Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851218 - Número de Diario 54
(L53A1P1oN054F19851218.xml)Núm. Diario:54ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LIII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F; miércoles 18 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 54
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA
PROPUESTA SOBRE EL SALARIO MÍNIMO
El C. Manuel Terrazas Guerrero, hace consideraciones y una propuesta sobre el particular. Intervienen, para hechos, los CC. Efraín Calvo Zarco, José Luis Díaz Moll, Blas Chumacero Sánchez, Pablo Alvarez Padilla, Gerardo Unzueta Lorenzana, Terrazas Guerrero, Blas Chumacero Sánchez, Graco Ramírez Garrido Abreu, Jorge Montúfar Araujo, que hace otra propuesta que se aprueba sobre las intervenciones. Siguen Martín Tavira Urióstegui, Heberto Castillo Martínez, Magdaleno Yáñez Hernández y Reyes Fuentes García. Se admite. Se turna a comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Proyecto de la ley de referencia
CÓDIGO PENAL
Proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal, en fuero común y para toda la República en fuero federal. Queda de primera lectura
DISPOSICIONES SOBRE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO DEL 28 DE DICIEMBRE, 1984
Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 del decreto del Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a las disposiciones mencionadas. Primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DEL MAR
Proyecto de la ley mencionada
A debate en lo general. Intervienen los CC; en pro, Manuel Terrazas Guerrero, Rafael García Anaya, Jesús Heriberto Noriega Cantú y Vicente Calvo Vázquez. Se aprueba con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. A debate el artículo 36. Propone una modificación el C. Martín Tavira Urióstegui y por las comisiones habla el C. Santiago Oñate Laborde. Se desecha
A debate el artículo 22. Propone una modificación la C. Gabriela Guerrero Oliveros y por las comisiones habla el C. Rafael García Anaya. Se desecha
A discusión los artículos 5o; 22, 23, 30 y 56. Intervienen los CC; para modificaciones, Manuel Terrazas Guerrero; por las comisiones, Santiago Oñate Laborde; nuevamente Terrazas Guerrero; para hechos, Jesús González Gortázar para una modificación al 22, Jesús Heriberto Noriega Cantú; por las comisiones, Amín Zarur Menes. Se desechan. Aprobado. Pasa al Ejecutivo
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Proyecto de decreto que reforma la ley citada
A debate en lo general. Hablan, en contra, el C. José Luis Sánchez González; en pro, Samuel Quiroz de la Vega. Se aprueba con los artículos no impugnados
A discusión en los particular. A debate los artículos 7o; 15, 17 y 20. Intervienen los CC; para una supresión al 7o; Gabriel Jiménez Remus; por la comisión, Melquiades Morales Flores; en contra, Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, Fernando Baeza Meléndez; nuevamente Jiménez Remus; por la comisión, Samuel Quiroz de la Vega; nuevamente Castro Lozano; para una modificación al 17, Genaro José Piñeiro López; para modificaciones al 7o. y alusión al 20, José Luis Sánchez González; para hechos, Ricardo García Cervantes; en contra, del 7o y el 15, Demetrio Vallejo Martínez; por las comisiones, Juan Manuel Cruz Acevedo; en contra, Piñeiro López. Se desechan. Se aprueba. Pasa al Senado
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley nombrada
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Proyecto de decreto que reforma la ley indicada. Sin discusión se aprueba. Pasa al Ejecutivo
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL
PROYECTO DE LA LEY DE REFERENCIA
A discusión en lo general. Intervienen los CC; en contra, Ramón Danzós Palominio; en pro, Juan Carlos Alva Calderón; en contra, Víctor Manuel Jiménez Osuna; en pro, Jesús Siller Rojas; en contra, Jorge Amador Amador; en pro, Wilbert Chi Góngora; en contra, Alejandro Gascón Mercado; en pro, Melquiades Morales Jiménez y Lorenzo Serrano Gutiérrez; en contra, Rosalía Peredo Aguilar; en pro, Eligio Soto López; para hechos, Rosalía Peredo Aguilar en contra, Gerardo Unzueta Lorenzana; para hechos, Edeberto Galindo Martínez; en pro, Rafael González Pimienta; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva y Beatriz Paredes Rangel; en contra, Amador Amador; para hechos, Alcocer Villanueva; en contra, César del Angel Fuentes
Continúa, para dar lectura a acuerdos tomados en el seno de la comisión, Jorge Montúfar Araujo, para proponer se forme una comisión que investigue si hubo o no cambio en el dictamen, Juan de Dios Castro Lozano; para aclaraciones, Montúfar Araujo; para fundamentar su propuesta, Castro Lozano; para proponer regrese el dictamen a comisiones, Jorge Alcocer Villanueva; para una moción suspensiva, Jorge Amador Amador; para apoyar la propuesta, el diputado Alcocer, Roberto Calderón Tinoco. Se desecha la propuesta del diputado Castro Lozano. El diputado Montúfar Araujo retira su propuesta. Se desechan las mociones suspensivas del PSUM y del PDM
Continúan para aclaraciones Graco Ramírez Garrido Abreu; para solicitar regrese el dictamen a comisiones, Luis Manuel Orcí Gándara; para hechos, Pablo Pascual Moncayo y Pedro José Peñaloza; para proponer nuevo análisis que se presente posteriormente, Nicolás Reynés Berezaluce; para hechos, Eduardo Valle Espinosa; para proponer regrese el dictamen a comisiones, Juan Maldonado Pereda; para hechos, Pascual Moncayo. Regresa a comisiones
LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
PROYECTO DE LA LEY DE REFERENCIA
El C. Alejandro Gascón Mercado propone se suspenda la sesión. Se da lectura a votos particulares del PPS y del PST
A debate en lo general. Intervienen los CC; en contra, Pedro José Peñaloza en pro Manuel Germán Parra Prado; en contra, Roberto Calderón Tinoco; en pro, Alfonso Reyes Medrano; en contra, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en pro, José Ramón García
Soto; en contra, Oswaldo Harris Muñoz; para hechos, Demetrio Vallejo Martínez; en pro, Rafael López Zepeda; para hechos, Harris Muñoz; en contra, Manuel Fernández Flores; en pro, Jorge Flores Solano. Se aprueba con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. A debate los artículos 4o; 12, 17 y quinto transitorio. Hablan, para modificaciones, el C. Miguel Alonso Raya; por la comisión, el C. Luis Manuel Orcí Gándara
A debate los artículos 4o; 5o; 14; 17 y quinto transitorio. Intervienen, para modificaciones, Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en pro, Manuel Germán Parra Prado
A discusión los artículos 10, 11, primero y quinto transitorios. Hablan, para modificaciones, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por la comisión, el C. Alfonso Reyes Medrano
A debate los artículos 5o; 11 y 14. Intervienen, para modificaciones, el C. Roberto Calderón Tinoco; por la comisión, el C. Rafael López Zepeda.
La secretaría da lectura a modificaciones a los artículos 8o; 10, 11, 14 y 17, del C. Pedro José Peñaloza
El C. Vicente Calvo Vázquez propone modificaciones a los artículos 8o; 12 y 15
El C. Manuel Fernández Flores propone modificaciones a los artículos 1o; 4o; 5o; 11, 16 y 17. Se aprueban en sus términos todos los artículos impugnados, excepto el 5o; 11 y 14 cuyas modificaciones propuestas se admiten
Pasa al Senado. (A las 6:10 horas se declara un receso. Se reanuda la sesión a las 15:10 horas.)
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Proyecto de decreto que reforma el código citado
A discusión en lo general. Intervienen, en contra, el C. Demetrio Vallejo Martínez; en pro, el C. Federico Fernández Fariña; se aprueba con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. A debate los artículos 8o; y 81. Hablan los CC; para supresiones, Gabriel Jiménez Remus, por la comisión, Fernando Baeza Meléndez; nuevamente Jiménez Remus; para hechos, Santiago Oñate Laborde
Se desechan. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
TERRENOS DE LA ESTACIÓN DE LOS FERROCARRILES EN VERACRUZ
El C. Juan Manuel Lucia Escalera propone se investigue el problema que existe en dicho lugar, como lo propuso en ocasión anterior. Opina sobre el particular el C. Miguel Barberena Vega. Interviene otra vez el C. Lucia Escalera. Se admite. Se turna a comisión
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA
(Asistencia de 285 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a las 12:30 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«Primer Período Ordinario de Sesiones.
LIII Legislatura.
Orden del día.
18 de diciembre de 1985.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de comercio exterior.
De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal,
en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero Federal.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina, con proyecto de Ley Federal del Mar.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Reforma Agraria, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de la Casa de Moneda de México.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. Secretario:
«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana
En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de doscientos noventa y un ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas usa de la palabra para dar a conocer las razones por las que la diputación del partido Acción Nacional abandonó el salón en la madrugada de este día, cuando se discutía el dictamen relativo a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.
Para rectificar hechos y precisar conceptos en relación a lo expresado por el C. Altamirano Dimas, interviene el C. Jorge Montúfar Araujo.
También, para explicar los motivos por los que las fracciones parlamentarias de los partidos Mexicano de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores, abandonaron el recinto, habla el C. Pedro José Peñaloza.
Para rectificación de hechos, aclaraciones, precisar conceptos y externar puntos de vista sobre el tema, usan de la tribuna los CC. Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle Espinosa, Héctor Terán Terán, Gonzalo Altamirano Dimas, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Manuel Terrazas Guerrero y Lorenzo Serrano Gutiérrez.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea, en votación económica, le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley Forestal.
Por las mismas razones del caso anterior, la asamblea le dispensa también la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley sobre el Sistema Banrural.
Para solicitar que el dictamen regrese a comisiones, en virtud de que se introdujo al dictamen un artículo 53 que no fue discutido por las comisiones, hace uso de la palabra el C. Jorge Alcocer Villanueva.
En contra de la proposición habla el C. Jorge Díaz de León; por segunda ocasión el C. Jorge Alcocer Villanueva y, para hechos, lo hace el C. Luis Manuel Orcí Gándara.
La asamblea no admite la proposición y en consecuencia se da por desechada.
La propia asamblea, en votación económica, dispensa la lectura al dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley sobre el Sistema de Asistencia Social.
También a este dictamen se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
Usan de la palabra, para razonar su voto de abstención el C. Eduardo Acosta Villeda; para fundamentar el dictamen el C. Samuel Quiroz de la Vega; para hechos el C. Javier Paz Zarza; por la comisión el C. Blas Chumacero Sánchez quien contesta interpelaciones a los CC. Jorge Acedo Samaniego y Pablo Alvarez Padilla; como miembro de la comisión el C. Demetrio Vallejo Martínez; para hechos el C. Eduardo Acosta Villeda y los CC. Reyes Fuentes García, Manuel Fernández Flores y Juan Moisés Calleja García.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por doscientos setenta y nueve votos en pro, dos en contra y trece abstenciones.
A discusión en lo particular.
A debate el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
Intervienen, en contra el C. Eduardo Acosta Villeda; para proponer adiciones a este artículo y una modificación al 145, el C. Demetrio Vallejo Martínez; en pro el C. Angel Sergio Guerrero Mier; por segunda ocasión el C. Demetrio Vallejo Martínez; por la comisión el C. Blas Chumacero Sánchez y, para hechos el C. Demetrio Vallejo Martínez.
Se desecha la proposición. Se reserva el artículo 141 para su votación nominal en conjunto.
A discusión el artículo 145.
Hablan, en contra el C. Eduardo Acosta Villeda; en pro el C. Héctor Hugo Varela Flores.
Se desecha la modificación del C. Vallejo Martínez y se reserva el artículo para su votación en conjunto.
A debate el artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Usan de la Tribuna, en contra el C. Eduardo Acosta Villeda; en pro el C. Juan Carlos Velasco Pérez.
Se consideran suficientemente discutidos los artículos 141 y 145 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 23 del Infonavit. En votación nominal se aprueba el artículo 141 por doscientos setenta y cuatro votos en pro, treinta y seis en contra y veintiún abstenciones.
Los artículos 145 y 23 se aprueban por doscientos setenta y cuatro votos a favor, dieciocho en contra y veintiún abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Se dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.
A discusión en lo general el proyecto de decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no reservados para su impugnación, por doscientos treinta y nueve votos en pro, cincuenta y cinco en contra y dos abstenciones.
A discusión en lo particular.
A debate los artículos 34 y 271, a los cuales el C. Ricardo García Cervantes propone modificaciones que el C. Juan Manuel Cruz Acevedo, a nombre de las comisiones, acepta la del artículo 34 y rechaza la del 271.
Para pronunciarse en contra de los artículos 39, 62, 33, 189, 402 y tercero transitorio, hace uso de la palabra el C. Juan de Dios Castro Lozano; en pro lo hace la C. Irene Ramos Dávila; para una proposición de modificación al artículo 39, habla el C. Juan de Dios Castro.
En pro de los artículos 402 y tercero transitorio, interviene el C. Santiago Oñate Laborde; para hechos el C. Juan de Dios Castro Lozano.
A continuación hacen uso de la palabra, para proponer modificaciones a los artículos 41 y 271, el C. Jaime castellanos Franco; por las comisiones el C. Roberto Valdespino Castillo.
Para proponer modificaciones a los artículos 46, 62, segundo y tercero transitorios, el C. Nabor Camacho Nava; por las comisiones el C. Santiago Oñate Laborde.
Para proponer modificaciones a los artículos 61, 63, 301, 398 y 402, el C. Demetrio Vallejo Martínez.
Para proponer modificaciones a los artículos 62, 189, 391, 948 y tercero transitorio, el C. José Luis Sánchez.
El C. Genaro José Piñeiro López que había reservado los artículos 61, 62, 63 y tercero transitorio, declina impugnarlos.
Para proponer modificaciones a los artículos 272- A, 272- D y 272- G, el C. Gregorio Macías Rodríguez.
Para proponer modificaciones a los artículos 62, 68, 189, y hacer una observación al 272- A, el C. Eduardo Acosta Villeda; por las comisiones el C. Néstor Raúl Luna Hernández.
Consultada la asamblea sobre las diversas modificaciones y proposiciones presentadas por varios ciudadanos diputados, en votaciones económicas sucesivas se manifiesta de la siguiente manera:
La del artículo 34 del C. Ricardo García Cervantes, aceptada previamente por las comisiones, se admite.
La del artículo 39 del C. Juan de Dios Castro Lozano, se desecha.
La del artículo 41 del C. Jaime Castellanos Franco, se desecha.
La del artículo 46 del C. Nabor Camacho nava, se desecha.
La del artículo 61 del C. Demetrio Vallejo Martínez, se desecha.
La del artículo 62 de los CC. Nabor Camacho Nava, José Luis Sánchez González y Eduardo Acosta Villeda, se desechan.
La del artículo 63 del C. Demetrio Vallejo Martínez, se desecha.
La del artículo 68 del C. Eduardo Acosta Villeda, se desecha.
La del artículo 189 de los CC. José Luis Sánchez González y Eduardo Acosta Villeda, se desechan.
La del artículo 271 de los CC. Ricardo García Cervantes y Jaime Castellanos Franco, se desechan.
Las de los artículos 272- A, 272- D y 272- G del C. Gregorio Macías Rodríguez, se desechan.
La del artículo 301 del C. Demetrio Vallejo Martínez, se desechan.
La del artículo 391 del C. José Luis Sánchez González, se desecha.
La del artículo 398 del C. Demetrio Vallejo Martínez, se desecha.
La del artículo 402 del C. Demetrio Vallejo Martínez, se desecha.
La del artículo 948 del C. José Luis Sánchez González, se desecha.
La de los artículos segundo y tercero transitorios del C. Nabor Camacho Nava, se desechan.
La del artículo tercero transitorio del C. José Luis Sánchez González, se desecha.
Se reservan todos los artículos para su votación nominal en conjunto.
Suficientemente discutidos los artículos 34, 39, 41, 46, 61, 62, 63, 68, 189, 271, 272, 272- A, 272- D, 272- G, 301, 391, 398, 402, 948 y segundo y tercero transitorios, en votación nominal se aprueba el artículo 34 por trescientos ochenta y un votos en favor, cuatro en contra y una abstención y los artículos restantes se aprueban en sus términos por trescientos cincuenta y dos votos a favor, cincuenta y dos en contra y una abstención.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyectos de la Ley Federal de Pesca.
La asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
A discusión en lo general el proyecto de ley.
Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen, la C. Blanca Esponda de Torres; para dar lectura a un voto particular, el C. Humberto Rice García; también para presentar un voto particular del Partido Socialista de los Trabajadores, el C. José Felipe Flores Gutiérrez; en contra el C. Alejandro Gascón Mercado; en pro el C. José Luis Sánchez González; en contra el C. José Luis Díaz Moll; en pro los CC. Gabriela Guerrero Oliveros y Víctor Liceaga Ruibal.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para discutirlos, por doscientos noventa y siete votos en pro y tres en contra.
A discusión en lo particular.
Hacen uso de la palabra, para proponer modificaciones a los artículos 26, 35, 36 y 76, el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú; por la comisión el C. Víctor Liceaga Ruibal.
A debate el artículo 55.
Intervienen, para proponer una modificación el C. Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión el C. Amín Zarur Menes; por segunda ocasión el C. Juan de Dios Castro Lozano.
A discusión los artículos 16 y 20.
Hablan, para proponer modificaciones la C. Gabriela Guerrero Oliveros; por la comisión la C. Blanca Esponda Espinosa.
El C. Sergio Teodoro Meza López, interviene para proponer modificaciones a los artículos 7o; 13, 19, 22, 26, 35, 37 y 81.
Por su parte el C. Humberto Rice García propone modificar el artículo 34 y la supresión del capítulo XIII.
A discusión los artículos 63, 90 y 93.
Para proponer modificaciones habla el C. Salvador Landa Hernández; para hechos la C. Margarita Ortega Villa; a nombre de la comisión interviene el C. Amín Zarur Menes, quien se refiere a las proposiciones formuladas por los ciudadanos diputados.
Se reservan los artículos para su votación en conjunto.
La asamblea, en votaciones económicas sucesivas desecha las proposiciones presentadas por el C. Sergio Teodoro Meza López a los artículos 7o; 13, 19, 22 y 26.
Las presentadas por la C. Gabriela Guerrero Oliveros a los artículos 16 y 20.
La presentada por el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú al artículo 26.
Las presentadas por el C. Humberto Rice García al artículo 34 y al capítulo XIII.
Las presentadas por el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú a los artículos 35, 36 y 76.
Las presentadas por el C. Sergio Teodoro Meza López a los artículos 37 y 81, así como la del 35.
La presentada por el C. Juan de Dios Castro Lozano al artículo 55.
Las presentadas por el C. Salvador Landa Hernández a los artículos 63, 90 y
Suficientemente discutidos los artículos 7o; 13, 16, 19, 20, 22, 26, 34, 35, 36, 37, 55, 63, 76, 81, 90, 93 y el capítulo XIII, en votación nominal se aprueba de la siguiente manera:
Artículos 7o; 13, 19, 22, 34, 37, 55, 63, 81, 90, 93 y capítulo XIII, por doscientos ochenta votos en pro, veintiséis en contra y cuatro abstenciones.
Artículos 16 y 20, por doscientos sesenta y cinco votos a favor, cuarenta y uno en contra y cuatro abstenciones.
Artículos 26, 35, 36 y 76, por doscientos sesenta y cinco votos en pro, cuarenta y cinco en contra y cuatro abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Pesca. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la próxima sesión.
A las dos horas y cuarenta minutos del miércoles dieciocho, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las once horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba... Aprobado, señor presidente.
PROPUESTA SOBRE EL SALARIO MÍNIMO
El C. Presidente: - Para presentar una proposición, tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Hemos solicitado el uso de la palabra para referirnos en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, a una de las cuestiones de mayor interés para la mayoría de los mexicanos, el salario mínimo.
Es difícil encontrar un problema que preocupe más a los obreros y a las grandes masas trabajadoras de nuestro país, de la ciudad y del campo, pues a partir del poder de compra de los salarios, los trabajadores están sintiendo las verdaderas consecuencias de la crisis y de la política con la que el Gobierno ha pretendido enfrentarla.
Es por medio del poder adquisitivo de los salarios que los obreros y otros trabajadores, están juzgando las acciones frente al agravamiento de la crisis que en estos últimos meses se ha estado observando y no por medio de planteamientos generales cuyos resultados, en muchas ocasiones, son ajenos a los intereses de la población.
Es por eso que a pesar de la carga legislativa que estamos enfrentando en este mes, los diputados debemos ocuparnos de este problema y discutirlo más detenidamente posible, algunos elementos relacionados con la política salarial para el próximo año.
No olvidamos que la fijación de los salarios mínimos corresponde a una comisión en la que participan representantes oficiales, de los trabajadores y los patrones, mediante un mecanismo ciertamente que exige cambios y sustitución, pero creemos que no está fuera de lugar que hagamos llegar a esa comisión nuestros puntos de vista acerca de los incrementos salariales y sobre otros aspectos relacionados con los ingresos y el poder adquisitivo de la población.
Durante los últimos meses hemos sido testigos de un marcado progresivo deterioro de la situación económica nacional, al grado de que uno de los secretarios del Estado que recientemente compareció ante esta Cámara, reconoció explícitamente que difícilmente se encontró en la historia reciente el desarrollo nacional, un año tan complicado en materia económica como 1985; no se trata de un año malo común y corriente, pues ahora el país debería, según los problemas iniciales del actual Gobierno, estar en el punto de arranque de una recuperación que al menos habría de durar cuatro años y en la cual los trabajadores habrían de reponer poco a poco sus niveles de vida tan deteriorados entre 1982 y 1984. La situación es muy diferente, el panorama que se nos ha expuesto para el próximo año está dominado por un recaimiento de esta crisis de la que no hemos salido. La producción decrecerá y con ella descenderán los niveles de empleo; la inflación se mantendrá cercana al 50% si no es que al 60% de este año; el gasto público sufrirá otro ajuste importante; los precios de los servicios públicos se incrementarán y de hecho ya han empezado a elevarse como sucedió apenas el pasado jueves cinco.
Lo más preocupante sin embargo, compañeras y compañeros diputados, es que el negativo panorama de 1986 nos pone ante tres años más de perspectivas difíciles para la población, pues el Gobierno ha decidido mantener cinco regiones o más bien profundizar esta política social que ha descargado los costos del ajuste sobre la mayoría de la población, que ha centrado la lucha antiinflacionaria en la reducción de los salarios reales, que descarga en saneamiento de las finanzas públicas en la disminución de los gastos gubernamentales en inversiones, empleos y servicios en general. En este panorama, a los salarios les puede seguir tocando la peor parte, es muy notoria la ausencia que en relación a los salarios existe en todos o la mayoría de los documentos que el Poder Ejecutivo nos ha enviado en estas semanas. Tenemos previsiones sobre la tasa de interés. El tipo de cambio, el comportamiento productivo, las cuentas en el exterior, etcétera. Pero no se encuentra ahí una estimación sobre el aumento de los salarios que nos permita prever su comportamiento, de tal forma que esta Cámara tome en cuenta que este elemento debería ser determinante, en la aprobación de paquete de proyectos relacionados con la política económica del año que entra. Pero no es muy difícil darse cuenta lo que puede pasar en ese terreno. ¿Qué es lo más probable que suceda con la capacidad adquisitiva de los salarios, con el ingreso real de la población? Tenemos que recordar que el año pasado el Gobierno Federal prometió que para 1985 el salario real ya no decrecería, que al menos se mantendría sin caer e incluso podría pensarse entonces hace un año, que habría desesperación, que el poder adquisitivo se elevaría no mucho, pero se elevaría. Ahora y en realidad desde hace meses, sabemos que no ha sido así, que durante 1985 los salarios reales otra vez están retrocediendo, se nos ha dicho en los criterios de política económica, que la caída del poder adquisitivo en este año será del 2%, estimación que a todas luces no deja de ser optimista. Pero también se nos dice que ya eso fue un avance, pues en 1984 la caída alcanzó un 8%.
No podemos aceptar nada de eso como avance. La reflexión sobre esto, compañeros diputados, se impone. A fines de 1982 el entonces nuevo Gobierno insistió que los sacrificios eran necesarios, pues sin ellos no sería posible volver al crecimiento. Se dijo que los sacrificios serían equitativos, que habría, para decirlo textualmente, equidad en el ajuste y ante la moderación salarial habría moderación empresarial; así se justificaba la política salarial de 1983 que ha sido una de las más injustas de que tengamos memoria, política que provocó la más dramática pérdida del poder adquisitivo de los salarios en muchas décadas. Luego, para 1984 se propuso que el ajuste debería continuar, aunque ya más atenuado, y por último, como ya decíamos, se aseguró que en 1985 el sacrificio salarial terminaría; no terminó, hubo recuperación y los salarios siguieron castigados.
No es muy necesario repetir aquí las dimensiones altamente alarmantes que alcanza ya ese sacrificio salarial. Cálculos van y vienen, tanto por las organizaciones sindicales como por los centros patronales y académicos
o por los grupos políticos, pero basta recurrir a las propias fuentes oficiales para percatarse de tales dimensiones; así además nadie de entre los que acostumbran hacerlo puede decir que estamos inventando o exagerando. Ahí están los propios datos que muestran una caída de 42% en el poder adquisitivo del salario mínimo a partir de 1982, y de por lo menos el 50% desde 1977, y eso lo han corroborado las propias estimaciones del Congreso del Trabajo.
¿Cómo es posible que pueda imponerse tan grande sacrificio social? ¿Cómo es posible que los salarios reales estén ya a los niveles de hace poco más de 10 años? Es necesario pensar detenidamente qué significado y qué consecuencia tiene el hecho de que durante una década casi ininterrumpida los salarios hayan estado resistiendo los costos, primero del auge petrolero, luego de la gran crisis de 1983, y enseguida de la breve recuperación de 1984 y 1985,. Los hechos siguen mostrando una brutal terquedad.
Se sigue descargando los costos sobre los ingresos de los trabajadores y de la población trabajadora del país, camino por el que México no, de ninguna manera, puede alcanzar progreso, camino que pretende imponer para imponer la modernización del país. El problema que tenemos enfrente, compañeras y compañeros, a juicio nuestro, es el de evitar que ese camino, el camino del empobrecimiento continúa sobre la base de la política de bajos salarios.
Ya no se puede aceptar que el control inflacionario tenga su principal aliado en el control de los salarios, pues después de cuatro años de degradación salarial, la inflación vuelve por sus fueros, Ya no se puede apelar a la solidaridad de los trabajadores para que el país se reordene. Eso se buscó durante estos años, y los que los trabajadores recibieron fue más austeridad; y lo que los trabajadores tienen ante sí para 1986, es de nuevo más austeridad. No pensamos que ahora todo sea tan fácil como aumentar los salarios y punto, pero no se puede olvidar en fin, que son muchos, muchos millones los mexicanos que sobreviven apenas y para los que el salario no representa, en la mayoría de los casos, una garantía de mejoramiento.
Pero todo eso no hace más que confirmar la idea de que urge otra política de salarios, pero no sólo de salarios, sino también de protección del ingreso y del nivel de vida de los desempleados, de los subempleados, pensionados y jubilados, de los campesinos pobres y de otros grupos, para lo cual hay que empezar, compañeras y compañeros, por otra política de salarios, pero simultáneamente, buscar una política global de ingresos para todos esos grupos. Todo es urgente, ciertamente. Pero ahora lo inminente es la próxima revisión de los salarios mínimos, ante la perspectiva de una inflación.
En el mejor de los casos durante el año próximo, se mantendrá alrededor del 50% S-1, si no es que del 60%, no se puede extraer la fácil conclusión de que se debe ya controlar a los verdaderos motores de la inflación, a la capacidad que las grandes empresas tienen para determinar los precios y ante los cuales el Gobierno solo responde, elevando las tarifas y los precios de lo que produce o de lo que distribuye.
De lo que se trata, a nuestro juicio, y pensamos que en esto hay un gran margen de coincidencias, entonces no es sólo de aumentar salariales consistentes con una recuperación sostenida del poder de compra, sino el replanteamiento completo de una política que no es capaz de lograr ni un objetivo ni otro, ni mejor ingreso, ni menor inflación, ni reordenación productiva, ni elevación del ingreso real.
Podemos tener diferentes apreciaciones, en relación a los problemas planteados, pero en lo que creemos que estamos obligados a coincidir, es en la necesidad de evitar más sacrificios a los trabajadores, a pretexto de beneficios más abstractos y lejanos.
Por eso queremos proponer que realicemos un esfuerzo conjunto por encontrar un acuerdo que nos permita emitir algunas recomendaciones concretas, en relación a la próxima fijación de los salarios mínimos para 1986. El objetivo inaplazable, es que se inicie ya una recuperación sostenida de los salarios, para lo cual tiene que ponerse en juego no una, sino muchas acciones en más de un frente, en distintos frentes. Y para lo cual, si bien los simples aumentos no son suficientes, sí son, de todas formas, imprescindibles adoptar acuerdos en este sentido no es fácil, exige esfuerzo de discusión y hacerlo llegar a las instancias correspondientes no implica, a nuestro juicio, invadir funciones de nadie ni incurrir en intromisiones políticas o de cualquier índole. Por el contrario, significaría el cumplimiento de una de las obligaciones propias más importantes actuales y vigentes de esta Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Es por todo lo anterior, que ponemos a consideración de ustedes, a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de
PUNTO DE ACUERDO
Primero, se encomienda a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la elaboración de una propuesta para que en base a ella la asamblea emita una recomendación a la Comisión de Salarios Mínimos con el fin de que la fijación de los salarios mínimos, que deberán entrar en vigor a partir del próximo primero de enero, se considere la necesidad de iniciar una recuperación sostenida del salario real.
Segundo, se encomienda a la misma comisión que a partir del próximo mes de enero inicie los trabajos necesarios para la realización de reformas legales que permitan la implantación de una política global de ingresos para la población y que reglamenten el concepto constitucional del salario remunerador.
Atentamente, por el grupo parlamentario del PSUM, el que habla.
Pasamos a la secretaría la proposición y agrademos en mucho la atención de ustedes. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Vamos a proceder a dar trámite a la proposición presentada por el señor diputado Terrazas. Previamente queremos informar a la asamblea que como consta en el orden del día tenemos seis dictámenes para discusión este día. En consecuencia queremos rogar a los ciudadanos diputados que una vez concluido el trámite de esta proposición y las solicitudes de hacer uso de la palabra del señor diputado Calvo y Lucia Escalera, se nos permita continuar con el orden del día para desahogar lo que tenemos previamente ya autorizado por la asamblea. Tiene la palabra para hechos el señor diputado Efraín Calvo, por cinco minutos.
El C. Efraín Calvo Zarco: - Cuando hemos discutido la Cuenta Pública, cuando hemos discutido con los señores secretarios, cuando han venido a estas comparecencias, se habla muy frecuentemente de que la política del Gobierno mexicano sí tiene que pasar por tragos amargos y tiene que tomar medidas dolorosas, pero lo que pasa es que en realidad el conjunto de la política económica está orientada a servir a la población, está orientada, se nos dice fundamentalmente porque se dan una serie de apoyos al salario de los trabajadores para que su situación no se vea empeorada más y más. Se nos pone como ejemplo de esto los subsidios que se le dan al transporte, los subsidios que se le dan a los precios de garantía y muchos otros ejemplos, sin embargo siempre se elude de una o de otra manera la discusión sobre el problema del salario y es que el problema del salario es algo muy importante, nada, ninguna otra prestación y ningún apoyo directo puede sustituir el valor, la fuerza que tiene el salario en cuanto instrumento para cubrir las necesidades del pueblo mexicano, por eso cuando se discute aquí este problema del salario, del deterioro real del salario solamente se reconoce que sí, en efecto, está muy deteriorado pero que ni modo es hacer unas circunstancias de nuestro país y que por eso se busca apoyarlo por otras medidas o por otros medios.
Nosotros pensamos, insistimos que nada va a sustituir la fuerza de salario, por eso pensamos que en esta tribuna va a ser raro cuando escuchemos a algún diputado de la mayoría hablar del deterioro del salario; nadie aquí del PRI nos va a decir que la participación de los salarios en el producto interno bruto en 1976 fue de 40.3, mientras que en 1984 bajó hasta 27.2%, nadie nos va a señalar aquí que el poder adquisitivo del salario mínimo o salario mínimo real no ha dejado de bajar desde 1976 con la excepción de 1981. En 1976 el salario mínimo diario fue el equivalente de 1978 pesos de 1985 y ahora es sólo de 1036 pesos, tampoco nos va a venir a señalar aquí que de diciembre de 1984 a diciembre de 1985 el salario mínimo pasó de 719 pesos a 1007 pesos. No nos van a decir todo esto, porque aunque lo saben, saben perfectamente es deterioro del salario mínimo real, saben perfectamente que no pueden de ninguna manera aliviar esta situación de los trabajadores.
Se nos dice que aumentar los salarios es inflacionario. Sin embargo, la realidad es muy distinta. De 1976 para acá, en solamente ocho años, han subido los precios en 15 veces y los salarios solamente han subido en su monto total en unas 10 veces. Es falso que los aumentos salariales sean inflacionarios. Nosotros como Partido Revolucionario de los Trabajadores saludamos las propuestas que ha hecho el Congreso del Trabajo para exigir que el salario de los trabajadores sea un salario que realmente alcance para cubrir sus necesidades.
Nosotros pensamos, sin embargo, que no se está tomando esta medida con toda la energía necesaria. Se ha dicho: vamos a llegar hasta las últimas consecuencias y se ha avisado que esa última consecuencia va a ser no firmar. Sinceramente nosotros pensamos que es conveniente que el Gobierno en última instancia sea quien tome la responsabilidad de este tipo de medidas, pero que no basta con eso. Los trabajadores mexicanos, las organizaciones de los trabajadores mexicanos no deben dudar a llegar a las máximas medidas necesarias para que el poder del salario se recupere, y esas máximas medidas no es nada más no firmar, esas máximas medidas son las armas de los trabajadores y entre ellas destaca fundamentalmente la de la huelga. Si es necesario llegar a la huelga como a la que se llegó en aquel histórico junio en el que se emplazaron a 5 mil fábricas a huelga, hay que llegar a eso, y si hay que llegar más lejos que es a lograr una huelga general, también hay que llegar a eso porque ya estuvo bueno de que nos están dando atole con el dedo a los trabajadores mexicanos y sigamos padeciendo salarios de hambre.
Qué bueno que todos nos estamos juntando, digo todos los que estamos del lado de los trabajadores, para luchar por los salarios de los trabajadores, para salarios justos para los trabajadores, y qué bueno que aquí en la tribuna lo expresemos, esa intención unitaria que tenemos las organizaciones para pelear en la calle y en todos lados por los salarios de los trabajadores.
Nosotros pensamos que si las organizaciones de los trabajadores no toman en sus manos esta política con seriedad, la cuesta de enero que ya se nos viene, los nuevos aumentos que se piensan autorizar, los efectos en cadena que van a tener los aumentos ya autorizados, van a llevar a la situación de los trabajadores a la desesperación; de por sí el poder adquisitivo de los trabajadores es ya bajísimo y para el año que entra este poder va a ser recibir todavía una carcomida más.
Compañeras y compañeros de las organizaciones de los trabajadores, qué bueno sería que se utilizara esta tribuna, la tribuna más alta del país, para decir aquí también lo que se menciona en la prensa nacional; qué bueno fuera que aquí también, ante todos, se defendieran los intereses los trabajadores. Muchas gracias.
El C. Presidente: - En términos de la fracción II del artículo 58. Dígame, señor diputado.
El C. José Luis Díaz Moll: Pido la palabra, para hechos, señor presidente.
El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el señor diputado José Luis Díaz Moll, por cinco minutos.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con permiso de la presidencia: El problema de los salarios en nuestro país refleja de manera cruda la situación de miseria y de traición por parte de sus líderes para los trabajadores mexicanos.
La constitución Política de nuestro país señala claramente que los salarios de los trabajadores deberán satisfacer las necesidades de él y de su familia en cuanto a alimentación, a salud, a habitación y a recreación.
Partiendo de este principio, el Partido Mexicano de los Trabajadores, considera que si por algo debemos de luchar los trabajadores mexicanos es porque se cumpla y se respete al pie de la letra lo marcado por la Constitución, sin entender lo que significa el hablar de un salario mínimo remunerador, nosotros queremos aclarar y puntualizar que la consigna tanto para los trabajadores que participan en el Congreso del Trabajo - hablo de las bases y para aquellos que participan en otras organizaciones sindicales- la consigna es el salario mínimo constitucional, las pruebas se darán en el momento en que se fijen concretamente los salarios para el próximo año, no basta pedir un alto salario como se hizo ya anteriormente, hay que defenderlo y para esto bastan únicamente los hechos. Gracias.
El C. Presidente: - Había solicitado la palabra, para hechos previamente, el señor diputado Blas Chumacero. Tiene la palabra el señor diputado.
El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados: Vengo a esta tribuna no por lo que han dicho representantes de tres partidos de los líderes obreros; en esta Cámara los que nos encontramos aquí del sector obrero representamos legítimamente a los trabajadores; no somos oradores espontáneos, sabemos lo que tenemos que hacer, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, es una institución creada por la propia clase trabajadora y en ella están representados: el Gobierno, los empresarios y los trabajadores.
Se habla del salario remunerador, ¿por qué no se explica qué cosa es el salario remunerador?, el salario remunerador que fija la Constitución y lo soslaya la Ley Federal del Trabajo, es el salario integrado del costo de la producción. Si lográramos compilar todo ese costo, el salario remunerador derriba las prestaciones. No estamos en ese camino. Tenemos una legislación avanzada. la primera en el continente americano y en el mundo y la ejercitamos y la llevamos a cabo. Cuando se habla del nacionalismo, como utopía, se quiere derrumbar ese nacionalismo. No estamos en ese camino.
Compañeros de los partidos de izquierda, saben que desde el año de 1921, corregimos un sistema ideológico, el anarco sindicalismo. Lo saben ustedes, saben cómo encauzamos el sindicalismo revolucionario y ustedes están dentro de él, si no, no estuvieran aquí.
Porque no somos ajenos al sistema político mexicano, formamos parte de él y desde el momento que ustedes aceptaron los mandatos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, han aceptado el sistema.
Hablemos con claridad del lugar que ocupamos. Nos toca al sector obrero de esta Cámara representar a todos los trabajadores de México, y en la Comisión de los Salarios Mínimos al fijarlos no son para los trabajadores organizados únicamente, son para todos los trabajadores del país. Y ahí está el frente de lucha, ahí está el frente de batalla.
No hemos señalado porcentajes por más que se hayan soslayado. El día de ayer se me interrogaba y he expresado, teniendo la pulsación del movimiento obrero, lo quieran o no lo quieran los compañeros de las fracciones parlamentarias, la Confederación de Trabajadores de México representa el mayor interés profesional del país, representa el primer lugar de la producción, y representa el primer lugar en la vanguardia del movimiento obrero, y con esa jerarquía intervenimos, sostenemos, no el salario remunerador, no el porcentaje fulano, sino que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y en esto tiene instrucciones, de que se recupere el poder de compra de los trabajadores en la misma proporción en que ha avanzado la inflación, que es totalmente diferente, para reponer el poder de compra; no estamos previendo el futuro, no se fijan los salarios mínimos cada dos años ni se fijan cada año, se fijan cada seis meses.
Es conveniente aclarar que las resoluciones que ha llegado la Comisión de los Salarios Mínimos después de hacer los estudios necesarios y apropiados de la economía nacional, se fija el salario mínimo; el salario mínimo nunca alcanza y es insuficiente para resolver el presupuesto familiar en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo y la Constitución. Si lo estableciéramos, el salario mínimo del Distrito Federal
sería de diez mil pesos diarios. Si estableciéramos, como lo marca la Constitución el salario llegaría a tres mil pesos diarios. Y si lo estableciéramos desde punto de vista de los parámetros de la economía nacional, el salario todavía rebasaría los cinco mil pesos diarios.
Este es el problema. Podemos, si alguno ha ejercitado la huelga fuimos nosotros. No se cuelguen el milagro. Y lo hemos hecho con plena responsabilidad pero no para derrumbar el sistema, no para quebrantar el proceso democrático de México, sino para sostener el nacionalismo revolucionario frente a infiltraciones que están sirviendo al país más poderoso de la tierra, a los Estados Unidos de Norteamérica. No se disfracen las ideas. No se disfracen. Precisémoslas; precisémoslas. Nosotros no combatimos como lo hace la derecha, soslayando el separatismo de estados de la Federación Mexicana, ni tampoco estamos en el plano de quebrantar la economía del país.
El salario mínimo es para el trabajador que no tiene ninguna capacidad de producción, sea en el campo, sea en la industria, sea en el comercio o sea en los servicios. El trabajador calificado, por regla general está con el contrato colectivo de trabajo, y si no lo tiene, tiene contrato individual y está por encima del salario mínimo general. Sin embargo, hay fracciones que aquí están sosteniendo lo contrario y están pidiendo en la Comisión de los Salarios Mínimos que se amplíe el número de salarios mínimos profesionales. ¿Por qué? Nada más porque esta tribuna nos da a esta hora la oportunidad de que todos los medios de difusión de la prensa escrita, de la radio y la televisión nos hagan propaganda.
Pensamos en estas situaciones. Por eso no se acepta la recomendación del señor presidente de la Cámara de que se pospongan estos hechos para cuando se haya desahogado todos los asuntos de la orden del día. Este es el problema.
Se que me llaman la atención porque se me vencen los cinco minutos. Sin embargo, se han hablado aquí 45 minutos para expresar un programa, y los demás compañeros de hecho han rebasado los 15 minutos. (Aplausos.)
Si se trata de discutir sobre la economía del país, estoy a sus órdenes. Si se trata de discutir las cuestiones ideológicas, también lo estamos, pero no aprovechemos el foro de esta Cámara para venir a hacer inculpaciones. No aceptamos, ninguno de los que estamos aquí que pertenecemos al sector obrero, las inculpaciones de nada.
No las aceptamos, hay riesgo de rompimiento. Queremos mantener la unidad revolucionaria, pero no por ese camino. Estamos dispuestos a discutir en el foro que quieran, pero no desbaratemos la respetabilidad de la Cámara de Diputados, que forma parte del Congreso de la Unión.
Y verán como podemos llegar a acuerdos que beneficien al pueblo de México, no que quebranten la economía para despertar soberbia, para proceder con morbosidad en esta tribuna, y no encuentran más forma que estar atacando diariamente al movimiento obrero.
El movimiento obrero está jugando su papel revolucionario y sostiene la libertad, la democracia y el respeto a la dignidad de la clase trabajadora mexicana. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Había solicitado la palabra, para hechos, el señor diputado Pablo Alvarez Padilla. Tiene la palabra.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Compañeros diputados: Si alguna idea, si alguna vivencia quisiéramos tener de lo que es el dogmatismo, la intervención del diputado Chumacero, orador que me acaba de anteceder, es el ejemplo más palpable, el ejemplo más práctico, el ejemplo más inmediato que podemos tener.
Yo si quiero, para iniciar por algo, decirle al diputado Chumacero que ni él, ni su CTM, ni Fidel Velázquez van a ser factor decisivo para tratar de coartar la libertad de expresión de los diputados que integramos esta LIII Legislatura, pésele a quien le pese.
Y no queremos que se venga aquí a amenazarnos con rompimientos, con amenazas veladas, sabrá Dios qué querrá decir el señor, cuando a tales rompimientos se refiere. No...
No le acepto interpelación. Si me permite usted un momento, termino y luego se la acepto, diputado Chumacero.
Quizá aprovechando la ausencia del licenciado Mendoza Berrueto, el diputado Chumacero habla de rompimientos. Serán rompimientos en lo interno de la CTM con su partido, serán rompimientos de la CTM con el Gobierno Federal, o a qué tipo de rompimientos se refiere el diputado Chumacero.
Ya ayer vimos, cuando un diputado de Sonora se atrevió a interpelar al diputado Chumacero, de inmediato fue asediado por varios del partido oficial, lo arroparon y se lo llevaron para callarlo.
Pues dónde está la libertad de expresión, que inclusive en la CTM debe de privar. Son organismos que están funcionando y que creemos que funcionan de buena fe y creemos y admiramos esa intervención de ese diputado de la CTM que ayer trató de cuestionar una aseveración que aquí el diputado Chumacero y que ni siquiera eso le fue permitido. Y si se viene a hablar aquí con tanto desparpajo de lo que son las verdades de los grandes problemas nacionales, las soluciones y a ponerse como maestro de todas y cada una de las doctrinas, de todas y cada una de las problemáticas que puedan presentarse al país.
Vamos siendo más sensatos y haciendo las cosas con más cordura para ser más creíbles ante el pueblo de México, señores.
Y es en aras de esta responsabilidad que vengo a efectuar con ustedes algunas reflexiones sobre el problema que estamos tratando que es más grave de lo que nos imaginamos, mucho más grave de lo que nos imaginamos.
Se está hablando aquí de salarios mínimos, se está haciendo uso de la tribuna por algunos compañeros que nos antecedieron de muy buena fe y con mucho sentido se está hablando de un problema gravísimo para el pueblo de México. Nuestra clase trabajadora, independientemente de los partidos en que militamos, compañeros diputados, no alcanza a vivir con la miseria que recibe como salario actualmente, y esa es una verdad inobjetable que nadie podemos exponer aquí que nadie podemos rebatir. No alcanza a vivir nuestro obrero con los salarios que se perciben actualmente, ¿y saben por qué? Porque en sus luchas legítimas en sus luchas decididas en donde se ha pretendido hacer del salario precisamente lo que el espíritu y la letra del artículo 123 de la Constitución previene, han tenido un colchón de interodiación, han tenido un factor de rechazo por parte del Gobierno Federal en el que se han estrellado todos los buenos propósitos. Y no voy a culpar a los de la CTM porque los creo sinceros, voy a culpar a los dirigentes de la CTM quienes han mediatizado precisamente los movimientos obreros en aras de conservar una paz ficticia, una paz de sepulcros como es la que estamos viviendo precisamente y que el Gobierno Federal quiere de ellas disponer a su antojo. Esto es lo que esta pasando actualmente en este país y son verdades que es necesario que aseveremos.
Más tiempo nos ha aguantado el pueblo de México, señores, aguántenme cinco minutos más.
Ayer y los días anteriores al día de ayer hemos tratado problemas gravísimos de adecuación de tarifas, de adecuación de derechos, de igualación o descompensación a nivel de salarios mínimos actuales, distintos preceptos de la Ley de Pesca, de la Ley de Ingresos, de muchas leyes que hemos considerado aquí pero esta preocupación que tenemos en que todo vaya equiparándose, en que se vaya alcanzando el índice de inflación que estamos viviendo, ¿qué efectos tiene para los trabajadores?, nada, simplemente que se habla de un 60% de aumento para los trabajadores que después sabrá Dios en qué cubículos clandestinos va a ser negociado a un 20 o un 25% y saben por qué compañeros, porque el Gobierno Federal como primer empleador es el más resistente a que los salarios se eleven en las medidas que debieran de elevarse y da tristeza decirlo que quienes están encargados de la conducción del país, quienes están encargados, precisamente, de atender los graves problemas del país no atienden el problema más directo, el problema más humano que es el hacer posible que vivan con dignidad nuestros compañeros, los trabajadores mexicanos, ¿por qué, por qué ocurre todo esto?, ¿por falta de conocimientos?, no, yo creo que el Presidente de la República tiene a suficiencia los datos para poder evaluar cuál es la situación que se está viviendo actualmente, pero será posible que sólo el Presidente tenga la responsabilidad ante los trabajadores de México de poder autorizar o fijar salarios, no existe una comisión, para esta comisión en donde se integra el Gobierno Federal, en donde se integran trabajadores, en donde se integran precisamente también la parte patronal, ¿qué es lo que ocurre, que es lo que ocurre con ella?, ahí vienen las negociaciones clandestinas, ahí vienen a chocar y ahí vienen a hacerse nugatorios todos los buenos propósitos que tanta gente está esperando salir beneficiados precisamente con una modificación de estos salarios que tanto preocupan.
La gasolina tuvo un 54% de aumento, el azúcar mucho más los pasajes, los alimentos, el agua un 80% de aumento, el gas un 100% de aumento, la luz, el predial.
Actualmente un salario mínimo, 37 mil pesos mensuales.
Con sinceridad, creen ustedes que debe ser pospuesto por un día más este grave problema que estamos viviendo de salarios para el pueblo mexicano, para el pueblo trabajador. Yo creo que si somos responsables, y como ya el diputado Chumacero lo decía, que quizás 5 mil pesos fueran el mínimo disponible para un trabajador para poder solventar las necesidades, pues si son 5 mil, diputado Chumacero, que sean 5 mil el aumento que deba de haber en estos salarios que tanto urgen para nuestros compañeros, los trabajadores. Muchas gracias, y perdonen los dos minutos con que me atreví a ir adelante del tiempo.
El C. Santiago Oñate Laborde: -¿Me permite una interpelación?
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Sí, cómo no, diputado, si la sé se la contesto, si no la sé la contestare después que pregunte.
El C. Presidente: - Adelante, compañero Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Habló usted de negociaciones clandestinas refiriéndose a cuáles, a las que usted representa o a las de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - A las negociaciones que los que debieran representar a la clase obrera no lo hacen, no pelean por esos salarios mínimos y claudican ya en esas conversaciones, cediendo a las pretensiones de los patrones y a las pretensiones del Gobierno Federal, como primer empleador. ¿Está contestado?
La C. Beatriz Paredes Rangel: - Señor diputado, una interpelación.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Sí, diputada, con mucho gusto.
La C. Beatriz Paredes Rangel: - Diga en que partido político en este país militan los patrones.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Pues, en el PRI, por mayoría. Y eso se los demuestro.
Aquí de Acción Nacional, de los diputados que somos de Acción Nacional, no creo que lleguemos ni siquiera o que lleguen a cuatro los empresarios. Todos los demás somos personas que nos ganamos nuestro pan...
(Desorden de los diputados.)
El C. Presidente: - Orden, señores diputados. señor diputado, se le informó hace un momento...
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Me están haciendo una pregunta y quiero contestarla. Me dan facilidad de contestarla o me bajo.
(Voces.)
Disculpe, diputada, no le puedo contestar porque sus compañeros, negando el derecho de expresión que tengo, me lo han conculcado. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Graco Ramírez. Perdón, el señor diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, tiene la palabra.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: Nos parece que es muy demostrativo de la importancia del tema que ha traído aquí hoy el Partido Socialista Unificado de México, el que se haya producido esta discusión. Y es muy importante porque quiere decir que el problema de las condiciones de vida de los trabajadores mexicanos está estrechamente ligado a todos los problemas de la vida política nacional, a todos los problemas del curso que ha seguido nuestro país, a todos los problemas de la discusión entre partidos y a todos los problemas de este sistema político en el cual nosotros, para contestarle al señor Blas Chumacero, estamos para cambiarlo, estamos para luchar por su transformación.
Nosotros consideramos que efectivamente hay una discusión soterrada en todas estas cuestiones, pero nosotros no hemos venido a plantear hoy que se discuta qué fue lo que pasó con el anarcosindicalismo en los años 20s, ni tampoco hemos venido a plantear aquí para qué alcanza el salario mínimo, no como éste se fija en la Comisión de Salarios Mínimos. No estamos planteando aquí tampoco los elementos de la táctica que habrá que emplear para alcanzar un mejoramiento considerable de las condiciones de vida. Hemos planteado un problema concreto, y respecto de esto es de lo que nosotros consideramos que es necesario dar una respuesta.
Nosotros hemos planteado que la Cámara de Diputados tiene no solamente el derecho, sino el deber de dar una opinión sobre el salario mínimo hoy para que el peso de esta representación nacional juegue un papel en la fijación de esos salarios mínimos, para que el pueblo de México y en particular los trabajadores, vean que esta representación, como haya sido formada, con los elementos de tergiversación que ya conocemos, pero que esta representación nacional es de todas maneras hoy capaz de plantearse los problemas del mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo.
Por esto nuestra proposición señala claramente que se encomienda a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la elaboración de una propuesta para que, en base a ella, la asamblea de esta Cámara emita una recomendación a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, con el fin de que en la fijación de los salarios mínimos que deberán entrar en vigor a partir del próximo 1o. de enero, se considere la necesidad de iniciar una recuperación sostenida del salario real.
Estamos planteando una discusión en el Seno de la Comisión y una discusión en esta Cámara para enfrentar el problema que ahora tenemos. No se vale eludir esta cuestión con el planteamiento de otros problemas. Si otros problemas están presentes en esto, aceptemos discutirlos, aceptemos controvertir nuestras ideas, pero pronunciémonos en torno a este problema, pronunciémonos en torno a la necesidad de que esta Cámara de Diputados asuma una posición en turno al problema del salario mínimo. Como segundo elemento de nuestra proposición, planteamos que se encomiende a la misma comisión que a partir del próximo mes de enero inicie los trabajos necesarios para la realización de reformas legales que permitan la implantación de una política global de ingresos para la población y que reglamenten el concepto constitucional del salario remunerador.
Se dice que la Ley Federal del Trabajo elude este problema, de lo que se trata es de que no lo siga eludiendo, de lo que se trata es de que si hay una revisión cada seis meses del salario mínimo, haya también la posibilidad de implantar un mecanismo, incluso mejor, porque ahora estamos seis meses después de que aumentaron los precios, estamos planteándolos a ver cuánto aumenta el salario y cuando ya se ha robado de la bolsa de los trabajadores una cantidad importante del salario recibido.
Nosotros estamos haciendo esta propuesta; esta propuesta es la que pedimos que pase a la Comisión del Trabajo; que ahí se discuta, que se traiga esa proposición; que aquí la discutimos, con la urgencia que esto requiere. Estamos ante la posibilidad de que ya inmediatamente se decida cuál es el salario mínimo, pues ante esto es que necesitamos actuar con urgencia, por esto nosotros no
queremos aquí plantear otras cuestiones. Nosotros no queremos traer aquí todo el problema de la organización estatal, de la organización social, de cómo es la vigencia de la libertad y la democracia dentro de las organizaciones sindicales y no nos planteamos ahora resolver estas cuestiones en esta reunión de la Cámara.
Aquí lo que planteamos es que la Comisión de Trabajo y Previsión Social tome en sus manos la elaboración de una propuesta, la traiga aquí, la discutamos, la hagamos pública, y arrojemos el peso de esta representación Nacional a la discusión sobre el salario mínimo y tratemos de que este peso, que esta presencia de la Cámara de Diputados, sirva para algo a los trabajadores, sirva para algo a las organizaciones sociales, sirva para algo, en fin, al mejoramiento de las condiciones de vida que hoy son angustiosamente graves.
Y ante eso es necesario responder y ante esto es necesario asumir una posición y no eludirla con el planteamiento de problemas históricos, de problemas teóricos, de problemas de otro orden. Vayamos a lo que está planteado hoy. Formar, elaborar la opinión de la Cámara de Diputados, en torno al salario mínimo.
El C. Presidente: - Esta presidencia se permite informar a la asamblea que en torno al tema que nos viene ocupando durante el último tiempo, se han inscrito para rectificar hechos en términos del artículo 102, los siguientes ciudadanos diputados: Manuel Terrazas, Graco Ramírez, Juan Moisés Calleja, Herberto Castillo, Efraín Calvo, Ricardo Pascoe, José Nerio Torres y Blas Chumacero.
En consecuencia, esta presidencia solicita a los señores diputados que con objeto de agilizar el trabajo legislativo, todos se ajusten al tiempo establecido en el propio artículo 102, que es de cinco minutos.
En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y compañeros: precisamente trataremos de precisar, de rectificar algunos hechos en el tiempo correspondiente.
Que bien que haya tomado esta tribuna, que haya hecho uso de la palabra el compañero Blas Chumacero. Que bien que lo hayan hecho otros compañeros y que bien que se hayan pronunciado en los términos que se han pronunciado, porque en el centro de las distintas consideraciones, está una preocupación común que nos une, que nos inserta en una tarea que obliga a todos: La cuestión del salario.
El compañero Blas Chumacero ha dicho que hay que comenzar a hablar con claridad, digamos las cosas como son y pongámosles nombres. Primero hay que decir que nosotros hemos traído una proposición que en sí misma se legitima y se justifica. Nuestra Cámara de Diputados ha tomado decisiones importantes sobre impuestos; ha tomado decisiones importantes sobre la inflación; ha tomado decisiones importantes sobre política de cambio. Y ¿por qué no iba a abordar y por qué no va a tomar decisiones sobre una de las cuestiones más importantes que es el problema de los salarios, que es la necesidad de externar juicios y de legislar sobre la política salarial del país, problema que incumbe a todos los mexicanos a toda la clase obrera, a todos los trabajadores de la ciudad y del campo de nuestro país. Y precisamente la proposición del Partido Socialista Unificado de México ha sido en esa dirección, ha sido en ese sentido, no ha tenido la menor intención ni de enjuiciar ni de caracterizar situaciones concretas en el movimiento obrero, ni tampoco haber ninguna especie de calificativo, sino aquellos que se refieren estrictamente y especificamente a la situación que guarda este problema fundamentalmente el salario, que el debate está demostrando no puede ser ajeno a la Cámara de Diputados. Tenemos que decir pues en primer lugar que hemos hecho una proposición, con ese sentido, una proposición concreta, y quisiéramos que el debate se centrara precisamente en la proposición, en la cuestión del salario.
El compañero Blas Chumacero ha planteado una cuestión de mucha importancia, precedida de una consideración independientemente de discrepancias fundamentales a no, objetivas que existen con relación a tácticas, con relación a caracterización, con relación a procedimientos, con relación a origen, con relación a posiciones de clase, con relación a política general del movimiento obrero de nuestro país. El ha dicho que hay que venir aquí a establecer coincidencias, a buscar puntos de contacto, a tratar de legislar sobre materias que van a beneficiar al resto de los trabajadores, al pueblo de México.
Precisamente ese es el sentido de la proposición del Partido Socialista Unificado de México, encontrar coincidencias, encontrar caminos comunes, encontrar posibilidades de esfuerzos conjuntos para encaminar una política salarial que realmente sirva para enfrentar la situación actual que tienen los trabajadores, y el compañero Blas Chumacero ha dicho aquí que ellos lucharán por restituir, por restituir la capacidad adquisitiva perdida del salario. Pues he aquí un punto de unión de todos. Legislemos, opinemos, confrontemos opiniones; decidamos acciones conjuntas, precisamente para encontrar eso.
No hicimos calificativos; no hicimos enjuiciamientos. Hicimos una proposición precisamente con ese objetivo: tratar de recuperar la capacidad perdida del salario de la clase obrera mexicana y para eso hemos hecho consideraciones y hemos hecho dos proposiciones. Y pedimos a esta Cámara que si no es indispensable remitir, si es preciso ahora, en este debate, tomar alguna acción conjunta, discutamos esa acción conjunta, decidámosla
ahora, cualquiera que sea, pero que una. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para rectificación de hechos respecto a lo mencionado por el orador, pide la palabra el diputado Blas Chumacero.
Después se la daremos a usted, señor diputado Graco Ramírez. Es, en términos generales, una rectificación de hechos sobre lo que ha dicho en su intervención el diputado Terrazas, el diputado Calvo, que es diferente.
El C. Blas Chumacero Sánchez: - Con su venia, señor presidente: ¡Que bueno que el diputado Tavira y que el diputado Terrazas ocupen la tribuna para ser moderadores. Esa moderación nos lleva, y no la rehuimos, a discutir las cosas de fondo.
He expresado con toda claridad que el criterio del movimiento obrero mexicano es reponer el poder de compra de la clase trabajadora, iniciándose por los salarios mínimos, en la misma proporción en que ha avanzado la inflación. Cada quien que haga la cuenta. Yo no voy a decir los porcentajes y las cantidades.
¿Hasta que grado ha llegado la inflación? ¿Cuál es la especulación del comercio? Conciliemos esos dos puntos y fijemos la reposición de compra del trabajador y digamos la cantidad que deba recibir. Si eso es permanente, el problema pudiera decir que alcanzamos a su resolución.
Pero ¿cuál es la negociación clandestina y con quién? Nada más en términos generales, los líderes obreros. Nosotros no somos líderes, somos representantes modestos de la clase trabajadora. (Aplausos.)
Y dentro de esa modestia, luchamos y trabajamos. ¿Pero Quiénes son los opositores?
Pues los de la extrema derecha. Aquí se dice que se mejoren los salarios, se aumenten, y allá en la discusión, en la Comisión de Salarios Mínimos, ¿cuál es su actitud? Y aquí hay representantes de la derecha que son miembros de la comisión del salario mínimo.
(Voces): -¿Nombres?
El C. Blas Chumacero Sánchez: - Ustedes los tienen. Ustedes los tienen. Reitero que ustedes los tienen, porque las Cámaras los han nombrado, las cámaras patronales.
Así en esta forma la Comisión de los Salarios Mínimos está luchando para eso. Y cada vez que se mejora el salario mínimo, ahora cada seis meses, únicamente se viene reponiendo en parte el poder de compra.
No se prevé el futuro de la inflación. No sé prevén los avances tecnológicos, porque para eso no es la Comisión de los Salarios Mínimos. La Comisión de los Salarios Mínimos lleva a cabo los estudios necesarios y apropiados para la fijación, pero son tres partes: Los empresarios, el Gobierno y los trabajadores.
Así es como se resuelven los porcentajes, porque llegan a porcentajes, para mejorar el salario mínimo. Si se centra la discusión allí, estamos a sus órdenes, compañeros. Pero cuando viene aquí, duro contra el movimiento obrero, que Fidel Velázquez, que la CTM, que los líderes obreros. Nos la rifamos con ustedes, y ese es el rompimiento, con ustedes. Con la derecha, no con la izquierda. (Aplausos.) Porque representamos una clase: "A la clase trabajadora". No venimos nosotros a representar el capital. Se dice, se soslaya que los empresarios están en el PRI, cuántos de ustedes son empresarios. Es ese el problema y allá observan otra conducta, y aquí reitero vienen a aprovechar la tribuna para que los medios de publicidad les hagan propaganda. Y a esta hora, como si fuera hora de aficionados, somos gente responsable; ustedes representan al capital. Represéntenlo convenientemente y no vengan con sus insultos y sus epítetos, siempre cuestionan todo, pero vamos a las cosas de fondo y no lo resolvemos. - Estoy todavía dentro del tiempo.
Reitero, si discutimos las cosas de fondo el tiempo que quieran, si es con los epítetos el lugar que quiera.
Voy a bajar de esta tribuna y si se sienten ofendidos atájenme, atájenme, ustedes se van a quedar en sus asientos y voy a pasar junto a ustedes; porque no se trata nada más de tener valor colectivo, hay que tener valor personal, valor civil.
Y esto es a lo que los invitamos, qué bueno. Despójense todos los que hacen uso de la palabra de sus epítetos y de sus pasiones y de sus resentimientos y vamos a luchar entonces por el pueblo de México, y verán ustedes a ver quién se encuentra en el frente de lucha, en el frente de batalla. A muchos les veré dar la espalda.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Graco Ramírez.
El C. Graco Ramírez Garrido, Abreu: - Señor presidente; compañeros diputados: Se ha suscitado una discusión a raíz de la propuesta hecha por compañeros del PSUM, propuesta que por los demás en los términos que se hizo tenía y tiene todas las posibilidades de que pueda ser discutida responsablemente por la Comisión correspondiente de esta Cámara. Efectivamente, no hace falta decirlo, esta representación nacional tiene la capacidad y la autoridad moral para poder discutir el problema de los salarios mínimos y otros problemas más que hemos discutido en esta Cámara y que podemos discutir.
Yo quisiera puntualizar en nombre de la representación de mi partido, por qué de la respuesta del compañero Blas Chumacero y por qué coincidentemente después la intervención patronal provocadora a esta propuesta de los compañeros del PSUM.
Efectivamente tiene que ver con una problemática de táctica, porque si nosotros queremos que esa propuesta logre un consenso al interior de la Comisión Trabajo, tenemos
que partir del hecho de que mayoritariamente en esta Comisión de Trabajo está representada por dirigentes del movimiento obrero organizado y si queremos nosotros entender tácticamente de que la actitud política del movimiento obrero organizado no solamente con respecto al problema de los salarios mínimos que hemos podido leer en la prensa en los últimos días las posiciones y definiciones de la CTM del Congreso del Trabajo con respecto a la Comisión Nacional de salarios mínimos y con respecto al salario mínimo para este año que viene.
No solamente eso compañeros diputados, si se quiere escudriñar responsablemente basta ver las propuestas de reforma económica que plantea el Congreso del Trabajo en la CTM para poder enfrentar la crisis en nuestro país.
Nosotros como Partido Socialista de los Trabajadores entendemos perfectamente lo que significa desde el punto de vista histórico alianza que mantiene el movimiento obrero organizado con el Gobierno, y lo entendemos y lo hemos planteado reiteradamente muchas veces aquí, y nos hemos diferenciado con respecto a está definición de la alianza del movimiento obrero con el Estado, frente a otras fuerzas de la izquierda, nosotros pensamos que esta alianza contiene una gran ventaja histórica una gran ventaja histórica que tiene que pasar por la conversión de esa alianza a que prevalezcan los intereses de la clase obrera en el próximo período.
Pero hay observar compañeros, entonces que el programa de reforma económica del movimiento obrero organizado no es el programa que está realizando el Gobierno en estos momentos, por lo tanto ahí en el movimiento obrero organizado hay una importante reserva y coincidencias que las fuerzas responsables no provocadoras, no aventureras de la izquierda, debemos valorar para poder caminar en serio nuestro país.
Por lo tanto nosotros queremos definir frente a este debate lo siguiente.
En primer lugar es procedente que se turne a comisión la propuesta del PSUM, pero hay que deslindar en dos aspectos esta discusión. Los que vengan a hablarnos de manera francamente irresponsable, que han probado su fracaso de sus tácticas con los llamados paros cívicos nacionales, que no fueron ni paros, ni cívicos, ni nacionales, que vienen a plantear aquí de alguna manera el golpear la propuesta misma, razonable propuesta del PSUM, de manera provocadora y coincidentemente con esto, viene la respuesta de la derecha.
Desde el debate mismo, desde el debate mismo de aquella iniciativa que presentó el PAN, observamos nosotros que esa apariencia de defensa de los obreros, de la derecha, porque tiene que ser apariencia, porque la derecha jamás puede estar con los intereses de la clase obrera, por principio, por ideología, por definición. Compañeros, desde esa ocasión se mostró algo que hay que empezar a observar con mucha claridad.
Si algo le preocupa a la derecha en su proyecto político, si algo le preocupa a las fuerzas de la provocación llamadas de izquierda, es romper esa unidad del movimiento obrero, es romper esa alianza para que prematuramente se disloque nuestro país, las fuerzas y esa derecha puede definir también el rumbo político, porque ha avanzado mucho en el rumbo económico.
Frente a eso, entonces, compañeros, los dirigentes patronales y sus voceros en esta Cámara, no tienen por que hablarnos aquí de sindicalismo, de democracia, de dirigentes sindicales, sindicatos patronales los que dirigen sus jefes a los que les sirven ustedes como empleados o como abogados, los sindicatos llamados independientes de Monterrey. Ese es sindicalismo fascista, es sindicalismo de Monterrey patronal, es fascista o los sindicatos que dirigen en Guanajuato, los llamados sindicatos cristianos que también dirigen sus jefes a los que ustedes representan en juntas de conciliación o asesoran para evadir impuestos.
Frente a esto, nosotros pensamos que es muy importante que esta Cámara entonces, compañeros diputados, como lo planteó el propio compañero Blas Chumacero, están dispuestos y lo han mostrado en la Comisión de Trabajo, y lo han mostrado en el debate, y de manera muy ejemplar el compañero Blas Chumacero ha subido cuantas veces el considera necesario, él considera necesario como representante legítimo del movimiento obrero organizado, para debatirse de manera franca, de manera abierta. Yo no he visto en el compañero Blas Chumacero como dirigente obrero una actitud escurridiza, una actitud de cobardía para debatir su posición.
Si aquí se muestra por parte del compañero Blas Chumacero una actitud firme para discutir y debatir, nosotros, el PST por lo menos, y creo que otros compañeros, valoramos altamente esa disposición y esa actitud, porque para que podamos avanzar requerimos entonces efectivamente de esa propuesta que ha planteado el compañero Blas Chumacero, de nuestra alianza profunda con las fuerzas de la izquierda, y creo que vale la pena valorar enormemente esta decisión que ha hecho aquí el compañero Blas Chumacero.
Hay quienes no lo entienden, hay quienes les preocupa que se pueda dar esta alianza con el Movimiento Obrero Organizado. A la derecha evidentemente que sí. Brincó después de la intervención incendiaria de ese compañero que vino aquí a hablarnos de huelga general que vino hablarnos aquí que ha llegado el momento del levantamiento obrero; y coincidentemente tomadito de la mano el compañero de Acción Nacional, que viene a golpear al movimiento obrero, ¿para qué?, para que no prospere esto, compañero, para que esta Cámara no avance en la alianza de las fuerzas que deben avanzar en esta Cámara de Diputados.
Por lo tanto, señor presidente, creo que los términos del debate se han dado con mucha claridad. Debe ser turnada esta propuesta a la Comisión de trabajo, discutida francamente entre todos los compañeros que la integran y estamos seguros que el Movimiento Obrero Organizado está encaminando cada día más a posiciones de vanguardia que tanto requiere el pueblo trabajador.
Muchas gracias.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente, una proposición a los coordinadores de los distintos bloques parlamentarios; de parte del presidente de la Gran Comisión. Por qué no se inscribe a un vocero de cada bloque parlamentario de los que no han intervenido. Si cuando terminemos esa ronda hay necesidad de abrir otra o de seguir abundando en el tema, hacerlo con toda libertad, pero tratar de poner orden en lo que estamos discutiendo. No hay ningún deseo de que esto se detenga, que lo llevemos ordenadamente para llegar a algún lado.
Una proposición respetuosa a la presidencia.
El C. Presidente: - Si la presidencia recoge la proposición y desde luego la consulta con los dirigentes que están aquí presentes de cada una de las fracciones parlamentarias que no han participado aun en el debate.
Esta pendiente el Partido Popular Socialista. La lista de varios oradores que incluye a partidos que ya han intervenido, a fracciones parlamentarias que han intervenido a través de otro miembro y que han solicitado nuevamente intervenir.
La propuesta que hace el diputado Montúfar tiene el siguiente sentido, que aquellas fracciones parlamentarias que aún no se han pronunciado en torno al tema que viene ocupando el debate de la Cámara, pudieran hacerlo a través de un vocero. Esa es la propuesta presentada por el señor diputado Montúfar.
Entonces serán los partidos que aún no han expresado su punto de vista respecto a eso, sería el Partido Popular Socialista, el diputado Martín Tavira sería el vocero del partido.
Entonces se entiende por esta presidencia aceptada la proposición presentada por el señor diputado Montúfar y tiene la palabra por el Partido Popular Socialista el señor diputado Martín Tavira.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Este debate nos va a permitir fijar nuestras posiciones, fijar la posición de cada partido político; es un debate saludable, yo estoy optimista, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, porque hay más coincidencias que divergencias entre todas las fuerzas revolucionarias presentes en esta Cámara las auténticas fuerzas progresistas y democráticas, no las fuerzas que se disfrazan de izquierda y que son auténtica provocación proimperialista calificadas ya desde hace muchos años, como fuerza que le sirven a la más negra reacción, pero que se disfrazan de izquierda.
Y soy optimista porque el diputado Blas Chumacero ha fijado posiciones coincidentes, diríamos, con posiciones de los partidos de izquierda. Quiero recordar que a fines de diciembre de 1982, con motivo de un debate respecto del salario remunerador y de la escala móvil de salarios, el diputado Arturo Romo, de la CTM, ahora senador de la República, propuso y se aprobó, formar una comisión pluripartidista para que se encargara de ahondar en este tema, en este problema del salario remunerador y de la escala móvil de salarios. En aquella vez hubo un pequeño debate, pero acordamos formar esa comisión; desgraciadamente ocurre muchas veces en la Cámara que las cosas quedan así, se olvidan; pero ahora yo quiero pedir a la Cámara, atendiendo a la proposición que se hizo el compañero Terrazas, y la coincidencia que tiene con todos nosotros el compañero Blas Chumacero, que otra vez nos aboquemos al estudio de la escala móvil de salarios y el salario remunerador, porque en el fondo estamos de acuerdo; el salario remunerador ya lo hemos dicho, tiene aspectos técnicos que debemos entender con claridad y por lo que respecta a la escala móvil de salarios, aun cuando se ha discutido mucho y se ha dicho que pudiera provocar mayor inflación, lo expresado por el compañero Blas Chumacero nos da a entender, que en el fondo, coincidimos en una escala móvil de salarios, aunque no se le llama así, los nombres son lo de menos, las denominaciones ocupan un segundo lugar. Porque él ha expresado que el salario mínimo debe responder al grado de inflación que está ocurriendo en el país, Fidel Velázquez hace tiempo declaró que el salario mínimo debía revisarse cada 3 meses; eso es escala móvil de salarios; que el salario vaya parejo con el encarecimiento de la vida o con la inflación, con eso estamos totalmente de acuerdo; en realidad se quiere hacer un vendaval en un dedal aprovechando esa circunstancia, como lo dijo el compañero Graco, para que se bloquee todo el esfuerzo de las fracciones revolucionarias de las fracciones parlamentarias democráticas y avanzadas, y otra vez se le dé palo a estas peticiones, a estos objetivos muy viejos del movimiento obrero.
Yo saludo, en nombre de la fracción parlamentaria del PPS, estos lineamientos que ha hecho el diputado Blas Chumacero, porque esa es la línea nuestra, y esa es la única línea que nos puede llevar adelante, que puede contribuir a resolver los graves problemas de la Nación. A preservar su independencia, a elevar el nivel de vida de nuestro pueblo y a ampliar nuestro régimen democrático. Es el ancho camino por donde vamos a transitar todas las fuerzas, independientemente de nuestras diferencias. No hagamos caso de las
provocaciones de la derecha, ellos juegan su papel; qué casualidad que ahora la derecha quiera convertirse en defensora del movimiento obrero, cuando ha sido enemiga tradicional de todas las luchas revolucionarias del país. Qué casualidad que ahora se duela de que no se aumente el salario mínimo, cuando los capitostes de la sección empresarial, muchos de ellos líderes del Partido Acción Nacional son los primeros que se oponen al aumento de los salarios y los que siempre están hablando de que se está perdiendo confianza, que esa ambición de aumentar los salarios es factor negativo para el crecimiento económico. Una vieja cantaleta que traen desde hace muchos años.
Ellos tienen su papel, no aceptamos las provocaciones compañeros, es su papel. Yo ahora estoy pensando qué se hicieron aquellos viejos líderes del PAN, demócratas- cristianos, intelectuales muy destacados como los Estrada Iturbide, de Morelia, como los de Guadalajara. González Morfín, y otros líderes: qué pasó con ellos, ya no están en el PAN. ¿Por qué?, porque el PAN se ha ido definiendo más claramente como un partido de los empresarios y aunque claro, las masas panistas si es que las tienen, yo dudo mucho que las tenga, las masas panistas son servidores de las empresas y servidores de los empresarios. Esa es la realidad compañeros, vámonos poniendo a trabajar con base en todas estas posiciones, en los lineamientos, hagamos a un lado esos factores negativos, hagamos a un lado a la derecha; la historia de México demuestra que cuando las fuerzas revolucionarias y las avanzadas se unen, la derecha es derrotada con mucha facilidad.
Mataron a Hidalgo, mataron a Morelos, pero el país fue independiente y surgió la Reforma y Juárez pudo triunfar sobre los reaccionarios, y el pobre príncipe iluso pagó con su vida y los traidores allá en Querétaro, y la historia de México siguió adelante. La Revolución Mexicana fue el producto también de una alianza de muchas fuerzas avanzadas; Carranza era de una clase, Francisco Villa de otra, Madero, Zapata, en fin, era un mosaico de clases, pero tenían objetivos comunes para derrocar a la dictadura y transformar a este país. Entonces es el camino que tenemos que seguir compañeros, la linea de don Vicente Lombardo Toledano, digo el maestro, nuestro compañero Vicente Lombardo Toledano, trazo, fue la línea que nunca dejó a un lado; siempre estuvo llamando a la unidad de las fuerzas democráticas, patrióticas, antiimperialistas, avanzadas, dentro y fuera del poder público; por eso la derecha nunca le perdonó, porque es la línea que va triunfando en el país, la línea que se va imponiendo y la línea que finalmente va a liberar a nuestra Nación, y va a hacer que la Revolución Mexicana no se detenga.
Los derechistas lo atacaron mil veces: "oportunista", "vendido", y ¿qué demostró Lombardo Toledano?, lo único que dejó fue sus 30 mil libros que están al servicio, más de 30 mil libros que están al servicio de la juventud y de México. Esos que lo calumniaron tanto, que lo acusaron de tener cien trajes del mismo color, pero como el les dijo alguna vez, esos enanos, dijo, quien se va a acordar de ellos, son unos anónimos en la historia de México. Compañeros, esa es la línea, vamos abrazando las causas justas del progreso; unidos todos los revolucionarios del Partido Revolucionario Institucional, los compañeros del PSUM, los compañeros del PST, los compañeros del PMT; todas las fuerzas progresistas vamos sacando adelante esas iniciativas avanzadas y vamos aplastando a la derecha. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Heberto Castillo, del Partido Mexicano de los Trabajadores.
El C. Heberto Castillo Mota: - Señor presidente, compañeras y compañeros: Si así como se discuten los salarios mínimos se discutieran los precios, no nos desayunaríamos con la noticia de que el pan, la leche, el huevo, los transportes, han subido. Estos suben sin aviso previo, sin que se discutan ni cinco minutos en la Cámara. En cambio ya aquí tenemos pues algún tiempecito discutiendo, pues hasta de temas muy abstractos sobre las ideas revolucionarias.
Hemos oído a representantes modestos de clase obrera, como se ha dicho por aquí, que el objetivo del movimiento obrero, de los compañeros diputados de la mayoría, obreros, es recuperar el poder adquisitivo del salario. Habría que preguntarles: recuperarlo con respecto a cuándo. Si allá por 1810 no sé. quizá en 1847 o 1860, 1910, pero nosotros teníamos la idea equivocada de que los diputados de la mayoría pues que forman el partido por naturaleza se dice, emana de la revolución, tenemos la sospecha de que a lo mejor podrían luchar por hacer valer este pequeño texto olvidado de México, que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tal vez nos atreviéramos a pensar que al menos las fuerzas progresistas - y allí habría que ver qué cosa es el progreso-, las fuerzas progresistas lo menos que pidieran sería que se respetara el artículo 123 Constitucional. Pero claro, si la Constitución está olvidada, el 123 más. Y sobre todo, pues el párrafo 6o. Esta es una cosa que se ha declarado muchas veces. No se puede lograr. ¿Que dice ese párrafo 6o. de la Constitución? Pues dice que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio, para profesiones, oficios o trabajos especiales. Y dice aquí: los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para prever a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
¿Qué no es este, o es un objetivo que debieran seguir los diputados de la mayoría? No debiera ser esto, o al menos su empeño y no simplemente restablecer su poder adquisitivo del salario.
Pero vamos a ver, si de eso se trata, pues si nada más de eso se trata por condiciones de factibilidad se dice.
Tenemos aquí, y también para no caer en el peligro de ser llamado, pues que planteamos cosas irreales o absurdas o que inventamos, de la información estadística oficial: si nosotros vemos, dice aquí, salario mínimo real de las principales zonas salariales, con respecto a 1980 y vemos que en México, Distrito Federal, el salario mínimo real es de 190.51 pesos, de 1980. Y vemos que para 1984 el salario mínimo real es de 115.32. Y que algo vemos, ya una curiosidad un poco académica, cómo han ido variando los salarios y cómo han ido variando las tasas de inflación, ésta contra la que el sistema está en una lucha a muerte, no, está encimada en la inflación.
Y apenas ayer oíamos decir al señor Silva Herzog, que nada de club de deudores. No. Pagamos firme. Y claro, tampoco nada de salarios para arriba, hay que controlar los salarios.
Pero vemos que los salarios, el aumento de los salarios siempre va por debajo de la inflación, siempre. Esto es, que el movimiento obrero organizado de México, el que tiene fuerza, el que tiene muchos diputados, pues lucha, pero no lucha mucho. ¿Cuál sería el salario que ahora necesitamos para cumplir lo que ha dicho aquí el dirigente obrero, o el representante obrero, Blas Chumacero?
Si le echamos número a esto, y no es muy difícil, nada más es una división, pues para restablecer el poder adquisitivo que tenía en 1977, de acuerdo a las propias estadísticas, habría que aumentarlo en un 41%, y esto da un salario mínimo de 1,762.50 pesos. ¿Va a defender esto el movimiento obrero organizado? ¿O va a ocurrir como quizá, pese a su empeño, a su esfuerzo ha ocurrido en todos los últimos años? Que año con año va disminuyendo el poder adquisitivo porque los dirigentes obreros dicen: ahora sí vamos a pedir tanto. Y a la hora de la verdad, pues piden menos. Incluso los dos últimos años que yo recuerde, Chema Pérez, el representante de la Comisión de Salarios Mínimos, pues recoge, inclusive las cifras que hemos estado presentado desde hace años en el Partido Mexicano de los Trabajadores, como el salario constitucional y como un salario de sobrevivencia. Pero a la hora de la verdad, para atrás.
Incluso en los dos últimos años, estos empresarios han dicho, bueno ellos pensaban en un salario mayor, pero que el Gobierno les propuso un salario menor. Y esto lo han dicho públicamente. Esto, claro, se entiende porque efectivamente uno ve cómo los hechos demuestran que el movimiento obrero organizado no ha tenido fuerza, al menos, al menos fuerza para defender sus suposiciones y la han ido dejando en camino a los empresarios.
Hemos escuchado a los presidentes de la República decir de los últimos sexenios, especialmente de los últimos sexenios que la peor mercancía es la que no existe y que si no se autorizan los aumentos de los precios, entonces no habría esa mercancía y eso sería tremendo. Pero como decía antes, los precios aumentan libremente, nada más es cuestión de que el señor empresario le ponga una etiqueta nueva al producto. El Secretario de Comercio dice que controla los precios, los precios controlados son los que más han subido, a veces quisiéramos pedir que mejor los descontrolen para que se emparejen con los demás.
Creo que la alternativa progresista para nuestra patria es que lucháramos por hacer valer esta Constitución, no se vale que nos digan que es posible cumplir la Constitución, porque si no es posible cumplir la Constitución, pues habría que reformarla. Nosotros estamos luchando porque se cumpla , que además estamos luchando porque los empresarios pues no sigan acumulando las fortunas que acumulan. Qué explicación podrían dar los compañeros que tienen fuerza política, que tienen apoyo político, que tienen muchos votos, no como nosotros que andamos ahí arrastrando la cobija en los votos, y que claro a veces hablamos a nombre de la clase obrera pero luego nos dicen la clase obrera: bueno y tú quién eres, nada más andas defendiendo mis derechos, pero tú no tienes representación. Qué hacen los compañeros que sí tienen representación, que tiene votaciones cuantiosas para defender estos derechos, ¿qué hacen? Por qué se habló aquí de que los salarios que revisan ahora, no cada dos años ni cada año, sino cada 6 meses, gran trabajo fue le de movimiento obrero organizado afiliado al PRI. Esto ha sido una demanda de no sé cuántos años, precisamente de los partidos de la izquierda, por qué la escala de salarios no, se dice que es muy difícil, son cálculos matemáticos muy complicados, pero pues esto podría ser una solución, una demanda de todos los partidos de la izquierda.
Les va mal a los empresarios dicen, los empresarios que les va mal, sean los empresarios del PAN o del PRI, yo conozco más empresarios del PRI que del PAN pero será por mis relaciones personales, no sé si Hank González, es proletario, no sé si el señor López Portillo, el señor Echeverría, si el señor Hernández Galicia es un dirigente obrero, pero muy destacado como empresario, yo no sé, pero en fin esto estaba al margen. Yo quiero atender que deveras aun cuando hay muchos empresarios en el PRI tienen una alma revolucionaria, por qué entonces los
hechos nos dicen cosas tan dramáticas como estas, en los depósitos a plazo fijo hay 18 billones de pesos, se comentaba hace unos días que producen cuando menos 12 billones de pesos al año, que le pueden dar trabajo a 26 millones de personas diariamente con el salario mínimo, ¿por qué si les va tan mal a los empresarios pueden tener utilidades excedentes de ese nivel?, ¿por qué?, será que es un descuido o será que esta lucha de los diputados obreros contra los diputados del sector popular, por que a lo mejor son los malosos, a lo mejor son los que representan los intereses de los empresarios dentro del PRI, pero yo diría, los diputados campesinos, nosotros francamente sí les hacemos un llamado fraternal a todos los representantes obreros y campesinos de la mayoría para que defiendan, pero en la práctica no en las palabras los derechos de los trabajadores, entonces porque esto es para que incluso se haga un análisis, por qué ha ido retrocediendo el poder adquisitivo del trabajador, ¿por qué ha ido creciendo la miseria en los campesinos en los últimos años?, ¿Y por qué ha ido creciendo el poder de los empresarios?, por qué vemos de repente a trabajadores, a proletarios viniendo a defender a su empresa como si fueran... pues yo recordé hace unos días a los negros norteamericanos, los esclavos que defendían a sus amitos (a los patrones), ¿por qué?
No se puede afirmar de ninguna manera que en esta Cámara nosotros no podemos lograr un consenso para luchar por algo concreto, para luchar por que el artículo 123 constitucional en su fracción V sea una realidad; para que el salario mínimo sea en verdad suficiente para que un ser humano, un trabajador pueda vivir con dignidad.
No podría ser este un consenso, y quizá de todos los partidos, no debiera serlo. Entonces si es así por qué no luchar porque este año el salario mínimo avance un poco más, por qué no luchar porque no se permita un solo centavo menos de 1,762.50 pesos que, como decía Blas Chumacero, es lo que recupera el salario, el poder real del salario y a las cifras estadísticas oficiales de 1979. ¿Por qué no esto? ¿Por qué no proponerlo? ¿Por qué no dejarnos de discutir si somos más revolucionarios los que tenemos una S o una T o una R o I, Institucional, ¿por qué? ¿Por qué no luchar por los derechos de los trabajadores y por qué no denunciar a los malos dirigentes? Porque son malos dirigentes aunque muy bonito los que a la hora de la negociación salen diciendo: no se pudo. Y esta vez los empresarios del PRI se salieron con la suya. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Magdaleno Yañez, del Partido Demócrata Mexicano.
El C. Magdaleno Yañez Hernández: - Señor presidente; Honorable Cámara de Diputados: Indiscutiblemente que el tema de hoy es un tema bastante difícil, más cuando se celebra el 75 aniversario de la Revolución Mexicana, aquellos hombres que dieron su vida, aquellos hombres que lucharon porque el trabajador viviera en mejores condiciones de vida; aquellos que se enfrentaron a los patrones y el gobierno de Porfirio Díaz, porque hay que recordar que en aquella época los patrones, los capitalistas extranjeros y nacionales gozaron de la protección del gobierno del porfiriato.
La situación de hoy se vuelve a tornar difícil. La inflación que se ha desatado que puede llevarnos a una hiperinflación ha disminuido el poder adquisitivo de los trabajadores.
Cada día, aunque al trabajador se le aumenta el salario, puede comprar menos. Hace algún tiempo cuando el salario mínimo era de 12 pesos el trabajador podía comprar dos kilos de carne; hoy el trabajador con un día de salario mínimo no puede comprar un kilo de carne ya que, como hemos escuchado a través de los medios de difusión, en algunos lugares vale hasta 1700 pesos el kilo.
La alimentación adecuada cada día se aleja más del alcance de las manos de la clase trabajadora, cada día se ve reducida el nivel de vida que está establecido en la Constitución en su artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.
Pero volvemos a la pregunta: ¿Quien determina los salarios mínimos? ¿Quién integra la comisión que establece los salarios mínimos? Ahí está la situación en la cual depende fijar el aumento real para los trabajadores. Aquí se ha hablado del movimiento obrero. Es cierto que hay una gran cantidad de trabajadores organizados, pero la mayoría de los trabajadores mexicanos no están organizados como hemos de recordar lo que sucedió con las costureras y con miles de campesinos que no se les paga el salario mínimo.
Yo estoy de acuerdo con aquellos líderes que deveras defienden los derechos de los trabajadores, pero había que mencionar a algunos de ellos que también hacen negocio con ellos. Ayer cuando pedí la palabra, por alguna situación, no se me concedió, quería mencionar que, por ejemplo, en San Miguel de Allende, para obtener una casa a través del Infonavit, el delegado y a la vez líder sindical se le tiene que dar una módica cantidad entre 80 y 100 mil pesos y sucedió que alguna persona que no pudo completar esa cantidad pidió que se la devolvieran y dijo que no le regresaba el dinero y tampoco le daba la casa.
Creo que la propuesta del compañero Terrazas, pues, es justa y en ello estamos de acuerdo. Por qué la clase trabajadora se debe se debe de sacrificar cuando la minoría capitalista explota a los trabajadores; por qué unos cuantos sí se pueden pasear.
Hace unos días, de las pocas ocasiones que veo la televisión, se mencionaba que una cena en Nueva York con Julio Iglesias costaba un millón de pesos y el comentarista de Televisa tenía la idea de que era bastante cara; llamó
una mujer y dijo que era un precio justo y que en su familia iban a ir cuatro personas a Nueva York.
¿Como es posible que unos cuantos puedan disfrutar, malgastar el dinero que lógicamente no han obtenido con su trabajo, mientras la mayoría de los trabajadores no tiene lo que marca la ley, no tiene para comer, no tiene vivienda digna, no puede acudir a las escuelas porque no tiene dinero para ello.
Por eso sí es importante que la Cámara tome una posición en este respecto y en conmemoración del 75 Aniversario, recordando a aquellos mártires, aquellos verdaderos luchadores sociales que ofrendaron su vida porque el mexicano viviera mejor. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Reyes Fuentes García.
El C. Reyes Fuentes García: - Con su permiso señor presidente. Pienso que el debate que aquí se está realizando es un debate que refleja indiscutiblemente una inquietud de la clase obrera y del pueblo de México; se trata de restituir a los salarios el poder adquisitivo o de compra perdidos; la coincidencia en el debate consiste precisamente en afirmar el hecho histórico presente de que estamos frente a un fenómeno real de pérdida del poder de compra de los salarios y también de los sueldos y de las pensiones.
Consecuentemente la situación que viven los que dependen del salario, del sueldo y de las pensiones, sobre todo los bajos salarios es una situación crítica, problemática, porque no les alcanza para subsistir con sus familias o viven más precariamente, más difícilmente, esa es una hermosa coincidencia del debate, hay pérdida del poder de compra de los salarios y es menester restituir ese poder de compra.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se pronuncia por la Iniciativa que aquí se presentó para que en la Comisión correspondiente se estudie esta Iniciativa relacionada con los salarios mínimos y estoy seguro que se va a debatir, estoy seguro que se va a analizar y qué bueno que esta Cámara analice una y otra vez ese problema de la pérdida del poder compra de los salarios.
Y esto que aquí se debate, no es un problema que se presente por casualidad, creo que es un problema que está ligado entrañablemente a la historia institucional, a la Constitución de 1917, porque al fin y al cabo el artículo 123 es producto de los debates de 1917. Y los hombres preclaros como Francisco J. Mújica y también el general Heriberto Jara y Monzón y otros, fueron los autores precisamente del debate liberal, del debate avanzado de la Constitución de 17 y fueron los que influyeron para que haya el artículo 123 constitucional que protege a los trabajadores.
De ahí derivó la Ley Reglamentaria del artículo 123 y en la época del general Cárdenas, se confirmó todos los lineamientos en favor de la clase obrera mexicana.
Y es importante que este debate se produzca en momentos en que el país necesita de la unidad de la clase obrera mexicana. Porque evidentemente la clase obrera mexicana es el pilar, el pilar de la lucha nacionalista el pilar de la lucha en favor de la independencia y de la soberanía nacional.
Con la unidad de la clase obrera, con la vanguardia de la clase obrera, ha de seguir México afianzando la independencia nacional y defendiendo su soberanía. Por eso es menester ponerle atención a la clase obrera. Y los que estamos aquí representando a la Nación, sabemos que en los cuatro puntos cardinales de nuestro país, se nos planteó en las campañas electorales, se planteó no los problemas en última instancia de carácter ideológico, no precisamente esas ideas, se nos planteó la necesidad de que viniésemos a esta representación nacional a ser portadores de las inquietudes económicas de mejoramiento de las condiciones de vida de la clase obrera, de aumentos o prestaciones, de aumento en sus salarios para poder tener un bienestar más digno de nuestro México, más digno de los trabajadores, más digno de los campesinos, más digno de todas las clases sociales que viven bajo sueldo, salario o pensión.
Por eso, estamos de acuerdo en apoyar la iniciativa que hoy se debate y qué bueno que en lo particular tengo la oportunidad de expresar mi punto de vista en relación con mi distrito. Qué bueno gracias a la oportunidad que me brindó, por qué no decirlo públicamente, que me brindó después de muchos años de lucha, que me brindó el compañero Carlos Cantú Rosas, de llegar a esta representación nacional. Muchas gracias públicamente compañero Cantú, por haberme dejado llegar a este puesto, desde donde digo públicamente que seré fiel a los intereses de la clase obrera hasta el último aliento, que seré fiel a los intereses del pueblo de México, hasta el último aliento de mi vida. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Moisés Calleja.
El C. Jesús González Schmal: - Moción de orden señor presidente. Se había pedido por el diputado Montúfar un acuerdo para que hicieran uso de la palabra los partidos que no habían participado, pero usted ahora están volviendo a darle la palabra el PRI, entonces vamos a tener que participar nuevamente todos.
El C. Presidente: - Lo que sucede es lo siguiente, quisiera yo explicárselo: En virtud de que la proposición presentada por el señor diputado Terrazas, en caso de ser admitida a discusión pasaría a la Comisión de Trabajo y Previsión Social por una parte, y en virtud de que el Partido Revolucionario Institucional
no se había expresado directamente respecto a la proposición sino en un capítulo de hechos, y por la mayoría de la comisión nos ha solicitado la palabra el señor diputado Juan Moisés Calleja, de manera muy breve para expresar el punto de vista de la mayoría de la Comisión de Trabajo y Previsión social respecto al turno de la proposición, yo me permito rogar a ustedes su compresión a este respecto.
El C. Jesús González Schmal: - Que conste nuestro desacuerdo, primero piden consenso y después lo alteran.
Muchos diputados: - Pido la palabra, para hechos.
El C. Presidente: - El señor diputado Calleja me dice que en aras de que no se desordene el debate él declina el uso de la palabra que había solicitado. (Aplausos)
Vamos a proceder a dar curso a la solicitud presentada por el señor diputado Manuel Terrazas. En consecuencia en votación económica consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no a discusión la proposición, dando lectura previamente a los puntos contenidos en la misma.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Los puntos de acuerdo propuestos por el diputado Manuel Terrazas, son los siguiente: "Primero. Se encomienda a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la elaboración de una propuesta para que en base a ella la asamblea emita una recomendación a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, con el fin de que en la fijación de los salarios mínimos que deberán entrar en vigor a partir del próximo 1o. de enero, se considere la necesidad de iniciar una recuperación sostenida del salario real. Segundo. Se encomiende a la misma comisión que a partir del próximo mes de enero inicie los trabajos necesarios para la realización de reformas legales que permitan la implantación de una política global de ingresos para la población, y que reglamenten el concepto constitucional de salario remunerado. Firma por el grupo parlamentario del PSUM, el diputado Manuel Terrazas Guerrero."
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Una solicitud, señor presidente: Le ruego que no se voten en bloque los dos puntos de acuerdo, sino que se vote uno por uno.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por acuerdo de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite a discusión el primer punto de acuerdo...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se admite a discusión, señor presidente.
El segundo punto de acuerdo. En votación económica, por instrucciones de la presidencia, los que estén de acuerdo en que se admita a discusión, favor de manifestarlo...Los que estén por la afirmativa...Se admite a discusión, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, túrnese a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
«Comisión de Comercio.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Comercio fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, de la Cual, la propia comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente
DICTAMEN
La iniciativa tiene por objeto conceder al Ejecutivo Federal de medio idóneo para el buen desarrollo del comercio exterior; se trata de un documento que actualiza en forma congruente con otras, que ya han sido sometidas a la consideración de esta honorable asamblea. los lineamientos contenidos en el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior.
En este orden de ideas, el propósito fundamental de la iniciativa es ampliar y diversificar las relaciones comerciales fomentando las exportaciones de productos no petroleros y sustituir eficiente y selectivamente, las importaciones de bienes intermedios y de capital de esta manera, lograr un equilibrio en nuestra balanza comercial.
Para ello, se hace necesario contar con una adecuada política de racionalización de la protección, es decir, se debe evitar el proteccionismo absoluto, así como también la liberalidad excesiva. Esto implica un proceso tendiente a importar selectivamente para proteger así la planta productiva y tendiente también, a fomentar las exportaciones para contar con una industrialización competitiva y eficiente.
Por otra parte, orientada por la política de fomento a las exportaciones, la iniciativa da las bases para lograr tener un sector exportador generador de divisas, que sea competitivo y que cuente, además, con una gran penetración y permanencia en los mercados externos.
Una vez que se ha satisfecho lo anterior, se tendrá como consecuencia lógica, la
integración económica de las franjas fronterizas y zonas libres con el resto del país, al garantizarles el abasto oportuno y suficiente de aquellos productos de consumo generalizado y de los bienes de producción, preferentemente de origen nacional, o en su caso, debidamente importados, procurando eficientar la planta productiva de estas zonas para sustituir dichas importaciones y además, fomentar las exportaciones mejorando la competitividad del comercio. Todo ello en base a la política de las franjas fronterizas y zonas libres que señala el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior.
Es, pues, menester, que tengamos en cuenta que para lograr el cambio estructural de nuestra economía, para obtener altas, metas de crecimiento, es necesario un cambio cualitativo y cuantitativo, es necesario que nuestro comercio exterior, tenga una naturaleza permanente, promoviendo y abriendo nuevos mercados, defendiendo los existentes y ampliando la capacidad productiva para sustituir importaciones.
La planta productiva mexicana debe eficientarse para que produzcamos lo que sea susceptible de exportarse y no exportemos solamente lo que producimos.
A través de estas políticas, se busca obtener una planta productiva sólida y dinámica que tenga una participación creciente y permanente en el comercio exterior, rompiendo por medio de las exportaciones, el esquema actual de producción, que se encuentra vinculado principalmente a un modelo de consumo interno caracterizado por ser estrecho y cautivo.
Ello significa que los esfuerzos del país deberán orientarse a establecer lazos comerciales externos duraderos.
La iniciativa, motivo de dictamen, y que se somete a la consideración de la honorable asamblea, tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del país. Sus disposiciones son de orden público y de interés general.
Es un instrumento jurídico por el que se faculta al Ejecutivo Federal para intervenir en las siguientes materias.
Aumentar, disminuir o suprimir los aranceles o cuotas de las tarifas de exportación e importación y para crear otras. En esta materia no se introducen innovaciones ya que se respeta la mecánica que actualmente establece la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 constitucional, por lo que continuará siendo el c. Presidente de la República quien expida el principio de la no discriminación, prohibiéndose el establecimiento de cuotas diferentes a las generales, salvo cuando existan compromisos internacionales que así lo justifiquen.
Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportación o importación de mercancías consistentes en: a) requisito de permiso previo para importar o exportar mercancías de manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país; b) establecimiento de cupos máximos de mercancías de exportación o de importación; c) determinación de cuotas compensatorias, provisionales y definitivas a la importación de mercancías que se realice en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, y d) prohibición de importación o exportación de mercancías.
Restringir la circulación del tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o conservación o aprovechamiento de especies.
Se eleva a rango de ley la existencia y funcionamiento de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior y se faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la integración y funcionamiento de la misma.
Por lo que hace a las restricciones consistentes en establecimiento de permisos previos para exportar, se establece que dicho requisito sólo podrá ordenarse en los siguientes casos: a) para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a las industrias, así como regular o controlar recursos naturales no renovables; b) para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales; c) cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realicen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por ley o por el Ejecutivo Federal; d) cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riego o peligro de extinción o asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; e) cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico, arqueológico, o valiosos por cualesquier otra circunstancia y f) cuando sean necesarias conforme a disposiciones de seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otra disposición de orden público.
Por lo que hace a las restricciones consistentes en el establecimiento de permisos previos para importar, se establece que dicho requisito sólo podrá ordenarse en los siguientes casos: a) cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial o de pagos; b) cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público; c) para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales; d) como contramedida a las restricciones o exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por terceros países; e) cuando sean necesarias para impedir a la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional; f) cuando la importación de mercancía crezca
a un ritmo tal y bajo condiciones que causen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales y g) cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otro requerimiento de orden público.
En el capítulo dedicado a las prácticas desleales de comercio internacional se conoce como dumping, así como los subsidios a la exportación, que son las dos únicas operaciones que la ley considera como prácticas desleales de comercio internacional. Se define el dumping como la importación de mercancías a un precio menor al comparable de mercancías idénticas o similares destinadas al consumo en el país de origen o de procedencia y se considera que existe subsidio a la exportación cuando las mercancías han recibido en el país de origen o de procedencia, de manera directa o indirecta, estímulos, incentivos, primas subvenciones o ayudas de cualquier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacionalmente.
De manera general se establece que cuando la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial constate, de oficio o a petición de parte, la existencia de cualquiera de las prácticas desleales definidas en la ley, procederá a determinar la cuota compensatoria que corresponda y que en todo caso deberá ser igual a la diferencia de precios en el caso de dumping o al monto del subsidio recibido en este último caso.
Para la determinación de cuotas compensatorias que no se haga de oficio, se establece un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud que podrá presentar los productores de mercancías idénticas o similares a aquéllas cuya investigación se pretenda, siempre y cuando por sí mismo o agrupadas representen cuando menos el 25% de la producción nacional de dichas mercancías. También se les otorga el derecho a solicitar el inicio de una investigación a las organizaciones de productores legalmente constituidas. Con la solicitud los productores deberán acompañar información y documentación suficiente que permita a la autoridad establecer, cuando menos presuntivamente, la existencia de cualquiera de las prácticas desleales previstas en la ley.
Iniciado el procedimiento administrativo sobre investigación de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará una resolución provisional a más tardar al quinto día hábil de haber recibido la solicitud. En dicha resolución podrá establecer, con carácter provisional, la cuota compensatoria que considere procedente y autorizará que mediante garantía del interés fiscal, se importen las mercancías efectuadas sin el pago de la misma.
A los treinta días de haberse dictado la resolución provisional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá revisarla y confirmarla o modificarla, según proceda y, en su caso, continuará con el procedimiento administrativo que deberá concluir en un plazo de seis meses al término del cual, una vez escuchada la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, así como los argumentos y defensas de las partes involucradas, dictará la resolución definitiva que proceda. Si la cuota compensatoria determinada provisionalmente fuere confirmada en la resolución definitiva, se mandarán hacer efectivas las fianzas que se hubieren exhibido; por el contrario, si la resolución definitiva reduce o considera improcedente la cuota compensatoria establecida provisionalmente se procederá a cancelar las fianzas, y en su caso, a devolver a los importadores las cantidades que hubieren pagado en exceso.
Se autoriza al Ejecutivo Federal a convenir con sus similares de otros Estados sobre lo que se conoce internacionalmente como "Pruebas de Daño" y se establece que en estos casos, siempre y cuando para resolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respecto de las mercancías que se exporten desde nuestro país, sólo se determinarán cuotas compensatorias cuando, además de la existencia de las prácticas previstas en la ley, se acredite fehacientemente, por quienes soliciten la aplicación de dichas cuotas, que a causa de la importación de mercancías en tales condiciones se causa o se amenaza causar daño a la producción nacional o se obstaculiza el establecimiento de industrias.
Se establecen algunos elementos que la autoridad deberá considerar en la investigación sobre daño que lleve a cabo. Entre ellos, se encuentran los siguientes; el volumen de las mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional; los efectos sobre los precios internos de mercancías idénticas o similares y el efecto sobre los productores nacionales de las mismas mercancías.
Con el objeto de evitar triangulación y evasión de la aplicación de la cuota compensatoria, se establece que los importadores de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, deberán acreditar el origen de las mismas en la Aduana por donde las introduzcan al país, mediante la presentación del certificado de origen correspondiente.
También se establecen las condiciones y los supuestos que determinarán la suspensión de las cuotas compensatorias. Entre ellos, cabe mencionar los siguientes: cuando se modifiquen los precios de las mercancías importadas eliminando el dumping; cuando se eliminen las causas que dan lugar a que el precio de las mercancías importadas resulte subsidiado o subvencionado; cuando los exportadores de las mercancías enviadas a México se obliguen, con la intervención de sus gobiernos, a limitar sus exportaciones a las cantidades que se convenga o cuando se adopten
acciones cuyos efectos eliminen las prácticas desleales correspondientes.
Se otorguen a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el capítulo que se denomina "inspección y vigilancia, sanciones y recursos administrativos", facultades para sancionar las infracciones a la ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, ya que en este supuesto se aplicará esta última; asimismo, se le faculta para tramitar y resolver las impugnaciones administrativas que los afectados llegaran a presentar.
Se consideran infracciones a la Ley de Comercio Exterior; a) proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alternos para obtener permisos de importación mercancías para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto en la propia ley; b) destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto para el cual se autorizó en el permiso de importación.
Estas infracciones serán sancionadas por la autoridad administrativa con multa hasta por el valor de la mercancía importada o exportada, o a falta de éste, hasta por el importe del valor de la mercancía anotado en el permiso correspondiente. En los demás casos la sanción podrá ascender a la cantidad equivalente al importe de cinco veces el salario mínimo general anual para el Distrito Federal, correspondiente al año en que se cometa la infracción. En todo caso para la determinación de sanciones económicas, la autoridad administrativa deberá tomar en cuenta la importancia económica de la empresa infractora, el beneficio obtenido o, en su caso, el perjuicio que causó en forma directa o indirecta a industriales o comerciantes.
Para el ejercicio de las funciones, vigilancia e imposición de sanciones, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se ceñirá a las disposiciones establecidas en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica que se prevén en los términos ajustados a derecho que deben normar la actuación de la autoridad en esta materia. Se declara procedente el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando los importadores de las mercancías sujetas a cuota compensatoria definitiva consideren que la misma debe cancelarse o modificarse. Contra la resolución que dicte la autoridad administrativa resolviendo el recurso de revocación procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación de los términos del Código mencionado.
Por otra parte las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se impongan sanciones, podrá ser recurridas administrativamente por quienes resulten afectados, acudiendo ante el superior jerárquico de la autoridad que les hubiere impuesto de la sanción, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución recurrida.
En los artículos transitorios de la Ley de Comercio Exterior se ordena la abrogación de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la derogación de los artículos 9o. y 10 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y las demás disposiciones que se opongan a las establecidas por la Ley de Comercio Exterior. El objeto de esta disposición es el de evitar que existan disposiciones jurídicas que se relacionen con el mismo tema y que pudieran resultar contradictorias.
Se dispone por último que en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la ley, seguirán en vigor el Reglamento sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones; el decreto que crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan a la ley.
Dadas las consideraciones anteriores, esta Comisión de Comercio, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés general. Tienen por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo, a cuyo fin se faculta al Ejecutivo Federal, en términos del artículo 131 constitucional, para:
I. Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras. No podrán establecer cuotas diferentes a las generales establecidas, salvo cuando existan compromisos internacionales que así lo justifiquen;
II. Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportación o importación de mercancías consistentes en:
a) Requisito de permiso previo para exportar o importar mercancías de manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país.
b) Cupos máximos de mercancías de exportación o de importación en razón de los excedentes de producción, de los requerimientos del mercado o de los acuerdos y convenios internacionales.
c) Cuotas compensatorias, provisionales y definitivas, a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, las que serán aplicables independientemente del arancel que corresponda a la mercancía de que se trate.
d) Prohibición de importación o exportación de mercancías;
III. Restricción de la circulación o el tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o conservación o aprovechamiento de especies.
El propio Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiera hecho de las facultades concedidas.
Artículo 2o. Las facultades a que se refiere el artículo precedente se ejercerán en los siguientes términos:
I. La correspondiente a la fracción I, por decretos del Ejecutivo Federal que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
II. Las restricciones a que se refiere la fracción II, y la determinación de las cuotas compensatorias señaladas en su inciso c), por acuerdos o resoluciones que expida la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar cuotas compensatorias definitivas y para prohibir la importación o exportación de mercancías, la dependencia mencionada escuchará previamente la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior.
Cuando se trate de medidas de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o de aprovechamiento o conservación de especies, también podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial prohibir la importación o exportación de mercancías a petición de la autoridad competente;
III. Las restricciones para la circulación o tránsito por el territorio nacional de mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, podrán ser ordenadas por la dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda conforme a las leyes aplicables cuando lo requiera la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad fitopecuaria o la conservación o aprovechamiento de especies.
Artículo 3o. Se crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior, así como para participar en la aplicación de esta ley conforme a lo establecido en la misma.
El Ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos públicos que integrarán la comisión y reglamentará su funcionamiento.
CAPITULO II
Restricciones a la exportación e importación
Artículo 4o. Las medidas de regulación o restricciones a la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y d) del artículo 1o. de esta ley, se establecerán en los siguientes casos;
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, el abastecimiento de materias primas a las industrias o regular o controlar recursos naturales no renovables, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
II. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México;
III. Cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realicen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por ley o por el Ejecutivo Federal;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies;
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico, arqueológico o valioso por cualquiera otra circunstancia;
VI. Cuando sean necesarias conforme a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otra disposición o requerimiento de orden público.
Artículo 5o. Las medidas de regulación o restricciones a la importación de mercancías a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y d) del artículo 1o. de esta ley, se establecerán en los siguientes casos:
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial o de pagos;
II. Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público o de interés social;
III. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México;
IV. Como contramedida a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por terceros países, salvo lo previsto en tratados o convenios suscritos por México;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional;
VI. Cuando el volumen de importaciones de una mercancía crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que causen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales de mercancías similares;
VII. Cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otro requerimiento de orden público.
Artículo 6o. En los permisos para exportar o importar mercancías se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y su valor y los demás datos o requisitos que sean necesarios.
Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se considerarán prácticas desleales de comercio internacional:
I. La importación de mercancías a un precio menor al comparable de mercancías idénticas o similares destinadas al consumo en el país de origen o procedencia.
A falta de dicho precio comparable o si el mismo no es representativo, se considerará que existen dichas prácticas desleales cuando la importación de mercancías se realice a cualquiera de los siguientes precios;
a) Menor al precio comparable más alto de exportación de mercancías idénticas o similares remitidas del país o de origen o procedencia a otros países, o
b) Menor al resultado de sumar el costo de producción en el país de origen, un margen razonable por utilidad y los gastos de transportación y venta.
Para determinar los precios comparables a que se refiere el primer párrafo de esta fracción I y el inciso a), se considerarán los prevalecientes en el curso de operaciones comerciales normales;
II. La importación de mercancías que en el país de origen o de procedencia hubieren sido objeto, directa o indirectamente, de estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacionalmente.
Artículo 8o. Las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas a pagar una cuota compensatoria para no afectar la estabilidad de la producción nacional u obstaculizar el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes.
La cuota compensatoria será equivalente a:
I. La diferencia entre el precio menor y el comparable en el país exportador a que se refiere la fracción I del artículo anterior;
II. El monto del beneficio señalado en la fracción II de dicho artículo;
III. La suma de los conceptos anteriores, en el caso en que se combinen las prácticas desleales de comercio internacional.
Artículo 9o. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 14, cuando constante la realización de importaciones en condición de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará de oficio y provisionalmente la cuota compensatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 8o., pendiente en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. Las personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y representen, por sí mismas o agrupadas, cuando menos el 25% de la producción nacional de dichas mercancías o las organizaciones legalmente constituidas de productores de las mismas, podrán denunciar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los hechos que ameriten la determinación de la cuota compensatoria en los términos de esta ley. En dicha denuncia manifestarán por escrito, bajo protesta de decir la verdad:
I. Nombre y domicilio del promovente y, en su caso, de la persona física que actúa en su representación;
II. Actividad principal a la que se dedica el promovente y, en su caso, los miembros de la organización, indicando el número de ellos y la participación porcentual que tengan las mercancías que producen en relación con la producción nacional;
III. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, especificando su calidad comparativamente con la de producción nacional y demás datos que la individualicen, así como el volumen que pretenda importarse en base a la unidad de medida correspondiente;
IV. Nombre y domicilio de quienes pretenden realizar la importación o de quienes la efectuaron, aclarando si en una o en varias operaciones, salvo que el denunciante lo ignore;
V. Indicación del país o países de origen y de exportación, de no ser el mismo y, en su caso, de la persona o personas que realicen la exportación a México y el monto de la diferencia a que se refiere la fracción I del artículo 7o., o del beneficio a que alude la fracción II, salvo que, en este último caso, el denunciante lo ignore;
VI. Los demás hechos y datos que hagan presumible la existencia de la práctica desleal de comercio internacional;
VII. En su caso, los elementos que permitan apreciar que a causa de la introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, se causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional o se obstaculiza el establecimiento de una industria.
La Secretaría podrá requerir al denunciante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro del plazo que se conceda y que no podrá ser menor de ocho días hábiles. De no aportarse lo requerido dentro del plazo otorgado a su prórroga, si la hubo, se tendrá por abandonada la denuncia, sin perjuicio de que la Secretaría, de oficio, realice la investigación y determine lo que proceda.
Artículo 11. Recibida de conformidad la denuncia a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará, dentro de un término de cinco días hábiles, resolución de carácter provisional determinando, si fuere procedente, la cuota compensatoria que corresponda y
continuará la investigación administrativa sobre la práctica desleal de comercio internacional que motivó la resolución, la cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación,
La resolución provisional a que se refiere el párrafo anterior será dictada tomando en consideración la información de que disponga la Secretaría, si en base a ella se deriva la existencia de cualquiera de las prácticas desleales de comercio internacional mencionadas en esta ley.
Si la mercancías no ha sido importada, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá autorizar que lo sea sin el pago de la cuota compensatoria, siempre que se garantice el interés fiscal respecto de dicho pago, para el caso de que la resolución definitiva confirme la cuota compensatoria determinada provisionalmente.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público procederá de inmediato al cobro de la cuota compensatoria y, en su caso, a la aceptación de las garantías que exhiban los interesados, las que en todo caso deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 12. Dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la confirmará, modificará o revocará, tomando en cuenta lo aportado por quienes efectuaron la importación o pretenden realizarla, por los productores o la organización de productores a que se refiere el artículo 10 y el resultado de la investigación que la propia Secretaría hubiese efectuado.
De haberse revocado o modificado el monto de la cuota compensatoria provisional, se procederá a cancelar o modificar las garantías que se hubiesen otorgado o, en su caso, a devolver las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva, lo que se hará previa la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución dictada.
Artículo 13. Concluida la investigación administrativa, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, dentro de un plazo de seis meses contados a a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, dictará la resolución definitiva que proceda, con base en las pruebas que hubiesen aportado los productores nacionales, los importadores de la mercancía de que se trate y los elementos que la Secretaría hubiese obtenido. Esta resolución también deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá, en su caso, hacer efectivas las garantías que se hubieren otorgado de resultar confirmada la cuota compensatoria. Si se revocó o modificó la mencionada cuota, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo 14. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de otros países que las cuotas compensatorias a que se refiere esta ley sólo se determinen de manera definitiva cuando se acredite, por quienes las soliciten, que la importación de la mercancía de que se trate causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias, siempre y cuando para resolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respecto de las mercancías que se exporten del nuestro a ellos.
En todo caso la resolución que determine estas cuotas compensatorias se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 15. La determinación de que la importación de mercancías causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias, la hará la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considerando los criterios previstos en los convenios a que se refiere el artículo anterior, o en su defecto, cuando menos, los elementos siguientes:
I. El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un aumento considerable de las mismas, en relación con la producción o el consumo interno del país;
II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mercancías en condiciones prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos idénticos o similares, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso hubiera producido;
III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas, considerando todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en la producción y ventas, tales como su disminución apreciada y potencial; la participación en el mercado; el rendimiento de las inversiones; la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; los efectos negativos apreciados y potenciales en el empleo, los salarios, el crecimiento, la inversión y demás elementos que considere convenientes.
Artículo 16. Los importadores o sus consignatarios están obligados a calcular en el pedimento de importación correspondientes el monto de la cuota compensatoria causada y a pagarla, junto con los demás impuestos al comercio exterior, aun en el caso de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la haya determinado provisionalmente.
Artículo 17. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse la cuota compensatoria a que se refiere la fracción II del artículo 7o., así
como sus consignatarios, no estarán obligados a pagarla al presentar el pedimento de importación, si acreditan que el país de origen de la citada mercancía es distinto del que aplica prácticas desleales de comercio internacional, acompañando al citado pedimento el certificado de origen expedido por la autoridad competente del país exportador, acreditada ante la autoridad mexicana.
Artículo 18. Los importadores afectados por cuotas compensatorias definitivas, podrán solicitar se modifique la determinación hecha por la Secretaría y Comercio y Fomento Industrial cuando se haya modificado la diferencia entre los precios o el monto de los beneficios a que se refiere el artículo 7o. En este caso, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá autorizar se lleven a cabo las importaciones de que se trate sin el pago de dichas cuotas en tanto se resuelve la petición, siempre que el solicitante garantice el interés fiscal.
Artículo 19. La cuota compensatoria subsistirá hasta que se declare que han cesado las prácticas desleales de comercio internacional que la causaron.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial hará la declaratoria correspondiente, una vez que compruebe la desaparición de las citadas prácticas, la que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Se considera que dichas prácticas han desaparecido cuando los exportadores extranjeros o el gobierno del país que otorgó los estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas correspondientes, realicen cualquiera de las siguientes acciones:
I. Modifiquen sus precios eliminando las causas que motivaron la aplicación de la cuota compensatoria;
II. Eliminen completamente las causas que dan lugar a que el precio de exportación resulte un precio subsidiado o subvencionado;
III. Se obliguen ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industria, con la intervención del gobierno de su país, a limitar sus exportaciones hacia México a las cantidades que se convenga, caso en el cual se suspenderá la aplicación de la cuota compensatoria, cuyo cobro se reanudará si no se cumple el compromiso.
IV. Adopten acciones distintas a las señaladas en los incisos anteriores, cuyos efectos sean equivalentes a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Los interesados podrán solicitar a la mencionada secretaría que haga la declaratoria correspondiente, acompañando las pruebas que acrediten la desaparición de las prácticas desleales de comercio internacional, en cuyo caso podrá otorgarse la autorización a que se refiere el artículo anterior, garantizando el interés fiscal.
CAPITULO III
Inspección y vigilancia, sanciones y recursos administrativos
Artículo 20. Las Infracciones a esta ley que también lo sean, por los mismos hechos, a la Ley Aduanera, se investigarán o harán constar y sancionarán conforme a esta última, la que también regirá para la impugnación administrativa de la resoluciones que se emitan con base en ella.
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, a la autoridad competente, sancionar las infracciones a esta ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, particularmente las siguientes:
I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener permisos de exportación o importación de mercancías, para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con los dispuesto en esta ley;
II. Destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto para el cual se autorizó en el permiso de importación.
Artículo 22. Las infracciones a que se refiere el artículo 21 se sancionarán en los siguientes términos:
I. La consignada en la fracción I, con multa hasta por el valor de la mercancía importada o exportada o, a falta de este dato, hasta por el importe el valor de la mercancía consignado en el permiso correspondiente.
Las demás infracciones a la fracción I del artículo 21 se sancionarán con multa hasta por el importe de cinco veces el salario mínimo general anual para el Distrito Federal, correspondiente al año en que se cometa la infracción. Para la determinación de esa sanción se tendrá en cuenta la importancia económica de la negociación, el beneficio obtenido o, en su caso, el perjuicio que causó en forma directa o indirecta a industriales o comerciantes;
II. La infracción consistente en destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto, se sancionará con multa hasta por el importe del valor de ellos, si la mercancía o bienes ya fueron consumidos, ordenándose que los no utilizados se empleen exclusivamente al fin autorizado. Si no se obedece de inmediato esta disposición se impondrá multa equivalente a cinco veces el valor de estas mercancías o bienes.
Artículo 23. La inspección, vigilancia e imposición de sanciones que conforme a esta ley sean competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se efectuarán con las formalidades y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.
Artículo 24. Contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que determinan cuotas compensatorias o las apliquen, procederá el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, que podrán interponer únicamente los importadores de las mercancías a que se refieren dichas cuotas y que para los efectos del artículo 202, fracción IV del mismo ordenamiento será necesario agotar.
El recurso se sustanciará y resolverá conforme a lo dispuesto por el citado Código y las siguientes reglas:
I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución o realizado el acto contra el que se dirijan los agravios, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias;
II. La resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primero enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En el caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de la propia determinación;
III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aún de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esa situación.
Contra las resoluciones que decidan el recurso de revocación a que se refiere este precepto, procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, salvo que sea improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando el mismo recurrente que interpuso juicio ante el citado Tribunal Fiscal de la Federación impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.
Artículo 25. Las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se impongan las sanciones podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas, ante el superior jerárquico de la autoridad que las haya impuesto, dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución respectiva.
La interposición de este recurso, respecto del cual serán aplicables los siguientes artículos, suspenderá la ejecución de la sanción impugnada si ésta consiste en multa, siempre que se garantice su importe en términos del Código Fiscal de la Federación. En los demás casos se suspenderán los electos de la resolución si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el recurso haya sido admitido y lo solicite el recurrente;
II. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia a esta ley u otras de orden público;
III. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable;
IV. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños de imposible o difícil reparación para el recurrente.
Artículo 26. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva
En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tenga relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse los documentos.
Los recurrentes podrán ampliar las pruebas ofrecidas y la exhibición de documentos hasta quince días hábiles después de la presentación del recurso.
Si se ofrecieren pruebas que ameritan desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de 30 días hábiles para tal efecto.
Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.
En lo no previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 27. La autoridad que conozca del recurso dictará la resolución que proceda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el desahogo de las pruebas o, si no ameritase diligencia específica para tal fin, a la fecha en que quedase totalmente integrado el expediente.
Artículo 28. El recurso se tendrá por no interpuesto:
I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 25;
II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscribe o no se haya acreditado legalmente dentro del plazo que se le hubiere concedido para desahogar la prevención;
III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.
La autoridad que conozca del recurso prevendrá al recurrente para que firme la documentación en caso de no haberlo hecho.
Artículo 29. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 25, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abrogan la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1961 y se derogan los artículos 9o. y 10 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo tercero. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor el Reglamento sobre Permisos de Importancia y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones, el decreto que crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le opongan.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1985.
Javier Garduño Pérez; presidente, Alfonso Reyes Medrano: secretario, Jesús Alcántara Miranda, Amilcar Mendoza, Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, J. Rodolfo Budib Lichtle, Roberto Calderón Tinaco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras Contreras, César del Angel Fuentes, Justino Delgado Caloca, Dante Delgado Rannauro, Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez, Javier Lobo Morales, Rodolfo Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez Cabo, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Adner Pérez de la Cruz, Humberto Ramírez Rebolledo, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael Sáinz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, Ma. Luisa Solis Payán, José Félix Torres Haro, Juan Manuel Tovar Estrada, José Camilo Valenzuela, Juan Carlos Velasco Pérez, Pedro Zamora Ortiz, Pastor Murguía González, Alejandro Gascón Mercado.»
El C. Presidente:- En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y que se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Se le dispensa la lectura al dictamen.
Es de primera lectura.
CÓDIGO PENAL
«Comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.
Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta del Senado con proyecto de decreto que reforma al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero Común y para toda la república en Materia de Fuero Federal a su vez remitida a la honorable colegisladora, por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las finalidades que persigue la iniciativa del Ejecutivo, resultan a juicio de los integrantes de las comisiones de la mayor trascendencia para la sociedad mexicana.
En consecuencia se sostuvieron diversas reuniones de trabajo internas y se intercambiaron impresiones tanto con el Senado de la República como con servidores públicos del poder Ejecutivo, que resultaron ser muy constructivas.
Después de una seria revisión de la iniciativa que nos ocupa, las comisiones realizaron importantes reflexiones.
La salud es condición indispensable para el logro de cualquier avance social, situación reconocida por nuestro Código Político al contemplarla como garantía individual en su artículo 4o.
Sin embargo durante los últimos años, diferentes circunstancias han propiciado el surgimiento de diversos fenómenos que atentan contra la salud de nuestra sociedad, una de ellas es el consumo de estupefacientes.
El grave mal de la farmacodependencia que algunos años atrás se localizaba en los países desarrollados se ha extendido más allá de aquellos mercados de consumo, hasta alcanzar varios otros países entre los que lamentablemente se encuentra el nuestro.
Ante tal situación se han tomado diversas medidas a varios niveles, sin haberse escatimado recursos en esta lucha contra la drogadicción así como en contra de algunas de sus funestas consecuencias como es el narcotráfico.
Las comisiones que suscriben reconocen que los diferentes programas tendientes a combatir la drogadicción y el narcotráfico, y sus efectos, han tenido importantes logros.
Pero combatir a los delitos contra la salud requieren de un creciente y permanente esfuerzo ya que aquellos implican la existencia de bien organizadas agrupaciones delictivas que operan tanto a nivel nacional como internacional, engendrando delincuencia y corrupción que afectan a un sinnúmero de países tanto como consumidores como productores.
Ante esta situación y correspondiendo al esfuerzo realizado por otros sectores tanto públicos como privados, esta Cámara de Diputados al igual que lo hiciera la H.
colegisladora, cumple con su obligación al atender los reclamos sociales otorgando un marco jurídico adecuado para estas importantes tareas.
La iniciativa del Ejecutivo, materia del presente dictamen, combate a los autores de los delitos contra la salud sin dejar de advertir que estos pueden, incluso, padecer de la enfermedad de la farmacodependencia. Por ello la iniciativa añade un párrafo al artículo 67, indicando que los sentenciados, con el hábito o necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos serán objeto del tratamiento médico que corresponda, independientemente de la pena a que haya lugar.
El artículo 194 adicionado en la iniciativa con un párrafo, tiene por objeto evitar desviaciones en la impartición de justicia debidas a una interpretación rigurosa de que pueda ser objeto tal y como se encuentra redactado actualmente. Así, y en caso de que este pleno lo considere conveniente, no será aplicable sanción alguna a aquellas personas que poseyendo sustancias de las señaladas en el artículo 193 del mismo ordenamiento jurídico lo hagan debido a tratamiento médico, ya sea personal o de personas bajo su cuidado.
Es lastimoso observar la forma en que los agentes de los delitos contra la salud utilizan a menores de edad para cometer este tipo de ilícitos, dejando muchas veces daños irreparables en los niños de que se valen. Por ello el artículo 198 aumenta en una tercera parte la pena aplicable, a los sujetos antes referidos, ocurriendo lo mismo a los agentes miembros de organizaciones delictivas que operen tanto a nivel nacional como en el extranjero por entrañar esto, mayor peligrosidad.
En tratándose de instrumentos y vehículos, así como de los objetos y productos de los delitos que en contra de la salud se cometieren, la iniciativa de mérito propone que se esté a lo previsto por los artículos 40 y 41 del propio Código Penal, es decir, al decomiso y, en su caso, a la suspensión y privación de los derechos agrarios, situación, esta última, ya prevista por la ley de Reforma Agraria.
Las comisiones que suscriben advierten las considerables utilidades económicas que representan a los delincuentes los delitos contra la salud, por lo que resulta indispensable proceder sobre dichos recursos tanto materiales como financieros y a nivel doméstico, como internacional. No actuar así sería un acto de inmoralidad y atentario contra las sociedades que padecen de estos males.
Uno de los más útiles puntos de apoyo para el narcotráfico lo constituyen las pistas aéreas clandestinas, que por lo extenso de nuestro territorio se construyen con relativa facilidad.
La Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículos 123 señala multa y pérdida de bienes a quienes ilicitamente construyan o exploten vías generales de comunicación.
Para efectos penales se propone la creación de un nuevo artículo 172- bis, que recoge esta misma hipótesis. Pero concretándose en los aeródromos o cualquier otra instalación destinada al tráfico aéreo para actividades ilícitas, se establece que, y en caso de aprobarlo a esta honorable asamblea se sancione con pena privativa de la libertad, multa y decomiso a quienes permitan el uso o utilicen y sean propietarios o tengan a su cuidado las instalaciones referidas anteriormente. Cabe agregar que las sanciones serán mayores cuando se trate de instalaciones construidas y explotadas sin la autorización correspondiente, ya que esta última puede obtenerse de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Finalmente, y con el propósito de adecuar el contenido con las denominaciones, se modifica el capítulo V del título tercero y el capítulo I- bis del título quinto.
Por todo lo anterior y con el ánimo de combatir a todos los niveles los problemas señalados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, 56, 64 y relativos de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal, someten a la Consideración de esta honorable asamblea el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 67, 194, 198 y 199, para quedar como sigue:
Artículo 67................................................................... ...............................................................................
En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.
Artículo 194..................................................................
I. ............................................................................
II. ...........................................................................
III. ..........................................................................
IV. ...........................................................................
...............................................................................
No se aplicará ninguna sanción por la simple posesión de medicamentos, previstos entre las sustancias a las que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentra supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento médico de la persona
que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 198. ................................................................
El mismo aumento de pena se aplicará cuando el agente utilice a menores de edad o a incapaces, para cometer cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, o cuando el agente participe en una organización delictiva establecida dentro o fuera de la República para realizar alguna de los delitos que previene este mismo capítulo.
Artículo 199. ................................................................ Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los ilícitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá el aseguramiento que corresponda, durante la averiguación previa, o lo solicitará en el proceso y promoverá el decomiso o, en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios, ante las autoridades judiciales o las agrarias, conforme a las normas aplicables.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 172- bis, que quedará como sigue:
Artículo 172- bis. Se aplicará prisión de uno a dos años, de cien a tres días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, cualquiera que sea la naturaleza de aquéllos, a quien permita el uso o utilice aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo, que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, para la realización de actividades delictivas. Cuando en la construcción, instalación, acondicionamiento u operación de dichos inmuebles y de sus instalaciones empleados para delinquir, no se hubiesen observado las normas de concesión o permiso contenidas en la legislación respectiva, la pena aplicable se elevará en un año y doscientos días multa, además del decomiso. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la Ley de Vías Generales de Comunicación y de las sanciones que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos.
Artículo tercero. Las denominaciones y ubicaciones de los capítulos V del título tercero del libro primero y I- bis del título quinto del libro segundo del Código Penal, quedará en los siguientes términos:
TITULO TERCERO
CAPITULO V
Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad.
Artículo 67...................................................................
TITULO QUINTO
CAPITULO I BIS
Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo.
Artículo 172- bis.............................................................
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre se 1985.
Comisión de Justicia
Fernando Baeza Meléndez; Presidente, Francisco Berlín Valenzuela; secretario, Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña Miguel Herrería Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña .
Comisión del Distrito Federal
Gilberto Nieves Jenkin; Presidente, Manuel Gurría Ordoñez; secretario, Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arago, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, Ma. Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez.»
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se le dispensa la lectura al dictamen.
Es de primera lectura.
DISPOSICIONES SOBRE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1984
El C. Presidente: Queremos poner a consideración de la asamblea una lectura de primer dictamen que nos ha sido turnado. Se trata del decreto que reforma el artículo 11 de decreto del Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento, de fecha 28 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1985, que autorizó la constitución del régimen de propiedad en condominio para los inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere el artículo 4o. de la Ley respectiva.
En votación económica, consulte la secretaría a la asamblea si autoriza que se incluya dentro de la orden del día la primera lectura a este dictamen.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si está de acuerdo en que se incluya en el orden del día la primera lectura de este proyecto, al que el señor presidente ha hecho referencia... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.
El C. presidente:- Proceda en consecuencia la secretaría a dar la primera lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a dar lectura, por indicaciones de la presidencia.
«Honorable Asamblea: las comisiones que suscriben han recibido para su estudio y dictamen la iniciativa de reforma al artículo décimo primero del decreto del Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento, de fecha 28 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Febrero de 1985; que autoriza la constitución del Régimen de propiedad en Condominio para los inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener declaratoria, licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere en su artículo 4o.; la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal; que presenta la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario institucional del Distrito Federal.
Dicha iniciativa tiene su antecedente inmediato en los trabajos de la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento, de la LII Legislatura, que se creó para llevar a cabo el estudio sobre la situación de los inquilinos en el Distrito Federal, mediante el análisis de la legislación vigente, así como la consulta a los inquilinos a través de diversas organizaciones políticas, lo que motivó que el Congreso de la Unión aprobará diversas modificaciones a las leyes que versan sobre el arrendamiento de viviendas.
Entre estas modificaciones, destaca la relativa a la aplicación por exención de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Distrito Federal, que siendo tan rígida, impedía que los inquilinos organizados, al adquirir las viviendas que rentaban, pudieran entrar al régimen de condominios; y sólo dejaban como forma viable en la tenencia de sus viviendas a la copropiedad. Sin embargo, esta modificación es de vigencia limitada a un año, que se redujo más, debido a que el decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 7 de febrero de 1985, y el Instructivo de Operación se publicó el 9 de mayo del mismo año, lo que motivó que no fuera suficientemente conocido por los interesados inquilinos.
Esa reforma ya ha empezado a rendir resultados positivos. Sin embargo, el lapso de un año en insuficiente para satisfacer la demanda de este tipo de operaciones de compraventa. Asimismo, hay una gran cantidad de inquilinos deseosos de adquirir precisamente las viviendas que han habitado durante años haciéndose así de un importante patrimonio familiar.
La vivienda en el Distrito Federal, se ha venido deteriorando, debido a que los dueños no dan mantenimiento oportuno a sus inmuebles, y los inquilinos no pueden asumir esa responsabilidad que no les corresponde. Además, dichos inmuebles en renta, están ubicados en zonas que cuentan con buenos servicios urbanos, sociales y culturales.
Tomando en cuenta, que la mayoría de los inquilinos, tanto de esos inmuebles como todo arrendatario establecen su sistema de vida de acuerdo a las condiciones imperantes en su zona y que tienen fuerte arraigo en ella, es necesario que se les den facilidades administrativas y jurídicas, para que adquieran sus viviendas y que puedan hacerlo dentro de un régimen legal, que les dé seguridad y estabilidad social, pero al que no tendrían acceso dado que la mayor parte de los inmuebles en cuestión fueron construidos antes de la promulgación de la vigente Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal.
Las comisiones unidas del Distrito Federal y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, también toman en cuenta, que la Ley
Federal de Vivienda, establece las normas para construcción, financiamiento y uso de las viviendas; y que al facilitar la constitución de condominio en viviendas arrendadas, estimula la preocupación de sus moradores por concurrir al mantenimiento y al mejoramiento de los inmuebles que sean ya de su propiedad; bien sea a través de esfuerzos propios o buscando los financiamientos de las instituciones públicas o privadas de vivienda.
El déficit de vivienda que padece el Distrito Federal, también se refiere fundamentalmente, a que existe un inventario de la misma, que no reúne los requisitos indispensables de habitabilidad. Con esta disposición cuya prórroga se propone, se originaría una mayor atención al mantenimiento y conservación de la vivienda usada, además de avanzar en el abatimiento de dicho déficit, contribuyéndose, asimismo, a mejorar la propia imagen urbana de nuestra capital.
Esta iniciativa se enmarca desde luego, en el documento programático de acciones legislativas que esta Cámara aprobó el pasado 3 de octubre, a propuesta de la comisión especial Pluripartidista, constituida a raíz de los lamentables sismos que afectaron al Distrito Federal.
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 4o. constitucional que consagra el derecho a la vivienda, se considera que este decreto se enmarca como un apoyo más, tendente a que los mexicanos inquilino de la ciudad de México, satisfagan esa necesidad vital, que es además una demanda real y generalizada.
Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, consideran que esta iniciativa coadyuva a que los inquilinos resuelvan, en parte, el problema de la tenencia de sus viviendas, siempre que existan acuerdos razonables con los dueños en la compraventa de las viviendas que renta.
En virtud de que esta iniciativa se adecúa a lo ordenado por el artículo 4o. constitucional, conforme a su ley reglamentaria que es la ley Federal de Vivienda y no se opone a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, ni a las leyes y reglamentos sobre el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las comisiones legislativas del Distrito Federal y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, someten a la consideración de la honorable asamblea de la LIII Legislatura el siguiente
DECRETO
Artículo único. Se reforma el artículo décimo primero del decreto del Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento de fecha 28 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 1985; que autoriza la constitución del Régimen de propiedad en Condominio para los inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere el artículo 4o. de la ley respectiva; para quedar como sigue:
"Artículo 11. Podrá constituirse el Régimen de propiedad en Condominios sobre los Inmuebles actualmente arrendados para vivienda, y anexos comerciales que se encuentren en el mismo inmueble, siempre y cuando el destino de éste, sea preponderantemente a vivienda, que lo hayan estado por lo menos durante los últimos cuatro años, respecto de los cuales propietarios e inquilinos, así lo convengan, siempre y cuando la propiedad admita cómoda división y sea técnicamente segura a juicio del Departamento del Distrito Federal. Tales inmuebles se exceptúan de la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal."
"Los interesados podrán hacer uso del derecho concedido en la presente reforma al decreto, en un plazo que fenece el 30 de noviembre de 1988."
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Departamento del Distrito Federal expedirá el instructivo a que se sujetarán inquilinos y propietarios para hacer efectivo el presente decreto, en un término de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 1985.
Comisión del Distrito Federal.
Gilberto Nieves Jenkin; presidente, Manuel Gurría Ordoñez; secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Federico Durán y Liñán, Ma. Emilia Farías Mackey, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo
Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Leopoldo Whaley Martínez.
Miembros de la comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Sergio Valls Hernández; presidente, Jarmila Olmedo de Garcilita; secretaría, Carlos Arturo Acosta González, Rubén Aguilar Jiménez, Aureliano Caballero González, Héctor Calderón Hermosa, Ricardo Canavati Tafich, Rolando Castillo Gamboa, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Justino Delgado Caloca, Homero Díaz Córdova, Leonardo Durán Juárez, Gerardo Fernández Casanova, Cristóbal García Ramírez, Enrique González Isunza, Jesús Gutiérrez Segoviano, Eduardo Hernández Mier, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Héctor Mejía Gutiérrez, Javier Michel Díaz, Eriberto Noriega Cantú, Margarita Ortega de Romo, Homero Pedrero Priego Adner Pérez de la Cruz, Guadalupe Ponce Torres, Leobardo Ramos Martínez, Oscar Rivas Muñoz, Gustavo Robles González, Rubén Román Sánchez, José Salinas Navarro, José Luis Sánchez González, Manuel Terrazas Guerrero, Manuel Urrieta Castro, Lulio Valenzuela Herrera, Héctor Ximénez González.»
Queda de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DEL MAR
«Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina.
Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de Ley Federal del Mar aprobada por el Senados de la República relativa a la iniciativa al efecto presentada por el titular del Poder Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados unidos mexicanos.
Las comisiones Unidas que suscriben, tras haber realizado consultas con miembros de la Comisión de Pesca y de la Relaciones Exteriores, previo estudio de las normas cuya adopción se propone, determinando su apego a los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado- en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar-; su adecuación a lo prevenido en los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y considerando la importancia que hoy tiene para el país el asegurar el dominio pleno de la Nación sobre el mar y sus recursos, con base en lo señalado en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General y 60, 88 y demás relativos del reglamento correspondiente, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente
DICTAMEN
La iniciativa presidencial de Ley Federal del Mar dictaminada y aprobada por la colegisladora, tiene por objeto codificar y desarrollar en un cuerpo jurídico general las reglas aplicables a las zonas marinas nacionales incorporando aquellas normas derivadas de instrumentos internacionales que, cumpliendo con lo fijado por el artículo 133 de la ley Fundamental son ley suprema de toda la Unión. Así mismo, la iniciativa moderniza y precisa el marco jurídico que, de aprobarse por esta honorable asamblea, permitirá a la Nación un mejor aprovechamiento económico del mar y una más eficaz protección y preservación del medio marino.
Las normas cuya aprobación proponen las Comisiones Unidas que suscriben, tienen por finalidad, en consonancia con los esfuerzos que México ha tradicionalmente desplegado en el campo internacional, asegurar para la Nación el íntegro y racional aprovechamiento de los recursos marinos. Alcanzar dicho propósito requiere de un renovado esfuerzo que reclama marcos normativos precisos que permitan, en lo interno, una planeación integral y, en lo externo, un punto de apoyo para preservar los intereses nacionales sobre sus recursos frente a cualquier intromisión.
La minuta en estudio consta de 65 artículos y cuatro transitorios ordenados en dos grandes títulos: disposiciones generales y zonas marinas mexicanas. En el primer título se establecen los ámbitos de aplicación de la ley, los regímenes jurídicos de las instalaciones marítimas, los principios normativos que aseguran la conservación y utilización de los recursos naturales y el aprovechamiento económico del mar así como la protección y preservación del medio marino. El segundo título contienen las normas aplicables al uso y aprovechamiento del mar territorial, las aguas marinas interiores. La zona Contigua, la Zona económica exclusiva y las plataformas continental e insular, definido y fijando los derechos que a la Nación corresponden sobre cada una de las distintas zonas marinas mexicanas.
La iniciativa presidencial aprobada por el Senado recoge, actualiza y ordena las normas contenidas en la vigente ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 27 constitucional, aprobada en 1975, cuya derogación ahora se propone. Igualmente la iniciativa en estudio propone la incorporación a la legislación nacional de una importante cantidad de disposiciones que derivan del derecho internacional del mar. Su incorporación expresa en el ordenamiento cuya aprobación proponen las Comisiones Unidas que suscriben, busca asegurar su mejor conocimiento, firmeza y aplicación inmediata dentro de nuestro territorio. Su aprobación resulta oportuna en virtud de que los instrumentos internacionales que contienen dichas normas no han
encontrado aún en vigor por estar pendiente su ratificación por varios países y por la reticencia de algunas potencias industrializadas occidentales que ni siquiera han firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar por estimar que resulta contraria a sus intereses económicos y al afán de aprovechar al máximo y unilateralmente la riqueza marina, patrimonio de la humanidad y fuente importante de subsistencia para todos los pueblos.
En plena congruencia con la política que nuestro país tradicionalmente ha sostenido en los foros internacionales y como consecuencia de la firma de la Convención sobre Derecho del Mar por el Poder Ejecutivo en abril de 1982, de su aprobación por el Senado de la República en diciembre del mismo año y del depósito que el instrumento de ratificación realizó el Gobierno de México ante el Secretario General de las Naciones Unidas en marzo de 1983, la Ley Federal del Mar cuya aprobación se propone a esta Cámara establece una normatividad general que servirá de marco para reglamentar el pleno aprovechamiento del mar y sus recursos, incluyendo no sólo los tradicionalmente reconocidos, sino también algunos usos nuevos tales como el empleo de minerales disueltos en las aguas, la producción de energía térmica o hidráulica, la capacitación de energía solar en el mar y el desarrollo de la maricultura.
Las normas relativas a las aguas marinas interiores, hasta el presente asimiladas al régimen aplicable al mar territorial, se distinguen de éste en la iniciativa que se examina con el fin de reafirmar la soberanía de la Nación sobre las mismas sustrayendo así las aguas marinas interiores al derecho de paso inocente de embarcaciones extranjeras. A este último respecto es de señalarse que la iniciativa del Poder Ejecutivo propone por primera vez, la reglamentación del derecho de paso inocente dentro de la legislación nacional, derecho que sólo podrá ejercerse pacíficamente y con estricta sujeción a nuestras leyes.
Con el propósito de mejor proteger el mar territorial y consiguientemente el territorio nacional, se incorporan al derecho interno una nueva zona marina de jurisdicción nacional ya reconocida por el derecho internacional: la zona contigua, cuya anchura se fija en 12 millas marinas y en la que la Nación podrá ejercer derechos en materia aduanera, fiscal, migratoria y sanitaria.
En materia de investigación científica, conforme a lo prevenido por la Convención sobre Derecho del Mar, la iniciativa propone la adopción de reglas generales que permitirán reglamentar la investigación sobre todo aquellas realizada por extranjeros. El Senado acordó introducir una adición al artículo 22 de la iniciativa a fin de establecer que en el caso de investigaciones realizadas por extranjeros, ésto deberán entregar a la Nación los resultados de sus trabajos debiendo asegurarse la participación nacional en las misma investigaciones. Las comisiones que suscriben estiman conveniente tal adición.
Al respecto debe manifestarse que en el análisis de la minuta, miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propusieron se detallase aún más el contenido del precepto de referencia para fijar por ley la participación en tales investigaciones de instituciones científicas nacionales determinadas y se designase a la Secretaría de Marina como la dependencia del Gobierno Mexicano que regulará las investigaciones impidiendo que las mismas sirvan de pretexto para realizar actividades contrarias al interés nacional. Valorando y compartiendo el propósito que anima la enmienda presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propósito y espíritu congruente con la iniciativa, las comisiones unidas que suscriben consideran que la adición realizada por el Senado recoge dicha inquietud y que, por técnica normativa, la forma en que dichas investigaciones serán autorizadas y controladas es materia reglamentaria por lo que no es de agregarse la enmienda propuesta, al texto de la ley. Sirva esta constancia como un criterio orientador del reglamento que al efecto se expida por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por la parte final del artículo 26 de la ley cuya aprobación se propone.
En una segunda enmienda, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone la modificación de la fracción I del artículo 36 de la minuta remitida por el Senado a fin de que se establezca la totalidad del Golfo de California como agua marina interior y no sólo su parte norte como señala la minuta.
A este particular, las comisiones que suscriben consideran que no existe indefinición en cuanto a lo que deba de entenderse por la expresión "parte norte del Golfo de California" toda vez que la misma se encuentra definida por el decreto que delimita al mar territorial mexicano en el interior del Golfo de California publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1968.
Sin desconocer que algunos pretenden el reconocimiento de la totalidad del mismo como aguas marinas interiores, fundándose en lo que se ha conocido como "pretención histórica", es de hacer notar que dicha pretensión es contraria a la definición que sobre aguas marinas interiores fijas el derecho internacional, en particular la Convención sobre Mar Territorial y la Zona Contigua, Convención de Ginebra, ratificada por México el 17 de junio de 1966; en virtud de lo dispuesto por el artículo 133 de nuestra Constitución y por el respeto irrestricto que nuestro país ha tradicionalmente brindado al derecho internacional, las comisiones que suscriben externan que no es de acogerse la enmienda propuesta por diputados miembros de la fracción del Partido Popular Socialista.
La fracción I del artículo 36, tal y como fue reformada por la colegisladora constituye un avance significativo cuando se cotejan los derechos que sobre aguas marinas interiores
contienen las convenciones de Ginebra y la de Montego Bay, así como los artículos 34 a 41 de la ley cuya aprobación se propone.
Las modificaciones hechas por la colegisladora al texto de los artículos 37, 52, 54, 64 y 65 de la iniciativa son consideradas por las Comisiones Unidas que suscriben como útiles y puntuales, en consecuencia deben conservarse en el texto del proyecto que se somete a la consideración de la Cámara de Diputados
En su conjunto, las Comisiones Unidas que suscriben advierten que la ley cuya aprobación se propone constituye un decidido avance hacia el mayor y más racional uso de los recursos marinos dentro de marcas que garantizan la soberanía nacional.
En cuanto al aprovechamiento económico del mar se recogen los avances más importantes en la materia y se proporcionan bases firmes para la modernización de la legislación sobre pesca y para la estricta observancia de las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo y en materia minera por lo que hace a la exploración, explotación, beneficio, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos y minerales submarinos localizados en las zonas marinas mexicanas. Asimismo, el aprovechamiento económico del mar se sujeta a lo dispuesto por la ley Federal de Protección al Ambiente, a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Aguas con el claro propósito de proveer a la preservación ecológica del medio marino.
Finalmente la Ley Federal del Mar, de resultar aprobada, será un útil instrumento que oriente y consolide la posición de nuestro país en la conducción de esfuerzos bilaterales y multilateral por asegurar la eficaz aplicación del nuevo orden jurídico marino internacional; contribuirá al fomento de la marina mercante nacional, a la integración de regiones costeras, al desarrollo del país y a la aplicación de la capacidad productiva pesquera, metas cuya consecución es propósito inalterable de todas estas comisiones que suscriben.
Siendo una ley marco, la reglamentación a que dé lugar se encargará de precisar la eficaz aplicación de normas que redundan de modo directo sobre el desarrollo del país al propiciar un mejor y mayor conocimiento y aprovechamiento de la riqueza marina nacional, en consonancia con el dominio que sobre la misma confiere el artículo 27 constitucional. Igualmente, su alcance normativo podrá contribuir a la reforma de otras leyes que de modo directo inciden sobre el aprovechamiento y preservación de recursos marinos, en particular la legislación pesquera y la legislación ecológica.
Por las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 72, inciso a) de la Constitución Política; 50, 54, 56, 64 de la Ley Orgánica y 134 y además relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina de la Cámara de Diputados propone a la aprobación de la asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY FEDERAL DEL MAR
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
De los ámbitos de aplicación de la Ley
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.
Artículo 2o. La presente ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la nación ejerce derecho de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son:
a) El Mar Territorial.
b) Las aguas Marinas Interiores.
c) La zona Contigua.
d) La Zona Económica Exclusiva.
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
Artículo 4o. En las zonas enumeradas en el artículo anterior, la nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma ley establece, de conformidad con las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional.
Artículo 5o. Los estados extranjeros y sus nacionales, al realizar actividades en las zonas marinas enumeradas en el artículo 3o. ,observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la presente ley , con los derechos y obligaciones consecuentes.
Artículo 6o. La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:
I. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
II. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
III. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
IV. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
V. La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y
VI. La realización de actividades de investigación científica marina.
Artículo 7o. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal la aplicación de esta Ley, a través de las distintas dependencias de la administración pública federal que, de conformidad con la Ley Orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.
Artículo 8o. El poder Ejecutivo Federal podrá negociar acuerdos con estados vecinos, para la delimitación de las líneas divisorias entre las zonas marinas mexicanas y las correspondientes zonas colindantes de jurisdicción nacional marina de cada uno de ellos, en aquellos casos en que se produzcan una superposición entre las mismas, de conformidad con el derecho internacional.
Artículo 9o. No se extenderán las zonas marinas mexicanas más allá de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de un estado vecino, salvo acuerdo en contrario con ese estado.
El poder Ejecutivo Federal no reconocerá la extensión unilateral de las zonas marinas de un Estado vecino, más allá de una línea media, cuyo puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial mexicano. En estos casos, el Poder Ejecutivo Federal buscará la negociación con el Estado vecino en cuestión, a fin de acordar una solución recíprocamente aceptable.
Artículo 10. El goce de los derechos que esta ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y por el derecho internacional.
Artículo 11. El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las relaciones marítimas con otros estados se lleven a cabo bajo el principio de la reciprocidad internacional, mismo que aplicará tanto en cuanto a las zonas marinas mexicanas como a las establecidas por esos estados, respecto a cualquier actividad realizada por ellos o por sus nacionales con estricto apego al derecho internacional.
Artículo 12. El reconocimiento de la Nación a los actos de delimitación de las zonas marinas de otros estados, se hará con estricto apego a las normas del derecho internacional y con base en la reciprocidad.
Artículo 13. El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las autoridades nacionales competentes observan las normas internacionales aplicables que reconocen el derecho de los países sin litoral para enarbolar un pabellón.
CAPITULO II
De las instalaciones marítimas
Artículo 14. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no tienen mar territorial propio y su presencia no afecta la delimitación del mar territorial, de la Zona Económica Exclusiva o de la Plataforma Continental.
Artículo 15. La Nación tiene jurisdicción exclusiva sobre las islas artificiales, instalaciones y estructuras en la Zona Económica Exclusiva, en la Plataforma Continental y en las Plataformas Insulares, incluida la jurisdicción en materia de reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.
Artículo 16. La Nación tiene derecho exclusivo en las Zonas marinas mexicanas, de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de islas artificiales, de instalaciones y estructuras, de conformidad con la presente ley, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones aplicables en vigor.
Artículo 17. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la explotación, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.
CAPITULO III
De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del mar
Artículo 18. La aplicación de la presente ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.
Artículo 19. La exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento, refinación, transportación, almacenamiento, distribución y venta de los hidrocarburos y minerales submarinos, en las zonas marinas mexicanas, se rigen por las Leyes Reglamentarias del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo y en
Materia Minera y sus respectivos reglamentos, así como por las disposiciones aplicables de la presente ley.
Artículo 20. Cualquier actividad que implique la explotación, uso y aprovechamiento económico de las zonas marinas mexicanas, distintas de las previstas en los dos artículos anteriores del presente título, se rigen por las disposiciones reglamentarias de los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la presente ley y las demás leyes y reglamentos aplicables.
CAPITULO IV
De la Protección y Preservación del Medio Marino y de la Investigación Científica Marina
Artículo 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicción y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidas en la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.
Artículo 22. En la realización de actividades de investigación científica en la zona marina mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:
I. Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.
II. Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatible con la presente ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.
III. No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta ley con el derecho internacional.
IV. Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.
V. No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.
VI. Cuando conforme a la presente ley sean permitidos para su realización por extranjeros, se asegurarán el mayor grado posible de participación nacional, y
VII. En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.
TITULO SEGUNDO
De las zonas marinas mexicanas
CAPITULO I
Del Mar Territorial
Artículo 23. La Nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada Mar Territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como a las Aguas Marina Interiores.
Artículo 24. La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre el Mar Territorial, al lecho y al subsuelo de ese mar.
Artículo 25. La anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 26. Los límites del Mar Territorial se miden a partir de líneas de base, sean normales o rectas, o una combinación de las mismas, determinadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
Artículo 27. El Límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una distancia de 12 millas marinas (22, 224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su límite interior, determinadas de conformidad con el artículo 26 de esta ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento.
Artículo 28. Cualquier esclavo que ingrese al Mar Territorial en una embarcación extranjera alcanzará, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes, en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 29. Las embarcaciones de todos los estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial mexicano.
Artículo 30. Cuando una embarcación de guerra extranjera no cumpla las normas de esta ley, de su reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el Mar Territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, podrá exigírsele que salga inmediatamente del mar Territorial mexicano.
Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal exigirá la responsabilidad del Estado del pabellón por cualquier pérdida o daño que sufra la Nación como resultado del incumplimiento, por una embarcación de guerra y otra embarcación de Estado destinada a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos nacionales relativos al paso por el Mar Territorial o de las disposiciones de esta ley, su Reglamento y otras normas aplicables de derecho internacional.
Artículo 32. Con las excepciones previstas en las disposiciones de este título, ninguna disposición de esta ley afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad, a las embarcaciones de Estado destinado a fines comerciales.
Artículo 33. El sobrevuelo de aeronaves extranjeras en el Mar Territorial está sujeto a las leyes nacionales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y su
inspección, vigilancia y control quedan sujetas exclusivamente a la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Federal, en los términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación y otras disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO II
De las Aguas Marinas Interiores
Artículo 34. La Nación ejerce soberanía en las áreas del mar denominadas Aguas Marinas Interiores, comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el Mar Territorial mexicano.
Artículo 35. La soberanía de la Nación se extiende al espacio aéreo sobre las Aguas Marinas Interiores, al lecho y al subsuelo de esas aguas.
Artículo 36. Son Aguas Marinas Interiores aquéllas comprendidas entre la costa y las líneas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:
I. La parte norte del Golfo de California;
II. Las de las bahías internas;
III. Las de los puertos;
IV. Las internas de los arrecifes; y
V. Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar.
Artículo 37. El límite interior de las Aguas Marinas Interiores coincide con la línea de bajamar a lo largo de la costa, cuando esta línea no se toma como base para medir el Mar Territorial, de conformidad con las disposiciones en el Reglamento de la presente Ley, tal como aparezca en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 38. Para los efectos del límite interior de las Aguas Marinas Interiores, la línea de bajamar es la línea de mayor flujo y reflujo donde llegan las aguas marinas en un momento dado a lo largo de las costas continentales o insulares de la Nación.
Artículo 39. El límite exterior de las Aguas Marinas Interiores coincide idénticamente con las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, tal como aparezca en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 40. La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y del Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos estados vecinos, de conformidad con los artículos 8o. y 9o. de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.
Artículo 41. Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.
CAPÍTULO III
De la Zona Contigua
Artículo 42. La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de:
I. Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicano; y
II. Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial.
Artículo 43. La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes en su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano.
Artículo 44. El límite interior de la Zona Contigua coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado este último de conformidad con el artículo 27 de la presente Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento y que aparezcan en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45. El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el artículo 26 de esta ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).
CAPÍTULO IV
De la Zona Económica Exclusiva
Artículo 46. La Nación ejerce en una zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:
I. Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
II. Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
1. Al establecimiento y utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras;
2. A la investigación científica marina; y
3. A la protección y preservación del medio marino; y
III. Otros derechos y deberes que fije esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.
Artículo 47. El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.
Artículo 48. El Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.
Artículo 49. El Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados Extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuanto los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan esta Ley, su Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la Constitución y normas aplicables de derecho internacional.
Artículo 50. La Zona Económica Exclusiva mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contados desde la líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el artículo 26 de esta ley, se mide la anchura del Mar Territorial.
Artículo 51, Las islas gozan de Zona Económica Exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
Artículo 52. El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado de conformidad con el artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 53. El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva mexicana es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 200 millas marinas (370,400 metros).
Artículo 54. El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en consecuencia, está constituido por una serie de arcos que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas fueron publicadas por Decreto en el Diario Oficial, el 7 de junio de 1976, y que aparezcan en las cartas oficiales reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 55. El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los estados, sean ribereños o sin litoral.
Artículo 56. El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva, determinará la captura permisible de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá la utilización óptima de dichos recursos. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación mexicana de pesca.
CAPITULO V
De la Plataforma Continental o Insular
Artículo 57. La Nación ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
Artículo 58. Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.
Artículo 59. Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el artículo 57 son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.
Artículo 60. Los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.
Artículo 61. El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.
Artículo 62. La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del Mar Territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental,
o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forma parte del territorio nacional.
Artículo 63. Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
Artículo 64. El límites interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial, determinado de conformidad con el artículo 26 de esta ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 65. En los lugares donde el borde exterior de margen continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, el límite exterior de las citadas Plataformas coincidirá idénticamente con el límite exterior del suelo de la Zona Económica Exclusiva, determinado conforme a lo previsto en los artículos 53 y 54 de esta ley, y que aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La presente ley deroga la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del artículo 27 constitucional, relativo a la Zona Económica Exclusiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1976.
Artículo tercero. La presente ley deroga todas las disposiciones legales en vigor que se le opongan. Las materias no previstas en esta ley relacionadas con actividades en las zonas marinas de jurisdicción nacional, se regirán por la legislación nacional en vigor en lo que no se le opongan.
Artículo cuarto. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por las autoridades nacionales competentes de conformidad con los ordenamientos nacionales aplicables a sus distintas materias.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 10 de diciembre de 1985.
Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Marina.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Diputados Elíseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, Fernando Baeza Meléndez, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín V., Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Reyes Rodolfo Flores Z., Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montúfar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, José Pablo Pascual M., Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Heriberto Ramos Salas, Ignacio Ramos Espinoza, Graco Ramírez Garrido A., Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
Comisión de Marina.
Diputados Rafael García Anaya, presidente; Gerardo Gómez Castillo, secretario; Miguel A. Barberena Vega, Eduardo F. Hernández Mier, Félix Liera Ortiz, Alfredo López Ramos, Leobardo Ramos Martínez, Emérico Rodríguez García, Eugenio Rosales Gutiérrez, Carlos Smith Véliz, Héctor Yúñez Landa, Pedro López Vargas, Oscar Ochoa Zepeda, Juan Manuel Lucia Escalera, Héctor Sen Flores, Alonso Aguirre Ramos, Rodolfo Linares González, Manuel Urrutia Castro, Jesús Zamora Flores, José Felipe Flores Gutiérrez, Vicente Calvo Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Humberto E. Ramírez R., Manuel Terrazas Guerrero, Humberto Rice García.
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeros secretarios; compañeras y compañeros diputados: Por delante hay aquel dejar claramente sentado que esta iniciativa, proveniente del Senado de la República, constituye un importante instrumento de soberanía nacional de desarrollo independiente de ejercicio de la dirección del pueblo de México sobre los distintos problemas relativos a las cuestiones del mar.
Y, sin duda alguna, será logro importante de esta LIII Legislatura del Congreso de la Unión, el poder contar con este instrumento. Y nosotros estimamos que, independientemente de su carácter regulador, sobre las distintas cuestiones relativas al mar, habría que considerar, de manera especial, lo que se refiere al problema del ejercicio de la soberanía y la contribución a un nuevo orden económico en este aspecto, regulado por una convivencia pacífica entre los pueblos y de respeto a la autodeterminación y a la independencia nacional de las naciones.
Queremos dejar también asentado por delante, que estamos convencidos, no al mismo nivel de la consideración anterior, sino en su respectivo lugar de que es muy difícil, compañeras y compañeros diputados. pero habría que tratar de sentar quizás un camino y un estilo distinto, a probar a la altura, incluso del tiempo, en que no encontramos modificaciones a una minuta del Senado. Pero nosotros creemos que es preciso e indispensable y estamos de acuerdo que es un instrumento de soberanía, que hay que ejercer la soberanía nacional sobre el mar, hacer modificaciones a esta minuta del Senado.
Y por la importancia que tiene, se hace necesario y justificado, corriendo los trámites necesarios que la Cámara de Diputados modifique adicionando en importantes cuestiones la minuta proveniente del Senado de la República.
Pensamos que esto es mucho Más necesario, en cuanto a que si hablamos de una Ley Federal del Mar no podemos ignorar un hecho histórico, un hecho que tiene aparte de trascendencia en el pasado del pueblo mexicano fuerza viva de la actualidad que no puede soslayarse al considerar y estudiar la Ley Federal del Mar.
Ese es el problema de la soberanía del pueblo de México, de la República sobre las islas del archipiélago del norte, que son ocupadas, actualmente arbitraria e igualmente por los Estados Unidos. Soberanía que el pueblo de México, de la República sobre las que el pueblo mexicano tiene que recuperar, no obstante lo difícil que representa este problema.
Nosotros nos preguntamos: ¿Es admisible examinar apoyando, haciendo la glosa necesaria, el análisis de lo que significa la Ley Federal del Mar en cuanto a proyecto enviado por el Senado de la República a esta Cámara de Diputados sin considerar el problema de las que forman al archipiélago del norte y sin considerar la soberanía nacional, las necesidades de recuperar la isla de Farayón, situada frente a la costa de los Estados Unidos concretamente frente a San Francisco. Nosotros consideramos que no sería conveniente, que habría que buscarle que en la ley, una ley de soberanía nacional, de una u otra manera quedará establecida la soberanía del pueblo de México, de la República sobre las islas que forman al archipiélago del norte.
El asunto lo conocemos, el pueblo de México tiene memoria histórica, sabemos y bien que Santa Rosa, que Santa Cruz, Santa Catalina, Santa Bárbara, San Nicolás, San Clemente, Anacapa, San Juan, San Miguel y Farayones fueron objeto de un atraco por parte de los Estados Unidos, no constituyeron parte y materia de los tratados que por medio de los cuales los Estados Unidos arrancaron más de la mitad de nuestro territorio. De ninguna manera ha perdido México soberanía sobre estos territorios, sobre estas islas.
Por eso mismo consideramos que hay que incluir en el artículo algún planteamiento que permita precisamente mantener viva la cuestión de la lucha por recuperar las islas.
Por otra parte, estimamos que si la Ley Federal del Mar establece en uno de sus artículos importantes la necesidad de garantizar la realización de investigaciones con carácter pacífico en que se refiere al artículo que trata sobre navíos de guerra en aguas territoriales y en aguas que son de la jurisdicción nacional, debe considerarse terminantemente la prohibición de que el paso de navíos de guerra de otros países por las aguas mexicanas, por los mares mexicanos no tengan absolutamente ningún objeto de tipo bélico o de agresión contra otros pueblos.
Estimamos también que es indispensable modificar la ley en lo que se refiere a que si la ley de pesca hay una solución muy
positiva a los problemas que tienen que ver con la Ley Federal del Mar, de alguna manera se establezca que en cuanto a los excedentes se firmen convenios necesarios con otros países que tienen la capacidad de utilizar esos excedentes a fin de que la república tenga beneficio de recursos que ahora por su nivel técnico o su nivel económico no pueda utilizar.
Pensamos pues, compañeras y compañeros que es indispensable tener presente estas cuestiones, por lo mismo queremos apartar un conjunto de artículos en esa dirección. Con eso nosotros damos nuestro apoyo resuelto a ese importante instrumento, si no fueran consideradas esas cuestiones pensamos que la ley está limitada y pensamos que representa un serio peligro en cuanto a ese proceso que hay que iniciar para recuperar las islas del Archipiélago del Norte y que fue iniciado en la LI Legislatura, fue iniciado en la LII Legislatura (?) con intervenciones y proyectos de iniciativas de ley presentados por la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, proposiciones, proyectos de iniciativa que inexplicablemente no ha sido considerado en esos 6 años transcurridos desde el momento en que se presentaron y que ahora hay que tratar de revivir. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Rafael García Anaya.
El C. Rafael García Anaya: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Al venir a plantear los conceptos generales a favor de esta Ley Federal del Mar recuerdo siempre que cuando en este tema por alguna razón nos abocamos los que tenemos interés en él, pensamos que el mar, esa inmensa fuente de recursos, el mar, esa superficie que ocupa las tres cuartas partes de nuestro planeta requiere atención, requiere administración requiere aprovechamiento en beneficio del ser humano. Ese aprovechamiento que definitivamente debe ser llevado a cabo en una forma racional pero siempre estrictamente apegado a un marco de derecho, a un marco de justicia, no tan sólo nacional, sino internacional.
El día de ayer escuchábamos hablar acerca de la importancia de la Ley Federal de Pesca, importancia como recurso alimenticio para el pueblo de México, pero debemos pensar también que tiene importancia como recurso alimenticio para el ser humano en general.
Se hablaba del bajo aprovechamiento de los recursos pesqueros, pero se pensaba únicamente en este concepto a nivel nacional. No recordábamos que las cifras, las estadísticas importantes a nivel alimenticio del producto que proviene del mar, nos marcan valores sorprendentes como son de 1.5, de 1.5% del consumo de alimentos en el mundo, sólo el 1.5% proviene del mar. Esto quiere decir, compañeras y compañeros diputados, que de las tres cuartas partes de nuestro planeta, estamos obteniendo de 1.5 a 3% del alimento que se consume mundialmente, y de esa cuarta parte que ocupamos la superficie continental, ya tan ocupada, ya tan utilizada, estamos obteniendo entre el 97 y 98.5% de nuestro alimento, recordando también que la superficie continental tiene sólo eso, superficie y el mar, los recursos marinos no tienen superficie y profundidad, por cierto 4 mil metros en profundidad, medio universal.
Podríamos recordar también muchos recursos como son los recursos turísticos, los recursos del transporte, los recursos minerales, los recursos energéticos que podemos obtener del mar en sus aguas, como enorme laboratorio físico- químico, asimismo de su fondo y subsuelo marino.
Debemos olvidar, estamos en el momento, de pensar que el mar es sólo como tradicionalmente ha sido a través de los años, una fuente de inspiración poética; de él han salido poesías, de él han salido muchas inspiraciones pero de él tienen que salir también recursos para provecho del hombre.
Todo esto nos viene a significar en un momento dado, la importancia de manejar los recursos marinos a nivel nacional e internacional, en una forma racionalmente administrada, en una forma racionalmente productiva, para beneficio del ser humano; pero repito, como en un principio dije, este aprovechamiento racional debe ser siempre manejado dentro de un marco de derecho, tanto nacional como internacional.
En una concepción absolutamente visionaria, un expresidente de nuestra República y con orgullo lo digo, nuestro paisano, don Adolfo Ruiz Cortines, invitó al pueblo de México a iniciar nuestra marcha al mar. Esta marcha del mar que absolutamente era de determinante beneficio para el pueblo de México que está dotado de litorales absolutamente privilegiados por la naturaleza en nuestras ambas costas tanto en el Golfo de México como en el Océano Pacífico. Es ahora en este momento, en el momento de crisis que vive México, que un hombre que piensa en México, piensa en México como nacionalista y como patriota, interpreta la visión determinante y futurista de Adolfo Ruiz Cortines (aplausos); me refiero a nuestro Presidente el licenciado Miguel de la Madrid, que pensando en todo el aprovechamiento que debemos ejercer sobre nuestros recursos marítimos, para beneficio de México y para beneficio de los mexicanos, nos ha enviado esta iniciativa que consideramos sumamente importante, sumamente futurista y sumamente beneficiosa para el país en sus condiciones actuales y para los mexicanos en sus necesidades actuales.
En el mar nacional o en los mares nacionales tenemos recursos que absolutamente podrán o deben ocupar un lugar predominante en la forma de manejar la solución a través de nuestros recursos marítimos para la crisis que actualmente vivimos y que absolutamente
estoy seguro superaremos en la conducción administrativa nacionalista, patriótica y política de Miguel de la Madrid Hurtado.
Tenemos recursos, como decía al principio, pesqueros, que en mucho apuntalarán la solución a la crisis alimenticia del pueblo de México. Tenemos recursos portuarios, recursos turísticos, recursos energéticos que deben ser aprovechados, pero siempre dentro de un marco de derecho acorde al marco internacional del derecho marítimo. El Gobierno de la República ha interpretado esta situación y nosotros como fracción parlamentaria de nuestro partido el Revolucionario Institucional (PRI), y como mexicanos, entendemos que es una ley que absolutamente tiene un objetivo nacionalista y de un beneficio absoluto para el pueblo de México.
En tal virtud, aprovecho esta honrosa oportunidad de dirigirme por primera vez a ustedes para invitarlos a que emitan su voto a favor de la Ley Federal del mar.
El mar debemos contemplarlo como una fuente de solución para los problemas actuales y como una fuente de supervivencia para los problemas futuros de la humanidad. Pero siempre dentro de un marco de derecho estrictamente apegado a las normas de justicia tanto nacionales como internacionales que están contempladas en esta ley. A ello los invito. Muchas gracias compañeros.
El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Socialista de los Trabajadores, se inscribió el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú. Tiene la palabra.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: He tomado la palabra para argumentar a favor de este proyecto de Ley Federal del Mar. Y considero que vale la pena ir al fondo de lo trascendente, dejando los elogios al Ejecutivo Federal, que por lo demás no es mi papel, que se han venido aquí a expresar sin menoscabo del destacado e importante papel que sin lugar a duda ha jugado el Ejecutivo. Pero lo fundamental es ir al fondo, a la trascendencia verdadera. al contenido de esta Ley Federal del Mar.
El 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay, Jamaica, la tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, CONFEMAR, abrió a la firma una convención para regular un nuevo orden jurídico internacional aplicable a los océanos. Dicho evento producto de más de 10 años de negociaciones a nivel internacional, constituyó la Conferencia Legislativa Diplomática de mayor envergadura en la historia moderna de las relaciones internacionales.
La Convención reconoce y pone en la práctica, la historia propuesta de Malta, en la asamblea general de las Naciones Unidas en 1967, que declara: "Todos los recursos del mar como patrimonio común de la humanidad".
Para evitar que se siga explotando esta riqueza, exclusivamente por parte de las potencias que históricamente han podido invertir los capitales necesarios desatando así una carrera colonialista para dominar y aprovechar las aguas ajenas, el nuevo reglamento establece un organismo internacional que se denomina la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Esta medida, junto con las previsiones que consagra jurídicamente y regulan lo relativo a la Zona Económica Exclusiva que es derecho de todo país con litoral, sienta las bases para la participación universal en el aprovechamiento integral de los numerosos recursos del mar.
La nueva convención anuncia el fin definitivo de la piratería en las aguas internacionales. Seis meses compañeros diputados, seis meses anteriores a la realización del evento de Confemar en Jamaica, el Presidente de los Estado Unidos, Ronald Reagan anunció el rechazo total de los Estados Unidos a la legislación internacional. Nueve meses después proclamo el establecimiento de la Zona Económica Exclusiva norteamericana, revirtiendo la política de la Administración Carter en lo que se refiere a la conservación de pesca y el derecho del mar.
Como lo apunta el mismo subcoordinador de la delegación norteamericana a la sesión final de la Tercera Confemar, los Estados Unidos al negar su apoyo se excluyo del proceso de regulación del nuevo organismo, y probablemente sufrirá de una gran desventaja en los próximos años, cuando sus actividades serán limitadas severamente en comparación con los privilegios que ha gozado en el pasado.
A finales de 1982, 117 estados firmaron el texto presentado por la 3a. CONFEMAR. De ahí se abrió el proceso de ratificación del documento, que según el artículo 308 de la Convención entrará en vigor 12 meses después de que se depositen 60 instrumentos de adhesión. No obstante, numerosas disposiciones en el texto de la Convención, que constituyen un llamado a la acción, tanto unilateral, bilateral y multilateral, a través de la adopción de legislación, acuerdos a tratados que apliquen los principios del documento. De esta manera, se sienta procedente en la instrumentación de las normas establecidas por la Convención.
La Legislatura nacional vigente, que regula conductas que se dan en el medio marino, se encuentra actualmente dispersa en más de 300 leyes, decretos, reglamentos y otros instrumentos legales del país. Dada esta dispersión y la todavía parcialmente definida situación a nivel internacional, es urgente la adopción de una ley mexicana de derecho del mar que traduzca, como lo hace la presente ley, la convención aprobada en el seno de las Naciones Unidas, que nos permita defender nuestra soberanía en el marco de la legalidad internacional. La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores considera que el proyecto de Ley Federal del Mar, enviado a esta
soberanía, por parte del Ejecutivo, aprobado por el Senado, cumple en un 100% con este objetivo.
Sin embargo, es necesario hacer algunas precisiones; aunque ese proyecto de Ley Federal del Mar, establece una conquista que consolida nuestra soberanía, lo cual se suma a una serie de conquistas que el pueblo mexicano ha venido librando a los 175 años de su historia que nos permiten ir avanzando cada día más, convirtiéndonos en un país llenamente libre e independiente, seguimos aún en ese camino.
Es importante señalar que en medio de un entorno internacional aceptado por esta soberanía en discusiones anteriores, difícil, lleno de amagos, presiones, asechanzas hacia nuestro país, en medio de un orden internacional injusto en donde cada día nuestro país compra más y mayor precio y vende menos y a menor precio, es importante destacar lo que representa como una conquista del de México el rescatar para nuestra soberanía la Zona Económica Exclusiva.
En esta iniciativa, presentada por el titular del Poder Ejecutivo, como ya lo hemos señalado, y aprobado por el Senado, se materializan los avances logrados en foros multilaterales y reafirma la necesidad de seguir por este camino en otros problemas de carácter prioritario, también para la Nación.
La acción conjunta de los países que luchan por la vigencia del orden internacional que aísle la actitud prepotente y soberbia de quienes cuentan con el poder disuasivo militar, nuclear para imponer a nuestra soberanía esa corriente colonialista que busca aprovechar y explotar para sus intereses nuestros recursos pesqueros.
Por último, compañeros diputados, por la trascendencia que para la fracción parlamentaria del PST tiene este proyecto de Ley Federal del Mar, parafraseando permítasenos un poco, a uno de los 6 jefes de Estado. a los que les fue otorgado el premio más allá de la guerra, que dice: "Aunque nuestros países no tengan actualmente la fuerza necesaria para prohibir las prácticas colonialistas que buscan dominar y aprovechar nuestras aguas marinas sobre las que ejercemos soberanía, sí tenemos de nuestro lado la razón y nuestras voces para impedirlo, y que si nuestras voces se van uniendo a millones, a decenas de millones, a centenares de millones de voces se impondrá la razón y reafirmaremos nuestros derechos soberanos".
Deseo aprovechar para hacer un señalamiento que va a ser motivo de una reforma que propondremos a uno de los artículos de este proyecto de ley, hago referencia al capítulo cuarto del artículo 22, fracción sexta y séptima en donde se regula la participación de extranjeros en nuestras aguas nacionales en lo concerniente a actividades de investigación científica, que si bien es cierto en estas fracciones se asegura la participación de nacionales y se asegura también que queden para nuestro país los resultados de dichas investigaciones , consideramos que en función de los proyectos militares que permanentemente realizan las potencias industriales, particularmente los Estados Unidos, y dado todavía el incipiente desarrollo científico en el área de investigación científica desplegada por nuestro país, se requiere asegurar esto de manera más firme, estableciendo la necesidad de que estos convenios de investigación en nuestras aguas nacionales sean autorizadas solamente a las instituciones con las cuales nuestro país tenga previamente contratados convenios de reciprocidad en el terreno de la investigación.
Así como también se señala previamente los objetivos del proyecto y la duración del mismo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Vicente Calvo Vázquez.
El C. Vicente Calvo Vázquez: - Señor presidente; ciudadanos diputados: La Revolución Mexicana se propuso los siguientes objetivos: La independencia económica de la nación, respecto del exterior; la elevación del nivel de vida de las masas populares y el establecimiento de un régimen democrático.
Objetivos consecuentes unos de otros que forman un todo, que de lograrse se realizaría el avance de la nación en todos sus aspectos y la llevaría a estados superiores de organización. México ha sido objeto de constantes asedios, intervenciones e interrupciones en su desarrollo económico, por fuerzas extranjeras que han obligado a nuestro pueblo a una lucha constante por defender tanto su territorio, como sus recursos naturales.
Producto de las luchas de nuestro pueblo, son artículos 3o., 27 y 123 constitucionales. Artículos que dieron a nuestra Carta Magna, el título de ser la más avanzada de su tiempo; artículos en los que se fundamenta esencialmente los objetivos de la Revolución Mexicana. Los dos artículos constitucionales primero mencionados, han sido objeto de reformas, reformas que, se han convertido en verdaderas concesiones a la burguesía reaccionaria, el clero político y al imperialismo.
Nuestro país, sin embargo, ha desarrollado sus fuerzas productivas, aun ante el constante acecho del imperialismo y sus peones, la gran burguesía reaccionaria y los elementos del gobierno, que por razones de clase le son adictos.
El maestro Lombardo Toledano, nos enseñaba que - "desde 1971, hasta hoy, han gobernado a México elementos de la pequeña burguesía de las clases medias. A veces esos elementos se han inspirado en las necesidades del pueblo y del país, en solapa administrativa, en otras ocasiones. le han dado la espalda al pueblo y a su propia patria, pero el saldo del proceso revolucionario, es positivo a pesar de todos los obstáculos y zigzagueos de las administraciones que ha habido en las últimas siete décadas, el México de hoy es distinto al del pasado".
El día de hoy, el artículo 27 constitucional, es reglamentado en sus párrafos cuarto, quinto, sexto y octavo, en lo relativo a las zonas marinas. Consideramos, después de conocer
el dictamen de la comisión que esta ley es un avance, un paso valioso en la lucha de nuestra patria por profundizar la independencia económica por la vía de la aplicación consecuente de la conducta nacional revolucionaria.
La reglamentación de las zonas marinas apuntadas en la Ley Federal del Mar y la nacionalización de los recursos físicos contenidas en él, es saludada con espíritu revolucionario por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Dar a la nación soberanía sobre los recursos vivos y no vivos; dar a la nación soberanía sobre los minerales disueltos en las aguas del mar, el potencial eléctrico o térmico susceptibles de explotar; dar soberanía a la nación sobre las corrientes marinas vientos, energía solar y establecer jurisdicción nacional sobre las obras tendientes al aprovechamiento de las aguas marinas; es avanzar con independencia, hacia la consecución de objetivos patrióticos; y es responsabilidad de todos los partidos políticos y fuerzas democráticas revolucionarias y antiimperialistas, mantener y proseguir y profundizar esta tendencia.
"La experiencia histórica nos ha enseñado que la política de las nacionalizaciones sobre los recursos del país dan la elevación del nivel de vida de los mexicanos, ya que la propiedad privada en nuestro país no existe, en el sentido tradicional"; es la nación, la que puede dar concesiones a las personas físicas o a las empresas para que exploten algunos de los recursos naturales.
Por ello, decía el maestro Vicente Lombardo Toledano. - fortalecer la economía estatal y ampliarla sistemáticamente es la tarea más importante en la actualidad de la Revolución Mexicana -. Y seguía diciendo: - debe procederse a nacionalizar el aprovechamiento de los recursos marinos, no se trata en consecuencia, de incorporarlos al patrimonio nacional, sino de ponerlos al servicio de la nación - y ese es el objetivo de la Ley Federal del Mar, así lo comprendemos.
La Ley Federal del Mar contempla en su articulado, la protección y preservación del medio marino, actitud loable ante la amenaza de contaminación creciente provocada por el basurero atómico y químico, letal, que las potencias imperialistas pretenden convertir el lecho de los océanos, debido a que la tecnología armamentista en el desarrollo de su producción, va haciendo obsoletas algunas substancias y armas atómicas.
Ello representa uno de los motivos por el que las naciones altamente industrializadas se nieguen a reconocer la zona económica exclusiva o mar patrimonial que por consenso en la práctica se halla reconocido por un número grande de las naciones; estas potencias esgrimen infinidad de argumentos unilaterales, que tienden a confundir las razones económicas de los países en vías de desarrollo.
La investigación científica también es contemplada por esta ley y restringe la libertad de las potencias extranjeras que son pretexto de expediciones científicas realizan estudios estratégicos militares. Lo más sobresaliente de la ley en cuestión, es el ejercicio de la soberanía nacional sobre la zona económica exclusiva porción del mar situada fuera del mar territorial y adyacente a este, ley que reglamenta los recursos físicos de esa área y su explotación a favor de nuestro país, ley que adjudica a nuestro país todos los derechos de explotación e investigación científica, así como la vigilancia de los experimentos realizados por naciones que lo soliciten, vigilancia con objetivos y por naturaleza científicos que favorezcan la paz del mundo y el desarrollo económico y político de toda la humanidad; la Ley Federal del Mar considera dentro de su jurisdicción la plataforma continental y las insulares comprendiendo el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del mar continental y hasta una distancia de 200 millas marinas.
En lo general la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que la Ley Federal del Mar contiene la visión revolucionaria que caracterizó a los Constituyentes de Querétaro; por ello y por coincidir con las necesidades urgentes de defender a nuestra patria de los embates del imperialismo, principalmente del imperialismo norteamericano, votaremos a favor de su promulgación. (Aplausos)»
El C. Presidente; - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: el señor diputado Martín Tavira, reservó la fracción I del artículo 36; la compañera diputada Gabriela Guerrero, la fracción VI del artículo 22; el compañero Manuel Terrazas el artículo 5o. fracción VI del 22, artículo 23, el artículo 30 y el artículo 56; diputado Noriega Cantú, fracción VI del artículo 22.
Proceda la secretaría a recoger en un solo acto y en votación nominal la opinión de la asamblea en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
Señor presidente, se emitieron 255 votos en pro y cero en contra.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 255 votos.
Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos, artículo quinto, artículo 22, artículo 23, artículo 30, artículo 36 y artículo 56.
Durante las discusiones en lo particular de que ha conocido este pleno en los últimos dictámenes sometidos a su consideración, se ha aceptado por los ciudadanos diputados y por la asamblea, en razón de economía procesal, tratar en su conjunto los artículos impugnados por cada uno de los señores diputados, y posteriormente se presenta alguno de la mayoría de la Comisión para expresar el punto de vista de ésta. Si les parece a ustedes continuamos con este procedimiento que ha guiado las discusiones en lo particular de los últimos dictámenes que ha conocido este pleno.
Tiene la palabra el compañero diputado Martín Tavira que reservó la fracción primera del artículo 36.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: En primer lugar, queremos expresar nuestro reconocimiento al presidente de la Comisión de Marina, el diputado Rafael García Anaya, y al diputado Santiago Oñate Laborde, por las atenciones que tuvieron con nosotros al discutir diferentes artículos. Debo expresar aquí la gentileza de estos dos diputados al proporcionarnos material para el mejor manejo del dictamen, del articulado, y creo que esta es una experiencia que debería orientar en general a las comisiones de la Cámara, porque si hay una colaboración recíproca, si los que dirigen las comisiones tienen estas atenciones para los diputados miembros de ellas, el trabajo puede ser más fructífero.
Creo que la Comisión de Marina ha trabajado con mucha fraternidad y ha llegado a resultados positivos. Nosotros hemos estado en favor de la ley en lo general, pero hemos apartado estos dos dispositivos porque consideramos que podemos avanzar.
Naturalmente que es la primera Ley del Mar, Federal del Mar que tiene México; ha habido una serie de decretos, leyes reglamentarias, que han abarcado aspectos del problema del mar, mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, etcétera, etcétera, pero no había habido una ley que involucrara los diferentes aspectos del mar y de sus recursos.
Permítanme ustedes, señoras y señores diputados, que exprese cómo nuestro líder fundador, un hombre visionario, estuvo insistiendo en la necesidad de que la Carta Fundamental que nos rige tuviera un capítulo especial sobre el patrimonio de la Nación.
En 1952, siendo candidato a la presidencia de la República, Vicente Lombardo Toledano, en un discurso diseño lo que a su juicio debían ser las reformas constitucionales. El rindió un homenaje a la Carta de Querétaro, y expresó estas palabras que yo quiero dar a conocer a la Cámara: "Un capítulo del patrimonio nacional, que especifique el dominio de la Nación, sobre todos los recursos naturales del país, que garantice la explotación racional de esas riquezas que impida el agotamiento de las reservas físicas del suelo y del subsuelo, y que imponga el carácter de función social a la sociedad privada".
Solía decir el maestro Lombardo: ¿por qué nuestras proposiciones se van haciendo realidad? Porque nosotros estudiamos lo que es el país, su pasado, su situación actual, el sentido de la historia de nuestros pueblos, de sus anhelos y nuestra plataforma se va cumpliendo paulatinamente. Porque tenemos una táctica que está encaminada precisamente a lograr esos objetivos. Y ustedes son testigos de cómo los artículos constitucionales que se refieren al patrimonio de la Nación se han venido enriqueciendo paulatinamente, especialmente el artículo 27, pero también el artículo 42 y el artículo 48.
Ahora bien, nosotros queremos plantear algunas cuestiones concretas, y si lo que vamos a proponer ahora no se puede realizar, no se puede aceptar, invitamos a los honorables compañeros diputados a que sigamos estudiando esta ley y que en próximos periodos o en próximas legislaturas, se le hagan los ajustes que sean necesarios. Ninguna ley es perfecta, incluyendo la Constitución, que es una de las más avanzadas del mundo, ha tenido necesidad de ser reformada en varias ocasiones. Mucho más una ley reglamentaria tiene que irse cambiando y, a veces, llega un momento en que envejeció completamente y hay necesidad de hacer otra.
México ha tenido preocupación para participar en las diversas conferencias sobre el mar. Ha sido pionero nuestro país, tanto en las reuniones panamericanas, como las reuniones de Naciones Unidas; México aprobó la Convención de Ginebra en 1958 y recogió en varios decretos el compromiso de este documento, de la Convención de Ginebra, sobre nuestros mares. En 1966 se decretó la aprobación por México sobre la Convención de Ginebra, sobre mar territorial y zona contigua. El 30 de agosto de 1968 sobre el mar territorial en el golfo de California, un decreto especial sobre el patrimonio nacional.
Por otra parte, México ha signado la Convemar de 1982. La Convemar todavía está en proceso de ser firmada por la mayoría de los países; las grandes potencias se han
opuesto al documento, a los lineamientos del documento, porque claro, desean proseguir su política de expansión, de aprovecharse de los recursos de los países en desarrollo y de no permitir que éstos vayan adquiriendo su mayoría de edad y su independencia.
Para nosotros, la ley que se va a aprobar el día de hoy, es una ley buena. Pero quizá pudiéramos cambiarle algunas disposiciones en lo concreto.
Nosotros hemos aportado el artículo 36 de su fracción primera, relativo al Golfo de California, porque es verdad, como acabo de mencionar, que en 1968 se decretó la extensión del mar territorial del Golfo de California, digo el mar territorial. Pero de la isla del Tiburón hacia el sur; aproximadamente, queda una zona muy amplia en donde México no tiene una soberanía absoluta; sí tiene soberanía en canto que forma parte de la zona económica exclusiva, pero no forma parte de su mar territorial. ni de sus aguas interiores.
Se ha dicho que la Convención en Ginebra establece límites al mar territorial, es cierto, y que nosotros estamos obligados a ser consecuentes porque hemos aprobado el documento de referencia de acuerdo con lo que dispone la Constitución en su artículo 133.
Pero yo debo recordar que según la Convemar, tratándose de las aguas interiores, hace una excepción. En el artículo 10, después de que dispositivos anteriores se han referido a las extensiones, cómo se miden las líneas de base rectas, etcétera, etcétera, en el artículo 10 hace una excepción de la siguiente manera:
"Las disposiciones anteriores no se aplican a las bahías llamadas históricas y tampoco en los casos en que se aplique el sistema de las lineas de base recta previsto en el artículo 7o.
Nosotros hemos manifestado a nuestros compañeros y amigos el diputado Oñate Laborde y el diputado Anaya, que el Golfo de California debe ser considerado como mar histórico a aguas históricas o bahía histórica si se quiere, porque está dentro de lo que el derecho internacional, la doctrina del derecho internacional llamada precisamente ínter fauces terrae, es decir, que está dentro de la tierra, formando parte del territorio nacional y formando parte naturalmente de su historia.
Hay precedente; muchos países tienen plena soberanía sobre sus aguas, sobre algunas extensiones de sus aguas al considerarlas como aguas históricas.
Seria muy largo mencionar la lista de países que han declarado sus bahías como aguas históricas y, por consecuencia, que están dentro de las aguas interiores; por ejemplo Canadá, el Golfo de Hudson es parte de las aguas interiores del Canadá; los Estados Unidos tienen varias bahías también y otros países como Suecia; por cierto Suecia tuvo un conflicto con Inglaterra, porque Inglaterra no quería respetar la decisión de Suecia de considerar el fiordo occidental como parte de sus aguas interiores; otros países como Islandia, Egipto, Portugal, Túnez, en fin; cuáles son, según los tratadistas, los requisitos para que las aguas interiores pertenezcan plenamente a la soberanía de un país; los estados deben tener, deben haber ejercido una permanente soberanía sobre esas aguas, y esa soberanía debe haberse ejercido sin interrupción, además de que esas aguas representen un patrimonio importante para el desarrollo económico de un país y un área para su defensa para su legítima defensa.
Nosotros sabemos que el Golfo de California reúne todos estos requisitos, porque desde la época de la colonia el Golfo de Cortés correspondió plenamente a la soberanía de España, y cuando nos hicimos independientes, nosotros fuimos substitutos, causahabientes de España en el dominio de este mar.
Por otra parte, ha habido tratados en el siglo anterior que han reconocido al Golfo de California como pertenecientes plenamente a la soberanía de México.
Yo debo de recordar dos tratados simplemente, el Tratado de Guadalupe Hidalgo, del 2 de febrero de 1848., con el que concluyó la guerra con los Estados Unidos. El artículo 6o. de este Tratado dice literalmente: "Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo un libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California". En los mismos términos reza la cláusula respectiva del Tratado del 20 de diciembre de 1853 llamado Tratado de la Mesilla o Gadsden que firmo el gobierno de Antonio López de Santa Anna, cuando vendió aquel pedazo del territorio. Pero el país del norte nunca puso en duda que México, tenía plena soberanía sobre el Golfo de California.
Entonces, señoras y señores diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que daríamos un paso trascendental, histórico, en el sentido de nuestro patrimonio, daríamos un salto en nuestra definición del patrimonio nacional.
Si nosotros consideramos el Golfo de California como parte del mar interior o aguas históricas, bahía (quizá no merezca esta de asignación, pero para el objeto del derecho internacional, bahía histórica), porque desde el punto de vista jurídico yo preguntaría: ¿Acaso no hay una falla en la ley que estamos discutiendo, cuando menciona el norte del Golfo de California sin precisar sus límites? Pero tampoco la ley nos remite al decreto de octubre de 1968 y se entiende que todos los decretos anteriores quedan derogados porque va a haber una nueva ley o hay una nueva ley.
Entonces creo que hay una falla jurídica.
Mencionamos el norte del Golfo de California, pero no decimos a partir de dónde, la ley es omisa; pero se dirá, bueno, existe el decreto respectivo de 1968, del 30 de agosto que define con toda precisión lo que es el mar territorial, repito, al mar territorial del Golfo de California.
El compañero diputado Oñate gentilmente nos proporcionó el mapa y aparece la línea bordeando a partir de Punta Arena, en el extremo sur de Baja California, aparece la
línea bordeando la península y que luego se desprenden a la altura, llegando casi a la Isla del Tiburón, se desprenden las líneas rectas de que habla la Convención de Ginebra y la Convemar, verdad, y luego se tiran las líneas, también después, bordeando por toda la parte continental de nuestra geografía hasta llegar al estado de Sinaloa. Se dirá, bueno, ahí está muy preciso lo que es el Mar Territorial, pero yo quiero manifestarles esta duda; si México tiene plena soberanía en esa parte del Golfo de California ¿no creen ustedes, compañeros diputados, que se dificultaría la defensa del mar territorial de esa parte, porque precisamente dejamos libre una gran extensión del Golfo de California, de las lineas rectas a la altura de la Isla del Tiburón hacia el sur?
Entonces, creo que sería un paso importante que cambiáramos la redacción relativa al Golfo de California, que le quitáramos las palabras "la parte norte del" y simplemente quedara como aguas marinas interiores "Golfo de California". Porque al fin y al cabo la doctrina internacional e inclusive los convenios multilaterales firmados muchas veces, han reconocido estas bahías, mares de carácter histórico, y nosotros no estaríamos en realidad contradiciendo la Convemar en el artículo que yo he invocado, el artículo 10 relativo a las aguas interiores, que dice que esas aguas interiores históricas quedan exceptuadas de todas las consideraciones técnicas que se hacen para medir la anchura del mar territorial.
Entonces, señoras y señores diputados, esta es la posición del Partido Popular Socialista y vamos a dejar una proposición en manos de la secretaría de la Cámara, rogándole a nuestro querido compañero Zaragoza que tenga la bondad de leerla si el señor presidente lo autoriza.
Por su atención, muchísimas gracias, compañeros diputados.»
El C. Presidente: - Gracias, diputado Tavira. En su momento al final de la discusión en lo particular si le parece someteremos a lectura y a consideración de la asamblea las proposiciones.
Tiene la palabra por la mayoría de la comisión el señor diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde:- Señor presidente, con su venia. Señores diputados, señor diputado Martín Tavira; Venimos ahora a defender en lo particular la fracción I del artículo 36. Gracias a la gentileza del diputado Tavira podremos emplear esta intervención a puntos muy específicos, por que él ya ha hecho referencia a distintos puntos de vista que se intercambiaron dentro de las comisiones.
La propuesta que plantea ahora la fracción del Partido Popular Socialista, haciendo gala del mismo espíritu nacionalista y de reivindicación de la Soberanía que inspira la iniciativa, es el de considerar como limitada la expresión utilizada en la fracción primera del artículo 36, al señalar como aguas interiores nacionales a las comprendidas a la parte norte del Golfo de California; ellos proponen, siguiendo una tradición fincada desde luego en las enseñanzas de Lombardo Toledano, quien tuvo una claridad para concebir lo que era el patrimonio nacional y para descubrir que el artículo 27 constitucional es un proyecto histórico, un proyecto histórico inacabado como la propia revolución, de continuar adelante en la defensa de este patrimonio nacional.
Pero ¿cuál es el problema que enfrentamos? El problema es, por un lado, un problema histórico, añejo, y por otro un problema técnico; si hemos reconocido aquí los intereses de Lombardo y desde luego debemos de reconocer los que el gobierno mexicano ha realizado desde 1935 y quizá antes, en la cuestión de la Soberanía en materia de los mares.
También debemos de recordar a un ilustre jurista y también historiador, el señor licenciado, quien fuera diputado Adolfo Christlieb Ibarrola, miembro del Partido Acción Nacional, que el 19 de noviembre de 1965 presentó una brillante iniciativa sobre este punto.
La iniciativa fue dictaminada en una forma contundente, en una forma clara años más tarde, hasta 1974. En el dictamen que en esta ocasión rindió la Comisión de Puntos Constitucionales se discuten en buena medida los puntos de vista planteados por tantos mexicanos que han querido conservar como perteneciente al patrimonio nacional, la totalidad del Golfo de California. La iniciativa de Christlieb se vió desde luego superada, por un lado, por la Ley de Bienes Nacionales y sobre todo por la declaración de 1976 en donde se establece como zona económica exclusiva la de 200 millas, zona de 200 millas que otorga a la totalidad del Golfo de California su pertenencia en esta calidad, su susceptibilidad de aprovechamiento para el gobierno mexicano. Pero debemos remitirnos al problema de si la misma forma parte del patrimonio nacional en el sentido que lo formen las aguas interiores y la cuestión aquí planteada es de si debe considerarse o no como una bahía histórica, es a lo que habré de referirme en primer momento, dejando desde luego sentado que esta se encuentra comprendida en su totalidad como zona económica exclusiva.
El concepto de bahía histórica como se sabe, como lo definen las convenciones internacionales, requieren entre una de sus características el que su boca, lo que llamara las fauces de la tierra el compañero Tavira, no tenga una anchura superior a 24 millas; el Golfo de California en su parte inferior, en su extremo sur, tiene 130 millas; esto dificulta el catalogarla como bahía histórica.
Por otro lado, en los términos de la propia Codemar y en términos de la Convención de Ginebra a que se ha hecho alusión de
1958, son varios los requisitos que debe reunir una bahía para ser considerada como histórica, no es sólo su dimensión en la parte inferior o en su boca, es también el uso inmemorial por parte de un país del mismo en forma exclusiva. Es también el que el país haya ejercido sobre dichas aguas su Soberanía, no simplemente su jurisdicción. Se requiere también en los términos del derecho internacional que ese ejercicio haya sido en forma pacífica y permanente, cuestiones comunes a la posesión y finalmente con plena aquiescencia de la comunidad internacional.
Estas son las características que deben estar presentes para poder caer en el concepto de bahía histórica. Se señaló por el diputado Tavira el tratado de paz, amistad, límites y arreglo definitivo, entre los Estados Unidos de América y nuestro gobierno. Para tratar de encontrar ahí un fundamento en el cual los Estados Unidos hubiesen reconocido expresamente al Golfo de California o Mar de Cortés, como zona mexicana.
Creemos que hay interpretaciones que nos permitirían ver como plausible tal interpretación del artículo 6o. del Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo. En razón de que en el mismo se establece un derecho de tránsito a favor de los Estados Unidos. Sobre dicho golfo, sobre dicho Golfo de California y por el Río Colorado, desde su confluencia con el Gila, para sus posesiones. Esto le daría un acceso marítimo a los Estados Unidos por el Golfo de California. Esta interpretación de decir que se pide el permiso y que se otorga, finalmente sabemos cómo se otorgan los tratados de paz y amistad; que se otorga, implica un reconocimiento de que el Golfo de California era mexicano.
Creo que lo que aquí está en vigor, en la mente de quienes suscriben el tratado, no es tanto el uso del Golfo de California como mar, sino el libre tránsito por lo que constituía en ese momento, 1848, el mar territorial, para el cual sí se requería ese permiso de tránsito. Y el mar territorial en ese momento no era sino de 3 millas. Seguíamos en presencia de aquélla tal vez bella teoría pero injusta en sus raíces, de determinar la anchura del mar territorial a partir de fijar como confín del mismo el punto hasta donde alcancen los tiros del cañón, como lo dijera en su momento Galeana. Esta teoría eminentemente imperialista es la que entonces privaba y la que determinó en mi opinión el que el artículo sexto reconociese un derecho de peso.
El artículo sexto del Tratado de Guadalupe Hidalgo en consecuencia se refiere tan solo a esa franja de tres millas que hay que cruzar así como al tránsito sobre un río. Para nuestra fortuna como mexicanos, ese derecho de libre tránsito ha dejado de existir, ha dejado de existir por numerosas razones, pero entre otras por una muy obvia, propia y derivada también de estas prácticas imperialistas del uso de los recursos naturales como fueron las presas construidas por los Estados Unidos en el Río Colorado, privándonos de aguas a las que teníamos derecho, como la presa del Imperialdam, que al mismo tiempo, y aquí se le revertió su propósito, hicieron que dicho río no fuese ya navegable y en consecuencia, aplicando el principio de "rebus instantibus" norma en derecho internacional, ellos solos por su propio acto cancelaron este derecho de libre tránsito al que en algún momento pudieron haber pretendido.
En consecuencia, y tratando de concentrar en lo que refiere el compañero Tavira, la fracción I del artículo 36, siendo que estamos, decía, frente a un problema histórico; no ha habido un reconocimiento expreso, pero seamos también un poco más prácticos. ¿A quien puede interesar el uso del Golfo de California? En términos de zona económica exclusiva dicho golfo es utilizable y aprovechable sólo por los Estados Unidos Mexicanos, son ellos quienes ejercen su jurisdicción y competencia en el área para determinar el uso de las riquezas marinas que ahí se encuentran y de las aguas del mismo, y de las potencialidades energéticas se haga. Eso está definitivamente reivindicado para México en forma contundente desde 1976, y ahora sólo viene a reafirmarse.
Señala, compañero Tavira, algo muy cierto, algo que tampoco podemos olvidar, ¿quién nos garantiza el que en dichas aguas, o sea en la parte sur, en lo que viene de las Islas de San Esteban y Tiburón hacia la desembocadura, no exista la posibilidad de un uso no pacífico - me resisto a usar el término bélico - un uso no pacífico de dichas aguas que tienen las características de mar abierto, de altamar en la parte sur? Aquí la solución como tantas otras relacionadas con los problemas de la paz, no es una solución unilateral ni que pueda decretarse por como tantas otras relacionadas con los problemas de la paz, no es una solución unilateral ni que pueda decretarse por este Congreso. Es esfuerzo común de las naciones y la seguridad la encontramos ya plasmada en la Convemar, en donde por ejemplo, de modo muy categórico, sus artículos 87 y 88 se refieren al uso pacífico de dichas aguas.
Tenemos a salvo la parte norte en toda su extensión, porque al ser declarada como aguas internas - y debemos aquí señalar como se debe que dicha adición fue realizada por el Senado de la República -, al considerarlas como aguas internas quedan excluidas a todo uso no pacífico, y rige en ellas el derecho de "paso inocente", que no puede comprender nunca fines que no sean pacíficos
. En ese sentido siento que la inquietud es una inquietud válida por asegurar la plena Soberanía de la Nación sobre todos sus recursos, pero creo, con sinceridad, que la respuesta está ya dada, tanto en el texto como viene aprobado, como en las convenciones internacionales signadas, como en los
propios instrumentos que habrán de aplicarse.
Un punto final: la ley que ahora aprobamos no deroga ni modifica en forma alguna lo establecido por el decreto de 1968, en que define el Golfo de California. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente:- Tiene la palabra la C. diputada Gabriela Guerrero, para tratar la fracción VI del artículo 22.
La C. Gabriela Guerrero Oliveros:- Señor presidente. Honorable Asamblea: La fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista ha reservado para su discusión en lo particular, el artículo 22 de la Ley Federal del Mar, debido a que tenemos una preocupación profunda acerca de su fracción VI en la que se permite, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, signada por México el 1o. de diciembre de 1982, la realización de investigación científica por parte de extranjeros en las zonas marinas mexicanas.
Y dice la fracción VI, del artículo 22: "Cuando conforme a la presente ley sean permitidas se refiere a las actividades de investigación científica para su realización por extranjeros, se asegurará el mayor grado posible de participación nacional".
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, estima que no sólo debe asegurarse la participación de instituciones científicas nacionales, sino que debe precipitarse qué entidad estará facultada para designar a dichas instituciones científicas.
Como sabemos bien, no existe en México un sistema integrado de ciencia y tecnología y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como lo hemos planteado en otras ocasiones desde esta tribuna debido a las limitaciones jurídicas y de estructura que tiene, carece de facultades ejecutivas para designar estas instituciones.
Por otra parte, señoras y señores diputados, y a juicio del Partido Popular Socialista, estos permisos pueden ser utilizados para encubrir la realización de otro tipo de actividades que pueden ser de espionaje o hasta de carácter logístico, debido a la reconocida situación estratégica de nuestro territorio y de nuestros mares.
Por tanto, consideramos que no debe dejarse abierta ninguna posibilidad para que organismo cualquiera, por prestigiado que sea, pueda tener en sus manos responsabilidad tan seria. Nos parece, y así lo consideramos que si la Armada Mexicana tiene la elevada responsabilidad de defender nuestra Soberanía en lo que a los mares y nuestros litorales se refiere, debe corresponder a ella la tarea de designar bajo su vigilancia y responsabilidad a quienes por parte de México participen en esta tarea.
Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone a esta Soberanía la siguiente redacción para la fracción VI.
Fracción VI: "cuando conforme a la presente ley se permita su realización por extranjeros, se asegurará la participación de instituciones nacionales de investigación, designadas por el gobierno de México a través de la Secretaría de Marina, lo cual permitirá el acceso a los resultados de tales investigaciones e impedirá que éstas se presten para realizar otro tipo de actividades contrarias al interés nacional".
Fracción VII. Se suprime. Gracias.
El C. Presidente:- Nos deja en la secretaría su proposición si es tan amable. Tiene la palabra por la mayoría de la comisión el señor diputado Rafael García Anaya.
El C. Rafael García Anaya:- Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Son muy interesantes los conceptos que aquí vertidos por mi compañera la del PPS, la diputada Gabriela Guerrero. Realmente la investigación científica oceanografía en nuestro país vive tal vez el logro de su segunda década de actividades, años en que ha trabajado con gran esfuerzo, con gran entusiasmo y gran capacidad, pero cierto es que como todo lo que se inicia, no en México, en cualquier país, tiene que ser en cierta forma apuntalado por la tecnología de otros países ya más expertos en logros de la investigación que en su momento se trate.
La investigación oceanográfica, recuerdo se inicio en México, como en otros países, en los años 60, finalizando los años 60, siendo en estas actividades la Secretaría de Marina como organismo profesional en actividades marítimas, la institución que fue base del principio de estas actividades, a mi me tocó el honor de participar en ella en 1970. Y en estas actividades había una integración científica y porque era necesario contar con los investigadores y con los marinos en forma separada pero conjugada en los principios de estas actividades.
En aquellas actividades iniciamos trabajando con diferentes instituciones de investigación como son la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional, Instituto Mexicano del Petróleo, la Comisión Federal de Electricidad, Varias Instituciones, pero también contamos con el apoyo de personal científico Extranjero; apoyo que nos fue muy valioso y que definitivamente sigue y lo seguirá siendo, pero desde un principio vimos la necesidad de que los investigadores nacionales tuviera una participación plena en el desarrollo de las actividades de investigación científica oceanográfica.
En aquel entonces cierto es, que no se había aún reglamentado en carácter formal las estrategias para lograr la mayor participación de los investigadores nacionales, así mismo la obtención de los resultados para beneficio especifico de México porque en
aquella época eran actividades nacionales apoyadas por personal extranjero.
Después fuimos establecidos al adquirir prestigios científicos, fuimos estableciendo coordinaciones científicas extranjeras para el apoyo en la investigación de nuestros recursos marinos, en todos ellos obteniendo una muy buena coordinación y magníficos resultados.
Yo estoy de acuerdo con lo que usted señala compañera diputada Guerrero en este punto que por primera vez ya establece en un marco jurídico la necesidad y la conveniencia de que en investigación científica por parte de instituciones extranjeras haya una participación activa y suficiente de personal investigador mexicano. También estoy de acuerdo en que estos resultados queden en nuestro centro de datos para beneficio nacional de una investigación en nuestro medio.
Quiero informarle también que como resultado de esas investigaciones institucionales, por parte de mexicanos se planteó la necesidad de contar con un organismo que integrara, coordinaría y conjuga complementando eficiente y oportunamente los recursos aplicados a la investigación científica nacional se planteó lo institución de una comisión Intersecretarial que actualmente está aprobada y funcionando por decreto presidencial y que se llama la Comisión Intersecretarial de Investigaciones Oceanográficas (CIIO), que trabaja oportunamente con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Finalidad de esta comisión, es integrar en ella a toda la comunidad científica oceanográfica del país. En ella se encuentran efectiva y oportuna y muy eficientemente trabajando todas las instituciones con intereses científicos dentro de las actividades nacionales de aprovechamiento en los recursos marinos.
Cierto es que este planteamiento dentro de la ley exige, como usted lo dijo acertadamente, la reflexión de que esto se lleve a cabo con la mayor eficiencia y oportunidad para beneficio de México y de los mexicanos.
Estoy de acuerdo, existen los organismos, y estoy cierto que en base ya a este planteamiento jurídico y a un carácter absolutamente formal, tendremos más cuidado en que dentro de las actividades de investigación, por parte de extranjeros en nuestra aguas nacionales, se participe con una gran oportunidad y con un gran aprovechamiento en la aportación de datos para los recursos, para el aprovechamiento de los recursos marinos nacionales.
En lo que se refiere a su proposición de que sea la Armada de México de la Secretaría de Marina la única institución que participe o que tenga facultad para autorizar la intervención en actividades científicas de instituciones extranjeras, con todo respeto, compañera Guerrero, yo quisiera no refutarle, aclararle únicamente que la Armada de México está trabajando dentro de esa comisión, incluso la Secretaría de Marina preside la Comisión Intersecretarial de Investigaciones Oceanográficas.
Pero todo trámite de actividad de institución extranjera dentro de nuestro territorio o nuestras aguas nacionales, debe ser totalmente gestionado a través de la Secretaría de Relaciones que es encargada de esos asuntos de competencia internacional. Así es como se está llevando a cabo en un carácter técnica y eficientemente de aplicación diplomática, pero tenga usted la seguridad de que la decisión en cada caso que corresponda en este concepto, en este renglón por parte de la Secretaría de Relaciones en un fundamento diplomático, va fortalecido por el criterio científico de la comunidad científica oceanográfica que se integra a CIIO y que se integra a Conacyt, porque tengo pruebas. He participado en ello de que la Secretaría de Relaciones Exteriores, en un carácter respetuoso solidario y nacionalista gira copias de los oficios que en el caso se refieren al permiso de una actividad científica dentro de nuestro territorio o aguas nacionales.
Cierto es que con esta observación, por eso decía yo que es muy importante, esto es una reflexión ya tenemos una ley, ya tenemos una base que está dentro de nuestro marco jurídico nacional y que se integra con justicia y con disciplina a un marco jurídico internacional, en donde México de muestra que vive y sabe vivir, que respeta y sabe exigir que le respeten.
En ese sentido, esta reflexión que usted acertadamente nos hace, nos invita a que fortalezcamos la estrategia para ser más eficientes aún de lo que normalmente están actuando y no cerremos nuestras puertas a las instituciones extranjeras para participar con nosotros en actividades de investigación, aun dentro de nuestros mares nacionales, sino que aprovechemos todos sus avances, toda su tecnología y que estos queden absoluta y estrictamente para beneficio de México y de los mexicanos en materia de ciencia aplicada y ellos, en su momento y en su caso, puedan tener, estrictamente, como debe de ser en materias de ciencia básica.
Se está actuando en esa forma y si los organismos están actuando bien, yo pienso que con esta base jurídica lo harán mejor, porque es una responsabilidad de estas instituciones que se llevan por el mejor camino las investigaciones científicas que son las que nos aportarán el banco de datos nacionales de nuestros recursos marítimo para su mejor aprovechamiento. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas, para tratar los artículos 5o., fracción VI; del 22, 23, 30 y 56.
El C. Manuel Terrazas Guerrero:- Gracias señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Con relación al artículo 5o.,
queremos señalar que independientemente de los preceptos internacionales, concretamente del articulado del documento principal de la Convención Internacional del Mar, que garantiza el uso de las aguas internacionales para fines pacíficos y condena toda acción que pudiera tener carácter contrario a la paz, nos parece que sería importante considerar lo que en particular debe ser instrumento en cuanto a posición expresa de la República y su contribución también como un esfuerzo más, como una voz, como una determinación en favor de la paz.
Por eso queremos hacer la siguiente proposición con relación al artículo 5o. Convendría recordar su texto en el proyecto; dice así: Artículo 5o. Los estados extranjeros y sus nacionales, al realizar actividades en las zonas marinas enumeradas en el artículo 3o, observarán las disposiciones que para cada una de ellas establece la presente ley, con los derechos y obligaciones consecuentes.
Proponemos que se adicione este artículo con el siguiente texto, complementándolo: "Y en ningún caso podrán emprender acciones contrarias a la paz y a la autodeterminación de los pueblos y constituyan amenaza a la seguridad y a la convivencia pacífica entre las naciones o que pongan en peligro o mejor dicho que pongan en peligro la convivencia pacífica entra las naciones".
Esa sería la adición al artículo 5o. y pensamos que no contradice, sino al contrario, porque si en lo que se refiere a la investigación pacífica hay en el primer párrafo una consideración con relación al carácter que deben tener las investigaciones en zonas marítimas nacionales, con mayor en este artículo 5o. que se refiere a la cuestión de los pasos de naves extranjeras. Pensamos pues que esto es necesario, constituye un aporte preciso que deba establecer en la ley.
Con relación al artículo 22 también convendría recordar la redacción de este artículo, dice: "Articulo 22. En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios..."y en el inicio 6o. para la fracción VI dice: "Cuando conforme a la presente ley sean permitidos para su realización por extranjeros, se asegura en mayor grado posible participación nacional". Estando de acuerdo con el agregado que propone la compañera diputada Guerrero, nosotros pensamos que se pudiera concretar más y esa concreción podía ser en los siguientes términos.y cuando menos se garantizará que un ciudadano mexicano se integre en las actividades de investigación científica en las zonas marítimas mexicanas.
Esa es la proposición con relación al artículo 22.
Con relación al artículo 23, también consideramos que es indispensable recordar el texto propuesto por la Cámara de Senadores, dice: Artículo 23, la nación ejerce Soberanía en una franja del mar, denominada mar territorial, adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, como las aguas marinas interiores.
Es importante la consideración respecto al Archipiélago del norte y ala Isla Farallones, porque aquí fue establecido claramente que es el espacio que constituye el mar territorial mexicano. Y hay que tomar en cuenta que las islas que forman el Archipiélago del norte y la farallones, no tienen costas nacionales. Está frente a las costas de los Estados Unidos. Y sino se estableciera una salvedad, estaría constituyendo el instrumento al que nos referimos, según lo entenderemos nosotros, estaría constituyendo un reconocimiento indirecto, a la consideración al margen de la Soberanía nacional, de las islas del Archipiélago del norte que serían parte del mar territorial mexicano, porque la franja como lo establece la ley, no se establece a partir de las costas nacionales, sería otra la consideración. Aparte de las cuestiones a las que nos referimos. Por esta sencilla razón independientemente y estamos conscientes de eso, de lo que pueda considerarse respecto a técnica jurídica, y ademas con relación a que el Senado de la República ya acordó el texto de esta ley, es minuta del Senado, proponemos que el artículo 23 se le adicione un párrafo cuyos términos serían los siguientes: el ejercicio de la Soberanía nacional sobre el mar territorial comprenderá las costas de aquellas islas que integran el Archipiélago del norte y de la Isla de Farallones. No incluidas en los Tratados de Guadalupe - Hidalgo, La Mesilla y otros que deban ser considerados parte del territorio nacional. Esa es la proposición que hacemos en relación al artículo 23.
Con relación al artículo 30, pensamos que habría que substituir en el párrafo único que lo integra, este artículo, la palabra "podrá" por los términos " se le exigirá", y convendría en este caso recordar el texto propuesto. Artículo 30: Cuando una embarcación de guerra no cumpla las normas de esta ley de su reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el mar territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, podrá exigírsele que salga inmediatamente del mar territorial mexicano.
Los términos nos parece que no son los adecuados; "se le exigirá", y no "podrá exigirle", en todas circunstancias habrá que exigirle que abandone las aguas territoriales mexicanas.
Y con relación compañeros por último al artículo 56, consideramos que deba añadírsele al texto en la parte final la siguiente redacción: "El Ejecutivo Federal debe impulsar la concertación de convenios con embarcaciones extranjeras a fin de que la captura de excedentes comprendan un beneficio específico para la República". Se trata en este caso que si es cierto que por el nivel técnico, por la capacidad ahora insuficiente para capturar especies marinas, no estamos en condiciones
de violar, o mejor dicho estamos obligados a acatar los convenios internacionales de la FAO y otros, en el Sentido de que no se puede desperdiciar al establecerse la extensión de la zona marítima exclusiva, especies marinas como decía atinadamente un compañero, pues morirían de viejas, cuando podrían servir para la alimentación y para el desarrollo del comercio internacional, pero se trata que de todas maneras se sugiera que el Ejecutivo Federal impulse la concertación de convenios a fin de que de todas formas, México necesitando los recursos del mar y utilizando la Ley Federal del Mar para que los recursos sirvan para satisfacer las necesidades del pueblo mexicano, haga lo posible por concertar estos convenios, y una parte de los excedentes, aún en el nivel actual de incapacidad, sirva también para los fines nacionales.
Esas son las proposiciones y muchas gracias por su atención.
El C. Presidente: - Gracias, Diputado.
Tiene la palabra por la mayoría de la comisión, el señor Santiago Oñate Laborde.
El C. Santiago Oñate Laborde:- Con su venia, Señor presidente, señores diputados: Intentaré referirme ahora a las objeciones formuladas- realmente debo corregir -, no a las objeciones a las observaciones formuladas por el señor diputado Manuel Terrazas en torno al artículo 5o., al artículo 23 y al artículo 30 de la ley Federal del Mar.
Por lo que toca al artículo 22, también incluido en su exposición, consideramos los miembros de la Comisión que éste ha sido ya suficientemente discutido en nuestra opinión, en la intervención del señor capitán y diputado García Anaya.
En cuanto al 56, se expondrán con posterioridad las razones que aducimos.
En el artículo 5o, la preocupación del diputado Terrazas se centra esencialmente, y he comprendido bien lo que él señala, en reforzar, en establecer, en fijar con toda claridad que las aguas, las zonas marinas mexicanas sólo podrán ser usadas para fines pacíficos y que no podrán permitirse en ellas ningún tipo de acción que resulte contrario a la paz.
Este es en efecto, el espíritu de la ley.
Este es, en efecto el principio que anima a la Ley Federal del Mar, y al convenio internacional en que la misma descansa, convenio que forma parte de nuestro derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la propia Carta Magna.
No podemos oponernos a una consideración de este tipo. Lo único que enfrentamos es sostener que dichos fines, que dicho uso se encuentran ya contenidos dentro de la propia Ley Federal del Mar. Se encuentran contenidos, en primer lugar, en la referencia implícita que hace el artículo 4o. de la propia ley, a que México ejercerá, sobre las zonas marinas mexicanas sus poderes, derechos jurisdicciones y competencias con apego a la misma, de conformidad con la Constitución y con el derecho internacional.
Al reconocer estas normas, se está haciendo de modo expreso un reconocimiento al artículo segundo de la Carta de Naciones Unidas. Se esta igualmente, haciendo alusión al Trabajo de Tlatelolco; se está haciendo alusión, en consecuencia, a los usos pacíficos que dichas aguas debe realizarse.
Por otro lado, si nos apoyamos en el texto de la convención de Jamaica, en la Convención de Montego Bay, encontraremos ahí con precisión cómo al lado de la libertad del uso de altamar, precisado en el artículo 87 de la convención, en el 88 es muy puntual en establecer qué son los fines pacíficos a que la misma debe sujetar. Y es ahí en ese Instrumento en donde vienen un conjunto de definiciones precisas, acerca de qué cosa es un uso no pacífico, acerca de qué cosa es un buque de guerra, acerca de que es un buque con fines no especificados y las normas que a la misma deberán de aplicarse y a la forma en que el estado ejercerá sus derechos y su soberanía sobre los mismos.
Y que ese sentido, pensamos que queda también englobada la respuesta a la observación formulada por el compañero Manuel Terrazas al artículo 30 de la ley Federal del Mar, en el sentido de cambiar la expresión "podrá" por la de "se le exigirá". Aquí él podrá simplemente una fórmula verbal que señala una obligación a cargo del estado. Esta es la manera tradicional en que dichas facultades y obligaciones se expresan y el sentido dado en su interpretación por Terrazas, es el sentido correcto, el Estado mexicano al poder, como dice la ley, pedir a dichas tripulaciones que abandonen nuestras aguas, en rigor de lo que está haciendo, es exigiéndoles que abandonen dichas aguas.
Y vamos ahora al punto que yo llamaría central de la intervención del compañero Terrazas y es el que él enfoca en el artículo 23 de la ley con el objeto de incluir de alguna manera una declaración expresa que permita al país reivindicar su soberanía sobre el denominado Archipiélago del norte o Archipiélago de Santa Bárbara, que normalmente se entiende constituido por las islas de Santa Catalina, de San Clemente, el Banco de Cortés y el llamado Banco de Taner, entre otras; quisiéramos agregar una más, diputado, la Isla Padre en el Golfo, la isla Padre en el Golfo de México.
Tenemos aquí una situación en la cual existe una pretención que se ha llamado pretención histórica por parte de algunos mexicanos a ejercer soberanía sobre dichas islas toda vez que las mismas no se encontraban contempladas dentro de Guadalupe - Hidalgo y forman parte del territorio nacional no cedido a los Estados Unidos de América.
Todas estas observaciones presuponen la posesión pacífica y la permanencia de mexicanos en dichas islas al momento del tratado
de 1846; no estamos ya incluyendo, sabemos que no podemos hacerlo, a las Clipperton, islas de la pasión hasta entonces que por virtud del lado editado por Victorio Manuel E.
II, su carácter de rey de Italia las asignó para el gobierno de Francia no para la Nación mexicana y que hubimos de reconocer en 1934, plenamente como fuera de nuestra soberanía.
Decía usted y con razón que el problema de la inclusión de dichas islas podría tener algunas aristas tecnicojurídicas en esta ley, efectivamente las tiene, estamos en una Ley Federal del mar, en una ley en la que se regulan las zonas marinas mexicanas como un instrumento de derecho interno que es consonancia de los tratados internacionales existentes en la materia, no es una ley en donde se defina lo que es el territorio nacional, la definición de territorio nacional, como todos sabemos es la que nos aporta el artículo 42 de la constitución y es ahí en donde debería de pensarse por parte de quienes desean la incorporación al territorio nacional de una reforma que las incorporase a nosotros, el texto vigente del artículo 42 Constitucional se refiere a las islas incluyendo los arrecifes y callos en los mares adyacentes como parte del territorio nacional, debemos aquí mencionar esta expresión mares adyacentes tiene que ser interpretada en su carácter histórico de las 3 millas, razón por la cual en su formación original quedaba fuera estas islas a las que nos estábamos refiriendo que se sitúan más allá de 3 millas de la costa, tal es así, tan prueba de eso el que la fracción III se ocupa de señalar como territorio nacional, aquellas islas que no se ubican dentro de esos llamados mares adyacentes ya hoy de un contenido en términos de derecho internacional, al señalar como pertenecientes también al territorio nacional, perdón por lo reiterativo, las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico.
La incorporación que el compañero Terrazas propone sería en este sentido, nos condeciría necesariamente a una reforma constitucional, no es ciertamente el primero que sugiere esta idea de reformar el artículo 42 al efecto. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta LIII Legislatura, tiene dentro del rezago que quedó pendiente de resolver por parte de la legislatura anterior, una iniciativa pero de la cual no quiero prejuzgar, sino me limitaré a decir que altamente interesante que fue formulada en ejercicio de lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 71 Constitucional por la legislatura del Estado de Jalisco. Dicha Legislatura de Jalisco el 9 de marzo de 82, solicitó la reforma del artículo 42 Constitucional a fin de que en la fracción III, a las islas de Guadalupe y Revillagigedo, hoy consideradas parte del territorio nacional, se incluyese también el Archipiélago del Norte o de Santa Bárbara y la Pasión, situadas en el Océano Pacífico. O sea, plantea una parte de lo ya expuesto por Terrazas, agrega la de la Pasión o Clipperton perdida por México en el laudo de Vittorio Manuel y reconocida expresamente por la reforma constitucional del 34. Sin embargo, dentro del contexto en que se mueve la política mexicana de respeto irrestricto al derecho internacional, de respeto a las normas que de éste emanan, no podemos pensar que en virtud de una declaración de derecho interno pueda el Estado Mexicano quedar inmune a cualquier reclamación internacional.
En el sentido bueno sería reflexionar también sobre alguna otra iniciativa bastante interesante del año de 1946, de reformas en cuanto a la expresión del Mar Territorial, iniciativa que nunca pudo ser promulgada, aun cuando fue aprobada, es un caso bastante curioso, iniciativa presidencial aprobada y que no llegó a ser promulgada precisamente por que invadía estas esferas del derecho internacional.
Entendemos, en consecuencia, y compartimos la postura formulada aquí por el compañero Terrazas. Sentimos que los causes en que la misma puede desahogarse son precisamente los causes de las negociaciones internacionales. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en términos del 102, el diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros:
Muchas gracias al compañero Santiago Oñate por lo que me parece a mí son importantes aportaciones a la lucha por iniciar un proceso que pudiera culminar, un proceso difícil sin duda alguna, con la reconquista para la Soberanía Nacional y el patrimonio de México de estos archipiélagos.
Y quisiéramos decir que al respecto expresamos nuestra seguridad, no nada más nuestra esperanza, de que sea esta LIII Legislatura del Congreso de la Unión la que marque hito en el tratamiento de este problema. Yo creo que podrá hacerlo.
Hay que recordar desde luego que ha habido proposiciones. El aquí nos ha mencionado algunas muy importantes que tiene que ver con este proceso, y en este caso de manera precisa queremos decir que no desconocemos, que lo principal está precisamente en la definición que hace el artículo 42 Constitucional respecto al territorio nacional, y sobre eso la Fracción Parlamentaria del PSUM presentó en la LII Legislatura un proyecto de enmienda al artículo 42 Constitucional, precisamente incorporado a la definición de lo que debe ser el territorio nacional las islas del Archipiélago del Norte y la Farallones, y por supuesto también hay algunas islas del Caribe y del Golfo de México; y por supuesto también habría que tratar no por un sentimiento nacionalista o chauvinista, sino porque es un problema también de defensa de un derecho nacional el de revisar el arbitraje que en mala hora se encomendó a Victor Manuel II, Rey de Italia, y mediante el cual reconociéndolo indebidamente, México perdió soberanía sobre las
Clipperton o Islas de la Pasión y éstas pasaron a Francia. Indudablemente que estas islas constituyen aparte de conformar factores bien reconocidos como para reclamar, de carácter histórico, de función económica, etc., parte importante de la defensa nacional y de la defensa nacional entendida como lucha por la paz, lucha por la autodeterminación de los pueblos.
Con relación compañeros, a la proposición que nosotros hacíamos respecto al artículo 5o., pues de acuerdo con la explicación y los señalamientos del compañero Oñate, pues con todo respeto le decimos, haría innecesario que en lo que se refiere el artículo 22, éste comenzara el conjunto de importantes incisos con el primero, señalando que se permitirá la investigación pacífica, siempre y cuando ésta sea exclusivamente con fines pacíficos y se trataba pues, de hacer un señalamiento.
Esas son nuestras observaciones, reiterando, pues, nuestro reconocimiento y sobre todo a la coincidencia, porque creo que el compañero Oñate ha señalado con toda claridad que en esto hay una estimación común y una preocupación común y un propósito común, de darle, por fin, después de tantos años, una salida a este sentimiento nacional y a esta reivindicación de un derecho que no muere, que no debe morir y hay que reclamar por muchas razones. Muchas gracias.
E C. Presidente:- Tiene la palabra, en términos del 102, el señor diputado Jesús González Gortázar.
El C. Jesús González Gortázar: - Señor diputado presidente, señores diputados: El compañero Santiago Oñate hizo mención a una iniciativa de la legislatura de Jalisco, que en uso de sus facultades constitucionales presentó a esta soberanía.
Queríamos puntualizar algunas cosas que considero de sumo interés nacional. El autor de la iniciativa fue éste su amigo y servidor y lo interesante de ello es que después de haber seguido todos los pasos procesales, en votación unánime donde participamos los diputados del PRI, de Acción Nacional, del Demócrata, del PSUM y del PARM, por unanimidad acordamos enviar una iniciativa al Congreso de la Unión para que se reforme precisamente la fracción III del artículo 42 constitucional y en esa forma vuelvan a ser parte del territorio nacional, por lo menos de jure el Archipiélago del Norte o de Santa Bárbara y la Isla de la Pasión, llamada por los franceses el honor de un pirata británico Clipperton. Ustedes saben compañeros diputados que cuando México nació a la vida independiente teníamos más de 5 millones de kilómetros cuadrados, esto fue después de haber desempeñado un papel rector en el mundo en toda la zona noroccidental del planeta durante los siglos XVI, XVII y XVIII; primero, con una gran miopía política dejamos ir a las providencias centroamericanas; después vino la acción filibustera por la cual perdimos Texas y como resultado, la guerra contra los Estados Unidos que nos arrebató cerca de 2 millones de Km. 2 y ocupan hoy día las entidades de Nuevo México, Arizona, California, Nevada, Colorado y parte de Oklahoma y de Utah; más tarde, vendimos, así entre comillas la Mesilla, luego "perdimos" 33,000 Km. 2 en el Tratado de Límites con Guatemala precisamente en la parte del Petén Itzá, y el imperialismo británico, nos arrebató la porción norte de lo que hoy es el pueblo hermano de Belice entre los ríos Hondo y el río Sibún y como corolario de esta triste situación perdimos también en un laudo arbitral pésimamente llevado por el rey Vittorio Manuel Ettetzo de Italia, la Isla de la Pasión, conocida comúnmente como Clipperton. Por ello fue voluntad de la XLIX Legislatura de Jalisco elevar a esta soberanía dicha iniciativa, las Islas del Canal de Santa Bárbara o Archipiélago del Norte no fueron incluidas en el Tratado de Guadalupe - Hidalgo y no puede alegarse que siguieran la suerte del principal, porque estaban más allá del límite territorial de las tres millas náuticas que era lo que reconocía entonces el Derecho Internacional Público y que se aferra Estados Unidos en seguir reconociendo pese a los nuevos derechos del mar desde el punto de vista internacional.
Y en cuanto a la Isla de la Pasión, ésta puede volver a nuestro poder, ahora que el gobierno francés, decididamente antiimperialista, puede replantear una serie de consideraciones jurídicas para hacer justicia a nuestra patria. Hay ya un antecedente. Venezuela denunció con todo valor el tratado por el cual perdió la Guayana Efectiva, a manos también del imperialismo inglés. Quisiera decir que algún día si esta soberanía así lo decide, podemos volver a incorporar a la fracción III de ese artículo 42, como parte de este territorio nacional que tenemos el deber, el deber ineludible de proteger y de recuperar cuando se pueda, tanto la Isla de la Pasión, como el Archipiélago del Norte. Ya la Comisión de Puntos Constitucionales lo llevará a estudio, ya vendrá un dictamen y esperamos que si nosotros lo recibimos y votamos favorablemente, habremos de haber ganado el bien de México, porque como decía Benito Juárez; no importa que en este momento no podamos recuperar el Chamizal, hay que mantener vivos nuestros derechos para que las futuras generaciones, más potentes, más capaces que nosotros o quizá en diversas circunstancias, ellos sí, recuperen ese territorio para la patria.
Amigos diputados, sigamos el apotegma de ese gran oaxaqueño de ese Benemérito de las Américas, de Benito Juárez. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Señor presidente; compañeros diputados:
Reservamos el mismo artículo 22, fracción V que la compañera diputada de la fracción del PPS, sin embargo., con enfoque distinto y con inquietudes diversas.
En La fracción VI Y VII del artículo 22 que regula la investigación científica llevada a cabo por extranjeros en nuestras aguas nacionales, establece tres formas principales que por lo demás es una cierto puesto que resguarda en buena medida la investigación científica realizada por extranjeros. Primero asegurando la participación mayoritariamente de investigadores nacionales; segundo, proporcionando los resultados de dichas investigaciones para el aprovechamiento de la nación. y fracción primera del artículo 22 señala los fines exclusivamente pacíficos de dicha investigación científica es decir, para la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los trabajadores las reformas que en el Senado de la República se hicieron al capítulo cuarto, artículo 22 en su fracción VI y VII, sí responden verdaderamente a nuestras preocupaciones.
Sin embargo hay otras dos inquietudes que nos parece pueden quedar resueltas a consideración de esta soberanía, que son las siguientes, en caso de aprobarse la nueva redacción: reiteradamente al darle respuesta a la compañera diputada del PPS el compañero a nombre de la Comisión nos parece que es el presidente de la comisión, señalaba cuando había referencia a la participación de extranjeros en la investigación científica la categoría instituciones extranjeras; en ningún momento hizo referencia a los extranjeros como individuos; hacía referencia reiteradamente a la participación de Instituciones extranjeras para la investigación científica.
Nos parece a nosotros en ese sentido respaldamos lo que verbalmente aquí se vino a argumentar, que debe establecer a la letra en dicha fracción VI la necesidad de que esa investigación científica sea realizada no por individuos extranjeros, sino por instituciones extranjeras que entendemos éstas deben tener un carácter académico o bien, con fines de aprovechamiento integral de los recursos del mar.
Ahora bien, no es para ninguno de nosotros desconocido que los océanos son ocupados por las potencias industriales para realizar sus investigaciones en torno a la construcción de nuevo armamento, para la guerra bacteriológica o bien, para probar el funcionamiento de los mismos. En este sentido, nos parece a nosotros importante que aunque en la fracción I de dicho artículo se establece los fines exclusivamente de tipo pacífico, consideramos que debiera establecerse en forma obligatoria no creemos que esto proceda en reglamento, en forma obligatoria para la ley, que previo a estas autorizaciones, a las instituciones extranjeras que tengan como fin la investigación científica, deban presentar un proyecto señalado los objetivos del mismo y el período de duración que tendrá lugar.
Esto es la propuesta que hace el Partido Socialista de los trabajadores es la siguiente:
Artículo 22, fracción VI. Cuando conforme a la presente ley sean permitidos para su realización por instituciones científicas extranjeras, estas deberán presentar el objetivo y duración de sus proyectos, asegurando el mayor grado posible de participación nacional".
EL C. Presidente: - Dejemos su Proposición en la secretaría, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Amín Zarur.
El C. Amín Zarur Menes:- Señor presidente; compañero diputado: Voy a tratar de contestar las inquietudes del diputado, nuestro amigo el diputado Terrazas, en relación con el artículo 56.
Efectivamente, la zona económica exclusiva, viene siendo una figura fundamental de la nueva convención del mar. Y por tanto, una figura importante y fundamental de esta Ley federal de Pesca que estamos discutiendo.
México tuvo un papel preponderante en la negociación de esta de esta Convención del mar y, por lo tanto, la configuración de la zona económica exclusiva se prestó a grandes negociaciones y se tuvieron que precisar muchos aspectos, en relación con los recursos vivos y no vivos que existen en esa franja marítima.
Al crearse la zona económica exclusiva, efectivamente quedaron a disposición de los países ribereños recursos que no tenían antes, recursos que se multiplicaron algunas veces y que algunos países no contaban con los elementos necesarios para poder utilizarlos, y que tampoco cuentan hoy día.
¿Qué haremos o que vamos a hacer con esos recursos que el país ribereño no puede capturar o no puede utilizar en su beneficio?
Yo creo que al artículo 56 es claro, en el sentido en que el Poder Ejecutivo Federal dictará las medidas adecuadas de administración y conservación; para ello, en primer lugar tendrá que dictaminar la captura permisible de cada especie y ver en que casos no cuenta con los recursos, ni cuenta con los suficientes elementos para ocupar todos los recursos vivos de esa zona.
Asimismo, el artículo 56 en su última parte, está remitiendo a la ley que el día de ayer aprobamos en esta soberanía, la ley Federal del Mar.
El artículo dice: "De acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que nos señala la legislación mexicana de pesca". el señor diputado Terrazas había propuesto concretamente añadir un párrafo a este artículo que dijera: "De establecer convenios con otros países para utilizar esos excedentes"
Quiero repetirle al diputado Terrazas lo que dice el Artículo 41 de la Ley Federal de Pesca que el día de ayer aprobamos, y que dice lo siguiente: "la Secretaria de Pesca determinará el total de la captura permisible
por especie, así como la forma óptima de su aprovechamiento. Cuando dicho total sea mayor que la capacidad total de la captura permisible por especie, así como la forma óptima de su aprovechamiento. Cuando dicho total sea mayor que la capacidad para pescar de las embarcaciones mexicanas, la propia Secretaría , con carácter de excepción y de acuerdo con el interés nacional, permitirá a embarcaciones extranjeras el acceso al excedente de la captura permisible únicamente en la zona económica exclusiva y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que para cada caso establezca. El otorgamiento de esos permisos quedará sujeto a la suscripción de convenios con los estados solicitantes y en el caso de las personas físicas y morales de nacionalidad extranjera previa solicitud y cumplimiento de los siguientes requisitos; y enumero los requisitos.
Creo yo, Señor diputado Terrazas que con esta aclaración quede satisfecha su inquietud respecto a añadir este último párrafo. Muchas gracias.
El Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea de la proposición presentada por el diputado Manuel Terrazas, respecto al artículo 5o. y sométela en votación económica a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucciones de la presidencia, se da a conocer la proposición de diputado Manuel Terrazas en referencia al artículo 50.
Propone que se adicione el artículo 5o. con el siguiente texto: Y en ningún caso podrán emprender acciones contrarias a la paz y a la autodeterminación, a la seguridad y a la convivencia pacífica entre la naciones que pongan en peligro la convivencia pacífica internacional.
Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... desechada, señor presidente.
El C. Presidente:- Reserve el artículo para la votación nominal en su conjunto.
El siguiente artículo que fue discutido es el artículo 22, dé cuenta la secretaría a la asamblea con la proposición presentada por la diputada Gabriela Guerrero y sométela en votación económica a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La diputada Gabriela Guerrero Oliveros propone la siguiente redacción de la fracción VI "Cuando conforme a la presente ley se permita su realización por extranjeros se asegura la participación de instituciones nacionales de investigación, designadas por el Gobierno de México a través por la secretaría de Marina, lo cual permitirá el acceso a los resultados de tales investigaciones a impedirá que éstas se presentan para realizar otro tipo de actividades contrarias al interés nacional, la séptima, propone se suprima.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es considerarse esta proposición...Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente:- Respecto a este artículo 22, el señor diputado Manuel Terrazas presento una proposición de reformas, proceda a ponerla a la consideración de la asamblea previa lectura que le dé a la misma.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se propone adicionar la fracción VI de este artículo con el siguiente texto y cuando menos se garantizará que un ciudadano mexicano se integre a las actividades de investigación científica en las zonas marítimas mexicanas.
Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente:- El Señor Diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, también reservó el artículo 22 y formuló una propuesta dé lectura a la misma y póngala a la consideración de la asamblea.
EL C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Se propone la siguiente redacción para la misma fracción VI: Cuando conforme a la presente ley sean permitidos para su realización por instituciones científica extranjeras éstas deberán presentar el objetivo y duración de sus proyectos, asegurando el mayor grado posible de participación nacional.
Se pregunta a la asamblea, por instrucciones de la presidencia, en votación económica, si es de considerarse esta proposición.. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...Desechada, Señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 23 También fue reservado y tratado por el señor diputado Manuel Terrazas Guerrero. Ruego a la Secretaría de lectura a la Proposición que presenta respectivamente a este artículo y sométela en votación económica a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza :-Se propone adicionar el artículo 23 con párrafo cuyos términos serían: El ejercicio de la soberanía nacional sobre el mar territorial comprenderá las costas de aquellas islas que integran el Archipiélago del Norte y la Isla de Farallones, No incluidos en los tratados de Guadalupe Hidalgo, la Mesilla y otras que deben ser consideradas como parte del territorio nacional.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición...Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - El artículo 30 fue objeto también de una propuesta presentada por el señor diputado Manuel Terrazas Guerrero, ruego a la secretaría dé lectura a la misma la consideración de la asamblea.
El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En la proposición se dice: Sustituir en el párrafo único de este artículo, la palabra "podrá" por los términos " se le exigirá".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición ...Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente:- El artículo 36 fue reservado por el señor diputado Martín Tavira Urióstegui y presento una proposición respecto a este artículo. Proceda la secretaría a dar lectura a la misma y a someterla en votación económica a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En la proposición del diputado Martín Tavira Urióstegui, se dice que el dispositivo debe redactarse así, artículo 36: "Son aguas interiores aquellas comprendidas entre la costa y las lineas de base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el mar territorial, así como las aguas históricas, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente ley y que incluye, fracción I: el Golfo de California. Las demás fracciones como se encuentran en el proyecto.
Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo ...Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente:- Finalmente, el artículo 56 fue reservado por el señor diputado Manuel terrazas Guerrero y presentó respecto a este artículo una Proposición. Dé lectura a la misma la secretaría y póngala a consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Se propone añadir al texto de este artículo la siguiente redacción.
"El Ejecutivo Federal debe impulsar la concertación de convenios con embarcaciones extranjeras a fin de que la captura de excedentes comprenda un beneficio especifico para la República".
Por instrucciones de la presidencia, igualmente y en votación económica, se pregunta a la honorable asamblea si es de tomarse en Consideración esta Proposición... Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo...Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.
EL C. Presidente:- En votación económica consulte la secretaría a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 5,22,23,30,36, y 56
. El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucción de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos indicados por la presidencia. En votación económica, los que estén por la afirmativa, sírvase expresarlo... suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente:- Proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 5o., 22, 30, 36 y 56.
EL C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos indicados por la presidencia. Se ruega a la oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, se emitieron los siguientes votos en relación a todos los artículos:
252 votos en pro, 22 en contra y dos abstenciones.
El C. Presidente:- Aprobada en lo general y en lo particular la Ley Federal del Mar.
El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: La comisión que suscribe, recibió para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que fue remitida a esta Cámara de Diputados por los Senadores, motivada por la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.
Después de un análisis acucioso y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia,
con fundamento en los artículos 56 y 64 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
CONSIDERACIONES
Primera. La Cámara de origen se abocó al conocimiento de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que propone:
I. Perfeccionar la regulación orgánica del Ministerio Público Federal, mediante la reforma los artículos 12,13,15,19,20 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Al respecto las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado, en el dictamen cuya elaboración tuvieron a su cargo, destacan lo que a su vez enuncia la iniciativa en su exposición de motivos: que se trata de profundizar en el criterio técnico adoptado en la ley vigente, que retiene en la misma las atribuciones de la Procuraduría y reubica en el plano reglamentario el desarrollo de su organización interior. Pero conviene que sea el Ejecutivo, quien en ejercicio de su potestad reglamentaria, resuelva en detalle sobre el número, composición y ubicación de servidores públicos y unidades técnicas y administrativas a quien se confía la realización de las atribuciones conferidas por la ley, al procurador y al Ministerio Público.
En los términos de las modificaciones planteadas, la ley solamente aludirá al procurador o a quienes deban sustituirlo y de modo genérico a las unidades interiores de la Procuraduría.
Estimó plausible de la Colegisladora al criterio adoptado en la iniciativa, ya que resulta indispensable dar flexibilidad a la institución y posibilitar su evolución orgánica, que le permita la eficaz realización de sus atribuciones constitucionales y legales.
También estimó que al encomendar al reglamento las atribuciones de los órganos sustitutos del procurador, la determinación en detalle de las facultades de los servidores públicos subalternos y las unidades técnicos administrativas, centrales y descentralizadas, se establecen las bases para que la Procuraduría pueda adecuarse a las exigencias de una realidad como la nuestra, en continuo proceso de cambio.
II. Atribuir a la Procuraduría General de la República, la potestad de intervenir y emitir opinión en todo procedimiento en que, como partes o coadyuvantes litiguen entidades paraestatales ante organismos jurisdiccionales extranjeros, mediante la edición de un nuevo párrafo a la fracción III del artículo 5o. de la ley de que se trata.
La cámara remitente advirtió la trascendencia que tiene para la Nación el que las entidades paraestatales cuenten con la opinión técnica del Procurador General de la República, en procedimientos que se diriman ante organismos jurisdiccionales extranjeros, pues, en tales procedimientos podría afectarse el interés público.
III. Auspiciar una más amplia intervención del Ministerio Público en el ejercicio de su función de custodiar el interés social, por medio de la adición de un nuevo párrafo a la fracción I del artículo 7o.
Llega a la conclusión la Cámara de origen, de que, respetando el derecho que tienen las personas ofendidas por la comisión de un delito para ejercitar la potestad de querella, resulta conveniente la adición al dispositivo mencionado, según la cual queda obligado el Ministerio Público Federal y , en su caso sus órganos auxiliares, a informar a los particulares ofendidos o a las autoridades, de los delitos de naturaleza federal en los que la ley exige presentación de querella o formulación de acto equivalente y estima plausible la propuesta en lo que mira a los delitos que afectan intereses de la Nación, por lo que resulta conveniente el acto de comunicación y la exigencia de que la autoridad legitima para la presentación de la querella o para la formulación del acto equivalente, le haga saber al Ministerio Público la determinación que adopte. Expresa, además, la Cámara de origen "que después de ponderado análisis se consideró que en los casos que el Ministerio Público Federal tuviera a su disposición detenidos, resultaba necesario precisar que las autoridades legitimas para presentar querella o formular acto equivalente debían comunicar su determinación en el lapso de veinticuatro horas y es en tal sentido que se propone una adición al texto propuesto en la iniciativa la modificación al artículo 7o."
IV. Profesionalizar los órganos encargados de la procuración de justicia a través de una modificación al artículo 17 que establezca como requisito indispensable la presentación y aprobación de examen de oposición para integrar como agente del Ministerio Público Federal o como perito adscrito a los servicios periciales, lo que a juicio de la Cámara de senadores constituyente un avance significativo para alcanzar el objetivo señalado. Estima, no obstante dicha cámara, que debe dejarse al reglamento determinar la naturaleza y características de los cursos que impartan las instituciones encargadas de la selección y capacitación del personal técnico de la Procuraduría y así como precisar el tipo de preferencias que se determine para la presentación de los exámenes de oposición y la determinación de nombramiento, vigilancia y control de los servidores públicos a que se hace referencia, razón por la cual no adopta en su totalidad la propuesta de la iniciativa.
V. Resaltar la dependencia y subordinación de la Policía Judicial Federal respecto del Ministerio Público Federal, mediante una modificación al artículo 21.
A tal respecto la Colegisladora manifiesta que implica un avance trascendental la modificación
y por ello, al plantearse que los miembros de la Policía Judicial Federal adscritos a una circunscripción territorial determinada quedarán sujetos a la autoridad y al mando inmediato y directo del funcionario del Ministerio Público Federal con atribuciones desconcentradas, se precisa de modo categórico la dependencia de los miembros de la Policía Judicial Federal al Ministerio Público Federal, lo que permitirá continuar el proceso desconcentrador en que está empeñada la institución, para agilizar la procuración de justicia.
A través de las comisiones dictaminadoras la Cámara de Senadores estimó necesario hacer algunas modificaciones de carácter gramatical y técnico a fin de precisar algunos conceptos contenidos en las disposiciones legales que contiene la iniciativa.
Segunda. Esta comisión adopta de manera general los razonamientos que la H. Cámara de Senadores esgrime en la formulación de su proyecto de decreto, por encontrarlos idóneos, pero fundamentalmente porque estima que la reforma no solamente es conveniente sino necesaria, dadas las condiciones actuales en que debe desarrollarse la procuración de justicia.
En el curso de la discusión surgieron algunos conceptos que en seguida se resumen para dar mayor sustento al dictamen:
I. La regulación orgánica que se pretende perfeccionar mediante la reforma de los artículos 12, 13, 15, 19, 20 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, implica una adecuación al sistema ya establecido para las secretarías de Estado y dependencias del Ejecutivo, por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que determina cuales son tales secretarías y dependencias y fija sus atribuciones y al reglamento de cada dependencia atañe precisar las unidades internas y considerar el sistema de suplencia.
II. La motivación expresada por el Ejecutivo Federal al pretender el agregado de un nuevo párrafo a la fracción III del artículo 5o. es absolutamente convincente ya que en efecto ocurre y siempre puede acontecer que entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal inicien juicios o bien sean llamadas a éstos ante tribunales extranjeros. Deben entonces comparecer en defensa de los legítimos intereses que pudieran resultar también relevantes, no sólo para el Gobierno Federal, sino para el país en general. Por tanto es conveniente que la abogacía del Estado Federal Mexicano, que bajo ciertas modalidades recae en la Procuraduría General de la República, tenga conocimiento oportuno de tales procedimientos, para que coadyuve en su encauzamiento como a la Nación convenga.
III. Si bien es cierto que la persecución de los delitos a que alude el artículo 7o. que se intenta reformar exige como requisito de procedibilidad la querella o acto equivalente, no resultaría justificable que, teniendo conocimiento el Ministerio Público de la probable comisión de un delito, permaneciera indiferente o estático, si tomamos en cuenta que su función primordial es la de preservar la paz y el equilibrio sociales, los que se rompen por la delincuencia. Esta comisión estima que con la modificación que pretende la iniciativa, el principal dispositivo se fortalece puesto que no intenta suplantar la facultad de los particulares o de las autoridades de formular querella o acto equivalente, sino que, dejando a salvo dicha facultad, les da la oportunidad de ser informados por el Ministerio Público de la probable comisión del delito, para que actúen en consecuencia y como a sus intereses mejor convenga.
Vale decir que en el caso de comunicación a autoridades estas intensificarán el cuidado de los intereses encomendados a su custodia y preservación.
En cuanto a la adición que el Senado formula, estimamos que el único caso en que tal hipótesis sería aplicable es el de flagrancia y en tal virtud proponemos que el agregado tenga la siguiente redacción:
"En caso de que, conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y éstas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten, en el lapso de veinticuatro horas."
IV. Los miembros de la comisión estimamos que la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica legitima lo que ya es una práctica en el Ministerio Público Federal para regular, limitar y depurar el ingreso y la permanencia en el servicio del personal a que se alude en la mencionada disposición. Es evidente que la sujeción a exámenes de oposición y la impartición de cursos de capacitación conducirán a perfeccionar la calidad técnica y ética de dicho personal.
V. Si es un imperativo dictado por el artículo 21 de la Constitución Federal el que la Policía Judicial dependa del Ministerio Público y esté subordinada a esta institución, resulta adecuado que la Ley Secundaria así lo prescriba.
VI. Por ser razonables las modificaciones que la Cámara de Senadores ha decidido realizar al texto original de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia las suscribimos al igual que las meramente formales en el aspecto gramatical y de estilo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA
DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Se reforman los artículos 5o., 7o., 12, 13, 15, 17, 19, 20, 21 y 30 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...............................................................
. I. ...........................................................................
. II. ..........................................................................
. III. .........................................................................
. Los coordinadores de sector y, por acuerdo de éstos, las entidades paraestatales, deberán hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República los casos en que dichas entidades figuren como partes o como coadyuvantes, o de cualquier otra forma que comprometa sus funciones o su patrimonio, ante órganos extranjeros dotados de atribuciones jurisdiccionales. En estos casos, la Procuraduría General de la República se mantendrá al tanto de los procedimientos respectivos y requerirá la información correspondiente. Si al juicio del procurador el asunto reviste importancia para el interés público, formulará las observaciones o sugerencias que juzgue convenientes.
IV. ..........................................................................
. V. ...........................................................................
. VI. ..........................................................................
. Artículo 7o. ................................................................
. I. ...........................................................................
. Cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares, de la probable comisión de un delito cuya persecución dependa que querella o de cualquier otro acto equivalente, que deba formular alguna autoridad, lo comunicará, por escrito y de inmediato a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelvan con el debido conocimiento de los hechos, lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público Federal la determinación que adopten. En caso de que, conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y éstas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten, en el lapso de veinticuatro horas.
II. ..........................................................................
. III. .........................................................................
. Artículo 12. La Procuraduría General de la República estará presidida por el procurador, jefe de la institución del Ministerio Público y de sus órganos auxiliares directos, conforme a lo señalado en el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Procuraduría contará con servidores públicos sustitutos del procurador en el orden que fije el reglamento, y con los órganos y unidades técnicas y administrativas, centrales y desconcentrados, necesarios para el despacho de los asuntos que los artículos 2o. y 10 de esta ley ponen a cargo de la dependencia, en el número y con la competencia que determine el reglamento.
El Ejecutivo determinará las entidades que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República.
Artículo 13. Los servidores públicos sustitutos del procurador auxiliarán a éste en el despacho de las funciones que la presente ley le encomienda. Por delegación que haga el titular, tanto los servidores públicos sustitutos del Procurador, como los que expresamente faculte el reglamento, resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que el Ministerio Público Federal formule o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley prevenga, respecto a la omisión de formular conclusiones en el término legal, a propósito de conclusiones presentadas en proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia.
Artículo 15. El procurador será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y deberá tener las cualidades que se requieren para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los sustitutos del procurador, deberán reunir iguales cualidades y serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República.
Artículo 17. Para el ingreso de agentes del Ministerio Público Federal y de peritos adscritos a los servicios periciales, es condición indispensable la presentación y aprobación de examen de oposición, en los términos y con las características que fije el reglamento de esta ley.
Artículo 19. El procurador o, por delegación de éste, otros servidores públicos de la dependencia, podrán adscribir discrecionalmente al personal en el desempeño de las funciones que corresponden a la institución, y encomendar a sus subordinados, según su calidad como agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial o como peritos, el estudio, dictamen y actuación que en casos especiales estimen pertinentes. Cuando se trate de personal de base, se observará lo previsto por las normas correspondientes a las relaciones laborales de que se trate.
Artículo 20. El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades, que legalmente lo requieran, en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de dicho personal, sin quedar comisionados o adscritos a otras dependencias o entidades y previo acuerdo del procurador o, por delegación de éste, de los servidores públicos que el titular señale. Dicho acuerdo se emitirá discrecionalmente, tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la Procuraduría, y se hará saber a la autoridad que requirió el auxilio.
Artículo 21. ................................................................
. En los términos de los acuerdos que el procurador expida, los miembros de la Policía Judicial Federal, en todos sus niveles, que se
hallen adscritos a una circunscripción territorial determinada, quedarán sujetos a la autorial y el mando inmediato y directo del funcionario del Ministerio Público Federal que, por tener atribuciones desconcentradas, se encuentre a cargo de los asuntos que competen a la Procuraduría en dicha circunscripción. El procurador determinará la coordinación pertinente entre las unidades policiales desconcentradas, a cargo del órgano técnico administrativo central que prevea el reglamento, del que también dependerán, según se establezca, las unidades policiales necesarias para el eficaz desempeño de las atribuciones que la Policía Judicial Federal tiene como auxiliar del Ministerio Público.
Artículo 30. Se podrá imponer al personal de la Procuraduría, por las faltas en que incurra en el servicio, las correcciones disciplinarias previstas en la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley previene. En el caso de la Policía Judicial Federal, se aplicarán las mismas sanciones administrativas. El servidor público encargado del mando o la supervisión de dicha policía, podrá imponer las sanciones administrativas, de arresto constitucional, retención en el servicio o privación de permisos de salida hasta por 15 días, si la gravedad de la falta lo amerita.
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 6 de diciembre de 1985.
Comisión de Justicia: Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña, Juan Manuel Cruz Acevedo.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Se informa a la asamblea que en lo general se han inscrito los siguientes diputados; es en lo general en este momento.
En contra, el señor diputado José Luis Sánchez; y en pro, el señor diputado Samuel Quiroz de la Vega.
Tiene la palabra el señor diputado José Luis Sánchez en contra.
El C. José Luis Sánchez González: - Señor presidente; señoras y señores diputados: La fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, por mi conducto, expresa su posición frente al dictamen elaborado por la Comisión de Justicia en torno al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Este dictamen como otros más que se han discutido y que se debatirán en el futuro, provienen del Senado de la República y este solo hecho y la negativa de la mayoría parlamentaria a legislar y a actuar en éstos como Cámara Revisora se vuelve improcedente e inaceptable cualquier propuesta de cambio o modificación, mayormente si los que los formulan son de la oposición. Siempre se han visto o tratado de ver en los planteamientos de los legisladores independientes, intereses oscuros o conjuras internacionales dirigidas a desestabilizar al Gobierno de la República, ignorándose por miopía, daltonismo o mala fe el espíritu positivo, el interés patriótico y el sentido revolucionario de los esfuerzos legislativos y políticos que se hacen para contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo y a la defensa de la independencia económica y soberana de la Nación Mexicana. Esta actitud cerrada prepotente y reaccionaria no nos extraña, nos parece congruente y fiel a los intereses de clase que representan y al sistema que defienden; la misma refuerza nuestra convicción acerca de la incapacidad de quienes gobiernan a México para resolver los grandes y graves problemas populares, que dicho sea de paso, cada vez se agudizan más
en perjuicio de los pobres y humildes de nuestra patria. En las consideraciones del dictamen en cuestión, se dice textualmente: que se trata de profundizar en el criterio técnico adoptado en la ley vigente que retiene a nivel legal las atribuciones de la Procuraduría y reubica en el plano reglamentario el desarrollo de su organización interior. Se destaca la conveniencia de que sea el Ejecutivo el que en ejercicio de su potestad reglamentaria, resuelva en detalle sobre el número, composición y ubicación de servidores públicos y unidades técnicas y administrativas, a quienes se confía la realización de las atribuciones conferidas por ley al procurador y al Ministerio Público.
Al examinar esta opinión salta a la vista claramente la pretensión de renunciar al ejercicio de las facultades legislativas de que estamos investidos, para dejar en manos del Ejecutivo la posibilidad de decidir en función de su potestad reglamentaria, cómo cuantos, cuándo y en dónde deben ser adscritos los servidores públicos, las unidades técnicas y administrativas a quienes se encomiende el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la ley al procurador y al Ministerio Público.
Anteriormente esta facultad correspondía al procurador general de la República, pero ahora seguramente por obra y gracia de la mayoría parlamentaria formará parte del gigantesco abanico de atribuciones y facultades que tiene el Ejecutivo de la Nación.
En la práctica lo que se está haciendo es fortalecer aún más el presidencialismo en nuestro país con estas reformas y con otras que se han dado en el transcurso de este período legislativo. A pesar de que la lógica, la razón y la experiencia nos indican y demuestran que un solo hombre, por más inteligente, heroico y brillante que sea, salvo que se trate de un ser extraterrestre que posea el don de la ubicuidad, no puede, aunque quisiera, estar en el cielo, en la tierra y en todo lugar, y no debe por tanto decidirlo todo. Ya no se justifica, si alguna vez se puede hacer, el que la suerte del pueblo de México y el destino de nuestra patria esté en manos y dependa fundamentalmente de un solo hombre.
Ciertamente las facultades inmensas del Presidente de la República están establecidas en la Constitución, pero también en nuestra Carta Magna se consagra la división de poderes, división que por cierto no entendemos de ninguna manera como confrontación o descoordinación, pero tampoco como dependencia o sentimiento; sin embargo, cabe aquí preguntarse cual es la realidad, ¿existe realmente la división de poderes? ¿Hay verdadera autonomía e independencia entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial? Ustedes, señores diputados, que lo viven todos los días saben mejor que nosotros que en el sistema político mexicano eso es una utopía. Nada trascendental se hace en este país si la voluntad presidencial no lo determina. Hay de aquel político oficialista que ose levantar su voz para cuestionar la acción o inacción del Primer Magistrado de la Nación, lo menos que le puede pasar es caer en el ostracismo político.
Por eso,. porque sé muy bien que de ello depende en grande su futuro político, no me sorprenderá cuando al terminar mi intervención vengan a defender apasionadamente la institución presidencial, lo cual no nos impide de ninguna manera decir, no por irreverencia, sino por una necesidad política que nos plantea la realidad mexicana, que ya no se justifica el otorgamiento de más facultades al Presidente. Que es preciso rescatar la dignidad, la independencia y el poder de esta Cámara de Diputados. En el artículo 89 de la Constitución General de la República se especifican las facultades y obligaciones del Presidente, y en la fracción II se menciona la de nombrar y remover libremente a los secretarios del Despacho, al procurador general de la República, al gobernador del Distrito Federal, al procurador de Justicia del Distrito Federal.
Asimismo, en el artículo 102 se establece que los funcionarios del Ministerio Público de la Federación serán nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo, pero también señala que esto será de acuerdo con la ley respectiva.
No nos explicamos por qué ahora se pretende dar al Ejecutivo una nueva atribución. Se dirá quizá, que quien puede lo más, puede lo menos. Pero nosotros pensamos que con esto, lo único que se logra es confirmar la dependencia absoluta que tiene la Procuraduría de Justicia del Presidente de la República, no obstante que lo que se requiere es una independencia mayor para que pueda cumplir adecuadamente con su cometido. Claro está que bajo la vigilancia del Titular del Ejecutivo, y el Poder Legislativo, quienes tienen la responsabilidad de velar, como representantes del pueblo que son, por el adecuado desempeño de sus funciones.
En los considerados del dictamen sobre el proyecto de reformas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se apunta la necesidad de profesionalizar los órganos encargados de la procuración de justicia y se modifica el artículo 17, que establece ahora, como requisito indispensable, la presentación y aprobación de exámenes de oposición para ingresar como agente del Ministerio Público Federal, o como perito adscrito a los servicios periciales. Pero omite plantear el dictamen y el proyecto de reformas, la necesidad de que los miembros de la Policía Judicial sean sometidos también de la Policía Judicial sean sometidos también a la presentación o aprobación de exámenes de oposición.
A nosotros nos parece que la profesionalización es precisa, no sólo a nivel de los agentes del Ministerio Público o de los peritos, sino también, y de manera fundamental, entre los agentes de la Policía Judicial.
Es del dominio público que los cuerpos policiacos en nuestro país, se nutren todavía y en gran medida con delincuentes del orden común. Esto, sí, profesionales de la represión y el crimen, cuya conducta antisocial y enfermiza atenta contra la integridad física y la seguridad jurídica de la ciudadanía. A ello obedecen en gran medida las vejaciones, los atropellos, las extorsiones y la tortura de que son víctimas un gran número de compatriotas nuestros que tienen la desgracia de caer en manos de estos delincuentes con placa.
Las reformas planteadas no implican modificaciones de fondo a la procuración de justicia en el país. Los problemas ancestrales de la justicia, como son la corrupción, la aplicación de métodos anticonstitucionales para la detención e investigación de delitos, la carencia de criterios uniformes, en relación con los plazos y los procedimientos e incluso con las interpretaciones jurídicas que distan mucho del espíritu y de la letra de la Constitución; la complejidad de los trámites para lograr la impartición de justicia, la falta de coordinación existente entre los procuradores estatales siguen sin solución, estos problemas son los que debiera contemplarse si se pretendiera realmente modernizar y depurar la Procuración de Justicia, como lo ha manifestado el Ejecutivo. Desde luego no creemos que con la simple elaboración de normas y formulación de reformas que muchas veces están desarticuladas entre sí y no responden, por tanto, a una verdadera reforma jurídica integral, se resolverán los grandes problemas de justicia, en nuestro país, justicia que por cierto sigue siendo un sueño hermoso y un ideal alcanzar. Hace falta una real voluntad política de transformación y de cambio que haga posible que los mandatos constitucionales se cumplan, que las garantías individuales no se violen y que los derechos humanos se respeten.
Estas reformas señores diputados, lo único que hacen es cambiar la forma sin tocar el fondo, lo único que hacen es cambiar para que todo siga igual. Por razón votaremos en contra.
El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Samuel Quiroz de la Vega.
El C. Samuel Quiroz de la Vega:- Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Repasando la exposición de motivos de la iniciativa que el Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores y que motivó la minuta con proyecto de decreto que como Cámara de origen envío a está en su calidad de revisora, pudiéramos clasificar los distintos capítulos que abarcan la iniciativa de reformas a a ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la siguiente manera:
En primer lugar, una regulación orgánica después la participación del Ministerio Público Federal en litigios de entidades paraestatales en el extranjero, los requisitos de procebilidad en delitos federales, el ingreso y permanencia del personal tanto del Ministerio Público Federal como de la Policía Judicial Federal en el servicio, el énfasis de la subordinación de la Policía Judicial al Ministerio Público, evidentemente que el propósito del Ejecutivo Federal para que una regulación orgánica más acorde con la modernidad que requiere la procuración de justicia tiende al mejoramiento del servicio y a que los destinatarios de éste encuentren en la procuración de justicia el servicio público está obligado a proporcionar el pueblo.
En este capítulo pudiéramos destacar de manera primordial que se ha dejado en el nivel jerárquico de la ley precisamente el señalamiento de quien es titular del Ministerio Público, consecuentemente de la Procuraduría General de la República, de quienes son los funcionarios que en su caso puedan actuar es sustitución de aquél y se ha dejado para el reglamento todo aquello que es la determinación en detalle de cómo deben actuar esos funcionarios y cuáles son las áreas o esferas de su acción.
Nos pareció a los integrantes de la Comisión de Justicia cuando analizamos, estudiamos cambios impresiones y discutimos acerca de esta parte de la iniciativa, que evidentemente se actúa con mejor técnica legislativa si es que se respetan las categorías, las jerarquías que en la ley y en las normas reglamentarias deben existir.
Cuando se analizó la participación que se propone deba tener el Ministerio Público Federal, como coadyuvante en aquellos casos en que algún organismo o entidad paraestatal encuentra comprometidos o en litigios sus intereses ante órganos jurisdiccionales del extranjero, salta a la vista que es absolutamente indispensable que los intereses de la Nación se encuentren garantizados, preservados y vigilados. De ahí que nos hayamos pronunciado en favor de la iniciativa.
En cuanto a los requisitos de procedibilidad, en delitos federales, la iniciativa intenta que el Ministerio Público Federal al tener conocimiento de la probable comisión de un delito de los que se persiguen por querella o por un acto equivalente, no pueda permanecer estático, no puede estar al margen de ese interés social que ésta obligado a preservar y por eso se le impone la obligación de informar, de comunicar al probable pasivo del delito acerca de la existencia, también probable de éste, para que en ejercicio de su postedad presente o no la querella y si se trata de algún funcionario encargado de una entidad del Poder Público, este funcionario tendrá la obligación de comunicarle al Ministerio Público Federal, cual es la determinación que adopta en sentido afirmativo o negativo respecto de la presentación de la querella o de su caso, o del acto equivalente a la querella.
Por lo que hace al ingreso y permanencia en el servicio, de los agentes del Ministerio público y de los peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría General de la República, se determina que para su ingreso éstos deberán ser sometidos a un examen de oposición, pero también a cursos de capacitación y adiestramiento que mejoren no solamente la técnica con la que deben actuar, sino fundamentalmente la ética con que deben hacerlo.
Se ponen especial interés, a través de la iniciativa, que quede perfectamente subrayado que la Policía Judicial Federal es una entidad que ésta subordinada de manera directa al Ministerio Público Federal, porque esto deriva, como todos lo sabemos, de un precepto constitucional.
Por estas consideraciones que me he permitido esbozar de manera muy somera y general ante ustedes señores diputados, que integran este honorable plenario, quiero informarle que después de pláticas en las que prevaleció en espíritu de apertura en las que se brindo la oportunidad a todos los miembros de la comisión de Justicia que Quisieron y pudieran intervenir para que lo hicieran, llegamos a la conclusión de que la minuta con proyecto de decreto que nos envió la Cámara de origen fuera suscrito por esta Cámara Revisora.
Vale decir, que se atendieron algunas observaciones, sugerencias y recomendaciones de los miembros de la comisión. Algunos señores diputados nos dieron sus puntos de vista que fueron escuchados, que fueron atendidos, algunos, incluso, comentados con los senadores miembros de la Comisión de Justicia de la propia Cámara de Senadores, y de ahí derivo una mayor ilustración para que nosotros pudiéramos tener un más amplio criterio al emitir el dictamen que ahora sometemos a la consideración de ustedes.
De manera muy breve quisiera hacer alusión a algunas de las aseveraciones que aquí ha vertido el señor diputado José Luis Sánchez en representación de su fracción parlamentaria, porque de no hacerlo dejaríamos la impresión de que al callar admitiríamos los conceptos de aquí él ha vertido. Valdría la pena recordar que el Poder Público para el ejercicio de sus funciones, éstas quedan manifestadas de tres formas distintas; sabemos todos que la función del Poder Público tiene estas tres manifestaciones, una de tipo jurisdiccional, otra eminentemente legislativa y otra de carácter administrativo.
Se advierte cierta extrañeza y cierta preocupación en el diputado José Luis Sánchez, cuando dice que el Ministerio Público Federal y en concreto quien lo dirige, quien lo preside, que es el procurador general de la República, no debiera tener una dependencia tan directa del Poder Ejecutivo si es que nosotros atendemos a la división de los poderes, a la autonomía que debe existir entre ellos, pero pasando por alto tal vez, la coordinación, la correlación que necesariamente debe existir en el ejercicio de esas funciones
. Evidentemente que la Procuraduría es una dependencia del Poder Ejecutivo y todos sabemos que es la única dependencia del poder Ejecutivo que tienen funciones que provienen directamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estas funciones que ejercita precisamente por disposición constitucional y naturalmente también derivadas de las leyes reglamentarias o secundarias, el procurador general de la República está subordinando al Presidente de la República, que es el Titular del Poder Ejecutivo, y la facultad reglamentaria que también por disposición constitucional tiene el Titular del Ejecutivo, no se la estamos creando ni la estamos inventando a través de estas reformas, esa facultad reglamentaria que le asiste al Presidente de la República justamente se traducirá en lo que al respecto tenga que determinar y tenga que realizar en ejercicio de esa atribución que le es propia.
Si atendemos a estos conceptos que indudablemente no desconoce el señor diputado José Luis Sánchez podemos estar de acuerdo en que si dejamos en los distintos niveles jerárquicos de las disposiciones jurídicas -y en este también del reglamento -aquello que es propio de la Ley Orgánica en sí y de lo que es propio del reglamento podemos, decía yo, coincidir en las concepciones.
Quisiera terminar mi intervención rechazando y - aquí sí lo hago de manera categórica - que se nos atribuya a los diputados que integramos la mayoría dentro de la comisión una actitud reaccionaria, que se nos diga que actuamos en función de lo que va tradicionalmente estamos acostumbrados a hacer; es evidente que la reforma que ahora nosotros estamos apoyando, son reformas que tienen evidente espíritu revolucionario por que son resultado de una amplia consulta popular que el Ejecutivo llevó adelante en el año de 1983 y que ha recogido y ha establecido como compromiso en varios documentos básicos de que quehacer, el Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia ha plasmado, ha consagrado lo que al fin y acabo no es más que una demanda del pueblo recogida a través de esas consultas populares. Rechazamos y en consecuencia que se nos diga que con estas reformas adoptamos un criterio retardatorio o reaccionario.
Someto de manera respetuosa en nombre de la comisión de Justicia, en nombre de la fracción mayoritaria de la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, a ustedes señores representantes populares, el dictamen para que le den su apoyo, su respaldo y su confianza. Muchas gracias.(Aplausos.)
El C. Presidente:- Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficiente discutido el dictamen en lo general.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Se consulta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general...Los que estén por la afirmativa sírvance manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
EL C. Presidente:- Para efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, esta presidencia se permite preguntar a la asamblea si se van a reservar artículos para su discusión en la particular.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos: el señor diputado Gabriel Jiménez Remus, reservó el artículo 7o., el señor diputado Juan de Dios Castro, artículo 7o., diputado Ricardo García Cervantes, artículo 7o., diputado Genaro José Piñeiro López, el artículo 17 y el diputado José Luis Sánchez, los artículos 7o. y 20.
En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículo no impugnados.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos del artículo 161 del reglamento
. Señor presidente, se emitieron 243 votos en pro, 48 en contra y una abstención.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 243 votos.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea, que fueron reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 7o., reservado por tres compañeros diputados; artículo 17, artículo 20.
Tiene la palabra el señor diputado Gabriel Jiménez Remus, que reservó el artículo 7o.
El C. Demetrio Vallejo Martínez:- Una aclaración: yo pedí el artículo 12, pero debe ser 15.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus:
- Muy respetadas y respetados señoras y señores diputados: Permanece fresco aún en nuestro ánimo de legisladores, las discusiones en torno al artículo 16 constitucional que apenas hace unas semanas vino a ocupar nuestra atención, con motivo de la eventual comparecencia a esta Cámara de Diputados de la señora Procuradora doña Victoria Adato de Ibarra, y nuevamente ahora toma actualidad urgente la discusión en serio del contenido y alcance del artículo 16 constitucional consagrado como garantía individual.
En este proyecto de decreto que pretende reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se inicia un fenómeno para aumentar la autoridad del Ministerio Público. Se pretende que en tratándose de delitos que la ley establece necesitan querella o requisito similar para la persecución del delito, tratándose de flagrancia, que es una de las excepciones del artículo 16 constitucional, la autoridad administrativa puede y debe detener al infractor con la -debo reconocer- sugerente modalidad de comunicarle a quien tenga derecho a querellarse que cuenta con 24 horas para hacerlo, con la pena para el ofendido de que pondrán en absoluta libertad al detenido.
Yo creo que debemos partir lógicamente de varios principios y de varias instituciones. La querella es un acto procesal de parte mediante el cual se puede ejercer la acción penal correspondiente. Todos sabemos más o menos a grosso modo los delitos que se deben perseguir por querella o queja de parte, injuria, adulterio, contrabando, etc., etc.
Pero el artículo 16 constitucional es imperativo, no deja lugar a dudas.
Tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.
Cuando en los delitos de oficio, que es el presupuesto que acabo de leer, cualquier ciudadano se da cuenta de que se cometió ese ilícito, tiene la obligación de denunciarlo. Pero en delitos de querella, el único que tiene la facultad y potestad de quejarse ante el Ministerio Público es el propio ofendido. Así lo dice la ley, así lo dice la Constitución.
Y en este caso pretende este decreto que el Ministerio Público se adelante, se anticipe a la voluntad del ofendido, quien eventualmente incluso puede no denunciarlo y no querellarse porque así conviene a sus intereses.
En la etapa de la investigación previa, el agente del Ministerio Público valora, evidentemente que valora los hechos, para efecto de proporcionar razones, surtido el fuero jurisdiccional; con el ejercicio de la acción penal, el juez dispone de esas razones que el ministerio público propuso.
Pero en el caso de los delitos que se persiguen por querella de parte, esa valoración de razones que ni siquiera conoce el agente del ministerio público, se anticipa para detener y capturar al presunto responsable y luego comunica que debe recumplir el requisito de procedibilidad para la querella. Evidentemente que hay una función desbordada del ministerio público al suplantar la voluntad del ofendido. Y se podrán argüir muchísimas razones en cuanto a la seguridad y a la procedibilidad por carácter de orden moral. Evidentemente que puede esgrimirse esa razón. Pero yo creo que ahora estamos en la posibilidad de rectificar criterios, y no es entonces ese cuerpo de ley, este cuerpo de ley, la ley orgánica, la que debe reformarse. Lo que yo creo que debe de reformarse es aquel
dispositivo legal que tipifica por ejemplo, el contrabando, que tipifica la injuria, para borrar definitivamente el requisito de procedibilidad de la querella para que se convierta del delito que se persigue de oficio.
Porque una norma secundaria, como puede ser la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no puede violar y estar por encima de los que textualmente establece el artículo 16 constitucional, que los delitos que no son perseguibles de oficio deberá esperar en forma imperativa el requisito de procedibilidad del ofendido.
Pero aún más este decreto en su artículo 7 invoca el propio artículo de la Constitución que le prohibe hacer esa investigación y esa detención.
Yo creo, compañeras y compañeros diputados, que debemos de votar en contra de que se apruebe este decreto, porque se está violando, ahora sí, en el mismo texto de la ley, en forma expresa, el artículo 16 constitucional en su garantía que establece para efectos de detención.
Por lo tanto, se presenta otro problema más grave. El artículo 16 constitucional, tratándose de delito, repito, que se persigue por querella de parte, ya lo interpretó la Suprema Corte de Justicia, hay jurisprudencia de la Corte que establece: Tratándose de querellas no cualquiera puede reclamar los hechos delictuosos, pues bien puede suceder que el afectado prefiera, por convenir a sus intereses, que los hechos pueden ignorarlos, aun cuando no se castiguen.
Eso ya lo dijo la Corte. Y este decreto que pretende reformar el artículo séptimo de esta ley, lo incrusta en el mismo artículo que evidentemente, sustancialmente, es anticonstitucional.
Yo estoy de acuerdo que hay delitos que la ley por el tiempo en que se tipificaron, por el tiempo en que se legisló se necesitaba la querella de parte, pero en la dinámica social y en la adecuación de las normas penales, pues, señores, vamos a quitar la querella de parte, en aquellos hechos delictuosos que son trascendentales para la sociedad y que causen perjuicio grave y no nos reformemos la Ley Orgánica de la Procuraduría, enfrentándonos abiertamente con el artículo 16 constitucional.
Por tanto, a nombre del grupo de Acción Nacional, hago entrega de una proposición, que a la letra dice: "Gabriel Jiménez Remus, diputado federal, respetuosamente manifiesta: que hago la siguiente proposición para que se someta a la consideración del pleno de esta Cámara, que se suprima la fracción I del artículo 7o. del proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Solicito que la votación sea nominal y cumpliendo con los requisitos del Reglamento, apoyen mi solicitud cinco diputados, compañeros del grupo parlamentario. Por su atención, muchas gracias.
El C. Presidente:- Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Melquiades Morales.
El C. Melquiades Morales Flores:- Señor presidente; señores diputados: Es indudable que el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, que ningún proceso puede iniciarse por juez alguno sin que el órgano de acusación ponga en ejercicio la acción penal de la que es el único titular. Sin embargo, existen diversas legislaciones del país, inclusive en el Código Penal Federal delitos en el que el Ministerio Público está impedido para el ejercicio de la acción penal como el abuso de confianza, el robo entre cónyuges, de los suegros contra yernos, de éstos contra aquellos, el robo entre hermanos en los que no se puede proceder, sino a petición del ofendido, que es lo que se conoce doctrinariamente como la institución de la querella de parte, y que también la doctrina denomina requisitos de procedibilidad necesarios para el ejercicio de la acción penal.
Existen otro tipo de delitos como el del contrabando en el que para que el Ministerio Público ejercite la acción penal en contra de alguna persona, se requiere también un requisito de procedibilidad consistente en la declaratoria de perjuicio que la propia Procuraduría Fiscal de la Federación debe de hacer en contra de la persona detenida. Sin este requisito no podrá iniciar procedimiento alguno.
Si el ministerio Público en un caso de contrabando y malamente en ejercicio de sus facultades en el Ministerio Público consignar alguna persona a un juez, sin la declaratoria de perjuicios de la Procuraduría Fiscal de la Federación obligaría al juez de los autos a decretar auto de soltura por falta de elementos para procesar.
Si el funcionario encargado de hacer la declaratoria de perjuicio no lo hace o lo hace fuera del término, incurre desde luego en responsabilidad y deberán aplicarse a este funcionario las sanciones correspondientes a esta omisión, bien que la haga por descuido o por motivos inmorales. En este caso deberá ser restituido y consignado y quien lo sustituya, deberá formular la declaración correspondiente, pidiendo al juez que libre la orden de aprehensión es decir, detención en su contra porque es bien sabido que los autos de soltura o de libertad por falta de méritos se decretan con las reservas de ley, es decir, sin perjuicio de que posteriormente puedan aparecer datos suficientes para justificar la probable responsabilidad del inculpado.
Es claro que si después de un auto de libertad se satisface el requisito de procedibilidad y se presenta la declaratoria de perjuicio, podrá librarse nueva orden de aprehensión y detención y seguirse el correspondiente proceso en contra del responsable proceso en contra del responsable del delito.
En esa virtud, la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
en el artículo que se impugna. juzgamos nosotros que no es atentatoria al texto del 16 constitucional que señala el señor diputado toda vez que existe el propósito de otorgarle a la figura la institución del Ministerio Público como institución de buena fe el preservar el orden jurídico de la sociedad. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Cuando escuché los aplausos que los señores diputados de la mayoría relativa le brindaron al orador que me precedió en el uso de la palabra me pregunté a cual de los argumentos que dio el argumento de refutación irían destinados esos aplausos, por que el compañero no dijo nada de la cuestión litigiosa.
El habló de que el Ministerio Público es el único que puede ejercitar la acción penal conforme al 21 constitucional; nadie ha negado eso, él habló de que hay delitos que se persiguen de oficio y delitos que requieren algún requisito para que proceda el ejercicio de la acción penal, por ejemplo la querella y que si en alguna ocasión el Ministerio Público consigna al juez a un determinado, imputándole la comisión de un delito que precise de querella procederá por supuesto la libertad, el auto de soltura por falta de méritos por faltar ese requisito de procedibilidad y nadie ha negado eso, y fue todo lo que dijo el compañero, no entró al tema materia de la discusión que es la violación al artículo 16 de la Constitución, en este párrafo que se añade a la fracción I del artículo 7o., en este proyecto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Señoras y señores diputados, es grave el contenido de este artículo 7o. y es fácil captar la violación constitucional que para agravarla más en una línea que no venía en el proyecto original sencillamente, en forma expresa esa línea proclama a todos los vientos la inconstitucionalidad del artículo 7o., en efecto, no voy a abundar en lo que ya expresó mi compañero diputado Gabriel Jiménez Remus, en esa intromisión de la Procuraduría General de la República cuando tenga el agente del Ministerio Público conocimiento de la comisión de un delito de esos que se persiguen a petición de parte ofendida de decir a la entidad o parte ofendida: se ha cometido un delito en tu perjuicio, pero requiero tu querella para poder proceder. ¡Ah! y no sólo eso, tienes qué informarle si presentas o no presentas tu querella. Pero vayamos a ver qué dice esta parte final del artículo 7o. del proyecto. Dice - y aquí se está diciendo, es una confesión expresa, señoras y señores diputados, de las violaciones constantes por parte de las autoridades al artículo 16 constitucional - dice: "En caso de que conforme a lo que autoriza el artículo 16 constitucional, el Ministerio Público Federal, o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y éstas deberán de comunicar por escrito la determinación que adopten en el lapso de 24 horas."
Cuando discutimos este artículo en el seno de la comisión se nos dijo, señores por qué se oponen al texto de este artículo 7o. si esto en última instancia va a beneficiar a las personas detenidas. Si el Ministerio Público tiene detenidos a su disposición por la comisión de un delito que se persigue a petición de parte ofendida, por querella y ésta no se tiene, el Ministerio Público le avisará a la autoridad o a la entidad, perdón, o a la persona afectada y le dirá: se ha cometido un delito en tu perjuicio, para poder ejercitar la acción penal, necesito, requiero, preciso de la querella de tu parte y te voy a detener aquí 24 horas a esta persona. Y transcurridas las 24 horas, si no tengo tu querella, lo dejo en libertad.
Visto así, qué benévola es la ley, beneficia al detenido. No hay querella las 24 horas, entidad afectada, voy a poner en libertad a la persona que tengo detenida. Caray, a la persona que redactó este proyecto de iniciativa, no sé quién sería, pero dice así el artículo 16: Tratándose de delitos que se persiguen de oficio - todavía más grave incluyendo en los delitos que se persiguen de oficio - podrá la autoridad administrativa bajo su más estrecha responsabilidad decretar la detención de un acusado poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. inmediatamente.
Hace semanas en aquel debate que se planteó a propósito de la concurrencia o no de la procuradora, a esta Cámara, procuradora Adato, les hacia del conocimiento de ustedes, compañeros diputados una cita del señor procurador Sergio García Ramírez que decía que esta disposición constitucional era un obstáculo para que los ministerios públicos pudieran integrar una averiguación, porque el artículo 16 dice que cuando la autoridad administrativa, y en este caso el ministerio público no es autoridad judicial sino autoridad administrativa haya retenido sin orden judicial a una persona y, todavía más, ya no digo en delitos que precisan querella de parte ofendida, incluyendo en delitos graves que se persiguen de oficio, deberá poner al detenido a disposición de la autoridad judicial inmediatamente.
Y el artículo 7o. que quieren que aprobemos nosotros diputados que protestamos cumplir y acatar la Constitución. El artículo 7o. dice, ¡ah!, si al Ministerio Público tiene a su disposición alguna persona detenida, podrá seguir detenida 24 horas, y sólo si a las 24 horas no llega la querella de la entidad ofendida entonces lo pondrá en libertad. No, señores, primero, si fuera delito de oficio y el Ministerio Público tiene a la persona detenida tiene que ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.
Algunos funcionarios alegan que la fracción XVIII del 107... permite que una persona
permanezca detenida 24 horas, la doctrina en materia de garantías es unánime al afirmar que cuando la fracción XVIII - que por cierto en un decreto próximo se va a derogar - cuando habla esa fracción XVIII del 107 de las 24 horas. no significa una facultad para la autoridad administrativa para que detenga a una persona 24 horas y que sea el plazo de que dispone para integrar por ejemplo en el Ministerio Público una averiguación y consignarla: es cierto que el 16 constitucional tiene una falla, no debiera decir inmediatamente, porque si una persona es sorprendida en flagrante delito por ejemplo y es puesta a disposición del Ministerio Público, el Ministerio Público en el término inmediatamente no tendría posibilidades de integrar una averiguación y cumplir con la disposición constitucional; de ahí que yo haya planteado una iniciativa de ley para reformar este artículo 16 también en favor del Ministerio Público y de la sociedad para que tuviera disponibilidad de tiempo e integrar la averiguación; pero mientras esa averiguación no se integre, aún con sus deficiencias el Ministerio Público está obligado con las deficiencias que tenga con el texto vigente del artículo 16, a poner al detenido inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. No hay ni 3 ni 2 ni 6 ni 24 horas de plazo, el texto es terminante.
Esta deficiencia que se advierte en el Ministerio Público para que pueda integrar una averiguación en la práctica, esta violación constante al artículo 16 justificada por los funcionarios ante la necesidad de integrar la averiguación, no la planteemos en el texto de la ley y no digamos a los cuatro vientos en un artículo 7o. de esta Ley Orgánica, violemos el artículo 16 constitucional y eso, repito, en la hipótesis de delitos que se persiguieran de oficio, y en los delitos que se persiguen de oficio es una violación constitucional tener 24 horas a una persona detenida esperando la querella, si fuera delito de oficio, aquí como dice en delitos que requieren querella necesaria, la querella es el requisito sin el cual el Estado no puede proceder a aplicar esa facultad que tiene que es la jurisdicción, la querella o la petición de parte ofendida es el requisito sin el cual no puede ponerse en movimiento a la maquinaria estatal para sancionar la infracción a la ley. Si no hay querella o el Estado no puede reaccionar porque el ofendido no se lo ha pedido, entonces es absurdo que si no ha habido querella, el Ministerio Público haya detenido a una persona.
Lo entendido que por ignorancia, el Ministerio Público puede creer que la comisión del delito es de oficio y que en un momento dado detenga a una persona sorprendida en flagrante delito y cuando ha recabado los elementos en la averiguación y advierta que es un delito de querella necesaria lo ponga en libertad. Pero no puedo admitir ni puedo aceptar que sabiendo el Ministerio Público que el delito se persigue a petición de parte del ofendido, que sabiendo que se requiere y se precisa para el ejercicio de la acción penal la querella de la parte ofendida, detenga al posible inculpado.
Y no sólo lo detenga, sino lo haga permanecer preso y le diga a la entidad afectada conforme a la Constitución y a la ley, ya no a la Constitución, a la ley, no puedo proceder si no hay querella. Pero no obstante eso te lo voy a tener detenido, esperando que me envíes la querella.
Este artículo 7o., señoras y señores diputados , es abiertamente violatorio a la garantía que un mexicano, un residente o un extranjero, cualquier residente en territorio nacional tiene para proteger su libertad. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Por la mayoría de la comisión, el señor diputado Fernando Baeza.
El C. Fernando Baeza Meléndez: - Compañeras y compañeros diputados: Desde el inicio de su gestión administrativa, el Presidente De La Madrid, se propuso darle transparencia a todos los actos de los servidores públicos. Obligar que la conducta de todos se ciña a lo que el pueblo de México espera de ellos.
En este pensamiento propuso reformas constitucionales al título cuarto de la Constitución General de la República. Para establecer con meridiana claridad los tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir los funcionarios públicos.
De tal suerte pues, que quedara bien diferenciada la responsabilidad política, la responsabilidad penal, la responsabilidad civil y la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Pero la voluntad política no se agotó ahí, fue más allá, tocó los títulos 14 y 15 del Código Penal para establecer nuevas conductas delictivas en los cuales pudieran incurrir los servidores públicos, de tal suerte que se configuraron, se tipificaron nuevos delitos penales: el tráfico de influencia, el conflicto de intereses, el uso abusivo de las funciones públicas.
Creo amigos diputados, que la reforma del artículo séptimo es congruente con la voluntad del Ejecutivo de dar transparencia al ejercicio de las funciones públicas. ¿Por qué razón? Porque en tratándose de delitos de querella o en los que los haya que satisfacerse algún requisito de procedibilidad conducta de la autoridad que debe llenar ese requisito debe ser igualmente transparente
. Se trata pues de que el servicio público que tiene la obligación de que todo mundo conozca cuáles son las motivaciones de su actuación, pueda honestamente a la luz pública, decir cuando se lo comunica el Ministerio Público teniendo conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso, cuáles son las razones por las cuáles va a querellarse, o cuáles son las razones por las cuales no va a querellarse. No se trata de ampliar el principio inquisitivo; se trata solamente de que honestamente las autoridades en los casos de que deban de llenar un requisito de
procedibilidad puedan hacerlo en la forma más clara y transparente.
El Senado de la República, como Cámara de origen, sugirió la adición y aprobó nuevo párrafo al artículo séptimo, a la fracción primera del artículo séptimo, en la cual se establece que si el Ministerio Público tiene detenidos a su disposición, debe solicitar a la autoridad la presentación de la denuncia, y en su caso, o la querella, perdón, y en su caso si no se cumple este requisito de 24 horas. ponerlos en libertad. Este es el propósito.
Tuvimos contactos con la Cámara de Senadores, y para aclarar en sentido de la adición que había dispuesto el Senado, se adicionó de común acuerdo, o se hizo una nueva adición, estableciendo que si el Ministerio Público tiene detenidos en los términos del artículo 16 constitucional, deberá, etcétera, etcétera.
Yo quiero entregarles a ustedes, compañeros diputados, la siguiente reflexión: el artículo 16 constitucional, prevé tres hipótesis en las cuales se puede detener a una persona: la primera, con orden de aprehensión, la segunda en condiciones de flagrancia, y la tercera, en aquellos casos de urgencia tratándose solamente de los delitos que se persigan de oficio. Para mí es clara la distinción. Son dos hipótesis totalmente diferentes; el de la flagrancia, que puede darse tanto en los delitos que se persigan de oficio como en aquellos en que la ley exija el cumplimiento o que se llene algún requisito de procedibilidad. Y la otra hipótesis, de la urgencia, de la urgencia que está limitada solamente a los delitos que se persiguen de oficio.
Quiero ponerles un ejemplo: en el caso del contrabando, que exige del procurador fiscal de la Federación a declaratoria de perjuicio.
¿Qué va a suceder si un trailer cargado de mercancía, de procedencia extranjera y sin llenar los requisitos que la ley señale, y al conductor del trailer lo ponen a disposición del Ministerio Público, qué no resulta lógico que el Ministerio Público, también exija a la autoridad que deba presentar ese requisito de procedibilidad, que en un término de 24 horas exprese su voluntad de llenar ese requisito para continuar con el ejercicio de la acción penal.
Esta es la hipótesis. Cierto es, debemos reconocerlo, esto es de elemental honestidad política. A veces los periodos de detención rebasan este término
. Por eso, por eso precisamente, el Senado, la Colegisladora quiso limitar y poner un término en beneficio de las gentes que en flagrancia son detenidos y puestos a disposición del ministerio público.
Esa es la hipótesis que estamos contemplando.
De la misma manera también que cuando se trata de privaciones fuera de procedimiento judicial, el juez que concede la suspensión también ordena la inmediata libertad o la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente ante el mismo juez que otorga la suspensión por 24 horas. En todo caso, esta es la razón de fondo, dar un límite, señalar un límite para la presentación de este requisito de procedibilidad en los casos en que hay flagrancia. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gabriel Jiménez Remus.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Señor presidente; señores diputados: Don Fernando Baeza habla que aun tratándose de delitos que se necesita la querella de parte, proceda la detención del presunto responsable por casos urgentes, cono dice el 16 constitucional.
Pero para que proceda el caso urgente, el mismo artículo 16 constitucional, establece dos requisitos: cuando no hay en el lugar autoridad judicial y que se trate de delitos que se persiguen de oficio.
Quiero hacer una breve reflexión. Cuando se trató el asunto de la comparecencia de doña Victoria Adato hubo discusiones aquí, algunas intransigentes, que los que subimos a defender a esta tribuna o compañeros de otras fracciones parlamentarias, la comparecencia por violaciones al 16 constitucional de la Procuraduría, nos dijeron que estábamos defendiendo a los colombianos muertos, que nosotros éramos defensores de delincuentes internacionales. Ahora que don Fernando Baeza cita el delito de contrabando, pues cabe la posibilidad que se nos diga que estamos defendiendo a los contrabandistas. No es el caso, yo creo que a todos los mexicanos nos debe de preocupar y sobre todo en esta época de crisis, el delito de contrabando, esto es evidente. Y habla don Fernando Baeza de que por honestidad política se quiera dar transparencia a las funciones de la autoridad; yo cambiaría la proposición del señor presidente de la Comisión de Justicia, por honestidad política vamos a respetar a la Constitución y vamos a combatir aquellos delitos que perjudica a la economía de la nación, por honestidad política, cambiando la Constitución vamos a darle plazo más grande a la ... Con mucho gusto, Nicolás.
El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Con mucho respeto, señor licenciado, sólo para aclarar; el señor licenciado Baeza, según oí, habla de la flagrancia, no del caso de urgencia a que se refiere el artículo constitucional.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Si es así pido disculpas, pero yo entendí que era el caso de urgencia, pero ni en flagrancia porque se está condicionada a la presentación de querellas de parte. Pues vamos a cambiar la Constitución, en el mismo artículo 16 vamos a ampliarle el plazo al Ministerio Público. En las leyes penales aplicables relativos al contrabando vamos a quitar ese requisito de procedibilidad y vamos haciéndolo de oficio, pero
por qué empeñarnos en violar el artículo 16 constitucional por delitos graves, evidentemente como el contrabando, pues por principio de orden y en respecto a nuestro Código Fiscal vamos a empezar cronológicamente a reformar las leyes, la Ley Suprema, la ley secundaria, etc. etc., si estamos con el ánimo dispuestos todos a perseguir esos delitos tan graves que nos ponen una barrera para la persecución y castigo como es la querella, pues estamos en tiempo de hacerlo. Repito, vamos a cambiar el 16 constitucional, a este delito de contrabando que a todo mundo y a México azota, vamos a quitarle el requisito de procedibilidad, en eso estamos de acuerdo, pero no podemos ser tan cínicos de incrustar en el artículo 7o. de este proyecto el 16 constitucional, que prohibe, no hay salida lógica, ni legal, ni de sentido común, vamos a respetar la Constitución, queremos reformarla, vamos a reformarla, queremos reformar la Ley Orgánica, vamos a reformarla, pero por favor no metamos en grandes problemas de honestidad política, de honestidad intelectual, de honestidad jurídica en una norma que a esta Legislatura el día de mañana nos la pueden reclamar las generaciones futuras porque fuimos cínicos en aceptar la violación constitucional en al artículo 7o.
Voy a poner un ejemplo, de antemano reconozco que no es aplicable, pero es un ejemplo extremo. Esta ley, este decreto se refiere a las autoridades que deben interponer la querella, ya lo sé; pero voy a poner un ejemplo muy drástico, del fuero común o también del fuero federal para que se entienda lo grave que significa esto. El delito de adulterio.
En el delito de adulterio se necesitan dos requisitos, que se comete en el domicilio conyugal o con escándalo, y el Ministerio Público por indiscreto contempla en flagrancia el delito de adulterio, adulterio consumado, está presente el Ministerio Público, y detiene a los dos autores del delito de adulterio y le comunica al cónyuge ofendido, aquí te los tengo detenidos y miren nada más, el cónyuge ofendido, y no quiero usar el calificativo que se les llama a los cónyuges ofendidos, no tiene la voluntad de denunciarlos porque tiene derecho a no denunciarlos, por valores superiores, la honra, el escándalo, ¡ah! no, el Ministerio Público los detiene a fuerza, en contra de su voluntad y le exige queréllate, caray, ya lo sé que no tiene relación, este derecho habla de autoridades no de particulares, quise poner el caso extremo, no podemos violentar la voluntad del ofendido si este previamente no se querella y toda la actividad procesal del Ministerio Público deberá desenvolverse necesariamente sobre la base de la manifestación del ofendido. Muchas gracias, muy amables.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ricardo García Cervantes.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Declino el uso de la palabra.
El C. Presidente: - Por la comisión, tiene la palabra el señor diputado Samuel Quiroz de la Vega.
El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Trataré de hacer, señores diputados, un esfuerzo para resumir o sintetizar los argumentos en que los señores diputados de la fracción parlamentaria de Acción Nacional pretenden fundar sus objeciones. Me parece que se han manejado dos argumentos fundamentalmente.
Primero, inconstitucionalidad de ese agregado que se hace a la fracción I del artículo 7o. de la ley en cuestión, y segundo argumento el de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado al artículo 16 constitucional.
El señor diputado Jiménez Remus inició su primera intervención, y me parece que también la segunda dando lectura parcialmente al artículo 16 constitucional. Yo desearía que ustedes me permitieran no darle lectura al artículo 16 pero sí recordar junto con todos ustedes algo que sabemos perfectamente bien.
El artículo 16 constitucional establece como regla general que nadie podrá ser molestado en su persona, en sus bienes, posesiones, etcétera, en el caso de la privación de la libertad lógicamente la molestia recae en la persona.
Pero establece dos casos de excepción. El primer caso de excepción a esta regla general es justamente el de la flagrancia, y aquí el artículo 16 constitucional, como acertadamente lo señaló el diputado Baeza, no distingue, es decir, abarca tanto a los delitos que se persiguen de oficio cuanto a los que se persiguen a petición de parte. Y el otro caso de excepción, porque hay un punto y seguido, es justamente el de la urgencia que fue aquel en el que encuadró su ejemplo de diputado Baeza. Cuando el señor diputado Jiménez Remus ha dado lectura, repito, parcialmente al artículo 16 ha insistido en leer el segundo caso de excepción, es decir, el caso de urgencia y ha soslayado no obstante que hubo una aclaración del señor diputado Reynés, ha soslayado el caso de la flagrancia.
El otro argumento que se nos ha dado es el de que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través lógicamente de la jurisprudencia, ha interpretado el artículo 16 constitucional y se nos dice que ha llegado la Corte a la conclusión de que en los delitos que se persiguen a petición de parte, no puede darse la flagrancia; pero todos sabemos cómo se va integrando la jurisprudencia a través de resoluciones dictadas en determinadas condiciones, de manera consecutiva, sin interrupción por otra en contrario, etcétera, en juicios de amparo sometidos a la consideración de la Corte en su caso de los tribunales colegiados. De manera que había que analizar a qué casos específicos, a qué delitos en particular hace alusión esta jurisprudencia que el señor diputado Jiménez Remus aquí ha invocado. De tal suerte que estimamos que no son consistentes ninguno de los dos argumentos para tratar de
demostrar que el artículo 7o. en su fracción I que se pretende reformar, establezca un concepto inconstitucional y cuando nosotros queremos ilustrar nuestras argumentaciones con ejemplos, pues creo que para que logremos nuestro objetivo, habrá que presentar ejemplos que sean congruentes con la argumentación, porque este ejemplo que explicablemente ha arrancado sonrisas o incluso carcajadas, de esta asamblea que fue planteado por el señor diputado Jiménez Remus, no es explicable al caso en primer lugar, porque no se trata de un delito del que deba conocer una autoridad del fuero federal. El adulterio no es un delito de la competencia federal. Pero además, además, culminó su exposición el señor diputado Jiménez Remus, diciendo en se mismo ejemplo: vamos a ponernos en el supuesto de que fuera aplicable el ejemplo al caso, que cuando el Ministerio Público advierte que se está cometiendo el delito de adulterio, le va a decir al cónyuge ofendido, ya me di cuenta de que se está cometiendo un delito en tu contra, concretamente el delito de adulterio. Y ahora te obligo a que necesariamente te querelles.
Parece ser que así está y habría que revisar la versión. Esto no lo dice el séptimo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lo que dice es que se le dará conocimiento al particular para que él en ejercicio de su potestad, de su facultad, determine si presenta la querella o no la presenta y en el caso de que se trate de autoridades, entidades, funcionarios, también para que este funcionario determine si presenta la querella o el acto equivalente o no lo presenta.
Y la única obligación que tiene es comunicarle su determinación al Ministerio Público. Pero no se les está imponiendo ni en un caso ni en otro, la obligación de presentar la querella necesariamente.
De manera que con esta exposición, estas reflexiones que yo he querido someter a la consideración de ustedes, pudiéramos concluir diciendo que no son de ninguna manera consistentes los argumentos que aquí se nos han presentado pretendiendo que no se lleve adelante la reforma al artículo 7o. en su fracción I. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Solicita la palabra el señor diputado Castro. Tiene la palabra.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Tal parece que la parte contraria, el diputado Baeza y el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, se ha refugiado en la figura de la flagrancia para justificar el contenido del artículo 7o. que se pretende que aprobemos. En otras palabras, el argumento del diputado Baeza es en el sentido de que si una persona trae un trailer con contrabando, la autoridad administrativa puede detenerlo por tratarse de flagrante delito, pero como falta el requisito de procedibilidad, competencia del procurador fiscal de la Federación, la declaración de perjuicio, entonces el Ministerio Público tiene obligación de decirle a la entidad afectada: - Tengo aquí detenido al conductor del camión, tengo detenido al que le acompañaba en la cabina, y te los voy a tener detenidos 24 horas para que me presenten querella; si no te querella házmelo saber por escrito, no te obligo a que te querelles pero te los tengo detenidos 24 horas.
Esa figura y ese ejemplo que presenta el diputado Baeza parece impactante; parecería absurdo que nosotros dijéramos: - No se detenga al conductor del vehículo, a pesar de que hubo flagrancia en la comisión del delito. Pues señores, lamentablemente es una falla de la Constitución y de la Ley Penal. En este caso no me refiero al Código Penal Federal, me refiero a la Ley Fiscal que establece una pena corporal para estos casos, y que establece también el requisito de procedibilidad de la declaratoria del perjuicio. Nosotros estaríamos de acuerdo en que se le detuviera, pero primero refórmese el Código para no establecer ese delito como condicionante la declaración del perjuicio fiscal, sino que establézcalo de oficio, Lo que nosotros estamos diciendo es que se ha errado el camino, se ha equivocado; que en primer término debido haberse puesto a consideración de nosotros una reforma a la legislación penal, para establecer el obstáculo de la querella, y en delito tan grave como acaba de plantear el diputado Baeza y que todos y cada uno de nosotros rechazamos, y que estamos de acuerdo en que debe castigarse a los responsables, porque un delito de esa naturaleza grava no sólo a la economía del país, sino grava a la clase trabajadora del país por que el hacerse competencia desleal a la industria nacional se reducen las fuentes de trabajo, señores, hagan ese delito de oficio. Reforman la legislación penal, quiten el requisito de procedibilidad, para que, en ese caso tratándose de flagrante delito, sin el obstáculo de la querella que se exige como requisito para que proceda el ejercicio de la acción penal, pues en ese caso el Estado pueda proceder.
Pero voy a dar por hipótesis que el diputado Baeza tiene razón, y en hipótesis le voy a conceder que el conductor del camión es detenido junto con su camión. Y me dice, ante un caso tan grave como ese, justo es que se refleje la transparencia del Presidente de la República en esta iniciativa y que el Ministerio Público le diga al procurador fiscal: hazme pronto la declaración de perjuicios. Te espero con 24 horas, te lo voy a tener aquí detenido para poder ejercitar la acción penal. Y cómo queda el artículo 16 cuando dice que deberá ponerlo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. Ese argumento, diputado Baeza, usted no lo tocó. Me dio un argumento de la práctica que no está fundado en jurisprudencia ni está fundado en la ley. Cuando una persona solicita amparo, está encarcelada y detenida a disposición de autoridades administrativas, cualesquiera que éstas sean,
y pide amparo al juez de distrito y solicita la suspensión del acto reclamado, casi siempre las resoluciones del juez de distrito es, pedirle a la autoridad responsable, que en 24 horas le rinda informe, en el sentido de que si ha consignado o lo ponga el libertad. Pero eso no significa que la autoridad administrativa tenga derecho a detener a una persona 24 horas, aun cuando sea con la excusa de poder integrar una averiguación previa, la Constitución no lo dice.
Menciona aquí que podrá inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. Pero si usted se refiere a que me estoy refiriendo en los casos y delitos que se persigan de oficio, hay otro, otra parte del artículo 16, que dice: "Hecha excepción de los casos de la flagrante delito, en que cualquiera persona, - que es el que usted se refirió -, puede aprehender al delincuente y sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad competente". Sin demora, dice el artículo 16 en los casos de flagrancia.
Y en los casos de delito que se persigan de oficio, dice: "inmediatamente". Usted tiene razón, la gravedad del delito exige que el Estado actúe de inmediato. Pero por favor siga en el orden, primero reformen la Constitución para que el 16 establezca un tiempo razonable que el Ministerio Público integra la averiguación.
Burgoa, al examinar el artículo 16 constitucional en una amplia exposición sobre el caso de fragancia y el caso de urgencia, plantea la misma objeción que el ahora procurador general de la República en su tratado de derecho procesal penal plantea de que tal como está redactado el artículo 16, el Ministerio Público no tiene tiempo en integrar la averiguación y que urge sus reformas para dar plazos mayores. Burgoa dice que debiera establecerse en el artículo 16 constitucional un plazo de 72 horas al Ministerio Público en tratándose de delitos graves, como una posible reforma, pero dice que en los términos en que actualmente está redactado el artículo 16 no le da al Ministerio Público ninguna posibilidad en cuanto tiempo para poder mantener detenida a una persona en casos de que no haya orden girada por autoridad judicial y en los casos de que se trate o del caso urgente o del caso de flagrancia que usted acaba de plantear.
Y una última, diríamos, acotación a la primera parte de su exposición de elogio al Ejecutivo Federal que pretende darle mayor transparencia a la impartición de justicia. Y supongo que usted se refirió a la nueva Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos, que es obra de el actual presidente de la República.
Señor diputado Baeza, yo creo que en lo que respecta a querella y denuncia la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos más que constituir un avance constituyó un retroceso porque exprime lo que se llama acción popular.
Algún tratadista cuando los Códigos penales dicen que para la denuncia de este delito se concede acción popular, dicen que el término está equivocado porque la acción no la ejercitan los particulares, sino que la ejercita el Ministerio Público, y es absurdo hablar de acción popular. Pero quien habla, quien cometa esos dispositivos, por ejemplo Carrancá y Trujillo en su Código Penal comentado, dicen que uno de los efectos cuando se habla de que se concede acción popular significa que quien hace la denuncia no soporta las consecuencias en caso de que esta no se pruebe, digamos el delito de calumnia por ejemplo; y en la nueva Ley de Responsabilidad no sólo se pide que la persona que tenga conocimiento de algún delito de algún servidor público, presentará la denuncia sino que agrega, bajo su más estricta responsabilidad y no sólo eso, sino que obliga aparte la ratificación, esa es una restricción en ese aspecto. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Genaro José Piñeiro López.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Señores diputados: Hemos reservado el artículo 17, pero antes de entrar de fondo a los razonamientos sobre este artículo, quisiera expresar aquí mi voto más amplio y más sólido por que la Reforma Política llega al Senado de la República y que con ello las diversas fuerzas y corrientes del país integren esa colegisladora y seguro permitan avanzar en el más claro y en el más justo procedimiento legislativo que hasta la fecha ha venido siendo obstaculizado, precisamente por la prepotencia de la colegisladora.
Quiero también antes de hacer las consideraciones pero en relación a este comentario dar lectura al texto vigente del artículo 17 de la ley en debate, que dice lo siguiente:
Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Para ingresar o permanecer al servicio de la institución en cualquiera categoría, de agentes del Ministerio Público federal o de la Policía judicial o de los servicios periciales, los interesados deberán acreditar en su caso los requisitos a que se refiere el artículo anterior y aprobar los exámenes de ingreso y participar en los concursos de oposición o desmérito, a los que se convoque.
"Los servidores de la institución están obligados a seguir los cursos que se establezcan para su mejoramiento profesional". Este es el texto del artículo 17 de la ley vigente hasta estos momentos.
La iniciativa nos da la siguiente redacción que es necesario conozcan ya que a veces en esta Cámara donde los representantes populares somos ante todo demandantes de la justicia, poco interés tenemos en conocer, en prever y en analizar los dictámenes que sobre esta materia se presentan a esta Soberanía
.
El artículo 17 actual señala de la siguiente manera se narración: "Para el ingreso de los agentes del Ministerio Público Federal y adscritos a los servicios periciales es condición indispensable la presentación y aprobación de exámenes de oposición en los términos y con las características que fije el reglamento de esta ley.
Y en la exposición de motivos presentada por la comisión a esta Soberanía y que se refiere concretamente al artículo 17 que es la fracción IV de esta misma, dice: "Los miembros de la comisión estimamos que la reforma al artículo 17 de la ley legitima lo que ya es una práctica en el Ministerio Público Federal para regular, limitar y depurar el ingreso y la permanencia en el servicio del personal a que se alude en la mencionada disposición. Es decir, a los agentes del Ministerio Público Federal y a los peritos más no a la policía judicial. Es evidente que la sujeción a exámenes de oposición y la impartición de cursos de capacitación conducirán a perfeccionar la calidad técnica y ética de dicho personal.
Después de estas apreciaciones que espero con atención hayan escuchado, porque repito, y porque me sucede autocríticamente, por no pertenecer a veces a todas las comisiones muchos de los dictámenes de estas, en las que no pertenece uno, pues pasa por omiso o ignora uno el contenido del fondo de las mismas. Y en consiguiente hemos votado en los general a favor de la Ley Orgánica pero hemos sentido la preocupación seria de reservarnos con respeto a este artículo, por que no hemos quedado convencidos de las una y mil y no noches, sino explicaciones que nos han querido convencer.
Son diversas las opiniones que se escucharon en el trabajo de la comisión sobre el articulado de esta Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en lo general hemos apreciado el esfuerzo y entendido el sentido de la misma, correcto es para nosotros el que se atribuya potestad a la Procuraduría para intervenir ante entidades y organismos extranjeros de corte judicial, para dar opinión a las empresas paraestatales de la nación que enfrentan litigio ante estos organismos jurisdiccionales, no siendo claro para nosotros los miembros de la fracción del PST el sentido de la adición del párrafo 2o. del artículo 7o. que no obstante a los argumentos vertidos ya en el debate y de manera de abreviar, nos reservamos para en conciencia determinar nuestro voto en ese artículo que fue ya reservado y discutido por diversos compañeros de otras fracciones.
Pero en la argumentación de motivos del dictamen, muy en lo particular en lo referente al artículo 17 que es el que hemos reservado, se da con toda razón la fundamentación de profesionalizar los órganos de procuración de justicia. Y atiende en ese artículo la emiten necesidad de como requisito indispensable para ser agente del Ministerio Público Federal, y perito adscrito a los servicios periciales, debe presentar y aprobar examen de oposición.
Y se señala en la argumentación de motivos, que será el reglamento de dicha ley, el que determine la naturaleza y característica de los recursos y precisará las preferencias para la presentación del examen de admisión. Pero aquí hay una omisión que es el centro de nuestra preocupación y seguro preocupación también de gran parte de quienes conocen esta iniciativa y de quien ahora lo están escuchando por primera vez y es tan solo la exclusión en la iniciativa presentada, de dos palabras que en el texto vigente consideramos son a quienes va dirigido en forma principal, el objetivo de profesionalidad que aboga hoy esta iniciativa. Las dos palabras que por magia desaparecieron y no mágicas, son las de policía judicial. Yo he escuchado en trabajos de comisión y en forma fraternal y personal, argumentos que pretendidamente justifican la supresión de ser sujetos a examen de oposición a los agentes de la judicial federal, a los policías judiciales.
Se me ha dicho que es imposible sujetar los a examen de oposición, porque al final de los cursos a que son sometidos a los exámenes sicopedagógicos, a los de educación física, y a los de educación policía, siempre resultan ser menos los demandantes de la plaza de policía que la oferta de plazas que tiene la Procuraduría.
Se me ha dicho que en aplicación a lo previsto en el artículo 16 de la referida ley, se depuran los que tienen antecedentes penales, los extranjeros, y los que no han terminado educación media superior. Se me ha dicho también que no se puede por todo lo anterior elaborar un examen de oposición, ya que para recibir la plaza de policía judicial tiene que estar sometidos en observancia durante un año de funciones. En fin, todo lo que se me ha argumentado para apoyar esta grave misión al artículo 17 no ha sido suficiente para convencerme por las siguientes consideraciones:
Primera consideración. Si esos argumentos fueran ciertos, definitivos, incontradecibles, yo les pregunto ¿por qué no tuvieron la delicadeza misma para hacer referencia a dicha omisión ni los autores de la iniciativa, ni la iniciativa o el proyecto de dictamen de la cámara de origen, ni la comisión dictaminadora, no obstante que fue planteada mi inquietud en el seno de la comisión? Parece ser que la redacción pasa abiertamente desapercibido este hecho, y ninguno de los argumentos que se me plantearon, y que se me van a plantear ahorita, vienen incluídos en el dictamen de esta comisión, ni vinieron en el de la cámara de origen y muchísimo menos en el de la iniciativa original.
Segunda consideración. Aún, y de buena fe, si todas las consideraciones que se me han planteado resultaren ciertas, situación que acepto porque sé de la honorabilidad y de la rectitud de los hechos y dichos de quienes esto me han argumentado, pero esto no
explica ni justifica el suprimir dicho requisito a la policía, ya que el desarrollo y en la voluntad de mejorar y profesionalizar la preocupación de justicia, es del ánimo mío entender que dicha profesión, la de policía judicial, va a encontrar mejores y muchísimos más aspirantes que cubriendo ciertamente y en todos sus términos los requisitos que señala el artículo 16 pudiesen después de ser sometidos a las pruebas señaladas de Psicopedagogía a las pruebas de Educación Física y a las de Educación Policial, y quiero señalar, de Educación Física me refiero a las de defensa personal, ser más los aspirantes que las plazas que son oferentes, que son ofrecidas. Y en este supuesto ideal pero imposible totalmente, habría ya , por parte de los especialistas en la materia, la necesidad de oponer a los ciudadanos que requieran este empleo, a una evaluación ulterior a todas las señaladas, que obvio ya fueron aprobados por estos mismos, y esta evaluación ulterior significaría el examen de oposición.
Tercera consideración: yo pregunto a esta Soberanía ¿Cuál y con quién es el primer contacto que el pueblo tiene con el poder judicial? ¿Con el Ministerio Público? ¿Con los peritos? ¿Con el procurador? No. Todos lo sabemos: con la policía judicial. Ha sido motivo de preocupación de esta asamblea representativa los debates que sobre la tortura, sobre abusos de autoridad, sobre desaparecidos y demás actividades no gratas que realizan los policías y que se han realizado, como tema de debate. Que explicación valorará el pueblo de que la policía judicial ahora no tiene más que, como requisitos, los actuales previstos par ello de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría. Como garantizar la probidad del policía judicial, tan solo con los requisitos que expresa el artículo 16: ser mexicano, no tener antecedentes penales derivados de sentencia ejecutoria por delito intencional o doloso, o de haber cursado preparatoria. No quiero ni me interesa argumentar que puedan existir actas falsas de registro civil, que pretendan justificar la nacionalidad mexicana en un extranjero.
Pero el hecho de no tener antecedentes penales, puede ser porque no hayan sido registrados. No es amplia garantía ésta, puede ser lo suficiente, ya que no es amplia garantía ésta para justificar la honorabilidad del policía judicial, que puedo, como suele suceder, ser todo un delincuente que no ha corrido con detenciones y, por lo tanto, no estuvo sentenciado.
Y en lo que se refiere al haber cursado la educación a nivel preparatoria, pudiese ser un índice que probara un grado educacional cultural de superior en el individuo. Pero no excluyo esta característica a nadie en la tipificación de los delitos y de los delincuentes.
Sé y conozco las prevenciones que están estipuladas en el reglamento y conozco y fundo mis razones para oponerme a la exclusión de policía judicial en este artículo 17, con la existencia de un acuerdo de la Procuraduría, publicado en el Diario Oficial del 24 de abril de 1984, con el número 1/84, que se refiere a designaciones, promociones y adscripción de personal de la Procuraduría General de la República, y que señala, en dicho acuerdo, que es vigente, la aplicación general tanto al personal que se refiere a agencias del ministerio público, a policías judiciales y a peritos a someterse en igual término a lo previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica.
Por todo lo anterior, quiero hacer la siguiente proposición en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores. Proposición que voy a dejar en manos de esta secretaría para que sea sometida, conforme a la ley y al reglamento de esta Cámara, y que consiste en la siguiente redacción de modificación al artículo 17:
Proposición de modificación al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que presenta la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 17: "Para el ingreso de agentes del Ministerio Público Federal, policías judiciales y peritos adscritos a los servicios periciales, es condición indispensable la presentación y aprobación de exámenes de oposición en los términos y con las características que fija el reglamento de esta ley".
Firman 6 diputados del PST. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Luis Sánchez.
El C. José Luis Sánchez González: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Otra vez estamos frente a una discusión que tiene por objeto terminar la constitucionalidad y en consecuencia la procedencia de una disposición contenida en una legislación secundaria. Por fortuna ha quedado ya claro en esta tribuna que nadie está en contra de que se reforme la Constitución General de la República si es preciso para adecuarla a las exigencias que plantea la realidad nacional. En contra de lo que estamos es que se viole de manera sistemática y flagrante nuestra Carta Magna.
Presentaré a continuación el voto particular de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México en torno al artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El artículo de la propuesta señala que en caso de que el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente, y estas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten en el lapso de 24 horas, lo cual nos permite presumir que la detención puede prolongarse por más de 24 horas, ¿por que este artículo contempla ese lapso, es decir las 24
horas?, para recibir la comunicación de las autoridades legitimadas más no para poner en libertad al detenido.
Estas disposición va en contra de lo que señala el artículo 16 constitucional en donde se dispone que no podrá liberarse ninguna orden de aprehensión o detención si no por la autoridad judicial sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal sin que estén apoyadas por declaraciones bajo protestas de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, a esta regla se establecen dos excepciones:
a) Los casos de flagrante delito.
b) Los casos urgentes.
Son dos, pues, excepciones contempladas en esta disposición constitucional. En el caso de flagrante delito se señala que se deberá de poner sin demora al detenido ante la autoridad competente; en los casos urgentes se señalan que cuando haya detención tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa bajo su más estricta responsabilidad decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.
Por lo anterior es claro que el supuesto que menciona la iniciativa en su artículo 7o., no se apega a derecho, salvo de que existiere flagrante delito en cuyo supuesto se debe remitir inmediatamente al detenido ante la autoridad judicial y no esperar 24 horas como se señala para la autoridad legitimada formule querella y después de esto establecer la situación jurídica del detenido, ya que a mayor abundamiento la fracción XVIII del artículo 107 constitucional establece un plazo de 24 horas máximo para remitir a un detenido ante la autoridad competente. De lo contrario, la persona que realice la detención se hará acreedora a una sanción.
En el caso que nos ocupa, si aprobara en sus términos el texto que se propone iría en contra de la garantía constitucional establecida en el 16 y 107, fracción XVIII de la Constitución. Por lo tanto, se propone a esta soberanía suprimir del artículo 7o. el párrafo al que se hace referencia.
Dejamos en manos de la secretaría la siguiente propuesta de modificación a la fracción I del artículo 7o. del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:
Se propone suprimir en su totalidad el texto que señala lo siguiente: "en caso de lo que el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente, estas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten en el lapso de 24 horas."
Esta expresión, este párrafo es el que proponemos que sea suprimido.
En cuanto al artículo 20 lo que queremos es plantear una interrogante a la Comisión de justicia que esperamos se nos venga a responder enseguida.
El artículo 20 señala que el personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades que legalmente lo requieran en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de dicho personal sin quedar comisionada o adscrito a otras dependencias o entidades y previo acuerdo del procurador o por delegación de este de los servidores públicos que el titular señale. El texto de la propuesta, desde nuestro punto de vista, es sumamente ambiguo toda vez que no precisa qué tipo de personal podrá auxiliar a otras autoridades, ¿se refiere acaso a los funcionarios de la procuraduría, a las secretarías, a los agentes del Ministerio Público o auxiliares de éste?
Por otra parte señala que se auxiliará a otras autoridades que desarrollen actividades compatibles son las funciones de dicho personal, se refiere también a las funciones de investigación o persecución de delitos que es función primordial de los agentes del Ministerio Público, preguntamos. No se precisan estas interrogantes y por la discrecionalidad que se establece y la amplitud de los conceptos se puede desprender cualquier supuesto. No es admisible que funcionarios y agentes del Ministerio Público auxilien a otras autoridades en labores de investigación y persecución, puesto que estas son facultades exclusivas de la Procuraduría de justicia, por lo que en este caso no requieren auxiliar a otras autoridades, sino ejercer las propias; al no precisarse los términos, personal, autoridades o funciones compatibles del personal, se puede entender que las autoridades van a ejercer funciones correspondientes a la Procuraduría.
Por lo anterior, nos permitimos solicitar atenta y respetuosamente a la Comisión de Justicia tenga a bien precisar estos conceptos.
EL C. Presidente: - Sobre el artículo 102, ha solicitado la palabra el señor Ricardo García Cervantes. Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Señores diputados: En el que me correspondía abundar en la argumentación sobre la inconstitucionalidad del artículo 7o., que nos proponemos, decliné el uso de la palabra, porque hasta en ese momento, todos los argumentos presentados quedaban intocados. Parecía que la argumentación que se presentaba por parte de los miembros de la comisión, hablando por la mayoría de la comisión el que alcanzaba algo de solidez y que el nos permitía activar la inteligencia para ver y razonar el sentido en el que debemos votar este artículo, obedecía a un argumento en el terreno de los hechos, cuando el diputado Baeza planteaba el ejemplo del contrabando.
He solicitado la palabra en términos del 102 para hechos prevenir, y desde ahora lamentar un hecho que todavía no ocurre, pero que seguramente ocurrirá, que será la aprobación una vez más, de una norma que en su propio contenido incluye la violación a nuestra Carta Magna.
Constitución General de la República que represente para los mexicanos un alto valor porque contiene las aspiraciones de un pueblo para vivir en paz y vivir con certidumbre en el terreno de lo jurídico.
Constitución que fue objeto de un homenaje al haber sido presentada a todo el pueblo de México y por todo nuestro querido territorio al celebrar los 75 años de la Revolución. Este es un hecho que cada vez que se ha presentado en esta Cámara de Diputados, he solicitado el uso de la palabra para insistir en la responsabilidad de un legislador, insistir en la responsabilidad que tenemos como diputados de hacer las leyes necesarias para el pueblo de México, y hacerlas de la mejor manera posible, y quiero aquí señalar que ahora por la experiencia vivida en la Comisión de Justicia en donde si hay esfuerzos intelectuales y serios, en donde se plantean argumentos hasta el punto de llegar a darnos cuenta de que estamos en presencia de una minuta que proviene del Senado. Es ahí en donde está el problema en ese momento, porque los argumentos no han sido tocados porque no tienen salida y pueden ser refutados; el único hecho que está condicionando esta actitud nuestra, de diputados frente a una minuta del Senado es precisamente eso, que proviene del Senado y no la podemos tocar, que no la podemos modificar aunque incluya una violación flagrante a la Constitución, y como el único argumento que se ha dado es en el terreno de los hechos, quiero dar un argumento nuevo en el terreno de los hechos, esto es dar simple y sencillamente un ejemplo, un ejemplo que ahora sí sea aplicable tal, cual al contenido del artículo 7o. que aquí nos ocupa.
Señores diputados, principalmente los compañeros de la Comisión de Justicia, en la Ley Bancaria se tipifican delitos patrimoniales que pueden ser cometidos contra sociedades, contra las sociedades nacionales de crédito, y para la persecución de estos delitos están planteados dos requisitos de procedibilidad: el primero de ellos es la declaración o la declarativa de daño por parte del procurador fiscal de la Federación, y el segundo de ellos es la opinión técnica de la Comisión Nacional Bancaria.
Con el texto que se nos propone por parte del Senado, muy probablemente aprobado en una trasnochada sesión, resulta que yo como gerente, que tengo problemas de cualquier tipo, y para no exagerar vamos a suponer problemas de tipo laboral, con uno de mis empleados puede ser desde una cajera, hago del conocimiento del agente del Ministerio Público de la Posible comisión de un delito patrimonial en contra de la institución bancaria.
En los términos del artículo 7o., como se propone, el agente del Ministerio Público va a ir por esa cajera o ese personal, que ha sido señalado por un gerente, y va a ser detenido durante 24 horas, mientras se recaban los dos requisitos de procedibilidad, quedando así el agente del Ministerio Público convertido en agente de seguridad interior del banco.
Señores diputados, está un contraargumento en el terreno de los hechos, que es el único argumento que con honestidad, reconozco, ha sido vertido por la mayoría de la comisión.
Quede en todos nosotros una responsable, profunda y sentida reflexión sobre nuestra actitud frente a las minutas que provienen del Senado. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Vallejo, que reservó los artículos 7o. y 15.
El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Como todos saben, yo no soy abogado. Pero he sufrido mucho en las arbitrariedades de la policía y de la Procuraduría, ya sea del Distrito Federal o de la República. Pero eso me interesa de que en las facultades que se otorguen tanto a la Procuraduría como a los agentes del Ministerio Público o a la policía, se sujeten a las normas de la Constitución.
Es todo lo que deseamos. Tal vez muchos no conozcan el artículo 7o. que está en discusión, y lo voy a leer para que lo conozcan y, en realidad, lo analicen y tengan un criterio que realmente pueda resolver este problema.
Dice así: "cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento por si o por conducto de sus auxiliares de la probable, probable comisión de un delito cuya persecución depende de querella o de cualquier otro acto equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y inmediato a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelvan con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público Federal, la determinación que adopten.
En caso de que el Ministerio Público Federal o sus auxiliares tengan detenidos a su disposición, lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir con el requisito equivalente y éstas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten en el plazo de 24 horas.
Dice un probable delito, comisión de un delito. No habla de flagrantes delitos, puesto que flagrante delito la Constitución establece que hasta un particular o cualquier ciudadano puede detener al que está cometiendo el delito, y no tiene más que hacer que llevarlo ante la autoridad. Eso es, realmente, yo
no sé a qué se debe ese ejemplo de un flagrante delito en el caso de un contrabando. Realmente en el caso de un contrabando para mí si es flagrante delito, pues no hay otra cosa más que consignarlo a la autoridad, llevarlo a alguna autoridad para que lo consigne.
La otra cuestión que se presenta es la detención del probable cometedor del delito, ¿cuál es la facultad que da la Constitución al agente del Ministerio Público para que detenga a una persona porque considere que ha cometido un probable delito? Realmente, en esas condiciones se viola la Constitución, puesto que si incluso este probable delito requiere querella con más razón esa autoridad no puede, no debe detener a esa persona.
Cuál es, pues, el problema que la mayoría de la comisión quiere eliminar esa parte de la facultad que están dando al agente del Ministerio Público para detener a una persona por un probable delito, puesto que violan la Constitución, no hay, ni solo que fuera flagrante delito podían detenerlo, pero no es flagrante, no pueden detener a esa persona o a ese ciudadano.
Por eso es que, en mi opinión, es que la mayoría de la comisión modifique esa parte donde le dan facultades al agente del Ministerio Público para detener a una persona violando las normas constitucionales. Esto es con respecto al artículo 107.
En relación con el artículo 15, aquí dice el artículo 15 esto: el procurador será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y deberá tener las cualidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Luego trae otro párrafo:
Los substitutos del procurador deberán reunir igualmente las cualidades y serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República.
El artículo 89 de la Constitución no autoriza al Presidente de la República designar a substitutos del procurador ni a remover, sólo tiene facultades para designar al procurador o a los procuradores, por qué quieren también violar la Constitución aquí, dando facultades la Presidente que no tiene, de acuerdo con la Constitución, no es razonable, no es desde el punto de vista jurídico, suprimir esa parte que agregaron al artículo 15, puesto que no hay facultades para el Presidente de la República, para designar a los substitutos de los procuradores, por eso a mi me parece de que las mayorías de la comisión deben analizar el problema, deben verlos, no cerrarse porque venga del Senado, como han dicho algunos diputados, sino que hay que ajustarlos a las normas constitucionales. Yo no presento ninguna propuesta de reformas por que ya sé el resultado de la reforma, es que va a ser desechada, aquí sólo queda que los de la mayoría de la comisión realmente ponga sentido común en los planteamientos que se han venido haciendo. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el C. diputado Manuel Cruz Acevedo.
El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Se ha discutido bastante bien, las sustanciales reformas a la ley que nos ocupa hoy.
Incuestionablemente que es de tomarse en consideración y valorarse en todos sus alcances las objeciones que se han realizado a esta iniciativa.
Lo que más nos ha preocupado y en lo que más se ha enfrascado este debate, es el artículo 7o. , de la fracción 2 del artículo 7o. y se ha explicado bastante bien de acuerdo con la comisión por el señor licenciado Fernando Baeza, los alcances y el espíritu de esta reforma. Yo solamente quiero puntualizar, porque sentimos la obligación de dar respuesta a las inquietudes que han manifestado con posterioridad los señores diputados Piñeiro, señor diputado García Cervantes y otro compañero diputado más, que también han hecho referencia a este artículo 7o. Y quiero puntualizar en la siguiente forma. Yo no creo que exista duda alguna en cuanto a que la principal misión que tiene encomendada el Ministerio Público, es la de proteger el interés social. Cuando el interés o el orden social sea roto, estamos ante la perspectiva de la comisión de un ilícito y es cuando el Ministerio Público tiene que actuar para reestablecer el orden, el interés jurídico así roto.
Cuando se comete un delito o un posible delito, que requiera como presupuesto de precedibilidad la querella de parte, no podemos negar que está roto el interés social, no podemos negar que nos encontramos frente a un delincuente en potencia y que dada su naturaleza y que dadas las prerrogativas que le concede la ley y la sociedad, sobrepone el interés particular del posible afectado al interés social. De ahí que requiera previamente el consentimiento del posible o del supuesto perjudicado.
Pero de una u otra forma nos encontramos ante la comisión de un delito, de un ilícito. Y, señores, admitiendo sin conceder que pudieran derivarse perjuicios procedimientos o por causas de procedimiento a los particulares, está de antemano el interés social y está de antemano la facultad y la obligación que tiene el Ministerio Público de hacerle saber a ese sujeto pasivo que se ha cometido un delito en su contra, y le está dando la opción porque en muchas ocasiones el sujeto pasivo no sabe que es un delito o que se ha cometido ese delito en su perjuicio, y en lo que la reforma atiende es a darle la oportunidad de saber, por medio del Ministerio Público, que se ha cometido un delito en su contra, y que tiene la facultad de ejercitar
o no su querella para proceder en consecuencia.
Por otra parte, tratándose de la flagrancia. La flagrancia, y hay que hacer especial mención que el debate se ha centrado principalmente en aquellos casos de comisiones de delitos infraganti. En tratándose, pues de la flagrancia a que se refiere el artículo 16 constitucional, debemos decir que el plazo, el término, que no plazo, el término que señala la reforma de 24 horas para que se resuelva la situación jurídica, es benéfico, y es benéfico porque la misma Constitución lo está permitiendo así.
Con mucho acierto, decía el licenciado Juan de Dios Castro, que cuando el artículo 16 se refiere a la detención no dice, no impone la obligación de la autoridad administrativa, ponga de inmediato a disposición del juez. . . cuando hay detenido, es decir, cuando la autoridad administrativa es la que realiza una aprehensión dice que lo ponga inmediatamente a disposición del juez, pero cuando se trata de delitos infraganti, no usa el término de inmediatez.
El C. Presidente: - Acevedo, es señor diputado Ricardo García Cervantes solicita formularle una interpelación. ¿La admite usted?
El C. Juan Manuel Cruz Acevedo: - Primero permítame terminar, señor diputado García Cervantes.
Decía que el artículo 16 constitucional habla que en tratándose de flagrante delito debe de ponerlo sin demora, pero la sin demora no se mide en función de términos, no se mide en función de plazos, debe de entenderse que es en tanto cuanto el Ministerio Público tenga el tiempo necesario, suficiente, para integrar su averiguación previa; así lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así lo han aplicado los tribunales federales y es por eso, señores, que cuando existe el planteamiento de una demanda de amparo por una detención, los jueces invariablemente señalan el plazo o el término de 24 horas para que la autoridad lo ponga a disposición de su juez; y es también así como el artículo 103 constitucional, perdón, 107 constitucional, párrafo tercero, fracción XVIII, a contrario sensu le está concediendo a la autoridad también el término de 24 horas para que ponga a disposición; interpretado en esos términos y a contrario sensu, tenemos la facultad, tiene la facultad el Ministerio Público para ejercitarlo dentro de esas 24 horas.
Consecuentemente, señores, y poniéndonos en una situación de realidad, debemos de ver que la bondad de la reforma atiende al excesivo tiempo en el que se ocupa el Ministerio Público para realizar su consignación; y veamos, señores, en forma positiva, no en forma negativa.
Se hizo referencia también al artículo 17 del anteproyecto, el señor diputado Piñeiro cuestiona el por qué no se incluye la adición al 17 a efecto de que los mismos requisitos que se requieren para ingresar al Ministerio Público por parte de los agentes del Ministerio Público y peritos, que se impongan también para la policía judicial.
Debemos de admitir, señores, que la reforma es un gran avance paulatino como todos los avances pero es un gran avance. Refleja aquí la respuesta inmediata del Ejecutivo Federal procurar la más recta administración de justicia. Puede ser que sea necesario, señor diputado Piñeiro, y también puede ser que ya sea el momento de dar otro paso más en el sentido en que usted indica. Pero vamos ubicándonos en la realidad y vamos pensando también, señor, en formular la iniciativa correspondiente, debidamente fundada y motivada.
El artículo 20 que también fue cuestionado, se refiere también el mismo señor diputado Piñeiro, a qué tipo de personal es el que debe o puede el Ministerio Público proporcionar auxilio a otras autoridades que así lo requieran.
Yo creo que estará de acuerdo conmigo en que el Ministerio Público tiene como función primordial y específica, la de perseguir, investigar y perseguir delitos. Y su personal, consecuente y lógicamente, tendrá a su cargo esa misión y esa será su función.
Entonces, pues, si el Ministerio Público al que tiene el personal especializado como son agentes del Ministerio Público, como son peritos investigadores y peritos en diversas materias y, ¿por qué no también personal administrativo avanzado en actuaciones judiciales? ¿Por qué no entender, porque la ley nunca nos lo explica todo, por qué no entender que ese es el personal?
Compañeros diputados: entendida la iniciativa de este punto de vista positivo, debemos admitir que el espíritu es bondadoso; y que el espíritu atiende a ser realizable el propósito y la sed de justicia que ha exclamado nuestro pueblo en las consultas populares. A esto atiende, y yo los invito, señores diputados, a que estemos aprobando esta iniciativa de reforma. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Genaro José Piñeiro.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeros diputados: Lamento mucho tener que volver a hacer uso de la tribuna, pero la intervención que acaba de ser realizada por el compañero diputado que me antecedió, pues tengo la seguridad que no ha dado una contestación, muy en lo particular, a la preocupación planteada en cuanto al artículo que yo he reservado.
Y quiero tomar algo de lo que se refirió el compañero sobre el artículo 7o. , señalando el que debe quedar cubierta la protección del interés de la sociedad ante todo, y si este precepto es válido en el 7o. , debiese con mayor razón ser válido en el 17, porque el interés principal al que se afecta al suprimir
y al quitar a la policía judicial del examen de oposición, pues es el interés de la sociedad que es la que ha venido tradicionalmente recibiendo los daños y los abusos de esta autoridad.
Definitivamente considero que no hay contestación a nuestro artículo reservado, y por obvio de tiempo quiero señalar, después de las diversas intervenciones sobre los artículos reservados la siguiente consideración de razonamiento de nuestro voto en contra de estos artículos por la siguiente situación:
Nuestra fracción, la del PST quiere expresar, por mi conducto, que votará en contra de todos los artículos reservados, no porque sean improcedentes todos, condición que a nuestro juicio solo se da en los artículos 7o. , 17 y 20, sino porque consideramos necesario censurar con nuestro voto el lamentable hecho de que la mayoría parlamentaria den la comisión, al negarse a corregir el más mínimo de los múltiples errores de la minuta que discutimos, elimina en la práctica la facultad constitucional de esta Cámara de Diputados para revisar las resoluciones del Senado. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos. )
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición respecto al artículo 7o. , presentada por el señor diputado Gabriel Jiménez Remus, por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Hecho lo anterior, señor secretario, y en virtud de que se presentó una solicitud de votación nominal respecto a la proposición y que ésta se sujete al artículo 148 del reglamento, proceda a tomar la votación nominalmente respecto a la proposición.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia. . . en votación económica, se pregunta.
El C. Presidente: - No, señor. Primero vamos a dar lectura a la proposición presentada por el Partido Acción Nacional, respecto al artículo 7o. , y posteriormente se tomará la votación nominalmente, en virtud de la solicitud presentada en términos del artículo 148.
La proposición es la que se debe votar nominalmente. Así fue la solicitud. La proposición, no el artículo. El artículo se votará nominalmente en su conjunto con el resto de los artículos.
Así fue la solicitud, señor diputado Jiménez, que la proposición se votara nominalmente. Gracias.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En consecuencia, por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a la proposición del diputado Gabriel Jiménez Remus:
"H. Cámara de Diputados: Gabriel Jiménez Remus, diputado federal, respetuosamente manifiesto: que hago la siguiente proposición para que se someta a la consideración del pleno de esta H. Cámara, que se suprima la fracción I del artículo 7o. del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Solicito que la votación sea nominal. Y firma el diputado Jiménez Remus. "
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal sobre si se toma o se acepta o se rechaza la proposición del C. Jiménez Remus. Suplicamos a la Oficialía Mayor haga los avisos del reglamento, y comenzaremos a recoger la votación en los términos del propio reglamento.
Por la afirmativa, el de la voz.
Por la negativa, el señor diputado Calleja.
(VOTACIÓN. )
Señor presidente, respecto a la proposición del C. diputado Enrique Gabriel Jiménez Remus, se obtuvo la siguiente votación: En pro, 53 votos; en contra, 252 y, seis abstenciones. . . No se acepta la proposición, señor presidente.
El C. Presidente: - Señor secretario, proceda a dar lectura a la proposición respecto al artículo 7o. que nos ocupa, presentada por el señor diputado José Luis Sánchez y en votación económica sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propuesta de la modificación de la fracción I del artículo 7o. , por el ciudadano diputado Sánchez González.
Se propone suprimir su totalidad el texto, en cuanto señala: "En caso de que el Ministerio Público Federal o sus auxiliares, tengan detenidos a su disposición, así lo harán saber a las autoridades legitimadas para formular la querella o cumplir el requisito equivalente y éstas deberán comunicar por escrito la determinación que adopten en el lapso de 24 horas. "
Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición. . . Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Resérvelo el artículo para la votación nominal en su conjunto.
El artículo 17 durante la discusión en lo particular de este precepto, el señor diputado Genaro José Piñeiro López presentó una proposición, dé lectura a la misma y sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone modificación al artículo 17 para que quede como sigue: "Artículo 17. Para el ingreso de agente del Ministerio Público Federal, policía judicial y peritos adscritos a los servicios periciales, es condición indispensables la presentación y aprobación
de examen de oposición en los términos y con las características que fije el reglamento de esta ley. "
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición. . . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. . . Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - "Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos 7o. , 15, 17 y 20.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos indicados por la presidencia. . . Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en su conjunto, respecto a los artículos 7o. , 15, 17 y 20 del proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder, por instrucciones de la presidencia, a recoger la votación nominal de los artículos señalados.
Se suplica a la Oficialía Mayor haga los avisos reglamentarios.
Señor presidente, se presentó la siguiente votación:
Todos los artículos 7o. , 15, 17 y 20; 249 votos en pro, 58 en contra y una abstención.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
«Comisión del Distrito Federal.
Honorable asamblea: A la Comisión del Distrito Federal, le fue turnada para su estudio y dictamen, una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió en el año de 1984 a la LII Legislatura de esta Cámara de Diputados en su carácter de origen, cuyo estudio no efectuó dicha Legislatura en razón de los volúmenes de trabajo, pero que a esta comisión se turnó en virtud de la importancia que reviste.
La iniciativa respecto de la cual se rinde el presente dictamen, se engloba dentro de los propósitos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 de promover una profunda reforma jurídica con la finalidad de mejorar y perfeccionar el orden jurídico para garantizar a la población los bienes y valores tutelados por el Estado Social de Derecho, así como atender de manera especial los problemas de tenencia de la tierra, para otorgar seguridad jurídica y regularizar los asentamientos humanos en ejidos y comunidades.
Como lo expresa en su exposición de motivos, la iniciativa reconoce la importancia de la función notarial en la realización de los programas habitacionales de interés social y en los de regularización de la tenencia de la tierra, problemas cuya satisfacción contribuirá a la paz y tranquilidad social.
La comisión que suscribe considera que las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa, indudablemente permitirán coadyuvar el proceso de reconstrucción de la ciudad de México que resulta indispensable a raíz de los terremotos del pasado mes de septiembre. Dicha reconstrucción podrá lograrse si se proporcionan al Departamento del Distrito Federal los medios necesarios para ejecutar programas habitacionales, medios entre los cuales se encuentran las normas que permitan afrontar, en forma masiva y económica, la escrituración en favor de los damnificados.
En este contexto, la adición al capítulo III de la ley vigente de una sección relativa al protocolo abierto especial que se utilizará para los actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, y en el que podrá asentarse los actos y escrituras donde intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para regularizar la propiedad inmueble, resulta trascendente en virtud de que, al suprimir requisitos administrativos innecesarios, reducirá el costo de la escrituración de interés social.
Asimismo, se introducen reformas para que en la ejecución de programas de regularización de la propiedad efectuados por el Departamento del Distrito Federal o por organismos públicos destinados a promover viviendas de interés social, el notario únicamente reciba por su intervención el pago que signifique el costo del servicio.
Cabe señalar también que en la sección primera del capítulo IV, relativa a las escrituras, actas y testimonios, las reformas establecen que cuando vayan a otorgarse diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de fraccionamientos o de
unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se seguirán las reglas que para elaborar los instrumentos notariales se establecen en el artículo 62 de la ley, lo que permitirá facilitar la escrituración y expedición de testimonios a menor costo para los interesados.
Por lo que corresponde a los órganos encargados de aplicar las disposiciones en materia de notarios, las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal prevén la adecuación respectiva conforme a la actual estructura administrativa del Departamento del Distrito Federal.
Del estudio de la iniciativa que nos ocupa, la comisión que suscribe se permite proponer diversas adecuaciones para mejorar el servicio notarial en beneficio de la comunidad.
En las propuestas de reformas al capítulo de disposiciones preeliminares de la ley vigente, se sugiere respecto al artículo 3o. , que en lugar de permitirse la creación de hasta diez notarías más cada año para satisfacer las necesidades de la población, sea el Departamento del Distrito Federal quien, en razón de las necesidades del propio servicio notarial, determine las notarías que habrán de existir, así como su ubicación y reubicación.
En este mismo capítulo se propone una adecuación al artículo 7o. de la iniciativa, a efecto de establecer que los gastos que los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados, son distintos de los honorarios que se devenguen en ejercicio de la función notarial.
Respecto a las disposiciones que se refieren a los notarios y a la expedición de sus patentes, esta comisión considera conveniente enriquecer la iniciativa mediante la reforma al artículo 10 de la Ley del Notariado vigente, a fin de precisar que el notario es un licenciado en Derecho investido de fe pública para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos.
Igualmente, la comisión se permite proponer la reforma al artículo 11 de la Ley del Notariado vigente para precisar mejor las bases para la publicación de convocatorias de exámenes de oposición al ejercicio del notariado.
En el caso de los requisitos para ser aspirante al notariado y notario, la comisión que suscribe propone que la fracción II del artículo 13 de la ley se mantenga en sus términos, para que el interesado en obtener la patente de notario acredite, cuando menos, tres años de práctica profesional posteriores a la fecha del examen de licenciatura. En este mismo precepto se sugiere que la fracción VI pase a V y suprimir el texto de esta última para que sea únicamente el Departamento del Distrito Federal quien resuelva lo relativo al examen para obtener la patente.
Por lo que corresponde a la integración del jurado para los exámenes de aspirante y de oposición al notariado, se propone un pequeño ajuste al II párrafo del artículo 19 de la iniciativa, a fin de establecer que el jefe del Departamento designará a su suplente en la presidencia del jurado.
La comisión que suscribe sugiere adicionar un párrafo final a la propuesta de reforma al artículo 20 a fin de que los aspirantes que obtengan una calificación no aprobatoria en el examen para obtener la patente al ejercicio del notariado, esperen seis meses para volver a presentar examen. En esta nueva oportunidad, los aspirantes deberán concluir totalmente la prueba práctica para estar en posibilidades de ser aprobados.
Congruente con lo expresado en el párrafo anterior, esta comisión propone que se reforme también el artículo 23 de la ley vigente para determinar el mínimo de calificación final para aprobar, que en el caso sería de puestos en una escala de 10 a 100 puntos, requiriéndose para obtener dicha puntuación, que se concluyan totalmente ambas pruebas; en su caso, el aspirante que no obtenga tal puntuación no podrá volver a presentar nuevo examen, sino transcurridos los seis meses a que antes se hizo referencia.
En el caso del artículo 28 de la iniciativa, se modifica el encabezado para mejorar la redacción, así como la fracción IV para establecer en forma más apropiada el monto de la fianza que como requisito deberán satisfacer para el ejercicio de sus funciones, quienes hubieren obtenido patente de notario.
En este mismo precepto destaca el hecho de que la protesta para el ejercicio del notariado debe otorgarse precisamente ante el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o ante la persona en la que aquél delegue esa facultad.
La comisión que suscribe se permite destacar como aspecto importante de la iniciativa, el texto de los artículos 82 y 84, fracción VII, mediante los cuales se precisa qué se entiende por acto notarial, documento en el cual el notario hace constar bajo su fe hechos por él presenciados, o que una o más personas afirman, bajo protesta de decir verdad, que les constan o son propias de ellas.
Por lo que toca a las disposiciones referidas a las licencias y suspensión de los notario, se recomienda mantener el texto vigente de la fracción I del artículo 110, de tal forma que sea causa de suspensión del ejercicio de las funciones de notario, la sujeción a proceso por delitos intencionales contra la propiedad, mientras no se pronuncie sentencia definitiva absolutoria.
Se introduce una modificación a la fracción III del artículo 110 con objeto de ser más precisos al referirse a las causas de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario.
A la propuesta de reforma al artículo 115 de la ley, se recomienda suprimir la parte final para que las órdenes de visitas generales y especiales a la notarías, sean del conocimiento exclusivo del Departamento del Distrito Federal.
Esta comisión, sugiere modificar la redacción de los artículos 112 y 128 de la iniciativa
para precisar los objetivos que en dichas disposiciones se persiguen.
Congruente con las facultades que el Estado debe tener en la vigilancia e inspección de notarías, la comisión que suscribe, propone adecuar los artículos 123 y 129 en su fracción IV, con objeto de que sea el Departamento quien determine la admisión, desahogo y valoración de las pruebas que los notarios ofrezcan con relación a las quejas, anomalías o irregularidades asentadas en actas de inspección a sus notarías, así como cuando interpongan los recursos que la ley les concede.
En cuanto al tratamiento que pretende darse al recurso de reconsideración que los notarios interpongan contra las resoluciones emitidas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, la comisión estima conveniente suprimir el último párrafo del artículo 129 de la iniciativa, en razón de que si los notarios públicos son peritos en derecho, no se justifica que el propio Departamento les prevenga para aclarar, corregir o completar sus escritos de interposición de recursos.
La comisión igualmente propone adicionar una fracción al artículo 133 para establecer como causa de revocación de la patente de notario, haber cumplido 75 años y que a juicio del Departamento del Distrito Federal se encuentre incapacitado para seguir en funciones, con lo cual se busca proteger los intereses de la sociedad.
Conforme a este orden de ideas, se considera conveniente adecuar la propuesta de reforma al artículo 134 a fin de precisar los casos en que, atendiendo a la causa de revocación de la patente, el propio Departamento debe escuchar al notario en su defensa antes de revocarle la patente.
En virtud de que en el caso del artículo 139 la iniciativa tiende a reformarlo, se suprime la referencia de derogado de la fracción III, y se recorren las fracciones IV y V.
Para mejorar su texto, se sugiere una ligera modificación a la propuesta para reformar los artículos 140 y 146.
La comisión propone una diversa redacción al artículo 2o. de la iniciativa para precisar que la sección quinta del capítulo III que se adiciona, se integra por los artículos 59 - A al 59 - O, así como para señalar que los artículos 153 y 154 que también se adicionan, formarán un capítulo especial.
De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, la comisión propone respecto a la sección quinta del capítulo III que se adiciona, precisar su designación para hablar del protocolo abierto especial cuando se trate de actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, y en el que podrán asentarse también las actas y escrituras en que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble. Esta precisión incide en los artículos 59 - A, 59 - B, 59 - D, 59 - I, 68 y 69 de la iniciativa de reformas, disposiciones que desde luego se ajustan en lo conducente.
Esta comisión desea destacar la importancia que reviste el citado protocolo abierto especial, lo cual, además de ser congruente con el protocolo de igual nombre a que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, tiene la particularidad de ser abierto en los términos de dicha disposición, lo cual crea condiciones más adecuadas para los actos que realicen el propio Departamento y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fomentar la vivienda o ejecutar programas de regularización de la propiedad inmueble.
En el caso del artículo 59 - J, se modifica su redacción para hacerla más congruente con la iniciativa con su contexto global.
Especial preocupación ha tenido la comisión respecto a los casos en que las disposiciones jurídicas que regulan a los inmuebles federales o a los organismos públicos promotores de la regularización de la tenencia de la tierra o de vivienda de interés social establecen formas de titulación diferentes a la escrituración. Al respecto, la comisión propone ajustar los artículos 59 - A y 154 de la iniciativa para dejar a salvo las alternativas de la titulación de la propiedad que tales disposiciones jurídicas regulan.
La comisión que suscribe recomienda, en congruencia con la introducción mediante las reformas de una sección relativa al protocolo abierto especial, reformar el artículo 73 de la ley para señalar la forma en la que los notarios pondrán en los instrumentos la nota de que un acto no pasó cuando se trate de dicho protocolo.
Singular importancia reviste lo relativo a las retribuciones a los notarios por sus servicios profesionales. Es por ello que la comisión propone modificar el texto del artículo 153 de la iniciativa a fin de establecer las bases conforme a las cuales el Presidente de la República podrá expedir el arancel sobre los horarios y gastos que el notario podrá cobrar y obtener respectivamente por sus servicios, bases que sin discusión repercutirán en beneficio de la comunidad.
Las bases a que se refiere el párrafo anterior, son de considerable importancia en virtud de que con ellos se evitará que ante lo obsoleto del arancel vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, los notarios incrementen sus gastos a quienes presten sus servicios e incluyan en ellos parte de sus honorarios, lo cual puede provocar irregularidades en perjuicio de la comunidad. Con las bases mencionadas, quienes soliciten servicios notariales podrán saber con exactitud qué horarios y gastos deberán erogar; asimismo, al establecer reglas generales, el importe de los gastos y honorarios autorizados por el arancel,
se ajustará conforme a los cambios económicos que se presenten.
En el contexto de las adecuaciones propuestas por la comisión que suscribe, se sugiere también modificar el artículo segundo transitorio de la iniciativa, suprimir los artículos cuarto y quinto transitorio, y pasar el sexto al cuarto transitorio.
Diversos artículos que no son mencionados en el texto de esta exposición de motivos, sufren sólo variaciones para ser adecuados a la terminología que se emplea en la actual estructura administrativa del Departamento del Distrito Federal.
Por lo expuesto la comisión que suscribe se permite solicitar a esta honorable asamblea con las modificaciones y adiciones que han sido señaladas, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA
Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. , 7o. , 10, 11, 13, 19, 21, 21, 23, 25, 27 al 29, 34 al 38, 40, 41, 46, 48, 51 al 55, 57, 59, 80, 82, 84, 95, 104, 105, 110, 112, 115 al 117, 122 al 124, 126, 128, 129 al 134, 139 al 141, 143, 144, 146, 149 y 150, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión, por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, autorizará la creación y funcionamiento de las notarías. En el Distrito Federal habrá las notarías que determine el Departamento del Distrito Federal, tomando en cuenta las necesidades del propio servicio notarial.
El Departamento deberá preveer lo necesario para que en cada una de sus delegaciones se preste el servicio notarial. Para este efecto, el propio Departamento determinará la ubicación de las notarías vacantes y las de nueva creación, y en su caso autorizará la reubicación de las ya existentes.
Artículo 7o. Los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados los gastos erogados y a cobrar los honorarios que se devenguen en cada caso, conforme al arancel correspondiente y no percibirán sueldo alguno con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 10. Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte.
Artículo 11. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se resolviere crear una o más nuevas en los términos del artículo 3o. de esta ley, el Departamento del Distrito Federal publicará convocatorias para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y, por tres veces consecutivas con intervalos de cinco días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.
En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, los aspirantes deberán acudir ante el Departamento del Distrito Federal a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen de oposición.
Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y
V. Solicitar ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.
Artículo 19. El jurado para los exámenes de aspirante y de oposición, se compondrá de cinco miembros propietarios o suplentes, todos ellos licenciados en derecho, con excepción del jefe del Departamento del Distrito Federal, y estará integrado de la siguiente manera:
Por el jefe del Departamento del Distrito Federal o su suplente, quien fungirá como presidente del jurado;
Por los directores generales Jurídico y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal;
Por dos notarios del Distrito Federal designados por el Consejo del Colegio de Notarios del propio Distrito.
Serán suplentes de cada uno de los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, los que los substituyan en los términos de los acuerdos correspondientes del jefe del propio Departamento.
El jefe del Departamento del Distrito Federal, designará a su suplente, y en el caso de los directores generales Jurídico y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por servidor público en rango inmediato inferior y con funciones en materia notarial. Serán suplentes de los notarios designados por el Consejo del Colegio de Notarios, los notarios que designe el propio Consejo.
El jurado designará de entre sus miembros un secretario.
No podrán formar parte del jurado los notarios en cuyas notarías hayan realizado sus prácticas el o los sustentales, ni sus parientes en los términos de la fracción III del artículo 35 de esta ley.
Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los temas colocados en sobres cerrados, serán sellados por el director general jurídico y de estudios legislativos del Departamento del Distrito Federal y por el presidente del
Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
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El sustentante que obtenga una calificación no aprobativa, no podrá volver a presentar examen, sino después de haber transcurrido seis meses. Para aprobar será necesario haber concluido totalmente la prueba práctica.
Artículo 21.......................................................
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Para la prueba práctica se reunirán los aspirantes en el lugar, día y hora que oportunamente señale la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal. En presencia de un representante del propio Departamento y de un representante del Consejo del Colegio de Notarios, uno de los aspirantes elegirán uno de los sobres que guarden los temas, debiendo todos los examinados desarrollar el tema sorteado, en forma separada y sólo con el auxilio de una mecanógrafa, bajo la vigilancia de los representantes indicados ante los que se haya hecho el sorteo.
Para el efecto dispondrán de cinco horas corridas. Al concluirse el término, los responsables de la vigilancia de la prueba, recogerán los trabajos hechos, los colocarán en sobres que serán cerrados, firmados por ellos y por los sustentantes y se entregarán al Secretario del jurado.
Artículo 23. Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del jurado emitirán separadamente y por escrito la calificación que cada uno de ellos otorgue a las pruebas práctica y teórica.
Los jurados calificarán cada prueba en escala numérica del 10 al 100 y promediarán los resultados. La suma de los promedios se dividirá entre cinco para obtener la calificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 70 puntos.
El jurado a puerta cerrada, determinará quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación para recibir la patente de notario.
El aspirante que obtenga una calificación inferior a 70 no podrá volver a presentar examen, sino después de haber transcurrido seis meses. Para determinar la calificación correspondiente, se requerirá haber concluido totalmente ambas pruebas.
El secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrito por los integrantes del jurado.
Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las patentes de aspirantes y de notario, deberán ser inscritas en las direcciones generales jurídica y estudios legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal, y en el Colegio de Notarios del Distrito Federal y tanto los libros de registro como las propias patentes serán firmadas por los interesados y se les deberá adherir su fotografía.
Artículo 27. La persona que haya obtenido la patente de notario deberá iniciar sus funciones en un plazo que, no exceda de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su protesta legal.
Artículo 28. Las personas que hayan obtenido la patente de notario, para el ejercicio de sus funciones deberán:
I. Otorgar la protesta ante el jefe del Departamento del Distrito Federal o el servidor público en el que éste delegue esa facultad;
II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Registrar el sello y su firma, rúbrica o media firma, ante las direcciones generales jurídica y de estudios legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del comercio del Departamento del Distrito Federal y en el colegio de notarios;
IV. Otorgar fianza de compañía legalmente autorizada a favor del Departamento del Distrito Federal, por el término de un año, por la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil el importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente a la fecha de expedición de la misma. Dicha fianza deberá mantenerse vigente y actualizarse a su vencimiento cada año, modificándose en la misma forma que se haya modificado a esa fecha el citado salario mínimo.
En todo caso, deberá presentarse la póliza correspondiente ante la Dirección General Jurídica y de estudios legislativos y del Departamento, y
V. Establecer la oficina para el desempeño de su cargo, iniciar funciones y dar aviso de todo ello a las unidades administrativas y colegios indicados en la fracción III anterior, dentro del plazo señalado por el artículo 27.
El Departamento del Distrito Federal publicará la iniciación de funciones de los notarios, en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal sin costo para el notario.
Artículo 29. El monto de la fianza a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará de la siguiente manera:
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para tal efecto se deberá exhibir copia certificada de la sentencia mencionada en la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos.
Artículo 34.......................................................
I, y
II. Si los interesados no le anticipan los gastos salvo que se trate del otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admita dilación.
Artículo 35.......................................................
I a VI.......................................................
VII. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan, excepto en los siguientes casos:
a) El dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o escrituras efectuadas ante ellos;
b) Cheques librados a favor de bancos, instituciones o sociedades nacionales de crédito en pago de adeudos garantizados con hipoteca u otros cuya escritura de cancelación haya sido autorizada por ellos;
c) Documentos mercantiles en los que intervengan con motivo de protestas, y
d) En los demás casos en que las leyes así lo permitan;
VIII.......................................................
Artículo 36. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Departamento del Distrito Federal haya otorgado la patente a un notario, éste deberá celebrar convenio de suplencia con otro notario para que recíprocamente se cubran sus ausencias temporales. Dicho plazo será aplicable en el caso de terminación de los convenios de suplencia. El notario designado como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás.
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Artículo 37. los convenios o las designaciones de suplencia a que se refiere el artículo anterior serán registrados en las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y en el Colegio de Notarios, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 38. Cada notaría será atendida por un notario. Podrán asociarse dos notarios por el tiempo que estimen conveniente.
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Los convenios de asociación y la disolución de los mismos, por cualquier causa, deberán registrarse en las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal y se harán las publicaciones que correspondan el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 40. El sello de autorizar se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro o en cada folio que se vaya a utilizar, debiendo imprimirse también cada vez que el notario autorice una escritura, acta, testimonio o certificación.
Artículo 41. En caso de que se pierda o sea alterado dicho sello, el notario lo hará del conocimiento de las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos y del Registro Público del la Propiedad y del Comercio, y levantará acta ante el Ministerio Público, con la que gestionará la autorización del Departamento del Distrito Federal para obtener otro a su costa. En el nuevo sello se pondrá un signo especial que lo diferencié del anterior.
Artículo 46. En la primera página útil de cada libro, el Departamento del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa correspondiente, pondrá la razón de autorización en la que consten el lugar y la fecha de la misma, el número que corresponda al libro según los que se hayan autorizado a la notaría, el número de páginas útiles, inclusive la primera y la última; el número de notaría, nombre y apellidos del notario; y, por último la expresión de que ese libro solamente debe utilizarse por el notario o por su asociado, suplente, o quien lo sustituya en el cargo. Al final de la última página del libro se pondrá una razón de entrega sellada y suscrita por el titular del Archivo General de Notarías del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las hojas de los libros del protocolo serán de papel blanco, uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veinticuatro de ancho, en su parte utilizable, con un margen izquierdo de ocho centímetros; separado por una línea de tinta roja. Este margen deberá dejarse en blanco y servirá para poner las razones y anotaciones marginales que legalmente deban asentarse en él. Cuando se agote esta parte, se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en hoja por separado, especialmente destinada al efecto, la cual se agregará al apéndice.
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Artículo 51. La numeración de las escrituras y actas notariales será progresiva, sin interrumpirla de un libro a otro aun cuando no pase alguno de dichos instrumentos.
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Artículo 52. Cuando esté por concluirse el libro o juego de libros del protocolo del notario que estén en uso, éste lo comunicará por escrito al Departamento del Distrito Federal y le enviará otro libro o juego de libros en que habrá de continuar actuando, para que una vez autorizados, sean remitidos al Archivo General de Notarías.
Artículo 53. Cuando el notario no pueda dar cabida a otro instrumento en el libro o juego de libros que tenga en uso asentará en cada uno de éstos, después de la última escritura pasada, una razón de terminación de ese libro, con expresión de la fecha y la hora de su asiento, y el número de páginas utilizadas e instrumentos asentados.
El notario pondrá su firma y su sello de autorizar y comunicará al Archivo General de Notarías, el contenido de dicha nota de terminación.
Artículo 54. A partir de la fecha en que se haga la anotación de terminación del libro a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un término de treinta y cinco días naturales para asentar la razón
de cierre de cada libro en la que deberá hacer constar los instrumentos extendidos, el día y la hora en que se cierre el libro, así como los instrumentos que no pasaron, los que estén pendientes de firma o autorización numerándolos y señalando el motivo por el que están pendientes, su firma y su sello.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cierre del libro, el notario los enviará al Archivo General de Notarías y recabará el recibo correspondiente.
El titular del Archivo General de Notarías extenderá certificación de la fecha y la hora en que se cierre el libro, y en su caso, la autorizará con su firma y sello, devolviendo el libro al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes, previa inutilización por medio de líneas cruzadas o perforaciones convenientes de las hojas en blanco que hayan sobrado.
Artículo 55. Cuando el notario no envíe oportunamente los libros en los términos del artículo anterior, será sancionado por el Departamento del Distrito Federal, a cuyo efecto, el Archivo General de Notarías deberá informar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, los casos de incumplimiento.
Artículo 57. El notario conservará los apéndices encuadernados y los entregará al Archivo General de Notarías, junto con el libro del protocolo a que correspondan.
El notario deberá guardar durante cinco años los libros del protocolo, contados desde la fecha en el Archivo General de Notarías puso la certificación de cierre del libro. A la expiración de este término el notario entregará los libros respectivos al mencionado Archivo en donde quedarán definitivamente.
Artículo 59.......................................................
Al entregarse los libros del protocolo al Archivo General de Notarías, se acompañará un ejemplar de dicho índice, y el otro lo conservará el notario.
Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto o público cerrado, el notario ante quien se otorgó, presentará aviso al Archivo General de Notarías dentro de los tres días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el nombre y generales del testador y recabará la constancia correspondiente. Si el testamento fuere cerrado indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito. En caso de que el testador manifieste en su testamento los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El Archivo General de Notarías llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos, con los datos que se mencionan. Los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes del Archivo General de Notarías acerca de si éste tiene registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, la fecha de los mismos. Al expedir el informe indicado el Archivo General de Notarías, mencionará en él, si con anterioridad ha proporcionado el mismo informe a otro funcionario.
Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el notario, sin revelar el contenido de dichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo cual asentará el Archivo General de Notarías en el registro a que se refiere el mismo párrafo. El archivo, al contestar los informes que se soliciten, deberá indicar el testamento o testamentos respecto de los cuales tenga asentado que existen dichas cláusulas irrevocables.
Artículo 82. Acta notarial es el instrumento original en el que el notario hace constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, y que éste asienta en un libro del protocolo a su cargo a solicitud de parte interesada y que autoriza mediante su firma y sello.
Artículo 84.......................................................
I a VI.......................................................
VII. Declaraciones de una o más personas que, bajo protesta de decir verdad, efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia, y
VIII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser expresadas objetivamente. Artículo 95. Las hojas del testimonio tendrán las mismas dimensiones que las de protocolo ordinario o especial, según el caso; pero siempre en su parte utilizable y llevará a cada lado un margen de una octava parte de la hoja, la cual contendrá, a lo más, cuarenta renglones.
.......................................................
Artículo 104.......................................................
I.......................................................
II. Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al autorizar el testimonio, o lo autoriza fuera del Distrito Federal;
III y IV.......................................................
Artículo 105. Cuando se expida un testimonio por notario, o cuando así proceda, por el titular del Archivo General de Notarías, se pondrá al margen del instrumento o en nota complementaria en su caso, una anotación que contendrá la fecha de expedición, el número de fojas de que conste el testimonio, el número ordinal que corresponda a éste, según los artículos 94 y 97, así como para quién se expida y a que título.
Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al calce de los testimonios, serán extractadas o transcritas por el notario en una anotación marginal o complementaria del instrumento, según proceda.
En todo caso, las anotaciones llevarán la rúbrica o media firma del notario.
Artículo 110.......................................................
I Y II.......................................................
III. Las demás que señala esta ley.
Artículo 112. Cuando el Departamento del Distrito Federal tenga conocimiento de que un notario adolece de capacidad física que lo coloque en la imposibilidad de actuar, lo hará saber al Consejo del Colegio de Notarios y designará a los médicos del propio departamento, para que dictaminen acerca de la naturaleza del padecimiento, si éste lo imposibilita para actuar y la duración probable del mismo.
Artículo 115. La dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal ordenará visitas generales por lo menos una vez al año y especiales cuando procedan, dando conocimiento en este último caso, si lo estima conveniente, al Consejo del Colegio de Notarios.
Artículo 116. Las visitas se practicarán en las oficinas de la notaría en días y horas hábiles.
Cuando la visita fuere general, el notario deberá ser notificado con cinco días de anticipación por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Si al presentarse a realizar la visita, el notario no hubiera sido notificado con la anticipación señalada, el propio inspector hará la notificación y Dejará transcurrir el plazo señalado.
Artículo 117. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos ordenará una visita especial, al tener conocimiento de que en una notaría se ha cometido alguna contravención a esta ley o a sus reglamentos, designándose un inspector de notarías para que practique una investigación en la notaría de que se trate, constriñéndose a los hechos consignados en la orden respectiva, y si lo estima conveniente enviará al colegio de notarios una copia de la queja, sin prejuicio de que la autoridad imponga de inmediato las sanciones que correspondan.
Artículo 122. El inspector que practique una visita deberá entregar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos las constancias y el resultado de la misma en un término que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha en que inicie su investigación.
Artículo 123. Turnada una acta de inspección a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, ésta informará al notario el resultado de la investigación y le concederá un término no menor de cinco días hábiles ni mayor de quince días, para que comparezca y manifieste lo que a su derecho convenga, en relación a la queja anomalía o irregularidad asentada en el acta de inspección de su notaría y, en su caso, rinda las pruebas que estén relacionadas, las cuales se admitirán, desahogarán y valorarán prudencialmente por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 124. El director general jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal calificará, en su caso, las infracciones cometidas por el notario y dictará resolución correspondiente cuando amerite amonestación, sanción económica, suspensión hasta por un año. En los demás casos la resolución será emitida por el jefe del Departamento Federal. Cuando del acta de inspección levantada, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos formulará inmediatamente la denuncia de hechos ante la autoridad que corresponda.
Artículo 126. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I.......................................................
a) a e).......................................................
II. Con multa de uno a diez meses de salario mínimo general para el Distrito Federal:
a) a g).......................................................
III y IV.......................................................
Artículo 128. Contra las resoluciones emitidas por el director general jurídico y de estudios legislativos que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad que deberá interponerse, por escrito, ante el jefe del Departamento del Distrito Federal, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución recurrida.
Artículo 129. El escrito por el que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Expresará el nombre y domicilio del notario, así como el número de la notaria en que está actuando y de su patente de notario;
II. Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de que emane al acto impugnado, indicando con claridad en qué consiste éste y citando, en su caso, la fecha y números de los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada;
III. Hará una exposición suscinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
IV. Contendrá una relación con las pruebas que pretenda se reciban para justificar los hechos en que se apoye el recurso, cuya admisión, desahogo y valoración serán determinados por el Departamento del Distrito Federal.
No procederá la prueba confesional de las autoridades.
Con el escrito de inconformidad se exhibirán los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal o mandatario del inconforme.
Artículo 130. Concluido el término de recepción y desahogo de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término que no excederá de diez días hábiles, la cual se notificará al interesado en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su firma.
Artículo 131. Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se harán personalmente.
Artículo 132. Contra las resoluciones que dicte el jefe del Departamento del Distrito Federal, procederá el recurso de revocación, ante él mismo, y que se substanciará en la forma y términos que para el recurso de inconformidad establece el presente ordenamiento.
Artículo 133.......................................................
I a V.......................................................
VI.......................................................
VII, y
VIII. Por haber cumplido 75 años y que a juicio del departamento, se encuentre incapacitado para seguir en funciones.
Artículo 134. Cuando se haya comprobado alguno de los supuestos de las fracciones I, IV, V, VI y VII del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con sujeción a lo establecido en el capítulo VI de esta ley, oirá en defensa el presunto responsable.
Artículo 139.......................................................
I. Si el notario faltante tuviese suplente, éste actuará en el protocolo del suplido hasta por sesenta días hábiles más con el exclusivo fin de regularizar el protocolo, asentando en éste lo que debió haber realizado el notario suplido, incluyendo la expedición de testimonios y copias;
II. En el, caso de notarios asociados, no se clausurará el protocolo, el cual seguirá a cargo del notario asociado quien asentará una razón en la que se indique que en lo sucesivo únicamente él actuará en dicho protocolo, la que se asentará a continuación de la última escritura pasada en cada libro y en una hoja en blanco no foliada, que colocará después del último folio utilizado;
III. Si el notario faltante o suspendido no tuviere suplente o asociado, al decretarse la suspensión o faltar definitivamente, la regularización del protocolo que no haya sido concluido se realizará por el titular del Archivo General de Notarías o por el notario que le substituya, y
IV. Transcurridos los sesenta y cinco días a que se refiere el artículo siguiente, se clausurará el protocolo y el, representante del Departamento del Distrito Federal lo remitirá al Archivo General de Notarías junto con todos sus anexos y objetos relacionados con el primer inventario señalado en el artículo 141, debidamente actualizado, descargando los documentos que se hayan entregado a terceros e incluyendo los que se hubieren agregado al protocolo.
Dicha entrega se hará en el lugar donde se haya llevado a cabo la regularización del protocolo.
Artículo 140. Cuando por cualquier circunstancia haya lugar a clausurar un protocolo, esta diligencia se llevará a cabo dentro de los sesenta y cinco días siguientes a la fecha de terminación de las funciones del notario, y siempre con la intervención de un inspector de notarías que representará al Departamento del Distrito Federal. El inspector anotará una razón en cada libro en uso, después de la última escritura asentada en ellos, y en su caso, a continuación del último folio utilizado, en el que se indique lugar y fecha de la diligencia, causa que la motivó y las demás circunstancias que estime convenientes, suscribiendo dicha razón con su firma.
Artículo 141.......................................................
El primero comprenderá todos los libros, volúmenes y folios que obren en la notaría y sus respectivos apéndices; los escritos y valores depositados; los testamentos públicos cerrados que estuviesen en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos, el sello de autorizar, índices y guías; los testimonios, expedientes, títulos y cualesquiera otros documentos del archivo y de la clientela del notario.
Los inventarios indicados se levantarán con la intervención del notario suplente y del suspendido o que haya terminado sus funciones, el albacea de la sucesión del notario fallecido o sus familiares que asistan a dicha diligencia, en sus respectivos casos y, un representante designado por el Colegio de Notarios.
Artículo 143. El notario que reciba una notaría cuyo titular dejare de serlo por cualquiera de las causas prescritas en esta ley, deberá hacerlo siempre por riguroso inventario y con asistencia de un inspector de notarías designado al efecto. De dicha entrega y recepción se levantará y firmará un acta por triplicado, uno de cuyos tantos que dará en poder del Archivo General de Notarías, otro se remitirá a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y el tercero quedará en poder del notario que reciba.
Artículo 144.......................................................
I.......................................................
II. Que se obtenga constancia del Departamento del Distrito Federal y del Consejo del Colegio de Notarios de que no hay queja pendiente a cargo del notario;
III y IV.......................................................
V. Derogada.
Artículo 146. El Archivo General de Notarías dependerá del director general jurídico y de estudios legislativos que ejercerá sus atribuciones de acuerdo con esta ley y las demás disposiciones jurídicas.
Artículo 149. En los casos de clausura de protocolo se asentará en los libros o, en su caso, a continuación del último folio utilizado, la anotación de recibo después de la clausura con la intervención directa del titular del Archivo General de Notarías y en su oportunidad, procederá a entregarlos al notario que substituya al notario faltante.
Artículo 150. El Archivo General de Notarías, para la aplicación de las sanciones
que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección Jurídica y de Estudios Legislativos, los casos en que los notarios en el ejercicio de sus funciones no cumplan esta ley o sus reglamentos.
Artículo segundo. Se adicionan los artículos 41 bis, la sección quinta del capítulo III con los artículos 59 - A a 59 - O, 62, fracción III, con un párrafo tercero, 62 bis, 68 con un párrafo cuarto, 69 con los párrafos cuarto y quinto, 73 con un párrafo II, un capítulo X con los artículos 153 y 154 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 41 - bis. En el caso de deterioro del sello de autorizar debido a su uso, el Departamento del Distrito Federal autorizará a los notarios para obtener uno nuevo sin necesidad de levantar acta ante Ministerio Público.
En el supuesto del párrafo anterior, el notario deberá presentar el sello en uso y el nuevo que se le haya autorizado ante el Archivo General de Notarías en el que se levantará acta por triplicado, en cuyo inicio se imprimirán lo dos sellos y se hará constar que se utilizó el anterior, mismo que con uno de los ejemplares quedará en poder del archivo indicado y con los demás ejemplares, el notario procederá a registrar su nuevo sello ante las Direcciones Generales Jurídicas y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
El nuevo sello llevará un signo especial que lo distinga del anterior.
SECCIÓN QUINTA DEL PROTOCOLO ABIERTO ESPECIAL
Artículo 59 - A. Los notarios llevarán un protocolo abierto especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo podrán también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble. Este protocolo se integrará y utilizará en los términos que previene este capítulo. En casos señalados con anterioridad, se estará a lo previsto en la presente ley, sin prejuicio de que se pueda optar por otras formas de titulación que establezcan otros ordenamientos.
Artículo 59 - B. Las escrituras se asentarán en hojas foliadas, selladas y perforadas a las que se llamará folios, las cuales coleccionadas y ordenadas por el notario, junto con su apéndice constituirán el protocolo abierto especial.
El protocolo abierto especial se dividirá en tomos y éstos a su vez en volúmenes. Cada diez volúmenes constituirán un tomo.
Los instrumentos, volúmenes y tomos que integran el protocolo abierto especial deberán ser numerados progresivamente con numeración independiente del protocolo ordinario y siempre se pondrán antes o después del número de la escritura, tomo o volumen las siglas P. A. E.
Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en volúmenes que tendrán siempre los folios en que se contengan cien instrumentos, contándolos por centenas cerradas, incluyendo los que no pasaron. Artículo 59 - C. El sello del notario se imprimirá en la parte derecha del anverso de cada folio, al ser utilizado.
Artículo 59 - D. Para integrar el protocolo abierto especial, el Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, a costa de los propios notarios, les proveerá de los folios necesarios para asentar los instrumentos, los cuales tendrán las características que se señalen en el artículo 59 - G de esta ley. Los notarios entregarán los folios al Departamento del Distrito Federal para que les sean devueltos debidamente autorizados mediante perforaciones.
Artículo 59 - E. Al iniciar la formación de un tomo, el notario hará constar el lugar y la fecha en que se inicie, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo, el lugar en donde está situada la notaría y la mención de que el tomo se formará con los volúmenes que contengan los instrumentos autorizados por el notario o quien legalmente lo sustituya en sus funciones de acuerdo con esta ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del primer volumen del tomo.
Artículo 59 - F. Cuando con posterioridad a la iniciación de un tomo haya cambio de notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido en los folios que integren el volumen en formación, en una hoja no foliada, su nombre y apellidos, su firma y su sello de autorizar. Igual requisito se observará cuando hubiere convenio de suplencia o designación para suplirse.
Artículo 59 - G. Los folios en los que se asienten los instrumentos serán uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho, con un margen de un centímetro y medio en su orilla externa. Los mencionados folios deberán tener impreso o grabado el sello del Colegio de Notarios y deberán estar foliados respecto de cada notaría progresivamente, anteponiéndose el número de la notaría en la cual serán utilizado. En el caso de notarios asociados se señalarán los números de ambas notarías.
Artículo 59 - H. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberá cualquier procedimiento de escritura o impresión que sea firme, indeleble y legible. Sólo en casos urgentes, a juicio del notario, podrán ser manuscritas.
No se escribirán más de cuarenta líneas por página y deberán quedar a igual distancia
unas de otras. Cada línea no podrá tener más de dieciséis centímetros de largo.
La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible y no deberá dejarse espacios en blanco.
Artículo 59 - I. Por cada tomo del protocolo abierto especial el notario llevará un libro de control de folios, el cual deberá estar encuadernado sólidamente y empastado.
Una vez que el notario haya asentado en los folios un instrumento deberá hacer constar de inmediato en el libro indicado, el número del mismo, su fecha, los números del primero y último folios en los que fue asentado, la naturaleza del acto jurídico que contenga y los nombres de las partes. Al terminar cada hoja de este libro asentará su firma y sello de autorizar.
El libro a que se refiere este artículo no será enviado al Archivo General de Notarías ni para revisión ni para su guarda en forma definitiva.
Artículo 59 - J. La numeración de los instrumentos será progresiva e igualmente será progresivo el número de los folios que se empleen.
Cuando por cualquier razón se inutilice un folio antes de que la escritura sea firmada por alguna de las partes, el notario podrá sustituir el folio o folios inutilizados por otros, aunque no sean de numeración sucesiva, con tal que sean de los que se estén empleando el mismo día, debiendo tomar nota de todo ello en el libro a que se refiere al artículo anterior y asentarlo al pie de la escritura, antes de las firmas, anotando los números de los folios utilizados, así como de los inutilizados, además en el folio cuyo número siga al intercalado se asentará una mención de que el faltante entre aquél y el que le procede se usó en sustitución de otro con numeración anterior y de los números de folios entre los cuales quedó el intercalado.
Artículo 59 - K. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas y autorización, éste se empleará para asentar las notas a que se refiere el artículo 48 de esta ley.
Artículo 59 - L. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la terminación de un tomo, el notario deberá asentar una razón en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e instrumentos asentados y pondrá al calce de la misma su forma y sello de autorizar.
La hoja en la que conste esta razón deberá agregarse al final del último de los volúmenes que formen el tomo y el notario comunicará al Archivo General de Notarías, el contenido de la nota de terminación.
Artículo 59 - M. A partir de la fecha en que se haga la anotación del tomo, a que se refiere al artículo anterior, el notario dispondrá de un término de seis meses para encuadernar los volúmenes.
Dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes a la fecha de terminación del tomo, a continuación de la razón a que se refiere el artículo anterior, hará constar el número del mismo, el de los volúmenes que contiene, el número de hojas de que consta cada volumen, el número de instrumentos contenidos en el tomo, con expresión del número correspondiente al primero y al último de los instrumentos asentados en el mismo, y eventualmente los números de los instrumentos que no estén autorizados, señalando la razón por la que no lo están. Al calce de esta nota el notario asentará su firma y sello de autorizar.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se deba estar encuadernado cada tomo, el notario deberá enviarlo al Archivo General de Notarías. Dicha oficina revisará la exactitud de la razón a que se refiere el párrafo anterior, debiendo devolver el tomo al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega.
Artículo 59 - N. En el último folio utilizado de cada escritura si hubiere necesidad, el notario pondrá después de la autorización preventiva o la definitiva cuando la primera no sea necesaria, el encabezado ''Notas complementarias'' y ahí consignará todas las anotaciones que en el protocolo ordinario debieran hacerse marginalmente. Si la parte final del folio no fuere suficiente, las anotaciones se harán en una o varias hojas comunes que se agregarán al apéndice, selladas y firmadas por el notario consignado el número de la escritura que corresponda.
Artículo 59 - O. Serán aplicables al protocolo abierto especial, todas las demás disposiciones de la presente ley que no se opongan a lo establecido en este capítulo.
Artículo 62.......................................................
I y II.......................................................
III.......................................................
El las protocolizaciones de actas que se levanten con motivo de reuniones o asambleas tratándose de personas morales, se relacionarán únicamente los antecedentes que sean necesarios, para acreditar su legal existencia y la validez y eficacia de los acuerdos respectivos, de conformidad con su régimen legal y estatutos vigentes, según los documentos que se le exhiban al notario.
IV a XIII.......................................................
Artículo 62 - bis. Cuando ante un notario se vayan a otorgar diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de fraccionamientos o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se seguirán las reglas establecidas en el artículo anterior, con las excepciones siguientes:
a) En un primer instrumento que se denominará de certificación de antecedentes, a solicitud de quien corresponda, el notario relacionará todos los títulos y demás documentos
necesarios para el otorgamiento de dichos actos;
b) En las escrituras en que se contengan éstos, el notario no relacionará ya los antecedentes que consten en el instrumento indicado en el inciso anterior, sino sólo se hará mención de su otorgamiento y que conforme al mismo, quien dispone puede hacerlo legítimamente, describiendo únicamente el inmueble materia de la operación y sólo citará este antecedente registral en el que haya quedado inscrita la lotificación en los casos de fraccionamiento a la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando se trate de actos cuyo objeto sean las unidades del inmueble de que se trate, así como los relativos a gravámenes o fideicomisos que se extingan;
c) Cuando la escritura de lotificación o constitución del régimen de propiedad en condominio se haya otorgado en el protocolo del mismo notario ante quien se otorguen los actos sucesivos, dicha escritura hará los efectos del instrumento de certificación de antecedentes. Surtirá también esos efectos la escritura en la que por operación anterior consten en el mismo protocolo los antecedentes de propiedad de un inmueble, y
d) Al expedir los testimonios de las escrituras donde se contengan los actos sucesivos, el notario deberá anexarles una certificación que contenga, en lo conducente, la relación de antecedentes que obren en el instrumento de certificación respectivo.
Artículo 68.......................................................
.......................................................
.......................................................
Tratándose del protocolo abierto especial, si las adiciones no caben en el folio en el que hubiere terminado la redacción de la escritura, y el siguiente ya se hubiere empleado, se podrá utilizar uno o más diferentes, siguiendo el procedimiento señalado en el segundo párrafo del artículo 59 - J de esta ley.
Artículo 69.......................................................
Si la escritura forma parte del protocolo abierto especial, el notario asentará la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización.
En caso de que el cumplimiento de todos los requisitos legales, a que se alude en el primer párrafo de este artículo, tuviere lugar cuando el libro de protocolo o los folios donde conste la escritura relativa estuvieren depositados en el Archivo General de Notarías, su titular pondrá al instrumento relativo razón de haberse cumplido con todos los requisitos, la que se tendrá por autorización definitiva.
Artículo 73. Si la escritura contuviere varios actos jurídicos, y dentro del término que se establece en el artículo anterior se firmare por los otorgantes de uno o de varios de dichos actos, y dejare de firmarse por los otorgantes de otro u otros actos, el notario podrá la razón ''ante mí'' en lo concerniente a los actos cuyos otorgantes han firmado, su firma y su sello, e inmediatamente después pondrá la nota ''no pasó'', sólo respecto del acto no firmado, el cual quedará sin efecto.
Esta última razón se pondrá al margen del protocolo, salvo si se trata del protocolo abierto especial, pues en este caso irá inmediatamente después de la autorización indicada.
CAPITULO X
De las retribuciones para los notarios
Artículo 153. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de esta ley, el notario en ejercicio de sus funciones cobrará a las partes que concurran a solicitar un servicio notarial, los honorarios correspondientes y obtendrá los gastos que señale el arancel que al efecto expida el Presidente de la República, de conformidad con las siguientes bases:
I. El importe de las cuotas previstas en dicho arancel deberá incluir los gastos relacionados con la presentación del servicio profesional que el notario deba proporcionar a sus clientes, por lo tanto, no podrá cobrar por la prestación de sus servicios cantidad alguna en exceso de lo que establezca el propio arancel, a excepción de las contribuciones que se generan por los actos jurídicos respectivos, el costo de publicaciones y avalúos y cualquier otro gasto derivado de servicios prestados por terceros ajenos a la función notarial y debidamente justificados por comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.
II. Los honorarios autorizados deberán prever una cuota fija que se calculará con base al salario mínimo general para el Distrito Federal, más un porcentaje sobre la cuantía de la operación correspondiente, que se establecerá en proporción decreciente al incremento de la cuantía o del valor del bien de que se trata.
III. Para fijar el monto de la cuota correspondiente a los gastos, el títular del Poder Ejecutivo Federal, con base en las estadísticas y estudios a que se refiere al artículo 9o. de esta ley, tomará en cuenta las erogaciones ordinarias que se realicen para el funcionamiento interno de las notarías.
IV. Para fijar el monto de los honorarios que correspondan por la retribución del servicio profesional propiamente dicho, el titular del Poder Ejecutivo Federal tomará en cuenta la importancia y dificultad de cada actuación, las tasas o cuotas establecidas en otras leyes para la prestación de servicios en lo que se asemejan a la función notarial, tales como los servicios notariales que prestan los consulados mexicanos en el extranjero y los servicios del Archivo General de Notarías, cuidando siempre que la retribución sea adecuada a la calidad profesional y especialización que requiere el servicio notarial, considerando además, que conforme a la ley de la
materia, la actividad notarial limita el ejercicio de otras actividades remunerables.
V. En todo caso el arancel deberá prever que los honorarios y gastos deberán reducirse de un 30 a un 50% tratándose de escrituras relativas a viviendas de interés social o programas de fomento de la vivienda o regularización de la propiedad inmueble en que intervengan el Departamento del Distrito Federal o entidades de la administración pública federal; estableciéndose como límite máximo, incluyendo cuota fija y porcentaje sobre cuantía, el importe de 35 días de salario mínimo general del Distrito Federal, por cada operación en que el valor de los inmuebles no exceda del equivalente a 3, 000 días de salario mínimo;
VI. Asimismo, se establecerá que el Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, podrá celebrar convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, relacionadas con la escrituración de vivienda, a fin de determinar cuotas de honorarios y gastos inferiores a los previstos en el propio arancel, en aquellos casos en que el interés colectivo lo justifique, y
VII. El Departamento del Distrito Federal, vigilará la exacta observancia de estas disposiciones, así como de las contenidas en el arancel correspondiente, e impondrá en su caso las sanciones que correspondan.
Artículo 154. En la ejecución de los programas de regularización de la propiedad inmueble llevados a cabo por parte del Departamento del Distrito Federal con su intervención, o por organismos públicos destinados a la promoción de la vivienda de interés social, no se aplicará el arancel, sino que, en atención a los gastos y honorarios que se originen en cada caso, se establecerán cuotas especiales en beneficio de los adquirentes, con base en los acuerdos que celebren el Colegio de Notarios con el Departamento del Distrito Federal o con los organismos indicados. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los casos en que las disposiciones jurídicas que regulan la materia de inmuebles federales o a los organismos públicos promotores de la regularización de la tenencia de la tierra o de vivienda de interés social, establezcan formas de titulación diferentes a la escrituración.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la Sección Quinta del Capítulo III, el que entrará en vigencia noventa días naturales después de la fecha señalada.
Segundo. El Ejecutivo de la Unión expedirá el nuevo Arancel de Notarios para el Distrito Federal, y en tanto esto ocurra, continuará vigente el de 31 de diciembre de 1947.
Tercero. Se derogan los artículos 12, 30, 139, fracción III y 144, fracción V de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980.
Cuarto. Los volúmenes del protocolo abierto especial que para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal lleven los notarios, se mantendrán en uso hasta por un término de noventa días naturales, transcurrido el cual, se asentará la razón de cierre a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Notariado cancelándose, en su caso, las hojas útiles conforme a lo previsto en este decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 17 de diciembre de 1985.
Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Juan José Castro Justo, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Federico Durán Liñan, Francisco Berlín Valenzuela, María Emilia Farías Mackey, Agustín Bernal Villanueva, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan Moisés Calleja García, Javier Garduño Pérez, Rodolfo Mario Campos Bravo, Alfonso Godínez López, Ofelia Casillas Ontiveros, Federico Granja Ricalde, Gonzalo Castellot Madrazo, José Herrera Arango, Juan José Castañeda Mota, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Fernando Ulibarri Pérez, Joaquín López Martínez, Lulio Valenzuela Herrera, Rafael López Zepeda, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Monarres Valenzuela, Efraín J. Calvo Zarco, Adrián Mora Aguilar, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jaramila Olmedo de Garcilita, José Trinidad Cervantes Aguirre, Santiago Oñate Laborde, Manuel Fernández Flores, Manuel Germán Parra Prado, Beatriz Gallardo Macías, Javier Pineda Serino, Jesús Galván Muñoz, Antonio Punzo Gaona, Héctor Ling Altamirano, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Terrazas Guerrero, Sócrates Rizo García, Leopoldo Whaley Martínez, Lorenzo Silva Ruiz. »
El C. Presidente: - En virtud de que este dictamen ya fue impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si acuerda ésta que se incluya como de primera lectura en el orden del día de esta sesión.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se incluye el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en la primera lectura, en la orden del día. . .
Los que estén de acuerdo que se incluya, sírvanse manifestarlo. . . De conformidad, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda en consecuencia, señor secretario, consulte a la asamblea
ya que ha sido distribuido si se le dispensa la primera lectura, consulte a la asamblea.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. . . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.
El C. Presidente: - Señoras y señores diputados: El siguiente punto del orden del día es el dictamen emitido por la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales. Respecto a este dictamen se ha recibido una solicitud, que ruego a la secretaría dé lectura y la someta en votación económica a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - "C. diputado Fernando Ortiz Arana, presidente de la Cámara de Diputados. Presente.
En virtud de estarse revisando algunos puntos en relación al dictamen del Código Federal de Procedimientos Penales y con el propósito de darle una mayor claridad al mismo, nos permitimos solicitarle sea el último dictamen que se discuta en esta sesión.
Atentamente, 18 de diciembre, Fernando Baeza, presidente; Fernando Berlín Valenzuela, secretario. ''
Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si están de acuerdo con la proposición a la cual se acaba de darse lectura. . . Los que estén conformes, sírvanse manifestarlo. . . De acuerdo, señor presidente.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea: La Comisión que suscribe recibió para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la de Senadores, motivado por la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.
Después de un análisis acuciosos y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
CONSIDERACIONES
Unánimemente los miembros de esta Comisión de Justicia estimamos que el proyecto de decreto que somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la de origen, responde al propósito expresado en la parte considerativa de la iniciativa y que consiste en dar una respuesta concreta a los requerimientos populares planteados en la consulta nacional, convocada por el Ejecutivo Federal, sobre administración de justicia.
El propio Ejecutivo Federal en el Programa Nacional de Procuración e Impartición de Justicia ha formulado diversas propuestas y dentro de ellas se inscriben las modificaciones a la ley de que se trata.
En efecto: se pretende, sin afectar en lo sustancial las funciones y atribuciones de la institución, que la organización administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal sea sencilla y al propio tiempo completa, de tal manera que pueda atender con agilidad las necesidades de los usuarios de los servicios de la procuración de justicia y que se le imprima dinamismo y flexibilidad a las funciones de los servidores públicos substitutos del titular.
Al igual que la Comisión de Justicia del Senado lo hizo con la iniciativa, la que suscribe estudió detenidamente la minuta que contiene el proyecto de reformas respectivo y ha estimado conveniente aprobar las modificaciones propuestas, toda vez que resulta adecuado sustituir la relación que contiene a los subprocuradores, al oficial mayor, al supervisor general, al contralor interno y a los directores generales por la frase ''Servidores públicos sustitutos del procurador'' que los abarca a todos, en el orden que fije el Reglamento.
El uso de la denominación que se propone resulta acorde con la nomenclatura adoptada por la Constitución General de la República en su título cuarto y en su Ley Reglamentaria y corresponde a la misma técnica legislativa que la Cámara de Senadores emplea respecto de las reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las que se precisan solamente las atribuciones del titular de la institución y se remite al reglamento la determinación en detalle de los demás órganos y sus atribuciones, así como las áreas de la dependencia.
En conclusión estimamos que es procedente la reforma de los artículos 9, 10, 13, 18, 19 y 25 de la ley en cuestión y necesario que se adopte el término genérico ''Servidores públicos'' sustituyendo a la enunciación de los cargos concretos desempeñados por los mismos.
Por todo lo antes considerado, en cumplimiento de los dispuesto por el inciso ''A'' del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someternos a la
consideración de esta honorable plenaria el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se reforman los artículos 9, 10, 13, 18, 19 Y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 9o. La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, estará presidida por el Procurador, Jefe de la Institución del Ministerio Público y de sus Órganos Auxiliares. La Procuraduría contará con servidores públicos sustitutos del Procurador en el orden que fije el Reglamento y con los órganos y demás personal que sea necesario para el ejercicio de las funciones, con la competencia que fije el Reglamento de esta ley, tomando en consideración las previsiones presupuestales.
Artículo 10. Los servidores públicos sustitutos del Procurador, lo auxiliarán en las funciones que esta ley le encomiende y, por delegación que haga el titular mediante acuerdo, resolverán los casos en que se consulte el no ejercicio de la acción penal y la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que el agente del Ministerio Público formule o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie la sentencia.
Artículo 13. Los servidores públicos sustitutos del Procurador, serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República. Los sustitutos del Procurador deben reunir los requisitos exigidos para ser Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 18. El procurador o, por delegación de éste, otros servidores públicos de la dependencia, facultados expresamente por el reglamento podrán adscribir discrecionalmente al personal de la institución en el desempeño de las funciones que a ésta corresponde, y encomendar a sus subalternos, según su calidad, como agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial o como peritos de la institución, el estudio, dictamen y actuación que en casos especiales estimen pertinentes.
Artículo 19. El personal de la Procuraduría podrá auxiliar a otras autoridades, que legalmente lo requieran, en el desempeño de actividades compatibles con las funciones de aquél, sin quedar comisionados o adscritos a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, previo acuerdo del procurador o, por delegación de éste, de los servidores públicos que el titular señale. Dicho acuerdo se emitirá discrecionalmente, tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la Procuraduría, y se hará saber a la autoridad requirente.
Artículo 25.......................................................
Los servidores públicos sustitutos del procurador, en los términos del reglamento y el personal dependiente en forma inmediata y directa del procurador, rendirán la protesta constitucional ante éste.
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , a 9 de diciembre de 1985.
Comisión de Justicia: Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlin Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Fco. García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. . . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está el dictamen a discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento
Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.
No habiendo reserva de ningún artículo, proceda la secretaría a recoger en un solo acto la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos contenidos en el dictamen.
El C. Secretario Juan Moisés Calleja García: - En cumplimiento a lo dispuesto por la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en los artículos en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN. )
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se emitieron 265 votos en pro, nueve en contra y 34 abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL
«Honorable Asamblea: Las comisiones que suscriben recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, integrado por las sociedades nacionales de crédito siguientes:
1. Banco Nacional de Crédito Rural.
2. Banco de Crédito Rural del Centro.
3. Banco de Crédito Rural del Centro Norte.
4. Banco de Crédito Rural del Centro Sur.
5. Banco de Crédito Rural del Golfo.
6. Banco de Crédito Rural del Istmo.
7. Banco de Crédito Rural del Noreste.
8. Banco de Crédito Rural del Noroeste.
9. Banco de Crédito Rural del Norte.
10. Banco de Crédito Rural del Occidente.
11. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte.
12. Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur.
13. Banco de Crédito Rural Peninsular.
Misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta honorable asamblea.
Las comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente.
DICTAMEN
La iniciativa en estudio tiene las siguientes características:
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano, es el ordenamiento que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, mismas que sujetarán su operación a las modalidades que al efecto se determine en las leyes orgánicas respectivas.
Aplicando el criterio del legislador, manifestando en la legislación bancaria a que ya se ha hecho referencia, el proyecto tiende a regular una estructura moderna, una operación eficiente y accesible, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las variables condiciones económicas del país. Así establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las instalaciones de banca de desarrollo cuenten con su propia legislación, reflejo de su particular filosofía del financiamiento.
La iniciativa que se presentó, se orienta desde luego por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en la Carta Magna. Aun cuando se incorpora, por imperativo legal, el régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece normas que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades asignados. La expansión de la economía del país y la creciente necesidad de crédito para obra de infraestructura y de interés social, concomitante a nuestro desarrollo, ha requerido cada vez imperiosamente que los bancos integrantes del Sistema Banrural amplíen e intensifiquen su actividad.
El objeto de esta iniciativa es someter a la consideración de esta soberanía el proyecto de ley que regule la organización de objetivos del Sistema Banrural y los 12 bancos regionales seguirán funcionando como un sistema integrado para la atención del sector rural, pudiéndose ostentar con el carácter de Sistema Banrural y publicar estados contables donde se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo conforman.
Con base en estos principios fundamentales, la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Banrural, que ahora se presenta a su consideración, tiende a adecuar a las instituciones que lo integran, a sus nuevas funciones y responsabilidades y presenta modificaciones sustantivas en lo concreto, entre las cuales destacan fundamentalmente las siguientes:
En el título primero de la iniciativa, se conserva el sistema integrado de sociedades con
personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establece que dicho sistema lo forma el Banco Nacional y los bancos regionales de crédito rural, mismo que prestarán al servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Planeación, específicamente de los Programas Nacionales de Financiamiento del Desarrollo, de Desarrollo Rural Integral y de Alimentación.
Al establecer en este título las obligaciones y facultades de las instituciones integrantes del sistema, se consigna como principio el de que tratándose de insumos y bienes de capital objeto de inversión de los créditos, la función de Banrural es la de otorgar los financiamientos a fin de que las adquisiciones las lleven a cabo los acreditados. (Artículo 4o. , fracción VI; 6o. , fracción IV; 2o. , fracción III, y 41, fracción III. )
Por lo que se refiere al título segundo, denominado "Del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito", se señalan la naturaleza y objeto de esta institución.
El objeto del Sistema Banrural básicamente es igual al que establece la vigente Ley General de Crédito Rural y solamente se adecúa para que pueda realizar las actividades y operaciones propias de su carácter de banca de desarrollo del sector rural. Se añaden las facultades para que la sociedad pueda financiar la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que requieran las actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado, así como el auxiliarlos en la comercialización de sus productos; actuar con el carácter de corresponsal de los bancos regionales: efectuar inversiones en capital de riesgo; emitir bonos de desarrollo, y administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas y sociedades.
Las comisiones recomiendan que se incluya en el artículo 4o. , fracción VIII de la iniciativa, una referencia a que dicha institución podrá participar en la promoción y desarrollo, como parte misma del desarrollo rural integral, de las actividades de agripesca, entre los sujetos de crédito a quienes el Sistema Banrural atiende.
A fin de mostrar interna y externamente la solvencia de las instituciones que regulan, se recoge el principio de que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas.
En cuanto a la composición del capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, se adecúa a lo que establece la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y por otra parte, se contempla la posibilidad de que entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural, constituidas en ejidos, comunidades y minifundistas, puedan adquirir certificados de la serie "B", en una proporción mayor de la establecida por la ley de la materia. (Artículo 11. )
Por lo que se refiere a la administración, se señala que estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general, en la esfera de sus respectivas competencias. En la integración del órgano de gobierno, se mantienen el sistema vigente, en el sentido de que los consejeros serán ex oficio. Por la serie "A" los titulares de dependencias y otras entidades del sector público federal, relacionadas con el objeto de la sociedad. Por la serie "B" las organizaciones campesinas que tienen mayor representación en el sector.
En el título tercero se consigna la naturaleza y propósitos de los Bancos Regionales del Sistema Banrural, siendo en esencia los mismos que se fijan al Banco Nacional y los que éste y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a sus vez les establezcan.
El capital social de cada uno de los bancos regionales estará representado por certificados de aportación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B", la primera de las cuales será suscrita por el Gobierno Federal y la segunda por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones campesinas de productores, dando preferencia a organizaciones del sector social rural. (Artículo 32. )
Al igual que el Banco Nacional de Crédito Rural, la administración se asignará a un Consejo Directivo y a un gerente general, en sus respectivas esferas de competencia.
Cada consejo directivo de cada banco regional estará integrado por un mínimo de 12 consejeros, siendo el director general del Banco Nacional de Crédito Rural el que presida, tal como lo hace actualmente. Se establece la modalidad de que para que las sesiones sean válidas deberá contarse con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".
En el título cuarto se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite el orden, a la legislación financiera, a la Ley General de Crédito Rural y a las disposiciones aplicables sin hacer referencia exhaustiva de la misma.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar los lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignaciones de recursos dentro de la filosofía de la flexibilidad y autonomía de gestión indispensable para el eficaz funcionamiento del Sistema Banrural.
Asimismo, en este título se consignan las facultades y acciones del Sistema Banrural para atender las necesidades de los acreditados que no puedan adquirir directamente los
insumos y bienes de capital objeto del financiamiento, ya sea por su grado de organización o por otras causas, como es el caso de la falta de infraestructura de los proveedores para el abastecimiento, precarias vías de comunicación, deficiencia o carencia del servicio de transporte, etcétera, de tal forma que en este evento serán las instituciones quienes apoyarán a los productores adquiriendo los bienes mencionados para hacérselos llegar.
Finalmente, para auxiliar a los acreditados para que puedan llegar a adquirir directamente los insumos y bienes de capital, se asigna a Banrural la responsabilidad de asesorar y promover la organización de los productores a fin de capacitarlos para que sean ellos quienes lleven a cabo estas operaciones.
Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, las suscritas comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, presentan a esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL
TITULO PRIMERO
Artículo 1o. La presente ley rige la organización y el funcionamiento del Sistema Banrural y de las sociedades nacionales de crédito siguiente que lo integran:
Banco Nacional de Crédito Rural, Banco de Crédito Rural del Centro, Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Banco de Crédito Rural del Golfo, Banco de Crédito Rural del Istmo, Banco de Crédito Rural del Noreste, Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente, Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Banco de Crédito Rural Peninsular, todas ellas instituciones de banca de desarrollo, cada una con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en su carácter de instituciones de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación, específicamente del programa nacional de financiamiento del desarrollo y de los programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son encomendados en la presente ley.
Artículo 3o. El sistema Banrural, tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores acreditados.
La operación y funcionamiento del Sistema Banrural, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 4o. . Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su objeto estarán facultadas para:
I. Procurar que los apoyos y recursos que canalicen, propicien el desarrollo integral de los productores acreditados;
II. Promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región;
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas del sector rural;
IV. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido señalan las disposiciones legales aplicables;
V. Financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado;
VI. Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del Sistema en las operaciones que conforme a esta ley les competen;
VII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina.
TITULO SEGUNDO
Del Banco Nacional de Crédito Rural
CAPITULO I
De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 5o. El Banco Nacional de Crédito Rural, es una institución de banca de desarrollo, constituida con el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 6o. . El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto, además de los señalados en el artículo 3o. de la presente ley, los siguientes: I. Organizar, reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural;
II. Apoyar a los bancos regionales de crédito rural mediante el otorgamiento de las líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera;
III. Auspiciar la constitución, organización y capacitación de los sujetos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Financiar, con base en programas operativos, las adquisiciones de insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas.
V. Fijar las bases de los programas operativos conforme a las cuales los consejos directivos de los bancos regionales podrán autorizar el financiamiento de insumos.
VI. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector rural, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7o. El domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que fije su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8o. La duración de la sociedad será indefinida.
CAPITULO II
Objetivos y Operaciones
Artículo 9o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o. . , 4o. . y 6o. anteriores, la sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito.
Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria;
II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
III. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y
IV. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del gobierno Federal, en los términos de l as disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Crédito rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo:
I. Con personas físicas o morales nacionales: y
II. Con instituciones del extranjero privadas, o intergubernamentales.
CAPITULO III
Capital Social
Artículo 11. El capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A"y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A"sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B"podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos; comunidades y minifundistas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión, directa e indirecta de extranjeros. Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
CAPITULO IV
Administración y Vigilancia
Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Ocho consejeros representarán a la serie "A"de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto, así como el Director General del Banco de México, el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Director General de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. y por el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
Los Secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el de la Reforma Agraria, tendrán el carácter de vicepresidentes.
Cada consejero de la serie "A", titular de una Secretaría, designará su suplente. En caso distinto, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y
II. Cuatro consejeros de la serie "B"que serán: uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno designado por los miembros del consejo, que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.
Los consejeros de la serie "B"durarán en su cargo un año y podrán continuar en el mismo hasta que sean sustituidos.
Por cada consejero propietario de la serie "B"se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Consejo Directivo de la Sociedad.
Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 18. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentren en los casos señalados por el artículo 22 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y
II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes: I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;
II. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el Director General, a efecto de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. Aprobar el Programa General de Financiamiento de Insumos y autorizar los informes sobre su ejecución.
Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud, y de manera enunciativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito; querellarse y otorgar
perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo comprometer en árbitros y transigir; otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social ;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;
V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que delegue el Consejo Directivo.
Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.
Artículo 25. Sólo los gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.
TITULO TERCERO
De los bancos regionales de crédito rural
CAPITULO I
Naturaleza, Objeto y Domicilio
Artículo 26. Los bancos regionales de crédito rural son sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con el cual formarán el Sistema Banrural, pudiéndose ostentar con ese carácter y rubricar estados contables en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran.
Artículo 27. El Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, determinará las áreas geográficas de operación de cada banca regional.
Artículo 28. Los bancos regionales de crédito rural tendrán por objeto los señalados en los artículos 3o. , 4o. , y 6o. , fracción III, IV y VI de la presente ley, los siguientes:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria;
II. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y
III. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito público.
Artículo 29. El domicilio de cada uno de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, será el que se establezca en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, pero podrán establecer o clausurar sucursales o agencias, o cualquier otra clase de oficinas en la región, previa autorización del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 30. La duración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, será indefinida.
Artículo 31. El Banco Nacional de Crédito rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por los bancos regionales, integrantes del Sistema Rural, con personas físicas o morales nacionales.
CAPITULO II
Capital Social
Artículo 32. El capital social de cada banco regional estará representado por certificados de participación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A"y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en sus respectivos reglamentos orgánicos.
La serie "A"sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones el cual será intransmitible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B"podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores,
dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas, conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural, puedan adquirir certificados de la citada serie "B"en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 33. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 34. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital social de los bancos regionales, personas físicas o morales extranjera ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación que se trate.
Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO III
Administración y Vigilancia
Artículo 36. La administración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Gerente General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 37. El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales estará integrado por un mínimo de doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Un mínimo de ocho consejeros representarán a la serie "A"de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, quien presidirá el Consejo Directivo y en su ausencia su suplente.
b) Un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto. Asimismo, un representante del Banco de México, de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.
c) Un representante por cada una de las entidades federativas en que opere el banco regional de que se trate.
II. Tres consejeros de la serie "B"que serán: dos por la Confederación Nacional Campesina y uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.
Los consejeros de la serie "B"durarán en su cargo un año y podrán continuar en su cargo hasta que sean sustituidos.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y término en que lo sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad. Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 38. El consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales, se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 39. Son aplicables a los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, las disposiciones que establecen los artículos 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el 18 de la presente Ley, con respecto a las personas que integran el Consejo Directivo de cada uno de ellos.
Artículo 40. Los consejos directivos funcionarán, cada uno en su ámbito de competencia, con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el consejo Directivo o el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y podrá llevar a cabo todos los aspectos que fueren necesarios dada su naturaleza y objeto, en los términos del Artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de banca y Crédito.
Los Consejos Directivos podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de las sociedades. Los acuerdos que en su caso dicten respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del Artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar las propuestas del Gerente General del Banco Regional de que se trate.
Artículo 41. También serán facultades del Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales:
I. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, para someterlos a la autorización del banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Gerente General;
III. Aprobar el programa operativo de financiamiento de insumos que formule el Gerente General y autorizar los informes sobre su ejecución; y
IV. Proponer al Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las modificaciones al Reglamento Orgánico, a fin de someterlas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 42. El gerente general será designado por el consejo Directivo a propuesta del Director General del Banco Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el Artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 43. El gerente general de cada banco regional tendrá a su cargo la administración y la representación legal de la sociedad, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal podrá celebrar y otorgar toda clase de actos, y documentos inherentes al objeto de la sociedad. contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario general;
V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 44. La vigilancia de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 45. Sólo los subgerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la Ley Procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.
TITULO CUARTO
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 46. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpreta a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Artículo 47. Las operaciones y servicios de los bancos integrantes del Sistema Banrural, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio público de banca y Crédito Rural, por la Ley Orgánica del banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 48. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y servicios que realicen las sociedades integrantes del Sistema Banrural para cumplir el objetivo que se les ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o. , 4o. , 6o. , 9o. , y 25 de la presente ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaría la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Artículo 49. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más
adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 50. Los bancos regionales que integran el sistema Banrural formulará n los programas e inversiones y las estimaciones de ingresos así como sus programas operativos, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que el Banco Nacional de Crédito Rural. Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, transmita, a efecto de que éste los integre a los del Sistema Banrural y someta a la propia secretaría de Hacienda y Crédito Pública, de conformidad a lo establecido en el Artículo anterior.
Artículo 51. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de los bancos integrantes del Sistema Banrural, sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, éstos podrán actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.
Artículo 52. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Rural, sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, deberán constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley les encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se consideran remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Artículo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otras causas no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y los bancos regionales que integren el Sistema Barrial, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata, a fin de atender los requerimientos de su clientela .
Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La presente ley deroga los artículos de la Ley General de Crédito Rural, de fecha 27 de diciembre de 1975. , publicada en el diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1976, que se opongan a las disposiciones de ésta.
Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en los artículos de la ley que se deroga, continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.
Artículo cuarto. El Reglamento Orgánico de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito, integrantes del Sistema Banrural, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. en ese lapso. continuará en vigor los expedidos el 26 de julio de 1985.
Artículo quinto. El domicilio social del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo sexto. Los domicilios sociales de los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, en tanto no se expidan los reglamentos orgánicos a que se refiere el artículo cuarto transitorio serán:
Banco de Crédito Rural del Centro, Querétaro, Qro.
Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Torreón, Coahuila.
Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Puebla, Puebla.
Banco de Crédito Rural del golfo, Veracruz, Veracruz.
Banco de Crédito Rural del Istmo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Banco de Crédito Rural del Noroeste, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Banco de Crédito Rural del Noreste, Ciudad Obregón, Sonora.
Banco de Crédito Rural del Norte, Chihuahua, Chihuahua.
Banco de Crédito Rural del Occidente, Guadalajara, Jalisco.
Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Mazatlán, Sinaloa.
Banco de Crédito Rural del Pacífico Peninsular, Mérida, Yucatán.
Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Zamora, Michoacán.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F. , 16 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila,
Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zeneda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez Roberto Valdespino Castillo, Humberto Saldado Gómez.
Diputado Jorge Díaz de León, presidente; diputado José Berber Sánchez, secretario; diputado Melquiades Morales Flores, secretario técnico; diputados Eduardo Acosta Villeda, Abelardo Alanís González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Amador Amador, Rosa Ma. Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Ramón Danzos Palomino, Leopoldo de Gyves de la Cruz, César Augusto Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Angel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villareal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López, Pastor Munguía González, Oscar Ochoa Zepeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Irene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montiel, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Germán Tena Orozco, Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Velasco Figueroa, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.
Salvador Robles Quintero, presidente; Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario técnico, Marciano Aguilar Mendoza Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urtega, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Guilebaldo Flores del Angel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Munguía González, Luis Nájera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Rodríguez Cruz, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zamora Ortiz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzos Palomino, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santeliz. «
El C. Presidente: . En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: . Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. . . Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda Lectura.
El C. Presidente: . En consecuencia, esta a discusión el dictamen en lo general. Se abre el registro de oradores.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han registrado en lo general los siguientes oradores:
En contra, los señores diputados: Ramón Danzós Palomino, Víctor Manuel Jiménez Ozuna, Jorge Amador Amador, Alejandro Gazcón Mercado, Lorenzo Serrano para razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano; la compañera Rosalía Peredo, Jorge Alcocer y César del Angel.
Se han inscrito en pro los siguientes ciudadanos diputados: Juan Carlos Alva, Jesús Siller, Chi Góngora, Melquiades Morales, Eligio Soto, Gamboa Herrera, Aurora Munguía Archundia y Jorge Díaz de León.
Tiene la palabra, en consecuencia el señor diputado Ramón Danzos Palomino, en contra.
El C. Ramón Danzos Palomino: . Señor presidente; señores diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México y como participante en las luchas agrarias de nuestro país, en una organización de obreros agrícolas y campesinos, la CIDAC, queremos dejar constancia y exponer nuestros criterios y oposición con respecto a cuestiones de principios y concepciones esenciales que se establecen ahora en la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema del Banco Nacional de Crédito Rural enviada por el Poder Ejecutivo y del dictamen de las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público de está Cámara de Diputados que hoy se discute en plenaria y que seguramente será aprobada como otras del sistema financiero del país.
Por los antecedentes que se han establecido por el Poder Legislativo y apoyados y aprobados aquí por la mayoría de la diputación del partido oficial, el PRI en las iniciativas de ley como las del Banco de Obras y Servicios Públicos, del Banco de Obras y Servicios Públicos, del Banco Nacional del Pequeño Comercio, del banco Nacional Del Ejército, la fuerza aérea y la Armada, la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal y otras, que ya fueron dictaminadas y aprobadas en esta Cámara a pesar de nuestra oposición en aspectos fundamentales, queda claro que el propósito gubernamental es el de fortalecer a la iniciativa privada y el desarrollo capitalista monopólico de México en perjuicio de amplios sectores sociales de obreros y campesinos principalmente.
Esta política gubernamental viene desvirtuando esencialmente el sentido social que debe tener el sistema bancario nacional llamada nacionalizada, a partir de la expropiación de la banca que fue el sentido y la demanda de las fuerzas de izquierda y progresistas de nuestro país en la lucha por la expropiación y nacionalización de la banca.
Con mayor razón el Banco Nacional de Crédito Rural debe Tener y conservar ese carácter de servicio social como institución crediticia en beneficio de los campesinos, ejidatarios, comuneros indígenas y propietarios minifundistas y no debe ser desvirtuado. Las argumentaciones sobre esta forma de desvirtuar el sistema bancario nacional con criterios estrictamente financieros en favor de las gran burguesía y de la oligarquía mexicana y en muchos a financieros y monopolios extranjeros, ya se han expuesto a eta soberanía tanto por nosotros como por parlamentarios de otros partidos. Entre los principales aspectos de nuestra argumentación para oponernos a esta iniciativa de ley ha estado la disposición gubernamental de establecer y permitir la adquisición o suscripción de los Certificados o Títulos de Aportación Patrimonial de la serie "B"del capital social de la banca por personas físicas o morales, en una proporción del 34%. En el caso concreto de esta iniciativa de Ley del Sistema Banrural y del dictamen presentado y que ahora se discute en el Artículo 11, dice: "Artículo 11. El Capital social del Banco Nacional de Crédito Ejidal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, estará representado por Certificados de Aportación Patrimonial en un 66% de la serie "A"y en un 34 % de la serie "B". La serie "A"sólo serÁ suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransferible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza y los derechos que confiere al propio Gobierno Federal. "
La serie "B"podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales, mexicanas, dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y minifundistas. Nosotros no podemos aceptar y nos oponemos categóricamente y así lo hemos expresado en reuniones de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, y a los coordinadores de la misma a que personas físicas o morales puedan suscribir certificados patrimoniales de la serie "B", en el capital social del Banrural, ya que estas personas físicas o morales, podrán ser grandes capitalistas de la iniciativa privada, especuladores o usureros que podrán influir por conducto de funcionarios de la serie "A"o representantes de la serie "B", o por su propio derecho, en la política crediticia o administrativa de esta institución, en perjuicio de los pequeños productores, de los ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas.
Bien que podemos estar de acuerdo en el último párrafo que se requiere a la forma de suscribir los certificados de la serie "B"del capital social de Banrural que dice: "Dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y minifundistas conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Pero también debemos considerar que las limitaciones económicas del sector social rural, de la ruina y la miseria a que se está conduciendo a los ejidatarios, comuneros indígenas y propietarios minifundistas, por los altos costos de producción agrícola y la baja y los bajos precios de garantía que fija el Gobierno, no permitirá que las organizaciones campesinas puedan suscribir o adquirir certificados de aportación patrimonial de la serie "B"del capital social del Banrural y como consecuencia quedará abierta la puerta y la posibilidad, y esta es la preocupación, de que sean estas personas físicas o morales, las que autoriza este dictamen de Ley Orgánica del Sistema Banrural, para suscribir y adquirir los certificados de aportación de la serie "B"del capital social de esta institución crediticia de los campesinos.
De igual forma está la serie "B"del capital social de los bancos regionales del Sistema Banrural del dictamen de esta ley, que dice: "En los bancos regionales la serie "B"podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades de sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituidos por ejidos, comunidades y minifundistas conforme a las reglas que exige la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" Hasta aquí lo que dice el dictamen.
Si bien no aparecen las personas físicas o morales para suscribir certificados de aportación de la serie"B", del capital social de los bancos regionales, sí se incorpora a agrupaciones de productores que también pueden ser grandes agricultores privados, de latifundistas para que intervengan en la vida y funcionamiento del Banco Rural.
Nos oponemos a esta participación de las personas físicas o morales y de las organizaciones de productores, así en términos tan generales, en el capital social de Banrural, por cuestiones de principios, por legítima defensa de los intereses de clase de los ejidatarios, comuneros, indígenas y propietarios minifundistas y también en defensa de una institución como el Banco Nacional de Crédito Rural, antes Banco Ejidal.
Nosotros, y muchos legisladores de esta Cámara y fuera de ella, concebimos que el Banco Nacional de Crédito Ejidal, desde su creación, tuvo por objetivo esencial el de contar con una institución crediticia al servicio de los ejidatarios y comuneros indígenas, que resultaban beneficiados por la Reforma Agraria, financiando todas sus operaciones necesarias para la producción agropecuaria, forestal y agroindustrial.
Este carácter y objetivo del Banco Ejidal debe mantenerse en el ahora Banrural.
Nosotros concebimos el Banco Ejidal y ahora el Banco Rural, como una parte importante y esencial de la lucha por una Reforma Agraria radical y democrática, que no es sólo la conquista por la tierra, sino también es la lucha y la conquista del agua para riego, el crédito, la asistencia técnica y la investigación, la participación de los campesinos en los procesos de industrialización y comercialización directa de sus productos y principalmente la organización independiente y democrática de los pequeños productores.
Con estas concepciones, con estos principios o política agraria, defendimos y defenderemos estos objetivos esenciales del Banco Ejidal, que queremos se mantengan en el Banrural.
Es así que llamamos a esta soberanía para que tome en consideración estos argumentos, y se acepten las propuestas concretas que haremos a efecto de que el Sistema Banrural se mantenga el carácter y objetivo que le dio origen.
En cuanto a la elección y composición de la representación en el Consejo Directivo de la serie "B" del capital social del Sistema Banrural, que se establece en esta iniciativa de ley y en el dictamen respectivo, que hoy discutimos, desde nuestra opinión es discriminatoria para muchas organizaciones nacionales de ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas que operamos con Banrural.
El artículo 16 de esta ley dice:
"El Consejo Directivo estará integrado, por 12 consejeros, distribuidos en la siguiente forma:
I. Ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán; y luego vienen las dependencias oficiales, Secretaría de Agricultura, de Hacienda, de Programación y Presupuesto y las demás, y
II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán: uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno designado por los miembros del consejo que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas. "
No podemos aceptar que uno de los consejeros de la serie "B" sea designado por los miembros del consejo que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.
¿En qué razón fundada esta Cámara puede aprobar de que sea el consejo el que designe a uno de los consejeros de organizaciones campesinas cuando en el Consejo Directivo forman parte ocho consejeros de la serie "A" del capital social del Banrural, que son funcionarios gubernamentales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de Reforma Agraria, de Programación y Presupuesto, el director del Banco Rural, de la Conasupo, de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera y del Banco Nacional de Comercio Exterior? Deben ser las propias organizaciones campesinas las que proponga el consejo en mención, estableciendo el mecanismo nacional para aceptación.
En el caso del Consejo Directivo de los bancos regionales, la representación de la serie "B" está como sigue:
Artículo 37. Fracción II "Tres consejeros de la serie 'B', que serán: dos por la Confederación Nacional Campesina, y uno por la confederación Nacional de la Pequeña Propiedad. "
Aquí no se considera ninguna representación o consejero a otras organizaciones.
Este es el sentido discriminatorio que establece esta iniciativa de ley y el dictamen de las comisiones unidas de Agricultura, Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, que debe ser modificado, amen de la forma en que quedan establecidas en la ley de designación de los demás consejeros de la serie "B".
En el debate sobre artículos concretos, haremos proposiciones especificas sobre estas cuestiones planteadas en general, y esperamos que sin soberbia y despotismo se consideren y se aprueben. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Juan Carlos Alva Calderón.
El C. Juan Carlos Alva Calderón: Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados: La iniciativa que nos ocupa tiene importantes características que nos permiten reconocer un adelanto en el espíritu de su contenido.
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, constituye el marco jurídico del Sistema Bancario Mexicano, es el ordenamiento que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, así establecido el orden normativo ordinario las instituciones de banca de desarrollo deben tener su propia regulación; el objeto de esta iniciativa es regular la organización y objetivos del sistema Banrural, queda establecido en la iniciativa que el sistema lo forman el Banco Nacional y los 12 bancos regionales de crédito rural.
El sistema tiene por objeto el financiamiento de la producción primaria, agropecuaria y forestal en el ejercicio de su objetivo tiene diversas facultades, las cuales se han enriquecido con la participación y propuesta de los miembros de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Recursos Hidráulicas y de Reforma Agraria en las mismas reuniones celebradas y han quedado establecidas en el contenido de esta iniciativa.
El espíritu de las propuestas, señores diputados, quedan firmes en los títulos primero y segundo, que tratan de las facultades y el objeto del sistema Banrural, un reclamo legítimo que se ha dado en el campo es el que los productores aspiran a recibir no solamente el financiamiento para sus actividades productivas, sino que y esto es lo más importante, a realizar directa y personalmente las operaciones comerciales para allegarse los insumos, la maquinaria y demás bienes que requieran. Consideramos que este es un paso trascendental para la incorporación definitiva de los hombres del campo en un área tan delicada como importante como es la de la comercialización.
En efecto, en el artículo 4o. , fracción V, así como en el artículo 6o. , fracción IV, se establece con absoluta claridad que el Sistema Banrural está facultado para, artículo 4o. , fracción V: Para financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado.
Artículo 6o. , fracción IV. Financiar con base en programas operativos a fin de proporcionar a los acreditados para sus actividades productivas, los insumos, maquinaria y equipo que requieran. Estas consideraciones, señores diputados, fueron propuestas por el seno del trabajo realizado en comisiones quedando así claro y firme, que el objetivo fundamental del Sistema Banrural, es el de financiar.
Cabe mencionar que dentro de las actividades de diversificación, en esta iniciativa que nos ocupa, se faculta al Sistema Banrural en su artículo 4o. , fracción VIII, a la canalización de recursos para la promoción y financiamiento de un gran sector, el sector de la agripesca.
En relación con el artículo 11, que se refiere al capital social, concretamente el de serie "B", se establece en el nuevo capitulado la preferencia para la adquisición de estos certificados a organizaciones del sector social rural, lo que permite la posibilidad de participación de ejidos, comunidades y minifundistas organizados que hasta antes de esta ley no estaban considerados. Con otra salvedad, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las organizaciones firmes, a las organizaciones nacionales y del sector social rural a adquirir certificados de la serie "B" en una proporción, y esto es muy importante, mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
En el artículo 16, fracción II, se asienta que participarán cuatro consejeros de la serie "B", de la siguiente manera: Uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Campesina y uno designado por los miembros del consejo, que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.
Al respecto considero hacer los siguientes comentarios: Primero. La razón fundamental de la presencia de consejeros de la Confederación Nacional Campesina es por el carácter de ser una organización mayoritaria y con carácter nacional y que afilia a la mayoría de los campesinos de este país, y que además ha visto y ha pugnado porque estas instituciones de crédito, como es el Sistema Banrural, nazcan y crezcan fortalecidas a través del proceso de desarrollo del campo de México. Pero aún más, el Banrural apoya crediticiamente a un 87% de operación financiera y a la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad a un 9% y a las demás respetables organizaciones campesinas con solamente el 4%. En segundo término, en el proyecto inicial de la presente iniciativa se concentraba en la designación del cuarto consejero de la serie "B", quedaba a cargo del nombramiento de los consejeros de la serie "A". El espíritu democrático de esta iniciativa es el de favorecer en todo momento a los productores, permitiéndoles representación en el seno del Consejo Directivo para lo cual en una forma democrática el cuarto consejero será designado por todos los miembros del mismo consejo y será seleccionado de entre las diversas organizaciones campesinas. Las
funciones de financiamiento que como banco de desarrollo tiene asignadas el Sistema Banrural en apoyo a los productores de medianos y bajos ingresos y que concretamente se dedican a cultivos básicos para alimentación popular, definen indiscutiblemente la vocación social del Sistema Banrural.
Señores diputados, en nuestro país existen áreas productivas que han logrado una organización superior que les ha permitido alcanzar mejores niveles de mecanización, fertilización, producción, recolección, transporte y comercialización y que son indiscutiblemente acreditados del sistema rural y que se encuentran en capacidad organizativa para la adquisición directa. Pero hay zonas de bajos recursos, aquéllas donde se carece de organización superior donde los productores no pueden adquirir sus insumos directamente porque no cuentan con los canales adecuados de comunicación, de transporte, de infraestructura, de almacenamiento y que por estas razones, se dirigen al Sistema Banrural a fin de obtener créditos e insumos.
Esta es una realidad inobjetable en el campo de México y a ello obedece que la iniciativa que hoy se presenta se prevea la atención a estos productores y se establezca en el capítulo único de disposiciones generales el artículo 53 que faculta a la institución financiera para apoyar a la clientela en la adquisición de mercancías y bienes de capital.
Solamente en estos casos concretos.
Señores diputados: Por todos los razonamientos y respuestas aquí expuestas, solicitamos a esta soberanía que en su oportunidad esta iniciativa de vanguardia, esta iniciativa que va en favor de los productores y de las verdaderas organizaciones, merezca su voto aprobatorio.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna.
El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Vicente Lombardo Toledano afirmó que en la lucha histórica por la independencia económica y la democracia nacional, revolucionaria, México había tratado de resolver en el curso de su evolución, tres obstáculos que se levantaban al paso del pueblo mexicano en su camino hacia su porvenir. Expresaba que esos problemas eran desigualdad de los recursos naturales de nuestro país, "que no era ni es México un país rico, desde el punto de vista de su agricultura, que ha sido y sigue siendo la actividad económica decisiva y fundamental en la Nación".
Las supervivencias del régimen esclavista y feudal de la época de la Colonia española, entre las que sobresalen el hecho del que el régimen colonial no desarrolló la agricultura mexicana y la existencia del sistema del latifundio, eclesiástico o laico, según sus detentadores y finalmente, la intervención del imperialismo en la vida de la Nación Mexicana.
Estos problemas han influido de muy diversas maneras en la vida de México y siguen todavía pesando sobre la vida de nuestro país. Estos tres problema, su persistencia, su continuidad, su influencia en la vida doméstica e internacional de México, son los que explican, antes que otras cosas, la continuidad también de los anhelos del pueblo a través de su historia y la indudable concatenación de las luchas populares en las tres revoluciones históricas: la de Independencia; la de Reforma y la iniciada en 1910.
Ahora cuando se conmemoran 175 años de iniciada la lucha por la Independencia y 75 del inicio de la Revolución Mexicana antiesclavista, antifeudal, democrático, burguesa y antiimperialista, sus objetivos y su vía están bajo amenaza.
La soberanía nacional y el camino independiente de la patria mexicana están en peligro, principalmente por la política neocolonialista del imperialismo norteamericano, que quiere someternos definitivamente a su dominio y que cuenta con la ayuda que le presentan la reacción y el clero político así como con las medidas equivocadas y antipatrióticas de los integrantes del gabinete económico, que insisten en " llevarnos aún más adelante por un camino que ha propiciado el que se hunda nuestro país en una terrible crisis económica, cuya característica esencial es la acentuada descapitalización" con ello, banqueros, empresarios oligárquicos y especuladores, utilizaron todos los medios posibles para lograr el objetivo fundamental del imperialismo, de imponer una forma de dominio cimentado en la deuda externa y en la dominación científica y tecnológica, para que en esas condiciones nuestro país viva una etapa de sumisión colonial sin perspectiva de salir de ella, cancelando todas las vías de desarrollo independiente.
Sí señoras y señores diputados: En el interior de la administración pública existe una peligrosa infiltración de funcionarios de tendencia privatista y tecnocrática, que aplican medidas contrarias al pueblo y a los intereses superiores de la Nación, tales como la autorización incesante en los aumentos de precios de todos los productos y servicios; mayores facilidades al capital extranjero para que inviertan en nuestro país olvidándose de los efectos descapitalizadores que genera a venta de empresas estatales a la iniciativa privada y otros.
Medidas de este carácter han fracasado en México y en otros países de similar grado de desarrollo, pero se insiste en su aplicación lesionando básicamente, al pueblo, coadyuvando a la concentración de capital en pocas manos y acentuando la independencia comercial y tecnológica con los Estados Unidos.
La burguesía comercial e industrial, no obstante los apoyos y estímulos que han recibido, no ha tenido un comportamiento patriótico, continúan sacando sus capitales y depositándolos en el extranjero, no realiza las inversiones necesarias para aumentar la
disponibilidad de bienes y servicios, sino que se dedica a las operaciones especulativas que de inmediato le dejan elevadas ganancias, se han vinculado más al capital extranjero asumiendo una actitud subordinada y han acentuado la explotación y la hostilidad contra lo obreros y empleados.
En las leyes orgánicas se han venido aprobando como la de los bancos del Pequeño Comercio; del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; Nacional de Obras y Servicios Públicos; Nacional Pesquero y Portuario, así como la Ley Orgánica que hoy nos ocupa se sigue dando concesiones a la iniciativa privada al otorgales de hecho la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial, todo esto, señoras y señores legisladores, quiérase o no, se acepte o no, se esté o no de acuerdo, son desviaciones que tienden a cambiar el rumbo y debilitan vertebralmente el proceso positivo trazado por la Revolución Mexicana. Seguramente estamos ciertos, la reacción de la derecha en nuestro país dirá que ya se está recobrando la libertad perdida el 1o. se septiembre de 1982 en que sus principales expositores de la cúpula empresarial encabezada por la Coparmex y lidereada por Clouthier, instrumentaron reuniones regionales llamadas "México en la Libertad"; queda claro que el concepto de libertad de la reacción es distinto al de las fuerzas democráticas y progresistas para aquéllas es el "libre juego", libre competencia libre empresa es la libertad del tiburón y las sardinas para estar juntas en el mar; para el Partido Popular Socialista la libertad en el presente es lo que expresa el artículo 3o. sobre la democracia, la libertad del pueblo para elevar sus condiciones de vida material y espiritual, libertad para la Nación frente al imperialismo, libertad para el pueblo trabajador para salir de la explotación.
Señores diputados, el país se está llevando a una pendiente muy peligrosa; pero el peligro no estriba en lo pronunciado a ellas, sino que vamos sin freno. Estas concesiones de esencia que están dando a la reacción en los certificados de aportación de la serie "B" en las leyes orgánicas mencionadas y en esta del Banrural, es estar cediendo ante las presiones del Fondo Monetario Internacional y su último engendro el Plan Baker y ante la reacción doméstica que saqueó, saquea y seguirá saqueando al país en nombre de la libertad. Por estas razones la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista no está de acuerdo con el presidente proyecto y votará en contra. Muchas gracias.
Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 18 de diciembre de 1985.
Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Jesús Siller Rojas.
El C. Jesús Siller Rojas: - Con se venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Los últimos 60 años de vida de México han significado una magna empresa de histórica de transformación en todos los aspectos de la vida Nacional. La Revolución Mexicana nos ha dado un régimen político estable que ha propiciado la paz social y el goce de un clima de libertades que caracterizan a un sistema democrático y plural fundado en el constante mejoramiento social, económico y cultural del pueblo.
Éramos en los años 30s, 14 millones de mexicanos; sin embargo, la Nación ha crecido, se ha integrado y se ha transformado radicalmente en este último medio siglo, todavía en aquel entonces dispersos e incomunicados en nuestro vasto territorio, la economía era débil y predominantemente agraria y minera, con amplios segmentos dominados por el capital extranjero.
La sociedad estaba fuertemente polarizada y contratada con un débil e incipiente, una débil e incipiente clase media.
Nuestro niveles educativos, de salud, alimentación, de vestido y vivienda, correspondían a etapas elementales del subdesarrollo. Hoy somos 78 millones, la undécima población del mundo, contamos con una estructura social más diversificada, se ha transformado la organización agraria del país, creando una clase campesina libre y fuerte, demandante en forma organizada.
La Revolución Mexicana, ha generado una renovación cultural que profundizó en nuestras raíces, le imprimió un fuerte carácter nacionalista y generó nuevos esquemas de organización. Esta radical transformación social, económica y cultural, la habremos de continuar con estructura dialéctica, siempre comprometida con la clase campesina, detonadora y consumidora de nuestra Revolución.
Quiero subrayar que la política necesaria a seguir en estos momentos, no es sólo una política defensiva respecto de las crisis o las dificultades. Es de necesidad seguir una política que, además de tener como objeto fundamental superar los problemas a corto plazo, busca inducir en la sociedad mexicana, una actitud de renovación nacional, una actitud de fortalecimiento del nacionalismo, una actitud que nos lleve responsablemente a tomar las decisiones que no es posible postergar para construir un país más sólido. Por ello, se requiere conciencia en momentos de crisis.
Estamos ciertos que estamos ejecutando políticas dentro de una estrategia que implica tanto la reordenación económica a corto plazo, como cambios estructurales que requieren la sociedad la economía mexicana. Las dificultades que tenemos ciertamente son muchas y son serias, pero estos momentos difíciles estamos absolutamente seguros que vamos a salir fortalecidos, porque estamos analizando nuestra problemática nacional, ahora y aquí, en un marco de responsabilidad con solidaridad.
En cuanto a la responsabilidad de las instituciones en la actual crisis el Estado tiene
la responsabilidad de que las instituciones gubernamentales encargadas de atender a los campesinos se manejen con eficiencia, con honestidad y en esta tarea estamos comprometidos, por ello la necesidad de hacer esfuerzos para que estas instituciones dediquen los recursos que tienen a servir verdaderamente a los campesinos mediante programas de apoyo efectivo.
Por eso estamos dispuestos a combatir y señalar cualquier tendencia burocrática o de desperdicio en la administración pública, obligando por igual en la honradez a los funcionarios públicos. Debemos desterrar para siempre las lacras en que a veces han incurrido algunas minorías que han aprovechado la autoridad o el liderazgo para ir en contra de los intereses de los campesinos. Somos defensores de estas instituciones del país, y contra su espíritu revolucionario nada permitiremos, pero repudiamos a los perversos mercaderes de la política que con su actitud traicionan el elevado compromiso de servir a la Nación. La finalidad objetiva del Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo es de apoyar la estrategia económica y social del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las restricciones de recursos financieros, las prioridades del país y la variabilidad de los procesos y proyectos de inversión, por lo que conforme a este proyecto de la Ley Orgánica del Sistema Banrural como sociedad nacional de crédito, institución de Banca de Desarrollo, le corresponde canalizar eficiente, oportuna y excitativamente los recursos a efecto de alcanzar una distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo rural. El Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo es la opción de vialidad de los objetivos económicos y sociales del Gobierno Federal.
En lo que respecta a la Sociedad Nacional de Crédito cuyo ordenamiento se presenta a esta alta consideración, le corresponde en esencial el aspecto más trascendente desde una perspectiva social, lo que es perfectamente congruente con las directrices del sistema nacional de planeación democrática que se manifiesta por abierta práctica a la promoción del desarrollo rural integral y la eficiencia en el manejo del crédito preferencial para las condiciones de vida de los mexicanos de menores ingresos. La acción institucionalizada del financiamiento al campo se inscribe en el esquema del sistema nacional de planeación democrático, en tanto que es imprescindible racionalizar nuestro desarrollo, la programación financiera es, pues, imperativa y condición para el logro de las aspiraciones nacionales y se relaciona con la facultad de la ley de Planeación, otorgar a la Secretaría de Hacienda para estimar y obtener los recursos y orientar la utilización de crédito público. La facultad para autorizarlas asignaciones de recursos tendientes a poner en práctica los programas financieros dentro de una tónica funcional y accesible al sector rural. Impostergable es destacar la prioridad del financiamiento del sector rural, conformado por los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas, dedicados a la producción de básicos para la satisfacción de las necesidades alimentarias del pueblo mexicano.
Por ello y para ello el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, y sus bancos regionales integrantes del Sistema Banrural, así como sus fondos y fideicomisos especializados, congruentes con el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, participan en el cumplimiento de los grandes propósitos nacionales.
La presente iniciativa en síntesis constituye la base jurídica para la organización y funcionamiento del Sistema Banrural de acuerdo a su nueva naturaleza de sociedades nacionales de crédito en su carácter de banca de desarrollo.
Honorable asamblea: Abordando esta tribuna en representación de mi partido y de la gloriosa Confederación Nacional Campesina, quiero señalar a los compañeros que se inscribieron en contra de proyecto y que me antecedieron en la palabra, que ha sido sumamente explícito mi compañero de partido, Juan Carlos Calderón, definitivamente los análisis que se hicieron en las comisiones unidas son muy claros.
En lo que respecta a la serie "B", donde los consejeros representan las organizaciones mayoritarias, esto es sumamente claro, definitivamente son las mayorías las que deciden cómo y dónde deben de fortalecer a las instituciones crediticias del país. Muchas gracias. (Aplausos. )
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Jorge Amador Amador.
El C. Jorge Amador Amador: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Hoy puede culminar un proceso más de carácter legislativo, y puede salir de aquí una Ley Orgánica del Banco Nacional de Crédito Rural, muy reveladora de muchos fenómenos importantes para la vida nacional, la ley y el proceso que le va a dar alumbramiento.
El acto legislativo es una oportunidad de avance social, o bien de consolidación de inercias y de situaciones de atraso social. En el acto legislativo hay por lo menos tres elementos fundamentales; desde luego - una realidad social, una realidad que entraña problemas - , un realidad en la que participan hombres y mujeres que tienen necesidades e intereses y también aspiraciones y que reclaman que estas aspiraciones y que estos problemas sean expresados en una ley.
En el acto legislativo también se requiere de un proyecto nacional, porque a problemas sociales como los del campo en este caso no se les puede enfrentar sin programa, sin plan nacional, sin proyecto nacional, y el acto legislativo también pone a prueba la
congruencia de este poder para, en leyes muy concretas, expresar avances en el cumplimiento de ese proyecto nacional. Y desde luego, la discusión en lo general de una iniciativa de ley entraña valorar, sopesar, en qué medida una iniciativa de ley o un dictamen, es fiel a la realidad, es responsable frente al problema que pretende orientar o resolver, y en qué medida es congruente con el proyecto nacional.
Con esa lógica quisiera examinar yo, compañeros diputados, los alcances y el valor de esta iniciativa que hoy discutimos. Y quisiera aludir a un ejemplo, a una situación que me parece ilustrar la actitud con que debemos valorar esta iniciativa: Hace algunas semanas, en Mérida, se celebró una importante reunión de funcionarios públicos. Asistió el Presidente de la República; asistieron los secretarios de Estado que componen el gabinete agropecuario y las demás altas personalidades de los funcionarios públicos encargados de enfrentar el problema de la producción y la vida rural en nuestro país. Asistieron también representantes de organizaciones campesinas. Y el Presidente de la República, después de escuchar los juicios, los puntos de vista y los resultados de la gestión en el campo, llegó a la siguiente conclusión: De nada sirven estrategias y programas bien concebidos, si éstos no aterrizan. De nada sirven, ya serían nuestras palabras, concepciones revolucionarias con resultados conservadores.
Y este juicio presidencial, es un juicio hecho a la mitad del sexenio, cuando se supone que deben rendir frutos las políticas planteadas desde un principio, planteadas desde el momento en que el Presidente inició, propuso al Congreso Permanente la modificación de la Constitución Mexicana con planteamientos de enorme valor histórico, como la planeación democrática, como la definición de los sectores productivos, en público, social y privado, etcétera.
Y, compañeras y compañeros, desde mi punto de vista, en esta iniciativa, efectivamente, hay un problema de congruencia y de correspondencia, entre lo que plantea la iniciativa y el problema social, la situación social que quiere expresar y orientar; e igualmente hay congruencia entre los términos de la iniciativa y el Programa Nacional de Desarrollo.
Quisiera que los compañeros que van a venir a argumentar aquí, hicieran un esfuerzo por captar el fondo de mi crítica y, desde luego, por responder a esta crítica y no a los aspectos circunstanciales, muy conocidos y que , desde luego, por ser tan objetivos y conocidos, podríamos coincidir totalmente en ellos.
Compañeras y compañeros, ¿qué hay en el campo en materia de producción? En el campo hay una crisis de producción. Esta es una verdad reconocida por todos. Las 128 millones de hectáreas de productos agrícolas, agropecuarios, forestales, no son suficientes ni para alimentar al pueblo ni para alimentar a la industria nacional, y menos aún para exportar excedentes al extranjero y traer divisas. Hay una crisis de producción que amenaza más que en todo el país por convertirse en crisis social, porque los 8 millones de trabajadores en el campo y los 30 millones de mexicanos que viven de su trabajo en el campo, son la parte, de México, de población más marginada. La población que tiene los índices más bajos de bienestar social.
No necesito argumentar, no necesito dar ejemplos, porque esto es una verdad. Y la crisis de producción no solamente afecta ya al bienestar de la población campesina, sino que la crisis de producción, en la medida que es crisis de producción alimentaria, amenaza a la Soberanía Nacional.
Ahora que la venta de alimentos en el mercado internacional se está convirtiendo en un método de presión política, y los alimentos son armas de la política internacional imperialista, nuestro país no es autosuficiente ni tiene condiciones a corto plazo para lograr la autosuficiencia.
Y, compañeros y compañeras, cuando una clase social que ha sido la que ha defendido la Soberanía nacional y una y otra vez, la que se ha sacrificado cada vez que hay que hacer reconstrucción nacional comienza a comprender que sus intereses ya no se expresan, ya no se representan en las políticas oficiales practicadas aunque todavía se siguen expresando en las políticas enunciadas dichas, estamos, si no se toman medidas de fondo, en la antesala de serios problemas políticos.
Y, compañeras y compañeros, ante esa realidad, en esa situación, ¿cuál es la contradicción que la operación de Banrural debería contribuir a resolver para bien de la nación y para bien de los productores del campo? Evidentemente hay lucha social, aunque los asesores de Hacienda hayan redactado la iniciativa sin tener en mente la idea de que hay lucha social en campo, a todos los que estamos aquí presentes nos consta que hay una lucha social en el campo, en el campo hay una disputa por el crédito lo mismo que hay una disputa por el agua, lo mismo que hay una disputa por la explotación forestal y, desde luego, la más básica de todas, la lucha por la tierra. Y en esa disputa allí al tratar de aterrizar todos los programas nacionales destinados al campo no aterrizan, se estrellan, se estrellan porque en el campo la propiedad capitalista ha elevado mucho su peso, distorsiona la producción, como la propiedad capitalista de la tierra, del comercio, de los instrumentos de la producción interfieren el proceso productivo en el campo y como persiguen primer lugar no producir satistactores, no producir alimentos, sino principalmente ganancias y secundariamente satisfactores, entonces en el campo se está imponiendo una pauta especulativa. Lo importante, insisto, no es invertir para producir,
satisfactores, sino invertir para producir ganancias.
Y es un secreto a voces que lo mismo las estadísticas de la Reforma Agraria, que las estadísticas del Banrural no reflejan lo que verdaderamente está pasando allá abajo. La estadística puede decir que se otorgaron tantos miles de millones de pesos a la producción principalmente campesina, y la realidad no sucede así. Las transnacionales a través del latifundismo financiero tienen rentados ejidos, supuestos comisarios dan la firma y contablemente se registra un préstamo a favor de ejidos y efectivamente es un préstamo a favor de una transnacional que tiene su reales puestos en el campo.
Grandes propietarios, supuestamente pequeños productores del campo van y tocan las puertas del Banrural y reciben créditos, no los invierten en la producción , no los necesitan los depositan en la banca comercial y cobran el diferencial en las tasas de interés, no producen, especulan, y una Ley Orgánica debiera prever estas situaciones y una Ley Orgánica debiera prever la participación del único elemento que puede coadyuvar al gobierno para vigilar que efectivamente las políticas nacionales se materialicen en el campo con la intensión con que se plantean y esa Ley Orgánica no es una ley que fomenta la participación ni en la administración, ni en la vigilancia en las operaciones del Banco de Crédito Rural, es omisa la Ley Orgánica en este asunto tan importante.
La crisis de producción en el campo, que insisto, se está convirtiendo en crisis social y amenaza en convertirse, y de hecho se ha convertido en crisis política, es una crisis provocada por la distorsión que la gran propiedad capitalista está produciendo en el campo. ¿Cuál es la política, cuál es la orientación legislativa que nos permitiría corregir esta situación? necesitamos una ley que reconozca como reconoce el Plan Nacional de Desarrollo, como lo reconoce el Pronadi, de que el principal protagonista en el campo es el productor agrícola principalmente el campesino y el trabajador agrícola, es decir el productor directo, el que trabaja la tierra y produce productos que satisfacen necesidades humanas y tomar esta definición de fondo, implicaría una ley con un articulado que tendiera a elevar su papel social, a elevar su papel, a elevar su peso económico en la producción y sobre esta necesidad esta necesidad esta iniciativa es omisa.
En tercer lugar, compañeras y compañeros, esta ley no corrige un gran defecto de nuestra administración pública.
El Presidente Miguel de la Madrid, se hacía la reflexión en Mérida y decía: "Señores funcionarios, claro, no con estas palabras pero con esta significación, coordínense, hace falta coordinación para que los planes sean efectivos". Nosotros pensamos que se hace mucho más que coordinación.
Hay burocratismo, en la operación de la instituciones públicas, hay un concepto equivocado de lo que es el pueblo de esta Nación, la visión burocrática sobre valorar el papel del funcionario, tienen la idea de que lo pueden todo, lo saben todo, lo resolverán todo y entonces sienten que es populismo cuando se demanda la participación de los productores para que gobierne Banrural, para que se vigile bien Banrural y nosotros pensamos que esta ley sigue siendo burocratizante, esta ley no coloca un productor del campo como elemento fundamental que vigile y que coadyuve con los funcionarios públicos en el cumplimiento de los planes nacionales.
Compañeras y compañeros, sé que el tiempo está transcurriendo rápido, voy a terminar mi argumentación. En lo particular, vamos hacer proposiciones concretas de cambio con esta lógica por que muchos de los artículos ilustran esta actitud a la que me he referido, pero yo pienso que el defecto principal de esta ley, es que está inmadura, es todavía parcial, para nadie es un secreto que el día 6 de diciembre se pretendía someterla a discusión sin haberla consultado a las comisiones correspondientes. Este es un hecho registrado por la historia legislativa, pero creo que para algunos sí es un secreto el interesante suceso de la noche de ese día 6 o quizá del amanecer del día 7 de diciembre, cuando los que somos representantes de las fracciones parlamentarias de la oposición en esta Cámara, vimos a la diputación cenecista con mucho arrojo, con un gran temple de combate, pelear en el seno de las comisiones unidas reformas fundamentales al contenido de esta ley.
Principalmente, reforma en la facultad de Banrural para comercializar insumos y dar préstamos a todos los campesinos. Unánimemente todos los miembros de las comisiones votamos para que esta facultad se le quitara al banco. Vimos allí a diputados que representaron genuinamente lo que es un reclamo de los productores y sobre todo de los campesinos de este país. Vimos nosotros que existe esa necesidad. Qué interesante hubiera sido haber sometido este proyecto de ley no a una consulta de dos horas a la diputación cenecista, sino a una consulta de quizá 10 meses a todo el campesino de nuestro país.
Tengan la seguridad de que hubiera resultado un proyecto mucho más congruente con la realidad, mucho más expresivo de las necesidades del campo. Yo diría: la gran duda del Presidente Miguel de la Madrid en Mérida comenzaría a resolverse si viera actuar a las verdaderas fuerzas que pueden hacer realidad su proyecto para el campo.
Miguel de la Madrid ha dicho: al campo producción y justicia. Pero con este tipo de leyes que desprecian a los que producen y a los que pueden cambiar la situación del campo, con este tipo de leyes seguirá habiendo injusticias y seguirá habiendo crisis
de producción y lamentablemente si no la corregimos a tiempo también crisis política y profunda crisis política.
Compañeras y compañeros: Quiero reseñar rápidamente algunos elementos que evidencian los defectos de esta ley. Artículo número uno. ¿Por qué no se van corregionales? ¿Porqué no 31 bancos uno para cada Estado? Los productores saben y sus dirigentes sabemos los problemas que ocasiona la distancia del banco para presentar problemas, para vigilar el funcionamiento del banco.
Artículo 4o. y artículo 6o. Las facultades del sistema y las facultades del sistema y las facultades del Banco Nacional. Qué bien que se haya respetado, en el caso del artículo 4o. , que el sistema Banrural solamente se dedicase a financiar y no a adquirir productos, pero que malo que se haya trastocado la relación del artículo 6o. y allí de contrabando se haya metido otra vez esa visión paternalista para que el banco, más o menos, no con la palabra adquirir para que el banco financié la adquisición de insumos y los ponga al servicio de los productores.
Eso viola el consenso del día 6 de diciembre.
Caso 3. El capital social. Efectivamente, en el artículo 11 párrafo tercero, el capital social del Banco Nacional lleva la sacrosanta leyenda de que dice: "que podrán suscribir certificados del tipo "B" cualquier persona física o moral mexicana" esa es la frase que se ha convertido en el sello indispensable de todos los proyectos de leyes orgánicas de bancos. Nosotros planteamos que si ya se dio un paso adelante entonces en el caso de los bancos regionales que se respete ese paso adelante, que en lugar de dejar abierta a personas físicas o morales, se incorpore solamente a las organizaciones, a las agrupaciones de productores, como dice el artículo para los bancos regionales.
En el caso 4 la administración del banco y el famoso cuarto consejero que representa a otras organizaciones campesinas que no sean la CNC y que no sea la Pequeña Propiedad: concordamos con el compañero de la CIVAC de que no hay razón para legislar desde aquí y decir quién debe representar a la mayoría de los campesinos, como nunca legislaremos para decir cuál es el partido que debe representar a la mayoría de los mexicanos. Los que estamos aquí reconocemos que el PRI todavía es el partido que representa a la mayoría de los mexicanos pero eso no es por ley, eso es por elecciones, por eso necesitamos que el mismo criterio se aplique en el caso de las organizaciones campesinas, eso es reforma política en el campo.
Por otra parte, ¿por qué el cuarto consejero lo designa el consejo? si es representativo que lo designemos, que lo designen las otras organizaciones campesinas, si no es representativo entonces para qué decir que representa a las otras organizaciones campesinas. La designación no es elección, la designación no es representación. Aquí está un ejemplo de burocratismo al que yo me refería antes; caso 5, la ley general que regula los servicios de banca y crédito establece que además del Consejo Directivo para el gobierno, para la administración del banco, en todos los bancos deban existir comisiones consultivas, en el proyecto original no venía la expresión de comisión consultiva; se olvidan que una comisión consultiva en la que participen ciertos miembros que son tenedores de certificados del tipo "B" es un elemento de participación y que en el caso del Banrural lo menos que los campesinos pueden pedir y exigir es que si no participan en el consejo directivo, participen en la comisión consultiva amplia. Nos hicieron caso los compañeros presidentes de las comisiones e introdujeron por ahí la Comisión Consultiva solamente para el caso del Banco Nacional y no para los bancos regionales.
Nosotros, compañeros, no pensamos que este sea un problema de regatear tantito más o tantito menos. Sentimos que todavía no se capta cuál es el sentido de la proposición. Planteamos comisiones consultivas en todos los bancos para que haya una amplia participación de agrupaciones productoras y para que se reúnan a examinar el funcionamiento del banco periódicamente y por eso creemos que en el cuerpo de la ley, se debe decir así y se debe establecer así.
Me podrán decir: el reglamento lo va a especificar. Pero si en la ley dejamos el cheque blanco en manos de los administradores del banco, el reglamento que lo van a hacer ellos, ¿cómo vendrá? pensamos nosotros que se rompe con el principio de participación.
Caso 6, en los bancos regionales los consejeros de tipo "B", solamente son tres. Ya no hay un consejero cuarto que represente a las otras organizaciones campesinas. Precisamente en las regiones es donde están las otras organizaciones campesinas. Y ahí no hay cuarto consejero. No tiene sentido eso. Necesitamos un cuarto consejero o un tercero que sea de las otras organizaciones campesinas, por las razones que ya he mencionado.
Qué bueno que las comisiones establecieron que todavía sigue vigente la Ley General de Crédito Rural, esa es una ley más campesina, más avanzada. Y qué bueno que se diga, porque en problemas tan importantes como la definición de jerarquía de preferencia, como en la definición de los sujetos de crédito, que no están hechos en esta Ley Orgánica, porque tal vez no era necesario hacerlas por su carácter de Ley Orgánica, qué bueno que se establezca que sigue vigente la Ley General de Crédito Rural.
Compañeras y compañeros: finalmente el artículo 53. El regreso de la facultad del banco para adquirir insumos, para comercializar, y para entregárselos a los campesinos. Estamos de acuerdo con la comisión en que el artículo 53 no es el regreso total al texto inicial que la diputación campesina de la CNC impugnó. Estamos de acuerdo,
aquí pasa como en la Revolución Francesa, el día 6 de noviembre fue la Toma de la Bastilla, pero claro, tarde o temprano tenía que llegar el Thermidor y el Thermidor fue este artículo 53. Alguien por ahí pidió que se introdujese, no totalmente, insisto, algo se avanzó pero no totalmente fue una victoria como las victorias, a veces son insisto, relativas y no absolutas. Pero qué importante que se haya traslucido que todavía hay mucho que mejorarse a esta ley; qué importante que se vea con claridad que lo de fondo de esta ley es la lógica con la que está hecha, una lógica formal, un esfuerzo que no va al fondo de la problemática de la producción, sino solamente de la necesidad formal de racionalizar y de unificar a las instituciones de banca y crédito, bajo la teoría equivocada de que para que funcionen bien lo único que hace falta es unificarlas, uniformarlas, racionalizarlas. Los que saben lógica matemática saben que se pueden hacer enunciados de este tipo, para todas las XX si X es un banco, entonces hágase un proyecto de Ley Orgánica que diga que el 66% son de la serie A y el 34% de la serie B, etc, etc. , y ese sello póngaselo a cada uno de los proyectos de la Ley Orgánica de los bancos.
Eso es formalismo; el fondo del asunto todavía está pendiente. Esta ley es una ley inmadura, y para terminar quisiera hacer una reflexión sobre nuestra labor legislativa.
Hay quienes critican el Poder Legislativo nuestro porque no se parece al británico o porque no se parece al norteamericano; nosotros estamos convencidos que tenemos un Poder Legislativo real, pero tendremos que aprender cuáles son todas las fases del proceso de hacer leyes. Se dice que el Ejecutivo penetra y determina al Legislativo, y que esté sería un caso de esos, y nosotros decimos que no hay caminos en un solo sentido, que todos los caminos tienen dos sentidos, y que si eso ha funcionado empíricamente, este es un proceso que se puede revertir. El ejemplo de la Ley orgánica del Sistema Banrural es un ejemplo de un camino medio andado, es un ejemplo de todo lo que se puede lograr para demostrar las inconsecuencias, las incapacidades , las ineficiencias y desde luego las irresponsabilidades que algunos elementos del Ejecutivo realizan y cometen y luego nos los traen aquí para que nosotros los legitimemos, pero ese proceso no es absoluto, ese proceso puede y debe ser cambiado, y los diputados, y nos incluimos nosotros, tenemos que ser más responsables para hacer a tiempo las gestiones, y por que no, las presiones para que las iniciativas sean más congruentes y más responsables con la realidad nacional.
Eso, pienso yo, es una enseñanza para nosotros, y espero que también ustedes - no se las voy a imponer - , la aprendan. Nuestros campesinos lucharán porque esta ley, si es que ustedes la aprueban, se modifique y se convierta en la ley que los campesinos y el pueblo de México necesitan. Muchas gracias. El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Wilbet Chi Góngora.
El C. Wilbet Chi Góngora: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: La iniciativa sobre la Ley Orgánica del Sistema Banrural nos permite plantearnos algunas reflexiones sobre la reforma agraria en nuestro país, y sobre la complejidad que el desarrollo del campo mexicano enfrenta.
El proceso de reforma agraria reivindica en primera instancia el primordial derecho de los campesinos: el acceso a la tierra y en el transcurso de los diversos regímenes postrrevolucionarios, con mayor ímpetu algunos, con dolorosas desviaciones otros, el gobierno de la República, en estrecha alianza con el movimiento campesino organizado, fue creando instituciones que respondían al desenvolvimiento de la reforma agraria, trascendiendo lo que concierne al mero reparto de la tierra, sin abandonar esta premisa, para apoyar al conjunto de factores que hacen posible el proceso productivo del campo mexicano.
Fue precisamente en el régimen de Lázaro Cárdenas que se crea el Banco de Fomento Ejidal, con el propósito de facilitar el acceso de los campesinos, de los ejidatarios que merced a la reforma agraria tienen la tierra al capital.
Sin desconocer deficiencias y excesos que preocupan al conglomerado campesino y que nuestra central, la Confederación Campesina, ha denunciado oportunamente, exigiendo en todo caso a su rectificación. Estimamos que el papel que la institución bancaria juega en el medio rural, de especial relevancia.
En el seno de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria, se dio la noche del pasado 6 de diciembre una amplia discusión aquí reconocida, de las más provechosas con la participación efectiva de las diversas fracciones parlamentarias, muy respetables todas ellas, y en la que a propuesta de la diputación campesina del Partido Revolucionario Institucional, se aprobó por unanimidad, como señalo atinadamente hace unos días el compañero diputado Jorge Alcocer, que aquí ha venido a reconocer públicamente, también el compañero diputado Amador, una serie de medidas que consideramos de las más trascendentes y que beneficiarán a la inmensa mayoría de los acreditados del sistema Banrural, principalmente en un renglón de suma importancia, como lo es el de la adquisición directa de los insumos, maquinaria y equipo que se requieren para eficientar las actividades productivas del campo mexicano.
Esta posición de vanguardia viene a satisfacer un viejo anhelo del hombre del campo, que a base de esfuerzo redoblado, de capacitación, de experiencia acumulada demanda la necesidad de ser valorado en su justa dimensión, por ser pilar fundamental de nuestra economía, al cumplir con elevado sentido de responsabilidad del compromiso patriótico de producir el alimento que requiere el pueblo de México.
Para la diputación campesina, que en el trabajo de comisión planteó las propuestas de modificaciones a los artículos 4o. fracción III, 4o. fracción V, 6o. fracción IV y en los artículos 14, 32 y 53 constituyen aportaciones importantes que en el espíritu de la iniciativa que hoy analizamos fortalecen la participación del sector social agrario en una institución que como el sistema Banrural está básicamente a su servicio.
En la iniciativa a discución, en sistema Banrural en su carácter de institución de banca de desarrollo tiene debidamente señaladas sus funciones y responsabilidades, entre otras para apoyar las acciones de financiamiento a las actividades agropecuarias.
Por ello, en el programa crediticio para 1985 dada la prioridad para el desarrollo agropecuario, se asignó una cantidad del orden de los 525 mil millones de pesos, lo que significo un incremento del 73% respectos a los créditos del año anterior. Y cabe reconocer en justicia algunos datos que nos parecen muy positivos. El financiamiento del Sistema Banrural hace 9 años fue el orden del 3. 9 millones para habilitar 3. 9 millones de hectáreas; en 1985 esta habilitación alcanza a 7. 2 millones, con un número de beneficiados de 668 mil en 1986 y actualmente un millón 400 mil beneficiados, de los cuales 90% corresponden a ejidatarios y comuneros y un 10% a pequeños propietarios.
Uno de los grandes obstáculos a los que se enfrentan lo campesinos es a la falta de apoyo financiero con toda la prontitud debida, por ello Banrural implementa acciones tendientes a descentralizarse, y de esta manera se ha sectorizado en 12 matrices regionales en donde se agilizan la administración y operación del crédito, prueba de ello es que se tienen delegadas facultades de decisión y ejecutivas en los niveles locales, en que el 80% de las solicitudes de crédito se autorizan en las sucursales B, el 15% en las sucursales A y solamente un 5% tienen que ser resueltas en las matrices regionales.
Se han hecho planteamientos en el sentido de modificar estas estructuras regionales para establecer bancos de ese sistema en cada entidad federativa, al respecto queremos comentar, que si bien sería saludable práctica federalista, el establecer una organización crediticia basada en la división territorial, esto es una división por estados, se daría probablemente una mayor autonomía e independencia a la planeación productiva en cada entidad, sin embargo, es indudable que la organización regional que hoy prevalece está orientada de manera más realista en términos de las condiciones agrológicas climatológicas, pluviométricas, devocación de la tierra, y aún por razones de mercados. La actividad agropecuaria no responde de manera lógica a divisiones políticas y territoriales y su economía debe ser visualizada con criterios regionales.
Dentro de las disposiciones regionales y nos permitimos subrayarlo, no como actividad primaria del banco, esta iniciativa contempla la acción del sistema Banrural para atender las necesidades de los acreditados que no puedan adquirir directa o personalmente los insumos y bienes de capital objeto del financiamiento, por motivos ya sea de deficiencia de organización, falta de infraestructura de los canales de abastecimiento, descomercialización vías de comunicación, deficiencia o carencia en las transportaciones etc. En estos casos el sistema Banrural en apoyo a los requerimientos de este tipo de clientela podrá adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trate.
Sin embargo se responsabiliza a la institución financiera para asesorar y promover la organización de los productores a fin de que puedan alcanzar la capacidad suficiente para que sean ellos mismos quienes lleven a cabo sus propias operaciones de adquisición.
El proyecto de la Ley Orgánica del Sistema Banrural que somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto definir la estructura, organización y funcionamiento de esta institución crediticia para adecuarla como banca de desarrollo, que tiene como elevada responsabilidad los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral que reclama el país. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gascón Mercado, en contra.
El C. Alejandro Gascón Mercado: Señoras y señores diputados: El día de ayer, cuando examinábamos la Ley de Pesca se veía que gran parte de los diputados tenían prisa por retirarse y siendo consecuente con esto, intervenimos muy brevemente.
Hoy, yo creo que haciendo uso de la resistencia que deberíamos nosotros estimular en nuestra reuniones, creo que deberíamos prolongar un poco el estudio de esta ley, porque esto tiene mucho que ver con la vida de un grupo muy numeroso de los mexicanos: con los campesinos. A veces uno tiene que jerarquizar.
Hoy se discutía la Ley Federal del Mar yo veía que estamos defendiendo la posibilidad de incorporar algunas islas o defender las que ya tenemos, pero estamos en la obligación de defender ya no las islas, sino el
territorio nacional, con la deuda externa, con el GATT y con estas leyes. Tenemos que meternos a defender el Continente.
Esta ley pretende que el Banrural se sujete al plan Nacional de Desarrollo, especialmente al Programa Nacional de Desarrollo, especialmente al Programa Nacional de Financiamiento; que propicia el desarrollo integral de los productores sujetos de crédito del banco; que sea gestor para lograr concesiones, permisos, autorizaciones a la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales; que sea intermediario en la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo; financiar programas de vivienda campesina; construcción, organización, capacitación de los sujetos de crédito; administrar por cuenta propia toda clase de empresas o sociedades, haciendo posible que los bienes adjudicados en pagos sean explotados sin necesidad de venderlos; que personas físicas adquieran certificados de aportación de la serie B; se aumenta el número de consejeros a 12, 8 de la serie A y cuatro consejeros de la serie B; que en lo fideicomisos, para garantizar los intereses de los bancos, puedan actuar al mismo tiempo como fiduciarios y como fideicomisarios, esto se viene haciendo. Esta ley deroga los artículos de la Ley de Crédito Rural que se le opongan.
Hablar del Banco de Crédito Rural es hablar de un pedazo muy importante de la historia del país. Todos sabemos que antes de la Reforma Agraria, cuando está se aplicó, México era otro. El Banco de Fomento Ejidal está ligado también a la idea del desarrollo de las fuerzas productivas del país y a beneficiar a los trabajadores del campo, que tuvo Cárdenas. Cárdenas entregó la tierra en un ambiente de gran polémica, ideológica y política. Algunos decían que el que agarraba la tierra se iba a condenar y los que no la agarraron se condenaron finalmente, ese fue un hecho. Cárdenas dio crédito a los campesinos con la conciencia de que muchos de ellos no tenían la capacidad para la producción en el campo, pero estaba haciendo una inversión a largo plazo, dió mulas, arados, discos y muchos de estos créditos no se recuperaron nunca, eso es un hecho, así eran; pero una inversión consciente de que se necesitaba hacer de otra manera era muy difícil impulsarla en el desarrollo de las fuerzas productivas en el campo. Y los campesinos comían mucho mejor en aquel tiempo que ahora y esto es un hecho, por que estaban cerca del monte y al fin y al cabo en el monte hay mucha carne y las haciendas tenían ganado suelto, y los campesinos agarraban las vacas y tenían leche, cuando se desarrolló la agricultura todo esto desapareció y ahora los campesinos no pueden comer tabaco o comer cualquiera otro producto agrícola porque han desaparecido los montes y la ganadería de los campesinos pobres desapareció también con un plan ganadero que se hizo en este país totalmente contrario a la alimentación de los mexicanos. Todo en interés de la burocracia. Uno habla del banco, a algunos camaradas les preocupa que claro se está violando la ley porque el artículo 28 constitucional dice: "El servicio público de banca y crédito no será objeto de concesiones a particulares. En esta llamada serie B evidentemente que se viola la ley y su espíritu, completo; pero realmente pensamos que alguien pudiera comprar acciones del Banco Rural algunos podrían comprar acciones ¿qué ganaría con esto? ese banco siempre está en bancarrota, nunca recupera el dinero que invierte, solamente recupera el 40% del crédito que da, antes tampoco lo recuperaba, pero este dinero era para desarrollar las fuerzas productivas en el campo ahora este dinero es para la burocracia de los bancos, eso es lo distinto del asunto. Cuando recupera el 90% es porque detrás de él hay la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera que le entrega el 50% de lo que da el crédito, así recupera el 90% y pierde el 10%. ¿Quién va a invertir en la acción de la serie B? solamente algún malvado naturalmente que crea que puede darle otra orientación a este banco o terminar de hundirlo. Pero yo me pregunto ¿este banco puede realmente desarrollar las fuerzas productivas del campo?, no, ¿a quién le da crédito? le da crédito fundamentalmente al que tiene tierras de riego, al que tiene muy buenas tierras de temporal, a los que están vendiendo productos agrícolas a los Estados Unidos, esos tienen con mucha facilidad crédito. ¿Al ganadero le da crédito? nunca, para conseguir crédito en el banco, si no se tienen estas características, hay que tener compadres en el banco o no hay crédito. Esta es la realidad. Estos son los hechos. Por eso es que necesitamos otra institución . Los campesinos, los dirigentes de los agricultores en esta Cámara, lucharon porque el banco no pudiera adquirir maquinaria, insumos. Y tenían razón ¿por qué? bueno, porque tenemos ejemplos. Acuérdense de Toledo Corro, compró una vez ocho mil tractores desde un puesto público, sólo funcionaron 2 mil y 6 mil se dedicaron a refaccionar a los dos mil que estaban funcionando. Bueno, muchos tenemos la opinión personal de que Toledo Corro es un buen cervecero, porque la cerveza "Pacífico" es la mejor del mundo. Pero como funcionario no es exactamente una gran gente que haya lucido su talento en favor del pueblo. Estos negocios son los que había que eliminar, ¿Por qué los campesinos no quieren que compre el banco?, porque muchos funcionarios se roban el dinero, por eso. Y venden maquinaria que no les sirva y vende insumo que no les sirve. Estos son hechos concretos. Pero luego dicen: es que hay algunos campesinos que no tienen capacidad para hacer sus propias operaciones. No, yo creo que hasta los tarados saben bien que salen ganando si estos protectores no intervienen en su favor. Son los hechos, es la experiencia histórica, tenemos muchos años de ver cómo los que intervienen en el financiamiento de
los campesinos les ponen un cero a los pagarés y si piden 5 mil se convierten en 50 mil las deudas. Desde eso, hasta las formas más estilizadas para el atraco; eso está muy claro. ¿El banco ha servido para la producción agrícola? Yo creo que en algunos lugares, pero sobre todo para lo que ha servido es para dar empleos a muchos ingenieros agrónomos que trabajan de secretarias; para eso ha servido el banco.
Se ha pasado de crédito a la usura, y ¿que áreas cubre el banco realmente, qué áreas cubre el banco? Todo mundo sabe que ahí se jinetean los centavos, todo mundo sabe - el que está más o menos enterado - que algunos inclusive piden prestado dinero al banco para meterlo a otros bancos con otros intereses. Me van a decir: bueno, hechos concretos. Es del conocimiento público, respondo yo; esos son los hechos.
Yo les propuse, no en un acto de ingenuidad, sino en el afán de contribuir realmente aquí a la legislación que cambiáramos el artículo primero y les llevé a las comisiones una redacción para que hubiera un banco en cada estado, y esto no se logró, pero les podría dar algunos ejemplos. Por ejemplo la sede del Banco de Guerrero y Michoacán, el Banco Regional que comprende Guerrero y Michoacán está en Zamora. ¿Cuándo va a venir los de Guerrero a Zamora para arreglar un asunto? Nunca. La mayoría de los guerrerenses no tienen idea dónde está Zamora: es de los lugares más escondidos, o si estuviera en Morelia. En esas condiciones hay que entender que en cada estado hay características propias de la agricultura que el desarrollo agrícola del país es desigual, que las costumbres son desiguales, que nuestro pueblo está interesado en hablar con la principal autoridad, la responsable de sus decisiones, pero, ¿cuál es el argumento?
Esto va a encarecer la administración. Yo he calculado cuál es la administración del banco, pero yo creo que el 50% de este banco se dedica a la administración, tiene sucursales B, tiene sucursales A y tiene un coordinador para cada estado; podrían desaparecer varias sucursales B, podrían desaparecer algunas sucursales A, y desde luego podrían desaparecer los coordinadores o ponerlos de gerentes, pero 32 gerentes los pueden encontrar en los pasillos del Banco Central aquí, sobran ahí técnicos que tienen experiencia y buenos sueldos.
¿Qué es lo que nos debe preocupar a nosotros? Que aquí haya producción agrícola. Yo me imagino que la producción agrícola equivale a unos 5 billones, para hablar así de esas cantidades ya raras, 5 billones. Y si nosotros vemos lo que gana la Secretaría de Agricultura, lo que gasta el banco de Crédito Rural, lo que gasta la Conasupo, lo que gastan todas las instituciones y fideicomisos por cierto ligados a la agricultura, debemos gastar unos 7 billones. Si los desapareciéramos simplemente, nosotros saldríamos ganando como dos billones.
Sí, claro que deberíamos conservar un instituto de investigación de la producción agrícola, en fin, pero todos los demás, con los centavos en la bolsa, como lo hacían antes los hacendados, darían mejor resultado comprando cosechas y financiado al tiempo, realmente, porque ahora no tenemos a estas gentes impulsando nada de la agricultura. Por eso es que tenemos que comprar a los Estados Unidos millones de toneladas de granos, de otros productos, en un país donde nosotros tenemos valles, lomas, extraordinarias.
Aquí hay treinta y tantos millones de hectáreas que se siembran. ¿Cuántas, a cuántas les da financiamiento el banco? Se dice que a 7. Yo lo dudo, pero pongámosle 7, al 20%. ¿Y todo lo demás? Pues no tiene producción. Cada quien se rasca con sus uñas. Por eso yo creo que debiéramos hacer un plan diferente, porque no tiene sentido. La Aseguradora Agrícola y Ganadera tiene un presupuesto de un billón de pesos, para asegurar. Y el banco, según nos dice aquí, tiene 500 mil millones de pesos, para sembrar. Porque hay casos terribles: en el último gobierno de López Portillo, un campesino de Zacatecas fue premiado por la Secretaría de Agricultura por alta productividad, y ese campesino fue indemnizado por la aseguradora por el fracaso de su cosecha. Y se público en todos los periódicos.
Bueno, pues este es más o menos el asunto. Bueno, pues a pesar de todo eso, yo pienso que el banco de Crédito Rural hay que devolvérselo a la Secretaría de Agricultura, a pesar de lo inútil que son los de la Secretaría de Agricultura, son muchos mejores que los de la Secretaría de Hacienda, porque deberas, los de la Secretaría de Hacienda no saben distinguir una mata de tabaco de una milpa. Y entonces, sí debiéramos de darle algo de sentido práctico a este asunto. Yo creo que necesitamos entender que la agricultura, es un problema que debemos resolver, porque de eso depende la industrialización y no usamos ningún plan.
Juan XXIII decía, como yo lo he comentado algunas otras veces, que los peores negocios que hay en la vida, son las mujeres, el vino y la agricultura.
En cuanto a las mujeres y el vino no tenía razón, pero en cuanto a la agricultura, que esto si es un mal negocio.
Los que hemos nacido en el campo sabemos que se ha abusado. Se ha abusado de las limitaciones que la población rural ha tenido permanentemente y que no ha habido el deseo real de resolver los problemas. Si se tratara de producir demagogia tendríamos la más alta productividad en el campo en este país.
Pero producir bienes para el pueblo, eso es casi imposible.
Por eso se inventan programas que solamente operan en el papel, que no existen, como ese Pronadi, que tiene nombre de medicina.
Y hay una serie de limitaciones que se van expresando. Ahora, ya desaparecieron los consejos de vigilancia de los ejidos, ahora el comisariado ejidal lo decide todo. Ahora nadie los observa y es jauja entre representante del banco, el comisariado ejidal y el de la aseguradora ponen lo que quieren.
Bueno, en todo caso, si de todos modos va a perder el banco, pues hay que meter el billón de pesos de la aseguradora agrícola y ganadera a la producción. Yo creo que tenemos que cambiar esta realidad y claro la vamos a cambiar con algunas reformas a esta ley, entonces necesitamos que las leyes correspondan a una política nueva, esta es la ratificación que la misma política, nada más que empeorando las cosas.
Los del banco se meten en las sociedades de crédito, deciden su vida interior, dicen quién tiene mayoría y quién no y obligan a los miembros de las sociedades de crédito que apliquen su política o les suspenden el crédito, que es la politiquería. Es la politiquería, eso es lo que es. Y claro, efectivamente ese artículo 53 volvió a darle al banco la posibilidad de dedicarse al comercio. ¿Y saben ustedes lo que pasaría si no se dedicara al comercio?, que desaparecería la mitad del banco. Esa es la verdad, desaparecería la mitad del banco si no se dedicaran al comercio.
Señoras y señores diputados; a veces uno no quisiera molestarles porque al fin y al cabo nosotros y este grupo de mexicanos que estamos aquí pues vivimos bien, de una manera o de otra, aun los más renegados, vivimos bien, pero ese no es el problema, no, donde están viviendo mal es en otros lados; uno no quisiera molestarlos, pero por ejemplo, hoy en El Día hay una declaración del diputado Garduño donde dice que el 99% de los mexicanos tienen agua potable y que el 100% tiene electricidad... ¡a Chihuahua! uno dice: achícale compadre, si uno sabe que las pipas allá en Tepic a dos kilómetros valen 5 mil pesos cada pipa y que uno de los grandes problemas es el agua, en este país donde tenemos agua en el sureste para aventar para arriba, tenemos una resequedad por el norte extraordinaria, y con el agua del sureste podríamos regar todo el territorio nacional si tuviéramos algún plan; con el dinero que debemos pudimos haber cambiado la geografía y la historia de este país y no hubiera tanto ladrón sembrado a lo largo del territorio nacional.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Melquiades Morales Flores.
El C. Melquiades Morales Flores: - Señor presidente; señores diputados: Una de las instituciones más genuinas, más vigorosas de la Revolución Mexicana es sin duda el Banco de Crédito Rural. Las cajas rurales de préstamo ideadas por el general Zapata, puestas en realidad con el general Calles y siendo él mismo el fundador del Banco de Crédito Agrícola.
El Banco de Fomento Ejidal fundado por el general Cárdenas constituye en los antecedentes del Banco Nacional de Crédito Rural que a pesar de sus detractores siguen siendo el mejor instrumento para la Reforma Agraria, el mejor aliado de los campesinos para aumentar la producción y evitar la dependencia alimentaria.
El Banco de Crédito Rural surgió como una necesidad viva de los campesinos mexicanos, hoy es una realidad porque lo que ha realizado en tantos años de su existencia ha permitido liberar a quienes trabajan la tierra y ha permitido también mejorar sus condiciones de vida.
El Banrural es un instrumento más para el desarrollo rural, su participación es para la producción agropecuaria a través de créditos de avío y refaccionario, así como para apoyar diversas acciones de organización, capacitación y asistencia técnica, aprovechamientos de recursos naturales y acuícolas. Los avances logrados hasta esta fecha son notables, los esfuerzos por canalizar más recursos financieros a esta institución también han sido enormes, sin embargo la cobertura crediticia no abarca toda la superficie cultivable que es alrededor de 20 millones de hectáreas, de las cuales solamente considera 7 millones 200 mil hectáreas, es un afán de abarcar mayor superficie para beneficiar a más compatriotas nuestros que siguen marginados de los beneficios del crédito.
No desconocemos que el problema del campo sigue siendo el más importante, el que más nos apremia para encontrar soluciones prontas a viejos y nuevos problemas.
Bien es cierto que de los 200 millones de hectáreas que integran el territorio nacional, más de la mitad de éstas están en manos de los campesinos, y que entre 35 y 40 millones de mexicanos, viven en el campo.
Tampoco soslayamos que existe rezago del sector primario con grandes consecuencias de subempleo y de desempleo en el campo, migración a las ciudades, baja producción agrícola y mercados restringidos que impiden el mejoramiento de las familias campesinas. Para enfrentar y abatir estos problemas, le hacen notables esfuerzos tendientes a impulsar el desarrollo social y económico del sector, a través de inversiones en obras de infraestructura como caminos, brechas, obras de energía eléctrica, obras de pequeña irrigación, además, medidas de capacitación y organización campesina y mejoramiento de los términos de intercambio en el sector rural en relación con las demás actividades económicas. Existen los instrumentos legales para hacer efectiva la demanda de recursos económicos destinados al campo.
El artículo 27 de la Constitución establece como responsabilidad del Estado la de promover el desarrollo rural integral como un acto fundamental de justicia social. La dura realidad del campo, impulsa e inspira esta iniciativa de ley que tiene por finalidad, además, adecuar la organización de objetivos del
banco a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la Ley de Crédito Rural, los principios de rectoría económica, economía mixta y planeación democrática, orientan también esta iniciativa.
Con la nacionalización bancaria las antiguas instituciones de crédito que habían sido sociedades anónimas, se convierten en sociedades nacionales de crédito y precisamente uno de los objetivos de esta iniciativa es considerar al banco como sociedad nacional de crédito.
También se dispone que el banco será de desarrollo, es decir, que sus recursos se designarán especialmente al sector rural, la especialidad de esta característica del Banco de Desarrollo. Tiene preferencia a los productores de bajos ingresos que generalmente viven en las zonas de temporal y que son los que fundamentalmente producen los granos básicos para la alimentación humana.
El banco está identificado con las aspiraciones de los campesinos, porque tiene raíces revolucionarias y porque a pesar de insuficiencia y de mal manejo de algunos funcionarios la institución ha sido factor importante para el desarrollo agropecuario de México, de ahí que en sus consejos directivos tanto del Banco Nacional como de los bancos regionales los campesinos estén debidamente representados a través de sus consejeros.
Estos consejos de la serie B tienen la facultad de proponer un comisario en cada banco, de acuerdo con el artículo 44 de la propia ley, así como la llamada Comisión Consultiva que contempla el artículo 24 de la misma.
La participación directa de los campesinos mexicanos en los órganos de administración es la mejor garantía de que el banco continúa siendo el pivote del desarrollo rural y la institución genuina y propia de los campesinos. El Banrural por su origen y por lo que ha realizado, a pesar de los abusos y errores que se han cometido y lo cual lo soslayamos, seguirá siendo una institución muy nuestra, muy propia de los campesinos mexicanos.
De ahí el interés de la diputación campesina de participar en la discusión de esta iniciativa, para vigorizar la institución, vigorizarla frente a quienes quieren destruirla o verla minimizada.
En cuanto al capital social del banco se contempla que las entidades del Gobierno Federal, los estados y los municipios así como las organizaciones del sector rural puedan, adquirir certificados de la serie B. El capital social estará representado por certificados de aportación patrimonial de igual valor en un 60% de la serie A, los cuales serán suscritos por el Gobierno Federal solamente, y la segunda, o sea la serie B, será suscrita por el propio banco, los gobiernos estatales y los municipios. Las entidades del sector público, federal, estatal o municipal y las agrupaciones campesinas preferentemente las del sector rural. La posibilidad de que los productores adquieran directamentete los insumos y bienes necesarios para la producción de su inmutable avance porque permite a los campesinos organizados adquirir sus propios insumos con el financiamiento del banco, y deja por otra parte abierta la posibilidad de los que no tienen ese grado de organizaciones o la capacidad económica para adquirirlas, para que sea el propio banco el que los adquiera. La adquisición de grandes volúmenes de insumos permite abaratar los costos y en consecuencia proporcionar estos a productores en mejores precios. El Plan Nacional de Desarrollo Rural contemplan la importancia y el papel que le corresponde al Banco de Crédito Rural y constituye la mejor demostración del Gobierno de la República de ser el impulsor del desarrollo económico y el mejor aliado para alcanzar una sociedad rural fuerte, sana y justa que es condición indispensable para alcanzar el progreso general del país. Consideramos en relación con los planteamientos del señor diputado Alejandro Gazcón que el Banco de Crédito Rural es un instrumento del gobierno de la República para llevar hasta sus últimas consecuencias la reforma agraria, que el banco sí promueve el desarrollo de las fuerzas productivas porque la mayor parte de sus recursos los destina a los campesinos de escasos recursos, el 85% de estos son para los campesinos de las zonas temporaleras, el 9% para la propiedad particular y el 3% solamente para agrupaciones mixtas entre propietarios y ejidatarios.
Se habla del banco como una institución desafortunada, nosotros consideramos que es una de las mejores creaciones de la revolución mexicana y que sigue siendo una institución vigorosa y que los campesinos, que la consideran como de su propiedad no son menores de edad, por el contrario tiene una gran capacidad en un trabajo en la organización. ¿Que sería de este país si el trabajo de los campesinos no hubiese fructificado? Sigue siendo esto, el pilar el sostén fundamental de la riqueza nacional y la fuerza de nuestras instituciones.
Cuando habla el diputado Gazcón de que se destinan grandes recursos del banco hacia zonas de riego para una agricultura tecnificada y para exportación, no tendría sentido porque si deberas apoyase en gran medida a estos grandes productores, el banco no tendría ningún problema para recuperar su cartera vencida. No hay duda de que falta mucho por hacer, no hay duda de que hay deficiencias, de que hay errores, pero que tenemos nosotros la capacidad, la decisión política de mejorar a esta institución, de hacerla al tamaño de nuestras necesidades, de convertirla en una institución ejemplar a la medida de las aspiraciones de los campesinos mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Lorenzo Serrano Gutiérrez, para
razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano.
El C. Lorenzo Serrano Gutiérrez: - Señor presidente, compañeras diputadas y diputados: Queremos por parte de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano razonar el voto favorable que dimos a la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Banrural. Cuando por primera vez se había dictaminado sobre esta iniciativa, nos reservamos su aprobación por aspectos que se consideraban y que a nuestro juicio merecían un cuestionamiento.
Al ser regresado este a comisiones y constatar que con la participación abierta de miembros de las Comisiones Unidas, se tocaron términos y conceptos que limitaban las ventajas que este ordenamiento debe poner a favor del sector rural. Y al ser consideradas las objeciones que permitieron adecuar en forma más aceptable el articulado de la ley, sobre todo en lo referente a objetivos y operaciones, integración de capital y precisar en forma más clara la representación a través de certificados de aportación patrimonial, permitiendo la democratización en los mismos.
En cuanto al capítulo de administración y vigilancia que establece la forma en que se integra el Consejo Directivo y a designación de consejos que representan a los dos series de aportaciones en el capital, nosotros presentamos a los presidentes de las comisiones respectivas proposiciones que fueron incluidas en la fracción II del artículo 16.
El nuevo dictamen deja sin efecto los cuestionamientos que habíamos preparado al producirse el anterior. En forma general creemos que se trata de un ordenamiento que no es perfecto. Sin embargo, esperamos que para la observancia del mismo, en cuanto a propósitos y objetivos tendientes a dar un nuevo apoyo efectivo a sector rural, cambie la imagen que en la práctica se tiene del sistema banrural, como banco de apoyo a la producción en el campo. Y que el sobrenombre de bandidal con el que muchos lo conocen, sea eliminado del leguaje popular con la eficiencia en la oportunidad del crédito en términos que favorezcan a nuestros hombres del campo en forma general. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, la ciudadana diputada Rosalía Peredo Aguilar.
La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Compañeras y Compañeros diputados: Para no reiterar quiero decir que respaldo lo que han dicho aquí el compañero Danzós Palomino y el compañero Gascón Mercado.
Tiene razón el diputado Juan Carlos Alba en su referencia al marco nacional de desarrollo, que expresa claramente en esta iniciativa de ley, porque sigue siendo entreguista a los grandes intereses norteamericanos, porque establece claramente en la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Sistema Banrural que ese sistema podrá efectuar inversiones en capital de riesgo. Esto quiere decir que el poco crédito que se canalizaba a los ejidatarios y pequeños propietarios hoy se destinará a la creación de empresas agroindustriales, asociadas con el capital monopolista tanto nacional como internacional.
Aunque en ningún lado está definido qué se entiende por capital de riesgo, en la Ley de Sociedades de Inversión queda claro que características tienen las empresas de riesgo, y cuáles son las canales para participar en ellas. En primer lugar las sociedades de inversión de capital de riesgo han sido diseñadas especialmente para inversionistas expertos en la materia. Pueden en ellas participar la banca internacional. No sé a dónde quepan aquí los campesinos.
Sus acciones de cotizan en la Bolsa de Valores sin que sean autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. El capital se puede concentrar en más del 51% en un solo propietario. Son empresas que pueden fracasar y por eso se les denomina de capital de riego.
Pero aquí la modificación más importante, en tanto que este proyecto ha sido diseñado para obtener crédito mediante la emisión de bonos de desarrollo, que de acuerdo con la ley pagarán más altas tasas de intereses que los documentos a plazo fijo y que los certificados de tesorería. Estos bonos se colocarán por medio de la Bolsa de Valores en el exterior y de acuerdo con la ley a través de agencias abiertas exprofeso por el Sistema Banrural.
Este crédito se otorgará a las empresas de capital de riesgo con la posibilidad de que el director de los bancos los puedan perdonar.
La utilización de la captación por fuera de los mecanismos tradicionales creando un tipo de instrumento que únicamente se utilizará para la especulación, que provocarán una mayor inflación y el destino del crédito para los sectores monopolistas nacionales e internacionales hacen que esta ley rompa con los objetivos del Banco de Crédito Rural como lo expresaba el compañero Danzós, que era el que proporcionaba el crédito a quienes no son sujetos actualmente, por muchas razones hay demasiados obstáculos que se le ponen hoy a los campesinos para poder otorgarles ese crédito.
Queremos remarcar el significado de tienen estos bonos de desarrollo en relación a los intereses que tendrá el Banco de Crédito Rural para cobrar a los campesinos, para beneficiar a la iniciativa privada no sólo mexicana, sino a la internacional.
Consideramos que es verdaderamente vergonzoso porque no basta con los robos que realiza el banco con el ............., cuando hace que los campesinos paguen lo poco que les queda para sobrevivir.
Esto es lo que se debería de reglamentar; esto es lo que se debería de prohibir, que después de que los campesinos, después de haber tenido una pérdida. después de que los campesinos solamente logran levantar 350 kilos, les sean cobrados por el banco.
Cabe sugerirles a los compañeros del campo que compren hamacas y se la pasen durmiendo todo el año, y que a fin del año se presenten a cualquier tienda Conasupo a comprar esos 350 kilos de maíz, y se dejen de trabajar para tener que estar manteniendo a esta gente del banco.
Aquí preguntaría ¿cuál es la diferencia en la tienda de raya? En la tienda de raya el campesino se llevaba por lo menos un pedazo de manta, el aguardiente y un poco de grano. Aquí no se lleva nada. Tienes que pagar hasta el último grano que consume después de una pérdida.
También sabemos lo que significa en la disminución del otorgamiento de créditos, en relación a esos bonos. Consideramos en nuestra fracción parlamentaria que sí debe de modificarse la ley de crédito, pero fundamentalmente para el beneficio y la protección de los intereses de los campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios. Y consideramos que debe de modificarse pero de la siguiente manera:
Que quedara estrictamente prohibido, bajo la pena de la consignación a los funcionarios bancarios que retenga por más de 24 horas a la firma del contrato la cantidad total que el mismo estipule.
Porque para poder terminar con la costumbre de que a trabajo realizado, trabajo pagado, como pasa en el estado de Chiapas y en muchos otros.
Y también el hechos de que al campesino se le entregue hasta al final del año el crédito y se le estén cobrando los intereses de la totalidad del año.
En segundo término, que el Banco Nacional de Crédito Rural no pueda cobrar los pagares correspondientes por ningún concepto, sin la aceptación por escrito de los deudores. También con pena de ser consignado. Y por qué.
Quiero dar un ejemplo: las campesinas del poblado de José María Morelos, en el estado de Tlaxcala, después de levantar su cosecha la fueron a depositar a la impulsora. Cuando regresaron con su ticket para cobrar su cosecha se llevaron la sorpresa que el banco ya había cobrada el total del adeudo.
Esto es lo que pasa en el campo. Que ni siquiera los campesinos pueden decidir, de acuerdo con la ley actual del Banco de Crédito Rural, ni siquiera pueden decidir si pagan en un año o dejan de pagar. Si pagan la totalidad de la deuda o si pagan una parte.
Hoy, impunemente, el Banco de Crédito Rural se atreve a cobrar a nombre de los campesinos las cosechas que estos entregan a la impulsora, a la Conasupo o cualquier centro de recepción. Y tenemos pruebas como la anterior que estaba mencionando.
Tenemos un problema muy grave también, que es el problema de falta de pago intencional, de la prima del seguro. En el ejido de "Guayciacobe", en el estado de Sonora, los campesinos están siendo amenazados para embargarlos.
Para embargarlos porque el banco no pagó la prima. Por lo tanto no existió el aseguramiento y hoy los compañeros tienen que pagar esa deuda, sin haber tenido cosecha.
Eso es habitual, eso pasa en todos lados. El Banco de Crédito Rural, mañosamente no paga la prima para hacer que los campesinos queden adeudados de por vida, desde el primer contrato que firman.
Decíamos que existe una muy moderna tienda de raya, que se llama Banco Nacional de Crédito Rural. Hay muchas razones para justificar, hay muchas razones porque si recordamos los actuales precios de garantía en función de lo que hoy significa ese crédito rural y de lo que significa el pago del aseguramiento, podríamos decir que los deudores no son los campesinos, sino que el Banco Nacional de Crédito debe millones y millones a los campesinos por todo lo que significa que un campesino tenga que vivir de sus animales, que tenga que vivir buscando empleo en las ciudades para poder complementar ese ciclo de producción en el campo.
Cómo se puede hablar y defender esta iniciativa de ley en función de sus programación para la administración, cómo se puede hablar de democracia en ese consejo de administración si solamente existen representantes de campesinos en una minoría de organizaciones controladas por las mismas autoridades gubernamentales.
Se dice acerca de la responsabilidad, se dice de la honestidad, se dice que existe un gran compromiso en esa responsabilidad y en esa honestidad, el problema es que no se cumple.
Se puede hablar aquí de muchas cosas, se puede hablar y repetir ese programa nacional de desarrollo, pero no se hablado porque ninguno de los oradores que han defendido esta iniciativa; no se ha hablado ni se ha argumentado cuáles son los beneficios económicos que adquieren los campesinos, los verdaderos productores de la riqueza en el campo, no se dice ni se demuestra que no se va a entregar gran parte del crédito a las empresas del imperialismo norteamericano.
No es suficiente contener la carga de los insumo y lo que representa en el próximo período.
Las consecuencias del cierre cada vez mayor del mercado internacional a los granos y productos agropecuarios de México, sino que hoy el Estado mexicano dando muestras de su desesperación en esta crisis acaba por entregar lo poco que queda.
Quiero dejar precisado lo que dijo el diputado Melquiades, claro que los campesinos no son niños, claro que tienen una gran capacidad de producción y de organización, pero no de decisión, no de administración porque ellos no imparten la justicia en este país, porque ellos no imparten tampoco la riqueza que producen. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Eligio Soto López.
El C. Eligio Soto López: - Señor presidente; honorable asamblea: EL Banco Nacional de Crédito Rural, es una institución fruto de la Revolución, porque persiste en su creación ese espíritu revolucionario de Lázaro Cárdenas y tiene como propósito fundamental eliminar del campo, el agio, el intermediarismo, el coyotaje y todas las lacras que han impedido un sano crecimiento de la producción de básicos de nuestro país.
Independientemente de las fallas en que hayan incurrido funcionario desleales y malos servidores públicos, la institución es una institución con funciones muy definidas de impulsar el desarrollo en el campo mexicano; no es una institución de lucro, nunca lo ha sido, por lo contrario quienes hemos estado en contacto permanente con las actividades agropecuarias y con los campesinos del país podemos dar fe de que en las más apartadas regiones del país existe una pequeña oficina del Banco Rural, una sucursal B encargada de organizar a los grupos ejidales y comunales en sectores de producción y en brindarles apoyos crediticios y asesoría técnica.
Son infinidad de lugares los que han resultado beneficiados con esta institución crediticia, compañera Peredo, ejemplos de ellos se los podemos dar, en el Valle de Mexicali, Camanea, Caborca, el Valle de Santo Domingo, Valle del Fuerte, Apatzingán, Nueva Italia, Lombardía, en Michoacán, La Laguna, Escárcega, en Campeche también y muchos más ejemplos tenemos de ello.
A través de la institución, el campesino se ha incorporado a la industria y tenemos ejemplos, también molinos de arroz y aceite, plantas de fertilizantes e insecticidas, centrales de maquinaria y despepitadores de algodón y muchos más.
Para nosotros esta nueva ley es un avance que consolida y fortalece la atención prioritaria que en materia de financiamiento deben de tener los campesinos de México. Dentro de los aspectos más positivos que encuentro en esta nueva Ley Orgánica, está primero en la definición clara, precisa, contundente de que el objetivo de la institución es financiar los programas de desarrollo agropecuario.
El que se haya aceptado el compromiso de financiar a ejidatarios y comuneros, con vocación pesquera en las extremidades de agripesca.
La posibilidad de que las organizaciones ejidales que en muchas partes del país se encuentren en auge y con gran solvencia puedan adquirir acciones de la serie B.
La composición de los consejos de administración, en donde se la participación viva y actuante a las organizaciones campesinas mayoristas del país lo que permitirá la elaboración de planes de operación y de programas más apegados a la realidad. El que la institución reconozca de manera expresa la capacidad del campesino organizado, para adquirir insumos, maquinaria y bienes de capital directamente, y el que la propia institución se comprometa de manera expresa en el artículo 53 a organizar a aquellos grupos campesinos que no se encuentran debidamente estructurados para que de manera directa puedan realizar todas las operaciones de compra - venta, relacionadas con su actividad. Constituye desde luego puntos de vista, avances notables que contiene la iniciativa de la Ley Orgánica del sistema Banrural que hoy se somete al análisis y consideración de esta soberanía.
Posiblemente nuestra compañera Peredo haya leído otro proyecto de ley, porque esta ley no se refiere en ningún capítulo al capital de riesgo ni tampoco se refiere a que se vaya a colocarse bonos de valores en el exterior.
Por lo antes expuesto, yo he venido a apoyar el dictamen de las comisiones unidas de Hacienda, Agricultura y Reforma Agraria, y pido a la asamblea lo apruebe en los términos propuestos. Gracias.
El C. Presidente: - Señor diputado Soto, la compañera diputado Rosalía Peredo preguntaba si usted admitía o no una interpelación.
El C. Eligio Soto López: - Con mucho gusto, compañera.
La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Aquí donde se está sustentando esta ley y se está mencionando de efectuar inversiones de capital de riego, aquí lo menciona.
El C. Eligio Soto López: - En capital de riesgo con nuestras agroindustrias mexicanas nacidas precisamente del esfuerzo de los campesinos de México.
A eso se refiere.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Rosalía Peredo.
La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Se está haciendo mención del objetivo del sistema Banrural, se está haciendo muy clara en que se van a efectuar inversiones en capital de riesgo, emitir bonos de desarrollo y administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades. Aquí no está especificado lo que acaba de decir el diputado. Que queda explícito, qué bueno que hace esa corrección porque yo decía en mi intervención de que no tenemos precisado la cuestión de las empresas de riesgo, sino en cambio hacía unas aclaraciones. Sería muy oportuno que eso quedara legislado, que quedara legislado de que van a ser inversiones en empresas controladas por los campesinos. En empresas totalmente mexicanas y que no va a salir ese capital y que no se va a dar puerta abierta a las empresas internacionales.
Que bueno que haga la observación. Pedimos que esa mayoría priísta la legisle y la deje asentada.
Por otro lado también se mencionaba una serie de lugares en este país, donde se estaban otorgando créditos. Todos esos lugares que se
mencionaron son lugares donde existe riesgo, como ya otros compañeros lo habían mencionado. Ahí es donde se da el crédito a los campesinos, donde existe riesgo. No en las zonas temporaleras. En las zonas temporaleras solamente se les otorga crédito para la rastra o crédito para el barbecho. No se les otorga para realizar todas las labores agrícolas no se contempla ni la mano de obra, no se contemplan todas todas las transferencias que tienen que hacer los campesinos para terminar con sus inversiones para lograr una buena inversión y una buena producción agrícola.
Que me dé ejemplos de las zonas temporaleras donde se otorgan los créditos a tiempo que me dé ejemplos de Chiapas; que me dé ejemplos de las zonas altas de Tlaxcala, donde con trabajo se les otorgan las primeras partes de crédito.
Eso es lo que queremos que el diputado mencione aquí.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: En primer lugar quisiera decir que los diputados del Partido Socialista Unificado de México reafirmamos íntegramente los planteamientos que aquí ha hecho el compañero Ramón Danzós Palomino, y por lo tanto yo no voy a abordar muchas de las cuestiones planteadas por él aquí.
Me quiero referir solamente a una sola cuestión fundamental. La de las relaciones de los campesino con el Banco Nacional de Crédito Rural y las sociedades naciones de crédito que integran el sistema Banrural.
Esta es una relación que ha tenido diferentes expresiones en el tiempo, desde el Banco de Crédito Ejidal que fundó Lázaro Cárdenas hasta el Banrural que los campesino padecen hoy. Hay que decir que el banco tal como fue fundado se concibió como un instrumento, como un medio para el desarrollo de la producción ejidal, de la producción de aquellos que eran dotados de tierras, surgía como un resultado de la reforma agraria, surgía como un medio de consolidar, fortalecer y desarrollar esa reforma agraria.
Pero el ascenso de esa reforma agraria en los años 30s comenzó a sufrir las rectificaciones que todos conocemos en los 40s., y con las rectificaciones que se hacían a la reforma agraria en los años 40s. se produjo también la evolución del Banco de Crédito Ejidal y la rectificación de su carácter.
Fue precisamente el amparo agrario, la contrarreforma agraria y la corrupción alemanista las que hicieron del Banco de Crédito Ejidal un nido de corrupción, un nido de contrarreforma, y así es como el banco se fue separando de los campesinos y se fue convirtiendo en un elemento antagónico a ellos; de un instrumento de auxilio de los campesinos se fue convirtiendo en su contrario. No persiste pues el espíritu avanzado, democrático, campesino de Lázaro Cárdenas; no don Eligio, no persiste.
Las oficinas del banco de Crédito Ejidal llegaron a ser un medio de superditación, de explotación, de robo a los campesinos. Y éste, no era un defecto, es la forma que asimiló, que concibió toda una capa de burócratas para apoderarse de una parte importante de la ganancia campesina, para frustrar - y en eso coincidían con la reacción enemiga de la reforma agraria - , para frustrar el desarrollo en el campo basado en la explotación colectiva, basada en la propiedad colectiva, basado en la actividad propia del campesino y de la familia campesina.
¿Por qué medios? ¿Por qué medios lo hacían? Ya en un escrito de 1962, resultado de una serie de investigaciones, realizadas directamente en el campo, señalábamos que el sistema de crédito rural era una forma de esquilmar la economía campesina ejidal. Entonces decíamos que en la adquisición de maquinaria, de equipo, de insumos, estaba la fuente de la riqueza de los funcionarios del crédito. Ellos especulaban con la adquisición de los tractores, de las semillas, de los fertilizantes. Las comisiones que por ello lograban les daban un buen porcentaje que arrancaban de los propios campesinos.
Contra esa práctica, se han librado importantes luchas en las principales regiones campesinas del país. Sobre todo en aquellas donde arraigaron las formas de explotación colectiva. Estas luchas han creado una tradición en el campo. Se han manifestado en resisitencias, en protesta, en denuncias. Por eso no es extraño lo que pasó en Comisiones Unidas hace unos días, hace 11 días.
No es raro que se hayan unido todos los votos campesinos existentes en esta Cámara, para hacer un cambio en la ley. Y ese cambio tiene una directa relación, una estrecha relación con la resistencia del campesino a que se le expolie. ¿En qué consistía el cambio? Ya lo han dicho aquí algunos de los oradores que me han antecedido. En la fracción V del artículo 4o. se quitaba una sola palabra: adquirir, bueno, y la copulativa, y. Decía: adquirir y financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado. El acuerdo en que se unieron todos los votos campesinos y en que hubo unanimidad en Comisiones Unidas, fue quitar las palabras adquirir y, para dejar: "Financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado".
Igual en el mismo sentido una modificación en la fracción VI.
Pero ¿qué paso después? y ¿cuál era la importancia de este cambio? A mi me parece que de alguna manera, algunos de los oradores que han hablado aquí en pro, lo han dejado ver. La importancia que tenía esta modificación es que quienes la postulaban en Comisiones Unidas, estaban realmente, realmente, reflejando el papel de las organizaciones sociales,
de la organización social del campo. La resistencia a que la burocracia los esquilme, la resistencia a que la burocracia comercie con sus necesidades, con la exigencias de la producción. En esto, no obstante todo lo que pueda separar a las organizaciones campesinas existentes, se unen todos los campesinos y sus representantes. No más, no más ladronería, no más robo, no más comisiones por parte de los agentes y de la burocracia del Banrural.
Pero la burocracia del Banrural, burocracia auténticamente bancaria, no podían aceptar ¡claro que no podía aceptar!
Ya lo dijo uno de los representantes campesinos en Comisiones Unidas: es la mitad de la actividad del Banrural. Y digo actividad, porque me niego a decir que sea la mitad de su trabajo. Eso no es trabajo, es la mitad de su actividad, la mitad de lo que tiene enrolados a los funcionarios de esta burocracia. Esa mitad de la actividad es la adquisición y la especulación con insumos, maquinaria y equipo, y por eso no lo podía admitir la burocracia, y por eso hizo las maniobras que fue necesario para que, si bien, no podían cambiar ya lo establecido, se agregara un artículo. Ya se ha dicho, pero no está demás repetirlo, que el proyecto de la ley enviado por el Ejecutivo terminaba en el artículo 52; después venían los transitorios. Y entonces, la burocracia, esta burocracia bancaria en el más estricto y exacto sentido, encontró la fórmula: lo sacaron por la puerta y se metió por la ventana. Entonces, fabricó el artículo 53 y el artículo 53 es exactamente lo mismo que se había suprimido; con otras palabras, con otra redacción, para eso son hábiles esos burócratas, pero dice lo mismo, en los mismo.
"Artículo 53, para apoyar a la clientela que por su grado de organización o cualesquiera otra causa no esté en posibilidades de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Crédito de Desarrollo y los bancos regionales que integran el sistema Banrural podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata a fin de atender los requerimientos de su clientela".
Así salvaron al mitad de sus ocupaciones, la mitad precisamente que es la indeseable para los campesinos: la mitad que es precisamente la que esquilma a los campesinos de manera directa, de manera inmediata, y de esta manera consagrar una de las formas de mantener a los campesinos en la supeditación, de enriquecerse a costa de ellos, de explotarlos. Será una de las formas para que siembren lo que decida la burocracia, para que vendan a quien decida la burocracia y para que compren la maquinaria, insumos, equipos, etcétera, que decida la burocracia y para que enriquezcan a la burocracia; este es el carácter de ese cambio, esto es lo que ha hecho esa burocracia bancaria, y esto es lo que nosotros diputados del PSUM nos negamos a admitir y esto es lo que pedimos a esta asamblea, que rechace, que rechace como la expresión de una vieja, añeja tradición de explotación de los campesinos, de esquilmo de los campesino y a la cual, esta es una cosa muy importante, se opusieron todos los representantes campesinos que participaron en la reunión de comisiones unidas, de Hacienda y Crédito Público. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Un momento, compañera diputada Rosalía Peredo, quiero informarle a usted lo que ocurrió durante la medición de su tiempo durante su intervención.
Esta presidencia pasó la tarjeta cuando usted inició su intervención tomando una hora equivocada la secretaría, fue responsabilidad de su servidor, le ruego acepte mis disculpas. (Aplausos.)
El C. Edeberto Galindo Martínez: - Pido la palabra, para hechos, sobre el mismo asunto.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Edeberto Galindo.
El C. Edeberto Galindo Martínez: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Acepto que el proyecto que se discute observa algunas bondades para el sector agrario, pero el sector campesino, pero hasta qué grado se logran estas bondades directamente en beneficio de los campesinos, cuando no es cierto que ha desaparecido el coyotaje, no es cierto que hayan llevado tecnología al campo como lo aseveró ahorita el diputado Eligio Soto López; los campesino siguien abandonados como siempre, ahí en Oaxaca la fruta se les hecha a perder porque no hay manera de comercializar esos productos ni de industrializarlos.
En Sonora en la zona de 7 cerros, en la costa de Hermosillo, Sonora, esa zona se está hechando a perder por la forma desordenada como se perforaron los pozos y ahora se están salitrando esas áreas de cultivo.
No ha habido un orden en la perforación de pozos pero hay casos concretos y aquí traigo yo uno de ellos, hay un ejido y tengo muchos casos pero ahí tengo del que traigo las pruebas aquí, el ejido de Emiliano zapata, en Janus, Chihuahua, el comisario ejidal es el señor Lucio Rangel Castro, con antecedentes penales, aquí están los antecedentes penales.
Rindiendo unas cuentas que no son muy creíbles sobre la administración de los pozos, está acumulada una chatarra con valor de 18 millones de pesos en ese ejido y no tiene nota que compruebe que compró él esa chatarra, es inservible, los ejidatarios tienen que pagar esos 18 millones de pesos.
Aquí traigo las firmas de los ejidatarios, que no han podido sacar la cosecha e inclusive ya hubo una balacera entre ejidatarios
fantasmas que siguen al cacique y comisario ejidal que acabo de mencionar.
Acabo de mandar a mi ayudante a solucionar ese problema y pedí al delegado de la policía rural con domicilio, con asientos en Ciudad Juárez, para que los acompañara. Ofreció darle protección y hoy en la mañana me llamo diciendo que siempre no porque así se lo ordenó el directo de la policía rural con residencia en Chihuahua.
La cosecha se está echando a perder. Así como está funcionando este comisario ejidal y cacique a la vez, existen otros ejidos que están en las mismas condiciones. La Revolución no le ha hecho justicia a los ejidatarios.
Es mentira; sigue todavía el ambiente aquel que denunciaba en aquella ocasión quien estaba al frente de la Reforma Agraria...
(Voces de las curules pidiendo tema.)
Sí, solamente son instrumentos para reuniones políticas de los candidatos del partido oficial.
Señores, es necesario hacerle más justicia a la gente del campo, es necesario atender más a esa gente. Lo que está sucediendo en este ejido requiere de una solución inmediata, si no los ejidatarios a balazos dicen que se van a ir a desatar su cosecha; el burocratismo que existe en las dependencias agrarias ha tenido mucho el que disfruten de esta justicia. Y estas bondades de esta ley que se discute también van a caer en manos de esas gentes que están traicionando a la Revolución Mexicana.
Señores del Partido Revolucionario, yo les pido que de verdad se pongan a trabajar en beneficio de las gentes más marginadas que es la gente del campo.
Ahí en este ejido suceden cosas muy graves: está por derramarse la sangre precisamente por el abandono en que se encuentran estas gentes. Culpables de estas gentes es el delegado agrario, el de la promotoría agraria con residencia en Ciudad Juárez y el mismo cacique que está de comisario ejidal.
Yo les suplico a ustedes, señores, que pongan remedio a estas gentes que son de su partido. Es necesario hacerles justicia a estas gentes. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Rafael González Pimienta.
El C. Rafael González Pimienta: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado una serie de intervenciones relacionadas con la Ley Orgánica del Banco de Crédito Rural, y queremos nosotros dejar claro que aquí se ha querido desvirtuar el verdadero espíritu del Banco de Crédito Rural. Se ha querido desvirtuar porque si bien es cierto que un grupo de diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional pertenecientes a la Confederación Nacional Campesina, manifestamos el día 6 de diciembre en reunión de comisiones unidas nuestras inquietudes, nuestras incorformidades y nuestras vivencias, las manifestamos dentro del orden que nos ha marcado el propio reglamento. Y nosotros podemos analizar en el dictamen que lo que se votó en el seno de las comisiones unidas, está respetado íntegramente. De ahí se ha querido desvirtuar, les decía, el verdadero espíritu del banco, se ha querido confundir los números y se ha querido decir que el Banco de Crédito Rural es una institución para financiar a los grandes terratenientes y a los grandes capitales.
Esto lo pueden decir a lo mejor algunos de los representantes populares de algunas fracciones parlamentarias porque pudiera ser que vean como grandes terratenientes ellos, a los ejidatarios que han tenido acceso a la dotación de tierra, porque muchos de los grupos que andan solicitando tierra no la han conseguido y por eso ha sido difícil el acceso al crédito. Pero estos problemas, compañeras y compañeros diputados, no son problemas que sólo pueden exhibir los partidos que aquí han venido a impugnar este dictamen. Son problemas que con toda claridad podemos plantear también los representantes de la Confederación Nacional Campesina, son problemas porque a veces nos ha tocado dirigir a grupos de campesinos, encauzar sus inquietudes en oficinas de bancos de crédito rural y hemos conseguido, en la mayoría de las veces, las respuestas positivas y en algunas otras, con todo nuestro coraje tendremos que aceptar que cuando los derechos no están debidamente legitimados, no es posible tener acceso a esta fuente de crédito. Aquí se quería y quiero precisar solamente como un dato, el que en el año agrícola del 1985, el Banrural financió 7 millones 153 mil 997 hectáreas, de las cuales 5 millones 445 mil 684, son hectáreas de temporal. Esto habla del porcentaje elevado del financiamiento a los terrenos de temporal que realiza el Banco de Crédito Rural, y hay que poder comprender que en el terreno de temporal para hacerlo producir no basta solamente el crédito, que precisamente es el cielo el aliado del terreno de temporal para que los campesinos puedan lograr buenas cosechas, es el agua aleatoria, es lo temporal lo que hace lograr aunado a la oportunidad de la asistencia técnica y de los créditos, hacer lograr producir esa tierra.
La banca de desarrollo maneja recursos financieros fundamentalmente son recursos del Estado, y éste es un capital de riesgo, y la razón principal de los aportes de bajos índices de recuperación y el alto porcentaje de indemnizaciones por parte del seguro agrícola, se deben precisamente al tipo de clientela y lugares en que la institución opera; son las zonas temporales productoras de maíz y frijol, principalmente alimentos de nuestro pueblo, las que financía el Banco de Crédito Rural.
La banca comercial que maneja recursos de los depositantes, actúan con criterios y reglas de operación distintos a los de la banca.
de desarrollo; existen infinidad de ejidos en diversas entidades del país que por su alto desarrollo de organización, que por el tipo de explotación a que se dedican como las hortalizas en Sinaloa, la vid en Sonora, el plátano en Veracruz, ejercen sus créditos con la banca comercial, afortunadamente hoy banca nacionalizada.
Las críticas que aquí se han señalado tanto a Banrural como a Naxa, compañeras y compañeros diputados, realmente no aportan para nosotros, dirigentes agrarios, nada nuevo. Queremos decirles, compañeros diputados de la oposición, que ha sido nuestra organización campesina, la mayorista en el país, creado también como Banrural en el régimen del general Lázaro Cárdenas, quien desde entonces se ha convertido en la encauzadora de las justas demandas de los campesinos de México. Lo que aquí se ha expuesto, antes, mucho antes de que ustedes lo expusieran, consta en las memorias de nuestros diferentes congresos agrarios, consta en los archivos de las demandas de la propia banca y de las propias dependencias del Gobierno. El problema de esto, es que nosotros luchamos y avanzamos al lado de las instituciones. Nosotros, lo hemos dicho reiteradas ocasiones, y volvemos a decirlo en esta ocasión. Nosotros, la organización, la Confederación Nacional Campesina, es aliada de los gobiernos revolucionarios. Esta organización es aliada la Gobierno del Presidente Miguel de la Madrid. Por eso nosotros seguimos buscando las cauces institucionales para seguir planteando nuestras inquietudes. Nosotros, las desviaciones las combatimos donde las encontramos; nosotros recurrimos a los señalamientos específicos, cuando encontramos desviaciones como las que se han señalado de la propia banca y de la propia aseguradora.
Aquí se ha dicho también, y qué lamentable que tuviera que marcharse esta asamblea, esta parte de la asamblea parlamentaria con la intervención de los detractores del ejido. Qué lamentable que venga el Partido Acción Nacional a querer aparecer como redentor de ejidatarios, cuando públicamente, en sus tesis y en sus programas y en sus campañas, han combatido abiertamente al ejido.
Los compañeros diputados del Partido Acción Nacional pueden tener conocimiento de muchos problemas de muchos ejidos. Pero no es cierto que puedan entrar al seno del ejido, por lo menos con sus siglas porque en el ejido se les ha combatido desde la época del porfiriato y se les seguirá combatiendo porque los seguirán ubicando junto con los hacendados.
Les queremos decir a los compañeros diputados que han intervenido en esta tribuna para impugnar este dictamen, que el artículo 53, punto que genera el conflicto mayor de esta discusión, es producto de un análisis posterior a la reunión del día 6 de diciembre, en la que tuvimos que revisar, efectivamente, el grado de organización, estado por estado, con cada uno de los dirigentes agrarios de las entidades de nuestra organización.
Tuvimos que revisar y buscar la alternativa para que los ejidatarios que no tienen el grado de organización para protegerse en la adquisición de insumos, y en la consecución de los servicios, puedan ser asesorados, pero por eso buscamos el segundo párrafo de este artículo 53, dejándolo como la salida posterior para que en cuanto vaya avanzando al grado de organización de estos ejidatarios, podamos, porque la representación de los campesinos será permanente en este Congreso, podamos pedir y demandar y propiciar los cambios legislativos que se requieran para seguir avanzando. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en términos, del 102, para hechos, el C. diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: El diputado que me antecedió en el uso de la palabra, dijo, textualmente, que aquí se ha querido desvirtuar lo que pasó en comisiones. Yo quiero decirle que el que está desvirtuando lo que pasó en comisiones es él, porque ahí estábamos 90 diputados y oímos lo que dijeron. No lo dijimos nosotros, compañero, lo dijeron los diputados de la CNC.
Dijeron que el banco se dedica a esquilmarlos, se dedica a cobrarles comisiones indebidas, no justificadas por estas adquisiciones. Y lo impugnaron una y otra vez, lo impugnaron hasta el cansancio, lo impugnaron contra la amenaza de suspender la reunión. Eso lo vivimos, compañeros, tengamos memoria, porque si hasta eso vamos a perder, pues qué vamos a hacer entonces.
Y ahí se votó, y en eso insistimos nosotros, ahí se votó. Se votó por 90 diputados, ni un solo voto en contra, ni uno solo. Que no nos vengan a decir después que reconsideraron, porque, compañeros, no reconsideró la diputación campesina. Díganlo claramente, ya es muy noche, ya no lo van a publicar los diarios. No reconsideró la diputación campesina, reconsideraron otras gentes. Y esa ley salió de esta Cámara. Y esa reforma importante que ahí los diputados de la Confederación Nacional Campesina aprobaron, se fue a otro lado y se las impusieron. Digámoslo, hombre, esa ley, ese artículo 53 que no existía en el proyecto original entró después. ¿Por qué entró? ¿Había manera de resolverlo? ¿Había manera de suavizar, de atenuar lo que ahí se votó? No, no había manera, por eso no venía el 53, la ley original tenía 52 artículos, vean ustedes el absurdo al que hemos llegado, se le mete de contrabando un artículo 53. Vean ustedes dónde lo pusieron, no lo pusieron como excepción al 4o. y al 6o., que es el que establece que el banco ya no puede adquirir, sino sólo puede financiar, lo metieron después, lo metieron al final de la ley porque ya no había lugar, porque es
evidente, que es absolutamente contradictorio con lo que dice el 4o., y con lo que dice el 6o., pues digámoslo compañeros. Eso no salió del espíritu el que se invoca aquí, no salió de ahí, porque ahí fueron claros, y eso hay que admitirlo y eso hay que decirlo y eso hay que reconocerlo. Ahí hubo diputados, por cierto, no el que habló aquí, otros, otros que tuvieron la valentía de decir lo que les hace el banco y por qué estaban en contra de que se adquiriera. Después van a decir todo lo que quieran, que los campesinos no están organizados, que son menores de edad, que en Chiapas y en Oaxaca son muy pobres.
Compañeros, a los campesinos de Oaxaca y a los campesinos de Chiapas no les da crédito el banco, ni al banco puede ir, porque este banco, compañero que me antecedió en el uso de la palabra, el Banrural no lo creó Lázaro Cárdenas creó el Banco de Crédito Ejidal para dar respuesta al banco que creó Plutarco Elías Calles, que era el Banco Agropecuario, que era el banco para los latifundistas, al Banco Agrícola, perdón. Y Lázaro Cárdenas creó otro banco para los ejidatarios, no el Banrural, el Banrural se creó en la década de los 70s, no se le olvide, compañero, porque es peligroso confundir la fechas.
Entonces, qué es lo que nosotros discutimos aquí qué es lo que estamos proponiendo, pues una cosa muy sencilla: que el banco recupere el espíritu campesino con el que fue creado, que el banco, como dijo mi compañero Unzueta, sea parte de los campesinos y no su enemigo, que los campesinos puedan ir al Banrural con la confianza de una institución que es la suya y no de una institución que se les opone. Eso es lo que estamos peleando y creemos que en esta pelea hay mucha gente dentro de las organizaciones campesinas, de las que están en el PRI y de las que están fuera del PRI hay mucha gente que conoce ésto, yo no conozco muy bien, pero sí a los diputados que saben de esto y me convencieron y voté por su propuesta y eso es lo que hemos pedido que se respete por que ese artículo 53 no lo puso la diputación campesina, compañeros, ya es muy tarde, digámoslo, lo puso Banrural para salvar la mitad del banco.
(Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en los términos del artículo 102, la C. diputada Beatriz Paredes.
La C. Beatriz Paredes Rangel: - Honorable asamblea: He pedido el uso de la palabra porque me considero con la responsabilidad moral de expresar ante esta soberanía algunas consideraciones que si no son sustantivas para comprender el desarrollo del movimiento campesino y la tesis que los campesinos organizados en el seno de la Confederación Nacional Campesina conciben como alianza del Estado con los campesinos. Creo que vale la pena hacer estas consideraciones porque en la discusión sobre una circunstancia que se dio en el seno de las comisiones unidas, estamos destacando algunos de los elementos que caracterizan a la participación campesina en nuestro país.
En primer término, para su información quiero decirle que yo tuve el honroso privilegio de asistir a esa reunión de comisiones unidas, que no fui de los diputados que votaron porque no soy integrante de ninguna de la tres comisiones, que en términos del reglamento que señala que los diputados pueden asistir en su calidad de integrantes de esta soberanía a los trabajos de comisión, me presenté, y que con el honroso privilegio de formar parte de los diputados del Partido Revolucionario Institucional que militan en el sector campesino, se me encargó tomar nota de los acuerdos de esa reunión.
Es cierto, que en la reunión se dieron consideraciones múltiples, ciertamente la experiencia de décadas en muchos casos o de años liderazgos de mis compañeros de sector, la conciencia práctica de los problemas que suceden en el campo, el rigor con que han tenido que enfrentar situaciones adversas en un país en donde ha sido muy difícil equilibrar el desarrollo del medio rural con el desarrollo de las urbes y la experiencia cotidiana en la defensa de los interese de sus representados, los llevó a plantear una serie de adiciones y reformas a la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Banrural.
Dentro de ellas, una, a la fracción V del artículo 4o., y otra a la fracción IV del artículo 6o.
Las comisiones se pronunciaron para que al Banco de Crédito Rural se le suprimiera la facultad de adquirir directamente, y mis compañeros de organización y los compañeros de otras fracciones parlamentarias que participaron en esa reunión, coincidieron con este punto de vista en virtud de una serie de argumentaciones.
No quisiéramos reiterar una serie de argumentaciones porque para poner ejemplos negativos que pueden ser usados para hacer falsos o genuinos proselitismos, podemos voltear la cara al campo extenso de nuestro país, pero también si quisiéramos, podríamos recorrer el campo extenso de nuestro país y encontraríamos ejemplos positivos y zonas que se han desarrollado.
Queremos lograr, invitarlos a ustedes, a la reflexión del problema de fondo.
Yo, personalmente, no creo que sea sano el que confundamos el problema de la relación de los campesinos y del sector social con las instituciones públicas y el papel que juegan las instituciones públicas para el desarrollo del país con la crítica a sus formas de operación. Yo creo que ahí está el eje de nuestra diferencia de opinión en la relación de las organizaciones campesinos con las instituciones generadas del estado mexicano revolucionario.
Nosotros que planteamos la alianza del Estado con los campesinos estimamos que es importante que haya instituciones que tengan posibilidades con su presencia de regular,
condicionar u orientar las relaciones del mercado. Nosotros que hemos tenido que apreciar cómo al Estado mexicano le ha costado décadas de esfuerzos, desplazar a la intermediación financiera por una parte, le ha costado décadas de esfuerzo para lograr participar con empresas paraestatales en el desarrollo del sector agropecuario, tenemos que valorar cómo estos instrumentos son fundamentales para jalonear el desarrollo rural.
Nosotros por eso creemos que probablemente sea un planteamiento insuficiente y de circunstancia el que una institución bancaria que está vinculada directamente con el desarrollo rural no tenga posibilidades de hacer adquisiciones directas. Lo que requerimos es que esas posibilidades se ejerzan con honestidad, con limpieza y en función a mandamientos derivados de la presencia campesina en los consejos de administración y en las comisiones consultivas que están previstas en esta ley.
Yo no estoy muy segura, compañeros, sería una deshonestidad afirmar lo contrario, que si el Banco de Crédito Rural abandona el mercado de los insumos a la vuelta de algunos ciclos agrícolas, la demanda atomizada de los compañeros campesinos no nos generaría una mayor crisis y una mayor depauperación en la áreas rurales más marginadas.
Yo no estoy muy cierta de que si no hubiese la presencia del Estado con las deficiencias que tiene y que reconocemos en los aspectos de comercialización rural, no se dispararían los precios en estas áreas fundamentales.
Yo no puedo afirmar que en todos los casos haya habido problemas de corrupción y problemas de manipulación en las adquisiciones.
Por eso, cuando en el seno de nuestra organización se discutió la preocupación de algunos compañeros para reconocer esta realidad de mosaico regional que tiene nuestro país, reconocer las diferencias en el desarrollo económico en el sector agropecuario que hay en nuestra patria, los compañeros diputados de las comisiones de Reforma Agraria y Agricultura, militantes de la Confederación Campesina y del Partido Revolucionario Institucional, hicieron una propuesta en el espíritu de los acuerdos derivados de la reunión de comisiones unidas a las que ya se ha hecho reiterada referencia. Finalmente, compañeros diputados, y les ruego disculpen el abuso en el uso del tiempo de ustedes, que respeto porque es el tiempo de la República.
Para nosotros es fundamental que se entienda que las distorsiones en el proceso revolucionario, que las distorsiones en las formas de operación de las instituciones no cancelan un proyecto fundamental: el proyecto de la alianza del Estado con los campesinos para las que todas las organizaciones comprometidas con los intereses del sector social, debemos apoyar. No queremos destrozar lo que se ha construido en décadas de esfuerzo. Requerimos que corresponsablemente campesinos e instituciones sigamos impulsando el desarrollo de este país.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jorge Amador Amador, en términos del artículo 102.
El C. Jorge Amador Amador: - Compañeras y compañeros: Me creo obligado, política y moralmente, a dar mi testimonio sobre esta cuestión, porque pienso que por el camino por el que va la discusión, podemos perder la oportunidad de avanzar.
Quiero decirles a ustedes que en la famosa sesión del 6 de diciembre, me tocó el privilegio de estar junto a la compañera Beatriz Paredes. Y que en ese sentido, en la medida en que el médico dice que mi capacidad de percepción es muy buena, puedo decir la verdad, y compañeros, efectivamente - espero que no sea una indiscreción - a la hora que se discutía, la compañera Beatriz Paredes me confesó que ella pensa lo que aquí dijo, que efectivamente ella no compartía el criterio de quitarle facultades al banco.
Pero eso no es lo principal que yo quiero establecer aquí; quiero establecer dos preocupaciones: una, estamos en lo general y no es hora de discutir el artículo 53; dos, ¿quién dice que tiene facultades aquí para burlarse de la Cámara de Diputados, y para colocarnos en este tipo de contradicciones? Porque el problema de si es o no lo más conveniente para Banrural comercializar excepcionalmente o generalmente, en su oportunidad lo vamos a dirimir, y se va a votar, y estamos seguros que el criterio mayoritario se va a imponer; o se va legalmente a establecer.
Lo que es intolerable es que se usen procedimientos que atentan contra el proceso legislativo, y no por problemas de formalidad, sino por problemas de contenido. Que hay una insuficiente consulta, es un hecho reiterado, por eso tenemos problemas para la aprobación de esta iniciativa. Los compañeros diputados de la CNC se sintieron liberados por uno momentos, y a lo mejor por un razonamiento incompleto pero expresando una necesidad real, pusieron los problemas allí en comisiones unidas. Y se aprobaron unos textos y se facultó a los presidentes para que consultaran y recogieran otras opiniones y pudieran modificar ese dictamen.
Pero lo aprobado por las comisiones unidas, no lo puede desaprobar ninguna otra entidad que integra la Cámara, y la simulación es algo que daña al Congreso. Y eso es lo que yo quiero establecer aquí: ¿por qué recurrir a la simulación para velar un deficiente proceso de consulta?
Tengo dos versiones del mismo dictamen:
tiene la característica de documento LD 59.85, P.O(D), no sé si esto identifica nada más a este documento. Uno, se repartió inmediatamente después de la reunión del 6; otro, ahora, como versión final del documento.
Fracción V del artículo 6o., dos versiones.
De contrabando, ya no en el artículo 53, sino en el artículo 6o., la facultad de adquirir. Le pudiera yo rogar a la secretaría que leyera ambas versiones, pero ustedes tienen en sus manos ambas versiones.
Una dice: financiar con base en programas operativos a fin de proporcionarles a los acreditados para sus actividades productivas, los insumos, maquinaria y equipo que requieran.
Esa es la última versión. Otra vez, la visión paternalista, la visión de Banrural comercializando. No en el 53, sino en el propio artículo 6o.
Y la anterior la que quedó aprobada ahí por las comisiones dice: IV.
Financiar con base en programas operativos las adquisiciones de insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas. No creo que sea lícito hacer eso.
En todo caso, lo que yo denuncio es la actitud burocrática despectiva de la consulta y el diálogo político. Este es un ejemplo. Y mi última proposición es ésta: aprendamos, así no se hace política, así no se hace legislación.
¿Cómo podemos compensar ésto? Yo pido a la mayoría, yo pido a la dirección de la Cámara y yo pido a la Gran Comisión un espíritu abierto para hacer modificaciones en lo particular, que permitan compensar este tipo de atrasos en la formulación del dictamen.
El C. Salvador Robles Quintero: - ¿Me permite una interpelación?
El C. Jorge Amador Amador: - Seguro que sí.
El C. Salvador Robles Quintero: - En la sesión de las comisiones unidas, a las que usted se refiere, se facultó a los presidentes de las comisiones para recibir proposiciones o no.
El C. Jorge Amador Amador: - Se facultó para recibir proposiciones.
El C. Salvador Robles Quintero: - En base a eso se que existe esa propuesta y por eso la admitimos. Por los presidentes facultados por las comisiones unidas, no eche usted mentiras.
El C. Jorge Amador Amador: - Bien. Pido al señor presidente me permita contestar esa imputación del diputado, presidente de la Comisión de Agricultura.
El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.
El C. Jorge Amador Amador: - Estoy diciendo la verdad. Y quiero precisar: se facultó a modificar lo que no había sido aprobada en esas sesiones. Y las fracciones de estos artículos fueron aprobados por unanimidad de los miembros de las tres comisiones que estábamos presentes y esto nadie lo ha impugnado.
El C. Salvador Robles Quintero: - ¿Me permite usted una interpelación?
El C. Jorge Amador Amador: - Seguro que sí.
El C. Salvador Robles Quintero: - Pregunto si se faculta a los presidentes de las tres comisiones a reincidir en los bloques parlamentarios, cuando llega otra propuesta y traerla a esta reunión ya en calidad de acuerdo de las comisiones.
El C. Jorge Amador Amador: - Sí, pero no para modificar lo que aprobaron las comisiones. No soy yo el que miente en este diálogo, es evidente ante la asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer, por cinco minutos.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: Yo iba a reservarlo para la discusión en lo particular, pero aquí lo ha planteado el compañero Amador, yo voy a decirlo. Ayer se repartió un dictamen, traía una hoja tres, más o menos a eso de las 12 de la noche - ya ven ustedes hasta qué hora estuvimos aquí - fue un ayudante de la comisión a pedirme que me permitiera cambiar la hoja tres del dictamen, yo tuve una precaución, le pedí que me dejara la hoja que me iba a cambiar y me dio otra hoja tres. Yo les voy a leer lo que dice cada una, la original y luego la que me dieron. Hoja tres, artículo 6o., fracción IV, - para que se entienda, voy a leer lo que dice el encabezado del artículo - "el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto, además de los señalados en el artículo 3o., de la presente ley y los siguientes: fracción IV, - fíjense ustedes lo que dice, esta es la hoja que me dieron primero - financiar con base en programas operativos las adquisiciones de insumo, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, financiar las adquisiciones", dice eso. Documento LD59/85P.O(D).
Hoja tres que me entregaron después, documento LD59/85P.O(D), artículo 6o., fracción IV: "financiar con base en programas operativos a fin de proporcionar a los acreditarios para sus actividades productivas los insumos, maquinaria y equipo que requieran". ¿Cambió o no cambió? Lo primero me lo entregaron, lo segundo también.
La C. Beatriz Paredes Rangel: - Me permite una moción, señor presidente. Para hacer una respetuosa solicitud para que esta preocupación se plantee en lo particular, es una preocupación común de todos los que asistieron a comisión.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - De acuerdo, compañera.
El C. Miguel Alonso Raya: - Se dispensó la lectura al dictamen, cuál era la hoja que aparecía en la primera lectura que se dispensó, cual era la original de ese dictamen.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Sea originalmente en el dictamen, yo también lo tengo ahí, aparecía la segunda, después me entregaron la primera, después me la retiraron y me incluyeron la segunda. Si quieren en lo particular les cuento como fue.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado César del Angel, en contra.
El C. César del Angel Fuentes: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Antes de iniciar mi intervención, sí quiero señalar que es difícil discutir sobre campesinos cuando no se ha estado mucho tiempo con ellos o discutir con burócratas metidos a libres o libres metidos a burócratas.
Hice unas observaciones y las hice por escrito para ahorrar tiempo y ser concreto.
El análisis que realizamos de la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, concluimos que más que fijarse como objetivo primordial integral del sector rural del país tiende esencialmente a adecuar las funciones de la banca rural a la política de la ley reglamentaria del servicio público de la banca y crédito.
Para aprobar lo anterior, en mi intervención trataré de destacar al aspecto de la organización de los campesinos que esta iniciativa lo considera en un plano secundario, cuando básicamente debe de ser un aspecto prioritario aunque se me puede rebatir que la Ley General de Crédito Rural toca con amplitud este tema, puedo probar que también en ella existe esta diferencia que ha mantenido a la banca rural en condiciones de recuperabilidad y en la práctica de desviación de objetivos, la desviación que haremos al final y en lo particular se funda en la certeza de que compartimos similares criterios sobre el desarrollo entre el grupo gobernante y los que tenemos el privilegio de dirigir campesinos.
El criterio de que el desarrollo debe beneficiar a la clase trabajadora, y no debe ser instrumento que mantenga en la explotación a los diversos sectores en la producción. Actualmente, la banca rural no ha sido muy ortodoxa en estos principios, y hay una tendencia, y hay que reconocerlo, a canalizar las líneas más atractivas de crédito para grupos que se han caracterizado en aprovechar los recursos del Estado para su beneficio personal y acentuar la explotación.
Por otra parte, la falta del estímulo institucional para la adecuada organización de los campesinos, ha motivado una clientela de la banca con carteras vencidas y una administración negligente y corrupta.
Los objetivos que señala la iniciativa, financiamiento, producción primaria, agropecuaria y forestal, así como la complementaria, aunque los desglosa, no son más que para el logro de una agricultura de subdesarrollo.
Bien podía sintetizarse en superar las deficiencias de nuestra agricultura, que son, primero, baja productividad; segundo, falta de capital, y tercero, falta de una especialización agrícola. No necesitan los tecnócratas complicarse las cosas, pues en estas tres deficiencias se sintetiza nuestra agricultura de subdesarrollo.
Sin embargo, los países más desarrollados, han comprobado que su fracaso o éxito, va aparejado con el grado de organización de los productores. El éxito en una inversión, su recuperabilidad, la productividad de la mano de obra para competir, en mercados internos y externos, el establecimiento de canales y de técnicas de comercialización, no son más que el resultado de la organización de los productores, la forma actual de la operación de la banca con embudos de comercialización como la Central de Abastos, con agrupaciones desnacionalizadas de comerciantes, y con inversiones sin la participación democrática de los campesinos en la planeación de la inversión de la banca rural, ha institucionalizado sin necesidad de una ley o decreto que lo reglamente, la especulación en nuestro país.
Nada podrá hacer el Estado si soslaya, como hasta ahora lo ha hecho la organización de los campesinos. Contra la especulación el Estado es impotente.
Sobre otras intervensiones que me atendieron le concedo un lugar secundario al manipuleo de las acciones y la verticalidad de los consejeros. Sólo creo, en lo personal, en la participación que los campesinos pueden tener en los mecanismos de decisión. De nada sirve que los diputados de mayoría se rasquen las vestiduras en defensa del dictamen, ni que los de la oposición actuemos como plañideras si no existe el convencimiento, si no existe la conciencia de los diputados que si no creamos los marcos legales que frenen el poder de la burocracia, nada está, nada se está aportando por esta Cámara al beneficio del pueblo.
La burocracia nunca podrá sustituir la fuerza y la autenticidad de la fuerza de los campesinos, por ello estoy en contra, es lo menos que puedo hacer, en contra de una burocracia que pretende transformar las instituciones en tiendas de abarrotes.
Me reservé para el artículo 3o., en relación a los comentarios que realicé. Creo y repito, en la organización de los campesinos como única fuerza.
Tengo alguna experiencia, y hace un momento platicaba con el dirigente de los cañeros de la CNC cómo ellos han sustituido con la organización la compra de volúmenes que ahorita preocupan a los ingenios.
Creo que la organización de los campesinos que han descuidado esta ley debe de ser, en
mi concepto, el principal motivo de preocupación y que habremos de defender, en lo modesto de nuestra posición, cuando llegue la discusión en lo particular. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Montúfar.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente; compañeros diputados:
Definitivamente en esta Cámara no estamos entre bandoleros. Lo primero:
Representé, señores, a la Gran Comisión, en una reunión de las comisiones unidas el día 6 de diciembre. Tanto el diputado Amador como la compañera Beatriz Paredes, han dicho exactamente la verdad. Hay testigos de calidad del Partido Acción Nacional, del PST, del PSUM, de todos los partidos, de lo que sucedió en esa asamblea.
Les ruego su atención porque voy a dar lectura a los acuerdos que se tomaron en esa ocasión, anticipándoles solamente que la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, no permitirá bajo ninguna circunstancia, que por algún error o abuso o el desliz de alguien, se empañe el trabajo que estamos realizando.
Con la ayuda de ustedes vamos a poner las cosas en su sitio. Les ruego su atención.
Dice aquí el documento: "con la asistencia de 90 diputados de diversas fracciones parlamentarias, los que en su conjunto representan mayoría de los integrantes de las comisiones de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Hacienda, el viernes 6 de diciembre sesionaron las comisiones unidas, llegando a los siguientes acuerdos:
Primero, se aprobaron reformas y adiciones a los artículos 4o., fracción III y fracción V; 6o., fracción IV; undécimo y trigésimo segundo.
Al conjunto de esta reformas les denominamos en la reunión de las comisiones unidas, el pliego que presentaba el compañero diputado Chi Góngora.
Segundo, se autorizó a los ciudadanos presidentes de las comisiones de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Hacienda, para que, en consultas bilaterales con los diputados integrantes de las fracciones parlamentarias, recibieran opiniones y propuestas sobre modificaciones al proyecto de dictamen, y, bajo su criterio incorporan las que a su juicio enriquecieran al mismo , sin necesidad de realizar nuevamente reunión de comisiones.
Tercero, se convino que las propuestas u objeciones que fuesen presentadas y no fuesen consideradas por los ciudadanos de las comisiones, los ciudadanos presidentes de las comisiones, se plantearan en uso del derecho que asiste a todos los ciudadanos diputados en las discusiones en el pleno de la Cámara para prever el proceso legislativo.
Participaron en la reunión de referencia diputados de las siguientes fracciones: PRI, PST, PSUM, PMT, PDM, PPS, habiéndose retirado desde el inicio de la misma el PAN.
Firman, diputado Luis Orcía Gándara, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; diputado Salvador Robles Quintero, presidente de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos; diputado Jorge Díaz de León, presidente de la Comisión de Reforma Agraria; diputado Jorge Montúfar Araujo, secretario de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, presidente de la reunión; diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología, secretaria de la reunión.
En estas condiciones, señores, la Gran Comisión no puede admitir que haya la menor duda sobre la integridad con la que debe ser respetados los documentos que fueron votados en esa reunión.
Quiero pedir a la Oficialía Mayor para el caso ponga a disposición de la secretaría el documento fidedigno, el que fue aprobado ese día de la reunión por las tres comisiones, a efecto de reiterar su vigencia, independientemente de que en lo particular el resto de las disposiciones o proposiciones que contiene el dictamen, que no sean aceptadas por este pleno, se sometan a discusión en términos del reglamento.
La compañera Beatriz Paredes tiene a su alcance el texto que se aprobó, el que votaron las comisiones unidas, que es motivo de esta divergencia, que por favor sea tan gentil de ponerlo a nuestra disposición.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Moción de orden. El señor diputado ha pedido el uso de la palabra para una intervención.
Ha hecho una solicitud, procede que la presidencia dé curso a esa solicitud, y luego me conceda el uso de la palabra para hacer una proposición.
El C. Presidente: - Procedemos con todo gusto en un momento más, señor diputado Castro.
Señor diputado Montúfar, vamos a dar curso a la moción, si usted no tiene inconveniente, que la Oficialía Mayor haga llegar los documentos a la secretaría para dar cuenta con ellos a la asamblea, si le parece a usted.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Nada más quiero hacer una solicitud, porque a la Gran Comisión le preocupa mucho cualquier decisión que pudiera ser posterior a lo que se está proponiendo. Siempre y cuando el señor diputado admita, que primero resolvamos sobre esta proposición, entonces yo le sugeriría al señor diputado Juan de Dios Castro que fuera tan gentil de permitir que llegue ese documento y se le dé lectura.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - La mía es complementaria de la del señor diputado, no se opone. Podría permitirme la presidencia darle lectura.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - ¿Por qué no lo deja usted al criterio de la Presidencia,
si es tan gentil? Es muy delicado y muy importante lo que estamos decidiendo, señor diputado.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Es por lo que estoy dirigiéndome a la Presidencia para que la presidencia acuerde.
El C. Presidente: - Dígame, diputada
La C. Beatriz Paredes Rangel: - Solicitaría muy respetuosamente su autorización para desahogar la exposición en cuanto a lo que registró la secretaría, que tuve oportunidad de ejercer en esa reunión, para que posteriormente prosigan, y quede preciso cuál es el texto de referencia.
El C. Presidente: - Sí, señora diputada.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, yo objeto, y moción de orden. El señor diputado ha hecho una proposición, en el sentido de que la Oficialía Mayor, si no está en posibilidad, permítame leer mi propuesta.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - No pueden ser dos propuestas, compañero, si en dos, tres minutos no llega el documento, yo consideraré la situación también, señor.
El C. Presidente: - Señor diputado Montúfar, el señor diputado Castro ha manifestado que su proposición es considerada complementaria de la que ha presentado usted, en este momento, a la presidencia y a los compañeros diputados y que vamos a darle curso una vez que lleguen los documentos que estábamos esperando de la Oficialía Mayor. En eso está de acuerdo el señor diputado Castro y el resto de la asamblea. Si no entiende usted inconveniente que se pueda dar lectura a la proposición que ha presentado el señor diputado Juan de Dios Castro.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - En atención a su petición, lo hago con mucho gusto.
El C. Presidente: - Gracias señor diputado. Tiene la palabra el diputado Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: El reglamento prevee lo que debe hacerse en este tipo de situaciones. Se ha planteado un hecho grave, no podemos, señoras y señores diputados, prejuzgar en este momento sobre la culpabilidad, la existencia de la culpabilidad y en quiénes debe recaer esta culpabilidad, en caso de que exista.
Pero el reglamento prevé que para este tipo de situaciones, deben integrarse comisiones de investigación.
Voy a dar, por supuesto, que la Oficialía Mayor nos va a traer el documento, no basta.
Por eso, planteo la siguiente propuesta y ahí mi afirmación de que era complementaria a la que ha hecho el señor diputado, no sé si la haya hecho por escrito. Si no la hizo por escrito no debe dársele turno.
Dice: En virtud del hecho de que se ha expuesto de que ha cambiado el dictamen aprobado por la comisión, sobre la Ley Orgánica del Sistema Banrural, solicito se forme una comisión que investigue el hecho e informe a esta asamblea.
Dejo mi solicitud por escrito. Gracias, señor presidente.
El C. Presidente: - Señor diputado Jorge Montúfar, ha llegado a esta secretaría, a la presidencia, los documentos que usted había solicitado, le ruego a usted pase a la tribuna.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Amigos, compañeros diputados: Lamento la precipitación con la que el compañero Juan de Dios Castro pretende que manejemos este asunto.
Respeto, y se lo he probado a él a lo largo de muchos años, su talento, me parece que su pasión obedece a razones políticas que también deben respetarse, pero yo sabía que su proposición no era complementaria para contribuir a resolver el problema que todos queremos resolver. En ningún momento pasé por alto que pudiera haber un error o un acto quizá de mala fe, mi pretensión no ha sido otra más que la de mantener o contribuir de alguna manera a mantener el ejercicio político y legislativo que aquí estamos realizando.
¿Qué es lo que encierra en el fondo mi proposición? Voy a aclarar en la forma más amplia que me sea posible en qué consistió el cambio que se votó en la reunión de las comisiones unidas el día 6 de diciembre. Consistió única y exclusivamente en eliminar de un texto la palabra "adquirir", para dejar exclusivamente "financiar". Ese es el tema fundamental de mi proposición, que respetemos ese párrafo en los términos en que fue votado, no estoy proponiendo ninguna otra cosa. Sé que hay otro artículo que va a ser motivo de un gran debate, ese artículo pretende independientemente de que se acepta que ya se elimina en el artículo a que me refiero, la facultad de adquirir y financiar, pretende de alguna manera dejar una oportunidad para que en lugares donde no exista una infraestructura para que los campesinos adquieran por sí mismos los insumos para su trabajo a petición de ellos el banco pueda concurrir en su auxilio.
En este artículo final al que me estoy refiriendo no ignoro que se va a dar una gran polémica qué bueno que se dé, pero sí juzgo que el problema inicial podemos resolverlo con buena fe, con disposición de ánimo, mi responsabilidad de haber participado en esa reunión y las órdenes que estoy cumpliendo en este momento para que definamos que el texto que es motivo de aclaraciones, quede como fue votado en la reunión de las comisiones unidas.
Ruego al señor diputado Juan de Dios Castro considerar esta situación en el orden desde que el principio me permitió formularla.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Ruego a la presidencia me permita fundar mi solicitud.
El C. Presidente: - Sí, porque no tiene fundamento en el reglamento la solicitud.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Hay un indicio de derecho que dice que estoy obligado a dar los hechos que desde derecho.
¿Me permite hacer uso de la palabra?
El C. Presidente: - Tiene usted el uso de la palabra, diputado.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Cuando yo dije, señoras y señores diputados, que me permitieran fundar mi solicitud, no pretendía suplir de la omisión del artículo del reglamento. El reglamento en el capítulo relativo a comisiones habla de las comisiones de investigación que son permanentes y que se crean precisamente para actos como éste.
Quiero adelantarme al señor diputado Montúfar Araujo en el sentido de que en mi proposición yo no hago absolutamente ninguna acusación en contra de alguien, yo no he ni siquiera afirmado que se haya cambiado el dictamen y que haya prueba de ello, digo que aquí nos hemos enterado y que se dijo que hubo un cambio en el dictamen lo han afirmado dos diputados que han hecho el uso de la palabra, pero puede ocurrir que sea un error o puede ocurrir que haya sido en forma deliberada y esto es gravísimo por eso yo no hice ninguna imputación, porque es tan grave que si en una comisión se aprobó un dictamen y aquí al pleno se nos presenta otro dictamen, existe un falseamiento en los documentos, que se están presentando a esta asamblea.
Yo no quiero prejuzgar, competería a la Procuraduría General de la República determinar si hay falsificación o no de documentos, si la hubiera no podría procederse porque quien lo haya hecho, si es diputado, goza de fuero.
Implicaría el juicio político de desafuero, con base en los hechos. Por eso, como tenemos en este momento y no podemos prejuzgar, y no sabemos, primero, si hubo o no cambio de dictamen más que de las afirmaciones, de los que hicieron uso de la palabra hace unos momentos.
La imputación de falseador hecha por un orador a un diputado que interpela, que no ha sido rechazada. Entonces, yo propongo, sin prejuzgar sobre responsabilidad, y sin prejuzgar sobre la existencia de la falta, que se forme una comisión de investigación y que esa comisión de investigación informe, a esta asamblea de ese informe, esta asamblea o cualquiera de nosotros tiene el derecho de proceder en consecuencia.
Muchas gracias, señores diputados.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Yo quiero plantear, cuál es a mi juicio y a juicio de nuestra fracción parlamentaria, el origen de este problema.
Nosotros dijimos ayer, yo lo señale aquí, que había sido introducido al dictamen, ahí está para quien quiera consultarlo en el Diario de los Debates, un artículo que no había sido aprobado por las comisiones. Ayer lo impugnamos. Dijimos que eso no estaba apegado a reglamento, propusimos que se regresara el dictamen a las comisiones, para que ahí pudiéramos discutir, para que ahí pudiéramos debatir el asunto, aquí lo propusimos, yo lo propuse frente a eso, lo que hubo fue de nueva cuenta infexibilidad. Había que meter el dictamen porque así ya lo había acordado la mayoría.
Y ahora estamos frente a un problema, por que ahora resulta, y por eso yo lo dije en mi intervención anterior, que esto yo lo iba a plantear en lo particular, pero se planteó antes, y hay dos versiones de una misma fracción.
Eso yo lo leí aquí, tengo el documento, tengo las dos versiones.
¿Por qué no se aceptó ayer que se regresara a comisiones? Eso no hubiera resuelto muchas cosas, nos hubiera permitido acordar, discutir, votar ahí la inflexibilidad cuando se aplica como política tiene consecuencias, y nosotros no estamos dispuestos a callarlas.
Ese no es problema que tenemos ahora.
Ya no es sólo el problema del 53 que se metió, es el problema de dos fracciones, las dos en el mismo artículo, en la misma fracción, con dos textos distintos. ¿Cuál corresponde a la verdad?
Yo me aprecio, igual que todos mis compañeros de partido, de hacer honor a la verdad, y quiero aclararle al diputado Montúfar que en esa reunión no aprobamos ningún documento, ni se firmó ningún documento. Ese documento que aquí ha pedido el diputado Montúfar no fue conocido en las comisiones, y ahí está el diputado Gascón que estuvo en la reunión, y ahí está el diputado Amador que estuvieron en la reunión junto conmigo.
Tomamos acuerdos que también, en honor a los hechos, corresponden a lo que ha dicho el compañero Montúfar, pero no hubo ningún documento que votara y que conociera esa reunión.
Por eso se podrá presentar aquí, firmado por los tres presidentes, por el compañero Montúfar y por la compañera Paredes, pero no podrán decir que ahí lo conocimos. Hubo acuerdos, sí, hubo el acuerdo de que lo que ahí se votaba eran las propuestas del compañero Chi Góngora, y yo las tengo; cambiaron porque la propuesta del compañero Chi Góngora, y si todavía anda aquí que me corrija,
era distinta de lo que aprobamos. ¿Dónde está todo el problema, compañeros? ¿Dónde está el origen de este problema que los diputados aprobados no lo aceptó el banco?
Eso es el origen del problema. El banco no lo aceptó y metieron el 53 y después le cambiaron a otras fracciones. Ese es el origen del problema. No hubo documento que conociéramos en la Comisión. Y que me desmientan. Jamás se leyó, terminamos la reunión con los acuerdos que aquí ha leído el compañero Montúfar. Por eso digo lo que se leyó aquí corresponde a los acuerdos, pero ojo con una cuestión, porque eso sí lo acordamos. Ahí acordamos que lo que ahí se votaba eran las propuestas de la Campesina. Y lo que proponían otros diputados lo negociaríamos con los presidentes. Eso fue lo que acordamos y eso quedó muy claro para todos.
No acordamos que lo que votábamos ahí quedaba a revisión para después lo revisaran otros diputados. Lo que ahí quedó tenía contenido firme, porque se votó y hubo 90 diputados que votamos a favor, ni un solo voto en contra. Y después nos metieron el 53. Y ayer yo propuse que se regresara el dictamen a comisiones y hoy lo vuelvo a proponer, que se regrese a comisiones ese dictamen porque aquí no puede ser votado. Ya hay demasiados problemas. Ya hay demasiadas circunstancias, vámonos a comisiones y ahí lo discutimos.
El C. Presidente: - Diputado Jorge Amador Amador, sobre este mismo asunto, tiene la palabra.
El C. Jorge Amador Amador: - Compañeros diputados: Quisiera hacer un esfuerzo por ubicar los verdaderos términos de este problema que se ha suscitado. Estoy absolutamente convencido de que no es un problema de Ministerio Público.
No es un problema de responsabilidades evidentes visibles, y por lo tanto, no pienso que la inquisición sea el método para resolverlo. Este es un problema político por la falta de uso de procedimientos adecuados ha dificultado la presentación de un dictamen que recoja mediante el diálogo los puntos de vista claros de todos los involucrados en la discusión de esta iniciativa.
Por eso pienso yo, compañeras y compañeros, que el mejor procedimiento sí es suspender en este punto la discusión. Pero no para el efecto de una inquisición penal, de una investigación penal, sino simple y sencillamente para el efecto de que las comisiones aclaren lo que tienen que aclarar y oportunamente les entreguemos a ustedes una versión única que recoja lo que ha sido el consenso y el resultado de las discusiones en las comisiones.
Sobre el problema de las imputaciones de mentir o no mentir yo francamente siento que son producto si no de madurez por lo menos sí de prisa en calificar lo que un diputado dice. Reitero que no he mentido, y creo que la mayoría de los compañeros y el mismo compañero Montúfar aquí no ha mentido, por lo tanto, pienso no caigamos en el problema penal, elevémonos al problema político, y el problema político es perfectamente simple de resolver, el problema político es aclarar, discutir, dialogar y traer aquí nuestras coincidencias y también nuestras diferencias, por eso dejo a la secretaría la propuesta nuestra que coincide con la que se ha hecho antes en el sentido de moción suspensiva para que se reanude la discusión, una vez que haya condiciones claras sobre las cuales seguir discutiendo. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Calderón, para hechos, sobre este mismo asunto.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor Presidente; señores diputados: Me tocó participar en la comisión a que se ha hecho referencia, al trabajo de comisiones unidas, y tengo yo la anotación que se hizo con respecto a la fracción V del artículo 4o., y que fue la que se sometió a aprobación en esa reunión.
La fracción V del artículo 4o., decía "adquirir y financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado".
A propuesta de los asistentes a la comisión, y en forma insistente más que nada fue de los que representan al sector campesino, miembros de la mayoría, se acordó quitar el término de "adquirir", y dejar "financiar", y después de la coma, se agregaba "previa autorización del Consejo Directivo correspondiente" y de allí el texto que seguía o sigue a la coma.
También mencionar que efectivamente coincidimos con la denuncia que se ha hecho en cuanto a la publicidad de documentos, que en parte ya está aceptada, y aclarar que si bien nosotros, miembros de la fracción del PDM, al razonar nuestro voto manifestamos nuestra conformidad con el dictamen, dada la situación que se presenta y la duplicidad de estos documentos, estamos también apoyando el que éste sea regresado nuevamente a las comisiones unidas, a reserva de que dejemos nuestra proposición por escrito en esta secretaría. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Vamos a proceder a dar curso a la solicitud del señor diputado sentado. Ruego a la secretaría previamente dar curso a la solicitud del señor diputado Juan de Dios Castro, dé lectura al contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- "Artículo 52. Las comisiones de Investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio. Funcionan en los términos constitucionales y legales y, deseando así lo acuerde la Cámara conocerán específicamente
de los hechos que hayan motivado su integración".
El C. Presidente: - En los términos de este artículo, queda claro que la integración de estas comisiones se toma por acuerdo de la Cámara.
En consecuencia y vista la solicitud presentada por el señor Juan de Dios Castro, proceda la secretaría, en votación económica, a recoger la voluntad de la asamblea respecto a la integración de la Comisión Especial solicitada por el señor diputado Juan de Dios Castro.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta hecha a esta presidencia por el diputado Juan de Dios Castro, acerca de la constitución de la Comisión de Investigación... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo ...
Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Por favor, que el Partido Socialista Unificado de México se abstiene y quede asentado, porque tenemos otra propuesta.
El C. Presidente: - Sí, señor, queda asentado que el Partido Socialista Unificado de México se abstuvo en esta votación.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente, en los mismos términos la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Presidente: - En los mismos términos la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores se abstuvo durante la votación de la proposición presentada por el diputado Castro.
Hay otra proposición presentada por el Partido Socialista Unificado de México y por el Partido Socialista de los Trabajadores.
Dé lectura a la propuesta y vamos a someterla a consideración.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente, moción de orden. Retiro mi proposición para dejar en libertad a la presidencia de seguir.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado.
Reyes, aquí están las proposiciones.
Señor secretario, son en el mismo sentido hacen un planteamiento de una moción suspensiva respecto al dictamen que se está discutiendo.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se dan a conocer las proposiciones recibidas.
Propuesta: Que se regrese el dictamen a comisiones unidas para aclarar las impugnaciones que se han hecho.
Firma el diputado Alcocer.
Otra, con el artículo 110 nuestra fracción parlamentaria propone que toda vez que el tema a debate se encuentra en la evidencia de fallas en el procedimiento, ésta se aplique el retorno a comisiones y se aprueba la moción suspensiva en este dictamen del partido Socialista de los Trabajadores.
Y otra firmada por la fracción del PDM, que dice: Proposición: Que se devuelva a las comisiones unidas el dictamen a discusión, de conformidad por lo estipulado por el ordenamiento legal.
El C. Presidente: Señor secretario, en términos del artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta presidencia...
Dígame, señor diputado.
El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Quiere ser tan amable de leer las dos últimas, por favor.
El C. Presidente: - Procede a dar lectura a las dos últimas proposiciones, las tres proposiciones, señor secretario, hay solicitud de que se vuelvan a leer.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La del diputado Jorge Alcocer
: "Que se regrese el dictamen a comisiones unidas para aclarar las impugnaciones que se han hecho".
Del PST: "Con fundamento en el artículo 110 nuestra fracción parlamentaria propone que toda vez que el tema a debate se encuentra en la evidencia de fallas en el procedimiento, ésta retorne a comisiones y se apruebe la moción suspensiva en este dictamen".
La del PDM: "Que se devuelva a las comisiones unidas el dictamen a discusión de conformidad con lo estipulado por el ordenamiento legal."
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al contenido del artículo 110 del reglamento.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - "En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que hubiera su autor si la quiere fundar y algún impugnador, si lo hubiera, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente, en caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al afecto tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."
El C. Presidente: - En los términos del artículo 110 al que usted a dado lectura, en votación económica, consulte a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente la moción suspensiva que se ha presentado.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente las mociones presentadas... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Pedro José Peñaloza: - Quiero hacer notar que la fracción del PMT se abstiene en este punto.
El C. Presidente: - Que se tome la constancia en este punto del señor diputado Peñaloza.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente, solicito a usted retire nuestra propuesta y que quede una sola para que la puedan solicitar los compañeros del PSUM, para que podamos nosotros plantear que retorne nuevamente este dictamen.
El C. Presidente: - Se considera retirada la moción presentada por el Partido Socialista de los Trabajadores, dé cuenta con la moción presentada por el Partido Socialista Unificado de México.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Que se regrese el dictamen a comisiones unidas para aclarar las impugnaciones que se han hecho... Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica si se toma en consideración inmediatamente en los términos del artículo 110 del reglamento la propuesta firmada por el diputado Jorge Alcocer, en nombre de la fracción parlamentaria... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente; compañeros: Efectivamente, estamos ante un problema de carácter político. Yo quiero plantear con toda claridad, que las propuestas coinciden efectivamente y que tenemos que aplicarla mediante reglamento, fundamentarlas. Lo que estamos planteando es que es una moción suspensiva, porque estamos ya en el transcurso del debate, compañeros diputados, y sobre esta base podemos regresarlos a comisiones y sobre esta base podremos entonces traer ya en definitiva el dictamen que ha suscrito la confusión y la discusión en virtud de lo que se ha planteado por los diputados Jorge Amador y Jorge Alcocer.
Por ello, entonces nosotros frente a este problema, retiramos nuestra propuesta pensando que se iba a votar, por la de los compañeros del PSUM, que finalmente tiene que fundamentarse en el 110 también. Frente a esto entonces no entendemos cuál va a ser la actitud que deberá tenerse frente a este problema. Por lo tanto, ratificamos nuestra propuesta y que se vote en base a la única manera que se puede votar, que es el 110, compañeros diputados, que sea la moción suspensiva para esto.
El C. Presidente: - Dígame, diputado Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, mire usted, hay un problema aquí.
No se pueden presentar dos mociones suspensivas sobre el mismo asunto. Ha sido rechazada, sigamos con el debate.
El C. Presidente: - Sigamos con el debate. señor.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Ordene usted a la secretaría que lea el 110 del reglamento.
El C. Presidente: - Dé lectura la secretaría al artículo 110.
El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se dará lectura nuevamente al artículo 110 del reglamento.
"En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma a consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres oradores en pro y tres en contra. Pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Graco Ramírez.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, se ha votado aquí una moción suspensiva. Fue rechazada por la mayoría. De acuerdo al reglamento, no puede haber dos mociones suspensivas sobre el mismo asunto.
Que siga el debate.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Una moción suspensiva: Señor presidente, hubo una confusión al votar en relación a las tres proposiciones. No se consideró que solamente podían someterse al pleno dos. Yo le ruego que sea tan gentil de pedir las dos proposiciones que pueden ser votadas y que votemos sobre esa situación.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Orcí.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: No debe hacer sombra alguna sobre el proceso que se ha llevado acabo y debemos buscar exactamente qué ocurrió con esta problemática de esta noche. Por lo tanto, yo solicitaría a nombre de los otros dos presidentes de las comisiones unidas y mía propia que esto sea retornado a comisiones. Muchas gracias.
El C. Presidente: - La había pedido el C. diputado Pablo Pascual. Tiene la palabra.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: en el curso de los incidentes en torno a este debate hay un trasfondo que va más allá del mero cambio del articulado que puede haber sido producto de una confusión, de una mala interpretación o efectivamente de una manipulación de un acuerdo de 90 diputados.
Todo esto estaba sujeto a discusión. Pensamos nosotros que con la propuesta que hacíamos de que regresara a comisiones podíamos realmente encauzar la forma de la toma de los acuerdos, podíamos realmente pensar que los debates, que la resolución en torno a problemas fundamentales y trascendentales como los que estamos discutiendo, pueden tener cauces, de acuerdo, pueden tener cauces y soluciones.
Lo que es inaceptable, compañeros, y que está en el trasfondo, es que primero la mayoría determine el cómo y el cuándo se discute.
En segundo lugar, que cuando se hace una propuesta para que efectivamente prive el espíritu de discusión y resolución de los problemas que efectivamente como el compañero Valle decía ayer, no enviciemos los últimos días de este primer período de esta Legislatura, buscáramos soluciones. Los compañeros nos hagan el favor después de rechazar una propuesta, de hacer ellos la misma propuesta. Eso, compañeros, francamente es una sumatoria, primero de tomaduras de pelo y después de burlas a los compañeros que no somos parte de la mayoría. Eso es inaceptable. Lo único que puede proceder en este momento es seguir la discusión. Nosotros no queríamos, la fracción parlamentaria del PSUM, que esta diferencia se convirtiera en un elemento persecutorio, que esta diferencia se convirtiera en algo que trascendiera más allá de una discusión que no es la más fundamental ni la más trascendental que tenemos en el curso de estos próximos días. Pero lo que es inaceptable, es que nos determine la mayoría cómo debemos comportarnos, cuándo debemos discutir y cómo se tiene que discutir.
Por eso, pensamos que ahorita lo único consecuente es que se siga el debate en torno al tema que nos trataba para ver efectivamente quién tiene la razón y quiénes fueron o quién fue el que transformó ese dictamen y metió, porque sí lo metieron, compañeros, francamente leyendo, se puede detectar muy fácilmente que el 53 fue estrictamente un elemento que trataba de desviar la atención de lo que estaba en el fondo del asunto, que habían transformado, que habían cambiado un dictamen, cambiando, perdón, la parte de un artículo en el cual habían llegado a un acuerdo 90 diputados y alguien decidió que no de iban a dar cuenta leyendo un anexo que se presentó posteriormente. Gracias.
El C. Presidente: - Había pedido la palabra, para hechos, el señor diputado Pedro José Peñaloza, tiene la palabra.
El C. Pedro José Peñaloza: - Seré muy breve.
Realmente quiero señalar que es verdaderamente indignante lo que hemos presenciado. Se presentó un puente de plata para darle a este conflicto una solución civilizada; se presentó la posibilidad de que se encauzara políticamente las evidentes diferencias, no se aceptó esta rama de olivo que se presentó aquí para una discusión posterior; no se puede seguir bajo ninguna circunstancias como se pretende hacer creer aquí que hubo confusión, eso no es cierto. Entendámoslo.
La realidad de las cosas es que privó en este tratamiento de este problema una falta de visión y una falta de encauces para solucionar el problema, repito, de una manera civilizada, que se pudiera discutir políticamente las diferencias que han emergido aquí; es lo que ha quedado claro, y en apego al reglamento, para que no sigamos utilizando la Cámara de manera incorrecta, yo sostengo y mi fracción lo afirma, que hay que continuar con el debate porque ya se ha votado. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado Reynés.
El C. Nicolás Reynés Berezaluce: - Señor presidente; honorable asamblea: Hace algunos días y de eso ustedes son testigos, cuando se presentó algún problema con alguno de los artículos que estábamos conociendo en este pleno, se formuló una proposición para que ese artículo en forma suspensiva se detuviera el debate, se analizara por las comisiones, y se diera de nueva cuenta al pleno conocimiento de lo tratado por ellas.
En forma atenta y respetuosa acudo a esta tribuna para solicitar a la asamblea que por cuanto hace al artículo en cuestión, se acepte la propuesta de suspender el debate para que las comisiones estén en condiciones de analizarlo y someterlo a la consideración de este honorable pleno.
Esa petición nos permitiría a nosotros seguir en el debate en relación con los demás artículos que se relacionan con la ley que está sometiéndose a la considerable de esta honorable asamblea.
De tal manera que por escrito, señor presidente, habrá de permitirle hacerle entrega a usted de esta propuesta, para que tenga la fineza de someterla a la consideración de esta honorable asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Valle, que había solicitado, para hechos.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente:
Una
vez más un incidente penoso, nos detiene en la actividad legislativa. En términos formales y otordoxos, la situación es muy clara: simple y llanamente se ha votado una moción suspensiva y en términos del 109 y del 111, tenemos que continuar con la discusión.
Pero yo quiero preguntar, ¿qué es lo que estamos discutiendo? ¿Un documento, o el documento segundo? Porque en términos reales nosotros en el PMT ya no sabemos qué estamos discutiendo.
En la práctica, no hay materia de debate. Durante muchas horas, muchas, hemos estado hablando de un dictamen que nosotros entendíamos había sido presentado de buena fe, y que ahora resulta que tiene problemas hasta para su presentación.
¿Qué discutimos, señores diputados? ¿La buena fe, un dictamen, o una segunda versión del dictamen?
En la práctica, señores diputados, no tenemos materia que discutir. Y estamos en un problema porque no podemos regresar más que a discutir una versión A, u otra versión B. ¿Cuál es, señores diputados, la que vamos a discutir? Nosotros tenemos la idea de que estos procedimientos, lo único que hacen es, por una parte, colocarnos ante la opinión pública, en términos de lo que pasa en muchas cosas en el país. Y nos parece que estas cosas que suceden aquí también reflejan una situación política nacional. También se ha desechado una propuesta de investigar qué ha sucedido. Pero en esta situación, ya en términos concretos y en términos políticos, qué discutimos, para qué continuamos el debate. Continuamos con la versión A, o continuamos con la versión B. No sabemos qué discutir, señores de la mayoría.
No tiene la mayor importancia decirles ahora, que en términos políticos, en una situación política ha habido dos autogoles: una de procedimiento y otra de circunstancia política. Y en términos de reglamento, no tenemos otra cosa más que continuar discutiendo. Pero yo les pregunto: ¿Qué discutimos? No hay otra salida para esta Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión que decir que por una desgracia de falla de procedimiento, en la práctica, hoy no tenemos dictamen y muy difícilmente, muy difícilmente podremos discutir de una manera racional.
Por lo tanto, la única cosa que nos queda por hacer, simple y llanamente, es decir, "señores hemos estados discutiendo en el vacío, no tenemos dictamen sobre el cual discutir" Muchas gracias.
El C. Presidente: - Señor diputado Maldonado, la había solicitado previamente, se la damos a usted después, diputado Pascual.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; compañeros diputados: Sin duda alguna, lo que ha acontecido, en relación con la presentación de este dictamen, creo que a todos sin excepción, nos preocupa. Nos preocupa a todos por igual con una íntima honradez y con una también profunda responsabilidad.
Creemos nosotros los miembros de mi partido, que asistimos, compañeros, a formar parte de un poder que por encima de cualquier circunstancia nos honra por igual y nos compromete a todos.
Por esa razón yo considero que en el respeto al reglamento, en el respecto a la materia del debate, en el respeto a nuestra propia dignidad de legisladores miembros de un gran poder digno como es el Poder Legislativo, la ponderación, la sensatez, la buena fe de todos a la que se ha referido el compañero Valle, las inquietudes justificadas en lo jurídico del distinguido compañero Juan de Dios Castro, la inquietud del compañero Peñaloza, las expresiones de Alcocer y las de mis compañeros todos en su conjunto están dejando aquí, así lo pienso, una nota, compañeros, de preocupación, de honradez interior, de limpieza.
Antes de hacer la proposición que traigo a la consideración de ustedes, invoco a la íntima conciencia de cada quien, a su profundo interior como mexicanos para que aceptemos que no solamente las acciones políticas como dije aquí en una ocasión, están fincadas exclusivamente en hechos de perfectibilidad. A veces, compañeros, es preferible admitir con un principio de buena fe equivocaciones que ciertamente tienen trascendencia e importancia y no partir solamente de la base, aunque subrayo, nadie lo ha afirmado, invoco solamente a una interpretación propia, la más remota posibilidad de dejar empañados hacia el exterior lo que podríamos calificar entre nosotros mismos de una falta diría yo de mayor profundidad en la inteligencia, de mayor capacidad de confraternidad en la solidaridad que nos mueve a resolver un problema.
A veces son preferibles en algunas ocasiones estos actos o errores de buena fe y los fracasos en la vida porque es preferible analizar que todos podemos tener fallas y no afirmar que nunca nos equivocamos como el teórico perfecto que dice fracasa porque jamás ha intentado nada en la vida.
Démonos una oportunidad entre todos, démonos en su conjunto una expresión de solidaridad por México, no hagamos ni siquiera con la sutileza de la más ligera expresión un signo que pueda manchar la limpieza institucional de este recinto en el que se discuten los grandes problemas de la Nación.
Yo comparto la opinión de algunos de mis compañeros, entrar a la discusión en este momento del dictamen creo que lejos de resolver un problema generaría de parte de todos nosotros y en este momento la mayoría una circunstancia en contra que quiere dejar claro.
El deseo y la limpieza y la buena fe, en tal virtud invoco, señor presidente, los términos del reglamento en el artículo 117; estamos discutiendo, compañeros, un dictamen
en lo general, ese dictamen no ha sido aprobado en lo general, separar simplemente de ese dictamen el párrafo donde hemos caído en una divergencia de criterios, implicaría entrar a lo particular en algo que está inmerso dentro de lo general y sería no estar de acuerdo de una manera definitiva para resolver el problema, en tal virtud, en contemporización, en armonía, propongo que se retire el dictamen en su conjunto, que los señores presidentes de las comisiones acepten que en un acto de buena fe, de solidaridad, de respeto al derecho, de integridad a la moral, de fundamentación de los grandes principios que aquí discutimos por el bien de México, no haya la sombra de sospecha en función de que no hayamos sido capaces de vencernos a nosotros mismos, en nuestras propias pasiones y aceptar por encima de todo, dentro de las disidencias, la profunda coincidencia de servir a México.
Por esa razón, concretando, pido, señor presidente si a bien lo tiene la asamblea, que acepte el retiro del proyecto del dictamen en su conjunto y que pase ese proyecto de dictamen a las comisiones para que analizado, estudiado a fondo, se traiga al pleno de una vez, autorizado por todas las fracciones parlamentarias, que tengan el derecho de disentir y de expresar, en su seno, lo que consideren que es de su oportunidad decir en función de su respetable interés y puestos de acuerdo, demos juntos una nota de solidaridad aprobando o rechazando lo que en su conjunto la asamblea acepte o rechace porque sepa que lo que traemos, ha sido el resultado de un consenso en que todos hemos estados de acuerdo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado.
El C. Pablo Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros; En el curso de estos meses de debates, nuestro grupo ha constatado responsabilidad, ha aceptado que hay reglas, ha aceptado que hay reglamentos, ha aceptado que hay decisiones mayoritarias, eso es parte fundamental de la responsabilidad, es parte central de lo que nos tiene aquí. Y sabemos también que en muchas ocasiones el propio curso de los debates y los acontecimientos nacionales e internacionales que afecten a nuestro pueblo, hacen que podamos dejar de lado los reglamentos, que podamos dejar de lado los acuerdos. Eso también ha sido claro en el curso de los debates y creo que no solamente parte de nuestro grupo, sino todos los grupos que estamos en la Cámara.
Pero yo creo y nosotros consideramos que es inaceptable que un grupo de esta Cámara imponga los términos, imponga los ritmos y finalmente imponga las decisiones al margen de cualquier regla, al margen de cualquier reglamento.
Para la propuesta que acaba de presentar el compañero Maldonado Pereda no se ajusta a reglamento, por ejemplo, el artículo 111, no se podría aceptar si no hubiera habido en el curso del debate esta serie de imposiciones que han llevado ya a una necesidad en torno estrictamente al curso del debate y al punto que estábamos discutiendo.
Cuando planteamos que se regresara a comisiones el dictamen era para tratar de que efectivamente con el concurso de todos, en el ánimo de encontrar soluciones fundamentales o soluciones que evitaran los problemas, podríamos llegar a un planteamiento a esta plenaria que permitiera afrontar los problemas y salir adelante en el ámbito de su consenso. Sin embargo, no ha sido así.
Nosotros pensamos que a estas alturas del debate la única forma consecuente de continuar en torno a la discusión que teníamos es que se mantenga la discusión, compañeros, ya no es problema de las comisiones, ya no es problema de las comisiones unidas, es problema de esta soberanía, es problema de que aquí se defina, que aquí se resuelva efectivamente cuál de las partes que estaban interviniendo en la discusión tiene razón.
No se trata evidentemente, yo insistiría, de animar un espíritu persecutorio y un espíritu de denuncia, no es eso, simplemente es la necesidad de que existe un ánimo de respeto, que exista efectivamente un ambiente de discusión en el cual las razones priven y no prive la mayoría estrictamente. No prive solamente un ánimo de votar por encima de las razones independientemente de los argumentos y de los hechos.
Por eso, compañeros, me parece inaceptable la propuesta del compañero Maldonado Pereda, nos parece inaceptable que en este momento, ya se elimine la discusión y nosotros, compañeros, planteamos que siga la discusión del dictamen, que siga la discusión en el momento en el que estamos para que se dirima puntualmente cuál efectivamente de aquellas diferentes versiones tiene razón, porque esta soberanía tiene que conocerla y tiene que resolver en torno a ella. Y en esta medida planteamos que no se acepte la propuesta del compañero Maldonado Pereda, que se continúe con la discusión y de no ser así, compañeros, estarán ustedes, un grupo de ustedes, violentando una vez más el ánimo, el ambiente, el proceso a discusión y la posibilidad de encontrar acuerdos que realmente respondan a la Nación y no a un pequeño grupo o a un pequeño grupo dentro de este país. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Señor diputado Maldonado, dígame usted.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Con todo respeto yo fundé mi petición en el artículo 117.
El C. Presidente: - Sí, señor, vamos a continuar.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Le suplico si es tan amable quisiera ordenar a la secretaría que lo conociera.
El C. Presidente: - Dé lectura al artículo 117.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido. Y si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. En caso contrario, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá en efecto para que lo reforme, más si fuere negativo se tendrá por desechado.
El C. Presidente: - Está pendiente solamente de intervenir en lo general el señor diputado Jorge Díaz de León.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
El C. Presidente: - No se considera suficientemente discutido, en consecuencia, con base en el propio artículo 117, en votación económica, consulte a la asamblea la secretaría si vuelve o no todo el proyecto a la comisión.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Pero ya fue votado en lo general, señor presidente.
El C. Presidente: - Señor diputado Alcocer, preguntamos, en votación económica, a la asamblea si lo consideraban o no suficientemente discutido, y la expresión de la asamblea fue no considerarlo suficientemente discutido.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Sigámoslo discutiendo entonces.
El C. Presidente: - No, señor, el artículo es muy claro, si no se considera suficientemente discutido tiene que preguntarse a la asamblea, en votación económica, si regresa o no todo el proyecto a la comisión.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si vuelve o no todo el proyecto a la comisión... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Afirmativo, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, regresa todo el proyecto a las comisiones dictaminadoras. (Aplausos.)
LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, fue remitida para su estudio y dictamen una iniciativa de Ley de la Casa de Moneda de México. La comisión, revisada esta iniciativa, con base en lo dispuesto en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía el presente.
DICTAMEN
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad exclusiva del Estado de acuñación de moneda, esta facultad se venía ejerciendo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; esta actividad estratégica para el Estado se vino realizando con eficacia produciendo monedas de reconocido prestigio internacional por su autenticidad, ley y pureza metálicas.
Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de establecer las casas de moneda y dictar las bases para la realización de la acuñación de las piezas metálicas que tendrán poder liberatorio en el país. Congruente con los programas del Gobierno Federal para descentralizar funciones, buscando el fortalecimiento del aparato productivo, la autosuficiencia de la producción de bienes básicos y su eficiente operación, se estima que la estructura de la Casa de Moneda debiera permitir una mayor autonomía operativa y presupuestaria, a fin de impulsar y promover con amplitud el mejoramiento del proceso de acuñación de las instalaciones, equipos y tecnología aplicados a dicho proceso.
Estas razones llevan al Ejecutivo a proponer el establecimiento de la Casa de Moneda de México con el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con domicilio en el Distrito Federal, pero con posibilidad de establecer plantas en otros lugares del país.
La iniciativa de la Ley de la Casa de Moneda de México, consta de 17 artículos, divididos en cuatro capítulos, en la misma se señala que su objeto sería la acuñación de la moneda de curso legal en el país, conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México en los términos de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, tendrá otras actividades relacionadas con la fabricación de piezas y medallas metálicas, ser custodio de monedas y metales del Banco de México. Así como promover el desarrollo de técnicas y nuevos procedimientos de acuñación.
Su patrimonio se constituye conforme al capítulo II, con lo derechos, bienes y activos
que actualmente se destinan a la función, así como aportaciones y otros ingresos.
Para su administración la Casa de Moneda contará con una Junta de Gobierno, compuesto de cinco miembros propietarios: el titular de la Secretaría de Hacienda, dos que él la designe y dos por el Banco de México y con el director general que será designado por la junta.
La aprobación de los programas de acuñación, los presupuestos y la estructura orgánica, así como su representación legal, son facultades básicas de la Junta de Gobierno. La iniciativa prevé también un Comité Técnico a fin de apoyar las tareas de la junta, con este propósito el organismo cuenta con dos comisarios y un contador interno, para vigilar su marcha.
Punto importante de la iniciativa es el que establece que las relaciones laborales continuarán rigiéndose por el apartado B del artículo 123 constitucional, conforme la naturaleza de la función, que es exclusiva del Estado.
La Comisión propone un cambio en el artículo primero transitorio que aclare la naturaleza del período de transición de 90 días durante el cual requerirá del soporte administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que el nuevo organismo inicie sus actividades con la autonomía que le corresponde de acuerdo a lo estipulado por esta ley.
Por las razones anteriores, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
CAPITULO I
Objeto, domicilio y actividades
Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decreto del Congreso de la Unión y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2o. Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Casa de Moneda de México.
El símbolo de la Casa de Moneda de México será M.
Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en el Distrito Federal y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la República.
Artículo 4o. La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.
En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.
Artículo 5o. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:
I. Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.
II. Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
III. Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.
IV. Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
V. Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.
VI. Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo su objeto y actividades, conforme a esta ley y a los ordenamientos de observancia en la materia.
VII. Administrar el Museo Numismático Nacional.
VIII. Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de ese objeto y actividades.
IX. Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.
CAPITULO II
Patrimonio
Artículo 6o. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
I. Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
II. Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
III. Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
IV. Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.
CAPITULO III
Órganos de gobierno y de vigilancia
Artículo 7o. La administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
Artículo 8o. La junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los demás designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y, los dos restantes, por el Banco de México.
Por cada miembro propietario la Secretaría y el banco mencionados designarán también a un suplente para que lo sustituya en sus ausencias temporales.
Artículo 9o. La junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Artículo 10. La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades.
I. Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
III. Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.
IV. Designar al contralor interno y, a propuesta del director general, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
V. Aprobar la estructura orgánica.
VI. Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico a proposición del director general.
VII. Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.
VIII. Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes en dichas facultades.
IX. Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los comisarios, el director general o el contralor interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.
Artículo 11. El director general será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:
I. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia junta.
II. Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
III. Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.
IV. Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.
V. Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
VI. Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.
VII. Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
VIII. Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IX. Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
X. Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
XI. Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.
Artículo 12. La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el director general del organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.
El Comité tendrá a su cargo;
I. Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el director general, así mismo como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.
II. Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al director general.
III. Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.
Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Controlaría General de la Federación. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los comisarios podrán asistir a la sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
CAPITULO IV
Disposiciones generales
Artículo 14. El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo, mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada u otra garantía eficaz, por el monto y en los términos y modalidades que fije la Junta de Gobierno.
Artículo 15. La Casa de Moneda de México establecerá, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Comité Mixto de Productividad con la participación de los trabajadores y de la administración del organismo.
Artículo 16. Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.
Artículo 17. Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá continuar apoyando al organismo con el propósito de propiciar la adecuada transición administrativa, que esta ley impone.
Segundo. Al entrar en vigor esta ley, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la misma.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá con oportunidad a levantar el inventario de los bienes, derechos y recursos que asumirá el organismo para proponer el Ejecutivo Federal las medidas que correspondan. Con base en el inventario y en la transferencia de dichos bienes, derechos y recursos, al constituirse la Junta de Gobierno del organismo determinará el patrimonio inicial de operación de la Casa de Monedas de México.
Cuarto. El Ejecutivo Federal dictará las medidas que sean necesarias para que los bienes, instalaciones, equipos, derechos y demás recursos que están destinados al servicio público de acuñación de moneda queden transferidos a la Casa de Moneda de México a partir de la vigencia de esta ley. Quinto. El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adscrito a la Dirección General de Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos salariales y de antigüedad que hubiere adquirido.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 5 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Armando Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la
secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Segunda lectura.
El C. Presidente: - Antes de abrir la discusión en lo general había solicitado la palabra el señor Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Una proposición muy breve. Yo considero que después de lo que ha acontecido en esta reunión, nos hemos convertido en diputados de alta peligrosidad. No estamos en capacidad de seguir discutiendo.
Por lo tanto propongo que esta asamblea sea suspendida, y ya no sean tan necios quienes determinan estos asuntos.
El C. Presidente: - ¿Presentó su proposición por escrito, verdad señor diputado Gascón?
En consecuencia, se ruega a la secretaría proceda a dar lectura a un voto particular respecto al dictamen que se está discutiendo presentado por el Partido Popular Socialista.
El C. Presidente: - Gracias. Está, en consecuencia, el dictamen a discusión en lo general.
Dé cuenta la secretaría con el voto particular a que hace referencia el señor diputado Miguel Alonso Raya, e inmediatamente después procedemos a tomar el registro de oradores en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
Voto particular en relación con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre la Iniciativa de la Ley de Casa de Moneda.
El Partido Socialista de los Trabajadores manifiesta su aprobación en lo general con los términos de la Ley de Casa de Moneda, al considerar justa la concepción de que esta actividad estratégica, como facultad exclusiva del Estado, se realice mediante una institución de carácter descentralizado como la que se propone.
Sin embargo deseamos expresar nuestro cuestionamiento sobre algunos aspectos que en el artículo de la ley no quedan suficientemente explicados:
I. Si bien es cierto que el artículo 28 constitucional señala textualmente
"la acuñación de moneda" como área estratégica en manos del Estado, una interpretación justa de este mandamiento constitucional en una Ley Reglamentaria de esta función, debería referirse a todo el proceso implicado en la acuñación de la moneda. De la misma manera como se amplía el concepto constitucional a la acuñación de medallas de estímulos y recompensas conmemorativas, piezas y placas de metales preciosos, monedas extranjeras.
Señalamos esto para prevenir el peligro de que el Estado circunscriba su función a la parte final del proceso productivo de la moneda, es decir el estampado del cuño, águila y sol, para poner en circulación la moneda En medios de prensa se ha informado que el Estado está recurriendo a la compra de "cospeles", materia prima para la acuñación, a empresas privadas como nacional de cobre, S. A., e incluso a la importación de cospeles de países como Estados Unidos, Brasil, España y Alemania. Es decir comprar monedas sin cuño y circunscribirse a acuñarlas y ponerlas en circulación.
Contradictoriamente con esta política México está acuñando moneda para exportar a otros países como Nicaragua, República de El Salvador, República Dominicana y Uruguay, entre otros países a los que se exporta moneda, curiosamente desarrollando todo el proceso productivo desde el acopio de metales, fundición, laminado y troquelado y la acuñación.
Está comprobada, por lo tanto, la capacidad de los trabajadores de la Casa de Monedas, para asimilar tecnologías importadas y para desarrollar nuevas técnicas que eleven la productividad, la calidad y competitividad del país en esta materia.
En la iniciativa se establece en el artículo 15, la participación de los trabajadores en el Comité Mixto de Productividad y sin embargo se les excluye de participar en el Comité Técnico, que entre otras funciones debe estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnologías del organismo.
En consecuencia, la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores propone la modificación del artículo 12 de la iniciativa, para quedar como sigue:
DE LAS FACULTADES QUE ESTA LEY LE CONFIERE AL DIRECTOR GENERAL EN LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 11, PARA DAR POR TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO
Por ello demandamos en esta tribuna, el respeto a los derechos salariales, de antigüedad y prestaciones conquistadas por los trabajadores de la Casa de Moneda.
Aprovechamos la ocasión para demandar el escrito cumplimiento de la fracción VII del artículo 10 de la iniciativa, para que se examinen con detalle las condiciones de trabajo en la Casa de Moneda, ya que en los centros de trabajo de Apartado y Legaria en
el Distrito Federal y en menor medida en las nuevas instalaciones de San Luis Potosí, los trabajadores enfrentan condiciones de trabajo desfavorables para su salud.
La Secretaría de Hacienda sabe que muchos trabajadores han adquirido "hipocusias", enfermedad irreversible en el oído; enfermedades que afectan al corazón como la "cardiomegalia"; acumulación de residuos metálicos en los pulmones, enfermedades gastrointestinales y el "Stress".
La misma C. Secretaria:
«Partido Popular Socialista.
VOTO PARTICULAR
La iniciativa de Ley de la Casa de Moneda de México enviada por el Ejecutivo, a juicio de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, resulta ociosa e intrascendente, además de introducir en su articulado cuestiones que afectan o ponen un riesgo los derechos de los trabajadores. Abre posibilidades al contratismo, con todas las secuelas de corrupción que conlleva la presencia de los negociantes privados; amenaza con restringir las funciones amplias que ha venido realizando hasta ahora la Casa de Moneda; deja una larga etapa de incertidumbre - 90 días - en la transición entre la vigencia de una y otra legislación y, en cambio no aporta los beneficios que podrían derivarse de la transformación de esa entidad en una empresa descentralizada.
En efecto, artículo tales como el 10, fracción IV, fracción IX; 4o. y 5o. transitorios, representan una seria amenaza a los intereses de los trabajadores de la Casa de Moneda.
Otros, como el 1o., el 4o. y el 5o., fracción VI, tienden a reducir las funciones de la institución y abrir las puertas al contratismo.
El primero transitorio abre una prolongada etapa de relativo vacío jurídico, y, además, la exposición de motivos no explica de manera satisfactoria las razones por las cuales el gabinete económico, y más concretamente la Secretaría de Hacienda, considera conveniente promover una modificación a la situación legal vigente.
Por las razones expuestas y apoyándome en lo instituido en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista pongo a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente VOTO PARTICULAR en contra del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 1985.
Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»
El C. Presidente: - Durante la discusión en lo particular daremos cuenta de las proposiciones a diversos artículos que presenta en su voto particular el Partido Socialista de los Trabajadores.
Se abre el registro de oradores.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han registrado en contra, en lo general los siguientes ciudadanos, diputados: diputados Pedro Peñaloza; Roberto Calderón Tinoco, Arturo Whaley, Oswaldo Harris, Manuel Fernández, Cuauhtémoc Amezcua.
Oradores en pro en lo general: Manuel Germán Parra, Alfonso Reyes Medrano, José Ramón García Soto, Rafael López Zepeda y Jorge Flores Solano y Luis Orcí.
En consecuencia, tiene la palabra en contra el señor diputado Pedro Peñaloza. El C. Pedro José Peñaloza: - A estas alturas de la mañana, yo creo que una de las sugerencias que nos deberíamos hacer es ser breves para precisar el asunto.
En este caso que nos trae la Comisión de Hacienda, hay un denominador común que a nosotros nos preocupa, que es lo relativo a la situación que guardan los trabajadores de la Casa de Moneda. Este es un tema que ha sido discutido mucho, analizado por especialistas y que creo que nos debería de merecer, a ver si es posible algún intercambio de opiniones que nos permita fijar con algunos argumentos, qué cabida les vamos a dar a los trabajadores de la Casa de Moneda, que están ubicados en lo que se denomina actividad estratégica de la producción, por parte del Estado.
Resulta que los trabajadores de la Casa de Moneda, están circunscritos al apartado B, lo cual a nosotros nos parece una situación irregular a todas luces. Nos parece que no es posible si se admite el precepto de que los trabajadores de la Casa de Moneda, están realizando una actividad estratégica, se les coloque en el apartado B. Esa es la primera idea que queremos comentar.
Porque tendríamos que recurrir a un ejemplo o a varios. Los trabajadores de Pemex están realizando una actividad estratégica; los electricistas también están realizando una actividad estratégica. Ese segmento de trabajadores mexicanos no están colocados en el apartado B, están colocados en el apartado A. De tal suerte que aquí tenemos que hacer, señores diputados, un poco de imaginación sobre por qué razón se sigue manteniendo, y el dictamen así lo plantea, lo prefigura, el hecho de que los trabajadores de la Casa de Moneda permanezcan en este apartado B.
Nosotros planteamos abiertamente que los trabajadores de la Casa de Moneda deben estar en el apartado A, por el tipo de actividad que están realizando y que se admite es una actividad económica estratégica. Nos va a gustar mucho, vamos a escuchar con mucha atención los argumentos que nos indiquen,
que nos informen por qué razón los trabajadores de la Casa de Moneda no deben estar en el apartado A.
Hay también, en este dictamen que hoy se nos presenta, una sola modificación que hizo la comisión, relativa a la situación que van a guardar los trabajadores de la Casa de Moneda en términos de sus prestaciones salariales de antigüedad, etcétera, es la única modificación que la Comisión de Hacienda encontró susceptible de ser incluida en este dictamen.
Pero resulta que hay una opinión distinta a la que mantiene la Comisión de Hacienda o la mayoría de la Comisión de Hacienda.
Y es la opinión de la representación sindical, que no es cualquier cosa, es la voz de los trabajadores de la Casa de Moneda, que a nosotros nos parece de particular importancia que este Cámara escuche y que la Comisión de Hacienda tuvo acceso a ese documento, el punto de vista de la representación sindical que se permitió dirigir a la Comisión de Hacienda un documento donde se planteaban lo que ellos deseaban en términos laborales.
Reitero, únicamente se modificó el 5o. artículo de como venía la iniciativa.
Nosotros planteamos los siguiente; y queremos plantear ya algunos aspectos generales y en detalle explicaremos en su oportunidad. Primero: Planteamos que el artículo 8o. de este dictamen sea modificado, y sea modificado por que resulta que se habla aquí de que la junta de gobierno estará integrada básicamente por los representantes de la Secretaría de Hacienda, 2 más designados por la propia secretaría y en conclusión otros 2 del Banco de México, nosotros nos permitimos proponer que se agregue un 6o. designado por la organización sindical de los trabajadores, repito y lo hago con mucha atención, de la junta de gobierno, debe haber participación sindical.
El artículo 10o. en su fracción IV se plantea también lo relativo a la designación del contralor interno y a la propuesta del director general, directores administrativos, de plantas titulares etc. Nosotros planteamos que en este funcionamiento operativo laboral, del artículo 10o., fracción IV también, también se agregue una representación sindical en la medida en que en esta comisión se discuten lo relativo a problemas de remuneraciones, que incluso nosotros agregamos que se introduzca el elemento de tabuladores que afectan al conjunto de los tabuladores y que tienen que ver con la adscripción del personal de la Casa de Moneda.
El artículo 11o., que tiene que ver con el nombramiento del personal de confianza y la autorización de los contratos de servicios profesionales, planteamos que es necesario que para dar a conocer la conclusión de una relación de trabajo de x o y trabajador debe encontrarse la fórmula para que la representación sindical esté involucrada en este asunto. Este es el artículo 11, fracción IX.
El artículo 17, el artículo 17 plantea claramente lo relativo al tema que yo hice mención al inicio de mi participación. Que proponemos quede de la siguiente manera, y lo dejarémos en la secretaría para que en su oportunidad se profundice y se analice con más detenimiento. Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
En conclusión, señoras y señores, planteamos la necesidad y éste es el hilo conductor de nuestra preocupación que reitero, nos gustaría, que sobre este tema pudiéramos intercambiar puntos de vista en el sentido estricto de lo que estamos discutiendo. Estamos hablando de que se requiere necesariamente la participación de la representación sindical en la contratación, en el manejo del tabulador, etc. etc. Y un elemento más y final. Dos artículos. El artículo 12, proponemos, y esto no es cualquier cosa, que el comité técnico integrado por cuatro miembros designados por la Secretaría de Hacienda etc., el Banco de México, cuente también con la representación sindical, en el comité técnico.
Y por último, hace referencia a algo que planteaban los compañeros del PST, en lo cual coincidimos, pero lo relativo a la vigilancia del problema de la acuñación. Nosotros creemos que de precisarse en el dictamen que el proceso productivo de la moneda no quiere decir nada más acuñación, porque resulta que si están troquelando las monedas en otro lado, y el banco las acuña. Nosotros creemos que no debiera ser así porque se presta tanto a que nos permitamos importar o también que empresas privadas empiecen a encargarse de la troquelación de un elemento tan delicado como lo es la moneda.
De tal suerte que también, al igual que los compañeros del PST, planteamos la necesidad de que se incluya, porque no está de manera explícita, el detalle de que sea integralmente el proceso productivo de la moneda el que se tome en cuenta, troquelación, acuñamiento, vigilancia para que quede perfectamente transparente la idea de que es privilegio y derecho del estado mexicano de vigilar este proceso. Es todo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Durante la discusión en lo particular se dará cuenta con los artículos a que ha hecho referencia al señor diputado Pedro José Peñaloza.
Tiene la palabra en pro el señor diputado Manuel Germán Parra.
El C. Manuel Germán Parra Prado: - Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados: Hemos solicitado el uso de la palabra para hacer algunos comentarios sobre el dictamen en estos momentos a discusión y para reiterar ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados y al movimiento
sindical mexicano la postura firme e indeclinable de la Federación de Sindicatos de trabajadores al Servicio del Estado en la defensa, de los intereses fundamentales de la clase trabajadora al servicio del Estado Mexicano.
Todo esto con base en los principios de la Revolución Mexicana, plasmados en la Carta Magna de nuestra Nación.
La casa de Moneda, fundada en 1535 en México, cuenta en verdad con una tradición que le ha dado prestigio a nuestro país a nivel internacional por esa capacidad técnica y artística de los servidores públicos mexicanos, especializados en este campo, y por la fuerza de los cuños que ellos elaboran.
Consideramos justa la concepción de que esta actividad estratégica, facultada exclusivamente por el Estado, para el Estado, se realice mediante una institución descentralizada con la plena participación de los trabajadores en el papel que históricamente les corresponde en las instituciones de la Revolución, brindándoles la oportunidad de participar en los comités mixtos de productividad.
Los trabajadores de la Casa de Moneda, se han caracterizado por su capacidad, eficiencia y experiencia, en tan importante actividad, lo que les ha permitido adaptar tecnologías para desarrollar nuevas técnicas que permiten elaborar monedas para otros países.
Desde el punto de vista sindical, podemos afirmar que los trabajadores de la Casa de Moneda son puntuales de la lucha por alcanzar la expedición del Estatuto Jurídico que nos entregara el general Lázaro Cárdenas y que en su artículo 55 establecía la creación de sindicatos en cada unidad de trabajo de la Administración Pública y la creación de una central sindical; la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
Los compañeros dirigentes de la Casa de Moneda, nos han hecho sentir y saber que este es un campo de desarrollo laboral; que es su campo y marco de integración sindical; que es el sindicalismo de los trabajadores al servicio del Estado, y su contexto jurídico, el apartado B del 123 constitucional.
En efecto, los compañeros de la Casa de Moneda, han sido precursores del movimiento sindical de los trabajadores del Estado y desde esta tribuna queremos felicitar a este grupo de compañeros trabajadores, porque su lucha ha sido permanente y honesta desde hace más de 50 años y por su combatividad dentro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Queremos dejar constancia que el sindicato a través de su comité Ejecutivo Nacional, ha estado vigilante junto con su central. La FSTSE, para que de ser aprobada la iniciativa mediante el dictamen que ponderamos, ninguna de sus conquistas, derechos y prestaciones logrados, se vean dañados.
Por su parte la Federación de Sindicatos ha luchado permanentemente porque los servicios públicos no sean lesionados en sus derechos y prestaciones sociales o económicas, sino por el contrario en la Legislatura pasada se ha logrado que los representantes de la FSTSE formularan dos iniciativas que fueron aprobadas, una para la nueva Ley del ISSSTE y la otra para alcanzar substanciales reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ahora mediante las gestiones de los diputados de la FSTSE, ante la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, hemos solicitado que en el dictamen de esta iniciativa quede establecido con precisión en el artículo quinto transitorio, que los trabajadores de la Dirección General de la Casa de Moneda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al pasar al nuevo organismo deberán conservar todos sus derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas. Con esta gestión se responde a una de las principales inquietudes de los trabajadores de la Casa de Moneda.
La iniciativa del Ejecutivo Federal tiene gran importancia al crear un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que permitirá que los trabajadores a su servicio puedan constituir su sindicato al que la FSTSE abre sus puertas y apoyará sin reservas, con la seguridad de que participará vigorosamente en las acciones que nuestra Central Sindical, por la lucha de los servidor es públicos para obtener mejores y mayores conquistas y reivindicaciones, así como conseguir con el fortalecimiento de las fuentes de trabajo, cada vez más amplias, dentro de la Administración Pública Federal.
Por lo expresado, y agregado además que en el caso para ser una breve respuesta a lo planteado por el compañero diputado Peñaloza, Pemex y la Comisión Federal de Electricidad fueron empresas privadas antes de ser del Estado, y esta es una de las razones por lo que se encuentran en el Apartado B, siendo actividades económicas y estratégicas. Decía que por lo expresado, solicito de ustedes, compañeros diputados, su aprobación al dictamen, convencido de los beneficios que reportará al país esta ley, preservando al mismo tiempo en su totalidad, los derechos de los trabajadores.
El C. Presidente: - Señor diputado Manuel Germán Parra, el diputado Peñaloza pregunta si admite una interpelación.
El C. Manuel Germán Parra Prado: - Si Prefiera platicamos ahí en lo particular
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el ciudadano diputado Roberto Calderón.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañero diputados: En última instancia, para la fracción del PDM es irrelevante el mero cambio en el régimen de administración de la Casa de Moneda, pues, el mejoramiento en el proceso de acuñación, el cuidado de las instalaciones y sus equipos, así como el desarrollo de la
tecnología en dicho proceso, consideramos que sería dable en el actual régimen como el descentralizado a que aspira el proyecto de ley a discusión.
Lo importante, a nuestro juicio, es reflexionar sobre las cuestiones de fondo que habré de exponer.
Se inicia el articulado con la precisión de que la acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado, y al decir Estado, implica, según la costumbre, el Ejecutivo.
Lo innovador sería que estas políticas no sólo sean establecidas en forma unilateral, centralizada, presidencialista, sino con participación del Congreso de la Unión, que también es poder, y por lo tanto, forma parte del Estado a que se refiere el artículo 28 constitucional.
Descentralizar es fácil, pero no preocupa porque hablando de organismos y empresas descentralizadas, dentro del marco de autonomía que se les da, nos hace pensar en operaciones con pérdidas, fuentes de transferencia, y fuertes presupuestos que se darán al llevar a cabo esta descentralización.
La función del Congreso de la Unión no debiera consistir en la modesta y superficial intervención, para solamente señalar la característica y denominaciones de las monedas, sino en conjunción con el Ejecutivo, que reconocemos debe participar en forma principal, además de determinar las políticas y lineamientos a que se refiere el artículo 1o. de esta iniciativa, debería contar con un mecanismo, una fórmula para que también determine la cantidad, el volumen de monedas que deberían emitirse.
El verdadero fondo y efecto de la emisión de moneda, está en su repercusión de sus fenómenos de su economía; es decir, conforme a la teoría de David Hiu, sobre la proporcionalidad de la circulación de la moneda existe una relación entre el circulante y la producción de un país que a su vez determina el fenómeno de la inflación.
Este es si existe mucha moneda y poca producción, los precios de los productos serán más altos y en el caso preciso de México, es del dominio público, compañeros diputados, que el Gobierno sin freno ni contrapeso ha hecho funcionar la maquina de hacer monedas sin que estén respaldadas con un aumento en la cantidad y calidad de la producción nacional.
Por ello consideramos que es urgente la participación del pueblo, a través de la Cámara o a través de sus representantes en esta Cámara y en la determinación de políticas límites, volúmenes y cantidades de la moneda y no sólo en las características que hoy parecen convertir a México en un singular paraíso de la numismática de los coleccionistas, de las variedades formales de la moneda y se debe acabar, a nuestro juicio el confeti y cóctel de monedas en que a este Congreso se le entretiene discutiendo qué figuras debe contener.
En lo particular, debo decir, reservaré algunos artículos de esta iniciativa porque tenemos la convicción de que aún pueden darse modificaciones sustanciales reconociendo una mayor y efectiva intervención de este poder es el Congreso de la Unión representante del pueblo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Alfonso Reyes Medrano.
El C. Alfonso Reyes Medrano: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Casa de Moneda de México es y ha sido una institución de prestigio inobjetable, y hablar de prestigio inobjetable no se trata de estar produciendo calzado, coches, edificios, cualquier otra manufactura, se trata de producir monedas con características de aleación de metales de concurrencia, de dimensiones que sean adecuadas para el valor de la circulación que se le va a dar. La moneda, en efecto dice la teoría que tiene dos cualidades: valor intrínseco, o sea, su valor intrínseco de los metales con que está constituida y sus dimensiones y su valor de acuñación y el valor de cambio es la que se da cuando es liberada para que toda la población pueda canjear productos por esa moneda y recibir cambio por ella.
Esta cualidad la ha tenido la Casa de Moneda en su prestigio al acuñar en más de 450 años la moneda que circula en nuestro país, que circula en otros países y que además de moneda, también ha podido acuñar medallas y otros productos similares honoríficos que pueden ser demandados en su producción.
Casa de Moneda, en efecto, se fundó hace 450 años, la primera Casa de Moneda como fábrica como planta integral nació en México en 1850 denominada la planta de apartado y con una integración, en efecto, casi total, ninguna planta de esta característica en el mundo tiene la integración como se persigue en algunas intervenciones que me han precedido, más adelante hablaremos de ello.
En su historia la planta de apartado acumuló el prestigio de más de 185 años hasta la fecha, posteriormente por las necesidades técnicas, de volumen y los adelantos que en la acuñación de moneda se registran en el mundo, Casa de Moneda, como institución de la Secretaría de Hacienda, como dirección general fundó la planta de Legaria con todos los aspectos modernos sin integrarle a ella el aspecto condición.
Posteriormente Casa de Moneda, precisamente por la demanda y la capacidad rebasada de sus instalaciones que hasta la fecha tenían, erigió e inauguró en 1983 la Casa de Moneda Planta de San Luis, estas instituciones dependen definitivamente de lo que es actualmente la dirección de la Casa de Moneda de Hacienda.
Se le pretende otorgar una ley orgánica que la rija para modernizar su operatividad y su elasticidad en las actuaciones modelo;
los objetivos de descentralización que persigue Casa de Moneda, son varias, elevar la productividad y la oportunidad de los servicios al Banco de México, incrementar la participación en las exportaciones de monedas de curso legal y de metales finos y de medallas conmemorativas Para ello se plantea dentro de una estrategia global la descentralización que ahora se propone dentro de esta ley y que debe contribuir a dotar a la Casa de Moneda de una estructura jurídica que le permita el manejo presupuestal independiente y ágil, seguir con el control de la Casa de Moneda por parte de la Secretaría de Hacienda como se efectúa en las otras entidades del sector coordinado.
Fortalecer la capacidad administrativa de Casa de Moneda para incrementar su productividad y el potencial de generar divisas e ingresos adicionales para su Federación. En efecto, el artículo 28 constitucional, le da la facultad de exclusiva al Estado de la acuñación de moneda y esto se logra a través de la creación de la ley Orgánica de la Casa de Moneda como organismo descentralizado e independiente.
El objetivo general que debe perseguir la Casa de Moneda, es cumplir con el 28 constitucional, descrito como se dice, que otorga al Estado esta exclusividad, en consecuencia, la Casa de Moneda es la institución encargada de diseñar y fabricar la moneda nacional de acuerdo con los programas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México, así como acuñar las monedas extranjeras que contrate el Gobierno Federal. Tiene también objetivos específicos que persigue Casa de Moneda y es el de satisfacer los requerimientos de moneda de curso legal en nuestro país, fabricar piezas y monedas conmemorativas, preparar y distribuir metales preciosos que se destinan para usos industriales o para atesoramiento.
Generar excedentes exportables para la obtención de divisas.
Las cuatro plantas de Casa de Moneda, tiene un total de un mil 498 trabajadores dependen de la planta de Apartado 434, de la planta de Legaría 727 y la novísima de San Luis Potosí con 328 trabajadores.
La producción de moneda de curso legal, consiste en la emisión del circulante metálico y responde a la demanda de moneda y a la política monetaria del país la que establece lo siguiente:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseña y controla, el Banco de México programa y regula la emisión de billetes y monedas y en sí las instituciones de Casa de Moneda procesan el acuñamiento de monedas para el efecto tanto de circulación como de guardarla en su lugar.
La acuñación de moneda se realiza a través de dos tipos de procesos, la y la acuñación de metales industriales para la moneda de curso común y corriente y la acuñación de metales finos para los efectos que ya hemos indicado. Es importante aquí decir que Casa de Moneda, con la particularidad de crear su Ley Orgánica agiliza su participación en la creación de moneda tanto de recurso legal como la que señalábamos en materia de monedas de acumulación o de medallas, o de ornato o de recuerdo.
Es muy importante declarar en esta intervención que los diputados que me precedieron en esta intervención se refirieron a artículos, en lo particular a algunos artículos.
Quisiera yo referirme, aun cuando esto se haga con mayor severidad si así se desea, en el transcurso de la discusión en lo particular.
La junta de gobierno que prevé la Ley Orgánica de hechos es el consejo de administración de una institución que tiene actividades superiores, inclusive, a las de dirección. ¿Cómo sería posible incluir ahí a un compañero por más que lo deseáramos? Cuando la estrategia de emitir moneda lleva consigo decisiones precisamente estratégicas para el país, tanto en volumen como en cantidad, como en dimensiones, como en plazos de emisión y de poner en circulación.
Junta de gobierno también es la encargada de nombrar los funcionarios como el director, como el contralor, como los funcionarios de confianza. Sí, con todo respeto, pondríamos allá a un trabajador, que sería lo deseable, ya no serían de confianza.
Por lo que se refiere al comité técnico, éste no tiene otra característica más que el de apoyar a la junta de gobierno en las decisiones técnicas puramente de diseño, construcción, espacio, capacidad instalada y otros factores que intervienen en la técnica de acuñación de moneda.
Por su parte los trabajadores pueden participar y participan de hecho, porque así lo hacen actualmente, y así lo previenen también sus reglamentos interiores, en la Comisión Mixta de Reglamento de condiciones generales de trabajo, que es justamente donde decía nuestro compañero que necesitaba que se discutieran precisamente las categorías de escalafón, los sueldos y los salarios.
Participa también la Comisión Mixta de Escalafón en donde da las cualidades y manejo de éste para el ascenso y ocupación de los puestos que estén a disposición en la Casa de Moneda.
Participan también los trabajadores en la Comisión Mixta de higiene, porque escuché yo decir por ahí que hay problemas de seguridad en el trabajo sobre todo de higiene y de enfermedades. Es en esta Comisión Mixta en donde deben estar expuestos y resueltos estos problemas. Sobre todo el de seguridad dentro de la planta.
Participan también en la Comisión Mixta de Productividad que ha sido un viejo anhelo de los trabajadores no digo yo de esta Casa de Moneda, sino de todos los trabajadores de la industria de nuestro país.
Es importante mencionar que esta Comisión Mixta de Productividad le dará margen a participar precisamente en todos los problemas de productividad que fueran planteados dentro de la institución.
Participan finalmente también los trabajadores en la Comisión Mixta para el cálculo de bonos de producción y puntualidad, justamente lo que los trabajadores piden siempre a las empresas, que cuando se signifiquen en la producción, sean recompensados naturalmente con los beneficios de la productividad que con ello obtengan.
Plantean también en las proposiciones los compañeros diputados que me procedieron en el uso de la palabra, la capacidad de integración de un proceso productivo vertical. Quisiera decirles que ninguna Casa de Moneda lo tiene.
Porque éste sería a partir de contar con las minas de donde extraen los minerales que le son característicos para ello.
Casa de Moneda de Apartado tenía, tiene fundación, tiene laminación y ahí se llevó para su época, para la tecnología de su época en que trabajo desde 1850 hasta 1950, la capacidad de producir en estas condiciones. Las casas de moneda plantas de Legaria y San Luis no cuenta con esas instalaciones sería mucho muy difícil instalarles una fundición anexa para las cantidades de moneda que se necesitan en la actualidad, tomando en cuenta las situación económica que vive nuestro país, la velocidad con que son cambiadas las propias monedas, o sea la forma, constitución y peso.
Es así, materialmente imposible llegar a una integración vertical de producción en la Casa de Moneda Económicamente en algunas industrias puede ser funcional, pero en la actualidad creo que muchas, o ninguna de las industrias tiene integración vertical en toda su amplitud.
Es más, la tendencia de integración en la producción industrial es tendiendo a lo horizontal, valiéndose de un número indeterminado de industrias periféricas que producen para la industria matriz. Se mencionó también su capacidad para celebrar contratos y convenios. Cómo no puede dársele a una institución descentralizada con régimen jurídico propio capacidad de celebrar contratos y convenios cuando además necesita comprar materias primas, necesita adquirir tecnología, y necesita vender los productos que produjo para otros países. Todo ello se hace a través de contratos.
Tengo entendido que esta ley, con pocos artículos 17, tiene una de las mejores integraciones para crear una Casa de Moneda institucional y que cumple con la Constitución. Es por ello que pidió a los compañeros diputados que aprueben en los general y en lo particular la creación de esta Casa de Moneda.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - ¿Aceptaría una interpelación?.
El C. Presidente: - ¿La admite, señor diputado?
El C. Alfonso Reyes Medrano: - Si es para artículos en lo particular, volvemos.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Para usted, el proceso de acuñación, ¿en qué consiste?
El C. Alfonso Reyes Medrano: - Acuñación consiste en el estampado por troquel, acuñar monedas, simple y sencillamente. Y puede partir de una rondana, de una placa o de muchas partes, o de diferentes procesos. Lo demás, son simples rondanas.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Arturo Whaley.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Al discutir este proyecto de ley, hemos varios coincidido en tocar los puntos que creo que son fundamentales en términos de este organismo público que se pretende crear, pero también de aspectos muy importantes de la relación entre los trabajadores, el Estado, la Nación.
Yo creo, a diferencia, del compañero Reyes Medrano, que el problema de la soberanía no es de verticales o de horizontales. El artículo 28 establece como exclusivo del estado, el artículo 28 constitucional, la acuñación de monedas de curso legal. y el compañero Reyes Medrano podrá hablar mucho de lo vertical o de lo horizontal, pero lo que nosotros planteamos y lo haremos en un planteamiento particular de artículo, es que el proceso de acuñación comprende la función. La laminación, el hacer rondanas y la acuñación.
¿Qué es lo que ha venido haciendo la Casa de Moneda, históricamente? En este sentido también planteamos que las relaciones laborales se rijan por el apartado A, del 123, que no es un problema estrictamente laboral. Nosotros no lo podemos considerar un problema estrictamente jurídico laboral.
Si tuviéramos memoria, hasta el Gobierno de Cárdenas, efectivamente, pone en vigor el estatuto jurídico. Los trabajadores al servicio del estado entonces no tenían ninguna relación laboral y relativamente el estatuto jurídico constituyó un avance.
Y digo, relativamente; posteriormente se reglamenta el apartado B del 123 constitucional y su ley Reglamentaria. Que también relativamente al estatuto jurídico fueron un avance.
Pero recordemos compañeros, cómo y dónde surge esta figura jurídica que es el organismo público descentralizado y su origen se basa en una cuestión fundamental para el inicio del Estado mexicano. Hacer compatibles, hacer convergentes los derechos de la Nación, los intereses de la Nación, con los derechos de los trabajadores.
La expropiación petrolera tiene como antecedente inmediato y fundamental la lucha de los trabajadores petroleros (compañero Parra: Pemex y CFE nunca fueron empresas
privadas), Pemex se funda por el general Cárdenas, a raíz de la expropiación de los bienes expropiados a las empresas privadas extranjeras y la Comisión Federal de Electricidad en 1937, aquí hay compañeros electricistas que no me dejarán mentir, como organismo público descentralizado.
Estuvieron regidos, originalmente, por el apartado B, por el estatuto jurídico unos años después, en 1942, son el primer sindicato que obtiene, que logra pasar del apartado B al apartado A.
Así fue, compañero Chumacero. Esta historia me la contó el compañero Pérez Ríos.
Insisto, el punto fundamental, el punto de fondo es que este mecanismo permita en un estado que pretendía llevar adelante un proyecto basado en la propiedad nacional y en el desarrollo de esta propiedad nacional hacer compatible ese interés de la Nación, de todos los mexicanos con el interés específico de los trabajadores. Y de esta manera, con esta figura jurídica de organismo público descentralizado se lograra que los trabajadores, aun siendo servidores del Estado, aun trabajando para el Estado mexicano sean regidos como todos los trabajadores por el artículo 123 de la Constitución.
En la medida en que los intereses de los trabajadores y el proyecto que desarrollaba, los gobiernos eran compatibles, en ese marco y con esta posibilidad fue que se acuño para...hablando de la Casa de Moneda, esta frase de la alianza histórica del Estado y los trabajadores, la alianza del Estado y la clase obrera.
Pero también yo creo que estamos viviendo momentos de ruptura, también en la medida en que los intereses de los grupos gobernantes tienen cada vez mayores diferencias y divergencias con la nación y con los trabajadores, en esa medida esta supuesta alianza histórica entre trabajadores y Estado empieza a resquebrajarse.
¿Qué pasaría, pregunto, si en esta revisión de salarios que se dará en los próximos días, efectivamente el Congreso del Trabajo y la representación obrera en esta comisión cumplen el acuerdo de no firmar a menos que se dé el 70% de incremento, y que los nuevos salarios mínimos se establezcan solamente con la firma de los patrones y del gobierno. ¿Qué significado tendría este hecho? Y estoy responsablemente, he participado como miembro, todavía, Secretario de la Comisión de Estudios Económicos y sociales del Congreso del Trabajo, excepto en esta, en las últimas 7 revisiones de salario mínimo, como también les consta a varios compañeros.
Y esta situación ha estado a punto de darse en otro momento, creo que en la medida en que se aprieta más a los trabajadores en esa medida se acercan más este tipo de ruptura.
Nosotros venimos a proponer una serie de reformas que vamos a dejar a la secretaría para no tener que estar subiendo a cada rato, que tienen dos sentidos, una la salvaguarda de la Nación en este proceso exclusivo el Estado de acuñación de monedas y otro la salvaguarda de los intereses de los trabajadores. Para quienes creen que el único camino por recorrer es este de la alianza entre el Estado y los Trabajadores, nosotros decimos que para que haya alianzas se necesitan dos partes diferenciadas. Nuestro proyecto no va en desarrollar esta alianza de dos partes diferenciales, nuestro proyecto va en hacer un Estado que sea de los trabajadores, del campo y de la ciudad. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el señor diputado José Ramón García Soto.
El C. José Ramón García Soto: - Gracias, señor presidente; honorable asamblea: Ha llegado a la consideración de vuestra soberanía un proyecto de ley para crear la Casa de Moneda de México. En realidad para quienes hemos tenido la oportunidad de servir a la Secretaría de Hacienda, aunque en áreas diferentes, hemos sentido esta acción al gobierno porque en realidad desearíamos que nuestros compañeros de casa de moneda continuaran dentro de la misma institución.
Pero las circunstancias actuales de desconcentración, política primordial del régimen de gobierno, exigen precisamente una agilidad mayor en el desenvolvimiento de las diferentes actividades administrativas y de desarrollo nacional.
He escuchado con suma atención y respeto las palabras que se han vertido por los señores diputados que me han antecedido en el uso de ella.
Respeto porque hay coincidencia entre sí, porque también nos preocupa la situación de los trabajadores al servicio del estado. Lo ha manifestado con claridad nuestro dirigente máximo al haber hecho algunas propuestas de enmienda a algunos artículos transitorios en beneficio de la clase trabajadora haciendo más genérica la estabilidad laboral de los mismos.
Corresponde a este honorable pleno decidir en uso de sus facultades legislativas sobre la iniciativa de la ley de referencia, Casa de Moneda de México, institución como se ha vertido insistentemente con una vida de 450 años al servicio del país.
Los compañeros trabajadores de Casa de Moneda como lo menciona la iniciativa de la ley en su párrafo 40. no deja de reconocer la actividad productiva de los mismos, ni deja de reconocer la calidad artística de los trabajadores de Casa de Moneda tampoco nosotros como trabajadores dejamos de reconocer en ellos el dinamismo y la preocupación constante por mejorarse en lo técnico, en lo profesional y en el aspecto de lucha constante para el mejoramiento social de su trabajo, ello ha propiciado también el
respeto de los demás trabajadores de la Secretaría de Hacienda hacia esos compañeros, compañeros que han demostrado históricamente su participación en varios hechos de carácter social, recordamos que estos tuvieron participación en la Institución de la casa del Obrero Mundial y posteriormente vinieron participando con dinamismo cuando la Constitución del Estatuto Jurídico en el Gobierno del general Lázaro Cárdenas.
Por mandato constitucional el Estado se ha reservado de manera exclusiva la acuñación de moneda, entre otras funciones que previenen el artículo 28 para preservar la rectoría del desarrollo nacional que le corresponde y para mantener el manejo eficaz de las fallas estratégicas en el marco del sistema de planteación democrática, así mismo, en la propia ley fundamental a partir del reconocimiento de la necesidad de la distribución de la tarea que compete al Estado se establecen las bases para que estás se realicen a través de la Administración Pública Federal centralizada, que la constituyen las dependencias directas del Poder Ejecutivo Federal o bien por conducto de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, entre las cuales se comprenden los organismos públicos descentralizados. Se hacen mención expresa de que tratándose de las áreas estratégicas señaladas al gobierno federal, mantendrán siempre la propiedad y el control sobre los citados organismos conforme a los artículos 25, 26, 28 y 90 constitucionales de la Carta Magna.
El 25, párrafo cuarto, establece la exclusividad de las áreas estratégicas como es muy sabido. El 26 habla de la planeación democrática y del desarrollo nacional, el 28 se refiere a los monopolios con exclusión de aquellos que no se presentan como tales precisamente en la acuñación de la moneda y el 90 constitucional, que se refiere a la administración pública y se establece la definición del sector central, y el sector paraestatal, al que ahora se pretende incorporar a las actividades de la Casa de Moneda de México que si esta soberanía no da su aprobación, nacerá un organismo descentralizado en el cual podrá ser más ágil su proceso de producción, podrá ser más ágil en el ejercicio presupuestal del mismo. Hemos considerado en lo que se ha observado en el contenido de la propia ley, que los derechos de los trabajadores en nuestro concepto éstos quedan intocables.
Quedan intocables precisamente porque se acogen a un apartado que está dentro del marco constitucional, el apartado B del artículo 128 constitucional. No es el hecho de pensar simplemente con espejismos o motivación personal, el estado enmarcado dentro del apartado A.
Podríamos analizar otros, dentro del trabajo, que no disfrutan de las prestaciones sociales ni económicas de que se disfrutan en algunos centros de trabajo que están dentro del marco del apartado B.
Nuestros compañeros de Casa de Moneda han luchado y tenemos la seguridad de que seguirán luchando en ello y gracias a las relaciones laborales existentes entre autoridades y sus justas demandas, será posible que continúen progresando en sus prestaciones sociales y económicas y si esta soberanía autoriza la petición formulada por el máximo dirigente de la Federación de Sindicatos, de Trabajadores al Servicio del Estado, podremos también nosotros quedar como trabajadores unidos a la satisfacción de ellos, de que se ha dado un paso firme y sólido por que las reformas a la ley contemplarán precisamente ese derecho justamente les corresponde y que no por el hecho de transformarse en una empresa descentralizada se pongan en riesgo de seguirlos percibiendo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tienen la palabra, en contra el señor diputado Oswaldo Harris Muñoz, conforme al artículo 102.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Con su permiso, señor presidente. Yo me voy a referir a este proyecto de ley más que nada en términos prácticamente técnicos o casi en su gran mayoría técnicos.
Precisamente la interpelación que le hice al diputado Reyes Medrano tenía que ver con el aspecto que me parece no se ha tratado a fondo en esta discusión, y es el proceso de acuñación de la moneda.
Si nos basamos en lo que dice el diputado Reyes Medrano de que nada más es el proceso de troquelado, de impresión de las imágenes en una rondana, entonces no coincide con lo que dice el dictamen. El dictamen en su primer párrafo habla de que al referirse a la acuñación de monedas que esta actividad estratégica para el Estado se vino realizando con eficacia produciendo monedas de reconocido prestigio internacional por su autenticidad, ley y pureza metálica.
Para poder realmente obtener un prestigio, las monedas acuñadas en México aquí se está mencionando uno de los procesos que según el diputado Reyes Medrano, no toman parte en la acuñación, que es la fundición y la selección de metales. A la inversa, la selección de metales primero y luego la fundición.
Ahí es donde se establece precisamente la calidad de la aleación para las monedas y ha sido uno de los factores importantes para el prestigio de las monedas acuñadas en México.
Ese prestigio ganado durante los 450 años, ha sido precisamente en el desarrollo de todo el proceso de fabricación de monedas.
Ya en el proyecto de ley se dice que la acuñación de monedas, se da a entender más bien que la acuñación de moneda le toca al último proceso. Se olvidan de la selección de metales, la fundición, de la laminación y de la fabricación del costel. Únicamente están considerando entonces el troquelado.
Están echando por tierra toda esa tradición de
artesanos mexicanos, de trabajadores mexicanos que durante los 400 años de la existencia de la Casa de la Moneda, han desarrollado ahí. Este proceso se ve que poco a poco se está desmembrando en las casas de monedas que actualmente funcionan en el país, las cuatro que se han mencionado. La que efectivamente llegó a tener un mayor integración fue o es, la Casa de Moneda de Legaria, donde por cierto si se tenía el equipo completo, para todo el proceso de acuñación y yo sí considero que el proceso de acuñación implica todos los elementos que ya he mencionado.
Sin embargo, llegó por ahí un particular y compró los hornos de fundición y fundó "Nacional de Cobre". Estos hornos se los compró precisamente a la Casa de Moneda.
Y ahora esta Nacional de Cobre le vende el metal, el laminado, y el costel a la Casa de Moneda. O sea, cuando se tenía la posibilidad de tener todo el proceso integrado en la Casa de Moneda de Legaria, por ahí alguien decidió que había que vender parte de esta maquinaria y ahora le están maquilado a la Casa de Moneda con estas máquinas que ya tenía la Casa de Moneda de Legaria. La otra situación se presenta con la Casa de Moneda de San Luis, donde efectivamente sólo se troquela moneda. Y hay cosas muy interesantes, no sé si ustedes sepan que la moneda de cinco pesos fue hecha en España, ni siquiera fue acuñada bajo el concepto de únicamente troquelada aquí en México, fue comprada totalmente ya la moneda terminada a España; lo mismo sucede con la de 20 pesos donde también se hizo en el extranjero, y el corte para las monedas de un peso y de cincuenta pesos, o sea va las rondanas, se le están comprando a los Estados Unidos. Esa moneda de un peso que es de acero inoxidable, inclusive se han tenido problemas, ha habido rechazos en bastante porcentaje, y como no se tiene el proceso completo aquí hay que regresar todo este costel de desecho a los Estados Unidos para que ahí sea refundido y nuevamente hechas las rondanas, lo regresan a México, así que está saliendo más caro el proceso, eso de que la integración horizontal es lo que está predominando en el mundo, a veces no funciona. En este caso la dependencia en la fundición de metales duros como es el acero inoxidable para las monedas de un peso está haciendo que eso sea más caro por la exportación y reimportación de ese metal.
Esta tradición de fabricación de moneda, es algo que forma parte de las artesanías en México, realmente. Yo creo que todo el prestigio que se ha ganado la Casa de Moneda es algo que hay que defender; hay que defenderlo, defendiendo precisamente todo el preceso de acuñación de moneda, de fabricación, desde la sección de los metales hasta el troquelado.
Dentro de la misma planta han sido los trabajadores los que más han contribuido a que se desarrollen técnicas, se modifiquen máquinas, se modifiquen procesos para mejorar el procedimiento en la fabricación de monedas, y se les elimina del comité Técnico, yo creo que los trabajadores con toda esa tradición con todo ese conocimiento que tienen, se merecen un lugar en ese Comité Técnico, porque creo que en esa forma realmente van a poder ser, mantener esa calidad las monedas hechas por esta Casa de Monedas.
Durante toda la historia de la Casa de Moneda, se han establecido inclusive permisos para los trabajadores. En la Casa de Moneda de Legaria se ha implementado todo un sistema de seguridad, que creo que es razonable tener, por lo delicado del trabajo y los peligros que podría correr el que se perpetraran ilícitos dentro de la fábrica, dentro de esta planta de Legaria. Desconozco si los mismos mecanismos de seguridad tienen en las otras plantas, pero es de esperarse que si. Y si funcionan estas medidas de seguridad, yo creo que no hay ninguna razón para que, como se mencionan en este proyecto de decreto, de ley, se les exija fianza a los trabajadores. Los mismos trabajadores han manifestado una gran honradez y han sido muy contados los casos sobre todo en los últimos años, parece ser que sólo un caso ha dado, y fue un error de un trabajador que fue acusado de haber cometido un ilícito con las monedas que allí se estaban fabricando.
Sin embargo, ya se les empieza a ver como posibles delincuentes, exigiéndoles ahora fianza en esta legislación.
Por último, todas las luchas que han dado estos trabajadores han hecho que tengan condiciones de trabajo bastante envidiables comparando con otros centros de trabajo. Y también, en ese proyecto de decreto, no se especifica que todos los trabajadores forjarán, pasarán a formar parte de la nueva Casa de Moneda, con personalidad jurídica propia, con todas las conquistas laborales que han obtenido en el transcurso de su lucha.
Y creo que para muchos que lo han expresado aquí están preocupados porque entran divisas al país, bueno, aquí hay una forma de hacer que lleguen divisas. Se le están fabricando monedas parece ser que al Salvador y a algunos otros países, a Nicaragua parece que también. Bueno estas son divisas que pueden entrar al país, pero pueden entrar en la medida en que las monedas fabricadas aquí mantengan su prestigio internacional. En la medida en que todo el proceso se realice dentro de la Casa de Moneda, con esos técnicos, con esos trabajadores mexicanos que han puesto bastante cariño y bastante amor a su trabajo.
Así es que, pues si se quiere que realmente entren divisas, yo les diría a todos aquellos monetaristas, pues que lo vean esto como un problema en donde hay que defender, hay que cambiar totalmente este proyecto de decreto y de pasada pues pueden rescatar una tradición mexicana y al mismo tiempo cumplir con la Constitución. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Vallejo, en términos del artículo 102.
El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Yo creo que ya podemos decir buenos días, puesto que ya estamos dentro del día 19.
Aquí se ha planteado la importancia que tiene la Casa de Moneda y la forma en que trabajan los obreros de esta casa.
Pero también se dijo que van a estar muy bien que sus derechos van a estar mejor asegurados, dentro del apartado B, del artículo 123 constitucional.
También se dijo que no podría hacerse de otra manera, porque es una empresa descentralizada que se va a crear todavía. de acuerdo con el decreto que aquí se llegue a aprobar. Y que las industrias petroleras, ferrocarrileras, eléctricas, fueron industrias de propiedad privada y que a eso se debió que fueran incorporadas al apartado A del artículo 123.
Yo sólo quiero señalar dos ejemplos para demostrar de que esa aseveración no se ajusta a los hechos. Está el caso de Uramex, Uramex se creó por parte del Estado como empresa descentralizada y desde ese momento Uramex quedó integrada en el apartado A del artículo 123. Hay otras industrias como Fertimex, lo que se debe de ver aquí, analizar y discutir, ¿cuál de los dos apartados se asegura mejor a los derechos de los trabajadores, el apartado B o el apartado A?
En mi opinión eso es lo que tenemos que desistir aquí para aprobar el decreto. En mi opinión es en el apartado A, es donde los trabajadores tienen más asegurados sus derechos, tienen más ventajas y están, incluso, separados de los procedimientos que sigue el Estado cuando esas empresas pertenecen al Gobierno.
Se asegura mejor en el apartado A que en el aparado B, ese es un hecho, no creo que haya alguien que pueda demostrar de que los trabajadores en apartado B están mejor asegurados, puesto que no tienen el derecho de huelga; en el caso del apartado A tiene el derecho de huelga, lo que demuestra, pues, que aquí tenemos que ver con ese problema al dar nuestro voto, es sumamente importante, pero claro, para mí yo veo el problema de otra manera muy clara, hay la consigna de que quede en el apartado B y así va a salir, porque no hay una mayoría que pueda determinar lo contrario; lo siento por esos trabajadores, porque la mejor ventaja que tendrían tanto en sus contratos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga que es lo más esencial no lo van a tener, por eso creo que los diputados obreros deben de votar porque pasen al apartado A. El C. Presidente: - Tienen la palabra, en pro, el señor diputado Rafael López Zepeda.
El C. Rafael López Zepeda: - Honorable asamblea: Al escuchar al compañero Harris hacer algunas menciones acerca de los procesos que se siguen en la producción de monedas, algunos compañeros diputados de la fracción a la que orgullosamente pertenezco, hacíamos algunas reflexiones sumamente sorprendidos de lo que aquí se ha afirmado y es importante aclarar a la asamblea algunas cuestiones para que en su oportunidad tomen la decisión que convenga a la mayoría y al país.
Como ya se ha dicho, la Casa de la Moneda de México ha trabajado ininterrumpidamente a lo largo de 450 años durante los cuales se han realizado transformaciones en sus sistemas de producción motivados principalmente por los cambios de aleación que han requerido de tecnologías diferentes, por ejemplo, en la antigua planta de Apartado, la cual cuenta con un proceso integrado, fundición laminación, corte de cospel y acuñación, las aleaciones que ha trabajado a través de los años son metales finos y en latón, cobre, y zinc y no cuenta con la tecnología para poder procesar otro tipo de aleaciones.
La Planta de Legaria, está funcionando desde el año de 1970, fue diseñada para trabajar los metales que en ese tiempo se utilizaban en el mundo, en aleaciones monetarias.
Esta planta, también cuenta con un proceso integrado, el cual está diseñado para trabajar metales finos, aleación de latón, cobre y zinc y cupro - níquel, esto sobre un 75% y níquel un 25% y no cuenta con la tecnología de otro tipo de aleaciones.
Una de las principales inquietudes que se tienen es la de utilizar aleaciones monetarias que representen el menor costo posible lo cual ha llevado a realizar pruebas de acuñación en diferentes metales como son el acero inoxidable, el aluminio, el acero recubierto de níquel, de cobre, de zinc, níquel puro, entre otros.
En virtud del alto costo que requeriría tener una planta que contará con la tecnología necesaria para acuñar cualquier tipo de aleación, el Banco Mexicano proporciona la materia prima en cualquiera de las aleaciones mencionadas para su producción. Este procedimiento tiene entre sus principales objetivos lo siguiente:
a) Reducir costos de fabricación de la moneda;
b) Tener una planta que pueda acuñar cualquier tipo de aleación, también, es importante al menor costo posible;
c) Otorgar trabajo a otras empresas periféricas del Gobierno Federal;
d) Aprovechar al máximo la capacidad instalada y los recurso destinados a la acuñación de moneda;
e) Estar en condiciones competitivas para participar en los concursos internacionales en cualquier tipo de aleación para la acuñación de moneda de otros países y algo básico para nosotros: generar divisas, y
Disponer de flexibilidad para la selección de los materiales más idóneos en la acuñación.
Cabe mencionar que, compañeros diputados, que Nacional de Cobre fue creada en los años cincuentas. Una empresa sumamente anterior a la Casa de Moneda de Legaria, creada, como ya lo dije, en los años setentas, que es a la que se refería el compañero Harris, donde había un equipo que era para fundición de vaciado, pero no instalada para procesos modernos como el que ahora se requiere. La única fabricación de monedas en donde existe la integración es de plata y oro, y estas son fábricas que habían en todo el mundo, pero es muy importante esto, es muy importante, compañeros, eran de mediados de siglo y no modernas como las requiere la actualidad de nuestro país.
Este tipo de fábricas de producción de monedas a las que se refería el compañero Harris, no es posible que tengan toda la maquinaria moderna que requiere la producción monetaria, y esto si es muy importante que se aclare y que quede en la mente de todos los diputados que en su momento tomarán la decisión. Muchas gracias.
El C Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado Harris.
El C. Oswaldio Harris Muñoz: - Con su permiso, señor presidente: Es muy grave.
Yo creo que el problema no es de bajar costos así en abstracto, el problema es que hay que cambiar moneda cada rato por la inflación que está viviendo el país. Si controlara la inflación, los procesos no habría por qué cambiarlos, y por lo tanto, los problemas de eficiencia y de costos salen sobrando. Se pueden instalar plantas para producir monedas durante lapsos bastante largos que sean realmente redituables. El problema que está atrás de todo esta Legislación es institucionalizar la inflación.
Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Manuel Fernández.
El . Manuel Fernández Flores: - Con su autorización, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El Partido Popular Socialista está en contra de este dictamen, por los siguientes motivos:
Antes debemos reiterar la posición del Partido Popular Socialista, del respeto, del profundo respeto al mandato constitucional en donde se reserva para el Estado la exclusividad de labores relativas en áreas estratégicas y prioritarias. Pero no solamente eso. Sino estamos plenamente convencidos de la necesidad de impulsar y fortalecer el papel rector del Estado en estas actividades.
El dictamen a discusión da cuenta de la iniciativa del Ejecutivo de Establecer la Casa de Moneda con el carácter de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Y contiene cuatro capítulos fundamentalmente: acuñación de moneda, otras actividades relacionadas con la fabricación de piezas y medallas metálicas, custodio de moneda y metales del Banco de México, así como la actividad para promover el desarrollo de técnicas y nuevos procedimientos de la acuñación. Para su administración - dice el dictamen - , contará con una Junta de Gobierno así como un Comité Técnico.
Para nosotros este dictamen establece aspectos que limitan y debilitan las funciones de las misma institución. También se nota en este proyecto, la influencia la decisión del Gabinete Económico en su política equivocada, que tiende a privatizar algunos aspectos de las labores de la Casa de Moneda.
Por otra parte, limita los derechos de los trabajadores y los ubica en condiciones desventajosas ante la administración. En nuestra opinión, no se tomo en cuenta de manera significada la opinión de los afectados, la opinión de los trabajadores que son los creadores con su inteligencia y sus manos, de la alta tecnología que el mismo proyecto reconoce y que indica que está le ha dado prestigio internacional.
No tomar en cuenta las preocupaciones y las aspiraciones de los trabajadores afectados, es negativo en el marco democrático que debe haber en nuestro país.
Coincido con las palabras de mi estimado amigo el diputado Manuel Germán Parra en que son los trabajadores los que han creado esta alta tecnología, y que han hecho de la Casa de Moneda motivo de orgullo, incluso, en el marco internacional. Sin embargo, en ningún nivel se toma en cuenta a los trabajadores y las decisiones se tomarán en forma unilateral si este dictamen es aprobado.
No coincido con las palabras del diputado Medrano, porque es falso que un trabajador no tenga la capacidad para desempeñar puesto de decisión en la administración de algunas empresas. No creo que tenga más capacidad una ave de paso que un trabajador que ha entregado toda su vida en una fuente de trabajo. La experiencia demuestra que cuando a los trabajadores se les da capacitación, se les ayuda en su preparación, desempeñan con mayor cariño, con mayor respeto, con mayor responsabilidad las labores que se les encomiendan, y esto no solamente lo decimos nosotros; la petición de integrar en la Junta de Gobierno y en el Comité Técnico de esta institución también la solicitan los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda; a nuestras manos llegó un oficio dirigido a las comisiones que dictaminaron este proyecto, en donde solicitan la inclusión de un representante de los trabajadores en estas juntas, en estos puestos de decisión, y que contradicen las palabras del propio compañero Medrano. Es cierto que participaran en los comités de productividad, pero no perdamos de vista que estos comités de productividad tiene otros objetivos, elevar precisamente la productividad, en la que muchos malos administradores se apoyan para superexplotar a los trabajadores, y así justificar los acuerdos que tomen
con la participación de los mismos compañeros que están en los comités de productividad.
No podemos hablar de que participan también en los comités mixtos de Seguridad e Higiene, porque es un mandato de la ley y tienen otras funciones que no son de decisión en la administración de las propias empresas.
Punto importante es el que establece que las relaciones obreropatronales serán en el marco del apartado B del artículo 123 constitucional, conforme - dice el dictamen - a la naturaleza de las funciones, que son exclusivas del Estado.
Esta es una falacia, porque no es argumento válido el hecho de la exclusividad de las funciones del Estado para que automáticamente pertenezcan al apartado B.
Ya se ha dicho aquí que hay trabajadores que laboran en actividades que son exclusivas del Estado y que no necesariamente pertenecen al apartado B.
Tampoco se trata de tener enfrentamiento entre organizaciones sindicales que agrupan a trabajadores de los diferentes apartados. De ninguna manera. Creo que sería un error y se colaboraría a dividir a la clase trabajadora en nuestro país, enfrentar a estos organismos.
En primer lugar, todos los organismos sindicales son respetables y nadie tiene derecho a participar en su vida interna, y en segundo lugar, todas las organizaciones son respetables, independientemente del apartado al que pertenezcan.
En nuestra opinión, los apartados son cuerpos extraños que se introdujeron en la Constitución de nuestro país, a raíz del nacimiento del Estado Jurídico. El constituyente habló siempre de trabajadores. Y creo que no debe ser, de ninguna manera una limitación para que grupos de trabajadores aspiren a mejores condiciones de salario, de trabajo de las mejores condiciones de vida en general.
Pero, reitero, al no tomar en cuenta la opinión de los afectados, consideramos que es un grave error porque nadie tiene el derecho de jugar con el destino de 1,5000 familias de trabajadores que laboran en esta institución.
En el artículo quinto transitorio se establece efectivamente que se mantendrán los derechos salariales y de antigüedad que hubieren adquirido.
Es verdad, Aquí se introdujo una adición del proyecto original y se da la impresión de que se respetarán los derechos de los trabajadores. Y dijo se da la impresión, porque esto queda nulificado con lo que dice la fracción 9a. del artículo 11, cuando habla de las facultades de director general y que tal parece que son facultades extraordinarias y omnipotentes, cuando se establece nombrar al personal del organismo de base, o de confianza así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminadas las relaciones de trabajo y contractuales, respectivamente, por sí o por el representante autorizado.
Consideramos, compañeros que aquí hay un retroceso muy grave en los derechos de los trabajadores.
En otro aspecto, del proyecto, consideramos que se limita la actividad de la propia institución, al constreñirla a la acuñación de moneda. Porque no solamente es dejar de utilizar la mano de obra especializada, el equipo con que cuenta la Casa de Moneda sino también fomentar un cáncer que tienen las empresas del Estado que es el contratismo; fuente ilegítima de riqueza para funcionarios inmorales que tiene un mercado cautivo en detrimento de la fuente de trabajo y de la misma institución.
Esto no quiere decir, de ninguna manera, que nos opongamos a que el Estado administre la mayor parte de las industrias, al contrario. Luchamos porque así sea, pero también luchamos porque funcionarios inmorales no hagan de las empresas descentralizadas negocios particulares. Porque esa es, precisamente la inspiración que la iniciativa privada tiene y que han introducido algunos funcionarios en las empresas descentralizadas.
Constriñe, reitero, la labor de la Casa de Moneda, cuando hay la posibilidad de que realicen un proceso más amplio que comprenda fundición, laminación, corte de cosel, avado y reconocido de cospel, zarandeado, como se dice, y el proceso final que es la acuñación, el acabado, porque se cuenta con los departamentos de servicio y de mantenimiento y un alto control de calidad.
Porque hasta este momento se le da prioridad a la compra de cospel al extranjero, e inclusive a las transnacionales.
Se institucionaliza el contratismo en la Casa de Moneda, porque en la fracción sexta del artículo 5o. dice, concretamente, "celebrar convenios y contratos y realizar operaciones necesarias para llevar a cabo sus objetos y actividades.
Consideramos que esto es totalmente negativo y que tiende a privatizar una institución que es del Estado. ¿O qué se pretende hacer la Casa de Moneda una maquiladora? Consideramos que esto es una gravísimo error.
Como última consideración me parece que es un precedente negativo el hecho de que esta Legislatura apruebe un dictamen que afecta seriamente los intereses de un grupo de trabajadores en sus relaciones laborales sin que haya sido considerada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta misma Legislatura. Es decir, que una comisión decida cuestiones que afectan a las labores de otra.
Considero, estimados compañeros, de manera muy concisa que estos son los elementos por los cuales el Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen, y reitero, creo que debemos cuidar mucho de que no se dejen sentado un precedente que criticaran seriamente a los trabajadores afectados porque la Comisión de Trabajo y Previsión Social
no tuvo oportunidad de considerar y decidir también en Comisiones Unidas este dictamen. Muchas gracias por su atención.
El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro el señor diputado Jorge Flores Solano.
El C. Jorge Flores Solano:- Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados:
Con esta iniciativa yo creo que están claramente expresados los propósitos de gobierno del desarrollo de una función que tiene que cumplirse dentro del marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece, como lo mencionó mi compañero el diputado José Ramón García Soto, la administración pública centralizada y la administración pública paraestatal que comprende a los organismos descentralizados. Y esa función debe ubicarse en donde pueda desempeñarse con mayor eficiencia y eficacia. El proyecto que se somete a esta soberanía tiene ese claro propósito, sin desconocer la tradición y la eficiencia que tuvo la Casa de Moneda dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que la cobijó durante siglos, que también ha tenido una evolución orgánica, pero ahora se pretende darle a la función una nueva dimensión que su dependencia actual no puede darla, requiere de una autonomía operativa y presupuestaria como señala el dictamen para un proceso fabril que de otra forma se anquilosaría, caza perfectamente este objetivo con la figura del organismo descentralizado ideal para su crecimiento y operación eficaz de la función de acuñación en los términos que establece nuestra Constitución como actividad estratégica.
Esto no quiere decir que la función de acuñación tenga que restringirse a un sólo proceso o a un amplio grupo de procesos fabriles integrados, no se trata de eso, pero tampoco puede definirse la acuñación de una manera distinta a lo que es, como el compañero Reyes Medrano mencionó, es ponerle el cuño legal, el sello que distinga a la pieza de metal de una moneda muestra de curso legal, que la distinga aun de otras monedas.
Quiero referirme también a lo que aquí se ha mencionado en relación a los aspectos de los trabajadores que con precisión el compañero Germán Parra les dio la dimensión que tiene en nuestra estructura jurídica y es precisamente esa Ley Orgánica de la que me he referido, que esta soberanía aprobó, que menciona en su transitorio 2o. lo siguiente: El personal de las dependencias que en su aplicación de esta Ley pase a otra dependencia, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal.
No vivimos en la selva, tenemos una gran tradición en derecho laboral. Considero por otra parte, que tampoco se trata de coartar la capacidad técnica e intelectual del trabajador, existe un proceso escalafonario y siento que hay claros ejemplos, en cualquier dependencia pública en donde el esfuerzo y la capacidad del trabajador se reconoce y llega a tomar cargos directivos.
Sentimos también que el esquema que plantea el proyecto que ahora se somete a ustedes a sido suficientemente discutido, proponemos a esta soberanía que se someta a votación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: - Declino, señor presidente.
El C. Presidente:- Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente:- Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso, adicionalmente a los artículos que ya se han señalado para reservarse por parte del diputado Pedro José Peñaloza y por parte del partido Socialista de los trabajadores, esta presidencia se permite consultar a la Asamblea si se van a reservar algunos artículos más en lo particular.
Esta presidencia informa a la asamblea cuáles son los artículos que se han reservado en lo particular para su discusión.
El señor diputado Gracó Ramírez, reservó los artículos 4o. 12 y 17.
El señor diputado Arturo Whaley, los artículos 4o.,5o, 14, 17 y 5o. transitorio
. El señor diputado Cuauhtémoc Amezcua, los artículos 10, 11, 1o y 5o. transitorios.
El señor diputado Roberto Calderón, los artículos 5o., 11 y 14.
El señor diputado Pedro José Peñaloza, los artículos 8o., 10, 11, 14 y 17.
El señor diputado Miguel Alonso Raya, los que habíamos señalado ya del Partido Socialista de los Trabajadores 4o., 12 y 17.
El señor diputado Calvo Vázquez, los artículos 8o., 12 y 15.
El señor diputado Manuel Fernández, los artículos 1o., 4o., 5o., fracción VI; 11, 16 y 17.
En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la
Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Se emitieron 220 votos en pro, 25 en contra y 26 abstenciones.
El C. Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 220 votos.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para la discusión en lo particular en los siguientes artículos: 1o. 4o., 5o., 8o., 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 1o, 5o, transitorios.
Tiene la palabra el señor diputado Miguel Alonso Raya para tratar en una sola intervención los artículos que impugnaron, que son el 4o., 12, 17 y 5o. transitorio.
El C. Miguel Alonso Raya:- Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: La Casa de Moneda tiene una función qué cumplir por mandato constitucional. Y la Constitución es muy clara en su artículo 28 cuando establece las áreas estratégicas que son facultad exclusiva del Estado y precisa que la acuñación de moneda es una tarea exclusiva del Estado.
En ese sentido, cuando en su artículo 4o. de la iniciativa de ley se le señala como objeto de trabajo de la Casa de Moneda la acuñación de la moneda, dejando a está en muchas ocasiones al proceso final y no a todo el proceso productivo que entraña ésta, y no valen aquí porque contravienen en el mandato constitucional las argumentaciones en el sentido de que no se tiene la suficiente maquinaria para que pueda cumplirse con todo el proceso productivo; porque además para demostrar porque esto deja margen a que entren en el proceso una serie de empresas particulares, queremos fundamentarla en la siguiente información:
Tan solo ahorita en el almacén de Casa de la Moneda, o en los almacenes de Casa de la Moneda existen los siguientes materiales: Existe COSPEL de Nacional de Cobre, S.A., para monedas de 20 pesos, bronce, aluminio por una cantidad de 108.6 toneladas: existen rollos de lámina de Nacional de Cobre, S.A., para monedas de 50 pesos de cuproníquel, en una cantidad de 384.5 toneladas; existen rollos de lámina de ollín bras de Estados Unidos para 50 pesos de cuproníquel en 91.5 toneladas; las monedas de 100 y de 200 pesos se han hecho con cospeles que se compran a Mexicana de Cospeles, S.A.
Desde 1975, Nacional de Cobre, ha venido surtiendo de lámina para la fabricación de moneda que ahora a cambiado de diseño, como las de un peso, cinco, diez, veinte y cincuenta. Todas antes, estas monedas de cuproníquel. Estos materiales, la principal parte del proceso, de hecho se surte a casa de Moneda por parte de empresas privadas. La maquinaria incluso aquí a la que se refería el diputado Harris en su intervención que se vendió por parte de Casa de Moneda a Nacional de Cobre, maquinaria con la cual ahora nacional de Cobre surte a casa de Moneda de Cospeles, para que Casa de moneda únicamente se dedique a la última parte del proceso al estampado del águila y sol en las monedas que luego circulan en el País.
Nos parece que esto desvirtúa totalmente a las funciones de casa de moneda en cuanto al mandato constitucional que tiene. Y por eso en este artículo 4o., el Partido Socialista de los Trabajadores propone que se reforme y que señale y se establezca tal y como fue leído en el voto particular al que se le dio lectura al principio de la discusión de esa iniciativa que lo tiene aquí la secretaría en su poder.
En el caso del artículo 12, en donde se deja fuera toda participación a los trabajadores y se integran por funcionarios fundamentalmente, entre el banco, Hacienda y el director, no sé cuáles van a ser las funciones de tipo técnico que van a cumplir en este comité. Tal vez mandatos del director del Banco de México para que al acto se impriman o se hagan otro tipo de monedas porque las que están en circulación ya rebasaron o ya quedaron rebasadas por el ritmo de la inflación. Y para seguir haciendo monedas más pequeñas que al rato ni siquiera se encuentran en ningún lado, porque aquí es muy importante señalar que han sido, y que el prestigio como se ha repetido aquí de Casa de Moneda, se debe al esfuerzo de los trabajadores de Casa de Moneda, y en ese sentido, para fundamentar nuestra proposición de reforma al artículo 12, dándole participación a los trabajadores en el comité técnico, quiero destacar algunas de las innovaciones técnicas que los trabajadores de Casa de Moneda han hecho para ahorrar tanto recursos como trabajo y esfuerzo en el proceso de producción.
En el departamento de cospeles, en la cortadora de orillas se aditamento una cortina que evita se riegue la granilla, la pedacería, al piso evitando que el trabajador tuviera que hacerlo con pala y escoba; en el horno de recocido que contiene una tina con ácido sulfúrico y agua para el lavado de cospel, se adaptó una escalera para mayor seguridad en la operación y como prevención de accidentes que se llegaron a dar cuando el operador caía en la tina por tener que maniobrar pisando las orillas de la misma.
En las arándas se adicionó una escalera para dar mayor facilidad en el trabajo de descarga de material al depósito; las fundas de las laviandoras para el plato de alimentación funcionaban con dos personas en forma manual; se hizo un aditamento consistente en una lámina que propiciaron que el trabajo fuera automático y que se acrecentara la producción.
Antes una caja en turno con dos operadores, después una caja en una hora con un operador. Tan solo estos elementos demuestran que la Participación de los trabajadores ha sido fundamental en el prestigio de Casa de Moneda, y que por lo tanto no hay ningún fundamento de peso para impedir que éstos
participen en el comité técnico; se les da participación en el comité mixto de producción y absurdamente la iniciativa de ley les niega la participación en el comité técnico, a pesar de que el esfuerzo que han hecho para prestigiar la Casa de Moneda durante 540 años.
En el caso del artículo 17, que se refiere a las relaciones laborales en el apartado A se refiere a las relaciones laborales en el apartado B, de poner a los trabajadores en el apartado B. Creo que aquí se debe ser más consecuentes y hacer una reflexión de fondo: los trabajadores de Casa de Moneda no son burócratas. Los trabajadores de Casa de Moneda son técnicos especializados, son obreros calificados, de una institución que maneja o que va a manejar una área estratégica exclusiva del Estado, que tiene condiciones de trabajo distintas al resto de los trabajadores agremiados en el Sindicato de Hacienda; que tienen incluso prestaciones superiores a los trabajadores del sindicato de Hacienda, por el tipo de trabajo que desempeñan. Y no es válido el argumento que solamente por el hecho de que es estratégica esa función, por eso deben pertenecer al apartado y regirse por el apartado B de este artículo 123 constitucional.
Eso es negarles confianza; eso es dudar de la capacidad de los trabajadores y de su madurez para manejar con responsabilidad su sindicato y para poder hacer funcionar y hacer producir y hacer que cumplan con su mandato constitucional Casa de Moneda.
Por eso, ahí proponemos, en el artículo 17, que se modifique para que los trabajadores de Casa de Moneda se rijan en sus relaciones laborales por el apartado A del artículo 123 de la Constitución.
Y en el 5o. transitorio, planteamos fundamentalmente que no solamente se plantee el respeto a los derechos salariales y de antigüedad, sino también a las prestaciones que han conquistado los trabajadores de Casa de Moneda, y que no se establecen en el artículo 5o. transitorio, y las prestaciones han sido conquistadas por bonos de productividad, por bonos de puntualidad, tienen de alguna manera también estímulos por las innovaciones técnicas que desarrollan. Y todo esto, compañeros, se niega, o se deja cuando menos a la libre determinación de la junta de gobierno y el director de Casa de Moneda, con las facultades que se le establecen en esta iniciativa.
Esas son las propuestas que hace la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Presidente:- Por la comisión, por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el señor diputado Luis Orcí.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara:- Con su permiso, señor presidente: Como indicó quien me antecedió en la palabra, los avances tecnológicos de la Casa de Moneda de México han sido verdaderamente extraordinarios, en los más de 400 años que han servido a nuestro país y que ha actuado en un mercado monetario que durante muchos siglos, durante mucho tiempo y aún ahora tienen presencia, inclusive fuera de México.
La capacidad productiva de la Casa de Moneda, efectivamente es extraordinaria. Hace seis años Casa de Moneda, de México era la sexta Casa de Moneda en el mundo. Hoy, este año es la tercera.
Ha diversificado sus actividades, ha entrado en aleaciones verdaderamente variadas importantes y ha hecho una labor en calidad que le merece y que ha continuado con ese prestigio que durante tantos años, siglos la ha caracterizado.
Todo ello es cierto. Y todo ello lo que esta iniciativa plantea, es que Casa de Moneda de México, que actualmente es una dirección general de la Secretaría de Hacienda, y que ahora por toda la estructuración formal administrativa que le va encontrando administrativamente su lugar, a las diferentes unidades del sector público, ya no cabe una empresa productiva en una estructura administrativa de una secretaría de Estado. Esa es la razón por la cual se plantea esa separación administrativa. Una separación que de todos modos y, no obstante ello, implica una cercanía muy clara al Estado, porque Casa de Moneda de México, junto con la empresa que emite e imprime los billetes de nuestro país, son las dos entidades que tienen a su cargo el medio circulante de México, que tiene a su cargo la circulación y las que emiten esas unidades que tienen poder liberatorio en el territorio nacional.
El planteamiento en cuanto al artículo 4o., específicamente, que sugiere que se refina la palabra acuñación, para iniciar desde todo el proceso de aleación hasta se podría preguntar uno por qué no incluyen las partes de la minería, por qué no conseguimos minas para que consiga todos los metales.
Ese planteamiento redefine el concepto de acuñación. El artículo 28 constitucional cuando habla de estas áreas estratégicas dice: "acuñación de la moneda", y el concepto de acuñación es ese acto destampado que convierte un pedacito de metal en una moneda con capacidad liberatoria, en una moneda que tiene circulación dentro de ese país y dentro de las economías que así lo admitan.
En comisión se analizó este planteamiento, y por diversas razones técnicas en la forma fundamental, técnicas en el que es cierto, por ejemplo, que méxico hace desde el inicio casi, desde el proceso de alineación, cuproníquel, alpaca, planta alemana, acero inoxidable, plata-oro, pero no todos los procesos de aleación que requiere especialización, capital y máquinas, cada vez hay diferencias, cada vez hay avances en este campo. Nos debe limitar a que una sola entidad lo pueda hacer. No hay casas de moneda en el mundo que se dediquen en su totalidad a todo el proceso desde el inicio . hasta el final. En el caso concreto de
México la parte absolutamente preponderante de las aleaciones, la parte absolutamente más significativa de la elaboración de costeles la hace precisamente la Casa de Moneda de México en sus tres diferentes centros, en Apartado, en Legaria y en la planta de San Luis Potosí.
Pero con todo y ello se ve obligada con frecuencia y en cantidades muy reducidas para sus necesidades a contestar, a comprar metales y planchas o metales en costeles con mecanismos o combinaciones que le hace conveniente ese proceso. Limitarla a que haga absolutamente todo, la condenaría a no poder actuar como requiere una Casa de Moneda como es la nuestra y que durante tantísimos años ha estado funcionando.
Fue esta la razón por la que la comisión en análisis de estos planteamientos recomendó y recomienda de que la definición de acuñación siga siendo la que es entendida en todo el mundo y que no para nuestras necesidades particulares la redefinamos en este momento.
En cuanto al artículo 5o. que plantea el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, se refería al inciso sexto que también se ha hablado, el 5o. transitorio, de que sesionó la comisión hubo planteamientos de varios compañeros diputados en cuanto al 5o. transitorio, el diputado Manuel Germán Parra hace un rato hizo un planteamiento y sugirió que el 5o. transitorio fuera más específico, más claro en que todos los derechos de los trabajadores de Casa de Moneda, como dirección general fueran mantenidos una vez que pasase a Casa de Moneda de México como entidad descentralizada y leyó, y repito lo que leyó el compañero diputado Manuel Germán Parra, que después de hablar con los compañeros de Casa de Moneda le hicieron concretamente este planteamiento y él dijo y repito: 5o. transitorio, el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico adscrito a la dirección general de Casa de Moneda, a la fecha de la vigencia de esta ley, pasara a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de trabajos, antigüedad y prestaciones adquiridas, este planteamiento que ha hecho el diputado Manuel Germán Parra, está a consideración de los compañeros, que se ha puesto en esta asamblea.
En cuanto al artículo 12 de Comité Técnico, tiene funciones relacionadas con la responsabilidad propia de la circulación monetaria, en ese comité técnico, participan como cabeza del sector la Secretaría de Hacienda y participan las otras dos entidades que son el Banco de México y Casa de Moneda, las dos que elaboran lo que es el medio circulante mexicano, los billetes por parte del Banco de México y las Monedas por parte de Casa de Moneda.
Este comité técnico analiza y supervisa y hace programas de circulación de dinero, programas y actividades específicas relacionadas con la circulación monetaria, con las características mismas de todo el proceso del circulante monetario, su relación con billetes, su relación con monedas.
Las actividades en donde los trabajadores de Casa de Moneda participan en forma muy amplia en los comités mixtos dentro de la Casa de Moneda en donde elaboran aspectos y hablan aspectos técnicos, aspectos de diseño en donde el ambiente de trabajo y las consideraciones y las condiciones de trabajo son discutidas y definidas, esos han estado funcionando y hay diversos comités técnicos, esas comisiones. El comité técnico, no hay que confundir, en el artículo 12 trata de las actividades propias de una entidad que tiene a su responsabilidad una parte del medio circulante.
Finalmente en cuanto al artículo 17, que más puedo añadir yo a lo que planteó el compañero Germán Parra, cuando me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto al apoyo que se les ha venido dando a los trabajadores de Casa de Moneda de México como dirección general a través de la Ideiste, a través de sus diferentes conquistas laborales que han ganado y que han logrado, las conversaciones que ha habido, los contactos que ha habido y lo han comunicado a él, es de que desean la continuidad de estos conceptos. Muchas gracias.
El C. Miguel Alonso Raya:- En el caso de las facultades del comité técnico se establece en la fracción tercera el estudio y opiniones sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones y tecnología del organismo no solamente la circulación de la moneda.
El C. Presidente:- Tiene la palabra y el señor diputado Arturo Whaley, que había reservado para su discusión los artículos 4o, 5o, 14, 17 y 5o. transitorio.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez:- Respecto al quinto transitorio, es en el mismo sentido la modificación de la que hizo el señor diputado Orcí, lo dejo aquí para que sea considerado en su oportunidad. Creo que es una forma importante porque cuando menos garantiza a los trabajadores hoy de la Secretaría de Hacienda que sea obligatoriamente pasen a formar parte del nuevo organismo público descentralizado que se forma.
También quisiera señalar respecto al artículo 4o., en el mismo sentido en que lo planteaba el compañero Raya, que no sólo se trata de un problema técnico, compañeros. Si después de lo que expuso el diputado Harris, se trata de un problema realmente de negocios de funcionarios que se vuelven empresarios privados y que al amparo de su calidad de funcionarios y ante la posibilidad de manejar ciertos procesos viven a costillas del Propio Estado. Reiteramos la propuesta en este sentido.
En el caso del artículo 14 que también habíamos reservado, nosotros proponemos una redacción alternativa que diga lo siguiente:
"La Casa de Moneda de México y el sindicato del organismo establecerán de común acuerdo las medidas de seguridad que se requieran para preservar el patrimonio, el material y los valores que estén bajo custodia de la institución."
Lo que plantea el artículo 14 del dictamen es que los trabajadores deben tener fianzas. Yo quisiera que recordáramos que hace unos días votamos en la Ley Orgánica de la Tesorería que todo este tipo de trabajadores aportarán hasta un 3%. En este caso, además de hasta un 3%, se les pretende obligar a los trabajadores a que sean caucionados, ellos deberán caucionarse mediante una fianza, sin establecer quién paga la fianza. Estos trabajadores son castigados por partida doble en este sentido.
A pesar de los muchos elogios que se les hacen hablando de la tradición y del enorme profesionalismo de los trabajadores.
Quisiéramos también señalar que la fracción VI del artículo 5o., en realidad deberá salir. Nada impide al organismo celebrar contratos y convenios de compra-venta, pero lo sí la redacción como esta el dictamen de este artículo abre la posibilidad de que efectivamente se maquilen laminados, funciones, procesos de fundición, procesos de laminación, procesos de cortar a estos funcionarios que ya tienen más o menos preparado el camino para convertirse en maquiladores del Estado.
Sin embargo, proponemos un añadido a esta fracción para que sea posible que sea considerada en esta discusión. Proponemos que la fracción VI del artículo 5o. diga lo siguiente: "Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias para llevar a cabo directamente su objeto y autoridades conforme a esta ley y los ordenamientos de observancia en la materia.
Está referida a las facultades y actividades de la Casa de Moneda.
Finalmente y más que plantear la necesidad de que estos trabajadores sean considerados en el Apartado B, yo creo que los más interesados en que desaparezca el Apartado B, deberían ser los trabajadores de la FSTSE, los miembros de la FSTSE y los trabajadores bancarios, a efecto de que todos los trabajadores en México pudieran tener derecho a la contratación colectiva, derecho real a la huelga, derecho a una relación bilateral que ponga el interés colectivo por encima de esos mecanismos de relación individual que establece el Apartado B. Yo creo que el interés común de todos los trabajadores, que no se trata de enfrentar centrales ni siglas, el interés común de todos los trabajadores es la desaparición del Apartado B, y que todas las relaciones de trabajo sean regidas por el artículo 123 constitucional, como fue planteado por el Constituyente del 17. Muchas gracias compañeros.
El C. Presidente:- Tiene la palabra por la mayoría de la comisión el diputado Manuel Germán Parra.
El C. Manuel Germán Parra Prado:- Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En relación con el artículo 4o., que ha presentado el compañero Arturo Whaley, nosotros nos remitimos a lo expresado por el compañero diputado Luis Orcí, en los términos que ha mencionado.
En lo que se refiere al artículo 5o., inciso sexto, estamos coincidentes con lo expresado por el compañero Arturo Whaley y recomendamos a la asamblea que pueda aceptarse en esos términos.
Lo que se refiere al artículo 14, es necesario e indispensable que los compañeros que manejan dinero, metales preciosos, estén caucionados a efecto de tener la protección conveniente. Para este efecto se establece un fondo y el fondo va amortiguando precisamente en la forma adecuada y hacia abajo las aportaciones de los trabajadores, y ellos en lo particular devengan remuneraciones superiores a los demás trabajadores.
En relación al artículo 17, creemos en forma definitiva, como argumento importante, que si los trabajadores al servicio de la Casa de Moneda se encuentra en el apartado B, creemos que no existe, no debería de existir ningún inconveniente para que continuaran dentro, precisamente del Apartado B
. En cuanto al artículo quinto transitorio, volvemos a mencionar el texto que propuso precisamente la diputación de la FSTSE y que ha vuelto a mencionar el diputado Luis Orcí en los siguientes términos:
"El personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adscrito a la diputación general de la Casa de Moneda, a la fecha de la vigilancia de esta Ley, pasará a prestar sus servicios a la Casa de Moneda de México y se mantendrán los derechos y condiciones de trabajo en materia de salarios, antigüedad y prestaciones adquiridas". Muchas gracias.
El C. Presidente:- Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua, que reservó los artículos 10,11, primero y quinto transitorios.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:- Todos los oradores, incluidos que han pasado a hablar en pro del dictamen, han coincidido en verter elogios para los trabajadores de Casa de Moneda.
Sin embargo, en el dictamen se han escatimado los derechos de estos trabajadores. Las proposiciones que traigo, todas son para rescatar derechos que ya tienen ahora y que de alguna manera se trata de limitar con la nueva legislación.
Una de ellas, la del artículo 5o. transitorio, es coincidente con la que ha expresado ya otras fracciones parlamentarias, y por lo tanto no la reiteraré
. La del artículo 10, fracción IV, en la redacción del dictamen, establece las siguientes funciones para la Junta de Gobierno:
El artículo 10 dice: La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades... fracción IV,
designar al contralor interno y a la propuesta del director general, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Se ve sumamente cargado a un lado, unilateral. No toma para nada en cuenta las condiciones laborales establecidas, los convenios, las relaciones de trabajo previas.
Proponemos un texto que incorpore la otra parte, la parte laboral y quede de esta manera:
"Designar al contralor interno y a propuesta del director general, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como proponer las remuneraciones y los tabuladores del personal, con sujeción a los mandatos jurídicos en vigor, y respetando las relaciones de trabajo a las que se refiere el artículo 5o, transitorio de esta ley."
De esta manera establecería vínculos con lo ya aceptado por la comisión, relativa al artículo 5o. transitorio.
Otra proposición, orientada en el mismo sentido es para modificar la fracción novena del artículo 11. En su versión actual, la del dictamen dice: "El director general será designado por la junta de gobierno a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público y sus facultades serán: (fracción IX). Nombrar al personal del organismo de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual, respectivamente por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables."
Proponemos una modificación que reitere, también en este sentido, los derechos establecidos ya en las condiciones de trabajo actualmente en vigor. El texto quedaría entonces así: "nombrar al personal de confianza del organismo, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual, respectivamente, por sí, o por el representante autorizado por el organismo, asimismo nombrar, de acuerdo con la representación sindical, a los trabajadores de base con sujeción a las relaciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables y respetando los puestos de base que actualmente existen."
Por último, el 1o. transitorio que es otro que a semejanza del 5o. se había discutido bastante con la dirección de la Comisión de hacienda y que en su versión actual deja un vacío de autoridad, un vacío jurídico de 90 días que afectan tanto las relaciones laborales, como las de otro tipo.
En la versión del dictamen se establece que esta ley entraría en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; proponemos que a semejanza de lo que es usual diga: "esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación." Entrego a la secretaría las proporciones de modificación en estos sentidos. Gracias.
El C. Presidente:- Por la comisión, por la mayoría de la comisión tiene la palabra el señor diputado Alfonso Reyes Medrano.
El C. Alfonso Reyes Medrano:- Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros: Con todo respeto aclararé algunas cosas a que se ha referido el diputado Amezcua respecto a los artículos que él reservó para sus proposiciones. Estos artículos han sido el artículo 8 a 10, 11, el primero y parece que el 5o. transitorio, ya no está interesado en entretenerlo.
El artículo 8 se refiere a la junta de gobierno e indica que estará integrada por 5 miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los demás designados serán dos de ellos por la propia Secretaría y los dos restantes por el Banco de México.
El artículo 10 se refiere precisamente a las facultades que tiene la junta de gobierno y se refirió específicamente a la fracción IV, que se refiere al designar al contralor interno y proponer al director general los directores administrativos de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividades, conforme a las organizaciones autorizadas, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con adhesión a los lineamientos de la Secretaría de Programación.
Esta es una institución, no una empresa que depende del Gobierno Federal, tomando en cuenta lo que indica el 28 constitucional.
En consecuencia los tabuladores del personal estarán integrados de acuerdo con su estructura interna y de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, porque es la norma jurídica y en línea directa de donde depende, tanto su presupuesto como la organización interna para que puedan establecer perfectamente los tabuladores de ella.
Evidentemente que la Secretaría de Programación y Presupuesto lo hará a proposición de la propia institución apoyado por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda que son sus órganos superiores y que esos tabuladores efectivamente también estarán convenidos con los propios trabajadores de acuerdo con las normas del trabajo internas o con los lineamientos que establezcan para hacer sus tabuladores.
En consecuencia yo no creo que la promoción que indica el diputado Amezcua sea valedera para que este artículo sea modificado conforme lo propone el dictamen.
Se refiere después a la fracción 9 del artículo 11, que a su vez dice: nombrar el personal del organismo de base y de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminadas las relaciones de trabajo contractual y respectivamente por si el representante anterior autorizados por el organismo con sujeción a las condiciones generales de trabajo, desde luego las que están pactadas en la actualidad y que conservan de conformidad con lo que prevé o que están planteando o poniendo mis compañeros de adicionar en el artículo 5o. transitorio. Pero además están también las otras disposiciones aplicables que se refiere no solamente a las condiciones, sino a los contratos colectivos de trabajo que tengan firmados.
En consecuencia, creo que están perfectamente asegurados los trabajadores en ello, y como es facultad del director, puesto que el artículo 11 así lo prevé como facultad del director general, es evidente que una persona o su representante, la empresa tendrá que hacer la negociación en la contratación de lo que indica la fracción IX.
Finalmente se refiere al artículo no transitorio, en donde habla de unas lagunas, me parece que en la última junta que tuvo la Comisión de Hacienda, se introdujo una modificación que me permito leerla en el dictamen que fue distribuida a la asamblea que me permito leerle para que quede perfectamente claro y aclarar precisamente de qué es de lo que se trata.
Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Durante los 90 días posteriores a su vigencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá continuar apoyando al organismo con propósito de propiciar la adecuada transmisión de la administración que esta ley impone.
En realidad, diputado Amezcua, se le habían dado 90 días de plazo porque ahí hay una serie de servicios que rinde a la Casa de Moneda la Secretaría de Hacienda actualmente así como prestaciones a los propios trabajadores y no quería dejarse coja la prestación de estos servicios que otorga actualmente la Secretaría de Hacienda que es de donde depende.
Estos servicios son fundamentales para la propia empresa y va a pasar un tiempo y si dan aquí un plazo de tres meses para que pueda la Secretaría de Hacienda terminar con esos servicios y dejándoselos a la propia institución que los establecerá por su cuenta como organismo autónomo.
Los servicios a que me refiero son, en primer lugar, los servicios de computación de informática que fundamentalmente implican sobre todo los cheques y las nóminas de los trabajadores.
En segundo lugar, también están implicados los comedores que actualmente se los proporciona la Secretaría de Hacienda y quiere la institución construir sus propios comedores para otorgarles ese servicio a los trabajadores en un plazo de 90 días.
En tercer lugar, la Secretaría de Hacienda proporciona talleres de mantenimiento a todas las instalaciones de las tres plantas, cosa que la institución deberá hacerlo en un peso de tres meses para que pueda otorgar esta prestación en forma directa y autónoma no depender de lo que actualmente otorga Hacienda por conducto de la Oficialía Mayor.
En cuarto lugar, proporciona los vehículos de transportes de carga o de personal que son los que transportan los materiales y las monedas de una planta a otro a donde tengan que distribuirse. También la propia institución tendrá que adquirir sus propios vehículos e instalar sus propios talleres de mantenimiento que no tiene actualmente.
Por último, los trabajadores disfrutan de la tienda de Hacienda, la cual la propia institución tendrá que crear sus propios mecanismos para dotar de las despensas que prevén los términos de trabajo convenidos con ellos. También usufructúa el deportivo Hacienda, lo cual la propia institución verá que los trabajadores sigan disfrutando de esta actividad en otras instalaciones o en esas por correlato.
También disfrutan de guarderías, escuelas y otros servicios que proporciona directamente Hacienda a los trabajadores y a los hijos de los trabajadores. La institución tendrá que proporcionar en adelante estos servicios y se le da un plazo de 90 días para que lo haga.
Con esto, diputado Amezcua, creo que se disminuyen sus opresiones respecto a los artículos que apartó para que fueran discutidos en lo particular. Gracias.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Roberto Calderón, que había reservado los artículos 5o., 11 y 14.
El C. Roberto Calderón Tinoco:- Con su permiso, señor presidente; señores diputados: Nosotros nos reservamos el 5o., 11 y 14. Respecto al 5o. Proponemos en forma concreta en lo particular, creemos que la fracción IX del artículo 5o. No deberían aparecer dice: las demás, habla de las facultades. De las actividades que competen a la Casa de Moneda.
La fracción IX dice: las demás que fijen las leyes, reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes. Conforme a esta redacción, nosotros creemos que se deja la posibilidad de que se rebase y se nulifique la ley al darse atribuciones a las dependencias y entidades componentes y no en forma exclusiva como lo estipula la facultad que el Congreso da al Ejecutivo en forma exclusiva. Para esto proponemos que el artículo 5o., fracción IX una modificación de texto que sería el que sigue
: Las demandas que fijen las leyes y sus reglamentos conforme a esta ley y otras relacionadas con la materia.
En lo que se refiere al artículo 11 en su fracción IX, hay una expresión que es en la sexta línea. Este artículo 11 ya ha sido comentado aquí y habla de las facultades. El artículo 11 dice: el director general será designado por la junta de Gobierno a Propuesta del Secretariado de Hacienda Y Crédito Público, y sus facultades serán...", y entre otras, en la fracción IX habla de nombre al personal del organismo de base o confianza así como autorizar contratos de servicios profesionales por honorarios, y para dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente. Hasta nuestro juicio va bien, lo que no aceptamos es lo que sigue que dice: "...por sí o por el representante autorizado por el organismo."
En este artículo se da la posibilidad de que un segundo pueda rescindir la relación laboral, y en esto hay una incongruencia ya que en primer lugar está asumiendo una actitud totalmente patronal, antitrabajadores, y no se les da la posibilidad de que la administración centralizada del Estado se deja al sindicato para que tengan derecho a ocupar menos las plazas bajas.
En la administración centralizada la relación de trabajo solamente la puede rescindir el secretario del Estado, y cuando no es válido que otro rescinda el contrato. En esto también hay una incongruencia con los de el artículo 17 donde habla que estos trabajadores que están asignados al Apartado B, independientemente de que nosotros en lo particular coincidimos, y ha sido tesis de nuestro partido que debe haber una para la regulación de la relación laboral, debe haber una sola clase de trabajadores, y en esto estamos de acuerdo con la inconformidad que manifestara el PRT a través del diputado Pedro Peñaloza, pero dado que no es este el momento ni las condiciones están para modificar el 123 constitucional, en donde se incluye este Apartado, sí creemos que debe eliminarse este párrafo por dar una facultad a un segundo para la rescisión de la relación laboral.
Para esto proponemos en el artículo 11, fracción IX, que se elimine el párrafo de esta fracción, la expresión de "por sí o por el representante autorizado por el organismo", que forma parte de la quinta y sexta línea de este párrafo de la fracción IX.
En el artículo 14, nosotros no estamos de acuerdo en que caucione a los trabajadores o se les exija la fianza que se menciona en este párrafo. Aceptamos que esta fianza se exija al personal de la dirección, al administración e inspección, que son los que ejercen la vigilancia, pero no así a los trabajadores porque es una limitación y una carga que creemos no es justo se les aplique.
Como sobre de esto ya también se habían hecho algunos razonamientos por parte de otros que reservaron artículos, creemos nosotros conveniente proponer que del artículo 14 se elimine la expresión que dice: "y los demás trabajadores", para quedar como sigue:
Artículo 14. El personal de la dirección, administración e inspección que ocurran directamente en el proceso productivo, etcétera, etcétera, lo que continúa del párrafo, pero que se elimine la expresión que incluye a los demás trabajadores.
Dejamos esta propuesta, estas proposiciones en la secretaría para que en su oportunidad sean puestas a consideración del pleno. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Por la mayoría de la comisión, tiene la palabra el señor diputado Rafael López Zepeda.
El C. Rafael López Zepeda:- Con la venia de la presidencia; honorable asamblea: algunos de los comentarios que hizo aquí mi compañero diputado Calderón Tinoco, Habría que hacerles algunas adiciones, o algunas aclaraciones importantes.
Con respecto a la fracción IX del 5o., bueno, pues es importante señalarle que un organismo público descentralizado no debe limitar su acción sencillamente a lo que su ordenamiento jurídico le manda. Y que además no deberíamos dejar a un lado que tendrá como órgano de vigilancia, una junta de gobierno integrada por diferentes personas que intervienen directamente en la regulación monetaria de este país.
Así que consideramos que sus objeciones a la fracción IX al artículo 5o., definitivamente no son procedentes.
Por lo que toca a la fracción, también IX del artículo 11, sí quisiera aclarar que la lectura que se le dio aquí a la iniciativa de ley, fue fundamentalmente parcial. Dado que si es bien cierto que el artículo 11 dice: "...que el director general será asignado por la junta de gobierno a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público y sus facultades serán algunas que se mencionan, y en la fracción IX, específicamente, se dice: nombrar al personal del organismo de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios dé por terminada la relación de trabajo contractual, respectivamente por sí o por el representante autorizado por el organismo.
Nada más que el compañero diputado se quedó ahí y no leyó lo que sigue, que dice: con sujeción a las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables.
Que definitivamente le dan la seguridad al trabajador de que este no pueda ser removido como aquí se dijo por alguien distinto que forma parte de la organización, específicamente de la Casa de Moneda. Porque hay que recordar que la Casa de Moneda como persona moral no podrá trasladarse en los casos de que haya necesidad de realizar algún asunto laboral, algún negocio laboral.
De tal manera, tendrá que recurrir a personas físicas que lo representen y que estén debidamente facultadas, específicamente por el director general, que es la única persona que podrá delegar este tipo de responsabilidades.
Así que es importante aclarar esta omisión, a la lectura de la fracción IX del artículo 11.
Y por lo que respecta al artículo 14, bueno, pues el compañero Manuel Germán Parra, presidente nacional de la FSTSE, ya ha dado suficientes argumentos, en relación a los trabajadores de base. El mencionaba los de confianza. Bueno, pues creo que no se han dado suficientes argumentos en relación a los trabajadores de base, él mencionaba a los de confianza, bueno, pues creo que no hay precisión allí en lo que respecta a la arbitración específica de trabajadores. Muchas gracias.
El C. Presidente:- El señor diputado Pedro José Peñaloza reservó los artículos 8, 10, 11, 14 y 17 y ha hecho saber a esta presidencia su deseo de que la secretaría de lectura a las proposiciones que presenta y que no intervendrá.
Proceda la secretaría a dar lectura a las propuestas presentadas por el señor diputado Pedro José Peñaloza, referidas a los artículos 8, 10, 11, 14 y 17. Nada más dar lectura, señor secretario.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez:- Se va a dar lectura a las propuestas presentadas por el diputado Peñaloza, por la fracción del PRT. Artículo 8: "La junta de gobierno estará integrada-esto es textual como lo presentó esta fracción la redacción original pues era otra cosa de confrontarla-por seis miembros propietarios siendo el primero de ellos el titular de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos más designados por la propia secretaría, otros dos por el Banco de México y el sexto designado por la organización sindical de los trabajadores. Subrayado sexto, del sexto designado por la organización sindical de los trabajadores.
Artículo 10, fracción IV; dice lo siguiente: "Designar al contralor interno y a propuesta del director general a los directores administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividades conforme a la organización autorizada así como proponer la remuneración y los tabuladores del personal con sujeción a los mandatos jurídicos en vigor y respetando las relaciones de trabajo a las que se refiere el artículo 5o. transitorio de esta ley.
Artículo 11, fracción IX: Nombrar al personal de confianza del organismo, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por determinada la relación de trabajo y contractual respectivamente por sí o por el representante autorizado por el organismo. Se agrega: nombrar de acuerdo con la representación sindical a los trabajadores de base con sujeción a las relaciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 12: La casa de Moneda de México tendrá un comité técnico integrado por cuatro miembros designados, uno por la secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México. El director general del organismo y el cuarto será nombrado por la organización sindical, por cada uno de ellos se les designará un suplente.
Artículo 14: El personal de la dirección, administración, inspección y los demás trabajadores que concurran directamente en el proceso productivo o que utilicen metales y demás material necesario en dicho proceso, deberán caucionar debidamente su manejo mediante fianza otorgada por una institución de fianzas legalmente autorizada y otra garantía eficaz por el monto y los términos y modalidades que fije la junta de gobierno de común acuerdo con la representación de los trabajadores.
Artículo 17: Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo."
Esas son las propuestas, señor presidente.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el compañero diputado Vicente Calvo Vázquez, que reservó los artículos 8o., 12 y 15.
El C. Vicente Calvo Vázquez:- Con su permiso, señor presidente: Reservamos los artículos 8o., 12 y 15. Ciudadanos diputados: el Presidente de la República hace loas en su exposición de motivos a directivos y trabajadores de la Casa de Moneda por la calidad de sus trabajos, calidad que ha sido valorada allende nuestra frontera. Los calificativos, como se entiende, engloba el producto tanto de los trabajadores, como directivos. Estos por la planificación y trato de estrategias productivas y los primeros por lo que ejecutan, indicando según a mi entender, lo anterior la conjugación de esfuerzos y voluntades para merecer dicho calificativo expresado por el Ejecutivo.
Conjugación de esfuerzos en dos diferentes niveles de trabajo, pero con una sola finalidad, mejorar la producción para beneficio de los sectores que intervienen en ella.
Sin embargo, los dos niveles que se conjugan en la producción, se diferencian en el conocimiento del campo, que no sea el suyo.
Si los trabajadores que valoran no sólo su campo de trabajo, su especialización, sino además la formulación de estrategias de trabajo y comercialización, programas y técnicas a aplicar, si intervinieran en las decisiones de los órganos de dirección de la propia empresa la conjugación de esfuerzos y de voluntades desembocarían en una verdadera alza de la calidad de producción. más aún de la que ha sido calificada.
Para la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista esa tesis se debe generalizar en todas las empresas públicas y privadas, en los consejos de administración deben estar representando a los trabajadores. Si ya existe, que esta representación en algunas empresas se deben generalizar a las demás.
Al sector de la población que más le interesa que se mejore la producción en todos sus géneros es a la clase trabajadora para poder sostener la fuente de trabajo. La conjugación de esfuerzos y preocupación por la
producción se puede ejemplificar en un fenómeno que podemos denominar la expropiación petrolera que ante el peligro de la cancelación por la retirada de técnicos extranjeros en 1938, los obreros mexicanos y técnicos medios hicieron la persecución de la extracción del petróleo salvando la industria petrolera, piedra angular de la economía mexicana.
Las propuestas del Partido Popular Socialista para que se formen en sus artículos 8o., 12 y 15, coinciden perfectamente con la preocupación de los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, que manifiestan a través de un oficio, su determinación por estar representados tanto por el comité técnico, como en la junta de gobierno.
Ellos piensan y coinciden o coincidimos nosotros con ellos, en su artículo 8o, que debería quedar en la Ley de la Casa de Moneda, con la redacción siguiente: "La junta de gobierno estará integrada por seis miembros propietarios, siendo el primero de ellos, el titular de la Secretaría de Hacienda. Dos más designados por la propia Secretaría, otros dos por el Banco de México y el sexto designado por la organización sindical de los trabajadores.
La redacción que da a los trabajadores, que debe quedar en la ley, en el artículo 12 es la siguiente:
La Casa de Moneda de México tendrá un comité técnico integrado por cuatro miembros designados: uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el banco de México, siendo el tercero el director general del organismo y el cuarto, designado por la representación sindical de los trabajadores. Por cada uno de ellos, se designará un suplente.
Y los trabajadores proponen la redacción del artículo 15. "La Casa de Moneda de México establecerá con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el comité mixto de productividad con la participación de la representación sindical de los trabajadores y de la administración del organismo, respetando los convenios vigentes de productividad."
Si hacemos un análisis de la exposición de motivos y el calificativo y de las nuevas que hace el Presidente, el Ejecutivo, veremos que coincide exactamente con la preocupación de los Trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, por lo tanto entrego a la secretaría, señor presidente, las propuestas de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista para modificar los artículos octavo, décimo segundo, décimo quinto de la Ley de la Casa de Moneda.
El C. Presidente:- Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Manuel Fernández.
El C. Manuel Fernández Flores:- La proposición que hacemos al artículo primero, es adicionar en donde dice: "la acuñación de moneda", agregar "el proceso".
En el artículo cuarto, coincidente con la idea anterior, agregar "a la realización del proceso completo de la acuñación."
La fracción sexta del artículo quinto, proponemos que se suprima y correrse desde luego la numeración de las fracciones posteriores para evitar el contratismo al que nos hemos referido anteriormente.
En el artículo 11, la fracción octava, agregar "en los términos que rigen al Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Trabajo en común acuerdo con la representación de los trabajadores".
En el artículo décimo sexto, agregar "a los actos, convenios, contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la Federación", y se agregaría "y se respetarán las garantías que se dictan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en cuestión de los organismos descentralizados".
Y en el décimo séptimo artículo, quedaría de acuerdo con nuestra proposición: "Las relaciones de trabajo entre la Casa de Moneda de México y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo".
Argumentar, creo que sería ocioso, compañeros, así es que están a consideración de ustedes esas proposiciones que quedan en manos de la secretaría.
El C. Presidente:- Gracias, señor diputado. Señores diputados:
Es obvio de tiempo, y en virtud de que se han prestado varias proposiciones referentes a diversos artículos, esta presidencia se permite solicitar la autorización de la asamblea para que la secretaría pueda someter en votación económica en un solo acto, las diversas proposiciones presentadas a los artículos, y que no fueron aprobadas por la mayoría de la comisión en sus intervenciones en tribuna. Y por separado una proposición que fue aceptada por la mayoría de la comisión, referida al artículo 5o.
Si no hay inconveniente de parte de la asamblea, procederemos en estos términos. Proceda la secretaría a recoger la votación respecto a las proposiciones presentadas a los siguientes artículos:
Artículo 1o., proposición presentada por el señor diputado Manuel Fernández.
Artículo 4o., proposiciones presentadas por los señores diputados Miguel Alonso Raya, Arturo Whaley y Manuel Fernández.
Artículo 5o., proposición presentada por los señores diputados Alberto Calderón Tinoco.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Estamos ordenando las proposiciones que fueron muy abundantes.
El C. Presidente: -No se va a dar lectura a las mismas, por eso le estoy pidiendo que hagamos la solicitud en esos términos.
Respecto al artículo 5o., se votarían en bloque las proposiciones presentadas de reforma a este artículo por los señores diputados Roberto Calderón Tinoco y Manuel Fernández, y reservaríamos para una votación económica posterior la proposición presentada por el señor diputado Arturo Whaley y aceptada por la comisión.
Respecto al artículo 8o., la proposición presentada por el señor diputado Vicente Calvo Vázquez.
Respecto al artículo 8o., la proposición presentada por el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua
Respecto al artículo 11, la proposición presentada por los ciudadanos diputados Cuauhtémoc Amezcua. Roberto Calderón Tinoco y Manuel Fernández.
Respecto al artículo 12, las proposiciones presentadas por los señores diputados Miguel Alonso Raya, Arturo Whaley y Manuel Fernández.
Respecto al artículo primero transitorio, la proposición presentada por el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua.
Respecto al artículo quinto transitorio, las proposiciones presentadas por los señores diputados Miguel Alonso Raya y Arturo Whaley.
Someta esto en votación económica a la consideración de la asamblea, señor secretario.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, un votación económica, si son de considerarse las proposiciones propuestas en los diferentes artículos que ha mencionado la presidencia... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: -Si la secretaría tiene ya a la mano la proposición presentada, respecto al artículo 5o., por el señor diputado Arturo Whaley y que fue aceptada por la comisión, le ruego dé lectura a la misma y en votación económica consulte a la asamblea si se admite la proposición.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Propuesta de modificación a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de la Casa de Moneda de México.
"Fracción VI. Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias para llevar a cabo, directamente, su objeto y actividad, conforme a esta ley y los ordenamientos de observancia en la materia.
Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta, se toma en consideración la propuesta que se acaba de dar lectura... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos que fueron impugnados.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos que fueron impugnados... Suficientemente discutidos.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger en un solo acto la votación nominal de los artículos 1o., 4o., 5o., 8o., 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 1o. y 5o. transitorios.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Se va a proceder a recoger la votación nominal de la serie de artículos señalados por la presidencia en sus términos.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 61 del Reglamento Interior.
Se va a dar el resultado de la votación. Todos los artículos, excepción hecha de los artículo 11 y 14, tuvieron 242 votos en pro, 29 votos en contra, 14 abstenciones.
Respecto a los artículos 11 y 14 se tuvo la siguiente votación: 242 votos en pro, 21 votos en contra y 14 abstenciones.
Respecto al 5o. transitorio se tuvo la siguiente votación: 263 votaciones en pro, cero votos en contra y 14 abstenciones.
El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de la Casa de Moneda de México.
La C. secretaria Rebecca Arenas Martínez: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: -A solicitud de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara, esta presidencia declara un receso a esta sesión de 8 horas, para reanudarla a las 14 horas de este día.
(A las 6:10 horas a.m. del día 19 de diciembre receso.)
El C. Presidente (a las 15:10 horas) -Se reanuda la sesión.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Justicia se turnó para su estudio y dictamen
el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, remitido a esta Cámara por la honorable Colegisladora.
Las comisiones unidas de Justicia y Primera Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República, analizaron con amplitud y profundidad la correspondiente iniciativa de decreto que el Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviara a la Colegisladora como Cámara de origen.
El examen del documento presidencial a que se ha hecho mérito, revela, sin dudas, que las reformas y adiciones propuestas, obedecen a la ingente tarea emprendida por el actual régimen de revisar, modificar, actualizar y modernizar la legislación y las estructuras relacionadas con la procuración y administración de justicia, para dar una respuesta congruente a los reclamos que el pueblo ha formulado en la consulta nacional, abierta oportunamente sobre el particular.
Como resultado del minucioso análisis de que fueron objeto todos y cada uno de los preceptos relativos, por parte de las comisiones senatoriales, así como del intercambio de opiniones que se sostuvo tanto en el seno de tales comisiones, como en las reuniones efectuadas con miembros de esta Comisión de Justicia y con autoridades de la Procuraduría General de la República, la iniciativa fue modificada en varios de sus artículos.
Esta Comisión de Justicia comparte íntegramente los razonamientos jurídicos que contiene la minuta proyecto de decreto aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores, pues su solidez pone de manifiesto la responsable labor parlamentaria desplegada por la Colegisladora, en el estudio riguroso de las reformas y adiciones de diversas disposiciones del Código Procesal Penal Federal.
El Ejecutivo de la Unión en la iniciativa a estudio, reitera el propósito de perfeccionar el procedimiento Penal Federal, con el fin de establecer las bases para un ordenamiento unificado, que tutele los intereses del inculpado y, al propio tiempo, los trascendentales derechos de la sociedad.
Para subsanar diferentes y contradictorias interpretaciones y adecuarlo a la evolución del orden jurídico mexicano, la iniciativa propone, en el artículo 1o. que se haga mención de los distintos procedimientos, existentes en el orden jurídico procedimental federal y que son: a) Averiguación previa; b) Preinstrucción Judicial; c) Instrucción; d) Juicio; e) Ejecución y, f) Los relativos a procedimientos de inimputables, menores y consumidores de estupefacientes o psicotrópicos.
La propuesta de modificación planteada, logra el doble propósito de eliminar la discusión relativa a considerar la ejecución como período del procedimiento penal, al atribuirle carácter de procedimientos autónomos e incorporar los procedimientos relativos a inimputables, menores y consumidores de estupefacientes y psicotrópicos.
De la modificación al artículo 1o., resulta necesaria la reforma de los artículos 4o. y 5o., en los que se aclara de forma precisa por una parte, que el proceso penal lo constituyen los periodos de preinstrucción, instrucción y juicio, eliminando toda discusión concerniente al momento en que se inicia el proceso y por otra, atribuye al Ejecutivo la potestad de llevar a cabo el procedimiento de ejecución.
En relación a las reglas de competencia, la iniciativa, con todo acierto establece en el artículo 6o. que si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido; esto hace a la reforma congruente con los principios del Derecho Penal Sustantivo.
En el mismo tema de competencia, propone la reforma al artículo 10, ya que al haberse redefinido en anterior reforma al Código Penal Federal, las características de los delitos instantáneos, continuos y continuados, debe dejarse plenamente establecido que en cualquier lugar en que se manifiesten efectos o actos constitutivos de tales delitos, se surta la competencia territorial del órgano jurisdiccional respectivo.
Cabe aclarar que las comisiones del Senado, en las reformas al artículo 6o., suprimieron la frase: "Lo mismo se observará cuando varios jueces conozcan de asuntos penales dentro de un solo circuito", porque podría suscitar confusiones, en razón de que existen circuitos que comprenden jueces de diversas entidades federativas.
La iniciativa propone la modificación del artículo 17, para prohibir abreviaturas y tachaduras no sólo en las actuaciones, sino también en las promociones.
Las comisiones del Senado y esta de Justicia, estiman que en los procedimientos penales el inculpado carece de conocimientos técnicos y no debe exigírsele formalismo alguno en sus planteamientos, máxime que infringir el artículo 17, lo sujetaría a sanción administrativa, por lo que se sugiere que el texto del citado artículo, únicamente aluda a las actuaciones; igualmente estima que en lugar de utilizarse el término equívocas, debe usarse el de equivocadas, o sea, erróneas, pues el término equívoco se refiere a palabras que tienen un doble significado y no parece ser éste el espíritu de la iniciativa,.
Respecto a la forma y contenido de las resoluciones judiciales, se regula con acierto en el artículo 94, que toda determinación debe requerir motivación y fundamento; y, en los mismos términos, en el 96 se hace extensiva la exigencia de fundamentación a todos los autos.
Asimismo, se plantea modificar el artículo 21 para exigir que por razones de seguridad
jurídica se dicte resolución separada con motivación y fundamento a cada promoción de parte.
Las comisiones unidas senatoriales, sugirieron que en el 96 no sólo se exija fundamento, sino motivación y que en el 21, se determine con precisión el término o plazo en que deben dictarse aquéllas, por lo que adicionaron el texto propuesto en la iniciativa, para exigir que el tribunal dicte su determinación en los términos o plazos establecidos y de no existir éstos, dentro de las 72 horas siguientes, con lo que se logra que la administración de justicia, sea expedita.
La iniciativa, en lo tocante a devolución de cosas, porque la modificación del artículo 38, para referirse a comprobación de cuerpo del delito, en lugar de comprobación del delito, a que hace referencia el texto vigente, lo que indudablemente beneficia al ofendido.
En relación al auxilio judicial, el proyecto propone establecer con claridad en el artículo 48 que el cumplimiento de exhortos o requisitorias no implica prórroga ni renuncia de competencia territorial. Además, la propuesta de modificación del artículo 52, subsana dificultades de interpretación, al ordenar claramente que el tribunal requerido tome la declaración del inculpado y resuelva su situación jurídica en los términos del artículo 19 constitucional. En el mismo orden de ideas, se inscriben las propuestas de adición a los artículos 144 y 145.
Cabe aclarar que en este tema, la Colegisladora consideró prudente facultar expresamente a los tribunales requeridos a que resuelvan con relación a la libertad caucional, pues la omisión de atribuirles tal facultad, podría dar lugar a interpretaciones rigoristas que vulnerasen la garantía de todo inculpado de obtener su libertad caucional de inmediato, en los términos del artículo 20, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma al artículo 57 permite impugnar las resoluciones dictadas por los tribunales requeridos, ya que, interesa a la justicia que tales resoluciones sean impugnables, ya que una resolución errónea del órgano jurisdiccional requerido, podría afectar intereses legítimos del inculpado o de la sociedad
. Por lo que hace a términos y plazos procesales, se reforma el artículo 71, con el fin de excluir los sábados, domingos y otros días inhábiles, lo que armoniza este precepto con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En la reforma, los plazos se refieren a días hábiles, salvo aquellos de naturaleza constitucional, que deban computarse de momento a momento, los que explícitamente se determinan y respecto de los cuales el Senado estimó conveniente adicionar el auto de sujeción a proceso, que también está sujeto a plazo constitucional.
La iniciativa propone adiciones al artículo 72 en las que se especifica que los términos se fijarán por día y hora, señalándose por la autoridad judicial cuando menos con 48 horas de anticipación, al momento en que se hayan de celebrar las actuaciones, con lo que se logra el propósito de que las partes y sujetos interesados, quedan oportunamente enterados de la diligencia que se realizará y puedan actuar conforme a derecho.
Importante resulta la modificación que plantea la iniciativa al artículo 147, ya que la garantía de plazo para terminar la instrucción a que el propio precepto se refiere, conforme al espíritu del artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República, ha dado lugar a usos indebidos, pues aduciéndose violaciones a la garantía de defensa, se han logrado prolongaciones interminables de los procesos. Por ello resulta acertado que dentro del mes anterior a los plazos establecidos para cerrar la instrucción, el juez dicte auto con señalamiento de tal circunstancia, con relación de pruebas, diligencias y recursos pendientes de desahogo y además, le gire oficio al tribunal unitario, solicitándole la resolución de los recursos pendientes y, lo que resulta más relevante, le dé vista a las partes para que dentro de los 10 días manifiesten lo que a su derecho convenga, indicándoles que de no hacerlo, procederá a declarar agotada la instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
En la propuesta de modificación al artículo 147, se establece que si el juez omite cerrar la instrucción, cualquiera de las partes podrá recurrir en queja, pero en la iniciativa no se proponen reformas al artículo 398-bis, que regula expresamente la queja y contempla hipótesis determinadas limitativamente, por lo que el Senado consideró conveniente la adición necesaria al precepto para regular la hipótesis a que alude el artículo 147 y también a la que se refiere el 433, referida a la omisión en que pudiera incurrir el juez de distrito cuando no reconozca en el plazo de seis días su competencia y así facultar a cualquiera de las partes para interponer el prenombrado recurso de queja en las hipótesis señaladas.
En materia de notificaciones y citaciones, de las modificaciones propuestas a los artículos 74, 80, 81, 83, 84, 85, 103, 104, 107 y 113, se advierte el propósito de garantizar que actos procesales de tan significativa importancia, se realicen en debida forma y por servidores públicos facultados para su ejecución, como los secretarios y actuarios de los juzgados o tribunales, o bien, por la Policía Judicial Federal o auxiliares del Ministerio Público Federal, suprimiéndose la práctica a que daba lugar el texto de la ley vigente, en la que permitía que simples empleados o lo que resultaba peor, los propios interesados, en determinadas hipótesis llevaran a cabo tales actos.
La Colegisladora estimó conveniente modificar el texto del segundo párrafo del artículo 107, con el fin de precisar que los interesados
podrían acudir al día siguiente a que se fijase la lista o se hiciere la publicación en el boletín judicial, para ser notificados y que de no presentarse en ese término, la notificación se tendría por hecha al tercer día de la fijación de la lista o de que se efectuase la publicación.
La iniciativa plantea en la reforma del artículo 160 que cuando el inculpado, conforme a lo previsto en el artículo 20 constitucional, designe para que lo defienda a persona de su confianza que sea lego en derecho, se le designará además, a un defensor de oficio para que lo asesore técnicamente. La propuesta, por lo tanto, amplía la garantía de defensa y garantiza al inculpado el asesoramiento técnico.
La honorable Colegisladora consideró que debía limitarse el espíritu del precepto a que el defensor de oficio tenga el carácter de asesor técnico y por ello, suprimió lo establecido en el texto de la iniciativa, referido a las discrepancias de opinión entre el defensor lego con el defensor de oficio y que atribuye al inculpado la potestad de decisión.
En lo que toca a la querella, la iniciativa plantea propuestas de modificación al artículo 115 y con todo acierto propone que cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de 16 años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello.
Tal modificación resulta acertada, en atención a que un menor cumplidos 16 años tiene ya la facultad de discernimiento para estimar cuándo pueden afectársele sus intereses jurídicos. También resulta adecuada la propuesta de modificación al propio artículo 115 que determina que los menores de 16 años u otros inimputables sólo podrán querrellarse, a través de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Sin embargo, en el ya nombrado artículo 115, se plantea en la iniciativa que cuando los que ejerzan la patria potestad o la tutela de un menor no se querellen y el Ministerio Público advierta que el interés jurídico del menor y a los interés sociales conviene la persecución del ilícito promoverán ante el Juez la designación de tutor, para la formulación de la querella.
En relación al último párrafo apuntando las comisiones del Senado estimaron que el propósito de la iniciativa no se concilia con la teoría de la representación y en cierta forma, podría afectar los intereses de la familia del menor ofendido; por lo que, para preservar la esfera privada del ámbito familiar y mantener el criterio unánimemente aceptado de que los menores de edad deben ser representados legalmente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, consideraron conveniente no acoger el criterio de la iniciativa.
La iniciativa, tiende a establecer un adecuado equilibrio procesal entre las partes, y así se comenta en la exposición de motivos que el inculpado y su defensor, no solamente puedan impugnar resoluciones por vía ordinaria sino también puedan impugnar resoluciones por vía ordinaria, sino también acudir al juicio de amparo, lo que le está vedado al titular de la representación social y para equilibrar, aunque fuere de un modo limitado tal desequilibrio, se plantea en la iniciativa reformar el artículo 367, facultando al Ministerio Público para interponer el recurso de apelación contra las resoluciones que desechen el de revocación.
Analizado este tema de la iniciativa, la H. Cámara de Senadores estima que por ahora no es factible que pueda interponerse recurso de apelación contra el auto que niegue el de revocación, pues ello daría lugar a un desequilibrio a favor del representante social, ya que éste sería el único que podría apelar todos los autos, por lo que no se considera conveniente adicionar el texto del artículo 367.
A fin de tutelar los intereses del inculpado y los de la representación social, las comisiones que participaron en la Cámara de origen en el análisis del proyecto, consideraron pertinente plantear la reforma de las fracciones II y IV del artículo 367 en razón de que en lo que mira a la fracción II el texto vigente alude a 7 hipótesis de sobreseimiento contempladas en el artículo 298 y al examinar este último precepto se advierte que el prenombrado artículo 298 sólo contiene 6 hipótesis; y en lo que toca a la fracción IV se estima que todos los autos relacionados con la prueba tienen trascendental importancia por lo que deben ser recurribles en apelación.
Esta comisión, al igual que la Colegisladora, considera que se deben incorporar las reformas propuestas al artículo 388 con el objeto de que el Ministerio Público pueda solicitar la reposición del proceso en las hipótesis planteadas en las fracciones V, VI y XIV que se modifican. Al respecto, también estiman necesario que se hable de reposición de proceso y no de procedimiento, en orden a que en la reforma del artículo 1o., ya no se alude a periodos del procedimiento, sino de diversos procedimientos en el orden jurídico y conforme al artículo 4o. se precisa cuales de esos periodos integran el proceso penal federal.
Por ser razonables las modificaciones que la Cámara de Senadores ha decidido realizar al texto ordinario de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia, las suscribimos al igual que las meramente formales en el aspecto gramatical y de estilo.
Por todo lo antes considerado, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometimos a la consideración de esta honorable plenaria el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o., 6o., 10, 17, 21, 34, 38, 39, 40, 48, 52, 57, 71, 72, 74, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 94, 96, 101, 103, 104, 107, 113, 115, 134, 144, 145, 147, 148, 150, 160, 188, 191, 197, 364, 367, 372, 373, 376, 388, 398 bis, 399, 417, 433 y 535 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 1o. El presente código comprende los siguientes procedimientos:
I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;
II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;
III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;
IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;
V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutaría la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;
VI. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
Artículo 4o. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y juicio constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponden exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos e imponer las sanciones que procedan con arreglo a la ley.
Dentro de estos procedimientos, el Ministerio Público y la policía judicial bajo el mando de aquel, en su caso, ejercitarán también las funciones que les encomiende la fracción III del artículo 2o., y el Ministerio Público cuidará de que los tribunales federales apliquen estrictamente las leyes relativas, y de que las resoluciones de aquellos se cumplan debidamente.
Artículo 5o. En el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine, ejecutará las sentencias de los tribunales hasta la extinción de las sanciones; y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.
Artículo 6o. ....................................................... Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que hubiera prevenido.
Artículo 10. Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
Artículo 17. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado.
Todas las fechas y datos se escribirán precisamente con letra.
Artículo 21. ....................................................... A cada promoción recaerá una resolución específica, que el tribunal fundará y motivará en los términos y plazos establecidos por la ley y de no existir término o plazo, dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Artículo 34. Las fianzas que deban otorgarse ante los tribunales se sujetarán a las disposiciones especiales de este código y, en su defecto, a las del Código Civil aplicable en materia federal, y a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Artículo 38. Cuando esté plenamente comprobado en autos el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de éstas, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuera necesaria para la debida integración de la averiguación.
Si la entrega del bien pudiera lesionar derechos de terceros o del inculpado. La devolución se hará mediante caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios. La autoridad que conozca fijará la naturaleza y el monto de la caución, fundando y motivando su determinación, en vista de las circunstancias del caso.
Artículo 39. Cuando durante el proceso se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, o que se siguen otras con los que tuviera conexión, se dará conocimiento de ello al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
Artículo 40. Toda incoación del proceso será comunicada al tribunal de apelación respectivo.
Artículo 48. ....................................................... El cumplimiento de los exhortos o requisitorias no implica prórroga ni renuncia de competencia.
Artículo 52. En los casos del artículo anterior, el tribunal requerido tomará la declaración preparatoria al inculpado, resolverá lo que proceda respecto de la libertad caucional, así como sobre su situación jurídica conforme al artículo 19 constitucional y remitirá de inmediato al detenido y las actuaciones, en su caso, a quien libró la orden.
Artículo 57. La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, admite los recursos que este Código establece.
Artículo 71. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este Código señale expresamente.
No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso, o libertad.
Artículo 72. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la ley.
Los términos se fijarán por día y hora, y salvo los actos a que se refieren el artículo 19 constitucional y otras disposiciones, se precisarán por el tribuna cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día y hora en que se hayan de celebrar las actuaciones a que se refieran.
Artículo 74........................................................ La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el tribunal o el Ministerio Público que haga la citación.
Artículo 80. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del Juzgado o, en su caso, por la Policía Judicial Federal o por los auxiliares del Ministerio Público Federal, personalmente, a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta su huella digital cuando no sepa firmar; si se negara, a hacerlo, el secretario o actuario, la policía judicial o el auxiliar del Ministerio Público Federal asentarán este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado, con acuse de recibo.
Artículo 81. ....................................................... .....................................................................
En los casos a los que se refiere el párrafo precedente de este artículo, y el artículo anterior, el secretario o actuario del tribunal o, en su caso, la policía judicial o el auxiliar del Ministerio Público Federal, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.
Artículo 83. ...................................................... Se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contiene la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece.
Artículo 84. La citación a los jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto del secretario o actuario del tribunal, y contendrán:
I. ....................................................................
II. ...................................................................
III. ..................................................................
IV. ...................................................................
V. ....................................................................
Artículo 85. El secretario o actuario del tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refiere el artículo anterior, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia.
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el tribunal con multa de hasta diez días de salario mínimo vigente en el lugar de que se trate.
Artículo 86. ...................................................... ....................................................................
Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que toque hablar a la defensa. Cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público, sólo se oirá a uno de ellos cada vez que corresponda intervenir al Ministerio Público.
Artículo 94. ....................................................... Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.
Artículo 96. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.
Artículo 101. Ningún juez o tribunal unitario puede modificar ni variar sus resoluciones después de formuladas, ni los colegiados después de haberlos votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Artículo 103. ....................................................... Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este código.
Artículo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se
notificarán personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. .......................................................................
Artículo 107. Los actuarios o secretarios del tribunal que hagan las notificaciones que no sean personales, fijarán diariamente en la puerta del tribunal una lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número del expediente y el nombre del inculpado, y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos. En los lugares donde hubiere Boletín Judicial de la Federación, la lista se publicará en él.
Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir a más tardar el día siguiente al en que se fije la lista o se haga la publicación en el Boletín Judicial de la Federación, solicitándola del actuario o secretario de tribunal. Si no se presentaran los intereses en ese término, la notificación se tendrá por hecha al tercer día de que se fije la lista en la puerta del Tribunal o de que se hubiere publicado en el Boletín Judicial.
Artículo 113. Los servidores públicos y agentes de policía judicial, así como los auxiliares del Ministerio Público Federal, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de orden federal de que tengan noticia, dando cuenta inmediata al Ministerio Público Federal si la investigación no se ha iniciado directamente por éste. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
.......................................................................
.......................................................................
.......................................................................
Cuando para la persecución de un delito se requiera querella u otro acto equivalente, a título de requisito de procedibilidad, el Ministerio Público Federal actuará según lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer si la autoridad formula querella o satisface el requisito de procedibilidad equivalente.
Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela
Artículo 134........................................................
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante la averiguación previa que, a su juicio, pueden ser considerados para los efectos previstos en el artículo 20, fracción I, de la Constitución, y en los preceptos de este Código referentes a la libertad provisional bajo caución, tanto por lo que toca a la determinación del tipo penal, incluyendo sus modalidades, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para fijar el monto de la garantía.
Artículo 144. De no existir instrucciones expedidas por el tribunal federal, en tratándose de consignaciones con detenidos, el juez del orden común dará la participación que conforme a esta ley corresponda al Ministerio Público Federal, si en lugar del juicio hay agente de esta autoridad, tomará la declaración preparatoria al inculpado, proveerá lo que legalmente proceda, resolverá lo conducente respecto a la libertad caucional y la situación jurídica de acuerdo a los artículo 161, 162 y 167 de este código. Cumplidas estas diligencias, el juez del orden común remitirá de inmediato, por conducto del Ministerio Público Federal, el expediente y el detenido al tribunal federal competente, a efecto de que éste continúe el proceso.
Artículo 145. La nulidad y los recursos planteados contra las resoluciones de los tribunales comunes a que se refiere este artículo, cuando actúen en los términos de la fracción VI del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación serán resueltos conforme a lo establecido en este código, por el tribunal federal que corresponda.
Artículo 147. Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso. Dentro del mes anterior a que concluya cualquiera de los plazos antes señalados, el juez dictará auto que señale esta circunstancia, así como la relación de pruebas, diligencias y recursos que aparezcan pendientes de desahogo. En el mismo auto, el juez ordenará se gire oficio al tribunal unitario que corresponda, solicitándole resuelva los recursos antes de que se cierre la instrucción, y dará vista a las partes para que, dentro de los diez días siguientes, manifiesten lo que a su derecho convenga, indicándoles que de no hacerlo resolverá como lo ordena el artículo 150 de este código.
Cuando el juez omita dictar el auto al que se refiere el párrafo anterior, cualquiera de las partes podrá recurrir en la forma prevista por este código para la queja.
Artículo 148. El perdón que otorgue el querellante surtirá sus efectos en los términos que previene el Código Penal.
Artículo 150. Transcurridos los plazos que señala el artículo 147 de este código o cuando el tribunal considere agotada la instrucción, lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, y mandará poner el proceso a la vista de éstas por diez días comunes, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el juez en la instancia, podrá ampliar el plazo de desahogo de pruebas hasta por diez días más.
Se declara cerrada la instrucción cuando, habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, hubiesen transcurrido los
plazos que se citan en este artículo o las partes hubieran renunciado a ellos
Artículo 160. Fuera de los casos excluidos en el párrafo anterior, el inculpado puede designar a personas de su confianza para que lo defiendan, pero en caso de que la designación no recaiga sobre quien tenga cédula profesional de licenciado en Derecho o autorización de pasante conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el tribunal dispondrá que intervenga, además del designado, un defensor de oficio que oriente a aquél y directamente al propio inculpado en todo lo que concierne a su adecuada defensa.
Artículo 188. Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá, para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud de organismos de la Administración Pública más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado.
Artículo 191. Los certificados de defunción o de sanidad expedidos por médicos particulares, estarán sujetos a la revisión de los médicos oficiales, quienes rendirán el dictamen definitivo.
Artículo 197. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la policía judicial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un centro de salud. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía judicial el día y hora del recibo del detenido.
Artículo 364. Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.
Artículo 367........................................................
I....................................................................
II Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento.
III..................................................................
IV. Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.
V....................................................................
VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.
VII..................................................................
VIII.................................................................
IX...................................................................
Artículo 372........................................................
.......................................................................
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En el caso al que se refiere el párrafo anterior, el juez remitirá al tribunal de apelación, junto con el testimonio, un informe indicando el estado que guarda el proceso al momento en que dictó el auto recurrido, para los efectos de la última parte del artículo 364.
Artículo 373. Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio, en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el plazo de tres días; y si dentro de ellos no promovieren prueba, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los treinta siguientes a la conclusión del primer plazo, si se trata de sentencias definitivas, y dentro de cinco días si se tratare de autos.
Artículo 376. Si dentro del plazo para promover prueba a que se refiere el artículo 373, alguna de las partes la promueve, expresará el objeto y naturaleza de la prueba. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o no. Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del plazo de cinco días. Desahogada denegada o pasado el plazo que se concedió para rendirla, nuevamente se citará para la vista de la causa dentro de los plazos que señala el artículo 373.
Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:
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V. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;
VI. Por no haberse recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;
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XIV. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes; y
Artículo 398-bis. El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces de distrito que no radiquen una averiguación o no resuelvan respecto al libramiento o negativa de la orden de aprehensión o de comparecencia, en los términos a que alude el artículo 142.
También procede el recurso de queja contra las conductas omisas de los jueces de Distrito que no cumplan en términos, con las obligaciones establecidas en los artículos 147 y 433.
En las Hipótesis previstas en el artículo 142, el recurso lo interpondrá el Ministerio Público.
La queja podrá interponerse en cualquier tiempo a partir de que hubieran transcurrido los términos establecidos en los artículos 142, 147 y 433, y se interpondrá por escrito ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda
. El tribunal Unitario de Circuito en el término de 48 horas, le dará entrada al recurso y requerirá al Juez de Distrito, cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso para que rinda informe dentro del término de tres días.
Transcurrido este término, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda y si se estima fundado el recurso, el Tribunal Unitario requerirá al Juez de Distrito, para que cumpla con las obligaciones determinadas en los artículos 142, 147 y 433. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento en que hubiere ocurrido la omisión
Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, si no excede de cinco años el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado, incluyendo las modalidades atenuantes o agravantes de éste, acreditadas cuando se resuelva sobre dicha libertad.
En la determinación que dicte, el juez fundará y motivará el otorgamiento o la negativa de libertad, así como la revocación de ésta, en su caso, tomando en cuenta las prevenciones constitucionales y legales aplicables. En lo que respecta a la determinación del monto de la caución, se hará señalamiento específico sobre los daños y perjuicios, en la medida en que de las actuaciones se desprendan datos para fijar unos y otros. El juez valorará lo actuado, asimismo, para resolver si se trata de delito internacional, preterintencional, o imprudencial, con el propósito de precisar las consecuencias de esta clasificación para los efectos de la garantía debida.
Artículo 417. En los casos del primer párrafo del artículo 414 y de la última parte del artículo 416, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que se haya hecho efectiva, entretanto se resuelva sobre la sanción pecuniaria, para los efectos del último párrafo del artículo 35 del Código Penal.
Artículo 433. El tribunal que reciba las actuaciones que le remita al que se hubiese declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el plazo de seis días si reconoce su competencia. Si no lo reconoce remitirá las audiencias al tribunal de competencia con su opinión, comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente. Si el tribunal que recibe las actuaciones conforme a lo previsto en la primera parte de este artículo, no resuelve dentro del plazo señalado, se procederá como en la queja.
Artículo 535. Cuando se decrete el decomiso, se estará a lo previsto en el Código Penal para los fines de conservación, destrucción, venta y aplicación de instrumentos, objetos y productos de los delitos.
Artículo segundo. Se reforma la denominación del capítulo 8o. del título primero, para quedar como sigue:
Plazos y términos
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1985.
Comisión de Justicia.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan De Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona Del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra De Piedra, Alfonso Lastras Ramírez. Elvia Lugo De Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Davila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña, Juan Manuel Cruz Acevedo.»
El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica. se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general, se abre el registro de oradores.
Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados, en contra el señor diputado Demetrio Vallejo y en pro, el diputado Federico Fernández Fariña.
Tiene la palabra en contra el diputado Demetrio Vallejo.
El C. Demetrio Vallejo Martínez: -Ciudadanos diputados: Tenemos como siempre los proyectos de iniciativas de reformas a las leyes que por lo regular no se aceptan las modificaciones o las proposiciones que se hacen, pero que tenemos la necesidad de intervenir a fin de que se conozcan los puntos de vista del Partido Socialista Unificado de México como los de los demás partidos de oposición.
Las reformas que se pretenden hacer al Código de Procedimientos Penales son reformas que en realidad no son indispensables, ni necesarias, puesto que se ha actuado con el código actual sin dificultades que fueran realmente obstáculos para que la justicia se ejerciere.
Lo que pasa es que cuando se presente un acontecimiento ya sea de orden económico o político y también de orden social como el caso de los narcotráficos o narcotraficantes, entonces se pretende con estos pretextos hacer algunas modificaciones o precisiones no sólo para ejercer mejor los procedimientos de la justicia en contra de los que violan de una manera flagrante las leyes, el provocar en nuestro país graves acontecimientos al realizar un tráfico no sólo para perjudicar la salud y el bienestar de los mexicanos, sino también para exportar esos estupefacientes.
Por eso el Partido Socialista Unificado de México, está en contra porque no sólo se pretende tomar medidas en contra de esos criminales, sino se dirige también a las reformas tanto ahora del Código de Procedimientos Penales, como las reformas que se hicieron a las leyes o a los órganos de la Procuraduría de justicia de la República, como en el caso de la Procuraduría del Distrito Federal.
Tiene otra mira, la mira de abarcar con motivo de la grave crisis que padece nuestro país y que no hay visos de resolverse, sino de recrudecerse, pretenden con ello, también abarcar a aquellos organismos, a aquellas personas que se pronuncian de una manera abierta en contra de esas medidas del gobierno al no encontrar solución al problema, pretenden hacer por medios represivos utilizando las modificaciones a las leyes represivas que tiene nuestro país.
La historia de las leyes represivas en nuestro país no es de ahora, data desde la época de los españoles. Desde entonces se practicaba la tortura, tortura que no tenían el refinamiento que ahora tiene y la forma en que se practica, pero al final y al cabo eran torturas.
En la actualidad, con el descubrimiento que se hizo en el caso de la Procuraduría del Distrito Federal se comprobó de que en nuestro país, a pesar de la existencia de la Constitución que prohibe las torturas, así se practica, y como la procuradora no podía justificar el descubrimiento que se hizo con motivo de los sismos, se rehusó presentarse ante esta Cámara de Diputados.
La tortura no sólo se practica en la ciudad, se practica en el campo. Los campesinos han sido también las víctimas de las torturas, de los encarcelamientos arbitrarios y de las violaciones a la Constitución. Por eso no tiene realmente alguna relevancia las propuestas de reforma de modificaciones al código de Procedimientos Penales que vamos a discutir en esta ocasión, y no tienen relevancia porque todos los artículos tienen relaciones con las reformas que se hicieron a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República y a la Ley Orgánica de la Procuraduría del D.F.
Para nosotros, consideramos que no es con medios represivos como se pueden resolver estos problemas, sí hay criminales, sí hay gentes que cometen graves delitos, es el sistema el que los provoca, es el sistema incluso, que hace y apoya a los que realizan esos delitos como los narcotraficantes; nadie ignora que los narcotraficantes aquí en el país actuaban de una manera abierta, con el apoyo de las autoridades, indudablemente que los jefes policiacos que han permitido y permitirían este tráfico, no lo hacían porque ellos tenían la intención de enriquecerse nada más, sino lo hacían porque sabían que tenían al apoyo de las autoridades, incluso algunas altas autoridades; se sabe que en la época de Miguel Alemán, Miguel Alemán propició mucho el tráfico de enervantes en nuestro país y eso quiere decir que las leyes que se quieren perfeccionar para combatir a los narcotraficantes, realmente no son las verdaderas indicadas para resolver este problema; el problema está en las propias autoridades, mientras que en las autoridades no haya elementos honestos, no haya gentes que realmente quieran combatir al narcotraficante, el narcotraficante continuará no sólo en el país, sino exportando ese vicio en otros países.
Por eso, para nosotros, consideramos que las reformas que se pretenden hacer al Código de Procedimientos Penales, no son en realidad los medios convenientes para acabar con la criminalidad en nuestra patria; si no hay un estado de salud, de bienestar en nuestro país, no puede haber realmente paz en lo que respecta a los que abusan o que tienen necesidad de robar para resolver sus problemas económicos, puesto que no tienen trabajo, hay escasez de alimentos, tienen situaciones completamente difíciles en sus familias y de lugar para que ellos delincan, esta es la realidad. Cualquier clase de leyes que se expidan -y esto se ha demostrado en todos los países- que no resuelve el problema de la criminalidad en la sociedad ya sea la mexicana, española, francesa o la de Estados Unidos. La única forma es que haya paz, bienestar, necesitamos que haya trabajo; sin esos ingredientes, no hay ninguna posibilidad y se pueden expedir todas las leyes que se quieran para tratar de reprimir y acabar la criminalidad en nuestro país; por eso el Partido Socialista Unificado de México está en contra de esas reformas, porque con estas reformas, sin ellas no van a resolver este problema, sino al contrario, al parecer se quiere utilizar esas reformas para aquellas organizaciones o elementos que realmente tienen una actitud de oposición, una actitud revolucionaria y la quieren utilizar para reprimir a los trabajadores que tengan aptitudes revolucionarias
.
Ahora quiero participarles mi inquietud con respecto a lo que sucede en esta Cámara en relación con sus asambleas que llegan al extremo de que se salga a las cinco o seis de la mañana para que al día siguiente se cite para la una o dos de la tarde y se principia después, y eso es una cosa evidente; todos los diputados que salimos después de estar muchas horas aquí discutiendo o sentados, no es fácil regresar con oportunidad.
Yo considero que la Cámara debe tomar algunas medidas sobre esa situación. Hay asuntos que están en el Orden del día que pueden posponerse, que no son de interés, incluso pueden dejarse para después; debe de incluirse en el Orden del día aquellos asuntos realmente que requieran rápida resolución, que realmente vayan a beneficiar a nuestro pueblo, que sirvan a los intereses de la Nación, pero hay asuntos que se presentan en el orden del día que pueden dejarse para después, por eso yo pienso que la Cámara de Diputados debe tomar algunas medidas de fijar un horario, un horario que realmente sirva incluso para que se discutan con seriedad, se discutan esos problemas de una manera general, que participen la mayoría de los diputados. No es posible que unos cuantos diputados nada más intervengan en las discusiones y los demás sólo sirvan para levantar el dedo.
Por ello yo quisiera que se discutiera en su oportunidad que se fije un horario, podría ser de las nueve de la mañana hasta las nueve de la noche, pero debe tener un horario fijo puesto que no hay ninguna necesidad de atender aquellos asuntos que no son de urgente resolución, al contrario, si es necesario entonces que se convoque a una asamblea extraordinaria, porque yo he visto que se manda un titipuchal de iniciativas, lo mandan a última hora; se presentan incluso sin discutirse en las comisiones correspondientes. Al parecer ya hay algunas personas que formulan dos dictámenes y en muchas ocasiones esos dictámenes se presentan sin firma, como sucedió ayer con este dictamen del Proyecto del Código de Procedimientos Penales. A mí me lo entregaron ayer para firmar ese documento y ya estaba en el orden del día.
Pero claro, eso se debe a los procedimientos rápidos, que se quiere hacer y que se pretende sacar a como dé lugar los proyectos de iniciativa que se han presentado.
Presentaré en su oportunidad, por escrito, esta proposición que hago para que en realidad se fije un horario para trabajar en la Cámara de Diputados. Muchas Gracias.
El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el ciudadano diputado Federico Fernández Fariña.
El C. Federico Fernández Fariña: -Señor presidente; compañeros diputados: Antes que nada, reconocer como siempre las muy respetables opiniones vertidas por don Demetrio Vallejo. Muchas gracias. don Demetrio por sus opiniones.
Compañeros, no cabe duda que el enjuiciamiento penal federal, requería ya una profunda reforma. Una profunda reforma en aras de los objetivos primordiales de la justicia.
Es, era necesaria ya una respuesta urgente al reclamo popular expresado en la consulta nacional sobre la materia.
La iniciativa que hemos analizado en la Comisión de Justicia, congruente con las anteriores reformas de 1983 y de 1984, reitera el propósito de mejorar el procedimiento penal federal con el fin de que se tutelen los intereses del inculpado e igualmente los trascendentales intereses de la sociedad.
La reforma manea los siguientes temas, todos ellos importantes y trascendentes Clasificación de procedimientos, reglas de competencia, promociones y actuaciones, estructura y contenido de resoluciones judiciales, firmeza en las resoluciones judiciales, reglas especiales para la devolución de objetos y medidas cautelares, exhortos y requisitorias y actos de auxilio judicial, igualmente trata los recursos, el sistema de plazos procesales, las notificaciones, defensa del inculpado, la querella, atención médica de lesionados, oportuna resolución en segunda instancia y libertad bajo caución
. En el actual artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Penales se habla de diversos periodos del procedimiento penal federal, la reforma con mayor claridad propone la denominación de procedimientos en vez de periódicos o sea que establece los de averiguación previa, preinstrucción, juicio, ejecución y los relativos a imputables menores y farmacodependientes, todos ellos ahora tratados como procedimientos del orden jurídico y todo ello para ser congruente precisamente con la denominación del propio cuerpo de leyes, o sea estamos hablando de un Código Federal de Procedimientos, entonces congruentes con el nombre del propio cuerpo ahora se denominan procedimientos a los diversos periodos que anteriormente se denominaban.
Queda claro ahora con la reforma a los artículos 4o. y 5o., cuales procedimientos integran el proceso penal, estos son precisamente el procedimiento de preinstrucción judicial, el procedimiento de instrucción y el procedimiento de juicio y por separado se considera como procedimiento autónomo el procedimiento de ejecución.
El Código sustantivo fue reformado en lo tocante a la clasificación de los delitos e instantáneos, continuos o permanentes y continuados; esto trae como consecuencia que ahora se proponga la reforma al artículo 6o. del código adjetivo para precisar la competencia territorial y ya no sólo es competente el tribunal del lugar donde se comete el ilícito, sino los tribunales de aquellos lugares
en donde el evento delictivo tenga efecto o en su caso es competente el que prevenga.
Se pretendió en la iniciativa de reformas dar el mismo tratamiento a las promociones y a las actuaciones desde el punto de vista del rigor de no admitir tachaduras ni enmendaduras ni en unas ni en otras, pero en realidad era una exigencia exagerada en cuanto al inculpado que normalmente no está preparado.
En tal virtud de las pláticas sostenidas en el seno de la Comisión de Justicia, de las pláticas sostenidas con la Colegisladora y con distinguidos miembros de la Procuraduría General de la República, se estableció que esos requisitos serían exigibles solamente en lo tocante a las actuaciones no así a las promociones, esto es, con esto se beneficia precisamente al inculpado que en todo caso puede ser que no esté lo suficientemente preparado para hacer sus promociones con estos requisitos.
Es importante la proposición de la iniciativa respecto a que se dicte una resolución para cada promoción y que las resoluciones judiciales deben ser fundadas y motivadas.
Igualmente interesante resulta la estipulación en cuanto a que las resoluciones judiciales deben ser firmes y no se pueden modificar o variar cuando hayan sido dictadas con los requisitos legales.
El artículo 38 es reformado para que la exigencia de comprobación del delito, quede únicamente en comprobación del cuerpo del delito. Esto es, no es necesaria la comprobación del delito en sí, sino únicamente los elementos de la definición típica, eso es la comprobación del cuerpo del delito; esto para ser congruentes también con toda nuestra legislación penal, al respecto.
El mismo artículo 38 al hablar de devolución de cosas, que pueden lesionar a terceros o al inculpado, en la reforma se propone utilizar el término caución que es más amplio que el de fianza, como se especifica en el Código vigente.
Esto es, todos sabemos que el término caución es genérico y fianza es específico, o sea que queda mayor amplitud para que el depósito sea caución
. Introduce, la reforma, importantes avances en materia de exhortos y de auxilio judicial. En efecto, tanto el tribunal similar requerido en exhorto como el del fuero común que conoce en auxilio, están obligados a tomar declaraciones preparatorias, resolver en el término constitucional y además se podrán interponer ante ellos los recursos que la propia ley establece para esos casos
. Esto es muy importante porque da la oportunidad que estaba cancelada a quienes deseen interponer recursos ante tribunales que están llevando a cabo práctica de exhortos o interponer recursos también respecto a tribunales del fuero común que actúan en auxilio de los tribunales federales.
Igualmente los plazos se refieren ahora en la iniciativa a días hábiles, con excepción de los que se computan de momento a momento y, por otra parte, los términos son fijados por día y hora. Se establece la queja para el caso de que el juez omita cerrar la instrucción.
En materia de notificaciones la iniciativa propone modificaciones que favorecen la seriedad de los procedimientos ya que establece que las citas serán manejadas exclusivamente por secretarios, actuarios, policía judicial o auxiliares del Ministerio Público Federal.
Por lo que hace a la defensa del inculpado, resulta importante el hecho de que en caso de que la defensa sea encargada a un ego se le nombrará para que lo asista a un defensor de oficio profesional. Las resoluciones que se dictan en segunda instancia deben ser oportunamente emitidas, esto es que los recursos interpuestos deben ser resueltos antes de la sentencia anterior.
Compañeros diputados: Es una buena iniciativa, merece el apoyo de la Asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Proceda la secretaria a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general..... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido
. El C. Presidente: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, está presidencia se permite consultar a la asamblea si se van a reservar algunos artículos para su discusión en lo particular.
Esta presidencia se permite informar que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos 80 y 81 por parte del señor diputado Gabriel Jiménez Remus.
En consecuencia, proceda la secretaría a recoger en un solo acto en votación nominal tanto en lo general como en lo particular los artículos no impugnados.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.
Se pide a la Oficialía Mayor tome nota de lo dispuesto por el artículo 161 del Reglamento.
(VOTACIÓN)
Señor presidente, la votación resultó como sigue: 278 votos en pro, en contra 13.
El C. Presidente: -Aprobado en lo general, y en lo particular, los artículos no impugnados, por 278 votos.
Esta presidencia informa a la asamblea que han sido reservados para su discusión los artículos 80 y 81; ambos artículos fueron reservados por el señor diputado Gabriel Jiménez Remus.
Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: -Señoras y señores diputados: Me siento obligado a manifestar al inicio de esta intervención, que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y yo en lo personal, tenemos un profundo respeto por la adjudicatura y por la institución del Ministerio Público, y que precisamente por ese respeto, nos anima la intención sana de intervenir para discutir la posibilidad de que se rechacen los artículos 80 y 81 del proyecto de Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales.
En esta misma sesión el día de ayer, hablábamos del Ministerio Público en relación con el artículo 16 constitucional, ahora retomamos el mismo tema pero a la luz de otras normas constitucionales, el artículo 21, el artículo 102 y el artículo 49 de la Constitución.
El artículo 21 en su primera parte, en sus primeros tres renglones, dice que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
La existencia -entrando al tema en materia federal- la existencia del Ministerio Público Federal obedece a una exigencia constitucional que se desprende del texto del artículo 102 de nuestra Carta Magna. Por la necesidad precisamente de someter a un régimen procesal distinto al del fuero común, la persecución de aquellos delitos que competen exclusivamente a la Federación.
Voy a dar por sentado los antecedentes que son de todos conocidos respecto a la institución del Ministerio Público. Repito que en esta misma sesión también cuando se trajo a colación el tema de la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República decía yo que el Ministerio Público a partir de la denuncia o de una eventual querella, empieza a valorar los hechos por una determinada función, esta función es una proposición de razones a la autoridad judicial para que esta en su oportunidad disponga de ellas. Cuando el Ministerio Público por mandato del artículo 21 constitucional recibe los hechos valorándolos y propone las razones fundadas para pretender hacer valer la acción penal correspondiente y que el juez la recibe, decía es de todos conocido, que en ese momento de la consignación de hechos de esa pretendida acción punitiva, el Ministerio Público deja y abandona su función de autoridad. Esto quiere decir entonces que el Ministerio Público es una institución unitaria pero con dos funciones, en la fase previa a la que me ha venido refiriendo, es la autoridad con toda su potestad investigatoria y al momento, repito, que inicia el ejercicio de la acción penal y que el juez la tiene por ejercitada, en ese momento el Ministerio Público se convierte automáticamente en parte del proceso.
Este movimiento y esta dinámica procesal hermosamente descrita por Carnelutti, basada en Hegel, la triada lógica de la tesis, la antítesis y la síntesis, se recoge y se resume en esta parte inicial del procedimiento penal. Entonces defensa, Ministerio Público y Juez empiezan a valorar todas las pruebas respecto de los hechos que se pretende castigar. En esa función entra la defensa como institución, el Ministerio Público como institución y la Judicatura como institución. Las tres instituciones con un sólo fin específico: la búsqueda de la verdad histórica.
Se ha dicho y yo comparto la opinión, que el Ministerio Público es una institución de buena fe; eso está fuera de duda, pero habrá que distinguir entonces la diferencia entre buena fe y parcialidad. Yo no estoy de acuerdo en que el Ministerio Público, en el proceso, sea imparcial, y esto es evidente porque tiene interés en defender a la sociedad, es parte, lo mismo la defensa
. Yo tampoco voy a sostener aquí que la defensa es una institución de buena fe; no, pero la defensa es parcial y la buena fe eventual de la defensa podría justificarse en lo siguiente: el defensor simplemente es el portavoz de su defenso, es el nuncio de su defenso, es el que traduce al lenguaje técnico lo que dice su defenso pero no está predeterminado el defensor para acudir en defensa de su cliente.
Iniciado el procedimiento, tanto defensa como Ministerio Público tienen las mismas obligaciones y derechos en el procedimiento penal, y ambos están sometidos a las normas reguladoras del procedimiento penal. Hay paridad en las dos instituciones, defensa y Ministerio Público.
En el proyecto de reforma a estos artículos se dice "suprimiéndose la práctica que daba lugar el texto de la ley vigente, en la que se permitía -está un poco borrado aquí- pero yo entiendo que es.... cierta libertad a las partes para hacer algún tipo de procedimiento y de gestiones administrativas, le resultaba peor los propios interesados en determinadas hipótesis, llevar a cabo tales actos".
Yo lo traduzco en el sentido que muchas veces a los empleados del Ministerio Público o a los colaboradores auxiliares de la defensa se les permitían ciertas libertades de llevar oficios, de recabar el sello y regresarlo a su juzgado, etcétera.
En este proyecto, el artículo 80 habla de que cuando no se pueda hacer la citación
verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por el secretario o actuario del juzgado, o en su caso, por la policía judicial federal, o por los auxiliares del Ministerio Público Federal, personalmente, a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en esta cédula su huella digital cuando no sepa firmar.
Si se negara a hacerlo, el secretario o actuario, la policía judicial o el auxiliar del Ministerio Público Federal asentarán este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
El artículo 81,.... en los casos a los que se refiere el párrafo precedente de este artículo, y el artículo anterior, el secretario o actuario del tribunal o en su caso, la policía judicial o el auxiliar del Ministerio Público Federal, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.
Aquí empieza la discrepancia que seguramente vamos a tener. En esta triada, en esta correlación de participación entre defensa y Ministerio Público, la ley establece una paridad en la intervención de las instituciones. Y aquí se pretende, rompiendo el equilibrio procesal, darle mayor intervención al Ministerio Público en funciones que solamente le competan al Poder Judicial, por más mínimas y modestas que estas sean.
Ustedes me van a poder decir que el entregar un citatorio por parte del juzgado citatorio, emanado de una resolución judicial, de un auto, podremos decir, que entonces ese actuario auxiliar del Ministerio Público se encuentra legitimado para ir a hacer entrega a la persona a la que se pretende citar.
Probablemente hasta ahí, yo no tuviera inconveniente; pero lo más grave es que a ese auxiliar del ministerio público, que pertenece a otra esfera distinta del poder judicial, que pertenece al Poder Ejecutivo, le dan facultades de fedatario. Ese auxiliar del ministerio público, en los términos de estos artículos, no solamente se dedica a entregar el citatorio, sino a dar fe de que fue entregado, de identificar al citado, etc., etc.
Yo me pregunto: ¿Por qué si estamos hablando de imparcialidad, según la tesis o lo que se recoge del sentido de este proyecto de reforma , por qué no se autoriza, también, que algún auxiliar de la defensa tenga facultades para llevar ese citatorio, para que no haya ventaja en ninguna de las dos partes que están inmersas en el procedimiento penal?
Me van a decir; bueno, pero realmente el acto de entrega, de encomendero, de ve, lleva este citatorio, no implica la deformación de todo el procedimiento judicial. Puede ser que así sea.
Pero yo pregunto a ustedes, ¿Qué nos parecería que esta Cámara de Diputados que el Ejecutivo Mayor de esta Cámara de Diputados que el Ejecutivo fuera el encargado de nombrar al Oficial Mayor de esta Cámara o a nuestro tesorero? Pues yo no le vería inconveniente, porque ni el tesorero, ni el oficial mayor tienen facultades legislativas; pero por amor de dios, por pudor de la soberanía y de la independencia del Poder Legislativo, pues yo creo que nos aceptaríamos.
Cómo vamos a aceptar entonces que un auxiliar del ministerio público, incrustado sacrílegamente en el Poder Judicial, vaya a llevar un citatorio con una facultad de fedatario que eventualmente puede producirse en perjuicio de la defensa.
Tantas posibilidades hay, y pongo un ejemplo práctico, que un auxiliar del ministerio público deshonesto, confabulado con los intereses que representa, levanta la certificación, tiene fe pública de acuerdo con estos artículos de que entregó el citatorio, identifica al citado, pero esto jamás ocurrió. Y me van a decir, bueno, probablemente lo mismo sucede con un actuario o secretario del juzgado, porque existen las mismas posibilidades de corrupción. Bueno, pero yo creo que habrá de dejar entonces la corrección disciplinaria a los empleados del juzgado y no meterles a un funcionario del Poder Ejecutivo a hacer esta gestión, por más modesta que ésta resulte, por más modesta que estas resulte. Esto es grave, de acuerdo con el planteamiento que hicimos todavía en esta sesión, que pretende en el fondo darle mayor poder al ministerio público, cuando hablábamos de la reforma del artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría, que le da mayor poder al Ministerio Público para la detención, lo dijimos ayer, ahora ya se le pretende incrustar para llevar acciones de tipo administrativo, si ustedes quieren, dentro del procedimiento penal. Esta es una invasión de más poder al Ministerio Público y lo curioso, y esto hay que detectar entonces, que esta invasión se viene dando en una forma salitrosa y poco a poco se van invirtiendo las funciones del Poder Ejecutivo en el órgano jurisdiccional.
Habrá que tener mucho cuidado que en esta situación, porque eventualmente tiene problemas este principio de las intrasmutabilidad de las esencias procesales o del también principio, de la decisión de poderes.
Miren ustedes, el artículo 49 constitucional dice que el Supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se divide para su ejercicio, la más modesta de las funciones de un empleado, de un juzgado el supremo poder de la Federación se está ejercitando en ese acto de procedimiento.
Decía, tengo una cita para prevenir cualquier peligro de mayor invasión en el órgano jurisdiccional, y lo cita Carrara en su programa Derecho Criminal, dice que el abogado de Milán, Juan Cárcano, decía que el Ministerio Público es una institución completamente política creada por la monarquía francesa para tener en las manos del rey las riendas de la judicatura o de la magistratura.
Quien nos dice que el día de mañana con otra reforma a este Código de
Procedimientos Penales se le vayan a ampliar otro tipo de actividades a los auxiliares o al Ministerio Público. Yo creo que debemos ser decorosos y cuidar todas estas instituciones en su esencia, si el Ministerio Público se aleja menos de su esencia se podrá perfilar con mayor claridad las intervenciones juridicales.
Por eso, en obvio de tiempo y de repeticiones, y dado que creo que el principio general ha quedado expuesto, me permito presentar una proposición en los siguientes términos, hago la proposición para que se someta a la consideración del pleno de esta Cámara, que se omita de los artículos 80 y 81 del proyecto de Decreto que Reforma el Código Federal de Procedimientos Penales las siguientes expresiones: artículo 80 o por los auxiliares del Ministerio Público Federal, artículo 81 o por el auxiliar del Ministerio Público Federal.
Solicito que la votación sea nominal; apoyan mi petición 5 diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional. Muchas gracias por su atención.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Fernando Baeza Meléndez.
El C. Fernando Baeza Meléndez: -Señor presidente; señoras y señores diputados: En el seno de la Comisión de Justicia tuvimos ya un largo e interesante diálogo, el compañero y amigo, respetable jurista Don Gabriel Jiménez Remus y su servidor.
El me expresaba su preocupación que ya expuso ante ustedes de que con este tratamiento que se da a los auxiliares del Ministerio Público en los artículos 80 y 81 de la iniciativa en comento, se rompía el equilibrio procesal que consideraba riesgoso que al Ministerio Público y a sus auxiliares se les diera la calidad de fedatarios en las notificaciones que debieran hacer por encargo de la autoridad judicial.
Le expresaba yo a mi amigo, el diputado Jiménez Remus que el Ministerio Público una vez que hace la consignación y eso lo repitió ante ustedes, el Ministerio Público, la representación social deja de tener ya el carácter de autoridad para convertirse en una simple parte.
Durante el proceso el Ministerio Público está sometido a la autoridad judicial, y le ponía un ejemplo, en una audiencia en el que estando presente el Ministerio Público y un testigo de la representación social, el testigo de la representación social rompe el orden ante la presencia del juez y para esto también, está presente la policía judicial federal que es un auxiliar del Ministerio Público Federal. El juez puede validar, directamente tomar la determinación de ordenar a la policía judicial que retire de la sala al testigo del Ministerio Público que ha faltado al orden en el juzgado.
Esto es que el Ministerio Público, la representación social, durante el proceso penal, están sometidos, igual que las partes, a la jurisdicción del juez.
Pero quiero entregar a ustedes también un razonamiento adicional. La fracción XV del artículo 107 constitucional, establecen que en el amparo el Procurador General de la República, titular de la institución del Ministerio Público o el agente que él nombre, serán parte en el amparo.
Debemos entender por esta expresión, que el Ministerio Público deba representar invariablemente los intereses de la autoridad o debemos entender que el Ministerio Público en esta intervención, debe representar los intereses de la sociedad. Yo afirmo lo segundo.
El Ministerio Público tiene en el juicio de amparo, calidad de parte, pero calidad de parte moderadora, de tal suerte que puede intervenir, puede opinar en contra de los intereses de la autoridad cuya constitucionalidad se está reclamando, cuyo acto de autoridad se está reclamando. Esto ya fue debatido en un interesante debate entre Don Luis Cabrera y Emilio Portes Gil, para fijar la naturaleza de la misión constitucional del Procurador General de la República, titular de la institución del Ministerio Público y quedó perfectamente establecido que el Ministerio Público no es el representante de la autoridad, es el representante de la sociedad, por eso es que la institución es fundamentalmente y por esencia, una institución de buena fe.
Eso es, ese debe ser el Ministerio Público. Por eso, si tomamos en cuenta lo que ya decía el compañero Jiménez Remus, que lo que se persigue en el proceso penal no es la verdad formal, sino la verdad histórica, la verdad verdadera, tenemos que entender que al Ministerio Público solamente, como al juez, debe vincularlo el conocimiento de la verdad histórica. Esa es la perspectiva. De ahí, pues, que en este propósito, en el propósito de la búsqueda de la verdad histórica el juez y el Ministerio Público deben estar igualmente comprometidos; pero por sobre todas las cosas, en los artículos en cuestión el Ejecutivo pretende reafirmar la subordinación que debe tener en el proceso el Ministerio Público a la autoridad del juez que conoce y que habrá de resolver en definitiva.
Quiero decirles además, a mayor abundamiento, que la igualdad procesal a veces es discutible, porque indiscutiblemente que la ley otorga ventajas adicionales a la defensa y al inculpado que no otorga el Ministerio Público, y es muy claro cuando la ley ofrece tres instancias a la parte, al inculpado para que pueda impugnar las resoluciones; tres instancias que puede agotar en tanto que la representación social, que el Ministerio Público solamente tiene dos, el Ministerio Público no puede acudir en amparo para impugnar las resoluciones que en segunda instancia afecten los intereses sociales.
Creo, compañeros diputados, que esto aclara las posiciones, ambas posiciones y creo que el tema está suficientemente discutido. Por tanto, señor Presidente, le pido que someta a la consideración de la asamblea la propuesta formulada por el diputado Jiménez Remus y posteriormente ordene se recoja la votación. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Gabriel Jiménez Remus.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: -Amigas y amigos diputados: Yo estoy de acuerdo en toda la exposición de Fernando. Evidentemente que reconozco la buena fe de la institución. Tanto la reconozco, y quizá estos argumentos vayan a ser en mi contra, pero tengo que decirlos. Tan existe buena fe del Ministerio Público que en el proceso, ya encuadro el procedimiento, se puede desistir de la acción penal en beneficio del procesado. Tan existe buena fe del Ministerio Público que puede formular conclusiones no acusatorias; tan existe buena fe en el Ministerio Público que en cualquier estado el procedimiento y a su criterio de la institución, pude solicitar la libertad del procesado. Eso no está a discusión.
Acepto lo que dice respecto del juicio de amparo, que el representante de la sociedad hace del juicio de amparo, lo acepto, el Ministerio Público, la autoridad responsable, el quejoso, son partes del juicio de amparo y yo creo que el juicio de amparo estaría incompleto, estaría viciado de una nula participación sino estuviera presente la sociedad en un acto de decisión de constitucionalidad de las leyes. Evidentemente que yo lo acepto, lo debo de aceptar.
Y voy más allá, Fernando, cuando se hablaba aquí en esta tribuna de que en una audiencia el juez puede solicitar el auxilio de la policía judicial presente, yo lo acepto y voy a usar otro argumento y mucho agradezco la honestidad de Fernando cuando estábamos discutiendo esto yo le expuse un argumento en mi contra, las órdenes de aprehensión emanadas por el juez, ¿quién las ejecuta?, la policía judicial que está sometida al Ministerio Público, yo lo acepto; lo que no puedo aceptar es que al Ministerio Público como parte del procedimiento, se le otorgue la capacidad de ser federatario.
En la orden de aprehensión, el policía que va a capturar al indiciado, al presunto responsable, el policía judicial no da fe de nada, lo captura y lo pone, a disposición del juez. Yo estoy de acuerdo que el Ministerio Público es un auxiliar en la procuración de administración de justicia, evidentemente pero el equilibrio procesal nos debe preocupar contemplando dentro del contexto de la buena fe, nos debe preocupar y vamos a llamarle en términos más entendibles, ya le lleva ventaja a la defensa, le lleva ventaja a la defensa por que se le está aumentando su capacidad de dar fe en hecho determinado como es la entrega del citatorio.
Esta tesis sostenida por el señor Presidente de la Comisión y por su servidor, en los términos generales en que estamos coincidiendo, le voy a agregar otra reflexión más.
Yo creo que la sociedad en general, o vamos a decir el Estado, no tiene preferencia ni por el Ministerio Público acusador ni por la defensa, y saben ustedes ¡por qué no tiene preferencia? porque al Estado , a la sociedad, le interesan ambas instituciones, tan le interesa que exista la defensoría de oficio.
Yo estoy de acuerdo en esto, pero lo que se pretende, con mi intervención, con mi criterio, es mantener el equilibrio procesal de las partes en el procedimiento penal, y es una, si ustedes quieren ligerísima ventaja, pero es ventaja al fin de cuentas.
En todo lo expuesto tenemos coincidencias y debo aceptarlos a todos, no me avergüenza decirlo, probablemente por una deformación profesional me moleste y me repugne esa pequeña o ligerísima ventaja para el Ministerio Público, si yo hubiera sido funcionario público o ministerio público probablemente yo estaría muy contento, pero lo debo aceptar, probablemente yo esté equivocado por una deformación profesional, pero en el fondo queda latente que debemos ser rigurosamente escrupulosos dejando a salvo la buena fe de la institución pero este pequeño detalle puede ensombrecer eventualmente esta división de poderes, esa intervención de las partes. Muchas gracias por su atención.(Aplausos.)
El C. Presidente:- Tiene la palabra en términos del artículo 102, el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde.
El C. Santiago Oñate Laborde:- Con su venia, señor presidente. Señores diputados, los argumentos presentados en torno a los artículos 80 y 81 por los señores diputados Jiménez Remus y Fernando Baeza, han contribuido sin duda a esclarecer lo que está aquí en discusión, los puntos sobre los cuales versa la discrepancia en cuanto a estos artículos y en el fondo de la misma discrepancia, como con toda honestidad, que en él es característica, el diputado Jiménez Remus ha señalado una sensación subjetiva si es intervención del ministerio público. Yo quisiera decir que creo que es una actitud mucho muy razonable, y mucho muy ponderable el que veamos la cuestión así, tal vez la manera y la vía de zanjar esta susceptibilidad llamémosle, es justamente la de reforzar el papel del juez en el proceso de dejar de una vez por todas de considerar el proceso penal como un proceso entre partes opuestas cual si fuese el proceso civil de que entendamos que en aras de la finalidad que se persigue en el proceso penal, está algo más que simples intereses particulares o intereses de entidades determinadas como pudiera ser el Ministerio Público y el acusado, no estamos
proponiendo aquí tampoco tesis peligrosistas o tesis de un derecho penal sin autor ni cuestiones por el estilo, sino simplemente que la función de perseguir la justicia, de promover la justicia en materia penal es una función social atribuida a un órgano del Estado, un órgano del Estado que en la medida en que responda a esta necesidad de contribuir a esclarecer la verdad material, que actúe realmente como representante del interés social y no como un interesado particular en el asunto, puede contribuir a allanar puntos como los que aquí nos ocupan y que nos hacen ver con cierta desconfianza el que las notificaciones las haga alguien que es parte. Pero como último argumento dentro de esta intervención de hechos, creo que también debemos de recordar que las notificaciones tienen una finalidad dentro del proceso. Una finalidad que es la de señalar y marcar los tiempos en los cuales debe de cumplirse una acción procesal, una acto procesal, perdón. Y esta finalidad, no entraña necesariamente la ventaja ni para uno ni para otro lado, es una opción de marcar del ritmo de la justicia.
Hay situaciones en las cuales la notificación puede beneficiar al reo. Hay situaciones en las cuales puede beneficiar al reo. Hay situaciones en las cuales puede beneficiar al Ministerio Público, lo que cuenta en última instancia es que se beneficie el interés de la justicia; que la justicia se administre en las formas y en las clases que la ley fija. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Gabriel Jiménez Remus, respecto a los artículos 80 y 81, y hecho esto señor secretario y toda vez que hay una solicitud de que la proposición se vote nominalmente en los términos del artículo 148, proceda a recoger el sentir de la asamblea en votación nominal
. El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia se va a dar lectura la proposición del diputado Gabriel Jiménez Remus.
Que se omita de los artículos 80 y 81 del proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, las siguientes expresiones:
Artículo 80. O por los auxiliares del Ministerio Público Federal.
Artículo 81. O por el auxiliar del Ministerio Público Federal.
En vista de que se ha solicitado votación nominal como lo acaba de expresar el señor presidente, se va a proceder a llevar la misma y en consecuencia se pide a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161.
(VOTACIÓN)
El secretario Juan Moisés Calleja García: -Señor Presidente, la votación es la siguiente, 51 votos en pro y 243 en contra, en consecuencia está desechada
. El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos 80 y 81.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 80 y 81.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger en un solo acto la votación nominal respecto a los artículos 80 y 81.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 80 y 81 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente, los artículos 80 y 81 registraron la siguiente votación: 265 votos en pro y 59 en contra.
El C. Presidente: -Aprobados los artículos 80 y 81 por 265 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
TERRENOS DE LA ESTACIÓN DE LOS FERROCARRILES EN VERACRUZ
El C. Juan Manuel Lucía Escalera: -Señor presidente, para una proposición, pido la palabra.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Lucía Escalera, para presentar una proposición.
El C. Juan Manuel Lucía Escalera: -Con la venia, señor Presidente, compañeras y compañeros, diputados: Subo a esta tribuna con el solo objeto de resolver un problema que atañe al Puerto de Veracruz.
Mis más sinceras felicitaciones a las comisiones de Gestoría y Quejas, Comunicaciones y Transportes y Energéticos, por haber elaborado en poco tiempo el resultado. Compañeros diputados: no vengo a ofender a nadie. Todos ustedes son compañeros míos. Por tal motivo, quiero hacer la siguiente aclaración:
Felicito muy sinceramente a la compañera diputada Farías, por su amabilidad,
sinceridad que tuvo conmigo en lo personal, acerca de la proposición en Veracruz.
Es importante que conozcan ustedes el resultado. Estoy de acuerdo en que nuestro país anda en bancarrota. Efectivamente, pero si nos ponemos a analizar la proposición que puse a las comisiones, vemos que los arreglos de los Ferrocarriles Nacionales de México valen en la actualidad una fortuna. Con ese valor de los terrenos, se pueden hacer, cuando menos, tres estaciones de ferrocarriles más, no solamente la de Veracruz.
Dicha estación en Veracruz, el edificio en la actualidad, lo están modernizando. Están tirando los techos, dejando las paredes como recuerdo a lo que es un edificio antiguo. Yo no me puedo comparar en la capacidad que tiene el ingeniero Barberena, persona de mi estimación y compañero cuando éste estuvo en Veracruz. El ingeniero Barberena aparte de ser una persona capacitada pues estuvo estudiando para perfeccionarse en Massachusetts; posteriormente fue director de ferrocarriles. Es una persona que conoce el caso pero - ahí está el pero -, el compañero Barberena, persona que estimo como digo, lo.... sus resultados fue que no había dinero.
Yo suplico a los compañeros diputados, como lo trate con la compañera Farías de que se nombre una comisión y en receso se pueda ir al Puerto de Veracruz y explicar, efectivamente, cómo se pueden resolver los problemas. Para esta comisión yo suplico que vayan los diputados del Puerto de Veracruz y que me incluyan en ella para poder explicarlas.
Compañeros diputados, si llega a haber una desgracia en Veracruz, como la que sucedió aquí en San Juaníco, nosotros en nuestra conciencia llevaremos la penitencia, hay que evitar y no tapar el pozo, compañeros, después del niño ahogado.
Yo suplico a los compañeros de las comisiones, con todos mis respetos que vuelvan a hacer el dictamen de acuerdo con la comisión que se vaya al Puerto de Veracruz. Muchas gracias, compañeros diputados.
El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Miguel Angel Barberena.
El C. Miguel Angel Barberena Vega: -Con su permiso, señor Presidente; señores diputados: Solamente quisiera puntualizar dos aspectos en lo que ha señalado el señor diputado Juan Lucía. Efectivamente en las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Gestoría y Quejas y Energéticos recibimos la proposición del señor diputado Juan Lucía en el que una vez más planteaba la preocupación que ha manifestado ya en muchas ocasiones sobre las instalaciones portuarias, así como por las instalaciones de Petróleos Mexicanos en el puerto de Veracruz.
En la comisión analizamos esta situación y la respuesta que dimos es que por lo que toca al aspecto de transporte, o seas la terminal del Puerto de Veracruz, era un problema que había que analizar más profundamente. No se puede de manera superficial tratar de que un puerto completo como es el de Veracruz, que tiene las instalaciones más modernas del país, que la terminal del puerto es una de las más completas ya con sistemas de grúas de contenedores, de sistemas mecanizados de carga y descarga de buques, de que los ferrocarriles ahí acuden y hacen el movimiento mayor del país, pudiera pensarse en que ese eslabón de transportes que es el puerto quedara con una situación difícil en caso de que se salieran las instalaciones ferroviarias del Puerto.
En cuanto a las instalaciones de Petróleos Mexicanos, acudimos a la empresa que nos informó que dentro de sus programas de modernización y actualización efectivamente está considerado y hecho ya el proyecto para que lo que es depósitos de combustibles puedan salir hacia la zona norte del puerto de Veracruz.
De ninguna manera nosotros afirmamos de que era porque no había dinero es por cuestiones de trabajo, de programación, de necesidades de otras zonas y que desde luego los presupuestos de este año de 1986 los que se están actualmente y se discutirán aquí en la Cámara, no contemplaban una inversión alta en el Puerto de Veracruz, pero que sin embargo es preocupación y que en el futuro inmediato habrán de iniciarse los trabajos de que los tanques, sobre todo los depósitos que están dentro de la zona de la terminal del puerto, habrán de trasladarse a la zona norte de la misma región del Puerto de Veracruz. Es todo muchas gracias.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Lucia, en términos del artículo 102 del reglamento.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera:- Perdonen compañeros diputados: Me da tristeza que se expresen en esta forma cuando viene uno a pedir una cosa para el pueblo, yo, compañeros, ni he ofendido a ninguno de ustedes, siempre he tratado de ser compañero diputado.
No estoy defendiendo más que un asunto para el pueblo, yo suplico al señor presidente la contestación que me mandaron, bueno vamos a dejarlo.
El asunto de Veracruz como dice el compañero Diputado Miguel Angel Barberena, aunque digan que soy lambiscón, es una persona que estimo mucho porque convivimos en el Puerto de Veracruz en la Sociedad de Ingenieros Mecánicos y Electricistas y en la escuela donde él fue secretario, es una cosa que tenemos en común, él estuvo bastantes años allá, pero en el escritorio no es factible resolver un problema de la trascendencia que estoy solicitando, no es
por ningún motivo el venir a molestarlos a ustedes, la terminal del Puerto de Veracruz es una cosa y la linea ferroviaria de la terminal de estaciones de ferrocarril es otra cosa por separado; efectivamente entran al Puerto de Veracruz principalmente a la famosa terminal de Veracruz 2 vías ferroviarias para el transporte de las cargas exclusivamente, por eso es mi pretensión de suplicarles a todos ustedes, como me decía la compañera Farías, una comisión para que se me traslade a Veracruz y vean, mi proposición no se va a resolver mañana, compañeros, pero si no tomamos cartas en el asunto y checamos lo que nuestra patria necesita, en beneficio, nunca vamos a resolver nada.
Por tal motivo vuelvo a insistir compañeros diputados, que esto, la comisión, se traslade al Puerto de Veracruz con los diputados veracruzanos y que veamos si efectivamente es posible o no lo que estoy pidiendo. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Proceda la secretaría, en términos del artículo 58, a consultar.....
El C. Demetrio Vallejo Martínez: -Pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: -Estamos en trámite ya de la proposición y han entablado ya los oradores que previene el artículo 58, ¿Me permite darle el trámite a la proposición, diputado Vallejo? Gracias.
Consulte a la secretaría a la asamblea en votación económica si admite o no la discusión la proposición presentada por el diputado Lucía.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la Asamblea si se admite a discusión la proposición presentada por el C. diputado Lucía.... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: -En consecuencia, túrnese la proposición a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Comunicaciones y Transportes.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Se va a dar lectura al orden del día.
ORDEN DEL DÍA
El mismo C. Secretario:
Primer Período Ordinario de Sesiones:
LIII Legislatura.
Orden del día
19 de diciembre de 1985.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Minuta
Con Proyecto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Dictámenes a discusión
De las comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11, de la Ley Sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Comercio Exterior.
De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Forestal.
El C. Presidente (a las 16:55 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, 19 de diciembre, a las 17:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES