Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851217 - Número de Diario 53

(L53A1P1oN053F19851217.xml)Núm. Diario:53

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de segunda clase en la administración local de correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., martes 17 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 53

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA .

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA .

RAZONES POR LAS QUE

DIPUTACIONES ABANDONARON

EL SALÓN EN LA SESIÓN

ANTERIOR

El C. Gonzalo Altamirano Dimas las da a conocer por parte del PAN; que se retiró cuando se discutía el dictamen de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal. Tratan el asunto los CC. Jorge Montúfar Araujo, Pedro José Peñaloza, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle Espinosa, Héctor Terán Terán Altamirano Dimas, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Terrazas Guerrero y Lorenzo Serrano Gutiérrez .......

....... DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

Proyecto de decreto que reforma la ley mencionada.

LEY FORESTAL

Proyecto de la ley de referencia.

. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA

BANRURAL

Proyecto de la ley expresada.

El C. Jorge Alcocer Villanueva propone regrese a comisiones. Se manifiesta en contra el C. Jorge Díaz de León; nuevamente el C. Alcocer Villanueva y, para hechos, el C Luis Manuel Orcí Gándara. Se desecha la propuesta.

LEY SOBRE EL SISTEMA

DE ASISTENCIA SOCIAL

Proyecto de la ley mencionada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

LEY DEL INFONAVIT

Proyecto de decreto de reformas y adiciones a las leyes citadas.

A discusión en lo general. Intervienen los CC., para razonar su voto. Eduardo Acosta Villeda: para fundamentar el dictamen, Samuel Quiroz de la Vega; para hechos, Javier Paz Zarza; por la comisión, Blas Chumacero Sánchez y Demetrio Vallejo Martínez; para hechos, Eduardo Acosta Villeda, Reyes Fuentes García. Manuel Fernández Flores y Juan Moisés Calleja García. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo. Hablan los CC., en contra, Eduardo Acosta Villeda; para modificaciones Demetrio Vallejo Martínez; en pro, Ángel Sergio Guerrero Mier; nuevamente Vallejo Martínez; por la comisión, Blas Chumacero Sánchez; para hechos, Vallejo Martínez. Se desecha.

A debate el artículo 145. Intervienen, en contra, el C. Eduardo Acosta Villeda; en pro el C. Héctor Hugo Varela Flores.

A discusión el artículo 23 de la Ley del Infonavit. Hablan, en contra, el C. Eduardo Acosta Villeda; en pro el C. Juan Carlos Velasco Pérez. Se aprueba. Pasa al Senado.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL

DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma el código mencionado. Sin debate en lo general se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículos 34 y 271. Intervienen los CC., para modificaciones, Ricardo García Cervantes; por la Comisiones, Manuel Cruz Acevedo. Se admiten la del 34 y se desecha la del 271.

A debate los artículos 39, 62, 33, 189, 402 y tercero transitorio. Hablan los CC., en contra, Juan de Dios Castro Lozano; en pro Irene Ramos Dávila; para modificaciones al 39, Castro Lozano; en pro del 402 y tercero transitorio, Santiago Oñate Laborde; para hechos, Castro Lozano. Se desechan.

A discusión los artículos 41 y 271, Intervienen los CC. Jaime Castellanos Franco para modificaciones y, por las comisiones, Roberto Valdespino Castillo, Se desechan.

A debate los artículo 46, 62 y segundo y tercero transitorio. El C. Nabor Camacho Nava, propone modificaciones. Por las comisiones habla el C. Santiago Oñate Laborde. Se desechan.

A discusión los artículos 61, 63, 301, 398 y 402, a los que el C. Demetrio Vallejo Martínez propone modificaciones. Se desechan.

A debate los artículo 62, 189, 391, 948 y tercero transitorio, a los que el C. José Luis Sánchez González propone modificaciones. Se desechan.

A discusión los artículos 272- A, 272- D y 272- G, a los que el C. Gregorio Macías Rodríguez propone modificaciones. Por su parte, el C. Eduardo Acosta Villeda propone modificaciones a los artículos 62, 68 y 189 y el C. Néstor Raúl Luna Hernández interviene por las comisiones. Se desechan. Se aprueba el artículo 34 con las modificaciones propuestas y los demás en sus términos. Pasa el Senado.

LEY FEDERAL DE PESCA

Proyecto de ley de referencia.

A debate en lo general. Intervienen los C., en pro, Blanca Esponda Espinosa; para presentar votos particulares, Humberto Rice García y José Felipe Flores Gutiérrez; en contra, Alejandro Gascón Mercado; en pro, José Luis Sánchez González; en contra, José Luis Díaz Moll; en pro, Gabriela Guerrero Oliveros y Victor Liceaga Ruibal. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate los artículo 26, 35, 36 y 76. Hablan; los CC. para modificaciones, Jesús Heriberto Noriega Cantú y, por la comisión Victor Manuel Liceaga Ruibal. se desechan.

A debate el artículo 55. Intervienen los CC., para una modificación, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión Amín Zarur Menes; nuevamente. Castro Lozano. Se desecha.

A discusión los artículo 16 y 20. Hablan los CC., para modificaciones, Gabriela Guerrero Oliveros; por la comisión, Blanca Esponda Espinosa. Se desechan.

A discusión los artículos 7o., 13, 19, 22, 26, 35, 37 y 81. Propone modificaciones El C. Sergio Teodoro Meza López. Se desechan.

A debate el artículo 34 y el capítulo XIII. Propone modificaciones el C. Humberto Rice García. Se desechan.

A discusión los artículo 63, 90 y 93. Hablan los CC., para modificaciones, Salvador Landa Hernández; para hechos, la C. Margarita Ortega Villa; por la comisión, Amin Zarur Menes. Se aprueba. Pasa al Senado.

ORDEN DEL DÍA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 291 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se abre la sesión.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: «Primer Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

17 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, con proyecto de Ley Forestal.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público de Reforma Agraria, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural. De las comisiones unidas de Seguridad y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley sobre el Sistema de Asistencia Social.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a las leyes Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de Ley Federal de Pesca»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. secretaria:

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del lunes dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos setenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificara el día 13 del mes en curso, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera;

En relación a la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, que reformaba los artículos 51, 65, 66 y 74 de la Constitución General de la República, que tiene como propósito reducir el lapso entre la fecha de elección y la toma de posesiones del señor Presidente de la República, y considerando que es importante establecer relación en esta materia con la H. Colegisladora, la Gran Comisión de la Cámara de Diputados designa a los CC. diputados Nicolás Reynés Berezaluce, Jorge Montufar Araujo, Santiago Oñate Labor de, Diego Valades Ríos, Eliseo Rangel Gaspar, Juan Moisés Calleja García, Juan Maldonado Pereda y Blanca Esponda, para efecto de realizar la conferencia intercamaral correspondiente. De enterado.

Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores

remite las minutas que a continuación se mencionan:

Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recibo y a la Comisión de Justicia.

Con proyecto de decreto que reforma varios artículo del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero Federal. Recibo y a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto que reforma los artículo 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Justicia.

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Miguel Garrido Sáenz, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de Polonia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Dictamen con proyecto de decreto, que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura. Dictamen con proyecto de Ley Federal de Pesca.

Por las mismas razones del caso anterior, se le dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

En ocasión a que el 20 de noviembre de 1986, se cumpla el bicentenario del natalicio del gran zacatecano Francisco García Salinas, el C. Eliseo Rangel Gaspar hace una semblanza de él, y a nombre de las diputaciones de Zacatecas y y de Aguascalientes, propone, que el año de 1986 se consagre a honrar la memoria de este luchador y para que se inscriba en letras de oro en este recinto el nombre de Francisco García Salinas.

Apoya la proposición con su firma, el C. Santiago Oñate Laborde.

En los términos del artículo 58 del reglamento y no habiendo oradores en ningún sentido la asamblea en votación económica admite a discusión, la proposición Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Por su parte el C, Miguel Ángel Baberena Vega expresa que, en virtud de las declaraciones de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, sobre el mercado internacional de hidrocarburos, la Comisión de Energéticos de esta Cámara, convocó a una sesión extraordinaria de trabajo para analizar de manera serena y detallada, la problemática para evaluar sus repercusiones tanto a nivel nacional como internacional.

Como resultado de este trabajo, da lectura al resumen y análisis y a las conclusiones más importantes a que se llegó.

Para aclaraciones y puntos de vista sobre este asunto, intervienen los CC. Heberto Castillo Martínez, Miguel Ángel Barbarena Vega, Joaquín Contreras Cantú, Heberto Castillo Martínez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y José Ángel Pescador Osuna.

A su vez, el C. Pedro Peñaloza señala que el día de ayer se celebró en esta ciudad de México, el sorteo del Campeonato Mundial de Fútbol 1986.

Hace una serie de reflexiones sobre el particular y propone que se solicite a la dependencia del Ejecutivo correspondiente, se proporcione toda la información necesaria acerca del manejo financiero de dicho campeonato de fútbol, con el objeto de que esta soberanía norme su criterio sobre tal evento.

En los términos del artículo 58 del reglamento, hablan, para hechos el C. Gonzalo Catellot Madrazo y como autor de la proposición el C. Pedro José Peñaloza.

La asamblea no admite a discusión la proposición y en consecuencia se da por desechada.

Por su parte, El C. Juan José Bremer Martínez expresa que el día 14 de este mes, la Organización Pacifista "Fundación más allá de la Guerra", otorgó el premio "Mas allá de la Guerra" al Presidente de México, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado y a los jefes de Estado de la India, de Suecia, de Tanzania, de Grecia y de Argentina, como reconocimiento al compromiso de dichos jefes de Estado, por la causa de la Paz y contra el armamentismo, manifestado en la declaración conjunta de Nueva Delhi.

Por lo anterior, propone a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, del PPS, del PST, del PSUM, del PDM, y del PARM, que esta Legislatura exprese su solidaridad al señor Presidente de la República, por haber recibido el premio mencionado en unión de los jefes de Estado aludidos, en reconocimiento a la lucha de ellos por la paz y el armamentismo.

Asimismo que esta Legislatura haga suyos los pronunciamientos pacifistas del señor Presidente de la República, que son coherentes con nuestra política exterior.

En los términos del artículo 58 del reglamento, la asamblea admite la proposición.

También la asamblea considera el asunto de urgente resolución y la aprueba en sus términos.

Se continúa con los asuntos en cartera Dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio presupuestal de 1984.

A este dictamen la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

Previa lectura de los votos particulares presentados por los CC. diputados del Trabajadores, se somete a discusión en lo general el dictamen.

Hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Luis Donaldo Colosio Murrieta; para presentar una moción suspensiva, que la asamblea no admite y por tanto se desecha. Amado Olvera Castillo; en pro el C. José Ángel Pescador Osuna; para hechos el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y el C. César Augusto Santiago Ramírez; en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva quien hace una proposición; en pro el C. Sócrates Rizzo García; para hechos el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en contra el C. Máximo de León Garza; en pro el C. Eduardo Beltrán Hernández; en contra el C. Roberto Calderón Tinoco; en pro la C. María Marcela González Salas; en contra El C. Héctor Morquecho Rivera; en pro el C. Rodolfo Menéndez Menéndez; en contra el C. Enrique Bermúdez Olvera para proponer una adición el C. José Ángel Conchello Dávila; por la Comisión el C. César Augusto Santiago Ramírez; para hechos el C. José Ángel Conchello; en contra el C. Pedro José Peñaloza; en pro el C. Manuel Jiménez Guzmán; para hechos el C. Pedro José Peñaloza; en contra el C. Eduardo Valle Espinoza; en pro la C. Beatriz Paredes Rangel; en contra el C. Jorge Amador Amador y, en pro, el C. Demetrio Ruiz Malerva.

La asamblea, en votaciones económicas sucesivas, no admite las proposiciones presentadas por los CC. Amado Olvera Castillo, José Ángel Conchello Davila y Jorge Alcocer Villanueva.

Suficientemente discutido en lo general el dictamen, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su impugnación por doscientos cuarenta y nueve votos en pro, sesenta en contras y una abstención.

A discusión en lo particular.

El C. Pablo Alvarez Padilla usa de la palabra para proponer que esta sesión, en virtud de la hora, se suspenda para continuarla el día de mañana.

La asamblea, en votación económica, no admite se suspenda la sesión. Continúa la sesión.

A debate el artículo 7o.

Intervienen, para proponer una supresión el C. Carlos Arturo Acosta González; en pro el C. Jorge Flores Solano.

Se desecha la proposición. Se reserva el artículo para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 10.

Usan de la palabra para proponer una modificación el C. Alfonso Joel Rosas Torres; en pro la C. Blanca Esponda; para proponer una modificación El C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. José Ángel Pescador Osuna.

Se desecha la proposición del C. Rosas Torres e igualmente la del C. Unzueta Lorenzana.

Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate el artículo 11.

Hablan, para proponer una adición el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en contra el C. Pablo Ventura López; en pro la C. María Marcela González Salas; para hechos los CC. Pablo Ventura López; Eraclio Zepeda Ramos, Resalía Peredo Aguilar, Oswaldo García Criollo y Pablo Ventura López.

Se desecha la adición propuesta. Se reserva el artículo para su votación en conjunto. A debate el artículo 13.

Usan de la tribuna, para una moción suspensiva el C. Humberto Rice García: en pro el C. Antonio Melgar Aranda; nuevamente el C. Humberto Rice García.

Se desecha la moción suspensiva. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A discusión el artículo 14.

Interviene, en contra el C. Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola; para proponer una adición el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en contra el C. Héctor Pérez Plazola; en pro el C. José Ángel Pescador Osuna; para hechos el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; por segunda ocasión el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

Se desecha la adición. Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate el artículo 15.

Usan de la palabra para proponer modificaciones los CC. Jorge Alcocer Villanueva, Miguel Alonso Raya y Héctor Pérez Plazola: por la comisión el C. Jesús Mutilo Karam, quien acepta las adiciones propuestas por el C. Miguel Raya y no acepta las otras modificaciones.

En votaciones económicas sucesivas, la asamblea desecha las modificaciones propuestas por el C. Jorge Alcocer Villanueva; admite las adiciones del C. Miguel Alonso Raya, previamente aceptadas por la Comisión y desecha la proposición del C. Héctor Pérez Plazola.

Se reserva el artículo para su votación en conjunto.

A debate el artículo 16.

Intervienen para proponer un nuevo artículo 16, y la supresión de la fracción XVIII del artículo 15, el C. Jorge Alcocer Villanueva que la Comisión dictaminadora acepta; también para proponer una modificación, el C. Héctor Pérez Plazola.

La asamblea admite la proposición del C. Alcocer Villanueva y rechaza la propuesta del C. Pérez Plazola.

Suficientemente discutidos los artículo 7o, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 en votación nominal se aprueba en la siguiente forma:

Artículo 7o., 10, 11, 13 y 14, doscientos setenta y tres votos en pro y cuarenta y uno en contra.

Artículo 15, doscientos ochenta y tres votos a favor y dieciocho en contra.

Artículo 16, doscientos noventa y un votos afirmativos y trece negativos. aprobado en lo general y en lo particular el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación, el C. Eraclio Zepeda Ramos fundamenta y da lectura a una moción suspensiva a fin de que la discusión del dictamen sobre la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal del año de 1984, se posponga para la sesión siguiente.

En los términos del artículo 110 del Reglamento, habla en contra de la proposición el C. Jorge Montúfar Araujo.

La asamblea, en votación económica, no admiten la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

Dictamen relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año de 1984.

En atención a que el dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos, diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el dictamen.

Después de aclaraciones de la presidencia al C. Manuel Terrazas Guerrero sobre la dispensa de la lectura al dictamen, se abre el registro de oradores.

Durante el registro de los oradores abandonan el salón de sesiones los ciudadanos diputados miembros de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificando de México, Mexicano de los Trabajadores y Revolucionarios de los Trabajadores.

Intervienen, para fundamentar el dictamen y corregir errores mecanográficos al dictamen el C. Gilberto Nieves Jenkin; para hechos relacionados con el abandono del Salón por varios ciudadanos diputados y para felicitar a los que permanecen en él, el C. Pindaro Urióstegui Miranda, y para hechos sobre el quórum el C. Javier Garduño Pérez; en contra el C. Héctor Morquecho Rivera; para una interpelación el C. Jorge Montafúr Araujo; en pro el C. Santiago Oñate Laborde; en contra la C. Beatriz Gallardo Macías, quien solicita se de lectura al voto particular del Partido socialista de los trabajadores, que contiene una proposición ; en pro el C. Romero Díaz Córdoba; en contra el C. Héctor Calderón Hermosa; en pro el C. Sócrates Rizo García.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículo no reservados para su discusión por doscientos cincuenta y nueve votos en pro y diecinueve en contra.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 5o. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos cincuenta y nueve votos de la afirmativa y trece negativos.

Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento de Distrito Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las cinco horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las doce horas.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor presidente.

RAZONES POR LAS QUE

DIPUTACIONES ABANDONARON

EL SALÓN EN LA SESIÓN ANTERIOR

EL C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - En los términos del artículo 112, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La diputación del Partido Acción Nacional al igual que otros grupos, partidos parlamentarios de oposición, decidimos en la madrugada de hoy abandonar este recinto y no participamos en el debate de la Cuenta Pública del Distrito Federal por varias razones, en primer lugar y dado lo avanzado de la hora, casi las 3 de la mañana, hubo consenso entre los distintos grupos parlamentarios, me refiero fundamentalmente a los que abandonamos el salón y hago la aclaración que estoy hablando a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Hubo consenso entre los distintos grupos parlamentarios incluyendo al del partido oficial, para suspender la sesión y hacer un receso para continuar en la mañana siguiente.

El cansancio y la fatiga en los diputados hacían imposible un debate razonable sobre un tema tan importante como lo es el de la Cuenta Pública del Distrito Federal Previamente y una vez que concluyó el debate en lo general de la Cuenta Pública Federal, la diputación del Partido acciono Nacional presentó una moción suspensiva para que el debate se aplazara para el día de hoy, dicha moción suspensiva después de que ya había el mente el Partido Socialista unificado de México una vez que concluyó en debate de la Cuenta Pública Federal en lo general y en lo particular, presentó igualmente una moción suspensiva después de que ya había el consenso al que me acabo de referir.

También dicha acción fue rechazada por la mayoría numérica de esta Cámara, la forma en que se está legislando es a la vez un fondo de un quehacer legislativo contrario a los intereses del pueblo de México y a nuestra responsabilidad del orden jurídico y como políticos atentos a los requerimientos de nuestro electores.

No es posible seguir legislando al vapor, no es posible seguir aprobado leyes sobre las rodillas como tampoco es sano para la democracia y la vida plural de nuestra sociedad en que una mayoría numérica sigan cancelando las posibilidades de un debate razonado y razonable y que en esencia siga pesando el número sobre los argumentos y las razones que se esgriman en esta tribuna.

Cabe mencionar que la reacción parlamentaria del partido oficial planteó algunos puntos de consenso entre los distintos grupos de oposición con objeto de agilizar los debates y no obstaculizar las discusiones de algunas leyes o asuntos como los de la Cuenta Pública, pero ayer hasta pareció deliberado el propósito de dar cauce a la discusión de otros asuntos, ayer hasta se llegó a negar en esta tribuna la responsabilidad fiscalizadora de la Cámara de Diputados , al comentar un diputado del partido oficial que el análisis de la Cuenta Pública no llega hasta esos extremos.

El abandonar un debate en las condiciones mencionadas, no significa un acto irresponsable, como tampoco significa refrendo a una política equivocada del régimen que seguimos cuestionando, es el caso de las cuentas públicas aprobadas el día de ayer. No, dicha salida debe interpretarse como una llamada a la reflexión y a la responsabilidad sobre el modo de legislar.

El pueblo de México exige un mayor esfuerzo de quienes estamos involucrados en el quehacer legislativo.

Dice nuestra Constitución que la soberanía reside esencial y originariamente, en el pueblo de México y que es a través de los Poderes de la Unión como el pueblo ejerce esa soberanía y es el caso del Poder Legislativo, que está en duda y está en cuestionamiento por ese modo tan irreflexivo y tan apresurado de estar legislando contra los intereses del pueblo de México.

Señores diputados, demos nuestra lucidez, demos nuestros mejores esfuerzos a quienes han confiado en nosotros; no demos nuestro cansancio, no demos nuestra irreflexión a los debates que se cuestionan en esta Cámara de Diputados.

Queremos reivindicar el quehacer legislativo, hoy más que nunca queremos reivindicar el quehacer legislativo. Hoy más que una se hace necesario ese requerimiento que Acción Nacional ha estado haciendo desde hace varias décadas. Que sean dos periodos legislativos para poder legislar con serenidad, responsabilidad y con madurez como exigen las condiciones de una vida plural y de una vida democrática que espera el pueblo de México.

Por otro lado, somos personas con dignidad, somos seres pensantes, seres racionales y no simples robots que venimos a refrendar o a apoyar toda una serie de decisiones que se plantean en esta Cámara de Diputados, Somos un Poder Legislativo, somos un Poder independiente al Ejecutivo que hemos recibido un mandato del pueblo de México, somos en consecuencia la conciencia crítica y no el apoyo fácil e incondicional del Poder Ejecutivo.

Señores diputados; estamos a tiempo, a unos cuantos días de terminar esta ardua labor que en diciembre se complica como ha sucedido en años anteriores; que estas palabras sean un llamado a la responsabilidad legislativa, un llamado a la forma de esta legislando y un llamado a la manera de aprobar leyes y de legislar del pueblo de México.

No queremos que las sesiones siguientes sigan desgastándose en la inutilidad, no queremos que en las sesiones siguientes sigamos enfrascados a altas horas de la madrugada sin poder decidir responsablemente cuál es la mejor opción para poder aprobar estas leyes. Hagamos un alto reflexivo, hagamos un análisis serio y demos la posibilidad de reivindicar el trabajo legislativo y la manera de estar haciendo leyes para beneficio del pueblo de México y para enriquecimiento de la vida democrática del país.

El C. Presidente: - Para rectificar hechos el orador que acaba de concluir, el diputado Jorge Montúfar, en los términos del 102.

El C. Jorge Montúfar Araujo:- Señor presidente, compañeros diputados: De ninguna manera debo ni pretendo soslayar una responsabilidad personal que es inherente en distintos momentos al cargo que aquí se votó en mi favor como uno de los secretarios de la Gran Comisión. Frecuentemente tenemos que intercambiar opiniones y proposiciones en este parlamento, la mayoría de las ocasiones esas proposiciones o estas negociaciones culminan en acuerdos que de algunas maneras contribuyen a encauzar el trabajo político o el trabajo legislativo. Todos sabíamos el día de ayer que nos esperaba una larga jornada, nunca ha sido fácil la discusión de la Cuenta Pública; su análisis contrapone abiertamente tanto los criterios políticos como las pretensiones ideológicas de todos los bloques parlamentarios.

Como dijo el diputado Altamirano Dimas, tratamos ayer otros asuntos que no eran específicamente o que no formaban parte específicamente de la Cuenta Pública, eso no es la primera vez que sucede, en muchas ocasiones hemos tratado muchos asuntos a veces más que los que forman parte de la Orden del Día, eso es consecuencia de los intereses, de los acontecimientos y de la lucha política y social del pueblo de México, al que nosotros representamos.

Ayer efectivamente se alargó la sesión. Me correspondió en un momento dado, ya efectivamente a altas horas de la noche, de la tarde conocer la opinión de los distintos bloques parlamentarios que aquí sesionamos.

La opinión estaba dividida compañeros, había quienes querían que culmináramos y había quienes querían que al concluir la discusión de la Cuenta Pública de la Federación, interrumpiéramos nuestro trabajo para seguir el día de hoy. Desgraciadamente predominaron afortunadamente, las opiniones en el sentido de que sino cumplíamos la primera tarea de la etapa más difícil más dura del trabajo legislativo, podríamos caer en el descuido de seguir posponiendo jornadas de trabajo que acumuladas en lo que nos está en los pocos días que tenemos de aquí al 28 de diciembre nos obligarían a trabajar quizá con muy poca atención en documento importantes que vamos analizar. Asumo en lo personal la responsabilidad que me corresponda en el hecho de que no hubiera podido concertar adecuadamente la voluntad que buscábamos.

Amigos es necesario que yo puntualice dos cosas más; se han hecho afirmaciones en el sentido de que no se tenían los documentos de trabajo. Eso no es cierto. Voy a dejar en la Secretaría con la venia del señor presidente, un documento al que voy a dar lectura. Es del 11 de diciembre de 1985 y está dirigido a los diputados miembros de la comisión precisamente de Programación y Presupuesto. Dice así. Por este conducto nos permitimos notificarle que el próximo jueves 12 de los corrientes, se llevará a cabo una reunión de trabajo para discutir y analizar los dictámenes de la Cuenta Pública Federal 1984, así como la del Departamento del Distrito Federal, en la sala de juntas D- 4 del edificio H. tercer nivel de este Palacio Legislativo a las 12 horas Agradeciendo de antemano su puntual asistencia, quedamos de usted atentamente. Diputado Luis Donaldo Colosio M., presidente; diputado Jesús Mutilo Karam, secretario".

Aquí ciudadanos diputados, obran las firmas de todos y cada uno de los señores diputados integrantes de la comisión que de dieron por recibidos de los documentos.

Le ruego señor secretario. (Entregó el documento.)

Por otra parte señores, se dispensó la primera lectura al dictamen precisamente en función de que se había distribuido el documento. Anoche tuve oportunidad en esta Cámara de interpelar a un compañero diputado que se refería precisamente a una reunión que es esa, la del 12 de diciembre. Le pregunté cuando manifestó que se iban a presentar varios votos contrarios al dictamen, si era posible que se presentara un voto particular en contra sin conocer el dictamen. El compañero diputado manifestó el dictamen. El compañero diputado manifestó que eso no era posible.

Por lógica, compañeros hay cosas que no se pueden hacer; no se puede uno oponer a lo que no se conoce; se puede uno oponer a algo que es definitivamente conocido por uno.

Compañeros diputados: Se ha dicho también que esta en entredicho el prestigio de esta Cámara. Yo creo que ha llegado el momento de que quienes formamos parte de ella, no seamos sus primeros extractores. Lo que sí está permanentemente en entredicho, y así se da, señores, es la opinión definitiva, política o social de la Cámara sobre tal o cual problema, sobre tal o cual asunto. Porque para eso es la Cámara, para que discutamos, para que cada quien exprese su opinión y todos los,

demás la discutan. Eso es lo que está siempre en entredicho en una Cámara, la verdad última.

Pero el prestigio de esta Cámara no puede estar suspendido entre la nubes o delirante, caminando en el aire permanentemente, porque el pueblo no permitirá, sencillamente, que estuviéramos aquí, señores, deliberando sin ninguna sustancia y sin ninguna conclusión final.

Es cierto que requerimos, compañeros y amigos, de una mayor responsabilidad, de una mayor entrega y de una mayor disciplina de trabajo. Mi partido lo exhorta respetuosa y cordialmente a eso.

Esta Cámara ha tenido, señores, como característica, una apertura permanente, el escuchar a todos y el respetar el interés particular sobre cada problema y sobre cada asunto, no solamente de cada bloque parlamentario, sino de cada diputado.

Ha existido la voluntad constante, permanente, de que las comisiones se reúnan las veces que sean necesarias. Hay ocasiones en que esas reuniones son difíciles, obtienen poca asistencia o coinciden con otras reuniones, señores, de otras comisiones. Se está trabajando, creo yo que intensamente para resolver estos problemas. Hay la decisión de que todos tengamos la oportunidad de ajustar nuestra vida personal y nuestro tiempo a las obligaciones que vayamos precisando en comisiones y en otra tareas políticas.

Estaremos permanentemente abiertos a la expresión de sus opiniones. Haremos todo lo que sea necesario para que tengamos una calendario más racional para las comisiones. Pero sí les rogamos y les pedimos, en nombre de la responsabilidad compartida de representantes del pueblo que hagamos un esfuerzo para sacar adelante el actual problema legislativo y que lo sigamos haciendo en el trabajo plural para que el año próximo tengamos mejores condiciones para trabajar.

También se refirió al compañero Altamirano Dimas a que modifiquemos la mecánica de los períodos ordinarios de sesiones. Quiero que sepan ustedes , y la mayoría ya lo sabe, la prensa lo difundió el día de ayer y hoy ocupa la parte más importante de los periódicos, que el Presidente de la Gran Comisión convocó recientemente a los coordinadores de todos lo bloques parlamentarios de esta Cámara para proponerles precisamente eso, una reforma trascendental que nuestra Cámara tenga dos periodos ordinarios de sesiones al año, uno de ellos, señores, se iniciará el primero de noviembre; no solamente se pretende que tengamos más tiempo para trabajar y más orden, se busca también, señores, racionalizar un aspecto del trabajo político del gobierno de México muy delicado, se pretende que entre la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el momento en que asumen su cargo no haya un período de tiempo tan extenso que por experiencia de algunos dirigentes mexicanos se ha señalado como una etapa conflictiva y difícil.

¡A qué nos va llevar esta reforma, compañeros diputados? Esta reforma va a repercutir seguramente en toda la vida política del país, no va obligar a reformar la LFOPPE, una petición muy sentida del PAN y un reclamo razonable del PSUM, una opinión que comparten también los compañeros del PMT y del PRT, porque aquí lo han manifestado en la tribuna. Al mismo tiempo que tendrán que modificarse mecanismos políticos de la vida del país a través de la LFOPPE, nosotros señores, tenemos que modificar la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso, el Reglamento General del Congreso, otro reclamo de los partidos políticos desde hace muchos años, es cierto que tenemos un reglamento con algunos problemas de mecánica para cumplir nuestra misión, pues señores el Presidente de la Gran Comisión le propuso a los coordinadores de los bloques parlamentarios que enfrentemos ya ese reclamo de los partidos y del pueblo de México, que hagamos más racional el trabajo político de nuestro país, esa es, señores, la senda, la responsabilidad que nos espera, enfrentémosla pues con decisión, con humildad y con ganas de responder a lo que espera el pueblo de México de nosotros. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Pedro Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente: señoras y señores: Vengo aquí en nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Mexicano de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores a decir nuestras razones por las cuales el día de hoy a las tres de la mañana abandonamos este recinto.

Quiero antes que nada, señalar para que no queden dudas el procedimiento que hizo alusión el diputado Montúfar, de que el diputado Montúfar se permitió comentar, tengo entendido que a la mayoría de las fracciones sobre la posibilidad de que se suspendiera la discusión momentáneamente de que se suspendiera la discusión momentáneamente una vez terminada la discusión sobre la cuenta pública.

También tengo entendido que la mayoría de las fracciones propuestas que en nombre de la racionalidad se suspendiera la sesión. Sin embargo resulta que una vez que se hizo esa consulta nos enteramos minutos después, por los hechos no por la explicación política, que debió haber procedido, de que no se iba a suspender la sesión, sino que iba a continuar la sesión hasta agotar el orden del día.

Aquí hay un error de procedimiento políticos, diputado Montúfar, que usted no explicó como debió haberle hecho, que hubo esa consulta y se dice que no todos estuvieron de acuerdo. A mi me gustaría, yo creo que a muchos diputados, qué fracciones parlamentarias se opusieron. Sería bueno que lo informara aquí el diputado Montúfar.

Por otro lado, yo creo que es importante reflexionar sobre una interrogante que pende en el aire de este Recinto. ¿Es posible racionalmente iniciar una discusión de un tema de

tal trascendencia como la Cuenta del Distrito Federal, a las tres de la mañana? ¡Es racional? En nombre no de la concepción ideológica de cada partido, en nombre de la resistencia humana, ¿es posible discutir a las tres de la mañana?

Nosotros pensamos que qué bueno que digan que sí porque había muchos diputados del PRT durmiendo allá atrás. No importa, no importa eso, parece ser que no quieren reflexionar, entonces ya no voy a preguntar reflexivamente.

Pero tenemos entonces, señores diputados, hablar de juicios políticos, entonces. ¿De qué se trataba al querer discutir un tema de tal importancia como la Cuenta del Distrito Federal a las tres de la mañana, cuando había pocos periodistas? ¿Se quería proteger al Regente de la ciudad? ¡Se quería evitar que la oposición cuestionara como debía y como quería a esa Cuenta? Es lo que se quería evitar, que la oposición cuestionara como debía y como quería esta Cuenta. Es lo que se quería, y no se puede argüir aquí en nombre de la racionalidad que tenemos que cumplir un plan de trabajo, por que, por ejemplo, el día de hoy revisen el orden del día que tienen hoy, señores diputados, por favor, y se van a dar cuenta que el día de hoy fácilmente se pudo haber tocado la Cuenta del Distrito Federal.

¡Pero por qué no se hizo ahora.? Revisen en su orden del día y se van a dar cuenta que se pudo haber suspendido perfectamente a las 3 de la mañana la discusión y regrese ahora y discutir la Cuenta del Distrito Federal, pero no, se quería agotar el tema y obviamente lo que estaba de fondo era la protección al régimen. Ese es punto que no pueden evadir.

Se dice aquí, por otro lado, que esta Cámara debe funcionar como lo marca el calendario. Esta Cámara de Diputados empieza a funcionar en septiembre y empieza a legislar hasta diciembre o fines de noviembre. ¿Qué pasa con los otros meses? ¿Por qué no se legisla antes? ¿Por qué hasta el final? ¡Por qué un mes que resta para que termine la legislatura discutimos? ¿Por qué no antes? ¿Por que no en nombre de la racionalidad? vuelvo a insistir, empezamos a legislar desde septiembre y damos cabida a todas las iniciativas? No, tenemos que esperar hasta diciembre y al vapor, a como sea aprobar las iniciativas del Presidente. Esa es la metodología. Y qué bueno que se diga que esta iniciativa que hemos discutido los coordinadores de las fracciones se aplique, pero eso no nos va a tocar a nosotros, le va a tocar a una próxima legislatura y en tanto esta Legislatura sigue comportándose como una dependencia del Ejecutivo, y eso no puede ser, señores diputados. Si queremos legislar, como dice el amigo Montúfar, perfecto legislemos pero desde septiembre y no legislemos desde los últimos días de noviembre o principios de diciembre cuando llegan en catarata todas las iniciativas del Presidente. Eso no es legislar, eso es venir aquí a torturar a los diputados y aprobar la resistencia humana de cada diputado.

De tal suerte entonces que nosotros queremos concluir y queremos dar esas razones y hemos escuchado atentamente lo que ha dicho el diputado Montúfar y lo que ha dicho el compañero Altamirano, porque creemos que es importante dar nuestras razones. Estamos dispuestos a una convivencia política en esta Cámara pero una convivencia política en donde las cosas se manejen claramente y no como se manejó el día de hoy en la madrugada en que se consulta para presuntamente suspender la sesión y después unilateralmente se dice la suspendemos porque nosotros queremos Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor diputado Juan Maldonado, tiene usted la palabra.

El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente, estimados señores diputados miembros de todas las distintas fracciones parlamentarias: Bajo la sombra luminosa de estos muros que tienen la grandeza de lo permanente, donde venimos todos con nuestro esfuerzo a forjar parte de la historia del país, venimos también a esta tribuna a exponer nuestra verdad. Probablemente no la verdad, sino la verdad de cada quien, la verdad respetable pero que indudablemente en nuestro gran trasfondo, en nuestra propia conciencia , a donde tenemos a nosotros mismos que dar cuenta interna de nuestros propios actos, sabemos cuánto de nuestra verdad se vincula con esa verdad total y hasta dónde en defensa de nuestros propios intereses muy respetables, expresamos a afirmamos posiciones que ciertamente pueden no coincidir, confundir desorientar.

Señores diputados, yo pienso que el hombre puede combatir una afirmación con un razonamiento pero una sana intolerancia es el único modo con que un hombre puede combatir una tendencia. Y pienso que no es solo la verdad en un ángulo ni de un grupo, ni de un hombre ni de un grupo de hombres lo que habrá de definir la unidad de conciencia; en la diferencia de los credos los hombres en su conjunto se unifican cada vez mejor.

Ha afirmado aquí, con todo respeto el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas digno representante del Partido Acción Nacional, que hubo un consenso para la suspensión de la asamblea del día de ayer. Con todo respeto, señor diputado, creo que la apreciación que usted hace se me antoja en lo particular que no sea exacta. Hubo ciertamente la posibilidad de llegar a un consenso y la auscultación que con esa finalidad se realizó entre todos los distintos bloques parlamentarios.

Se dice que hubo después una moción suspensiva. Si hubiera existido el consenso de suspender la asamblea, no hubiera existido más que la afirmación definitiva, y no se hubiera puesto en votación siquiera la posibilidad de la suspensión de esa asamblea. Se ha dado

de parte de los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, argumentos ciertamente muy importantes que nos convocan a la reflexión que nos convocan a la responsabilidad, que nos obligan a la meditación profunda. Y yo pienso que en cada una de las palabras aquí vertidas, en ningún sitio ni en ningún lugar las palabras tiene tanto peso y el peso específico de ellas a veces las define como si fueran líquidos de plomo y en otras ocasiones bálsamos para restañar heridas y magnificencia de esperanzas para conjuntar realidades fecundas entre todos.

Por todas esas razones, creo tenemos la obligación de permanecer dentro del salón de sesiones para cumplir con las recomendaciones que en ese sentido se nos dan. Creo que la forma de poder dar nuestros puntos de vista en discrepancia para hacer la luz, descansan fundamentalmente en la obligación de todos nosotros, de permanecer dentro del salón para defender las distintas posiciones que nuestros representados, a través de los programas políticos y los principios fundamentales e ideológicos de cada partido, consideran como vital nuestra presencia para no sentirse alejados de la participación responsable y directa que tenemos, y de la necesidad de cuestionar y de definir los puntos respetables de cada partido; pero eso no lo podemos hacer abandonando el salón y no podemos hacer tampoco con todo respeto cometido recomendaciones y exhortos de responsabilidad conjunta cuando a veces sin quererlo y ajenos tal vez al deseo personal de cada quien, tomamos actitudes que parecen nos vence más la moción que la profunda reflexión a la que tenemos obligación todos de oír y de escuchar para encontrar en su conjunto soluciones para el bien de México.

Los compañeros concurrieron a comisiones para el estudio y la discusión de lo que iba a presentarse en el Pleno; yo no entiendo que la salida de los compañeros sea una excitativa para que todos entremos en reflexión de lo que debe ser un debate. Quiero admitir con toda honradez que tal vez no sea la forma más conveniente el hecho de que en tantas y tantas horas podamos ciertamente, dentro de las circunstancias física y mental de las que disponemos, adolecer en un tiempo de la lucidez suficiente para entrar en el seno de un debate, pero si esto implica la necesidad de una reforma, no es saliéndonos del salón como vamos a resolverlo, no es incriminándonos unos a otros; es exactamente y coincido con ello, como decía el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, dando una muestra de lucidez, dando una muestra de congruencia, dando una muestra de reflexión, dando una participación digna de reivindicación como lo señala del Poder Legislativo, que quiero subrayar, no está en duda ni su valor, ni su fuerza, ni su responsabilidad ni su función.

Somos sin duda personas con dignidad, coincido plenamente con esa afirmación; la dignidad no se compra, la dignidad no se enseña, la dignidad no se tiene porque se haya nacido en cuna de oro. La dignidad de un hombre se tiene en la medida en que es responsable a su tiempo y a su circunstancia. La dignidad del hombre es la que se siente en la responsabilidad de saber que si se ha equivocado, pueda tener la grandeza de admitir la equivocación. La dignidad se sostiene en la medida en que podemos, en conjunto, encontrar como mexicanos responsables la armonía y la grandeza para legislar en bien de México.

Yo invito, igualmente, a esa responsabilidad. Tengo aquí a la vista los citatorios que fueron enviados para que concurriesen los distintos grupos parlamentarios a las reuniones de trabajo. Aquí existen las firmas de todos los que fueron invitados a esa reunión. A mayor abundamiento, hubo una orden del día que se puso a consideración de la asamblea, y bueno hubiese sido, talvez, retirar en su caso y oportunamente del debate, en su momento y circunstancia, alguna posibilidad que nos permitiera ver de otra manera, con mayor reflexión, todo aquello que significa trascendencia para el interés público y el interés respetable de cada grupo parlamentario.

No tenemos los miembros de mi partido ningún interés específico en defender personas. Estamos conscientes de nuestra responsabilidad que es en su conjunto. A mayor abundamiento, tengo aquí dirigido, ante el señor presidente de la Cámara, una referencia a la solicitud presentada por la Oficialía Mayor, haciendo constar que el dictamen emitido por las comisiones Unidas de Programación y Cuenta Pública fue recibido, documento que aparece firmado. Pero si a mayor abundamiento, eso no hubiera sido el caso, bastaba con que hubiésemos deseado en su conjunto permanecer y sugerir a la presidencia que pusiera a la lectura el dictamen para que de esa manera pudiéramos subsanar si hubiera sido el caso la posibilidad de no haberlo tenido personalmente.

Yo creo que la fuerza de los hechos y de los acontecimientos no podemos ni debemos soslayarla. Es racional, sin duda el punto de reflexión en el que habremos de coincidir; los hombres se miden por la grandeza de las obras que acometen, por la vehemencia con que defienden sus puntos de vista, por la bandera que tremolan, por el ideal que destacan, de igual que los pueblos se distinguen por los obstáculos que vencen.

Si en el curso del mes de diciembre se nos hace demasiado serio el incremento de la legislación, no obedece a circunstancias de manipulación expresa, probable, será sin duda que analicemos en su conjunto qué mecanismos debemos intentar; pero en manera alguna, compañeros diputados, obedece a una circunstancia de falsedad anteriormente pensada en tratar de socavar la opinión y libertad, la voluntad y la expresión que debe ser clara para que nos de luces en lo que discutimos de todos los partidos políticos sin excepción.

En el mes de septiembre, ciertamente compañero Peñaloza, tuvimos sin duda

problemas fervientes, circunstancias en las cuales la Cámara estuvo inmersa durante mucho tiempo como consecuencia del sismo que tuvimos en el país y concretamente en nuestra ciudad. No depende, tampoco, este hecho, de que de una manera artera, diría yo, dolosa, pudiéramos reunir todos los elementos suficientes en diciembre para dejar de legislar en los meses anteriores. Yo exhorto con mi mayor respeto a todos mis compañeros. Creo que la función que tenemos todos es muy importante, la oposición nos merece respeto, constituye una necesidad imperiosa, vital, para fortalecer auténticamente el pluralismo político, el pluralismo ideológico, el pluripartidismo y es correcto que nosotros admitamos la censura, admitamos la crítica en la medida en que esa censura y esa crítica sea constructiva, y no oriente hacia las circunstancias de ahondar más las dificultades de confianza que entre todos nosotros debemos de tener; sé que hablo con hombres responsables, con hombres mexicanos comprometidos con su tiempo y con su circunstancia y que lo que aquí decimos tiene un valor muy significativo, si existen fallas y existen errores todos somos humanos, la política en el buen sentido de la palabra no es facultad de dioses, sino es actitud de hombres, no es perfecta, pero es perfectible y estamos aquí, todos, para tratar de perfeccionarnos; ver el presente, haciendo recuerdo de lo negativo del pasado es no estar en el presente y no restañar de alguna manera constructiva la suprema función que tenemos entre todos.

Nuestro partido quedó todavía durante tres largas horas, junto con otros partidos respetables, discutiendo después de que algunos compañeros se retiraron, no es verdad que esta acción se halla realizado al vapor, estuvimos todavía presentes durante más de tres horas y si bien físicamente pudimos todos ciertamente cansados, porque somos humanos, no menos cierto es que hicimos en conjunto un gran esfuerzo para tratar de ser corresponsables con quienes de alguna manera nos dieron su voto, su confianza y eso nos da, en su conjunto, autoridad moral para poder, en su conjunto también, dar la mejor respuesta a quienes depositaron su confianza entre nosotros.

Señores diputados, creo que hay algo mucho más importante que el dinero, creo que la importancia dentro de esas cosas intangibles frente a lo tangible y que desaparece en el tiempo, es el tiempo mismo. Creo que el tiempo nos reclama de una manera importante, para que pensemos que a México le hace mucho daño la palabra mañana; que tenemos que trabajar hoy y aquí, unidos solidariamente, que podemos sin duda no estar de acuerdo en las ideologías, pero que en manera alguna somos irreductibles enemigos en lo personal. Somos en su conjunto mexicanos, formamos parte de una Cámara plural, debemos a la oposición respecto y pedimos también respeto de la oposición.

En ningún país del mundo, del signo que sea, son las minorías las que se imponen y si la prudencia, por la posibilidad de gobernar se imponen, lo hacen por la inteligencia, por la prudencia, por la posibilidad de gobernar desde la oposición para tratar también de reorientar en su caso y circunstancia, las acciones en que la mayoría no este fincada dentro de una circunstancia de respeto. Si en ese sentido nos interiorizamos a nosotros mismos, estoy cierto que podremos encontrar en su conjunto, mejores causes...

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con todo respeto, señor presidente, hay un límite de tiempo por la intervención.

El C. Presidente: - Si, señor diputado.

El C. Juan Maldonado Pereda: - termino, señor diputado, para ser congruente con lo que dije. Con la preocupación que tenemos del tiempo, no lo dejemos escapar como el agua entre los dedos, aprovechémoslo legislándolo en cosas importantes y trascendentes para la vida de México.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Señor diputado Altamirano, previamente a su solicitud y para rectificar hechos, nos han solicitado la palabra los señores diputados Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle y Héctor Terán Terán, con gusto se la daremos después a usted.

Tiene la palabra el señor diputado Arnoldo Martínez Verdugo.

El C. Arnoldo Martínez Verdugo: - Señor presidente; señores diputados: Yo creo que vale la pena que nos detengamos un poco en el examen del incidente de ayer porque se refiere al sentido principal del trabajo de esta Cámara y a las normas, a las prácticas de una convivencia entre grupos distintos por su peso, por su posición política, por muchas otras razones que sin embargo, tiene que encontrar los métodos de trabajo que garanticen una convivencia respetuosa y útil para cumplir las funciones para las que nos han designado.

Yo no quiero entrar aquí en detalles. Me parece que es irrelevante para el sentido principal de este debate si hubo o no un acuerdo previo en el calendario para este mes de diciembre o si el dictamen de la Cuenta del Distrito Federal circuló o no con oportunidad y en la proporción adecuada entre los diputados, y otras cuestiones que se pueden aclarar. No considero tampoco secundario la aclaración de estos problemas concretos, pero me parece que no está en esto, no es eso lo que debemos aclarar. Creo que no es tampoco una cuestión de reglamento, es una cuestión de criterio político, de sentido de

responsabilidad, de rumbo en cuanto a lo que la Cámara de Diputados, como uno de los lugares de excepción donde se han reunido distintas fuerzas políticas, lo que nos plantea la tarea de hacer de esto algo que tenga cierta ejemplaridad, que influya en el resto de la vida política del país, y también que contribuya al desarrollo de una lucha política de una actividad política de la que nosotros, todo nuestro pueblo está interesado en que se desarrolle de la mejor manera posible y en una forma más eficaz.

Yo creo que esta discusión es también un asunto común, porque después de 16 horas de una discusión sin recesos, por lo tanto de una reunión cansada, en ciertos aspectos agotada, ninguna asamblea en esas condiciones tiene la capacidad para debatir ni para aprobar asuntos de importancia grande como el que teníamos que discutir en la última parte de la reunión de ayer.

Se puede argumentar que en la historia hay muchos ejemplos de asambleas que han trabajado días y noches enteras sin descanso, pero no hagamos el ridículo, no hay ninguna comparación, ningún elemento que pueda justificar que nosotros teníamos que llegar hasta el agotamiento para cumplir con un punto del programa legislativo de este mes, puesto que no existen argumentos que sea posible tomar en consideración o sea no existe ningún elemento de excepcionalidad para que esta Cámara sea obligada a responder con tal premura asuntos que tienen mucha significación, mucha importancia y que los diputados como cualquier otra clase de ciudadanos tienen que debatir en condiciones físicas adecuadas para resolver adecuadamente, justamente, los problemas que están en debate.

Yo puedo admitir que el plan legislativo que está en curso, el que nos rige, fue conocido previamente por los coordinadores, eso es así. Pero nada nos impide tener la más elemental flexibilidad para aplazar un debate y abordarlo con mayor seriedad y responsabilidad. Nada nos impedía llevar esa parte final de la discusión de ayer a esta asamblea. Como tampoco nada nos obliga a introducir en el orden del día de ayer, otros elementos como la discusión sobre energéticos por ejemplo, que nos hizo disponer de un tiempo que si se quería, cumplir con el programa legislativo, entonces tenía que haberse colocado en primer lugar lo que estaba anotado en el orden del día para ayer y entonces tener responsabilidad para cuidar nuestro tiempo.

Hubo aquí una evidente falta de flexibilidad, debo decir en honor a la verdad para no dejar trunca la idea anterior, que este calendario legislativo por el que nos estamos guiando, no es el nuestro en el sentido de que no es de esta Cámara, es el calendario del Ejecutivo, es el calendario por el que rígidamente nos estamos guiando al margen de la importancia de los asuntos que están planteados así, puesto que no pudimos hacer una selección como esto debería hacerse. Si hay cosas de las propuestas del Ejecutivo que pudieran dejarse para después y que no importa mucho que no sean resueltas en el curso de este período de sesiones y que podrían encontrarse otras fórmulas para darles salida. Damos este calendario como un hecho, porque los diputados no tenemos capacidad para influir en la racionalización de un programa de trabajo al que tenemos que ser sometidos. Y esa es la esencia del asunto y algo de lo que hay que cambiar. Para la mayoría de los proyectos del Ejecutivo constituye un mandato. Pero para los demás pueden constituir y constituyen una imposición. Algo en lo que no tenemos capacidad para influir. Este es un mandato externo; también en esto tenemos que cambiar y también la mayoría tiene que reflexionar sobre esta conducta que no ayuda al funcionamiento democrático de esta Cámara.

Creo en consecuencia, que la mayoría actuó ayer con despotismo, el despotismo de la mayoría. Le pedimos que aplazara el debate de la Cuenta del Distrito Federal, antes aún de que terminara la primera parte del debate, ya cuando estaba al final; se hizo una consulta, y seguramente el compañero diputado que hizo la consulta sabrá bien que la mayoría de los grupos, independientemente de su número , le propusieron que mejor se aplazara la discusión de la Cuenta del Distrito Federal.

Pero esta petición fue ignorada. Uno puede considerar que no todas las peticiones pueden ser concedidas por una mayoría que sabe bien que al fin de cuentas puede hacer lo que quiera en esta Cámara, pero eso que puede hacer a final de cuentas, tiene que ver mucho con una conducta política, y es un reflejo de lo que nos pasa en conjunto del país y por eso tiene gravedad, y por eso tiene significación.

Se ignoró esta petición, y se echó mano del último argumento que es el argumento de la mayoría. Yo por eso censuro esta actitud; creo que es censurable. Los argumentos y las apelaciones que hemos oído aquí no alcanzan a responder a la cuestión de una mínima exigencia de flexibilidad, de comprensión para las posiciones de otros. Como esta Cámara inicia sus labores, como además estamos ante la realización de reformas que nosotros consideramos importantes, y realmente significativas procedentes de la mayoría, aunque tengan una historia larga de exigencias de los distintos grupos minoritarios de esta Cámara, de todas maneras hay que reconocer que ahora se convierten en hecho porque la mayoría decidió tomarlas en sus manos, y qué bueno. Pero no nos garantiza que ya la Cámara va ha funcionar mejor si no procedemos a un cambio de actitud que ponga por delante lo fundamental que son los resultados políticos del trabajo de la Cámara. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Valle Espinosa:

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa:

- Con su autorización, señor presidente: El día de hoy hay que hablar con prudencia, pero también con energía y quizá, sobre todo, con brevedad. Para que el incidente de ayer, en verdad, no envenene esta última quincena de trabajo legislativo, en un momento muy difícil, nervioso y peligroso de la vida nacional y se escandalice con lo que sucede también en la Cámara de Diputados.

Hace un momento el diputado Juan Maldonado, con una oratoria parlamentaria de cierto corte, nos reclamaba la salida del día de ayer. Nosotros queremos decir a nombre del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Mexicano de los Trabajadores, que los trabajos de esta Quincuagésima Tercera Legislatura nos hemos salido, si, en dos ocasiones, en ocasiones límite, en situaciones límite. Cuando consideramos, la primera vez, que no había quórum y se estaban votando leyes, no se estaban votando puntos de acuerdo, ni se estaba hablando de situaciones generales o particulares que tuviesen determinada situación., si no que estaban votando leyes. Y eso a nosotros nos apura y nos preocupa. Por eso nos salimos.

El día de ayer nos salimos, porque se adoptó una actitud unilateral e irracional por parte de la mayoría.

Y eso es, a final de cuentas, lo que queremos comentar. Aquí entre mayorías y minorías hay responsabilidades. La primera de todas, en primerísimo lugar, es escucharnos. Escucharnos con tolerancia crítica, con la idea de que en un momento determinado cualquiera de nosotros puede decir cosas importantes y que tienen significado, profundo, en ocasiones, para la vida nacional. Y otra responsabilidad, la formal constitucional, la jurídica es, efectivamente, la de actuar conforme a los mandatos constitucionales y las tradicionales republicanas.

Esa es una responsabilidad, incluso, de ética política. Y es una responsabilidad que nosotros adoptamos con conciencia.

Por eso, no podemos aceptar en esta ocasión el reclamo que nos hace ahora el diputado Juan Maldonado Pereda. Y nosotros queremos plantear algunos problemas; durante algún tiempo se ha funcionado en los trabajos de está Quincuagésima Tercera Legislatura algunos problemas. Durante algún tiempo se ha funcionado en los trabajos de esta LIII Legislatura con un pacto de caballeros entre los coordinadores de las fracciones, se había aclarado y se había buscado incluso que no hubiese madrúguente, por ejemplo, que se comentasen los asuntos, que se tratasen con plena libertad, sin mayor problemas pero que no existiesen los madruguetes, y madruguete significa, que no haya madruguetes significa en un momento determinado que no se imponga la intolerancia, la intolerancia de la mayoría o la intolerancia, de alguna minoría, que por ejemplo, no se trata nada más de un para allá, sino también en un para acá; no se trata solamente de criticar, sino también en un momento determinado de autocriticarnos. Lo único que no cabe en última instancia aquí, sí es que se quiera trabajar seriamente en la intolerancia, ni de unos ni de otros, ese es el problema de fondo.

Ahora bien, nosotros vemos que sí hay intolerancia, yo plantearía un problema sumamente sencillo, pero que tiene que ver directamente con el trabajo de pleno de la Cámara. En algunas comisiones hay tal intolerancia por parte de los presidentes y por parte de quienes dirigen el trabajo de las comisiones que esta tribuna se ha convertido en una tribuna de comisiones, nada más que ampliada, porque las distintas minorías saben que todavía tienen en última instancia el recurso de llegar a esta tribuna para hacer escuchar lo que no pudieron plantear de una manera reflexiva, crítica y tolerante en otros lugares concretamente en las comisiones de trabajo, porque no hay clima para plantear estos problemas, y entonces esta tribuna empieza también adolecer de ese defecto esencial, que es utilizada prácticamente para darle una respuesta y una salida a la intolerancia que algunos compañeros que dirigen comisiones plantean en el trabajo cotidiano.

Y entonces, hay un problema, esto ya no es tribuna legislativa de pleno, sino tribuna legislativa de comisiones. Y entonces los problemas se complican, y se complican gravemente en ocasiones porque pequeñas cosas que podían parecer intranscendentes y que podían superarse en comisiones, aquí adquieren otra característica porque es un enfrentamiento político, y ya se nos plantean problemas.

Y luego está en problemas del Reglamento, un Reglamento de 1934, un Reglamento que todos sabíamos tenía que modificarse al menos parcialmente, todos los sabíamos por las distintas características que de 1934 a la fecha ha adquirido la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Hasta ahora prácticamente de una manera pública se dice que han avanzado en el trabajo de reglamento, y que bueno que ahora se dé un gesto político para hacer comprender a todos que efectivamente tenemos que avanzar en el trabajo de reglamento y que tenemos que modificar para hacer comprender a todos que efectivamente tenemos que avanzar en el trabajo de reglamento y que tenemos que modificar que en muchas formas esta caduca y el problema de fondo que ya planteaba el compañero Arnoldo Martínez y que también lo planteaba el compañero Pedro Peñaloza, esta Cámara de Diputados es independientemente, no necesariamente de choque contra el Ejecutivo, de ninguna manera estamos planteando la independencia

de esta Cámara de Diputados con respeto al Poder Ejecutivo y con respeto a los otros poderes de la Unión que son al final de cuentas el mismo poder del Estado, que son a final de cuentas también el problema de fondo que también habrían de discutir.

Entonces ahora, después del incidente de ayer, que volvemos a insistir no queremos que envenene la última quincena del trabajo legislativo, nosotros queremos, por ejemplo soluciones, porque al final de cuentas siempre se pueden encontrar soluciones, ayer no se pudo discutir en esta tribuna por parte de cuatro grupos parlamentarios el problema de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal y siempre hay soluciones, por ejemplo nosotros convocamos al Partido Acción Nacional, al Partido Socialista Unificado de México, e incluso al Partido Demócrata Mexicano, al PRT y al PMT a hacer una declaración pública en la prensa porque no pudimos discutir racionalmente el problema de la Cuenta Pública del Distrito Federal, entonces lo vamos a tener que hacer en la prensa, entonces vamos a discutiéndolo colectivamente compañeros de los cinco partidos que he mencionado y vamos publicando algo para hacer ver que no necesariamente se nos puede callar aun cuando se utilicen procedimientos unilaterales y con cierta medida y racionalidad política al interior de la Cámara de Diputados, esa es una salida, siempre hay salida, pero de eso se trata, de eso se trata o se trata simple y llanamente en última instancia de degradar el sentido político de la tribuna de la Cámara de Diputados, nosotros no queremos eso, hemos luchado de manera permanente y sistemática por no degradar esta tribuna, pero que en última instancia si vamos a caer en el rumbo de la intolerancia, entonces compañeros tendremos que buscar otra salida, lo cual lastimaría incluso a la prensa política y constitucional de la propia Cámara de Diputados.

Nosotros queremos decir una cosa, nosotros no podíamos decir por ejemplo, mueran los intolerantes, nosotros lo que podemos decir es muera la intolerancia, eso si podemos decirlo podemos decir viva la diferencia y viva la tolerancia crítica y viva el diálogo que podamos por muy duro que sea, por muy enérgico que sea, viva un diálogo que podamos construir porque todavía falta, todavía mucho para construir ese diálogo político, vivo y vital que necesita el país en estos momentos peligrosos y nerviosos de la vida nacional. Entonces nosotros solicitamos que se actúe de una manera distinta, pero entonces nosotros solicitamos que se actúe de una manera distinta, pero no se actúa de una manera distante, compañeros tendríamos siempre procedimientos políticos para tratar de romper con la intolerancia y de terminar con ella. Gracias.

El C. Presidente: - El señor diputado Héctor Terán Terán, tiene la palabra.

El C. Hector Terán Terán: - Compañeras y compañeros: Anoche me retiré de este recinto parlamentario, a las 10 de la noche. Lo he hecho durante varios días y lo aseguré haciendo porque yo no pienso como el diputado Maldonado, que la responsabilidad, como diputado, es permanecer en el recinto. No, mi responsabilidad como diputado es permanecer lúcido para servir mejor a los destinos del pueblo de México. Porque como él lo ha dicho, venimos aquí, a este recinto parlamentario para hacer todos juntos una profunda reflexión porque estamos haciendo las leyes a las cuales pueblo se adecúa en sus actos jurídicamente y es de una alta responsabilidad que nosotros permanezcamos lúcidos y con la cabeza fría porque son los destinos del pueblo de México los que aquí estamos nosotros discutiendo.

Se habla de que se requiere de una reforma para tener tiempo para discutir las leyes, más que reforma, lo que se quiere aquí, es saber administrar el tiempo. pero también se requiere, como dijo el Diputado Maldonado, congruencia, que los hechos correspondan a las palabras. Es mil veces preferible el lenguaje elocuente de los hechos que el lenguaje mismo de las palabras, como cuando se viene ha esta tribuna y se dice que las minorías como cuando viénese a esta tribuna y se dice que las minorías en una democracia tienen la posibilidad de convertirse en mayorías, que eso ya es una avance que se diga aquí en esta tribuna, pero sí considero un insulto cuando se dice que en otros países donde la minorías son inteligentes pueden convertirse en mayoría. Nosotros no pertenecemos ni somos minoría de idiotas ni de irracionales.

Dijo al diputado Montúfar que todo se había tratado en comisiones. Tiene razón, la comisión es un filtro, es una posibilidad de discutir, pero la comisión no es el pleno de la Cámara, por eso es que muchas veces, aunque parezca contradictorio, un diputado apoya algo y sus compañeros no están de acuerdo y en esta tribuna vienen a estar en desacuerdo porque eso es precisamente la democracia, la posibilidad de estar en desacuerdo; y habló del prestigio de la Cámara.

¿Qué piensa el pueblo de México de nosotros? ¿Qué piensa aquel que está pagando el suelo de nosotros cuando duramos horas y horas discutiendo hasta altas horas de la madrugada? Es que dice el pueblo: No tiene sentido de lo que es ser legislador. El legislador por su propia naturaleza tiene actos que trascienden en la vida del pueblo, y como la ley es por su propia naturaleza racional, tenemos que conservarnos racionales en el estudio, en la discusión y en la aprobación. Sí, con energía y con lucidez; pero también lo que está aquí entredicho, también lo que está aquí a discusión, compañeras y compañeros, es qué tipo de parlamento tenemos en México. Y sin hacerle mucho al politólogo creo, que hay dos tipos de parlamentos:

El parlamento totalitario y el parlamento democrático. El parlamento totalitario, se caracteriza porque sus funciones son funciones rituales, son funciones que sirven para ratificar, son funciones que sirven para informar, y en el parlamento totalitario para informar ni en el parlamento totalitario los diputados o los representantes que se dicen del pueblo, no votan en función de los electores, ni en función de su consciencia, sino que votan en función del partido o en función del estado, según el parlamento totalitario que se trate. Y el parlamento democrático es aquel donde podemos dialogar, rectificar, ratificar y refutar, pero no en función únicamente de un partido, de un estado o de un gobierno, sino fundamentalmente en función del bien común de la nación mexicana. Y tenemos por ejemplo lo que es la intolerancia parlamentaria: aquí estuvo José Ángel Conchello ayer y pidió, no tanto que le aprobaran lo que había leído sino que únicamente le anexamosal dictamen las opciones que tenía él acerca del dictamen y no fue posible ni tan siquiera conseguir eso. ¿Por qué? Se me está marcando el tiempo, voy a tratar de terminar. ¿Por qué por ejemplo las minutas del senado no se discuten? Nos dice que no es posible regresarlas porque allá no hay debate parlamentario y por eso se tienen que aprobar tal como están sin cambiarle los puntos ni las comas y lo que pasa es, compañeras y compañeros, que la oposición aquí no es una oposición que tenga capacidad de decisión, tiene únicamente capacidad de opinión, es testimonio de lucha, testimonio de alguna defensa, porque queremos hacer en México una cultura para la democracia y no tratar aquí en esta tribuna de ser maquillaje o ritual de una democracia o seudo democracia. Que es pueblo sepa compañeras y compañeros que quienes nos encontramos en este momento defendiendo esa posición de los compañeros, lo hacemos para que pueblo de México sepa que dependemos sus sagrados intereses. Muchas Gracias. Gracias por su tolerancia de tiempo. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente, seré breve; compañeras y compañeros diputados: Creo que ya se ha dicho mucho sobre las motivaciones y las implicaciones que se dieron con motivo de la sesión de ayer. Simplemente quisiera precisar respecto a mi intervención, porque se vino a decir aquí por el diputado Maldonado Pereda, de las gestiones que había hecho en la madrugada de ayer el diputado Montúfar, quien personalmente y así lo habíamos entendido nosotros, ya que no era nuestro deseo volver a subir a la tribuna, había asumido su responsabilidad y en una posible falta de precisión o de comunicación que pues nosotros todavía estamos tratando de entender, se vino aquí a desvirtuar con una segunda intervención.

Nosotros habíamos dicho que no hubo un acuerdo formal, simplemente que existía consenso entre distintos grupos parlamentarios, para terminar la sesión. Y en este sentido lo habíamos entendido y hasta el momento en que se propuso a votación la moción del Partido Socialista Unificado de México, esperábamos que la conclusión de esa preposición que nos estaban haciendo del propio Partido Revolucionario de sacar ese consenso entre distintos grupos, concluyera en suspender la sesión y desgraciadamente no fue así. Nosotros nada más queremos dejar precisado que hablamos de un consenso, nunca hablamos de un acuerdo previo, pero que si desgraciadamente no concluyó con una situación congruente con lo que se había planeado.

Nosotros no escondimos cartas, hablamos con claridad. Pero desgraciadamente aquí la intervención del señor diputado Maldonado, después de que ya había asumido su responsabilidad el diputado Montúfar, confunde más las cosas. y dice el diputado Maldonado que los hombres se miden por la grandeza de sus actos y precisamente hoy estamos enjuiciando uno de los actos más importantes que se dieron ayer, con motivo de la discusión de la Cuenta Pública.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A partir de la Cuadragésima Sexta legislatura, la primera en la que estuvieron presentes ya de manera permanente los partidos políticos de esta Cámara de diputados, en su calidad de órganos representativos de las clases sociales en México, son muchos los esfuerzos que se han venido desarrollando por elevar cada vez más la calidad del trabajo legislativo, por dar mayor contenido a los debates, por agilizar los mecanismos de trabajo de la Cámara.

Dentro de los esfuerzos que se han orientado para buscar esos objetivos, uno fundamental ha sido el que se ha encaminado ha tratar de racionalizar la carga legislativa, como una forma para lograr los otros propósitos. En este sentido el Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria, ha hecho contribuciones importantes: el 13 de octubre de 1964, por la primera vez presentó su iniciativa de reformas a la Constitución con el propósito de establecer dos periodos de sesiones al año; posteriormente este parlamento fue reiterado el 21 de noviembre de 1977, en la Legislatura; el 23 de septiembre de 1980 en la LI Legislatura, el 21 de septiembre de 1982 en la LII Legislatura, y el 26 de septiembre de 1985 en esta LIII Legislatura.

Es evidente que con el transcurrir del tiempo esa vieja demanda del Partido Popular Socialista, que otros partidos, otras fracciones parlamentarias también fueron haciendo suya, era cada vez más urgente, y es en este momento

de mucha mayor urgencia que en el pasado. El propio crecimiento cuantitativo de la Cámara en cuanto a número de integrantes o en lo individual y en cuanto al número de fracciones parlamentarias, presentes en ella, volvieron inmanejable el médico de un solo período de sesiones, como también dejaron muy en el pasado, tanto la Ley Orgánica, de relativa factura reciente, como, sobre todo, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso que data de muchos años atrás.

En estos días, en días recientes, como lo ha mencionado ya en esta tribuna alguno de los compañeros oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, por fin esta vieja demanda de las fuerzas democráticas, patrióticas, antiimperialistas de las fracciones parlamentarias del campo democrático, ha sido canalizada y se aproxima a un desenlace final de carácter positivo.

En efecto, el coordinador de la fracción parlamentaria de la mayoría, convocó a los coordinadores de las otras 8 fracciones parlamentarias para examinar la posibilidad de legislar en este mismo período de sesiones para resolver este viejo problema y dejar abierto, dejar establecido un grupo de trabajo que durante el receso examinara a fondo lo relativo a los mecanismos internos de trabajo del Congreso.

Este es un hecho importante que vendrá a dar nuevas posibilidades de elevación de la calidad del trabajo de la Cámara de Diputados. En efecto, mantener una sesión de trabajo, que se supone debe ser acuciosa, profunda en el examen de las cosas, atenta a los planteamientos, por más allá de 6 u 8 horas, no es aconsejable. Parte del hecho de que tengamos estas sesiones que no son inusitadas como la tuvimos ayer pues han sido frecuentes, por lo menos desde la LI Legislatura hasta la fecha pero parte del hecho de que se den estas sesiones así, o más bien la parte fundamental de este hecho, radica en el único período de sesiones, en la distribución inequitativa de la materia de trabajo durante ese período único y en la Ley Orgánica y en el Reglamento interno que son evidentemente anticuados.

Así pues tenemos la perspectiva de superar estos problemas de manera definitiva.

No deja de parecer inadecuado para la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, que precisamente cuando ya hay salida a un viejo problema, cuando no se trata de presionar para resolver un problema que ocurría en el pasado, si no que ya está el compromiso a la vista, de la solución, en una de tantas sesiones prolongadas, muchas otras hemos tenido hasta las 6, hasta las 7, hasta las 7:20 de la mañana, algunas veces iniciaba a las 10:00 de la mañana del día anterior - no deja de llamar la atención que en este nuevo cuadro de un problema resuelto o en vías de resolverse, se recurra a una medida de presión como sería la que se adoptó hoy por la madrugada por algunas fracciones parlamentarias.

Es un recurso, es una táctica legítima como tantas otras que se utilizan en la vida parlamentaria, pero en opinión del Partido Popular Socialista es injustificada si el deseo es presionar para entrar pronto a una vida más racional y más constructiva en el parlamento.

Claro, nos parece que algunas fracciones parlamentarias, el caso de la derecha, utilizarán esta táctica no tanto con ese propósito, si no con los propósitos que normalmente la animan, de presión, de regateo, de negociación, de chantaje. Cada quien sabe cómo utiliza sus recursos y sus tácticas.

Nos parece que sí es el momento no sólo para fijar la posición del Partido Popular Socialista con relación al incidente de ayer, porque decidió permanecer en la sesión - porque parecía evidentemente superficial, insustancial, menor el provocar un incidente frente a una situación, que repito ya tiene salida - , sino además el PPS piensa que este momento es adecuado para saludar el compromiso de legislar para resolver ese viejo problema, elevar la racionalidad de nuestro trabajo y por lo tanto su calidad.

Este paso será de gran trascendencia, vendrá a darle nueva dimensión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al trabajo de todos nosotros, será un antecedente de otros pasos más que deberán darse en el futuro con el de avanzar hacia una Asamblea Nacional Unicameral con mucha mayor amplitud de funciones, con representación proporcional integral, con consulta a las organizaciones populares de todo lo que legisle, a organizaciones populares como los sindicatos, a organizaciones calificadas desde el punto de vista científico y cultural como las instituciones de cultura superior y los colegios de profesionales.

Por otro lado, la necesidad de reformar el reglamento es cada vez más evidente; prueba de ello es esta misma sesión que empezó hace 3 horas y que lleva tres horas sin poder entrar en materia, y luego algunos diputados, sobre todo a los de la derecha, se les acaba la lucidez a las 10 de la noche; creo que les dieron las 10 de la noche hace mucho tiempo. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y Compañeros; Comparto enteramente las opiniones y los señalamientos hechos en esta tribuna por el compañero diputado Arnoldo Martínez Verdugo, también comparto las mejores, las más positivas reflexiones de los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, pero yo no he podido utilizar esta tribuna para eso es necesario señalar; la he pedido para rectificar hechos a partir de asumir plenamente la responsabilidad que pudiera tocarme, que me toca en el incidente de que se escenificó en la madrugada de hoy. He pedido la palabra además para asumir las derivaciones de esas circunstancias en las que

he participado, pero me parece obligado además de considerar lo que tenga de cierto o de verdad esta participación y lo que tenga de error, porque me parece que no se puede silenciar precisamente el desarrollo del problema que yo planté.

Los compañeros Montúfar, y el compañero Juan Maldonado Pereda han dicho la verdad, pero yo no planté ese problema, yo fui citada a la reunión de Comisiones Unidas, participé en la reunión de Comisiones Unidas; conocí previamente, porque se repartió previamente, el proyecto de dictamen y fui a esa reunión habiendo estudiado el proyecto de dictamen y opiné en la reunión, con responsabilidad, con preocupación, haciendo además proposiciones concretas, no en lo general, sobre el proyecto de dictamen.

Si lo que señale yo ayer, fue porque habiéndose omitido la lectura del proyecto de dictamen, se consideraba por cubierta la distribución del proyecto de dictamen entre todos los diputados. Yo no niego, de ninguna manera, no señale lo que aquí afirmaron con verdad los compañeros Montúfar y el compañero Juan Maldonado Pereda. Es cierto, es verdaderamente cierto, yo no recibí el proyecto de dictamen que ya debió haber estado modificada, recogiendo el sentido de la reunión, el compromiso de algunas rectificaciones porque estaba interesado además en participar en la dicción conociendo un proyecto de dictamen modificar en algunos aspectos que yo no había recibido como miembro de la comisión, es verdad, muchos compañeros lo recibieron, los miembros de las comisiones y los responsables de las fracciones parlamentarias, pero una gran cantidad de compañeros diputados, entre ellos el que habla, no recibió el proyecto de dictamen que era necesario para omitir su lectura, y éste problema fue el problema. Yo quiero decir, que reconozco, que yo debí haber planteado que si se daba esa circunstancia a parte de aclararla, se podía resolver sobre la base de un procedimiento quizás sencillo, quizás lógico, el proceder a la lectura del proyecto de dictamen y eso es lo que yo reconozco, eso es lo que había de haber planteado, no lo hace y señale el planteamiento de mi protesta honrada de que no se había distribuido el proyecto de dictamen, yo no lo recibí, no lo recibieron muchos compañeros. Este en un hecho importante de señalar, este es un hecho así, objetivo, pero tiene qué ver efectivamente con la causa fundamental de problema de ayer, yo creo que no, es una parte y la parte hay que considerarla de manera crítica y de manera autocrítica.

Me parece que a todos nos toca ahora sacar honradamente las conclusiones, las conclusiones que a todos corresponde. Me parece que a todos nos toca sacar honradamente las conclusiones que a todos corresponde, repito, del incidente de ayer, en el espíritu de lo que han señalado los compañeros diputados. Eso es lo que en este caso a mi y a mis compañeros de fracción Parlamentaria corresponde, pero nos parece también que corresponde a todos.

Hagámoslo, compañeros. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez, para rectificar hechos.

El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez: - Señor presidente: compañeras y compañeros diputados. La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, por mi conducto, no viene a esta tribuna a cuestionar la actitud asumida por las diferentes fracciones en la madrugada de hoy. Respetamos las decisiones que como práctica parlamentaria tome cada uno de los integrantes de este Pleno, así como exigiremos respecto a la actitud que nuestra fracción tome en un momento dado.

Queremos con relación al asunto que se comenta, aclarar que al quedarnos a la continuación de la sesión que se inició el día de ayer fue una decisión propia. en cuanto al documento, esto es el Dictamen de Cuenta Pública del Distrito Federal, debemos decir que lo recibimos en tiempo razón por la que en el momento en que se hizo alusión a la falta de éste no compartimos la objeción presentada. Muchas gracias.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LA

PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

"Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: La comisión que suscribe, recibió para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la de Senadores, motivada por la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.

Después de un análisis acucioso y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

Primera. La Cámara de origen se abocó al conocimiento de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, que propone:

I. Perfeccionar la regulación orgánica del Ministerio Público Federal, mediante la Reforma de los Artículos 12, 13, 15, 19, 20 y

30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Al respecto las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado, en el dictamen cuya elaboración tuvieron a su cargo, destacan lo que a su vez enuncia la iniciativa de su exposición de motivos: que se trata de profundizar en el criterio técnico, adoptado en la ley vigente, que retiene en las misma las atribuciones de la Procuraduría y reubica en el plano reglamentario el desarrollo de su organización interior. Pero conviene que sea el Ejecutivo, quien en ejercicio de su Potestad Reglamentaria, resuelva en detalle sobre el número, composición y ubicación de servidores públicos y unidades técnicas y administrativas a quién se confía la realización de las atribuciones conferidas por la ley, al Procurador y al Ministerio Público.

En los términos de las modificaciones planteadas, la ley solamente aludirá al Procurador o a quienes deban substituirlo y de modo genérico a las unidades interiores de la procuraduría.

Estimó plausible la colegisladora el criterio adoptado en la iniciativa, ya que resulta indispensable dar flexibilidad a la institución y posibilitar su evolución orgánica, que le permita la eficaz realización de sus atribuciones constitucionales y legales.

También estimó que al encomendar al reglamento las atribuciones de los órganos sustitutos del procurador, la determinación en detalle de las facultades de los servidores públicos subalternos y a las unidades técnico - administrativas, centrales y descentralizadas, se establecen las bases para que en la Procuraduría puedan adecuarse a las exigencias de una realidad como la nuestra, en continuo proceso de cambio.

II. Atribuir a la procuraduría General de la República, la potestad de intervenir y emitir opinión en todo procedimiento en que, como partes o coadyuvantes litiguen entidades paraestatales ante organismos juridiccionales extranjeros, mediante la adición de un nuevo párrafo a la fracción III del artículo 5o. de la ley que se trata.

La Cámara remitente advirtió la trascendencia que tiene para la Nación el que las entidades paraestatales cuenten con la opinión técnica del Procurador General de la República, en procedimientos que se diriman ante organismos jurisdiccionales extranjeros, pues en tales procedimientos podrían afectarse el interés público.

III. Auspiciar una más amplia intervención del Ministerio Público en el ejercicio de su función de custodiar el interés social. Por medio de la adición en un nuevo párrafo a la fracción I del artículo 7o.

Llega a la conclusión la Cámara de origen de que, respetando el derecho que tienen las personas ofendidas por la comisión de un delito para ejercitar la protesta de querella resulta conveniente la adición al dispositivo mencionado según la cual queda obligado el Ministerio Público Federal y, en su caso sus órganos auxiliares a informar a los particulares ofendidos o a las autoridades, de los delitos de naturaleza federal en los que la ley exige presentación de querella o formulación de acto equivalente y estima plausible la propuesta en lo que mira a los delitos que afectan interés de la nación, por lo que resulta conveniente el acto de comunicación y la exigencia de que la autoridad legitimada para la presentación de la querella o para la formulación del acto equivalente, le haga saber al Ministerio Público la determinación que adopta. Expresa además la Cámara de origen "que después de ponderado análisis se consideró que en los casos en el que el Ministerio Público Federal tuviera a su disposición detenidos, resultaba necesario precisar que las autoridades legitimadas para presentar querella o formular acto equivalente debían comunicar su determinación en el lapso de veinticuatro horas y es en tal sentido que se propone una adición al texto propuesto en la iniciativa de modificación al artículo 7o."

IV. Profesionalizar los órganos encargados de la procuración de justicia a través de una modificación al artículo 17 que establezca como requisito indispensable la presentación a aprobación de examen de oposición para ingresar como Agente del Ministerio Público Federal o como perito adscrito a los servicios periciales, lo que a juicio de la Cámara de Senadores constituyo un avance significativo para alcanzar el objetivo señalado. Estima, no obstante dicha Cámara, que debe dejarse al reglamento determinar la naturaleza y características de los cursos que impartan las instituciones encargadas de la selección y capacitación del personal técnico de la Procuraduría, así como precisar el tipo de preferencias que se determine para la presentación de los exámenes de oposición y la determinación de nombramiento, vigilancia y control de los servidores públicos a que se hace referencia, razón por la cual no adopta en su totalidad la propuesta de la iniciativa.

V. Resaltar la dependencia y subordinación de la Política Judicial Federal respeto del Ministerio Público Federal, mediante una modificación al artículo 21.

A tal respecto la colegisladora manifiesta que implica un avance trascendental la modificación y por ello, al plantarse que los miembros de la Policía Federal adscritos a una circunscripción territorial determinada quedarán sujetos a la autoridad y al mando inmediato y directo del funcionario del Ministerio Público Federal con atribuciones desconcentradas, se precisa de modo categórico la dependencia de los miembros de la policía judicial federal lo que permitirá continuar el proceso desconcentrador en que está empeñada la institución, para agilizar la procuración de justicia.

A través de las comisiones dictaminadoras la Cámara de Senadores estimó necesario hacer algunas modificaciones de carácter gramatical y técnico a fin de precisar algunos

conceptos contenidos en las disposiciones legales que contiene la iniciativa.

Segunda. Esta comisión adopta de manera general los razonamientos que la H. Cámara de Senadores esgrime en la formulación de su Proyecto de Decreto, por encontrarlos idóneos, pero fundamentalmente porque estima que la reforma no solamente es conveniente sino necesaria, dadas las condiciones actuales en que debe desarrollarse la procuración de justicia.

En el curso de la discusión surgieron algunos conceptos que enseguida se resumen para dar mayor sustento al dictamen:

I. La regulación orgánica que se pretende perfeccionar mediante la reforma de los artículos 12, 13, 15, 19, 20, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, implica una adecuación al sistema ya establecido para las Secretarías de Estado y dependencias de Ejecutivo, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que determina cuales son tales secretarías y dependencias y fija sus atribuciones y al reglamento de cada dependencia atañe precisar las unidades internas y considerar el sistema de suplencia.

II. La motivación expresada por el Ejecutivo Federal al pretender el agregado de un nuevo párrafo a la fracción III del artículo 5o. es absolutamente convincente ya que en efecto ocurre y, siempre puede acontecer que entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal inicien juicios o bien sean llamadas a estos ante tribunales extranjeros. Deben entonces comparecer en defensa de los legítimos intereses que pudieran resultar también relevantes, no solo para el Gobierno Federal, sino para el país en general. Por tanto es conveniente que la abogacía del Estado Federal Mexicano, que bajo ciertas modalidades recae en la Procuraduría General de la República, tenga conocimiento oportuno de tales procedimientos, para que coadyuve en su encauzamiento como a la nación convenga.

III. Si bien es cierto que la persecución de los delitos a que alude el artículo 7o. que se intenta reformar exige como requisito de procedibilidad la querella o acto equivalente, no resultaría justificable que, teniendo conocimiento el Ministro Público de la probable comisión de un delito, permaneciera indiferente o estático, si tomamos en cuenta que su función primordial es la de preservar la paz y el equilibrio sociales, los que se rompen por la delincuencia. Esta comisión estima que con la modificación que pretende la iniciativa, el principio dispositivo se fortalece puesto que no intenta suplantar la facultad de los particulares o de las autoridades de formular, querella o acto equivalente, sino, que dejando a salvo dicha facultad, les da la oportunidad de ser informados por el Ministerio Público de las probable comisión del delito, para que actúen en consecuencia y como a sus intereses mejor convenga.

Vale decir que en el caso de la comunicación a autoridades estas intensificarán el cuidado de los intereses encomendados a su custodia y preservación.

En cuanto a la adición que el Senado formula, estimamos que el único caso en que tal hipótesis sería aplicable es el de flagrancia y en tal virtud proponemos que el agregado tenga la siguiente redacción:

"En caso de que, conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo hará saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y estas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten, en el lapso de veinticuatro horas."

IV. Los miembros de la comisión estimamos que la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica legitima lo que ya es una práctica en el Ministerio Público Federal para regular, limitar y depurar el ingreso y la permanencia en el servicio del personal a que se alude en la mencionada disposición. Es evidente que la sujeción a exámenes de oposición y la impartición de cursos de capacitación conducirán a perfeccionar la calidad técnica y ética de dicho personal.

V. Si es un imperativo dictado por el artículo 21 de la Constitución Federal el que la policía dependa del Ministerio Público y esté subordinada a esta institución, resulta que la Ley Secundaria así lo prescriba.

VI. Por ser razonables las modificaciones que la Cámara de Senadores ha decidido realizar al texto original de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia las suscribimos al igual que las meramente formales en el aspecto gramatical y de estilo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA

DE LA PROCURADURÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Se reforman los artículos 5, 7, 12, 13, 15, 17, 19, 20, 21, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

Artículo 5o. ......................................

I. .................................................

II. ................................................

III. ...............................................

Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos, las Entidades paraestatales, deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República los casos en que dichas Entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio, ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos,

la Procuraduría General de la República se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si a juicio del procurador el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que juzgue convenientes.

IV. ...............................................................

V. ................................................................

VI. ...............................................................

Artículo 7o. .....................................................

I. ...................................................

Cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento, por si o por conducto de sus auxiliares, de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro equivalente, se deba formular alguna autoridad, lo comunicará, por escrito y de inmediato a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos, lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público Federal la determinación que adopten. En caso de que, conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y estas deberán comunicar por escrito la determinación que adopte, en el lapso de veinticuatro horas.

II. ..............................................................

III. .............................................................

Artículo 12. La procuraduría General de la República estará presidida por el procurador. Jefe de la institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares directos, conforme a lo señalado en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La procuraduría contará con servidores públicos sustitutos del procurador en el orden que fije el reglamento, y con los órganos y unidades técnicas y administrativas, centrales y desconcentrados, necesarios para el despacho de los asuntos que los artículos 2 al 10 de esta ley ponen a cargo de la dependencia en número y con la competencia que determine el reglamento.

El ejecutivo determinará las entidades que deberán quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República.

Artículo 13. Los servidores públicos sustitutos del procurador auxiliarán a esté en el despacho de las funciones que la presente ley le encomienda. Por delegación que haga el titular, tanto los servidores públicos sustitutos del procurador, como los que expresamente faculte el reglamento, resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que el Ministerio Público Federal formulo o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley prevenga, respecto a la omisión de formular conclusiones en el término legal, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.

Artículo 15. El procurador será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y deberá tener las calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los sustitutos del procurador, deberán reunir iguales cualidades y serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Artículo 17. Para el ingreso de agentes del Ministerio Público Federal y de peritos adscritos a los Servicios Periciales, es condición indispensable la presentación y aprobación de exámenes de oposición, en los términos y con las características que fije el reglamento de esta ley.

Artículo 19. El procurador o, por delegación de éste, otros servidores públicos de la dependencia, podrán adscribir discrecionalmente al personal en el desempeño de las funciones que corresponden a la institución, y encomendar a sus subordinados, según su calidad como agentes del Ministerio Público y de la policía judicial o como peritos, el estudio, dictamen y actuación que en casos especiales estimen pertinentes. Cuando se trate de personal de base, se observará lo previsto por las normas correspondientes a las relaciones laborales de que se trate.

Artículo 20. El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades, que legalmente lo requieran, en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de dicho personal, sin quedar comisionados o adscritos a otras dependencias o entidades y previo acuerdo del procurador o, por delegación de éste, de los servidores públicos que el titular señale. Dicho acuerdo se emitirá discrecionalmente, tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la Procuraduría, y se hará saber a la autoridad que requirió el auxiliar.

Artículo 21. ........................................................

En los términos de los acuerdos que el procurador expida, los miembros de la Policía Judicial Federal, en todos sus niveles, que se hallen adscritos a una circunscripción territorial determinada, quedarán sujetos a la autoridad y el mando inmediato y directo del funcionario del Ministerio Público Federal que, por tener atribuciones desconcentradas, se encuentre a cargo de los asuntos que competen a la Procuraduría en dicha circunscripción. El procurador determinará la coordinación pertinente entre las unidades policiales desconcentradas, a cargo del órgano técnico administrativo central que prevea el reglamento, del que también dependerán según se establezca, las unidades policiales necesarias para el eficaz desempeño de las atribuciones que la Policía Judicial Federal tiene como auxiliar del Ministerio Público.

Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurra en el servicio, las correcciones disciplinarias previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene. En el caso de la Policía Judicial Federal, se aplicarán las mismas sanciones administrativas. El servidor público encargado del mando o la supervisión de dicha policía, podrá imponer las sanciones administrativas, de arresto constitucional, retención en el servicio o privación de permisos de salida hasta por quince días, si la gravedad de la falta lo amerita.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 6 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia.

Fernando Baeza Meléndez; presidente Francisco Valenzuela; secretario, Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández, Fariña, Ricardo F. García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña, Juan Manuel Cruz Acevedo.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica si le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a está asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor, en la forma acostumbrada... Se dispensa la lectura al dictamen,

ciudadano presidente. Queda de primera lectura.

LEY FORESTAL

"Comisiones Unidas de Agricultura y recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria. Honorable Asamblea: A las Comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria que suscriben, les fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Forestal presentada ante vuestra Soberanía por los diputados federales de la Confederación Nacional Campesina integrantes de la "LII" Legislatura, el 27 de diciembre de 1984.

Las comisiones han revisado minuciosamente las disposiciones consideradas en la misma y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentan a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Las comisiones han tomado en cuenta para su estudio y análisis, los antecedentes históricos de las diversas leyes, reglamentos, hechos y actividades administrativas en el campo forestal.

A partir de 1926 en que se público la primera Ley Forestal se consideró que por encima de los intereses particulares, está el interés de conservar, fomentar y aumentar nuestras riquezas forestales.

Igualmente, se estimó que todo ordenamiento en materia forestal debe regularizar la conservación, restauración, programación y aprovechamiento de los recursos forestales en todo el territorio nacional, sometiendo a sus disposiciones todos los terrenos baldíos o nacionales de propiedad municipal, comunal, éjida, y privado.

Desde entonces se ha incluido en dicha regularización el transporte de los productos forestales así como la documentación que garantice la legitimidad del aprovechamiento de los recursos forestales y sus servicios. Por otra parte la legislación forestal ha prevenido por su importancia, la investigación y la enseñanza en la materia que conduzcan a un conocimiento mejor de los recursos forestales del país y de los métodos silvícolas que sean más adecuados para su ordenada y racional explotación, a fin de que se garantice su constante aprovechamiento, su regeneración y restauración de los bosques.

A través de la historia de nuestra disposiciones forestales, se deduce que los objetivos

principales de la política en la materia ha sido la protección a los bosques, refrescar, evitar las explosiones indebidas, controlar la documentación forestal y principalmente, beneficiar a los ejidatarios, comuneros y pequeños y pequeños propietarios de las zonas forestales.

Nuestra legislación en todo tiempo ha contemplado la aspiración de realizar una defensa enérgica de nuestra riqueza forestal, tratando de combatir los privilegios para lograr el mejoramiento social y económico de los hombres del campo.

Ya el Presidente Lázaro Cárdenas, aludiendo el aspecto forestal, señalaba desde 1935, que los propósitos primordiales en esta materia eran asegurar el servicio de vigilancia y evitar la explotación fraudulenta de los productos forestales; realizar la explotación de los bosques ejidales y comunales en forma colectiva a través de cooperativas integradas por comuneros y ejidatarios, en cuya organización intervinieron las entonces Secretarías de Economía, el Departamento Agrario y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Además indicaba como principales trabajos: la inspección de los bosques declarados, reservas forestales, los estudios para establecer zonas protectoras, la formación de viveros, la reforestación, las plantaciones de frutales y la cooperación del Ejército en los trabajos forestales.

Así es como se llevó hasta nuestros días, cuya Ley Forestal vigente, señala entre sus objetivos, "el desarrollo e integración adecuados a la Industria Forestal", declara de utilidad pública "Establecer industrias forestales estables que aprovechen racionalmente los recursos; pero además obliga a las autoridades a fomentar la industrialización.

En esta ley de 1960 y reformada en 1971, se presentan las innovaciones principales siguientes: Crea y reglamenta las comisiones forestales de las Estados, las cuales ya se habían empezado a establecer por la vía administrativa; establece las regiones forestales y la supervisión de las mismas por técnicos, otorga preferencia a los trabajadores de campo y ordena que en las regiones forestales radique la mayoría del personal de inspección y vigilancia; dispone además, que la vigilancia forestal se realice precisamente en las zonas boscosas, para evitar la destrucción y no para descubrirla y sancionarla; Crea el Instituto Nacional para Investigaciones Forestales y establece la obligación del Ejecutivo de organizar, asesorar y financiar a los ejidos y comunidades para que realicen directamente la explotación de los recursos forestales; o bien, que los propietarios de montes constituyan asociaciones que a su vez integren unidades industriales de explotación forestal, formando sociedades con empresarios particulares.

Son las anteriores consideraciones las que sirvieron de base a las suscritas comisiones dictaminadoras para estudiar y analizar la presente Iniciativa de Ley Forestal de cuya revisión de deducen los subsecuentes comentarios:

Las comisiones dictaminadoras mantienen el espíritu de que este nuevo ordenamiento conserve y contemple el interés público y beneficio social que debe caracterizar la política forestal del país en beneficio, en primer lugar, de nuestros campesinos ya sean ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, colonos o nacionaleros; que se conserve, fomente y se restauren nuestros recursos forestales y que, se establezcan las bases para que exista y concurren en la explotación e industrialización de los recursos forestales.

Las comisiones que suscriben también han tomado como base fundamental para el estudio de esta iniciativa los alimentos, principios y bases que sustenta el Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se definen las políticas de desarrollo rural integral, como parte de la estrategia del desarrollo nacional.

En esa virtud, se ha tomado en cuenta el contenido y el espíritu del Sistema Nacional de Planeación Democrática, contemplada a través de la Ley de Planeación, en el Programa Nacional Alimentario y objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, el cual es una respuesta a las demandas de justicia social de los hombres del campo y no puede ser ajeno a ese desarrollo rural integral, la explotación racional, técnica y científica de nuestros recursos forestales.

Por lo anterior, las comisiones que suscriben consideran que esta Iniciativa de Ley Forestal recoge lo mejor de los principios postulados, propósitos y objetivos de nuestra legislación forestal de los últimos 40 años de nuestra historia y se integra, con todo acierto, a la tendencia general de cambio y renovación, mediante la actualización del orden jurídico nacional para cumplir con los lineamientos y postulados del Sistema Nacional de Planeación Democrática como ya se dijo y complementar la base legal que conlleve al desarrollo rural integral, para lograr una sociedad más igualitaria entre los mexicanos que viven tanto en el campo como en la ciudad.

El propósito de esta iniciativa de ley es propiciar un cambio en la política forestal que permita un mejor aprovechamiento, más racional e integral de los bosques y selvas, y a la realización de los programas de reforestación, que a la vez propicien un mejor nivel de vida de los dueños y poseedores de los recursos sobre la base de formar una consciencia nacional forestal más amplia que contribuya al rescate y al óptimo aprovechamiento de esta riqueza fundamental del país.

es un dato conocido que más del 20 por ciento del territorio nacional -más de 44 millones de hectáreas - contienen bosques y selvas y que en este territorio existen más de diez mil núcleos agrarios y de 100 mil pequeñas propiedades con riqueza forestal, habitado por más de 10 millones de mexicanos.

Es también un hecho conocido que el dueño y poseedor del recurso no ha participado todavía en grado suficiente en el proceso primario ni el secundario para el aprovechamiento y conservación de nuestros bosques y selvas.

La venta en pie de volúmenes maderables; el deterioro de las relaciones de intercambio en los niveles de bienestar social rural, el uso y manejo inadecuado del recurso; la falta de integración y de eficiencia en los procesos productivos y de las empresas forestales establecidas; la deficiente infraestructura de los indispensables caminos de acceso; una estructura inadecuada de sistemas obsoletos de comercialización plagados de un fuerte intermediarismo; carencias de apoyo crediticio y de aseguramiento, abasto insuficiente de bienes de capital para la producción; contratación inadecuada y alto desperdicio en las áreas de corte y en los aserraderos; la falta de unidad de mando y de claridad de propósitos en la política forestal; en suma, una producción insuficiente para satisfacer las necesidades internas del país; un persistente deterioro económico, una marcada injusticia social es el diagnóstico general de la realidad forestal nacional.

La política nacional ha fluctuado entre un conservacionismo extremo y una explotación sumamente mercantil que ha determinado la paulatina destrucción del recurso lo cual preocupa honradamente por el deterioro ecológico, el inadecuado aprovechamiento y la injusticia que se ha generado. Debemos tener presente además que los dueños y poseedores de los bosques y selvas ante la falta de alternativas, para desplegar actividades agropecuarias iniciaron una lenta poro sistemática depredación del recurso forestal y amplias superficies se han destinado la pastoreo nominada, a la agricultura de bajos rendimientos y a la sobreexplotación provocando con ello un inadecuado cambio de uso del suelo que se ha lastimado severamente a algunos ecosistemas naturales.

Por todo lo anterior se hace necesario legislar en materia forestal, promover las políticas adecuadas entre los sectores concurrentes y adecuarla a la legislación agraria en vigor.

Los autores de la iniciativa fundan su proposición en su exposición de motivos, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en élla se ha definido la rectoría económica del Estado y estiman, que con esa nueva iniciativa, se da origen a las adecuaciones legales en la legislación general que rige la materia, especialmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley Federal de Protección del Ambiente y la Ley de Planeación.

Contemplar este nuevo proyecto de ley, las demandas más sentidas de los propietarios y poseedores de las zonas silvícolas, así como los reclamos de la moderna técnica en materia de aprovechamiento y conservación de bosques que los diputados que la suscriben detectaron a través de los militares campesinos que integran la Confederación Nacional Campesina, de la cual forman parte los mencionados legisladores autores de la iniciativa objeto de este dictamen.

Además, en los foros campesino realizados durante la campaña política electoral del Presidente Miguel de la Madrid, los agraristas mexicanos demandaron en forma prioritaria la revisión de la legislación forestal a fin de preservar la riqueza forestal, y eliminar la injusta e inadecuada integración del proceso productivo, en el cual los propietarios del recurso forestal, en la vida real, quedan sometidos a sistemas de servidumbre, explotación y marginación social; motivo por el que se demandó la necesidad de aprovechar las nuevas técnicas silvícolas en materia de manejo de suelos, restauración, fomento y conservación de los recursos forestales, para realizar su aprovechamiento integral con la directa participación de los propietarios o poseedores de recurso forestal, cuyo beneficio en forma prioritaria, debe quedar garantizado por la propia ley.

La presente iniciativa desecha todo criterio conservador e inequitativo; previene el suministro constante y suficiente de bienes maderables, de calidad y precios justos y una contribución muy importante que aspira a lograr el bienestar socioeconómico de los pobladores de las regiones forestales y a la vez propicia, significativamente, la protección, la restauración y el desarrollo del medio ecológico.

Importante es hacer notar asimismo, que la presente iniciativa cuida de eliminar el enfoque permanentemente mercantilista, el cual dio origen a vicios burocráticos, indebida explotación de los recursos forestales y evidente marginación de los hombres del campo, así como el uso y destino equivocado de la tierra.

A través de esta iniciativa se actualiza y se ordena la actividad forestal del país y se establece una nueva estrategia con la participación legítima, equilibrada y democrática de la población, para hacer compatible y congruente el desarrollo social y económico, con la protección ambiental y el aprovechamiento racional e integral de los recursos forestales en armonía con su preservación y fomento de nuestra riqueza actual; dando lugar a la vez, a una gran fuente para la generación de empleos, ingresos y bienes, que contribuyan al cambio renovador de los niveles de vida de los pobladores de las zonas silvícolas y lograr así mismo, satisfacer la demanda nacional de materias primas y sus derivados.

Satisface también esta iniciativa, la necesidad de que en la política forestal que previene participen las entidades federativas y los municipios, mediante convenios que procedan conforme a los preceptos legales que la integran, a fin de que sea corresponsables en la cultura forestal, capacitación, investigación científica, opinión y estudios para el uso del

suelo, prevención y combate de incendios forestales prevención, detección y combate de plagas y enfermedades forestales; ordenación de cuencas, zonas de protección, viveros y reforestación; organización y participación social; estudios y manejo integral de recursos forestales; estudio de industrialización y promoción industrial; financiamiento y estímulos, inspección y supervisión forestal.

En la iniciativa que nos resalta la importancia de la reforestación, la cual exige una consciente, necesaria e inaplazable participación de los distintos grupos que forman la estructura social del país y los apoyos a esta actividad, tanto del Gobierno Federal como el de los Estados y el de los Municipios, de conformidad con los programas que se celebren y se aprueben en este sentido. Pero además el cumplir con las obligaciones de la reforestación y restauración forestales, debe ser requisito indispensable en su cumplimiento para que subsista el derecho y las autorizaciones y permisos que se deducen de este nuevo ordenamiento.

Igualmente, reviste singular importancia en esta iniciativa, la conclusión de los servicios técnicos forestales como responsable ante el Ejecutivo Federal y la Nación del manejo integral, para promover la conservación, la protección, el cultivo, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales y la participación organizada de los propietarios o poseedores de los mismos, conforme al control y evaluación de dichos servicios, de parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Previene también esta iniciativa, facultades a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como entidad rectora del desarrollo forestal para otorgar a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios o poseedores de recursos forestales, apoyos en materia de organización, asistencia técnica en general y asesoría para lograr financiamiento, industrialización y comercialización, para que en forma integral se incorpore a la silvicultura y participen en los procesos productivos, mediante el establecimiento de industrias permanentes que incorporen el mayor valor agregado en las mismas regiones donde se producen.

Los diputados autores de la iniciativa consideran que en esta actividad nacional forestal, como en cualquier otra, la educación, la capacitación, la investigación y la conformación de la cultura forestal, son importantes acciones que deben promoverse e impulsarse en todos los niveles para asegurar el éxito de dicha actividad en sus distintas fases; contemplando la posibilidad de la coordinación entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con las instituciones de enseñanza y que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la materia forestal y tengan como objetivo preparar no solamente a los técnicos especializados, sino también a los mismos propietarios y poseedores de los recursos forestales y a la población en general de las zonas rurales forestales.

En cuanto a las infracciones y delitos, se introducen modificaciones que tienden a prevenir la infracción o la comisión de delito y en caso de violación a la presente ley en su oportunidad, se establece la obligación de las Autoridades Administrativas o Penales profundicen en su investigación, en todo caso, para establecer e identificar, no solamente al infractor inicial detectado, sino la posible corresponsabilidad que con el inculpado o indiciado pueda tener que alguna autoridad forestal.

Cabe señalar que tanto los autores de la iniciativa, como integrantes de la comisión, hemos cambiado impresiones al respecto de su contenido con especialistas de la manera forestal, así como los propietarios, ejidatarios, comuneros, colonos, industriales e instituciones educativas respectivas y, hasta donde nos ha sido posible, hemos captado sus opiniones, con las cuales las comisiones han enriquecido el artículo de la iniciativa en varios de sus preceptos, con reformas o adiciones a su redacción, a su contenido e incluso, se han aumentado algunos nuevos artículos en la forma siguiente:

Del artículo primero de la iniciativa, las comisiones consideraron conveniente precisar el fundamento constitucional de la ley que pretende este dictamen y fundar la naturaleza de sus disposiciones dentro del orden público e interés social, así como el objetivo esencial de ordenar y regularizar el desarrollo forestal.

Por esta razón se crearon dos artículos, quedando en el primero lo señalado anteriormente y en el segundo los objetivos y lineamientos de la política nacional forestal; recorriéndose consecuentemente el numeral de la iniciativa.

El artículo número dos de este dictamen, la fracción IV de la iniciativa se modificó sólo en cuanto a su redacción y no el fondo.

El artículo 3o. del dictamen correspondiente al 2o. de la iniciativa se le agregó una fracción nueva en la cual se le da carácter de utilidad pública no solamente al cumplimiento de los programas, sino a las declaratorios de usos, destinos, y reservas, base fundamental de la ley.

La fracción II del citado artículo del dictamen es exactamente la misma de la iniciativa sujeta a estudio.

Por lo demás se recorrió la numeración de fracciones del artículo 3o. del dictamen con la sola excepción de la fracción V en la cual para hacerla congruente con la legislación aplicable que habla de "Zonas Protectoras" y no el término que señalaba la iniciativa "Zonas de Protección".

El artículo 3o. de la iniciativa es el correspondiente al artículo 4o. de la iniciativa. El artículo 5o. del dictamen constituye una aportación de las comisiones dictaminadoras, específicamente con la supresión de las palabras redundantes "sin perjuicio de las facultades de otras dependencias", por considerarse innecesarias, así como la sustitución

de la "vocación forestal" por la de "uso forestal" que se considera más adecuada aumentando y enriqueciendo el artículo en cuestión y la eliminación de la palabra "transformación" por considerar las comisiones, que el aprovechamiento es una transformación. En el mismo artículo 5o. de este dictamen las comisiones consideraron importante aportar al proyecto las facultades de interpretación y reglamentación del Ejecutivo Federal agregando los párrafos segundo y tercero en los cuales se deja al mismo Ejecutivo la posibilidad de dictar las medidas administrativas necesarias para que las dependencias a su cargo que tengan injerencia en la materia forestal actúen cordialmente para cumplir los propósitos de esta ley.

Las comisiones unidas consideraron necesario precisar el artículo 6o. de la iniciativa que ahora corresponde al artículo 7o. del dictamen con el objeto de agregar la definición de programas específicos de Desarrollo Forestal en áreas o zonas determinadas o temas particulares y los programas de contingencia para atender a las emergencias forestales; así como incorporar al proceso de planeación forestal los resultados de los foros de consulta popular y asegurar su ejecución y evacuación. Además se prevé la reglamentación necesaria para los programas forestales.

El artículo 7o. de la iniciativa se convierte en el artículo 8o. del proyecto del dictamen.

Uno de los cambios importantes que introducen este dictamen es el artículo 8o. de la iniciativa que ahora se convierte en el artículo 9o. del proyecto. Estos cambios tienden a precisar los convenios y acuerdos de coordinación que se celebran entre el Gobierno Federal y/o los gobiernos de las entidades Federativas y del Distrito Federal.

Por lo tanto, se da una redacción diferente en cuanto al fondo y la forma, precisando en XIII fracciones la materia de los convenios, que el artículo de la iniciativa no se señalaba. Es importante destacar que este artículo se modificó para estimular la participación de las entidades federativas en la formulación y ejecución de la actividad forestal.

El artículo 10 del proyecto correspondiente al artículo 9o. de la iniciativa se amplía con dos párrafos, el primero establece la obligación de que las entidades paraestatales serán sometidas al programa sectorial forestal y el segundo establece la facultad de la Secretaría de dictaminar los programas de las entidades paraestatales antes de ser remitidas a la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos legales correspondientes.

El artículo 11 del dictamen correspondiente al artículo 10 de la iniciativa alude en sus mismos términos a la concertación de acciones de la autoridad forestal con los órganos de los sectores social y privado.

Por cuanto a los artículos 12, 13 y 14 del dictamen que corresponden a los artículos 11, 12 y 13 de la iniciativa y que se relacionen con la educación, cultura y la capacitación forestal, merecieron la aprobación en los términos de las comisiones dictaminadoras unidas.

El artículo 15 del dictamen que corresponde al artículo 14, de la iniciativa, tomó en consideración las reformas administrativas del reglamento interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que agrupó a los institutos en uno solo y que es el que se cita.

La función que realizaban los tres institutos existentes en la época que se generó la iniciativa se debe ahora, realizar por un solo instituto. Antes existían el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, el Instituto de Investigación Pecuaria y el Instituto Nacional de Investigación Forestal, los cuales por razones de simplificación administrativa se fusionaron en el Instituto Nacional de Investigación Forestal y Agropecuaria; el cual contempla en una de sus áreas la investigación forestal tal como lo señala la iniciativa sujeta a dictamen de estas comisiones.

El artículo 16 del dictamen que corresponde al 15 de la iniciativa, se aclara en el sentido de que el fondo que ahí se contempla más que apoyar, su función es de coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción de la actividad forestal; y adicionalmente se suprime el establecimiento de un programa integral de financiamiento y crédito por considerar materia de reglamento interno del citado fondo.

El artículo 17 del dictamen es exactamente igual al 16 de la iniciativa.

El artículo 18 del dictamen que corresponde el 17 de la iniciativa ha sido modificado para enfatizar la preocupación en materia ecológica de las comisiones unidas en el capítulo de la ordenación forestal de las cuencas; estableciendo que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con el de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como con la participación de las autoridades locales y municipales para proponer al Ejecutivo la emisión de las declaratorias de usos, destinos y reservas; las cuales en todo caso deberían ajustarse a lo previsto por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Forestal. Asimismo, se establece la división del territorio nacional en regiones para facilitar la administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Los artículos 19, 20, 21 y 22 del dictamen fueron agregados por las comisiones unidas para hacer aplicaciones y precisiones sobre las declaratorias y sus efectos de ley, definiendo lo que se considera por usos, reservas y destinos de bosque según lo prevé el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República.

El artículo 23 del dictamen que corresponde al 18 de la iniciativa se mantiene en lo general en sus términos, pero por razones de congruencia con los artículos agregados en este capítulo se adiciona el término "las declaratorias correspondientes".

El artículo 24 del dictamen correspondiente al artículo 19 elimina la palabra "concertar".

Al artículo 25 del dictamen corresponde exactamente al 20 de la iniciativa, por lo que, solamente se hace la modificación de reenvío al artículo correspondiente del dictamen.

El artículo 26 del dictamen correspondiente al artículo 21 de la iniciativa, a juicio de las comisiones se modificó para sustituir el término "Zonas de Protección Forestal" por el de "Zonas Protectoras Forestales", a fin de adecuar la expresión con lo señalado en la legislación agraria.

Los artículos 27 y 28 de la iniciativa, sólo tiene el cambio por del reenvío a los artículos correspondientes del propio dictamen.

El artículo 29 del dictamen correspondiente al artículo 24 de la iniciativa cambia la expresión "zona de protección forestal" por el de "zonas protectoras forestales", a fin de adecuarlo con la legislación. En el artículo 30 del dictamen correspondiente al artículo 25 de la iniciativa se le cambió la expresión "Vocación forestal", por el de "capacidad de uso forestal", para adecuarlo a la definición que contiene este mismo dictamen.

Las comisiones consideran importante el artículo 31 de la iniciativa, el que la organización y administración de las reservas forestales nacionales sean hechas por la autoridad competente en el manejo forestal, para efectos de conservación, protección, restauración fomento y aprovechamiento; pudiendo dicha dependencia del Ejecutivo Federal, entregar su administración y aprovechamiento de dichas reservas a las entidades paraestatales, a las cuales se le prohibe terminantemente transmitir las reservas a terceros.

A partir del artículo 32 del dictamen, correspondiente al 27 de la iniciativa, se adecúa la numeración hasta el artículo 35 del dictamen, en el cual las comisiones unidas consideraron conveniente hacer participar a los pobladores del bosque en la obligación de cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios.

Los artículos del 36 al 43 de este dictamen sólo contiene modificaciones a los numerales y corresponden, en su orden, a los artículos 31 al 38 de la iniciativa citada.

El artículo 44 del dictamen correlativo al 39 de la iniciativa es motivo de una aclaración por parte de las comisiones suprimiendo la palabra "operación", y agregando "las normas para su operación".

Los artículos 45 y 46 del dictamen no sufren modificaciones en su contenido por lo que pasan a ser el 40 y 41 del proyecto.

El artículo 47 del dictamen, que corresponde al 42 del proyecto, sufre en el párrafo final una modificación para adecuarla a la legislación fiscal, toda vez que no se considera que la materia caiga dentro del tema de los derechos y por el contrario. la autoridad que lleve a cabo los trabajos de reforestación sí podrá exigir el pago de los gastos o erogaciones que haya efectuado.

Por considerar las comisiones que los casos de desastre y emergencia forestales, son de suma importancia, se incluyó un nuevo artículo en el dictamen, que corresponde al número 48 en el que se obliga a la autoridad forestal a formular programas de contingencia por zonas o regiones del país.

Por los que se refiere a los artículos 49 y 50 del dictamen no contiene modificación alguna, correspondiendo a los artículos 43 y 44 del proyecto.

El artículo 51 del dictamen concuerda en su totalidad con el artículo 45 de la iniciativa, haciendo solamente en la fracción II, la anotación de que el término "hídricos", no es correspondiente y que el término correcto es el de "hidrográficas".

Las comisiones consideraron conveniente el establecimiento de las características y la temporalidad de los permisos y agregan el establecimiento de un tipo especial de permiso de colecta científica que se adiciona como fracción VI del artículo 51 del propio dictamen.

El artículo de este dictamen concuerda totalmente con su correspondiente de la iniciativa marcado con el número 46.

El artículo 53 del dictamen, que corresponde al 47 de la iniciativa, no sufre más cambio que los numerales de reenvío, por los acomodos de las modificaciones de estas comisiones unidas.

Por lo que se refiere a los artículos del 54 al 63 del dictamen de estas comisiones, correspondientes a los artículos 48 a 57 de la iniciativa y que corresponden al otorgamiento de permisos de aprovechamiento, derechos y obligaciones de los permisionarios, causas de suspensión, revocación y extinción de los mencionados permisos, no contiene modificación alguna, que no sea la necesaria adecuación numeral por las reformas que estas comisiones han llevado a cabo del proyecto en capítulos anteriores.

En el Título Cuarto que tiene un capítulo único referido a la producción forestal, se hacen las adecuadas numéricas requeridas por las mejoras que las comisiones han incorporado al texto general de: la ley así, los artículos 64, 65, 66 y 67 del dictamen que presentan estas comisiones corresponden a los artículos 58, 59, 60 y 61 de la iniciativa.

El artículo 68 del dictamen que corresponde al 62 de la iniciativa suprime la palabra "regulará" en las facultades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por considerar estas comisiones que son facultades, propias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

El artículo 60 de este dictamen, referente al 63 de la iniciativa, se le añade una última disposición en la que se le da intervención necesaria a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para el funcionamiento de

las plantas industriales y el establecimiento de patios, ya que las comisiones consideran que se requiere de ese respeto a las facultades propias de cada una de las dependencias del Ejecutivo.

En el artículo 70 del dictamen, se elimina la palabra "forestal" de la documentación, por considerarse repetitivo en relación al transporte de los productos forestales, este artículo 70 del dictamen está referido al 64 de la iniciativa.

Se mejora el artículo 71 del dictamen a instancia de las comisiones, respecto del 65 de la iniciativa , en el sentido de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial requiere para la emisión de los permisos de importación y exportación, es una opinión de la Agricultura y Recursos Hidráulicos y no dictamen; lo mismo sucede en el segundo párrafo del mismo artículo, al cambiar la palabra "opinión" por el término de dictamen favorable.

Por lo que hace el artículo 72 del dictamen no sufre alteración alguna en relación al 66 de la iniciativa. Importante aportación hacen las comisiones en el estudio de la presente ley al modificar en el artículo 73 de este dictamen el 67 de la iniciativa en el que consideran conveniente cambiar la redacción, en el sentido de que las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Hacienda y Crédito Público, definan los criterios generales que deberán observarse para aplicar los estímulos fiscales, financieros y crediticios que la legislación de la materia establezca; considerando que con esta mejoría de redacción quedan mejor definidas las facultades de ambas secretarías, facultades que son concurrentes.

Se suprime el segundo párrafo de este mismo artículo que en todo lo relacionado con el programa de financiamiento para el desarrollo pues son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya establecidas en la legislación vigente.

En relación al Título Quinto que habla de la Inspección y Vigilancia de las Infracciones y delitos. El artículo 74 de este dictamen aclara, en relación al 68 de la iniciativa, que la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas forestales es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

El artículo 75, correspondiente al 69 de la iniciativa amplía la fracción I para hacerla congruentes con los capítulos precedentes, el que los servicios de inspección y vigilancia tiene como objeto velar por el cumplimiento de los programas, declaratorias y permisos. El artículo 76, correspondiente al 70 de la iniciativa, amplía para efectos aclaratorios, sobre la posibilidad de que el Ejecutivo celebre convenio también con el Gobierno del Distrito Federal.

Los artículos 77 al 79 del dictamen respetan la redacción de la iniciativa correspondiente a los artículos 71, 72 y 73. Por último en este capítulo, el dictamen de estas comisiones en relación al artículo 80, consideran más apropiada la palabra "Coadyuvar", que la que originalmente decía la iniciativa respecto a considerar al personal técnico como auxiliares del Ministerio Público, esto por razones de técnica jurídica y de redacción.

En al capítulo segundo, corresponden a las infracciones, el artículo 81 de este dictamen, correlativo al 75 de la iniciativa, se modifica en el sentido de considerar como sanciones a las previstas en otras leyes y las penas que en estos casos correspondan cuando haya conductas constitutivas de delito, considerando una notable mejoría de redacción y técnica jurídica. Se elimina en este mismo artículo el párrafo último, al considerarse que las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que ahí se señala ya están previstas en las leyes correspondientes, y así evitar duplicaciones de textos y por lo mismo confusiones.

El artículo 82 del dictamen, correspondiente al 76 de la iniciativa no sufre modificación, como tampoco ocurre con el 83 del dictamen, 77 de la iniciativa.

Las comisiones opinan que es importante el cumplimiento de las declaratorias establecidas, por lo que tomando en cuenta que los notarios públicos y otros fedatarios son quienes tienen conocimiento de los actos que se realizan en las transmisiones de la propiedad se agrega el artículo que en el dictamen aparece con el número 84 y en donde se responsabiliza a los notarios públicos de los actos o contratos que se lleven a cabo en contra de las disposiciones de la ley.

El artículo 85, de este dictamen, que corresponde al 78 de la iniciativa, contiene la aclaración de que la autoridad regional competente sea la de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y evitar así la confusión de que sea otra la que instruya y resuelva los expedientes e imponga las sanciones, esta modificación es exclusivamente de carácter aclaratorio.

El artículo 86 de este dictamen corresponde en forma idéntica al 79 de la iniciativa y el 87 al 80.

El capítulo tercero referente al recurso administrativo de revocación, el artículo 88 del dictamen, correspondiente al 81 de la iniciativa, no sufre modificación; por el contrario, el capítulo cuarto, referente a los delitos, incluye una nueva fracción III en la que se crea el delito de realizar sin permiso, la extracción, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies forestales declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, concordándose así estas facultades forestales con las que sobre la materia y en el uso de sus facultades, tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, corriéndose por lo tanto en este artículo las fracciones IV a VIII y en el caso de esta última fracción respecto al funcionamiento de las plantas de transformación e industrialización primaria se hace alusión a la participación necesaria de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, da acuerdo con sus facultades; el artículo 90 del

dictamen tiene idéntica redacción al correspondiente 83 del proyecto de iniciativa.

Los transitorios no sufren modificación alguna por parte de la revisión y dictamen de estas comisiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

TITULO CUARTO

De la producción forestal

CAPITULO ÚNICO

De la producción forestal

CAPITULO PRIMERO

De la inspección y vigilancia

CAPITULO SEGUNDO

De las infracciones

CAPITULO CUARTO

De los delitos

TRANSITORIOS

PROYECTO DE LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Del Objeto de la Ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto, ordenar y regular la administración, la conservación, la protección, el fomento, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales, de conformidad con los lineamientos de política nacional forestal que esta ley establece.

La ordenación y regulación forestal comprenderá:

I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas forestales;

II. La administración de los recursos forestales; III. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas a través de las disposiciones de esta ley, en bosques, selvas y zonas áridas y semiáridas para un manejo integral de ellos; IV. La educación, cultura, capacitación e investigación forestal;

V. La producción de los recursos forestales;

VI. El fomento y la restauración forestales;

VII. El aprovechamiento y los servicios técnicos forestales;

VIII. La producción forestal; y

IX. La inspección y vigilancia forestales.

Artículo 2o. Los lineamientos de política nacional para la ordenación y regulación forestal son los siguientes:

I. Establecer las normas para la administración, cultivo y ordenación de los terrenos y recursos forestales, con el fin de obtener su mejor rendimiento; II. Regular y promover, con base en programas integrales, la protección, conservación, fomento y restauración de los requerimientos de desarrollo social;

III. Regular el aprovechamiento integral de alta productividad de los recursos forestales, regidos por los conceptos de uso múltiple y rendimiento persistente;

IV. Impulsar la producción de los recursos forestales, favorecer las exportaciones y promover la creación de empleos; V. Regular y promover la industrialización integral de la materia prima forestal y darle el mayor valor agregado posible en las regiones forestales, vinculando las actividades silvícolas con las industriales;

VI. Propiciar que el país cuente con una industria forestal estatal, social y privada productiva que satisfaga las necesidades nacionales de bienes y servicios de origen silvícola y sea un instrumento para aprovechar integralmente los recursos forestales en beneficio de la sociedad;

VII. Lograr que las entidades paraestatales de carácter operen con un alto nivel de productividad y contribuyan a satisfacer los objetivos prioritarios en materia de bosques, selvas y zonas áridas;

VIII. Promover el desarrollo forestal integral mediante el encauzamiento de estímulos, aranceles y financiamientos apropiados, con la participación de las dependencias, entidades e instituciones competentes;

IX. Proveer los medios para asistir y estimular a los dueños y poseedores de los recursos forestales para que participen activa y ordenadamente, tanto en el aprovechamiento e industrialización de sus propios recursos, como en el uso de las tierras, la silvicultura, las plantaciones y la protección y vigilancia forestal;

X. Promover la educación, la captación y la investigación en materia forestal, para satisfacer las necesidades de recursos humanos y de tecnología adecuada al país;

XI. Promover y difundir la cultura forestal en la población;

XII. Apoyar el desarrollo rural integral, la producción alimenticia y la de otros sectores vinculados a la actividad forestal;

XIII. Establecer lineamientos para convenir, coordinar y concertar acciones y colaborar con los gobiernos de los Estados y organizaciones públicas, privadas y sociales; y

XIV. En general, las demás disposiciones contenidas en este ordenamiento. Artículo 3o. Atendiendo el objeto de esta ley, se declara de utilidad pública;

I. El cumplimiento de los programas forestales y las declaratorias a los que se refiere esta ley;

II. La Conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración de los ecosistemas forestales;

III. Evitar la pérdida del coeficiente forestal, mediante la prevención y combate de los incendios, del control de plagas y enfermedades forestales, de la regularización del uso de las tierras, del control del pastoreo y, en general, evitar el daño, el deterioro o la destrucción de los ecosistemas forestales;

IV. Establecer plantaciones para fines de protección de cuencas, producción silvícola y apoyo a la agricultura y a la ganadería;

V. Crear, establecer y conservar reservas y zonas protectoras forestales;

VI. Proteger las cuencas y causes de los ríos y sistemas de drenaje; prevenir y controlar las erosiones de los suelos y procurar su restauración; reducir los azolves que llegan a las obras de almacenamiento, lagos, lagunas o corrientes de agua; y mantener la recarga de los acuíferos; y

VII. Desarrollar la infraestructura vial en las zonas forestales. Artículo 4o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

TITULO SEGUNDO

De la planeación y administración

de los recursos forestales

CAPITULO I

De la Administración Nacional Forestal

Articulo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la administración forestal la que se ejercerá sobre todas las áreas del territorio nacional ocupadas por bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas y demás cubierta forestal, suelos forestales, terrenos deforestados con capacidad de uso forestal y los sitios en donde se aprovechen y almacenen las materias primas forestales.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos queda facultada para interpretar las disposiciones de esta ley para efectos administrativos y expedirá, oyendo a las dependencias que en razón a su competencia tengan injerencia en la materia, las disposiciones administrativas que en aplicación de la presente ley deberán observarse.

El Ejecutivo Federal dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias a su cargo que tengan injerencia en la materia forestal, actúen de manera coordinada para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo la recopilación y organización de la estadística nacional forestal, así como la integración y actualización del Inventario Nacional de los Recursos Forestales y de la población animal, en coordinación que en su caso requiera de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO II

De la Coordinación y Concertación

en Materia Forestal

Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos que establece la Ley de Planeación, deberá formular el Programa Sectorial Forestal, los programas específicos que tengan por objeto definir las directrices particulares del desarrollo forestal en áreas o zonas determinadas o en temas particulares y los de contingencia, para atender las emergencias forestales; conforme a la dinámica social y económica del país y tomando en cuenta las opiniones que se expresen en los Foros de Consulta Popular que se celebren, así como, asegurar su ejecución y evaluación correspondiente.

La reglamentación respectiva definirá los requisitos, contenidos y procedimientos de la programación forestal.

Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos de la Ley de Planeación, podrá celebrar con el Gobierno del Distrito Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como con los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación y concertación que tengan por objeto conservar, proteger, fomentar y aprovechar los recursos forestales, de conformidad con los programas que para el efecto se elaboren.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, a través de la secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos celebrará con los Gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal los convenios y acuerdos de coordinación que procedan, los cuales se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y congruencia de las políticas y los programas federales con los de los Estados y Municipios;

II. El fomento a la educación, capacitación, investigación y cultura forestales;

III. La aplicación o transferencia de recursos para ejecución de las acciones previstas en los programas y las formas en que se determinen;

IV. La realización de estudios para uso de tierras forestales; manejo integral de los recursos forestales e industrialización;

V. La ordenación de cuencas, sus declaratorias y zonas protectoras forestales;

VI. La organización y promoción de la producción y distribución de productos y subproductos;

VII. El otorgamiento de estímulos y apoyos para el aprovechamiento y conservación forestales;

VIII. El apoyo a las organizaciones sociales, sociedades cooperativas y otras formas de esfuerzo para el desarrollo forestal;

IX. El apoyo y asistencia a organismos locales encargados de normas y operar sus programas forestales y aquellas medidas que fortalezcan la gestión de los municipios en la actividad forestal;

X. El estudio de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades y características del desarrollo forestal;

XI. La inspección y supervisión forestales;

XII. Los criterios para la elaboración conjunta de los convenios de concentración con los organismos sociales y particulares; y

XIII. La responsabilidad para la realización directa que asuman las entidades federativas en:

a) Prevención y combate de incendios y otros siniestros forestales.

b) Prevención, detección y combate de plaga y enfermedades forestales.

c) Viveros y reforestación.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos colaborará con los gobiernos de las entidades federativas en la formación de los recursos humanos que requiera y establecerá el sistema que le permita dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de las operaciones y trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 10o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos formulará políticas que definan los objetivos, metas y lineamientos estratégicos a que deben ajustare las entidades paraestatales agrupadas en el subsector forestal

que coordina, así como aquéllas cuyas actividades estén ligadas con este subsector. Las entidades a que se hace alusión este artículo, deberán formular sus programas institucionales, ajustándose en lo conducente a lo dispuesto en el programa sectorial forestal.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictaminará sobre los programas institucionales que se citan y remitirá sus dictámenes a la Secretaría de Programación y Presupuesto para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.

Artículo 11o. La concertación de acciones en materia forestal, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con los ejidos, comunidades y demás grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustará a las disposiciones de esta ley, a los programas forestales y a los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación para establecer, entre otros, los siguientes objetivos.

I. La definición de mecanismos y apoyos específicos para los proyectos forestales;

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos forestales;

III. La canalización de esfuerzos y recursos a los procesos de producción forestal y de protección y restauración de los ecosistemas forestales.

CAPITULO III

De la Educación, Cultura, Capacitación

e investigación Forestales

Artículo 12o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará la educación, la capacitación y la investigación; establecerá e impulsará políticas y programas de participación de la población rural y urbana en todas las acciones de manejo integral, así como la conformación y orientación de la cultura forestal en todos sus niveles; participará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la actividad forestal.

Artículo 13o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará programas de educación y capacitación para técnicos especializados, dueños, poseedores de recursos humanos capacitados del sector forestal.

Artículo 14o. Las empresas forestales, de acuerdo a sus posibilidades y en los términos de ley, contribuirán al adiestramiento del personal que lo requiera, conforme a los programas de educación y capacitación forestales, que con la participación del sector empresarial defina la Secretaría de agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 15. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, como órgano de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos que dicte el Ejecutivo Federal, tendrá por objetivo en materia forestal:

I. Promover, organizar y realizar programas integrales de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia forestal y acorde a las condiciones ecológicas y socioeconómicas del país.

II. Promover el empleo de la tecnología forestal requerida para conservar, proteger, fomentar, restaurar y aprovechar en forma óptima todas las zonas forestales del país, así como promover en intercambio científico y tecnológico con otros países;

III. Administrar sus centros regionales y vincular sus programas con las acciones de asistencia técnica y de desarrollo socioeconómico; IV. Integrar sus investigaciones a las de otros institutos vinculados a los recursos naturales;

V. Divulgar y transferir los resultados de sus programas de investigación y los avances tecnológicos en materia forestal; y

VI. Los demás que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta

CAPITULO IV

Del Fondo para el Desarrollo Forestal

Artículo 16. El Fondo para el Desarrollo Forestal, como Fideicomiso del Gobierno Federal, tendrá por objeto coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción e impulso de la actividad forestal.

Artículo 17. El Fondo para el Desarrollo Forestal se integrará con:

I. Los subsidios que otorgue el Gobierno Federal;

II. Las aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares;

III. Los derechos o productos que se obtengan por el aprovechamiento de las reservas nacionales forestales;

IV. El importe de las garantías que se establezcan en las autorizaciones para cambio de uso de tierras forestales, en casos de incumplimiento; V. Los créditos que se obtenga de instituciones nacionales e internacionales;

VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres, en valores comerciales o del sector público; y

VII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TITULO TERCERO

Del manejo integral de los recursos forestales

CAPITULO I

De la Ordenación Forestal de la Cuencas

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la de Desarrollo Urbano y Ecología y, en su caso, con la participación de las autoridades locales o municipales, estas últimas en los términos del artículo 115 constitucional, por medio de las declaratorias a que se refiere esta ley, ordenará y delimitará los terrenos forestales que deban permanecer como tales, los que puedan reincorporarse al uso forestal, los que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agropecuarias y aquellos que deban mantenerse inalterables. En cada caso las declaratorias correspondientes determinarán las modalidades y limitaciones a que se sujete la utilización de los terrenos delimitados.

Estas declaratorias se ajustarán a las previsiones y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y para su expedición deberán basarse en el Programa Sectorial Forestal, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 20 días de su expedición, debiendo inscribirse en los registros públicos correspondientes.

El territorio nacional se dividirá en regiones acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos, comprendiendo las cuencas hidrográficas con objeto de propiciar y asegurar una mejor administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Artículo 19. Las declaratorias a las que se refiere esta ley deberán expresar los fundamentos y motivos que las justifiquen y entrarán en vigor a partir de su inscripción en los registros públicos correspondientes. Cuando el cumplimiento de las declaratorias requiera de cualquiera de los medios indicados en los artículos 1o. y 3o. de esta ley y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública, proveerá a la expropiación que proceda de conformidad con las leyes aplicables.

La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos no expedirá ningún permiso o autorización que contravenga a las disposiciones de las declaratorias a que se refiere esta ley. Serán inexistentes o no producirán efecto jurídico alguno los permisos a que se hace referencia. Artículo 20. Serán inexistentes y no producen efectos jurídicos los actos o convenios relativos a la propiedad forestal que contravengan las correspondientes declaratorias inscritas en los registros que dispone la ley. Los notarios o cualquier otro fedatario sólo podrán autorizar las escrituras públicas en que se cumpla lo dispuesto en este artículo y en la presente ley. Los responsables que contravengan esta disposición serán sancionados como lo establezca las disposiciones vigentes. Artículo 21. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, cambios de uso del suelo y otros aprovechamientos que contravengan esta ley, sus reglamentos, programas o declaratorias aplicables y originen un deterioro en los recursos forestales, los residentes de los municipios donde esté el área afectada tendrán derecho a solicitar que se lleven a cabo las suspensiones que sean necesarias para cumplir con los citados programas.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o sus superiores inmediatos quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente. Artículo 22. Para los efectos de esta ley, se podrán declarar: I. Usos, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente, a actividades forestales productivas;

II. Reservar, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente, a actividades de cultivo integral, reforestación y conservación de los recursos forestales;

III. Destinos, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente a actividades de protección y restauración forestales. La reglamentación respectiva dispondrá los requisitos, procedimientos y contenidos de

las declaratorias a que se refiere este artículo.

Artículo 23. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de las cuencas hidrográficas, regulará y proveerá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración. Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán de considerar las citadas regulaciones, las declaratorias correspondientes y los dictámenes generales de impacto ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aportará criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a que alude el párrafo anterior.

Artículo 24. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos establecerá, coordinará y fomentará modelos para el uso óptimo e integral de los recursos forestales y agropecuarios, con la participación de los sectores estatal, social y privado.

Artículo 25. Los permisos que expida la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de uso de las tierras forestales con fines agrícolas, ganaderos, urbanos, recreativos y otros usos, estarán invariablemente fundamentados en estudios técnicos y socioeconómicos que garanticen una mejor utilización de los recursos naturales y eviten la erosión del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley. Una vez que se elaboren los estudios técnicos y socioeconómicos que procedan y se determinen que el valor social y ecológico de los recursos forestales existentes sea igual o superior al de cualquier otro uso alternativo, deberá conservarse la vegetación y no se autorizará el cambio de uso de las tierras forestales.

Los permisos para el cambio de uso de las tierras forestales, se expedirá únicamente a los solicitantes que otorguen las garantías y cumplan los requisitos que establezca esta ley, su reglamento y los permisos de referencia.

Artículo 26. En ningún caso se autorizará el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza en las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas, las reservas nacionales forestales, las zonas protectoras forestales, los parques nacionales y otras áreas sujetas a preservación ecológica.

Artículo 27. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los términos del artículo 18, oyendo la opinión de los interesados y como parte del estudio técnico necesario para el manejo integral de los recursos forestales, delimitará dentro de los terrenos forestales las áreas susceptibles para su utilización en actividades agropecuarias y determinará las condiciones en que deban llevarse a cabo tales tareas. El pastoreo en las áreas de reforestación se sujetará a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 28. Las Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, dentro de los programas de manejo integral de los recursos forestales, promoverá y señalará las áreas que puedan utilizarse para actividades de recreación. Artículo 29. El Ejecutivo Federal, con fundamento en los estudios técnicos socioeconómicos realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrá decretar el establecimiento de las zonas protectoras forestales que sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de los suelos, las cuencas de captación, los regímenes hidrológicos, la vegetación y en general, la conservación de los recursos naturales.

Los terrenos comprendidos en estas zonas, así como los señalados en el Artículo 33, quedarán afectos a las modalidades que se establezcan en los Decretos que las constituyan y en las declaratorias correspondientes.

CAPITULO II

De las reservas Nacionales Forestales y otras Áreas Sujetas a Conservación Artículo 30. Las reservas nacionales forestales se constituirán mediante declaratorias del Ejecutivo Federal con los terrenos forestales propiedad de la nación y con aquellos otros de capacidad de uso forestal que el Gobierno Federal dedique o adquiera para ese efecto.

Las reservas nacionales forestales se sujetarán a procesos de reforestación y se considerarán, para los efectos de esta ley, zonas protectoras y se declaran inhalienables e imprescriptibles.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, organizará y administrará las reservas nacionales forestales y realizará en ellas los trabajos de conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamiento. La administración y aprovechamiento de dichas reservas sólo podrá autorizarse a entidades paraestatales, las cuales no podrán transmitirlo a terceros.

Artículo 32. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, establecerá las normas técnicas de conservación y aprovechamiento del habitat de la fauna silvestre dentro de los programas y proyectos de manejo integral.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá decretar, dentro de los terrenos forestales, el establecimiento de reservas de la biosfera, monumentos naturales, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, para asegurar la conservación de sus ecosistemas. Las

Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, elaborará coordinadamente los estudios que den fundamento al Decreto correspondiente.

CAPITULO III

De la Protección Forestal

Artículo 34. En los terrenos forestales y en sus colindancias sólo se podrá hacer uso del fuego bajo los procedimientos o formas que no impliquen riesgos y en los términos que establezca la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Dicha Secretaría podrá declarar zonas peligrosas aquellas susceptibles de riesgo mayores de incendio de recursos forestales y establecerá medidas más rigurosas de protección con regímenes especiales de prevención y control.

Artículo 35. Los propietarios y poseedores por cualquier título, los pobladores, los administradores y encargados de terrenos forestales, así como los titulares de permisos de aprovechamiento, están obligados a cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios que fije la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 36. Las autoridades civiles y militares, así como los organismos e instituciones oficiales, deberán prestar su colaboración para prevenir y combatir los incendios forestales. Se promoverá la participación de las instituciones privadas y de la ciudadanía en general para este efecto. Artículo 37. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con el Gobierno Federal del Distrito Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, organizará y promoverá campañas permanentes de difusión y cultura forestal en zonas rurales y urbanas, para dar a conocer la importancia de las actividades de prevención y combate de incendios forestales.

Artículo 38. Las autoridades civiles y militares, así como las empresas de transporte terrestre y aéreo estarán obligadas a comunicar la existencia de incendios forestales a la autoridad más cercana encargada de su prevención y combate.

Las oficinas telegráficas, telefónicas, radiotelegráficas y otras similares transmitirán gratuitamente los informes sobre localización de incendios. Artículo 39. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictará las normas inherentes a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades forestales.

En todos los terrenos forestales, la realización de las cortas de cultivo y los aprovechamientos para el combate de plagas y enfermedades de la vegetación forestal, requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 40. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales afectados y los titulares de permisos de aprovechamiento están obligados a realizar los trabajos de sanidad forestal, de acuerdo a los lineamientos que en la materia dicte la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En el caso de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos realice dichas labores, los propietarios y poseedores y los titulares de permisos de aprovechamiento pagarán los derechos que procedan conforme a la ley

Los productos forestales que por tales trabajos se obtengan en los terrenos afectados, estarán sujetos al pago de esos derechos.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que elabore la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá decretar el establecimiento de vedas forestales totales, parciales, indefinidas o temporales, previa citación y audiencia de los interesados. Igual procedimiento se seguirá para el levantamiento de una veda. Cuando se afecten terrenos ejidales o comunales intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de la Legislación Agraria.

En todo caso, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá la intervención que le corresponda de conformidad con esta ley, la Ley Federal de Reforma Agraria y otras leyes aplicables.

Artículo 42. Los decretos de veda se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos vedados. Los decretos precisarán la naturaleza, la temporalidad, los límites de las áreas o zonas y, en su caso, los recursos forestales que se venden.

CAPITULO IV

Del Fomento y la Restauración Forestales

Artículo 43. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dictará las normas para la conservación, protección, fomento y certificación de los recursos genéticos forestales; regulará y promoverá la recolección, beneficio, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo. Artículo 44. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por su cuenta o con otras autoridades federales, estatales o municipales, y con la participación convenida y colaboración de ejidatarios, comuneros, propietarios particulares y, en general de la población interesada, promoverá el establecimiento de viveros forestales y dictará las normas para su operación.

Artículo 45. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y con otras dependencias federales, con los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios y con los sectores privado y social, promoverá y realizará

programas de forestación y reforestación, con objeto de:

I. Conservar y fomentar los recursos forestales en todo el territorio nacional:

II. Contribuir a la satisfacción de las necesidades futuras de productos forestales de diversas especies aprovechables;

II. Coadyuvar a la productividad alimentaria;

IV. Conservar los regímenes hídricos; y

V. Todos aquéllos que contribuyan al fomento forestal.

Artículo 46. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá con la coordinación de las autoridades que correspondan, la creación de sociedades silvícolas reforestadoras, cuando se trate de plantaciones para fines industriales, para leña combustible para coadyuvar en las actividades agropecuarias o para cualquier otro fin.

Artículo 47. Los propietarios y poseedores de predios forestales y titulares de aprovechamiento, de conformidad con los programas y estudios de reforestación que formulen coordinadamente con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, estarán obligados a:

I. La regeneración de la vegetación en las áreas sujetas a aprovechamiento;

II. Reforestar los terrenos que hayan perdido su cubierta vegetal por

incendios plagas, enfermedades, fenómenos meteorológicos o enfermedades, fenómenos meteorológicos o cortas ilícitas; y III. Reforestar las áreas cuyas condiciones muestren degradación o insuficiencia de renuevo natural.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos hará efectivas las responsabilidades que procedan y realizará los trabajos exigiendo el pago de los correspondientes gastos o erogaciones que hayan hecho.

Artículo 48. En los casos de desastre o emergencia de carácter forestal, la misma Secretaría formulará programas de contingencia por zonas o regiones del país con objeto de atender a dichas necesidades. Estos programas deberán comprender los apoyos de créditos, insumos, inversiones y demás que se requieran a fin de llevarlos a la práctica.

CAPITULO V

De los aprovechamientos y los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 49. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos regulará y fomentará el cultivo de los recursos forestales con objeto de asegurar su permanencia, su regeneración, aumentar la producción, elevar la productividad y satisfacer las necesidades futuras de materia prima.

Artículo 50. El aprovechamiento de los recursos forestales estará sujeto a los permisos que otorgue la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

con base en los estudios de manejo integral y atendiendo a las restricciones ecológicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Los permisos de aprovechamiento forestal sólo se otorgarán a las personas físicas de nacionalidad mexicana o a personas morales con la cláusula de exclusión de extranjeros, una vez que hayan satisfecho los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Los permisos de aprovechamiento darán derecho a sus titulares únicamente para aprovechar las especies forestales en ello autorizadas, de conformidad con los estudios aprobados.

Artículo 51. Para los efectos de esta ley, los aprovechamientos de los recursos forestales se clasifican en : I. Persistentes. Aquellos cuya cosecha o posibilidad anual o periódica asegure la rentabilidad de los recursos forestales sin detrimento de su calidad y cantidad, y se determine en el estudio de manejo integral; II. Especiales. Aquellos que se deriven de la extracción de la cubierta muerta, humus, mantillo y suelo vegetal; del cambio de uso de tierras forestales; de trabajo de saneamiento forestal; de daños causados por fenómenos meteorológicos, y por manejo de los recursos forestales en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y que se autoricen con base en los estudios que establece esta ley;

III. Únicos. Cuando se trate de apertura de brechas de deslinde o cortafuego; vías y líneas de comunicación o transmisión de energía eléctrica; y para otras obras públicas;

IV. No comerciales. Aquellos que se realicen para satisfacer las necesidades del medio rural, tales como: construcción de casa habitación, cercas, bodegas, implementos de labranza, artesanías, leñas para combustible, así como aquellos destinados a obras de beneficio social;

V. De plantaciones. Los que se realicen en reforestación para fines industriales, para leña combustible, para coadyuvar en actividades agropecuarias o para cualquier otro uso; y

VI. De colectas que se realicen con fines de enseñanza o investigación. La temporalidad y características de los permisos se establecerán en el reglamento de esta ley.

Artículo 52. Los aprovechamientos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior, sólo requerirán para su ejercicio la determinación de volúmenes y el marqueo correspondiente por parte de los servicios técnicos forestales.

Artículo 53. La extracción de materiales, los trabajos mineros, las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales, requerirán de autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 47 de esta ley. La autoridad antes mencionada deberá tomar en consideración al expedir la autorización correspondiente, las prevenciones que en materia de

minas y petróleo establecen las leyes de la materia.

Artículo 54. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los ejidos y comunidades o a las organizaciones que se constituyan conforme a la Ley Federal de la Reforma Agraria, permisos intransferibles para el aprovechamiento de sus recursos forestales.

Artículo 55. Los permisos de aprovechamiento que se expidan a favor de los propietarios y poseedores particulares de predios, se otorgarán preferentemente a grupos solidarios organizados, para asegurar la responsabilidad del manejo integral y la protección de los recursos forestales.

Dichos permisos sólo podrán transferirse previa la autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, siempre y cuando el cesionario reúna los requisitos que para ser productor forestal señale el reglamento de esta ley.

Artículo 56. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo el cumplimiento de la garantía de audiencia, está facultada para modificar, suspender o revocar los permisos de aprovechamiento.

Cuando exista un riesgo inminente de daño a los ecosistemas, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, determinarán la conveniencia de revocar, modificar o suspender los permisos de aprovechamiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios correspondientes, podrá solicitar la revocación, modificación o suspensión de tales permisos cuando se compruebe que se ocasionan graves daños al ecosistema.

Artículo 57. Procede la suspensión de los permisos de aprovechamiento:

I. Por resolución de autoridad judicial competente;

II. A petición de la autoridad agraria en las zonas litigiosas de ejidos o comunidades;

III. En los terrenos de propiedad particular que sean objeto de dotación, ampliación o restitución agraria, desde el momento en que se haya dado posesión provisional, hasta la fecha en que se publique la resolución que expida el Poder Ejecutivo Federal;

IV. Por incumplimiento a las obligaciones impuestas en los permisos;

V. Por no proporcionar a los servidores técnicos forestales concesionados, en forma oportuna, los recursos económicos necesarios para aplicar los programas de trabajo aprobados;

VI. Por aprovechar menos del cincuenta por ciento de la cantidad autorizada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y

VII. En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 58. Son causas de revocación de los permisos de aprovechamiento:

I. Ceder o transferir los permisos sin la autorización previa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

II. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los permisos y de las normas de preservación ecológica, cuando se hayan causado graves daños a los recursos forestales, al habitat de la fauna silvestre, o comprometido su regeneración y su capacidad productiva;

III. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos, después del término que se hubiere fijado para corregirlas; y

IV. En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 59. Los permisos de aprovechamiento se extinguen:

I. Por el vencimiento de su vigencia;

II. Por caducidad, cuando no se ejerzan durante el término de dos años contados a partir de la fecha de su expedición previa la comprobación y notificación por los servicios técnicos forestales a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

III. Por deseo de la persona física o por disolución de la persona moral a favor de quienes se expidieron los permisos;

IV. Por la afectación agraria de los terrenos donde se ejecuten los aprovechamientos, a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación la resolución que expida el Ejecutivo Federal; y V. Por revocación.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos normará, organizará y evaluará los servicios técnicos forestales responsables del manejo integral y de la conducción de los aprovechamientos de los recursos dentro de las regiones forestales.

Artículo 61. Compete a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la prestación de los servicios técnicos forestales, la que podrá concesionarlos a los propietarios y poseedores de los recursos forestales y a profesionales, técnicos y prácticos, ya sea como personas físicas o morales.

Las personas que por concesión presten los servicios técnicos, deberán contar con una constancia de evaluación de calidad técnica que la Secretaría expida conforme al reglamento de esta ley.

Artículo 62. La residencia de las personas encargadas de la prestación de los servicios técnicos forestales, se establecerá en las regiones forestales donde se den tales servicios.

Artículo 63. Los servicios técnicos forestales que preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se harán con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichos servicios causarán las cuotas que fije la Ley Federal de Derechos.

Los servicios técnicos forestales que concesione dicha Secretaría serán cubiertos por

los titulares de los permisos de aprovechamiento o de las organizaciones que integren.

TITULO CUARTO

De la producción forestal

CAPITULO ÚNICO

De la producción forestal

Artículo 64. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la colaboración de los gobiernos del Distrito Federal y de los estados y municipios, podrán celebrar convenios con los organismos y empresas del sector paraestatal, las empresas sociales y particulares y los propietarios y poseedores de los recursos forestales, para desarrollar y conservar la infraestructura vial en las regiones forestales.

Artículo 65. Las autoridades competentes vigilarán que los caminos que se construyan conforme a las prescripciones de esta ley, además de considerar su importancia forestal, se diseñen y proyecten en forma tal que su construcción cause el menor daño al medio natural y puedan ser utilizados para apoyar el desarrollo rural integral.

Artículo 66. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación de los ejidatarios, comuneros y propietarios particulares de los terrenos y recursos forestales, así como con la industria paraestatal, social o privada, definirán y elaborarán los programas regionales de producción y abastecimiento para garantizar, en los convenios que se celebren y en los contratos que se otorguen, el equilibrio entre la capacidad productiva de los recursos forestales de transformación industrial, el suministro de materias primas forestales y las relaciones justas de intercambio entre los participantes. las partes interesadas tomarán las medidas y establecerán los sistemas de seguimiento, evaluación y control que aseguren el cumplimiento de los convenios y contratos que en cada caso se celebren. Estos contratos estarán invariablemente acordados en unidades del Sistema Métrico Decimal.

Artículo 67. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas, industrialización y comercialización, para que se incorporen a la silvicultura y participen en los procesos productivos. En los apoyos que en estas materias se otorguen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dará la intervención que en su caso corresponda a las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 68. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá la industrialización integral de mayor número de especies forestales y la materia prima, según su clasificación tecnológica, mediante el establecimiento de las industrias permanentes y programas industriales que incorporen el mayor valor agregado en las regiones donde operen y reduzcan al mínimo los desperdicios.

Dicha Secretaría podrá dictar a los titulares de aprovechamientos forestales que operen industrias, cuando el caso lo requiera, las medidas técnicas necesarias para cumplir los propósitos señalados en el párrafo anterior, tomando en cuenta para estos efectos, las disposiciones que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 69. El funcionamiento de las plantas industriales y el establecimiento de patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal, requerirán permisos que serán otorgados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento de esta ley y las disposiciones que sobre la materia emita la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 70. El transporte de los productores resultantes del aprovechamiento directo y de la transformación primaria industrial de los recursos forestales, requerirá documentación desde las zonas donde se obtengan hasta los patios de concentración y centros de beneficio industrial y sus almacenes, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 71. Los permisos para importación o exportación de vegetación y productos forestales y sus derivados incluyendo los celulósicos, papel y sus manufacturas, deberán otorgarse por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión favorable de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En el caso de las especies declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, deberá contarse además con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 72. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos pospondrá a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de aranceles y mecanismos que restrinjan o cancelen las importaciones de los productos forestales y sus derivados. Artículo 73. Las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la de Hacienda y Crédito Público definirán los criterios generales que deberán observarse apara aplicar los estímulos fiscales, financieros y crediticios que la legislación en la materia establezca y que se requieran para la conservación, protección, cultivo, manejo, fomento y restauración de los recursos forestales y para la producción, industrialización y comercialización silvícola.

TITULO QUINTO

De la inspección y vigilancia

y de las infracciones y delitos

CAPITULO I

De la inspección y vigilancia

Artículo 74. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, establecerá y organizará los servicios de inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia de la regulación técnica y operativa en materia forestal corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas forestales será competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 75. Los servicios de inspección y vigilancia deberán proveer para que:

I. Se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los programas, declaratorias y permisos de usos de terrenos forestales, actividades agropecuarias en regiones forestales, actividades de recreación, manejo del habitat natural y extracciones de materiales;

II. El manejo integral de los recursos forestales y sus asociados se ejecuten de conformidad con los programas aprobados;

III. Se dé cabal cumplimiento a las disposiciones que establezcan usos, destinos y reservas de áreas forestales, que crean zonas de protección forestal, reservas nacionales forestales monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, así como vedas forestales;

IV. En los terrenos forestales se tomen las medidas y se cumplan las disposiciones para prevenir y combatir incendios, plagas y enfermedades.

V. La conservación, protección, fomento, certificación, recolección, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo forestal se haga conforme a las disposiciones que se expidan;

VI. La regeneración forestal, forestación, reforestación y la instalación y funcionamiento de viveros forestales se hagan de acuerdo con las disposiciones, programas y convenios que se aprueben.

VII. Los aprovechamientos forestales se realicen de conformidad con las disposiciones contenidas en los permisos;

VIII. Los servicios técnicos forestales se presten de acuerdo con las disposiciones que se aprueben.

IX. La infraestructura vial de los terrenos forestales, se establezca con respeto a las disposiciones legales aplicables, programas y convenios que se aprueben;

X. El abastecimiento de materia prima forestal a las industrias se haga de acuerdo con los programas, convenios y contratos que se celebren;

XI. La industrialización forestal se realice en forma integral de conformidad con las prescripciones que se dicten;

XII. El funcionamiento de plantas industriales, patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal se realice con base en los permisos otorgados;

XIII. El transporte de materias primas y productos forestales se haga al amparo de la documentación correspondiente;

XIV. Se verifique el cumplimiento de las demás acciones que procedan conforme a esta ley y su reglamento. El reglamento de esta ley; en los términos de las esferas de competencia de cada Secretaría, definirá la materia de inspección y vigilancia que corresponda a cada una de ellas.

Artículo 76. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y con los propietarios y poseedores de terrenos forestales, con objeto de que estos coadyuven con los servicios de vigilancia para el cumplimiento de esta ley y su reglamento en sus respectivas jurisdicciones.

El Ejecutivo Federal se reserva la facultad para efectuar evaluaciones periódicas e inspección y vigilancia que dará a conocer oportunamente a los ejecutivos locales para su consideración.

Artículo 77. El personal facultado para la realización de inspecciones tendrá acceso a los lugares o terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, así como a los establecimientos u oficinas en que funcionen industrias forestales, patios de concentración, almacenes, depósitos de materia prima y, en general, a los sitios a que se refiere este ordenamiento. Los propietarios, poseedores, titulares de permisos de aprovechamiento, administradores, encargados o conductores de vehículos, están obligados a permitir el acceso y proporcionar información y dar facilidades al personal autorizado para el desarrollo de las funciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Artículo 78. La inspección forestal se realizará mediante visitas por parte del personal designado por la autoridad competente, el cual deberá efectuar las respectivas diligencias en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 79. El personal autorizado para la práctica de las visitas de inspección, deberá contar con la orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar materia de la inspección, en el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten. Las órdenes podrán expedirse para un lugar o establecimiento en particular y, tratándose de terrenos federales, se señalará el predio o los predios en los que se realizará la inspección.

Artículo 80. El personal técnico y el de inspección facultado por la autoridad competente y el responsable de la vigilancia, coadyuvarán con el Ministerio Público Federal en materia de delitos forestales, para efectos de integración de la averiguación previa.

CAPITULO II

De las infracciones

Artículo 81. Las infracciones a los preceptos de esta ley y su reglamento serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con multas por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubieren cometido o con la suspensión o revocación del permiso, cualquiera que sea su naturaleza, sin perjuicio de sanciones previstas en otras leyes o las penas que en estos correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Artículo 82. Las autoridades competentes, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta, para su calificación, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor, el daño causado y la reincidencia.

Artículo 83. Son infracciones:

I. Provocar incendios que dañen a la vegetación en una superficie hasta de tres hectáreas en bosques y selvas o hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. No tomar las medidas para prevenir los incendios o negarse a prestar auxilio para su combate por quienes tienen la obligación legal;

III. No informar sobre la existencia de plagas o enfermedades en los términos de las disposiciones relativas o negarse a prestar auxilio para su control

IV. Obstaculizar las labores de reforestación;

V. Realizar aprovechamientos forestales sin ajustarse a las normas y requisitos señalados en los permisos correspondientes;

VI. Llevar a cabo aprovechamientos sin permiso, o adquirir o vender sin la documentación correspondiente, productos maderables con volumen hasta de cinco metros cúbicos de rollo árbol de cualquier especie, o su equivalente en otros productos; o hasta una tonelada de productos no maderables; VII. Establecer cultivos agrícolas, zonas de pastoreo o encerraderos para ganado en áreas forestales, con violación a esta ley, sus disposiciones reglamentarias, o a los permisos respectivos;

VIII. Efectuar desmontes o cambiar el uso de terrenos forestales sin el permiso correspondiente, en áreas que aislada o conjuntamente abarquen tres hectáreas en bosques o selvas y hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas.

IX. Ceder o transferir el permiso de aprovechamiento o de funcionamiento industrial, sin la autorización correspondiente;

X. No cumplir con los requisitos que para la operación de patios, almacenes y plantas de transformación de materia prima forestal, señalen el reglamento y los permisos respectivos;

XI. Transportar, sin la documentación requerida materia prima forestal o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial sea igual o menor al equivalente de cincuenta días del salario mínimo general vigente en la región correspondiente;

XII. Negarse a exhibir la documentación forestal de aprovechamiento, de transporte de materias primas forestales o de los productos resultantes del tratamiento primario industrial, a requerimiento de la autoridad competente o asentar datos erróneos en dicha documentación;

XIII. No rendir, los titulares de permisos, los informes en los términos señalados en el reglamento de esta ley, para predios en explotación, plantas de transformación, patios y almacenes;

XIV. No devolver la documentación forestal de transporte, vencida o sobrante, en los términos que fije el reglamento de esta ley; XV. Utilizar medios no autorizados o no registrados para señalar arbolado o efectuar esta operación sin la autorización correspondiente;

XVI. No respetar los términos de las disposiciones relativas a los usos, destinos, reservas en áreas forestales, vedas forestales, dictámenes generales de impacto ambiental, monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas;

XVII. Los actos u omisiones que con la violación de la ley y su reglamento cometan los servidores públicos, técnicos y profesionales que intervengan en su aplicación; y

XVIII. En general, no cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

Artículo 84. A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta ley, independientemente de las responsabilidades civil o penal en que incurran, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrá sancionarlos con multa de 20 a 5 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 85. La autoridad regional competente de la Secretaría de Agricultura y Recurso Hidráulicos, en sus respectiva jurisdicción territorial, instruirá y resolverá los expedientes e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas, con sujeción al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 86. El personal autorizado por la autoridad competente queda facultado para secuestrar los productos forestales y los objetos, instrumentos, equipos y vehículos empleados en la comisión de infracciones, en el monto suficiente, a fin de garantizar el pago de las multas y los daños y perjuicios que se hubieren causado. El infractor con arraigo y solvencia podrá ser constituido depositario de los bienes secuestrados, de los que sólo podrá disponer cuando sean de procedencia lícita y si paga la multa u otorga garantía suficiente a juicio de dicha autoridad.

Si no se otorga la garantía ni se paga la multa dentro del plazo de treinta días contados a partir de la resolución que se dicte, y esta no es recurrida, los bienes secuestrados se pondrán a la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su remate, o de la Tesorería estatal de acuerdo con los convenios que al respecto se celebren. Artículo 87. Son solidariamente responsables de las infracciones quienes intervinieren en su preparación o aprovechamiento.

CAPITULO III

Del recurso administrativo

de revocación

Artículo 88. Los interesados o las personas inconformes podrán interponer el recurso de revocación contra las resoluciones que se dicten por la autoridad competente. La interposición de dicho recurso se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya proveído, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se recurra;

II. El escrito deberá expresar el nombre y domicilio del promovente, los agravios y los elementos de prueba que se consideren necesarios. Al escrito se acompañarán las constancias que acrediten la personalidad del promovente; y

III. El procedimiento se seguirá en los términos que indique el reglamento que al efecto se emita.

CAPITULO IV

De los delitos

Artículo 89. Se impondrá la pena de uno a cinco años de prisión y multa por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en donde se hubieren cometido los delitos, según la gravedad, circunstancia y el daño causado, al que:

I. Provoque incendios que dañen a la vegetación en una superficie mayor a tres hectáreas de bosques o selvas o mayor de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. Realice aprovechamientos sin permiso o adquiera o venda, sin la documentación correspondiente, productos maderables con volúmenes mayores a cinco metros cúbicos rollo árbol de cualquier especie, su equivalente en otros productos o a una tonelada de productos maderables;

II. Realice sin permiso correspondiente la extracción, aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies forestales declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción;

IV. Efectúe sin permiso desmontes o cambie de uso terrenos forestales en áreas que aislada o conjuntamente abarquen más de tres hectáreas o selvas, o más de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

V. Extraiga materiales sin los permisos necesarios, realice trabajos mineros, efectúe excavaciones y ejecute acciones que alteren y causen daños a la cubierta vegetal y suelos en terrenos forestales;

VI. Transporte materias primas forestales o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial exceda al equivalente de cincuenta días de salario mínimo general vigente en la región correspondiente, sin la documentación requerida;

VII. Ampare productos forestales con documentación de otros predios; y

VIII. Ponga en funcionamiento plantas de transformación o industrialización primaria de productos forestales, sin los permisos correspondientes de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que proteja, fomente o por omisión permita la ejecución de los actos delictivos que enuncia este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos.

Artículo 90. Los tribunales federales conocerán de los delitos a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Forestal del 9 de enero de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero del mismo año y se derogan las unidades de ordenación, los decretos, acuerdos y demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expida el reglamento de esta ley, seguirá aplicándose en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1961.

El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento que corresponda en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de la presente ley. Artículo cuarto. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ajustará los permisos de aprovechamiento forestal a los términos de la presente ley.

El Ejecutivo Federal revisará el funcionamiento de las unidades industriales de explotación forestal, para que se adecúen a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Artículo quinto. Quedan disueltas las comisiones forestales de los estados, los cuales dentro de su estructura administrativa podrán establecer órganos que participen con el Gobierno Federal en las actividades forestales. Los patrimonios de las comisiones forestales pasarán a los citados órganos de los

respectivos estados en los términos de los convenios o acuerdos que al efecto se celebren y se destinarán a las actividades forestales. Artículo sexto. Los decretos constitutivos de los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, Productos Forestales Mexicanos Forestal Vicente Guerrero y Productos Forestales de la Tarahumara, deberán reformarse para que se ajusten a los términos de la presente ley. En dichos decretos se establecerán las medidas para transferir total o parcialmente a las organizaciones campesinas, las operaciones extractivas y los centros industriales que estén en condiciones de operar de acuerdo a las políticas forestales previstas en la presente ley.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de diciembre de 1985.

LEY FORESTAL

TÍTULOS Y CAPÍTULOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del objeto de la ley

TITULO SEGUNDO

De la planeación y administración de los recursos forestales

CAPITULO I

De la administración nacional forestal

CAPITULO II

De la coordinación y concentración en materia forestal

CAPITULO III

De la educación, cultura, capacitación e investigación forestal

CAPITULO IV

Del fondo para el desarrollo forestal

Del manejo integral de los recursos forestales

CAPITULO I

De la ordenación forestal de las cuencas

CAPITULO II

De las reservas nacionales forestales y otras áreas sujetas a conservación

CAPITULO III

De la protección forestal

CAPITULO IV

Del fomento y la restauración forestal

CAPITULO V

De los aprovechamientos y de los servicios técnicos forestales

Salvador Robles Quintero, presidente; Elíseo Rodríguez Ramírez, secretario; Renato Vega Alvarado, secretario técnico; Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, Wilberto Chi Góngora, Jorge Díaz de León, Braulio Fernández Aguirre, Jesús González Gortázar, Francisco Gamboa Herrera, Augusto Guerrero Castro, Luis López Moctezuma, Oscar Llergo Heredia, Enrique Martínez Orta, Javier Michel Díaz, Partos Murgía González, Juan Carlos Alva Calderón, Antonio Correa López, Eleno de Anda López, Marco Antonio Espinosa Pablos, Guilebaldo Flores del Ángel, Rafael, González Pimienta, Adrián González García, Rodolfo Jiménez Villlareal, Joel Lleverino Reyes, Jaime Martínez Lasso, Enrique Medina Lomeló, Janitzio Múgica Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Juan Alberto Pérez Mariscal, Cirilo Rincón Aguilar, Mauro Rodríguez Cruz, Rafael Ruiz Béjar, Jorge Sanromán Quiñones Héctor Sen Flores, Jesús Siller Rojas, Héctor Ximénez González, Jorge Amador Amador, Jorge Cárdenas González, Ramón P. Danzos Palomino, Victor Manuel Jiménez O., Germán Tena Orozco, Gustavo Ignacio Valenzuela, Jaime Delgado Herrera, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Isidro Pulido Reyes, Rubén Robles Catalán, César Augusto Santiago Ramírez, Miguel Romero Sánchez, Alma Guadalupe Salas Montiel, Ylce Sarmiento Gómez, Germán Sierra Sánchez, Eligió Soto López, Pedro Zamora Ortiz, Manuel María Bribiesca Castrejón, Heberto Castillo Martínez, César Augusto del Ángel Fuentes, Rosalía Peredo Aguilar, José Camilo Valenzuela, Francisco Velasco Figueroa.

Jorge Díaz de León, presidente; José Berber, Sánchez, secretario; Melquiades Morales Flores, secretario técnico; Eduardo Acosta Villeda, Abelardo Alaniz González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Amador Amador, Rosa María Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilberto Chi Góngora, Ramón Danzos Palomino, Leopoldo de Gyves de la Cruz, César Augusto del Ángel Fuentes, Jaime Delgado, Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinosa Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Ángel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián

González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, V. Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villarreal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López Pastor Murguía González, Oscar Ochoa Zapeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, J. Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Yrene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, J. Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montiel, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento Gómez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, German Tena Orozco, J. Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.

El C. Presidente :- En atención a que este dictamen también ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaria proceda a consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello Flores:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, me permito preguntar a la asamblea si está de acuerdo con la dispensa de la lectura de este dictamen ... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor...Se acepta la dispensa de la lectura, ciudadano presidente.

Es de primera lectura.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL

El C. Jorge Alcocer Villanuva: - Pido la palabra antes de que le den entrada de primera lectura, para hacer una propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Me veo obligado a hacer esta intervención antes de que la presidencia dé entrada de primera lectura a este dictamen, porque considero que existen elementos que nos llevan a fundamentar nuestra propuesta de que la presidencia no acepte de primera lectura el dictamen y éste sea discutido todavía en las comisiones. Voy a explicar por qué.

Como ustedes recuerdan, este dictamen fue regresado a las comisiones unidades de Agricultura, Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, para que ahí fuese efectivamente discutido .

Esta propuesta, esta moción suspensiva la hicimos cuando estaba de iniciarse la discusión, fue aceptada, si mal no recuerdo, por la diputada Beatriz Paredes, y entonces el dictamen regresó a las comisiones, y las comisiones se reunieron ese mismo día, había quórum, había 90 diputados de las tres comisiones, 35 de la de Agricultura, 37 de la Reforma Agraria y 18 diputados de la Comisión de Hacienda. Es decir, desde luego, la enorme mayoría de los que estaban ahí eran diputados, compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, en particular de la diputación campesina. Ahí estaba el compañero Gascón Mercado, estaba el compañero Camilo Valenzuela, estaba un compañero del PAN que después se retiró. Y estaba yo, discutimos ahí y acordamos un procedimiento.

Y tengo que entrar a estos detalles para que se entienda lo que voy a proponer Acordamos que ahí sólo discutiríamos las propuestas que haría la diputación campesina. Propuestas que se hicieron a través del compañero Chi Góngora y que el resto de las propuestas se discutirían después con una comisión integrada por los tres presidentes de la comisiones unidas, que son el compañero Robles Quintero, el compañero Díaz de León y el compañero Orcí. Y que ellos quedaban facultados por las comisiones para ver, analizar las propuestas, decidir si se aceptaba su incorporación y que cada fracción parlamentaria quedaba, en el caso de no llegar a acuerdos con ellos, en libertad de traer sus propuestas a la tribuna. Ese fue el acuerdo que tomamos ahí, estaba el diputado Montúfar presidiendo esta reunión.

Bien, y entonces iniciamos la discusión de las propuestas que traía el diputado Chi Góngora y ahí se acordó y se voto por unanimidad, - yo no voy a juzgar ahorita la reforma, voy a decir lo que se acordó- se acordó modificar, porque ese es el objeto , se acordó modificar varias cosas, pero en particular y de singular importancia es que se acordó modificar la fracción V del artículo 4o . de la ley, y se acordó modificar también la fracción IV del artículo 6o. ¿Con qué sentido? Y esto lo propusieron los compañeros de la diputación campesina, y argumentaron ahí por qué.

El sentido era que estas dos fracciones facultaban en el texto original de la iniciativa al Banco Nacional de Crédito Rural y a sus filiales a adquirir por cuenta de los campesinos insumos, maquinaria y equipo, y el reclamo que hacía la Confederación Nacional Campesina era que no tuviera esa facultad el banco, que el banco sólo pudiera financiar la adquisición por parte de los acreditados, o sea de las organizaciones y de los usuarios del crédito, de ese equipo, de esa maquinaria, de esos insumos. Ahí se discutió.

Los compañeros explicaron a fondo sus razones y se votó, y se votó por unanimidad

suprimir al banco la facultad de adquirir por cuenta de los acreditados la maquinaria y el equipo y los insumos, y se le dejó sólo la facultad de financiar.

Salimos de la reunión, se hicieron otras propuestas, pero esta es la que motiva mi intervención; salimos de la reunión, pasaron diez días, el dictamen no había sido presentado. Nosotros estuvimos mientras tanto cumpliendo con el acuerdo parlamentario, haciendo algunas propuestas a los presidentes de las comisiones, la mayoría de ellas no prosperaron, las presentaremos en su momento. Pero en el dictamen que ayer se empezó a distribuir, que hoy se termina de distribuir, encontráramos los siguientes, compañeros : aparece un artículo 53 que no venía en el dictamen; no fue votado en las comisiones, no fue presentado en el conjunto de propuestas que en ese momento hizo la diputación campesina en esa reunión y fíjense lo que dice el artículo 53. Recuerden una cosa, acordamos en las comisiones unidas por unanimidad, suprimir la facultad del banco para adquirir por cuenta de los acreditados los insumos, maquinaria y equipo, y en el dictamen viene un artículo 53 que dice:" es facultad del banco, - el banco está autorizado- para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otras causas, no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley.

El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el sistema Banrural o sea, esto también deroga, de hecho, la fracción IV del artículo 6o., podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trate, a fin de atender los requerimientos de su clientela.

Y viene un párrafo segundo que dice: Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores, a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital .

O sea, que lo que la comisión, por unanimidad, las comisiones unidas por unanimidad acordaron suprimir, se volvió a meter en el 53. Y ahí todos los compañeros que estuvimos, pues nos acordamos, por que hubo una propuesta en ese sentido y se rechazó. Se rechazó explícitamente.

Se nos ha dicho, en honor a la verdad, que esta es una propuesta que hizo la diputación campesina y que la presentó por escrito a los presidentes de las comisiones.

Nosotros respetamos el derecho de la diputación campesina a hacer las propuestas que considere convenientes. Pero también reclamamos nuestro derecho de que algo que fue votado en comisiones, si se quiere modificar, dado que va justo en el sentido contrario de lo que se decidió en las comisiones, sea motivo de una nueva reunión de las mismas comisiones que lo dictaminaron. Porque no se trata de una propuesta de la diputación campesina que tenga que ver con otro asunto, sino justo con el asunto que motivó el principal debate. Y es por eso que nosotros estamos proponiendo que no se acepte en este momento, darle entrada de primer lectura a este dictamen. Porque tiene una irregularidad, compañeros: esa, que la comisiones unidas votaron por unanimidad por un sentido y el dictamen que recibimos trae un artículo que contradice flagrantemente, que anula lo que decidimos en las comisiones.

Porque lo que le quitamos en las fracciones de los artículos 4o y 6o al Banrural, se lo han vuelto a dar en un artículo hasta el final de la ley, por cierto, nada tiene que hacer ahí este artículo y nos han cambiado , entonces, el sentido de lo que habíamos decidido .

Es por eso, entonces que nosotros hacemos las siguiente propuesta: dirigida al ciudadano presidente de la Cámara de Diputados, diputado Fernando Ortiz Arana presente.

Propuesta: "Con fundamento en el artículo 34, inciso a) y d) de la Ley Orgánica del Congreso y fracción III del artículo 21 del reglamento, solicitamos a usted ordene la suspensión de la primera lectura del dictamen referida a la ley Orgánica del Sistema Banrural y en consecuencia se regrese dicho dictamen a comisiones, en virtud de que en el articulado del proyecto de ley se ha introducido un nuevo artículo 53 que no fue tratado, discutido o aprobado por las comisiones unidas que supuestamente emitieron el dictamen, y que además, lo que es más grave , contradicen flagrantemente las reformas que por unanimidad acordaron realizar los diputados de comisiones unidas a los artículos 4o., fracción V y 6o., fracción IV del mismo proyecto de ley."

Por elemental respecto a las decisiones que tomaron las comisiones unidas a los grupos parlamentarios y a las diputaciones que en ella participamos, el mencionado artículo 53 no puede ser considerado como parte integrante del proyecto de ley; en todo caso, lo que procedería, sino se quiere regresar el dictamen a comisiones, es retirar del cuerpo del proyecto el multicitado artículo 53 para que en su momento si así lo desea algún diputado o grupo de diputados lo propongan al pleno conforme a los procedimientos reglamentados, lo que estamos pidiendo es que haya congruencia con el trabajo de comisiones, insisto, la diputación campesina tiene derecho de hacer las propuestas que consideren necesarias, pero llevémoslas entonces si eso revoca una decisión tomada en comisiones unidas, llevemos de nuevo el asunto a comisiones unidas, dejo entonces la propuesta por escrito a la secretaría.

El C. Presidente:- Esta presidencia se permite informar a la asamblea que en los términos previstos en la ley Orgánica y en el Reglamento, no tiene facultades para retirar un punto de la orden del día aprobado por la asamblea , que en todo caso, para este

trámite, esta presidencia debe subordinarse al voto de la Cámara.

En consecuencia la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer está a discusión.

Tiene la palabra el diputado Jorge Díaz de León.

El C. Jorge Díaz de León Valdivia: - Señor presidente, con su venia; señoras y señores diputados: He querido intervenir en contra de la propuesta del diputado Alcocer, porque carece de fundamentos totalmente .

Ha habido trabajo de comisiones por separado, la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Reforma Agraria, así como la de Hacienda, que ha estado trabajando exhaustivamente en la iniciativa de Ley Orgánica de Banrural.

Cuando en pasada sesión se regresó a comisiones, a propuesta del diputado Jorge Amador, se consideró que era correcto que se cubrieran algunos procedimientos que era necesario e indispensable que cubriéramos.

Regresamos y esa misma noche convocamos a todos los integrantes de las tres comisiones legislativas para que en comisiones unidas se analizara el dictamen y se dieran asimismo, nuevas propuestas que ahí mismo , en el seno de comisiones unidas, fueron presentadas por los diferentes compañeros integrantes de las tres comisiones .

Sin embargo, de ahí se sacó un acuerdo más que habrían de recibirse nuevas propuestas en un plazo determinado para todo aquel compañero diputado que quisiera presentar alguna adición o modificación al dictamen, podría hacerlo y así se les comunicó por escrito en copias que tenemos nosotros en comisiones que el plazo para que presentaran sus modificaciones o sus agregados , vencía el siguiente 11 del mes en curso a las 20:00 horas. En poder de todos los diputados de las tres comisiones y de todas las fracciones parlamentarias está el documento donde se señalaba el plazo por los de todas las fracciones parlamentarias está el documento donde se señala el plazo, por los presidentes de las tres comisiones , porque se les facultó a los presidentes para que recibieran esa propuesta de los señores diputados .

Así fue como el miércoles 11 de diciembre a las 20:00 horas se cerró la recepción de propuestas. Fueron analizadas por los presidentes y se fue a comentar con las diversas fracciones parlamentarias .

Los diputados del sector campesino hicieron una propuesta que fue considerada por la reunión de presidentes de comisiones : el agregar el artículo 53 a la iniciativa de ley, porque se estaba dejando al margen a grupos importantes de productores campesinos que también tenían necesidad de recibir los apoyos de la institución crediticia para que pudieran ellos también entrar en el proceso productivo.

Fue así como a petición de la diputación campesina los presidentes de comisiones dieron entrada a esa propuesta para que se incorporara a la iniciativa de ley. Sin embargo todo está contenido en el dictamen que ya ha sido distribuido oportunamente, señor presidente. Ya lo tienen en su poder las diversas fracciones parlamentarias.

Nosotros no encontramos razón alguna para que puedan pedir esta propuesta los compañeros de la fracción parlamentaria a través del diputado Jorge Alcocer. Se ha cumplido con todos los requisitos que han sido, que están en reglamento y todos los acuerdos obtenidos en la reunión de Comisiones Unidas. Se ha dialogado ampliamente con las fracciones parlamentarias y ha habido un análisis exhaustivo de la iniciativa de ley del dictamen.

Por lo tanto, la diputación campesina y la fracción parlamentaria que represento, señor presidente, nos oponemos a esa propuesta del diputado Alcocer y en argumentos del dictamen y de la iniciativa que ya hemos entregado, nosotros en su oportunidad habremos de demostrar ese trabajo de comisiones y que esta fracción parlamentaria ha sido respetuosa del Reglamento.

Por lo tanto rechazamos señor presidente esta propuesta del diputado Alcocer.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alcocer, como autor de la proposición .

El C. Jorge Alcocer Villanueva :- Señor presidente, CC. diputados: El diputado Díaz de León ha confirmado aquí lo que yo dije, que hubo un acuerdo en las Comisiones Unidas de Agricultura, Reforma Agraria y Hacienda; lo que nosotros preguntamos a la mayoría parlamentaria es si es válido que un grupo de diputados aunque sea toda una diputación de sector puede estar por encima de lo que acordaron las comisiones, eso es lo que cuestionamos; no cuestionamos el derecho de la diputación campesina a hacer esta propuesta, incluso a votarla a favor si así lo desea, lo que cuestionamos es que las Comisiones Unidas se tomó una votación y por unanimidad se acordó suprimir del banco la facultad de adquirir por cuenta de los acreditados, insumos, maquinaria y equipo y después dice el diputado Díaz de León, vino una propuesta de la diputación campesina; sí señores, muy bien, pero esa propuesta de la diputación campesina es contraria a lo que habían votado las Comisiones Unidas y eso es lo que argumentamos nosotros. Había el entendido claro y no cambiemos por favor el sentido de los acuerdos porque esto si ya no sabemos a dónde nos va a conducir, de que las propuestas que discutirían los presidentes de las comisiones serían propuestas que no hubiesen sido contempladas en las Comisiones Unidas y esta era una propuesta que había sido no sólo contemplada sino discutida exhaustivamente y votada en las Comisiones Unidas; eso es lo que nosotros estamos reclamando, que haya respeto a la decisión que se tomó ahí y que si se

quiere revocar se haga en la misma instancia en que se tomó la anterior decisión . Y yo sé compañero Díaz de León, que ésta es una propuesta de la diputación campesina sí , pero sé también cuál es su origen y usted lo sabe mejor que yo .

El C. Presidente - Tiene la palabra para rectificar hechos , por cinco minutos el C. diputado Luis Manuel Orcí Gándara.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara : - Con su permiso señor presidente : Yo quisiera ratificar le que dijo el señor diputado Díaz de León en cuanto al acuerdo concreto al que llegaron las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, Agricultura y de Hacienda hace poco más de una semana , con respecto al dictamen del Banco Nacional de Crédito Rural.

En esa ocasión , tomamos acuerdo y se votó por unanimidad, una serie de decisiones . La primera de ella y más importante, fue unos cambios en una serie de artículos, en los artículos de las funciones propias del banco , que va a ser causa de discusión en segunda lectura , cuando veamos esto en fecha próxima .

El otro acuerdo importante era que durante un período en un plazo especificado, las comisiones autorizaban a los presidentes a analizar planteamientos adicionales que sobre esto quedaran pendiente. Esa interpretación que no compartimos con el diputado Alcocer de que el 53 es contrario al espíritu a la decisión que se había tomado. Y esto va a ser una causa de un análisis y discusión precisamente cuando en segunda lectura veamos este proyecto de dictamen, este dictamen que presentamos a la Plenaria lectura el día de hoy. Ha habido fiel compromiso y atención a las indicaciones que las comisiones unidas dieron y eso ha implicado lo que está en el dictamen, la introducción de algunos planteamientos que hicieron diversos diputados entre ellos el grupo campesino de nuestro partido . Pero no nada más ellos, se trata en realidad en este momento quizás, de adelantar una discusión el grupo campesino de nuestro partido. Pero no nada más ellos, se trata en realidad en este momento quizás de adelantar una discusión que vamos a tener en el curso de la segunda lectura que está prevista para el día de mañana.

Es falso de que esté por encima o que se pueda interpretar que un grupo de diputados esté por encima del procedimiento; el procedimiento que se llevó fue muy claro, fue transparente y fue una decisión de las Comisiones Unidas, y eso es lo que tenemos ante nosotros como primera lectura en el dictamen, y será la discusión que llevaremos a cabo mañana para aclarar , para explicar para sostener los puntos de vista de las diferentes fracciones parlamentarias en torno a este dictamen que tenemos ante nosotros en primera lectura del Banco Rural, Muchas gracias.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría a consultar en votación económica a la asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Continuamos con el punto del orden del día .

Honorable asamblea: Las Comisiones que suscribieron para su estudio y dictamen la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, integrado por las sociedades nacionales de crédito siguientes:

Banco Nacional de Crédito Rural, Banco de Crédito Rural del Centro, Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Banco de Crédito Rural del Golfo, Banco de Crédito Rural del Itsmo, Banco de Crédito Rural del Noreste, Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente, Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico sur, Banco de Crédito Rural Peninsular, misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esa H. asamblea.

Las comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54,56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente

DICTAMEN

La iniciativa en estudio tiene las siguientes características :

La ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano, es el ordenamiento que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito instituciones de banca de desarrollo, misma que sujetará su operación a las modalidades que al efecto se determine en las leyes orgánicas respectivas.

Aplicando el criterio del legislador , manifestado en la legislación bancaria a que ya se ha hecho referencia, el apoyo tiende a regular una estructura moderna , una operación eficiente y accesible, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las variables condiciones económicas del país . Así establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las instituciones de banca de desarrollo cuenten con su propia legislación, reflejo de su particular filosofía del financiamiento.

La iniciativa que se presentó, se orienta desde luego por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en la Carta Magna. Aun cuando se incorpora, por imperativo legal, al régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito , establece normas que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades asignados. La expansión de la economía del país y la creciente necesidad de crédito para obras de infraestructura y de interés social, concomitante a nuestro desarrollo, ha requerido cada vez imperiosamente que los bancos integrantes del Sistema Banrural amplíen e intensifiquen su actividad .

El objeto de esta iniciativa es sostener a la consideración de esta soberanía el proyecto de ley que regule la organización y objetivos del Sistema Banrural Así, el Banco Nacional de Crédito Rural y los bancos regionales seguirán funcionando como un sistema integrado para la atención del sector rural, pudiéndose ostentar con el carácter del Sistema Bancario y publicar estados contables donde se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo conforman.

Con base en estos principios fundamentales, la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Banrural, que ahora se presenta a su consideración, tiende a adecuar a las instituciones que lo integran, a sus nuevas funciones y responsabilidades y presenta modificaciones sustantivas en lo concreto, entre las cuales destacan fundamentalmente las siguientes:

En el Título Primero de la iniciativa, se conserva un sistema integrado de sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establece que dicho sistema lo forman el Banco Nacional y los bancos regionales de crédito rural, mismos que presentará el servicio público de banca y crédito con sujetación a los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Planeación, específicamente de los programas nacionales de Financiamiento del Desarrollo , de Desarrollo Rural Integral y de Alimentación.

Al establecer en este título las obligaciones y facultades de las instituciones integrantes del sistema, se consigna como principio el de que tratándose de insumos y bienes de capital objeto de inversión de los créditos, la función de Banrural es la de otorgar los financiamientos a fin de que las adquisiciones las lleven a cabo los acreditados. (Artículo 4o., fracción; 6o., fracción IV; 2o., fracción III y 41, fracción III).

Por lo que se refiere al Título Segundo denominado "Del Banco Nacional de Crédito Rural la naturaleza y objeto de esta institución.

El objeto del Sistema Banrural básicamente es igual al que establece la vigente Ley General de Crédito Rural y solamente se adecúa para que pueda realizar las actividades y operaciones propias de su carácter de banca de desarrollo del sector rural. Se añaden las facultades para que la sociedad pueda financiar la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que requieran las actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado, así como el auxiliarlos en la comercialización de sus productos ; actuar con el carácter de corresponsal de los bancos regionales; efectuar inversiones en capital de riesgo; emitir bonos de desarrollo ; y administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas y sociedades .

Las comisiones recomiendan que se incluya en el artículo 4o ., fracción VIII de la iniciativa, una referencia a que dicha institución podrá participar en la promoción y desarrollo, como parte misma del desarrollo rural integral, de las actividades de agripesca, entre los sujetos de crédito a quienes el Sistema Banrural atiende.

A fin de mostrar interna y exactamente la solvencia de las instituciones que regulan , se recoja el principio de que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas .

En cuanto a la composición del capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, se adecúa a lo que establece la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito ; y por otra parte se contempla la posibilidad de que entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural , constituidas por ejidos, comunidades y minifundistas, puedan adquirir certificados de la serie "B" en una proporción mayor de la establecida por la ley de la materia.

(Artículo 11).

Por lo que se refiere a la administración, se señala que estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general, en la esfera de sus respectivas competencias . En la integración del órgano de gobierno, se mantiene el sistema vigente , en el sentido de que los consejos serán ex-oficio. Por la serie "A" los titulares de dependencias y otras entidades del sector público federal, relacionadas con el objeto de la sociedad. Por la serie "B" las organizaciones campesina que tienen mayor representación en el sector .

En el Título Tercero se consigna la naturaleza y propósito de los Bancos Regionales del Sistema Banrural , siendo en esencia los mismos que se fijan al Banco Nacional y los que éste y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su vez les establezcan.

El capital social de cada uno de los bancos regionales estará representado por certificados de aportación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B" la primera de las cuales será suscrita por el Gobierno Federal y la segunda por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones campesinas de productores , dando

preferencia a organizaciones del sector social rural. (Artículo 32).

Al igual que el Banco Nacional de Crédito Rural, la Administración se asignará a un Consejo Directo y a un gerente general , en sus respectivas esferas de competencia.

Cada Consejo Directo de cada banco regional estará integrado por un mínimo de doce consejos, siendo el director general del Banco Nacional de Crédito Rural el que presida, tal como lo hace actualmente. Se establece la modalidad de que para que las sesiones sean válidas deberá contarse con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".

En el Título cuarto se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite en orden, a la legislación financiera , a la Ley General de Crédito Rural y a las disposiciones aplicables sin hacer referencia exhaustiva de la misma .

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignación de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad y autonomía de gestión indispensable para el eficaz funcionamiento del Sistema Banrural.

Asimismo , en este título se consigna las facultades y acciones del Sistema Banrural para atender las necesidades de los acreditados que no puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital objeto del financiamiento, ya sea por su grado de organización o por otras causas, como es el caso de la falta de infraestructura de los proveedores para el abastecimiento, precarias vías de comunicación, deficiencia o carencia del servicio de transporte, etcétera, de tal forma que en este evento serán las instituciones quienes apoyarán a los productores adquiriendo los bienes, mencionados para hacérselo llegar.

Finalmente, para auxiliar a los acreditados para que puedan llegar a adquirir directamente los insumos y bienes de capital, se asigna a Banrural la responsabilidad de asesorar y promover la organización de los productores a fin de capacitarlos para que sean ellos quienes lleven a cabo estas operaciones

Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, la suscritas Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, presentan a esta H. asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA BANRURAL

TITULO PRIMERO

Artículo 16o. La presente ley rige del Sistema Banrural y de las sociedades nacionales de crédito siguiente que lo integran:

Banco Nacional de Crédito Rural , Banco de Crédito Rural del Centro , Banco de Crédito Rural del Centro Sur , Banco de Crédito Rural del Golfo , Banco de Crédito Rural del Istmo, Banco de Crédito Rural del Noreste , Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Banco de Crédito Rural Peninsular todas ellas instituciones de banca de desarrollo, cada una con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Artículo 2o. Las Sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural , en su carácter de instituciones de banca de desarrollo , presentarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación, especificamente del programa nacional de financiamiento del desarrollo y de los programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son encomendados en la presente ley.

Artículo 3o. El sistema Banrural, tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento , transportación, industrialización y comercialización que lleven acabo los productores acreditados .

La operación y funcionamiento del Sistema Banrural, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, señalados en el artículo 3o,. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 4o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su objeto estará facultadas para:

I. Procurar que los apoyos y recursos que canalicen, propicien el desarrollo integral de los productos acreditados;

II. Promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas del sector rural;

IV. Gestionar y en su caso , obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la presentación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instrucciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido señalan las disposiciones legales aplicables :

V. Financiar la adquisición de los insumos , maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado,

VI. Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del Sistema en las operaciones que conforme a esta ley les competen;

VII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables ; y

VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende , por conducta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina .

TITULO SEGUNDO

Del Banco Nacional de Crédito Rural

CAPITULO I

De la Sociedad, Denominación ,

Objeto y Domicilio

Artículo 5o El Banco Nacional de Crédito Rural, es una institución de banca de desarrollo , constituida con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 6o. El Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto, además de los señalados en el artículo 3o . de la presente ley, los siguientes:

I. Organizar , reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural;

II. Apoyar a los bancos regionales de crédito rural mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuentos de su cartera;

III. Auspiciar la constitución , organización y capacitación de los sujetos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables ;

IV. Financiar , con base en programas operativos, las adquisiciones de insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas.

V. Fijar las bases de los programas operativos conforme a las cuales los consejos directivos de los bancos regionales podrán autorizar el financiamiento de insumos.

VI. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector rural , conforme a las disposiciones legales aplicables .

Artículo 7o . El domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, será el que fije su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero , previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público .

Artículo 8o. La duración de la sociedad será indefinida .

CAPITULO II

Objetivos y Operaciones

Artículo 9o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 6o . anteriores , la sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere al artículo 30 de la ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado , las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades , el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presenta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria ;

II . Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;

III. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y

IV. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables .

Artículo 10. El gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:

I. Con personas físicas o morales nacionales; y

II. Con instituciones del extranjero privadas, o intergubernamentales.

CAPITULO III

Capital Social

Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito de Crédito , institución de banca de desarrollo,

estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de las serie "B". el valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico .

La serie "A" soló será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será instrasmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas , dando preferencia a organizaciones del sector social rural , constituido por ejidos; comunidades y minifundistas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 12, El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros .

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y además condiciones aplicables a las suscripción , tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

Artículo 14. En ningún momento podrá participar en forma alguna en el capital de la sociedad mexicana en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión, directa e indirecta de extranjeros . Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo , perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

CAPITULO IV

Administración y vigilancia.

Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto, así como el Director General del Banco de México, el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Director General de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. y por el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior , Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.

Los secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el de la Reforma Agraria , tendrán el carácter de vicepresidentes.

Cada consejero de la serie "A", titular de una secretaría , designará su suplente . En caso distinto, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito ; y

II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno designado por los miembros del consejo, que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en el mismo hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario de la serie "B" se nombra un suplente, en la forma y términos en que los sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Consejo Directivo de la Sociedad .

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido .

Artículo 17. El Consejero Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A"

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 18. No podrán ser consejeros :

I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y

II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido , durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El consejero Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.

Los acuerdos que en su caso dicte respeto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar los demás Programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el Director General, a efecto de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ;y

III, Aprobar el programa General de Financiamiento de Insumos y autorizar los informes sobre su ejecución.

Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Crédito Rural Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, para administrar, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud, y de manera enunciativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito ; querellarse y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo comprometer en árbitros y transigir; otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan , aún las que requieran cláusulas especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que señale el Reglamento Orgánico ; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente .

Los comisarios tendrán , en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente .

Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural, sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.

Artículo 25. Sólo los gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.

TITULO TERCERO

De los bancos regionales de crédito

rural

CAPITULO I

Naturaleza, Objeto y domicilio

Articulo 26. Los bancos regionales de crédito rural son sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y filiales del Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito , institución de banca de desarrollo, con el cual formarán el Sistema Banrural, pudiéndose ostentar con ese carácter y rubricar estados contables en que se consoliden cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran.

Artículo 27. El Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, determinara las arcas geográficas de operación de cada banca regional.

Artículo 28. Los bancos regionales de crédito rural tendrán por objeto los señalados en los artículos 3o., 4o. y 6o., fracción II, III, IV y VI de la presente ley, los siguientes :

I Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presenta el Sistema Bancario Nacional de manera que no produzcan desajustes en el sistema de aceptación de recursos del público , en los términos del artículo 31 de dicha Ley reglamentaria ;

II. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y

III. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29. El domicilio de cada uno de los bancos regionales, integrantes del sistema

Banrural, será el que se establezca en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias , o cualquier otra clase de oficinas en la región , previa autorización del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural , Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 30. La duración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural , será indefinida.

Artículo 31. El banco Nacional de crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por los bancos regionales, integrantes del sistema Rural, con personas físicas o morales nacionales.

CAPITULO II

Capilla Social

Artículo 32. El capital social de cada banco estará representado por certificados de participación patrimonial de igual valor , en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en sus respectivos reglamentos orgánicos .

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector rural , constituido por ejidos, comunidades y minifundistas, conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural, puedan adquirir certificados de la citada serie "B"en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito .

Artículo 33. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros .

Artículo 34. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital social de los bancos regionales, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyo estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros .

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO III

Administración y vigilancia

Artículo 36. La administración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Gerente General, en sus respectivas esferas de competencia .

Artículo 37 . El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales estará integrado por un mínimo de doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma :

1. Un mínimo de ocho consejeros representará a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Director General del Banco Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, quien presidirá el Consejo Directivo y en su ausencia su suplente.

b) Un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto. Así mismo, un representante del Banco de México, de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.

c) Un representante por cada una de las entidades federativas en que opere el banco regional de que se trate.

II Tres consejeros de la serie "B" que serán: Dos por la Confederación Nacional Campesina y uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.

Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en su cargo hasta que sean sustituidos.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.

Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.

Artículo 38. El consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales, se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 39. Son aplicables a los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, las disposiciones que estalecen los artículos 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el 18 de la presente Ley, con respecto a las personas que integran el Consejo Directivo de cada uno de ellos.

Artículo 40. Los consejos directivos funcionarán, cada uno en su ámbito de competencia, con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Consejo Directivo o el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios dada su naturaleza y objeto en los términos del artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Los consejos Directivos podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de las sociedades. Los acuerdos que en su caso dicten respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar las propuestas del Gerente del banco regional de que se trate.

Artículo 41. También serán facultades del Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales:

I. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, para someterlos a la autorización del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Gerente General;

III. Aprobar el programa operativo de financiamiento de insumo que formule el Gerente General y autorizar los informes sobre su ejecución; y

IV. Proponer al Banco Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las modificaciones al Reglamento Orgánico, a fin de someterlas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 42. El gerente general será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamantaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 43. El gerente general de cada banco regional tendrá a su cargo la administración y la representación legal de la sociedad y, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y funciones.

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetos de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistir de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.

III. Llevar la firma social;

IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

V. Las que señale el Reglamento Orgánico; y

VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 44. La vigilancia de los bancos regionales, integrantes del sistema Banrural, estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente

Artículo 45. Sólo los subgerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley Procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.

TITULO CUARTO

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 46. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.

Artículo 47. Las operaciones y servicios de los bancos integrantes del sistema Banrural, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, por la Ley General de Crédito Rural, por la Ley

Orgánica del banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 48. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y servicios que realicen las sociedades integrantes del Sistema Banrural para cumplir el objetivo que se les han encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o., 4o., 6o., 9o., y 25 de la presente ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.

Artículo 49. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas, mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 50. Los bancos regionales que integran el Sistema Banrural formularán los programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, trasmita a efecto de que éste los integre a los del Sistema Banrural y someta a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 51. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de los bancos integrantes del Sistema Banrural, sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, éstos podrán actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.

Artículo 52. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, deberán constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley les encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se consideran remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la institución, el saldo se aplicará en los términos previstos en el Reglamento Orgánico.

Artículo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otras causas no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata, a fin de atender los requerimientos de su clientela.

Banrural asesorará y promoverá la organización de los productos a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La presente ley deroga los artículos de la Ley General de Crédito Rural, de fecha 27 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1976, que se opongan a las disposiciones de esta.

Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en los artículos de la ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.

Artículo Cuarto. El Reglamento Orgánico de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito, integrantes del Sistema Banrural, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. En ese lapso, continuarán en vigor los expedidos el 26 de julio de 1985.

Artículo quinto. EL domicilio social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional del Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.

Artículo sexto. Los domicilios sociales de los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, en tanto no se expidan los reglamentos

orgánicos a que se refiere el artículo cuarto transitorio, serán:

Banco de Crédito Rural del Centro, Querétaro, Qro.

Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Torreón, Coahuila.

Banco de Crédito Rural del Centro sur, Puebla, Puebla.

Banco de Crédito Rural del Golfo, Veracruz, Veracruz.

Banco de Crédito Rural del Itsmo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Banco de Crédito Rural del Noroeste, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Banco de Crédito Rural del Noreste, Ciudad Obregón, Sonora.

Banco de Crédito Rural del Norte, Chihuahua, Chihuahua.

Banco de Crédito Rural del Occidente, Guadalajara, Jalisco.

Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Mazatlán, Sinaloa.

Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Zamora, Michoacán.

Banco de Crédito Rural Peninsular, Mérida, Yucatán.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 16 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario: Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco, Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores, Gómez Jorge Flores Salano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Insunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Grac Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.

Diputado Jorge Díaz de León, presidente; diputado José Berber Sánchez, secretario; diputado Melquiades Morales Flores, secretario técnico; diputado Eduardo Acosta Villeda, Alberto Alanís González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Amador Amador, Rosa Ma. Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Ramón Danzós Palomino, Leopoldo de Gives de la Cruz, César Augusto Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Angel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villareal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López, Pastor Murguía González, Oscar Ochoa Zapeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Irene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Bejar, Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montier, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Germán Tena Orozco, Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Velasco Figueroa, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.

Salvador Robles Quintero, presidente; Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario; Renato Vega Alvarado, secretario técnico, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Guilebaldo Flores del Angel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguía González, Luis Nájera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Rodríguez Cruz, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zamora Ortiz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Herberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzón Palomino, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera,

Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santeliz.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría proceda consultar a la asamblea, en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: -Por instrucciones de la presidencia me permito preguntar a la asamblea, en votación económica, si está de acuerdo en que se dispense la primera lectura a este dictamen...Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor...Se dispensa la lectura a este dictamen.

Es de primera lectura.

LEY SOBRE EL SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL

«México, D. F., 16 de diciembre de 1985.

Comisión de Salud y Seguridad Social.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social, les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta de la iniciativa de Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, que enviada por el Ejecutivo Federal, fue estudiada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la H. Cámara de Senadores quien la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y aprobación en su caso.

Con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, después de analizar el contenido y alcance de la misma, las comisiones de Salud y Seguridad Social, someten a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

Los diputados miembros de las comisiones unidas estiman que la iniciativa de ley aprobada con modificaciones por el Senado de la República sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, corresponde a la voluntad de contar con instrumentos legales que regulen la asistencia social de manera que sin excepción, el derecho a la salud se convierta en garantía real para todos los mexicanos, en los términos del párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, el cual consagra la salud como un bien social, en cuya protección deben participar el Estado, la sociedad y los diversos sectores que la componen.

Es en los términos del nuevo artículo 25 constitucional como debe entenderse esta nueva garantía, el cual establece que el desarrollo será integral y vigorizará la soberanía de la Nación y la democracia, a través del fomento del crecimiento económico, el empleo, un equitativo reparto de ingreso y la riqueza para así hacer posible el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases que componen a la sociedad mexicana, ese propósito no se dará si no se protege y eleva la salud de los mexicanos con medidas racionalizadoras y solidarias como la de asistencia social, que permitan disminuir carencias de los grupos más vulnerables, para así abatir las fuentes de enfermedad y de la muerte prematura y poner bajo control los factores del riesgo sanitario.

El Ejecutivo Federal señala con amplio sentido social, que la salud debe verse en forma integral, no sólo desde el punto de vista biológico y tomando en cuenta los factores socioeconómicos y culturales que inciden en ella y que es deber del Estado y la comunidad atenuar o suprimir fenómenos que afecten el desarrollo de las potencialidades del ser humano.

Es necesario proscribir toda discriminación o privilegio que impida a determinadas personas o grupos sociales el disfrute de una vida plena. No puede hablarse de una sociedad sana cuando hay grupos de población que no disfruten realmente de salud.

El desarrollo desigual que garantiza a los países en proceso de crecimiento como el nuestro, provoca la formación de grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad y menores posibilidades de ingreso y mantenimiento autónomo en el concierto social.

El Estado mexicano tiene precisamente la obligación, en cumplimiento del mandato del constituyente permanente, de proteger a los grupos más débiles de la sociedad de los riesgos que traen consigo las circunstancias socioeconómicas, sanitarias y culturales adversas y para ello es indispensable ofrecer condiciones de satisfacer plenamente sus necesidades.

Históricamente, en nuestro país la asistencia social estaba ligada a instituciones que desarrollaban las acciones respectivas sin un marco jurídico apropiado y atendiendo primordialmente a motivos ideológicos, éticos o religiosos y no en función de las necesidades de los grupos desprotegidos. El Estado interviene, para dar claridad y coherencia a la labor asistencial, hasta mediados del siglo XIX, cuando a causa de la reforma liberal se expide en 1861, el decreto de secularización de establecimientos a beneficencia, colocando a las instituciones asistenciales bajo la inspección inmediata de la autoridad pública, la cual debía cuidar que dichos establecimientos fueran correctamente administrados y manejaran sus fondos con atingencia.

Es apartir de la Revolución Mexicana y su concepción del desarrollo igualitario, cuando se inicia el proceso de participación activa del Estado en las tareas asistenciales. Este proceso alcanza una etapa muy importante en 1977 con la reorganización del aparato

administrativo de la asistencia social al surgir el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la fusión de la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez y el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, nuevo organismo cuyo objeto es el de prestar servicios a menores de edad y en general a personas en estado de desamparo o desprotección.

La preocupación por otorgar a la asistencia social del adecuado marco normativo y el interés de coordinar los servicios que prestan las diferentes instituciones públicas y privadas se combinaron en los últimos años para dar como resultado la incorporación a nuestro derecho de las nuevas garantías sociales consagradas en el artículo 4o. constitucional y su reglamentación en la Ley General de Salud, que permite precisar un concepto renovado e integral de protección asistencial sustentado por la interrelación sistemática de los esfuerzos de los sectores social y privado, bajo la rectoría del Estado.

El nuevo perfil de las obligaciones asistenciales del Estado mexicano, tal y como aparece en la reforma constitucional y legal de 1983, debe complementarse con distintas estrategias de gobierno que, con la participación de los sectores interesados, produzcan los beneficios que se esperan de esta nueva normatividad.

El Plan Nacional de Desarrollo señala entre los propósitos que se persiguen en materia de salud, el de promover la protección social que permita fomentar el bienestar de la población de escasos recursos, especialmente de los menores, ancianos, inválidos y minusválidos en estado de abandono. Una de sus estrategias prioritarias es la reorganización de los servicios de asistencia social reorientando su concepción como derecho de las personas desprotegidas y definiendo esquemas básicos que coadyuven a la coordinación de las acciones del sector público y a la concertación de las que emprendan los sectores social y privado.

En cumplimiento de los postulados del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud 1984-1988 contempla diversos instrumentos de acción específicos para fortalecer la asistencia social.

Por tanto, estamos en presencia de una más amplia valoración de la asistencia social en lo jurídica y en político es ahora una de las responsabilidades prioritarias del estado y la sociedad y constituye uno de los tres tipos básicos de servicios de salud que contempla la ley general de salud.

En este contexto, la asistencia social se concibe como una modalidad de servicios de salud con un objeto propio: coadyuvar a elevar el nivel de vida de los grupos marginados, procurándoles los mínimos de bienestar a los que tiene derecho, de acuerdo con la Constitución y permitiéndoles su rehabilitación y la adecuada integración a la sociedad a la que pertenecen.

En este marco, que se desarrolla la presente iniciativa, la cual plantea la necesidad de contar con un ordenamiento que desarrolle sistemáticamente los lineamientos básicos ya enunciados en la Ley General de Salud, a fin de que precisen las bases de cada uno de los programas asistenciales específicos, se dote a los esfuerzos que en esta materia realizan las autoridades federales y estatales y los diversos sectores sociales de los necesarios mecanismos de coordinación, concertación e inducción y se establezcan los criterios apropiados para instrumentar la descentralización, modernización y sectorización de los servicios respectivos, conforme a las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo.

La iniciativa tiene precisamente por objeto fijar las bases para la promoción y prestación sistemática de los servicios de asistencia social, reglamentando en esta materia el derecho a la protección de la salud, consagrado por el artículo 4o. constitucional como garantía social de carácter programático.

La iniciativa o estudio precisa el alcance de la ley, que regirá en toda la República y establece el grado de participación del Estado en el desarrollo y en el ejercicio de las acciones de asistencia social, su propósito y los sujetos a quienes van dirigida.

Señala como objeto el ordenamiento, establecer las bases y procedimientos para promover la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordinar a los mismos, así como promover y coordinar la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado en su prestación previniéndose así el necesario enlace normativo con la legislación reglamentaria del artículo 4o., párrafo tercero constitucional.

La iniciativa responde a la necesidad de dar prioridad al desarrollo integral de la familia para prestación de los servicios asistenciales, entendida ésta como la cédula fundamental de la sociedad, que proporciona a sus miembros los elementos requeridos para su adecuado desenvolvimiento.

Para ello, la iniciativa tiene especial cuidado en señalar que los servicios asistenciales en torno al desarrollo de la familia tengan por propósito modificar y mejorar las circunstancias que dificultan al individuo su desenvolvimiento.

Por otra parte, la iniciativa hace la separación de los servicios de asistencia social que se prestan en el ámbito federal, por distintas dependencias y entidades públicas, dentro de la esfera de sus respectivas responsabilidades, a fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y ejercicio de acciones encontradas con lo anterior se pretende que la iniciativa, de ser aprobada, coordine y complemente el accionar público en lo relativo a la asistencia social.

La iniciativa también establece la concurrencia de las entidades federativas en las cuestiones inherentes a la asistencia social, confiriéndoles, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social con sujeción a los normas técnicas que expida la Secretaría de salud a fin de asegurar la debida congruencia y uniformidad de criterios en la prestación de los servicios.

Propone circunscriba los servicios de salud en materia de asistencia social dentro del marco del sistema nacional de salud, con respecto a las respectivas competencias de las instituciones públicas de seguridad social y demás prestadores sociales y privados, nacientes de los ordenamientos específicos en que se apoyan.

Se plantean los objetivos del sistema nacional de salud en materia de asistencia social, a cuyo logro deben contribuir sus integrantes, que son el garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, definir criterios de distribución de universos de usuarios y ejecutar programas que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables.

La iniciativa del Ejecutivo precisa la participación de la Secretaría de Salud en su doble modalidad: La autoridad sanitaria y la dependencia normativa en esta materia, que es una entre otras y de las que integran la salubridad integral, de esta manera, se hace un debido reparto de atribuciones con el objeto de evitar que los prestadores de servicios de salud en materia de asistencia social se comporten como autoridades con facultades de imperio, a excepción de aquellos que por ley les devenga esa facultad.

En reconocimiento a la calidad, especialidad y mecanismos acreditados con que cuenta el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia, el texto legal a estudio permite que diversas atribuciones de competencia original de la Secretaría de Salud, sean ejercidas, por conducto de aquella entidad, entre las que sobresalen: El apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la material; el coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social, el coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del convenio único de desarrollo, con las entidades federativas la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, y el concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.

Partiendo de la concepción actualizada de la asistencia social y de la función eminentemente normativa de supervisión y de evaluación de la Secretaría de Salud en materia, la iniciativa introduce algunas variantes en la conjunción del organismo competente, a fin de situarlo de la mejor manera dentro del contexto de la asistencia social, asimismo, amplía la modalidad del servicio de salud que nos interesa para cubrir aspectos que inciden directamente en la materia que, hasta antes de ahora no habían sido comprendidos en los respectivos ordenamientos.

Las funciones del organismo se robustecen con la inclusión de actividades que surgen a raíz del decreto que lo reestructuró como son el ejercicio de acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centros hospitalarios, realización de estudios, de investigaciones sobre asistencia social, previniéndose la participación de las autoridades locales y municipales en la materia, realización y promoción de la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; realización de estudios e investigaciones en materia de invalidez y participación en programas de rehabilitación de educación especial.

Es de resaltar que se prevé la coordinación del organismo con las restantes dependencias y entidades federales o locales y el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, sicóloga, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como de acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, ortesis y ayudas funcionales, ordenándose que a este particular se dé una vinculación sistemática con los establecimientos del sector salud.

Se propone que el patronato del organismo siga estando integrado por once miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la República y sin que por su desempeño perciban retribución, emolumento o compensación alguna. De igual modo, las facultades del patronato seguirán en los mismos términos.

La integración de la junta de gobierno tampoco sufre variación y sólo se precisa que los suplentes sean designados por los miembros propietarios que la componen.

También se considera conveniente dotar a la junta de gobierno de un secretario técnico que designe la misma, a propuesta del director general.

En lo que toca al comisario y conforme a los lineamientos sobre el control y fiscalización, se propone que su designación corresponda, a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Es importante destacar que en fortalecimiento del pacto federal debe asegurarse la adecuada participación de los gobiernos estatales en lo que asistencia social se refiere, por ser una materia en cuyo interés coinciden ambos niveles gubernamentales, de la misma manera, como está dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, es de particular importancia asegurar en la realización de los programas de los servicios de salud en materia de asistencia social, la participación real y efectiva de los grupos sociales o particulares interesados en la mencionada materia.

Igualmente importante resulta en la iniciativa el que se establezcan las bases de los convenios y contratos mediante los cuales se concierten acciones en materia de asistencia social y privado, además se incorpora una mecánica para promover la participación ciudadana en el caso de salud que requieran de acciones de asistencia social sostenidas con el apoyo y la solidaridad social con el objeto de fortalecer la estructura comunitaria y propiciar la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

Así se prevé la participación ciudadana a través de la promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables y a la prevención de la invalidez; la incorporación de auxiliares voluntarios en la realización de las tareas básicas de asistencia social; la acción popular para notificar sobre personas que requieran de asistencia social y la formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social.

Por otra parte, y teniendo en consideración el dictamen rendido por las comisiones unidas de Salubridad General. Asuntos Relativos al Pacto Federal y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, llegaron a las siguientes conclusiones en torno al estudio de los principales artículos de la iniciativa:

I. En el capítulo primero, relativo a disposiciones generales resaltan los puntos que a continuación se comentan:

En el artículo 1o. se establece como propósito de la iniciativa de Ley el señalar bases y procedimientos para la promoción de la prestación de los servicios de asistencia social; asimismo incorpora bases para el debido ejercicio de la garantía contenida en el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional relativo al derecho de los menores.

Se resalta el que la asistencia social, como materia de salubridad general, es regulada por vez primera en la Ley General de Salud, al tenor de los artículos 3o., fracción XVIII y 167 a 180.

A la asistencia social se le reconoce como materia de salubridad general concurrente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., fracción XVIII de la Ley General de Salud, que la considera como una finalidad del derecho a la protección de la salud; el artículo 6o., fracción III de la Ley General de Salud, la establece como objetivo del sistema nacional de salud y en el artículo 13, apartado B, fracción I del mismo ordenamiento queda definitivamente señalado como materia de salubridad concurrente.

Se define en el artículo 3o., la asistencia social, en los mismos términos en que lo hace el artículo 167 de la Ley General de Salud.

Se señalan en el artículo 4o., los sujetos y universos de usuarios a quienes va dirigido el servicio asistencial, agregando a los que prevén las disposiciones aplicables y que presta actualmente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la protección de menores infractores, víctimas de la comisión de delitos, en estado de abandono, familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causa penales y personas afectadas por desastres.

En el artículo 5o. de la iniciativa, se establece la competencia de dependencias y entidades del Ejecutivo Federal de modo coordinado y de conformidad con lo que dispongan sus respectivos ordenamientos en relación a las fracciones de asistencia social.

Se establece en el artículo 6o. de la concurrencia de la Federación, estados o municipios, de conformidad con los dispuesto por las artículos 115, fracción X y 124 de la Constitución General, en cuanto a la operación de los servicios de asistencia social.

En el artículo 7o. se señala que los servicios de salud en materia de asistencia social que preste la Federación, los estados y los municipios, deberán quedar vinculados a los sistemas nacional y estatal de salud a fin de integrarlos operativamente.

En el artículo 8o. se señala que este ordenamiento es complementario de otras disposiciones de fines similares que se encuentran en leyes específicas de la seguridad social, por lo que ninguna forma puede considerarse como derogaría de otros ordenamientos.

En el artículo 9o. de la iniciativa, se ordena la racionalización y sistematización de las acciones que se emprendan en materia de asistencia social, dándole óptimo aprovechamiento a los recursos de infraestructura existentes, a efecto de optimizar los servicios.

En el artículo 10, se establece que la secretaría de Salud, como autoridad sanitaria, podrá formular las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social y ser la encargada de vigilar y dar seguimientos a los servicios para el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables de la materia.

En el artículo 11 de la iniciativa, se establecen las atribuciones que en su carácter de autoridad sanitaria tiene la Secretaría de Salud y que por ley pueda ejercerla directamente o delegar su operación al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

En el artículo 12 de conformidad con la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Salud, considera a la asistencia social como un servicio básico de salud y desglosa en esta materia los servicios que prestan las distintas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, sobresaliendo como cuestiones novedosas la colaboración y auxilio de las autoridades laborales competentes respecto al trabajo de los menores y el fomento a las acciones en que se apoya la responsabilidad paterna.

II. En el capítulo segundo de la iniciativa en que se regula el Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia, resalta lo siguiente:

a) En el artículo 13, se pretende fortalecer un acto de esa soberanía popular, "un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio", denominado DIF, para que sea el que se encargue de la operación de los servicios de la asistencia social.

Lo anterior responde a un viejo reclamo del derecho administrativo, para que en atención de una técnica legislativa más depurada, los organismos descentralizados se creen mediante ley.

Como característica principal, se debe hacer constar el que su estructura actual no sufre alteraciones por lo mismo, no recarga costos, ni aumenta sus recursos humanos, sino que conservando la actual estructura, se confirma por ley el organismo mencionado.

III. En relación con el capítulo tercero, artículo 36 al 44, que habla de la coordinación y concertación de acciones de asistencia social se establece como propósito fundamental la coordinación de las mismas para dar cumplimiento, en lo conducente a la ley de planeación, en cuanto a las vertientes de coordinación, inducción y concertación y logros mediante la celebración de acuerdos de los sectores público, social y privado la mejoría de la prestación de los servicios de asistencia social.

En relación con el artículo 37 de la iniciativa se establecen las bases para la coordinación y la celebración de convenios en los distintos niveles de Gobierno, Federación, Estado y municipios con el objeto de establecer programas conjuntos, conjugar recursos financieros y consolidar patrimonio, que redunde en las consolidaciones del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Las facultades del organismo: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, establecidas en los artículos 15 y 16 se observan ampliados, para estar en aptitud de acudir en apoyo de la comunidad afectada por desastres, inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar.

A partir del artículo 18 que establece la forma de integrar el patrimonio del organismo, se regulan en los artículo 19 al 35, la estructura, funciones y disposiciones legales concurrentes que rigen los órganos de gobierno, autoridades directivas, empleados y trabajadores, precisando los artículos 34 y 35 que las relaciones de trabajo seguirán rigiéndose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 39 se establece que la Secretaría de Salud directamente o a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interrelacionada sistemáticamente las demandas del servicio de asistencia social para que éstos lleguen a grupos sociales vulnerables y su arribo sea puntual y oportuno.

El artículo 41 establece la promoción de la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, con el objeto de canalizar recursos o liberalidades a los grupos sociales más vulnerables.

El artículo 42 establece la promoción de estímulos fiscales para aquellos que realicen acciones de asistencia social a efecto de inducir la participación de los sectores social y privado cuyas bases se definen en el artículo 43.

Como una característica general de la parte final de la iniciativa se establece en los artículos 41, 44 y 46, la solidaridad social para el efecto de hacer que la comunidad participe en forma intensa, en la atención de aquellos grupos que más lo necesitan promoviendo organizaciones y la participación ciudadana directa.

En consecuencia, estas comisiones consideran que las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la iniciativa del Ejecutivo Federal en los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., 36o., 38 y 43. perfeccionan su estructura, además de ordenarla y aclarar en diversos conceptos, por lo que en cumplimiento del artículo 72 inciso "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consignación de esta honorable asamblea plenaria el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO I

Artículo 1o. La presente ley regirá en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un sistema nacional de asistencia social que promueve la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordine el acceso de los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de la federación, las entidades federativas de los sectores social y privado.

Artículo 2o. El Estado en forma prioritaria proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que prevé a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventajas físicas y mental, hasta

lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 4o. En los términos del artículo anterior de esta ley, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:

I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato

II. Menores infractores;

III. Alcohólicos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia;

IV. Mujeres en período de gestación o lactancia;

V. Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Inválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuromuscoloesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje, u otras deficiencias;

VII. Indigentes;

VIII. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

IX. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

X. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;

XI. Habitantes del medio rural o del urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia, y

XII. Personas afectadas por desastres.

Artículo 5o. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la Administración Pública Federal y por las instituciones que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 6o. De acuerdo a los dispuesto en la ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, con autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 7o. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la federación, los estados, los municipios y los sectores sociales y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local.

Artículo 8o. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente ley.

Artículo 9o. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud en materia de asistencia social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables;

II. Definir criterios de distribuición de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura, y

III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas preinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables.

Artículo 10. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Formular las normas técnicas que rijan las prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y

II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a los gobiernos y entidades de los estados.

Artículo 11. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, directamente o a través del organismo, tendrá respecto de la asistencia social como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la debida aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que presten conforme a las mismas;

II. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social. Y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

III. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

IV. Coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social;

V. Coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del Convenio Único de Desarrollo, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y

promoción de los servicios de salud en materia asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

VII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el artículo 34, fracción II de la Ley General de Salud;

VIII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y

IX. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo 12. Para los efectos de este ordenamiento, se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:

I Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud;

II. La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos;

III. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IV. La promoción de desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

V. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas;

VI. La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

VII. El establecimiento y manejo del sistema nacional de información básica en materia de asistencia social;

VIII. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores;

IX . El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y

X. Los análogos y conexos a las anteriores que tiendan modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

CAPITULO II

Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 13. El organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud se denomina Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene como objetivo la promoción de asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de interrelación sistemática de acciones en que la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Cuando en este ordenamiento se haga mención al Organismo se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 15. El organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V. Promover a la Secretaría de Salud en su carácter de Administradora del patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VI. Formar y apoyar a las acciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos;

VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;

IX. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su casa, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;

X. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;

XI. Participar con la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos;

XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la ley respectiva;

XIV. Poner a disposición del Ministerio Públicos los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XV. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez;

XVI. Participar en programas de rehabilitación y educación especial, y

XVII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. En los casos de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar

por los que se causen daños a la población, el Organismo, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados llevan a cabo otras dependencias y entidades, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de aquéllos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorgan las leyes.

Promoverá, como conducto de la Secretaría de Salud y coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitacíon somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que facilitan la disponibilidad y adaptación de prótesis ortesis y ayudas funcionales.

El Organismo observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen los establecimientos del Sector Salud.

Artículo 18. El patrimonio del organismo se integra con:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio:

II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la administración pública le otorgue;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales:

IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

VI. En general, los demás bienes, derechos ingresos que obtenga por cualquier título.

Artículo 19. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el organismo contará con los siguientes órganos superiores:

I. Patronato:

II. Junta de Gobierno, y

III. Dirección General.

La vigilancia de la operación del organismo quedará a cargo de un comisario.

Artículo 20. El patronato estará integrado por once miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la República, por conducto del secretario de Salud. El titular de dicha secretaría y el director general del organismo representará a la Junta de Gobierno ante el Patronato, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento, o compensación alguna, y se seleccionará de entre los sectores publico, social y privado.

Artículo 21. El patronato tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, prepuestos, informes y estados financieros anuales del organismo;

II. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del organismo y el cumplimiento cabal de su objeto;

IV. Designar a su presidente y al secretario de sesiones, y

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores .

Artículo 22. El patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento respectivo.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por el secretario de Salud, quien la presidirá, por los titulares de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, Programación y Prepuesto. de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de los Directores generales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública de Pronósticos para la Asistencia Pública y del propio organismo.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, designado por la misma a propuesta del director general.

Artículo 24. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

II. Aprobar los planes de labores, presupuestos informes de actividades y estados financieros anuales;

III. Aprobar el reglamento Interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimiento y de servicios al público;

IV. Designar y remover, a propuesta del director general del organismo, a los subdirectores generales, así como al Oficial Mayor, contralor interno y directores:

V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario y del auditor externo:

VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades:

VII. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

VIII. Conocer y aprobar los Convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

IX. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales;

X. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el organismo, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto, y

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 25. La Junta de Gobierno podrá integrar los comités técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la tensión de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la junta. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias bimestralmente y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Artículo 27. El director general será ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

El Presidente de la República designará y removerá libremente al director general.

Artículo 28. El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la junta de Gobierno;

II. Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el comisario y el auditor externo;;

III. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los subdirectores generales, del Oficial Mayor, del contralor interno de los directores, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del organismo.

V. Expedir o autorizar la expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

VI. Planear dirigir y controlar el funcionamiento del organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo;

VIII. Actuar en representación del organismo, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y

IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo. 29. El comisario será designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, será ciudadano mexicano por nacimiento y con experiencia profesional no menor de cinco años.

Artículo 30. El comisario tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del organismo, se hagan de acuerdo con lo que disponga esta ley y los programas y presupuestos aprobados;

Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

III. Recomendar a la Junta de Gobierno y al director general, las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del organismo;

IV. Asistir a las sesiones del Patronato y de Junta de Gobierno, y

V. Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 31. El organismo recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares en las distintas entidades federativas y municipios, a los cuales prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social.

Artículo 32. La Secretaría de Salud y el organismo, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 33. El organismo podrá emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.

Artículo 34. Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores; se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. Los trabajadores del organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO III

De la coordinación y concertación

Artículo 36. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación y de la Leyes General de Salud, la Secretaría de Salud, a través del organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores públicos, social y privado de las entidades federativas.

Artículo 37. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social en las entidades federativas y los municipios; la Secretaría de Salud a través del organismo, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

I. Establecer programas conjuntos:

II. Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

IV. Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

V. Consolidar los apoyos a los patrimonios de la Beneficencia Pública de las entidades federativas.

Artículo 38. La Secretaría de Salud, a través del organismo, en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 39. La Secretaría de Salud, directamente o a través del organismo promoverá ante los gobiernos locales es establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud, en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención.

Artículo 40. La Secretaría de Salud, a través del organismo, promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, que cumplan funciones similares a las de aquél.

Artículo 41. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, financiados en la solidaridad ciudadana, promoverá en todo el país, la creación de asociaciones de asistencia privada, funciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con libertades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan; presten dichos servicios.

En todo caso, la Secretaría de Salud emitirá las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Artículo 42. A propuesta del organismo, la Secretaría de Salud promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores sociales y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 43. El Gobierno Federal, directamente o a través del organismo y de las dependencias y entidades competentes, propiciará la concertación de acciones en materia de asistencia social, con los sectores social y privado, mediante la celebración de convenios y contratos los que se ajustarán a las siguientes bases:

I. Definiciones de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

II. Determinaciones de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevarán a cabo el Gobierno Federal;

III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridades que competan al Gobierno Federal, y

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Artículo 44. El estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieren de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

La Secretaría de Salud y el organismo pondrán especial atención a los casos de menores en estado de abandono y de incapacitados física o mentalmente.

Artículo 45. La Secretaría de Salud directamente o a través del organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Artículo 46. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población .

Dicha participación será a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de invalidez;

II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y

V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el "decreto por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creado por decreto de 10 de enero de 1977, se sujetará a las disposiciones que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1982, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1985.

Comisión de Seguridad Social.

Presidente Guillermo Juan Altamirano Conde; secretario, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno; Fernando Abarca Fernández, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Eleazar Camarillo Ochoa, Rodolfo Mario Campos Bravo, Humberto Cervantes Vega, Porfirio Cortés Silva, Blas Chumacero Sánchez, José Delgado Valle, Ezequiel Espinosa Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Romeo Flores Caballero, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Tomás Gómez Castillo, Sebastián Guzmán Cabrera, José Herrera Arango, Rafael de J. Lozano Contreras, Manuel Morales Valenzuela, Manuel Morales Zamarripa, M. Heriberto Morales Arroyo, Diego Navarro Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, Manuel Germán Parra Prado, Luis Pérez Díaz, Lauro Rendón Castrejón, Serafín Roa Cortés, Macario Rosas Zaragoza, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Ismael Torres Díaz, Gaspar Valadez, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abrajan, Agustín Villavicencio Altamirano, Doroteo Zapata García, Efraín Jesús Calvo Zarco, María de la Luz Gama Santillán, Magdalena García Rosas Hildebrando Gaytán Marquez Juan Manuel Lucia Escalera, Javier Paz Zarza, Eduardo Turati Alvarez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Magdaleno Yáñez Hernández.

Comisión de Salubridad y Asistencia.

Presidente, Manuel Germán Parra Prado; secretario. Federico Granja Ricalde; Héctor Aguirre Barragán Guillermo J. Altamirano Conde, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Busto Velasco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Herrera Aragón, José Armando Lazcano Montoya, Rafael de J. Lozano Contreras, Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Josefina Mendieta Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Miguel Romero Sánchez, María Esther Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, Juan Alcocer Bernal, Nabor Camacho Nava, José A. Conchello Dávila, Máximo de León Garza, Hildebrando Gaytán Márquez, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela".»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen también ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a las asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

- Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a esta asamblea si está de acuerdo en que se dispense la lectura de este dictamen ... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo, por favor, en la forma acostumbrada ... Se dispensa la lectura, ciudadano presidente.

Es de primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DE TRABAJO

LEY DEL INFONAVIT

«"Honorable Asamblea: A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un conjunto de reformas y adiciones, tanto a la Ley Federal del Trabajo como a la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, misma que fue debidamente estudiada y discutida, por lo que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos de Mexicanos y sus correlativos del reglamento, ha decidido presentar ante esta soberanía el presente dictamen:

CONSIDERACIONES

Primera. En el artículo primero del proyecto de decreto propuesto, el Ejecutivo Federal inicia reformas y adiciones a la fracción I del artículo 141 y al 145 de la Ley Federal del Trabajo.

La reforma que se pretende en relación con la primera de las disposiciones mencionadas, a juicio de la comisión, resulta procedente toda vez que el texto vigente deja fuera de su alcance proteccionistas a los trabajadores que resulten incapacitados parcial y permanentemente o inválidos de manera definitiva. Salta a la vista el espíritu justiciero de la iniciativa para que tales trabajadores reciban también el total de los depósitos constituidos y una cantidad adicional igual a los mismos, reforma que debe aprobarse si se toma en cuenta que el Fondo Nacional

de la Vivienda se entregará con aportaciones consideradas como gastos de previsión social de las empresas aplicables a la constitución de depósitos en favor de los trabajadores.

En cuanto a la segunda disposición que se pretende reformar, debe considerarse conveniente la adición que se propone ya que las limitaciones que tal reforma implica tienden a preservar el Fondo Social sin desproteger a los trabajadores parciales y permanentemente incapacitados o inválidos de manera definitiva.

Segunda. En el artículo segundo del proyecto de decreto que se está considerando, el Ejecutivo propone la reforma de los artículos 23 fracción I. 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Con la modificación al primer artículo mencionado, si se toma en cuenta que es facultad consagrada en el derecho positivo el que las personas físicas y jurídicas puedan delegar tal representación de manera expresa para conciliar ante la juntas de Conciliación y Arbitraje, atribución de que carece conforme al texto actual.

La reforma al primer párrafo del artículo 40 se hace necesaria para establecer congruencias con la relativa a la fracción I. del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, reproduciéndose aquí lo considerado en cuanto a la bondad de la medida de incluir en este beneficio a los trabajadores que se incapaciten en un cincuenta por ciento o más de manera parcial y permanente o que queden inválidos en forma definitiva, debiendo tomarse muy en cuenta que el establecimiento del porcentaje de la incapacidad del cincuenta en adelante y no ningún otro, es el resultado de las experiencias recogidas durante trece años de vida de la institución, la que, por otra parte tiene la obligación de evitar el decremento riesgoso del fondo social.

Del análisis realizado por la comisión acerca de la reforma que se intenta al artículo 44, se concluye que no es conveniente privar a los trabajadores de la garantía que implica el señalamiento de un término mínimo para el otorgamiento de los créditos y en consecuencia se sugiere que dicho término no pueda ser menor de diez años ni mayor de veinte.

Para que la redacción del artículo 51 resulte consecuente con la del 141, la del 145 de la Ley Federal del Trabajo y la del 40 de la Ley del Instituto resulta indispensable incorporarle la reforma que se propone.

Con el propósito de hacer extensivos los beneficios de las reformas de que se viene tratando, a todos los trabajadores cuyas solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudo, pendientes de resolución definitiva a la fecha en que la mismas entren en vigor así como a todos aquellos que formulen tales solicitudes con posterioridad al inicio de la vigencia de las mismas, pero cuyos hechos generadores del derecho, hayan surgido con anterioridad, esta comisión sugiere el establecimiento de un artículo transitorio en el que se consigue el beneficio de que se trata, en favor de los trabajadores.

Por lo antes expuesto y en cumplimiento del artículo 72, en lo conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los correlativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los del Reglamento, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea plenaria, como punto resolutivo, la aprobación del decreto que a continuación se menciona:

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 141, fracción I, y 145 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue :

Artículo 141.. . . . . . . . . .

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador. se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley, a que se refiere el artículo 139;

II...............................................................

III..............................................................

Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.

Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más, o invalidez definitiva se librará al trabajador acreditado del adeudo gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 23 fracción I, 40 primer párrafo, 44 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 23. El director general tendrá las siguientes atribuciones y funciones :

I..............................................................

El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de Conciliación y Arbitraje así como otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al instituto deberá recabar previamente el acuerdo del consejo de administración.

Las facultades que corresponden al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el director general, el subdirector jurídico o los delegados regionales, en los términos que al efecto rige el reglamento interior del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II a IX.......................................................................

Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más; o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social,, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor en el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:

a) a f).....................................................................

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42 devengarán un interés del 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgarán a un plazo no menor de 10 años ni mayor de 20.

Artículo 51.................................................................

para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

El costo del seguro quedará a cargo del instituto.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberán comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Las solicitudes de entrega de depósitos y de liberación de adeudos presentadas con anterioridad a estas reformas y las que se presenten posteriormente, pero cuyos hechos generadores del derecho hayan surgido antes de su vigencia, serán resueltas conforme a dichas reformas.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, D. F.,..............

Blas Chumacero Sánchez, presidente; Angel Sergio Guerrero Mier, secretario; Samuel Quiroz de la Vega , Héctor Hugo Varela Flores, Guadalupe López Bretón, Javier Paz Zarza, Demetrio Vallejo Martínez, Eduardo Acosta Villeda, Miguel Alonso Raya, Consuelo Botello de Flores (*). Rosalba Buenrostro López, Juan Moisés Calleja García (*). Eleazar Camarillo Ochoa, Jaime Castellot Franco, Humberto Cervantes Vega, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Cordero García, Porfirio Cortés Silva, Eleno de Anda López, Leopoldo de Gyvez de la Cruz, Blanca Esponda de Torres, Salvador Esquer Apodaca, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes García, José Luis Galaviz Cabral, María de la Luz Gama Santillán, Cristobal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Gómez Castillo, Manuel Gurría Ordóñez, Eduardo Hernández Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contrerás, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Pineda Serino, Rogelio Preciado Cisneros, Antonio Punzo Gaona, Alberto Rábago Camacho, Raúl Ramírez Chávez, Salvador Ramos Bustamante, Leobardo Ramos Martínez, Sergio Roa Fernández, Marcelino Rodríguez Silva, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sáinz Moreno, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, Isaías Vásquez Mendoza, Juan Carlos Velazco Pérez, Patricia Villanueva Abraham, Magdaleno Yañez Hernández

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...

Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Para razonar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores, tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda:- Con su autorización señor presidente; señoras y señores diputados: De nueva cuenta venimos a esta tribuna a nombre del Partido Mexicano de los Trabajadores a razonar el voto que vamos a emitir, en relación al dictamen que se está discutiendo.

Antes de entrar es necesario hacer algunas reflexiones de carácter histórico. Antes de la Revolución agraria y nacionalista, de 1910-1917, los jornaleros agrícolas que se encontraban alrededor de las haciendas no contaban con habitaciones y se encontraban fundamentalmente hacinados y a expensas de la inmisericorde explotación de que eran objeto, de parte de los hacendados y del gobierno de aquella época.

El constituyente de 1917, estableció con visión que en el artículo 123, y específicamente la fracción 12 el que los patrones tuvieran la obligación de proporcionarles a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. ¿Qué sucedió con este derecho que el movimiento armado, legítimamente había conquistado? En la práctica se fue haciendo notorio. Se fue haciendo nulatorio , porque no sucedió sino hasta 55 años después, el 14 de febrero de 1972 se modifica la ley, vino una contrarreforma echeverrista, en el sentido de que esta situación pasara el problema propiamente a los trabajadores y no a los patrones. ¿Por qué decimos esto? lo decimos porque se estableció en el artículo 123, fracción XII, el que se crea un instituto para que los patrones aportaran el 5% de los ingresos de los trabajadores a este fondo y crearon el Infonavit. Es decir, una obligación que pertenecía propiamente a los patrones se la echan a los trabajadores, se creó un instituto, ahora nada más te vamos a pagar, los patrones tendrán la obligación de cubrir el 50% de aportación y consiguientemente el derecho a la vivienda se hacía nugatorio porque en los casos actuales con 600 y fracción de pesos que constituyen más o menos el 5%, pues los trabajadores iban a obtener, dada la situación como se encuentra actualmente, una vivienda en unos 400 o 500 años toda vez de que si dividimos los 4 millones o 5 millones de pesos entre los 600 y fracción consiguientemente tendrían que pasar muchos años.

Ahora bien, la mañana consistió en que los patrones aportaran el 5% y después los trabajadores cuando obtuvieran crédito se les descontaría la cantidad por concepto de renta. Se liberó propiamente así a los patrones de una obligación que tenía de derecho de dar una obligación que tenía de derecho de darle habitación a los trabajadores a base de un movimiento legítimamente y un derecho que se logró a base de mucho esfuerzo.

Después viene otra contrarreforma a la Ley Federal del Trabajo, incluso a la Ley del Infonavit. Se estableció que los créditos de los trabajadores o el fondo de los trabajadores, las aportaciones se les regresaría a los 10 años. En 1981 hay una reforma para que los trabajadores no gocen de sus aportaciones que también legítimamente tenían derecho.

Consiguientemente, se modificó la ley para que los trabajadores no percibieran este fondo del 5% durante 10 años.

Ahora se pretende otra reforma a la Ley Federal del Trabajo, una reforma que podría parecer desde el punto de vista jurídico un avance para los trabajadores, pero ya entrando en estudio de esta iniciativa., vemos que esta cuestión no les favorece a los trabajadores, y no les favorece porque establecen dos modalidades, se extiende ahora a que se les pague las aportaciones del fondo a los trabajadores, cuando esta sea del 50% más en caso de invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social y en uno de los artículos, incluso se deja vaga la situación en los casos de si estas aportaciones se les entregarán independientemente de los riesgos o no, yo haciendo una interpretación favorable a los trabajadores incluso como lo establece la Ley Federal del Trabajo: en el artículo 141 se establece que se debería de entregar a los trabajadores sus fondos pero siempre y cuando, independientemente de la causa, de la naturaleza del riesgo o sea todos los trabajadores que tengan una incapacidad permanente, parcial del 50% o más y también una invalidez definitiva en términos de la ley del Seguro Social, se les entregará un fondo, el fondo que ya haya constituido, el del instituto.

Ya en el caso de los créditos, la situación ya desaparece el beneficiario a los trabajadores, porque se condiciona la entrega de dichas aportaciones y digo que se condiciona, porque se establece dos años para que estén sujetos a la relación, sin estar sujetos a una relación de trabajo y además también se establece que para acreditar el grado de invalidez o de incapacidad se establezca un mes, consiguientemente si quiere legislar en beneficio de los trabajadores debería de suprimirse el término de los dos años también debería de ampliarse el término porque establece nada más 30 días, qué sucedería si se pasan de los 30 días consiguientemente prescribiría su acción para demandar estos beneficios.

Finalmente si se quiere beneficiar a los trabajadores, se debería de volver al texto original del artículo 123 para que los patrones tuvieran

la obligación de aportar, de darles habitación a los trabajadores cómodas e higiénicas.

Por eso en este sentido el voto o la manifestación de voluntad de nuestra fracción será en el sentido de abstenernos.

El C. Presidente - Para fundar el dictamen, tiene la palabra el señor diputado Samuel Quiroz de la Vega.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se turnó la iniciativa que hizo llegar el Ejecutivo Federal con el propósito de reformar algunas disposiciones de la Ley Federal del . Trabajo y la Ley del Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores.

Quisiera yo iniciar esta intervención retomando las palabras también iniciales del señor diputado Acosta, para recordar a todos ustedes que efectivamente fue proporcionado del constituyente de 1916-1917, que quedara plasmada en el artículo 123 constitucional, una conquista de clase laboral de México, como es la del derecho a una habitación cómoda e higiénica.

Efectivamente, esa disposición constitucional durante muchos años no pudo hacerse una realidad en favor de los trabajadores y justamente con las reformas al propio artículo 123 constitucional en su fracción XII, pero fundamentalmente con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de aquel 14 de febrero de 1972, vino a hacerse una tangible realidad este derecho que solamente había sido conquista consagrada por los trabajadores de México en el artículo 123 constitucional.

No siendo pues, y creo que la mayoría de esta legislatura estará de acuerdo conmigo en esa falta de coincidencia, con lo que el señor diputado Acosta Villeda denomina curiosamente la contrarreforma echeverrista, según la cual al crearse el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, es decir al dársele vigencia plena a una disposición constitucional, y traducirla en realidades tangibles para los trabajadores de México, se le pueda denominar con el nombre de "contrarreforma".

Para todos es conocida la reforma en que el Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los trabajadores ha venido laborando de manera responsable, justamente en favor de los trabajadores mexicanos. Para nadie es desconocido la realidad que a diario se traduce en la satisfacción de una necesidad vital para el proletario mexicano. Por eso cuando se nos hace llegar una iniciativa de reforma que amplía el beneficiario que pretende hacer más ágiles los procedimientos en el seno de la comisión, no tuvimos ninguna reserva para apoyar la iniciativa e incluso ampliarla con enmiendas que fueron producto del análisis y de la discusión concienzuda en la que por cierto participaron de manera muy responsable diputados de las fracciones parlamentarias representantes de las minorías.

Quiero hacer resaltar que son dos las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que ahora se pretende reformar, y estos dos artículos de la Ley Federal del Trabajo, el 141 en su fracción I y el 145, al ser reformados lo que harán será que los trabajadores, cuando se incapaciten tengan el derecho de que les sea entregado el fondo que se encuentra constituido en su favor y un tanto más, pero los trabajadores incapacitados que conforme al texto vigente de la ley tienen derecho a este beneficio, son solamente aquellos que se incapacitan de manera total y permanente. Se amplía con la reforma ahora el beneficio incorporando en estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a todos aquellos trabajadores que por virtud de un riesgo de trabajo, sea enfermedad o sea accidente, queden incapacitados de manera parcial pero también permanentemente y se incluya además a todos aquellos que en los términos de la Ley del Seguro Social queden invalidados de manera definitiva. Salta a la vista el beneficio de que habrán de gozar estos trabajadores a quienes actualmente la Ley Federal del Trabajo no les ha dado la oportunidad de que reciban el reintegro del depósito constituido a su favor y un tanto más. También se pretende y así se establece en el artículo 2o. del decreto, del proyecto de decreto, la reforma a algunas disposiciones de la ley que norma la vida y el funcionamiento del Instituto Nacional para el Fondo de Vivienda de los trabajadores.

Pudiéramos clasificar en dos estas reformas; una que tiende a hacer congruentes las disposiciones de la Ley del Instituto con las reformas que se pondrán en vigor respecto de la Ley Federal del Trabajo, es decir, ampliando el beneficio para que los trabajadores que queden incapacitados de manera permanente y parcial y a los trabajadores que queden inválidos de manera definitiva en términos de la Ley del Seguro Social, también les sea reintegrado como ya antes expuse, el depósito constituido en su favor y un tanto más.

Claro, hay ciertas limitaciones, no podía hacerse de manera indiscriminada y de ahí que nazca la preocupación del señor diputado Acosta en cuanto a que se establece un lapso de dos años para que el trabajador que ha quedado incapacitado y como esta incapacidad solamente es parcial, nadie le negará el derecho de desarrollar sus capacidades físicas e intelectuales en el desempeño de un trabajo, pero habrá que ver si se establece o se inicia una nueva relación laboral.

La otra reforma tiende a darle al instituto la facultad concretamente al director del instituto, la facultad de delegar su representación a través del mandato, en aquellos casos en que el instituto tenga que litigar ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, para que ese mandatario, para que ese apoderado, tenga expresamente

la facultad de conciliar o intervenir en las pláticas conciliatorias que como todos sabemos son parte del proceso laboral.

Nos aducía el señor diputado Acosta, cuando tuvimos las discusiones en el seno de la comisión, que esto contraría las normas que se han establecido respecto de la personalidad y de la representación concretamente en los procedimientos laborales, que incluso; podríamos correr el riesgo de que esta reforma sentara un precedente que después se hiciera extensivo y los patrones, las empresas pudieran tratar de aprovechar ese precedente, para que también a ella se les permitiera delegar la representación en la fase conciliatoria de los procedimientos.

Nosotros le hicimos ver al señor diputado Acosta, y creo que quedó bien claro y entiendo, que este riesgo no se corre porque se trata de un caso de excepción a la regla general. Y ese caso de excepción, está perfectamente justificado si tomamos en cuenta que el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores de México, no es una empresa. El instituto es justamente una institución revolucionaria que se ha constituido en favor de los trabajadores, que tienen un fondo constituido como aportación de los patrones y de aquí resulta extraña la aseveración del diputado Acosta en el sentido de que originalmente se estableció en la Constitución en el artículo 123, fracción XII, ahora dice se le revierte como una carga a los trabajadores. Todos sabemos, es del dominio público, que se constituye un fondo social, justamente con las aportaciones que hacen los patrones en favor de los trabajadores.

El Instituto es de los trabajadores de México y ese instituto tiene derecho y debe ser de beneficio adecuadamente en todo tipo de procedimientos. De ahí que se justifiquen plenamente, la reforma para que el director del instituto tenga al alcance todos los medios de defensa para esta institución.

Creemos que el haber incorporado por parte de la comisión un artículo transitorio que permita hacer extensivos todos los beneficios de la reforma a los casos que estén en trámite a los que no se haya resuelto en definitiva, es una aplicación de las propias reformas que tienden a preservar el interés de los trabajadores. En términos generales creemos que este dictamen responde a un planteamiento revolucionario; este dictamen es una respuesta congruente, una respuesta dinámica y revolucionaria a un planteamiento revolucionario, porque al fin y al cabo esta institución es una más producto de la Revolución Mexicana.

Invitamos a ustedes señores diputados, a votar favorablemente a este dictamen porque a nadie escapa el beneficio que habrá que traer consigo para proletariado de México.

Muchas gracias (Aplausos).

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente, pido la palabra, para hechos sobre este mismo asunto.

El C. Presidente - Para hechos, sobre este mismo asunto en términos del 102, tienen la palabra el señor diputado Javier Paz.

El C. Javier Paz Zarza: - Señor presidente; Honorable Asamblea: En un principio coincidimos con lo que mencionaba el diputado Quiroz, este dictamen se discutió ampliamente en la comisión, con buen espíritu de apertura se aceptaron las sugerencias, y el grupo parlamentario de Acción Nacional apoya íntegramente las reformas por el Ejecutivo, pero con lo que no concordamos con el compañero Acosta y con el compañero Quiroz, es lo de la llamada contrarreforma porque la verdadera contrarreforma se dio en el sexenio pasado; la verdadera contrarreforma contra la clase trabajadora se dio en la época de López Portillo, en la cual se modificó el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo para no devolverle a los trabajadores el depósito que tenían acumulado durante diez años. Cabe recordar en este hecho que la ley que estableció el INFONAVIT, el primero de mayo de 1972, establecía que después de diez años a los trabajadores se les iba a devolver su fondo. pero he aquí que hubo una reforma, promovida por diputados ilustres, como Arturo Romo, que se dijo obrerista, Hedeberto Vigueras, Luis Velázquez, Ignacio Zuñiga, todos ellos que portaban una cachucha, supuestamente a favor de los trabajadores y que ellos promovieron y aprobaron en contra de los trabajadores que se suprimieran la devolución a los mismos.

La verdadera contrarreforma se está dando en este sistema. Se inició con López Portillo y el mismo que acaba de ocurrir, demostró que el INFONAVIT no ha cumplido, como debiera ser su obligación, con los objetivos planteados originalmente.

Los fondos que tiene, el INFONAVIT no son ni de la burocracia que lo organiza, ni de los líderes que se dicen de trabajadores. Es de los propios trabajadores. Y nuevamente Acción Nacional reitera la exigencia que se cumpla el objetivo del primero de mayo de 1972, la revolución, a los trabajadores, de sus fondos aportados . Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Blas Chumacero.

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados de esta soberanía: Es conveniente no dejar en el aire un concepto de que esta reforma es contrarrevolucionaria. Sostengo que fue un avance revolucionario, desde que se promovió la reforma a la fracción XII del artículo 123 constitucional.

Cuando se habla de los hechos históricos yo creo que deben conocerse la Constitución primero y los antecedentes del 17, de 1917; la fracción XII venía operando en la siguiente forma: Que los patrones que ocuparan 100 trabajadores fuera de las poblaciones tenían la obligación de proporcionar casa a los trabajadores.

Desde 1917 a 1962 no se había cumplido con este mandato.

Por otra parte el procedimiento que debía seguirse era integrar comisiones especiales municipales para que estas resolvieran los problemas de los salarios mínimos y a la vez fijaran la forma en que se dieran la participación de utilidades y se reglamentara la vivienda. Pasaron largos años y esas comisiones no operaron, no operaron para esos tres conceptos. La reforma establece que con la aportación del 5% sobre el salario integrado del trabajador se cumplía por los señores patrones proporcionando casa a los trabajadores.

Se provocó una gran discusión. Primero hay que ir al antecedente de ese 5% que aporta el patrón sobre el salario del trabajador y ahora ya integrado. De ese 5% se deducen de sus impuestos el 2.2, sólo aportan los patrones el 2.8 como no es deducible se le carga la producción. Ese es el antecedente.

Ahora, se discute con mucha pasión la formulación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y se logra que de ese 5%, el 40% de ese 5, o sea dos puntos, se devolvería al trabajar a los 10 años, ¿qué ocurrió?, como la aportación no era regular y originó muchos problemas de demandas y hasta de movimientos de huelga, la devolución de ese fondo de 40% del 5, originó una serie de problemas y costaba más sacar la cuenta personal de cada trabajador que lo que iba a recibir; entonces vino la reforma y también es revolucionaria; de que el 5% completo fuera el fondo revolvente para construir la vivienda y al obtener la vivienda el trabajador, gozará de un seguro de vida desde el momento que la recibía y el interés del dinero que se le prestaba, le costaba nada más el 4% sobre saldos insolutos.

Así vino operando, pero viene una reforma más y se precisa que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda no es constructor, es financiero únicamente y esa proposición de los sindicatos, promoviendo la vivienda como se construye y se controla la construcción con las supervisiones de la propia constructora del banco ante el que se fincaba el fideicomiso como fideicomisario para que pudiera operar. Ya está la vivienda que ha construido el INFONAVIT, ahí está, aguantó los sismos del mes de septiembre, y ninguno se cayó, ninguno está cuarteado y la familia vive con tranquilidad. Pero es un largo proceso de acciones puestas en práctica para que la vivienda sea patrimonio de la familia y además, sea una vivienda amplia, digna, higiénica y confortable, con recreación y esparcimiento con todos los servicios de escuelas, de mercados y de servicios. Ahí están las viviendas y se siguen construyendo.

Y por razones de haber arrancado de cero ni teníamos el dinero, ni había la preparación necesaria en vivienda, necesitábamos peritos en mecánica de suelos, arquitectos, diseñadores, dibujantes, ingenieros, constructores.

Fue muy ambiciosa la idea al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, como una ilusión de que todos los trabajadores disfrutaran de vivienda digna en un plazo corto, se habló de construir 100 mil casas por año. Ni había los materiales, ni había los trabajadores y la mano de obra, había que prepararla, y lo hemos logrado. En lugar de hacer maquetas de cartón, para que se vean muy bonitas, están los originales en cada una de las habitaciones, de las unidades habitacionales.

Ahora, en fondo revolvente, del 5% sobre el salario integrado, es de los trabajadores, por entero. La dirección, administración, operación y vigilancia del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda se sostiene con el 1.5 del dinero rentable, no se toma un centavo de la cuenta personal de cada trabajador, ahí está su fondo, se construye con ese fondo.

La reforma que ahora plantea es la siguiente: Todos los trabajadores asalariados tenemos el derecho de ser derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social. Es el que de estudios profundos médico- periciales, de estudios autoridades, en la Ley Federal del Trabajo están las tablas de incapacidades, y es en que en el caso de accidente general o de accidente del trabajo al que evalúa por su cuerpo médico el grado de incapacidad.

La reforma previene que, fijada por el Instituto Mexicano del Seguro Social la incapacidad de 50%, en ese momento, si el trabajador está disfrutando de la casa, se le titula la casa, se le devuelve lo que tiene en el fondo y un tanto más. Esa es la reforma.

Es un ahorro indirecto y un servicio de la Revolución Mexicana a la clase trabajadora mexicana. Así está el problema.

Lo discutimos con esa amplitud en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Los acuerdos los tomamos como pudiera decirse, por unanimidad en la primera ocasión y nos dimos un tiempo para formular el dictamen. Llegamos a la presentación del dictamen y entonces surgieron dos inconformidades, la del señor diputado Acosta y la del diputado Vallejo.

¿Por qué ha de ser el 50% de incapacidad, por qué no es el 30% , por qué no es el 20? porque el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda es ajeno al Seguro Social y las tablas de evaluación de incapacidades son perfectamente estudiadas y se examinan año por año. El Instituto Mexicano del Seguro Social funciona desde el 1o. de mayo de 1943 a la fecha y a cuantos trabajadores les da servicio, 21 millones de derechohabientes directos, de titulares y de beneficiarios y 24 millones por convenio a los trabajadores del campo.

Ahora, esta ley tiene la referencia con el Seguro Social, no tiene que ver nada la evaluación con la vivienda; sí, les digo lo siguiente y qué bueno que pueda expresarlo en esta honorable plenaria de la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Al trabajador, por el otorgamiento del crédito, por la entrega de la vivienda no le cuesta un centavo y ningún patrón ni ninguna Cámara patronal debe cobrar un centavo por cobrar un crédito; además las cámaras patronales no tienen derecho a promover la vivienda, lo hacen, y cuando está construida la vivienda hay esos ilícitos, en la clase trabajadora no la hay y si algún ilícito por algún representante obrero, por algún funcionario del instituto lo hubiera cometido, que el trabajador lo denuncie y que se consigne ante el Procurador General de la República o ante la Agencia del Ministerio Público.

Esa es la situación. Ahora, sí cuidamos, sí cuidamos de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda opera con toda normalidad y de que el fondo que es de los trabajadores no se toque para la dirección, administración, operación y vigilancia del instituto; de la rentabilidad del dinero, que no alcanza a invertir durante el año de presupuesto, con eso vive el instituto. No proceden los emolumentos de los funcionarios y trabajadores del INFONAVIT, del Gobierno de la República y de los gobiernos de los estados, ese Fondo es de los trabajadores y allí se sostiene. Los trabajadores, a través de este instituto demuestran que no son menores de edad, que tienen capacidad y de que hay una administración tripartita: Gobierno, empresarios y trabajadores y así ha operado para la vigilancia cabal del funcionamiento del instituto y de su sostenimiento y la vivienda también, la más alta calidad y de que sea patrimonio de los trabajadores, eso es lo que hay.

Ahora, ¿cuál es la ventaja? Anteriormente teníamos que esperar hasta que fuera la incapacidad total permanente; ahora llegando al 50% el trabajador sea incapacitado y llega su incapacidad al 50%, desde ese momento se le titula la vivienda y se le entrega lo que tiene en el Fondo y un tanto más. Creo que se está dando un servicio y no es que se haya relevado a los patrones de la obligación de proporcionar casa a los trabajadores, porque ahora todo trabajador que esté a su servicio tiene que dar la aportación del 5% y ya les digo a ustedes cómo está integrada.

No puedo aceptar de que esta reforma sea contrarrevolucionaria, es fácil decirlo, es muy difícil probarlo, pero vamos a los antecedentes, los antecedentes son los que ya he expresado a ustedes, intencionalmente dejamos que los que integraron el grupo de trabajo para estudiar este asunto y formular el dictamen que forman parte de la comisión, los diputados Samuel Quiroz de la Vega, y Carlos Palafox Vázquez, ellos llevarán la defensa legal. Pero los hechos históricos no podemos dejarlos que los manche cualquiera por falta de información. Esa es la situación y no me extiendo más salvo que hubiera cuestiones en contra. Está aprobada por la mayoría absoluta de la comisión, la fórmula del dictamen y a qué acuerdos llegamos, la traemos a la consideración y aprobación de esta honorable soberanía del Congreso de la Unión.

El C. Jorge Acedo Samaniego: - Un trabajador que no esté amparado por la Ley del Seguro Social, para los efectos del INFONAVIT ¿cómo queda?

El C. Blas Chumacero Sánchez: - En este país el Seguro Social ampara a todos los mexicanos que estén sujetos a un salario. Los trabajadores que generan sus propios ingresos, no son derechohabientes del Seguro Social. Si algún sindicato nacional, gremial, de empresa o de oficios varios, no es asalariado, pues eso tiene que tratarse en forma especial por el Seguro y el trabajador interesado.

El trabajador puede reclamar del Seguro Social, el derecho que le corresponda, aún no inscribiéndolo el patrón, en en Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto es lo que existe. Habrá trabajadores de cooperativas que están sujetos a anticipo y que muchas veces esas cooperativas operan como empresas y los trabajadores están conformes en no gozar de los beneficios de la Ley Federal del Trabajo. La Ley Federal del Trabajo es para todos los trabajadores mexicanos sujetos a un salario en la iniciativa privada y en los patrones como persona física.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Me permite una interpelación.

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Sí, señor.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Quiero hacerle dos preguntas y espero de usted la respuesta. Primero, ¿cuál es el déficit nacional de vivienda?, y segunda, ¿cuál es la capacidad de edificación del INFONAVIT anualmente?

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Sí, señor, con todo gusto. El INFONAVIT cumple 13 años de vida el día primero de mayo de 1986.

Hasta ahora la capacidad del instituto logra ya haber entregado el crédito con vivienda y ocupada, 500 mil. La capacidad del propio instituto en el año de 1985 cierra su labor con 79 mil viviendas, y la meta de 1986 es de 100 mil viviendas, pero ya tiene toda la infraestructura, ya tiene toda la infraestructura sujeta a la evolución de los salarios; esa es la capacidad que tiene el instituto. ¿Alguna otra?

El C. Pablo Alvarez Padilla - La otra parte, por favor, ¡cuál es el monto del déficit de vivienda?

El C. Blas Chumacero Sánchez: - El déficit de vivienda de nuestro país es muy grande,

data desde la Colonia; ese es el déficit que tenemos, pero lo vamos superando no nada más por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, el único que está construyendo mayor número de habitaciones, sino por otros organismos. El déficit de vivienda es muy grande y no puedo decirle a usted con precisión el número porque no tengo aquí los datos a la mano, pero se los puedo proporcionar a usted. Esa es la situación, pero quiero advertir que el INFONAVIT, y aquí puede ser que juzguen ustedes un disparte, porque en el idioma español no se acentúa la primera sílaba y que aquí resulta la última es INFONAVIT, pero le hemos dado el acento, Infonavit para castellanizarlo; para que la palabra sea ejecutiva. Esa es la situación.

Y seguimos actuando y esperamos de la honorabilidad de todos los señores empresarios de México, constituyen sociedades anónimas, sociedades en nombre colectivo, sociedades de capital variable a personas físicas, cumplan con el 5% de aportación sobre el salario integrado del trabajador, para que el instituto pueda informar a cada trabajador lo que se tiene en el Fondo, sin dificultad alguna, y para que se sigan otorgando los créditos.

Las reglas del juego para entregar la vivienda: Entre un soltero y un casado, al casado; entre un casado sin hijos y otro con hijos al que tiene hijos; en igualdad de circunstancias, al de más numerosa familia. Pero queremos que las unidades habitacionales, y lo estamos logrando, y yo invitaría a todos los que me preguntaran y principalmente a las mujeres diputadas en esta Cámara, que fuéramos a visitar aquí mismo, en el altiplano, en la zona metropolitana, algunas unidades de vivienda para que vean ustedes que los servicios son efectivos; de que aparte de que la vivienda es amplia, confortable, higiénica, tiene recreación y esparcimiento, tiene canchas de juego y tiene, se inicia la educación en la guardería infantil, los jardines de niños, la escuela primaria, la escuela secundaria y el bachillerato. De ahí esperamos una mejor generación de mexicanos, mejor que la nuestra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, como miembro de la comisión, el señor diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Ciudadanos diputados: Como miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, deseo precisar los motivos que tuve para votar, no en contra del dictamen, sino absteniéndome.

En realidad el artículo 123 constitucional, en su fracción XII original, no con la modificación que tiene actualmente, se establecía de una manera clara y precisa de que los patrones o las empresas, mejor dicho, porque así decía, que tuvieran a su servicio 100 o más trabajadores, tenían la obligación de construir casas- habitación para ellos. Y cobrándoles solamente el 1% de la renta catastral del inmueble. No decía que los empresarios tendrían que construir esas casas, no en las ciudades, sino fuera de las ciudades.

En 1958 en el movimiento ferrocarrilero, por primera vez en la historia de nuestro país se consiguió que los ferrocarrileros construyeran casas- habitación para sus trabajadores.

Se puede decir que muchos años de que estaba vigente la fracción XII del artículo 123 constitucional, se pudo cumplir con los ferrocarriles. ¿Qué hicieron los dirigentes durante la vigencia del artículo 123 en su fracción XII original?, absolutamente nada.

Cuando se consiguió que la empresa de los ferrocarriles construyera casas- habitaciones para sus trabajadores fue cuando Echeverría, para favorecer a los empresarios, modificó la fracción XII del artículo 123 y los demás artículos de la Ley del Trabajo.

Esa concesión que dio a los empresarios de que proporcionaran el 5% de los salarios de los trabajadores, los favoreció con 20 mil millones de pesos, y eso no lo digo yo, lo dijo en su libro el licenciado de la Cueva y ahí séala como Echeverría planteó una contrareforma en lo que respecta a la fracción XII del artículo 123 constitucional.

Efectivamente en la reforma que se plantea ahora sólo tiene dos ventajas y muy mínimas porque en el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I establece que los créditos, es decir, que los fondos que tengan los trabajadores que se lleguen a incapacitar totalmente y/o por muerte, a esos trabajadores se les debe devolver la cantidad que tengan ahí y con otra cantidad igual.

Lo que agrega la reforma es de que incluye a trabajadores incapacitados parcialmente y que tengan una incapacidad del 50% o más, y también incluye que los inválidos tengan ese mismo derecho. Pero hace unas condiciones, propone condiciones que indudablemente van a ser difíciles de cubrir por los trabajadores, esas condiciones las señaló el licenciado Eduardo Acosta, incluso que tienen un mes nada más para reclamar, para plantear estos problemas.

El diputado Blas Chumacero, manifestó que no sabe ni aproximadamente el déficit de vivienda que hay en el país, es decir, un funcionario de la INFONAVIT, que no sepa, incluso, dar informes muy frecuentes sobre éste. Echeverría creyó o quizo engañar en esa época, que con esa reforma iba a construir 100 mil viviendas para los trabajadores anualmente, no pudieron construir ni 20 mil viviendas, ahora se dice que van a construir ya las 100 mil viviendas, pero imagínese si el déficit de viviendas es de cuatro millones, construyendo 100 mil viviendas anualmente, pues nos vamos a morir todos, bueno yo estoy en tiempo extraordinario, pero los demás se van a morir también y no van a obtener vivienda.

También señaló de que se entregan las viviendas por orden, efectivamente así lo dice la ley del instituto, pero ¿se ha entregado de esa manera?, no es cierto y nosotros tenemos

las pruebas en ferrocarriles, ahí se entregan las viviendas, las pocas viviendas las entregan a los favoritos, a los incondicionales y menos siguiendo el orden que establece la Ley del INFONAVIT, pero lo peor del caso es que el INFONAVIT, en su origen, es decir en la forma en que se originó, establecía de que esa misma institución iba a construir las viviendas. ¿Pero qué sucedió? Sucedió de que entró la política, entraron los dirigentes y cambiaron esa modalidad, ¿para qué?, para que haya constructores, es decir para aumentar el precio de las viviendas, para que hayan coyotes en las viviendas, y eso debe realmente condenarse en todas las formas posibles.

El artículo 44 que se reforma, del INFONAVIT, suprime un párrafo muy importante también, que dice: "para los otros créditos mencionados en la citada fracción I, la asamblea general podrá fijar plazos menores" Suprimieron ese párrafo, es decir, ya no tiene esa oportunidad los trabajadores para que se les pueda fijar plazos menores de acuerdo con la asamblea del INFONAVIT.

Por eso en la comisión yo voté de una manera de abstenerme en la resolución y considero que es la misma posición que vamos a adoptar cuando se vote en lo general de esta iniciativa, porque en realidad esta iniciativa es, sólo favorece muy poco, incluso si realmente tuvieran interés de que los trabajadores fueran favorecidos, deberían de reducir, eliminar a los contratistas y que, por cierto, hay algunos dirigentes que tienen hijos y que son contratistas del INFONAVIT. Por eso realmente cuando plantean una reforma así tan pequeñita que no beneficia en lo general a la mayoría de los trabajadores, a eso se debe que nuestra posición sea realmente de abstención, puesto que el planteamiento que hacen aquí no es un planteamiento realmente que favorezca de plano a los trabajadores.

El diputado Quiroz dijo que el planteamiento era revolucionario. Yo sí puedo decir que eso no es revolucionario, eso es reformista, es un planteamiento reformista. Y todos los gobiernos así han actuado, sólo de reforma en reforma, y para qué, o para consolidar la forma represiva que deben ejercer en contra del pueblo o para dar algunas concesiones pequeñas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, señor diputado Acosta, en términos del artículo 102.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su permiso, señor presidente: Nada más para hacer algunas precisiones, no las podemos callar porque seríamos cómplices de la situación de corrupción intelectual que luego en ocasiones se da aquí en las comisiones y en esta propia Cámara.

Cuando se discutió este dictamen, lo vamos a precisar que no estaba la mayoría absoluta de la comisión, consiguientemente se integra a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social con 62 a 64 miembros. De los 62 a los 64 únicamente asistían cuando mucho 22 a 25 era el quórum con el que sesionaban. Los demás disque representantes del sector obrero no asistían a estas reuniones de la comisión.

¿Cómo se dio la discusión de este dictamen? Lo vamos a precisar también para hacerle una aclaración a los compañeros de Acción Nacional, incluso se prestan un poco para avalar la postura de ustedes, pero no es así. Se reunió la comisión de tres o cuatro personas el día sábado. licenciado Samuel Quiroz de la Vega, se reunieron algunas personas en las que incluso yo estuve presente como observador y dé algunos planteamientos. Ahí no se elaboró el anteproyecto para discutir esta situación; y después en una sesión, después de la Cámara, nos llaman allá a discutir el anteproyecto que todavía, incluso, no estaba terminado porque le faltaba un artículo transitorio, incluso se nos decía que no era un proyecto definitivo sino que se iba a elaborar únicamente en anteproyecto; de pronto ahí, las personas que estaban presentes, dijeron que ya se consideraba como un proyecto y que se discutiera, cuando propiamente no habíamos sesionado en los casos de los dictámenes del 162, de 265 en forma similar, sino lo que hicimos anteriormente fue el de elaborar previamente en anteproyecto, pulirlo bien, después presentarlo a la plenaria de la comisión y ahí discutirlo plenamente.

Entonces, igual, para presentar mi intervención en el sentido de que yo también, como coincidí con el compañero Demetrio Vallejo en el sentido de que no estamos en contra de este proyecto, sino lo que estamos es absteniéndonos por los alcances tan limitados que tiene.

Ahora, le voy a hacer una precisión al señor diputado Blas Chumacero, en el sentido de que el proyecto, este proyecto se entregará un tanto más se liberará del crédito a los trabajadores; o sea, no es por allí el sentido del proyecto sino el sentido únicamente va en los casos de cuando giran depósitos de entregárselos a los de incapacidad permanente parcial cuando abarque más del 50% o de invalidez definitiva, en términos de la Ley del Seguro, y también en los casos en donde tengan créditos también se les libera de la deuda a los trabajadores. Pero no es en el caso de liberarlos y entregarles otro tanto más.

Ahora, lo que sí decimos y lo seguimos sosteniendo, es la cuestión de la contrarreforma echeverrista, en el sentido de liberar a los patrones de la responsabilidad de entregar casas- habitación a los trabajadores. Y, ¿por qué lo establecemos, por qué lo decimos?

Decimos, simple y sencillamente esto porque un trabajador que el patrón le está aportando el 5%, aporta un año, digamos, la cotización del Fondo del 5% por un año, de pronto el trabajador está beneficiado con un crédito y se les comienza a descontar a los propios trabajadores de su salario, en términos

del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, se les comienza a descontar una cantidad que no sobrepasa el 20%, siempre y cuando estén de acuerdo, y quienes pagan la casa son los trabajadores, no la pagan los patrones, consiguientemente; se les liberó de la responsabilidad; o sea, esa situación no debió de haberse hecho.

Ahora bien, en último de los casos, si realmente es una cuestión que defiende a los trabajadores, pues, ya por lo menos se les debería de aumentar más el porcentaje del 5% para efectos, ahorita el diputado que me mueve por allá la mano ojalá y que pudiera intervenir para que, este no sé cuál sea el sentido de su intervención señor diputado, para que pueda usted hacer uso de la palabra y aclarar algunas cuestiones. Entonces la presión que venimos a hacer e incluso el 30% de los trabajadores únicamente están asegurados en el Seguro Social o sea ni siquiera los patrones cumplen, ni siquiera en este país los patrones cumplen con inscribir a los trabajadores al Seguro Social y tampoco cumplen con la cuestión de aportar el Fondo ya tan siquiera del 5% para las casas de los trabajadores.

El C. Presidente: - En términos del artículo 102, el diputado Reyes Fuentes García, por cinco minutos.

El C. Reyes Fuentes García: - Estuve participando en la comisión que dictaminó sobre esta iniciativa de ley presidida por el compañero Blas Chumacero. El PARM apoya la reforma, la reforma a la iniciativa pero es necesario precisar algunas cuestiones. La Ley del IMSS protege al trabajador, absorbió todas las obligaciones que el patrón tiene en relación con los accidentes de trabajo, con los riesgos profesionales; para los efectos el patrón paga un tanto por ciento, esto lo sabemos todos, quiere decir que el Seguro Social de ninguna manera va a quedar absuelto con la aprobación de esta iniciativa o con la creación del Instituto Nacional de la Vivienda no va a quedar fuera de la obligación, fuera de los seguros de invalidez, vejez cesantía y muerte; estos cuatro seguros desde el momento en que un trabajador entra a laborar a una empresa, inmediatamente el Seguro Social se hace cargo de estos cuatro seguros; independientemente de los seguros de enfermedad, etcétera, etcétera; bien, no va a relegar esta ley esta iniciativa, este decreto, no va a dejar que el Seguro Social no cumpla con estas obligaciones.

Va a seguir el Seguro Social cargando con estas obligaciones. Esto es única y exclusivamente para los efectos de un Fondo que el trabajador va guardado, como dijo el compañero Chumacero, va guardando, digamos así, como patrimonio en el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda, va guardando el 5% para que se le entregue cuando el trabajador sea declarado incapacitado totalmente. ¿Quien lo declara incapacitado totalmente?, el seguro social, los Médicos, los técnicos. Pero ahora la reformas dice que no solamente deben entregársele este fondo al trabajador, cuando es declarado incapacitado totalmente, sino que también debe entregársele tal Fondo del Instituto Nacional de la Vivienda, cuando es declarado incapacitado parcialmente, parcialmente hasta un 50%. Es decir, que el trabajador, aparte del beneficio del derecho que tenía a la incapacidad, al Fondo de la Vivienda por causa de incapacidad total permanente, ahora también la va a tener por causa de incapacidad parcial permanente. Claro, hasta un 50%. Es decir, protege al trabajador. Hay muchos trabajadores que han incapacitado por invalidez parcial, por incapacidad parcial permanente, queda incapacitado un trabajador y sin embargo, las obligaciones el Seguro Social las absorbe, esas de ninguna manera son renunciables. Pero aquí va a tener un Fondo en efectivo, un patrimonio en efectivo, que el Instituto Nacional o Fondo de la Vivienda, le va a entregar automáticamente en el momento que lo solicite, porque quedó, repito, incapacitado parcialmente y hasta un 50% el Fondo es un instituto por separado, no puede desestabilizarse, no puede simplemente estar dando fondos del 20%, el 30% o el 70%, el 80% o del 100%, por incapacidad parcial permanente, no. Esto iría en detrimento del Fondo, de todos los trabajadores que tienen necesidad de hacer uso de ese Fondo cuando sean declarados incapacitados totalmente o parcialmente del caso que nos ocupa.

Por eso el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que esta iniciativa es positiva, la apoya íntegramente porque es una conquista, un beneficio más de los trabajadores que ahora van a ser beneficiados por esta reforma. Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, por cinco minutos, el señor diputado Manuel Fernández Flores.

El C. Manuel Fernández Flores: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El motivo de nuestra intervención es fundamentar el voto favorable de la fracción del Partido Popular Socialista, y también para hacer una observación.

Me parece que en algunas de las intervenciones se ha rebasado el marco del tema que estamos tratando; creo que se han tocado temas que son de mucha mayor dimensión que lo que afecta el tema, repito a que se refiere el dictamen. Afirmar que el INFONAVIT va a resolver en estos momentos el problema de la vivienda es un error, compañeros, en primera porque el INFONAVIT es muy joven como institución, y en segunda porque no tiene todavía la capacidad de resolver uno de los problemas más graves que tiene el pueblo de México que es el de la vivienda.

Por otra parte, cuando se habla de reformas a la ley revolucionaria o contrarrevolucionaria creo que se pierde de vista un

aspecto muy importante. Hasta antes del INFONAVIT era tradición de que los patrones violaban la ley, de que no cumplían con un mandato constitucional que se refiere a la vivienda para los trabajadores, y el argumento fácil era la incapacidad económica, de que las empresas no tenían capacidad económica para resolver el problema de la vivienda de los trabajadores. Al nacer el INFONAVIT reitero, no se resolvió el problema, pero se ha dado un paso mucho mas importante que no se puede despreciar de ninguna manera.

Por otro lado, creo que no es conveniente poner como ejemplo algunas organizaciones, algunas industrias que son las excepciones, y hay excepciones muy importantes en que sindicatos mediante una lucha vigorosa y durante muchos años han obtenido algunas prestaciones en este caso particularmente, que incluso superan las condiciones del propio INFONAVIT, pero reitero, esas son las excepciones y de lo que se trata en este caso es de ayudar a resolver el problema de las grandes mayorías que no estaban protegidas por contratos colectivos muy avanzados que algunas organizaciones sindicales han obtenido, reitero, después de muchos años de lucha constante en contra de la clase patronal.

Ahora, bien, el Partido Popular Socialista - y perdonen una pequeña disgresión- , ha planteado la creación de la Secretaría Nacional de la Vivienda para atender el problema de carácter nacional, el problema de carácter general. Pero, reitero, ese es otro tema que sí nos permitiría discutir a fondo el problema de la vivienda para los trabajadores en nuestro país.

Por lo pronto, estimados compañeros diputados, apoyamos el dictamen porque consideramos que es, no la solución definitiva al problema, pero sí una base importante en beneficio de las grandes mayorías que no estaban protegidas y que al disminuirse a 50% la incapacidad parcial permanente para los trabajadores, consideramos que es un avance mucho muy importante que de ninguna manera podemos rechazar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Moisés Calleja.

El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente. H. asamblea: No hace mucho decía un compañero de una fracción socialista que hizo uso de la palabra, que deberíamos tenernos consideraciones recíprocas. Y este debate, tal parece que no lleva ese propósito. Se ha hablado de la historia del artículo 123, de la vivienda, cómo se integra, qué determinaciones contrarrevolucinarias, etcétera.

Todo eso, en realidad, nada tiene que ver con lo que estamos tratando. Exclusivamente el problema se concreta a lo siguiente: el INFONAVIT dice: de acuerdo con mis cálculos actuariales, estoy en posibilidades de que en vez de que un trabajador que sufra una incapacidad total permanente le hagamos la devolución de lo que ha aportado y de acuerdo con el seguro, le entregaremos la casa sin pagar más. Hoy dados mis cálculos actuariales, mi situación económica, entiendo el beneficio cuando un trabajador sufre incapacidad del 50% o más. Ese es el beneficio que nosotros lo recogemos con simpatía y todo lo demás es literatura. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general...

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. . Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, esta presidencia se permite preguntar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 del INFONAVIT.

En consecuencia, proceda la secretaría a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, se emitieron 279 votos en pro, dos en contra y 13 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 279 votos.

Esta presidencia informa a la asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

En consecuencia, está el artículo 141. Este artículo fue reservado por los señores diputados Eduardo Acosta Villeda y Demetrio Vallejo. Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización señor presidente: Yo nada más vengo a hacer una reflexión en cuanto al artículo 141 y a la fracción I que es motivo de este debate. Quisiera que, dado que es corta

la fracción, quisiera que la leyese la secretaría. Señor presidente, le solicito su anuencia para que la secretaría le dé lectura a esa fracción I.

El C . Presidente: - Proceda a dar lectura la secretaría al documento solicitado.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: " - Fracción I del artículo 141: En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente cuando esta sea del 50% o más, de invalidez definitiva en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación, de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios con una cantidad adicional igual a dichos depósitos en los términos de la ley a que se refiere el artículo 139."

El C. Eduardo Acosta Villeda: - En los casos de incapacidad total permanente o de incapacidad parcial cuando esta sea del 50% quien dictamina ese grado de incapacidad por la invalidez, incluso es el Seguro Social, incluso así lo establezca la reforma más adelante. Lo que yo vengo a reflexionar aquí a la tribuna es, no se establece si esas incapacidades provienen de un riesgo de trabajo o de un accidente de trabajao o un accidente normal, que es un asunto totalmente distinto.

Aquí no lo establece, señores diputados, habría que establecerlos, o sea, ustedes lo entienden, pero cuando se hace aplicación de la ley por los tribunales del trabajo ellos son muy dados a tratar de establecer la aplicación de la ley en términos literales, consiguientemente no está establecida esta situación, señores diputados, yo creo que esta legislatura debe ser en el sentido de que sea una cuestión indiferente y ustedes son los que pueden hacer esta modificación. Les dejamos aquí esta reflexión, aquí en la tribuna.

El C. Presidente: - Había reservado también este artículo el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Estaba llegando el término de 10 años que establecía la Ley Federal del Trabajo anterior, le hicieron una modificación, es decir no una modificación, le suprimieron la fracción IV, la fracción IV decía: El trabajador tendrá derecho a que se le haga entregas periódicas, del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con 10 años de anterioridad, en esa ocasión los trabajadores realmente estuvieron sumamente descontentos, algunos demandaron las demandas, todavía se encuentran en el tribunal de trabajo; es decir, tenían una facilidad los trabajadores de recuperar las inversiones, es decir, el 5% que las empresas estaban depositando en su favor; pero tal parece que el INFONAVIT o no tenía dinero para pagar esas cantidades o tuvo la intención de robarse esa cantidad y por eso planteó esa modificación antes de que se cumplieran los 10 años, a los nueve años y medio, se plantearon esa modificación a la Ley Federal del Trabajo.

Los que controlan el movimiento obrero del país, no hicieron absolutamente nada, sino que aprobaron esa reforma aunque era en perjuicio de los trabajadores, en general.

Eso es lo cierto y la historia de la fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. Ahora el PSUM o el grupo parlamentario del PSUM, considera que se haga justicia a los trabajadores, propone que se reponga esa fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. No para que se aplique con retroactividad, que eso sería lo mejor para los trabajadores, puesto que recibirían esas cantidades que les escamotearon de una manera criminal. Por eso hace esta propuesta. Propuesta de adición a la fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo. Fracción IV: "El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, con diez años de anterioridad."

En el caso del artículo 145, consideramos que para que quede más claro y preciso y para que no estén los trabajadores pensando en que si ya cumplieron los dos años o el mes, para reclamar, que se modifique el artículo 145 en el tercer párrafo, de esta manera: tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo. Los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto; la existencia de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

De esa manera proponemos que se modifique el tercer párrafo del artículo 145. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Angel Sergio Guerrero Mier.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A la mayoría de la Comisión de Trabajo y Previsión Social nos parece que el texto y la redacción, y el contenido inclusive, de los artículos 141 y 145 que en la iniciativa presentara el Ejecutivo Federal y que son materia de este dictamen a discusión, son de una gran claridad y precisión en cuanto a que específica y concretamente representan la ampliación de un beneficio a los trabajadores.

Creo que en esto ha habido un consenso en la mayoría de las intervenciones que se han dado en esta tribuna y que no hay una impugnación real, sino que solamente hay el desconocimiento de la situación genérica que que el propio artículo 141, por ejemplo, contempla, cuando está refiriéndose a los casos de incapacidad total permanente que ya estaban consignados en la ley, de incapacidad parcial permanente cuadro ésta sea del 50% o más

de invalidez definitiva, nada está involucrando ni diferenciando que sea por riesgo de trabajo, por riesgos profesionales o por accidentes de trabajo; es la prescripción genérica de la ley en todos los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más. Para nosotros no tiene ninguna confusión, ninguna duda el contenido de esta disposición y en cuanto a las situaciones concretas que se refieren a cuestiones de modificaciones o de adiciones al 141, al 145, si queremos decir lo siguiente:

Estas disposiciones se entienden, repito, como una actitud de reforma tendiente a la ampliación del beneficio a los trabajadores, el señor diputado Chumacero explicaba perfectamente el por qué del período mínimo de dos años; el por qué de la prórroga sin causas de intereses y el por qué, inclusive, del propio 50%, cuando con base en los estudios actuariales del propio instituto y el propósito revolucionario de ampliar esta cobertura y y esta protección a los trabajadores, se plantea la reforma de dos artículos que para nosotros es indiscutible, para nosotros no tiene ni vuelta de hoja, se trata precisamente de seguir avanzando en la legislación obrera, que es eminentemente protectora de los trabajadores.

Estas situaciones de reforma corresponden también a lo que ha venido siendo el espíritu de la creación del Instituto Nacional de Vivienda a los Trabajadores; se trata de una institución profundamente revolucionaria, de una institución que fue conquistada por el movimiento obrero organizado, a base de tesón, a base de esfuerzo y a base de reclamaciones; en esto como en lo del Seguro Social, se trata de dos instituciones que son producto neto de la Revolución Mexicana.

Estas son, a nuestra manera de ver, las cuestiones fundamentales que existen en materia de la reforma que se propone a esos artículos y nos resulta verdaderamente increíble que como consecuencia de errores de apreciación jurídica o de pretender tergiversar lo que es el propósito real de esta iniciativa, se mencionan argumentos que nada tienen que ver con el espíritu de esta medida proteccionista que consideramos, repito, profundamente revolucionaria y en beneficio directo de la clase trabajadora.

El INFONAVIT es una institución de los trabajadores, ha quedado también plenamente establecido, indudablemente comprobado, que se trata del fondo de previsión social de las empresas, pero que pasan a constituir Fondo de los propios trabajadores; es también indudable y no está en ninguna forma a debate la situación referente a una fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, que fue derogada por legislaturas anteriores pero que ahora, desde luego, se plantea una adición para el efecto de que se restablezcan en los términos de esta proposición, lo referente a la devolución del Fondo de los trabajadores en el período de los 10 años. También ya el diputado Chumacero, presidente de nuestra comisión, desde esta tribuna dejó perfectamente sentado lo inoperable de esa situación y como no se podía traducir en un beneficio real de devolución a los trabajadores. La contempla, ciertamente la fracción II del propio artículo 141 que es cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 años o más de edad, tendrá derecho a que se le haga la entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor en los términos de la Ley del INFONAVIT.

Pero se trata, repito, de lo que es la esencia de esta institución, no se sostiene con cuotas de los trabajadores, son aportaciones patronales que se incorporan a las prestaciones de los trabajadores y es un Fondo de los propios trabajadores; consecuentemente las reglas cuando se rige la propia institución, sus actuaciones y estudios actuariales tienden también a proteger ese Fondo social que, repito, es patrimonio de los obreros. Por eso consideramos que en los términos en que está planteada la iniciativa y el dictamen correspondiente, es como debe aprobarse por esta soberanía.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Nadie ha manifestado de que la fracción IV del artículo 141 fue derogada por legislaturas anteriores. Precisamente en esas legislaturas anteriores, habían también diputados obreros y consintieron en que fuera derogado.

Por eso ahora el grupo parlamentario del PSUM, propone que se reponga esta injusticia, esa arbitrariedad que se cometió de una manera deliberada, incluyendo a los dirigentes obreros o a los diputados obreros de aquella legislatura.

Lo que se va a hacer es reponer una injusticia, en favor de los trabajadores. No entiendo de que los diputados obreros, bueno, y me refiero a los diputados obreros, no al licenciado Baeza, creo, a los diputados obreros que vayan a estar en contra de un planteamiento que va a favorecer a sus representados, a todos los obreros, como es posible, pues, de que se utilice a un diputado que no es obrero para que plantee la negativa, el rechazo de una proposición de esta naturaleza.

Por lo que toca al artículo 145, lo único que se hace ahí también, es precisión, se eliminan el tiempo de dos años y se elimina también el tiempo de la prescripción de un mes que impone ese artículo, también eso es en favor de los trabajadores. Por eso para mí, cuando los trabajadores diputados votan en contra de iniciativas en favor de sus representados, realmente plantean una actitud completamente antiobrera y debemos decir en favor de los empresarios, de los patrones.

Por eso yo insisto, el grupo parlamentario del PSUM insiste y sigue proponiendo y espera

de que cuando menos los diputados obreros voten en favor de esas reformas.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición... Tiene la palabra el señor diputado Blas Chumacero.

El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia, señor presidente: En forma muy concreta hay que precisar: el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo no está a discusión, ni forma parte del dictamen. Es una referencia la que se hace de la Ley Federal del Trabajo. Dice el artículo 141 lo siguiente: "Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas, y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores, que se aplicarán a las bases siguientes: 1o. En caso de incapacidad total, permanente, la jubilación o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley a que se refiere el artículo 139."

El artículo 139 dice lo siguiente: "la ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137."

El artículo 137 dice lo siguiente: "el Fondo Nacional de la Vivienda, tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas para la construcción, reparación o mejoras de sus habitaciones y para el pago de pasivos adquiridos por estos consejos." Eso es lo que dicen los tres artículos de la Ley Federal del Trabajo. En el caso concreto de la incapacidad. La incapacidad ocurre por cualquier riesgo. Ya lo dije en mi intervención anterior, por riesgos naturales, por riesgos del trabajo. Si la ley establece que se debe otorgar la incapacidad, cuando sea total, en el INFONAVIT va adelante, porque al trabajador que tenga su incapacidad del 50%, no se mal interprete el 50% de la incapacidad basta ese hecho para que si está disfrutando ya del crédito con la vivienda, en ese momento se le titula la vivienda, y se le devuelve lo que tiene en el Fondo revolvente y otro tanto más, otro tanto igual dice la reforma, ese es concretamente. El señor diputado Demetrio Vallejo propone que se rehabilite una fracción que tenía el artículo 141, cuando se le tenía que devolver al trabajador el 40%, del 5% si eso hubiera ocurrido el Fondo en ese momento se hubiera descapitalizado totalmente, se queda en el Fondo revolvente y el trabajador no lo pierde, voy a ampliarme un poquito. Al trabajador se le otorgó el crédito y recibió la vivienda, al día siguiente puede inhabilitarse en vida, es dueño de la vivienda, se le titula y se le devuelve lo que tiene en el Fondo y un tanto más, ¿cuál es el perjuicio?

Llega a la pensión reducida de vejez, la ley habla a los 60 años, por ese simple hecho recibe la pensión del Seguro Social, es una ley aparte por el tiempo de espera que tiene ahí en el Seguro Social, recibe la pensión y aparte se le titula la casa por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda y le devuelve lo que tienen en su Fondo y un tanto más.

En esa forma muere, se le devuelve lo que tiene a la familia, se le titula la vivienda y un tanto más. Estos son los problemas.

Ahora, cuando el cumple 50 años y se retira por su propia voluntad se le entrega lo que tiene en el Fondo lisa y llanamente, no ha perdido, su Fondo está ahí sin tocarlo, pero como ese Fondo es revolvente y con ese esta construyendo, porque si no con qué se construye, esa es la pregunta, ¿con qué se construye?

Yo si pido a esta honorable Cámara de Diputados se rechace la proposición que hace el compañero Vallejo, asumo mi responsabilidad, soy representante obrero con mucho orgullo y soy gente de la Revolución, no soy reaccionario.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Parece que el diputado Blas Chumacero no quiso leer completo el artículo 141, puesto que tiene dos fracciones más y que dice:

Segundo: Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Tercero: En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del instituto, las cantidades a que tuviese derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicará a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte en los términos del artículo 145, si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito, quedará saldo a favor del trabajador, se le entregará el monto correspondiente.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. Ahí está, es decir, lo que se trata es de reponer una fracción que eliminaron, la cuarta. De eso es de lo que se trata y no es cierto que esa fracción, porque es el texto igual el que presentamos para esa adición, no dice que se les va a entregar el 40%, se les va a entregar el Fondo que tengan, puesto que es justo si la mayor cantidad de trabajadores no reciben crédito, según el informe del diputado Quiroz, o creo que fue del

diputado Blas Chumacero, han recibido créditos en 50 mil trabajadores y hay cuatro millones o más, quiere decir, que cuándo van a recibir el crédito el resto. Entonces con justa razón, si no reciben créditos, durante 10 años, que se les devuelva lo que aportó la empresa, que es propiedad de los trabajadores, y no debe de administrar, no debe quedarse el INFONAVIT con un dinero que le corresponde a los propios trabajadores. Eso es lo que queremos. Queremos que a los trabajadores se les entregue lo que les pertenece.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta del señor diputado Demetrio Vallejo, respecto al artículo 141 e inmediatamente sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - "Propuesta de adición de la fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo:

Fracción IV. El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

Firma el diputado Demetrio Vallejo."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite la proposición del C. diputado Demetrio Vallejo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la proposición, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 141.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 141 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo la secretaría para la votación nominal en su conjunto con el resto del artículo impugnado.

El siguiente artículo que fue reservado es el artículo 145. Este artículo fue ya tratado por el señor diputado Demetrio Vallejo, que lo había reservado.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Para una reflexión en los términos que lo hizo el compañero Vallejo. O sea, no consideramos que sea de justicia el hecho de que los trabajadores tengan que esperar dos años para que se les libre del adeudo; si finalmente se quiere hacer una reforma profunda debe de quitarse esta situación de los dos años; o sea, que tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, liberar al trabajador acreditado del adeudo los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.

Un trabajador que ha sufrido una incapacidad, todavía espera dos años, dos años esperar para que tenga derecho a este beneficio; por qué no inmediato, señores diputados, si es que realmente son defensores dizque de sus representados los trabajadores. O sea, por qué no quitar esta situación de aquí; o sea, por qué no el importe de la entrega sea una vez dictaminado el grado de incapacidad, no tiene por qué establecerse la cuestión de que sean sujetos o esperar dos años para que tengan derecho a ese beneficio.

Y ahora, la última situación en cuanto a esto, la existencia de cualquiera de esos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen; o sea, si se pasa del mes, si al trabajador se le llegara a pasar el mes, consiguientemente igual también perdería el beneficio en cuanto a esta situación de reforma, lo que parecía una reforma que beneficiaba, se establece la limitante de los dos años y por otro lado se establece la limitante del mes. ¿Por qué no quitar la cuestión de la prescripción del mes, que sea en cualquier tiempo, incluso cuando los trabajadores sufran riesgos profesionales de trabajo tardan dos años, tienen dos años con la prescripción para esa situación?. ¿por qué un mes?, un mes también es un tiempo bastante corto en cuanto a esta situación; por eso nosotros nos abstuvimos porque de haber quitado esta situación y la cuestión del mes, consiguientemente nuestro voto probablemente hubiese sido favorable, pero, pues, va más allá haciendo esa situación, ahora que hagan una propuesta, hagan una redacción, yo vengo a hacer reflexiones en este sentido y ustedes son los que propiamente decidan; ¿o no?

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Héctor Hugo Varela Flores.

El C. Héctor Hugo Varela Flores: - Señor presidente, compañeros diputados: La iniciativa pretende abarcar aquellos trabajadores que sufren una incapacidad parcial de más del 50% y el hecho de que durante un término de dos años que quede sujeto o en suspenso el crédito, es con la finalidad de defender el Fondo de los trabajadores para aquellos trabajadores que en alguna ocasión son sujetos a recuperar sus posibilidades para que sigan laborando; durante este transcurso de los dos años, los trabajadores no estarán obligados ni al pago de las amortizaciones, por concepto de la casa, ni al pago de

intereses. Esto protege también al trabajador que quedara suspenso en ese tiempo, para que sea la secuencia de su enfermedad la que determine la posibilidad de que el trabajador pueda obtener la titulación de su vivienda. Lógicamente lo que se refiere a la fecha de mes, también forma parte de una seguridad que el Fondo de los trabajadores debe de tener para que este Fondo sea bien aplicado.

Señor presidente, yo creo que está discutido suficientemente el dictamen y me gustaría que lo pusiera a consideración a ver si es posible que ya lo apruebe la asamblea. Gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición que presenta con respecto al artículo 145, el señor diputado Demetrio Vallejo. Y hecho esto, sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propuesta de modificación al artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo.

"Artículo 145. Se modifica el tercer párrafo de dicho artículo en los términos siguientes: tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, la existencia de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Firma el diputado Demetrio Vallejo."

Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del C. diputado Vallejo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 145 del dictamen... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Es el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo. Resérvelo para su votación nominal en su conjunto la secretaría.

El siguiente artículo reservado es el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional.

Resérvelo para su votación nominal en su conjunto, la Secretaría.

El siguiente artículo reservado es el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Este artículo fue reservado por el señor diputado Eduardo Acosta Villeda. Tiene la palabra.

El C. Eduardo Acosta Villeda: - Los señores diputados ya llevan una cuestión de ventaja en cuanto a que antes estaban algunos mudos; hoy ya chiflan, unos cuantos.

En cuanto al artículo 23 de la Ley del Instituto, definitivamente sí estamos, yo en lo personal estoy en contra. Estamos en contra porque contaría el espíritu del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I. que establece que las partes deberán de comparecer a la etapa de conciliación en forma personal, y no establece que a través de mandato, incluso ya ha habido interpretaciones de la corte en ese sentido, y consiguientemente una situación de que los patrones están cada rato haciendo mandatos, delegando facultades, mandan apoderados que lejos de conciliar los conflictos de trabajao, cada vez los hacen más tediosos o van en perjuicio de transacciones que hacen a los trabajadores.

Consiguientemente, por contrario el espíritu del 876 de la fracción I de la Ley Federal del Trabajo, considero que esta situación no se debe de dar, porque de ahí los patrones consiguientemente comienzan a agarrarse para comparecer a juicio a través de mandatario y no en forma personal, a través de una persona que sea órgano representativo de la misma, y consiguientemente no haya conciliación en los juicios laborales. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Juan Carlos Velasco Pérez.

EL C. Juan Carlos Velasco Pérez: - Con su permiso, señor presidente: Refiriéndome a lo que el compañero Acosta acaba de manifestar, en primer término debo de hacer la aclaración. El Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores no es un patrón.

En segundo término, actualmente en el segundo párrafo del artículo 23, del INFONAVIT, establece que el director general podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales.

Ahora con la modificación que se está proponiendo, es que el director general pueda delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de conciliación y arbitraje.

Y quiero comentarle al diputado Acosta, que actualmente si el INFONAVIT se viera en el caso de tener 2 ó 3 demandas en diferentes estados, a la misma hora, para el director de la institución sería materialmente imposible asistir y es por eso que se está proponiendo, por esta razón de que el director pueda tener la facultad de delegar representación.

Señor Presidente, considero que esto está debidamente discutido y solicito, muy respetuosamente, se ponga a la consideración de esta Asamblea la votación correspondiente.

Muchas gracias.

El C. Presidente: -Señor diputado, si le permite usted una interpelación, pregunta el C. diputado Acosta.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -Señor diputado: Usted considera al estado como patrón ¿Por qué causa? ¿Por qué si lo considera como patrón o por qué no se considera como patrón el estado?

El C. Juan Carlos Velasco Pérez: -Creo que el Estado, no nos estamos refiriendo al Estado.

Nos estamos refiriendo a una institución, a un instituto de los trabajadores.

No se debe de apreciar al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores con la misma característica, con la que podemos estar apreciando a las empresas con las que tengamos celebrado algún contrato colectivo de trabajo o con la que simple o sencillamente nos está uniendo una relación obrero patronal.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 23 de la Ley del Infonavit...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal en un solo acto de los artículos 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos señalados por la presidencia. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente:

Artículo 141: Votos en pro 274, en contra 36, 21 abstenciones.

Artículo 145: En pro 274, en contra 18, abstenciones 21.

Artículo 23: En pro 274, en contra 18 y 21 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobados en sus términos las reformas y adiciones a los artículos 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo y 23 de la Ley del Instituto del Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto de reforma y adiciona las leyes federales del trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL D. F.

«México, D. F., a 9 de diciembre de 1985.

Honorable Asamblea: A la comisión de justicia fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que fue remitida a esta Cámara de Diputados, por la de Senadores, en relación con la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.

Esta comisión, previo estudio y discusión del caso, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente. DICTAMEN

1. La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar los artículos: 1o. 23, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 168, 189, 192, 267, 398, 400, 402, 403, 404, 412, 896, 914, 930, 938, 945, 948, y 956 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal; así como la adición de los artículos 272 bis, 272 c, 272e, 272 f, 272 g y 272h, del propio código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. II. En la Cámara de Origen, las comisiones de justicia y estudios legislativos del senado destacan lo siguiente:

a) La iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal propone la reforma de 82 artículos.

En las que se encuentran reformas de fondo, incluso novedades que pretenden volver más expedita la impartición de justicia así como conferir mayor responsabilidad a los juzgados propiciando la inmediatez. Pretende actualizar los conceptos procesales, señalar pautas de comportamiento procesal de las partes e incluso, introducir redacción nueva que permitan la fácil comprensión de los procedimientos de carácter civil. Que es incuestionable que la aportación más valiosa radica en la introducción, al procedimiento civil de

una audiencia previa cuyo objeto será buscar la conciliación de las partes.

La reforma propuesta reestructura artículos del vigente código de procedimientos al ocuparse de precisar quiénes inician o intervienen en el procedimiento judicial y de señalar los medios de prueba que serán valorados atendiendo a reglas de la lógica y experiencia.

b) La Cámara de origen advirtió que se considera oportuno introducir algunos cambios de varios artículos para que sin modificar el espíritu de la reforma, si se redacten con más adecuada técnica y con terminología que corresponda a nuestra época, y que por otra parte, en ellos se especifique que el auxiliar de justicia, encargado de la audiencia previa y de conciliación, por ser servidor público, debe ser debidamente retribuido con cargo de a una partida especifica de la consagrada a la impartición de justicia en el Distrito Federal.

Por lo que se refiere al artículo 38 en la iniciativa figura la expresión "reo" que los integrantes de las comisiones consideramos impropia. Por cuanto que se trata de modificar un código de procedimientos civiles en cuyos asuntos existen partes con intereses contrarios, pero en lo que la sentencia no se refiere nunca a reo alguno por no tratarse en materia penal, en tal virtud, dicha expresión debe ser substituida para que proceda la excepción de litispendencia cuando un juez conozca ya del mismo negocio sobre el cual el procesado sea el mismo, no reo, sino demandado.

En el artículo 48 se hace mención explícita a "tribunal", término no del todo adecuado para la reforma, por cuanto que en materia civil, si bien es cierto que de la apelación conoce el tribunal superior de justicia, los asuntos, en primera instancia, son resueltos por juzgadores unipersonales, de donde procede inscribir en la reforma la palabra "juez", suprimiendo la de "tribunal".

En el artículo 383 también resulta oportuna la substitución de la expresión latina "juris tantum" por el giro castellano "admiten prueba en contrario". De está manera el artículo 383 que sometemos al recto criterio de esta honorable asamblea, quedaría redactado de la siguiente manera: En los supuestos de presunciones legales que admitan prueba en contrario, opera la inversión de la carga de la prueba.

Por lo que se refiere al artículo 3o. transitorio, nos permitimos insistir en que el auxiliar de justicia conciliador, debe ser debidamente remunerado, por cuanto que la propia constitución estatuye, limitativamente, en el artículo 5o. cuáles son las únicas actividades que pueden y deben desempeñarse de manera gratuita, de manera tajante el referido precepto constitucional ordena que "nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento" postulado que coincide con los de justicia social consagrada en el artículo 123 de nuestra propia ley fundamental, cuyo apartado b) destinado a determinar el mínimo de derechos de los trabajadores al servicio del estado, determina, en su fracción IV que dichos trabajadores deberán contar con salarios fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de los mismos salarios.

Es por ello procedente que, sin detrimento de quien pueda fungir como conciliador en los procedimientos civiles, se especifique en el artículo 3o. transitorio, que dichos conciliadores serán retribuidos con cargos al presupuesto destinado a la administración pública del Distrito Federal.

c) La Cámara de Senadores introdujo modificaciones a la iniciativa, de carácter técnico a fin de precisar conceptos contenidos en los artículos 47, 272 a, y 948 al primero en el sentido de que el juez debe analizar de oficio la legitimidad. En el artículo 272 h párrafo VII que impone al juzgado, el examen de las cuestiones de legitimación procesal antes de la conciliación. En el artículo 945 se establece que el arreglo no exceda de 36 horas y no de 15 días como se determinaba originalmente.

III. Esta comisión de justicia coincide con lo expresado por la Honorable Cámara de Senadores en el proyecto de decreto fundamentalmente por las razones que a continuación se expresan:

1o. El proyecto de reforma al código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, contiene cuestiones importantes en cuanto al tratamiento de la acción y excepciones, a la materia probatoria, a las sanciones y sobre todo, se da agilidad y celeridad al proceso, lo que indudablemente constituye un avance en la ciencia jurídico procesal, en cuanto a que se consideran factores sociales, económicos y humanos, que como fuentes reales le dan a la norma su exacta dimensión y congruencia con la realidad actual.

2. En cuanto a la acción, el proyecto elimina la casuística de la misma, para introducir un concepto moderno de ella, que favorece y facilita su ejercicio a los particulares, y la confiere el órgano jurisdiccional un campo más amplio en el ejercicio de su función, lo que redituará en una justicia expedita y equitativa.

3. En lo relativo a las excepciones el proyecto les otorga un tratamiento procedimental más ágil, que sin desvirtuar su naturaleza y sin poner en riesgo las pretensiones de las partes, no constituyen una cuestión dilatoria o suspensoria del proceso, salvo el caso de la incompetencia; lo que seguramente permitirá que el proceso tenga continuidad, porque evita actitudes procesales, por las partes, que redactan la administración de justicia, y que constituyen un riesgo para la oportunidad de la misma. Además esto se reflejará en un trabajo más ágil por parte de los órganos jurisdiccionales.

4. Una cuestión interesante que plantea el proyecto, es la audiencia previa de

conciliación, que constituye una novedad en el campo del proceso civil, pero que por naturaleza de la misma es perfectamente entendible y aplicable, en cuanto se da oportunidad a las partes en conflicto, a que por sí mismas, o con intervenciones del conciliador, puedan avenirse, esto es, la búsqueda de su equilibrio y del derecho que alivia sus diferencias y les permita acceder a la solución de su controversia. Lo cual es perfectamente válido y acorde al moderno derecho procesal, respecto de la prevención de conflictos y no al agravamiento de los mismos.

Esta audiencia conciliatoria, sin lugar a dudas, permitirá la sana y pronta resolución de diferencias o controversias, que por su naturaleza, causa y origen, son las propias partes quienes disponen de los medios y elementos que tratados adecuadamente puedan devenir en una solución que no implique necesariamente trabajar una litis innecesaria.

5. Por lo que ve al comportamiento procesal de las partes, se introducen reformas importantes que impiden actitudes retardatorias o improcedentes durante el proceso, y adecúa las sanciones tomando como referencia el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo que permite siempre la actualidad de las mismas.

6. El proyecto reitera un principio fundamental en la correcta administración de justicia, que es el de inmediación, lo que permite la participación, atención y cuidado personal del juez, durante toda la secuela del procedimiento, lo que permitirá a éste disponer de mayores elementos de juicio, dada su cercanía con las partes, y estar en condiciones de emitir una resolución objetiva y justa.

Este principio de inmediación lo relaciona el proyecto, de manera muy acertada con la valoración de las pruebas, en la que el proyecto le otorga al juzgador un campo más amplio en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Por los antes considerado, en acatamiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de este Honorable Pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

De Reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 23, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 168, 168, 192, 262, 271, 274, 281, 284, 289, 290, 301, 303, 391, 397, 398, 400, 402, 403, 404, 412, 696, 914, 930, 938, 945, 948 y 956, en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 1o. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la ley en casos especiales.

Artículo 23. El tercerista que intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que ya se haya dictado sentencia firme en aquél.

Artículo 30. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas. Salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.

Artículo 32. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I. Se deroga.

II. Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la correspondiente a la competencia del juzgado del conocimiento, se hayan remitido los autos a otro tribunal y el tercero opositor no concurra a continuar la tercería, y

III. ..........................................................................

Artículo 34. Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento no requerirá del consentimiento del demandado, no originará efectos económicos procesales; en el que se realice con posterioridad si requerirá de dicho consentimiento. El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

El desistimiento de la demanda produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de aquélla.

El desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento, o el de la acción, obligan al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

Artículo 35. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias, se resolverán en la audiencia a que se refiere el artículo 272 a.

Artículo 38. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramite el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Se dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

Artículo 39. La excepción de conexidad tiene por objeto la revisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas, y cuando las acciones provengan de una misma causa.

Artículo 41. La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo.

Si se declara procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia.

Artículo 42. En las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, la inspección de los autos será también prueba bastante para su procedencia.

Artículo 46. Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previas y de conciliación y de pruebas y alegatos, en este supuesto los asesores necesariamente deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en el legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, a solicitud de esta ultima se podrán requerir de inmediato los servicios de un defensor de oficio, que deberá acudir a enterarse del asunto, en un plazo que no podrá exceder de tres días para hacerlo, en cuyo caso se diferirá la audiencia de que se trate por un igual período.

Artículo 47. El juez examinará de oficio, la legitimación procesal de las partes; esto no obstante, el litigante podrá impugnar cuando tenga razones para ello. Contra el asunto en que el juez la desconozca negándose a dar curso a la demanda, procederá la queja.

Artículo 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Artículo 50. La gestión judicial es admisible para promover en interés del actor o del demandado.

El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1986 a 1909 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador. Artículo 53. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario judicial, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren mandatario judicial ni hicieron la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido.

El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.

Artículo 54. Mientras continúe el mandatario judicial o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hiciera a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Artículo 55. ................................................................. Salvo en los casos que no lo permita la ley, y no se hubiese logrado un avenimiento en la audiencia previa, los conciliadores estarán facultados para intentarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia definitiva.

Artículo 60. Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad.

Artículo 61. Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que tomarán, de oficio o a petición de partes, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar cualquier acto contrario al respeto debido al tribunal y al que han de guardarse las partes entre si, así como las faltas de decoro y probidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

La violación a lo mandado por este precepto se sancionará de acuerdo con las disposiciones de este código y, a falta de regulación expresa, mediante la imposición de multa según las reglas establecidas en la fracción II del artículo 62.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con apego a lo dispuesto en la legislación penal.

Las infracciones a que se refiere este precepto se anotarán en el Registro Judicial y se considerarán para motivar la imposición de las sanciones que procedan.

Artículo 62. Se entenderá por corrección disciplinaria:

I. ............................................................................

II. La multa, que será en los juzgados de paz el equivalente, como máximo, de sesenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta en los de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, de ciento veinte días del salario mínimo, como máximo, y en el Tribunal Supremo de Justicia de ciento ochenta días del salario

mínimo, como máximo, que se duplicará en caso de reincidencia;

III. ........................................................................ ;

Artículo 63. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

Artículo 67. Los secretarios cuidarán de que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Artículo 68. El promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes, podrá designar un notario que desempeñe las funciones que este código asigna al secretario. En las testamentarias e intestados, la designación podrá hacerse por el albacea.

La remuneración del notario no se regulará en las costas, sino cuando fuere designado de común acuerdo.

Artículo 168. Todo tribunal está obligado a sus procedimientos al promoverse la declinatoria o luego que, en su caso, reciba la inhibitoria.

Artículo 189. Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de treinta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si fueren un secretario o juez de lo civil, de lo familiar, o del arrendamiento inmobiliario; y hasta sesenta días de ese mismo, si fuere un Magistrado, Además, esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial, para acumularse según lo previsto en el artículo 61 de este cuerpo legal. No se dará curso a ninguna recusación si, al interponerla, el recusante no exhibe billete de depósito o fianza en efectivo por el máximo de la multa. Artículo 192. Las recusaciones de los secretarios del Tribunal Superior, de los juzgados civil, de lo familiar, del arrendamiento inmobiliario y de paz, se substanciarán ante las salas o jueces con quienes actúen.

Artículo 262. Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciará dejando en suspenso al principal.

Resuelta que sea continuará, en su caso, el curso del juicio.

La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez remitirá, desde luego, los asuntos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un plazo de diez días comparezcan ante éste el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes, resolverá la cuestión y mandará sin retardo los asuntos del juez que estime competente, el que deberá hacerlo saber a los litigantes. En este caso, la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.

Artículo 271. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículos 727 a 272 f, observándose las prescripciones del Título Noveno.

Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

Si el juez encontrare que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario, cuando aparezca responsable.

Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar.

Sin embargo, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, del estado civil de las personas o de cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para habitación, cuando el demandado sea el inquilino.

Artículo 274. Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citara para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos si se trata de juicios de divorcio, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 271.

Artículo 281. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Artículo 284. Sólo los hechos están sujetos a prueba: el decreto lo estará únicamente cuando se funde en usos o costumbres o se apoye en leyes o jurisprudencia extranjera.

Artículo 289. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.

Artículo 290. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días, que empezarán a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.

Artículo 301. Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción II del artículo 62 de este código, incluyendo la anotación en el Registro Judicial a que se refiere el artículo 61; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en

beneficio de su contraparte, dejándose además de recibir la prueba. Artículo 383. En los supuestos de presunciones legales que admiten prueba en contrario opera la inversión de la carga de la prueba.

Artículo 391. ................................................................

Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de quince días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el juez.

Artículo 397. De esta audiencia, el secretario, bajo la vigilancia del juez, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, el nombre de las partes que no concurrieron, las decisiones judiciales sobre legitimación procesal, competencia, cosa juzgada e incidentes, declaraciones de las partes en la forma expresada en el artículo 389 de este código, extracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testigos conforme al artículo 392 del mismo ordenamiento, el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado los litigantes, y los puntos resolutivos del fallo.

Los peritos y testigos pueden retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta de la parte correspondiente a ellos.

Artículo 398. Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad, al celebrar la audiencia de prueba y alegatos deben observarse las siguientes reglas:

I. ...........................................................................;

II. ..........................................................................;

III. .........................................................................;

IV. Evitar digresiones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y, si fuere procedente, aplicarán lo ordenado por el artículo 61 de este Código, y

V. Siempre será pública la audiencia, excepto en los casos a que se refiere el artículo 59 de este ordenamiento.

Artículo 400. En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la petición de las pruebas y alegatos a que se refiere la fracción II del artículo 398.

Artículo 402. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Artículo 403. Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno y por lo tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funda.

Artículo 404. El allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.

Artículo 412. Las partidas registradas por los párrafos, anteriores al establecimiento del Registro Civil, sólo producirán efecto probatorio en lo relativo al estado civil de las personas, cuando sean cotejadas por notario público.

Artículo 896. Si a la solicitud presentada se opusiere parte legítima, el negocio se continuará conforme al procedimiento contencioso, de acuerdo con la naturaleza del asunto.

Artículo 914. Los tutores y curadores no pueden ser removidos ni excusarse, sino a través del incidente contradictorio respectivo.

Artículo 930. Las informaciones se protocolizarán por el notario que designe el promovente y aquél extenderá testimonio al interesado para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, si así procediere.

Artículo 938. Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. ...........................................................................;

II. ..........................................................................;

III. .........................................................................;

IV. La aclaración de actas del estado civil cuando de trate de errores gramaticales o mecanográficos o de letra o de palabras concernientes a la real identificación de la persona y no cuando se trate de hechos esenciales.

Artículo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. El juez para resolver el problema que se le planteé, podrá cerciorarse personalmente o con auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos. Aquéllos presentarán el informe correspondiente en la audiencia, y podrán ser interrogados por el juez y por las partes. Su valoración se hará conforme a lo dispuesto por artículo 402 de este Código. En el fallo se expresarán en todo caso los medios de prueba en que haya fundado el juez para dictarlo.

Artículo 948. Si por cualquier circunstancia la audiencia no puede celebrarse, ésta se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Las partes deberán presentar a sus testigos y peritos. De manifestar bajo protesta de decir verdad no estar en amplitud de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de hacer saber su cargo a los segundos, citándolos asimismo para la audiencia respectiva, en la que deberán rendir dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al

promovente de la prueba, de imponerle una multa hasta por el equivalente de treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó la prueba en el propósito de redactar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante. Las partes en caso de que se ofrezca la prueba confesional, deberán ser citadas con apercibimiento de ser declaradas confesas de las posiciones que se les articulen y sean calificadas de legales, a menos que acrediten justa causa para no asistir.

Artículo 956. En todo lo previsto y en cuanto no se opongan a lo ordenado por el presente capítulo, se aplicarán las reglas generales de este Código.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 272-A, 272-B, 272-C, 272-D, 272-E, 272-F, y 272-G en los términos que a continuación se precisan:

Artículo 272-A. Una vez contestada la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez señalara de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los diez días siguientes, dando vistas a la parte que corresponda, con las excepciones que se hubieren puesto en su contra, por el término de tres días.

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el juez la sancionará con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 6, de este Código. Si dejaren de concurrir ambas partes sin justificación el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez se limitará a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio.

Si asistieren las dos partes, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y propondrá a las partes, alternativas de solución al litigio.

Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada.

En caso de desacuerdo entre los litigantes la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia y la cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento.

Artículo 272-B. Promovida la declinatoria, ésta se substanciará conforme a los artículos 163, 164, 165, 167, 168, 169 y 262 de este ordenamiento.

Artículo 272-C. En el supuesto de que se objete la legislación procesal, si fuere subsanable, el juez resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará terminado el procedimiento.

Artículo 272-D. Si se alegaren efectos en la demanda o en la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos en los términos del artículo 257 de este ordenamiento.

Artículo 272-E. Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa juzgada, el juez resolverá con vista de las pruebas rendidas.

Artículo 272-F. La resolución que dicte el juez en la audiencia previa y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 272-G. Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, que se subsane toda omisión, que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo tercero. Se derogan las fracciones I del artículo 32 y II del artículo 40 y los artículos: 33, 36, 43, 376, 377, 378, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 423 y 424.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en tramitaciones al momento de entrar en vigor las reformas dispuestas en el presente decreto se regirán por estas disposiciones, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo caso continuarán su tramitación conforme a las normas anteriormente vigentes.

Si ya se hubiere resuelto la suspensión por tratarse de un artículo de previo y especial pronunciamiento, el juicio correspondiente se regirá por las normas vigentes con anterioridad a las reformas dispuestas por este decreto.

Artículo tercero. Los conciliadores a que se refiere al artículo 272-A, serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales. Entre tanto son nombrados los conciliadores, el Pleno del Tribunal podrá determinar que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios judiciales o por pasantes en Derecho, fijándose en el presupuesto correspondiente los emolumentos reservados para el desempeño de este servicio.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia:

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Farina, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario

Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde Laura Pavón Jaramillo, Jenaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solis Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña. Comisión del Distrito Federal:

Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Francisco Berlín Valenzuela, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Ofelia Casillas Ontiveros, Manuel Monarrez, Valenzuela, Gonzalo Castellot Madrazo, Adrián Mora Aguilar, Juan José Castillo Mota, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castro Justo, Santiago Oñate Laborde, Federico Durán y Liñán, Manuel Germán Parra Prado, María Emilia Farías Mackey, Javier Pineda Serino, Guillermo Fonseca Alvarez, Antonio Punzo Gaona, Javier Garduño Pérez, Alfonso Reyes Medrano, Alfonso Godinez López, Sócrates Rizzo García, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Silva Ruiz, José Herrera Arango, Fernando Ulibarri Pérez, Manuel Jiménez Guzmán, Lulio Valenzuela Herrera, Armando Lazcano Montoya, Gonzalo Altamirano Dimas, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jesús Galván Muñoz, José Trinidad Cervantes Aguirre, Héctor Ling Altamirano, Manuel Fernández Flores, Manuel Terrazas Guerrero, Beatriz Gallardo Macías, Leopoldo Whaley Martínez.»

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen ... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura del dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general. Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior esta presidencia se permite preguntar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia informa a la asamblea los artículos que han sido reservados, rogando que si hubiera alguna omisión nos lo hagan notar.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -39, 62, 63, 189, 402 y todos los artículos contenidos en el tercero transitorio.

El C. Nabor Camacho Nava: -46, 62 y segundo y tercero transitorios.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: -272-A, 272-D y 272-G.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: -34 y 271.

El C. Jaime Castellanos Franco -41 y 271.

El C. Genaro José Piñeiro López: -61, 62, 63 y tercero transitorio.

Los CC. Demetrio Vallejo Martínez y José Luis Sánchez González: -61, 62, 63, 189, 301, 391, 398, 402, 948, y tercero transitorio.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -62, 68, 189 y 272-A.

El C. Presidente: -En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular respecto a los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos del reglamento.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente, por economía procesal en beneficio de toda la asamblea, no sé qué tan posible viera la presidencia que cada uno de los que apartaron artículos, los tratáramos si fuera posible en nuestra intervención.

El C. Presidente: -Yo creo que esto sería muy aceptable, ya que hay varios señores diputados impugnados, pueden tratarlos todos ellos y el caso venga alguien por parte de la comisión a dar los puntos de vista, de otro modo, sería muy largo y muy difícil el debate.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Señor presidente, se emitieron 239 votos en pro, 55 en contra y dos abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 239 votos.

Esta presidencia se va a permitir nuevamente dar a conocer a la asamblea cuáles

son los artículos impugnados y quienes son los ciudadanos diputados los que han impugnado, para evitar alguna omisión involuntaria, de nuestra parte.

Artículo 34, señor diputado Ricardo García Cervantes.

Artículo 39, señor diputado Juan de Dios Castro.

Artículo 41, señor diputado Castellanos Franco.

Artículo 46, señor diputado Camacho Nava.

Artículo 61, los señores diputados Demetrio Vallejo, José Luis Sánchez y Genaro José Piñeiro.

Artículo 62, de los siguientes ciudadanos diputados: Juan de Dios Castro, Camacho Nava, Demetrio Vallejo, José Luis Sánchez y Eduardo Acosta Villeda.

Artículo 63, los ciudadanos diputados Juan de Dios Castro, Genaro José Piñeiro, Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 68, el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

Artículo 198, los diputados Juan de Dios Castro, Demetrio Vallejo, José Luis Sánchez y Acosta Villeda.

Artículo 271, los siguientes diputados: Ricardo García Cervantes y el diputado Castellanos Franco.

Artículo 272, los señores diputados Macías Rodríguez y Eduardo Acosta Villeda.

Artículo 272-A, los señores diputados Acosta Villeda y Macías Rodríguez.

Artículo 272-D, el señor diputado Macías Rodríguez.

Artículo 272-G, el señor diputado Macías Rodríguez.

Artículo 301, los señores diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 391, los señores diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 398, los señores diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 402, los diputados Juan de Dios Castro, Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

Artículo 948, los diputados Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez. Segundo transitorio, señor diputado Camacho Nava.

Tercero transitorio, el diputado Juan de Dios Castro, Camacho Nava, Piñeiro, Demetrio Vallejo y José Luis Sánchez.

En consecuencia y en los términos que se han acordado por esta soberanía, en el turno de cada uno de los oradores le rogamos que pudiera tratar en su conjunto de ser posible todos los artículos que han reservado para la discusión en lo particular.

El primer artículo es el 34. Fue reservado por el señor diputado Ricardo García Cervantes. Tiene la palabra.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes:

- Con su permiso, señor presidente; señores legisladores: Es importante dejar sentado el agrado por las recomendaciones que se han hecho al inicio de este debate en el sentido de aprovechar el tiempo con el propósito de erradicar interpretaciones estadísticas del uso de la tribuna o afanes estadísticos en cuanto al tiempo de uso de tribuna y en cuanto al número de oradores que los diferentes partidos presentan en torno a un debate. Me parece que es adecuado y además corresponde a todas las reflexiones que al inicio de esta sesión se hicieron con relación al uso responsable y al aprovechamiento consciente del tiempo que debemos dedicar a legislar en beneficio del pueblo de México.

En ese sentido, recojo la recomendación de la presidencia y trataré ambos artículos que he reservado, que son el 34 y el 271, no sin antes hacer la solicitud respetuosa y además encarecida de que los a planteamientos que procuraré hacer en forma sistemática y breve se les dé una respuesta directa, breve y fundada, de tal manera que desde ahora digo que si alguna de las argumentaciones que presento acarrean la tentación de evocarnos situaciones desde el siglo XVI, o en Escocia, o en Inglaterra, pudiéramos ser congruentes con esta situación del aprovechamiento del tiempo.

El artículo 34, al cual me voy a permitir hacer una proposición de modificación, como se nos propone dice: Admitida la demanda, así como formulada la contestación en su segundo párrafo, artículo 34, admitida la demanda así como la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. Segundo párrafo. En el desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento, no requerirá del consentimiento del demandado ni originará. etcétera.

Señores legisladores, esta expresión de que el desistimiento de la demanda que se realice antes del emplazamiento no requiere del consentimiento del demandado, es ociosa y sale sale sobrando; en primer lugar, el demandado no está emplazado, si no está emplazado no se ha establecido la relación jurídica procesal, por ello es innecesario que el artículo diga que no se requiere su consentimiento para desistirse de la demanda; aunque no lo dijera este artículo, no se requeriría el consentimiento del demandado para el desistimiento de la demanda, porque el demandado no tiene ni siquiera conocimiento de que es demandado, para solicitarle su consentimiento tendría que primero emplazársele para que sepa que está demandado.

Yo creo que podemos hacer aquí muchas leyes, pocas leyes, leyes buenas, leyes malas, creo que nuestra obligación como legisladores es hacer las leyes que hagan falta y hacerlas bien.

La proposición es que se modifique el artículo 34 en el segundo párrafo, para que diga así: El desistimiento de la demanda que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado.

El desistimiento de la acción extingue esta aún sin consentimiento del demandado.

En relación a esté artículo, debo señalarles, compañeros legisladores, que el maestro Fitz

Zamudio acudió al seno de la comisión y estuvo de acuerdo; sin embargo, en la comisión tuvimos que lamentarnos de estar en presencia de una minuta del Senado, minuta intocable, sagrada, inamovible, inmodificable innecesariamente tendrá que admitirse, aunque nuestra obligación como legisladores sea hacer las leyes que el pueblo necesita de la mejor manera posible. El artículo 271 también requiere de que como legisladores analicemos la posibilidad de mejorarlo. Tengo que reconocer que esta inquietud del artículo 271 nosotros acá en lo personal para una intervención de la compañera diputada Yrene Ramos, quien al hacer un exhaustivo análisis del Código de Procedimientos Civiles que ahora nos acupa, hizo una serie de planteamientos muy puestos en razón, analizados con el buen sentido jurídico y que la sesión siguiente de nuestra comisión fueron calificados simplemente como recomendaciones de estilo, creo que en el artículo 271 podemos hacer una modificación que no es exclusivamente de estilo y no quiero erogarme la paternidad de esta proposición; la inquietud surge al escuchar los razonamientos fundados de una compañera de comisión que habló con buen sentido jurídico de su análisis.

El artículo 271 en su cuarto párrafo, compañeros, legisladores, dice: "Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar; sin embargo, se tendrá por contestado en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares del estado civil de las personas o de cuestiones de arrendamiento de fincas urbanas para la habitación, cuando el demandado sea el inquilino. Propongo que se agregue la expresión "y cuando el demandado sea emplazado por edictos". Compañeros legisladores: Podemos hacer muchas leyes, pocas leyes buenas, leyes malas, nuestra obligación es hacer aquéllas que el pueblo necesite y de la mejor manera. Con esta adición que propongo podemos tomar la consideración que en casi todas, por no decir que en todos los códigos civiles de los estados, se ha considerado que cuando el emplazamiento se hace por edictos, se estime que la demanda se tenga por contestada en sentido negativo, primero porque el emplazamiento no fue personal. Segundo, porque se temía que este caso no hay negligencia del demandado y, tercero, porque no se perjudica al sector, se le deja solamente la carga de la prueba.

En este sentido compañeros legisladores, propongo que el artículo 274 en su cuarto párrafo, se adicione al final de la siguiente expresión: "Y cuando el demandado sea emplazado por edictos".

El C. Presidente: -¿271 o 274?

El C. Ricardo Francisco García Cervantes:

-271, párrafo cuarto.

Antes de retirarme, para ser congruente con las expresiones iniciales del respeto al tiempo y aprovechamiento del mismo, si quisiera señalar que hice un esfuerzo en plantear los elementos de mis proposiciones numerados uno por uno y en una forma en la que no valga hacer ninguna remembranza ni llevarnos o transportaron a épocas pasadas. Si no son procedentes, me gustaría saber por qué, si es posible. Y si no, simplemente que queden desechadas o admitidas en términos puntuales. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el señor diputado Cruz Acevedo.

El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: -Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: Dedo admitir que partimos de un buen principio para este debate, que tiene naturaleza principal y eminentemente académica. En este mismo orden trataremos de abordar los cuestionamientos que se hacen.

La comisión, como a ustedes les consta, trabajó con el mejor ánimo de llevar a efecto una reforma ágil, adecuada y con nuestro tiempo.

En cuanto al artículo 34 al que se refiere el señor diputado García Cervantes, debemos de señalar que el agregado que ahí aparece, tiene solamente efectos explicativos, quizá para distinguirlo del párrafo siguiente.

Sin embargo, admitimos definitivamente que puede ser materia de una corrección de estilo, y la comisión no tiene inconveniente que sea aceptada la moción.

El C. Presidente: -¿Cuál de las proposiciones, señor diputado? La de qué artículo está aceptada por la mayoría de la comisión.

El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: -El artículo 34, párrafo segundo, en los términos propuestos por el señor diputado Ricardo Francisco García Cervantes.

El C. Presidente: -De acuerdo.

El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: -Tratándose del artículo 271, párrafo cuarto, que fue el cuestionado, creo que podemos llegar a una conclusión muy rápida y el porqué decir que no es aceptable la reforma de que se trata: Se pretende que se agregue también, como una causa más, el que el emplazamiento se haga por edictos.

Señor diputado García Cervantes: Usted sabe perfectamente bien que el emplazamiento por edictos ... y cuando el demandado sea emplazado por edictos. Usted sabe perfectamente bien que el emplazamiento por edictos adolece en muchas ocasiones de vicios. Yo quiero citarle uno muy concreto y preciso: Si el emplazamiento por edictos requiere publicaciones de muchas ocasiones en los periódicos o en el Diario Oficial, según se trata.

Sin embargo, existen múltiples ocasiones en que el demandado no se encuentra domiciliado, en este caso específico, en el Distrito

Federal. Y tenemos sentada jurisprudencia, en el sentido de que si el demandado no se encuentra en el lugar del juicio en el momento de hacerse el emplazamiento, no surte efecto legal alguno, el emplazamiento. Por esa razón, señor, sencillamente por esa razón, no es aceptable su proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, para los artículos que reservó.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente; señoras y señores diputados: Tuvimos en la Comisión de Justicia, al examinar esta minuta que nos envía el Senado, una muy larga exposición e intercambio de opiniones entre dos maestros universitarios, conocedores de la materia procesal y los integrantes de la comisión.

No obtuvimos absolutamente un solo cambio. Es muy saludable, pues, que la comisión haya aceptado y que siente un precedente, aunque sea considerado como corrección de estilo una pequeña modificación al artículo 34, planteado por el licenciado García Cervantes.

Yo quiero expresarles que el artículo 39, que es uno de los primeros que seleccioné para objetarlo en la forma como está redactado, presenta una terminología a mi juicio equivocada. Dice el artículo 39: "La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas y cuando las acciones provengan de la misma causa". Casi todo el artículo tiene una terminología inadecuada que sobrevive del Código de Procedimientos Civiles vigente y que los encargados de elaborar la iniciativa no hicieron las correcciones pertinentes.

Cuando se ejercita en juicio una acción, en ella, señores diputados, existen tres elementos : Los sujetos que son el que demanda y el que es demandado, el objeto que son las prestaciones que se reclaman y la causa que vienen a ser los hechos que en la vida real dan al que reclama derecho a sus pretensiones. Esto es un poco técnico, quizá si a la mayor parte de los señores diputados se les pregunta o se les plantea hay conexidad, para quienes no son abogados les sería difícil poder captar el concepto de conexidad de litispendencia. Pero con un ejemplo es sencillo de captarlo.

Vamos a suponer que nosotros le prestamos al señor Pedro Pérez la cantidad de 500 mil pesos el día 1o. de septiembre, para ser pagados el último de ese mismo mes, nosotros somos los sujetos, el señor Pérez y nosotros , le vamos a demandar por vía judicial el pago del crédito de 500 mil pesos que no nos ha cubierto . El objeto de la acción viene a ser la cantidad que reclamamos, 500 mil pesos, los sujetos de la acción es el señor Pérez y nosotros, nosotros que demandamos y el señor Pérez que es demandado y la causa de la acción viene a ser el hecho generador de nuestro derecho, le prestamos el 1o. de septiembre la cantidad de 500 mil pesos y no nos los ha pagado, esa es la causa.

Demandamos al señor Pérez en un juzgado y tenemos los tres elementos de la acción, sujeto objeto y causa, sujeto Pérez y nosotros, objeto, los 500 mil pesos que le pedimos y causa, el hecho, de que le prestamos el 1o. de septiembre y que no nos los ha pagado.

Pero instaurado el juicio en contra del señor Pérez en otro juzgado, volvemos a demandar al señor Pérez por los 500 mil pesos que le prestamos el 1o. de septiembre y que no nos pagó el día último, es exactamente la misma acción, los sujetos son los mismos, el objeto es el mismo y la causa es exactamente la misma, a eso se llama el derecho procesal litispendencia; pero hay ocasiones en que la identidad es parcial, que pueden coincidir los sujetos, pero no el objeto y la causa o pueden coincidir la causa, pero no sujetos, entonces aquí decimos que hay conexidad, si por ejemplo, en otro juzgado demandamos al señor Pérez por el pago de 400 mil pesos que le prestamos el 16 de septiembre, serán los mismos sujetos y será la misma causa, pero no el mismo objeto. Aquí señoras y señores diputados, hay conexidad.

El artículo 39 como está redactado confunde estos tres elementos de la acción y dice: Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones. Si dice identidad de acciones, no es cierto que haya conexidad, hay litispendencia, porque si hay identidad de acciones, son los mismos sujetos, el mismo objeto y la misma causa, es un error de terminología en este artículo 39 que se nos plantea.

Voy ahora al artículo 62. Esto, señoras y señores diputados, es sencillamente una salvajada y así lo dije en la comisión y voy a decir por qué . Dice el artículo 62, y no es extraño que en este artículo nos hayamos inscrito varios diputados de la oposición, que se entenderá por corrección disciplinaria y se reforma la fracción II, la multa, que será en los juzgados de paz, en equivalente como máximo a 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal pudiera ser de 35 mil pesos mensuales, quiere decir que en los juzgados de paz, un juez por corrección disciplinaria, podrá aplicar una sanción hasta de 70 mil pesos porque son de 60 días salario mínimo y si se trata de un juez de lo familiar, o un juez del ramo civil o de arrendamiento inmobiliario, la multa será de 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Por una corrección disciplinaria un juez podrá aplicar hasta 140 mil pesos, pesos más pesos menos, de multa por una corrección disciplinaria. Y si se trata del Supremo Tribunal de Justicia, se aplicará una multa hasta de 180 días

de salario, se aplicará una multa de seis meses de sueldo.

Señoras y señores diputados: Es cierto que los jueces deben velar porque se conserve el orden dentro de sus tribunales y es cierto que deben disponer de medios tales como las correcciones disciplinarias para sancionar cualquier falta a ese orden que debe imperar en los tribunales, pero en nuestro país la mayor parte de los juicios, aunque las partes que en ellos intervengan tengan abogados, en muchas ocasiones se acostumbra que comparezcan las partes personalmente en los escritos y promociones. Si alguna de las partes falta al respeto a algún ilustre magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, le pueden aplicar hasta seis meses de salario por corrección disciplinaria.

Y en los juzgados de paz que en ellos por la cuantía son los asuntos donde litigan las partes económicamente más débiles, se les pueden aplicar multas hasta de 60 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Estas multas sencillamente son excesivas.

Pero en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, cuando un juez aplica una corrección disciplinaria y la misma a juicio de quien la sufre o quien la recibe no está fundada en derecho, le queda en el vigente código el recurso de queja. Y en el artículo 63 de la reforma que se nos plantea se suprime el recurso de queja para que sea el juzgador la última instancia.

Bien está que se respete el principio de garantía de audiencia que aplicada a una corrección disciplinaria podrá oírse a quien la sufre ante el mismo juzgador, pero la resolución que después de oírlo pronuncie el juzgador no tendrá absolutamente ningún recurso.

Se nos dice, y me puedo adelantar, ¡Ah! es que se trata de evitar, o como se dijo en la comisión, en la tendencia del derecho procesal moderno, a reducir el número de recursos para acortar la duración de los procesos y hacer expedita la impartición de justicia, pues, señoras y señores, el recurso de queja sobre una corrección disciplinaria se ventila en forma que no acepta la continuación del procedimiento por lo que se refiere a la cuestión principal; no sería válido el argumento dado en esos términos.

Luego tenemos el artículo 189, que está directamente relacionado con este problema de lo excesivo de las multas, dice el 189: Cuando se declare improcedente o no aprobada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de 30 días del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; si fueren un secretario o juez de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, y hasta de 60 días de ese mismo si fuere un magistrado.

La razón que se nos ha dado para el incremento de las multas es la inflación, esa es la razón por la cual se establecen las multas por salarios vía del salario mínimo en lugar de establecer multas por cantidad líquida de 10 mil, de 3 mil o de 15 mil pesos; sin embargo, si se advierte el Código Civil vigente, el vigente establece también las multas en vías de salario mínimo, lo que hizo este artículo fue duplicarla y si cuando se hizo la reforma del Código Procesal Civil en este artículo fue en vías de salario mínimo, fue precisamente previendo la inflación, al incrementarse el nivel de inflación, incrementarse los salarios mínimos, se va incrementando la cuantía de la multa, nada más que aquí la duplicaron.

Y el artículo 402, señoras y señores diputados, que es la parte esencial de esta reforma al Código de Procedimientos Civiles, dice el 402 y voy a relacionar el 402 con el tercero transitorio, porque están estrechamente relacionados: "Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión". Aquí establece una libre valoración de prueba, frente a un principio que adopta el Código de Procedimientos Civiles vigente que es el establecer la tasación en algunas de las pruebas. Por ejemplo, la prueba confesional. En la mayor parte de los Códigos de Procedimientos de los Estados, se establece que la prueba confesional tendrá valor probatorio pleno, no a quedar al arbitrio del juez, siempre y cuando reúna las condiciones que el propio código establece. En este caso, se derogan, quedan sin valor las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, relativos a la valoración de la prueba confesional.

Hay una que es absurda, que ya sería el colmo que también le quitaran tasación a una prueba. La prueba documental pública, por ejemplo.

La prueba confesional, la prueba testimonial, los documentos privados, vaya, hasta las actuaciones que están en el expediente, serán valoradas al prudente arbitrio del juez. Esto, señoras y señores diputados, puede ser extremadamente peligroso. Puede ocurrir que una de las partes en razón de las pruebas que ha aportado en el proceso, se pueda advertir que tenga sentencia favorable. Pero si el juez con su prudente arbitrio y no dice prudente arbitrio, dice: "Atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia".

Exponiendo cuidadosamente los fundamentos de su valoración jurídica, el juez es el que queda en absoluta libertad para darle valor a las pruebas del sumario, del proceso. Esto, señores, está estrechamente relacionado con el transitorio tercero de la iniciativa que deroga todos los artículos sobre la valoración de las distintas pruebas, incluyendo las de presunción. Yo estimo, pues, que esos artículos que acabo de exponer, no deben ser aprobados por las razones indicadas. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, la diputada Yrene Ramos Dávila.

La C. Yrene Ramos Dávila:- Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea: Me toca en esta ocasión, venir a dar respuesta a las objeciones o impugnaciones que está formulando el señor diputado Castro, respecto de los artículos 39, 62, 63 y 189 de la iniciativa presentada y que es materia del dictamen que ahora estamos discutiendo.

Qué bueno, diputado Castro, que usted se haya expresado en la forma concreta respecto de sus objeciones. Definitivamente, con este actuar, vamos a evitar disgresiones y vamos a obtener un debate que no será inútil ni tedioso. En relación con el artículo 39, quiero decirle diputado, que la opinión que la exponente tiene al respecto, es la suya. Sin embargo, este artículo en lo general no fue objeto de reformas, pero esto, esta circunstancia me obliga a invitarlo a usted, puesto que en los debates creo que nos entendemos, a elaborar y proponer una iniciativa para obtener la reforma correspondiente.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Quisiera preguntarle a la señorita diputada si admite una interpelación.

El C. Presidente:- ¿La admite, compañera?

La C. Yrene Ramos Dávila:- Con machismo cariño, señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Estamos de acuerdo en lo esencial. Está usted de acuerdo en los defectos del artículo. ¿Estaría de acuerdo la comisión en aceptar un texto que reuniera estas inquietudes suyas y mías, para corregir las deficiencias del artículo en este momento?

La C. Yrene Ramos Dávila:- Elaborémosla , señor diputado, y lo haremos del conocimiento de la comisión .

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Gracias.

La C. Yrene Ramos Dávila:- Respecto a lo señalado en el artículo 63, perdón es el 62, en primer lugar, la inconformidad o la objeción se está expresando, en virtud de que se considera que el monto de la multa que se fija en vía de corrección disciplinaria es excesiva.

Al respecto, quiero señalar dos situaciones: El artículo que establece las correcciones disciplinarias, señala, en primer término la amonestación o el apercibimiento para a continuación establecer la multa.

Quiere esto decir que el litigante o el tercero que faltare con su conducta a los tribunales, que aceptara a la dignidad, al decoro de los titulares de los tribunales, se haría acreedor, en primer término, a una amonestación o a un apercibimiento.

La multa sería consecuencia de la insistencia de esa conducta infractora.

Pienso que por esta razón, resulta infundada la impugnación. Quiere decir que si el litigante o el tercero insiste en esa conducta, está actuando con toda la mala fe posible.

Ahora bien, ciertamente y en cuanto se refiere al monto considerado en días - salarios aparece alto, pero en estas reformas exclusivamente se está fijando el máximo, lo que quiere decir que el órgano jurisdiccional a su arbitrio podrá imponer la cantidad que estime pero siempre fundando y razonando cuál es el motivo de esa cantidad. Y para razonar y para motivar tendrá que tomar en cuenta las circunstancias personales del infractor así como la gravedad de la falta.

El arbitrio judicial no puede identificase de ninguna manera con la arbitrariedad, a virtud de que actuaría arbitrariamente el órgano jurisdiccional cuando no fundara ni motivara.

No se puede decir, como lo señaló en la sesión de comisión el diputado Castro, que este máximo o esta exageración en la multa vendría a propiciar la corrupción de los jueces; esta corrupción de los jueces posiblemente la propicien y la provoquen los malos litigantes. La severidad que en todo caso puede encontrarse en los montos de la multa se encamina a preservar en forma absoluta la dignidad y el decoro tanto de los órganos jurisdiccionales como de sus titulares y además para prevenir conductas irreverentes y tratar de disuadir a las personas que los pueda cometer.

En relación con el artículo 63 que establece la garantía de audiencia para la persona que haya sido objeto de la imposición de una corrección disciplinaria los argumentos, diputado Castro que usted señaló son los nuestros. Y queremos decirle que aunque se haga imposible que pueda recurrirse, usted sabe que sí hay medio técnico de impugnarlas, el amparo.

En cuanto al artículo 189 que se refiere a la recusación, cabe decir que el Código anterior, el Código de Comercio vigente, contempla aún la reputación sin causa en donde quien recusa dejar el buen nombre y fama del juez en admitirla o no, generalmente el juez para no dar margen a que se dude de ese buen nombre indefectiblemente la acepta; las consecuencias de esta aceptación, lo sabemos quienes nos hemos desenvuelto en el medio judicial traen como consecuencia siempre el retardo en la administración o en la impartición de la justicia.

Este medio de la recusación sin causa, se ha tomado para, vulgarmente en el argot nuestro lo conocemos "chicanear" el negocio. El código actual, pretendiendo obstaculizar al extremo esas chicanas reformó la reputación aceptando solamente la que tiene una causa legítima y obliga al recusante aprobar debidamente esa causa, y qué sucede si no la prueba, quiere decir que no la tenía entonces a lo que se hace acreedor es a una multa y a una multa que hasta ahora está señalada en cantidad líquida, pero sabemos

que señalar cantidades líquidas en ningún momento es benéfico por las razones que usted también expuso y por que en un momento dado vienen a resultar anacrónicos. La reforma a este artículo 189 fue exclusivamente para este fin, para fijar la multa en días salarios. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, para presentar una proposición .

El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor presidente; compañeros diputados: Después de la muy buena exposición de la señorita diputada, quiero exponer a ustedes dos, tres precisiones al debate.

Por cuanto al artículo 39, en que estuvimos de acuerdo, o sea que no hay litis entre quien representa en estos momentos a la mayoría de esta Cámara ni el de la voz, se acepta que el artículo 39 tiene las deficiencias de terminología que señalé. Por lo tanto, me permito, con dos líneas, tratar de plantear a ustedes una redacción, un texto que corregiría esas deficiencias de terminología. Dice artículo 39. Y la excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgador que previno en el conocimiento de la causa conexa. Hasta ahí no hay cambio, el cambio es el siguiente: Hay conexidad cuando hay identidad parcial en los elementos de la acción. La dejo en la secretaría.

El otro punto que creo es el principal de los que la señorita trató , resultó que tampoco tenía objeción, pero hizo dos precisiones que creo necesario contestar.

Estuvimos de acuerdo en que el juez necesita corregir con sanciones y correcciones disciplinarias, son alteraciones al orden que exista en su juzgado. Yo no sé si la señorita diputada y los miembros de la mayoría estén de acuerdo conmigo, que el orden en un proceso, en un tribunal, en una audiencia se logra más que con correcciones disciplinarias con la autoridad moral del juzgador, que sobre todo cuando un juez se hace merecedor al respeto de los distintos abogados que en su juzgado litigan, por su justicia, por su honradez, por su capacidad, por las resoluciones justas que dictan, eso eleva en mayor manera la respetabilidad moral de un juez.

¿Qué diría Carneluti, por ejemplo, el ilustre procesalista? ¿O qué diría Piero Calamandrei en su obra notable "El Elogio de los Jueces" si le planteáramos la respetabilidad de un juez basada exclusiva o en gran parte en la dureza de las multas de las correcciones disciplinarias? Creo que estarían de acuerdo conmigo que no es el elemento fundamental. Tiene que contar por supuesto con correcciones disciplinarias y con los elementos legales

Lo que planteábamos nosotros es la severidad de las multas: 60,120,180 días de salario mínimo, 2 meses, 4 meses, 6 meses de salario mínimo como máximo de la multa.

Y quiero decirle con todo respeto a la señoría diputada que me parece a mi que está en un error en su afirmación de que el juez tiene la obligación de aplicar primero el apercibimiento. Claro que el artículo nada más está modificando la fracción II de las multas y deja intocada la fracción I que implica el apercibimiento del juez: Yo te aplico la multa, te llamo la atención sobre tu conducta que implica el apercibimiento del juez, no te aplico la multa, te llamo la atención sobre tu conducta y te apercibo de que te voy a aplicar la multa; y si el litigante o la parte es contumaz y persiste en esa conducta indebida, entonces, en función del apercibimiento tendrá la multa. Qué bien que así fuera, nada más que la jurisprudencia definida de la Corte dice que en tratándose de medidas de apremio, que son las correcciones disciplinarias de que estamos hablando, similares, medidas de apremio para establecer la distinción y la semejanza, la medida de apremio es cuando alguna parte se niega a acatar la decisión del juez; en tratándose de correcciones disciplinarias que puede aplicar el juzgador en los casos que el propio artículo señala, no tiene que seguir el juez exactamente el orden; las medidas de apremio también señalan apercibimiento, multa, arresto, etcétera.

Dice la jurisprudencia definida de la corte que el juzgador aplicará la que considere más eficaz y puede ocurrir que la gravedad de la falta obligue al juez, no aplicar el apercibimiento sino aplicar de inmediato la multa, no hay obligación en seguir el orden que establece el artículo y esto constituye un tremendo peso para la parte que se siente afectada por una corrección disciplinaria de esta naturaleza, sobre todo porque hay otros artículos que remiten, no lo objeté, el otro artículo, el 61, por ejemplo, que remite al 62, hay otros artículos que establecen una remisión a las correcciones disciplinarias que establece el artículo 62; cuando existe falta de respeto dentro de los tribunales.

Luego, cuando señalé que el presente Código eliminaba el recurso de queja, se me dijo: Sí cuenta con recurso y tiene razón, antes de que lo dijera capté la idea de la señorita diputada dice, "el amparo, porque se aplica la medida disciplinaria es oído y el juez mantiene su resolución, ya no hay recurso de queja y contra eso es el amparo, vayas al amparo; entonces si aceptáramos ese criterio pues señores diputados eliminemos todos los recursos del código, eliminemos la revocación, eliminemos la apelación ¿ Con qué objeto? y en la materia procesal civil eliminemos el recurso de queja ¿ Con qué objeto? aquí está eliminado el recurso de queja, con el objeto de acortar los procesos y que se vayan las partes al amparo, pero señores diputados , irse al amparo cuando se puede perfectamente remediar la solución con un recurso de queja implica, primero, el imponer una carga tremendamente

difícil a la parte que sufre la corrección disciplinaria de irse a algo que no es un recurso, el amparo no es un recurso, es un juicio.

La C. Yrene Ramos Dávila:- ¿ Me permite una interpelación, señor diputado?

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Yo siempre se las admito, ya sabe que no soy como el licenciado Píndaro Urióstegui, yo sí se las admito. A sus órdenes.

La C. Yrene Ramos Dávila:- Solamente le aclaraba diputado que yo no dije recurso, yo dije medio de impugnación.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Es un medio de impugnación, pero es un juicio fuera del proceso, en el proceso estará usted de acuerdo conmigo señorita diputada que si quitan la queja no hay ningún medio de impugnación dentro del proceso; el amparo es un proceso distinto, incrementaríamos la carga de trabajo de los tribunales de la Federación, se iría al amparo indirecto y tendría todavía el recurso de revisión; entonces estimo yo que con la queja se podría evitar un juicio tan largo que pudiera ser el juicio de amparo; si lo que tratamos es de agotar, tratar de reducir lo largo de los procesos que es el argumento principal. No le objeto lo que dijo al artículo 402 que fue otro de los impugnados porque no escuché ningún argumento en contra de mi exposición. Gracias.

El C. Presidente:- Para referirse al artículo 402 y 3o. transitorio por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el diputado Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde:- Señor presidente, con su venia; compañeros diputados: Intervengo ahora para referirme fundamentalmente a las objeciones planteadas por el diputado Juan de Dios Castro al artículo 402 de la Minuta que se revisa y al artículo 3o. transitorio de la misma. Sin embargo, quisiera hacer una disgresión inicial para referirme al problema de las multas discutido hace apenas un momento. Y simplemente para recordar, para poner en la mente de todos ustedes, que dichas multas que ahí se señalan, fijan un máximo y en consecuencia, lo que están engendrando, aquello a lo que proponen, es a un arbitrio judicial que permitiendo al juzgador apreciar la gravedad de la falta, la calidad del infractor, pueda determinar dentro de ese amplísimo margen, la multa que le aplica en tal virtud, lejos de resultar excesivas, resultan coherentes con aquello que sugería el diputado Castro, al hacer referencia a Carneluti y a Calamandei, en cuanto a cómo habría de prestigiarse el juzgado no por la severidad de las multas que impusiese, sino sobre todo, por la rectitud con que actuase y por justeza con que aplicase dichas multas. Y que bueno que se ha referido a Carneluti, por que eso nos permite entrar de lleno al tema del artículo 402, calificado correctamente por el diputado Castro, como una de las partes esenciales de la reforma que nos ocupa. Precisamente Carneluti afirma: Que la prueba es el corazón del problema del juicio. Del mismo modo en que éste es el corazón del problema del pensamiento.

Para Carneluti prueba y raciocinio son sinónimos a través de los cuales juega como binomios para construir una teoría probatoria que se finca y que postula precisamente un criterio como el de la sana crítica que aquí nos ocupa.

Decían algunos que parece que esta tarde es la venganza de los abogados sobre los economistas. No creo que sea el caso. No creo que sea el caso porque en uno y en otro debate está de por medio la política, y está de por medio la política porque eso somos, porque somos legisladores. Y la moralidad de una nación se manifiesta en última instancia - decía Grant- en sus ordenamientos para administrar justicia. Y parte esencial de esos ordenamientos para administrar justicia es el determinar conforme a qué criterio va a decidir el juez si una cosa es negra o es blanca, para hablar en castellano.

Y esta determinación fundamental de la cual puede depender la vida, el patrimonio, la honra, el nombre, el domicilio y todo lo que ustedes gusten de una persona, se finca en última instancia en el razonamiento que hace otro sujeto que es el juzgador. Y que llega a este conocimiento mediante la prueba. Se sostiene que hay distintas maneras de que se fije la forma en que el juez debe de apreciar las pruebas y decidir, repito qué cosa es negra y qué cosa es blanca. La historia nos lo enseña, y no por referirme a antecedentes escoceses e ingleses, como decía aquí el compañero, sino simplemente por recordar los cuatro grandes momentos por los cuales atraviesa la historia del derecho probatorio y que coinciden con grados de avance de la civilización.

Las ordalías, de las cuales ya nadie quiere acordarse, aun cuando todavía por ahí siguen en vigor. Primer criterio en el cual se deja a los hadas, a la naturaleza o a cualquier designio divino el interpretar cómo debe de decidir un juzgador. Se le substituye por la prueba tasada, por aquélla que invocaba nuestro compañero el diputado Castro. Prueba de larga tradición en el derecho procesal canónico medieval; prueba que establece que un testigo no es testigo, que se requieren tres. Pruebas tasadas en donde se dice que la prueba de un caballero es equivalente a la de cinco aldeanos. Y que el testimonio de uno no es prueba sólo se quebranta en una excepción, y es el mapa. No queremos ese sistema de pruebas tasadas.

¿ Qué es lo que propone la iniciativa? Pues no ha caído tampoco en el otro criterio de la prueba libre, de dejar todo a la libre

discreción del juzgado que se vuelve una suerte de ordalía disfrazada.

Ha optado por un criterio podemos decir, ya de rancia tradición dentro de nuestros sistemas jurídicos, que es el de la sana crítica, largamente propugnado por Futhur desde los años 30, adoptado por numerosas legislaciones de los estados de la República, por la mayoría de los países del Continente Americano, y en general por los países europeos.

Esta sana crítica o libre convicción, se sujeta a tenor de lo dicho en el artículo 402, cuya aprobación aquí se propone, el que el juzgador valore en forma conjunta todos aquellos elementos que en las partes le han aportado y que él mismo se ha llegado para formular un juicio basado en la lógica y la experiencia.

Se da una amplitud a esta capacidad probatoria del juzgador, y se le pone como marco de referencia la lógica y la experiencia, no los criterios que aquí tasemos, aquí los legisladores fijemos, diciendo cuándo algo hace prueba plena o cuándo no la hace o cuándo es semiplena o cuándo es cuarto de prueba.

Optar por esto, es optar por el arbitrio judicial. Optar por la sana crítica es optar decididamente en pro de la independencia del poder judicial, en cuanto a la fundación de sus razonamientos. Pero no es abrir el cauce a decisiones arbitrarias. Porque como bien apunta el artículo 402, mal está decirlo, uno de los pocos bien redactados de los que tenemos enfrente, no señala que el juzgador está obligado a fundar y a razonar el por qué ha llegado a ese convencimiento.

De esta manera, la decisión que emana de la prueba es una decisión que va estar sujeta a las reglas de motivación y de fundamentación que rigen las resoluciones de carácter judicial.

En este sentido, me parece que las objeciones al artículo 402 quedan lisa y llanamente allanadas. Sabemos que un proceso sin prueba, es una entelequia. Pero queremos un proceso en el cual, las pruebas puedan ser valoradas y pueda hacer su valoración el objeto de un ulterior control por los medios normales de alzada o apelación o en su caso por el recurso juicio, o medio de impugnación del amparo.

Para ello, es que el artículo 402 exige de modo claro y llano al juzgar, en que exponga cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y su decisión .

La introducción de este artículo 402, por su sola fuerza en cuanto a eje o pivote, sobre el cual gira el sistema probatorio que se introdujo, obliga a la derogación del largo capítulo que sobre valoración de la prueba del sistema probatorio que se introduce obliga a la derogación de largo capítulo que sobre valoración de la prueba consignaba el código y que rara vez se aplicaba. Se deja así la documental, en esto no creo que tengamos nada ni que discutir ni que objetar por la larga tradición que en cuanto al documento público se ha establecido. Se anula en cambio, y esto es bueno reconocerlo y que bien que la iniciativa lo haga ahora en lo civil, esperamos pronto tener el valor de hacerlo también en lo penal, el valor vinculante de la confesión. Creo que son pasos importantes que dan en esta reforma, que aquí señalo simplemente en apoyo de este breve argumento en favor de lo establecido por el artículo 402. Gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Expuestos los argumentos del señor diputado Oñate sobre el aspecto de mi primera intervención que no fue objetado en la primera intervención de la diputada, creo que vale la pena hacer algunas consideraciones. En efecto, la parte central del debate no es el artículo 3o. transitorio de la iniciativa, es el artículo 402, porque si aceptamos el artículo 402 tenemos, señoras y señores diputados, que derogar todas las disposiciones contenidas en el artículo 3o. transitorio, por lo tanto si nos adoptamos en la postura del diputado Oñate de apoyar el artículo 402 por congruencia tendríamos que derogar todos los artículos del 3o. transitorio, pero si estamos en contra del artículo 402 entonces también estaremos en contra de la derogación de todos los artículos que aparecen en el 3o. transitorio referente a la valoración de pruebas.

Quiero hacer, antes de empezar esta exposición que será breve, pedí para cinco minutos, una pequeña corrección al diputado Oñate, no es verdad, la realidad no comprueba su afirmación de que los artículos contenidos en el 3o. transitorio estando actualmente vigente el Código de Procedimientos Civiles no se hayan aplicado, ¿ Por qué razón? porque si estos artículos establecían la tasación de prueba, el juez al dictar su sentencia tenía que valorar las pruebas en función de esos artículos, entonces concebida esa primera corrección vamos a ver que tan válido es lo que establece en su afirmación, apoyado quizá por los sistemas procesales europeos, en el sentido de que se tiende a dar mayor libertad al juez para valorar la prueba en lugar de que el legislador, nosotros tasemos si la prueba tiene que ser valorada plena, en forma semi - plena o al arbitrio del juzgador.

Yo estaría de acuerdo con el diputado Oñate en considerar la posibilidad de dejar al arbitrio del juzgador la valoración de las pruebas; ya se hace en materia laboral, en materia laboral las juntas de conciliación y arbitraje dictan sus laudos en conciencia, en algunos en conciencia, la corte cuando se dicta un laudo arbitrario basándose en esa frasecita de conciencia, la corte ha determinado en jurisprudencia definida que tiene

la junta que razonar en forma lógica en el momento de dictar su laudo, ha hecho una corrección que aparece en la Ley Federal del Trabajo en la parte procesal respectiva. Yo estaría, repito, de acuerdo en considerar la libertad en la tasación de la prueba si tuviéramos mejores jueces, si tuviéramos jueces que llegaran a la juricatura, al cargo en función de sus méritos académicos y en función una larga tradición de respeto, obtenida a veces en una carrera judicial; pero señoras y señores diputados, la amarga realidad es que hay ocasiones y no pocas en que son llamados a la juricatura, no en función de los méritos, si no en función de las relaciones personales que tenga el candidato a juez con los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia. Y así como se llega a juez en función de las relaciones, de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los magistrados llegan a magistrados y a veces los ministros a ministros de la corte en función de las relaciones que tengan con el Poder Ejecutivo.

Y no me digan, señoras y señores diputados que no es verdad lo que estoy afirmando, cuando esto ocurre, es tema, cuando esto ocurre y voy a la conclusión, no podemos contar con la competencia, con la prudencia, con la sabiduría de jueces justos que pueden valorar las pruebas como lo marca el código, conforme a las reglas de la lógica.

Creemos que no tenemos las condiciones sociales para dejar a los jueces la libre, absoluta e ilimitada, con la excepción de la documental pública, valoración de las pruebas para dictar sentencia. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Jaime Castellanos Franco.

El C. Jaime Castellanos Franco:- Señor presidente; compañeros diputados: Sin mayores preámbulos, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hace su comentario en lo particular, en contra del artículo 41.

La iniciativa del Ejecutivo Federal, pretende claridad y economía procesal. Por esta razón, que en los casos de excepción de conexidad de causa, debe bastar que se practique rápidamente una inspección judicial a la causa conexa a fin de acumularlas de inmediato en el juicio más antiguo.

Por esta razón, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone que la redacción del artículo 41 debe quedar de la siguiente forma:

"Artículo 41 . La parte que oponga la excepción de conexidad señalará, bajo protesta de decir verdad, el tribunal en el cual se tramita la causa conexa. Lo anterior, para practicar una inspección judicial también puede anexar copia certificada de la demanda y contestación del juicio conexo".

"Si se declara procedente la excepción de conexidad se mandarán a acumular los actos al juicio más antiguo para que, aunque se siga por cuerda separada, se resuelva en una misma sentencia".

Dejamos constancia.

Compañeros diputados: Con relación al artículo 271; tomando en cuenta que en el derecho civil la voluntad de las partes es la Ley Suprema y que el instar de una de ellas al órgano jurisdiccional para que proceda al oírlo y pueda declarar su petición justa, en ningún momento el juez puede suplir a cualquiera de las partes, porque estaría en ese momento asesorando a una de ellas, y al declarar la sentencia ésta estaría viciada de un apego a actos hechos con anterioridad, y por tanto sería injusta a todas luces. Por lo tanto el juzgador únicamente debe de estar sujeto a lo que las partes motiven para ejercitar su acción y por ende la forma que indica el artículo 271 deberá quedar de la siguiente manera:

Artículo 271. Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía mediante petición de parte y se procederá de acuerdo con lo prescrito por el artículo 272, incisos a al f, observándose las prescripciones del Título 9o. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, por la mayoría de la Comisión, el señor diputado Roberto Valdespino.

El C. Roberto Valdespino Castillo: Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo de parte de la comisión a contestar a nuestro compañero que ha hecho uso de la palabra acerca del artículo 41 y el 271 en su párrafo último, del Código de Procedimientos Civiles. Consideramos que el artículo 41 del texto de la reforma al Código de Procedimientos Civiles, no ofrece duda alguna en cuanto a su interpretación, es bastante claro toda vez que al fijar la parte que opone la excepción de conexidad, tiene la carga de la prueba, debe demostrarla ante el juez correspondiente, acompañado al efecto los documentos probatorios de su dicho, a saber: La copia autorizada de la demanda y la contestación; esto es, la prueba misma de que existe una relación procesal conexa entre los juicios, para que exista y así se compruebe que hay otro juicio para anexarlo, o bien, como se propone en la reforma, para que se siga por cuerdas separadas, pero se resuelva o resuelva el juzgador en una misma instancia.

Por lo que se refiere a la Comisión de Justicia que ha analizado detalladamente las reformas al artículo 271 en el párrafo último, recogió en todos sus trabajos la inquietud de sus integrantes, entre ellos, efectivamente la de nuestra compañera licenciada Yrene Ramos Dávila, como lo afirmó aquí en la tribuna el señor diputado García Cervantes, respecto al contenido de la reforma al artículo 271, párrafo último, como lo expresaron en

referencia de que también se tuviera por contestada en sentido negativo la demanda en el caso de haberse emplazado el demandado por edicto, con el afán de que el mismo tuviera una situación más favorable que en los casos normales, pero desde luego y así fue aclarado por la misma ponente que a su criterio fue manifestado obedeciendo a una inquietud derivada de la experiencia que en relación con este punto sustenta la ley vigente del estado de Zacatecas de donde es originaria nuestra compañera y representante en esta Cámara, pero que su preocupación de que el demandado quede emplazado por edictos, tenga mejor posición dentro de un proceso precisamente por la circunstancia indica.

Sin embargo, y en defensa de la reforma que analizamos, en este momento, encontramos, por estar explícita ya en la misma Ley Procesal Civil vigente del Distrito Federal la disposición que otorga al sentenciado emplazado por los edictos, en un término mucho mayor que el concedido al actor para impugnar la sentencia dictada, quedando así, consideramos, satisfecha la inquietud surgida en el trabajo de las comisiones de Justicia. Por lo anteriormente expuesto y al ser estudiados estos dos artículos de esta reforma el último párrafo del artículo 271 y del artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles, la Comisión de Justicia recibió el voto razonado de la mayoría de las fracciones parlamentarias, por lo cual pido muy atentamente a este pleno la ratifique en todos sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Nabor Camacho Nava.

El C. Nabor Camacho Nava:- Señor presidente; honorables compañeros diputados: Quiero, en primer término, antes de que la fatiga haga presa de nuestros organismos, hacer un reconocimiento a los jurisconsultos que me han antecedido en el uso de la palabra. Mis reconocimientos. Creo que cuando sea grande voy a estudiar para abogado.

Al iniciar el estudio de las reformas enviadas a esta Cámara, por la de Senadores, Cámara de origen, no olvidemos que esta es una Cámara revisora en la cual podemos corregir los errores que nos vengan de la de Senadores, porque por senadores que sean, son hombres falibles y lógicamente pueden equivocarse.

Me permito reflexionar que el Derecho Mexicano es un derecho escrito, no es un derecho consuetudinario como al parecer los reformistas actuales desean considerarlo. Aun cuando la costumbre es una fuente del derecho, en nuestros antecedentes históricos la costumbre es tan sólo una forma de llegar a dicha fuente, cuando no existe la ley escrita. Si queremos investigar nuestro derecho en forma histórica, necesariamente debemos remontarnos al Derecho Español que encuentra a su vez raíces en el Derecho Romano, pues, anterior a éste, no existe nada concreto a que podamos referirnos para encontrar el cimiento del Derecho Mexicano.

Las Leyes romanas son las más perfectas en la antigüedad, por ser éstas las que analizaron muy a fondo las instituciones. Y éstas nos enseñan las causas y motivos de su creación.

Recordemos que al invadir las hordas germánicas a España, se establece el territorio de los visigodos y se empieza a formar el Derecho Español, con el que arranca el llamado fuero juzgo, que era la tendencia armonizante de los derechos romano y visigodo.

Este último estaba influenciado por el derecho canónico .

Posteriormente, se dictaron leyes y códigos tendientes a lograr la unificación y surgen las siete partidas y la novísima recopilación. Por la reconquista del pueblo español, de su territorio, surgieron unas leyes llamadas fueros, que crearon el caos en la legislación de ese pueblo.

La legislación española viene a ser la fuente histórica de nuestro derecho civil hasta antes del Código de la Materia de 1870. Desde esa época, nuestro derecho sigue nuevos derroteros. El Código de Napoleón, fue fuente de nuestra inspiración para el derecho civil mexicano, ya que los códigos de 1870 y 1884 siguen continuándose con esa tendencia, y posteriormente, nuestro código se inspiró en el proyecto de García Goyena, jurisconsulto español que inspiro el código napoleónico. De ahí que el código de 1928 haya tomado la inspiración del código francés, el cual no se ha apartado mucho de esas normas.

Nuestro derecho positivo, como puede observarse, no es fruto de la costumbre, sino de actos de un derecho escrito y lo que pretenden los actuales reformistas de dicho código, es hacer un derecho tomado de una inspiración anglosajona, que en mucho difiere de nuestro derecho y sobre todo de nuestras instituciones.

Compañeros diputados: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, acorde a su declaración de principios, y al compromiso que ha contraído con el pueblo de México, que le otorgó triunfos de mayoría en algunos distritos electorales del país, venimos a la más alta tribuna de la Nación, a esta tribuna del pueblo, a impugnar el dictamen que contiene la minuta con proyecto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que fue remitido a esta Cámara por el Senado de la República, la cual, repito, es Cámara de origen, pero para eso estamos aquí nosotros, para revisar y poder corregir si el caso lo amerita, y lo amerita en esta situación.

La Comisión de Justicia al elaborar el dictamen correspondiente ha pasado por alto el espíritu del Constituyente de Querétaro, plasmado en nuestra Carta Fundamental, en sus artículos 21 y 22.

En primer término, en la exposición de motivos de la comisión, no se entra al

análisis de las reformas y adiciones que propone el Ejecutivo al Congreso, y mucho menos dicha comisión interpreta las tesis y jurisprudencias que en torno a la ley en debate ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las salas civiles y administrativas. A mayor abundamiento, la referida exposición de motivos que se somete a nuestra consideración, pretende justificar varios cambios a los artículos originalmente propuestos, con lo cual discrepamos, inclusive el propio Senado sólo acepta cambiar o suprimir la palabra reo, por otra que sea más acorde a la terminología jurídica en materia civil.

Es oportuno recordar aquí que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana persigue que por la vía del derecho, que los mexicanos podamos convertir a la sociedad en una comunidad equitativa, plural y democrática, sostenida por una justicia social estructurada en una organización que permita al individuo y a la sociedad, alcanzar el pleno desarrollo de sus aspiraciones dentro del orden y dentro de la justicia.

La Constitución Política, Ley Suprema de nuestra Nación, recoge los principios surgidos de la lucha por la independencia. Incorpora en sus normas los postulados de la reforma donde se regulan los derechos civiles y se instaura el registro civil; en la etapa de la Revolución, el pacto federal de 1917, establece las reivindicaciones obreras, la igualdad del hombre y la mujer, los derechos de la familia y el cúmulo de garantías individuales que ahora tememos que se vulneren, de aprobarse ésta y otras iniciativas de ley que han provenido del Senado de la República como Cámara de origen.

Las garantías individuales son inviolables y requisito mínimo para mantener en vigor el aliento humanista de la sociedad mexicana; su respeto implica la obligación expresa de la autoridad a sostener su estado de derecho equitativo e igualitario. Demandamos de esta soberanía y demandamos del Senado de la República mayor reflexión, serenidad y estudio a las iniciativas de la ley, y ya que no basta hacer simples modificaciones de estilo, sino profundizar en la hermenéutica jurídica para dotar a los débiles del mismo derecho del que muchas veces con dinero los poderosos gozan cuando se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles. Captar recursos económicos por conducto de la sanción ante los tribunales civiles, es una forma primitiva a la que se recurre cotidianamente; sin embargo, la imposición de tales sanciones y en particular las que se incluyen en la iniciativa a discusión, van en contra de las tesis jurisprudenciales siguientes: La No. 1361 Tercera Sala. No 1046 (Multas Excesivas.) No. 1048 (Fijación de Multas.) Bastaría con ser consultadas estas tesis por la Comisión de Justicia, mismas que corresponden a la Jurisprudencia 1917-1965 y Tesis Sobresalientes 1955-1965 de Actualización Administrativa y Civil, para llegar a la conclusión de que las sanciones a que se refiere el dictamen, contraviene lo ordenado por los artículos 21 y 22 de la Ley Suprema; en primer término, por que si se van a imponer sanciones al trabajador o al asalariado, la multa nunca debe ir más allá del importe de su jornal diario, ni podrá exceder el equivalente de un día de ingresos, tratándose de trabajadores no asalariados.

Quizás la comisión podría decirnos que estas sanciones se refieren de manera específica a multas impuestas por la autoridad administrativa por violación al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, pero diríamos nosotros al respecto, compañeros diputados, que el artículo 22 prohibe la multa excesiva, ya que el Constituyente al aprobar el precepto antes citado, observó que de permitirse excesos, se estaría autorizando de algún modo fundamental, a lesionar el patrimonio de los individuos.

Señores diputados, debemos señalar a ustedes que en los juzgados mixtos de paz, la cuantía de los negocios va de un peso a 182 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; autorizar al juez de paz a imponer correcciones disciplinarias hasta por 60 días de salario mínimo, es rebasar en algunos casos el monto de la suerte principal a debate, e incluso, resulta ya inconstitucional que en los preceptos vigentes, se establezca como sanción en estos tribunales de cinco a 30 días de salario.

Por lo que respecta a los juzgados civiles, familiares y del arrendamiento inmobiliario, el monto de sanciones equivale de 10 a 15 días de salario, pero en las reformas que se nos proponen la sanción se va a 120 días de salario mínimo, lo que a todas luces es ilegal e incongruente, ya que en ocasiones, la suerte principal que se somete a la competencia, del juzgado, de monto, tratándose de arrendamiento, no rebasa ni 30 días de salario mínimo, y de admitir lo anterior, se estaría aceptando que los obreros de esta país, destienden la renta, la totalidad del salario mínimo de un mes y de aprobarse la iniciativa, lo estaríamos dejando al arbitro del juzgado, para que, si por alguna causa impresiva no asisten a las audiencias, se les imponga sanciones que llegarán hasta 120 días de salario mínimo; pero el peor de los absurdos llega, cuando inclusive en el código vigente se sanciona al ciudadano con 15 a 100 días de salario, si no cumple con el orden y respeto para con el Tribunal Superior de Justicia; esa corrección disciplinaria que ahora se propone a la soberanía de esta asamblea, llega, señores diputados, a 180 días de salario, sin fijar el mínimo de la sanción.

Definitivamente, compañeros diputados, con estos absurdos aprobados por el Senado, no podemos ni debemos estar de acuerdo, si es que efectivamente representamos con dignidad y responsabilidad a las grandes mayorías integradas fundamentalmente por obreros y no asalariados, como representantes populares no podemos aprobar las absurdas sanciones

a que se refiere el dictamen a discusión, porque no sólo tiene el error de omitir los mínimos de la sanción y en estos casos, señores, ni los obreros, ni los burócratas, ni los no asalariados, ni los comerciantes, ni los industriales, deben ser sancionados en la forma en que ya por error aprobó el Senado, que estas multas serían de 60 a 180 días el salario mínimo vigente, pues, se estaría en los casos de multas excesivas a que se refiere el artículo 22 constitucional.

A mayor abundamiento, en el dictamen a discusión, se llega al extremo de la parcialidad en el procedimiento civil, cuando se reglamenta el asesoramiento de una de las partes y se deja a la otra en la limitante de que podrá requerir de los servicios de un asesor de la defensoría de oficio. Quiero preguntar a esta soberanía ¿ Cuántos defensores de oficio requerimos para atender a los miles de demandados que acuden diariamente a los tribunales a defender sus derechos? ¿A cuántos de ellos los dejaríamos desprotegidos si no se fija como obligatorio, el requisito de que ambas partes deben ser asesorados por licenciados en derecho o defensores de oficio? Por último, señores diputados, crear una audiencia previa de conciliación, después de contestar la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención, es un absurdo, ya que la conciliación debe ser previa al juicio y no cuando esta se encuentra en su etapa de pruebas y alegatos.

También es inadmisible que quien no asista a las audiencias, sea sancionado.

Al respecto, quiero hacer una reflexión a esta soberanía ¿ Cuántos señores diputados, por causa del tráfico o del retraso en el Metro, no sólo llega tarde a pasar lista, sino que algunos ni siquiera se presentan a la sesión? De aquí debemos partir para imponer la equidad en la aplicación de la ley que está a discusión, ya que si no se reflexiona adecuadamente, no podemos caer en la aprobación de una ley netamente coercitiva en procedimientos del orden civil, la cual regula un derecho particular, esto es, un derecho que sólo le asiste a las partes y al cual con toda libertad se puede renunciar. Señores diputados. Permitir también que se deroguen los artículos 376 al 378 del Código Procesal Civil, es terminar con las reglas que señalan los requisitos que deben reunir las pruebas para su ofrecimiento.

Por las razones expuestas y las que argumentaremos en lo particular, nos pronunciamos en contra de este dictamen aprobado por el Senado de la República, Cámara de origen sin atender a la realidad jurídica, y a la norma suprema, la cual está sobre cualquier ley secundaria. Vienen mis proposiciones, señor presidente.

Con respecto al artículo 62. al analizar las reformas y adiciones que la Comisión de Justicia propone para el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que las reformas y adiciones son inconstitucionales, en primer término por cuanto a lo señalado por el artículo 21 de la ley suprema, el cual señala precisamente que las multas en caso de obreros, deben ser las correspondientes a un día de su salario, y en el supuesto de los no asalariados, como son los abogados, la sanción constitucional que se permite es la que equivale al ingreso de un día de sus honorarios profesionales. Aceptar la redacción que nos propone la comisión por cuanto hace a la fracción II del artículo 62, es permitir que las sanciones que imponga la autoridad lleguen a ser en ocasiones superior al monto de la cuantía del juicio, ya que en la práctica sabemos que en los juzgados de paz se tramitan negocios de un peso hasta 182 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Por lo que hace a los juzgados del arrendamiento inmobiliario, los juicios de desocupación o desahucio versan sobre el pago de rentas, que si se trata de congeladas, bueno, el monto de un año equivaldría a 100 pesos anuales. Ahora bien, si la renta es de mil pesos mensuales su monto anual será de 12 mil pesos.

Consecuentemente resulta ilógico y excesivo aplicar para los tribunales civiles de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, multas hasta por 120 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, lo que sumado implicará una multa por más de 150 mil pesos; este mismo tipo de juicios y cuantías se someten a la jurisdicción del tribunal superior de justicia, en el cual se pretende autorizar sanciones hasta por 180 veces el salario mínimo, situación que ya rebasa toda lógica de congruencia y equidad. A mayor abundamiento, en la reforma y adición que se propone no se señalan los mínimos de la multa, situación que es indispensable para el juzgador al sancionar tome en consideración el estado económico de las partes para determinar con equidad cuál sería la sanción que se imponga al infractor. Consecuentemente proponemos a esta honorable asamblea que la redacción de la fracción II del artículo 62 quede de la siguiente manera:

"La multa será en los juzgados de paz el equivalente como mínimo de un día del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y como máximo el 10% de la cuantía del negocio. En los tribunales civiles de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, la sanción será como mínimo un día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y como máximo el 7% del monto de la suerte principal y en los casos del Tribunal Superior de Justicia será de un día del salario mínimo vigente en el Distrito Federal como mínimo y como máximo el 7% de la suerte principal; en caso de reincidencia se duplicará la sanción máxima"

Por cuanto al artículo 46 si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todos los individuos gozarán de las garantías que ella establece, se entiende que la ley suprema no distingue entre el fuerte y el débil, entre el poderoso y el humilde, esto

es, todos los individuos deben gozar del mismo derecho pero en el artículo 46 que se impugna no se da la igualdad antes mencionada, por ello proponemos que la redacción del precepto antes citado, quede de la siguiente forma:

"Artículo 46. Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previas de con conciliación y de pruebas y alegatos. Los asesores en las audiencias deberán ser titulados en derecho y con cédula profesional registrada. En el caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se requerirá de inmediato los servicios de un defensor de oficio, el cuál deberá acudir a enterarse del asunto en un plazo que no exceda de tres días.

Apercibido que de no hacerlo, será sancionado en los términos del artículo 62 en cuyo caso la audiencia se diferirá por un término de tres días.

En cuanto a los artículos 2o. y 3o. transitorios. Tomando en cuenta los artículos transitorios, es de notarse que en todo juicio que se ha iniciado con anterioridad a una reforma, se continúa hasta el término del mismo de acuerdo a las disposiciones anteriores, ya que es aberrante que los juicios que se están tramitando y estén a punto de concluirse para subsanar el procedimiento, se requiera llegar a un acuerdo conciliatorio de las partes o iniciar actos procedimentales que indican estas reformas. Ya que ello daría lugar a que un juicio que ha durado tres o cuatro años para resolverse, al regirse por estas disposiciones tardarán un tiempo mayor al que ya estaba a punto de extinguirse. Por tanto, el artículo segundo deberá quedar de la siguiente manera:

Artículo segundo. Los asuntos que se encuentren en tramitación al momento de entrar en vigor las reformas dispuestas en el presente decreto, se regirán conforme a los artículos anteriores y todos aquellos que se inicien a partir de la fecha de la vigencia de estas reformas, se estará a lo dispuesto en el presente decreto.

Debemos de manifestar con claridad , que cómo es posible que en el artículo 3o. los conciliadores puedan ser pasantes en derecho para ofrecer alternativas de conciliación a casos que se están manejando por jurisconsultos con muchos años de práctica y estudio dentro del derecho y también cómo es posible que para asistir a las audiencias, se requiera ser licenciados en derecho, debidamente registrados y téngase por otro lado, que estar sujetos a pasantes en derecho que en ningún momento tendrán la visión jurídica de las situaciones que se presenten. por tanto; el artículo 3o. transitorio proponemos quede de la siguiente manera:

"Artículo 3o. Los conciliadores a que se refiere el artículo 262 A serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales y deberán ser licenciados en derecho debidamente titulados, con ejercicio en la profesión no menor a cinco años. Entre tanto, son nombrados los conciliadores el pleno del tribunal podrá determinar que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios auxiliares".

Compañeros diputados, por la generosa bondad de su atención, las más expresivas gracias.

El C. Presidente: -Deje las proposiciones aquí en la secretaría, señor diputado.

El señor diputado Santiago Oñate tiene la palabra.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: En la larga exposición que nos hizo el compañero diputado Nabor Camacho comprendimos por qué había pedido la palabra para hablar en lo general y después hubo de inscribirse en lo particular. Esto dificulta un tanto la respuesta, aun cuando trataré de constreñirme a lo dicho sobre los artículos 62 y 46, no sin antes hacer una reflexión que de algún modo había quedado en el aire en la discusión tenida sobre el problema de la prueba tasada. Y de sobre quién debía de fijar los criterios para valorarla; el juez o el legislador.

Así planteada, la pregunta es válida. Pero cuando a la misma se le deja espaciar la sombra de sospecha en cuanto a unos o a otros, creo que no andamos por un camino exacto. Cuando se duda del poder judicial, de su integridad y honestidad, otro tanto valdría pensar que los señores jueces dijesen de los señores legisladores. Y creo que por el bien de la República, a nadie conviene el que partamos de esas fuentes de extremada suspicacia, cuando lo que nosotros hacemos es instrumento con el cual ellos deberán de buscar justicia, y lo que ellos hacen, es marco de referencia en el que se plasma lo que aquí intentamos .

Creo entonces vano, el establecer como punto o premisa de la cual se parta en el análisis de la prueba tasada, la confianza o desconfianza a que un poder nos inspire, porque los dos podrían ser materia de sospecha. En la virtud, optamos por otro criterio, por el criterio de la legitimidad de ambos, y por creer en la posibilidad de un sistema jurídico, capaz de renovarse y vigorizarse, porque la justicia, compañeros lo sabemos, en última instancia no es un problema de leyes, sino de hombres.

Pero entrando al asunto ya tratado por el compañero Nabor, nos dice aquí con auténtica vehemencia que no ve de cuándo acá el legislador de hoy, el legislador que somos quiere seguir los pasos cerrados que supone en el legislador de ayer, al trasplantar modelos de otras latitudes a las nuestras para fijar en nuestros códigos figuras tales como la de la conciliación procesal.

Nada más alejado de los hechos que eso. Es bien cierto que la exposición de motivos se refiere tanto a la ordenanza procesal civil austriaca, la famosa ordenanza de "The Clyne" de 1856 como a más recientes reformas del enjuiciamiento civil español y como también de manera incidental y sin entrar en mayor detalle a prácticas anglosajonas.

Pero el origen de la mediación, el origen de la mediación como forma alternativa para la composición de los litigios, no es el de aquellas latitudes, muy por el contrario. Si queremos ser auténticos, como lo son en su partido, y si queremos ser realmente mexicanos, como lo somos todos, no cabrá más que afirmar que la mediación se encuentra inscrita en nuestras auténticas tradiciones. Basta ir, y aquí hay compañeros que lo han hecho, a indagar entre Tzotziles y Tzetsales, basta ir entre los pueblos mixes y ver cuáles son las formas tradicionales de administración de justicia.

Nada más alejado de ellas, que la decisión de un poder colocando suprapartes.

Es a través de la mediación y el consejo de los ancianos en donde se llega a la forma de solución.

Si de implantaciones y sin imposiciones de modelos vamos a hablar, bueno sería entonces referirnos al proceso civil, que antaño hace más de 300 años, fuese implantando en estas tierras como modelo para la solución de controversia.

Por otro lado, la mediación es hoy en día, independientemente de la raíz orígenes o fuentes históricas a que queramos adscribirlas, aquella fuente más accesible y cercana para el pueblo. Es aquella fuente que ahorrando los dispendios que implica la justicia, porque la justicia sigue funcionando con ese tintinar del dinero de que hablara Macías en el constituyente de 1917, sigue funcionando dentro de ese esquema, en el cual los servicios jurídicos deben ser pagados como profesión liberal. La mediación constituye una alternativa que brinda una puerta franca, una puerta cierta a intereses que de otra manera cruzarían el umbral de la justicia.

Me pronuncio, pues, entonces sin reservas sobre la modificación de este artículo 62 y de las normas que incluyen también este mecanismo de conciliación previa, este mecanismo que permite desgrosar el camino, dejando a un lado aquellos asuntos que no se han vuelto pleito más que por la inquina, más que por la mezquindad o más que por el oficio del abogado que se ha encargado de crear el problema para tener una justificante a su empleo.

Y voy por aquellos medios en donde el contacto directo entre las partes, entre los directamente interesados pueda poner un fin que allane el camino y permita la solución pacífica de las controversias.

Y este aspecto, compañero diputado Nabor Camacho, se haya íntimamente ligado con el aspecto del artículo 46. Usted se refirió quizá un poco de prisa dentro de su exposición al mismo, el artículo 46 que viene a incorporarse al título segundo de las reglas generales, es un auténtico avance de esta legislación, y lo digo con toda sinceridad, un auténtico avance porque está sembrando una semilla en una tierra que ha permanecido yerma por años en nuestro país, que es el de la defensoría de oficio.

Por primera vez se reconoce dentro del texto del Código de Procedimientos Civiles la necesidad de aportar un defensor de oficio aquel que no pueda pagarlo de su bolsillo. Largo batalló Arreaga, no es importar nuevamente tradiciones, largo batalló Arreaga en San Luis Potosí por implantar el primer procurador de pobres conque se contó no sólo en está América, sino en otras latitudes. Largo se sufrió y mucho es lo que nos hemos estancado.

Qué bueno que el Código recoja aquí esta idea que como otras tantas que se han quedado dispersas podrán resultar auténticas ideas seminales para esta reforma de una justicia que ha dejado ya de serlo.

Seguimos moviéndonos en el terreno de la historia al que usted aludía, seguimos moviéndonos en el campo de un código hecho en 1932, inspirado no en el del 888 como algunos piensan, sino en la ley de enjuiciamientos española del 851. Han trancurrido más de 100 años, los cambios en la sociedad son profundos y parece que lo único que permanece al margen de dichos cambios, de dichas olas han transcurrido más de cien años, los cambios en la sociedad son profundos y parece que lo único que permanece al margen de dichos cambios, de dicha sola, es el enjuiciamiento civil, se empieza, se inicia, esperamos que continúe.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: -Ciudadanos diputados: Hace muchos años y ustedes pueden considerarlos que son bastantes, puesto que tengo 75 años de edad, que vengo oyendo, he venido comprobando de las muchas reformas que se hacen a nuestras leyes, al Código Penal, al Código Civil, al procedimiento, a la ley Federal del Trabajo, a todos y en todas las reformas que se han hecho, en realidad sólo han tenido, no para simplificar los procedimientos, sino para complicarlos y sancionar a los participantes, esa es la historia realmente de las reformas que se han venido haciendo.

Se puede decir que el movimiento revolucionario de 1910 se convirtió en reformista, nada más; tal vez por eso el Presidente de la República declaró en estos términos: El Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia señala que igualmente se fijaron los siguientes objetivos centrales por lo que toca la reforma jurídica y a la administración de justicia; revisar a fondo el sistema normativo nacional y asegurar el acceso de individuos y sectores sociales a la justicia y a la legalidad constitucionales en su doble proyección individual y social, estableciendo canales idóneos para la participación ciudadana.

Estas reformas son profundas; yo no le encuentro, incluso en la discusión con la comisión son profundas.

Yo no le encuentro incluso en la discusión con la comisión y con el maestro Fitz Zamudio, que incluso admitió de que habían cosas que habría que revisar y reformar de este

proyecto y dijo pues ustedes pueden hacerlo ahí en la Cámara de Diputados. Es que tal vez Fitz Zamudio, como yo antes no sabía como actuaban en la Cámara, el partido mayoritario. Así es de que dejó para los opositores que estaban en la comisión, que viniéramos aquí a plantear los problemas que tuviéramos o en la forma en que lo estábamos planteando en la comisión.

Yo creo que lo que necesitamos en México, no son reformas ni más leyes, tenemos un montón de leyes que ya nadie conoce ni utiliza, lo que necesitamos aquí son jueces honestos, jueces honrados, porque no es con multas como los jueces van a ser honrados, al contrario, el juez si actúa honestamente, si actúa en los términos legales, no habrá ningún litigante, ni las partes que protesten por la actuación del juez, no habrá.

Entonces por qué se plantea el problema de que el juez debe de sujetar a los que intervienen a una disciplina por medio de multas, ¿ Por qué ? Porque los jueces saben de que no obran honestamente, no actúan con justicia. Los jueces actúan con justicia. Los jueces actúan de acuerdo con el monto del juicio o con la consigna política.

Esa es verdad aquí en México y dándoles estas facultades a los jueces, realmente están dando facultades para que especialmente el pueblo pobre, los trabajadores no tengan medios de defensa, incluso cuando se establece ahí que deben ser litigantes, pero con títulos. Realmente cuando incluyen esa parte que no tiene la ley actual que quiere decir que la gente que utilizaba a litigantes sin títulos que les cobraban más barato, que no podían utilizar los abogados que tienen unas oficinas ostentosas, que es un bufete de un montón de abogados que pretenden ver en el cliente una forma de resolver, además de los gastos que tienen, enriquecerse.

Por eso el PSUM considera de que es necesario cambiar los montos de las multas que implantan en estas reformas, si es que queremos que en realidad podamos o pueda al pueblo, como dice el Presidente, participar en la impartición de la justicia. De lo contrario, la justicia va seguir siendo para los ricos y va seguir siendo para la consigna política, esa es la verdad.

Por eso el PSUM propone, en el caso del artículo 61 que se modifique el párrafo tercero que dice así: "Cuando la infracción llegare a tipificar un delito se procederá contra quienes cometieren, con arreglo a los dispuesto en la legislatura penal". Nosotros proponemos: "Cuando una infracción se desprenda la posible comisión de un delito, se dará vista a la autoridad penal competente, a afecto de que está proceda conforme a lo dispuesto en la Legislación Penal, porque de acuerdo con el proyecto del texto propuesto, el juez de lo civil va a actuar como si fuera un juez penal; se establece aquí que él, dice: Procederá contra quienes lo cometieran. Es decir, él va a proceder de acuerdo con la legislación penal, les quiere dar facultades a un juez civil para que, incluso, castigue ya sea al litigante que lo ofendió o a alguna de las partes.

Por eso esta es nuestra proposición en el caso del artículo 61.

En el caso del artículo 63 que ha sido muy discutido aquí y que los representantes mayoritarios de la comisión han defendido a capa y espada, señalando también de que se puede pedir amparo en contra del juez o del magistrado o de la autoridad civil que esté atendiendo el negocio. Pero se olvidan de una cuestión muy fundamental, el amparo cuesta un dineral y todo va a costa de una de las partes, de la parte que haya sido afectada en este sentido.

¿Quienes pueden pagar un amparo? Realmente sólo lo pueden pagar los ricos, porque lo pobres no tienen ni para comer, menos para pagar un amparo. ¿Que cuesta a la mayoría de la comisión eliminar esa parte de ese artículo, del artículo 63, eliminándolo no le da ningún impedimento a las partes o a los litigantes para usar al amparo en las arbitrariedades que vaya a cometer el juez, porque dice: "El juez va a aplicar la sanción, pero el sancionado tiene el derecho de pedir audiencia, hacer una apelación al mismo juez; es decir, el mismo juez va a resolver una multa que él decretó, si fue ofendido realmente ese juez va a reducir la multa, si no fue ofendido y porque ha actuado el litigante de una manera que esté defendiendo los derechos del defenso, puede cambiar la sanción, pues de sostener la sanción y entonces ¿Que debe de hacer el sancionado? tendrá que pedir amparo, es decir que haya más gastos. Cuando se resuelve de manera sencilla como se ha planteado eliminando esa parte nada más, y por eso el PSUM también propone una reforma al artículo 63 de esta manera.

Artículo 63. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impulsara, esta podrá pedir al juez o magistrado, que la oiga en justicia y se citará para la audiencia dentro del tercer día en la que se resolverá contra esta resolución, se podrá interponer el recurso de queja.

Con esto se resuelve ese problema ¿Por qué quieren proteger tanto a los jueces sinvergüenzas y deshonestos que hay en mucho juzgados?, claro, hay las excepciones. Pero de la manera en que quieren hacerlo, es que quieren defender a los jueces. Eso es la verdad.

El artículo 301, en el artículo 301, realmente se comete una serie de injusticias, al litigante o la persona que no haya llevado litigante y que tal vez haya solicitado los servicios de un abogado de oficio, que por lo regular de los que yo conozco, y han participado, esos no hacen nada, Esos siempre han actuado de una manera incondicional para el Estado y para las personas que tienen dinero. Esa es la verdad de los abogados de oficio. Los hemos probando y cuando ven de que hay cierta consigna en un problema, ya no lo atienden, lo dejan de atender. Eso nos ha sucedido en muchas

ocasiones, por eso creo que los castigos, les dan tres castigos a los que incurren en la falta de que porque no pudieron presentar la prueba que iban a presentar, dice así el 301: Al litigante, el que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción XI del artículo 62, la fracción II del artículo 62 de este Código, incluyendo la anotación en el registro judicial a que se refiere el artículo 61. Asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, dejándose, además recibir la prueba, es decir, además que lo multan, no le reciben la prueba. Es decir, queda completamente indefenso pues al litigante tal vez, o al defensor tal vez no le importe mucho, pero a la parte que estaba defendiendo sí, porque queda indefensa.

¿A quién perjudican? Perjudican realmente al abogado, a los abogados que participan ¿No? Perjudican al pueblo pobre al pueblo que va, que requiere los servicios de un abogado. Por eso el PSUM una modificación a esa propuesta que hay, en este sentido:

Artículo 31. Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin causa justificada, se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción II del artículo 72 de este Código, dejándose además de recibir las pruebas.

Esa es la proposición que hace el PSUM al artículo 31.

El artículo 398. Realmente, incluso algunos abogados que intervinieron hablaron que había disgregaciones aquí en el planteamiento de los problemas.

Y la fracción IV del artículo 398 habla de eso. Dice: "Evitar disgregaciones, reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, y si fuere procedente, aplicarán lo ordenado por el artículo 61 de este Código".

Es decir, que hay disgresiones por las partes, se les va a aplicar con enérgica promoción. Por lo que se ve es que en un juzgado, el juez es un monigote, de acuerdo con esto, porque le están dando facultades para, realmente imponer sanciones arbitrarias, puesto que si él juez tiene autoridad, si el juez actúa y señala los procedimientos legales, demuestra de una manera fehaciente de que las partes no están procediendo de acuerdo con la ley, nadie va a hacer disgresiones allí, como lo estamos haciendo aquí en la Cámara de Diputados, pero aquí no hay ningún juez, ni hay ningún magistrado.

Todo depende del juez. El juez es la autoridad y el pueblo le tiene miedo a las autoridades todavía. No saben que estas autoridades son para servir al pueblo. Entonces, por qué meter esos procedimientos realmente dictatoriales para que un juez se vuelva un dictador y ni siquiera pueda oír a las partes, porque las partes van a tener miedo de que están cometiendo una disgresión ahí. Realmente no entiendo, si el Presidente dice que hay que hacer participar al pueblo, que hay que normar la justicia de una manera que todos participen, ¿Cómo es posible de que en esta manera conviertan al juez en un dictador? Por eso el PSUM propone que se modique la fracción IV del artículo 398, de esta manera: fracción IV: "Evitar disgresiones rechazando las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento y si fuere procedente aplicarán lo ordenado por el artículo 61 de este código, nada más".

El artículo 402 que ha sido muy discutido, el 402 dice: "Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgado, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, en todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de valoración jurídicas realizada y de su decisión".

Yo considero que los que han intervenido por parte del PAN están en lo justo, están en lo justo porque dejan exclusivamente al criterio del juez para valorar las pruebas, y realmente no sé si se olvidan que estamos viviendo en un mundo en donde la corrupción está en todas partes, en que no se puede confiar ahora en los jueces, en los tribunales porque estos tribunales han actuado de una manera corrupta, han sido penales, a menos que fueran a cambiar ya a todos los jueces, a todos los magistrados, a todos los ministros para que en realidad pues apliquen una verdadera justicia y lleven ahí a gentes probadas que puedan aplicar con justicia lo que señala el artículo 402, pero si sabemos perfectamente de que vivimos en está situación, ¿Cómo se le va a dar estas facultades a una autoridad para que se vuelva más corrupta, puesto que va a aplicar de acuerdo con la lógica y la experiencia de él la valoración de las pruebas, eso es realmente inconcebible de que se dé esas facultades porque algunos decían de los de la comisión mayoritaria de justicia, que si no confiamos en los jueces, si no confiamos en lo que tenemos, entonces no podemos actuar de ninguna manera sujetos a las normas legales, a mi me parece de que cómo vamos nosotros a tener confianza lo que provoca desconfianza, no se puede tener fe cuando sabemos de que todo lo actuado y que han hecho y están haciendo no demuestra de alguna manera fehaciente para que tengamos confianza en esas autoridades, en esos jueces; por eso creo que tienen razón los diputados del PAN al recuzar lo que establece el artículo 402 y yo pienso como juez, si yo fuera juez y me iba a sujetar al 402, y mi propósito fuera de cómo enriquecerme más rápidamente, como sucede a los que designan, los que van a estos puestos, pues de acuerdo con eso, incluso podría explotar a las dos partes,

a uno diciéndole bueno yo voy de acuerdo con mi experiencia voy a fallar en favor tuyo y a la otra también, de acuerdo con mi experiencia voy a fallar en favor tuvo, pero cuándo es la prueba de eso.

A mi me parece de que, no sé, si quieren fomentar la corrupción, si quieren ayudar a que se siga corrompiendo el sistema jurídico en que estamos viviendo, por eso el PSUM, claro eso tampoco va a resolver el problema, pero el PSUM quiere proponer para ver si de esa manera realmente se edite lo que todo mundo puede pensar y es reformado ese artículo 402 de esta manera:

Los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador atendiendo a las reglas del derecho, de la lógica y de la experiencia, en todo caso el Tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Eso es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado José Luis Sánchez.

El C. José Luis Sánchez González: -Señor presidente; señoras y señores diputados: No hay duda de que este tipo de discusiones son aleccionadoras tanto para los que son juristas como para los que no lo somos. Pero también es cierto que son aburridas y enfadosas.

Bien pudiéramos reducirlas y obviar tiempo si actuáramos realmente como Cámara revisora y no consideráramos al Senado como omnipotente e infalible.

Desde el momento en que se ventilaron en la Comisión de Justicia las reformas y adiciones propuestas se puso de manifiesto el rechazo por parte de las fracciones parlamentarias ahí representadas al sentido de los cambios y en consecuencia a la mayor parte del articulado. Sin embargo, no se aceptaron las impugnaciones hechas y se mantuvo intocado el texto del proyecto.

La manera más fácil, pero a la vez más irresponsable de tratar de desalentar las conductas ilícitas tanto de las partes como de los defensores, es aumentando exageradamente, como lo hicieron los actores del proyecto de las Reformas y Adiciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las multas.

Reformas y adiciones que por otra parte no garantizan una procuración y administración de justicia pronta y expedida. En realidad estamos otra vez frente a reformas de forma y no de fondo, cuando lo que se requiere es una reforma jurídica integral que combata la existencia de instituciones jurídicas y fórmulas normativas inadecuadas. Los tecnicismos excesivos, los procedimientos y normas a menudo desconocidos por la mayoría de la población del país, el escaso número de órganos de justicia, las deficiencias en la selección, formación y actuación de muchos servidores públicos, la estrechez de recursos y los conceptos equivocados sobre el alcance y las limitaciones individuales y sociales de las funciones del derecho y de la justicia.

Impugnaré los artículos 62, 189, 391, 948 y el 3o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles en cuestión.

El artículo 62 establece los montos de las multas, los cuales, por cierto, se dispararon estratosféricamente, señalándose que los juzgados de paz serán de 60 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de lo Civil, de lo Familiar o del Arrendamiento Inmobiliario, de 120 días, y del Tribunal Superior de Justicia de 180 días como máximo, que se duplicará en caso reincidencia.

A nosotros nos parece excesivo el incremento en las multas, puesto que se elevan en algunos casos más del 1000% y lo peor de todo es que estas sanciones económicas las resentirán en mayor medida los trabajadores que incurran en faltas disciplinarias; los ricos en nuestro país, además de gozar de impunidad en la mayoría de los casos pueden fácilmente pagar estas multas y aún otras más altas. A ellos, pues, no les afectarán las reformas, los perjudicados serán fundamentalmente las personas de escasos recursos que se vean envueltos en problemas jurídicos; en ellos pensamos al demandar la reducción del monto de las sanciones que se pretenden en un 50%. Si el Estado tiene necesidad de mayores recursos, que los obtenga de otras fuentes.

Y queremos hacer dos propuestas alternativas en relación con el artículo 62, las cuales solicitamos se voten por separado.

La primera de ellas es una propuesta de modificación al artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal:

Se modifica la fracción II en los siguientes términos: "La multa, que será a los juzgados de paz el equivalente como máximo de 30 días de salario mínimo en general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta, de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario de 60 días de salario mínimo como máximo y del Tribunal Superior de Justicia de 90 días del salario mínimo como máximo que se duplicarán en caso de reincidencia.

Y la otra propuesta que dejamos en manos de la secretaría para que posteriormente se someta a la consideración de esta asamblea, dice textualmente lo siguiente: "Las multas que se impongan deberán tener una relación directa con la gravedad de la falta y con las posibilidades económicas del infractor. En ningún caso se podrán imponer multas mayores a la mitad de las cantidades establecidas para cada caso. A las personas que perciban ingresos menores, al doble del salario mínimo vigente del Distrito Federal."

El artículo 189 establece en lo concerniente a la recusación además de un incremento en el monto de la multa la anotación en el Registro Judicial. En este artículo proponemos también una reducción en el monto

de la multa porque no encontramos razón alguna para incrementarla en la proporción que se pretende. No olvidemos que al subir el salario subirán también los ingresos del Estado. La propuesta de modificación al artículo 189 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dice así: "Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se impondrá al recusante una multa hasta de 15 días del salario mínimo en general diario vigente en el Distrito Federal. Si fuere un secretario o juez de lo Civil, de lo Familiar, o del Arrendamiento Inmobiliario y hasta de 30 días de ese mismo si fuera un magistrado. Además esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial para acuñalarse según lo previsto en el artículo 61 de este cuerpo legal.

Dejamos también esta propuesta de modificación en manos de la secretaría.

El artículo 391 también proponemos nosotros que se modifique. De tal suerte que quede el párrafo de la siguiente manera: Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multa hasta equivalente de 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en caso de que no concurran, salvo que exista una causa justificada para ello. O sea, lo que estamos planteando nosotros es que se sustituya la expresión "causa grave que calificará el juez", por causa justificada.

En lo que respecta al artículo 948, hacemos la siguiente propuesta de modificación, Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por 30 horas. De no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada y al promovente de la prueba, del imponerle una multa hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto y de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante.

Estamos proponiendo entre otras cosas, la reducción del monto de la sanción de 30 a 15 días. También dejamos en manos de la secretaría esta propuesta.

Y la última propuesta de modificación es en relación con el artículo 3o. transitorio del Código de Procedimientos del Distrito Federal, el cual quedaría; en los siguientes términos: Los conciliadores a que se refiere el artículo 162-A, serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales. Entretanto son nombrados los conciliadores, el pleno de tribunal podrá determinar que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios judiciales o por otros funcionarios, debiendo tener en los dos casos mencionados, el título de licenciados en Derecho, fijándose en el presupuesto correspondiente los emolumentos reservados para el desempeño de este servicio.

Es decir, estamos planteando la exigencia de que sean licenciados en Derecho, plenamente titulados, los que realicen la función de conciliadores.

Estas son, pues, en lo general, las propuestas que dejamos a su consideración.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Genaro José Piñeiro.

El C. Genaro José Piñeiro López: -Señor presidente, compañeros diputados:

Toda vez que los artículos que me han permitido reservar, 61, 62 y 63, y 3o. transitorio, han sido ya objeto de diversos argumentos por diversos compañeros que han hecho uso de esta tribuna, argumentos tales y cuales con los que coincido plenamente, sólo me resta decirles, como dijera el poeta e ilustre Renato Leduc, a Zolá y esparcimiento de las clases económicamente débiles, declino mi intervención. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: -Gracias, diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Gregorio Macías Rodríguez.

El C. Gregorio Macías Rodríguez: -Compañeros diputados: El derecho procesal es aburrido, muy árido a veces, cuando no lo entendemos. Y no quiero aburrirlos mucho. Vamos a ir al grano.

Dice el artículo 272-A, que una vez contestada la demanda, declarada la rebeldía o contestada la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación, dentro de 10 días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra por el término de tres días.

Es muy raro. En todo lo referente a una demanda iniciada, por quien tiene derecho o pretende tenerlo, al instaurar la demanda y notificarse al demandado, si éste no la contesta, y si no contesta la demanda, quiero decir que no tiene interés en el litigio en defender sus derechos. No es posible que, no obstante, que pasa eso, este artículo que nos manda la Cámara de origen, la de Senadores, todavía diga que: Declarada la rebeldía, es decir, declarado rebelde todavía el demandado, se le debe una nueva oportunidad, eso es incongruente. Y es incongruente y en contra de lo que pretende este proyecto, porque yo entiendo que el espíritu del legislador de los senadores, va encaminado a una economía procesal; y en este caso está alargando un procedimiento, dándole oportunidad a un demandado que no tiene interés en defender sus derechos, que no tiene interés en defender una demanda instaurada en su contra.

Por ese motivo, yo pienso, y mi fracción así lo propone que el artículo 272-A debe ser en este párrafo, "una vez notificada la demanda el juez citará las partes, dentro de cinco días siguientes a una audiencia seria de conciliación y en caso de que no asista el demandado o no acepte la conciliación deberá de contestar la demanda instaurada en

su contra, apercibido declararse en rebeldía en caso de no cumplir con lo anterior; y contestada la demanda reconviniera se dará vista la parte que corresponda por el término de tres días para que alegue la que se les convenga". Es decir, que esa famosa audiencia de conciliación debe ser precisamente para devenir un proceso tedioso, es decir, para que iniciada la litis con la demanda haya esa audiencia conciliatoria, pero no darle oportunidad a un irrevertible, a un individuo que no tiene interés en defender sus intereses para que a otra nueva audiencia y en detrimento de la economía procesal se alargue un asunto con detrimento, como digo, del proceso de tiempo, del dinero del pueblo y entonces esta sería mi proposición la de mi partido respecto al 272-A en su primer párrafo.

Posteriormente, dicho artículo dice: "Si una de las partes no concurre sin causa justificada el juez la sancionará con multa hasta por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este Código. Si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación el juzgador lo sancionará de igual manera, en ambos casos el juez se limitaría a examinar las cuestiones relativas a la defoliación del juicio. Si asistieran las dos partes se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo de conciliador adscrito al juzgado; el conciliador preparará y propondrá las partes alternativas de solución al litigio". Es decir, aquí viene la intervención del órgano jurisdiccional y se mete al derecho de las partes, a las obligaciones de las partes.

Entonces proponemos esto: " Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el juez sancionará la multa por los montos establecidos en la fracción segunda del artículo 62 de este Código, si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación el juzgador lo sancionará de igual manera, en ambos casos el juez se limitará a examinar las cuestiones relativas al juicio.

Es decir, se limitará a examinar, no irá más allá, no irá a poner en última instancia parte de elementos que le sirven para él mismo en sus elementos que porte; sigue adelante este artículo en su parte quinta.

En caso de desacuerdo ante los litigantes la audiencia proseguirá y el juez que dispondrá con amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso las cuestiones relativas a la legitimación procesal de las partes, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia y la corte juzgada con el fin de depurar el procedimiento.

Es decir, en caso de desacuerdo de litigantes, la audiencia proseguirá y el juez dictaminará en su caso las cuestiones relativas a la legitimación procesal de las partes, la demanda, la contestación, la reconvicción, si hubiere, la conexidad, la litispendencia y la corte juzgada, con el fin de continuar el procedimiento, no de depurar; creo que se me entiende que esa palabra aparece muy sencilla, pero depurar quiere quitar lo malo a un procedimiento, decir, señalarle a las partes lo bueno y en consecuencia lo malo de un procedimiento que podía alegar en su favor, entonces debe ser esta manera con el fin de continuar el procedimiento y no de depurar el procedimiento.

Esta es la proposición relativa al 272-A que entrego a la secretaría.

Ahora bien, que el espíritu del legislador de la cámara de origen, es efectivamente buscar una economía procesal que vaya en bien de la importación de la justicia, dice el artículo 272-A. Si se alegara en el afecto o en la demanda o en la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarnos en los términos del artículo 257 de este ordenamiento.

Toda ley debe redactarse con claridad, con términos jurídicos y en este caso nos dice en una palabra que, parece muy sutil, que pasa desapercibida, que si se alegaren defectos para mi, no son palabras que deban ir en un texto de un articulado, de un artículo, defectos, pudiesen ser defectos de máquina, secretaria e inclusive de borrones, inclusive de papel que esté roto. Yo sugiero, y sugerimos los panistas, que en este caso, el artículo 272-D, en lugar de decir defectos, o de plasmar la palabra defectos en este artículo 272-D, quede como sigue: Si se encontrara oscura o irregular la demanda, que es muy diferente, o la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos en los términos del artículo 257 de este ordenamiento, 257 que ya conocemos los que ya leímos este proyecto y que no creo que sea necesario darle lectura.

Por lo que se entiende que una demanda oscura e irregular es aquella que no se capta en el fondo, que es lo que el actor o el demandado desea o pretende cristalizar, y por tanto, en ese caso el juez con las facultades que le concede el artículo 157 vigente en este ordenamiento, podrá llamar a las partes para que una vez, por una sola vez, ni en forma verbal indique con claridad sus pretensiones y excepciones. En este caso, vendría en este último párrafo que leo, si hay una economía procesal, no sería un acuerdo de un juez que diga requiérase a la parte actora o a la parte demandada para que en el término de tres días haga las pertinentes aclaraciones de su demanda y su contestación.

Esto sería una economía procesal que es a bien admitirla de buena, pero en esos términos que estamos proponiendo.

El artículo 272 en su inciso g, le vamos a dar una leída como está en el proyecto: Los jueces y magistrados podrán ordenar, aun fuera de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores, que se subsane toda omisión que notara en la substanciación para el solo hecho de regularizar el procedimiento.

Es de notarse que nuevamente se trata de esta reforma de suplir deficiencias de las partes a través del órgano jurisdiccional, es decir, darle cierta intervención para subsanar

defectos que pudieran ser favorables para la contraparte y en ese caso no estamos ante la justicia equitativa. Indica que se puede ordenar aun fuera de la audiencia por medio de lo jueces y los magistrados que gozaban de toda emisión, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, y debe recordarse que entre más errores cometa uno sobre contenidos en el juicio, pues indudablemente que es favorable a las partes y a la parte contraria no le va a convenir que un juez le esté señalando a su colitigante los errores que tiene y que al final de cuentas podían haber sido la base para una sentencia favorable a su contraparte.

Y ante esta situación de intromisión del órgano jurisdiccional en lo que respecta a este inciso, nosotros no estamos de acuerdo porque el juez, el juzgador no debe intervenir en los planteamientos, tanto, ni de la demanda ni de la contestación, y mucho menos señalarle los errores a un litigante, a una parte que bien o mal ya presentó su demanda y ya se la contestaron, y estaríamos ante una situación de que el juez viese la pauta para llegar a un juicio que ya él predispuso subjetivamente, se predispuso él mismo por su encauzamiento a señalarle de una manera.

Proponemos que este artículo 172-C, que diga así: Los jueces y magistrados estarán sujetos exclusivamente a las constancias procesales y a todo aquello en lo que las partes propongan.

Esto es en síntesis lo que pudiese decirse de estas enmiendas que proponemos los panistas y que desgraciadamente no hay el tiempo suficiente para alargarlas doctrinalmente, como lo podemos hacer. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Gracias, diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda, para tratar en una sola intervención los artículos que reservó.

El C. Eduardo Acosta Villeda: -Con su autorización, señor presidente: Ya después de haber escuchado los planteamientos que se han dado en relación a algunos de los artículos, especialmente en lo del 62, han habido algunas propuestas pero que todavía no alcanzan a satisfacer fundamentalmente las inquietudes de mi partido, el Partido Mexicano de los Trabajadores.

Si bien en la intervención se establecía de que se han establecido, por ejemplo, de la comisión, en el sentido de que ya se fijaron las multas máximas que por otro lado, el planteamiento del PARM estableciera algunas precisiones en cuanto a establecer la multa mínima, nosotros de entrada consideramos que la aplicación de las multas es en sentido general, pero debe de haber excepciones.

Consiguientemente, proponemos la adición al artículo 62, al final, en estos términos:

Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá al equivalente de un día de su ingreso y en caso de reincidencia la multa no excederá de dos días del importe de su salario.

Entonces dejo en manos de la secretaría la propuesta en cuanto a la modificación del artículo 62.

En el artículo 98 se introduce aparentemente una cuestión que resulta novedosa, pero en realidad tiende más que nada a ir en contra del principio del artículo 17 constitucional; establece que el promovente de procedimientos de jurisdicción voluntaria y los litigantes podrán destinar un notario que desempeñe las funciones que este Código asigna al secretario; en las testamentarias e intestados la designación podrá hacerse por el albacea.

Esta situación, los trabajadores o la gente que es económicamente débil en el procedimiento no tendrá la posibilidad de contar con los servicios de un notario por lo que solicitamos la suspensión, mejor dicho, la supresión de este artículo 68.

También dejo en la secretaría la propuesta.

Y en cuanto al artículo 189, relativo a la cuestión de la recusación, también deja en una situación de indefensión económica a una de las partes y fundamentalmente a la débil, puesto que en el segundo párrafo se establece que no se dará curso a ninguna recusación si al interponerla el recurrente no exhibe billete de depósito o fianza en efectivo por el máximo de la multa.

También ahí consideramos que, desde el punto de vista económico, los trabajadores no van a tener la posibilidad de exhibir las cantidades a que se refiere en el primer párrafo, por lo que solicitamos la supresión del párrafo segundo y también dejo en la secretaría la propuesta.

Y en cuanto al artículo 272-A voy a hacer nada más una observación. En relación a este artículo cabe señalar el riesgo que corren los derechos o pretensiones que se pretenden asegurar cuando lejos de buscar determinar el derecho que corresponda a las partes, se pretende evitar que el proceso civil tenga una larga duración. La conciliación puede convertirse en un vicioso actuar que sustituya al real juicio por los arreglos, máxime cuando el juzgador no tiene todavía los elementos probatorios para buscar esa conciliación y ver a quienes asiste el derecho.

Esta es propiamente la intervención mía, nada más para hacerle algunas precisiones concretas.

El C. Presidente: -Por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el señor diputado Néstor Raúl Luna Hernández.

El C. Néstor Raúl Luna Hernández: -Se han presentado en esta tribuna diversas disposiciones de los señores diputados, que en alguna forma esencial han sido contestadas por mi compañeros del partido mayoritario.

Yo estimo que una forma de dar respuesta a algunas consideraciones que no se tocaron, sería un análisis más correcto de lo que es el espíritu de la reforma que se presenta.

No debe el legislador, ciertamente, pertenecer, permanecer en una actitud pasiva, estática pues su obligación principal es crear las condiciones necesarias para que la norma jurídica vaya al parejo del desarrollo de las actividades sociales y además, las armonice. Los cambios en la sociedad contemporánea ocurren rápidamente, lo que nos obliga a permanecer en vigilancia para que la norma no pueda ser rebasada por la realidad.

Tal es la intención de la iniciativa. Algunos de buena fe, pudieran pensar que los cambios parciales tendrán un efecto limitado y se mostrarían partidarios de la creación de una nueva estructura para el sistema adjetivo. Sin embargo, son tan importantes las innovaciones que contiene el trabajo que nos ocupa, que sería preferible, que es preferible darle vigencia a esta reforma sin que sea obstáculo para que se continúe la revisión del todo.

Somos testigos y hemos sido testigos de los esfuerzos realizados para cristalizar la iniciativa y la buena fe que privó en los criterios que la animaron. Se trata en esencia, de buscar caminos más seguros para darle el derecho a quien lo tenga. Hemos de reconocer que aun cuando la ciencia jurídica es una de las más completas en la materia, los cauces para dar vigencia a sus principios no han sido siempre idóneos y en algunos casos es han convertido en verdaderas trampas, que lejos de favorecer a la justicia, la niegan, y la dejan a los titulares de los derechos en peores condiciones que los sujetos a la Ley del Talión.

¿Qué tenemos que decir de los jueces? Que la función jurisdiccional es una de las tareas más elevadas que pueda desarrollar el ser humano. Su existencia y ejercicio constituyen la objetivización de un valor imprescindible para la convivencia humana. El juez, por tanto, no sólo debe ser digno y merecedor de confianza, sino respetado y apoyado con toda la fuerza psíquica y moral del poder público. Tener confianza, no es ciega obediencia, sino convencimiento de que el camino no tiene alternativas. Todo hombre tiene necesidad de confiar en alguien, y ese alguien debe ser precisamente el derecho.

Fomentar la desconfianza, de cualquier forma en las instituciones , es socavar en lo más íntimo a la sociedad.

En cuanto a la actualización que el proyecto contiene, debemos señalar que el abandono de la norma lo convierte en obsoleta, y con la obsolescencia, llegaríamos a la negación de la razón y el derecho, y eso es precisamente lo que se trata de evitar.

Con la iniciativa, sólo hay un principio válido a través del tiempo y del espacio y en la evolución del universo, que todo cambia. Atenerse a él, es una obligación de todo ser preocupado por su comunidad.

La esclerosis social se ha presentado siempre cuando la esfera de los mejores tiempos hemos, hemos pospuesto las reformas, y estamos convencidos de su bondad, señor presidente de esta honorable Cámara, pido que se someta al trámite de su aprobación.

El C. Presidente: -Gracias, señor diputado.

Proceda la secretaría a que iniciemos el desahogo de las diversas proposiciones que fueron presentadas a los artículos que se discutieron en lo particular.

Primero el artículo 34. Hay una proposición presentada por el señor diputado Ricardo García Cervantes y que fue aceptada por la mayoría de la comisión. Proceda por la secretaría a dar lectura de la proposición, y en votación económica, sométala a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se trata del segundo párrafo del artículo 34, que quedaría así:

"El desistimiento de la demanda que se realiza con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta, aún sin consentirlo el demandado." Proposición del diputado Francisco García Cervantes.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la proposición, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 34.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo 34, segundo párrafo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Resérvelo para la votación nominal con el conjunto de artículos impugnados.

El artículo 39, fue presentada una proposición por el señor diputado Juan de Dios Castro.

Proceda a dar lectura a la misma y sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Quedaría así: "La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone al juzgado que previno del conocimiento de la causa conexa. Hay conexidad cuando hay identidad parcial, en los elementos de la acción".

Firma el diputado Juan de Dios Castro.

Por instrucciones de la presidencia, me permito preguntar a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Juan de Dios Castro... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 39.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 39 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Jaime Castellanos Franco, respecto al artículo 41, y hecho esto póngalo a consideración de la asamblea en votación económica.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Artículo 41: "La parte que oponga la excepción de conexidad señalara bajo protesta de decir verdad el tribunal en el cual se tramita la causa conexa, lo anterior para practicar una inspección judicial. También puede anexar copia certificada de la demanda y contestación del juicio conexo. Si se declara procedente la excepción de conexidad se mandarán acumular los autos al juicio más antiguo para que, aunque se sigan por cuerdas separadas se resuelva en una misma sentencia." Diputado Jaime Castellanos Franco, del PARM.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta esta proposición, en votación económica... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 41.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: Se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 31, en votación económica... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Reservélo para la votación nominal en su conjunto. Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Nabor Camacho Nava, respecto al artículo 46.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Artículo 46: "Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias previa y de conciliación y de pruebas y alegatos.

Los asesores en las audiencias deberán ser titulados en derecho y con cédula profesional registrada; en el caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se requerirá de inmediato a los servicios de un defensor de oficio, el cual deberá acudir a enterarse del asunto a un plazo que no exceda de tres días, apercibido que de no hacerlo será sancionado en los términos del artículo 62 en cuyo caso la audiencia se diferirá por un término de tres días."

Proposición del diputado Nabor Camacho Nava.

En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 46.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Resérvese para la votación nominal en su conjunto. Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada respecto al artículo 61 por el señor diputado Demetrio Vallejo, y una vez hecho sométala en votación económica a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Modificación al párrafo tercero del artículo 61: Cuando de una infracción se desprenda la posible comisión de un delito se dará vista a la autoridad penal competente a afecto de que esta proceda conforme a lo dispuesto en la legislación penal. Diputado Demetrio Vallejo.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 61.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 61 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Reservése para la votación nominal en su conjunto. Proceda la secretaría a dar lectura, respecto al artículo 62 presentada por el señor diputado Nabor Camacho Nava y sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Se trata de la fracción II del artículo 62. La multa será, en los juzgados de paz, el equivalente como mínimo a un día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y como máximo, el 10% de la cuantía del negocio. En los tribunales civiles de lo

familiar o del arrendamiento inmobiliario, la sanción será como mínimo de un día de salario, mínimo vigente en el Distrito Federal y como máximo el 7% del monto de la suerte principal. Y en los casos del Tribunal Superior de Justicia, será de un día del salario mínimo vigente en el Distrito Federal como mínimo y como máximo el 7% de la suerte principal. En caso de reincidencia se aplicará la sanción máxima.

Diputado doctor Nabor Camacho Nava, del PARM.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto a este mismo artículo 62 proceda a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado José Luis Sánchez y sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La primer opción presentada por el diputado José Luis Sánchez, dice lo siguiente: Fracción II del artículo 62, la multa que se da en los juzgados de paz el equivalente como máximo de 30 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de falta, de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario de 60 días del salario mínimo como máximo y en el Tribunal Superior de Justicia de 90 días del salario mínimo como máximo que se duplicarán en casos de reincidencia.

José Luis Sánchez González, del PSUM.

El C. Presidente: - Sométala a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por acuerdo de la presidencia, se pregunta a esta asamblea, en votación económica, si se admite o desecha la proposición del diputado José Luis Sánchez... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: Respecto al artículo que nos ocupa que es el artículo 62, hay otra proposición presentada también por el señor diputado José Luis Sánchez que afecta otra parte del artículo.

Dé lectura y sométalo, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se trata igualmente de la fracción II del artículo 62: "Las multas que se impongan deberán tener una relación directa con la gravedad de la falta y con las posibilidades económicas del infractor. En ningún caso se podrán imponer multas mayores a la mitad de las cantidades establecidas para cada caso a las personas que perciban ingresos menores al doble del salario mínimo vigente en el Distrito Federal".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba o se desecha esta proposición... En votación económica, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la propuesta respecto al propio artículo 62 presentada por el señor diputado Eduardo Acosta Villeda y hecho lo anterior sométalo, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Aquí se trata de la fracción I del artículo 62. Que se agregue lo siguiente:

"Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su ingreso. En caso de reincidencia la multa no excederá de dos días del importe de su salario de un día."

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza esta proposición... Los que estén por la afirmativa, en votación económica, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 62.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 62 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto. Proceda a dar lectura a la proposición que respecto al artículo 63 presentó el señor diputado Demetrio Vallejo y sométalo posteriormente, a votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone una modificación al artículo 63 en los siguientes términos: Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le imputa, está podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá. Contra esta resolución se podrá interponer el recurso de queja.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite o se rechaza esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 63 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvese para la votación nominal en su conjunto.

Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición respecto al artículo 68, presentada por el señor Eduardo Acosta Villeda y sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - ...El diputado Acosta Villeda, del PMT, propone la supresión del artículo 68... Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si admite o rechaza esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 68.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto.

El siguiente artículo es el artículo 189. Hay una proposición presentada por el señor diputado José Luis Sánchez. Ruego a la secretaría proceda a dar lectura y ponerla en votación económica a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se propone modificación al artículo 189 en los siguientes términos: "Cuando se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de 15 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y si fuere un secretario, juez de lo civil, de lo familiar o del arrendamiento inmobiliario, y hasta 30 días de ese mismo sí fuera un magistrado. Además esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial para acumularse, según lo previsto en el artículo 61 de este cuerpo legal."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si acepta o rechaza esta proposición de modificación... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al propio artículo 189, hay una proposición presentada por el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.

Dé cuenta con ella a la asamblea y en votación económica solicite si se admite o se desecha.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El diputado Acosta Villeda solicita la supresión del párrafo segundo del artículo 189. En votación económica, se pregunta a la asamblea si admite o rechaza esta proposición...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 189.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo...

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en conjunto.

El señor diputado Ricardo García Cervantes, presentó una proposición respecto al artículo 271.

Dé cuenta con ella la secretaría a la asamblea y sujétela en votación económica a la consideración de la misma.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se trata de una adición de un cuarto párrafo al final del artículo 271, con la siguiente expresión: Y cuando el demandado sea remplazado por edicto... Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se toma en consideración esta proposición... En votación económica, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El señor diputado Jaime Castellanos Franco, presentó una proposición respecto al artículo 271, ruego a la secretaría dé cuenta con ella y la ponga a consideración de la asamblea en votación económica.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Dice la proposición:

"Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se hará declaración de rebeldía, mediante petición de parte, y se procederá de acuerdo con lo prescrito por los artículo 272, inciso a) al f), observándose las prescripciones del título noveno. Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, en votación económica, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al propio artículo 271, consulte la secretaría a la asamblea si lo considera suficientemente discutido.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 271 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto.

El señor diputado Gregorio Macías Rodríguez presentó una proposición respecto al artículo 272- A. Dé cuenta con ella a la asamblea y sométala a la consideración de la misma en votación económica.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone se reforme la parte segunda del artículo 272- A, en la siguiente forma:

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el juez la sancionará con multa por los montos establecidos en la fracción II del artículo 62 de este Código. Si dejaran de concurrir ambas partes sin justificación, el juzgador las sancionará de igual manera. En ambos casos el juez se limitará a examinar las cuestiones relativas al juicio.

El C. Presidente: - Sujete a la consideración de la asamblea, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se somete a la consideración de la asamblea esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaria a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 272.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 272... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.

El C. Presidente: - Hay una proposición respecto al artículo 272, presentada por el señor diputado Gregorio Macías Rodríguez.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Es la que acabamos de dar lectura, señor presidente.

El C. Presidente: - El señor diputado Gregorio Macías Rodríguez, presentó una proposición de reformas al artículo 272- D.

Dé cuenta con ella la secretaría a la asamblea, y en votación económica, póngala a consideración de este pleno.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - "Artículo 272- D. Si se encontrare oscura o irregular la demanda o la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlo en los términos del artículo 257 de este ordenamiento."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición del diputado Macías Rodríguez, del PARM... En votación económica, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se considera suficientemente discutido el artículo 272- D.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, sí considera suficientemente discutido el artículo 272- D... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda a dar cuenta la secretaría con la proposición presentada por el señor diputado Gregorio Macías Rodríguez, respecto al artículo 272- G y póngala a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Quedaría así, la proposición dice lo siguiente: "Artículo 272- G. Los jueces y magistrados estarán sujetos exclusivamente a las constancias procesales y a todos aquellos en las que las partes propongan."

Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o rechaza esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 272- G.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Dé cuenta la secretaría a la asamblea con la proposición presentada por el señor diputado Demetrio Vallejo, respecto al artículo 301 y sométala, en votación económica, a la consideración del pleno.

El C. secretario Reyes Flores Zaragoza: - Propone el diputado una modificación en los términos siguientes: "Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin causa justificada se le impondrá una multa que fijará el juez hasta por los montos que señala la fracción II del artículo 62 de este Código, dejándose además de recibir la prueba".

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta, en votación económica, a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 301.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 301 del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto. Proceda a dar cuenta con la proposición presentada por el señor diputado José Luis Sánchez respecto al artículo 391 y póngalo a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se propone una modificación al artículo 391 que quedaría en los siguientes términos: Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de 15 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en caso de que no concurran, salvo que exista una causa justificada para ello.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se admite o se rechaza esta proposición, en votación económica... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 391.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto. Proceda la secretaría a dar cuenta con la proposición presentada por el señor diputado Demetrio Vallejo, respecto al artículo 398 y póngalo a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se trata de una modificación a la fracción IV del artículo 398 en los siguientes términos: Evitar disgresiones, rechazando las promociones presentes de las partes que tiendan a suspender o retardar el procesamiento y si fuere procedente aplicarán lo ordenado por el artículo 71 de este Código.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se considera suficientemente discutido el artículo 398.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: Resérvelo para la votación nominal en su conjunto.

Proceda la secretaría a consultar a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 402 que fue reservado por el motivo de la discusión y no hubo proposiciones en torno al texto con el que fue presentado en el dictamen.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Proposición presentada por el diputado Demetrio Vallejo. Artículo 402. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador atendiendo las reglas del derecho de la lógica y de la experiencia. En todo caso el tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de someterse en consideración esta modificación... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 402.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido este artículo Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: Dé cuenta la secretaría con la proposición presentada por el señor diputado José Luis Sánchez respecto al artículo 948 y sométalo, en votación económica, a consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propuesta de modificación. Artículo 948. "Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por 36 horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada, y al promovente de la prueba imponerle una multa hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

"En caso de que el señalamiento de domicilio resulte inexacto y de comprobarse que se solicitó la prueba con el propósito de retardar el procedimiento, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad resultante."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición. En votación económica. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 948.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 948... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto. Dé cuenta la secretaría con la proposición presentada por el señor diputado Nabor Camacho Nava respecto al artículo segundo transitorio del proyecto.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone el siguiente texto:

"Los asuntos que se encuentran en tramitación al momento de entrar en vigor las reformas dispuestas en el presente decreto, se regirán conforme a los artículos anteriores, y todos aquellos que se inicien a partir de la fecha de vigencia de estas reformas, se estará a lo dispuesto en el presente decreto."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo segundo transitorio.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo segundo transitorio del decreto... Los que estén por la afirmativa, manifestarlo, por favor... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Resérvelo para la votación nominal en su conjunto. Dé cuenta la secretaría con la proposición presentada por el señor diputado Nabor Camacho Nava, respecto al artículo tercero transitorio y sométala a la consideración de la asamblea en votación económica.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El diputado Nabor Camacho propone el siguiente texto:

Los conciliadores a que se refiere el artículo 272- A serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales y deberán ser licenciados en derecho debidamente titulados, con ejercicio de la profesión no menor de cinco años. Entretanto son nombrados los conciliadores, el pleno del tribunal podrá determinar, podrá determinar que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios auxiliares.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de tomarse en consideración esta proposición... Los que estén por la afirmativa, en votación económica, favor de manifestarlo, ... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo tercero transitorio del proyecto, dé cuenta con la proposición presentada por el señor diputado José Luis Sánchez y sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto que propone el señor diputado José Luis Sánchez González, es el siguiente:

Los conciliadores a que se refiere el artículo 272- A, serán designados en la medida de las posibilidades presupuestales. Entre tanto son nombrados los conciliadores, el pleno del tribunal podrá determinar que sus funciones sean desempeñadas por los secretarios judiciales o por otros funcionarios debiendo tener en los dos casos mencionados, el título de licenciados en Derecho, fijándose en el presupuesto correspondiente los emolumentos reservados para el desempeño de este servicio."

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones del presidente, en

votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se rechaza esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría, en votación nominal y en un solo acto, a recoger la que se refiere a las adiciones y reformas a los artículos siguientes: 34, 39, 41, 46, 61, 62, 63, 68, 189, 271, 272, 272- A, 272- D, 272- G, 301, 391, 402 y 948 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y segundo y tercero transitorios del proyecto de decreto.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos indicados por la presidencia.

(VOTACIÓN.)

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

Señor presidente, los resultados son los siguientes:

Artículo 34, 381 votos en pro, cuatro en contra, una abstención.

Artículo 39, 392 votos en pro, 52 en contra, una abstención.

Y los artículos, señor, 41, 46, 62, 62, 63, 68, 189, 271, 272- A, 272- D, 272- G, 301, 398, 402, 948, segundo transitorio, tercero transitorio. Todos con 329 votos en pro 52 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE PESCA

DICTAMEN

Honorable Asamblea: A la Comisión de Pesca fue turnada por esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Federal de Pesca generada en el seno de la "LII' Legislatura del Congreso de la Unión.

Esta comisión siguió como método de trabajo, el conocimiento oportuno del criterio que, sobre el particular, quisieron expresar los integrantes de los sectores públicos, social y privado, solicitando para ello en cada caso, sus puntos de vista. Como respuesta, recibimos más de 50 opiniones por escrito, independientemente de razonamientos expresados en diversas reuniones de consulta, estatales, regionales y una nacional; así mismo debemos mencionar que la comisión recibió la expresión analítica y razonada de todas y cada una de las fracciones parlamentarias, a través de una permanente participación, durante el proceso legislativo, de los partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Socialista de los Trabajadores, Popular Socialista, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, Mexicano de los Trabajadores y Auténtico de la Revolución Mexicana.

De esta manera pretendemos responder a una intención concertadora de acciones, capaz de equilibrar los diferentes intereses, que en forma directa o indirecta, corresponden a la materia regulada por esta ley.

En calidad de representantes de nuestro pueblo, estamos conscientes de que debemos observar estrictamente las disposiciones regulatorias, que como punto de referencia, enmarcan la actividad pesquera. De esta manera, y tomando en cuenta la realidad específica, consideramos que como legisladores estamos respondiendo a un reclamo del pueblo y del sector pesquero, al adecuar a la presente realidad histórica, el instrumento legal, pues hemos incorporado en esta Ley Federal de Pesca, los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo 1984- 1988, los propósitos del Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar 1984- 1988, así como los del programa inmediato de Reordenación Económica. Sin pretender globalizar toda la problemática pesquera, pues sabemos que hay factores relacionados con ella que ya están establecidos en otros ordenamientos legales, consideramos, sin embargo necesario, crear un mejor instrumento legal para alcanzar la justicia social, en beneficio de quienes deben ser regulados por este instrumento sustantivo en la materia. En este sentido, esta Ley Federal de Pesca, representa un importante avance.

Desde el punto de vista de su estructura formal, se mejoró en esta ley la distribución de materias, estableciendo el siguiente orden capitular:

CAPITULO I

Disposiciones generales;

CAPITULO II

Definición de lo que se debe entender por la pesca regulada por este instrumento legal;

CAPITULO III

Distribución de facultades y obligaciones que corresponden a las autoridades encargadas de la aplicación de este código normativo

CAPITULO IV

Adecuación del precepto constitucional respectivo, en lo que toca al señalamiento de los requisitos que se deben llenar a fin de concesionar la explotación y aprovechamiento de los recursos de la flora y la fauna acuáticas así como sus productos y subproductos. Para ello se utilizó la figura de la concesión en estricto sentido así como el permiso y la autorización, como las formas jurídicas adecuadas.

CAPITULO V

Se refiere a las causas de extinción de las concesiones en las tres reformas establecidas en la ley; de la concesión en sentido estricto, del permiso y de la autorización;

CAPITULO VI

Establece la declaratoria y regulación de la operatividad en lo que se refiere a la captura y cultivo para la comercialización, de las especies acuáticas reservadas a las sociedades cooperativas de producción pesquera, ejidales y comunales. También establece y regula las especies reservadas para la pesca deportiva;

CAPITULO VII

Fija las bases sobre las que la autoridad competente debe fomentar la pesca a través de promociones diversas en relación a la investigación el óptimo aprovechamiento a la conservación, la explotación adecuada del cultivo de la flora y fauna acuáticas;

CAPITULO VIII

Crea y regula un órgano de consulta y asesoría en materia de pesca, denominado Comisión Nacional Consultiva de Pesca, en la que se integran representantes de los diferentes sectores que comparecen en esta actividad;

CAPITULO IX

Regula a través del establecimiento de requisitos, todo lo relativo a la inscripción en el Registro Nacional de Pesca como actividad de apoyo y control de las embarcaciones, artes, equipos, instalaciones en tierra e instituciones educativas dedicadas a la investigación o enseñanza en materia acuática.

CAPITULO X

Se legisla en materia de investigación, educación y capacitación a fin de pugnar por su integración y una más amplia participación en esta materia de la comunidad científica del país y también con el propósito de proponer metas racionalizadas de la explotación pesquera, promocionales de una mejor organización para el trabajo en general y de aquellas que buscan un pleno desarrollo nacional en materia pesquera, sin dejar de tomar en cuenta la preservación de equilibrio ecológico.

CAPITULO XI

Incorpora en forma prominente la actividad relativa a la acuacultura, entendida como el cultivo de especies de flora y fauna acuáticas, como una respuesta a las actitudes depredadoras y a las tendencias de extinción de algunas especies como el camarón que es de alto valor económico. Es evidente que la producción silvestre de este crustáceo está totalmente concesionada, por lo que si se desea promover su incremento, deberá hacerse en el campo de la acuacultura.

CAPITULO XII

Regula a la flota pesquera, entendiéndose sus componentes como unidades de esfuerzo pesquero para cuyo efecto se incorpora en esta ley los conceptos de barcos fábricas o plantas flotantes.

CAPITULO XIII

Se refiere a la regulación, sólo en el ámbito de facultades expresas en materia pesquera, de la comercialización de productos pesqueros; se precisa con toda claridad cuál es el ámbito de competencia de las autoridades pesqueras, dejando a salvo para otros ordenamientos legales, regulaciones de conducta tarifaria, de fijación de precios, aduaneras y otras que no corresponden estrictamente a la captura y cultivo. Sólo interesa la vinculación del producto con el consumidor. Entendemos que no basta regular la vida de las especies acuáticas, no solamente quedarnos en su captura o en su cultivo, sino que en lo conducente debemos avanzar lo necesario para garantizar, hasta donde sea posible, que este producto se conserve, se transforme y se lleve a los centros de consumo en las mejores condiciones posibles, de acuerdo con las normas económicas y científicas derivadas de la biología y las ciencias del mar.

CAPITULO XIV

Relativo a la inspección, control y vigilancia que permitan comprobar, por la autoridad administrativa correspondiente, el cumplimiento de esta ley. En este punto vale la pena señalar que en la resolución al proyecto inicial se eliminó la alusión a exigencia alguna sobre la exhibición de libros contables y sociales y otros documentos relativos por considerar que esta regulación corresponde a otros órganos de control administrativo.

CAPITULO XV

Es principio de explorado derecho que toda disposición legal deba contener preceptos

sancionadores a las posibles infracciones e incumplimientos de las normas prescritas. Por ello se considera importante poner un capítulo aparte 42 fracciones del artículo 90 que regulan limitativamente los únicos supuestos de infracciones a la ley.

CAPITULO XVI

Correlativo al capítulo de infracciones de establece número expreso de sanciones, correspondiente también limitativamente a cada una de las infracciones señaladas expresamente. Vale la pena significar que la imposición de las sanciones se encuentra regulada por una tabla calificadora que facilita su aplicación y evita, en buen porcentaje, la comisión de conductas inadecuadas en su aplicación.

CAPITULO XVII

Consecuente con el espíritu de la ley este capítulo contiene la regulación procesal necesaria para substanciar, en su caso, el recurso administrativo que faculta a los derechohabientes para impugnar en tiempo y forma, las resoluciones administrativas que se dicten con motivo de la aplicación de esta ley y su reglamento.

Esta Ley Federal de Pesca es reglamentaria del artículo 27 constitucional, en cuya esencia se señala la propiedad y el dominio originario de la nación, de las tierras y aguas, comprendidas dentro de los límites del territorio nacional.

Responde al propósito constitucional de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos pesqueros para distribuirlos equitativamente y cuidar de su conservación.

Importante regulación es la que, a través de los convenios internacionales asignados por México y ratificados por el Senado de la República, han dado lugar a importantes avances legislativos en lo que al régimen regulador internacional del mar se refiere. El 6 de febrero de 1976 nuestro país estableció la dimensión de la Zona Económica Exclusiva, adicionando el párrafo octavo al artículo 27 constitucional, en 200 millas naúticas, en donde la nación ejerce derechos de soberanía sobre los recursos naturales.

Esta posición de vanguardia en el concierto de las naciones ha sido definitoria en las actividades pesqueras, puesto que ha cambiado el viejo molde consuetudinario de la llamada pesca en alta mar extranjera practicada otrora muy cerca de nuestras costas.

Los nuevos derechos conquistados, nos exigen mayor responsabilidad y esfuerzo, pues los convenios internacionales en la materia requieren una óptima explotación so pena de permitir que otros estados comparezcan a la captura y explotación, dentro de la Zona Económica Exclusiva, si no se pesca en forma óptima, de acuerdo con los límites de explotación determinados y permitidos por el Estado Mexicano.

Estas consideraciones nos llevaron a plasmar en esta ley, que el órgano administrativo federal respectivo, determinará el total de la captura permisible y la forma óptima de su aprovechamiento. La diferencia entre el total así determinado y la capacidad de captura de las embarcaciones mexicanas, fija el excedente factible sobre el que, excepcionalmente, se podrá dar acceso a embarcaciones extranjeras para que pesquen, siempre de acuerdo con el interés nacional, y bajo las condiciones que establece la propia ley.

El artículo 27 constitucional establece con precisión que la nación tiene dominio sobre la explotación, el uso y el aprovechamiento de los recursos de tierra y agua consideradas en este precepto constitucional. Dicha explotación, uso y aprovechamiento sólo podrá realizarse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. En estas condiciones se precisan en la iniciativa los supuestos que dan lugar a los derechos concesionados y se precisa como genero, la figura jurídica de la concesión, y como especies, el permiso y la autorización. Es claro que los recursos sigan siendo de la nación y que, a través del estado, se regule la explotación y aprovechamiento comercial, deportivo, de fomento y de investigación, de los recursos de la flora y fauna acuáticas así como el derecho de apropiación de los productos y subproductos que se obtengan.

Se concreta en la iniciativa que la duración mínima de la concesión será de cinco años y máxima de veinte; en este punto la Comisión Dictaminadora analizó varias posibilidades llegando a la conclusión de que el mínimo de dos años establecido anteriormente, era muy poco tiempo y tratamos de encontrar un término medio que trate de prever que quien invierte recursos económicos, técnicos y humanos para la explotación de los recursos a los que se refiere esta ley, requiere de un mínimo de cinco años, como promedio, para recuperar la inversión; pensamos también que la duración máxima justa es la de veinte años.

Se establece sobre este particular también, que las concesiones no se pueden transferir aunque estamos conscientes que éstas pueden ser objeto de resolución judicial por separado como por ejemplo como resultado de una sentencia en juicio sucesorio; pero el espíritu del artículo 21 de la ley que se refiere a esta materia, es el que se evite, en lo posible, la transmisión ilegal de este derecho.

Cuando nos referimos a permisos, se establece que se concesionan, con el mismo propósito con el que se otorgan las concesiones, sin embargo esta especie tiene varias limitantes, entre las que está la de la temporalidad ya que no podrá exceder de dos años. Además la pesca comercial, involucra también, la pesca deportiva, la pesca de fomento, la introducción de especies vivas

en cuerpos de agua, los trabajos pesqueros necesarios para fundar la solicitud de concesión para la pesca comercial, la pesca comercial de especies reservadas a la pesca deportiva fuera de la franja de 50 millas, la descarga en puertos extranjeros de las especies capturadas en aguas de jurisdicción nacional y la pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la zona económica exclusiva. Todos estos permisos se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley.

En lo que toca a autorizaciones, éstas se requieren para que las embarcaciones mexicanas puedan pescar en la zona económica exclusiva de otros países y en alta mar; realizar la pesca didáctica; destinar los subproductos a fines distintos al de la alimentación humana directa; para adquirir en venta de primera mano las especies reservadas, y para instalar artes de pesca fijas como complemento de las concesiones otorgadas.

El entorno social de la actividad pesquera requiere ser orientado hacia criterios uniformes de regulación de conducta; por eso esta ley pretende adecuar las necesidades del medio pesquero a las reformas de los diferentes ordenamientos legales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la convención del mar, signada por nuestro país en el seno de la organización de las naciones unidas, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y de otros ordenamientos.

En este contexto se señala en la ley, que la distribución de competencias estará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, recayendo sobre la Secretaría de Pesca, la regulación sustantiva a fin de que esta normatividad pueda aplicarse en los términos de su texto.

La ley reconoce la posibilidad tanto de las cooperativas de producción pesquera como la del ejido y la de las comunidades agrarias; de esta manera la presente ley deja intocados y aún mejor precisados los derechos legítimamente adquiridos del sector social.

Esta ley, al mismo tiempo que procura fomentar la pesca en general, también alienta la participación de los sectores económicamente activos, como el caso del artículo 57 que autoriza a las sociedades cooperativas de producción a adquirir participaciones sociales de otras personas morales cuyo objetivo social esté vinculado al de aquéllos. De esta forma la ley prevé el desarrollo de la industria pesquera en general; así pues ante la posible carencia de recursos económicos y técnicos para el cabal aprovechamiento de la explotación, se le ha querido dotar de los instrumentos necesarios para que, si las cooperativas lo desean puedan agenciarse de ellos.

Lo mismo sucede con los ejidos y las comunidades agrarias que, como es sabido, de conformidad con la ley adjetiva en la materia agraria, posibilita la adopción de otras formas de producción conjuntamente con el ejido, como son las cooperativas. Así pues, esta ley alienta el desarrollo del sector social aunque reconoce la autonomía jurídica y política del ejido y la comunidad agraria como entes productivos con vida propia.

Es conveniente señalar que el artículo que menciona la expedición de concesiones a sociedades cooperativas tradicionales y ejidales, para las especies reservadas, tiene como contenido jurídico y técnico, tutelado por la ley y por el estado, el cultivo y la captura, como exclusivos y por lo tanto se infiere que el sector privado, que mucho ha participado en el desarrollo de la actividad pesquera, pueda hacerlo en los términos de esta ley en las siguientes fases del proceso económico que rebasan la captura y el cultivo.

En la ley, se incorpora, habiendo precisado el proyecto inicial, el concepto de acuacultura que equivale al cultivo, desarrollo y conservación de las especies de la flora y fauna acuáticas.

Desde el precepto de esta ley que define el concepto de la pesca, queda establecido que comprenden, además de extraer y capturar, también el cultivar especies biológicas cuyo medio de vida es el agua.

Creemos que la precisión del cultivo acuícola es muy importante para el desarrollo futuro de la pesca sobre todo de las especies que se han explotado en forma extraordinaria; la acuacultura aunada a otras medidas de control, previstas en la ley evitará la depredación de las especies.

La ley permite que accedan a la acuacultura, de la mayoría de las especies todo aquel que lo desee, sin más limitación que las mínimas normas que preservan el orden natural del medio y que se captan en esta legislación; la excepción son las especies reservadas que como queda dicho su captura y cultivo se autoriza a las cooperativas de producción pesquera para que se lleven a cabo esta actividad y, se establece que, cuando este cultivo se haga dentro de las tierras de los ejidos y comunidades, se realizará por Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera ejidales y comunales. Esto permitirá a los núcleos agrarios, una actividad alterna para complementar y mejorar sus ingresos.

Es importante destacar que con la incorporación reguladora del fomento de la acuacultura se incrementa la actividad pesquera en todo el ámbito geográfico del país, y no sólo en las entidades federativas que tienen costas y aguas interiores; la acuacultura permite realizar tareas en reservorios, estanques, jagüeyes y presas, lo que permitirá también la generación de nuevas fuentes de trabajo.

Se adecuó la terminología a la convicción de los derechos del mar, y la Iniciativa de Ley Federal del Mar usando, en consecuencia los siguientes términos:

- Aguas continentales;

- Aguas interiores;

- Zona contigua;

- Zona económica exclusiva;

- Plataforma continental e insular;

- Vasos y estanques artificiales.

En lo ecológico, se contemplan los problemas fundamentales que afectan o pueden afectar la disponibilidad de los recursos pesqueros, como son la contaminación de las aguas y la sobreexplotación de las especies, estableciendo las medidas necesarias para evitar que deterioren el medio ambiente, prácticas nocivas estableciendo sanciones para quienes en ellas incurran.

La iniciativa pretende, por su contenido promocional, incrementar la oferta de alimentos de alto contenido proteínico, para el pueblo mexicano, así como una amplia distribución y abasto para facilitar su consumo.

Reconoce que la actividad pesquera, por naturaleza, es generadora de empleos tanto en su fase de captura como en la acuacultura, especialmente en esta última, la que seguramente habrá de convertirse a corto plazo en una actividad complementaria de los programas agropecuarios del medio rural mexicano y una alternativa de primer orden en las zonas costeras y lacustres de nuestro país.

En lo que se refiere al capítulo de garantías, y en atención a un propósito de simplificación administrativa a fin de destrabar algunos mecanismos de trámite burocrático, y de procurar una política de fomento pesquero, se consideró conveniente reducir el capítulo de garantías y todas las referencias que sobre el particular tenía el proyecto, dejándolas solamente en lo que se refiere a los permisos otorgados a estados o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera.

Ciudadanos legisladores:

Las aguas y sus especies bióticas constituyen factores muy importantes para la realización de varias de las prioridades nacionales. Esta ley regula una actividad fundamental relacionada con las aguas, como lo es la pesca. Se pretende dotar al apartado de producción pesquera de las herramientas jurídicas idóneas que logren el bienestar de nuestra sociedad. Esta Cámara de Diputados cumple así su parte en el proceso del desarrollo nacional, sobre todo cuando se ha creado, estudiado y enriquecido una iniciativa de ley, que como en este caso se generó en el seno de la propia representación popular.

Por las anteriores consideraciones, sometemos a esta Soberanía el siguiente

PROYECTO DE

LEY FEDERAL DE PESCA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley Federal de Pesca es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los recursos naturales que constituyen la flora y fauna acuáticas, los cuales comprenden a todas las especies biológicas y elementos biogénicos que tiene como medio de vida temporal, parcial o permanente el agua y sobre los cuales la nación ejerce derechos de propiedad originaria en el mar territorial y en las aguas interiores y derechos de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre los recursos naturales que se localizan en la zona económica exclusiva.

Su objeto es el de fomentar y regular la pesca en beneficio social mediante el uso y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación. Igualmente tiene como fin ordenar las actividades de las personas físicas y morales que en ello intervengan.

Esta materia se rige, además, por las leyes respectivas y por los tratados o convenios internacionales de los que México es parte, celebrados o que se celebren de conformidad con el artículo 133 constitucional.

Artículo 2o. Esta ley es de orden público e interés social. Su aplicación es de exclusiva competencia federal.

Artículo 3o. Las disposiciones de la presente ley son aplicables al fomento, investigación, exploración, explotación, cultivo, uso y aprovechamiento, conservación, transformación, distribución, comercialización y administración de la flora y fauna acuáticas en:

I. Las aguas continentales;

II. Las aguas interiores;

III. El mar territorial;

IV. La zona contigua;

V. La zona económica exclusiva;

VI. La plataforma continental e insular;

VII. Los vasos y los estanques artificiales;

VIII. Las embarcaciones de bandera mexicana que realizan actividades pesqueras en alta mar o en la zona económica exclusiva o de conservación pesquera de otros países, al amparo de concesiones, premios, autorizaciones, o de cualquier otro acto jurídico similar que haya otorgado a México o a sus nacionales algún gobierno extranjero; y

IX. Los actos previos o posteriores a la pesca.

Artículo 4o. El fomento, la investigación, exploración, explotación, cultivo, uso y aprovechamiento, conservación, transformación, distribución, comercialización y administración de los recursos constituidos por la flora y fauna acuáticas, incluyendo los que se encuentran en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, serán regulados por la Secretaría de Pesca en el ámbito de su competencia. Esta determinará los sistemas, condiciones, requisitos y procedimientos que correspondan, en los términos de la

presente ley y de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

De acuerdo con el interés del país y los convenios y tratados internacionales, de los que México es parte, la Secretaría de pesca sólo podrá autorizar el aprovechamiento de tales recursos en la zona económica exclusiva, por parte de extranjeros, cuando existían excedentes de acuerdo a la capacidad de captura de los nacionales. En todo caso, se estará siempre a la mas rigurosa reciprocidad.

Artículo 50. Las actividades pesqueras y acuícolas a que se refiere la presente ley, quedan sujetas al régimen de concesiones, permisos o autorizaciones que la misma establece.

Los gobiernos no podrán ser socios ni constituir a su favor derecho alguno sobre concesiones o permisos. Loas actos realizados en contravención a este precepto son nulos de pleno derecho y los bienes y derechos que hubieren adquirido por virtud de tales actos quedarán en beneficio de la nación, sin ulterior recurso. El documento en que se hagan constar las concesiones o permisos que la autoridad otorgue deberá contener esta disposición.

Artículo 60. Los mexicanos y las personas morales podrán beneficiarse de las cuotas otorgadas por gobiernos extranjeros para el aprovechamiento o explotación de sus recursos propios, mediante autorización que el Ejecutivo Federal les otorgue en los términos de esta ley y su reglamento .

Artículo 70. En la zona económica exclusiva y en plataforma continental, la nación tiene derechos exclusivos y jurisdicción respecto al establecimiento y utilizaciones artificiales, plataformas y estructuras con fines pesqueros.

La persona física o moral de nacionalidad mexicana que construya una obra pesquera o instale un arte de pesca tendrá derecho a realizar los usos, aprovechamiento o explotación de éstos términos que señale la Secretaría de Pesca.

CAPITULO II

De la Pesca

Artículo 80. Para los efectos de la presente ley, por pesca se entiende el arte de extraer, cultivar o capturar, por cualquier procedimiento autorizado, especias biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua; así como los actos previos o posteriores relacionados con ella.

Son actos previos los que tengan por finalidad directa la pesca y actos posteriores los que se efectúen en forma directa sobre las especies extraídas o capturas, incluyendo su transformación.

Artículo 90. Por su finalidad, la pesca se clasifica en las siguientes categorías:

I. De consumo doméstico;

II. De fomento

III. Comercial:

IV. Deportivo recreativa; y

V. Didáctica.

Artículo 10. Se considera de consumo doméstico la pesca que se efectúe sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener productos comestibles para el consumo de la subsistencia de quien la realiza y de sus familiares.

Artículo 11. Se considera pesca de fomento la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica, la experimentación, la exploración, el cultivo, el desarrollo, la población ola conservación de los recursos constituidos por la flora y la fauna acuática y en su hábitat, así como la capacitación de las personas que en cualquier forma intervengan en pesca y a la experimentación de equipos y métodos para esta actividad.

Artículo 12. Se considera pesca comercial la que se realiza con propósito de obtener beneficios económicos.

La captura incidental de cualquier especie no comprendida en la concesión, permiso o autorización inherentes, es la ocurrida de manera accesoria o fortuita durante la realización de actos de pesca comercial para que se tenga concesión, permiso o autorización en las zonas, épocas y con las artes de pesca y características que para la misma haya determinado la Secretaría de Pesca.

Artículo 13. La pesca deportiva es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características previamente autorizadas por la Secretaría de Pesca.

Articulo 14. La pesca didáctica es la que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de educación pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

CAPITULO III

De las Autoridades y sus facultades

Artículo 15. La aplicación de esta ley en su área de competencia corresponde:

I. Al Presidente de la República:

II. A la Secretaría de Pesca; y

III. A las dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las facultades que les confieran la Ley Orgánica de las Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Ademas de las atribuciones que la ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere, la Secretaría de Pesca está facultad para:

I. Cumplir en sus términos los acuerdos que el Ejecutivo Federal dicte en materia de explotación y regulación de los recursos de la flora y la fauna acuáticas;

II. Establecer el régimen técnico y económico para explotar racionalmente los anteriores recursos;

III. Fomentar, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación técnica y científica y la realización de estudios e investigación sobre

la flora y la fauna acuáticas para su adecuado aprovechamiento y ejecutar los programas correspondientes;

IV. Establecer medidas para el fomento de la pesca, y promover la captura de especies destinadas al consumo popular.

V. Formular y poner actualizado el inventario de aguas continentales e interiores, susceptibles de aprovechamiento en la pesca;

VI. Promover el establecimiento de distritos o zonas de acuacultura;

VII. Fomentar en el medio rural el establecimiento de actividades pesqueras para el consumo familiar o como complemento a la actividad económica principal;

VIII. Opinar sobre la conveniencia de importar especies de flora y fauna acuáticas;

IX. Regular la introducción, en cuerpos de agua, de especies ajenas a la flora y fauna acuáticas locales;

X. Impulsar el desarrollo de la industria naval para la construcción y reparación de embarcaciones pesqueras;

XI. Fomentar la fabricación y regular las características de las artes y equipos de pesca autorizados.

XII. Promover la realización de obras marítimas, portuarias y de acuacultura destinadas al apoyo de la actividad pesquera;

XIII. Promover los servicios necesarios para facilitar a las embarcaciones pesqueras nacionales las maniobras, permanencia en puerto, avituallamiento y manejo de su producción, con su ejecución a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa y a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

XIV. Determinar en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y transportes el número y nivel de capacitación del personal pesquero de las embarcaciones;

XV. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los servicios de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo pesquero;

XVI. Formular programas para fomentar el desarrollo de las especies pesqueras, establecer el régimen técnico de conversación de dichos recursos y formular un programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas; asimismo regulará también la creación de nuevas áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

XVII. Promover en relación con la pesca programas de control de calidad del agua, de conformidad con las políticas y normas que determinan las autoridades competentes;

XVIII. Promover la pesca deportiva individual tanto como por grupos y establecer medidas para el fomento y su regulación.

XIX. Otorgar el Certificado del Registro Nacional de Pesca;

XX. Expedir la guías de pesca;

XXI. Determinar la información que deba contener la Bitácora de Pesca, que será obligatoria;

XXII. Elaborar, publicar y mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera;

XXIII. Promover la transformación y comercialización de los recursos de la flora y la fauna acuáticas en los términos que determine esta ley;

XXXIV. Dictaminar sobre la convivencia y factibilidad para constituir nuevas sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales;

XXV. Promover , en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento y operación de mercados de subasta y lonjas para compra y venta de primera mano de productos y subproductos de la flora y la fauna acuáticas;

XXVI. Opinar sobre la importación de embarcaciones, máquinas equipos pesqueros y sus refacciones;

XXVII. Suscribir convenios con terceros para realizar estudios, investigaciones y exploraciones de la flora y la fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional;

XXVIII. Realizar, en la coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, campañas de fomento al consumo de pescados y mariscos, y

XXIX. Las demás que se desprenda de esta ley o le encomienden expresamente otras leyes y reglamentos.

Artículo 17. La Secretaría de Pesca determinaría las zonas de captura y cultivo, y fijará las condiciones en que deberán realizar las operaciones pesqueras, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las demás dependencias del Ejecutivo Federal, con las que, en su caso, deberá coordinarse. Para tales efectos:

I. Formulará el inventario y determinará las especies susceptibles de captura y cultivo, así como las especies que no podrán capturarse;

II. Determinará las épocas y zonas de veda de las especies acuáticas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

III. Establecerá los volúmenes de captura permisibles, el conjunto de instrumentos, equipos y técnicas pesqueras; el número de embarcaciones y sus características; el número de embarcaciones y sus características; así como la cantidad y tipo de las artes de pesca, equipo y personal susceptible de aplicarse a la captura de determinada especie o grupo de especies.

IV. Fijará la talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

V. Fijará los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros con la intervención que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;

VI. Establecerá normas para el manejo, conservación y traslado de especies capturadas, sin perjuicio de que se cumpla con lo establecido en la Ley de Vías Generales de

Comunicación, y el Reglamento para el Control Sanitario de los productos de la pesca;

VII. Vigilará en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de transbordo, descarga y el cambio de tripulaciones en las embarcaciones pesqueras, de bandera mexicana, en la zona económica exclusiva o en la alta mar y promoverá su actualización permanente;

VIII. Determinará la cantidad de tipo de equipamiento de las embarcaciones que deben cumplir con la obligación de llevar la bitácora de pesca;

IX. Propondrá los sitios y sistemas de descarga de las embarcaciones; así como la creación de zonas portuarias reservadas para la instalación de terminales pesqueras e industriales conexas;

X. Establecerá el contenido y características de la información y documentación relativas a las actividades de pesca.

En su caso, las disposiciones a que se refiere este artículo deberán formarse dictámenes de orden científico o técnico y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO IV

De las Concesiones, Permisos y Autorizaciones

Artículo 18. Para practicar las actividades que regula la presente ley, los interesados que reúnen los requisitos establecidos en estas disposiciones legales y en el reglamento respectivo, deberán solicitar a la Secretaría de Pesca el otorgamiento, según el caso de:

I. Concesiones;

II. Permisos; o

III. Autorizaciones.

La pesca de consumo doméstico, no requiere concesión, permiso o autorización y estará exente de toda carga fiscal. En el caso de especies de reservadas la Secretaría de Pesca fijará los límites y características d e esta pesca, misma que deberá circunscribirse a quienes se acientan en las riveras o en las costas.

De las Concesiones

Artículo 19. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para explotación y aprovechamiento comercial de alguno o algunos de los recursos de la flora y la fauna acuáticas en aguas de propiedad nacional y el derecho de disponer de los productos que obtengan durante un período determinado, previo compromiso del concesionario de cumplir con las obligaciones que la ley le imponga.

Artículo 20. Las concesiones a que se refiere esta ley son intransferibles y tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de veinte. La Secretaría de Pesca determinará la temporalidad en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

Artículo 21. Las concesiones no podrán ser objetadas en todo o en parte, de subconcentrasión, arrendamiento, gravamiento o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta del concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones.

Cualquier operación que se realice en contra de este artículo será nula de pleno derecho.

Artículo 22. Las concesiones podrán ser renovadas, atendiendo a lo siguiente:

I. El monto de la inversión realizada y su plazo de amortización:

II. Las inversiones adicionales que el mejoramiento y conservación de las instalaciones haya requerido;

III. El importe de las nuevas inversiones a efectuar, en su caso;

IV. E l beneficio social y económico que la actividad concesionada signifique para el país, la región o localidad;

V. La importancia de la actividad pesquera de que se trate; y

VI. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo.

Artículo 23. Se otorgarán concesiones para la pesca comercial de mexicanos y a personas morales que reúnan los requisitos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 24. La Secretaría de Pesca sólo expedirá concesiones para el cultivo y la captura de especies reservadas, a sociedades cooperativas de producción pesqueras ejidales y comunales, constituidas conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas. Respetándose las concesiones otorgadas hasta la fecha, el cultivo de especies reservadas en tierras ejidales y comunales únicamente será realizado por sociedades cooperativas ejidales y comunales. El núcleo agrario donde se establezca el cultivo correspondiente dará su conformidad mediante asamblea ejidal o comunal.

No obstante lo anterior, la Secretaría de pesca podrá otorgar permisos a los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesqueros, para la pesca de fomento, así como autorizaciones para realizar actividades didácticas sobre dichas especies.

Artículo 25. Las concesiones para la operación de "barcos fábrica" y "plantas flotantes" sólo se otorgarán a mexicanos y a personas morales mexicanas.

Se entenderá por barco - fábrica aquella embarcación autopropulsada que cuente con equipos para la industrialización de la materia prima, resultado de la captura. Las plantas flotantes son aquellas embarcaciones sin propulsión propia que cuentan con equipos

para la industrialización de la materia prima, recibida de otras embarcaciones.

La Secretaría de Pesca establecerá en cada caso las medidas específicas de operación.

Artículo 26. La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para la pesca comercial, previo cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento, a:

I. Mexicanos;

II. Sociedades cooperativas de producción pesquera que cumplan los requisitos específicos determinados por esta ley y su reglamento, a:

III. Ejidos y comunidades que tengan recursos pesqueros, así como aquellos que tengan condiciones para la acuacultura;

IV. Pequeños propietarios que lleven a cabo en sus terrenos obras de infraestructura para la producción agrícola;

V. Sociedades, asociaciones o uniones pescadores constituidas de acuerdo con la legislación relativa;

VI. Organismos descentralizados y empresas de participación estatal;

VII. Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuáticas y que:

1. Están constituidas conforme a las leyes mexicanas y que tengan su domicilio en territorio nacional;

2. El 51% como mínimo del capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o por sociedades mexicanas, cuya escritura social tenga cláusula de exclusión de extranjeros y establezca que la designación de la mayoría de los administradores recaiga en personas de nacionalidad mexicana, de acuerdo a la composición del capital social.

En ningún caso, y por ningún título los inversionistas extranjeros podrán tener la facultad de determinar el manejo de la empresa. Cualquier acuerdo en contrario, será nulo de pleno derecho.

3. En su caso hayan obtenido la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Inversionistas Extranjeras.

Artículo 27. Las concesiones que expida la Secretaría de Pesca se otorgarán una por cada embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie o zonas, en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

Se entiende por unidad de esfuerzo pesquero el conjunto de instrumentos, equipos y técnicas pesqueras que, operadas por el hombre, dan origen a una actividad productiva, mediable y valuable.

El concesionario deberá llevar siempre a bordo el documento que compruebe que la embarcación está autorizada para operar.

Artículo 28. Las embarcaciones a que se refiere el artículo anterior deberán tener matrícula y banderas mexicanas, o estar registradas en el padrón de Abanderamiento Mexicano, en los términos de la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

Artículo 29. Los solicitantes de concesiones deberán acreditar y presentar:

I. En el caso de personas morales, su legal constitución y el registro que corresponda, así como la personalidad del promovente;

II. Su forma de organización, conforme a lo dispuesto en la legislación agraria cuando se trate de ejidos comunidades;

III. Su inscripción en el Registro Nacional de Pesca así como comprobar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir el objeto da la concesión;

IV. El proyecto técnico y económico correspondiente;

V. Además de los requisitos anteriores, la concesión o el permiso para el uso del agua, en el caso de solicitantes de concesiones para acuacultura comercial en aguas continentales o en cuerpos de agua artificiales.

El otorgamiento de una concesión estará condicionado siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.

Artículo 30. Se consideran empresas mixtas de conversión pesquera a las sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuyas estructura de capital incluye a personas extranjeras. En todo caso, el capital extranjero de estas empresas no podrá exceder del 49%.

No podrán participar en la pesca comercial los fideicomisos en los que intervengan personas de nacionalidad extranjera, cualquiera que sea el carácter jurídico con que estas figuren en ellos.

Artículo 31. Para obtener las concesiones a que se refiere esta ley las empresas mixtas de conversión pesquera, además de los requisitos establecidos, deberán satisfacer los siguientes:

I. Demostrar, a satisfacción de la Secretaría de Pesca, la capacidad Técnica y financiera de los socios extranjeros, para realizar las tareas objeto de la concesión;

II. Presentar para su aprobación, a la Secretaría de Pesca, el programa de actividades que proyecten realizar al amparo de la concesión;

III. Obtener la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y

IV. Señalar en la razón social de su escritura constitutiva su carácter de empresa mixta de conversión pesquera.

Artículo 32. Los estudios y proyectos que deberán presentar a la Secretaría de Pesca las empresas mixtas de conversión pesquera comprenderán los siguientes aspectos:

I. Características de las embarcaciones que se proyecte a utilizar, así como el programa de adquisición arrendamiento o construcción de las mismas;

II. Programa de capacitación del personal mexicano;

III. Programa detallado de exploración por área geográfica y sus métodos; y

IV. Programa de comercialización en los mercados nacionales y extranjeros.

Artículo 33. La Secretaría de Pesca dará preferencia en el otorgamiento de concesiones a los solicitantes que estén dedicados a

la pesca cuando en sus programas consideren prioritariamente el abasto del mercado nacional; el desarrollo y aprovechamiento de recursos insuficientemente explotados; el aporte sustancial de tecnología y conocimientos; el aprovechamiento integral de los recursos; la capacitación de personal mexicano en las tareas objeto de la concesión y construcción y reparación de embarcaciones en astilleros nacionales y, en general, a quien esté en posibilidad de efectuar una mejor explotación.

Las sociedades cooperativas de producción pesquera, las sociedades cooperativas pesqueras ejidales y comunales, así como los pescadores ribereños por sí o como miembros de una organización social para el trabajo, tendrán preferencia para obtener una concesión determinada zona de justificación federal para el cultivo de las especies biológicas, cuyo medio normal de vida sea el agua.

Artículo 34. Son obligaciones y derechos de quienes efectúen actividades de pesca al amparo de concesiones:

I. Extraer, capturar o cultivar exclusivamente las especies autorizadas, en las zonas determinadas por la Secretaría de Pesca;

II. Colaborar en las tareas de exploración que la Secretaría de Pesca determine;

III. Presentar anualmente a la Secretaría de Pesca, el avance de los proyectos técnicos y económicos en los que se fundamenta la concesión, así como el programa y la calendarización de los volúmenes de captura esperados, y al término de cada ciclo pesquero, los volúmenes alcanzados.

IV. Practicar la pesca con las embarcaciones y las artes de la pesca autorizadas y registradas;

V. Practicar la acuacultura comercial en las instalaciones y mediante los procedimientos autorizados;

VI. Respetar las condiciones fijadas en las normas técnicas y económicas de explotación de cada especie, grupos de especies o zonas;

VII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la preservación del medio ecológico y la conservación y reproducción de especies;

VIII. Admitir, como observadores, a bordo de las embarcaciones, en instalaciones de acuacultura y en plantas de transformación, a investigadores, científicos y técnicos de la Secretaría de Pesca y a quienes se encuentren en proceso de capacitación pesquera, de conformidad con las normas que al efecto fije el reglamento de la presente ley;

IX. Informar a la Oficina de Pesca más próxima al sitio de desembarque u operación, sobre la llegada o embarque de productos;

X. Llevar a bordo de las embarcaciones pesqueras un libro o un registro que se "bitácora de pesca", y que contendrá la información, requisitos y los datos técnicos que determine la Secretará de Pesca;

XI. Informar a la Secretaría de Pesca sobre los conocimientos, métodos y técnicas empleados, así como de los hallazgos, investigaciones, estudios y nuevos proyectos relacionados con la actividad pesquera;

XII. Proporcionar a las autoridades competentes la información que les requiere en los términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Permitir y facilitar al personal acreditado por autoridades competentes, dentro de las formalidades legales pertinentes, la inspección para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones;

XIV. Colaborar con la Secretará de Pesca, en sus programas pesqueros con el objeto de que aprovechen en todo tiempo, equipos e instalaciones;

XV. Tratándose de sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, y previa autorización de Secretaría de Pesca, podrán asociarse entre sí, con ejidos o comunidades o con entidades paraestatales, para el óptimo aprovechamiento de los recursos objetos de la concesión.

En todo caso el titular de la concesión tendrá el carácter asociante, y

XVI. Cumplir las obligaciones que establece esta ley, su reglamento y las otras disposiciones legales relacionadas con la concesión.

DE LOS PERMISOS

Artículo 35. La Secretaría de Pesca podrá conceder permisos a particulares y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el aprovechamiento de alguno o algunos de ellos recursos de la flora y fauna acuáticas, sin que de su otorgamiento puedan derivar los permisionarios la permanencia en la actividad pesquera que haya sido permitida.

Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca podrán ser revocados en todo tiempo, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su expedición; su temporalidad no podrá exceder de dos años y, al igual que las concesiones, serán intransferibles.

Artículo 36. Los particulares, nacionales o extranjeros y las entidades públicas, requerirán permiso de la Secretaría de Pesca para realizar las siguientes actividades:

I. La pesca de fomento;

II. La pesca comercial;

III. La pesca deportiva;

IV. La introducción de especies vivas en cuerpos de agua;

V. Los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial;

VI. La pesca comercial de las especies reservadas a la pesca deportiva, fuera de la franja de 50 millas náuticas establecidas por esta ley;

VII. La descarga en puertos extranjeros de las especies capturadas en aguas de jurisdicción nacional, y

VIII. La pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de zona económica exclusiva.

Las actividades a que se refieren las tres últimas fracciones de este artículo sólo

podrán ser permitidas con carácter de excepción. En caso de la fracción VI cuando exista un volumen adecuado para el fomento y desarrollo de la pesca deportiva, en el caso de la fracción VII cuando las necesidades del abasto nacional lo permitan y, y en caso de la fracción VIII cuando exista excedentes de los recursos de la flora y la fauna acuáticas.

Artículo 37. La Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a:

I. Personas de nacionalidad mexicana que acrediten su capacidad técnica y científica en los términos que determine el reglamento de esta ley, y

II. A científicos o instituciones de investigación científica extranjera acreditados debidamente por la representación diplomática de su país. En todo caso las solicitudes respectivas se presentarán por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con la intervención que a la Secretaría de Marina le concede la ley para el otorgamiento de permisos de expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales, en aguas nacionales. El permisionario estará obligado a proporcionar al Instituto Nacional de la Pesca, la información con los datos relativos a los hallazgos que hubieran tenido lugar.

Artículo 38. Los permisos para la pesca comercial se otorgarán a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, en las condiciones que señala esta ley y su reglamento.

Artículo 39. Los permisos para la pesca deportiva se expedirán a cualquier persona, nacional y extranjera en los términos que fijen esta ley y su reglamento.

El número permitido de ejemplares de cada especie, sus tallas y pesos, artes de pesca, lugares de práctica, tipo de embarcaciones y procedimientos de captura se determinarán por la Secretará de Pesca.

Artículo 40. Para el aprovechamiento óptimo de las especies reservadas a la pesca deportiva, la Secretaría de Pesca podrá otorgar los permisos para su explotación comercial, Sólo a embarcaciones de bandera mexicana, fuera de las 50 millas náuticas a que se refiere esta ley siempre que se disponga de un volúmen adecuado de tales especies para le pesca deportiva.

Para la aplicación de este artículo se atenderán las disposiciones sobre el aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros dentro de la zona económica exclusiva, los convenios internacionales suscritos por México sobre le particular y las recomendaciones del Instituto Nacional de la Pesca.

Artículo 41. La Secretaría de Pesca determinará el total de la captura permisible por especie así como la forma óptima de su aprovechamiento. Cuando dicho total sea mayor que la capacidad para pescar de las embarcaciones mexicanas, la propia Secretaría, con carácter de excepción y de acuerdo con el interés nacional, permitirá a embarcaciones extranjeras el acceso al excedente de la captura permisible, únicamente en la zona económica exclusiva y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que para cada caso establezca.

El otorgamiento de esos permisos quedará sujeto a la suscripción de convenios con los estados solicitantes y, en el caso de las personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Acreditar fehacientemente la legal disposición de las embarcaciones y artes de pesca necesaria para la debida explotación de las especies que pretendan aprovechar;

II. Comprobar, a satisfacción de la Secretaría de Pesca, su experiencia y capacidad técnica;

III. Constituir las garantías que determina la Secretaría de Pesca en los términos de la ley, y

IV. Proporcionar la siguiente información:

1. Características de las embarcaciones y artes de pesca que proyecte utilizar;

2. Programa de exploración que pretendan llevar acabo, y

3. El destino de las capturas.

Artículo 42. Los permisos a que se refiere el artículo anterior se expedirán siempre por embarcación y por temporada de pesca, y en cada uno de ellos la autoridad pesquera establecerá las modalidades y condiciones de operación, así como la información pequeña que deberán rendir los permisionarios.

Además de las obligaciones que esta ley señala a los permisionarios, excepto las relativas acuacultura, los extranjeros titulares de estos permisos de excepción tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dar término a sus actividades pesqueras en la zona económica exclusiva al vencimiento del permiso que les hubiese concedido o en plazo que la propia Secretaría les señale en la revocación del permiso otorgado;

II. Poner a disposición de la Secretaría de Pesca la tecnología utilizada en sus actividades pesqueras sin contraprestación alguna;

III. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Pesca los datos obtenidos en sus programas de exploración;

IV. Pagar a los tripulantes mexicanos que llegasen a contratar durante su estadía en aguas de jurisdicción nacional, iguales salarios y prestaciones a las concedidas han sus tripulantes con funciones equivalentes cuando sean superiores a las previstas en la legislación nacional aplicable, y

V. Cumplir con las disposiciones que establece esta ley, su reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y las condiciones impuestas en el permiso correspondiente.

Artículo 43. El otorgamiento de permisos para introducir especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción nacional, atenderá las políticas de conservación, fomento, enriquecimiento y desarrollo de la flora y la fauna marinas, fluviales y lacustres que haya determinado la autoridad competente.

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 44. En función del interés público, la Secretaría de Pesca podrá autorizar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que en su caso establezca otros ordenamientos, la ejecución de las siguientes actividades:

I. Instalar artes de pesca fijas, en agua de jurisdicción nacional, solamente en adición a concesiones otorgadas, o formando parte de éstas;

II. Adquirir en venta de primera mano las especies reservadas;

III. Destinar los subproductos de la flora y la fauna a fines distintos al de la alimentación humana directa;

IV. Realizar la pesca didáctica que señalen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del país . Las especies obtenidas podrán comercializarse directamente y sus productos serán aplicables exclusivamente al desarrollo de las labores encomendadas a las propias instituciones;

V. Pescar en altamar y en zonas económicas exclusivas de otros países, a embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas.

En el caso de las fracciones II y III la autorización faculta a estas personas para realizar todos los actos de comercio relativos a la compra venta de productos pesqueros e implica la obligación de informar periódicamente a la Secretaría de Pesca en lo forma que lo señale el reglamento de esta ley. Artículo 45. Cubiertos los requisitos y características que para cada caso establezca el reglamento de esta ley y las disposiciones de otras relativas, la Secretaría de Pesca podrá autorizar la instalación de artes pesca en aguas jurisdicción nacional, previa solicitud en la que los interesados deberán expresar los fines que persiguen y acompañar la información técnica respectiva. Su temporalidad será igual a la establecida para la concesión correspondiente.

CAPITULO V

De la extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones

Artículo 46. Son causas de extinción de las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, las siguientes:

I. Caducidad;

II. Revocación;

III. Anulación;

IV. Renuncia; o

V. Terminación del plazo, y

VI. Cancelación por infracciones a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 47. Son causas de caducidad:

I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;

II. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos estipulados en la concesión;

III. No concluir las obras e instalaciones en las fecha señaladas, y

IV. Dejar de cumplir el plan de inversiones establecido.

Artículo 48. Son causas de revocación:

I. Causar daños al ecosistema o que exista el riesgo inminente de que se pueda causar;

II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos;

III. Destinar parcial o totalmente la producción a fines distintos a los precisados en la concesión, permiso o autorización;

IV. Reincidir en falsedad al rendir la información de pesca;

V. Causar baja en el registro nacional de pesca;

VI. No acatar sin causa justificada las condiciones generales de orden técnico que señale la Secretaría de Pesca dentro del plan establecido por ello; VII. transferir por cualquier medio los derechos derivados de las concesión, permiso o autorización, y

VIII. Por quiebra, liquidación o disolución y por concurso necesario.

Artículo 49. Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando después de su otorgamiento aparezcan hechos que afecten su valides.

Artículo 50. La renuncia procede a solicitud del interesado, y la Secretaría de Pesca hará la declaratoria correspondiente cuando, a su juicio la solicitud se justifique y el beneficiario haya dado cumplimiento a las condiciones que se le impusieron, con motivo de la concesión, permiso o autorización de que se trate , sin perjuicio de que el beneficiario cumpla con las obligaciones adquiridas durante su vigencia.

Artículo 51. Las personas físicas o morales, titulares de una concesión, permiso o autorización que les haya sido revocada no podrán ser titulares de otras sino transcurridos dos años, contados a partir de la declaración firme de la revocación.

Artículo 52. En caso de anulación de una concesión, permiso o autorización por causa imputable al titular y que se acredite que hubo de su parte dolo o indujo a error a la Secretaría, El interesado no podrá obtener otras durante el término de dos años, contados apartir de que quede firme la declaratoria de anulación.

Artículo 53. Igualmente, en caso de extinción por renuncia del interesado en una concesión, permiso o autorización, no podrá obtener otras por el término de dos años, contados a partir de la declaratoria respectiva que quede firme.

Artículo 54. Las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere esta ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría de Pesca al respecto

CAPITULO VI

De los recursos pesqueros reservados

Artículo 55. Se declaran especies reservadas para su captura y cultivo por las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, las siguientes: abulón, almeja pismo, cabrilla, camarón, langosta de mar, ostión, tortuga marina y toaba.

Artículo 56. Para que las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, puedan capturar y cultivar las especies reservadas, deberán haberse constituido las leyes relativas, comprobar la vigencia de su registro y legal funcionamiento y proporcionar la siguiente información, que servirá de base a la Secretaría de Pesca para otorgar o negar la concesión:

I. Número de socios y personal capacitado;

II. Embarcaciones, equipos y artes de pesca de que dispone;

III. Programas de trabajo y de financiamiento, y

IV. En general, toda aquella información que permita la Secretaría de Pesca juzgar sobre la eficiencia productiva pesquera de los solicitantes.

Artículo 57. Las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, podrán tener participaciones sociales en otras personas morales, cuyo objeto social esté vinculado al de aquellas.

Artículo 58. Los titulares de las concesiones para la captura y cultivo de las especies a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos técnicos, financieros y administrativos que determine el reglamento de esta ley y estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Pesca la información que les solicite para verificar el cumplimiento de los fines de la concesión.

Artículo 59. Se reservan exclusivamente a la pesca deportiva, dentro de una franja de 50 millas, a lo largo de la línea de base desde la cuál se mide el Mar Territorial, la captura de las especies denominadas: marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado.

CAPITULO VII

Del fomento pesquero

Artículo 60. La Secretaría de Pesca fomentará la investigación, el óptimo aprovechamiento, la conservación, la explotación adecuada, el cultivo de la flora y la fauna acuáticas, así como todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de la pesca.

Artículo 61. En coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría de Pesca promoverá:

I. Las diversas formas de organización social para la pesca, con especial atención a las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las de los ejidos y comunidades;

II. La construcción, mejora y equipamiento de las obras de infraestructura marítima, portuaria e industrial necesarias para impulsar la explotación de la flora y la fauna acuáticas;

III. La formulación y cumplimiento de programas relativos a la producción y abastecimiento nacionales de insumo, equipos, partes, servicios y demás elementos esenciales para el aprovechamiento de dichos productos naturales;

IV. La prestación de asesoría Técnica a quienes intervienen en la pesca;

V. La obtención de financiamiento para la actividad pesquera;

VI. La industrialización y comercialización de productos pesqueros;

VII. La exportación de especies de alto valor comercial, en especial de aquellas que incluyan su procesamiento y conservación;

VIII. El consumo interno de los productos de la flora y la fauna acuáticos, así como la versificación de sus usos y formas de presentación, y

IX. Las demás que considere necesarias para el adecuado desarrollo del quehacer pesquero.

CAPITULO VIII

De la Comisión Nacional Consultiva de Pesca

Artículo 62. La Comisión Nacional Consultiva de Pesca es un órgano de consulta y asesoría de la Secretaría de Pesca y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar con la Secretaría de Pesca en la formulación de los programas del sector;

II. Servir como mecanismo de participación de los sectores públicos, privado y social par definir los objetivos y metas dentro de los programas a que se refiere la fracción anterior;

III. Sugerir al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Pesca, la adopción de medidas de regulación y fomento sobre la materia; y

IV. Proponer soluciones a los problemas derivados del aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas.

Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la comisión dispondrá de un secretario técnico; podrá constituir grupos de trabajo especializado y, solicitar, con la aprobación previa de su presidente, la colaboración de cualquier dependencia de la administración Pública Federal.

Artículo 63. La Comisión Nacional Consultiva d Pesca será presidida por el Secretario de Pesca; el vicepresidente será el subsecretario de Pesca, y se integrará además, con los siguientes miembros:

Un representante de cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal que a continuación se mencionan:

- Secretaría de la Defensa Nacional,

- Secretaría de la Marina,

- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,

- Secretaría de Trabajo y Previsión Social,

- Secretaría de Agricultura y recursos Hidráulicos,

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

- Secretará de Desarrollo Urbano y Ecología,

- Secretaría de la Reforma Agraria,

- Secretaría de Turismo,

- Departamento del Distrito Federal.

Así como un representante de cada una de las siguientes entidades:

- Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N. C.,

- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,

- Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana,

- Sección de Cooperativas Pesqueras de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana,

- Cámara Nacional de la Industria Pesquera,

- Confederación Nacional de Cámaras de Comercio,

- Confederación de Cámaras Industriales de la República Mexicana,

- Confederación Nacional Campesina,

- Productos Pesqueros Mexicanos.

También se podrá invitar a dependencias, entidades y organismos públicos, privados y del sector social así como a instituciones de educación pública y particular, cuando a juicio de la comisión se estime procedente.

La comisión Nacional Consultiva de Pesca podrá apoyar sus actividades auxiliándose de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuyo caso las invitará, cuando en cumplimiento de las tareas propias de su objeto se traten asuntos relacionados con la actividad de dichas dependencias y entidades.

De igual manera, la comisión invitará con los mismos propósitos de apoyo a sus tareas, a las instituciones de educación superior, y a los organismos privados cuyo concurso resulte útil para el cumplimiento de sus funciones.

La periodicidad de las reuniones, deberá ser cada cuatro meses, como mínimo, en los términos que señale el reglamento de esta ley.

CAPITULO IX

Del Registro Nacional de la Pesca

Artículo 64. La Secretaría de Pesca establecerá y mantendrá al corriente del Registro Nacional de Pesca en el cual será obligatoria la inscripción de:

I. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca comercial y de fomento al amparo de una concesión, permiso o autorización, expedidos conforme a esta ley, así como sus socios y trabajadores;

II. Las concesiones, permisos o autorizaciones expedidos por la Secretaría de Pesca con fundamento en esta ley;

III. Además deberán inscribirse en el Registro Nacional de Pesca:

1. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional;

2. Las artes y equipos de pesca instalados;

3. Los astilleros y varaderos que se dediquen a la construcción y reparación de embarcaciones pesqueras inscritas en el Registro Público Marítimo Nacional;

4. Las instalaciones dedicadas al cultivo de especies acuáticas y sus plantas procesadoras de alimentos;

5. Los acuarios dedicados a la comercialización y exhibición de especies acuáticas de ornato, y

6. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas.

Artículo 65. El Registro Nacional de Pesca será público y gratuito por lo que se refiere a las inscripciones que en él se hagan.

Cualquier podrá obtener información sobre las inscripciones y se le podrán expedir las copias que expresamente solicite

Artículo 66. En cada entidad federativa, la Secretaría de Pesca proveerá a la actualización permanente del Registro Nacional de la Pesca, integrará las oficinas correspondientes y expedir las constancias que acrediten la inscripción.

CAPITULO X

De la investigación, la educación y la capacitación

Artículo 67. La investigación científica y tecnológica que realice la Secretaría de Pesca deberá vincularse a la producción, en particular a la de alimentos para el consumo humano y tendrá como propósito esencial incrementar la capacidad nacional para identificar y cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar la flora y la fauna acuáticas de las agua de jurisdicción nacional.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la esfera de su competencia, coordinarán sus acciones, a fin de lograr la integración unitaria de dicha investigación y la más amplia participación de la comunidad científica del país.

Artículo 68. El Instituto Nacional de la Pesca es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Pesca, de quien dependerá, y tendrá, las siguientes facultades:

I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y la fauna acuáticas;

II. Dar asesoramiento para preservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar las especies de la flora y la fauna acuáticas;

III. Realizar los trabajos técnicos previos, para apoyar el establecimiento de las medidas regulatorias que determine la Secretará de Pesca;

IV. Participar técnicamente en la exploración para establecer nuevas nuevas áreas de pesca así como evaluar los recursos pesqueros de las aguas continentales interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular;

V. Desarrollar la investigación necesaria para la elaboración de cartas pesqueras con la localización y potencial de los recursos biológicos y biogenéticos del país;

VI. Desarrollar y difundir tecnologías que permitan optimizar la eficiencia en las capturas;

VII. Proporcionar las bases científicas y tecnológicas necesarias para el fomento y administración de la pesca;

VIII. Coadyuvar con la autoridad competente en la elaboración de normas de control de calidad de los productos y subproductos pesqueros;

IX. Desarrollar biotécnias para el cultivo de las especies a que se refiere esta ley;

X. Coadyuvar con las autoridades competentes, en el estudio de la contaminación de las aguas cuando causen daño a las especies pesqueras;

XI. Coordinar las investigaciones que se realicen en materia pesquera;

XII. Emitir opiniones de carácter técnico y científico para dar elementos de juicio a la autoridad pesquera a la administración, y

XIII. Publicar y difundir los trabajos relativos.

Para el cumplimiento de los fines del Instituto, la Secretaría de Pesca establecerá centros regionales de investigación.

Artículo 69. Las actividades científicas, tecnológicas, educativas y de capacitación, a cargo de la Secretaría de Pesca, conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia tendrán las siguientes finalidades:

I. Fomentar la explotación racional y el mejor aprovechamiento de la flora y la fauna acuáticas;

II. Promover la organización social para el trabajo, en materia pesquera;

III. Promover las condiciones que contribuyan a lograr una distribución más justa de los recursos generados por la actividad pesquera;

IV. Satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional en materia pesquera, y

V. Preservar el equilibrio ecológico, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 70. La Secretaría de Pesca elaborará y mantendrá actualizada la "carta pesquera" que contendrá el inventario de los recursos pesqueros que se localicen en las aguas continentales, interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular.

CAPITULO XI

De la acuacultura

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, por acuacultura se entiende el cultivo de especies de flora y fauna acuáticas en aguas continentales, interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y los cuerpos de agua que se construyan.

Artículo 72. La Secretaría de Pesca, en coordinación con las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, establecerá servicios de investigación, genética, nutrición, sanidad y extensionismo en materia de acuacultura, con el propósito de apoyar esta actividad y divulgar en el medio rural y en las comunidades, conocimientos y prácticas relativas al cultivo y aprovechamiento acuacultural de la flora y la fauna acuáticas, así como para producción de los organismos necesarios para el desarrollo y fomento de dichos recursos, incluyendo las reservadas a las cooperativas por esta ley.

Asimismo, las instituciones públicas promoverán la capacitación de personal especializado en nuevas técnicas de acuacultura.

Artículo 73. En el caso de las especies reservadas de la Secretaría de Pesca o las instituciones educativas de investigación nacionales, podrán establecer centros agrícolas en apoyo a sociedades cooperativas de producción pesquera, para el desarrollo de algunas fases de cultivo.

CAPITULO XII

De la flota pesquera

Artículo 74. Para los efectos de la presente ley las embarcaciones se considerarán unidades de esfuerzo.

Sus propietarios, poseedores, tripulantes y operadores deberán cumplir los requisitos que esta ley, la de Navegación y Comercio Marítima y sus reglamentos, las concesiones o permisos y otras disposiciones aplicables, determinen en materia de construcción, reparación, modificación. registro y operación, así como las relativas a la pesca, su manejo abordo y el procesamiento de los productos.

Artículo 75. Las unidades de esfuerzo a que se refiere al artículo anterior, constituyen en su conjunto la flota pesquera nacional, que será regulada por la Secretaría de Pesca, en lo que corresponde al número, condición y capacidad del personal de las embarcaciones pesqueras.

Para estos efectos la Secretaría de Pesca atenderá las disposiciones relativas a las leyes aplicables y vigilará su cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias del Ejecutivo Federal, con las que en su caso deberá coordinarse.

Para los efectos de esta ley, los "barcos fábrica" o "plantas flotantes" forman parte de la flota pesquera.

CAPITULO XIII

De la comercialización de productos

pesqueros

Artículo 76. los productos pesqueros capturados o procesados en aguas nacionales deberán desembarcarse en puertos ubicados en el territorio nacional. Para desembarcar dichos productos en puertos extranjeros o transbordarlos, se requerirá permiso de la Secretaría de Pesca.

Artículo 77. La transformación del recurso pesquero tendrá como propósito fundamental la alimentación humana directa. la Secretaría de Pesca queda facultada para determinar los productos y las circunstancias en que estos podrían destinarse distintos al señalado.

Artículo 78. La secretaría de pesca tendrá la facultad de solicitar en cualquier momento, la acreditación de la legal procedencia de los productos pesqueros.

Artículo 79. Los adquirentes de primera mano o los comerciantes mayoristas deberán expedir los documentos de venta o facturas de los productos que despachen en los términos del reglamento de esta ley.

Artículo 80. Para los efectos de esta ley se entiende por guía de pesca el documento expedido por la Secretaría de Pesca, para amparar el traslado de productos pesqueros en estado natural, incluidos los enhielados o congelados.

Artículo 81. La transportación de los productos pesqueros en territorio nacional deberá efectuarse en vehículos mexicanos, al amparo de la guía de la expida la Secretaría de Pesca.

Artículo 82. De acuerdo con los objetivos y normas aplicables en materia de abasto, los productos obtenidos de la pesca de fomento, didáctica y deportiva, se canalizan al consumo generalizado.

CAPITULO XIV

De la inspecciono y vigilancia

Artículo 83. La Secretaría de Pesca establecerá las medidas de inspección, control y vigilancia que le permitan comprobar el cumplimiento de esta ley y su reglamento, y en especial hará uso de las siguientes:

I. Requerimiento de informes y datos;

II. Inspecciones administrativas; y

III. Inspecciones oculares.

Las dependencias del ejecutivo Federal en su esfera de competencia, contribuirán al cumplimiento de esta ley de acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras leves relativas. En casos específicos la Secretaría de Pesca podrá solicitar de manera expresa el auxilio concreto de alguna o algunas de dichas dependencias.

Artículo 84. Quienes estén sujetos a las disposiciones de la presente ley y sean requeridos por la Secretaría de Pesca para proporcionar datos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, salvo los diversos que señale expresamente esta ley o su reglamento.

Artículo 85. Se entiende por inspecciones administrativas las que se realicen observando las formalidades constitucionales en establecimientos, unidades de producción o instalaciones dedicadas a la pesca y que tengan por objeto cerciorase del cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Artículo 86. Se entiende por inspecciones aculares el examen de embarcaciones, equipos, artes de pesca, vehículos, almacenes, instalaciones, expendios y productos de la pesca.

Artículo 87. el personal destinado a inspecciones administrativas y de oculares se apegarán a las formalidades legales pertinentes y deberán identificarse previamente para tener acceso a las embarcaciones y a los lugares donde se lleve a cabo actividades pesqueras. Deberán, además, exhibir la orden que funde y motive la inspección y que indique los documentos, datos e información que le deberán ser presentados.

Artículo 88. Del resultado de las inspecciones se levantara acta circunstanciada en presencia de dos testigos que designe el interesado o su representante legal y sólo en caso de negativa, serán designados por la autoridad. Lo mismo se observará en los casos de negativa a proporcionar informes o datos y en los de infracciones flagrantes.

Artículo 89. Con motivo del levantamiento de actas de infracción o de inspección, procede la retención provisional de los bienes o productos que sean susceptibles de decomiso definitivo, que resolverá la Secretaría de Pesca al calificarlas. En la misma diligencia se deberá designar depositario de los productos o bienes retenidos, pero en ningún caso podrá tener ese carácter la propia Secretaría de Pesca, salvo cuando se trate de instrumentos o artes de pesca prohibidos.

CAPITULO XV

De las infracciones

Artículo 90. Son infracciones a lo establecido en la presente ley:

I. Realizar la pesca comercial sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;

II. Operar barcos - fábrica o plantas flotantes sin contar con la concesión correspondiente;

III. Extraer, capturar o cultivar especies no autorizadas o hacerlo en zonas o épocas diferentes la concesión, permiso o autorización;

IV. Explotar siendo titular de una concesión una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores y fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en ésta;

V. Fracturar o amparar productos pesqueros que no hubiera sido obtenidos en los términos de su concesión;

VI. Practicar actividades de pesca de fomento sin contar con el permiso correspondiente;

VII. Simular actos de pesca de fomento con el propósito de lucrar con los productos de la fauna acuáticas;

VIII. Practicar actividades de pesca deportivas, sin contar con el permiso correspondiente;

IX. Simular actos de pesca deportiva con el propósito de lucro;

X. Practicar actividades de pesca didáctica, sin contar con la autorización correspondiente;

XI. Transferir bajo cualquier circunstancia los derechos derivados de las concesiones, permisos o autorizaciones que en su caso haya otorgado la Secretaría de Pesca.

XII. Dejar de cumplir siendo titular de una concesión, permiso o autorización, los requisitos con que se hubieran otorgado;

XIII. No llevar a bordo de una embarcación pesquera la documentación expedida por la Secretaría de Pesca para acreditar la concesión, permiso o autorización.

XIV. Ejecutar operaciones de pesca por extranjeros sin el permiso correspondiente;

XV. Desembarcar productos en el extranjero sin contar con la autorización de la Secretaría de Pesca.

XVI. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin autorización de la Secretaría de Pesca, salvo en casos de siniestro;

XVII. Practicar la pesca en aguas internacionales o de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la autorización correspondiente;

XVIII. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano para la captura de especies;

XIX. Emplear información de la Secretaría de Pesca no publicada sin su autorización.

XX. Dañar o lesionar las especies de flora y fauna acuáticas;

XXI. Destruir, recolectar, conservar o comerciar con nidos o huevos de las especies de pesca;

XXII. Extraer o capturar especies declaradas en veda;

XXIII. Capturar o extraer animales cuya talla o peso sean menor del mínimo señalado por la Secretaría de Pesca;

XXIV. Extraer, capturar o destruir especies de pesca en zonas o sitios de refugio, repoblación o cultivo, o alterar la ecología de éstos;

XXV. Transportar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos o sustancias contaminantes;

XXVI. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;

XXVII. No acatar las condiciones de orden técnico y económico que haya dictado la Secretaría de Pesca para la explotación.

XXVIII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya autorizado y registrado la Secretaría de Pesca;

XXIX. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma;

XXX. Suministrar con falsedad la información que solicite la Secretaría de Pesca;

XXXI. No informar del desembarque de productos o cualquier otra operación relacionada con la pesca a las oficinas de pesca de la localidad;

XXXII. Desempeñar tareas técnicas pesqueras a bordo de embarcaciones sin contar con la correspondiente certificación oficial de conocimientos;

XXXIII. Capturar especies reservadas por pescadores que no estén organizados en sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales;

XXIV. La entrega, venta o adquisición de especies reservadas a personas no autorizadas;

XXXV. Incurrir las sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la captura o explotación de las especies reservadas;

XXXVI. Instalar artes de pesca fijas sin contar con la autorización correspondiente;

XXXVII. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en cuerpos de agua, sin los permisos que corresponda;

XXXVIII. Establecer y operar instalaciones y plantas de preservación, transformación o maquila de los productos a que se refiere la presente ley, sin autorización correspondiente;

XXXIX. Procesar y transformar a bordo o en tierra, especies de flora y fauna acuáticas para obtener otros productos tales como fertilizantes, harinas o aceites, cuya transformación no esté autorizada en la presente ley;

XL. No demostrar documentación ante la Secretaría de Pesca la legal procedencia de los productos de flora y fauna acuáticas por parte de quienes comercien con ellos;

XLI. Realizar actos de comercio con especies en veda; y

XLII. Transportar productos pesqueros si contar con la guía correspondiente sin perjuicio de dar vista a las demás autoridades competentes.

CAPITULO XVI

De las sanciones

Artículo 91. Las infracciones a lo dispuesto con esta ley serán sancionados por la Secretaría de Pesca, con arreglo a la gravedad que implique la falta falta cometida por el infractor

en cuanto a sus obligaciones de hacer o de no hacer que la misma establece.

Para los efectos del párrafo anterior se establecen seis categorías de sanciones como siguen:

l. Cancelación de la concesión, permiso o autorización. decomiso de productos y artes de pesca, multa y, de acuerdo con la gravedad de la falta, clausura de la instalación o instalaciones y decomiso de la embarcación;

2. Cancelación de la concesión, permiso o autorización, clausura definitiva o imposición de multa;

3. Suspensión temporal de los derechos de la concesión, permiso o autorización; clausura temporal de la instalación o instalaciones y aplicación de la multa;

4. Decomiso de los productos obtenidos de la flora y la fauna acuáticas, así como de los vehículos, artes de pesca e imposición de multa;

5. Multas; y

6. Amonestaciones. En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción nacional, deberán observar las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

Artículo 92. La Secretaría de Pesca impondrá multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, de acuerdo con el tabulador que a continuación se expresa, y conforme a la tabla del artículo siguiente:

a) De 2 A 20 veces el salario mínimo

b) De 21 a 100 veces el salario mínimo

c) De 101 a 600 veces el salario mínimo

d) De 601 a 2,000 veces el salario mínimo

e) De 2,000 a 10,000 veces el salario mínimo

El salario mínimo general diario para el Distrito Federal servirá de base para la imposición de dichas multas.

Artículo 93. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

Se aplicará san - En su caso la ción conforme multa corres - Por cometer al artículo 91 pondiente se la infracción de la presente aplicará de prevista en ley, con la acuerdo con el el artículo categoría tabulador del 90, inciso: de la artículo 92 de la presente

I 4 C

II 4 C

III 4 C

IV 5 C

V 5 C

VI 2 C

VII 4 B

VIII 4 B

Se aplicará san - En su caso la ción conforme multa corres - Por cometer al artículo 91 pondiente se la infracción de la presente aplicará de prevista en ley, con la acuerdo con el el artículo categoría tabulador del 90, inciso: de la artículo 92 de la presente

IX 2 C

X 4 A

XI 4 A

XII 2 C

XIII 4 A

XIV 4 E

XV 2 C

XVI 2 B

XVII 4 E

XVIII 5 E

XIX 5 B

XX 3 D

XXI 5 B

XXII 5 C

XXIII 5 B

XXIV 1 E

XXV 1 E

XXVI 4 B

XXVII 4 C

XXVIII 3 B

XXIX 4 C

XXX 4 C

XXXI 3 C

XXXII 5 A

XXXIII 5 B

XXXIV 5 A

XXXV 5 A

XXXVI 4 A

XXXVII 3 B

XXXVIII 3 C

XXXIX 5 B

XL 5 A

XLI 1 E

XLII 4 C

A los reincidentes se les aplicará multa de la categoría inmediata superior a la correspondiente a la infracción cometida por primera vez.

La Secretaría de Pesca podrá además cancelar las concesiones, permisos o autorizaciones cuando el infractor incurra por tercera ves en la misma infracción.

Artículo 94. A los productos y objetos decomisados y a las capturas incidentales de las especies declaradas reservadas, se les dará el destino que disponga la Secretaría de Pesca, conforme a las siguientes alternativas:

I. Su remate en pública subasta, con la intervención de las autoridades competentes, debiéndose tomar como precio base para el remate el precio que cobra en plaza, según la zona,

II. Su venta directa a entidades públicas del sector pesquero al precio que corra en plaza, para adquirentes de primera mano;

III. Su donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación;

IV. Su destrucción, en el caso de artes de pesca prohibidas o productos en veda o en estado de descomposición.

CAPITULO XVII

Del recurso Administrativo

Artículo 95. Las resoluciones dictadas con fundamento en esta ley y su reglamento, podrán ser recurridas dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso deberá dirigirse al C. Titular de la Secretaría de Pesca. Podrá presentarse ante la Oficialía de partes de la propia dependencia, en las oficinas de pesca foráneas o en las delegaciones federales de la Secretaría de Pesca, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el interesado o remitirse por correo certificado.

Artículo 96. En los casos a que se refiere el artículo anterior la constancia de presentación la constituirá el sello y fecha de recibo que deberá imprimir en el original y copia del escrito la oficina receptora, la cual deberá devolver en el acto la copia debidamente sellada y fechada al interesado.

Cuando se remita el recurso por correo certificado, se tendrá como fecha de presentación la constituirá el sello y fecha de recibo en la oficina de correos de la localidad. Quedará a cargo del promovente probar la fecha de depósito en el correo cuando exista duda sobre si lo hizo dentro del término fijado por esta ley.

Artículo 97. El recurso se denominará de revisión y tendrá por objeto confirmar o modificar las resoluciones administrativas dictadas con base en las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo 98. Cuando el promovente interponga el recurso a nombre de tercero, deberá acreditar su personalidad en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 99. Con el escrito del recurso, deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse las documentales, las que no podrán ser entregadas con posterioridad a éstas. Serán admisibles toda clase de pruebas, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su reclamación, excepto la confesional y las que sean contrarias a la ley o a la moral.

Artículo 100. Si se ofrecieran pruebas que ameriten plazo, se concederá al interesado un término no menor de ocho ni mayor de treinta días hábiles, para su desahogo.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, se tendrá por desierta la prueba correspondiente.

Artículo 101. la Secretaría de Pesca dictará la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha:

I. La fecha de recepción, en la dependencia que deba emitirla, cuando no se hubiesen ofrecido pruebas o las ofrecidas no ameriten término especial de desahogo;

II. La de la entrega del recurso iniciado por correo certificado, por parte de la oficina postal cuando no se hubiesen ofrecido pruebas; y

III. La de la conclusión del desahogo de las pruebas, o en su caso, cuando haya transcurrido el término concedido para ello.

Artículo 102. El recurso se tendrá por no interpuesto en los siguientes casos:

I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere esta ley;

II. Cuando no aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que lo firme antes de que venza el término para interponerlo; y

III. Cuando se haya acompañado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscriba o no se haya acreditado legalmente.

Artículo 103. Las resoluciones dictadas al resolver el recurso se notificarán a los interesados o, en su caso, a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 104. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe ante la oficina exactora correspondiente en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 105. En cuanto al procedimiento se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 106. La autoridad pesquera podrá ordenar la devolución, al interesado, de productos perecederos que le haya decomisado, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

I. Que haya interpuesto el recurso administrativo previsto por esta ley, dentro del término señalado para ello; y

II. Que dentro de las 72 horas siguientes al decomiso, exhiba garantía ante la oficina exactora en los términos del Código Fiscal de la Federación, por el monto del valor del producto decomisado, al precio que corra el día que deba otorgarse la garantía. De no cubrirse los requisitos anteriores la Secretaría de Pesca decidirá el destino final de los productos perecederos en los términos de esta ley.

Artículo 107. En ningún caso se otorgará la suspensión de la ejecución del decomiso de productos pesqueros cuando se trate:

I. De especies obtenidas en pesca comercial, de fomento o deportiva, sin la concesión o permiso correspondiente;

II. De especies declaradas en veda; o con tallas y pesos por abajo del mínimo establecido;

III. De especies extraídas en época, zona o lugares no comprendidos en la concesión o permiso o cuya explotación no se haya autorizado;

IV. De especies obtenidas en cantidad superior a los límites concedidos por la Secretaría

de Pesca en la concesión o permiso de que se trate;

V. De especies cuya captura se concesiona por esta ley exclusivamente a sociedades cooperativas de producción pesquera incluidas las integradas por ejidatarios y comuneros y que no haya cantidades por las propias cooperativas.

VI. De productos, cualquiera que sea su estado, que se extraigan o capturen con violación de las normas decretadas para la preservación, conservación, fomento o desarrollo de las especies de la flora y fauna acuáticas;

VII. De las especies decomisadas a embarcaciones extranjeras; y

VII. De especies decomisadas en peligro de descomposición.

Artículo 108. Excepto lo establecido en el artículo anterior en todos los demás la suspensión de la resolución o del acto impugnado se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el interesado;

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público en los términos de la Ley de Amparo Reglamentario de los artículos 103 y 107 de la "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal para el Fenómeno de la Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de mayo de 1972.

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Artículo cuarto. Las organizaciones sociales para el trabajo constituidas en los núcleos agrarios conforme a la ley de la Reforma Agraria participarán en la pesca ajustándose a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Artículo quinto. Las concesiones y permisos vigentes otorgados de conformidad con la ley que se abroga, continuarán rigiéndose por ella hasta su término.

Artículo sexto. En un plazo máximo de 180 días hábiles, contados a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor, el Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la misma.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 15 de diciembre de 1985.

Diputados, José Aguilar Alcerreca, José Luis Castro Verduzco, Germinal Arámburo Cristerna, Domingo Alapizco Jiménez, Javier Blanco Sánchez, Armando Ballinas Mayes, Viterbo Cortéz Lobato, Jorge Dzib Sotelo, José Estefan Acar, José de J. Fernández Alatorre, Rubén García Farías, José Augusto García Lizama, Ignacio González Barragán, Jesús Lazcano Ochoa, Juan Rodolfo López Monroy, Mariano López Ramos, Florentino López Tapia, Manuel Llergo Heredia, Xóchil Llarena de Guillén, Víctor Alfonso Maldonado M., Luis René Martínez Souvervill, Adrián Mayoral Bracamontes, Juan Medina Cervantes, Gerardo Medina Valdez, Jesús Murillo Aguilar, Sara Esther Muza de Marrufo, Maclovio Ozuna Balderrama, José Pacheco Durán, Raúl Rea, Homobono Rosas Rodríguez, Javier Sánchez Lozano, Ma. Isabel Serdán Alvarez, Rubén Vargas Martínez, Carlota Vargas Garza, Enrique Rivapalacios Galacia, Manuel Rafael Villa Issa, Efraín Zúñiga Galeana, Angélica Paulín Posada, Albertina Barbosa de Meraz.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura de este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Ciudadano Presidente, se dispensa la lectura de este dictamen. Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - en consecuencia, está a discusión en lo general.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados:

Para fundamentar el dictamen, la diputada Blanca Esponda.

Para presentar voto particular, los señores diputados Humberto Rice y José Felipe Flores.

En contra, los siguientes ciudadanos diputados: Alejandro Gascón y José Luis Díaz Moll.

En pro, los diputados José Luis Sánchez, Gabriela Guerrero y Víctor Liceaga Ruibal.

Tiene la palabra la diputada Blanca Esponda.

La C. Blanca Esponda Espinosa: - Señor presidente; honorable asamblea: antes de entrar en materia, permítanme expresar a ustedes que el esfuerzo legislativo expresado en el seno de la Comisión de Pesca culmina hoy con la presentación de esta iniciativa, gracias a la valiosa confianza y al apoyo decidido que desde el comienzo de esta LIII Legislatura mostraron los miembros de las distintas fracciones parlaméntales que integran la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados. Todos ellos supieron anteponer al espíritu partidista su afán de servicio al interés

general de la Nación y realizaron incontables esfuerzos personales para lograr que hoy nos encontramos con una iniciativa de ley que busca conjugar en forma adecuada y ponderada las legítimas aspiraciones de los distintos sectores que participan en esa actividad.

También deseo destacar que esta labor que sometemos a la aprobación de esta soberanía, sólo pudo ser el resultado del entusiasmo, la dedicación y el cuidado colocados muy particularmente por el presidente de nuestra comisión.

Deseo destacar ahora que a la Comisión de Pesca fue turnada por este pleno para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley Federal de Pesca generada en el seno de la Quincuagésima Segunda Legislatura al Congreso de la Unión.

La comisión, de inmediato se abocó al estudio de los trabajos realizados por la anterior Legislatura y procedió a concultar las opiniones que sobre el particular quisieron externar los integrantes del sector público, del sector Privado y del sector Social. En respuesta, recibimos más de 50 opiniones escritas e incontables razonamientos verbales hechos en diversas reuniones de caracter estatal, regional y una de nivel nacional.

La comisión recibió, además, la expresión analítica y razonada de todas y cada una de las fracciones parlamentarias, a través de una permanente participación durante el proceso legislativo de los diputados integrantes de los partidos Revolucionario Industrial, Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Socialista de los Trabajadores, Popular Socialista, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En diversas sesiones de trabajo, buscamos concertar las amplias y fundadas propuestas formuladas. Coordinar acciones capaces de equilibrio los diferentes intereses, que en forma directa o indirecta están inmersos en la materia regulada por esta ley.

Tomamos en cuenta la legislación vigente y los reclamos de los distintos sectores e individuos vinculados a la actividad pesquera.

Igualmente incorporamos a sus disposiciones lo previsto en el sistema de planeación democrática y muy particularmente los propósitos del programa nacional de pesca y recursos del mar, para 1984 - 1988. Buscamos dotar a ese nuevo instrumento legal de disposiciones claras u objetivas, cuya interpretación no ofrezca mayores problemas para su aplicación; sus figuras jurídicas son precisas y ordenadas y están consecuentemente expuestas a los 17 capítulos que contiene.

Esta Ley Federal de Pesca es reglamentaria del artículo 27 constitucional en cuya esencia se señala la propiedad y el dominio originario de la Nación, de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. En los aspectos de fondo esta ley hace descansar sus normas en principios de justicia, supera la concepción formal de dar a cada cual lo que le pertenece que caracteriza al sistema jurídico en general, avanza conteniendo normas de justicia distributiva que establecen derechos en favor de individuos y grupos sociales tradicionalmente más débiles y consolida derechos en favor de cooperativas, ejidatarios y comuneros.

Por el otro lado preserva en favor de los particulares y sociedades mercantiles derechos suficientes para permitir el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros de que disponen el país. La ley responde al principio constitucional de regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos pesqueros para distribuirlos equitativamente y cuidar de su conservación. Sus normas se ajustan a conceptos novedosos contenidos en los convenios internacionales suscritos por México en cuanto al régimen de derechos del mar del cual el más importante y del que México fue coautor en 1976, es el de la zona económica exclusiva.

Este nuevo derecho fundamental propició la adición del artículo 27 constitucional con un párrafo octavo que regula los derechos de soberanía sobre los recursos naturales ubicados en la franja de 200 millas náuticas a lo largo del litoral y las islas.

La precisión de esta ley impedirá el que México puedan ser expoleado impunemente de sus riquezas pesqueras; se preserva en favor de los mexicanos el derecho a explotar toda la riqueza de la flora y de los recursos naturales y minerales existentes en aguas continentales a aguas interiores de la zona contigua, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental e insular en concordancia con lo previsto en la iniciativa de Ley Federal del Mar que esperamos también pronto sea aprobada para salvaguardar los derechos de soberanía que podrá ejercer la Nación sobre sus recursos.

El artículo 27 constitucional establece que la Nación tiene dominios sobre la explotación, el uso y aprovechamiento de los recursos de tierra y aguas que sólo podrá realizarse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal.

Se precisan en la iniciativa las figuras jurídicas de la concesión del permiso y la autorización, es claro que los recursos siguen siendo de la Nación y que a través del Estado se regula la explotación y aprovechamiento mediante la pesca comercial, deportiva, de fomento y de investigación, de los recursos de la flora y fauna acuáticas, así como el derecho de aprobación de los productos y subproductos que se obtengan.

Los permisos se otorgan a distintos sujetos con propósitos diferentes y con varias limitantes con la temporalidad ya que éste no podrá exceder de dos años. Además, de la pesca comercial, se permite la pesca deportiva, de fomento, la introducción de especies vivas en cuerpos de aguas, los trabajos pesqueros necesarios para fundar la solicitud de concesión para la pesca comercial, la pesca de especies reservadas a las pesca deportiva fuera de la franja de las 50 millas establecidas,

la descarga de puertos extranjeros de las especies capturadas en aguas de jurisdicción nacional y la época comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la zona económica exclusiva.

Todos estos permisos se otorgarán previo cumplimiento de los estrictos requisitos que la propia ley establece. Ahora bien se requieren las autorizaciones para que las embarcaciones mexicanas puedan pescar en la zona económica exclusiva de otros países y en altamar.

Realizar la pesca didáctica, destinar los subproductos a fines distintos de la alimentación humana directa, para adquirir en venta de primera mano las especies reservadas y para instalar artes de pesca fijas, como complemento de las concesiones otorgadas.

El entorno social de la actividad pesquera requiere ser reorientado hacia criterios uniformes de regulación de conducta. Por eso esta ley pretende adecuar las necesidades del medio pesquero a las reformas de los diferentes ordenamientos legales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la convención del mar firmada por nuestro país en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, de la Ley de la Reforma Agraria y de otros ordenamientos.

La distribución de competencia se ajusta al marco legal vigente. En esencia la Ley reconoce la posibilidad de que tanto las cooperativas de producción pesquera como las cooperativas pesqueras ejidales y comunales participen en la captura y cultivo de especies reservadas.

Esta ley procura fomentar la pesca en general y alienta la participación de los sectores económicamente activos. En el artículo 57 se autoriza a las sociedades cooperativas de producción pesquera a adquirir participaciones sociales de otras personas morales cuyo objeto social esté vinculado al de aquéllas.

De esta forma se estimula el desarrollo de la industria pesquera ante la posible carencia de recursos económicos y técnicos para el cabal aprovechamiento de la explotación, por lo que la cooperación podrá acceder a ellos con este nuevo derecho.

Lo mismo sucede con los ejidos y las comunidades agrarias que, como lo establece la legislación de la materia, adoptan otras formas de organización social para el trabajo como es el de las cooperativas pesqueras ejidales y comunales.

La ley alienta el desarrollo del sector social aunque reconoce la autonomía jurídica y política del ejido y de la comunidad agraria, como entes productivos, con vida propia.

El artículo regula las concesiones a sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales, para las especies reservadas. Tienen como contenido jurídico y político tutelado por la ley y por el Estado el cultivo y la captura como exclusivos.

Por lo tanto, estos sectores y otros como el sector privado que mucho ha participado en el desarrollo de la actividad pesquera pondrán hacerlo en los términos de esta ley en las siguientes fases del proceso productivo.

La pesca comprende, además de extraer y capturar, también el cultivar las especies biológicas cuyo medio de vida sea el agua. Por eso la ley incorpora el concepto de la acuacultura que equivale a cultivar, desarrollar y conservar las especies de la flora y fauna acuáticas.

La precisión del cultivo agrícola es muy importante para el desarrollo futuro de la pesca, sobre todo de las especies que se han explotando en forma extraordinaria; la acuacultura aunada a otras medidas de control previstas en esta ley, evitará la depredación de las especies.

En las acuacultura, de la mayoría de las especies no reservadas, pueden participar quienes lo deseen sin más límite que las normas mínimas que preserven el orden natural del medio y que quedan debidamente reguladas en esta ley.

Es importante destacar que con la incorporación reguladora del fomento de la acuacultura se incrementará la actividad pesquera en todo el ámbito geográfico del país y no sólo en las entidades federativas que tienen costas y aguas interiores.

En lo ecológico, se regula la conducta ilícita que afecta o puede afectar la disponibilidad de los recursos pesqueros como la contaminación de las aguas y la sobreexplotación de algunas especies estableciendo las medidas necesarias para evitar el deterioro del medio ambiente establecido sanciones para quienes incurran en ella.

La iniciativa estimula el desarrollo de la actividad y propiciará el incremento de la oferta de alimentos de alto contenido proteínico para el pueblo mexicano, así como una amplia distribución y abasto para facilitar su consumo.

Reconoce que la actividad pesquera por naturaleza es generadora de empleos tantos en su parte de captura como especialmente en la acuacultura y en los demás procesos que se incorporan a la producción. Seguramente la acuacultura habrá de convertirse a corto plazo en una actividad complementaria de los programas agropecuarios del sector rural mexicano en una alternativa de primer orden en las zonas costeras y lacustres de nuestro país.

Se eliminan las garantías para los nacionales, en atención a un propósito de simplificación administrativa.

Ciudadanos legisladores, sabemos de la enorme importancia de los recursos bióticos explotables que se pueden encontrar en más de 11 mil 500 kilómetros de nuestro litoral, en 3 millones de kilómetros cuadrados de la zona económica exclusiva y en 3 millones de hectáreas de nuestras aguas interiores. Estamos conscientes también de la escasez de recursos económicos de nuestra circunstancia actual y de las limitaciones estructurales del

sector para su cabal aprovechamiento. Conociendo por tanto nuestras limitaciones, habremos de imponer nuestro entusiasmo y destreza para crear con ingenio nuevas posibilidades en la austeridad que caracteriza nuestra acción administrativa y fomentadora.

Esta iniciativa surgida del Poder Legislativo, es un genuino producto parlamentario. Ratifica la razón de ser nuestra Cámara que consiste en compulsar y discutir intereses y opiniones antiéticas para buscar la voluntad del Estado que se ha materializado este esfuerzo legislativo. Esta práctica nacional justa, dará garantías sin lugar a dudas, la soberanía del derecho.

Hemos buscado en común los miembros de esta comisión, la verdad. Hemos escuchado a todos los grupos y sectores de las sociedad mexicana que participan en esta antigua y trascendental actividad que es pesca. Las libertades de palabra, de reunión de discusión y de prensa, como auténtica cuestiones vitales de nuestro liberalismo político, nos dieron la plataforma necesaria para conjugar voluntades, armonizar intereses y preservar la suprema voluntad de la Nación.

Nuestro sistema político, a través de la división y autonomía de los poderes que establece frenos y contrapesos de las fuerzas opuestas que actúen en la sociedad, nos permitió encontrar el justo equilibrio, y con ello, confiamos haber hecho prevalecer en la letra de la ley verdad y la justicia suprema.

De nuestra pluridad, pudimos sumar las partículas de razón y de verdad que se encuentran diseminadas en la sociedad que nosotros representamos. Nuestra Cámara, en esta iniciativa, ratificó el equilibrio ponderado. Formamos irrebatiblemente una pluridad que reemplaza la unidad absoluta del poder absoluto. Constituimos un equilibrio resultante de una dinámica inminente en un sistema de transacciones en el que imperó la búsqueda de la verdad, de la libertad y de la justicia.

Por eso no asistimos, ciudadanos legisladores, hoy a una formalidad vacua o nula. Nuestro debates y deliberaciones descansan en la apreciación objetiva de la realidad nacional y en el conocimiento sentido de las aspiraciones que animan a nuestro pueblo, a buscar mejores formas de organización para la vida y para el trabajo que nos permiten aprovechar, en beneficio del país, el basto caudal de nuestras riquezas.

Por las anteriores consideraciones, sometemos a la aprobación de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de Ley Federal de pesca, cuyo texto obra ya en su poder.

Sabemos que habrá un partido que no tuvo representación en nuestra comisión y que por esa razón no conoció a fondo el sentido, la orientación y la profundidad de nuestro debate.

Así sea ese partido también, el derecho de venir a expresar sus opiniones en torno a esta iniciativa. Pero también sabemos que en términos generales los demás partidos que forman parte de nuestra comisión, nos han manifestado su solidaridad, su apoyo a este dictamen, al que solicitamos le den ustedes su voto de confianza. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para presentar un voto particular tiene la palabra el señor diputado Humberto Rice García.

El C. Humberto Rice García: - Señor presidente; amigas y amigos diputados: En primer lugar quiero manifestar mi reconocimiento a la Comisión de Pesca y muy especialmente a su directiva y asesores, así como también a todos los grupos parlamentarios por el trabajo que estuvieron desarrollando a partir de la instalación de la comisión con el fin de continuar los esfuerzos y desde la Legislatura anterior se habían iniciado para originar la iniciativa de Ley de Pesca que ahora estamos.

Esta ley tiene como objetivo fundamental regular la actividad pesquera que en estos últimos lustros ha generado un desarrollo muy importante en la economía nacional y que tiene un futuro muy amplio para todos los mexicanos. Tenemos que reconocer a la pesca como una alternativa viable para resolver el problema alimenticio y nutricional del pueblo de México.

Nuestra fracción parlamentaria, en principio está de acuerdo con la iniciativa de ley. Sin embargo, son dos aspectos que nos preocupan mucho.

La iniciativa en su artículo 3o. (al igual que la actual ley) incluye la palabra cultivo, para indicar las disposiciones de la ley son aplicables al fomento, investigación exploración, cultivo, uso y aprovechamiento, conservación, transformación, distribución, comercialización y administración de la flora y fauna acuáticas.

Como se ve, por un lado se incluye la palabra cultivo, que no es congruente con la redacción del artículo 1o. de la ley, precisamente porque si bien la ley reglamentara la pesca, como un recurso natural cuya propiedad originaria es de la Nación, no es menos exacto que el cultivo de las especies acuáticas no puede formar parte de los recursos naturales, puesto que el citado cultivo se debe a la creación de algo que no existe hoy día en forma natural, sino que deriva de técnicas, ciencia esfuerzo humano y de muy grandes inversiones.

La Ley Federal de Pesca es reglamentaria del artículo 27 constitucional, en lo que refiere a los recursos naturales del dominio de la Nación.

En la acuacultura aun no existen esos recursos, y por tanto, no pueden ser propiedad de la Nación.

El cultivo de las especies o acuacultura, es crear riqueza pesquera que no es competencia contra los recursos que existan en el mar, ríos, presas, vasos, ya que éstos son finitos; lo que no sucede con el cultivo, en el que además que todos deben y pueden

participar en su campo es ilimitado y se podrá desarrollar en una gran variedad de especies.

En el Plan Nacional de Desarrollo se señala.

- Acuacultura: Promover el desarrollo de centros acuícolas y plantas piscícolas que cumplan las funciones de difusión y explotación de especies propias de esa actividad con la participación de los sectores social y privado.

Incluir el cultivo de las especies dentro de la reglamentación de la Ley de Pesca y por otro lado con respecto a especies reservadas, de manera exclusiva en favor de las sociedades cooperativas de producción pesquera, sentimos que viola el texto constitucional y además hace nugatorio el deseo y el esfuerzo para lograr un mayor productividad en la industria pesquera que beneficie al país completo.

Por otro lado en el propio artículo 3o., al establecerse que las disposiciones de la ley, son aplicables a la distribución, comercialización y administración de la flora y fauna acuáticas también se contraviene el objeto de la ley y no es congruente con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que las facultades en materia de comercialización de los productos de abasto, son competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Por otro lado, hicimos algunas otras observaciones y se nos indicó que quedarían incorporadas en el reglamento de esta Ley, que se contempla en el artículo sexto transitorio. Esperamos que el Ejecutivo lo expida en el término asignado de 180 días.

Finalmente fue preocupación de todos los sectores incorporados en esta actividad, los capítulos de infracciones y sanciones. Estamos de acuerdo que esta actividad requiere orden y disciplina. Sin embargo, debemos reconocer que ésta es una ley de fomento, y por lo tanto, es necesario conjugar las acciones para que estos capítulos no entorpezcan la actividad pesquera, la cual requiere de grandes estímulos y promociones para un desarrollo compartido para todos los mexicanos.

México, D. F., 17 de diciembre de 1985.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

Diputado licenciado Humberto Rice García.

El. C. Presidente: - Tiene la palabra, para presentar un voto particular, el señor diputado José Felipe Flores Gutiérrez.

El C. José Felipe Flores Gutiérrez: - Señor presidente; compañeros diputados: En esta ocasión me siento contento de venir a la tribuna porque ayer un periódico de la capital habló de mí, y esto me recuerda lo que me decía el maestro Fernando Enrique Angui Lara, un gran cardenista.

Los que estamos metidos en la política, de alguna manera tienen que recordarnos. Discúlpenme de haberme salido del tema.

La fracción del Partido Socialista de los Trabajadores considera que la iniciativa de Ley Federal de Pesca presentada por la LI Legislatura, responde al espíritu del artículo 27 de la Constitución, en lo referente a proteger los recursos naturales que constituyen la flora y la fauna acuáticas; por otro lado, en el ordenamiento legal se amplían conceptos que eran importantes definir con claridad, correspondientes a la actividad pesquera.

La mencionada iniciativa agrupa de mejor manera el articulado con lo que queda más claro el manejo de dicha ley. Consideramos que cuenta con aspectos importantes para el apoyo y desarrollo de la propiedad social, y que salvaguarda la soberanía del Estado para determinar y regular la actividad económica relacionada con el sector.

Esta iniciativa, junto con la Ley Federal del Mar que también será presentada a esta soberanía, constituye sin duda alguna instrumentos importantes de defensa de nuestros recursos naturales marítimos, dentro de lo que se ha considerado la zona económica exclusiva. No hay que olvidar que nuestro país ha dado una lucha importante en el ámbito internacional por defender estos principios; en este sentido, nuestra fracción considera que los únicos beneficiados con la explotación de estos recursos debe de ser el pueblo de México y que el Estado, con apoyo principalmente de los trabajadores de este sector, deben de conquistar el que el país se convierta en una potencia pesquera que permita garantizar al pueblo:

1. El consumo de estos productos.

2. Que sea un fondo de ingresos de divisas.

3. Que dé oportunidad a miles mexicanos de emplearse en estas actividades.

Del estudio de la iniciativa en lo particular el Partido Socialista de los Trabajadores considera en el caso del artículo 26, fracción VII:

Artículo 26, fracción VII....................................................

Dice: Sociedades Mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuáticas y que:

1. Estén constituidas conforme a las leyes mexicanas y que tengan su domicilio en territorio nacional.

2. El 51% como mínimo del capital social con derecho a voto, esté suscrito por mexicanos o por sociedades mexicanas, cuya escritura social tenga cláusula en exclusión de extranjeros y establezca que la designación de la mayoría de los administradores recaiga en personas de nacionalidad mexicana, de acuerdo a la composición del capital social. En ningún caso, y por ningún título, los inversionistas extranjeros podrán tener la facultad de determinar el manejo de la empresa. Cualquier acuerdo en contrario, será nulo de pleno derecho.

3. En su caso hayan obtenido la autorización correspondiente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

En este caso nuestra fracción propone que la fracción VII del artículo 26 Quede como sigue:

Fracción VII. Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura y cultivo de la flora y fauna acuáticas y que:

1. Estén constituidas por mexicanos de acuerdo a las leyes mexicanas.

2. Que el capital social sea 100% mexicano.

En lo que se refiere al artículo 35, nuestra fracción parlamentaria propone el cambio a la siguiente redacción.

El artículo dice: La Secretaría de Pesca podrá conceder permiso a particulares y entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, para el aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sin que de su otorgamiento puedan derivar los permisionarios la permanencia en la actividad pesquera que haya sido permitida.

Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca podrán ser revocados en todo tiempo, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su expedición, su temporalidad no podrá exceder de dos años y al igual que las concesiones serán intransferibles.

Nuestra fracción propone la siguiente redacción:

La Secretaría de Pesca podrá conceder permisos a particulares y entidades públicas o privadas nacionales, para el aprovechamiento de algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sin que de otorgamiento puedan derivar los permisionarios la permanencia en la actividad pesquera que haya sido permitida.

Fracción VII. Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuáticas y que:

1. Estén constituidas por mexicanos de acuerdo a las leyes mexicanas.

2. Que el capital social sea 100% mexicano.

En lo que se refiere al artículo 35, nuestra fracción propone el cambio a la siguiente redacción:

Artículo 35. La Secretaría de Pesca podrá conceder permiso a particulares y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas, sin que de su otorgamiento puedan derivar los permisionarios la permanencia en la actividad pesquera que haya sido permitida.

Los permisos que otorgue la Secretaría de Pesca podrán ser revocados, en todo tiempo, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a su expedición; su temporalidad no podrá exceder de dos años y, al igual que las concesiones, serán intransferibles.

En este artículo, únicamente dejamos a los nacionales.

En el caso del artículo 36, último párrafo, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores solicita sus reformas para que quede como sigue:

" Las actividades a que se refiere las tres últimas fracciones de este artículo sólo podrán ser permitidas con carácter de excepción, en el caso de la fracción VI, cuando existe un volumen adecuado para el fomento y desarrollo de la pesca deportiva; en el caso de la fracción VII, cuando las necesidades de abasto nacional lo permitan, y en caso de la fracción VIII, cuando existan excedentes de los recursos de la flora y fauna acuáticas."

Nuestra adición es la siguiente: Estas excepciones se harán a los permisionarios cuando se den las condiciones indicadas en las fracciones VI, VII y VIII, siempre que se ajusten al reglamento de la ley y a convenios establecidos, si los hubiese.

En el caso del artículo 76 los productos pesqueros capturados o procesados en aguas nacionales deberán desembarcarse en puertos ubicados en el territorio nacional, para desembarcar dichos productos en puertos extranjeros o transbordarlos, se requerirá permiso de la Secretaría de Pesca.

Nuestra fracción propone la siguiente redacción:

Los productos pesqueros capturados o procesados en aguas nacionales, deberán desembarcarse en puertos ubicados en el territorio nacional. Para desembarcar dichos productos en puertos extranjeros o transbordarlos, se requerirá permiso de la Secretaría de pesca.

Nuestra adición: Previa inspección de las autoridades competentes para dar fe en especie y kilaje.

Estas declaraciones muchos de los que están aquí presentes saben perfectamente bien, que cuando se dan permisos vía la pesca para la captura o se daban en aquel entonces, en aguas nacionales, se hablaba del tonelaje que las embarcaciones llevaban en sus bodegas. Me refiero a productos, pero cuando habla de las autoridades, estoy, estamos pensando, perdón que es necesario saber qué tipo de especies están capturando, para que nuestro país pueda saber de los recursos que existen en los lugares del área de captura. De otra manera si se da permiso para atún , digamos, desde un escritorio, y si nadie requiere la inspección, no podremos saber exactamente que tipo de peces fueron capturados. Esa es mi preocupación y pienso que algunas personas, compañeros, perdón, van a entender el procedimiento. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Si nos pude dejar sus proposiciones, en la inteligencia que durante la discusión en lo particular la abriremos respecto a los cuatro artículos que usted ha mencionado a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.

Tienen la palabra, en contra, el C. diputado Alejandro Gascón mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Yo creo que el ambiente de esta asamblea no es el más propicio por el cansancio evidente, para plantear algunas cosas que deberán ser parte de la reflexión de todos nosotros.

Yo no participé en esa sesión que terminó hasta las cinco de la mañana, bueno, porque también el surrealismo tiene sus límites.

Yo le pregunté a un abogado de esta Cámara si había la posibilidad de que la Cámara de Diputados pudiera castigar a los funcionarios que hicieron mal uso de los recursos en 1984, y me dijeron que no. Entonces dije, ¡ah¡, entonces hay que ahorrarse este debate. Yo me retiré temprano.

Luego ya hoy en la mañana ya tuve la oportunidad de escuchar, en tono de ejercicios espirituales algunas aclaraciones de los diputados.

Bien. Pero ese sí es un asunto, el de la Ley de Pesca - voy a entrar al tema - , este sí es un asunto que debiéramos nosotros meditar, no ahora, porque ahora hay la decisión de aprobar la Ley de Pesca, y claro, se va a aprobar, y se acabó. No. Pero es un tema sobre el que debiéramos reflexionar bien, porque ante la pobreza que tienen ya millones mexicanos, la pesca es un recurso que bien aprovechado podría permitir que muchos millones de mexicanos comieran.

En este debate hay muy buenos modales, se refleja, el diputado Juan Maldonado ha visto esto, desde el punto de vista político, con mucho cuidado; eso está bien. Pero yo creo que las soluciones son diferentes a mejorar técnicamente la ley. Porque al leer esta ley uno se da cuenta que es mucho mejor organizada que la ley anterior, eso sí es cierto. Pero ese no es el problema.

El problema es que esta ley es una ley a favor de los funcionarios, de los empleados y de los inspectores de la Secretaría de Pesca. No es una ley en favor de los pescadores, ni que organice la posibilidad de pescar en serio. Los que van a pescar, van a ser los inspectores, esos sí. Porque hay varios capítulos de multas, sanciones, requisitos, multas hasta de 10 millones de pesos, a ésos si les va a ir muy bien. Pero a los pescadores ribereños, por ejemplo, les va a seguir yendo con la actual ley y con ésta, igual de mal.

No organizamos la pesca, lo que deberíamos hacer es desaparecer la Secretaría de Pesca y en la ley, y formar una empresa estatal que se pusiera a organizar la pesca, eso es lo que deberíamos hacer.

Yo entiendo que deberíamos tener capacidad para que políticos inteligentes, como el actual Secretario de Pesca, que puede ocupar cualquier puesto público, y agarrar cualquier especialidad; bueno, él ha sido Secretario del Trabajo, presidente del PRI, procurador general de la República, ahora secretario de Pesca, pues, con gente inteligente, podría ser director de una empresa descentralizada que se dedicara a pescar, eso sí. No como Productos Pesqueros Mexicanos, institución a la que ni siquiera se menciona en esta ley, más que para formar parte de una comisión de consulta en la que también esta el Departamento del Distrito Federal y aquí deveras, fuera de Xochimilco, no hay dónde pescar.

Yo creo que hay cosas verdaderamente absurdas. Yo entiendo, compañeros, que el problema nuestro es organizar el aprovechamiento de nuestros recursos, tenemos 10 mil Kilómetros de litoral, hay millones de hectáreas de marismas donde no se produce nada, esas marismas podrían estar repletas de camarón y los costeros que hoy tenemos sería un espacio muy pequeño respecto del que podríamos organizar, y nuestros campesinos siguen sembrando maíz, frijol, lo que hay que sembrar es camarón, pero con la actual Ley de Pesca, con esta nueva no vamos a poder sembrar camarón, vamos a quedar igual. Durante muchos años yo fui partidario de las cooperativas, defendí sus posiciones, pero en el sistema capitalista las cooperativas todas terminan en sociedades anónimas, de manera legal o de manera ilegal, pero terminan en sociedades anónimas las cooperativas. Hay 75 mil cooperativas cuando más y este es un obstáculo para que pesquen 80 millones de mexicanos.

Bueno, yo creo que lo que el Estado, un Estado popular podría organizar, es la pesca asociada con todo, con los pescadores ribereños, con los ejidatarios, con los cooperativistas, con los armadores de barcos, con todo el mundo, porque aquí de lo que se trata es de pescar. Nadie puede comprar un pedazo de terreno en una marisma para hacer un criadero de camarón porque en ese momento pasa a ser propiedad de la cooperativa, porque es una especie reservada, ni tampoco puede hacer un criadero de ostión porque sucede lo mismo. Y estas son especies bueno que tienen una gran demanda, y nosotros tenemos un ambiente en muchas regiones de México ideal para el cultivo del camarón y el del ostión y para la acuacultura, bueno, hay un ambiente extraordinario en México por razones de clima, por la ubicación que tienen nuestros litorales y para la acuacultura, bueno pues hay un ambiente extraordinario en México por razones de clima, por la ubicación que tienen nuestros litorales, envidiable para cualquier otro país, pero los tenemos solos, por qué, ¿se trata de dar garantías a grupos organizados¿, se trata de pensar en los 80 millones de mexicanos, es cierto que la ley dice que todos los mexicanos podemos pescar para nuestro consumo y que un reglamento va a decir cuántos kilos, cuántos le van a poner, 2 kilos para cada mexicano, 3 kilos, 5 kilos en el reglamento¿, si deveras los mexicanos pescáramos lo que tenemos derecho para nuestro consumo, pues no habría productos para ninguna otra organización ni para cooperativas ejidales ni para cooperativas de particulares, lo que necesitamos es organizar la pesca en serio y luego no se puede pescar en altamar por que los particulares no pueden hacerlo y otro tipo de organizaciones,

por que cuando traigan las especies reservadas para las cooperativas y lleguen a las costas mexicanas, bueno entonces ya pasan ha un dueño que no ha contribuido en ningún momento dado al trabajo para la captura de las especies, algunos van a decir esta es una tesis reaccionaría, a mí no me importa cómo me califiquen, yo lo que digo es que durante 50 años no hemos podido avanzar en la pesca teniendo muchas posibilidades y que desde hace 15 años pescábamos 250 mil toneladas y que ahora estamos pescando 1 500 y que nosotros aquí de pura sardina podríamos pescar en la región cercana a Baja California un millón y medio de toneladas y aquí en este podríamos recuperar de 4 o 5 toneladas con cierta facilidad si tuviéramos alguna lógica en todas nuestras formas de buscar soluciones concretas para resolver los problemas de los mexicanos.

Que esta ley también necesita, de la posibilidad de que entre capital extranjero a la pesca y eso debiéramos cuidarlo, somos a veces muy quisquillosos en algunos aspectos y en otras soltamos el cuerpo, yo creo que nosotros debiéramos tener más cuidado, pero también no hacemos nunca una ley teniendo la opinión de los que están participando en una actividad concreta, siempre hacen las leyes gentes que desde los escritorios piensan estos temas. Bueno, vean, el licenciado Moya Palencia, era el responsable de la oficina de San Diego, para la venta de la pesca y de ahí se fue a la ONU.

Yo creo que llegó el momento de consultar a los pescadores, en serio, de consultarlos para hacer una verdadera ley de pesca por que los pescadores tienen muchos problemas, sus problemas empiezan con los pelícanos, que les roban algunos pescados de los que capturan, sus problemas empiezan con las gaviotas, que tragan como demonio y terminan, claro, con todos aquellos que están encargados de hacer las leyes sobre pesca y que realmente están muy desligados de la realidad, mucho muy desligados.

Yo, qué podría proponer, ¿qué se regresara a comisión el dictamen¿ Bueno, eso no tiene sentido, aquí cualquier modificación que se puede hacer bueno pues tienen qué verla los dirigentes de la mayoría tienen un dirigente político, que es el Presidente de la República y eso es lógico y eso está bien y hay que tener tiempo para preguntarle al Presidente de la República y el Presidente de la República ya tomó la decisión de formular esta nueva Ley de Pesca, pero sí estamos obligados a pensar que este pueblo tiene hambre y que ahí en el mar nosotros tenemos un recurso muy grande si organizamos bien la captura de los animales.

Porque no es lo mismo criar vacas a criar a un tiburón. Una vaca cuesta mucho dinero y un tiburón solamente la captura, que también es difícil, pero es menos difícil que criar una res y yo creo que ahí hay muchos recursos que no hemos aprovechado y lo que yo digo, yo estoy en contra de esta ley no porque sea peor que la anterior, no están mejor acomodaditos todos los artículos, eso no es el problema, estoy en contra por que esencialmente no resuelve los problemas fundamentales de la pesca y creo, que la Secretaría de Pesca, debiera desaparecer y con ella una serie de empleados que no contribuyen a la pesca, sino a deformar como muchas de nuestras cosas, las posibles soluciones para los grandes problemas de nuestro pueblo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado José Luis Sánchez

El C. José Luis Sánchez González: - Después de la participación de la mayoría legislativa en el ejercicio gimnástico consistente en levantar y bajar la mano, ahora ,entramos para análisis del dictamen de la Ley Federal de Pesca.

Señor Presidente; señoras y señores diputados: Votaremos a favor del dictamen formulado en torno a la iniciativa de la Ley Federal de Pesca, porque consideramos que la misma representa un avance legislativo de suma importancia, tanto en la letra como en el espíritu en relación con la anterior Ley Federal para el Fomento de la Pesca.

El articulado de la ley en cuestión refleja pasivamente las inquietudes y preocupaciones de los sectores involucrados en la pesca, fundamentalmente del sector social, lo que nos permite abrigar la esperanza de que este ordenamiento legal contribuya realmente a posibilitar el desarrollo armónico de esta actividad y el aprovechamiento racional de nuestros recursos marítimos.

Sabemos muy bien que las leyes en nuestro país muchas veces son catálogos de buenas intenciones y listados de grandes propósitos en virtud de que quienes tienen la responsabilidad de interpretarlas y aplicarlas no lo hacen o lo hacen mal y en consecuencia las violan constantemente y reducen a la letra muerta.

Aun cuando nuestra responsabilidad principal como diputados es la de legislar, no hay duda de que estamos obligados también como representantes populares que somos a velar por la fiel observancia y el cabal cumplimiento de las leyes que emanan del Poder Legislativo.

De nada sirve el trabajo esforzado y febril de los legisladores responsables sí éste no cristaliza en la práctica y se traduce en respuestas y soluciones concretas a los problemas del pueblo. Ojalá que los esfuerzos hechos por la Comisión de Pesca que trabajó entusiastamente en el logro de este ordenamiento legal, fructifiquen para el bien de los trabajadores del sector pesquero y del pueblo mexicano en su conjunto.

Por nuestra parte, deseamos hacer un reconocimiento público al Presidente de la Comisión de Pesca, licenciado Juan Maldonado Pereda y a la diputada Blanca Esponda, así como felicitar a toda la comisión en su conjunto por su actividad positiva y de efectividad a los planeamientos y opiniones de los diversos sectores involucrados en la pesca y de las fracciones parlamentarias representadas en dicha comisión.

Pero tenemos también que externar algunos juicios y opiniones con relación a la problemática del sector pesca y qué mejor ocasión qué ésta para hacerlo.

México es un país de grandes recursos naturales como el oro, la plata, el petróleo por supuesto, con un orbe potencial pesquero capaz de satisfacer plenamente las necesidades alimentarias en este renglón del pueblo mexicano; sin embargo, los recursos del mar, al igual que las demás riquezas de nuestra patria, son explotadas irracionalmente y aprovechadas injustamente por una minoría parasitaria que, además de robarse la riqueza producida por las manos de los trabajadores, se lleva también la sangre, es decir, los recursos naturales de nuestra patria.

Los recursos naturales no son, o mejor dicho, no deben ser propiedad privada de nadie, pertenecen a la nación en su conjunto y deben de beneficiar al pueblo en general. El potencial pesquero de las aguas mexicanas no se conoce a ciencia cierta todavía pero existen estimaciones que señala como posible rebasar 6 millones de toneladas por año. México ejerce sus derechos de soberanía sobre los recursos vivos en zona económica exclusiva que abarca casi 3 millones de kilómetros cuadrados a lo largo de 11,500 kilómetros de litoral. Las aguas continentales comprenden una superficie cercana a los 3 millones de hectáreas en cuerpos de aguas dulces y salobres. En nuestro país cerca de 200% a la captura se lleva a cabo mediante procedimientos artesanales, siendo la pesca ribereña la principal y la de mayor impacto social y económico. Es necesario apuntar que el desarrollo de la pesca de mediana altura así como la pesca de altura y la de martes distantes es muy incipiente todavía, pero si estos recursos fueran insuficientes para mejorar la dieta alimenticia del pueblo mexicano, existe ahora como gran posibilidad el cultivo de especies o acuacultura tanto en nuestras aguas interiores como en las marinas.

La acuacultura es una actividad que se puede realizar en nuestros mares, lagos presas y que debe impulsarse para mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo. Al hacer estas reflexiones tenemos que denunciar el hecho de que la estructura productiva del sector pesquero en México está vinculada estrechamente a las necesidades del mercado externo fundamentalmente a los Estados Unidos y en menor medida a las capas de altos ingresos en el mercado interno. Debido a estas características, la pesca en México nunca ha estado dirigida a satisfacer las necesidades alimenticias en el mercado interno, debido a estas características, la pesca en México nunca ha estado dirigida a satisfacer las necesidades alimenticias de la población mayoritaria del país, ni ha creado un aparato productivo empleador de mano de obra.

Desgraciadamente en nuestro país como en todos los países capitalistas, se han generado dos modelos encontrados en cuanto al carácter y orientación de la actividad pesquera nacional. El primero que es el predominante y vigente, es un esquema ajeno a las necesidades básicas de la población que pone en el centro de su acción el lucro y que propugna por una industria explotadora.

El segundo modelo que es el que proponemos las fuerzas democráticas y revolucionarias de este país, es aquel que pretende ligarse a las necesidades básicas del pueblo. Es decir, que contribuye realmente a abastecer de alimentos baratos y de buena calidad para la mayoría desnutrida de nuestro país. Que cree empleos renumerados y que se convierta en una actividad de desarrollo regional y nacional, que permita elevar el nivel de vida tanto de los productores de la pesca, como de la sociedad en su conjunto.

Rechazamos por tanto, el modelo pesquero predominante que está al servicio de las trasnacionalización del capital y la dependencia económica y política de nuestro país.

Nos inclinamos por un modelo pesquero nacionalista, independiente y al servicio de las grandes mayorías. Consideramos que la Secretaría de Pesca no debe cumplir el papel de árbitro regulador de esta actividad que las fuerzas y proimperialistas quieren asignarle. El estado debe no sólo regular y fomentar la pesca, sino también pescar en mayor medida y mejor que ahora toda vez que los recursos pesqueros de nuestro país son inmensos mientras que las necesidades de nuestro pueblo son imperiosas y crecientes.

El proceso de industrialización pesquero de nuestro país ha sido impuesto desde el exterior por la dinámica propia del mercado externo, así como por los capitales dominantes. Así la estructura productiva pesquera está dominada por su componente más dinámico: El avocado al mercado externo, mismo que es dependiente en alto grado de las variaciones del mercado internacional.

Dentro de la estructura productiva nacional, destaca un componente paraestatal carente de una política integral que le permita superar su actual desarticulación e ineficiencia, para convertirse en uno de los principales elementos de reorientación del sector, para hacer de la pesca una palanca fundamental de desarrollo nacional, independiente y democrático.

Resulta impresionante constatar que con 25 empresas pesqueras paraestatales, con una poderosa flota (294 embarcaciones), una sustancial capacidad instalada de planta (no precisada aún) y la mayor capacidad de enlatado (10 líneas) y todos los restantes procesos industriales,

teniendo una amplia y estratégica ubicación geográfica en todo el territorio y en fin, con la potencialidad más grande de todas las empresas pesqueras del país y probablemente de toda América Latina, posean índices de efectividad, eficiencia y productividad tan bajos.

El saneamiento de la actividad pesquera implicaría superar la desarticulación ineficiencia y orientación del aparato productor, iniciándolo con las empresas paraestatales.

Son las empresas paraestatales pesqueras la palanca real, que de una manera singular posee el gobierno con el sector primario dedicado a la producción de alimentos para plantearse, cuando menos, a través de ellas, el logro de las prioridades nacionales.

Superar los logros y las deficiencias de su funcionamiento, exige precisar que no pueden seguir siendo administradas y por tanto, funcionar con criterios mercantilistas o sistemas de dirección paternalista; es decir, rehusando la democratización y el control social.

Por otro lado, las cooperativas como forma de organización de los trabajadores para la producción socializada, y por lo tanto de defensa de sus intereses, atraviesan por una situación crítica. Padecen, en su mayoría de anemia financiera y están imposibilitadas para la consecución de sus fines económicos y sociales.

Asimismo son víctimas de la antidemocracia reinante en este país. Los créditos otorgados por la banca oficial al sector privado, de 1975 a 1980, fueron mayores que los otorgados al sector público. Lo cual nos plantea la necesidad de demandar la reorientación del sistema financiero y crediticio en nuestro país para apoyar fundamentalmente la existencia del sector público y social de la economía .

Por todo lo anteriormente expuesto, demandamos un cambio radical en la política pesquera de nuestro país para que se ponga en el centro de esta actividad el interés nacional, a fin de lograr que nuestra marcha de los mares sea para mejorar realmente el nivel alimenticio del pueblo mexicano.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Al revisar el dictamen con la propuesta de reformas que se nos presentó, veíamos que ésta no responde realmente a la orientación de una explotación nacionalista de la riqueza marítima de nuestro país.

Se podría decir que hay cosas positivas en esta ley, difícilmente se puede negar. Pero hay cosas de fondo, no de forma, como lo planteó anteriormente el compañero Gascón que tienen que ser analizadas y revisadas minuciosamente por nosotros.

No compartimos el énfasis que se le da a la explotación, por parte de la iniciativa privada y de las transnacionales de la riqueza marítima de nuestro país. No es coherente, desde nuestro punto de vista la exposición de motivos con el contenido de la ley.

Los datos que me permitirán fundamentar nuestros argumentos, son bastantes claros. Según el último informe se consumen en el país 10 millones de toneladas de productos del mar, mientras tanto, no obstante la grave situación alimentaria en nuestro pueblo, se exportan un millón 200 mil toneladas, es más lo que sale que lo que se queda en el país, de pescado en peso vivo, cabe aclarar.

El primer cuestionamiento que vamos hacer es en lo que se refiere a la participación extranjera, en la explotación de los recursos del mar de nuestro país. Se plantea que se concederán permisos a extranjeros cuando existan excedentes de acuerdo a la capacidad de captura de los nacionales, cuando uno revisa cuál es la capacidad de captura por parte de los nacionales se da uno cuenta de la gran desventaja que se tiene frente a las potencias de captura pesquera y frente a las grandes transnacionales.

No se puede fijar la producción de los permisionarios a los excedentes cuando nuestra flota pesquera es a todas luces insuficiente para capturar ni siquiera la mitad de las posibilidades de producción en los mares mexicanos por año.

La capacidad de las potencias pesqueras son capaces de multiplicar los llamados excedentes a varias veces la producción de los connacionales. Difícilmente podremos con la flota pesquera que tenemos al alcanzar un nivel mínimo de explotación de los mares mexicanos; se dice que los excedentes se va a dejar a extranjeros que lo pidan. ¿Con quién se va a competir con los japoneses que pescan en Baja California¿ ¿Con los norteamericanos, que saquen nuestro atún¿ ¿Con quién se va a competir siendo que la capacidad nuestra es muy relativa en proporción a los posibles excedentes que queda así muy abierto que pueda haber en la producción pesquera nacional.

Otro problema es la comercialización, se dice que se va a fomentar el consumo de pescados y mariscos y que los productos pesqueros deberán desembarcarse en puertos nacionales solo con permisos se podrá hacer en puertos extranjeros y descubre uno que Productos Pesqueros Mexicanos sólo tiene una referencia en él, Consejo Consultivo Nacional de Pesca y uno busca en comercialización a ver que más hay en este sentido, a ver de que manera se va a promover la comercialización directa de los productos pesqueros en beneficio de la colectividad, en beneficio de un pueblo que está sufriendo hambre y uno ve con sorpresa que no hay nada. Indudablemente que la orientación de esta nueva ley de pesca, está encaminada a favorecer la explotación de los mares nacionales, primero por parte de la iniciativa privada y segundo por parte de las flotas transnacionales a las cuales se les concederá permiso de pescar en nuestro

país, considerando los grandes excedentes que vamos a tener.

Las concesiones, se habla de ampliar las concesiones, ampliar el mínimo de 5 a 20 años, ya anteriormente el compañero Gascón indicaba como se pide la mano y se da todo, 5 a 20 años en una concesión, da posibilidades muy amplias a la iniciativa privada para poder disponer a su árbitro de reservas, de pesca nacional que deberán de ser usados para la explotación en beneficio de la colectividad de nuestro país.

En resumen, la Ley de Pesca que se nos propone ahora, al igual que la anterior no toca de fondo lo que nosotros consideramos esencial en cuanto a la explotación, comercialización y puesta a disposición del pueblo mexicano, esta gran beta alimenticia que presenta los productos pesqueros nacionales. Todo esto es coherente con la política económica, todo esto es coherente con las políticas de explotación de los recursos naturales de nuestro país. Esto nos da razones suficientes para estar en contra de la propuesta que se nos presenta en esta ocasión.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, la C. diputada Gabriela Rivero Oliveros.

La C. Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor presidente: señoras y señores diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista reconoce en la elaboración de la iniciativa de la Ley Federal de Pesca, el esfuerzo excepcionalmente continuado de dos legislaturas sucesivas del Congreso de la Unión, la LII y la LIII. que inició la primera y continuó la segunda hasta dictaminar en comisiones esta iniciativa a debate, que constituye importante paso para integrar toda una gran industria que se cimenta sobre una de las más valiosas riquezas naturales renovables de las que posee nuestra Nación, como lo es la de los recursos del mar.

Según tengo entendido al conocer el proceso de gestación de esta iniciativa de ley, la Comisión de Pesca de la LII legislatura realizó, durante dos periodos de los tres de su ejercicio, una exhaustiva tarea de investigación y consulta con todos los sectores que algo tenían que ver con esta rama de la actividad económica, organizando mesas redondas y reuniones de trabajo con diversos lugares del país, hasta desembocar en la elaboración de una iniciativa de ley que no alcanzaron a dictaminar y menos aún, por supuesto, a presentar ante sesión de Cámara para su discusión, entregándola, por considerarla perfectible, como materia de estudio para la legislatura que ahora se encuentra en funciones.

Podría parecer, en principio, que está, como muchas otras iniciativas que no procedían del Ejecutivo, estaba condenada a ser congelada, como se dice de todas aquellas que se quedan sin dictamen y que jamás son discutidas.

Debe reconocerse, entonces, que la Comisión de Pesca de esta Legislatura tuvo el claro juicio de poner inmediatamente el proyecto de ley a disposición de todos sus integrantes, diputados por cierto de todos los partidos, para recoger juicios y emitir dictamen para presentarla a debate de Cámara, importante instancia que hoy se cumple.

Este hecho trascendente, tiene el elevado valor de ejemplo de la forma en que puede ejercerse de manera plena la facultad que la Constitución otorga al Poder Legislativo de iniciar leyes de esta magnitud, como es nada menos que la de reglamentar el artículo 27 constitucional en uno de sus más importantes ámbitos, el de la explotación de la flora y la fauna acuática, esperando sólo que en una plena vida democrática, este acto que hoy se suma se convierta en habitual, llegando incluso a producirse una nota aguda en el momento en que se apruebe una iniciativa de ley semejante por su valor de utilidad para la Nación, presentado por un partido democrático y revolucionario de la minoría.

Queda la esperanza también de que esta iniciativa de ley que hoy está a debate, atiente a las legislaturas de los estados para que un día no lejano hagan también pleno uso de su derecho constitucional e inicien leyes federales para beneficio del pueblo y de la Nación y de dé con ello un mentís a quienes ponen en duda la capacidad democrática creativa de la Revolución Mexicana, que muchos quisieran declararla muerta.

Esta iniciativa que ahora discutimos no es, por supuesto, la de una empresa estatal de la industria pesquera, que el Partido Popular Socialista aprobaría de inmediato, calificándola como magnífica y trascendental, ya que desde su primer programa, del 20 de junio de 1948, demandó y sigue demandando se integre para esta rama, de la misma manera que lo demanda y lo sigue demandando para la industria forestal y azucarera, por considerarlas a las 3, fundamentales para el desarrollo de la economía nacional y la elevación de nivel de vida del pueblo.

La creación de esa empresa estatal única que, a la manera que Pemex lo hace con los hidrocarburos, explote racionalmente la flora y la fauna acuáticas en las aguas interiores y a lo largo de los 10 mil kilómetros de litoral de México así como a lo ancho de los 12 kilómetros de aguas nacionales y 200 millas náuticas de mar patrimonial, haga llegar su producto alimentario a las grandes mayorías de nuestro pueblo al menor costo posible, industrialice y exporte los excedentes, protegiendo la riqueza mediante una amplía investigación científica, constituye una de las principales demandas y aspiraciones de nuestro pueblo para elevar y ampliar su nivel alimentario.

Esta ley no es entonces la que nosotros deseamos, pero demandamos el voto de esta soberanía para su aprobación porque,

independientemente de algunas cuestiones que habremos de señalar al debatirla en lo particular, que si se toman en cuenta la pueden superar, es una buena ley que mejora con mucho la hasta hoy vigente y no cierra el paso para que, en fecha próxima, que determinarán tanto las necesidades de desarrollo de esta industria en favor del pueblo y la Nación como la correlación de fuerzas en torno a esos objetivos, las empresas estatales dedicadas a la pesca, importantes, pero todavía pequeñas frente a las empresas privadas que explotan nuestros recursos, pueden ser mayoritarias y se cumpla con ello el compromiso que públicamente han adquirido quienes afirman que desde el poder fortalecerán las empresas estatales estratégicas y prioritarias, puesto que la explotación de los recursos del mar es, evidentemente, una que reúne ambas características.

Lo consideramos así porque, como todo mundo lo aprecia, la alimentación es una necesidad primaria que debe ser satisfecha a su más elevado nivel nutritivo y al menor costo posible, particularmente cuando se trata de las grandes masas de nuestro pueblo, para quienes no sólo constituye una necesidad, sino un derecho que han conquistado con sus fecundas luchas.

Por tanto, la actividad pesquera que ahora nos ocupa, debe tener como fundamental y primario objetivo, el de satisfacer esa necesidad y respetar ese derecho.

Sin embargo, debemos darnos cuenta que el aspecto altamente alimentario, nutritivo, de los recursos del mar, no esta en concordancia con la conciencia de todos los mexicanos a los que deben llegar y, por tanto, no se encuentran incluidos en su dieta habitual, hecho este que los conduce a tener hábitos alimentarios tales - derivados de la escasez y alto precio de los productos de mayor valor nutricional, como son los productos del mar - que el consumo de pescado no constituye, particularmente en la región del altiplano y los desiertos que el consumo anual per capita no llega en ocasiones ni a 100 gramos, no constituye, ni con mucho, el núcleo de su alimentación.

Sobre este hecho de bajo consumo popular de los productos del mar, los mercaderes pretenden justificar su avidez por dedicar su esfuerzo y actividad intensa a la pesca ribereña para la captura de especies de alto precio en el mercado internacional, como son el camarón, el abulón, la langosta, la almeja etc., descuidando con ello el impulso que debe darse a la alimentación popular.

Además basándose en ese mismo argumento del bajo consumo nacional de productos del mar, los grandes empresarios privados dedicados a la pesca oceánica, como la de anchoveta y la sardina, dedican sólo el cinco por ciento de su captura a la alimentación humana directa y el 95 por ciento restante a la elaboración de harinas para productos de alimentos balanceados, que sirven de base a la alimentación de cerdos y pollos en las plantas porcícolas y avícolas, cerrando con ello una cadena de explotación con las empresas transnacionales que manejan esos productos y que conducen a encarecer sin control, los alimentos derivados de ellas, como son la carne de pollo y cerdo y particularmente el huevo para la alimentación infantil.

Es claro, y estimamos necesario insistir en ello, que si la captura de pesca de alta mar la realizará una empresa estatal única, esta equilibraría el producto dedicado a la alimentación directa, para enriquecer y abaratar la alimentación del mexicano, con la orientada a la producción de harinas de pescado, que entregaría a las empresas de alimentos balanceados, que demandamos también sean estatales, para abaratar el precio de estos productos y abatir en consecuencia las de la carne de puerco, pollo y huevo, cerrándose con ello todo un ciclo económico a favor del pueblo.

De esta observación que consideramos importante, se derivan dos cuestiones que la ley contempla y que deben ser manejadas inteligentemente y con amplitud, y que son: realizar intensas campañas educativas y formadoras de hábitos alimentarios novedosos entre las nuevas generaciones de mexicanos, para conducirlas hacia el consumo de productos del mar, a los que el Estado debe controlar en su precio para que no sean motivo de especulación ni de distribución monopolítica privada en el mercado, y la posibilidad racional de que, en la medida en que sean satisfechas las necesidades de consumo directo de mariscos entre nuestro pueblo, los excedentes pueden ser, en la proporción que los organismos de gobierno determinen, dedicados a la industrialización y a la exportación para obtener mayores ganancias y divisas a fin de mejorar nuestra balanza comercial.

Consideramos también a la pesca como una industria estratégica, porque en toda actividad económica de importancia, sobre todo aquellas que objetivamente tienen vinculación internacional como lo es ésta, es inevitable enfrentarse a las acciones de los monopolios extranjeros que en ellas participan para deformarlas en su beneficio, obedeciendo a su tendencia esencial de anular toda competencia sobre la base de su alta capacidad económica y tecnológica, tendencia determinada por el objetivo inherente a ellos de obtener las más altas ganancias posibles, lo cual redunda, en última instancia, en acciones atentatorias de la soberanía nacional. Por está razón, la explotación racional e intensiva de nuestro potencial riqueza pesquera constituye, en esencia, un acto de soberanía nacional, como lo reconoce justamente la exposición de motivos de la iniciativa de ley y, por tanto, una actividad estratégica que debe atender y desarrollar el Estado.

De esta consideración resulta la necesidad no sólo de establecer normas jurídicas que tiendan a proteger los intereses nacionales en la actividad pesquera, sino que también se deben adoptar medidas de carácter económico para evitar que los monopolios extranjeros deformen el objetivo que la iniciativa fija a la actividad pesquera, o peor aún, la hagan imposible de alcanzar, y la principal de estas medidas no puede ser otra que la participación directa del Estado en esta actividad, lo cual constituiría la garantía de que las normas jurídicas tengan una aplicación y validez real, porque se hallarían sustentadas en una base económica que no sólo les dio origen, sino que las haría plenamente vigentes.

Por otra parte, la creación, fomento y protección jurídica de cooperativas de pescadores, incluidas las ejidales o comunales, no sólo contribuye a generar empleos, lo cual en sí es valioso, sino que constituye una forma de organización de productos pequeños para aumentar su capacidad productiva y convertirse en una fuerza importante en el desarrollo económico progresivo de la Nación.

Pero tomando en cuenta que están sujetas a la presión de las empresas privadas, no sólo en el proceso de captura, sino también en el proceso de industrialización y comercialización de los productos, las cooperativas sólo pueden tener éxito en su desarrollo y cumplir su función progresiva, si se les protege también desde el punto de vista económico, asociándose al Estado en una cadena de eslabones que parta de la racional captura, pase por la conservación y la industrialización y concluya con la distribución del producto para la satisfacción de las necesidades alimentarias del pueblo, ya sea por la vía directa o la indirecta.

Esta asociación con el Estado, en una división y complementación revolucionaria de funciones económicas, en la forma que hemos expuesto, evitará, además, la explotación desmedida, tanto de los productores primarios de esta actividad, los pescadores, como de los consumidores, con beneficio para el nivel de vida del pueblo y la capitalización interior del país, y esta ley deja abiertas las posibilidades para lograrlo.

Otra cuestión que debemos señalar en esta alta tribuna de la Nación Mexicana cuantas veces sea necesario, porque constituye un problema de la mayor importancia estratégica para la marcha ascendente e independiente de México, es el desarrollo tecnológico nacional, que de manera tan importante toca a la industria pesquera en esta vez.

Con motivo de los debates sobre leyes reglamentarias de la industria eléctrica de la industria nuclear, del sector de comunicaciones y otras, hemos demandado que se dé el paso revolucionario de establecer el nexo necesario entre la investigación científica y tecnológica que desarrollan las instituciones del Estado por un lado, y la producción industrial por el otro, particularmente la estatal, para iniciar de una manera decidida y planificada el desarrollo tecnológico de las empresas estatales, lo cual las liberaría de la pesada carga que representa el pago por concepto de transferencia de tecnología y las pondría en posibilidad de producir con calidad suficiente para competir en el mercado mundial.

No se ha tenido éxito hasta ahora todavía. Quizá por la falta de comprensión del problema por parte de quienes tienen en sus manos la dirección de las instituciones y empresas estatales o por temor de emprender una tarea de tan grandes proporciones, pero que se deriva de las necesidades también enormes de la Nación. Pero es evidente que el peso mayor en este conjunto de obstáculos, lo representan los intereses antinacionales y quienes consciente o inconscientemente los defienden desde dentro de los organismos estatales.

Una muestra ejemplar de esta incomprensión hacia las necesidades fundamentales del país y de falta de pasión revolucionaria en el desempeño de funciones de dirección estatales, se produjo apenas la semana pasada, la cual queremos poner de relieve desde esta tribuna.

Un anuncio a plena página en la sección A del diario Excélsior del pasado sábado 14, servía de publicidad al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, que como todo el mundo sabe es una institución del grupo Monterrey, para dar a conocer el inicio de un ambicioso programa de tecnología avanzada en informática, computación y electrónica, con un costo de 9, 825 Millones de pesos, en el que el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) organismo estatal, tendrá una aportación muy importante.

A la ceremonia en que se dio a conocer el proyecto asistieron varios funcionarios, entre ellos la doctora Dorotea Barnes, funcionaria del CONACYT, quien pocos meses antes había rechazado una solicitud de apoyo a un valioso proyecto aunque modesto por su monto, departe de la Escuela Superior de Física y Matemáticas del Instituto Politécnico Nacional, para impulsar sus trabajos de física experimental, con un costo total que no llegaba a los 40 millones de pesos, suma ridícula en comparación con las cifras estratosféricas que ahora ya maneja el Tecnológico de Monterrey.

Este es uno de los problemas que enfrenta el campo revolucionario del país: funcionarios que obstaculizan el desarrollo de las instituciones o de las medidas avanzadas y que, al mismo tiempo, se sienten orgullosas de servir a la gran burguesía reaccionaria del país.

Este nexo del que hablamos, lo constituye la investigación y desarrollo tecnológico, diferente por su esencia de la investigación científica, sobre la que se sustenta la primera. Y esta investigación y desarrollo tecnológico,

sólo se puede dar en laboratorios industriales vinculados estrechamente a las industrias u organismos de producción, que desarrollen trabajos en función de necesidades fundamentales de estas empresas productivas. Mientras no se den pasos para la integración de este eslabón necesario, todo lo que se diga acerca de la tecnología nacional no pasará de las buenas intenciones.

La precisión de este problema es uno de los que motivan nuestra intención de tocar la iniciativa en lo particular, iniciativa que, reconocemos, tiene el mérito de abordarlo, aunque de una manera contradictoria, tímida e inconsecuente.

Si las fuerzas democráticas y revolucionarias de esta Cámara de Diputados aprueban los cambios pertinentes en este y otros aspectos, habremos dado un paso trascendental en la lucha por el desarrollo independiente de México.

Como se ve, el voto del Partido Popular Socialista a favor de esta ley, es razonado y consciente y lo demandamos en ese mismo sentido de todas las fuerzas democráticas representadas en esta Cámara, porque si nos conservamos unidos en torno a todas las proposiciones e iniciativas que no sean negativas y sí susceptibles de superarse, podemos alentar valiosas esperanzas de, sin prepotencia ni soberanía de nadie, legislar a favor del pueblo y de la Nación que debe ser la aspiración suprema de todas las fuerzas revolucionarias que se precien de serlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Víctor Manuel Liceaga Ruibal

El C. Víctor Liceaga Ruibal: - Señor presidente: compañeros diputados: Hemos llegado a esta sesión plenaria con el objetivo primario que se trazó hace varios meses en la Comisión Legislativa de Pesca, después de intensos trabajos en que sin distingos de ideologías ni de partidos políticos, todos los miembros de dicha comisión, dieron lo mejor de su esfuerzo con el fin de entregar a esta honorable asamblea un documento a la altura que la pesca nacional lo requiere.

Como instrumento legal concertador de las vigorosas acciones de grupos social, público y privado que intervienen en el sector pesquero y que con un justo equilibrio responderán a las disposiciones regulatorias que la ley dispone y que nosotros como legisladores consideramos haber cumplido al adecuarnos a la realidad específica tan amplia y minuciosa consulta atendiendo a un reclamo del sector pesquero que está contenido en la presente iniciativa de Ley Federal de Pesca.

Debemos reconocer que dicha iniciativa no es sólo el producto de trabajo de esta comisión, sino que esta iniciativa parte de un proyecto de ley que inició la LII Legislatura , también con un gran trabajo con vasta consulta con los grupos de la industria y que hemos recogido en esta LIII Legislatura, para continuar y ampliar durante los tres meses anteriores más el conocimiento oportuna de los criterios que sobre el particular quisieran expresarnos los integrantes del sector pesquero. Como se asienta en el dictamen, recibimos en estos meses más de 50 opiniones escritas y muchísimas más en razonamientos verbales expresados en diversas reuniones de consulta a nivel local, regional y hasta nacional. Asimismo, con reuniones continuas en el seno de la comisión que nos permitieron clarificar conceptos y articulados, y fundamentalmente enriquecer, reestructurando, casi totalmente la anterior iniciativa, con una visión más completa de la pesca en su conjunto, de sus requerimientos actuales, de la acción reguladora de equilibrio y de fomento, y sobre todo, de sentido social que la nueva ley debe tener como objetivo primordial en el crecimiento del sector pesquero nacional.

Esto representa en la iniciativa un importante avance. Así la iniciativa responde al espíritu y propósitos del artículo 27 constitucional, de regular en beneficio social el uso, explotación y aprovechamiento de todos los recursos pesqueros, para distribuirlos adecuadamente apoyando la dieta alimenticia popular y cuidar a la conservación de las especies.

Es imprescindible la correcta adecuación de la ley de la realidad actual del concierto pesquero mundial, el avance de la tecnología a la modernización de las artes de pesca, a la ampliación de las flotas pesqueras, situación al actual México tiene que incorporarse, y en forma especial, el dictamen señala también la adecuación de la iniciativa a los nuevos convenios internacionales que en materia pesquera ha suscrito nuestro país.

Estos convenios, como la Convención de Derechos del Mar es producto precisamente de la ampliación de la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas, y de ello ha resultado precisamente que por esos convenios tenemos la obligación, a través de ellos, de permitir la captura y aprovechamiento a flotas extranjeras que explotarán nuestros recursos si no damos una explotación óptima nosotros mismos.

Estas explotaciones están condicionadas a los permiso que la Secretaría de Pesca, a través de las autoridades competentes determinen y permitan.

En virtud de estas anteriores consideraciones, hubo de incorporar a la iniciativa de ley la decisión de que el órgano administrativo federal respectivo, la Secretaría determinará el total de la captura permisible y la mejor forma de su racional aprovechamiento.

La diferencia entre el total, así definido y la capacidad de pesca de barcos nacionales, aclara el dictamen perfectamente. Señalará el excedente factible sobre el que excepcionalmente se podrán dar permisos de captura a embarcaciones extranjeras, bajo las condiciones que establece esta ley y siempre de acuerdo con el insuperior interés nacional.

En el cuerpo de la iniciativa, destaca nuestro dictamen que se apoya y se logran avances en los derechos legítimamente alcanzados por el sector social.

Tanto en las sociedades cooperativas de producción pesquera, que consolidan sus conquistas en especies reservadas y concesiones, como en las sociedades cooperativas de producción pesquera, ejidales y comunales que adquieren nuevas prerrogativas relativas al cultivo y captura de especies reservadas en tierras ejidales o comunales. Y en ambos casos se precisan aún más sus derechos fijados en la ley anterior.

En el caso del sector privado se mantienen sus derechos en permisos y concesiones de captura de especie no reservada y de la comercialización y aprovechamiento de esos recursos. La ley permite que todos los que deseen podrán participar también en la acuacultura, con la excepción del cultivo y captura de especies reservadas a sociedades cooperativas y con la salvedad de que cuando se realice en tierras ejidales o comunales, sólo la podrán efectuar las sociedades cooperativas de producción pesquera, ejidal, o comunal.

Finalmente la iniciativa contempla con un gran contenido promocional, mejorar no solamente los aspectos de cultivo y captura, sino de su comercialización, distribución, incrementando así el abasto con sentido social. Superando la oferta de alimento de alto contenido proteínico para el pueblo y facilitando buscando su consumo.

Sabemos que la actividad pesquera ha incrementado mucho, triplicando su producción en los últimos 10 años, alcanzando actualmente, para este año, un millón 250 mil toneladas, que va a ser la producción del año de 1985 y no como se dijo aquí, que sería lo que exportaríamos.

Siendo México, con esta producción, uno de los primeros 15 países productores mundiales y que la propia ley reconoce que este sector es gran generador de empleos, especialmente en la acuacultura que tratamos de promover a través de la nueva ley. Esta industria pesquera es importante apoyo del producto interno bruto, es una gran captadora de divisas y finalmente alimento básico de cualquier población.

Consideramos que con el apoyo de sus integrantes miembros de los diversos partidos políticos a quienes reconocemos públicamente a nombre de la Comisión de Pesca su participación activa, su entrega, su esfuerzo para presentar a esta asamblea una delicada tarea como es este documento para su discusión y aprobación, que creemos es una ley congruente con la actividad pesquera actual, regulando a todo el sector en una forma equilibrada, dotándolo de los instrumentos jurídicos idóneos que coadyuven al progreso de la industria en su conjunto.

Pensamos que esta comisión ha cumplido también porque se ha estructurado y mejorado una iniciativa de ley que se generó aquí precisamente en el seno de la propia representación popular en la anterior legislatura y que con una amplia consulta de los sectores involucrados, buscando siempre la superación de la actividad pesquera como factor básico del desarrollo nacional, ponemos a consideración de la honorable asamblea la nueva Ley Federal de Pesca, que esta honorable Legislatura, LIII Legislatura, ha participado de la iniciativa que presentaba anteriormente la LIII Legislatura.

Queremos clarificar que esta iniciativa, esta Ley Federal de Pesca que presentamos al consenso de la honorable asamblea de esta soberanía, fue generada precisamente por la representación popular. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar, en votación económica, a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La C. secretaría Consuelo Botello de Flores: - Por instrucciones de la presiden cia, se pregunta a esta asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el gobierno Interior, se procede a preguntar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a esta asamblea que se han reservado para su discusión los artículos (en lo particular). PST reservó los artículos 26, 35, 36 y 76.

Juan de Dios Castro, 55; Gabriel Guerrero, 16 y 20; Teodoro Meza López, 7, 14, 19, 22, 26, 35, 37 y 81; Humberto Rice, 34 y el capítulo 13; Salvador Landa, 63,90 y 93.

Esta presidencia se permite proponer a este pleno que con objeto de economía procesal cada uno de los señores diputados pueda tratar en una sola intervención en uno solo todos los artículos que han impugnado de este proyecto.

Proceda la secretaría a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN.)

Esta secretaría informa a la presidencia que se emitieron 297 en pro y tres en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 297 votos.

Esta presidencia se permite consultar a la asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos,

artículo 7o., 14, 16, 19, 20, 22, 26, 34, 35, 36, 37, 55, 63, 76, 81, 90, 93, y el capítulo 13.

En los términos acordados por esta soberanía para tratar en un solo acto los artículos impugnados tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, del Partido Socialista de los Trabajadores para tratar los artículos 26, 35, 36 y 76.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: En obvio de tiempo, si deseo reforzar los planteamientos que en esta ocasión la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores ha hecho en lo particular a cuatro artículos de la iniciativa de ley, pero a la vez, no deseo pasar por alto lo concerniente a puntualizar en lo general algunos de los planteamientos que se han hecho.

Lamentablemente los compañeros diputados que hicieron uso de la palabra, a favor, omitieron dar respuestas como se deben dar categóricamente, a los planteamientos que vienen a hacer aquí la reacción buscando a toda cosa recuperar el terreno perdido que sin lugar a dudas en el contenido mismo de esta ley, va dando pasos atrás.

Esta ley es reglamentaria sin lugar a dudas del 27 constitucional y regula los derechos soberanos que tiene la Nación sobre nuestros recursos de la flora y la fauna acuático, de los cuales se pretende, por el Partido Acción Nacional, excluir el cultivo, es decir, la acuacultura.

Consideramos en este sentido, que ni un solo paso atrás y es uno de los aciertos que tiene esta iniciativa de ley.

Por lo que corresponde a una observación hecha por un compañero que hizo uso de la palabra en contra, queremos precisar lo siguiente para ser congruentes con la postura de la fracción del PST en el sentido de haber apoyado a favor esta iniciativa.

Esta ley que se presenta, cuenta con una definición clara de conceptos, atribuciones, responsabilidades, obligaciones, no tan solo para los funcionarios y los empleados de la Secretaría de Pesca como se vino aquí a decir, sino también para quienes participan directamente en la actividad pesquera, es decir, no tan solo para las autoridades, sino también para los directamente involucrados en esta actividad pesquera.

Mantiene también intocado el derecho de las sociedades cooperativas al cultivo y captura de las especies reservadas. Nos parece que este es uno de los aciertos más importantes de la ley y que al clamor que ha hecho aquí el Partido Acción Nacional de ceder terreno, ni un paso atrás.

Se incorpora, es verdad, a la acuacultura en forma más definitiva como una actividad importante para el desarrollo más integral de la pesca, como un instrumento generador de empleos y coadyuvante del abasto nacional. Sí regula y alienta el desarrollo del sector social en el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros.

Por todas estas consideraciones, la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores apoyó sin reservas esta ley. Sin embargo, deseo precisar lo siguiente:

Se busca en esta iniciativa capitalizar al ejido, incorporarlo y hacerlo productivo, introduciendo en su seno una forma colectiva de organización económica. Es parte de una estrategia que busca superar la baja productividad del ejido, es una resistencia incipiente aún, pero al fin y al cabo una resistencia que se ofrece frente a los intereses de una oligarquía agrícola que esta en condiciones de productividad y competitividad al enlazarse con el mercado externo, situación que tendría más a su favor con el ingreso al GATT por nuestro país.

En principio, nuestro partido apoya la constitución de las cooperativas y ésta debiera ser una conducta de todo partido político que se jacte de socialista, por que aunque reconocemos - esto para el compañero diputado que habló en contra y nos antecedió en el uso de la palabra - nosotros reconocemos que el funcionamiento de las sociedades cooperativas en un régimen como el nuestro, tenga necesariamente que apegarse a las leyes y a las lógicas del régimen. Pero también entendemos que representa una escuela de organización económica colectiva y de lucha para los trabajadores que no podemos desconocer

Las cooperativas, sin lugar a dudas, en el sector pesca van a ser generadoras de empleos, contribuirán al arraigo del campesino en sus regiones, fomentarán la organización productiva de los campesinos sin tierras, van a ser complemento de las fuentes principales de ingreso y de consumo familiar, van a contribuir a elevar el nivel de vida regional y el poder adquisitivo, pueden impulsar la integración de mercados regionales que refuercen al mercado nacional; pero también pueden buscar desactivar conflictos sociales por la falta de tierra.

Bienvenidas sean las cooperativas y el empleo, con todos los efectos positivos ya enumerados, pero esto no debe significar que el régimen dé marcha atrás en la repartición de la tierra; no debe alejar al campesino sin tierra de su objetivo principal de lucha. Para nosotros, por lo menos, esto no va a significar jamás que arriemos la demanda de la lucha por la tierra de los campesinos; si se organizan las cooperativas, estaremos pendientes de que sean debidamente reglamentadas, que no sean afectadas fácilmente por medianos y grandes productores, que la fluidez de los créditos beneficie principalmente a este sector y no al gran capital, que el ámbito de su actividad sea realmente como una actividad complementaria del sector agropecuario.

Por otro lado, esta iniciativa debe ser congruente con la Ley Federal del Mar,

constituyendo instrumentos importantes de defensa de nuestros recursos naturales marítimos, dentro de lo que se ha considerado la zona económica exclusiva y nos preocupa que en este caso de la acuacultura, se permita la participación de la inversión extranjera.

En la iniciativa reformada por la comisión se dice de manera resumida lo siguiente: podrán autorizar por igual concesiones para la pesca comercial tanto en las sociedades mercantiles que se dediquen a la captura como al cultivo de la flora y la fauna acuática, autorizando en ambos casos la participación de la inversión extranjera.

Es importante y lo sostiene con toda firmeza la fracción parlamentaria del PST, que se deje salvaguardado el derecho de participación del 100% del capital suscrito por mexicanos con el propósito de que la actividad pesquera desarrolle e impulse el beneficio social y económico de la región y sirva realmente de complemento a las actividades económicas principales y de consumo familiar, así como una explotación integral que coadyuve al abasto nacional.

Nuestra propuesta se apega a la necesidad de desarrollar el mercado interno. Esto implica fortalecer una economía nacionalista, permitir que la riqueza generada por los mexicanos redunde en beneficio de la Nación. El problema para nosotros no está planteado simplemente en términos de mayor productividad o eficiencia del sector pesquero, para nosotros el problema está planteado también en otros términos: ¿quiénes van a producir las transnacionales, la oligarquía agrícola, la acuacultura, la gran industria en la pesca de altamar o directamente las sociedades cooperativas del sector estatal y social? ¿qué va a producir si simplemente las especies reservadas para generar las suficientes divisas que requiere el país exportándolas al extranjero o bien la alimentación básica que requiere nuestro pueblo?, nosotros aquí coincidimos plenamente con la necesidad de que el centro fundamental de que la actividad pesquera, de esa política que debe transformarse radicalmente en el sector pesquero, es el sustento alimentario del pueblo de México. Este es el efectivo contrapeso de la descapitalización que provoca la inversión extranjera y en beneficio de los sectores privilegiados. Porque tenemos que entender que la recuperación económica de la Nación no es la recuperación de una minoría privilegiada, apoyada por la inversión extranjera, para nosotros la recuperación económica del pueblo trabajador es la auténtica recuperación de la Nación a la que aspiramos. Y esto es lo concerniente a la inversión extranjera en la acuacultura, que se pretende con las reformas planteadas, dando acceso a un 49% del capital social. Pero en lo que corresponde a la inversión extranjera para la pesca de altura, si bien es cierto que reconocemos que en función de los tratados internacionales a los que se encuentra suscrito nuestro país, se ve en la obligación de que aquellas especies que no pueda capturar por insuficiencias propias de nuestra industria pesquera, nos veríamos en la necesidad de autorizar a otros países para que pesquen en nuestras aguas nacionales.

Y algunos, en función de estos criterios, plantean simplemente: es mejor que participen directamente con nosotros y dejen su producción en nuestro país, y puede coadyuvar al abasto nacional, a que tengamos que vernos en esta obligación de autorizarles que vengan sus embarcaciones a las aguas nacionales.

Nosotros en ese sentido, sin desconocer lo importante de esa razón, no vemos el por qué tengan que realizarse nuestras insuficiencias actuales para no estar en condiciones todavía de explotar íntegramente, a plenitud, nuestros recursos pesqueros.

Consideramos pues los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, queremos colocar como el centro de esta intervención, haciendo un llamado a ese espíritu nacionalista, porque al fin y al cabo lo que está en juego es el interés de la nación y no de tal o cual fracción parlamentaria, que sin mantener una actitud previa de rechazo a una inversión extranjera regulada, que puede ser favorable para el desarrollo de la nación, que en esos momentos esa inversión extranjera establecida tanto en la pesca de altura como en el cultivo acuacultura, tendría serias repercusiones, no sólo para poner en riesgo la Soberanía Nacional, sino también porque tendríamos la inversión extranjera a todo lo largo y ancho del país, en todo aquel lugar en donde sea posible instalar el cultivo de pesca, en donde sea posible: en una presa, en un lago, en un río, en función, en los términos en que se establece la incorporación de la inversión extranjera, los tendríamos allí presentes en donde sea posible, en una presa, en un lago, en un río, en función en los términos en que se establece la incorporación de la inversión extranjera, los tendríamos ahí presentes. Y creemos nosotros que no simplemente, en función de consideraciones de tipo económico podemos en esta Soberanía aprobar inversiones como las que se plantean de esa naturaleza.

Por tanto, la propuesta en concreto que hace nuestro partido, en el sentido de que el artículo 26, en lo que se refiere a las sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuática, se establezcan la necesidad de que el capital social sea 100% mexicano.

Por lo que corresponde a la segunda reforma, ésta se encuentra enlazada al destino que pueda tener la primera. Es decir, que se excluya o se mantenga la autorización a empresas extranjeras.

Los dos artículos siguientes que ponemos a consideración de esta Soberanía y que impugnamos, se refieren, fundamentalmente, a presiones que consideramos debe tener esta ley. En el artículo 36, pedimos que se agregue

lo siguiente: que en las excepciones que se harán de los permisionarios, cuando se den las condiciones señaladas en dicho artículo establezca la necesidad de ser apegado fielmente al reglamento y a los convenios establecidos a nivel internacional.

Por lo que corresponde al artículo 76, es un agregado breve, mas no por ello menos substancioso, que nos puede permitir regular verdaderamente la inspección que las autoridades mexicanas realizan en las embarcaciones que realiza la pesca en nuestras aguas nacionales.

En lo que se refiere a la necesidad de que las autoridades, para dar fe del producto que lleven estas embarcaciones, lo haga en función de la especie y el Kilaje.

Son pues, compañeros diputados, estas 4 reformas que proponemos a los artículos 76, 36, 26 y 35 de la iniciativa presentada, así como también son nuestras precisiones en torno a la discusión que de alguna manera se dio en lo general, pido excusas en este sentido por haber hecho uso del tiempo para precisiones de algo que ya fue votado, pero teníamos que ser congruentes ante el vacío que se había dado de falta de respuestas ante impugnaciones claras que se estaban haciendo al contenido de la presente ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Déjenos sus proposiciones en la secretaría señor diputado Por la mayoría de la comisión tiene la palabra el señor diputado Víctor Liceaga.

El C. Víctor Manuel Liceaga Ruibal: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: En el caso de la fracción séptima del artículo 26 que impugna el compañero diputado del Partido Socialista de los Trabajadores, queremos indicar que no consideramos los integrantes de esta comisión que afecte en ninguna forma la Soberanía Nacional en la forma en que está redactado. El artículo actualmente en la ley, en la iniciativa se refiere a que la Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para la pesca comercial previo cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento y fracción séptima que es la impugnada, dice: "Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuática y que estén constituidas conforme a las leyes mexicanas y que tengan su domicilio en territorio nacional". Consideramos nosotros que las leyes nuestras tienen contemplado perfectamente en su estructura jurídica la salvaguarda de nuestra Soberanía y que en la parte segunda de la misma fracción, donde se refiere al 55% como mínimo del capital social con derecho a voto que esté suscrito por mexicanos, por sociedades mexicanas cuya escritura social tenga cláusulas de exclusión de extranjeros y establezca que la designación de la mayoría de los administradores recaigan personas a la generalidad mexicana de acuerdo a la composición del capital social.

En ningún caso y por ningún título los inversionistas extranjeros podrán tener la facultad de determinar el manejo de la empresa, cualquier acuerdo en contrario será nulo de pleno derecho.

Esta fracción se ajusta totalmente a las disposiciones vigentes de la ley que regula las inversiones extranjeras y esta comisión considera, está mayoría de la comisión considera que no es procedente la impugnación y la ratificación que se pretende hacer a esta fracción VII del artículo 26.

Con respecto al artículo 35, el que se requiera un cambio a la redacción para que la Secretaría de Pesca pueda conceder permisos a particulares públicas o privadas nacionales o extranjeras, es ir retirando lo de extranjeras, esto es muy conveniente señalar, lo que hace un momento dijimos aquí en la tribuna, debido a que la ampliación de las 200 millas náuticas que son exclusivas, nuestro país se sujetó en la convención de derechos del mar a acuerdos internacionales, a convenios internacionales de acuerdo con las Naciones Unidas y la FAO para pescas de excedentes por floras extranjeras, previo permiso desde luego de la Secretaría de Pesca y de acuerdo con las disponibilidades de especies en nuestros mares que no alcanzan nuestras flotas a capturar.

Desde luego estamos de acuerdo en que esto no es lo ideal en cuanto permitir la captura de las especies que no podamos capturar en un momento determinado, pero la realidad es esa, no tenemos la capacidad en estos momentos de explotación total de los recursos, yacen en las aguas mexicanas; entonces de acuerdo con estos convenios internacionales a la ampliación de las 200 millas náuticas como son económica exclusiva, vinieron estos convenios internacionales que permiten a las floras extranjeras la captura en las aguas mexicanas de diversas especies.

Estos convenios internacionales están aprobados por el Senado de la República y evidentemente están vigentes, de acuerdo con nuestras leyes y con la Carta Suprema de la Nación.

Además aun cuando podría parecer demasiada amplia esta posibilidad, la misma se restringe en los términos en que dicha convención se refiere a la pesca de excedentes en esta zona económica exclusiva. En el momento que nosotros tengamos la capacidad por flota pesquera, por tecnología, por artes y pescas adecuadas para capturar estos excedentes, obviamente nosotros podríamos dejar de suscribir estos convenios internacionales para la captura de excedentes en aguas nacionales.

Por lo tanto, obligadamente por la situación de los convenios internacionales, derivados precisamente como decía de las 200 millas de la ampliación de las 200 millas, tenemos que sujetarnos a los convenios internacionales aprobados por el Senado de la República para la pesca de excedentes por flotas extranjeras.

En lo que respecta al artículo 36, viene siendo precisamente una secuencia de lo anterior, en donde dice que los particulares nacionales y extranjeros y las entidades públicas, requerirán permiso de la Secretaría de Pesca para realizar las siguientes actividades, dentro de ellas vienen el octavo, el párrafo octavo que dice que la pesca comercial por embarcaciones extranjeras en aguas de la zona económica exclusiva, y es precisamente lo que acabamos de explicar hace un momento por lo que nosotros tenemos la obligación de acuerdo con el convenio de derechos del mar para aceptar que la pesca comercial de excedentes, bajo las leyes mexicanas, bajo los permisos que expida la secretaría, y bajo el interés supremo de la nación, puedan ser capturados estos excedentes.

En cuanto a la modificación o agregado de un párrafo para que estas excepciones de los incisos VI, VII y VIII, para que se hagan excepciones a los permisionarios cuando se den las condiciones indicadas en las fracciones VI, VII y VIII, dice el añadido del Partido Popular Socialista de los Trabajadores, siempre que se ajusten al reglamento de la ley o cambios establecidos, si los hubiese, en este caso yo quiero señalar que en el anterior párrafo al añadido que se pretende por el Partido Socialista de los Trabajadores ya se ha incrustado precisamente este carácter de excepción. Y dice así:

"Las actividades a que se refieren las tres últimas fracciones de este artículo sólo podrán ser permitidas con carácter de excepción. En el caso de la fracción VI, que se refiere precisamente a la pesca comercial, cuando exista un volumen adecuado para el fomento y desarrollo de la pesca deportiva; en el caso de la fracción VII cuando las necesidades de abasto nacional lo permita; y en caso de la fracción VIII cuando las necesidades de abasto nacional lo permita; y en caso de la fracción VIII cuando existan excedentes de los recursos de la flora y fauna acuática", que precisamente a estos excedentes a los que nos referíamos y ya se señalan en este párrafo como artículos que podrán ser permitidos con carácter de excepción.

Y finalmente en al caso del artículo 76 donde se intenta de que los permisos, que para desembarcar los productos en puertos extranjeros o transbordarlos se requerirá de permiso de la Secretaría de Pesca, agregándole que previa inspección de las autoridades competentes para dar fe en especie y kilaje, pues pensamos que no es nada práctica una situación de este tipo. Sería en la práctica sumamente difícil que se pudiera a un barco en altamar transportando productos marinos que fuera una lancha rápida otro barco, un helicóptero a inspeccionar la especie y kilaje que llevara.

Esto se determina através de la bitácora del propio barco y fundamentalmente através de la guía de pesca de la propia secretaría le da para el transporte de los productos marinos. No consideramos que sea procedente precisamente por esto, por falta de objetividad y de facilidad en la práctica para realizar este trabajo que pudiera ser factible que el transbordo se hiciera previa inspección, o el traslado de las autoridades competentes para dar fe en especie y kilaje.

Estas son nuestras consideraciones a nombre de la mayoría de la comisión y consideramos que estos artículos deberán quedar como han estado, presentes a esta Soberanía, ya que las condiciones en que nos encontramos precisamente en lo fundamental de las acciones que se pretende, es por convenios internacionales ya signados, ya aprobados por el Senado de la República y que están vigentes en la actualidad para el desarrollo pesquero nacional y para la captura de especies para excedentes por flotas extranjeras. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, que reservo el artículo 55.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: A estas alturas de largos debates donde hemos cuestionado una serie de disposiciones legales quizá me sea difícil señoras y señores diputados, atraer la atención de ustedes sobre una cuestión que interesa básicamente a México.

El artículo 55 de la Ley de Pesca tiene en cada una de sus palabras un gran contenido de grande importancia para el desarrollo económico del país y entendemos cuál ha sido la motivación de algunas expresiones contenidas en el texto de este numeral 55 de la ley. Dice así: "Se declaran especies reservadas para su captura y cultivo para las sociedades cooperativas de producción pesquera incluidas las ejidales y comunales las siguientes: abulón, langosta de mar, ostión, camarón, totoaba, cabrilla, etc.

Vengo a proponer, señoras y señores diputados un pequeño cambio a ese artículo 55. Para el señor diputado que dice rápido, no expresó lo mismo ayer a esta misma hora y somos los primeros en manifestarnos en contra de este maratón legislativo; creemos que los señores diputados deben tener la paciencia, la energía espiritual suficiente para legislar en beneficio del pueblo de México y puede ser lo más rápido, o lo más lento o lo más extenso, si el debate lo requiere; cuando se plantea una proposición con la mejor buena fe y por el mejor interés de México y continúo, señores diputados.

Bien, es cierto que los recursos del mar, la nación está en posibilidad de explotarlos y obtener la posibilidad de conocer las concesiones a quienes estimen los más idóneos para una mejor explotación de sus recursos. Entendemos perfectamente que se proteja al sector social, que se proteja a las sociedades cooperativas, de producción pesquera, incluidas las ejidales, pero cuando se habla de cultivo, señoras y señores

diputados, cuando se habla de acuacultura, cuando se habla no de la explotación de los recursos ya existentes, sino de la aplicación de tecnología y recursos prácticamente de la nada, crear una producción extraordinaria para las posibilidades del país. ¿Por qué limitarlas al sector social?

Se me podría decir: hay que establecer una protección en beneficio de las sociedades cooperativas. Y hay que establecer una protección de estas sociedades incluidas las ejidales y las comunales ¿por qué? ¿por qué vamos a establecer una limitación para este tipo de sociedades, si no hay competencia para ellas? Si no hay nada que este tipo de sector pueda quitar a este sector social y sí dar y otorgar para las potencialidades del país. De no hacerse así, estaremos dejando a las sociedades cooperativas no a merced de gentes nacionales que puedan hacerles la competencia, sino de una competencia mayor, la competencia extranjera y por que no incrementar recursos que puedan adicionarse a los recursos con que ya puedan contar con apoyo gubernamental las sociedades cooperativas. No se trata de capital extranjero. No se trata de inversión extranjera. Se trata de abrir enormes posibilidades a mexicanos como nosotros, para colaborar con el engrandecimiento del país. Por eso propongo, y termino, señoras y señores diputados, una modificación al artículo 55: suprimir "y cultivo". Muchas gracias.

El C. Presidente: - Nos deja su proposición, señor secretario en la secretaría.

Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Amín Zarur.

El C. Amín Zarur Menes: - Señor presidente, Honorable Asamblea: Es quizá éste uno de los artículos que más atención tuvo de los participantes de en la Comisión de Pesca.

Efectivamente, en la ley actual, en la ley vigente, ya se contemplan los dos casos de reserva. Por un lado, la captura, que data de hace más de 45 años y por otra parte, en la actual ley vigente, que data de 1972, en su artículo 71 se habla ya de la reserva para el cultivo, exclusivamente a las empresas cooperativas.

No estamos de acuerdo con la propuesta del diputado Castro, porque sería, en pocas palabras, una marcha atrás en la conquista del sector social frente a estos recursos. Por otra parte.

El C. Presidente: - Diputado Amín, pregunta el diputado Castro si acepta usted una interpelación.

El C. Amín Zaur Menes: - Sí señor.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Perdone señor diputado. Podría precisarme en forma concreta en qué consiste la marcha atrás. Si no hay competencia no se les va a quitar nada, por el contrario, se van a incrementar recursos.

El C. Amín Zarur Menes: - Señor diputado Castro: Es marcha atrás porque el Artículo 71 de la actual ley, ya está reservado el cultivo de las ciudades cooperativas.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No me está contestando. ¿Por qué es marcha atrás?

El C. Amín Zarur Menes: - Está contestada su pregunta, en virtud de que en la actual ley, en la actual vigente, en el artículo 71, y por favor léalo, ya se reserva en forma exclusiva el cultivo de las cooperativas.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Precíseme nada más por qué está en ese artículo?

El C. Amín Zaur Menes: - Señores diputados: Creo yo que el señor diputado Castro desconoce los principios elementales, los que ha manejado la pesca en este país.

Por otra parte, señor diputado Castro, tendríamos que cambiar totalmente la estructura y la estrategia pesquera de toda la ley y de todo el dictamen que hoy presentamos a su consideración, Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Castro, en términos del artículo 112.

El C. Juan de dios Castro Lozano: - Señor diputado Amín: La pregunta concreta ameritaba una respuesta concreta. Las afirmaciones deben fundarse en argumentos, no con adjetivos. Usted hizo una afirmación, no podemos quitar estas dos expresiones porque sería dar una marcha atrás en el sector social.

Yo le expuse argumentos. Le señalé por qué, en mi opinión, no constituía un daño a ese sector social. No iba a plantearse una competencia desleal, porque no tratamos de que se quite la reserva en lo que se refiere a captura, sino al cultivo.

En qué daña al sector social, que tiene asegurados su mercado con ventas de exportación, con ventas al exterior de su totalidad de su producción.

El poder abrir a mexicanos como usted o como yo, las posibilidades de incorporarse a este aspecto de la economía es la acuacultura, no la captura. De la nada producir, eso traerá como consecuencia la acuacultura, no la captura de la nada producir esto traerá como consecuencia un incremento en las exportaciones, un incremento en las divisas del país y unas mejores posibilidades de competencia con el extranjero. Pero usted en lugar de darme argumentos me dice: es que se da marcha atrás porque esta disposición ya está en la ley vigente, pero no me dice por qué el que esté a la ley vigente constituye un retroceso. Su actitud es contestar con adjetivos y no con argumentos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gabriela Guerrero, que reservó los artículos 16 y 20.

La C. Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor presidente: honorable asamblea: La primera de las proposiciones de enmienda que el Partido Popular Socialista hace y para lo cual reservó el artículo 16 de está ley, se refiere a que en su texto confiere a la Secretaría de Pesca, entre otras facultades, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la fracción tercera de este artículo, la de "fomentar en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la investigación técnica y la realización de estudios e investigación sobre la flora y fauna acuáticas para su adecuado aprovechamiento y ejecutar los programas correspondientes", en tanto que en el artículo 68 de la misma ley, se otorga al Instituto Nacional de Pesca, que es uno de los órganos desconcentrados de la secretaría de Pesca, entre otras muchas y valiosas facultades, precisamente la de realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, es decir, el mismo ámbito en el que a la secretaría se le da sólo la facultad de fomentarla.

Nos parece entonces, que por simple congruencia se le debe otorgar la facultad mayor a quien lo puede todo, esto, sin que se le quite al instituto mencionado, motivo por el cual pedimos que en el referido artículo 16 en su fracción III, en lugar del texto actual se diga que la Secretaría de Pesca tiene la atribución de realizar investigaciones. Por otra parte en esta misma fracción III, se dice que la Secretaría de Pesca, en coordinación con el CONACYT fomentará esta actividad, lo que entra en contradicción nuevamente con el artículo 68, ya que a su instituto de investigación le da la facultad de realizar la tarea, todo esto independientemente de que el CONACYT no tiene entre sus funciones la que aquí se pretende dar.

Por tal motivo, la proposición de la que haremos entrega por escrito a la Secretaría de la Cámara, precisa la cuestión de los siguientes términos, en lugar de los que están contenidos a la iniciativa:

Artículo 16. Además de las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere, la Secretaría de Pesca está facultada para: fracción III, realizar investigación científica y tecnológica para la conservación adecuada y aprovechamiento racional de la flora y fauna acuáticas, elevar la productividad pesquera y lograr la máxima industrialización de los productos acuáticos así como ejecutar los programas correspondientes. Estamos convencidos de que las fuerzas democráticas de la mayoría, responderán positivamente a esta proposición del Partido Popular Socialista.

La segunda de las cuestiones que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista decidió plantear ante ustedes en torno a esta iniciativa de Ley Federal de Pesca, reviste una cuestión más complicada porque toca un problema de principios que se debe reflejar en el trato que esta Cámara debe darse a la defensa de los recursos naturales del país y a las empresas privadas que demandan particular, mediante concesiones, en la explotación de los mismos.

Mucho se dice que para fomentar la pesca en nuestros litorales, debemos dar toda clase de facilidades a quienes han resuelto poner en riesgo su capital para aventurarse en una empresa a la que por incierta, pocos acuden para emprenderla y debido a ello, se quitaron de la iniciativa anterior todos los aspectos referentes a las garantías que se exigían a quienes podían disfrutar de una concesión, prolongando incluso el plazo mínimo de su disfrute a cinco años en lugar de los primeros dos que se tenían en la mencionada iniciativa original.

Sabemos bien que hay quienes opinan que no debe ponerse obstáculo alguno a esos demandantes de concesiones, sino que, por el contrario, se les debe alentar dándoles todo tipo de facilidades para que acudan al mar a explotar nuestras riquezas.

Mucho se parece esta tesis a la que se manejó hace más de 150 años cuando, con el falso argumento de que nadie quería habitar en la parte norte de la naciente República Mexicana, se abrieron de par en par las puertas de los colonizadores de los Estados Unidos del norte lo cual, como todo mexicano debe recordar, nos costó más de la mitad de nuestro territorio.

O más todavía la argumentación es muy parecida a la que se manejaba en la época del porfiriato cuando se decía que por no tener capacidad económica ni técnica para explotar nuestros recursos naturales, nuestras minas, nuestro petróleo, nuestros bosques había que darles todo tipo de facilidades a quienes se ofrecieran hacerlo, y así se otorgaron a los inversionistas extranjeros, desmesuradas concesiones por 20, 30 y hasta 50 años, y muchos sacrificios y mucha sangre ha costado al pueblo de México recuperar aquellas riquezas para su beneficio exclusivo.

Por esta razón, la fracción parlamentaria del de los recursos del mar, se pretendan dar en esta ley todas las facilidades a los concesionarios, hipotecando el futuro de México hasta por 20 años, como si se tratara de concesiones del siglo pasado, sin darse cuenta que por la dinámica del desarrollo de México, en ese lapso del sector estatal o del social de nuestro país podrá estar en posibilidad de sustituir con ventajas al sector privado, nacional o extranjero, que se haya adentrado por concesión en la explotación de nuestras riquezas del mar.

Por esta razón, la fracción alimentaria del Partido Popular Socialista, apoyándose no sólo en los principios señalados, sino en lo expresado en los considerados de esta misma ley, cuando al referirse al plazo de las concesiones, dice en la página 12, al final de su primer párrafo que "quien invierte recursos económicos, técnicos y humanos para la

explotación de los recursos a los que se refiere esta ley, requiere de un mínimo de cinco años, como promedio, para recuperar la inversión". Hasta aquí la ley. Lo que en un elemental manejo de las matemáticas nos hace ver que si la concesión se prolonga por 20 años, podrá obtener ingresos mínimos de tres o cuatro veces la inversión, y al final de la misma, si es que le renueva, tendrá la opción de vender las instalaciones o desmontarlas, dejando a nuestro país sin ningún beneficio a su favor.

¿No les parece a ustedes, señoras y señores diputados, que este tipo de concesiones no debe ya otorgarles jamás un gobierno revolucionario?

A esto se debe, señoras y señores diputados que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone al referirse a las concesiones en materia de pesca, se incluya con ellas la cláusula de reversión para que la expiración o cancelación anticipada por responsabilidad del concesionario, el Estado pase a ser propietario de todas las embarcaciones, instalaciones y obras efectuadas por el concesionario utilizados para la explotación de los recursos, ya que, insistimos, como lo precisa el dictamen de esta iniciativa, el lapso de la concesión fue más que suficiente para que el concesionario recuperara el valor de su inversión.

La posición concreta del Partido Popular Socialista se fija en la proposición que entregaremos a la secretaría, para adicionar el artículo 20 de la iniciativa a efecto de que quede en sus términos. Gracias."

"Artículo 20. Las concesiones a que se refiere esta ley son intransferibles y tendrán una duración mínima de 5 años y máxima de 20, al término de los cuales se aplicará la cláusula de reversión.

El resto del texto del artículo debe quedar en sus términos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, la C. Diputada Blanca Esponda.

La C. Blanca Esponda Espinosa: - Señor presidente: compañeros diputados: Permítanme referirme a las proposiciones relativas a alguna modificación al artículo 1o., al artículo 20 que ha hecho la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Nos parece que estas modificaciones son en esencia modificaciones de forma que no están debidamente substanciadas y que consideramos en la comisión, que tuvimos varias oportunidades para analizar y conocer de ellas y en su momento, las examinamos, y que por lo tanto, consideramos que el hecho de que se planteen en tribuna, no modifica el punto de vista de la comisión que las examino a profundidad y en realidad se trata de modificaciones que sentimos no alteran el fondo de lo dispuesto por los artículos citados.

Por lo que se refiere al artículo 16, se está solicitando que en vez que la Secretaría de Pesca fomente en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología la investigación científica y técnica y la realización de estudios e investigación sobre la flora y fauna acuáticas para su adecuado aprovechamiento y se ejecuten los programas correspondientes, que sea la propia dependencia la que los realice.

Consideramos que esta modificación conllevaría la asignación de recursos adicionales que en las condiciones actuales, la Administración Pública tiene que ser muy racional en el aprovechamiento de estos recursos, dedicarlos a actividades sustantivas y este tipo de actividades que son fundamentales también para la actividad pesquera, las pueden llevar a cabo en consonancia con otras dependencias del Ejecutivo como sería el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Y finalmente, por lo que toca al artículo 20 en lo que se refiere concretamente a la cláusula de reversión, que solicita el Partido Popular Socialista, consideramos en la comisión después de un amplísimo debate al cual dedicamos varias sesiones, y que lamentablemente la compañera que representa al Partido Popular Socialista no pudo asistir, que esta cláusula y su inclusión desestimularía seriamente la inversión en las actividades pesqueras y que en ese momento no sería acorde con nuestra legislación.

Sin embargo, la preocupación muy legítima de ella ha manifestado aquí, en el sentido de garantizar la soberanía de la nación y los bienes de todos aquellos que explotan los recursos del mar al amparo de una concesión, estimamos en la propia comisión, y fue objeto incluso de reformas a algunas de las disposiciones, que deberíamos establecer toda clase de salvaguardas, como de hecho lo estamos haciendo, en el artículo 22, en donde se señalan los motivos por los cuales las concesiones no podrán ser renovadas y también, en todo ese capitulado, en donde se establece un régimen de control administrativo muy severo en el caso de las explotaciones por vía de la concesión.

En tal suerte, considera la comisión que estas propuestas no pueden ser aceptadas en esta instancia del diálogo tanto por su contenido como por la forma y tiempo en que están siendo presentadas. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Sergio Teodoro Meza López.

El C. Sergio Teodoro Meza López: - Señores diputados, señoras diputadas, señoritas diputadas: Son ocho artículos, pero me va a llevar poco tiempo porque así lo permite la naturaleza de las proposiciones. Son pequeños cambios a estos artículos, a algunas palabras, porque en ellas se le dan ciertas facultades discrecionales a la Secretaría de Pesca, que yo remitiría más bien, en determinados actos,

hacia el cumplimiento de la ley y del reglamento, y que en lugar de actuar discrecionalmente la Secretaría de Pesca actúe en un deber hacer.

El artículo 7, en su último párrafo dice: La persona física o moral de nacionalidad mexicana que construya una obra pesquera o instale un arte de pesca, tendrá derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de estos, en los términos que señale la Secretaría de Pesca".

El cambio es al final de este último párrafo, en lugar de "en los términos que señale la Secretaría de Pesca", en los términos que señale el reglamento de esta ley".

O sea, esa facultad discrecional, remitirla al Reglamento.

El artículo 13. dice: "La pesca deportiva es la que se practica con fines de esparcimiento, con las artes de pesca y características previamente autorizadas por la Secretaría de Pesca". Igual cambio el final: dice: "y características previamente autorizadas, conforme al reglamento de esta ley".

Artículo 19, dice: "La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento comercial de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuática en aguas de propiedad nacional y el derecho de disponer de los productos que obtenga durante un período determinado, previo compromiso del concesionario de cumplir con las obligaciones que la ley imponga". Aquí cambió el principio: "La Secretaría de Pesca podrá" a "la Secretaría de Pesca otorgará".

Entonces también cambio un poquito al final, es: "La Secretaría de Pesca otorgará, no podrá, sino otorgará concesiones para la explotación y aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas en alguna propiedad nacional y el derecho de disponer de los productos que obtengan durante un período determinado, siempre y cuando se hayan satisfecho los requisitos que la propia ley y el reglamento respectivo señale y previo compromiso del concesionario de cumplir con las obligaciones que la ley imponga. Es la misma naturaleza de los demás, citar esa facultad discrecional de la Secretaría de Pesca y remitir eso al reglamento y a la propia ley.

En el artículo 22 el encabezado dice "las concesiones podrán ser renovadas atendiendo a lo siguiente:", y viene una serie de fracciones. Yo propongo aquí quitar totalmente ese artículo 22 y cambiarlo por este: "Las concesiones serán renovadas si se cumple con todos los requisitos exigidos por la propia ley del reglamento respectivo".

En el artículo 26 en su encabezado dice: "La Secretaría de Pesca podrá otorgar concesiones para la pesca comercial previo cumplimiento de requisitos de esta ley y su reglamento... y luego una serie de fracciones". Lo mismo en lugar de "La Secretaría de Pesca podrá otorgar...", cambió: "La Secretaría de Pesca otorgará concesiones para la pesca comercial previo cumplimiento de requisitos de esta ley y su reglamento", y las fracciones siguen igual.

El mismo sentido del artículo 35: "La Secretaría de la Pesca podrá conceder...ahí el cambio: "La Secretaría de Pesca otorgará permiso a particulares y entidades públicas privadas o internacionales o extranjeras para el aprovechamiento de algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y su reglamento". O sea es el mismo sentido, la misma naturaleza.

El segundo párrafo de este artículo 35 queda exactamente igual, el 37 igual, el encabezado dice: "La Secretaría de Pesca podrá otorgar permisos para realizar la pesca de fomento a...y una serie de fracciones cambiarlo a la Secretaría de Pesca otorgará permisos para la realización de pesca.

El artículo 81, es un poquito diferente, pero también se trata de una palabra nada más, dice: La transportación de los productos pesqueros en territorio nacional, deberá efectuarse en vehículos mexicanos al amparo de la guía que expida la Secretaría de Pesca. Mi agregado es: La transportación y agregó la palabra "Terrestre", la transportación terrestre de los productos pesqueros ¿por qué terrestre?, porque puede darse el caso que portemos productos pesqueros por la vía aérea o por la vía marítima, entonces circunscribir la necesidad de que se tenga que utilizar vehículos mexicanos nada más en la cuestión terrestre y en la cuestión terrestre y en la cuestión marítima o de la cuestión de aeronaves pueden ser extrañas, no le veo ningún impedimento la cuestión extranjera. Es todo, Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Humberto Rice.

El C. Humberto Rice García: - Señor presidente: Nos hemos inscrito en dos artículos, en un artículo y en un capítulo. El artículo 34 fracción 15 de la iniciativa, consideramos que las sociedades cooperativas puedan asociarse no sólo con entidades paraestatales, está fracción está en contra del Plan Nacional de Desarrollo.

Consideramos que las sociedades cooperativas de producción pesquera pueden asociarse con cualquier persona física o moral para el óptimo aprovechamiento de los recursos, objeto de la concesión.

Por lo tanto proponemos la siguiente redacción, fracción XV del artículo 34: Tratándose de sociedades cooperativas de producción pesquera incluidas las ejidales y comunales y previa autorización de la Secretaría de Pesca podrán asociarse entre sí como ejidos o comunidades o con entidades paraestatales o con personas físicas morales para el óptimo aprovechamiento de los recursos u objeto de la concesión.

Este es la primer modificación. Por lo que respecta al capítulo 13 de la ley, que habla acerca de la comercialización y que incluye los artículos 76 al 82 de la misma, consideramos que este capítulo debe desaparecer en su totalidad ya que su comercialización de los productos pesqueros no debe ser regulada por la Ley de Pesca, sino que ya está regulada y controlada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Además ni en el artículo primero ni en el octavo de la propia, no se contempla la comercialización como acto regulable de la ley.

Es conveniente recordar que en la iniciativa de la Ley Federal de Pesca de 1972, actualmente en vigor, en la iniciativa también se incluía la comercialización, abastecimiento y distribución de los productos pesqueros.

En la discusión de dicha ley, y asentado en el Diario de los Debates, finalmente se suprimieron los términos comercialización, abastecimiento y distribución, de dicho cuerpo jurídico. En ese entonces cuando estuvo en la Cámara de Senadores el C. senador José Rivera Pérez Campos, textualmente dijo:

Las consideraciones de las comisiones dictaminadoras del Congreso, versaron sobre los términos de hasta su distribución para cambiarlos por los de incluyendo su transformación, apuntado en toda la grave problemática que representa la distribución y comercialización de los productos pesqueros de lo que la iniciativa no nos dice nada ni en la exposición de motivos ni en su articulado. Sigue la cita, se pensó quizá en este punto esté muy bien reglamentado en las demás leyes que hablan de las facultades de la Secretaría de industria y Comercio en materia de distribución y comercialización de productos alimenticios, por ser la pesca, en esta época, de 1972 un ramo más de los varios encomendados a dicha secretaría". Termina la cita del senador.

Ahora bien: Las reformas a los artículo 25 y 26 constitucionales fueron promovidas por el actual Ejecutivo Federal para que fuese la acción del presente gobierno y por tal motivo conviene destacar que en el Plan Nacional de Desarrollo 83 - 88 cuya observancia es constitucionalmente obligatoria, se da a la actual Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Todas las atribuciones correspondientes a distribución, comercialización y abasto de productos alimenticios.

En virtud de lo anterior, nada tiene ni nada puede legislarse en la Ley Federal de Pesca sobre el tema de la comercialización y abasto de productos alimenticios pesqueros. Los artículos que formarán este capítulo van en contra de la libertad de comercio, prohiben la exportación de productos pesqueros y da facultades discrecionales amplísimas a la Secretaría de Pesca en materia de Comercio, lo cual no es ni puede ser de su incumbencia, por lo tanto proponemos que este capítulo desaparezca de la iniciativa. Es todo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Gracias, señor diputado: Finalmente, los artículos reservados, tiene la palabra el señor diputado Salvador Landa, que reservó los artículos 63, 90 y 93.

El C. Salvador Landa Hernández: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Me he inscrito en lo particular en la iniciativa de Ley de Pesca que está discutiendo en estos momentos, no va a oponerme a los tres artículos a los que me voy a referir, sino para solicitar modificaciones, sea suprimiendo, sea añadiendo o haciendo algunos cambios en el artículo 63.

Este artículo, de acuerdo a la iniciativa, se refiere y esté dentro de la Comisión Consultiva de Pesca, se refiere a su integración, a sus atribuciones y a su funcionamiento. En dicha comisión, de acuerdo a la iniciativa están representadas la administración pública federal en dependencias relacionadas directa o indirectamente con la cuestión pesquera, también se incluyen representantes del sector social, del sector privado.

Solicito una supresión, solicito que se suprima como representante dentro de la Comisión Consultiva, Comisión Nacional Consultiva de Pesca, la representación del Departamento del Distrito Federal. Considero, compañeros diputados, que el Distrito Federal, con un representante, no tiene que hacer nada en una Comisión Nacional Consultiva de Pesca; podría ser justificable si se tratara de una comisión para la reconstrucción de la ciudad. Esa es la primera.

Solicito dentro del mismo artículo también, que se añada antes del antepenúltimo párrafo en la página 78 de la iniciativa, una décimo novena infracción, que hable de un representante de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados.

Creo señores diputados, que la inclusión de un miembro de poder legislativo en esta comisión, no solamente no violentaría la división de poderes, sino que podría ser un enlace más adecuado para que, siguiendo la intención de la comisión, se lograra un mejor marco legal: además que la Comisión Nacional Consultiva de Pesca, es un cuerpo ejecutivo, es un cuerpo únicamente de consulta.

Consecuentemente, no violentaría para nada la división de poderes.

Ahora me quiero referir al artículo 90 que está en la página 112 de la iniciativa de ley.

En este artículo habla de las infracciones que se establecen a las fallas o a las faltas cometidas contra la ley. Propongo que se añada en el artículo 90 una última fracción al final en la pagina 111 se añada la fracción 43, esta fracción se refiere a sancionar el incumplimiento de la ley en los artículos 87 y 88 por parte de autoridades pesqueras, concretamente por parte de los inspectores. Consecuentemente debería de modificarse a incluirse dentro del capítulo de sanciones que es el siguiente, al artículo 91, lo referente a este asunto de sancionar de las obligaciones que

le marcan el artículo 87 y el 88 de la iniciativa a los inspectores de pesca.

En práctica frecuente que dentro de la actividad pesquera se incida con mucha frecuencia en actos de corrupción; se ha hablado mucho de la piratería en alta mar por parte de extranjeros dentro de la zona exclusiva y aún dentro del mar territorial, pero existe una alarmante piratería por tierra que se da no solamente en el transporte y en la comercialización de las especies capturadas y esta piratería por tierra ha sido en muchos casos a ciencia y paciencia de autoridades pesqueras sobre todo de inspectores. Considero que la piratería terrestre no es tan espectacular como la que se lleva a cabo por extranjeros, pero por ser tan constante es muy grave, por eso es que solicito que se incluya esta última fracción en la que se sancionen incumplimientos a obligaciones que tienen los inspectores de pesca. Finalmente en el artículo 93 que trae la tabla de sanciones y multas que se van a ordenar si se van a aplicar a distintas infracciones que en el artículo 90 se detallan, pienso yo que existe la intención y creo en la necesidad de que sea riguroso en la aplicación de sanciones, con el fin de que lleve orden a la actividad pesquera pero de acuerdo a como está presentada la tabla, su aplicación resulta injusta y desproporcionada.

Quiero referirme a tres ejemplos que al mismo tiempo es lo que voy a proponer que se modifique.

En la página 116 de la Iniciativa se marca la infracción trigésima tercera, que se refiere a en el capítulo de infracciones, la XXXIII: dice: capturar especies reservadas por pescadores que no estén organizados en sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales.

Volviendo a la tabla se aplica aquí en este artículo 93, la categoría número 5, y la tabla B, que volviendo a los artículos anteriores la precisan en qué consiste la categoría cinco, que es multa y la tabla de, clasifica esa multa que va de 26 mil 250, a 125 mil pesos actualmente, porque aquí se cuantifica en salario mínimo. Y la tabla B, dice de 21 días a 100 días de salario mínimo.

Esto en un momento dado a un infractor ya sea particular o miembro de alguna sociedad cooperativa, o mercantil, puede resultar su aplicación desproporcionada e injusta. La infracción puede ser en el caso al que me estoy refiriendo concretamente, un kilo o una tonelada de camarón que cuantificándolo en pesos y centavos puede ser 4 mil 800 o 4 millones 800 mil pesos. Significa esto que con facilidad, con la mano en la cintura y riéndose pueden pagar la multa y al no haber ni decomiso ni revocación de la concesión, autorización o permiso, puede seguir dedicándose este infractor a seguir violando la ley.

Hay algunos otros como en el caso y es aplicable el mismo ejemplo, resulta desproporcionadamente baja tanto la sanción como la multa, en el caso de la infracción trigésimo quinta y trigésimo novena.

Yo sé que estoy consciente señores diputados al mencionar estos casos que la ley no es casuística pero el sentido común me dice a mí que una ley debe de partir de la realidad imperamente es o no puede darse en este caso, creo que deben de modificarse estas fracciones que estoy yo proponiendo.

Creo que la ley seguramente se va a probar, y seguramente en un futuro inmediato debemos de hacer una revisión más acuciosa, más de fondo, de todo el artículo 93. Los ejemplos que puse, que son al mismo tiempo proposiciones que solicito, no son los únicos. Así como son desproporcionadamente bajas las multas y las sanciones, en otros casos, para algunos otros tipos de pescadores, son desproporcionadamente altas, tanto en la aplicación de la sanción como en la multa. Es todo, compañeros diputados. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Margarita Ortega, en términos del artículo 102.

La C. Margarita Ortega Villa: - Diputado presidente, compañeros, con su venia: Quiero referirme a la intervención de los compañeros diputados en la fracción parlamentaria de Acción Nacional. En su intervención, no se refiere concretamente a ninguna de las innovaciones que el proyecto a discusión introduce, con modalidad, valga la repetición, nueva, sino que se refieren al hecho de que el artículo 55 del proyecto declara ocho especies reservadas para su captura y cultivo a favor de las cooperativas que conforman parte del sector social de la economía.

Para obviar, no vamos a repetir aquí todas nuestras tesis acerca de la economía mixta con la participación conjunta del sector pública, privado y social. Vayamos a lo concreto.

En el sentido en que los compañeros de Acción Nacional señalan, debemos enfatizar que el proyecto a discusión lo único que está haciendo es reflejar y reproducir las disposiciones que ya están vigentes actualmente. Está únicamente reproduciendo lo que ya existe. Y los compañeros de Acción Nacional plantean su deseo de que se abriera el campo del cultivo de especies marinas, el acuacultivo, como actividades para que participe el sector privado.

Concretamente piden que se excluya la palabra cultivo o se limite dicho texto del artículo 55 a la actividad de captura, si mal no entendí. Pero debemos aclarar que lo que ellos pidan, ellos están cuestionando no una propuesta del proyecto de ley. Ellos están cuestionando lo que ya está en vigor desde hace trece años. Ya está en vigor desde 1972, fecha en que se introduce el concepto cultivo, el concepto captura, en relación a las especies reservadas.

Pero en su planteamiento, al orientarse a la actividad, no a la especie dejan la idea de que la acción tutelar del estado es sobre la actividad en sí misma Queda la idea en el ambiente en el que el Estado está tutelando a favor del sector social, la actividad en sí misma, o sea, el cultivo y no, creo que es muy importante aclarar que lo que el Estado está tutelando son las especies, las ocho especies que se enumeran y que no se modifican.

Por lo que se refiere a las especies, es bueno recordar también que esta disposición tiene un poquito más de antigüedad, ya casi 50 años, desde que, precisamente el Presidente Cárdenas promovió aquella legislación a favor del sector social y la reserva de algunas especies, como instrumento para fomentar el desarrollo del cooperativismo. De mismo de que actualmente...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Si me permite una interpelación. El C. Presidente: - Diputado Ortega, pregunta el señor diputado Castro si acepta usted una interpelación.

La C. Margarita Ortega Villa: - Sí, como no, si me permite concluir, con mucho gusto. Sí porque, para no perder el hilo.

Entonces decía, nada más para recordar que la disposición de tutelar las especies ya tiene mucho más tiempo de vigencia, no quiero precisar fechas Pero si corresponde a una política de fomentar y de impulsar y de fortalecer el desarrollo del cooperativismo como parte del sector social de la economía.

Del mismo modo, que mediante muchos otros incentivos, el estado mexicano ha incentivo la actividad del sector privado.

Pero decía, los compañeros no cuestionan la reserva de las especies. Se orientan, retomando el tema, a la actividad, lo que es el cultivo. Y a este respecto también es importante hacer una aclaración: Los particulares, como la legislación en vigor que se pretende modificar, cómo con el marco legal que está proponiendo y que se está discutiendo, los particulares pueden perfectamente dedicarse al cultivo de especies acuáticas, pueden dedicarse al acuacultivo y de hecho ocurre, con la restricción de no tocar las especies reservadas para el sector social, puesto que esto es lo que el Estado tutela, las especies, no la actividad.

Puedo citar un ejemplo, en Mexicali, Baja California, tenemos una importante zona geotérmica, donde como derivada de la actividad que la Comisión Federal ha proporcionado para generar energía eléctrica, uno de los desechos de esta planta es el vapor. El vapor se aprovecha para calentamiento, en fin, no quiero entrar en aspectos técnicos que no domino. Y los particulares en Mexicali, actualmente, con relativo éxito, todavía está en proyecto experimental, están desarrollando el acuacultivo y se está desarrollando y cultivando especies tan redituables comercialmente hablando como es el langostino, y eso no viola el marco legal en vigor ni lo que se está proponiendo. Aparte de esto los particulares pueden, como la legislación que se propone, dedicarse a cultivar otras especies como es el mejillón y otras más.

En síntesis pues, lo que el Estado tutela es la especie, no la actividad, la actividad está abierta para los particulares y en cuanto a las especies pues, están abiertas en lo que se refiere a la comercialización, a la industrialización.

Por último, atendiendo a mi llamado de atención y agradeciendo su gentileza, la realidad creo que es el sector privado lo que le interesa no es el cultivo como actividad, creo, siendo realista, que lo que le interesa es el cultivo de una especie en particular, que es lo del camarón por su alto rendimiento económico. Pero este punto desde hace mucho tiempo el relativo a las especies se decidió utilizarlo como un mecanismo para promover el desarrollo del sector social y no es lo que está a discusión en este momento, o sea, la reserva de especies no es materia de discusión, es algo que ya se decidió desde hace mucho. Muchas gracias. Me quería hacer una interpelación.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Acaba usted de señalar que lo que el Estado tutela son las especies ¿entendí bien?, ¿significa que si caen en manos de particulares, las especies se mueren?

La C. Margarita Ortega Villa: - Mire compañero, el Estado tutela las especies, su producción, su reproducción, su captura, su cultivo. La larva, no conozco el término técnico como le llaman, la cría pues, la cría de las especies, la tutela el Estado, en el monumento en que se captura y entra al proceso de comercialización puede entrar al sector privado en la comercialización, en la industrialización, y en muchas otras cosas. Es lo que yo creo puede aportar.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Amín Zarur.

El C. Amín Zarur Menes: - Señor Presidente: Honorable asamblea: Son muchos los artículo que hoy se impugnaron, generalmente con pequeñas modificaciones, yo quisiera terminar mi última aparición en la tribuna para contestarle al diputado Castro que en la acuacultura no se crea nada, la acuacultura es parte de un proceso natural en donde lo que se hace es simplemente separar el medio natural los reproductores o una base para poder hacer el cultivo, por lo tanto en la acuacultura no se crea nada nuevo, simplemente se reproduce lo que existe en el medio natural.

Me voy a referir también a lo que el diputado Lando proponía en el artículo

63 en

relación con la integración de la Comisión Nacional de Pesca. Aparece en esa lista de entidades del sector público el Departamento del Distrito Federal en virtud de que en la ciudad de México es donde se hace el mayor consumo de pescados y mariscos y tiene que ver mucho, ya que la Comisión Consultiva de Pesca es un órgano concertador de acciones para fomentar la pesca en todos los aspectos que aparezca la entidad, donde se consume el mayor volumen de pescados y mariscos.

No creo conveniente que se incluya un miembro de esta legislatura ya que esta legislatura cuenta con su Comisión de Pesca y no son atribuciones realmente de la Cámara de Diputados.

Por lo que respecta al capítulo de la comercialización que el diputado Rice que se eliminara de esta iniciativa, tengo que informarle y de contestarle al diputado Rice, que no es la secretaría la que regula la comercialización, simplemente en el ámbito de su competencia está interviniendo en el proceso comercializador, distribuidor, con el objeto de que el esfuerzo que se hace de la captura y cultivo de especie pesquera, lleguen esencialmente a donde deban llegar. Creo yo que la secretaría en este ámbito de su competencia, puede intervenir parcialmente para que los productos pesqueros de consumo popular que tengan que llegar a los centros populares o los de exportación que lleguen a su destino, la Secretaría de Pesca sí puede intervenir en este proceso. Por lo tanto, no creo que proceda la eliminación de todo este capítulo que habla de la participación parcial en la Secretaría de Pesca. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea con la proposición que se presentó respecto al artículo 7o. Fue presentada por el diputado Sergio Teodoro Mesa López y sométela en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto propuesto es el siguiente: "Artículo 7o. En la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, la nación tiene derechos exclusivos y jurisdicción respecto al establecimiento y utilización e instalaciones artificiales, plataformas y estructuras con fines pesqueros. La persona física o moral de nacionalidad mexicana que construya una obra pesquera o instale un arte de pesca, tendrá derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotación de éstos en los términos que señale el Reglamento de esta ley".

Propuesta por el diputado Sergio Meza.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo VII.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido este artículo... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Someta a consideración de la asamblea en votación económica la propuesta presentada por el ciudadano diputado Sergio Teodoro Mesa López, respecto al artículo 13.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto propuesto dice lo siguiente:

"Artículo 13. La pesca deportiva es la que se practica con fines de esparcimiento con las artes de pesca y características previamente autorizadas conforme al Reglamento de esta ley."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a someter a consideración de la asamblea la proposición presentada respecto al artículo 16 por la diputada Gabriela Guerrero.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto dice lo siguiente:

"Realizar investigación científica y tecnológica para la conservación adecuada y aprovechamiento racional de la flora y fauna acuática; elevar la productividad de la actividad pesquera y lograr la máxima industrialización de los productos acuáticos, así como ejecutar los programas correspondientes"

Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al artículo 19 fue presentada una proposición por el señor diputado Sergio Teodoro Mesa López.

Póngala a consideración de la asamblea, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragiza: - El texto del artículo 19 es el siguiente: La Secretaría de Pesca otorgará concesiones para la explotación y aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuática en aguas de propiedad nacional y el derecho a disponer de los productos que obtengan durante un

periodo determinado, siempre y cuando se hayan satisfecho los requisitos que la propia ley y el reglamento al respecto señalen, y previo compromiso del concesionario de cumplir con las obligaciones que la ley le imponga.

Por acuerdo de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de expresarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea con la proposición de reformas al artículo 20, presentada por la diputada Gabriela Guerrero.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto propuesto es el siguiente: Artículo 20. Las concesiones a que se refiere esta ley son intransferibles y tendrán una duración mínima de cinco años y máxima de 20, al término de los cuales se aplicará la cláusula de reversión.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de expresarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Dé cuenta la secretaría a la asamblea, con la proposición de modificaciones presentada al artículo 22, presentada por el señor Sergio Teodoro Meza López.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto del artículo 22 sería el siguiente: "Las concesiones serán renovadas si se cumple con todos los requisitos exigidos por la propia ley y el reglamento respectivo". Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo, en votación económica...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Dé cuenta la secretaría a la asamblea con la proposición presentada por el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú respecto al artículo 26.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se trata de la fracción VII del artículo 26 que se propone la siguiente redacción: "Fracción VII. Las sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y fauna acuática y que: 1) estén constituidas por mexicanos de acuerdo a las leyes mexicanas; 2) que el capital social sea 100% mexicano".

Por acuerdo de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo 26 dé cuenta la secretaría a la asamblea con la proposición que presentó el señor diputado Sergio Teodoro Meza López.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Artículo 26. Se propone la modificación al primer párrafo del artículo 26 que diría lo siguiente:

"La Secretaría de Pesca otorgará concesiones para la pesca comercial previo cumplimiento de los requisitos de esta ley y su reglamento a y el resto, otorgará concesiones.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al artículo 34 se presentó una proposición de modificaciones por el señor diputado Humberto Rice García. Dé cuenta la secretaría con ella a la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se refiere a la fracción XV del artículo 34 que quedaría como sigue:

"Tratándose de sociedades cooperativas de producción pesquera, incluidas las ejidales y comunales y previa autorización de la Secretaría de Pesca, podrán asociarse entre sí con ejidos o comunidades o con entidades paraestatales o con personas físicas o morales, para el óptimo aprovechamiento de los recursos objeto de la concesión."

Por acuerdo de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Artículo 35, fue motivo de dos proposiciones. Dé cuenta la secretaría a la asamblea con la presentada por el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se propone la siguiente redacción del artículo 35:

"La Secretaría de Pesca podrá conceder permisos a particulares y entidades públicas o privadas nacionales, para el aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuáticas. Sin que de su otorgamiento puedan derivar los permisionarios la permanencia en la actividad pesquera que haya sido permitida.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea

si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al artículo que nos ocupa que es el artículo 35, hay otra proposición con la que ruego a la secretaría dar cuenta, fue presentada por el señor diputado Meza López.

El mismo C. Secretario:

El texto propuesto dice así:

La Secretaría de Pesca otorgará permisos a particulares y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el aprovechamiento de alguno o algunos de los recursos de la flora y fauna acuática, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecen en esta ley y su reglamento.

El otro párrafo queda igual. Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición, en votación económica ... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 36 ha sido motivo de una proposición presentada por el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú. Someta la secretaría a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto diría lo siguiente: Estas excepciones se harán a los permisionarios cuando se den las condiciones indicadas en las fracciones 6a., 7a. y 8a. siempre que se ajusten al reglamento de la ley y a convenios establecidos, si lo hubiesen.

Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de expresarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente

El C. Presidente: - Señor secretario, el artículo 37 también fue motivo de una proposición presentada por el señor diputado Teodoro Meza López. Sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto propuesto dice lo siguiente: La Secretaría de Pesca otorgará permiso para realizar la pesca de fomento... Todo el texto es igual, solamente se agrega: La Secretaría de Pesca otorgará permisos para realizar la pesca de fomento a, como se encuentra el precepto en el proyecto.

Por acuerdo de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 55 del proyecto fue motivo de una proposición presentado por el señor diputado Juan de Dios Castro. Póngala a la consideración de la asamblea en votación económica, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En el artículo 55, suprimir la expresión "y cultivo". Por acuerdo de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 63 fue también motivo de una proposición de reforma presentada por el señor diputado Landa Hernández.

Sométala a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto propuesto del artículo 63 diría así: Dentro de la integración de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca se elimine el representante del Distrito Federal y se incorpore un representante de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados

En votación económica y por acuerdo de la presidencia, se pregunta a la asamblea sí es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 76 fue motivo de una propuesta de adición, presentada por el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú.

Póngala a consideración de la asamblea, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto propuesto dice lo siguiente: Los productores pesqueros capturados o procesados en aguas nacionales, deberán desembarcarse en puertos ubicados en el territorio nacional. Para desembarcar dichos productos en puertos extranjeros o transbordarlos, se requerirá permiso de la Secretaría de Pesca, previa inspección de las autoridades competentes para dar fe en especie y kilataje.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esa proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El señor diputado Salvador Landa Hernández, propuso una adición al artículo 90.

Póngala a consideración de la asamblea, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores ZaragozaD - Falta una propuesta. El artículo 81.

El C. Presidente: - Fue una propuesta del señor diputado Sergio Teodoro Meza López.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Dice el texto del artículo 81: "La transportación terrestre de los productos pesqueros en territorio nacional, deberá efectuarse en vehículos mexicanos al amparo de la guía que expida la Secretaría de Pesca".

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Presente a la asamblea la proposición presentada por el señor diputado Salvador Landa Hernández, respecto al artículo 90.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Añadir al artículo 90 la fracción 43: "No cumplir los inspectores de pesca lo estipulado por los artículos 87 y 88 en lo referente a sus obligaciones".

Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa. favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 93 también fue motivo de una proposición presentada por el señor diputado Salvador Landa Hernández, póngala a consideración de la asamblea, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En el artículo 93 modificar las fracciones siguientes: Infracciones, 33, sanción uno, multa e; 35, sanción uno, multa e; 39, sanción uno, multa e; 43, sanción seis, multa b.

Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea con la proposición presentada por el señor diputado Humberto Rice García, respecto al capítulo 13.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El diputado Humberto Rice García propone que el capítulo 13 desaparezca de la iniciativa.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, por favor su expresión... Los que estén por la negativa, por favor su expresión... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si consideran suficientemente discutidos los artículos 7, 13, 16, 19, 20, 22, 26, 34, 35, 36, 37, 55, 63, 76, 81, 90, 93 y capítulo XIII.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutidos los artículos que acaba de mencionar la propia presidencia... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a tomar en un solo acto la votación nominal de los artículos a que nos hemos referido.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que han indicado en esta discusión de artículos en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(VOTACIÓN)

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se obtuvo la siguiente votación:

Artículo 7o., en pro 280, contra 26, 4 abstenciones.

Artículo 13, en pro 280, en contra 26, 4 abstenciones.

Artículo 16, en pro 265, en contra 41, 4 abstenciones.

Artículo 19, 280 en pro, 26 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 20, en pro 265, en contra 41, 4 abstenciones.

Artículo 22, en pro 280, 26 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 26, 265 en pro, 45 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 34, 280 en pro, 26 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 35, 265 en pro, 45 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 36, 265 en pro, 45 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 37, 280 en pro, 26 en contra, 4 abstenciones.

Artículo 55, en pro 280, en contra 26, 4 abstenciones.

Artículo 63, en pro 280, en contra 26, 4 abstenciones.

Artículo 13, en pro 280, en contra 26, 4 abstenciones.

Artículo 76, en pro 265, en contra 45, 4 abstenciones.

Artículo 81,90 y 93, en pro 280, en contra 26 y 4 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Pesca.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La C. secretaria Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Me permitiré leer el orden del día para la sesión de hoy mismo.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

"Primer período ordinario de sesiones LIII Legislatura.

Orden del día.

18 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comercio exterior.

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal.

Dictamen a discusión.

De las comisiones unidas de Gobernación y puntos constitucionales y de Marina, con proyecto de Ley Federal del Mar.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de procedimientos penales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Reforma Agraria, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de la Casa de Moneda en México."

El C. Presidente (a las 2:40 a.m.): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, 18 de diciembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES