Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851219 - Número de Diario 55

(L53A1P1oN055F19851219.xml)Núm. Diario:55

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2o. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., jueves 19 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 55

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

BANDERA EXTRANJERA IZADA EN VERACRUZ

El C. José Díaz Moll condena este acontecimiento sucedido en el ayuntamiento del puerto. Presenta una proposición a nombre de las diversas fracciones parlamentarias de esta Cámara

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTICULO 87 REGLAMENTARIO

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos da lectura a adición a dicho artículo. Se turna a comisión

BANDERA EXTRANJERA IZADA EN VERACRUZ

Continúan con este tema, en apoyo de la proposición, la C. María Luisa Mendoza Romero; el C. Manuel María Bribiesca Castrejón para referirse a concepto publicado en una revista, atribuidos a la C. Mendoza Romero. Se admite la proposición. Se aprueba

CONCEPTO ATRIBUIDO A LA C. DIPUTADA MENDOZA ROMERO

Respecto a lo expuesto por el C. Bribiesca Castrejón en el asunto anterior, la C. María Luisa Mendoza hace una aclaración. A su vez la C. Beatriz Gallardo Macías expresa su reconocimiento a la diputada Mendoza y apoya la decisión de los partidos políticos de esta Cámara respecto a la proposición recién aprobada. También la C. Cecilia Romero Castillo se refiere al caso de la diputada Mendoza

MINUTA DEL SENADO

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Proyecto de la ley de referencia. Se turna a comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN LEY SOBRE RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO E INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

A discusión el artículo único. Intervienen los CC., para razonar su voto, Efraín Calvo Zarco; por el PPS, Adner Pérez de la Cruz; en pro y para protestar la actuación de las comisiones, Manuel Terrazas Guerrero; en pro, Héctor Calderón Hermosa; por las comisiones, Lulio Valenzuela Herrera; para hechos, Beatriz Gallardo Macías y Calvo Zarco. Se admite la propuesta. Se aprueba el dictamen. Pasa al Senado

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL SOBRE COMERCIO EXTERIOR

Proyecto de la ley de referencia

Voto particular, en contra, del PPS. A discusión e lo general. Intervienen los CC., en contra, Jorge Alcocer Villanueva; en pro, Javier Garduño Pérez; para hechos, Alcocer Villanueva; en contra, Adner Pérez de la Cruz y Humberto Ramírez Rebolledo; en pro, Rodolfo Menéndez; en contra, Héctor Pérez

Plazola; para hechos, Miguel Alonso Raya y Leopoldo Arturo Whaley Martínez. Se aprueba con los artículos no impugnados A discusión en lo particular. A debate los artículos 30., 22, 25 y tercero transitorio. Propone modificaciones el C. Héctor Pérez Plazola. Se desechan

A debate los artículos 2o. y 5o. Intervienen los CC., para modificaciones, Humberto Ramírez Rebolledo; por las comisiones, Carlos Palafox Velázquez y Dante Alfonso Delgado Rannauro; para hechos, Héctor Pérez Plazola y Humberto Ramírez Rebolledo. Se desechan. Se aprueban. Pasa al Ejecutivo

LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

Proyecto de la ley de referencia

A debate en lo general. Intervienen los CC., para razonar el voto del PDM, Magdaleno Yáñez Hernández; en contra, Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro, Federico Gran Ricalde; en contra, Hildebrando Gaytán Márquez; en pro, Magdalena García Rosas. Se aprueba con los artículos no impugnados A discusión en lo particular. Proponen modificaciones a los artículos 11, 12 y 23, el C. Pablo Alvarez Padilla; al 4o., 12 y 23, el C. Franz Ignacio Espejel Muñoz; al 7o., 21, 28 y 34, el C. Hildebrando Gaytán Márquez. Habla por las comisiones, el C. Darío Maldonado Casiano y, para hechos, los CC. Pablo Alvarez Padilla y Franz Ignacio Espejel Muñoz. Propone modificaciones a los artículos 4o., 12 y 15 y la adición de un artículo tercero transitorio, la C. Cecilia Romero Castillo; al 6o., 7o., 17, 23, 38, 45, 46 y tercero transitorio, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; al 24 y 27, el C. Javier Paz Zarza; al 21 y 22, el C. Juan Alcocer Bernal. Habla por las comisiones, el C. Bulmaro Andrés Pacheco Moreno. Se desechan las proposiciones. Se aprueban en sus términos. Pasa al Ejecutivo. Se abre un receso de 12 horas. Se reanuda la sesión

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley citada. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado

CENTRO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO

El C. Eraclio Zepeda Ramos se refiere a ellos, principalmente al de Palenque. A nombre de todas las fracciones parlamentaria, propone se consideren ciertas zonas arqueológicas e históricas como patrimonio de la humanidad. Habla, en pro, el C. Miguel Osorio Marbán. Se aprueba

CÓDIGO PENAL

Proyecto de decreto que lo reforma A debate en lo general. Intervienen los CC., para fundamentar el dictamen, David Jiménez González; en pro, José Luis Sánchez González y Martín Tavira Urióstegui; para razonar su voto, Genaro José Piñero López. Se aprueba con los artículos no impugnados A discusión en lo particular. A debate el artículo 199. Intervienen, en contra, los CC. Ricardo García Cervantes, José Luis Sánchez González y Eduardo Valle Espinosa A debate los artículos 172- bis y 199. Hablan los CC., en contra, Demetrio Vallejo Martínez; por la comisión, David Jiménez González; para hechos, Vallejo Martínez. Se aprueban en sus términos. Pasa al Ejecutivo

OFICIO DEL SENADO SESIÓN SOLEMNE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Designación de senadores que asistirán a la sesión que tendrá lugar el próximo día 21 con motivo del aniversario luctuoso del Generalísimo Morelos. De enterado

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FORESTAL

Proyecto de la ley de referencia A debate en lo general. Intervienen los CC., para fundamentar el dictamen, Salvador Robles Quintero; para razonar el voto del PPS, Víctor Manuel Jiménez y, el del PAN, María Esperanza Morelos Borja; en contra,

Ramón Danzós Palomino; en contra, Nabor Camacho Nava; en pro, Eliseo Rodríguez Ramírez; en contra, Heberto Castillo Martínez; para hechos, Javier Michel Díaz; en contra, Manuel Terrazas Guerrero; en pro, César Augusto Santiago Ramírez; para hechos, Eduardo Valle Espinos, Manuel Terrazas Guerrero y Jaime Delgado Herrera; en contra, Rosalía Peredo Aguilar; en pro, César Agusto del Angel Fuentes; en contra, Magdaleno Yáñez; para hechos, Alejandro Gascón Mercado; en pro, Jorge Díaz de León Valdivia; para un proposición, Rubén Aguilar Jiménez. Se aprueba con los artículos no impugnados A discusión en lo particular. Intervienen para adiciones, supresiones o modificaciones, los CC. Manuel Terrazas Guerrero a los artículos 1o., 2o., 14, 23, 54, 55, y 57 y para proponer tres nuevos artículos. Habla por las comisiones Eliseo Rodríguez Ramírez Continúa la C. María Aurora Munguía Archundia, al artículo 50; al 12 y al 13, la C. Gabriela Guerrero Oliveros; al 50 y 55, el C. Víctor Manuel Jiménez Osuna. Habla por las comisiones, el C. Augusto Guerrero Castro. Siguel el C. Siguel el C. Magdaleno Yáñez Hernández a los artículos 81 y 83. Por las comisiones habla el C. Jaime Martínez Jasso, el C. Ramón Danzos Palomino a los artículos 16, 17, 26, 26- bis, 45, 56, 67, 81 y 89. En pro, habla el C. César Augusto Santiago Ramírez. Continúa la C. Rosalía Peredo Aguilar a los artículos 14, 18, 20, 25, 41, 55, 57, 83, 88, y 89. Por las comisiones, habla el C. Cirilo Rincón Aguilar. Para hechos, el C. Magdaleno Yañez Hernández. Para impugnar el artículo cuarto transitorio, el C. Alejandro Gascón Mercado. Sigue el C. José Angel Aguirre Romero a los artículos 5o., 81 y 89; el C. Franz Espejel Muñoz, el 6o. Por las comisiones, el C. Francisco Gamboa Herrera; el C. Rubén Aguilar Jiménez, los artículos 18, 25, 29, 31, 49, 50, 56 y 61. Se desechan, excepto las presentadas por la C. Aurora Murguía al 50 y las del C. Aguirre Romero, al 81 y 89, que se admiten.

Se aprueba. Pasa al Senado

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de decreto que reforma dicha ley

ARTÍCULOS 106 Y 107 CONSTITUCIONALES

Proyecto de decreto que reforma los artículos nombrados

DICTAMEN A DISCUSIÓN ACCESO TERRITORIAL DE BOLIVIA AL MAR

Dictamen con punto de acuerdo relativo a la propuesta del PAN sobre el particular. Se aprueba

PAZ EN CENTROAMÉRICA

La Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara manifiesta su simpatía por toda acción que contribuya a la búsqueda de la paz en Centroamérica.

De enterado

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA ARTÍCULOS 65, 66 Y 69 CONSTITUCIONALES

Proyecto de decreto que reforma los artículos citados, al cual de lectura el C. Homero Pedrero Priego

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 336 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 17:30 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: «Primer período ordinario de sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

19 de diciembre de 1985. Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta Con proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo primero, de la Ley Sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Comercio Exterior.

De las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salubridad y Asistencia, con proyecto de ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Forestal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del miércoles dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos ochenta y cinco ciudadanos diputados.

El C. Manuel Terrazas Guerrero usa de la palabra para hacer diversas consideraciones en torno a los salarios mínimos y de su poder adquisitivo actual.

Propone que se encomiende a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la elaboración de una propuesta para que, en base a ella, la asamblea emita una recomendación a la Comisión de Salarios Mínimos con el fin de que la fijación de los salarios mínimos, que deberán entrar en vigor a partir del próximo primero de enero, se considere la necesidad de iniciar una recuperación sostenida del salario real.

Asimismo, se recomienda a la misma comisión que, a partir del próximo mes de enero, inicie los trabajos necesarios para la realización de reformas legales que permitan la implantación de una política global de ingresos para la población que reglamente el concepto constitucional de salario remunerador.

Para hechos sobre el mismo tema intervienen los CC. Efraín Calvo Zarco, José Luis Díaz Moll, Blas Chumacero Sánchez, Graco Ramírez G. Abreu, Jorge Montúfar Araujo quien hace una proposición relativa a las intervenciones, misma que se aprueba.

Continúan en el uso de la palabra los CC. Martín Tavira Urióstegui, Heberto Castillo Martínez, Magdaleno Yáñez Hernández y Reyes Fuentes García. El C. Juan Moisés Calleja García, inscrito para hablar, declina hacerlo.

A petición del C. Eduardo Valle Espinosa, se vota separadamente los dos puntos de acuerdo contenidos en la proposición, los cuales en votaciones económicas sucesivas se admiten a discusión., Túrnese la proposición a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Comercio Exterior.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, y previa aprobación de la asamblea, da lectura a un dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 del decreto del H. Congreso de la Unión de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento, de fecha 28 de diciembre de 1984. Es de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley Federal del Mar.

A este documento se le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Intervienen, en pro. los CC. Manuel Terrazas Guerrero, Rafael García Anaya, Jesús Heriberto Noriega Cantú y Vicente Calvo Vázquez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su impugnación, por unanimidad de doscientos cincuenta y cinco votos.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 36.

Usan de la tribuna, para proponer una modificación el C. Martín Tavira Urióstegui; por las comisiones el C. Santiago Oñate Laborde.

A discusión el artículo 22.

Intervienen, para proponer una modificación la C. Gabriela Guerrero Oliveros; por las comisiones el C. Rafael García Anaya.

A debate los artículos 5o., 22, 23, 30 y 56.

Hablan, para proponer modificaciones a los artículos mencionados, el C. Manuel Terrazas Guerrero; por las comisiones el C. Santiago Oñate Laborde; para insistir en sus argumentos el C. Manuel Terrazas Guerrero y, para hechos, el C. Jesús González Gortázar.

Por su parte el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú propone una modificación al artículo 22; por las comisiones interviene el C. Amín Zarur Menes.

La asamblea, en votaciones económicas sucesivas, no admite las modificaciones a los artículos 5o., 22, 23, 30 y 56 presentadas por el C. Manuel Terrazas Guerrero; la del artículo 22, presentada por la C. Gabriela Guerrero Oliveros; la del artículo 22, presentada por el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú y la del artículo 36 presentada por el C. Martín Tavira Urióstegui, y en consecuencia se dan todas ellas por desechadas.

Suficientemente discutidos los artículos 5o., 22, 23, 30, 36 y 56, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos cincuenta y dos votos en pro, veintidós en contra y dos abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular la Ley Federal del Mar. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A usted dictamen se le dispensa también el trámite de segunda lectura. A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. José Luis Sánchez González; en pro el C. Samuel Quiroz de la Vega.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no reservados para su discusión por doscientos cuarenta y tres votos a favor, cuarenta y ocho en contra y una abstención.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 7o.

Intervienen, para proponer una suspensión y para que este artículo se vote nominalmente, el C. Gabriel Jiménez Remus; por la Comisión el C. Melquiades Morales Flores; en contra el C. Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión el C. Fernando Baeza Meléndez; por segunda ocasión el C. Gabriel Jiménez Remus; por la comisión el C. Samuel Quiroz de la Vega y nuevamente el C. Juan de Dios Castro Lozano.

Por su parte el C. Genaro José Piñeiro López propone una modificación al artículo 17, y el C. José Luis Sánchez González propone modificaciones a los artículos 7o. y plantea una interrogante en relación al artículo 20; para hechos interviene el C. Ricardo García Cervantes.

Por último hablan, en contra de los artículos 1o. y 15 el C. Demetrio Vallejo Martínez; por las comisiones el C. Juan Manuel Cruz Acevedo; en contra el C. Genaro José Piñero López.

Como lo solicitó el C. Gabriel Jiménez Remus, su proposición se vota nominalmente y por cincuenta y tres votos en pro, doscientos cincuenta y dos votos en contra y seis abstenciones, se desecha.

Las modificaciones al artículo 7o., presentadas por los CC. José Luis Sánchez González y Genaro José Piñeiro López, en votaciones económicas sucesivas se desechan.

Suficientemente discutidos los artículos 7o., 15, 17 y 20, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos cuarenta y nueve votos a favor, cincuenta y ocho en contra y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presidencia manifiesta a la asamblea que en virtud de que el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal ya fue impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruega a la secretaría consulte si se incluye en el orden del día de esta sesión y se le dispensa asimismo la lectura.

Consultada la asamblea al respecto, da su aprobación en ambos sentido. Queda de primera lectura.

La secretaría da lectura a una petición suscrita por la presidencia de la Comisión de Justicia, a efecto de que el dictamen del Código Federal de Procedimientos Penales se discuta al final de los asuntos del orden del día, en atención a que se están revisando varios puntos del propio dictamen. La asamblea aprueba la petición.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Se dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión, primero en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por doscientos sesenta y cinco votos en pro, nueve en contra y treinta y cuatro abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.

Se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Usan de la palabra, en contra el C. Ramón Danzos Palomino; en pro el C. Juan Carlos Alva Calderón; en contra el C. Víctor Manuel Jiménez Osuna; en pro el C. Jesús Siller Rojas; en contra el C. Jorge Amador Amador; en pro el C. Wilbert Chi Góngora; en contra el C. Alejandro Gascón Mercado; en pro el C. Melquiades Morales Jiménez; para razonar el voto del PDM en pro, el C. Lorenzo Serrano Gutiérrez; en contra la C. Rosalía Peredo Aguilar; en pro el C. Eligio Soto López; para hechos la C. Rosalía Peredo Aguilar; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; para hechos el C. Edeberto Galindo Martínez; en pro el C. Rafael González Pimienta; para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva y la C. Beatriz Paredes Rangel; en contra el C. Jorge Amador Amador; para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva; en contra el C. César del Angel Fuentes; para leer los acuerdos que se tomaron en el seno de las comisiones en relación al dictamen el día 6 de diciembre, el C. Jorge Montúfar Araujo, quien además propone que dichos acuerdos se pongan a disposición de la secretaría, a efecto de reiterar su vigencia, independientemente de que en la discusión en lo particular, el resto de las proposiciones o disposiciones que contiene el dictamen, se sometan a discusión en los términos del Reglamento; para proponer que se forme una comisión que investigue si hubo o no cambio del dictamen a debate, el C. Juan de Dios Castro; para aclaraciones el C. Jorge Montúfar Araujo; para fundamentar su proposición el C. Juan de Dios Castro Lozano; para proponer que regrese el dictamen a comisiones, el C. Jorge Alcocer Villanueva; para presentar una moción suspensiva el C. Jorge Amador Amador; para apoyar que el dictamen regrese a comisiones el C. Roberto Calderón Tinoco.

Previa lectura del artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso General, en votación económica la asamblea no admite la proposición del C. Juan de Dios Castro Lozano y por tanto se da por desechada.

En esta votación el PSUM y el PST se abstuvieron de votar.

Por su parte el C. Jorge Montúfar Araujo retira su proposición.

Las mociones suspensivas del PSUM y del PDM no se admiten y por tanto se desechan; para aclaraciones el C. Graco Ramírez G. Abreu; para solicitar que el dictamen sea regresado a comisiones, el C. Luis Manuel Orcí Gándara; para hechos los CC. Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Nicolás Reynés Berezaluce quien solicita se suspenda el artículo en cuestión del debate para analizarlo y someterlo a la consideración de la asamblea posteriormente; para hechos el C. Eduardo Valle Espinosa y el C. Juan Maldonado Pereda quien propone regrese el dictamen en conjunto a comisiones, de conformidad con lo que establece el artículo 117 del Reglamento y finalmente para hechos también el C. Pablo Pascual Moncayo quien solicita continúe el debate.

Una vez leído el artículo 117 del Reglamento invocado, la asamblea en votación económica no considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de ley a debate y la propia asamblea en votación económica aprueba regresar todo el proyecto de ley a las comisiones dictaminadoras. Regresa el dictamen a comisiones.

Dictamen con proyecto de ley de la Casa de Moneda de México.

La asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al documento.

Antes de someter a discusión en lo general el proyecto de ley, hace uso de la palabra el C. Alejandro Gascón Mercado, quien propone se suspenda la sesión. La secretaría da lectura a los votos particulares en relación al proyecto de ley en cuestión, presentados por los partidos Popular Socialista y Socialista de los Trabajadores.

A discusión en lo general el proyecto de ley.

Intervienen, en contra el C. Pedro José Peñaloza; en pro el C. Manuel Germán Parra Prado; en contra el C. Roberto Calderón Tinoco; en pro el C. Alfonso Reyes Medrano; en contra el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en pro el C. José Ramón García Soto; en contra el C. Oswaldo Harris Muñoz; para hechos el C. Demetrio Vallejo Martínez; en pro el C. Rafael López Zepeda; para hechos el C. Oswaldo Harris Muñoz; en contra el C. Manuel Fernández Flores y, en pro, el C. Jorge Flores Solano.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para discutirlos, por doscientos veinte votos en pro, veinticinco en contra y veintiséis abstenciones. A discusión en lo particular.

A debate los artículos 4o., 12, 17 y quinto transitorio.

Usan de la palabra, para proponer modificaciones el C. Manuel Orcí Gándara. A discusión los artículos 4o., 5o., 14, 17 y quinto transitorio.

Intervienen, para proponer modificaciones el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez; en pro el C. Manuel Germán Parra Prado.

A discusión los artículos 10, 11, primero y quinto transitorios.

Hablan, para proponer modificaciones el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por la comisión el C. Alfonso Reyes Medrano.

A debate los artículos 5o., 11 y 14.

Usan de la tribuna, para proponer modificaciones el C. Roberto Calderón Tinoco; por la comisión el C. Rafael López Zepeda.

La secretaría da lectura a las proposiciones de modificación a los artículos 8o., 10, 11, 14 y 17, presentadas por el C. Pedro José Peñaloza.

Por su parte el C. Vicente Calvo Vázquez propone modificaciones a los artículos 8o., 12 y 15.

A su vez, el C. Manuel Fernández Flores propone modificaciones a los artículos 1o., 4o., 5o., 11, 16 y 17.

La asamblea considera suficientemente discutidos los artículos 1o., 4o., 5o., 8o., 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y primero y quinto transitorios, los que resultan aprobados, con excepción de los artículos 11 y 14, y el quinto transitorio, por doscientos cuarenta y dos votos en pro, veintinueve en contra y catorce abstenciones.

Los artículos 11 y 14 se aprueban por doscientos cuarenta y dos votos a favor, veintiuno en contra y catorce abstenciones.

El artículo quinto transitorio se aprueba por doscientos setenta y tres votos en pro y catorce abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley de la Casa de Moneda de México. Pasa al senado para sus efectos constitucionales. La presidencia informa a la asamblea que a solicitud de las diversas fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara, se declara un receso de ocho horas, para reanudar la sesión a las catorce horas de este día, siendo las seis horas y diez minutos del jueves diecinueve de diciembre.

Alas quince horas y diez minutos del jueves diecinueve de diciembre se reanuda la sesión.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura. A discusión el proyecto de decreto en lo general.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Demetrio Vallejo Martínez; en pro el C. Federico Fernández Fariña.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su discusión. por doscientos setenta y ocho votos en pro y trece en contra.

A discusión en lo particular.

A debate los artículos 8o. y 81.

Intervienen, para proponer supresiones a los artículos, el C. Gabriel Jiménez Remus quien solicita se voten nominalmente; por la comisión el C. Fernando Baeza Meléndez; por segunda ocasión el C. Gabriel Jiménez Remus; para hechos el C. Santiago Oñate Laborde.

En votación nominal y por cincuenta y un votos en pro y doscientos cuarenta y tres en contra, la asamblea no admite las supresiones propuestas y en consecuencia se dan por desechadas.

Suficientemente discutidos los artículos 89 y 81.

En votación nominal se aprueban en sus términos, por doscientos sesenta y cinco votos en pro y cincuenta y nueve en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

A continuación, el C. Juan Manuel Lucia Escalera usa de la palabra para proponer que se designe una comisión que investigue el problema de los terrenos que ocupan la Estación de los Ferrocarriles en la ciudad de Veracruz, como lo solicitó en su proposición anterior.

Para puntualizar aspectos sobre el particular, interviene el C. Miguel Angel Barberena Vega.

Nuevamente habla el C. Juan Manuel Lucia Escalera sobre el asunto. Se admite la proposición.

Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas y cincuenta minutos se levante la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las diecisiete horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

BANDERA EXTRANJERA IZADA EN VERACRUZ

El C. Presidente: - Para presentar una proposición ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia. Tomo este lugar en la tribuna, para referirme a un suceso del cual nos enteramos el día de hoy y que lesiona nuestra integridad como Nación, ya que en el Puerto de Veracruz, ese tres veces heroico, se ha realizado un agravio contra la integridad y la independencia de nuestra Nación.

Leeré a continuación una propuesta de punto de acuerdo que dice así:

"Honorable Cámara de Diputados: Expresamos por medio del presente escrito, nuestra indignación y repulsa por el izamiento de una bandera extranjera en un edificio público como lo es el Ayuntamiento de Veracruz.

El asunto es grave, sobre todo tratándose de la bandera de la Nación que en el pasado ha invadido nuestro país, siendo la última en 1914.

Por atentar contra nuestra dignidad y nuestra soberanía, proponemos el siguiente punto de acuerdo:

La Cámara de Diputados condena el izamiento que de la bandera de los Estados Unidos de América se hizo en el edificio del Ayuntamiento de Veracruz, por atentar contra la dignidad y la independencia de la Nación y exige se investigue y se castigue a quien resulte responsable de tal agravio.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1985.

Firman: Las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario de los Trabajadores; del Partido Popular Socialista; del Partido Socialista de los Trabajadores; del Partido de Acción Nacional; del Partido Socialista Unificado de México; del Partido Demócrata Mexicano; del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Mexicano de los Trabajadores." Ademas pedimos que sea considerado de urgente y obvia resolución, en términos de los artículos 58 y 59 del Reglamento. Gracias.

El C. Presidente: - ¿Nos deja su proposición, señor diputado? Gracias.

INICIATIVA DE DIPUTADO

ARTICULO 87 REGLAMENTARIO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos:- Muchas gracias, diputado Ortiz Arana, presidente de la Cámara, en turno. Compañeras y compañeros diputados: El incidente de esta madrugada surgió a propósito de la observación hecha por un diputado de la oposición en el sentido de que dos hojas del dictamen relativo al Sistema Banrural habían sido alteradas y no eran las correspondientes a aquellas que habían sido firmadas en el Dictamen de la Comisión. La duda queda en el ambiente de si fue un error, de si fue algo que se conoce como un fraude procesal legislativo, que es un delito no existente, en otros términos en la jerga legislativa se llama fraude legislativo y corresponde a la alteración de un documento y al uso de documentos falsos. De comprobarse, a pesar de que fue rechazada la propuesta de nuestro compañero Juan de Dios Castro en el sentido de que se nombrase una comisión investigadora, de comprobarse que hubo una alteración de esas dos páginas del documento relativo, estaríamos asistiendo a un hecho que no es más que la transposición de algo que ya todos los mexicanos conocemos, las actas de las casillas se adulteran y se meten nuevas casillas para justificar con nuevas actas que el resultado de una elección no fue en el sentido de lo que el pueblo quería y la mayoría establecía, sino el sentido de quienes controlan...

El C. Presidente: - Está haciendo una moción el diputado Graco, señor diputado Eugenio Ortiz, ¿le permite?..

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - La intervención del diputado Ortiz Gallegos no corresponde al tema que se había propuesto en nombre de todos los partidos de esta Cámara. Y solicito a la presidencia continuara la discusión de la propuesta hecha por el diputado Díaz Moll.

El C. Presidente: - Una proposición, tiene usted razón en su moción. Yo creía que iba a tratar sobre el mismo tema el señor diputado. Eugenio Ortiz Gallegos, por eso le concedí la palabra. Yo quisiera rogarle al diputado Ortiz Gallegos si no tuviera inconveniente, que continuáramos dando trámite a la proposición y culminando ésta le damos con todo gusto la palabra. La moción presentada por el diputado Ramírez.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con todo gusto aceptaría su indicación si no le hubiera yo pedido la palabra para una proposición específica, señor presidente de la Cámara.

Voy a terminar una vez que he fundado mi proposición, leyendo la proposición que vengo a presentar a esta Cámara.

Existiendo pues la presunción de que existen con frecuencia ese tipo de alteraciones en documentos que corresponden al interés del pueblo y que adulteran los resultados de la soberanía del voto popular y del respeto que esta Legislatura requiere, venimos a proponer el siguiente cambio en la modificación del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

Proponemos que se modifique el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que todos los miembros de la Comisión, firmen en todas y cada una de las fojas que contiene el dictamen.

El artículo por tanto, 87, quedaría de la siguiente manera:

"Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha que los hayan recibido.

Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación."

Hasta aquí reza el actual artículo 87 del Reglamento y la adición que proponemos rezaría como sigue:

"Todo dictamen, asimismo, deberá contener en todas y cada una de sus fojas, la firma de cuantos miembros de la comisión lo hayan aprobado. Esto está propuesto a fin de que en el futuro no se vuelvan a cometer adulteraciones que se presume ya se cometieron en esta madrugada. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Por tratarse de una iniciativa, señor diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, en términos, del artículo 56 del reglamento. Recibo y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

BANDERA EXTRANJERA IZADA EN VERACRUZ

El C. Presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada María Luisa Mendoza.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Con su venia, señor presidente: señoras diputadas, señores diputados: A nombre de la fracción parlamentaria mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional me cabe el alto honor de unirnos definitivamente a la anterior proposición de queja al humillante hecho ocurrido en el Puerto de Veracruz. Ya son muchas las agresiones a nuestra patria por parte de Norteamérica; todos lo días una y otra vez la invasión no se queda en 1914, se repite en la ideología, en la costumbre, en la palabra, en la nacionalidad, en la mexicanidad.

No es posible tolerar en la ficción del cine al cual conozco hondamente desde siempre, en esa ficción, en ese gran invento luminoso y blanco, no es posible tolerar una bandera en un edificio público. La arquitectura, señoras y señores es la respuesta a la inteligencia del hombre; la arquitectura está levantada a través de la necesidad del hombre para cada uno de los hechos requeridos, por ello mismo creo que urge ya una ley de uso de edificios igual que existe una ley de uso del suelo, para que no vuelva a ocurrir el atentado detenido del uso del Palacio de Bellas Artes en otros objetivos completamente alejados del alma y del espíritu por el que todavía mi raza habla, y para que no vuelva a atentarse como en esta ocasión, en un puerto de la memoria del mexicano, tan alto y tan digno, que no vuelva a atentarse contra el país, contra la independencia, contra la dignidad elemental del mexicano que tiene memoria, con un hecho como el que acaba de vivir el Puerto Veracruz al cual des aquí le rindo todo el homenaje debido a su historia y a su valentía en la memoria de los mexicanos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - En términos de la fracción III del artículo 58 del reglamento, vamos a dar trámite a la proposición y con todo gusto terminando..

El C. Manuel María Bribiesca Castrejón: - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente:- ¿Sobre este mismo tema?

El C. Manuel María Bribiesca Castrejón:- Sí, señor presidente.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en términos del artículo 102.

El C. Manuel María Bribiesca Castrejón:- Señores diputados, no sé como estuvo lo del izamiento de la bandera americana en la presidencia del puerto de Veracruz. Si es así, yo me uno a ustedes. Pero, vamos a ver, porque hay muchas circunstancias. En la mañana yo le fui a dar las gracias a La China Mendoza, por unas palabras que salieron en la revista Impacto, que dicen así: - Es el tema, señores- . Dicen así: Circula entre los diputados una frase de María Luisa la China Mendoza, que reza así: "Los legisladores de la oposición llegan tarugos y terminan tribunos; en cambio los del PRI llegan tribunos y terminan tarugos". Me dice, yo no dije eso. Por favor, señores, quiero aclarar realmente qué sucedió y que se forme la comisión, que investigue y si pasa eso, yo estoy con ustedes.

El C. Presidente: - Vamos a continuar con la proposición que estábamos en un principio dándole trámite, compañeros diputados. Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la proposición presentada.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición presentada por la fracción parlamentaria del PRT.

El C. Presidente: - Es una proposición presentada por todas las fracciones parlamentaria, señor secretario.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Presentada por todas las fracciones parlamentarias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea en términos del artículo 59, si es de considerarse de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse de urgente resolución... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... De urgente resolución, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica consulte la secretaría a la asamblea si se admite la proposición, en sus términos.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición en sus términos... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarla... Se admite en sus términos, señor presidente.

El C. Presidente:- Aprobada la proposición presentada por las diversas fracciones parlamentarias.

CONCEPTO ATRIBUIDO A LA C. DIP. MENDOZA ROMERO

El C. Presidente:- Tiene la palabra, para hechos, la diputada María Luisa Mendoza.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Con su venia, nuevamente, señor presidente: Yo también respeto el tiempo de la República, señores. Esta es una alta Cámara, no es un desahogo personal. Todo lo que digo y pienso lo firmo, para eso soy periodista profesional hace 30 años. No admito, de ninguna manera palabras que no he escrito con mi pluma limpia a través de mi vida. No dije esas palabras: a ese periódico a ese periódico; no le hago declaraciones, Lo que pienso lo digo y lo escribo. Creo que es necesario que en este momento, como periodista levante la voz y diga a ustedes que soy muy alterada, porque cada una de las palabras que yo pronuncio es sacada de contexto; no es posible que cada una de las palabras de una mujer mexicana sirva para la burla, sirva para la calumnia o sirva para la mala interpretación. Textualmente sopeso mis palabras. Es mi profesión. Soy mexicana.

Soy diputada federal; sé lo que quiere decir esto, guardaré mi dignidad día a día, como lo he hecho a lo largo de mi vida, sobre todo en la palabra no admito que nadie ponga en mi boca y que me use como aspecto festivo del asunto en ningún otro motivo que no sea el verdaderamente debido en la Cámara de Diputados que son los asuntos de la República. Gracias, señores. (Aplausos.) El C. Presidente: - La diputada Beatriz Gallardo Macías había solicitado el uso de la palabra.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su venia, señor presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados: Venimos a esta alta tribuna del país porque consideramos que es importante el que se considere el que una personalidad intelectual como la compañera Mendoza es merecedora de todo nuestro reconocimiento, pero también, compañeros quisiéramos denunciar que ante hechos tan importantes en la vida nacional, la denuncia y el acuerdo de las fracciones parlamentarias trata por medio de una táctica, de una táctica que trata de soslayar este tipo de denuncia con intervenciones como la de los compañeros, no va a poner en evidencia a nuestra compañera, sino lo fundamental de la propuesta de los partidos que aquí se han pronunciado contra este tipo inversiones, como la que se dio en Veracruz.

Nosotros quisiéramos, compañeros, aquí dar nuestro profundo reconocimiento al valor intelectual de la compañera Mendoza, pero apoyar definitivamente la unanimidad, la decisión de los partidos políticos en esta irreverencia ante la Nación y el pueblo de México se ha dado por la presidencia municipal de Veracruz. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Sobre el mismo tema por cinco minutos, en términos del 102, tiene la palabra la ciudadana diputada Cecilia Romero.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Con su permiso, señor presidente: señoras y señores diputados: Todos sabemos que las palabras y declaraciones que cada uno de nosotros hacemos son importantes para el pueblo de México, en ese sentido reconocemos y hacemos nuestra la denuncia que se ha hecho en muchas ocasiones de utilizar frases no pronunciadas textualmente por alguno de nosotros con fines diversos.

Nos unimos al repudio que se hace en este sentido, muchas veces mal interpretado expresiones de nosotros.

Lamentamos la situación que se ha presentado, creemos que lo importante en este sentido y en este caso es el acuerdo unánime de todos los partidos de repudiar la acción que se ha cometido en Veracruz, ese es el tema, ese es el punto importante en el cual todos estamos unidos.

Por otra parte, lamentamos también que se haya traído a esta tribuna algo que no está comprobado y que personalmente una diputada había ya manifestado que no eran sus propias palabras; lamentamos ese hecho y nos unimos en lo importante y en lo trascendente que es el repudio que todos hemos hecho a los actos en contra de nuestra soberanía nacional y en contra de nuestro emblema en la ciudad de Veracruz. Gracias. (Aplausos.)

MINUTA DEL SENADO LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: «CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente con Minuta Proyecto de Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 18 de diciembre de 1985.

Luis José Dorantes Segovia, senador secretario; Guillermo Mercado Romero, senador secretario.»

MINUTA PROYECTO DE LEY FEDERAL

PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 1o. Comete el delito de tortura, cualquier servidor público de la federación o del Distrito Federal que, por sí, o valiéndose de tercero y en el ejercicio de sus funciones, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o la coaccione física o moralmente, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido. No se considera tortura las penalidades o sufrimientos a que sean consecuencias únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Artículo 2o. Al que cometa el delito de tortura se le sancionara con pena privativa de libertad de dos a diez años, doscientos a quinientos días multa, privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por dos tantos del tiempo de duración de la pena privada de libertad impuesta.

Si además de tortura, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Artículo 3o. No justifica la tortura que se invoquen o existan circunstancias excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra emergencia.

Articulo 4o. En el momento que lo solicite cualquier detenido o reo, deberá ser reconocido por perito médico legista o por un facultativo médico de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir, de inmediato, el certificado del mismo.

Articulo 5o. Ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba.

Articulo 6o. Cualquier autoridad que conozca de un hecho de tortura, está obligada a denunciarla de inmediato.

Articulo 7o. En todo lo no previsto en esta ley, serán aplicables las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Unico. Esta ley entrará en vigor a los quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de senadores México, D. F., a 18 de diciembre de 1985.

Socorro Díaz Palacios, senadora presidenta; Luis José Dorantes Segovia, senador secretario; Guillermo Mercado Romero, senador secretario.» Trámite:- Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY SOBRE RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO E INMUEBLES PARA EL D. F.

Honorable asamblea: Las comisiones que suscriben han recibido para su estudio y dictamen la iniciativa de Reforma al Artículo Décimo Primero del Decreto del Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a diversas disposiciones con inmuebles en arrendamiento, de fecha 28 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1985; que autoriza la constitución del régimen de Propiedad en Condominio para los inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener declaratoria, licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere en su artículo 4o, la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal; que presenta la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal. Dicha iniciativa tiene su antecedente inmediato en los trabajos de la Comisión Especial sobre Inmuebles en Arrendamiento, de la LII Legislatura, que se creó para llevar a cabo el estudio sobre la situación de los inquilinos en el Distrito Federal, mediante el análisis de la legislación vigente, así como lo consulta a los inquilinos a través de diversas organizaciones políticas, lo que motivó que el Congreso de la Unión aprobará diversas modificaciones a las leyes que versan sobre el arrendamiento de viviendas. Entre estas modificaciones, destaca la relativa a la aplicación por exención de la L Sobre el Régimen de propiedad en Condominio del Distrito Federal, que siendo tan rígida, impedía que los inquilinos organizados, al adquirir las viviendas que rentaban, pudiera entrar al régimen de condominio; y sólo dejaban como forma viable en la tenencia de sus viviendas a la copropiedad. Sin embargo, esta modificación es de vigencia limitada a un año, que se redujo más, debido a que el decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 7 de febrero de 1985, y el instructivo de Operación se publicó el 9 de mayo del mismo año, lo que motivó que no fuera suficientemente conocido por los interesados inquilinos.

Esta reforma ya ha empezado a rendir resultados positivos. Sin embargo, el lapso de un año es insuficiente para satisfacer la demanda de este tipo de operaciones de compraventa. Asimismo, hay una gran cantidad de inquilinos deseosos de adquirir precisamente las viviendas que han habitado durante años haciéndose así de un importante patrimonio familiar.

La vivienda en el distrito federal se ha venido deteriorando, debido a que los dueños

no dan mantenimiento oportuno a sus inmuebles, y los inquilinos no pueden asumir esa responsabilidad que no les corresponde. Además, dichos inmuebles en renta, están ubicados en zonas que cuentan con buenos servicios urbanos, sociales y culturales.

Tomando en cuenta, que la mayoría de los inquilinos, tanto de esos inmuebles como todo arrendatario establecen su sistema de vida de acuerdo a las condiciones imperantes en su zona y que tienen fuerte arraigo en ella, es necesario que se les den facilidades administrativas y jurídicas, para que adquieran sus viviendas y que puedan hacerlo dentro de un régimen, que les de seguridad y estabilidad social, pero al que no tendrían acceso dado que la mayor parte de los inmuebles en cuestión fueron construidos antes de la promulgación de la Vigente Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal.

Las comisiones unidas del Distrito Federal y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, también toman en cuenta, que la Ley Federal de Vivienda, establece las normas para construcción, financiamiento y uso de las viviendas; y que al facilitar la constitución de condominio en viviendas arrendadas, estimula la preocupación de sus moradores por concurrir al mantenimiento y al mejoramiento de los inmuebles que sean ya de su propiedad; bien sea a través de esfuerzos, propios o buscando los financiamientos de las instituciones Públicas o privadas de vivienda.

El déficit de viviendas que padece el Distrito Federal, también se refiere fundamentalmente a que existe un inventario de la misma, que no reúne los requisitos indispensables de habitabilidad. Con esta disposición cuya prórroga se propone, se originaría una mayor atención al mantenimiento y conservación de la vivienda usada, además de avanzar en el abatimiento de dicho déficit, contribuyéndose asimismo a mejorar la propia imagen urbana de nuestra Capital.

Esta iniciativa se enmarca desde luego, en el documento programático de acciones legislativas que esta Cámara aprobó el pasado 3 de octubre, a propuesta de la Comisión Especial Pluripartidista, constituida a raíz de los lamentables sismos que afectaron al Distrito Federal.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 4o. Constitucional que consagra el derecho a la vivienda, se considera que este decreto se enmarca como un apoyo más, tendente a que los mexicanos inquilinos de la Ciudad de México, satisfagan esa necesidad vital, que es además una demanda real y generalizada. Los diputados integrantes de las comisiones unidas del Distrito Federal y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, consideran que esta iniciativa coadyuva a que los inquilinos resuelvan, en parte, el problema de la tenencia de sus viviendas, siempre que existan acuerdos razonables con los dueños en la compra venta de las viviendas que rentan.

En virtud de que esta iniciativa se adecúa a lo ordenado por el artículo 4o. constitucional, conforme a su ley reglamentaria que es la Ley Federal de vivienda y no opone a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal, ni a las leyes y reglamentos sobre el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las comisiones legislativas del Distrito Federal y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la LIII Legislatura el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 11 del Decreto del Congreso de la Unión, de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arrendamiento de fecha 28 de diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 1985, que autoriza la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio para los Inmuebles actualmente arrendados, sin necesidad de obtener la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas y de salubridad a que se refiere el artículo 4o. de la ley respectiva; para quedar como sigue:

"Artículo 11. Podrá constituirse el régimen de propiedad en condominio sobre los inmuebles actualmente arrendados para viviendas, y anexos comerciales que se encuentren en el mismo inmueble, siempre y cuando el destino de éste, sea preponderablemente a viviendas, que lo hayan estado por lo menos durante los últimos 4 años, respecto de los cuales propietarios e inquilinos así lo convengan, siempre y cuando la propiedad admita cómoda división y sea técnicamente segura a juicio del Departamento del Distrito Federal. Tales inmuebles se exceptúan de la declaratoria, las licencias, autorizaciones o permisos de construcción urbanas y de salubridad a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de la ley sobre el régimen de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal".

"Los interesados podrán hacer uso del derecho concedido en la presente reforma al decreto, en un plazo que fenece el 30 de noviembre de 1988".

TRANSITORIO

Primero. Este decreto estará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Departamento del Distrito Federal expedirá el instructivo a que se sujetarán inquilinos y propietarios para hacer efectivo el presente decreto, en un término de 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la

Unión, a 17 de diciembre de 1985.

Comisión del Distrito Federal

Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas Francisco Berlin Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Callejas García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellón Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Federico Durán y Liñán, Ma. Emilia Farías Mackey, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godinez López, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jimenes Guzmán, Armando Lazcano Mortoya, Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarrez Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel German Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Leopoldo Whaley Martínez.

Miembros de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Sergio Valls Hernández, Presidente, Jarmila Olmeda de Garcilita, Secretaria, Carlos Arturo Acosta González, Rubén Aguilar Jiménez, Aureliano Caballero González, Héctor Calderón Hermosa, Ricardo Canavati Tafich, Rolando Castillo Gamboa, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Justino Delgado Caloca, Homero Díaz Córdova, Leonardo Durán, Gerardo Fernández, García Ramírez, Enrique González Isunza, Jesús Gutiérrez Segoviano, Eduardo Hernández Mier, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Héctor Mejía Gutiérrez, Javier Michel Díaz, Heriberto Noriega Cantú, Margarita Ortega de Romo, Homero Pedrero Priego, Adner Pérez de la Cruz, Guadalupe Ponce Torres, Leobardo Ramos Martínez, Oscar Rivas Muñoz, Gustavo Robles González, Rubén Román Sánchez, José Salinas Navarro, José Luis Sánchez, Manuel Terrazas Guerrero, Manuel Urrutia Castro, Lulio Valenzuela Herrera, Héctor Ximénez González.»

El C. presidente:- En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego consulte a la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.

Segunda Lectura.

El C. Presidente:- En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se abre el registro de oradores.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco:- Para voto particular.

El C. Presidente:- Señor diputado, ¡pidió la palabra para fundar el voto?

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco:- Sí.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco:- Señor presidente; señoras y señores diputados: Es evidente que el beneficio de este dictamen que se presenta hoy, es de gran importancia. Es de importancia porque muchas personas que querían pasar a régimen de condominio desde hace bastante tiempo y que vivían en edificaciones construidas también desde hace bastante tiempo y que no cuentan con muchas de las disposiciones que se requieren para tener los condominios, no pudieren pasar a este régimen de propiedad, simple y sencillamente por los obstáculos que imponía la misma ley.

El origen, como todos sabemos de este decreto, se remonta a la anterior Legislatura. La anterior Legislatura planteó un decreto para que por un tiempo determinado, por un año se pudiera pasar a régimen de condominio sin tener que cumplir con todos los requisitos que marca la ley, solamente que los beneficios, como lo dice el propio dictamen en la exposición de motivos, los beneficios de este decreto, no fueron plenos porque no se conoció en amplitud con una parte y por otra parte, porque hubo el problema de que fue publicado hasta febrero de este año, del año pasado, no de este año.

Por este razón es importante que se haya prorrogado el término, si así lo decide la asamblea, para pasar a régimen de condominio.

Como decíamos anteriormente, los beneficios de este decreto parten de un tiempo pues ya bastante largo para decirlo en los términos, parten de hace un año y es evidente que ésto ocurrió antes de los sismos. Sin embargo con los sismos, este decreto o la importancia de este decreto se potenció.

Se potenció por una razón, porque dentro de las viviendas dañadas o afectadas, puede haber muchas más gente que esté interesada en pasar a régimen de condominio y que si no se prorroga o si no se prorroga el plazo de este decreto que se acordó anteriormente, no va a ser fácil de nueva cuenta que ésto pueda llevarse a efecto, por eso es una buena alternativa para pasar a un régimen de propiedad que resuelve muchos de los problemas ocasionados por los mismos.

Sin embargo es solamente una de las posibles alternativas. Hemos estado muy preocupadas desde hace ya bastante tiempo en que el problema del régimen de propiedad, sobre todo en el caso de las viviendas que fueron expropiadas, se resolviera a la brevedad; hemos estado participando en el subcomité de viviendas del Comité Metropolitano de Reconstrucción; hemos participado en la Comisión Especial Pluripartidista; hemos participado hasta en la Comisión de Obras Públicas y en algunos otros lugares, para insistir en la idea de la necesidad de que este régimen de propiedad se aclare.

Nuestra preocupación es muy grande porque de nueva cuenta hay problemas sobre el régimen de propiedad. Hay de nueva cuenta problemas importantes porque si bien ya se ha hablado por parte de renovación habitacional popular del Departamento del Distrito Federal y de todos los organismos que están encargándose de implementar la reconstrucción de que se va a empezar de inmediato a regularizar el régimen de propiedad, no se ha especificado qué régimen de propiedad es el que se va a utilizar para estos casos de las viviendas expropiadas.

Hemos estado estudiando los distintos regímenes de propiedad existentes y vemos con preocupación que la mayoría de ellos o más bien ninguno de ellos se acoplan se adecúa a lo que se necesita en el caso específico de las viviendas expropiadas por el Decreto Expropiatorio del 11 de octubre.

Por eso nosotros pensamos que es necesario estudiar más a fondo y con mucha rapidez este problema del régimen de propiedad. Hemos turnado ya los compañeros de la Comisión de Obras Públicas una propuesta en lo personal. Estamos viendo que se considere esa propuesta y esperamos que en breve podemos sacar alguna resolución de algún tipo para definir este problema, porque de nueva cuenta hay mucha inseguridad en las vecindades, de nueva cuenta donde se expropió, mucha gente no se quiere ir a los albergues porque se sabe qué va a pasar ahora, como va a adquirir las viviendas, cómo va a adquirir los terrenos cómo va a estar este problema del régimen de propiedad. Y si nosotros no lo definimos en esta legislatura vamos a tener serios problemas el año que entra con todos los grupos de damnificados que se están enfrentando de nueva cuenta a numerosísimos problemas que hay en la calle. Por eso queríamos razonar nuestro voto en este sentido.

Pensamos que el dictamen es positivo, pero es que es solamente una vía más y que necesitamos buscar con urgencia los otros caminos. Se ha avanzado ya algo, pensamos que podemos sacar algún resultado positivo de lo que hemos estado estudiando y esperamos que en pocos, ya digamos horas en los términos en los que estamos actualmente, podamos avanzar en firme sobre la definición de un régimen de propiedad de beneficio a las viviendas expropiadas y que tenga la expecificidad que se necesita para que la gente pueda estar tranquila de que se va a respetar totalmente sus derechos, sus tradiciones sus costumbres, sus formas de ser. Eso es todo. Gracias.

El C. Presidente:- Para razonar el voto del Partido Popular Socialista, tiene la palabra el ciudadano diputado Adner Pérez de la Cruz.

El C. Adner Pérez de la Cruz:- Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Por la premura del tiempo así como ya nos estamos acostumbrados, nos cayó este Proyecto de Decreto apenas el día de antier, y con esta premura trataremos de analizar y de razonar nuestro voto, en este caso concreto Este es un decreto que fue creado, discutido en la pasada Legislatura y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación para aprobarse, pues, al hacerse la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de este año.

En concreto, lo que trata este proyecto de decreto es prorrogar por dos años, como dice el cuerpo de este decreto, de este proyecto de dictamen, para dar facilidades a los propietarios que quieran vender sus edificios y darlos a los que por una antigüedad de cuatro años los tienen en arrendamiento.

Se dice en el proyecto del dictamen que es con motivo de los sismos del pasado mes de septiembre y trae algunas cuestiones que a juicio nuestro no podemos compartir. Por ejemplo dice: "El déficit de vivienda que padece el Distrito Federal, también se refiere fundamentalmente a que existe un inventario de la misma". Fíjense nada más, el déficit se refiere a que hay un inventario de la misma, que no reúne los requisitos indispensables de habitabilidad; con esta disposición cuya prórroga se propone, se "originaría una mayor atención al mantenimiento y conservación de la vivienda usada". Además de avanzar en "el abatimiento de dicho déficit, construyendo asimismo a mejorar la propia imagen urbana de nuestra Ciudad".

¿Se contribuirá de esta manera en el abatimiento del déficit de la vivienda en el Distrito Federal? Obviamente que no, pero claro, ahora estamos en que nuestro país se ha

convertido en la capital mundial del fútbol, como dice televisa y ahora el dictamen éste dice: "construyendo asimismo a mejorar la propia imagen urbana de nuestra capital", a lo mejor los que hicieron ese dictamen están pensando en el negocio tremendo del Mundial de Fútbol. Dice también el dictamen algunas otras cuestiones: "los diputados integrantes de las comisiones unidas del Distrito Federal y Asentamientos Humanos, consideran que esta iniciativa coadyuva a que los inquilinos resuelvan en parte el problema de la tenencia de la vivienda", fíjense nomás, y fuera de algunas otras cuestiones que obviamente nosotros no compartimos, de ninguna manera, dice también el dictamen:..."que esta reforma ya empezaba a rendir resultados positivos y en el lapso de un año es insuficiente para satisfacer la demanda de este tipo de operaciones de compraventa..." Hay un número y es aquí donde quiero poner el énfasis, hay un número considerable de propietarios que consideran preferible vender sus inmuebles que realizar algunas reparaciones que se hacen necesarias para el buen estado de los mismos. Qué cinismo diría yo darle una arma legal a los propietarios; por décadas han permanecido los edificios sin mantenimiento, sin darles siquiera una manita de gato, los pobres inquilinos han vivido permanentemente ahí sufriendo las inclemencias del tiempo y ahora con motivo de los recientes sismos hay un número considerable de esos propietarios que mejor consideran vender sus inmuebles. Hombre ¡qué será esto? ¡será que en México han empezado a cambiar las cosas positivamente?, ya los propietarios empiezan dando parte de sus bienes a los arrendatarios. Qué bonito sería verdad, pero el fondo de la situación no es ésa, compañeros, la cuestión estriba en que se trata de dar facilidades efectivamente, como dice el dictamen, para que puedan vender estos propietarios a inquilinos que tengan una antigüedad de 4 años, esos edificios, pero y pregunto: incluso hace unos momentos comentaba con algunos compañeros diputados, yo he sido 3 veces diputado federal me decía uno, y no he podido hecerme ni siquiera de un changarro ahí en la colonia más alejada, pues hombre ahora esos inquilinos van a poder comprar esos edificios, por favor. Hay algunas otras cuestiones, por ejemplo que salieron a relucir con motivo de los sismos.

En Tlatelolco por ejemplo, una medida muy buena puesta en práctica por el Presidente López Mateos, de crear los condominios de interés social, la vivienda de interés social, en esos edificios, ahora con motivo de los sismos, querían pasarla precisamente a este régimen de propiedad privada del régimen como se le llama ahora, de condominios. Obviamente, digo no sé si aquí estará también la mano del gabinete económico, porque pues ya no se sabe ahora ni qué pensar cuando se plantea este tipo de cosas.

A juicio nuestro compañeras y compañeros, esto no es más que un pellizco al problema latente de la vivienda en el Distrito Federal. Lo que se debe hacer es legislar pero a profundidad, para hacer una verdadera reforma urbana en donde el Estado construya edificios efectivamente de interés social y que puedan darse en renta baja para los inquilinos que tanto están necesitados de estas viviendas. Muchas gracias".

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero:- Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: No obstante lo limitado del contenido esencial de este proyecto de iniciativa presentado por la compañera diputada Ofelia Casillas, que es el contenido del proyecto de dictamen que vamos a considerar, la fracción parlamentaria del Partido Unificado de México lo ha apoyado. Lo ha apoyado resueltamente. Dentro de una dirección de trabajo que consiste en estar de acuerdo con todo aquello que signifique no obstante lo limitado, un avance. Una medida que ataque no obstante repito, su proporción, algo de lo grave del problema de la vivienda. Nuestro apoyo por considerarlo necesario, por considerarlo importante, a esta iniciativa de ley, que en efecto consiste en ampliar por un año el plazo que señaló el paquete de iniciativa sobre el problema inquilinario aprobado por la LII Legislatura con relación a la posibilidad de convertir, si a un acuerdo se ha llegado con el propietario en la venta del inmueble, de las viviendas en condominio con todas las facilidades que se dan para esto, favorables a los inquilinos. En ese sentido pues, nos parece que se justifica este apoyo en sus términos. no obstante que en algunas cuestiones no hayamos estado de acuerdo.

Pero señalamos en la Comisión de Asentamientos Humanos que teníamos el propósito por considerarlo de interés general y para toda la Cámara de Diputados, en expresar, al dar nuestro apoyo, algunas observaciones de carácter crítico. La primera que queremos hacer y que pensamos debería ser motivo de reflexión para todos los integrantes de esta Cámara de Diputados, es que hay el riesgo, riesgo serio de que no obstante que los sismos agudizaron de manera extrema el problema de la vivienda, y no obstante que hay iniciativas para atacar este problema, hay decisiones comunes interés colectivo de la Cámara de Diputados para ir más allá, esto puede ser lo único, lo único que en este primer período de sesiones legisle la LIII Legislatura sobre el problema de la vivienda, y es algo que no podemos estar de acuerdo. De ninguna manera podemos estar de acuerdo porque significaría no atacar con medidas legislativas y no sólo con declaraciones, parte aunque sea, pero más fundamentales del grave problema de la vivienda en el Distrito Federal.

En segundo lugar quisiéramos expresar aquí, nuestra protesta firme, atenta, amistosa pero protesta categórica porque habiendo presentado inmediatamente después de los sismos el Partido Socialista de México proposiciones con carácter legislativo para atacar el problema de la vivienda, habiendo presentado el Partido Revolucionario de los Trabajadores proposiciones con carácter legislativo, y habiéndose presentado esta proposición importante, positiva que hay que saludar y que hay que apoyar como lo apoyamos, un mes y medio después todavía no se discuten las iniciativas presentadas por el Partido Socialista Unificado de México y por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, incluso más urgente de carácter más general.

Creo que nadie podrá desconocer aquí que la especulación que se realiza con la evaluación de las rentas es cada vez mayor, y no obstante un hecho vivo, lacerante, reconocido por todos, la especulación con la renta de las habitaciones de alquiler en el Distrito Federal, no se ha legislado, no se ha examinado ni dictaminado sobre la proposición de congelación de rentas presentadas por el Partido Socialista Unificado de México. Creo que no basta decir más. Es el hecho. Debe preocuparnos y hay que tratar de sacar adelante las proposiciones, dictaminarlas y presentarlas al pleno de la Cámara. En tercer lugar: en la Comisión de Asentamientos Humanos, se presentó una discrepancia fuerte, resulta mayoritariamente en un sentido injusto, incorrecto, desde nuestro punto de vista, con relación a la interpretación que significa "Turno a Comisiones Unidas". El punto de vista prevaleciente con nuestra protesta, argumentándolo en contra, fue que no obliga, al turnarse en Comisiones Unidas, a reuniones de las Comisiones Unidas. Que basta con que haya una relación de trabajo, un intercambio de opiniones entre ambas comisiones o tres comisiones, para que se cumpla, para se cumpla el punto de reglamento, que es el relativo al funcionamiento de Comisiones Unidas con todas las ventajas y las razones que determinan. Nosotros queremos, en primer lugar, reclamar que si la presidencia turna a Comisiones Unidas, las Comisiones Unidas deben reunirse. Son Comisiones Unidas para examinar conjunta, colectivamente, una proposición. No puede haber otra interpretación; otra interpretación es indebida.

Porque en todo caso lo que hay que hacer, no obstante la premura del tiempo, cambiar el reglamento, y entonces darle una interpretación distinta a Comisiones Unidas.

De otra manera, nosotros planteamos a este pleno de la Cámara el que en todo caso de su interpretación, porque está ocurriendo que en varias comisiones se establece un criterio que viola el carácter, el sentido y la letra de ese punto de trabajo de la Cámara de Diputados.

Y nosotros queremos decir, que aquí no hubo Comisiones Unidas, no hubo reunión de Comisiones Unidas. ¿Y por qué no hubo reunión de comisiones Unidas?¿ Por qué no pudieron reunirse las comisiones? Sí, compañeras y compañeros. Yo pongo en primer lugar esto: por imposibilidad, pero en todo caso, lo que hay que superar es la imposibilidad. Pero no se reunieron Comisiones Unidas, porque el punto de vista general, oficial de la mayoría de las Comisiones de Asentamientos Humanos es que este proyecto que debería haber sido discutido por la Comisión Federal y Asentamientos Humanos, fue nada más aprobado y presentado como dictamen de Comisiones Unidas, con una interpretación que, a nuestro juicio, no debe ser la que admita el pleno de la Cámara de Diputados. Por eso, en tercer lugar, nosotros queremos, al usar esta tribuna protestar y reclamar que se establezca una interpretación correcta a lo que es Comisiones Unidas, porque está creciendo la tendencia de hacer a un lado Comisiones Unidas y simplemente intercambiar proyectos de dictamen y presentarse a la Cámara de Diputados, violando el carácter con que turna la presidencia y en este caso no haciendo la aclaración respectiva obligada, de por qué no se reunieron Comisiones Unidas y por qué se presenta, de todas maneras, un dictamen. Urgencia. Sí compañeros. Estamos dispuestos a considerar a que se hagan salvedades, pero expresando las cosas, dando la interpretación correcta y considerando las circunstancias. Nosotros no estamos proponiendo que se retire el dictamen y que regrese a comisiones. No es un recurso, de ninguna manera, de lucha parlamentaria, no. Estamos aprobado el dictamen, pero lo estamos aprobando con nuestra energía protesta y reclamando una interpretación con la que no estamos de acuerdo, y a nuestro juicio viola el Reglamento de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro el señor diputado Héctor Calderón Hermosa.

El C. Héctor Calderón Hermosa:- Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Nuestro país actualmente padece un déficit de vivienda de 6 millones de unidades, en el Distrito Federal la propiedad urbana tiene destinado el 65% de sus áreas al arrendamiento de vivienda de los cuales un promedio de 18 están protegidas por el decreto de congelación de rentas del 24 de diciembre de 1948, que prorrogó por ministerio de ley los contratos de arrendamiento. De aquella época a la cual dos generaciones se han beneficiado con la citada protección. lógico es entender que se han beneficiado, lógico es entender que las nuevas generaciones aspiran a abolir la tradicional tenencia de sus viviendas, esto es, los hijos y nietos de los titulantes de la congelación aspiran a la propiedad de tales inmuebles.

Este legítimo derecho de los mexicanos se puede cristalizar con las reformas que nos propone la Comisión del Distrito Federal y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Lograr que los inquilinos se conviertan en propietarios, que fue una de las principales aspiraciones de los hombres de la Revolución, que le dieron vida al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hombres entre los cuales destacaron el héroe del Ébano, general de división Jacinto B. Treviño, aguerrido combatiente de la División del Norte con el general Raúl Madero, Marciano González y los carrancistas general Juan Barragán, Félix Riojas y otros ameritados oficiales y tropas que coadyuvaron para lograr las instituciones revolucionarias de que hoy gozamos todos los mexicanos, cristalizar el anhelo de un hogar propio para cada familia mexicana que postulaba el ingeniero Federico Ramírez Morales, constituyente del PARM, puede ser realidad para miles de inquilinos que durante generaciones han habitado viviendas arrendadas, por tal razón el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y su fracción parlamentaria se pronuncian en favor de las reformas de las comisiones mencionadas ya que estamos conscientes de que efectivamente la gran mayoría de los inquilinos desconocían este beneficio que el Congreso de la Unión les había brindado en 1984; su ampliación hasta 1986 no sólo procurará una vivienda en propiedad, sino permitirá abatir de alguna manera el desmedido cúmulo de demandas que sobre desocupaciones y lanzamiento se promueven en los juzgados mixtos de paz y los tribunales del arrendamiento inmobiliario, juicios que en la actualidad rebase más de 70 mil acciones en contra de los arrendatarios.

Sabemos que la devaluación y la inflación ha influido de manera constante en los precios de las rentas, para nadie es extraño que los alquileres sean disparados de 1950 a la fecha en más de un 10%, también sabemos que miles de inquilinos aspiran a la propiedad, pero los reglamentos y requisitos para licencias a cambio de propiedad, bloqueaban los acuerdos a que en un momento habían llegado inquilinos y propietarios para transmitir la propiedad de los inmuebles arrendados.

La nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se congratula de esta iniciativa y felicitamos a los miembros de las comisiones del Distrito Federal y de Asentamientos Humanos por escuchar este clamor popular de los ciudadanos de esta capital, apoyando la iniciativa que hoy se nos propone y recomendados a esta soberanía alguna modificación que estimamos nosotros pueda permitir una mayor claridad en la redacción de la iniciativa para que se comprenda exactamente qué es lo que estamos proponiendo con fines de claridad. Quiero leerles como está actualmente redactado en la iniciativa que se nos ha presentado el artículo 11. Dice: "podrá constituirse el régimen de propiedad en condominios sobre los inmuebles actualmente arrendados para vivienda y anexos comerciales que se encuentren en el mismo inmueble, siempre y cuando el destino de éste sea preponderantemente a vivienda...Y luego dice algo aquí que no se entiende bien... que lo haya estado- falta una palabra indudablemete- ...por lo menos durante los últimos cuatro años". Entonces nuestra proposición en síntesis, es corregir la redacción aquí para que diga:"...sea preponderantemente a vivienda- hasta ahí vamos bien- ...y que los mismos hayan estado arrendados por lo menos durante los últimos cuatro años, respecto de los cuales los propietarios, ese los, también falta en la redacción ...los propietarios e inquilinos así lo convengan. El resto es exactamente como está en la iniciativa. Dejo aquí en manos de la secretaría la proposición concreta de clasificación de la redacción y apoyo con todo entusiasmo esta iniciativa.

El C. Presidente:- Gracias, diputado.

Tiene la palabra el señor diputado Lulio Valenzuela.

El C. Lulio Valenzuela Herrera:- Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: Las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Asentamiento Humano y Obras Públicas recibieron la propuesta de la fracción parlamentaria de los diputados del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal en el tiempo y en el beneficio, en beneficio que nació en la legislatura pasada producto de los trabajos de una comisión de diputados pluripartidistas que se dedicaron a estudiar el problema inquilinario en la ciudad de México. Estudio que a su vez fue motivada por la preocupación de los diferentes partidos políticos de organizar, de equilibrar y hacer justas relaciones entre arrendatarios y arrendadores, y esta comisión trabajó también con base en un ordenamiento legal aprobó la Cámara de Diputados y que es fundamental en la vida de la nación para resolver el problema de la vivienda y es la ley Federal de Vivienda que vino, con su aprobación, a estimular el movimiento organizado, de los colonos y de los inquilinos, para acceder en nuestro sistema legal y en nuestro sistema social a ir resolviendo el problema de la carencia de vivienda digna y decorosa, como proclamar la aspiración del artículo 4o. constitucional. Es pues a partir de la Ley Federal de Vivienda cuando se estimula este movimiento de organización de colonos e inquilinos para que una vez organizados, con esfuerzos propios o con financiamientos de las instituciones públicas o privadas de vivienda acceden a resolver esta necesidad vital que es la vivienda. De ahí nace este decreto que fenece o fenecerían el 7 de febrero del año que entra. Se ha propuesto a esta honorable Cámara de Diputados la prórroga de este decreto no sólo a una año, como aquí se decía, sino a tres años más como se deduce de la lectura del dictamen.

alusión a las palabras del diputado Adner Pérez de la Cruz, quien se refería a que el dictamen tenía una mención a los propietarios que querían deshacerse de sus inmuebles, planteamiento que él hizo en la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y que fue recogida por todo sus integrantes para que fuera retirada del texto que él menciona y que en el texto aprobado por las comisiones, sale fueran del dictamen.

Las Comisiones Unidas estamos de acuerdo con la proposición del diputado Héctor Calderón, quien con su proposición le da más claridad al texto de la proposición del decreto y seguramente evitará en la práctica que haya confusión o que no se aplique correctamente.

Creemos las Comisiones Unidas, que esta propuesta confirma las intenciones de la representación nacional, de ayudar a los grupos de inquilinos que organizados a través de los partidos políticos u organizados en forma propia, intentan negociaciones saludables, correctas y legales para adquirir los inmuebles que actualmente rentan.

La iniciativa tiende a darles facilidades, a allanar los requisitos jurídicos, dado que la ley actualmente, sobre el derecho, sobre el régimen de propiedad en condominio de inmuebles en el Distrito Federal es rígida, no deja a la autoridad administrativa ninguna capacidad para variar los requisitos allí establecidos, y este decreto, de aprobarse, viene precisamente a dar en la práctica, la aplicación por excepción, para que aquellos inquilinos organizados accedan a convertir las propiedades o los inmuebles que adquieren al condominio y con eso darles más seguridad y avanzar en el problema de la solución de sus viviendas, porque algunos tendrían que mejorar todavía esos inmuebles que adquieren.

Con esas motivaciones me permito sugerir al señor presidente si lo considera conveniente, se consulte a la asamblea si está suficientemente y en su caso se pase a la votación.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, diputada Beatriz Gallardo.

La C. Beatriz Macías:- Con su permiso señor presidente, compañeros y compañeros diputados: para la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, el que se presente una iniciativa el día de hoy a tres meses de distancia en el que tuvimos la desgracia de que en el Distrito Federal y en otros estados de la República, sufriéramos un sismo que tuvo como resultado el que miles de ciudadanos murieran y otros en gran número quedaran afectados en su vivienda. Esto es bastante significativo para nosotros y pedimos la palabra para hechos, porque consideramos que la postura de nuestro partido es la de apoyar esta iniciativa, pero quisiéramos también sentar nuestra posición; sabemos que este tipo de iniciativas no a vendrá resolver definitivamente el problema de la vivienda, el enorme déficit que en esta materia hay especialmente en el Distrito Federal, pero que a pesar de esto y dentro de una política de reconstrucción en el Distrito Federal nos parece que es un avance significativo. Nosotros quisiéramos aquí dejar sentada nuestra postura en que no es solamente con medidas circunstanciales como se va a resolver el problema de la vivienda, pero aunque es un avance, consideramos que este decreto debiera ser permanente, el que no pueda fenecer en del año de 1988.

Y por último, compañeros, quisiéramos también dejar asentada nuestra posición con respeto a la pluralidad con respeto a la reforma política y que, todos, todos los compañeros que viven desgraciadamente bajo el régimen inquilinario, puedan ser beneficiados con este tipo de medidas. Pero también que sea respetado el que cualquier partido políticos sin ninguna discriminación pueda encabezar o reivindicar este tipo de medidas, junto con la organización partidaria en el aspecto particular. Muchísimas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Efraín Calvo Zarco.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco:- Señoras y señores. Es muy breve nada más.

Realmente sí es cierto, es importante esta medida. Pero es relativamente ya algún diputado señaló que es un pellizquito. Es un pellizquito para avanzar ciertamente. Y también estamos de acuerdo con Manuel Terrazas, cuando señala que hay un trato desigual con las iniciativas que se presentan en las comisiones. Porque ciertamente esta iniciativa tuvo trámite bastante rápido. Qué bueno porque era una medida positiva.

Pero hay otras medias positivas que se han propuesto que no han tenido el mismo trato desgraciadamente no lo han tenido.

Yo nada mas quería comentar aquí en tribuna, que hay una iniciativa que presentamos, a la que ya se refería Manuel , que todavía está en el congelador. Todavía no se dictamina sobre ella. Y es increíble. No sé si porque piensen que ya se aplicó o no. Es la propuesta de decreto sobre la expropiación de los inmuebles, que presentamos el 24 de septiembre en esta Cámara de Diputados. Sería bueno que dijeran qué piensan de esa iniciativa que se presentó tan siquiera para decir que estaba bien o que estaba mal.

Eso es todo lo que quería señalar. Gracias.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Héctor Calderón Hermosa, y hecho esto en votación económica sométala a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:- Artículo 11. Podrá constituirse el régimen de propiedad en condominio sobre los inmuebles arrendados, para vivienda y

anexos comerciales que se encuentren en el mismo inmueble, siempre y cuando el destino de éste, sea preponderadamente vivienda y que los mismos hayan estado arrendados por lo menos durante los últimos cuatro años.

Respecto de los cuales los propietarios e inquilinos así lo convengan siempre y cuando la propiedad admita cómoda división y sea técnicamente segura a juicio admitido por el Departamento del Distrito Federal. Tales inmuebles se exceptúan de la declaratoria a las licencias, autorizaciones o permisos de construcciones urbanas, y de salubridad a que se refiere la fracción XI del artículo 4o. de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de inmuebles para el Distrito Federal. Los interesados podrán hacer uso del derecho concedido en la presente reforma del decreto en un plazo que fenece el 30 de noviembre de 1988. Firma el diputado Héctor H. Calderón Hermosa.

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición del diputado Calderón Hermosa...Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor

Presidente.

El C. Presidente:- Bien, señor secretario, Ahora proceda a consultar a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y el artículo único que se contiene.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:- Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y el único artículo que integra el decreto...Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría, en un solo acto, a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:- Se va a proceder a recoger la votación nominal del decreto, se ruega a la Oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. La votación es la siguiente: se emitieron 255 votos en pro y 5 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 225 votos.

Aprobado el proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 CONSTITUCIONAL SOBRE COMERCIO EXTERIOR

Honorable asamblea: A la Comisión de comercio fue turnada para su estudio y dictaminen la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, de la cual, la propia comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía en presente

DICTAMEN

La iniciativa tiene por objeto conceder al Ejecutivo Federal el medio idóneo para el buen desarrollo del Comercio Exterior; se trata de un documento que actualiza en forma congruente con otras, que ya han sido sometidas a la consideración de esta honorable asamblea, los lineamientos contenidos en el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior.

En este orden de ideas, el propósito fundamental de la iniciativa es ampliar y diversificar las relaciones comerciales fomentando las exportaciones de productos no petroleros y sustituir eficiente y selectivamente, las importaciones de bienes intermedios y de capital y de esta manera, lograr un equilibrio en nuestra balanza comercial.

Para ello, se hace necesario contar con una adecuada política de racionalización de la protección, es decir, se debe evitar el proteccionismo absoluto, así como también la liberalidad excesiva. Esto implica un proceso a importar selectivamente para proteger así la planta productiva y tendiente también a fomentar las exportaciones para contar con una industrialización competitiva y eficiente.

Por otra parte, orientada por la política de fomento a las exportaciones, la iniciativa da las bases para lograr tener un sector exportador generador de divisas, que sea competitivo y que cuente, además, con una gran penetración y permanencia en los mercados externos.

Una vez que se ha satisfecho lo anterior , se tendrá como consecuencia lógica, la integración económica de las franjas fronterizas y zonas libres con el resto del país, al garantizarles el abasto oportuno y suficiente de aquellos productos de consumo generalizado y de los bienes de producción, preferentemente de origen nacional, o en su caso, debidamente importados, procurando eficientar la planta productiva de estas zonas para sustituir dichas importaciones y además fomentar las exportaciones mejorando la competitividad del comercio. Todo ello en base a la política de las franjas fronterizas y zonas libres que señala el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior.

Es, pues, menester, que tengamos en cuenta que para lograr el cambio estructural de nuestra economía, para obtener altas metas de crecimiento, es necesario un cambio cualitativo y cuantitativo, es necesario que nuestro comercio exterior, tenga una naturaleza permanente, promoviendo y abriendo nuevos mercados, defendiendo los existentes y ampliando la capacidad productiva para sustituir importaciones.

La planta productiva mexicana debe eficientarse para que produzcamos lo que sea susceptible de exportarse y no exportemos solamente lo que producimos. A través de estas políticas, se busca obtener una planta productiva sólida y dinámica que tenga una participación creciente y permanente en el comercio exterior, rompiendo por medio de las exportaciones, el esquema actual de producción, que se encuentra vinculado principalmente a un modelo de consumo interno caracterizado por ser estrecho y cautivo.

Ello significa que los esfuerzos del país deberán orientarse a establecer lazos comerciales externos duraderos.

La iniciativa, motivo de dictamen y que se somete a la consideración de la honorable asamblea, tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o realizar otro propósito similar en beneficio del país. Sus disposiciones son de orden público y de interés general.

Es un instrumento jurídico por el que se faculta al Ejecutivo Federal para intervenir en las siguientes materias.

Aumentar, disminuir o suprimir los aranceles o cuotas de las tarifas de exportación e importación y para crear otras. Es esta materia no se introducen innovaciones ya que se respeta la mecánica que actualmente establece la ley reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 constitucional, por lo que continuará siendo el C. Presidente de la República quien expida el principio de la no discriminación, prohibiéndose el establecimiento de cuotas diferentes a las generales, salvo cuando existan compromisos internacionales que así justifiquen.

Establecer medidas de regulación o restricción a la exportación o importación de mercancías consistentes en: a) requisitos de permiso previo para importar o exportar mercancías de manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país; b) establecimiento de cupos máximos de mercancías de exportación o de importación; c) determinación de cuotas compensatorias, provisionales y definitivas a la importancia de mercancías que se realicen en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y d) prohibición de importación o exportación de mercancías.

Restringir la circulación del tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o conservación o aprovechamiento de especies.

Se eleva a rango de ley la existencia y funcionamiento de la comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior y se faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la integración y funcionamiento de la misma.

Por lo que hace a las restricciones consistentes en el establecimiento de permisos previos para exportar, se establece que dicho requisito sólo podrá ordenarse en los siguientes casos: a) para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abasteciminento de materias primas a las industrias, así como regular o controlar recursos naturales no renovables; b) para dar cumplimiento a tratados con convenios internacionales; c) cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realicen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por ley o por el Ejecutivo Federal; d) cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; e) cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, arqueológico, o valiosos por cualesquier otra circunstancia y f) cuando sean necesarias conforme a disposiciones de seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otra disposición de orden público.

Por lo que hace a las restricciones, consistentes en el establecimiento de permiso previos para importar, se establece que dicho requisito sólo podrá ordenarse en los siguientes casos: a) cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial o de pagos; b) cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público; c) par dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales: d) como contramedida a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por terceros países; e) cuando sean necesarios para impedir a la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional; f) cuando la importancia de mercancías crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que causen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales y g) cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otro requerimiento de orden público.

En el capítulo dedicado a las prácticas desleales de comercio internacional se define lo que internacionalmente se conoce como dumping, así como los subsidios a la exportación, que son las dos únicas operaciones que la ley considera como prácticas desleales de comercio internacional. Se define el

dumping como la importación de mercancías a un precio menor al comparable de mercancías idénticas o similares destinadas al consumo en el país de origen o de procedencia y se considera que existe subsidio o la exportación cuando las mercancías han recibido en el país de origen o de procedencia, de manera directa o indirecta, estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacionalmente.

De manera general se establece que cuando la Secretaría de comercio y Fomento Industrial constate, de oficio o a petición de parte, la existencia de cualquiera de las prácticas desleales definidas en la ley, procederá a determinar la cuota compensatoria que corresponda y que en todo caso deberá ser igual a la diferencia de precios en el caso de dumping o al monto de subsidio recibido en este último caso.

Para la determinación de cuotas compensatorias que no se haga de oficio, se establece un procedimiento administrativo que se inicia con una solicitud que podrán presentar los productores de mercancías idénticas o similares a aquéllas cuya investigación se pretenda, siempre y cuando por sí mismos o agrupadas representen cuando menos el 25% de la producción nacional de dichas mercancías. También se les otorga el derecho a solicitar el inicio de una investigación a las organizaciones de productores legalmente constituidas. Con la solicitud los productores deberán acompañar información y documentación suficiente que permita a la autoridad establecer, cuando menos presuntivamente, la existencia de cualquiera de las prácticas desleales previstas en la ley.

Iniciado el procedimiento administrativo sobre investigación de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará una resolución provisional a más tardar al quinto día hábil de haber recibido la solicitud. En dicha resolución podrá establecer, con carácter provisional, la cuota compensatoria que considere procedente y autorizará que mediante garantía del interés fiscal, se importen las mercancías efectuadas sin el pago de la misma.

A los treinta días de haberse dictado la resolución provisional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial deberá revisarla y confirmarla o modificarla, según proceda y, en su caso, continuará con el procedimiento administrativo que deberá concluir en un plazo de seis meses al término del cual, una vez escuchada la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, así como los argumentos y defensas de las partes involucradas, dictará la resolución definitiva que proceda. Si la cuota compensatoria determinada provisionalmente fuere confirmada en la resolución definitiva, se mandarán hacer efectivas las fianzas que se hubieren exhibido; por el contrario, si la resolución definitiva reduce o considera improcedente la cuota compensatoria establecida provisionalmente se procederá a cancelar las fianzas, y en su caso, a devolver a los importadores las cantidades que hubieren pagado en exceso.

Se autoriza al Ejecutivo Federal a convenir con sus similares de otros estados sobre lo que se conoce internacionalmente como "Prueba de Daño" y se establece que en estos casos, siempre y cuando para resolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respecto de las mercancías que se exporten desde nuestro país, sólo se determinarán cuotas compensatorias cuando, además de la existencia de las prácticas previstas en la ley, se acredite fehacientemente, por quienes soliciten la aplicación de dichas cuotas, que a causa de la importación de mercancías en tales condiciones se causa o se amenaza causar daño a la producción nacional o se obstaculiza el establecimiento de industrias.

Se establecen algunos elementos que la autoridad deberá considerar en la investigación sobre daño que lleve a cabo. Entre ellos, se encuentran los siguientes: el volumen de las mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional; los efectos sobre los precios internos de mercancías idénticas o similares y el efecto sobre los productores nacionales de las mismas mercancías.

Con el objeto de evitar triangulación y evasión de la aplicación de la cuota compensatoria, se establece que los importadores de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que deba pagarse una cuota compensatoria, deberán acreditar el origen de las mismas en la aduana por donde las introduzcan al país, mediante la presentación del certificado de origen correspondiente.

También se establecen las condiciones y los supuestos que determinarán la suspensión de las cuotas compensatorias. Entre ellos, cabe mencionar los siguientes: cuando se modifiquen los precios de las mercancías, importadas eliminando el dumping; cuando se eliminen las causas que den lugar a que el precio de las mercancías importadas resulte subsidiado o subvencionado; cuando los exportadores de las mercancías enviadas a México se obliguen, con la intervención de sus gobiernos, a limitar sus exportaciones a las cantidades que se convengan o cuando se adopten acciones cuyos efectos eliminen las prácticas desleales correspondientes.

Se otorguen a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el capítulo que se denomina "inspección y vigilancia, sanciones y recursos administrativos", facultades para sancionar las infracciones a la ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, ya que en este supuesto se aplicará esta última; asimismo, se le faculta para tramitar y resolver las impugnaciones administrativas que los afectados llegaran a presentar.

Se consideran infracciones a la Ley de Comercio Exterior: a) proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos

para obtener permisos de importación de mercancías, para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto en la propia ley; b) destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto para el cual se autorizo en el permiso de importación.

Estas infracciones serán sancionadas por la autoridad administrativa con multa hasta por el valor de la mercancía importada, o exportada, o a falta de éste, hasta por el importe del valor de la mercancía anotado en el permiso correspondiente. En los demás casos la sanción podrá ascender a la cantidad equivalente al importe de cinco veces el salario mínimo general anual para el Distrito Federal, correspondiente al año en que se cometa la infracción. al año en que se cometa la infracción. En todo caso para la determinación de sanciones económicas la autoridad administrativa deberá tomar en cuenta la importancia económica de la empresa infractora, el beneficio obtenido o, en su caso, el perjuicio que causó en forma directa o indirecta a industriales o comerciantes.

Para el ejercicio de las funciones, vigilancia e imposición de sanciones, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se ceñirá a las disposiciones establecidas en la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica que se prevén en los términos ajustados a derecho que deben normar la actuación de la autoridad de esta materia.

Se declara procedente el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando los importadores de las mercancías sujetas a cuota compensatoria definitivas consideren que la misma debe cancelarse o modificarse. Contra la resolución que dicte la autoridad administrativa resolviendo el recurso de revocación procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los términos del Código mencionado.

Por otra parte, las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se impongan sanciones, podrán ser recurridas administrativamente, por quienes resulten afectados, acudiendo ante el superior jerárquico de la autoridad que les hubiere impuesto la sanción, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la resolución recurrida.

En los artículos transitorios de la Ley de Comercio Exterior se ordena la abrogación de la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la derogación de los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y las demás disposiciones jurídicas que se relacionen con el mismo tema y que pudieran resultar contradictorias.

Se dispone por último que en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la ley, seguirán en vigor el Reglamento sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías Sujetas a Restricciones; el decreto que crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que no se le oponga a la ley.

Dadas las consideraciones anteriores, está Comisión de Comercio, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés general. Tienen por objeto regular y promover el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del mismo, a cuyo fin se faculta el Ejecutivo Federal en término del artículo 131 constitucional para:

I. Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras. No podrán establecer cuotas diferentes a las generales establecidas, salvo cuando existan compromisos internacionales que así lo justifiquen.

II. Establecer medidas de regulación o restricciones a la exportación o importación de mercancías consistentes en:

a) Requisito de permiso previo para exportar o importar mercancías de manera temporal o definitiva, inclusive a las zonas libres del país.

b) Cupos máximos de mercancías de exportación o de importación en razón de los excedentes de producción, de los requerimientos del mercado o de los acuerdos y convenios internacionales.

c) Cuotas compensatorias, provisionales y definitivas, a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, las que serán aplicables independientemente del arancel que corresponda a la mercancía de que se trate.

d) Prohibición de importación o exportación de mercancías.

III. Restricción de la circulación o el tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o conservación o aprovechamiento de especies.

El propio Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso al presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiera hecho de las facultades concedidas.

Artículo 2o. Las facultades a que se refiere el artículo procedente se ejercerán en los siguientes términos;

I. La correspondiente a la fracción 1, por decretos del Ejecutivo Federal que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

II. Las restricciones a que se refiere la fracción II, y la determinación de las cuotas compensatorias señaladas en su inciso c), por acuerdos o resoluciones que expida la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Para determinar cuotas compensatorias definitivas y prohibir la importación o exportación de mercancías, la dependencia mencionada escuchará previamente la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior.

Cuando se trate de medidas de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad fitopecuaria o de aprovechamiento o conservación de especies, también podrá la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial prohibir la importación o exportación de mercancías a petición de la autoridad competente.

III. Las restricciones para la circulación o tránsito por el territorio nacional de mercancías procedentes del y destinadas al extranjero, podrán ser ordenadas por la dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda conforme a las leyes aplicables cuando la requiera la seguridad nacional, la salud pública, la sanidad fitopecuaria o la conservación o aprovechamiento de especies.

Artículo 3o. Se crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior, así como para participar en la aplicación de esta ley conforme a lo establecido en la misma.

El ejecutivo Federal determinará las dependencias, entidades y organismos públicos que integrarán la comisión y reglamentará su funcionamiento.

CAPITULO II

Restricciones a la Exportación e Importación

Artículo 4o. Las medidas de regulación o Restricciones a la Exportación e Importación a que se refiere la fracción II incisos a), b) y d) del artículo 1o. de esta ley, se establecerán en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, el abastecimiento de materias primas a las industrias o regular o controlar recursos naturales no renovables, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

II. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México.

III. Cuando sea necesario asegurar que las operaciones de comercialización internacional se realicen conforme a los procedimientos de exportación instituidos por ley o por el Ejecutivo Federal.

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.

V. Cuando se requiera conservar los bienes del valor histórico, artístico, arqueológico o valioso para cualquiera otra circunstancia.

VI. Cuando sean necesarias conforme a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otra disposición o requerimiento de orden público.

Artículo 5o. Las medidas de regulación o restricciones a la importación de mercancías a que se refiere la fracción II, incisos a), b) y d) del artículo 1o. de esta ley se establecerán en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza comercial o de pagos.

II. Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público o de interés social.

III. Para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales suscritos por México.

IV. Como contramedida a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicables unilateralmente por terceros países, salvo lo previsto en tratados o convenios suscritos por México.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

VI. Cuando el volumen de importaciones de una mercancía crezca a un ritmo tal y bajo condiciones que causen o amenacen causar un serio daño a los productores nacionales de mercancías similares.

VII. Cuando sean necesarias para dar cumplimiento a disposiciones sobre seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o cualquier otro requerimiento de orden público.

Artículo 6o. En los permisos para exportar o importar mercancías se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y su valor y los demás datos o requisitos que sean necesarios.

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se considerarán prácticas desleales de comercio internacional:

I. La importación de mercancías a un precio menor al comparable de mercancía idénticas o similares destinadas al consumo en el país de origen o procedencia.

A falta de dicho precio comparable o si mismo no es representativo, se considerará

que existen dichas prácticas desleales cuando la importación de mercancías se realice a cualquiera de los siguientes precios:

a) Menor al precio comparable más alto de exportación de mercancías idénticas o similares remitidas del país de origen o procedencia a otros países; o

b) Menor al resultado de sumar el costo de producción en el país de origen, un margen razonable por utilidad y los gastos de transportación y venta.

Para determinar los precios comparables a que se refieren el primer párrafo de esta fracción I y el inciso a), se considerarán los prevalecientes en el curso de operaciones comerciales normales.

II. La importación de mercancías que en el país de origen o de procedencia hubieren sido objeto, directa o indirectamente, de estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para su exportación, salvo que se trate de prácticas aceptadas internacionalmente.

Artículo 8o. Las personas físicas o morales que introduzcan mercancías al territorio nacional en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas a pagar una cuota compensatoria para no afectar la estabilidad de la producción nacional u obstaculizar el establecimiento de nuevas industrias o el desarrollo de las existentes.

La cuota compensatoria será equivalente a:

1. La diferencia entre el precio menor y el comparable en el país exportador a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

II. El monto del beneficio señalado en la fracción II de dicho artículo.

III. La suma de los conceptos anteriores, en el caso en que se combinen las prácticas desleales de comercio internacional.

Artículo 9o. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 14, cuando constate la realización de importaciones en condición de prácticas desleales de comercio internacional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará de oficio y provisionalmente la cuota compensatoria en los términos de lo dispuesto por el artículo 8o., debiendo publicarse la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 10. Las personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquellas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y representen, por sí mismas o agrupadas, cuando menos el 25 por ciento de la producción nacional de dichas mercancías o las organizaciones legalmente constituidas de productores de las mismas, podrán denunciar a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial los hechos que ameriten la determinación de la cuota compensatoria en los términos de esta ley. En dicha denuncia manifestarán por escrito, bajo protesta de decir verdad:

I. Nombre y domicilio del promovente y, en su caso, de la persona física que actúa en su representación.

II. Actividad principal a la que se dedica el promovente y, en su caso, los miembros de la organización, indicando el número de ellos y la participación porcentual que tengan las mercancías que producen en relación con la producción nacional.

III. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, especificando su calidad comparativamente con la producción nacional y demás datos que la individualicen, así como el volumen que pretenda importarse en base a la unidad de medida correspondiente.

IV. Nombre y domicilio de quienes pretenden realizar la importación o de quienes la efectuaron, aclarando si en una o en varías operaciones, salvo que el denunciante lo ignore.

V. Indicación del país o países de origen y de exportación, de no ser el mismo y, en su caso, de la persona o personas que realicen la exportación a México y el monto de la diferencia a que se refiere la fracción I del artículo 7o., o del beneficio a que se alude la fracción II, salvo que, en este último caso, el denunciante lo ignore.

VI. Los demás hechos y datos que hagan presumible la existencia de la práctica desleal de comercio internacional.

VII. En su caso, los elementos que permitan apreciar que a causa de la introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, se causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional o se obstaculiza el establecimiento de una industria.

La secretaría podrá requerir al denunciante mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro del plazo que se concede y que no podrá ser menor de ocho días hábiles. De no aportarse lo requerido dentro del plazo otorgado o su prórroga, si la hubo, se tendrá por abandonada la denuncia, sin perjuicio de que la Secretaría, de oficio, realice la investigación y determine lo que proceda.

Artículo 11. Recibida de conformidad la denuncia la que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dictará, dentro de un término de 5 días hábiles, resolución de carácter provisional determinado, si fuere precedente, la cuota compensatoria que corresponda y continuará la investigación administrativa sobre la práctica desleal de comercio internacional que motivó la resolución, la cual surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La resolución provisional a que se refiere el párrafo anterior será dictada tomando en consideración la información de que disponga la secretaría, si en base a ella se deriva la existencia de cualquiera de las prácticas

desleales de comercio internacional mencionados en esta ley.

Si la mercancía no ha sido importada, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá autorizar que lo sea sin el pago de la cuota compensatoria, siempre que se garantice el interés fiscal respecto de dicho pago para el caso de que la resolución definitiva confirme la cuota compensatoria determinada provisionalmente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá de inmediato al cobro de la cuota compensatoria y, en su caso, a la aceptación de las garantías que exhiban los interesados, las que en todos caso deberán ajustarse a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12. Dentro de un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la conformará, modificará o revocará, tomando en cuenta lo aportado por quienes efectuaron la importación o pretenden realizarla, por los productores o la organización de productores a que se refiere el artículo 10 y el resultado de la investigación que la propia secretaría hubiese efectuado.

De haberse revocado o modificado el monto de la cuota compensatoria provisional, se procederá a cancelar o modificar las garantías que se hubiesen otorgado o, en su caso, a devolver las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva, lo que se hará previa la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución dictada.

Artículo 13. Concluida la investigación administrativa la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del día en que surta efectos la resolución provisional, dictará la resolución provisional, dictará la resolución definitiva que proceda, con base en las pruebas que hubiesen aportado los productores nacionales, los importadores de la mercancía de que se trate y los elementos que la Secretaría hubiese obtenido. Esta resolución también deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá, en su caso, a hacer efectivas las garantías que se hubieren otorgado de resultar confirmada la cuota compensatoria. Si se revocó o modificó la mencionada cuota, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de otros países que las cuotas compensatorias a que se refiere esta ley sólo se determinen de manera definitiva cuando se acredite, por quienes las soliciten, que la importación de la mercancía de que se trate causa o amenaza causar daño o perjuicio, a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias, siempre y cuando para resolver cuestiones similares en aquellos países exista reciprocidad respecto de las mercancías que se exporten de nuestro a ellos.

En todo caso la resolución que determine estas cuotas compensatorias se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 15. La determinación de que la importación de mercancías causa o amenaza causar daño o perjuicio a la producción nacional u obstaculiza el establecimiento de industrias, la hará la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considerando los criterios previstos en los convenios a que se refiere el artículo anterior, o en su defecto, cuando menos, los elementos siguientes:

I. El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un aumento considerable de las mismas, en relación con la producción o el consumo interno del país.

II. El efecto que sobre los precios de productos idénticos o similares en el mercado interno, causa o pueda causar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá considerarse si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al de los productos idénticos o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar los precios anormalmente o impedir en la misma medida el alza razonable que en otro caso se hubiera producido.

III. El efecto causado o que pueda causarse sobre los productores nacionales de mercancías idénticas o similares a las importadas, considerando todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en la producción y ventas, tales como la disminución apreciada y potencial; la participación en el mercado; el rendimiento de las inversiones; la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; los efectos negativos apreciados y potenciales en el empleo, los salarios, el crecimiento, la inversión y demás elementos que considere convenientes.

Artículo 16. Los importadores o sus consignatarios están obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente al monto de la cuota compensatoria causada y a pagarla, junto con los demás impuestos al comercio exterior, aun en el caso de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la haya determinado provisionalmente.

Artículo 17. Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse la cuota compensatoria a que se refiere la fracción II del artículo 7o., así como sus consignatarios, no estarán obligados a pagarla al presentar el pedimento de importación, si acreditan que el país de origen de la citada mercancía es distinto del que aplica prácticas desleales de comercio internacional, acompañando al citado pedimento el certificado de origen expedido por la autoridad competente del país exportador, acreditada ante la autoridad mexicana.

Artículo 18. Los importadores afectados por cuotas compensatorias definitivas, podrán solicitar se modifique la determinación hecha por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cuando se haya modificado la diferencia entre los precios o el monto de los beneficios a que se refiere el artículo 7o. En este caso, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá autorizar se lleven a cabo las importaciones de que se trate sin el pago de dichas cuotas en tanto se resuelve la petición, siempre que el solicitante garantice el interés fiscal.

Artículo 19. La cuota compensatoria subsistirá hasta que se declare que han cesado las prácticas desleales de comercio internacional que la causaron.

La Secretaría de Comercio y fomento Industrial hará la declaratoria correspondiente, una vez que compruebe la desaparición de las citadas prácticas, la que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se considera que dichas prácticas han desaparecido cuando los exportadores extranjeros o el gobierno del país que otorgó los estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas correspondientes, realicen cualquiera de las siguientes acciones:

I. Modifiquen sus precios eliminando las causas que motivaron la aplicación de la cuota compensatoria.

II. Eliminen completamente las causas que dan lugar a que el precio de exportación resulte un precio subsidiado o subvencionado;

III. Se obliguen ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la intervención del Gobierno de su país, a limitar sus exportaciones hacia México a las cantidades que se convenga, caso en el cual se suspenderá la aplicación de la cuota compensatoria, cuyo cobro se reanudará si no se cumple el compromiso;

IV. Adopten acciones distintas a las señaladas en los incisos anteriores, cuyos efectos sean equivalentes a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Los interesados podrán solicitar a la mencionada secretaría que haga la declaratoria correspondiente, acompañando las pruebas que acrediten la desaparición de las prácticas desleales de comercio internacional, en cuyo caso podrá otorgarse la autorización a que se refiere el artículo anterior, garantizando el interés fiscal.

CAPITULO III

Inspección y vigilancia, sanciones y recursos administrativos

Artículo 20. Las infracciones a esta ley que también lo sean, por los mismos hechos, a la Ley Aduanera, se investigarán o harán constar y sancionarán conforme a esta última, la que también regirá para la impugnación administrativa de las resoluciones que se emitan con base en ella.

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, a la autoridad competente, sancionar las infracciones a esta Ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, particularmente las siguientes:

I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener permisos de exportación o importación de mercancías, para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto en esta ley.

II. Destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto para el cual se autorizó en el permiso de importación.

Artículo 22. Las infracciones a que se refiere el artículo 21 se sancionarán en los siguientes términos:

1. La consignada en la fracción I, con multa hasta por el valor de la mercancía importada o exportada o, a falta de este dato, hasta por el importe del valor de la mercancía consignado en el permiso correspondiente.

Las demás infracciones a la fracción I del artículo 21 se sancionarán con multa hasta por el importe de cinco veces el salario mínimo general anual para el Distrito Federal, correspondiente al año en que se cometa la infracción.

Para la determinación de esta sanción se tendrá en cuenta la importancia económica de la negociación, el beneficio obtenido o, en su caso, el perjuicio que causó en forma directa o indirecta a industriales o comerciantes.

II. La infracción consistente en destinar la mercancía o bienes importados a fin distinto, se sancionará con multa hasta por el importe del valor de ellos, si la mercancía o bienes ya fueron consumidos, ordenándose que los no utilizados se empleen exclusivamente al fin autorizado. Si no se obedece de inmediato esta disposición se impondrá multa equivalente a cinco veces el valor de estas mercancías o bienes.

Artículo 23. La inspección, vigilancia e imposición de sanciones que conforme a esta ley sean competencia de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, se efectuarán con las formalidades y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.

Artículo 24. Contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que determinan cuotas compensatorias o las apliquen, procederá el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, que podrán interpretar únicamente los importadores de las mercancías a que se refieren dichas cuotas y que para los efectos del artículo 202, fracción IV, del mismo ordenamiento será necesario agotar.

El recurso se substanciará y resolverá conforme a lo dispuesto por el citado código y las siguientes reglas:

I. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución o realizado el acto

contra el que se dirijan los agravios, salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos, caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias.

II. La resolución del recurso contra la determinación de cuotas compensatorias será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos. En caso de que se modifique o revoque la determinación de las cuotas compensatorias, quedará sin materia el recurso interpuesto contra los actos de aplicación de la propia determinación.

III. Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y los actos de aplicación, se suspenderá la tramitación de estos últimos. El recurrente estará obligado a dar aviso de la situación a las autoridades competentes para conocer y resolver dichos recursos. La suspensión podrá decretarse aun de oficio cuando la autoridad tenga conocimiento por cualquier causa de esa situación.

Contra las resoluciones que decidan el recurso de revocación a que se refiere este precepto, procederá el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, salvo que sea improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el mismo recurrente que interpuso juicio ante el citado Tribunal Fiscal de la Federación impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria, impugne posteriormente también la resolución que se dicte al resolver el recurso contra los actos de aplicación, deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación.

Artículo 25. Las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por las que se impongan las sanciones podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas, ante el superior jerárquico de la autoridad que las haya impuesto, dentro, del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifiquen la resolución respectiva.

La interposición de este recurso, respecto del cual serán aplicables los siguientes artículos, suspenderá la ejecución de la sanción impugnada si ésta consiste en multa, siempre que se garantice su importe en términos del Código Fiscal de la Federación. En los demás casos se suspenderán los efectos de la resolución si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el recurso haya sido admitido y lo solicite el recurrente.

II. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen inobservancia a esta ley u otras de orden público.

III. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que, se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable. IV. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños de imposible o difícil reparación para el recurrente.

Artículo 26. Cuando el recurso no se interponga a nombre propio, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva.

En el recurso administrativo podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse los documentos.

Los recurrentes podrán ampliar las pruebas ofrecidas y la exhibición de documentos hasta quince días hábiles después de la presentación del recurso.

Si se ofrecieren pruebas que ameritan desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de 30 días hábiles para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.

En lo previsto en este capítulo será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 27. La autoridad que conozca del recurso dictará la resolución que proceda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el desahogo de las pruebas o, si no ameritarse diligencia específica para tal fin, a la fecha en que quedase totalmente integrado el expediente.

Artículo 28. El recurso se tendrá por no interpuesto: I. Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 25.

II. Cuando no se haya presentado la documentación relativa a la personalidad de quien lo suscribe o no se haya acreditado legalmente dentro del plazo que se le hubiere concedido para desahogar la prevención.

III. Cuando no aparezca suscrito, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo. La autoridad que conozca el recurso provendrá al recurrente para que firme la documentación en caso de no haberlo hecho.

Artículo 29. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 25, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1961 y se derogan los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor el Reglamento sobre Permisos de Importación y Exportación de Mercancías sujetas a Restricciones, el decreto que crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior y las demás disposiciones expedidas con anterioridad en todo lo que se le opongan.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 17 de Diciembre de 1985.

Javier Garduño Pérez, presidente, Alfonso Reyes Medrano, secretario; Jesús Alcantara Miranda, Amilcar Aguilar Mendoza, Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, J. Rodolfo Budib Lichtle, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras Contreras, César del Angel Fuentes, Justino Delgado Caloca, Dante Delgado Rannauro, Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez, Javier Lobo Morales, Rodolfo Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez Cabo, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Adner Pérez de la Cruz, Humberto Ramírez Rebolledo, Cirilo Rincón Aguilar, Rafael Sainz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, Ma. Luisa Solís Payán, José Félix Torres Haro, Juan Manuel Tovar Estrada, José Camilo Valenzuela, Juan Carlos Velasco Pérez, Pedro Zamora Ortíz, Pastor Murguía González, Alejandro Gascón Mercado.

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

-Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la lectura al dictamen.

Segunda lectura.

El C. presidente: -En consecuencia, está el dictamen a discusión en lo general.

Oradores en contra.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han registrado en contra los siguientes ciudadanos diputados; Jorge Alcocer, el diputado Adner Pérez de la Cruz, ¿es en contra, o es para razonar el voto del Partido Popular Socialista?

El C. Adner Pérez de la Cruz: -En contra.

El C. Presidente: - El diputado Humberto Ramírez Rebolledo, y el diputado Héctor Pérez Plazola.

Se abre el registro de oradores en protesta presidencia informa a la asamblea el registro de oradores: En contra, diputado Jorge Alcocer, diputado Adner Pérez de la Cruz, diputado Humberto Ramírez Rebolledo, diputado Héctor Pérez Plazola.

En pro, los siguientes ciudadanos diputados; Javier Garduño Pérez, Rodolfo Menéndez, Dante Delgado.

Perdóneme diputado Alcocer. Me están informando que hay voto particular y que se va a dar lectura a los votos particulares, e inmediatamente después le concedemos la palabra.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

"VOTO PARTICULAR

La Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, a juicio de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista instrumenta jurídicamente los mecanismos legislativos ante el inminente ingreso de nuestro país al Acuerdo General de Tarifas y Aranceles (GATT).

La actual crisis económica por la que atraviesa nuestro país es la más grande y profunda de las últimas décadas su origen se debe a causas externas e internas. Es parte de la crisis general del capitalismo y se profundizó por los errores cometidos en la conducción económica por la anterior administración.

El abandono del camino popular y democrático establecido en nuestra Constitución, propició una mayor concentración de la riqueza; incrementó en forma dramática la deuda externa; permitió el excesivo crecimiento de la inversión extranjera y favoreció, como nunca, a los intereses económicos privados a través de onerosos subsidios y diversos tipos de estímulos que se entregaron a las grandes empresas nacionales y extranjeras.

En la actualidad se insiste, en buena parte, en seguir el mismo camino equivocado en la conducción de la economía nacional. El Fondo Monetario Internacional ejerce una fuerte influencia en las medidas económicas que ha tomado el actual gobierno. Ahora se han elevado a rango constitucional medidas que no contribuyen a fortalecer nuestro

desarrollo independiente ni tienden a elevar el nivel de vida de nuestro pueblo.

El eventual ingreso al GATT ha puesto en el tapete de la discusión nacional no sólo cuestiones relativas al comercio exterior, sino también algo más profundo: la ubicación que México tendría en el contexto del sistema capitalista y su papel específico en la decisión del trabajo que imponen las potencias imperialistas al resto de los países en vías de desarrollo.

En el corto plazo, de acuerdo con el esquema del grupo reaccionario que comanda Héctor Hernández Cervantes, las empresas que podrían aumentar, en forma sensible, sus exportaciones serían, por un lado, las empresas filiales de los monopolios norteamericanos y por el otro, las compañías maquiladoras y ensambladoras.

El esquema industrial que preconizan los partidarios del ingreso al GATT es el de una planta que sirva, básicamente, como complemento manufacturero del mercado y de las necesidades norteamericanas. En este contexto nuestro país será una plataforma de empresas ensambladoras que servirá a la expansión industrial del vecino país del norte, con base en el capital extranjero y con un uso intermedio de tecnología. En consecuencia, los proyectos para impulsar la industria de bienes de capital, con recursos nacionales, quedarían debilitados desde el punto de vista financiero, o pospuestos indefinidamente.

Mientras que en los Estados Unidos progresa la automatización y la robotización en plantas industriales. México será un inapreciable proveedor de materias primas baratas y de mano de obra semicalificada. México se verá inmerso en la órbita del capitalismo dependiente.

En efecto la ley es un instrumento jurídico por el que se faculta al Ejecutivo Federal para intervenir, en las siguientes materias: aumentar, disminuir o suprimir los aranceles o cuotas de las tarifas de exportación e importación. También se eleva a rango de ley la existencia y funcionamiento de la Comisión de Aranceles y Controles del Comercio Exterior. Artículo 3o. etc.

Esta ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución es un previo requisito para ingresar al GATT, cuando lo que debe hacerse es nacionalizar el comercio exterior. Por las razones expuestas y apoyándome en lo estatuido en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el presente Voto Particular en contra del dictamen emitido por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de diciembre de 1985.

Por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Diputado Adner Pérez de la Cruz."

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; compañeros diputados: Este proyecto de ley que vamos a discutir, es quizá una de las reformas Más trascendentes que en este período de sesiones estemos discutiendo. Una reforma que tendrá profundas consecuencias sobre la estructura no sólo del comercio mexicano, sino en general de la evolución económica del país.

Es por ello, y hay que decirlo, lamentablemente, que tengamos que discutirlo en condiciones tan poco propicias, con mucho cansancio detrás de la mayoría de los diputados.

Normalmente estas discusiones, pues deben partir de las consideraciones que la Comisión Dictaminadora ha hecho en el texto de su dictamen, en donde expone las razones que tiene para proponernos su aprobación.

Debemos también tomar en cuenta que esta es una iniciativa, cuya Cámara de origen es el senado. Nosotros hemos recibido una del Senado, con todo lo que estos implica en materia de posibles reformas, de la dificultad, de la enorme dificultad que significa para la Cámara de Diputados modificar minutas del Senado.

Nosotros en lo particular haremos algunas propuestas, ahora queremos entonces, primero que nada, referirnos al texto mismo del dictamen.

A nosotros nos parece que el contenido del dictamen revela claramente que la Comisión Dictaminadora, no dispuso del tiempo necesario para poder discutir con profundidad un asunto tan importante como es esta Ley Reglamentaria del artículo 131. El propio cuerpo del dictamen así lo revela, de las páginas que componen este dictamen que son 8, podemos decir que solo en la realidad una y media tienen justificaciones aprobatorias. El resto se dedica a glosar el contenido de el proyecto de ley;

"En casi los mismos términos y forma que venía en la exposición de motivos del Ejecutivo".

Pero en esa página y media, que la Comisión decidió dedicar a justificar sus consideraciones aprobatorias, encontramos cosas bastante absurdas que debieran ser objeto también de reflexión sobre las condiciones en que se realizan los dictámenes.

Miren ustedes, en el segundo párrafo del dictamen se dice lo siguiente. Este es uno de los problemas que también tenemos, como siempre dispensamos las primeras y las segundas lecturas, parece que sólo quienes tenemos que intervenir en las discusiones nos preocupamos de leer lo que nos están mandando. Dice este segundo párrafo: "En este orden de ideas el propósito fundamental de la iniciativa es ampliar y diversificar las

relaciones comerciales fomentando las exportaciones de productos no petroleros y sustituir eficiente y selectivamente las importaciones de tipos intermedios y de capital y de esta manera lograr un equilibrio en nuestra balanza comercial.

Y entonces uno se pregunta si esta es una ley mágica, esta es una ley con propiedades que desconocíamos que tuviesen las leyes porque si esta ley va a lograr todas estas cosas y ese es su propósito pues realmente es una ley maravillosa. Pero es evidente que no tiene que ver prácticamente con nada de eso, lo que ocurre es que hay una tendencia de quienes redactan los dictámenes a encontrar en las leyes cosas que no son y que no tienen, y que entonces a partir de ahí se les atribuyen propiedades casi mágicas a las leyes.

Esta es una ley muy importante pero que no va, no tiene como propósito fundamental ampliar y diversificar las relaciones comerciales ni nada de lo que se dice ahí, más bien tiene por objeto lo que la propia comisión sí dice en la página 3 en su primer párrafo, que es que la iniciativa tiene por objeto regular, eso de promover el comercio exterior, bueno estaría todavía en duda, pero es regular las normas del comercio exterior, o sea, dictar una serie de normas que regularán el comercio exterior mexicano, esa es su finalidad y tiene que ver directamente con algo que curiosamente la comisión no dice, que es la entrada de México al Gatt; esta es la primera ley GATT, la primera ley derivada de la solicitud de ingreso de México al GATT, y en función de eso es que el Presidente de la República ha iniciado el proceso de adecuación de las leyes en materia de comercio exterior para hacerlas compatibles con lo que se va a aceptar en el protocolo de adhesión al GATT, eso que es lo más importante de donde deriva esta nueva ley reglamentaria no se menciona, no se menciona en el dictamen; pero en cambio, se mencionan cosas como las siguientes: dice en la página 2 en el primer párrafo del dictamen:

Por otra parte, orientada por la política de fomento a las exportaciones, la iniciativa da las bases para lograr tener un sector exportador generador de divisas que sea competitivo y que cuente además con una gran penetración y permanencia en los mercados externos, pues de nueva cuenta la ley no da bases para eso, eso tiene que ver con la política de industrialización del país, tiene que ver con la política de estímulos y subsidios, tienen que ver con muchos instrumentos de política económica que serán puestos en juego, pero que no están en la ley, la ley tiene otra finalidad, la ley tiene insisto como finalidad adecuar el marco legal del comercio exterior mexicano a las condiciones del GATT, esa es la finalidad y ahora lo vamos a ver; pero luego lo que es más grave es que la comisión meta párrafos como los siguientes que son dignos de que enviáramos copia al señor Prieto que se firma como Nikito Nipongo, para y como una contribución de la Cámara a sus perlas japonesas.

Miren ustedes lo que dice, es el cuarto párrafo del dictamen: la planta productiva mexicana debe eficientarse, para que produzcamos lo que sea susceptible de exportarse y no exportemos sólo lo que producimos, oigan señores que pasó, por que si no vamos a exportar solamente lo que producimos pues no sabemos qué es lo que vamos a exportar. ¿Lo que no producimos vamos a exportar? Pues entonces no sé como lo vamos a exportar. Entonces yo digo que esto podría ser una contribución a las perlas japonesas del señor Nikito Nipongo y les podría hacer unos comentarios muy simpáticos.

Es el problema de hacer los dictámenes como los estamos haciendo, es el problema, escribirlos al vapor de rápido, tiene que salir las cosas y hay que poner lo que sea para justificar que el dictamen merece ser aprobado en lugar de meterse a estudiarlo en serio, en lugar de meterse a ver sus repercusiones, en lugar de meterse a ver cómo va a afectar realmente la exportación mexicana y no sólo la exportación, sino un conjunto, de cosas que de aquí se van a derivar.

Entonces este dictamen realmente no nos dice por qué hay que aprobar la ley.

Si nos atuviéramos al dictamen, pues habría de entrada, rechazarlo, votar en contra, regresárselo a las comisiones, para que le expliquen a la asamblea de manera clara, explícita y bien redactada, de qué se trata, qué es lo que se está proponiendo.

Entonces resulta que los dictámenes no nos están sirviendo para nada porque el dictamen que debiera ser la base para que los diputados discutamos en lo general las consideraciones que ha tenido la Comisión Dictaminadora para proponernos en un sentido el dictamen, pues no sirve y mejor hay que irse a la Minuta del Senado, que de cualquier manera está intocable en el dictamen que nos proponen.

Y efectivamente si uno analiza el artículo y ya no el dictamen porque no sirve, para entender lo que esta ley es, pues uno aquí se da cuenta de cuál es el sentido de esta ley. Efectivamente esta ley conserva en lo fundamental, en su artículo 1o., lo que es la facultad, una facultad del Presidente de la República. La facultad que le confiere el artículo 131 para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las cuotas de exportación e importación para crear otras, o sea, para fijar el nivel de las cuotas arancelarias, es lo fundamental, y para establecer medidas de regulación sobre el comercio exterior. ¿Qué cambio en esta ley respecto de la ley anterior, cuáles son los cambios? Son dos fundamentalmente. Primero que se establece el principio de que las medidas de regulación se podrán tomar, vean ustedes la fracción II del cuarto y la fracción III del quinto, para dar cumplimiento a tratados o convenios internacionales

suscritos por México. Es el GATT, lo que pasa es que el diputado Garduño no lo quiso poner pero es el GATT, es el convenio al que se refiere esta ley, es por lo que hay que modificar esta ley.

Y luego establece la prueba del daño, la llamada prueba del daño. O sea, las cuotas compensatorias cuando existan prácticas desleales en materia de comercio internacional, y por eso dicen que esta es la ley antidumping. Es también la ley antidumping, pero es la ley antidumping que se requiere ahora que vamos a entrar al GATT. El origen de la ley está en el GATT, no es el dumping. Hay que tener una ley antidumping si se está en el GATT, porque hay que dar reciprocidad aparte, en la prueba del daño.

Y ahí es donde empieza el problema, porque todo eso que aquí han negado los diputados del PRI, de lo que van a ser las consecuencias y lo que es la visión gubernamental de la entrada de México al GATT, y de sus consecuencias aquí queda muy clara; porque de aprobarse esta ley, como seguramente lo van a hacer, todo el mecanismo de prueba del daño que establece el artículo 10 es prácticamente inaccesible para toda la industria tradicional, o sea para la industria en donde existe mayor número de establecimientos industriales.

Por ejemplo, para textil, para alimentaria, para esas industrias no va a haber manera de protegerlas, por lo que está contenido en esta ley, para poder demandar prueba del daño y exigir cuota compensatoria por práctica desleal hay que ir a representar el 25% de la producción nacional, y eso se puede hacer en la automotriz donde hay seis empresas, o se puede hacer en eléctrica electrónica en donde hay una gran concentración, ¡pero se puede hacer en alimentaria en donde hay 55 mil establecimientos? ¡Sabe un industrial que produce tal envasado o tal enlatado, sabe el cuánto representa su producción respecto de la producción nacional? ¡Ustedes creen que lo va a saber o que puede investigarlo? ¡Cuantas empresas textiles hay en México? ¡Van a saber esas empresas textiles?

Para poder demandar de la Secretaría de Comercio establecimiento de cuota compensatoria por práctica desleal en comercio internacional hay que tener, por sí mismo o agrupado con otros, 25% de la producción nacional, o bien, acudir a la Cámara y que la Cámara enfrente la demanda.

Yo digo que con esto lo que están haciendo es efectivamente establecer las bases para someter a la industria mexicana, en particular a la industria tradicional, a una práctica de competencia que la va a llevar a la ruina. Es lo que decíamos el otro día, el Estado Mexicano cree que la industria hay que educarlo a fuerza de llevarlo a la quiebra, después de haberlo metido al invernadero del proteccionismo total ahora nos volcamos del otro lado y que compitan y que el que no pueda competir que se vaya, no importa lo que pase con la planta industrial, no importa lo que pase con el empleo, no importa lo que pase con un proyecto auténticamente nacional de desarrollo económico sustentado en una industria nacional: lo que hay que hacer es exportar como dice el dictamen, reorientar la industria mexicana hacia la exportación, rompiendo, dice el dictamen, por medio de las exportaciones el esquema actual de producción que se encuentra vinculado principalmente a un modelo de consumo interno, caracterizado por se estrecho y cautivo.

¡Mas claro? En este país se podrán seguir deteriorando los salarios, no importa que el mercado interno siga cayendo, no importa que cada día menos mexicanos puedan consumir niveles aceptables, no importa, vamos a reorientar la industria a la exportación; y cómo la vamos a reorientar a la exportación, parece que el Gobierno cree que México se puede dar el mismo lujo de Brasil, por ejemplo, en donde de 130 millones de brasileños, 20 están en el mercado y el resto no; y no importa porque la industria exporta.

Esto sí es una reorientación de las políticas de industrialización, contraria a cualquier proyecto nacional de desarrollo no sólo económico sino también de desarrollo social.

Y luego resulta que los países no se industrializan ni se avanza en gran industria de exportación, se inundan de importaciones, quiebra su industria y hasta las grandes empresas huyen como huyeron en Argentina, como huyeron en Chile, en donde soñaban con las mismas cosas que aquí se sueñan y ahí están los resultados.

¡A qué modelo están aspirando?, ¡al de Brasil?, ¡al de Chile?, ¡al de Argentina? Porque hay experiencias, no pretendemos que México va a descubrir el sol, hay experiencias de lo que ha pasado con este tipo de políticas y nosotros insistimos, en las experiencias históricas comprobables, ningún país que hoy es un gran exportador lo ha sido sin antes haber desarrollado su mercado interno, a menos que estemos pensando en el otro modelo, el de Corea, el de Singapur, en el de Hong-Kong, en el modelo de los países maquiladores, de los países receptores de empresas transnacionales para saqueo de sus recursos y exportación de su mano de obra; si en eso están pensando, díganlo, señores, pero no nos cuenten que no son ciertas y entonces se va desproteger a la industria porque no sólo se le exige que represente el 25% de la producción nacional para poder quejarse o que vaya a la Cámara para que la Cámara se queje por ellos, sino que se le exige una serie de datos, pues, que francamente o van a tener que contratar a un detective o en México va a proliferar un nuevo tipo de empresas que son las empresas investigadoras de la prueba del daño, es una buena idea, crear empresas para poder hacer lo que aquí se dice porque si alguien quiere quejarse de prueba del daño, vean ustedes lo que tiene que dar, aparte de su nombre, su domicilio,

todas esas cosas normales, tendrá que dar la actividad principal a la que se dedica y en su caso los miembros de la organización indicando el número de ellos y la participación porcentual que tengan las mercancías que producen en relación con la producción nacional. Tendrá que dar la descripción de la mercancía de cuya importación se trate, especificando su calidad comparativamente con la de producción nacional y demás datos que la individualicen, así como el volumen que pretende importarse en base a la unidad de medida correspondiente; tendrá que dar, además, el nombre y el domicilio de quienes pretendan realizar la importación o de quienes la efectuaron, aclarando si en una o varias operaciones, salvo que el denunciante lo ignore; tendrá que dar la indicación del país o países de origen y de exportación de no ser él mismo y en su caso de la persona o personas que realicen la exportación a México y el monto de la diferencia a que se refiere la fracción I del artículo 7o. o del beneficio a que alude la fracción II . Salvo que en este último caso el denunciante lo ignore. Y los demás hechos y datos que hagan presumible la existencia de la práctica desleal del comercio internacional.

Oigan, señores y por qué no les pedimos un poco mas de requisitos, hombre, pues, si se trata de arruinarlos, arruinémoslos de una vez completos. Quién va a poder satisfacer ese conjunto de requisitos. Me va a contestar el compañero Garduño: las cámaras, porque México las cámaras patronales funcionan muy bien. Usted sabe que no es cierto, diputado Garduño Usted sabe que no se va a poder defender un pequeño industrial en caso de competencia desleal. ¿Por qué? Porque esta cantidad de cosas que le piden se lo va a impedir. Y seguramente va a tener que andar buscando a sus amigos o conocidos que fabrican lo mismo para poder satisfacer todo esto. Esa es la ley antidumping. Es la ley para que la gran industria se reoriente y produzca para el mercado exterior. Y es la ley para que la pequeña y mediana industria de este país, ubicada en los sectores tradicionales, sea arruinada por la competencia.

Por lo demás, a ver si se están de acuerdo en que le mandemos a Raúl Prieto el dictamen.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Javier Garduño Pérez.

El C. Javier Garduño Pérez:- Señor presidente; honorable asamblea: Después de uno de los periodos de más alto crecimiento económico que ha conocido el país, para finales de 1981 se empezaron a hacer evidentes las distorsiones de la industria mexicana que se desarrolló en 40 años, en base a una elevada protección sustentada principalmente, en el mecanismo de permisos de importación, buscaba crear un sector industrial capaz de satisfacer los requerimientos del país, otorgándole, mediante esta protección, un plazo para permitir la maduración de sus proyectos, plazo que se alargó por 40 años, como ya se dijo.

A pesar de que la política en sí misma era adecuada; sin embargo, al volverse permanente creó una estructura de producción con una alta dependencia en materias primas, maquinaria y refacciones importadas y una escasa vocación exportadora puesto que, ante la elevada protección el producto podía generar una mayor utilidad si destinaba su producción al mercado doméstico cautivo, que al de exportación. De la misma forma, esta protección en contra de la competencia internacional, hacía innecesaria la búsqueda de la eficiencia que permitiera competir con las mercancías que se producen en el exterior.

Esta estructura productiva creó desequilibrios crónicos en la balanza de pagos que desembocaron en que, para 1982, la economía mexicana se encontrara ante una situación de escasez de divisas, estancamiento de la producción y, aceleración de la inflación, que hacían necesario tomar medidas enérgicas para su corrección, como lo fueron los ajustes en el tipo de cambio, el control cambiario y el control generalizado de las importaciones.

A la luz de esta situación, al iniciar la actual administración, la estrategia fundamental, establecida por el Programa Inmediato de Reordenación Económica (PIRE), fue orientada hacia la recuperación de la capacidad de crecimiento y mejorar la calidad de desarrollo, siguiendo dos líneas fundamentales de acción: la reordenación económica y el cambio estructural.

La primera línea de acción, buscó fundamentalmente resolver los problemas que se presentaron de inmediato como fueron la inflación. la inestabilidad cambiaria, el desempleo, la planta productiva y el consumo básico, y la segunda línea, se refiere a los aspectos sociales y distributivos del crecimiento, la modernización y productividad de la industria, la descentralización administrativa e industrial, la reorganización del sistema financiero y el fortalecimiento de la rectoría del Estado, a través del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior; que hemos comentado en esta tribuna, así como los programas específicos a la industria pequeña y mediana y al impulso del comercio exterior.

En efecto, estos objetivos fueron consolidados y especificados en el Plan Nacional de Desarrollo, dado a conocer durante 1983. En el mismo, se concretaron líneas generales de acción y se dio la pauta para la posterior publicación de los programas que normarían a los diversos sectores de la economía y que servirán de base para cumplir con los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo.

La Estrategia Industrial y del Comercio Exterior, fue definida en el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, en 1984, que dio la pauta desde entonces

para que estas políticas se desarrollan de acuerdo a los objetivos planteados. En él se respetan plenamente las dos etapas del Programa Inmediato de Reordenación Económica, de tal forma que desde el primer momento se inició una política comercial orientada hacia la solución del desequilibrio de la Balanza de Pagos y la defensa de la industria afectada y la creación de empleos. El programa estableció las siguientes reglas fundamentales, en 1984:

1. Modificar la política de industrialización para orientarla con estímulos hacia el comercio exterior.

2. Ir conformando un esquema tecnológico más autónomo.

3. Racionalizar la organización del sector industrial, esto es, ir produciendo lo que actualmente importa la industria.

4. Conducir al cambio estructural.

De esta forma, se establecieron las bases para la ampliación de los instrumentos de las políticas de comercio exterior y fomento industrial. En particular para la primera de estas políticas, referente a orientar la industrialización hacia la exportación, se estableció que en el futuro inmediato, era importante que la protección industrial se fijara en base a un sistema de impuestos a la importación, moderno y eficiente, que permitiera una mayor transparencia en su aplicación, en sustitución de los permisos previos que tradicionalmente protegieron a la industria.

Así el objetivo fundamental que persigue esta política comercial en términos del Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior, es equilibrar, ampliar y diversificar las relaciones comerciales sobre la base de un fomento permanente a las exportaciones de productos no petroleros y la sustitución selectiva y eficiente de importaciones de materias primas, maquinaria, equipo y refacciones. Para ello, se prevé la aplicación de cuatro políticas especificas: 1) De reducción de la protección industrial; 2) Fomento a las exportaciones; 3) Fomento al desarrollo e integración de las franjas fronterizas y zonas libres, y 4) Negociaciones económicas internacionales.

Vamos a hablar de cada una de éstas:

Política de reducción de la protección industrial

Uno de los elementos motores de la industrialización en México, ha sido tradicionalmente la política de protección industrial exterior, basada en el pasado reciente de los permisos de importación. Esta perspectiva en los últimos 50 años, provocó el surgimiento de una serie de distorsiones en la propia industria, al generarse una sobreprotección que alejó cada vez más la posibilidad de aumentar las exportaciones.

Ya desde finales de los años 70s en consideración de la problemática industrial se estimó necesario revisar la estructura de protección a través de la sustitución de permisos previos por aranceles o impuestos; sin embargo, en ese entonces las condiciones económicas no eran iguales, el alto crecimiento del ingreso y la sobrevaluación del tipo de cambio provocaron un rápido crecimiento del déficit comercial, por lo que esta política tuvo que moderarse e incluso revertirse hasta volver a aplicar totalmente para finales de 1982 la licencia previa de importación.

Sin embargo, era importante no descuidar los objetivos de largo plazo de esta política, que permitirían contar con una estructura industrial más sólida y con posibilidades de penetración progresiva y permanente en los mercados del exterior.

De esta forma, aunque durante 1983 y 1984 la política comercial se orientó a resolver la problemática de balanza de pagos, para 1985, ante una mayor flexibilidad en el manejo de sus instrumentos económicos y cambiarios, pudo finalmente reorientarse hacia la disminución razonable de la protección.

En otras palabras, hasta finales de 1984 se había eliminado el requisito de permiso previo a 2 mil 844 fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, que participaba con el 17% del valor importado en ese año, sin embargo, los productos liberados no se fabrican internamente, y esta medida sólo correspondía a una agilización de trámites para importaciones necesarias. Así mismo, la política de impuesto al comercio exterior, se manejó como medida antiinflacionaria, complementaria a los demás instrumentos de comercio, así como a los de carácter financiero y fiscal.

Durante 1985, la disminución de la protección se llevó adelante, principalmente mediante la eliminación de permisos previos y su sustitución por tasas de impuestos adecuados, lo cual llevó a una apertura comercial, medida por el valor de la importación liberada, de aproximadamente 62% del total del valor de las importaciones de 1984.

Al eliminar los permisos previos y sustituirlos por impuestos, se utilizó el principio de dar un valor relativo al permiso de importación de forma tal, que se fijaron fundamentalmente impuestos más altos, que sustituyeron la protección que proporcionaba el control de permisos, para establecer el nuevo sistema de protección industrial, sin perjuicio de que en un plazo razonable los niveles de impuestos puedan ser revisados e incluso disminuidos, según lo dicte la política económica e industrial del país.

Modificaciones en la estructura

La política de protección se ha basado fundamentalmente en tres instrumentos: el impuesto, el permiso previo y el precio oficial (que es la base sobre la cual se calcula el impuesto), cuya aplicación ha respondido a la necesidad de regular el comercio exterior.

Durante 1982, debido a las modificaciones de la paridad cambiaria, la política arancelaria

o de impuestos al comercio exterior, se orientó hacia la reducción en forma selectiva de los impuestos a las importaciones con el fin de evitar incrementos en los costos producción, por el encarecimiento de las importaciones y con ello, evitar también presiones inflacionarias que pudieran suscitarse en materias primas, partes y componentes, así como en maquinaria, equipo y refacciones necesarios para la planta industrial mexicana.

Para el mes de septiembre de ese mismo año de 1982 ante la persistencia de la crisis económica y el desequilibrio de nuestra balanza comercial, siendo una de sus características el alto nivel de importaciones, la política de protección se modificó sustancialmente al volver al control generalizado de la Tarifa del Impuesto General de Importación, medida congruente con el establecimiento del control generalizado del tipo de cambio.

A lo largo de todo el año de 1983, aunque se continuó manteniendo sujetas a permiso previo de importación casi el total de las fracciones que componían la Tarifa del Impuesto General de Importación, se liberaron en forma condicionada 350 fracciones referentes a materias primas, partes y componentes, siendo esta medida tanto parte del proceso permanente del ajuste de la política proteccionista como una facilidad administrativa para importaciones urgentes a nuestra planta productiva nacional.

Los aranceles, durante 1983 se modificaron a la baja en los bienes necesarios para el consumo básico y productos para la industria. Esto dio como resultado que para finales de ese año se tuviera una peligrosa dispersión de tasas impositivas en la Tarifa del Impuesto General de Importación que hacían inmanejable el manejo de las tasas arancelarias.

Las fracciones contenidas en esta tarifa, se gravaron con 13 tasas arancelarias, 13 tasas de impuestos en un universo de cerca de 8 mil fracciones arancelarias, al eliminarse tres de las que existían al iniciar el año de 1983. Los niveles donde se concretó el mayor número de fracciones, no obstante que existían 13, fueron 10%, 25% y 40%.

Los precios oficiales se utilizaron en más de 1 mil 353 fracciones arancelarias, usados principalmente para evitar prácticas desleales de comercio exterior, como son las subfacturación y el dumping, entre otras cosas. En general, este instrumento se aplicó más intensivamente a fracciones gravadas con tasas de 40% a 100%.

El proceso de la apertura de la economía mexicana hacia el exterior, se inició con 1 mil 703 fracciones que se eximieron de permiso previo desde el primer día de 1984. estas fracciones representaron el 21% de la Tarifa del impuesto General de Importación y en términos de valor, el 5.4% de las importaciones, durante el primer semestre de ese año. Para el segundo semestre de 1984, se planteó la necesidad de acelerar el proceso de liberación, para que al finalizar el año, se tuvieran 2 mil 844 fracciones exentas de permiso previo de importación, las cuales representaban el 17% del valor de las importaciones, durante el segundo semestre. Esto es, brincó del 5.5% al 17% en seis meses.

Complementariamente, se modificaron los aranceles con el propósito de disminuir el posible impacto inflacionario, reducir la dispersión arancelaria- de que hablábamos hace un momento - y evitar prácticas especulativas de precios en el mercado interno. En términos generales, los aranceles se ajustaron, entre los distintos niveles, lo cual prácticamente no modificó los indicadores arancelarios.

Asimismo, disminuyó el número de niveles a 10, simplificando la operación del sistema de protección, donde se intensificó el uso de aranceles de 10%, 25% y 50%, se redujeron o se desaparecieron aquellas, fracciones que contaban con tasas de 75% y 100%.

Los precios oficiales continuaron utilizándose en forma similar, permaneciendo casi constante el número de fracciones con precio oficial que se tenía al finalizar el año de 1983, aplicándose en 1 mil 350 fracciones.

Para los primeros meses de 1985 la política de disminución se tradujo en acelerar el proceso de liberación y convertir al arancel en el punto principal de apoyo de esta política, dado que este instrumento permite cuantificar el grado de protección contra la competencia extranjera y su efecto en los precios internos para medirse más fácilmente.

En el mes de julio del presente año, la apertura de la economía mexicana hacia el exterior se volvió más urgente, por lo que se intensificó la política para modificar la estructura industrial formada al amparo de medidas altamente proteccionistas, como lo hemos manifestado hace un momento. Para mejorarla tanto la productividad como la eficiencia.

Con esta base, se decidió que sólo el 11% de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, permanecieran sujetas al permiso previo, con lo cual se liberó a más de 7 mil 200 fracciones que representan en términos del valor el 62% del valor de las importaciones realizadas en 1984.

En forma paralela a la liberación del comercio exterior, en una primera etapa se ajustaron los niveles arancelarios, aplicándose perfectamente las tasas de la Nueva Estructura Arancelaria, en la que se tomaron en cuenta criterios de grado de elaboración, tipo de bien, propiedad según uso o destino y distinción entre fracciones sujetas o exentas de permiso previo. Una segunda etapa, que se está implementando, consiste en la disminución de los niveles arancelarios hasta alcanzar los que se consideren óptimos en la estructura de protección adecuada para la economía nacional.

Nuevos instrumentos de política comercial

Ante el proyecto, no es proyecto, ante la realidad para iniciar las negociaciones tendientes a formalizar la edición de México al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), es oportuno señalar que con base en el articulado de este acuerdo, los principios de dicho organismo, de dicho acuerdo, sólo se aplicarán en aquellos renglones que no contravengan las legislaciones nacionales, con lo cual se garantiza el interés nacional conforme a sus propios programas.

En este sentido resalta la importancia de tener una ley reglamentaria del comercio exterior que fije clara y específicamente las atribuciones del Ejecutivo Federal en esta materia, para de esta forma poder tener en reserva el campo de productos y servicios que convenga al interés nacional.

Dicha ley, dicha iniciativa de ley, contemplan un resumen de las atribuciones que ya con anterioridad tenía el Ejecutivo Federal en materia arancelaria, controles, vía, permisos y restricciones al tránsito de mercancías, en un solo documento. Adicionalmente esta iniciativa de ley especifica los motivos por los cuales podrán tomarse medidas tales como el restablecimiento de permisos previo en este caso de que sea interés nacional. Y por último, incorpora un elemento novedoso para contrarrestar las prácticas desleales del comercio exterior, las define y fija sanciones necesarias y los responsables para llevar adelante este instrumento.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a esta honorable asamblea, esta iniciativa de tan relevante importancia. Iniciativa que representa características muy peculiares por la especialidad del campo donde se aplicará, nosotros llamamos honorable asamblea a su inteligencia para que esta iniciativa sea aprobada, ya que los miembros de la Comisión de Comercio, la hemos revisado y discutido y hemos llegado a considerar que es de aprobarse este proyecto en los términos por los evidentes beneficios que reportará para un mejor comercio de México con las restantes naciones del mundo.

Aquí ha venido el compañero Alcocer a corregirnos

El C. Presidente:- Señor diputado Garduño, permítame.

El C. Javier Garduño Pérez:- Un momentito, ya estoy terminando...a corregirnos el estilo del dictamen, cuando los señores han tenido la oportunidad de participar en las comisiones. Hemos hacho las suficientes reuniones para que nos den sus puntos de vista y con esa inteligencia que presumen tener, pues colaboren, que trabajen, yo no se por qué se cansa, compañero Alcocer. Está usted muy cansado, compañero Alcocer, pero no va usted a las comisiones. Vienen aquí a parar, a decirnos que no hacemos bien las cosas. Por qué no lo dicen cuando estamos en las comisiones.

Trabajen, compañeros trabajen. Es lo que deben de hacer. Y mire, su país, el país en donde vive es muy grande compañero. Lo que pasa es que ustedes tienen complejo de minoría y creen que este país también es un país chiquito. Somos el país número 14 en el valor de las manufacturas nacionales y por eso tenemos que tener leyes e instrumentos modernos, para el comercio exterior mexicano.

El C. Presidente:- Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer, en términos del 102.

El C. Jorge Alcocer Villanueva:- Señor presidente, compañeros: Me reclama el diputado Garduño que por qué nos cansamos. Pues somos humanos, compañero Garduño: llevamos muchas horas aquí, Creo que no nada más nosotros estamos cansados.

Que no trabajamos. Pues eso, diputado Garduño, usted no lo puede sostener. Los que no trabajaron fueron ustedes, que hicieron en un dictamen, en hoja y media, las explicaciones.

Por qué no metio ese discurso que usted acaba de pronunciar aquí. Yo pido que le dispensen la segunda lectura al discurso del diputado Garduño y lo metamos al dictamen.

Los que no trabajaron fueron ustedes. Nos mandaron un dictamen inocuo y lleno de barbaridades, y nosotros no tenemos la obligación, diputado Garduño, de corregirle su mal estilo, para eso hay escuelas.

Y no tenemos complejo de minoría. Bueno, en eso, lo tengo que reconocer, somos minoría todavía. Pero hay algunos con complejos peores. Si a esas vamos. Si vamos a contestarnos así, a impugnaciones que nosotros hemos hecho a este dictamen y que el diputado Garduño aquí no se tómo ni siquiera la molestia de referirse a ellas.

El está muy entusiasmado con la entrada al GATT, nosotros no y ese no es un asunto de mayorías o de minorías. Es un asunto que tiene que ver con el interés del país, diputado Garduño. Ni usted, ni su partido, ni nadie es propietario de este país, ni nos puede decir lo que podemos decir o no.

Hemos hablado aquí, exponiendo el punto de vista de un gran número de mexicanos. No. Muchos de ellos quizá la mayoría ni siquiera están en nuestro partido, pero comparten estas opiniones y comparten estas preocupaciones que a usted lo único que le provocan son este tipo de exabruptos.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en contra, el señor Adner Pérez de la Cruz.

El C. Adner Pérez de la Cruz:- Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Qué lamentable el incidente que se acaba

de dar. Se ha hablado de minorías. Nosotros no nos sentimos aludidos, pero hay de minorías a minorías, también hay minorías selectas.

Compañeros diputados, traté de resumir lo más que pude la intervención del compañero diputado Javier Garduño Pérez en los siguientes aspectos más o menos.

El principal argumento que han argüido los que nos quieren meter en la férula del imperialismo, como el ingreso al GATT, a nuestro juicio, y que aquí vino a plantear en forma detallada el compañero Garduño, más o menos son los siguientes.

Dijo el diputado Garduño: 1. Que el principal problema consiste en que el proteccionismo que ha gozado la industria nacional, desde hace 40 años, ha provocado altos costos en la producción.

2. Baja calidad de los artículos.

3. Ineficiencia en la planta productiva.

4. Escasa o nula competitividad en el mercado internacional.

5. Y que ahora la economía debe crecer hacia afuera; es decir abrirnos hacia el extranjero.

El partido Popular Socialista obviamente discrepa de estas cuestiones en lo fundamental, nosotros consideramos que los mayores esfuerzos del Estado y las empresas industriales deben estar orientadas a abastecer y desarrollar el mercado nacional con productos de buena calidad y de bajos precios, tratando de elevar el nivel de vida de las masas populares, mejorando la capacidad adquisitiva de los salarios para que los propios industriales puedan vender más productos. Y una vez satisfecha la demanda nacional ahora sí compañeros, a exportar los excedentes de los productos y manufacturas a precios competitivos en el mercado extranjero. Es decir, hay que nacionalizar el comercio exterior y fortalecer nuestro comercio interior, por qué desaprovecharlo, México tiene un comercio, un mercado interno más grande que el de Inglaterra, Alemania o Francia, por qué desaprovecharlo.

Pero hay otras cuestiones en el tapete de la discusión, compañeros diputados. Hace unos días cayó en mis manos un folleto de la mayor, a mi juicio, trascendencia, es de la Dirección General de la Comunicación Social de la Presidencia de la República, en el que da cuenta de la 34 asamblea general anual del consejo empresarial mexicano para asuntos internacionales, y en el que estuvo presente el Presidente de la República, así como Héctor Hernández Cervantes. Dice en concreto el comunicado de la Dirección General de Comunicación Social: "Dada la importancia de estos discursos, pues en ellos abordaron diversos aspectos de interés nacional entre los que destaca el del comercio internacional y muy particularmente el tema relacionado con la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, mejor conocido como GATT, la Dirección General de la Comunicación Social de la Presidencia de la República tiene el empeño por difundir en forma oportuna el pensamiento del primer mandatario, ofrece a la opinión pública la presente publicación cuyo contenido forma los discursos que aquí se expresan, habrá de contribuir para una mejor comprensión de los grandes problemas nacionales"

. Yo he dicho aquí, y lo afirmé la semana pasada que la política económica de nuestro país está desviada, que estaba siendo dirigida por el Fondo Monetario Internacional y seguida aquí ejemplarmente por los secretarios de Hacienda y Crédito Público y Comercio y Fomento Industrial. Pero cuanto el Partido Popular Socialista dice que la mula era parda es porque tiene los pelos en la mano.

En efecto, veamos qué dice este documento. Con motivo del viaje de Presidente a Europa, dice el informe: "se hizo un viaje preparatorio para la visita presidencial a cinco países, asistieron el presidente de la Sección de Europa Occidental, señor Eduardo Lee ¿? los señores licenciados Héctor Hernández y Adolfo G. Wish ¿?

"Previa la gira del señor Presidente de la República, el presidente de la sección y los presidentes de comités hicieron 11 viajes a Europa con el objeto de preparar la gira y 20 viajes promocionales para atraer inversión extranjera y para tratar asuntos diversos con las contrapartes europeas".

"Como resultado de estas gestiones que se hicieron antes y durante el viaje, se lograron las siguientes coinversiones, es decir, maneja una serie de datos, las anteriores inversiones hicieron un total de 480 millones de dólares. Y sigue diciendo el documento: además se celebraron 18 reuniones de trabajo con varios funcionarios del gobierno mexicano que son: el licenciado Héctor Hernández, el licenciado Luis Bravo Aguilera el licenciado Adolfo G.G. Wish ¿? y el licenciado Mancera Aguayo, para analizar diversos temas tales como el problema integral de fomento a las exportaciones, el proyecto del convenio bilateral México-Estados Unidos, etcétera."

Y sigue diciendo el documento, quiero aclarar que este no es el órgano informativo de nuestro partido, el órgano informativo de nuestro partido, el órgano Combatiente o su Revista Teórica Nueva Democracia. no, son palabras del propio presidente del Consejo Empresarial, mexicano de asuntos internacionales

"El CEMAI, como mandatario de los organismos representativos de los industriales, comerciantes, aseguradores y empresarios privados en general, ha venido promoviendo el intercambio económico de nuestro país con los demás países del mundo, a través de esta representación hemos conocido las necesidades de los organismos en el comercio exterior de México y hemos constituido ya 67 comités bilaterales empresariales, con un igual número de países."

"Pero lo que más hemos conocido, porque nos toca vivirlas en una forma directa y constante, son esas inquietudes de los industriales

y comerciantes mexicanos que integran nuestros comités bilaterales. Corresponden a nosotros dirigentes empresariales recoger sus inquietudes, interpretarlas correctamente, darles su verdadera magnitud y proceder a las gestiones necesarias para satisfacerla. De la interpretación que se haga de la valorización y de la oportunidad y efectividad, de las gestiones, depende el éxito de los organismos empresariales", señor Garduño.

Aquí está el pensamiento empresarial que usted vino a defender:

"Y así lo hicimos, por lo que compete al GATT. Respondiendo a la auscultación que llevó a cabo el Senado de la República, acudimos a su requerimiento y dijimos a nombre de los hombres que hacen el comercio exterior de México, que lo más conveniente para México y los mexicanos era entrar al GATT. Entrar al GATT representa para los empresarios del comercio exterior mexicano un verdadero reto", ya lo ha dicho Garduño aquí. Sabemos perfectamente que la apertura externa nos obliga a una superación constante, que no existirán ya medidas proteccionistas", también se ha afirmado aquí, para nuestras industrias: "que tenemos que competir al tú por tú con países más desarrollados, en fin, que al abrirse las fronteras tendremos que ser competitivos o desapareceremos".

"Estamos conscientes si queremos ser un país exportador tenemos que estar con las reglas internacionales del comercio exterior. Aceptamos el reto y apoyamos su decisión, señor presidente, sabiendo que lo más importante es que nuestra país debe liberalizar su comercio exterior porque tenemos que modernizarnos, eficientizarnos y volvernos más productivos e innovadores. Señores diputados: si este documento que les he leído no les dice nada de lo que hemos afirmado desde esta tribuna, ya nada los va a convencer. Y hay mucho más para seguirla buscando.

Nosotros que hemos afirmado y hemos dicho que insistiremos hasta el último momento en plantear estas cuestiones porque son cuestiones de principios, en las cuestiones de principios, para vender a nuestro país, jamás nos pondremos de acuerdo ni con el Fondo Monetario Internacional ni con los servidores que están en esas dependencias que he mencionado, ni con los que aquí vienen a defender con calor y en forma detallada este proyecto neocolonial, para entregarnos a los Estados Unidos de Norteamérica.

Veamos, inmediatamente que se dio la circular para que ingresara nuestro país al GATT, los primeros en alegrarse y en aplaudir la medida fueron los Estados Unidos de Norteamérica, ahí la crónica de la prensa; en este proceso de ingresar al GATT, encontramos tres momentos sobresalientes, 1o. la insistencia en el sexenio pasado de que México formara parte junto con Canadá y Estados Unidos, de un mercomún de Norteamérica, idea que fue rechazada afortunadamente por López Portillo, porque era evidente que los Estados Unidos deseaban asegurar el suministro de nuestro petróleo.

2o. En 1979 se iniciaron gestiones para ingresar al GATT, se elaboró un protocolo de adhesión por medio del cual México se comprometió a efectuar concesiones en 300 fracciones arancelarias que representaban el 12% del comercio. 3o. En agosto de 1985, la secretaría de Comercio y Fomento Industrial, fíjense bien, eliminó en 7 mil fracciones arancelarias el permiso previo de importación lo que representa el 6% de las importaciones totales del país, para que en su lugar se utilizaran los aranceles.

Con esta cifra, pues queda demostrada nuestra naturaleza de país dependiente de las importaciones industriales extranjeras.

Ahora vemos este asunto desde el punto de vista de la distribución geográfica. En 1984, el 58% de nuestras exportaciones se concentraban con los Estados Unidos en 1985, de enero a julio de este año fue el 62%. Por lo que se refiere a las importaciones en 1984 el 62% fue con ese país, bien, este año ascendió a 65%, por este orden de importancia aunque con cifras menores están Japón, Gran Bretaña, Francia, etcétera; prácticamente no tiene significación el comercio con los países socialistas, no obstante que nuestro país desde hace tiempo es observador en el Consejo de Ayuda Mutua Económica, que es el Banco de la Comunidad Socialista, pero claro, los países socialistas no otorgan créditos para que se enriquezcan y se saquen luego los capitales al exterior, se dan en patente y se dan para crear bienes de capital como la fábrica de tractores SEDENA que por cierto no se ha utilizado en nuestro país y que es la única que se ajusta a las necesidades nacionales.

Estos datos, compañeras y compañeros, nos permiten afirmar que son los Estados Unidos los que están interesados en que México ingrese al GATT, en este sentido se enfoca la política en comercio exterior que está manejada, equivocadamente por el gabinete económico; pero hay otro detalle, fíjense bien, el gobierno ante un gasto público a todas luces insuficientes que no le permite aumentar las exportaciones de sus propias empresas, ha autorizado al capital foráneo para que invierta en actividades tales como maquinaria e implementos agrícolas, maquinaria para la industria petrolera y petroquímica, para la industria textil, y generadores eléctricos de alta potencia, turbocompresoras de alta potencia, microfundición de alta precisión equipo instrumental médico, etcétera. En estas ramas es en donde está el futuro de las exportaciones mexicanas y es que aquí es donde está ausente desgraciadamente el estado mexicano; no se trata de vender chiles, calabazas, petates o qué sé yo; en este sentido pues, señoras y señores diputados, se enfoca la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución de la Constitución de la República en materia de comercio exterior y por lo que obviamente de ninguna manera podemos

estar de acuerdo los miembros del PPS y las fuerzas avanzadas de este país que queremos seguir transitando en el camino nacional revolucionario, pero con independencia del extranjero. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo:- Con su permiso señor presidente. Compañeros diputados: Queremos manifestar el grupo parlamentario de Acción Nacional por mi conducto, una reflexión, como inicio a mi intervención.

Reflexión que a su vez me permitirá terminar mi participación y que en esencia es lo siguiente: para nosotros significa una incongruencia, una incongruencia grave, el hecho de que estando desde el punto de vista conceptual, en lo general por la promulgación de esta ley, fundamentalmente lo que significa para el país los posibles beneficios de una buena instrumentación en materia de antiprácticas desleales, lo que se conoce como el dumping internacionalmente. Y decimos que es una contradicción, una incongruencia que ciñen lo conceptual podemos decir que aceptamos los beneficios potenciales por la forma en el manejo político de la promulgación, insisto esto, por la forma en el manejo político de la promulgación, y por la insistencia de seguir aplicando en nuestras leyes, legisladas con estas prisas del mes de diciembre, aspectos de fondo y de discrecionalidad plena en ámbitos de limitación precisa, nos obligue por un fundamento de principio y de congruencia en lo interno, a votar en contra de la misma. Y esto no debiera de ser. Existen mecanismos desde el punto de vista reglamentario para lograr superar estas fallas, no se aplican o si se aplican, se aplican desde el punto de vista de un embudo, la parte amplia para la mayoría de esta Cámara, la parte angosta para los que representamos las opciones menores.

Y quiero entrar en materia para fundamentar objeciones en lo que se refiere a forma y a proceso de promulgación. La Ley Reglamentaria del artículo 131 que se propone por el ejecutivo, va a substituir, va a substituir si es aprobado por ustedes, la que existe al respecto del segundo párrafo de ese mismo artículo.

Y esta Ley Reglamentaria debe por concepto establecer con claridad y precisión los ámbitos de las facultades delegables en el Ejecutivo en esta materia. Este es el concepto de una ley reglamentaria; vamos a definirle los ámbitos de las facultades.

Y tal como nos lo decía ampliamente el diputado Garduño, tiene o distingue la propuesta del Ejecutivo, tres grupos para ser manejados en el cumplimiento de sus objetivos: las medidas arancelarias, las medidas de regularización, y las medidas relativas a la restricción, a la circulación de mercancías.

Dadas estas, posteriormente establece la circunscripción, su ámbito, el cómo se van a ejercer estas facultades y dice: "con lo que se refiere a medidas arancelarias, se va a facultar por esta soberanía al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir, suprimir, o inclusive crear cuotas arancelarias". La primera impresión que le da a uno es que estamos delegando en el Ejecutivo una facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados, y se resuelve cuando se entra a la precisión del concepto semántico de lo que domina a la ley cuotas, es equivalente su significado en materia de comercio exterior es equivalente a lo que se conoce como una pasta, como un porcentaje que corresponde a cierto o a X impuesto.

Las medidas de regularización o de restricción nos hablan de instrumento de mayor uso y de mayor eficacia para regular el comercio en la actualidad en nuestro país, el permiso previo; nos habla del establecimiento de cupos máximos de exportaciones o de importaciones, nos habla del establecimiento nuevamente de medidas arancelarias, pero con objeto de regularización, lo que llaman las cuotas compensatorias, y por último llega al extremo de establecer la prohibición de importación de mercancías, o sus casos de exportación. Estas medidas de regulación en el contexto general significa un ámbito muy amplio, fue una gran, cantidad de formas con la cual el Ejecutivo Federal, a través de su órgano administrativo podrá imponer, por facultad de ley, restricciones o regulaciones.

Por último, la que se puede decir es la más drástica de las medidas propuestas, la prohibición al tránsito o a la circulación, nos habla de razones de seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o conservación y aprovechamiento de especie. Esto es lo textual, esto es lo que nos dice. Y en este tenor, la iniciativa desarrolla y establece disposiciones para normar el mecanismo para ejercer las facultades arancelarias, establece claramente los mecanismos para ejercer las facultades relativas a los permisos previos. Y sin embargo - y esto es una omisión de la Cámara de origen, una omisión que contempla la minuta enviada por el Senado- , sin embargo, no especifica, tal como se debiera de hacer en esta ley reglamentaria, no especifica los ámbitos en relación a los cupos, los cupos que muchos, sin el conocimiento general de esta nomenclatura, de esta jerga en materia exterior conocemos como cuota, las cantidades de mercancías de bienes y servicios que se permiten importar o exportar.

Y esta es una omisión grave por lo cual nosotros sentimos que la ley no puede ser aprobada en este contexto. Le hace falta una delimitación clara y precisa, con respecto a cómo se van a manejar los cupos por grupos

de mercancías, o por como se establezca por esta Cámara de Diputados.

Adicionalmente, también deja a la amplia discrecionalidad de la simple enunciación, la facultad de prohibir. Y sentimos que un régimen de libertad, como todavía gozamos en algunos de los aspectos de las acciones económicas en nuestra patria creemos que de hablar de prohibiciones en el sentido general es atender de alguna manera contra la libertad de emprender en la libertad de la actividad económica en materia de comercio exterior.

Esto es por lo que se refiera lo formal en el extremo de tipo académico o tipo materia específica.

En lo que se refiere al manejo político. En la Comisión de Comercio Exterior, a la cual pertenezco, asistimos a diversas reuniones como lo decía con la verdad el señor presidente de la Comisión, y en especial estuvimos en una de ellas asesorados por un par de funcionarios expertos de la secretaría interesada, la Secretaría de Comercio, estuvimos discutiendo por mas de 8 horas los contenidos artículos, de esta ley. Y en ello, en este trabajo, participamos no solamente los partidos de oposición, sino distinguidos compañeros diputados del partido oficial, en especial el propio presidente de la comisión, amplio conocedor de la materia, el propio diputado Rodolfo Menéndez amplio conocedor de la materia, el señor diputado Dante Delgado conocedor de los aspectos jurídico. Lo hicimos con una intención de sacar muy buena ley, porque reconocemos el espíritu de beneficio que puede traer para la mejoría del comercio exterior de México, hicimos, aproximadamente, 12 o 15 observaciones y modificaciones a diversos artículos, entre ellos de manera enunciativa y nunca limitativa, pues el que se refiere al primero en sus fracciones II y III, al segundo en sus fracciones II y III, al cuarto en su fracción VI, al quinto en sus fracciones II y VII, al artículo 10, al artículo 11, al artículo 12, al artículo 22. Así podríamos decir, yo no anoté todos en forma específica, podríamos decir que 3 o 4, 7 más.

Salimos de ese trabajo, que fue realizado de manera extenuante, inclusive sin pasar de una manera continua, yo me sentí muy satisfecho porque el trabajo había sido muy positivo, habíamos logrado un consenso, se había escuchado las opiniones de todos los partidos ahí presente. Salimos, y yo en lo personal salí con gran satisfacción, pensando en que habíamos hecho una contribución para sacar una mejor ley. Que habíamos cumplido en parte el compromiso que nos trajo a esta Cámara.

Posteriormente, el día anterior, o el día que pasó la iniciativa, a primera lectura, el señor presidente de la comisión platicó con su servidor y nos dijo que había sometido al reporte de trabajo efectuado al presidente de la Gran Comisión, y que el sentido al respecto era negativo. Que deberíamos reconsiderar las modificaciones por una fundamentación; lo que significaba el impedir la promulgación de la ley, dado que la Cámara de origen era el Senado. Yo insistí con el señor diputado Garduño, hombre de gran trabajo y de buena fe, le dije: señor diputado, vamos a dialogar con los señores senadores, vamos a intentar convencerlos de que le dediquen un trabajo especial a esta ley, exponerle los motivos de toda la comisión, no de su servidor, como representante de un partido determinado, sino de todos los que estuvimos. Vamos a sacar una mejor ley, el señor diputado Garduño me comunicó que lo intentaría. Posteriormente el resultado ya fue informal al final, y luego también lo volvimos a platicar, fue en el sentido de que se pasaría tal y cual había venido el dictamen con las fallas, las omisiones y los errores de concepto que traían de origen senatorial.

Yo le explique nuestras objeciones, el ánimo mío no era venir al pleno a tratar de demostrar a los señores diputados compañeros míos de la comisión de que habían cometido grandes errores o grandes fallas, no es esa la intención, dije: señor diputado Garduño, vamos a objetar esto, esto y esto. Y se lo plantee con la buena fe de que encontráramos salidas positivas, porque conozco el mecanismo de esta Cámara para decidir, conozco el peso de la mayoría relativa aplastante que se cierra a aceptar inclusive razones que en el fondo van en contra del interés nacional. Ojalá que mi pronóstico, que en lo interno es negativo se convierta en lo positivo después al final de este debate cuando lleguemos a votación.

Y la tercera y última de las objeciones por la cual vamos a insistir en votar en contra es de que dos de los artículos fundamentales de esta ley insisten en el aspecto de reglamentar los que no se puede, dejar en lo general sin hacer mención a la ley que va a reglamentar y cuando va uno a leer lo que dice el artículo se encuentra más que no es que un resumidero que dice y todo lo demás que se le pueda ocurrir a la autoridad.

Y esto por principio no podemos aceptar, basta ya que esta Cámara de Diputados siga aprobando leyes con fracciones o artículos específicos en que deleguemos en el Ejecutivo facultades amplias, generales discrecionales, que en un ánimo de buena fe y de suponer que nuestro Presidente de la República tuviera ese sentido, creemos que a la mejor él no aplicaría en lo que realidad sucede un mal uso o una mala interpretación de la ley. Resulta que esta ley son manejadas por autoridades administrativas, ni siquiera a veces del rango de secretarios o de directores, sino del rango de ventanilla y son manejadas a discreción y fomentan, como se dijo en la comisión, en el seno de la comisión, fomentan las corruptelas o las prácticas que no son recomendables para un mejor desarrollo de nuestra actividad social y económica.

Por último, yo quiero insistir en lo que el señor diputado Alcocer mencionó. En el seno de la comisión nunca se dijo en abierto, pero sabemos que esta ley es una de las, él llamó leyes-GATT. Yo no las llamo así peyorativamente, yo les llamo que es una de las leyes que requieren para modernizar y abrir el sentido del comercio exterior a un ámbito que deje de ser proteccionista a industrias ineficientes que todo el pueblo de México padece.

Yo siento que el concepto de la ley es bueno, pero la forma y el proceso de legislar es malo y por eso vamos a votar en contra. Muchas gracias.

El C. Presidente - Tiene la palabra el señor Rodolfo Menéndez Menéndez

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez - Compañeras y compañeros diputados Estamos en proceso de aprobar un dictamen que se refiere a una ley orientada a tres grandes propósitos fundamentales para nuestro comercio exterior. Esta es una ley que tiende a regular, que tiende a promover y que tiende a proteger Quiero regular porque establece medidas y restricciones a la importación y a la exportación de mercancías Establece el permiso previo de importación en los casos necesarios, establece los cupos máximos de mercancía que en un momento dado serían permisibles adentrar al país en función de las necesidades comerciales del país

Establece cuotas compensatorias al país en función de las necesidades comerciales del país, establece cuotas compensatorias que en un momento dado mediante un instrumento impositivo de naturaleza selectiva sería posible aplicar a las importaciones para regularlas y establecer, en última instancia, como medida también regulatoria, la prohibición de ciertas importaciones o exportaciones.

Esta es una ley que promueve porque fundamentalmente por la vía de los aranceles, en el artículo 3o. de la ley que crea la comisión de aranceles, se pretende dar al aparato productivo mecanismos para mediante recurso fiscales o más bien recursos impositivos extrafiscales, mecanismos de apoyo, y aquí habría que acogerse a la afirmación de la visión actual de que los puestos no necesariamente ni exclusivamente están diseñados y orientados a producir ingresos para el estado, sino que concomitantemente también están orientados a realizar fines de carácter extrafiscal de política económica, en ocasiones de política social , demográfica, de política exterior, inclusive.

Las tarifas arancelarias elevadas en un momento reducidas en otras circunstancias prohibitivas en ciertos momentos permitirían favorecer el desarrollo de algunas industrias nacionales, logra, tal vez el florecimiento de industrias incipientes y permitirían también influir en el equilibrio de la producción y de la demanda, estimularían, puede ser, la producción agrícola por encima de la producción industrial Estos son mecanismos promotores.

Y por último la ley que estamos, cuyo dictamen estamos sancionados el día de hoy tiene un carácter protector para nuestro aparato productivo. Protege no sólo porque lo hace en términos de la Soberanía Nacional, protege al país de ingresos de mercancías que no son convenientes para el país., protege no solo en el sentido económico general, sino en contra de los que dominan en comercio exterior prácticas comerciales desleales, entre otras, el famoso y el llamado dumping que consiste fundamentalmente en vender mercancía a otros países con un criterio de marginalidad económica por debajo, inclusive, de los costos variables de una industria, para obligar a un país por la vía de una oferta, a adquirir un bien

Todos los países con modernidad en su manejo comercial internacional, tienen una tal ley. Estos son los tres grandes propósitos fundamentales que tiene la ley que hoy estamos aprobando, ningún otro.

El compañero Alcocer en su intervención, al margen del comentario que hace en el sentido de que la redacción del dictamen no le gusta, con lo cual yo pudiera inclusive coincidir, hace referencia a que la ley tiene en sí misma despropósitos por cuanto que en su artículo 10, hace inaccesibles los mecanismos de protección a los que ya aludía a los productores nacionales, particularmente a los pequeños, omite decir el compañero Alcocer que hay un pequeño inciso en el propio artículo que exime a los productores en caso de que no tenga la información necesaria que es requerida por la propia ley, exclusivamente con el propósito de favorecer el trámite, de ayuda a la autoridad a iniciar un proceso, un proceso prohibitivo, un proceso protectivo., le pide al productor que ofrezca datos, que ofrezca evidencia de las prácticas comerciales desleales a los que su industria o su grupo de industrias está siendo sujeta.

Pero también establece la ley que si ese productor no tiene los datos necesarios, porque no le son accesibles o porque le resultan ajenos, no necesariamente tiene que ofrecerlos, la sola denuncia del productor es razón suficiente para que la autoridad, en este caso la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, proceda a validar una denuncia, un proceso protectivo., aplicar los mecanismos protectivos que están contemplados en la ley

No es en términos también de la intervención del compañero Alcocer una ley que tenga propósitos desnacionalizados., al contrario, es una ley que nos esta orientando a tener una industria nacional solida, fuerte, vigorosa, capaz de competir en el mercado internacional y capaz de acudir a esos mercados en beneficio de lo nacional. El compañero Ramírez Rebolledo del PAN señala en determinado momento de su intervención, quiero hacer mención especifica de esto, que tal pareciera dice, que estamos

delegando facultades esta Cámara de Diputados, este Congreso de la Unión, está delegando facultades al Ejecutivo. Dice, tal pareciera y la respuesta es clara, estamos haciéndolo; este es precisamente el 131 constitucional junto con el 29 y estoy ingresando aquí áreas que no son propias, los dos únicos artículos de la Constitución en que la propia Constitución y en el artículo 49 establece que es posible delegarse facultades legislativas al Ejecutivo.

Dice el artículo 49 de la Constitución: "No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar, esta es la realidad, mediante esta ley siguiendo lo contenido en el 131 constitucional, estamos dándole facultades legislativas por razones de flexibilidad fundamentalmente, al Ejecutivo. Este es un tema de derecho que dejo a los abogados que me sucederán en el uso de la palabra, que ha sido ya en el pasado y hay grandes antecedentes respecto a esto suficientemente explorado.

Dice también para continuar en su intervención el compañero Ramírez Rebolledo de Acción Nacional, que no coincide con la práctica que observamos en la Comisión de Comercio en una reunión determinada algunos de nosotros y en esto tiene absoluta razón, no solamente se la doy...

El C. Presidente: - Señor diputado lo interrumpo en virtud de que el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo, pregunta si usted admite una interpelación.

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Con mucho gusto, señor.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Yo le preguntaría si está de acuerdo en el Ejecutivo, facultades amplias generales a la administración como dice la iniciativa de ley y no como debiera ser. Facultades reglamentadas, delimitadas, claras y precisas. Yo estoy de acuerdo en delegar facultades específicas, reglamentadas, y claras. Gracias.

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Ciertamente que no soy yo el que debe estar de acuerdo en delegarle facultades al Ejecutivo, sino esta asamblea y el Congreso de la Unión en general. Este es el caso particular de la ley reglamentaria del 131 constitucional compañero, es precisamente el caso. Se están delegando facultades para que el Ejecutivo, cuando lo considere urgente como lo establece la segunda porción del segundo párrafo del artículo 131, dice cuando se refiere al tipo de prácticas que estamos precisamente delegando con carácter legislativo al Ejecutivo.

Decía el compañero Ramírez Rebolledo, que no está de acuerdo en las prácticas de la comisión, porque en un momento dado en efecto, y esto así sucedió, advertimos los miembros de la Comisión que habría adecuaciones convenientes que habría la necesidad tal vez de hacer modificaciones y mejoras a una propuesta a una ley, a una iniciativa de ley que tuvo como Cámara de origen la de Senadores. Hicimos en una reunión muy amplia, muy clara, una serie de recomendaciones que tuvimos la necesidad de revisar en días posteriores y en reuniones sucesivas, al advertir que nuestras recomendaciones no llegaban a la sustancia. No llegaban a la médula de las cuestiones de comercio exterior que se discuten en la ley. Y fue en virtud de esa consideración, que las recomendaciones que habíamos hecho en reuniones previas eran más bien de forma y no de fondo, y al advertir que era una ley que había sido ya sancionada por la Cámara de Senadores, por lo que decidimos, la comisión en pleno, el no insistir en la incorporación de nuestros comentarios.

Para concluir, debemos tener conciencia, este es mi sentir, de que ésta forma parte de una ley de lo que pudiera ser un cuerpo de leyes, una infraestructura jurídica de un gran proyecto para colocar a nuestro país en una posición importante en los mercados internacionales. Nos hace falta a los mexicanos establecer las bases firmes para que se dé una verdadera conspiración nacional, entendiendo por conspiración la aspiración en común para sacar nuestras mercancías al exterior, para desnacionalizar nuestras mercancías que eso es lo único desnacionalizable que tenemos, aquello que producimos para vender en el exterior, para eso son hechas precisamente, y mediante esta conspiración nacional, mediante esta gran conspiración nacional ganar las verdaderas batallas del comercio internacional a las cuales no les estamos haciendo caso, y son las batallas de la eficiencia, son las batallas de la productividad, son las batallas de la calidad, son las batallas de los mercados internacionales a los que queremos, a los que necesitamos concurrir quienes no queremos para nuestro país un sistema autárquico y un sistema encerrado en nosotros mismos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Héctor Pérez Plazola.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente: Señoras y señores diputado: No repetiré muchas de las cosas que ya se han dicho aquí, de la incongruencia entre la exposición de motivos y este proyecto, ni me referiré o trataré de evitar referirme a todo lo que se ha dicho antes tanto por el señor diputado

Alcocer como por mi compañero el diputado Ramírez, pero que yo también tenía considerados.

Sin embargo, insisto en que esta ley habla con mucha pomposidad del impulso al comercio exterior en la regulación de importaciones, y particulares en el impulso a la exportación.

Y yo observo que la inmensa mayoría de los artículos que aquí se comprenden, se refieren fundamentalmente a los controles de importación, y entre ellos, lo que ya se mencionó, una serie de restricciones, de trabas y de barreras que se le establecen al productor mexicano que es afectado en este terreno.

Independientemente, el que quiera observar, que muchas industrias son perjudicadas por las protecciones particulares que se les han venido estableciendo a otras, y entre ellas, a una que es particularmente popular y general, y necesaria en nuestro país, que es la industria del calzado, una de las más afectadas en este terreno.

Entonces, para corroborar, diríamos, nuestro desencanto del final del trabajo de la Comisión de Comercio, en la que yo estaba contemplando pues una satisfacción, un agrado de esa actividad porque observaba, dada mi participación en la misma, que se estaba intentando hacer un trabajo efectivamente positivo y de contribución a mejorar las cosas en esta Cámara.

Sin embargo, tuve la primera impresión de que tan sólo en este caso se encontraba una perfección, en la minuta que nos enviaba el Senado para ser analizada y estudiada por nosotros, dado que el dictamen no observaba absolutamente ninguna modificación ni de palabras ni siquiera de encuadramiento del texto. Nuestra Comisión, desafortunadamente se limitó a copiar en reducción el texto íntegro, hasta con los mismos renglones en posición, que no ha había enviado el Senado. Al contemplar y comparar con la iniciativa que envió el Ejecutivo, encontré exactamente la misma situación. Sin embargo, alcancé a observar una modificación que sí se permitió el Senado hacer al proyecto de ley, que es agregar una palabra en todo el texto del artículo 7o., fracción I, inciso b, en el que decía originalmente: ...a falta del precio comparativo, etcétera, para la mercancía de importación, señalaba particularmente aquí que cuando estuviera menor el precio al resultado de sumar el costo de producción en el país de origen, un margen razonable, por utilidad, y los gastos de venta - decía originalmente - , el Senado se permitió agregar: "Y los gastos de transportación y venta", que definitivamente este concepto no corresponde para el caso.

En esta sola palabra la que ha modificado el Senado.

Sin embargo, tratando de leerlo con un mínimo de responsabilidad me permito hacer estas observaciones, que aunque algunas sean de forma, nos indican precisamente nuestra obligación de tener que meterle mano a esta iniciativa.

Y me referiré, de una vez, puesto que son 6 o 7 artículos qué es lo que nos obliga tener que modificar, por lo menos el texto y si se quiere el estilo de este proyecto.

El artículo 3o. de esta ley dice: "Se crea la comisión de aranceles y controles al Comercio Exterior, como órgano de consulta del Ejecutivo Federal para estudiar, proyectar, y proponer criterios generales y las modificaciones que procedan en materia de comercio exterior, así como para participar en la aplicación de esta ley, conforme a lo establecido en la misma".

Ya se había hecho referencia a esto y yo lo repito, porque aquí en el artículo 3o. dice que se crea apenas la comisión, como consecuencia de esta ley.

Y nos remitimos al artículo 3o. transitorio que establece: "en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor - repito - , seguirán en vigor, el Reglamento sobre permisos de importación y exportación de mercancías sujetas a restricciones".

El decreto que crea la Comisión de Aranceles y Control al Comercio Exterior y las demás disposiciones expedidas puedan tener, en tanto los que en todo lo que no se les oponga".

En el tercero, determina que apenas se va a crear esta comisión y en el tercero transitorio se establece que seguirá también en vigor, en tanto no sean establecidas las reglamentaciones ese decreto que hoy apenas se está estableciendo esa Comisión de Aranceles y Controles. Creo que es una clara contradicción y una de las dos cosas que debe desaparecer de la redacción de esta ley. Quiero suponer que la que debe desaparecer es precisamente la establecida en el transitorio.

Por otro lado, en el artículo 7o., ya me permití hacer referencia a la única palabra que inclusive debería desaparecer puesto que el costo de importación no debe ser considerado con el gravamen de la transportación que ya entra dentro de los impuestos específicos y todos los incrementos de valor hacia la mercancía que se va a importar. Pero en fin, esto lo podríamos dejar un tanto de lado.

Algo que pienso definitivamente no nos puede permitir dejarlo tal como está es lo siguiente, en el artículo 21 dice "Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en su caso a la autoridad competente sancionar las infracciones a esta ley que no lo sean también a la Ley Aduanera, particularmente las siguientes:

Fracción I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener permisos de exportación o importación de mercancías, para pedir o eludir la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o para cualquier otro trámite relacionado con lo dispuesto en esta ley.

Trae otra fracción, que es la segunda, que a la letra dice también: "Destinar la mercancía a bienes importados a fines distintos para el cual se autorizó el permiso de importación". En este artículo se establece la sanción que dice lo siguiente: Las infracciones a que se refiere el artículo 21, al que acabo de dar lectura, se sancionarán en los siguientes términos: Fracción I: Las consignadas en la fracción I, del artículo 21 con multa hasta por el valor de la mercancía importada o exportada, o, a falta de este dato, hasta por el importe del valor de la mercancía consignada en el permiso correspondiente.

Creo que está claro, que habla de todo lo que se refiere a lo consignado en la fracción I del artículo 21. Sin embargo viene un párrafo en seguida: Las demás infracciones a la fracción I del artículo 21, o sea una referencia específicamente a lo mismo, dice, se sancionará con multa hasta por el importe de cinco veces el salario mínimo general anual para el Distrito Federal correspondiente al año en que se cometa la infracción. Para la determinación de esta sanción, se tendrá en cuenta la importancia económica de la negociación, el beneficio obtenido o, en su caso, el perjuicio que causó en forma directa o indirecta a industriales o comerciantes.

Dos sanciones para lo mismo, pero una clara equivocación y un párrafo totalmente innecesario porque en el primero dice: Las consideradas en la fracción I, se sancionan con esto y las demás infracciones a la fracción I que no existen porque todas están contempladas en el primer párrafo, esto definitivamente no puede permitirnos dejar tal como está la redacción de ese proyecto.

Se podría pensar, quien no hubiera leído más que esta parte, que tal vez se refiere a la segunda parte. Pues no, porque el artículo 22 trae otra fracción segunda que dice: Las infracciones consistentes en destinar la mercancía a bienes importantes a fines distintos, etcétera, aquí castiga o califica la sanción que se debe establecer para lo que anuncia el párrafo segundo. Si esto no amerita tener que corregirlo aunque se quiera decirlo, y así sea necesario tener que regresarse al Senado, al fin que lo más probable es que el Senado en realidad no se va a permitir ni siquiera leer la minuta, yo creo que de cualquier manera es nuestra obligación por lo menos corregir estas situaciones que están bastante claras y que nos pondrán en evidencia cuando se pretenda aplicar precisamente esta ley.

Por último, me permito hacer la observación al artículo 25, en donde habla de las resoluciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, "por las que se impongan las sanciones podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas ante el superior jerárquico". Yo interpreto que el único superior jerárquico a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial sería en dado caso el Presidente de la República. Pienso que se podría interpretar que dentro de los departamentos, dentro de la misma secretaría que se establecieran sanciones éstas podrían ser recurridas al superior, pero aquí dice que las soluciones de la secretaría por las que se impongan sanciones podrán ser recurridas administrativamente ante el superior jerárquico.

Creo que esto es por lo menos falta de claridad. Solicito en la inteligencia de que lo más probable no se admitiera de todos modos ninguna proposición, que mínimo se turne este Proyecto a la Comisión de Estilo para que por ese camino se hagan el mínimo de correcciones necesarias para evitar algo de las evidencias en las cuales podemos caer. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor diputado Pérez Plazola, ¿va a dejar sus proposiciones a los artículos o los va a tratar en lo particular? Lo tratará en lo particular en todos esos artículos.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Permítame, señor secretario. Para hechos señor diputado Miguel Alonso Raya, en términos del 102 y por cinco minutos.

El C. Miguel Alonso Raya: - Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados: Hemos querido hacer uso de la palabra para manifestar la postura del Partido Socialista de los Trabajadores en relación a esta Iniciativa de Ley.

En ocasión en la que las diferentes fracciones parlamentarias que integramos esta Cámara de Diputados, fijamos nuestras posiciones respecto al ingreso de México al GATT; nuestra fracción, al igual que la de otros partidos, planteamos la necesidad de que el pleno de esta Cámara conociera los términos del protocolo de adhesión de nuestro país al Acuerdo General de Aranceles y Comercio, con la finalidad de poder analizarlo, discutirlo y emitir una opinión.

Consideramos que esta Iniciativa de Ley, debería discutirse en los marcos sabiendo los términos en que nuestro país se adhiere al Acuerdo General de Aranceles, puesto que el que tengamos más posibilidades o posibilidades reales de desarrollar y de impulsar nuestras importaciones, depende también de romper, de quitar el proteccionismo que ahora impide una mayor posibilidad de exportar.

En ese sentido nosotros consideramos conveniente que esta iniciativa se pudiera discutir en ese marco, conociendo este pleno cuáles son los términos del protocolo de adhesión en nuestro país al Acuerdo General de Aranceles y Comercio y no que desde con anterioridad demos, aprobemos y demos facultades para que en materia de comercio se puedan aplicar sin antes saber cuáles son los términos

exactos de la negociación. Y además, sabiendo de antemano, como somos Cámara revisora en el caso de esta Iniciativa de Ley, que no va a haber posibilidad de modificar prácticamente ninguna parte del articulado de esta iniciativa, nuestro partido emitirá su voto en contra de esta iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del reglamento, esta presidencia se permite consultar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente, ¿puedo pasar para hechos, antes de esto?

El C. Presidente: - Señor diputado Whaley estamos en este momento en votación reservando artículos. ¿Quiere usted que terminemos?

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Por eso quiero pasar antes, para hechos sobre lo anterior.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Teníamos la intención de apartar algunos artículos en lo particular, no lo vamos a hacer porque no tiene ningún sentido, se trata de una decisión sobre esta ley sobre todo lo que se refiere al GATT, que ya está amarrada, ya está decidida de antemano y tratándose de una minuta, esto hace posible cualquier cambio.

Simplemente quisiéramos dejar sentado que más allá de los términos técnicos o de las supuestas o reales, ventajas comparativas del GATT, la realidad es que esta ley representa un intento más de quienes disfrutan con la ilusión de empequeñecer nuestra Nación; creen que sólo así podrán estar a la altura de la patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Esta presidencia consulta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discusión en lo particular. Esta presidencia se permite informar a la asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: el señor diputado Héctor Pérez Plazola reservó los artículos 3o., 22, 25 y tercero transitorio; el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo los artículos 2o. y 5o.

Proceda la secretaría a recoger en un solo acto y en votación nominal lo que se refiere a la parte general y a los artículos no impugnados.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente el resultado de la votación es el siguiente: se emitieron 263 votos en pro y 61 en contra y cinco abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 263 votos.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 2o., 3o., 5o., 22, 25 y tercero transitorio. El señor diputado Héctor Pérez Plazola reservó los artículos 3o., 22, 25 y tercero transitorio.

Tiene la palabra el señor diputado para tratar estos artículos.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Damas y señores diputados: Voy a simplificar mi proposición tratando de que pueda dársele curso a ella porque creo que sería lógico, proponiendo tan sólo que la modificación del artículo 22 que se suprima el segundo párrafo de la fracción primera por necesario, dado que califica lo mismo que el primer párrafo. Que en el artículo 25 sólo se agregue una palabra en vista de las circunstancias. Donde dice que la resolución que la resolución de la Secretaría de Comercio, etcétera, podrán ser recurridas administrativamente ante el superior jerárquico, que nada más se le incluya ahí: las resoluciones de las dependencias en la Secretaría, quiero entender que ese es el sentido, entonces se agregue solamente: de las dependencias, para que se colija que se trata de toda acción dentro de la misma secretaría. Y que se elimine el renglón dentro de la fracción del tercer artículo transitorio, en donde hace referencia a que continúa en vigor la Comisión de Aranceles que apenas se está creando en virtud de lo dicho en el artículo tercero. A eso concreto mis proposiciones, esperando puedan creer prudente darles curso y las dejo en la secretaría.

El C. Presidente: - Señor diputado, el tercero ya no presentó usted ninguna proposición para el artículo tercero, ¿verdad?, sólo el tercero transitorio

. Tiene la palabra el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo, que reservó los artículos 2o. y 5o.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Señor presidente; señoras y señores: Yo quiero presentar a los compañeros de la mayoría de la comisión y al pleno estas propuestas: La fundamentación es tratar de evitar la generalidad de delegar facultades en el Ejecutivo de tipo discrecionales, vagas, generales, amplísimas. El objetivo de esta propuesta es precisar en todo lo más que se pueda y en segundo fundadamente es agregar lo que hace falta. No podemos pensar en que una ley que habla de cuatro instrumentos nada más reglamente dos, y dos los deje, inclusive, sin mencionar, y esto es una gran falla.

Mi compañero había propuesto que por lo menos se turnara a la Comisión de Estilo en términos del 140 del reglamento, en ánimo de no entorpecer más ese equilibrio político entre Senado y Cámara de Diputados, pero yo siento que podría aceptarse esto como mínimo y agregar lo que hace falta, que además - y esto es un error imputable a los que hicieron la redacción de la iniciativa - , una de ellas está contemplada en la actual Ley Reglamentaria; esto es lo increíble, es otro gazapo de tipo legislativo.

En la ley actual está incluida, en la propuesta de ley, que no modifica en nada el espíritu de lo que está incluido, no se incluye, por lo tanto, es otro error de tipo gazapo legislativo; vamos a ver cuántos en este proceso interminable y cansado le podemos encontrar y hacer un anecdotario y a ver si se los mandamos al de las perlas japonesas.

Para el artículo 2o. yo propongo dos adiciones, yo les ruego a mis compañeros de la comisión, para su efecto y análisis, que ojalá tomen nota.

En la fracción IV que no existe, yo propongo que diga lo siguiente, y es exactamente el texto que está vigente en la Ley Reglamentaria del segundo párrafo del artículo 131 constitucional y dice: "La facultad señala - y aquí hago la referencia a la iniciativa de ley - en el artículo 1o., fracción II, inciso b), de la presente ley, la ejercerá el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo que se refiere a la determinación del monto total máximo de recursos financieros aplicables a importaciones".

Con base en este monto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará las medidas de regulación por grupos de mercancías, y establecerá las restricciones a la importación de mercancías que sean necesarias.

Este texto, con las adecuaciones al clausulado de la iniciativa de ley que está en debate, es lo que yo estoy proponiendo. Lo que está en vigor, dejarlo en vigor, incluido dentro del cuerpo de la ley.

Y además, propongo una fracción V a ese mismo artículo 2o., que dice así: "Fracción V, artículo 2o., Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional. La facultad señalada por el artículo 1o., fracción II, inciso d), de la presente ley la ejercerá el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y para su aplicación se observará lo siguiente:

a) Que se ciña a lo previsto por el artículo 5o. de la presente ley.

b) Que sea recomendada su aplicación por la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. El 18 de diciembre de 1985. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, su servidor Humberto Ramírez Rebolledo.

Esto es con respecto al artículo 2o. Con el permiso que me ha concedido el señor presidente, paso a tratar las propuestas para el artículo 5o.

El artículo 5o., en su fracción II, que es el prototipo del clausulado, resumiendo del clausulado generalista, clausulado que significa un cheque en blanco para toda autoridad administrativa, en la cual este Congreso delega sus facultades, dice así:

Fracción II. Se refiere a las capacidades de tener restricciones, y dice: "Cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones del orden del público o interés social".

La propuesta que nosotros hacemos, es que se suprima, porque pensamos en que se suprima.

Porque en el mismo clausulado del mismo artículo 5o., en su fracción VII, estas condicionales, específicamente determinadas al orden y al interés nacional están contempladas.

Consideramos que el artículo 2o. y el artículo 7o. en su último renglón, la fracción VII, en su último renglón, son redundantes. Habla sobre el mismo tema.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, su servidor Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el C. diputado Carlos Palafox.

El C. Carlos Palafox Vázquez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: De manera muy concreta me refiero a los artículos que fueron reservados y estimo que conviene señalar, en primer término, que los artículos 21 y 22 de la iniciativa en cuestión, están íntimamente relacionados.

El artículo 21, tipifica las infracciones a esa ley. El artículo 22, cuantifica las sanciones a los infractores de la propia ley. Por lo tanto, insistimos en ajustarnos a los términos del original del dictamen.

Por otra parte, el artículo 25 establece un recurso administrativo en respecto a la garantía de audiencia de todas las personas afectadas, o sea que se consideren afectadas, por una determinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En relación con el artículo tercero transitorio, es conveniente recordar que la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, existe efectivamente a virtud de un decreto expedido desde la época en que funcionaba la antigua Secretaría de Economía, y sólo se refiere a que se mantiene en vigor ese decreto que creó la comisión en tanto el Ejecutivo, en uso de la facultad que le concede la última parte del artículo 3o. de la iniciativa a debate, reglamenta la operación de la propia comisión.

Por tanto solicito, señor presidente, que se considere a la honorable asamblea la posibilidad de respetar el texto de estos artículos en los términos concedidos en la iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Dante Delgado.

El C. Dante Delgado Rannauro: - Señor presidente; compañeros diputados: Hoy el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo plantea aquí la necesidad de modificar el artículo 2o., incluyendo la fracción IV y la fracción V, y por otra parte del artículo 5o., discutiendo la fracción II. Sobre este particular, queremos manifestar que la iniciativa faculta permanentemente al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas arancelarias de las tarifas de exportación e importación y para crear otras; por otra parte establece medidas de regulación o restricción a las exportaciones o importación de mercancías a través de la SECOFI, y la propuesta que formula sería restrictiva toda vez que en esta iniciativa la restricción para la circulación o el tránsito por el territorio nacional de las mercancías procedentes y destinadas al extranjero por razones de seguridad nacional, de salud pública, de sanidad o conservación o aprovechamiento de especie corresponde a distintas dependencias y no sólo a una.

Por tal motivo, pensamos que los términos en que se hace la propuesta es correcto el artículo 2o. Por lo que se refiere al artículo 5o., fracción II, es necesario reconocer aquí, en la primera intervención del diputado Ramírez Rebolledo, que efectivamente en el seno de las comisiones estuvimos trabajando y discutimos sobre la necesidad de hacer algunas adecuaciones. Sin embargo, en la siguiente sesión de la comisión no asistió el diputado Humberto Ramírez Rebolledo, la última. Y quiero explicar el motivo por el que debe permanecer, a nuestro juicio, la fracción II del artículo 5o.

Si nos referimos al proyecto, a la iniciativa, el artículo 3o. se refiere allí claramente a la necesidad de que se supriman algunas disposiciones que actualmente están vigentes, entre ellas las atribuciones que tiene el Ejecutivo en relación a la exportación que en su artículo 9o. faculta ampliamente al Presidente de la República para imponer restricciones a la importación cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional

. En tal virtud, señor diputado Ramírez Rebolledo, la comisión se pronunció por los términos en que fue propuesta originalmente la iniciativa.

Señor presidente: Le rogamos a usted, después de esta intervención, consultar a la honorable asamblea si no ha sido suficientemente discutido. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Héctor Pérez Plazola, en términos del artículo 102.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Gracias, señor presidente; señoras y señores diputados: Me parece que es una salida eso de que existe una comisión cuando aquí en el artículo 3o. se está hablando expresamente de crear esa comisión. Entonces esto se quiere justificar nada más para modificar una letra a este dictamen.

Si el Artículo 3o. dice se crea la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, y el transitorio utiliza exactamente las mismas palabras.

En fin, aquí nos podríamos pasar toda la noche, he querido ser lo más breve y conciso posible, pero quiero dejar constancia de esta observación.

En lo que se refiere al artículo 25, lógicamente también es otra salida. Las resoluciones de la secretaría, serán recurridas al Presidente, en fin, dejémoslo ahí.

Pero lo que sinceramente no acabo de entender, es que se quiera decir que se dijo lo que no se dijo. Señor diputado Palafox: Eso que usted expresó fue lo que yo mencioné de que el artículo 21 habla de las infracciones y el artículo 22 habla precisamente de las sanciones, así lo dije expresamente, pero que en el artículo 22 hay dos párrafos que hablan de los mismo. Dice: Las infracciones a que se refiere el artículo 21 se sancionarán en los siguientes términos. Y esta observación no la hice ahora después de todas las horas que tenemos aquí ni en la madrugada, desde la primera vez que leí el proyecto, que ya lo mencioné, está idéntico al inicial. Entonces dice así: Fracción I. La consignada en la fracción I del artículo 21, estamos hablando de: las infracciones a que se refiere el artículo 21 se sancionarán en los siguientes términos: La consignada en la fracción I del artículo 21 lógicamente, con multas, etcétera. Las demás infracciones a la fracción I.

Simplemente, puedo ser tan limitado que no lo pueda entender, me gustaría que me clarifiquen cuáles son las demás fracciones que están especificadas en el segundo párrafo, puesto que el primero dice: las consignadas en la fracción I se califican así, y las demás de la fracción I. ¿Cuál separación hay?, está hablando de las mismas con dos tipos de sanciones diferentes.

Entonces, si ya no se va a aceptar ni siquiera que hay una verdadera omisión de revisión, pues, entonces mándelo como quieran, al final de cuentas después la evidencia será para toda la Cámara.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en los términos del artículo 102, el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: Yo quisiera hacer un pequeño debate con mi compañero diputado Dante Delgado y aceptando lo que él dijo que en la siguiente reunión que fue propuesta por el presidente de la comisión, no asistí, pues que me enseñara el correspondiente documento, minuta, acta, memoria de los acuerdos que se tomaron, que debatieron, el contenido y la sustancia de la reunión de verdadero trabajo legislativo que realizamos el jueves 12 de diciembre. El compañero Dante Delgado y yo viajamos frecuentemente para cumplir obligaciones de nuestras respectivas organizaciones políticas a nuestra tierra, entonces generalmente coincidencias y verdaderamente me sorprende pues porque siempre he tratado de cumplir a lo más en la asistencia de nuestras comisiones porque reconozco su importancia.

Esto es en relación al fondo del asunto, si verdaderamente la comisión sesionó este sábado 14 pues a mí me gustaría conocer el contenido y las argumentaciones, porque el informe y que supuestamente presentó - y digo supuestamente porque no lo conozco- y quiero creer que es cierto; el señor presidente de la comisión, señor diputado Garduño al presidente de la Gran Comisión no mencionaba en absoluto que hubiera sido la propia comisión en una sesión posterior la que hubiera echado abajo los acuerdos o los resultados para no llamarle estrictamente jurídicamente acuerdos, porque no fueron votados, sino fueron resultado de un consenso, de una aprobación general; si esto fue cierto, pues verdaderamente yo hubiera tenido que reconocer ante el diputado Garduño la importancia de mi inasistencia.

En el fondo lo que tenemos, vuelvo a reinsistir, es una imposibilidad física referida ya por los compañeros del PSUM y por parte de otros compañeros en el fondo lo que tenemos es una imposibilidad real de praxis, de modificar una coma de una minuta que provenga del Senado. Esta es la realidad, dejémonos de darle vueltas, aunque el resultado general significa que estamos aprobando leyes incompletas, leyes que debiendo ser lo más perfectible posible se convierten en lo menos objetable, porque la adición que propongo es una disposición que está en vigor y que al aprobar esta iniciativa de ley en la mayoría relativa de esta Cámara en su transitorio correspondiente, deja sin efecto la referente a los cupos máximos de importación.

En este momento estamos ante la clara evidencia de que va a haber una oscuridad o una inasistencia de disposición específica. Si la mayoría relativa aprueba la iniciativa de ley en los términos del dictamen va a dejar sin efectos jurídicos la ley reglamentaria en vigor que sí contempla una reglamentación alrededor del aspecto de cupos máximos. Que nuestra iniciativa enviada por el Senado, y respetada por la mayoría de la comisión, no contempla. Es una comisión que puede ser resuelta por esta Cámara de Diputados y aunque sepa el pronóstico político de que va a ser rechazada mi propuesta, es mi obligación aunque sepa que van a rechazarla, dejar constancia de nuestra observación y de nuestra idea. Al venir aquí a esta tribuna a exponer las razones de peso y de forma por la cual queremos que se incluya esta adición.

La fracción IV, estoy de acuerdo en lo parcial con la explicación que nos daba el diputado Dante Delgado, observándole que puede ser enriquecida con mi propuesta.

En este momento por la delegación que se le da a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial puede de una manera discrecional aplicar prohibiciones de importación total. Y la sujeto al ámbito del propio organismos técnico asesor que la iniciativa de ley contempla, que es la Comisión de Aranceles y Control al Comercio Exterior. Yo estoy pidiendo que para permitir que se decrete una prohibición de importación de x, y o z artículo, que esa comisión de aranceles y controles al comercio exterior fije su responsabilidad ante los destinos de esta patria.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea con la proposición presentada por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, respecto al artículo 2o. y sométalo a votación económica a la consideración del pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - El señor diputado Ramírez Rebolledo propuso lo siguiente: "propongo dos adiciones al artículo segundo, fracción IV, la facultad señalada en el artículo 1o., fracción II, inciso b, de la presente ley, la ejercerá el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se refiere a la determinación del monto total máximo de recursos financieros aplicables a importaciones. con base en este monto, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determina las medidas de regularización por grupo de mercancías y establecerá las restricciones a la importación de mercancías que sean necesarias. Fracción V, la facultad señalada por el artículo 1o., fracción II, inciso b de la presente ley, ejercerá el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y para su aplicación se observará lo siguiente:

a) Se ciña a lo previsto por el artículo quinto de la presente ley.

b) Se recomendaba su aplicación por la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se admite la proposición a la cual acaba de darse lectura... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, sírvanse expresarlo levantando la mano... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar cuenta de la proposición presentada por el señor diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, respecto al artículo quinto, y sométala en votación económica a la consideración del pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - "En relación a la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional me permito proponer la siguiente redacción al artículo quinto de la ley que dice en su fracción II:"...cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional o disposiciones de orden público o de interés social, se propone - fracción II- , se suprima."

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si esta proposición es de admitirse... Los que estén conformes, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, levanten la mano para expresar su voto... Señor presidente, desechada.

El C. Presidente: - Respecto al artículo 22, señor secretario, hay una proposición presentada por el señor diputado Héctor Pérez Plazola, dé lectura a la misma y póngala a consideración de la asamblea en votación económica.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - En relación con el artículo 22, se propone lo siguiente:

"Propongo que se suprima el segundo párrafo de la fracción I por innecesario, dado que califica la misma que el primer párrafo. Es la redacción del artículo 22."

El C. Presidente: - Dígame, señor diputado.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente, solicito que este caso particularmente, con base en lo establecido en los artículos 139 y 140 del Reglamento, se turne y se dé cuenta a la Comisión de Corrección y Estilo, para que resuelva sobre este particular.

El C. Presidente: - Todo el proyecto finalmente, una vez aprobado deberá enviarse a la Comisión de Corrección y Estilo, en términos del reglamento. Se procederá en los términos solicitados por el señor diputado. Consulte la secretaría a la asamblea respecto a la proposición presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola, respecto al artículo 22.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si es de admitirse la proposición en relación con el artículo 22... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, sírvanse expresarlo levantando la mano... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 25, señor secretario, fue motivo también de proposición.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - El artículo 25, dice lo siguiente:

Artículo 25. propongo tan solo incluir una palabra en la redacción siguiente: Las resoluciones de las dependencias en la Secretaría de Comercio... etcétera.

Nuevamente, por instrucciones de la presidencia, se pregunta a esta asamblea, si es de admitirse esta proposición... Los que estén de acuerdo con ello, exprésenlo levantando la mano... Los que estén en contra, sírvanse expresar su voto en contra... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Finalmente, señor secretario dé cuenta a la asamblea con la proposición presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola, respecto al artículo 3o. transitorio.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - En relación con el artículo tercero transitorio, hay esta proposición: Propongo que en virtud de estar creando en el artículo 3o. la Comisión de Aranceles y Controles de Comercio Exterior, etcétera. En consecuencia se modifique la redacción del artículo 3o. transitorio que establece su vigencia, siendo esto contradictorio.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, los que estén de acuerdo con esta proposición... Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación, si se consideran suficientemente discutidos los artículos 2, 3, 5, 22, 25 y 3o. transitorio.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - En votación económica, se pregunta si se están suficientemente discutidos los artículos 2o., 3o., 5o., fracción II; 22, 25 y tercero transitorio... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos antes mencionados.

En consecuencia se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, el resultado de la votación, con relación a los artículos que se han mencionado es el siguiente:

251 votos en pro, 43 en contra y 13 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comercio Exterior.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

«México, D. F., 16 de diciembre de 1985.

Comisión de Salud y Seguridad Social.

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social, les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta de la iniciativa de Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, que enviada por el Ejecutivo Federal, fue estudiada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la H. Cámara de Senadores quien la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, y aprobación en su caso.

Con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 y de más relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, después de analizar el contenido y alcances de la misma, las comisiones de salud y seguridad social, someten a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

Los diputados miembros de las comisiones unidas estiman que la iniciativa de ley aprobada con modificaciones por el Senado de la República sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, corresponde a la voluntad popular de contar con instrumentos legales que regulen la asistencia social de manera que, sin excepción, el derecho a la salud se convierta en garantía real para todos los mexicanos, en los términos del Párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, el cual consagra la salud como un bien social, en cuya protección deben participar el Estado, la sociedad y los diversos sectores que la componen.

Es en los términos del nuevo artículo 25 constitucional como debe entenderse esta nueva garantía, el cual establece que el desarrollo será integral y vigorizará la soberanía de la Nación y la democracia, a través del fomento del crecimiento económico, el empleo, un equitativo reparto del ingreso y la riqueza para así hacer posible el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases que componen a la sociedad mexicana. Ese propósito no se dará si no se protege y eleva la salud de los mexicanos con medidas racionalizadoras y solidarias como de la asistencia social, que permitan disminuir carencias de los grupos más vulnerables, para así abatir las fuentes de la enfermedad y de la muerte prematura y poner bajo control los factores del riesgo sanitario.

El Ejecutivo Federal señala con amplio sentido social, que la salud debe verse en forma integral, no sólo desde el punto de vista biológico y tomando en cuenta los factores socioeconómicos y culturales que inciden en ella y que es deber del Estado y la comunidad atenuar o suprimir fenómenos que afecten el desarrollo de las potencialidades del ser humano.

Es necesario proscribir toda discriminación o privilegio que impida a determinadas personas o grupos sociales el disfrute de una vida plena. No puede hablarse de una sociedad sana cuando hay grupos de población que no disfrutan realmente de salud.

El desarrollo desigual que garantiza a los países en proceso de crecimiento como el nuestro, provoca la formación de grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad y menores posibilidades de ingreso y mantenimiento autónomo en el concierto social.

El Estado Mexicano tiene precisamente la obligación, en cumplimiento del mandato del Constituyente Permanente, de proteger a los grupos más débiles de la sociedad de los riesgos que traen consigo las circunstancias socioeconómicas, sanitarias y culturales adversas y para ello es indispensable ofrecer condiciones de satisfacer plenamente sus necesidades.

Históricamente, en nuestro país la asistencia social estaba ligada a instituciones que desarrollaban las acciones respectivas sin un marco jurídico apropiado y atendiendo primordialmente a motivos ideológicos, éticos o religiosos y no en función de las necesidades de los grupos desprotegidos. El Estado interviene, para dar claridad y coherencia a la labor asistencial. Hasta mediados del siglo XIX, cuando a causa de la reforma liberal se expide en 1861, el decreto de regularización de establecimientos a beneficiencia, colocando a las instituciones asistenciales bajo la inspección inmediata de la autoridad pública, la cual debía cuidar que dichos establecimientos fueran correctamente administrados y manejaran sus fondos con atingencia.

Es a partir de la Revolución Mexicana y su concepción del desarrollo igualitario, cuando se inicia el proceso de participación activa del Estado en las tareas asistenciales. Este proceso alcanza una etapa muy importante en 1977 con la reorganización del aparato administrativo de la asistencia social al surgir el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la fusión de la Institución Mexicana de Asistencia ala Niñez y el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, nuevo organismo cuyo objeto es el de prestar servicios a menores de edad y en general a personas en estado de desamparo o desprotección.

La preocupación por otorgar a la asistencia social el adecuado marco normativo y el interés de coordinar los servicios que prestan las diferentes instituciones públicas y privadas de combinación en los últimos años para dar como resultado la incorporación a nuestro derecho de las nuevas garantías sociales consagradas en el artículo 4o. constitucional y su reglamentación en la Ley General de Salud que permite precisar un concepto renovado e integral de protección asistencial sustentado por la interrelación sistemática de los esfuerzos de los sectores social y privado, bajo la rectoría del Estado.

El nuevo perfil de las obligaciones asistenciales del Estado Mexicano, tal y como aparece en la reforma constitucional y legal de 1983, debe complementarse con distintas estrategias de gobierno que, con la participación de los sectores interesados, produzcan los beneficios que se esperan de esta nueva normatividad.

El Plan Nacional de Desarrollo señala entre los propósitos que se persiguen en materia de salud, el promover la protección social que permita fomentar el bienestar de la población de escasos recursos, especialmente de los menores, ancianos, inválidos y minusválidos en estado de abandono. Una de sus estrategias prioritarias es la reorganización de los servicios de asistencia social reorientando su concepción como derecho de las personas desprotegidas y definiendo esquemas básicos que coadyuven a la coordinación de las acciones del sector público y a la concertación de las que emprendan los sectores social y privado.

En cumplimiento de los postulados del Plan Nacional de Desarrollo el Programa Nacional de Salud 1984- 1988 contempla diversos instrumentos de acción específicos para fortalecer la asistencia social.

Por tanto, estamos en presencia de una más amplia valoración de la asistencia social en lo jurídico y en lo público. La asistencia social es ahora una de las responsabilidades prioritarias del Estado y la sociedad constituye uno de los tres tipos básicos de servicios de salud que contempla la Ley General de Salud.

En este contexto, la asistencia social se concibe como una modalidad de servicios de salud con un objeto propio: coadyuvar a elevar el nivel de vida de los grupos marginados, procurándoles los mínimos de bienestar a los que tiene derecho, de acuerdo con la Constitución y permitiéndoles su rehabilitación y la adecuada integración a la sociedad a la que pertenecen.

En este marco, que se desarrolló la presente iniciativa, la cual plantea la necesidad de contar con un ordenamiento que desarrolle sistemáticamente los lineamientos básicos ya anunciados en la Ley General de Salud, a fin de que se precisen las bases de cada uno de los programas asistenciales específicos, se dote a los esfuerzos que en esta materia realizan las autoridades federales y estatales y los diversos sectores sociales de los necesarios mecanismos de coordinación, concertación e inducción y se establezcan los criterios apropiados para instrumentar la descentralización, modernización y sectorización de los servicios respectivos, conforme a las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo.

La iniciativa tiene precisamente por objeto fijar las bases para promoción y prestación sistemática de los servicios de asistencia social, reglamentando en esta materia el derecho a la protección de la salud, consagrado por el artículo 4o. constitucional como garantía social de carácter programático.

La iniciativa o estudio precisa el alcance de la ley, que regirá en toda la República y establece el grado de participación del Estado en el desarrollo y ejercicio de las acciones de asistencia social, su propósito y los sujetos a quienes va dirigida.

Señala como objeto del ordenamiento, establecer las bases y procedimientos para promover la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordinar a los mismos, así como promover y coordinar la concurrencia y colaboración de la Federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores social y privado en su prestación previniéndose el necesario enlace normativo con la legislación reglamentaria del artículo 4o. párrafo tercero constitucional.

La iniciativa responde a la necesidad de dar prioridad al desarrollo integral de la familia para prestación de los servicios asistenciales, entendida ésta como la célula fundamental de la sociedad, que proporciona a sus miembros los elementos requerido para su adecuado desenvolvimiento.

Para ello, la iniciativa tiene especial cuidado en señalar que los servicios asistenciales en torno al desarrollo de la familia tengan propósito modificar y mejorar las circunstancias que dificultan al individuo su desenvolvimiento.

Por otra parte, la iniciativa hace la separación de los servicios de asistencia social que se prestan en el ámbito federal, por distintas dependencias y entidades públicas, dentro de la esfera de sus respectivas responsabilidades, a fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y ejercicio de acciones encontradas con lo anterior se pretende que la iniciativa, de ser aprobada, coordine y complemente el accionar público en lo relativo a las asistencia social.

La iniciativa también establece la concurrencia de las entidades federativas en las cuestiones inherentes a la asistencia social, confiriéndoles, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social con sujeción a las normas técnicas que expida la Secretaría de Salud a fin de asegurar la debida congruencia y uniformidad de criterios en la presentación de los servicios.

Propone circunscriba los servicios de salud en materia de asistencia social dentro del marco del sistema nacional de salud, con respecto a las respectivas competencias de las instituciones públicas de seguridad social y demás prestadores sociales y privados, nacientes de los ordenamientos específicos en que se apoyan.

Se plantean los objetivos del Sistema Nacional de Salud en Materia de Asistencia Social, a cuyo logro deben contribuir sus integrantes, que son el garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, definir criterios de distribución de universos de usuarios y ejecutar programas que aseguren la atención integral de los grupos vulnerables.

La iniciativa del Ejecutivo precisa la participación de la Secretaría de Salud en su doble modalidad: la de autoridad sanitaria y la de dependencia normativa en esta materia, que es una entre otras y de las que integran la salubridad integral. De esta manera, se hace un debido reparto de atribuciones con el objeto de evitar que los prestadores de servicios de salud en materia de asistencia social se comporten como autoridades con facultades de imperio, a excepción de aquellos que por ley les devenga esa facultad.

En reconocimiento a la calidad, especialidad y mecanismos acreditados con que cuenta el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el texto legal a estudio permite que diversas atribuciones de competencia original de la Secretaría de Salud, sean ejercidas, por conducto de aquella entidad, entre las que sobresalen: el apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia: el coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social; el coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del convenio único de desarrollo, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, y el concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.

Partiendo de la concepción actualizada de la asistencia social y de la función eminentemente normativa de supervisión y de evaluación de la Secretaría de Salud en materia, la iniciativa introduce algunas variantes en la conjunción del organismo competente, a fin de situarlo de la mejor manera dentro del contexto de la asistencia social, asimismo, amplía la modalidad del servicio de salud que nos interesa para cubrir aspectos que inciden directamente en la materia que, hasta antes de ahora no habían sido comprendidos en los respectivos ordenamientos.

Las funciones del organismo se robustecen con la inclusión de actividades que surgen a raíz del decreto que lo reestructuró como son el ejercicio de acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centros hospitalarios; realización de estudios, de investigaciones sobre asistencia social, previniéndose la participación de las autoridades locales y municipales en la materia, realización y promoción de la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; realización de estudios e investigaciones en materia de invalidez y participación en programas de rehabilitación y educación especial.

Es de resaltar que se prevé la coordinación del organismo con las restantes dependencias y entidades federales o locales y el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, sicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como de acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación e prótesis, órtesis y ayudas funcionales, ordenándose que a este particular se dé una vinculación sistemática con los establecimientos del sector salud.

Se propone que el patronato del organismo siga estando integrado por 11 miembros de signados y removidos libremente por el Presidente de la República y sin que por su desempeño perciban retribución, emolumento o compensación alguna. De igual modo, las facultades del patronato seguirán en los mismos términos.

La integración de la Junta de Gobierno tampoco sufre variación y sólo se precisa que los suplentes sean designados por los miembros propietarios que la componen.

También se considera conveniente dotar a la Junta de Gobierno de un secretario técnico que designe la misma, a propuesta del director general.

En lo que toca al comisario y conforme a los lineamientos sobre el control y fiscalización, se propone que su designación corresponda, a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Es importante destacar que en fortalecimiento del pacto federal debe asegurarse la adecuada participación de los gobiernos estatales en lo que a asistencia social se refiere, por ser una materia en cuyo interés coinciden ambos niveles gubernamentales, de la misma manera, como está dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, es de particular importancia asegurar en la realización de los programas de los servicios de salud en materia de asistencia social, la participación real y efectiva de los grupos sociales o particulares interesados en la mencionada materia.

Igualmente importante resulta en la iniciativa el que se establezcan las bases de los convenios y contratos mediante los cuales se concerten acciones en materia de asistencia social con los sectores social y privado, además se incorpora una mecánica para promover la participación ciudadana en caso de salud que requieran de acciones de asistencia social sostenidas con el apoyo y la solidaridad

social con el objeto de fortalecer la estructura comunitaria y propiciar la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

Así se prevé la participación ciudadana a través de la promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables y a la prevención de la invalidez; la incorporación de auxiliares voluntarios en la realización de tareas básicas de asistencia social; la acción popular para notificar sobre personas que requieren de asistencia social y la formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social.

Por otra parte, y teniendo en consideración el dictamen rendido por las comisiones unidas de Salubridad General, Asuntos Relativos al Pacto Federal y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, las comisiones unidad de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, llegaron a las siguientes conclusiones en torno al estudio de los principales artículos de la iniciativa:

I. En el capítulo primero, relativo a disposiciones generales, resaltan los puntos que a continuación se comentan:

En el artículo 1o. se establece como propósito de la iniciativa de ley el señalar bases y procedimientos para la promoción de la prestación de los servicios de asistencia social; asimismo, incorpora bases para el debido ejercicio de la garantía contenida en el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional relativo al derecho de los menores.

Se resalta el que la asistencia social, como materia de salubridad general, es regulada por vez primera en la Ley General de Salud, al tenor de los artículos 3o., fracción XVIII y 167 a 180.

A la asistencia social se le reconoce como materia de salubridad general concurrente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., fracción XVIII de la Ley General de Salud, que la considera como una finalidad del derecho a la protección de la salud, el artículo 6o., fracción III de la Ley General de Saluda, la establece como objetivo del Sistema Nacional de Salud y en el artículo 13, apartado B. fracción I del mismo ordenamiento queda definitivamente señalada como materia de salubridad concurrente.

Se define en el artículo 3o., la asistencia social, en los mismos términos en que lo hace el artículo 167 de la Ley General de Salud.

Se señalan en el artículo 4o., los sujetos y universos de usuarios a quienes va dirigido el servicio asistencial, agregando a los que preveen las disposiciones aplicables y que presta actualmente el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la protección de menores infractores, víctimas de la Comisión de Delitos, en estado de abandono, familiares que dependen económicamente de quienes se encuentran detenidos por causas penales y personas afectadas por desastres.

En el artículo 5o., de la iniciativa, se establece la competencia de dependencias y entidades del Ejecutivo Federal de modo coordinado y de conformidad con lo que dispongan sus respectivos ordenamientos, en relación a las acciones de asistencia social.

Se establece en el artículo 6o. la concurrencia de la Federación, estados o municipios, de conformidad con los dispuesto por los artículos 115, fracción X y 124 de la Constitución General, en cuanto a la operación de los servicios de asistencia social.

En el artículo 7o. se señala que los servicios de salud en materia de asistencia social que preste la Federación, los estados y los municipios, deberán quedar vinculados a los sistemas nacionales y estatales de salud, a fin de integrarlos operativamente.

En el artículo 8o. se señala que este ordenamiento es complementario de otras disposiciones de fines similares que se encuentran en leyes específicas de la seguridad social, por lo que de ninguna manera puede considerarse como derogatoria de otros ordenamientos.

En el artículo 9o. de la iniciativa, se ordena la racionalización y sistematización de las acciones que se emprendan en materia de asistencia social, dándole óptimo aprovechamiento a los recursos de infraestructura existentes, a efecto de optimizar los servicios.

En el artículo 10, se establece que la Secretaría de Saluda, como autoridad sanitaria, podrá formular las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social y ser la encargada de vigilar y dar seguimiento a los servicios para el estricto cumplimiento de las disposiciones aplicables de la materia.

En el artículo 11 de la iniciativa, se establecen las atribuciones que en su carácter de autoridad sanitaria tienen la Secretaría de Salud y que por ley puede ejercerla directamente o delegar su operación al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

En el artículo 12 de conformidad con la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Salud, considera a la asistencia social como un servicio básico de salud y desglosa en esta materia los servicios que prestan las distintas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, sobresaliendo como cuestiones novedosas la colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes respecto al trabajo de los menores y el fomento a la acciones en que se apoya la responsabilidad paterna.

II. En el capítulo segundo de la iniciativa en que se regula el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, resalta lo siguiente:

a) En el artículo 13, se pretende fortalecer un acto de esa soberanía popular, "un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio", denominado DIF, para que sea el que se encargue de la operación de los servicios de la asistencia social.

Lo anterior responde a un viejo reclamo del derecho administrativo, para que en atención a una técnica legislativa más depurada,

los organismos descentralizados se creen mediante ley.

Como característica principal, se debe hacer constar el que su estructura actual no sufre alteraciones por lo mismo, no recarga costos, ni aumenta sus recursos humanos, sino que conservando la actual estructura, se confirma por ley el organismo mencionado.

III. En relación con el capítulo tercero, artículos 36 al 44, que habla de la coordinación y concertación de acciones de asistencia social, se establece como propósito fundamental la coordinación de las mismas para dar cumplimiento, en lo conducente a la Ley de Planeación, en cuanto a las vertientes de coordinación, inducción y concertación y logros mediante la celebración de acuerdos de los sectores público, social y privado, la mejoría de la prestación de los servicios de asistencia social.

En relación con el artículo 37 de la iniciativa se establecen las bases para la coordinación y la celebración de convenios en los distintos niveles de Gobierno, Federación, estados y municipios con el objeto de establecer programas conjuntos, conjugar recursos financieros y consolidar patrimonio, que redunde en la consolidación del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Las facultades del organismo: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, establecidos en los artículos 15 y 16 se observan ampliados, para estar en aptitud de acudir en apoyo de la comunidad afectada por desastres, inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar.

A partir del artículo 18 que establece la forma de integrar el patrimonio del organismo, se regulan en los artículos 19 al 35 la estructura, funciones y disposiciones legales concurrentes que rigen los órganos de Gobierno, autoridades directivas, empleados y trabajadores, precisando los artículos 34 y 35 que las relaciones del trabajo seguirán rigiéndose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 39 se establece que la Secretaría de Salud directamente o a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interrelacionada sistemáticamente las demandas del servicio de asistencia social para que éstos lleguen a grupos sociales vulnerables y su arribo sea puntual y oportuno.

El artículo 41 establece la promoción de la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, con el objeto de canalizar recursos o liberalidades a los grupos sociales más vulnerables.

El artículo 42 establece la promoción de estímulos fiscales para aquellos que realicen acciones de asistencia social a efecto de inducir la participación de los sectores social y privado cuyas bases se definen en el artículo 43.

Como una característica general de la parte final de la iniciativa se establece en los artículo 41, 44 y 46, la solidaridad social para el efecto de hacer que la comunidad participe en forma intensa, en la atención de aquellos grupos que más lo necesiten, promoviendo organizaciones y la participación ciudadana directa.

En consecuencia, estas comisiones consideran que las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la iniciativa del Ejecutivo Federal en los artículo 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., 36, 37, 38 y 43, perfeccionan su estructura, además de ordenarla y aclarar en diversos conceptos, por lo que en cumplimiento del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consignación de esta honorable Asamblea Plenaria el siguiente

PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

Artículo 1o. La presente ley regirá en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases y procedimientos de un sistema nacional de asistencia social que promueve la prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud y coordine el acceso de los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las entidades federativas y los sectores social y privado.

Artículo 2o. El Estado en forma prioritaria proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entidad ésta como la cédula de la sociedad que prové a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 4o. En los términos del artículo anterior de esta ley, son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes:

I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a mal trato;

II. Menores infractores;

III. Alcohólicos, farmacodependientes o individuos en condiciones de vagancia

;

IV. Mujeres en período de gestación o lactancia.

V. Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a mal trato;

VI. Inválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuromusculoesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje, u otras deficiencias;

VII. Indigentes;

VIII. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;

IX. Víctima de la comisión de delitos en estado de abandono;

X. Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono;

XI. Habitantes del medio rural o del urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia, y

XII. Personas afectadas por desastres.

Artículo 5o. La prestación de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, que sean de jurisdicción federal, se realizará por las dependencia del Ejecutivo Federal competentes, cada una según la esfera de sus atribuciones, así como por las entidades de la Administración Pública Federal y por las instituciones que tengan entre sus objetivos la prestación de esos servicios, de conformidad con lo que disponen las leyes respectivas.

Artículo 6o. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaria de Salud.

Artículo 7o. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud. Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los Sistemas Estatales de Salud en lo relativo a su régimen local.

Artículo 8o. En los términos del artículo anterior, los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos y supletoriamente por la presente ley.

Artículo 9o. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud en materia de asistencia social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:

I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos más vulnerables.

II. Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura, y

III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables.

Artículo 10. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Formular las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y

II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos y entidades de los estados.

Artículo 11. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, directamente o a través del organismo, tendrá respecto de la asistencia social como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la debida aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas

; II. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;

III. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;

IV. Coordinar un sistema de información nacional en materia de asistencia social;

V. Coordinar a través de los acuerdos respectivos, en el marco del Convenio Único de Desarrollo, con las entidades federativas, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;

VI. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a otras dependencia o entidades;

VII. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley General de Salud;

VIII. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y

IX. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo 12. Para los efectos de este ordenamiento, se entiende como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud;

II. La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos;

III. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas;

IV. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;

V. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas;

VI. La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

VII. El establecimiento y manejo del sistema nacional de información básica en materia de asistencia social;

VIII. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales, competentes en la vigilancia y aplicación del la legislación laboral aplicable a los menores;

IX. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y

X. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.

CAPITULO SEGUNDO

Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 13. El organismo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General de Salud se denomina Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 14. Cuando en este ordenamiento se haga mención al organismo se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

. Artículo 15. El organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:

I. Promover y prestar servicios de asistencia social;

II. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;

III. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

IV. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;

V. Proponer a la Secretaría de Salud en su carácter de Administradora del Patrimonio de la Beneficiencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VI. Fomentar y apoyar a las asociaciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

VII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos;

VIII. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, en centro no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;

IX. Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;

X. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;

XI. Participar con la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Información sobre la Asistencia Social;

XII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos;

XIII. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la ley respectiva;

XIV. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

XV. Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez;

XIV. Participar en programas de rehabilitación y educación especial, y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 16. En casos de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar por los que se causen daños a la población, el organismo, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo otras dependencias y entidades, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de aquéllos, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17. En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federativas o locales, según la competencia que a éstas otorgan las leyes. Promoverá, como conducto de la Secretaría de Salud y coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento.

de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

El organismo observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen los establecimientos del sector salud.

Artículo 18. El patrimonio del organismo se integrará con:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su dominio

; II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de la Administración Pública le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley, y

VI. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.

Artículo 19. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el organismo contará con los siguientes órganos superiores;

I. Patronato.

II. Junta de Gobierno, y

III. Dirección General.

La vigilancia de la operación del organismo quedará a cargo de un comisario.

Artículo 20. El Patronato estará integrado por 11 miembros designados y removidos libremente por el Presidente de la República, por conducto del Secretario de Salud. El titular de dicha Secretaría y el Director General del organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el patronato, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado.

Artículo 21. El patronato tendrá las siguientes facultades:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del organismo;

II. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del organismo y el cumplimiento cabal de su objeto;

IV. Designar a su presidente y al secretario de sesiones, y

V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de la facultades anteriores.

Artículo 22. El patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por los titulares de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, del Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de los directores generales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública y del propio organismo.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma.

La Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, designado por la misma a propuesta del Director General.

Artículo 24. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de administración y para pleitos y cobranzas;

II. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

III. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Organismo y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al público;

IV. Designar y remover, a propuesta del Director General del Organismo, a los subdirectores generales, así como al Oficial Mayor, contralor interno y directores;

V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisariado y del auditor externo;

VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;

VII. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

VIII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;

IX. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales;

X. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el organismo, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto, y

XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 25. La Junta de Gobierno podrá integrar los comités técnicos necesarios para

el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la junta. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

Artículo 26. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias bimestrales y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 27. El Director General será ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.

El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General.

Artículo 28. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la junta de gobierno;

II. Presentar a la junta de gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el comisario y el auditor externo;

III. Presentar al conocimiento y aprobación de la junta de gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estado financieros anuales del organismo;

IV. Proponer a la junta de gobierno la designación y remoción de los subdirectores generales, del Oficial Mayor, del contralor interno y de los directores, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del organismo;

V. Expedir o autorizar la expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;

VI. Plantear, dirigir y controlar el funcionamiento del organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

VII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo;

VIII. Actuar en representación del organismo; con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes, y

IX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 29. El comisario será designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, será ciudadano mexicano por nacimiento y con experiencia profesional no menor de cinco años.

Artículo 30. El comisario tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del organismo, se hagan de acuerdo con lo que disponga esta ley y los programas y presupuestos aprobados;

II. Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;

III. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General, las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del organismo;

IV. Asistir a las sesiones del patronato y la Junta de Gobierno, y

V. Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 31. El organismo recomendará y promoverá el establecimiento de organismos similares en las distintas entidades federativas y municipios, a los cuales prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social.

Artículo 32. La Secretaría de Salud y el organismo, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 33. El organismo podrá emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.

Artículo 34. Las relaciones del trabajo entre el organismo y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 35. Los trabajadores del organismo estarán incorporados el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO III

DE LA COORDINACIÓN Y CONCENTRACIÓN

Artículo 36. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación y de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud, a través del organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores públicos, social y privado de las entidades federativas.

Artículo 37. Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social en las entidades federativas y los municipios, la Secretaría de Salud, a través del organismo, promoverán la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno, a fin de:

I. Establecer programas conjuntos;

II. Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes; de manera proporcional y equitativa;

IV. Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada, y

V. Consolidar los apoyos a los patrimonios de la Beneficiencia Pública de las entidades federativas.

Artículo 38. La Secretaría de Salud, a través del organismo, en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios, las acciones que tengan por objeto promover e impulsar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 39. La Secretaría de Salud, directamente o a través del organismo, promoverá ante los gobiernos locales el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud, en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención.

Artículo 40. La Secretaría de Salud, a través del organismo, promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia, que cumplan funciones similares a las de aquél.

Artículo 41. El Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en todo el país, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, las que con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.

En todo caso, la Secretaría de Salud emitirá las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.

Artículo 42. A propuesta del organismo, la Secretaría de Salud promoverá ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.

Artículo 43. El Gobierno Federal, directamente o a través del organismo y de las dependencias y entidades competentes, propiciará la concertación de acciones en materia de asistencia social, con los sectores social y privado, mediante la celebración de convenios y contratos los que se ajustarán a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;

II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Gobierno Federal;

III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Gobierno Federal, y

IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Artículo 44. El Estado promoverá la organización y participación de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como en el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación

La Secretaría de Salud y el organismo pondrán especial atención a los casos de menores en estado de abandono y de incapacidad física o mentalmente.

Artículo 45. La Secretaría de Salud directamente o a través del organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Artículo 46. La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.

Dicha participación será a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta y de valores superiores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de invalidez;

II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;

IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social, y

V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el "decreto por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creado por decreto de 10 de enero de 1977, se sujetará a las disposiciones que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de diciembre de 1982, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 16 de diciembre de 1985.

Comisión de Seguridad Social: Guillermo Juan Altamirano Conde, presidente; Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, secretario; Fernando Abarca Fernández, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Eleazar Camarillo Ochoa, Rodolfo Mario Campos Bravo, Humberto Cervantes Vega, Porfirio Cortés Silva, Blas Chumacero Sánchez, José Delgado Valle, Ezequiel Espinoza Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Romero Flores Caballero, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Gerardo Tomás Gómez Castillo, Sebastián Guzmán Cabrera, José Herrera Arango, Rafael de J. Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Manuel Monreal Zamarripa, M. Heriberto Morales Arroyo, Diego Navarro Rodríguez, Pedro Ortega Chavira, Manuel Germán Parra Prado, Luis Pérez Díaz, Lauro Rendón Castrejón, Serafín Roa Cortés, Macario Rosas Zaragoza, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Ismael Torres Díaz, Gaspar Valdés Valdés, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abraján, Agustin Villavicencio Altamirano, Doroteo Zapata García, Efraín Jesús Calvo Zarco, María de la Luz Gama Santillán, Magdalena García Rosas, Hildebrando Gaytán Márquez, Juan Manuel Lucia Escalera, Javier Paz Zarza, Eduardo Turati Alvarez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Magdaleno Yáñez Hernández; Comisión de Salubridad y Asistencia: Manuel Germán Parra Prado, presidente; Federico Granja Ricalde, secretario; Héctor Aguirre Barragán, Guillermo J. Altamirano Conde, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Bustos Velasco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Herrera Arango, José Armando Lazcano Montoya, Rafael de J. Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Josefina Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Miguel Romero Sánchez, María Esther Scherman Leaño, María Luisa Solís Payán, Juan Alcocer Bernal, Nabor Camacho Nava, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, Hildebrando Gaytán Márquez, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela.>

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputado, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general. Se abre el registro de oradores.

(Registro de oradores.)

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han registrado los siguientes oradores:

Para razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano, el señor diputado Magdaleno Yáñez.

En contra: el señor diputado Gerardo Unzueta.

En pro: los señores diputados Heldebrando Gaytán, Magdalena García Rosas y Bulmaro Pacheco Moreno.

Tiene la palabra el señor diputado Magdaleno Yáñez, para razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Señor presidente; estimados compañeras y compañeros: Vengo a razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano en relación con la ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Esta ley que desde hace tiempo estaba haciendo falta, creo que en esta ocasión hay la oportunidad de saldar cuentas con aquéllos que están en el olvido.

Es importante que nos preocupemos por aquellos niños abandonados, por aquéllos que no tiene padre, por aquéllos que no tiene hogar, por aquéllos que no tiene que comer. También es importante velar por todos aquellos indigentes que están relegados de una sociedad egoísta, de una sociedad que se ha vuelto inhumana y que los ha abandonado.

Recientemente en el Estado de México se aprobó una Ley de Protección a los Animales. Es curioso que en esta ley haya condiciones mejores para los animales que para los seres humanos mexicanos, En esta ley se establecía entre otras cosas que no se les debería dejar sin comer más de ocho horas a los animales. Pero nos encontramos que hay muchos mexicanos que no comen cada ocho horas, que tardan días a veces sin comer, que hay una gran cantidad de niños abandonados que andan mendigando para poder sobrevivir.

Hay niños que los encontramos en los camiones, en el Metro vendiendo chicles, cantando o cualquier otra cosa para ganarse la vida. Esto es producto de una sociedad inhumana que no se ha elevado a la altura de la calidad moral que necesitamos. Es necesario

no solamente que existan leyes que vengan a beneficiar a los mexicanos, es necesario que haya calidad moral en cada uno de los mexicanos para que a través de ésta se pueda terminar con el egoísmo y con el individualismo que tiene en la miseria a una gran cantidad de mexicanos.

Si bien es cierto que el artículo 40. constitucional protege a la familia mexicana y entre otros de sus párrafos señala lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley deprimirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la salud y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda la familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo. Encontramos sin embargo, que a pesar de que se ha elevado a rango constitucional un derecho para vivir dignamente, este no se ha cumplido, hay una gran cantidad de familias mexicanas en el campo y en las ciudades perdidas que viven inhumanamente, que habitan pocilgas, que visten andrajos y que no tienen derecho a la educación, que no tienen que comer.

Esta ley que se está discutiendo hoy, creo que viene en gran parte a saldar cuentas con aquellos que han sido olvidados, pero no solamente es necesaria la aprobación de la ley, porque mientras ésta no se aplique, mientras ésta exista solamente en el papel, será una ley muerta y no vendrá a resolver los problemas de cientos de miles de mexicanos.

Yo invito a vosotros para que después de que aprobemos esta ley, sea aplicada y vaya a beneficiar a todos aquellos indigentes que no tienen dónde vivir, que no tienen qué comer, que son producto de la sociedad egoísta; necesitamos una sociedad más humana, más justa y ese día las leyes sobrarán. Muchas gracias.

El C. Presidente - Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: Discutir una iniciativa como ésta nos lleva necesariamente a una serie de problemas vinculados no sólo con la asistencia social, sino sobre todo con el deterioro del nivel de vida por el que están pasando actualmente la mayoría de los mexicanos. No es necesario recurrir a las fuentes estadísticas para darse cuenta de las implicaciones que en el terreno social han tenido tres años, tres largos años de aplicación de una política como la actual, en la que de hecho ha estado ausente cualquier medida efectiva para mejorar los ingresos de una parte importante de la población; de una política que tiene como supuestos precisamente el sacrificio salarial, la restricción del gasto y la subordinación de objetivos realmente redistributivos al logro de un dudoso equilibrio financiero.

Ya en otras ocasiones hemos llamado la atención de lo que esto significa para el país en su conjunto, tanto hoy como en el futuro cercano, y de las limitaciones y riesgos de continuar por esta dirección; de los magros resultados frente a las necesidades crecientes e incluso de los retrocesos en algunos aspectos de la política educativa y de la salud. En fin, del deterioro en la calidad de los servicios y del rezago social que de hecho empieza a convertirse en un fenómeno de masas, por lo cual aumentan las filas de los que se consideran los grupos más vulnerables desde el punto de vista de las necesidades de atención inmediata.

Es en este contexto en el que discutimos ahora la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, contexto que no podemos dejar de lado. Por ello, antes de dar nuestra opinión sobre el contenido de la iniciativa, queremos precisar algunas cuestiones que nos parecen fundamentales en relación al tema que ahora discutimos.

En primer lugar es necesario aclarar que nadie puede cuestionar la pertinencia de las acciones de asistencia social. Eso no está a discusión. Por nuestra parte, pensamos que es un tipo de servicio al que se debe apoyar, que debe ser ampliado y fortalecido para que efectivamente pueda atender a los grupos de población que se contemplan, a todos los menores que lo necesitan, las madres gestantes, los indigentes, ancianos, minusválidos, personas afectadas por desastres, farmacodependientes y habitantes del medio rural urbano que carezcan de lo indispensable para subsistir. Además, aún estamos muy lejos de poder considerar que ya se ha hecho lo suficiente en este campo.

En segundo lugar, tampoco podemos engañarnos y reconocer los alcances limitados de la asistencia social, porque ésta no ataca las causas de la marginación, ya que con sus acciones, positivas desde luego, no puede suprimir los factores sociales y económicos que originan la pobreza y la concentración del ingresos. Además, porque no es ni ha sido posible a través de la asistencia social, conseguir una mejora realmente significativa, de conjunto, en los niveles de vida de la población, porque por sí misma la asistencia social, no puede propiciar el desarrollo integral de las personas; porque, en fin, no es posible resolver los problemas de la marginación sin ir a sus orígenes.

En tercer lugar, pensamos que la situación actual exige tomar medidas de otra índole, avocarse a modificar las bases sobre las que tradicionalmente ha operado los servicios de salud, para conformar un verdadero sistema nacional de salud, esencialmente distinto en sus prioridades de orientación a las que ahora prevalecen. No se trata sólo de dedicar más recursos a la atención de la salud, esto desde luego hay que hacerlo de inmediato si se

quiere por lo manos detener el deterioro de las condiciones de vida. Es necesario también reorientar los actuales programas hacia una política prioritariamente preventiva que facilite las acciones colectivas y la participación de la comunidad e integrar la política de salud, en el marco de un auténtico proyecto estratégico de desarrollo social. Pero lo más importante desde nuestro punto de vista, es la instrumentación de una estrategia nacional distinta en la que se inviertan los objetivos y se dé prioridad a las necesidades de las mayorías tanto a nivel productivo como social.

Una política que garantice empleo estable, salarios suficientes y un nivel de ingresos mínimos a la población.

Ese es el problema principal, ya que si la economía mexicana ha sido incapaz de desenvolverse sin generar marginalidad y pobreza, y a ello le sumamos los daños que en los últimos años se han causado y las insuficiencias de los servicios asistenciales y de salud, la solución tiene que ser global, integral, que permita enfrentar con seriedad estos problemas.

En cuarto lugar, de nada serviría tener una nueva ley de asistencia social con objetivos más amplios y con mayor número de funciones, pero sin recursos. Si en los últimos años el gasto en salud ha tenido a caer en términos reales, y a disminuir su participación en el total, y como recordar que dentro de éste la asistencia social ocupa una mínima parte. En 1984 el gasto global destinado a salud y seguridad social tuvo un crecimiento negativo, fue de menos 2.6 y perdió peso dentro del total representando solamente el 11.9% de las asignaciones sectoriales. A su vez el gasto en salud por habitante tuvo también una tendencia que viene del algunos años atrás.

Pues bien, según el Programa Nacional de Salud en los siete últimos años, el DIF, el principal organismo responsable de la asistencia social -ahora ratificada y reorganizada, así como situado en una nueva condición jurídica en la iniciativa-, no llegó a representar en ninguno de estos años más del 2% de total de gastos en salud y seguridad social, siendo el más bajo proporcionalmente en 1983 cuando sólo significo el 1.3 del gasto en salud y seguridad social. Al año siguiente tuvo una pequeña mejoría, fue del 1.8 ¿Pero qué mejoría es ésta?

En 1986, con toda y nueva ley, las cosas no parece que vayan a cambiar, ni mucho ni poco, porque el presupuesto del DIF ascenderá a 36,746.7 millones de pesos, cifra que coincidentemente representa el 2.08 del total del gasto de salud, por lo que podemos suponer que no hay ninguna base material que permita al sistema de asistencia social mejorar su exigua, verdaderamente exigua cobertura.

Y aunque esto es sólo a nivel federal, es muy difícil suponer que en los estados y municipios las cosas sean esencialmente distintas, o que las instituciones particulares tengan más recursos, instalaciones y personal que el DIF.

Ante esta situación, cabe preguntar: ¿Cómo es que se pueda plantar entonces, que haya una nueva valoración a la asistencia social?

En base a qué supuesto se plantea cumplir con el objetivo señalado en la ley de garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa en los servicios?

Tal política económica va a convertir en letra muerta las mejores intenciones, que se expresen de manera cierta o supuesta en la ley, y no permitirá superar su escasa incidencia en el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes más necesitan y que no tienen acceso a ningún tipo de atención o de servicio, más allá del que pudieran obtener en forma gratuita.

Hablemos un poco de los términos de la ley, no mucho porque habrá también en lo particular.

Estamos ante una iniciativa que es incompleta. No en sus objetivos, sino sobre todo en sus alcances, y que no parte de una auténtica reestructuración del sistema de asistencia social, y no modifica su inserción limitada en el marco de la política global de salud.

Además de ello -y esto constituye una característica de la mayor importancia-, la ley reproduce el verticalismo en el funcionamiento del DIF. No modifica la integración de sus órganos superiores ni los procedimientos para conformarlos. Por el contrario, acentúa los elementos de autoritarismo.

No avanzan significativamente las relaciones con los niveles estatales o municipales y expresan una concepción de participación social muy restringida.

De esta manera, los órganos superiores del que en el proyecto se llama "organismos", el patronato, la junta de gobierno y la dirección general, son verdadero a órdenes, sin ninguna facultad de intervención propia y creadora. Si no, juzguémoslos.

El patronato se integrará por 11 miembros seleccionados, de entre los sectores públicos, social y privado, y serán designados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Un patronato que se integra con tales y cuales sectores, y que los designa y los remueve con absoluta libertad, el Presidente de la República, pero con una circunstancia más: por conducto del secretario de salud, del señor Soberón. Y ¿que función, qué actividad realizan, cómo conciben, cómo elaboran sus idas respecto del trabajo de este sistema?... Pues se reunirán dos veces al año. Estamos ante un órgano burocrático, sin capacidad para mayor cosa.

La junta de Gobierno. La junta de gobierno es el colmo de la burocratización. Puros titulares de las secretarías de estado, como se señala en el artículo 23. El Secretario de Salud será el presidente naturalmente. Los titulares de las secretarías de

Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, del Departamento del Distrito Federal, de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y los directores generales de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, de los Trabajadores del Estado y, fijarse, porque linda en lo ridículo, y los titulares de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y de Pronósticos Deportivos, tal vez habría falta Televisa, nada más.

En realidad todo el poder será ejercido por un secretario técnico designado por la junta pero a propuesta del director general, y el director general será el mandamás absoluto; a esté lo designará y lo removerá libremente, otra vez libremente, el Presidente de la República. Nos han dicho en las dos reuniones que hemos tenido de comisiones unidas de Seguridad Social y de Salubridad y Asistencia, que es un órgano profesional, y que así tiene que ser, ¿pero qué órgano profesional?, ¿qué capacidad de desenvolvimiento de posibilidades profesionales existen? Son viles empleados, únicamente empleados, únicamente mandados; es la característica de estas formas de gobernación del sistema y desde luego del organismo.

Y este organismo tendrá un comisario, sin más papel real que el vigilar el uso de los fondos; pero éste no será designado por la junta ni por el patronato, sino por la Secretaría de la Contraloría. ¡Verticalidad extrema, completita! Y lo más grave de todo es que este organismo se reproducirá en los estados y municipios a los cuales el organismo nacional les prestará apoyo y colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, como se dice en los artículos 31, 38 al 40.

Nuestra concepción del sistema nacional de salud implica, por cuanto se refiere a las tareas de asistencia social, la participación activa de los usuarios y de la comunidad en general en la promoción, evaluación y control de los servicios, como sucede en otros países de América Latina. Esto de hecho no existe en la Ley General de Salud ni en la que estamos examinando. La Ley limita la intervención señalada a "la promoción de hábitos de conducta y de valores superiores". ¿Qué son los valores superiores? Quién sabe, pero ahí está en la Ley. "A la incorporación como auxiliares voluntarios en las tareas de asistencia social, a la participación en determinadas actividades de operación". ¿Qué son esas determinadas actividades de operación?

Queda también el más absoluto misterio. "Y a la notificación de existencia de personas que requieran la asistencia y a la formulación de sugerencias". Este es el papel de la comunidad, este es el personal que se asigna a la comunidad, esta es la contribución que va a dar a la comunidad, según la ley. ¡Y esto se dice después de los acontecimientos del 19 de septiembre! Esto se dice después de la gran muestra, que como propaganda se usa mucho, pero que poco se utiliza, que poco se asimila, de la gran experiencia que fue la participación de la comunidad, la participación del pueblo directamente en el salvamento, en la reconstrucción, en todas las tareas que eran necesarias en esos días trágicos, y la disposición que han mostrado para continuar participando, esto es lo que la ley nos da para incorporar a la comunidad.

Es una evidente muestra de una concepción paternalista evidente o quizá maternalista, pero de ese tipo, heredada de las asociaciones de beneficencia del siglo pasado o de principios de este siglo que en poco o nada ayuda al desarrollo de un sistema de salud y de asistencia social.

Capítulo aparte merece el papel de los municipios y de los ayuntamientos como órganos de gobierno en la demarcación correspondiente.

En los últimos años, el papel de los municipios y su presencia, ha cobrado especial importancia. Las modificaciones constitucionales o sea en el artículo 115, y las fuerzas de organización que han surgido en los municipios, para la atención de sus necesidades, determinan la necesaria modificación de las conductas centralistas. Al respecto, el proyecto tiene un marcado tinte centralista.

Ciertamente se habla del establecimiento de pactos entre la Secretaría de Salud, "a través del organismo", por cierto el Senado subraya que él introdujo en cuatro artículos que la Secretaría de Salud haría su intervención a través del organismo, ya que no se decía así, pues era aún más verticalista y aún más autoritario el proyecto inicial, con estados y municipios para la implantación de los servicios que se están estableciendo o confirmando en la ley. Pero en todos los casos, el municipio, y desde luego el ayuntamiento que es su órgano de gobierno, se encuentra sometido a una disciplina y a una ejecución en cuyo diseño no participa.

Preocupación especial nos merece el destino de los trabajadores que laboran en el organismo actual denominado DIF, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Al aprobarse esta ley que abarca aspectos más amplios y encuadra al citado organismo en su sistema mucho más general, la situación de los trabajadores, no obstante las seguridades que nos han dado en la reunión de comisiones unidas de Salubridad y Asistencia y de Seguridad Social, no están asegurados, o por lo menos se requiere de una declaración explícita, que no preste a interpretaciones de autoridades o burócratas.

Estimamos que existen precedentes que exigen le prestemos atención al asunto. En el dictamen que hoy se nos presenta se hace la afirmación de que los trabajadores seguirán

gozando de los derechos que han tenido en el DIF. Nos parece un avance en la concepción de los redactores de la ley, sin embrago, aun creemos que es insatisfactorio, por cuanto el hecho es que se abroga el decreto explícitamente pero no se habla con precisión del destino de los trabajadores. Se dice: continuará el DIF. Bueno, pero hay que decir que se mantendrá el organismo tal cual y que los trabajadores que en él han trabajado tienen sus derechos garantizados; que continuarán trabajando en el DIF, que sus derechos serán salvaguardados.

Compañeros diputados: muchos son los defectos de esta iniciativa de ley sobre el Sistema de Asistencia Social. No vamos a referirnos a todos, pero para nosotros es evidente también que hoy es indispensable establecer una forma de coordinación de los diferentes servicios destinados a la asistencia social.

Consecuentemente, un instrumento como el que hoy se pone a nuestra consideración, elevado a las condiciones de ley, es necesario, entre otras cosas para quitar al DIF su carácter de organismo dedicado a halago del Presidente de la República, pero sobre todo para mantener y desarrollar lo que hoy existe en este renglón.

Aunque por las causas señaladas no consideramos este proyecto un buen proyecto, los diputados miembros del Partido Socialista Unificado de México hemos decidido no votar contra el proyecto; sí haremos, sin embargo, un esfuerzo por modificar varios aspectos particulares que son obstáculos para el desarrollo del sistema de salud y para la propia asistencia social.

En lo general nos abstendremos y presentaremos algunas propuestas en lo particular. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Federico Granja Ricalde.

El C. Federico Granja Ricalde: - Señor presidente, señores diputados: La iniciativa de ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social que hoy nos ocupa y discutimos, y que estoy seguro porque así se ha sentido, aprobaremos por el avance social que significa, nos permitirá rescatar el aporte social que desde época precortesiana se inicia con acciones positivas y en la que los mexicanos ya ejercían la solidaridad nacional.

Con Benito Juárez se inicia el rescate de la dignidad social nacional, con la secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia y crea también desde esa época la institución de beneficencia pública, entre otras.

Desde esa época hasta 1973, la asistencia social, su responsabilidad recaía únicamente en los gobiernos de las entidades estatales; el gobierno federal no la consideraba como materia de salubridad general y por ello la asistencia pública nunca fue normada en los códigos sanitarios federales expedidos desde 1981 hasta 1973.

En los últimos periodos de gobierno revolucionario, con el propósito de dar algunas acciones positivas y empezar a incorporarse en ese ámbito, se crean programas, organismos, para proteger principalmente a la niñez: se crea el Instituto de Protección a la Infancia, la Institución Mexicana de Asistencia a la Niñez, y posteriormente en 1977 se fusionan en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, organismos que realizaron en su momento acciones valiosas al servicio de la comunidad; sin embargo, las tareas no se enmarcaron en la forma constitucional como derecho de todos los mexicanos a la cual aspiramos. Es en 1983 cuando en una respuesta positiva, cuando la sociedad nacional se percata que la salud integral es un bien social y por lo mismo debe ser un derecho de todos los mexicanos, una garantía social, se demanda y realizan reformas constitucionales y el nuevo artículo 4. de la Constitución consagra un derecho que nos orienta y nos hace avanzar en la solidaridad nacional. Se establece la Ley General de Salud en dicha ley hay respuesta ya en algunas inquietudes en un Sistema Nacional de Salud en los ámbitos de su competencia.

Compañeros diputados, estamos ahora ante la oportunidad histórica de nuestra responsabilidad legisladora para que aprobemos esta iniciativa al convertirla con nuestro voto aprobatorio en ley, la ley que crea el Sistema Nacional de Asistencia Social, con su ejercicio estamos seguros que fortaleceremos la solidaridad nacional, apoyaremos el proceso para seguir avanzando en la constitución de una sociedad más justa y por lo mismo más libre y soberana para elegir rumbo y definir su destino. Hay respuestas en la misma iniciativa de algunas inquietudes ya comentadas en esta tribuna y que estoy seguro que en lo particular serán ampliadas para poder clarificar y dar realmente el convencimiento necesario para esta iniciativa. Esta iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo fue estudiada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la honorable Cámara de Senadores y esto permite que se cumpla con un elevado compromiso con el pueblo de México porque se fortalece la Ley General de Salud y se propicia que todos los mexicanos seamos origen y destino de un beneficio social que es garantía de esfuerzo productivo.

Si tenemos la capacidad superior de convertir esta iniciativa en ley, contribuiremos a combatir el marginalismo social y cuidaremos las responsabilidades prioritarias del Estado y la sociedad que se realicen en acciones concretas sin moldes de paternalismo, con visión política superior que conduzca a la sociedad a la solución madura de sus desequilibrios con la aceptación de sus responsabilidades solidarias. Es de resaltar que esta iniciativa cuida además que dentro del marco de la planeación democrática y la descentralización, participen coordinadamente los tres

niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal y además la participación de los grupos sociales y privados. Impone también el Gobierno Federal un ejerció administrativo con racionalidad presupuestaria. Esta iniciativa da congruencia a diferentes ordenamientos que permitirán cumplir cabalmente la norma constitucional que otorga a la salud el rango de garantía social, en este sentido la Secretaría de Salud tiene facultades de normatividad técnica, de vigilancia y seguimiento para el cumplimiento de esta propia ley y ejercer la coordinación con las entidades federativas y de concertar acciones con los sectores social y privado.

Por lo que puede afirmarse que esta iniciativa abre un cauce de participación ordenado para toda la sociedad y ningún sector de la misma se excluye de este ejercicio solidario.

Con la iniciativa de ley que hoy nos ocupa, reafirmamos, no prohija retroceso, sino garantiza el avance social. Es la consolidación institucional de la asistencia social, fortalece las instituciones públicas, como es el caso del DIF a quien le precisa atribuciones y deberes para que se encargue de la operación de los servicios de asistencia social normales y los que se requieran en caso de desastre.

Es de resaltarse que su fortalecimiento del DIF es en el alcance jurídico porque se eleva a rango constitucional. No se modifica su estructura ni se incrementa sus recursos humanos y por consecuencia los derechos de los trabajadores se mantiene intocable y aunque está en el transitorio en los artículos 34 y 35, se vuelve a especificar precisamente la condición de los trabajadores.

Compañero diputado, el análisis sereno y reflexivo de la iniciativa contrastando con el sentir popular y ponderado el espíritu del contribuyente, me permite exhortarlos a que la aprobemos en los términos que fue remitida por la H. Cámara de Senadores.

Repetimos es una norma que promueve el avance social, extiende su cobertura a todos los mexicanos por igual, se propone resolver en el derecho las desigualdades que surgen de nuestro propio desarrollo, fortalece desde su origen el ejercicio de la libertad y de la democracia, con la participación ciudadana, aprobemos esta iniciativa que nos significará como promotores del México a que aspiramos. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Hidebrando Gaytán Márquez: - Con su venia señor presidente: señoras y señores diputados: Por la primera ves se establece en nuestro país una institución rectora en el área de la asistencia social. La asistencia social forma parte importante del Sistema nacional de Salud y ya se ha incorporado en la Constitución la protección de salud de los mexicanos.

Pensamos conveniente precisar el alcance que a nuestro juicio tiene esta institución que con estas nuevas características surge hoy en esta ley, por otra parte también su relación que tiene con el concepto de salud, que ha venido evolucionando a través de los tiempos y en el concepto que actualmente han establecido las altas autoridades internacionales.

Es conveniente también precisar que el concepto de salud que viene adoptando mundialmente tiene semejanza, contiene elementos con las definiciones que de salud se establecen en la ley general de la materia, en el artículo 2, y también en esta ley que nos ocupa en el artículo tercero que se refiere a la asistencia social.

¿Cuál es el concepto que de salud se está manejando hoy en el mundo? Se ha superado el concepto anterior del siglo pasado, de que la salud debía atenderse atacando a las enfermedades del individuo, y por lo tanto dentro de una dirección de tipo biológico individualista, con lo cual se profundizó en el conocimiento del cuerpo humano y en la especialización para poder curarlo y restituir la salud.

Pero este concepto anacrónico está alejado de los estudios que sobre el hombre se llevan hoy a cabo, porque no se tiene el concepto del hombre como algo abstracto, de naturaleza permanente, sino como un ser concreto que obedece a determinadas condiciones históricas y sociales.

Por esa razón, la salud es considerada hoy como un continum, en donde dos estados del individuo se alternan en ocasiones, que es el estado de la salud y el estado de enfermedad, y en el cual obviamente la preocupación está por mantener este de la salud en forma lo más permanente posible.

Pero este concepto de salud ha rebasado el marco del ataque a las enfermedades, y en la reunión internacional que se llevó a cabo la Organización Mundial de la Salud en 1978 en la Ciudad de Alma Atá, estableció que era insuficiente la atención desde el punto de vista médico de la salud del hombre, y sería este un camino que nunca podría llegar a dotar al individuo de este estado valioso en que debe estar su vida, si no se atendía el otro elemento que hoy por hoy ocupa la atención fundamental para preservar la salud.

Es lo que se ha llamado el factor no personal, el factor de la asistencia primaria, o bien el de los mínimos de bienestar respecto de la salud. ¿Cuáles son estos elementos que incorpora este concepto actual de salud? Son los elementos del medio ambiente, del habitat del hombre y se ha señalado que si se atiende estos elementos con mayor atención y dándoles la prioridad debida, en el ataque; desde el punto de vista personal y médico, la salud requerirá menos esfuerzo.

Estos elementos nuevos en la salud, exigen que se dote de agua potable y alcantarillado a todas las comunidades humanas, porque

si se procede de esta manera se abaten los índices de enfermedades infecciosas y está plenamente comprobado esto con las estadísticas mundiales: Tifoidea, hepatitis, paratifoidea, etc., han disminuido en la medida en que se ha llevado adelante este trabajo social.

El otro factor de la salud en el área no personal, es el que tiende a vigilar la alimentación suficiente y balanceada, porque se ha dejado ya para el pasado, ver la alimentación como un problema personal y hoy la nutrición es un problema social. Está demostrado que con una nutrición, con una alimentación adecuada se abaten o disminuyen enfermedades como el raquitismo, la anemia y otras por carencias de vitaminas.

En cambio si la alimentación es inadecuada, insuficiente, aumentan los índices de morbilidad y mortalidad infantil.

En México todavía existe un índice, si no elevado, sí es un índice que tenemos que bajar respecto de la mortalidad infantil y que está en el grado de 70 por mil niños que mueren antes de llegar al año de edad. También se ha demostrado cómo en los sectores de la niñez cuyas familias tienen un alto índice económico con respecto a quienes viven en condiciones económicas deterioradas, es decir, de la clase trabajadora y aún de aquellos sectores de pueblo marginado fallecen en proporción de 1 a 8, un niño en condiciones de mínimos de bienestar por 8 del pueblo fallecen antes de cumplir un año de edad.

La vivienda, cuando ésta está en el nivel de hogares hacinados incide también para propiciar enfermedades infantiles. Estos aspectos son los que obviamente tiene pendiente de atacar y resolver la nación mexicana. Otros aspectos más, como el de la educación para la salud y llevar adelante las inmunizaciones y el control de enfermedades endémicas, son los que inciden para mantener la salud de los mexicanos y en general de cualquier pueblo.

Queremos sí reconocer aquí y resaltar que en enfermedades como la tosferina, difteria o tuberculosis se ha llevado a índices realmente bajos dentro de lo que es la población mexicana y dentro del concierto internacional.

La definición que se da sobre asistencia social decíamos que va recogiendo este nuevo concepto de salud, cuando asegura que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral.

Aquí está, pues, cómo está recogiéndose este concepto de salud ya está viéndose el compromiso de mejorar las condiciones económicas y sociales del pueblo y principalmente de los sectores rurales y marginados de las ciudades. Ahí está el reto, no tanto en lo que se refiere a esta ley concreta de asistencia social, sino a toda la política económica del Estado Mexicano.

Son dos aspectos diferentes pero obviamente entrelazados y es el reto al Estado, porque es el Estado quien en la misma Ley General de Salud ha establecido el compromiso -y también en la misma Constitución del país-, de llevar adelante todas las medidas para procurar que ese derecho sea vigente entre los mexicanos. Es el Estado el que tiene qué fortalecerse económicamente por los diferentes aspectos como son el de los impuestos, que reciba de las clases económicamente fuertes con un reforma fiscal profunda o bien con el manejo de más empresas que son clases de la economía y que le pueden otorgar recursos económicos que los canalice en estas áreas de la salud que hoy se conservan en bajos niveles.

Queremos resaltar, para concluir esta intervención en lo general, que la asistencia social ha dejado de ser aquella conducta motivada por razones éticas y ahora considerado como un problema al que el Estado debe hacer frente. Se ha establecido que quienes deben recibir esta protección, estos servicios de la asistencia social, los van a recibir como un derecho a que tienen, como un derecho al que se han hecho merecedores porque no es por razones personales, porque no es por razones personales que estén en esas condiciones, sino por los que la sociedad con una organización injusta ha llevado a esa situación. Por supuesto que para nosotros esta Ley de Asistencia Social, de ninguna manera es la medida que va a resolver los problemas económicos, sociales y todos aquellos que inciden para que gran número de mexicanos estén ubicados en las condiciones del artículo 4. de la ley, como merecedores de la asistencia social.

Esta ley va a paliar condiciones de deterioro, respecto de la salud, respecto de una serie de inseguridades de tipo económico social. Es en el ataque a los efectos, pero con el concepto de salud que ha expuesto aquí sí tiene el deber el Estado de incidir con otras medidas para sacar de esas condiciones que hoy conducen a estos sectores a merecedores de la asistencia social a elementos que, dentro del aparato productivo, puedan disfrutar de una salud en condiciones correctas, como lo es el concepto o solamente de carencia de enfermedades, sino de bienestar en el aspecto físico, mental y social.

Hay otros aspectos que atacará esta Ley de Salud, como es el de las afecciones al alcoholismo o bien a la farmacodependencia. Agudo el problema del alcoholismo en México y no tanto el de la farmacodependencia; agudo al problema de la farmacodependencia en los Estados Unidos de Norteamérica, como lo establece hoy las noticias, porque esa sociedad no ha podido otorgar a su juventud que, estando en condiciones económicas muy diferentes a la de nuestra juventud de América Latina, la juventud norteamericana con un alto estándar de vida, sin embargo acude a la farmacodependencia, porque la cultura de aquel país no le ofrece ideales superiores en su vida y en su concepto

de la vida y su papel en su país y su concepción general del mundo.

En ese sentido México debe seguir extrayendo de la cultura que debe surgir producto de los contenidos ideológicos del artículo 3o. esas concepciones de ideales que enriquezcan espiritualmente a nuestra juventud con los conocimientos de la ciencia y del humanismo que pregona nuestra Carta Magna, para poder incidir en un concepto de salud que los llevará a actitudes sanas en la acción ciudadana.

Por estas razones, consideramos que es de aprobarse este ordenamiento que da mayor fuerza jurídica al DIF, que en relación con la Ley General amplía el número de sujetos a los que debe favorecer en la asistencia social y que cubre un área en las diversas instituciones concurrían sin la dirección precisa, desde el punto de vista técnico, del Estado y que hoy así irá a suceder. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Magdalena García Rosas, del Partido Socialista de los Trabajadores.

La C. Magdalena García Rosas: - Señor presidente; señores diputados: El Partido Socialista de los Trabajadores, desde su nacimiento ha sostenido que por medio de la vía constitucional conquistaremos una patria nueva bajo la conducción de los trabajadores que mediante la aplicación real de la Constitución emanada del movimiento armado de 1910-1917, se abre la posibilidad de luchar para eliminar la explotación, la desigualdad y la miseria de la sociedad mexicana.

Consideremos necesario la observación de la Constitución Política del país y luchar porque se respeten las leyes e instituciones que en ella emanen, manteniendo siempre el derecho del pueblo a modificarlas o transformarlas para satisfacer las necesidades esenciales del pueblo mexicano.

Transformar las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos que viven en situaciones de verdadera marginación, constituye para nosotros la primera prioridad por la cual hoy luchamos.

En este sentido, la iniciativa de ley que hoy discutimos, para la fracción parlamentaria del PST es de transcendental importancia porque nos permite que un precepto constitucional, el derecho a la protección a la salud, que tiene todo mexicano compatriota, se haga una realidad mediante la creación del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Actualmente la desigualdad social de los mexicanos llega a extremos intolerables; la concentración del ingreso en el país lo muestra claramente, durante 1977 el 10% de las familias recibió el 40% de ingresos, mientras que las familias más pobres sólo percibe el 7%. Esta distribución expresa claramente la desigualdad existente en nuestro país. Si tomamos en consideración que son datos de 1977, esta situación ha empeorado en estos años de crisis donde los trabajadores y los campesinos han sido los más afectados. Esta inequitativa distribución del ingreso, ocasiona una situación de extrema pobreza, para más del 80% de la población mexicana, según información de 1975,40 millones de mexicanos, el 66.4% de la población, no cubría lo requerimientos mínimos de kilocalorías y de gramos de proteína. Para 1980 el 58.9% de la población de 15 años y más, no satisfacía el mínimo constitucional en materia educativa. Esta situación es más grave en relación a la salud para ese mismo año. Los servicios públicos y privados de salud no tenían capacidad adecuada para atender al 45.8% de la población, el 54.7% de los mexicanos no tenían posibilidades de contar con este tipo de servicio. Es decir, cerca de 38 millones de habitantes no estaban protegidos, por los servicios vigentes de seguridad social en 1980.

La dimensión de la seguridad social se profundiza y adquiere perfiles más dramáticos si tomamos en cuenta, las reducciones presupuestales del Gasto Público durante los tres últimos años. Según investigaciones recientes en el país, han surgido enfermedades que ya habían sido erradicadas.

Ante esta situación, se hace necesario que esta soberanía intensifique su acción legislativa tendiente a hacer efectivo el derecho social mexicano consagrado en la Constitución, estableciendo el derecho a todo compatriota a obtener el nivel mínimo de bienestar social, y así satisfacer las necesidades esenciales de a mayoría de los mexicanos.

El Partido Socialista de los Trabajadores ha luchado permanentemente por la aplicación del derecho constitucional a la salud y seguridad social mediante la creación de la Cartilla Nacional de Salud que posibilite el acceso de los mexicanos a la atención médica, y por la creación del Sistema Nacional de Salud y Protección que integre a todas la instituciones asistenciales y de salud, que mediante una utilización justa y racional de nuestros recursos naturales y humanos en este campo, coordine los servicios de salud, prevención de enfermedades, su tratamiento y su rehabilitación.

Por estas razones consideramos importante la iniciativa de ley que discutimos, y aunque nos parece que en algunos aspectos es todavía insuficiente y limitada, votaremos en su favor en lo general. No sólo baste que se cree la legislación respectiva, se requiere que se pongan a disposición de los servicios de salud los recursos económicos necesarios para hacer efectivos los preceptos constitucionales en esta materia. Cuestión sobre la cual continuaremos insistiendo en todas las ocasiones que sea necesario. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea

si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del reglamento, esta presidencia se permite consultar a la asamblea si se va a reservar artículos para su discusión en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea cuáles han sido los artículos reservados para su discusión en lo particular: el señor diputado Pablo Alvarez Padilla reservó los artículos 11, 12 y 20; el señor diputado Franz Espejel Muñoz los artículos 4o., 12 y 23; el señor diputado Hildebrando Gaytán los artículos 7o., 21, 28 y 34; el señor diputado Javier Paz los artículos 24 y 27; el señor diputado Gerardo Unzueta los artículos 6o., 17, 23, 38, 39, 45 y 46; la diputada Cecilia Romero los artículos 4o., 12 y 15, y el señor diputado Juan Alcocer Bernal los artículos 21 y 22.

En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor proceda a dar los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - El resultado de la votación, señor presidente, es el siguiente:

Se emitieron 293 votos en pro, ninguno en contra y 16 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 293 votos.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para su votación en lo particular los siguientes artículos: 4o., 6o., 7o., 11, 12, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 34, 38, 39, 45 y 46.

Por economía procesal vamos a continuar solicitando a los señores diputados traten en un solo acto todos los artículos que hayan impugnado.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: Voy a tratar de ser muy breve en la exposición de los conceptos, y sí quisiera pedirles el favor de su atención.

En primer lugar creo que cualquier proyecto de ley que se someta a la consideración de esta soberanía, es susceptible de ser mejorado cuando responsable, a juicio nuestro, después de haber valorado con razonamientos, con consejos de personas que están enteradas de estos asuntos, podemos emitir algún juicio.

Por otro lado, creo que la ley en sí no es la solución de los problemas, hablando en sentido estricto. La ley no es más que una hipótesis de carácter lógico jurídica, que de realizarse puede dar lugar probablemente, muy probablemente a un resultado deseado por nosotros, de acuerdo con el razonamiento que hemos hecho en ese sistema racional del que hemos hablado anteriormente.

Es ante este panorama que quiero proponer a la consideración de esta asamblea, de esta honorable Legislatura, la siguiente proposición que abarca modificación o adiciones a los artículos 11, 12 y 23 de la Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social, y en este caso, en relación del artículo 11 quiero proponer la adición que consiste en lo siguiente. Dice el artículo 11: "La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, directamente o a través del organismo tendrá respecto de la asistencia social como materia de salubridad general la siguientes atribuciones..." Luego da una lista de atribuciones a la Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria y este número de atribuciones son nueve, propongo una décima que consistiría en lo siguiente, y propongo el texto: "Se propone la adición de una fracción X del artículo 11 con el siguiente texto, fracción XI. Implementar acciones tendientes a erradicar la drogadicción y el alcoholismo".

En lo que se refiere al artículo 12, el texto de la proposición es el siguiente: dice el artículo 12. Para los efectos de este ordenamiento se entiende como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguiente: (da una lista de esos servicios básicos de salud, una lista formada por nueve proposiciones), proponemos una número 11 que consistiría en el siguiente texto: "La atención...o sea, dice el artículo: para los efectos de este ordenamiento se entiende como servicios básicos de salud en materia de asistencia social, los siguientes, vienen los 10 primeros, proponemos el 11, con este texto: "la atención de los refugiados en acciones propias de la institución."

Es importante que estas personas que han huido de su país de origen, como actualmente tenemos el fenómeno de la emigración de Guatemala hacia México, estos refugiados sean atendidos también con un criterio humano, son seres humanos, son hermanos nuestros, la delimitación geográfica, los límites de nación no hacen de ninguna manera distintos a los seres humanos de Guatemala con los de México. Y creemos que hasta por reciprocidad nos gustaría que el trato que se nos diera en condiciones semejantes fuera un trato digno, un trato de honrosa atención a nuestra dignidad eminente de personas humanas, por eso la proposición.

Y la tercera y última proposición se refiere a la modificación del artículo 23, último párrafo. El artículo 23 de la lista de las autoridades que integran este organismo del que estamos hablando, ahora bien, la integración de este organismo, vean ustedes, dice: "Estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá por los titulares de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda, de Programación y Presupuesto, de Educación", Etcétera, son una serie de personalidades que obviamente nunca van a tener tiempo ni disponibilidad para conjuntarse y llevar a cabo las sesiones correspondientes de atender la buena marcha, las funciones de este organismo. Y luego actualmente en el párrafo segundo se lee lo siguiente: "Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al afecto designe cada uno de los miembros propietarios de la misma" Este criterio de salir del problema de cualquier modo no nos parece adecuado , nos parece que se atiende con poca seriedad la suplencia a la falta de los titulares, y al tal efecto proponemos el siguiente texto:

"Los miembros de las juntas de gobierno serán suplidos por los subsecretarios de cada uno de los ramos, subprocurador general de justicia de la República, subprocurador de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los subdirectores de cada una de las direcciones integrantes de la junta de gobierno que al efecto designen cada uno de los miembros propietarios de la misma".

Finalmente quiero terminar diciendo a ustedes lo siguiente: no abriguemos ningún temor de poder modificar este texto que nos propone el Senado y la comisión para consideración en este momento, ya el Senado, como nos dice precisamente la exposición de motivos, ya le puso mano al proyecto que le envió el Presidente de la República. Es de responsabilidad nuestra también si crecemos en conciencia, si creemos en base a razón que es posible y necesario un cambio, lo hagamos; no nos cerremos y de esta manera haremos de esta ley un instrumento más eficiente para los fines que se persiguen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Gracias, diputado. El señor diputado Franz Espejel Muñoz, reservó también el artículo 12 y 23 que ha tratado el señor diputado Pablo Alvarez, y si quiere tratarlo de una vez, diputado Espejel.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz: - Señor presidente; señoras y señores diputados: El artículo 4o. el cual dice que en los términos del artículo anterior de esta ley son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social, da una lista de los sujetos que van a poder gozar de estos servicios de asistencia social y dan incluso hasta 12 los sujetos a la percepción de estos servicios.

Entonces concretamente quisiera, a través de esta proposición, explicarles a ustedes que los desempleados son víctimas de la escasez de la oferta de trabajo. La función subsidiaria del Estado debe hacerse efectiva precisamente cuando los individuos, por causas ajenas a su voluntad y debido a las condiciones hostiles o deficitarias, se convierten en seres inermes e incapaces de resolver por sí mismos su carencia de trabajo.

Por tanto, proponemos que como parte del sistema de seguridad social definida en la ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, en su artículo 4o., se agregue el inciso 13 y rece lo siguiente:

"Articulo 4o., inciso 13. Personas afectadas por el desempleo que por su situación requiere de los beneficios de esta ley.

También quisiera hacer mención acerca del artículo 12 y 23. El incremento demográfico de las actividades propias de la producción, además de la sobreexplotación de los recursos naturales, han provocado un deterioro ambiental que pone en peligro la continuidad del proceso de desarrollo y la calidad de vida de nuestra población actual y de las futuras generaciones.

Los problemas de la contaminación del agua, del aire y suelo, son cada vez más complejos y más urgente su atención, ya que se encuentran comprometidos tanto la salud de miles de mexicanos como el equilibrio del entorno y sus recursos.

Por citar un ejemplo, los efectos de los múltiples contaminantes atmosféricos que producen en los ojos, vías respiratorias, sistema nervioso, etcétera, de los habitantes y especialmente en la población infantil; y uno se pregunta , por qué no se ha podido abatirlos a niveles de contaminación atmosféricos. Lo primero que uno piensa es en que ha aumentado el número de habitantes, de vehículos, de fábricas, de plantas termoeléctricas, etcétera y además que no se ha cumplido tal vez con una legislación o sistema de inspección y control que obliguen a disminuir la cantidad de contaminantes.

Se puede abundar en ejemplos y problemas de contaminación del aire, del agua y suelo, pero no podemos negar que esos agentes tóxicos inciden en la salud; la intoxicación debida a productos nocivos para el organismo que afectan igualmente a la salud como lesiones fisiológicas causadas por pesticidas, isótopos radiactivos detergentes, preparados farmacéuticos, fertilizantes, residuos de plomo y mercurio, fluoruro carcinógenos y un sinnúmero de otras sustancias, hacen necesaria la participación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en esta ley, ya que puede aportar valiosos datos y acciones en la prevención y profilaxis de los efectos nocivos para lograr un sano desarrollo del individuo. Por lo que proponemos se adicione en el artículo 12 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social el inciso número 10 con el siguiente enunciado "Artículo 12, fracción X. Se logre una prevención relativa a elementos ambientales que afectan la salud, preservando la calidad del aire, del agua y del suelo". Además, para que haya

concordancia con esta proposición, sugerimos que se incluya en el artículo 23 de esta misma ley que trata sobre las dependencias que integrarán la Junta de Gobierno, se incluya a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología como participante en el ejercicio de las facultades de dicha junta, por lo cual entonces dicho artículo quedaría entonces con la participación de la SEDUE.

Los miembros, ya todo esto es dentro del mismo artículo 23; entonces dejo aquí en la secretaría las proposiciones que esperamos que sean aceptadas por todos ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Hildebrando Gaytán, que reservó los artículos 7o., 21, 28 y 34.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente, señores y señoras diputados: Compañeros de las comisiones unidas: en el artículo 7o. que hemos separado, queremos una adición con un tercer párrafo.

Considerando que la asistencia social en el caso de los menores por estado de abandono, desamparo, etcétera, a que se refiere la fracción I del artículo 4o., a los menores infractores fracción II, del propio artículo 4o. o la fracción V del artículo 4o. que habla de los ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato, considerando que ésta atención debe darse en establecimientos que lo confirman la Ley General de Salud, en el artículo 168 y 170, deben ser establecimientos especializados y con el personal técnico profesional, y visto que la asistencia social es una prestación en el Estado está obligado a ofrecer a los ciudadanos o mexicanos en estas condiciones, nuestra tesis es que corresponde al Estado prestar este servicio. Y cuando señalamos esto queremos sustraer a las organizaciones sociales o privadas de esta facultad por las razones ya dichas.

Por lo tanto, la adición al artículo 7o. con un tercer párrafo, diría: "es facultad exclusiva del Estado operar los establecimientos para la atención de los servicios de asistencia social previstos en las fracciones I, II y V del artículo 4o. de esta ley".

Con la relación al artículo 21, se refiere al patronato. El patronato ha venido funcionando hasta hoy que el DIF es una institución destinada a la asistencia social y a otros aspectos, pero con una categoría menor a la que hoy va a tener con esta ley. En principio nosotros pensamos que con esta jerarquía el patronato prácticamente es innecesario, sin embargo, hoy por hoy no nos oponemos a que continué esta modalidad de organismo superior, pero sí a que se precise cuál es su carácter, cuáles son sus funciones, y el artículo 21 hace un enlistado en cinco fracciones, la primera dice: "emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del organismo."

Propiamente nosotros pensamos que la función tercera: contribuir a la obtención de recursos, etcétera, y que lo que se establece en la fracción primera es una participación oficiosa que no tiene sentido vistas las características del patronato, porque si se tratara de un organismo superior como lo señala la ley, con vistas a opinar, a que fuese consultada su opinión y a influir en las funciones generales de esta institución, entonces ya no debería tener el nombre de patronato, y pensamos que en su caso debería este organismo, con el nombre acaso de Comisión Consultiva o algún otro nombre, estar constituido por instituciones sociales, instituciones educativas; organismos de la clase trabajadora y del propio Estado, y tener entonces esas otras funciones.

En concreto, compañeros de la comisión, proponemos para el artículo 21, suprimir la fracción primera y recorrer el numeral que corresponde a las cuatro siguientes fracciones.

El artículo 28 trata de la funciones del director general. Este es un aspecto todavía más importante; pensamos que no ha sido suficientemente profundizado. El Instituto del DIF entra dentro de esta política de la descentralización, y a pesar de que es una institución de carácter nacional, en los estados se va a organizar prácticamente como un organismo autónomo, en una serie de atribuciones de sus organismos a nivel local, y luego a nivel municipal, con el trabajo a nivel local. Pero prácticamente son organismos autónomos.

Pienso que aquí se va más allá de una desconcentración. Sin embargo, es un organismo nacional. Ya veremos en la práctica cómo va a operar esta descentralización.

El director general tiene trato, de acuerdo con el artículo 28, con la junta de gobierno, pero no establece ningún enlace o tipo de contacto con los organismos que van a funcionar en cada entidad federativa. Aquí pensamos que rompe ese hilo que debe existir como organismo nacional, de sus jefes centrales, el director general, con los organismos de los estados.

Para subsanar esta laguna, proponemos una adición en el artículo 28, que iría en la fracción número IX, y la fracción actual IX pasaría a ser la X, y la fracción IX, que proponemos, repito, para asegurar ese hilo conductor que no está aquí en la ley, sería en los siguientes términos:

"Fracción IX. Convocar y presidir reuniones de carácter nacional con los directores de los organismos similares de las entidades federativas para conocer del estado, de la asistencia social y los programas a realizar."

Es el texto que proponemos.

Finalmente, el artículo 34 se refiere a las relaciones de trabajo y a pesar de que el Senado en la exposición de motivos, efectivamente señala que a los actuales trabajadores se les va a respetar los derechos, que tienen,

en la exposición de motivos; sin embargo, no tuvo la sensibilidad para ese propósito correcto, darle un mayor rango legal y establecerlo en la propia ley.

Por eso proponemos una reforma al artículo 34 en que se señale que "las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores, continuarán bajo el régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentariamente del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conservan su vigencia los derechos actuales de los trabajadores".

Esas son las 4 propuestas que reservamos y que están a consideración. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Darío Maldonado.

El C. Darío Maldonado Casiano: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Indudablemente que el trabajo que ha tenido esta Legislatura, es una realidad, porque el día de ayer que se ha prolongado lo programado, se ha hecho una pausa y se ha terminado esta tarde para continuar con el programa de este día 19 de diciembre, observando a todos los integrantes de esta LIII Legislatura cómo han llevado a cabo sus actividades, es conveniente que como representantes de un distrito electoral de la sierra norte de Puebla comience por expresar con sinceridad el reconocimiento a la labor, al trabajo que están entregado a México los partidos de oposición minoritarios, es cierto, pero representan a una corriente ideológica que tiene su sustento, que tiene su origen, que tiene su exigencia, que tiene su mandato en el pueblo de México, y por ello el hecho de que en ningún momento haya ausentismo en estas labores, esté cumpliendo la legislatura en la forma más honesta y más leal al pueblo de México.

Pasando al tema que se está en este momento discutiendo, es un tema que a todos nos interesa, no hay ni lugar a duda de que entre los legisladores hay muchos jóvenes y también muchos viejos, y el pueblo ha dicho: "Así como te ves aún joven, me ví y así como me ves, te verás". Con ello lo que trato de acentuar es que la ley que esta noche puede ser aprobada por la representación nacional, esté dando marco legal a un hecho que el pueblo de México ha venido sosteniendo desde la etapa que se pierde en nuestro pasado. Y el punto que debo destacar es la repuesta al compañero Pablo Alvarez Padilla del Partido Acción Nacional en relación a que proponemos hacer algunas modificaciones, y tratando de explicar debo de expresarles que como viejo trabajador de la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el pasado y a partir del día 21 de enero de este año que es la Secretaría de Salud, de hecho no sólo es el cambio del nombre, es la culminación de una serie de cambios en el marco de los organismos médicos gubernamentales que atienden al pueblo de México, porque en el pasado inmediato, un organismo, que es una conquista de la Revolución Mexicana y que ha beneficiado a un núcleo de hermanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social. El, a sus asegurados les está dando, les está cubriendo los cuatro grandes programas de el Programa Nacional de Salud, que son, atención médica, salud pública y, desde luego, lo que corresponde a la asistencia social. Si hago referencia de esto, porque en sí, todo queda incluido en los programas del IMSS, del ISSSTE, de los Issstes que ya hay en algunos estados, sin embargo, todavía quedan muchos mexicanos, un gran porcentaje en algunas entidades, fuera de estos organismos médicos gubernamentales y un 5 a 10% tienen el recurso económico para darse los programas en el seno de sus familias, por lo tanto, hemos, y sí me estoy extendiendo, porque es conveniente que les recuerde que en su campaña política, quien lleva ahora la responsabilidad del Poder Ejecutivo de la Nación, en los foros de consulta popular, encontró que había duplicidad de los servicios médicos gubernamentales y por lo tanto se estaba produciendo un desperdicio de los recursos y al producirse el desperdicio quedaban grupos que no eran atendidos.

El primer paso que se dio, fue el crear un derecho constitucional para que sean protegido todos los habitantes que vivimos en este país y por ello, cualquier ciudadano que llegue aquí, que pisa el territorio nacional, tiene derecho a ser protegido en su salud, por lo tanto el párrafo que se nos ha planteado y que hemos escuchado quienes formamos parte de la mayoría en esta Legislatura, ya está este derecho que se plantea de atención a los refugiados en la misma Ley General de Salud. Por lo tanto consideramos que no es necesario que se haga, porque se haría una repetición de un derecho que ya está en la Constitución.

Por lo que toca al párrafo que se quiere que se modifique en el artículo 23, ya está asentado que son los titulares de cada dependencia para constituir la Junta de Gobierno, pero que ellos, de acuerdo con el conocimiento que tienen de sus colaboradores, enviarán a un representante y cada uno de nosotros sabemos que cuando mandamos a una persona le estamos depositando la confianza porque tiene los conocimientos, y si tiene los conocimientos le estamos dando la responsabilidad de que haga las cosa como deben de hacerse o mejorar; y por lo tanto, cada titular de la dependencia que constituyen la Junta de Gobierno, se mandan a un representante, definitivamente estarán nominando a la gente más capacitada.

En cuanto al compañero Espejel que hace la referencia de que se integren los secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología porque la contaminación del medio ambiente, que es una realidad y que se inicia ésta en el siglo XVIII y para nosotros en México apenas en el siglo XIX, producto de la industrialización

y sabemos que la industrialización trae como secuela esto, pero sí es cierto que hay normas, que hay técnicas para disminuir del 100% la contaminación abajo del 10%. Por lo tanto, ya esto en otra de las comisiones que es la de Ecología se están trabajando.

Por lo tanto, en el caso de la contaminación del medio ambiente que daña no sólo a los ojos y crea problemas oculares, sino en general a la salud y a los seres vivos tanto vegetales como animales, pero a nosotros por ser quienes tenemos más desarrollada la inteligencia, lo menos que debemos hacer es proteger el medio ambiente para no dañar a nuestra salud. Por lo tanto, eso ya está previsto en la Subsecretaría de Ecología.

Por lo que toca a lo que hemos escuchado, que el artículo 7o. se agregue también a los desempleados, la misma Ley General de Salud ya está recogiendo una serie de grupos que comienza con los huérfanos y al final de la existencia del hombre con los ancianos, se está también necesariamente recogiendo a quienes no tienen los recursos para cubrir sus necesidades vitales y por ello, esto que ya estábamos haciendo y que por un lado lo hacían los particulares como beneficencia, como caridad, por otro lado ya lo venía haciendo, ya lo estaba haciendo en el pasado, primero como una asociación de voluntarias y así nació el IMAN, que pasó a ser después el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, para después en 1977 convertirse en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Pero empezó a tomar más áreas que le correspondían a la asistencia social y por ello aparecen hospitales infantiles aquí en la ciudad de México, en Guadalajara, en Acapulco, en Hermosillo y por ello, al hacer la división del trabajo encontramos que es necesario que lo que es atención médica, queda a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y lo que es asistencia social debe quedar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Por lo que toca a la opinión que hemos escuchado del compañero Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista, que se retire la fracción I en donde el patronato tiene funciones que son semejantes a las de la Junta de Gobierno, es conveniente informar que cuando se ha estudiado en el seno de la comisión y ha pasado en el seno de la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el pasado los patronatos prácticamente están integrados por voluntarios que no están cobrando un sueldo, que no están asistiendo en forma obligada laboralmente hablando; por ello se acepta la opinión ya que no podemos en la realidad nacional, eliminar a la gente que cuando su situación económica, cuando su estado anímico, cuando las circunstancias de su medio dan aportaciones y por lo tanto no sólo aportaciones, sino dan opiniones; por ello en este caso del patronato debemos de aceptar que es el reconocimiento a quienes han velado por todos los desprotegidos en todas las edades y por todas las causas que se agrupan como inválidos o minusválidos.

Desde luego, en cuanto a la drogadicción y alcoholismo, está considerando como padecimientos que crean dependencia y por último en relación a esto, yo invito a mis compañeros que son representantes del pueblo de México, que tenemos tres acciones muy normales en nuestro medio: el consumo de alcohol, el consumo de tabaco y este que está siendo en algunos países seguido por el consumo de marihuana y otras drogas que no sólo crean dependencia, sino que hacen un gran daño.

Por ello, por lo que he expresado, he querido hacer sentir que si es cierto que esa iniciativa de ley ya pasó por el Senado, a donde fue estudiada, fue dictaminada y aprobada y está con nosotros en las comisiones correspondientes y ha sido estudiada y dictaminada, esta noche en manos de ustedes está el aprobar una ley que de hecho está siendo marco legal a un conjunto de acciones que se han venido haciendo, pero ahora al formar parte el Sistema Nacional de Asistencia Social del sector salud, dentro de las normas, va como representante del pueblo de México a cumplir con un deber y por ello, tenemos que aceptar que nuestro gobierno que está integrado por tres poderes, el Poder Ejecutivo, el hombre que tomó posesión el día 1o. de diciembre de 1982, se comprometió ante la Nación, a hacer sectores prioritarios a la educación y a la salud, porque la salud, el pueblo de México en la Organización Mundial de la Salud, se comprometió que cuando lleguemos al año 2000, esté protegida para todos los habitantes. Esta Ley es parte va a cubrir a uno de los programas del Programa Nacional de Salud, si no tenemos la salud, difícilmente lograremos el Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, yo los invito respetuosamente que conscientes de que así como quienes fuman, están dañando a su salud, así como quienes toman alcohol está poniendo el ejemplo de crear un hábito, esta noche votemos, aprobemos la iniciativa para crear un organismo ya con marco legal, de asistencia social para el bien del pueblo y sobre todo de las futuras generaciones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Pablo Alvarez, para hechos.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; nada más brevemente para dos precisiones: Nos decía el compañero diputado que acaba de antecederme en el uso de la palabra, que el Presidente de la República se dio cuenta hasta que ya era candidato, que había duplicidad en los programas y en las acciones del sector salud. No creo que sea cierto esto, el Presidente de la República, antes de ser candidato a Presidente, era Secretario de Programación y Presupuesto y seguramente manejando los datos y los presupuestos de los planes y programas de la secretaría, conoció

muy bien dónde había duplicidad, triplicidad, cuadruplicidad o cuando era singular la actividad de parte de una de las secretarías. Yo creo que es hasta una ofensa al Presidente de la República el rebajarlo a una consideración de ignorancia de tal nivel.

El segundo punto aclaratorio es el siguiente: estoy de acuerdo que ya en algunos de los reglamentos, algunos de los instrumentos empleados por parte del gobierno, por parte del Estado, para tratar de remediar algunos problemas en el país, en concreto en materia de refugiados, existe en el papel, pero la verdad de este asunto, y lo hemos comentado con algunos compañeros de otros partidos es la siguiente: el problema está siendo visto con un criterio policiaco, de carácter represivo, de carácter de reserva tipo las que había en Estados Unidos cuando llegaron los colonos y trataron de reducir a los indios a determinados niveles de habitabilidad; si el problema está siendo visto y la solución está siendo vista con ese tipo de criterio, de criterio policiaco, de criterio de Distrito General de Población de la Secretaría de Gobernación. Lo que pretendemos es que se cambie de criterio al actuar con esas personas como seres humanos, y que se les considere en la dignidad de tales. Gracias.

El C. Presidente: - El señor diputado Franz Espejel, había usted solicitado la palabra en términos del artículo 102. Tiene la palabra.

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz: - Señor presidente: El compañero diputado representante de la mayoría, que vino a darnos una exposición del porqué se debe aceptar esta ley, da una serie de argumentos en donde aparentemente todo está bien. De hecho nosotros no estamos en contra del espíritu de la ley puesto que estamos conscientes de que efectivamente se va a beneficiar a muchos mexicanos, pero sí también es de conciencia tomar en cuenta por la crisis que vivimos, por la inflación que se hace cada vez más viviente en la economía, y sobre todo de muchos trabajadores, y además por los datos que aportó el Secretario de Hacienda Jesús Silva Herzog, y el de la Secretaría de Programación y Presupuesto, el licenciado Carlos Salinas de Gortari, haciendo un cuadro de cómo se va a presentar en 1986 la crisis económica de nuestro país, es muy importante, mucho muy importante tomar conciencia de que va a haber muchos mexicanos que van a perder su empleo. Esto es obvio porque muchas empresas, muchos talleres están cerrando, y muchos de estos obreros, muchos de estos trabajadores se van a quedar sin empleo, y ellos no tienen la protección jurídico-legal para poder en un momento dado. y en caso de la enfermedad de algunos de los miembros de su familia, tener estos recursos.

El compañero diputado de la mayoría relativa dice que ya la ley prevé eso, pero si de hecho estamos teniendo aquí la ley sobre el sistema nacional de asistencia social, sinceramente no vemos el por qué no esté incluido en el artículo 4o., que bien puede también recibir los beneficios de esta ley. Entonces nosotros estamos insistiendo en que se incluya ese inciso 13, para los desempleados que por su situación así lo requieran.

Por otro lado, si estamos también conscientes de que efectivamente la ecología, como ciencia natural, incide en la salud de los individuos, de los seres vivos, por qué no se va a incluir la Subsecretaría de Ecología en la Junta de Gobierno en donde van a participar todos en las decisiones, para mejorar la asistencia social, si bien es cierto que la Subsecretaría de Ecología tiene muchos datos muy valiosos que aportar, que opinar y qué participar, para poder realmente lograr la salud, que es lo que nosotros perseguimos a través de esta ley.

Entonces estamos haciendo reiterativa nuestra proposición de que también se acepte a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en la Junta de Gobierno y participe también en la toma de decisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra de la C. diputada Cecilia Romero Castillo, quien reservó los artículos 4o., 12 y 15.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Con permiso de la presidencia: Hemos reservado los artículos 4o. 12 y 15 y de hecho en los tres se trata del mismo asunto. Por eso aprovechamos también la oportunidad de tratarlos en conjunto.

En lo general, nosotros estamos de acuerdo con esta nueva ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Es ciertamente muy importante, y todos lo hemos visto, especialmente en estos últimos meses después de los sismos que hemos sufrido en el Distrito Federal, el aspecto de asistencia social por que ahora estamos viviendo de una manera más concreta este problema cuando los damnificados, muchos de ellos han pasado a ser sujetos de asistencia social.

En este sentido, reiteramos pues la importancia de que esta ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social no se quede en letra muerta como desgraciadamente muchas leyes se quedan en nuestro país.

Como toda ley, ésta que ahora se presenta a discusión, es una ley perfectible; por eso queremos hacer algunas aportaciones concretas para que así sea más fácil para este sistema, para el DIF, en concreto poder prestar la ayuda que todos los mexicanos tenemos derecho a recibir dentro de la Ley que enmarca este aspecto de asistencia social.

En los artículos 40.,12 y 15, en concreto, se habla sobre la atención a los inválidos. Es muy importante aquí tomar en cuenta que la definición de inválidez, un inválido es una persona que no se puede valer por sí misma. Sin embargo, en algunos otros puntos del

mismo articulado, se menciona la palabra minusválidos. Esta palabra, esta diferencia entre inválido y minusválido es lo que da pie a la reforma que planteamos y a la proposición que hacemos concretamente.

Sabemos que una persona, un minusválido es aquel que no puede valerse del todo por sí mismo. Es decir, que es susceptible de rehabilitación y que ha perdido habilidades por ceguera, por alguna sordera, por mudez, por alguna alteración de algún sistema, por deficiencia mental. Sin embargo, el minusválido, es aquella persona que después de un tratamiento puede rehabilitarse y reincorporarse a la sociedad para poder ser una persona que pueda prestarse, a sí mismo y a la sociedad la ayuda y toda la aportación que puede dar.

Es, entonces, importante que puede que hagamos la diferencia de inválido y minusválido. En la ley que se les está presentando a discusión, en algunos artículos se habla de inválido y otros de minusválido. Lo que nosotros proponemos es que en todas partes, en todos los puntos donde se menciona inválido también se ponga, se agregue la palabra minusválido, porque por una parte no es lo mismo y, por otra parte, tanto unos como otros requieren de la prestación de servicio de asistencia social.

Definitivamente estos dos conceptos, estas dos palabras no son sinónimos. Un inválido, lo repito, es aquel que no puede valerse para nada por sí mismo, y, por otro lado, el minusválido sí lo puede hacer.

Ciertamente hay una observación que tal vez nos hace de la comisión, que la palabra minusválido no pertenece oficialmente al idioma español. Sin embargo, es una palabra que se usa universalmente, que la Organización Mundial de la Salud ha incorporado a su vocabulario, que el mismo proyecto de ley sobre este sistema de asistencia social, también está utilizando y que la medicina moderna ha incorporado también a su lenguaje y nos está dando una clasificación muy concreta de la persona que tiene este problema de minusválidez.

Entonces, proponemos que en vista de la importancia que tiene la rehabilitación del minusválido para que pueda reincorporarse a la sociedad, para que pueda desempeñar un empleo, un trabajo, para que esta persona pueda llegar a ser realmente útil, serse útil así mismo y ser útil a los demás, proponemos entonces que en aquellos artículos donde se menciona la palabra "inválido", se le agregue también "minusválido", y me voy a permitir enumerar cuáles son éstos.

En primer lugar el artículo 4o. que en su fracción VI al hablar de los sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social dice: "Los inválidos por causa de ceguera, debilidades visuales, etcétera, proponemos que quede: "Inválidos y minusválidos por causa de ceguera, etcétera, etcétera."

En el mismo sentido en el artículo 12 al hablar de que para los efectos de este ordenamiento se entiende como servicios básicos de salud en materia de centro social los siguientes, la fracción II dice: "La prevención de invalidez y la rehabilitación de inválidos". Proponemos que se anexe la palabra " y minusválidos" por la misma razón.

Y por último el artículo 15, en la fracción VIII al hablar de lo que el organismo, es decir el DIF en este caso realizará para el cumplimiento de sus objetivos dice: "Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos en centros no hospitalarios". Proponemos se ponga: "Y de rehabilitación de inválidos y minusválidos".

En el sentido opuesto en el mismo artículo 15 de la ley se menciona a los minusválidos, se está olvidando a los inválidos. En este sentido entonces proponemos que se incorpore la palabra "inválidos" y puede quedar también las dos palabras porque significan que son un concepto diferente y a la vez complementarios para poder tener un margen de actuación más amplio y de esta manera dar servicio y prestar asistencia social a todos los mexicanos que la requieran. Por lo que respecta a estos tres artículos.

Y, por otra parte, también queremos hacer una proposición en cuanto a los artículos transitorios. Sabemos que el DIF seguirá actuando de la manera como lo ha estado haciendo hasta ahora y que se incorpora al sector salud. Sin embargo no se menciona en los artículos transitorios nada respecto a la posición, a la situación de los trabajadores del DIF. Es muy importante aclarar que su situación debe quedar en las mismas condiciones en que actualmente está, para evitar que por estos cambios que se están llevando a cabo que en última instancia son para beneficio de todos, hay que evitar que en un momento dado pueda afectar a los trabajadores.

Por lo tanto, proponemos también una proposición nueva, donde se añadiría un artículo tercero transitorio que dice: "Los derechos de los empleados del organismo, permanecerán inalterables de acuerdo con las normas que regulan las relaciones entre el sistema y sus empleados". De esta manera se protegen los derechos de los trabajadores que actualmente laboran en el DIF y también pueden tener una capacidad de ejercer su trabajo en beneficio de la colectividad.

La ley, pues, que se nos está presentando para ser discutida, como vemos en estos puntos y en otros puntos que hemos presentado para su aprobación, es una ley perfectible. Estos aspectos tan concretos que presentamos, consideramos que son importantes para que siendo tomados en cuenta, realmente cumplan esta ley con el objetivo fundamental de servir a la comunidad nacional y que haya suficiente apertura por parte de la comisión, de las Comisiones Unidas, en este caso, para aceptar estos puntos concretos que definitivamente redundarán en beneficio de todos. Por lo que respecta entonces a estos dos puntos, hago entrega a la secretaría de las dos

proposiciones a que he hecho referencia. Gracias.

El C. Presidente: - Gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Las proposiciones que vamos a presentar están ya argumentadas en la intervención inicial que hice. Será solamente situarlas en su contexto para que esto sea más rápido y podamos pasar a votación de inmediato y aprobarlas de inmediato. Eso es de lo que se trata, de que las aprueben.

Un agregado después del primer párrafo del artículo 6o., que se refiere a la forma en que los gobiernos de las entidades federativas se pondrán en contacto con la dirección del sistema y cómo trabajarán. Lo que nos interesa aquí principalmente subrayar el papel de los ayuntamientos, el carácter que tiene la actividad de los ayuntamientos en la aplicación de esta ley.

"Dice el artículo 6o.: "De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud".

Se agregaría: "De acuerdo con el sentido del artículo 115, los ayuntamientos serán las autoridades encargadas de realizar y coordinar en el ámbito territorial de su competencia las tareas que se derivan del sistema nacional de asistencia social".

En relación al artículo 17. Se trata simplemente de modificar en relación a la misma cuestión ya señalada de los ayuntamientos; se propone que en la segunda línea del segundo párrafo, las palabras que se agreguen sean: y con los ayuntamientos para quedar como sigue: "Promoverá por conducto de la Secretaría de Salud y cordialmente con los gobiernos de las entidades federativas y con los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia... "Es decir, que la coordinación sea con los gobiernos de los estados y con los ayuntamientos, que los ayuntamientos jueguen efectivamente su papel. Esto es en el artículo 17.

En el artículo 23, en lo que se refiere a la junta de gobierno. Ya habíamos dicho en nuestra intervención que en la parte final de los integrantes de la junta de gobierno, se encuentran los titulares de a Lotería Nacional para la Asistencia Pública y de Pronósticos Deportivos. Nosotros creemos que efectivamente es muy útil que esas personas se encuentren en una institución llamada DIF, pero que no tiene que ser en la junta de gobierno; lo mejor sería que ellos pasaran al patronato puesto que sus funciones son principalmente económicas; en cambio aquí, la junta de gobierno es la que dirige la actividad concreta del DIF. Consecuentemente, es más importante que allí se encuentren representantes de organizaciones sociales y de organismos representativos del Estado.

Entonces nosotros proponemos los siguiente: Suprimir el titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, el titular de Pronósticos para la Asistencia Pública y dejar la redacción como sigue:

"La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, luego vienen todos los demás funcionarios, el titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y agregaríamos a un representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, del Congreso del Trabajo, de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Diputados y el Director del propio organismo. Aquí se trata de que efectivamente la Junta de Gobierno no sea realmente representativa, realmente tenga posibilidades de actuar como órgano dirigente del DIF. Esto es en el artículo 23.

El artículo 38 dice: "Se propone que se supriman de la tercera y cuarta línea las palabras" a través de éstos". El artículo originalmente dice así: "La Secretaría de Salud a través del organismo, en el marco de los convenios únicos de desarrollo, podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipios..." Aquí la idea es que la Secretaría de Salud, a través del organismo, en el marco de los convenios únicos de desarrollo, "podrá pactar con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios", Yo quiero llamar la atención a ustedes, si es que se puede llamar la atención todavía; quisiera llamar la atención de ustedes, en la idea de que precisamente la Secretaría de Salud pactara con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, y les llamo la atención en el sentido de que precisamente en este artículo está presente la idea de que se trata de dos organismos con los que hay que pactar, estados y municipios. A mí me parece que inicialmente la idea era que los municipios y los gobiernos de los estados actuaran en sus respectivos ámbitos y con ellos pactara la Secretaría de Salud. Pero aquí ya aparece de otra manera. Me parece que simplemente fue agregada la idea de que a través de los gobiernos de los estados, debe pactarse.

En artículo 39, lo que se propone es que se agreguen las palabras: "y las autoridades municipales". Dice el artículo 39, la Secretaría de Salud directamente o a través del organismo, promoverá ante los gobiernos locales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan la interrelación sistemática al fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud. Lo que se propone es que se diga: "La Secretaría de Salud directamente

o a través del organismo promoverá ante los gobiernos locales y autoridades municipales, el establecimiento de los mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud.

El artículo 45, se trata de la actitud en relación a la comunidad. Se propone agregarle un segundo párrafo: El primer párrafo dice: La Secretaría de Salud directamente o a través del organismo promoverá la organización y participación de la comunidad para que en base al apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia". Se propone que se agregue: "Para contribuir al mejoramiento de la prestación de los servicios de asistencia social, se promoverá la creación de órganos de participación en las que tengan representación los usuarios los trabajadores de estos servicios y la comunidad en general. Las atribuciones de estos órganos serán de asesoría, consulta y evaluación permanente del sistema y gozará de autonomía técnica y económica".

En el artículo 46 proponemos también que se reforme el párrafo; dice actualmente: "La participación de la comunidad al que se refiere el artículo anterior tiene objeto fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población". Debiera decir: "La participación de la comunidad a la que se refiere el artículo anterior tiene por objeto la intervención sistemáticamente de los ciudadanos en la evaluación y control de los servicios y en la detención de las necesidades reales de la población".

Por último y para terminar compañeros, se trata de agregar, ya lo había propuesto en la reunión de Comisiones Unidas, un artículo transitorio. Parece que la compañera del PAN también propuso que se agregara ese artículo transitorio.

Bien yo lo que quiero aquí dejar claro es que ni el artículo 35, ni el artículo 34, resuelven el problema de asegurar, de garantizar los derechos de los trabajadores. El artículo 34 dice: "Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Artículo 35. "Los trabajadores del organismo estarán incorporados al régimen de ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado". Es decir es para el futuro, "estarán", "se regirán", "estarán incorporados", pero para el momento en que se produce un cambio jurídico (que esto es lo que es la conversión de un instituto regido por un decreto a un instituto regido por una ley), para ese momento no están garantizados los derechos de los trabajadores. Nosotros proponemos, hemos insistido ya mucho, quizá ya los compañeros de la comisión estén aburridos de tanto oírnos insistir en que se garanticen los derechos de los trabajadores. Probablemente, probablemente muchos otros también estén aburridos de que se les exija que defiendan los intereses de los agremiados de sus organizaciones.

Pero bien, aquí de lo que se trata es de hacer una proposición. La proposición dice así, compañeros:

Artículo 3o. transitorio. Al entrar en vigor esta ley, el personal del organismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, a que hace referencia el artículo anterior, continuará prestando sus servicios en el organismo que esta ley establece, respetando sus condiciones de trabajo, antigüedad, prestaciones y salarios".

Nosotros creemos que será muy adecuado y muy útil, tal vez, que se aprobaran todas estas proposiciones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Javier Paz.

El C. Javier Paz Zarza: - Señores diputados: Una de las lecciones más evidentes del pasado sismo de septiembre, fue el constatar el despertar de la conciencia ciudadana.

Fue el de constatar que la desgracia rompió la costra de la cultura que ha creado este sistema. Este sistema con su pretensión de domesticar al pueblo. Fue el de constatar que hay hombres y mujeres que quieren ser actores y participar en la vida de esta comunidad. Y las leyes que el Ejecutivo manda pretenden continuar con esa cultura del sistema. Son leyes autoritarias y, por ejemplo, en este caso concreto, hay una regresión en el espíritu con que se creó el DIF.

El decreto que creó el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de enero de 1977, preveía en su artículo 7o., fracción III, que era facultad del Patronato la de nombrar y remover con la aprobación del Presidente de la República al Director General. Y el legislador, en su exposición de motivos de esa época, indicaba que esto se hacía para profesionalizar la administración, para no dejar a los caprichos sexenales la elección del director general. Pero hoy día se tiene pavor a que personas distintas al Presidente de la República tomen decisiones.

A pesar de ello, reiteramos nuestra exigencia que planteamos en comisiones, y que esos argumentos ya los conocen, de promover la participación plena de todos los miembros de la sociedad en la toma de decisiones. Y en este caso, en particular, a la Junta de Gobierno y al patronato.

Proponemos, concretamente, que el artículo 24, fracción XI indique lo siguiente: Proponer y remover de las facultades de la junta de Gobierno, en conjunto con el patronato al Director General con aprobación del Presidente de la República.

Lógicamente el artículo 27, párrafo 2o., se modificaría para quedar en los siguientes términos: "El Presidente de la República, designara y removerá al Director General a propuesta expresa del patronato y de la Junta de Gobierno".

Asimismo se propone el artículo 24 una nueva fracción que indique, dentro de las facultades de la junta de gobierno sea la de aprobar las aportaciones a las organizaciones análogas.

Todos sabemos, y hay pruebas al respecto de que, por ejemplo, en provincia se utilizan los bienes del DIF para fines distintos. Ya en alguna ocasión un partido político utilizó las despensas del DIF para promoverse a sí mismo.

Esa situación se puede evitar y cualquier tipo de situaciones que desvíen los bienes de la Institución, verificando que la Junta de Gobierno apruebe cualquier aportación a organizaciones.

Son concretamente las proposiciones que presentamos a consideración de esta asamblea.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan Alcocer Bernal, que había reservado los artículos 21 y 22.

El C. Juan Alcocer Bernal: - Señor presidente; diputados, señoras diputadas: Considerando que el organismo Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), artículo 14 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, en este artículo 20 se señala que el patronato esté integrado por los sectores públicos, social y privado. Por eso es que proponemos que su formación sea equitativa y justa y sugerimos que se quede formado de la siguiente manera: "Estará compuesto por 15 miembros, 5 de los cuales serán designados por el Secretario de Salud, 5 por instituciones del Sector Social y 5 por instituciones privadas dedicadas a la asistencia".

Con respecto al artículo 21, este artículo en el decreto del Diario Oficial del 13 de enero de 1977 le daba al patronato además de algunas funciones administrativas, la atribución de proponer y remover en conjunto con la Junta de Gobierno al Director General con la aprobación del Presidente de la República. Consideramos que por las actuales circunstancias y por la mala administración que algunos patronatos hicieron, el gobierno federal trata ahora de controlar y centralizar más a este patronato dejándolo como simple grupo sin autoridad ni representación auténtica.

Por tal motivo consideramos que el artículo 21 quedaría de la siguiente manera: Dejar como están en la actualidad en el dictamen las fracciones I, II y III IV. La fracción V proponemos que "proponer" y remover en conjunto con la Junta de Gobierno al Director General con la aprobación del Presidente de la República, y agregar las siguientes fracciones:

Fracción VI: "Vigilar que los fines del sistema se cumplan íntegramente".

Fracción VII: "Las demás que sean necesarias para el ejercito de las facultades; anteriores".

Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, su servidor Juan Alcocer Bernal.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Bulmaro Pacheco Moreno.

El C. Bulmaro Andrés Pacheco Moreno: - Señor presidente: honorable asamblea: Hemos escuchado diferentes posiciones, propuestas, reformas a los artículos que contempla la Iniciativa de Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social, a discusión.

Por obvio y por la brevedad del tiempo, seré breve, además, le interesa a nuestro partido aquellos asuntos relacionados con los aspectos de la ley en que más se abundó en la lista de oradores que se inscribieron.

En primer lugar, se dice que el municipio como la célula básica en nuestro sistema político, no está contemplada en la Ley de Asistencia Social, su importancia, su trascendencia, su papel y definido bien su papel en estas atribuciones.

No es posible, diputado Unzueta, de acuerdo a la fracción X del artículo 115 constitucional, firmar convenios en esta materia, por ejemplo, entre la federación y el municipio. Dice este artículo, esta fracción, que la federación y los estados en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercito de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario. Los estados estarán facultados para celebrar estos convenios con los municipios a efecto de que éstos asuman la presentación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Como se ha hecho ya por ejemplo, con la mayoría de las leyes orgánicas de administración municipal del país, como se ha hecho ya con el caso de Nuevo León, el caso de Jalisco, el caso de Querétaro y el caso de Sonora, y la misma Ley del Sistema Nacional de Asistencia Social, contempla en sus artículos 7o.,15, fracción IX, 17,31,37,38,32,40 y 44, el papel de los ayuntamientos en esta nueva atribución.

La iniciativa que se discute también ha comprendido el papel de los trabajadores a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Se aclara que no desaparece el organismo, nada más hay adecuación, hay fortalecimiento y hay redefinición de funciones para que este sea un intérprete, para que éste sea ejecutor del párrafo tercero del artículo 4o. constitucional en materia de Asistencia Social.

Por eso la asistencia social no es un acto de beneficencia, es una obligación del Estado, materia de salubridad general, objetivo del sistema nacional de salud, materia de salubridad concurrente y un tipo de servicio de salud.

Quiero dejar constancia yo aquí que el transitorio propuesto no tiene realmente sentido porque de acuerdo a lo que establece el artículo 34 el proyecto de ley, a los trabajadores quedan garantizados sus derechos, queda intacta su relación laboral y por lo tanto no procede incluir el transitorio propuesto.

En otro tipo de observaciones sobre la Junta de Gobierno, sobre el patronato, sobre el término de minusválidos o inválidos, creemos nosotros que la ley da respuestas a todas estas inquietudes y como acopla, como desarrolla y como pretende en este caso en los convenios de coordinación con los estados y estos con los municipios llevar el servicio de asistencia social ya en forma coordinada con la participación de los sectores público, social y privado, está definido en ella este tipo de inquietudes.

Por lo tanto, señor presidente pido que solicite usted ante la secretaría se considere esta iniciativa de la ley suficientemente discutida. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Procede la secretaría a recoger, en votación económica, el sentir de la asamblea respecto a las siguientes proposiciones que fueron presentadas: artículo 17, proposición del señor diputado Gerardo Unzueta. Artículo 21, de los señores diputados Hildebrando Gaytán y Juan Alcocer Bernal. Artículo 22, Juan Alcocer Bernal. Artículo 23, proposiciones presentadas por los señores diputados Pablo Alvarez Padilla, Franz Espejel Muñoz y Gerardo Unzueta. Artículo 24, proposición del diputado Javier Paz, Artículo 27, proposición del diputado Javier Paz Zarza. Artículo 28, proposición del señor Hildebrando Gaytán. Artículo 34, proposición del diputado Hildebrando Gaytán. Artículo 38, proposición del señor diputado Gerardo Unzueta. Artículo 39, proposición del señor diputado Gerardo Unzueta. Artículo 45, proposición del señor diputado Gerardo Unzueta. Artículo 46, proposición del señor diputado Gerardo Unzueta. Artículo 4o., proposición del señor diputado Franz Espejel Muñoz y de la diputada Cecilia Romero Castillo. Artículo 6o., proposición del señor diputado Gerardo Unzueta. Artículo 7o., proposición del señor diputado Hildebrando Gaytán. Artículo 11, proposición presentada por el señor diputado Pablo Alvarez Padilla. Artículo 12, proposición presentada por los señores diputados Pablo Alvarez Padilla, Franz Espejel Muñoz y Cecilia Romero Castillo, 15, proposición presentada por la diputada Cecilia Romero Castillo y dos nuevos artículos que se proponen, transitorios, presentados por el señor diputado Gerardo Unzueta y la diputada Cecilia Romero Castillo.

En votación económica y en un solo acto, señor secretario, consulte a la asamblea, si aceptan o se desechan las proposiciones.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - En votación económica y por indicaciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admiten las proposiciones en relación con los artículos a que se ha hecho mención...Los que estén por que se admitan, sírvanse levantar la mano... Los que estén por que se rechacen, sírvanse expresarlo levantando la mano... Rechazadas, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos que fueron reservados par su discusión en lo particular.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos a que se ha hecho referencia...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: - Procede la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 4o.,6o.,7o.,11, 12, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 34, 38, 39, 45 y 46.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Se va proceder a recoger la votación nominal de los artículos mencionados por la presidencia en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

EL C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente los resultados de la votación son los siguientes:

Respecto al Artículo 4o., 286 votos en pro, en contra 40, abstenciones una.

Artículo 6o., en pro 286, en contra 40, una abstención.

Artículo 7o., en pro 281, en contra 45 y una abstención.

Artículo 11, en pro 286, 40 en contra y una abstención.

Artículo 12, 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

Artículo 15, 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

Artículo 28, 281 en pro, 45 en contra y una abstención.

Artículo 34, 286 en pro, 45 en contra y una abstención.

Artículo 38, 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

Artículo 39, 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

Artículo 45, 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

Artículo 46, 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

Artículo 17, 286 en pro, 40 en contra y dos abstenciones.

Artículo 21, 281 en pro, 45 en contra, una abstención.

Los Artículos 22,23,24 y 27, la votación es la siguiente: 286 en pro, 40 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: - Señoras y señores diputados: En virtud de que aún están pendientes varios dictámenes a discusión, contenidos en el orden del día para esta sesión, esta presidencia se permite declarar un receso de 12 horas para reanudar la sesión hoy mismo a partir de los 13:00 horas.

(Se declaró el receso a las 1:00 a.m. del día 20 de diciembre de 1985)

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

EL C. Presidente (a las 13:45 horas): - Se reanuda la sesión.

«Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: A la Comisión del Distrito Federal, le fue turnada para su estudio y dictamen, una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le concede al artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió en el año de 1984 a la LII Legislatura de esta Cámara de Diputados en su carácter de origen, cuyo estudio no efectuó dicha Legislatura en razón de los volúmenes de trabajo, pero que esta comisión se turnó en virtud de la importancia que reviste.

La iniciativa respecto de la cual se rinde el presente dictamen, se engloba dentro de los propósitos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 de promover una profunda reforma jurídica con la finalidad de mejorar y perfeccionar el orden jurídico para garantizar a la población los bienes y valores tutelados por el Estado Social de Derecho, así como atender de manera especial los problemas de tenencia de la tierra, para otorgar seguridad jurídica y regularizar los asentamientos humanos en ejidos y comunidades.

Como lo expresa en su exposición de motivos, la iniciativa reconoce la importancia de la función notarial en la realización de los programas habitacionales de interés social y en los de regularización de la tenencia de la tierra, problema cuya satisfacción contribuirá a la paz y tranquilidad social.

La comisión que suscribe considera que las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa, indudablemente permitirán coadyuvar al proceso de reconstrucción de la ciudad de México que resulta indispensable a raíz de los terremotos del pasado mes de septiembre. Dicha reconstrucción podrá lograrse si se proporcionan al Departamento del Distrito Federal los medios necesarios para ejecutar programas habitacionales, medios entre los cuales se encuentran las normas que permitan afrontar, en forma masiva y económica, la escrituración en favor de los damnificados.

En este contexto, la adición al capítulo tercero de la ley vigente de una sección relativa al Protocolo Abierto especial que se utilizará para los actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, y en el que podrá asentarse los actos y escrituras donde intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para regularizar la propiedad inmueble, resulta transcendente en virtud de que, al suprimir requisitos administrativos innecesarios, reducirá el costo de la escrituración de interés social.

Asimismo se introducen reformas para que en la ejecución de programas de regularización de la propiedad efectuados por el Departamento del Distrito Federal o por organismos públicos destinados a promover viviendas de interés social, al notario únicamente reciba por su intervención el pago que signifique el costo del servicio.

Cabe señalar también que en la sección primera del capítulo IV, relativa a las escrituras, actas y testimonios, las reformas establecen que cuando vayan a otorgarse diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultados de fraccionamientos o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se sugerirán las reglas que para elaborar los instrumentos notariales se establecen en el artículo 62 de la ley, lo que permitirá facilitar la escrituración y expedición de testimonios a menor costo para los interesados.

Por lo que corresponde a los órganos encargados de aplicar las disposiciones en materia de notariado, las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal prevén la adecuación respectiva conforme a la actual estructura administrativa del Departamento del Distrito Federal.

Del estudio de la iniciativa que nos ocupa, la comisión que suscribe se permite proponer diversas adecuaciones para mejorar el servicio notarial en beneficio de la comunidad.

En las propuestas de reformas al capítulo de Disposiciones preliminares de la ley vigente, se sugiere respecto al artículo 3o., que

en lugar de permitirse la creación de hasta 10 notarías más cada año para satisfacer las necesidades de la población, sea el Departamento del Distrito Federal quien, en razón de las necesidades del propio servicio notarial, determine las notarías que habrán de existir, así como su ubicación y reubicación.

En este mismo capítulo se propone una adecuación al artículo 7o. de la iniciativa, a efecto de establecer que los gatos que los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados, son distintos de los honorarios que se devenguen en ejercicio de la función notarial.

Respecto a las disposiciones que se refieren a los notarios y a la expedición de sus patentes, esta comisión considera conveniente enriquecer la iniciativa mediante la reforma al artículo 10 de la Ley del Notariado vigente, a fin de precisar que el notario es un licenciado en derecho investido de fe pública para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos.

Igualmente, la comisión se permite proponer la reforma al artículo 11 de la Ley del Notariado vigente para precisar mejor las bases para la publicación de convocatorias de exámenes de oposición al ejercicio del notariado.

En el caso de los requisitos para ser aspirantes al notariado y notario, la comisión que suscribe propone que la fracción II del artículo 13 de la ley se mantenga en sus términos, para que el interesado en obtener la patente de notario acredite, cuando menos, tres años de práctica profesional posteriores a la fecha de examen de licenciatura. En este mismo precepto se sugiere que la fracción IV pase a V y suprimir el texto de esta última para que sea únicamente el Departamento del Distrito Federal quien resuelva lo relativo al examen para obtener la patente.

Por lo que corresponde a la integración del jurado para los exámenes de aspirante y de oposición al notariado, se propone un pequeño ajuste al segundo párrafo del artículo 19 de la iniciativa, a fin de establecer que el jefe del Departamento designará a su suplente en la presidencia del jurado.

La comisión que suscribe sugiere adicionar un párrafo final a la propuesta de reforma al artículo 20 a fin de que los aspirantes que obtengan una calificación no aprobatoria en el examen para obtener la patente al ejercito del notariado, esperen seis meses para volver a presentar examen. En esta nueva oportunidad, los aspirantes deberán concluir totalmente la prueba práctica para estar en posibilidades de ser aprobados.

Congruente con lo expresado en el párrafo anterior, esta comisión propone que se reforme también el artículo 23 de la ley vigente para determinar el mínimo de calificación final para aprobar, que en el caso sería de 70 puntos en una escala de 10 a 100 puntos, requiriéndose para obtener dicha puntuación, que se concluyan totalmente ambas pruebas; en su caso, el aspirante que no obtenga tal puntuación, no podrá volver a presentar nuevo examen, sino transcurridos los seis meses a que antes se hizo referencia.

En el caso del artículo 28 de la iniciativa, se modifica el encabezado para mejorar la redacción, así como la fracción IV para establecer en forma más aprobatoria el monto de la fianza que como requisito deberán satisfacer para el ejercicio de sus funciones, quienes hubieren obtenido patente de notario.

En este mismo precepto destaca el hecho de que la protesta para el ejercicio del notariado debe otorgarse precisamente ante el jefe del Departamento del Distrito Federal, o ante la persona en la que aquél delegue esa facultad.

La comisión que suscribe se permite destacar como aspecto importante de la iniciativa, el texto de los artículos 82 y 84, fracción VII, mediante los cuales se precisa qué se entiende por acto notarial, documento en el cual el cual el notario hace constar bajo su fe hechos por él presenciados, o que una o más personas afirman, bajo protesta de decir verdad, que les consta o son propias de ellas.

Por lo que toca a las disposiciones referidas a las licencias y suspensión de los notarios, se recomienda mantener el texto vigente de la fracción I del artículo 110, de tal forma que sea causa de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario, la sujeción a proceso por delitos intencionales contra la propiedad, mientras no se pronuncie sentencia definitiva absolutoria.

Se introduce una modificación a la fracción III del artículo 110 con objeto de ser más precisos al referirse a las causas de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario.

A la propuesta de reforma al artículo 115 de la ley, se recomienda suprimir la parte final para que las órdenes de visitas generales y especiales a las notarías, sean del conocimiento exclusivo del Departamento del Distrito Federal.

Esta comisión sugiere modificar la redacción de los artículos 122 y 128 de la iniciativa para precisar los objetivos que en dichas disposiciones se persiguen.

Congruente con las facultades que el Estado debe tener en la vigilancia e inspección de notarías, la comisión que suscribe, propone adecuar los artículos 123 y 129 en su fracción V, con objeto de que sea el Departamento quien determine la admisión, desahogo y valoración de las pruebas que los notarios ofrezcan con relación a las quejas, anomalías o irregularidades asentadas en actas de inspección a sus notarías, así como cuando interpongan los recursos que la ley le concede.

En cuanto al tratamiento que pretende darse al recurso de reconsideración que los notarios interpongan contra las resoluciones emitidas por las autoridades del Departamento

del Distrito Federal, la comisión estima conveniente suprimir el último párrafo del artículo 129 de la iniciativa, en razón de que si los notarios públicos son peritos en derecho, no se justificara que el propio Departamento les prevenga para aclarar, corregir o completar sus escritos de interposición de recursos.

La comisión igualmente propone adicionar una fracción al artículo 133, para establecer como causa de revocación de la patente de notario, haber cumplido 75 años y que a juicio del Departamento del Distrito Federal se encuentre incapacitado para seguir en funciones, con lo cual se busca proteger los intereses de la sociedad.

Conforme a este orden de ideas, se considera conveniente adecuar la propuesta de reforma al artículo 134 a fin de precisar los casos en que, atendiendo a la causa de revocación de la patente, el propio Departamento deba escuchar al notario en su defensa antes de revocar la patente.

En virtud de que en el caso del artículo 139, la iniciativa tiende a reformarlo, se suprime la referencia de derogado de la fracción III, y se recorren las fracciones IV y V.

Para mejorar su texto, se sugiere una ligera modificación a la propuesta para reformar los artículos 140 y 146.

La comisión propone una diversa redacción al artículo segundo de la iniciativa para precisar que la sección quinta del capítulo III que se adiciona, se integra por los artículos 59-A al 59-O, así como para señalar que los artículos 153 y 154 que también se adicionan, formarán un capítulo especial.

De acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, la comisión propone respecto a la sección quinta del capítulo III que se adiciona, precisar su designación para hablar del Protocolo Abierto Especial cuando se trate de actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, y en el que podrán asentarse también las actas y escrituras en que participen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble. Esta precisión incide en los artículos 59-A, 59-B, 59-D, 59-I, 68 y 69 de la iniciativa de reformas, disposiciones que desde luego se ajustan en lo conducente.

Esta comisión desea destacar la importancia que reviste el citado Protocolo Abierto Especial, lo cual, además de ser congruente con el protocolo de igual nombre a que se refiere el artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, tiene la particularidad de ser abierto en los términos de dicha disposición, lo cual crea condiciones más adecuadas para los actos que realicen el propio Departamento y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fomentar la vivienda o ejecutar programas de regularización de la propiedad inmueble.

En el caso del artículo 59-J, se modifica su redacción para hacerla más congruente con la iniciativa en su contexto global.

Especial preocupación ha tenido la comisión respecto a los casos en que las disposiciones jurídicas que regulan a los inmuebles federales o a los organismos públicos promotores de la regularización de la tenencia de la tierra o de vivienda de interés social establecen formas de titulación diferentes a la escrituración. Al respecto, la comisión propone ajustar los artículos 59-A y 154 de la iniciativa para dejar a salvo las alternativas de la titulación de la propiedad que tales disposiciones jurídicas regulan.

La comisión que suscribe recomienda, en congruencia con la introducción mediante las reformas de una sección relativa al Protocolo Abierto Especial, reformar el artículo 73 de la ley para señalar la forma en la que los notarios pondrán en los instrumentos la nota de que un acto no pasó cuando se trate de dicho protocolo.

Singular importancia reviste lo relativo a las retribuciones a los notarios por sus servicios profesionales. Es por ello que la comisión propone modificar el texto del artículo 153 de la iniciativa a fin de establecer las bases conforme a las cuales el Presidente de la República podrá expedir el arancel sobre los honorarios y gastos que el notario podrá cobrar y obtener respectivamente por sus servicios, bases que sin discusión repercutirán en beneficio de la comunidad.

Las bases a que se refiere el párrafo anterior, son de considerable importancia en virtud de que con ello se evitará que ante lo obsoleto del arancel vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947, los notarios incrementen sus gastos a quienes presten sus servicios e incluyan en ellos parte de sus honorarios, lo cual puede provocar irregularidades en perjuicio de la comunidad. Con las bases mencionadas, quienes soliciten servicios notariales podrán saber con exactitud qué honorarios y gastos deberán erogar; asimismo, al establecerse reglas generales, el importe de los gastos y honorarios autorizados por el arancel, se ajustará conforme a los cambios económicos que se presenten.

En el contexto de las adecuaciones propuestas por la comisión que suscribe, se sugiere también modificar el artículo segundo transitorio de la iniciativa, suprimir los artículos cuarto y quinto transitorios, y pasar el sexto al cuarto transitorios.

Diversos artículos que no son mencionados en el texto de esta exposición de motivos, sufren sólo variaciones para ser adecuados a la terminología que se emplea en la actitud estructura administrativa del Departamento del Distrito Federal.

Por lo expuesto la comisión que suscribe se permite solicitar a esta honorable asamblea con las modificaciones y adiciones que han sido señaladas, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., 7o, 10, 11, 13, 19,20,21,23, 25, 27, al 29, 34, al 38, 40, 41, 46, 48, 51, al 55, 57, 59, 80, 82, 84, 95, 104, 105, 110, 112, 115, al 117, 122, al 124, 126, 128, 129, al 134, 139, al 141, 143, 144, 146, 149, y 150, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El ejecutivo de la Unión, por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal, autorizará la creación y funcionamiento de las notarías. En el Distrito Federal habrá las notarías que determine el Departamento del Distrito Federal, tomando en cuenta las necesidades del propio servicio notarial.

El Departamento deberá proveer lo necesario para que en cada una de sus delaciones se preste el servicio notarial. Para este efecto, el propio Departamento determinará la ubicación de las notarías vacantes y las de nueva creación, y en su caso autorizará la reubicación de las ya existentes.

Artículo 7o. Los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados los gastos erogados y a cobrar los honorarios que se devenguen en cada caso, conforme al arancel correspondiente y no percibirán sueldo alguno con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 10. Notario es un licenciado en derecho investido de fe pública, facultado para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte.

Artículo 11. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se resolviere crear una o más nuevas en los términos del artículo 3o. de esta ley. El Departamento del Distrito Federal publicará convocatorias para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocatoria será publicada por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y, por tres veces consecutivas con intervalos de cinco días en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.

En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, los aspirantes deberán acudir ante el Departamento del Distrito Federal a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen de oposición.

Artículo 13. ......................................................

I a IV. ............................, y

V. Solicitar ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.

Artículo 19. El jurado para los exámenes de aspirante y de oposición, se compondrá de cinco miembros propietarios o sus suplentes, todos ellos licenciados en derecho, con excepción del jefe del Departamento del Distrito Federal, y estará integrado de la siguiente manera:

Por el jefe del Departamento del Distrito Federal o su suplente, quien fungirá como presidente del jurado;

Por los directores generales Jurídico y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal;

Por dos notarios del Distrito Federal designados por el Consejo del Colegio de Notarios del propio Distrito.

Serán suplentes de cada uno de los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, los que los substituyan en los términos de los acuerdos correspondientes del jefe del propio Departamento.

El jefe del Departamento del Distrito Federal, designará a su suplente, y en el caso de los directores generales Jurídico y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por servidor público en rango inmediato inferior y con funciones en materia notarial. Serán suplentes de los notarios designados por el Consejo del Colegio de Notarios, los notario que designe el propio Consejo.

El jurado designará de entre sus miembros un secretario.

No podrán formar parte del jurado los notarios en cuya notarías hayan realizado sus prácticas el o los sustentantes, ni sus parientes en los términos de la fracción III de artículo 35 de esta ley.

Artículo 20..................................................................

Los temas colocados en sobres cerrados, serán sellados pro el director general jurídico y de estudios legislativos del Departamento del Distrito Federal y por el presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal. ............................................................................... ..............................................................................

El sustentante que obtenga una calificación no aprobatica, no podrá volver a presentar exámen, sino después de haber transcurrido seis meses. Para aprobar será necesario haber concluido totalmente la prueba práctica.

Artículo 21..................................................................

Para la prueba práctica se reunirán los aspirantes en el lugar, día y hora que oportunamente señale la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal. En presencia de un representante del propio Departamento y de un representante del Consejo del Colegio de Notarios, uno de los aspirantes elegirán uno de los sobres que guarden los temas, debiendo todos los examinados desarrollar el tema sorteado, en forma separada y sólo con

el auxilio de una mecanógrafa, bajo la vigilancia de los representantes indicados ante los que se haya hecho el sorteo.

Para el efecto dispondrán de cinco horas corridas. Al concluirse el término, los responsables de la vigilancia de la prueba, recogerán los trabajos hechos, los colocarán en sobres que serán cerrados, firmados por ellos y por los sustentantes y se entregarán al Secretario del jurado.

Artículo 23. Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del jurado emitirán separadamente y por escrito la calificación que cada uno de ellos otorgue a las pruebas práctica y teórica.

Los jurados calificarán cada prueba en escala numérica del 10 al 100 y promediarán los resultados. La suma de los promedios se dividirá entre cinco para obtener la calificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 70 puntos.

El jurado a puerta cerrada, determinará quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación para recibir la patente de notario.

El aspirante que obtenga una calificación inferior a 70 no podrá volver a presentar examen, sino después de haber transcurrido seis meses. Para determinar la calificación correspondiente, se requerirá haber concluido totalmente ambas pruebas.

El secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrito por los integrantes del jurado.

Artículo 25. ......................................................

Las patentes de aspirantes y de notario, deberán ser inscritas en las direcciones generales jurídica y estudios legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal y en el Colegio de Notarios del Distrito Federal y tanto los libros de registro como las propias patentes serán firmadas por los interesados y se les deberá adherir su fotografía.

Artículo 27. La persona que haya obtenido la patente de notario deberá iniciar sus funciones en un plazo que, no exceda de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su protesta legal.

Artículo 28. Las personas que hayan obtenido patente de notario, para el ejercicio de sus funciones deberán:

I. Otorgar la protesta ante el jefe del Departamento del Distrito Federal o el servidor público en el que éste delegue esa facultad;

II. .....................................................................

III. Registrar el sello y su firma, rúbrica o media firma, ante las direcciones generales jurídica y de estudio legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del comercio del Departamento del Distrito Federal y en el colegio de notarios;

IV. Otorgar fianza de compañía legalmente autorizada a favor del Departamento del Distrito Federal, por el término de un año, por la cantidad que resulte de multiplicar por diez mil el importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente a la fecha de la expedición de la misma. Dicha fianza deberá mantenerse vigente y actualizarse a su vencimiento cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado a esa fecha el citado salario mínimo.

En todo caso, deberá presentarse la póliza correspondiente ante la Dirección General Jurídica y de estudios legislativos y del Departamento, y

V. Establecer la oficina para el desempeñó de su cargo, iniciar funciones y dar aviso de todo ello a las unidades administrativas y colegio indicado en la fracción III anterior, dentro del plazo señalado en el artículo 27.

El Departamento del Distrito Federal publicará la iniciación de funciones de los notarios, en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal sin costo para el notario.

Artículo 29. El monto de la fianza a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará de la siguiente manera:

I y II ..................................................................

Para tal efecto se deberá exhibir copia certificada de la sentencia mencionada en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

Artículo 34. ..................................................

I. ..............................................................., y

II. Si los interesados no le anticipan los gastos salvo que se trate del otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admita dilación

Artículo 35. .....................................................

I a VI. .............................................................

VII. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan, excepto en los siguientes casos:

a) El dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o escrituras efectuadas ante ellos;

b) Cheques librados a favor de bancos, instituciones o sociedades nacionales de crédito en pago de adeudo garantizados con hipoteca u otros cuya escritura de cancelación haya sido autorizada por ellos;

c) Documentos mercantiles en los que intervengan con motivo de protestas, y

d) En los demás casos en que las leyes así lo permitan;

VIII. .................................................................

Artículo 36. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el Departamento del Distrito Federal haya otorgado la patente a un notario, éste deberá celebrar convenio de suplencia con otro notario para que recíprocamente se cubran sus ausencias temporales. Dicho plazo será aplicable en el caso de terminación de los convenios de suplencia. El notario designado

como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás.

Artículo 37. Los convenios o las designaciones de suplencia a que se refiere el artículo anterior serán registrados en las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y en el Colegio de Notarios, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 38. Cada notaría será atendida por un notario. Podrán asociarse dos notarios por el tiempo que estimen conveniente.

Los convenios de asociación y la disolución de los mismos, por cualquier causa, deberán registrarse en las Direcciones Generales Jurídicas y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Departamento del Distrito Federal y se harán las publicaciones que Departamento del Distrito Federal.

Artículo 40. EL sello de autorizar se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro o en cada folio que se vaya a utilizar, debiendo imprimirse también cada vez que el notario autorice una escritura, acta, testimonio o certificación.

Artículo 41. En caso de que se pierda o sea alterado dicho sello, el notario lo hará del conocimiento de las Direcciones Generales Jurídica y de Estudios Legislativos y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y levantará acta ante el Ministerio Público, con la que gestionará la autorización del Departamento del Distrito Federal para obtener otro a su costa. En el nuevo sello se pondrá un signo especial que lo diferencíe del anterior.

Artículo 46. En la primera página útil de cada libro, el Departamento del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa correspondiente, pondrá la razón de autorización en la que consten el lugar a la fecha de la misma, el número que corresponda al libro según los que se hayan autorizado a la notaría, el número de páginas útiles, inclusive la primera y la última; el número de notaría, nombre y apellidos del notario; y, por último la expresión de que ese libro solamente debe utilizarse por el notario o por su asociado, suplente, o quien lo sustituya en el cargo.

Al final de la última página del libro se pondrá una razón de entrega sellada y suscrita por el titular del Archivo General de Notaria del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 48. .......................................................

Las hojas de los libros del protocolo serán de papel blanco, uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veinticuatro de ancho, en su parte utilizable, con un margen izquierdo de ocho centímetros; separado por una línea de tinta roja. Este margen deberá dejarse en blanco y servirá para poner las razones y anotaciones marginales que legalmente deban asentarse en él. Cuando se agote esta parte, se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en hoja por separado, especialmente destinada al efecto, la cual se agregará al apéndice.

Artículo 51. La numeración de las escrituras y actas notariales será progresiva, sin interrumpirla de un libro a otro aun cuando no pase alguno de dichos instrumentos.

Artículo 52. Cuando esté por concluirse el libro o juego de libro protocolo del notario que estén en uso, éste lo comunicará por escrito al Departamento del Distrito Federal y le enviará el libro o juego de libro en que habrá de continuar actuando, para que una vez autorizados, sean remitidos al Archivo General de Notarías.

Artículo 53. Cuando el notario no pueda dar cabida a otro instrumento en el libro o juego de libros que tengan en uso asentará en cada uno de éstos, después de la última escritura pasada, una razón de terminación de ese libro, con expresión de la fecha y la hora de su asiento, y el número de páginas utilizadas e instrumentos asentados.

El notario pondrá su firma y su sello de autorizar y comunicará al Archivo General de Notarías, el contenido de dicha nota de terminación.

Artículo 54. A partir de la fecha en que se haga la anotación de terminación del libro a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un término de treinta y cinco días naturales para asentar la razón de cierre de cada libro en la que deberá hacer constar los instrumentos extendidos, el día y la hora en que se cierre el libro, así como los instrumentos que no pasaron, los que estén pendientes de firma o autorización numerándolos y señalando el motivo por el que están pendientes, su firma y su sello.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de cierre del libro, el notario los enviará al Archivo General de Notarías y recabará el recibo correspondiente.

El titular del Archivo General de Notarías extenderá certificación de la fecha y la hora en que se cierre el libro, y en su caso, la autorizará con su firma y sello, devolviendo el libro al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes, previa inutilización por medio de líneas cruzadas o perforaciones convenientes de las hojas en blanco que hayan sobrado.

Artículo 55. Cuando el notario no envíe oportunamente los libros en los términos del

artículo anterior, será sancionado por el Departamento del Distrito Federal, a cuyo efecto, el Archivo General de Notarías deberá informar a la Dirección General Jurídica y de Estudio Legislativos, los casos de incumplimiento.

Artículo 57. El notario conservará los apéndices encuadernados y los entregará al Archivo General de Notarías, junto con el libro del protocolo a que correspondan.

El notario deberá guardar durante cinco años los libros del protocolo, contados desde la fecha en que el Archivo General de Notarías puso la certificación de cierre del libro. A la expiración de este término el notario entregará los libros respectivos al mencionado Archivo en donde quedarán definitivamente.

Artículo 59. ......................................................

Al entregarse los libros del protocolo al Archivo General de Notarías, se acompañará un ejemplar de dicho índice, y el otro lo conservará el notario.

Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto o público cerrado, el notario ante quien se otorgó, presentará aviso al Archivo General de Notarías dentro de los tres días hábiles siguientes, en el que expresará la fecha del otorgamiento, el nombre y generales del testador y recabará la constancia correspondiente. Si el testamento fuere cerrado indicará además la persona en cuyo poder se depositó o el lugar en que se haya hecho el depósito. En caso de que el testador manifieste en su testamento los nombres de sus padres, se incluirán éstos en el aviso. El Archivo General de Notarías llevará un registro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos, con los datos que se mencionan.

Los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes del Archivo General de Notarías acerca de si éste tiene registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, la fecha de los mismos. Al expedir el informe indicado el Archivo General de Notarías, mencionará en él, si con anterioridad ha proporcionado el mismo informe a otro funcionario.

Cuando en un testamento público abierto se otorguen cláusulas que conforme a las leyes sean irrevocables, el notario, sin revelar el contenido de dichas cláusulas, hará mención de ello en el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo cual asentará el Archivo General de Notarías en el registro a que se refiere el mismo párrafo. El archivo, al contestar los informes que se soliciten, deberá indicar el testamento o testamentos respecto de los cuales tenga asentado que existan dichas cláusulas irrevocables.

Artículo 82. Acta notarial es el instrumento original en el que el notario hace constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, y que éste asienta en un libro del protocolo a su cargo a solicitud de parte interesada y que autoriza mediante su firma y sello.

Artículo 84. ......................................................

I a VI ........................................................

VII. Declaraciones de una o más personas que, bajo protesta de decir verdad, efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia, y

VIII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.

Artículo 95. Las hojas del testimonio tendrán las mismas dimensiones que las de protocolo ordinario o especial, según el caso; pero siempre en su parte utilizable y llevará a cada lado un margen de una octava parte de la hoja, la cual contendrá, a lo más, cuarenta renglones.

Artículo 104. ..................................................

I. ....................................................................

II. Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones al autorizar el testimonio, o lo autoriza fuera del Distrito Federal;

III y IV. ......................................................

Artículo 105. Cuando se expida un testimonio por notario, o cuando así proceda, por el titular del Archivo General de Notarías, se pondrá al margen del instrumento o en nota complementaria en su caso, una anotación que contendrá la fecha de expedición, el número de fojas de que conste el testimonio, el número ordinal que corresponda a éste, según los artículos 94 y 97, así como para quién se expida y a que título.

Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al calce de los testimonios, serán extractadas o transcritas por el notario en una anotación marginal o complementaria del instrumento, según proceda.

En todo caso, las anotaciones llevarán la rúbrica o media firma del notario.

Artículo 110. ....................................................

I y II. ..........................................................

III. Las demás que señala esta ley.

Artículo 112. Cuando el departamento del Distrito Federal tenga conocimiento de que un notario adolece de capacidad física que lo coloque en la imposibilidad de actuar, lo hará saber al Consejo del Colegio de Notarios y designará a dos médicos del propio departamento, para que dictaminen acerca de la naturaleza del padecimiento, si éste lo imposibilita para actuar y la duración probable del mismo. ......................................................................

Artículo 115. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal ordenará visitas generales por lo menos una vez al año y especiales cuando procedan, dando conocimiento en este último caso, si lo estima convenientes al Consejo del Colegio de Notarios.

Artículo 116. Las visitas se practicarán en las oficinas de la notaría en días y horas hábiles.

Cuando la visita fuere general, el notario deberá ser notificado con cinco días de anticipación por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Si al presentarse a realizar la visita, el notario no hubiera sido notificado con la anticipación señalada, el propio inspector hará la notificación y dejará transcurrir el plazo señalado.

Artículo 117. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos ordenará una visita especial, al tener conocimiento de que en una notaría se ha cometido alguna contravención a esta ley o a sus reglamentos, designándose un inspector de notarías para que practique una investigación en la notaría de que se trate, constriñéndose a los hechos consignados en la orden respectiva, y si lo estima conveniente enviará al colegio de notarios un copia de la queja, sin perjuicio de que la autoridad imponga de inmediato las sanciones que correspondan.

Artículo 122. El inspector que practique una visita deberá entregar a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos las constancias y el resultado de la misma en un término que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha en que inicie su investigación.

Artículo 123. Turnada un acta de inspección a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, ésta informará al notario el resultado de la investigación y le concederá un término no menor de cinco días hábiles ni mayor de quince días, para que comparezca y manifieste lo que a su derecho convenga, en relación a la queja, anomalía o irregularidad asentada en el acta de inspección de su notaría y, en su caso, rinda las pruebas que estén relacionadas, las cuales se admitirán, desahogarán y valoran prudencialmente por el Departamento del Distrito Federal.

Artículo 124. EL director general jurídico y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal calificará, en su caso, las infracciones cometidas por el notario y dictará la resolución correspondiente cuando amerite amonestación, sanción económica, suspensión hasta por un año. En los demás casos la resolución será emitida por el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Cuando del acta de inspección levantada, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos formulará inmediatamente la denuncia de hechos ante la autoridad que corresponda.

Artículo 126. ....................................................

I. ................................................................

a) a e) ...................................................

II. Con multa de uno a diez meses de salario mínimo general para el Distrito Federal:

a) a g). .....................................................................

III y IV. ...................................................................

Artículo 128. Contra la resoluciones emitidas por el director general jurídico y de estudios legislativos que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad que deberá interponerse, por escrito, ante el jefe del Departamento del Distrito Federal, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución recurrida.

Artículo 129. El escrito por el que se interponga el recurso no se sujetará a formalidad alguna, salvo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Expresará el nombre y domicilio del notario, así como el número de la notaría en que está actuando y de su patente de notario;

II. Mencionará con precisión la autoridad o funcionario de que emane el acto impugnado, indicando con claridad en qué consiste éste y citando, en su caso, la fecha y números de los oficios y documentos en que conste la determinación recurrida, así como la fecha en que ésta le hubiere sido notificada;

III. Hará una exposición suscinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y

IV. Contendrá una relación con las pruebas que pretenda se reciba para justificar los hechos en que se apoye el recurso, cuya admisión, desahogo y valoración serán determinados por el Departamento del Distrito Federal.

No procederá la prueba confesional de las autoridades.

Con el escrito de inconformidad se exhibirán los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal o mandatario del inconforme.

Artículo 130. Concluido el término de recepción y desahogo de pruebas, se dictará la resolución correspondiente en un término que no excederá de diez días hábiles, la cual se notificará al interesado en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su firma.

Artículo 131. Todas las notificaciones a que se refiere esta ley se harán personalmente.

Artículo 132. Contra las resoluciones que dicte el jefe del Departamento del Distrito Federal, procederá el recurso de revocación, ante él mismo, y que se substanciará en la forma y términos que para el recurso de inconformidad establece el presente ordenamiento.

Artículo 133. ................................................................

I a V. ........................................................................

VI. ...........................................................................

VII. ................................................................., y

VIII. Por haber cumplido 75 años y que a juicio del Departamento, se encuentre incapacitado para seguir en funciones.

Artículo 134. Cuando se haya comprobado alguno de los supuestos de las fracciones I, IV, V, VI, VII del artículo anterior, el

Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con sujeción a lo establecido en el capítulo VI de esta ley, oirá en defensa al presunto responsable. ....................................................................

Artículo 139. ..................................................

I. Si el notario faltante tuviese suplente, éste actuará en el protocolo del

suplido hasta por sesenta días hábiles más con el exclusivo fin de regularizar el protocolo, asentando en éste lo que debió haber realizado el notario suplido, incluyendo la expedición de testimonios y copias;

II. En caso de notarios asociados, no se clausurará el protocolo, en cual seguirá a cargo del notario asociado quien asentará una razón en la que se indique que en lo sucesivo únicamente él actuará en dicho protocolo, la que se asentará a continuación de la última escritura pasada en cada libro y en una hoja en blanco no foliada, que colocará después del último folio utilizado;

III. Si el notario faltante o suspendido no tuviere suplente o asociado, al decretarse la suspensión o faltar definitivamente, la regularización del protocolo que no haya sido concluido se realizará por el titular del Archivo General de Notarías o por el notario que le substituya, y

IV. Transcurridos los sesenta y cinco días a que se refiere al artículo siguiente, se clausurará el protocolo y el representante del Departamento del Distrito Federal lo remitirá al Archivo General de Notarías junto con todos sus anexos y objetivos relacionados con el primer inventario señalado en el artículo 141, debidamente actualizado, descargando los documentos que se hayan entregado a terceros e incluyendo los que se hubieren agregado a protocolo.

Dicha entrega se hará en el lugar donde se haya llevado a cabo la regularización del protocolo.

Artículo 140. Cuando por cualquier circunstancia haya lugar a clausurar un protocolo, esta diligencia se llevará a cabo dentro de los sesenta y cinco días siguientes a la fecha de terminación de las funciones del notario, y siempre con la intervención de un inspector de notarías que representará al Departamento del Distrito Federal. El inspector anotará una razón en cada libro en uso, después de la última escritura asentada en ellos, y en su caso, a continuación del último folio utilizado, en el que se indique lugar y fecha de la diligencia, causa que la motivó y las demás circunstancias que estime convenientes, suscribiendo dicha razón con su firma.

Artículo 141. ..................................................

El primero comprenderá todos los libros, volúmenes y folios que obren en la notaría y sus respectivos apéndices; los escritos y valores depositados: los testamentos públicos cerrados que estuviesen en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos, el sello de autorizar, índices y guías; los testimonios expedientes, títulos y cualesquiera otros documentos del archivo y de la clientela del notario. ......................................................................

Los inventarios indicados se levantarán con la intervención del notario suplente y del suspendido o que haya terminado sus funciones, el albacea de la sucesión del notario fallecido o sus familiares que asistan a dicha diligencia, en sus respectivos casos y, un representante designado por el Colegio de Notarios.

Artículo 143. El notario que reciba una notaría cuyo titular dejare de serlo por cualquiera de las causas prescritas en esta ley, deberá hacerlo siempre por riguroso inventario y con asistencia de un inspector de notarías designado al efecto. De dicha entrega y recepción se levantará y firmará un acta por triplicado, uno de cuyos tantos quedará en poder del Archivo General de Notarías, otro se remitirá a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y el tercero quedará en poder del notario que reciba.

Artículo 144. ....................................................

I. ................................................................

II. Que se obtenga constancia del Departamento del Distrito Federal y del Consejo del Colegio de Notarios de que no hay queja pendiente a cargo del notario;

III y IV. .........................................................

V. Derogada.

Artículo 146. El Archivo General de Notarías dependerá del director general jurídico y estudios legislativos que ejercerá sus atribuciones de acuerdo con esta ley y las demás disposiciones jurídicas.

Artículo 149. En los casos de clausura de protocolo se asentará en los libros o, en su caso, a continuación del último folio utilizado, la anotación de recibo después de la clausura con la intervención directa del titular del Archivo General de Notarías y, en su oportunidad, procederá a entregarlos al notario que substituya al notario faltante.

Artículo 150. El Archivo General de Notarías, para la aplicación de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección Jurídica y de Estudios Legislativos, los casos en que los notarios en el ejercicio de sus funciones no cumplan esta ley o sus reglamentos.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 41 bis, la sección quinta del capítulo III con los artículos 59-A a 59-O, 62 fracción III, con un párrafo tercero, 62 bis, 68 con un párrafo cuarto, 69 con los párrafos cuarto y quinto, 73 con un párrafo II, un capítulo X con los artículos 153 y 154 de la ley del Notariado para el Distrito Federal, para que dar como sigue;

Artículo 41-bis. En el caso de deterioro del sello de autorizar debido a su uso, el Departamento del Distrito Federal autorizará a los notarios para obtener un nuevo sin necesidad de levantar acta ante Ministerio Público.

En el supuesto del párrafo anterior, el notario deberá presentar el sello en uso y el nuevo que se haya autorizado ante el Archivo General de Notarías en el que se levantará acta por triplicado, en cuyo inicio se imprimirán los dos sellos y se hará constar que se inutilizó el anterior, mismo que con uno de los ejemplares quedará en poder del archivo indicado y con los demás ejemplares, el notario procederá a registrar su nuevo sello ante las Direcciones Generales Jurídicas y de Estudio Legislativo y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

El nuevo sello llevará un signo especial que lo distingue del anterior.

SECCIÓN QUINTA DEL PROTOCOLO ABIERTO ESPECIAL

Artículo 59-A. Los notarios llevarán un protocolo abierto especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. En este mismo protocolo podrán también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando actúe para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble. Este protocolo se integrará y utilizará en los términos que previene este capítulo. En casos señalados con anterioridad, se estará a lo previsto en la presente ley, sin perjuicio de que se pueda optar por otras formas de titulación que establezcan otros ordenamientos.

Artículo 59-B. Las escrituras se asentarán en hojas foliadas, selladas y perforadas a las que se llamará folios, las cuales coleccionadas y ordenadas por el notario, junto con su apéndice constituirán el protocolo abierto especial.

El protocolo abierto especial se dividirá en tomos y éstos a su vez en volúmenes. Cada diez volúmenes constituirán un tomo.

Los instrumentos, volúmenes y tomos que integran el protocolo abierto especial deberán ser numerados progresivamente con numeración independiente del protocolo ordinario y siempre se pondrán antes o después del número de la escritura, tomo o volumen las siglas P.A.E.

Los folios deberán utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenarán en volúmenes que tendrá siempre los folios en que se contengan cien instrumentos, contándolos por centenas cerradas, incluyendo los que no pasaron.

Artículo 59-C. EL sello del notario se imprimirá en la parte derecha del anverso de cada folio, al ser utilizado.

Artículo 59-D. Para integrar el protocolo abierto especial, el Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, a costa de los propios notarios, les proveerá de los folios necesarios para asentar los instrumentos, los cuales tendrán las características que se señalan en el artículo 59-G de esta ley. Los notarios entregarán los folios al Departamento del Distrito Federal para que les sean devueltos debidamente autorizados mediante perforaciones.

Artículo 59-E Al iniciar la formación de un tomo, el notario hará constar el lugar y la fecha en que se inicie, el número que le corresponda dentro de la serie de los que sucesivamente se hayan abierto en la notaría a su cargo, el lugar en donde está situada la notaría y la mención de que el tomo se formará con los volúmenes que contengan los instrumentos autorizados por el notarios o quien legalmente lo sustituya en sus funciones de acuerdo con esta ley. La hoja en la que se asiente la razón a que se refiere este artículo no irá foliada y se encuadernará antes del primer folio del primer volumen del tomo.

Artículo 59-F. Cuando con posterioridad a la iniciación de un tomo haya cambio de notario, el que va a actuar asentará a continuación del último instrumento extendido en los folios que integren el volumen en formación, en una hoja no foliada, su nombre y apellidos, su firma y su sello de autorizar. Igual requisito se observará cuando hubiere convenio de suplencia o designación para suplirse.

Artículo 59-G. Los folios en los que se asienten los instrumentos serán uniformes, de treinta y cuatro centímetros de largo por veintitrés y medio de ancho, con un margen de un centímetro y medio en su orilla externa. Los mencionados folios deberán tener impreso o grabado el sello del Colegio de Notarios y deberán estar foliados respecto de cada notaría progresivamente, anteponiendo el número de la notaría en la cual serán utilizados. En caso de notarios asociados se señalarán los números de ambas notarías.

Artículo 59-H. Para asentar las escrituras y actas en los folios, deberá utilizarse cualquier procedimiento de escritura o impresión que sea firme, indeleble y legible. Sólo en casos urgentes, a juicio del notario, podrán ser manuscritas.

No se escribirán más de cuarenta líneas por página y deberán quedar a igual distancia unas de otras. Cada línea no podrá tener más de dieciséis centímetros de largo.

La parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible y no deberá dejarse espacios en blanco.

Artículo 59-I. Por cada tomo del protocolo abierto especial el notario llevará un libro de control de folios, el cual deberá estar encuadernado sólidamente y empastado.

Una vez que el notario haya asentado en los folios un instrumento deberá hacer constar de inmediato en el libro indicado, el número del mismo, su fecha, los números del primero y último folio en los que fue asentado, la naturaleza del acto jurídico que contenga y los nombres de las partes. Al terminar cada hoja de este libro asentará su firma y sello de autorizar.

El libro a que se refiere este artículo no será enviado al Archivo General de Notarías ni para revisión ni para su guarda en forma definitiva.

Artículo 59-J. La numeración de los instrumentos será progresiva e igualmente será progresivo el número de los folios que se empleen.

Cuando por cualquier razón se inutilice un folio antes de que la escritura sea firmada por alguna de las partes, el notario podrá sustituir el filio o folios inutilizados por otros, aunque no sean de numeración sucesiva, con tal que sean de los que se estén empleando el mismo día, debiendo tomar nota de todo ello en el libro a que se refiere el artículo anterior y asentarlo al pie de la escritura, antes de las firmas, anotando los números de los folios utilizados, así como de los inutilizados, además en el folio cuyo número siga al intercalado se asentará una mención de que el faltante entre aquél y el que le precede se usó en sustitución de otro con numeración anterior y de los números de folio entre los cuales quedó el intercalado.

Artículo 59-K. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas y autorización, éste se empleará para asentar las notas a que se refiere el artículo 48 de esta ley.

Artículo 59-L. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la terminación de un tomo, el notario deberá asentar una razón en la que se indicará la fecha del asiento el número de folios utilizados e instrumentos asentados y podrá al calce de la misma su firma y sello de autorizar

La hoja en la que conste esta razón deberá agregarse al final de último de los volúmenes que formen el tomo y el notario comunicará al Archivo General de Notarías, el contenido de la nota de terminación.

Artículo 59-M. A partir de la fecha en que se haga la anotación de terminación del tomo, a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un término de seis meses para encuadernar los volúmenes.

Dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes a la fecha de terminación del tomo, a continuación de la razón a que se refiere el artículo anterior, hará constar el número del mismo, el de los volúmenes que contiene, el número de hojas de que consta cada volumen, el número de instrumentos contenidos en el tomo, con expresión del número correspondiente al primero y al último de los instrumentos asentados en el mismo, y eventualmente los números de los instrumentos que no estén autorizados, señalando la razón por la que no lo están. Al calce de esta nota el notario asentará su firma y sello de autorizar.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que deba estar encuadernado cada tomo, el notario deberá enviarlo al Archivo General de Notarías. Dicha oficina revisará la exactitud de la razón a que se refiere el párrafo anterior, debiendo devolver el tomo al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la entrega.

Artículo 59-N. En el último folio utilizado de cada escritura si hubiere necesidad, el notario pondrá después de la autorización preventiva o la definitiva cuando la primera no sea necesaria, el encabezado "Notas complementarias" y ahí consignará todas las anotaciones que en el protocolo ordinario debieran hacerse marginalmente. Si la parte final del folio no fuere suficiente, las anotaciones se harán en una o varias hojas comunes que se agregarán al apéndice, selladas y firmadas por el notario consignado el número de la escritura que corresponda.

Artículo 59-O. Serán aplicables al protocolo abierto especial, todas las demás disposiciones de la presente ley que no se oponga a lo establecido en este capítulo.

Artículo 62. ......................................................

I y II ................................................................

III. ....................................................................

En las protocolizaciones de actas que se levanten con motivo de reuniones o asambleas tratándose de personas morales, se relacionarán Únicamente los antecedentes que sean necesarios, para acreditar su legal existencia y la validez y eficacia de los acuerdos respectivos, de conformidad con su régimen legal y estatutos vigentes, según los documentos que se le exhiban al notario.

IV a XIII. ........................................................

Artículo 62-bis. Cuando ante un notario se vayan a otorgar diversos actos respecto de inmuebles con un mismo antecedente de propiedad, por tratarse de predios resultantes de fraccionamientos o de unidades sujetas al régimen de propiedad en condominio, se seguirán las reglas establecidas en el artículo anterior, con las excepciones siguientes:

a) En un primer instrumento que se denominará de certificación de antecedentes, a solicitud de quien corresponda, el notario relacionará todos los títulos y demás documentos necesarios para el otorgamiento de dichos actos;

b) En las escrituras en que se contengan éstos, el notario no relacionará ya los antecedentes que consten en el instrumento indicado en el inciso anterior, sino sólo se hará mención de su otorgamiento y que conforme al mismo, quien dispone puede hacerlo legítimamente, describiendo únicamente el inmueble materia de la operación y sólo citará este antecedente registral en el que haya quedado inscrita la lotificación en los casos de fraccionamiento o la constitución del régimen de propiedad en condominio, cuando se trate de actos cuyo objeto sean las unidades del inmueble de que se trate, así como los relativos a gravámenes o fideicomiso que se extingan;

c) Cuando la escritura de lotificación o constitución del régimen de propiedad en condominio se haya otorgado en el protocolo del mismo notario ante quien se otorguen los actos sucesivos, dicha escritura hará los efectos del instrumento de certificación de antecedentes. Surtirá también esos efectos la escritura en la que por operación anterior consten en el mismo protocolo los antecedentes de propiedad de un inmueble, y

d) Al expedir los testimonios de las escrituras donde se contengan los actos sucesivos, el notario deberá anexarles una certificación que contenga, en lo conducente, la relación de antecedentes que obren en el instrumento de certificación respectivo.

Artículo 68. ..................................................

Tratándose del protocolo abierto especial, si las adiciones no caben en el folio en el que hubiere terminado la redacción de la escritura, y el siguiente ya se hubiere empleado, se podrá utilizar uno o más diferentes, siguiendo el procedimiento señalado en el segundo párrafo del artículo 59-J de esta ley.

Artículo 69. ...................................................... .

Si la escritura forma parte del protocolo abierto especial, el notario asentará la autorización definitiva inmediatamente después de la nota complementaria en la que se indicare haber quedado satisfecho el último requisito para esa autorización.

En caso de que el cumplimiento de todos los requisitos legales, a que se alude en el primer párrafo de este artículo, tuviere lugar cuando el libro de protocolo o los folios donde conste la escritura relativa estuvieren depositados en el Archivo General de Notarías, su titular pondrá al instrumento relativo razón de haberse cumplido con todos los requisitos, la que se tendrá por autorización definitiva.

Artículo 73. Si la escritura contuviere varios actos jurídicos, y dentro del término que establece en el artículo anterior se firmare por los otorgantes de uno o de varios de dichos actos, y dejare de firmarse por los otorgantes de otro actos, el notario pondrá la razón "ante mí" en lo concerniente a los actos cuyos otorgantes han firmado, su firma y su sello, e inmediatamente después pondrá la nota "no pasó", sólo respecto del acto no firmado, el cual quedará sin efecto.

Esta última razón se pondrá al margen del protocolo, salvo si se trata del protocolo abierto especial, pues en este caso irá inmediatamente después de la autorización indicada.

CAPITULO X

De las retribuciones para los notarios

Artículo 153. De conformidad con lo establecido en el artículo 7o. de esta ley, el notario en ejercicio de sus funciones cobrará a las partes que concurran a solicitar un servicio notarial, los honorarios correspondientes y obtendrá los gastos que señale el arancel que al efecto expida el Presidente de la República, de conformidad con las siguientes bases:

I. El importe de las cuotas previstas en dicho arancel deberá incluir los gastos relacionados con la prestación del servicio profesional que el notario deba proporcionar a sus clientes, por lo tanto, no podrá cobrar por la prestación de sus servicios cantidad alguna en exceso de lo que establezca el propio arancel, a excepción de las contribuciones que se generan por los actos jurídicos respectivos, el costo de publicaciones y avalúos y cualquier otro gasto derivado de servicios prestados por terceros ajenos a la función notarial y debidamente justificados por comprobantes que reúnan los requisitos fiscales.

II. Los honorarios autorizados deberán prever una cuota fija que se calculará con base al salario mínimo general para el Distrito Federal, más un porcentaje sobre la cuantía de la operación correspondiente, que se establecerá en proporción decreciente al incremento de la cuantía o del valor del bien de que se trata.

III. Para fijar el monto de la cuota correspondiente a los gastos, el titular del Poder Ejecutivo Federal, con base en las estadísticas y estudios a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, tomará en cuenta las erogaciones ordinarias que se realicen para el funcionamiento interno de las notarías.

IV. Para fijar el monto de los honorarios que correspondan por la retribución del servicio profesional propiamente dicho, el titular del Poder Ejecutivo Federal tomará en cuenta la importancia y dificultad de cada actuación. las tasas o cuotas establecidas en otras leyes para la prestación de servicios en lo que se asemejan a la función notarial, tales como los servicios notariales que prestan los consulados mexicanos en el extranjero y los servicios del Archivo General de Notarías, cuidando siempre que la retribución sea adecuada a la calidad profesional y especialización que requiere el servicio notarial, considerando además, que conforme a la ley de la materia, la actividad notarial limita el ejercicio de otras actividades remunerables.

V. En todo caso el arancel deberá prever que los honorarios y gastos deberán reducirse de un 30 a un 50% tratándose de escrituras relativas a viviendas de interés social o programas de fomento de la vivienda o regularización de la propiedad inmueble en que intervengan el Departamento del Distrito Federal o entidades de la administración pública federal; estableciéndose como límite máximo, incluyendo cuota fija y porcentaje sobre cuantía, el importe de 35 días de salario mínimo general de Distrito Federal, por cada operación en que el valor de los inmuebles no exceda del equivalente a 3,000 días de salario mínimo;

VI. Asimismo, se establecerá que el Consejo del Colegio de Notarios, del Distrito Federal, pondrá celebrar convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, relacionadas con la escrituración de vivienda, a fin de determinar cuotas de honorarios y gastos inferiores a los previstos en el propio arancel, en aquellos casos en que el interés colectivo lo justifique, y

VII. El Departamento del Distrito Federal, vigilará la exacta observancia de estas disposiciones, así como de las contenidas en el arancel correspondiente, e impondrá en su caso las sanciones que correspondan.

Artículo 154. En la ejecución de los programas de regularización de la propiedad inmueble llevados a cabo por parte del Departamento del Distrito Federal con su intervención, o por organismos públicos destinados a la promoción de la vivienda de interés social, no se aplicará el arancel, sino que, en atención a los gastos y honorarios que se originen en cada caso, se establecerán cuotas especiales en beneficio de los adquirentes, con base en los acuerdos que celebren el Colegio de Notarios con el Departamento del Distrito Federal o con los organismos indicados. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los casos en que las disposiciones jurídicas que regulan la materia de inmueble federales o a los organismos públicos promotores de la regularización de la tenencia de la tierra o de vivienda de interés social, establezca formas de titulación diferentes a la escrituración.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la Sección Quinta del Capítulo III, el que entrará en vigencia noventa días naturales después de la fecha señalada.

Segundo. El Ejecutivo de la Unión expedirá el nuevo Arancel de Notarios para el Distrito Federal, y en tanto esto ocurra, continuará vigente el de 31 de diciembre de 1947.

Tercero. Se derogan los artículos 12, 30, 139, fracción III y 144, fracción V de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980.

Cuarto. Los volúmenes del protocolo abierto especial que para actos y contratos en que intervengan el Departamento del Distrito Federal lleven los notarios, se mantendrán en uso hasta por un término de noventa días naturales, transcurrido el cual, se asentará la razón de cierre a que se refiere al artículo 53 de la Ley del Notariado, cancelándose, en su caso, las hojas útiles conformes a lo previsto en este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1985.

Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Juan José Castro Justo, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Federico Durán Liñán, Francisco Berlin Valenzuela, María Emilia Farías Mackey, Agustín Bernal Villanueva, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan Moisés Calleja García, Javier Garduño Pérez, Rodolfo Mario Campos Bravo, Alfonso Godínez López, Ofelia Casillas Ontiveros, Federico Granja Ricalde, Gonzalo Castellot Madrazo, José Herrera Arango, Juan José Castañeda Mota, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Fernando Ulibarri Pérez, Joaquín López Martínez, Lulio Valenzuela Herrera, Rafael López Zepeda, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Monarres Valenzuela, Efraín J. Calvo Zarco, Adrián Mora Aguilar, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jarmila Olmedo de Garcilita, José Trinidad Cervantes Aguirre, Santiago Oñate Laborde, Manuel Fernández Flores, Manuel German Parra Prado, Beatriz Gallardo Macías, Javier Pineda Serino, Jesús Galván Muñoz, Antonio Punzo Gaona, Héctor Ling Altamirano, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Terrazas Guerrero, Sócrates Rizo García, Leopoldo Whaley Martínez, Lorenzo Silva Ruiz.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen ... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa la lectura al dictamen.

Segunda lectura.

El C. Presidente - En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores. En contra. En pro.

No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo reserva de artículo alguno en lo particular, proceda la secretaría, en un solo acto, a recoger la votación nominal en lo general y respecto a los artículos del proyecto.

El. C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior

Por la afirmativa, el de la voz.

Por la negativa la diputada Arenas.

VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 232 en pro y cinco abstenciones.

El C. Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CENTRO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO

El C. Presidente: -El señor diputado Eraclio Zepeda, para una proposición, tiene la palabra.

El C. Eraclio Zepeda Ramos: -Compañeras diputadas, compañeros diputados: Con inmensa satisfacción quiero informar al pleno de esta asamblea que en el seno de la Comisión de Educación y Cultura se presentó una iniciativa que fue aceptada por unanimidad. Creo yo que éste, esta aprobación, es un ejemplo espléndido de cómo cuando en una comisión se trabaja con métodos democráticos, cuando se escuchan las opiniones, vengan de donde vengan, donde se trabaja sin ningún prejuicio, se puedan llegar a acuerdos políticos serios.

No es la primera vez que sucede esto en la Comisión de Educación. La difícil negociación de la Ley del Instituto Nacional de Antropología e Historia es un ejemplo, y el de hoy, es un gozoso aporte a la cultura nacional. Permítanme explicar brevemente en qué consiste nuestro acuerdo: México es miembro de la UNESCO desde fundación. Ha pagado puntualmente sus cuotas, y muchas veces, programas realmente extraordinarios en su importancia cultural no son debidamente aplicados en México a pesar de que las cuotas han sido depositadas. Uno de ellos es el programa de patrimonio de la humanidad. Este programa aporta las posibilidades técnicas y económicas para apoyar en forma universal un proyecto de extraordinaria importancia para la cultura o para la ecología.

Ejemplo de esto ha sido, por ejemplo, la salvación de la ciudad de Quito. Quito, que es una ciudad que tenía serias dificultades de tipo demográfico y tipo arquitectónico, fue protegida por esta resolución de la UNESCO, llegó ayuda internacional, llegó ayuda de tipo material y tipo técnico. Y con la absoluta salvaguarda de la soberanía del Estado ecuatoriano, Quito fue recuperada para la humanidad.

Lo mismo sucedió en Luxor, lo mismo sucedió en el centro de La Habana vieja y en muchos otros ejemplos.

Nosotros en México, tenemos sitios de importancia realmente universal, que corren riesgos fuertes.

En la Comisión de Cultura y Educación, analizamos este problema y escogimos tres puntos de importancia extraordinaria para la humanidad. Uno de ellos es que el centro histórico de la ciudad de México, corazón de la patria, corazón del país antes que fuera país, corazón de las decisiones fundamentales de nuestro pueblo, el centro histórico está enriquecido con obras realmente notables de la cultura universal, producto del genio nacional.

El disparatado desarrollo demográfico de nuestra ciudad, las agresiones comerciales a la arquitectura tradicional, han puesto en grave riesgo el centro histórico de la ciudad.

Un ejemplo fue hace un año, cuando se pretendió sin un estudio previo hacer la Línea 8 del Metro que ponía en grave riesgo. Gracias a que las subsecretarías de Cultura, apoyado por el Instituto Nacional de Antropología y sus trabajadores, opusieron su veto en el centro histórico de la ciudad, pudo mantenerse a salvo.

Los recientes temblores de la ciudad de México, ponen también en grave dificultad muchos de estos monumentos. Es necesario pedir y sumar a nuestras fuerzas los esfuerzos del mundo para la reconstrucción del centro histórico de la ciudad.

El segundo sitio que hemos escogido, es un punto de importancia mundial en su cultura; es uno de los momentos culminantes de la inteligencia mundial. Es el Centro Histórico y Arqueológico de Palenque.

La ciudad de Palenque del siglo VI al siglo IX fue punto de avanzada de la humanidad. La misma estrella que veía el astrónomo de Palenque, calculando la distribución de sus edificios, era la misma estrella que en ese mismo día estaba viendo Mahoma en el desierto. Contemporáneo de Mahoma, el constructor y los constructores y los hombres del pueblo de Palenque, aportaban al mundo un momento capital de su desarrollo.

La ciudad de Palenque murió en el siglo IX; durante muchos siglos estuvo oculta por la selva y protegida por la vegetación. En el último tiempo, la ciudad de Palenque está siendo seriamente amenazada por la polución de muchos tipos: La devastación de la selva, el cambio de régimen de lluvias, la presencia de los gases tóxicos producidos por el petróleo que provocan lluvia ácida, etcétera.

El Instituto Nacional de Antropología y SEDUE tomaron la decisión de tomar un parque arqueológico y ecológico en la zona. Este es un buen paso. Pero nos faltan recursos para cuidar Palenque; nos faltan recursos para investigar Palenque; nos faltan recursos para proteger Palenque.

Somos un pueblo de ayer y hoy, somos un pueblo de vivos y de muertos. Si tuviéramos que trabajar en todas nuestras zonas arqueológicas, tendríamos que tener un presupuesto casi igual al presupuesto de los vivos.

La ciudad de Palenque corre riesgos y por eso nos hemos permitido también incluir esta sugerencia.

Y el tercer punto es la ciudad de San Cristóbal las Casas. La ciudad de San Cristóbal las Casas, tuvo una importancia capital del siglo XVI al siglo XIX. Fue una de las grandes metrópolis de América Central. Puerta de México y de Centroamérica, puente de la unidad entre los pueblos latinoamericanos, la ciudad de San Cristóbal fue desde un principio un monumento a la inteligencia y también una presencia de ignominia por el abuso y la explotación de los indígenas.

Pero también ante esa ignominia surge un monumento de la dignidad más grande del hombre. Es también la ciudad de Fray Bartolomé de las Casas.

El pensamiento de Fray Bartolomé, la cultura que se desarrolla en San Cristóbal las Casas, la posibilidad de crear una arquitectura absolutamente popular y originaria de San Cristóbal las Casas hicieron de ella un centro realmente importante por su belleza y por sus aportes.

Al abrirse al turismo mundial, al abrirse a la penetración económica mundial y nacional empezó a sufrir graves riesgos para su fisonomía.

Todavía es el momento de salvar San Cristóbal las Casas, no podemos esperar más tiempo, puede suceder lo mismo que con otros grandes monumentos y zonas de monumentos de nuestro país que fueron absolutamente deformados por un desarrollo sin control. Esta es la razón por la que hemos incluido a San Cristóbal las Casas.

En este estudio que presentamos a la Comisión de Educación están los datos técnicos que por su solidaridad absoluta a la asamblea no leo.

Sin embargo, hemos llegado a un punto de acuerdo que deseo someter a la asamblea, señor presidente.

Los grupos parlamentarios de todos los partidos presentes de esta Cámara sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta.

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Pedir respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal que a la brevedad posible realice los trámites correspondientes ante el Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Cultural y Natural de Valor Universal y Excepcional, perteneciente a la UNESCO, para que se consideren como patrimonio de la humanidad las zonas arqueológicas e históricas que a continuación se señalan:

Zona de monumentos históricos de la ciudad de México.

Zona de monumentos arqueológicos de Palenque.

Zona de monumentos históricos de la ciudad de San Cristóbal las Casas.

Señor presidente, esta iniciativa ha sido firmada además de la comisión por todos los coordinadores de las fracciones parlamentarias; está firmada por el licenciado Mendoza Berrueto, está firmada por Jesús González Schmal, está firmada por Abreu Graco Ramírez, por Antonio Monsivais, Arnoldo Martínez Verdugo, Cuauhtémoc Amezcua, Heberto Castillo Martínez, Pedro Peña Loza.

Creo que es un espléndido ejemplo de unidad ante un problema nacional y forma como podemos unir los esfuerzos en la Cámara para enfrentar tareas propias de nuestra actitud legislativa en la cultura.

Deseo, señor presidente, rogarle a usted que dé trámite a esto como de urgente y obvia resolución. Muchas gracias.

El C. Presidente: -En los términos de la fracción II del artículo 58, esta presidencia consulta a la asamblea si existen oradores en pro o en contra.

En pro, el diputado Miguel Osorio Marbán.

El C. Miguel Osorio Marbán: -Señoras y señores diputados; con su venia señor presidente: El 16 de noviembre de 1972 y al amparo de la XXVII Reunión de la UNESCO, se aprobó el texto de la convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural en la ciudad de París.

El 22 de diciembre de 1983, el Senado de la República aprobó el decreto tocante al referido texto, fecha en que se expide para su publicación y observancia por el C. Presidente de la República.

En París, se creó un comité intergubernamental y un fondo económico para el logro de los propósitos fundamentales de la convención. Quisiera señalar algunos de ellos:

El patrimonio cultural y natural, están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales del deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava o por fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles.

El deterioro o la desaparición de un bien, del patrimonio cultural y natural, constituye el empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo -sigue diciendo la Asamblea Constitutiva-, la protección de ese patrimonio a escala nacional, es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país, en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido.

La Constitución de la UNESCO, estipula que la organización ayudará a la difusión del saber, velando por la conservación y la

protección del patrimonio universal y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias a este objetivo.

Las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existen en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquier que sea el país al que pertenezcan.

Ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad. Ante la amplitud y la gravedad de los meros peligros que les amenazan incumbe a la colectividad internacional participar en la protección del patrimonio cultural y natural del valor universal excepcional, prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado, la completa eficazmente.

Todo estado miembro para pedir asistencia internacional tiene derecho a solicitar estudios sobre problemas artísticos científicos o técnicos, que plantean la protección, conservación, realización y rehabilitación de lo que es considerado patrimonio cultural y natural; servicios de expertos, técnicos y mano de obra calificada; formación de especialistas de todos los niveles en materia de identificación, protección, conservación, realización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural; suministro de equipo que el estado interesado no posea o no pueda adquirir; préstamos a interés reducido, préstamos sin intereses o préstamos reintegrables a largo plazo para estos fines; concesiones de subversiones no reintegrables cuando así lo considere la asamblea general.

En la República Mexicana, señoras y señores diputados, son muchas las zonas arqueológicas, históricas, antropológicas, y paleontológicas, así como extraordinarios los monumentos y lugares de belleza natural que por su singular valor para la historia social, la ciencia y el arte, podrían considerarse como patrimonio mundial, pero la comisión al estudiar esta proposición que nos ha unido a todos, ha decidido proponer como un primer paso, tres de los cuales pueden sufrir daños irreversibles y que constituyen por sí un inmenso valor para todos los hombres del planeta.

En la Comisión de Educación Pública, todas las fracciones y sus integrantes consideraron que era un importante paso en la protección de este patrimonio universal de los mexicanos. Queremos agradecer en esta tribuna, muy especialmente a los jefes de todas y cada una de las fracciones parlamentarias, el que hayan hecho el honor a la Comisión en pleno de Educación, de signar también esta proposición; a la Comisión de Relaciones Exteriores por sus oportunas orientaciones que nos sirvieron para formular esta proposición.

Es la tercera ocasión en que la Comisión de Educación Pública presenta al pleno de la Cámara de Diputados conclusiones válidas para todos, es una responsabilidad que preocupa y atañe a todo nuestro pueblo; de ahí la satisfacción de esta comisión para proponer a la asamblea, que todos y cada uno de sus integrantes den visto bueno jubiloso a esta proposición, para que por primera vez en el mundo se considere zona de patrimonio cultural de todos los hombres y las mujeres de la Tierra, las tres enunciadas, sin que esto signifique que en un futuro próximo no propongamos otras zonas de este país, inmenso en su riqueza antropológica, inmenso en su riqueza arqueológica y paleontológica. Muchas gracias señoras y señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Proceda la secretaría en los términos de la fracción III del artículo 58 a preguntar a la asamblea, en votación económica, si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si admite o no a discusión la proposición...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse demostrarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera a la proposición de pronta u obvia resolución... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de pronta resolución, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia, están a discusión los puntos contenidos en la proposición.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, consulte a la asamblea si se admiten los puntos contenidos en la proposición.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -En cumplimiento a lo indicado por la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de la proposición... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Aprobadas, señor presidente.

CÓDIGO PENAL

"Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta del Senado con proyecto de decreto que

reforma al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal a su vez remitida a la honorable Colegisladora, por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las finalidades que persigue la iniciativa del Ejecutivo, resultan a juicio de los integrantes de las comisiones de la mayor trascendencia para la sociedad mexicana.

En consecuencia se sostuvieron diversas reuniones de trabajo internas y se intercambiaron impresiones tanto con el Senador de la República como con servidores públicos del Poder Ejecutivo, que resultaron ser muy constructivas

. Después de una seria revisión de la iniciativa que nos ocupa, las comisiones realizaron importantes reflexiones.

La salud es condición indispensable para el logro de cualquier avance social, situación reconocida por nuestro Código Penal al contemplarla como garantía individual en su artículo 4o.

Sin embargo, durante los últimos años, diferentes circunstancias han propiciado el surgimiento de diversos fenómenos que atentan contra la salud de nuestra sociedad, una de ellas es el consumo de estupefacientes.

El grave mal de la farmacodependencia que algunos años atrás se localizaba en los países desarrollados se ha extendido más allá de aquellos mercados de consumo, hasta alcanzar varios otros países entre los que lamentablemente se encuentra el nuestro.

Ante la situación se han tomado diversas medidas a varios niveles, sin haberse escatimado recursos en esta lucha contra la drogadicción, así como en contra de algunas de sus funestas consecuencias como es el narcotráfico.

Las comisiones que suscriben reconocen que los diferentes programas tendientes a combatir la drogadicción y el narcotráfico, y sus efectos, han tenido importantes logros.

Pero combatir a los delitos contra la salud requiere de un creciente y permanente esfuerzo, ya que aquellos implican la existencia de bien organizadas agrupaciones delictivas que operan tanto a nivel nacional como internacional, engendrando delincuentes y corrupción que afectan a un sinnúmero de países tanto como consumidores como reproductores.

Ante esta situación y correspondiendo al esfuerzo realizado por otros sectores tanto públicos como privados esta Cámara de Diputados al igual que lo hiciera la H. Colegisladora cumple con su obligación al atender los reclamos sociales otorgando un marco jurídico adecuado para estas importantes tareas.

La iniciativa del Ejecutivo materia del presente dictamen combate a los autores de los delitos contra la salud sin dejar de advertir que estos pueden incluso padecer de la enfermedad de la farmacodependencia. Por ello la iniciativa añade un párrafo al artículo 67 indicando que los sentenciados, con el hábito o necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos serán objeto del tratamiento médico que corresponda, independientemente de la pena a que haya lugar.

El artículo 194 adicionado en la iniciativa con un párrafo, tiene por objeto evitar desviaciones en la impartición de justicia debidas a una interpretación rigurosa de que pueda ser objeto tal y como se encuentra redactado actualmente. Así y en caso de que este pleno lo considere conveniente, no será aplicable sanción alguna a aquellas personas que poseyendo sustancias de las señaladas en el artículo 193 del mismo ordenamiento jurídico lo hagan debido a tratamiento médico ya sea personal o de personas bajo su cuidado.

Es lastimoso observar la forma en que los agentes de los delitos contra la salud utilizan a menores de edad para cometer este tipo de ilícitos, dejando muchas veces daños irreparables en los niños de que se valen. Por ello el artículo 198 aumenta en una tercera parte la pena aplicable, a los sujetos antes referidos, ocurriendo lo mismo a los agentes miembros de organizaciones delictivas que operen tanto a nivel nacional como en el extranjero por entrañar esto, mayor peligrosidad.

En tratándose de instrumentos y vehículos, así como de los objetos y productos de los delitos que en contra de la salud de cometieren, la iniciativa de mérito propone que se esté a lo previsto por los artículos 40 y 41 del propio Código Penal, es decir, al decomiso y en su caso a la suspensión y privación de los derechos agrarios, situación, esta última ya prevista por la Ley de Reforma Agraria.

Las comisiones que suscriben advierten las considerables utilidades económicas que representan a los delincuentes los delitos contra la salud, por lo que resulta indispensable proceder sobre dichos recursos tanto materiales como financieros y a nivel doméstico como internacional. No actuar así sería un acto de inmoralidad y atentatorio contra las sociedades que padecen de estos males.

Uno de los más útiles puntos de apoyo para el narcotráfico lo constituyen las pistas aéreas clandestinas, que por lo extenso de nuestro territorio se construyen con relativa facilidad.

La Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 123 señala multa y pérdida de bienes a quienes ilícitamente construyan o exploten vías generales de comunicación.

Para efectos penales se propone la creación de un nuevo artículo 172 bis que recoge esta misma hipótesis. Pero concretizándose en los aeródromos o cualquier otra instalación destinada al tráfico aéreo para actividades ilícitas, se establece que, y en caso de aprobarlo a esta honorable asamblea, se sancione con pena privativa de la libertad, multa y decomiso a quienes permitan el uso o utilicen

y sean propietarios o tengan a su cuidado las instalaciones referidas anteriormente. Cabe agregar que las sanciones serán mayores cuando se trate de instalaciones construidas y explotadas sin la autorización correspondiente ya que esta última puede obtenerse de conformidad con la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Finalmente y con el propósito de adecuar el contenido con las denominaciones se modifica el capítulo V del Título Tercero y el capítulo I bis del Título Quinto.

Por todo lo anterior, con el ánimo de combatir a todos los niveles los problemas señalados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54, 56, 64 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 67, 194, 198 y 199, para quedar como sigue:

Artículo 67. ....................................................

...................................................................

En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

Artículo 194. .....................................................

I. .................................................................

II. ................................................................

III. ...............................................................

IV. ................................................................

....................................................................

....................................................................

....................................................................

No se aplicará ninguna sanción por la simple posesión de medicamentos, previstos entre las sustancias a las que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento médico de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 198. ...................................................

El mismo aumento de pena se aplicará cuando el agente utilice a menores de edad o a incapaces, para cometer cualquiera de los delitos previsto en este capítulo, o cuando el agente participe en una organización delictiva establecida dentro o fuera de la República para realizar alguno de los delitos que previene este mismo capítulo.

Artículo 199. ...................................................

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los ilícitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá al aseguramiento que corresponda, durante la averiguación previa, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso o, en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios, ante las autoridades judiciales o las agrarias, conforme a las normas aplicables.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 172-bis, que quedará como sigue:

Artículo 172-bis. Se aplicará prisión de uno a dos años, de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito, cualquiera que sea la naturaleza de aquéllos, a quien permita el uso o utilice aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo, que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, para la realización de actividades delictivas. Cuando en la construcción, instalación, acondicionamiento u operación de dichos inmuebles y de sus instalaciones empleados para delinquir, no se hubiesen observado las normas de concesión o permiso contenidas en la legislación respectiva, la pena aplicable se elevará en un año y doscientos días multa, además del decomiso. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la Ley de Vías Generales de Comunicación y de las sanciones que corresponda, en su caso, por otros delitos cometidos.

Artículo tercero. Las denominaciones y ubicaciones de los capítulos V del Título Tercero del libro primero y I bis del Título Quinto del libro segundo del Código Penal, quedarán en los siguientes términos:

TITULO TERCERO

CAPITULO V

Tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad.

Artículo 67. .....................................................

TITULO QUINTO

CAPITULO I bis

Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo.

Artículo 172-bis. .................................................

TRANSITORIO

Artículo único. La presente reforma y adiciones entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia:

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zaval Peña.

Comisión del Distrito Federal:

Presidente: diputado Gilberto Nieves Jenkin; secretario: diputado Manuel Gurría Ordóñez, Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, María Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez."

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al dictamen... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Segunda lectura.

El C. Presidente: -En consecuencia está el dictamen a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han registrado los siguientes ciudadanos diputados: Por la comisión para fundamentar el dictamen, el señor diputado David Jiménez; en pro los señores diputados José Luis Sánchez, Martín Tavira, Alonso Raya, y Genaro José Piñeiro.

Tiene la palabra para fundamentar el dictamen por la comisión el señor diputado David Jiménez.

El C. David Jiménez González: -Con su permiso, señor presidente: La Comisión de Justicia, compañeros diputados, estudió ampliamente las reformas al Código Penal relacionadas fundamentalmente a lo que se refiere al narcotráfico.

Ha sido preocupación del Gobierno de la República al combatir con toda energía el narcotráfico aquí en nuestro país. Al establecer una serie de medidas enérgicas, fuertes, que permitan desde luego al Estado sancionar aquéllos que valiéndose entre otras cosas de los menores, lleven a cabo el tráfico de los estupefacientes.

Nosotros pensamos que en una de esas reformas en donde se agravan las penas para cuanto éstos, como decía hace un momento, se utilicen menores, puedan ser enérgicamente sancionados y traten mediante este tipo de medidas evitar el comercio de estos estupefacientes por conducto de ellos.

Por otra parte, se establecen algunas fisuras dentro de estas reformas, que hablan del decomiso de los instrumentos del objeto y del producto del narcotráfico.

México se ha empeñado en llevar a cabo una fuerte campaña en contra del narcotráfico. Y sancionar también con toda energía a aquellos que lo practiquen. No es ajeno a nosotros el que bandas internacionales utilicen como medio a nuestro país para poder llevar a su destino toda la serie de estupefacientes, de sicotrópicos que llegan sin lugar a duda a afectar la salud humana. Por eso la

comisión al hacer el análisis y el estudio de la minuta que nos mandó el Senado, de acuerdo con la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal, para hacer las reformas al código, estuvimos de acuerdo en que se reformaran estos preceptos y llegar a establecer con toda claridad la voluntad política del Gobierno de la República de combatir hasta sus últimas consecuencias y con sanciones enérgicas, el narcotráfico en nuestro país.

Por eso pensamos nosotros que este dictamen que sometemos a su consideración, en lo general, porque así es como está ahorita sometiéndose a su consideración, debe de ser aprobado por todos y cada uno de nosotros. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el señor diputado José Luis Sánchez.

El C. José Luis Sánchez González: -Señor presidente; señoras y señores diputados: El dictamen del proyecto de decreto que ahora discutimos, mediante el cual se reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, es sin lugar a dudas de suma importancia y de gran trascendencia para la vida nacional, porque se refiere a un fenómeno patológico que en los últimos tiempos de ha desarrollado intensiva y extensivamente, tanto en el concierto internacional como en el ámbito nacional; se trata nada menor que del problema del narcotráfico que todos sabemos alimenta la drogadicción y provoca por su naturaleza e implicaciones enfermedad, corrupción, violencia y muerte. Pero se trata también de la farmacodependencia en que han caído miles de compatriotas nuestros, en su mayoría jóvenes y en un alto porcentaje niños, que impotentes y frustrados ante la falta de oportunidad de desarrollo, motivado por la represión, el autoritarismo y la antidemocracia del Estado Mexicano, han optado por la salida fácil y la puerta falsa del espejismo y la alucinación.

Muchos de estos hermanos nuestros se drogan porque sienten la necesidad de escapar a esta realidad dramática que más temprano que tarde será trágica de no rectificar el rumbo, con la esperanza de encontrar en otra dimensión, en otro ambiente, en otro mundo, la felicidad que la sociedad mexicana y el Gobierno de la República les impidió o negó terminante y sistemáticamente.

Para nosotros la salud del pueblo y la moralización de la sociedad, en condición sine quanon para la marcha revolucionaria de nuestro país. Sin salud, sin un organismo social sano, sin un pueblo vigoroso y fuerte, es una utopía pensar en la justicia, en la libertad, en la democracia, en el progreso decial y en la paz.

En México la Constitución General de la República en su artículo 4o. consagra el derecho que tenemos todos los mexicanos a la salud, pero este derecho al igual que el derecho a la vivienda y al trabajo, para la inmensa mayoría de los mexicanos sólo existe en el papel. Es del dominio público que en este país no obstante existir farmacias repletas de medicamentos, miles de mexicanos mueren sin haber vivido, por no tener para comprar alimentos y las medicinas que necesitan o para pagar los honorarios de un doctor, como también es público que millones de mexicanos padecen desnutrición y que a éstos se agregan anualmente 350 mil más.

La causa del deterioro de la salud del pueblo mexicano y de la descomposición social, no se encuentra solamente en el concepto estrecho de lo que se considera delitos contra la salud; como pueden ser la siembra, cultivo, posesión, comercialización y consumo de estupefacientes. Debieran tipificarse como delitos contra la salud aquellas acciones y prácticas que atender o agredan el bienestar del pueblo mexicano y en consecuencia sus posibilidades de vida; y en este sentido el delito más grande que se está cometiendo contra la salud del pueblo mexicano, es el que proviene no tanto del narcotráfico, la drogadicción y la farmacodependencia, sino de la política económica, fondomonetarista que esta implementando el Gobierno de la República; puesto que la misma está provocando el crecimiento espantoso de la pobreza y miseria en nuestro país y la disminución acelerada del nivel de vida de nuestro pueblo.

Desgraciadamente estas políticas devastadoras no configuran delitos contra la salud, y por lo tanto, no se puede proceder contra los responsables de las mismas.

Hablemos entonces de las figuras que sí constituyen delitos contra la salud y empecemos con el análisis del problema del narcotráfico.

El narcotráfico en México es una actividad ilícita que data de hace algunas décadas, pero que se ha desarrollado en relación directa con la agudización de la crisis por la que atraviesa nuestro país; mientras mayores son los problemas económicos del país y en consecuencia del pueblo, más prolifera y se arraiga este fenómeno, que es alentado desde el exterior por las bandas internacionales del narcotráfico, habiendo contado durante mucho tiempo y todavía ahora aunque en menor medida con la complacencia y complicidad del Gobierno. No se previó por parte de las autoridades la dimensión que podría alcanzar esta actividad ilícita y ahora se convierte en un problema que atenta no sólo contra la salud del pueblo mexicano, sino también por su gigantismo contra la propia estabilidad política del país.

Un gran número de funcionarios gubernamentales desde el Poder Público han actuado como socios y financieros de la mafia del narcotráfico logrando forjar fortunas estratosféricas a la sombra de este negocio.

Vale la pena preguntarse aquí y ahora, ¿cómo pudo Caro Quintero, uno de los principales zares del narcotráfico en México, operar con la facilidad con que lo hizo y montar toda una intrincada red de abastecimiento,

distribución y comercialización de estupefacientes, tanto en el país como en el extranjero, si no es porque contó con la complicidad y tolerancia del Gobierno? Importa saber, ¿quiénes son los funcionarios públicos que recibieron los automóviles Gran Marquis que Caro Quintero declaró haber regalado? Las respuestas a estas preguntas y a muchas otras más que la opinión pública tiene nos puede llevar a la conclusión de que este fenómeno ha sido alentado y se lo debemos en buena parte al Gobierno; no sólo por su actitud cómplice y complaciente, sino también por su política en todos los órdenes.

Los campesinos ante la incosteabilidad de la explotación agrícola, por los raquíticos precios de garantía para los productos del campo se ven obligados por la necesidad a dedicar sus tierras a la siembra de estupefacientes, puesto que resulta ser el único cultivo que les deja utilidades y ganancias. El maíz y el frijol que son los cultivos tradicionales del pueblo mexicano ya no ejercen atractivo alguno sobre los campesinos mexicanos, debido entre otras cosas a la política antiagraria y de ciencia ficción que aplica el gabinete económico.

Es entonces cuando uno se pregunta, ¿quién es el responsable de esta conducta delictiva? ¿Los campesino que luchan por sobrevivir o el Gobierno que no ha sido capaz de garantizarles precios de garantía renumerativos que les permitan vivir dignamente?

Los trabajadores del campo y de la ciudad que son víctimas del desempleo o que ganan el salario del hambre que ahora se está pagando, que por cierto ni es mínimo ni constitucional, suelen ser presa fácil también de esta actividad.

Muchos de ellos hoy se encuentran en las cárceles o enmedio de la vorágine del narcotráfico como víctimas inocentes de un sistema injusto que los empuja a la delincuencia.

A nosotros nos parece justo y necesario llevar a cabo en todo el territorio nacional, incluso a nivel internacional, una campaña sin paz ni cuartel contra el narcotráfico, la drogadicción y la farmacodependencia, pero no sólo con medidas punitivas o con acciones represivas, sino también y fundamentalmente con fórmulas de justicia social, con campañas auténticas de moralización y con cruzadas genuinas de educación y cultura, sólo así, es decir, con una estrategia integral, humanista y justiciera lograremos este objetivo exitosamente.

México D. F., a 19 de diciembre de 1985.

Consideramos que las reformas que se presentan y que se refiere al tratamiento de farmacodependientes, la posesión de medicamentos para fines terapéuticos, la elevación de la pena cuando se emplea a un menor o un incapaz, son positivas en lo general. No podemos decir lo mismo de la figura del decomiso que se presenta en la iniciativa, remitiéndonos expresamente al artículo 40 del propio código, y que impugnamos ya, por inconstitucional, en esta misma tribuna.

Es verdad que el decomiso a que se hace referencia, en la iniciativa se concreta al supuesto de que se hubieran utilizado instrumentos o vehículos, así como a objetos y productos de delitos contra la salud; por lo que podríamos aceptar que existen razones válidas para decomisar. Sin embargo, señores diputados, volvemos a insistir en que existen impedimentos constitucionales que se deben salvar previamente, puede ser razonable la propuesta constitucional, dudamos que lo sea.

Por lo anterior aprobaremos en lo general este dictamen reservándonos para votar en lo particular en contra de los artículos que hacen referencia al decomiso en los términos en que es presentada esta iniciativa. Muchas gracias

. El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Martín Tavira

. El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Nos inscribimos en favor de este dictamen porque consideramos que en general sus dispositivos favorecen a un proyecto nacional de reivindicaciones, principalmente de la nueva generación que es la que sufre las consecuencias de este mal del siglo que llamamos drogadicción.

El maestro Lombardo expresó alguna vez que cada nueva generación no tan sólo es lo nuevo desde el punto de vista biológico, sino lo nuevo desde el punto de vista histórico, porque cada generación trae nuevas ideas y un espíritu de renovación.

Lo más valioso para un país es su pueblo, y dentro de su pueblo, su juventud. Cuando a la juventud se le creen condiciones para que pueda desplegar toda su capacidad física y espiritual se habrá desterrado de la geografía de México este mal que hoy agobia a nuestro pueblo. Si alguna vez hacemos realidad el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la educación y el derecho a la cultura, quizá varias de las normas que ahora estamos discutiendo y aprobando quedarán como disposiciones que ya no tienen necesidad de estar vigentes, o que la realidad, los cambios habrán rebasado todo este cúmulo de normas jurídicas que hoy estamos abordando en esta tribuna.

Cuando la juventud no se sienta frustrada; cuando la juventud tenga asegurado su trabajo; cuando no tenga temor al futuro; cuando no sienta frustraciones de ninguna especie, entonces diremos que México ha comenzado a escribir su verdadera historia de civilización y de cultura.

Nosotros queremos plantear en tribuna, una preocupación, porque es conveniente que los juristas que quieran una interpretación auténtica de los preceptos, consulten el Diario de los Debates, no queremos apartar ningún artículo cuando se discuta en lo particular, porque no tenemos ninguna proposición, pero

sí una duda, y quisiéramos que los compañeros juristas de la comisión dieran su opinión para que quedara asentada en el Diario de los Debates.

Me refiero al artículo 199 que habla del decomiso, que fue discutido ya en una sesión anterior, pero también ese dispositivo se refiere a la suspensión y privación de los derechos agrarios, de aquellos campesinos que dediquen su parcela al cultivo de estupefacientes. Pensamos que hay un tratamiento justo; ¿por qué a los campesinos ejidatarios se les privaría de sus derechos agrarios o se les suspendería en los mismos y en cambio no hay una disposición explícita que hable de los propietarios privados agrícolas, siendo éstos los principales responsables muchas veces de ese cultivo? Una aclaración al respecto aclararía muchas cosas; es verdad, se ha dicho que dentro de este concepto general de decomiso quedaría involucrada la propiedad privada que estuviera destinada a estos objetivos delictuosos, pero queremos plantear esta inquietud porque no es justo que se dé trato especial a los campesino ejidatarios y en cambio, por lo que respecta a los propietarios privados, el dispositivo como que los deja en el aire.

Y quisiéramos plantear concretamente estas dudas, con la seguridad de que los compañeros jurisconsultos darán las explicaciones, y con el deseo también de que en el futuro podamos formar estas disposiciones, mejorarlas, porque toda norma jurídica tarde o temprano tendrá que ser modificada y en el futuro próximo quizá podemos proponer modificaciones que sean consecuentes con estas ideas que ahora me permito esbozar. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Para razonar el voto del Partido Socialista de los Trabajadores, tiene la palabra el señor diputado Genaro José Piñeiro.

El C. Genaro José Piñeiro López: -Señor presidente; compañeros diputados: Precisamente con ese sentido de dar un razonamiento a nuestro voto con respecto a este dictamen, nuestro partido hace uso de la tribuna toda vez que como quedó constancia en el Diario de los Debates cuando se dio la discusión del Código Penal y en lo concreto del artículo 40 donde se desarrollaba, se veía la figura del decomiso y nosotros en aquel entonces expusimos nuestra seria preocupación a través de la interpretación que hacíamos y que sostenemos sobre el artículo 22 de la Constitución, pero que habíamos analizado y escuchado en comisiones, el sentido de fondo que había expresado el subprocurador y el doctor Malo sobre que el decomiso en este momento histórico del país se daba fundamentalmente hacia las actividades del contrabando y del tráfico de drogas.

Nosotros en comisiones y en esta tribuna señalamos nuestra decisión firme de que debería de sostenerse esta actitud implacable de justicia sobre este tipo de delitos que debería de proceder el decomiso, pero nuestra objeción fue en el sentido de que es prioritario primeramente reformar el artículo 22 y ceñir la figura del decomiso directamente hacia el enriquecimiento ilícito producto de actividades de este tipo; y señalábamos también preocupaciones en el sentido de no dejar en la ley una ambigüedad que tase en el mismo sentido a los capos del narcotráfico como a cientos y a miles de campesinos que ante el problema social del desempleo, que ante el problema político de no contar con tierras porque ha habido burocracia para entregárselas, encuentren trabajo como cultivadores, como jornaleros en actividades de siembra de estupefacientes.

En este sentido y en esta ocasión concreta del dictamen del Código Penal referente a la farmacodependencia, nuestro partido sostiene su voto a favor en lo general y en lo particular, pero se vería precisado a señalar estas aclaraciones para que no se prestara a interpretaciones de incongruencia, toda vez, repito, que nosotros habíamos impugnado la figura del decomiso en la discusión del Código Penal en lo referente al artículo 40.

Es, pues, en este sentido nuestra aclaración y votaremos en el sentido que se ha manifestado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Para los efectos del artículo 134 del Reglamento, esta presidencia se permite consultar a la asamblea si se van a reservar artículos para discutirse en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos:

Señor diputado Ricardo García Cervantes, reservó el artículo 199.

Señor diputado José Luis Sánchez, artículo 199.

Señor diputado Eduardo Valle Espinosa, artículo 199.

Señor diputado Demetrio Vallejo, artículo 172-bis y el artículo 199.

Proceda la secretaría en consecuencia a recoger en votación nominal y en un solo acto, lo que se refiere a lo general y a los artículos no impugnados.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente la votación fue la siguiente: 308 votos en pro, cero votos en contra, cuatro abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 308 votos.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que han sido reservados para su discusión los artículos 172-bis y 199.

El C. David Jiménez González: -Señor presidente, una súplica a usted: Como los oradores en contra en su mayoría sólo apartaron un solo artículo, el 199, quisiéramos que subieran todos ellos para que por la comisión diéramos respuesta al mismo precepto, si le parece bien.

El C. Presidente: -No hay inconveniente, señor diputado David Jiménez González.

El señor diputado Ricardo García Cervantes, que reservó el artículo 199, tiene la palabra.

El C. Ricardo García Cervantes: -Con su venia, señor presidente; señores y señores diputados: Al encontrarnos en presencia del artículo 199 que se propone en este proyecto de reformas al Código Penal, es menester señalar que ya sobre la figura del decomiso y la confiscación, se tuvo un largo debate el día 13 de este mismo mes de diciembre. En ese debate quedaron fundamentadas y aclaradas las consideraciones y los criterios de los diferentes grupos parlamentarios, así como los de la comisión, y vale la pena en este momento señalar que estos comentarios y esas argumentaciones de tipo jurídico se deban en torno a una minuta del Senado, y ya sabemos todos lo que significa estar frente a una minuta del Senado.

Insisto en ello para que en la conciencia de todos nosotros se vaya fortaleciendo la idea de que es nuestra responsabilidad el presentarnos con seriedad y con fundamentos lógicos, jurídicos y morales ante las reformas que se propongan vengan de donde vengan, porque es nuestra responsabilidad.

Ya el citado día 13, en torno al debate que ya se ha señalado dejábamos asentado con toda claridad que no podíamos estar de acuerdo con las reformas que se proponían para el artículo 40 porque involucraban un serio antagonismo con el contenido de la Norma Constitucional en su artículo 22.

Quedó claro y consta en el Diario de los Debates las argumentaciones que se presentaron tanto para señalar esta confrontación entre el texto constitucional y los textos propuestos para las normas secundarias, así como también las argumentaciones que la Comisión de Justicia trató de presentar para aminorar el efecto de una confrontación de normas que a todas luces impiden el que podamos nosotros manifestar con convicción, que la Constitución de la República, la Constitución General de la República, significa una garantía de comportamiento, una garantía del orden jurídico para todos los mexicanos.

Nuestra oposición a este artículo 199 es precisamente la misma que tuvimos frente al artículo 40. Consideramos que es anticonstitucional, precisamente porque choca con el contenido del artículo 22 constitucional.

Señalábamos que no es posible que nadie pretenda defender a quienes se dedican a lesionar seria y gravemente a la sociedad mexicana, a través de la comisión de delitos tan serios y tan graves como puede ser el narcotráfico, y señalábamos que era necesario que se dieran todos los instrumentos jurídicos y políticos para que las autoridades puedan atacar de fondo y de raíz a este grave problema que hace padecer a la sociedad mexicana.

Pero señalábamos que debían hacerse correctamente a partir de modificaciones a la norma constitucional. Señalábamos que había que señalar como caso de excepción, como los otros tres que existen en el artículo 22 constitucional, también, todo lo referente al narcotráfico. Nosotros tendremos que votar en contra de estas modificaciones al artículo 199, por su confrontación y su antagonismo con la norma constitucional. Pero queremos insistir en que es necesario que las autoridades mexicanas cuenten con todos los elementos y todos los instrumentos necesarios para poder erradicar en lo posible, lo más rápido posible, este grave problema que aqueja a la sociedad mexicana, que es el narcotráfico.

Seguimos insistiendo: estas reformas deberían enderezarse al artículo 22 constitucional, y a partir de allí, establecer todo un cuerpo de ordenamientos jurídicos que permitan, con mayor eficiencia, atacar al narcotráfico.

Y vale la pena, antes de retirarme, que haga un comentario sobre un aporte que hizo el diputado Tavira a quien afortunadamente no interpelaron y no se le fugaron las ideas, y dijo con toda claridad que en el cuerpo del artículo 199 solamente se dejan señalados con mucha explicitud la privación de derechos agrarios, en el caso de ejidatarios o de ejidos.

Creo que una modificación al 22, creo que tomar en serio este asunto podría permitir dejar con toda claridad la necesidad, también de expropiar, de decomisar las tierras de los pequeños propietarios que se dediquen al cultivo de estupefacientes, para que quede con toda claridad que son las tierras en las cuales se cultivan estos venenos, son instrumentos que son dedicados a dañar a la salud del pueblo de México.

Para que quede con toda claridad que no solamente la pérdida de derechos agrarios de ejidatarios, sino también la pérdida de la propiedad, de aquellos malos mexicanos que

prestan sus propiedades y pequeñas propiedades al cultivo de estupefacientes

. Pero, para ello, y lo pongo como ejemplo, para ello tendríamos que incorporar, como en el caso de las otras tres excepciones mencionadas en el artículo, lo referente al cultivo de estupefacientes en el suelo mexicano.

El Partido Acción Nacional, su grupo parlamentario, ve con simpatía que se atienda con seriedad el problema del narcotráfico y propone que se haga, acorde a la norma constitucional. En este momento frente a la propuesta que nos hacen del 199 tendremos que votar en contra, porque en contra está del espíritu constitucional. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado José Luis Sánchez, que reservó el artículo 199.

El C. José Sánchez González: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Cuando discutíamos las reformas al Código Penal nosotros dejamos clara la posición de la fracción parlamentaria del PSUM en cuanto a la figura del decomiso, dijimos claramente que no estábamos en contra de que se procediera para afectar los bienes de aquellos que los hubieran obtenido de manera ilícita, pero siempre y cuando esta acción se llevara a cabo con conformidad con las normas de la Constitución. Expresamos, pues, que desde nuestro punto de vista del espíritu de estas reformas es positivo, pero que no compartimos el hecho de que se pretendiera en una legislación secundaria incluir una figura que atenta contra lo establecido en el artículo 22 de la Constitución General de la República.

Por esa razón, nosotros ahora reservamos el artículo que hace referencia a esta figura de nueva cuenta. Y por eso mismo nuevamente venimos a manifestar nuestra desaprobación a tal pretensión.

Queremos dejar claro que en el combate contra el narcotráfico estamos totalmente de acuerdo, porque nos importa defender la salud del pueblo y la moralización de la sociedad, pero tenemos la convicción de que sólo podemos hacerlo si desarrollamos nuestra estrategia, una política integral que contemple la posibilidad de imprimir cambios en la forma en que se está conduciendo la vida económica política y social de la Nación Mexicana, porque no hay duda de que este fenómeno ha surgido y se ha desarrollado de manera intensa y extensa debido entre otras cosas a la situación de pobreza y de miseria en que hoy se encuentran los trabajadores, los cuales están tentados por ofrecimientos de los grandes narcotraficantes y se ven obligados a destinar sus tierras o su trabajo para tal propósito.

Hechas estas consideraciones y haciendo nuestra también la observación del diputado Tavira, nosotros nos pronunciamos a favor de que se hagan las reformas constitucionales que proceden y de que en este artículo se considere la posibilidad de afectar las propiedades de los pequeños o grandes propietarios

. El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Valle Espinoza, que reservó el artículo 199.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinoza: -Con su autorización: Nosotros en primer lugar, quisiéramos reconocer que la redacción del 199 es muchísimo más clara y precisa que la redacción del 40; esto es un avance.

Si los compañeros de la mayoría que tienen mecanismos de información política mucho más expeditos que los nuestros, aclarasen en un momento determinado que las cosas van a mejorar porque va a ver posteriores reformas que van a precisar algunas de las cosas que nosotros hemos afirmado, entonces la discusión sería muchísimo más lógica, muchísimo más racional y muchísimo más corta, porque efectivamente el 199 establece que el Ministerio Público dispondrá el aseguramiento que corresponda y en su caso durante la averiguación previa o solicitará en el proceso, y a quién lo va a solicitar, pues obviamente a la autoridad judicial competente o sea que si esto lo hubiésemos conocido con respecto al 40 la discusión hubiese sido más sencilla, porque entonces solamente se hubiese referido, como lo plantearon los colegas del PAN y después lo planteamos nosotros y después lo planteó el PSUM al problema de la constitucionalidad del 40 y ahora del 199 con respecto al problema del decomiso, es decir las cosas hubieran sido más sencillas, si hubiéramos discutido solamente constitucionalidad o anticonstitucionalidad del 40 y del 199.

Como lamentablemente no se aclararon las cosas o cuando menos no se dijo por parte del compañero Oñate que en ocasiones es un brillante abogado de causas que aparecen medias obscuras, si se hubiese dicho que vendría el 199 las cosas hubieran estado más sencillas; bueno, señalando pues que eso ya de alguna manera precisa muchas de las inquietudes que nosotros teníamos, queremos necesariamente decir lo siguiente; nosotros estamos en contra de la figura del decomiso y en particular estamos en contra de que este decomiso de objetos lícitos se aplique de la manera como se ha previsto en el 40 y el 199, porque la Constitución impide la confiscación y niega la confiscación y consideramos que en términos prácticos confiscación y decomiso es exactamente lo mismo; ahora bien, la prevención que nosotros hacemos a cerca de la conducta de la policía sigue exactamente de pie porque una cosa son las leyes y otras cosas son las realidades de la calle.

El diputado Oñate a veces tiene excelentes intervenciones en exquisitos temas jurídicos, pero lo cierto es que nosotros vivimos la calle y la calle señala que estos son

instrumentos que se les da a la policía para lastimar a la población y esto es una cosa que nosotros consideramos necesario decir, con el objeto de que al menos se conozca y se prevenga de esta situación.

Aquí obviamente, nos colocamos en el terreno de la buena fe de las autoridades, de la buena fe del procurador, de los ministerios públicos, de los procuradores, de los estados y obviamente, de los jefes de la policía. Y como ustedes saben, nosotros no creemos en esa buena fe, tan no creemos -y lo decimos con toda claridad y con toda franqueza- que muchas veces hemos sufrido la conducta arbitraría y prepotente, y muchas la han sufrido, precisamente de los policías, de los ministerios públicos y de los procuradores, y no voy a dar nombres para que no se enoje Jorge García Ramírez, que en esta ocasión, cuando menos, no ha tenido el "disgusto" de lastimarnos a nosotros en lo particular, como miembros del Partido Mexicano de los Trabajadores, pero otros sí lo han hecho.

Bien, en esta situación, nosotros nos manifestamos en contra del 199, a pesar de que es un avance en los términos de su redacción con respecto al 40 porque consideramos que efectivamente, como lo ha propuesto el PAN, debería de modificarse la Constitución para establecer esta figura y efectivamente debería de organizarse todo un procedimiento nacional que abarca asuntos judiciales, de represión, al consumo y al tráfico de drogas, que abarcara además una serie de relaciones de carácter político y social que no solamente son represivas, sino sobre todo y principalmente, preventivas. Porque no es lo mismo tratar a un mariguanero, por ejemplo que tratar a un ejidatario que por hambre se tiene que ajustar a los problemas de presiones de los propios mariguaneros para trabajar el tráfico de drogas en sus tierras. Así pues nosotros no creemos que las leyes sean abstractas, sino que tienen qué verse en función de la realidad y en función de los derechos e incluso de las insuficiencias de nuestro propio sistema económico, político y social

. Ojalá que esta discusión haya servido al menos, y yo creo que cuando menos sirvió para eso, para evitar la figura del decomiso sea utilizada con la clásica arbitrariedad con que se manejan los instrumentos de represión en nuestro país. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Vallejo, que reservó los artículos 172-bis y 199.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: -Ciudadanos diputados: El PSUM se pronunció en favor del proyecto de reformas al Código Penal porque sabemos perfectamente y siempre hemos condenado al tráfico infame, criminal que se hace no sólo en las escuelas, sino también en las casas familiares.

Si realmente el gobierno tiene el propósito de acabar con esta plaga que en realidad sólo ha perjudicado a la sociedad, nosotros aplaudimos con seriedad ese propósito. Pero también deseamos que en las leyes se precisen la forma en que deban aplicarse, y muy especialmente cuando se trate de campesinos.

Los campesinos siempre han sido las víctimas, los campesinos en esta época se encuentran casi desamparados, no tienen una preparación suficiente para conocer realmente hasta qué grado pueden ser perjudicados si participan en el cultivo, en el tráfico de enervantes en el país.

Por eso consideramos que el 199 debe eliminarse en lo que respecta a los derechos de los campesinos y también en lo que toca a los artículos 40 y 41 también del Código Penal que ya fue aprobado y que hubo mucha discusión.

El PSUM piensa que si realmente queremos hacer justicia pues la única forma de hacer justicia es que la justicia proceda con justicia, y en este caso del decomiso que fue muy discutido nosotros seguimos insistiendo de que no debe la Procuraduría o los agentes del Ministerio Público poder decomisar los vehículos que se hayan utilizado para ese tráfico o las cosas que puedan pertenecer a un tercero que podía ser que no tuviera nada que ver en este problema.

Por eso consideramos que en el artículo 199 debe quitarse esa parte que señala del decomiso y que intervendrán para que los campesinos les priven de sus tierras y claro, privarles de sus tierras es privarles del único lugar de donde ellos pueden subsistir, produciendo lo que puedan consumir, porque una grave mayoría de los campesinos sólo producen para consumir o vender para comprar algunas cosas que tengan que consumir.

Por eso nosotros hacemos un exhorto a la mayoría de la comisión, aunque sabemos que las cosas son difíciles y más si viene del Senado, que en realidad en el caso de los campesinos, vean ese problema y eliminen esos planteamientos, porque si los grandes traficantes, los verdaderos, los responsables no participan en ese tráfico porque la policía y porque el gobierno intervienen de una manera decidida, los campesinos no van a cultivar enervantes, mariguana.

Esa es la verdad, ellos cultivan porque los otros les proponen grandes cantidades y de esa manera los campesinos que, como no tienen más que producir para consumir, dicen, pues vamos a aprovechar esta situación para tener algo más que consumir.

Por eso no vamos a presentar ninguna propuesta, dejamos que sean los miembros de la mayoría de la comisión los que realmente vean este problema.

Por lo que toca al 172-bis, ustedes saben que nosotros hemos planteado y luchado aquí porque se reduzcan las sanciones cuando se

trata de cuotas, de multa, y en el 172-bis que no son sanciones sino penas, para realmente gentes, gentes ricas que pueden tener todos esos vehículos que señala, sólo se les va a aplicar de uno a dos años de prisión y se trata de las causas siguientes los instrumentos, dice: objetos productos del delito cualquiera que sea la naturaleza de aquellos a quienes permita el uso o utilice aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquier otra instalación destinada al tránsito aéreo.

Imagínese, ¿pueden los pobres tener esas clases de vehículos? Sólo los ricos y a los ricos les van a aplicar de uno a dos años de prisión, a mí me parece que es completamente injusto, arbitrario y demuestra que es una ley para favorecer a las capas de la sociedad más ricas que tenemos en el país. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: -Con su permiso señor presidente: El punto que nos ocupa dará inclusive respuesta al planteamiento que en lo general hicieran los compañeros del Partido Popular Socialista respecto en qué situación se encontrarían los pequeños propietarios que se dedicarán a sembrar marihuana, amapola o algunas otras sustancias tóxicas penadas por la ley.

Hemos escuchado con toda atención los planteamientos que han incidido de una o de otra manera con el debate que se llevó a efecto la semana pasada para analizar las reformas que experimentaron los artículos 40 y 41 del Código Penal. En aquel entonces, como nosotros recordamos, se debatieron varias posturas fundamentalmente dos; una las que argumentaban la anticonstitucionalidad del decomiso, de esta figura que quedaba ahí encuadrada dentro del artículo 40 y que era violatorio al artículo 22 de la Constitución. Y la nuestra del Partido Revolucionario Institucional, en la cual nosotros nos manifestamos que era perfectamente constitucional la figura que se observaba ya en la reforma que se establecía con el propio dictamen de la Comisión de Justicia, respecto a este tipo de situaciones que establecía y preveía el artículo 40 y 41.

Nosotros no queremos ampliar lo de la discusión que ya fue sumamente debatida la semana pasada y quedó totalmente aprobada por esta asamblea las reformas del Código Penal que en aquella ocasión motivaron su discusión.

Nosotros queremos ratificar una vez más que la postura del Partido Revolucionario Institucional, en este tipo de reformas que ha experimentado el Código Penal, desde luego se ajustan a los preceptos constitucionales. Y sostenemos la postura que aquí en esta tribuna hicieron valer los compañeros diputados Elias Lugo, el compañero Juan Antonio Araujo, el compañero Fernando Baeza y el compañero diputado Santiago Oñate. Ahí quedó perfectamente demostrada la constitucionalidad de las figuras que fueron rebatidas como anticonstitucionales. Por eso queremos nosotros decir también al compañero Eduardo Valle, que hizo uso de la tribuna hace un momento, que es cierto que si la preocupación no solamente de las autoridades que promueven una serie de iniciativas que tienden a reformar a modificar o a derogar determinadas disposiciones con el objeto de poder servir mejor a la comunidad, tienden a eso, a reformarlas a modificarlas, a superarlas o aclararlas. Y esa es una inquietud que el propio Ejecutivo ha manifestado al propiciar este tipo de reformas.

Y si bien es cierto y que nos lo dice él, que en este precepto del artículo 199 existe una mejor redacción que la que se establecía en el propio artículo 40, queremos manifestarle que aquí estamos nosotros los diputados y a los que nos correspondió analizarla en la Comisión de Justicia, el de poder aportar todos los elementos que fueran necesarios para hacer lo más conveniente y lo más correctamente posible, encuadrar este tipo de disposiciones para que pudieran quedar perfectamente previstas las hipótesis a las que ellas se refieren.

Por eso celebro de que se haga un reconocimiento al trabajo de la Comisión de Justicia que se haga un reconocimiento también al espíritu que animó al Ejecutivo de la Unión, a que se establezcan con claridad los preceptos que ellos tratan por medio de sus iniciativas, de reformar o de modificar.

El compañero y distinguido amigo mío Ricardo García Cervantes, hablaba hace un momento, y también fundamentaba como lo hicieron en la semana pasada, de la anticonstitucionalidad del decomiso. Pero me agradó escuchar que al hablar del decomiso él, hizo un reconocimiento respecto a la cita del 199, en el sentido de que deberían de decomisarse también los bienes patrimoniales, en este caso el inmueble del pequeño propietario, su bien rústico al cultivo de la marihuana, de la amapola.

Y que debería de quedar inserto en este precepto también este tipo de sanción en el sentido de que debería de expropiársele o debería de tomarse una actitud y él la repitió con estas mismas palabras, un decomiso de esta propiedad que se había utilizado en el sembradío de estos estupefacientes.

Nosotros consideramos que una vez que nuestro compañero García Cervantes la semana pasada decía que no se podían decomisar una casa, etcétera, ahora nos dice que se pueden decomisar y que debería de decomisarse la pequeña propiedad que se dedique a estos fines ilícitos, consideramos, pues, que ha aceptado que este decomiso debería de proceder y debe de proceder en contra de los pequeños propietarios que se dediquen a este tipo de actividades.

El C. Presidente: -Lo interrumpo, diputado David Jiménez, porque está solicitando el diputado Ricardo García Cervantes preguntarle sí admite usted una interpelación.

El C. David Jiménez González: -Con mucho gusto, Ricardo.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: -Escuchó usted señor diputado también que yo señalaba que para que fuera posible el decomiso también del inmueble había que establecer la reforma constitucional, si lo expone en el mismo texto que usted cita.

El C. David Jiménez González: -Desde luego que lo escuché Ricardo, y además porque esa es una de las posturas que ustedes, para ser congruentes, y así lo establecimos, en la Comisión de Justicia hace un par de días, ustedes iban a oponerse para que pudiera, repito, ser congruente con la postura que habían ustedes adoptado en la sesión pasada, en la cual se analizó el Código Penal

. Pues bien, nosotros estamos totalmente de acuerdo, y creo que aquí no hay ninguna diferencia, en que la Constitución en su artículo 22 prohibe la confiscación, y los diputados de la mayoría, y así lo hicimos hacer notar y hacer saber en el seno de la Comisión de Justicia, también dijimos que estaba estrictamente prohibida porque sería un hecho anticonstitucional el de llevar a cabo la confiscación, por eso nosotros pensamos que la confiscación no es el tema que nos ocupa sino que es el decomiso de los instrumentos, de los objetos o de los productos de los ilícitos que se hayan cometido, y por medio del cual la autoridad promoverá ante la autoridad judicial correspondiente que se lleven a cabo el decomiso de los objetos, de los instrumentos, de los productos éstos.

Es muy interesante que hagamos unos breves comentarios a este artículo 199 que nos ha ocupado en el debate en lo particular de este dictamen, para que quede perfectamente clara la inquietud del compañero Tavira, y como él ya lo hacía notar que cuando quisieran encontrar el espíritu del legislador, que qué es lo que quería decir en el artículo 199, y que no quedara lugar a dudas, que quedaran fuera de esta disposición los pequeños propietarios, sino que inclusive quedaran perfectamente comprendidos, cuando cayeran a este supuesto por el propio artículo 199 establece. Es decir, que cuando se dedicaran a este tipo de actividades ilícitas, pudiera también operar el decomiso de la pequeña propiedad en favor del Estado.

Yo quiero manifestar que en el artículo 199, encontramos perfectamente bien este tipo de situación cuando habla de la naturaleza, independientemente de la naturaleza de los bienes que se trate, cuando se dediquen a este tipo de actividades.

Por eso la reforma que propone modificar el segundo párrafo de este artículo 199, y que en la actualidad dice lo siguiente: "Tratándose de vehículos, instrumentos y demás objetos relacionados con cualesquiera de las diversas modalidades de los delitos a que se refiere este capítulo, estará a lo dispuesto por los artículos 40 y 41".

Como ya vimos, inclusive ese 40 y 41 que fueron modificados en la sesión pasada, también nos remontaba o nos remitía al encubrimiento que establece desde luego la figura del artículo 400 del propio ordenamiento.

Ahora se propone modificar, y es lo que estamos sometiendo a consideración de esta soberanía, que el artículo 199 llegue a quedar, que tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los ilícitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de estos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá el aseguramiento que corresponda durante la averiguación previa, o lo solicitará en el proceso y promoverá el decomiso, o en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios ante las autoridades judiciales o las agrarias, conforme a las normas aplicables.

Aquí es muy importante establecer que el tratamiento que se le da a los ejidatarios o comuneros, es distinto en un momento dado a lo que se le pudiera dar a los pequeños propietarios. Porque guardan una situación jurídica diferente en cuanto al uso y a la tenencia de la tierra.

Es un régimen jurídico diferente el que se establece a todo lo que es la propiedad ejidal. Aquí la propiedad ejidal o comunal, no se la quitan a la comunidad o al ejido, si no por el contrario, queda en depósito y queda como ella en asamblea que ésta misma podrá dársela, otorgársela a otro ejidatario con derechos para que pueda seguir utilizando y explotando la tierra, como es el fin y el objeto que nosotros nos hemos dado la preocupación por explicarla.

Por eso, al compañero Demetrio Vallejo, queremos decirle que esta parcela ejidal, esa propiedad comunal que en un momento dado no va a ser decomisada por el Estado y se le va a dar un fin diferente o distinto al que está, desde luego, por su naturaleza dar, en este caso la producción agrícola. Por otro lado, la pequeña propiedad sí podrá ser decomisada, de acuerdo con lo que establece el 199 y, entonces, el Estado podrá darle el fin que considere más conveniente.

Como puede observarse este precepto, tanto vigente como en el proyecto de modificación, se llega a conservar la esencia del decomiso de los bienes que constituya los instrumentos, los objetos o los productos de los delitos.

Con la reforma lo que se propone es darle mayor claridad a este precepto y mayor amplitud para que el ministerio público, dentro de la averiguación previa, pueda tomar todas

las medidas urgentes que sean necesarias para evitar que los delincuentes evadan la acción de la justicia escondiendo o disponiendo de bienes que obtuvieron o utilizaron dentro de su vida delictuosa.

Debemos estimar saludable y conveniente la reforma que se propone, ya que con ello el Ministerio Público podrá cumplir en forma directa con la atribución que se le confiere al decomisar oportunamente los bienes relacionados con los delitos en el entendido de que ya será la autoridad judicial, y en esto que quede perfectamente claro la que dentro del juicio final determine finalmente que debe hacerse y cuál sea el destino de esos bienes decomisados inicialmente por el Ministerio Público, que no es otra cosa más que la desposesión.

Como la reforma mencionada en el decomiso puede recaer en bienes cualquiera que sea su naturaleza así como respecto de bienes agrarios que sea discutido sobre la posibilidad constitucional y legal que el decomiso puede recaer en bienes inmuebles.

Ya nosotros hemos hecho algunas reflexiones al respecto y podemos desde luego ratificar nuestra posición que en el artículo 199 se encuentra ya previsto a los pequeños propietarios que se dediquen a este tipo de ilícitos.

El artículo 85, nada más para dar una mayor claridad a la exposición que hemos dado, compañero Tavira, dice que el ejidatario comunero perderá sus derechos cuando sea condenado por sembrar o permitir que se siembre en su parcela o bienes de uso común ejidales o comunales, marihuana, amapola o cualquier otro tipo de estupefacientes. Ya se encuentra, pues, en la Ley Federal de la Reforma Agraria previsto el caso cómo pueden privarse de sus derechos a esos ejidatarios o comuneros que se dediquen a esos ilícitos.

Nosotros queremos hacer un reconocimiento a la iniciativa mandada por el Ejecutivo de la Unión, su preocupación por combatir el narcotráfico y en eso estamos ciertos todos los que nos encontramos aquí, y también ciertos y preocupados todos los habitantes del país que el Gobierno de México no ha descansado y no descansará hasta darle un serio pero verdadero, sincero punto resolutivo a todo aquello que venga a afectar la salud del pueblo de México. Y que más en estos casos en donde es trata nada menos aquellas acciones o ilícitos que van encaminadas a afectar la salud del pueblo de México, o en algunos otros aspectos que llegan inclusive a afectar las relaciones internacionales de nuestro país.

Por eso nosotros hacemos, los del Partido Revolucionario Institucional un público reconocimiento al Presidente de México por su preocupación y su decidida voluntad de combatir al narcotráfico. Por eso, compañeros todos diputados, este dictamen que nosotros presentamos a su consideración debe ser aprobada por todos para dar una muestra al pueblo de México que estamos pendientes de que sean realmente castigados aquellos que están enriqueciéndose de manera ilícita por medio del narcotráfico, a combatirlo hasta sus últimas consecuencias. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: -Primero quiero aclarar de que yo no manifesté que se iban a decomisar las tierras de los ejidatarios, sino del derecho de los ejidatarios que dice ahí, es decir privar de esos derechos a los ejidatarios, es privarle también los medios para alimentarse y entonces tendrían que, o, ir a la ciudad o ir a otro lugar para ser trabajadores, para ser jornaleros, eso es lo que yo señale y que no proviene de ninguna manera esa reforma y el PSUM sólo porque considera la necesidad de que haya un medio de combatir de una manera más eficaz a los que trafican con los seres humanos que llegan a provocarles y convertirlos en criminales, por eso para nosotros tiene mucha importancia y ojalá que el gobierno realmente aplicara con todo el rigor de la ley a todos los que trafican con los seres humanos, con la vida de los seres humanos, pero al diputado se le olvidó señalar o razonar lo que yo señale, de acuerdo con el artículo 172-bis, que ahí establece que la pena que se le va a aplicar al propietario o propietarios de vehículos y tierras que los convierten en aeródromos es de un año, de uno o dos años mientras que a los campesinos se les va a privar de lo que en realidad es la fuente de su vida, la fuente de su trabajo y no dijo absolutamente nada el licenciado Baeza, por eso aunque nosotros no vamos a presentar ninguna propuesta de modificación, porque sabemos y tenemos ya como cantinela lo que siempre se repite: Señor presidente, desechada. Es eso. Entonces para que presentar propuestas, pero que el licenciado Baeza explique realmente los alcances, por qué a esas gentes sí se les va a aplicar de uno a dos años de prisión cuando son responsables también de ese tráfico infame. Gracias.

El C. presidente: -Proceda la secretaria a consultar a la asamblea en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos 172-bis y 199.

La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 172-bis y 199... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger la votación nominal respecto a los artículos 172-bis y 199.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Se va a proceder a recoger la votación

nominal, sobre los artículos que ha indicado la presidencia, en sus términos

. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Señor presidente el sentido de la votación, es el siguiente: se emitieron 285 votos en pro, 43 votos en contra y 2 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobados los artículos 172-bis y 199, por 285 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

OFICIO DEL SENADO

SESIÓN SOLEMNE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Nos permitimos informar a ustedes que en atención a la invitación que formularon a este alto cuerpo legislativo, para asistir a la sesión solemne para conmemorar el aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo el día 21 del presente mes a las 10:00 horas en el recinto del Palacio Legislativo de esta ciudad, han sido designados en presentación de esta Cámara, para asistir a dicho acto, los ciudadanos senadores:

Roberto Casillas Hernández, Alfonso Garzón Santibáñez, Armando Trasviña Taylor, Renato Sales Gasque, Raúl Castellano Jiménez, Socorro Díaz Palacios, José Patrocinio González Blanco Garrido, José Socorro Salcido Gómez, Hugo B. Margáin, José Ramírez Gamero, Agustín Téllez Cruces, Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Adolfo Lugo Verduzco, Heliodoro Hernández Loza, Héctor Jarquín Hernández, Norberto Mora Plancarte, Antonio Riva Palacio López , Celso Humberto Delgado Ramírez, Raúl Salinas Lozano, Heladio Ramírez López, Alfonso Zegbe Sanén Silvia Hernández de Galindo, Miguel Borge Martín, José Antonio Padilla Segura, Ernesto Millán Escalante, Fernando Mendoza Contreras, Salvador J. Neme Castillo, Américo Villareal Guerra, Faustino Alba Zavala, Manuel Ramos Gurrión, Víctor Manzanilla Schaffer, Arturo Romo Gutiérrez, Antonio Martínez Baez y Gonzalo Pastrana Castro.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 20 de diciembre de 1985.

Senador Luis José Dorantes Segovia, secretario: senadora Myrna Esther Hoyos de N., secretaria."

De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FORESTAL

"Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria

. Honorable Asamblea: A las Comisiones unidas de Agricultura y Recurso Hidráulicos y de Reforma Agraria que suscriben, les fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley Forestal presentada ante vuestra Soberanía por los diputados federales de la Confederación Nacional Campesina integrantes de la "LII" Legislatura, el 27 de diciembre de 1984.

Las comisiones han revisado minuciosamente las disposiciones consideradas en la misma y después de haber sido discutida por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentan a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Las comisiones han tomado en cuenta para su estudio y análisis, los antecedentes históricos de las diversas leyes, reglamentos, hechos y actividades administrativas en el campo forestal.

A partir de 1926 en que publicó la primera Ley Forestal se consideró que por encima de los intereses particulares, está el interés nacional de conservar, fomentar y aumentar nuestras riquezas forestales.

Igualmente, se estimó que todo ordenamiento en materia forestal debe regularizar la conservación, restauración, programación y aprovechamiento de los recursos forestales en todo el territorio nacional, sometiendo a sus disposiciones todos los terrenos baldíos o nacionales o de propiedad municipal, comunal ejidal y privada.

Desde entonces se ha incluido en dicha regularización el transporte de los productos forestales así como la documentación que garantice la legitimidad del aprovechamiento de los recursos forestales y sus derivados.

Por otra parte la legislación forestal ha prevenido por su importancia, la investigación y la enseñanza en la materia que conduzcan a un conocimiento mejor de los recursos forestales del país y de los métodos silvícolas que sean más adecuados para su ordenada y racional explotación, a fin de que se garantice su constante aprovechamiento, su regeneración y restauración de los bosques.

A través de la historia de nuestras disposiciones forestales, se deduce que los objetivos

principales de la política en la materia ha sido la protección a los bosques, reforestar, evitar las exploraciones indebidas, controlar la documentación forestal y principalmente, beneficiar a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de las zonas forestales.

Nuestra legislación en todo tiempo ha contemplado la aspiración de realizar una defensa enérgica de nuestra riqueza forestal, tratando de combatir los privilegios para lograr el mejoramiento social y económico de los hombres del campo.

Ya el Presidente Lázaro Cárdenas, aludiendo el aspecto forestal, señalaba desde 1935, que los propósitos primordiales en esta materia eran asegurar el servicio de vigilancia y evitar la explotación fraudulenta de los productos forestales; realizar la explotación de los bosques ejidales y comunales en forma colectiva a través de cooperativas integrales por comuneros y ejidatarios, en cuya organización intervinieron las entonces Secretarías de Economía, el Departamento Agrario y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. Además indicaba como principales trabajos: la inspección de los bosques declarados, reservas forestales, los estudios para establecer zonas protectoras, la formación de viveros, la reforestación, las plantaciones de frutales y la cooperación del Ejército en los trabajos forestales.

Así es como se llevó hasta nuestros días, cuya Ley Forestal vigente, señala entre sus objetivos, "el desarrollo e integración adecuados de la Industria Forestal"; declara de utilidad pública "Establecer industrias forestales estables que aprovechan racionalmente los recursos"; pero además obliga a las autoridades a fomentar la industrialización.

En esta ley de 1960 y reformada en 1971, se presentan las innovaciones principales siguientes: Crea y reglamenta las comisiones forestales de los Estados, las cuales ya se habían empezado a establecer por la vía administrativa; establece las regiones forestales y la supervisión de las mismas por técnicos, otorga preferencia a los trabajos de campo y ordena que en las regiones forestales radique la mayoría del personal de inspección y vigilancia; dispone además, que la vigilancia forestal se realice precisamente en las zonas boscosas, para evitar la destrucción y no para descubrirla y sancionarla; Crea el Instituto Nacional para Investigaciones Forestales y establece la obligación del Ejecutivo de organizar, asesorar y financiar a los ejidos y comunidades para que realicen directamente la explotación de recursos forestales; o bien, que los propietarios de montes constituyan asociaciones que a su vez integren unidades industriales de explotación forestal formando sociedades con empresarios particulares.

Son las anteriores consideraciones las que sirvieron de base a las suscritas comisiones dictaminadoras para estudiar y analizar la presente Iniciativa de Ley Forestal de cuya revisión se deducen los subsecuentes comentarios:

Las comisiones dictaminadoras mantienen el espíritu de que este nuevo ordenamiento conserve y contemple el interés público y beneficio social que debe caracterizar la política forestal de país en beneficio, en primer lugar, de nuestros campesinos ya sean ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, colonos o nacionaleros; que se conserve, fomente y se restauren nuestros recursos forestales y que, se establezcan las bases para que exista equilibrio justo en beneficio, entre los diferentes intereses humanos que existen y concurren en la explotación e industrialización de los recursos forestales.

Las comisiones que suscriben también han tomado como base fundamental para el estudio de esta iniciativa los lineamientos, principios y bases que sustenta el Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se definen las políticas de desarrollo rural integral, como parte de la estrategia del desarrollo nacional.

En esa virtud, se ha tomado en cuenta el contenido y el espíritu del Sistema Nacional de Planeación Democrática, contemplada a través de la Ley de Planeación, en el Programa Nacional Alimentario y objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, el cual es una respuesta a la demandas de justicia social de los hombres del campo y no puede ser ajeno a ese desarrollo rural integral, la explotación racional, técnica y científica de nuestros recursos forestales.

Por lo anterior, las comisiones que suscriben consideran que esta Iniciativa de Ley Forestal recoge lo mejor de los principios postulados, propósitos y objetivos de nuestra legislación forestal de los últimos 40 años de nuestra historia y se integra, con todo acierto, a la tendencia general de cambio y renovación mediante la actualización del orden jurídico nacional para cumplir con los lineamientos y postulados del Sistema Nacional de Planeación Democrática como ya se dijo y complementar la base legal que conlleve al desarrollo rural integral, para lograr una sociedad más igualitaria entre los mexicanos que viven tanto en el campo como en la ciudad.

El propósito de esta iniciativa de ley es propiciar un cambio en la política forestal que permita un mejor aprovechamiento, más racional e integral de los bosques y selvas, y la realización de los programas de reforestación, que a la vez propicie un mejor nivel de vida de los dueños y poseedores de los recursos sobre la base de formar una consciencia nacional forestal más amplia que contribuya al rescate y al óptimo aprovechamiento de esta riqueza fundamental del país.

Es un dato conocido que más del 20 por ciento del territorio nacional -más de 44 millones de hectáreas- contienen bosques y selvas y que en este territorio existen más de diez mil núcleos agrarios y de 100 mil pequeñas propiedades con riqueza forestal, habitado por más de 10 millones de mexicanos.

Es también un hecho conocido que el dueño y poseedor del recurso no ha participado todavía en grado suficiente en el proceso primario ni el secundario para el aprovechamiento y conservación de nuestros bosques y selvas.

La venta en pie de volúmenes maderables; el deterioro de las relaciones de intercambio en los niveles de bienestar social rural, el uso y manejo inadecuado del recurso; la falta de integración y de eficiencia en los procesos productivos y de las empresas forestales establecidas; la deficiente infraestructura de los indispensables caminos de acceso; una estructura inadecuada de sistemas obsoletos de comercialización plagados de un fuerte intermediarismo; carencias de apoyo crediticio y de aseguramiento, abasto insuficiente de bienes de capital para la producción; contratación inadecuada y alto desperdicio en las áreas de corte y en los aserradores; la falta de unidad de mando y de claridad de propósitos en la política forestal; en suma, una producción de insuficiente para satisfacer las necesidades internas del país; un persistente deterioro económico, una marcada injusticia social es el diagnóstico general de la realidad forestal nacional.

La política forestal nacional ha fluctuado entre un conservacionismo extremo y una explotación sumamente mercantil que ha determinado la paulatina destrucción del recurso lo cual preocupa hondamente por el deterioro ecológico, el inadecuado aprovechamiento y la injusticia social que se ha generado.

Debemos tener presente además que los dueños y poseedores de los bosques y selvas ante la falta de alternativas, para desplegar agropecuarias iniciaron una lenta pero sistemática depredación del recurso forestal y amplias superficies se han destinado la pastoreo nómada, a la agricultura de bajos rendimientos y la sobreexplotación provocando con ello un inadecuado cambio de uso del suelo que ha lastimado severamente a algunos ecosistemas naturales.

Por todo lo anterior se hace necesario legislar en materia forestal, promover las políticas adecuadas entre los sectores concurrentes y adecuarla a la legislación agraria en vigor.

Los autores de la iniciativa fundan su proposición en su exposición de motivos, dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en ella se ha definido la rectoría económica del Estado y estiman, que con esa nueva iniciativa, se da origen a las adecuaciones legales en la legislación general que rige la materia, especialmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de la Reforma Agraria, la Ley Federal de Protección del Ambiente y la Ley de Planeación.

Contempla este nuevo proyecto de ley, las demandas más sentidas de los propietarios y poseedores de las zonas silvícolas, así como los reclamos de la moderna técnica en materia de aprovechamiento y conservación de bosques que los diputados que la suscriben detectaron a través de los militantes campesinos que integran la Confederación Nacional Campesina, de la cual forman parte los mencionados legisladores autores de la iniciativa objeto de este dictamen.

Además, en los foros campesinos realizados durante la campaña política electoral del Presidente Miguel de la Madrid, los agraristas mexicanos demandaron en forma prioritaria la revisión de la legislación forestal a fin de preservar la riqueza forestal, y eliminar la injusta e inadecuada integración del proceso productivos, en el cual los propietarios del recurso forestal, en la vida real, quedan sometidos a sistemas de servidumbre, explotación y marginación social; motivo por el que se demandó la necesidad de aprovechar las nuevas técnicas silvícolas en materia de manejo de suelos, restauración, fomento y conservación de los recursos forestales, para realizar su aprovechamiento integral con la directa participación de los propietarios o poseedores de recurso forestal, cuyo beneficio en forma prioritaria, debe quedar garantizado por la propia ley.

La presente iniciativa desecha todo criterio conservador e inequitativo; previene el suministro constante y suficiente de bienes maderables y no maderables, de calidad y precios justos y una contribución muy importante que aspira a lograr el bienestar socioeconómico de los pobladores de las regiones forestales y a la vez propicia, significativamente, la protección, la restauración y el desarrollo del medio ecológico.

importante es hacer notar asimismo, que la presente iniciativa cuida de eliminar el enfoque permanentemente mercantilista, el cual dio origen a vicios burocráticos, indebida explotación de los recursos forestales y evidente marginación de los hombres del campo, así como el uso y destino equivocado de la tierra.

A través de esta iniciativa se actualiza y se ordena la actividad forestal del país y se establece una nueva estrategia con la participación legítima, equilibrada y democrática de la población, para hacer compatible y congruente el desarrollo social y económico, con la protección ambiental y el aprovechamiento racional e integral de los recursos forestales en armonía con su preservación y fomento de nuestra riqueza actual; dando lugar a la vez, a una gran fuente para la generación de empleos, ingresos y bienes, que contribuyan al cambio renovador de los niveles de vida de los pobladores de las zonas silvícolas y lograr así mismo, satisfacer la demanda nacional de materias primas y sus derivados.

Satisface también esta iniciativa, la necesidad de que en la política forestal que previene participen las entidades federativas y los municipios, mediante convenios que procedan conforme a los preceptos legales que la integran, a fin de que sean corresponsales en la cultura forestal, capacitación, investigación científica, opinión y estudios para el uso del

suelo, prevención y combate de incendios forestales prevención, detección y combate de plagas y enfermedades forestales; ordenación de cuencas, zonas de protección, viveros y reforestación; organización y participación social; estudios y manejo integral de recursos forestales; estudios de industrialización y promoción industrial; financiamiento y estímulos, inspección y supervisión forestales.

En la iniciativa que nos ocupa resalta la importancia de la reforestación, la cual exige una consciente, necesaria e inaplazable participación de los distintos grupos que forman la estructura social del país y los apoyos a esta actividad, tanto del Gobierno Federal como el de los estados y el de los municipios, de conformidad con los programas que se elaboran y se aprueban en este sentido. Pero además, el cumplir con las obligaciones de la reforestación y restauración forestales, debe ser requisito indispensable en su cumplimiento para que subsista el derecho y las autorizaciones y permisos que se deducen de este nuevo ordenamiento.

Igualmente, reviste singular importancia en esta iniciativa, la inclusión de los servicios técnicos forestales como responsable ante el Ejecutivo Federal y la Nación del manejo integral, para promover la conservación, la protección, el cultivo, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales y la participación organizada de los propietarios o poseedores de los mismos, conforme al control y evaluación de dichos servicios, de parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Previene también esta iniciativa, facultades a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como entidad rectora del desarrollo forestal para otorgar a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios o poseedores de recursos forestales, apoyos en materia de organización, asistencia técnica en general y asesoría para lograr financiamiento, industrialización y comercialización, para que en forma integral se incorpore a la silvicultura y participen en los procesos productivos, mediante el establecimiento de industrias permanentes que incorporen el mayor valor agregado en las mismas regiones donde se producen.

Los diputados autores de las iniciativa consideran que en esta actividad nacional forestal, como en cualquier otra, la educación, la capacitación, la investigación y la conformación de la cultura forestal, son importantes acciones que deben promoverse e impulsarse en todos los niveles para asegurar el éxito de dicha actividad en sus distintas fases; contemplando la posibilidad de la coordinación entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con las instituciones de enseñanza y la Secretaría de Educación Pública a fin de que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la materia forestal y tengan como objetivo preparar no solamente a los técnicos especializados, sino también a los mismos propietarios y poseedores de los recursos forestales y a la población en general de las zonas rurales forestales.

En cuanto a las infracciones y delitos, se introducen modificaciones que tienden a prevenir la infracción o la comisión del delito y en caso de violación a la presente ley en su oportunidad, se establece la obligación de las Autoridades Administrativas o Penales profundicen en su investigación, en todo caso, para establecer e identificar, no solamente al infractor inicial detectado, sino la posible corresponsabilidad que con el inculpado o indiciado pueda tener alguna autoridad forestal.

Cabe señalar que tanto los autores de la iniciativa, como los integrantes de las comisiones, hemos cambiado impresiones al respecto de su contenido con especialista de la materia forestal, así como con los propietarios, ejidatarios, comuneros, colonos, industriales e instituciones educativas respectivas y, hasta donde nos ha sido posible, hemos captado sus opiniones, con las cuales las comisiones han enriquecido el artículo de la iniciativa en varios de sus preceptos, con reformas o adiciones a su redacción, a su contenido e incluso, se han aumentado algunos nuevos artículos en la forma siguiente:

Del artículo primero de la iniciativa, las comisiones consideran conveniente precisar el fundamento constitucional de la ley que pretende este dictamen y fundar la naturaleza de sus disposiciones dentro del orden público de interés social, así como el objetivo esencial de obtener y regularizar el desarrollo forestal.

Por esta razón se crearon dos artículos, quedando en el primero lo señalado anteriormente y en el segundo los objetivos y lineamientos de la política nacional forestal; recorriéndose consecuentemente el numeral de la iniciativa.

El artículo número dos de este dictamen, la fracción IV de la iniciativa se modificó sólo en cuanto a su redacción y no en el fondo.

El artículo 3o. del dictamen correspondiente al 2o. de la iniciativa se le agregó una fracción nueva en la cual se le da carácter de utilidad pública no solamente al cumplimiento de los programas, sino a las declaratorias de usos, destinos, y reservas, base fundamental de la ley.

La fracción II del citado artículo del dictamen es exactamente la misma de la iniciativa sujeta a estudio.

Por lo demás se recorrió la numeración de las fracciones del artículo 3o. del dictamen con la sola excepción de la fracción V en la cual para hacerla congruente con la legislación aplicable que habla de "Zonas Protectoras" y no el término que señalaba la iniciativa "Zonas del Protección".

El artículo 3o. de la iniciativa en el correspondiente al artículo 4o. de la iniciativa.

El artículo 5o. del dictamen constituye una aportación de las comisiones dictaminadoras, específicamente con la supresión de las palabras redundantes "sin perjuicio de las facultades de otras dependencias", por considerarse innecesarias, así como la sustitución

de la "vocación forestal" por la de "uso forestal" que se considera más adecuada aumentando y enriqueciendo el artículo en cuestión y la eliminación de la palabra "transformación" por considerar las comisiones, que el aprovechamiento es una transformación. En el mismo artículo 5o. de este dictamen las comisiones consideran importante aportar al proyecto las facultades de interpretación y reglamentación del Ejecutivo Federal agregando los párrafos segundo y tercero en los cuales se deja al mismo Ejecutivo la posibilidad de dictar las medidas administrativas necesarias para que las dependencias a su cargo que tengan ingerencia en la materia forestal actúen coordinadamente para cumplir los propósitos de esta ley.

Las comisiones unidas consideran necesario precisar el artículo 6o. de la iniciativa que ahora corresponde al artículo 7o. del dictamen con el objeto de agregar la definición del programas específicos de Desarrollo Forestal en áreas o zonas determinadas o temas particulares y los programas de contingencia para atender a las emergencias forestales; así como incorporar al proceso de planeación forestal los resultados de los foros de consulta popular y asegurar su ejecución y evaluación. Además se prevé la reglamentación necesaria para los programas forestales.

El artículo 7o. de la iniciativa se convierte en el artículo 8o. del proyecto del dictamen.

Uno de los cambios importantes que introduce este dictamen es el artículo 8o. de la iniciativa que ahora se convierte en el artículo 9o. del proyecto. Estos cambios tienden a precisar los convenios y acuerdos de coordinación que se celebran entre el Gobierno Federal y/o los gobiernos de las entidades Federativas y del Distrito Federal.

Por lo tanto, se da una redacción diferente en cuanto al fondo y la forma, precisando en XIII fracciones la materia de los convenios, que en el artículo de la iniciativa no se señalaba. Es importante destacar que este artículo se modificó para estimular la participación de las entidades federativas en la formulación y ejecución de la actividad forestal.

El artículo 10 del proyecto correspondiente al artículo 9o. de la iniciativa se amplía con dos párrafos, el primero establece la obligación de las entidades paraestatales serán sometidas al programa sectorial forestal y el segundo establece la facultad de la secretaría de dictaminar los programas de las entidades paraestatales antes de ser remitidas a la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos legales correspondientes.

El artículo 11 del dictamen correspondiente al artículo 10 de la iniciativa alude en sus mismos términos a la concertación de acciones de la autoridad forestal con los órganos de los sectores social y privado.

Por cuanto a los artículos 12, 13 y 14 del dictamen que corresponde a los artículos 11, 12 y 13 de la iniciativa y que se relacionen con la educación, cultura y la capacitación forestales, merecieron la aprobación en los términos de las comisiones dictaminadoras unidas.

El artículo 15 del dictamen que corresponde al 14, de la iniciativa, tomó en consideración las reformas administrativas del reglamento interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que agrupó a los institutos en uno solo y que es el que se cita.

La función que realizaban los tres institutos existentes en la época que se generó la iniciativa que se debe ahora, realizar por un sólo instituto. Antes existían el Instituto Nacional de Investigación Agrícola, el Instituto de Investigación Pecuaria y el Instituto Nacional de Investigación Forestal, los cuales por razones de simplificación administrativa se fusionaron en el Instituto Nacional de Investigaciones forestal y agropecuaria; el cual contempla en una de sus áreas la investigación forestal tal y como lo señala la iniciativa sujeta a dictamen de estas comisiones.

El artículo 16 del dictamen que corresponde al 15 de la iniciativa, se aclara en el sentido de que el fondo que ahí se contempla más que apoyar, su función es de coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción de la actividad forestal; y adicionalmente se suprime el establecimiento de un programa integral de financiamiento y crédito por considerar materia de reglamento interno del citado fondo.

El artículo 17 del dictamen es exactamente igual al 16 de la iniciativa.

El artículo 18 del dictamen que corresponde el 17 de la iniciativa ha sido modificada para enfatizar la preocupación en materia ecológica de las comisiones unidas en el capítulo de la ordenación forestal de las cuencas; estableciendo que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con el de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como con la participación de las autoridades locales y municipales para proponer al Ejecutivo la emisión de las declaratorias de usos, destinos, y reservas; las cuales en todo caso deberán ajustarse a lo previsto por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa sectorial forestal. Asimismo, se establece la división del territorio nacional en regiones para facilitar la administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Los artículos 19, 20, 21 y 22 del dictamen fueron agregados por las comisiones unidas para hacer aplicaciones y precisiones sobre las declaratorias y sus efectos de ley, definiendo lo que se considera por usos, reservas y destinos de bosque según lo prevé el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución General de la República.

El artículo 23 del dictamen que corresponde al 18 de la iniciativa se mantiene en lo general en sus términos, pero por razones de congruencia con los artículos agregados en este capítulo se adiciona el término "las declaratorias correspondientes".

El artículo 24 del dictamen correspondiente al artículo 19 elimina la palabra "concertar".

El artículo 25 del dictamen corresponde exactamente al 20 de la iniciativa, por lo que, solamente se hace la modificación de reenvío al artículo correspondiente del dictamen.

El artículo 26 del dictamen correspondiente al artículo 21 de la iniciativa, a juicio de las comisiones se modificó para sustituir el término "Zonas de Protección Forestal" por el de "Zonas Protectoras Forestales", a fin de adecuar la expresión con lo señalado en la legislación agraria.

Los artículos 27 y 28 del dictamen correspondiente a los artículos 22 y 23 de la iniciativa, sólo tiene el cambio por el de reenvío a los artículos correspondientes del propio dictamen.

El artículo 29 del dictamen correspondiente al artículo 24 de la iniciativa cambia la expresión "zona de protección forestal" por el de "zonas protectoras forestales", a fin de adecuarlo con la legislación agraria.

En el artículo 30 del dictamen correspondiente al artículo 25 de la iniciativa se le cambió la expresión "Vocación forestal", por el de "capacidad de uso forestal", para adecuarlo a la definición que contiene este mismo dictamen.

Las comisiones consideran importante el artículo 31 de la iniciativa, el que la organización y administración de las reservas forestales nacionales sean hechas por la autoridad competente en el manejo forestal, para efectos de conservación, protección, restauración fomento y aprovechamiento: pudiendo dicha dependencia del Ejecutivo Federal, entregar su administración y aprovechamiento de dichas reservas a las entidades paraestatales, a las cuales se les prohibe terminantemente trasmitir las reservas a terceros.

A partir del artículo 32 del dictamen, correspondiente al 27 de la iniciativa, se adecúa la numeración hasta el artículo 35 del dictamen, en el cual las comisiones unidas consideraron conveniente hacer participar a los pobladores del bosque en la obligación de cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios.

Los artículos del 36 al 43 de este dictamen sólo contienen modificaciones a los numerales y corresponden, en su orden, a los artículos 31 al 38 de la iniciativa citada.

El artículo 44 del dictamen correlativo al 39 de la iniciativa es motivo de una aclaración por parte de las comisiones suprimiendo la palabra "operación" y agregando "las normas para su operación".

Los artículos 45 y 46 del dictamen no sufren modificación en su contenido por lo que pasan a ser el 40 y 41 del proyecto.

El artículo 47 del dictamen, que corresponde al 42 del proyecto, sufre en el párrafo final una modificación para adecuarla a la legislación fiscal, toda vez que no se considera que la materia relativa caiga dentro del tema de los derechos y por el contrario, la autoridad que lleve a cabo los trabajos de reforestación sí podrá exigir el pago de los gatos o erogaciones que haya afectado.

Por considerar las comisiones que los casos de desastre y emergencia forestales, son de suma importancia, se incluyó un nuevo artículo en el dictamen, que corresponde al número 48 en el que se obliga a la autoridad forestal a formular programas de contingencia por zonas o regiones del país.

Por lo que se refiere a los artículo 49 y 50 del dictamen no contienen modificación alguna, correspondiendo a los artículos 43 y 44 del proyecto.

El artículo 51 del dictamen concuerda en su totalidad con el artículo 45 de la iniciativa, haciendo solamente en la fracción II, la anotación de que el término "hídricos", no es correspondiente y que el término correcto es el de "hidrográficas".

Las comisiones consideran conveniente el establecimiento de las características y la temporalidad de los permisos y agregar el establecimiento de un tipo especial de permiso de colecta científica que se adiciona como fracción VI del artículo 51 del propio dictamen.

El artículo 52 de este dictamen concuerda totalmente con su correspondiente de la iniciativa marcado con el número 46.

El artículo 53 del dictamen, que corresponde al 47 de la iniciativa, no sufre más cambio que los numerales de reenvío, por los acomodos de las modificaciones de estas comisiones unidas.

Por lo que se refiere a los artículo del 54 al 63 del dictamen de estas comisiones, correspondientes a los artículo 48 a 57 de la iniciativa y que corresponden al otorgamiento de permisos de aprovechamiento, derechos y obligaciones de los permisionarios, causas de suspensión, revocación y extinción de los mencionados permisos, no contiene modificación alguna, que no sea la necesaria adecuación numeral por las reformas que estas comisiones han llevado a cabo del proyecto en capítulos anteriores.

En el Título Cuarto que tiene un capítulo único referido a la producción forestal, se hacen las adecuaciones numéricas requeridas por las mejoras que las comisiones han incorporado al texto general de: la ley así, los artículos 64, 65, 66 y 67 del dictamen que presentan estas comisiones corresponden a los artículos 58, 59, 60 y 61 de la iniciativa.

El artículo 68 del dictamen que corresponde al 62 de la iniciativa suprime la palabra "regulará " en las facultades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, por considerar estas comisiones que son facultades, propias de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Al artículo 69 de esta dictamen, referente al 63 de la iniciativa, se le añade una última disposición en la que se le da intervención necesaria a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para el funcionamiento de

las plantas industriales y el establecimiento de patios, ya que las comisiones consideran que se requiere de ese respeto a las facultades propias de cada una de las dependencias del Ejecutivo.

En el artículo 70 del dictamen, se elimina la palabra "forestal" de la documentación, por considerarse repetitivo en relación al transporte de los productos forestales, este artículo 70 del dictamen está referido al 64 de la iniciativa.

Se mejora el artículo 71 del dictamen a instancia de las comisiones, respecto del 65 de la iniciativa, en el sentido de que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial requiere para la emisión de los permisos de importación y exportación, es una opinión de la de Agricultura y Recursos Hidráhulicos y no dictamen; lo mismo sucede en el segundo párrafo del mismo artículo, al cambiar la palabra "opinión" por el término de dictamen favorable.

Por lo que se hace al artículo 72 del dictamen no sufre alteración alguna en relación al 66 de la iniciativa. Importante aportación hacen las comisiones en el estudio de la presente ley al modificar en el artículo 73 de este dictamen el 67 de la iniciativa en el que consideran conveniente cambiar la redacción, en el sentido de que las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráhulicos y Hacienda y Crédito Público, definan los criterios generales que deberán observarse para aplicar los estímulos fiscales, financieros y crediticios que la legislación de la materia establezca; considerando que con esta mejoría de redacción quedan mejor definidas las facultades de ambas secretarías, facultades que son concurrentes.

Se suprime el segundo párrafo de este mismo artículo que en todo lo relacionado con el programa de financiamiento para el desarrollo pues son atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya establecidas en la legislación vigente.

En relación al Título Quinto que habla de la Inspección y Vigilancia de las Infracciones y delitos. El artículo 74 de este dictamen aclara en relación al 68 de la iniciativa, que la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas forestales es competencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

El artículo 75, correspondiente al 69 de la iniciativa amplía la fracción I para hacerla congruente con los capítulos procedentes, el que los servicios de inspección y vigilancia tienen como objeto velar por el cumplimiento de los programas, declaratorias y permisos.

El artículo 76, correspondientes al 70 de la iniciativa, amplia para efectos aclaratorios, la posibilidad de que el Ejecutivo celebre convenio también con el Gobierno del Distrito Federal.

Los artículos 77 al 79 del dictamen respetan la redacción de la iniciativa correspondientes a los artículos 71, 72 y 73. Por último en este capítulo, el dictamen de estas comisiones en relación al artículo 80, consideran más apropiado la palabra "Coadyuvar", que la que originalmente decía la iniciativa respecto a considerar al personal técnico como auxiliares del Ministerio Público, esto por razones de técnica jurídica y de redacción.

En el capítulo segundo, correspondientes a las infracciones, el artículo 81 de este dictamen, correlativo al 75 de la iniciativa, se modifica en el sentido de considerar como sanciones a la previstas en otras leyes y las penas que en estos casos correspondan cuando haya conductas constitutivas de delito, considerando una notable mejoría de redacción y técnica jurídica. Se elimina en este mismo artículo el párrafo último, al considerarse que las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que ahí se señala ya están previstas en las leyes correspondientes, y así evitar duplicaciones de textos y por lo mismo confusiones.

El artículo 82 del dictamen, correspondiente al 76 de la iniciativa no sufren modificación, como tampoco ocurre con el 83 del dictamen, 77 de la iniciativa

. Las comisiones opinan que es importante el cumplimiento de las declaratorias establecidas, por lo que tomando en cuenta que los notarios públicos y otros fedatarios son quienes tienen conocimiento de los actos que se realizan en las transmisiones de la propiedad, se agrega el artículo que en el dictamen aparece con el número 84 y en donde se responsabiliza a los notarios públicos de los actos o contratos que se lleven a cabo contra las disposiciones de la ley.

El artículo 85 de este dictamen, que corresponde al 78 de la iniciativa, contiene la aclaración de que la autoridad regional competente sea la de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos y evitar así la confusión de que sea otra la que instruya y resuelva los expedientes e imponga las sanciones, esta modificación es exclusivamente de carácter aclaratorio.

El artículo 86 de este dictamen corresponde en forma idéntica al 79 de la iniciativa y el 87 al 80.

El capítulo tercero referente al recurso administrativo de revocación, el artículo 88 del dictamen, correspondiente al 81 de la iniciativa, no sufre modificación; por el contrario, el capítulo cuarto, referente a los delitos, incluye una nueva fracción III en la que se crea el delito de realizar sin permiso, la extracción, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies forestales declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, concordándose así estas facultades forestales con las que sobre la materia y en el uso de sus facultades, tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, corriéndose por lo tanto en este artículo las fracciones IV a VIII y en el caso de esta última fracción respecto al funcionamiento de las plantas de transformación e industrialización primaria se hace alusión a la participación necesaria de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo con sus facultades; el Art. 90 del

dictamen tiene idéntica redacción al correspondiente 83 del proyecto de iniciativa.

Los transitorios no sufren modificación alguna por parte de la revisión y dictamen de estas comisiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Del objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto, ordenar y regular la administración, la conservación, la protección, el fomento, la restauración y el aprovechamiento de los recursos forestales, de conformidad con los lineamientos de política nacional forestal que esta ley establece.

La ordenación y regulación forestal comprenderá:

I. La formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas forestales;

II. La administración de los recursos forestales;

III. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas a través de las disposiciones de esta ley, en bosques, selvas, y zonas áridas y semiáridas para un manejo integral de ellos;

IV. La educación, cultura, capacitación e investigación forestal;

V. La protección de los recursos forestales;

VI. El fomento y la restauración forestales;

VII. El aprovechamiento y los servicios técnicos forestales;

VIII. La producción forestal; y

IX. La inspección y vigilancia forestales.

Artículo 2o. Los lineamientos de política nacional para la ordenación y regulación forestal son los siguientes:

I. Establecer las normas para la administración, cultivo y ordenación de los terrenos y recursos forestales, con el fin de obtener su mejor rendimiento;

II. Regular y promover, con base en programas integrales, la protección, conservación, fomento y restauración de los recursos forestales, conforme a los requerimientos de desarrollo social;

III. Regular el aprovechamiento integral de alta productividad de los recursos forestales, regidos por los conceptos de uso múltiple y de rendimiento persistente;

IV. Impulsar la producción de los recursos forestales, favorecer las exportaciones y promover la creación de empleos;

V. Regular y promover la industrialización integral de la materia prima forestal y darle el mayor valor agregando posible en las regiones forestales, vinculando las actividades silvícolas con las industriales;

VI. Propiciar que el país cuente con una industria forestal estatal, social y privada productiva que satisfaga las necesidades nacionales de bienes y servicios de origen silvícola y sea un instrumento para aprovechar integralmente los recursos forestales en beneficio de la sociedad;

VII. Lograr que las entidades paraestatales de carácter forestal operen con un alto nivel de productividad y contribuyan a satisfacer los objetivos prioritarios en materia de bosques, selvas, y zonas áridas;

VIII. Promover el desarrollo forestal integral mediante el encauzamiento de estímulos, aranceles y financiamientos apropiados, con la participación de las dependencias, entidades e institucionales competentes;

IX. Proveer los medios para asistir y estimular a los dueños y poseedores de los recursos forestales para que participen activa y ordenadamente, tanto en el aprovechamiento e industrialización de sus propios recursos, como en el uso de las tierras, la silvicultura, las plantaciones y la protección y vigilancia forestal;

X. Promover la educación, la capacitación y la investigación en materia forestal, para satisfacer las necesidades de recursos humanos y de tecnología adecuada al país;

XI. Promover y difundir la cultura forestal en la población;

XII. Apoyar el desarrollo rural integral, la producción alimentaria y la de otros sectores vinculados a la actividad forestal;

XIII. Establecer lineamientos para convenir, coordinar y conectar acciones y colaborar con los gobiernos de los estados y organizaciones públicas, privadas y sociales; y

XIV. En general, las demás disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Artículo 3o. Atendiendo el objeto de esta ley, se declara de utilidad pública

: I. El cumplimiento de los programas forestales y las declaratorias a los que se refiere esta ley;

II. La conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración de los ecosistemas forestales;

III. Evitar la pérdida del coeficiente forestal, mediante la prevención y combate de los incendios, del control de plagas y enfermedades forestales, de la regulación del uso de las tierras, del control del pastoreo y, en general, evitar el daño, el deterioro o la destrucción de los ecosistemas forestales;

IV. Establecer plantaciones para fines de protección de cuencas, producción silvícola y apoyo a la agricultura y a la ganadería;

V. Crear, establecer y conservar reservas y zonas protectoras forestales;

VI. Proteger las cuencas y causes de los ríos y sistemas de drenaje; prevenir y controlar las erosiones de los suelos y procurar su restauración; reducir los azolves que llegan a las obras de almacenamiento, lagos, lagunas o corrientes de agua; y mantener la recarga de los acuíferos; y

VII. Desarrollar la infraestructura vial en las zonas forestales.

Artículo 4o. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables.

TITULO SEGUNDO

De la planeación y administración

de los recursos forestales

CAPÍTULO UNO

De la Administración Nacional Forestal

Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, la administración forestal la que se ejercerá sobre todas las áreas del territorio nacional ocupadas por bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas y demás cubierta forestal, suelos forestales, terrenos deforestados con capacidad de uso forestal y los sitios en donde se aprovechen y almacenen las materias primas forestales.

La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos queda facultada para interpretar las disposiciones de esta ley para efectos administrativos y expedirá, oyendo a las dependencias que en razón a su competencia tengan ingerencia en la materia, las disposiciones administrativas que en aplicación de la presente ley deberán observarse.

El Ejecutivo Federal dispondrá las medidas necesarias para que las dependencias a su cargo, que tengan ingerencias en la materia forestal, actúen de manera coordinada para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 6o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos tendrá a su cargo la recopilación y organización de la estadística nacional forestal, así como la integración y actualización del Inventario Nacional de los Recursos Forestales y de la población animal, en coordinación que en su caso requiera de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

CAPITULO II De la Coordinación y Concertación en Materia Forestal Artículo 7o. La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en los términos que establece la ley de Planeación, deberá formular el Programa Sectorial Forestal, los programas específicos que tengan por objeto definir directrices particulares de desarrollo forestal en áreas o zonas determinadas o en temas particulares y los de contingencia, para atender las emergencias forestales; conforme a la dinámica social y económica del país tomando en cuenta las opiniones en los foros de consulta popular que se celebren, así como asegurar su ejecución y evaluación correspondiente.

La reglamentación respectiva definirá los requisitos, contenidos y procedimientos de la programación forestal.

Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en los términos de la Ley de Planeación, podrá celebrar con el Gobierno del Distrito Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como los sectores social y privado, los acuerdos de coordinación y concertación que tengan por objeto conservar, proteger, fomentar y aprovechar los recursos forestales, de conformidad con los programas que para el efecto se elaboren.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos celebrará con los Gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal los convenios y acuerdos de coordinación que procedan, los cuales se referirán, entre otros, a los siguientes aspectos:

I. La articulación y congruencia de las políticas y los programas federales con los de los estados y municipios;

II. El fomento a la educación, capacitación, investigación y cultura forestales;

III. La aplicación o transferencia de recursos para ejecución de las acciones previstas en los programas y las formas en que se determinen;

IV. La realización de estudios para uso de tierras forestales; manejo integral de los recursos forestales e industrialización;

V. La ordenación de cuencas, sus declaratorias y zonas protectoras forestales,

VI. La organización y promoción de la producción y distribución de productos y subproductos;

VII. El otorgamiento de estímulos y apoyos para el aprovechamiento y conservación forestales;

VIII. El apoyo a las organizaciones sociales, sociedades cooperativas y otras formas de esfuerzo solidario para el desarrollo forestal;

IX. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normas y operar sus programas forestales y aquellas medidas que fortalezcan la gestión de los municipios en la actividad forestal;

X. El estudio de mecanismo de información y elaboración de estudios sobre las necesidades y características del desarrollo forestal;

XI. La inspección y supervisión forestales;

XII. Los criterios para la elaboración conjunta de los convenios de concertación con los organismos sociales y particulares; y

XIII. La responsabilidad para la realización directa que asuman las entidades federativas en:

a) Prevención y combate de incendios y otros siniestros forestales.

b) Prevención, detección y combate de plagas y enfermedades forestales.

c) Viveros y reforestación.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos colaborará con los gobiernos de las entidades federativas en la formación de los recursos humanos que requieren y establecerá el sistema que le permita dar seguimiento y evaluar los resultados que se obtengan por la ejecución de las operaciones y trabajos a que se refiere este artículo.

Artículo 10. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos formulará políticas que definan los objetivos, metas y lineamientos estratégicos a que deben ajustarse las entidades paraestatales agrupadas en el subsector forestal que coordina, así como aquéllas cuyas actividades estén ligadas con este subsector.

Las entidades a que hace alusión este artículo, deberán formular sus programas institucionales, ajustándose en lo conducente a lo dispuesto en el programa sectorial forestal.

La secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos dictaminará sobre los programas institucionales que se citan y remitirá sus dictámenes a la Secretaría de Programación y Presupuesto para efectos de aprobación en los casos de su competencia y para que los considere en el proceso de presupuestación.

Artículo 11. la concertación de acciones en materia forestal, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos con los ejidos, comunidades y demás grupos y organizaciones sociales y privados, se ajustará a las disposiciones de esta ley, a los programas forestales y a los contratos y convenios de derecho público que dispone la Ley de Planeación para establecer, entre otros, los siguientes objetivos:

I. La definición de mecanismo y apoyos específicos para proyectos forestales;

II. La participación de la comunidad en la gestión, ejecución y evaluación de proyectos forestales;

III. La canalización de esfuerzos y recursos a los procesos de producción forestal y de protección y restauración de los ecosistemas forestales.

CAPÍTULO III

De la Educación, Cultura, Capacitación

e Investigación Forestales

Artículo 12. La Secretaría de Agricultura y Recursos hidráhulicos promoverá y desarrollará la educación, la capacitación y la investigación; establecerá e impulsará políticas y programas de participación de la población rural y urbana en todas las acciones de manejo integral, así como la conformación y orientación de la cultura forestal en todos sus niveles; participará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, a fin de que los programas académicos respondan a los requerimientos técnicos y socioeconómicos de la actividad forestal.

Artículo 13. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos promoverá y desarrollará programas de educación y capacitación para técnicos especializados, dueños, poseedores y pobladores, a fin de satisfacer las necesidades de recursos humanos capacitados del sector forestal.

Artículo 14. Las empresas forestales, de acuerdo a sus posibilidades y en los términos de ley, contribuirán al adiestramiento del personal que lo requiera, conforme a los programas de educación y capacitación forestales, que con la participación del sector empresarial defina la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos.

Artículo 15. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, como órgano de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en los términos que dicte el Ejecutivo Federal, tendrá por objeto en materia forestal:

I. Promover, organizar y realizar programas integrales de investigación científica y desarrollo tecnológico en materia forestal y acorde a las condiciones ecológicas y socioeconómicas del país;

II. Promover el empleo de la tecnología forestal requerida para conservar, proteger, fomentar, restaurar y aprovechar en forma óptima todas las zonas forestales del país, así como promover el intercambio científico y tecnológico con otros países;

III. Administrar sus centros regionales y vincular sus programas con las acciones de asistencia técnica y de desarrollo socioeconómico;

IV. Integrar sus investigaciones a los de otros institutos vinculados a los recursos naturales;

V. Divulgar y transferir los resultados de sus programas de investigación y lo avances tecnológicos en materia forestal; y

VI. Los demás que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

CAPITULO IV

Del Fondo para el Desarrollo Forestal

Artículo 16. El Fondo para el Desarrollo Forestal, como Fideicomiso del Gobierno Federal, tendrá por objeto coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos en las tareas de promoción e impulso de la actividad forestal.

Artículo 17. El Fondo para el Desarrollo Forestal se integrará con:

I. Los subsidios que se otorgue el Gobierno Federal;

II. Las aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares;

III. Los derechos o productos que se obtengan por el aprovechamiento de las reservas nacionales forestales;

IV. El importe de las garantías que se establezcan en las autorizaciones para cambio de uso de tierras forestales, en caso de incumplimiento;

V. Los créditos que obtenga de instrucciones nacionales e internacionales;

VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres, en valores comerciales o del sector público; y

VII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TITULO TERCERO

Del manejo integral de los recursos

forestales

CAPITULO I

De la Ordenación Forestales de las Cuencas

Artículo 18. El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos en coordinación con la de Desarrollo Urbano y Ecología y, en su caso, con la participación de las autoridades locales o municipales, estas últimas en los términos del artículo 115 constitucional, por medio de las declaratorias a que se refiere esta ley, ordenará y delimitará los terrenos forestales que deban permanecer como tales, los que puedan reincorporarse al uso forestal, los que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agropecuarias y aquellos que deban mantenerse inalterables. En cada caso las declaratorias correspondientes determinarán las modalidades y limitaciones a que se sujete la utilización de los terrenos delimitados.

Estas declaratorias se ajustarán a las previsiones y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y para su expedición deberán basarse en el Programa Sectorial Forestal, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 20 días de su expedición, debiendo inscribirse en los registros públicos correspondientes.

El territorio nacional se dividirá en regiones de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos, comprendiendo las cuencas hidrográficas con objeto de propiciar y asegurar una mejor administración forestal y contribuir al desarrollo rural integral.

Artículo 19. Las declaratorias a las que se refiere esta ley deberán expresar los fundamentos y motivos que las justifiquen y entrarán en vigor a partir de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuando el cumplimiento de las declaratorias requiera de cualquiera de los medios indicados en los artículos 1o. y 3o. de esta ley y sea necesaria o de mayor beneficio social la ocupación de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública proveerá a la expropiación que proceda de conformidad con las leyes aplicables.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos no expedirá ningún permiso o autorización que contravenga a las disposiciones de las declaratorias a que se refiere esta ley. Será inexistente o no producirán efecto jurídico alguno los permisos a que se hace referencia.

Artículo 20. Serán inexistentes y no producen efectos jurídicos los actos o convenios relativos a la propiedad forestal que contravenga las correspondientes declaratorias inscritas en los registros que dispone la ley.

Los notarios o cualquier otro federatario sólo podrán autorizar las escrituras públicas en que se cumpla lo dispuesto en este artículo y en la presente ley. Los responsables que contravengan esta disposición serán sancionados como lo establezcan las disposiciones vigentes.

Artículo 21. Cuando se estén llevando a cabo construcciones, cambios de uso del suelo y otros aprovechamientos que contravengan esta ley, sus reglamentos, programas o declaratorias aplicables y origen un deterioro en los recursos forestales, los residentes de los municipios donde esté el área afectada tendrán derecho a solicitar que se lleven a cabo las suspensiones que sean necesarias para cumplir con los citados programas.

Este derecho se ejercerá ante las autoridades competentes o sus superiores inmediatos quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados y deberán resolver en un término no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

Artículo 22. Para los efectos de esta ley, se podrán declarar:

I. Usos, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente, a actividades forestales productivas;

II. Reservar, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente, a actividades de cultivo integral, reforestación y conservación de los recursos forestales;

III. Destinados, en aquellas áreas que podrán dedicarse, primordialmente a actividades de protección y restauración forestales. La reglamentación respectiva dispondrá los requisitos, procedimientos y contenidos de

las declaratorias a que se refiere este artículo.

Artículo 23. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, dentro de las cuencas hidrográficas, regulará y proveerá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración.

Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán de considerar las citadas regulaciones, las declaratorias correspondientes y los dictámenes generales de impacto ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos aportarán criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a que alude el párrafo anterior.

Artículo 24. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos establecerá, coordinará y fomentará modelos para el uso óptimo e integral de los recursos forestales y agropecuarios, con la participación de los sectores estatal, social y privado.

Artículo 25. Los permisos que expida la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos para cambios de uso de las tierras forestales con fines agrícolas, ganaderos, urbanos, recreativos y otros usos, estarán invariablemente fundamentados en estudios técnicos y socioeconómicos que garanticen una mejor utilización de los recursos naturales y eviten la erosión del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley.

Una vez que se elaboren los estudios técnicos y socioeconómicos que procedan y se determinen que el valor social y ecológico de los recursos forestales existentes sea igual o superior al de cualquier otro uso alternativo, deberá conservarse la vegetación y no se autorizará el cambio de uso de las tierras forestales.

Los permisos para el cambio de uso de las tierras forestales, se expedirá únicamente a los solicitantes que otorguen las garantías y cumplan los requisitos que establezcan esta ley, su reglamento y los permisos de referencia.

Artículo 26. En ningún caso se autorizará el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza en las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas, las reservas nacionales forestales, las zonas protectoras forestales, los parques nacionales y otras áreas sujetas a preservación ecológica.

Artículo 27. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en los términos del artículo 18, oyendo la opinión de los interesados y como parte del estudio técnico necesario para el manejo integral de los recursos forestales, delimitará dentro de los terrenos forestales las áreas susceptibles para su utilización en actividades agropecuarias y determinará las condiciones en que deban llevarse a cabo tales tareas.

El pastoreo en las áreas de reforestación se sujetará a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 28. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, dentro de los programas de manejo integral de los recursos forestales, promoverá y señalará las áreas que puedan utilizarse para actividades de recreación.

Artículo 29. El Ejecutivo Federal, con fundamento en los estudios técnicos socioeconómicos realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, podrán decretar el establecimiento de las zonas protectoras forestales que sean necesarias para asegurar eficazmente la protección de los suelos, las cuencas de captación , los regímenes hidrológicos, la vegetación y en general, la conservación de los recursos naturales.

Los terrenos comprendidos en esta zonas, así como los señalados en el artículo 33, quedarán afectos a las modalidades que se establezcan en los Decretos que las constituyan y en las declaratorias correspondientes.

CAPITULO II

De las Reservas Nacionales Forestales y

otras Áreas Sujetas a Conservación

Artículo 30. Las reservas nacionales forestales se constituirán mediante declaratoria del Ejecutivo Federal con los terrenos forestales propiedad de la nación y con aquellos otros de capacidad de uso forestal que el Gobierno Federal dedique o adquiera para ese efecto.

Las reservas nacionales forestales se sujetará a procesos de reforestación y se consideran, para los efectos de esta ley, zonas protectoras y se declaran inalienables e imprescriptibles.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, organizará y administrará las reservas nacionales forestales y realizará en ellas los trabajos de conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamiento.

La administración y aprovechamiento de dichas reservas sólo podrá autorizarse a entidades paraestatales, las cuales no podrán trasmitirlo a terceros.

Artículo 32. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología establecerá las normas técnicas de conservación y aprovechamiento del hábitat de la fauna silvestre dentro de los programas y proyectos de manejo integral.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá decretar, dentro de los terrenos forestales, el establecimiento de reservas de la biosfera, monumentos naturales, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, para asegurar la conservación de sus ecosistemas. Las

Secretarias de Agricultura y Recursos Hidráhulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, elabora coordinadamente los estudios que den fundamento al Decreto correspondiente.

CAPÍTULO III

De la Protección forestal

Artículo 34. En los terrenos forestales y en sus colindancias sólo podrá hacer uso del fuego bajo los procedimientos o formas que no impliquen riesgos y en los términos que establezca la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos.

Dicha Secretaría podrá declarar zonas peligrosas aquellas susceptibles de riesgos mayores de incendio de recursos forestales y establecerá medidas más rigurosas de protección con regímenes especiales de prevención y control.

Artículo 35. Los propietarios y poseedores por cualquier título, los pobladores, los administradores y encargados de terrenos forestales, así como los titulares de permisos de aprovechamiento, están obligados a cumplir con las disposiciones de prevención y combate de incendios que fije la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos.

Artículo 36. Las autoridades civiles y militares, así como los organismos e instituciones oficiales, deberán prestar su colaboración para prevenir y combatir los incendios forestales. Se promoverá la participación de las instituciones privadas y de la ciudadanía en general para este efecto.

Artículo 37. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en coordinación con el Gobierno del Distrito Federal, los Gobiernos de los Estados y Municipios, organizará y promoverá campañas permanentes de difusión y cultura forestal en zonas rurales y urbanas, para dar a conocer la importancia de las actividades de prevención y combate de incendios forestales.

Artículo 38. Las autoridades civiles y militares, así como las empresas de transporte terrestre y aéreo estarán obligadas a comunicar la existencia de incendios forestales a la autoridad más cercana encargada de su prevención y combate.

La oficinas telegráficas, telefónicas, radiotelegráficas y otras similares transmitirán gratuitamente los informes sobre localización de incendios.

Artículo 39. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos dictará las normas inherentes a la prevención, control y combate de plaga y enfermedades forestales.

En todos los terrenos forestales, la realización de las cortas de cultivo y los aprovechamientos para el combate de plagas y enfermedades de la vegetación forestal, requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos.

Artículo 40. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales afectados y los titulares de permisos de aprovechamiento están obligados a realizar los trabajos de sanidad forestal, de acuerdo a los lineamientos que en la materia dicte la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos.

En el caso de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos realice dichas labores, los propietarios y poseedores y los titulares de permisos de aprovechamiento pagarán los derechos que proceden conforme a la ley.

Los productos forestales que por tales trabajos se obtengan en los terrenos afectados estarán sujetos al pago de esos derechos.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, de acuerdo con los estudios técnicos y socioeconómicos que elabore la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá decretar el establecimiento de vedas forestales totales, parciales, indefinidas o temporales, previa citación y audiencia de los interesados. Igual procedimiento se seguirá para el levantamiento de una veda.

Cuando se afecten terrenos ejidales o comunales intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria, en los términos de la Legislación Agraria.

En todo caso, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos tendrá la intervención que le corresponde de conformidad con esta ley, la Ley Federal de Reforma Agraria y otras leyes aplicables.

Artículo 42. Los decretos de veda se publicarán en dos ocasiones en le Diario Oficial de la Federación y en le periódico oficial de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos vedados.

Los decretos precisarán la naturaleza, la temporalidad, los limites de las áreas o zonas y, en su caso, los recursos forestales que se veden.

CAPÍTULO IV

Del Fomento y la Restauración Forestales

Artículo 43. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos dictará las normas para la conservación, protección, fomento y certificación de los recursos genéticos forestales; regulará y promoverá la recolección, beneficio, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo.

Artículo 44. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos por su cuenta o con otras autoridades federales, estatales o municipales, y con la participación convenida y colaboración de ejidatarios, comuneros, propietarios particulares y, en general de la población interesada, promoverá el establecimiento de viveros forestales y dictará las normas para su operación.

Artículo 45. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y con otras dependencias federales, con los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios y con los sectores privado y social, promoverá y realizará.

Programas de forestación y reforestación, con objeto de:

I. Conservar y fomentar los recursos forestales en todo el territorio nacional,

II. Contribuir a la satisfacción de las necesidades futuras de productos forestales de diversas especies aprovechables:

III. Coadyuvar a la productividad alimentaria;

IV. Conservar los regímenes hídricos; y

V. Todos aquéllos que contribuyan al fomento forestal.

Artículo 46. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos promoverá con la que coordinación de las autoridades que correspondan, la creación de sociedades silvícolas reforestadoras, cuando se trate de plantaciones para fines industriales, para leña combustible para coadyuvar en las actividades agropecuarias o para cualquier otro fin.

Artículo 47. Los propietarios y poseedores de predios y forestales y titulares de aprovechamiento, de conformidad con los programas y estudios de reforestación que formulen cordialmente con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, estarán obligados a:

I. La regeneración de la vegetación en las áreas sujetas a aprovechamientos,

II. Reforestar los terrenos que hayan perdido su cubierta vegetal por incendio, plagas, enfermedades, fenómenos meteorológicos o cortas ilícitas; y

III. Reforestar las áreas cuyas condiciones muestren degradación o insuficiencia de renuevo natural.

En caso de incumplimiento, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos hará efectivas las responsabilidades que procedan y realizará los trabajos exigiendo el pago de los correspondientes gastos o erogaciones que haya hecho.

Artículo 48. En los casos de desastre o emergencias de carácter forestal, la misma Secretaría formulará programas de contingencias por zona o regiones del país con objeto de atender a dichas necesidades. Estos programas deberán comprender los apoyos de créditos, insumos, inversiones y demás que se requieran a fin de llevarlos a la práctica.

CAPÍTULO V

De los aprovechamientos y

de los Servicios Técnicos Forestales

Artículo 49. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos regulará y fomentará el cultivo de los recursos forestales con objeto de asegurar su permanencia, su regeneración, aumentar la producción, elevar la productividad y satisfacer las necesidades futuras de materia prima.

Artículo 50. El aprovechamiento de los recursos forestales estará sujeto a los permisos que otorguen la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos con la base en los estudios de manejo integral y atendiendo a las restricciones de protección ecológica que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Los permisos de aprovechamiento forestal sólo se otorgaran a las personas físicas de nacionalidad mexicana o a personas morales con la cláusula de exclusión de extranjeros, una vez que hayan satisfecho los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Los permisos de aprovechamiento darán derecho a sus titulares únicamente para aprovechar las especies forestales en ellos autorizadas, de conformidad con los estudios aprobados.

Artículo 51. Para los efectos de esta ley los aprovechamientos de los recursos forestales se clasifican en:

I. Persistentes. Aquellos cuya cosecha o posibilidad anual o periódica asegure la rentabilidad de los recursos forestales sin detrimento de su calidad y cantidad, y se determine en el estudio de manejo integral;

II. Especiales. Aquellos que deriven de la extracción de la cubierta muerta, humus, mantillo y suelo vegetal; del cambio de uso de tierras forestales; de daños causados por fenómenos meteorológicos, y por manejo de los recursos forestales en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y que se autoricen con base en los estudios que establece esta ley;

III. Únicos. Cuando se trate de apertura de brechas de deslinde o cortafuego; vía y líneas de comunicación o transmisión de energía eléctrica; y para otras obras públicas;

IV. No comerciales. Aquellos que se realicen para satisfacer las necesidades del medio rural, tales como: construcción de casas habitación, cercas, bodegas, implementos de la labranza, artesanías, leñas para combustible, así como aquellos destinados a obras de beneficio social;

V. De plantaciones. Los que se realicen en reforestaciones para fines industriales, para leña combustible, para coadyuvar en actividades agropecuarias o para cualquier otro uso; y

VI. De colectas científicas que se realicen con fines de enseñanza o investigación.

La temporalidad y características de los permisos se establecerán en el reglamento de esta ley.

Artículo 52. Los aprovechamientos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior, sólo requerirán para su ejercicio la determinación de volúmenes y en el marqueo correspondientes por parte de los servicios técnicos forestales.

Artículo 53. La extracción de materiales, los trabajos mineros, las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales, requerirán de autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos y se ajustarán a lo establecido en los artículos 23 y 47 de esta ley. La autoridad antes señalada deberá tomar en consideración al expedir la autorización correspondiente, las prevenciones que en materia de

minas y petróleo establecen las leyes de la materia.

Artículo 54. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos otorgará a los ejidos y comunidades o a las organizaciones que se constituyan conformé a la Ley Federal de la Reforma Agraria, permisos intransferibles para el aprovechamiento de sus recursos forestales.

Artículo 55. Los permisos de aprovechamiento que se expidan a favor de los propietarios y poseedores particulares de predios, se otorgarán preferentemente a grupos solidarios organizados, para asegurar la responsabilidad del manejo integral y la protección de los recursos forestales.

Dichos permisos sólo podrán transferirse previa la autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, siempre y cuando el cesionario reúna los requisitos que para ser productor forestal señala el reglamento de esta ley.

Artículo 56. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, previo el cumplimiento de la garantía de audiencia, está facultada para modificar, suspender o revocar los permisos de aprovechamiento.

Cuando exista un riesgo inminente de daño a los ecosistemas, las Secretarías de Agrícolas y Recursos Hidráhulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología, determinarán las conveniencias de revolcar, modificar o suspender los permisos de aprovechamiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en los estudios correspondientes, podrá solicitar la revocación, modificación o suspensión de tales permisos cuando se compruebe que se ocasionan graves daños al ecosistema.

Artículo 57. Proceda la suspensión de los permisos de aprovechamiento:

I. Por resolución de autoridad judicial competente;

II. A petición de la autoridad agraria en las zonas litigiosas o comunidades;

III. En los terrenos de propiedad particular que sean objeto de dotación, ampliación o restitución agraria, desde el momento en que se haya dado posesión provisional, hasta la fecha en que se publique la resolución que expida el Poder Ejecutivo Federal;

IV. Por incumplimiento a las obligaciones impuestas en los permisos;

V. Por no proporcionar a los servidores técnicos forestales concesionados, en forma oportuna, los recursos económicos necesarios para aplicar los programas de trabajo aprobados;

VI. Por aprovechar menos del cincuenta por ciento de la cantidad autorizada, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y

VII. En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 58. Son causas de renovación de los permisos de aprovechamiento;

I. Ceder o transferir los permisos sin la autorización previa de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos;

II. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los permisos y de las normas de preservación ecológica, cuando se hayan causado graves daños a los recursos forestales, al hábitat de la fauna silvestre, o comprometido su regeneración y su capacidad productiva;

III. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión de los aprovechamientos después del término que se hubiera fijado para corregirlas; y

IV. Los demás casos previstos por la ley.

Artículo 59. Los permisos de aprovechamiento se extinguen;

I. Por el vencimiento de su vigencia;

II. Por caducidad, cuando no se ejerzan durante el término de dos años contados a partir de la fecha de su expedición previa la comprobación y notificación por los servicios técnicos forestales a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos;

III. Por deceso de la persona física o por disolución de la persona moral a favor de quienes se expidieron los permisos;

IV. Por la afectación agraria de los terrenos donde se ejecuten los aprovechamientos a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación la resolución que expida al Ejecutivo Federal; y

V. Por revocación.

Artículo 60. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos normará, organizará y evaluará los servicios técnicos forestales responsables del manejo de los aprovechamientos de los recursos dentro de las regiones forestales.

Artículo 61. Compete a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos la presentación de los servicios técnicos forestales, la que podrá concesionarlos a los propietarios y poseedores de los recursos forestales y a profesionales, técnicos y prácticos, ya sea como personas físicas o morales.

Las personas que por concesión presten los servicios técnicos, deberán contar con una constancia de evaluación de calidad técnica que la Secretaría expida conforme al reglamento de esta ley.

Artículo 62. La residencia de las personas encargadas de la prestación de los servicios técnicos forestales, se establecerá en las regiones forestales donde se den tales servicios.

Artículo 63. Los servicios técnicos forestales que preste la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, se harán con los recursos que asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dichos servicios causarán las cuotas que fije la Ley Federal de Derechos.

Los servicios técnicos forestales que concesione dicha Secretaría serán cubiertos

por los titulares de los permisos de aprovechamiento o de las organizaciones que integren.

TITULO CUARTO

De la producción forestal

CAPITULO ÚNICO

De la producción forestal

Artículo 64. La Secretaría de Agricultura y de Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la colaboración de los gobiernos del Distrito Federal y de los estados y municipios, podrán celebrar convenios con los organismos y empresas del sector paraestatal, las empresas sociales y particulares y los propietarios y poseedores de los recursos forestales, para desarrollo y conservar la infraestructura vial en las regiones forestales.

Artículo 65. Las autoridades competentes vigilarán que los caminos que se construyan conforme a las prescripciones de esta ley, además de considerar su importancia forestal, se diseñen y proyecten en forma tal que su construcción cause el menor daño al medio natural y puedan ser utilizados para apoyar el desarrollo rural integral.

Artículo 66. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación de los ejidatarios, comuneros y propietarios particulares de los terrenos y recursos forestales, así como con la industria paraestatal, social o privada, definirán y elaborarán los programas regionales de producción y abastecimiento para garantizar, en los convenios que se celebren y en los contratos que se otorguen, el equilibrio entre la capacidad productiva de los recursos forestales y la capacidad de transformación industrial, el suministro de materias primas forestales y las relaciones justas de intercambio entre los participantes.

Las partes interesadas tomarán las medidas y establecerán los sistemas de seguimiento, evaluación y control que aseguren el cumplimiento de los convenios y contratos que en cada caso se celebren. Estos contratos estarán invariablemente acordados en unidades del Sistema Métrico Decimal.

Artículo 67. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales técnica, financiamiento, producción de materias primas, industrialización y comercialización para que se incorpore a la silvicultura y participen en los procesos productivos. En los apoyos que en estas materias se otorguen, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dará la intervención que en su caso corresponda a las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 68. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá la industrialización integral del mayor número de especies forestales y la materia prima, según su clasificación tecnológica, mediante el establecimiento de industrias permanentes y programas industriales que incorporen el mayor valor agregado en las regiones donde operen y reduzcan al mínimo los desperdicios.

Dicha Secretaría podrá dictar a los titulares de aprovechamientos forestales que operen industrias, cuando el caso lo requiera, las medidas técnicas necesarias para cumplir los propósitos señalados en el párrafo anterior, tomando en cuenta para estos efectos, las disposiciones que dicte la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 69. El funcionamiento de las plantas industriales y el establecimiento de patios de concentración, almacenes y depósitos de materia forestal, requerirán permisos que serán otorgados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento de esta ley y las disposiciones que sobre la materia emita la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 70. El transporte de los productos resultantes del aprovechamiento directo y de la transformación primaria industrial de los recursos forestales, requerirá documentación desde las zonas donde se obtengan hasta los patios de concentración y centros de beneficio industrial y su almacenes, en los términos que se establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 71. Los permisos para importación o exportación de vegetación y productos forestales y sus derivados incluyendo los celulósicos, papel y sus manufacturas, deberán otorgarse por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión favorable de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En el caso de las especies declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción, deberán contarse además con la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 72. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos propondrá a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de aranceles y mecanismos que restrinjan o cancelen las importaciones de los productos forestales y sus derivados.

Artículo 73. Las Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la de Hacienda y Crédito Público definirán los criterios generales que deberán observarse para aplicar los estímulos fiscales, financieros y crediticios que la legislación en la materia establezca y que se requiera para la conservación de los recursos forestales y para la producción, industrialización y comercialización silvicola.

TITULO QUINTO

De la inspección y vigilancia y de la infracciones y delitos

CAPITULO I

De la inspección y vigilancia

Artículo 74. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, establecerá y organizará los servicios de inspección y vigilancia.

La inspección y vigilancia de la regulación técnica y operativa en materia forestal corresponde a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la vigilancia de la aplicación de las normas ecológicas forestales será de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 75. Los servicios de inspección y vigilancia deberán proveer para que:

I. Se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los programas, declaratorias y permisos de usos de terrenos forestales, actividades de recreación, manejo del hábitat natural y extracción de materiales;

II. El manejo integral de los recursos forestales y sus asociados se ejecuten de conformidad con los programas aprobados;

III. Se dé cabal cumplimiento a las disposiciones que establezcan usos, destinos y reserva de áreas forestales, que crean zonas de protección forestal: reservas nacionales forestales, monumentos naturales, reserva de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas, así como vedas forestales;

IV. En los terrenos forestales se tomen las medidas y se cumplan las disposiciones para prevenir y combatir incendios, plagas y enfermedades;

V. La conservación, protección, fomento, certificación, recolección, reproducción y distribución de semillas y material vegetativo forestal se haga conforme a las disposiciones que se expidan;

VI. La generación forestal, forestación, reforestación y la instalación y funcionamiento de viveros forestales se hagan de acuerdo con las disposiciones, programas y convenios que se aprueben;

VII. Los aprovechamientos forestales se realicen de conformidad con las disposiciones contenidas en los permisos;

VIII. Los servicios técnicos forestales se presenten de acuerdo con las disposiciones que se aprueben;

IX. La infraestructura vial de los terrenos forestales, se establezca con respecto a las disposiciones legales aplicables, programas y convenios que se aprueben;

X. El abastecimiento de materia prima forestal a las industrias se haga de acuerdo con los programas, convenios y contratos que se celebren;

XI. La industrialización forestal se realice en forma integral de conformidad con las prescripciones que se dicten;

XII. El funcionamiento de plantas industriales, patios de concentración, almacenes y depósitos de materia prima forestal se realice con base en los permisos otorgados;

XIII. El transporte de materias primas y productos forestales se haga al amparo de la documentación correspondiente; y

XIV. Se verifique el cumplimiento de las demás acciones que procedan conforme a esta ley y su reglamento.

El reglamento de esta ley, en los términos de las esferas de competencia de cada Secretaría, definirá la materia de inspección y vigilancia que corresponda a cada una de ellas.

Artículo 76. El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y con los propietarios y poseedores de terrenos forestales, con objeto de que estos coadyuven con los servicios de vigilancia para el cumplimiento de esta ley y su reglamento en sus respectivas jurisdicciones.

El Ejecutivo Federal se reserva la facultad para efectuar evaluaciones periódicas e inspección y vigilancia que dará a conocer oportunamente a los ejecutivos locales para su consideración.

Artículo 77. El personal facultado para la realización de inspecciones tendrá acceso a los lugares o terrenos forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad, así como a los establecimientos u oficinas en que funcionen industrias forestales, patios de concentración, almacenes, depósitos de materia prima y, en general, a los sitios a que se refiere este ordenamiento.

Los propietarios, poseedores, titulares de permisos de aprovechamiento, administradores, encargados o conductores de vehículos, están obligados a permitir el acceso y proporcionar información y dar facilidades al personal autorizado para el desarrollo de la funciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

Artículo 78. La inspección forestal se realizará mediante visitas por parte del personal designado por la autoridad competente, el cual deberá efectuar las respectivas diligencias en los términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 79. El personal autorizado para la práctica de la vistas de inspección deberá contar con la orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar materia de la inspección, en el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten.

Las órdenes podrán expedirse para un lugar o establecimiento en particular y, tratándose de terrenos forestales, se señalará el predio o los predios en los que se realizará la inspección.

Artículo 80. El personal técnico y el de inspección facultado por la autoridad competente y el responsable de la vigilancia, coadyuvarán con el Ministerio Público Federal en materia de delitos forestales, para efectos de integración de la averiguación previa.

CAPITULO II

De las infracciones

Artículo 81. Las infracciones a los preceptos de esta ley y su reglamentos serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con multas por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubieren cometido o con la suspensión o revocación del permiso, cualquiera que sea su naturaleza, sin perjuicio de sanciones previstas en otras leyes o las penas que en estos casos correspondan cuando sean constitutivas del delito.

Artículo 82. La autoridad competente, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta, para su calificación, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y culturales del infractor, el daño causado y la reincidencia.

Artículo 83. Son infracciones:

I. Provocar incendios que dañen a la vegetación en una superficie hasta de tres hectáreas en bosques y selvas o hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. No tomar las medidas para prevenir los incendios o negarse a prestar auxilio para su combate por quienes tienen la obligación legal;

III. No informar sobre la existencia de plagas o enfermedades en los términos de las disposiciones relativas o negarse a prestar auxilio para su control;

IV. Obstaculizar las labores de reforestación;

V. Realizar aprovechamientos forestales sin ajustarse a las normas y requisitos señalados en los permisos correspondientes;

VI. Llevar a cabo aprovechamientos sin permiso, o adquirir o vender sin la documentación correspondiente, productos maderables con volumen hasta de cinco metros cúbicos de rollo árbol de cualquier especie; o su equivalente en otros productos; o hasta una tonelada de productos no maderables;

VII. Establecer cultivos agrícolas, zonas de pastoreo o encerraderos para ganado en áreas forestales, con violación a esta ley, sus disposiciones reglamentarias, o a los permisos respectivos;

VIII. Efectuar desmontes o cambiar el uso de terrenos forestales sin el permiso correspondiente, en áreas que aisladas o conjuntamente abarquen hasta tres hectáreas en bosque o selvas y hasta diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

IX. Ceder o transferir el permiso de aprovechamiento industrial, sin la autorización correspondiente;

X. No cumplir con los requisitos que para la operación de patios, almacenes y plantas de transformación de materia prima forestal, señalen el reglamento y los permisos respectivos;

XI. Transportar, sin la documentación requerida materia prima forestal o productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial sea igual o menor al equivalente de cincuenta días del salario mínimo general vigente en la región correspondiente;

XII. Negarse a exhibir la documentación forestal de aprovechamiento, de transporte de materias primas forestales o de los productos resultantes del tratamiento primario industrial, a requerimiento de la autoridad competente o asentar datos erróneos en dicha documentación.

XIII. No rendir, los titulares de permisos, los informes en los términos señalados en el reglamento de esta ley, para predios en explotación, plantas de transformación, patios y almacenes;

XIV. No devolver la documentación forestal de transporte, vencida o sobrante en los términos que fije el reglamento de esta ley;

XV. Utilizar medios no autorizados o no registrados para señalar arbolado o efectuar esta operación sin la autorización correspondiente;

XVI. No respetar los términos de las disposiciones relativas a los usos, destinos, reservas en áreas forestales, vedas forestales, dictámenes generales de impacto ambiental, monumentos naturales, reservas de la biosfera, parques nacionales y otras áreas naturales protegidas;

XVII. Los actos u omisiones que con la violación de la ley y su reglamento cometan los servidores públicos, técnicos y profesionales que intervengan en su aplicación; y

XVIII. En general, no cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

Artículo 84. A los notarios públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta ley, independientemente de las responsabilidades civil o penal en que incurran, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrá sancionarlos con multa de 20 a 5 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 85. La autoridad regional competente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en su respectiva jurisdicción territorial, instruirá y resolverá los expedientes e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas, con sujeción al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 86. El personal autorizado por la autoridad competente queda facultado para secuestrar los productos forestales y los objetos, instrumentos, equipos y vehículos empleados en la comisión de infracciones, en el monto suficiente, a fin de garantizar el pago de las multas y los daños y perjuicios que se hubieren causado. El infractor con arraigo y solvencia podrá ser constituido depositario de los bienes secuestrados, de los que sólo podrá disponer cuando sea de procedencia lícita y si paga la multa u otorga garantía suficiente a juicio de dicha autoridad.

Si no se otorga la garantía ni se paga la multa dentro del plazo de treinta días contados a partir de la resolución que se dicte, y esta no es recurrida, los bienes secuestrados se pondrán a la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su remate, o de la Tesorería estatal de acuerdo con los convenios que al respecto se celebren.

Artículo 87. Son solidariamente responsables de las infracciones quienes intervinieren en su preparación o aprovechamiento.

CAPITULO III

Del recurso administrativo de revocación

Artículo 88. Los interesados o las personas inconformes podrán interponer el recurso de revocación contra las resoluciones que se dicten por la autoridad competente.

La interposición de dicho recurso se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se interpondrá por escrito ante la autoridad que haya proveído, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la resolución que se recurra;

II. El escrito deberá expresar el nombre y domicilio del promovente, los agravios y los elementos de prueba que se consideren necesarios. Al escrito se acompañarán las constancias que acrediten la personalidad del promovente; y

III. El procedimiento se seguirá en los términos que indique el reglamento que al efecto se emita.

CAPITULO IV

De los delitos

Artículo 89. Se impondrá la pena de uno a cinco años de prisión y multa por el equivalente de un día a diez mil días de salario mínimo general vigente en la región en donde se hubieren cometido los delitos, según la gravedad, circunstancia y el daño causado, al que:

I. Provoque incendios que dañen a la vegetación en una superficie mayor a tres hectáreas de bosques o selvas o mayor de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

II. Realice aprovechamientos sin permiso o adquiera o venda, sin la documentación correspondiente, productos maderables con volúmenes mayores a cinco metros cúbicos rollo árbol de cualquier especie, su equivalente en otros productos o a una tonelada de productos no maderables;

III. Realice sin el permiso correspondiente la extracción, aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies forestales declaradas como raras, amenazadas o en peligro de extinción;

IV. Efectúe sin permiso desmontes o cambie de uso terrenos forestales en áreas que aislada o conjuntamente abarquen más de tres hectáreas en bosques o selvas, o más de diez hectáreas en zonas áridas o semiáridas;

V. Extraiga materiales sin los permisos necesarios, realice trabajos mineros, efectúe excavaciones y ejecute acciones que alteren y causen daños a la cubierta vegetal y suelos en terrenos forestales;

VI. Transporte materias primas forestales y productos resultantes de la transformación industrial primaria cuyo valor comercial exceda al equivalente de cincuenta días de salario mínimo general vigente en la región correspondiente, sin la documentación requerida;

VII. Ampare productos forestales con documentación de otros predios; y

VIII. Ponga en funcionamiento plantas de transformación o industrialización primaria de productos forestales, sin los permisos correspondientes de las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público que proteja, fomente o por omisión permita la ejecución de los actos delictivos que enuncia este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 90. Los tribunales federales conocerán de los delitos a que se refiere el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Forestal del 9 de enero de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero del mismo año y se derogarán las unidades de ordenación, los decretos, acuerdos y demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expida el reglamento de esta ley, seguirá aplicándose en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1961.

El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento que corresponda en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de la presente ley. Artículo cuarto. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ajustará los permisos de aprovechamiento forestal a los términos de la presente ley.

El Ejecutivo Federal revisará el funcionamiento de las unidades industriales de explotación forestal, para que se adecúen a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Artículo quinto. Quedan disueltas las comisiones forestales de los estados, los cuales dentro de su estructura administrativa podrán establecer órganos que participen con el Gobierno Federal en las actividades forestales.

Los patrimonios de las comisiones forestales pasarán a los citados órganos de los

respectivos estados en los términos de los convenios o acuerdos que al efecto se celebren y se destinarán a las actividades forestales.

Artículo sexto. Los decretos constitutivos de los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, Productos Forestales Mexicanos Forestal Vicente Guerrero y Productos Forestales de la Tarahumara, deberán reformarse para que se ajusten a los términos de la presente ley.

En dichos decretos se establecerán las medidas para transferir total o parcialmente a las organizaciones campesinas, las operaciones extractivas y los centros industriales que estén en condiciones de operar de acuerdo a las políticas forestales previstas en la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de Diciembre de 1985.

Salvador Robles Quintero, presidente; Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario; Renato Vega Alvarado, secretario técnico; Marciano Aguilar Mendoza, Graciano Bortoni Urteaga, Wilberto Chi Góngora, Jorge Díaz de León, Braulio Fernández Aguirre, Jesús González Gortázar, Francisco Gamboa Herrera, Augusto Guerrero Castro, Luis López Moctezuma, Oscar Llergo Heredia, Enrique Martínez Orta, Javier Michel Díaz, Pastor Murguía González, Juan Carlos Alva Calderón, Antonio Correa López, Eleno de Anda López, Marco Antonio Espinosa Pablos, Guilebaldo Flores del Angel, Rafael González Pimienta, Adrián González García, Rodolfo Jiménez Villarreal, Joel Lleverino Reyes, Jaime Martínez Jasso, Enrique Medina Lomelí, Janitzio Múgica Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Juan Alberto Pérez Mariscal, Cirilo Rincón Aguilar, Mauro Rodríguez Cruz, Rafael Ruiz Béjar, Jorge Sanromán Quiñones Héctor Sen Flores, Jesús Siller Rojas, Héctor Ximénez González, Jorge Amador, Jorge Cárdenas González, Ramón P. Danzos Palomino, Víctor Manuel Jiménez O., Germán Tena Orozco, Gustavo Ignacio Valenzuela, Jaime Delgado Herrera, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Isidro Pulido Reyes, Rubén Robles Catalán, César Augusto Santiago Ramírez, Miguel Romero Sánchez, Alma Guadalupe Salas Montiel, Ylse Sarmiento Gómez, Germán Sierra Sánchez, Eligio Soto López, Pedro Zamora Ortiz, Manuel María Bribiesca Castrejón, Heberto Castillo Martínez, César Augusto del Angel Fuentes, Rosalía Peredo Aguilar, José Camilo Valenzuela, Francisco Velasco Figueroa.

Jorge Díaz de León, presidente; José Berber, Sánchez, secretario; Melquiades Morales Flores, secretario técnico; Eduardo Acosta Villeda, Abelardo Alaniz González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Jorge Amador Amador, Rosa María Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilberto Chi Góngora, Ramón Danzos Palomino, Leopoldo Gyves de la Cruz, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinosa Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores del Angel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, V. Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villareal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López, Pastor Murguía González, Oscar Ochoa Zepeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, J. Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Yrene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, J. Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montiel, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento Gómez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Germán Tena Orozco, J. Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si es de dispensarse la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia está el dictamen a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta presidencia va a informar a la asamblea cuál es el sentido que se han registrado los señores oradores:

Para fundamentar el dictamen el señor diputado Salvador Robles Quintero, para razonar el voto del Partido Popular Socialista el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua, para razonar el voto del Partido Acción Nacional la diputada Esperanza Morelos.

En contra los siguientes diputados: Ramón Danzos, Nabor Camacho, Heberto Castillo, Manuel Terrazas, Rosalía Peredo, Magdalena Yáñez.

En pro, los siguientes ciudadanos diputados: Eliseo Ramírez, César Augusto Santiago, César del Angel y Jorge Díaz de León.

Tiene la palabra para fundamentar el dictamen el señor diputado Salvador Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: - Ciudadano presidente; ciudadanos diputados; Venimos a esta tribuna a hacer la fundamentación en lo general del dictamen presentado a esta soberanía con toda oportunidad y una vez cumplidos todos los procedimientos de requisito que nuestros ordenamientos internos establecen.

México fue en el pasado, rico en bosques, muy rico, y a pesar de la reforestación secular por incendios, sobre pastoreos, desmontes destinados a fines agropecuarios y la tremenda demanda de combustibles de los mismos y las industrias en la época colonial y en el principio de este siglo, así como la explotación irracional de nuestra riqueza silvicola, es todavía un productor importante de maderas.

México tiene bosques de clima templado y frío. Ahora bien la participación de la silvicultura en el producto interno bruto del sector primario ha venido disminuyendo de 1970 a 1983 para pasar de un 3.7% en 1983, del 4.2% en 1970; en 1983 se produjeron 8.7 millones de metros cúbicos de madera en rollo y se llegó a la cifra de 83,600 toneladas de productos no maderables como las ceras las gomas, las resinas y el barbasco, entre otros. Existen 2,120 plantas registradas en la industria forestal dedicadas al aserrío, a la producción de cajas, a la de celulosa papel, a la de tableros de madera y a la de resinas; trabajan en el sector forestal aproximadamente 100 mil mexicanos entre obreros, técnicos y empleados y probablemente, otros tantos en los bosques, en las labores de tipo primario.

Es un hecho conocido que los productos forestales nacionales no alcanzan a cubrir la demanda interna, el propósito de esta iniciativa de ley es propiciar un cambio en la política forestal, una nueva política forestal de gran aliento que permita un mejor aprovechamiento, más racional e integral de los bosques y selvas y la realización de los programas de reforestación, como obligaciones del Estado, que a la vez propicien mejor nivel de vida de los dueños y poseedores de los recursos, sobre la base de formar una conciencia nacional forestal más amplia, que contribuya al rescate y al mejor aprovechamiento de esta riqueza fundamental del país.

Es un dato conocido por todos que más del 20% del territorio nacional, o sea, más de 44 millones de hectáreas contienen bosques y selvas y en este territorio existen más de 10,000 núcleos agrarios organizados y cerca de 100 mil pequeñas propiedades con riqueza forestal, habitados por más de 10 millones de mexicanos.

Es también un hecho que el dueño y poseedor del recurso no ha participado todavía en el grado suficiente y adecuado en el proceso primario ni en el secundario para el aprovechamiento y conservación de nuestros bosques y selvas; la venta de pie en volúmenes maderables; el deterioro de las relaciones de intercambio en los niveles de bienestar social rural; el uso y manejo inadecuado del recurso; la falta de integración y de eficiencia en los procesos productivos y en las empresas forestales establecidas; la deficiente infraestructura de los indispensables caminos de acceso al bosque, una estructura inadecuada en los sistemas de comercialización obsoletos y plagados de un fuerte intermediarismo, la carencia de apoyo crediticio y aseguramiento, el abasto insuficiente de bienes de capital para la producción maderable, la contratación inadecuada y el alto desperdicio en las áreas de corte y en los aserraderos, la falta de unidad de mando y de claridad de propósitos en la política forestal seguida hasta ahora; en suma, han producido, han dado como resultado una producción insuficiente para satisfacer las necesidades internas del país, un persistente deterioro ecológico y una marcada injusticia social que pudiera ser el diagnóstico general de la realidad forestal nacional.

Por otra lado la política forestal nacional ha fluctuado entre un conservacionismo a ultranza y una explotación puramente mercantil que ha determinado la paulatina destrucción del recurso lo cual preocupa hondamente por el deterioro ecológico, por el inadecuado aprovechamiento y por la injusticia social que se ha generado. Debemos tener presente además, que los dueños y poseedores de los bosques y selvas ante la falta de alternativas para desplegar actividades agropecuarias iniciaron una lenta, pero sistemática depredación del recurso forestal y amplias superficies boscosas se han destinado al pastoreo nómada, a la agricultura de bajos rendimientos y a la sobre explotación provocando con ello un inadecuado cambio de uso del suelo que ha lastimado severamente a algunos ecosistemas naturales.

Por todo lo anterior, se hace necesario legislar en materia forestal, promover las políticas adecuadas entre los actores concurrentes a la explotación forestal y adecuar la legislación forestal a la legislación agraria en vigor.

Con base en este diagnóstico estamos presentando a la consideración de esta soberanía un proyecto de dictamen que está en el marco de la Constitución Política de la República, en el que se define claramente la rectoría del estado en materia económica, que postula la planeación democrática con la directa participación del sector social. Así como sanciona la tesis del desarrollo rural integral, dando origen a adecuaciones legales posteriormente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de la Reforma Agraria, en la Ley Federal de Protección al Ambiente y en la Ley de Planeación.

Es imprescindible revisar y actualizar aquí y ahora la Ley Forestal que rige uno de los recursos renovables que constituyen una de las riquezas nacionales cuyo aprovechamiento, reproducción y conservación, deben ser declarados del más alto interés público.

La Confederación Nacional Campesina, representativa mayoritaria del sector en el Partido Revolucionario Institucional, ha formulado por conducto de un grupo de sus representantes populares ante la Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de la Ley Federal Forestal, que recoge las demandas más sentidas de los propietarios y poseedores de las zonas silvicolas, así como los reclamos de la moderna tecnología en materia de aprovechamiento y conservación de bosques, de selvas y de zonas áridas y semiáridas, para dar vigencia así al mandato constitucional del desarrollo rural integral en materia de bosques y selvas.

En la última campaña política de la Revolución Mexicana, se manifestó en los foros campesinos, como una demanda prioritaria la revisión de la legislación forestal para presentar la riqueza forestal, eliminar la injusta e inadecuada integración de los procesos de la cadena productiva en la que los propietarios del recursos quedaban sometidos a sistemas de servidumbre, explotación y marginación social, y se programó la necesidad de aprovechar las nuevas técnicas silvicolas, en materia de manejo de suelos, restauración, fomento y conservación, fomento y conservación de los recursos forestales para realizar su aprovechamiento integral con la directa participación de los propietarios y poseedores de los recursos, en cuyo renglón destacan los ejidos y las comunidades agrarias por tener bajo su dominio cedido por la Nación, más del 60% de los terrenos forestales del país.

La legislación anterior en este campo incluyendo la vigencia Ley Forestal, con criterio tradicional auspició una política preservacionista e inequitativa en detrimento del aprovechamiento razonable de una riqueza que por su condición de renovable puede fortalecer sanamente la economía de la nación y elevar el nivel de vida de grandes núcleos social y económicamente marginados.

La nación espera como resultado de la actividad forestal, un suministro constante y suficiente de bienes maderables y no maderables, de calidad y precio adecuados, una contribución significativa al bienestar socioeconómico de los pobladores de las regiones forestales, y la protección, la restauración y el desarrollo ecológico.

La presente iniciativa, señoras y señores, incluye una nueva política, postula una nueva política acorde a las condiciones actuales del país y a su proyección futura; consecuentemente señala una nueva estrategia que tiene por objeto el eliminar el enfoque preferentemente mercantilista que mezcló la explotación depredatoria del recurso forestal con un inconsecuente preservacionismo que en la práctica se tradujo en un irracional establecimiento de vedas y de controles burocráticos con la evidente marginación de los campesinos propietarios y poseedores del recurso forestal.

Con propósitos de simplificar esta fundamentación, voy a señalar esquemáticamente las características fundamentales del proyecto de dictamen que estamos sometiendo a su inicia a efecto de explicar las razones, las causas por las cuales nosotros hicimos además de aceptar la iniciativa presentada por la Confederación Nacional Campesina, algunas modificaciones importantes.

Primero, el dictamen tiene una estructura jurídica más ágil porque reduce respecto a la Ley Forestal de 1980, de 7 a 5 títulos y de 20 a 15 capítulos, y de segundo, se enriquece el objeto de la ley, conceptos de desconcentración, y descentralización aspectos sociales y ecológicos de abastecimiento a industriales son integrados Asimismo reorienta la actividad técnica y científica hacia una ordenación del uso de los terrenos forestales y de las cuencas hidrográficas y al manejo integral y aprovechamiento de los recursos forestales.

Tercero. Es congruente y respetuosa de otras leyes como la de planeación orgánica de la administración pública federal, la federal de Aguas, la federal de Reforma Agraria y la de Protección al Ambiente, entre otras.

Cuarto. Establece claramente las disposiciones relacionadas con la preservación ecológica, al considerar la posibilidad de formular dictámenes genéricos de impacto ambiental por regiones, por ecosistemas territorialmente definidos, o por especies.

Cinco. Tienen una fuerte orientación social, al involucrar a los propietarios y poseedores de terrenos forestales en todos los procesos de actividad forestal desde el cultivo, el manejo, la conservación y la vigilancia, hasta el aprovechamiento, transformación y comercialización de sus productos.

Seis. Están contemplados mecanismos claros para mantener y aumentar el abastecimiento a la planta industrial establecida, o que en el futuro se establezcan, guardando el equilibrio entre su capacidad de transformación con las posibilidades y disponibilidades reales de materia prima forestal. Asimismo, se señalan los principios básicos para unas relaciones justas de intercambio entre los industriales y los productores de materia prima, en base a contratos y acuerdos avalados por autoridades competentes y donde subsiste la plena libertad en la celebración de dichos contratos.

Siete. Están contemplados diversos preceptos que permitan garantizar la asistencia técnica integral, la capacitación y la realización de servicios técnicos por los propietarios y poseedores de recursos forestales.

Ocho. Se proponen mecanismos para apoyar el desarrollo de la infraestructura vial en regiones forestales, desarrollar, con mayor eficiencia y productividad la industria forestal,

y proponer el establecimiento de aranceles, de estímulos, de créditos y de financiamiento para todas las actividades forestales.

Nueve. Se eliminan disposiciones de tipo reglamentario que estaban en la ley antigua y se reduce notablemente el carácter persecutorio de la ley de 1960, que quedaba sólo en teoría, ya que hay numerosas infracciones que ya están contempladas en otras leyes y en los códigos civiles penales.

Diez. Se eliminan los requisitos de inscripción de los predios en el Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal, ya que esto duplica la función de los registros públicos de las entidades federativas.

Once. Se eliminan las concepciones forestales en su concepción actual, ya que la iniciativa rebasa Con mucho la participación y la corresponsabilidad de los estados y del Distrito Federal en materia, y en cambio se orienta a que cada estado, en uso de su soberanía establezca sus órganos administrativos para atender los asuntos forestales en su territorio respectivo.

Doce. Ya no se consideran más las unidades forestales, tanto de ordenación como industriales de explotación. Al contemplarse en la iniciativa programas integrales de manejo, producción, suministro de materias primas y organización social.

Se respetan, sin embargo, los derechos creados como es el abastecimiento, pero considerando las relaciones justas de intercambio entre las partes.

Trece. La documentación de transporte se reduce al control de materias primas forestales del de sus áreas de producción hasta los sitios de su transformación primaria industrial, eliminándose las regulaciones para productos en segunda fase de procesamiento industrial, productos terminados o de consumo final.

Asimismo esta ley elimina su regulación en el comercio de productos finales. Estas son las características fundamentales de la iniciativa y del proyecto de dictamen que estamos sometiendo a la alta consideración de ustedes.

Estamos seguros que por su contenido y por su forma, representa un avance importante en materia forestal.

Quiero terminar haciendo una consideración final; la ley de 1960 resulta en las condiciones de 1985, totalmente obsoleta e inaplicable. Es extremadamente urgente, conveniente y necesario de que esta soberanía salga una Ley Forestal como la propuesta que viene a trazar nuevos rumbos en materia forestal nacional Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para razonar el voto del Partido Popular Socialista, el señor diputado Victor Manuel Jiménez Osuna.

El C. Victor Manuel Jiménez Osuna: - Con su permiso, señor presidente: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que la ley en mención es más avanzada que las anteriores, sin embargo, nuestro partido expresa que el Estado mexicano debe integrar una sola empresa estatal a efecto de aprovechar científicamente los bosques de nuestro país, porque nos damos cuenta cómo los bosques se están acabando, sin llevar realmente el beneficio a los campesinos propietarios de ellos. Solamente ha beneficiado a los poderosos. Sin embargo, reitero que la ley tiene muchos avances, por esa razón vamos a apoyar en lo general; en lo particular intervendremos a efecto de dar nuestros puntos de vista sobre algunos artículos que creemos que como están redactados son inconvenientes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para fundamentar el voto del Partido Acción Nacional, tiene la palabra la diputada Esperanza Morelos.

La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente; compañeros diputados: El dictamen que está a discusión fue elaborado exclusivamente por las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria. Esto es importante hacerlo ver porque no es que todos los diputados tenemos la posibilidad y la alternativa de participar en todas las comisiones, tenemos voz pero no tenemos voto en aquellas comisiones a las que pertenecemos. A mí esto me parece muy grave porque en este dictamen que es de una ley forestal, por la trascendencia que tiene no fue turnado a la Comisión de Ecología.

Esta situación es grave por los efectos que va a tener esta ley en conjunto con otras que afectan el problema ambiental que hay en nuestra patria.

La Comisión de Ecología intentó participar y de hecho lo hizo porque nosotros queremos que esta ley sea un instrumento para ordenar y aprovechar los recursos forestales, queremos que esta ley garantice la conservación y regeneración de la silvicola de nuestro México, riqueza que nosotros sabemos está muy deteriorada, aquí acaba de ser reconocido el Programa Nacional de Ecología de 1984-88 en su diagnóstico de la problemática ecológica del país reconoce que la riqueza ha sido explotada en forma irracional, ocasionando perjuicio a los balances climatológicos, hidrológicos, idáficos y sobre todo ecológico.

Hay deforestación en el país, erosión de certificación; en más del 50% de la superficie. El mismo programa reconoce el serio problema de contaminación que hay en el aire, agua y suelo, reconoce que la activización de tecnología inadecuada de productos contaminantes ha dado lugar, por un lado al mal aprovechamiento de los recursos naturales y por el otro a la contaminación en todas sus formas.

Todo esto debido a la falta de evaluación de impacto ambiental de las obras que realiza el hombre en la naturaleza, dentro de un

modelo económico que considera al deterioro ambiental como un costo aceptable del crecimiento, olvidándose por completo que las implicaciones para las generaciones futuras olvidan de que tenemos una responsabilidad para conservar por lo menos un medio ambiente habitable; aquí y ahora en México estamos empezando a comprender el alcance que tiene para la vida nacional la alteración de los ecosistemas, digo empezamos y quizá no todos, hace momentos en una reunión que había sobre la discusión del dictamen de la Comisión, el diputado Robles Quintero que es presidente de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos con toda claridad dijo que la Comisión Forestal no era una ley ecológica, ¿pueden ustedes comprenderlo?, ¿pueden ustedes aceptarlo que él afirma en esa forma categórica que esta ley no es ecológica? Cuando todos sabemos que desde el primer momento en que una persona corta y utiliza el hacha para cortar un árbol ya se está interveniendo en la vida de un ecosistema, y él afirma que no es importante hacer exterminaciones ecológicas en esta ley.

Y por eso el abuso de responsabilidad en el aprovechamiento y explotación de nuestros recursos naturales nos están llevando a la necesidad de legislar, de dejar plasmados en nuestro código y en nuestras leyes criterios, normas, pero que sean criterios de disminución de contaminación ambiental criterios de restauración ecológica. Nosotros creemos que es nuestro deber, como Cámara de Diputados, la ordenación, la regulación, la administración, la conservación, la protección, el fomento, la restauración y el aprovechamiento de los recursos naturales y aceptamos que son de orden público e interés social.

Esto hace que nosotros al ver la Ley Forestal que se nos presenta reconozcamos que tiene increíbles avances, que ciertamente se está ordenando y regulando el aprovechamiento y la explotación; que ciertamente ya se está hablando de protección, pero creemos que no es en la suficiente medida en que lo necesita el país en la gravedad de situación ecológica que tenemos. Nosotros creemos que no se ha reconocido la importancia de la participación de la Comisión de Ecología en el dictamen, en el estudio de muchos proyectos de ley.

Para nosotros es incongruente que después de haber hecho toda una serie de aclaraciones en este fin de niveles, de programas, que se haya hecho reconocimiento de problemática ecológica en esta Cámara de Diputados, no intervenga la Comisión de Ecología en dictámenes como éste. Pensamos que es incongruente y pensamos que es una muestra de que las cosas que dicen luego no se hacen.

Por ello, el grupo de Acción Nacional sí va a votar a favor de esta ley, por los avances que implica, aunque, digo, reconocemos que hay muchas modificaciones que habrá de hacérsele y queremos dejar claro que como miembros del Partido de Acción Nacional y yo en lo personal como miembro de la Comisión de Ecología, protesto porque leyes de la importancia y la trascendencia como esta Ley Forestal, como la Ley de Agua, como la Ley de Pesca que pueden aliviar la gravedad de la problemática ambiental existente por sus alcances y repercusiones no fueron turnados a la Comisión de Ecología.

Yo creo que es importante que reflexionemos y que en las próximas leyes que recibamos le demos el lugar que corresponde a la Comisión de Ecología. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Gracias, diputada . Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Ramón Danzós Palomino.

El C. Ramón Danzós Palomino: - Señor presidente; señores diputados: En este proyecto de iniciativa de ley con dictamen que hoy se ha presentado a esta Cámara de Diputados, nosotros hubiéramos deseado y así lo manifestamos que en la Comisión de Agricultura, que debiera verse dado oportunidad a toda esta soberanía o por lo menos en una amplia discusión, a la Comisión de Agricultura, Reforma Agraria y Ecología, porque aquí se ha querido ver en forma parcial el problema sólo de una ley de carácter forestal, y esta ley de carácter forestal exclusivamente refiriéndose a la explotación de los bosques sin examinar el problema de conjunto que debe de llevar una ley de esta naturaleza tratándose de los recursos forestales.

Por eso nosotros propusimos que se convocase a reuniones donde nos sentáramos incluso con técnicos tanto de los recursos forestales como investigadores, científicos y técnicos y estudiosos de los problemas ecológicos.

En una reunión en donde el diputado Osorio Marbán presentó anteriormente un proyecto de Ley Ecológica, de Suelos y Aguas, y en una reunión que se hizo para explicar las razones y la importancia de esta ley, todos convenimos en que tenía una gran importancia. Y se sugirió que se invitarán a muchas dependencias, a muchos institutos, incluso universidades que nos vinieran a dar opiniones sobre estos problemas, que ayudaran a los diputados a tener mejores criterios para la elaboración de una ley, y yo propuse que junto con esa ley viéramos antes de conocer el proyecto que se nos entregó que consideráramos la Ley Nacional Forestal.

Las discusiones que hemos tenido han sido discusiones a la carrera, que sin desconocer la importancia de esta ley de ahora, sin tratar de menospreciar los esfuerzos de los compañeros de la CNC y autoridades de las secretarías, principalmente de la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, nosotros, creo que pudimos haber contribuido con mayor eficacia si se hubieran hecho discusiones de estudio y de recoger aportaciones de todos aquellos que estamos interesados, porque todos estamos interesados, en la conservación de nuestra riqueza

renovable, como son la riqueza forestal, aún sin embargo, creo que los métodos que se han venido siguiendo para discutir las leyes han sido métodos autoritarios, han sido métodos arbitrarios, de una gran soberbia, porque a pesar de que muchos compañeros, sobre todo dirigentes campesinos, quisieron votar por las opiniones y por las sugerencias que damos, se ven obligados a votar en contra.

Compañeros, de esa manera creo que hay una diferencia muy grande en legislar como debiera ser este problema de las leyes. Aún, sin embargo reconociendo que todo avance por pequeño que sea debemos de apoyarlo, de todas maneras queremos dejar sentados criterios de una serie de vaguedades, de deficiencias que hay en la ley, que no van a cumplir los objetivos que aquí tan amplia y brillantemente ha hecho el diputado Salvador Robles Quintero.

En primer lugar, de la vieja ley, en el artículo 2o., se desecha y nosotros decimos que debiéramos de rescatarlo; no todas las cosas de la vieja ley son malas porque hagamos una nueva y en el artículo 2o. de la vieja ley dice: Es de interés público asegurar el aprovechamiento, la restauración y la propagación forestal. También es de interés público asegurar el aprovechamiento de los recursos forestales, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación, evitando la destrucción de los mismos y los daños que puede sufrir en perjuicio de la sociedad. En consecuencia, se impone a la propiedad privada las modalidades que dicten las medidas que contiene esta ley.

Esto no se ha recogido y debiera recogerse, a nuestro criterio; hay un reconocimiento en este proyecto de ley, así como lo había en las disposiciones generales de la ley vigente de 1960, sobre la necesidad de hacer un aprovechamiento racional de los recursos, sin atentar contra su conservación. No obstante este reconocimiento, la aplicación de la ley durante 25 años, nos ha llevado a estas consecuencias. La extracción de los recursos forestales no ha servido para aminorar las desigualdades sociales, por el contrario, los verdaderos poseedores, ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas no han sido los que han beneficiado de los recursos forestales, han sido los concesionarios que a cambio de un pago precario por derecho de desmonte, devastaron millones de hectáreas forestales dejando superficies descubiertas de vegetación y sus desfiles de la erosión. La frontera agropecuaria ha avanzado indiscriminadamente sobre las áreas forestales provocando daños al recurso suelo, agua, a los recursos forestales y al ecosistema en su conjunto.

Esto ha dado como consecuencia que al año se pierdan 40 mil hectáreas de superficie forestal, según datos oficiales; se ha perdido el 90% de la superficie forestal de trópicos; el 65% en el estado de Michoacán; el 80% en Tabasco, y el 62% en Veracruz, en donde se establecían las selvas y bosques más ricos del país. La erosión afecta a más de la mitad del país de lo cual el 40% se considera avanzado y el 15% irreversible. Se han extinguido más del 15% de las especies de la flora mexicana; los ejidatarios y comuneros de las áreas forestales han quedado marginados de los beneficios que ofrece el recurso forestal; la ley de 1960 no pudo, a pesar de sus intenciones, detener la destrucción de las áreas forestales porque no tenía las disposiciones necesarias para evitarlo. Ese proyecto que ahora discutimos corre el mismo peligro, aunque en las disposiciones generales introducen la necesidad de hacer un uso de recursos compatible con la conservación y protección del mismo, el articulado gira sólo en torno al aprovechamiento y aunque incluye condiciones para la conservación, no concibe los ecosistemas forestales como un conjunto de especies animales y vegetales interactuando entre sí y con su medio natural, suelo y agua.

No se debe enfocar sólo a los recursos aprovechables ya que la situación de cualquiera de ellas provoca un impacto de todas las demás, debido a que esta proyecto de ley sólo se preocupa de los recursos bajo explotación y no reglamenta el impacto en el resto de las especies, entendiendo el ecosistema como un conjunto que corre el riesgo de que a pesar de los avances que se incluyan con relación a la de 1960, no se logre la conservación del recurso y que en pocos años el país quede desprovisto de sus recursos forestales.

Esta ley tendrá que regular todo lo que se refiere a la superficie forestal, a los ecosistemas e inclusive, como eso no está desvinculado al uso agrícola y ganadero, debería realizarse una ley global de la conservación y uso de los recursos naturales renovables del país y no una ley parcial que no permitirá proteger los recursos bajo a las perspectivas del desarrollo nacional.

Un cambio importante en este proyecto es el que se refiere al otorgamiento de permisos, se especifican que sólo se otorgarán a dueños y poseedores de predios forestales o a personas morales que ellos mismos constituyen, el artículo 50.

Además el artículo 54 se impide la transferibilidad de permisos otorgados a ejidos y comunidades. Estas reformas están en el espíritu de evitar que por las concesiones a terceros, se deterioren los bosques. Hoy, al no ser verdaderos dueños el que los explote, no se aplican los cuidados de conservación necesaria. La reforma trata de detener este problema, sin embargo, deja fuera de estas disposiciones a todos los propietarios minifundistas que explotan superficies nada despreciables.

Además, si no se acompaña esta reforma con los mecanismos y reglamentaciones necesarias para otorgar a las comunidades y ejidos de infraestructura necesaria para la explotación forestal, no se logrará que el beneficio de los recursos forestales sean

realmente para éstos incluyendo los problemas de crédito y financiamiento.

Evidentemente el problema del deterioro forestal no es un problema sólo tecnológico, sin embargo, este es un aspecto que no puede soslayarse. Las selvas, bosques y vegetación de las zonas áridas y semiáridas que reconoce la ley, tienen características distintas entre sí, tanto en su composición como en su funcionamiento. Esto implica la necesidad de adecuar tecnología en base a las características de cada una de estas regiones o zonas. No existe una disposición que obligue a esto ni que fomente la investigación y desarrollo de la tecnología en el país, ya que uno de los graves problemas es que hemos importado la tecnología de países industrializados en zonas templadas, y con características sociales, económicas y naturales distintas a las de nuestro país.

Además, los técnicos que se preparan en estas áreas reproducen su tecnología con el agravante de que hay sólo la mitad de técnicos empleados, es decir, hay alrededor de 3 mil técnicos forestales, y sólo están en ocupación en esta rama forestal alrededor de 1 mil 500, es decir, la mitad de los técnicos que se preparan en escuelas superiores o en institutos.

Hay otro cambio importante en lo que se refiere al cambio del suelo. Mientras que en la ley vigente, en el artículo 85 se autorizan los desmontes para cultivos agrícolas o fines ganaderos, sin limitaciones, ahora se limita a estudios técnicos y socioeconómicos que garanticen una mejor utilización de los recursos naturales que eviten la erosión del suelo.

Artículo 25 del proyecto. Inclusive, si es igual o superior a cualquier otro uso alternativo, deberá conservarse la vegetación y no se autorizará el cambio de uso de la tierra forestal. Y este grave problema ha llevado a que con estudios y con créditos del BID, se han desforestado no sólo en México sino en Brasil y en muchos otros países que mantienen una lucha por la conservación de los bosques y en pocos días habrá una reunión en Brasil, para tratar de ver este grave problema de las transnacionales y nacionales, pero en México ha llevado a una deforestación de más de 6 millones de hectáreas en los estados ganaderos de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Tamaulipas.

Si bien esta disposición es un avance, no se puede soslayar el hecho de que se ha provocado ya un cambio excesivo en el uso del suelo. Muchas de las 78 mil hectáreas ocupadas por la ganadería, y de los 20 millones agrícolas, están en áreas de capacidad forestal y su uso actual está provocando severos daños a los recursos del suelo y el agua.

Es necesario inducir la obligación de revertir mediante la reforestación todas aquellas áreas de capacidad forestal que como tal ofrezcan un mayor beneficio económico y ecológico y social, y recargos ecológicos, porque aquí se ha tratado de negar esta correlación entre los recursos forestales y el problema de carácter ecológico. La reforestación que obliga a aquéllos que dañan los recursos forestales, deban incluir la necesidad de restaurar las áreas dañadas. Además, tradicionalmente se ha reforestado con especies no convenientes a las condiciones naturales. Se han introducido eucaliptos, pinos, radiata, indiscriminadamente. Esto ha provocado problemas ecológicos y ha fracasado la reforestación en la mayoría de los casos. Deben reglamentarse las formas de reforestación adecuada a las condiciones de la zona que se va a reforestar.

Nosotros no hubiéramos querido participar, pero las circunstancias nos obligan a dar nuestro punto de vista, ya que hubiéramos querido una discusión distinta, un estudio distinto para que en esta soberanía hubiéramos logrado una Ley Forestal, con relaciones en la ecología que hubiera obtenido mejores resultados para esta riqueza no renovable como es la riqueza forestal.

En la discusión, en concreto de los artículos, presentaremos proposiciones concretas que esperamos cambien la actitud que se tiene de votar no a base de las razones que se esgrimen, sino a base de contar simplemente con números por circunstancias más que de carácter científico y político, se están haciendo las cosas con un criterio político y con un criterio político, por cierto muy malo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Nabor Camacho.

El C. Nabor Camacho Nava: - Ciudadano diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiera creer en la buena fe de los colaboradores del ciudadano Presidente de la República, pero por más que hago esfuerzos extraordinarios no puedo. Los graves hechos autorizados por algunos de ellos y que lesionan los sagrados intereses nacionales, me impiden concederles credibilidad y creer en su lealtad y patriotismo.

Señores diputados, la honestidad no se adquiere por decreto, ni por ley alguna. Nadie se transforma o cambia si no quiere.

Vamos al análisis: Al inicio del sexenio presidencial del licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, se complementa y organiza una nueva Secretaría que resulta ser la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. A la cual, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente le concede que norme, vigile, cuide, fomente, favorezca y proteja, entre otras muchas cosas, nuestros ecosistemas en general.

Bien, el señor Presidente instruyó para que se transfiera el de Agricultura y ganadería a SEDUE los 1 mil 500 técnicos forestales guardabosques existentes hasta el momento, y a 3 años 17 días de esta orden aún no se acata tal instrucción. Al ser cuestionado el licenciado Dosal de la Vega, jefe del jurídico de Agricultura, el pasado 2 de diciembre por

esa desobediencia, en un desayuno de trabajo que tuvimos con él, manifestó de inmediato que era cierto, que no se han transferido los técnicos forestales en razón de que la SEDUE no tiene capacidad para recibirlos. Eso dijo el licenciado Dosal de la Vega, con lo cual tácitamente reconoce que en este momento nadie vigila, nadie cuida, nadie norma, nadie infracciona y así los voraces rapamontes echan a retozar sobre nuestros bosques devastando, deforestando irracionalmente, desequilibrando nuestros ecosistemas, destruyendo irreversiblemente una de las pocas riquezas que aún nos quedan a los mexicanos. Aún más, corresponde a SEDUE efectuar estudios gastronómicos y en base a éstos, Agricultura y Ganadería expenderá o no expenderá concesiones de aprovechamiento que deberán ser racionales, pero que no lo son.

Sabedores que están extendiendo, otorgando concesiones de aprovechamientos forestales hasta este momento sin previo estudio gastronómico, y por lo tanto, fuera de la ley, el multicitado licenciado Dosal de la Vega, al ser nuevamente cuestionado reconoce que en efecto, es cierto, se están otorgando nuevos aprovechamientos, violando la ley.

Por eso digo que un decreto no nos hace honestos, pero arguye que se debe a que SEDUE tiene problemas técnicos para efectuar tales estudios dasonómicos, lo cual quiere decir que están extendiendo permisos para desforestar a troche y moche, a ciencia y paciencia y aún en predios que no son propiedad ni posesión de los explotadores de los bosques, y esto lo puedo probar por la denuncia que por mi conducto los comuneros de Amecameca desean que se haga en esta tribuna y que recibí de ellos esta denuncia el 11 de noviembre, habida cuenta de que sus diputados de la central campesina que debiera defenderlos no les hacen caso y acudieron a nosotros y vienen acompañados con un total de 199 firmas; en un escrito afirman que la Compañía Papelera de San Rafael les está robando sus bosques a ciencia y paciencia, permiso y tolerancia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, sin olvidar, señores legisladores, que el gerente técnico de la Fábrica de Papel San Rafael, es hermano de quien autoriza los permisos de aprovechamiento forestal, qué les parece.

Hace tres días los medios masivos de comunicación escrita, a ocho columnas dijeron: no más concesiones forestales; esto a manera del caótico y normativo Gascón Mercado, no me recuerda el cuento de la viejita, pero sí me recuerda la desgracia ocurrida a un campesino, en una terminal de autobuses de tercera, el cual estaba urgido de utilizar el servicio sanitario ocupado en ese momento, cuando finalmente el ocupante salió y le dijo al campesino, órale, pásale, nuestro campirano con cara compungida sólo acertó a contestar -ya pa' qué-, exactamente eso es lo que está aconteciendo actualmente, ya hubo destrucción masiva de nuestras riquezas forestales, y por lo tanto, ya para qué.

Y lo grave es que las concesiones otorgadas con anterioridad, no van a ser derogadas y algunas de ellas, fenecen en el año 2008, porque el compañero diputado Robles Quintero, aunque vino aquí a decir que iban a desaparecer las unidades forestales, se está refiriendo a las que son propiedad del Gobierno, pero en un momento dijo que se iban a derogar las concesiones otorgadas, una de las cuales criminalmente firmó José López Portillo, el 29 de noviembre de 1982.

Bueno sería, compañeros diputados, tomar fotografías ahora para mostrarle a nuestros nietos, si aún vivimos para entonces, cómo eran los árboles.

Si analizamos fríamente, sin apasionamientos, observaremos que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y SEDUE, están de pleito, están de pique, pero los dos se sienten bien asidos de la mano poderosa y ninguno cede.

Dosal de la Vega aclaró de que se trata al final de cuentas de quitarle atribuciones a SEDUE y aunque después dijo que no se acordaba haberlo dicho, la verdad es que muchos funcionarios se olvidan de lo que dijeron 10 minutos antes.

Claro. el señor Eduardo Pesqueira no quiere que nadie le estorbe, que nadie le pise su gran sombra; no quiere ser fiscalizado en sus actos. ¿Se imaginan a este poderoso señor y su departamento legal frente de la super Secretaría de Agricultura y Ganadería? Se acabarán los bosques con tal rapidez, que cuando se quiera poner remedio, será demasiado tarde y por lo que respecta a los bosques de Amecameca, pulmón maravilloso del Distrito Federal, pronto verá su fin.

En lo personal, señores diputados, tres años se pasan pronto, y raudo regresaré a mi lugar de origen porque seguro estoy que senador no voy a ser, pero y los que se quedan a vivir aquí, y sus hijos, y el smog, y la falta de oxigenación, qué tragedia vivirán.

Compañeros diputados: Y en especial me dirijo a los de la mayoría. No teman manifestar su sentir personal. La iniciativa de marras no proviene del Ejecutivo, vamos , ni siquiera de la LII Legislatura por vía de los diputados de la CNC. De acuerdo a lo declarado por Dosal de la Vega fue por iniciativa y por sugerencia y con asesoramiento de su departamento legal, esto es, de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que nació esta iniciativa para explotar los bosques con la técnica denominada "Explotación Silvicola Intensiva de Arrasamiento Total". Ella es la que tiene intereses en tal iniciativa y usaron a la diputación cenecista para presentarla.

Hasta donde yo sabía, y aquí está un ejemplar de la Constitución, corresponde iniciar leyes al Presidente de la República, diputados federales, senadores del Congreso de la Unión y legislaturas de los estados, y salvo que ayer en la madrugada en que me retiré por una afección gástrica, sólo que ustedes hayan aprobado que cualquier Secretaría de Estado por motu proprio pueda iniciarlas, sería otra

cosa, pero siento que sería mejor ajustarnos a los mandamientos de la Carta Magna.

Asomémonos a Amecameca, a Luxpanapa, a Huayacocotla, a Chinahuapan, a San Francisco Ixtacamastitlán, al Cofre de Perote, a las selvas lacandonas, esas selvas que desesperadamente quiere salvar el niño Ariel Omar Castillo, en una lucha inútil mientras los diputados no cobremos conciencia de la gravedad de la situación. Qué inocencia de niño y que responsabilidad nuestra, señores diputados.

Recordemos que en nuestras campañas ofrecimos defender los derechos de todos los ciudadanos. ¿Les vamos a fallar? ¿Les vamos a decir que por disciplina tuvimos que votar contra de los grandes intereses nacionales? ¿Seremos capaces de atentar en contra de nuestro propio futuro? Quede, sin embargo, constancia escrita de que no soy enemigo de una explotación racional, de una explotación acaso doméstica de verdadera necesidad para campesinos que requieran combustible, valdría, pues, darle plena autoridad en la ley en debate a SEDUE para que sea freno poderoso contra Agricultura y Ganadería, pues, en la iniciativa de ley, semirrevolcada desgraciadamente, no se vislumbra ese respeto a SEDUE.

Finalmente, el estudio de la iniciativa debió ser encomendado a las comisiones de Ecología, por cuanto debe respetarse la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a Educación por cuanto se habla de una cultura forestal; a Comunicaciones por cuanto pretenda crear caminos para el acceso a los bosques y Reforma Agraria, por lo que compete a la relación con campesinos y los probables beneficios, muy dudosos, que a ellos se quieran llevar. Pero dejando fuera a Agricultura y Ganadería, pues, por propio confesión de Dosal de la Vega, y de ello hay testigos, lamentablemente no grabación, como quiera lo negaría, ellos son los interesados en manejar ese inmenso volumen de miles de millones de pesos, que, ¿a los bolsillos de quién van a parar? ¿Acaso de los campesinos, ejidatarios, comuneros, propietarios de los bosques? Bueno, eso es ciencia ficción, llenarán sin duda las cajas de caudales de avorazados rapamontes coludidos con funcionarios corruptos que quieren iniciar ya sus tres años de Hidalgo.

Por mera curiosidad pidamos respetuosamente al ciudadano Presidente de la República, que ordene al señor Eduardo Pesqueira nos conduzca a los diputados que querramos hacerlo, a los viveros donde deberán estar plantados los varios millones de arbolitos que servirán para restaurar las superficies devastadas del 1o. de diciembre de 1982 a la fecha; les aseguro que el funcionario de marras va a deglutir con dificultad, pues, tales viveros no existen, y a la mano tengo copias de permisos extendidos aparentemente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, que serán aprovechados por rapamontes en por lo menos 23 estados de la República, cambiando los regímenes hidrológicos, secando mantos acuíferos, erosionando las laderas, pero no erosionando los bolsillos de los rapamontes, pero sí dejando en la miseria a los campesinos. La historia, señores diputados, será severa e implacable con nosotros y no nos perdonará si este día votamos en contra del patrimonio de todos los mexicanos; ya fuimos calificados como la Legislatura de la crisis, ¿seremos, además, calificados como la Legislatura de la destrucción? Actuemos en conciencia con sano juicio y pensando en México, no cavemos nuestra propia tumba. Que al votar en el dictamen se imponga la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza mayoritaria, pero sería deseable que fuera simultáneo: mayoría y fuerza de la razón, en favor de nuestra riqueza forestal. Dejemos los árboles ahí, donde están, no les estorban a nadie y sí nos proporcionan salud, bienestar y esparcimiento y esos beneficios, señores diputados, no tienen precio, evitemos, compañeros legisladores, con todo nuestro valor, entereza, fuerza y decisión, las terribles depredaciones que están a punto de efectuarse, sin acobardarnos por las posibles represalias de todo nivel, sólo pensando en nuestro deber, sólo así nos haremos merecedores del respeto de nuestros hijos que quieren sentirse orgullosos de nosotros, pero sobre todo nos haremos merecedores de todo el bien de la patria; y una última reflexión, jamás olvidemos las palabras proféticas de un hombre sabio de la política de quien siempre fui enemigo, por razones que no vienen al caso, pero al cual respeté y admiré por su entereza y capacidad, don Jesús Reyes Heroles. Nos dijo: no despertemos al tigre dormido. Se refería al pueblo de México. Hasta este momento, señores diputados, le hemos arrancado todos los bigotes a ese tigre y sigue somnoliento. Ojalá que a nadie se le ocurra arrancarle los pelos de la otra parte de su anatomía, porque no sabemos cómo va a reaccionar. Muchas gracias por la bondad de su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado Eliseo Rodríguez Ramírez.

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados; honorable asamblea: Voy a hacer lo posible por dar a ustedes alguna información de que de acuerdo con el trabajo de la comisión, pudiera servirme de base para contestar algunas afirmaciones de quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Y como está muy reciente el que nuestro compañero diputado Nabor Camacho, manifestara que ha sido alguna actividad ajena a las comisiones la que ha intervenido, quiero decirle que generalmente en todas las reuniones de nuestra comisión, hemos contado con la distinguida presencia y colaboración efectiva del señor diputado Jorge Cárdenas González, diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien precisamente ante la presencia de otros representantes de otros grupos parlamentarios, tuvo a bien reconocer

el esfuerzo de las comisiones en relación con el dictamen que ahora está puesto a vuestra consideración.

Y al mismo tiempo, y de esto no hace mucho tiempo porque fue hace dos días, nos felicitó y naturalmente que lo agradecimos, nos sirvió de estímulo, pero que aquí tengo que decirlo en contestación de lo que nos acaba de decir el señor diputado Nabor Camacho.

Lo demás, en relación con diferentes expresiones de él seguirán contestando después con el completo de mi intervención.

También he venido a esta tribuna a defender el dictamen de las comisiones como miembro que soy del Sector Campesino del Partido Revolucionario Institucional, como miembro que soy de la Confederación Nacional Campesina, pero como diputado federal tengo encomendado por ustedes una comisión específica dentro de las comisiones dictaminadoras, como Secretario de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y como tal a los miembros de las subcomisiones, grupos que llamamos así por acuerdo interno de trabajo de asuntos forestales de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como de la Comisión de Reforma Agraria, a cuyos integrantes desde el mes de septiembre se les hizo llegar un ejemplar de la iniciativa presentada por la diputación campesina de la LII Legislatura, que a propósito de quienes indicaban que no se envió a la Comisión de Ecología, creo que fue la compañera diputada Morelos del PAN y también el señor diputado Camacho, y no recuerdo de momento si alguno otro se expresó, quiero decirles, quiero leerles o más bien que la Presidencia sea tan amable de ordenar a la Secretaría dé lectura del trámite que se le dio a la iniciativa cuando se presentó en esta Cámara de Diputados.

El C. Presidente: - Proceda a dar lectura al documento que solicita el diputado.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - "Túrnese a la comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidraulicos y de Reforma Agraria. 27 de diciembre de 1984. Y una firma".

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Como ustedes ven, no tiene caso estar refiriendo si fue mandado a estas dos o a otras más o a otras dos o tres más. De tal manera que está aclarado.

También como secretario de estas comisiones unidas, de una de ellas, debo informar que se citó a los grupos de trabajo de asuntos forestales, por que hicieran, en primer lugar, un anteproyecto de dictamen reuniendo todos los datos que fueran necesarios, y así estuvieron trabajando precisamente desde aquél entonces dichos grupos, o sea una comisión interna de trabajo entre los que integran ambos grupos de la Comisión de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Debemos reconocer que ahí estuvo precisamente siempre trabajando con todos los compañeros de Partido Revolucionario Institucional el compañero diputado Víctor Manuel Jiménez, del Partido Popular Socialista. No se despegó de estar trabajando ahí con nosotros.

En fin, el compañero diputado y distinguido amigo mío desde hace muchos años que la lucha nos ha puesto en contacto dentro del sector campesino, Ramón Danzos Palomino, pertenece a las dos Subcomisiones o grupos de trabajo interno tanto de la Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria. Se le entregó la iniciativa desde el mes de septiembre, y hasta el día de ayer andaba haciendo gestiones precisamente para poder ver qué le encontraba a la iniciativa y hasta ahora presentar algunas sugerencias.

Resulta precisamente que como hace unos momentos las conocimos y vimos que todas sus sugerencias estaban comprendidas, de una manera o de otra, en el diferente articulado del dictamen, pues consideramos que obviamente no eran procedentes. De cualquier manera, sí quiero que quede constancia, como les consta compañeros de otras, repito, fracciones parlamentarias, de que el compañero Danzos, no se debió presentar sus opiniones ni concurrir a las reuniones de trabajo de aquellos grupos de ambas y, repito porque a los dos grupos pertenece en materia forestal.

Claro que aprovechar la oportunidad para aparentar que se trabaja mucho, aquí a la hora de discutir un dictamen, verdaderamente se viene a encontrar sublime voluntad de la soberanía popular que representan el pleno de la Cámara de Diputados. Pero no es menos importante del que allá trabajemos en comisiones, el que de veras demostremos nuestro amor por los campesinos, estando allá por tanto todas las reformas y todas nuestras opiniones y hacerlas valer con nuestros razonamientos. ¿Cómo es posible que no se cumpla con esta obligación, si es la base de lo que va a conocer la honorable asamblea?

Y ahí que las reuniones no sean rápidas, pero si nos piden el día de ayer que los escuchemos, pues tenemos que escucharlos a la carrera, de prisa, como él dijo aquí. Pero si ha estado concurriendo, como concurrió el compañero del Partido Popular Socialista durante los meses anteriores, no se le hubiera hecho legislar con mucha rapidez.

La conservación y defensa de los bosques, la reforestación y restauración de los suelos, la explotación y aprovechamiento racional de los recursos forestales y la procuración de que los beneficios de sus productos repercutan en el bienestar de los campesinos dueños o poseedores, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, que habitan en las zonas y regiones forestales del país, son los objetivos fundamentales que caracterizan

generalmente a toda la legislación forestal que hemos tenido en México, desde 1926.

En ese año, el Presidente Plutarco Elías Calles decía en su primera Ley Forestal que con esta ley había despertado la oposición de quienes se sentían lastimados en sus intereses, pero agregaba que por encima de esos intereses estaba el interés nacional de conservar y aumentar nuestras riquezas forestales y que el egoísmo de los explotadores en pocos años podrían llevarnos a un desastre nacional.

Y todavía aquí hemos encontrado expresiones de que es una de las riquezas que todavía tenemos y efectivamente, no obstante los vicios y no obstante el que las leyes no se han aplicado en su integridad o no las obedecemos como debería serlo todavía es una de las riquezas nacionales básicas para mejorar nuestra economía.

Desde entonces la legislación forestal postula la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal en todo el territorio nacional y somete a su control tanto los terrenos baldíos o nacionales de propiedad municipal, estatal, federal, ejidal, comunal o privada, como las autorizaciones para los aprovechamientos forestales para garantizar su preservación. Es importante hacer notar que desde esta primera ley forestal se ordena que la explotación forestal en terrenos ejidales, comunales y municipales se hiciera por medio de organizaciones, cooperativas, por los vecinos del lugar.

Esto es muy importante porque casi en todas nuestras leyes que hemos tenido se sigue repitiendo el que la forma de explotar de las gentes de ahí de las que viven en las regiones forestales, los campesinos, se organicen en forma colectiva.

A partir de esa ley, el derecho positivo forestal evolucionó notablemente mediante sucesivas interpretaciones y reglamentaciones, acuerdos y decretos, circulares, y aun cuando la falta de personal capacitado y de recursos económicos, es obvia, en aquel entonces y todavía tenemos hasta la fecha, naturalmente que no alcanza para satisfacer las necesidades, repito, de personal y demás recursos para vigilar el cumplimiento de la legislación forestal y sancionar las violaciones a la misma así como el correcto manejo de las principales regiones forestales.

Desde el 1o. de julio de 1932 se instrumentó el que hubiera también la investigación y desde entonces se creó el Instituto Mexicano de Investigaciones Forestales, cuyos estudios condujeran a un conocimiento mejor de los recursos forestales del país y de los métodos silvícolas y lasocráticos que sean más adecuados para que se realice una explotación ordenada que garantice su aprovechamiento indefinido y permanente, su regeneración y la restauración de los bosques perdidos.

Proteger los bosques, reforestar, restringir las explotaciones controlar la documentación forestal y beneficiar a ejidatarios y comuneros son las tesis fundamentales y esenciales que constantemente se reiteran a lo largo de la vigencia de la primera ley forestal y su reglamento hasta nuestros días.

El Presidente Portes Gil también estuvo, también sostuvo durante su gobierno allá por el año de 1929, el mismo propósito de hacer que los montes beneficien a sus legítimos poseedores y ordenó que las explotaciones de los terrenos comunales de los pueblos se haga exclusivamente por los vecinos organizados en cooperativas.

Ortiz Rubio en 1930 y 1931 promueve la defensa enérgica de la riqueza forestal y combate el privilegio de la explotación de los bosques y la organización de cooperativas forestales que es lo que debe hacerse.

Por su parte el Presidente Abelardo L. Rodríguez traza su política forestal explotando nuevas zonas forestales para dejar descansar otras zonas, regularizar la explotación forestal en relación a las necesidades del consumo y concibió la elaboración de un plan integral para reforestación sistemática, rompió con el antiguo sistema de grandes concesiones que eran altamente desfavorables para la economía y adversas a los trabajadores. Insiste en que la explotación racional de los bosques se hagan por cooperativas y que éstas en este tiempo llegaban a 175.

El Presidente patriota, Lázaro cárdenas, como lo dice el dictamen su parte expositiva, sintetizó el aspecto forestal en los propósitos primordiales siguientes:

Por un lado asegurar el servicio de inspección y vigilancia y evitar la explotación fraudulenta de los productos forestales.

Por el otro, explotación de los bosques ejidales y comunales por medio de cooperativas constituidas por los mismos indígenas y ejidatarios y organizadas por las dependencias del Ejecutivo de la materia y por el Banco de Crédito Agrícola de entonces, señalando también como principales trabajos la inspección de los bosques declarados reservas forestales, los estudios para establecer zonas protectoras, la formación de viveros, la reforestación, las plantaciones de frutales y la cooperación del Ejército en los trabajos forestales.

Así decía el entonces General Lázaro Cárdenas, así podríamos seguir hablando de la actividad legislativa de los gobiernos revolucionarios en el tiempo que a cada uno ha correspondido en el devenir histórico de nuestra patria.

En 1943 también Ávila Camacho expide su segunda Ley Forestal de México el 17 de marzo, la cual contiene casi en su totalidad la primera Ley Forestal de 1926, e innovaciones que benefician a los núcleos de población a través de unidades industriales de explotación y por conducto de las asambleas y comisariados ejidales y comunales.

El Presidente Ávila Camacho el 28 de junio de 1944 expide a su reglamento de esta ley. Igualmente en el año de 1949, se

expide la Tercera Ley Forestal de nuestra historia y en el año siguiente se pone en vigor su reglamento.

Durante el sexenio del austero Presidente Ruiz Cortines, su política forestal hizo conciencia nacional en favor del cultivo del árbol. Recordemos la frase de "no siembro para mí, siembro para México". y hacía referencia a cada paso a su gestión gubernativa a frases como las siguientes: "Justiciero clamor nacional para hacer cesar la devastación de nuestros bosques". "La campaña contra los taladores ilegales que criminalmente destruyen nuestro patrimonio forestal no cesará". También decía: "Los bosques destrozados por la irracional explotación que data de varios siglos postula una política de estricta conservación" e informa que fueron canceladas en aquella época 19 explotaciones forestales, la racional explotación que vive la tala con perjuicio y futuro de México.

En fin, en 1940 para acá se han expedido, a parte de una tercera y cuarta ley, 37 circulares, acuerdos instructivos que ya no quiero mencionar, pero que esto les da a ustedes idea que hemos tenido múltiples disposiciones. Actualmente hay en vigor, podría decirles en lo que no se opone a la ley vigente, una serie de instructivos, aparte del reglamento, acuerdos y circulares y hasta oficios mandados de una dependencia a otra que implican procedimiento e implican disposiciones de la materia forestal.

De ahí que precisamente, porque no hemos alcanzado los objetivos de justicia social que beneficia a los campesinos como lo previenen las leyes y como lo postula la Revolución Mexicana y como lo desea el señor Presidente de la República Miguel de la Madrid, desde su campaña política electoral y como lo demandan los campesinos de México a través de la Confederación Nacional Campesina y otras organizaciones nacionales, los diputados campesinos leales voceros de los requerimientos y demandas de los hombres del campo, retomaron estas inquietudes, demandas y reclamos; realizaron encuestas precisamente en base a todas aquellas demandas y reclamos que hicieran los agraristas de México al señor Presidente de la República, en su campaña como candidato a la misma, al entonces candidato Miguel de la Madrid; retomaron todas esas expresiones que libremente emitió en los foros de consulta popular los diputados campesinos y a su vez, con esa materia prima de estudio, realizaron encuestas entre productores, industriales y comerciantes de maderas, de productos forestales en general, entre los diversos organismos y grupos representativos e interesados en todas las etapas de la actividad forestal y colegios de profesionales y técnicos especialistas, instituciones de educación, visitas a dependencias federales, estatales y municipales, así como visitas a organizaciones descentralizadas y empresas paraestatales.

De ahí nació esta iniciativa, de andar recorriendo el país y platicar con todos los estratos sociales relacionados con el aspecto forestal; todo mundo hemos escuchado expresiones también de todas las fracciones parlamentarias, en que la iniciativa ya de por sí era un gran avance y no solamente así lo consideraron y lo dicen en la exposición de motivos las comisiones, sino que las mismas comisiones lo expresan, repito, en la Exposición de Motivos y que lo han enriquecido precisamente con las opiniones que han dado varios voceros de algunos grupos parlamentarios representados en esta Honorable Asamblea.

Coincido pues con el dictamen de las comisiones en general, cuando afirman que en esta iniciativa recoge lo mejor de los principios, tesis, postulados, propósitos y objetivos de nuestra Legislación Forestal de los 75 años de Revolución Mexicana, cuya filosofía y naturaleza jurídica se alcanza al reglamentar en su aspecto conducente el artículo 27 constitucional y al proclamar su carácter de orden público y de interés social a lo que se refería nuestro compañero Danzos Palomino, si esta iniciativa y el dictamen recogen lo mejor de la ley vigente a la fecha; si recoge el interés social y también declara ser de orden público. Esto lo especifica el artículo 1o., el que además determina la actividad y materia que ordena y regula al señalar los lineamientos de la política nacional forestal a que se refiere el artículo 2o., al declarar de utilidad pública el cumplimiento de las obligaciones y tareas que fija para gobernantes y gobernados en su artículo 3o. y por último al establecer su ámbito territorial de validez en los terrenos forestales cualquiera que sea su régimen de propiedad. Pues bien compañeros, honorable asamblea, también el dictamen propone a ustedes una nueva ley para que la aprobemos y demos al pueblo un instrumento en que no solamente haga justicia a los dueños de los terrenos o poseedores de los mismos en calidad de comuneros o ejidatarios, sino que sean ante todo primeramente asegurado el interés y el derecho que tienen de vivir mejor, de hacer elevar su nivel de vida y al mismo tiempo que la autoridad tenga la responsabilidad de vigilar un equilibrio de tal manera que también se beneficien las demás agrupaciones de la sociedad mexicana que están en conexión con la explotación forestal, pero sobre todo que todos los mexicanos de cualquier edad tengamos la obligación de la propia ley de cuidar nuestros árboles porque son parte de nuestra propia vida. Muchas gracias. (aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Heberto Castillo Martínez, en contra.

El C. Heberto Castillo Martínez: - Señor presidente; compañeros diputados: No había yo participado en la comisión y ahora se me invitó para discutir precisamente las

propuestas que hacía el PSUM, tenía yo mis dudas y la preocupación de por qué el campo mexicano está tan mal, por qué dejamos de ser un país exportador de granos a partir de 1972, porque los campesinos vienen a la ciudad a buscar trabajo, a las ciudades. Pero aquí en el Congreso hemos estado aprendiendo algo que debía haber sido obvio.

Cuando escuchaba los argumentos tanto del diputado Salvador Robles Quintero, como del diputado Eliseo Rodríguez Ramírez, entendía esto: se recordaba por ejemplo que Ramón Danzos entregó sus propuestas muy tarde. Entonces por ello tuvo que hacerse una reunión apenas hace unos minutos. Y claro, esta es una de las razones que se dan por lo cual no se pudieron recoger estas proposiciones. No opera así esto cuando quien las plantea es por ejemplo la CNC, o los diputados de la CNC, entonces no solamente se reciben sino que ni siquiera se comunican a la comisión. Esto es, se hacen, se presentan aquí en la Plenaria sin tomarse la molestia de avisar que vinieron algunas recomendaciones. Pero ahí podía uno decir, bueno, pues es un sectarismo, una preferencia a los de casa. Pero resulta que hay más de fondo en esto. En la Ley Forestal, nos extrañó mucho al empezar a oír los argumentos, el que en primer lugar cuando se oía hablar de ecosistema, como que causaba desconcierto, una cosa completamente fuera de lugar. Y en verdad oí las propuestas del compañero Ramón Danzos, a nombre del PSUM, y me parecieron pues completamente lógicas, racionales. Pero consecuente sobre todo con la preocupación de que debiéramos tener los mexicanos por preservar nuestros bosques. Pero no solamente preservar nuestros bosques, sino preservar nuestro hábitat, porque quienes hemos caminado por el país y quienes hemos tenido la oportunidad a veces de al tratar de localizar por ejemplo, pues los estribos para un puente, lo que me ha ocurrido por allá por el sureste y vemos los manchones de destrozo que se han hecho en nuestros bosques, pues se encoge el alma, porque en verdad las 40 mil hectáreas anuales que nos mencionaba aquí Ramón, pues perdemos año con año las 40 mil hectáreas de bosques; quizá como número no digan gran cosa, pero cuando uno ve materialmente lo que está pasando con nuestro territorio, cuando sabemos lo que esto provoca en el medio ambiente, en las precipitaciones de lluvia, en la fauna, en la flora, y cuando sabemos que en el mundo este es un proceso sistemático, el de la desforestación, se pregunta uno ¿qué tendría así de extraordinario que se agregara o que se modificara por ejemplo esto: en vez de la protección de los recursos forestales la protección de los ecosistemas forestales? ¿Qué gran diferencia hay? ¿Por qué esa reacción así de la mayoría, que era casi como ponerle un grano de sal a uno de esos caracoles que inmediatamente se retrae? Bueno, quién sabe, a veces alguien trae algo contra la palabra, no le gusta.

Pero también en la fracción décima se decía, se agregaba una fracción décima, en donde se pusiera: "la aplicación de las tecnologías adecuadas de acuerdo a las condiciones naturales", esto para dar o no concesiones. ¿Qué tiene de malo esto?

Siguió avanzando la cuestión y pronto me percaté de que el problema no nada más era el que no se comparta la preocupación por la preservación de nuestro hábitat, sino que además los diputados que estaban ahí de la mayoría tenían, si el ecosistema o la ecología les producía cierta animadversión, cuando se pronunciaba la palabra ejidatario o comunero, y cuando se decía la propuesta es para poner en primer término a estos compañeros, para qué se les privilegie con la protección, en la dotación, en la concesión, ahí era la reacción pero sí ya enfermiza.

Entonces quedó muy claro que el problema es semejante al problema que ya veíamos aquí hace unos días de la defensa de los intereses de los obreros. El problema es que los enemigos de los obreros mexicanos no están en la oposición, es decir, que los enemigos de los trabajadores mexicanos tienen un caballo de Troya. Los peores enemigos y que se dibujaron pero rápidamente en esa reunión de los ejidatarios mexicanos son los diputados de la mayoría. Esta es una dolorosa realidad y que debe irse precisando, discutiendo.

Pero esto sólo el hecho que estaba imponiendo este rechazo; era un rechazo automático. Yo creo que la plenaria debiera conocer estos textos que propuso el PSUM, porque revelan precisamente lo que decimos, qué preocupación hay de por oponerse a cambios. La modificación que hacía al artículo 16, decía esto: El Fondo para el Desarrollo Forestal como fideicomiso del Gobierno Federal, tendrá por objeto coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las áreas de promoción e impulso de la actividad forestal, en los términos de esta ley, prioritariamente en favor de los ejidatarios, comuneros y minifundistas. Y cuando esto se pronunciaba, pues nada más porque quizá traía alguna vaselina pesada, pero se les paraban los pelos de punta. Se planteó en la última que fue ya un poco dramática, cuando se hablaba también de que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas, industrialización y participación en los procesos productivos, dando preferencia a los ejidatarios y comuneros. Esos eran los cambios. No se vale darle preferencia a los ejidatarios y comuneros. No se vale plantear pues que se proteja el ecosistema. No se vale. Esto queda fuera de lugar.

Yo me dije, bueno, entonces son tres razones por las cuales se rechaza pero automáticamente: una, pues porque quienes dicen representar a los campesinos, pues están representando o defendiendo, si no los representan,

defendiéndolos gratis, los intereses de los particulares, de los terratenientes.

Quizá alguien pudiera decir: no, es que no saben bien lo que es Ecosistema. Pues es ignorancia. Hay aquí algunos compañeros que son muy entusiastas de la Ecología, y no conocen, no saben qué es. Puede ser; pudiera ser ignorancia.

Pero había una gran dosis de prepotencia, como la vimos aquí expresada en los compañeros diputados Robles Quintero y Rodríguez Ramírez. Porque lo que es bueno para la CNC, lo que se admite para los diputados campesinos de la CNC, es intolerable para los diputados campesinos de los partidos de la oposición.

Entonces, se ha dicho mucho, la prensa lo ha recogido, muchos que aquí ocupamos la tribuna, sobre todo la oposición para hacer larguísimas intervenciones y además intrascendentes. Y luego, pues con insultos. Esto es con adjetivos violentos.

Cómo quieren que se levante el nivel, el nivel de debate si este es un diálogo de sordos. Sí aquí alguien plantea algunas razones, algunos argumentos cuando se discute una iniciativa y le contesta con otras razones y argumentos.

Aquí, entonces, habla de lo que quiere. Y cómo es posible que nosotros, pues estemos participando, se nos dice, en reuniones, varios compañeros se salen de la reunión, diciendo: no tiene sentido. No tiene sentido discutir porque no es que se escuche la razón, es porque ya lo decía, por cierto un diputado del PRI, López Moctezuma, bueno, pues de qué se trata. Si vamos a quitar estas iniciativas, estas modificaciones, porque vienen de tal o cual partido, entonces digámoslo. Pero desde razones arguméntese, por qué es esto, por qué no es.

Yo sí tenía esta preocupación y en la fracción nosotros, pues en lo general veíamos la ley, una ley que avanzaba en la defensa, pues de muchas cosas para los campesinos que fundamentalmente, en la defensa de nuestros bosques. Pero al defender nuestros bosques estamos defendiendo nuestros lagos, estamos defendiendo nuestros ríos, nuestro régimen de lluvia, estamos defendiendo nuestra agricultura, nuestra ganadería, estamos defendiendo nuestro hábitat. Y nos parecía, pues que no había razón, incluso, de participar en este debate.

Pero cuando hemos escuchado estas razones, cuando hemos visto la forma prepotente en que se tratan los asuntos en las comisiones, cuando hemos visto que lo que está presente en los diputados de la mayoría es la defensa, con muchas argucias, con muchas razones de los intereses, de los latifundistas, de los terratenientes, de los grandes empresarios, bien, pues entonces decimos: ya entendemos por qué ha regresado tanto el sistema a un régimen de opresión de los pobres, de los trabajadores. Porque, pues alguien diría sintetizando las cosas, no sé quién lo dijo, pero alguien debe haberlo dicho: con estos amigos para qué quiero yo enemigos. Y entonces dirían los obreros y los campesinos: con esta mayoría que me representa en el Congreso para qué quiero yo oposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Javier Michel, en términos del 102.

El C. Javier Michel Díaz: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: He pedido la palabra para hacer una precisión de hechos en torno por lo aquí dicho por el compañero diputado que me antecedió en la palabra. Obran en la Secretaría de la Comisión de Agricultura, a la que pertenezco, la constancia de que los compañeros de la fracción parlamentaria, más bien de las fracciones parlamentarias fueron invitados a las discusiones sobre esta ley, especialmente en el caso del diputado Heberto Castillo. Por lo demás, compañeros diputados, creo que hay una distorsión en la forma en que se plantearon los hechos en la reunión.

Las muchas de las proposiciones ya están planteadas en el proyecto de iniciativa, entonces no es tácticamente un problema de posiciones, es un problema de práctica legislativa, no es posible efectivamente, como decía hace algunos momentos el diputado secretario de la comisión, Eliseo Rodríguez, que a último momento se estén permanentemente tratando de adicionar los proyectos de iniciativa.

Creo que todo tiene su oportunidad, creo que en la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos hay la suficiente libertad para que todos los diputados planteemos en su momento cuál es nuestra posición sobre los proyectos de iniciativas y no que a última hora se quieran plantear los mismos, únicamente pedimos la palabra para esas precisiones.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Cuando consideraba algunos problemas para ser replanteados en esta intervención, tenía la idea de comenzar señalando que por fortuna este proyecto de ley tan importante no venía del Senado, con todo el respeto para el Senado de la República, porque al no venir del Senado, como minuta del Senado, en procedimientos parlamentarios que deben ser corregidos y que seguramente serán corregidos, nos permitía proponer y no de última hora, que se escuche bien, y que se considere bien y no de última hora, importantes adiciones y modificaciones al proyecto de ley.

Ahora después de algunos esfuerzos que se hicieron y que voy a tratar de explicar porque nuevamente se hacen algunas afirmaciones y no son de ninguna manera admisibles, vimos que no se recogía absolutamente nada de lo que a nuestro juicio constituía aportaciones y proposiciones razonables.

Por lo que según se emane y sin dejar de tomar en cuenta posiciones para hacerlo, para venir aquí a la tribuna con algunos acuerdos derivados de la inquietud de las proposiciones de algunas fracciones parlamentarias, esto desgraciadamente no fue así. Aquí se ha dado y lo hizo el diputado que me aconteció en el uso de la palabra, un argumento que generalmente con mucha frecuencia constituye recurso casi obligado, ya están consideradas, están en el ánimo de la ley, las contempla la ley, nosotros vamos a insistir, compañeras y compañeros, aun cuando ya se hayan agotado casi las posibilidades de que se recoja alguna sola, una sola siquiera de las proposiciones. Repito, aunque se hayan agotado esas posibilidades, compañeras y compañeros diputados, vamos a insistir en ella, porque creemos que hay fundamento, que hay razón, no es prurito, prurito de qué. En todo caso, el árbol se conoce por sus frutos y el fruto en este caso de una inquietud, de una preocupación de un esfuerzo de participación y de aportación, son el contenido en concreto de las proposiciones y eso de que a última hora se presentan, puede constituir efectivamente alguna falla de agotar caminos de convencimiento, pero aún en caso que a última hora se presenten si esas proposiciones son correctas, esta es la instancia principal. la plenaria de la Cámara de Diputados, compañeras y compañeros.

Disculpen la convicción con que esto se dice pero venimos a recurrir a la instancia fundamental, que es la plenaria; carecen de validez, son recursos simplemente muy débiles aquellas afirmaciones de que a última hora se nos presentan siempre la oposición con adiciones. No admitimos y pensamos que no es legítima esa afirmación.

Supongamos que ahora las comisiones encargadas lo hayan conocido anoche u hoy en la mañana. Si son justas las proposiciones ¿Por qué no recogerlas? ¿Qué lo impide? ¿Por qué se va a invalidar lo justo, lo correcto de algunas proposiciones con esa idea, a última hora?

¿Por qué inclusive no vamos a rectificar? otras proposiciones?

En seguida yo quisiera señalar que la fracción parlamentaria del PSUM, como nos parece que es la posición de otras fracciones parlamentarias de la oposición, no podemos en ninguna circunstancia, en este caso concreto, dejar de apoyar la ley, ni abstenernos aunque todavía estuvimos considerando muchas veces una ley recibe abstención, un proyecto de ley por la actitud que se tiene respecto al esfuerzo de una determinada fracción o de un diputado en lo individual.

Y es posible compañeras y compañeros que sea válido en un momento válido abstenerse de emitir el voto por el rechazo total a cualquier esfuerzo de mejorar la ley.

Y decíamos que no podíamos ni podemos porque hay que dejar claro una cosa: la legislación hasta ahora vigente es obsoleta. No recoge derechos de los campesinos ejidatarios y derechos de los comuneros dueños del bosque. No los recoge, al contrario en gran parte de la ley es culpable de lo que ahora ocurre y que no puede negar nadie, ni siquiera los panegiristas en la introducción al dictamen de la bondad de esta legislación.

Que vengan a sostener con hechos aquí los actores del dictamen las consideraciones laudatorias, justificatorias de la legislación que ha habido en materia forestal y que no es ajeno por no recoger derechos de los campesinos ejidatarios y comuneros, queremos sostener con toda responsabilidad esa afirmación de la situación de depredación de los bosques, de la explotación de los campesinos, de la miseria. Nos parece que esto es así, pero además de que no se han cumplido las leyes se ha burlado sistemáticamente la legislación forestal del país.

Que nos demuestren lo contrario. Quisiéramos considerar aquí, y por qué eludir este problema, es parte de una realidad nacional nuestra. La violación, el incumplimiento, la corrupción. ¿Por qué razón los concesionarios de las empresas madereras han podido explotar la riqueza del bosque? ¿Por qué los dueños verdaderos del bosque han visto pasar nada más las riquezas, se han mantenido con los derechos de monte? Porque se ha violado y el régimen y las autoridades han permitido la violación de la ley. Este es un hecho incontrastable que debería ser considerado.

Nosotros vamos a demostrar que no podemos estar de acuerdo. No podemos estar de acuerdo, compañero, por las afirmaciones que se hacen en el dictamen. Vamos a tratar de demostrarlo. Porque precisamente no es que vayamos a aprovechar la ocasión para atacar, sino que es lo que justifica algunas proposiciones que hace necesario el considerar el problema del recurso forestal, precisamente por la situación, por lo que no recoge la ley, compañeros diputados es nuestra preocupación y quisiéramos que lo recogieran, porque se trata de hacer una ley mejor, porque hemos pensado que se ha echado por la borda la posibilidad de hacer una ley mejor, por la borda se ha echado esa posibilidad, no se puede estar legislando todos los días y haciendo leyes todos los días; se nos ha dicho, muy bien, venga la ley, después la corregimos, estamos de acuerdo, venga la ley y apoyamos lo positivo de la ley, mejoras radicales que tiene la ley, no venimos aquí a hacer un panegírico de la ley, apoyamos esas mejoras, creo que otros compañeros se han referido a esos avances, es una ley con contenido social importante, fuerte contenido social, es una ley que recoge derechos de los campesinos ejidatarios y comuneros para hacerlos partícipes de la riqueza; efectivamente apoyamos eso pero no basta nuestro juicio; ese es el problema, de insatisfacción en algunas cuestiones fundamentales.

Nosotros queremos decir, por ejemplo, compañeros, que no basta considerar que ha sido depredado el bosque por algunos depravados,

efectivamente, no basta considerar que es un problema fundamental el aspecto forestal de la situación actual, de la necesidad de legislar; nosotros creemos que el gran problema, quisiéramos expresarlo con la mayor claridad posible, el gran problema de nuestro país en esta materia no es nada más el de la explotación forestal, es que no se contempla que es indispensable también considerar la explotación forestal en su aspecto presente y legislar como parte de los recursos de los ecosistemas del país, de los ecosistemas forestales del país sino el pasado, ese pasado que no contempla la ley porque el problema es que México ha perdido recursos, grandes recursos, el 40%, el problema no es regular y ordenar el uso actual de los recursos forestales sino reponer lo perdido, 40 o 50% de lo perdido. Es verdad, no se está utilizando el recurso actual porque se ha venido concesionando, hay que terminar con las concesiones a las compañías que explotan el recurso, para que el propio dueño del recurso reciba el beneficio y el país pero nosotros decimos también, esto ha sido posible porque el dueño del recurso comunero, ejidatario o pequeño propietario no ha recibido del Estado los recursos financieros y técnicos para explotar el recurso y por qué no se va a contemplar eso en la ley de manera precisa, de manera concreta, es una proposición, nosotros vemos que se van reduciendo las tierras forestales, nosotros vemos que hay tierras verdaderamente devastadas en cuanto al recurso forestal y nosotros pensamos que es necesario en este caso también contemplar en los objetivos de la ley la recuperación, la obligación de recuperar lo perdido no solamente regular y ordenar el uso sostenido del recurso, aparte lo que han dicho ya los compañeros, la concepción del bosque, la concepción del problema de los recursos forestales como parte de lo forestal del país, con otros valores no solamente el de la explotación y nosotros hablamos de recuperación de lo perdido, también con una concepción correcta de lo forestal, en su relación con los ecosistemas forestales; como decía el compañero Heberto Castillo, ¿qué razón hay para que no se incluya en la ley esa relación? Nosotros no pensamos que sea una ley ecológica esta, no, es una ley forestal, pero lo forestal hay que considerarlo en el pasado y en presente como parte de los ecosistemas. Consideramos por otra parte que debería la ley garantizar que lo intransferible de los derechos de los campesinos, ejidatarios y comuneros dueños del bosque, debería ser también trasladado a los pequeños propietarios; es verdad, compañeras y compañeros, este es un problema fundamental e importante, se trata de que aún los pequeños propietarios también sean defendidos en cuanto a las asechanzas, en cuanto a las maniobras, en cuanto a las presiones y recursos que utilizan las empresas madereras para que ellos también no puedan concesionar sino al contrario, ellos manejen el recurso con suficiente ayuda del Estado, pero se les salve de poder transferir sus derechos a compañías madereras.

Nos parece que aquí había que ver, hemos recibido como contestación que es anticonstitucional extender este aspecto positivo de la ley a los pequeños propietarios, que por cierto ocupan 20% de las extensiones forestales del país, son dueños en un 20 o un 25% de las extensiones forestales. Pero aquí nos encontramos dentro de esta concepción no solamente productiva y no solamente social limitada del problema forestal del país, con que es una cuestión de defensa de intereses nacionales, es una cuestión de defensa de los recursos del país y en tratándose de defender recursos del país, y los recursos nacionales, se puede establecer esta regularidad en cuanto a que no haya discriminación en cuanto a los pequeños propietarios.

Consideramos también compañeras y compañeros, que debe haber participación plena en condiciones iguales, de los dueños y posesionarios del bosque.

Nosotros hemos presentado una proposición que tiene carácter general. No es particular nada más. Hemos planteado aparte de aportaciones, proposiciones concretas en cuanto a qué comprende lo que ordena la ley y lo que regula, y aparte de proposiciones también con relación a la política nacional forestal, una cuestión importante: es hora de crear un consejo nacional de recursos forestales. Un consejo nacional de recursos forestales donde participen los dueños los posesionarios del recurso forestal, donde participen los pequeños propietarios, donde participen técnicos honestos, capaces, profesionistas, que son muchos ingenieros forestales, donde participen los municipios y entidades federativas, gobierno de los estados y la Secretaría de Agricultura y Fomento y la de Ecología, un consejo de recursos forestales que tenga que ver con el problema de la aplicación de la ley que tenga que ver con el problema de la conservación de los recursos forestales, con el problema del mantenimiento, con la recuperación de lo perdido, con el desarrollo, que tenga que ver con el problema del financiamiento también, con la planeación, con el control, con el desarrollo de todos los aspectos que deban ser considerados. Es importante, vital, fundamental para el país el recurso forestal; nosotros decimos en esa concepción somos parte de una verdadera concepción de lo forestal y su relación con los ecosistemas forestales del país. Pues muy bien. No, si es un problema vital y fundamental, no se justifica la creación no de un organismo burocrático sino de un organismo representativo, participativo, decisorio, que dé idea de la importancia del recurso.

Se suprimió la subsecretaría de Acción Forestal; las razones ya las conocemos, pero ¿eso qué expresa? Eso expresa una concepción, y ¿por qué no estuvo la comisión, las Comisiones Unidas de acuerdo con la proposición de crear el recurso forestal? Pensamos porque no se considera la necesidad de

instrumentar, de garantizar la instrumentación debida de esta ley forestal que tiene aspectos muy importantes pero tiene las profundas limitaciones a las que nos hemos referido.

Quisiéramos también compañeras y compañeros dar algunas opiniones con relación, decíamos, al dictamen que presentó la comisión. Voy a leer algunos párrafos de ese dictamen, porque son ajenos completamente a la realidad y porque precisamente se establecen en el dictamen es que se han rechazado las proposiciones de la fracción parlamentaria del PSUM; por eso se han rechazado, porque no se quiere que efectivamente, como decía un ilustre compañero y amigo, amarrar, amarrar en la ley a aquellos que van a violar la ley, y amarrar en la ley con las consideraciones legales y con los instrumentos legales necesarios, las posibles violaciones de la ley. Claro, aquí se explica compañeros.

Dice por ejemplo: "A partir de 1926 en que se publicó la primera Ley Forestal se consideró que por encima de los intereses particulares está el interés nacional de conservar, fomentar y aumentar nuestras riquezas forestales", a partir de 1926, y nosotros decimos: a partir de 1926, ¿cuáles son los intereses que han predominado? Han predominado, a partir de 1926, los intereses de los particulares, porque de otra manera no tuviéramos los bosques depredados; de otra manera no tuviéramos la explotación y la miseria de los campesinos, ejidatarios y comuneros; de otra manera no estuviéramos reclamando a los comuneros de Chiapas, a los lacandones, defendiendo su bosque, impidiendo, reclamando garantías para defender su bosque. Tuviéramos una situación distinta. Nosotros no podemos estar de acuerdo con esta afirmación. Han predominado intereses no nacionales, han predominado intereses particulares.

Se dice, y se afirma también en seguida, "igualmente se estimó que todo ordenamiento en materia forestal debe regularizar la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de recursos forestales en todo el territorio nacional, sometiendo a sus disposiciones todos los terrenos baldíos o nacionales o de propiedad municipal, comunal, ejidal y privado.

Esto no se ha hecho, ¿pero a manos de quién, a merced de quién han estado precisamente estos recursos? ¿Es verdad que desde 1926 ha habido el intereses nacional? Esto demuestra que no ha habido, de ninguna manera el interés, porque existe esa situación no controlada, no centralizada.

Dice después el proyecto de dictamen: desde entonces, se ha incluido en dicha regularización, desde 1926, el transporte de los productos forestales, así como la documentación que garantice la legitimidad del aprovechamiento en los recursos forestales y sus derivados. ¿Y cuál ha sido la situación en cuanto al transporte de los recursos forestales? La explotación, el lucro, la corrupción, la miseria de los campesinos por otros intereses.

Se dice también: por otra parte, la legislación forestal ha prevenido por su importancia, fíjense ustedes, ha prevenido por sus importancia, la investigación y la enseñanza en las materias que conduzcan a un conocimiento mejor de los recursos forestales del país, y de los métodos silvícolas que sean más adecuados para su ordenada y racional explotación, a fin de que se garantice su constante aprovechamiento, su regeneración y restauración de los bosques. Ya sabemos cuál es la situación, toda la legislación ha sido hecha a un lado.

También se dice, a través de la historia de nuestras disposiciones forestales, se deduce que los objetivos principales de la política en la materia, han sido la protección a los bosques; reforestar, evitar las explotaciones indebidas, controlar la documentación forestal y, principalmente, beneficiar a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de las zonas forestales.

Esa es una afirmación fundamental. A partir de 1926. ¿Y qué ha ocurrido? Si en 1960 había abundancia, todavía, de recursos, en 1985 se han reducido enormemente y, ¿por qué si en 1960 todavía podíamos considerar que había alguna abundancia, qué ocurrió de 1926 a 1960? Esta legislación ha permitido esto y por eso mismo, compañeras y compañeros, queremos apoyarnos principalmente en esta última afirmación para reclamar a esta soberanía o para proponer a esta soberanía y demandar atención, reflexión, acogida favorable a nuestras proposiciones, porque es necesario que la ley garantice debidamente que no vaya a ocurrir, con lo que ha ocurrido, pese a las afirmaciones inadmisibles, insostenibles de comisiones unidas, con relación a los párrafos que hacen innecesaria, prácticamente, una ley, porque esto demuestra, una ley es nueva porque efectivamente las anteriores no han servido. Pero, además, esta ley, compañeras y compañeros, no garantiza que no vuelva a ocurrir lo que aquí se ha establecido y yo voy a leerlo de nuevo. Voy a leer esa afirmación: "a través de la historia, de nuestras disposiciones forestales, se deduce que los objetivos principales de la política en la materia, ha sido la protección a los bosques: reforestar, evitar las explotaciones indebidas, controlar la documentación forestal, y principalmente, beneficiar a los ejidatario, comuneros y pequeños propietarios de las zonas forestales".

Se trata de proteger debidamente esa ley, lo protege, pero se trata de protegerlo mejor.

Tiene la palabra la comisión en su momento oportuno para que nos aclare por qué fue capaz de incluir esta consideración.

Y por último respecto a un problema que sí como fracción parlamentaria y en lo personal tenemos interés de plantear. Aquí no se ha tomado debidamente en cuenta, no se ha dado el lugar que debía dársele por esta concepción porque no es una ley ecológica, porque no es legítimo pedir que se relacione lo forestal con lo ecológico, por eso que debía el compañero Heberto Castillo, por esa

extrañeza, por esa verdadera extrañeza inexplicable la Comisión de Ecología fue hecha totalmente a un lado; y fue por iniciativa de la propia Comisión de Ecología que comenzó a estudiar un proyecto. ¿Pero qué ocurre, compañeros? Estuvimos trabajando un mes sobre un proyecto distinto, y sirva esto de experiencia, no trabajamos sobre este proyecto, trabajamos sobre una versión muy modificada, y no obstante eso nos reunimos con los responsables de la Secretaría de Agricultura, vinieron los técnicos, vino el jefe del jurídico y tuvimos una reunión de toda la mañana, nos reunimos con el Secretario de Agricultura siempre partiendo, hasta hace unos días, de un proyecto que es distinto al que ahora está, no hubo nunca el interés de llamar a la Comisión de Ecología para darle a conocer las reformas que había sufrido el proyecto, para recoger sus puntos de vista. Se dirá, yo sé que se va a decir, es que nosotros a través del Presidente pedimos opiniones y hemos recogido opiniones, pues, eso es muy discutible. No se recogieron las opiniones que el Secretario de Agricultura firmó que estaba de acuerdo en lo general, no refleja la afirmación de Secretario de Agricultura en cuanto a las proposiciones con una concepción que nosotros pensamos que es más completa, con un esfuerzo propositivo, no se recogieron, y nosotros protestamos por este trato en la práctica incorrecto, a una comisión legislativa no ha sido procedimiento aceptable y con eso nosotros queremos decir que si se ha hecho a un lado a la Comisión de Ecología, pero tomar en cuenta es explicarla para nosotros, es que se piensa que la ley es forestal, que la ley no es ecológica y darle participación a la Comisión de Ecología, independientemente que fue remitida a comisiones unidas de Agricultura y de Reforma Agraria, por qué se les va a invitar, ese es el problema fundamental, lo principal de la ley, compañeros, es una concepción aún admitiendo que debe de ser una ley que legisle en lo forestal, es que no contempla el problema de manera integral, es una concepción justa del bosque, del uso sostenido del los recursos forestales como parte de lo forestal, por eso la fracción parlamentaria del PSUM expresa aquí su disposición de trabajar para elaborar una ley de lo forestal, que sustituya las limitaciones, que sustituya las omisiones, que sustituya las incomprenciones y al presentar nuestras proposiciones vamos a tratar de demostrar que esto es así y muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el C. diputado César Augusto Santiago.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Ciertamente los bosques y las selvas son un asunto que afectan el destino nacional, esta expresión formidable fue vertida desde el inicio de este régimen y pienso que esta ley es una consecuencia natural y obvia de esa preocupación inicial.

Yo creo que el derecho es el vehículo esencial para motivar la transformación social. El derecho no es un simple catálogo, un recuento de normas, reglas y principios si éstos no tienen una profunda motivación social. Es la sociedad la que provoca la modificación al orden jurídico.

En pocos casos, pienso que hay justificación plena, como en éste, para que se produzca un nuevo ordenamiento jurídico como el que estamos analizando esta tarde y por esta razón quisiera ser consecuente en mi juicio, y tratar de ordenar un poco todo este expectro de observaciones que el señor diputado Castillo y Terrazas han hecho aquí, creo que de manera no totalmente conveniente.

Los bosques y las selvas son un asunto que afectan el destino nacional, de ahí depende ciertamente la preservación del suelo, del agua, de los ecosistemas en su generalidad, por eso es muy peligroso que cuando se discutan estos ordenamientos jurídicos de un enorme alcance, lo hagamos a base de generalidades, de lugares comunes y de expresiones que no encuentran su apoyo en la realidad ni en la norma que estamos revisando.

Yo no quiero referirme a la temporalidad en que los juicios fueron hechos o en las condiciones en que los mismos se produjeron porque siento que es inmaterial, no tiene importancia hacerlo. Es importante, verlos detenidamente para desterrar cualquier observación de duda que este proyecto pueda motivar derivado de esas apreciaciones que con irresponsabilidad se han venido a hacer aquí.

Yo creo, señor diputado Castillo, que usted, luchador de acuerdo con sus definiciones, es muy respetable en sus juicios y que yo, cuando menos en lo particular, siempre lo escucho con gran atención y cuidado, pero pienso que cuando se habla de prepotencia, por auto suficiente que uno sea, uno no puede aceptar que por concurrir a una junta, minutos antes de la discusión del dictamen y apresuradamente preguntar ahí Terrazas, ¿cuáles son tus puntos de vista? Vengamos aquí a dar cátedras sobre el problema forestal y a señalar que la ley tiene una serie de implicaciones, de juicios, de errores por el simple hecho de haber escuchado minutos antes de que empiece el debate observaciones de un compañero, seguramente con algunas similitudes en su pensamiento. Yo creo que esto es irresponsable, porque cuando menos debiera haberse leído en su integridad la ley y ver si en efecto del articulado de la misma se desprenden estos juicios que con tanta irresponsabilidad se vienen a propalar aquí. Y es peligroso y grave porque esta es una iniciativa presentada por los diputados del sector campesino. Y cuando se viene a decir aquí: hay el temor de los campesinos de aceptar que esta ley beneficie al sector social, puede resultar desproporcionado si se acepta sin ver lo que dice realmente la ley, sin analizar detenidamente lo que cada uno de los conceptos, y es más,

lo que el enfoque general del proyecto presenta.

Yo creo que en lo particular seguramente habrá lugar para discutir cada uno de los asuntos que se han dicho aquí, pero después de que haga algunos de los juicios que me parecen a mí son fundamentales del proyecto, voy a señalar dos o tres ejemplos de que dijo aquí el diputado Castillo, para advertir la desproporción que hay en el aspaviento de la mención general que vino a hacer y el contenido real de la ley.

¿Que me parece importarle el proyecto, señores diputados? Este es el primer proyecto en la historia del país que pronuncia el concepto de manejo integral de los recursos, y ahí está involucrado el concepto de ecosistema que con tanta novedad se quiere manejar aquí. Es más, el artículo 3o. de la fracción II habla de los ecosistemas forestales, que no se diga que hubo temor de manejar este concepto del artículo 3o., en su fracción II habla de los ecosistemas forestales.

Pero el concepto en una ley forestal debe ser el manejo de los recursos motivo de la tutela de la ley, y por eso se introduce el concepto de manejo integral de los mismos, manejo integral de los mismos. Maneje integral que implica concepciones en relación con la flora y la fauna, los suelos y el hábitat en general en que se dan los recursos forestales.

¿Qué me parece importante de la ley? Me parece importante que la ley reconoce si esto no se puede ni se debe ocultar. La ley reconoce el formidable rezago que hemos tenido en materia forestal frente a otras áreas de la actividad agrícola y pecuaria. Lo reconoce la ley y por eso tiene un avance que seguramente Terrazas ni el diputado Castillo van a reconocer aquí, pero que es evidente, es el primer ordenamiento en este país que no solamente regula la materia sustantiva, sino que también, en reconocimiento al rezago en materia forestal, le dice al Ejecutivo cuáles deben ser los enunciados de política forestal que se deben observar de aquí en adelante para evitar justamente proseguir en el rezago que hemos obtenido.

¿Qué me parece interesante en el proyecto? Me parece interesante que contrariamente a lo que se ha venido a decir aquí, la ley diseña una estrategia para el aprovechamiento de los recursos forestales y por cierto, al compañero Terrazas, el término explotación forestal, hace mucho tiempo que está desterrado y el concepto de este proyecto no maneja el término explotación, se habla de aprovechamiento. ¿Qué me parece interesante? La estrategia, decía yo. Este proyecto propone como estrategia esencial el aprovechamiento forestal sobre la base del concepto de manejo integral para los dueños y poseedores de los recursos y en este contexto hay que revisar por qué en ese concepto esta ley abre las posibilidades para un aprovechamiento integral. Porque los beneficiarios, de acuerdo con la estrategia, son los dueños y poseedores de los recursos; esto abarca por igual a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; pero lo que rige, el juicio que rige es justamente que sean dueños y poseedores de los recursos, porque se entiende que siendo ellos los beneficiarios de los recursos, serán los primeros en motivar su preservación y conservación; de otra manera, si no son ellos los directamente beneficiarios poco les importará el destino final de los mismos.

Es cierto que en el aprovechamiento actual, base esencial para la extracción de la madera y los derechos de monte y a esto justamente se opone este proyecto, este proyecto propone una estructura de permisos que no concesiones, diputado Castillo, la ley no habla de concesiones, de permisos con características muy especiales dentro de los que se encontrará seguramente las situaciones de carácter tecnológico a que se ha referido aquí el señor diputado Terrazas, y cuando obviamente se habla de los motivos de revocación de los permisos, ahí se dice: por falta de cumplimiento de las características que los mismos establezcan, donde una de tales características es no haber usado la tecnología que se ha recomendado específicamente para ese caso. ¿Qué me parece importante finalmente? A diferencia de cualquier aprovechamiento de carácter agrícola, en materia forestal la cosecha forestal no tiene sentido por sí misma, per se, la cosecha forestal no agota el proceso, sino que principia el proceso, no tiene caso cosechar los árboles por cosecharlos si no hay una estructura de cualquier tipo que procese la cosecha. Todo esto hay que verlo de manera integral y en la ley hay un capítulo especial de la producción forestal en donde se habla de los usos que deben darse justamente a las clases, calidades y condiciones de la madera que se corte. Me parece importante señalar esto porque si se analiza en verdad un capítulo aislado de la ley, un artículo en el que testarudamente queremos que se ponga allí en ese artículo ecosistemas forestales, aun cuando dos artículos después esté el concepto; seguramente que se puede dar una versión equivocada del proyecto y este no es el caso, esta ley reconoce su vinculación jerárquica como en el artículo 27 constitucional, define la estrategia de la actividad forestal de hoy en adelante, norma la política en materia forestal que el Ejecutivo va a seguir de aquí en adelante, establece los principios, las bases de la conservación, la preservación y la restauración de los ecosistemas forestales y habla también de la educación, de la capacitación forestales y algo que es bien importante; en alguno de los capítulos de la ley, se da una de las aportaciones que me parece de la mayor trascendencia y que es bien interesante comentarlo. Siempre ha sido motivo de señalamientos altamente críticos los índices de devastación que hemos tenido en materia forestal, y se ha dicho que esto básicamente es por una actitud forestal no

consecuente con las características del terreno y que debiera haber alguna forma de regular todos los usos que el terreno debe tener en términos generales. Aquí el diputado Danzos ha venido a decir, a hacer referencias a algunas situaciones en relación con las reglas que tenía la legislación vigente en relación con el pastoreo y los desmontes y ha dicho que no es correcto el proyecto, porque en esa materia debiera volverse a lo que la ley anterior trataba en relación con esos criterios.

Yo debo decir que otra vez es problema de revisar la integridad del proyecto y ver que hay un capítulo donde se establece por primera vez, las declaratorias para usos reservas y destinos de carácter forestal. Este artículo señaladamente es importante, porque también de manera imperativa propone que sea el Ejecutivo Federal en consulta con las autoridades de ecología y de agricultura las que en su caso, con la participación de las autoridades locales o municipales y todavía aclara estas últimas en los términos del artículo 115 constitucional, por medio de las declaratorias a que se refiere esta ley, ordenará y delimitará los terrenos forestales que deban permanecer como tales, los que puedan reincorporarse al uso forestal, los que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agropecuarias y aquéllos que deban mantenerse inalterables en cada caso, las declaratorias correspondientes determinarán las modalidades y limitaciones a que se sujeta la utilización de los terrenos delimitados.

Sigue diciendo la iniciativa, que estas declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial y establece un artículo más con las definiciones que para cada caso deben darse.

Yo creo que a reserva de que como se ha dicho, en lo particular, de manera puntual se diga que cada una de las observaciones vertidas aquí, no tienen razón de ser, porque ya están consideradas en el cuerpo de la ley y lo vamos a demostrar.

Es importante dar un par de ejemplos de ellas, se dice, por ejemplo que en el artículo 1o. debiera agregarse algún juicio para decir que incluye este artículo, la restauración de lo que ya esté dañado. Y recuerdo las expresiones del diputado Terrazas, exactas a este juicio, no solamente hay que ver lo que vamos a prevenir, sino también mejorar lo que ya está hecho.

Yo creo que el artículo 1o. es espléndido, es espléndido y que esta necesidad ya está perfectamente recogida. Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto ordenar y regular la administración, la protección, el fomento y la restauración, el aprovechamiento de los recursos forestales. El orden en que están puestos señalan la prioridad de la ley.

Todavía ponerle además un agregado en que se diga "hay que recuperar", es obvio que es redundante y que carece de sentido.

Segundo. Se habla de que hay necesidad de que se establezca el Consejo Nacional de Recursos Forestales, y que la ley no considera este asunto y que debiera ser motivo de alguna consideración especial, son las mayores observaciones que veo en este texto.

Hay un artículo especial en la ley en donde dice: "El Ejecutivo Federal establecerá los organismos necesarios cuando en el tratamiento de los problemas forestales motivo de esta ley, deban intervenir dos o más entidades de la administración pública y los sectores sociales involucrados.

Termino mi intervención diciendo que a mi juicio esta es una buena ley, que como pocas surge de una estricta motivación social para terminar con el rezago forestal que por años ha sufrido este país; que hay en México potencial, capacidad, recursos, interés, materia administrativa suficiente para provocar este avance en la actividad forestal; que esta ley viene a ser un instrumento de los que faltan para provocar este rezago, y que por razón de que los bosques y las selvas son motivo de interés nacional, siento irresponsable que por el prurito exclusivo y el afán de crítica por sistema, vengamos a atacar un proyecto que no se conoce integralmente, y por el que definitivamente no hay razón para detener su avance. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Había solicitado la palabra para hechos el diputado

Eduardo Valle, y en seguida se la damos a usted, señor diputado Terrazas y al diputado.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente:

El diputado priísta por San Cristóbal las Casas, César Augusto Santiago, yerra en sus afirmaciones. El dice que escucha; parece que no lo hace.

En primer lugar, quiero informarle al diputado César Augusto Santiago que si algún proyecto nos llamó la atención y estudiamos en sus antecedentes legislativos fue éste. Yo le rogaría al señor presidente de la Cámara que instruyera al secretario para que diese lectura la secretaría, a la primera página de este documento que tengo aquí.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al documento que solicita el señor diputado Valle.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - De la LII Legislatura del H. Congreso de la Unión, duplicado para el C. diputado Antonio Murrieta Necoechea, presidente de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Tercer año, sección segunda: número 663. Comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria. México, D. F., a 27 de diciembre de 1984. Forestal, Ley. Iniciativa presentada por los CC. diputados integrantes del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional, a la LII Legislatura. Fojas útiles, índice F, registro a fojas 4-1 del libro respectivo.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Gracias. Nosotros estudiamos esta iniciativa, que es de la LII Legislatura, y estudiamos la iniciativa nueva, y estudiando las iniciativas consideramos que esta ley era una ley positiva en principio, y no sólo eso: fuimos a discutir con Salvador Robles Quintero lo que estábamos pensando acerca de las diferencias de estas iniciativas. Y personalmente le dijimos a Salvador Robles Quintero que había cosas que no nos gustaban, por ejemplo: pensamos, pensamos, que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos prácticamente se convierte en dueña de los bosques y de las selvas de nuestro país. Y aún así, estábamos dispuestos a votar en positivo por esta ley. Y estuvimos discutiendo, la documentación; no, no es un asunto de motu proprio y de exabrupto llegar a esa comisión a considerar que en una discusión de cinco minutos, cualquiera de nuestros compañeros puede dar la luz. Eso es una equivocación, compañeros. Cuando venimos aquí procuramos traer responsablemente nuestros argumentos.

Y, por ejemplo, nosotros teníamos y tenemos cosas en lo particular qué discutir; por ejemplo, el artículo 54, que hace intransferibles los permisos -los permisos -, así se llama a los ejidos y a las comunidades para el disfrute de sus recursos forestales. Mientras que son transferibles los permisos que otorga la Secretaría, para la gente que es de propiedad privada. Y son cosas que tenemos que discutir todavía, pues, estamos hablando en lo general.

Y nosotros íbamos a discutir, y nosotros íbamos a plantear que en lo general ese es un avance. Pero, ¿qué nos encontramos? Nos encontramos de nueva cuenta con el desprecio, la soberbia y la prepotencia que no le gusta oír mencionar aquí al señor diputado César Agusto Santiago.

Y aquí está de nuevo el problema de la oposición. ¿Cuál es el papel de la oposición aquí? Algunos aquí se asumen como oposición, prácticamente, pues, de componenda o convivencia, otros, algunos de ellos muy inteligentes, se entienden aquí como correctores de estilo. Y nosotros, compañeros, no somos oposición de corrección de estilo. Nosotros venimos aquí a pelear, a debatir, a discutir y a polemizar sobre el rumbo general del país, sobre cómo se expresa en el terreno legislativo lo que está pasando.

A eso venimos, no venimos a corregirles el estilo. Hagan ustedes con los dictámenes y con la ley lo que ustedes consideren conveniente, porque ustedes tienen la mayoría; no les vamos a corregir el estilo. Venimos aquí a discutir lo principal. Y lo principal, ahora, es el rumbo general del país. ¿Y cómo se expresa, porque somos legisladores y así nos entendemos, cómo se expresa esta situación en las tareas legislativas? Y venimos a hacerlo con responsabilidad y sin autosuficiencia. Sin autosuficiencia, porque a pesar de la discusión que tuvimos con Salvador Robles Quintero, nosotros estábamos dispuestos a votar positivo por la ley, pero lo que no soportamos, lo que no nos parece procedente, adecuado ni respetuoso ni mucho menos racional desde el punto de vista político es que se trate con tanto desprecio a las opiniones de los compañeros. En última instancia hemos visto aquí, a propósito de las opiniones de último minuto en la comisiones, hemos visto aquí cómo en última instancia si la proposición es aceptada por la mayoría ya en el terreno de un dictamen se acepta la proposición en el último momento de la legislación, en el último momento de la legislación antes de que esta LIII Legislatura apruebe los dictámenes y las leyes. ¿Entonces de dónde sacan lo de última hora? Porque en última hora se han aprobado dentro de las comisiones y en el propio pleno de la Cámara propuestas muy concretas sobre legislación. Entonces no hay argumento de esas características.

Eso finalmente, antes de pasar a la discusión en lo particular cuando menos por nuestra parte, nosotros creemos que nos estamos faltando al respeto de muchas formas, muchos incidentes, y mucha de la manera en como se expresa esta falta de respeto es con una serie de afirmaciones sin fundamento, audaces sí, que pudieran llamar la atención y que pudieran concertar el aplauso de los compañeros, pero lo único que representan son falsedades, plenas falsedades, como lo acabo de demostrar, y que lo que van a traer una vez más es dificultades al proceso de discusión racional que queramos o no lo queramos, tenemos que hacer así para bien del PMT, compañeros, para bien de un país que está convulsionando, nervioso, en graves dificultades económicas, políticas y sociales, aunque muchos parecen no entenderlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Si tratáramos de encontrar un método, el más fácil, el más contundente no el más eficaz, pero el método más simple en la correcta excepción de lo simple para desechar proposiciones a un proyecto, para nulificar a quien disiente de omisiones que no de artículos que plantean lo fundamental, aceptable, coincidente habría que seguramente poner, como ejemplo la intervención del señor diputado César Augusto Santiago.

No ha ahorrado calificativos, no ha ahorrado afirmaciones, ninguna de ellas puede probarlas, simplemente yo no voy a calificar sus afirmaciones, no puede probar ninguna, absolutamente ninguna, ni la que va de la irresponsabilidad a la que también considera que, pues, lo que hacemos es simplemente venir a aprovechar la ocasión para criticar sistemáticamente viejos estilos, viejos métodos que hace tiempo deberían de estar arrumbados

no utilizados, no admisible, el señor diputado César Augusto Santiago, ha afirmado también de manera inadmisible que nosotros no hemos leído la ley, que hemos basado, yo no sé en que consideraciones, bueno, sí, sé, me lo ha dicho en ese afán, en ese prurito de atacar, no de proponer nuestras proposiciones, él las ha llamado ataques, un ataque se contesta con otro ataque y está claro porque no ha sabido el señor diputado César Augusto Santiago, no ha sido capaz de contestar nuestras afirmaciones, las afirmaciones que los compañeros que han disentido con su punto de vista.

Es muy fácil, se dice, por eso, pero nosotros hemos estudiado con detenimiento y hemos hecho reuniones de trabajo y de reuniones de trabajo son resultado precisamente esas proposiciones que vamos a demostrar y lo hicimos desde la primera vez, en el caso nuestro como miembros de la Comisión de Ecología, vino a nuestras manos porque se nos entregó con varios días de anticipación a una reunión en la que participó el señor diputado César Augusto Santiago, de toda la mañana, con peritos, con técnicos de la Secretaría de Agricultura, donde dimos opiniones y donde dijimos que puntualmente íbamos a referirnos, pero a partir de una consideración de que la ley la estimamos buena.

A partir, incluso, dijimos ante el Secretario de Agricultura y vamos a sostenerlo aquí, sostuvimos que ésta podía ser en cuanto a que le ha tocado aprobarla y en cuanto a que le ha tocado mejorarla una de las mejores realizaciones de la LII Legislatura. Sin embargo, los compañeros de la mayoría priísta, esto les es insustancial, no tiene ninguna importancia, esto es, yo no sé cómo lo calificarían ellos, pero yo podría calificar, cuando menos esta actitud, como una actitud que lleva a tomar en cuenta las opiniones de la mayoría, no considerar las opiniones de la minoría apoyándose en problemas de procedimiento y de forma y, sobre todo, a no entrarle a la discusión del contenido de las proposiciones y responder con calificativos. Eso es lo que representa la intervención del señor diputado César Augusto Santiago.

Lugares comunes, generalidades, si pedimos proposiciones concretas, más de 20 proposiciones y, ¿cuándo comenzamos a discutirlas? Las comenzamos a discutir hace 20 días y efectivamente pedimos porque no había habido, en el caso de la Comisión de Ecología, yo respondí frente a esa situación que estaba trabajando sobre otro proyecto, Este, aquí está. Yo le voy a rogar al señor diputado César Augusto Santiago que lea las observaciones, aquí que las vea en el proyecto entregado ayer, hace tres o cuatro días, y en este proyecto que nos entregó la Comisión de Ecología y que no contemplaba ninguno de los avances que habían hecho las comisiones unidas de Reforma Agraria y Agricultura. Este es un procedimiento muy malo, es insostenible y yo no lo quiero calificar, por eso me parece que esas afirmaciones de apresuramiento, de presentarse a una reunión con cinco minutos y acaso vamos a ser concretos la representación de la CNC, no se presentó ni siquiera con cinco minutos, con un minuto antes de aprobar o de rechazar las proposiciones del PSUM, con gran entusiasmo y convicción se aprobó una proposición de última hora, proposición concreta que presentaron los diputados de la representación de la CNC. Esto no es apresuramiento, esto no es última hora.

Por eso, compañeras y compañeros, nosotros de ninguna manera aceptamos esos puntos de vista. No queremos responder con calificativos a calificativos con calificativos. Me parece que en sí misma la intervención del compañero César Augusto Santiago es muy elocuente, casi podría pasar sin comentarios, el comentario es su misma intervención, pero sí aclarar una cosa:

Cuando nos referimos a explotación, nos referimos a la explotación social, a la explotación económica de que han sido víctimas los campesinos ejidatarios. Qué espléndida ley. A su tiempo también se dijo qué espléndidas las leyes de 1926, qué espléndida la ley de 1960, sin embargo, siguió la explotación de los recursos forestales en cuanto a depradación para perjudicar los intereses del país, y siguió la explotación de los campesinos, ejidatarios y comuneros.

No dejamos de considerar que el término explotación está sustituido por aprovechamiento forestal. No nos referimos a la explotación forestal en cuanto a categoría de la ley. Creo que el compañero César Augusto Santiago tendrá suficientes posibilidades de entender esto, es simplemente algo de lo que él llamó una tergiversación, una tergiversación como simple recurso de tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jaime Delgado Herrera.

El C. Jaime Delgado Herrera: - Hasta donde podemos ver, la exposición, las palabras de la diputada Esperanza Morelos, del diputado Castillo, del diputado Terrazas, del diputado Danzos Palomino, reflejan una realidad de lo que está sucediendo en nuestro país, pero lo que aquí se plantea con esta ley es simplemente lo que debe ser la conciencia forestal, una conciencia forestal que compete a todos los mexicanos, que compete a nuestros niños, que compete a la Secretaría de Educación Pública y a todas las secretarías de nuestro país.

En la historia de la ingeniería forestal de nuestro país, si nos referimos nosotros a 1960 en donde había escasos 200 ingenieros forestales, si nos referimos nosotros a aquella época en que el general Lázaro Cárdenas crea la Escuela de Guardias Forestales en Michoacán, creo que entonces hace 25 años y mucho más se plantea ya un problema de conciencia forestal, que hacían falta técnicos, para aquellos años nada más había una institución que

enseñaba la ingeniería forestal, la gasonomía a nivel superior, me refiero a 1960, nada más una sola escuela de guardias forestales y no fue, sino hasta los 70s, en el sexenio de Luis Echeverría Alvarez, cuando se le da un decidido impulso a lo que es precisamente la enseñanza a nivel superior en lo forestal, en la gasonomía.

Eso fue hace escasos 15 años, hoy nos encontramos, como nos acaban de decir, que hay varios miles de ingenieros y de técnicos forestales sin trabajo, pero no es nada más eso, porque en lo que se refiere a la administración correcta de los recursos forestales de nuestro país, pues, no nada más concierne al área de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, concierne a la Secretaría de la Reforma Agraria, concierne a SEDUE, concierne a Educación Pública, concierne a todos.

Por eso vemos que hoy, precisamente hoy, después de aquella plataforma, de aquel trampolín tan fabuloso que dio el licenciado Luis Echeverría Alvarez para formar verdaderos técnicos y expertos en estas áreas, es lastimoso ver que hoy tenemos alrededor de 5 mil biólogos, de 5 mil gasónomos y un sinfín de especialistas más que no tienen trabajo, y cuestionábamos sobre ello al licenciado Eduardo Pesqueira, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y nos decía: pues, no, no vamos a contratar más personal porque estamos contemplando una desconcentración de nuestro personal, de nuestras dependencias hacia la provincia y me pregunto: qué va a hacer un burócrata que se desarrolla y se desenvuelve bien en esta selva urbana si lo transplantamos a las regiones áridas de nuestro país, si lo trasplantamos a las selvas de Chihuahua, si los trasplantamos a la Lacandona.

Yo creo que es una cuestión que debe pensarse con mucho detenimiento; nos ha dicho que en virtud de esa desconcentración, pues, se va a optimizar todo este recurso humano, pero nos preguntamos, pues, muy bien nos parece muy bien la desconcentración, ¿pero qué hacer con aquel personal que luchó con todas sus fuerzas para capacitarse en áreas útiles a nuestro país y hoy no se le utiliza?, pero, sin embargo, si vemos nosotros la Cuenta Pública para 1986, estamos viendo que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos no contratará un solo especialista en estas áreas, pero también veamos la incongruencia: vemos nosotros que por otro lado la Secretaría de Gobernación va a contratar mil policías judiciales más, sí, hay rezago, hay rezago en muchos aspectos, pero ese rezago en nuestra conciencia forestal queda aquí planteado. Por lo tanto, queremos proponer que se utilicen los servicios de todo el personal que va a ser desconcentrado de esta Secretaría y que será enviado a provincia y que previo examen de oposición se utilice también personal egresado de las diferentes instituciones educativas en nuestro país y que ese examen de oposición debe ser tomado también por el personal que va a ser desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Rosalía Peredo.

La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Compañeras y compañeros diputados: Se ha venido a hablar aquí de que esta ley ilustra al Ejecutivo, cuando todos sabemos que es una ley que impone el Ejecutivo, que en las reuniones de comisiones no se discute solamente se va a que se imponga a votar porque ni siquiera se deja a los diputados de la mayoría para que expresen muchas veces sus inconformidades ante esas imposiciones sí son de último minuto, porque muchas veces la mayoría de los diputados de la CNC, han tenido posiciones que no perjudican tanto a los campesinos y a última hora se les ha venido a imponer lo que las autoridades de la Secretaría de Agricultura o como en el caso de la anterior ley del Banco de Crédito Rural, se hizo.

Se elogia también por parte del diputado Santiago, lo que se está haciendo en función de la tecnología, en cambio se ha rechazado la propuesta del compañero Danzós, cuando está hablando de que las universidades y todos los grupos que están relacionados, que estudian la materia, puedan opinar acerca de si se quitan los permisos o no, No se permite esta aportación importante por parte de estos grupos.

Y ya no hablemos de la gente que se la pasa estudiando estos aspectos. Hablemos de los campesinos que conocen mucho del campo, que conocen mucho de los aspectos forestales, que son precisamente los que viven en esos lugares y saben de la importancia que representa la conservación de los recursos forestales. No se les incluye para pedir sus opiniones. Porque cuando se habla, cuando se habla de que se les va a tomar la opinión, no se está reglamentando seriamente, no se está articulando seriamente el aspecto de la participación campesina, se dice que se tomarán en cuenta las opiniones. Pero, ¿cuándo se les recibe? ¿cuándo se les escucha?, ¿cuándo los altos funcionarios se dignan en recibir a los campesinos?, cuando bien les va después de estar día tras día en las secretarías correspondientes se les mandan segundones. No llegan los altos funcionarios porque se encuentran en comidas, en desayunos, revisando precisamente lo que se nos viene a imponer aquí, las iniciativas del Ejecutivo.

Quisiéramos mencionar que dentro de la exposición de motivos acertadamente se reconoce que existe marginación de los campesinos, que existe uso equivocado de la tierra, que hay un crecimiento de importaciones, que hay afectación de la ecología, que hay afectación de la producción alimentaria, que hay producción insuficiente y que hay franca

ineficiencia. Estamos de acuerdo con esto a pesar de que consideramos que faltan mucho más deficiencias que agregar en esa exposición de motivos.

Pero esta ley tiene también desde nuestro punto de vista un espíritu mercantilista por un lado, y por otro un espíritu conservacionista que ha generado irracionales vedas y ha propiciado marginación e inequidad, porque obviamente se demuestra los intereses económicos, y hoy se viene a proponer además vedas irracionales para sacar más ganancia.

Nosotros manifestamos nuestro voto en contra de dicha iniciativa, y que debiera rediscutirse por varias razones: nosotros consideramos que el 75% del país presenta diferentes grados de erosión, sin embargo, el 26 y el 29 de noviembre de 1982, días antes de que terminara su mandato López Portillo, concesionó al dirigente de la Concamin de aquel entonces que era Pandal Graef, a perpetuidad, que junto con la concesión a la Fábrica Tuxtepec sumaron un millón 300 mil hectáreas en Oaxaca, a pesar de que todas estas hectáreas corresponden a más de 200 mil indígenas. Sin embargo, esos indígenas son reprimidos por los caciques y munícipes del PRI en ese Estado para que no protesten por la explotación irracional de sus bosques.

Pero precisamente dos días antes de que López Portillo terminara su período, renovó la concesión, y sin fijar límite de vencimiento a la Compañía Loreto y Peña Pobre para la explotación de más de 80 mil hectáreas boscosas en 5 delegaciones del Distrito Federal, afectando a más de 50 mil campesinos. Por supuesto que estos ejemplos no aparecen en acta de motivos. Pero sí son causa del deterioro ecológico de nuestros bosques. Es decir, la causa por las concesiones que se han dado por parte de la administración pública. Al hacer algunos comentarios, a los artículos con aspectos que pensábamos que se iban a tomar en cuenta, aspectos que consideramos fundamentales, como el que nosotros nos oponemos rotundamente a la implementación de las declaratorias de usos, destinos y reservas.

Por que aquí, en primer lugar, hay una deficiencia de orden técnico, que queremos dejar precisado, y mencionamos como parte de esto el artículo 18.

No podemos aceptar que las instancias forestales decidan, enjuicien e infraccionen sobre instancias y actividades ganaderas y agrícolas, ya que los estudios que supuestamente haga la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, delimitaría los terrenos según las actividades y susceptibilidades de los suelos para cierta actividad.

En cambio, en el tercer párrafo de este artículo, se plantea la división del país en cuencas hidrográficas. En esto sí estamos de acuerdo. Estamos de acuerdo que primero se realice este trabajo; que primero se decida sobre una ley en la que se programe esta división, pero no antes, no antes que se reglamente sobre las demás, sobre los demás aspectos de producción en el campo. En segundo lugar, consideramos que dichas declaratorias atentan contra las actividades y necesidades de los campesinos pobres. En contra de los ejidatarios y de los comuneros.

Pues hoy, en esta legislación, se tendrán que pedir permiso para que se les deje sembrar, precisamente los granos que sirven de subsistencia a su familia y con el riesgo, con el grave riesgo de que los encarcelen por este hecho. Porque en todo, lo que en todo lo que se habla acerca de las adhesiones, no se les está dando como inclusive lo han hecho otras leyes, no se les está dando ninguna flexibilidad a los campesinos en estos aspectos. Y lo voy a mencionar más adelante.

Consideramos que es autoritario que se tenga que pedir este permiso. Que se tenga que pedir permiso cuando existe determinada propiedad, ya sea para los particulares, ya sea para las comunidades o los ejidos.

Porque mañosamente se pide cambio de uso de las tierras forestales con fines agrícolas, que se enmarca en el artículo 25. Y decíamos que una instancia forestal quiere imponerse a una instancia agrícola o ganadera.

La capacidad de uso de los suelos no es única ni permanente, sino que es una concepción dinámica que está en función de la tecnología y de las necesidades de la sociedad. Que le da un potencial agrícola a casi todos los suelos. Si un terreno se está sembrando no podemos decir que no es agrícola. No podemos decir que debe de reservarse para el aspecto forestal.

Nosotros sabemos perfectamente que los grupos campesinos en las zonas más boscosas, de este país, precisamente los que al no tener los recursos suficientes para la explotación forestal, ocupan esos terrenos para sembrar algún grano de subsistencia.

Por lo que consideramos que esta ley está perjudicando más, todavía más a los campesinos. Se está legitimando con esto el despojo que ya existe y se está dando oportunidad, sobre todo, a que los caciques acaben de sangrar más a los indígenas.

Por otro lado, nos preocupa y creemos que es alarmante que a partir de dichos estudios del artículo 23, se les diga a los propietarios de las tierras susceptibles de explotación forestal y a los diseños de dichas tierras se le diga en qué se va a utilizar, para qué y cómo más aún.

Como se indica en el artículo 29, estoy haciendo referencia a los artículos porque hace rato se mencionaba de que se hablaba demasiado en lo general y no se hacían las observaciones específicas. Decía entonces que dentro del artículo 29 se menciona que serán decretos de zonas de protección forestal en que los ejidos y las comunidades se les pueda afectar. Primero, sus zonas forestales actuales y segundo sus zonas susceptibles de explotación

forestal, y que hoy están utilizadas para fines agrícolas y/o ganaderas.

Supuestamente para proteger los suelos, las cuencas de captación, los regímenes ideológicos, lo cual puede estar bien, pero para nosotros hoy es fundamental la alimentación de los campesinos.

En este sentido, nuestra preocupación por que dicha iniciativa va a crear más problemas de los que pueda resolver, porque como se indica en los artículos 27, 29 y 33, donde en este último se plantean reservas para la biosfera, parques naturales y otros aspectos, pero que, sin embargo, no se plantea la reposición de dichas zonas de reservas y que seguramente se incrementarán con esto los problemas agrarios. Y recordaremos un hecho, al principio de los 70s muy importante que fue la resolución presidencial que emitió Luis Echeverría para la zona lacandona. Esa resolución salió fundamental para proteger la zona de la biosfera, ¿y qué originó? ¿Qué ha originado el problema de la zona lacandona? Porque hoy aparentemente podría contestar algún diputado chiapaneco que está resuelto, pero vamos a ver si efectivamente está resuelto el problema de la selva.

Nos parece una adición demasiado tecnocrática el planteamiento de la veda, porque se considera que se tomará en cuenta la opinión de los campesinos, cuando nosotros sabemos que esto no se está especificando dentro de esta ley. Se está hablando también aquí de que se van a conservar los recursos forestales. Se plantea un programa de reforestación y de forestación y la creación de viveros, pero se deja de lado a los grandes empresarios y su obligación para que conserven y regeneren los recursos forestales.

En términos generales no vemos dentro de esta ley que exista una verdadera reglamentación en el aspecto del control que se tenga que ejercer sobre la industria, aquí se está dejando de lado, se está encubriendo, diciendo que eso se contemplará en un reglamento que obviamente aquí no podemos discutir, en un reglamento y se está dejando que la Secretaría de Agricultura no tenga el más mínimo control sobre esos recursos, sobre esa materia que se va a absorber por parte de la industria.

Consideramos también que, y lo enmarco en el artículo 54 que no basta decir que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos va a otorgar a ejidatarios, comuneros y organizaciones según la Ley de la Reforma Agraria, permisos intransferibles para la explotación forestal, por que por un lado dicha ley permite asociaciones donde salen ganando los capitalistas o lo que tendría que derogarse primero esta ley y por otro lado pasa con las concesiones ya se dieron incluso a perpetuidad como se estaba mencionando, inclusive por otros compañeros. Por eso creemos que si se quieren dar permisos intransferibles a comuneros y ejidatarios también hay que cancelar las concesiones legales e ilegales que les quitan sus recursos forestales a dichos ejidos y comunidades.

Hoy no solamente los campesinos tienen que luchar contra las leyes de Reforma Agraria que los despojan, sino que hoy a los campesinos se les va a despojar porque se les van a suspender los permisos si no cumplen determinados requisitos. ¿Cuáles requisitos?, son muy claros, en el aspecto de la tecnología, ¿Quién va a decir si los campesinos están dando un trato correcto en el aspecto de la aplicación de la tecnología, lo van a decir las autoridades, sin tomar en cuanta esa gran experiencia que tienen los campesinos, sin tomar en cuenta a las gentes que en el principio de la intervención mencionaba que se les negó la propuesta del compañero Danzós, sin en cambio se les va a negar estos permisos, cuando quienes son los campesinos los que menos recursos tienen para aplicar las correctas tecnologías.

También se habla de que sin no se da más de la mitad del aprovechamiento, se les cancelarán esos permisos. ¿Quiénes son los que no solamente pasan del 50, sino hasta del cien por ciento de lo que se otorgan los permisos, si no son los particulares? Con estos artículos lo único que se está haciendo es que los particulares son los que van a tener las mejores posibilidades de la explotación forestal. Sin en cambio los campesinos no van a tener estas posibilidades de aprovechar los recursos porque no se está legislando de una forma tal que se les den ciertas concesiones a ellos.

Consideramos también muy negativo el aspecto en el que se plantean suspensiones de permisos de explotación a petición de las autoridades agrarias, en zonas de litigio. Se podría pensar aquí que esto va a permitir una flexibilidad para unos u otros, nosotros sabemos hacia quién se va a cargar la balanza de las autoridades agrarias.

Consideramos que es incongruente plantear un programa nacional de financiamiento para el desarrollo si en la anterior ley de Crédito Rural no se ha contemplado ningún aspecto de financiamiento específico para la cuestión forestal.

En algunas iniciativas y programas incluimos planes, incluimos planes que no van a poder ser realizados porque quienes lo van a poder impulsar, quienes lo van a poder financiar no lo van a tener, definitivamente reglamentado.

Quiero insistir en el aspecto de las infracciones. Consideramos que es totalmente atentar contra el derecho que tienen los campesinos, mínimamente para la subsistencia, y hablamos de esto porque se está hablando dentro de las sanciones acerca de los permisos para el transporte y del permiso para el transporte, cuando se está hablando de menos y que revisa el artículo de ley que lo menciona, se habla de más, pero también se habla de menos y de menos se llega a cero. Hoy para transportar cualquier bulto de madera de

vara o lo que sea, loso caciques de la región van a poder tener pretexto para cobrarles multas a los campesinos, creemos que cada ley es una ley para oprimir más a los que están más desposeídos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado César del Angel.

El C. César Augusto del Angel Fuentes: - Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea: Solicité hacer mi intervención a favor de la iniciativa porque quiero razonar sobre sus avances y al hacerlo dar un voto de reconocimiento a la diputación de la CNC que en esta ocasión da una respuesta al Movimiento Campesino del País.

Yo pienso que el problema de las serias irregularidades en la explotación forestal puede definirse, primero, en las desviaciones que se han dado al espíritu del artículo 27 constitucional y por la otra a la falta de participación del dueño de los bosques en el proceso primario y secundario de esta explotación. Esta brecha, este retiro de facultades que existen en la actual ley y esta falta de participación de los dueños de los bosques hacen que se constituya en la unidad y la seriedad del actual problema.

A mí me tocó asesorar a campesinos de Chihuahua y campesinos del Estado de Guerrero para la ejecución de sus resoluciones presidenciales. Después de un largo proceso de lucha logramos por fin a estas comunidades entregar en definitiva las áreas y superficies que estaban solicitando. Tanto Chihuahua, como Guerrero estaban poblados de bosques. Al poco tiempo de la entrega de la tierra nos encontramos con la seria irregularidad de que ya grupos de empresarios estaban utilizando los permisos que se habían otorgado a los campesinos tarahumaras y en el Estado de Guerrero, campesinos del municipio de Tecpan de Galeana.

Ha transcurrido el tiempo y podemos observar que no hay un camino de acceso no hay un solo beneficio que señale el desarrollo de estos campesinos y sin embargo, son dueños de una gigantesca riqueza que envidiaría, pues, cualquier persona que pudiera contar con estas posibilidades. Sin embargo, son las limitaciones de la ley lo que hace que a veces un propósito revolucionario no pueda llegarse a cumplir.

En aquel tiempo revisé la ley de 1970 y fundamentalmente me encontré que la preocupación del Estado era el desarrollo e integración de la industria forestal, el establecimiento de industrias forestales estatales que supuestamente deberían aprovechar racionalmente los recursos; recurrí a la Secretaría de Agricultura para señalar el por qué de la irregularidad de esta explotación, estoy hablando de 1972, cuando era Secretario de Agricultura Julián Rodríguez Adame, sencillamente no era posible, penetrar ante la burocracia, casi era imposible hacer proposiciones para cambiar esos mecanismos de explotación.

Posteriormente, y eso ya recientemente en este año, la comunidad de Lavecilla, del Estado de Oaxaca, solicitó intervención ante las autoridades federales para que no se continuara con el pretexto de combatir las plagas, que no se continuara con la explotación irracional de esos bosques, defendían sus 18 mil hectáreas. Esto me dio estímulo, me dio fuerza ver que 400 campesinos comuneros habían resistido a las compañías forestales y conservaban sus recursos intactos; fuimos nuevamente con las autoridades y en compañía de mi partido, hicimos proposiciones concretas, ya no ante las autoridades forestales, sino ante las comisiones estatales que se habían creado de acuerdo con la reforma de 1971; la reforma de 1971 que creo que es positivo la creación de las comisiones forestales de los estados porque da participación a los gobiernos locales, que tienen obligación y deben estar al cuidado de la preservación de los bosques, también se señalaba que había que fijarse cuáles eran las zonas forestales, que debían existir una vigilancia de técnicos y una obligación del estado de asesorar, organizar y financiar a los ejidos y comunidades para reducir esta brecha de falta de capital para la explotación de los bosques. Señalado así como estoy manejando los conceptos de la actual ley, parecería que todo está resuelto, pues no, sencillamente es deficiente e ley, los campesinos siguen estando en la misma situación y es una preocupación constante el hecho en como se está llevando a cabo la tala en todo el país. Sin embargo, quiero señalar que el problema ha rebasado no sólo a la cuestión campesina, no ha rebasado solamente al dueño de los bosques y a su explotación, el problema en este momento es de carácter nacional que está afectando a todo el país, está afectando en su situación agrícola, en su clima, etcétera, que no tenemos necesidad de explicar porque todos tenemos la obligación de saberlo; entonces se hace indispensable que una nueva ley devolviera facultades al Ejecutivo, se volviera al artículo 27 constitucional y creo que esta nueva ley que propone la CNC, que propone la diputación de la CNC y proponen en este momento las comisiones, está precisamente dando facultades, recobrando esas facultades restringidas, por ello en el contenido, en su texto, y en su apoyo al estado considero que debe de apoyarse esta iniciativa. A mí me tocó en 1964 en la XLVI Legislatura participar con 25 diputados de la CNC para tratar de revalidar una iniciativa sobre las asociaciones agrícolas por ramas de producción y también de luchar por derogar un decreto cañero, que hacía que la zona de abastecimiento y los campesinos estuvieran en un grado de servidumbre. Fue una situación difícil, un ir y venir a las secretarías. Una difícil lucha contra el sistema, por lograr un paso positivo para los campesinos.

Quizá estas condiciones han cambiado; quizá ahora el sistema esté más abierto. Pero por cualesquiera que sea, quiero reconocer y dar un apoyo a la diputación de la CNC.

claro, que en lo particular habremos de discutir cada uno de los puntos que no fueron aceptados en comisiones porque consideramos que dejar vacíos, que dejar palabras que no reflejen fielmente el propósito de la iniciativa puede ser peligroso, por los intereses que se manejan en el gremio forestal. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Magdaleno Yáñez.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: -Señor presidente; compañeras y compañeros: Después de estas irresponsables e inhumanas sesiones, donde se nos han entregado por manojos iniciativas tal como si fuéramos computadoras, donde no se tiene el tiempo suficiente para analizarlas, esto viene a constituir un fraude al pueblo que nos ha elegido puesto que estamos legislando al vapor. Y todavía más, ante el cerrazón que encontramos dentro del partido oficial. Quiero aclarar que no soy miembro de las comisiones en las que se analizó esta ley, sin embargo estuve presente y me di cuenta que al igual que en otras, no se escucha la opinión de los partidos diferentes al de la oposición.

Si esta situación va a seguir igual, propongo que todas las iniciativas que faltan por discutirse, se voten de una vez todas juntas puesto que los razonamientos de los partidos de la oposición no tendrán ninguna validez, y al fin y al cabo ustedes ganarán, ustedes ganarán porque tienen la mayoría.

Y al tema, griten, chiflen, aquellos que no son capaces de subir a hablar a la tribuna, vayan a decirles a sus distritos donde los eligieron que solamente chiflaron, que solamente levantaron el dedo (aplausos), porque no los dejaron hablar o por otras razones.

Aunque creemos que el proyecto de ley es bueno, los procedimientos que se han seguido no son buenos.

(Voces): -Tema, tema.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: -Es el tema compañeros, cuando termine pueden subir a la tribuna y decir lo que quieran.

Es necesario si bien que haya una ley, una ley que venga a regular la explotación de la riqueza forestal que cada día se va destruyendo, que cada día se ha ido agotando por culpa de los que están en el poder, por culpa de los que no le han dado al campesino que comer, por culpa de los que han dado concesiones a los empresarios y a los caciques de los pueblos que explotan los bosques inmisericordemente.

Y son culpables también en gran parte las dependencias que deberían velar por la riqueza forestal del pueblo de México.

Nos hemos dado cuenta cómo en muchas dependencias llega gente incapaz a trabajar en un área que no le corresponde. Hace algunos días reclamaban los ejidatarios de un pueblo de San Luis Potosí al ex gobernador hoy, que cuando les mandaran técnicos, mandaran gente que conociera el campo, porque uno que había llegado andaba buscando los jitomates debajo de la tierra, como se dan las papas.

En otra ocasión también, un técnico, para asesorar a los campesinos en la plantación del café, cuando vio los árboles que le hacen sombra a las plantas de los cafetos, dijo que había que cortar todos esos árboles porque no servían, a lo que los campesinos contestaron que si no sabía que se largara porque no hacía falta.

Dentro del Partido Demócrata Mexicano hay preocupación; hay preocupación por los campesinos, pero por aquellos que viven en el campo, no por los que están detrás del escritorio, no por los que cobran medio millón de pesos como nosotros, y que no saben ni uncir una yunta ni manejar un tractor, aquellos que viven alejados de la realidad, del campesino, aquellos que les da vergüenza juntarse con ellos.

Yo quisiera ver campesinos de huarache en esta Cámara y todavía nos hemos dado cuenta cómo se les niega la entrada en la puerta de este recinto, cuando quieren hacer algún planteamiento.

Hay una preocupación también: cuando se expropian las tierras de los ejidatarios y de los comuneros y estos no son indemnizados; cuando a éstos se les deja en el abandono, cuando se les quita lo poco que tienen para vestir andrajos y comer una vez al día.

Las explotaciones que se conceden a las empresas madereras o a los caciques que van a explotar a los dueños de la riqueza forestal, como son las empresas de Chihuahua, donde a los tarahumaras no se les paga en ocasiones ni el salario mínimo, después de que los están despojando de su propia riqueza.

Encontramos también que contribuyen a que nuestro país sea desértico, las dotaciones presidenciales irresponsables que le dan al campesino, la tierra y las montañas, la tierra que no se puede cultivar, porque es más fácil que en algunos lugares tengan mejores condiciones de vida "Los animales y no los seres humanos". Es fácil encontrar en las huastecas a los animales comiendo en fértiles llanos, mientras los indígenas tienen que subir a gatas entre las montañas, porque es lo único que se les ha dado.

Ha habido dotaciones de tierra en algunas partes y creo que uno de nuestros diputados de la mayoría la conocerá mejor que yo. Esa fue tema de una película que se llamó "Cascabel", donde se mencionaba cómo se les había dado a los campesinos más de 600 mil hectáreas y que eran en montaña. Los campesinos le prendieron fuego a la montaña, quemaron árboles de maderas finas que habían durado muchos años en crecer, en un rato quedaron destruidas. Después como el clima es favorable para que llueva mucho, la poca tierra que había fue llevada hacia las planicies y estas montañas quedaron llenas

de piedras e improductivas las tierras, que en un momento tenían riqueza forestal.

Creo que debe haber más seriedad, más responsabilidad de las personas encargadas de sus resoluciones. Que se les den a los campesinos las tierras que se pueden cultivar y no se les den montañas que van a destruir el patrimonio, no solamente de ellos, sino el patrimonio del pueblo de México.

Ante esta situación, es necesario no solamente que exista una ley que venga a prevenir la desertificación del territorio mexicano, que funcionarios irresponsables o que campesinos por hambre tienen que hacer del territorio mexicano. Como es posible que los campesinos tengan que desmontar a veces las montañas para cosechar 2 o 3 costales de maíz y dejar las tierras en poco tiempo inútiles e inservibles. ¿Pero por qué lo hacen? Porque no hay de donde subsistir, porque no tienen tierras donde puedan cultivar los productos para alimentarse y no destruir la riqueza forestal. Hacen falta fuentes de trabajo en aquellos lugares donde ya no haya tierras también para cultivar, que vengan a darle alcance, sino un nivel de vida decoroso.

En ese aspecto es la pronunciación del Partido Demócrata Mexicano, que si bien en parte estamos de acuerdo con la ley, no estamos de acuerdo con los procesos legislativos que se llevan en este Congreso de la Unión.

Y ahora sí tienen la palabra para venir a gritar o a decir lo que crean conveniente, que al fin, después de todo, la ley será aprobada porque ustedes son la mayoría. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Gascón, en los términos del artículo 102.

El C. Alejandro Gascón Mercado: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Es muy difícil leer y estudiar todas las iniciativas de ley que se presentan en esta Cámara, no hay capacidad individual para eso. Yo no pertenezco a ningún grupo parlamentario, aunque trabajo con los compañeros del PMT muy de cerca, muy estrechamente. Como yo se los dije, soy miembro del Partido de la Revolución Socialista, que no tiene registro, aunque está registrado en algunos miles de mis compatriotas; yo les pido a mis amigos de la porra, que conozco perfectamente que me permitan algunas expresiones.

Yo he visto la participación de muchos miembros de esta asamblea, por razones de mi actividad política durante 38 años, conozco personalmente a la mayoría de los miembros de esta Cámara, sé que aquí hay gente muy capaz sobre los distintos temas y a veces lamento mucho que no vengan a la tribuna, yo conozco 10, 15 que saben mucho de cuestiones forestales y que no participan en el debate, y veo que algunos que no conocen al momento vienen a hablar del asunto, aunque conocen bien el proyecto, yo soy de los que no han leído esta ley, no tuve oportunidad física de leer esta ley, pero conozco el monte y veo que esta política que desde los últimos 50 años tumbó la mayoría de los bosques de México, la tumbó simplemente dejó pelón los cerros, ese es el hecho, independientemente de los términos de la ley y también sé por que lo veo continuamente que muchas toneladas de madera preciosa se pudren en los montes por que no hay posibilidad de que nadie las saque y las aproveche; hay una anarquía y una desorganización total. A mí me han platicado algunos y me han comentado en esta tribuna que esta ley tiene avances, precisiones pero a mí lo único que me preocuparía es un transitorio de toda esta ley, cómo van a dejar de operar los concesionarios madereros de hoy que son los dueños de las grandes industrias madereras, con un transitorio que le pusiéramos creo que con eso avanzaríamos extraordinariamente, ese transitorio debería decir, que todas las industrias, la maquinaria, los recursos de los actuales concesionarios que operan en los terrenos de los ejidatarios y de las comunidades indígenas, pasan a ser propiedad de ellas, para qué, para que no sólo les dejen la obra negra, sino también les deje la industrialización y la comercialización que es lo que da, lo demás es seguir jugando con las cosas porque ¿qué son las comunidades indígenas ahora?, salvo algunos casos aislados, son reservas de indios, en eso las han convertido y así siguen, lo hemos dicho en otras ocasiones por eso yo digo, hay que precisar ¿a quién le va a quedar la maquinaria de los actuales concesionarios? o simplemente ellos le van a dar la vuelta para seguir explotando, poniéndose de acuerdo con los ejidatarios y con los comuneros, ya que con los pequeños propietarios no tienen problemas, ellos pueden explotar sus recursos porque son de su propiedad privada y el trabajo de la tierra de milenios, se les dio a algunos propietarios solamente porque su papá compró las tierras o su abuelito hace muchos años.

Todo esto me parece verdaderamente injusto, yo creo que la propiedad de los recursos forestales, es del pueblo en su conjunto y debiera de explotarse de esa manera, pero si no hay la decisión de hacerlo, cuando menos hay que ver que los ejidos y las comunidades indígenas, tengan los recursos para industrializar la madera, porque claro, lo que importa es la explotación racional, no se trata de que no tumben los árboles, se trata de que cuando menos cultiven arbolitos de navidad para no estarlos comprando en el Canadá cada año, se trata de convertir en polvo la madera y que tuviéramos la posibilidad de millones y millones de hectáreas hoy desocupadas? Volvieran a ser reforestadas. Ese es el problema y eso sólo puede hacerse con una organización de carácter integral. Esta ley, me platican los que la leyeron, que es muy buena, pero es buena ¿para qué?

Tenemos experiencias concretas, yo conozco una con intimidad, la de Tabamex, antes los campesinos tenían relaciones con tabaco en rama, era una institución norteamericana y nosotros nacionalizamos Tabamex. Los nayaritas progresistas y democráticos, contribuimos a eso y ya estamos arrepentidos, ¿por qué? Por que los ejidatarios ahora, tienen una burocracia en Tabamex que antes no cargaban con ella, el pleito era antes directamente contra los gringos, ahora es a nivel de mexicanos y como no tienen acceso a la industrialización ni tienen acceso a la comercialización nunca van a ser los de las verdaderas ganancias. Esta Ley Federal puede ser muy buena, técnicamente hablando pero ese no es el problema, el problema es que hay que cambiar radicalmente los procedimientos económicos y políticos. Y yo pido que los dirigentes de esta Cámara reflexionen en la posibilidad de que cuadros muy importantes que hay en esta asamblea, que conocen bien los temas que estamos tratando, nos ilustren sobre ello. Fíjense que ya mi demanda es elemental.

Hace algunos días yo dije que nos habíamos convertido en diputados de alta peligrosidad, y algunos consideraron que esto era una broma. Yo bromeo aquí en la tribuna, porque cuando menos ese derecho hay que tener, de perdida o frente a tanta agresión de hecho. ¿Pero por qué digo que somos diputados del alta peligrosidad? Porque ya dormidos, si despiertos tomamos malas determinaciones dormidos podemos tomar determinaciones que resulten criminales para este pueblo. Matar a alguien en lo individual es un delito, pero hacer una ley que afecte a millones de mexicanos es un crimen de esa patria.

Por eso yo creo que aquí hay que dormir de vez en cuando, compañeros.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jorge Díaz de León.

El C. Jorge Antonio Díaz de León Valdivia: -Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: En la XLVI Legislatura, hace ya 20 años, presenté esta iniciativa de Ley Forestal que ahora, 20 años después, he leído, y frente a la iniciativa que hoy se discute su dictamen, claro he tenido que reconocer que lo que antes pensábamos nosotros que pudiera ser avanzada, hoy lo plasma la iniciativa que viene de la LII Legislatura.

Pero recordemos que antes, en la LI Legislatura, ya nos había llegado también una iniciativa de Ley Forestal que consideramos que no debía dictaminarse porque le hacía falta lo que ahora está plasmado en la iniciativa que nos ocupa. Pero en ese año, en 1966, ya había habido cuatro leyes forestales como fue asentado correctamente aquí por los diputados que hicieron uso de la palabra, la del 26 de la época del Presidente Calles; la Ley del '42; la del '47 y la del '60 con el Presidente López Mateos.

En 1966, decía presenté esta iniciativa y quiero comentar con ustedes los avances que ahora están plasmados en el dictamen que nos ocupa y haciendo referencia, partiendo de los artículos que yo plasmaba en la iniciativa que presenté el 30 de diciembre de 1966. En esa iniciativa de ese año, reconocía la importancia de los recursos forestales, especialmente la vegetación, no sólo como productores de materias primas, sino además en su carácter de regulador del agua para la agricultura, consumo doméstico, evitar inundaciones, evitar la erosión, regulador del microclima y proporcionar esparcimiento.

En este dictamen, con un ordenamiento más amplio, toma los principios básicos de la administración forestal, contenidos desde la Ley Forestal de 1926, que son: la conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamientos forestales, de una manera integrada bajo el marco fisiográfico de las cuencas hidrográficas, no en su concepción tradicional de reguladoras del agua exclusivamente, sino además como áreas físicas para un ordenamiento espacial y manejo de los recursos naturales.

En aquella ley, en aquella iniciativa de 1966, se buscaba un ordenamiento legal concreto y sencillo con 7 títulos, 19 capítulos y 65 artículos; con el dictamen que hoy nos ocupa se ha logrado afortunadamente ordenar en forma congruente y clara 5 títulos, 15 capítulos y 90 artículos lo que le da mayor agilidad jurídica al proyecto. En 1976 con datos incipientes del inventario nacional forestal, se hablaba de apenas 35 millones de hectáreas cubiertas de vegetación forestal en el país. Ahora, con la información actualizada, y una vez concluido el inventario nacional forestal, se reconoce más de 142 millones de hectáreas de superficie forestal, es decir, 62% del territorio nacional lo cual comprenden los 3 grandes ecosistemas de bosques, selvas y semidesiertos con todas sus variantes. En el momento histórico de la XLVI Legislatura, consideraba importante la formación de unidades forestales tanto de ordenación como de explotación forestal, desde el punto de vista de manejo técnico; sin embargo, las situaciones sociales, económicas y políticas cambian y si desde el punto de vista técnico las unidades forestales son una opción viable, desde el punto de vista social y económico han constituido monomios avalados por el estado con relaciones injustas entre la industria, los dueños o poseedores de predios forestales.

En el presente dictamen se recogen los clamores de muchos sectores y se pone un remedio de raíz a esta situación al eliminar las citadas unidades, el proyecto sin embargo, establece las condiciones para que la industria forestal no quede varada, pero que sí se establezcan relaciones justas entre éste y los productores, se guarde el equilibrio entre la producción de los recursos forestales y la capacidad industrial. En esta iniciativa a que me refiere, la de la XLVI Legislatura, se buscó

darle significado económico a la cosecha forestal estableciendo fuentes permanentes de trabajo en el medio rural y la participación directa de los ejidos y comunidades en los beneficios del bosque. En ese tiempo, se esbozaban estos principios. Con el dictamen que hoy discutimos, con el dictamen que hoy discutimos, se está retomando esos principios y aún más, se les da congruencia y se enfoca desde un punto de vista integral, al lograrse apoyo y asesoría en organización, capacitación, créditos, estímulos fiscales, financiamiento en todos los trabajos del proceso forestal desde su estudio y manejo, hasta la industrialización integral con mayor valor agregado en comercialización.

Reconocemos aquí que en 1966 pensábamos que la ley debería ser amplia en cuanto a faltas y delitos, a la cual se le dio énfasis en las multas y a la fecha y con los procesos inflacionarios, han sido muy rebasados.

¿El dictamen que discutimos, éste, reduce notablemente el carácter compulsivo y punitivo de este título y le da mayor fuerza a la participación social y a los aspectos preventivos y de mayor cultura forestal. Asimismo propone un mecanismo de ajuste automático al monto de las multas, de acuerdo a los salarios mínimos, estableciendo rangos que permitirán a los calificadores, de las infracciones, tomar en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de los infractores.

Honorable asamblea: la iniciativa de Ley Forestal que está a discusión, recoge lo mejor de los ordenamientos jurídicos en la materia a partir de la promulgación de la primera Ley Forestal en 1926. Esta iniciativa conserva y enriquece no sólo lo mejor de nuestra tradición histórica en los referentes a reforestación, protección y vigilancia de bosques, sino que fundamentalmente amplía los beneficios a favor de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de las zonas forestales

En su contenido, contempla las demandas más sentidas de los propietarios y poseedores de las zonas silvícolas y en especial de los ejidatarios y comuneros, quien desde los foros de consulta popular del candidato Miguel de la Madrid, demandaron en forma prioritaria la revisión de la legislación forestal y la eliminación de la injusta e inadecuada integración de los procesos productivos que en la realidad explotan y marginan.

Por tal motivo la presente iniciativa previenen el aprovechamiento integral de los recursos silvícolas con la directa participación de los propietarios o poseedores, a fin de otorgar plena garantía a los beneficios que en justicia le son propios.

Asimismo amplía la participación de los sectores sociales más desprotegidos al otorgar a ejidatarios y comuneros o a las organizaciones que se constituyan conforme a la Ley de Reforma Agraria, permisos intransferibles para el aprovechamiento de sus recursos forestales.

Por otra parte constituyen también avances significativos de esta iniciativa el establecimiento de un adecuado ordenamiento territorial que define con precisión el uso y destino de los recursos forestales y de sus fronteras, así como de aquellas actividades agrícolas, ganaderas y de otros usos. Prevé a la vez un manejo ordenado e integral de los recursos forestales tomando como marco físico las cuencas hidrográficas a efecto de lograr un mejor aprovechamiento, conservación, protección, fomento y restauración de estos recursos.

Otro aspecto relevante de la iniciativa lo constituye el establecimiento claro de las disposiciones relacionadas con la preservación ecológica al considerar la formulación de dictámenes genéricos de impacto ambiental por regiones y ecosistemas territorialmente definidos o especies que determine la dependencia responsable. En este sentido es congruente y respetuosa de otras leyes como la Planeación Orgánica de la Administración Pública Federal, la Federal de Aguas, la Federal de Reforma Agraria y Federal de Protección al Ambiente entre otras.

Asimismo vigoriza nuestro pacto federal al promover una mayor participación de las entidades federativas y de los municipios en la mayoría de las actividades forestales.

En suma podemos decir que esta iniciativa enriquece el marco jurídico forestal al integrar conceptos de desconcentración y descentralización, aspectos sociales, ecológicos, de abastecimiento e industriales, y el reorientar la actividad técnica y científica hacia una ordenación de uso de los terrenos forestales y cuencas hidrográficas, así como el mejor aprovechamiento integral de los recursos forestales.

Finalmente, deseo señalar que para que una ley cumpla su cometido, requiera necesariamente adecuarse a las circunstancias de tiempo y lugar. De no llevarse a cabo esta adecuación, la ley irremisiblemente se torna obsoleta y no cumple con el fin de justicia que como norma social le corresponde.

Es por ello que intervengo en pro del dictamen de esta iniciativa, por considerar que se integra con todo acierto a la tendencia general de cambio y renovación permanente de nuestras instituciones, y el espíritu de justicia social, siempre presentes en nuestros ordenamientos jurídicos.

Sólo me resta solicitarle a la presidencia que por medio de la secretaría se pregunte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Dígame, señor diputado.

El C. Rubén Aguilar Jiménez: -Solicito la palabra sobre el dictamen y para hechos.

El C. Presidente: -Sobre el dictamen y en lo general, tiene usted la palabra.

El C. Rubén Aguilar Jiménez: -Considerando de suma importancia algunos resultados que se pueden apuntar en esta discusión, me permito tomar la palabra para abordar este tema, pero que antes quisiera aportar mi punto de vista en el sentido de que considero incorrectos algunos argumentos formulados por oradores del PRI, en el sentido de que este pleno no tiene facultades para discutir en esta instancia, los problemas de esta ley con los argumentos de trabajo y otro tipo de sofismas que se usaron al principio, por lo que reclamo exactamente el derecho y la responsabilidad del conjunto de todos los diputados, de poder revisar, de manera extensa y a fondo, el asunto a discusión con todo derecho. Me permito antes de elaborar una proposición de modificación en lo general al dictamen presentado por la comisión, formular la enunciación de algunos hechos que considero son importantes y base para esta cuestión.

En principio, me parece que el conjunto de la ley no responde exactamente a las afirmaciones abstractas, generales que han hecho quienes aquí han venido a defender el dictamen, cuando menos en los términos absolutos en que han sido hechos, sino que está absolutamente cojo en cuanto a poder resolver los problemas que aquí se han planteado que resuelve.

Considero que muchos productores, que muchos propietarios, que muchos campesinos, definitivamente estarían interesados en aprovechar la oportunidad que ahora se legisle en materia forestal para poder exponer algunas cuestiones concretas de carácter social, industrial de los problemas de derechos que involucran el asunto forestal que ahora se discute. Suponemos que el derecho del conjunto de la Cámara no tiene que responder necesariamente a la afirmación inicial de que porque ya hay consigna, de que por que no hay tiempo no puedan prosperar algunas de las proposiciones que aquí pueden hacerse, sobre todo si pueden ser efectivamente de manera razonable; cuando menos nuestra pretensión sería en el sentido de que queda aquí en el Diario de los Debates asentada la argumentación que quizá dé base para que se continúe trabajando, si es que realmente existe intención de quienes tienen ahora las mayores decisiones en el Poder Legislativo para que pudieran contemplarse este tipo de intenciones que dicen tener y de las cuales no son consecuentes a la hora en que los técnicos le envían ya elaborado algún escrito por ahí.

En el asunto de la ley, cuestiones simples que recordar serían las siguientes: la cuestión que se regula es exactamente el aprovechamiento de los recursos maderables, de los bosques en el país. La intención general de esta ley necesariamente tenemos que reconocer es la de regular la intención general y el aprovechamiento de una riqueza que no debe de perderse de ninguna manera.

Seguramente que existe un complejo de culpa entre los que han redactado esta disposición porque en todo el conjunto del articulado mencionan solamente al último del asunto de la principal intención de la ley después de decir que pretenden preservar, conservar, proteger y fomentar los recursos maderables cuando en realidad en la ley lo único que se regula, lo fundamental que se está regulando es exactamente el saqueo de los recursos maderables de los bosques y es exactamente lo que se tiene que reconocer.

Habrá dos cosas que ver en el asunto de la Ley Forestal que ahora se propone, una cuestión que a nosotros nos interesaría que debe de estarse revisando es el asunto de que a la hora de extraer la riqueza maderable debe de protegerse necesariamente el asunto de los bosques. Una de las cosas que nosotros tenemos que revisar a conciencia para evitar que los voraces talamontes continúen no explotando, sino cortando a matanza los montes del país, es evitar que acaben con los montes quienes diciéndose industriales van y se llevan todo lo que pueden vender. Nosotros en esta representación nacional debemos de cuidar los intereses nacionales, protegiendo los bosques como una de las cuestiones fundamentales al retomar el asunto exactamente de la explotación y el aprovechamiento de los recursos maderables de la ley.

Nosotros los representantes del pueblo debemos de poner atención en otro asunto general que es la protección de los derechos de la parte débil en el conjunto y en el proceso del aprovechamiento de la explotación de los recursos maderables que es el sector campesino.

Nosotros debemos recordar que esta es una de las historias graves de los ataques y las agresiones a los hombres del campo y a los indígenas de todas las latitudes de la República Mexicana, que entonces nuestra obligación es vigilar que en esta ley exista exactamente la protección de este tipo de derechos de los indígenas que como los tarahuamaras de Chihuahua viven exactamente en la miseria sin capacidad de poder hacer ni siquiera huaraches con las llantas de desecho, cuando son los dueños de una de la mayor riqueza en bosques en el país.

Debemos de poner atención en otro aspecto importante como representantes exactamente institucionales del conjunto de la sociedad mexicana, por que son intereses generales que hay que proteger.

Habría que mencionar aquí algunos ejemplos y algunos detalles que entonces fundamentarían el asunto de la propuesta. Nosotros los que hemos andado por ahí, los que hemos andado en medio de los conflictos sociales que incluyen la defensa de los derechos de los hombres del campo y en el pleito de la disputa por los productos de este saqueo, podemos afirmar que en la última historia legislativa, la última cuestión de la Ley Forestal en los últimos años, no influye exactamente y de manera exclusiva la cuestión de los términos de la ley sin otra serie de recursos y de realidades que hay que reconocer en el país que deben ser reconocidas por esta

representación para poder establecer una nueva modalidad de regular el aprovechamiento forestal sin que se afecten estas dos cuestiones que serían el problema de la protección de los bosques en México y la protección de los derechos de los campesinos.

Nosotros sabemos que independientemente de los términos de los permisos, los permisos son de hule y se estiran a criterios del cacique y de los supuestos industriales de la madera ayudados por técnicos forestales, algunos de los cuales redactaron este dictamen y que más que técnicos forestales a los campesinos les parecen voraces recolectores de embutes y mordidas en los caminos de los bosques en donde se saquea y se pelan los montes.

Esta es una cuestión que es una realidad que sistemáticamente se repite en todas las latitudes de la República Mexicana y que debe de preverse en esta ley, la solución o la regulación para que la explotación sea de acuerdo a los planteamientos generales y pretensiones generales de la ley. Nosotros pensamos que en esta ley a pesar del orden en que se utilizan las palabras, se está privilegiando lo que aquí pomposamente se insiste en llamar aprovechamiento y que por allá es una vil explotación de todo tipo de recursos maderables sin criterios técnicos de carácter fundamental que se respeten.

Por este tipo de cuestiones, habrá que señalar que uno de los problemas que existen es que la autoridades que aplican la disposición de regulación del aprovechamiento de las cuestiones forestales, es un conjunto de instituciones que durante tantos años han demostrado su incapacidad para regular de manera eficaz y correcta, este aprovechamiento forestal.

Las dependencias que con uno u otro nombre se han constituido en la Secretaría de Agricultura y Recurso Hidráulicos, la ahora SARH, y que antes se llamaba de otra manera, son una serie de instancias e instituciones que ha demostrado su incapacidad para manejar con honestidad, manejar con corrección y con eficacia este tipo de criterios y de aplicación de la ley y regulación del aprovechamiento forestal.

Nosotros debemos de reconocer que en todo lo largo del país, esta ha sido una cuestión sistemáticamente repetida, que hay vicios incorregibles en estas instancias de gobierno que entonces se deben de prever ahora que se legisla para que se modifique el manejo de las cuestiones y se establezca un sistema de pesos y contra pesos para que no se permita que los que han viciado estas cuestiones legales y la aplicación de las cuestiones legales, continúen simplemente con una nueva modificación de sus criterios en un estudio de las nuevas disposiciones legales, haciendo exactamente los mismos actos de saqueo y de explotación inmoderada de los bosques y de violación y de robo de los derechos a los dueños de los bosques.

Nosotros entonces pensamos que hay una cuestión, por ejemplo, de detalle que ni siquiera se ha notado en el articulado de la ley, cuando a los que prestan los servicios técnicos forestales, a las unidades forestales encargadas de este tipo de manejo que son la base para determinar cuántos pinos, dónde y a quién se la entregan, ni siquiera se regulan y se mantiene la concesión que generalmente se entrega a los talamontes, a los tiburones.

En la mayor parte de los montes las unidades forestales que permiten el saqueo son empleados de los talabosques y de los caciques. Esto debe de prohibirse por la ley y se debe atribuir exactamente y de manera exclusiva a autoridades que cuando menos particulares y los campesinos tengan la posibilidad de reclamar que sean dependientes del poder público.

Una cuestión que sería señalamiento de tipo general, es la propuesta de que en esta ley, de manera general, en el conjunto del articulado por lo que se refiere a la entrega o a la cuestión del otorgamiento de los permisos, a la cuestión de las declaraciones de las zonas de todo tipo que establece a ley, se debe de dar injerencia a otras instancias de gobierno para que se establezca este tipo de regulación para que se le amarren las manos a las dependencias de la SARH y de la Forestal que han sido los culpables de tanto saqueo y de tanta actitud incorrecta en cuanto al trabajo en los bosques.

Nosotros proponemos entonces que una regulación que de alguna manera se ha venido introduciendo y forzando por parte de grupos que luchan en los términos de los problemas que ahora discutimos, sería dar intervención a otras secretarías que tienen atribuciones y facultades de acuerdo con los intereses naturales de quien está explotando los bosques.

Los campesinos ordinariamente recurren a la Reforma Agraria y en la Reforma Agraria no encuentran capacidad de instancia ni facultades de estas dependencias para poder definir cuestiones de derechos o decisiones básicas y fundamentales sobre el problema de éstos y tratándose de explotación forestal.

La Secretaría de la Reforma Agraria debería ser una institución, entonces, que tenga facultades de acuerdo con la Ley Forestal, para intervenir con capacidad de vigilancia y de control suficientes para que, a instancias de los dueños del bosque, de los campesinos, de ejidatarios, pueda establecer una vigilancia correcta, natural, precisamente de la aplicación de este tipo de disposiciones.

Otra instancia que nosotros propondríamos que debería entrar a tener facultades en la aplicación de estas disposiciones, sería la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por cuanto a la preservación, al derecho que tiene el país de proteger y vigilar la protección de sus riquezas y de sus bosques.

Proponemos que se introduzca entonces, en el conjunto del articulado, la facultad de estas dos secretarías de una vigilancia, de tal manera de que solamente con su anuencia y su intervención se pudieran otorgar los permisos y hacer las declaraciones en conjunto

por parte de las autoridades forestales actuales. Eso implica una reforma de carácter general al dictamen, que no tiene que ver solamente con el cambio de una letra, de una palabra o de un número en algún artículo e implica algo que es la base para que yo me permita hacer la proposición de que este dictamen, que esta asamblea acuerde establecer este sistema de pesos y contrapesos, de vigilancia a las uñas de la forestal, para que intervenga la Secretaría de la Reforma Agraria para que a través de la Secretaría de la Reforma Agraria puedan intervenir todos los núcleos de campesinos organizados, que establece la misma ley, para que intervenga la SEDUE para que a través de la SEDUE puedan intervenir todos los grupos y organizaciones sociales interesadas en preservar los recursos económicos del país y entonces, de esa manera, que solamente de esa manera, bajo su vigilancia y bajo su permiso se pudiera autorizar la explotación, el aprovechamiento de los bosques, que ahorita, si se aprueba este dictamen, quedaría otra vez en manos de esos voraces recaudadores de mordidas y de embutes, del tamaño que de alguna manera implica que lleguen a altos y a muy altos niveles en la estructura burocrática de la SARH.

Por eso nosotros proponemos, entonces a esta representación, que se le dé esa intervención a la Reforma Agraria y a la SEDUE, en el conjunto de los artículos que implican la disposición de la elaboración o el otorgamiento de los permisos y las declaraciones sobre el problema de carácter forestal, y que entonces este dictamen se regrese a las comisiones para que pueda ser estudiada esta propuesta, si es que así se aprueba, se redacte rápidamente en cuanto a que se le dé esa intervención a estas dos secretarías de este nivel y pueda ser traída de nueva cuenta ya modificado si es que aquí se aprueba este sistema de la vigilancia y del autocontrol del poder público corrupto que estoy denunciando para que pueda, efectivamente, garantizarse las intenciones de los que hicieron el proyecto, de los que defendieron aquí el proyecto y los que dicen tener la mayoría de esta Cámara. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Señor secretario, ¿no hay ninguna proposición por escrito presentada, verdad? Proceda a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Para los efectos del artículo 134 del reglamento, esta presidencia se permite consultar a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

Esta presidencia va a dar cuenta a la asamblea de cuáles han sido los artículos reservados para el caso de que hubiéramos tenido alguna omisión al tomarlos, se haga notar por favor

El señor diputado Manuel Terrazas reservó los artículos 1º., 2º., 14, 23, 54, 55, 57 y propondrá un nuevo artículo.

La diputada Aurora Munguía reservó el artículo 50; la diputada Gabriela Guerrero reservó los artículos 12 y 13; el señor diputado Jiménez Osuna los artículos 50 y 55; el señor diputado Magdaleno Yáñez los artículos 14, 54, 81, y 83; el diputado Ramón Danzos Palomino los artículos 16, 17, 26, 45, 56, 67, 81 y 89; la diputada Rosalía Peredo los artículos 14, 18, 20, 25, 41, 55, 57, 83, 86, 88 y 89; el señor diputado Alejandro Gascón Mercado reservó el 4º. Transitorio; el señor diputado Franz Espejel el artículo 6º.; el señor diputado Joel Rosas el artículo 6º. transitorio; el señor diputado Aguilar Jiménez los artículo 25, 29 al 34, 50 al 55, 57, 58 y 59; estos son los artículos reservados.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger en un solo acto y en votación nominal respecto a lo general y a los artículos no impugnados.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

Señor presidente el resultado de la votación es el siguiente: se emitieron 285 votos en pro, 19 en contra y 7 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 285 votos.

Esta presidencia va a dar cuenta a la asamblea de cuáles fueron; los artículos reservados para su discusión en lo particular. Los artículos son los siguientes: 1º., 2º., 6º., 13, 14, 16, 17, 28, 20, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 67, 81, 83, 86, 88, 89, 4º. y 6º. transitorios.

Esta presidencia se permite reiterar la solicitud a los señores diputados que han reservado artículos para su discusión en lo particular, para que en una sola intervención cada uno de ellos trate todos los artículos que ha reservado.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Señor presidente; compañeras y compañeros: Con el permiso de ustedes, yo quisiera plantear

dos cuestiones de carácter inicial: la primera, una muy breve explicación acerca de por qué nuestro voto, el voto de la fracción parlamentaria del PSUM, fue emitido en el sentido de abstención o de la abstención.

Lo hicimos así porque no estimamos necesario justificarlo, emitir un voto en contra por las razones que explicamos en nuestras intervenciones.

No votamos en contra de la ley, porque encontramos en ella un conjunto de elementos de carácter positivo, de avances con relación a la ley vigente de 1960. No votamos en contra de la ley, porque se establecen algunas cuestiones que representan cambios, cambios importantes, renovadores, avanzados, pero la ley contiene limitaciones, contiene omisiones y votamos absteniéndonos y no en contra porque también la actitud asumida por quienes refutaron las exposiciones de carácter general de los diputados del PSUM, nos parecieron que eran reafirmatorias aparte de un método inadecuado de enfrentar esas proposiciones con calificativos o sencillamente sin referirse a ellas, y porque nos parecía que confirmaban las omisiones. Por esa razón votamos absteniéndonos.

Por otra parte, hemos pedido y reiteramos la petición, de que la secretaría de la Cámara informe a las comisiones, o informe a la propia Cámara respecto a la inasistencia de los miembros del PSUM a las comisiones de trabajo de la Cámara de Diputados, inasistencia que a juicio de un diputado ha pretendido ser cubierta con opiniones críticas o con proposiciones; se encubre la falta de trabajo, afirmó un estimable compañero diputado, con proposiciones y con puntos de vista, con crítica sistemática. Reiteramos esta proposición: Que informen también en todo caso de la inasistencia de los miembros, particularmente de aquellos que representan quienes expresaron esta opinión inadmisible por nosotros.

Proponemos por otra parte, pasando ya a las proposiciones concretas, que en el artículo 1º. por razones dichas, artículo que como todos los compañeros recuerdan se refiere al problema de lo que comprende la ordenación y la regulación que se establece en la ley, proponemos al respecto que se agregue modificando la redacción lo siguiente: "Artículo 1º. -Modificar la fracción V para que quede como sigue- la protección de los ecosistemas forestales", ya fueron dadas las razones en lo fundamental.

Además agregar la siguiente fracción que sería la fracción X, con el siguiente texto: "La aplicación de las tecnologías adecuadas de acuerdo a las condiciones naturales" Nos parece indispensable que en el artículo 1º., se plantee un punto normativo con relación a cómo se van a proteger los ecosistemas forestales. Se van a proteger con criterio nuevo, considerando los errores cometidos en el pasado. O sea, la aplicación de tecnologías adecuadas, de acuerdo a las condiciones naturales de cada ecosistema.

Proponemos también en el artículo 1º., que se agregue otra fracción que diga: "La recuperación de los recursos forestales", en el curso del proyecto se habla de restauración. Nosotros entendemos que al hablar de restauración, se refiere a aquellos recursos que en el proceso de la utilización continuada del propio recurso han sido objeto de deterioro. Por eso pensamos que es indispensable, en el primer artículo considerar el problema de la recuperación de los recursos naturales perdidos en muchos años, para que se establezca una norma, una obligación precisa. Esa es una proposición que hacemos tomando en cuenta, primero, la necesidad de que se recoja una parte de lo que comprende la regulación y la ordenación, y por otra parte, para que se plantee de manera precisa algo que queda impreciso, aunque no deja de estar contenido en el articulado del proyecto de ley.

En cuanto al artículo 2º., proponemos agregar otra fracción que diga lo siguiente: "Proporcionar a los propietarios o poseedores de recursos forestales, los medios financieros, técnicos o comerciales necesarios por el uso sostenido de dichos recursos.

Nos parece importante que se consigne precisamente, en lo que se refiere a explicar o enumerar los lineamientos de política nacional para la ordenación y regulación forestal, precisamente esto que ha sido una constante, en muchísimos años, que los comuneros y los ejidatarios y aún los pequeños propietarios, han carecido de los recursos financieros y técnicos indispensables de la infraestructura para poder darle un uso sostenido al recurso y para poder defender el mismo y evitar la explotación de que han sido objeto los poseedores y propietarios del recurso forestal.

Aun considerando que pudiera estar y que está, como han explicado los autores del proyecto, con la argumentación irrebatible de que de alguna manera está contemplado, nosotros proponemos no que esté de alguna manera contemplado, sino que de manera precisa como un aspecto normativo fundamental de la ley.

Proponemos también, en el artículo 2º., añadir a la fracción I lo siguiente: "Sin menoscabo del ecosistema y permitiendo un uso sostenido de los recursos". Sería bueno recordar entonces la fracción I del artículo 2º., dice: "Establecer las normas para la administración, cultivo y ordenación de los terrenos y recursos forestales con el fin de obtener su mejor rendimiento. Pensamos, compañeros, y aquí vamos a hacer un paréntesis que es muy marcado el carácter utilitarista, productivista de la ley, aunque está naturalmente afinado con una serie de consideraciones que le da un sentido social, pero que no le hace perder este carácter esencial. Por eso agregamos: "el máximo rendimiento o el mejor rendimiento, sin menoscabo del

ecosistema y permitiendo un uso sostenido de los recursos".

Nuestra proposición sobre el artículo 2º., en cuanto a añadir un elemento más a la fracción I de dicho artículo.

En el artículo 14, y quisiéramos referirnos al texto propuesto para ese artículo, se afirma lo siguiente, es importante el asunto, dice: "Artículo 14. Las empresas forestales, de acuerdo a sus posibilidades y en los términos de ley, contribuirán al adiestramiento del personal que lo requiera, conforme a los programas de educación y capacitación forestales que con la participación del sector empresarial, defina la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, plantea dos elementos: Primero. La obligación de las empresas forestales de contribuir a la capacitación. Segundo. La definición por la Secretaría de Agricultura con la participación del sector empresarial de la política que se siga al respecto, fundamentalmente los programas. Este artículo 14, tiene un antecedente inmediato, en el artículo 13, que dice lo siguiente: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promoverá y desarrollará programas de educación y capacitación para técnicos especializados, dueños poseedores y pobladores, a fin de satisfacer las necesidades de recursos humanos capacitados del sector forestal.

Aquí se establece claramente una diferencia muy inadmisible, el sector social va a ser adiestrado por la Secretaría. El sector privado va a participar, primero con sus esfuerzos económicos materiales, sus posibilidades y segundo, va a participar definiendo o en la definición de los programas. Esto consideramos que es discriminatorio.

Por eso proponemos en el artículo 14 la supresión de la parte final de este artículo que dice: "Que con la participación del sector empresarial defina la SARH", suprimir "con la participación del sector empresarial", de tal suerte que quedaría el artículo 14 redactado de la siguiente manera, artículo 14: "Las empresas forestales de acuerdo a sus posibilidades y en los términos de ley contribuirán al adiestramiento del personal que lo requiera conforme a los programas de educación y capacitación forestales". Se elimina la participación en la definición, con todo y que esta la haga la SARH.

En relación al artículo 23, proponemos lo siguiente, dice el artículo 23: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dentro de las cuentas hidrográficas regulará y promoverá el manejo integral de los recursos forestales mediante acciones de ordenación y uso múltiple, conservación, protección, aprovechamiento, cultivo, fomento y restauración". Sigue diciendo en un segundo párrafo: "Los estudios y permisos para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos deberán de considerar las citadas regulaciones; las declaratorias correspondientes y los dictámenes generales de impacto ambiental que por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales determinadas emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología". Y termina este artículo con el tercer párrafo que dice así: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aportará criterios y podrá realizar estudios para la elaboración de los dictámenes a que alude el párrafo anterior.

Se propone eliminar el último párrafo, ¿por qué razón?, porque si es verdad que ese artículo le da un lugar importante a la SEDUE en una materia específica de su función gubernamental al incluir este tercer último párrafo, limita bastante, mengua con una consideración que hace innecesario, por que se supone que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por razón misma de su intervención en asuntos forestales, pues tendrá que emitir estudios y desde luego en esa coordinación intersecretarial criterios, el incluir el que lo anteriormente establecido en cuanto a la facultad de SEDUE, se tenga que hacer mediante la aportación de criterios y eso se establezca en la ley, limita bastante, mucho limita el papel de SEDUE y proponemos en consecuencia una modificación al texto en cuanto a sus dos primeros párrafos que diga lo siguiente: artículo 23; se propone eliminar, el último párrafo ya está dicho, se propone introducir un nuevo artículo con el siguiente texto, aquí hay simplemente una proposición rectificando y aclarando de eliminación y proponemos un nuevo artículo a continuación del 23 no es una modificación de lo que está dicho en lo que es el artículo 23 según el proyecto; el nuevo artículo diría: Los estudios de impacto ecológico deben realizarse en todas las superficies que pretenden ser utilizadas para fines forestales o intente cambiarse su uso agrícola o ganadero. El dictamen de dicho estudio tendrá carácter definitivo para el otorgamiento de los permisos, los estudios deberán incluir el impacto sobre los recursos forestales susceptibles de ser aprovechados, además de todos los elementos que constituyan el ecosistema".

En relación al artículo 64, proponemos lo siguiente, dice así el artículo: la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, otorgará a los ejidos y comunidades o a las organizaciones que se constituyan conforme a la Ley Federal de la Reforma Agraria, permisos intransferibles para el aprovechamiento de sus recursos forestales.

Compañeros, consideramos que este es un artículo de los más importantes, y queremos reafirmar nuestra posición ya enunciada y que ahora concretamos en el siguiente texto del nuevo artículo 54 que proponemos. El nuevo texto es el siguiente:

"Los permisos que otorgue la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para el aprovechamiento de los recursos, serán intransferibles. En consecuencia, estimados compañeros y compañeras, se borraría así la

diferencia que hace en cuanto a que los poseedores o propietarios, ejidatarios o comuneros sean los únicos a quienes se aplica lo intransferible de los derechos, y en cambio se permite que haya carácter transferible en cuanto a los pequeños propietarios, o sea a los poseedores y propietarios privados de los recursos forestales. Estimamos, tenemos muy en cuenta la argumentación que nos hacían los técnicos de la Secretaría de Agricultura, consistente en que no podía de ninguna manera y a ningún caso atacarse un precepto constitucional que garantiza en este caso, en cuanto a los propietarios privados, el libre uso irrestricto de su propiedad y su derecho a transferencia y a no transferirla a extender autorizaciones para su uso o no etc., naturalmente que con la debida autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Por cierto en esto también hay un avance importante. No lo desestimamos, hay una posibilidad de recurrir a la defensa de una autorización o de una desautorización con criterios correctos, con criterios nacionales, con criterios sociales. No desconocemos esto, pero nos parece que sí se ha estado depredando el bosque nacional, sí se ha estado caminando en cuanto a la frontera agrícola, sí se han estado agotando los recursos forestales y esto atenta al interés nacional, al interés supremo del país, afecta a toda la nación y a todos los sectores nacionales, se puede establecer esta regularización que no tiene contradicción alguna con las facultades, con el papel que en este caso tiene el sector estatal y el estado, y con las necesidades de defensa de un recurso nacional que afecta a todos los mexicanos, y se puede en este caso establecer una regularidad como se establece en otros campos.

Todos conocemos pues la respuesta que con un criterio estrictamente constitucionalista, sin ver aquí de lo que se trata, nos pudieran contestar.

En cuanto al artículo 55, proponemos lo siguiente: Se propone suprimir el segundo párrafo y dice: "Dichos permisos sólo podrán transferirse previa la autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos siempre y cuando el concesionario reúna los requisitos para ser productor forestal, señal del reglamento de esta ley". Quedaría sobrando en caso de que esta Soberanía acepte la propuesta de la fracción parlamentaria del PSUM.

Aquí mismo, proponemos introducir un nuevo artículo después del 55 con el siguiente texto: Los poseedores de permiso y de aprovechamiento, estarán obligados a aplicar las tecnologías apropiadas a las condiciones naturales de cada ecosistema, según las reglamentaciones correspondientes, con la finalidad de realizar un aprovechamiento racional y sostenido de los recursos forestales.

Aquí, compañeros, establecemos el elemento de la obligatoriedad, ya en el artículo 1º. del proyecto de ley se considera la cuestión de aplicar tecnología adecuada a las condiciones concretas de cada ecosistema.

En cuanto al artículo 57, se propone agregar una fracción que sería la octava, con el siguiente texto: el artículo 57 como todos recordamos, se refiere a las condiciones en que procede la suspensión de los permisos de aprovechamiento; consecuentemente una situación en la que procedería la suspensión de los permisos de aprovechamiento sería la que planteamos en seguida con este texto: Por no aplicar las tecnologías adecuadas de acuerdo a la reglamentación.

Puede suponerse que esté contemplado como nos afirman los compañeros, no lo desconocemos, pero consideramos que eso le daría precisión, eso sería más concreto.

En cuanto, compañeros, a la introducción de un nuevo artículo que también planteamos al final del enunciado de aquellos que íbamos a apartar, éste es el siguiente: se refiere a la propuesta del Consejo Nacional de Recursos Forestales. Quisiéramos referirnos en este caso a una previa refutación que nos hiciera un compañero diputado, afirmando que esto ya estaba contemplado en la ley, en el proyecto de ley, en cuanto a que precisamente se obliga al Ejecutivo a que adecúe o a que establezcan nuevos instrumentos de este tipo de comisiones, etcétera, aquí no se trata de eso, a que se deje a criterio del Ejecutivo si nombra una comisión, si nombra algún equipo interdisciplinario o intersecretarial o a que nombre un equis instrumento o establezca ciertos instrumentos para facilitar el cumplimiento de la ley, no, se trata de un Consejo Nacional de Recursos Forestales, con toda una categoría administrativa-política que se refiere al problema de la participación, de la representación, que se refiere al problema de los aportes democráticos, en cuanto a la planeación, al control de la ley, etcétera. Por eso, compañeros, proponemos en concreto el siguiente texto de ese nuevo posible artículo.

Diría así: "El Consejo Nacional de Recursos Forestales tendrá por objeto la coordinación de todos los participantes en la actividad forestal con el fin de vigilar el cumplimiento de la presente ley, proponer políticas de desarrollo para el sector, concertar la distribución de los recursos financieros asignados a la actividad forestal y en general participar en la discusión de las medidas que afecten al objeto de la presente ley. Participarán en el consejo de Gobierno Federal, representantes de entidades federativas y de los municipios, de los ejidatarios, de los comuneros y de los minifundistas involucrados en la actividad forestal.

Por último, en uno de los incisos, sería en este caso un nuevo inciso, de transitorio, o un transitorio, perdón, un artículo transitorio y proponemos lo siguiente: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar el trámite de cancelación de las concesiones otorgadas a personas físicas o morales para el aprovechamiento de recursos

forestales, dicho trámite no podrá durar más de 12 meses".

Consideramos que es importante contemplar en la ley el problema de las concesiones actuales, de las concesiones que tienen empresas madereras, que tienen empresas privadas; lógicamente habían que considerar de manera precisa, de manera concreta, lo que va a ocurrir con estas concesiones, a personas físicas o a personas morales. Esas son, compañeras y compañeros, las proposiciones que hace la fracción parlamentaria del PSUM en el articulado del proyecto de ley. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el C. diputado Eliseo Rodríguez Ramírez.

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: -Señor presidente, con su permiso; honorable asamblea: Voy a tratar de reunificar las respuestas que pudiera darse en conjunto al compañero Manuel Terrazas, en virtud de que obviamente las proposiciones que realiza necesitaría yo escribir taquigrafía para registrarlas y poder ver más o menos por dónde va a hacer sus proposiciones o peticiones. Pero en fin, anoté algo que pudiera ayudarme a resolver, esta primera intervención. De tal manera que en lo que él se realiza en lo que él propone en cuanto a la modificación al artículo 1o., debemos considerar que la protección de los ecosistemas forestales, eso es precisamente el objeto de la ley, es no aceptable precisamente por esta razón, supuesto que el artículo define el objeto de la ley como políticas generales y porque con palabras similares en el artículo 3o., fracción II, se declara precisamente de utilidad pública la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración de los ecosistemas forestales.

Creo que de una manera también más amplia él hizo referencia a esto, el compañero diputado Augusto Santiago. Que el propio artículo 1o., tenga algún agregado. Consideramos que esta adición se considera innecesaria, ya que todas las acciones que constituyen el objeto mismo de la ley, llevan implícita la aplicación de las tecnologías adecuadas de acuerdo a las condiciones naturales, ya que de no hacerse así, se promovería el fracaso consiguientemente. Es cierto que ya la aplicabilidad misma de la ley nos tiene a todos con la esperanza de que se cumpla y de que todo mundo precisamente cumplamos con nuestras obligaciones. Es una buena coyuntura para aportar no solamente las autoridades el cumplimiento de su deber, sino también precisamente el que todo mundo, todas las organizaciones, fundamentalmente las organizaciones políticas, estemos precisamente -y las organizaciones con mayor razón en este caso, campesinas-, estemos precisamente luchando porque ante todo se respete el derecho de los campesinos.

El establecimiento de un tratamiento prioritario en favor de ejidatarios, comuneros y minifundistas naturalmente hay quienes piensan por un lado, aunque nosotros actuamos de una manera apasionada a favor de nuestros representados y no podría ser de otra manera, nuestros representados precisamente los campesinos, ejidatarios y comuneros, y claro, también los pequeños propietarios, sus organizaciones correspondientes, en virtud de que son las tres formas de tenencia de la tierra que ampara la Constitución, y yo creo que en principio, estando vigentes las tres formas de Gobierno, somos respetuosos de quien se ajusta exactamente a las tres formas de la tenencia de la tierra.

De ahí, que sería contrario al principio de igualdad ante la ley que preconiza la propia Constitución General de la República. Además cabe decir que la modificación que se propone es más de considerarse dentro de las disposiciones adjetivas que en este caso corresponde establecer en el reglamento de ley, en el contrato de fideicomiso respectivo y en los programas de financiamiento, capacitación, etcétera, que deberán formularse.

En relación al artículo 23 no es aceptable ya que precisamente en este artículo, en el segundo párrafo se reconoce la facultad que explícitamente corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en los términos de sus facultades para expedir las declaratorias respectivas y los dictámenes generales de impacto ambiental por regiones para evitar la destrucción de los ecosistemas territoriales o de especies definidas, sin que eso sea óbice para que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos aporte criterios y realice estudios para el efecto antes indicado.

Todo el contenido del párrafo que se propone introducir es materia justamente de las declaratorias, de los estudios y de los dictámenes de impacto ambiental, por lo que se considera innecesaria la inclusión.

Asimismo, por otro lado, debe mantenerse la redacción del artículo 55 tal como existe precisamente, de acuerdo con lo razonado respecto al propósito que se hace para el propio ordenamiento, ya como lo hemos referido anteriormente, pero los propietarios particulares sí tienen capacidad legal para transferir a terceros sus permisos de aprovechamiento, pero teniendo en cuenta que éste es de interés público y está regulado por la ley, sólo puede hacerse dicha transferencia justamente cuando se cumplan y satisfagan los requisitos que la misma ley establece.

Asimismo, no es aceptable de ese propio artículo 55, en los permisos de aprovechamiento forestal, que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos expide, previa la elaboración de los estudios correspondientes, de acuerdo con las restricciones contenidas en las declaratorias de uso y dictamen de impacto ambiental, deberán considerarse las acciones relativas, no solamente al aprovechamiento racional del recurso, sino a las que su conservación, protección e incremento, las

que necesariamente deberán ejecutarse conforme a la tecnología propia, y no de otra manera. Así, pues, yo entiendo que en términos generales, y dado que todas las disposiciones, por los artículos y capítulos, están precisamente llevando una congruencia de todo el cuerpo de la ley.

Así es de que en base a estos razonamientos primarios, en contestación general pues, es conveniente, para el que sigamos adelante en este proceso legislativo, de que en su oportunidad la H. Asamblea apruebe el dictamen sometido a su consideración por las comisiones dictaminadoras.

El C. Presidente: -Tiene la palabra la C. diputada Aurora Munguía Archundia, que reservó el artículo 50.

La C. María Aurora Munguía Archundia: -Con su permiso, señor presidente: Convencidos de lo que expresa el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, de que una política de desarrollo, no puede hacer un lado las necesidades y aspiraciones del pueblo, principalmente de los campesinos poseedores de los bosques y selvas o aquellos que en los desiertos donde la dureza del medio los ha hecho estoicos ante el dolor y la miseria, porque han visto pasar su riqueza que es suya a manos de explotadores, criminales e inmoderadas talas de árboles que forman parte de su vida, porque en este medio ambiente han visto nacer y crecer a sus hijos y también poco a poco envejecer.

El contenido del artículo 50 de la ley que se está poniendo a la consideración de esta honorable soberanía, excluye a los extranjeros que se enriquecieron a través de la explotación inmoderada de los bosques y que además son ajenos a esta propiedad.

Dejan, sin embargo, a las personas físicas como beneficiadas de los permisos para que puedan aprovechar la explotación de nuestros recursos forestales.

Consideramos con sinceridad que en la afirmación estas personas también son ajenas a la propiedad en este bien.

Estamos completamente de acuerdo a que el artículo 50 de la iniciativa de la ley propuesta hoy, únicamente se conserve a las personas morales, sólo si concuerdan con el espíritu de la Ley de Reforma Agraria que contempla la organización de los campesinos en cualquiera de sus figuras asociativas.

A los campesinos nos interesa y compete en pleno derecho conservar y fomentar nuestros recursos naturales, en donde vivimos y tenemos esperanza de recuperar esta riqueza en base a nuestro acervo cultural, porque al bosque nos debemos al bosque queremos porque es de nosotros, de la gente del campo, porque es parte de nuestra vida cotidiana y es quien nos debe de proporcionar un mejor bienestar social y a través del cultivo positivo que de ellos queremos hacer proporcionarle al país el contexto que de esta potencialidad tenía antes de que sufriera su sobreexplotación.

Ciudadanas diputadas y diputados, deseamos expresar con firmeza que los diputados de la Confederación Nacional Campesina nos oponemos a toda improvisación, que tanto daño ocasiona al país y pugnamos por una planeación económica a largo alcance como la que se pretende con nuestra iniciativa, que además moderniza y actualiza a la antigua Ley Forestal. Y afirmamos que todo aquello que se haga a favor del campo será positivo para nuestra patria.

Con esta actitud sincera estamos listos para enfrentar el futuro inmediato de la Nación, planteando con amplitud sus problemas y buscando con libertad su solución.

Todo lo anterior requiere de valor y responsabilidad para que todos expongamos nuestras ideas sin demagogias. Por ello solicitamos valor sin estridencias, dignidad sin poses ni disfraces alusivos y con una alta responsabilidad que nos ubique a huir por encima de todo para servir exclusivamente al supremo interior interés de México.

Por las anteriores consideraciones solicitamos a este pleno se reforme el artículo 50 de la iniciativa de la Ley Forestal, debiendo decir textualmente: Artículo 50. "El aprovechamiento de los recursos forestales estará sujeto a los permisos que otorgue la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con base en los estudios de manejo integral y atendiendo a las restricciones de protección ecológica que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Los permisos de aprovechamiento forestal sólo se otorgarán a mexicanos dueños o poseedores de predios forestales o a las personas morales que ellos mismos constituyan con la cláusula de exclusión de extranjeros y una vez más que se hayan satisfecho los requisitos que establezca el reglamento de esta ley. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra la C. diputada Gabriela Guerrero, que reservó los artículos 12 y 13.

La C. Gabriela Guerrero Oliveros: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Como lo señalamos ya al discutirse la Ley Federal de Pesca y como lo indicó al debatirse en lo general esta iniciativa mi compañero el diputado Victor Manuel Jiménez Osuna, para el Partido Popular Socialista, la creación de una empresa estatal única que proteja, conserve, restaure, impulse la producción de los recursos forestales y que lleve a cabo la industrialización integral de la materia prima forestal, dándole el mayor valor agregado, al mismo tiempo que regule la explotación de este recurso con el mantenimiento del equilibrio ecobiológico, constituye su demanda fundamental en este campo por que esta riqueza no pertenece, bajo ningún pretexto, al dueño o al usufructuario de la tierra, sino pertenece a la Nación en su conjunto y cuando por uno u otro motivo se otorgan concesiones o permisos para que los particulares realicen esas, tareas, ya se trate

de pequeños propietarios, comuneros, ejidatarios o nacionaleros que tienen todos, ya sean en explotación privada o colectiva, el objetivo de obtener las máximas utilidades, se deforma el fin último en el objetivo fundamental, que es el beneficio de la Nación en su conjunto, el beneficio de la presente y las generaciones venideras de mexicanos, como lo prueba la larga y desastrosa experiencia que hasta hoy tiene nuestro país y como lamentablemente insiste en hacerlo la iniciativa que hoy estamos discutiendo.

La empresa estatal es la única forma de garantizar la preeminencia de los intereses de la Nación, y no sólo esto, que es lo fundamental, pues, si los comuneros, ejidatarios o nacionaleros se asocian al Estado a través de esta empresa, garantizarán así los beneficios a los que legítimamente tienen derecho por la explotación de los recursos forestales en la región. Es más, ésta es la única forma que tiene para asegurar sus derechos económicos, así como el constante mejoramiento de su nivel de vida.

Todavía más, en esta iniciativa de ley, en lo que tiene de positivo, que es hablar de planeación y explotación científica y racional de los recursos forestales, nada se habla de los beneficios posteriores a la corta del producto, o sea, de la utilización de los productos maderables, de la utilización de las puntas, de la producción de aglomerados, de la comercialización de la madera, de su clasificación y uso en la fabricación de muebles para el pueblo y, menos aún, se habla de la exportación de maderas finas que tan necesarias son para mejorar nuestra balanza comercial, todo lo cual es completamente factible si no habrimos la puerta al saqueo y destrucción como ha sucedido hasta hoy, de este recurso estratégico de la nación.

En esta iniciativa de ley que estamos discutiendo, aun cuando muy superior a la anterior, razón por la cual dimos nuestro voto a favor en lo general, poco se habla de los recursos del desierto, que al mismo tiempo que constituyen enormes áreas prácticamente improductivas de nuestro país, exceptuando la explotación de las fibras duras y algunos otros productos importantes, como el nopal, en los últimos años, son, mediante la aplicación de una rigurosa investigación científica moderna, promesa de incalculables riquezas para un futuro que puede ser cercano.

Pero si estos son los señalamientos generales que hemos precisado ya, al debatir esta iniciativa de ley, aprobada ya en lo general, con la seguridad de que nos puede encauzar, más temprano que tarde, a la explotación estatal que el Partido Popular Socialista propone, no podemos aceptar, sin embargo, que se siga en el error, inexplicable por cierto, de seguirle dando a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la facultad de compartir con la de Educación Pública, la tarea de atender una de las ramas de la misma, como es la de la educación técnica superior en su aspecto forestal.

No es posible que, en lugar de unificar la educación técnica en el país, como México lo requiere, aprobemos en esta Cámara, a 50 años de la fundación del Instituto Politécnico Nacional, y cuando se tiende a concebir como un todo a esta importante tarea, se siga pensando como a principios de siglo, que de manera excepcional, no sabemos porqué razón, se le da a la Secretaría de Agricultura la tarea de preparar a los cuadros técnicos de esta especialidad, duplicando labores con la de Educación Pública, que ya cuenta con múltiples escuelas de este tipo, e incluso con universidades estatales y además las autónomas, que también la realizan.

Si somos parlamentarios que contemplamos el mundo nuevo, tal como nos lo hace ver la Revolución Científico-Técnica, que ya toca a nuestras puertas y que con terca sordera nos empeñamos de no atender, debemos comprender que si el el Estado es el rector de la economía y maneja sus ramas prioritarias, estratégicas y fundamentales y tiene como conquista un excepcional artículo 3o. constitucional, con ricas y fecundas tesis, y además, con la obligación constitucional también, de imponer un Plan Nacional de Desarrollo, debemos pensar audazmente en integrar la educación técnica en el país, dejando únicamente y por razones tácticas y estratégicas, absolutamente comprensibles, a las secretarías de Defensa Nacional y de Marina, la tarea de educar a sus propios elementos, centralizando todas las instituciones para que no se nos pretenda conducir al absurdo de que pasen a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, por ejemplo, las carreras de ingeniero minero, ingeniero petrolero, químico industrial, etcétera, y forme con ellas sus propias escuelas, o de que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pasen las carreras de ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, Aeronáutico o Civil, para que haga lo mismo, a la manera que lo tiene la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con las suyas.

El Partido Popular Socialista considera, muy por el contrario, que las escuelas dedicadas a la agricultura, a la ganadería, a la industria forestal, a la de fertilizantes, a la de materias primas procedentes del campo, etcétera, deben ser coordinadas, precisándoles las tareas y objetivos de cada una, dándoles una sola dirección, fijándoles el ritmo de su labor, señalándoles sus metas futuras y creando profesiones de tipo nuevo, acorde con el presente y el futuro de la Nación. Ese es nuestro deber, y no el de conservar por inercia estructuras anacrónicas que nada tienen que ver con esta perspectiva, al dejar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, tareas que no le corresponden, conservándole, en cambio, la muy relevante tarea de la investigación científica y tenológica en esas mismas ramas, con las facultades que se le otorgan al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, en el capítulo tercero, artículo 15, para que a ellas dedique los recursos

económicos que ahora dedica a la rama educativa.

Por estas razones, honorable asamblea, y considerándolo absolutamente factible el Partido Popular Socialista propone que el artículo 12 se le modifique en lo que respecta a la responsabilidad de la formación y preparación de técnicos medios o calificados en esta rama, que debe ser tarea de la Secretaría de Educación Pública, dejando, en cambio, la investigación científica y tecnológica, como responsabilidad de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Además, en concordancia con esta tesis, proponemos eliminar de la iniciativa el texto íntegro el artículo 13, corriendo los numerales de la iniciativa. Ambas proposiciones las entrego por escrito a la secretaría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Jiménez Osuna, que había reservado los artículos 50 y 55.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: -Con su permiso , señor presidente; señoras y señores diputados: Las leyes por sí mismas no lo son todo, en nuestro país existen muchas leyes muy positivas, pero que también a pesar de ser positivas no se cumplen. Tenemos, por ejemplo, el artículo 3o. constitucional, muy positivo que constantemente se viola; tenemos también el artículo 27 constitucional, aunque con un parche muy negativo, el derecho de amparo a los terratenientes, pero que también se viola, y de la misma manera el artículo 130 de la Constitución Política de nuestro país, que también es violado constantemente.

Entonces, pues, señoras y señores diputados, si bien es cierto que en el proyecto de ley que nos ocupa en gran parte también es positivo, se necesita la concientización de todos los funcionarios a distintos niveles a efectos de que se vigile y se cumpla estrictamente en todo lo positivo que pueda tener esta ley.

Mi partido, el Partido Popular Socialista, la apoyamos en lo general. Pero tenemos algunas diferencias de algunos artículos que a continuación exponemos:

El artículo 50 en su párrafo segundo dice: los permisos y aprovechamientos forestales sólo se otorgarán a las personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales con la cláusula de exclusión de extranjeros, una vez que hayan satisfecho los requisitos que establece el reglamento de esta ley.

He aquí precisamente donde se deja la oportunidad, personas físicas y morales, para que siga interviniendo la iniciativa privada para que siga enriqueciéndose a costa de las riquezas nacionales.

Se propone la siguiente redacción: párrafo segundo, los permisos de aprovechamiento forestal sólo se otorgarán a ejidos, comunidades y minifundistas propietarios de predios particulares una vez que haya satisfecho los requisitos que establece el reglamento de esta ley.

El párrafo segundo del artículo 55, dice: dichos permisos sólo podrán transferirse previa la autorización de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, siempre y cuando el cesionario reúna los requisitos que para ser productor forestal señale el reglamento de esta ley. Respecto a este párrafo del artículo 55, proponemos que sea suprimido. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra por la mayoría de la comisión, el C. diputado Augusto Guerrero Castro.

El C. Augusto Guerrero Castro: -Con su permiso, señor presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: He escuchado con todo respeto y atención los planteamientos de nuestros compañeros diputados del Partido Popular Socialista, Víctor Manuel Jiménez y Gabriela Guerrero. Lo hemos hecho con atención porque nos identificamos en la inquietud de participar apoyando a los sectores sociales en el campo mexicano.

Difiero en algunos puntos que quiero poner a la consideración de esta honorable asamblea en los planteamientos que nuestros compañeros trajeron a esta tribuna. La compañera Guerrero plantea la conveniencia de establecer una empresa estatal única para la explotación de los bosques nacionales. Considero que la Revolución Mexicana estableció, al plasmarse en la Constitución de 1917, en Querétaro, la propiedad originaria de la Nación, y que definió concretamente las formas en que puede aprovecharse dicha propiedad a través de las formas jurídicas del ejido, la pequeña propiedad y la comunidad.

No es todavía momento en la Nación para que haya una explotación única por parte del Estado Mexicano; es necesario reservarle y preservar los derechos sociales establecidos de nuestra Constitución para los ejidatarios poseedores de sus ejidos y para los propietarios y comunidades. Ellos, en la iniciativa que se ha presentado a esta honorable asamblea, están respetados en su artículo 12, estableciendo la mejor forma de aprovechar nuestros recursos forestales.

También el planteamiento que hace nuestra compañera para modificar la iniciativa en su artículo 13, interpreta a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos como ejerciendo funciones de educación y estableciendo duplicidad con lo que ya el artículo 3o. de la Constitución, establece.

La iniciativa que estamos tratando, no considera en este artículo la función educativa única de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, sino una función de promoción y de coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con otras instituciones de educación superior, especializadas en los ramos forestal y agropecuario, por lo cual el texto de este artículo, considerando esa coordinación y estrecha relación con las instituciones

de educación, es suficiente y aplicable a las necesidades actuales de la explotación forestal.

En el proyecto que presentó nuestro compañero Víctor Manuel Jiménez, me sumo yo a la propuesta que hizo la compañera Aurora Munguía, en la que contempla también esa sensibilidad social, que nuestra organización, la Confederación Nacional Campesina, interpreta el espíritu agrarista de nuestro Presidente Miguel de la Madrid, quien establece que las concesiones sean otorgadas a los grupos organizados de productores ejidales y poseedores de los recursos forestales.

Por todo lo anterior, compañeros diputados, creo y propongo que se queden los textos del artículo 12 y el artículo 13 de la iniciativa, y me sumo a la propuesta de la compañera Aurora Munguía, de la Confederación Nacional Campesina. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Magdaleno Yáñez.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández; -Señor presidente; honorable Cámara de Diputados: Reservé los artículos 14, 54, 81 y 83.

En virtud a que ya se han hecho alusiones a los dos primeros, quiero referirme al 81 y al 83.

Después de nuestras sesiones maratónicas y ya un poco así medio somnolientos, que así andamos varios, espero que cuando menos los argumentos o las ideas que aquí exponga, queden en el Diario de los Debates y ya, pues, que lo demás no tiene importancia.

En el artículo 81 se refiere a lo siguiente: Las infracciones a los preceptos de esta ley y su reglamento, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con multas por el equivalente de un día a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubiere cometido con la suspensión o revocación de permiso, cualquiera que sea su naturaleza, sin perjuicio de sanciones previstas en otras leyes o las penas que en estos casos corresponden cuando sean constitutivas.

Cabe mencionar que, pues, aquí se refiere a las penas que establezcan otras leyes por lo que hay duplicidad de sanciones. Pero yo me pregunto, ya en relación con el artículo 83, ¿qué sucederá, por ejemplo, con el que omita lo que señala la fracción III del artículo 83? Dice: No informar sobre la existencia de plagas o enfermedades en los términos de las disposiciones relativas o negarse a prestar auxilio para su control".

Quiero referirme a lo primero: Qué conocimientos tienen en este caso los campesinos sobre plagas o enfermedades, si a ellos se les va a aplicar esa sanción.

Creo que si acaso nosotros medio le dimos una leída a esta ley y muchos de los campesinos no la conocerán jamás. En este sentido me parece justo, pero además hay otras fracciones como la VI, llevar a cabo aprovechamientos sin permiso o adquirir, vender sin la documentación correspondiente productos maderables con volumen hasta de cinco metros cúbicos de rollo árbol de cualquier especie o su equivalente en otros productos o hasta una tonelada de productos no maderables.

Cabe mencionar que no estoy en contra, pues, de que nuestros ecosistemas se reforesten soy partidario ardiente de que se reforeste adecuadamente el subsuelo erosionado de México para mejor vida de los mexicanos.

Pero yo me pregunto, aquel campesino que va y corta un pino o ceiba o cualquier otro árbol que contenga esa cantidad, que tenga necesidad para en ocasiones hacer su casa, para subsistir, se le imponga la sanción que señala el artículo 81. Da tristeza cómo en algunos pueblos se ve todavía a la mujer mexicana cargada con un costal de carbón, con un costal de leña que baja a los pueblos a venderlo para obtener el alimento para sus hijos. Después de que camina algunos kilómetros cargada -cabe mencionar que aquí están mejor protegidos los animales del estado de México, que muchas mexicanas y muchos mexicanos-. En este aspecto discutíamos hace unos días con un secretario general de Gobierno sobre los problemas que había en una de las montañas de México. Estamos de acuerdo en los planteamientos que nos hacía el secretario general de Gobierno del estado, en el sentido de que había que conservar los bloques, si, le dijimos que estábamos de acuerdo, pero que había un problema también fundamental, había hombres, padres de familia que tenían que cortar leña o quizás algunos árboles secos y en alguna ocasión algunos verdes para poder subsistir.

Le pedíamos cuál era la solución que se diera para que esos campesinos tuvieran recursos económicos o fuentes de trabajo para que dejaran de cortar la madera o de alguna otra manera ellos estaban de acuerdo también en reforestar la selva.

Se hacían algunos planteamientos que creo no se hacen en esta ley en el cual se fundaran cooperativas, que hubiera gente experta en conocimientos de maderas, en conocimientos silvícolas para que asesorara a los campesinos y viera cuál era la forma más adecuada de explotar los árboles, hasta qué punto un árbol se puede decir también uno que ha muerto, está siendo estorbo en la misma montaña; esas son las interrogantes, preguntamos, ¿qué va a hacer el campesino que no tiene qué comer?, y en eso hay alguna otra fracción, la fracción VII, que dice establecer cultivos agrícolas, zonas de pastoreo, aserraderos. El diputado campesino que hizo antes uso de la palabra, conoce bien las sierras de Querétaro y en este aspecto encontramos que unos cuantos campesinos tienen pequeñas extensiones de terrenos, que las han ido talando para poder subsistir, a mí me ha dado tristeza también ver cómo los montes van siendo talados, pero también da tristeza ver a la gente que no tiene qué comer, a la gente que tiene que abandonar su

tierra porque ya no da para vivir.

Y para el compañero que tiene prisa de la propuesta, pues, se la vamos a dar, al fin lo que aquí se proponga, hay pocas cosas serán aprobadas. En este aspecto, en la fracción parlamentaria Demócrata, propone que se modifique el artículo 83, que se suspenda el párrafo tercero y el sexto. Habría algunos otros que están en contradicción también, eso sería el primer punto.

El segundo, es que se agregue un párrafo que señale que los campesinos mientras no tengan otro medio de subsistencia no puedan aplicárseles las sanciones del artículo 81.

Tercero, que se agregue un párrafo en el cual se apliquen las sanciones del artículo 81 a los funcionarios públicos de las dependencias correspondientes que dejen que los árboles plantados para la reforestación, mueran por abandono.

Hay un Estado en el cual se plantaron un millón de árboles y de ese millón, solamente unos cuantos, contados, han podido subsistir. ¿Por qué? Porque en ocasiones se plantan en épocas que no son de lluvias. ¿Por qué? Porque se les deja en abandono. Nos hemos dado cuenta cómo ha hablado reforestaciones, por decreto, por, anunciadas por los medios de difusión y si éstas fueran llevadas a la práctica, creo que el suelo de México no estaría tan desértico como está en la actualidad, por lo que es conveniente que las dependencias encargadas de la reforestación en México pongan la atención que se necesita en este momento en que la patria de México está sufriendo una tala inmoderada.

Dejo la proposición a la Secretaría para que en su momento oportuno se ponga a votación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Jaime Martínez Jasso.

El C. Jaime Martínez Jasso: Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados: Escuchamos con toda atención las aportaciones que a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, hiciera nuestro compañero diputado Magdaleno Yáñez, en relación con los artículos 81 y 83 de esta iniciativa.

De la misma forma, tuvimos la precaución de anotar el que nuestros compañeros diputados Ramón Danzos Palomino, nuestra compañera diputada Rosalía Peredo y nuestro compañero diputado Romero, reservaron en lo particular los artículos 81 y 83 para discutirse y debatirse en esta plenaria.

Aspiramos con nuestra intervención a dar claridad a las interrogantes planteadas y esperamos que con nuestra explicación puedan quedar cubiertas las preocupaciones de nuestros compañeros antes mencionados que son exactamente las mismas de un servidor.

Por lo que hace al artículo 81, la Ley en vigor establece sanciones que van de uno a diez años de prisión y multa de mil a 20 mil pesos, algo que en la realidad resulta obsoleto, puesto que no se constituye en un freno que pueda evitar definitivamente las infracciones.

En la actualidad y a través del proyecto de iniciativa de ley, se establece el equivalente a un día o 10 mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubiera cometido las infracciones. Esta disposición resume las contenidas en los artículos 134, 135 y 139 de la Ley Forestal de 1960. Al mismo tiempo, otorga a la autoridad que tiene atribuciones decisorias para imponer sanciones, la facultad discrecional para moverse dentro de un mínimo y un máximo que le permita actuar en términos de justicia en función de la calidad personal del infractor y de las circunstancias objetivas, dentro de las que se cometió la infracción de cuyo castigo se trata, porque nunca podrá tasarse en la misma proporción a una persona o individuo que por ignorancia o desconocimiento de la ley se convierte en infractor, que un gran concesionario que, conociendo las limitaciones que, conociendo las limitantes, viola la ley.

Por lo que hace al artículo 83, al que también hacía referencia nuestro compañero Magdaleno Yáñez, tipifica en fracciones a los ordenamientos forestales incorporando criterios que se definen en los artículos a los que se hace referencia; a algunos delitos contemplados en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley Forestal de 1960, se les cambia a infracciones de carácter puramente administrativo por considerar que no ameritan las acciones ilícitas, pena corporal, lo que se justifica ya que se trata de hacer al nuevo ordenamiento menos represivo y más preventivo, para no ejercer una actividad persecutoria inconsciente y lesiva a los intereses de la población, particularmente a nuestros compañeros campesinos.

Se hacen notar y ello es conveniente, que se incorporan nuevas figuras de infracción no contempladas en la ley de 1960 y que se consideran importantes porque se refieren principalmente a los actos de protección de los recursos forestales, según se ve en las fracciones III y IV de este artículo .

Para concluir, queremos precisarle a nuestro compañero Magdaleno Yáñez, que se debe establecer con claridad la dotación de la tierra porque a nuestro juicio, no tiene objeto alguno quemar o destruir una superficie boscosa para intentar, como existen muchos ejemplos, establecer cultivos que no se adapten a la altura o en el mejor de los casos, obtengan exiguas cosechas. Nuestro compañero había reservado también los artículos 14 y 54 artículos que ya fueron objeto de una amplia exposición por parte de nuestro compañero diputado Eliseo Rodríguez Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Ramón Danzos Palomino.

El C. Ramón Danzos Palomino: -Señor presidente, señores diputados: Para dar a conocer

las proposiciones concretas de los artículos que hemos reservado, y que fueron puestos a conocimiento y consideración de una asamblea rápida que hoy teníamos, se argumentaba por parte del diputado Eliseo Rodríguez de que no fueron realmente aprobados o considerados porque fueron presentados últimamente. Yo creo que este no es el argumento válido porque como ya dijo el compañero Terrazas, hubo un proposición de un diputado que tengo entendido de la CNC, en esa misma reunión fue aceptado y aprobado, yo mismo lo aprobé, porque consideraba que ayudaba a mejorar la iniciativa de ley o el dictamen de esta ley.

El otro argumento que debiéramos asistir a las reuniones dando a entender una falta de responsabilidad de nuestra parte, yo debo decirles que por lo menos a las reuniones que han citado, he asistido. Y a la discusión del problema forestal a la que se me citó que creo que fue la única, asistí y expuse mis puntos de vista que ya los expresé en la intervención en lo general, cuál era nuestro criterio para discutir con mayor amplitud y poder enriquecer este proyecto de la CNC sobre la Ley Forestal.

Yo creo que nosotros estamos actuando con responsabilidad y a mí se me pueden enseñar muchas cosas pero a tener responsabilidad sobre los problemas campesinos, yo tengo más o voy a llegar a los 50 años ya que desde muy joven estoy participando en las luchas agrarias y lo he hecho con mucha responsabilidad porque a eso me he dedicado.

Y en estas luchas he sido víctima de muchos encarcelamientos, de represiones, y no es falta de responsabilidad porque por lo menos en estos problemas que se refieren al campo, he estado atento a las reuniones, incluso ayer le reclamaba al diputado Salvador Robles Quintero, que había habido una reunión citada ayer para discutir el problema de la Ley Federal de Aguas, y yo le decía por qué no se me había citado a esta reunión a la que tenía interés en expresar mis puntos de vista porque tengo interés en los problemas del agua para riego. Se me dijo que porque estaba arriba. Y ya van dos veces que por estar arriba, en la vicepresidencia, no se me ha avisado de la discusión sobre todo sobre el problema de la Ley del Banco Rural, que no asistí porque no se me avisó.

En esas condiciones yo creo que el problema no consiste en esto, sino en un problema político, de no estar tomando en cuenta las proposiciones que debieran tomarse en cuenta porque ayudan a contribuir a una ley y ese es nuestro propósito con toda responsabilidad.

Aclarado esto, vamos a tratar de ver los problemas concretos de los artículos que reservamos. Reservamos el artículo 16 que en el dictamen dice: Tratándose del fondo para el desarrollo forestal.

Artículo 16. El fondo para el desarrollo forestal, como fideicomiso del Gobierno Federal, tendrá por objeto coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en las tareas de promoción e impulso de la actividad forestal. Ahí termina el artículo.

Yo quiero decir que en el proyecto original que se entregó, el primer proyecto que es el artículo 15 en este caso tratándose del Fondo para el Desarrollo Forestal decía:

"Artículo 15. El Fondo para el Desarrollo Forestal como fideicomiso del Gobierno Federal tendrá por objeto apoyar a la secretaría -aquí el cambio es coadyuvar y antes decía apoyar, el término es más correcto en el dictamen- apoyar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción e impulso de las actividades forestales": hasta ahí se tomó esto de este artículo 15, y decía este primer proyecto decía después "mediante el establecimiento de un programa integral de financiamiento y crédito". Este último párrafo que traía el proyecto original se quita cuando es precisamente un Fondo de esta naturaleza, debe ser con este principal problema que está en el último párrafo de financiamiento y crédito a los campesinos de este Fondo en primer lugar y se quitó en el dictamen.

Nuestra propuesta tratando de reintegrar eso que decía, en cierto modo nosotros proponemos modificar el artículo para que quede como sigue: "El Fondo para el Desarrollo Forestal como fideicomiso del Gobierno Federal tendrá por objeto coadyuvar con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en las tareas de promoción e impulso a la actividad forestal -que es lo que dice el proyecto- en los términos de esta ley, prioritariamente en favor de los ejidatarios, comuneros, y minifundistas cuando éstos últimos aprovechen directamente los bosques. El Fondo establecerá un programa integral de financiamiento, crédito, capacitación, asesoría y los demás requerimientos necesarios para que las organizaciones sociales y de minifundistas contempladas en el párrafo anterior puedan desarrollar las actividades forestales", esta es la proposición nuestra hecha en esa reunión rápida, y ahora la volvemos a insistir en esta proposición porque creemos que se completa más lo que está en el dictamen tratando de fijar los financiamientos que se deben dar con este fondo a ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas.

Esta es la primera proposición.

El artículo 17 que reservamos, en el dictamen dice:

El Fondo para el Desarrollo Forestal se integrará con los subsidios que otorgue el Gobierno Federal con las aportaciones efectuadas por gobiernos del Distrito Federal y estatales y municipales. Los derechos o productos que se obtengan con el aprovechamiento de reservas... y nosotros tratamos de agregar a estas formas de constituir el Fondo, se propone agregar una fracción que sería la VII, la actual fracción VII pasaría a ser la VIII, y entonces la fracción VII que proponemos sería que también el Fondo se

podía integrar con con los ingresos provenientes de las multas a que se refiere el artículo 81 y 89, y de los bienes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 86 de la presente ley, los cuales deberán destinarse, en todo caso, a las áreas que resulten dañadas por los infractores o delitos relativos.

Se trata, en esta fracción, de que se incorporen a este Fondo de Desarrollo Forestal, estas infracciones o los dineros que provengan de infracciones o multas, para dedicarlas principalmente a las áreas que fueran dañadas, independientemente de las obligaciones en que recaigan los infractores.

El artículo 26, que reservamos, el anterior, el artículo del dictamen dice: "En ningún caso se autoriza el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza en las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas, las reservas nacionales forestales, las zonas protectoras forestales, los parques nacionales y otras áreas sujetas a preservación ecológica.

Nosotros plantearíamos aquí un artículo 26-bis, que dijera: "Todas las superficies con capacidad forestal, que actualmente estén siendo utilizadas como superficies agropecuarias y corran el riesgo de deteriorarse, deberán, previo estudio, regenerarse mediante la reforestación para ser convertidas en áreas forestales".

Esta es la proposición que no solamente se considere que no deben cambiar las que dice el artículo 26 del dictamen, si no estas tierras que ya han sido o estén en peligro de regenerarse, haber sido devastadas y que puedan regenerarse.

En el artículo 45, también que reservamos, el dictamen dice: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y con otras dependencias federales, con los gobiernos del Distrito Federal de los estados y municipios y con los sectores privado y social, promoverá la realización de programas de reforestación con el objeto de ..." y siguen una serie de conservar y fomentar los recursos forestales y otros más.

Nosotros tratamos que se añada una fracción que sería la VI, con el texto siguiente: "Reforestar con las especies y mecanismos apropiados a las condiciones naturales de cada área, así como restaurar todas las áreas deterioradas". Es una forma de enriquecer lo que ya existe en las fracciones anteriores en este sentido.

El artículo 56, dice el dictamen: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo el cumplimiento de las garantías de audiencia está facultada para modificar, suspender o revocar los permisos de aprovechamiento cuando exista un riesgo eminente de daños de los ecosistemas, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Urbano y Ecología determinarán la conveniencia de revocar o modificar y suspender los permisos de aprovechamiento. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología con base en los estudios correspondientes podrá solicitar la revocación, modificación o suspensión de tales permisos cuando se compruebe que ocasionan graves daños al ecosistema". Nosotros proponemos se agregue el siguiente párrafo: "Las organizaciones sociales, civiles o académicas que por su actividad tengan relación con los objetivos de la presente ley podrán aportar ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Desarrollo Urbano y Ecología los elementos o pruebas necesarias para la revocación, modificación o suspensión de los permisos y aprovechamientos". Aquí se amplía con esta proposición que no solamente la Secretaría de Desarrollo Urbanos y Ecología sea la que proponga estudios o las pruebas para una suspensión que sean organizaciones sociales, civiles o académicas relacionadas con la actividad forestal, las que también contribuyan a aportar pruebas para la suspensión de los permisos de aprovechamiento".

En el artículo 67, que el dictamen dice: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas, industrialización y comercialización para que se incorporen a la silvicultura y participen en los procesos productivos; en los apoyos que en esta materia se otorguen la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos dará la intervención que en su caso corresponda a las Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público." Nosotros proponemos modificar el artículo agregando la frase "dando preferencia a ejidatarios", el artículo quedará de la siguiente manera; La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización y asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas e industrialización y participen en los procesos productivos dando preferencia a los ejidatarios y comuneros en los apoyos que en esta materia se otorguen y sigue lo demás de la participación de otras secretarías, se trata de que en estos apoyos o ayudas que dé la Secretaría para todos los objetivos se dé preferencia en esos apoyos o estímulos a ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas.

El artículo 85 que ya se había referido el diputado que me antecedió en el uso de la palabra a ellos, justificando lo que aquí se asienta en cuanto a sanciones, el artículo 81 dice: "las infracciones y los preceptos de esta ley y sus reglamentos serán sancionados administrativamente y por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con multas por un equivalente de un día a 10 de salario mínimo general vigente en la región y que

hubiere cometido o con la suspensión de revocación del permiso cualquiera que sea su naturaleza sin perjuicio de sanciones previstas en otras leyes y las penas a que estos casos correspondan cuando sean constitutivas de delito.

Nosotros proponemos modificar el artículo para que quede como sigue: las infracciones a los preceptos de la ley y sus reglamentos serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con multas por el equivalente de un día a 20 mil días de salario mínimo general vigente en la región en que se hubieren cometido o con la suspensión y revocación de permiso cualquiera que sea su naturaleza sin juicio de sanciones previstas en otras leyes o penas que en este caso respondan cuando sean constitutivas de delito, nosotros aquí tratamos de aumentar las cantidades que deben ser consideradas en las acciones y explicaré por lo que se refiere al 89 las causas de esta proposición por que se relaciona con lo que dice en el dictamen: Artículo 89: "Se impondrán las penas de uno a 5 años de prisión y multa por un equivalente de uno a diez mil días de salario mínimo general vigente en las regiones en donde se hubieren cometido los delitos, según la gravedad, circunstancia y el daño causado al que provoque incendios", y vienen una serie de consideraciones.

Nosotros consideramos que estas penalidades establecidas en el artículo 89, de uno a cinco años, parece que está redactado esto con el propósito de que quien cometa infracciones de tal gravedad puedan, con estas penas de uno a cinco años, salir con derecho a fianza por que lo permiten las leyes en este sentido. Nosotros creemos que cuando la gravedad del delito que está establecido en el dictamen, se vea el castigo que no puedan en este caso y principalmente taladores de los bosques, fácilmente salir de la cárcel con estas penalidades de uno a cinco años y por el otro lado, la penalidad económica de uno a diez mil días de salario mínimo, pues equivaldría a un millón de pesos que fácilmente los pueden pagar las empresas, sobre todo las grandes empresas y después seguir cometiendo las mismas fechorías al fin y al cabo si me dan una penalidad salgo con fianza y si me ponen un castigo de carácter económico lo pago fácilmente, porque hay empresas como Loreto y Peña Pobre, que tiene una concesión de 60 años que se le dio desde 1947 y vencerá hasta el años 2007, han hecho un saqueo horroroso y seguirán saqueando por esta concesión que tienen por 60 años y Peña Pobre puede pagar no diez mil días, puede pagar lo que le dé la gana por seguir destrozando los bosques.

Está también la fábrica de papel San Rafael y Anexas, que tiene una concesión desde el 11 de febrero de 1948 por 60 años y que va a vencer en febrero, el 11 de febrero del año 2008, qué le son estas sanciones para esas dos empresas que ya han acabado con los alrededores del Distrito Federal, de Puebla, de Tlaxcala, qué les importa pagar o atenerse a estas sanciones que se están proponiendo.

Nosotros por eso, la proposición nuestra dice: "Se pondrá una pena de 2 a 10 años de prisión o multa por un equivalente de 1 día a 20 mil días de salario mínimo general vigente en la región en donde se hubieren cometido los delitos, según la gravedad, circunstancia y daño causado al que ...". Sigue la relación del articulado.

Estas son las proposiciones que hacemos: desgraciadamente en varios artículos que hubiéramos tratado de evitar si se hubieran considerado la validez, la razón, la fundamentación que nosotros hemos querido dar para tratar de que se enriquezca este proyecto de ley, sobre todo viniendo de una organización campesina, como la CNC, quisimos tratar de contribuir. Y ojalá en la discusión que con este procedimiento y por el tiempo desgraciadamente se tiene que presentar en paquete y ojalá no le den el rechazo también en paquete como se ha venido acostumbrando tratar los problemas que planteamos y proposiciones que hacemos algunos de los grupos parlamentarios de oposición como ha venido sucediendo.

Esperamos que alguno de estos problemas planteados puedan tener cabida en este proyecto de ley para mejorar su contenido y su ejecución. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado César Augusto Santiago.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: -Señor presidente; compañeros diputados: Precisamente porque yo soy el primero en reconocer la trayectoria del señor diputado Danzos Palomino como un viejo y honesto luchador en el campo mexicano, entiendo que todas sus propuestas tiene un fondo de buena fe y de querer incorporar elementos todos ellos positivos.

Por esto y porque es mi intención que en los comentarios que voy a hacer priven criterios lo más objetivos posibles, voy a tratar, haciendo un esfuerzo de precisar cada una de las precisiones que se han hecho aquí como pude tomarlas, porque como dije en mi primera intervención creo que no por usar un manido estribillo ya están plenamente consideradas en el cuerpo de la ley. Ojalá que estos comentarios breves que pretendo hacer evidencien mi intención.

El artículo 16 es motivo de la primera propuesta del señor diputado para señalar que en su intención el capítulo que se refiere al fondo para el desarrollo forestal deberían de tener una particularidad esencial y, es decir, que se orientara primordialmente a los ejidatarios, a comuneros y minifundistas cuando estos últimos aprovechen directamente los bosques.

El fondo establecerá un programa integral de financiamiento, capacitación, asesoría y

demás requerimientos necesarios para que las organizaciones sociales y minifundistas contempladas en el párrafo anterior, puedan desarrollar las actividades forestales.

Yo creo que el fideicomiso, fondo forestal, como su nombre lo indica, como está diseñado en la ley, es un fideicomiso cuyo contenido es mucho más amplio que el que propone la modificación que he comentado. El fideicomiso no solamente pretende establecer un programa de financiamiento como se ha sugerido, sino que coadyuvar en todas las tareas que se refieran al desarrollo forestal y en esto habría que referirnos al artículo 1o. y 2o. de la ley, donde se precisa qué se entiende o debe entenderse por normatividad del desarrollo forestal; es decir, el texto de la redacción del artículo y por eso se modificó, es mucho más amplio que la pretendida, el pretendido señalamiento de que únicamente se refiera a un programa de financiamiento.

Por otro lado, es importante decir que este fideicomiso requerirá de un contrato de fideicomiso que tendrá en su articulado necesariamente una serie de precisiones de hasta dónde deberá llegar el fideicomiso, en la proporción de los recursos que reciba por los medios que aquí se señalan.

Yo pienso, entonces, uno, que la redacción del artículo como está es mucho más amplio que reducir el fideicomiso a proponer un mero programa de financiamiento y dos ,que al negociar el contrato del fideicomiso, habrá lugar a hacer todas las precisiones exhaustivamente detalladas, de hasta donde el fideicomiso podrá llegar.

Anoté también en el artículo 17 un señalamiento en el sentido de que, además de los conceptos con los que se integran el fideicomiso, se debe agregar lo correspondiente a las multas y debo confesar que esto ha sido motivo de amplias discusiones en relación con este artículo.

Si se analizan los demás conceptos del propio precepto, artículo 17, se establecen simplemente las aportaciones que por cualquier concepto lleguen y se excluyan las multas y la razón es muy sencilla, ésta es que todas las multas que por cualquier concepto recaude el gobierno federal, forzosa y necesariamente deben consignarse a la Tesorería General de la Federación. De tal manera que cuando es un ingreso que por este concepto obtiene la federación, por disposición expresa deben consignarse a la Tesorería General de la Federación, y esa en la razón por la que en el listado no se incluyan las multas que por otro lado no parece mal que también pudiera establecerse.

En relación con el fideicomiso, fondo forestal, debe decirse que es una institución muy vieja, que ha estado en vigencia durante los últimos años, y que con esta modificación que se le está dando en el articulado 16 y 17 se pretende que tenga una utilidad más visible.

En el artículo 27 se propuso introducir un nuevo artículo después de la redacción que tiene el 27 de la iniciativa, con el siguiente texto: "Todas las superficies con capacidad forestal que actualmente estén siendo utilizados como superficies agropecuarias y corran el riesgo de deterioro, deberán previo estudio, regenerarse mediante la reforestación para ser convertidas en áreas forestales. Independientemente de que habríamos de discutir de que qué diferencia hay entre restaurar y regenerar, que es la modificación que se introduce en este párrafo, vale la pena destacar lo que dice el artículo 7 de del dictamen, y quiero llamar particularmente la atención de este artículo, por que estimo que es de la mayor importancia, este artículo señala la obligación que tiene el Ejecutivo Federal a través de la secretaría, para elaborar básicamente tres tipos de programas: El programa sectorial, el programa o los programas especiales y los llamados de contingencia y en el apartado respectivo, se habla de las características que deberán tener los programas especiales, uno de tantos y quizá el de mayor importancia, es el programa especial de reforestación y en esa área se habla de las condiciones en que la reforestación debe darse y de hasta dónde deberá llega la reforestación.

Por otro lado y es bien importante destacarlo este diseño nuevo que da la Ley se integra muy bien con las declaratorias que también prevé la ley en relación con lo que son reservas, destinos y usos, estableciéndose ahí aquellas áreas que por las condiciones de deterioro que actualmente tienen, deberán ser sujetas a un programa de reforestación, de estos que se han denominado especiales.

El artículo 45 también reservado dice y pienso que la intención es muy buena, la reforestación se realizará con las especies y mecanismos apropiados a las funciones naturales de cada área. Yo creo que es correcto que la reforestación deba darse en esas condiciones, con las especies apropiadas y con la forma de establecerlo también apropiado. Pero otra vez esto más que una disposición de carácter normativo, es una recomendación para un programa y por eso insisto, el apartado señalado en el artículo 7, establece los programas especiales en donde seguramente cuando se elaboren los estudios técnicos que van a desfilar las condiciones y características de la reforestación, obviamente que de lo primero a señalarse será las calidades y las condiciones de los árboles, es decir de las semillas y todo lo demás, no nada más la calidad de los árboles, sino todos los elementos técnicos en los que deba hacerse la reforestación. Esto como comentario es quizá una de las mayores preocupaciones que demuestra la ley y que extrañamente no ha sido comentado aquí, pero que pienso que vale la pena destacarlo. Que por primera vez en una ley de carácter forestal, cuando se habla de la reforestación, la ley habla de las plantaciones comerciales de las plantaciones como un vehículo de reforestación, que es un concepto moderno, útil que se ha experimentado

en varios países con resultados muy satisfactorios.

El artículo 54 es motivo de gran preocupación, y a pesar de que algún comentario se ha hecho y que se reconoció aquí que ya se había adelantado algo al respecto, se señaló de nueva cuenta. Yo con todo respecto quisiera dar mi punto de vista al respecto.

La ley establece una distinción sobre el concepto de intransferibilidad, los permisos que se otorguen a comunidades y ejidos son intransferibles. No así los que se hagan a los particulares, se dice: ¿por qué no para todos?, porque no hay que olvidar que ahí hay una disposición constitucional muy importante que estamos hablando de los recursos y que es un permiso que da lugar a un derecho. Entonces yo creo que nadie está dispuesto a aceptar que se ponga una limitante para que los derechos no puedan ser motivo de cesión, porque eso sería flagrantemente inconstitucional. Lo que sucede es que al establecer que pueden transferirse los permisos otorgados a los particulares, es justamente para no violar esta disposición constitucional que permite hacer la cesión de derechos; repito, no hay que olvidar que tratándose de los recursos forestales, el 70% aproximadamente está en manos de ejidos y comunidades que no pueden transferir por razón de la titularidad del derecho que ostentan, pero sí los particulares porque ellos están regulados por el derecho civil en cuanto se refiere a los recursos, y entonces hay la evidente necesidad de garantizar la posibilidad de una cesión de derechos.

El comentario al artículo 55 tengo anotado aquí que se sugiere suprimir el segundo párrafo, pero esto está en relación con el artículo 54 aceptando lo que he dicho el artículo 55 corre la misma suerte.

El artículo 56 establece algo que es útil pero yo rogaría y llamaría la atención a lo señalado en el artículo 21. La propuesta que reservó este artículo dice que debe darse oportunidad a las organizaciones sociales, civiles o académicas que por sus actividades tengan relación con el objeto de la presente ley, para aportar ante la secretaría pruebas necesarias para la revocación, modificación o suspensión de los permisos de aprovechamiento.

El artículo 21 señala la acción popular que este artículo precisa; la acción popular que no solamente alcanza a las organizaciones, sino a todos los particulares para cuando se den circunstancias que la propia ley establece puedan aportar los datos a la secretaría y motivar la revocación del permiso correspondiente. Pienso que la redacción propuesta limitaría un poco esta acción popular que da el artículo 21.

El artículo 21 señala la acción popular que este artículo precisa; la acción popular que no solamente alcanza a las organizaciones sino a todos los particulares para cuando se den circunstancias que la propia ley establece puedan aportar los datos a la secretaría y motivar la revocación del permiso correspondiente. Pienso que la redacción propuesta limitaría un poco esta acción popular que da el artículo 21.

Finalmente porque el artículo 81 y 89 ya fueron comentados por algún compañero diputado de mi partido, quiero hacer algún comentario en relación con el artículo 67.

La propuesta concretamente pretende modificar el artículo agregando la frase "dando preferencia a los ejidatarios y comuneros". El artículo quedaría más o menos así: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos otorgará a los propietarios y poseedores de los terrenos forestales apoyo en materia de organización, asistencia técnica, financiamiento, producción de materias primas, etcétera, dando preferencia a los ejidatarios y comuneros en los apoyos que en esta materia otorgue.

Yo creo sinceramente que es necesario reconocer que esta ley, preferentemente está orientada a desarrollar al sector social, dueño y poseedor de los recursos, pero que establecer esta distinción en la manera propuesta, motivaría un tratamiento que violaría el principio de igualdad ante la ley.

Debe decirse, sin embargo, que en materia de aprovechamiento forestales, aproximadamente 70% de los recursos forestales son propiedad de los ejidos y comunidades, y que es evidente que todas las disposiciones que establece la ley en materia de capacitación, organización, estímulos para la producción, estímulos fiscales y mecanismos de financiamiento y crédito, beneficiaría primordialmente a este 70% de la producción de los recursos forestales del país. Muchas gracias.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - La pregunta no la quise hacer al principio para no alterar su intervención. ¿Puede usted ilustrarnos sobre lo que llama "manido estribillo usado por algunos oradores?

El C. César Augusto Santiago Ramírez: -Pues si quisiera usted que yo concurriera a esa expresión, yo pienso que podríamos, por horas, discutirlo, pero no veo la relación con el tema ni siento que ningún vínculo con lo que he expresado en los artículos que he comentado.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Entonces si me permite otra interpelación: por qué la emplea usted, si no tiene relación, para refutar lo relacionado sobre el tema.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: -Compañero, repito que si es una interpelación en relación con los temas de los artículos que hemos comentado con todo gusto le respondo. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra la C. diputada Rosalía Peredo.

La C. Rosalía Peredo Aguilar: -Señor presidente, compañeros diputados: Quisiera ser breve, haciendo las propuestas.

En relación a las propuestas, de los artículos 14, 18, 20, 25 y 41, 51, 55, 57, 83, 86, 88 y 89.

En el artículo 14, planteo una modificación que diría: "que las empresas forestales, de acuerdo con un porcentaje establecido por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con el capital fijo que detenten para contribuir al adiestramiento del personal que lo requieran los programas que se establezcan".

En el artículo 18, planteo que se suprima la fracción I y segunda, que suprima la fracción I y el segundo párrafo, y solamente quede el tercero para que posteriormente se discuta una propuesta de ley sobre ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas.

Del artículo 18, planteo que se suprima el primero y segundo párrafo y solamente quede el tercero, para que posteriormente se discuta esa propuesta por lo siguiente: En el artículo 18 que se está planteando de que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la de Desarrollo Urbano y Ecología, y en su caso con la participación de las autoridades locales o municipales, estas últimas en los términos del artículo 115 constitucional, por medio de las declaratorias a que se refiere esta ley, ordenará y delimitará los terrenos forestales que deban permanecer como tales, los que puedan reincorporarse al uso forestal, los que sean susceptibles de ser utilizados en actividades agropecuarias y aquellas que deban mantenerse inalterables.

En cada caso las declaratorias correspondientes determinarán las modalidades y limitaciones a que se sujete la utilización de los terrenos delimitados.

Y después dice: Estas declaratorias se ajustarán a las previsiones y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y para su expedición deberán basarse en el programa sectorial forestal, debiendo ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 20 días después de su expedición, y lo más preocupante, debiendo inscribirse en los registros públicos correspondientes.

Estamos en contra de esto porque representaría una modificación de la tenencia de la tierra en cualquiera de los aspectos. Por eso planteamos que se suprima.

En la intervención que tuve advertí en cuanto a nuestro acuerdo en cuanto a las cuencas hidrográficas, y aquí propongo que quede asentado que se discuta posteriormente una propuesta de ley sobre este ordenamiento.

Del artículo 20 planteo que se suprima porque estamos en contra precisamente de este tipo de declaratoria que va a traer como consecuencia el despojo.

Del artículo 25 propongo que se adicione donde se diga que "se exceptuará la aplicación de este artículo en las zonas donde se aplica la rosa tumbaquema".

Del artículo 41 se suprima el párrafo segundo, agregando en su lugar "en el caso de los ejidos y comunidades la Secretaría de la Reforma Agraria participará para apoyar en la organización para el mejor aprovechamiento y reforestación sin la afectación de las áreas ya cultivadas". Porque el párrafo textualmente dice "cuando se afecten terrenos ejidales o comunales intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria en los términos de la legislación agraria". Es demasiado ambiguo y por otros lado no estamos de acuerdo en este tipo de afectaciones que como decíamos en la intervención anterior solamente va a acarrear más problemas agrarios.

Y sí consideramos que la administración pública debiera preocuparse por atender más a los grupos indígenas, a los ejidatarios, asesorando, apoyando y como se está argumentando aquí por la mayoría, sería conveniente retirar este párrafo.

Del artículo 55 se suprima el párrafo segundo.

Del artículo 57 de la fracción II planteamos que se modifique y diga "a petición de los ejidos o comunidades en las zonas de litigio en conflicto con particulares". Y proponemos que se suprima la fracción VI, porque sabemos perfectamente que los campesinos a falta de tecnología, a falta de recursos fácilmente pueden dejar de explotar lo que otorgue un permiso en menos de ese 50%.

Del artículo 83 se suprima la fracción IV o se especifique siempre y cuando sean terrenos que no se estén aprovechando porque de otra forma también representaría un despojo a las zonas que se estuvieran con toda seguridad explotando para los granos básicos o para el pastoreo.

De la fracción VII proponemos que se suprima.

De la fracción XI proponemos que se suprima la palabra "menor", si efectivamente no se quiere perjudicar a los campesinos.

Del artículo 86 estamos planteado que sea un artículo que se suprima. En este artículo donde se habla precisamente de las multas y de los daños y perjuicios, se da la oportunidad a que el infractor con arraigo y solvencia, podrá ser constituido depositario de los bienes secuestrados, de lo que sólo podrá disponer cuando sea en procedencia lícita y si paga la multa u otorga garantía suficiente a juicio de dicha autoridad.

No tiene caso leer todo el artículo porque es obviamente un artículo para que sigan violando las leyes los que tienen y para que se llegue al colmo de seguir saqueando a los que no tienen.

Del artículo 88, fracción I, pediríamos que se agregue "por comparecencia".

La fracción II del mismo artículo, plantearíamos se agregue en los casos de los ejidos y comunidades así como los campesinos

en posesión quieta y pacífica, será la Secretaría de la Reforma Agraria quien otorgará la acreditación de la personalidad jurídica.

Y de la fracción III planteamos que se suprima, ¿por qué?, porque no aceptamos que un procedimiento tan delicado se deje a disposición de un posterior reglamento, se va a probar aquí que se va a enjuiciar a alguien y ni siquiera se sabe cómo se va a enjuiciar.

Del artículo 89, fracción IV, proponemos que se agregue: Se exceptúa a los ejidos y comunidades así como a los minifundistas si se está aplicando tradicionalmente la Rosa Tumbaquema. Es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el C. diputado Cirilo Rincón Aguilar.

El C. Cirilo José Rincón Aguilar: -Señor presidente; compañeras diputadas y diputados: Hemos escuchado desde luego con el mayor respecto y la más profunda atención las exposiciones de la compañera diputada Rosalía Peredo en la que hace una serie de consideraciones y propuestas con relación a los artículos 14, 18, 20, 25, 41, 55, 57, 83, 86, 88 y 89.

Consideramos los diputados de la Confederación Nacional Campesina y conociendo desde luego los antecedentes de lucha social que animan a nuestra compañera es forma reiterada y que nosotros reconocemos, pero consideramos, como ya se ha dicho en el análisis de esta iniciativa de ley en lo general, en que a partir de una serie de estudios, análisis y comentarios que hemos hecho en el pleno de nuestra organización, con el propósito de presentar a esta soberanía popular un proyecto de ley en la que se contemplara las más firmes aspiraciones de los hombres que de una y otra manera estamos vinculados con el destino histórico que depara a los hombres del campo.

Sin embargo, y sin dejar de reconocer el valor político y social que encierran estas exposiciones, nosotros, la comisión estima que el análisis hecho en comisiones, las propuestas que ya se han recibido también, compañera, y las discusiones que tuvimos, fue posible discutir hasta donde nos permitió la oportunidad integrar un instrumento jurídico que resolviera y respondiera de la mejor manera a los hombres que de una manera directa, ustedes y nosotros, respaldamos y apoyamos.

Sin embargo, compañera, no obstante ello, creo como aquí ya se ha reconocido con algunas reservas de ley por diversos diputados representantes de otras fracciones parlamentarias que es una legislación de avanzada y que no obstante los problemas que pudiera tener en cuanto hace al procedimiento del proceso legislativo constitucional, ésta es mejor que la que de aprobarse por esta soberanía vendrá a revocar para entregar un nuevo instrumento jurídico.

Por ello, compañeros, respetando desde luego esas expresiones, la mayoría de la comisión no coincide en sus puntos de vista y omito por si hubiera necesidad y reservándome desde luego el derecho de una segunda intervención, señor presidente, en el caso de que fuera necesario, porque la fracción parlamentaria que aquí ha hecho esta exposición considerara que no entre al fondo de las adiciones propuestas, yo lo haría y la comisión la haría con el mayor de los gustos.

Queremos decir, además, que a partir del artículo 51 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, al momento de la resolución presidencial o en su caso de la dotación provisional, los núcleos campesinos adquieren con las modalidades que establece el artículo 27 constitucional, el pleno uso, goce, derecho y disposición de los bienes que conforman el perímetro de la afectación.

Claro, en algunos casos como el compañero Danzós Palomino lo establece, se va y nosotros coincidimos con él, en el sentido de que debíase de legislar con más "violencia", dicho entre comillas, para no permitir el arbitrario uso y abuso de los bienes sujetos al régimen comunal o ejidal. Yo no quiero decir que las disposiciones incluso del Código Penal, que establece en forma típica los casos de delitos en los cuales la autoridad jurisdiccional intervienen para sancionar al responsable, ésta, en su espíritu, no es desde luego coercitiva, sino establece las modalidades, establece las condiciones necesarias para alejar las conductas típicas delictivas de los hechos.

Esto es, la Ley Forestal que nosotros aquí estamos analizando, en su capítulo de Sanciones no pretende de alguna manera establecer coercitivamente conductas que tiendan a impedir que se cometan violaciones en contra del patrimonio de los campesinos. Sin embargo, yo también quiero a manera de ejemplo, y en el caso de un delito, por ejemplo, de homicidio, por más que el legislador hubiese establecido sanción que la propia Constitución proscribe, que es el delito de pena de muerte, no con ello alejamos nosotros las conductas ilícitas; sin embargo, la Ley Forestal, siendo por su propia naturaleza, ya que establece un cuadro de conductas ilícitas que regular incluso las sanciones, estamos en presencia nosotros de una Ley Penal especial, por coincidir en ellas estas circunstancias.

Por cuanto hace al compañero Magdaleno Yáñez, claro nosotros lo hicimos como usted compañero y en verdad que reconocemos sus puntos de vista aunque para nosotros están firmemente consolidados y fortalecidos los instrumentos jurídicos de la ley que analizamos; pero con él no puedo estar de acuerdo de ninguna manera por no tener ninguna vinculación política con los campesinos. Se presentan como pastores con una varita en la mano izquierda y arrastrando al lobo en la mano derecha, no representa a los campesinos y por lo tanto no puede sentir las

demandas de los campesinos ni las necesidades de los campesinos. Por ello nosotros pensamos que se ajusta perfectamente a las necesidades que pretende regular al texto constitucional y por lo tanto nosotros sostenemos el proyecto que hemos propuesto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Magdaleno Yáñez.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: -Señor presidente, solicité la palabra nada más para hacer una aclaración; respecto a las palabras de mi antecesor, no sé si él conozca mi vida para decirle que no representa a los campesinos, no representa a los campesinos porque yo soy hijo de campesinos porque me crié en el campo, porque trabajé con la yunta, porque he sufrido como han sufrido millones de campesinos y si bien de alguna manera me he superado me ha costado trabajo, tuve que abandonar el lugar de nacimiento e ir a diferentes partes para poderme superar, pero todavía yo retaría a mi compañero a que nos vayamos a trabajar al campo para que de esa manera veamos quién de los dos es más campesino. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gascón, que reservó el artículo cuarto transitorio.

El C. Alejandro Gascón Mercado: -Señoras y señores diputados: después de estas horas de debates sobre la Ley Forestal, todo los que hemos estado pendientes de las argumentaciones, ya conocemos esencialmente en qué consiste esta ley.

El leer los artículos transitorios uno se orienta en lo general, respecto de cuáles son las intenciones de esta ley. Yo voy a leer algunos artículos transitorios:

Artículo segundo. Se abroga la Ley Forestal del 9 de enero de 1960. Los decretos, acuerdo y demás disposiciones en lo que se opongan a la presente ley.

Artículo cuarto. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ajustará los permisos de aprovechamiento forestal a los términos de la presente ley. El Ejecutivo Federal revisará el funcionamiento de las unidades industriales de explotación forestal, para que se adecúen a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Artículo sexto. Los decretos constitutivos de los organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, Productos Forestales Mexicanos, Forestal Vicente Guerrero y Productos forestales de la Tarahumara, deberán reformarse para que se ajusten a los términos de la presente ley.

En dichos decretos se establecerán las medidas para transferir total o parcialmente a las organizaciones campesinas, las operaciones extractivas y los centros industriales que estén en condiciones de operar de acuerdo a las políticas forestales previstas en la presente ley.

Si nosotros reflexionamos sobre el contenido de estos artículos, hay la intención del Ejecutivo, de poner a disposición de los ejidos y comunidades indígenas, las empresas del gobierno, y yo creo que éste es un acierto, pero indudablemente que sería mejor poner a disposición de los ejidos y de las comunidades indígenas todas las industrias de los particulares que han sido concesionarios en la explotación forestal, porque si no se hace así van a ser estos particulares los que sigan aprovechándose de los recursos forestales y del trabajo de los campesinos que laboran en los bosques.

No cabe duda que cualquiera que se haya fijado desde un avión, ve cómo están muchos cerros completamente desnudos, y esto se debe en gran parte a la explotación irracional de los bosques. Todos estaremos de acuerdo que eso es patrimonio de los mexicanos de hoy, pero resulta que de manera indirecta también es patrimonio de los mexicanos de mañana. Aquí se ha hablado de cómo se atenta contra el medio ecológico, y es cierto, porque inclusive especies animales han desaparecido por la destrucción de los bosques.

Yo entiendo que no se trata sólo de hacer pequeñas reformas; uno vota en contra de algunas iniciativas de ley aunque está consciente de que hay unos avances, pero son avances secundarios, no son las cuestiones fundamentales que se necesita plantear en una iniciativa de ley para cambiar la realidad, y nosotros por este ritmo que a veces toman para cambiar las leyes, podemos durar mil años más y apenas empezaríamos a entrar en el planteamiento serio y profundo de los problemas de este país.

Algunos dicen voto en favor porque de todas maneras se avanza, pero en este paso de tortuga que llevamos ya perdimos los bosques, ya se nos contaminaron las aguas de los ríos, de los esteros, de las costas; necesitamos parar esto y no son cafiaspirinas lo que necesitas muchos de los problemas de México se necesita cirugía verdadera para resolver algunas cuestiones, por eso aunque a algunos les da temor, yo propongo que se incorpore al artículo cuarto transitorio este párrafo mal redactado, que en caso de aprobarse, bueno, la Comisión de Estilo lo corregiría adecuadamente, cosa que a mí me preocupa también pero de manera secundaria, porque el Plan de Ayala no es un plan precisamente con un buen estilo, pero con contenido excelente.

El artículo cuarto diría entonces: La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ajustará los permisos de aprovechamiento forestal a los términos de la presente ley. El Ejecutivo Federal revisará el funcionamiento de las unidades industriales de explotación forestal, para que se adecúen a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. En seguida diría: Se expropia, para este efecto, todas las instalaciones industriales

y agrícolas propiedad de los actuales concesionarios que se encuentren en los terrenos ejidales y comunales y pasan a ser propiedad de los ejidos y comunidades indígenas en donde estén dichas instalaciones.

Las que estén en los predios privados, y que no sean de los dueños del terreno, pasan a ser propiedad de la Nación para que el Ejecutivo Federal las incorpore a las industrias forestales del Estado, que organizarán su actividad sujeta a los planes de los ejidos y las comunidades indígenas de la entidad o de la región donde éstas sean expropiadas.

Hago esta proposición en nombre propio y además, con la autorización para hacerla suya de la diputación del Partido Mexicano de los Trabajadores.

Compañeros: Esto sí podría cambiar un poco el contenido de la ley, un poco. ¿Cómo cambiaría el contenido de la ley? Bueno, pues desaparecería la empresa Bosques de Chihuahua. Y Ballinas ya no ganaría tanto dinero, y a lo mejor cambiaba hasta la situación política de Chihuahua, tendrían que plantearse hasta los asuntos electorales en otros términos. Desaparecería la empresa San Rafael, también; desaparecería en las instalaciones del medio rural Loreto y Peña Pobre; desaparecería del mapa Chiveto Rosas y Fermín Núñez con sus familiares en Durango. ¿Por qué? Porque hay unidades industriales madereras como San Miguel de las Cruces, Durango, que son el gobierno y la autoridad de un gran territorio.

No se trata aquí de seguir con paliativos que van a cambiar muy poco la realidad. Vamos entrándole así y las cosas pueden variar. Y entonces, los campesinos podrían dedicarse a la reforestación, al cultivo de los bosques para explotarlos racionalmente. Pero no sólo serían peones de los industriales y de los comerciantes madereros; serían los dueños, los que han nacido ahí, los que ahí enterraron a sus bisabuelos, a sus abuelos, a sus padres, a sus hijos. Esos serían los dueños y no grupos de piratas del medio urbano que se aprovechan de los recursos. Algunos pensarán "y deben ser indemnizados", bueno esto es secundario, pero yo creo que con el hecho de que se hayan acabado los bosques pues ya están bastante bien indemnizados, hay que ver sus capitales para ver si de veras fueron indemnizados previamente. Yo por eso propongo este artículo, si ustedes lo aprueban a lo mejor cambiamos algo de fondo en los montes de nuestro país.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado José Ángel Aguirre Romero.

El C. José Ángel Aguirre Romero: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: No puedo dejar de reconocer que la Ley Forestal que discutimos en este momento contiene algunos avances con respecto de la ley vigente, por ello la Fracción Parlamentaria de mi partido el Partido Socialista de los Trabajadores emitió su voto favorable en lo general, sobre estos avances se han hecho algunas menciones reiteradamente por lo que no considero necesario volverlas a mencionar. Sin embargo, el dictamen que se nos presenta hoy adolece de algunas limitaciones que no podemos dejar de mencionar. Pues bien, comparando la nueva ley con la anterior vemos que lo que hoy discutimos no precisa, como la anterior, lo referente a los desmontes y pastoreo. Es deficiente, también, esta ley con respecto de la vigente en lo que se refiere al establecimiento de parques nacionales, asimismo la nueva ley es limitada en lo que respecta a la preservación de madera y la elaboración de productos forestales.

Hay una inconcordancia en cuanto al otorgamiento de permisos para el aprovechamiento de los recursos forestales entre lo que establece el artículo 50, segundo párrafo de la iniciativa con lo establecido por el artículo 54 de esta misma ley. Esta inconcordancia nos preocupa porque si dejamos el artículo 50 tal y como el dictamen nos lo propone legalizamos el saqueo de las riquezas forestales y mantenemos el privilegio en favor de personas físicas, es decir, de particulares, los cuales le han dado a la explotación de los bosques un sentido puramente mercantil.

En toda la extensión de nuestro país, conocemos a muchos empresarios particulares de la madera y en ninguna parte hemos encontrado uno que no se haya enriquecido a costa de la explotación de los bosques y, en consecuencia, de los verdaderos dueños de éstos. Por ello, y con ánimo de impulsar la propiedad social en los ejidos y comunidades para que el producto de la explotación forestal sea para los verdaderos dueños de los bosques, la Fracción Parlamentaria de mi partido, propone a esta soberanía reformar el segundo párrafo del artículos 50 de la ley, para que quede en los siguientes términos: "Los permisos de aprovechamiento forestal, sólo se otorgarán a las comunidades, los ejidos, los pequeños propietarios y a las organizaciones que se constituyan conforme a la Ley Federal de la Reforma Agraria, una vez que hayan satisfecho los requerimientos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Hacemos entrega de la proposición escrita, a la secretaría.

Otros dos artículos de la ley que se dictamina, nos preocupan, me refiero a los artículos 81 y 89. Si los aceptamos tal y como nos los proponen, el dictamen medimos con la misma vara a una pequeña empresa ejidal y a una gran empresa privada. Qué significa, por ejemplo para Bosques de Chihuahua, para Río Verde, también de Chihuahua o para Ponderosa de Durango el pago de diez mil días de salario mínimo en el caso infracción a la ley?

Los artículos, tal y como están redactados, constituyen una invitación para esas y otras grandes empresas, a violarlos, por las razones expuestas, mi partido propone adicionar al párrafo único del Artículo Único de la Ley Forestal, lo siguiente: "En caso de que la

infracción sea cometida por una empresa privada o paraestatal, la multa que se imponga será equivalente al doble del daño causado. Esto mismo y por las mismas razones expresadas, debe incluirse y así lo proponemos también por escrito, en el artículo 89. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Franz Ignacio Espejel Muñoz, para tratar lo referente al artículo 6º,

El C. Franz Ignacio Espejel Muñoz: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Antes de entrar en la adición del artículo que corresponde, que es el artículo 6º,, quisiera antes, sin tener la intención de cansarlo, hacer dos reflexiones que considero mucho muy importante.

La primera, en cuanto la actitud que estamos tomando en esta Cámara de Diputados de que ante el trabajo agotador, el análisis y el estudio que estamos haciendo de estas leyes, nos encontramos con el bloqueo de la cerrazón de parte de los diputados, sobre todo de la mayoría.

Creo que es mucho muy importante hacer notar que todos nosotros merecemos respeto por nuestra dignidad, por nuestro compromiso, por nuestra entrega ante el compromiso que adquirimos con todos los mexicanos que emitieron su voto dando su confianza, depositando su confianza en nosotros.

Siempre he tenido la idea de quien va en búsqueda de la verdad no le quedan más que dos caminos. El primero, aceptar la realidad que se va haciendo patente día a día, y en segundo, aceptar cambiar nuestras hipótesis cuando éstas se muestran disconformes en los hechos.

Creo yo que es muy importante que aun cuando todos nosotros que estamos ya mucho muy cansados reflexionemos en este punto, ya que no es justo que todos nosotros que estamos dedicados con responsabilidad al trabajo legislativo se consideren todas las proposiciones que de aquí se emanan; hay muchas proposiciones muy importantes, hay muchas correcciones muy graves que bien pueden hacerse, mas sin embargo la única respuesta que obtenemos es la de siempre, la cerrazón y parece ser que hace falta aplicar la voluntad política a la que todos, todos nosotros debemos ser responsables por todos esos mexicanos que representamos.

La segunda reflexión es sobre la participación de SEDUE, sobre todo la Secretaría de Ecología en la Ley Forestal; ha sido un grave error haber descartado la participación de SEDUE, puesto que si bien todos nosotros estamos consientes que la ecología como ciencia natural se encarga del estudio de los seres vivos y sus relaciones con el medio ambiente, no sabemos por qué se ha eliminado a SEDUE en lo que toca a esta Ley Forestal.

El día de ayer también hice esta mención en la Ley Sobre Sistemas de Asistencia Social, que también pudo la SEDUE haber dado valiosos datos y haber participado, sobre todo en los puntos que había señalado de que formara parte de la Junta de Gobierno. Pero en fin, voy a entrar en materia, tomando en consideración que bien podemos tomar una actitud reflexiva de conciencia, con autenticidad, con verdadero compromiso de lo que estamos haciendo, de que todos, todos, absolutamente todos merecemos el respeto por el trabajo que estamos haciendo.

Dice el artículo 26 de esta Ley Forestal, que en ningún caso se autorizará el cambio de uso del suelo para fines agropecuarios o de cualquiera otra naturaleza en las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas, las reservas nacionales forestales, las zonas protectoras forestales, los parques nacionales y otras áreas sujetas a preservación ecológica.

Pues bien, el artículo 26 de esta ley establece que la protección de esta zona, perdón establece la protección esta zona, entonces es necesario en el artículo 6º, se defina y cuantifiquen dichas zonas, entonces nosotros estamos proponiendo añadir en el artículo lo siguiente: Empieza el artículo 6º, con que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos tendrá a su cargo la recopilación y organización de la estadística nacional forestal".

Aquí viene la adición "así como la definición y cuantificación de las tierras forestales que integran las partes altas de las cuencas hidrográficas de las reservas nacionales forestales, de las zonas protectoras forestales, de los parques nacionales de las otras áreas sujetas a preservación ecológica, manteniendo al día la actualización del Inventario Nacional de los Recursos Forestales de la población animal en coordinación que en su caso requiera de la Secretaría de Programación y Presupuesto".

Esta es la adición que nosotros queremos proponer, ojalá que volviendo otra vez a reiterar la conciencia y el respecto del trabajo que estamos haciendo todos nosotros, se respeten nuestros argumentos a la luz de la razón y no por la fuerza exclusiva de la idea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Nos deja su proposición en la secretaría.

Había reservado el artículo 6º, el señor diputado Joel Rosas.

Tiene ahora la palabra por la mayoría de la comisión el señor diputado Francisco Gamboa Herrera.

El C. Francisco Gamboa Herrera: -Señor presidente, compañeros diputados: Hablar de materia forestal en el Congreso de la Unión es un tema muy importante que a todos los mexicanos nos interesa porque es un recurso que México cuenta y que en la actualidad está provocando industrialización para los mexicanos para proveernos de materias primas y generar empleos, pero también es muy importante que los mexicanos estemos

conscientes de que este recurso es renovable, pero que para que sea renovable es necesario que lo cuidemos y emitamos leyes para protegerlo como hoy que estamos discutiendo esta iniciativa de ley que será un instrumento muy importante para que los mexicanos podamos continuar conservando este recurso.

Aquí se ha hablado en relación al artículo 6º,, y quiero dar contestación breve debido a que hay más compañeros que desean hacer uso de la palabra.

En relación al artículo 6º,, quiero hacer el siguiente comentario tomar lo preceptuado en el artículo 19 de la ley vigente y demás, incorpora lo que señala lo expresamente en el artículo 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo referente alimentario de los recursos naturales y se establece la coordinación que se requiera con la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En relación al artículo 26, el comentario es el siguiente: señala en este artículo, expresamente aquellos terrenos forestales en donde no deban realizarse el cambio de uso de los suelos para fines agropecuarios o de cualquier otra naturaleza por sus características relevantes para la conservación y protección y preservación de los ecosistemas forestales.

En relación a lo expresado por el señor diputado Gascón Mercado, a quien hemos escuchado con bastante interés, y que se ha referido a los transitorios 4 y 6, debo manifestar que siendo los decretos constitutivos de las unidades industriales de explotación forestal un acto reglamentario del Presidente de la República, no pueden contradecir una ley por lo que en términos jurídicos deben adecuarse a las disposiciones de la ley.

A partir de que ésta entre en vigor. Esto quiere decir que el abastecimiento de materia prima dentro del área que le corresponde, a partir de que ésta entre en vigor, debe hacerse de conformidad con los programas que se concierten entre la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria, los propietarios de los recursos forestales y las industrias que tengan que abastecerse y en cuyos términos deberán celebrarse los convenios y contratos correspondientes.

Cabe aclarar que si se da una causal de cancelación la autoridad está en aptitud de abrogar el decreto de la unidad antes de que se termine su vigencia. Cabe señalar en este tema que precisamente en San Miguel de Cruces, Durango, los campesinos hemos estado luchando para vender directamente los productos forestales. A partir de que esta ley entre en vigor, va a ser un logro para cientos de familias campesinas que habitan esta región importante de Durango, y con esto terminaremos con el feudalismo y las servidumbres forestales.

En relación al transitorio sexto, que habla de las paraestatales como son Productos Forestales Mexicanos, Productos Forestales de la Tarahumara y Forestal Vicente Guerrero, quiero informar a esta soberanía que fue precisamente a solicitud de los campesinos, es decir, que se ha tomado muy en cuenta las opiniones de los campesinos, propietarios, de los bosques para que se incluya este sexto transitorio a efecto de que los decretos que los han constituido se reformen para que en un término no muy largo se transfieran las industriales totalmente a las organizaciones campesinas. Concretamente en el caso de Productos Forestales Mexicanos, en el Estado de Durango, la Confederación Nacional Campesina ha estado insistiendo y ha estado organizando a los campesinos para que directamente trabajemos nuestros recursos forestales.

Creo yo que a partir de que se ponga en vigor esta ley que estoy seguro que esta soberanía la aprobará, a partir de entonces los campesinos estaremos en posibilidades de que todas esas industrias pasen a nuestro poder a efecto de tener mayores utilidades para el mayor bienestar de nuestras familias.

Quiero también manifestar a esta soberanía, ya que algunos compañeros diputados se han expresado y han mencionado que en materia forestal no hemos avanzado, yo quiero informales que es lo contrario. Por principio de cuentas, reconozco que sí hay problemas de carácter forestal, pero también es muy importante que todos lo mexicanos estemos conscientes que sí se han avanzado, pues solamente teniendo los ojos cerrados, no nos podemos dar cuenta de los avances tan importantes que hemos tenido, por ejemplo, en la región de El Salto, Durango. En aquella región, los campesinos trabajan, explotan y cuidan directamente sus recursos forestales.

Tenemos ejemplos, aquellos compañeros que no lo crean, yo los invito para que visiten esos ejidos, para que visiten sus industrias, y se den cuenta que estamos teniendo utilidades los ejidatarios, de aquellas regiones hasta de un millón de pesos por año, sin contar el empleo que a diario se da y el servicio del Seguro Social.

Es importante que se hable también de realidades, porque en el aspecto forestal hemos avanzado bastante. Los campesinos, cuando deseamos organizarnos y cuando sus dirigentes presentan proyectos viables, proyectos reales a las instituciones del gobierno de la Revolución, nunca nos niegan el apoyo.

En aquella región de Durango tenemos ejidos que trabajan con el financiamiento de la Secretaría, del Banco Rural, y con el apoyo técnico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Tenemos ejidos que cuentan con escuelas, con agua potable, con electricidad; tenemos una institución de nivel superior, donde hijos de ejidatarios que están egresando como ingenieros forestales.

Por eso, compañeros, es muy importante que no veamos nada más lo negativo. Hay que reconocer que sí hemos avanzado. Y el señor diputado que no lo crea, que vaya y visite a esos ejidos que están trabajando con números negros, ya que en la industria

forestal no hay por qué se trabaje con números rojos, puesto que la materia prima está ahí. Únicamente falta una buena administración y una buena capacitación para tener éxito. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Rubén Aguilar Jiménez.

El C. Rubén Aguilar Jiménez: -Con base a los argumentos de mi anterior intervención en la otra etapa del debate, me permito presentar, respecto de algunos artículos una proposición, que solamente quisiera extender en cuanto a la fundamentación, considero necesario se tome en cuenta toda vez que es una medida que evita la mecánica de que criterios a criterios, los técnicos y el sector burocrático que la ley establece, sea la administración y quien se encargue de regular el aprovechamiento, se establecen medidas que son ineficaces para ese objeto, porque ahí se responde a decisiones que con el disfraz de criterios, con el argumento, supuestamente, de podar el bosque, se emiten dictámenes, declaraciones que protegen intereses y permiten y sirven de base a la tala inmoderada.

Como en esta ley no hay recursos y criterios para que de manera eficaz y práctica se pueda suspender desde instancias de regulación y vigilancia, efectivamente esta tala inmoderada como no hay apelaciones ante ese tipo de funcionarios y técnicos, que con pistola en los caminos, supuestamente, protegen la Ley Forestal y que luego resulta que protege los intereses de los que dejan los montes pelones o que en dependencias y en oficinas que donde es difícil de alguna manera llegar por parte de las personas interesadas, tomen decisiones arbitrarias y prepotentes, en el establecimiento de una serie de medidas que permiten que haya el método de la discusión larga y lagar, que solamente termina hasta que se llevan el monte, la condena cotidiana que sucede en todo este tipo de zonas en que las disputas se prolongan hasta que se hace el saqueo, en la medida en que esta es una experiencia por todos conocida y que necesita regularse, debería de establecerse el sistema de pesos y contrapesos de autocontrol del poder público para la aplicación de las disposiciones que ahora se establecen en la ley.

Por estas razones, se hace la siguiente proposición.

1º. Que se modifique el artículo 18 en los siguientes términos: se agregue al final el siguiente párrafo "Estas declaraciones sólo serán válidas con la autorización expresa de la Secretaría de Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

2º. Se modifique el artículo 25 en los siguientes términos, se agregue al final el párrafo siguiente: "Para otorgar estos permisos se requiere la autorización previa de la reforma agraria y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología".

3º. Se modifique el artículo 29 para que empiece de la siguiente manera, artículo 29: "El Ejecutivo Federal con fundamento en los estudios técnicos socioeconómicos realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y autorizados por la Secretaría de Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrán, etcétera, para que continúe de la misma manera.

4º. S e propone se modifique el artículo 31 para que se agregue al final lo siguiente: "La administración y el aprovechamiento se hará con intervención de la Secretaría de Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología".

5º. Se propone se modifique el artículo 49 para que se agregue lo siguiente: "En estos actos intervendrá la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo y Ecología con facultades decisorias".

6º, Se propone se modifique el artículo 50 para que se agregue lo siguiente: "Los permisos sólo se podrán otorgar previa autorización de la Secretaría de Reforma Agraria y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología".

7º. Se modifique el artículo 56 para que se agregue al final, lo siguiente: "La petición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Secretaría de la Reforma Agraria, obliga al azar a modificar, suspender o revocar los permisos de aprovechamiento.

8º. Se modifique el artículo 61 para que se suprima la parte última desde donde dice lo que se podrá concesionar a los propietarios, etcétera. Tal proposición queda por escrito. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Gracias, señor diputado. Señores diputados, como se ha venido autorizando por esta asamblea, procederemos a dar cuenta con las diversas proposiciones presentadas a los artículos que fueron reservados y rogaremos a la secretaría proceda en un solo acto a recoger el sentido de la asamblea en votación económica, aceptado dos casos de los artículos que hubo proposiciones de diversos partidos y que fueron aceptadas por la mayoría de la comisión. En consecuencia, primero proceda la secretaría a recoger el sentido de la asamblea respecto a las siguientes proposiciones:

Artículo 1º., proposición del diputado Manuel Terrazas Guerrero.

Artículo 2º., proposición presentada por el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

Artículo 6º,, proposición presentada por el diputado Franz Espejel M.

Artículo 12., Por la diputada Gabriela Guerrero.

Artículo 13, por la diputada Gabriela Guerrero; artículo 14, por los señores diputados Manuel Terrazas Guerrero y Rosalía Peredo; artículo 16, por el señor diputado Ramón Danzós, artículo 17, por el señor diputado Ramón Danzós; artículo 18, por la diputada Rosalía Peredo y el señor diputado Rubén Aguilar Mejía; artículo 20, por la diputada Rosalía Peredo; artículo 23, por el señor diputado Manuel Terrazas; artículo 25,

proposiciones por la diputada Rosalía Peredo y proposición del diputado Rubén Aguilar Mejía; artículo 26, por el señor diputado Ramón Danzós; artículo 29, por el señor diputado Rubén Aguilar Mejía; artículo 31 por el señor diputado Rubén Aguilar Mejía; artículo 41, por la diputada Rosalía Peredo; artículo 45 por el señor diputado Ramón Danzós; artículo 49, por el señor diputado Rubén Aguilar Mejía; artículo 50, proposiciones presentadas por el señor diputado Víctor Jiménez Osuna, José Ángel Aguirre Romero, Rubén Aguilar Mejía; artículo 55, proposición presentada por los diputados Víctor Jiménez Osuna, y por la diputada Rosalía Peredo; artículo 56, proposiciones presentadas por los diputados Ramón Danzós y Rubén Aguilar Mejía; artículo 57, proposición presentada por los diputados Manuel Terraza, que además incluye un nuevo transitorio, y por la diputada Rosalía Peredo; artículo 61, por el señor diputado Rubén Aguilar Jiménez; artículo 67, por el señor diputado Ramón Danzós; artículo 81, proposiciones presentadas de los diputados Ramón Danzos, proposición nada más presentada por el señor diputado Ramón Danzos y una que estará pendiente de José Ángel Aguirre; proposición respecto al artículo 83, presentada por los diputados Magdaleno Yáñez y Rosalía Peredo; proposición al artículo 86, por la diputada Rosalía Peredo; 88, por la diputada Rosalía Peredo; 89, presentada por los diputados Magdaleno Yáñez y Rosalía Peredo.

Proposición al artículo 86, por la diputada Rosalía Peredo; 88, por la diputada Rosalía Peredo; 89, por los señores diputados Ramón Danzos y Rosalía Peredo y José Ángel Aguirre.

Los artículos transitorios, el 4º. transitorio tiene proposición presentada por el señor diputado Alejandro Gascón Mercado; el 6º, transitorio por el señor diputado Franz Espejel Muñoz.

Proceda la secretaría a recoger en votación nominal el sentir de la asamblea respecto de estas proposiciones.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Se omitieron los artículos 54 y 55 presentados por su servidor.

El C. Presidente: -Proposiciones presentadas respecto a los artículos 54 y 55 por el señor diputado Manuel Terrazas.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por indicaciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan los artículos a los cuales acaba él mismo de hacer mención... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, expresen su voto levantando la mano... Rechazado, señor presidente.

El C. Presidente: -Señor secretario, en votación económica consulte a la asamblea respecto a la proposición presentada al artículo 50, por la diputada Aurora Munguía Archundia y que fue aceptada por la mayoría de la comisión.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición presentada por la C. diputada Aurora Munguía Archundia, que hizo suya la comisión... Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: -Están votando proposiciones, se había aceptado que (continúa hablando el C. presidente); se están votando proposiciones; se había aceptado que no se hiciera una por una las proposiciones, señor diputado Paz.

Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si acepta o desecha la proposición respecto al artículo 81, presentada por el señor diputado José Ángel Aguirre Romero y que fue aceptada por la mayoría de la comisión.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición en relación con el artículo 81 que fue aceptada por la comisión... Los que estén de conformidad, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: -Hay una proposición que formuló el señor diputado José Ángel Aguirre respecto al artículo 89 y que fue aceptada por la mayoría de la comisión. Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Igualmente por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición en relación con el artículo 89 que fue aceptada por la comisión... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos que fueron impugnados.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos que acaban de mencionarse... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger en un solo acto la votación nominal de los artículos que fueron impugnados.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Señor presidente, la secretaría informa el resultado de la votación.

Artículo 1º., 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 2º., la misma votación.

Artículo 6º,, 290 en pro, 18 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 12, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 13, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 14, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 16, 295 en pro, 18 en contra, y 27 abstenciones.

Artículo 17, 291 en pro, 18 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 18, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 29, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 25, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 26, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 29, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 30, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 31, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 32, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 33, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 34, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 41, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 45, 295 en pro, 18 en contra y 27 abstenciones.

Artículo 50, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

45, en pro 291, en contra 18 y 27 abstenciones.

50, en pro 295, en contra 14 y 27 abstenciones.

51, en pro 295, en contra 14 y 27 abstenciones.

52, en pro 295, en contra 14 y 27 abstenciones.

53, en pro 295, en contra 14 y 27 abstenciones.

54, 295 en pro, 18 en contra, 27 abstenciones.

55, 291 en pro, 18 en contra, 27 abstenciones.

56, en pro 291, en contra 18, abstenciones 27.

57, 291 en pro, en contra 18 abstenciones 27.

58, 295 en pro, en contra 14, abstenciones 27.

59, 295 en pro, 14 en contra, 27 abstenciones.

67, 291 en pro, 18 en contra, 27 abstenciones.

81, en pro 291, en contra 18, abstenciones 27.

83, 295 en pro, en contra 14, abstenciones 27.

86, 88 y 89, en pro, 295, 14 en contra y 27 abstenciones.

El artículo cuarto transitorio, 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

Artículo Sexto transitorio 295 en pro, 14 en contra y 27 abstenciones.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Forestal.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: -proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si acuerda incluir en la orden del día de la presente sesión, primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una comunicación de la Comisión de Relaciones Exteriores, relativa al desarrollo de la Marcha por la Paz en Centroamérica; un punto de acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, con objeto de remitir un mensaje a la Cámara de Diputados de la República de Bolivia.

En votación económica consulte a la asamblea si acuerda incluirlos en el orden del día de la presente sesión.

La C. secretaría Rebeca Arena Martínez: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si acepta o desecha incluir en esta sesión los puntos que acaba de señalar esta presidencia... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A esta Comisión de Justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores

motivado por la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.

La comisión que suscribe realizó un estudio detallado de la Iniciativa de Mérito, motivo por el cual se llevaron a cabo una serie de importantes reflexiones.

La H. Cámara de Senadores, que como Cámara de origen conoció previamente de esta iniciativa, subraya la importancia de actualizar el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, en sus circuitos y tribunales a fin de lograr la optimización de sus trabajos mediante la adopción de medidas de carácter técnico - jurídico, así como administrativas.

Las medidas propuestas por el ejecutivo son el resultado de los programas de consulta, así como de los de procuración y administración de justicia, y que se han llevado a cabo con el objeto de mejorar la impartición de la justicia.

Dotar al depositario del Poder Judicial de la Federación de mejores instrumentos legales, como pretende la iniciativa, resulta ser el camino más idóneo para atender el reclamo ciudadano de simplificar los procedimientos seguidos en la procuración y administración de la justicia, evitando además problemas considerables como la saturación de asuntos que agobia a los tribunales federales y que impide cumplir cabalmente con el mandato constitucional de impartir justicia en forma pronta y expedita.

Con base en lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo tiene, como acertadamente señala la Colegisladora, el propósito de llevar a cabo adecuaciones en la terminología jurídica, mejorar la organización administrativa, modificar la competencia y atribuciones del Pleno de la Corte, así como la de las salas, al igual que el conseguir una mejor división territorial de los circuitos y la creación de juzgados de Distrito a los que se les señale su respectiva jurisdicción.

Al igual que lo hicieran las comisiones senatoriales de Justicia y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, la que suscribe estima saludable la actualización de algunos términos, en los artículos 6, 12, fracción X, 29, fracción V y 93 de la Ley en cuestión, ya que el vocablo "funcionario" es sustituido por el de "servidor público", en concordancia con lo preceptuado por nuestra Carta Magna en su artículo 103 y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En lo tocante al artículo 6o., cabe mencionar que con el propósito de dar una mayor uniformidad a las actividades del Tribunal más alto de la Nación, se añade al marco de servidores públicos un Coordinador General Administrativo. Además la iniciativa elimina acertadamente la edad mínima requisitada para ser Secretario General de Acuerdos, ya que conservar, como lo hace la iniciativa, la exigencia de tener cinco años como mínimo de práctica profesional resulta suficiente cuando se suma los demás requisitos prescritos por la ley. Finalmente, en lo referente a este artículo 6o., se indica con claridad quienes son los servidores públicos de confianza y quienes los de base.

En estrecha relación con lo anterior, en los artículos 12, fracción X y 29, fracción V bis, se determina con precisión el órgano administrativo de la Suprema Corte de Justicia en encargado de remover por causa justificada a los servidores públicos, tanto de confianza como de base, en lo relativo a los primeros corresponde dicha facultad al Pleno de la Corte, en el segundo caso a la Comisión de Gobierno y Administración, lo cual administrativamente resulta conveniente.

El artículo 11 de la ley comentada, modifica la esfera de competencia del Pleno de la Corte. Es un hecho notorio que el constante aumento de los negocios en el Pleno de la Corte rebasan la capacidad de éste para resolverlos y generar un rezago que obstaculiza el buen desempeño de este tribunal. En tal virtud se han llevado a cabo reformas en los años de 1951, 1968 y 1984 con el principal objetivo de aligerar la carga de la Suprema Corte de Justicia, lo que ha reportado una sensible disminución del regazo que aqueja a este tribunal.

Sin embargo, el problema en lo relativo a la competencia del tribunal en pleno subsiste, por lo que la iniciativa pretende en el apartado a) de la fracción IV bis del artículo en cuestión de otorgar al Pleno de la Corte la facultad discrecional para remitir a las salas aquellos asuntos en los que un tratado internacional y una ley federal vigente en el Distrito Federal o en toda la República, sean impugnados.

La misma fracción IV - bis apartado b) hace posible su redacción actual, que sean los quejosos quienes atribuyan la competencia al pleno en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 103 constitucional; lo cual satura los trabajos del pleno. Por lo que el texto propuesto indica que no basta la atribución de competencia del quejoso al pleno, sino que además se requiere que la cuestión planteada que deba resolver el tribunal, implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los estados, o por las autoridades de estos, de atribuciones constitucionales privativas de la federación.

Dentro del mismo orden de ideas se propone la creación de una fracción V - bis que permita al pleno discrecionalmente, de oficio, o a petición del C. procurador general de la República, enviar a las salas aquellos asuntos que a su juicio no precisen de su intervención, determinando en su caso lo que corresponda, cuando las salas comuniquen al pleno que un caso requiere de su conocimiento.

Congruentemente con lo anterior, se dota de facultades a las salas para conocer de los asuntos que les remita el pleno según lo preceptuado en el artículo 11; por lo que a juicio de esta comisión estas reformas contribuyen de manera importante a la agilización del trabajo del Poder Judicial de la Federación. El artículo 18 vigente, faculta a cada una de las salas para designar a los servidores

públicos que en ellas presten sus servicios, motivo por el cual la reforma pretende que también éstas puedan conocer de sus renuncias y removerlos, conforme a las disposiciones de esta ley, por lo que a nuestro juicio estas reformas complementan lo estipulado por este artículo.

Con el propósito de que los jueces de distrito al impartir justicia lo hagan aprovechando sus conocimientos de la materia, así como su familiarización con las circunstancias que rodearon en todos sus momentos al hecho controvertido, la iniciativa reforma el artículo 49 en el sentido de que cuando un juez tenga un impedimento para conocer de un asunto determinado, este sea sustituido por otro que ejerza jurisdicción en el mismo circuito, y en tratándose de los jueces de distrito en materia agraria serán sustituidos por los jueces en materia administrativa también del mismo circuito, motivo por el cual esta comisión considera que las resoluciones judiciales serán de mayor justicia.

Las iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también contempla la ampliación de catorce a dieciocho circuitos en materia de amparo y apelación, debido esto al dinamismo de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial Federal.

El primer circuito contará con un tribunal colegiado más para las materias penal, civil y laboral y el segundo dejará de comprender a los juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y juzgado primero y segundo de distrito en el estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

El cuarto circuito tendrá un juzgado de distrito más, el quinto, ubicado en Monterrey. El quinto circuito contará con un nuevo juzgado de distrito con residencia en Hermosillo y el juzgado segundo de distrito con sede en Ciudad Obregón, cambia su denominación de segundo a cuarto.

El sexto circuito se verá ampliado con un juzgado de distrito que será el cuarto y tendrá su sede en Puebla.

El octavo circuito dejará de contar con un tribunal colegiado por parte, y por otra se pretende incluir en este circuito un juzgado de distrito localizado en Durango, Durango.

El noveno circuito será incrementado con un tercer juzgado de distrito en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Los juzgados de distrito localizados en la ciudad de Aguascalientes pasarán a formar parte del décimo primer circuito. Así como el juzgado de distrito del estado de Querétaro con sede en la ciudad del mismo nombre, que pasará a pertenecer al décimo sexto circuito.

El décimo circuito tendrá un juzgado más, ubicado en la ciudad de Campeche; será el segundo distrito.

Al décimo primer circuito como se señaló anteriormente se le incorporará el juzgado de distrito de Querétaro que se encontraba anteriormente en el noveno. Los juzgados de distrito localizados en Guanajuato con residencia en la ciudad del mismo nombre, pasarán a formar parte del décimo sexto circuito.

El décimo segundo circuito dejará de comprender el juzgado de distrito en el estado de Durango que ahora corresponderá al octavo circuito.

El décimo tercer circuito contará con un juzgado de distrito más, el tercero en el estado de Oaxaca. Así el tercer juzgado del mismo estado con residencia en Salina Cruz será el cuarto.

El décimo quinto circuito comprenderá un juzgado de distrito más, el cuarto, para el estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana.

El décimo sexto circuito, se incrementa con un juzgado más, el segundo, que tendrá su sede en la ciudad de Guanajuato. El juzgado segundo de distrito con sede en León, Guanajuato, se convertirá en juzgado tercero y el juzgado de distrito en el estado de Aguascalientes que correspondía al noveno circuito, pasa al décimo sexto.

La iniciativa comprende también la creación de un décimo séptimo circuito con un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la ciudad de Chihuahua, y se crea un juzgado de distrito, el tercero, con sede en ciudad Juárez.

El décimo octavo circuito comprenderá un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la ciudad de Cuernavaca. Por lo que ahora estarán dentro de su jurisdicción los juzgados de distrito primero, segundo y tercero del estado de Morelos, con sede en la ciudad de Cuernavaca y el primero y segundo de distrito, en el estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados estima acertada la iniciativa en el sentido de que esta modificación también la jurisdicción territorial de los juzgados de distrito, al adaptarse a las exigencias de una adecuada impartición de justicia. Reorganizar a los juzgados de distrito existentes, dotar una jurisdicción a los de nueva creación y asegurar que la administración de justicia llegue a los lugares en que sea requerida, fueron los criterios que orientaron, a nuestro juicio la presente iniciativa.

Los diputados que suscribimos el presente dictamen reconocemos el esfuerzo de la Federación para el logro de una justicia más expedita. La creación en los estados de Chihuahua, Guerrero y Morelos, de nuevos circuitos tribunales colegiados y unitarios respectivamente avalan lo anterior.

La iniciativa crea, y es importante mencionar un juzgado de distrito para el estado de Nuevo León, otro para Sonora, uno más para el de Puebla, así como San Luis Potosí, Campeche, Oaxaca, Baja California y Guanajuato que contará con uno respectivamente.

La iniciativa mejora el artículo 92 a nuestra manera de ver, ya que el contenido de este artículo al señalar la forma de ocupar los

cargos de juez de distrito y de magistrado adopte directrices que serán más benéficas al impartir justicia. Resulta además positivo que las vacantes sean ocupadas por aspirantes de probada capacidad y aptitud.

El mismo artículo 92 propuesto señala en su parte final que en casos excepcionales las vacantes podrían cubrirse por personas que aún sin haber prestado sus servicios en el Poder Judicial de la Federación fuesen acreedores a esos cargos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

Finalmente el artículo 93 de la iniciativa propone que el escalafón a que estarán sujetos los servidores públicos será el que prevea el reglamento respectivo, salvedad hecha de los servidores públicos superiores mencionados en el último párrafo del artículo 6o. de esta ley, los cuales no tendrán ascenso por escalafón, sino en atención a los méritos referidos en la última parte del artículo 92.

Por todo lo antes considerado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta honorable plenaria el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 6o., 11, fracción IV - bis, incisos a) y b), 12, fracción X, 18, 49, 71, 72, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV y XVI; 73, fracciones VIII, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV; 92 y 93, y se adicionan a los artículos 11, la fracción V - bis; 24, la fracción II - bis; 25, la fracción II - bis; 25, la fracción II - bis; 27, la fracción II - bis; 29 la fracción V - bis; 72, las fracciones XVII y XVIII; y 73, la fracción XXVI, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia tendrá los servidores públicos superiores que se mencionan a continuación: secretario general de acuerdos; subsecretario de acuerdos, coordinador general administrativo, oficial mayor, directores generales, secretarios de estudio y cuenta, secretarios de acuerdos de sala, contralor, tesorero y los demás que sean autorizados en el presupuesto; debiendo ser todos ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, profesionistas con título expedido por autoridad competente en la especialidad respectiva.

..............................................................................

. Para ser secretario general de acuerdos se requiere, además, por lo menos cinco años de práctica profesional. Los demás servidores públicos, con excepción de los actuarios y de los secretarios auxiliares de acuerdos deberán tener práctica profesional no menor de tres años.

Los servidores públicos superiores a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los directores de área, subdirectores, subtesorero, subsecretarios de acuerdos de sala, jefes de defensores y de departamento, así como de oficialías comunes de partes, personal técnico adscrito a la contraloría general y al centro de servicios de cómputo, jefes de oficina adscritos a la tesorería, cajeros, pagadores y encargados de adquisiciones e inventarios, serán de confianza. También será de confianza el personal de apoyo administrativo y de asesoría de los servidores públicos superiores. Los demás servidores del Poder Judicial de la Federación no especificados en este precepto serán de base.

Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer el pleno:

I. ........................................................................

II. ........................................................................

III. ......................................................................

IV. ......................................................................

IV - bis. ...............................................................

a) Cuando se impugne un tratado internacional o una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo el país o sólo en el Distrito Federal, salvo los casos en que, por existir jurisprudencia del pleno, la resolución corresponda a las salas en términos de los dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta ley. En estos casos y cuando el pleno ejerza la facultad discrecional que establece la fracción V - bis de este artículo, los asuntos se distribuirán entre las diversas salas según el turno que lleve la Presidencia de la Suprema Corte conforme al artículo 13, fracción VIII, se esta ley, y

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, para que se surta la competencia del pleno en los casos de inversión de soberanías, no basta la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza, sino que es necesario que la cuestión planteada que deba resolver el tribunal, implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los estados, o por las autoridades de éstos, de atribuciones constitucionales privativas de la Federación.

V. ......................................................................

V - bis. El pleno podrá, discrecionalmente, de oficio o a petición del procurador general de la República, remitir a las salas de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución, aquellos que por sus características especiales considere que no requieren su intervención. Sin embargo si las salas estiman que en algún caso existen razones graves para que lo resuelva el pleno, las harán de su conocimiento para que éste determine lo que corresponda.

VI. ......................................................................

VII. ....................................................................

VIII. ..................................................................

IX. ......................................................................

X. ......................................................................

XI. ......................................................................

XII. (Derogada);

XIII. ...................................................................

XIV. .................................................................

XV. ....................................................................

XVI. ..................................................................

Artículo 12. Son, además, atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno, las siguientes:

I. .........................................................................

II. .....................................................................

III. ......................................................................

IV. ........................................................................

V. ..........................................................................

VI. ........................................................................

VII. ....................................................................

VIII. ................................................................

IX. ..................................................................

X. Remover, causa justificada, a los servidores públicos de confianza de las oficinas generales y resolver sobre las renuncias que presenten de sus cargos;

XI. ....................................................................

XII. ..................................................................

XIII. ................................................................

XIV. ..................................................................

XV. ....................................................................

XVI. ..................................................................

XVII. ................................................................

XVIII. ...............................................................

XIX. ..................................................................

XX. ..................................................................

XXI. ..................................................................

XXII. ................................................................

XXIII. ..............................................................

XXIV. ..............................................................

XXV. ................................................................

XXVI. ..............................................................

XXVII. ..............................................................

XXVIII. .............................................................

XXIX. ...............................................................

XXX. ................................................................

XXXI. ..............................................................

XXXII. ..............................................................

Artículo 18. Cada una de las salas tendrá los secretarios de estudio y cuenta, un secretario de acuerdos, un subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y actuarios que fueren necesarios para el despacho y el personal subalterno que fije el presupuesto, que serán destinados por la respectiva sala, la que estará facultada para conceder licencias que excedan de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él y, sin goce de sueldo, por más de seis meses, cuando sea procedente de arreglo a la ley por causa de servicio público, así como para removerlos y conocer de sus renuncias.

..............................................................................

. Artículo 24. Corresponde conocer a la Primera Sala:

I. ........................................................................

II. .....................................................................

II - bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V - bis, de esta ley.

III. ........................................................................

IV. ........................................................................

V. .........................................................................

VI. .........................................................................

VII. .......................................................................

VIII. ..................................................................

IX. ....................................................................

X. ....................................................................

XI. ....................................................................

XII. ....................................................................

XIII. ..................................................................

XIV. ..................................................................

XV. ....................................................................

Artículo 25. Corresponde conocer a la Segunda Sala:

I. ..........................................................................

II. ........................................................................

II - bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V - bis, de esta ley.

III. ......................................................................

IV. ......................................................................

V. ........................................................................

VI. ......................................................................

VII. ....................................................................

VIII. ................................................................

IX. ..................................................................

X. ....................................................................

XI. .....................................................................

XII. ...................................................................

XIII. ..............................................................

XIV. ..............................................................

XV. ................................................................

Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala:

I. .........................................................................

II. .......................................................................

II - bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V - bis, de esta ley.

III. .....................................................................

IV. .......................................................................

V. .......................................................................

VI. .......................................................................

VII. .....................................................................

VIII. ...................................................................

IX. .......................................................................

X. .......................................................................

XI. .....................................................................

XII. .....................................................................

XIII. ....................................................................

Artículo 27. Corresponde conocer a la Cuarta Sala:

I. ..........................................................................

II. ........................................................................

II - bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V - bis, de esta ley.

III. ......................................................................

IV. ......................................................................

V. ......................................................................

VI. ......................................................................

VII. ....................................................................

VIII. ..................................................................

IX. .......................................................................

X. .......................................................................

XI. ......................................................................

Artículo 29. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración:

I. ..........................................................................

II. ........................................................................

III. ........................................................................

IV. ........................................................................

V. ........................................................................

V - bis. Conocer de las renuncias de los servidores públicos de las oficinas generales, y remover, por causa justificada, a los servidores públicos de base de las propias oficinas.

VI. ....................................................................

VII. ....................................................................

Artículo 49. Cuando un juez de distrito tenga impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá del asunto otro de su circuito que ejerza jurisdicción en la misma materia y, en defecto de éste, los demás jueces de distrito, en el orden que establece el artículo 40, párrafo primero, de esta ley. Los jueces de distrito en materia agraria serán suplidos por los jueces en materia administrativa de sus respectivos circuitos.

Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República queda dividido en dieciocho circuitos.

Artículo 72. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, y los juzgados de distrito que a continuación se expresan:

I. Primer circuito, con dos tribunales colegiados en materia penal, cuatro tribunales colegiados en materia civil, cuatro tribunales colegiados en materia de trabajo y dos tribunales unitarios.

Treinta juzgados de distrito en el Distrito Federal con residencia en la ciudad de México;

II. Segundo circuito, con dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Toluca;

Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca.

Juzgado tercero de distrito en el estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juárez;

Juzgado cuarto de distrito en el estado de México, con residencia en el municipio de Nezahualcóyotl.

III. ........................................................................

...............................................................................

...............................................................................

IV. ........................................................................

Juzgados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de distrito en el estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey;

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. V. Quinto circuito, con un tribunal colegiado y un tribunal unitario, con residencia en la ciudad de Hermosillo.

Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Sonora con residencia en Hermosillo;

Juzgado tercero de distrito en el estado de Sonora con residencia en Nogales;

Juzgado cuarto de distrito en el mismo estado, con residencia en Ciudad Obregón;

Juzgado de distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo;

VI. ......................................................................

Juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de distrito en el estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;

...............................................................................

...............................................................................

VII. ....................................................................

...............................................................................

...............................................................................

...............................................................................

VIII. Octavo circuito, con un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Torreón;

..............................................................................

. ..............................................................................

. ..............................................................................

. Juzgado de distrito en el estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.

IX. .....................................................................

Juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;

..............................................................................

. X. .........................................................................

..............................................................................

. Juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Campeche con residencia en la ciudad de Campeche;

XI. ........................................................................

............................................................................... Juzgado de distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;

XII. ........................................................................

...............................................................................

...............................................................................

...............................................................................

...............................................................................

Juzgado de distrito en el estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic;

XIII. ..................................................................

Juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;

Juzgado cuarto de distrito en el mismo estado, con residencia en Salina Cruz;

..............................................................................

. ...............................................................................

XIV. ..................................................................

...............................................................................

...............................................................................

XV. .................................................................

...............................................................................

Juzgados segundo, tercero y cuarto de distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana.

XVI. ..............................................................

Juzgados primero y segundo de Distrito en la ciudad de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.

Juzgado tercero de Distrito con residencia en León, Guanajuato.

Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

XVII. Décimo Séptimo Circuito, con un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Chihuahua;

Juzgado primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua.

Juzgados segundo y tercero de Distrito en el mismo estado, con residencia en Ciudad Juárez.

XVIII. Décimo Octavo Circuito, con un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la ciudad de Cuernavaca, Morelos;

Juzgados primero, segundo y tercero de distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;

Juzgados primero y segundo de distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

Artículo 73. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente:

I. .......................................................................

II. .....................................................................

III. ......................................................................

IV. ......................................................................

V. ........................................................................

VI. ......................................................................

VII. ....................................................................

VIII. Los juzgados segundo y tercero de Distrito en el mismo estado de Chihuahua ejercerán jurisdicción en los municipios de Chinipas, Guazapares, Juárez, Ahumada, Carrizal, Guadalupe, San Ignacio, Félix U. Gómez, Casas Grandes, Ascención, Galeana, Janos, San Buenaventura, Nueva Casas Grandes, Guerrero, Santo Tomás, Bachinive, Matachic, Namiquipa, Temosachic, Madera, Dolores, Ocampo, Uruáchic y Moris, del propio estado.

IX. ....................................................................

X. ...................................................................

XI. ..................................................................

XII. .................................................................

XIII. ................................................................

XIV. ................................................................

XV. La jurisdicción de los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en Oaxaca comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los municipios de El Barrio San Miguel Chimalapa, Santa María Chimalapa, El Espinal, San Juan Guichicovi, San Francisco Ixhuatán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo Ixtepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tepanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadani, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán,, Santiago Guevea, Santa María Cienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo, Tehuantepec, San Miguel Tenango; Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional), del propio estado;

XVI. La jurisdicción del juzgado cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca comprenderá los municipios exceptuados de la jurisdicción de los juzgados primero, segundo y tercero y de igual categoría en el propio estado de Oaxaca, conforme a la fracción XV de este artículo;

XVII. ................................................................

XVIII. ............................................................

XIX. Los juzgados primero y segundo de distrito en el estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con la comisaría de San José de Gracia; la Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán; San Javier, Suaqui Grande, Mazatlán, Carbó, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Angeles y Pesqueira; y Soyopa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado y Rebeico.

2. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Terapa; Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari; Hacadéhuachi; Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Huasabas; Nácori Chico; Villa Hidalgo, y Tepache.

3. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Güisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi, Valle de Tecupeto, Mulatos, El Trigo de Gorodepe y La Iglesia; Arivechi, con las comisarías de Bamori y Tarachi; Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas y Encinal y Yécora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba.

4. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Álamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de La Estancia; Banámichi; Baviácora, con las comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora; Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Opodepe, con las comisarías de Querobabi, Meresichi y Tuape, Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; Rayón; San Felipe y San Pedro de la Cueva.

5. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades; Guaymas, con las comisarías de La Misa, Ortiz, Pótam, Vícam, Torián y San Ignacio Río Muerto; y Empalme.

XX. El juzgado tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Agua Prieta, que comprende de las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las comisarías de Colonia Morelos y El Pozo Morelos; Fronteras; con las comisarías de Cuquiárachi y Esqueda; El Tigre, y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Bavispe, con la comisaría de San Miguel de Bavispe; Dacerac y Huachinera.

2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo; Puerto Peñasco, con la comisaría de Sonoíta; Caborca; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez; Sáric, con la comisaría Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camou; Tubutama, con las comisarías de La Reforma y La Sangre.

3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea; Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi y Naco.

4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena, con las comisarías de San Ignacio y San Lorenzo; Cucurpe, Imuris, con la comisaría de Terrenate; Benjamín Hill; Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo, y Santa Martha.

5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz.

6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis Río Colorado, con la comisaría de Luis B. Sánchez.

XXI. El juzgado cuarto de distrito, con residencia en Ciudad Obregón, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pueblo Yaqui y Comuripa; Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nurí, La Dura y Movas.

2. Distrito de Álamos, que comprende las siguientes municipalidades: Álamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Gerocoa, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chinal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo.

3. Distrito de Huatabampo, que comprende de las municipalidades: Etchojoa, con las comisarías de La Villa, Basconcobe, Bacobampo, Chucarit, San Pedro y Villa Juárez; y Huatabampo, con las comisarías de Citabaro, La Galera, Júpare, Yavaros, Morancarit Agiabampo.

4. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Bacabachi, Fundición, Rosales y Masiaca; y Quiriego, con la comisaría de Batacosa.

XXII. El juzgado primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre de ese estado.

XXIII. Los juzgados segundo, tercero y cuarto de Distrito con el Estado de Baja California, residentes en Tijuana, ejercerán jurisdicción en todo el Estado, excepto en el municipio de Mexicali.

XXIV. El juzgado primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre, y el de Navolato.

XXV. El juzgado segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en el puerto de Mazatlán, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa.

XXVI. El juzgado tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito y Zadiraguato.

Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de circuito y jueces de Distrito serán cubiertas teniendo en cuenta la capacidad y aptitud de los servidores públicos. Tratándose de vacantes en los cargos de magistrados de Circuito deberán preferirse, en igualdad de los atributos señalados, a los jueces de distrito que hayan sido reelectos para los efectos del artículo 97 constitucional. En casos excepcionales las vacantes podrán cubrirse por personas que, aun sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, sean acreedores a esos cargos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

Artículo 93. El escalafón de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación será el que provea el Reglamento correspondiente. Los servidores públicos superiores mencionados en el último párrafo del artículo 6o., de esta ley, no tendrán derecho a ascensos por escalafón; pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor categoría, en los términos de la parte final del artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales de circuito, así como la de los juzgados de Distrito de nueva creación, y determinará las bases que deberán observarse para la distribución y remisión de los asuntos que con motivo de las presentes reformas habrán de hacerse entre los tribunales federales.

Artículo 3o. En el ámbito de sus atribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 19 de diciembre de 1985.

Comisión de Justicia: Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consultar a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

ARTÍCULOS 106 Y 107 CONSTITUCIONALES

«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Honorable Asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnada para su estudio y dictaminación la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remite la H. Cámara de Senadores, la que ha creído pertinente proponer algunos cambios que sin duda redundarán en beneficio de la administración de justicia federal.

Después de un análisis minucioso y de la discusión de tales reformas y adiciones las comisiones que suscriben, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, han decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

El texto actual del artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita al más alto órgano del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, para conocer los conflictos competenciales que se suscitan entre los tribunales de la Nación, entre éstos y de los estados o entre un estado y los de otro, dando lugar a una carga excesiva de trabajo para dicho alto órgano y a un retraso en la sustanciación de dichas controversias.

Mediante la reforma que propone el Senado de la República, se pretende hacer posible que se extienda dicha facultad de dirimir conflictos competenciales a los demás órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, que son, además de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que funciona en pleno y salas, los tribunales unitarios colegiados de circuito y los juzgados de distrito, según lo establece el artículo 94 de la propia Constitución General de la República.

A consecuencia de la reforma propuesta y para consumar el propósito que la inspira, deberá posteriormente hacerse las reformas necesarias en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal con lo cual se logrará una mejor redistribución del trabajo entre los órganos que integran el Poder Judicial Federal.

Por lo que se refiere a la fracción II del artículo 107 constitucional que se reforma y adiciona a partir de su segundo párrafo, es obvio el propósito que menciona la colegisladora de adecuar el juicio de amparo a las necesidades modernas de la impartición de justicia para consolidar plenamente el estado de derecho, que caracteriza al Estado mexicano, en un ámbito de protección equitativa a las clases

marginadas, estableciendo para tal efecto la suplencia obligatoria por deficiencia de la queja, al preceptuarse que en el juicio de amparo deberá suplirse dicha deficiencia, en vez de la facultad potestativa que se otorga en el texto actual.

Cabe señalar también que las suscritas comisiones, han tomado en cuenta que el texto constitucional, de manera casuística, se refiere a los casos de procedencia de la suplencia de la queja, buscándose con la reforma que el enunciado de los casos y en que procede la suplencia de la queja, sea hecha en la ley reglamentaria correspondiente de los artículos 103 y 107 de la Constitución y no en el texto de esta última. Lo anterior implica indudablemente una mejor técnica legislativa consistente en una más racional normatividad constitucional.

Consecuentemente con lo anterior, se suprimen los párrafos 3o. y 4o. de la referida fracción II, que versan sobre los supuestos en que procede la suplencia de la queja, mismos que por cierto ya se encuentran consignados en la ley de amparo.

Destaca también por su importancia la adición que propone la colegisladora, consistente en la obligación de los órganos jurisdiccionales de recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a los ejidatarios y comuneros, respectivamente en sus derechos agrarios.

También es de resaltar que la reforma constitucional a que se hace mención, implica el preceptuar como obligación de los órganos jurisdiccionales el acordar de oficio las diligencias que se estiman necesarias para precisar los derechos agrarios, y la naturaleza y efectos de los actos reclamados por los sujetos enunciados.

Digna de mención es también la modificación que se propone al texto constitucional para que el desistimiento, el sobreseimiento por inactiviad procesal y la caducidad de la instancia operen en materia agraria si es en beneficio de los ejidatarios y comuneros y no como actualmente lo previene el texto constitucional impidiéndolo en todos los casos.

En conclusión, las comisiones unidas de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión, consideran que es procedente la reforma a los artículos 106 y 107 de la Constitución General de la República en los términos que se proponen, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable plenaria el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 106 y 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación en los términos de la ley respectiva, dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro.

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

I ..................................................................

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la asamblea general o el segundo emane de ésta.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1985.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela,

Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montufar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana,* Pablo J. Pascual Moncayo Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio A. Valls Hernández.»

Comisión de Justicia.

Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña.»

* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

ACCESO TERRITORIAL DE BOLIVIA AL MAR

El C. Presidente: - El punto de acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, respecto al mensaje a la Cámara de Diputados de la República de Bolivia, dé cuenta con él la secretaría.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnada la proposición para remitir un mensaje a la Cámara de Diputados de la República de Bolivia, presentada por los CC. diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los miembros de esta comisión revisaron los antecedentes de las posiciones de México en torno a este problema.

Considerando que México ha mantenido una posición clara en relación con la demanda de Bolivia para tener acceso al Océano Pacífico de acuerdo con los principios medulares de nuestra política exterior y nuestra votación solidaria con los pueblos de América Latina.

Considerando que en el marco de la Organización de los Estados Americanos, nuestro país ha copatrocinado en varias ocasiones las resoluciones relativas a este tema.

Considerando la legitimidad de la aspiración del pueblo boliviano por tener una salida al mar que le permita comunicarse con el mundo y participar con mejores posibilidades en el comercio internacional.

Considerando que existe un interés generalizado de los países del continente en favor de que Bolivia alcance este objetivo indispensable para impulsar su desarrollo.

Considerando que México suscribió la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 30 de abril de 1982, cuya parte X contempla la posibilidad de que los Estados sin litoral tengan derecho a acceder al mar y desde el mar, para ejercer los derechos que se estipulan en la referida convención.

La comisión resuelve proponer a la asamblea el siguiente punto de acuerdo:

La LIII Legislatura se dirija a la Cámara de Diputados de la República de Bolivia, a fin de manifestarle su solidaridad con la aspiración justa del pueblo boliviano de obtener acceso soberano y útil al Océano Pacífico.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo.

México, D. F., a 16 de diciembre de 1985.

Diputados: Juan José Bremer Martino, presidente; Romeo Flores Caballero, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Alonso

Aguirre Ramos, Gonzalo Altamirano Dimas, Elvira Rebeca Arenas Martínez, Rosa María Armendáriz Muñoz, José Gonzalo Badillo Ortiz, Eduardo Beltrán Hernández, Consuelo Botello Flores, Santiago Camarena Flores, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Alberto Fabián Carrillo Flores, José Trinidad Cervantes Aguirre, Francisco Contreras Contreras, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Jesús González Schmal, Francisco Hernández Juárez, Víctor Manuel Liceaga Ruibal, Rodolfo Linares González, Abimael López Castillo, Jaime Martínez Jasso, Arnoldo Martínez Verdugo, María Luisa Mendoza Romero, Francisco Javier Morales Aceves, Jesús Murillo Karam, Mario Murillo Morales, Mario Niebla Alvarez, Jesús Heriberto Noriega Cantú, Gustavo Navor Ojeda Delgado, José de Jesús Padilla Padilla, Beatriz Paredes Rangel, Pedro José Peñaloza, Alberto Juan Pérez Mariscal, Graco Ramírez Garrido Abreu, Heriberto Ramos Salas, Eduardo Robledo Rincón, Gustavo Ampelio Robles González, Eliseo Rodríguez Ramírez, Humberto Salgado Gómez, Martín Tavira Urióstegui. Antonio Tenorio Adame, Teófilo Torres Corzo, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Eduardo Valle Espinoza. »

Rúbricas.

El C. Presidente: - Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si se admite el punto de acuerdo.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo al que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.

PAZ EN CENTROAMÉRICA

El C. Presidente: - Durante la presente sesión, la Comisión de Relaciones Exteriores hizo llegar a esta presidencia una comunicación.

Se ruega a la secretaría dar cuenta con ellos a la asamblea.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados ha recogido con interés la información que los medios de comunicación han presentado así como la que le han ofrecido sus propios miembros parlamentarios, sobre el desarrollo de la marcha por la paz en centroamérica.

Los integrantes de la comisión de relaciones exteriores por consenso, manifiestan su simpatía con toda iniciativa de individuos o de grupos, de países o de organizaciones que tengan con propósito el contribuir a la búsqueda de la paz en centroamérica, conforme con los medios y fines que postula el grupo contadora.

Diputados: Juan José Bremer Martino, presidente: Romeo Flores Caballero, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Alonso Aguirre Ramos, Gonzalo Altamirano Dimas, Elvira Rebeca Arenas Martínez, Rosa María Armendáriz Muñoz, José Gonzalo Badillo Ortiz, Eduardo Beltrán Hernández, Consuelo Botello Flores, Santiago Camarena Flores, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Alberto Fabián Carrillo Flores, José Trinidad Cervantes Aguirre, Francisco Contreras Contreras, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Jesús González Schmal, Francisco Hernández Juárez, Víctor Manuel Liceaga Ruibal, Rodolfo Linares González, Abimael López Castillo, Jaime Martínez Jasso, Arnoldo Martínez Verdugo, María Luisa Mendoza Romero, Francisco Javier Morales Aceves, Jesús Murillo Karam, Mario Murillo Morales, Mario Niebla Alvarez, Jesús Heriberto Noriega Cantú, Gustavo Navor Ojeda Delgado, José de Jesús Padilla Padilla, Beatriz Paredes Rangel, Pedro José Peñaloza, Alberto Juan Pérez Mariscal, Graco Ramírez Garrido Abreu, Heriberto Ramos Salas, Eduardo Robledo Rincón, Gustavo Ampelio Robles González, Eliseo Rodríguez Ramírez, Humberto Salgado Gómez, Martín Tavira Urióstegui, Antonio Tenorio Adame, Teófilo Torres Corzo Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Eduardo Valle Espinoza.»

Rúbricas.

Trámite: - De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

ARTÍCULOS 65, 66 y 69 CONSTITUCIONALES

El C. Presidente: - Tiene la palabra al C. diputado Homero Pedrero Priego.

El C. Homero Pedrero Priego: - Honorable asamblea: La comisión de gobernación y puntos constitucionales se propuso desde el inicio de la presente Legislatura, examinar, analizar y dictaminar numerosas iniciativas que a la misma habían sido turnadas en legislaturas pasadas y que se encontraban pendientes de dictamen, particular atención han merecido durante los pasados meses de trabajo aquéllas referidas a la modificación de la Constitución.

Un tema específico en torno al cual existe un buen número de iniciativas pendientes de dictamen es el relativo a los periodos de sesiones del congreso, la programación del trabajo legislativo, temas estos que aparecen regulados por los artículos 65, 66 y 69.

Especial atención se prestó a la iniciativa de reformas a los artículos 51, 65, 66 y 67

de la Constitución General presentada el 4 de diciembre de 1982, por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.

Por lo que toca a la modificación a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política fueron también examinadas las iniciativas presentadas por las diputaciones de Quintana Roo y Durango en 1918 y 1921 respectivamente; la del diputado Flores Villar en 1937; las presentadas por diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista en 1964, 1977, 1980, 1982 y la más reciente de 26 de septiembre de 1985; la presentada en 1981 por la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Mexicano; presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a las LI Legislatura; y las que durante la LII Legislaturas presentaron, separadamente, diputados del Partido Socialista de los Trabajadores y del Demócrata Mexicano igualmente el pasado 2 de diciembre, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó también una iniciativa en términos similares.

Durante el curso de los trabajos realizados por la comisión que suscribe, se acordó realizar una conferencia intercameral con el objeto de conocer la opinión de los distinguidos miembros del senado. La conferencia fue fructífera y en ella pudieron precisarse importantes cuestiones que se recogen en el cuerpo del dictamen en el articulado cuya aprobación se propone.

Una vez examinadas las razones alusivas en cada una de ellas, en especial las contenidas en la iniciativa presidencial de 4 de diciembre de 1982, se formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes

CONSIDERANDOS

Los principios de la renovación periódica de los integrantes del Congreso de la Unión y del jefe del Ejecutivo Federal, de elección por sufragio universal y de no reelección, son piedra fundamental en la que descansa el Sistema Político Mexicano emanado de la Revolución. Su acatamiento invariable ha permitido la transición pacífica de mandos y el renovado impulso de planes y programas de gobierno.

A partir de las reformas constitucionales de 1977, con las que los cauces de participación ciudadana se ensancharon y se fortaleció la acción de los Partidos Políticos Nacionales en la vida parlamentaria, se continúo con el perfeccionamiento de nuestras instituciones con miras a una más amplia y plena democratización de la vida nacional.

La realidad que vivimos, precisa de mayor actividad legislativa y un renovado esfuerzo por hacer del Congreso de la Unión y muy señaladamente de la Cámara de Diputados un foro abierto al debate de los grandes problemas nacionales y la expresión de las reivindicaciones populares; la Cámara de Diputados es la sede por excelencia en que, mediante actos Legislativos y a través de la adopción de las medidas de control que la Constitución le confía, se ahonda en los propósitos y objetivos que en su carácter de representación nacional le corresponde.

La evolución política de México demanda una continuada transformación de sus instituciones, para que los intereses de la nación estén mejor representados y para que el equilibrio democrático entre los poderes permita un más sano y constante ejercicio de las funciones legislativas y de control que corresponden al congreso. Por ende, esta comisión estima oportuno, ampliar la duración y periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, fortaleciendo su acción a través del establecimiento de dos periodos de sesiones por año con el consiguiente aumento del tiempo efectivo de trabajo que actualmente realiza el congreso y de modo que sus tareas puedan programarse.

Paralelamente, es un hecho conocido que las legislaturas correspondientes a los años de transición presidencial, disponen sólo de uno de los cuatro meses que integran el período ordinario de sesiones para conocer, discutir y en su caso aprobar nuevas iniciativas correspondientes al programa legislativo del Ejecutivo, reformas por las que la ciudadanía se pronunció en los comicios de modo directo. Asimismo las leyes de ingresos y los correspondientes proyectos de presupuesto en que se plasma el programa de gobierno también se ven afectados considerablemente por lo corto del lapso en que deben realizarse.

Actualmente, el período comprendido entre la elección de presidente de la república y la toma de posesión, es de alrededor de ciento cincuenta días, mientras que en el caso de los integrantes del Poder Legislativo es menor a sesenta. Si se consideran las razones expuestas en el párrafo anterior y lo prevenido por los artículos 65 y 66 de la Constitución vigente, se deriva la conveniencia, de modificar la fecha de la toma de posesión del Presidente de la República, considerando el tiempo mínimo para que el Congreso califique la elección presidencial.

Ante diversas alternativas, en particular las contenidas en la iniciativa que el titular del Poder Ejecutivo presentó el 4 de diciembre de 1982 a la H. Cámara de diputados además de los trabajos y estudios realizados por la comisión que suscribe la presente, se estima conveniente adoptar una nueva fórmula, que manteniendo incólume el principio de no reelección y la simultaneidad entre las elecciones legislativas federales y la del Presidente de la República, acorte el lapso comprendido entre la elección y toma de posesión de este último, a menos de tres meses. Al efecto, se considera procedente cambiar en un momento ulterior la fecha de los comicios en la Ley Electoral, lo que no supone variar el texto constitucional; obvio en agregar que la finalidad que se pretende es conseguir una

más expedita ejecución de mandato proveniente del voto popular.

Al efecto, se propone el primero de noviembre como fecha para que el congreso inicie su período de labores y en la que el Ejecutivo cumpla con la obligación que le confia el artículo 59 de la Constitución.

Un efecto colateral de cambio propuesto se traduce en que el último año de cada período presidencial, el informe comprenda diez meses de gestión y no ocho como hasta ahora ha sucedido.

La comisión que suscribe considera inaplazable continuar fortaleciendo al Poder Legislativo con el fin de avanzar con la ruta de la democracia. Factor importante del papel que el legislativo cumple es el de la duración del período de sesiones ordinarias, hoy de cuatro meses. Numerosas iniciativas se han presentado a partir de la constitución de 1917; en algunas de las cuales se propone la prórroga del mismo y en la implantación de un segundo período de sesiones. Esta última alternativa viene operando en veintisiete entidades federativas y de modo expreso, se previó para el Congreso Federal en la reforma que en 1874 se hizo al texto del artículo 62 de la Constitución de 1857.

Un primer lapso hacia la renovación de la vida parlamentaria en un marco que propicia una moderna y funcional concepción de las atribuciones que la Constitución otorga a los poderes legislativo y ejecutivo, se centra en la implantación de dos periodos de sesiones ordinarias. Conforme a la fecha de la elección el congreso celebraría un primer período del 1o. de noviembre hasta el 31 de diciembre y un segundo el 15 de abril hasta el 15 de julio.

La mayor disponibilidad de tiempo y su esparcimiento a lo largo de dos periodos deberá redundar en ulteriores modificaciones a las normas y prácticas que rigen la actividad legislativa, a fin de consentir su adecuada programación.

Los diputados que suscribimos, consideramos que las reformas que ahora proponemos, deberán acompañarse en el futuro inmediato de otras más que contribuyan a adecuar las estructuras políticas vigentes a las legítimas exigencias democráticas de la ciudadanía.

Con el propósito de hacer congruentes paulatinamente las transformaciones que ahora se proponen, los artículos transitorios prevén que los diputados que se elijan a la LIV durarán en funciones hasta el 31 de octubre de 1991, al igual que los senadores de la LIV y LV Legislaturas y que se elijan en 1988. Por otro lado estos dos periodos de sesiones se iniciarán a partir de 1989.

En consecuencia de lo expuesto y con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DICTAMEN

Decreto de reformas y adiciones a los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. Se reforman los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada período de sesiones ordinarias el congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Cada Período de Sesiones Ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Artículo 69. A la apertura de Sesiones Ordinarias del primer período del congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración Pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 2o. Se adicionan los artículos décimo séptimo y décimo octavo transitorios de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo décimo séptimo. Los diputados que se elijan a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 hasta el 31 de octubre de 1991.

Artículo décimo octavo. Los senadores que se elijan a la LIV y LV legislaturas del H. Congreso de la Unión, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1994.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las reformas a los artículos 65, 66 y 69 surtirán sus efectos a partir del 1o. de septiembre de 1989.

Artículo 2o. Los artículos transitorios décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución surtirán sus efectos a partir del 1o. de septiembre de 1988.

Sala de Comisiones México, D.F., a 20 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Diego Valadés Ríos, Nicolás Reynés Berezaluce, Juan Maldonado Pereda, Jorge Mantúfar Araujo, David Jiménez González, Fernando Baeza Meléndez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Píndaro Urióstegui Miranda, Demetrio Ruiz Malerva, Heriberto Ramos Salas, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan Manuel Calleja García, Juan José Gordillo Mota, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan A. Araujo Urcelay, Antonio Brambila Meda, Rodolfo Flores Zaragoza, Miguel Herrerías Alvarado, Alejandro Ontiveros Gómez, Sergio Valls Hernández, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Gabriel Jiménez Remus, Oswaldo García Criollo, Francisco Berlín Valenzuela, Carlos Cantú Rosas, Antonio Monsiváis Ramírez, Graco Ramírez Abreu, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Ricardo Pascoe, Jesús González Schmal, Juan de Dios Castro, Pablo José Pascual Moncayo, Arnoldo Martínez Verdugo, Heberto Castillo Martínez, José Luis Díaz Moll, Jorge Masso Masso, Pedro José Peñaloza.»

Es de primera lectura.

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Señor presidente, se han agotado los asuntos de cartera, se va a dar lectura el orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

«Orden del día de la próxima sesión.

Primer período ordinario de sesiones.

LIII Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1985.

Sesión solemne conmemorativa del 170 aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón.

Termina sesión solemne.

Apertura sesión ordinaria.

Lecturas del acta de la sesión anterior

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del 170 aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1986.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Miguel Carriedo Sáenz, para aceptar y usar la condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el Gobierno de Polonia.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones unidad de Hacienda y Crédito Público, de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por los que se concede permiso a los CC. Sergio Alejandro Pérez Castillo y Carlos Gaytán Durán, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Y los demás asuntos con los que la secretaria dé cuenta.»

El C. Presidente a las 1:00 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, 21 de diciembre, a las 9:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES