos, cifra 5.9% mayor al monto asignado originalmente. El resto de los recursos (80.8 miles de millones) fueron ejercidos por las entidades no controladas. (Cuadro No. IV.5.11). IV.5.2 Secretaría del Sector.

IV.5.2.1. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Esta dependencia ejerció un presupuesto programático de 413.1 mil millones de pesos. monto superior en 14.0% a la cifra original que fue de 362.2 mil millones de pesos (cuadro No. IV.5.2). Esta variación fue originada por:

- Ampliaciones líquidas al presupuesto para apoyar las obras de infraestructura prioritarias y continuar las obras en proceso con un criterio de selectividad.

- Mayores costos internos a los previstos y por los efectos que los cambios en la paridad cambiaria tuvieron en los costos de los insumos adquiridos en el exterior a pesar de la fuente disminución de contenido importado.

- La transferencia de plazas y recursos por la parte de SEDUE, así como por modificaciones en los salarios producidos por los incrementos autorizados a partir de junio.

Los recursos ejercidos por S.C.T. fueron orientados a ejecutar 46 programas, destacando el 01 - Carreteras Troncales con 23.4% del total; N4 - Regulación y Fomento de Transporte Ferroviario (16.7%) y el N2 - Regulación y Fomento de Transporte Aéreo (9.2%). En su conjunto representan el 49.3% del gasto total. (Cuadro No. IV.5.2).

01 - Carreteras Troncales.

Los principales objetivos de este programa fueron consolidar y hacer posible la integración del territorio nacional; facilitar el intercambio de bienes y servicios de los principales centros de regiones de producción, distribución y consumo; contribuir a la descentralización de la vida nacional y a la reordenación económica, mediante la creación, mejoramiento y mantenimiento de las carreteras.

Metas.

Las desviaciones que observan algunas metas se debió principalmente a las condiciones climatológicas adversas, y al incremento en los precios de materiales de construcción , combustible, ,lubricantes, refacciones, fletes y obras de drenaje, entre otros.

N4 - Regulación y Fomento del Transporte Aéreo.

Los objetivos de este programa fueron: el garantizar la disponibilidad, calidad, seguridad y eficiencia de la prestación del servicio de transporte aéreo, promoviendo el desarrollo de las líneas nacionales.

De los recursos destinados a este programa, el 98% fue ejercido por subprograma 03 - Fomento de Desarrollo de los Servicios Aéreos, el cual consta de cuatro acciones, en tres de ellas se cumplieron las metas y lo concerniente a fomentar la aviación alimentadora y regional, se alcanzó un 80% de la meta.

N2 - Regulación y Fomento del Transporte Ferroviario

El programa N2, tiene como propósito la realización de estudios relativos a la regulación, vigilancia y control de desarrollo, modernización y mantenimiento de la infraestructura y equipo de los ferrocarriles, así como sus normas, métodos y prácticas de operación.

Metas

El incumplimiento de algunos estudios, se debió a que no contó con suficiente personal especializado y a que se emprendió el estudio de política ferroviaria en el transporte de pasajeros que no estaba previsto en el programa original (Cuadro IV.5.3.).

IV.5.3. Organismos y Empresas del Sector

IV.5.3.1 Aeronaves de México, S.A.

Esta entidad ejerció un gasto de 124.6 miles de millones de pesos, superior en 75.8%

al monto original. Esta diferencia, se diferencia, se debió principalmente al incremento en los precios de sus insumos y servicios, a incrementos salariales de emergencia y al deslizamiento del peso frente al dólar. Estos recursos fueron distribuidos en cuatro programas, donde sobresalen, por el gasto ejercido, el QM - Servicio de Transporte (46.3%) y el QN - Equipo de Vuelo (40.9%).

El programa QM excedió su presupuesto en 24.6%, respecto a lo programado, debido a los aumentos de emergencia concedidos al personal de vuelo y tierra, así como a los incrementos que sufrieron los materiales, suministros y servicios generales. En ejercicio de un gasto mayor en el programa QN, se debe básicamente a que se dieron de alta en los activos fijos de la empresa dos aviones DC9 - 80, con valor de 14,402 millones de pesos.

Metas

Los programas señalados con anterioridad, presentan 11 acciones, de las cuales, siete cumplieron con lo establecido; tres presentaron pequeñas desviaciones, menores al 5.0% y la variación del 50.0% de la meta restante, se debió a que se retrasó la entrega de un avión (Cuadro IV.5.5).

En términos generales, esta empresa cumplió con lo establecido en su programa.

IV.5.3.2 Aeropuertos y Servicios Auxiliares

En esta entidad se ejercieron erogaciones por 18, 169 millones de pesos, que rebasaron en 65.7% al monto presupuestado originalmente. Esta diferencia obedeció principalmente al impacto del progreso inflacionario y a los aumentos de los salarios mínimos de enero y de junio.

Los recursos ejercidos por A.S.A. se destinaron a tres programas, de los cuales el 06 - Infraestructura Aeroportuaria y QP - Operación Aeroportuaria , absorbieron el 80.1% del gasto total (Cuadro IV.5.6).

De las seis acciones que incluían estos programas, dos cumplieron con el 100.0%; tres superaron lo establecido y la restante, no se cumplió por la baja en las operaciones de aviación general, motivada por el incremento en el costo de mantenimiento de los equipos realizados en el extranjero; además de una reestructuración a los itinerarios de la aviación comercial (Cuadro IV.5.7).

IV.5.3.3 Ferrocarriles Nacionales de México

El presupuesto ejercido por esta entidad durante 1984 ascendió a la cantidad de 126 mil 604 millones de pesos, 12% inferior al autorizado originalmente. La diferencia se debió a que los rubros de materiales y suministros y servicios generales no se ejercieron en su totalidad. Además el gasto de capital fue menor en razón de la escasez de recursos propios para completar el financiamiento del programa de inversiones, provocada por el atraso en la autorización de aumento en las tarifas.

Del gasto total de la entidad, el 90.2% lo absorbieron tres programas: QC - Fuerza Tractiva y Equipo de Arrastre (39.7%), QB - Servicios de Transporte Ferroviario (31.3%) y OW - Red Férrea (19.2%) (ver Cuadro IV.5.8).

QC - Fuerza Tractiva y Equipo de Arrastre

Con este programa la empresa se propuso conservar los inventarios de 18 locomotoras y 582 carros de carga y pasaje.

El presupuesto erogado por el programa fue de 50 mil 273 millones de pesos, que comparado con el original autorizado de 61 mil 388 millones de pesos, muestra una disminución del 18%.

Metas

El programa comprendió seis subprogramas, con 16 acciones; de las cuales únicamente cinco no cumplieron cabalmente con las metas originales; obedeciendo los cumplimientos a la carencia de algunos materiales básicos; al atraso en trámite de las cartas de crédito y permisos de importación, y al ajuste presupuestal que se dio en el subprograma 05, para gasto de inversión (Cuadro IV.5.9).

QB - Servicios de Transporte Ferroviario

El objetivo del programa es entender adecuadamente las operaciones de trenes para satisfacer la demanda de carga y de pasajeros. Este programa tuvo un ejercicio de 39 mil 602 millones de pesos, de un original de 41 mil 608 millones, por lo que presenta un decremento del 5.0%.

La desviación que arroja este programa se debió a que los gastos de operación no se realizaron por problemas en el suministro de los insumos necesarios (Cuadro IV.5.9).

OW - Red Férrea

En este programa se planteó como objetivo el conservar, rehabilitar y modernizar la infraestructura ferroviaria para obtener niveles de seguridad requeridos en las vías del sistema.

El programa ejerció durante 1984 un total de 24 mil 357 millones de pesos, 4.0% menor al original de 25 mil 273 millones.

La variación en lo programado, se debió básicamente a que no se adquirió totalmente la maquinaria de vía, por los retrasos en los permisos de importación y cartas de crédito.

Metas

Las desviaciones en el cumplimiento de algunas acciones obedeció a la falta de

realización de los estudios y proyectos sobre patios y terminales; a las transferencias para otros proyectos prioritarios; al retraso en la recepción en algunos materiales; a la diferición de proyectos y obras; y al aumento de precios de insumos (Cuadro IV.5.9).

IV.5.3.4 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Los objetivos de este organismo para 1984 fueron promover, administrar, mantener, conservar y ampliar la infraestructura básica de transporte carretero en las zonas desarrolladas del país.

Para alcanzar los objetivos citados, esta entidad registró erogaciones por 11 mil 432 millones de pesos, cifra superior en 52.4% a su asignación original (Cuadro IV.5.10).Los recursos ejercidos se destinaron en su totalidad al programa 01 - Carreteras Troncales.

Metas

Si bien algunas metas no alcanzaron los niveles previstos originalmente, la mayoría de las acciones del organismo, muestran avances satisfactorios (Cuadro IV.5.11).

CUADRO NÚM.. IV.5.1

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

(Miles de Millones de Pesos)

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(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV.5.2

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV.5.3

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

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CUADRO NÚM.. IV. 5.4.

PROGRAMAS DE AERONAVES DE MÉXICO, S.A. 1/

( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 5

AERONAVES DE MÉXICO, S. A. 396.

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 6

PROGRAMAS DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES 1/

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 7

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES Cont.

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 8

PROGRAMAS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO 1/

( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 9

FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 10

PROGRAMAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM.. IV. 5. 11

CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS cont...

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IV.6 Sector Abasto

IV. 6. 1 Introducción

El sector está integrado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), el Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE) y otros organismos no incorporados al presupuesto.

En materia de abasto, el Plan Nacional de Desarrollo define como propósitos fundamentales incrementar y modernizar la infraestructura de acopio, almacenamiento, transporte y servicios complementarios, con el objeto de disminuir el intermediarismo, beneficiando a productores y consumidores. Asimismo, se enfatiza la importancia de reducir los márgenes de comercialización de los productos básicos para proteger a los grupos sociales de bajos ingresos.

Con estas bases, el sector se propuso para el ejercicio fiscal de 1984, adquirir y distribuir 13.6 millones de toneladas de productos básicos, 5.0 de origen nacional y 8.6 de importaciones; almacenar 76.7 millones de toneladas de básicos; industrializar 820 mil toneladas de aceites, manteca, harina de trigo y maíz y pastas para sopa; y distribuir 550 millones de litros de leche industrializada.

Por otra parte, con el objeto de incentivar a los productores de básicos se incrementaron los precios de garantía de los principales productos, de octubre de 1983 a octubre de 1984, en 69% en promedio.

La entidad distribuidora Conasupo registró en 1984 un incremento en sus ventas superior al 64% respecto a 1983, a las cuales se realizaron en un 73.9% en las áreas rurales donde se encuentra la población con mayores necesidades alimenticias. Diconsa lleva a cabo sus acciones a través de 14 mil tiendas ubicadas en las zonas rurales y marginadas urbanas, éstas atendieron a una población de 22 millones de habitantes. Asimismo, se comercializó tortilla, pan blanco y frijol a precios inferiores a los del mercado en 30%, 36% y 20%, respectivamente.

La Impulsora del Pequeño Comercio (IMPECSA), apoyó a más de 100 mil pequeños y medianos comerciantes, abasteciéndolos con productos básicos y de consumo generalizado a precios de medio mayoreo por más de 53.7 mil millones de pesos, lo cual representa un aumento de 100% en relación a las ventas realizadas en 1983, rebasando la meta original en un 40%.

Por su parte, Leche Industrializada Conasupo (Liconsa) vendió a un precio de 73.0% inferior al del mercado; beneficiando a 800 mil personas aproximadamente.

En 1984, Trigo Industrializado Conasupo (Triconsa) contribuyó al abasto de pan popular en beneficio de zonas marginadas del área metropolitana del Distrito Federal, así como de la población infantil en general, a través del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y otros sistemas de asistencia social. Para ello, produjo y distribuyó 235 millones de piezas de pan, lo cual representó un incremento de 9.5% con respecto al año anterior en el caso del pan blanco.

Maíz Industrializado Conasupo (Miconsa) a través del programa de producción de tortilla empaquetada para ser distribuida a través de Diconsa y Liconsa, logro un promedio de producción y comercialización de 600 mil kilogramos por trimestre; asimismo, la entidad produjo 399 mil toneladas de harina de maíz, lo que representó un incremento de más de 10% con respecto al año anterior.

Para el logro de las metas del sector abasto se ejercieron 665.8 miles de millones de pesos, monto superior en 13.0% al presupuesto original y en 56.2% al ejercido en 1983. Correspondió a la Secretaría ejercer el 2.0%, a la Conasupo el 93.3%, al IMCE el 0.6% y a los organismos no controlados presupuestalmente el 4.1% (Cuadro IV. 6. 1).

IV. 6. 2 Secretaría del Sector

IV. 6. 2. 1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

La secretaría ejerció un presupuesto de 395 mil 805 millones de pesos, 35.3% mayor al original de 292 mil 453 millones de pesos. Esta variación se debe fundamentalmente a la ampliación en el capítulo de servicios personales, a fin de otorgar los beneficios salariales decretados por el Ejecutivo Federal.

Los recursos ejercidos por esta dependencia se destinaron a 12 programas, concentrándose el 90.0% del total en el programa RI Apoyo al Abasto, Regulación, Comercialización y Control de Productos del Paquete Básico (Cuadro IV. 6. 2).

RI - Apoyo al Abasto, Regulación, Comercialización y Control de Productos del Paquete Básico

El total ejercido por este programa fue de 356 mil 330 millones de pesos, 35.9% superior al autorizado originalmente de 262 mil 282 millones de pesos como se observa en el Cuadro IV. 6. 2.

El programa no contempla metas, ya que se incluyen en el programa RI de Conasupo.

IV. 6. 3 Organismos y Empresas del Sector

IV. 6. 3. 1 Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Los principales objetivos de este organismo, son:

- Favorecer el consumo de grupos mayoritarios de la población a través de regular y abastecer el mercado de productos básicos.

- Garantizar un ingreso a los productores.

- Estimular la industrialización de alimentos prioritarios.

- Almacenar y conservar los productos, así como prestar servicios y capacitación para el acopio.

Para cumplir con estos objetivos, la Conasupo registró erogaciones por 597 mil 181 millones de pesos, 5.6% mayor a los 565 mil 611 millones de pesos estimados originalmente. Este incremento se debe fundamentalmente a los efectos de una inflación mayor a la originalmente esperada. Por otra parte, se adquirió un volumen de productos superior al programado para satisfacer los requerimientos de los distintos sectores de la población, además de la falta de participación de la iniciativa privada en la adquisición de granos, ocasionando que Conasupo se viera en la necesidad de efectuar la mayoría de las compras captando la mayor parte de la oferta de granos.

Los 597 mil 181 millones de pesos que ejerció Conasupo fueron destinados íntegramente al programa RI - Abasto, Regulación y Comercialización de Productos Básicos para la Defensa de la Economía Popular (Cuadro IV. 6. 3).

Metas

Conasupo rebasó algunas de las metas que se propuso, otras las alcanzó cabalmente y otras no fueron alcanzadas. El incumplimiento se debió en algunos casos a que la producción de determinados granos fue menor a la prevista, como en el caso de maíz, que fue inferior en 6.0% en virtud de que los resultados de producción estuvieron por abajo del pronóstico de cosecha. Además, algunos productos se comercializaron en el mercado libre donde los precios eran superiores al de garantía (Cuadro IV. 6. 4).

IV. 6. 3. 2 Instituto Mexicano de Comercio Exterior

El objetivo de este organismo es el de promover las exportaciones y de abrir nuevos mercados en el exterior. Las acciones realizadas se ubicaron dentro del programa RS - Racionalización de la Protección y Fomento al Comercio Exterior con un gasto de 3 mil 644 millones de pesos, inferior en 27.6% a lo asignado originalmente (Cuadro IV. 6. 5).

Esta diferencia obedeció principalmente a que se redujeron las contrataciones de personal, así como la compra de materiales y suministros, gastos para viajes y viáticos entre otros. Además, también se cancelaron algunas ferias y eventos internacionales, así como varias oficinas regionales.

Los principales objetivos del programa RS - Racionalización de Protección y Fomento al Comercio Exterior, son los siguientes: ampliar, diversificar y equilibrar progresivamente la balanza comercial mediante el fomento sostenido de las exportaciones no petroleras, la apertura de nuevos mercados y la sustitución eficiente de importaciones.

Metas

De las 11 acciones de este programa, cinco cumplieron con lo establecido y seis no se alcanzaron debido principalmente a que se ajustaron los subprogramas congruentes con la situación económica nacional y a la inestabilidad de los mercados cambiarios a nivel mundial (Cuadro IV. 6. 6).

CUADRO NÚM. IV. 6. 1

SECTOR ABASTO

(Miles de Millones de Pesos)

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(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 6. 2

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 6. 3

PROGRAMAS DE CONASUPO

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Cuadro Núm. IV. 6. 4

CONASUPO

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Cuadro Núm. IV. 6.5

PROGRAMA DEL IMCE

(MILLONES DE PESOS)

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Cuadro Núm. IV. 6. 6

I M C E

AVANCE PROGRAMÁTICO

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IV. 7 Sector Industrial y Energético

La participación del sector público en el aparato productivo nacional se propone reforzar la rectoría del Estado en la economía respondiendo al mandato constitucional de intervenir en los sectores estratégicos y de participar en actividades que complementen o impulsen el desarrollo económico de nuestro país.

Así, la industria paraestatal, en un contexto de orientaciones y lineamientos de acción específicos y claros que se sustentan en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial correspondiente, ha buscado:

- Participar en actividades de producción básica que no son cubiertas suficientemente por la iniciativa privada, debido a la magnitud y riesgo de las inversiones, los plazos de maduración y su escaso rendimiento financiero.

- Apoyar la integración del aparato productivo, a fin de darle mayor dinamismo y flexibilidad.

- Modernizar su organización, elevar sus niveles de productividad y propiciar su reestructuración.

- Promover el desarrollo regional del país.

- Contribuir al sano financiamiento del desarrollo mediante la generación de ahorro corriente y una mayor disponibilidad de divisas.

- Adoptar mecanismos y políticas que garanticen el cumplimiento de sus objetivos y la moralidad de su administración.

El Estado Mexicano ha consolidado su rectoría sobre una área eminentemente estratégica de la economía que ha jugado papel determinante en el desarrollo nacional: el sector energético.

Este sector, de acuerdo con el programa que define sus orientaciones generales y propósitos específicos, ha buscado:

- Garantizar la autosuficiencia en la producción de energéticos a fin de satisfacer eficiente y oportunamente el consumo presente y futuro del país.

- Fortalecer nuestra independencia económica desarrollando y modernizando el aparato productivo nacional como demandante de bienes de capital e insumos industriales por sus aportaciones fiscales y de ingreso de divisas, y desarrollando una tecnología propia.

El sector industrial y energético del sector público, se integra por las secretarias de Energía, Minas e Industria Paraestatal y Comercio y Fomento Industrial; por ocho organismos y empresas sujetas a control presupuestal: Fertilizantes Mexicanos, Diesel Nacional, S. A., Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A., Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, S. A., Siderúrgica Nacional, Productora e Importadora del Papel, S. A., Altos Hornos de México y Fundidora Monterrey, S. A., y por ocho organismos y empresas, fondos y fideicomisos fuera de presupuesto.

El sector de energético, por su parte, se integra por Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

En lo que corresponde al sector industrial los logros en minería, siderurgia, manufacturas, y equipo de transporte y maquinaria agrícola, permitieron avanzar en el restablecimiento de nuestra capacidad de crecimiento económico.

En minería, el sector paraestatal contribuyó en 1984 con el 42.0% del valor total de la producción; en la producción del oro y plata, se tuvo un crecimiento anual de 0.8% y 9.4%, respectivamente. Y los incrementos más sobresalientes en metales no ferrosos, fueron: plomo 5.8% y zinc 10%. En cuanto a minerales no metálicos se alcanzó un incremento del 12.3% anual, destacando a este respecto el azufre y la fluorita.

La balanza comercial minera registró un superávit de 823 millones de dólares, 0.6% mayor al de 1983 a pesar del aumento en las importaciones del sector.

En siderurgia, la producción de acero de las empresas paraestatales fue de 4.3 millones de toneladas, superando en 12.04% la meta original. En productos terminados se alcanzó una producción de 3.3 millones de toneladas, monto superior en 16.2% a la meta original. Asimismo, se comercializaron 3.2 millones de toneladas de productos terminados que superaron en 20.5% la meta original.

En materia de equipo de transporte, la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril buscó durante 1984 racionalizar su producción con el propósito de lograr una mayor integración nacional, contribuyendo al mismo tiempo a fomentar el ahorro interno mediante la sustitución de importaciones.

Por su parte, la Empresa Diesel Nacional registró un incremento en la producción de la industria terminal de camiones y autobuses de 35.7% en relación al año anterior, y de 43% en la producción de motores.

El sector industrial ejerció un presupuesto de 606.6 miles de millones de pesos, que supero en 12.9% al original autorizado y 44.3% mayor al registrado en 1983.

Del total ejercido, al Gobierno Federal le correspondió 8.4 miles de millones de pesos, y los organismos y empresas incluidos en el presupuesto erogado 477.6 miles de millones destacando por su monto Fertimex con 135.2 miles de millones de pesos; Altos Hornos de México, con 107.0 miles de millones, y Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, con 91.6 miles de millones de pesos.

Respecto a las entidades coordinadas por este sector, pero no incluidas en el presupuesto, ejercieron un monto de 120.6 miles de millones de pesos, sobresaliendo Azúcar, S. A. de C. V., con un gasto ejercido de 37.0 miles de millones y Sidemex, S. A., con total

ejercido de 11.4 miles de millones de pesos (Cuadro IV. 7. 1).

En lo que se refiere al sector energético, la política petrolera en 1984, se orientó a consolidar los sistemas de producción, comercialización y distribución, ampliando la capacidad de almacenamiento y las redes de ductos. Asimismo, se intensificó la exploración, se instalaron plataformas para mantener la extracción de crudo en la sonda de Campeche y se aceleró la terminación de las plantas petroquímicas y las instalaciones necesarias para elevar la eficiencia en el aprovechamiento de gas.

La actividad exploratoria, que culmina con la perforación de pozos en busca de nuevos yacimientos petrolíferos, permitió incorporar volúmenes adicionales de reservas que compensaron parcialmente la producción de hidrocarburos líquidos totales obtenida durante el año, la cual sumó 1 mil 325 millones de barriles.

Durante 1984 la producción de crudo, en promedio, fue de 2.684.5 miles de barriles por día calendario (MBDC), 0.7% mayor respecto al año anterior, la producción de gas natural fue de 3.752.6 millones de pies cúbicos por día (MMPDC). Observando un decremento de 7.4% en relación al año precedente.

En cuanto a inversión, se pusieron en marcha las primeras instalaciones del complejo petroquímico Nuevo Pemex, con la operación de la endulzadora y estabilizadora de condensado de 24 MBDC. Con ello, se logró el total del aprovechamiento de los condensados amargos recuperados de las zonas del Golfo Mesozoico; el 11 de diciembre entró en operación la endulzadora de gas de 400 MMPCD e inició preparativos de arranque la de azufre para producir 360 toneladas métricas por día.

En comercio exterior, Petróleos Mexicanos registró un saldo favorable en su balanza comercial de 15.5 miles de millones de dólares, superior en 4.1% al registrado en 1983; el petróleo crudo constituyó 89.9% del valor total de las ventas exteriores, el gas natural 1.4%, los productos petrolíferos 7.5% y los petroquímicos 1.2%.

En el subsector eléctrico, con objeto de incrementar la red de transmisión de energía eléctrica, se terminaron 2 mil 454 kilómetros, destacando las líneas correspondientes a Villa García- Frontera Carbón con 400 kilovatios con una longitud de 180 kilómetros; Sabinas- Frontera Carbón de 400 kilovatios con 90 kilómetros y Francisco Villa- La Perla de 230 kilovatios con 100 kilómetros.

En 1984, se destinó una parte importante del presupuesto total de inversiones a la construcción de unidades geotérmicas, hidroeléctricas, carboeléctricas y nucleoeléctricas.

En cuanto a su programa operativo, el subsector eléctrico atendió la demanda de 12.2 millones de usuarios, para ello fue necesario generar 76 mil 655 gigawatts (GWH).

Así el gasto ejercido por el sector energético alcanzó 1,768.1 miles de millones de pesos, 3.5% más que el original y 59.8% superior a 1983

El gasto sectorial se distribuyó de la siguiente manera: Petróleos Mexicanos, 1,206.2 miles de millones de pesos; Comisión Federal de Electricidad, 466.8 miles de millones de pesos, y Compañía de Luz y Fuerza del Centro, 95.1 miles de millones de pesos (Cuadro IV. 8. 1)

Finalmente, en el proceso de reordenación del sector paraestatal, se llevaron a cabo acciones para racionalizar las finanzas de las empresas y elevar su productividad. Para esto, se emprendió la integración de entidades en ramas, bajo directrices comunes de política; se vendieron empresas que participan en áreas no prioritarias, y se liquidaron empresas que hayan cumplido con sus objetivos o no sean viables económicamente.

En el transcurso de 1983 y 1984 se desincorporaron del sector industrial paraestatal 31 entidades:

- Diez pasaron a otros sectores de la Administración Pública Federal.

- Ocho se vendieron a los sectores social y privado.

- Diez se liquidaron, y

- Tres fueron canceladas en su etapa de proyecto .

IV. 7. 2 Secretarías del Sector

IV. 7. 2. 1 Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

El presupuesto ejercido por la Secretaria fue de 595.4 miles de millones de pesos, 12.1% superior al original de 531.4 miles de millones de pesos.

Del presupuesto total erogado por el sector, el 85.9% se destinó a dos programas IM- Planeación del Subsector Energéticos (59.4%); y el IN- Planeación del Subsector Minero- Metalúrgico (26.5%) (Cuadro IV. 7. 2).

IM- Planeación del Subsector Energía

El presupuesto aprobado para la atención de este programa fue de 315.8 miles de millones de pesos, y se ejercieron 353.8 miles de millones de pesos, 12.0% más de lo aprobado.

Metas

El programa presenta cinco subprogramas de los cuales tres no cumplieron cabalmente con las metas originales; por la falta de recursos humanos lo suficientemente capacitados, por incumplimiento de proveedores y por la necesidad de reasignar personal en otras actividades.

IN- Planeación del Subsector Minero- Metalúrgico

Este programa ejerció un presupuesto de 157.5 miles de millones de pesos, superior en 0.7% al original.

Metas

El programa consta de 27 acciones, de las cuales sólo seis no alcanzaron a cubrir sus metas originales de forma cabal. Esto, obedeció principalmente a la falta de oportunidad en la entrega de materiales indispensables en el desarrollo de las funciones (Cuadro IV. 7. 3)

IV. 7. 3. Organismos y Empresas del Sector

IV. 7. 3. 1 Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

El total ejercido por esta empresa fue de 19.8 miles de millones de pesos, 20.6% inferior al presupuesto original de 24.9 miles de millones de pesos. Esta variación se debe a que las metas de producción fueron inferiores a las programadas originalmente, lo que disminuyó el renglón de gasto corriente en el capítulo de materiales y suministros.

Del total erogado por la dependencia, el 96.5% lo absorbe el Programa M8- Equipo y Material de Transporte (Cuadro IV. 7. 4).

M8- Equipo y Material de Transporte

Su objetivo es apoyar al Sistema Ferroviario Nacional y al Sistema de Transporte Colectivo mediante el suministro oportuno de material y equipo requerido.

El total ejercido por el programa fue de 19.1 miles de millones de pesos, 20.5% menor al asignado originalmente, por las razones antes mencionadas.

Metas

Cuatro de las 14 metas del Programa M8, sufrieron modificaciones, debido principalmente a la celebración de un contrato con sus principales clientes para producir y comercializar 1 mil carros tanques durante 1985, difiriendo la meta original de 500 carros tanques, así como a la demora en la entrega de materiales por parte de los proveedores (Cuadro I. V. 7. 5)

IV. 7. 3. 2 Diesel Nacional, S. A.

El gasto total de esta empresa asciende a 39.7 miles de millones de pesos, mayor en 78.1% al presupuesto original de 22.3 miles de millones de pesos, debido fundamentalmente al repunte de la rama industrial a la que pertenece.

El grupo Diesel Nacional se integra por las siguientes empresas: Dina Camiones, Dina Autobuses, Dina Motores, Servicios Alimenticios Dina y el Corporativo.

De la erogación total del organismo, el 98.7% lo registran dos programas: el M9- Automotriz Terminal (75.3%) y NA - Automotriz Auxiliar (23.4%) (Cuadro IV. 7. 4)

M9- Automotriz Terminal

El objetivo de ese programa, reside en la fabricación de camiones medianos, semipesados, tractocamiones y autobuses integrales, orientando también su producción hacia la satisfacción de las necesidades del Sistema de Transporte Colectivo en la ciudad de México. Su ejercicio fue de 29.9 miles de millones de pesos, que significó un incremento del 95.8% respecto al original de 15.2 miles de millones de pesos.

Metas

El programa se compone de dos subprogramas: 01- Producción y 02- Comercialización. Hubo metas que no se pudieron cumplir en su totalidad, debido a problemas técnicos de diseño y producción y a la falta de surtimiento de materiales de parte de los proveedores. Pero hubo otros en cambio, que sobrepasaron las previsiones.

NA - Automotriz Auxiliar

Su objetivo es la fabricación de motores V6- V8 ajustada a niveles de inventarios existentes, iniciando la producción de un nuevo tipo de motor con mayor rendimiento de combustible y una menor contaminación de humo y ruido, buscando mayores posibilidades de participar en el mercado externo.

El programa tuvo un gasto de 9.3 miles de millones de pesos, 37.9% superior al aprobado originalmente de 6.7 miles de millones de pesos; el incremento se debe a que la fabricación de motores, sobrepasó en 690 unidades la meta prevista.

Metas

El Programa NA, está integrado por dos subprogramas; el 01- Producción, que superó ampliamente las metas propuestas, y el 02- Comercialización, que presentó una ligera disminución de lo previsto originalmente (Cuadro IV. 7. 6).

IV. 7. 3. 3 Fertilizantes Mexicanos, S. A.

El organismo alcanzó un gasto de 169.7 miles de millones de pesos, 11.7% mayor al aprobado originalmente de 151.9 miles de millones de pesos. Esta variación se debe básicamente a la evolución de los costos de producción (Cuadro IV. 7. 4).

Esta empresa presenta únicamente el Programa MD- Fertilizantes e Insecticidas, que absorbió el 100.0% de la erogación total.

MD- Fertilizantes e Insecticidas

El objetivo del programa, es satisfacer la demanda nacional de fertilizantes mediante la producción y la adquisición de productos terminados de importación que cubran el déficit correspondiente, mejorando la estructura

de comercialización para cumplir los requerimientos del mercado, motivando a una mayor y adecuada utilización de los nutrientes contribuyendo positivamente a un óptimo rendimiento del sector agrícola mexicano.

Igualmente, busca concluir las plantas industriales en ejecución y ampliar la capacidad de producción de las existentes para satisfacer la demanda nacional de estos insumos

Metas

Este programa consta de dos subprogramas, los que se encuentran debidamente relacionados y mantienen semejanza en el desarrollo de sus metas. Debido a problemas operativos originados por el accidente que se registró en la subestación eléctrica de la Unidad Pajaritos y cuya reparación tardó más de un mes, a fallas mecánicas en el equipo y a la baja en las ventas de productos, y a que algunos insumos no reunieron las especificaciones requeridas, no se cumplieron a plenitud algunas de las metas (Cuadro IV. 7. 7).

IV. 7. 3. 4. Siderúrgica "Lázaro Cárdenas- Las Truchas", S. A.

El gasto total ejercido por esta empresa ascendió a 119.4 miles de millones de pesos, monto superior en 51.1% al presupuesto original.

Del gasto total de la Siderúrgica, el 90.4% correspondió al programa MV - Siderúrgia y Productos Metálicos y el resto al programa KC- Beneficio de Minerales Siderúrgicos que cumplió con todas sus metas. (Cuadro Núm. IV. 7. 4)

MV - Siderúrgia y Productos Metálicos

El objetivo es continuar a un ritmo mínimo con las obras del proyecto Sicartsa II, así como mantener en operación la planta para satisfacer la demanda interna y externa de productos siderúrgicos contribuyendo a la captación de divisas y diversificación del mercado.

El gasto total del programa ascendió a 107.9 miles de millones de pesos, 52.0% mayor al presupuesto original, de las cuales el subprograma 01- Producción, absorbió el 93.0%

Metas

De las 15 programadas, 8 fueron cumplidas ampliamente, los incumplimientos, en especial del subprograma de comercialización, se debieron principalmente a las restricciones comerciales impuestas por los E.U.A a los productos de acero mexicanos. (Cuadro Núm. IV. 7. 8).

IV. 7. 3. 5. Siderúrgica Nacional, S. A.

Esta empresa registró erogaciones por 10.4 miles de millones de pesos, inferior en 10.9% al presupuesto original asignado, que ascendió a 11.7 miles de millones de pesos. La variación señalada obedeció a afectaciones en los programas de producción y comercialización, principalmente en siderurgia y productos metálicos debido a las condiciones de los mercados internos y externos; un mayor costo financiero por el deslizamiento del peso, ya que gran parte de las materias primas, bienes de capital y ciertos servicios son de origen extranjero; y a gastos de fabricación adicionales para mantener la planta industrial con índices bajos de producción.

Los recursos ejercidos por SIDENA se distribuyeron en dos programas: el MV - Siderurgia y Productos Metálicos y el NG - Máquina y Equipo no Eléctrico; 39.0 y 61.0% del gasto total, respectivamente. (Cuadro Núm. IV. 7. 4).

MV - Siderurgia y Productos Metálicos

El objetivo es fabricar piezas de fundición de acero colado, hierro gris, aluminio y aceros especiales, e insumos básicos para la industria automotriz, ferroviaria y de maquinaria agrícola.

A través de este programa, se ejercieron 4.1 miles de millones de pesos, monto inferior a los 5.1 miles de millones de pesos presupuestados originalmente, debido a la disminución de la producción de fundición por la escasa demanda y a las medidas de austeridad dictadas por la Dirección General.

Metas

De las 9 acciones establecidas en el Programa MV - Siderurgia y Productos Metálicos, ninguna se cumplió cabalmente, debido principalmente a la escasa demanda por parte de los clientes, a las medidas proteccionistas que impuso Estados Unidos a la importación de algunos productos y a la escasez de materias primas de importación, entre otros.

NG - Maquinaria y Equipo no Eléctrico

El objetivo es fabricar y ensamblar tractores agrícolas para el Sector Agropecuario, cuya demanda crece conforme a su desarrollo.

El total ejercido por este programa, fue de 6,364 millones de pesos, 4,3% inferior en relación a los 6,651 millones de pesos aprobados originalmente. Las principales razones de esta disminución, fueron las medidas de racionalización de gasto de administración.

Metas

Ninguna de las 4 acciones del programa fueron cumplidas en su totalidad, debido a una baja en la demanda de los distribuidores, así como por el incumplimiento de los proveedores nacionales. (Cuadro Núm. IV. 7. 9).

IV. 7. 3. 6 Petróleos Mexicanos

Pemex ejerció un gasto programático de 1,139.9 miles de millones de pesos, 7.5% inferior al presupuesto original que ascendió a 1,232.6 miles de millones de pesos; esta variación en el gasto obedece a las medidas de austeridad dictadas por el Ejecutivo Federal.

Los recursos ejercidos por Pemex fueron asignados a 8 programas, entre los que sobresalen: JH - Administración General, (20.0%) del gasto total; JI- Exploración y Desarrollo de Hidrocarburos (15.1%); JR - Comercialización Interna, (13.1%); y el JK - Explotación de Hidrocarburos, (12.7%) del total ejercido. (Cuadro Núm. IV. 8. 2).

JH - Administración General

El objetivo es lograr una mayor eficiencia en las áreas de operación y construcción, a través de la modernización de los sistemas contables, administrativos y presupuestales, que le permitan aumentar los niveles de control y productividad, mejorando los sistemas de trabajo, asistencia y protección social.

Este programa tuvo erogaciones por 228.4 miles de millones de pesos, superior en 29.7% al presupuesto original de 176.1 miles de millones de pesos.

JI- Exploración y Desarrollo de Hidrocarburos

Realiza la exploración necesaria en las cuencas sedimentadas contenedoras de hidrocarburos, tanto terrestres como lacustres o marítimas, mediante las técnicas más avanzadas de campos y gabinete; tales como la geología, geoquímica, sismología, vibrosismo, gravimetría y magnometría, para proporcionar la flexibilidad y confiabilidad al sistema de producción de crudo y gas.

Aunado a lo anterior y mediante la perforación de pozos, principalmente en el área del Golfo de Campeche y el Mesozoico Chiapas- Tabasco, se determinaron los volúmenes necesarios para mantener una relación de reservas- producción similar a la actual.

Del gasto autorizado a este programa, 257.900 millones de pesos, solo fue posible ejercer un 66.9%

Metas

Para la exploración de pozos se asignaron 85 equipos de perforación, se terminaron 59 pozos de 75 programados, es decir, 78.7% de la meta original.

De los pozos terminados, 14 resultaron productores y 5 fueron de sondeo estratigráfico, habiendo un porcentaje de acierto del 32.0%.

Para los pozos de desarrollo, se destinaron 110 equipos de perforación en promedio mensual, habiéndose terminado 228 pozos de un programa original de 177, con lo que se rebasó la meta original en un 29.0%.

De los pozos terminados, 190 resultaron productores, 34 improductivos y 4 inyectores.

El avance logrado alcanzó el 85.0%.

En cuanto a los pozos inyectores, se cumplió en un 40.0% al perforarse 4 pozos de los 10 previstos originalmente.

JR - Comercialización Interna

El objetivo es alcanzar mayor eficiencia en los sistemas de distribución a través de las agencias de venta en todo el país, mejorando la infraestructura de transporte y distribución de los hidrocarburos, con énfasis particular en el transporte por ductos.

El programa ejerció 149.4 miles de millones de pesos, lo que representa un subejercicio de 23.5% respecto a los 195.3 miles de millones de pesos asignados originalmente.

Metas

De las 3 acciones programadas, 2 no pudieron cumplir con sus metas, en tanto que la restante rebasó en 1.4% la meta establecida. Ello, obedeció a que fue necesario recurrir a la importación de productos, como el gas licuado y lubricantes. Dentro del incumplimiento de las metas, también influyó la destrucción de la terminal de ventas de gas licuado en San Juan Ixhuatepec, a raíz de la explosión ocurrida el 19 de noviembre de 1984.

JK - Explotación de Hidrocarburos

El objetivo es concluir las obras indispensables y necesarias para mantener los niveles de producción y continuar con aquéllas en proceso, que permitan el manejo de los volúmenes de extracción, separación y recolección, tanto del crudo como del gas asociado y no asociado.

Este programa ejerció recursos por 145.0 miles de millones de pesos, inferior en 34.2% al presupuesto original, que ascendió a 220.3 miles de millones de pesos.

Metas

De las dos metas contempladas en el Programa de Explotación de Hidrocarburos, se lograron en casi un 100.0% una, y la otra, rebasó las previsiones. La producción de gas natural fue ligeramente inferior a la meta prevista, debido a que hubo que restringir la producción, así como la reparación de plantas endulzadoras de gas de cactus, lo que obligó al cierre de pozos del área del Huimanguillo durante los meses de julio, agosto y septiembre. (Cuadro Núm. IV. 8. 3.).

IV. 7. 3. 7 Comisión Federal de Electricidad

Los recursos ejercidos por la C.F.E., ascendieron a 785.8 miles de millones de pesos, monto superior en 9.0% al presupuesto autorizado; esta variación se explica en un 83.0% por el incremento de 53.9 miles de millones de pesos del gasto de inversión.

El 72.4% del gasto total de esta entidad, se concentró en los 3 programas más importantes, que son: K7 - Generación de Energía Eléctrica de Origen Secundario (46.2% del total ejercido: K6 - Generación de Energía Eléctrica de Origen Primario, (14.5%) del total; y LA - Distribución de Energía Eléctrica, (11.7%) del total. (Cuadro Núm. IV. 8. 4.)

K7 - Generación de Energía Eléctrica de Origen Secundario

El objetivo es construir centrales generadoras para aumentar la capacidad de energía eléctrica del país utilizando hidrocarburos y carbón, programándose para este año la terminación de las Plantas Manzanillo U.4; Ciudad Juárez U.1; Libertad, y U.1.2.

Igualmente, pretende general la energía eléctrica suficiente para garantizar el servicio en forma oportuna y confiable buscando la racionalización de los energéticos.

Este programa tuvo erogaciones por 362.8 miles de millones de pesos, 0.4% superior a lo estimado originalmente.

Metas

Hubo retraso en dos de las tres metas del programa señalado, debido a que algunos equipos se recibieron en mal estado y a la demora en el suministro de materiales, como tuberías de baja presión y válvulas.

K6 - Generación de Energía Eléctrica de Origen Primario

El objetivo es construir centrales generadoras que permitan aumentar la capacidad de energía eléctrica del país utilizando los recursos hidroeléctricos y geotérmicos, teniendo programado para 1984 terminar las plantas Cerro Prieto II, U.1 y 2, Cerro Prieto III, U.1.

Generar energía eléctrica suficiente para garantizar el servicio en forma oportuna y confiable, buscando la racionalización de los energéticos.

Los 113.8 mil millones de pesos ejercidos por este programa, rebasaron en 43.0% a los 79.6 mil millones presupuestados originalmente.

Metas

Una de las acciones de este programa, rebasó lo programado; otras dos no alcanzaron los niveles previstos por razones similares a las del programa anterior.

LA - Distribución de Energía Eléctrica

El objetivo es dar continuidad y aumentar la calidad del servicio de la red de distribución y mantener voltajes adecuados, alimentando las cargas existentes y nuevas, en baja tensión, interconectando con las subestaciones de distribución, a fin de contar con respaldo y disponer de capacidad en los transformadores de distribución para atender las solicitudes de servicio, en base a la construcción oportuna y una mejor operación y conservación de las instalaciones.

Igualmente, busca mantener y conservar las instalaciones para aumentar la confiabilidad y disponibilidad de las mismas.

Los recursos ejercidos por este programa fueron 91.898 millones de pesos, superior en 19.8% a los 76.703 aprobados originalmente (Cuadro Núm. IV. 8.)

Metas

De las 3 acciones del programa, hubo una que no alcanzó los niveles programados, debido a la necesidad de disminuir el ritmo de construcción, ocasionado por el atraso en el abasto oportuno de los equipos de importación solicitados. (Cuadro Núm. IV. 8. 5.)

IV. 7. 3. 8 Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A

La entidad ejerció un presupuesto de 145.2 miles de millones de pesos, superior al presupuesto original autorizado de 74.9 miles de millones de pesos. Esta variación tanto de gasto corriente y gasto de inversión, se debió principalmente al aumento presupuestal de que fue objeto la Compañía, sobre todo en el capítulo de los Servicios Personales como consecuencia de los incrementos salariales de la empresa y nuevas contrataciones.

Los recursos ejercidos por esta unida, se distribuyeron en 8 programas, entre los que sobresalen por el gasto ejercido, el LC - Comercialización Interna, (48.3%) del gasto total; y el LA - Distribución de Energía Eléctrica, (21.3%) del total; que en conjunto, representan el 69.6% del total ejercido por la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. (Cuadro Núm. IV. 8. 6) Del resto, destaca el programa LB - Electrificación Rural que rebasó en 600% sus metas.

LC - Comercialización Interna

Tiene como propósito atender en forma apropiada y eficiente a los consumidores en todo lo relacionado con los servicios y la venta de energía eléctrica.

Durante 1984, este programa ejerció recursos por 70.2 miles de millones de pesos, lo que significa un incremento de 153.0% con respecto a los 27.7 millones de pesos presupuestados originalmente, debido fundamentalmente al aumento del precio en el KWH de la energía eléctrica que la C.F.E. entrega a esta entidad para su reventa, ya que inicialmente se consideró un precio de 1.15 pesos y el precio que rigió en 1984, fue de 3.45 pesos.

Metas

De las acciones programadas, una rebasó en 7.0% lo establecido y la otra fue cumplida en un 98.0%. (Cuadro Número. IV. 8. 7.)

LA - Distribución de Energía Eléctrica

El objeto es construir y adaptar redes subterráneas y aéreas, así como la instalación de transformadores, con el fin de aumentar la capacidad de distribución de energía eléctrica, obteniéndose así una mayor continuidad en la prestación del servicio.

El presupuesto original de este programa, fue de 14.4 miles de millones de pesos y ejerció recursos por la cantidad de 30.9 miles de millones de pesos. Esta variación, se explica tanto por los incrementos otorgados durante el año a servicios personales como por una mayor adquisición de materiales y equipo para atender a la demanda de los usuarios.

Metas

Las 2 metas de este programa, se rebasaron en 129 y 216%.

IV. 7. 8. 9 Altos Hornos de México, S.A.

El presupuesto ejercido por esta entidad, ascendió a 112.0 miles de millones de pesos, monto superior en 13.6% al aprobado originalmente. Esta variación se debió fundamentalmente a que cuando se asignó el presupuesto a la entidad, las perspectivas de recuperación del sector siderúrgico, no eran muy favorables.

El 75.2% del presupuesto ejercido por la entidad, se destinó al programa MV - Siderúrgica y Productos Metálicos, que tiene como propósito continuar el programa de expansión de la capacidad instalada de producción de acero y mantener en operación la planta actual. Las cuatro metas contempladas en este programa, se rebasaron ampliamente (23.0% en promedio).

IV. 7. 3. 10 Fundidora Monterrey, S.A.

El presupuesto ejercido por esta entidad, ascendió a 47.6 miles de millones de pesos, superando en 36.0% la asignación original. Esta diferencia se debió, al igual que la Empresa AHMSA, por las perspectivas de recuperación del sector cuando se asignó el presupuesto. Sin embargo, no hubo grandes logros en materia de producción por las limitaciones de comercialización, lo que obligó a controlar la producción a fin de no incrementar innecesariamente los inventarios.

El presupuesto de esta entidad, fue destinado en su totalidad al programa MV - Siderurgia y Productos Metálicos, (Cuadro Núm. IV. 8. 10). El resto de sus programas, los realiza conjuntamente con AHMSA y cumplen en la totalidad con sus metas.

El subprograma 01 - Producción, en conjunto se propuso producir 3,639 miles de toneladas, alcanzando a cumplir el 96.4% de la meta.

El subprograma 02 - Comercialización, se propuso comercializar 1,100 miles de toneladas, rebasando su meta en conjunto 2.7%.

CUADRO NÚM. IV. 7. 1

SECTOR INDUSTRIAL

(Miles de Millones de Pesos)

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(Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV. 7. 2

PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL 1/

( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos )

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CUADRO NÚM. IV. 7. 3

SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV.7.4

PROGRAMAS DEL SECTOR INDUSTRIAL

( Millones de Pesos )

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( Millones de Pesos )

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CUADRO IV. 7.5

CONCARRIL

AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV.7.6

DINA

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO cont.

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CUADRO IV.7.7.

FERTIMEX

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO cont.

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CUADRO NÚM. IV.7.8

SICARTSA

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV.7.9

SIDERÚRGICA NACIONAL, S. A.

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO cont.

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CUADRO NÚM. IV.8.1

SECTOR ENERGÉTICO

( Miles de Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV.8.2

PROGRAMAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM. IV.8.3

PETRÓLEOS MEXICANOS

AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM. IV.8.4

PROGRAMAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD 1/

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV.8.5

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

AVANCE PROGRAMÁTICO

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AVANCE PROGRAMÁTICO cont.

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CUADRO NÚM.. IV. 8. 6

PROGRAMAS DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV. 8. 7

COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S.A.

AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM.. IV. 8. 8

PROGRAMAS DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV. 8. 9

ALTOS HORNOS DE MÉXICO S.A.

AVANCE PROGRAMÁTICO

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CUADRO NÚM.. IV. 8. 10

PROGRAMA DE FUNDIDORA MONTERREY, S.A.

(Millones de Pesos)

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CUADRO NÚM.. IV. 8. 11

FUNDIDORA MONTERREY, S.A.

AVANCE PROGRAMÁTICO

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V. Conclusiones y recomendaciones

Tal como lo establece el párrafo cuarto de la fracción cuarta del artículo 74 constitucional, la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En esta virtud, esta representación popular, debe emitir un juicio político sobre el cumplimiento de los criterios, objetivos y metas planteados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de 1984, así como de los principales instrumentos, medidas y acciones adoptadas para su consecución y vigencia.

Este juicio debe asumir posiciones extremas. Se deben ponderar adecuadamente los avances y las desviaciones, los aciertos y los errores, los logros y las deficiencias, de manera de poder identificar lo que conviene continuar o preservar y lo que deba corregirse o suprimirse.

La información que se presenta en los documentos que conforman la Cuenta Pública de 1984, los informes trimestrales sobre la situación económica y las finanzas públicas, así como la que fue posible obtener mediante la presencia de funcionarios representantes de las diversas secretarías de Estado, revela que en términos generales puede considerarse positiva la evaluación de los resultados de la aplicación de la estrategia económica.

Entre los avances se pudo constar lo siguiente: reducción del déficit financiero; tendencia en la baja en el proceso inflacionario: incremento en el ahorro interno; incremento en el producto interno bruto, mantenimiento de los niveles de empleo; incremento de las exportaciones y protección de las reservas de divisas.

Del análisis se destaca el haber consolidado la reversión de las tendencias desfavorables y explosivas evitando que el crecimiento de los precios se convirtiera en un proceso hiperinflacionario y que se generaliza el deterioro en los niveles de desempleo y en la quiebra de empresas. Durante 1983 se realizó un ajuste severo en las finanzas públicas y en la tasa de cambio que propició una mejoría sustancial en nuestras cuentas con el exterior. Durante 1984 continuó la situación favorable de la balanza de pagos y la reducción del ritmo al que crecen los precios. Se logró iniciar la creación de nuevas fuentes de trabajo en actividades productivas. Sin embargo, en 1984 empieza a observarse que la inercia inflacionaria es mayor a lo previsto y que los márgenes de maniobra, para seguir reduciendo el déficit público, se reducen.

Ante la probabilidad de que México entrara después de 1982 a ritmos de inflación superiores a los dos dígitos y tasas de desempleo superiores al 15%, como sucede en varios países de nuestro continente, constatamos que en nuestro país se consolidó la reversión de dichas tendencias tal como lo revelan las siguientes cifras: inflación de alrededor de 60% menor en 20 puntos porcentuales a la de 1983, reducción del déficit presupuestal en relación al PIB de 15% en 1982 a 7.8% en 1983 y a 5.0% en 1984; incremento en el Producto Interno Bruto de 3.7% en 1984 frente a -5.3 en 1983; superávit comercial en la balanza de pagos de más de 12 000 millones de dólares; incremento en la captación bancaria de más de 3.1 billones de pesos, cifra superior en 1.8 billones registrados en el año anterior; crecimiento de empleo que permitió reducir las tasas de desocupación a niveles menores que los registrados durante 1983 con cifras inferiores al 6.3% en las principales zonas metropolitanas.

En el análisis de los avances en el cumplimiento de las metas debemos también considerar las dificultades que enfrentó el programa económico durante 1984. Es decir, los factores que se constituyeron en los obstáculos adicionales e imprevistos. Entre estos podemos destacar que las tasas de interés internacionales registrarán alzas durante los primeros ocho meses de 1984, lo que limitó el ritmo de disminución de las tasas de interés internas. Ambos elementos presionaron al alza el costo de la deuda pública lo que explica en buena medida las dificultades para lograr la meta de reducción del déficit público en su relación con el producto, que a su vez influyó en la inflación.

La Comisión Dictaminadora quiere dejar constancia de su preocupación por la vigencia del criterio de equidad en la distribución de los costos del ajuste económico, por lo que apoya la decisión política de preservar y profundizar el programa de Protección al Salario y al Consumo Obrero, cuyas principales medidas consisten en el abastecimiento de productos básicos a precios reducidos en las tiendas de consumo popular, el otorgamiento de becas a hijos de trabajadores, el fortalecimiento de la seguridad y la justicia laboral, la desgravación fiscal a los asalariados, la exención del IVA a los productos de la canasta básica y el mantenimiento de subsidios a los principales productos básicos y al transporte público.

También en este mismo sentido la comisión constata que en la reorientación del gasto público se otorgó alta prioridad al Sector Desarrollo Social de manera que su participación en el gasto programable aumentó.

El impacto de las medidas y acciones enunciadas es innegable, en cuanto al propósito de atenuar los efectos negativos de la crisis sobre el bienestar de la sociedad y en especial de menores ingresos.

La comisión recomienda que se continúen, amplíen y profundicen las acciones en diversos ámbitos de la política económica orientada a contrarrestar los efectos de la crisis.

El combate a la inflación constituye un aspecto de primordial importancia, ya que el persistente crecimiento en los precios tiene un efecto regresivo en la distribución del ingreso, por lo que la Comisión Dictaminadora recomienda

reforzar las acciones que permitan atenuar dicho fenómeno. En especial por reconocer que además desestimula inversión productiva, la generación de ahorro y dificulta el cumplimiento de metas de exportación y la estabilidad cambiaria.

La tasa de desempleo abierto ha disminuido, pero continúan un número importante de mexicanos sin obtener un trabajo productivo y remunerador, que les asegure el acceso a los satisfactores básicos a que tiene derecho de acuerdo a nuestra Carta Magna. Es por ello que la comisión recomienda que se fortalezcan las políticas, instrumentos y acciones tendientes a proteger la planta productiva y el empleo. Deben intensificarse las medidas de reorientación selectiva de la inversión a fin de que se dé alta prioridad a los proyectos intensivos en mano de obra, que sustituyan importaciones, que generen exportaciones y que permitan avanzar sólidamente en el cambio estructural y la descentralización económica.

En cuanto al sector financiero, la comisión recomienda que se realicen las adecuaciones necesarias en los instrumentos de captación a fin de darles la flexibilidad necesaria para responder a las variaciones de los factores que inciden en su potencialidad. Es decir, debe aplicarse una política de tasas de interés flexible y realista que logre el equilibrio entre flujos de ahorro y demanda de apoyo financiero. Enfatice la canalización selectiva del crédito hacia aquellas actividades que tengan el carácter de prioritarias o estratégicas y que consolide los apoyos institucionales a las cooperativas y a otras unidades productivas del Sector Social.

El ejercicio de la política de gasto público permitió ajustarse simultáneamente a los objetivos tanto económicos como sociales; por un lado el gasto programable, que constituye el componente sobre el cual existe un mayor margen de maniobra, se redujo como proporción del gasto total y en este sentido contribuyó a reducir el déficit de las finanzas públicas. La austeridad no fue indiscriminada, sino conforme a criterios sociales y de equidad establecidas en la exposición de motivos del presupuesto y se refleja en el incremento de la participación de los gastos de educación, salud, desarrollo regional y ecología, así como en lo concerniente a Comunicaciones y Transportes.

Las variaciones del presupuesto ejercido respecto al original, se explican principalmente porque lo pagos del servicio de la deuda resultaron mayores a los originalmente presupuestados, lo que resultó en que el consolidado de las erogaciones no programables fuera 19.6% superior al original mientras que el gasto programable resultó 0.7% menor al presupuesto original.

Esta comisión considera que se deben mejorar las estimaciones sobre gastos financieros mediante supuestos realistas sobre las tasas de interés de tal forma que permitan evitar desviaciones como las que ocurrieron en 1984 y que obligaron por tanto, a un mayor esfuerzo en el componente programable del gasto público.

Los ingresos reales del Sector Público, superaron en más de 7.0% a las estimaciones originales, el mayor dinamismo correspondió a los ingresos del Sector Paraestatal y en menor grado a los impuestos del Gobierno Federal.

Esta Comisión considera que aunque se ha avanzado en la globalización del Impuesto sobre la Renta y el control a la evasión y elusiones fiscales, es importante reforzar las medidas tendientes a una mayor fiscalización, sobre la Renta, de tal forma que los esfuerzos por aumentar los ingresos públicos descansen más en la ampliación del universo de causantes y que se continúe con la política de afectar más a los consumos suntuarios y a los ingresos de los sectores con mayor capacidad económica.

El Sector Público presupuestal, avanzó en el saneamiento de sus finanzas públicas al reducir el déficit presupuestal en 7.8% del PIB en 1983 y 5.0% en 1984 y este ajuste se logró con una reducción de más de cuatro puntos del gasto neto presupuestal pagado. Sin embargo, esta reducción en el déficit presupuestal no reflejó una reducción en el déficit financiero en la misma magnitud, debido a que las entidades del presupuesto incrementaron su déficit así como el correspondiente a la intermediación financiera.

Esta comisión, considera que el esfuerzo de saneamiento en las finanzas públicas, debe ser más proporcional entre los diferentes componentes e integrantes del Sector Público por lo que se requiere un mayor esfuerzo en el Sector Paraestatal, en las entidades fuera del presupuesto y en reducir el déficit por intermediación financiera.

En relación a los ingresos derivados de los organismos y empresas, debe instrumentarse con cuidado la política tarifaría de manera que su impacto incida en menor medida en los precios de los bienes y servicios que adquieran los grupos de menor ingreso. También, deben promoverse patrones de consumo más acordes con nuestro estado de desarrollo en el marco de las circunstancias actuales. Los incrementos de precios y tarifas deben vincularse al mejoramiento en los índices de operación de las empresas públicas; incrementos en la productividad; racionalidad en las adquisiciones, en el uso de energéticos y combustibles; introducción de sistemas de registro, control, seguimiento y evaluación entre otros.

Como resultado de las medidas de racionalidad y austeridad en el gasto y los esfuerzos adicionales para aumentar los ingresos fue posible obtener un aumento significativo en el ahorro público, que ascendió a 1,243 miles de millones de pesos, superior en 850 miles de millones a la cifra registrada en 1983.

Además, si se considera el ahorro antes del pago de intereses, el avance fue aún mayor, ya que el resultado de 4,664 miles de millones de pesos, es superior en 1,850 miles de millones de pesos a la cifra correspondiente de 1983.

La comisión recomienda que se consoliden los avances en materia del ahorro del Sector Público presupuestal pues es el medio más sano de financiamiento de los programas de inversión que a su vez, permiten elevar el potencial productivo del país.

La comisión recomienda que se realicen mayores esfuerzos para mejorar los sistemas de programación - presupuestación - ejercicio - control y evaluación del gasto público, a fin de disminuir los impactos de la evolución real de variables macroeconómicas clave, como son: tasas de interés externas e internas, incremento en salarios y precios, tipo de cambio, precio internacional del petróleo, por mencionar las más relevantes.

Asimismo, señala la importancia de que en el proceso de reordenación, reestructuración y descentralización de la Administración Pública, se tenga especial cuidado de respetar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, que sea un proceso ordenado, negociado y con clara idea de los costos y beneficios para los lugares de nueva residencia.

Asimismo, considera que dado que las posibilidades de reducción del ritmo de crecimiento del gasto mediante la eliminación de gastos superfluos e innecesarios, son cada vez más limitadas, es necesario avanzar en cambios estructurales en el gasto público. En este mismo sentido y reconociendo que la parte sustancial de ajuste en 1984, fue realizada con cargo al gasto del gobierno federal, es oportuno intensificar el esfuerzo en el sector paraestatal Por lo tanto, recomienda la comisión, que se aplique con estricto rigor la normatividad vigente que establece los mecanismos de regulación, control, disciplina y racionalidad que debe cumplir el sector paraestatal.

La comisión reconoce los avances en la instrumentación de la política de la deuda en cuanto que permitió: reestructurar la deuda externa, ampliando plazos de amortización y disminución de la tasa de interés aplicable; reducir la producción entre deuda y producto nacional; aumentar las posibilidades de la deuda interna como fuente de financiamiento del déficit del sector público. Sin embargo, quiere dejar constancia de su preocupación porque el servicio de la deuda continúa constituyendo una pesada carga que limita los márgenes de maniobra, por lo tanto, recomienda que se continúe negociando con nuestros principales acreedores bancarios e instituciones, a fin de lograr una reducción sustancial en las tasas de interés, habida cuenta de que en términos nominales y aun reales, continúan siendo varios puntos superiores a los prevalecientes en periodos de estabilidad. Además, la reducción de las tasas de interés externas junto con avances en el combate a la inflación, permitirán reducciones en las tasas internas de interés y por ende, esto traerá una reducción en el costo de la deuda interna y mayores posibilidades para aumentar el gasto social, la inversión y reducir las presiones sobre el déficit público.

Considerando la importancia de los procesos de modernización, simplificación y racionalización de la administración pública, esta comisión en síntesis propone las siguientes recomendaciones:

- Establecer los mecanismos adecuados para incrementar y agilizar la comunicación entre las dependencias globalizadoras y coordinadoras y las entidades coordinadas para coadyuvar en el cumplimiento eficiente de los programas objetivos y metas. Que la secretaria de Programación y Presupuesto a través de la Directiva General de Contabilidad Gubernamental refuerce los mecanismos de supervisión intensiva de la contabilidad y que se lleven a cabo, diagnósticos que reflejen la situación administrativa y operacional que guardan las dependencias y entidades del sector público, a fin de determinar y proponer alternativas de solución en su caso.

- Que se dé mayor énfasis a la capacitación de los recursos humanos en cuanto a disposiciones jurídicas y normativas aplicables al ejercito presupuestal.

- Que se prosiga con la política de adquisiciones del sector público preponderantemente en el mercado interno.

- Que se continúe impulsando la producción y el empleo mediante la canalización de recursos al gasto de capital, realizando esta asignación selectivamente hacia sectores prioritarios y hacia obras proyectos en procesos, prefiriendo los que requieran mayor mano de obra.

- En la programación del sector Pesca, se sugiere dar mayor atención a las metas referentes a la conservación oportuna de la flota pesquera.

- Para el sector Desarrollo Rural, se recomienda presentar las transferencias a nivel de programa, tal como se hace en el presupuesto, indicando la paraestatal receptora de apoyo.

- En el sector Comercio se recomienda explicar más las causas de las variaciones de las metas y precisar los efectos que han tenido los incrementos de los precios de garantía, los precios internacionales y la paridad cambiaría

- Se recomienda que en la presentación de Cuenta Pública del sector Comunicaciones y Transportes, se indica la participación de cada entidad en el ejercicio de los recursos asignados al Programa Caminos Rurales y que se desagregue por dependencias ejecutoras.

- Que para efectos de análisis de Cuenta Pública es conveniente un esfuerzo mayor para lograr uniformidad en la metodología y presentación de las distintas fuentes de información que producen las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal.

- Para el sector Educación Pública, se recomienda ampliar las explicaciones sobre las variaciones en el uso de los recursos

y cuantificar por separado los efectos de los incrementos salariales, el aumento en la plantilla de personal y las variaciones en los volúmenes y precios de los principales insumos.

- Esta comisión considera conveniente que el sector realice una evaluación sobre el sistema de educación científica y tecnológica , en donde se analice la vinculación entre los programas de estudios y las necesidades del país, así como la brecha entre la demanda y la oferta educativa, la calidad del personal docente, las expectativas de empleo de los egresados y el aprovechamiento integral de la capacidad instalada.

- Se recomienda que para el sector Desarrollo Urbano y Ecología, se amplíe la información sobre el impacto que los precios en los materiales de construcción y de mano de obra, han tenido en el cumplimiento de metas y en los mayores requerimientos de recursos.

- Incorporar en la cuenta pública un apartado que informe el impacto de los ajustes presupuestarios instrumentados por el Gobierno Federal en 1985.

- Desagregar la información programática del avance físico financiero a nivel de proyecto estratégico.

- Incorporar en la información programática, la identificación del área encargada de ejecutar los programas o metas autorizadas en el presupuesto de Egresos de la Federación.

- Diferenciar los formatos de avance físico y financiero del sector presupuestario y de los programas especiales a efecto de mostrar de manera más objetiva el grado de avance de dichos programas.

- Enriquecer con mayores elementos de análisis sectorial programático, a fin de mostrar un programa más amplio de la incidencia del sector de la economía del país.

- Incorporar elementos que permitan evaluar el desarrollo de proyectos prioritarios por sector, indicando la fecha de autorización, fecha de terminación, monto total estimado para llevarlo a cabo y recursos ejercidos.

- Enriquecer los documentos de análisis de variaciones de meta y gastos de tal manera, que permitan conocer en forma integral las causas que afectan el desarrollo de los programas.

- Que se enriquezca el capítulo de análisis de los estados financieros de organismos y empresas, con la información referente y a la reexpresión de activos, indicando el avance en su implantación, así como su impacto en equilibrio financiero.

- Que la Contaduría Mayor de Hacienda profundice el examen de la gestión financiera de Productos Pesqueros Mexicanos e Industrias Pesqueras Paraestatales del Noroeste y solicite justificación a Altos Hornos de México y Fundidora Monterrey, S.A., sobre la variación en el costo de sus programas.

- Las anteriores recomendaciones son el resultado del trabajo efectuado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, durante el período ordinario de sesiones. La comisión continuará el análisis durante el período de receso profundizando en los aspectos metodológicos que faciliten la revisión de la Cuenta Pública y hará, en forma ordenada por la ley, nuevas recomendaciones y proposiciones.

Como resultado del análisis realizado y en atención a la información y comentarios generales contenidos en el informe previo presentado por la contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 70 y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 13 y 30 a 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; 2o., 15, 16, 25 y 45 a 50 de la Ley Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 2o. y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1984; 9o., 11a 14 y 38 a 41 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1984 ; 6o., 8o. y 42 de la Ley de Planeación; y demás dispositivos relativos de éstos y de los ordenamientos que resulten aplicables somete a la alta consideración de esta honorable asamblea el siguiente.

PROYECTO DEL DECRETO RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 1984

Artículo 1o. En cumplimiento a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó, en tiempo y forma a la Comisión de Unión, la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984.

Articulo 2o. La Cámara de Diputados recibió para su revisión la Cuenta Pública de Diputados en los términos que establecen los ordenamientos aplicables, con la información programática, económica, presupuestal y financiera sobre los resultados de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal incorporadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación de ese año.

Artículo 3o. En ejercicio de las atribuciones constitucionales de revisión de la gestión pública, la documentación recibida fue revisada

complementado el análisis efectuado con la información adicional y el informe previo rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con las facultades y obligaciones que determina su Ley Orgánica.

Artículo 4o. Se hizo la comprobación de que el ejercicio presupuestal de las dependencias y entidades de control presupuestal directo, se ajustara a los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5o. La evolución de la economía en relación con la gestión pública, fue objeto de análisis determinándose los resultados obtenidos en materia de reestructuración del gasto público, reordenación y saneamiento de las finanzas públicas, control de la inflación, protección a la planta productiva, inversión pública y privada, empleo, precios y tarifas de las entidades de control presupuestal directo y cuentas económicas con el exterior.

Artículo 6o. Se conocieron los resultados de la gestión financiera analizando los ingresos, los egresos y el déficit del sector público presupuestario consolidado e individualmente por cuanto hace a dependencias y entidades.

Artículo 7o. De conformidad con los preceptos jurídicos que regulan la planeación fueron evaluadas, en relación con las finanzas públicas y los objetivos y prioridades de la planeación nacional, las medidas y acciones instrumentadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

Artículo 8o. En el sector desarrollo rural se revisó el ejercicio del gasto, así como el cumplimiento de los objetivos y metas de sus principales programas, con respecto a la actividad productiva del campo, obras e infraestructura hidráulica, conservación de suelos y aguas, regularización de derechos agrarios y de la tenencia de la tierra, y empleo rural.

Artículo 9o. En el sector desarrollo regional y ecología se verificó la ejecución del gasto realizado y el cumplimiento de los objetivos y metas en relación a la preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, generación de empleo, desarrollo urbano, vivienda urbana y rural, contaminación ambiental, restauración ecológica y descentralización de la vida nacional.

Artículo 10. La evaluación del sector pesca comprendió la aplicación del gasto y el cumplimiento de los objetivos y metas de sus principales programas por cuanto hace a la explotación de los recursos pesqueros, generación de empleos, captación de divisas, participación del sector en el mejoramiento de la alimentación de la población y en la superación de los niveles de bienestar de los trabajadores del ramo.

Artículo 11. El ejercicio presupuestal del sector desarrollo social fue objeto de análisis para verificar el grado de avance obtenido en materia de educación, salud, seguridad social y protección al empleo, al salario y al consumo de los trabajadores.

Artículo 12. Se realizó el examen de los resultados obtenidos por el sector comunicaciones y transportes a través de la ejecución del presupuesto que le fue asignado, como sector prioritario, en el marco de la reestructuración del gasto público y del cambio estructural en el desarrollo del país.

Artículo 13. La revisión en el sector Abasto consideró las acciones emprendidas en la ejecución del gasto y el logro de las metas relacionadas con la producción de básicos, consumo popular, almacenamiento e infraestructura de acopio, comercialización, industrialización y distribución de alimentos.

Artículo 14. En el sector Industrial y Energéticos fue analizado el cumplimiento de los objetivos y metas con relación al saneamiento financiero, revitalización de la planta productiva, fomento a la pequeña y mediana industria, autosuficiencia energética, generación de divisas, producción en las áreas estratégicas reservadas al Estado y contribución del sector al desarrollo económico y social.

Artículo 15. Instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda para que en los términos de los artículos 11 y 13 de su Ley Orgánica, haga las recomendaciones con respecto a las normas, procedimientos, métodos y sistemas que con su implantación permitan mejorar el análisis programático, financiero y de metas, para lo cual se recomienda:

I. Presentar las transferencias a nivel de programa en el sector Desarrollo Rural, tal como se hace en el presupuesto, indicando la paraestatal receptora del apoyo.

II. Ampliar en el sector Desarrollo Urbano y Ecología, la información sobre el impacto que los precios en los materiales de construcción y de mano de obra, han tenido en el cumplimiento de metas y en los mayores requerimientos de recursos.

III. Otorgar mayor atención, en el sector Pesca, a las metas referentes a la conservación oportuna de la flota pesquera.

IV. Ampliar en el sector educación las explicaciones sobre las variaciones en el uso de los recursos y cuantificar por separado los efectos de los incrementos salariales, el aumento en la plantilla de personal y las variaciones en los volúmenes y precios de los principales insumos.

V. Realizar en el sector educación, una evaluación sobre el sistema de educación científica y tecnológica, para necesidades del país, así como la brecha entre la demanda y la oferta educativa, la calidad del personal docente, las expectativas de empleo de los egresados y el aprovechamiento integral de la capacidad instalada.

VI. Presentar en la Cuenta Pública la participación de cada entidad del sector comunicaciones y transportes, en el ejercicio de los recursos asignados al Programa Caminos Rurales y que se desagregue por dependencias ejecutorias.

VII. Explicar con mayor detalle las causas de las variaciones de las metas en el sector comercio y precisar los efectos que en aquellas han tenido los incrementos de los precios de garantía, los precios internacionales y la paridad cambiaria.

VIII. Incorporar en la Cuenta pública un apartado que informe el impacto de los ajustes presupuestarios instrumentados por el Gobierno Federal en 1985.

IX. Desagregar la información programática del avance físico financiero a nivel de proyecto estratégico.

X. Incorporar en la información programática, la identificación del área encargada de ejecutar los programas o metas autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

XI. Diferenciar los formatos de avance físico y financiero del sector presupuestario y de los programas especiales, a efecto de mostrar de manera más objetiva el grado de avance de dichos programas.

XII. Enriquecer con mayores elementos de evaluación el documento de Análisis Sectorial Programático, a fin de mostrar un panorama más amplio de la incidencia del sector en la economía del país.

XIII. Incorporar elementos que permitan evaluar el desarrollo de los proyectos prioritarios por sector indicando las fechas de autorización y de terminación, el monto total estimado para llevarlos a cabo y los recursos ejercidos.

XIV. Enriquecer los documentos de análisis de variaciones de metas y gastos de tal manera, que permitan conocer en forma integral las causas que afectan el desarrollo de los programas.

XV. Continuar con el Registro Único de Transferencias para controlarlas y evaluarlas, debiendo enviar esta información oportunamente a la H. Cámara de Diputados.

XVI. Enriquecer el capítulo de Análisis de los Estados Financieros de Organismos y Empresas, con la información referente a la reexpresión de activos, indicando el avance en su implantación, así como su impacto en el equilibrio financiero.

XVII. Realizar, para efectos del análisis de la Cuenta Pública, un esfuerzo mayor para lograr uniformidad en la metodología y presentación de las distintas fuentes de información que producen las entidades y dependencias del Ejecutivo Federal.

XVIII. Que la Contaduría Mayor de Hacienda profundice el examen de la gestión financiera de Productos Pesqueros Mexicanos e Industrias Pesqueras Paraestatales del Noroeste y solicite justificación a Altos Hornos de México y Fundidora Monterrey, S. A., sobre la variación en el costo de sus programas.

Las anteriores recomendaciones son el resultado del trabajo efectuado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, durante el período ordinario de sesiones. La comisión continuará el análisis durante el período de receso profundizando en los aspectos metodológicos que faciliten la revisión de la Cuenta Pública y hará, en la forma ordenada por la ley, nuevas recomendaciones y proposiciones.

Artículo 16. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda por conducto de la Comisión de Vigilancia que practique las auditorias y realice las acciones legales que permitan esclarecer las posibles irregularidades habidas en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos para el período fiscal de 1984 y, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes en los términos de la legislación aplicable y proceda a solicitar la imposición de las sanciones administrativas, civiles o penales conforme a derecho, indicándole que informe de sus acciones a la propia Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Artículo 17. Remítase el presente decreto de la Contaduría Mayor de Hacienda para todos los efectos legales a que hubiere lugar, instruyéndola para que dentro del término de ley rinda el informe de resultados correspondientes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 13 de diciembre de 1985. Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Luis Donaldo Colosio Murrieta, presidente; Jesús Murillo Karam, secretario; César Augusto Santiago Ramírez, Marcela González Salas, Píndaro Urióstegui Miranda, Luis Orcí Gándara, Sócrates Rizo García, Blas Chumacero Sánchez, Dionisio Moreno Cortés, Jorge Flores Solano, Gerardo Fernández Casanova, Homero Díaz Cordoba, José Angel Pescador O., Ma. Aurora Munguia A., Gilberto Nieves Jenkin, Alejandro Ontiveros G., Francisco Contreras Contreras, Pedro Goytia Robles, Enrique Pelayo Torres, Alfonso Reyes Medrano, Ma. Esther Scherman Leaño, J. Manuel Pablito Tovar E., Héctor Ximénez González, Jorge D. Zapata García, Antonio Brambila Meda, Blanca Esponda de Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Oswaldo García Criollo, Beatriz Paredes Rangel, Elba Esther Gordillo M., Antonio Melgar Aranda, Javier Garduño Pérez, José Eduardo Beltrán Hernández, Reyes Fuentes García, Ricardo Pascoe Pierce, José Angel Conchello, Jesús Galván Muñoz, Jorge Eugenio Ortiz G., Jaime Haro Rodríguez, Juan de Dios Colli Mass, Jorge Amador Amador, Máximo De León Garza, Héctor Morquecho Rivera, Eduardo Valle Espinosa, Jorge Alcocer Villanueva, Gerardo Unzueta Lorenzana, Enrique Bermúdez Olvera, Rubén Aguilar Jiménez.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se esta procediendo a distribuirlo entre los ciudadanos

diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura al dictamen.

Queda de primera lectura.

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1984

«Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984.

Honorable Asamblea: En cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74, fracción IV y de acuerdo a las previsiones señaladas en el segundo párrafo del numeral 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Ejecutivo Federal presentó, en tiempo y forma a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1984.

Siendo facultad exclusiva de esta soberanía entre otras, el examen, la discusión y la aprobación anual del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a su ejercicio, tocó a la Comisión Permanente turnar este importante documento al Oficial Mayor de la Cámara de Diputados quien, acatando los términos establecidos por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, lo remitió a la Comisión de Vigilancia y Y esta a su vez, a la Contaduría Mayor de Hacienda y a las comisiones unidas que suscriben, para proceder a su análisis en los términos de la Ley Orgánica del referido organismo técnico de esta representación popular.

La Contaduría Mayor de Hacienda procedió a elaborar y rendir el Informe Previo a la comisión de Vigilancia, quien oportunamente lo presentó a las Comisiones Dictaminadoras.

Como resultado del análisis cuidadoso de la información recibida y de la obtenida durante el ejercicio del gasto y con posterioridad a la presentación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, estas Comisiones Unidas someten a la alta consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

La Cuenta Pública que se dictamina, conserva en lo sustancial la presentación de la del año anterior, pero introduce en su estructura modificaciones que responden al proceso contable de mejoramiento y enriquecimiento de la información cuantitativa y cualitativa que la integra, que ha registrado importantes avances ampliados por el Sistema Integrado de Control en implementación y por las recomendaciones formuladas por esta Soberanía, registradas en los diversos decretos de revisión de ejercicios anteriores.

No obstante los adelantos experimentados en la formulación de la Cuenta Pública, se hace necesario aún, que su presentación siga mejorándose constantemente para que permita obtener la mayor eficiencia y eficacia en la operación contable y en la satisfacción de necesidades de información.

Las Comisiones Unidas coincidieron que esta representación nacional debe vigilar la gestión referente a ingresos y egresos y el funcionamiento de los servicios públicos, el saneamiento de las finanzas públicas y la reorientación del gasto con un criterio social, debiendo realizar los estudios necesarios para hacer más constructiva la discusión de las disposiciones legales de carácter financiero.

En tal virtud, con el objeto de encuadrar las responsabilidades constitucionales de esta Soberanía, se ha creído pertinente ubicar el marco jurídico integrado por múltiples ordenamientos aplicables a la materia presupuestaria, asimismo plantear una serie de consideraciones generales sobre la evolución histórica del distrito Federal que ha incidido en la acumulación de problemas económicos, políticos sociales y culturales, en cuanto a que impactan significativamente en el manejo administrativo y en la gestión financiera de la entidad, para después proceder al análisis de los resultados financieros y programáticos que permiten la interpretación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas y la elaboración de conclusiones.

I. Marco jurídico y criterios

Presupuestales

I. Marco Jurídico.

El examen financiero que el constituyente confía a esta Soberanía se realiza a través de la revisión de la Cuenta Pública. Tal función corresponde a la Cámara de Diputados en razón a que dicho control es la fuente de la discusión y aprobación de la misma.

En su fase final, la revisión financiera consiste en el examen de la correspondencia y discrepancia entre lo gastado por la administración y lo autorizado en las partidas del presupuesto y en la formulación de un conjunto de apreciaciones sobre los efectos de su ejercicio sobre la economía, la estructura productiva y la composición del todo social.

El análisis de la Cuenta Pública conduce a que el Pleno de la Cámara de Diputados conozca y se pronuncie sobre los logros y rezagos de la política económica y para que aprecie la gestión financiera y administrativa desarrollada.

En la especie, se debe verificar si las entidades públicas se ajustaron a los criterios contenidos en las leyes de ingresos, las Leyes Fiscales, los Presupuestos de Egresos y demás ordenamientos que rigen en materia presupuestal.

Las Comisiones Dictaminadoras para evaluar los dispositivos jurídicos vigentes aplicables en el año de 1984 y para reforzar sus apreciaciones, ha tomado también en consideración el Informe Previo que la Contaduría Mayor de Hacienda formuló. Para tal propósito, se revisó la observancia de los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984. Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1984; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley General de Deuda Pública; Ley de Obras Públicas; Reglamento de la Ley de Obras Públicas; Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal y Ley de Planeación.

a) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Se examinó el cumplimiento de las obligaciones que como Coordinador Sectorial tiene a su cargo el Departamento del Distrito Federal, y en especial su obligación de mantener actualizados los manuales de organización, procedimiento y servicios que para el desarrollo normal de sus funciones, deben elaborar y aplicar todas las entidades públicas. Se comprobó que se han intensificado las acciones referentes a la conducción del sector e incrementado sus labores de fiscalización y control, con el fin de realizar una mejor evaluación de la operación de sus órganos y de las entidades del sector.

Igualmente se hizo evidente la actualización de manuales existentes y la formulación de otros relacionados con nuevas responsabilidades o con las necesidades actuales del sector.

b) Ley Orgánica del Departamento del distrito Federal.

Las obligaciones que en materia de control y vigilancia tiene a su cargo el Departamento del distrito Federal, y particularmente las relativas a obligaciones en aspectos presupuestales se estiman correctas, dado que se han instrumentado acciones encaminadas a mejorar el manejo de los recursos y a la atención especial que se ha dado a la labor de vigilancia, sobre todo en relación con la inversión en obra pública, la adquisición de bienes muebles y la administración de recursos autogenerados.

c) Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal de 1984.

Fueron examinados de manera preponderante los recursos captados por concepto de financiamiento. sobre este particular, se analizaron las medidas tendientes a reducir el monto de la deuda y a modificar su composición, las cuales culminaron con el convenio de reestructuración concertado con diversos bancos extranjeros. Pudo apreciarse, que a partir de 1984, la administración de los recursos autogenerados ha mejorado gracias a la operación del sistema establecido en respuesta a recomendaciones formuladas por la Contaduría Mayor de Hacienda en ejercicios anteriores.

d) Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1984.

Respecto a la ejecución del presupuesto, fueron motivo de examen los conceptos de servicios personales, gastos de adquisición de bienes, prohibición de contratar nuevos arrendamientos, gastos que debían ajustarse al mínimo indispensable, gastos por concepto de subsidios y las acciones de adjudicación de contratos de obra en forma directa o por invitación directa.

Respecto a servicios personales se observaron modificaciones en la aplicación de los tabuladores autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, en virtud de que en los primeros meses de 1984 se llevó a cabo una reestructuración administrativa en el propio Departamento.

Por lo que hace a la adquisición de inmuebles para oficinas, celebración de nuevos contratos de arrendamiento y adquisición de muebles y vehículos, únicamente se efectuaron los gastos directamente encaminados a la atención de programas prioritarios, así como los requeridos por las áreas operativas y de servicios básicos.

En cuanto a los gastos que debieron ajustarse al mínimo indispensable, tanto en la formulación del proyecto de presupuesto como en su ejecución, se tuvo especial cuidado de que se ajustara a los mínimos de operación.

Tocante a subsidios y ayudas culturales y sociales se comprobó que fueron efectuados de conformidad con la normatividad vigente y previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Por lo que respecta a las obras adjudicadas en forma directa o por invitación directa. sus montos se ajustaron a los límites establecidos en el presupuesto de egresos. Sin embargo, dada su importancia, este aspecto será objeto de auditoria que realizará la Contaduría Mayor de Hacienda, dando cuenta de ella en el próximo informe de resultados.

e) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Entre las disposiciones de esta ley que fueron materia de examen se encuentra la obligación

de solicitar autorización a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para concertar créditos con el fin de financiar programas incluidos en el Presupuesto de Egresos; la de aplicar los recursos obtenidos en exceso únicamente en la forma que establecen las disposiciones legales relativas y con la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto; la de remitir a esa misma Secretaría la documentación financiera y presupuestal en los términos y en los plazos que fijan estos preceptos, y la de justicia y comprobar debidamente los gastos, así como las acciones que el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de Coordinador Sectorial, debe efectuar en relación con las materias contempladas en estos ordenamientos.

Como resultado del análisis se determinó que el Departamento del Distrito Federal y las entidades por el coordinadas, registraron oportunamente en su contabilidad las operaciones y que, en términos generales se dio cumplimiento a las disposiciones referentes a la ejecución del presupuesto de egresos de 1984.

Se observa que existió una apertura programática demasiado amplia, deficiencias en la estructuración uniforme de programación y en algunos programas, faltó una relación clara entre los recursos asignados y las metas programadas.

Para corregir las deficiencias anteriores, se instrumentó el Sistema de Evaluación del Departamento del Distrito Federal, a fin de establecer y consolidar los mecanismos de autoevaluación y valoración global de todas las unidades del sector, especialmente con relación a los programas, subprogramas y servicios primordiales a su cargo.

Se ejercieron acciones tendientes a mejorar la conservación y guarda del archivo contable y respecto a la obligación de presentar en forma veraz y oportuna la información financiera y presupuestal a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en términos generales se dio cumplimiento a esta disposición.

f) Ley General de Deuda Pública.

El examen se concentró en el cumplimiento tanto de los requisitos para la autorización de financiamientos, como de los compromisos derivados de la contratación de dichos financiamientos, así como de la obligación de mantener informadas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto sobre los movimientos relacionados con la deuda pública y el pasivo circulante, dando por resultado que el Departamento del Distrito Federal cumplió con las obligaciones antes mencionadas.

g) Ley de Obras Públicas y su Reglamento.

Fueron objeto de análisis la adjudicación de contratos y las garantías exigidas para asegurarse del cumplimiento de los contratos y de la correcta aplicación de los anticipos.

En términos generales, se cumplió con las obligaciones antes mencionadas, salvo alguna deficiencias que se consideran de poca transcendencia y que la Contaduría Mayor de Hacienda profundizará en sus análisis y cuyos resultados presentará en el Informe de Resultados respectivos.

h) Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal.

En lo que se refiere al cumplimento por parte del Departamento del Distrito Federal respecto a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como las relaciones con su control, guarda y almacenamiento, por el análisis efectuado se concluye que fue observada la normatividad aplicable y se proporcionaron en forma oportuna y adecuada a la Secretaria de Programación y Presupuesto la documentación e información respectiva.

Igualmente se analizó que se adquirieron o arrendaron los bienes y se contrataron los servicios estrictamente necesarios para cumplir adecuadamente con los programas y subprogramas aprobados, previa autorización de la Secretaria de Programación y Presupuesto.

Por último, en materia de almacenes, se intensificaron las medidas de control a fin de evitar al máximo la existencia de irregularidades y el deterioro de los bienes y equipo; sin embargo, estas medidas de control serán objeto de validación posterior por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuyos resultados habrán de plasmarse en el informe de resultados respectivos.

i) Ley de Planeación.

Se examinó si el Departamento del Distrito Federal cumplió con sus obligaciones de coordinación de las actividades, que en materia de planeación corresponden tanto a sus unidades administrativas y a sus órganos desconcentrados, como a las entidades del sector. Igualmente se analizó la instrumentación de procedimientos adecuados para verificar periódicamente la relación que necesariamente deben guardar los programas y los presupuestos de cada entidad del sector, así como de un sistema de evaluación que, como el establecido en el Departamento del Distrito Federal, permita adoptar medidas que coadyuven a corregir oportunamente las desviaciones detectadas y reprogramar las actividades para alcanzar los objetivos y las metas previstas.

Se comprobó que el Sistema de Evaluación del Departamento del Distrito Federal que estableció, además de haber propiciado los mecanismo de autoevaluación y valoración global que operan en las entidades del sector, ha coadyuvado al cumplimiento de las obligaciones en materia de planeación.

Las anteriores consideraciones constituyen un ejercicio de interpretación de las normas jurídicas vigentes en materia de revisión de la Cuenta Pública y se concluye con la afirmación de que fueron razonablemente observadas.

2. Criterios Presupuestales.

El marco rector en el que se fundamentan los Criterios presupuestales es congruente a los principios normativos y definiciones estratégicas contenidas en el plan Nacional de Desarrollo y consecuentemente, se circunscribe a definir los principios de política financiera que permita racionalizar el gasto público y a satisfacer con eficiencia y prioridad a los núcleos de población más desprotegidos.

Los recursos financieros deben de avocarse exclusivamente a la realización de proyectos y acciones instrumentadas mediante programas operativos que hagan posible modificar el entorno económico, social y cultural del individuo, posibilitándole a lograr un mejor horizonte en sus perspectivas de desarrollo.

Los principios contenidos en el Programa de Mediano Plazo de la Ciudad de México 1983 - 1988 constituyen un plan articulador que sistematiza las acciones definidas de gestión contenidas en los respectivos Presupuestos de Egresos anuales, con los recursos que se asignen, de tal forma que se propicie una continuidad operativa en una población creciente y cambiante en requerimientos y necesidades.

El Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 1984, tradujo los planteamientos contenidos en el Programa de Mediano Plazo a su espacio temporal de vigencia y le asignó los recursos de acuerdo a la capacidad económica y al momento que vive el país.

El proceso sistemático de planeación fortalece los criterios presupuestales y genera alternativas viables de solución en una vertiente participativa y abierta a todos los sectores de la población. De ahí la creación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal, como órgano de apoyo para la formulación, actualización y evaluación de programas de desarrollo de la entidad, siendo a su vez, un organismo que propicia y promueve una mayor participación y colaboración en los diversos sectores de la sociedad.

Corresponde a las comisiones unidas evaluar la observancia de los criterios presupuestales a que debe de sujetarse el gasto público de acuerdo al decreto que aprobó el presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal, de 1984 en sus 32 artículos.

Como quedo comentado al tratar el marco jurídico, la Contaduría Mayor de Hacienda manifiesta haber comprobado que la asignación de recursos se efectuó conforme a los lineamientos y criterios presupuestales, que la Secretaría de Programación y Presupuesto manifestó que las entidades del Departamento del Distrito Federal cumplieron con aportar la información que jurídicamente les correspondió sobre el ejercicio del gasto y que a todas las dependencias y entidades se les ministró el total de recursos autorizados, las comisiones unidas concluyen que se cumplieron los criterios presupuestales en forma satisfactoria.

De igual manera se puede afirmar que los resultados de la gestión financiera se revisaron mediante la comprobación y confirmación de la información financiera, presupuestal, contable y económica. Para determinar la razonabilidad de las cifras contenidas en dicha información fue necesario verificar la validación y consolidación que se hace a las cifras que presenta la Cuenta Pública.

Se verificó que la información recibida se apegará a las normas establecidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, habiéndose observado que la mayoría de las unidades y organismos cumplieran en tiempo y forma con esta disposición.

Se comprobó también que el registro y control de las operaciones produjo generalmente información fehaciente, oportuna y accesible.

En materia de criterios presupuestales se atendieron la mayoría de las recomendaciones formuladas por esta soberanía en los decretos de revisión de las cuentas de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y También las recomendaciones hechas por la Contaduría Mayor de Hacienda en los informes previos.

Se aprecia que los criterios presupuestales se aplicaron con eficiencia en las erogaciones derivadas de ingresos excedentes; en lo referente a no contraer compromisos fuera de las limitaciones, presupuestales; en la aplicación de recursos a programas prioritarios; en materia de servicios personales, se observó que las percepciones fueron pagadas en términos generales en los rangos y niveles establecidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto y se implantarán mecanismos de control interno y presupuestal y de seguimiento programático a fin de evitar desviaciones presupuestales y sobregiros en el gasto público.

II. Perfil Socioeconómico

Posteriormente al análisis presentado en el punto anterior, sobre el cumplimiento del marco jurídico y los criterios presupuestales, es de necesidad básica hacer una descripción panorámica del entorno socioeconómico en que se desenvolvió la labor financiera y programática del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio de 1984. De esta manera tendremos todos los elementos de juicio para poder realizar un análisis objetivo. Ya que de otra manera dicho análisis sería incompleto; quedando reducido a un mero manejo de valores nominales, de cifras y metas, perdiendo todo su sentido social que es la esencia del quehacer de esta Cámara, aislar la información estadística de los hechos económicos y sociales que la generaron es parcializar los problemas y llegar a conclusiones erróneas, que nos llevarían a su vez a tomar medidas equivocadas; acciones que no responderían a las demandas de una sociedad que aspira a mejorar niveles de vida. Asimismo este conocimiento nos da la

pauta para entender en toda su dimensión la gestión financiera del Departamento del Distrito Federal, así como el alcance real de los objetivos y metas, durante este período considerado.

I. Panorama Nacional.

En 1984 se siguieron instrumentando y aplicando las acciones derivados del programa inmediato de Reordenación Económica, haciéndose algunos ajustes en la economía que permitieron superar los desequilibrios que provocaron la crisis de 1982; siendo sus principales objetivos el incrementar el ahorro público y la reducción del coeficiente de la Deuda Pública al PIB a proporciones más manejables; lo que de no hacerse hubiera significado sacrificar las posibilidades de crecimiento de mediano plazo de la economía y una depresión más crítica en el corto plazo.

En este año de referencia creció la producción y el empleo, se mejoró la balanza de pagos, sin embargo, algunas variables no resultaron como se habían estimado, como en el caso de la inflación y del déficit del Sector Público, aunque decrecieron, fue en menor medida que lo previsto.

El impacto social de la inflación, fue aminorado entre otros por los subsidios otorgados a la prestación de servicios Públicos, que tienen gran incidencia sobre el costo de la vida de los grupos mayoritarios; entre los subsidios otorgados está el del transporte público urbano en el área metropolitana de la ciudad de México, lo cual fue una razón por lo que ésta zona mostró en la evolución de los precios al consumidor, un incremento menor al registrado en otras zonas de nuestro país.

En términos generales, los distintos sectores productivos tuvieron tasas positivas de crecimiento real; el empleo mostró también mejoría y en el aspecto externo, en 1984 el ciclo económico internacional se caracterizó por una recuperación que se concentró únicamente en algunos países industrializados, sin haberse reflejado en las economías en desarrollo, debido a las políticas preteccionistas y a las altas tasas de intereses que absorbieron gran parte de los ingresos de los países en vías de desarrollo. Además se contrajeron los flujos financieros hacia estos países, así como los precios de las materias primas.

Con respecto a las finanzas públicas se continuó con la política de ajuste, tratando de disminuir el déficit financiero en términos reales; esta Política queda contemplada en el presupuesto de egresos y la ley de ingresos. Esta situación se reflejó en el Departamento del Distrito Federal al disminuir el déficit financiero autorizado para el ejercicio 1984.

En conclusión, aunque los avances en la reducción del déficit público y la inflación fueron menores a las metas programadas, se avanzó en la dirección correcta, en donde la producción tuvo un comportamiento favorable que propició que en ese año, empezaran a crearse empleos productivos; manteniéndose los logros en la corrección del desequilibrio externo; sin embargo en 1984 aún no se había resuelto el deterioro en el bienestar económico de las mayorías y faltaba un mayor avance y maduración de los cambios estructurales.

Con respecto tal déficit económico, éste tuvo mayor financiamiento de recursos internos que en 1983.

2. Panorama Económico y social del Distrito Federal y Zona Metropolitana.

El Distrito Federal se encuentra localizado en la cuenca del Valle de México, en una área de 1500 km2. La Ciudad de México, en 1949 contaba con 117 kilómetros cuadrados de urbanización y un millón 760 mil habitantes, con una tasa de crecimiento de 5.4% anual. De acuerdo a las cifras contenidas en el centro de población de 1980 en el Distrito Federal, a diferencia a lo que sucedía en el área conurbada con el Estado de México, se registró una población de 8 millones 800 mil habitantes, con una tasa de crecimiento promedio de 2.5%, para el período de 1970 a 1980. Se estima que en este último año el área urbanizada alcanzó los 523 km2.

Asimismo, para 1984 se estima que la población había llegado a 9 millones 590 mil habitantes con una tasa media de crecimiento anual de 2.1% para los últimos cuatro años, cubriendo el área urbana 585 Kms2. Lo anterior se explica por el grado de saturación poblacional en el área del Distrito Federal, siendo notorio un movimiento de sus moradores hacia la periferia que corresponde en su mayor parte a los municipios conurbados con el estado de México, adonde arriba también, gran parte de la población inmigrante del interior del país a la zona metropolitana.

Como resultado de esta concentración, la densidad de población en el área total del Distrito Federal fue de 6485 habitantes Km.2, cifra muy superior al promedio nacional, que fue de 39 habitantes Km2., aproximadamente y superior incluso a la observada en la ciudad de Tokio, que es una de las ciudades más densamente pobladas del mundo.

El Distrito Federal está conurbado con 16 municipios del Estado de México conformando la zona metropolitana de la ciudad de México, en la cual se estima para 1984 se encontraban asentados 17 millones de habitantes.

Es esta el área de mayor crecimiento poblacional por los factores indicados, en donde la tasa de crecimiento registrada en 1984 fue superior a la tasa promedio nacional siendo esta población también incidente en las actividades del Distrito Federal.

La creación de este gran conglomerado urbano ha sido resultado de la aplicación, desde la década de los cuarentas, de una estrategia de desarrollo sustentada en la industrialización.

acelerada, con base especialmente en la sustitución de importaciones de bienes de consumo, y dado que la ciudad de México constituía el mercado más importante para este tipo de bienes, conforme un centro de atracción para la localización de las industrias, iniciándose un proceso de aglomeración muy dinámico.

De esta manera el desarrollo económico se acentuó principalmente en el Distrito Federal estimulado por la infraestructura adecuada que poseía la entidad, el otorgamiento de estímulos fiscales y el subsidió a bienes y servicios públicos así como a bienes de consumo.

La aglomeración de la Población en la ciudad de México permitió, en sus primeras etapas, aprovechar más eficientemente la infraestructura y servicios públicos que eran usados más intensivamente, pero desde mediados de la década de los setentas se registraron manifestaciones que evidenciaban que se estaba entrando en una etapa de costos sociales y económicos crecientes por la aglomeración de la ciudad de México, situación que se ha agudizado en la presente década, especialmente por el impacto de la crisis económica por la que el país está atravesando.

A manera de ejemplo podemos referirnos a algunos indicadores, en el Distrito Federal se general el 25% del PIB Nacional, el 20.6% de la población ocupada del país; la ciudad de México y su zona metropolitana concentra el 35% de la producción manufacturera y el 70% de las operaciones bancarias; mientras que la superficie del Distrito Federal representa menos del 1% del territorio nacional.

La expansión urbana ha provocado que se haya perdido el 73% de los bosques y el 99% de los lagos, se estima que se pierden 1000 hectáreas anuales que podrán de otra forma utilizarse en actividades agropecuarias. En el interior de la mancha urbana sólo existe 2.7 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, cantidad inferior a la recomendada por la Organización Mundial de la Salud de 9 m2.

Las formas y los modos de vida de la población capitalina se ven afectadas porque los recursos materiales, financieros y técnicos aunque se han incrementado no son suficientes para cubrir la numerosa demanda de servicios, a pesar de la limitación de recursos frente a las crecientes necesidades de la población se ha avanzado en la cobertura de los principales servicios públicos.

La red hidráulica sanitaria que opera el Distrito Federal tiene una longitud de 40 mil kilómetros lineales, distancia igual al diámetro que tiene nuestro Planeta; el agua es escasa y para complementar los requerimientos tiene que transportarse desde los ríos Cutzamala y Alto Lerma a más de 250 km. de distancia.

La cobertura en la prestación de este servicio alcanza el 97% de población, el 3% restante es cubierta por medio de la distribución gratuita en pipas; existen asentamientos humanos que se localizan en zonas de difícil acceso, cuya situación abrupta del terreno no permite la introducción de tomas domiciliarias.

El sistema de drenaje está integrado por una red primaria de 1 208 km. y una red secundaria 12 184 km, además de 52 plantas de bombeo, tanques de derivación, cauces abiertos, entubados y como parte vital de este servicio se cuenta con 90 km. de drenaje profundo (construido a más de 200 metros de profundidad). En este servicio la cobertura de atención a la población es del 74%.

Por lo que hace a la recolección de basura, se estima una generación de 12 mil toneladas diarias de desechos; para otorgar el servicio de recolección con una cobertura de 90% de la población; se cuenta con 1 436 unidades de recolección, 230 barredoras, 30 cajas de transferencia y 56 tractocamiones para el arrastre de las cajas. La demanda insatisfecha se ubica principalmente en cerros y cañadas, zonas que presentan dificultad al acceso de las unidades recolectoras.

El servicio de alumbrado público se presta a través de 307 mil luminarias en operación cuya cobertura alcanza a beneficiar al 83% de la población asentada en el Distrito Federal.

El dinámico crecimiento de la población ha limitado las posibilidades de que se realice en forma regular, ordenada y controlada, por lo que se han establecido asentamientos humanos irregulares en zonas de difícil acceso para el otorgamiento de servicios públicos, exhibiendo aproximadamente 126 mil predios irregulares.

Derivado de esta situación uno de los grandes problemas que se enfrentan en la ciudad en el déficit habitacional que se estima en 800 mil viviendas, agravado por la existencia de ciudades perdidas y vecindades con características de insalubridad y hacinamiento.

En el Distrito Federal circulan 2.9 millones de vehículos, de los cuales el 97% corresponde a uso particular y cubre solo 18% del total de viajes - persona - día (22 millones), mientras que el 3% de vehículos restantes son de uso colectivo y mediante ellos se cubre el 82% del total de viajes. El Departamento del Distrito Federal, en sus diferentes sistemas de transporte, alcanza una cobertura de atención del 55% del total de viajes efectuados. Es evidente la incongruencia entre medios de transporte públicos y privados ya que estos últimos satisfacen un porcentaje reducido de los requerimientos de servicio y en cambio generan serios congestionamientos y en consecuencia pérdidas de horas - hombre.

En el Distrito Federal el 95% de las calles y avenidas están pavimentadas con concreto asfáltico y para cubrir el déficit de construcción, reencarpetamiento y bacheo se

requieren más de 5600 toneladas de material asfáltico.

En cuanto a abasto y comunicación cabe señalar que el sistema urbano se caracteriza por el excesivo número de agentes intermediarios, que alarga la cadena de distribución provocando ingresos bajos para los productores pero precios altos para los consumidores.

La estructura básica comercial está integrada por 288 mercados públicos, 67 tiendas del D.D.F., 60 mercados sobre ruedas, 85 loncherías D.D.F. Conasupo, una Central de abasto y distribución de pescados y mariscos, además de Industrial de Abastos y los rastros que funcionan en el Distrito Federal.

La infraestructura para la salud se estima alcanza un índice de 45 camas por cada 10,000 habitantes, el cuál puede considerarse poco satisfactorio además de que está muy concentrada en sólo unas cuantas delegaciones.

Ni obstante los esfuerzos realizados por la Administración Pública en la solución de la problemática de la ciudad de México, complicada por las necesidades del Área Conurbada, presenta la siguiente situación: se ha rebasado el grado recomendable de concentración industrial, comercial y poblacional; la contaminación por ruido, humos y gases es mayor que los estandares internacionales establecidos como tolerables; existiendo escasez y uso irracional del agua; usos y destinos arbitrarios y desordenados del suelo, deficiencia en el sistema de transporte e insuficiente cantidad de vivienda.

En este contexto puede realizarse una nueva evaluación realista de los resultados programáticos y financieros plasmados en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal; es decir debe tenerse presente la magnitud colosal de muchos de los problemas que aquejan la ciudad y los limitados recursos humanos, técnicos y financieros conque se cuenta para enfrentarlos, lo cual pone de manifiesto el esfuerzo de planeación, ejercicio controlado y el apego a las autoridades.

Las acciones realizadas por el Departamento del Distrito Federal permitieron avanzar en la cobertura de los servicios sociales básicos, lo cual contribuyó a defender a los grupos mayoritarios de los afectos de la crisis económica. Los subsidios al transporte colectivo, a los servicios de salud, becas y abasto, permitieron proteger a los sectores populares del impacto de la inflación; lo que propició que la ciudad de México tuviera un menor índice que el registrado a nivel nacional.

Adicionalmente el Programa Regional de Empleo contribuyó a generar 221.480 empleos eventuales, equivalente a 22000 permanentes.

Finalmente debe subrayarse que todas estas acciones se realizaron en un contexto de saneamiento de las finanzas públicas, pues el déficit financiero del D.D.F. en 1984 fue menor al aprobado por esta soberanía.

Por lo tanto, con el programa económico del Gobierno del Distrito Federal se tuvo un avance según los lineamientos y propósitos nacionales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de la Zona Metropolitana y de la Región Centro.

3. Resultados Financieros.

Comprende el análisis de la gestión financiera sobre algunas observaciones que guarda el estado presupuestal del Distrito Federal y de los principales Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal mayoritaria.

El análisis tiene como marco de referencia la evolución y tendencia de los indicadores más sobresalientes, con la finalidad de ofrecer el panorama de la situación financiera y los efectos prevalecientes en materia económica.

Siendo la política de ingresos la que respalda el ejercicio de la gestión pública, ésta realizó significativos esfuerzos para incrementar los niveles de ingresos, dedicados a fortalecer el ahorro público, los ingresos propios, restar la dependencia de las fuentes de financiamiento y los apoyos del Gobierno Federal.

Las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, permitieron incrementar sustancialmente los ingresos en las siguientes fracciones; impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Además los sistemas recaudatorios fueron sujetos a revisión y actualización de acuerdo al Programa de Simplificación Administrativa ordenado por el Ejecutivo Federal, propiciando resultados positivos al lograrse una mayor capacitación de ingresos, produciendo una recaudación superior a la prevista.

INGRESOS

Los ingresos ordinarios ascendieron a 255,303 millones de pesos, el excedente fue de 33,262 millones.

En comparación con 1983 los ingresos ordinarios se incrementaron en 57% en términos nominales; los ingresos propios crecieron en 50%, así como las participaciones en impuestos federales en 60%.

Esta recaudación favorable se sustenta de la siguiente manera:

IMPUESTOS

Estos fueron de 23,451 millones de pesos, superior en 26% a la asignación original de 18,654 millones; estos impuestos obedecen a los alcances obtenidos en impuesto predial y sobre adquisiciones de bienes inmuebles, con ingresos por 14,222 y 7,156 millones excediendo en 15 y 44%, las estimaciones respectivas, estos resultados obedecieron a la normalización de los cobros en predial, en el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles

y por la aplicación de tarifas en valor actualizados.

DERECHOS

Estos ascendieron a 19,533 millones, mayores en 2,536 a los 16,997 millones previstos en la meta anual que presentan el 15% de incremento, estos ingresos fueron captados por: tarifas y cuotas, por consumo de agua potable que fueron de 6,581 millones superiores en 25% a los 5,251 programados, derechos sobre vehículos, servicios de expedición de licencias, a la actualización del padrón de contribuyentes y combate a la evasión y elusión fiscal.

PRODUCTOS

En esta fracción de ingresos la estimación fue de 2,100 millones de pesos, captándose 12,402 millones, lo cual significó un incremento del 491% esto se debió principalmente a los intereses ganados sobre inversiones en valores, instrumentos por primera vez de conformidad con las recomendaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, de racionalización de los recursos líquidos transitoriamente ociosos.

APROVECHAMIENTOS

Los ingresos captados superaron en 57% lo previsto ya que su recaudación fue de 3,448 millones, en relación a 2,197 presupuestados así como por los ingresos autogenerados de las Delegaciones Políticas.

PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS FEDERALES

Estos fueron del orden de 194,051 millones, superior en 8% a lo previsto y en 68% a los del año 1983.

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Egresos

De acuerdo con los datos presentados en la Cuenta de Egresos, el Departamento del Distrito Federal, modifico su presupuesto original de 447,789 millones, a 511,930 millones ejerciendo 498,539 millones obteniendo economías presupuestales por 13,091 millones.

De la asignación adicional al presupuesto autorizado por 107,077 millones de pesos, corresponden 83,535 al sector central y 23,542 millones a organismos. Destinándose principalmente para incrementos salariales y básicos de personal 20,700 millones de pesos, obras de recepción de la segunda etapa del Cutzamala, programa de uso eficiente del agua y previsión de inundación 12,100 millones refrendo de adquisiciones y obras no concretadas en 1983 y ejecutadas en 1984, 13,005 millones, el programa regional de empleo 9,000 millones, apoyo a Central de Abastos 5,600 millones, subsidios para cubrir deficientes de operación de organismos 21,300 millones, apoyo a programas de vivienda, educación, vialidad, a delegaciones y a seguridad pública entre otros 25,372 millones.

El presupuesto ejercido creció en 67% al del año anterior. Este ejercicio se inscribe en un período de reordenamiento y regularización de las funciones y estructuras institucionales del Departamento del Distrito Federal, en consecuencia se incorporan criterios de atención social, fijando prioridad y dando respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, mediante una adecuada programación en acciones y asignación de recursos.

Bajo este panorama se distribuyen de la siguiente manera los egresos:

EGRESOS TOTALES (Millones de Pesos)

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El gasto corriente en lo referente al capítulo de servicios personales, de acuerdo a los niveles de presupuesto ejercido y autorizado registró una variación, debido a los incrementos salariales y a la basificación del personal eventual. En cuanto a los capítulos de materiales y suministros sufrieron ligeras variaciones, éstas, motivadas por los aumentos en los costos por insumos. en lo relativo a los intereses de la deuda esta alcanzó la cifra para 1984 de 19,941 millones, inferior en 60,506 millones al presupuesto autorizado de 80,447 millones, 75% menor a la previsión original, debido a la reducción en el uso de financiamiento durante el primer semestre. El gasto de capital fue durante el ejercicio en estudio de 210,805 millones de pesos, en el sector central y 15, 539 en el paraestatal, destinándose a cubrir recursos para obras públicas.

PAGO DE DEUDA

Del total de pago de deuda de 1984, 60.834 millones corresponden al sector central y 1,058 millones al sector paraestatal. Estos pagos incluyen la pérdida cambiaria generada entre los tipos de cambios contratados y al tipo de cambio controlado. Durante 1983 - 1984, estas pérdidas han sido compensadas por las dependencias globalizadas, siendo del orden de 1,793 y 3,275 millones de pesos respectivamente, este apoyo por parte del Gobierno Federal se ha reflejado en liberación de recursos para el desarrollo de la entidad.

PAGO DE DEUDA 1984 (Millones de Pesos)

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Lo programado en el sector central fue por 101,580 millones de pesos, correspondiendo 94,080 millones a deuda consolidada, de los cuales corresponden 16,380 millones para pago de capital y 77,700 para cubrir intereses y gastos financieros y 7,500 millones para el pago de adefas.

Como elemento esencial de estrategia, se emprendieron con base en la política económica nacional, acciones en materia de deuda como fueron ; la reestructuración de la deuda, misma que permitió reducir los costos que hubieran significado el hacer frente a un perfil de amortizaciones a corto plazo, habiendo logrado liberar recursos, a través de la reprogramación de los vencimientos y la racionalización de la captación de recursos provenientes de financiamiento, los cuales empezaron a utilizarse a partir del segundo semestre de 1984, y trajo como consecuencia la reducción de 40 mil 746 millones de la deuda en beneficio de programas prioritarios que no sólo corresponden al hecho en si de culminar una obra, si no al cumplimiento de requerimientos profundamente importantes de carácter eminentemente social.

Déficit

Como reflejo de la disciplina presupuestal de los resultados, se refiere un ahorro corriente de 111 mil 249 millones de pesos, superior en un 186% al original estimado de 38 mil 836 millones, el déficit financiero ascendió en 119 mil 968 millones, inferior en un 15% al autorizado originalmente, éste se cubrió con un endeudamiento neto titulado por 54 mil 476 millones, con transferencias del Gobierno Federal vía subsidios por 36 mil 863 millones y con un monto de deuda no titulada (adefas) por 28 mil 629 millones.

Otro aspecto cualitativo en las finanzas del Departamento del Distrito Federal es el resultado del superávit presupuestal de 633 millones, que se registró en el sector paraestatal.

DÉFICIT FINANCIERO CONSOLIDADO (Millones de Pesos)

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Organismos y empresas

En este sector se continúa conservando los precios y tarifas como instrumento para proteger el poder adquisitivo de las grandes mayorías de la ciudadanía, beneficiando fundamentalmente a las clases sociales económicamente menos favorecidas. Esto es la parte toral y significativa, del sentido social implícito en el ejercicio del gasto público del Gobierno capitalino.

Los ingresos ordinarios son captados básicamente por la venta de bienes y servicios, representando el 11% respecto al total.

El rubro de ingresos diversos represento el 12% y las transferencias del Gobierno Federal y financiamiento el 77%. Estos últimos fueron aplicados al pago de sueldos y salarios y a gastos de inversión principalmente.

El análisis del superávit presupuestal organismos y empresas del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio 1984 se mostró favorable al obtener un margen positivo en cuenta corriente de 15 mil 757 millones, que comparado al original de 6 mil 446, representa el 14%, en tanto el déficit financiero ascendió a 218 millones, comparado al déficit original de 652 millones. Colocando al sector en un superávit presupuestal de 633 millones.

En lo relativo al programa de transporte, éste fue encaminado al establecimiento de un sistema integral de transporte colectivo, acorde a las necesidades de la población de la ciudad de México. El objetivo fundamental fue organizar, adecuar y ampliar la cobertura del servicio subterráneo y de superficie, procurando beneficiar a las zonas de más alta densidad demográfica, facilitándoles el traslado a sus centros de trabajo, reduciendo así los tiempos de recorrido y disminuir el uso de vehículos.

Dicho programa ejerció el 35% del gasto total, es decir 173 mil millones.

El sistema de Transporte Colectivo, Metro, tuvo ingresos totales, incluyendo aportaciones del Departamento de Distrito Federal por 37 mil 853 millones de pesos, 2.4% mayor a la estimación original. Por su parte el total de egresos ascendió a 37 mil 612 millones de pesos, superior en 1.7% al original.

Continuando con la política de mantener las tarifas de transporte vía subsidios federales al Sistema de Autotransportes Urbanos de Pasajeros ruta - 100. Los ingresos totales, incluyendo subsidios y aportaciones, ascendieron a 57 mil 155 millones de pesos, en relación al original, hubo un incremento porcentual del 33.5% sus erogaciones ascendieron a 57 mil 155 millones de pesos.

El Servicio de Transporte Eléctrico del Distrito Federal, tuvo ingresos totales de 13 mil 273 millones de pesos, menor al presupuesto original en 15 mil 275, los subsidios fueron del orden de 12 mil 529 millones de pesos, expresando este monto el objetivo principal en la prestación del servicio de transporte a bajo costo, siendo de 0.60 centavos, lo cual permite beneficiar a un número elevado de clase trabajadora que se vio afectada por el proceso inflacionario sufrido en este año, los gastos ejercidos fueron del orden de 12 mil 640 millones de pesos, menores en 2 mil 635 al presupuesto autorizado.

En Industrial de Abastos (IDA) su situación financiera mejoró como consecuencia de sus ingresos propios y aportaciones del Departamento del Distrito Federal, monto total que ascendió a 3 mil 378 millones de pesos. En lo referente al gasto ejercido fue de 3 mil 325 millones, cifra similar a la del presupuesto original.

Por otra parte en Servicios Metropolitanos(Serviment), sus ingresos fueron del orden de 3 mil 378 millones de pesos, cifra aproximada al presupuesto original de 3 mil 336, cubriendo con estos ingresos las erogaciones realizadas para el mismo período, absorbiendo su amortización de adeudos de ejercicios fiscales anteriores y teniendo un aumento en sus disponibilidades. Las erogaciones realizadas fueron de 3 mil 325 millones de pesos.

ESTADO DE EGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PARAESTATAL (Millones de Pesos)

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4o. Objetivos y metas de los principales programas.

Para dar cumplimiento a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 1984 en este apartado, se analizan los objetivos y metas contenidos en los programas, los cuales quedaron establecidos bajo un período de reordenamiento y regularización de las funciones y estructuras del sector del Departamento del Distrito Federal.

Para ello la estructura programática en 1984 del Departamento del Distrito Federal, quedó establecida en 37 programas, dentro de los que destacan por su prioridad e importancia en el impacto económico y social, aquellos que se encontraban directamente relacionados con el crecimiento urbano y que permitieron la satisfacción de la demanda de bienes y servicios públicos, aprovechando la capacidad instalada y atendieron las necesidades prioritarias de abastecimiento de agua potable, drenaje, basura y transporte, de tal manera que la cobertura de los servicios permitieron la atención de las demandas más urgentes de los capitalinos.

La estructura del presupuesto responde a dichos planteamientos bajo una distribución de recursos, tomando en cuenta los lineamientos de austeridad y racionalidad implícitos en la estrategia de reordenación económica.

Las variaciones presentadas en el ejercicio del gasto se debieron fundamentalmente al retraso de las entregas de insumos para el Metro, a diversos proyectos de construcción que fueron sujetos a modificaciones y reprogramación, entre los que destacan lecherías, mercados y escuelas, además de algunas entregas de instrumental médico que fueron recibidos en 1985.

SECTOR DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL GASTO DE PROGRAMAS PRIORITARIOS DE 1984" Millones de Pesos

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Agua potable

Uno de los propósitos fundamentales de este programa es el abastecer de tan vital líquido a los habitantes del Distrito Federal. Se cuenta para ello con una infraestructura hidráulica que ha sido ampliada y mantenida de acuerdo a las necesidades del crecimiento urbano. El servicio de mantenimiento se orientó a evitar en lo posible las fugas y desperdicios ocasionados por el mal uso o deterioro del sistema.

Los problemas que se presentan en la época de estiaje y el abastecimiento de fuentes lejanas refleja un alto costo de su distribución, esta preocupación ha sido constante y ha obligado a tomas medidas tendientes al aprovechamiento racional de los mantos y cuencas hidráulicas y de programas de concientización a la población, para conseguir disminuciones

en su consumo, además logrando eficientemente en la operación de plantas de tratamiento y reuso del agua.

La cobertura del servicio alcanzada fue del 97.0% y el resto fue atendido con el programa de abastecimiento de agua potable gratuita en carros tanque.

En 1984 se amplió el túnel de San José y Cerro de Judío alcanzando un avance de 74% con respecto a las metas modificadas, se construyeron 15 casetas para pozos en Xochimilco, y se realizaron obras de 34 mil metros de acueducto Chiconautla, se construyeron dos sifones del ramal sur, y se termino la Planta de Bombeo Xotepingo en el sur de la ciudad, para abastecer al amplio sector de la Delegación Coyoacán, se continuó con la construcción y perforación de pozos, seis en el sistema Lerma y 31 en diversas delegaciones, se ampliaron en 15 mil 167 metros las líneas de conducción para la red de agua potable.

Por medio de los trabajos de conservación y mantenimiento de la red primaria se atendieron 17 kilómetros, cumpliéndose así la meta establecida; en la red secundaria se le proporcionó la atención a 2 mil 133 kilómetros, además de la rehabilitación de 79 pozos del Sistema Lerma, meta superada en un 32% y la conservación de 2 mil 45 metros del acueducto Viejo Xochimilco.

Cabe destacar como metas adicionales atendidas, la ampliación de la red secundaria en 79 kilómetros, la cual permitió beneficiar a las colonias populares, existentes en 11 delegaciones, como asimismo la atención de 215 mil fugas en la red secundaria de agua potable.

El gasto ejercido fue superior en un 60% al presupuesto original, lo que refleja la prioridad que el Gobierno de la ciudad da a esta necesidad colectiva.

El mayor gasto se debió fundamentalmente al apoyo otorgado a la segunda etapa del sistema Cutzamala, a la iniciación del programa de uso eficiente del agua y a la reparación de fugas en la red de agua potable, esto permitió dar el cumplimiento de los objetivos planteados de construcción de infraestructura para garantizar el abasto, con un mayor volumen de dotación de agua a fin de proporcionar un servicio eficaz en el suministro.

Drenaje y tratamiento de aguas negras

El objetivo de este programa es el de lograr la eficiencia del servicio de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales. En el sistema de drenaje los problemas se circunscriben al aumento acelerado de la población y a la disminución de la capacidad receptora, debido al hundimiento del suelo y a los sectores cuya población se encuentra asentada en forma irregular o en regiones geológicamente impropias, sin embargo, se siguen tomando medidas para atender el problema y resolverlo.

Las acciones ejecutadas fueron construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el colector pueblos del sur y el colector de alivio Refinería Trujillo y su descarga en la lumbrera seis del interceptor central poniente de drenaje profundo, la construcción de lumbreras en el canal nacional de Chalco y los trabajos de desazolve y saneamiento en la red en 254 mil 780 metros cúbicos, además de rehabilitación del canal nacional en 8.7 kilómetros; la instalación de equipo electromecánico en la Planta de Bombeo del Patronato del Maguey y el dragado de 38 mil metros cúbicos.

Desazolve en los canales de Tláhuac y Xochimilco, así como la adquisición de 40 unidades especializadas pera el desazolve de las redes de drenaje, con una inversión de mil 200 millones de pesos.

En lo relacionado con la construcción de plantas de tratamiento, la elaboración de un proyecto efectivo para el entubamiento del Río San Buenaventura, la instalación de equipo de bombeo en la Planta Patronato del Maguey y la superación de la meta prevista en un 6.1% del sistema canal nacional, se puede constatar un avance en promedio del 95%.

En cuanto a las metas previstas de la construcción de tres lumbreras en el canal nacional de Chalco, se alcanzó en un 67%; la realización de programas de obras de colectores y atarjeas en las delegaciones de Tláhuac e Iztapalapa en un 96% y el mantenimiento y conservación de la red secundaria en un 23.7%.

El gasto ejercido rebasó lo programado por la urgente necesidad de destinar mayores recursos a la construcción del colector semiprofundo de Iztapalapa a la ampliación de la red secundaria en 184 kilómetros, así como la adquisición de 40 vehículos destinados al desazolve de las líneas. Acciones de primordial importancia para evitar las inundaciones.

En lo referente al alcantarillado la cobertura de este servicio aumentó de 70.0% en 1983 a 74.0% en 1984, beneficiándose más de 450 mil personas con este servicio.

En términos generales se puede apreciar que el cumplimiento de los objetivos y metas previstas, fue razonable tomando en cuenta las circunstancias anunciadas en párrafos anteriores.

Imagen urbana, saneamiento ambiental y limpieza

Los objetivos de este programa se encaminan a preservar la imagen urbana, reducir la contaminación ambiental, procurar el equilibrio ecológico y mantener limpia la ciudad.

En materia de saneamiento urbano éste se ha proporcionado a nivel comunitario, habiéndose superado la meta original en un 123%.

Para dar un adecuado cumplimiento a estos objetivos se ejecutaron trabajos de tratamiento de desechos sólidos, con un avance del

86% con respecto a la meta modificada y en un 100% en materia de recolección de basura, por medio de mil 436 unidades recolectoras, 230 barredoras, 30 cajas de transferencia, 56 tractocamiones para el arrastre de las cajas y 59 unidades de distintos tipos y capacidades, superando las deficiencias del servicio, mediante la reconstrucción de este equipo y reposición de unidades, para continuar con el plan maestro de basura, para atender más eficientemente a la población urbana. Se término en 1984 la construcción de las plantas de incineración de San Juan de Aragón y Tlalpan, quedando pendiente para 1985 el montaje de las líneas de incineración.

Se trataron 154 mil 72 toneladas de desechos sólidos con lo que se cubrió la meta modificada en un 86%, se superó el tonelaje programado de recolección de basura en un 9% y el saneamiento urbano a nivel comunitario fue igualmente superado en un 123%.

Vivienda

En materia de vivienda, la actividad del Gobierno de la ciudad va de acuerdo con la acción normativa establecida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, dentro de este programa se realizaron mil 834 acciones de autoconstrucción de viviendas, utilizando los parques de materiales de la región y la mano de obra de los interesados, lo que permitió un ahorro considerable en éste, al reducir los costos totales en beneficio de los mismos propietarios. Se construyeron 2 mil 547 viviendas, las cuales fueron terminadas en su totalidad beneficiando a igual número de familias; y se realizaron 146 acciones de mejoramiento de viviendas.

Educación

El panorama educacional en el Distrito Federal se ha visto favorecido por la construcción de planteles en sus diferentes niveles, lo que ha permitido una mayor atención de niños de edad escolar y de adultos, a través de programas específicos y de la utilización de los edificios en planteles nocturnos. Uno de los restos que todavía enfrentamos es la erradicación de analfabetismo en un núcleo pequeño de población, que debido a problemas familiares y a necesidades económicas se ven obligados a ingresar al mercado de trabajo.

El incrementar la estructura y mantenerla en operación ha sido tarea prioritaria de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, poner en marcha en este año el programa especial de atención a edificios escolares que dio como resultado lo siguiente:

En educación básica preescolar, se le dio conservación y mantenimiento a 980 edificios, 141% de incremento con respecto a la meta programada originalmente y 9% más en relación a la modificada. Se programaron construir 22 planteles y se terminaron 16, teniendo la meta un desplazamiento del 27%, debido a la falta de disponibilidad oportuna de terrenos, por lo que quedaron en proceso de construcción seis planteles educativos.

En lo referente al programa de educación básica primaria, éste se orientó a la conservación y mantenimiento de mil 476 edificios, cumpliéndose en un 97%. Asimismo se edificaron 16 planteles en diversas delegaciones, habiéndose observado un desfasamiento en las obras debido fundamentalmente a cambios ordenados por las autoridades educativas al programa, así como a la falta de disponibilidad oportuna de terrenos. Lo anterior obligó a dejar en proceso de construcción siete planteles educativos.

En el renglón de educación secundaria general, se les proporcionó la conservación y mantenimiento a 381 edificios, alcanzándose la meta de 97%. Se construyeron y pusieron en servicio 47 planteles educativos que beneficiaron a una población de 70 mil 500 educandos y debido a ajustes en la ubicación de los planteles señalados por la Secretaría de Educación Pública y el consecuente retraso en la adquisición de terrenos, quedaron en proceso 16 escuelas.

En materia de educación media tecnológica, se dio conservación a 79 escuelas, habiéndose beneficiado una población escolar de 277 mil 500 alumnos, lográndose una meta de 99%.

Por lo anterior se ejerció un gasto de 9 mil 215 millones, que representan el 33% de aumento en el año de 1984 y de 199% con relación al ciclo anterior, lográndose una participación de 1.8% en el presupuesto total.

La operación de la Central de Abastos juega un papel importante dentro del comercio de productos básicos del Distrito Federal, ya que el pasado aparato de comercialización afecta a productores y consumidores. Esto sólo podrá erradicarse por medio del fomento al sector social, comercial y a la organización de productores, combatiendo así las prácticas viciosas de acaparamiento y ocultamiento que sólo afectan al consumidor final de los productos, mermando su poder adquisitivo.

Por lo anterior el Departamento del Distrito Federal colaboró en 1984 para acatar este problema a través de la organización de productores y consumidores, aprovechando la infraestructura existente de 288 mercados públicos, 67 tiendas y un almacén del Departamento del Distrito Federal, 60 mercados sobre ruedas - ruta y la propia Central de Abastos que permitieron el abatimiento de costos, que comparados con las grandes comerciales existentes en el Distrito Federal, beneficiaron así a los núcleos de población de niveles de salario mínimo.

Las metas de abasto se reprogramaron, llevándose acabo 200 programas para la organización de productores, y se dio atención a 36 millones de personas en tiendas del Departamento, superando la meta prevista en un 300%.

Como complemento a descrito anteriormente se inauguraron 11 nuevas tiendas populares en cinco delegaciones políticas, además

del inicio a finales del año del programa de instalación de lecherías en combinación con Conasupo.

En cuanto a la comercialización de productos cárnicos se industrializaron 5 mil 146 toneladas de carne, superando la meta modificada en un 177%. En el sacrificio de animales de diversas especies se llegó a una matanza de un millón de cabezas de ganado y 12.0 millones de animales de diversas especies, principalmente aves.

El gasto modificado y ejercido no sufrió variación alguna.

Transporte urbano

El objetivo de este programa, es el de establecer un sistema integral colectivo capaz de lograr una cobertura de servicio masivo, que reduzca en lo posible, el uso de transporte individual, ya que la circulación vehicular en ese año fue del orden de 2.2 millones, incrementándose con respecto a 1983 en un 2.2%.

De estos 2.2 millones, el 97.0% fue de vehículos particulares y el resto por transporte público, cubriéndose este último el 82% de la demanda, lo que da idea de la magnitud del problema vial de los habitantes del Distrito Federal, es por esto que el transporte público figura como elemento de vital importancia, que permita la comunicación de los centros de población con alto índice demográfico con los centros industriales y comerciales a un costo bajo.

El porcentaje de participación de este programa dentro del presupuesto ejercido durante 1984 fue de 34.6% siendo este uno de los de mayor importancia del propio Departamento del Distrito Federal.

El transporte colectivo (Metro) durante 1984 contó con una red de 105 kilómetros de servicio en seis líneas, con un parque vehicular de mil 877 carros en operación.

Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100, proporcionó en una red de 220 rutas con circulación de un parque vehicular de 6 mil 245 unidades; y el servicio de transportes eléctricos operó en 14 líneas con una red de 317 kilómetros para trolebuses y 30 kilómetros para tranvías.

Las metas alcanzadas durante 1984 fueron las siguientes:

En el sistema de Transporte Colectivo, Metro, se transporto a 1242.2 millones de pasajeros, 16% menor a la meta considerada como original y 2% superior a la meta modificada; en la adquisición de trenes, se redujo la meta en un 28% debido al retraso de entrega de ocho unidades.

La ampliación de red fue de 7.5 kilómetros y se cubrió al 100% la meta; el mantenimiento preventivo se dio como acción prioritaria, para lograr la eficiencia en el servicio a través de cuatro talleres para mantenimiento menor y un taller de mantenimiento mayor.

En lo referente al servicio de transportes eléctricos, el recorrido de trolebuses alcanzó la meta en un 87% y el mantenimiento de los mismos en un 95%; se planteó la meta de 158 trolebuses, recibiéndose sólo 53 problemas de entrega del proveedor.

En Transportes Urbanos Ruta - 100, el servicio se incrementó en más de un 20% en relación a 1983 debido al aumento de su parque vehicular, además se aumentaron cinco rutas más que permitieron alcanzar la meta propuesta en su presupuesto modificado.

Cabe señalar que este mismo año se rehabilito y dio mantenimiento a los 33 módulos propiedad de esta entidad, además de construir dos talleres tipo que incluyeron acciones de pavimentación, banquetas, instalaciones eléctricas, techumbre, instalación y calibración de lavaderos automáticos, construcción de almacenes, dormitorios y oficinas administrativas.

Entre otras acciones relevantes, se realizaron estudios para mejoramiento del combustible diesel, con participación del Instituto Mexicano del Petróleo y de Pemex. Se capacitó y adiestró al personal en 855 eventos dirigidos a todos los niveles, lográndose 267 mil 270 horas - hombre - capacitación. Paralelo a lo anterior se construyeron en sus instalaciones modulares: gimnasios y canchas deportivas, para sano esparcimiento de su fuerza laboral.

Mejoramiento urbano

La participación de este programa dentro del presupuesto global ejercido alcanza la cifra de 5.3% cubriendo así el mejoramiento de la imagen física de la ciudad a través de la regeneración de espacios públicos y la ampliación y mantenimiento del alumbrado público.

Las metas alcanzadas de mayor relevancia son: el mantenimiento y conservación de los centros de barrio, superándose la meta en un 11% con respecto a la cifra modificada y original; la conservación y mantenimiento de luminarias en vías rápidas se alcanzó en un 771. Cabe hacer notar que las variaciones en estas últimas metas se debieron al incremento en los insumos utilizados y la inoportuna entrega de los mismos.

Seguridad pública

El propósito fundamental de este programa es el de dotar a los habitantes del Distrito Federal de la seguridad y protección adecuada, buscando el bienestar social a través de la modernización y moralización de los cuerpos de policía conque cuenta la ciudad capital, otorgándose en este año 22 cursos de capacitación y 33 de formación policial básica, que permitieron la incorporación de 2 mil 480 nuevos elementos egresados de la Academia de Policía; se les proporcionó a los cuerpos policiacos mil patrullas; 500 menos de lo programado, debido al retraso del proveedor; se adquirieron además 450 motopatrullas, 100 Jeeps, 100 Panels, dos motobombas y 4 mil unidades de armamento.

Cabe mencionar el esfuerzo significativo que se realizó en el canje de placas en el bienio 1984-1985, que se dio en un marco de transparencia, honestidad y agilidad en beneficio del público usuario.

En cuanto al gasto público ejercido en este programa, se encontró un incremento con respecto a los recursos previstos originalmente, de un 48.7%, cuyo destino fue el aumento de los servicios, personales y de bienes muebles e inmuebles adquiridos.

Infraestructura y equipamiento para la vialidad

Son objetivos básicos de este programa el proporcionar mantenimiento y ampliar la red vial de la ciudad, sin descuidar también la seguridad del peatón.

Para llevarlo a cabo se hizo necesaria la producción de 1.5 millones de toneladas de material asfáltico, que permitió mantener el mismo nivel que en 1983. Asimismo, para complementar las acciones de este programa se dio mantenimiento a 23 mil unidades del sistema electromecánico y electrónico de semáforos, localizados en 311 cruceros importantes de esta ciudad, y paralelamente se logró la señalización de 235 mil metros lineales que permitieron brindar mayor seguridad al peatón.

También se logro la ampliación en siete kilómetros de vialidad conexa al Metro, la realización de 50 estudios de vialidad, y se continuaron las obras viales de siete pasos peatonales y el mantenimiento de 356 kilómetros de vías rápidas.

A través de las delegaciones se pavimentaron 4 millones 609 mil metros cuadrados; se construyeron guarniciones, banquetas, y se construyeron también 29 kilómetros de caminos en zonas suburbanas.

La disminución del 3.8% del presupuesto para este programa, se debió al proceso del finiquito en las negociaciones para la adquisición de predios particulares, necesarios para la construcción de las vialidades Eje 10 Sur y la Cuautepec Ticomán.

Es importante destacar, que las acciones instrumentadas para cumplir con el programa de desarrollo de la zona metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro, fueron congruentes con la estrategia de desarrollo urbano y regional planteadas por el programa inmediato de reordenación económica. En consecuencia, la distribución del gasto se orientó fundamentalmente a la protección del empleo y a la creación de infraestructura para la prestación de servicios urbanos.

III. Conclusiones

Las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, al revisar la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1984, analizaron la situación jurídica, económica y social en las cuales se ejerció el presupuesto.

Dentro de este marco se contemplaron los ingresos, gastos y financiamiento, tanto del sector central del paraestatal, se realizaron acciones de evaluación de los objetivos y metas programados, respecto con lo alcanzado en todos los programas contenidos en la estructura presupuestal, poniéndose énfasis en los más significativos por su carácter económico o de impacto social.

En el aspecto legal, en términos generales se acataron las disposiciones correspondientes existiendo algunas deficiencias en su cumplimiento, básicamente en las áreas presupuestal y de archivo contable, susceptibles de eliminarse, mejorando la comunicación entre el Departamento del Distrito Federal en carácter de coordinador sectorial y las entidades por él coordinadas.

En cuanto al área financiera se captaron ingresos corrientes superiores a los estimados, debido al incremento en la recaudación, así como los apoyos recibidos por el Gobierno Federal, para mantener los precios de algunos servicios. El crecimiento del gasto corriente se ajustó a lo estrictamente indispensable como son los aumentos salariales, decretado por el Ejecutivo Federal.

El aumento de los ingresos incrementó el ahorro corriente, el cual se destinó totalmente a cubrir el gasto de capital, debido a esto se recurrió menos al endeudamiento.

En lo relativo a la distribución del gasto para dar cumplimiento a los objetivos y metas programadas, se apegó a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo de la Zona Metropolitana y de la Región Centro: dándose una congruencia entre éstos y las acciones del Departamento del Distrito Federal.

En cuanto a la estrategia de gasto, se cumplió con los lineamientos determinados en el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE) en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal; teniendo relevancia la protección al empleo y la ampliación de la infraestructura para la prestación de servicios urbanos.

Se estudiaron los 37 programas que integran la apertura programática Del Departamento del Distrito Federal, observándose que en términos generales se logró cumplir con las metas previstas para 1984. Con referencia a la eficiencia, eficacia y productividad lograda en el año , las acciones emprendidas por el Departamento del Distrito Federal, se ubican dentro de los lineamientos rectores en materia de planeación y se procura crear las condiciones óptimas en ámbito urbano para un desarrollo armónico, continuo e integral.

Es por todos sabido que el país se enfrenta a una crisis económica sin procedentes, frente a la cual es necesario fortalecer y eficientar la gestión de Gobierno capitalino, así como hacer un uso más racional de los recursos

disponibles dentro de los lineamientos y criterios de recordación económica y cambio estructural.

Dentro de este contexto, los indicadores de eficiencia, eficacia y productividad, se ubican en los beneficios que han sido otorgados a la población capitalina en la ejecución de cada uno de los programas más sustantivos ejecutados por el sector del Departamento del Distrito Federal, que se encuentran implícitos en la misma Cuenta Pública, pudiendo constatarse mediante la cantidad de recursos asignados para su operación y las metas alcanzadas en el ejercicio presupuestal de referencia.

Asimismo, es factible analizar tanto cualitativa como cuantitativamente la asignación de recursos, tomando en consideración las variaciones más significativas del desarrollo de la ciudad y sus habitantes.

No hay que perder de vista que para dar cumplimiento a los compromisos de Gobierno , es necesario que se vincule la capacidad operativa y financiera del sector con las demandas y requerimientos que la población exige, estando así en posibilidades de dar continuidad a los proyectos de alta prioridad.

Sabemos que la ciudad de México y el Área Metropolitana del Distrito Federal, afrontan las consecuencias de una excesiva concentración demográfica, lo que se traduce en déficit de vivienda, agua potable, drenaje, transporte público, seguridad pública y tratamiento de desechos sólidos; a pesar de ello el Gobierno capitalino en 1984, logró incrementar la infraestructura de estos servicios. Sin embargo debemos reconocer que el Departamento del Distrito Federal no está en posibilidad de resolverlos íntegramente, dada la magnitud de los problemas, requiere para su solución de un esfuerzo conjunto a nivel nacional.

Las comisiones unidades, están seguras que la estrategia de desarrollo económico instrumenta por el Departamento del Distrito Federal, a través de su política financiera, conforma un proyecto para la ciudad, orientado a dar un nuevo rumbo a su crecimiento y reordenación de la organización de la vida urbana, para avanzar con realismo y paso firme, hacia una fase de desarrollo que le restituya su funcionalidad y sentido humano. Sin embargo, pedimos que se acelere este proyecto, para que sus resultados positivos no sean rebasados por las propias circunstancias y se pierdan en el mar de las necesidades.

Estamos conscientes que de no tomarse medidas enérgicas con respecto a la descentralización y reordenación poblacional y urbana del Distrito Federal y Zona Metropolitana, dentro de un marco de desarrollo regional - nacional, así como está contemplando en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, donde se considera la reordenación de la zona metropolitana de la ciudad de México, como uno de los problemas más importantes a resolver en el mediano plazo, los problemas a los que enfrenta el Gobierno capitalino no serán solucionados en forma satisfactoria, siempre estarán las necesidades acumuladas durante tantos años, superando a los recursos disponibles por esta ciudad capital.

Sabemos perfectamente que estas medidas representan grandes problemas financieros para llevarse a cabo en el corto plazo, sin embargo planteamos esta urgente necesidad para que se tomen las acciones pertinentes. No debemos permitir que las cosas sigan su curso por inercia paralizante y apática, sin asumir la responsabilidad como legisladores y gestores del bienestar social, para superar un problema de magnitudes insoslayables que podrán generar un clima intolerable para la vida en sociedad en un futuro cercano.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 65, 70 y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso; 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y demás relativas aplicables, las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 1984

Artículo 1o. En cumplimiento a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó, en el tiempo y forma, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados recibió para sus revisión la Cuenta Pública, procediendo a efectuar el análisis del grado de observancia de los criterios legales presupuestales, tanto por parte del Departamento del Distrito Federal como por los organismos desconcentrados y descentralizados bajo su control, en los términos del apartado I y V del dictamen.

Artículo 3o. Se conocieron y evaluaron los resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984, en los términos consignados en el apartado III del dictamen.

Artículo 4o. Se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en los programas previstos en el presupuesto, particularmente de aquellos considerados como prioritarios, en los términos del apartado IV del dictamen.

Artículo 5o. Para mejorar su ejercicio presupuestal el Departamento del Distrito Federal deberá:

a) Sanear las finanzas del sector central y paraestatal para reducir los déficit financieros

que presentan, considerando para ello la evolución actual de la economía y el impacto en la población de menores y recursos.

b) Afinar la instrumentación de mecanismos jurídicos administrativos que limiten y vigilen el endeudamiento del sector central y paraestatal, para evitar situaciones críticas en sus finanzas.

c) Vigorizar los esfuerzos encaminados a lograr que los aumentos en la captación de ingresos ordinarios sean reales, que por una parte no incidan en el agravamiento de la inflación, y por otra parte, no sean nulificados por el por el proceso inflacionario que efectúen la economía. Por ello, se recomienda que se mantenga la revisión y actualización de los sistemas recaudatorios, de tal manera que éstos sean más eficientes y proporcionales, logrando con ello una mayor captación y mejorando la equidad en la distribución de la carga fiscal de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

d) Extremar el empeño en que la reestructuración de la deuda de la entidad, se realice de forma que le permita al Departamento, reducir el servicio de la misma en relación al gasto destinado a los servicios sociales básicos. Tender hacia la autosuficiencia financiera, ligándola a un programa de incremento y eficiencia en la captación de ingresos ordinarios, sin perder de vista la equidad para no lesionar los derechos legítimos de los causantes de más escasos recursos.

e) Acelerar las acciones tendientes a mejorar el servicio de transporte colectivo en sus diferentes modalidades.

f) Tomar las medidas necesarias a la mayor brevedad posible, para reducir el nivel de contaminación tan alto que existe en la ciudad de México y Zona Metropolitana.

g) Dentro de las acciones de saneamiento financiero deberá ratificarse que el Departamento del Distrito Federal logre en la reestructuración de la deuda del Fideicomiso Central de Abastos, la liberación de su actual condición de aval.

h) Considerar en la rendición de la Cuenta Pública información que vincule el ejercicio fiscal con el plan de mediano plazo.

i) Cumplir en lo que le corresponde con lo establecido en el Plan de Desarrollo 1983 - 1988, en cuanto a la descentralización urbana y poblacional de la ciudad de México y zona metropolitana dentro de un marco de desarrollo inter - regional.

Artículo 6o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia que practique auditorías y lleve a cabo las acciones conducentes a fin de esclarecer cualquier posible irregularidad en el ejercicio del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal durante 1984, en los términos de ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1985.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Publica: Los CC. diputados que integran esta Comisión Legislativa, reunidos, aprobaron el dictamen que contiene el decreto por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal 1984.

Luis Donaldo Colosio M., presidente; Jesús Murillo Karam, secretario; César Augusto Santiago R., Marcela González Salas, Píndaro Urióstegui Miranda, Luis Orcí Gándara, Sócrates Rizzo García, Blas Chumacero Sánchez, Dionisio Moreno Cortés, Jorge Flores Solano, Gerardo Fernández Casanova, Homero Díaz Córdova, José Angel Pescador O., María Aurora Munguía Archundia, Gilberto Nieves Jenkin, Alejandro Ontiveros Gómez, Francisco Contreras Contreras, Pedro, Goytia Robles, Enrique Pelayo Torres, Alfonso Reyes Medrano, María Esther, Scherman Leaño, J. Manuel Pablito Tovar Estrada, Héctor Ximénez González, Jorge D, Zapata García, Antonio Brambila Meda, Blanca Esponda de Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Oswaldo García Criollo, Beatriz Paredes Rangel Elba, Esther Gordillo Morales, Antonio Melgar Aranda, Javier Garduño Pérez, José Eduardo Beltrán Hernández, Reyes Fuentes García, Ricardo Pascoe Pierce, José Angel Conchello, Jesús Galván Muñoz, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Jaime Haro Rodríguez, Juan de Dios Colli Mass, Jorge Amador Amador, Máximo de León Garza, Héctor Morquecho Rivera, Eduardo Valle Espinosa, Jorge Alcocer Villanueva, Gerardo Unzueta Lorenzana, Enrique Bermúdez Olvera, Rubén Aguilar Jiménez.

Comisión del Distrito Federal: Los CC. diputados que integran esta Comisión Legislativa, reunidos en sesión de trabajo celebrada el lunes 9 de diciembre de 1985, aprobaron el dictamen que contiene el decreto por el que se revisa la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, Correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984.

Por la Comisión del Distrito Federal:

Presidente, Gilberto Nieves Jenkin; secretario Manuel Guirría Ordoñez; Jaime Aguilar Alvarez, Ofelia Casillas Ontiveros, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Castellot Madrazo, Francisco Berlín Valenzuela, Juan José Castillo Mota, Agustín Bernal Villanueva, Juan José Castro Justo, Juan Moisés Calleja García, Federico Durán y Liñán, Rodolfo Mario Campos Bravo, María Emilia Farías Mackey, Guillermo Fonseca Alvarez, Manuel Germán Parra Prado, Javier Garduño Pérez, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Antonio Punzo Gaona, Federico Granja Ricalde, Alfonso Reyes Medrano, José Herrera Arango, Sócrates Rizzo García, Manuel Jiménez Guzmán, Lorenzo Silva Ruiz, Armando Lazcano Montoya, Fernando Ulibarri Pérez, Joaquín López Martínez, Lulio Valenzuela Herrera, Rafael López Zepeda, Gonzalo Altamirano Dimas, Rafael Lozano Contreras, Efraín Jesús Calvo Zarco, Manuel Monarres Valenzuela, Carlos Enrique Cantú Rosas,

Adrián Mora Aguilar, José Trinidad Cervantes Aguirre, Jarmila Olmedo de Garcilita, Manuel Fernández Flores, Santiago Oñate Laborde, Jesús Galván Muñoz, Héctor Ling Altamirano, Leopoldo Whaley Martínez Manuel Terrazas Guerrero.»

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está procediendo a distribuirlo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica , se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa al dictamen.

Queda de primera lectura.

CONDECORACIONES

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 6 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de brigada de Estado Mayor Carlos Gaytán Durón, para aceptar y Usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

En sesión Efectuada por la Cámara de Diputados el 10 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conocer el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado de Estado Mayor Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, Presidente: Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza(*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana (*), Pablo J. Pascual Moncayo. Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.»

Queda de primera lectura.

El mismo C. Secretario:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En oficio fechado el 6 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano capitán primero de la Fuerza Aérea, piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 10 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán primero de la Fuerza Aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el gobierno de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones d la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborse, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana (*), Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.»

Queda de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con un segundo párrafo a fin de que los decretos presidenciales promulgatorios de los actos legislativos emanados del Congreso de la Unión, requieran solamente del refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

La comisión que suscribe ha estudiado la minuta aprobada y el dictamen al efecto rendido por las comisiones unidas primera de Gobernación y de Puntos Constitucionales del Senado de la República, así como la exposición de motivos que con que el titular del Poder Ejecutivo presentó la iniciativa de referencia en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. igualmente, se han considerado y ponderado los antecedentes históricos y la finalidad de refrendo dentro de nuestro régimen constitucional. Particularmente la comisión ha examinado la relación entre la adición que al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se propone y el contenido del artículo 92 de

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

la Constitución General con el fin de determinar la naturaleza jurídica de los decretos promulgatorios a que se constriñe la adición materia de este dictamen.

Con base en lo establecido en el artículo 72 de la Constitución General, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, 60,88, 135 y demás relativos del reglamento correspondiente, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

La minuta con proyecto de decreto remitida por el Senado para su revisión por esta Cámara, se constriñe a explicitar el alcance normativo del refrendo ministerial. Tanto la exposición de motivos presentada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos como el dictamen de las comisiones del Senado, abundan en conceptos jurídicos y en razones que motivan adición de un nuevo párrafo que contribuya a aclarar la aplicación y alcance del refrendo.

En sesión ordinaria de la comisión de Gobernación y puntos Constitucionales celebrada el 5 de diciembre de 1985, se presentó a la consideración de los asistentes un proyecto de dictamen que no resultó aprobado toda vez que se emitieron opiniones en el sentido de que la adición propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal debía incorporarse, en sus términos, como segundo párrafo al artículo 92 constitucional y no como adición a la Ley secundaria. Esta observación, formulada por el diputado Castro Lozano, sirvió de base para que un grupo de trabajo de la propia comisión reconsiderase el proyecto de dictamen examinando la propuesta de enmienda y formúlase un nuevo dictamen. En este nuevo estudio, así como en los mencionados en el párrafo anterior, se apoyan las consideraciones que ahora se formulan.

Como Expresan la iniciativa presidencial y el dictamen de las comisiones de la colegisladora, esta comisión estima que los decretos promulgatorios de leyes o decretos aprobados por el Poder Legislativo no requieren, para su obligatoriedad y eficacia del refrendo del secretario de Estado o el jefe del departamento administrativo a quien competa proveer a la aplicación en el ámbito de la competencia material fijada en la ley o decreto emanado del Congreso.

De conformidad con el sistema vigente en nuestro país para la formación de normas por el Poder Legislativo, sistema contenido en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 51, 53, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica y 95, 97, 117, 118, 119, 124, 132, 135, 168, 169, 170 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso las normas aprobadas por el Poder Legislativo alcanza su validez jurídica al momento de

ser aprobadas por ambas cámaras o sólo por una de ellas cuando así lo establece la propia Constitución.

El inciso a) del artículo 72 de la Constitución General dispone que toda ley o decreto aprobado por el Poder Legislativo debe remitirse al Ejecutivo para su publicación inmediata; obligación, ésta última, expresamente establecida por la fracción I del artículo 89 del propio texto constitucional.

Dentro del marco de relaciones que la Constitución establece entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, como un correlato del derecho de iniciativa que la fracción I del artículo 71 constitucional confiere al Presidente de la República, el artículo 72 le otorga la facultad de objetar en todo o en parte las leyes y decretos aprobados por el Congreso que le son remetidos para su publicación. El veto regulado por el artículo 72 sólo puede ejercerse por un a vez y dentro del término de diez días útiles a que se constriñe el inciso b) del precepto constitucional de referencia. Si la Cámara de origen desestima las observaciones en que se funda el veto presidencial, discutiendo y aprobando por mayoría calificada la ley o decreto en cuestión, este deberá ser promulgado en los términos establecidos por el inciso c) del artículo 72

El sistema previsto por la Constitución para la formulación de normas generales por el Poder Legislativo hace depender su validez formal de la observancia de los procedimientos legislativos. Cumplidos éstos, las normas contenidas en el decreto o ley en cuestión adquieren plena validez y no pueden ser revocados sino mediante un procedimiento igual al que les dio origen, es decir, mediante su derogación o abrogación legislativa. Si el Ejecutivo no hizo uso del veto, o éste fue superado por el Legislativo, la ley debe promulgarse para alcanzar así plena obligatoriedad o eficacia.

La Constitución reserva el ejercicio de la facultad de veto, al igual que la iniciativa, al Presidente de la República. No existe norma que prevea su delegación en otro órgano del Poder Ejecutivo.

La validez de las normas aprobadas por el Congreso y la facultad de éste para superar el veto presidencial, forman parte integrante de la potestad y majestad con que el Constituyente dotó al Poder Legislativo en su calidad del depositario y representante de la soberanía nacional.

La publicación de las normas aprobadas por el Congreso, previstas por el inciso a) del artículo 72 y por la fracción I del artículo 89, se encomienda al Poder Ejecutivo. El párrafo Primero del artículo 70 del propio ordenamiento constitucional, en relación con los artículos 168 y 169 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, fijan al Ejecutivo la forma en que debe publicar las leyes que el poder Legislativo al efecto le remita.

La obligación de publicar las leyes y decretos aprobados por el Poder Legislativo se cumple por el Ejecutivo a través de un acto administrativo conocido como "decreto promulgatorio", A través de éste el Presidente de la República ordena que las normas contenidas en las leyes y decretos de referencia se hagan del conocimiento de gobernantes y gobernados para su observancia y cumplimiento. Las normas aprobadas por el Poder Legislativo son transcritas en el decreto administrativo de promulgación sin que el Ejecutivo introduzca alteración o variación alguna. Al efecto, el texto aprobado por el Congreso se publica entrecomillado.

De esta manera, el acto administrativo contenido en el decreto promulgatorio que expide el Presidente de la República, se reduce a certificar la recepción del texto en que el Poder Legislativo le comunica una resolución normativa, Ley o decreto, y a ordenar su publicación. Por ello, el destinatario de esta orden no puede ser otra dependencia del propio Poder Ejecutivo que la Secretaría de Gobernación; dependencia establecida por mandato del Poder Legislativo a la cual expresamente le confirmó en la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la publicación de leyes y decretos expedidos por el congreso, así como la edición del Diario de la Federación en que los mismos son dados a conocer a la población en su conjunto.

De la exposición anterior se desprende que la validez del decreto promulgatorio en que el Presidente ordena la publicación de una resolución adoptada por el Poder Legislativo requiere exclusivamente el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación, dependencia a la que se dirige la orden de publicar lo resuelto por el Congreso.

Toda vez que el decreto promulgatorio es un acto administrativo realizado por el Presidente de la República, acto que concreta una obligación a cargo de una dependencia de la Administración Pública, su eficacia se sujeta a lo dispuesto por el artículo 92 constitucional que, en lo conducente, establece que todo decreto del Presidente deberá estar firmado por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda. La ausencia de este requisito, conocido como refrendo, priva de eficacia a lo ordenado o dispuesto por el Presidente de la República.

En razón del principio de unidad que respecto al ejercicio del Poder Ejecutivo establece al artículo 80 de la Constitución y de que los titulares de las secretarías de Estado encargados del despacho de los asuntos de orden administrativo en que se concreten las facultades y obligaciones del Ejecutivo, son nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 89, en relación con el 90 de la propia ley fundamental, es erróneo sostener que el refrendo al que alude el artículo 92 pueda condicionar la obligatoriedad y eficacia de una disposición emitida por el Poder Legislativo en ejercicio

de las atribuciones que le son propias y conforme a los procedimientos que la Constitución y el propio Congreso determinan.

En sentido estricto el refrendo previsto por el artículo 92 constitucional tal y como se sostiene en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial aprobada por el Senado, tiene por objeto el que los secretarios y jefes de departamento concurran con el titular del Poder Ejecutivo en la formación de actos administrativos de contenido normativo en la esfera de competencia que les fija la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compartiendo así la responsabilidad jurídica de dichos actos y asumiendo las consecuencias técnicas, legales y políticas derivadas de los mismos.

Esta Comisión estima oportuna la adición de un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los términos contenidos en la minuta que se revisa, términos que coinciden con los empleados en la iniciativa presidencial, por dos razones fundamentales; especificar el alcance del artículo 92 constitucional respecto a los decretos promulgatorios y erradicar una práctica que atenta contra la autoridad e imperio del Congreso.

En primer lugar, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene el carácter de norma secundaria o instrumental respecto al artículo 92 constitucional y constituye la sede natural en la que el legislador debe precisar la voluntad del Constituyente para proveer a su recta interpretación y eficaz aplicación. Incorporar la adición en estudio al texto constitucional supondría reconocer que la Constitución, al lado del veto presidencial, confiere a los secretarios de Estado y a los jefes de departamentos administrativos una facultad análoga al veto y que, en consecuencia, pueden estos poner en entre dicho la voluntad soberana del Poder Legislativo al privar de obligatoriedad y eficacia a las resoluciones por éste adoptadas. Esta argumentación no encuentra apoyo legal alguno y choca con el sistema de correlación y separación de poderes contenido en la parte orgánica de la Constitución vigente. Por otra parte, incorporar la adición en cuestión al artículo 92 resulta incompatible con lo prevenido por los artículos 135 y 70, último párrafo, de la propia Constitución, razones todas éstas que, en aras de una interpretación sistemática de la ley fundamental llevan a la comisión que suscribe a no adoptar la enmienda propuesta por el diputado Castro Lozano en la sesión del pasado día 5.

La oportunidad de adicionar un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto de que los decretos presidenciales promulgatorios de los actos legislativos del Congreso no requieran sino del refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación, se encuentra determinada por la necesidad de suprimir una errática interpretación del precepto que se propone adicionar.

Con apoyo evidente en las leyes destinadas a organizar la estructura y funcionamiento de la Administración Pública expedidas con anterioridad a la vigente desde el 1o. de enero de 1977, en particular en las leyes de secretarías de Estado, departamentos administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal de 1934, 1935, 1939, 1946 y 1958 y en el reglamento que en materia de refrendo expidió el Ejecutivo Federal en 1940, la jurisprudencia y un sector de la doctrina se inclinaron por considerar que los actos legislativos emitidos por el Congreso requerían para su eficacia y obligatoriedad no sólo del refrendo del Secretario de Gobernación sino también el de los secretarios o jefes de departamento a cuyo ramo se refiriese la Ley o decreto en cuestión. La práctica persiste, no obstante que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, en estricto apego a lo dispuesto por la Constitución, eliminó a las leyes de entre los instrumentos sujetos a refrendo.

Fijar en definitiva la interpretación y alcance del refrendo mediante la adición de un nuevo párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es función que corresponde al Congreso a tenor de lo establecido por el inciso f) del artículo 72 de la Constitución. Mediante la adición que se propone adoptar, la comisión que suscribe estima que además de reafirmar la independencia del Poder Legislativo en su carácter de asamblea deliberante frente a indebidas intromisiones, como se expresa en el dictamen aprobado por la colegisladora, se previene la interposición de numerosos juicios de amparo con que se pretende dejar sin efecto lo mandado por el Poder Legislativo arguyendo la falta de refrendo de algún secretario o jefe de departamento encargado de aplicar la decisión emanada por el Congreso como si la falta del mencionado requisito extrañase la inconstitucionalidad de la ley en cuestión.

Una forma de preservar la observancia de la ley es la de dotar de claridad a las normas y prevenir interpretaciones equívocas, propósitos a los que de modo directo se encamina la adición materia del presente dictamen.

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 72, inciso a) de la Constitución Política; 50, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica; y 134 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados propone a la asamblea la aprobación del siguiente

DECRETO QUE ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Artículo único. se adiciona con un segundo párrafo el artículo 13 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

Artículo 13...................................................................

Tratándose de los decretos promulgatorios de leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requería el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. -México, D. F., 11 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza (*), Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda. Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana (*), Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.»

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manisfestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

Es la segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia informa que se han inscrito, para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Ricardo García Cervantes, Juan de Dios Castro Lozano y José Luis Díaz Moll.

En pro, los ciudadanos diputados Santiago Oñate Laborde y Diego Valadés Ríos

En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes:

- Señoras y señores diputados: Se presagia un debate de antología, por lo bizarro y lo encogidas de las orcas caudinas por lo que tenemos que transitar.

El dictamen en la página 3, segundo párrafo, afirmar en forma categórica que los decretos promulgatorios de leyes o decretos, aprobados por el Poder Legislativo, no requieren para su obligatoriedad y eficacia del refrendo del secretario de Estado o el jefe del departamento administrativo. Está es una afirmación contundente y categórica por parte de la comisión.

Vale la pena, compañeros diputados, que observemos lo señalado por el artículo 92 de la constitución, que a la letra dice:

"Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe del departamento administrativo, a que el asunto que responda, y sin este requisito no serán obedecidos".

La reforma propuesta al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 13 dice:

"Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes, o decretos expedidos por el Congreso de la unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación".

Aunque discutible, si esta reforma hubiese sido propuesta para modificar el artículo 92 constitucional pudiera darse un debate en el que las conclusiones, fueron la bondad o la inconveniencia de restringir el requisito de la firma de los secretarios de Estado o de los jefes del despacho o de los departamentos, solamente al secretario de Gobernación; pero no se está dando la discusión sobre el artículo 92 constitucional que ya hemos señalado, se está proponiendo una reforma en una ley secundaria y entonces, señores diputados, tendríamos que la ley dice que no se requerirán - la Ley Orgánica, una ley secundaria -, dice que no requerirá la firma de los secretarios de Estado o jefes de departamento administrativo. En contraposición con lo que dice el artículo 92 de la Constitución.

Quedará entonces la pregunta ¿Qué tendrá vigencia? ¿Qué deberá aplicarse? La repuesta es evidente y contundente, señores diputados, permanecerá lo señalado por el artículo 92 de la Constitución, aunque venga con esta reforma a contravenirse en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Vamos a escuchar los razonamientos por los cuales pueda argumentarse que la ley secundaria puede estar sobre la Constitución. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Santiago Oñate Laborde.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su venia; señores diputados: La cuestión que hoy debatimos es constitucional y constitucionalmente hay que resolverla, abstracción sea entonces hecha en su discusión a sentimientos, intereses, filiaciones y a un afecto que son frecuencia se alza como muros infranqueables al sereno razonar que se requiere la recta interpretación de un asunto que como ha sido planteado en la intervención, en la intervención anterior, es exquisítamente técnico, pero no por excesivamente técnico carece de singular trascendencia política.

Hablamos del refrendo y sus necesidades, de su necesidad como condición a la que se sujeta la validez de una ley, al hacerlo hablamos aun cuando no lo digamos con todas sus letras, hablamos del poder, del poder y su ejercicio.

Vamos por partes, estamos aquí hablando a favor del dictamen en que se revisa la minuta por el Senado, por razones tanto de índole de técnico - jurídica, como por principios políticos - constitucionales, razones estas, ambas, que hacen aconsejables de un 2o. párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal en el que se establece con claridad que los decretos expedidos por el Jefe del Ejecutivo, Promulgando y ordenando la publicación de una ley o decreto, aprobados por el Congreso, sólo requieren para su plena validez y eficacia del refrendo del secretario de Gobernación y no la firma de los secretarios de los ramos a los que hagan referencia la ley o decreto en cuestión.

En el dictamen rendido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se precisan las razones técnico - jurídicas en que se apoya la adición.

En resumen apretado, podemos decir que las razones aludidas consisten en sostener y demostrar, en primer lugar, que de conformidad con el sistema vigente en nuestro país para la formación de normas por el Poder Legislativo, sistema contenido en el artículo 72 de la Constitución Política, así como en los artículos 51, 53, 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica y demás relativos para el Reglamento del Gobierno Interior de este Congreso las normas aprobadas por el Poder Legislativo, alcanzar su validez jurídica al momento de ser aprobadas por ambas cámaras, o sólo por una calle de ellas, cuando así lo establece expresamente la Constitución.

Esta es nuestra primera afirmación, la segunda, consiste en sostener que las leyes y decretos aprobados por el Poder Legislativo se remitan al Ejecutivo para su publicación inmediata, nos referimos aquí a una obligación autónoma expresamente establecida por la fracción I del artículo 89 del propio texto constitucional.

El sistema previsto por la Constitución para la formación de normas generales por el Poder Legislativo, hace depender su validez formal, de la observancia de los procedimientos legislativos, cumplidos que sean estos procedimientos, las normas contenidas en el decreto o ley en cuestión, adquieren plena validez y no pueden ser revocados sino mediante un procedimiento igual al que les dio origen, es decir, mediante su derogación o abrogación legislativa.

La publicación de las normas aprobadas por el congreso, prevista en el inciso A del artículo 72 y en la fracción I del artículo 89, se encomienda al Poder Ejecutivo, El párrafo 1o. del artículo 70 del propio ordenamiento, y en relación con los artículos 168 y 169 del Reglamento del Congreso, fijan al Ejecutivo la forma en que debe publicar las leyes que el Poder Legislativo al afecto le remite.

Esta obligación, la obligación que el Ejecutivo cumple a través de un acto administrativo al que conocemos como decreto promulgatorio sirve para hacer del conocimiento de gobernantes y gobernados, las normas aprobadas por el Legislativo para que puedan ser observadas y cumplidas.

Las normas aprobadas por el Poder Legislativo son transcritas en el decreto administrativo de promulgación que sin que el Ejecutivo pueda, en forma alguna, introducir alteraciones o variaciones.

El decreto promulgatorio de que aquí nos ocupamos, es un acto administrativo, un acto administrativo realizado por el Presidente de la República, acto que concreta una obligación administrativa nuevamente a cargo de una dependencia de la propia administración pública. Por ello, su eficacia como acto administrativo se sujeta, así a lo dispuesto en el artículo 92 constitucional, artículo que en lo conducente establece que todo decreto del Presidente de la República, todo decreto promulgatorio en el caso, deberá estar firmado por el secretario de Estado o jefe del departamento administrativo a que el asunto corresponda. La ausencia de este refrendo priva de eficacia a lo ordenado o dispuesto por el Presidente de la República.

De esta manera, el acto administrativo contenido en el decreto promulgatorio que expide el Presidente de la República, se compone de dos partes; Una, en que certifica la recepción del texto en el que el Poder Legislativo le comunica una resolución normativa, ley o decreto; y una segunda en la que ordena su publicación. Destinatario de esta orden de publicación no puede ser sino la Secretaría de Gobernación, dependencia establecida, por mandato del Poder Legislativo y a la cual éste le confió la publicación de leyes y decretos expedidos por el Congreso.

Estimo pues oportuna la adición de un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos contenidos en la minuta que se revisa, por dos razones fundamentales:

En primer término por precisar el alcance del artículo 92 constitucional respecto a los decretos promulgatorios, y en segundo para

erradicar una práctica que atenta contra la autoridad e imperio del Congreso.

En efecto, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, tiene el carácter de norma instrumental respecto al artículo 92 constitucional, y constituye en consecuencia la sede natural en la que el Legislador debe precisar la voluntad del constituyente para proveer a su recta interpretación y eficaz aplicación; incorporar la adición en estudio al texto constitucional como aquí parecía proponerse, supondría reconocer que la Constitución, al lado del veto presidencial, tema sobre el que debemos de hablar en breve, confiere también a los secretarios de Estado y a los jefes de departamentos administrativos una facultad análoga al veto, y que en consecuencia puede en esto poner en entredicho la voluntad soberana del Poder Legislativo al privar de obligatoriedad y eficacia a las resoluciones que el Congreso adopta.

Esta argumentación no encuentra por cierto apoyo legal alguno y choca con el sistema de correlación, separación de poderes contenido en la parte orgánica de la Constitución vigente.

Por otra parte, la oportunidad de adicionar un segundo párrafo al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a efecto de que los decretos presidenciales promulgatorios de los actos legislativos del Congreso no requieran sino del refrendo del titular de la Secretaria de Gobernación, se encuentra determinada por la necesidad de suprimir una errática interpretación del precepto que se propone adicionar.

¿En qué consiste esta práctica? Con apoyo evidente en las leyes destinadas a organizar la estructura y funcionamiento de la administración pública, expedidas con anterioridad a la vigente de 1977, en particular con apoyo en las leyes de secretarías de Estado, departamentos administrativos y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, de 34, 35, 39, 46 y 58, y en el Reglamento que en materia de refrendo expidió el Ejecutivo Federal en 1940, la jurisprudencia y un sector de la doctrina, minoritario por cierto, se inclinaron por considerar que los actos legislativos emitidos por el Congreso, requería para su eficacia y obligatoriedad, no sólo del refrendo del secretario del Gobernación, sino también el de los secretarios o jefes de departamento, a cuyo ramo se refiriese la ley o decreto en cuestión.

Esta práctica persiste no obstante que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, en estricto apego a lo dispuesto por la Constitución, eliminó a las leyes dentro de los instrumentos sujetos a refrendo.

Todas éstas son razones técnicas que nos llevan a pronunciarnos, a pronunciarnos sin titubeo por la aprobación del dictamen. Pero a estas razones técnicas debemos sumar algunas consideraciones histórico - políticas que demuestren que la interpretación que aquí ha propuesto, no sólo tiene congruencia sistemática posee igualmente consistencia política.

Como decíamos al iniciar esta intervención, el tema del refrendo y sus efectos nos obliga a hablar del poder, nos obliga a hablar de los poderes, de su separación y de su concentración de su ejercicio y de la responsabilidad de quienes indebidamente lo usan.

El Poder Legislativo, el poder que el pueblo nos confió y la Constitución nos impone ejercer , es en buena parte el tema sobre el cual debemos de centrarnos.

Señores Diputados: Lo que hoy debatimos y sobre lo que habremos de pronunciarnos, tiene trascendencia por cuanto a lo que se refiere a la soberanía del Congreso. Rechazamos firmemente la interpretación de que el artículo 92 constitucional, que de esta interpretación se ha ofrecido en contra del dictamen, porque aceptarla equivale a dejar la eficacia de las normas que aquí aprobamos a la libérrima disposición de un secretario de Estado, de un servidor público, de un funcionario que no ha sido designado y así, la voluntad popular en el Congreso representada, se vería coartada, se vería suprimida por la simple negativa de un servidor público, a estampar su firma en una ley, en una ley discutida y aprobada por los depositarios y representantes de la soberanía; que no se confunda la falta de refrendo con el veto, que no se les equipare; el refrendo no vincula sino partes de un mismo poder, en un sentido estricto de interpretación al artículo 92; el veto en camino enfrenta dos poderes soberanos, unos y otros elegidos por el pueblo. La historia del veto es un extremo interesante máxime cuando se aprecia que la palabra no aparece consignada de modo expreso en los textos originales de las constituciones de 1917 y 57 no se le menciona, de modo incidental se le ha introducido en 77 pero en los textos originales de ambas constituciones se prevé que lo aprobado que sea un decreto o una ley por el Congreso éste se remite al Ejecutivo para su publicación y que éste puede examinar y formular observaciones, observaciones sí, este es el lenguaje original del constituyente, lenguaje cuidado y mesurado que nuestros constituyentes han empleado para aludir al veto presidencial, a la facultad de oponerse a lo aprobado por el Legislativo, este cuidado en el empleo de las palabras no nos revelan sino la intención firme y manifiesta de que las relaciones entre el Pode Ejecutivo y el Poder Legislativo se rijan por extrema deferencia, por absoluto respeto, términos estos bien diversos a los de sujeción y cortesanía que tan a menudo lamentablemente emplean quienes se niegan a reconocer lo mucho que nuestra Constitución tiene en materia de organización de los poderes. Decía yo que no es permisible confundir el veto con las observaciones a que alude el 72 con la falta de refrendo como quieren quienes ven en ambos la producción de un mismo efecto; esto es, la ineficacia de una ley, su no observancia. La historia del artículo que nos ocupa proyecta

tanta luz sobre lo que ha intentado demostrar que sólo cerrando los ojos no se vería lo que aquí estamos exponiendo. Basta pensar en la Constitución de 1857 y las reformas que 10 años después trató de introducir el Presidente, en estos cinco puntos de reforma a la Constitución se consignaban uno primero que es por el que normalmente recordamos dicha reforma, la introducción del Senado como segunda Cámara. Pero contenía también, y esto es lo que ahora nos interesa, la proposición de dar al Ejecutivo, al Presidente, la facultad de poder veto suspensivo a las resoluciones del Poder Legislativo.

En la iniciativa, una y otra propuesta, es decir, la del establecimiento de la Cámara revisora y la del veto suspensivo, perseguían un mismo fin: el control del Poder Legislativo. Y se presentaban - dice textualmente la exposición - como garantías sucesivas inventadas para procurar que el Poder Legislativo fuese obligado a permanecer dentro de sus límites constitucionales.

En un largo y profuso dictamen que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara rindió hace hoy 118 años, el 13 de diciembre de 1867, siendo la comisión presidida por Ezequiel Montes, la Comisión estimó que el veto suspensivo resultaba contrario a la democracia. Si se acepta el veto se dice, se revierte la decisión de la mayoría y se trae por resultado que lo aprobado por ésta, por la mayoría de los legisladores, se anule por la voluntad de un solo hombre el Presidente, que se suma a la minoría para convertirla en mayoría.

La comisión no aceptó el veto suspensivo. Propuso otro sistema, el sistema de las observaciones, señalado que si una resolución, se dijo entonces, era devuelta con observaciones por el Poder Ejecutivo, podía ser aprobada por la mayoría de la Cámara en que tuvo su origen y de esa forma adquiría su plena eficacia. De ese modo, continúa el dictamen de Ezequiel Montes, se evita la precipitación y no se corre el peligro de que la minoría se sobreponga a la mayoría.

Independientemente de estas consideraciones, la cuestión no para aquí en las propias reformas del 67 se estableció que el Congreso no sólo emite leyes sino que también puede emitir decretos. Así la Constitución introdujo dos géneros de resoluciones por parte del Legislativo: las leyes y los decretos. Pero la comisión de entonces, se percató con claridad de que esta adición de modificaciones en materia de refrendo, puesto que este hablaba genéricamente en su artículo 88, muy similar al 92 que hoy nos rige, de la obligatoriedad del refrendo como condición para validez de los actos del presidente. No habla la reforma de leyes, sí, sólo de actos reservados al Ejecutivo.

¿Y qué es lo que se propone entonces en esa forma? Se propone que para distinguir qué es lo que debe refrendarse, dentro de las facultades del Presidente, en el artículo 85., se establezca con meridiana claridad que son obligaciones del Presidente promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso, dando reglamento, decreto y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, de las leyes y decretos del Congreso General.

La redacción de Ezequiel Montes es impecable; esta redacción evita que se confunda a los decretos del Legislativo que el Ejecutivo debe promulgar con los actos en que el Ejecutivo, por vía de reglamentos, decretos y ordenes prevé para el mejor cumplimiento de la Constitución y de la voluntad del Congreso.

La distinción entre unos y otros actos hace evidente que el refrendo ministerial sólo puede aplicarse a los actos normativos realizados por el Poder Ejecutivo. Esta tesis de rechazar el veto suspensivo se mantiene a lo largo de nuestra tradición histórica, porque el mismo veto en términos de la Constitución vigente puede ser superado por la Cámara. puede ser superado por las cámaras y la consecuencia de esto no es más que hacer efectiva la obligación de promulgar la ley en los términos decididos por el Congreso de la Unión.

Querer hoy volver a una interpretación errática que deje sueltas las decisiones del Congreso a la voluntad de un ministro que firme o no el decreto promulgatorio es trastocar a fondo las funciones que a uno y otro poder corresponde.

Hay quienes piensan, no lo dudo, que el veto no existe en nuestro país, considerando erróneamente que quien legisla de hecho, así se dice, es el Ejecutivo y que resulta incongruente que se oponga a lo que él mismo pide al Congreso que apruebe. Este error es grave; la historia muestra numerosos ejemplos que desvirtúan ambas afirmaciones que aquí ya tanto hemos escuchado.

Muchos recordarán, en 1969 el ejercicio del veto por el Presidente Díaz Ordaz contra diversas reformas a la Ley de Crédito Agrícola. También usaron del veto los presidentes Ruiz Cortines y Avila Camacho, Portes Gil, Ortiz Rubio y Abelardo Rodríguez, entre los cinco hicieron uso del veto en 15 ocasiones. Cárdenas también lo empleó. La existencia del refrendo y del reglamento del refrendo en el cardenismo, tiene una vinculación directa con este tema del veto.

La evolución del refrendo es interesante en este período, porque quizá se tuvo el antecedente de que el Presidente Cárdenas le fue revertido en voto en una ley en cuestión, y que no obstante que el Congreso revistió el voto se negó a su publicación, cosa que no ocurrió sino dos años después y tras largas presiones por parte de comisiones de la Cámara, que reafirmaron el sentido y contenido de la fracción I del artículo 89.

Quizá referido a éste, es que se expide en 40 una ley reglamentaría del veto. Pero es también en este período en que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado introducen la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la obligación de que las leyes se

refrenden. ¿A qué leyes se estaría refiriendo entonces? ¿A toda ley del Congreso? Creo que no es ese el caso. No es ese el caso porque la historia muestra muy claramente cómo son coincidentes en el tiempo las iniciativas en que el mismo Presidente Cárdenas delimita que el ejercicio de facultades extraordinarias entonces tan usuales por parte del Presidente, se haga sólo en los casos expresamente previstos por el artículo 29. Son estos, a la leyes, a las leyes expedidas en el ejercicio de facultades extraordinarias a las que se está dirigiendo en el artículo de la ley del 34, que se produce en 35 y 39. A estas leyes que el Ejecutivo emite, a estas leyes que en ejercicio de las facultades extraordinarias emite a las que se refiere la necesidad del refrendo.

Querer extenderlo, querer llevarlo a otros confines no se encuentran señalados en el aspecto constitucional, ni en la propia ley Orgánica, parece ser, por lo menos, inexacto. Inexacto porque de lo que estamos hablando es de la urgencia de lo decidido por el Congreso. En gran medida, lo que interesa saber es quién puede modificar las decisiones del Congreso.

Sabemos, lo dice el 72, que la facultad originaria de interpretar la ley modificándola, sea mediante adiciones, reformas o abrogaciones, reside en el propio Congreso.

Sabemos también que el poder administrativo, que el Ejecutivo tiene la obligación de interpretar las leyes, concentrando su sentido, a través de reglamentos. De reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que para su validez deberán de sujetarse a los límites que el legislador fijó. Y sabemos también que el tercer poder judicial cuenta entre nosotros con la facultad de intervenir, determinando la validez constitucional de una ley.

Este es el asunto clave dentro del juicio de amparo contra leyes. Pero aún ahí, las facultades de interpretación, en el sentido de privar defectos a una ley emitida por el Congreso tienen un límite. Un límite que todos conocemos a través de la llamada fórmula "Otero", según la cual la ley será sólo institucional para los efectos del caso concreto. No pudiendo abarcar la derogación absoluta de la ley.

Esto deriva de aquel famoso voto de la minoría de 1842, en donde se sostuvo este límite.

En el Congreso del 57, hubo un enfrentamiento importante sobre el tema. El enfrentamiento entre "Ramírez y Arriaga". El primero señalando que cuando un juez puede dispensar la aplicación de una ley, así dijo Ramírez, se acaba con la majestad de la ley y del Congreso. Y las que éste emita después, carecerán de todo prestigio, pues serán siempre sujetas de sospecha.

Ramírez proponía la desaparición del amparo contra leyes; pero Arriaga viene y le responde que lo que se busca mediante este sistema, es que las leyes absurdas, que las leyes atentadoras de la Constitución, sucumban, pero sucumban parcialmente, paulatinamente, ante el fallo de los tribunales y no con estrépito, ni con escándalo, pues no se trata de decir la constitucionalidad en un país.

Las tesis de Arriaga triunfan, lo sabemos. Y se mantienen después en 17.

Qué pensaría Arriaga, qué pensaría Otero, qué pensaría quienes nos han dado el instrumento por excelencia para protección de las leyes y quienes han luchado por la supremacía de las decisiones del Congreso. De quienes hoy aquí sostienen implícitamente que la falta de refrendo, que la falta de firma de un titular de una dependencia del Ejecutivo, negativa que no requiere ni de expresión de motivo, ni siquiera de una opinión, ni de la articulación de discento alguno, basta y sobra para privar de eficacia, para anular, para avasallar la voluntad del Poder Legislativo que ha quedado plasmado en una ley.

Qué pensamos nosotros aquí al ver que quienes esto sostienen son lo que ayer también quizá mañana volverán a la tribuna para alegar que el Congreso ha sido pusilánime, que el Congreso se ha dejado arrebatar las facultades que le son propias. Pero esto no sólo es cuestión de retórica o de artículos, es también un problema de oficio, de oficio bien modesto de interpretación normativa, de este oficio se aprueba el dictamen; y esa interpretación sistemática de la Constitución la que ofrece una clara respuesta al lugar en el que debe ubicarse la reforma, el resto, lo aquí hasta ahora alegando en contra de la adición que se propone apenas es una elocubración, elocubración fugaz e intrépida pero elocubración al fin que quiere acomodar una norma para que sirva a propósito, que no son hoy por cierto los postulados en nuestra ley fundamental.

Así, sostengo que las leyes que el Ejecutivo promulga no son ni deben ser consideradas como la expresión directa y personal de su voluntad, sino el reconocimiento y el acatamiento de las normas en que expresa la voluntad del Congreso.

¿Por qué la práctica del referéndum? ¿Por qué siguió sosteniéndose que las leyes y decretos que no aparecen refrendados, carecen de obligatoriedad. No quisiera yo ni por un momento, hablando en esta tribuna, sugerir ni presumir que se hizo por abulia, que se hizo por torpeza, que se hizo por ignorancia, por inquina, menos aún por inequidad administrativa o judicial.

Pienso tan sólo que así como hay costumbres que se vuelven ley, hay leyes que se vuelven costumbre y que no obstante su derogación, como es el caso, pretenden seguir normándose desde su tumba. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hemos

escuchado una muy larga exposición en relación de una iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo, que comprende un solo artículo, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Pero este debate quizá para algunos de ustedes intrascendente, porque quién puede preocuparse, pensará alguno, porque se reforme más o menos un artículo aislado de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 13, que dice la iniciativa, concretamente, lisa y llanamente, que los decretos promulgatorios de leyes, no requieren más firma de refrendo que la del titular de la Secretaría de Gobernación; sin embargo señoras y señores diputados, los pocos que se preocupen por esta iniciativa y los muchos que quizá no le den trascendencia, está de por medio la protesta que todos ustedes rindieron en esta Cámara, de ajustar su conducta a los preceptos de la Constitución General de la República, y esta ley si se aprueba, quebranta y viola el artículo 92 de la Constitución General de la República.

Dice el artículo 92, y la exposición del compañero Oñate hizo muy poca referencia al texto del artículo, que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el secretario del Estado o jefe del departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito, no serán obedecidos.

Quiero exponer que una primera salida hubiera sido que esta reforma del artículo 13 de la Constitución General de la República se hiciera no a la ley secundaria, sino al artículo 92, del género, porque dice el 92 "...Todos los decretos del Presidente de la República..." poder excluir en la propia Constitución, una especie del género que son los decretos promulgatorios de leyes. Y muy discutible, pudiéramos pensar en la posibilidad de estudiarla con el propósito de ver si una reforma en esos términos, sería aceptable y saludable para el país.

Pero no, señores, no se hace la reforma al artículo 92 de la Constitución, se haga la reforma al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 92 de la Constitución dice "...todos los decretos del Presidente..." sin distinguir y donde la ley no distingue, no podemos distinguir.

Y la Ley Orgánica de la Administración se propone reformarla y decir: "Los decretos promulgatorios de leyes no requerirán el requisito que el 92 exige". Se cambia la ley, pero no se cambia la Constitución.

Sin embargo, señoras y señores diputados, esta sería toda una argumentación simplista, gramatical del artículo 92.

¿Cuál es el objeto de la firma de un Secretario de Estado que es propiamente la institución que se llama refrendo? Algunos, como el licenciado Ignacio Burgoa, dice que nuestro sistema político que es presidencial y no es sistema parlamentario, el refrendo no es más que la autenticación de la firma del Presidente.

Esta tesis personalmente a mí no me consensa, por que en alguna disposición establecida en Ley Secundaria antes de que tuviera vigencia la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecía, cuando existía la Ley de Secretaría de Estado, que primero firmaba el Secretario y luego firmaba el Presidente.

En los sistemas parlamentarios sí se exige la firma del ministro, por un efecto propio del sistema parlamentario de muchos países europeos, para transmitir su responsabilidad del Ejecutivo en el ministro refrendatario, para liberar al primero de la responsabilidad, porque los ministros no responden ante el titular del Gobierno, sino ante el Parlamento, y al titular del Gobierno no puede motu propio cambiar a un ministro. Sin embargo, en nuestro sistema presidencialista no estriba no consiste la esencia del refrendo en quitar la responsabilidad del Presidente de la República para pasarla al Secretario de Estado, porque el Presidente de la República no podrá ser encauzado más que por traición a la patria y por delitos graves del orden común durante el período de su encargo, pero al finalizar su encargo sí es responsable, no hay irresponsabilidad y la responsabilidad el Presidente no se la quita para pasársela al ministro en el acto del refrendo.

Por el contrario, señoras y señores diputados, el refrendo implica una participación de responsabilidad del ministro que refrenda, una responsabilidad penal porque si el acto del Titular del Ejecutivo, el Presidente de la República, que pide al ministro se refrende es delictuoso y el ministro lo refrenda, el ministro es copartícipe del acto delictuoso e incurre en responsabilidad en el momento del refrendo.

Pero voy al dictamen, vamos a ver los argumentos que nos da el dictamen; dice, página 4, el inciso A del artículo 72 de la Constitución General, dispone que toda ley o decreto aprobado por el Poder Legislativo, debe remitirse al Ejecutivo para su publicación inmediata. En la hoja seis dice, la obligación de publicar las leyes y decretos aprobados por el Poder Legislativo, se cumple por el Ejecutivo a través de un acto administrativo conocido como decreto promulgatorio.

El dictamen está reconociendo que este acto administrativo es un decreto, por lo tanto, es una especie dentro del género al que establece el artículo 92, pero dice lo siguiente: un decreto promulgatorio, a través de éste el Presidente de la República ordena que las normas contenidas en las leyes y decretos de referencia, se hagan del conocimiento de gobernantes y gobernados, para su observancia y cumplimiento.

Esta, estimo, es la parte central de la discrepancia de la comisión y el que habla. El acto del Poder Legislativo entraña una orden para el Ejecutivo, salvo que esté ejerza el veto y no estamos discutiendo el veto sino

el decreto expropiatorio, el decreto promulgatorio de leyes, salvo que el Ejecutivo ejerza el veto, el Ejecutivo debe promulgar la ley; por lo tanto, se dice para qué exigir el refrendo en los decretos promulgatorios de leyes. Eso déjenselo a los decretos de carácter administrativo del Ejecutivo, que ésos no se cambian, pero no se exija para los decretos promulgatorios de leyes. Señores, aquí está la falla de la argumentación de la comisión; no establecieron en su dictamen los alcances, el significado y el contenido de una facultad y obligación del ejecutivo que es la promulgación de la ley; se quedaron solamente en el significado etimológico de la palabra promulgar, pro - mulgare - llevar al vulgo, dar a conocer la ley, por eso creen que promulgar es solamente publicar la ley por eso creen que la decisión del Congreso queda concluida en el momento en que la ley es apropiada y que el Ejecutivo no tiene más remedio que publicarla a menos de que quiera ejercitar el veto y no señores, la promulgación es algo más que la publicación de la ley, la promulgación es un acto del Ejecutivo, la Corte dice que forma parte del proceso legislativo en una ejecutoria aislada, en lo personal yo no comparto y creo que el que me antecedió en el uso de la palabra tampoco, de que la promulgación sea un acto legislativo, porque la promulgación implica parte de la ejecución de la ley y la ejecución de la ley corresponde sólo al ejecutivo, no al Legislativo; la ley puede ser votada por las dos cámaras, quedar aprobada por las dos cámaras y será válida, pero no obligatoria, para que sea obligatoria y para que es pueblo tenga que acatarla, para que los destinatarios tengan la obligación de obedecerla, requiere el acto de promulgación. Pero vamos a ver en qué está la discrepancia. El acto de promulgación es un acto mecánico en que el Presidente recibe la ley y la promulga, la da a conocer promulgare. No, señores, la promulgación tiene más contenido, tiene que ser además una valoración de la ley por parte del Ejecutivo y en el momento en que el Ejecutivo la promulga, expresa, señores diputados, dos significados a su acto de promulgación: el primero. El primero señoras y señores diputados, en el sentido de que la ley existe y el segundo que ha sido aprobada regularmente.

Esta tesis sustentada por el constitucionalista Atenas dice: la promulgación reúne pues, entre nosotros, la característica de ser un acto por el ejecutivo autentifica implícitamente la existencia y la regularidad de la ley.

De tal manera que si la ley es inconstitucional, por ejemplo, el ejecutivo podría en teoría de derecho constitucional, negarse a promulgarla. Y voy más allá, contra la negativa del Ejecutivo para promulgar una ley, no existe recurso alguno, ni siquiera el de responsabilidad. Por lo tanto, la promulgación no es un acto mecánico. La promulgación que el ejecutivo constata que la ley existe y la regularidad de su aprobación por parte del Congreso. Y y además, por pena en la promulgación que se publique para que dé a conocer su contenido a la ciudadanía, y todo esto, señoras y señores diputados, el constar que la ley existe y el constar la regularidad de la ley, lo realiza el ejecutivo a través de un acto administrativo que es el decreto. Pero el ejecutivo no es absoluto, la ley no le da a nuestros secretarios de Estado lo que es en la práctica, comparsas del Ejecutivo. En la teoría constitucional secretario de Estado es algo más que una comparsa o un ciego obediente del Ejecutivo en la teoría constitucional el Secretario participa, participa como dice el constitucionalista español Gonzalo Cázares, participa con el refrendo en la responsabilidad no sólo penal, sino técnica y política en ese aspecto que todos los constitucionalistas llaman un refrendo.

Responsabilidad penal, ya lo dije, porque si es delictuoso el acto, el Secretario de Estado participa; técnica porque el contenido del acto el Secretario de Estado tiene los elementos para examinarlo, y política porque nosotros como Cámara, al no tener la posibilidad de llamar el Ejecutivo las veces que queremos podemos llamar al Secretario de Estado y además la Constitución impone al Secretario de Estado la obligación de darnos cuenta del estado que guarda su ramo, y un ataque al Secretario de Estado es como si fuera un ataque al ejecutivo que se palía o se suaviza al realizarlo en la persona del Secretario de Estado.

Pero voy a suponer que la comisión tiene razón, en hipótesis, y voy a suponer que los decretos promulgatorios de leyes no requieren el refrendo del Secretario del Ramo, y si esto es así, si no lo requieren, ¿para qué presentarnos una iniciativa de ley? ¿Para qué? ¿Para qué haberse reformado la Ley Orgánica, para qué incluir en las anteriores reformas repetir el contenido del artículo 92, si los decretos promulgatorios de leyes no requerían el refrendo? Pero sí me dicen que sí lo requieren se contradicen, porque la iniciativa que me dicen, no se requiere el refrendo de los secretarios del ramo, ¡ah!, pero nos están presentando la necesidad del refrendo del Secretario de Gobernación. Por fin, se requiere o no se requiere...

Una parte, una palabra final a la larga exposición del diputado Oñate sobre el veto. El veto sí es un acto en que intervienen el Poder Ejecutivo y tienen carácter Legislativo porque colabora en la formación de la ley al hacer observaciones a la misma. Pero ha dejado de tener prevalencia en nuestras instituciones. Los últimos presidentes no han utilizado el veto. ¿Por qué? Porque aunque no nos guste, señoras y señores diputados, las leyes que no mandan, en su inmensa mayoría por no decir todas las que este Congreso aprueba, esta Cámara de Diputados aprueba, son leyes enviadas por el Ejecutivo. Y cuando a veces, en alguna ley se hace una reforma sustancial, es sólo cuando la dependencia del Ejecutivo la acepta. ¿Cómo el

Ejecutivo va a imponer veto a la ley que él mismo ha enviado, Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Diego Valadés.

El C. Diego Valadés Ríos: - Señor presidente, ciudadanos diputados: Como bien decía al inicio de su exposición el diputado García Cervantes, ojalá que éste sea un debate antologable. Antologable fundamentalmente porque sepamos aducir con coherencia y congruencia los argumentos que validan nuestras posiciones, y antologable si es que acaso al final del debate llegamos a convencernos unos u otros, de la pertinencia de nuestras razones.

Sabe bien el diputado Juan de Dios Castro que profeso un ciertísimo respeto por sus cualidades de abogado, de político y de tribuno. Y aspiro no a convertir con los argumentos que acaba de expresar, sino a tratar de convencerlo de que en esta ocasión se encuentra equivocado de que en muchos aspectos de lo que acaba de declarar coincidimos y de que quizá a la postre también se adhiera a los planteamientos formulados por el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Haré en todo caso mi mejor esfuerzo y veremos, por tanto, juntos, los diversos argumentos que el diputado Juan de Dios Castro con erudición, elegancia y también con algún poder persuasivo ha expresado en esta tribuna.

Es cierto, como señala el diputado Castro, los diputados, todos, de todas las fracciones parlamentarias, hemos protestado cumplir lealmente con la Constitución que nos rige. En esta medida nuestra coincidencia no puede ser mas plena. En lo que comienzan nuestras discrepancias es cuando el señor diputado Castro señala que en el caso de aprobarse la adición al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, se produciría una violación al artículo 92 constitucional.

Y éste es, por lo menos, un tema opinable. Se pueden dar dos suertes de argumentación: Una la que ofrece el señor diputado Castro, otra la que parece en el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Es verdad, sin embargo, que el artículo 92 de la Constitución se refiere a los decretos del Ejecutivo. En tanto que el artículo 90 del mismo ordenamiento se refieren a los decretos del Legislativo. Y comparto, totalmente, el juicio interpretativo del diputado Castro, en cuanto a que donde la Constitución no distingue, no tiene por qué distinguir el intérprete. Pero resulta que en este caso, querido colega, la Constitución sí distingue porque no es el mismo decreto al que se refiere el artículo 70 del decreto al que se refiere el artículo 92. Hay pues, la necesidad de que convengamos que en el ámbito normativo de la Constitución aparecen dos referencias al mismo vocablo, pero con un contenido eminentemente diferenciado. No podemos confundir, y coincido con el diputado Castro, lo que la constitución efectivamente distingue, y quizá el señor diputado coincida conmigo en esta apreciación.

Voy a abundar un poco sobre esto, cuál es la diferencia entre el decreto del Ejecutivo y el decreto del Legislativo, en tratándose del acto promulgatorio de una ley. El decreto del Legislativo se refiere a una sustancia material que es la que caracteriza, repito, materialmente el contenido normativo del decreto correspondiente; y el decreto puede en esa medida hacer referencia a cuestiones de carácter agrario, de carácter forestal, de carácter pesquero, de carácter minero, de carácter sanitario, hasta ahí la competencia normativa del Legislativo.

Una vez aprobado el texto por este Poder de la Unión pasa para los efectos de la promulgación al Ejecutivo - y aquí una coincidencia más con el señor diputado Castro -, el decreto promulgatorio es un acto administrativo que se diferencia del decreto formulado por el Congreso de la Unión. ¿Y a qué se refiere, cuál es el contenido específico del decreto presidencial? El contenido del decreto presidencial no versa sobre la materia forestal, no pesquera, ni minera, ni sanitaria a que se refiere el decreto del Legislativo. El decreto presidencial solamente se refiere a que se promulgue y publique el acto aprobado por el Poder Legislativo de la Unión.

Y, efectivamente, distinguimos con toda precisión todos los aquí presentes como abogados y no sólo como abogados los que no lo son, sino como legisladores, que una cosa es la promulgación que se refiere a la proclamación de la ley y a sus mandatos de observancia, y otra cosa como señalaba el señor diputado Castro, la publicación, que es el simple hecho de dar a conocer el contenido de la norma correspondiente. En esta medida en el hecho de promulgar, no tiene competencia un Secretario de Estado por el hecho de que la materia que está siendo objeto de promulgación haya sido considerada por este Poder Legislativo, si la materia es forestal o minera o sanitaria, no tienen competencia los secretarios de Energía, Minas, ni de Agricultura, ni de Salud, para efectos del decreto promulgatorio.

Decir que tuviesen competencia para refrendar, ese decreto, esos secretarios, no equivale a decir que estén refrendando lo aprobado como decreto promulgatorio por el Ejecutivo, sino que están refrendando lo aprobado en el decreto legislativo por este Poder de la Unión, y eso es en lo que la mayoría de los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, entendimos que no se producía en esos términos.

Es por lo cual el ciudadano diputado Oñate ha señalado en esta tribuna, que no debe

convertirse al refrendo en una especie de veto - sui géneris que la Constitución no contempla.

Tenemos que ver, por otra parte, cuál es la naturaleza del refrendo, porque el señor diputado Castro no ha dicho que el objeto del refrendo es la firma del Secretario, qué se persigue con la firma del Secretario; quizá tengamos en este caso que abundar de alguna forma en las diferentes características que el refrendo ministerial ha tenido en los diferentes regímenes y sistemas políticos existentes de mucho tiempo atrás.

El refrendo surge en el ámbito de la monarquía absoluta y solamente como una función certificante de la firma del rey y para efectos de registro.

En el caso de la monarquía absoluta, el ministro no tiene otra función, cerca del rey, que poseer el sello de firma y registrar aquellos actos que autocrática, unilateral y, en este caso, "soberanamente" ha adoptado el monarca. He aquí una forma de refrendo ministerial.

Pasamos luego a la práctica del constitucionalismo británico que es donde por primera vez el mismo hecho de la firma ministerial, se invierte en cuanto a su contenido, y aquí ya el refrendo significa un acto de control sobre el monarca. Lo que había sido originalmente la corroboración de la autoridad del monarca, se transforma en la subordinación parcial del monarca para que sean sus ministros los que aprueben o rechacen, con su firma, aquello que el monarca resuelve plantear como derecho.

Después tenemos una nueva modalidad del decreto, que es la del sistema parlamentario. En el sistema parlamentario ya lo que cuenta no es controlar al monarca, sino que el ministro refrendatario o refrendador, como se le quiera llamar, es responsable políticamente del acto que refrenda ante el Parlamento, al cual, por otra parte, también pertenece.

Y luego pasamos a una nueva modalidad de refrendo, que es la que surge con el sistema presidencial y aquí el refrendo tiene una característica totalmente distinta, el refrendo traduce el compromiso de ejecución de lo mandado por el Ejecutivo, y traduce la responsabilidad del secretario en cuanto a esa ejecución, no frente a un parlamento del cual no forma parte, sino ante el jefe del Ejecutivo, que es titular de un poder unitario en los términos constitucionales.

Así, pues, la naturaleza del refrendo es variable, es multable, ha evolucionado en el tiempo y se diferencia con exactitud de acuerdo con el sistema político en el cual se ejerce. Por eso, el dictamen lo dice, el diputado Oñate lo reitera, el diputado Castro, Válgase la redundancia, lo refrenda, el decreto promulgatorio es un acto administrativo entre nosotros. No es un acto político como se puede considerar en un sistema parlamentario, y se ajusta a los términos de una moderna concepción de control de poder. Sabemos que hay un control interorgánico que es el que ejercen entre sí los diferentes órganos que se ha generalizado en la clasificación tripartita de Ejecutivo, Legislativo y Judicial virtualmente en todo el mundo, y otro es el control interorgánico que se ejerce dentro del propio poder, dentro de los propios órganos del poder.

En el caso del Poder Legislativo, por ejemplo, es evidente que existe un control interorgánico en la medida que haya un sistema bicamaral y que ese sistema bicamaral lleve a que los actos de una Cámara sean aprobados o rechazada por otra Cámara. En el caso del Ejecutivo, el refrendo tiene la función de un control intraorgánico, pero no el sentido como algunos han interpretado o querido interpretar de que los secretarios sean los que den validez a los actos del Ejecutivo, sino en el sentido de que los secretarios están contrayendo un compromiso de ejecución frente al Ejecutivo al refrendar los actos del propio Ejecutivo.

Recuérdese que en los términos de nuestra Constitución del artículo 80 precisa con exactitud que el Poder Ejecutivo, reside en una sola persona que es el Presidente de la República, y en los términos del artículo 89, este Presidente de República puede nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho y a los jefes del departamento administrativo. Luego: No es el Presidente el que queda sujeto a las decisiones afirmativas o negativas en el sentido de refrendar de quienes están designados para coadyuvar con él en la realización de las tareas administrativas, sino exactamente al revés.

Ahora bien: Se dice que el acto del Poder Legislativo entraña una orden para el Poder Ejecutivo: la de promulgar, y en eso también coincidimos, eso dice el diputado Castro y en eso también coincidimos, coincidimos evidentemente; no tiene pues, otra opción que promulgar a menos que antes decida vetar, pero lo que no se puede admitir es que, decidiendo promulgar una ley el Presidente de la República, decida hacer inaplicable esta ley un secretario de Estado. El Secretario de Estado, vámonos directa y estrictamente a los términos del 92, tiene solamente la función de refrendar los actos, incluso dice firmar el 92, los decretos, reglamentos u otros actos de carácter administrativo del Presidente, pero no del Congreso.

Por eso coincidimos el diputado Castro y yo, y estimo que muy buena parte de los miembros de esta honorable asamblea, y discrepamos solamente en cuanto a la interpretación por lo que se refiere a la necesidad de reformar el 92, adicionándole un segundo párrafo.

El propio diputado Castro dice literalmente: no comparto que la promulgación sea un acto legislativo, y estoy de acuerdo con el señor diputado Castro, esto nos lleva también a la famosa discusión de los procesalistas de si la sentencia forma parte del proceso o está fuera del proceso; pudiera ser un poco bizantina la discusión, pero en todo caso hay convergencia en la opinión.

Efectivamente, el acto promulgatorio no es un acto de naturaleza legislativa, el diputado hizo expresar referencia a lo que es la promulgación y yo a mi vez he reiterado el entendimiento diferente también que le doy a la promulgación, por más que muchas veces tienda a confundirse ambas expresiones

¿Por qué entre nosotros el decreto promulgatorio es un acto administrativo? Esto está directamente vinculado al sistema político que nos rige; nuestra Constitución no ha establecido el sistema parlamentario, sino el sistema presidencial; esto tiene una diferencia significativa por cuanto que podemos diferenciar por un lado a quienes son los gobernantes y por otro lado a quienes son los agentes del servicio público. En un sistema parlamentario son gobernantes o se consideran gobernantes al elector, al parlamento y a los ministros, en tanto que en un sistema presidencial se considera gobernante al elector, al legislativo y al jefe o titular del Poder Ejecutivo, y se consideran gentes del servicio público a todos los demás funcionarios que coadyuvan con el titular del Ejecutivo para llevar a cabo las tareas administrativas que tienen asignadas. Por eso entre nosotros el Secretario del despacho no es miembro de grupo gobernante, sino es un miembro del grupo denominado agentes del servicio público, son actores instrumentales o instrumentadores de decisiones que toman en el ámbito de su competencia, el Congreso y en el ámbito de sus facultades, el Titular del Ejecutivo que, como repito, en nuestro sistema constitucional es unitario, no comparte con nadie los secretarios del despacho no están considerados: como parte del Ejecutivo, sino como coadyuvantes del Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones administrativas que es una cosa bien distinta.

Quizá el problema fundamental tengamos que verlo pues en la dimensión misma en que al quererse plantear o al plantearse una adición al artículo 92 lo que se está entreviendo es una modificación de nuestro sistema político. Yo estaría de acuerdo con el planteamiento del diputado Castro si lo complementara diciendo, vamos a establecer en México un sistema de presidencialismo parlamentarizado y vamos a darle a los secretarios de Estado, que eso será la contraparte de la propuesta que nos ha hecho, el poder de refrendar los actos del Legislativo para que respondan ante Legislativos por ese refrendo; así como el señor diputado Castro ha dicho que en alguna medida el dictamen es inconsecuente consigo mismo, porque si es verdad lo que ahí se dice, no hay necesidad de reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, yo le contesto: si es cierto lo que usted está planteando, entonces vamos en el propio artículo 92, a señalar que los secretarios del despacho, también tienen facultades en materia de refrendo de los actos del Legislativo y que entonces debemos modificar nuestro sistema constitucional para establecer lo que repito, y perdóneseme si entraña un barbarismo, podríamos calificar de presidencialismo parlamentarizado.

Es evidente, que estas reformas que se plantean al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, serían prescindibles, sino existiese una interpretación que ha dividido a parte de la doctrina y que ha involucrado parcialmente al Poder Judicial de la Federación, en cuanto a que el refrendo de los secretarios de Estado, se requiere para los efectos de la vigencia de las leyes.

Es evidente que sino se hubiese dado esta llamémosle de alguna forma interpretación errática como el propio texto del dictamen plantea, no se haría necesaria una reforma como la aquí sustentada. Pero es que a veces, señores diputados, es necesario introducir reformas que interprete o reinterpreten lo que el texto legal ya contiene.

Voy solamente a guisa de ejemplo, a referir lo que ocurrió con el artículo 49 de la constitución, que establecía la posibilidad de conferir facultades extraordinarias para legislar, al Titular del Poder Ejecutivo, en los términos previstos por el artículo 29 de la Constitución.

En 1937, fue necesario agregar una frase o una oración redundante a lo que el artículo 49 ya señalaba, diciendo: y en ningún otro caso se conferirán facultades exclusivas para legislar.

Aquí nos encontramos con que la segunda parte del artículo 49, dijo exactamente lo mismo que ya aseveraba la primera parte del artículo 49. Quienes, han interpretado esta adición, como don Antonio Martínez Báez, por ejemplo, viejo profesor universitario, y actualmente también legislador, señalo que con esa adición se pretendió derogar por ley a una costumbre que había derogado a la ley. Es claro que cuando hay una conducta interpretativa o se genera una costumbre interpretativa que no se aviene a los términos de la ley, la posibilidad de reencauzar esa interpretación incumbe al intérprete auténtico de la Constitución que es el Constituyente Permanente, como fue el caso del artículo 49 a que hice referencia, e incumbe al autor de la ley que es el Congreso de la Unión como es el caso que se plantea en las circunstancias del artículo 13 de la ley orgánica de la administración pública federal.

Hay desde luego alguna reserva que no está planteada, ciudadano diputado Castro, y que vale la pena que también expresemos en tribuna para que no quede duda si alguna vez, para desentrañar el contenido de las reformas al artículo 13, si es que esta soberanía la aprueba en los términos propuestos por la comisión competente, se revisan también las actas de la discusión, y es que la ley en su artículo 13 se refiere al decreto promulgatorio de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión.

Aquí no quedan comprendidas las normas que pudiera el Ejecutivo en su caso aprobar estando investido de facultades extraordinarias para legislar; ahí sí estoy de acuerdo con

el C. diputado Castro. Si se diera la hipótesis del artículo 29 constitucional, si se diera el conferimiento al Ejecutivo reunidas todas las condiciones para que legislara de manera extraordinaria, ese acto legislativo traducido en un decreto del Ejecutivo sí tendría que ser refrendado, no sólo por el Secretario de Gobernación sino por los titulares de las dependencias a las que se refiere la materia a que se haga referencia en la ley correspondiente, en el decreto - ley correspondiente; ahí sí, pues, comparto el criterio del ciudadano castro.

Y hay otra reserva debemos formular. Se dice en el artículo 13 que se plantea al conocimiento de esta soberanía, en el párrafo que se plantea adicionar, "tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión", no se hace, pues, una restricción solamente al caso de las leyes, sino también de los tratados, convenios y acuerdos de carácter internacional que sean aprobados por el Senado.

Es evidente que también las disposiciones de carácter internacional constituyen por virtud del artículo 133, ley suprema entre nosotros. Y es evidente que en ese caso, tampoco se requiere que los secretarios de Estado, a cuyo ámbito de competencia se haga referencia en los referidos tratados internacionales, tengan que refrendar el contenido del texto que forman parte del convenio correspondiente, sino solamente en el acto promulgatorio debe hacerlo, como se plantea en este segundo párrafo del artículo 13, el Secretario de Gobernación.

Aspiro a haber convencido a mi colega, al diputado Juan de Dios Castro. A lo mejor soy muy optimista, pero si no es el caso, con todo gusto volveré si subsisten algunas diferencias entre nosotros. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En términos del artículo 102, tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, como miembro de la comisión.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: De la tranquila exposición del diputado Valadés, se desprende que él sustenta la tesis que en la doctrina sustenta el señor Jorge Carpizo.

Dice Jorge Carpizo, en uno de sus trabajos: "No necesitan refrendo ni deben llevarlo, los decretos promulgatorios de las leyes aprobadas por el Congreso, porque no son actos propios del Presidente, y éste, de acuerdo con nuestra Constitución, está obligada a promulgar, publicar, las leyes. Además, por el dominio que el Presidente tiene sobre los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo, fácil le sería violar su obligación constitucional de promulgar las leyes, con sólo indicarles el Secretario, secretarios o jefes respectivos, que no refrenden. La práctica de los secretarios de Estado o jefes de departamento refrenden el decreto presidencial promulgatorio de leyes, en más que superfluo, es viciosa y debe desaparecer.

Creo que esa es la tesis que con esa tranquilidad nos ha expuesto el señor diputado Valadés. Pero creo, diputado Valadés, que ha incurrido usted en una interpretación, a mi juicio, no correcta del artículo 70 constitucional.

Nos dijo el diputado Valadés, "es que el artículo 92 nos habla de unos decretos, los decretos del Presidente. Y el artículo 90, dijo primero, pero rectificó después, el 70 de la Constitución, nos habla de otros decretos, del Poder Legislativo."

Y son éstos, los decretos del Poder Legislativo los que estamos discutiendo, no los decretos del Presidente de la República. Me refiero a que los decretos promulgatorios de ley, esas leyes son emanadas del Congreso de la Unión.

Pero dice el artículo 70, que cita el diputado Valadés, lo siguiente: "Toda resolución del Congreso, tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmados por los presidentes de ambas cámaras y se promulgarán en esta forma: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta», y luego el texto de la ley o decreto".

Aquí nos vamos a meter, diputado Valadés, en un tecnicismo legal. La Constitución vigente, que es la de 1917, no nos define la diferencia entre ley o decreto. La Constitución de 1857, tampoco definía lo que era una ley o lo que era un decreto. Pero creo que estaremos de acuerdo que no es lo mismo. No es lo mismo una ley que un decreto.

El artículo 70 con la conjunción "o", da la impresión que son sinónimos, las leyes o decretos, pero no lo son, una cosa es una ley del Legislativo y otra cosa es un Decreto del Legislativo.

Dice Rabasa que la única Constitución que definió en su artículo 43 la distinción entre ley y decreto fue la Constitución centralista de 1836, y dice, voy a citar el contenido de este artículo 43 de la Constitución de 1836, donde sí dice qué es la ley y qué es decreto. Dice: "Toda resolución del Congreso General tendrá el carácter de ley o decreto; el primer nombre corresponde a las que versen sobre materias de interés común". No son decretos, diputado Valadés, las que versen en materia agraria aunque vengan del Legislativo. Esto que estamos aprobando no es un decreto, es una ley o una reforma a la ley. Porque decía la Constitución del 36 que los constitucionalistas están acordes unánimemente en admitir ese significado para ley y decreto, dice "El segundo, el de los decretos, corresponde a los que dentro de la misma órbita, o sea del Legislativo, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas".

Cuando nosotros aprobamos una condecoración, señoras y señores diputados, o la imposición de una medalla, autorizar para

que la pueda utilizar no es una ley, es un decreto. Cuando se plantea ante nosotros el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que ya no hay territorios, sería para el Distrito Federal, eso es una ley. Entonces, no es lo mismo una ley que un decreto; por lo tanto no todas nuestras decisiones son decretos, no podemos decir que la palabra decreto pueda aplicarse a toda resolución del Legislativo.

Con esa acotación voy a hacer una corrección. Yo no afirme en mi exposición que pretendía que todo decreto del Congreso lleve el refrendo, yo dije eso, y lo voy a aclarar, porque se podría entender que cuando dije que el Secretario de Estado debe firmar el refrendo debe refrendarse el decreto del Congreso, es tan sutil la diferencia que puede no captarse y voy a tratar de explicarla con meridiana claridad, si yo pidiera que todo decreto del Congreso, que ya vimos que no nada más son decretos, también son leyes y las leyes no son decretos, llevara el refrendo del Secretario, significaría que después de que agotara la discusión y aprobación en la Cámara de Diputados y no en la de Senadores, el derecho o ley del Congreso lo refrendará el secretario para pasar al Ejecutivo, yo no dije eso, Yo creo que resultaría y chocaría contra la inteligencia del diputado Valadés el que pudiera instarse esa interpretación a lo que yo dije, pero sí capto y yo creo hacia eso iban encaminadas sus objeciones, cuando yo dije que cuando un decreto o ley, una ley que pasara el Ejecutivo para su promulgación, el decreto no del Congreso, señor diputado, el decreto del Ejecutivo, acto - administrativo, eso conforme al 92, sí requiere el refrendo del Secretario de Estado del Ramo en los términos del 92. Y si aceptamos la tesis del diputado Valadés de que conforme al 70 no se requieren por que el 70 nos habla de las leyes y decretos del Congreso, y el 92, solamente, según él, a mi juicio yo no comparto ese criterio, se refiere a los decretos del Presidente de carácter administrativo, que no sean promulgatorio de leyes, significaría lo siguiente, su afirmación equivale a que en el pasado, a partir de éste instante, ninguna ley haya sido refrendada por algún Secretario de Estado; y nos dice: el único tribunal que puede establecer la interpretación de la Constitución es el Poder Judicial.

Dice esta jurisprudencia de la Corte en que el refrendo si la ley impugnada, dice para citarla completa, "refrenda, debe correr la misma suerte que los actos del proceso legislativo si la ley impugnada se declara inconstitucional, todos los actos del proceso legislativo, entre ellos el refrendo, debe correr la misma suerte".

Yo no estoy de acuerdo en que el refrendo sea del proceso legislativo, como dice esta jurisprudencia de la Corte, pero sí estoy de acuerdo en que todas las leyes que hasta ahora se han dictado, han llevado el refrendo de los secretarios de Estado; me refiero, no de todos, de los secretarios de Estado como dice el 92, del ramo al que pertenece el contenido de la ley. Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos confirma el refrendo de los secretarios, como acto insustituible, de lo contrario, la ley es inconstitucional, así lo dice la Corte. Si usted o yo estamos de acuerdo con la Corte, esa es hasta este momento la interpretación que la Corte ha hecho de la norma constitucional.

Si su tesis es correcta, de que conforme al 70 los decretos promulgatorios de leyes no requieren del refrendo de los secretarios de Estado, entonces no hubiera tomado esta resolución, porque entonces, como dice Carpizo, el refrendo es un acto superfluo, ficioso e innecesario. Superfluo e innecesario, quiere decir que sale sobrando el refrendo, que lo lleve a no le lleve, es obligatorio sin embargo aquí la Corte no está diciendo que si no lleva, resulta inconstitucional, porque es evidente que está tomando la interpretación del artículo 92.

Por último, insisto y sería reiterar mi tesis, si no se requiere el refrendo de los secretarios, pues, ¿Para qué exigir el del Secretario de Gobernación? Muchas gracias.

El C. José Luis Díaz Moll: - Señor presidente, como miembro de la comisión.

El C. Presidente: - Sí señor. permítame diputado Díaz Moll, había solicitado la palabra, para hechos, el diputado...

El C. José Luis Díaz Moll: - Yo también.

El C. Presidente: - Sí, señor, lo que sucede es que seguiremos con el orden, de acuerdo con el Reglamento, pero si se pide la palabra para hechos, debe tomarse inmediatamente después del orador.

Para rectificación de hechos en términos del 102, el diputado Santiago Oñate, tiene la palabra.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Gracias, señor presidente. Simplemente y en muy breve término para precisar lo que el diputado Castro ha sustentado en cuanto a la jurisprudencia de la Corte.

Efectivamente existe la tesis que leyó, existe esa decisión que él leyó, y efectivamente existe jurisprudencia definida de la Corte en el sentido de que el refrendo del decreto promulgado una ley es requisito para la validez de la misma. La tesis 101 publicada en la primera parte correspondiente al Pleno, en su página 196, y siguientes tesis que usted y yo hemos visto conjuntamente.

A esta práctica se dirige nuestra crítica y es lo que queremos combatir.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su venia, señor presidente.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No tiene esa jurisprudencia el carácter de práctica, señor diputado. Es una decisión tomada por el Tribunal que interpreta la Constitución conforme a nuestra Ley Fundamental.

El C. Santiago Oñate Laborde: - No estoy aquí hablando en contra de la interpretación hecha por la Corte. A lo que quiero referirme es a la Práctica de los abogados que llevaron a la Corte a la adopción de esa decisión.

Los casos anteriores son casos muy claros si se observan las demandas que en ellos se plantean. ¿De dónde surge esta decisión de la Corte de declarar inconstitucional una ley que carece de refrendo? Surge de casos en los cuales abogados patrones de numerosas empresas interponían amparo particularmente contra la miscelánea fiscal. Contra la miscelánea fiscal que venía refrendada siguiendo la práctica establecida en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estados, sólo por el Secretario de Hacienda, y en ocasiones no por el de Comunicaciones y Transportes o el de cualquier otro Secretario que de algún modo intervenía para la fijación de ese impuesto, que era recaudado por Hacienda.

Y es entonces por esta vía que se fue construyendo una jurisprudencia fundada en la interpretación de una Ley Orgánica de la Administración Pública que incluía la palabra ley dentro de aquellas que deben refrendarse para permitir la no aplicación de la voluntad del Congreso en casos específicos, en leyes concretas, en mandatos expresos y dejar así a salvo a estos contribuyentes de la imposición de la carga fiscal.

Esta jurisprudencia sentada originalmente por la Segunda Sala y que, si mucho se me apura diría yo que no constituye jurisprudencia en el sentido estricto, en razón de que la Segunda Sala contiene la opinión, no como la razón que funda la decisión, sino simplemente como uno de los argumentos que se acompañan, acogiéndolos a la discusión clásica y tradicional en que ratio desidenti y orbiter dicta, atendiéndonos a esta cuestión es dudoso que sea una tesis jurisprudencial.

Pero aún aceptándola, las ventajas o bondades que ofrece la adición que ahora proponemos, es poner un fin a esa situación.

Finalmente, ¿por qué decimos que el Secretario de Gobernación sí debe refrendar?, algunos dirán que es una Secretaría superior a las otras, no, no es por esto, es artículo 10 lo impide, impide que haya jerarquía entre las mismas y esto viene de muchísimos años, viene precisamente porque para poder cumplir con lo dispuesto por el 92, el decreto del Presidente en donde ordena la promulgación va dirigida a una dependencia de la administración, a aquélla a quien nosotros le confiamos el Diario Oficial a aquellas a quien el Poder Legislativo le confió la misión de publicar las leyes, la secretaría de Gobernación.

En ese sentido, todo se reduce a encontrar que el decreto promulgatorio tiene dos partes claramente distinguibles o discernibles, la orden del Presidente al Secretario de Gobernación pidiendo que publique la ley, y aquella en que el Presidente transcribe para dar a conocer el texto de ley que aparece entrecomillada. Esto es todo.

El C. Presidente: - En términos del artículo 102, para rectificar hechos del orador, tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, señoras y señores diputados, fíjense lo que ha dicho el señor diputado Oñate; para empezar ya dijo que sí es aplicable el artículo 92, no el 70; en su exposición final nos dijo ¡por qué el Secretario de Gobernación!; dice: ¡ah, porque el artículo 92 remite a una dependencia oficial, a la encargada de publicar el Diario Oficial de Gobernación!

Honradamente yo he leído el 92, creo que el señor diputado también, el señor diputado Valadés también, y ahí nada más dice, "la Secretaría del Ramo..." y cuando se habla de la Secretaría del Ramo tiene que referirse al contenido de la ley y la exposición ya señaló algo más. dice el artículo 92, para ser más preciso: "O Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda..." Entonces, señores, si el decreto promulgatorio de ley corresponde a la cuestión fiscal, en acatamiento del artículo 92 tendría que ser el Secretario de Hacienda, pero vamos a aceptar como dice el diputado Oñate que por ser el responsable del Diario Oficial corresponde al Secretario de Gobernación; si su tesis es válida, quiere decir que todos los decretos promulgatorios de leyes que hasta ahora ha realizado el Ejecutivo Federal, bastaba con que llevara la firma del Secretario de Gobernación y todos aquellos que no llevaran la firma del Secretario de Gobernación, que no llevarán ninguna firma y si carecen, nada más con que carezca de la firma del Secretario de Gobernación, entonces esos decretos si llevan la firma del Secretario de Gobernación, son obedecidos; si no la llevan, no obligan a su obediencia. Yo pregunto, si esto es así, ¿porqué el Constituyente no citó a la secretaría? ¿Por qué el Constituyente dijo: deben estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe del Departamento?; esto de Jefe del Departamento fue una adición posterior al artículo 92 constitucional, no hubiera sido necesaria la reforma del Jefe del Departamento, porque conforme a su afirmación, basta con que el Secretario de Gobernación lo firme. Entonces señoras y señores diputados, hemos llegado ya a conclusiones: Primera, que no es aplicable el 70, sino el 92, con una aclaración, de que basta con que lo haga el Secretario de Gobernación para que el decreto sea obedecido, nada más que el artículo 92 no precisa qué Secretario Dice, el Secretario de Estado o Jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda.

Creo que está muy clara la tesis. Y por último, la litis se reduce a algo tan concreto como esto: el artículo 92 dice que todos los decretos del Presidente. El decreto promulgatorio de leyes es decreto del Presidente, porque lo hace a través de un decreto. Entonces, ese decreto promulgatorio de leyes en acatamiento del 92, deberá llevar el refrendo del Secretario de Estado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia: Parecía que no hay mucho que decir ya en lo que a este punto se refiere, y bajo el riesgo de defraudar a los amantes de la exquisitez en la discusión parlamentaria, daremos a conocer nuestros puntos de vista en lo que a esta reforma se refiere.

Al igual que aquí se han hecho, en la Comisión de Gobernación se discutió en términos de qué era mejor, si reformar el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, o si estas reformas se debían haber hecho al artículo 92 de la Constitución ya se ha argumentado aquí con bastante abundancia.

La reforma plantea la exclusión del refrendo por parte de los secretarios de Estado y la atribución exclusiva de éste al Secretario de Gobernación.

Nosotros partimos, como alguien lo ha argumentado también, del hecho de considerar al refrendo no sólo como un acto administrativo, sino también como un acto político.

Nuestro primer cuestionamiento va en términos de la anticonstitucionalidad de la reforma; se está reformando una ley inferior como es la Ley Orgánica de la Administración Pública contraviniendo ésta lo marcado en el artículo 92 de la Constitución. Este sería en resumen nuestro primer cuestionamiento.

El segundo, y que creemos nosotros que es más de fondo, es cuando cuestionamos que a un Secretario de Estado como es el Secretario de Gobernación se le Estén dando atribuciones caso absolutas sobre el refrendo, y serán él únicamente él quien refrende los decretos promulgatorios de las leyes o de los decretos expedidos por el Congreso de la Unión.

Sin ser eruditos en la materia, desde nuestro punto de vista está claro que el Secretario de Gobernación tendrá en sus manos la decisión de refrendar o no un decreto emanado de este Congreso, que no se diga que es únicamente un acto administrativo.

Hay que recordar que cuando la nacionalización de la banca, el presidente del Banco de México se negó a refrendar el decreto promulgatorio. Con esta reforma el Presidente de la República se protege de todo acto de indisciplina por parte de los secretarios de Estado, y se quita a los secretarios de Estado la responsabilidad de decidir o no el refrendo de los decretos o leyes promulgadas por esta Cámara de Diputados. Esta es la esencia de esta reforma desde nuestro punto de vista.

Uno puede plantear muchas preguntas, una de ellas es si con esto se está formalizando la creación de una vicepresidencia en nuestro país. Con esto se está reforzando el sistema presidencialista y se están dando atribuciones absolutas al Presidente de la República para que por medio de su nombre de confianza - porque nadie va a negar que el Secretario de Gobernación es el hombre de confianza del Presidente -, tenga la atribución exclusiva de refrendar o no, de refrendar o no, las leyes o decretos emanados del Congreso de la Unión.

Por último, con esta reforma se puede inferir que sólo va a quedar un Secretario de Estado en el gabinete. Los demás serán secretarios administrativos o voceros del Ejecutivo. Desde nuestro punto de vista, el proceso legislativo termina con el decreto. El Presidente tiene que refrendar, no el decreto, sino la normalidad del proceso legislativo. No podemos expeditar en términos del artículo 92, los trabajos del poder legislativo, no se trata tampoco de calificar de origen los trabajos realizados por el Congreso de la Unión.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en términos del artículo 102, el C. diputado Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Gracias diputado Ortiz Arana, presidente en turno de la Cámara.

A veces la administración llega a límites en donde ya se cree que no va a haber otra dimensión posible. Con toda sinceridad, escuchando a los diputados Oñate y Valadés, creí que había yo entrado en ese instante del proceso de la admiración por la inteligencia y el discurso capaces de emitir juicios, de evocar diferentes teorías, de entrar en la enciclopedia jurídica como magos del idioma.

Pero he aquí que reiteradamente se les ha hecho ver que con el proyecto de este decreto, se está yendo contra la Constitución misma. Y no entiende como las admirables exposiciones y las admirables inteligencias se subordinan al capricho de sacar adelante un proyecto.

Es preciso subrayarlo, porque esto no es problema de derecho o de jurídicos, es problema de sentido común.

Dice claramente el texto que se propone de reformas al artículo 13: "Tratándose de decretos promulgatorios de leyes o decretos, expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá del refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación."

Se pide que sea suficiente la firma del Secretario de Gobernación para los efectos que provengan de esta Cámara.

Y el artículo 92, dice con toda claridad: "Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos del Presidente, deberán estar firmados por el Secretario de Estado o

jefe del departamento administrativo a que el asunto corresponda.

Con esto se pretendió ignorar que existe el artículo 70, en donde claramente se señala que no solamente esos, sino también los que provienen del Poder Legislativo. Todas las resoluciones del Congreso, tendrán carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo, firmado por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario en cada una de ellas y se promulgarán en esta forma: el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta, texto de la ley o decreto.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamientos internos. La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados. etc., esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

Cómo pues, conciliar un reglamento, un artículo reglamentario contra aquello que señala la Constitución. ¿Por qué no se reforma o se propone que se cambie la ley específica de la Constitución en vez de estar simplemente acudiendo a un artículo? Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, el señor diputado Valadés.

El C. Diego Valadés Ríos: - Gracias, señor presidente; ciudadanos diputados: Intentaré, y espero conseguirlo, ya en otras ocasiones he fracasado, ser breve. Evidentemente los argumentos del ciudadano diputado Ortiz Gallegos resultan de una enorme sutileza, como sutiles han sido los del diputado Castro, y es importante hacer algunas precisiones de tipo interpretativo en el seno de esta asamblea para que de ninguna manera se vaya a considerar que estamos retorciendo el texto o la interpretación de la Constitución y que estamos queriéndola ajustar a lo que pudiese considerarse como un capricho de circunstancia. Muy lejos de esto lo que hemos querido hacer la mayoría de los miembros de la comisión y lo que proponemos ante el pleno de esta honorable asamblea es que se adopte un criterio estrictamente apegado a derecho y que no demos pie a interpretaciones que desvirtúan el contenido de la Constitución.

Se ha dicho en el dictamen que si se estableciera una reforma a la Constitución en el sentido que está planteando el diputado Ortiz Gallegos y el diputado Juan de Dios Castro, habría que considerar que la Constitución admite la posibilidad de veto o la admitía hasta antes de la reforma hipotética, de la reforma propuesta, la posibilidad de veto por parte de los ciudadanos secretarios del despacho.

Es fundamental, porque se ha hecho referencia a las circunstancias vigentes que establezcamos de una vez y para siempre que estamos buscando una legislación que rija hacia el futuro. De ninguna manera pretendemos dar un aviso de retroactividad, ni jurídica, ni política a la norma que se pretende modificar que es el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En esa misma medida, no es relevante que nosotros veamos cuál ha sido la interpretación o aplicación dada hasta ahora, sino que veamos cuál es la interpretación y la aplicación que se le dé en el futuro de acuerdo con aquello que se apruebe por esa soberanía.

Vale en este sentido recordar, que corresponde a esta honorable Cámara de Diputados como parte del Poder Legislativo mexicano, establecer la interpretación idónea para los textos en vigor en la República que tengan naturaleza federal.

Se distingue, cuando se habla de las formas de interpretación, entre su autor y entre su manifestación; por lo que se refiere al autor, la interpretación es legislativa, judicial, administrativa, doctrinaria y popular, por las exteriorizaciones que esta interpretación lleva a cabo, es una interpretación gramatical, histórica, política económica y jurídica. Nosotros queremos que se lleve a cabo una interpretación de órdenes jurídicas y que lleva a cabo una interpretación auténtica por parte del Poder Legislativo y facultado para interpretar.

La interpretación del precepto a que hacemos referencia, aparece con toda claridad planteada en la exposición de motivos, es decir en el dictamen correspondiente, rendido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se pretende la salvaguarda del régimen constitucional que nos rige, nos plegamos puntualmente a los criterios interpretativos de la Constitución que demandan que debe prevalecer siempre el criterio teleológico de la Constitución y en el caso del artículo 92, el criterio finalista de la Constitución, es que los secretarios de Estado refrenden los actos del Presidente, pero solamente los del Presidente y no los de otro poder. En este mismo orden interpretativo, nos guiamos por el criterio de que deben buscarse formas de interpretación prácticas y no imprácticas, que nos lleven por lo mismo a admitir que nos desviamos un ápice del contenido constitucional cuando en la ley decimos que en materia de promulgación de leyes, el secretario competente que efectivamente existe, es el Secretario de Gobernación, y no otro.

Nos guiamos por el criterio interpretativo en cuanto a que las palabras deben ser entendidas en su sentido general y común y no interpretadas las propias palabras conforme a criterios restrictivos o particularizantes y en esta medida lo planteo por lo que se refiere expresamente al vocablo "decreto" Nos orientamos porque la interpretación de la Constitución debe tener en cuenta que se trata de un conjunto armónico de normas y

no un conjunto auténtico de disposiciones y preceptos, por lo mismo, no podemos hacer interpretaciones excluyentes, sino coadyuvar los diversos preceptos de la Constitución para darles esa armonía que su interpretación hace aconsejable y demanda de un cuerpo colegiado de la naturaleza del que pertenecemos.

Finalmente, nos orientamos como un quinto criterio de carácter interpretativo, en el sentido de que las disposiciones de la Constitución deben entenderse con un criterio restrictivo y no con un criterio extensivo cuando de lo que se trata es de excepciones que en la propia Constitución se plantean. Y el refrendo al que la Constitución se refiere, es exclusivamente el refrendo de los actos del Ejecutivo, no el refrendo de los actos en los cuales el Ejecutivo promulga actos del Legislativo.

Esta debe ser una interpretación fundamental para nosotros porque de otra suerte, estaríamos dándole a los secretarios de Estado facultades que la Constitución no les otorga en ningún momento. Recuérdese que la Constitución se refiere a ellos como secretarios del despacho o como jefes del departamento administrativo.

Coincido con el ciudadano diputado Ortiz Gallegos que hay un Secretario de Estado que es el competente, y justamente el que estimo es competente y así lo ha estimado mayoritariamente la Comisión de Puntos Constitucionales, para los efectos del decreto promulgatorio, es el Secretario de Gobernación, pero vale decir, y con esto termino, que no se está planteando modificación alguna al párrafo primero del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que repite en sus términos los preceptuado por el artículo 92 de la Constitución.

Que no quede pues en el ánimo de los miembros de esta honorable asamblea que hay una interpretación distorsional de la letra de la Constitución ni que estamos buscando un subterfugio arbitrario para vulnerar el precepto constitucional. Si la comisión en su mayoría hubiese estimado, como lo hubiese estimado la Cámara de origen, que en este caso es el Senado de la República, que era necesario proceder a plantear una modificación de tipo constitucional, no existe ningún impedimento o no lo habría existido ni de carácter jurídico ni de carácter político para no proceder en consecuencia y debatirlo con la misma libertad y llaneza que ahora discutimos las reformas de la Ley Orgánica de la Administración.

No se trata de un acto de imposición ni se trata de un acto de obcecación, se trata de un acto de absoluta persuasión jurídica en cuanto a que tenemos la razón y esperamos que ésta impere en esta asamblea. Gracias.

El C. Presidente: - Había solicitado previamente la palabra para hechos el señor diputado Eduardo Valle. Con gusto se la concedemos, después a usted, diputado Ortiz Gallegos.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Gracias. Efectivamente ha sido, en momentos, muy sutil la discusión. Nosotros no llegamos a tal grado de elaboración jurídica. Vemos el problema desde otro punto de vista más cercano a las situaciones políticas y el poder muy grande y a las grandes atribuciones y numerosas atribuciones que tiene el Presidente de la República.

El Presidente de la República puede nombrar libremente a los secretarios de despacho, como dice la Constitución, pero los secretarios de despacho no se convierten por este hecho en amanuenses del Presidente de la República. Los secretarios de despacho adquieren responsabilidades de carácter constitucional jurídica y política, y precisamente por ello los secretarios de despacho no se convierten por este hecho en amanuenses del Presidente de la República, los secretarios de despacho adquieren responsabilidades de carácter constitucional jurídica y política. Y precisamente por ello los constituyentes les dieron alguna defensa, algún procedimiento que les permitiese a ellos como secretarios de despacho, tener una opinión frente al poder presidencial en nuestro país.

Nosotros no queremos secretarios de despacho convertidos en amanuenses, consideramos que como altos funcionarios públicos, como altos servidores públicos necesitan de algún instrumento precisamente también, incluso en algún momento, hasta para dar su opinión, que ya es difícil cuando el Presidente de la República tiene todos los instrumentos de control del poder público inmediato en nuestro país.

Así pues, nosotros no entendemos muchas sutilezas, entendemos lo que se expresa en términos de derecho constitucional, porque tontos tampoco somos, pero sí vemos que hay un problema aquí que tiene una enorme importancia en términos de poder político, de concentración de poder personal en la República.

No se modifica el artículo 10 de la Administración Pública Federal, el artículo 10 efectivamente establece con precisión que no hay jerarquías en las secretarías de Estado, que ahora les llaman así cuando antes eran secretarías de despacho, pero ahora no hay, por fortuna, jerarquías, pero evidentemente en el terreno de la política hay funciones y atribuciones y cuando se le da una atribución del carácter que hoy se está planteando en la reforma por parte de la mayoría de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, cuando se da esta atribución, se establece una preeminencia factual en términos políticos, para el Secretario de Gobernación.

Efectivamente, en términos del decreto del Ejecutivo, no se modifica la situación de que debe ir la firma del Secretario de Despacho, pero en términos de los decretos o leyes expedidos por el Congreso de la Unión, sí se establece la precisión de que sea con sólo la

firma del Secretario de Gobernación como esta situación pase a su curso constitucional, y de una manera muy simpática, simpática diría yo, muy realmente notable, se nos dice que es porque el Secretario de Gobernación tiene que ver con el Diario Oficial porque se presenta esta reforma, bueno ya aclaraba el diputado Juan de Dios Castro que promulgación no implica solamente publicación, que hay un curso que va mucho más allá de la sola publicación en el Diario Oficial, y si eso fuese entonces la reforma podía establecer que simple y llanamente el Secretario de Gobernación publícase la promulgación, el decreto promulgatorio y con esto estaríamos resolviendo el problema, pero no se trata de eso y los compañeros de la mayoría de la Comisión de Gobernación saben perfectamente y están plenamente conscientes de que no se trata de eso. De esta manera se está afectando su equilibrio y un balance de poderes incluso al interior del Ejecutivo, y nosotros no estamos de acuerdo en que se afecte este equilibrio o este balance de poderes.

En realidad nosotros no podemos olvidar que la promulgación de la ley es un elemento fundamental para la obediencia civil generalizada, esto es un elemento definitivo en términos de lo que significa la obediencia de la población y en su caso de la sociedad con respecto a la ley que ha sido en un momento determinación, expedida por el Congreso de la Unión, pero en otro momento determinado promulgada por el Ejecutivo, porque de otra manera simplemente se diría, bueno yo no conozco la ley, aquí hay un problema de carácter fundamental y como nosotros sabemos que pocas cosas se hacen como capricho de circunstancia - y cito las palabras del diputado Diego Valadés - y entendemos que la propuesta que se hace por parte de la mayoría de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales es de fondo, puesto que no es capricho de circunstancia, nosotros nos preguntamos por qué se está dando esta situación. ¿Por qué en estos momentos se está dando esta situación?, ¿qué significado tiene crear un vicepresidente en términos factuales, en términos de hechos?, ¿qué significado tiene crear un vicepresidente en estos momentos?, ¿por qué se plantea con características de premura incluso, este problema?

Nosotros entendemos que efectivamente Miguel Mancera, se haya opuesto al decreto de nacionalización de la banca, sí, lo entendemos. Y entendemos que ahora quieran concentrar más poder en la persona del Presidente de la República, también lo entendemos. Pero lo que no entendemos es por qué en estos momentos. ¿Qué significado preciso tiene precisamente crear en estos momentos un vicepresidente factual en nuestro país? Esto es un argumento burdo, diría yo, que no es sutil, que no está lleno, perdónenme ustedes, el barbarismo, de la sofistiquería o sofisticidad o de lo sofisticado, de la discusión constitucional interesante y fundamental que estábamos escuchando hace unos momentos.

Es simplemente un problema político. ¿Para qué en estos momentos se establece una reforma de estas características? ¿Qué tiene que ver con la carrera por la Presidencia de la República? Quién sabe. Será interesante que ustedes lo explicaran. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Eugenio Ortiz Gallegos... Declina.

Proceda la secretaría, en consecuencia, a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a tomar en un solo acto la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El mismo C. Secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 228 votos en pro, 41 en contra y dos abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 228 votos. Aprobado el decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

El. C. Presidente: - Para presentar una iniciativa ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Amado Olvera Castillo.

El C. Amado Olvera Castillo:

«C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. CC. diputados: Con fecha 4 de diciembre, hice uso de esta tribuna para hacer a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, una proposición que consistió en la solicitud concreta de que: "independientemente, de que la Contaduría Mayor de

Hacienda utilice la información obtenida con motivo de las revisiones, inspecciones y auditorías a las secretarías y entidades paraestatales, para expedir pliegos de observaciones o fincar responsabilidades administrativas o personales, se corra traslado de los dos tomos de resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Federal y del Distrito Federal, del Ejercicio de 1983, a la Procuraduría General de la República, a fin de que este organismo de representación social, asuma la protección de los intereses de la Nación, que le obligan a proceder de oficio en el caso de conocer de la comisión de algún delito que, sin duda, se contiene en el informe de la Contaduría.

En esta ocasión vengo a solicitar que este procedimiento sea en lo futuro, una práctica permanente de la Contaduría Mayor para lo cual, re requiere la modificación de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, elevando la proposición anterior al rango de reforma de ley.

Lo anterior lo solicitamos, en virtud de que si bien es cierto, que la Contaduría Mayor de Hacienda en su ya larga vida, ha expedido miles de pliegos petitorios, haciendo asimismo, cientos de recomendaciones , y logrando a favor del Erario Federal la recuperación de miles de millones de pesos, también lo es, que la debilidad demostrada a la fecha en el seguimiento de la comisión de delitos de peculado, ha motivado que a la fecha prevalezcan la corrupción y los mismos vicios de hace tiempo.

La Contaduría Mayor de Hacienda, puede colaborar y considerablemente al programa de renovación moral y no ser un simple medio de detección de irregularidades; pero para tal objeto requiere el respaldo de su propia Ley Orgánica, por lo que consideramos que esta requiere una adición al inciso b) del numeral 6 y de la fracción II del artículo 3o., a fin de que los ilícitos que la Contaduría Mayor denuncie a través de sus informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública, sin orden o aviso de la Cámara de Diputados o de la Comisión de Vigilancia, corra traslado de los tomos de dichos informes a la Procuraduría de la República, para que este organismo asumiendo su papel de representante social, proceda de oficio cuando estime que existe la comisión de un delito.

Por lo anterior y de acuerdo con la fracción II, del artículo 17 de la Constitución General de la República, nos permitimos solicitar:

Adicionar el inciso b) del numeral 6, de la fracción II del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda agregando otro párrafo con el siguiente texto:

Un tanto de este documento deberá turnarse a la Procuraduría General de la República a fin de que esta entidad de representación social proceda de oficio en el caso de advertir elementos que le permitan presumir la existencia de algún hecho delictuoso.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 1985.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Amado Olvera Castillo. Rúbrica de cuatro diputados más.»

El C. Presidente: - En los términos en que lo ha presentado, señor diputado, se trata de una iniciativa de ley. En consecuencia, en los términos del artículo 56. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

PROTECCIÓN DE LA SELVA LACANDONA

El C. Presidente: - Para presentar una proposición, ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Franz Ignacio Espejel Muñoz. Tiene la palabra.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Quisiera primeramente leer un artículo que salió hoy en un diario local, en el que trata acerca de la inquietud y la acción que está llevando a cabo un niño de 9 años de nombre Ariel Omar Castillo Gallegos. En dicho artículo de hoy 13 de diciembre, dice que hasta este medio día, o sea el día de ayer, el niño Ariel Omar Castillo completó 75 vueltas al zócalo, en su intento por conseguir una audiencia con el Presidente Miguel de la Madrid para pedir que proteja la Selva Lacandona.

El menor y su padre acamparon anoche frente a Palacio Nacional, y están dispuestos a permanecer ahí hasta que Ariel sea recibido por el mandatario. Ya que consideran inoportuno hablar con las autoridades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, como se lo han propuesto, puesto que esta Dependencia en una ocasión los atendió pero con una negativa.

Representantes de grupos ecologistas, se han sumado a la demanda del niño de 9 años, cuya imagen se ha difundido en el extranjero, a través de cadenas de televisión, como la "Canadá News".

Anoche, les hicieron un nuevo ofrecimiento para que Ariel se entrevistara con la Subsecretaría de Ecología de la SEDUE, Alicia Bárcenas, y les prometieron que a las 11 horas les enviarían una camioneta para llevarlos a las oficinas de la funcionaria. El vehículo no llegó y Ariel Omar, reinició su caminata en el zócalo a las 12 horas decidido a cubrir, a partir de hoy, 25 kilómetros diarios. Lo anterior significa que el niño dará aproximadamente 50 vueltas a la explanada del zócalo. Otros niños, llevados por sus padres, acompañan a Ariel Omar, quien ha declarado que si el Gobierno no decide apoyarlo estaría dispuesto a hacer cualquier trabajo para ahorrar dinero y comprar la selva.

Ariel está repartiendo a todas las personas que pasen por el zócalo, un volante que titula:

"Protejamos la Selva". Y va dirigido a la niñez mexicana y a los señores padres de familia. Y dice: Mi nombre es Ariel Omar Castillo Gallegos, tengo 9 años de edad, ha recorrido a pie del zócalo del Distrito Federal al Palacio de Gobierno de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, con el propósito de que la gran selva lacandona no siga siendo destruida y quede como una herencia para toda la niñez mexicana. Por tal motivo los invito al zócalo el próximo 11 de diciembre de 1985 a las 11 horas, para que todos juntos pidamos al señor Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, que la gran selva lacandona quede como una herencia para toda la niñez mexicana, ya que si los niños somos el futuro del mundo, también tenemos derecho a escoger nuestro futuro.

Hoy 13 de diciembre Ariel todavía no es recibido por el Ejecutivo.

Señoras y señores diputados: Hoy 13 de diciembre, el niño Ariel Omar Castillo Gallegos se encuentra caminando en el Zócalo de esta ciudad en espera de ser atendido por el señor Presidente de la República, su intención - y así lo ha hecho conocer a la niñez mexicana y a sus padres de familia - es el de solicitar que la selva Lacandona no siga siendo destruida y cese la tala inmoderada de sus árboles.

Señoras y señores diputados: Nuestro México actual lleva a cuestas la gran preocupación de buscar una mejor justicia social para todos, para mucha gente es difícil entender que la verdadera justicia social radica en el respeto a las desigualdades y en proporcionarles a cada uno de los hombres, en la medida de lo posible, lo necesario para que sea lo que tiene que ser. Respetar en esencia la persona humana.

Es necesario por ello, ayudar a los niños a que progresen y desarrollen libremente su yo, ayudar a formar personas que hagan valer sus derechos de autodeterminación, objetivo muy caro pero necesario; ayudarlos a tomar conciencia de sí mismos para que encuentren cada uno de lo que son de sí mismos y para que su vida adquiera sentido.

El hombre tiene enormes posibilidades para desarrollarse y por lo tanto debemos tratar especialmente a los niños, dándoles la oportunidad de participar, de trabajar, de elegir, de descubrir lo que hace día a día; el niño debe aprender a enfrentarse a sí mismo a través de sus actividades cotidianas para que aprenda a descubrirse, a valorarse. Pero recordemos que el hombre no es una isla, vive en comunidad por lo que tiene que hacer actividades en la comunidad en que vive, lo cual le permite al niño comunicarse, relacionarse. Y aquí es importante enfatizar que toda conquista personal que obtenga, si no tiene como función ponerla al servicio de los demás, entonces sus actos no tienen sentido, carecen de valor, y se formaría en consecuencia la mitad de una persona, creando entonces un individualismo y por lo tanto egoísmo.

Si educamos con egoísmo a los niños, ¿qué conciencia social se les va a fomentar? Por eso es importante que toda actividad personal, individual, si no va en buscad del bien de otro, simplemente no tiene sentido.

Para que un niño se desarrolle sanamente debemos darle la seguridad necesaria, plena confianza, gran respeto, estimularlo, aceptarlo como es. Ayudarlo a situarse en la realidad sin ilusiones, sin hipocresías. Es muy dado entre nosotros vivir de las ilusiones, de las especulaciones como es el caso de soñar que nos vamos a sacar la lotería, o los pronósticos deportivos, depositando falsas esperanzas. Ahora bien, para ayudar a los niños a que vivan en la realidad, debemos enseñarles de lo que son capaces para que puedan luchar por lo que no han alcanzado, para que puedan cosechar su propia autonomía.

Debemos darles la oportunidad de aceptar las consecuencias de la elección tomada, ya que así se darán cuenta de sí mismos, de su persona, de su misión.

Ahora se nos presenta, señores diputados, el niño Ariel Omar Castillo Gallegos tan sólo con 9 años de edad; es el niño frente al adulto con una responsabilidad y con una decisión tomada, y está esperando una seria respuestas. En su pequeña persona nos pide que reflexionemos y actuemos como adultos y su lucha, su objetivo el cuidado de nuestros bosques y creemos señores diputados que necesita nuestro apoyo.

Es por ello que la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional propone:

Primero. Se turne la presente a las comisiones de Gestoría y Queja y de Ecología y Medio Ambiente para que se forme una comisión que acompañe al niño Ariel Omar Castillo Gallegos, para que sea atendido por el Ejecutivo y facilitarle todos los medios para que sea reconocida y llevada a cabo su inquietud en la protección y cuidado de la Selva Lacandona.

Segundo. Que se investigue y se señalen a los responsables de la tala inmoderada de bosques en el estado de Chiapas y se nos proporcione la información de estos hechos.

H. Cámara de Diputados, 13 de diciembre de 1985.

Diputado Franz Espejel Muñoz. Rúbricas de seis diputados más.»

Firmamos algunos diputados de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - En los términos de la fracción II del artículo 58 del Reglamento, se pregunta a la asamblea si existe algún orador en contra... No habiéndolo, proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición presentada por el señor diputado.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada

por el C. diputado Franz Espejel... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la proposición, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, túrnese en los términos solicitados a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y Ecología de esta Cámara de Diputados.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL MERCADO DE VALORES

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: La evolución del sistema financiero mexicano es permanente y tiene momentos señeros como la nacionalización de la banca privada, en septiembre de 1982. A esta decisión política fundamental corresponde la subsecuente reorganización de las instituciones bancarias y no bancarias, cuya estructura y ámbito de operación se encuentran definidos en cuatro nuevas leyes: Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; Orgánica del Banco de México; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y de Sociedades de Inversión, así como en reformas substanciales a las leyes del Mercado de Valores; General de Instituciones de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, todas ellas aprobadas por el H. Congreso de la Unión en su último período ordinario de sesiones.

Ahora el Ejecutivo Federal ha presentado una Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, para contribuir a que el extraordinario crecimiento que este segmento de la economía nacional deberá experimentar, prosiga de una manera ordenada y eficiente.

Por lo que se refiere a la última de las iniciativas citadas, que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber efectuado el estudio, análisis y discusión de su contenido, se formula el siguiente

DICTAMEN

En la iniciativa se considera que la evolución del mercado de valores, aunada al surgimiento de otras nuevas circunstancias, hacen necesario incorporar a la legislación disposiciones tendientes a mejorar la organización administrativa y los servicios que prestan al público las casas de bolsa; reforzar las facultades de las autoridades competentes para prever y corregir fenómenos indeseables que pueden reproducirse en el mercado de valores; establecer la institución del fondo de contingencia de dicho mercado y, por último, realizar diversos ajustes técnicos para facilitar la mejor aplicación de la ley y brindar mayor seguridad a los particulares.

Tal es el objeto principal de la iniciativa, que esencialmente se refiere a la contabilidad de las casas de bolsa, la tipificación de algunas conductas delictivas relacionadas con el mercado de valores y la institucionalización de un fondo de garantía para cubrir posibles quebrantos y para seguridad de los ahorradores.

Acerca del primer tema, se busca precisar los sistemas y procedimientos contables que deben observar las casas de bolsa, señalándose la obligación de registrar todos los actos, contratos u operaciones que realicen, así como las disposiciones que deben cumplir para llevar y conservar sus cuentas; la periodicidad para formular y publicar sus estados financieros; la revisión de estos últimos por parte de la autoridad, previamente al pago de dividendos; los requisitos de sus auditorías externas y los principios a que deben sujetarse en la estimación de sus activos. En todo ello, esta comisión observa congruencia con el articulado de la ley y con el resto de los ordenamientos aplicables a los intermediarios financieros no bancarios, habiéndose utilizado una técnica similar pero que reconoce las variantes exigidas por la actividad de intermediación en el mercado de valores.

En materia de delitos, la iniciativa tiene un doble propósito: ampliar la tutela penal del mercado de valores y uniformar tanto los requisitos para promover su persecución como la base para determinar la cuantía de las multas Se pretende configurar cuatro delitos institucionales, en los que los sujetos activos pueden ser los administradores, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o autoridades externos, de una casa de bolsa.

Sin duda, la especialidad de las actividades de intermediación financiera contribuye a ello y demanda la creación de normas punitivas específicas. Esta razón, aunada a la convivencia de contar con disposiciones que inhiban la realización de conductas lesivas al interés público y el carácter federal que tiene la Ley del Mercado de Valores, hacen necesaria su adopción legal.

Con objeto de ofrecer mayor certidumbre y asegurar plenamente la solvencia moral de las personas que actúen en representación de las casas de bolsa, se estima necesario introducir una reforma al artículo 17, fracción III, inciso b) de la ley, en los siguientes términos:

"Artículo 17..................................................................

I y II.........................................................................

III............................................................................

a).............................................................................

b).............................................................................

Se considera que las personas a que refiere esta fracción no tienen solvencia moral, cuando hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.

c) y d)........................................................................

IV a VII....................................................................... ............................................................................... .............................................................................."

El tercer gran tema que comprende la iniciativa es la institucionalización del fondo de contingencia del mercado de valores. Actualmente sujeto a un régimen contractual, se propone reconocerlo en la ley para asegurar su permanencia y el cumplimiento de las funciones que se le asignan a fin de preservar la estabilidad financiera de las bolsas de valores y casas de bolsa, así como instrumento de garantía común de los inversionistas afectados por el incumplimiento de obligaciones que dichas casas de bolsa hayan contraído con ellos, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional. La Comisión considera plausible el reconocimiento legal de este mecanismo de protección, a los inversionistas, cuyo origen deriva de un acuerdo de voluntades entre la bolsa de valores y las casas de bolsa; reconoce que se trata de una institución necesaria para consolidar al mercado de valores y que es propia de aquéllos que han alcanzado seriedad y madurez.

Precisamente acerca de este fondo de garantía, la comisión juzga pertinente sugerir que se modifique la proporción máxima de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deben cubrir las bolsas de valores y las casas de bolsa, al uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones. Esta reducción habrá de permitir que el equivalente de los recursos comprometidos pueda favorecer su capitalización sin que afecte la integración patrimonial del fondo, dado que ésta se encuentra vinculada al volumen de las operaciones, es decir, a la magnitud del mercado. En consecuencia, se propone reformar el artículo 89, fracción I, último párrafo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 89. ................................................................ ...............................................................................

I. ............................................................................ ............................................................................... ............................................................................... ...............................................................................

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederán de uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones;

II. a VI......................................................................"

Por otra parte, se propone facultar a la Comisión Nacional de Valores para establecer, mediante disposiciones de carácter general, índices que relacionen la estructura administrativa y patrimonial de las casas de bolsa, con su capacidad máxima para realizar las operaciones que les autoriza la ley. Las pautas que deben considerarse para dictar dichas disposiciones son el volumen y riesgo de las operaciones, los intereses del público inversionista y las condiciones prevalecientes en el mercado. No se quiere restringir el crecimiento de las casas de bolsa sino que, muy por el contrario, se desea encauzarlo para que se produzca de una manera ordenada, a partir de una correlación entre el tamaño y eficiencia de su organización con el riesgo y volumen de sus operaciones.

Además, se plantean diversas modificaciones que son necesarias para regular nuevos acontecimientos, como ocurre con la inscripción de acciones representativas del capital social de casas de bolsa en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la primera de ellas realizada hace menos de un mes. Esta situación presenta un interés singular porque las casas de bolsa desempeñan al mismo tiempo las funciones de intermediarios y emisores, lo cual exige su regulación en prevención de conflictos de intereses, principalmente.

También se consideran otras adecuaciones que inciden en el plazo máximo que se otorga a los emisores para expedir los títulos definitivos de los valores que representan su capital social, en los requisitos para la inscripción de certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito, en las reglas especiales para la disolución y procedimientos de suspensión de pagos y quiebra de alguna casa de bolsa, en la conciliación y arbitraje que lleva la Comisión Nacional de Valores, así como en la simplificación de algunas labores administrativas de ésta, todo ello para fortalecer la función reguladora de la citada Comisión Nacional de Valores.

En conclusión, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público encuentra que todas estas medidas están encaminadas a satisfacer necesidades actuales y previsibles del mercado de valores y corresponden al propósito de consolidarlo como uno de los mecanismos de ahorro e inversión en la economía.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 30, fracción VI, 55, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, esta comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo único. Se reforman los artículos 15, segundo párrafo; 20, fracción VIII; 22 fracción V último párrafo; 41 fracción XVII; 45, fracción III; 51, fracciones II y V; 52, primer párrafo, y 87, primer párrafo, de la Ley del Mercado de Valores; adicionan los artículos 14 con las fracciones VIII y IX; 17 fracción III, inciso b) con un segundo párrafo y con una fracción VII; 41 con una fracción V; así como los artículos 26 Bis; 26 bis 1; 26 bis 2; 26 bis 3; 26 bis 4; 26 bis 5; 26 bis 6; 26 bis 7; 52 bis; 52 bis 1; 52 bis 2 y 89 de la ya citada Ley del Mercado de Valores; y se deroga la fracción III y el

último párrafo del artículo 52 de la propia Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 14. ................................................................

I. a VII. ......................................................................

VIII. Que los emisores de valores representativos de su capital expidan los títulos definitivos correspondientes dentro de un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o de aquélla en que se haya acordado su emisión o canje.

IX. Que tratándose de acciones representativas del capital social de casas de bolsa, se observen además las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional de Valores. Tales disposiciones tendrán los siguientes objetivos:

a) La prevención de operaciones en que se produzcan conflictos de intereses;

b) El desarrollo ordenado de este mercado;

c) La capitalización adecuada de las casas de bolsa, y

d) La continuidad de una organización con altos niveles de eficiencia técnica y administrativa. .............................................................................."

"Artículo 15. ................................................................

Cuando se trate de acciones o de certificados de aportación patrimonial de sociedades nacionales de crédito, deberá cumplirse con lo señalado en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo 14. .............................................................................."

"Artículo 17. ................................................................

I. y II. ......................................................................

III. ..........................................................................

a) ............................................................................

b) ............................................................................

Se considera que las personas a que se refiere esta fracción no tiene solvencia moral, cuando hayan sido condenadas por sentencia irrevocable por delito intencional que les imponga más de un año de prisión. Si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena.

c) y d) .......................................................................

IV a VI .......................................................................

VII. Participar en el fondo de apoyo y garantía previsto en el artículo 89 de esta ley. ............................................................................... .............................................................................."

"Artículo 20. ................................................................

I. a VII. .....................................................................

VIII. Asímismo, sí son disueltas o entran en procedimientos de suspensión de pagos o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por el levantamiento o la rehabilitación y la Comisión Nacional de Valores resuelva favorablemente el mantenimiento del registro.

La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, tratándose de la suspensión de pagos y de la quiebra por la Sección Primera del Capítulo I del Título Séptimo de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, debiendo observarse lo siguiente:

a) La Comisión Nacional de Valores tendrá las mismas atribuciones que tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en la suspensión de pagos o quiebras de las instituciones de crédito;

b) El cargo de síndico y liquidador siempre corresponderá a una institución de crédito;

c) La Comisión Nacional de Valores, ejercerá, respecto a los síndicos y liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las propias casas de bolsa, y

d) La Comisión Nacional de Valores podrá solicitar la suspensión de pagos y la declaratoria de quiebra, en los términos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.

IX. y X. ...................................................................... ............................................................................... .............................................................................."

"Artículo 22. ................................................................

I. a IV. ......................................................................

V .............................................................................

a) a f) .......................................................................

Las operaciones a que se refieren los incisos a) y c) anteriores, sólo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada comisión, con la salvedad de que dichas casas de bolsa no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta o que les hubieren sido pedidos en compra. Esta misma salvedad se aplicará a las personas comprendidas en el inciso. d), en relación a las operaciones por cuenta ajena y por cuenta propia, en este orden, que realicen las casas de bolsa.

VI a VIII ....................................................................."

"Artículo 26 - bis. Todos y cada uno de los actos, contratos u operaciones que realicen las casas de bolsa, cualquiera que sea su origen, deberán ser registrados en su contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije mediante disposiciones de carácter general la Comisión Nacional de Valores. Dichas tarjetas u hojas sueltas tendrán en juicio el mismo valor probatorio que otorgan las leyes a los libros encuadernados.

Las casas de bolsa podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que están obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a los señalado en el párrafo anterior, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados."

"Artículo 26 - bis 1. Las cuentas que deban llevar las casas de bolsa, se ajustarán

estrictamente al catálogo que el afecto autorice la Comisión Nacional de Valores. Previa autorización de la misma comisión. Las casas de bolsa que lo necesiten podrán llevar nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En este caso, se adicionará su catálogo."

"Artículo 26 - bis 2. Las casas de bolsa deberán llevar el sistema de contabilidad que estable el Código de Comercio y los registros y auxiliares que ordene la Comisión Nacional de Valores, los cuales se ajustarán a los modelos que al efecto señale la misma comisión, mediante disposiciones de carácter general.

En dichas disposiciones se determinará también cuáles son los libros, registros o documentos integrantes de la contabilidad de las casas de bolsa que deben ser conservados; cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación que de los mismos hagan las casas de bolsa en los rollo autorizados por la propia comisión y cuáles pueden ser destruidos sin necesidad de microfilmación. Igualmente fijará los plazos de conservación de los mencionados libros, registros y documentos de las casas de bolsa que, en su caso, hayan sido liquidadas."

"Artículo 26 - bis 3. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere el artículo 26 - bis 2, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la casa de bolsa. Los asientos en los libros deberán efectuarse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se realicen los actos, contratos u operaciones respectivas; los asientos en los auxiliares deberán llevarse al día."

"Artículo 26 - bis 4. Las casas de bolsa deberán formular sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional de Valores queda facultada para establecer las reglas de agrupación de cuentas conforme a las cuales las casas de bolsa deberán formular y publicar, cuando menos en un periódico de circulación nacional, sus estados financieros mensuales y anuales, que habrán de serle proporcionados junto con la demás información que determine la propia comisión. Tales publicaciones se harán dentro del mes siguiente que corresponda al de su fecha y quince días después de que hayan sido aprobados por la asamblea general de accionistas, respectivamente.

La publicación de los estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la casa de bolsa que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, debiendo cuidad que éstos y su publicación revelen la verdadera situación financiera de la sociedad. En el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta disposición, los citados administradores y comisarios quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior. La Comisión Nacional de Valores, al revisar los estados financieros ordenará modificaciones y correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación y podrá ordenar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, en la inteligencia de que esta publicación deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones.

La revisión que la Comisión Nacional de Valores realice no tendrá efectos de carácter fiscal."

"Artículo 26 - bis 5. Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las casas de bolsa, deberán reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores y suministrarle, a su requerimiento, los informes y demás elementos de juicio, en los que se sustenten sus dictámenes y conclusiones."

"Artículo 26 - bis 6. Las casas de bolsa no podrán pagar los dividendos decretados por las asambleas generales de accionistas, antes de quedar concluida la revisión de los estados financieros que realice la Comisión Nacional de Valores, la cual no deberá exceder de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución correspondiente, se considerará que no existe impedimento para proceder al pago de dichos dividendos.

Cuando se requiera a la casa de bolsa que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para concluir la revisión, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los pagos de dividendos efectuados en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser restituidos a la sociedad en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Serán solidariamente responsables de esta restitución, los accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado."

"Artículo 26 - bis 7. La Comisión Nacional de Valores señalará, mediante disposiciones de carácter general, las bases a las que deberán sujetarse las casas de bolsa en la estimación de sus activos, conforme a los siguientes principios:

I. Los valores y documentos inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se estimarán a su valor de mercado.

II. Las acciones representativas del capital de las sociedades que les presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen, se evaluarán de acuerdo al método de participación, cuando las casas de bolsa sean propietarias del 25% o más de sus acciones ordinarias, o al costo, cuando sean propietarias de menos del 25% de dichas acciones, respectivamente.

III. La acción de la bolsa de valores se valuará de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de la bolsa correspondiente.

IV. Los demás activos fijos se estimarán a su precio de adquisición y, en su caso, a su valor actualizado conforme a avalúos realizado por valuador independiente autorizado por la citada Comisión."

"Artículo 41. ................................................................

I a IV. .......................................................................

V. Dictar las disposiciones de carácter general relativas al establecimiento de índices que relacionen la estructura administrativa y patrimonial de las casas de bolsa, con su capacidad máxima para realizar las operaciones que les autoriza la presente ley, tomando en cuenta el volumen y riesgo de dichas operaciones, los intereses del público inversionista y las condiciones prevalecientes en el mercado.

VI a XVI ......................................................................

XVII. Actuar como conciliador o árbitro en conflictos originados por operaciones que hayan contratado las casas de bolsa con su clientela, conforme a esta ley.

XVIII y XIX. .................................................................. .............................................................................."

"Artículo 45. ................................................................

I y II. .......................................................................

III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, con la facultad de delegar en funcionarios de la comisión el encargo de notificar dichos acuerdos.

IV a XI .......................................................................

"Artículo 51. ................................................................

I. ............................................................................

II. Multa de 200 a 2.000 días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo 14 de esta ley, o cuando proporcionen informaciones falsas o que induzcan a error, sobre su situación económica o sobre los valores que emitan.

III y IV. .....................................................................

V. Multa de 2,000 a 4,000 días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores, o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa y bolsas de valores, en contravención a lo dispuesto por el artículo 50 de esta ley así como a los administradores o funcionarios de casas de bolsa que hayan pagado dividendos, en contravención a lo ordenado por el artículo 26 bis 6 del mismo ordenamiento.

VI a X. ....................................................................... ............................................................................... ............................................................................... ............................................................................... .............................................................................."

"Artículo 52. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de mil doscientos a doce mil días de salario:

I y II. .......................................................................

III. (Se deroga.)

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

"Artículo 52 - bis. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de mil doscientos a doce mil días de salario, los administradores, funcionarios, empleados o apoderados para celebrar operaciones con el público. de una casa de bolsa, que intencionalmente dispongan de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o., recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos de los contratados por la misma."

"Artículo 52 - bis 1. Serán sancionados con prisión de uno a diez años y multa de mil a diez mil días de salario, los administradores, funcionarios, empleados apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de una casa de bolsa:

I. Que, a sabiendas, omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26 - bis de esta ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados.

II. Que intencionalmente inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional de Valores, conforme a los artículos 25, 26 - bis 4, 26 - bis 6 y 27, fracciones I y II de esta ley.

III. Que se otorguen los préstamos o créditos previstos en la fracción IV, inciso b) del artículo 22 de esta ley, a personas físicas o morales que no constituyan las garantías correspondientes."

"Artículo 52 - bis 2. Los delitos previstos en los artículos 52, 52 - bis 1, solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Las multas previstas en los artículos 52, 52 - bis y 52 - bis 1, de esta ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se realice la conducta sancionada.

Lo dispuesto en los artículos citados en el párrafo anterior, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables."

"Artículo 87. En caso de reclamación contra una casa de bolsa, con motivo de la contratación de operaciones con su clientela, deberá observarse lo siguiente:

I a IX. ......................................................................"

"Artículo 89. Las bolsas de valores y las casas de bolsa, deberán establecer un fondo de apoyo preventivo para preservar su estabilidad financiera y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las casas de bolsa con su clientela, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional.

La Comisión Nacional de Valores, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la constitución, organización, integración patrimonial y funcionamiento del citado Fondo,

así como los términos y condiciones en que podrá otorgar su apoyo y garantía de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, considerando los siguientes lineamientos:

I. Las bolsas de valores y las casas de bolsa, estarán obligadas a cubrir al Fondo aportaciones ordinarias y extraordinarias para el cumplimiento de su objeto.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar al monto de las operaciones autorizadas por esta ley, que se manejen con intervención de dichos importantes, la proporción correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la citada comisión.

La proporción relativa a las aportaciones ordinarias se determinará semestralmente, considerando los antecedentes que se tengan acerca de los apoyos y garantías requeridos por las casas de bolsa, las condiciones del mercado de valores y, en su caso, el saldo de los financiamientos a que se refiere la fracción siguiente.

Cuando los recursos del Fondo no permitan hacer frente, tanto a los apoyos o garantías que se requiere otorgar, como a las amortizaciones de los financiamientos a que se refiere la fracción siguiente, las bolsas de valores y las casa de bolsa deberán cubrir aportaciones extraordinarias para solventarlos

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederá de uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones.

II. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en la fracción anterior, podrá obtenerlos de financiamientos.

III. El Fondo podrá recibir aportaciones de terceros distintos a las bolsas de valores y casa de bolsa.

IV. En la administración del Fondo participarán representantes de las dependencias y organismos que se señalen en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el número y términos que en las mismas se establezca. En todo caso, deberán estar representados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Valores, el Banco de México, Nacional Financiera, S. N. C., las bolsas de valores y la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, A. C.

V. El Fondo, en cumplimiento de su objeto, podrá adquirir acciones representativas del capital social de casas de bolsa, aún con exceso del límite establecido en el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley, pero deberá proceder a su venta tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello. Al efecto, el Fondo deberá someter a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores las adquisiciones y ventas de dichas acciones que lleve a cabo, y

VI. El Fondo estará sujeto a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, debiendo proporcionar a ésta toda la información y documentación que, es ejercicio de dichas funciones, le sea solicitada en relación con las operaciones que celebre."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los emisores de acciones inscritas en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que no tengan representado su capital social en títulos definitivos de acciones cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 14, fracción VIII de la Ley del Mercado de Valores, deberán cumplir con dicho requisito dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que entre en vigor este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orci Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, , Francisco Contreras, Máximo De León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Osuna Luis Donaldo Colosio Murrieta Waldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago, Ramírez Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa,

sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está el dictamen a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia se permite informar a la asamblea el registro de los oradores en lo general: en contra el señor diputado Jorge Alcocer y el señor diputado Oswaldo Harris; en pro los siguientes ciudadanos diputados: Máximo De León Garza, Mario Niebla, Amado Llaguno y por la mayoría de la comisión el señor diputado Luis Orcí.

Tiene la palabra en contra el señor diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Estamos en lo general en contra de la propuesta de reformas, adiciones y derogación de varios artículos de la Ley del Mercado de Valores que propone el Ejecutivo, porque consideramos que las reformas propuestas por el Presidente de la República son un paso más en la desnaturalización de las funciones de las casas de bolsa que se ha venido desarrollando desde la nacionalización de la banca privada y que por otro lado esas disposiciones no contribuyen todavía a poder establecer un auténtico control sobre el mercado de valores.

Los retrocesos a los que nos referimos, la desnaturalización a la que nos referimos se inició, de hecho, desde 1982, ha venido transcurriendo en estos años y se concreta en un asunto de origen. La mayoría de las casas de bolsa, que son uno de los sujetos preferentes de reglamentación de esta ley. Esta ley reglamenta, por un lado, a los sujetos que intervienen en las operaciones de valores y por otro reglamento las propias operaciones con valores. Y el principal sujeto a normatividad y reglamentación en esta ley son las casas de bolsa, o sea, los intermediarios en el mercado de valores.

Como ustedes recordarán, quizá, la mayoría de las casas de bolsa existentes en México, antes de la nacionalización de la banca, pertenecían a los bancos. Era la casa de bolsa Banamex, la casa de bolsa de Bancomer, la casa de bolsa del Banco del Atlántico. Cuando se nacionalizaron los bancos privados, originalmente se afirmaba, y ahí lo pueden ustedes consultar en el Diario de los Debates, en la comparecencia del licenciado Silva Herzog en el año de 1982, él afirmó en esta tribuna que no serían vendidas las acciones propiedad de la banca nacionalizada, que se referían a casas de bolsa, fondos de inversión a otro tipo de instituciones financieras; aquí lo dijo, que no serían regresadas a los particulares. Eso no lo cumplieron, después se reprivatizaron y regresaron la propiedad de las casas de bolsa y de otros intermediarios financieros, no bancarios, a control privado.

De tal manera que hoy tenemos configurado un sistema de intermediarios financieros privados, paralelos a la banca, pero el Gobierno Federal fue más lejos, porque no sólo privatizó las casas de bolsa, sino que reformó la Ley del Mercado de Valores y les dio atribuciones que, a nuestro juicio, son flagrantemente violatorias del texto constitucional, que señala claramente que las operaciones de banca y crédito, el servicio público de banca y crédito queda reservado a las sociedades nacionales de crédito de propiedad mayoritaria del Estado. Esta es una facultad exclusiva del Estado, el otorgamiento de los servicios de banca y crédito; sin embargo, en la reforma que ante la anterior Legislatura promovió el Presidente De la Madrid, en el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, artículo que seguirá vigente, se estableció que las casas de bolsa podrán realizar las siguientes actividades, y en el inicio a) se estableció recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito de organismo oficiales de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que le sean propias.

Conceder préstamos o créditos, esto está en el inciso b), para la adquisición de valores con garantía de estos; realizar operaciones por cuenta propia, también; en particular la facultad concedida en el inciso b) de conceder préstamos o créditos es flagrantemente violatorio de la disposición constitucional que reserva la operación de banca y crédito al Estado a través de sus instituciones y esta es una operación de banca y crédito, conceder préstamos y así le autorizó la Legislatura anterior. Por eso nosotros decimos que en esta materia, hoy, esta iniciativa que estamos iniciando su discusión, es la consecuencia natural, es el avance en esa misma política de ir fortaleciendo un mercado financiero en manos privadas paralelo al mercado financiero en donde actúan las instituciones y sociedades nacionales de crédito. Eso nos parece inadmisible desde el punto de vista constitucional, nos parece flagrantemente contradictorio con la nacionalización de la banca y nos parece, por tanto, que no debe seguirse avanzando por ese camino. Esta ley, estas reformas que ahora nos manda el Presidente avanzan, insisto, por ese camino. La reforma que el Presidente propone ahora a la ley tiene que ver con tres cosas fundamentales a nuestro juicio: la primera, es reglamentar porque la ley actual carece de esa reglamentación, la inscripción en bolsa de las acciones de las casas de bolsa; ya lo discutiremos en lo particular qué consecuencia tiene la inscripción de las acciones de las casas de bolsa privadas en el mercado de valores. Esta es una intención, la otra es la adecuación de las penas que se establecen para diversas infracciones a la propia ley. Se actualizan algunas y en ese aspecto también haremos algunas propuestas en lo particular.

Y el tercer aspecto tiene que ver con la creación de un fondo de garantía para proteger a los clientes de posibles afectaciones derivadas de quiebras

de casas de bolsa, Esto no es casual, hay muchas casas de bolsa que de dos años para acá han venido quebrando. Afectando a los clientes. Curiosamente quiero anticipar aquí, la comisión dando una explicación que sólo ellos, entienden, redujo el porcentaje de aportación para ese Fondo, de lo que originalmente proponía el Ejecutivo, que era un 2.05 al millar sobre las operaciones realizadas por tipo de operación, que se calcularía cada semestre, lo redujo al uno al millar. ¿Por qué?, sólo ellos saben. Quiza porque afectan a las casas de bolsa. Son de esas cosas que la Cámara no se entera bien a través de qué mecanismo fue que la comisión aceptó reducir o quién propuso reducir del 2.5 al uno. Porque la propuesta del Presidente era 2.5. La aportación que debería hacerse por parte de las casas de bolsa y la comisión decidió reducirlo al uno, para que aporten menos las casas de bolsa a ese Fondo. Ese es el resultado neto de la modificación que la comisión le hizo a la propuesta del Ejecutivo.

Sobre estos tres aspectos que contempla la ley, nosotros tenemos reservas y las haremos en su momento en lo particular. Nos parece de suma gravedad que el Ejecutivo avance ahora por la vía de permitir que las acciones de las casas de bolsa se coticen en el mercado de valores. Tendrá consecuencias nocivas para el desarrollo del propio mercado de valores y se presentará a multitud de fraudes.

Pero el Ejecutivo, sin embargo, no entra para nada a intentar regular lo que es un hecho del dominio público o cuando menos del dominio de los que les gusta meterse a la bolsa de valores. Y es que esa bolsa de valores de México, se ha convertido en un nido de especuladores que no tienen nada que ver con la economía de este país, con un mercado de capitales, con la creación de capital de riesgo para capitalizar empresas y financiar proyectos de inversión Vean ustedes las cifras del mercado de valores. Primero, más del 80% de lo que ahí se maneja de dinero, tiene que ver con operaciones de renta fija. Son operaciones de certificados de Tesorería, la enorme mayoría de lo que se mueve ahí. Y las casas de bolsa hacen su agosto, se hinchan de dinero operando los certificados de Tesorería, y eso tiene que ver con una operación que no tiene nada que ver con capital de riesgo, y si ven lo que es el mercado accionario, o sea la compra - venta de acciones de empresas industriales, comerciales y de servicios, vean ustedes cuántas colocaciones ha habido, cuántas ofertas públicas para suscribir efectivamente nuevo capital que contribuya a financiar inversiones, son escasísimas. Nadie está colocando acciones en la Bolsa, ahí hay un intercambio de acciones ya existentes, de papeles ya existentes en donde en medio de la voracidad unos y otros se arrebatan el dinero; a eso está dedicada esa bolsa de valores de México. Una Bolsa muy pequeña, sí, pero es una Bolsa en donde se canalizan importantes cantidades a la especulación; a eso están dedicados ahí.

Y la Bolsa publica diario que ya batió el récord de ayer, ya el índice de precios de la Bolsa Mexicana de Valores diario establece nuevas marcas, nuevo récord; es la Bolsa que más creció en esta año en todo el mundo.

Y uno dice, bueno, está tan bien la economía mexicana que su bolsa de valores va al alza de manera incontenible. Eso no tiene nada que ver con la economía, ese es un nido de especulación en donde unos cuantos le arrebatan el dinero a otros y al final, cuando esos truenan como tronó en 1979, ¿quiénes perdieron? Pues un montón de pequeños y medianos ahorradores engañados por las casas de bolsa que fueron y metieron su dinero ahí, pensando que se iban a hacer ricos de la noche a la mañana, porque es un mercado tan pequeño que unos cuantos especuladores deciden sus movimientos; es tan sencillo como esto.

Y sobre eso el Presidente no nos propone nada. Para reglamentar eso, para que la Bolsa de Valores de México deje de ser el nido de especuladores hoy, y sea lo que debería ser, una bolsa de valores dedicada a la obtención de capital de riesgo para financiamiento, auténtico financiamiento de proyectos de inversión. Eso debería ser, eso estaría bueno que fuera, pero no lo es, y esta ley no contribuye en nada a que lo sea.

¿Cuándo se van a tomar medidas para que la bolsa de valores avance por donde el Ejecutivo dice que quiere que avance? Pues, si no se hace nada más que establecer penas para que ya no haya tantas quiebras y tantos fraudes, porque ya era escandaloso el número de casa de bolsa que estaban metidas en líos, que se sobregiraban en sus capitales, que usaban mal los recursos que les entregaban el público. Pues, eso también salía en la prensa, nada más que no salía en la sección financiera, salía en la nota roja. Quizá por eso nunca lo leyeron los compañeros que revisaron el dictamen.

¿Cuándo se van a tomar medidas para reorientar en serio el mercado de valores, y no sólo para prevenir los delitos que cometen al calor de la especulación unos cuantos? Por eso nos satisface el proyecto. Por eso votamos en contra de él y hablaremos en lo particular y propondremos algunas cuestiones que no nos parecen importantes.

Esas son nuestras razones para estar en contra del proyecto.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Máximo de León Garza.

El C. Máximo de León Garza: - Compañeras diputadas y diputados: Me he inscrito para hablar en pro de este proyecto de ley, como acuerdo de la fracción parlamentaria de mi partido, sin negar que todo lo que ha dicho aquí el diputado Alcocer hace un minuto es absolutamente cierto. Y que yo también podría abundar bastante en cuanto a los ejemplos de especulación, de malos manejos,

etcétera, que a este respecto ocurre a lo largo y ancho del país en estas instituciones.

Sin embargo, nosotros hemos considerado que tomando en cuenta las características tan especiales que se dan en las relaciones políticas de este país, y en particular en lo que se refiere al desarrollo del mercado de valores que creemos tendrá cada vez un mayor incremento por razones naturales en los próximos años, lo que se establece en este proyecto de ley, con algunas adiciones que nosotros propusimos en las discusión de las comisiones, es un paso de avance y que por tanto, desde ese punto de vista merecía nuestro apoyo.

Aquí estamos en presencia, de nueva cuenta, de un ejemplo de lo que esta es la diferencia táctica y estratégica que a veces se da en el seno o entre los partidos socialistas que figuramos en esta Cámara. Nosotros queremos adoptar una actitud positiva frente a los avances que, aunque sean limitados, esta legislación permite. Estamos seguros de que a la práctica a que sea sometida, en los futuros años, obligaría, tarde o temprano, a una revisión más radical en el sentido que ahora lo contempla el diputado Alcocer. Pero eso, a final de cuentas, será un problema que tendrá que ver con la correlación de fuerzas políticas que en cada momento se dé.

En este momento, y tomando en cuenta la capacidad real que tiene de presión el movimiento socialista nacional, así como el movimiento obrero, campesino de masas, difícilmente podríamos ir más allá de cuestiones como las que aquí se plantean.

Por esta razón, y adoptando una actitud responsable frente al mismo problema que estamos discutiendo, hemos creído que esto debe ser garantizado como un paso de avance y, por tanto, digno de ser apoyado por nuestra fracción.

En lo particular, en la discusión de comisión, nosotros, sobre todo, insistimos en la necesidad de que quedara muy claro la penalización a que se hacen acreedores quienes intervienen en ese mecanismo de intermediación financiera, porque, efectivamente a través de la prensa, en los últimos meses, nos encontramos, con frecuencia, la información de fraudes y de otros delitos que se cometen en estas instituciones y con frecuencia la opinión pública no es informada de la suerte, que finalmente corren los delincuentes que de un modo u otro han defraudado al público.

Sólo en el último año tres casas de bolsa tuvieron que ser cerradas por la Comisión Nacional de Valores, por delitos cometidos en esta área.

Las proposiciones que al respecto hicimos, fueron aceptadas en el seno de la comisión y creemos que ayudarán bastante para que las bolsas puedan ser, poco a poco, mejoradas y a medida que el tiempo vaya transcurriendo el mercado de valores, en este país, pueda cumplir el papel que realmente debe cumplir y no como ahora en que se ha dicho aquí por Alcocer, el 80% de lo que ahí se hace es especulación y el resto difícilmente podría llamarse contribución al desarrollo y a la economía del país.

Esa es la razón política por la cual en lo general y en lo particular la fracción parlamentaria del PST, votará a favor de este proyecto, en este punto. Gracias, compañeros.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Oswaldo Nicolás Harris Muñoz.

El C. Oswaldo Nicolás Harris Muñoz: - Bueno, pues, además de todos los argumentos expresados aquí por el compañero Alcocer, hay algunos aspectos que ya tienen que ver directamente con la iniciativa que se nos presenta en este caso. Creo que nos enfrentamos nuevemente a un problema de concentración de poder y en este caso concentración de poder económico. En este caso tenemos una serie de artículos que más que nada van a privilegiar a una minoría que, como ya se dijo, era la propietaria de los bancos y que a raíz de la nacionalización de la banca y las medidas posteriores que Miguel de la Madrid implementó ha hecho que las acciones de la casa de bolsa hayan sido regresadas a esos exbanqueros, esos exbanqueros que, pues, de acuerdo con los datos del boletín estadístico del segundo trimestre de la Comisión Nacional de Valores, controlan el 60% del movimiento de la bolsa del capital contable, entre ellas están Afsomex, Inverlac, Inversora, Operadora y Finamex, estas cinco empresas que ahora las poseen los antiguos banqueros manejen el 60% del capital contable y no sólo eso, sino que además también estas mismas casas de bolsa concentraron más del 60% de las utilidades.

En las misma exposición de motivos y se ve la intención del articulado de modificación a esta ley. Y voy a leer uno de los párrafos que dice: "por otra parte, se propone facultar a la Comisión Nacional de Valores para establecer mediante disposiciones de carácter general que relacionen la estructura administrativa y patrimonial de las casas de bolsa con su capacidad máxima para realizar las operaciones que les autoriza la ley."

O sea, aquí está precisamente el fondo de estas modificaciones, privilegiar a las más grandes en detrimento de las más pequeñas, aquí está la intención de concentrar poder, aquí está la intención de hacer más poderosos a aquéllos que saquearon a nuestra Nación por parte de este Gobierno.

Se está concentrado poder en particulares, no sólo poder político, como ya sucedió con la aprobación de la anterior iniciativa de ley, ahora con esta nueva ley también se trata de privilegiar a unos cuantos, de concentrar ahora poder económico.

El Partido Mexicano de los Trabajadores está en favor de los más débiles, aún cuando en este caso sean poseedores de acciones de Bolsa y que aún cuando especulen en la medida en que se avance en la lucha en este

país, podremos avanzar en que cada uno de los instrumentos de poder en este país funcionen realmente para beneficio de la minorías. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Mario Niebla Alvarez.

El C. Mario Niebla Alvarez: - Ciudadano presidente; compañeros secretarios; compañeros diputados: Lo que se busca con esta adecuación de esta ley, es primero la institucionalización de las normas contables y administrativas que hacen que la ley sea congruente con la leyes que rigen el sistema financiero nacional.

Como segundo paso, introduce las penalidades adecuadas a las responsabilidades del posible manejo inadecuado de los fondos que en la bolsa misma se manejan.

El tercer punto, institucionaliza un fondo de contingencia que apoye las posibles faltantes provenientes de cualquier acto irregular de las casas de bolsa, este Fondo ya existe, este Fondo es mixto, se busca que sea institucional, que sea permanente, que sea obligatoria, que sea manejado por las autoridades y con recursos provenientes de la propia operación del mismo mercado.

Asímismo se esta dotando a la autoridad de mecanismo legales para controlar este proceso de las acciones que están en bolsa y tienen una serie de normas administrativas, pero actualmente no están institucionalizadas.

Decía el compañero Alcocer a este respecto, que el C. Presidente de la República manifestó que no se iban a, o sea que se iban a vender estas acciones. El Secretario de Hacienda, rectificamos, lo que se dijo en un momento determinado y lo que el señor Presidente de la República dijo, no lo sé, del Secretario de Hacienda, esto lo aclaro que se iban a conservar aquellos activos que fueran necesarios para la prestación del servicio público de banca y crédito, entre los cuales no está la intermediación del mercado de valores, que es una actividad complementaria, compañeros.

Por los que respecta a lo que nos decía el compañero Harris, que es la concentración de poder, precisamente lo que se busca es la pulverización y no la concentración. Mencionada él una serie de casas de bolsa y quiero decirle que Somex, que es la más importante, es propiedad del Gobierno.

Las casas de bolsa no hacen banca y crédito, porque no intermedian con el crédito entre el público, pueden recibir créditos de la banca, no del público, así cualquier persona pude conceder crédito si es con recursos propios, sólo la banca puede otorgar préstamos con recursos del público.

Por lo que respecta a la preocupación que tiene el compañero Alcocer, nosotros pensamos que cuando se refiere él que se viola la Constitución con el artículo 22 que definitivamente no existe ninguna violación al respecto y eso lo aclaramos al respecto con lo que le acabo de decir.

Las casas de bolsa, la llamada banca paralela, no existe una banca paralela, si en cambio un mercado financiero que se desenvuelva complementariamente a la banca nacionalizada y que reconoce la existencia de diversas clases de intermediarios especializados con ámbitos de operación bien definidos.

Por lo que respecta al planteamiento que nos hacía también el compañero Alcocer, quiero aclarar, él lo sabe porque él trabajó en una de ellas, no pueden operar sus propias acciones, no pueden colocarlas entre su propia clientela, ningún poseedor de esas acciones puede obtener crédito en base a estas acciones ni comprar esas acciones con crédito.

Esta es la respuesta que le damos a cada uno de los planteamientos que nos hicieron, a los compañeros. Esto se está dando de hecho prácticamente sobre la marcha, usted lo conoce perfectamente, compañero, usted lo sabe muy bien y lo que se está buscando precisamente en la misma ley es adecuarla y actualizarla.

Por lo tanto, nosotros pensamos que si cualquiera de los compañeros tiene alguna preocupación, que es muy importante además que las tenga igual que nosotros las tenemos, que nos pongamos de acuerdo en cualquier acción, en cualquier análisis que ustedes quieren complementar de esta ley para que podamos en un momento determinado actualizar y mejorarla. Muchas gracias.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Pido la palabra para razonar el voto del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente:- Tiene usted la palabra para razonar el voto del Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Por una cuestión de principios vamos a razonar el voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que votará en contra de este dictamen que estamos discutiendo.

En efecto, como se ha expresado en esta tribuna por otros compañeros, consideramos que se han tomado - con estas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores - unos puntos que en forma tienden a - digamos - reducir las anomalías y los problemas que se presentan en este campo de la compra de acciones y de valores; y venta de valores.

Se establece que están obligadas ahora todas las empresas a presentar una información verídica, que permite a los que aspiran a adquirir valores, a que reciban una información - digamos realista - y poder, de esa forma, precisar lo que más les conviene en materia de invertir en este aspecto.

Se dice también que habrá penalidades que ahora se han ampliado; se amplían con

esta modificación, para evitar, precisamente con esas penalidades, que surjan fraudes en esta materia; luego se establece que habrá un fondo de garantía para poder resarcir y cubrir por parte de los responsables que manejen estos recursos, estos valores, para resarcir en favor de las personas afectadas que por algún motivo, por algún dolo en el que incurran algunas casas, y de esa manera con el Fondo, poder cubrir a las personas que puedan ser afectadas y que en consecuencia, repito, puedan mejorar su problema que se presente en ese sentido.

Pero nosotros consideramos que, repito, como se ha expresado por los compañeros, que en realidad no se están tomando aspectos fundamentales como es el de precisar, y, debe haber aún más, una mayor energía por parte de las autoridades, digamos de Hacienda o las autoridades que deben vigilar a la Comisión Nacional de Valores, con el fin de que este mercado de valores sea sujeto de mayor vigilancia, de tal suerte que permita que haya una mayor inversión, menos especulativa, que reduzca el carácter parasitario de las empresas, particularmente privadas que, en este medio, con esa especulación, en este mercado de valores, como dijeron atinadamente aquí en la tribuna otros compañeros, fue fortalecido con estas medidas que tomó el Gobierno desnacionalizando una parte de la banca ya nacionalizada; es decir, porque dejó manos libres para que este mercado de valores se siga manejando con esa libertad que perjudica a los ahorradores de las clases medias y de la pequeña burguesía, a los que, digamos, reciben recursos por cuestiones de indemnización o por fallecimiento de familiares y que ellos ven que este mercado de valores puede contribuir a mejorar o hacer rendir su dinero y que ven, precisamente por la exagerada especulación, por los movimientos que se hacen por esa libertad, repito, que ha sido fortalecida con esas medidas que dieron marcha atrás de 1982 para acá, y que es, repito donde debería de actuar el Gobierno con mayor autoridad, de tal suerte que las familias de la mayorías que intervienen en ese mercado puedan verse beneficiadas con esa mayor vigilancia por parte del Gobierno. Es por esas razones que he explicado, consideramos que este dictamen será votado en contra por la fracción del PPS y que posteriormente, como se ha expresado, habrá de mejorarse la legislación en este aspecto para poder darle a los ahorradores o a los inversionistas una mayor seguridad y rendimiento en sus inversiones en el futuro. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

Esta presidencia se permite informar a la asamblea, que se han reservado para su discusión, en lo particular, los siguientes artículos de los que señala el artículo único para reformar y adicionar respecto a la ley:

Artículo 14 de la ley, artículo 21, artículo 52 - bis 2, artículo 89, reservados por el señor diputado Jorge Alcocer.

Y el artículo 17, reservado por el señor diputado Graco Ramírez.

En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y respecto a los artículos no impugnados.

El secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va a proceder a recoger la votación nominal.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación es el siguiente:

242 votos en pro y 26 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 242 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos de la ley: artículo 14, artículo 21, artículo 52 - bis 2, artículo 89 y artículo 17.

Se abre la discusión respecto al artículo 14. Este artículo fue reservado por el señor diputado Jorge Alcocer, y en él se adiciona el mismo con dos nuevas fracciones, la octava y novena.

¿Oradores en pro? ¿Oradores en contra?

Tiene la palabra el diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Nosotros venimos a proponer que no se acepte adicionar el artículo 14 con la fracción IX que el Ejecutivo propuso y que la comisión aceptó, y queremos también, en consecuencia de nuestra propuesta vincular con el artículo 21.

El artículo 14 en su fracción IX establece una disposición que hasta el momento no existía en la ley, que es la reglamentación a que estará sujeta la inscripción en Bolsa de las acciones de las casas de bolsa. Dice la fracción IX, que tratándose de acciones representativas del capital social de casas de bolsa se observen además las disposiciones de carácter general que expida la Comisión

Nacional de Valores; tales disposiciones tendrán los siguientes objetivos:

a) La prevención de operaciones en que se produzcan conflictos de intereses;

b) El desarrollo ordenado de este mercado;

c) La capitalización adecuada de las casas de bolsa, y

d) La continuidad de una organización con altos niveles de eficiencia técnica y administrativa.

¿En dónde radica el problema? Hasta el momento había sido práctica, aunque no estaba prohibido por la ley, pero había sido práctica de la Comisión Nacional de Valores no aceptar la inscripción en bolsa de las acciones de las casas de bolsa, y esto tenía una razón básica detrás, que es que las casas de bolsa son el principal intermediario que opera en el mercado. Si sus acciones están inscritas en el mercado, se cotizan ahí, se establece un conflicto de intereses porque las casas de bolsa entonces son juez y parte en el mercado de valores. Y para que quien conozca lo que hacen las casas de bolsa, pues es claro que una de sus funciones primordiales que cumplen, es orientar al inversionista sobre el tipo de acciones que le conviene comprar en Bolsa. Todas las casas de bolsa lo hacen. Ellas tienen, en función de los estudios que realizan sobre las empresas cotizadas en la bolsa, sobre las perspectivas de las acciones del mercado, etcétera, recomiendan comprar o no comprar una acción, o retenerla. Es decir, lo hacen normalmente. Y también, a través de esta operación, que por cierto es de las más difíciles de regular, se produce con frecuencia fenómenos que en cualquier situación debería considerarse como de auténtico fraude, porque muchas casas de bolsa tienen interés patrimonial en determinadas acciones.

Por ejemplo - y esto espero que lo sepa la gente de la comisión, cuando menos que se los hayan informando - La mayoría de las casa de bolsa tienen lo que se llama "posición propia". O sea, tienen acciones que ellos han comprado con sus recursos, no con los recursos del público, con sus recursos. Y les interesa, por tanto, el precio de esa acción.

El precio al cual se cotiza. Y por tanto, pueden incidir en el precio, en el precio en que se coticen en la bolsa, recomendando que se compren. Por ejemplo, pueden desatar un movimiento al alza de una determinada acción y lograr concertar su acción. Es algo muy común no sólo en México, prácticamente en todo el mundo, y es de las cosas más difíciles de controlar.

Pero aparte, esto lo hacen las casas de bolsa porque establece el artículo 26 - bis 7 - porque ahora, con estas modificaciones hay bis 1, bis 2- El artículo 26 - bis 6, que está en la página ocho del dictamen, dice aquí que: "para efectos de la valuación de sus activos, las casas de bolsa seguirán los siguientes principios... "Y la fracción primera señala: los valores y documentos inscritos en la sección de valores del Registro Nacional de Valores Intermediarios, se estimarán a su valor de mercado. Si una casa de bolsa tiene una posición determinada, propia, de acciones cotizadas en bolsa, y tiene problemas de estructura financiera, puede - Y esto se realiza con bastante cotidianidad en el mercado - influir en el precio de la acción para mejorar su posición financiera por la vía de elevar el registro de este activo. Porque como la ley señala que debe registrarlos en su contabilidad al valor de mercado, y ese valor de mercado es el del día en que se corta el estado financiero, entonces la casa de bolsa actúa para impulsar un alza artificial.

Esto que de por sí es muy difícil de regular, ahora se va a convertir en una cosa más complicada y que se presenta a mayores fraudes. Porque es evidente que si las casas de bolsa tiene cotizadas sus acciones en el mercado de valores, tendrá la posibilidad de incluir sobre el valor de sus propia acción. Y en ese sentido son juez y parte.

Decía el diputado Niebla que esto está regulado. Sí, pero lo que no se, se que está regulado por la ley, Está regulado por disposiciones de orden administrativo que emite la Comisión Nacional de Valores y que son de las más fáciles de brincarse, porque como puede demostrar la Comisión Nacional de Valores que el agente de valores de la casa de bolsa fulana de tal, le recomendó al cliente que comprara la acción de su propia casa de bolsa. Si estas recomendaciones, por lo regular son verbales.

¿Cómo se va a demostrar? ¿Cómo se establece la previsión de conflicto de intereses? No hay manera, por más reglamentación que les ponga, si las acciones de las casas de bolsa se cotizan en bolsa, lo único que vamos a propiciar es un manejo artificial y artificioso de su precio, por parte de las casas de bolsa.

Esa es la razón por la cual la Comisión Nacional de Valores, tradicionalmente se negó a inscribir en el Registro Nacional de Valores, o sea a que se coticen en bolsa esas acciones. y a la fecha, curiosamente sólo a una casa de bolsa se le ha autorizado, antes de esta disposición, que es a la casa de bolsa Inverlat, que es propiedad del señor Agustín Legorreta, exdueño, o expresidente del Consejo de Administración de Banamex. Y es también de cierto dominio público que en la negociación que hizo Hacienda, con Agustín Legorreta, como representante de los exbanqueros propietarios del capital de Banamex, una de las concesiones que pidió Agustín Legorreta y que se lo otorgaron era que la casa de bolsa Inverlat se cotizará en bolsa. Y Hacienda decidió darle esa concesión y lo inscribió

Eso es lo que dicen algunos periodistas que cubren el medio.

Y es la unica a casa de bolsa inscrita, cuyas acciones se cotizan en la bolsa, ninguna otra, ninguna otra hasta antes de esta ley se le había autorizado. Y al contrario, la Comisión Nacional de Valores había rechazado las

solicitudes que se le había hecho, por esta razón, porque establece un conflicto de interés.

Por eso nuestra propuesta es que no se acepte esta adición, que se suprima la fracción IX, porque no va haber manera de proteger a los ahorradores y esto se va a convertir en una fuente de mayor especulación y de mayores engaños en contra de quienes todavía tienen la ingenuidad de ir a comprar acciones.

Por eso nosotros en consonancia con la derogación, con la no aceptación de la fracción IX que proponemos, proponemos que en el artículo 21 de la ley, que se refiere a las casas de bolsa, en ese artículo 21 se adicione un segundo párrafo para establecer expresamente la prohibición de que las acciones de la casa de bolsa se coticen en el mercado de valores. y entonces ese artículo 21 diría así, después de su primer párrafo: "las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa no podrá ser objeto de oferta pública ni de inscripción en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e intermediarios", o sea, no podrá ser cotizadas en bolsa, porque hay un conflicto de intereses que ninguna reglamentación administrativa podrá resolver. Bueno, me parece que es muy claro, si el dueño de la casa de bolsa quiere que el precio de su acción suba en el mercado para poder maquillar sus estados financieros o para obtener determinadas ganancias, ¿quién se lo va a impedir?, ¿cuál reglamentación se lo va a impedir? No seamos ingenuos, se está estableciendo un precedente, se está legalizando esa posibilidad y por eso entonces nosotros estamos en contra. Y dejamos la propuesta por escrito a la secretaría.

El C. Presidente : - Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Agustín Leñero.

El C. Agustín Leñero Bores: - compañeras y compañeros diputados: Escuchando con mucha atención lo que el señor diputado Jorge Alcocer señalo en cuanto a la operación de las casas de bolsa y nos preocupa mucho que él señale que las nuevas disposiciones que se propone tengan como propósito el concentrar cuando al contrario la nueva ley establece clarisimamente que se trata de pulverizar, de ampliar el mercado y la oportunidad para lo pequeños ahorradores, eso tiene que producir en base a un ordenamiento más lógico, más razonables, más ajustados a nuestra realidad y a los propósitos económicos que mantenemos en estos momentos, en que es necesario canalizar recursos para poder financiar a una serie de empresas y consideramos que las modificaciones propuestas cumplan con un propósito perfectamente definido que es ampliar, democratizar la participación popular, la participación del pequeño ahorrador en este tipo de acciones.

Concretamente, en cuanto a las fracciones de que se propone modificar, las fracciones del artículo 9o., la fracción IX del artículo 14, se habla precisamente de una serie de garantías con las cuales se trata de regular en forma específica la actuación en el mercado de valores, muchas de las dificultades que tuvieron las casas de bolsa, fue precisamente por que la especulación se debió a que los inversionistas lo hacían con el interés específico y al día siguiente empezaran a recibir utilidades, esto tendrá que modificarse sustancialmente.

Por otra parte, en la fracción A, que habla sobre la prevención de operaciones en que se produzcan conflictos de intereses, existe, precisamente que las empresas no se conviertan en empresas familiares, que las casas de bolsa no sean negocios de unos cuantos, simplemente de un grupo que por herencia o por tradición las han manejado, sino que en ellas participe una gama de inversionistas, un gran número de inversionistas que serán celosos vigilantes de la operación y celosos vigilantes de las inversión que los comprometen a ellos mismos. De esta manera tenemos una mayor oportunidad de que quienes invierten a través de las casas de bolsa como intermediarios financieros, tengan una participación más efectiva, más activa, más comprometida, más interesada, de esta manera se establece claramente, como lo afirmaba el señor diputado Niebla, que la regulación le da fuerza a las casas de bolsa para regular las inversiones, mecanismos de control más efectivos se hace con muchos ahorradores.

Por otra parte, también en cuanto al conflicto de intereses, existen prohibiciones concretas que queremos señalarlas concretamente.

No pueden operar con sus propias acciones otorgar créditos para la adquisición de sus propias acciones, tiene que participar con créditos externos; no existen, por otra parte, tampoco oportunidades de que estas casas de bolsa que son sus operaciones realizadas en todas partes del mundo, que operan en forma efectiva y en forma racional, pues debemos nosotros de que tengan dificultades internas paro también tenemos la seguridad que con las nuevas regulaciones se tendrá que llegar a opciones y a una serie de limitaciones que harán más efectiva su participación.

La compra de acciones por la misma casa de bolsa, está regulada y restringida a partir de la reforma legal que dará la autoridad facultades para eliminar los efectos nocivos. Esto está reglamentado con bases jurídicas, no queda simplemente al arbitro como en la ley anterior se establecía.

Con esta disposición, se pretende, a que no se den instrucciones verbales, existía un procedimiento, anteriormente, en que se les daban instrucciones verbales, ahora esto quedará regulado y reglamentado por la propia

Comisión de Valores y la propia Secretaría de Hacienda.

Por estas razones, nos oponemos a la reforma que insiste el señor diputado Alcocer, para evitar la concentración y democratizar el capital, eliminar estas fracciones impidiendo el desarrollo ordenado del mercado, impidiendo la capitalización adecuada de las casas de bolsa, es decir, darles posibilidades de mayor actividad en el ejercicio de sus funciones, como intermediarios y permitir una continuidad en la organización con altos niveles de eficiencia técnica y administrativa, son los propósitos fundamentales que se persigue con la iniciativa que presentamos a esta consideración.

Por lo tanto, nosotros insistimos en que de esta manera se puede democratizar el ahorro en muchos pequeños ahorradores y que la vigilancia de las casas de bolsa tendrán necesaria y forzosamente una mayor participación de quienes han invertido en ellas recursos, ahorros o excedentes de sus ingresos.

De esta razón, sostenemos nosotros, la necesidad de que se conserve la reforma propuesta por la comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Procede la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer e inmediatamente después sométela, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones del señor presidente, la propuesta que se recibió en esta secretaría es la siguiente:

"Artículo 14. No aceptar la adición de la fracción IX. En consecuencia, adicionar el artículo 21, un segundo párrafo que diga: las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa no podrán ser objeto de oferta pública ni discusión en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediación."

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la proposición que acaba darse lectura... Los que estén de acuerdo con ella, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, levantando la mano expresas su voto... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica si se considera suficientemente discutido el artículo 14.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García : - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto que ha sido puesto a la consideración de esta asamblea... Los que estén conformes, sírvanse levantar la mano... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Reservado la secretaría para la votación nominal en su conjunto.

EL siguiente artículo que fue reservado es el artículo 17 que de acuerdo al proyecto, la fracción VII, inciso B, se adiciona con un segundo párrafo y una nueva fracción que es la fracción VII.

En consecuencia, se abre el registro de oradores...

Señor diputado Graco Ramírez.

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Para ampliar todavía más la intervención del compañero diputado Máximo de León Garza. Efectivamente, nosotros al revisar esta iniciativa, insistimos con los compañeros de esta comisión, de ser muy claros en la situación que prevalece en las casas de bolsa y muchos de sus funcionarios que, como se puede observar, al cometer delitos de fraude o de especulación o malversación en las inversiones hechas en las casas de bolsa, mantienen hasta ahora cierta impunidad para poder mantenerse y colocar nuevamente en el mercado de valores con otra razón social, pero finalmente seguir especulando en estas casas de bolsa.

Efectivamente, del dictamen, de la iniciativa presentada, la comisión hizo un agregado, un párrafo al artículo 17 y haciendo la analogía con respecto a la Ley de Servidores Públicos, que cuando estos cometan delitos quedan incapacitados para ejercer la función pública, quedan imposibilitados a realizar nuevamente esa función, por tratarse de intermediarios financieros tan importantes como de casa de bolsa, la comisión recogió y planteó esta adición para el artículo 17, inciso d) de la fracción III y nos parece muy importante entonces que en los términos de solvencia moral esta ley haya recogido esto, lo mantenga y podamos preservar que este mercado financiero sirva para la especulación como ha servido hasta ahora, simplemente mi intervención para ampliar el por qué estamos a favor se ésto.

El C. Presidente- Tiene la palabra el señor diputado... ¿declina? Bueno, entonces consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente el artículo 17.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 17... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Reservando la secretaría para la votación nominal es su conjunto.

El siguiente artículo reservado es el artículo 52 - bis 2, reservado por el señor diputado Jorge Alcocer.

Está a discusión el artículo.

Tiene la palabra el señor diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor Presidente, compañeros diputados: Yo, un comentario

antes; yo creo que el diputado Leñero no esté tomando en serio lo que dice de que por la vía de la Bolsa de Valores se va a democratizar el capital, bueno si él está de acuerdo con eso, debería de estar en el PDM que es el que dice que todos propietarios en lugar de todos los proletarios, eso señor diputado Leñero no tiene ninguna base como no sea el argumento de no aceptar la propuesta.

Respecto del artículo 52 - bis - 2 esta artículo 52 - bis - 2 dice lo siguiente: "Los delitos previstos en los artículos 52, 52 - bis y 52 - bis - 1 solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previa opinión de la Comisión Nacional de Valores. Yo decía en mi intervención en lo general que el Ejecutivo había propuesto modificaciones en tres grandes dimensiones; una es la penalización de los delitos que se cometen en operación de mercado de valores, nosotros estamos de acuerdo en lo que se refiere a que los delitos previstos en los artículos 52 y 52 - bis - 1 solamente se persigan a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque son de los delitos que afectan directamente a las casas de bolsa que tienen que ver con operación interna, con posibilidad ilícitos que se cometen por parte de funcionarios o empleados en contra de las casas de bolsa. Pero no estamos de acuerdo en que se incluya el artículo 52 - bis, porque ese artículo 52 - bis establece la penalización para el caso de que el fraude afecte a clientes.

Dice al artículo 52 - bis: serán sensacionales con prisión de 2 a 10 años y multa de 1200 a 12 mil días de salario, los administradores, funcionarios, empleados o apoderados para celebrar operaciones con el público de una casa de bolsa que intencionalmente dispongan de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o., recibimos de la clientela, aplicándolos a fines distintos de los contratados por la misma.

O sea, que si a mí o a cualquiera de ustedes tuviésemos la ingenuidad de ir a comprar acciones, le damos el dinero a la casa de bolsa y la casa de bolsa lo usa para un fin distinto del que nosotros le dijimos que lo hiciera, pues está cometiendo un fraude contra nosotros. Entonces, procede la pena que establece el artículo 52 - bis: 2 a 10 de cárcel y multa de 200 a 12 mil días de salario. Pero resulta que de acuerdo al 52 - bis 2, para que haya acción penal, se requiere que la solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público? ¿Por qué si yo soy el afectado, el cliente es el afectado, no procede poner la demanda directamente? ¿Por qué tiene que intervenir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público? Estos es el del tipo de cosas que se presentan a todos los fraudes que se realizan ahí. Porque luego ya la Secretaría los pone de acuerdo , mire ya le van a pagar, no se preocupe. Y como hay que conservar la buena imagen del mercado de valores, que no se sepa de cuántos chanchullos se hacen, entonces aquí no pasó nada.

Proponemos en consecuencia, porque esto nos parece absolutamente discriminatorio, nos parece, no somos abogados, pero nos parece que incluso habría que revisarlo en términos del procedimiento de cualquier denuncia normal que no tiene por qué establecerse así. Proponemos en consecuencia, que el artículo 52 - bis - 2 suprima la referencia al artículo 52 - bis y que en lo demás quede como está. Dejamos esto por escrito.

El C. Presidente: - Gracias diputado. Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Mario Niebla.

El C. Mario Niebla Alvarez: - Señor Presidente; compañeros diputados: La preocupación del compañero Alcocer con respecto a su propuesta de hace un momento, el artículo 52 en su fracción bis, quiero decirle que eso anula el derecho del particular a ejercer la acción que él considera en primer lugar afectada en su patrimonio. Primer punto de referencia; es la respuesta concreta a ese respecto, primero.

Segundo, está siguiendo esta ley la misma secuencia que siguen todas las leyes en el mismo ramo, por lo tanto insistimos, es independientemente de que cada inversionista en lo particular puede ejercer las acciones penales que la ley le otorga; eso no lo limita compañero, y esta es la respuesta que le damos al respecto de lo que ustedes preguntaba. Muchas gracias.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Si usted me permite, diputado, ¿por qué dice el artículo "se perseguirán"?

El C. Mario Niebla Alvarez: - Se perseguirán solamente porque esto le da una ampliación a la secretaría en un momento determinando le da una mayor amplitud porque está afectando al mercado de valores.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Una interpelación por favor. En los artículos 52 y 52 - bis dice que solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no en opinión de la Comisión Nacional de Valores.

El C. Mario Niebla Alvarez: - Sí, compañero, pero esto no anula al particular de ejercer su acción.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Solamente usted se refiere a cuando la Secretaría de Hacienda...

El C. Mario Niebla Alvarez: - Efectivamente, en virtud de que pueda afectar al mercado, compañero. Ahí está la respuesta.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría proceda a dar lectura a la proposición que

respecto al artículo 52 - bis - 2 ha presentado el señor diputado Jorge Alcocer, y hecho esto, someterla en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - "Artículo 52 - bis - 2. Los delitos previstos en los artículos 52 y 52 - bis - I, solamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Valores".

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse la proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, exprésenlo levantando la mano...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente:- El siguiente artículo reservado a discusión es el artículo 89. Fue reservado por el señor diputado Jorge Alcocer. Tiene la palabra.

Oradores en contra...

Oradores en pro, artículo 89 señores diputados...

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Es la última propuesta. Ya nos vamos.

El artículo 89 es un nuevo artículo de la ley. Efectivamente, en este artículo, se institucionaliza el fondo de apoyo preventivo ese que existe para que si hay quebrantos por quiebras de Casas de Bolsa, malas operaciones, etcétera, el público inversionista no se vea afectado.

La propuesta del Ejecutivo era la siguiente, en lo que se refiere al último párrafo de la fracción la que regula la existencia de este fondo.

Decía el Ejecutivo en su propuesta: "Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederán de 2.5 al millar para cada tipo de dichas aportaciones.

Y cómo fundaba el presidente esta propuesta. Decía la exposición de motivos del presidente: Respecto al fondo de contingencia del mercado de valores que ha venido funcionando merced a una convención celebrada entre la Bolsa de Valores y las Casas de Bolsa, se propone institucionalizar la figura para asegurar su permanencia.

Y el cumplimiento de sus funciones de apoyo preventivo para preservar la estabilidad financiera de la intermediación organizada e instrumento de garantía común de los inversionistas afectados por el incumplimiento de obligaciones, que las casas de bolsa hayan contraído con ellos, provenientes de operaciones y servicios propios de su actividad profesional.

En esencia, se trata de suprimir riesgos distintos al de la aleatoriedad, que significa operar en este mercado, protegiendo a los inversionistas de posibles actos ilícitos de alguna casa de bolsa.

El Ejecutivo no justificó porque 2.5 al millar, pero cabe suponer que es un cálculo actuarial debidamente realizado por las autoridades y por los especialistas de la Secretaría de Hacienda.

De pronto la comisión decidió que era mucho 2.5 al millar. ¿Por qué? lo dice la comisión. A ver si ustedes le entienden: Yo todavía estoy intentando desentrañárlo: Acerca de este fondo de garantía, (página 5 del dictamen), la comisión juzga pertinente sugerir que se modifique la proporción de la máxima de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deben cubrir las bolsas de valores y las casas de bolsa, al 1 al millar para cada tipo de exportaciones, esta reducción... - aquí viene la explicación a ver si le entienden - . Esta reducción habría de permitir que el equivalente de los recursos comprometidos pueda favorecer su capitalización sin que se afecte la integración patrimonial del Fondo, dado que ésta se encuentra vinculada al volumen de las operaciones; es decir, a la magnitud del mercado. Hasta aquí la explicación.

Pues, yo he intentado desentrañárlo por qué le bajaron al 1, y no lo entiendo. Porque de esto o es un galimatías de estos que acostumbran introducirnos en los dictámenes, o la comisión tuvo otras razones, podemos hacer varias hipótesis de cuáles serían más razonables para bajarle del 2.5 al 1. Y dice: "Esta reducción habrá de permitir que el equivalente de los recursos comprometidos". Primera, ¿cuáles son los recursos comprometidos?, ¿los que están afectos al fondo, los que deben entregar?, ¿son los recursos de las casas de bolsa?, ¿cuáles son los recursos comprometidos? "Puedan favorecer su capitalización", ¿cuál capitalización? No hay congruencia, no sabe uno de qué están hablando. "Sin que se afecte la integración patrimonial del fondo". No, pues, aquí la afectan porque la integración patrimonial del Fondo fue calculada por el Ejecutivo para el 2.5 al millar como tope y ustedes se la bajaron al 1, entonces están afectando la integración patrimonial del Fondo. Dicen, dado que esta se encuentra vinculada al volumen de las operaciones; o sea ustedes, y esto lo único que creo que queda claro, ustedes creen que 1 al millar es suficiente porque como las operaciones están creciendo mucho esto es suficiente. Pero si se trata de proteger los intereses de los clientes y entre más grande sea la operación que se realice en bolsas, mayor es la necesidad de contar con recursos en este fondo.

Lo que ocurre, lo que aquí no dijeron fue que le bajan para darle un beneficio a las casas de bolsa, o sea es lo que está detrás, porque estos son fondos que tiene que aportar las casas de bolsa, y bajarles del 2.5 al 1 al implicar darles un beneficio a las casas de bolsa. Por qué sólo la comisión lo sabe, más bien sólo la mayoría de la comisión, y aquí si hago la hipótesis de que ni siquiera la mayoría, quizá sólo su presidente lo sepa.

Por eso nosotros estamos en contra porque nos parece que no hay justificación, no está

justificada la reducción, y en todo caso que aclaren si al Ejecutivo le salieron mal las cuentas actuariales, porque el Ejecutivo propuso 2.5 al millar y la comisión sin dar razón alguna coherente, creíble propone que le bajemos al 1, y esto sólo beneficia a las casas de bolsa y bueno lo demás dedúscanlo.

Entonces por eso proponemos que el artículo 89 en ese párrafo se conserve, fijense venimos a defender la propuesta del Presidente, se conserve como estaba, o sea que diga: Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre, natural, no excederán de 2.5 al millar para cada tipo de dichas aportaciones, porque creemos que no hay razón para que la comisión haya modificado al 1 a menos que hagamos otro tipo de deducción. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Amado Llaguno Mayaudón.

El C. Amado Llaguno Mayaudón: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a apoyar el dictamen de la comisión para apoyar la aprobación de este artículo, mediante el cual se establece en forma institucional un fondo de garantías que deben consistir las bolsas de valores y las casas de bolsa para preservar la estabilidad financiera de la intermediación organizada y que funcione como instrumento de garantía común de los ahorradores, los cuales pudieran llegar a ser aceptados por el cumplimiento de obligaciones que las casas de bolsa hayan contraído con ellos.

En realidad este es el tercer tema esencial que trata la iniciativa de ley que nos ocupa y corresponde como dije a la institucionalización de dicho Fondo de contingencia del mercado de valores que se significa por el compromiso asumido por la bolsa de valores en las casa de bolsa para garantizar a los ahorradores el cumplimiento de sus obligaciones.

Este Fondo será sin duda una protección al público ahorrador prácticamente una especie se seguro que se utilizará siempre como garantía contra posibles actos ilícitos incluso, es un respaldo institucional para todos los organismos que pretenderán cualquier contingencia y evitará descapitalizarlos.

A cerca de este Fondo de garantía, efectivamente, como dijo el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra y que hizo muy interesantes comentarios, la comisión estimó pertinente sugerir se modifique la proporción máxima de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deben cubrir estos organismos al uno al millar para cada tipo de dichas aportaciones, reformándose en consecuencia la fracción I del artículo 89.

Cabe aclarar que en comisiones se discutió muy ampliamente sobre el particular. Y el señor diputado Alcocer lamentablemente no estuvo presente en esas discusiones. Ahí se digo que la iniciativa de ley contempló reducir lo que originalmente se proponía de dos y medio al millar, que estaba como tope y se redujo del uno al millar por cada una de las operaciones pues al investigar nosotros en la comisión que representaba en cifras, incluso en otros países de América y en otras partes del mundo, se informó que predominaba en uno al millar en Fondos similares. Repito, el dos y medio al millar, se fijaba como tope y la propia Comisión de Valores informó que pretendían ellos establecer para su operación, el uno al millar. De ahí que se tomó la determinación de reducirlos así para no darles un margen de operación de la diferencia entre el dos y medio al millar y el uno al millar, que podría repercutir en sus economías.

Esa es la razón básica por la que se hizo la reducción, pero repito, el dos y medio al millar no se fijaba hasta que no estableciera un tope que se mencionaba.

Muchas gracias y por eso yo recomiendo que este artículo se apruebe en los términos en los que está redactado.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición respecto al artículo 89 presentada por el señor diputado Jorge Alcocer e inmediatamente después en votación económica sométala a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - "Artículo 89. Ultimo párrafo de la fracción primera. Primera: Las aportaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes a un semestre natural, no excederán de 2.5 al millar por cada tipo de dichas aportaciones; derogar la fracción V y correr el numeral".

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse o desecharse la proposición... Los que estén porque se admita... Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - En votación económica, señor secretario, consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 89.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a esta asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 89... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a tomar en un solo acto la votación nominal respecto a los artículos que fueron reservados. Artículo 14, artículo 17, artículo 52 - bis 2 y artículo 89.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a tomar la votación en sus términos, por lo que se le pide a la Oficialía Mayor proceda

a dar los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: Artículo 14, 253 votos en pro y 31 en contra. Artículo 17, 256 en pro y 26 en contra. Artículo 52 - bis 253, en pro y 31 en contra. Artículo 89, 253 en pro y 31 en contra. Y existen tres abstenciones.

El. C. Presidente: Aprobados los artículos que fueron impugnados, con los siguientes votos: Artículo 14 por 253, artículo 17 por 258, artículo 52 bis 2 por 253 y artículo 89 por 253.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

El C. Secretario: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, de la cual las comisiones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54,56, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía el presente.

DICTAMEN

Las comisiones consideran como se expresa en la iniciativa que las funciones tradicionales de Tesorería de la Federación tienen un papel destacado en el sistema federal de finanzas públicas. En los años recientes ha operado una profunda transformación del citado sistema como resultado de significativas reformas a las leyes que lo rigen.

La programación nacional de financiamiento del desarrollo, fundada en el plan emplea variados instrumentos de financiamiento público regulados en diversas leyes que han sido recientemente modificadas, como es el nuevo Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica del Banco de México y la nueva Legislación Financiera.

La Ley de Tesorería de la Federación vígente data de 26 años atrás ello aunado a las razones expuestas, la iniciativa de Ley del Servicio de Tesorería de la Federación resulta una respuesta apropiada a las exigencias de cambio y configura una adecuada actualización de los sistemas operativos, acordes a las características del resto del sistema financiero federal.

Como se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa de ley se encuentra estructurada en siete títulos en los que se agrupan las disposiciones referentes a las funciones tradicionales de Tesorería de la Federación, como son las de recaudación, manejo y administración de los fondos y valores de la propiedad o al ciudadano del Gobierno Federal; la ejecución de los pagos y la ministración de fondos; las garantías a favor o a cargo del propio Gobierno; la compensación de adeudos; así como la custodia y la contabilidad de los fondos y valores del mismo.

El Título Primero de la iniciativa, referente a disposiciones generales, establece que las funciones y servicios de Tesorería antes citados son de la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que las ejercerá a través de la Tesorería de la Federación.

Se abandona la connotación actual de organismos subalternos por la denominación de auxiliares de la Tesorería de la Federación, más acorde con la tarea que desempeñan, entre los cuales se encuentran diversas unidades administrativas de la citada Secretaría, de otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, del Departamento del Distrito Federal, de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de los municipios de estos últimos, así como de particulares, siempre que ejerzan alguna de la funciones de Tesorería por disposición de la ley o de otras disposiciones legales.

Se suprime la acción sancionada directa de la Tesorería de la Federación, prevista en la ley vigente, señalándose que la inobservancia de la ley se sancionará por la autoridad competente conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En el Título Segundo, se regionalizan los servicios de recaudación, ello en congruencia con el programa de descentralización de la administración pública federal, quedando a nivel central únicamente los créditos por conceptos que se señalen expresamente por las leyes.

Se establece la posibilidad de certificados especiales por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal para que los beneficiarios puedan pagar con ellos los créditos a su cargo provenientes de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamiento federales, los cuales podrán ser un instrumento idóneo para facilitar la recaudación.

Estas comisiones proponen que la redacción del artículo 18 de la iniciativa se modifique con el propósito de aclarar y precisar los efectos que produce la presentación de los citados certificados tanto en el caso de que su presentación sea oportuna o fuera de los plazos que prevén las disposiciones fiscales.

La redacción del citado artículo 18 quedaría de la siguiente forma:

Artículo 18. Los certificados a que se refiere el artículo anterior serán nominativos, intransferibles y deberán presentarse para su amortización en el plazo previsto por las leyes para el pago oportuno de los créditos fiscales respectivos. Si se presentan fuera del plazo citado, dichos créditos fiscales causarán recargos hasta la fecha de la presentación de los certificados. También causarán recargos los saldos insolutos que resulten de su aplicación.

Se proponen las bases para la consumación del abandono de bienes objeto del procedimiento administrativo de ejecución cuando no sean retirados después de un año a partir de que se hayan extinguido los créditos fiscales y se encuentren a disposición de quien tenga derecho a ellos, previéndose las notificación de dicho acontecimiento y un plazo adicional para que de manera definitiva pasen a propiedad del Fisco Federal.

Se prevén también las disposiciones referentes a la acción en pago respecto de créditos fiscales insolutos como un mecanismo de la recaudación, cuando sea la única forma que tenga el deudor de cumplir con la obligación a su cargo.

Tratándose de las sociedades nacionales de crédito que actúen como auxiliares de la recaudación, se establece que pagarán intereses por concepto de indemnización en los casos de concentración extemporánea de los fondos.

Se exceptúan de concentración en la Tesorería los fondos de las aportaciones de seguridad y otros a favor de terceros, debiendo en todo caso cumplirse las disposiciones correspondientes a los registros contables previstos por esta ley.

En relación con el servicio de concentración de fondos federales, queda asignado a la Tesorería, a través del Banco de México, estableciéndose como excepción que la concentración podrá efectuarse por las sociedades nacionales de crédito en los casos que señale el reglamento de la ley.

El Título Tercero se refiere a las disposiciones que regulan los pagos, tanto los que son a cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación como los que por otros conceptos deba hacer el Gobierno Federal. La ejecución de dichos pagos, así como la ministración de fondos autorizada, tradicionalmente ha sido operada por la Tesorería de la Federación a través de una amplia red de pagadurías en el país.

Esto ha implicado el mantenimiento de un múltiple y costoso aparato administrativo que, ahora, merced a las normas de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público federal, a los servicios de Tesorería que el Banco de México puede prestar al Gobierno Federal y a la reforma constitucional que otorga al Estado la prestación exclusiva del servicio público de banca y crédito, se hace posible su modificación al poder utilizarse la infraestructura de las sociedades nacionales de crédito por conducto de la Tesorería para proporcionar los servicios de pago y ministración de fondos.

También se incluyen disposiciones para que el pago de remuneraciones al personal de la Administración Pública Federal centralizada se lleve a cabo por conducto de las dependencias que la integran, respecto a los trabajadores de su adscripción.

En virtud de que las garantías son un medio para proteger el interés fiscal y el cumplimiento de obligaciones a favor del Gobierno Federal, que se traducen en numerario en el caso de incumplimiento del deudor u obligado, la presente iniciativa regula en el Título Cuarto, los servicios de Tesorería referentes a la calificación, aceptación, registro, sustitución, devolución y cobro de las garantías a fin de que cumplan efectivamente con su cometido.

Se establece que las garantías constituidas mediante billete de depósito puedan ser transferidas a la Cuenta de Depósito de la Hacienda Pública Federal, después de transcurrido un año de su constitución, sin que pierda su naturaleza de garantía, previéndose el pago de intereses a la misma tasa a que el interesado los hubiese percibido con anterioridad.

Orientada por los objetivos de la descentralización de funciones de Tesorería, se abre la posibilidad de que las fianzas se acepten, califiquen, cancelen o se hagan efectivas por los auxiliares, si los ordenamientos respectivos lo permiten, con el fin de evitar la excesiva centralización que ha caracterizado al sistema.

Mención especial merece el cambio de denominación del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, que proporciona garantía bipartita al Erario Federal y a los Servidores Públicos que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al ciudadano del Gobierno Federal. Asimismo, establece la exención a los salarios mínimos.

En materia de compensación de adeudos se prevé una regulación completa que contempla lo referente a adeudos entre la Federación y los contribuyentes; entre la Federación y entidades federativas coordinadas respecto de las cantidades que éstas deban concentrar y las que les correspondan en los fondos de participación, así como entre cantidades no concentradas y las que deban percibir en los citados fondos; y, por último, eleva a rango de ley la normatividad de la compensación de los adeudos recíprocos y correlacionados entre las dependencias y entidades del sector público.

Es conveniente destacar que las disposiciones que se proponen, coadyuvan a reducir los pagos de numerario, fortalecen la liquidez de las participantes, contribuyen al saneamiento de sus finanzas, disminuyen los requerimientos globales de apoyo crediticio, y además, apoyan al combate a la inflación.

Singular importancia revisten las disposiciones del Título Sexto, que se proponen regular el ejercicio de los derechos patrimoniales de los valores que representan inversiones financieras del Gobierno Federal, la custodia de los mismos y la concentración de sus utilidades, remanentes o dividendos.

Por último, se propone un aparato específico, el Título Séptimo, para regular la contabilidad de los fondos y valores federales en el que se prevén los principios básicos para el registro correcto de las operaciones que se realicen, así como de la elaboración y presentación oportuna de información para el análisis económico y financiero de las operaciones y la evaluación de los servicios de Tesorería de la Federación.

Por todo lo anteriormente expuesto las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. Esta ley regula los servicios de Tesorería de la Federación, conforme a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 2o. Los servicios de Tesorería de la Federación, que se regulan en esta ley, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a tráves de la Tesorería de la Federación. Sus disposiciones se observarán por la propia Secretaría y por las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y los órganos de gobierno estatales y municipales que presten alguno de los referidos servicios, en forma permanente o transitoria, así como los servidores públicos y por los particulares que realicen las situaciones jurídicas o de hecho que se regulan en los casos en que les sean aplicables.

Artículo 3o. En esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación, el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y los auxiliares de Tesorería de la Federación se designarán respectivamente como la Secretaría, la Tesorería, el Fondo y los auxiliares.

Artículo 4o. Los servicios de Tesorería de la Federación, a que alude esta ley, se prestarán:

I. Directamente, por la Tesorería y las distintas unidades administrativas que la integran, y

II. Por conducto de los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5o. Son auxiliares de Tesorería de la Federación, en los casos en que por mandato de las leyes u otras disposiciones o por autorización expresa de la Tesorería, ejerzan permanente o transitoriamente alguna de las funciones de Tesorería:

I. Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, excepto las que dependan directamente de la propia Tesorería;

II. Las unidades administrativas de las dependencias de la administración pública federal centralizada;

III. El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, y las demás entidades de la administración pública paraestatal;

IV. Las tesorerías de los poderes Legislativo y Judicial;

V. Las dependencias del Departamento del Distrito Federal y de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de estos últimos, y

VI. Los particulares legalmente autorizados.

La Tesorería conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.

Artículo 6o. La Secretaría dictará las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones en materia de recaudación; prórrogas y pago diferido de créditos fiscales; ejecución de pagos que deba hacer el Gobierno Federal; ministración de fondos; garantías, y las demás funciones y servicios de Tesorería de la Federación a su cargo, conforme a las cuales deberán ajustar sus actividades las unidades administrativas de la Tesorería y los auxiliares, así como supervisará el cumplimiento de las citadas reglas.

Artículo 7o. Las relaciones entre la Tesorería y los auxiliares serán directas en las materias a que se contrae esta ley, sin perjuicio de la dependencia jerárquica que, en su caso, tengan estos últimos respecto a sus unidades administrativas superiores.

Artículo 8o. En los casos en que sea procedente la remoción, suspensión temporal o separación de funciones o puesto de los servidores públicos de la Tesorería o de los auxiliares, que tengan a su cargo el manejo de fondos, valores o bienes del Gobierno Federal o al ciudadano del mismo, deberán hacerse del conocimiento de una u otras para que, respecto a los servidores públicos de su adscripción, se proceda con la debida oportunidad a la entrega formal de las existencias de dichos fondos, valores o bienes, designándose al sustituto.

Artículo 9o. Cuando en los términos de la legislación penal, se deba privar de la libertad a servidores públicos que tengan a su cargo el manejo de los fondos, valores o bienes de la propiedad o al ciudadano del Gobierno Federal, se dictarán las providencias necesarias para que se haga la entrega correspondiente a la Tesorería o a los auxiliares.

Artículo 10o. Siempre que durante la prestación de sus servicios, se encuentren en poder de los servidores públicos que manejen

fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, fondos o valores y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 11o. La Tesorería tendrá a su cargo la emisión y distribución de las formas numeradas y valoradas que señale el reglamento de esta ley e intervendrá en su destrucción, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción.

Artículo 12o. Los servidores públicos de la Tesorería y de los auxiliares deberán proporcionar los informes que requieran la propia Tesorería y estos últimos para el desempeño de los servicios a que se contrae esta ley y su reglamento.

Artículo 13o. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento de la presente ley y de su reglamento por parte de los servidores públicos de la Tesorería y de sus auxiliares, comprendidos los particulares legalmente autorizados, así como los de otras autoridades a quienes la misma ley imponga alguna obligación, se sancionarán por autoridad competente conforme a las disposiciones legales respectivas.

Artículo 14o. Los actos u omisiones de que tenga conocimiento la Tesorería, que impliquen incumplimiento de esta ley, de su reglamento y demás disposiciones legales, deberán comunicarse a la autoridad administrativa competente para que se practiquen las investigaciones y auditorías necesarias y si de ellas apareciere responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se impongan las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Cuando las infracciones a esta ley impliquen actos delictuosos, previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, la Tesorería y en su caso la autoridad que haya efectuado las diligencias de investigación y auditorías señaladas en el párrafo anterior, informarán a la autoridad administrativa compete de la Secretaría de los presuntos hechos delictuosos, para su denuncia o querella ante quien deba conocer del ilícito.

TITULO SEGUNDO

De la recaudación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 15. Los servicios de recaudación consistirán en la recepción, custodia y concentración de fondos y valores de la propiedad o al ciudadano del Gobierno Federal.

Los servicios de recaudación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y de otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, se llevarán a cabo por los auxiliares que en competentes o estén autorizados para ello, con observancia de las políticas que establezca la Secretaría y los programas aprobados. La Tesorería recaudadora directamente los créditos por los conceptos que señalen las disposiciones legales, la Secretaría o la propia Tesorería.

La percepción de valores en pago de impuestos federales cuando así proceda legalmente, se hará exclusivamente por la oficina recaudadora que tenga radicado el crédito fiscal o por la Tesorería en los casos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 16. Los certificados de estímulos fiscales que expida la Tesorería, se sustentarán en resoluciones administrativas dictadas por autoridad competente.

Artículo 17. La Tesorería podrá expedir, con vigencia de cinco años, certificados especiales por percepciones que obtenga destinados al pago de créditos fiscales que provengan de impuestos, derechos y aprovechamientos, para que surtan efectos en las oficinas recaudadoras que tengan a su cargo el cobro correspondiente, ante la cual deberán presentarlos los beneficiarios.

La Tesorería podrá también expedir certificados especiales por el importe de adeudos a cargo del Gobierno Federal, para que los beneficiarios cubran con ellos, a su vez, los conceptos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 18. Los certificados a que se refiere el artículo anterior serán nominativos, intransferibles y deberán presentarse para su amortización en el plazo previsto por las leyes para el pago oportuno de los créditos fiscales respectivos. Si se presentan fuera del plazo citado, dichos créditos fiscales causarán recargos hasta la fecha de la presentación de los certificados. También causarán recargos los saldos insolutos que resulten de su aplicación.

Artículo 19. Las unidades administrativas de la Secretaría, del Departamento del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales, observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la Secretaría, establezca la Tesorería.

Artículo 20. El pago diferido o en parcialidades de créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, se autorizará por la Tesorería con las limitaciones y requisitos que establezca el reglamento de esta ley. Tratándose de créditos fiscales a cargo del sector paraestatal, cuyo pago diferido o en parcialidades competa resolver a la Tesorería, la autorización se sujetará a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 21. Los fondos y, en su caso, los valores resultantes de la recaudación se justificarán de acuerdo con las disposiciones legales o resoluciones de autoridad competente, convenios o contratos; se comprobarán con los documentos que establezcan las disposiciones respectivas en los que conste la certificación oficial o bancaria de la percepción, y deberán reflejarse en los registros de la oficina receptora como dispone el artículo 83 de esta ley.

Las percepciones por venta de estampillas o formas oficiales valoradas no requerirán de comprobación.

Artículo 22. Las autoridades administradoras de las contribuciones, informarán oportunamente a la Tesorería sobre la emisión o retiro, por estar fuera de uso, de estampillas y otras formas valoradas, para la intervención que le corresponde.

Artículo 23. La recaudación se efectuará en moneda nacional dentro del territorio de la República, con las excepciones que establezcan las disposiciones relativas, aceptándose como medios de pago los previstos en las disposiciones legales vigentes.

La recaudación en el extranjero podrá hacerse en moneda del país de que se traté, conforme a lo que disponga el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 24. Los bienes que se embarguen por autoridades distintas de las fiscales conforme a las leyes administrativas federales, los decomisados por autoridades judiciales federales, los que sin estar decomisados no sean recogidos por quién tenga derecho en el lapso que señala el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Gobierno Federal, se pondrán a disposición de la Tesorería por conducto de las oficinas federales de Hacienda junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda conforme al reglamento de esta ley.

Se exceptúa de lo anterior a las mercancías de importación o exportación, que causen abandono expreso o tácito o pasen a propiedad del Fisco Federal en términos de la Ley Aduanera y su reglamento.

El abandono de bienes que, como consecuencia de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, estén en poder o al cuidado de autoridades fiscales distintas de las aduanales, se consumará si no son reclamados en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que hayan extinguido los créditos fiscales y queden a disposición de quien tenga derecho a ellos.

Transcurrido el plazo de calendario sin que se hayan retirado por su legítimo propietario, se notificará al interesado del vencimiento de dicho plazo y que cuenta con quince días para proceder a su retiro. Si se desconoce el domicilio del interesado, la notificación se hará por estrados. Una vez vencido el plazo de quince días antes citado sin que se haya hecho el retiro, los bienes pasarán definitivamente a propiedad del Fisco Federal.

CAPITULO II

De la dación en pago y de la adjudicación de bienes

Artículo 25. A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, excepcionalmente la Secretaría, por conducto de la Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación en pago del producto de la venta de bienes, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia Tesorería o de los auxiliares de referencia.

Artículo 26. Las daciones en pago a que se refiere el artículo anterior, se recibirán al valor del avalúo pericial de los bienes, emitido por institución autorizada. Los convenios de dación en pago y , en su caso, las actas administrativas que los consiguen, se formalizarán con la participación del deudor y de la Tesorería o los auxiliares facultados legalmente, anotándose en el Registro Público de la Propiedad, cuando se trate de inmuebles, para que surtan efectos contra terceros. Las escrituras públicas o privadas en que se transfiera el dominio del bien al adquirente, se otorgarán por la Tesorería o los auxiliares mencionados, en representación del deudor, sin necesidad de ulterior mandato. Los gastos y las contribuciones que origine la operación a cargo del enajenante, serán por cuenta del deudor que haya propuesto la dación en pago.

Artículo 27. Aceptada la dación en pago, se suspenderá provisionalmente el cobro del crédito respectivo. Una vez formalizada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se tendrá por pagado el crédito, efectuándose su baja en los registros contables y administrativos correspondientes.

Artículo 28. Los bienes recibidos para el pago, quedarán en custodia o administración de la Tesorería o de los auxiliares, en tanto se logra su venta, y bajo el control previsto en el artículo 85 de esta ley.

La propia Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente podrán enajenar fuera de remate los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del Fisco Federal, siempre que el precio no se en cantidad menor a la del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración y venta generados.

Artículo 29. Cuando los bienes no se hayan enajenado en el lapso de dos años a partir de efectuada la dación en pago, la Tesorería o los auxiliares los pondrán a disposición de la dependencia competente para que sean incorporados al inventario de bienes muebles o

al patrimonio inmobiliario del Gobierno Federal según corresponda; hecho lo cual, tramitará la afectación respectiva en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de adjudicaciones de bienes por créditos a favor del Fisco Federal.

CAPITULO III

De la concentración de los fondos federales

Artículo 30. Todos los fondos que dentro del Territorio Nacional se recauden por cualquiera de los auxiliares, por los diversos conceptos fiscales y otros que perciba el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería, en la forma y términos que establezca el Reglamento de esta ley.

Las sociedades nacionales de crédito deberán pagar intereses, por concepto de indemnización en caso de concentración extemporánea, de conformidad con la tasa que al respecto fije el reglamento.

El Banco de México prestará el servicio de concentración, con sujeción a dicho reglamento.

Cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la administración pública federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 31. Los fondos correspondientes a las aportaciones de seguridad social y otros a favor de terceros, quedarán exceptuados de lo previsto en el párrafo primero del artículo anterior, cuando así lo disponga la ley o lo determine la Tesorería; en este supuesto las oficinas receptoras cumplirán contable con lo preceptuado en el artículo 86 de esta ley.

Artículo 32. El servicio de concentración de fondos, excepcionalmente podrá efectuarse por conducto de las sociedades nacionales de crédito que autorice la Tesorería en los casos que determine el reglamento de esta ley.

Artículo 33. Las oficinas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, establecidas en el extranjero que recauden fondos a favor del Gobierno Federal o que reciban valores propiedad o al cuidado de éste, los concentrarán en la Tesorería, en la forma y plazos que establezca el reglamento de esta ley o en su defecto la propia Tesorería.

Artículo 34. La recolección de los fondos federales en las oficinas recaudadoras, es parte integrante del servicio de concentración de fondos.

La recolección de fondos, excepcionalmente se llevará a cabo por los manejadores de fondos o por las sociedades nacionales de crédito que autoricé la Tesorería, en los casos que señale el reglamento de esta ley.

Artículo 35. Los fondos recaudados directamente por la Tesorería, los que reciba de los auxiliares y de las oficinas señaladas en el artículo 33, así como los que se concentren en la misma por conducto del Banco de México, serán depositados diariamente en este último para que se abonen en la cuenta general que lleva a la Tesorería, con excepción de aquellos fondos que por acuerdo de autoridad competente deban mantener en disponibilidad la Tesorería o los auxiliares.

CAPITULO IV

De la prescripción de los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal

Artículo 36. Los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal constituidos en dinero o en valores, inclusive los intereses que en su caso generen, prescribirán a favor del Fisco Federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante.

Artículo 37. Las autoridades federales distintas a las fiscales, que hayan exigido, exijan o acepten los depósitos a que se refiere el artículo anterior, vigilarán el cumplimiento de los actos constitutivos de tales depósitos le comunicarán oportuna y justificadamente a la Tesorería o a los auxiliares referidos en el artículo 5o., fracciones I y V de esta ley, según corresponda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.

Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, las del Departamento del Diestro Federal, y de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las de los municipios de estos últimos que tengan a su cuidado o disposición los depósitos, dictarán cuando así proceda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.

Artículo 38. La Tesorería y los auxiliares a que se refiere el artículo anterior en vista de las resoluciones que reciban y de las que dicten respecto de los depósitos cuya constitución hubieren exigido por propia determinación, tendrán en cuenta el plazo fijado por el artículo 36 para declarar de oficio la prescripción y disponer de los depósitos respectivos aplicando su importe a beneficio del Fisco Federal.

Cuando no se posible determinar la fecha a que se refiere el propio artículo 36, se tomará como base la de la constitución del depósito para los mismos efectos.

TITULO TERCERO

De los pagos

CAPITULO I

De los pagos y de la ministración de fondos

Artículo 39. La Tesorería hará los pagos que le correspondan con cargo al Presupuesto

de Egresos de la Federación y los que por otros conceptos deba hacer el Gobierno Federal, así como la administración de fondos autorizada, en función de sus disponibilidades y de acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 40. Los pagos y ministración de fondos a que se refiere el artículo anterior podrán efectuarse por conducto del Banco de México, para cuyo efecto la Tesorería convendrá con este organismo la prestación de los servicios correspondientes, excepción hecha de los conceptos que la propia Tesorería resuelva pagar directamente o a tráves de los auxiliares que autorice.

Artículo 41. El pago por remuneraciones al personal de la administración pública federal centralizada, se llevará a cabo por conducto de las dependencias que la integran respecto de los trabajadores de su adscripción, con observancia de los dispuesto en el Reglamento de esta ley y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 42. Los pagos que deba efectuar directamente la Tesorería y los correspondientes a remuneraciones al personal federal, se harán mediante cheques que se expidan a cargo del Banco de México, en efectivo o por otros medios de pago cuando así lo determine el reglamento de esta ley o en su defecto autorice la propia Tesorería.

Artículo 43. Todo pago o salida de valores deberá registrarse en la contabilidad de la Tesorería o de los auxiliares correspondientes.

Artículo 44. La Tesorería solamente hará los artículos que están previstos en las disposiciones legales o acordados por autoridad competente.

CAPITULO II

De la prescripción de los créditos a cargo de la Federación

Artículo 45. Los créditos a cargo de la Federación se extinguen por prescripción en el término de dos años contados a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan.

Artículo 46. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior o los establecidos por otras leyes, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos, declararán de oficio la prescripción de los créditos respectivos, excepto si se trata de créditos fiscales. La Tesorería, también de oficio, lo hará respecto de los crédito cuyo pago se le haya encomendado, así como de los registrados en la contabilidad de las dependencias de la administración pública federal que le comuniquen los respectivos centros contables.

Artículo 47. El término de la prescripción a que se refiere el artículo 45, se interrumpirá:

I. Por gestiones escritas de parte de quien tenga derecho a exigir el pago, y

II. Por ejercicio de las acciones relativas ante los tribunales competentes.

TITULO CUARTO

De las relaciones complementarias de la recaudación y de los pagos

CAPITULO I

De las garantías del interés fiscal y del cumplimiento de obligaciones no fiscales

Artículo 48. La Tesorería, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas,según proceda, la garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal

Las autoridades judiciales federales ante quienes se constituyan garantías, realizarán los actos señalados en el párrafo anterior,excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Tesorería directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.

Artículo 49. En los procedimientos de recaudación, la garantía del interés fiscal deberá constituirse en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

Las garantías que reciban las dependencias de la administración pública federal centralizada, por contratos administrativos, en concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50. Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales federales.

Las fianzas que para asegurar el interés fiscal expidan instituciones autorizadas, registrarán invariablemente como beneficiaria a la Tesorería, salvo las que garanticen aportaciones de seguridad social, que deberán expedirse a favor del organismo descentralizado competente para cobrar dichas aportaciones.

Las fianzas a que alude el párrafo anterior se podrán hacer efectivas por la Tesorería o por conducto de los auxiliares legalmente facultados y que las hayan aceptado, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos legales de la materia.

Artículo 51. Las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, podrán sustituirse en los casos que establezcan las disposiciones legales, siempre y cuando no sean exigibles y las nuevas sean suficientes. Para.

la sustitución de las garantías en los contratos de obra pública y de adquisiciones, se estará a lo dispuesto por las leyes respectivas.

Artículo 52. Tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal, así como de adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de contribuciones y sus accesorios, la dispensa del otorgamiento de garantía, se hará con observancia de lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación o en el reglamento de esta ley, según corresponda.

Artículo 53. La Tesorería aplicará o devolverá los certificados de depósito de dinero expedidos a favor del Gobierno Federal por instituciones autorizadas.

La Tesorería directamente y bajo su responsabilidad podrá, en todo caso, hacer efectivos los certificados de depósito expedidos por institución de crédito autorizada a favor de la propia Tesorería o de los auxiliares a que se contraen las fracciones I, II y V del artículo 5o. de esta ley, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la contabilidad de la Hacienda Pública Federal, donde quedará acreditado sin perder su naturaleza de garantía a favor del Gobierno Federal.

Lo anterior se efectuará después de transcurrido un año calendario,contado a partir de la fecha de expedición del certificado de depósito.

A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Tesorería continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la institución de crédito que haya expedido los certificados.

Artículo 54. La intervención de la Tesorería en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal, consistirá en constatar la suficiencia de las contragarantías que se hubieren pactado y suscribir en términos de su competencia los documentos que amparen las garantías y avales y, cuando así proceda, promoverá la oportuna cancelación de dichas obligaciones o hará efectivas las contragantías correspondientes.

CAPITULO II

De Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

Artículo 55. Se establece y declara de interés público un Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, que constituye un patrimonio de afectación, y tendrá por objeto.

I. Caucionar el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como en las de intervenir en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o en contra del propio Gobierno.

II. Reintegrar al Erario Federal el importe de los daños y perjuicios que sufra con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados por el Fondo.

Artículo 56. El Fondo se constituirá:

I. Con los recursos económicos que integran actualmente el Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal;

II. Con las cantidades que cubran las personas que desempeñan las funciones mencionadas en la fracción I del artículo anterior, de acuerdo con las modalidades siguientes:

a) Quienes perciban remuneraciones asignadas a los puestos que impliquen el desempeño de las funciones antes indicadas, por ese solo hecho estarán afectadas a contribuir al Fondo.

b) Las personas que sin tener nombramiento específico para ocupar los puestos señalados en el inciso anterior, sean designadas para desempeñar las funciones propias de aquellos por treinta o más días consecutivos.

III. Con el producto de las inversiones a que se refiere el artículo 64 de esta ley.

Artículo 57. Los servidores públicos que cubran cuotas al Fondo no tendrán ningún derecho individual o colectivo sobre los recursos económicos que lo conforman.

Artículo 58. La Tesorería tendrá la administración del Fondo, estará facultada para afectar y disponer de sus recursos y llevará su contabilidad conforme lo ordenado en el artículo 88 de esta ley.

La Tesorería informará a la Federación del Estado, cuando así lo solicite, de la posición financiera del Fondo.

Artículo 59. La Tesorería, en base al catálogo general de puestos autorizados y en las funciones inherentes a cada puesto caucionable conforme al artículo 55, fracción I, de esta ley, determinará el personal que deba cotizar al Fondo; para este efecto, podrá consultar y oír la opinión de las unidades de administración de personal de las dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 60. Los servidores públicos que perciban remuneraciones equivalentes al salario mínimo vigente en la región donde presten su servicio, estarán exceptuados de cubrir cuota alguna al Fondo, aún cuando por la naturaleza del puesto que desempeñen así deban hacerlo, sin perjuicio de que su manejo quede caucionado por el propio Fondo.

Artículo 61. La cuota al Fondo no excederá del 3% sobre el total del importe de los sueldos que perciban los servidores públicos a que se refiere el artículo 55, fracción I, de esta ley y se descontará al efectuarse el pago. El desempeño de las funciones caucionables sujeta al servidor público al descuento.

La Tesorería podrá reducir proporcionalmente la tasa de la cuota cuando el informe financiero sobre el Fondo, que semestralmente deberá rendir la unidad administrativa competente, refleje que el patrimonio del Fondo es suficiente para cubrir los riesgos de un año calculados según promedio de los

reintegros al Erario Federal registrados en los tres años anteriores. Este promedio será ponderado con la tasa de incremento anual del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuando el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior no baste para cubrir las pérdidas que sufra el Erario Federal. La Tesorería podrá acordar el incremento de la tasa hasta el límite superior antes dispuesto.

Las resoluciones de la Tesorería, que modifiquen la tasa de cotización al Fondo, serán de aplicación general a todos los servidores públicos afectos al mismo sin que, en ningún caso, procedan excepciones en favor de individuos o grupos.

Artículo 62. Los servidores públicos de las oficinas que tengan encomendada la liquidación para el pago de servicios personales y omitan practicar parcial o totalmente los descuentos que deban hacerse al personal sujeto a caución por el Fondo, serán responsables por el importe de las cantidades que no hubieren descontado y estarán obligados a cubrirlas a dicho Fondo, en el caso de que no sea posible obtenerlas de los servidores públicos afectos.

Artículo 63. El servidor público que haya estado sujeto a descuentos improcedentes o mayores a los que le correspondan por cuotas al Fondo, tendrá derecho a que sean devueltas las cantidades indebidamente descontadas, previa reclamación fundada por escrito ante la Tesorería.

La acción para reclamar prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó el descuento indebido.

Artículo 64. La Tesorería depositará el importe del Fondo en la cuenta general que le lleva el Banco de México, subcuenta "Fondo de Garantía para Reintegros del Erario Federal" y podrá acordar su inversión parcial o total en valores gubernamentales de alto rendimiento e inmediata realización. Los ingresos que se obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio Fondo.

Artículo 65. La dependencia del Gobierno Federal que tenga a su cargo el fincamiento de responsabilidades, reclamará su importe a la Tesorería con cargo al Fondo, dentro del plazo de cinco años contados a partir del día siguiente al de notificación del pliego de responsabilidades al servidor público a quien se haya constituido; transcurrido el plazo prescribirá la acción.

La reclamación se integrará con los siguientes documentos: pliego de responsabilidades: constancia fehaciente de notificación personal de dicho pliego al responsable, en la forma que prescribe el Código de la Federación; informe oficial de que el crédito permanece insoluto total o parcialmente, así como de que no ha sido cancelado, impugnado o se esté recibiendo su pago en parcialidades y, en su caso, del embargo precautorio de bienes del responsable, practicado conforme a las disposiciones legales.

Cumplimos los requisitos anteriores, la Tesorería, dentro de los treinta días siguientes, cubrirá supletoriamente el Erario Federal, con cargo al Fondo, el importe insoluto del crédito por responsabilidades, de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fondo.

Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos, la Tesorería en forma motivada y fundada devolverá la documentación para que se subsanen las omisiones, sin perjuicio de que la dependencia respectiva dé cuenta a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 66. Se reputa pago indebido y el Fondo tendrá derecho a su devolución, cuando se demuestre que antes de haberlo efectuado, estaba pagado el crédito por el responsable, cancelado impugnado y recibiéndose su pago en parcialidades.

En los casos anteriores, la dependencia del Gobierno Federal a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, sin más trámite ordenará la devolución correspondiente al Fondo.

Artículo 67. Los pagos hechos por el Fondo al Erario Federal conforme al artículo 65, establecen crédito recuperables de carácter fiscal a cargo del servidor público a quien se hayan constituido las responsabilidades. Sólo percibirá la acción para cobrarlos por el transcurso de cinco años.

Artículo 68. La Tesorería, por conducto de la oficina recaudadora correspondiente al domicilio del deudor, aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 69. El Fondo será afectado mediante resoluciones de la Tesorería, sólo por los conceptos siguientes:

I. Pago del importe de las pérdidas que sufra el Erario Federal con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados.

II. Devolución de descuentos indebidos o en exceso que se hubieren aplicado al Fondo.

III. Gastos y honorarios erogados en el procedimiento de cobro, cuando los créditos respectivos hayan resultado incobrables; y

IV. Gastos de administración en inversión del Fondo en valores de fácil e inmediata realización.

Artículo 70. La Tesorería, en forma exclusiva, dictará las resoluciones relativas a la administración del Fondo, así como las que le competan dentro del procedimiento de cobro de los créditos recuperables de dicho Fondo.

TITULO QUINTO

De la compensación de adeudos

CAPITULO ÚNICO

Artículo 71. La Tesorería, por conducto de las oficinas recaudadoras de la Secretaría, operará la compensación de créditos recíprocos entre la Federación y los contribuyentes, la cual se efectuará en la forma y términos

que perceptúen en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Artículo 72. En base a los convenios celebrados entre la Federación y los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Tesorería operará un procedimiento compensación permanente de cantidades que deban concentrar los Estados con cantidades que les corresponda en los fondos de participación establecidos en la ley de la materia.

La Secretaría por conducto de la Tesorería, podrá compensar adeudos que resulten de cantidades no concentradas por los Estados con cantidades que les correspondan en los fondos antes señalados.

Artículo 73. La Secretaría a través de la Tesorería, operará el sistema de compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 74. La Tesorería podrá establecer las modalidades y adecuaciones operativas para mejorar el sistema de compensación a que se refiere el artículo anterior, para lo cual expedirá los instructivos y circulares correspondientes.

Artículo 75. Las operaciones de compensación de los créditos y adeudos a que se refiere esta capítulo se registraran contablemente como dispone el artículo 91 de esta ley.

TITULO SEXTO

De la custodia de valores representativos de inversiones del Gobierno Federal

CAPITULO ÚNICO

Artículo 76. La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal.

Las personas morales y las personas físicas, comprendidos entre éstas a los servidores públicos, deberán entregar a la Tesorería los valores mencionados que se encuentren en su poder, para su custodia.

Artículo 77. La custodia estará exclusivamente a cargo de la Tesorería y comprenderá la guarda, la conservación y el registro clasificado de los valores a que se refiere el artículo anterior, para que la propia Tesorería ejerza oportunamente los derechos patrimoniales que se deriven de los mismos.

Cuando se disponga que la administración de los valores se encomiende a alguna institución de crédito, éstos se depositarán en el Instituto para el Depósito de Valores y la Tesorería conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen en sustitución de aquéllos.

Artículo 78. Las entidades en las que el Gobierno Federal tenga inversiones, financieras pagarán en la Tesorería los dividendos, utilidades o remanentes correspondientes a más tardar el décimo sexto día natural siguiente al de aprobación del balance social. La falta de entero oportuno causará intereses moratorios a la tasa que por financiamiento cubra el Gobierno Federal al Banco de México, los que deberán enterarse en la propia Tesorería.

Las personas que tengan a su cargo la dirección general o la administración única de dichas entidades, serán solidariamente responsables con éstas del pago de los conceptos antes señalados, los que la Tesorería podrá hacer efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Al efectuarse la disolución y liquidación de las referidas entidades, se enterará en la Tesorería la cuota de liquidación del haber que corresponda al Gobierno Federal.

Artículo 79. La dependencia a quien corresponda la coordinación del sector respectivo, comunicará oportunamente a la Tesorería la designación del representante del Gobierno Federal ante los órganos de gobierno o las asambleas generales de accionistas o de socios de la entidad, y le solicitará se expida el certificado de tenencia de los títulos representativos del capital que acredite debidamente la representación, el cual se despachará de inmediato conforme a los valores que se tengan en custodia.

Artículo 80. Para el oportuno ejercicio de los derechos patrimoniales que competen a la Secretaría, respecto de los títulos a que se refiere el artículo anterior, y para conocimiento inmediato de los acuerdos que se tomen en los órganos o asambleas correspondientes, la Tesorería designará representante, el cual coordinará sus actuaciones con el representante señalado en dicho artículo.

Artículo 81. los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales mencionados en el artículo 77, deberán contabilizarse según lo previsto en el artículo 87 de esta ley.

TITULO SÉPTIMO

De la contabilidad de fondos y valores federales

CAPITULO I

De la Información Contable

Artículo 82. La Tesorería encontrará, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en la oportunidad prevista en el Reglamento de esta Ley, producirá los estados contables para su integración en la cuenta pública federal.

Artículo 83. El subsistema de contabilidad de fondos federales a cargo de la de la Tesorería, autorizado y establecido por la autoridad competente, observará lo principios básicos de la contabilidad y deberá organizarse para:

I. Captar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados y contabilizarlos.

II. Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos federales con los demás subsistemas contables del Gobierno Federal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

III. Vincular la contabilidad con la información que registre el Banco de México del movimiento de fondos en la cuenta general de la Tesorería.

IV. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

V. Aprobar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

CAPITULO II

De los Registros Contables

Artículo 84. Los ingresos resultantes de la recaudación deberán reflejarse de inmediato en los registros de la oficina receptora salvo que se trate de sociedades nacionales de crédito autorizadas, las que efectuarán el registro en los plazos establecidos en las autorizaciones relativas.

Los citados auxiliares llevarán los registros contables de la recaudación que establezca la Tesorería.

Artículo 85. Los bienes que excepcionalmente se reciban para el pago de adeudos a favor del Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en esta ley, se registrarán en cuentas de orden de la Tesorería o de los auxiliares.

Artículo 86. Las oficinas recaudadores de los fondos correspondientes a las aportaciones de seguridad social, que por disposición de la ley o por determinación de la Tesorería estén exceptuadas de concentrarlas en esta última, cumplirán con los requisitos contables respectivos, debiendo reflejar los importes en las cuentas del subsistema de contabilidad correspondiente.

Artículo 87. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales inherentes a los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, deberán registrarse en el subsistema de contabilidad de fondos federales.

Artículo 88. La Tesorería llevará la contabilidad de los activos, pasivos, patrimoniales, ingresos y egresos del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y registrará la información resultante conforme a las técnicas contables generalmente aceptadas y lineamientos que dicte la propia Tesorería.

Artículo 89. La Tesorería y sus auxiliares rendirán cuenta del manejo de fondos, bienes y valores federales en la forma y términos que establezcan las disposiciones legales.

Artículo 90. La Tesorería comunicará a los centros contables de las dependencias, cuáles son los auxiliares que, conforme a las disposiciones legales, les deben rendir directamente cuenta del manejo de fondos, bienes y valores federales para los fines consiguientes.

Artículo 91. Los resultados de las operaciones de compensación de adeudos, efectuadas por la Tesorería, por la unidades administrativas de la Secretaría o del Departamento del Distrito Federal y de los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de estos últimos, deberán asentarse en los registros contables correspondientes.

Artículo 92. Los créditos no fiscales a cargo de la Federación se registrarán en la contabilidad de las dependencias de la administración pública federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La. presente ley entrará en vigor el primero de enero de 1986.

Artículo segundo. Se abroga la Ley de la Tesorería de la Federación de 19 de diciembre de 1959. Su Reglamento y disposiciones administrativas conexas seguirán vigentes en todo lo que no se o ponga a la presente ley, mientras se expide el Reglamento de la misma.

Artículo tercero. Se derogan las demás disposiciones legales en lo que contraríen a esta ley.

Artículo cuarto. El Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, establecido por esta Ley, asumirá los derechos y obligaciones que reporte la contabilidad del Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal, así como los que se deriven de responsabilidades constituidas durante la vigencia de la ley que se abroga y cuyo importe no se hubiera reclamado, excepto los que llegaren a reclamarse después de transcurrido el término de cinco años a partir de la fecha que la autoridad competente estuvo en aptitud legal de notificar el pliego de responsabilidades al servidor público a quien se haya constituido.

La Tesorería, en coordinación con los auxiliares que tengan encomendada la liquidación o pago de servicios personales, procederá gradualmente a incorporar el nombre del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal en los sistemas, procedimientos, registros, formas oficiales numeradas y papelería que mencionen al Fondo para Indemnizaciones al Erario Federal. Entre tanto, toda referencia a este último se entenderá hecho al Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal.

Artículo quinto. Las daciones en pago para cubrir créditos a favor del Gobierno Federal, que se encuentren en trámite a la entrada en

vigor de esta ley, se aceptarán, formalizarán y llevarán a cabo conforme al procedimiento previsto en la misma.

Artículo sexto. Para efectos del artículo 64 de esta ley, mientras se tramita y consuma la revocación del fideicomiso constituido con Nacional Financiera, S.N.C., para la inversión parcial o total del importe del Fondo para Reingresos al Erario Federal, la Tesorería recibirá, depositará en el Banco de México y acordará la inversión en valores gubernamentales de los rendimientos que reciba el fiduciario.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Peréz, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

César Augusto Santiago R., Marcela González Salas, Píndaro Urióstegui Miranda, Luis Orcí Gándara, Sócrates Rizzo García, Blas Chumacero Sánchez, Dionisio Moreno Cortés, Jorge Flores Solano, Gerardo Fernández Casanova, Homero Díaz Córdova, José Angel Pescador O., Ma. Aurora Munguía Archundia, Gilberto Nieves Jenkin, Alejandro Ontiveros Gómez, Francisco Contreras Contreras, Pedro Goytia Robles, Enrique Pelayo Torres, Alfonso Reyes Medrano, Ma. Esther Scherman Leaño, J. Manuel Pablito Tovar Estrada, Héctor Ximenéz González, Jorge D. Zapata García, Antonio Brambila Meda, Blanca Esponda de Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Oswaldo García Criollo, Beatriz Paredes Rangel, Elba Esther Gordillo Morales, Antonio Melgar Aranda, Javier Garduño Pérez, José Eduardo Beltrán Hernández, Reyes Fuentes García, Ricardo Pascoe Pierce, José Angel Conchello Dávila, Jesús Galván Muñoz, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Jaime Haro Rodríguez, Juan de Dios Golli Mas, Jorge Amador Amador, Máximo De León Garza, Héctor Morquecho Rivera, Eduardo Valle Espinosa, Jorge Alcocer Villanueva, Gerardo Unzueta Lorenzana, Enrique Bermúdez Olvera, y Rubén Aguilar Jiménez.

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si le dispensa la lectura.

El mismo C. Secretario: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen . . . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores en contra. . . En pro. . .

No habiendo quien haga uso de la palabra, para efectos del artículo 134 del Reglamento, se pregunta si se va a reservar alguno de los artículos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Reservamos todo el Capítulo 2, del Título 4o.

El C. Presidenta: -Todo el capítulo 2 del título 4o. Esta presidencia se permite informar a la asamblea, que se ha reservado el capítulo 2o. del título 4o., por parte del ciudadano diputado Jorge Alcocer.

En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y respecto a los artículos no impugnados.

Se pide a la Oficialía Mayor que realice los avisos de conformidad con el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Señor presidente el resultado de la votación es el siguiente: 225 votos en pro y 16 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado por 225 votos en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

Para efectos del artículo 132 y en virtud de la moción presentada por el señor diputado Jorge Alcocer de discutir, y en su caso aprobar el Capítulo II del Título 4o., en votación económica, consulte la secretaría a la asamblea si acepta.

El mismo C. Secretario: -Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se acepta la discusión en relación con el Capítulo II del Título 4o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: -Quisiéramos saber específicamente qué artículos se van a reservar en lo particular para la discusión.

El C. Presidente: -En lo particular está reservado además del Capítulo II del Título 4o., un solo artículo que es el artículo 18 reservado por el señor diputado José Angel Conchello.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Para aclarar al señor diputado, son los artículos 60 y 61 del Capítulo II del Título 4o.

El C. Presidente: -Señor diputado Alcocer, ¿usted sostiene su proposición inicialmente de reservar todo el Capítulo II o especificamente los artículos 60 y 61?

El C. Jorge Alcocer Villaneuva: -El 60 y el 61.

El C. Presidente: -En consecuencia no procede la solicitud a la asamblea, señor secretario.

El mismo C. Presidente: -El artículo 18 fue reservado por el señor diputado José Angel Conchello.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 18.

Tiene la palabra el señor diputado Conchello.

El C. José Angel Conchello Dávila: -Señores diputados, ciertamente la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación es una novedad jurídica desde muchos puntos de vista, porque como nos explicaron en las comisiones, anteriormente había una Ley Orgánica de la Tesorería, pero no existía una reglamentación de las funciones y de los servicios que presta a la Tesorería de la Federación. Entre las inovaciones, entre las novedades, técnicas, jurídicas que aporta esta ley, está la posibilidad por parte de la Tesorería, de emitir certificados de adeudos a particulares, para que cuando algún particular por cualquier circunstancia resulte acreedor del Gobierno Federal, es decir, que la Tesorería le deba dinero a ese particular, puede la Tesorería emitir certificados donde se titule ese adeudo, donde se haga constar ese adeudo, certificados que el particular en un momento dado puede usar a su vez para pagar créditos que él tenga ante la Tesorería, para pagar adeudos que él tenga a favor de la Tesorería.

Sin embargo, a pesar de que estamos de acuerdo en que la idea de crear estos certificados, es, vamos a decir algo nuevo, que lo mismo puede tener resultados positivos que negativos, pensamos que es un avance. Pero lamentablemente la comisión hizo una enmienda al texto del proyecto original. En el artículo 18 que vengo a pedir se vuelva a su redacción original, se hablaba de que esos certificados los haría válidos el particular ante la Tesorería, dándosele un mes de plazo de gracia para hacerlos valer y la comisión quitó ese mes de plazo de gracia.

Pienso que realmente si la Tesorería por una parte le está diciendo al particular en términos coloquiales: "no te puedo pagar ahora, pero hazme efectivo este crédito dentro de seis meses". Si la Tesorería se está dando plazos de gracia para pagar, pensamos que igual plazo de gracia debe dársele al particular cuando vaya a hacer efectivo ese bono de algo que le adeuda la Tesorería de la Federación, que así como el emisor -la Tesorería- se concede un plazo de gracia, debe concedérsele el mismo plazo de gracia al poseedor del título, por lo menos el mes gracia que le concedía el proyecto original del artículo, según un viejo aforismo jurídico que traducido al español sería "lo que es parejo no es chipotudo".

Si la Tesorería misma se concede un plazo de gracia para ella emitir el certificado, pues entonces que al particular se le dé el mismo plazo de gracia aunque sea de un mes, como tenía en el proyecto original que mandó el Ejecutivo.

Por tanto nuestra petición, nuestra proposición, es que se respete el texto original, dándole un plazo de gracia de un mes al particular para que presente los certificados que la Secretaría la ha otorgado. En esta forma pensamos que estamos a un procedimiento más equitativo que el que la comisión está sometiendo a ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: -¿Nos puede dejar el texto de su proposición, señor diputado Conchello?. . . Muchas gracias.

Por la Comisión, en pro, tiene la palabra Javier Garduño.

El C. Javier Garduño Pérez: -Con su venia, señor presidente: honorable asamblea: Estamos aquí frente a un problema quizá de reducción. En realidad el artículo 18 de la Ley de Servicio de la Tesorería establece la posibilidad de que los particulares que tienen algún crédito a su favor con el erario federal, pueden ser acreedores de estos certificados, que sirven única y exclusivamente para liquidar adeudos fiscales.

Ahora bien, para liquidar adeudos fiscales hay dos procedimientos que marcan el universo de las leyes fiscales. Uno, por ejemplo, el impuesto sobre la renta, no tiene plazo para liquidar el impuesto, sino simplemente el contribuyente hace su presentación de su liquidación y tiene la ley exactamente los periodos en que debe de hacer sus anticipos y debe de hacer sus liquidaciones.

Pero hay otros impuestos como son los impuestos al comercio exterior, en donde se da un plazo de un mes para hacer esa liquidación. Entonces, en realidad el espíritu de este artículo 18 es otorgar ese mes para aquellos contribuyentes que vayan a afectar este tipo de impuestos, en donde se da este margen. Y en los otros, no es necesario porque no lo establecen las leyes fiscales. Sin embargo, creo que está confuso, pues, la redacción de este 18. Yo quisiera proponer a esta H. asamblea una nueva redacción para satisfacer todos los casos.

Dice así, y me voy a permitir leerlo, señor presidente. Esta es la propuesta concreta:

"Los certificados a que se refiere el artículo anterior, serán nominativos, intransferibles, y deberán presentarse para su amortización en un plazo previsto por las leyes, para el pago oportuno de los créditos fiscales respectivos. Y ahí viene la corrección: o cuando se trate de los que determine la Secretaría dentro del mes siguiente a la fecha que surta efecto la notificación correspondiente. Y ya sigue el texto original: si se presenta fuera de los plazos de referencia, dichos créditos fiscales causarán recargos hasta la fecha de la presentación de los certificados, también causarán recargos los saldos insolutos que resulten de su aplicación.

Y yo creo que en estos términos, estamos cubriendo aquellos impuestos que va a cubrir con certificados el contribuyente y que no tienen este plazo, y los que tienen el plazo de acuerdo con el impuesto de que se trate.

Entonces, yo quiero dejar aquí en la presidencia, esta propuesta para ser sometida a esta honorable asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Señor Conchello, ¿retira su proposición?

El C. José Angel Conchello Dávila: -Sí, la retiro.

El C. Presidente: -Retira su proposición y se adhiere a la presentada por la mayoría de la comisión.

En consecuencia, proceda la secretaría a dar lectura, nuevamente, a la proposición presentada por la mayoría de la comisión, y hecho esto, sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: "Artículo 18. Los certificados a que se refiere el artículo anterior serán nominativos, intransferibles y deberán presentarse por su amortización en un plazo previsto por las leyes para el pago oportuno de los créditos fiscales respectivos, o cuando se trate de los que determina le Secretaría, dentro del mes siguiente a la fecha en que se surta efecto la notificación correspondiente.

Si se presenta fuera de los plazos de referencia, dichos créditos fiscales causarán recargos a la fecha desde la presentación de los certificados. También causarán recargos los saldos insolutos que resulten de su aplicación."

Cumpliendo instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición hecha por la comisión. . . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Admitida, señor presidente

El C. Presidente: -Señor secretario, proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 18.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 18. . . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Resérvese para su votación nominal en su conjunto. A discusión el artículo 60, este artículo fue reservado por el señor diputado Jorge Alcocer.

Se abre el registro de oradores. En contra. . . En pro del artículo 60. . .

Señor diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; compañeros diputados: Quisiéramos pedir a ustedes su atención para esta propuesta que vamos a hacer porque consideramos que es de algunas de las cosas más importantes que tenemos que resolver con responsabilidad.

El capítulo segundo del título cuarto establece la creación de un fondo de garantía para reintegros al erario federal, como parte de la ley de la Tesorería. Este fondo, de acuerdo al artículo 55, como está el artículo, tiene por objeto, y eso es lo primero que yo quisiera que retuvieran ustedes en su memoria, dice la fracción segunda, que es objeto de este fondo: "Reintegrar al erario federal el importe de los daños y perjuicios que sufran con motivo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos caucionados por el fondo". O sea, en pocas y sencillas palabras, tiene por objeto que si uno de los servidores públicos de la Tesorería hace fraude, se levanta con el dinero, entonces de este fondo se toma para resarcirle al gobierno federal de la pérdida que se le ha originado.

Parecería que esto no tiene problema, o sea, es un fondo para esa contingencia, si un servidor público comete un fraude. Pero hay un problema muy grave de este fondo

y es que se integra con aportaciones de los servidores públicos, de los propios trabajadores de base y de confianza de la Tesorería: o sea, es un seguro que el gobierno federal se da con cargo a los trabajadores por si uno de ellos comete fraude. Y esto es un primer elemento que a nosotros nos parece de la mayor gravedad porque no es posible que el gobierno federal proteja sus intereses sobre la base de que los trabajadores de confianza y de base aporten para el fondo y esto queda muy claro que son los dos tipos de trabajadores que manejan fondos y valores, los que tienen que aportar este fondo si leemos la fracción 1a. del artículo 55, dice: fracción 1a. el que nos establece el objetivo del fondo: caucionar el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o el cuidado del mismo, así como en las de intervenir en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o en contra del propio gobierno.

Llevamos unas horas ya discutiendo esto con algunos miembros de las comisiones dictaminadoras, nosotros sostenemos que este artículo es amplísimo, o sea todos los servidores públicos, por ciertos nos parece a nosotros que aunque no trabajen en la tesorería también entran aquí, todo por que dice, servidores públicos del Gobierno Federal, no de la Tesorería solamente, servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo o custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o el cuidado del mismo, o sea compañeros que un cajero de la Tesorería, un cajero de base que tiene un sueldo raquítico y que tiene esa función, ser cajero, va a tener que aportar a este fondo, por si el funcionario de arriba se va con el dinero o si el cajero de a lado se va con el dinero, ¿es justo eso?, ¿puede ser esto aceptable? ahora cuánto es lo que hay que aportar, la ley no establece una aportación fija, dice la ley en su artículo 61: la cuota al fondo, no excederá del 3% sobre el total del importe de los sueldos que perciban los servidores públicos a que se refiere el artículo 55, fracción I de esta ley y se descontará al efectuarse el pago; el desempeño de las funciones ocasionales sujetas al servidor público al descuento, o sea no es voluntario; el sólo hecho de estar comprendido dentro de la fracción I del artículo 55, lo sujeta a pagar la aportación, lo quiera o no lo quiera, se le descuenta de su sueldo.

Sería bueno, pero es que dice, hasta el 3% cuando más, es menos, si, pero miren, el artículo 61 en su tercer párrafo, vean lo que establece: Cuando el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior no baste para cubrir las pérdidas que sufra el erario federal, la Tesorería podrá acordar el incremento de la tasa hasta el límite superior antes dispuesto. Bueno, o sea que si hay un fraude multimillonario de estos que vivimos muchos en épocas recientes, contra el Erario Federal, habrá que aumentar las aportaciones de los trabajadores al fondo para que alcance este fondo a resarcirle la pérdida que ha sufrido el gobierno federal.

Parece que esto es inaceptable, es inaceptable por los trabajadores al servicio del Estado y es inaceptable por sus sindicatos y para la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado debería ser inaceptable. Se nos dijo en un principio en la comisión, ahora en esta discusión aquí en el salón, que no, que esto se refería solo a servidores públicos de confianza. Entonces les dijimos que por qué no se ponía entonces así, que eran servidores públicos de confianza porque el artículo 60 dice: Los servidores públicos que reciban remuneración equivalente al salario mínimo vigente en la región donde presten sus servicios, estarán exceptuados de cubrir cuota alguna al fondo, o sea, por disposición constitucional, no se puede descontar el salario mínimo y entonces la ley lo prevé. Pero esta prevención sería necesaria si sólo los servidores públicos de confianza, pues no, está claro que no, hablando sólo de servidores públicos de confianza, se está hablando de la mesa de trabajadores que caen dentro de los dispuesto en la fracción I del artículo 55, trabajadores de base y de confianza, desde el tesorero de la Federación hasta el cajero, van a tener que sufrir el descuento.

Nosotros decimos que esto es injusto, que es injusto que el gobierno pretenda crearse un seguro, con cargo a sus servidores, con cargo a los trabajadores, y que esto no debe aceptarse. Pero no debe aceptarse además porque el apartado B del artículo 123 constitucional establece claramente en su fracción VI lo siguiente: "Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes. Y dice la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 en su artículo 38:"Sólo van a hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate -y establece seis causales-. Y ahí está esta causal. No lo establece explícitamente la ley reglamentaria del apartado B del artículo 123. Y como dicen los abogados, esto no es enunciativo, es limitativo o sea, por ningún otro concepto se pueden hacer descuentos.

Yo quiero anticiparme aquí a algo que sé que se va a manejar, que es que van a decir que la fracción VI del apartado B dice: "Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones, embargos de salario en los casos previstos en las leyes". Y me van a decir esto es una ley, por tanto, se puede.

Pero aquí, compañeros, yo quiero atenerme a un consejo que me la dado un buen abogado, que es el compañero Juan de Dios Castro, que es: Cuando una ley establece frente a otra una disposición contraria, ¿cuál debe privar? Y los abogados opinan que la

Ley Reglamentaria del Apartado Constitucional tiene preferencia sobre otra ley. Eso dicen los abogados, está en la vía constitucional. Entonces aquí hay un asunto de injusticia contra los trabajadores y hay un asunto de violación de lo dispuesto por la ley.

Compañeros, cómo vamos a apoyar, cómo va a aceptar la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, nos gustaría oír su opinión, que se les descuente a los trabajadores al servicio del Estado para crear un seguro para que si un alto funcionario se levanta con el dinero lo peguen los trabajadores.

Nosotros lo que proponemos, por tanto, por estos argumentos que hemos dado aquí, es que se suprima, primero, nuestra propuesta es la siguiente:

Que se suprima el texto del artículo 60 y que en lugar del texto que contiene actualmente el artículo 60, que en la prevención de que los trabajadores que ganan salario mínimo no serán afectos al descuento, se establezca lo siguiente:

La cuota al fondo no excederá el 3% sobre el total del importe de los sueldos que perciban los servidores públicos a que se refiere el artículo 55, fracción primera, y deberá ser cubierta en su totalidad por el gobierno federal.

Así como el gobierno federal cubre la aportación del FOVISSSTE, que cubra esta aportación que es en su propio beneficio, es para protegerlo a él, no a los trabajadores. Y en consecuencia, suprimir el primer párrafo del artículo 61, que es donde se establece el descuento de hasta el 3% a los trabajadores y dejar el resto de los párrafos que reglamentan la utilización del fondo.

Nos parece que es un asunto de absoluta congruencia, compañeros, una cosa que debiera estar en la conciencia de todos nosotros que es el respeto de los derechos laborales, que no haya este tipo de descuentos sin justificación, abusivo, puesto que no se le pide su opinión al trabajador, contrario a cualquier espíritu de protección y defensa de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.

Dejamos nuestra propuesta por escrito.

El C. Presidente: -El señor diputado Alcocer ha tratado en una sola intervención ya los dos artículos que había reservado, 60 y 61.

En pro, tiene la palabra en consecuencia el señor diputado César Agusto Santiago.

El C. César Agusto Santiago Ramírez: -Señor presidente, señoras y señores diputados. Efectivamente como ha dicho el diputado Alcocer, este artículo concretamente, mejor dicho el capítulo entero, ha sido platicado ampliamente con ellos. Pareciera que en la presentación que se hace así muy general, hubiese algún elemento que pudiera motivar también problemas de carácter de conflicto entre jerarquía de leyes. Esto desde luego implica responsablemente en la comisión, la obligación de ir otra vez en el articulado respectivo y en su contexto.

Sin embargo, a pesar de que hemos analizado esto con todo detenimiento no parece corresponder al espíritu del capítulo, el texto preciso de la propuesta del diputado Alcocer, con la que no se puede estar de acuerdo. Que el Gobierno Federal pague las aportaciones del fondo. Esto quiere decir que no se leyó el texto completo de la ley, porque una de las grandes aportaciones que tiene esta ley que no fue discutida en lo general, donde debió haber sido, es que se amplía la descentralización por colaboración para comprender auxiliares de la Tesorería de la Federación no solamente a las utilidades propias de la Tesorería sino también a las otras dependencias del Ejecutivo que tengan relación con ese tipo de asuntos e incluso a los participantes autorizados por la ley.

Quiere decir que el Gobierno Federal de acuerdo con la propuesta no sólo va a proteger a los empleados mismos, sino también a los particulares que no tiene el gobierno por qué hacer ese pago. Pero veamos bien el fondo que amerita comentarse con amplitud. ¿Hay conflicto en jerarquía de leyes?, yo creo que no. El problema es que cuando vemos alguna disposición restrictiva, pensamos que ahí caben cualquier otro tipo de expresión que por similitud pudiera llegar. Y ese es un error gravísimo. La apreciación jurídica ordena la exacta precisión de los términos, de otra manera estaríamos en posibilidad de agraviar la facultad de seguridad jurídica que debe guardar todo tipo de leyes.

Y se dice que el artículo respectivo de la Ley Reglamentaria del apartado B. señala únicamente los casos en que se pueden hacer retenciones, descuentos o deducciones. De acuerdo. Y habla exactamente de retenciones, descuentos o deducciones en el caso que estamos tratando, ni se trata de retenciones, ni de descuentos.

Voy a tratar de ver la redacción del artículo 1o. Retenciones, descuentos o deducciones; no estamos en ninguno de los supuestos; se trata de una caución para garantizar el pulcro manejo de fondos que son del erario federal.

Ahora bien, hay que manejar correctamente los términos. No habla el artículo de cauciones, suprimirlo indicaría que estuviésemos aceptando que para el manejo de fondos fedrales hay una liberalidad absoluta y que no hay necesidad de caucionar el manejo. Esta afirmación no puede ser aceptada, incluso para para funcionar en los Consejos de Administración de algunas empresas, cuando hay implícitos manejos de fondos se requiere la caución, con mucha mayor razón cuando se trata de fondos federales.

Ahora bien, el argumento que se lesiona o puede lesionar exclusivamente a los trabajadores de base, y que esto debiera ser referido para los trabajadores de confianza, no hay que olvidar que hay una ley anterior que está en vigor y que hemos visto exhaustivamente;

el tratamiento que se da en la ley anterior es exactamente similar al que se dan en el proyecto; hay algunas adecuaciones derivadas de las modalidades nuevas que está impidiendo esta ley, tan así que hay una sección completa del Sindicato de Trabajadores de la Tesorería de la Federación, la Sección 26, cuyos trabajadores realizan este tipode funciones de recaudación, manejo y administración de fondos federales.

Cuando se trata de garantizar la pulcritud en el manejo de fondos, hay diversos mecanismos para que haya cierta seguridad en que el manejo es honesto y puro, pero cuando se trata de fondos federales pienso que es elemental considerar que la ley tenía que establecer un mecanismo eficiente, ágil y correcto para que fuesen caucionando los trabajadores su manejo en términos proporcionales a sus percepciones. Ese es el espíritu justamente de este articulado, y el artículo preciso, el 61, se combate uno de sus párrafos, pero el párrafo inicial es el que debiera de verse: "La Tesorería podrá reducir proporcionalmente la tasa de la cuota, cuando el informe financiero sobre Fondo, que semestralmente deberá rendir la unidad administrativa competente, refleja que el patrimonio del fondo es suficiente para cubrir los riesgos de un año calculado según promedio de los ingresos al erario federal, registrados en los tres años anteriores.

El diputado Alcocer no leyó esto y sí leyó la excepción a la regla general que es esta. Es decir, que como una argumentación general en la que se empieza por expresar cuál es la motivación del capítulo, después se señalan facultades de una ley que no se entendió completamente, y finalmente se ataca un artículo que no tiene que ver con el problema planteado, pienso que esto produce una mala interpretación del precepto, y en consecuencia el comentario que hemos escuchado.

Yo creo que esta es una buena ley y que este capítulo es un correcto acercamiento que hace la ley para garantizar el manejo honesto de los fondos públicos, y pienso que el artículo debe quedar como está. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Han solicitado la palabra para rectificara hechos, el señor diputado Arturo Whaley, y posteriormente el señor diputado Eduardo Valle.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: -Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Creo que en lo único que tiene razón el compañero que me antecedió es que se ha creado mucha confusión; confusión derivada de que no se discute en la comisión colectivamente, como debe ser, este tipo de asuntos.

Y efectivamente, aunque estoy totalmente de acuerdo en que se puede hablar de todo lo que sea necesario para encontrar soluciones a las diferencias, soy muy partidario de eso, que el proceso en este sentido ha venido cambiando.

En primer lugar, el compañero que me antecedió en el uso de la palabra señalaba que esto nada más se aplicaba para los funcionarios públicos que, fueran de confianza, y no para los de base. Leímos perfectamente, entonces, que quede explícito en el texto de esta ley, que se trate exclusivamente de los empleados de confianza.

Posteriormente se nos dijo que no había jerarquía en las leyes, creo que esto ya está suficientemente claro. Y ahora se nos quiere decir que no está comprendido en lo que establece el artículo 38 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del 123 constitucional, que dice exactamente: "Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, cuando se trate. . . - y enumera los casos en que pueden hacerse-, repito, retenciones, descuentos o deducciones.

Y resulta que el artículo 61 del dictamen, que estamos cuestionando, señala expresamente: "La cuota al fondo no excederá del 3% sobre el total del importe de los sueldos que perciban los servidores públicos a que se refiere el artículo 55, fracción I de esta ley y se descontará, se descontará al efectuarse el pago. Descuentos y dilacción, del verbo descontar, creo que tienen algo de relación, compañero que me antecedió en el uso de la palabra.

Segundo, si se tratara de una comisión, debería establecerse en términos de la responsabilidad de cada quien. Cada quien causiona los fondos que maneja. Pero aquí es un fondo en el que van a pagar muchos por pocos. Partamos de la base, compañeros, de que la mayoría de los servidores públicos en este país son honrados y que la excepción son los que no son honrados o son negligentes.

Pero resulta que la mayoría va a aportar de su salario para que los bandidos, para que los vivos tengan causionadas, de antemano, sus tranzas, o sus negligencias. Eso, cuando menos establece un grave precedente.

Por último, yo estoy seguro que sí los trabajadores al servicio del Estado que manejan fondos y que, tal vez, esta ley no sólo incluya los del sector central, sino a todos los sujetos a las relaciones laboradas consignadas por el apartado B, es decir, los empleados bancarios, los empleados de la banca nacionalizadas, seguramente estarán felices de que se les pueda hacer un nuevo descuento de hasta 3% y de todas maneras al final del día le hagan el corte y les descuenten lo que hayan perdido, por negligencia o por deshonestidad.

Finalmente, quisiéramos proponer, compañeros, en términos del artículo 148 del Reglamento que estos artículos en lo particular sean votados en forma nominal. Aquí dejamos la solicitud por escrito firmada por 6 diputados. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Gracias, señor diputado. Tiene la palabra en los términos del 102, el señor diputado Eduardo Valle.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: -Con su autorización. Nosotros solamente queremos hacer un brevísimo comentario sobre este artículo 61, el artículo 61 establece una cuota, un fondo, y en relación con este fondo hay una situación particular que simple y llanamente significa una confiscación ad eternum, para siempre, del 3% del salario percibido por los trabajadores públicos que caigan dentro de la fracción primera del artículo 55. Los servidores públicos que cubran cuotas al fondo no tendrán ningún derecho individual o colectivo sobre los recursos económicos que lo conforman, es decir, un servidor público que esté en el caso de la fracción primera del artículo 55, permanente y para siempre tendrá un descuento del 3%, de hasta el 3% de su salario.

Esto pudiera interpretarse en términos del pago de la prima de un seguro, pero no es así, simple y llanamente porque el artículo 56 establece con precisión cómo se va a constituir el fondo y el fondo se va a constituir con los recursos económicos del fondo de indemnizaciones con las cantidades que cubran los trabajadores y obviamente con el producto de las inversiones, es decir, no hay prima, sino que hay seguro, que es distinto.

De esta manera resulta, y esto es lo que hemos venido a decir y que queremos decir aquí, que en este artículo 57 lo que está aprobándose es de hecho una confiscación de hasta el 3% para siempre, sin ningún regreso, sin ninguna posibilidad de que los trabajadores públicos regresen, de que los trabajadores públicos regresen estas cantidades por parte de quienes lo aprueben.

Nosotros consideramos que se muestra aquí la enorme insensibilidad de quienes debieran defender los derechos de los trabajadores y al menos cuando el trabajador que haya terminado su labor al servicio del Estado, pudiera recuperar el dinero que ha entregado al Estado y se le de su salario. ¿Que dirán los compañeros de la FSTSE acerca de ello? Seguramente silencio. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Previamente a poner a consideración las proposiciones que respecto al artículo 60 y 61 ha presentado el señor diputado Jorge Alcocer.

Esta presidencia ruega al señor diputado Whaley si pudiera aclararnos si se trata de que la proposición sea votada nominalmente porque los artículos nominal, es una proposición, ¿verdad?, de acuerdo.

Proceda la secretaría dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer y en los términos del artículo 148, tómese la votación nominal respecto a la misma.

El C. secretario Juan Moisés García: Se va a dar lectura a la proposición que en su texto dice lo siguiente: Artículo 60: Se suprime el texto del artículo propuesto y en su lugar quedaría el siguiente: la cuota de fondo no excederá del 3% sobre el total del importe de los sueldos que perciban los servidores públicos a que se refiere el artículo 55, fracción I, y deberá ser cubierto en su totalidad por el Gobierno Federal. Artículo 61: Se propone suprimir el 1er, párrafo, el resto del artículo quedará igual.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría en los términos del artículo 148 a tomar la votación nominal de los señores diputados respecto a la proposición presentada por el diputado Jorge Alcocer, referida a los artículos 60 y 61 del proyecto de dictamen que se discute.

El mismo C. Secretario: -Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal.

(VOTACION.)

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Señor presidente, se emitieron 215 votos por la negativa, 63 por el sentido positivo.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículo 60 y 61 de la iniciativa.

-En acatamiento a lo dispuesto por la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos 60 y 61, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a tomar en un solo acto la votación nominal respecto a los artículos 18, 60 y 61 del proyecto.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Se va a proceder a recoger la votación nominal pedimos a la Oficialía Mayor tome nota del artículo 161.

(VOTACION.)

C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Señor presidente , se emitieron respecto al artículo 18, 249 votos en pro, 36 en contra. Respecto a los artículos 60 y 61, 225 en pro y 60 en contra y una abstención.

El C. Presidente: -Aprobados los artículos impugnados por los siguientes votos. Artículo 18, 249; artículos 60 y 61, 225.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

«Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

Honorable asamblea: A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional del Comercio Exterior, de la cual, la propia comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

La iniciativa tiene por objeto otorgar al Banco Nacional de Comercio exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de un nuevo ordenamiento jurídico que, acorde con las actuales condiciones en que opera el sector financiero, norme la vida de éste dentro del marco creado por la nacionalización bancaria.

El propósito fundamental de la iniciativa es normar los objetivos y funciones del Banco, ajustándose a las actuales necesidades que imperan en el comercio internacional, reactivando, asimismo, la economía nacional, basada en dar impulso a nuestro comercio exterior.

Asimismo, la necesidad de proporcionar al Banco de un nuevo instrumento normativo, surge de la transformación que se ha operado por la aplicación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que exige, como consecuencia, que las Sociedades Nacionales de Crédito del Sector Banca de Desarrollo cuenten con una regulación propia.

La iniciativa, tiende a dotar de una estructura moderna y una operación eficiente y accesible a la institución, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las constantes y variables condiciones económicas del país, que podrían tornar nugatoria la acción social financiera del Banco.

Esta iniciativa, al igual que otras de naturaleza semejante, se orienta por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en nuestra Constitución Federal.

El ordenamiento que se dictamina se compone de 5 capítulos: El Capítulo Primero se refiere a la denominación de la sociedad, su objeto, domicilio y duración; en general precisa el nuevo carácter del Banco, como Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, vinculándose al sistema nacional de Planeación Democrática, especialmente al Plan Nacional de Desarrollo y particularmente a los Programas Nacionales de Fomento Industrial y Comercio Exterior y de Financiamiento del Desarrollo. Como objetivo fundamental del Banco, se establece la promoción y financiamiento del Comercio Exterior.

El Capítulo Segundo, denominado de los objetivos y operaciones, inscribe la nueva estructura y concepción de la Sociedad como Banca de Desarrollo.

Asimismo, con el propósito de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, que realice la Sociedad; se establece excepción expresa a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Orgánica del Banco de México y 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

En el Capítulo Tercero, se regulan los capitales social y neto, el capital social se integra con certificados de aportación patrimonial de dos series, la "A" y la "B"; la primera de ellas que representan un 66% del total de capital y sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal. La serie "B" que representa el 34% restante podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, y por personas físicas o morales mexicanas.

El Ca pítulo Cuarto se refiere a la Administración y Vigilancia de la Sociedad, se reitera que la Administración de la Sociedad corresponde al Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y al Director General,, en sus respectivos ámbitos de competencia. Aquél se integra por 13 consejeros: 9 representantes en la serie "A". Respecto de los consejeros de la serie "B", en el Reglamento Orgánico se determinarán la normas para su designación.

Se prevé, en los artículos 21, 22 y 23, la existencia del Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, cuyas facultades consisten en evaluar y proponer las políticas sobre el otorgamiento de crédito y garantías para apoyar el Comercio Exterior del país; recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito del país; sugerir cuando una operación de exportación debe considerarse de interés nacional; y considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional común de otros países exportadores, sugerir la participación en las actividades inherentes a la promoción del Comercio Exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productos, comerciantes, distribuidores y exportadores.

En el Capítulo Quinto se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la interpretación de la Ley, así como expedir las disposiciones que exija su adecuada aplicación, oyendo la opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Por otra parte, se establece que la propia Secretaría de Hacienda dictará los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la

Sociedad. Se conoce atribución específica a dicha Dependencia para autorizar las asignaciones de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión, indispensable para el eficaz funcionamiento del Banco.

Por último, estas comisiones que dictaminan desean resaltar la importancia que reviste a la economía nacional y el impulso al comercio exterior, la función fundamental que al Banco Nacional de Comercio Exterior se le ha asignado.

El Banco para alcanzar los objetivos señalados en la política actual, dentro de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, actuará como institución de Banca de Desarrollo del Comercio Exterior coordinando los apoyos financieros y de garantía del Gobierno Federal que se destinan a esta actividad; seguirá realizando operaciones de mayoreo y del sector público y apoyando operaciones del sector privado que no puedan ser atendidas por instituciones de Banca Múltiple, realizará funciones de redescuento en las operaciones de financiamiento, de exportaciones e importaciones que le presenten las sociedades nacionales de crédito; participará en el restablecimiento de los flujos financieros y comerciales con países compradores de productos mexicanos o proveedores de bienes y servicios; fungirá como órgano de consulta en materia de comercio exterior, como agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos; participará en el capital social de empresas de comercio exterior y fomentará, en todos sus aspectos el comercio exterior del país.

Las comisiones que dictaminan proponen, sin embargo, modificaciones a algunos de los artículos de la iniciativa que se estiman necesarias para esclarecer su alcance y precisar su sentido, así como para mantener congruencia entre las diversas disposiciones del proyecto y con otros que han sido ya aprobados por este Congreso de la Unión.

En el sentido mencionado en primer término, se propone la modificación al artículo 6o., fracciones IV y VII, referentes a las facultades del Banco Nacional de Comercio Exterior para la realización de su objeto mediante su participación en el capital social de empresas o a través del otorgamiento de apoyos financieros a las empresas relacionadas con el sector del Comercio Exterior Mexicano a que dichos preceptos se refieren, con el propósito de que quede en claro que se trata de apoyo a las exportaciones mexicanas, pues estiman las comisiones que el Banco que nos ocupa debe robustecer la participación de todos los factores del Comercio Exterior, autoridades y ejecutores.

Se propone la enmienda del artículo 11, tercer párrafo, en el sentido de señalar expresamente que la Serie "B" del capital del Banco podrá ser suscrita por los gobiernos de las entidades federativas y municipios, tal como lo señala en el cuarto párrafo de dicho proyecto. Asimismo, se agregaría la aclaración de que las personas físicas o morales que pueden suscribir dicha serie, serán perfectamente las relacionadas con el sector de comercio exterior.

Asimismo,, se piensa necesario mantener en forma expresa la correlación de preceptos del proyecto en varias materias. De esta forma, se propone agregar al artículo 7o., fracción II, la mención expresa del artículo 32, a fin de que la participación del Banco en el capital social de empresas se limite a las proporciones, requisitos y porcentajes establecidos en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Finalmente, al artículo 20 fracción III, se le corrige la cita de un artículo 36 inexistente, por la del artículo 32 al que debe referirse; adicionalmente se anexa una fracción XVI, al artículo 6o., en donde se faculta al Banco para actuar como árbitro en las controversias del comercio exterior, pasando la actual, XVI a convertirse en XVII, ello en cumplimiento a lo señalado en el artículo 2o. Transitorio del Decreto que Abroga la Ley del Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Dadas las consideraciones anteriores, las suscritas comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, se permiten someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO PRIMERO

De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 1o. La presente ley rige al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, presentará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial de los Programas Nacionales de Financiamiento del Desarrollo y de Fomento Industrial y de Comercio Exterior, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.

Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Exterior, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

La operación y funcionamiento de la Institución, se realizarán con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar dentro del sector encomendado al, prestar el servicio público de banca y crédito, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 4o. El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que se determine en su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficina y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. La duración de la sociedad será indefinida.

CAPÍTULO SEGUNDO

Objetivos y Operaciones.

Artículo 6. Con el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior comprendido la preexportación, exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios; en el ejercicio de su objeto estará facultando para:

I. Otorgar apoyos financieros;

II. Otorgar garantías de crédito y las usuales en el comercio exterior;

III. Proporcionar información y asistencia financiera a los productores,, comerciantes, distribuidores y exportadores, en la colocación de artículos y prestación de servicios en el mercado internacional;

IV. Cuando sea del interés el promover las exportaciones mexicanas, podrá participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación y en empresas que otorguen seguro de crédito al comercio exterior, en los términos del artículo 32 de esta ley.

V. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a las empresas dedicadas a la exportación;

VI. Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos, y en general, al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables;

VII. Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas, podrá otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de comercio exterior;

VIII. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia en materia de comercio exterior con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares del crédito y con los sectores social y privado;

IX. Podrá ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, ya sea que éstos sean otorgados por instituciones del extranjero, privadas, gubernamentales e intergubernamentales;

X. Participar en la negociación y, en su caso, en los convenios financieros de Intercambio Compensado o de crédito recíprocos, que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Estudiar políticas, planes y programas en materia de fomento al comercio exterior y su financiamiento, y someterlos a la consideración de las autoridades competentes;

XII. Fungir como órgano de consulta de las autoridades competentes, en materia de comercio exterior y su financiamiento;

XIII. Participar en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de venta, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes distribuidores y exportadores;

XIV. Opinar, a solicitud que le formulen directamente las autoridades competentes, sobre tratados y convenios que el país proyecte celebrar con otras naciones, en materia de comercio exterior y su financiamiento;

XV. Participar en la promoción de la oferta exportable;

XVI. Cuando se solicite podrá actuar como conciliador y árbitro en las controversias en que intervienen importadores y exportadores con domicilio en la República Mexicana; y

XVII. Las demás que le confieran esta ley, otras y sus reglamentos respectivos.

Artículo 7o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores,, la sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el sistema bancario nacional, de manera que no se produzcan desajustes en el sistema de capacitación de recursos del público en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria.

II. Participar en el capital social de empresas, en los términos de la fracción IV del artículo 6o. anterior y del artículo 32;

III. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional, y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual les serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

IV. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia su sector, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI. Otorgar garantías previas a la presentación de una oferta, sosteniendo de la oferta, de ejecución, de devolución y al exportador; y

VII. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 8o. Como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el inciso a), de la fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, en los contratos que se celebren para garantizar los derechos del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y fideicomisaria y realizar operaciones con la propia sociedad en el cumplimiento de fideicomisos y mandatos.

La sociedad, a solicitud expresa de los gobiernos de las entidades federativas, podrá realizar las mismas funciones de fiduciario, mandatario, depositario y administrador de los recursos que dichas entidades federativas establezcan en apoyo al comercio exterior.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las bases para la determinación de las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y de servicios que realice la sociedad para cumplir el objetivo que se le ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o y 6o. de esta ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría el establecimiento de las base para la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público, como excepción de lo dispuesto en los artículo 32 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y 14 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a los recursos que capte del público que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales e intergubernamentales.

CAPÍTULO TERCERO

Capital Social

Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representando por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza a los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y municipios, o por personas físicas o morales mexicanas de los sectores social y privado, dando preferencia a las relaciones con el comercio exterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 13. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa o indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderá en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPÍTULO CUARTO

Administración y Vigilancia

Artículo 15. La Administración del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito,, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo, a un Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por trece consejeros distribuidos de la siguiente forma:

I. Nueve consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien tendrá el carácter de Vicepresidente.

c) Los Tribunales de las Secretarías de: Programación y Presupuesto; Agricultura y Recursos Hidráulicos, Relaciones Exteriores; y de Energía, Minas e Industria Paraestatal; y los subsecretarios de Hacienda y Crédito

Público y de Comercio Exterior, así como el Director General del Banco de México.

Cada consejero de la serie "A" titular de una Secretaría designará su suplente. En caso distinto se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando, entre ellos, se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 18. No podrán ser consejeros:

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y

II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El consejero Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Aprobar el Informe Anual de Actividades que le presente el Director General;

II. Autoriza el otorgamiento de las garantías a que se refieren las fracciones II del artículo 6o. y del artículo 7., de esta ley;

III. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren la fracción IV del artículo 6o., la fracción II del artículo 7o. y el artículo 32 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

V. Las demás que prevea el Reglamento Orgánico.

Artículo 21. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, órgano delegado de Consejo Directivo, estará integrado por cinco consejeros propietarios que serán el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Relaciones Exteriores; el Director General del Banco de México y el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, que corresponderá al funcionario de jerarquía inmediata inferior al titular.

Artículo 22. El comité se reunirá por lo menos una vez al mes o con una mayor periodicidad si la importancia de los asuntos así la amerita; sesionará plenamente con la asistencia de tres de sus miembros, consejeros titulares.

Artículo 23. El Comité de Promoción y Apoyo al Comercio Exterior, tendrá las siguientes facultades:

a) Proponer políticas sobre el otorgamiento de créditos y garantías para apoyar el comercio exterior del país.

b) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad crediticia por país, en aquellas operaciones de exportación.

c) Recomendar los riesgos máximos de responsabilidad por seguros y garantía de crédito por país.

d) Sugerir cuándo una operación de exportación debe considerarse de interés nacional.

e) Considerar aquellas operaciones que por sus propias características no correspondan a la práctica internacional.

f) Sugerir la participación en las actividades inherentes a la promoción del comercio exterior, tales como difusión, estudio de productos y servicios exportables, sistemas de ventas, apoyo a la comercialización y organización de productores, comerciantes, distribuidores y exportadores.

g) Crear comités consultivos regionales con la participación de los exportadores organizados.

Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.

Artículo 24. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el

artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 25. El director general tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con la más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún que las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa el Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como delegado fiduciario general;

V. Las que le delegue el Consejo Directivo, y

VI. Las que le señale el Reglamento Orgánico de la institución.

Artículo 26. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 27. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.

Artículo 28. Los consejeros, el director general, los subdirectores generales, los directores, los gerentes y los delegados fiduciarios del banco, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones generales

Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley, y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 30. Las operaciones y servicios de la sociedad, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. La sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca.

Las modalidades y autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32. La participación en el capital social de empresas a que se refieren la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o. de esta ley, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las inversiones a que se refiere este artículo, sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 33. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto de remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las autorizaciones, poderes mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en las disposiciones, aplicables continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo tercero. El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.

Artículo cuarto. En tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior, el domicilio social de Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 9 de diciembre de 1985.

Comisión de Comercio.

Presidente: diputado Javier Garduño Pérez; secretario: diputado Alfonso Reyes Medrano, diputados Jesús Alcántara Miranda, Amilcar Aguilar Mendoza, Marciano Aguilar Mendoza, Marciano Bortoni Urteaga, J. Rodolfo Budib Lichtle, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras Contreras, César del Ángel Fuentes, Justino Delgado Caloca, Dante Delgado Rannauro, Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez; Javier Lobo Morales, Jesús Martínez Alvarez, Rodolfo Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Ander Pérez de la Cruz, Humberto Ramírez Rebolledo, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael Sáinz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, Ma. Luisa Solís Payán, Félix Torres Haro, Juan Manuel Tovar Estrada, José Valenzuela Camilo,, Juan Carlos Velasco Pérez, Pedro Zamora Ortiz, Murguía González Pastor, Ricardo Regalado Hernández, Alejandro Gascón Mercado.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se ha distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte, en votación económica, a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han inscrito en contra los siguientes ciudadanos diputados:

Camilo Valenzuela, Demetrio Vallejo, Ricardo Pascoe, Alejandro Gascón y Adner Pérez de la Cruz.

En pro, los siguientes ciudadanos diputados:

Alfonso Reyes Medrano, Jorge Flores Solano, diputado Carlos Palafox, Javier Garduño y diputado Luis Orcí.

Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Camilo Valenzuela.

El C. José Camilo Valenzuela: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Estamos en contra en lo general del conjunto de las leyes orgánicas que para las instituciones nacionales de crédito y banca de desarrollo, se han presentado en esta Legislatura.

En relación a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, mantenemos la misma posición porque de nueva cuenta, en lo que hace al capital social, se adecúa la ley para dar cabida a la privatización del 34% de ese capital social; pero, además de ello, la ley que hoy incorpora a las funciones del Banco Nacional de Comercio Exterior las funciones que cumplía el Instituto Mexicano de Comercio Exterior, busca adecuar el conjunto de los instrumentos financieros relacionados con el comercio exterior, para apuntalar una política económica que está poniendo el acento en la necesidad de conquistar nuevos lugares en el mercado internacional, como condición para hacernos de las divisas con las cuales atender el servicio de la deuda externa que está desangrando a nuestro país. En la discusión que sobre el GATT se desarrolló en esta Cámara, se insistía en que había que acabar con la protección que se estaba dando a una industria ineficiente, de alguna manera este cambio en el Banco Nacional de Comercio Exterior está relacionado con la misma idea. Hay que acabar con la protección y hay que apoyar a los exportadores, a los que puedan y tengan capacidad de exportar; sin embargo, no ha habido realmente protección para la mediana y la pequeña industria nacional y no ha habido esa protección porque los grandes monopolios transnacionales se han introducido en la industria nacional a partir de los gobiernos postcardenistas y han dominado el grueso de la rama de la economía nacional, impidiendo que la inmensa mayoría de la industria nacional, no haya podido alcanzar el grado de

adulta y haya sido subordinada o arruinada por las trasnacionales. La política de protección en nuestro país ha servido fundamentalmente para protegerlo de la industria europea y japonesa y para ayudar al predominio de los monopolios norteamericanos; por eso es que en el grueso de la rama de la economía nacional los que predominan no son las industrias nacionales, son las trasnacionales, salvo algunas excepciones como la cerveza y la vitivinícola; en el resto de las ramas de la economía nacional predominan las transnacionales y el proteccionismo que se brindó hacia la competencia externa fue un proteccionismo para las transnacionales norteamericanas principalmente.

En estas condiciones esta Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior, orientada a proporcionar los estímulos a los exportadores, serán estímulos para las trasnacionales que principalmente predominan en la economía nacional y son las que pueden exportar. No hay en esta ley ninguna reglamentación especial que priorice el apoyo a la pequeña y mediana industria y a la propiedad social. Es justo a la privatización de 34%, una reglamentación orientada adecuar este instrumento financiero para apoyar la exportación. Pero la exportación sobre todo y ante todo de las trasnacionales que son las que predominan en la economía nacional en su conjunto y a las que va a beneficiar este reglamento. Por esto, la fracción parlamentaria del PSUM se pronuncia en lo general en contra y llama a los diputados que realmente están interesados en defender la economía nacional, en defender a nuestra patria, a rechazar que se continúe adecuando todos los instrumentos para hacer de las trasnacionales de los monopolios nacionales y extranjeros, el principal actor de nuestra sociedad. Y en consecuencia, para seguir sacrificando más a nuestro pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Alfonso Reyes Medrano.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: Estoy en esta tribuna para defender el proyecto que está presentando la Comisión de Comercio Exterior y Fomento Industrial y las de Hacienda unidas.

Un proyecto de dictamen que prevé la emisión de la Ley Orgánica que habrá de regir los destinos del Banco de Comercio Exterior; el Banco Nacional de Comercio Exterior no es una institución nueva, es una institución que surgió desde antaño para ayudar, proteger, asesorar, fomentar el comercio exterior de México a través de la industria nacional.

En la década de los 20s, cuando gobernaba el Presidente Elías Calles, México se significó por entrar a un proceso de institucionalización de todas formas que teníamos para desarrollar sin que esto fuera en la forma definitiva. La institucionalización de Calles dejó la historia en México al Banco de México; dejó instituciones tan claras que las mismas han servido hasta la actualidad para conformar un México moderno. Sin embargo, fue la visión del general Lázaro Cárdenas, cuando Presidente emitió por escritura pública los estatutos que habrían de regir y crear al Banco de Comercio Exterior; fue un Presidente nacionalista el que previó que México podría entrar a una época moderna para constituir un organismo que pudiera coadyuvar a la industria nacional a desarrollarse en lo interior y penetrar a los mercados internacionales.

Poco podríamos criticarle al general Lázaro Cárdenas de su poco nacionalismo para crear un banco de Comercio Exterior; fue un hombre con visión, fue un hombre que previó el futuro de México, un futuro moderno que habría de cimentar la industrialización de la postguerra, el creciente desarrollo de los productos que podrían ser exportables.

Así transcurrieron los años al amparo de un estatuto que no delegaba toda la vigencia y toda la facultad y vigencia para poder apoyar el comercio exterior, sin embargo, el comercio exterior se originó en México.

No con el volumen y la importancia que debió haber visto desde el principio, no con la calidad de producción que debió haberse generado en México, no con las formas de industrialización que se tomaron en nuestro país o que se desarrollaron a través de un proceso de sustitución de importaciones.

Como se establece en la propia exposición de motivos, el Banco Nacional de Comercio Exterior surgió precisamente para fomentar el desarrollo industrial de México a través de crear mejor calidad en los productos de exportación.

Es por tal motivo que hoy se presenta a su discusión lo que será su primera Ley Orgánica, que representa para el comercio exterior una de las medidas indispensables para el México de futuro. Nuestro País no solamente requiere divisas para pagar la deuda; nuestro país requiere, además, ser un país exportador y vender al exterior para recabar fondos que sirvan de fomento al próximo desarrollo de nuestro país. Vive dificultades extremas nuestra patria. Y es por ello que existe la necesidad de que además de fortalecer el mercado interno, se procura fortalecer técnicamente el mercado externo de nuestro país.

Sin embargo, es importante resaltar que esta actividad debe ser de naturaleza permanente, no coyuntural ni mucho menos residual. Y eso es lo que les pasó a nuestros exportadores en el pasado, o les ha pasado hasta el presente. Han sido exportadores coyunturales de momento cuando hay excedentes de producción, o residuales cuando les sobra después de haber surtido el mercado interno.

Ningún país industrializado, ninguno, se ha permitido lograr este desarrollo sin que haya vuelto los ojos a la exportación, estructurados sistemas, mecanismos e instituciones, que perfeccionen no solamente la

industrialización del país, sino que eleven la productividad y estén en calidad de exportadores.

No se debe de exportar cualquier producto, ni los sobrantes. Debemos hacer una industria de exportación. Todos los países industrializados de cualquier hemisferio de este mundo, los tienen y los contemplan; los desarrollan y los fomentan. Exportan una gama de productos que pueden exportar, fundamentalmente maquinaria y equipo, productos industrializados, y evidentemente el Instituto que feneció, ayudó mucho a propiciar en México este factor. Japón mismo, un país ahora reconocido como un país industrial exportador de primera línea, no se basó en exportar toda la gama de productos, de cientos de productos que produce su industria. Si ustedes se dan cuenta, solamente se refiere a cinco o seis líneas de productos, dentro de ellos la electrónica, la automotriz, la óptica, los automóviles y los barcos.

Los demás productos los exporta, sí, porque esta capacidad exportadora le ha permitido desarrollar un proceso de productividad dentro de su país. Y eso le ha permitido que los demás productos que no tenía para disposición o ramas de exportación, hayan sido determinados también en el exterior.

Es importante, entonces, desarrollar una institución que sea capaz de apoyar, fomentar y resolver los problemas de financiamiento de los exportadores mexicanos.

Es posible que muchas empresas transnacionales o algunas empresas transnacionales de nuestro país hayan usado del crédito del Banco de Comercio Exterior en el pasado. Pero porque la institución aún no encontraba el fondo para financiar a la pequeña y mediana industria, que pudiera fomentar a estos industriales, creándoles su Ley Orgánica y dotándolo de mecanismos para captar financiamiento, es evidente que tendrá los recursos suficientes y la capacidad para financiar a los pequeños y medianos exportadores.

Es indispensable mantener en forma permanente el mercado externo para los productos mexicanos. No es posible que nuestros industriales hagan un esfuerzo de exportación y vayan al extranjero, fomenten un producto y cuando menos acuerden se les acabó la materia prima o a nuestro país le demandaron más de la cuenta y faltan a sus compromisos de exportación.

En el pasado no siempre se ha seguido esta tesis y es por ello que hay productos mexicanos que encuentran dificultades para su colocación en el exterior.

Es necesario que mediante el financiamiento a cada uno que sea el mercado conquistado auténtico, que persista en él, que dure en él y que cause prestigio para los demás productores mexicanos.

Es importante señalar que la actitud propia del Banco Nacional de Comercio Exterior, apoyará a generar una planta productiva sólida y dinámica, que tenga una participación creciente y permanente en el mercado externo, rompiendo por medio de las exportaciones el esquema actual de producción que nos está ahogando. Que se encuentra vinculando principalmente un modelo de consumo interno caracterizado por la estrechez y por ser cautivo. Es también la forma en que los industriales mexicanos estarán capacitados para poder recrear nuestro mercado interno que se ha visto disminuido por la reducción del poder de compra de los mexicanos. Fortalecido en el mercado interno evidentemente elevará la producción y en consecuencia productividad para tener una calidad de exportación. Se ha mencionado aquí, no de ahora, sino de siempre en todas las discusiones que hemos tenido, que se está conformando un cuadro de exportación, y es cierto, se está formando un cuadro de exportación por parte del Gobierno Mexicano porque existe la necesidad de ampliar los mercados, de profundizar en el exterior, de captar divisas para el desarrollo, de poner a funcionar las plantas a toda su capacidad instalada que en la actualidad están al 62% y es posible que a mediados de el año que entra, si no remediamos y empujamos el propio desarrollo económico de México, esta desocupación avance hasta el 55% de su capacidad instalada.

Se ha mencionado aquí que se está privatizando a la banca de desarrollo, fue por nuestra proposición, la del sector obrero, que insistimos, que en el artículo en donde se prevé la venta de las acciones "B", en donde se incluyó, además de los productores privados al sector social de la economía que incipiente estamos iniciando una conformación de él con un núcleo de empresas muy importantes y algunas de ellas con capacidad de exportación.

Es por ello que queremos participar también en la banca de desarrollo del sector social, los trabajadores de México; y no nos basamos en nada vacío, queremos comenzar a darle vigencia al 25 constitucional que mucho trabajo nos costó pelear y que fuera incluido en la Constitución, otorgándole la rectoría económica de nuestro país al Gobierno de la República, al Estado.

Dice el tercer párrafo constitucional del 25: "Al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado sin menoscabo de otras formas o actividades económicas que contribuyan al desarrollo de la Nación". Confirman este principio el párrafo quinto de este 25 constitucional, que reza en la siguiente forma: "Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, refiriéndose al Gobierno, de acuerdo con la ley para impulsar, organizar las áreas prioritarias del desarrollo económico de México y el comercio exterior, es una área prioritaria del desarrollo de México y el sector social desea participar junto con los demás sectores en su fomento, desarrollo y crecimiento".

Hace unos días se aprobó la ley o el decreto que constituía al Instituto Mexicano de

Comercio Exterior, el IMCE, dentro de su propia discusión, en esta tribuna, quedó bien claro que las funciones de fomento que se le quitaban a ese o que desaparecían, serían entregadas al Banco Nacional de Comercio Exterior para que éste enriqueciera las funciones de fomento que tiene ya o que tenían ya a través de la ley o del proyecto de reglamento de Cárdenas.

El Presidente Cárdenas tenía visión y uno de sus instrumentos de fomento y desarrollo para la industrialización del país fue el Banco Nacional de Comercio Exterior, es por ello que en la conformación del capital, de esta sociedad de fomento, se encuentra incluido en forma prioritaria las acciones "A", en donde absolutamente las toma el Gobierno de la República y el 34% restante podrán ser tomadas por el propio Gobierno de la República, los gobiernos de los estados, los municipios, el sector social y aún el sector privado. Yo no encuentro ni me desgarro las ropas, no encuentro la desnacionalización del Banco Nacional de Comercio Exterior, encuentro sí, la participación de todos los sectores, que desean trabajar por el fomento del comercio exterior y con ello, el desarrollo industrial de nuestro México.

Es por lo antes expuesto, honorable asamblea, que las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda, consideraron conveniente que en su dictamen la aprobación de esta iniciativa, como ya se ha dicho, regulara la actividad de un banco especializado en el apoyo al comercio exterior, sector que requiere de un indiscutible respaldo financiero y apoyo de los mexicanos para su desarrollo. Muchas gracias.,

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Honorable asamblea: Parece que el Gobierno de la República, según el diputado Reyes Medrano, al expedir la Ley Orgánica del Banco de Comercio Exterior, es para resolver el problema de la deuda y también para que haya un instrumento de exportación de los sectores más productivos del país, la iniciativa privada y con el objeto de obtener divisas.

Hace mucho tiempo que hemos discutido fuera de este recinto que la política del Gobierno en relación con la economía del país no ha sido para encontrar solución de los graves problemas que hay, sino para aumentarlos. ¿Quiénes van a exportar? ¿Sí es cierto que hay algunas empresas mexicanas, pero esas empresas mexicanas están en condiciones de competir en el exterior? ¿Hay la capacidad suficiente para la exportación? Con excepción de algunas industrias paraestatales, como la industria del acero, la industria del petróleo, de la petroquímica, de allí sólo utilizamos los medios económicos que podemos proporcionarnos para importar productos del extranjero.

Las empresas que hay en nuestro país son empresas trasnacionales y todas son y pueden exportar. Lo estamos viendo con las empresas automotrices. ¿No está exportando la Volkswagen? ¿No está exportando la Dina al exterior? ¿Y por qué pueden exportar al exterior? Porque allá tienen sus matrices y aquí la mano de obra es sumamente barata. ¿No están exportando las empresas que controlan el alimento en nuestra patria? Ellos son los que exportan y que podrán seguir exportando.

¿A esas empresas son a las que se les van a dar las facilidades con el Banco Nacional de Comercio Exterior? ¿Van a competir con esas empresas?

Yo recuerdo que Miguel Alemán fue uno de los pioneros para que vinieran e invirtieran las empresas extranjeras en nuestra patria, y vemos en las calles sólo anuncios con nombres en inglés; ¿de esa manera es como vamos a resolver el nacionalismo que el Gobierno dice practicar? A mí me parece que no, a mí me parece que están creando nuevos centros burocráticos del país, porque en realidad, a mí me parece que el Secretario o la Secretaría del Exterior, ahí podría crearse un departamento para la exportación, puesto que no tenemos hasta ahora un volumen de productos que pudiéramos exportar, excepto las empresas trasnacionales.

Se pretende, pues, resolver el problema de la deuda dizque facilitando la exportación. ¿Por qué? ¿No hay otro medio de resolver el problema de la deuda? A mí me parece que si lo hay, puesto que no se deben pagar los intereses de esa deuda; ahí tendríamos dinero realmente para invertir en nuestro país, que nuestro pueblo necesita no sólo de alimentos, necesita de comodidad, necesita de las cosas que sirven al pueblo para que en realidad no vivan en la miseria ni en pocilgas.

Por qué no se trata de crear la industria pesada en nuestro país con la exportación del petróleo. Por qué no se buscan los medios necesarios para convertir a los 78 millones de habitantes en los consumidores, consumidores sobre la base de que tengan empleo, tengan un salario decente para consumir, aquí en el país hay suficiente gente para recibir, para comprar los productos que se pudieren fabricar, solamente se puede hacer creando estas industrias creando nuevos empleos, es decir, convertir nuestro país en realidad en un verdadero mercado para resolver el problema económico que estamos sufriendo. ¿Por qué no se hace eso? ¿Por qué se pretende dar facilidades a las empresas trasnacionales, en este sentido? ¿Por qué se pretende dar facilidad a grandes industrias también trasnacionales que ya han empezado a exportar?, cuando estamos en condiciones de ayudar a nuestro pueblo de fabricar lo que necesitamos, de alimentarlos y de darles empleo, no se puede, ¿no hay dinero para dar esos empleos,? Yo sí creo que hay, hay dinero; son más de 18 mil millones de dólares que importa la exportación de

petróleo, ese dinero puede servir y no necesitamos realmente de que existía un Banco Nacional de Comercio Exterior para darle facilidades no a los que no lo necesitan, o a los que necesitan, sino a los que no los necesitan, puesto que los únicos que pueden exportar en nuestro país y en grandes cantidades son las empresas transnacionales, por eso nuestro partido, está en contra del proyecto de ley que se ha presentado a esta Cámara y que se está discutiendo, porque este proyecto de ley no va a crear la sociedad igualitaria que el Presidente de la República planteó antes y ya cuando tomó posesión. Se está creando no la sociedad igualitaria, sino la sociedad desigualitaria, porque hay mucho más diferencia ahora entre un grupo que vive en la opulencia y un grupo que vive en la miseria. A eso se debe, pues, que nuestro partido se opone a este proyecto de ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Jorge Flores Solano.

El C. Jorge Flores Solano: - Gracias, señor presidente; compañeros diputados: El dictamen de esta institución ha sido un largo proceso en el que hemos discutido e invertido horas de nuestra atención para modalizar y así se ha hecho, la aplicación de esta institución que cubre una etapa más en el proceso de reestructuración financiera de nuestro país, cuyo marco es el Plan Nacional de Desarrollo y el programa de financiamiento del desarrollo.

También es marco de esta institución la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y de Crédito, que explícita de una manera clara, un programa y una estructura de funcionamiento tanto de banca múltiple, como de banca de desarrollo, que son pilares de esta estrategia, en particular la Banca de Desarrollo se estructura para emplear el mejor de los recursos de la sociedad en programas especializados de fomento, de fomento sectorial como las instituciones que aquí hemos discutido. Por eso es extraño que se hable de que no estamos financiando otro tipo de actividades en nuestro país. Esta banca especializada de desarrollo, ese es el objetivo por los diferentes canales que tiene nuestro país, el dar la canalización a los recursos de manera de que cada institución en el ramo de su preferencia, en el ramo de su especialización, cumpla eficientemente con esos objetivos.

Ahora hablamos aquí del Banco Nacional de Comercio Exterior, que recoge una larga experiencia de fomento de nuestras exportaciones, no podría cambiar esta proyección de la noche a la mañana para ahora favorecer sólo a un sector de nuestra economía el de las grandes empresas, estamos hablando de una institución que a lo largo de su historia ha fomentado al pequeño y al mediano empresario, al pequeño y mediano agricultor, al pequeño y mediano manufacturero. ¿De qué otra manera nuestros agricultores, nuestros campesinos, nuestros manufactureros podrían exportar calzado, cacao, sal, azufre, yeso, pieles, cueros, instrumentos de música, artesanías, para citar algunos ejemplos?

Estos pequeños y medianos agentes económicos no podrían participar en nuestro comercio exterior si lo hicieran aisladamente, pero ha sido a través de esta institución la que ha sido posible su participación. Es destacado, pues, el punto en que a esta pequeña y mediana industria, pequeño y mediano artesano, pequeño agricultor se le ayuda a colocar sus productos en la exportación.

La reestructuración de la banca nacional y en particular a este sector especializado del comercio exterior, tiene, pues, un contenido, el hacerlo decisión política porque el mundo internacional al que nos estamos enfrentando del comercio internacional es bastante complejo; tenemos un recrudecimiento de las políticas proteccionistas de los países desarrollados, es complejo el problema interno que nosotros tenemos, de ahí que sentimos que sólo con esta especialización, con esta claridez de objetivos pueden superarse los problemas y canalizar en un proceso jerarquizado los recursos a nuestro proceso de desarrollo en este interés que tiene el país de captación de divisas tan importantes y vitales a este proceso que, de acuerdo con los compromisos que tenemos también para importar los bienes que necesitamos en el desarrollo, reviste primordial importancia, por esa razón vengo a apoyar el dictamen de la comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Ricardo Pascoe.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor presidente; señores diputados: La iniciativa que estamos discutiendo contiene a nuestro juicio una serie de elementos consecuentes con las otras iniciativas de Ley Orgánica en torno a la banca de desarrollo que hemos discutido en ocasiones anteriores. Y sin embargo, creemos que es importante reiterar e insistir en algunos de los elementos que hemos señalado en relación a las modificaciones propuestas, justamente porque contiene, insistimos, los elementos directrices de un nuevo proyecto de desarrollo, que llamaríamos, incluso, un nuevo modelo de desarrollo, un modelo basado en la idea de orientar los recursos y la capacidad productiva del país hacia el mercado mundial, y fundamentalmente a través de un eventual ingreso al GATT, creemos que se planteen los elementos para negociar en distintos términos la relación que se pretende establecer con el mercado interno de los Estados Unidos.

En este marco, creemos que los elementos que plantea la Ley Orgánica en torno al Banco Mexicano de Comercio Exterior, se inscribe justamente en la tentativa de orientar hacia afuera, de orientar del país y la economía hacia un modelo exportador que a

pesar de las diferencias obvias que existen entre la economía de hoy y la economía de principios de siglo, sin embargo, el modelo exportador, en lo fundamental de materias primas por un lado, con un esfuerzo concentrado, posible, por parte del Estado Mexicano, y de la exportación de la productos manufacturados eventualmente, por parte del capital extranjero, plantea una serie de paralelos que siguen siendo, en nuestra opinión, sumamente preocupante porque plantea justamente un modelo totalmente regresivo de desarrollo económico.

La idea detrás del proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Banco Mexicano de Comercio Exterior, gira en torno a dos elementos fundamentales:

En primer lugar, la definición o la redefinición mejor dicho, de quienes pueden participar con certificados de aportación patrimonial de la serie "B", que es una redefinición en nuestro juicio fundamental porque orienta de una manera precisa y clara a la banca de desarrollo hacia el sector privado.

La modificación que se plantea, concretamente dice: la serie "B", podrá ser suscrita por el Gobierno Federal o por personas físicas o morales mexicanas. Y, por lo tanto, evidentemente, se plantea la incorporación de esas personas físicas o morales a los respectivos consejos directivos de la Banca de Desarrollo.

Hay que señalar que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, aprobada, justamente, por esta Cámara de Diputados en 1982, permitía la participación, además del Gobierno Federal y de los gobiernos estatales y municipales, a los sectores sujetos de atención por parte de la Banca de Desarrollo Especializada y de los trabajadores de las propias instituciones. Permitía la participación de estas sectores en la suscripción de acciones de tipo "B" y, por lo tanto, se permitía la participación de estos sectores en los consejos de administración de los dichos bancos.

Ese cambio de eliminar toda mención a los gobiernos estatales y municipales, incluso a los trabajadores de la instituciones, a los sectores sociales y simplemente de pretender englobar en una sola mención de personas físicas o morales mexicanas a este conjunto de sectores, creemos que contiene no solamente la intención fundamental de la iniciativa, sino refleja el nuevo que se plantea. Las personas físicas o morales mexicanas que podrán participar en este caso, evidentemente se refiere, fundamentalmente, a sectores de capital privado quienes participarán de manera real y efectiva ahora en lo que conocemos como la Banca de Desarrollo.

De esta manera, se está negando al sector social de la economía, tal y como se le ha llamado, la capacidad para intervenir en la administración en la fijación de las políticas crediticias y en la toma de decisiones de la banca que supuestamente se ha diseñado justamente para apoyar el desarrollo de estos sectores.

Creemos de esta manera, que el famoso llamado acto federativo que se ha utilizado en reiteradas ocasiones para referirnos a un arreglo, a una especie de acuerdo o alianza entre distintos sectores sociales, se rompe claramente cuando de habla, en este caso, de su exclusión práctica, implícita diría, sino explícita, implícita de la participación en los consejos de administración de los bancos. Por lo tanto nosotros consideramos que las modificaciones, la modificación en lo que se refiere a quiénes son los suscriptores de acciones del tipo "B", se refiere específicamente a eliminar al conjunto de sectores sociales y abrir la puerta directamente a la intervención muy importante, significativa hasta el 34% de la iniciativa privada. Creemos que esto refleja una acción que desvirtúa de fondo y no solamente en la forma el sentido de lo que entendemos por la banca de desarrollo; no es posible, en nuestra opinión, impulsar proyectos de desarrollo social y económico cuando se tiene la representación de sectores muy precisos, de sectores muy específicos en los consejos de administración y cuando, en nuestra opinión, se eliminan un conjunto de sectores que potencialmente debieran intervenir y de opinar en torno al problema de el uso y usufructo de los elementos y los recursos de la banca de desarrollo.

A excepción, hay que señalarlo, del Banco de Comercio Exterior, todas las iniciativas anteriores que hemos estudiado, que hemos aprobado incluso, de la banca de desarrollo, otorga la facultad de gestionar permisos, concesiones y autorizaciones para las empresas que promoverán. Asimismo, se les financiará todo el proceso de producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios

Con lo que nos estamos topando es con una reorientación a fondo del uso de los recursos de la banca de desarrollo y, como lo hemos señalado en otras ocasiones y lo reiteramos, creemos que estamos por tanto en la antesala de un nuevo desarrollo que tiene como base económico y político la reprivatización de sectores fundamentales de la economía y por lo tanto la eliminación de un sentido social en el uso y beneficio de los recursos generados a través de estos mecanismos bancarios.

Nosotros creemos que las empresas que serán impulsadas y apoyadas en la práctica ahora por la banca de desarrollo, tendrán que ver evidentemente con las llamadas personas físicas y morales que aluden las iniciativas de ley o sea que encontraremos una relación directa entre los nuevos integrantes de los consejos directivos, los consejos de administración de la banca de desarrollo y los proyectos que impulsarán estos bancos justamente en beneficio de quienes hoy integrarán los consejos de administración o sea el Sector Privado y evidentemente en detrimento notable y sensible de un impulso al Sector Social, a ejidatarios, a cooperativas, todos estos van a ser los sectores afectados en un sentido negativo,

en cambio los recursos se canalizarán justamente hacia el Sector Privado.

Además de este elemento de quienes pueden integrar los consejos de administración a través de la suscripción y acciones de tipo "B", resulta que la Banca de Desarrollo fomentará el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta a través de la emisión de bonos de desarrollo, nosotros cuando por cierto, anteriormente se justificó el cierre de sucursales que captaban inversiones, depósitos a la vista y de ahorro, justamente en la idea de no competir con la Banca Nacionalizada, hoy se genera una nueva forma, un nuevo instrumento de captación de recursos que se llama Bonos de Desarrollo que creemos que se va a manejar a través de las casas de bolsa, como los CETES y otros bonos de emisión estatal cuya diferencia fundamental es que garantizan una mayor tasa de interés, de que estos bonos de desarrollo al asegurar una mayor tasa de interés, lo que están alimentando aquí es una actividad especulativa financiera y crediticia en el mercado monetario. Por lo tanto lo que nosotros vemos es que son bonos para la especulación, son bonos que servirán justamente en un sentido contrario a lo que se plantea en la iniciativa, en los considerandos en relación a la modificación de la Ley Orgánica.

Nosotros creemos que si podemos hacer una previsión en este caso, creemos que los inversionistas privados en los sectores que financia la banca de desarrollo, van a poder beneficiarse con créditos preferenciales de bajo interés y a la vez suscribe no sólo acciones de tipo "B", sino también bonos de desarrollo con atractivas tasas pagaderas.

En resumen, podemos decir que el gobierno federal en este proyecto, y a través de los recursos de la nación subsidiará a inversionistas privados provocando de paso, creemos nosotros una tendencia hacia la descapitalización neta de la banca de desarrollo.

Nosotros creemos y lo planteamos aquí como una duda que creemos que los señores diputados tienen qué considerar a fondo el significado de este proyecto de reprivatización de la banca y en específico la privatización de la banca de desarrollo, que los comuneros, ejidatarios, cooperativistas y demás empresas sociales no van a acudir a este mercado de dinero justamente para financiar sus proyectos de desarrollo, que el nivel especulativo lo que se abre aquí como un nivel especulativo, que creemos que no tendrá la posibilidad de acrecentar recursos, sino creemos que va a provocar una mayor decapitalización por el efecto especulador en el mercado monetario, creemos que el sector social, estos sectores del pueblo que hoy están justamente al margen de la posibilidad de un desarrollo propio, no van a poder beneficiarse con esta iniciativa, todo lo contrario.

Creemos que es un ataque real a las posibilidades de participación económica de los sectores más pobres del pueblo y que esta iniciativa tiende justamente ahora en el renglón de comercio exterior, a estimular y a apoyar, en efecto, tanto la exportación por parte de las grandes transnacionales en el campo y en la industria y por otro lado, plantea una serie de recursos captables por inversionistas extranjeros que quisieran en su caso importar elementos, recursos, bienes y servicios a nuestro país.

Creemos que por lo tanto el planteamiento global de insertar la Banca de Desarrollo dentro del mercado especulativo, de ubicarlo mayormente en manos privadas del capital privado, es y representa un grave riesgo y un grave retroceso para los intereses de nuestra nación.

Nosotros en su momento haremos una serie de propuestas de enmienda específica al articulado, pero señalamos en este momento que, como lo hemos señalado en el caso de las otras iniciativas de Ley Orgánica de la Banca de Desarrollo, que consideramos que representa un retroceso significativo y de fondo a un proceso de avance y consolidación de un desarrollo de nuestro pueblo, desarrollo social y económico que hoy está siendo seriamente vulnerado por esta iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Aprovechando la discusión de esta Ley - GATT, yo quisiera hacer algunas reflexiones. Hace unos días vino un diputado de la mayoría a esta tribuna y con expresiones muy bien hiladas recordaba un aniversario más del decreto de Hidalgo en contra de la esclavitud, y ese mismo día un grupo de diputados protestaba desde esta tribuna porque había aumentado el precio de la gasolina, el gas y del diesel. Yo me preguntaba: ¿Realmente estos aumentos conmemoran bien el decreto de Hidalgo en contra de la esclavitud?

Después leí lo que se dijo en una discusión sobre el GATT, y de las expresiones de algunos diputados de la mayoría se desprende que vamos a corregir cerca de 40 años de una política proteccionista a los industriales que ha sido inconveniente. Pero no se expresó en ningún momento la idea de que se habían cometido equivocaciones, que hubo algunos errores, simplemente borrón y cuenta nueva hacia una política que se ha sido negativa no importa cuáles hayan sido las explicaciones.

Yo creo que algunos hechos debieran servirnos para reflexionar, no es lo mismo hablar aquí de las medidas que tomó el gobierno del general Cárdenas, en un México totalmente distinto a éste, que las medidas que se deben tomar ahora, son cosas muy diferentes y cuando se dice: una cosa como ésta ya la hizo el general Cárdenas, pero era para otro México, para otro pueblo, para otras circunstancias internacionales y para otras gentes y al servicio de otros sectores de la población; porque nosotros no podemos seguir manejando estas cuestiones contradictorias que nos

afectan; se nacionaliza la banca y al mismo tiempo se forma un sistema financiero paralelo a través de las bolsas de valores. Esto es realmente lo que pasa. Bueno, esa es una contradicción.

Y se dice que lo que no pueden hacer los particulares es prestar dinero de los ahorradores, pero su dinero, ese sí lo pueden prestar y esto aparece como una garantía individual pero hay que darse cuenta que en este país ha habido usureros tradicionalmente y que ahora los usureros del momento, ya modernizados, tiene posibilidades de cientos de miles de millones de pesos, y claro que pueden tener un sistema financiero paralelo, si el Estado tuviera dinero, bueno, pues francamente se podía competir con los usureros, pero hay cuestiones que demuestran que estos monetaristas que tenemos ahora no tienen dinero, son monetaristas sin dinero. Hay casos como este, el diputado Eduardo Acosta fue a cobrar en cheque el día 29 de octubre de 1985 a una sucursal de Bancomer que está en la glorieta de Colón en Reforma, el cheque era de 51,000.00 pesos, le dijeron que no tenían dinero para pagarle, que esperara hasta que llegara la camioneta y espera por 3 horas y no llegó la camioneta y decidió por tanto abrir una cuenta de ahorros con este cheque, es la cuenta... este es el tema, no hay dinero, estamos formando otro banco y no hay dinero, pues ¿cuál podrá ser el tema?, este es el tema, no hay dinero en el país, conozco a una persona, puedo ofrecer los datos concretos, que fue a cobrar un giro postal a una oficina de telégrafos y tampoco se lo pudieron pagar; sin embargo estamos haciendo planes para la exportación y su financiamiento y para eso nos sirve el Banco de Comercio Exterior, para eso. Ya aquí se dio un respaldo moral a la decisión de ingresar al GATT y todo mundo sabe que hasta en el box pues hay distintos pesos, distintas categorías y es un acto de inocencia poner a pelear un peso mosca con un peso completo; pero no importa ninguna argumentación, hay la decisión de ingresar al GATT, para eso estamos ajustando todas esta leyes GATT. Y temas aparentemente ajenos a esto surgen en la tribuna de la Cámara. Y hace un rato los argumentos para probar que el 3% del salario de los trabajadores que tienen a su cargo recursos, sirva como la seguridad que el Estado tiene en caso de que sea asaltado, pues estos son asuntos que realmente eran extraños a la discusión en nuestro país. Hubiera sido más honorable que le hubiéramos entregado a los trabajadores una credencial de policía y una pistola para poder aprehender a sus jefes que no son pocos, y que asaltan constantemente en este país desde las oficinas públicas. Esta exigencia resulta totalmente desusada y así estamos haciéndolo todo, justificándolo todo, absolutamente, porque hay previamente la decisión de integrarnos más a la política económica internacional que patrocina el imperialismo norteamericano. Esos son lo hechos.

Realmente estos son los hechos. Las organizaciones de campesinos y el propio secretario de Agricultura, declaran que a los agricultores no les va a beneficiar el ingreso al GATT, salvo que hubiera sido una declaración del Secretario de Agricultura falsa. Pero ahí está en los periódicos de la ciudad de México. Y al mismo tiempo desde París el presidente de la Canacintra dice:: entrar al GATT significará entregar al país a los intereses extranacionales, fundamentalmente estadounidense. Asimismo, indicó que el país se encuentra hoy en tales condiciones de deterioro, que no es posible seguir comprometiéndolo a pagar la deuda externa, con base en un cierto ingreso obteniendo del caótico mercado petrolero y que se deberá realizar por ello una negociación internacional para comprometer a los acreedores en la apertura de sus mercados para los productos mexicanos; tenemos que convencerlos de que si no vendemos no podemos pagar.

Aún en la intención de pagar, los agricultores y los industriales que son los que podrían beneficiarse de un banco como éste, están en contra del ingreso al GATT y por eso los argumentos de algunos que han sido tradicionalmente funcionarios públicos y que nunca se han dedicado ni a la agricultura, ni a la ganadería, ni a la industria, resultan verdaderamente insuficientes. Los que están produciendo mal, pero produciendo en este país, están en contra de estas medidas, y yo no separo de ninguna manera esta ley que estamos discutiendo de la política general que se ha establecido, por eso estamos en contra.

El Banco de Comercio Exterior está financiando ahora a los agricultores tomateros latifundistas de Sinaloa; antes los financiaban las empresas norteamericanas que estaban interesadas en sus productos; no, ahora nosotros los financiamos para que ellos realicen sus operaciones en dólares en los Estados Unidos de Norteamérica.

Y así podríamos tener muchos ejemplos a la mano. Hace algún tiempo yo era partidario de la idea de que debería nacionalizarse el comercio exterior, y de qué banco, por ejemplo, de Comercio Exterior debería ser el único que hiciera las operaciones de carácter comercial en el extranjero, pero en este país ha habido gobiernos que han favorecido el desarrollo agrícola, ha habido gobiernos que han favorecido el desarrollo industrial. Ahora este Gobierno favorece el desarrollo comercial, no importa para quién. Este es un Gobierno de la Concanaco.

En esto, yo digo, qué vamos a exportar ¿espuelas de Amozoc? Ahí nadie nos puede competir, en espuelas de Amozoc podríamos vender bastante. ¿Pero cuántos en el mundo necesitan espuelas de Amozoc? Es difícil. ¿Qué vamos a exportar? ¿Sombreros de charro de San Francisco del Rincón, Guanajuato? Nadie nos puede competir en eso. ¿Pero cuántos terrícolas se van a poner el sombrero

de charro de San Francisco del Rincón, Guanajuato?

Aquí vinieron a darnos una lista de lo que podemos exportar. La verdad, la verdad, que competir en automóviles con los alemanes es difícil, muy difícil, ustedes lo saben. Y los Volskwagen que se arman en Puebla, por mejor que estén, no van a competir en el mercado internacional.

¿A quiénes vamos a favorecer con este banco? ¿Para quiénes es este banco? Yo creo que va a ser para los grandes comerciantes de este país, no para los que están pensando en artículos artesanales de los cuarenta y tantos o cincuenta y tantos grupos étnicos que hay en nuestro país. No. Este banco, finalmente, va a ser para los especuladores; para eso va a ser este banco. Para los especuladores, y no para favorecer el desarrollo industrial y comercial de este país.

Aquí, en el capítulo 2o. fracción V, dice que: "funciones de este banco son promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales a empresas dedicadas a la exportación". No se dice empresas nacionales. A empresas. Y yo creo que así, en lo general, pues, podrá financiar a todas las empresas y muchas de ellas extranjeras que funcionan en este país. Ni siquiera se precisa que las empresas nacionales, o realmente tenemos tanto dinero que estemos en posibilidad de dar créditos a empresas internacionales. Porque claro, si ese es el caso de África, en Asia y en el resto de América Latina, hay mucho dónde pudiéramos cooperar. Esos son mis comentarios y mi posición en contra de esta iniciativa de ley.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con permiso, señor presidente; honorable asamblea: Desde luego que no podemos estar, de ninguna manera, de acuerdo con los planteamientos aquí vertidos por los compañeros diputados Pascoe y Gascón Mercado.

Es importante que veamos cuál es el objetivo de esta nueva Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Como lo decíamos en el dictamen, lo decimos en el dictamen, este banco fue creado en 1937, las funciones que ha desarrollado durante 48 años ha sido fructífera e indudablemente ha sido un factor determinante en las exportaciones mexicanas. Pero es importante, también aclarar que la novedad en esta nueva Ley Orgánica, del Banco Nacional de Comercio Exterior, es el comité de apoyo y fomento a las exportaciones que se crea en los artículos 21, 22 y 23 del proyecto de ley que estamos analizando.

Hablamos de que el banco no ha influido en las exportaciones, que el producto mexicano no es competitivo en el extranjero y que sólo tenemos algunas artesanías que pueden ser objeto de exportaciones. Yo creo que no, compañeros, lo hemos expresado en esta alta tribuna y quisiéramos insistir en que la capacidad de México para exportar es muy amplia, que los 40 años de industrialización en este país, diputado Vallejo, realmente se ha logrado una industria fuerte, una industria grande de capital mexicano, de industria mexicana, de industria pequeña, industria mediana, industria grande también mexicana ciento por ciento. Y esto es posible por un modelo de política industrial de desarrollo económico que se siguió, pero de ninguna manera estamos hablando ahora de que vamos a corregir errores. El hecho de que haya habido un modelo de sustitución de importaciones y que ha cumplido su mejor producto, su mejor beneficio no quiere decir de ninguna manera que hubo error y que ahora estamos cambiando; no, lo que sucede es de que ya tenemos una base industrial que debemos activarla, que debemos modernizarla y que debemos promoverla en su productividad, en su competitividad. Y tenemos los elementos.

El Plan Nacional de Desarrollo plantea desde sus primeros párrafos precisamente este esquema de banca de desarrollo que estamos discutiendo. El Sistema Nacional de Planeación Democrática, derivado del artículo 26 constitucional incluye expresamente a los gobiernos estatales y municipales y a los sectores interesados en el marco de elaboración y de operación de los programas específicos que de aquél se deriven.

Es falso, pues, que tales niveles de gobierno y el sector social de la economía no tengan injerencia en la planteación nacional que a su vez constituye el vértice imperativo de las acciones de la Administración Pública Federal.

Interesante resulta recordar el artículo 4o. de la Ley de Planeación que a la letra dice: Es responsabilidad del Ejecutivo Federal, conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; precisamente, en el sector de la actividad nacional a que corresponde la operación de la banca de desarrollo, se ha puesto en vigencia del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en cuyo criterio participaron desde luego entidades y sector social.

De ese programa, en consecuencia con sus postulados derivan precisamente los objetivos y operaciones que se consignan en ese proyecto de Ley del Banco Nacional de Comercio Exterior. Pero también en la base de esta Ley Orgánica que es la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, como sustantivo y las orgánicas que se están discutiendo a esta honorable asamblea.

Así, pues, no es válida la afirmación que parte de un solo artículo de la ley sin interpretar su conjunto. De esta manera el sentido de todas las leyes que hemos estado discutiendo arroja nítidamente sus propósitos en congruencia con los del Sistema Nacional de Planeación Democrática cuyos perfiles sociales son incuestionables.

En estas condiciones, en el artículo 11 de esta Ley Orgánica, se establece claramente, compañero Pascoe, se incluye claramente en las acciones "B" a los estados, a los municipios, al sector social, al sector privado y a las personas físicas de estos sectores social y privado, está precisamente, puntualmente en el proyecto de Ley Orgánica, están incluidos, pues, para su eventual participación, el sector social de la economía.

Queremos insistir, compañeras y compañeros diputados, que el 60% de las exportaciones, compañero diputado Vallejo, no lo hacen las transnacionales de este país. Fíjese usted que el 60% de las exportaciones lo está haciendo la industria paraestatal, la industria paraestatal...

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Javier Garduño Pérez: - Por supuesto que sí, compañero Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Las exportaciones que se hacen aquí, en México, se debe a Petróleos Mexicanos, exporta el 70%, así que, ¿cuál es la exportación?

El C. Javier Garduño Pérez: - Sí, el compañero Vallejo dice, para lo honorable asamblea que no escuchó su interpelación, dice que el 70% de las exportaciones mexicanas son de hidrocarburos. Efectivamente, compañero Vallejo, pero aquí estamos hablando de las exportaciones no petroleras y este banco precisamente está diseñado para apoyar las exportaciones no petroleras y precisamente el esfuerzo que queremos hacer es cambiar esa composición de las exportaciones.

Es inadmisible seguir manteniendo ese cuadro de exportaciones, esa es la lucha precisamente, compañero, la lucha que estamos haciendo y este banco tendrá esa responsabilidad es cambiar esa composición y se trata, pues, de ese 30% de las exportaciones no petroleras de ese 30%, haciéndola igual al 100%, el 60% lo está exportando la industria paraestatal, no las empresas transnacionales.

Y les voy a decir qué cosas estamos exportando: Se está exportando acero, petroquímica, productos químicos, industria textil, carros de ferrocarril, entre otros. Este es parte de las exportaciones, el 60% de las exportaciones. El 40% está básicamente constituido por exportaciones del sector automotriz, partes automotrices y de automóviles. Automóviles, compañero Gascón Mercado, México el es único exportador del Volkswagen Sedan dos puertas, conocido como el Escarabajo, es el único productor del mundo, con tecnología alemana, sí, pero nosotros le vendemos los carros que ellos diseñaron, ahora se los estamos vendiendo a Alemania, a toda Europa, a América Latina, y estos carros tienen 95% de integración nacional, tienen acero mexicano, tienen hule mexicano, tienen textiles mexicanos.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Capital alemán.

El C. Javier Garduño Pérez: - Capital alemán, sí. Estamos tratando de impulsar la exportación mexicana. Y pongamos atención, compañeros. Si está usted hablando, póngame atención.

Las exportaciones nacionales del sector privado deben tener un 50% de integración nacional para que sean sujetos de estímulos, eso es que estemos exportando con origen de capital extranjero, con capital mexicano, manufacturas mexicanas con un 50% como mínimo de integración nacional.

Las exportaciones que está alentando el Banco Nacional de Comercio Exterior están encaminadas precisamente a diversificar nuestro mercado. Hoy en día se está exportando a alrededor de 38 países del mundo. Desde luego que no aceptamos de ninguna manera que el principal comprador sea un solo país.

Entre Estados Unidos, la comunidad económica europea, Japón, Latinoamérica, Centroamérica y El Caribe tenemos el 95% de las exportaciones, y estamos exportando en un porcentaje de 5% a Cuba, a Hungría, a Yugoslavia, a Rumania, pero no ha sido porque el producto mexicano no sea competitivo. Esta porcentaje no se ha incrementado en estos países simple y sencillamente porque no hay recursos en divisas que a nosotros nos interesa obtener con las exportaciones mexicanas.

Hay otro tipo de negociaciones comerciales que las hemos hecho y las seguiremos haciendo, pero lo prioritario es la captación de divisas, porque la exportación se está impulsando para crecer. Esa es la idea del impulso de las exportaciones mexicanas. La exportación mexicana nos está dando la pauta para extender nuestro aparato productivo para incrementar los empleos, como lo hemos mencionado en otras ocasiones.

Entonces la exportación no es para pagar, la exportación es para crecer y crecer para pagar; la banca de desarrollo de ninguna manera se está privatizando, ya hemos mencionado que en las acciones "B", está incorporado el sector social, todo el sector de la economía nacional y los bonos de desarrollo, pues, son instrumentos de captación, compañeros, de ninguna manera esos bonos de los bancos de desarrollo son para especular.

Si ustedes me permiten les explicaré rápidamente, esos bancos serán captados por tres grandes renglones financieros mexicanos, estos bonos se colocan en las instituciones auxiliares de crédito, como son afianzadoras y aseguradoras; ahí está un cajón para colocar estos bonos de desarrollo. Otros se van a colocar en la banca múltiple, en un 3% de los recursos que obtiene la banca múltiple; ésta es una disposición de la ley reglamentaria, el 3% debe de ser captado y destinado a la banca de desarrollo a través de estos bonos.

Y otra fuente más es precisamente para el público en general. Luego entonces esto está

diseminado y es uno de los instrumentos básicos para que el banco pueda funcionar y esto es importantísimo porque este banco no funciona con recursos fiscales, no funciona con subsidios, necesitamos tener elementos de captación para que este banco trabaje muy eficientemente y no esté en menoscabo en costos de la economía o de la sociedad mexicana.

Cuando decía el compañero Gascón Mercado que Cárdenas hizo este banco para otro México, perdóname compañero, está usted negando el espíritu visionario del general Lázaro Cárdenas. Lázaro Cárdenas fue visionario, hizo un banco que es el que está trabajando actualmente y es un banco que está sirviendo para esta sociedad, esta sociedad a la que estamos nosotros perteneciendo, no hizo un banco para el ayer, es un banco para el futuro, es un banco que hoy, insisto, la única novedad que tiene su organización es el Comité de Apoyo y Fomento a las Exportaciones, pero es el banco que diseño Lázaro Cárdenas en 1937.

Por estas razones, honorable asamblea, nosotros insistimos en que este banco de desarrollo es indispensable para fortalecer los mecanismos de fomento, de promoción del comercio exterior. Esto no es un banco que se haya diseñado exclusivamente para atender la suscripción de ningún convenio internacional bilateral o multilateral , es un banco que debe de impulsar las exportaciones, independientemente de la forma como vaya negociando nuestro país, no tiene absolutamente nada que ver las formas de comercialización con las formas de fomento, de estímulo, de impulso a las exportaciones. Que quede claro, pues, ante esta honorable asamblea que se trata de aprobar la Ley Orgánica de una de las instituciones de desarrollo económico que más requiere en estos momentos nuestro país para impulsar las exportaciones, no petroleras mexicanas, ayudemos a diversificar nuestro mercado exterior y sobre todo que logremos una composición de exportaciones más razonable entre exportaciones petroleras y exportaciones no petroleras.

Ojalá que el voto de ustedes, la aprobación de ustedes, la nuestra de ustedes, quede a mejor fin la aprobación de esta Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior que será uno de los pivotes, insisto, más importantes para el desarrollo del comercio exterior mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos en términos del 102 el señor diputado Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados. Dicho con todo afecto, me gustó mucho que el diputado Garduño, hubiera dicho que no coincidía en nada con nosotros. Porque si él hubiera dicho que coincidía, hubiera tenido una verdadera preocupación. Y de esa manera queda a salvo esa mortificación.

Nosotros hemos sido exportadores de braceros, es de lo que hemos sido y está a la vista este asunto. Dice Garduño: no aceptamos que el principal comprador sea un solo país. Ese no es un problema de aceptar, es un hecho. Y los hechos hay que verlos como son, pues para qué inventamos cosas. Y cuando se refiere a la fabricación de Volkswagen, habla de todo lo que nosotros exportamos a través de la venta de estos automóviles.

Uno se pregunta: ¿hay que abrirles entonces el territorio nacional a todos los países para que vengan aquí a poner industrias y se lleven las ganancias? ¿Para eso? ¿No podemos realmente nosotros, no tenemos capacidad para eso, iniciar un proyecto que nos permita realmente industrializarnos por nuestra propia cuenta? ¿No seremos capaces nunca de crear nuestra propia tecnología? ¿Tenemos que abrir nuestras fronteras para traer empresas que se aprovechen de la materia prima barata y también del esfuerzo, del sacrificio de los trabajadores mexicanos?, porque estamos exportando también la sangre de los trabajadores mexicanos junto con estas empresas.

Las maquiladoras que algunos le gusta tanto y que solamente nos utilizan como escenario y como fuente de exportación, esas favorecen fundamentalmente a las matrices que están en el extranjero, no a nosotros.

Cuando se habla de entrar en relación con los países socialistas, dice: no hay divisas que a nosotros nos importen.

Es que desgraciadamente lo único que nos importa son los dólares, y a veces hasta la cultura norteamericana, no solamente los dólares como divisa, sino la cultura norteamericana y las formas de comportamiento político de los gringos, hemos llegado a deformaciones muy grandes.

Aquí en el artículo cuarto dice: "El domicilio del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, será el que se determine en su reglamento orgánico, pero podrá restablecer o clausurar sucursales o agencias en cualquier otra parte, clases de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público." Vamos a tener sucursales en el extranjero, no solo para recibir dinero, sino para hacer operaciones.

La fracción séptima del artículo sexto dice: "Cuando sea de interés promover las exportaciones mexicanas podrá otorgar apoyos financieros a las empresas comercializadoras de exportación, consorcios y entidades análogas de comercio exterior". ¿Van a ser solo mexicanas o también en esto entran las extranjeras?

Yo creo que hay una serie de imprecisiones aquí. Si nosotros vamos a dejar que empresas extranjeras también realicen nuestro comercio exterior, pues debemos decirlo abiertamente y condicionar esto o no condicionarlo, pero expresarlo.

Nosotros vemos realmente que esta ley tiene muchas fallas, y deberas, deberas no es serio decir que este es el México de Lázaro Cárdenas; el de Lázaro Cárdenas era un México agrícola, que no tenía las industrias que hoy existen, sobre todo en manos del extranjero; era un México sin deuda externa, no llegaba a 300 millones de dólares de la deuda externa de Cárdenas, éste es el México de los 95 mil millones de dólares de deuda externa; este es un México muy desarrollado y muy modernizado, y quieren seguirlo modernizando, pero ¿para quién, para los obreros, para los campesinos? Cárdenas quería modernizar este México para los Obreros y para los campesinos, no para crear capitalistas parásitos del pueblo de México, no para eso quería Cárdenas desarrollar a nuestro país; no quería Cárdenas desarrollar este país para entregarlo a los comerciantes voraces sin escrúpulos. Cárdenas quería hacer de este país muy diferente al que ha resultado. Fue un gran visionario, sí, eso fue Cárdenas; le faltó una visión, haber creado reformatorios desde entonces para haber reeducado a muchos de los que hoy son funcionarios públicos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Adner Pérez de la Cruz.

El C. Adner Pérez de la Cruz: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Es penoso tener que venir aquí a hablar sobre un tema tan trillado, pero son tan importantes los intereses de la patria, que nunca nos cansaremos de tratar de enderezar el rumbo.

He pedido el uso de la palabra en contra del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y Comercio y Fomento Industrial, porque se trata de un mal ya viejo. Para esto hay que remontarnos a 1982, cuando se da la nacionalización de la banca, cuando se da, por decreto histórico del Presidente López Portillo, y cabe aclarar aquí que si por algo atacan a López Portillo los reaccionarios es precisamente por el decreto expropiatorio de la banca privada.

¿Qué se vino después? Inmediatamente de la nacionalización de la banca que dejó fríos a muchos de la iniciativa privada, se reagruparon los exbanqueros y sus socios de la Concanaco, de la Copermex, del Consejo Coordinador Empresarial, y logramos una gran conquista: lograron, nada más y nada menos que se les indemnizara. El ejecutivo Federal ignoró deliberadamente que los recursos que manejaron los exbanqueros no eran de ellos, sino de sus ahorradores, y que permanentemente habían violado los términos en que se les había dado la concesión. Obviamente el Partido Popular Socialista estuvo en contra, pero además, el indemnizar a los ex banqueros y entregarles las acciones, pagarles el gasto corriente con las ventas de las acciones de empresas no bancarias, industriales y comerciales, se cometió, juicio nuestro, otro grave error.

¿Qué fue lo que se vino después? Inmediatamente con la venta de esas acciones, con las indemnizaciones, pues lo banqueros volvieron otra vez a los consejos de administración de las principales industrias comerciales e industriales. Y eso nos explica una cuestión fundamental: Eso explica por qué al frente de Nacional Financiera está un ex - banquero, Gustavo Petriccioli. Pero algo más: eso explica por qué está al frente del Banco de México un ex - banquero, Mancera Aguayo. Que cuando toma en sus manos el banco, la paridad pesos - dólar estaba a 178 y ahora ustedes saben perfectamente cómo andamos, a 490 pesos por dólar.

Entonces, eso llevó a nuestro pueblo a opinar, pues, que con la nacionalización no había cambiado gran cosa. Y claro, con estas gentes ahí, pues no ha cambiado gran cosa.

Pero para enderezar todo ese berenjenal, se tuvo que hacer la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y esta Ley, fue mandada a esta soberanía de la anterior legislatura a las 2:30 de la madrugada y fue aprobada al vapor, a 72 horas de que terminara el período ordinario de la pasada Legislatura.

Así actúan los servidores del imperialismo , incrustados dentro del sector público, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial. Y claro, ahora el mal es de origen, a esta soberanía, no le queda más que aprobar las leyes orgánicas, ajustar las leyes orgánicas de todo el paquete de leyes que ya se han discutido y del cual forma parte esta que ya lleva algunas horas que estamos discutiendo. Es decir, en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito se crean los certificados de aportación patrimonial A y B, lo grave de esos certificados de aportación patrimonial, es que en el A el Gobierno Federal conserva el 66%, y en el B el 34%, en el cual pueden formar parte efectivamente como dice el dictamen, el gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y - y ahí está el problema - y las personas físicas y morales, es decir, la iniciativa privada.

Claro, se trata, como aquí han venido a decir los servidores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, de hacer que reinviertan en nuestro país capitales que se han ido, o a los servidores, los lacayos del imperialismo, es decir, la iniciativa privada; se les olvida que aquí Vicente Lombardo Toledano dijo en muchas ocasiones que la iniciativa privada ni es iniciativa ni es privada, sino que está al servicio del imperialismo norteamericano y está incrustado dentro del sector público y aquí mismo en esta Cámara.

Entonces, compañeras y compañeros, el problema no es tan fácil, no se trata de vender chilaquiles, chilacayotes, petates, sombreros, o que sé yo, se trata de la defensa de los recursos de nuestra patria de su soberanía; se trata de incrustar en la Constitución a través de la leyes los certificados de aportación patrimonial

B, y para eso se está ajustando todo ese paquete de iniciativas. Obviamente no podemos estar de acuerdo, compañero diputado Garduño, debo decir aquí que reiteradamente nos ha tratado de convencer para que aprobemos este dictamen.

Las reuniones de antier en la noche, al término de la reunión trató de sacar el dictamen por consenso; no podemos nosotros ponernos de acuerdo nunca en la venta de los intereses de nuestra patria, no podemos ponernos de acuerdo jamás en la entrega de la soberanía de nuestro país, no se les olvide que Vicente Lombardo Toledano decía que "un fenómeno es económico y por lo tanto político y no al revés", hubo un diputado que decía, de buena intención aprobemos el dictamen hombre, démosle un voto de confianza a nuestra Oficialía Mayor elle es la quien nos lo pide, hubo otro que dice, es que ustedes están en contra porque no tienen especialistas en la materia, nosotros sí claro, yo les dije y lo repito aquí, efectivamente los tienen, yo no pongo en tela de juicio eso y si no los tienen se los manda el imperialismo, ahora a través del GATT y ahí están en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, claro compañeros, la política no es de buenos deseos ni de buenas voluntades aunque estemos en el mes de diciembre, es correlación de fuerzas, nosotros, yo quiero decir aquí a ustedes, que se va aprobar eso, claro que se va a aprobar, nosotros estamos dejando constancia ante la historia de nuestros juicios, de nuestros planteamientos, pero tened cuidado, nosotros sabemos que las fuerzas revolucionarias, habremos perdido una escaramuza, una batalla, pero la guerra final, esa la ganaremos, estamos como decía el genial hombre Vicente Lombardo Toledano, condenados a la victoria.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Carlos Palafox Vázquez.

El C. Carlos Palafox Vázquez: - Respetable señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Ya son varias las sesiones en las que hemos tenido oportunidad de tratar en esta Cámara el lema relacionado con el Comercio Exterior.

Al intervenir varios compañeros diputados con motivo del análisis de la iniciativa de ley por la que se abrogó la ley que creó el Instituto Mexicano de Comercio Exterior al tratar el miércoles pasado, el interesante tema del Convenio General de Tarifas y Aranceles y este día con intervenciones que desde distintos ángulos, con una perspectiva diferente en muchas ocasiones, han dejado determinada la necesidad del comercio exterior de nuestro país.

La política en esa materia, se vincula, sin duda, a la estructura de la economía mexicana y a la evolución de la organización administrativa de nuestro Estado.

En la iniciativa que se somete hoy a la consideración de esta honorable asamblea, se incluye un número muy importante de las atribuciones que antes correspondían al IMCE y en especial en lo que se refiere al fomento y a la difusión como parte de un nuevo ordenamiento jurídico que acorde con las actuales condiciones en que opera el sector financiero, norme la vida del Banco Nacional de Comercio Exterior dentro del marco creado por la nacionalización bancaria.

La necesidad de proporcionar al banco de un nuevo instrumento normativo, surge de la transformación que se ha operado por la aplicación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que exige, como consecuencia, que las sociedades nacionales de crédito, del sector banca de desarrollo, cuenten con una regulación. De ahí la necesidad de que le demos al banco esa normatividad a través de la Ley Orgánica que se contiene es esta iniciativa.

Las comisiones han analizado con insistencia, con cuidado, en diversas ocasiones, el contenido de esta iniciativa, se ha puesto especial cuidado en la definición de la naturaleza de la institución a efecto de que en el texto de los artículos VI y VII de la iniciativa, quede perfectamente definido que es una institución que contará con los elementos necesarios para cumplir con sus objetivos fundamentales.

El Banco Nacional de Comercio Exterior actuará como institución de banca de desarrollo, coordinando los apoyos financieros y de garantía del Gobierno Federal que se destinan a esta actividad. Seguirá realizando operaciones de mayoreo del sector público y apoyando operaciones del sector privado que no puedan ser atendidas por instituciones de la banca múltiple; realizará funciones de redescuento en las operaciones de financiamiento; de exportaciones e importaciones que le presenten las sociedades nacionales de crédito; participará en el restablecimiento de los flujos financieros y comerciales con países productores de productos mexicanos o proveedores de bienes y servicios; fungirá como órgano de consulta en materia de comercio exterior, como agente financiero de Gobierno Federal en la negociación, contratación y manejo de créditos; participará en el capital social de empresas de comercio exterior y fomentará en todos sus aspectos el comercio exterior del país.

Su apoyo fundamental será a las empresas medianas y pequeñas nacionales que carezcan de recursos suficientes para dedicarse a la exportación. No es válida la afirmación hecha en esta tribuna de que el banco cuya ley está a la consideración de esta asamblea se dedicará a apoyar la exportación de empresas extranjeras, como no es válido que con esta iniciativa se va a dar lugar a la descapitalización de la banca de desarrollo. Al contrario ,se va a apoyar, se va a fomentar y se va a incrementar, ya que gracias a convenios celebrados con instituciones similares de más de 14 países del orbe se tienen establecidas líneas de crédito para apoyo en materia de exportación, lo que significa incrementar los

recursos para esta importante actividad nacional.

En esta iniciativa se exponen consideraciones muy válidas para apoyar su aprobación. Varios de los compañeros que han intervenido en esta tribuna, nos han dado una visión muy amplia, muy bien definida, que debemos tener respecto del México moderno que estimamos debe ser nuestro modelo de país. Consideremos que para todo mexicano digno, el modelo del país de hace muchos años, cuando se pensaba en que sólo éramos capaces de exportar sombreros y petates y no teníamos otra perspectiva para nuestro desarrollo nacional, es un modelo de país que está superado y que nosotros como mexicanos estamos obligados a superar.

Por esas consideraciones, por la necesidad imprescindible de que el Estado mexicano cuente con un instrumento idóneo para impulsar y desarrollar su comercio exterior estimamos que existen razonamientos suficientes para solicitar, con todo respeto a esta asamblea, que se estime suficientemente discutido el tema y se autorice por la presidencia se pase a la votación correspondiente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera que se encuentra el dictamen suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen... Los que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea, que han sido reservados, para su discusión en lo particular, los siguientes artículos: señor diputado Ramírez Rebolledo reservó a los artículos 6o., 7o., 20 y 32. El señor diputado Meza López el 28 y el señor diputado Camilo Valenzuela el 16.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal ordenada por la presidencia.

Le rogamos al Oficial Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN.)

El mismo C. Secretario: - Señor presidente, se emitieron 216 votos en pro, 26 en contra y 16 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 216 votos. (Aplausos.)

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos; 6o, 7o., 16, 20, 28 y 32. En consecuencia se abre la discusión respecto al artículo 6o. Este artículo fue impugnado por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: En relación al dictamen que estamos discutiendo y en su apartado correspondiente al artículo 6o., me voy a permitir hacer algunas consideraciones en contra de la propuesta referente a las fracciones I, VI y XVII.

La fracción I del artículo 6o., refiere de una manera amplia, tal como está propuesto, los objetivos del banco, y dice como su definición, el otorgar apoyos financieros.

Y la pregunta que surge es: ¿a quién?, otorgar apoyos financieros. Y sentimos que es un pecadillo de los compañeros funcionarios de la Secretaría de Hacienda, y específicamente los responsables de hacer la redacción, que podemos resolver conjuntamente con la fracción VI. Si nosotros integramos, y esta es la primera parte de mi propuesta, le ruego al señor diputado Palafox tome nota. Nosotros estamos proponiendo que se integre el contenido de la fracción VI a la fracción I que es muy general, y que yo entiendo posiblemente sea una falla de redacción por la necesidad de lanzar el paquete de leyes orgánicas, para quedar esa fracción I de la siguiente manera: otorgar apoyos financieros a los exportadores directos e indirectos. Y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes y servicios exportables.

En congruencia con esta propuesta, de integrar la VI a la I, mi segunda parte es la supresión de la fracción VI, ya que su posición, su estado en el proyecto de ley, sobra. Esta es la primera parte de mi intervención en lo que se refiere a este artículo 6o.

La segunda parte se refiere a la fracción XVII y la impugno en virtud de que esta fracción significa una grave incongruencia, ya que si el espíritu de la ley es dar atribuciones específicas al banco, delimitándole funciones, facultades y operaciones, con esta fracción que constituye lo que se conoce en la jerga como un pozo resumidero de tipo legislativo - fiscal, con esta fracción se generaliza más ampliamente todavía que en esa fracción primera impugnada y se otorga una total discrecionalidad al banco en su operación y en su definición, sin tomar en cuenta que se necesita con los requisitos de una ley darle claridad y especificidad, lo cual es deseable, y en cambio el ponerle fracciones resumidas, otorgándole a los funcionarios administrativos

de Hacienda o del propio banco amplias facultades en funciones, en operaciones y en objetivos, rebasa su capacidad desde el punto de vista del fondo.

Es facultad de esta Cámara el de legislar, y estamos, si aprobamos esta fracción tal y como está propuesta en el dictamen, estamos de facto delegando esta propiedad legislativa en las autoridades administrativas, y yo quiero suponer que sean de Hacienda, pero la práctica me dice que será en la propia autoridad de dirección del banco la facultad de imponerse funciones. objetivos y operaciones.

Esto llevado al extremo como argumento, puede ser aceptado si hay una mente abierta, si hay capacidad de que el objetivo de nosotros como legisladores es dar leyes claras, específicas, definidas, y más éstas que tienen características de orgánicas. Puede ser objetado, fundado en generaciones o en simples vaguedades que no vayan al fondo de lo que estoy exponiendo. Dejo en poder de la Secretaría el contexto de esta proposición.

El C. Presidente: - Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, en pro, el C. Diputado Carlos Palafox.

El C. Carlos Adolfo Palafox Vázquez:

- Con su permiso, señor presidente; señores diputados; En mi intervención respecto al dictamen de esta ley en lo general, hice especial énfasis en que el espíritu que contiene la iniciativa busca apoyar a la pequeña y mediana industria nacional, que carece de recursos para adentrarse en el importante terreno de la exportación.

Las referencias del compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra respecto al artículo 6o. considero que se puede aclarar con el contenido de la propia iniciativa, que también reitero, no está hecha al vapor, no se ha redactado sobre las rodillas y ha sido motivo de diversas discusiones en las distintas comisiones que tienen competencia para su análisis.

El artículo 6o. se inicia señalando que con el fin de procurar la eficacia y competitividad del comercio exterior, comprendiendo la preexportación, la exportación, la importación y sustitución de importación de bienes y servicios en el ejercicio de su objeto, el Banco Nacional de Comercio Exterior estará facultado para su serie de atribuciones. La primera es otorgar apoyos financieros y estos apoyos financieros se relacionan también con el texto del artículo 3o. de la propia Ley, que en su primer párrafo señala que este banco, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

Por lo que toca a la fracción VI del propio artículo 6o., efectivamente se propone otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos. ¿Quiénes son los exportadores indirectos? Son los proveedores de los exportadores y necesitan en esa calidad de mediana y pequeña industria, fundamental para el desarrollo del comercio exterior, apoyo en crédito, en fomento, en difusión para su desarrollo.

Finalmente, la fracción XVII se refiere al campo de todas las disposiciones de la materia que puedan ser aplicables al ámbito del comercio exterior, que le permitan a éste, en razón de su naturaleza el dinamismo que requiere para que podamos estar de manera permanente en actualidad con el comercio exterior y con las normas internacionales.

Y, desde luego, que esta fracción XVII se relaciona de manera estrecha con el artículo 2o. transitorio de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que señala, en uno de sus párrafos, que las sociedades nacionales de crédito como instituciones de banca de desarrollo, se regirán por esta ley, y sus respectivas leyes orgánicas.

Esas son las razones que validan la propuesta que se contiene en las referencias al artículo 6o. que se ha mencionado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Enrique Ramírez Rebolledo, autor de la proposición.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: La respuesta que dio nuestro compañero miembro de la fracción mayoritaria, minoría relativa de esta Cámara, no satisfizo ninguna de las peticiones que yo vine a platear. Yo estoy de acuerdo con lo que él dijo: son generalidades que están contenidas en la propia Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y en los considerados del dictamen que nos ocupa.

Pero yo lo que vine a proponer, y vuelvo a pedir que tomen atención, en esto por favor, es por favor démosle claridad a las leyes, cuál es el objetivo de poner en una fracción; otorgar apoyos financieros y en el mismo artículo, cinco fracciones después; desarrollar esta idea; otorgar apoyos financieros, bla, bla, bla. No tiene sentido. Estamos haciendo galimatías que no se pueden leer a simple vista por el tercero que tendrá que hacer uso de esta Ley, y no estoy pensando en los funcionarios del Banco Nacional de Comercio Exterior, estoy pensando en esos exportadores, preexportadores o gente que puede en determinado momento requerir apoyos financieros para beneficio de la economía nacional.

Vuelvo a repetir, la propuesta es suprimir la sexta integrándola a la primera su contenido, es simplificar la expresión de la Ley, esto contiene mi primera parte, artículo 6o., fracción I. fracción VI.

La segunda parte de mi exposición es una crítica a la delegación de facto que estamos haciendo de la facultad de legislar que esta soberanía debe defender como principio en una autoridad administrativa. Y les decía que me preocupa más porque en la práctica quienes establecen los reglamentos a que se refiere este pozo o resumiendo que es la fracción XVII son los propios funcionarios del

banco los que a su leal saber, entender y a su buen gobierno hacen lo que consideran que es lo mejor sin tener ellos la capacidad o la visión nacional de lo que significan los esfuerzos para promover las exportaciones, ellos trabajan en su ámbito de funcionarios o empleados del banco, no tienen el contexto, el conocimiento y la responsabilidad que ustedes y fundamentalmente la mayoría del partido del Gobierno tienen al aprobar estas leyes sin especificidad, sin claridad, sin objetivos concretos, sin relaciones en su presentación con lo que se busca en la práctica. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada respecto al artículo 6o., por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo e inmediatamente después en votación económica póngala a consideración de la asamblea.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Dice así la propuesta del ciudadano diputado Humberto Ramírez Rebolledo; "artículo 6o., fracción I, ampliarla para quedar como sigue:

a) Otorgar apoyos financieros a los exportadores directos e indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes y servicios exportables.

b) Suprimir la fracción VI ya que su contenido fue integrado a la fracción I.

c) Suprimir la fracción XVII en virtud de que significa una grave incongruencia ya que si el espíritu de la ley es dar atribuciones específicas al banco, delimitándolo funciones, facultades y operaciones, con esa fracción se generaliza y se otorga total discrecionalidad en su operación, en su definición como banco de desarrollo lo cual no es deseable y significa delegar en funcionarios o administrativos del banco de la Secretaría de Hacienda la eminente facultad de esta Cámara de Diputados, la de legislar.

Además, esta fracción no sólo generaliza en términos de esta ley en discusión, sino que faculta otras leyes y peor aún a sus reglamentos para fijar facultades y objetivos al Banco Nacional de Comercio Exterior.

Esta fracción, en síntesis, significa un pozo o un resumidero legislativo que atenta contra la claridad y especificidad que debe tener toda ley. Además llevado al extremo del argumento en la práctica es la autoridad administrativa hacendaria al elaborar el reglamento específico que se adjudica atribuciones objetivas, funciones y facultades, muchas veces por encima del contenido de la ley o del espíritu de la misma.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 13 de diciembre de 1985, firma el diputado Humberto Ramírez Rebolledo."

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se acepta o se desecha la propuesta.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se acepta la proposición del diputado Ramírez Rebolledo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - En votación económica, señor secretario, consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 6o.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 6o. del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente:

El C. Presidente: - Resérvelo la secretaría para su votación nominal en conjunto.

El siguiente artículo que fue reservado, es el artículo 7o., reservado por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Está a discusión. Oradores en contra... Oradores en pro del artículo 7o., Rafael López Zepeda.

Tiene la palabra el C. Diputado Humberto Enrique Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - con su permiso, señor presidente; En relación al artículo 7o., propongo una adición, y una modificación a la fracción V de este artículo.

El texto dice, artículo 7o., fracción V: "administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades."

Los cambios que en su oportunidad diré, los propongo en virtud de que esta facultad que se le está otorgando al banco o la autoridad hacendaria correspondiente, no es congruente, repito, no es congruente ni con el objeto del banco, el objeto del banco está contemplado en el artículo 3o., y que es el financiar y promover el comercio exterior mexicano ni tampoco es congruente con los objetivos relatados en el artículo 6o., de la ley. de los cuales acaban ustedes de aprobar, la fracción XVII, todo un poema de resumidero legislativo.

Aun más, su generalidad, la generalidad del dicho de administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades, puede propiciar, si aprobamos el texto propuesto, un desvío de recursos financieros, materiales humanos desvío contrario al principio de racionalidad, desvío contrario a la idea de simplificar la acción de los organismos burocráticos estatales, ya que no olvidemos que el banco, para el cual estamos legislando, es un Banco de Desarrollo, cuyas funciones generales son la promoción del desarrollo económico del país, y nunca su ámbito será ni podrá contemplarse

casuísticamente en administrar empresas o sociedades de todas clases.

En refuerzo a lo expresado, la fracción V, propuesta atenta y viola, repito, atenta y viola, el artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, en su fracción XI, que dice, me voy a permitir citar lo conducente; en su primer párrafo:

"Está prohibido entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas." Estas prohibiciones son las sociedades nacionales de crédito y se le establece esta Ley Reglamentaria de la Banca Pública y el Crédito.

Esta facultad de prohibirle también le otorga la ley de referencia el beneficio de poseer bonos, obligaciones, acciones y otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta Ley. La atribución última que les ha relatado, la de poseer títulos o acciones, está definida en la fracción IV del artículo 6o. de la iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Por lo tanto, por lo expuesto, proponemos; artículo 7o., fracción V. Administrar por cuenta propia empresas recibidas en pago de créditos en los términos que establecen las fracciones XI y XII del artículo 84 de la Ley reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Para ayudar al compañero que vendrá a hacer el debate en contra, quiero darle información acerca del contenido de estas dos fracciones. La fracción XI del artículo 84 referente a prohibiciones dice en su aspecto referente: "La Comisión Nacional Bancaria y de Seguro podrá autorizar que continúe su explotación - se refiere a las empresas recibidas en pago de crédito - cuando las reciban en pago de crédito o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder, sin exceder, lo repito, lo enfátizo, los plazos a que se refiere la fracción XII.

Lo importante y referente a esta fracción XII dice así; cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate de bienes, empresas o sociedades, deberá computar su valor estimado con cargo al capital pagado y reserva de capital. Y aquí viene lo importante; y venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición cuando se trate de títulos o bienes muebles, repito tendrán la obligación las sociedades nacionales de crédito, cuando reciban en pago empresas o sociedades, tendrán la obligación de venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o bienes muebles, de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos.

También en referencia al artículo 7o., impugnando la fracción VII que dice; realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos, en los términos que el efecto señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nuevamente estamos ante un caso de un texto que es un pozo o resumidero, un pozo o resumidero legislativo, ahí se pone lo que ustedes quieran imaginar y lo que no se imaginen ustedes lo imaginarán los funcionarios correspondientes.

Si en las fracciones del uno al VI de este artículo, estamos hablando del 7o., estamos definiendo claramente tal y como debe ser, tal y como se le exige en principio a toda ley, las operaciones que puede realizar el banco en cumplimiento de sus objetivos, esto es claro, le estamos dando funciones de atribuciones, en esta fracción VII, la estamos ampliando, la generalizamos y primeramente la Cámara de Diputados establece la norma jurídica general que es aberrante porque la manera en como esta fracción VII nos impone la delegación de la facultad eminente de autoridad legislativa, al delegarla a la autoridad administrativa representada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultándola para normar lo esencial del banco que son sus objetivos y el cumplimiento de los mismos. Si aprobamos, mi pronóstico es que se aprobará por la mayoría de esta Cámara tal y como está propuesto el texto de la fracción VII, me permito proponer en términos de economía procesal legislativa y en ahorro de tiempo, de discusión y de análisis y estudio de las iniciativas, algo que debiéramos aprobar para todo este paquete de leyes orgánicas y que diga, una iniciativa para leyes orgánicas, que diga:

Artículo 1o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para que a su leal saber y entender y acatando el principio de su buen gobierno, dicte las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 2o. Se le ruega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicar lo que haya establecido en esta materia para efectos de información, a la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, conociendo su amplia capacidad y amplio criterio legislativo, someto a su consideración la propuesta referente al artículo 7o. fracción VII, que se suprima. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. Diputado Rafael López Zepeda.

El C. Rafael López Zepeda - Con la venia de la presidencia, honorable asamblea; El artículo 7o. impugnado por el compañero diputado que me antecede en el uso de la palabra, dice así:

"Artículo 7o. para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. y 6o. anteriores, la sociedad podrá..."

Yo quisiera aclarar a la asamblea esto específicamente, porque es evidente que algunos diputados que participamos en la Comisión de Hacienda, leímos | íntegro el texto de la iniciativa de ley y nos pudimos, dar cuenta de estas dos referencias.

Efectivamente la fracción IV, la fracción V, perdón, del artículo a que me refiero dice

así: "administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades". Pero mucho cuidado, compañeros, no nos dejemos llevar por los comentarios ligeros. hay que tener en cuenta que el artículo 7o. ya le da una limitante a esta fracción IV que estoy mencionándoles. Y voy a leer el artículo 3o. y voy a leer parte del 6o. también.

Artículo 3o. El Banco Nacional de Comercio Exterior como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar el comercio exterior del país, así como participar en la promoción de dicha actividad.

Viene un segundo párrafo, lo omito por obvio de tiempo.

Y luego el 6o. El 6o. dice así: "como el fin de procurar la eficiencia y competitividad del comercio exterior, comprendiendo la preexportación y exportación, importación y sustitución de importación de bienes y servicios en el ejercicio de su objeto, estará facultado para..."

La fracción IV de este artículo 6o., dice así: "cuando sea de interés el promover las exportaciones podrá participar en el capital social de empresas de comercio exterior, consorcios de exportación, y en empresas que otorguen el seguro de créditos al comercio exterior en los términos del artículo 32 de esta ley".

Y el artículo 32 de esta ley nos refiere al artículo 57 de la misma, en donde también se menciona como podrá participar el banco y hasta qué limites de porcentaje lo podrá hacer.

Creemos, compañeros, que era muy importante hacerle a la asamblea esta aclaración para que se norme un criterio adecuado, conciso, integro de lo que la iniciativa de Ley Orgánica le está ordenando al Banco Nacional de Comercio Exterior. Creemos, al menos en la mayoría de la Comisión de Hacienda, quienes leímos integro el texto de la iniciativa de ley, que eso está suficientemente claro y no hay riesgo alguno de que este banco puede participar en ningún otro tipo de empresas más las que le está estableciendo y le está facultando el artículo 6o. a que me he referido

Por otra parte, el artículo...

El C. Presidente; - Señor diputado, el señor diputado Ramírez Rebolledo pregunta si admite usted una interpelación.

El C. Rafael López Zepeda: - Quisiera terminar, señor presidente. El artículo 7o. en su fracción VII también dice: "... realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señala la Secretaría del Hacienda y Crédito Público". Bueno, pues hay que recordar, compañero diputado, que el Secretario de Hacienda es el presidente del Consejo de Administración de esta institución, y como tal, y como ya en otras leyes orgánicas también se estableció, se le determinan algunas funciones anexas y que estaban perfectamente bien definidas en su Consejo Directivo y en su Reglamento Orgánico. Por lo demás, por la pro puesta que aquí se nos leyó, creemos, compañeros diputados, que esta asamblea ha sido constituida para hablar en términos de seriedad y de integridad, y lo que deberemos analizar aquí son iniciativas serias y propuestas responsables. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura en concreto a los puntos propositivos que respecto al artículo 7o., ha presentado el señor diputado Ramírez Rebolledo, y posteriormente en votación económica cométalo a la consideración de la asamblea.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La propuesta del diputado dice lo siguiente: "artículo 7o., la fracción VII del artículo dice; realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este texto constituye un pozo resumidero legislativo. Si en las fracciones del uno al sexto de este artículo estamos definiendo claramente las operaciones que pueda realizar el banco en cumplimiento de sus objetivos, es decir el Congreso de la Unión y primariamente la Cámara de Diputados, establece la norma jurídica. Es aberrante la manera como en esta fracción VII nos impone la delegación de la facultad eminente de la autoridad legislativa, a la autoridad administrativa representada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultándola para normar lo esencial del banco, que son sus objetivos, y el cumplimiento de los mismos. Si aprobamos el texto de la fracción VII tal y como está propuesta, en términos de economía procesal legislativa, y en ahorro de tiempo de discusión y análisis deberíamos aprobar algo semejante a: artículo 1o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda para que a su leal saber y entender y acatando el principio de su buen Gobierno, dicte las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 2o. Se le ruega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicar lo que haya establecido en está materia para efectos de información a la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, y reconociendo su amplia capacidad y amplio criterio legislativo, someto a su consideración mi propuesta que es:

Artículo 7o., fracción VII. Se suprime.

Salón de sesiones, Cámara de Diputados 13 de diciembre de 1985. Firma el compañero diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

Por instrucciones de la presidencia, y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - En votación económica, señor secretario, consulte a la asamblea

si considera suficientemente discutido el artículo 7o.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 7o. del dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para su votación nominal en conjunto.

El siguiente de los artículo impugnados fue el 16. Lo reservó el señor diputado José Camilo Valenzuela.

Se abre el registro de oradores...

En contra.

Tiene la palabra, señor diputado. Camilo Valenzuela.

El C. José Camilo Valenzuela: - Compañeros, El artículo 16 establece la composición del consejo de los consejeros que van a integrar el órgano directivo, responsable de la institución que nos ocupa.

Aquí también se deja en consecuencia con la composición del capital social, abierta la posibilidad de que el capital privado tenga participación en el órgano directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior. Y por el contrario, no se establece la posibilidad y necesidad de que los empleados bancarios que van a cargar con el grueso de la responsabilidad del funcionario de esta institución y que son los que mejor conocen los problemas de ella, no se establece, pues, posibilidad de que queden dentro de este consejo.

Por ello, nosotros proponemos modificar la fracción II del artículo 16, para quedar como sigue:

"Cuatro consejeros de la serie B que se seleccionarán de entre las entidades federativas y municipios, de las organizaciones del sector social que sean suscriptores de la serie B, debiendo en todo caso participar por un representante del Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior. Los consejeros de la serie B durarán en su cargo un año y no podrá ser reelecto.

Esta es la modificación que proponemos a ustedes, compañeros diputados.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Javier Garduño.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea; El artículo 16 reglamenta la formación del Consejo Directivo que estará integrado por 13 miembros de los cuales nueve son de la serie A y cuatro son de los de la serie B. En el mismo articulado de este proyecto se dice que la serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, primero. Por los gobiernos de las entidades federativas y municipios, segundo; o por personas físicas o morales mexicanas de los sectores social y privado, dando preferencia a las relacionadas con el comercio exterior. Quiere decir que en realidad la formación del Consejo Directivo de este banco estará integrado por servidores públicos. En el caso de que se abra la participación, y esté abierta de hecho, esto es muy importante que se considere que la serie B está abierta y está abierta porque precisamente el banco requiere de la participación de la gente involucrada en el comercio exterior, y se le da preferencia precisamente, como se inscribe en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, personas físicas o morales del sector social, el sector privado y del sector público. Esto está perfectamente congruente con las disposiciones constitucionales.

En consecuencia, está abierta la serie B para que participen, como no, los trabajadores, pero los trabajadores que estén involucrados realmente en el comercio exterior y eso es en una función sustantiva dentro del banco, pero desde luego que de acuerdo con lo dispuesto en este proyecto se habla en primer lugar del Gobierno, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales.

En consideración, nosotros afirmamos y sostenemos que esta forma de integración del consejo es la que requiere este banco para hacer su labor eficiente, efectiva de promoción al comercio exterior.

En resumen por las comisiones unidas nosotros insistimos en la redacción actual de este artículo 16. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a los puntos propositivos del planteamiento de modificaciones a la fracción II del artículo 16 presentada por el diputado José Camilo Valenzuela y sométalo en votación económica a consideración de la asamblea.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza; - Se propone modificar la fracción II del artículo 16, para que quede como sigue; fracción II: "a consejeros de la serie B que se seleccionarán de entre las entidades federativas y municipales de las organizaciones del sector social, que sean suscriptoras de la serie B, debiendo en todo caso participar un representante del Sindicato de Trabajadores del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Los consejeros de la serie B durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos..." sigue igual el resto del artículo.

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición presentada por el C. Diputado Camilo Valenzuela ... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Desechada.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 10.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 16... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda a reservarlo la secretaría para la votación en su conjunto.

El siguiente artículo que fue reservado para su discusión en lo particular, es el artículo 20, fue reservado por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo. Se abre el registro de oradores, en contra... En pro, artículo 20...

Tiene la palabra el señor diputado Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: Quiero solicitar la autorización de usted y de la asamblea, para tratar en este pase a la tribuna, las impugnaciones del artículo 20 y del artículo 32, a los cuales he hecho reserva.

El C. Presidente: - Señor diputado, adelante.

El C. Humberto Enrique Rebolledo: - Gracias.

El artículo 20 de esta Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, se refiere a las facultades del Consejo Directivo y dice, artículo 20, fracción V; "las demás que prevea el Reglamento Orgánico". Mi propuesta, basada en la fundamentación que he hecho y que trataré de repetir brevemente de que constituye una generalización no deseada de que faculta de una manera práctica a las autoridades hacendaria o administrativa, para adjudicarse facultades que en determinado momento pueden atentar contra los intereses del propio banco o de la economía nacional, además, que tal y como viene en la iniciativa de ley, de hecho la Secretaría de Hacienda nos está imponiendo la abdicación de la facultad de legislar en materia, al dar forma a estas fracciones que son resumideros y amplias generalizaciones. Por lo tanto, mi propuesta en relación al artículo 20, fracción V de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. Sociedad Nacional de Crédito, Banca de Desarrollo, es la siguiente:

Artículo 20, fracción V, se suprime.

En relación al artículo 32 de la ley en debate que dice en su primer párrafo: "la participación en el capital social de empresas a que se refiere la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o. de esta ley, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banco y Crédito". Este artículo, como vemos, hace referencia al artículo 57 de la Ley Reglamentaria y que para claridad de la asamblea, en ánimo de su mejor decisión a la hora de votar me permito exponer, referente a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito:

"Artículo 57. Las instituciones de Banca Múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 68 y 69 de esta ley", y sigue otro contenido que no tiene referencia ni trascendencia para el debate impugnando, lo que yo estoy haciendo en estos momentos.

Como vemos y en ánimo de economía procesal, por supuesto me abstengo de leer. Estamos sometiendo al artículo 32 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior banca de desarrollo a un artículo de la Ley Reglamentaria de Servicio de Banca Pública, que se refiere como norma a las instituciones de banca múltiple. Esta acción de someter a un artículo que no es competente, constituye una objeción que pudiera en estricto sentido, interpretarse como una objeción de fondo, más sin embargo, al interpretar y conforme al espíritu de la Ley Reglamentaria y al objetivo del legislador al enunciar el párrafo propuesto en el artículo 32, de manera positiva estamos ante un gazapo legislativo, un simple error de referencia y constituye un gazapo que ya mencionamos como una manera de corrección en nuestra intervención referente a la Ley Orgánica del Banco del Pequeño Comercio y que no obstante estar justificada la objeción, fue aprobado tal y como fue propuesto en el dictamen, es decir, ratificado el gazapo, yo vengo a proponer en estos momentos una adición que puede subsanar de una manera fácil el error que está en estos momentos planteándose a ustedes y que ya fue aprobado en el caso específico de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Pequeño Comercio.

La propuesta sería: artículo 32. La participación en el capital social de empresas a que se refiere la fracción IV del artículo 6o., la fracción II del artículo 7o. de esta ley, se sujetará - y aquí está mi agregado, aquí está propuesta - se sujetará de manera análoga a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria de Servicio de Banca y Crédito. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Gracias, diputado. Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Agustín Leñero Bores.

El C. Agustín Leñero Bores: - Señor presidente; compañeras diputadas y diputados; Nuevamente nos encontramos en esta ocasión ante un problema de una falta de coordinación dentro de las respectivas comisiones. El diputado Ramírez Rebolledo seguramente no ha asistido, aunque han asistido los miembros de Acción Nacional, a las reuniones de la Comisión de Hacienda y por esta razón en tribuna se hacen una serie de observaciones.

El C. Presidente: - Señor diputado Leñero, si permite usted una interpelación al C. Diputado Ramírez Rebolledo.

El C. Agustín Leñero Bores: - Si, señor.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Ojalá pudiera yo asistir a alguna de las reuniones que se efectúan, pero nunca sé los horarios ni los días de las mismas.

El C. Agustín Leñero Bores: - Señor, los horarios y las fechas se publican en el tablero que está en la parte de la entrada del edificio H y las reuniones de la Comisión de Hacienda son abiertas a todos los miembros de esta diputación.

El C. Presidente: - Señores, no están permitidos los diálogos. Continúe, señor diputado.

El C. Agustín Leñero Bores: - Es una aclaración nada más. En realidad en relación al artículo número 20, el que se objeta una serie de argumentos, nosotros consideramos que este artículo completa además dentro de la Ley Orgánica, se hace una referencia a la Ley Reglamentaria para evitar repeticiones innecesarias por razones técnicas. En realidad también el hecho de que en la aprobación de las inversiones en capital de riesgo sea facultad del consejo, es con el propósito de preservar el objetivo que se busca en la fracción IV del artículo 6o.

En relación a esto, debemos de considerar que la Ley del Servicio de Banca es una especie de techo o paraguas de la cual deriva la Ley Reglamentaria en este caso la Ley Orgánica. En realidad en el reglamento orgánico se equipara el Reglamento Interno o a los estatutos de una sociedad; de esta forma había habido discusiones ya respecto a la calificación del reglamento orgánico que se había de alguna manera objetado por que no quedaba lo suficientemente claro. En realidad consideramos que tal y como se propone, esto permite una mayor simplicidad, mayor precisión en cuanto a que se deja a la ley reglamentaria el organizar el funcionamiento de la sociedad.

Por lo que hace a la referencia que se habla en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria de Servicios Públicos de Banca y Crédito, efectivamente se consigna en el artículo 57, que las instituciones de banca múltiple, podrán realizar inversiones, etcétera, etcétera. Se refiere a la banca múltiple y desde luego consideramos que para poder haber hecho una modificación sustancial, deberán de haberse hecho algunas modificaciones en cuanto a las fracciones II y III y mantener el texto del segundo párrafo en forma correcta.

Sin embargo, también el diputado Ramírez Rebolledo dijo que debería de ser tratado en forma análoga a lo cual no creo que exista ninguna objeción.

Creo que de esta manera si lo que se busca es una economía procesal y además una mayor técnica jurídica, estaríamos de acuerdo en que así se estimara. Muchas gracias.

El C. Presidente - Señor diputado, quiere precisarnos el acuerdo de la mayoría de la comisión ¿a cuál de las propuestas del señor diputado se refiere?

El C. Agustín Leñero Bores: - Hacía referencia el señor diputado, a un gazapo legislativo, pero sin embargo él dice: con esta simple frase de manera análoga eliminamos el reiterado gazapo legislativo, que las comisiones de Hacienda y Comercio han insistido mantener.

Dice el artículo 32, la participación del capital social de empresa a que se refiere la fracción IV del artículo 6o. y la fracción II del artículo 7o.. de esta ley, se sujetará de manera análoga a los dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito, en lo cual existe conformidad.

El C. Presidente: - Gracias, señor diputado. Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea, con las proposiciones presentadas por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, dando cuenta con la primera de ellas, enseguida una que fue aceptada por la mayoría de la comisión.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La primera de ellas establece o propone que se suprima la fracción V del artículo 20 de dictamen.

La otra propuesta se refiere al artículo 32 que quedaría como sigue: "la participación en el capital social de empresas a que se refiere la fracción IV del artículo 6o., y la fracción II del artículo 7o. de esta ley. se sujetará de manera análoga a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito".

El C. Presidente: - Someta la secretaria por separado...

El C. Agustín Leñero Bores: - Le rogaría que se diera lectura al segundo párrafo del artículo 32 como está contenido en la ley.

El C. Presidente - Proceda la secretaria a dar lectura al segundo párrafo del artículo 32, se refiere al que está contenido en el dictamen el señor diputado.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El segundo párrafo dice lo siguiente en el dictamen "las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo en el que se declare que las empresas en los términos de las disposiciones aplicables se les ha considerado como entidades de la Administración Pública Federal". Eso dice el segundo párrafo del artículo 32 en el dictamen.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a someter a votación la primera de las proposiciones presentadas por el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta si se admite la proposición del C. Diputado Ramírez Rebolledo de que se suprima la fracción V del artículo 20 del dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la proposición.

El C. Presidente - Presente a consideración de la Asamblea la segunda de las proposiciones que presentó el señor diputado Ramírez Rebolledo.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la Presidencia, se somete a la asamblea y se aprueba la proposición propuesta por el diputado Ramírez Rebolledo, respecto al artículo 32... los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa... Admitida, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos 20 y 32.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 20 y 32 ... Los que estén por la afirmativa, en votación económica, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelos la secretaría para su votación nominal en conjunto.

El siguiente artículo que fue reservado para su discusión en lo particular es el artículo 28. Este artículo fue reservado por el señor diputado Sergio Teodoro Meza López. Esta a discusión.

Oradores en contra... Oradores en pro, artículo 28...

Diputado Carlos Palafox.

Tiene la palabra el señor diputado Sergio Teodoro Meza López.

El C. Sergio Teodoro Meza López: - Señores diputados; señoras y señoritas diputadas; El artículo 28 al que voy a proponer modificaciones, dice así; los consejeros, el director general, los subdirectores generales, los directores, los gerentes y los delegados fiduciarios del banco, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio, en representación del mismo, cuando las posiciones y las preguntas se formulan por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalan las autoridades respectivas.

Considero que aquí se encuentra una aberración jurídica en el sentido de considerar de que la prueba testimonial se puede rendir a nombre de la empresa. La prueba testimonial es algo totalmente personal, y se rinde sobre hechos propios, hechos que le constan a la persona. Es por eso que considerar de que alguien va a nombre de la empresa a rendir una prueba testimonial, es una aberración jurídica.

En cuanto al absorber posiciones todos sabemos de que si la tiene que reducir, algunos de los funcionarios que aquí se nombran por medio de oficio, en la realidad, en la práctica no la harían ellos, sino que lo harían sus asesores jurídicos. Eso nos da que procesalmente tengan una ventaja en banco sobre su contraparte en un juicio de cualquier índole, ya que el absorber posiciones el banco si lo puede hacer, por medio de asesores, porque lo va ha hacer por escrito, en cambio su contraparte lo tiene que rendir personalmente en el lugar donde le diga la autoridad y sin asesoría jurídica.

Quiero proponer la modificación de este artículo 28 para que quede como sigue: "sólo los gerentes podrán comparecer a absolver posiciones, en los términos de la ley procesal que correspondan. Los demás funcionarios lo harán por escrito".

Para terminar sólo quiero decirles de que en este sentido en que se encuentra este proyecto de ley, venía también la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, nosotros propusimos las modificación en los mismos términos en que lo hago ahorita, y en esa ocasión sí lo aceptó el pleno. Espero que exista congruencia en su decisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Carlos Palafox, en pro.

El C. Carlos Palafox Vázquez: - Señor presidente; señores diputados: Sólo para señalar que en relación con la propuesta que se ha formulado para modificar la redacción del artículo 28 de la iniciativa en estudio, nos sumamos a ella. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta formulada por el señor diputado Sergio Teodoro Meza López y aceptada por la mayoría de la comisión, y someta en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La propuesta del diputado Sergio Teodoro Meza López dice lo siguiente; artículo 28% "sólo los gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la ley procesal que corresponde, los demás funcionarios lo harán por oficio",

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba la propuesta del C. Diputado Sergio Teodoro Meza López... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 28.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta, en votación económica a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 28... los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos, en un solo acto, de los artículos 6o., 7o., 16, 20, 28 y 32.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos ordenados por la presidencia.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Señor presidente, se emitieron los siguientes votos; para el artículo 6o., 229 votos a favor, 44 en contra. Para el artículo 7o., 229 votos a favor, 44 en contra. Para el artículo 7o. 229 votos a favor, 44 en contra. para el artículo 20, 229 votos a favor, 44 en contra. El artículo 28, 229 votos a favor, 44 en contra. El artículo 32, 229 votos a favor, 44 en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos por los siguientes votos; 6o., por 229 votos, 7o. por 229, 16 por 229, 20 por 229, 28 por 229 y 23 por 229.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

«Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.

- Honorable asamblea: A las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto de reformas a los artículos 15, fracción I, III, IV, V y VI; 24 inciso 8, 40. 56, 102 primer párrafo, 103, 104, 105, 106, 107, primer párrafo, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 208 y 400 en su fracción I y parte del mismo, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.

Así como la adición de la fracción X al artículo 244 y la derogación de la fracción IX del artículo 3 del 57, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 88, 89, 344, 345, 346, 347, 348, 349 del citado Código.

La H. Cámara de Senadores conoció y dictaminó como Cámara de origen la iniciativa a que se hace referencia, habiéndose hecho comentarios específicos a las proposiciones de reforma, modificación o adición que han merecido, a juicio de esa colegisladora, algún cambio o mejora en su contenido o redacción.

Es sin duda un acierto la reforma al artículo 15 del citado ordenamiento, ya que la misma evitará que el agente escudándose en este tipo de excluyente cometa excesos, así como la regulación con precisión del miedo grave y el temor fundado.

En cuanto a los artículos 24 y 40, hace de manera clara la distinción entre objetos de uso prohibido o lícito; establece la figura del decomiso de las cosas que pertenecen a un tercero que de una manera se han relacionado con la comisión del delito, proporcionando una mejor y más completa redacción a la que tenía el inciso 8 del artículo 24, otorgando la facultad y a la vez obligación de la autoridad competente de asegurar los instrumentos, objetos y productos del delito cuando éstos son de uso ilícito.

Sin embargo, cabe hacer mención que las observaciones hechas por el Senado de la República referente al decomiso de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean producto y objeto de él, si son de uso lícito y pertenecen a un tercero, es necesario exigir que el tercero tenga conocimiento de la utilización de ese instrumento para la realización del delito, por lo que proponen que en la redacción de este precepto, que el tercero esté en los supuestos del artículo 400 de este ordenamiento.

Uno de los puntos más cuestionados en el seno de la comisión fue el de la interrupción de la prescripción tanto de las acciones como de las sanciones, cuando el agente abandona el país o se encuentra fuera de él, fue opinión generalizada y así se estableció el criterio en la colegisladora, que esta hipótesis quedara comprendida en las reglas generales del instituto de la prescripción.

Es correcta la apreciación que los ciudadanos senadores hacen respecto al artículo 115, adicionar un segundo párrafo que perceptúe la prescripción de las demás sanciones, cuando la autoridad competente realice cualquier acto tendiente a hacerlas efectivas.

Es sin duda que la acumulación de autos, es de carácter procesal, es decir adjetiva y no sustantiva y por ende de estar regulada por el Código de Procedimientos y no quedar encuadrada en el Código Penal, por lo que es correcto se suprima el último párrafo del artículo 118 propuesto por el Ejecutivo en su iniciativa.

En cuanto al análisis que se hace en la minuta del Senado de la derogación de la fracción IX del artículo 15, resulta una excepción a las diversas hipótesis de encubrimiento a que se refiere el artículo 400 fracción III del multicitado Código.

Por lo que resulta correcto que la excusa absolutoria se llegue a circunscribir, a encuadrar, dentro de las hipótesis a que alude la fracción III del artículo 400, solamente en lo que se refiere al ocultamiento del infractor.

y en lo previsto en la fracción IV que llega a tener una naturaleza similar de favorecimiento por comisión de auxilio, además, es sano el criterio de modificar la fracción III para que abarque los conductos que favorezcan el ocultamiento y no sólo al ocultamiento del infractor.

Por lo que se refiere a la derogación del artículo 396 y 309 que trata de la complicidad correspondiente en los delitos de lesiones y homicidios, aparece ya regulada expresamente en la fracción VIII del artículo I por lo que, el razonamiento hecho por el Senado es correcto.

Por los considerados anteriormente expuestos, estas comisiones se permiten someter a la consideración de la H. asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 15, fracciones I, III, IV, V, VI, 24, inciso 8, 40, 56, 102 primer párrafo, 103, 104, 105, 106, 107, primer párrafo, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 208 y 400, fracciones I, III y parte final del artículo, para quedar como sigue:

Artículo 15. ................................................................

. I. Incurrir el agente en actividad o inactividad involuntarias.

II. ..........................................................................

. III. Repeler el acusado una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

..............................................................................

. IV. Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia por el agente y que esta no tuviera el deber jurídico de afrontar, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance.

V. Obrar en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho.

VI. Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente.

..............................................................................

. ..............................................................................

. IX. Se deroga.

..............................................................................

. ...............................................................................

Artículo 24. .................................................................

7. ............................................................................

8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

9. ............................................................................

Artículo 40. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a a los que se refiere el artículo 400 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el delincuente, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetivos...............................

Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la administración de justicia.

Artículo 56. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

Artículo 102. Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se consideran el delito con sus modalidades, y se contarán:

..............................................................................

. Artículo 103. Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutora.

Artículo 104. la acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción,

pena privativa de libertad o de alternativa, se atenderá a la prescripción para perseguir a la pena privativa de libertad; lo mismo se observara cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Artículo 106. La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.

Artículo 107. Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que marca de un delito que sólo pueda perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimientos del delito y del delincuente, y en tres fuera de esta circunstancia.

..............................................................................

. Artículo 108. En los casos de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor.

Artículo 109. Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.

Artículo 110. La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quienes sean éstos no se practiquen las diligencias contra persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo el día siguiente al de la última diligencia.

Artículo 112. Si para deducir una acción penal exigiere la ley previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, antes del término señalado en el artículo precedente, interrumpirán la prescripción.

Artículo 113. Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una carta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Artículo 114. Cuando el reo hubiere extinguido ya una parte de su sanción de su sanción se necesitara para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más, pero podrá ser menor de un año.

Artículo 115. La prescripción de la sanción privativa de libertad, sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia.

La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá, por cualquier acto de autoridad competente para hacer efectivas.

Artículo 116. La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellos o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Artículos 117. La Ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue, su caso, la acción penal o de la sanción correspondiente, conforme a los dispuesto en el artículo 56.

Artículo 118. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquel, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

Artículo 208. Cuando la persona cuyo cuerpo sea explotado por medio del comercio carnal, sea menor de edad, se aplicará al que encubra, concierte o permita dicho comercio, pena de seis a diez años de prisión y de diez a veinte días de multa.

Articulo 400. ................................................................

. I. ...........................................................................

. ..............................................................................

. Para los efectos del párrafo anterior, los adquirentes de vehículos de motor deberán tramitar la trasferencia o regularización de vehículo, cerciorándose de su legítima procedencia;

II. ..........................................................................

. III. Oculte o favorezca el ocultamente del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. ..........................................................................

. V. ...........................................................................

. No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamente de la persona en cuando se trate de:

a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;

b) EL cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y

c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad, derivados de motivos nobles.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 244, para quedar como sigue:

Artículo 244. ...............................................................

. X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo tercero. Se derogan la fracción IX del artículo 15 y los artículos 57, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 88, 89, 296, 309, 344, 345, 346, 347, 348, y 349.

Artículo cuarto. En el Libro Primero, se incorporan, en los términos y con la ubicación que a continuación se indican, las denominaciones de los capítulos VI del Título Segundo y de los capítulos VII, VIII, IX, y X del Título quinto:

LIBRO PRIMERO

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO VI

Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 40. ................................................................

. TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO VII

Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Artículo 116. ...............................................................

. CAPÍTULO VIII

Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable

Artículo 117. ...............................................................

. CAPÍTULO IX

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

Artículo 118. ...............................................................

. CAPÍTULO X

Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables

Artículo 118 - bis. ...........................................................

. TRANSITORIO

Artículo primero. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se concede un plazo de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de las presentes reformas, para que las personas en los términos de la fracción I del artículo 400, que se reforma, proceda a verificar o regularizar la situación del vehículo de que se trate.

Sala de Comisiones de l Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña.

Comisión del Distrito Federal.

Presidente, Gilberto Nieves Jenkin; secretario, Manuel Gurría Ordoñez; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas. Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmilla Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, María Emilia Farías Mackey. Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz, Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López Leopoldo Wahley Martínez.»

CÓDIGO PENAL

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia informa que se han inscrito para presentar voto particular de 4 fracciones el señor diputado Francisco Hernández Juárez, en contra los señores diputados Eduardo Acosta Villeda y Nabor Camacho.

Previamente a iniciar el debate, proceda la secretaría a dar lectura al voto particular a que ha hecho referencia el señor diputado Francisco Hernández Juárez.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez:

- Por instrucciones de la presidencia, se dará lectura al texto del voto particular:

«Voto particular.»

Las fracciones parlamentarias que suscriben, formulan a esta honorable Cámara de Diputados un voto particular relativo al capítulo VI del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

El dictamen que se somete a la consideración de esta asamblea, contempla algunas reformas que no modifican en forma substancial los alcances de la categoría jurídica que hoy examinamos. Es verdad que hay una mejora en la terminología jurídica que hay que valorar positivamente.

El capítulo VI de la ley sustantiva en cuestión, no contempla ninguna mención en cuanto a prescripción de la acción penal y de las sanciones derivadas de los delitos cometidos en contra de los bienes de la nación.

Para los suscritos, los bienes de la nación tienen un rango superior que los bienes de los particulares, y consecuentemente, deben tener una protección mayor.

Por lo tanto, proponemos un nuevo artículo que sería el 118 - bis, en los términos siguientes:

Artículo 118 - bis. La acción penal y las sanciones derivadas de los delitos cometidos contra bienes de la Nación, son imprescriptibles.

El C. Presidente: Durante la discusión en lo particular daremos cuenta con la proposición que se contiene en el voto particular.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente: Quisiera dejar constancia del planteamiento en lo general de lo que piensa el Partido Mexicano de los Trabajadores acerca de esta reforma.

Hablar de un derecho penal en este país es hablar de un derecho represivo que trata de los delitos como conductas antisociales, sin tomar en cuenta que los delitos son también expresión de la desigualdad económica y social de los mexicanos.

El gran número de delincuentes en el Distrito Federal y el país no es más que el reflejo del grado de descomposición de la sociedad como producto de dicha desigualdad económica y social.

Quiero dejar clara mi intención y mi intervención en el sentido de que no estamos en contra de que se castigue a quien ha cometido un delito, ni amparamos los beneficios ilícitos de esta conducta, pero en lo que sí estamos en contra es el aplicar la confiscación como una medida del Estado para reparar los multados de los delitos. Estos se van prevenir en la medida en que el pueblo tenga trabajo, alimentación, vivienda, educación, esparcimiento y una repartición equitativa de la riqueza que produce ese pueblo trabajador mexicano.

La medida confiscatoria es atentatoria contra el principio de legalidad establecido en el artículo 14 constitucional que estipula: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones de derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 22 también del Pacto Federal, prohibe precisamente la confiscación de bienes con las excepciones que se señalan, por lo que no puede una norma inferior como lo es el Código Penal del Distrito Federal, atentar contra los principios antes mencionados. Los instrumentos, objetos y productos del delito no deben ser confiscados por la policía ni por el Ministerio Público; si el Estado presume que se han obtenido de una manera ilícita, deberá de probarlo mediante juicio y no dejar a su arbitrio sobre la procedencia de ilicitud de dichos instrumentos, objetos y productos.

Como conclusión establecemos que la confiscación es una medida inconstitucional y consiguientemente, por principio votaremos en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Melquiades Morales Flores.

El C. Melquiades Morales Flores: Señor presidente, señores diputados: Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común para toda la República en materia del Fuero Federal, entraña la decisión política del Gobierno de la República de actualizar las leyes de la materia

que nos ocupa para cristalizar el ideal de la justicia, que es una aspiración que pretendemos alcanzar.

En el propósito de modernizar la Ley Penal Mexicana, la iniciativa el Ejecutivo enviada a esta representación como Cámara revisadora en este caso, contempla reformas al artículo 15 de dicho Código que se refiere a las excluyentes de responsabilidad como ausencia de voluntad, por parte del agente legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, miedo grave temor fundado. Contempla las reformas del artículo 15 algunas modificaciones tendientes a beneficiar al reo, principio que ya es de aceptación general tanto en la doctrina como en nuestra Constitución y en las leyes penales.

En la fracción primera, se prevé que el sujeto activo es violentado materialmente al actuar sin voluntad, sin culpa, es tan inocente como la espada misma de que se vale un asesino, según comentarios que hace el Código Español José Francisco Pacheco.

En la fracción III la redacción es más clara y más precisa, mejor la figura de la legítima defensa tendiente a evitar excesos o errores en la operación de esta excluyente.

La fracción IV del artículo 15 se refiere al estado de necesidad cuando el agente actúa para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real o inminente.

La fracción V contempla la conducta del agente cuando actúa en forma legítima que no es más que obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho. Las excluyentes de responsabilidad deben probarse fehacientemente y en todas debe cuidarse siempre la prueba de que el medio empleado sea el racional, de otra forma no puede estarse ante un deber o un derecho tratándose de esta excluyente. Por último, modifica la fracción VI para precisar mejor la figura del miedo grave o el temor fundado que consiste en que el agente actúa constreñido por una fuerza moral que es vía compulsiva - perdón - la cual constituye la causa de inimputabilidad. También se contempla una novedad en las formas propuestas en los artículo 24, inciso octavo y 40 del tal código, y que se refieren al decomiso de los productos e instrumentos del delito, propiedad del agente activo y se extiende a los terceros llamados encubridores cuando tengan conocimiento del ilícito y no lo denuncien.

Se contempla una novedad en la reforma propuesta, planteándose como pena y medida de seguridad, el decomiso de los productos del delito. Novedad sana porque nos parece que los productos que se obtengan por medio de actos ilícitos deben decomisarse como una medida ejemplar para las personas que considera que el cometer algún delito y obtener un producto del mismo, podrían resolver situaciones económicas urgentes, o bien situaciones que les dejaran sumas de dinero con las que resolvería su situación económica. Esto pondría un costo a los que pretenden obtener el dinero fácil por la vía del delito, por los que nos parece pues, acertada la propuesta en cuestión.

La prescripción es un derecho que puede hacer valer el delincuente o su legítimo representante. Para obtener la extinción de tal acción penal y las sanciones por el transcurso del tiempo, tal y como dispone el Código Penal. Dicho derecho atiende al sólo transcurso del tiempo y se basa en que existe interés social de no mantener viva la imputación delictuosa en forma indefinida ya que las pruebas se debilitan con el transcurso del tiempo. Toma también en consideración a que la sustracción del delincuente es por sí un sufrimiento y a que el daño mediato y la razón política de la pena, pierden vigor.

Las reformas que se proponen en el dictamen son acordes a la doctrina y a las tendencias modernas incorporadas ya en el Código de referencia. La iniciativa hace una reordenación de materias para quitar redundancias o contradicciones y distingue lo relativo a la prescripción de la acción penal por un lado y por el otro la prescripción de la sanción.

Se incorpora en el artículo 400 la excusa absolutoria que recoge como excluyente de responsabilidad la actual fracción XI del artículo 15.

Es claro que quien tenga la obligación de afrontar el riesgo como son ascendientes, descendientes o afines, el cónyuge, la concubina, el concubinario, parientes colaterales y por afinidad a los que estén ligados con el autor de un ilícito por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad, no pueden ser responsables del delito de encubrimiento y si afronta el riesgo como obligación de hacerlo, nunca podrá ser responsable.

De particular importancia resulta las reformas introducidas en la parte especial del Código sustantivo. Modernos criterios son manejados para cambiar la denominación a diversos tipos penales.

Encontramos en la reforma que ha eliminado comportamientos que a la fecha no deben considerarse como delitos, y que por lo tanto dejan de ser considerados como tales para pasar a ser sancionados como faltas, como son los golpes y otras violencias físicas simples y las injurias.

Como se ha incrementado el número de vehículos de motor robados, atinadamente la reforma propone que las adquirentes de dichos vehículos tramiten oportunamente la trasferencia o regularización de la documentación relativa de los mismos. El estar debidamente reglamentado lo relativo a la documentación de vehículos, evitará la compra de vehículos robados.

Por las razones expuestas señores diputados, solicito a ustedes la aprobación en lo general de este dictamen presentado por la Comisión de Justicia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. Diputado Nabor Camacho Nava.

El C. Nabor Camacho Nava: Ciudadano diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: He solicitado el uso de la palabra en contra de las reformas al Código Penal para Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, en razón de que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana está y estará en contra de todas las iniciativas de ley que bajo alguna circunstancia vulneren las garantías que en beneficio de los ciudadanos otorga el Pacto Federal de 1917.

A mayor abundamiento, porque la iniciativa a discusión se pretende derogar doce preceptos que tutelan los derechos de la sociedad y del propio reo, los parmistas hemos reprochado públicamente las irreflexivas actitudes que asumen asesores y funcionarios públicos que tras de un escritorio y en lujosas oficinas desconocen, porque no viven, la problemática nacional.

En el caso que nos ocupa, derogar el artículo 57 y 58 es ir en contra de lo ordenado por el artículo 14 constitucional, ya que el articulado vigente beneficia al reo por cuanto a las posibilidades los delitos que conforme a otra ley pudiesen haber existido, otorgándoles así la automática libertad e inclusive, la suspensión de los procesos en que el ciudadano se viera inmiscuido.

En el artículo 3o. de la ley a debate, se derogan varios preceptos que están en beneficio de los reos, como es el capítulo II, relativo al trabajo de los presos, posibilidad esta última que el individuo tiene para allegarse recursos económicos y estar en posibilidades no sólo de reparar el daño, sino de llegar a colaborar en el sostenimiento de su familia, y lo que también es importante, constituir un fondo de ahorro para cuando obtenga su libertad.

De igual nos pronunciamos en contra de la derogación del artículo 309, en razón de considerar que las reglas que el mismo precepto señala actualmente, sí precisan los grados en que varias personas intervienen en el delito de homicidio. De suprimir lo anterior, se dejaría a criterio del juzgado, muchas veces temperamental, la sanción y el grado de participación que los integrantes de un grupo pudiesen tener en torno al homicidio tener en torno al homicidio tumultuario.

Asimismo, desamparar a la sociedad, al menor de edad y a cualquier individuo del castigo que pueda imponerse a quien le infiera golpes o violencia física, es permitir que los más fuertes estén sojuzgando de manera permanente a los débiles.

De igual manera, suprimir lo relativo al capítulo II sobre injurias puede propiciar que el respeto a la dignidad humana y las buenas costumbres, sean rebasadas por expresiones que son altisonantes y agresivas al individuo y a la sociedad.

Suprimir esta reglamentación implica que la manifestación de desprecio hacia otro y la ofensa, se convierta en una actitud cotidiana que afecte a nuestra sociedad y a las más elementales normas de respeto mutuo.

Consecuentemente el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se pronuncia en contra de la derogación de los artículos y fracciones a que se refiere el artículo 3o. del decreto que reforma el Código Penal y se someta a la consideración de esta soberanía, pidiendo nuestro partido que se conserve como se encuentra hasta este momento, sin cambio alguno.

Por el partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el de la voz, diputado doctor Nabor Camacho Nava.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro el C. Diputado Juan Antonio Araujo Urcelay.

El Juan Antonio Urcelay: - Señor presidente, con su permiso; honorable asamblea: Hemos escuchado los miembros de la comisión de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional los planteamientos que ha hecho aquí el señor diputado Acosta Villeda, a nombre del Partido Mexicano de los Trabajadores y su preocupación porque la iniciativa y el dictamen que hoy se somete a consideración de ustedes lo considera de carácter represivo y que las decisiones que se tomaron de estudio en el seno de la comisión, son producto de la desigualdad social que existe entre nuestro país.

Nosotros consideramos que el proyecto, el dictamen que se somete hoy a consideración de ustedes reúne requisitos de legitimidad que garantizan la igualdad social en nuestro país y que garantizan los derechos individuales, las garantías que consagran nuestra Constitución, porque hay una preocupación del Ejecutivo al enviar la iniciativa a esta Cámara para que se subsanen los planteamientos que el propio código contiene y que en forma defectuosa se habían venido aplicando en nuestro derecho positivo.

No hay confiscación por la policía y por el Ministerio Público en los casos que plantea la reforma del artículo 40.

Por lo que hace a la exposición del señor diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, pensamos que la derogación de los artículos 57 y que se menciona en el artículo 3o. que se somete a su consideración, acatan el principio d la ley más favorable para quienes han sido sometidos a un proceso penal y han sido sentenciados en su momento con aplicación de una ley que después les beneficia. Este es un principio de carácter constitucional que beneficia al sentenciado.

Por lo que hace a los artículos 344 y 349 a que se refería, se trata de descargar al Poder Judicial del tratamiento de faltas que no se consideran graves y delictuosas y que habían venido recargando la administración de justicia

La comisión de estudio hizo un análisis concienzudo con la Comisión de Justicia del Senado de la República y llegó a las conclusiones de que la iniciativa presidencial tiene como objetivo lograr avances en la modernización de la ley mexicana, propone reformas y adiciones y derogaciones de las siguientes figuras jurídicas: Circunstancias excluyentes de responsabilidad, decomisos, principios de la ley más favorable, ejecución de sanciones, prescripción, extinción de la responsabilidad penal y modificación a los delitos a los que se refería el señor diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En general se mejora la terminología y la redacción mismas que en algunos casos no se habían tocado desde el 14 de agosto de 1931, fecha en que apareció en el Diario Oficial de la Federación el actual Código Penal, como por ejemplo se contempla en la fracción I del artículo 15 en el segundo párrafo del artículo 40.

Por otro lado, se propone la separación de figuras que actualmente se aglutinan en un sólo texto de esclarecer y poder analizar su naturaleza y aplicabilidad, tal es el caso de necesidad, tal es el caso del estado de necesidad, del miedo grave y del temor fundado.

Es de importancia resaltar que la intención de la iniciativa en cuanto a la debida impartición de justicia, por ejemplo es no dejar a voluntad del inculpado o condenado en su caso, la aplicación del principio de la ley que más le favorezca, sino que esta opere de oficio por vía de la autoridad que conozca de los hechos o ejecute la sanción.

El Código Penal regula algunas materias que no le son de suyo propias, ya que pertenecen y están contempladas en otros ordenamientos, por lo tanto existe una duplicidad normativa que se pretende con este dictamen resolver.

Mediante la derogación de algunos artículos que son del 78 al 83, referentes a la ejecución de las sanciones, también el texto vigente contempla medidas como la retención de la cual se ha discutido y está en tela de juicio su constitucionalidad. La iniciativa propone derogar los artículos que la regulan, el 88 y 89.

En materia de prescripción, se otorga un trato adecuado a la prescripción de la acción penal y a la prescripción de la sanción privativa de la libertad, por ello, se propone la interrupción de la prescripción a fin de que nadie escape de la justicia y de que la sociedad no se vea defraudada en la protección de sus derechos, esto es congruente por cierto con el voto particular del Partido Popular Socialista.

La iniciativa también propone derogar ciertos artículos, el 344 y 349 que "otorgan tratamientos de delitos a hechos que se deben tratar como faltas, injurias, golpes y violencias simples" a los que se refería el señor diputado del Partido Auténtico de la Revolución. Estas faltas como injurias, golpes y violencias simples, constituyen ya una carga de trabajo excesiva para los órganos de procuración de justicia, los cual no debe darse por el bienestar de los interesados de la sociedad y de los servicios de la propia justicia.

Por estas razones aducidas, a nombre de la comisión sometemos a consideración de esta honorable asamblea para que se vote afirmativamente el dictamen que hoy proponemos a su consideración.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general...Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo de la manera acostumbrada...Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: El señor diputado García Cervantes reservó el artículo 40, el señor diputado Nabor Camacho Nava el segundo y tercero del decreto, el señor diputado Piñeiro el 40,102 y 103 de la ley, el señor diputado José Luis el 40 de la ley y el señor diputado Eduardo Valle el 40 de la ley.

Proceda la secretaría en consecuencia a tomar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados en un solo acto.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor, de acuerdo al artículo 161 del Reglamento Interior, haga los avisos acostumbrados.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, hubo 218 votos a favor y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 218 votos.

Esta presidencia informa a la asamblea que ha sido reservados para su discusión, los siguientes artículos: artículo 40, artículo 102, artículo 103, artículo 18 para una adición presentada desde el voto particular y artículos 2o. y 3o. del decreto.

En consecuencia, está a discusión el artículo 40, artículo fue reservado por los siguientes ciudadanos diputados: Ricardo García Cervantes, Genaro José Piñeiro López, José Lis Sánchez Eduardo Valle Espinoza, oradores en contra.

Oradores en pro, para el artículo 40: Juan Antonio Araujo, Santiago Oñate, Fernando Baeza, David Jiménez.

Tiene la palabra el señor diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Con el permiso de la presidencia; señoras y señores diputados: Quisiera pedirles que recuerden que Juan Pérez López, cometió un fraude por tres millones de pesos, en 1984.

Nos encontramos nuevamente en la situación de confrontación entre la norma constitucional y la norma secundaria. La Constitución en el artículo 22, dice textualmente: "Quedan prohibidas las penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentes. Es importante que después de tantas horas de trabajo todos los que vayamos a participar en estos debates tratemos de señalar puntualmente cuáles son los conceptos, cuáles son las preguntas y cuáles son las respuestas que venimos a vertir en esta tribuna para respetar esta alta representación de que todos somos objeto. Una vez señalado el contenido del artículo 22 constitucional, hay que señalar que el mismo artículo 22 que autoriza que existe una confiscación o decomiso solamente en tres casos; cuando lo haga autoridad judicial, primero, para el pago de responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito; segundo, para el pago de impuestos o multas y tercero, el decomiso de bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del 109 constitucional que se refiere al fraude de funcionarios, esta es la norma suprema.

A la comisión le queda claro según el dictamen página 6. tercer párrafo textualmente dice: "queda perfectamente claro que es la responsabilidad penal el fundamento para la aplicación de la pena del decomiso. Continúa la cita textual, "en efecto sí el tercer propietario o poseedor incurre en alguna de las formas de participación delictivas previstas en el artículo 13 que habla de la coparticipación, es evidente que el decomiso opera como pena accesoria. Estamos entonces en presencia de la claridad de la comisión en cuanto que el decomiso es una pena que están aplicando.

Con esta claridad, la comisión nos propone la aprobación del artículo 40 que me voy a permitir citar también textualmente.

Dice: los instrumentos del delito así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo intencional. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título esté en algunos de los supuestos a los que se refiere el artículo 400 de este Código que también se refiere a la coparticipación.

Independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor, y de la relación que aquél tenga con el delincuente en su caso. Termina la cita.

Aquí el problema señoras y señores diputados, se encuentra en saber si se pueden saber decomisar al delincuente los bienes de uso lícito en delitos intencionales. Es importante que la pregunta quede clara para que ojalá la respuesta sea clara y dirigida a la pregunta. Aquí el problema se centra en saber si se puede decomisar al delincuente los bienes de uso lícito en delitos intencionales. Aclarando que fuera de las tres hipótesis permitidas por el artículo 22 constitucional...

El C. Santiago Oñate Laborde: - ¿Me permite el orador una interpelación?

El C. Ricardo García Cervantes: - No se la voy a permitir y me voy a permitir citar las respuestas que algunos compañeros diputados han dado, por ejemplo, si yo respondiera como el diputado Píndaro Uriostegui, tendría que decir: ¡cállese y siéntese! O si yo respondiera como el diputado Calleja, tendría que decir: a usted ¡no se la permito!

En estas circunstancias, es el caso que en el artículo 40 que nos ocupa no se distinguía, se refiere a todo tipo de bienes de uso lícito, o ilícito, y la única condición que plantea es que el delito sea intencional.

Si volvemos al artículo 22 constitucional, en donde se señala la prohibición del decomiso, salvo tres excepciones que ya hemos señalado, el artículo 40 es anticonstitucional.

Por otro lado señores diputados, el artículo 40 que nos ocupa establece una doble sanción porque tenemos primero que la sentencia condena además de la sanción corporal al pago de reparación del daño, y segundo, el artículo 40 establece una sanción del decomiso de bienes, no sólo que sean instrumentos del delito sino las que sean objeto o producto de él.

Al inicio de mi intervención, señores diputados, les daba la noticia de un personaje anónimo cualquiera, que había cometido el delito de fraude por tres millones de pesos; pues este personaje que les pedí al principio que retuviera en su memoria, va a ser sentenciado y por lo tanto encarcelado, y va a ser condenado a la reparación del daño y tendrá que devolver los tres millones de pesos, y en los términos del artículo 40 como se nos plantea, resulta que este personaje anónimo, que ya no quiero repetir su nombre porque no vaya a ser que alguien tenga el mismo nombre y es simplemente un ejemplo, en el mismo año de 1984 había adquirido una casa con un valor de tres millones de pesos. Resulta entonces que en 1984 cometió un fraude por tres millones de pesos, lo

metieron a la cárcel; después de que lo metieron a la cárcel está obligado a

pagar tres millones de pesos como reparación del daño, y la casa, como cuesta lo mismo que lo que defraudó, muy probablemente sea producto del delito entonces también podrá quitársele.

Esto es, si pudiera salvarse el antagonismo con la forma constitucional, esta segunda observación que hago de una implicación, de una doble sanción en el texto del artículo que nos ocupa, que es el 40, que nos propone en las reformas.

Es importante, señoras y señores diputados, que dejemos clara cuál sería la posición, cuál es nuestra posición. Nosotros pudiéramos estar de acuerdo, y de hecho lo estamos, en que por la gravedad de algunos delitos, como por ejemplo el narcotráfico o el fraude de funcionarios, este segundo caso, del fraude de funcionarios, ya se encuentra contemplado en la Constitución. El narcotráfico, por ejemplo, ameritaría, se justificaría la confiscación por la gravedad de estos delitos.

Sin embargo, creo que estamos ubicando la reforma. Existen este tipo de delitos que justificarían el decomiso de todos los bienes con los cuales se lesiona gravemente a la sociedad. Pero entonces tendremos que estar enderezando nuestras reformas y nuestras proposiciones a una modificación al artículo 22 constitucional.

Yo creo sinceramente señoras y señores diputados, que es necesario que hagamos algo por evitar el demérito y la posible vergüenza que pueda representar a una Cámara de Diputados el estar resolviendo favorablemente textos, normas, que están abiertamente y a todas luces en contra de la Carta Magna, en contra de la Constitución.

Yo quisiera solicitar a la secretaría, con la autorización de la presidencia, que me hicieran el favor de ilustrar esta posición y esta reflexión que hago con ustedes sobre la gravedad de que los diputados podamos estar aprobando normas secundarias en contraposición con la norma fundamental que es la Constitución.

Quisiera pedir, si la presidencia lo autoriza, que la secretaría me hiciera el favor de leer el Reglamento de la Ley Orgánica del Congreso General, lo que he señalado del artículo 25.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez:

- Dice textualmente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen: y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Diputado Juan Araujo Urcelay.

El C. Juan Antonio Araujo Urcelay: Honorable Asamblea: Hemos escuchado con atención los planteamientos del señor diputado García Cervantes de Acción Nacional, dijo, en el inicio de su intervención, que la Constitución autoriza la confiscación o decomiso en 3 casos y nos dijo cuales. Yo creo que la Constitución no autoriza ninguna confiscación. La confiscación y el decomiso son dos figuras distintas. Esto nos da la idea que su confusión lo lleva a aseverar que la casa comprada con el objeto del fraude, no es materia para que la autoridad judicial que tiene el fundamento constitucional del artículo 21, en el que con toda claridad se establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, pueda al momento de dictar sentencia ordenar que como pena accesoria, se decomise esa casa que fue objeto de el producto del delito que se cometió, de fraude.

Como el señor diputado García Cervantes a mi juicio, tiene una seria confusión, a nombre de la comisión que somete a consideración este artículo 40, vamos a hacer unas breves reflexiones sobre la diferencia que hay doctrinaria y constitucional de la confiscación y el decomiso.

Estas dos figuras han presentado problemas constantemente, debido a que hay a quienes asemejan de tal forma que llegan a confundirlas y a suponer que son sinónimos. Es por ello que es oportuno con motivo de la propuesta de reformas a este Código Penal en esta materia del fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y en particular en el artículo 40 de este texto profundizar en el análisis a efecto de esclarecer para diferenciarlas y proceder a fundamentarla constitucionalidad del decomiso del cual habla el Código Penal y fundamentalmente este artículo 40.

Para tal efecto es preciso comentar en breve el desarrollo histórico de la confiscación, La palabra confiscación proviene del latín fiscus, nombre que se le diera más tarde al tesoro del Estado o tesoro común y en Roma al tesoro imperial.

En el último siglo de la República romana el dictador Sila, del Partido Conservador inventó un sistema de castigo y de persecución política, las proscripciones, por medio de las cuales se cobrara venganza de los enemigos como opositores del gobierno despojándoles, confiscándoles todos sus bienes y persiguiéndoles hasta perpetrar su asesinato o en dado caso eran desterrados no sólo de Roma, sino del territorio italiano. Sólo era necesario que se les inscribiera en la tabla de proscripciones al arbitro del dictador, así la confiscación era la aplicación de las proscripciones, los emperadores la utilizaban para su propio beneficio o venganza. La confiscación pasó del imperio romano a la legislación de las naciones que luego formaron en Europa y los reyes gozaron al respecto de un poder absoluto sin perjuicio de que al principio

fuese aplicado también durante la edad medía como un resorte del sistema feudal.

Admitido por la iglesia, en las relaciones entre el señor y el vasallo, era indiscutible el derecho que tenía el primero de confiscar los bienes del segundo cuando éste era culpable de deslealtad o de infidelidad.

En Francia la confiscación fue utilizada constantemente como una arma de fácil y provechosa aplicación en las discordias civiles y religiosas, del mismo modo que en la edad media se castigaba a los excomulgados con la confiscación, la monarquía francesa impulso esa pena a los hugonotes en el siglo XVI. En los estados despóticos, la confiscación ha sido la pena más lógica y natural, al déspota pertenecen la vida y con mayor razón los bienes de sus súbditos, de suerte que no parece extraño que disponga de ellos a su voluntad.

En Inglaterra se siguió usando en los casos de felonía, hasta el año de 1870, en Escocia se reducía a los bienes de muebles, en España quedó abolida en el artículo 10o. de la Constitución de 1837 y correlativos de las Constituciones del 45 y 66.

En todos los proyectos de declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que se presentaron a la Asamblea Nacional de Francia en el año de 1789, hay alguna cláusula destinada a defender la propiedad frente al Poder Público. Predomina el principio de la inviolabilidad de la propiedad en las declaraciones Constitucionales de los Estados Unidos de Norteamérica y de Francia como una valiosa respuesta al poder arbitrario.

Como una manera de defender la autonomía del individuo frente a los abusos de la autoridad política, pero este principio no tenía la intensión de dar derecho de propiedad, una aguda característica individualista, ya que en el artículo 544 del Código de Napoleón se consignaba, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto siempre que no se haga de ellas un uso prohibitivo por las leyes o por los reglamentos. En el provecho presentado por el diputado Turet constituyente en la fecha primero de agosto de 1789, decía: "El derecho de propiedad deriva, la prohibición de desposeer a un propietario fuera del caso de una necesidad pública comprobada, y con la obligación de indemnizarlo completamente". Aquí se ve con toda claridad cómo se opera el proceso de transformación de la antigua confiscación de bienes con carácter de penalidad y con aplicaciones políticas casi exclusivamente en una institución propia del nuevo derecho republicano y democrático, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública y con previa indemnización al propietario.

En términos generales, la confiscación es la tribución del tesoro y en algunos casos de las partes lesionadas o afectadas, de apoderarse de todos los bienes o las partes de un individuo condenado por ciertas infracciones a la ley. Es una medida que no debe aplicarse sino en las circunstancias expresadas por la legislación constitucional.

Por su parte, el decomiso es una institución que tiene como fundamento la responsabilidad penal que se expresa en una pena impuesta por el órgano jurisdiccional en el seguimiento de un proceso penal, es decir, que el decomiso está relacionado con la comisión de un delito, por lo tanto, es un sistema generalizado que no se considera confiscación, Además en el artículo 22 Constitucional, al que de refería el diputado García Cervantes, se expresa en el II párrafo que se especifican claramente los casos en la que la afectación de los bienes de un particular, no constituyen confiscación y si bien es cierto que no se refiere expresamente a la responsabilidad penal, es de considerarse que se trata de ilícitos de los que habla el artículo citado.

Por lo tanto, es necesario considerar que la justicia no puede proteger la propiedad de los bienes que se han conseguido en base a los productos de un delito o de aquellos que han sido utilizados para la comisión del propio delito. La naturaleza del decomiso no implica un beneficio en lo particular ni mucho menos una venganza.

Por otro lado, no es el arbitrio del juzgador ni en afectación de particulares seleccionados indiscriminadamente sino que se presentan en los casos en la ley y en afectación de quienes intentan o han dañado a la sociedad.

No contraría lo expuesto por el artículo 22 Constitucional porque simplemente lo que contiene el artículo 40 que hoy se somete a consideración de esta Asamblea no es una confiscación. Para que haya confiscación se requiere:

Primero. Que el desapoderamiento de los bienes obedezcan a causas de carácter personal o particular con relación al propietario.

Segundo. Que se invoque como causales faltas cometidas por el propietario para desposeerlo de sus bienes.

Tercero. Que no aparezca determinado y calificado por la ley la causa de utilidad pública de interés que justifica el desapoderamiento.

Cuarto. Que a más de convocarse las faltas cometidas por el propietario se ejecuta la confiscación como medida de castigo, penalidad o represión merecida por el sentenciado en un juicio penal, lo que da al acto el significado de una pena impuesta a un solo culpable.

Este ejemplo que se cita para caracterizar las necesidades de la confiscación está perfectamente claro en el segundo párrafo, en donde dice en el artículo 22 Constitucional: No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil, resultante de la comisión de un delito ni el decomiso de los bienes en caso enriquecimiento ilícito, en términos del 109 constitucional.

El decomiso figura diferente y a la que confunde al diputado García Cervantes según el diccionario de la lengua, la expresión decomiso equivale a comiso y está a su vez equivale a pena de perdimiento de la cosa en que incurre el que comercia en géneros prohibidos y también pérdida del que contraviene algún contrato en que se estipula esta pena.

La definición en que nos proporciona el diccionario razonado de jurisprudencia y legislación, el Scritch, afirma que el comiso, su excepción más extensa significa toda especie de desapoderamiento y viene de la palabra latina comitium, que se emplea en el mismo sentido en el cuerpo del derecho romano. Dice que la voz comiso se usa para designar la pena de perdimiento de la cosa, en que incurre, el que comercia con géneros prohibidos, así como también en permitidos, pero faltando a los documentos prevenidos por las leyes como las guías, o faltando la fidelidad de ellos o defraudando derechos.

La definición más completa que encontramos de decomiso es de un estudioso argentino, Martínez de Alcubilla, que dice que el comiso es la pena de perdimiento de alguna cosa o del género en que se trafica infracción de las leyes fiscales o penales y que por tanto, el Estado los ejecuta en instrumentos, los desapodera, los mismos con los que ejecuta la comisión del delito.

En la definición de Alcubilla se observan claramente las causas que pueden ocasionar el decomiso causa de orden penal, causa de orden fiscal, en todas partes y en todos los tiempos ha sido norma generalizada privar al infractor de las leyes fiscales o penales de los elementos que constituyen ya sea bien el hecho mismo, ya sea bien el medio por el que se sirvieron para la infracción.

En el texto del artículo 40 y utilizado el mismo ejemplo que dio el diputado impugnador, en los relacionado con el narcotráfico, se está tratando de preservar los derechos de la sociedad y de evitar que con el dinero que los narcotraficantes llaman dinero lavado, obtengan bienes, industrias, productos que no les pertenecen porque han sido obtenidos en agravio de la sociedad. Los terceros no deben aprovechar esos productos del delito y aun cuando se les excluye de la responsabilidad, el propio artículo 40 prevé que deben de ser decomisados esos instrumentos del delito y fundamentalmente los productos que por la comisión del delito que obtuvieron para que con ello se agravie en menos a la sociedad. Esta es la razón por la que a nombre de la comisión venimos a pedirle a la Asamblea que se acepte y se apruebe en sus términos el texto del artículo 40 que se propone al Código Penal.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Estamos de acuerdo en algunas cosas, el diccionario de Derecho de Rafael de Piña también dice una definición que fue la que en lo particular me satisface, dice textualmente: "confiscación, sanción penal consistente en la privación de los bienes al delincuente y su incorporación al patrimonio del estado", ¿o no es esto lo que marca el artículo 40? El artículo 22 constitucional no considera como confiscación los tres casos que señala nada más. Y estamos de acuerdo en no proteger los bienes de un delincuente, ni aquéllos que utiliza para la Comisión de un delito, ni aquéllos que presentan el producto de su actividad delictiva. Entonces, estamos de acuerdo, reformemos el 22 constitucional. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Genaro José Piñeiro.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeros diputados: yo quiero empezar la intervención haciendo un reconocimiento al esfuerzo que se ha venido realizando en la Comisión de Justicia, y en lo particular el grupo de trabajo que atendió con especial dedicación lo relativo al Código Penal y que dicho grupo de trabajo tuvo a bien ser presidida por mi amigo David Jiménez, quiero decirles que en el desarrollo de esta comisión, de este trabajo, pudimos contar con la presencia del Subprocurador licenciado Porte Pétit y por el doctor, no sé el doctor Malo, no recuerdo bien su nombre. Que son coautores de esta iniciativa y que pudimos en el transcurso de las discusiones, apreciar que había algunas figuras jurídicas fundamentales que fueron el centro de la preocupación de quienes trabajamos en dicha Comisión.

Estas fundamentalmente versan sobre lo señalado en el artículo 40, en cuanto al decomiso y sobre la prescripción que fueron fundamentalmente los puntos de mayor discusión y quiero señalar que como dicha iniciativa de origen es de la Cámara de Senadores pudimos con el esfuerzo y el trabajo, lograr en un intercambio directo con los responsables de la Comisión de Justicia y Asuntos Legislativos en el Senado, hacer substanciales modificaciones tanto en un aspecto como en el otro artículo 40. Inicialmente la iniciativa original que venía de la procuraduría señalaba un segundo párrafo en el artículo 110 relativo a la prescripción, y finalmente de las discusiones, del acuerdo logramos por la confusión, por la opinión encontrada que en la comisión tuvimos, que se cediera y que se evitara ese párrafo que fue suprimido en el

De igual manera en el caso del artículo 40, nuestra preocupación fundamental se dio en los términos de la figura del encubrimiento, ya que ésta no venía prevista específicamente en el mismo, y dejaba muy generalmente la apreciación de que tan solo el conocimiento de la comisión de un delito hacía incurrir al tercero en la sanción, o ser sujeto de la sanción o la pena de decomiso.

Quiero decir que yo en el trabajo con toda honestidad no previne con claridad el problema del decomiso, sino que éste cuando ya en plenaria se reunió la comisión, pudo salir por algunas apreciaciones de compañeros diputados, y que me han inquietado y que me preocupan por algunos argumentos ya planteados y que quiero reforzar en esta oportunidad.

De antemano quiero recordar que el procurador nos decía que uno de objetos de la modificación en el 40 era la preocupación contra la indignación social por los actos fundamentalmente por el enriquecimiento ilícito proveniente del narcotráfico que verdaderamente ofendía la dignidad de nuestro pueblo , y en ese sentido había que someter a fondo la sanción para quienes se han enriquecido en estos términos, y los terceros que han sido beneficiados con lo mismo de los productos originados del narcotráfico, fueran decomisados. Quiero decir que en lo particular la fracción parlamentaria del PST entiende este sentido, y está totalmente de acuerdo en que a ese tipo de delito se vaya aplicar el decomiso.

Desgraciadamente el término jurídico que señala en cuanto a los productos lícitos o lo objetos lícitos cuyo origen, que están en manos de terceros, cuyo origen haya sido del delito, se debe a la característica de la intencionalidad o no intencionalidad del delito, y no al tipo de delito que se está cometiendo.

Y queremos señalar que en ese término la figura del decomiso, a nuestra apreciación también, en los términos en que está planteada en el 40, pues conlleva a nuestro criterio una violación al artículo 22 constitucional, es atentatoria contra este precepto porque no puede haber argumentos aquí, que señalen que este artículo 22, en sus explicaciones, en el detallamiento de los tipos de penas, se refiera a unas que no van a ser aplicadas por los jueces que en el 21 tiene su albedrío para escoger las penas que van a sancionar.

Ciertamente el 21 se refiere a la facultad del juez de aplicar las penas, pero la Constitución misma determina que tipo de penas son permitidas para aplicar, y lo hace consecuentemente en el 22.

Y en ese sentido el 22, cuando habla de la aplicación del decomiso, se restringe fundamentalmente a los casos señalados en relación al enriquecimiento ilícito de funcionarios. Nosotros pensamos también en el afán de que prosperara este artículo, esta norma, que debiese existir en primer término una modificación al artículo 22, que señalara o que ampliara mejor dicho el concepto del decomiso para otro tipo de comisiones de delito, y que ahí especificara si esa es la preocupación de los coautores, que el problema fundamental es el narcotráfico, que señalara "y el decomiso de los bienes producidos por los delitos del narcotráfico". Y en ese sentido, remitiríamos al 40 la modificación para que el decomiso , ahí mismo en 40, se ciñera a la aplicación de delitos, de las penas contenidas en el 22 y de los delitos ahí señalados.

Esta es la preocupación que sostenemos, y quiero decir, en ocasiones diversas sube uno a la tribuna con un ordenamiento muy personal, no obstante deberse fundamentalmente a su organización, a su fracción y sube con esa preocupación porque es uno el que participa directamente en las comisiones a las que se refiere ese dictamen.

En esta ocasión hemos tenido mucha atención en nuestra fracción por discutirlo, por entenderlo y por llevar adelante la siguiente propuesta que voy a permitir leer y entregar a la Secretaría.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, que presentan a esta soberanía sobre el artículo 40, artículo 102 y 103 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero Federal.

"El análisis y discusión realizado en la Comisión de Justicia, a la iniciativa de ley, nos convenció en el sentido avanzado de la misma y nos permitió en lo general, estar de acuerdo con las reformas que se proponen. Pero la misma discusión nos orienta a sostener ciertas reservas, en relación particular a los artículos 40, 102 y 103 de esta iniciativa.

Con respecto al artículo 40, observamos que se prevé la figura jurídica del decomiso y que la facultad de ejercer dicha acción, se presenta en términos tales que, en la interpretación de este artículo, supondría violaciones a la seguridad jurídica, al patrimonio de las personas y resultaría atentatorio en relación al artículo 22 constitucional que expresamente fija y define los casos en que el decomiso pueda ser justificada acción o pena que aplique la autoridad judicial.

Para poder aprobar por esta Soberanía este artículo, debiesen en primer lugar existir reformas o modificaciones al artículo 22 constitucional que aceptara a la ampliación en la acción del decomiso y que señalaba determinantemente el caso del enriquecimiento por narcotráfico, y que no lo restringiera a los casos previstos en el 109 del Constitución y que se refiere a la responsabilidad de los servidores públicos y no así a la de cualquier particular en la comisión de otro tipo de delitos, y en la forma tan amplia como queda asentada en este artículo que estamos discutiendo.

La otra forma de subsanar la aplicación del decomiso en los términos expresos en este artículo 40 pudiese ser el que existiera jurisprudencia al respecto y como fuente de derecho se hiciera ley del decomiso por una práctica generalizada. Pero la información y la investigación al respecto nos señalan la inexistencia de jurisprudencia en ese sentido y nos reafirma nuestra convicción de que el decomiso expresado en los términos que presenta esta iniciativa en el artículo 40, viene siendo una atribución que viola el sentido.

fundamental de la Carta Magna y que resultaría atributo de injusticia contra el patrimonio y la seguridad jurídica de los individuos.

Por lo anterior proponemos a esta Soberanía el que sea modificado el artículo 40 de manera tal que si ha de usarse el término de decomiso éste se ciña para que proceda sólo en los casos previstos en el artículo 22, y por lo tanto previamente una modificación a dicho artículo, porque actualmente, este ya es conocido por ustedes, se ciñe a actos de servidores públicos sobre el enriquecimiento ilícito de los mismos.

Por último, en los casos del artículo 102 y 103, nuestra preocupación aunada en la comisión expresada por los compañeros del PPS del PSUM y del PMT se refiere al salvaguardar el derecho de la Nación frente a la prescriptibilidad de los delitos que se cometen en los bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Nación, de manera que éstos, su acción y la sanción sean imprescriptibles por considerar común la preocupación con los compañeros de las fracciones mencionadas y por acuerdo de las mismas en el momento en que se discuta lo referente a este tema y articulado conjuntamente se presentará una proposición en nombre de nuestras tres fracciones parlamentarias que fue el voto particular que se leyó al final de la lectura del dictamen.

Queremos señalar que como es ahorita el artículo 40, con este terminaría y reservo mi intervención para respaldar la propuesta del voto particular presentada por nuestras fracciones.

El C. Presidente - Señor diputado Piñeiro ¿esta presidencia quedaría enterada que ha tratado usted en un salo acto el 40, 102 y el 103? o únicamente el 40.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Únicamente el 40.

El C. Presidente : - Tiene la palabra el C. Diputado Federal Fernando Baeza.

El C. Fernando Baeza Meléndez: - Con su permiso señor Presidente. - Hemos escuchado con viva atención los argumentos que aquí se han expresado por los compañeros que nos precedieron en el uso de la palabra.

Yo quisiera retomar los argumentos expuestos por mi amigo y compañero diputado Araujo, que establecen a mi juicio una clara distinción entre el concepto de confiscación y el concepto de decomiso.

Decía el compañero Araujo, que tenemos que entender que el origen histórico de la confiscación está en la voluntad despótica de desposeer a los individuos de algo que les pertenece con justicia. Esto que fue establecido por Fila, el dictador romano Fila, y que en la edad media también se manifestaba con la incautación a la que tenía derecho el señor feudal sobre los bienes de los siervos cuando a su juicio había infidelidad en el desempeño de la conducta del siervo.

Esto, pues, en los estados de la Europa en la edad media se recoge así, como simple voluntad arbitraria desposesoria. Trascendental porque no solamente afectaba el patrimonio de aquéllas personas contra quien se dirigía la medida si no también los derechos legítimos de los hijos y los derechos de los acreedores.

Está claro que en la confiscación, la Constitución pretende evitar al prohibirla, las penas trascendentales. Ese es el espíritu del constituyente, así se estableció en los artículos 146 y 147 de la Constitución de 1824, y la recoge también la Constitución de 1957, en el artículo 22.

Esto es, compañeros diputados, lo que se está prohibiendo, lo que la Constitución está protegiendo, que no haya una pena inusitada o trascendental. De ninguna manera está establecido que la comisión de un delito pueda originar, para quien lo comete, derechos derivados de esa misma comisión. Esto es importante que lo reflexionemos.

El C. Presidente: - Señor diputado, perdóneme que lo interrumpa, la diputada está solicitando hacerle una interpelación, si es que usted la acepta.

El C. Fernando Baeza Meléndez: - Sí, con mucho gusto.

La C. María de Carmen Jiménez de Avila:

- Señor diputado, como interpretaría usted lo que ocurrió en Chihuahua con el Rancho ·El Búfalo, fue decomisado, fue confiscación, o qué fue.

El C. Fernando Baeza Meléndez - Bueno, hasta donde entiendo, fue una medida agraria, hasta donde entiendo. Fue una medida agraria, tomada en beneficio de los derechos de los campesinos, que ya habían solicitado en su favor, que se les adjudicara el predio.

El C. Presidente: - Continúe, señor diputado.

El C. Fernando Baeza Meléndez: - Retomando el argumento, quiero pues dejar perfectamente establecido que lo que la Constitución está prohibiendo es la imposición de una pena inusitada y trascendental. No está legitimado al delito como fuente para adquirir derechos; no está diciendo que el delincuente deba quedarse con las cosas que fueron objeto del delito no está diciendo que los instrumentos y que los productos del delito le pertenezcan al delincuente; no está legitimando, no puede legitimar este tipo de conducta.

Por otro lado, ya mis compañeros que me precedieron en el uso del palabra, los compañero Cervantes y Piñeiro, destacaron y reconocieron la necesidad que la representación social que contar con instrumentos

adecuados para hacer frente a las realidades que plantea la gran delincuencia. Es indiscutible que México que comparte una frontera natural de más de 3 mil kilómetros con los Estados Unidos, el mercado de drogas más grande del mundo también sufre las consecuencias de la gran delincuencia; es indiscutible también que si en los Estados Unidos hay más de 20 millones de adictos habituales a la marihuana, mas de 3 millones de adictos habituales a la cocaína y más de 600 mil de adictos habituales a la heroína y que el mercado ilícito de los estupefacientes en los Estados Unidos genera utilidades reconocidas por las propias autoridades norteamericanas de más de 100 mil millones de dólares anuales, esto impacta también a nuestro país con quien, repito, tiene aquel país una frontera común de más de 3 mil kilómetros.

Es aquí pues que el Ejecutivo está pidiendo a esta honorable Asamblea instrumentos adecuados para combatir la gran delincuencia, la delincuencia que no tiene fronteras territoriales, la gran delincuencia que rompe todo el catálogo de la ética. la gran delincuencia que en esta materia previerte y subvierte todo el orden social.

Señores diputados: Los delitos contra la salud bajo el rubro genérico así como los denomina nuestro código penal a los delitos de narcotráfico en los que se involucran también la siembra, el cultivo, la cosecha, la importación, la exportación el acopio, la transportación de estupefacientes, representa para nuestro país un gran peligro. Basta analizar en el último informe de la Procuraduría General de la República donde se establecen que hay radicados más de 13 mil procesos en los diversos juzgados federales, el 34% de estos delitos federales corresponden a delitos contra la salud delitos contra el narcotráfico.

Creo que esta asamblea debe ser especialmente sensible para entregarle a la representación social los instrumentos que reclama la realidad que estamos viviendo; los delitos contra la salud más contaminantes, abarcan toda la gama delictiva, no se dan químicamente puros, se asocian con los homicidios, con las lesiones, con el cohecho, prostituyen a todo el organismo social.

Esa es la intención del Legislativo, no privar a nadie de lo que legítimamente le corresponde en derecho; privar a los delincuentes de algo que no les pertenece, de algo que es producto del delito; está es la intención y que no es pervierta y también tomada después de una reflexiva meditación por parte de la autoridad jurisdiccional que debe pronunciarse la sentencia sobre la verdad histórica, ante tribunales previamente establecidos, respetando las formalidades esenciales del procedimiento y con todas las instancias también, que la ley establece para quien se considere agraviado pueda acudir a las entidades superiores de la justicia para la rectificación en aquéllo que se aparte de la estricta legalidad, de la estricta justicia y de la más elemental equidad.

Eso es lo que el ejecutivo les está pidiendo y estoy seguro, señores diputados , que no se lo habrán de negar. Muchas gracias (aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Luis Sánchez.

El C. José Luis Sánchez González: - Nadie, absolutamente nadie, sobre todo aquellos que se declaren honestos y partidarios de la renovación moral de esta sociedad, puede estar en contra del combate de los delitos contra la salud. Que bueno que exista esta preocupación, porque es verdaderamente lamentable y entristecedor muchas veces encontrar y comprobar la complicidad existente entre los cuerpos policiacos y los narcotraficantes. Nosotros votamos en lo general a favor de las reformas planteadas para el Código Penal en que consideramos que los cambios técnico jurídicos que se proponen contribuyen a precisar algunos conceptos y categorías jurídicas. Pero esto no quiere decir que con las reformas en cuestión se actualice el Código Penal para cristalizar el ideal de la justicia como lo dijo aquí el diputado Melquiades Morales; por el contrario, pensamos que todas estas reformas son meros parches, que van más a la forma que al fondo cuando lo que se requiere es un cambio profundo en la estructura y en la concepción de la justicia, en su normas adjetivas y sustantivas. En su momento nuestra fracción expondrá con toda claridad cuál es su enfoque y concepción acerca de la justicia en nuestro país. Mientras tanto, deseamos expresar las siguientes opiniones, toda vez que lo que se trata es de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una figura del decomiso. Nunca una ley secundaria puede estar por encima de la Constitución General de la República que es la Ley Suprema, este es un principio general del derecho y que todos conocemos independientemente de que seamos juristas o no.

En el artículo 22 de la Constitución General de la República, se establece con toda claridad que la confiscación de bienes está prohibida aclarándose que no se considera como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una personas hecha por la autoridad judicial para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas y el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109 Constitucional. Solamente se contemplan en este artículo 3 situaciones de excepción, 1a. Cuando un juez resuelve la afectación total o parcial de bienes para el pago de responsabilidades civiles; 2a. Cuando un juez resuelve la afectación para el pago de impuestos o multas y tercera, cuando se den casos de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109 Constitucional. Sin embargo, en contravención con lo que dispone la Constitución en el artículo

40 del proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, se señala que los instrumentos del delito así como las cosas que sean objeto del producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido, si son de uso ilícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional.

Conforme a diversas, definiciones jurídicas, decomiso es la privación a la persona que comercia con géneros prohibidos o comete un delito, de las cosas que fueron objeto del tráfico ilícito o que fueron objeto de la infracción penal.

Confiscación es la sanción penal consistente en la privación de los bienes del delincuente y su incorporación a los bienes del Estado. Diversos estudiosos del derecho entre ellos el licenciado Acosta Romero, el actual director de la facultad de Derecho de la UNAM, sostiene que la confiscación está expresamente prohibida por la Constitución y que el decomiso establecido del artículo 24 y explicitado en el artículo 40 del Código Penal es anticonstitucional. Es anticonstitucional porque lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, no está contemplado y por lo tanto viola los supuestos contemplados en el artículo 22 Constitucional. Sin haber tampoco jurisprudencia al respecto, la única forma como se justificaría la figura del decomiso en los términos en que está planteado, sería reformando la Constitución General de la República. De lo contrario se comete un atentado contra la seguridad jurídica y los bienes del ciudadano.

Por esa razón, entre otras cosas, deseamos formular la siguiente propuesta de modificación al artículo 40 del Código Penal: suprimir del artículo 40 el párrafo que establece si son de uso ilícito, se decomisarán cuando el delito sea intencional.

Dejamos pues esta propuesta y nuestros juicios y opiniones, a la consideración de todos ustedes.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. Diputada Elvia Lugo de Vera.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Pido la palabra, para hechos, señor presidente.

El C. Presidente - Había solicitado, para hechos, la diputada Elvia Lugo de Vera; terminando ella con gusto se la concedemos a usted señor diputado Tavira. Tiene la palabra diputada.

La C. Elvia Lugo de Vera: - Señor presidente; compañeros diputados : - No debe confundirse el concepto de la pena de decomiso prevista en el Código Penal con la figura de la confiscación que prohibe estrictamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22. Lo que es más, bebe afirmarse que precisamente uno de los límites del decomiso es la confiscación, como lo son también los otros artículos de la propia Constitución fundamentalmente recogidos en el principio de legalidad reconocido en el artículo 14 Constitucional.

El artículo 22 de la Constitución es la disposición de nuestra Carta Magna que afirma que los principios de prohibición a las penas infamantes y corporales, así como a las penas inusitadas y trascendentales. Es por eso que expresamente el primer párrafo del artículo 22 señala "...quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales ."

Por razón de esto la segunda referencia que se hace a la confiscación en el párrafo siguiente, tiende a precisar el mismo principio anterior, sin que de ninguna manera intente modificarlo o contradecirlo.

Por pena inusitada se entiende lo que no es usual, por pena trascendental se entiende la que en su aplicación. va más allá de la persona a quien se aplica, es decir, al que cometió el delito, para ser aplicada de manera directa, pero como frecuentemente llega a acontecer, se aplicaba a los familiares.

Esta expresión explica asimismo la razón histórica de la figura, en tanto que en épocas pretéritas y principalmente durante la colonia, se usaba la confiscación de los bienes.

En síntesis, se trata de una clara prohibición a la pena trascendental de la confiscación, que implica la posibilidad de imponer por la comisión de un delito, como pena a una persona, la confiscación de sus bienes, es decir que el Estado le quite los bienes que ya tiene y que forman parte de su patrimonio y el de su familia.

Esta pena, cuyo origen atiende a razones de origen política y religioso con que el Estado afectó a las personas quedándose con sus bienes y que encuentra su origen en la Ley de Fila, durante la república romana. Esta figura es bien distinta; casi podría decirse opuesta a la figura de decomiso provista como pena en las leyes penales de los diferentes países y que en México aparece consignada en los artículos 40 y 41 del Código Penal para el Distrito Federal, y federal en esta jurisdicción.

El decomiso no es una manera trascendental y no se orienta a afectar bienes de la persona que ya anteriormente formaba parte de su patrimonio. No es una pena en virtud de la cual alguna autoridad le quite su patrimonio de manera arbitraria, sino es por vía de un procedimiento.

A diferencia de ello, el decomiso, es una pena, puede ser secundaria o bien puede ser una medida preventiva y con la reforma, en relación con el artículo 40, una pena principal. Impuesta por la autoridad jurisdiccional en sentencia condenatoria y así lo resuelva y en relación con un procedimiento seguido en la forma y término previstos en la ley.

Se trata, así mismo, de la afectación de cosas que han sido instrumentos para la comisión.

de delitos que son objeto de la comisión de un delito, o en su caso producto de este delito. Debe agregarse que aun en el caso del decomiso de bienes de terceros, este decomiso sólo procede cuando el tercero fuera a su vez delincuente en el delito de encubrimiento, previsto en el artículo 40 del Código Penal.

En síntesis y como se observa son bien distinto una y otra figura, toda vez que el decomiso recae precisamente con respecto a las cosas que son objeto del mismo delito o en las que son el instrumento para la comisión de un delito o bien los que constituyen el producto del delito. Es decir, los rendimientos y beneficios económicos alcanzados con los objetos mismos de los delitos realizados.

A diferencia de esto, en cambio y bien distinta es la figura de confiscación en donde la aceptación como pena va regularmente y es impuesta por una autoridad administrativa , por lo que, como reitero, es una figura completamente diferente. En otras palabras, la confiscación es una pena trascendental prohibida por la Constitución y que sólo se da en régimen dictatoriales o autoritaristas y que afecta la libertad del individuo y a la persona en su patrimonio. En contraste, el decomiso en cambio es una pena prevista en el Código Penal que sólo puede ser impuesta con pleno respeto al principio de legalidad, que no es una pena trascendental prohibida por el artículo 22 constitucional.

Por último se refiere al segundo párrafo del artículo 22 Constitucional, que expresa: no se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial para el pago de la responsabilidad resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas y el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento del artículo 109". Cabe señalar, como lo he señalado al inicio de este comentario, que se trata solamente de la confirmación al principio de la prohibición general de la confiscación considerada como una pena trascendental, en donde se establece la excepción a la regla antitrasfirmada, la misma y sin embargo de ninguna manera debe confundirse en el caso del decomiso, precisamente por las razones que han sido expuestas.

Así mismo se ha usado el concepto de decomiso por lo que me sorprende que ahora se considere que es anticonstitucional, porque siempre ha sido usado el decomiso como una pena accesoria, como una medida de seguridad. Gracias.

El. C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente: señoras y señores diputados: Leyendo superficialmente, digamos, el dictamen, pensé que el artículo 40 no iba a provocar debate, porque a mi juicio la confiscación de bienes es una categoría que pertenece a la etapa esclavista y a la Edad Media.

El Constituyente de 56 - 57, tuvo en mente el derecho de estas etapas y por eso en el artículo 22 de la Carta Liberal se estableció la prohibición de confiscar los bienes como una pena, es decir, que sí un individuo cometía un delito, lo condenaban a la pena de muerte y además a la pérdida de todos sus bienes, aunque los bienes no tuvieran nada que ver con el delito; penas infamantes; los conspiradores en la Villa Rica de la Veracruz, los condenaron a varias penas infamantes, a uno de ellos le cortaron un pie.

En la conspiración del marqués del Valle, los Avila les cortaron la cabeza y si no mal recuerdo, a la pérdida de todos sus bienes.

Entonces el Constituyente tuvo en cuenta estas penas transcendentales y dio por hecho que cualquier hombre con mentalidad medianamente jurídica, podía entender que quedaba ya prohibida esta categoría que pertenecía al pasado.

Como es de sabios equivocarse, a mi juicio los juristas que hablan de la anticonstitucionalidad del artículo 40, han echado a perder las cosas, porque han traído a cuento algo que ya estaba muy sabido y a mi juicio fue también un error reformar el artículo 22 y agregarle este párrafo que dice: "No se considerará como confiscación de bienes de una persona hecha por la autoridad judicial para el pago de la aplicación total o parcial de los bienes responsabilidad civil , etcétera. Para qué agregarle esto si para el pago de la responsabilidad civil no es confiscación, para resarcir los daños que causa el que comete un ilícito, no es confiscación; eso está muy sabido por la conciencia jurídica digamos moderna, de manera que con perdón de mis compañeros que han abordado la tribuna para hablar en contra del artículo 40, creo que el asunto es sencillo, no hay anticonstitucionalidad, está muy claro, hay una división muy concreta, muy clara entre lo que es confiscación por la tradición ya del derecho moderno, de lo que es el otro tipo de pérdida de bienes de los que cometen un delito y qué es el decomiso, precisamente.

Creo, compañeros que no debemos preocuparnos por esto, si algún jurista que elabora un diccionario y confunde las cosas; pero no es culpa del derecho moderno, ni de la conciencia jurídica moderna, sino de esos sabios que tratando de innovar las cosas las han echado a perder. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Valle Espinosa.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Para el Partido Mexicano de los Trabajadores la iniciativa que reforma el artículo 40 es anticonstitucional y peligrosa.

Para beneficio del diputado Tavira no me voy a meter en la discusión de confiscación o decomiso, que prácticamente los resultados son los mismos. Pero yo reivindicaría aquí el

artículo 14 que dice que "nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades escénicales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Y también recurriré al procedimiento que es el artículo 16, que señala que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento".

Nos parece que es obvia la anticonstitucionalidad, independientemente la discusión de decomiso o de confiscación, aunque evidentemente el artículo 22 establece que están prohibidas las confiscaciones.

Pero en beneficio de mi alegato, yo quisiera más o menos hablar de la historia de ese artículo 40. El artículo 40 ha sufrido un proceso de degradación jurídica. El artículo 40 decía en el año de 1951: " Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como las que sean objeto de él, se decomisarán si son de uso prohibido; los objetos de uso lícito a que se refiere este artículo se decomisarán al acusado solamente cuando fuere condenado por delito intencional; si pertenecen a tercera persona sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados para fines delictuosos, con conocimiento de su dueño". Y ahora dice una cosa distinta, dice que los instrumentos del delito , así como las cosas de que sean objeto producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido, los instrumentos de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea intencional y si pertenecen a un tercero se decomisarán, siempre que está tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito.

Es evidente la degradación jurídica, en un caso había mandamiento de una autoridad judicial competente, en el otro caso sólo el encauzamiento de un delito de carácter intencional.

Por si no fuese suficiente, valdría la pena recordar que la reforma actual establece que las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso, durante la averiguación o en el proceso, durante la averiguación o en el proceso ; es decir, que lo que decía aquí algún compañero diputado de que no serán decomisados por la autoridad ejecutiva, pues hay un grave error porque si van a ser decomisados por autoridad ejecutiva, ya sea por la policía judicial en su caso, por la preventiva, por qué no, o en su caso también por el Ministerio Público.

Como resulta evidente, compañero, pues la degradación va mucho más adelante ahora resulta que las garantías individuales están sujetas en particular en el terreno de la propiedad, están sujetas en particular en el terreno de la propiedad, están sujetas estas figuras del decomiso, y aquí hay obreros; vamos a ver por qué es tan peligroso; aquí hay obreros y representantes obreros y algunos de ellos ya de edad avanzada y ellos saben perfectamente, lo saben perfectamente para que se utilizaba la palabra decomiso contra los obreros y contra los campesinos. La policía usaba la palabra decomiso contra los obreros y contra los campesinos y las gentes humildes para robar a la gente humilde, para asaltarlos literalmente y eso no lo van a poder negar los señores dirigentes obreros y campesinos, la policía ha usado sistemáticamente este tipo de procedimientos para lastimar a los obreros y a los trabajadores, y yo nada más les recordaría por ejemplo, concretamente, el caso del estado de México, donde ya de por sí era bastante difícil defenderse de la policía, pero ahora legalizado este artículo van a tener un instrumento en la ley precisamente para seguir asaltando a los obreros y a los trabajadores y a la gente humilde del pueblo.

Se ha hablado ya de los narcotraficantes, yo quiero hablar un poco de los narcotraficantes pero antes me voy a referir a algunos ejemplos. Hace algunos años un comandante de la Dirección Federal de Seguridad que después tuvo que ver con el aeropuerto y por lo tanto con los problemas del tráfico de drogas, tenía una compañía transportista y cada vez que se enteraba por alguno de sus amigos que había un asalto a una casa de seguridad, como lo llamaban ellos, posteriormente llegaba con sus camiones y se llevaba y decomisaba todos los bienes que se encontraban en esa llamada o supuesta casa de seguridad. El hombre que así actuaba se llamaba Arturo Durazo Moreno, y ahora hablemos un poco de los narcotraficantes y la policía. Los narcotraficantes efectivamente compañero Baeza afectan todo, todo, tienen enormes cantidades de dinero líquido para afectar todo y afectan también al poder, al poder político y hemos visto el triste caso de jefes de la policía ya sea secreta o de seguridad, ya sea judicial de los estados, ya sea simples jefes de la policía municipal conectados directamente con ellos y así ganando impunidad para sus actividades ilícitas.

Efectivamente hay que pegarles duro a los narcotraficantes con todo lo que tengamos, porque además es un proceso de una corrupción veloz que se da y que sistemáticamente ha venido deteriorando incluso la legitimidad del Estado y los gobernantes en Bolivia que vivían el tráfico de drogas usando la impunidad del Estado o la inmunidad del estado en su caso, supieron esto y supieron aprovecharlo bien y hay, que darles a los narcotraficantes con todo lo que sea legal, con todo lo que esté dentro de derechos pero no violando la Constitución.

Generalmente se empieza golpeando a supuestos o reales delincuentes; después se termina golpeando hasta a los liberales y hasta los abogados liberales, para no olvidarlo.

Nosotros pensamos que aquí en realidad la cosa es muy sencilla; en México la policía es

un mal social. En México la policía es el enemigo público número uno de los trabajadores. Es más, parodiando a Napoleón, podríamos decir que la policía que es el estado en la calle, se muestra transparente como es en última esencia el estado en nuestro país. Eso es el Estado en la calle. Eso es la policía. Hoy ustedes le van a dar un instrumento legaloide y anticonstitucionalista a la policía para asaltar a los trabajadores. Hoy ustedes van a darles un instrumento para golpear más y para enconar más la respuesta de los trabajadores frente a este tipo de conductas arbitrarias y anticonstitucionales. Eso es positivo. No crean ustedes que es negativo, es muy bueno que ustedes muestren exactamente lo que quieren. Es muy bueno que se viole la Constitución de esta forma. Es muy bueno que aclaren exactamente lo que ustedes quieren interpretar. Es positivo. No crean que es malo. Hay un proceso de descomposición del Estado.

Y no crean que solo el Estado Mexicano, es un proceso de descomposición que atenta fundamentalmente la libertad de los individuos y eso se está dando en la sociedad contemporánea. Entre el Estado y el individuo en la sociedad contemporánea, parece que hay una pugna sistemática, una pugna que por cierto parecía ya haberse resuelto por ciertos procedimientos de liberalismo clásico. Pero que hoy han venido siendo degradados sistemáticamente y no crean que solamente en países como el nuestro, en muchos países, en muchos sistemas políticos se han dado este proceso de subordinación de los derechos y garantías más elementales a los procesos de seguridad del Estado. No es solamente aquí en México. Pero este artículo 40 viene a traer esto precisamente , la superioridad y prepotencia de la fuerzas del Estado sobre los individuos, pasando incluso por arriba de los preceptos más elementales y sencillos de garantías individuales frente a las acciones del Estado. Es como aquello de primero mata y después averigua. Aquí también primero van a confiscar, con perdón de ustedes primero van a decomisar y después van a averiguar y después vendrán los recursos que tiene el individuo para contra los actos del Ejecutivo. Y es un círculo vicioso, y es un círculo vicioso que además déjenme decirle una vez más que tiene relación con algo que ya había sido discutido en este país.

Vean ustedes lo que decían las gentes del Congreso Constituyente acerca de porque evitar la confiscación, por qué impedir explícitamente la confiscación, por qué el procedimiento que usaba la policía porfirista para lastimar a los intereses de los campesinos especialmente. Pero eso, compañeros no crean que traerlo a colación es simplemente un elemento de consideración histórico - jurídica, o peor todavía, ética o retórica. No, es un problema político, de la mayor importancia, de la mayor importancia porque de alguna manera lo que venimos a reivindicar aquí son derechos históricos ya ganados por los obreros, por los campesinos y que se están vulnerando sistemáticamente.

Hay un problema, que es el problema no solo de la justicia en abstracto. Aquí en México sabemos qué es exactamente la justicia. El Código Penal para los pobres y las manipulaciones al Código Penal para los poderosos económica y políticamente: el Código Civil para los empresarios y para los poderosos económicamente, eso ya está claro, eso no hay problema tampoco en definirlo, lo que sí hay problema es el comportamiento que una legislatura de estas características puede tener frente a un proceso de tal degradación como se está mostrando aquí.

Ahora bien, ¿ para qué esta degradación, para la lastimar a los narcotraficantes? ¿Deveras creen ustedes que van a lastimar a los narcotraficantes con este artículo 40? ¿Qué no se lastima a los narcotraficantes precisamente señalando los peligros, los peligros reales en términos económicos y políticos que significan los narcotraficantes?, porque compañeros, yo no soy abogado y es notorio y evidente y público que no soy abogado, pero sí soy economista, y sabemos perfectamente que en México hay una economía subterránea, la economía de la droga, la economía de la mariguana, la economía del tráfico de la cocaína y la heroína en los Estados Unidos, y no crean que es una economía subterránea de menor precio y de menor porcentaje en el producto interno bruto como diría alguno de ustedes, es una economía muy importante, se calcula en alrededor de unos 10 mil millones de dólares para México, para México solamente; es economía compañeros y ustedes ¿creen que con 10 mil millones de dólares en la bolsa de los narcotraficantes van a parar a los narcotraficantes con esto? No es así, ¿saben que esta haciendo? con este artículo lo que están haciendo es darle mayor poder de negociación a los policías corruptos para transar con los narcotraficantes. Esto es lo que están haciendo. No están resolviendo ningún problema. Y están afectando sensiblemente a millones de gentes que no tienen defensa frente a la policía uniformada y que mucho menos tiene defensa frente a la policía secreta o frente a la policía de seguridad.

Eso es lo que están haciendo: darle mayor fuerza a la policía corrupta que padece este país, precisamente para hacerse más ricos, porque no hay renovación moral, no hay procedimientos jurídicos que realmente vengan a resolver este problema nuestro, el problema de la policía.

Yo quiero darles una evocación romántica. Miren: he estado en manos de la Dirección Federal de Seguridad, saquearon mi casa; he estado en manos de la policía judicial del Distrito, saquearon mi casa y me robaron hasta la cartera; he estado en manos de la policía del Distrito Federal, no de diga: esos individuos hasta el automóvil de mi esposa me robaron. He estado en manos de todas las policías de este país prácticamente. En algunos casos solamente he recibido golpes; en otros

he recibido torturas, pero en todas, en todas me han robado. No ha sido un sólo caso en que no haya estado yo en manos de la policía y no me hayan robado. Bueno, ni siquiera con Sahagún Baca, una vez me detuvieron en el metro, que reclamé que no podían registrar mi portafolios, hasta con Sahagún Baca, sabiendo quien era yo y sabiendo que era periodista, me robaron de mi portafolios. Entonces, son un problema; son un problema, y ustedes están soltando esta fiera contra los trabajadores, no contra los narcotraficantes, porque el problema de los narcotraficantes no se resuelve así. Ese no es el procedimiento para resolverlo.

Pero compañeros, yo creo que en última instancia, lo que ustedes están haciendo es mostrarse. Transparentarse. Yo no lo voy a lamentar. Yo lo voy a celebrar. Ya era tiempo de que ustedes se dejasen ver como son. Ya era tiempo que ustedes atentasen contra los trabajadores del Estado; ya era tiempo que ustedes dijesen plenamente lo que son. Ya era tiempo que ustedes dijesen plenamente lo que son, y era tiempo que ustedes mostrasen estos procedimientos en términos jurídicos, y era correcto que ustedes dijesen en papel lo que son en realidad. Eso es positivo, es positivo para el país. Es muy correcto que ustedes defiendan con teorías con propuestas, con tesis, con historia, con todo lo que tengan a la mano este tipo de procedimientos. Y es tiempo también de que se les digan eso, es tiempo de decirles que ustedes lo que están creando es simplemente mayor poder de negociación a unos criminales con placa y con impunidad que son los policías y que son los ministerios públicos, y en muchos casos los procuradores de justicia que más parecen, con toda evidencia histórica, y con toda evidencia actual, y con todo lo que se pueda decir, en un Congreso de estas características que más parecen delincuentes ilustrados. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro el señor diputado Santiago Oñate por la Comisión.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su autorización; compañeros diputados. Tras haber escuchado con atención, dado que iba a intervenir en este debate y haber tenido por ello las responsabilidades de escuchar a todos los que me antecedieron, además de leer las constancias del mismo, y no como algunos, tal vez, sin haber leído los documentos del caso, celebro, celebro nuevamente la intervención del compañero Eduardo Valle, Qué es ¿o que celebro de la intervención de Valle? Celebro su preocupación por la moralización de las policías. Celebro su preocupación grande por la vigencia de los derechos humanos. Creo que en eso estamos de acuerdo desde hace tiempo. Lo que no puedo celebrar, pero he tenido que escuchar es que de nueva cuenta se venga a decir aquí se está legislando para concular garantía que lo que se está haciendo aquí es para atentar contra los trabajadores, cuando no se ha prestado la atención debida de lo que está viendo.

Ha habido una confusión a lo largo de este debate, tanto entre lo que es la parte general, como lo que es la parte particular. Pero más preocupantes aún, es una confusión conceptual que se ha introducido entre la confiscación y el decomiso. La confiscación, prohibida por todas las legislaciones ilustradas, también lo está en el nuestro, y vaya para cualquiera que quiera realmente saber cuál es la historia de cómo funciona este país, vaya a leerse el voto particular de Ignacio Vallarta en 1879 en donde se opone terminantemente a que la práctica de la confiscación se haga aún frente a enemigos y se haga en caso de guerra. Tenemos una tradición firme en ese concepto.

Viene ahora aquí a decirse que estamos legislando y estamos creando una nueva figura que viene a transparentar los abusos policiacos. El señor diputado Valle, el señor diputado y economista Valle citó una modificación de 1951 al Código Penal, ciertamente, no estamos aquí inventando el decomiso, no es esta una asamblea que en este momento esté generando una nueva pena, la misma está ya contenida dentro del Código Penal.

Juntamente dentro de esta labor de reforma de las instituciones penales, dentro de este esfuerzo que viene emprendiéndose a través de las últimas reformas que se han hecho legislación penal, compañero Valle, dentro de estos esfuerzos se han venido precisando el contenido del decomiso y regulándose las hipótesis a las que se aplica.

Quien no contempla la iniciativa dentro del contexto en que se da, quien no contempla los antecedentes, quien no estudia en realidad lo que se dice puede llevarnos a un error de creer que estamos aquí autorizando acciones que se encuentran igualmente penadas bajo los delitos de abuso del derecho.

Se dijo en esta tribuna que aprobar el artículo 40 equivalía a decir que la policía judicial por sí misma decomisar bienes y quedarse con ellos, no se ha leído lo que dice el artículo, dice: Las autoridades competentes procederán de inmediato al aseguramiento de todos los bienes que podrían ser materia de decomiso, fíjense en la forma verbal, de que estamos hablando, estamos hablando de una medida cautelar de una medida que no entraña en sí decomiso, es una desposesión en tanto cuanto no se decide, se decide por quien, no por los policías, no por las autoridades competentes como lo dice el mismo artículo y cuales son, las judiciales, se viene a leer aquí como gran innovación, lo dicho por los artículos 14 y 16, esa no es innovación alguna, esta es la práctica constante a través de la cual debe de regirse la aplicación de cualquier norma penal.

No vamos nosotros aquí a ignorar que haya abuso, que los ha habido y que lamentablemente los seguirá habiendo, pero lo que se procura, la lucha que está ya emprendida es justamente la de evitar dichos abusos cometidos

no solo en contra de los trabajadores, nuestro partido el Revolucionario Institucional es abierto, no queremos abusos frente a ningún ciudadano.

Segundo lugar, se sostiene que con este tipo de reformas al artículo 40 del Código Penal, no se señala con claridad a que bienes se está refiriendo, como posibles bienes del decomiso, se está refiriendo a los que se han referido siempre la doctrina, a los bienes que son producto del delito, no señor a lo que usted mencionaba, cuando hablaba y que quería yo que precisara los términos por que precisamente era útil precisar su pregunta, no cualquier tipo de bienes, a los bienes que son producto de un acto ilícito. Son a esos bienes a los que se va aplicar el decomiso, estamos frente a una medida normal, frente a una medida que tiene dos formas de actuar, una cautelar o asegurativa, mientras se desarrolla el proceso y la otra definitiva cuando se dicta la sentencia.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Acepta una interpelación?

El C. Presidente: - Señor diputado Oñate...

El C. Santiago Oñate Laborde: - ...quisiera terminar señor ya es demasiado tarde.

El C. Presidente: - Está bien, de acuerdo.

El C. Santiago Oñate Laborde - ...cuando no se aprecia la estructura de la medida, es que se puede venir aquí a cuestionar su totalidad y a querer atribuir a un partido mayoritario en esta Cámara, el transparentar medidas en contra de los ciudadanos.

Creo que esta actitud no es la acorde, creo que estamos frente a un paso más dentro de las reformas a los Códigos de Procedimientos Penales y al Código Penal, en específico que tras de 50 años entre una etapa decisiva de modernización. Creo que es frente a lo que estamos y frente a un artículo que ha sido ya suficientemente debatido y cuya constitucionalidad no puede ponerse en tela de juicio por quien pretenda realmente entender los términos. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en términos del 102, señor diputado Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Cuando dirigía la palabra a esta asamblea el diputado Baeza, me pareció recordar aquellas palabras de nuestra compañera diputada María Luisa Mendoza Romero:

"Los intereses de la sociedad están por encima de las garantías individuales"

Cuando se habla de la gravedad del delito de narcotráfico, para poder justificar esto, da la impresión de que los que estamos en contra de la aprobación del artículo 40 estuviéramos en la postura de los defensores de los bienes realizados con el narcotráfico. No, señores, la postura es muy clara, ni hay una diferencia de conceptuación como decía el diputado Oñate, es muy clara nuestra postura.

En primer lugar, el señor diputado Oñate se refirió a medidas cautelares, pero se le olvidó decir que en artículo 40 las medidas cautelares no solamente se autorizan durante el proceso, también durante la averiguación previa. Y queremos decir que el artículo 14 constitucional establece categóricamente que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante garantía de audiencia y que solamente la autoridad competente puede dictar determinadas medidas, pero se ha evadido el problema central del debate, el artículo 22 ya se han dado los significados jurídicos del concepto de confiscación y se ha determinado claramente que la confiscación no es otra cosa que la apropiación que como sanción penal por la comisión de un delito, aplica el Estado para incorporar esos bienes al patrimonio del Estado, y el artículo 22 dice que la confiscación está prohibida, pero sí se autoriza la aplicación de los bienes para los casos en que se tenga que garantizar la reparación del daño; y fíjense bien y creo que el diputado García Cervantes, en su segunda intervención planteó con todo precisión cuál es la postura de los que estamos en contra del artículo 40 Constitucional; él la planteó y pidió que se diera una respuesta concreta a la pregunta concreta que él plateaba, y dio un ejemplo clarísimo, Fulano de Tal comete el delito de fraude por cinco millones de pesos...

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - ¿Permite usted una interpelación?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Yo se las acepto siempre, señor diputado, las que usted quiera, diga

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Mencionó usted que está fundando su actitud y la de su partido en contra del 40 constitucional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No, señor, está usted equivocado, en contra del 22 constitucional, es el 40 del Código Penal.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Ahora, sí

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Continuando con la precisión y creo que es muy clara, José López García comete el delito de fraude por cinco millones de pesos y con esos cinco millones de pesos adquiere una finca que viene a ser producto del delito cometido; se le somete a proceso penal, se le aplica sanción corporal y se le aplica también como pena la reparación del daño.

Señores diputados, conforme al artículo 40 aparte de la sanción corporal y aparte de la reparación del daño, se le va a quitar la finca adquirida porque es producto del delito, eso es una duplicidad de sanción no permitida por el Código y no permitida por la Constitución en el artículo 22. Esta es la postura del contra,

creemos que como, está redactado el artículo 40 del Código Penal, existe una duplicidad de sanción porque la única que autoriza es la apropiación de bienes para reparación del daño, la apropiación de bienes para multas, una sanción muy clara y es el caso de enriquecimiento ilícito plasmado en el 109 cualquiera otra y son muchas las contenidas en el artículo 40 del Código Penal, está prohibida por el artículo 22. Y estamos de acuerdo en darle instrumentos al Estado para atacar el narcotráfico, pero señores es la segunda vez en el día de hoy que lo realizan, reformen primero el artículo 22 de la Constitución y luego reformen el Código Penal. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea respecto a la proposición de reformas al artículo 40 presentada por el señor diputado Genaro José Piñeiro. Dé lectura la proposición y sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: "Artículo 40. Los instrumentos del delito así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido; si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito en la excepción prevista por el artículo 22 constitucional. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta de modificación al artículo 40 que presenta el diputado Peñeiro por la fracción del PST... Los que estén por la afirmativa , favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo igualmente... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta de adiciones y reformas al artículo 40 presentada por el señor diputado José Luis Sánchez y concluida la lectura, sométala a votación económica, a consideración de la asamblea.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Propuesta de modificación al artículo 40 del Código Penal del Distrito Federal "Suprimir del artículo 40 el párrafo que establece si son de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea intencional.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta de modificación al artículo 40, presentada por el diputado Sánchez González a nombre de la fracción del PSUM ...Los que estén por al afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de igual forma... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica si se considera suficientemente discutido el artículo 40.

La misma C. Secretaria: - En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 40... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutida, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo la secretaría para su votación nominal en conjunto de los artículos impugnados. El siguiente artículo que fue reservado es el artículo 102, fue reservado por el señor diputado Genaro José Peñeiro López, se abre el registro de oradores.

El C. Genaro José Peñeiro López: - Yo quiero hacer la siguiente modificación, toda vez que presentamos nuestras fracciones un voto particular que es más amplio en cuanto que se refiere el artículo 6o., suspender mi intervención en el 102 y 103 y pasar a reforzar mi intervención en el 118 bis.

El C. Presidente: - Pasamos entonces a la propuesta presentada en voto particular, por cuatro fracciones respecto al artículo 118 - bis. Tiene la palabra el señor diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente: Compañeras y compañeros diputados.

Las fracciones parlamentarias que suscribimos el voto particular relativo a las reformas y adiciones que se hacen al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia federal, votamos positivamente el dictamen en lo general, pero nos preocupa fundamentalmente el tratamiento que se da en materia de prescripción de la acción penal y de prescripción de las sanciones por delitos cometidos contra bienes particulares y bienes de la Nación.

Estas apreciaciones se establecen en los artículos comprendidos del 102 al 118 del Código Penal ya mencionado. En efecto el artículo 102 establece cómo opera la prescripción de la acción penal, y el artículo 103 establece la prescripción de las sanciones de los delitos que se cometen en general.

Los artículos comprendidos del 104 al 118 del Código Penal en cuestión se establece ya casos particulares de la prescripción de la acción penal y de las sanciones. Del examen de esos artículos se deduce que no se hace ninguna distinción entre bienes particulares y bienes de la Nación.

El catálogo de prescripciones ni siquiera se refiere a los delitos que afectan a los bienes de la Nación. Nosotros pensamos que contra la Nación no debe haber fueros ni prescripciones de ninguna especie. Así como se

presenta el dictamen respecto a esta institución, se dejará una puerta muy amplia para que se siga atentando contra los bienes de la Nación, por eso estamos proponiendo la creación de un nuevo artículo que sería el artículo 118 bis, que ya se conoce, en donde claramente se establece la prescripción de la acción penal y de las sanciones cuando se atenta en contra de los bienes de la Nación, cuyo texto es el siguiente, lo ratifico: "Artículo 118 bis. La acción penal y las sanciones derivadas de los delitos cometidos contra bienes de la Nación son imprescriptibles".

Compañeros y amigos diputados, espero que acepten este agregado, este artículo 18 bis. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor diputado Genaro José Piñeiro, tiene usted la palabra.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Compañeros: La intención es la de poder reforzar el planteamiento que hacemos las diversas fracciones con respecto a la incorporación de un artículo al capítulo 6o., el 118 bis, y lo quiero hacer bajo la siguiente reflexión, entendiendo que he escuchado en el transcurso de los trabajos de la propia comisión, argumentos que en este sentido quieren defender a la institución de la prescripción, y que señalan que dicho argumento propuesto por nosotros sería atentatorio contra esta institución de derecho.

Y quiero reforzar nuestro voto desde el siguiente argumento, dado que no hay, en ninguna de las fracciones que suscribimos el voto particular, ni la mínima pretensión, y por el contrario, es y ha sido defendida por parte de un servidor en las comisiones, así como de los diversos compañeros de estas fracciones.

Lo que hacemos en nuestra proposición es plantear una excepción a dicha institución, en el entendido de que se habla de sanciones y acciones sobre delitos cometidos sobre bienes históricos de la Nación, sean estos artísticos, sean estos culturales, sean arqueológicos, y que represente, ante todo, la defensa de ese interés que mella a la comunidad en conjunto, y no a los particulares.

Hemos entendido y queremos hacer la siguiente reflexión: Que existen otras instituciones de derecho, previstas por nuestra Constitución que son amplias y que son definidas, entiendo por todas las fracciones aquí representadas en este Congreso.

Y una de ellas, muy importante, es sin duda alguna la de libertad de asociación, artículo 9o. de la Constitución. Y todo el mundo es nuestro país, conocedor de la Constitución, conoce esta garantía que es amplia, que es general de libre asociación, de libre reunión, pero que mismamente en la narración, en la redacción del artículo, señala la excepción y en aras de defensa del interés político, histórico de nuestro pueblo, determina que ésta libre asociación, cuando se den fines políticos, no podrá ser válida para los extranjeros.

Y esta excepción en esta institución de derecho, se da por el principio de rescatar y salvaguardar la defensa o el desarrollo histórico para los nacionales.

Lo que planteamos en nuestra propuesta, es precisamente el de salvaguardar los intereses históricos de la Nación, en cuanto a la comisión de delitos sobre los bienes que sean culturales, que sean artísticos o de determinada índole pero que correspondan al acerbo de la soberanía de nuestro pueblo.

Yo quise hacer este reforzamiento en el interés de aclarar que no hay en ningún momento una actitud de asentar contra la institución de prescripción y sí la de exceptuar los casos que se señalan, concretamente, en nuestro voto particular. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Diputado David Jiménez González, en pro.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso, señor presidente: Voy a ser breve en contestar esta proposición que ha hecho nuestro compañero Genaro Piñeiro. Quiero manifestarles a todos y cada uno de ustedes, como ya se ha discutido en este dictamen, que los votos particulares, así como las observaciones se han hecho en el transcurso del debate acerca de este dictamen no nos fueron presentados en la elaboración y la presentación del mismo. Pienso que es muy importante para trabajos ulteriores el que los compañeros diputados que integran las diferentes comisiones de la Cámara puedan aportar con toda honestidad, con toda honradez y con un espíritu de colaboración sus puntos de vista por medio de los votos particulares para que formen parte del dictamen que se está analizando y podamos inclusive hacer más ágil los debates en esta asamblea, que tanto tiempo nos ha llevado y que todavía, como a todos consta, debemos de seguir discutiendo, debatiendo porque son intereses que importan a toda la Nación.

Los diversos artículos que quedaron ya debatidos, ya votados han servido para dar cuenta a esta asamblea que el estudio que hizo la Comisión de Justicia respecto a las modificaciones del Código Penal se ajustaron estrictamente a la ley, se fundamentaron en la Constitución. Y si se discutió bastante el artículo 40 creo que nos permitió a todos aquellos que pudieran haber tenido algunas luces que el decomiso es una figura totalmente constitucional que no va en contra del artículo 22.

Y por otra parte, quiero referirme a lo que el compañero Genaro Piñeiro, que junto con otros compañeros diputados estuvimos analizando y discutiendo este dictamen y que inclusive, como él ya lo afirmaba, asistimos a nuestra colegisladora para intercambiar impresiones con nuestros colegas los senadores y ahí fue la iniciativa del Ejecutivo que se mandó a la Cámara de origen, en este caso a la de Senadores, pudiera haber sido enriquecida con algunas modificaciones y adiciones que se quedaron planteadas en el dictamen

que mandó la Cámara de Senadores por medio de la Minuta y que nosotros en el dictamen que elaboramos en la Comisión de Justicia hemos presentado a esta soberanía.

La prescripción es una figura que constituye una pieza fundamental dentro de nuestro sistema jurídico, ya que a través de las prescripción puede dársele seguridad jurídica a todos los actos que se avisan dentro del ámbito jurídico en el que se desenvuelven los gobernantes y los gobernados.

El Estado Mexicano, es un estado de derecho, ya que todos los actos que lleva a cabo el Poder Público, deben de estar enmarcados dentro de los preceptos y principios jurídicos.

En los términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe de estar fundado y motivado siendo la propia Constitución y las leyes que de ella emanan las leyes que deben regir en este país.

Conforme al régimen de seguridad jurídica establecido en el Estado Mexicano, la autoridad solamente puede realizar los actos que expresamente le son conferidos y permitidos por la ley, por lo que en la situación concreta la autoridad persecutoria de los delitos, debe contar con una ley exacta y precisa que regule dicha prescripción a fin de evitar que la misma quede al arbitrio de voluntades subjetivas; que hagan negatoria una figura que da seguridad jurídica a todos los actos de las autoridades y en beneficio de los particulares.

Como concepto general podemos decir que el derecho común indica que la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, aplicando el contenido de esta ley a la prescripción en materia penal, nos debemos encontrar con que es la ley la que debe señalar con toda precisión el tiempo y las condiciones que deben darse para la precisión de los delitos y que el particular puede estar liberado de responsabilidades y de obligaciones.

Es por eso que nosotros no podemos aceptar la proposición del compañero Piñeiro del Partido Socialista de los Trabajadores, y por otra parte para enriquecer esta exposición, la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 2o. nos dice cuales son los bienes del dominio público y en su fracción VI, nos habla de los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles de propiedad federal, y esto va relacionado con el artículo 16 que nos dice a la letra, que los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Por eso pensamos que no es correcta la proposición y no es de acertarse la que nos hace el compañero Piñeiro, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Y por otra parte, creemos, los miembros de esta comisión, que el proyecto de reformas al Código Penal presentado por el Ejecutivo Federal, ha tendido a mejorar la administración de justicia y que su contenido conserva el espíritu de respeto irrestricto tanto a las garantías constitucionales en materia penal, como a la técnica jurídica que rige la doctrina y la ley penal.

Por eso pedimos a esta soberanía que apruebe este dictamen que hemos presentado a ustedes y que declare agotado el debate. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Para hechos, en los términos del 102, el señor diputado Martín Tavira. Tiene la palabra.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: En efecto, el derecho maneja una serie de categorías, pero estas categorías no deben verse como categorías muertas, válidas por los siglos, de los siglos, sino las categorías jurídicas también deben verse en su aspecto dinámico y la historia del derecho en México nos da muchas lecciones al respecto. Los mexicanos no tan sólo hemos modificado ciertas categorías jurídicas, sino que las hemos desechado definitivamente. Por ejemplo. no sé si esté dentro de este debate poner estos ejemplos:

Cuando se planteó el amparo era una categoría extraña, porque difería del habeas corpus y era una categoría muy superior al habeas corpus. Si mal no recuerdo hubo contradicciones en el Constituyente de 56-57 cuando se planteó, y antes, cuando la planteó Otero, cuando la planteó Manuel Crescencio Rejón, etcétera.

Recordemos que en el Constituyente del 16-17 hubo dos corrientes sobre la Constitución la que opinaba que nuestra Constitución debería tener los dos aspectos, las dos partes, la parte dogmática y la parte orgánica, es decir, se tenía un concepto rígido de lo que es una Constitución, un concepto muerto, pero otra vez debemos recordar lo que dijo Heriberto Jara: "Yo no sé cuánto mide una Constitución, sólo sé que el país tiene una realidad y esa realidad nos obliga a elaborar una carta política distinta". Y se introdujeron los derechos sociales que a muchos les parecía como algo completamente extraño en una Constitución. Se pensaba que esos derechos sociales deberían ir en una carta secundaria, en una ley secundaria, mejor dicho.

Tratándose de la prescripción se dice que la prescripción da seguridad jurídica, pero aquí tenemos que comparar dos valores, si ya estamos en la filosofía de los valores a la que son dados muchos compañeros diputados, el valor de la seguridad jurídica de una persona y el valor del patrimonio nacional o de los bienes de la Nación, son categorías o valores muy diferentes. Tienen un abismo.

¿Qué vale la llamada seguridad jurídica de una persona, de un individuo frente al valor del patrimonio de los bienes de la Nación que pertenece a todos los mexicanos?

De manera que tenemos que medir esas dos categorías, esos dos valores para poder decidir,

vamos rompiendo, compañeros diputados, los esquemas jurídicos muertos, hijos de una muy vieja tradición; vamos rompiendo esos esquemas y vamos innovando el derecho penal y otras ramas del derecho; vamos poniendo el ejemplo, vamos protegiendo los bienes de la Nación frente a los defensores, para que siempre haya una espada de Damocles sobre su cuello y sepan bien que no pueden eludir por simple prescripción de acción penal o la sanción. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha la proposición de adición al artículo 118, presentada por cuatro fracciones parlamentarias.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta de un nuevo artículo, que sería el 118 - bis, que ha sido presentado a esta tribuna por el diputado Piñeiro, a nombre de cuatro fracciones parlamentarias... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 118 - bis..

. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a tomar en un solo acto la votación nominal de los artículos 40, 102, 103, 118 del proyecto, respecto al Código penal y 2o. y 3o. del decreto.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 40, 102, 103 y 118 del Código Penal y 2o. y 3o. del decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 61 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, para el artículo 40 se emitieron 210 votos en pro, 16 en contra y hubo tres abstenciones.

Para la adición del 118, se emitieron 210.

Para el artículo 102 y 103, 218 a favor y 16 en contra y 3 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que Reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común para toda la República en Materia de Fuero Federal. (Aplausos.)

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

«Primer Período Ordinario de Sesiones.

LIII Legislatura.

Orden del día

16 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior

Comunicación de la Gran Comisión.

Protesta de ciudadano diputado.

Minutas

Con Proyecto de Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con Proyecto de Decreto de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Miguel Carriedo Sáenz para aceptar y usas la Condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el Gobierno de Polonia.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de Ley Federal de Pesca.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

De las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.»

El C. Presidente (a las 11:40 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes, 16 de diciembre, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES