Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851221 - Número de Diario 57
(L53A1P1oN057F19851221.xml)Núm. Diario:57ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LIII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., sábado 21 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 57
SUMARIO
ASISTENCIA ..............................................
ORDEN DEL DÍA ....................................
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA ........................................
INVITACIÓN
Al CLXX aniversario luctuoso del Generalísimo Don José María Morelos y Pavón, el 22 del actual en esta ciudad. Se designa comisión ..............................
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986
Proyecto de la ley de referencia ..........
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F. 1986
Proyecto de la ley nombrada ..............
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley citada ........................................
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)
Proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
CONDECORACIÓN
Proyecto de decreto que permite al C. Miguel Carriedo Sáenz, aceptar y usar la que le confiere el gobierno de Polonia .......................................
. DICTÁMENES A DISCUSIÓN ARTÍCULOS 65, 66 Y 69 CONSTITUCIONALES
Proyecto de decreto que los reforma ....
A discusión en lo general. Intervienen los CC., para fundamentar el dictamen Juan Maldonado Pereda; en pro Gabriel Jiménez Remus; para razonar el voto en pro del PSUM Arnoldo Martínez Verdugo; para reiterar sus razonamientos Gabriel Jiménez Remus; para razonar sus votos en pro del PDM Antonio Monsivais Ramírez, del PST Graco Ramírez G. Abreu; del PPS Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; del PARM Carlos Enrique Cantú Rosas; del PMT Eduardo Valle Espinosa; para hechos Alejandro Gascón Mercado; para razonar el voto en pro del PRT, Pedro José Peñaloza. Se aprueba con los artículos no impugnados ...........
. A discusión en lo particular. A debate el artículo 66. El C. Rubén Aguilar Jiménez propone una modificación. Se desecha. Se aprueba en sus términos. Pasa al Senado ........................................
ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE DEBATES
Proposición de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara, a al que da lectura el C. Graco Ramírez G. Abreu, en que se acuerda elaborar un proyecto de Reglamento Interior de debates para la Cámara de Diputados. Se aprueba la proposición ........
RECORRIDOS DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
El C. Edmundo González Llaca hace consideraciones relativas a dicho
recorrido y propone se rinda homenaje a los símbolos patrios. Sin discusión se aprueba ....................................................
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL
El C. Juan de Dios Castro Lozano se refiere al retiro de este dictamen y externa consideraciones al respecto. Propone reponer el procedimiento y someterlo nuevamente a discusión. A discusión la propuesta. Hablan, para reflexiones el C. Santiago Oñate Laborde y el C. Jorge Alcocer Villanueva. Se admite ....................................
Por las comisiones el C. Luis Manuel Orcí Gándara informa del análisis que se hizo del dictamen. A discusión el dictamen en lo general. Sin ella se aprueba con los artículos no impugnados ......................................
. A discusión en lo particular. Las comisiones, por conducto del C. Salvador Robles Quintero, da a conocer modificaciones a los artículos 4, 11, 16, 24 y 32 para que se consideren en el debate .......................................
. Continúan los CC., para modificaciones al artículo 53, Jorge Alcocer Villanueva; por las comisiones Salvador Robles Quintero; también para modificaciones al 53, Francisco Hernández Juárez y para impugnarlo Alejandro Gascón Mercado; para modificaciones al 4, 28 y 53, Rosalía Peredo Aguilar; al 3 y 53, César Augusto del Angel Fuentes; por las comisiones Juan Carlos Alva Calderón; para modificaciones al texto Ramón Danzós Palomino; para modificaciones al II y 14, Víctor Manuel Jiménez Osuna; al 11, José Angel Aguirre Romero; por las comisiones Guilebaldo Flores del Angel; para modificaciones al 1o. Genaro José Piñeiro López; al 37, Jesús Heriberto Noriega Cantú; al 54, Beatriz Gallardo Macías; por las comisiones Eligio Soto López; para hechos César Augusto, Del Angel Fuentes; Piñeiro López, Beatriz Gallardo Macías, Rosa María Armendáriz Muñoz y Noriega Cantú. Se desechan las propuestas, excepto las presentadas por el C. Salvador Robles Quintero. Se aprueba. Pasa al Senado ............................................
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Proyecto de decreto que reforme la ley expresada. Sin discusión se aprueba el Artículo Único. Pasa al ejecutivo ......
ARTÍCULOS 106 Y 107 CONSTITUCIONALES
Proyecto de decreto que reforma los artículos citados .......................
. A discusión el Artículo Único. Razona el voto del PRT y del PMT la C. Rosalía Peredo Aguilar. Se aprueba. Pasa a las Legislaturas de los Estados ..
. CONDECORACIONES
Dos proyectos de decreto que permiten a los CC. Sergio Alejandro Pérez Castillo y Carlos Gaytán Durón para aceptar y usar las que les confieren respectivamente los gobiernos de los E. U. A. y Cuba. Sin discusión se aprueban. Pasan al Ejecutivo ..............
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión ................................
DEBATE
. PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA
(Asistencia de 263 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. Presidente (a las 13:50 horas): -Se abre la sesión
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Juan Moisés Calleja García:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
LIII Legislatura.
Orden del día
21 de diciembre de 1985.
Sesión solemne conmemorativa del 170 aniversario luctuoso de Don José María Morelos y Pavón.
Termina sesión solemne
Apertura sesión ordinaria
Lectura del acta de la sesión anterior.
Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico que con motivo del 170
Aniversario Luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el próximo 22 de diciembre.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1986.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio Fiscal de 1986.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Miguel Carriedo Sáenz, para aceptar y usar la condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el Gobierno de Polonia.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Reforma Agraria y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma los artículos 106 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Sergio Alejandro Pérez Castillo y Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros".
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana
En la ciudad de México, a las diecisiete horas y treinta minutos del jueves diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de trescientos treinta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.
El C. José Díaz Moll se refiere al izamiento de una bandera extranjera en el Ayuntamiento del Puerto de Veracruz, que considera un agravio contra la integridad y la independencia de nuestra nación.
En nombre de las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara propone el siguiente punto de acuerdo:
"La Cámara de Diputados condena el izamiento que de la bandera de los Estados Unidos de América se hizo en el edificio del Ayuntamiento de Veracruz, por atentar contra la dignidad y la independencia de la nación, y exige se investigue y se castigue a quien resulte responsable de tal agravio".
Solicita se considere este asunto de urgente resolución.
Por su parte el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos fundamenta y da lectura a una iniciativa tendiente a adicionar el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Para apoyar la proposición de las fracciones parlamentarias de esta Cámara, interviene, la C. María Luisa Mendoza Romero.
A su vez el C. Manuel María Bribiesca Castrejón se refiere a unos conceptos publicados en una revista, atribuidos a la C. María Luisa Mendoza Romero.
La Asamblea admite la proposición a discusión.
También la Asamblea considera que el asunto es urgente resolución.
En esta virtud, se somete a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos.
Para negar que los conceptos que se le atribuyen no los expresó, vuelve a la tribuna la C. María Luisa Mendoza Romero.
Para expresar su reconocimiento al valor intelectual de la C. María Luisa Mendoza y apoyar la decisión de los Partidos Políticos de esta Cámara, usa de la tribuna la C. Beatriz Gallardo Macías.
Por su parte la C. Cecilia Romero Castillo, lamenta que se haya traído a la tribuna algo
que no está comprobado y que personalmente la ciudadana diputada manifestó que no eran sus palabras. Se une al repudio de todos, en contra de los actos que ofenden la soberanía nacional.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura. Recibo y a la Comisión de Justicia.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo Décimo Primero de la Ley sobre Régimen de la Propiedad en Condominio e Inmuebles para el Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura. Se dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto.
Hacen uso de la palabra, para razonar su voto el C. Efraín Clavo Zarco; también para razonar el voto del PPS, el C. Adner Pérez de la Cruz.
Por su parte el C. Manuel Terrazas Guerrero habla en pro y expresa su protesta por el funcionamiento de las Comisiones Unidas, que a su juicio violan el Reglamento.
Por su parte, el C. Héctor Calderón Hermosa habla a favor del dictamen y propone se de clarificación a la redacción del dictamen.
Finalmente intervienen, por las comisiones el C. Lulio Valenzuela Herrera y para hechos los CC. Beatriz Gallardo Macías y Efraín Calvo Zarco.
La Asamblea admite la proposición del C. Calderón Hermosa.
Suficientemente discutido el artículo único, en votación nominal se aprueba por doscientos veinticinco votos en pro y cinco en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comercio Exterior.
La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al documento.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
Previa lectura del voto particular en contra, del Partido Popular Socialista, hacen uso de la palabra, en contra el C. Jorge Alcocer Villanueva; en pro el C. Javier Garduño Pérez; para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva; en contra el C. Adner Pérez de la Cruz y el C. Humberto Ramírez Rebolledo; en pro el C. Rodolfo Menéndez Menéndez, en contra el C. Héctor Pérez Plazola; para hechos los CC. Miguel Alonso Raya y Leopoldo Arturo Whaley Martínez.
Suficientemente discutido en los general el proyecto de decreto. En votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su impugnación, por doscientos sesenta y tres votos en pro, sesenta y uno en contra y cinco abstenciones.
A discusión en lo particular.
A debate los artículos 3o., 22, 25 y Tercero Transitorio.
Hace uso de la palabra, para proponer modificaciones el C. Héctor Pérez Plazola.
A discusión los artículos 2o. y 5o.
Usan de la tribuna, para proponer modificaciones el C. Humberto Ramírez Rebolledo; por las comisiones los CC. Carlos Palafox Vázquez y Dante Alfonso Delgado Rannauro; para hechos los CC. Héctor Pérez Plazola y Humberto Ramírez Rebolledo.
La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, desecha las proposiciones a los artículos 2o. y 5o. presentadas por el C. Humberto Ramírez Rebolledo; a los artículos 22, 25 y Tercero Transitorios, presentadas por el C. Héctor Pérez Plazola.
Suficientemente discutidos los artículos 2o., 3o., 5o., 22, 25 y Tercero Transitorio, en votación nominal se aprueba en sus términos, por doscientos cincuenta y un votos en pro, cuarenta y tres en contra y tres abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comercio Exterior. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyectos de Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
Se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
A discusión en lo general el proyecto de Ley. Intervienen, para razonar el voto en pro, del Partido Demócrata Mexicano, el C. Magdaleno Yáñez Hernández; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. Federico Granja Ricalde; en contra el C. Hildebrando Gaytán Márquez; en pro la C. Magdalena García Rosas.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su impugnación, por doscientos noventa y tres votos a favor y dieciséis abstenciones.
A discusión en lo particular.
El C. Pablo Alvarez Padilla propone modificaciones a los artículos 11, 12 y
Por su parte el C. Franz Ignacio Espejel Muñoz propone modificaciones a los artículos 4o., 12 y 23.
A discusión los artículos 7, 21, 28 y 34.
Usan de la tribuna, para proponer modificaciones el C. Hildebrando Gaytán Márquez;
Por las comisiones el C. Darío Maldonado Casiano; para hechos el C. Pablo Alvarez Padilla y el C. Franz Ignacio Espejel Muñoz.
La C. Cecilia Romero Castillo propone modificaciones a los artículos 4o. 12 y 15 y la adición de un artículo Tercero Transitorio.
Por su parte el C. Gerardo Unzueta Lorenzana propone modificaciones a los artículos 6o., 7o., 17, 23, 38, 45, 46 y Tercero Transitorio.
El C. Javier Paz Zarza a su vez, propone modificaciones a los artículos 24, y
El C. Juan Alcocer Bernal propone modificaciones a los artículos 21 y 22.
Por las comisiones interviene el C. Bulmaro Andrés Pacheco Moreno.
La Asamblea en votación económica y por mayoría no admite las diversas proposiciones presentadas por los ciudadanos diputados y en consecuencia se dan por desechadas.
Suficientemente discutidos los artículos 4o., 6o., 7o., 11, 12, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 34, 38, 39, 45 y 46, en votación nominal se aprueban de la siguiente manera:
Los artículos 6o., 11, 12, 15, 22, 23, 24, 27, 38, 39, 48 y 46, por doscientos ochenta y seis votos en pro, cuarenta en contra y una abstención.
Los artículos 7., 21, 28 y 34, por doscientos ochenta y un votos en pro, cuarenta y cinco en contra y una abstención.
El artículo 17, por doscientos ochenta y seis votos a favor, cuarenta en contra y dos abstenciones.
El artículo 4o., por doscientos ochenta y seis votos en pro, cuarenta en contra y una abstención.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Presidencia, en virtud de que aún están pendientes varios dictámenes a discusión, contenidos en el orden del día para esta sesión, declara un receso de doce horas para reanudar la sesión hoy mismo, a partir de las trece horas, siendo la una horas del viernes veinte de diciembre.
A las tres horas y cincuenta minutos del viernes veinte de diciembre se reanuda la sesión.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notario para el Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos treinta y dos votos en pro y cinco abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Eraclio Zepeda Ramos usa de la palabra para poner de manifiesto la importancia de los centros históricos y arqueológicos, que son patrimonio de la humanidad.
Particularmente se refiere al Centro Histórico y Arqueológico de Palenque.
A nombre de las fracciones parlamentarias de todos los Partidos políticos de esta Cámara, propone el siguiente punto de acuerdo:
"Unico. Pedir respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, que a la brevedad posible realice los trámites correspondientes ante el Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de Valor Universal y Excepcional, perteneciente a la UNESCO, para que se consideren como patrimonio de la humanidad las zonas arqueológicas e históricas que a continuación se señalan:
Zona de monumentos históricos de la Ciudad de México.
Zona de monumentos arqueológicos de Palenque.
Zona de monumentos históricos de la Ciudad de San Cristóbal las Casas".
Solicita se considere este asunto de urgente y obvia resolución.
En los términos del artículo 58 del Reglamento, usa de la palabra en pro de la proposición el C. Miguel Osorio Marbán.
En votaciones económicas la Asamblea admite a discusión la proposición y la considera de urgente y obvia resolución.
A debate la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
La Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al documento.
A discusión en lo general el proyecto de decreto.
Intervienen, para fundamentar el dictamen el C. David Jiménez González; en pro los CC. José Luis Sánchez González y Martín Tavira Urióstegui; para razonar su voto en pro el C. Genaro José Piñero López.
Suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no reservados para su impugnación, por trescientos ocho votos a favor y cuatro abstenciones.
A discusión en lo particular.
A debate el artículo 199.
Usan de la tribuna, en contra los CC.
Ricardo García Cervantes, José Luis Sánchez González y Eduardo Valle Espinosa.
A discusión los artículos 172 Bis y 199.
Intervienen, en contra el C. Demetrio Vallejo Martínez; por la comisión el C. David Jiménez González; para hechos el C. Demetrio Vallejo Martínez.
Suficientemente discutidos los artículos 172 Bis y 199, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos ochenta y cinco votos a favor, cuarenta y tres en contra y dos abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia da lectura a un oficio del H. Senado de la República, en el que se dan a conocer los nombres de los ciudadanos senadores que asistirán a la sesión solemne que tendrá lugar el día 21 de los corrientes en esta Cámara de Diputados, con motivo de la conmemoración del aniversario luctuoso de Don José María Morelos y Pavón. De enterado.
Se continúa con los asuntos en cartera.
Dictamen con proyectos de Ley Forestal.
A este documento también se le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de Ley.
Intervienen, para fundamentar el dictamen el C. Salvador Robles Quintero; para razonar el voto del Partido Popular Socialista, el C. Víctor Manuel Jiménez Osuna; para fundamentar el voto del Partido Acción Nacional, la C. María Esperanza Morelos Borja; en contra el C. Ramón Danzós Palomino; en contra el C. Nabor Camacho Nava; en pro el C. Eliseo Rodríguez Ramírez; en contra el C. Heberto Castillo Martínez; para hechos el C. Javier Michel Díaz en contra el C. Manuel Terrazas Guerrero; en pro el C. César Augusto Santiago Ramírez; para hechos los CC. Eduardo Valle Espinosa, Manuel Terrazas Guerrero y Jaime Delgado Herrera; en contra la C. Rosalía Peredo Aguilar; en pro el C. César Augusto Del Angel Fuentes; en contra el C. Magdaleno Yáñez Hernández; para hechos el C. Alejandro Gascón Mercado; en pro el C. Jorge Díaz de León Valdivia; para una proposición el C. Rubén Aguilar Jiménez.
Suficientemente discutido en lo general el proyecto de Ley, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para discutirlos, por doscientos ochenta y cinco votos en pro, diecinueve en contra y siete abstenciones.
A discusión en lo particular.
A continuación hacen uso de la palabra para proponer adiciones, supresiones y modificaciones a diversos artículos, los ciudadanos que a continuación se mencionan:
Manuel Terrazas Guerrero a los artículos 1o., 2o., 14, 23, 54, 55 y 57, y para proponer tres nuevos artículos.
Por las comisiones intervienen el C. Eliseo Rodríguez Ramírez.
María Aurora Munguía Archundia al artículo 50; Gabriela Guerrero Oliveros a los artículos 12 y 13; Víctor Manuel Jiménez Osuna a los artículos 50 y 55
. Por las comisiones habla el C. Augusto Guerrero Castro. Magdaleno Yáñez Hernández a los artículos 81 y 83.
Por las comisiones el C. Jaime Martínez Jasso. Ramón Danzós Palomino a los artículos 16, 17, 26, 45, 56, 67, 81, 89 y la adición de un artículo 26 Bis.
En pro habla el C. César Augusto Santiago Ramírez. Rosalía Peredo Aguilar a los artículos 14, 18, 20, 25, 41, 55, 57, 83, 86, 88 y 89.
Por las comisiones usa de la palabra el C. Cirilo Rincón Aguilar. Para hechos lo hace el C. Magdaleno Yáñez Hernández.
El C. Alejandro Gascón Mercado impugna el artículo Cuarto Transitorio.
El C. José Angel Aguirre Romero los artículos 50, 81 y 89.
Franz Espejel Muñoz impugna el artículo 6o. y propone una modificación.
Por las comisiones interviene el C. Francisco Gamboa Herrera. Rubén Aguilar Jiménez los artículos 18, 25, 29, 31, 49, 50, 56 y 61.
La Asamblea en votación económica y por mayoría no acepta las modificaciones presentadas por los señores diputados y en consecuencia se dan por desechadas, con excepción de las propuestas por la C. Aurora Munguía Archundia al artículo 50 y las propuestas por el C. José Angel Aguirre Romero a los artículos 81 y 89 que la Asamblea admite y que fueron previamente aceptadas por las comisiones.
Suficientemente discutidos los artículos que fueron impugnados, en votación nominal se aprueban de la siguiente manera en votación nominal.
Artículos 1o., 2o., 12, 13, 14, 18, 20, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 83, 86, 88, 89, Cuarto Transitorio y Sexto Transitorio, por doscientos noventa y cinco votos en pro, catorce en contra y veintisiete abstenciones.
Artículo 6o., por doscientos noventa votos a favor, dieciocho en contra y veintisiete abstenciones.
Artículos 16 y 54, por doscientos noventa y cinco votos a favor, dieciocho en contra y veintisiete abstenciones.
Artículos 17, 45, 55, 56, 57, 67 y 81 por doscientos noventa y un votos afirmativos, dieciocho negativos y veintisiete abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Forestal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Asamblea, en votación económica, aprueba se incluya en el orden del día de esta sesión, los documentos que a continuación se enumeran:
Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se dispensa también la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.
Dictamen suscrito por la Comisión de Relaciones Exteriores, relativo a la proposición presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El dictamen en cuestión concluye con un punto de Acuerdo que la letra dice:
"La LIII Legislatura se dirija a la Cámara de Diputados de la República de Bolivia, a fin de manifestarle sus solidaridad con la aspiración justa del pueblo boliviano de obtener acceso soberano y útil al océano Pacífico."
La Asamblea en votación económica aprueba el punto de acuerdo.
La propia Comisión de Relaciones Exteriores, en virtud de la información que al respecto ha recogido, manifiesta que los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, por consenso, manifiestan sus simpatía con toda iniciativa de individuos o de grupos, de países o de organizaciones que tengan como propósito el contribuir a la búsqueda de la paz en centroamérica, conforme con los medios y fines que postula el Grupo Contadora. De enterado.
A continuación, el C. Homero Pedrero Priego da lectura al dictamen con proyecto de decreto, suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Queda de primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A la una horas del sábado veintiuno de diciembre, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo, a las nueve horas y treinta minutos, en la que se rendirá homenaje a Don José María Morelos y Pavón".
Está a discusión el acta. No. habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Aprobado, señor Presidente.
INVITACIÓN
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
México, D. F., a 10 de diciembre de 1985.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.
El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, invita a usted al acto cívico conmemorativo del CLXX Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, el próximo día 22 del actual, mismo que se llevará a cabo a las 11:00 horas, frente al monumento erigido a su memoria, ubicado en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.
Al propio tiempo, me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia, con la representación de esa Comisión Permanente que usted preside.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección. Director de Programación y Acción. Cívica, licenciado Máximo García Fabregat".
El C. Presidente: -Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados Ofelia Casillas, Joaquín López Martínez y Juan José Castro Justo.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986
Honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.
Una vez que se estudió y discutió en el seno de esta Comisión la Iniciativa presentada a esta Soberanía, habiéndose celebrado diversas reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y observaciones de los señores Diputados de esta H. Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se formula el siguiente
DICTAMEN
Las políticas hacendarías y financieras para el año de 1986, fueron diseñadas con base en los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional
de Financiamiento del Desarrollo, así como en los criterios generales de política económica para el mismo año.
Las políticas de referencia fundamentan la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986 que se dictamina.
Hace tres años la Administración Pública se enfrentó a una crisis que se originó durante los últimos años como resultado de una combinación de factores internos y externos desfavorables. La instrumentación del programa de gobierno para reformar un rumbo que garantice un desarrollo sostenido en el largo plazo, permitirá revertir las tendencias negativas de la economía en un clima de paz y estabilidad política y social.
El estancamiento y retroceso en algunos problemas han resultado de la presencia de diversos obstáculos -especialmente externos y de dificultades internas que han hecho evidentes los desequilibrios estructurales de nuestra sociedad. Por ello es necesario proseguir en la instrumentación de una estrategia para evitar que se reviertan los logros, así como para continuar promoviendo el cambio estructural con los instrumentos de los que dispone el Estado.
La política económica se propone articular las exigencias de un esfuerzo adicional de reordenación, económica, con las orientaciones del proceso de reconstrucción y de cambio estructural. A su vez, de este propósito se derivan tres objetivos para 1986: avanzar con un vigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación, fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social, impulsar ordenadamente los programas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación: y acelerar el proceso en marcha de cambio estructural y reconversión económica, elevando la productividad del sector público, enfatizando la prioridad social en sus acciones, modernizando la planta industrial nacional y estimulando la descentralización.
El Estado continúa así estableciendo de manera concreta las metas económicas, manteniendo en todo momento -a pesar de las limitaciones de recursos que le impone la crisis- las prioridades sociales en beneficio de las grandes mayorías.
En este contexto se elabora el dictamen sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986, que prevé una recaudación de $32,214 miles de millones de pesos, cuyo desglose aparece en el Artículo Primero de la citada Iniciativa.
I. ACTIVIDAD ECONÓMICA EN 1985
Para evaluar con objetividad la evolución de la economía mexicana en 1985 es necesario ponderar los resultados de la política de reordenación iniciada hace tres años, examinar las circunstancias vigentes y analizar las acciones que se han realizado en numerosos casos en condiciones adversas.
Con base en ello se observa que, hasta 1984, las tendencias desfavorables en materia económica habían logrado revertirse y la mayoría de las variables evolucionaban en la dirección correcta.
Existe una diferencia significativa entre la situación económica que prevalecía en 1982 y la actual, así por ejemplo, la inflación ha disminuido de niveles que alcanzaron tasas anualizadas de 120 por ciento, a alrededor del 60 por ciento. Se recuperó la capacidad de crecimiento de la economía lo que permitió, entre otras cosas, reducir el índice de desocupación abierta que hace tres años presentaba tendencia ascendente. Continuó el sancamiento de las finanzas públicas, habiéndose reducido la relación del déficit público/PIB a casi la mitad de la observada en 1982; mejoró el comportamiento del sector externo y se restableció el prestigio crediticio del país; la deuda pública externa disminuyó en términos reales, y se reestructuró a plazos más largos, lo que permitió que se reconstituyeran las reservas de divisas.
Sin embargo, algunos cambios fueron más acelerados de lo previsto, se presentaron desigualdades en los logros, e incumplimiento de algunas metas. De hecho, lo alcanzado en 1983 y 1984 generó en parte, alguna manifestaciones negativas en el año en curso, derivadas de los ajustes y problemas internos y externos que impactaron severamente la recuperación integral de la economía.
En efecto, el crecimiento económico elevado al cierre de 1984 propició algunos de los problemas observados durante 1985. El gasto global - público y privado- se expandió en forma rápida, resultando benéfico para el empleo, pero provocando fuertes presiones sobre los precios, la balanza de pagos y el mercado cambiario. A su vez, los elevados niveles de inversión y consumo de bienes durables, aumentaron la demanda de crédito bancario en forma extraordinaria.
De esta manera, al inicio de 1985 la inflación resultó mayor a la programa, derivada de un mayor gasto; del repunte de la actividad económica en el segundo semestre de 1984; de la elevación de algunas tarifas públicas y precios privados, y del nivel del déficit público y de su impacto en los costos financieros. No fue sino hasta febrero de este año cuando se confirmó plenamente este acelerado crecimiento de la economía, lo que implicó diferencias con
los supuestos utilizados al cierre de 1984 en la elaboración de los programas para 1985. En consecuencia, la aplicación de las políticas se enfrentó a un escenario distinto. Este desfase, entre la oportunidad del diagnóstico y el uso de los instrumentos, originó problemas adicionales en una economía compleja y convaleciente.
Como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa la inflación es superior a la prevista, ello impidió restituir el poder adquisitivo de los salarios en relación al que tenía en 1984; sin embargo, se reconocen los múltiples esfuerzos del gobierno por contrarrestar esta caída del salario real apoyando el consumo básico, y desgravando los niveles de ingresos inferiores para aumentar su capacidad de poder de compra.
Así, a pesar de las enormes restricciones financieras que enfrentó el gobierno en 1985, se mantuvieron los subsidios a los productos básicos y otros servicios utilizados generalmente por la población. Destaca también en este sentido la reorientación sectorial del gasto público hacia las prioridades sociales.
Con el alza de precios y costos y las modificaciones del desliz cambiario, el gasto público resultó superior al previsto. En efecto, los elevados niveles de inflación, aunados a mayores requerimientos de financiamiento, influyeron en el comportamiento de las tasas de interés y, en consecuencia, en los costos financieros de la deuda pública interna. Simultáneamente, los ingresos se vieron afectados al descender el precio y la demanda internacional de hidrocarburos. Estos provocó un déficit superior al originalmente estimado para 1985, como resultado de mayores gastos y menores ingresos en términos reales.
La evolución del sistema financiero se caracterizó por una gran demanda de recursos y una insuficiente generación de los mismos. Así, los flujos de crédito al sector privado resultaron considerablemente altos en la primera parte del año, para contraerse posteriormente con la colocación de los bonos de regulación monetaria y la mayor absorción de los aumentos en la captación bancaria. Estas medidas restrictivas buscaron la corriente crediticia, pero al mismo tiempo adecuar la derrama de recursos hacia las actividades prioritarias y el financiamiento del sector público.
Por su parte, las mayores necesidades de financiamiento de déficit público hicieron indispensables recurrir a colocaciones adicionales de valores gubernamentales, lo que provocó, junto con la inflación, alzas en los niveles de las tasas de interés. El ejecutivo prefirió absorber costos y tasas de interés más altos, que propiciar una expansión descontrolada de los agregados monetarios, ya que sus efectos serían devastadores para los propósitos de combatir la inflación.
El entorno internacional continúa siendo desfavorable. Además del petróleo, han disminuido los precios de las materias primas de exportación, tales como fibras textiles, gas natural, minerales, productos agropecuarios y pesqueros entre otros. Las políticas proteccionistas y la falta de dinamismo en los países industrializados, la disponibilidad limitada de financiamiento externo, así como las altas tasas de interés reales que aún prevalecen en los mercados financieros, completan este panorama adverso.
Consecuencia de lo anterior, en el deterioro en los resultados de las cuentas con exterior durante 1985, en relación con la evolución observada en los dos años anteriores. La balanza comercial sufrió una reducción en su superávit y la de cuenta corriente alcanzó el equilibrio después de dos años de ser superavitaria. Ello aunado al comportamiento desfavorable de la cuenta de capital, derivado fundamentalmente de la amortización de deuda externa privada, originó una disminución en el nivel de las reservas internacionales del Banco de México.
En este sentido, el aumento de las importaciones; el menor dinamismo de las exportaciones no petroleras; los menores gastos de los turistas extranjeros en el país; y el impacto de la reducción en los ingresos provenientes del petróleo son algunas de las principales variables que afectaron nuestras relaciones económicas con el exterior.
El otro ámbito en el que los desajustes recientes se expresan con mayor fuerza es en el del mercado cambiario. Aquí se resumen y reflejan los problemas externos e internos de lo que acontece en la economía.
El mercado cambiario se ha afectado por la incertidumbre y la especulación que han propiciado niveles elevados del tipo de cambio libre. En efecto, el mayor ritmo inflacionario, el comportamiento adverso en el mercado petrolero, y otros factores internos y externos, originaron la evolución desfavorable del tipo de cambio.
Sin embargo, debe considerar que el 80 por ciento de las transacciones con el exterior se realizan a través del mercado controlado; sólo la quinta parte se encuentra en el libre, comprendiendo el turismo, las transacciones fronterizas, las remesas, etc. En este contexto que se han tomado las acciones necesaria para adecuar la política cambiaría a las condiciones prevalecientes.
Con relación a política de endeudamiento externo, se reestructuraron 48,700 millones de dólares de crédito que originalmente vencían entre 1985 y 1990. La renegociación del pago de principal a la banca comercial permitirá además ahorrar poco más de 5 mil millones de dólares de intereses en los próximos catorce
años como resultado de la sustitución de la tasa preferencial norteamericana (Primer) por una que refleje el costo de los fondos de los bancos, así como por la reducción de los diferenciales y eliminación de las comisiones pagaderas a los bancos acreedores.
Debido a los lamentables sucesos del pasado mes de septiembre se hizo necesario diferir el pago de 950 millones de dólares a un plazo de seis meses, fecha en la que se reconsiderará el calendario y las condiciones para el cumplimiento de esa obligación.
Esta comisión corrobora que los adelantos definitivos en la política de deuda externa representan un reconocimiento internacional de los resultados positivos que se han derivado de la política económica y la estratégica trazada e instrumentada por el C. Presidente de la República.
Las medidas de ajuste económico adoptadas en febrero, marzo y julio, se enmarcaron dentro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el documento correspondiente a los Criterios Generales de Política Económica para 1985. Se mantuvieron la estrategia y los propósitos fundamentales planteados desde el inicio de la administración, aún cuando se moduló o aceleró su instrumentación.
En suma, esta comisión reconoce que durante 1985 no se han podido avanzar con la velocidad deseada en el proceso de reordenación económica, ya que algunas de las metas planteadas para este año no podrán cumplirse plenamente. Sin embargo, frente a la presencia de las dificultades mencionadas, el empleo ha crecido y la planta productiva se ha sostenido, al tiempo que se evitó que lo alcanzado en materia de saneamiento económico durante los dos años anteriores desapareciera o se revirtiese.
Este es el verdadero sentido del balance económico de este año. No se ha perdido el rumbo ni el control de la economía. Frente a los fenómenos adversos, se han tomado medidas enérgicas que permiten enfrentarlos y crear las condiciones para continuar avanzando en el programa de reordenación económica. Se ha actuado con firmeza y responsabilidad para proteger los avances de la reordenación, evitar una recaída mayor y fortalecer los cimientos que permitirán nuevos progresos a futuro.
Esta comisión considera que los problemas adicionales que enfrentamos durante 1985, así como los logros que durante este lapso se registran, no son responsabilidad única del gobierno. En unos y otros han intervenido todos los sectores de la sociedad. Asimismo, es necesario reconocer que las reformas estructurales iniciadas desde 1982, que pretenden superar rezagos acumulados -en algunos casos desde hace décadas- no es fácil que rindan frutos en el corto plazo. A pesar de los esfuerzos claros y de la voluntad política para alcanzar los objetivos previstos existen inercias difíciles de eliminar y resistencia a algunos cambios. Es imperativo insistir en la lucha contra estos fenómenos para alcanzar los resultados deseados.
Sobre esa base y considerando la naturaleza estructural de los problemas -que estrechan los márgenes de maniobra de la economía- así como atendiendo los nuevos retos que han surgido a raíz de los sismos de septiembre, se definieron los lineamientos de la política económica para 1986.
Por ello, se introducen modificaciones a las metas y estrategias, para adecuarlas a las nuevas condiciones y problemas, tanto del país como del exterior. Sólo así podrán continuarse los cambios de fondo ya emprendidos, que buscan consolidar la estabilidad económica y fortalecer la estructura productiva.
II. PROPÓSITOS Y ESTRATEGIAS DE LA POLÍTICA DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO EN 1986.
Para 1986 los propósitos y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo se enmarcan en las directrices que señalan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los Criterios Generales de Política Económica para dicho año. Aun cuando en este último documento se establece que ha habido desigualdad en el cumplimiento de las metas propuestas, se pretende reforzar los procesos de reordenación económica y cambio estructural. Así pues, la estrategia se propone evitar desviaciones en los logros hasta ahora alcanzados y rectificar el camino recorrido con base en las nuevas circunstancias y retos. Para ello se aprovecharán al máximo los márgenes de maniobra con que se cuenta para atender directamente los aspectos cualitativos del desarrollo, haciéndolo más equitativo, sólido y eficiente, como único camino para asegurar la vialidad económica del país y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.
Hacia este propósito general apuntan adecuadamente los objetivos para 1986:
a) Avanzar con un rigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación, fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social
. b) Impulsar ordenadamente los programas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación.
c) Acelerar el proceso en marcha de cambio estructural y reordenación económica elevando la productividad del sector público,
enfatizando la prioridad social en sus acciones, modernizando la planta industrial nacional y estimulando la descentralización.
Para el año próximo el uso de recursos financieros del sector público se reducirá a 4.9% del producto, a través de un ajuste en los ingresos presupuestales y una reducción importante en el gasto. La inflación anual estimada a fin de año es del orden de 45% a 50%, debido a que su evolución estará condicionada en el primer semestre por su inercia actual y las adecuaciones de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos. Se espera sin embargo una reducción de la misma en el segundo semestre como reflejo de la instrumentación de una política que refleje un mayor esfuerzo de racionalización fiscal y monetaria y la reducción gradual del ritmo de deslizamiento cambiario.
El crecimiento del producto se estima en un rango de entre - 1% y 1% en 1986, como resultado de un posible crecimiento moderado del consumo y un bajo dinamismo de la inversión.
La balanza de pagos del país registrará un superávit en su balanza comercial, entre 7,500 y 8,500 millones de dólares, y otro en su cuenta corriente entre 0 y 500 millones de dólares. La política comercial a su vez, se caracterizará por la racionalización de la protección comercial a través de la sustitución de permisos previos por aranceles.
En cuanto a los aspectos financieros y monetarios generales, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo orienta las políticas respectivas en 1986. Los lineamientos y acciones en esta materia tiene el propósito de asegurar la viabilidad de la estrategia económica y social, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo, considerando las restricciones internas y las previsibles en el entorno económico internacional.
Las perspectivas del contexto internacional para 1986 son desfavorables. Se espera un menor crecimiento de la economía norteamericana y la incertidumbre en el comportamiento del mercado petrolero y un proteccionismo creciente en las economías industrializadas.
III. POLÍTICA DE INGRESOS
La política de ingresos propuesta por el Ejecutivo y analizada en este dictamen persigue avanzar en el logro de una carga fiscal equitativa entre personas, sectores y regiones; en la eliminación de distorsiones inconvenientes en la asignación de recursos y en el incremento de la recaudación efectiva. Adicionalmente incluye modificaciones fiscales que pretenden, además de contribuir al financiamiento sano del gasto público y coadyuvar en la lucha contra la evasión y la elusión, propiciar el cambio estructural en la economía y proporcionar recursos para la reconstrucción.
Con el propósito de adecuar la carga fiscal a los aumentos en los salarios nominales, eliminar las distorsiones que las tasas impositivas han sufrido en los últimos años y contribuir en la recaudación para la reconstrucción, se introducen ajustes en la tarifa, carga impositiva y número de estratos en el ISR de las personas físicas.
Por otro lado, se modifica el tratamiento a los contribuyentes menores con objeto de facilitar la distinción de los grupos beneficiados que poseen una capacidad tributaria normal. Se propone asimismo la incorporación de todas las sociedades mercantiles agrícolas al régimen de ley, dado el nivel de desarrollo de este grupo de contribuyentes.
Respecto al impuesto especial de producción y servicios (IEPS), se incrementan las tasas de los bienes y servicios catalogados como de consumo no indispensable, destinando íntegramente la recaudación adicional a las partidas de reconstrucción. También con este propósito se definen nuevas tasas para el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Debido a la constante transformación de la industria automotriz se considera cambiar la base gravable y establecer tasas ad valorem para el impuesto sobre automóviles nuevos a partir de los modelos 1987. Estos recursos adicionales también se destinarán a las partidas de reconstrucción.
Con objeto de que un recurso no renovable revierta el beneficio de su explotación a todos los mexicanos, se determina un incremento de 6% a 12% en la tasa correspondiente al derecho extraordinario de hidrocarburos. La posibilidad de este aumento en la contribución de PEMEX se considera viable en función de su política de precios y tarifas.
Finalmente se establece una contribución de mejoras y un derecho por servicio, adicionales al que actualmente existe por consumo de agua, para poder continuar con la expansión de indispensables obras de infraestructura.
Esta comisión reconoce que el sistema fiscal mexicano es avanzado, sigue siendo cierto que la evasión y la elusión fiscales deterioran los ingresos de la Federación y dificultan el saneamiento de las finanzas públicas.
El combate a estos fenómenos incluye la sistematización de los procesos de captura de información y la simplificación de los procedimientos de fiscalización.
La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que proporciona el sector público se instrumenta en función de los objetivos de racionalización de las transferencias y reducción de subsidios; mejoramiento de la situación financiera de las empresas públicas y defensa del consumo de básicos en los sectores de menores ingresos. Esto significa adecuar la estructura de precios del sector público a la del
resto de la economía, y continuar aplicando el criterio de equidad al terminar las modificaciones en los precios de los bienes básicos.
Por último, con objeto de responder adecuadamente a las necesidades que impone la dinámica de las transacciones comerciales con el exterior, se han propuesto adiciones a la Ley Aduanera, tendientes a la modernización del conjunto de procedimientos y trámites en la materia. Esta medida tiene por objeto simplificar y agilizar el despacho de mercancías por medio de sistemas computarizados, permitiendo fiscalizar la legalidad de las operaciones que se realicen.
IV. POLÍTICA DE ESTÍMULOS FISCALES
El presupuesto de estímulos fiscales para 1986 asciende a 40 mil millones de pesos, que se destinará a un esquema que pretende fomentar el empleo, la inversión industrial, y la investigación, desarrollo y comercialización de tecnología nacional. Asimismo, se espera mantener los estímulos fiscales a la producción primaria y pasteurización de leche, el desarrollo de la actividad forestal, la exploración de yacimientos minerales, ciertas actividades del sector pesquero, el desarrollo de la marina mercante, la remodelación de establecimientos turísticos de bajo costo y la construcción de vivienda de bajo precio que se destine al arrendamiento. Para facilitar la acción promocional de los incentivos se propone que no sean acumulables para el pago del ISR durante 1986, al igual que el año pasado.
V. POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS DEL SECTOR PUBLICO
Uno de los instrumentos clave con los que cuenta el estado para inducir el cambio estructural, son los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público. Esto se marca en los criterios básicos bajo los cuales se establece la política correspondiente y que han guiado los ajustes efectuados a dichos precios, durante el trienio de aplicación del Programa Inmediato de Reordenación Económica.
En estos ajustes se ha procurado proteger el poder adquisitivo de los salarios, buscando incrementar en menor proporción los precios de los bienes y servicios que mayormente impactan la canasta de productos de consumo más indispensables a la población de escasos recursos; con esto también se persigue promover la rehabilitación financiera y mejorar el ahorro de las empresas públicas, el incrementar sus ingresos. Es necesario proseguir en la tarea de lograr mayores niveles de eficiencia y productividad en la operación de estas entidades productivas del sector paraestatal. Sin embargo, la principal contribución de estos ajustes al cambio estructural, será racionalizar la adquisición de los bienes y servicios correspondientes, induciendo patrones de consumo congruentes con nuestro grado de desarrollo.
El cambio estructural generado por los ajustes en precios y tarifas se reflejará también en los patrones de producción, puesto que los aumentos a los precios relativos del capital y la energía han permitido racionalizar el uso de los recursos naturales no renovables; han alentado la sustitución de capital por trabajo, propiciando por lo tanto, mayor contratación de mano de obra por unidad de producto fabricado.
En 1986 esta política se concentrará sobre todo, en evitar que los precios relativos de estos bienes y servicios se deterioren en el futuro, tratando de que el impacto de sus ajustes se gradúe y atempere.
VI. POLÍTICA FINANCIERA, MONETARIA Y CREDITICIA
Las políticas financiera, monetaria y crediticia propuestas para 1986 se fundamentan en los criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en términos generales; y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en sus aspectos particulares.
Así las políticas financiera, monetaria y crediticia se orientarán a impulsar con mayor dinamismo aquellas acciones orientadas para evitar el deterioro en el ahorro de los mexicanos y dirigirlo hacia la inversión productiva, particularmente en aquellos sectores prioritarios y estratégicos, buscando fortalecer y consolidar la reactivación de la economía. A su vez, esto facilitará un financiamiento sano del déficit del sector público.
Del conjunto de políticas financieras, la política cambiaria continuará desempeñando en 1986 un papel sustantivo, que junto con la política de precios y tarifas, transformará los patrones de comportamiento en algunas ramas específicas de producción en el país. Esta transformación se concentrará en que la producción industrial utilice con mayor intensidad los factores más abundantes como la fuerza de trabajo y en la menor utilización de materias primas y capital importados; que se promueva e intensifique la producción orientada a la exportación; y que se observe un uso más racional de los recursos naturales, particularmente de los hidrocarburos.
Con este firme propósito la Iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina, se finca en el mantenimiento de una política cambiaria realista que continúe adaptándose con flexibilidad para evitar la sobrevaluación de nuestra moneda, así como cambios bruscos en su cotización.
Esta comisión reconoce que dicha política es la adecuada porque ha sustentado una reorientación
positiva de nuestras relaciones económicas con el exterior, en congruencia con lo establecido en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
Mediante una política realista se facilitará también la disminución de las tasas de interés internas, sin eliminar una retribución real al ahorro interno en relación con la que podría obtenerse en otro tipo de activos incluyendo los externos.
VII. POLÍTICA DE DEUDA PUBLICA
La política de deuda pública en 1986 estará enfocada a complementar el financiamiento público conforme a los niveles del presupuesto de egresos del sector gubernamental y reducir paulatinamente el peso relativo de la deuda en la economía interna y la balanza de pagos. Con relación al endeudamiento externo, el Ejecutivo solicita a esta H. Cámara autorización para contratar un flujo de endeudamiento neto hasta por 1,720 millones de pesos, lo que permitirá financiar el proceso de formación de capital continuar buscando los mejores términos posibles, la política de reestructuración de plazos y costos de nuestra deuda externa.
Con el financiamiento externo neto de 1986 se complementará el ahorro interno y se cubrirán las necesidades de divisas de la economía. La diversificación de su contratación entre distintas fuentes tratará de aumentar la participación de créditos provenientes de organismos oficiales y multilaterales que ofrecen mejores condiciones en costo y plazos para reducir la proporción de las obligaciones contratadas con la banca comercial.
Por lo que respecta a la deuda pública interna el Ejecutivo solicita autorización a esta H. Cámara, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de la Deuda Pública, para incurrir durante 1986 en un endeudamiento neto adicional que cubra la diferencia entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate como se especifica en el artículo de la iniciativa que se dictamina. La deuda pública interna ha venido disminuyendo como proporción del PIB de 39.7% en 1982 a 33.4% en 1983, 27.4% en 1984 y 25.4% en 1985.
Para 1986 se estima que la proporción de la deuda pública interna en el PIB continúe disminuyendo, lo que permitirá un descenso de las erogaciones financieras como proporción del presupuesto y del valor de los bienes y servicios producidos internamente.
VIII. POLÍTICA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA FINANCIERO
Con la nacionalización de la banca en 1982 el estado se reservó la prestación del servicio público de banca y crédito, medida mediante la que se fortaleció el papel rector del estado en la economía. Así, la nacionalización de la banca y la constitución de las sociedades nacionales de crédito, modificaron los márgenes de acción y las medidas necesarias para configurar un nuevo sistema financiero que se adapte a los requerimientos del país.
Para proseguir con la integración del marco jurídico del sistema financiero, se ha sometido a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley Orgánica de los Bancos de Desarrollo, para adecuar las estructuras y funciones a la consecución de las prioridades nacionales y la satisfacción de los intereses del público.
El sistema bancario tiene así un papel fundamental en la política de financiamientos: fomentar la creación de ahorro interno y captarlo eficientemente, para después canalizarlo, vía crédito e inversiones, hacia aquellas actividades que tengan prioridad desde el punto de vista nacional, conforme se establezca en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales respectivos.
Para ello es necesario adecuar las características de los instrumentos de captación con los que actualmente cuenta el sistema, e introducir aquellos que se adapten mejor a las peculiaridades del mercado financiero con el propósito de estimular y retener el ahorro nacional. Asimismo, para inducir una mayor operatividad del sistema financiero se analizó y se resolvió reformar la Ley Monetaria.
Es en este contexto que la esencia de las consideraciones establecidas por el Ejecutivo en las iniciativas de referencia, así como los criterios y premisas que sirvieron de base para el análisis de las mismas, señalan el papel fundamental que tiene el sistema financiero para continuar siendo un mecanismo de transformación profunda, y un elemento clave para la propiciar el proceso de cambio estructural que se realiza en el país. Más que en la expansión, su reordenación pone énfasis en optimizar la infraestructura bancaria y en cimentar la productividad de sus operaciones.
La banca nacionalizada constituye también un elemento para impulsar uno de los cambios más trascendentales para el país: la descentralización del aparato productivo e institucional. En este proceso las instituciones bancarias juegan un papel doblemente importante, porque desconcentran, cada vez más, sus decisiones y operaciones, así como porque en la canalización de recursos consideran criterios de localización, incrementando el aporte relativo del crédito a las regiones prioritarias buscando, a la vez, apoyar los planes estatales y municipales. Igualmente, dentro de los criterios que utilizan estas sociedades nacionales de crédito se incorpora la viabilidad de los proyectos como base para apoyarlos financieramente,
más que la garantía que pudieran ofrecer los acreditados potenciales.
La reestructuración de la banca múltiple busca una mayor eficiencia interna dentro de un marco de sana competencia. En relación con las sucursales, se persigue aprovechar al máximo la infraestructura existente, con base en criterios de rentabilidad; por otro lado, se busca reorientar las funciones de las oficinas de la banca en el exterior con el propósito de atender y apoyar mayormente el financiamiento del comercio exterior. Por tanto, para lograr un adecuado control y evaluación financiera y presupuestal de la banca múltiple, se requerirá continuar desarrollando indicadores oportunos de gestión. Consecuentemente, esta Comisión de Hacienda continuará durante 1986 realizando un seguimiento de sus programas institucionales y los mecanismos de evaluación se extenderán tanto a los bancos de desarrollo como a los intermediarios no bancarios oficiales.
IX. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
En virtud de lo anterior y como resultado del análisis efectuado a la Iniciativa que se comenta, esta comisión la considera procedente.
Sin embargo, tomando en consideración que Petróleos Mexicanos efectúa el pago de sus contribuciones y accesorios de sus productos y aprovechamientos de acuerdo la tratamiento que la Ley de Ingresos de la Federación le señala anualmente y con la finalidad de que dicho organismo cubra los derechos sobre hidrocarburos y el derecho extraordinario sobre los mismos de acuerdo con lo que al respecto establece la Ley Federal de Derechos, y tomando en cuenta que, la iniciativa contempla un cambio en el sistema de pagos provisionales que consiste en llevar los pagos mensuales o semanales. Cabe señalar que la iniciativa presupone un sistema de compensación que significará reducir el tiempo promedio que tarda las entidades públicas en liquidar sus adeudos con PEMEX. Este sistema de compensación se estima que estará adecuadamente instrumentado en un período de seis meses, aproximadamente. Así, con el objeto de no lesionar el Flujo Financiero de la empresa, es necesario establecer algunos cambios para el pago de dichos derechos que correspondan al adecuado flujo de recursos de ese organismo, por lo que esta comisión considera conveniente adecuar el sistema de pago de los mencionados derechos de la siguiente manera:
"Artículo 5o. ................................................................
I. Derecho sobre hidrocarburos:
A cuenta de este derecho entrará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1,383 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,893 millones de pesos en el segundo semestre y además mensualmente 99,407 millones de pesos, durante el primer semestre del año los que deberá pagar el último día hábil de cada mes y semanalmente 26,412 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
II. Derecho Extraordinario sobre hidrocarburos:
Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1986. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo, sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará como mínimo, diariamente incluyendo los días hábiles, 535 millones de pesos durante el primer semestre del año y 732 millones de pesos durante el segundo semestre y además, mensualmente 38,502 millones de pesos durante el primer semestre del año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes y semanalmente 10,230 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.
Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.
III. a V ......................................................................
VI. Impuesto de la Exportación:
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas
natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
VII..........................................................................."
Por otro lado la comisión al revisar el listado de fracciones arancelarias contenido en el artículo 8o; fracción I, de la iniciativa, las cuales gozan de la exención del impuesto del 2.5% para incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones, se observó inconsistencias frente a los criterios de selectividad para favorecer con esta medida a los productos destinados a sectores prioritarios del país, cuyas fracciones arancelarias de la tarifa del Impuesto General de Importación normalmente tienen aranceles bajos o están exentos.
Hubo necesidad de realizar ajustes al listado de fracciones arancelarias respectivo a fin de respetar el criterio de beneficiar a todos aquellos productos destinados para sectores estratégicos y prioritarios de la economía nacional.
Se han escogido grupos, de mercancías relacionadas con las industrias siderúrgica, petroquímica, químico farmacéutica, alimenticia y el sector agropecuario, entre otros.
Cabe hacer mención que como consecuencia del proceso de racionalización de la protección a través de la sustitución del permiso previo por el arancel, a partir del 25 de julio del presente año, la política de adecuación arancelaria adquirió un mayor dinamismo, y se estimó importante considerar la exclusión de fracciones que se han acordado incrementar sus aranceles al propiciarse su liberación del requisito de permiso previo e incluir fracciones arancelarias que por considerarse prioritarias para el país se les han otorgado aranceles bajos o exentas del impuesto general de importación.
Las fracciones arancelarias, que la comisión propone que quedan exentas del citado impuesto del 2.5% son las siguientes:
01.02.A.001 04.05.A.999 10.02.A.001 26.01.A.003 12.03.A.018 29.01.B.002
01.04.A.001 06.02.A.004 10.04.A.001 26.01.A.006 12.03.A.021 29.01.B.010
01.04.A.004 06.02.A.013 10.05.A.004 12.03.A.005 12.03.A.024 29.02.A.001
02.01.A.004 07.01.A.002 10.07.A.002 12.03.A.008 12.07.A.003 29.02.A.018
04.01.A.999 07.01.A.008 12.01.A.005 12.03.A.011 13.03.A.010 29.02.A.026
04.02.A.004 07.05.A.004 12.01.A.008 12.03.A.014 15.02.A.001 29.09.A.001
04.05.A.001 10.01.A.999 12.02.A.001 12.03.A.017 15.07.A.008 29.19.A.011
06.02.A.003 10.03.A.999 12.03.A.003 12.03.A.020 15.07.A.999 29.23.A.079
06.02.A.007 10.05.A.002 12.03.A.004 12.03.A.023 22.01.A.001 29.25.A.031
07.01.A.001 10.07.A.001 12.03.A.007 12.03.A.999 23.07.A.002 29.29.A.004
07.01.A.006 12.01.A.003 12.03.A.010 12.10.A.999 23.07.A.010 27.02.A.001
07.05.A.002 12.01.A.007 12.03.A.013 15.01.A.001 25.07.A.007 27.07.A.005
10.01.A.001 12.01.A.999 12.03.A.016 15.07.A.003 25.24.A.002 27.10.A.001
10.03.A.002 12.03.A.001 12.03.A.019 15.07.A.014 26.01.A.002 27.10.A.004
10.04.A.002 01.03.A.001 12.03.A.022 17.02.A.001 26.01.A.005 27.10.A.011
10.06.A.001 01.04.A.003 12.03.A.025 23.07.A.001 26.01.A.003 27.11.A.002
12.01.A.002 01.06.A.004 12.10.A.001 23.07.A.009 27.01.A.001 27.14.A.002
12.01.A.006 04.01.A.001 14.03.A.001 25.07.A.003 27.07.A.001 28.03.A.001
12.01.A.009 04.02.A.003 15.07.A.001 25.24.A.001 27.08.A.002 28.55.A.004
12.02.A.999 04.02.A.999 15.07.A.009 26.01.A.001 27.10.A.003 29.01.A.008
01.02.A.002 05.15.A.001 17.01.A.001 26.01.A.004 27.10.A.009 29.01.B.003
01.04.A.002 06.02.A.006 23.01.A.001 26.01.A.007 27.11.A.001 29.01.B.012
01.05.A.001 06.02.A.999 23.07.A.005 12.03.A.006 27.11.A.004 29.02.A.006
02.01.A.999 07.01.A.005 25.03.A.001 12.03.A.009 28.01.A.004 29.02.A.019
04.02.A.001 07.01.A.999 25.10.A.001 12.03.A.012 28.20.A.001 29.02.A.033
04.02.A.005 07.05.A.999 25.28.A.001 12.03.A.015 29.01.A.003 29.09.A.002
29.21.A.005 29.39.A.005 29.44.A.002 29.44.A.046 48.01.B.004 84.24.B.999
29.25.A.006 29.31.A.025 29.44.A.022 30.02.A.019 49.01.A.002 84.25.A.010
29.25.A.054 29.31.A.037 29.44.A.036 30.03.A.033 49.01.A.007 84.25.A.013
29.30.A.004 29.31.A.057 29.44.A.039 31.02.A.001 49.02.A.001 84.25.A.023
27.04.A.001 29.35.A.044 30.01.A.030 31.02.A.004 49.04.A.001 84.25.C.001
27.08.A.001 29.35.A.058 30.02.A.020 31.03.A.001 49.07.A.003 84.26.B.002
27.10.A.002 29.35.B.009 30.05.A.001 31.04.A.003 55.01.A.001 84.61.B.004
27.10.A.006 29.35.B.045 31.02.A.002 31.05.A.002 73.03.A.005 84.64.A.003
27.10.A.017 29.35.B.050 31.02.A.005 31.05.A.999 73.07.A.001 74.19.A.010
27.11.A.003 29.35.B.071 31.04.A.001 32.13.A.004 73.16.A.001 76.01.A.001
27.17.A.001 29.35.C.010 31.04.A.999 38.19.A.048 74.01.A.001 76.01.A.004
28.05.A.001 29.35.C.026 31.05.A.003 39.02.B.020 74.01.A.006 84.06.A.002
29.01.A.001 29.35.C.050 32.09.A.001 39.02.C.003 41.01.A.004 84.06.B.019
29.01.B.001 29.35.C.057 37.05.A.001 40.11.A.006 41.01.A.008 84.11.A.010
29.01.B.004 29.35.C.083 38.19.A.073 41.01.A.001 41.04.A.001 84.18.C.003
29.01.B.014 29.35.C.093 39.02.B.021 41.01.A.002 44.13.A.001 84.23.A.020
29.02.A.009 29.36.A.002 40.01.A.001 41.01.A.006 47.01.A.003 84.24.A.003
29.02.A.025 29.36.A.022 40.11.A.007 41.01.A.999 47.01.A.007 84.24.A.006
29.04.A.003 29.38.A.005 29.42.A.037 41.04.A.999 48.01.A.001 84.24.A.008
29.11.A.001 29.38.A.023 29.42.A.043 47.01.A.001 48.01.A.004 84.24.B.002
29.23.A.065 29.39.A.006 29.44.A.003 47.01.A.005 48.01.F.004 84.25.A.004
29.25.A.017 29.31.A.032 29.44.A.034 47.01.A.008 49.01.A.004 84.25.A.011
29.27.A.003 29.31.A.039 29.44.A.037 48.01.A.002 49.01.A.008 84.25.A.021
29.31.A.022 29.35.A.038 29.44.A.044 48.01.A.999 49.02.A.001 84.25.B.006
29.31.A.024 29.35.A.051 30.02.A.033 49.01.A.001 49.06.A.001 84.25.C.004
29.31.A.035 29.35.B.005 30.02.A.021 49.01.A.005 49.07.A.004 84.28.A.012
29.31.A.056 29.35.B.017 31.01.A.001 49.01.A.999 55.01.A.002 84.63.A.008
29.35.A.041 29.35.B.047 31.02.A.003 49.02.A.002 73.03.A.006 84.65.A.005
29.35.A.054 29.35.B.061 31.02.A.999 49.07.A.001 73.13.A.003 75.01.A.001
29.35.B.006 29.35.C.004 31.04.A.002 49.11.A.001 73.16.A.002 76.01.A.002
29.35.B.021 29.35.C.022 31.05.A.001 55.01.A.003 74.01.A.004 76.02.A.005
29.35.B.049 29.35.C.044 31.05.A.005 73.03.A.999 74.01.A.999 84.06.A.005
29.35.B.070 29.35.C.055 32.11.A.001 73.13.A.009 74.04.A.004 84.10.A.006
29.35.C.008 29.35.C.066 37.05.A.002 73.40.A.030 75.02.A.001 84.17.A.002
29.35.C.025 29.35.C.084 39.02.B.011 74.01.A.005 76.01.A.003 84.21.A.011
29.35.C.045 29.35.C.104 39.02.B.026 41.01.A.003 80.01.A.003 84.24.A.001
29.35.C.056 29.36.A.013 40.01.A.002 41.01.A.007 84.06.A.012 84.24.A.004
29.35.C.081 29.38.A.001 40.11.B.004 41.03.A.001 84.10.B.008 84.24.A.007
29.35.C.087 29.38.A.008 29.42.A.038 44.05.A.003 84.18.B.008 84.24.A.999
29.35.C.116 29.38.A.027 29.44.A.001 47.01.A.002 84.22.A.013 84.24.B.003
29.36.A.020 29.39.A.050 29.44.A.005 47.01.A.006 84.24.A.002 84.25.A.005
29.38.A.002 29.39.A.062 29.44.A.035 47.02.A.002 84.24.A.005 84.25.A.012
29.38.A.016 29.42.A.041 29.44.A.038 48.01.A.003 84.24.B.001 84.25.A.022
84.25.B.999 89.02.A.002 92.12.A.012
84.25.C.005 89.03.A.999 93.06.A.003
84.61.A.007 92.12.A.006 85.16.A.001
84.63.B.004 93.04.A.001 86.06.A.002
85.01.A.010 85.11.A.002 86.09.A.002
85.08.A.010 86.03.A.001 86.09.A.005
86.02.A.001 86.09.A.001 86.09.A.008
86.07.A.003 86.09.A.004 86.09.A.012
86.09.A.003 86.09.A.007 86.09.A.999
86.09.A.006 86.09.A.011 87.03.A.001
86.09.A.009 86.09.A.015 87.06.A.010
86.09.A.013 87.01.A.002 87.14.A.007
86.10.A.002 87.06.A.009 88.02.A.009
87.03.A.004 87.08.A.001 89.01.A.005
87.06.A.085 88.02.A.008 89.02.A.001
88.02.A.002 89.01.A.004 89.03.A.002
88.03.A.001 89.01.A.007 90.14.A.005
89.01.A.006 89.03.A.001 93.03.A.001
___________ 89.04.A.001 93.07.A.001
*Cuando sean importados por el Banco de México.
Esta comisión considera que los estímulos y subsidios que se otorguen a la producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales a que se refiere el artículo 13 en su fracción I, inciso e), deben otorgarse a empresas cuyo capital sea totalmente mexicano, quedando el citado inciso de la siguiente forma:
"Artículo 13..................................................................
I..............................................................................
e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por empresas de capital cien por ciento mexicano.
.............................................................................
Por lo expuesto la Comisión de Hacienda y Crédito Público propone a la Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1986
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1986, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación de enumeran:
Millones de pesos
I. Impuestos: 8 140 990.8
1. Impuestos sobre la renta $2 852 122.8
2. Impuesto al valor agregado 2 336 469
3. Impuesto especial sobre producción y servicios 2 071 834
4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y
dependencia de un patrón 65 000
5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles 200
6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 59 814
7. Impuesto sobre automóviles nuevos 59 814
8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación
9. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes
10. Impuesto al comercio exterior 694 7
A) A la importación 692 937
B) A la exportación 1 800
II. Aportaciones de Seguridad Social:
1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones
Millones de pesos
para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
2. Cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores. 1 106 018
3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
III. Contribuciones de mejoras 5 000
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica 5 000
IV. Derechos: 5 653 234
1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho público 246 109
2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 3 994 350
3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 1 412 775
V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o de pago 214
Millones de pesos
VI. Accesorios 81 232
VII. Productos: 44 871
1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho
público 7 593
2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio
privado 37 268
A) Explotación de tierras y aguas
B) Arrendamiento de tierras, locales y construcciones 812
C) Enajenación de bienes 3 272
a) Muebles 3 251
b) Inmuebles 21
D. Intereses de valores créditos y bonos. 17 751
E. Utilidades. 13 100
a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
c) De pronósticos para la Asistencia Pública.
F. Otros. 2 343
VIII. Aprovechamientos: 165 261
1. Multas 2 687
2. Indemnizaciones 200
3. Reintegros 23 703
A. Sostenimiento de las escuelas
Artículo 123 1 351
B. Servicio de vigilancia forestal. 352
C. Otros 22 000
4. Provenientes de obras públicas de infraestructura
Millones
hidráulica. 11 000 de pesos
5. Participaciones en los ingresosderivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la
Federación. 2
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales, prestados por la Federación.
9. Cooperación de los gobiernos de Estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas,
telefónicas y para otras obras públicas. 22
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros
destinados a la Secretaría de Salud. 50
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vía generales de comunicación y de empresas de
abastecimiento de energía eléctrica. 85
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 5
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2 820
15. Destinados al Fondo Forestal. 287
A. Cuotas de reforestación. 48
B. Multas forestales. 215
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. 8
D. Otros conceptos. 16
16. Hospitales Militares. 360
17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S. A. de C. V.
19. Recuperaciones de capital. 25 000
A. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y
empresas públicas. 1 868
B. Fondos entregados en
Millones de pesos
fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares. $ 162
C. Inversiones en obras de agua y alcantarillado. 44
D. Otros. 22 926
20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del
Fisco Federal. 37
21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados
en otros ejercicios. 5
22. Otros. 108 998
IX. Ingresos derivados de financiamiento: 7 160,000
1. Emisiones de valores.
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos.
A. Para el Gobierno Federal.
B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
C. Otros.
X. Otros ingresos: 9 839 216
1. De organismos descentralizados. 6 223 451
2. De empresas de participación estatal. 2 396 065
3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de
participación estatal. 1 219 700
TOTAL: 32 214 826.8
Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los
45 días siguientes al trimestre vencido sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1986, en relación a las estimaciones que señalan en este precepto.
Artículo 2o. En el ejercicio fiscal de 1986, la Federación percibirá ingresos que se destinarán a las partidas de reconstrucción que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal y que se estiman en las cantidades que a continuación se mencionan:
Millones de pesos
I. Impuesto sobre la renta. 16 000
II. Impuesto especial sobre producción y servicios. 217 738
III. Impuesto sobre automóviles nuevos. 10 000
TOTAL 243 738
De la recaudación proveniente del impuesto sobre producción y servicios, 13,300 millones de pesos serán para aportaciones de capital del Gobierno Federal en la empresa de participación estatal mayoritaria. Teléfonos de México, S. A.
Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen el monto de 1,973 miles de millones de pesos de endeudamiento neto interno y 1,720 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.
Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.
También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.
Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.
Artículo 4. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:
I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.
Artículo 5. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que les establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:
I. Derecho sobre hidrocarburos
A cuenta de este derecho enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1,383 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,893 millones de pesos en el segundo semestre y además mensualmente, 99,407 millones de pesos durante el primer semestre del año y 27,602 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulte.
II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:
Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional. Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1986. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo, sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente incluyendo los días inhábiles, 535 millones de pesos durante el primer semestre del año y 732 millones de pesos durante el segundo semestre y además, semanalmente 9,283 millones de pesos durante el primer semestre y 10,686 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural. Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.
Los ingresos de la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.
III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto, enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 3,200 millones de pesos durante los primeros cuatro meses del año y 3,972 millones de pesos en los ocho restantes, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.
El Banco de México deducirá los pagos diarios semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco y los concentrará a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.
IV. Impuesto al Valor Agregado:
A cuenta de este impuesto enterará semanalmente 7,442 millones de pesos durante el primer semestre del año y 9,097 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de casa demanda y los acreditará en los pagos provisionales de este impuesto en el mes inmediato posterior o aquél en que fueren enterados, mediante la declaración del pago provisional que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquel en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen
recargos las diferencias que en su caso resulten.
V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:
Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.
VI. Impuestos a la Exportación.
Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
VII. Derechos:
Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.
VIII. Otras obligaciones:
Petroleros Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.
Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1986 y enero de 1987, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y sus accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.
Artículo 6. En los casos de prórrogas para el pago de crédito fiscales se causarán recargos al 5.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1986.
Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 8. Durante el año de 1986, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Importación:
El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera, se destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos, en lo términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. El 20% restante de la recaudación se destinará a la entidad paraestatal que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.
El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Importación:
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* Cuando sean importados por el Banco de México.
Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencia en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarías de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al tratado que instituyó a esta última asociación.
Exportación:
No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:
27 - 09 - a - 01 27 - 10 - a - 06 27 - 12 - a - 01
27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 99 27 - 13 - a - 01
27 - 10 - a - 01 27 - 11 - a - 01 27 - 13 - a - 02
27 - 10 - a - 02 27 - 11 - a - 02 27 - 13 - a - 99
27 - 10 - a - 03 27 - 11 - a - 03 27 - 14 - a - 01
27 - 10 - a - 04 27 - 11 - a - 04 27 - 14 - a - 02
27 - 10 - a - 05 27 - 11 - a - 99 27 - 14 - a - 99
Artículo 9o. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.
Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma y naturaleza, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables respectivos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.
Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas
de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetas a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986, entre las que se comprende a:
Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Compañía Nacional de Subsistencia Populares.
Instituto Mexicano del Café.
Productos Forestales Mexicanos.
Forestal Vicente Guerrero.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Azúcar, S. A., de C. V.
Altos Hornos de México, S. A.
Fundidora Monterrey, S. A.
Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S. A.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro S. A.
Ferrocarril del Pacifico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V.
Aeronaves de México, S. A.
Fertilizantes Mexicanos, S. A.
Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.
Diesel Nacional S. A.
Siderúrgica Nacional, S. A.
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. y
Productora e Importadora de Papel, S. A.
Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986.
Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:
I. Estímulos y subsidios a:
a) Los sectores agropecuario y forestal.
b) El sector pesquero.
c) El sector minero.
d) El abasto de productos básicos.
e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por
empresas de capital 100% mexicano. f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.
g) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.
h) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
i) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que efectúen directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.
j) La investigación científica y al desarrollo tecnológico.
k) La industria editorial.
l) La marina mercante.
m) El turismo social.
n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.
ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de desarrollo y sus programas.
II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación ordinarios, denominados "Petrobonos."
III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.
Se aprueban los estímulos fiscales, y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.
Los estímulos o subsidios que concede la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1986.
Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación
efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1985; a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., 18 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinaco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Ángel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo, Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez"
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F. 1986
"Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.
Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal les fue turnada la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I y 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la vista de la iniciativa que nos ocupa las Comisiones Unidas formulan el siguiente:
DICTAMEN
La Comisión del Distrito Federal y la de Hacienda y Crédito Público han hecho el análisis correspondiente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, haciendo al respecto las siguientes consideraciones:
En una prelación lógica deben concatenarse la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, Ley de Ingresos del propio Departamento y presupuesto de egresos relativo.
Efectivamente la primera establece las bases y cuotas con que habrán de participar los sujetos de las contribuciones a los gastos de la entidad en la que desarrollan su economía activa.
Si bien es cierto que en teoría la administración pública debe partir de sus necesidades de gasto y en esa media establecer sus rubros fiscales de ingresos: en la práctica la protección a núcleos de población de bajos ingresos constriñe a no seguir con rigor tal principio sino equilibrar la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población en términos de servicios públicos con las posibilidades manifiestas de aquella para contribuir a su satisfacción.
La naturaleza constitucional de cada uno de los tres ordenamientos aludidos ha conducido a esta H. representación a profundizar mayormente en el análisis y valorización de la ley impositivamente del Distrito Federal y al Presupuesto de Egresos, a diferencia de la Ley de Ingresos que resulta por compulsión de las Leyes Tributarias Locales y Federales participables, y un ingrediente esencial representado por la eficiencia mayor o menor del órgano del estado que ostenta la punción recaudatoria.
Por recomendación de esta H. Cámara en dictámenes anteriores a leyes anuales de ingresos el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa que se estudia con el desglose o desagregación por rubro de ingresos, lo que facilita su comprensión y valora el avance administrativo de la recaudación, lo que reviste gran importancia pues el Poder Legislativo debe ser muy cauteloso de no autorizar nuevos gravámenes o incrementos a las tarifas en tanto los renglones impositivos existentes no tengan en su recaudación una eficiencia operativa plena.
De no seguir este criterio la función de representación popular no se cristalizaría cabalmente,
pues no se estaría propiciando la equidad a que impele nuestro Código Político al permitir de hecho mayores cargas tributarias a determinados sectores en tanto campee la evasión.
La equidad a que alude este dictamen y el elaborado por sus comisiones respecto de la Ley de Hacienda del departamento del Distrito Federal es congruente con el principio de proporcionalidad, sostenido en todo tiempo por esta Cámara desde que el Constituyente de 1917 lo consagró para siempre en la fracción IV del artículo 31 Constitucional.
En lo particular se observa un esfuerzo recaudatorio del Departamento del Distrito Federal, pues en el curso de la presente administración se han resuelto en alto grado los graves rezagos que en materia de recaudación impositiva se habían experimentado en el pasado, situación meridianamente clara que se observa con el importante incremento de los ingresos fiscales del Departamento, locales y federales en administración, muy superiores a los que arrojaría la rutina de simple incremento por actualizaciones aprobadas por esta Cámara en la Ley de la Materia.
El incremento propuesto por la iniciativa en materia de impuesto predial en un 122.2% estará vertebrado principalmente con el programa de captura de omisos tanto en el padrón como en la manifestación de los volúmenes reales de construcción de sus inmuebles.
De la misma manera el sistema de cobro de cuota real del agua para uso no doméstico no sólo permitirá al Departamento incrementar sus ingresos sino hacer frente a los cuantiosos recursos que debe emplear para suministrar tan vital líquido a la población y a quienes lo usan como un producto de manufactura o de intermediación en el cambio mercantil, manteniendo por ande la subvaluación de tal producto para el consumo humano de manera directa e inmediata.
En el rubro de derechos se observan un incremento de 128.8% entre lo efectivamente recaudado en 1985 y las proyecciones para 1986, situación que cumple con el propósito del Ejecutivo Federal y las recomendaciones de esta Cámara de acercar el precio de los servicios que el estado presta a los particulares al costo que representa para el propio estado su otorgamiento.
Por otra parte, a fin de evitar una confusión en la interpretación del renglón de derechos propios por la iniciativa que se estudia en este dictamen, estas comisiones unidas estiman procedente adecuar la fracción III del artículo 1º. para que el punto 3 exprese que se trata de prestación de servicios de control vehicular como lo establecen la iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda, para 1986, y el dictamen relativo elaborado por estas comisiones.
En tal virtud el texto de la fracción III del artículo 1o. aludido quedaría como sigue:
"Artículo 1º. ................................................................
Fracción III. Derechos: 65,640
3o. Por los Servicios de Control Vehicular 20,546
Estas comisiones propusieron en el dictamen relativo a la Ley de Hacienda cuya iniciativa de reformas fue presentada por este período, la inclusión del rubro de derechos por servicios de demolición, en razón de lo cual a efecto de darle vigencia y operatividad debe incluirse en la Ley de Ingresos, debiendo en consecuencia adicionarse la fracción III del artículo 1. de la iniciativa con un punto 8 que quedaría de la siguiente manera:
Igualmente debe modificarse el punto 7 de la fracción en comentario para quedar de la siguiente manera:
Fracción III. Derechos: ......................................................
7. Por la prestación de servicios que corresponda a funciones de derecho público distintos de los señalados en
los incisos anteriores 3,133
8. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 500
Asimismo, es de observarse, en el rubro relativo a productos, que en el punto 2, inciso a), se alude a "Tierras y Contribuciones", por lo que, el inciso citado debe modificarse para quedar como sigue:
Fracción VI. Productos: ......................................................
1. ............................................................................
2. ............................................................................
Tierras y Construcciones 608
...............................................................................
En lo relativo al financiamiento que requerirá el Departamento del Distrito Federal para hacer frente a sus necesidades de gasto, que para 1986 se estima en 187,800 millones de pesos, esto es un 57% mayor respecto al presupuestado para 1985 debe señalarse que si bien permanece prácticamente igual en términos reales, debe ser reducido incrementando el costo de algunos servicios.
Por lo expuesto, las comisiones unidas del Distrito Federal y de Hacienda y Crédito Público someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1986.
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1986
Artículo 1º. En el Ejercicio Fiscal de 1986, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos
y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Millones de pesos
I. Impuestos: 72,051
1. Predial. 45,365
2. Sobre adquisición de inmuebles. 21,556
3. Sobre espectáculos públicos. 4,106
4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 731
5. Sustitutivo de estacionamiento. 293
II. Contribuciones de mejoras: 2,287
III. Derechos: 65,140
1. Por la prestación de servicios de agua. 21,164
2. Por la prestación de servicios de registro público de la propiedad y del
comercio. 8,926
3. Por los servicios de control vehicular: 20,546
4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 6,271
5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 4,900
6. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 200
7. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho publico distintos de los señalados. 3,133
8. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 500
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 539
V. Accesorios de las contribuciones. 5,937
VI. Productos: 10,165
1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado. 102
2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado: 10,063
a) Tierras y contribuciones. 608
b) Enajenación de muebles e inmuebles. 251
c) Intereses de valores, créditos y bonos. 8,000
d) Utilidades de organismos descentralizados
y empresas de participación estatal. 1,032
e) Otros. 172
VII. Aprovechamientos: 4,481
1. Reintegros y cancelación de contratos. 2
2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 1,039
3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 7
4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 40
5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 28
6. Cuotas por división subdivisión o relotificación de predios. 111
7. Otros no especificados. 3,254
VIII. Participación en impuestos federales. 431,200
1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario. 415,978
2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 15,222
IX. Ingresos derivados en financiamiento; 287,800
1. Empréstitos. 242,800
a) Al Departamento del distrito Federal. 242,100
b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 700
2. Otros no especificados (ADEFAS). 45,000
X. Otros ingresos: 193,843
1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación Estatal. (Ingresos propios). 52,015
2. Transferencia del Gobierno Federal. 141,827
T O T A L : 1'073,442
Artículo 2º. Se autoriza el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto de 178.624 millones de pesos por endeudamiento para el Financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.
TRANSITORIOS
Unico. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 20 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello David, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soti, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Ángel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.
Por la Comisión del Distrito Federal.
Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguilar, Javier Pineda Serino, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, María Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godinez López, Leopoldo Whaley Martínez."
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
"Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.
Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, les fue turnada la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la vista de la iniciativa que nos ocupa, las comisiones formulan al siguiente
DICTAMEN
Habiendo sido cuidadosamente analizada la iniciativa objeto de este Dictamen se considera que las modificaciones propuestas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tienen como finalidad primordial la de mejorar la operatividad y administración de las contribuciones del propio Distrito Federal, como lo es el Impuesto Predial, proveyendo además el establecimiento de un marco jurídico que permite con estricto apego a los principios de proporcionalidad y equidad y evitando en todo momento la doble imposición, incrementar los márgenes de recaudación por concepto de contribuciones.
En efecto, la coordinación entre la Federación y los Estado de la República, en materia de contribuciones federales, sistema que incluye al Departamento del Distrito Federal ha conseguido armonizar en lo sustancial el panorama tributario en el país, propiciando un alto grado de equidad en las contribuciones locales, al establecer la Federación, mediante un programa general, los incentivos fiscales que promuevan el desarrollo de zonas o regiones que permitan un importante flujo de recursos públicos y privados, desalentando al mismo tiempo, inversiones en zonas que no convienen al desarrollo nacional.
Este sistema de coordinación, deja en suspenso el cobro de gravámenes locales, para que las entidades federativas disfruten de los rendimientos de los impuestos federales cuya administración les compete.
De lo anterior, se desprende que los impuestos locales más importantes son los que gravan la propiedad o transmisión de bienes inmuebles.
El gran número de predios enclavados en el Distrito Federal, hace que sea sumamente difícil la operación de sistemas tradicionales de captación de predios fiscalmente omisos, de nuevas construcciones o de ampliaciones a las existentes.
Por esta razón, el Ejecutivo Federal dispuso, como asienta la Exposición de Motivos de la iniciativa que se estudia, la implantación del sistema de información cartográfica catastral, el cual con métodos e instrumentos modernos, permitirá actualizar de una vez por todas el padrón territorial del Distrito Federal y mantenerlo al día (70% cartografía).
Este sistema permite al Departamento del Distrito Federal allegarse los recursos fiscales que le den la posibilidad, cada vez en mayor grado, de responder con ingresos derivados de fuentes propias, al cúmulo de servicios que demande su población, amen de ser un instrumento eficaz para la toma de decisiones parafiscales del Ejecutivo Federal, como pudiera serlo la consistente en proveer al crecimiento armónico de la Ciudad y el aprovechamiento de los recursos territoriales subocupados con que cuenta.
Partiendo de las consideraciones anteriores, estas comisiones estiman que la iniciativa en análisis, cumple con las recomendaciones que esta Soberanía formuló para la ley vigente en el sentido de adecuar paulatinamente la ley a los requerimientos del Distrito Federal en materia impositiva y además, propone reformas que conllevan indudablemente a un mejoramiento de la administración de las contribuciones vigentes en el citado Distrito y a una mejor interpretación y aplicación de las diversas disposiciones de la Ley Hacendaria Local.
Así, por lo que al Título de Disposiciones Generales se refiere, se proponen modificaciones de gran relevancia, respecto de las cuales cabe resaltar la inclusión en el texto de la ley de los supuestos de infracción y del monto de las sanciones que se aplicarán a la personas que manipulen o utilicen indebidamente los pozos e instalaciones hidráulicas, disposición ésta que a no dudarlo, tiende a evitar la realización de tales conductas ilícitas.
Es de destacarse además, que a través de la iniciativa se corrige un error que actualmente se observa en el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y que consiste en que se cite equivocadamente la denominación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, mencionándose a dicho tribunal como "Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Distrito Federal", cuestión ésta que si bien desde el punto de vista interpretativo debe considerarse de poca tanscendencia al ser evidente que el Legislador al establecer dicha norma incurrió únicamente en un error de transcripción, es necesario tomar en consideración con el objeto de que la denominación utilizada en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal concuerde plenamente con el nombre que oficialmente se ha otorgado a dicho órgano jurisdiccional.
Como se precisó líneas arriba, las contribuciones que permiten una mayor captación de ingresos al Departamento del Distrito Federal son aquellas que recaen sobre bienes inmuebles. De estas contribuciones la más importante es el Impuesto Predial cuyas disposiciones por la razón anterior y por la dinámica misma del derecho de propiedad deben ser constantemente actualizadas, cuestiones éstas que han sido plenamente tomadas en consideración en la iniciativa la cual propone diversas reformas en dicha materia.
Así, por lo que el artículo 14 se refiere, se propone se corrija su primer párrafo para que en lugar de decir "contribuciones" se utilice la palabra "construcciones", modificación que estas comisiones estiman procedentes.
Es cierto que en dictámenes anteriores se ha recomendado la transformación del sistema tributario local, con el objeto de que se implanten figuras donde participe el contribuyente en mayor grado en la determinación y cálculo del impuesto a su cargo, apreciándose que la iniciativa se dirige en el sentido apuntado.
No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que al igual que en otros renglones debe imprimirse gradualmente en este avance, por lo que, aceptar la propuesta de reforma del cuarto párrafo del citado artículo 14, implicaría que un gran número de contribuyentes incurrieran en faltas a la ley que trajeran como consecuencia el que se les impusieran sanciones por mero desconocimiento de la legislación y en especial, de su mecánica de aplicación.
Al comentar en su oportunidad las reformas al artículo 21, estas comisiones estimaron procedente la ampliación de sujetos del sistema de autodeterminación del valor catastral, el cual, deberá ser aplicado en consecuencia sólo a determinado tipo de contribuyentes.
Por las razones antes expuestas, las comisiones no aprueban la reforma al párrafo cuarto aludido.
Coadyuva la propósito de la iniciativa el que a pesar del instrumento que la ley otorga a las autoridades competentes para actualizar valores catastrales, la situación económica de
los mexicanos, en lo general no ha permitido que los valores de las casas habitación para efectos del pago de Impuestos Predial, coincidan con sus valores físicos, lo que de suyo entraña una desgravación por política tribunaria.
A pesar de lo anterior, el ajuste en la desgravación que actualmente se prevé en la fracción IV del artículo 18 de la ley, debe ser gradual y no súbita como se propone en la iniciativa, misma en la cual se señala que tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica que corresponde el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme al sistema de cálculo establecido en el artículo 18 de la ley, se reduzca el equivalente a dos veces dicho salario, en lugar de las ocho veces previene actualmente dicho precepto en el primer caso, y de las tres que establece en el segundo; también se propone que cuando el valor catastral se mayor de seis veces y hasta ocho (en lugar de ocho veces y hasta diez como se previene actualmente), el equivalente al salario citado elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general elevado al año de la zona económica mencionada.
Si bien es cierto que estas comisiones consideran que deben ajustarse los márgenes de desgravación previstos en el citado artículo 18, también lo es que estiman que dichos ajustes deben hacerse protegiendo en todo momento a los sectores menos favorecidos desde el punto de vista económico y social; razón por la cual, las mismas proponen que tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general vigente en la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, la reducción a dicho valor se conserve en el margen de tres veces dicho salario como actualmente lo previene la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y que por lo que se refiere a las casas habitación cuyo valor catastral sea de seis a siete veces el salario aludido, dicha reducción sea de dos veces.
Por último, se propone que cuando el valor citado sea mayor a siete veces y hasta nueve el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general elevado al año, conservándose así, como ya se dijo, la protección de las clases menos favorecidas y estableciéndose además, una mayor proporción en los límites de desgravación.
Por otra parte, es de aceptarse la derogación del segundo párrafo de la fracción IV en comentario, ya que si bien es cierto que al iniciarse la vigencia de la ley su establecimiento fue a todas luces procedente, también lo es que su inclusión tuvo un evidente sentido transitorio para evitar, como se ha dicho, súbitos ajustes en la cuota del impuesto, situación que a tres años de la publicación de la ley, ha tenido la graduación necesaria como para que tal precepto pierda su vigencia.
Por las razones antes expuestas, se propone como texto de la fracción IV del artículo 18, el siguiente:
"Artículo 18. ..............................................................
I a III. ....................................................................
IV. Si el valor catastral de las casas habitación no excede de seis veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme a la Fracción anterior, se reducirá el equivalente a tres veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de siete veces el salario citado, a la cantidad que resulte conforme a la fracción III de este artículo, se reducirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal. Cuando el valor catastral sea mayor a siete veces y hasta nueve el equivalente al dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada.
"(Se deroga el segundo párrafo)
"............................................................................."
"............................................................................."
"............................................................................."
".............................................................................
Las comisiones estiman procedente la derogación del tercer párrafo del artículo 20 en vigor, como lo propone la iniciativa, pues ha dado pie a que algunos contribuyentes avisen de su dispositivo, argumentando la improcedencia del pago del impuesto por el subjetivismo de no estar terminada la construcción, situación que lejos de cumplir la intención del Legislador, propicia inequidad en beneficio de quienes una mayor capacidad de asesoría y defensa jurídica.
En otro orden de ideas, a diferencia de lo que estas comisiones manifestaron respecto de la reforma al cuarto párrafo del artículo 14 las mismas estiman procedente la reforma que plantea la iniciativa al artículo 21 de la ley, en el sentido de obligar a determinado tipo de contribuyentes a declarar el valor de sus inmuebles, puede evidentemente en este caso la disposición tiene como destinatarios a contribuyentes con mayor capacidad económica y por ende mejor asesoría en esta materia.
A no dudarlo, la norma reformada agilizará el procedimiento recordatorio, evitando controversias por indebida aplicación de la ley.
No obstante, esta comisión estima que el artículo 21 propuesto, debe adicionarse con una
fracción IV que deje claramente establecido que una vez nacida la obligación de declarar los valores de los inmuebles, procederá la aplicación de los factores de actualización que para tal efecto apruebe el Congreso de la Unión.
También conviene adicionar una fracción V, que establezca que cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación modifiquen el valor declarado de los inmuebles, sus efectos se retrotraerán a la fecha en que el contribuyente debió declarar tales valores.
Del mismo modo, lo que la iniciativa propone como párrafo sexto de la fracción III del artículo citado, se estima en correcta técnica legislativa, que debe pasar a ser la fracción VI del mismo artículo.
De lo anterior, resulta que el texto propuesto por estas comisiones, quedaría como sigue:
"Artículo 21. Están obligadas a declarar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales sean propietarias o poseedoras:
I. Las personas físicas propietarias o poseedoras de uno o más inmuebles que en su conjunto hayan tenido en el año de calendario anterior, un valor catastral superior a cien veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal, elevado al año.
II. Las personas morales, y
III. Las personas físicas o morales que habiendo otorgado el uso o goce temporal de uno o más inmuebles, hubiesen obtenido en el año de calendario anterior, contraprestaciones superiores a dos veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, elevado al año.
Para los efectos de este artículo, se considerará salario mínimo de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Las personas a que se refiere este artículo, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles cada 10 años, a través de un avalúo practicado por persona autorizada por la Tesorería del Distrito Federal.
Tratándose de las personas que tengan más de un inmueble, dicho plazo se computará desde la fecha en que se adquirió el primero de ellos practicándose el avalúo por cada uno de los que hubiesen adquirido en dicho período.
Al término del plazo de 10 años, a que se refiere este artículo, se considerarán vigentes aquellos avalúos que tengan seis meses o menos de haberse practicado.
IV. Al valor que resulte del avalúo a al que en su caso arroje el practicado por las autoridades fiscales, se le aplicará el factor de actualización que establezca el Congreso de la Unión.
V. Cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación, determinen un valor diferente al declarado por el contribuyente, los efectos de su resolución se retrotraerán a la fecha en la que el contribuyente debió declararlo.
VI. El valor catastral de los inmuebles otorgados en uso o goce temporal, será el más alto entre el que se obtenga conforme al avalúo correspondiente y el que resulte de multiplicar las contraprestaciones obtenidas en un bimestre por la concesión de su uso o goce por el factor de 38.47."
En la iniciativa que se analiza se proponen también diversas reformas y adiciones a los impuestos: Sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos y Sustitutivo de Estacionamientos, gravamen este último que actualmente es regulado por la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federa, y respecto del cual se propone se incluya en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a través de la adición al Título II de ésta, de un Capítulo V.
El Impuesto sobre Espectáculos Públicos, como su denominación lo indica, grava la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos en el Distrito Federal, en aquellos casos en los que los sujetos de que se trate no estén obligados al pago de Impuestos al Valor Agregado.
Las reformas que respecto de dicho impuesto se proponen consisten en: Señalar que habrá obligación de cubrirlo por los ingresos que se obtengan por la realización de tales espectáculos, propuesta que las comisiones consideran acertada, en virtud de que el texto actual del artículo 31 de la Ley alude a la obtención de ingresos por los boletos de entrada a dichos espectáculos y posteriormente, en el artículo 33 se hace referencia tanto a los boletos, cuotas de entrada, donativos y cuotas de cooperación, lo que trae como consecuencia el que tales disposiciones sean incongruentes, razón por la cual se acepta la propuesta de reforma de tales preceptos en sus términos.
Asimismo se propone la reforma del párrafo segundo del artículo 31 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que en dicho párrafo se señale lo que debe entenderse por espectáculo público para efectos del gravamen citado, reforma que si bien se considera adecuada, en virtud de que la carencia de dicha definición ha suscitado por una parte, diversos problemas de administración del gravamen mencionado a las autoridades fiscales y por otra, ha ocasionado dudas de interpretación a las contribuyentes, debe incluirse como adición de un párrafo segundo al artículo 31 de la ley, pasando en consecuencia, los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente, ya que por las razones que más adelante
se expondrán, las comisiones, no están de acuerdo con la unificación de las tasas que para la determinación del impuesto, prevé actualmente la Ley Hacendaría Local.
En efecto, por lo que a la propuesta de unificación de las tasas para la determinación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, las cuales son actualmente del 5% para los espectáculos teatrales o culturales, las funciones en carpas o circos y los juegos recreativos y del 15% para los espectáculos distintos de éstos, las comisiones estiman que es improcedente su aceptación, porque si bien es cierto que el hecho de que la actual ley establezca cuotas diferenciales que deben ser aplicadas por las autoridades fiscales partiendo de expresiones equívocas como lo son los vocablos "cultural, teatral y juegos recreativos" que implican la realización de apreciaciones subjetivas por parte de tales autoridades, y que pueden ocasionar serías violaciones a la garantía de legalidad en favor de los gobernados que establece el artículo 16 Constitucional y consecuentemente a los principios de proporcionalidad y equidad que rigen en materia impositiva ya que se deja al criterio personal de las autoridades señaladas la calificación de dichos espectáculos lo es que en el caso de que dicha propuesta se aceptara, se estarían encareciendo los espectáculos públicos que se presentan en carpas o circos los cuales constituyen una fuente de esparcimiento al alcance de las clases menos privilegiadas.
Con base en lo anterior se propone la reforma del artículo 32 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con el objeto de que únicamente queden afectos al pago del impuesto en comentario, con la tasa del 5% los espectáculos que se realicen en carpas o circos.
Especial atención merecen las propuestas de reforma a los artículos 35 y 36 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que a través de dicha propuesta, sin romperse el esquema inicial de dicho ordenamiento en el sentido de establecer el menor número posible de obligaciones para los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, se precisan y armonizan dichas disposiciones, aclarándose así el texto actual de dichas normas, el cual es confuso e induce a incertidumbre a los contribuyentes, por lo que, las comisiones conscientes de que uno de los principios básicos de la materia tribución, aceptan la reforma a tales preceptos:
No obstante lo anterior, y si como ya se señaló, estas comisiones consideran que no es de aceptarse la unificación de las tasas para la determinación del gravamen que se comenta, resulta improcedente la reforma del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Con base en lo expuesto, las reformas en materia del Impuesto sobre Espectáculos Públicos serían los siguientes:
"Artículo 31. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Se considera espectáculo público, todo aventó al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo o cooperación.
.............................................................................."
"Artículo 32. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los espectáculos públicos, excepción hecha de aquellos que se realicen en carpas o circos, a los cuales se les aplicará la tasa del 5%"
"Artículo 33. Para los efectos de este capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto".
"Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo, que por la importancia de sus instalaciones o de los espectáculos que organicen, exploten o patrocinen, obtenga autorización de las autoridades fiscales, causarán el impuesto por ejercicio fiscal que pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio.
.............................................................................."
"Artículo 36. Los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones.
I a III .......................................................................
(Ultimo párrafo, se deroga)
IV. Presentar avisos de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas:
a) Si causan el impuesto por ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de tales actividades.
b) En los demás casos, a más tardar tres días antes de la fecha de apertura del espectáculo".
El Impuesto sobre Loterías, Sorteos y Concursos se causa en términos generales por la organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, así como por la obtención de los premios que se deriven o relacionen con las actividades anteriores.
Sin embargo, tratándose de los organizadores de tales eventos, la Ley de Hacienda del
Departamento del Distrito Federal, sólo los considera como sujetos pasivos de dicho impuesto cuando obtengan ingresos al organizarlos cuestión ésta que se advierte de lo que al efecto disponen los artículos 40 y 43 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y que ha traído como consecuencia la práctica reiterada por parte de diversas personas físicas y morales de eludir el pago de dicho gravamen, en virtud de que por una parte no señalan en los boletos o contraseñas que expiden, cantidad alguna que represente el derecho a participar en las loterías, rifas, sorteos, etc., que organizan y no sólo eso, sino que también eluden el gravamen de referencia llevando a cabo dichos eventos fuera de los límites del Distrito Federal donde distribuyen dichos boletos o contraseñas para la participación en las rifas, sorteos o loterías que organizan, lo cual ha traído como consecuencia el que actos que debieran ser gravados por el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteo y Concursos, no puedan serlo al surtirse los supuestos de causación que prevea el ordenamiento citado.
En tales condiciones, las comisiones consideran procedente la reforma de la fracción I del artículo 38 de la ley mencionada y la adición de una fracción III al propio numeral.
Como se advierte del análisis de la iniciativa, la misma propone se prevea nuevamente en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal el artículo 39 que había quedado derogado, propuesta que las comisiones estiman acertada, en virtud que en dicho precepto se establece una exención en el pago del gravamen cuando la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados; los municipios, etc., realicen las actividades a que se refiere el artículo 38 de la ley; no obstante las comisiones estiman que debe reformarse el texto que de dicho precepto aparece en la iniciativa, para que en él se haga referencia también a la fracción III del citado artículo 38 y además, queden excluidos los eventos en los que los premios se otorguen en bonos del ahorro nacional, ya que la razón de ser de dicho precepto no es otra que la de exentar a los sujetos que han quedado mencionados.
Conforme a lo anterior, se propone la modificación del artículo 39 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para que quede como sigue:
"Artículo 39. No pagarán impuestos establecidos en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los Partidos Políticos Nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral." En la iniciativa se propone también que tratándose de los organizadores de Loterías, Rifas, etc., la tasa para el pago del impuesto se establezca en un 8% lo que implica una reducción de la que actualmente prevee la ley en su artículo 40 y que es del 12%, reducción que las comisiones consideran inadecuada por lo que debe quedar la tarifa vigente; asimismo, se propone en dicha iniciativa, en congruencia con el nuevo sistema de causación del impuesto en comentario, se adicione el artículo 40 de la multicitada ley, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero, propuesta que las comisiones estiman acertada, aun cuando consideran que debe modificarse la redacción del citado párrafo segundo para quedar como sigue: "Artículo 40. .............................
Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les de, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios.
..............................................................................,,
Como ha quedado mencionado, en la iniciativa en estudio, se propone se adicione un capítulo V al Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
La propuesta anterior tiene como finalidad la consistente en que el impuesto sustitutivo de estacionamientos quede regulado en dicha ley, lo que las comisiones consideran acertado, no sólo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino también porque con ello se evita la diversidad de las disposiciones que rigen la materia fiscal en el Distrito Federal, la cual a no dudarlo origina confusión entre los contribuyentes y puede traer incluso como consecuencia el que los mismos dejen de cumplir con las disposiciones legales, por desconocimiento y no por hechos o conductas tendientes a infringidas. Es evidente que la gran cantidad de vehículos existen en el Distrito Federal ha provocado la carencia de áreas de estacionamiento, ya sea que tales áreas se ofrezcan al público o bien, lo sean de carácter privado, lo que ha motivado que la vía pública sea utilizada como estacionamiento por los particulares y que además, dada la carencia de recursos, el gobierno del Distrito Federal se vea impedido para cumplir con una actividad que ha sido considerada como de utilidad pública.
Es por lo anterior, que las comisiones estiman conducente el que el Ejecutivo Federal
proponga en la iniciativa que se analiza, el establecimiento en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos, con un esquema diferente al que actualmente se establece en la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal respecto de dicho gravamen, ya que sin desconocer la obligación que tienen las personas propietarias de inmuebles de contar con superficies para estacionamientos, el Ejecutivo Federal proporcione se abandone la mecánica actual de dicho impuesto, misma por virtud de la cual se permite a las personas mencionadas que con la sola intención de una autorización y el pago de un impuesto, queden relevadas del cumplimiento de una obligación que como ya se señaló es de interés general, lo cual implica una sería contradicción con los planes de vialidad y aprovechamiento de espacios para el tránsito de vehículos y sobre todo, contradice la naturaleza jurídica de la contribución, pues no debe perderse de vista que la misma se causa por virtud de un acto del poder del Estado, plasmado en una ley y que tienden a cubrir el gasto público.
En tales condiciones, estas comisiones consideran que debe aceptarse la propuesta de Reformas en materia del Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos contenida en la Iniciativa de Ley en estudio, aun cuando las mismas sugieren se hagan las modificaciones que a continuación se enuncian, con el objeto de que se agilice la mecánica del gravamen ya citado y de que su aplicación y conocimiento por parte de las autoridades y los gobernados, respectivamente, sea claro y eficaz:
En la iniciativa se propone en primer lugar, que se establezca la obligación para cualquier persona que sea propietaria o poseedora de inmuebles, de establecer en los mismos espacios para el estacionamiento de vehículos, tal y como se desprende del texto del artículo 45-A.
No obstante lo anterior, en el párrafo tercero del citado artículo 45-A la redacción utilizada se presta a confusión, pues de su lectura se puede concluir, aunque equivocadamente, que el Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos conserva su mecánica actual, es decir, que basta con el pago de dicho gravamen para que el particular quede revelado en su obligación de destinar cajones al estacionamiento de vehículos, intención ésta que no es la que se persigue con el establecimiento de dicho impuesto.
Asimismo, es de señalarse que la obligación ya tantas veces citada debe recaer exclusivamente sobre los propietarios de edificios o construcciones y no sobre los poseedores, con la finalidad de que no existan dudas respecto de los sujetos de la obligación.
Si como se ha precisado, es obligación de todo propietario de los bienes ya mencionados el establecer en tales inmuebles, aéreas el estacionamiento de vehículos, obligación ésta que en modo alguno debe ser sustituida por el pago de una contribución aun cuando ésta implicara ingresos considerables para el Estado, pues como ya se dijo, con ello lejos de resolverse el problema del estacionamiento de vehículos en el Distrito Federal el mismo se agudiza, se hace necesaria también una adecuación del texto tanto del último párrafo del citado artículo 45-A como del diverso 45-B que se contienen en la iniciativa, a fin de que quede claramente señalado que únicamente en casos de excepción y por imposibilidad material, habrá lugar a la sustitución de la obligación de contar con cajones de estacionamiento en inmuebles por la del pago de un impuesto.
Como es bien sabido, uno de los elementos fundamentales de la contribución, lo constituye la base, cuestión ésta que no ha perdido de vista la iniciativa en análisis, pues en el artículo 45-C de la misma, se contiene un procedimiento para su determinación y consecuentemente para el cálculo del monto de la contribución a pagar por cada cajón de estacionamiento.
Es concordancia con lo anterior, en el artículo 45-D se señala la época de causación y de pago del gravamen y se contiene además, una regla específica en materia de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para la determinación del impuesto y de sus accesorios (multas, recargos, etc.), precepto éste que aunque se ha aceptado es necesario modificar, con el fin de armonizarlo con los ya señalados y de precisar la fecha a partir de la cual se iniciará el término para computar la caducidad de las citadas facultades.
En lo concerniente a las sanciones, las cuales establecen en el artículo 45-E las comisiones consideran procedente hacer algunas adecuaciones, para precisar la mecánica del gravamen y con ello dejar claramente sentado que la obligación a que se ha hecho referencia no podrá ya ser sustituida por el pago de una contribución, sino que por el contrario, su incumplimiento será severamente sancionado, aun cuando al establecerse las sanciones respectivas deba tenerse en cuenta el principio consistente en que las sanciones no deben ser exorbitantes, inusitadas o ruinosas.
Cabe destacar, que con el fin de evitar que por virtud de la simulación de actos jurídicos las personas multicitadas, eludan el cumplimiento de su obligación en el sentido de destinar áreas para estacionamiento de vehículos se propone la inclusión en el texto del artículo 47-E de una disposición que seánle que son responsables solidarios en el pago de las multas o del impuesto en su caso, los adquirentes de inmuebles por cualquier título y que igual responsabilidad tendrán los fedatarios en los supuestos que en la propia norma se citan.
Por último, las comisiones estiman que debe aceptarse en sus términos el artículo 45-F que se contiene en la iniciativa y que establece en concordancia con la obligación de los particulares de destinar áreas al estacionamiento de vehículos, la de las autoridades del Distrito Federal de vigilar y preservar el debido acatamiento de las disposiciones en materia de estacionamientos, dejando incluso abierta la posibilidad para que en el caso de que dichas autoridades omitan el cumplimiento de la obligación que les es impuesta de fincarles responsabilidades administrativas o penales.
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la reforma de los artículos 45-A, 45-B, 45-C fracción I, 45-D y 45-E de la iniciativa, para quedar como sigue:
"Artículo 45-A. Todo edificio o construcción, cualquiera que sea el número de pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacios para el estacionamiento de vehículos suficientes.
La obligación de destinar superficies o construcciones locales para el estacionamiento de vehículos será a cargo de los propietarios de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.
Previo dictamen que al efecto emita la Secretaría General de Obras del Departamento del Distrito Federal, en aquellos casos en que se realicen ampliaciones o modificaciones de construcciones ya existentes y se tengan imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos o cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio, se autorizará a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación a que se refiere este capítulo."
"Artículo 45-B. Están obligadas al pago del Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, aquellas que sean propietarias de inmuebles ya existentes en los que lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficie suficiente para destinarla al estacionamiento de vehículos. Se entiende por espacio suficiente para estacionamiento de vehículos, tratándose de:
a) Inmuebles destinados a habitación, un cajón de estacionamientos por cada una de las viviendas que lo integren.
b) Inmuebles en los que se realicen actividades empresariales, un cajón de estacionamiento por cada 60 metros cuadrados de construcción.
Cuando en los inmuebles a que se refiere este inciso la superficie construida sea inferior a 60 metros cuadrados, los propietarios deberán pagar por concepto de impuesto una cantidad equivalente a la que correspondería a un cajón de estacionamiento.
"Artículo 45-C................................................................
I. Se multiplicará el valor catastral que tenga el metro cuadrado de suelo del inmueble por el factor de 8.
II y III ......................................................................
"Artículo 45-D. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará en la fecha en que los contribuyentes que constituyan sus inmuebles ya existentes bajo el régimen de propiedad en condominio, o se encuentren imposibilitados materialmente para destinar espacios para el estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 45-A dentro de los quince días siguientes en el que surta sus efectos esta disposición y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los quince días siguientes a aquel en que le sea otorgada la autorización señalada.
Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para determinar el impuesto o imponer las sanciones que se establecen en este capítulo se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que dichas autoridades tengan conocimiento del supuesto de causación de dicho impuesto o de que se cometió la infracción".
"Artículo 45-E. Se impondrán las siguientes sanciones a las personas físicas o morales que cometan las infracciones que a continuación se mencionan:
I. Por no destinar superficies o no construir locales para estacionamientos de vehículos en los términos de las disposiciones legales respectivas, así como por establecer estacionamiento de vehículos con superficies menores a las exigidas, se impondrá a los propietarios de los inmuebles a que se refiere este capítulo, una multa cuyo monto se determinará siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 45-C y que será equivalente al doble de la cantidad que resulte.
II. Por destinar total o parcialmente para otros fines, las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere este capítulo se impondrá una multa cuyo monto se determinará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo citado en la fracción anterior y que será equivalente a la cantidad que resulte.
La misma multa se impondrá a los propietarios de inmuebles que al constituirlos bajo el régimen de propiedad en condominio y que no cuenten, con la autorización correspondiente, dejen de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 45-A.
El valor catastral y el salario mínimo general diario para el Distrito Federal que se tomarán en consideración para la determinación del monto de las multas previstas en este artículo,
serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento en que las autoridades fiscales tengan conocimiento de la comisión de la infracción.
Cuando se cometan las infracciones a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales ordenarán se proceda a costa de los sujetos infractores a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados o que debieron destinarse al estacionamiento de vehículos.
Serán responsables solidarios en el pago de dichas sanciones y del impuesto en su caso, los adquierentes, por cualquier título, de inmuebles por los que deba cumplirse con la obligación de destinar superficies para el estacionamiento de vehículos, así como los fedatarios públicos que autoricen definitivamente Escrituras Públicas en las que se hagan constar actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles o se modifique su situación jurídica para constituir el régimen de propiedad en condominio, sin haberse cerciorado y asentado en la escritura el pago de este impuesto.
El Registro Público de la Propiedad, no inscribirá ningún acto, contrato o documento, respecto de los inmuebles a que se refiere este capítulo hasta en tanto no se acredite que se ha cumplido con las obligaciones que él mismo establece.
Las autoridades fiscales serán competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo, sin perjuicio de la competencia otorgada por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y el Reglamento Interior del propio Departamento.
Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el estado en ejercicio de sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de sus bienes del dominio público.
En la legislación fiscal del Distrito Federal dichas contribuciones se prevén en el Título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y constituyen una fuente importante de ingresos para el propio departamento. Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones, incluso por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prestación de servicios por parte del estado en ejercicio de sus funciones de derecho público, lleva aparejada la obligación para los gobernados que se beneficien con tales servicios de cubrir las cuotas legalmente establecidas mismas que deben señalarse, teniendo en cuenta el costo que para el estado tenga la ejecución del servicio, aun cuando es factible que no exista una correspondencia exacta entre el costo y el servicio prestado, bastando con que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
El mismo criterio, puede aplicarse para el establecimento de las cuotas que deban cubrirse por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del estado.
La época actual se caracteriza por la existencia de innumerables procesos de cambio en los diversos aspectos de la vida de nuestro país, tales como el económico, el cultural, etc.
Las contribuciones y en especial los derechos, no pueden permanecer ajenos a los cambios de carácter económico, sino que por el contrario, sus cuotas deben adecuarse a ellos, en tanto que el incremento en el costo de los servicios, implica necesariamente una serie de erogaciones que debe afrontar el estado para poder prestar los servicios a su cargo de manera oportuna y eficaz.
Es por lo anterior, que estas comisiones consideran que deben aceptarse las diversas propuestas de reforma que se contienen en la iniciativa, y además, sugiere se incluyan las que más adelante se mencionarán.
El primer término, la iniciativa propone por lo que a derechos se refiere, se modifique la denominación de la Sección Quinta, del Capítulo II del Título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, señalándose como tal la de Derechos por Servicios de Control Vehicular en lugar de la de Derechos sobre Vehículos, cuestión ésta que es de aceptarse en virtud de que con ella se acoge la sugerencia que se dio en una de las últimas reuniones de funcionarios fiscales en el sentido de que dicha designación sea utilizada por todas las legislaciones locales vigentes en nuestro país, con el objeto de que las mismas sean acordes en dicha materia.
Cabe señalar, que aun cuando en el artículo único de la iniciativa se hace alusión a la Sección Quinta, del capítulo y título citados, en el cuerpo de la propia iniciativa, se menciona indebidamente la Sección Décima Tercera, por lo que las comisiones consideran necesario se haga la corrección correspondiente.
Como es bien sabido, el año próximo pasado, se puso en marcha el Programa de Simplificación Administrativa de las funciones de las diversas dependencias del gobierno federal, pretendiéndose con ello la reducción y agilización de los procedimientos y trámites que se realizan ante ella.
Acorde con el Programa anterior, el Departamento del Distrito Federal ha realizado diversas acciones que han desembocado en el establecimiento de lo que se conoce como "Placa Permanente", y que tiene como fin primordial el que las placas para la circulación de vehículos no tengan que canjearse bianualmente, sino que puedan ser utilizadas por los propietarios o poseedores de dichos vehículos por lapsos mayores, lo cual, innegablemente redundará en beneficio tanto del propio departamento, como de los particulares, pues el primero
tendrá ahorros significativos en el costo de tales placas y el segundo se evitará molestias innecesarias.
Con base en las consideraciones anteriores, las comisiones consideran que es procedente la reforma de los artículos 92 fracción II, 93 fracción, II 94 fracción I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los términos en que se propone en la iniciativa, máxime si se toma en consideración que los incrementos que respecto de tales cuotas se proponen, no llegan al 50% en relación con las actualmente vigentes.
No obstante lo anterior, por lo que se refiere al encabezado del artículo 94, se estima que existe un error en cuanto a su redacción, pues se hace referencia a "Remolques particulares de carga", debiendo aludirse a remolques particulares y de carga como lo establece la ley vigente.
Ahora bien, si como ya se mencionó, estas comisiones consideran, por una parte, que las cuotas de los servicios deben acercarse lo más posible a su costo real, y por otra que es necesario se simplifiquen los procedimientos y trámites ante las autoridades administrativas, las mismas consideran que deben ser también objeto de reforma los artículos 92, fracción IV, 95 fracción I, 96 y 98 fracciones I, II, IV, y VI que se contienen dentro del Capítulo de Derechos y Servicios de Control Vehicular.
Las modificaciones anteriores tienen por objeto, por lo que al artículo 92 fracción IV se refiere, el actualizar la cuota por la expedición de permisos para transportar carga en automóviles particulares; por lo que hace a los artículos 95 fracción I y 96; la finalidad de la reforma es la de considerar dentro del citado programa de "Placa Única" a las motocicletas y motonetas, bicicletas, triciclos de trabajo, etc. aun cuando la cuota que al efecto se establece es menor en relación con la que se señala para otro tipo de vehículos. La reforma del artículo 95 fracción I conlleva a la derogación de la actual fracción II del citado artículo 95, pues establece una cuota única para todo tipo de motocicletas y motonetas, en tanto que el servicio prestado es siempre el mismo.
La reforma del artículo 98 tiene como objetivo de terminar con la diversidad de tipos de licencia, para la conducción de vehículos, los cuales no hacen sino inducir a error a los particulares, ya que como es bien sabido, en la actualidad existen cinco tipos o categorías de licencias, cuya existencia es innecesaria, que pueden reducirse únicamente a dos como más adelante se verá.
Asimismo, y con el objetivo de que los particulares obtengan mayores beneficios con la adopción del nuevo sistema en materia de licencias de conducción de vehículos se establece que los mismos podrán optar porque la vigencia de dicha licencia sea de tres años o de doce años y se deroga además, la actual fracción tercera de dicho precepto.
Por último, en la fracción VI del citado artículo se establece un incremento de la cuota por la expedición de permisos provisionales a menores de edad para la conducción de vehículos.
Con base en las consideraciones anteriores, se propone como texto de los artículos citados, el que a continuación se señala:
"Artículo 92. ................................................................
I. ............................................................................
II. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual $6,000.00.
III ...........................................................................
IV. Por la excepción de permisos para transportar carga en automóvil particular $3,500.00.
V a XIII ....................................................................."
"Artículo 93. Por los servicios de control vehicular que se presten para automóviles de servicio público, camiones de carga particular y de servicio público y parta ómnibus particular y de servicio público, se pagará el derecho por servicios de control vehicular conforme a las siguientes cuotas:
I .............................................................................
II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por el refrendo anual .$13,000.
III a VII ...................................................................."
"Artículo 94. Por los servicios de control vehicular que se presten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por un refrendo anual $13,000.00.
II a VI ......................................................................"
"Artículo 95. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por un refrendo anual $13,000.00.
II a VI ......................................................................"
"Artículo 95. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Por la expedición inicial de placa y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, por reposición de placas, por extravío o deterioro $5,000.
II. (Se deroga).
III a IV......................................................................"
"Artículo 96. Por la expedición inicial, reposición y canje de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, los propietarios de bicicletas de motor, bicicletas, triciclos de trabajo y trajineras (canoas) pagarán el derecho por servicios de control vehicular conforme a la cuota de $650.00.
Artículo 98. .................................................................
I. Licencias de tipo "A" que se expedirán para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos cuyo peso máximo
autorizado no exceda de 3,500 kilogramos, o si son para el transporte de personas que no tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de 3 años $14,000.00.
b) Vigencia de 12 años $48,000.00.
II. Licencias de tipo "B" que se expedirán para la conducción de vehículos, cuyo peso autorizado exceda de 3,500 kilogramos y para los destinados al transporte de personas, cuando tales vehículos tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de 3 años $21,000.00.
b) Vigencia de 12 años $88,000.00.
III. (Se deroga).
IV. Por reposición de las Licencias a que se refieren las fracciones anteriores, por extravío o deterioro, dentro de un término que en ningún caso excederá de la fecha de vencimiento señalada en la original. .$5,000.00.
V .............................................................................
VI. Por la expedición de permisos provisionales a menores de edad al concluir los cursos de educación vial $5,000.00.
El derecho a la salud de todos los mexicanos ha sido elevado al rango de garantía Constitucional, estableciéndose en el artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento legal, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
La ley a que se refiere dicho precepto Constitucional es la Ley General de Salud, misma que al reglamentar la citada garantía Constitucional señala que el estado podrá cobrar únicamente cuotas de recuperación, tratándose de los servicios que preste en dicha materia. Esto es así, porque los servicios públicos de salud se rigen por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
El citado artículo constitucional establece también la participación de las entidades federativas en la prestación de dichos servicios. Así, entre las funciones del Departamento del Distrito Federal previstas en su Ley Orgánica se encuentra la consistente en la atención de las materias relativas a los servicios médicos, actividad esta que implica la prestación de un servicio en el ejercicio de una función de derecho público, razón por la cual, las comisiones consideran que debe aprobarse la propuesta contenida en la iniciativa, en el sentido de adicionar una Sección Décima Tercera al Capítulo III del Título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, denominada cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos, así como un artículo 104-E a dicha ley, máxime si se toma en consideración que en dicho precepto se establece de manera clara y precisa que los derechos respectivos serán cubiertos por las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal, y que los mismos tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios sin exceder en ningún caso de 70% de dicho costo, con lo que se cumplen ampliamente los objetivos del artículo 4o. Constitucional y de la Ley General de Salud y además se obtendrán ingresos que contribuirán al mejoramiento de los servicios y a la ampliación de la cobertura de atención, lo que redundará en beneficio de la población demandante de este servicio público prioritario, en los términos de lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo de la zona metropolitana de la ciudad de México y de la Región Centro.
No obstante lo anterior, estas comisiones estiman que a fin de dar mayor claridad y precisión precepto en comento, es necesario señalar las bases que serán tomadas en consideración para el establecimiento de los lineamientos a seguir por el Departamento del Distrito Federal al expedir el Tabulador a que el citado precepto se refiere, así como señalar que las cuotas que en este Tabulador se incluyan deben aplicarse tomando en consideración las condiciones socioeconómicas del contribuyente de conformidad con el estudio que al efecto realice la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal.
Con base en lo anterior la Sección Décima Tercera del Capítulo II del Título IV de la ley y el texto de su artículo 104-E quedarían como sigue:
"SECCIÓN DÉCIMA TERCERA CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
MÉDICOS"
"Artículo 104-E. Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dichos costos conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que el Departamento del Distrito Federal publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El monto de las cuotas citadas, se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el Tabulador de Cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario:
Quedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyos ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal,
vigente en el momento de la prestación del servicio.
Corresponde a la Dirección de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, elaborar y aprobar los dictámenes por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas de las personas que se mencionan en este artículo".
A raíz de los sismos acaecidos en la ciudad de México en el mes de septiembre de este año, un número considerable de inmuebles quedó en un estado tal que hace forzosa su demolición con el propósito de salvaguardar la seguridad de la comunidad, por lo que en el momento actual es imprescindible que el Departamento del Distrito Federal a través del ejercicio de las funciones que en dicha materia le competen, preste servicios de demolición a las personas que lo requieran en virtud de que la experiencia ha demostrado que las mismas carecen de recursos para afrontar la erogación que dicha actividad implica.
En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran oportuna la adición de una Sección Décima Cuarta al Capítulo II del Título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y del artículo 104 - F a ese ordenamiento que quedaría como sigue:
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DERECHOS POR SERVICIO DE DEMOLICIÓN
"Artículo 104-F. Por los servicios de demolición que preste el Departamento del Distrito Federal se pagarán derechos equivalentes a la erogación que deba hacer el propio departamento por cada metro cuadrado de construcción demolida.
Al analizar los artículos transitorios, tratados en este dictamen en un solo apartado, debe modificarse el texto del artículo tercero a fin de que alcance su efecto al artículo 21 propuesto en la iniciativa y reformando por esta comisión. El texto quedará al tenor siguiente:
"Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III y artículo 21 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente
TABLA
Cuando el tiempo El factor de incremento
transcurrido sea: correspondiente será:
Hasta 1 año 1.00
Más de 1 año hasta 2 años 1.80
Más de 2 años hasta 3 años 2.88
Más de 3 años hasta 4 años 3.90
Más de 4 años hasta 5 años 5.03
Más de 5 años hasta 6 años 6.04
Más de 6 años hasta 7 años 7.01
Más de 7 años hasta 8 años 8.48
Más de 8 años hasta 9 años 0.77
Más de 9 años hasta 10 años 11.95
Más de 10 años hasta 11 años 14.46
Más de 11 años hasta 12 años 17.49
Más de 12 años hasta 13 años 18.55
Más de 13 años hasta 14 años 19.47
Más de 14 años hasta 15 años 20.47
Más de 15 años en adelante .21.68
Por lo que se refiere a los artículos quinto y sexto transitorios esta comisión valora prudente el contenido de la fracción I del artículo primero en cita, de "Derechos" por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal.
Aun cuando el factor general, salvo las excepciones que la propia iniciativa contempla, rebasa el índice de inflación estimado para 1986, es medular acercar el precio de los servicios públicos divisibles al costo real de los mismo y evitar prácticas de aparente protección sin que sus destinatarios sean claramente grupos de bajos ingresos que merezcan la tutela especial de la ley.
En lo relativo a la fracción II del artículo quinto y artículo sexto, ambos transitorios, consideramos lo siguiente:
Singular reflexión ha merecido en esta Cámara el consumo del agua potable en la capital del país. Aqueja por igual la dificultad cada vez mayor para conseguirla, así como el cuantioso volumen de recursos económicos que el Departamento del Distrito Federal dispone para su distribución y consumo generalizado.
Desde ahora esta comisión respalda la propuesta del Ejecutivo, contenida en la iniciativa, de suministrar agua potable diferenciando su costo en razón del destino que de ella se haga.
Así, mientras para consumo distinto al doméstico el precio será el que representa para el gobierno de la ciudad ponerla en el hidrante del comercio, industria u oficina, esto es, $105.00 por cada metro cúbico, actualizando su precio el 1o. de septiembre del próximo año con un factor de 1.50; el precio del servicio para consumo doméstico continuará alejado del costo real, pese al ajuste con el factor de 1.80, pues una familia que consume en promedio noventa metros cúbicos bimestrales pagará a $41.00 el metro cúbico de servicio medio y en aquellas zonas de menores ingresos, donde aún no han sido instalados los medidores, el costo del metro cúbico será de solo $8.75 ya considerada la reducción de la desgravación del 50% al 30% que propone la iniciativa.
Ahora bien, aun cuando estas comisiones unidas concuerdan con el espíritu de la
iniciativa, es conveniente ampliar su alcance para que los grandes usuarios de agua de consumo doméstico paguen la cuota que la iniciativa prevé para su uso distinto al doméstico y le sea aplicado también el factor de actualización, pues no se encuentra razonable que el estado deba subsidiar el costo de agua para albercas, jardines, caballerizas y otros usos que no son propiamente del servicio humano de modo directo e inmediato.
Estímase que esta pretensión se logrará aplicando la cuota de uso no doméstico a los usuarios domésticos con toma de entrada mayor a 13 milímetros, en el entendido de que las tomas de uso doméstico usadas no rebasan ese diámetro y de que en un edificio habitacional de varias viviendas se toma como base de cobro la acometida individual de cada vivienda y no la general del edificio.
Igualmente es propio hacer algunas modificaciones con sólo el propósito de aclarar su contenido y finalidad.
En tal virtud, el texto de los artículos quinto y sexto transitorios quedarán como sigue:
Artículo quinto: Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1985 de los decretos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y en millares.
I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio departamento con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986, con excepción de los de agua y de aquellos para los cuales se establece expresamente una cuota distinta en la presente ley.
II. Por los servicios de agua, a partir del 1º. de enero de 1986, con el factor de 1.80 para tomas de uso doméstico.
Para tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro, y tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor a 13 milímetros se pagarán derechos conforme al costo real de su extracción, conducción, y distribución por metro cúbico de agua, que asciende a $105.00.
Esta última cuota se incrementará con el factor de 1.50 a partir del 1o. de septiembre de 1986.
Artículo sexto. Hasta en tanto las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico no cuenten con aparato medidor, cuyas tomas no sean superiores a 13 milímetros, pagarán el Derecho de Agua conforme a la tarifa establecida en el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, cuyas cuotas se incrementarán con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986.
La cuota correspondiente a las tomas a que se refiere el párrafo anterior con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de 6 veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal.
Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y tomas de uso doméstico con tubo cuyo diámetro de entrada sea superior a 13 milímetros, que no cuenten con aparato medidor, pagarán el Derecho por Servicio de Agua conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponde a su costo, o sea la cantidad de $105.00, la cual se incrementará a partir del 1o. de septiembre de 1986 con el factor del 1.50.
El artículo octavo transitorio debe modificarse, pues el texto propuesto por la iniciativa conduce a suponer que el destinatario del gravamen es el usuario y no el propietario como lo señala el artículo 110 de la ley.
Además debe quedar claramente establecido que el diámetro de la toma que las autoridades fiscales deben tomar en consideración para los efectos de pago es la acometida individual en cada vivienda y no la toma general en el caso de conjuntos habitacionales.
En tal caso, el artículo comentado se propone quede de la siguiente manera:
Artículo octavo. Los propietarios de viviendas enclavadas en unidades habitacionales pagarán el derecho de agua, según corresponda, considerando el diámetro de entrada de la toma de la vivienda, independientemente del diámetro de la toma general de la unidad o edificio.
El artículo noveno transitorio debe permitir al Departamento del Distrito Federal un mayor margen de operatividad administrativa, en que la madurez de organización de los locatarios de los mercados públicos auspicie la autoadministración de los mismos.
Además, los locatarios deben avanzar hacia sistemas modernos de comercialización rentable, dependiendo cada vez menos de recursos económicos que el resto de la población reclama para la atención de los servicios públicos generales.
En este contexto el párrafo segundo del artículo en cita de la iniciativa pasa a ser tercero, adicionando un segundo párrafo del contenido que se propone; el artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo noveno. Durante 1986 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de
Hacienda del Departamento de Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.
Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1986.
Asimismo, se autoriza al Departamento del Distrito Federal, para que tratándose de mercados públicos, deje de cobrar las cuotas por el uso o aprovechamiento de inmuebles, siempre que los locatarios correspondientes se sujeten a las disposiciones que dicte el propio departamento relativas a la autoadministración de dichos mercados y con las cuotas que debieran pagar se integre un fondo para los gastos indispensables del mercado de que se trate.
En dicho fondo estará representado el Departamento del Distrito Federal.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Por último, y con el objeto de que se establezca en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de manera clara y precisa la época de pago del Impuesto Substitutivo de estacionamientos, tratándose de los propietarios de inmuebles en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficies suficientes para el estacionamiento de vehículos, estas comisiones han considerado adicionar con un artículo décimo transitorio el texto de la iniciativa sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, mismo que es el siguiente:
Artículo décimo. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45-B de esta ley, propietarios de inmuebles ya existentes en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficies suficientes para el estacionamiento de vehículos, deberán pagar el impuesto a su cargo mediante declaración que presentarán a más tardar el 31 de enero de 1986".
Como es bien sabido, en el mes de septiembre del año en curso, ocurrieron dos sismos de gran intensidad que ocasionaron innumerables pérdidas, tanto materiales como humanas en diversas partes del Distrito Federal y que motivaron que un gran número de personas perdieran su vivienda, por lo que, el estado tuvo que tomar una serie de medidas de emergencia.
Dichas medidas consistieron en el establecimiento de diversos centros en los que se alojó a quienes perdieron su casa-habitación, así como en el otorgamiento de créditos accesibles que les permitieran adquirir una nueva vivienda y el mobiliario indispensable para satisfacer sus necesidades al respecto.
Estas comisiones, tomando en consideración que la pérdida de casas-habitación por parte de dichas personas, obedeció indudablemente a un caso fortuito, consideran pertinente que se establezca en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal una norma de carácter transitorio, con el objeto de que su situación económica no se vea agravada con el pago de algunas contribuciones, razón por la cual, conscientes de dicha problemática, proponen se adicione la iniciativa en estudio, con un artículo décimo primero transitorio en el que se señale que aquellas personas que habiendo perdido su vivienda con motivo de los movimientos telúricos ya mencionados y exhiban el Certificado que al efecto les expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quedarán exentos, por una sola vez, del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos por la Presentación de Servicios del Registro Público de la Propiedad, cuando adquieran inmuebles que sustituyan a la vivienda perdida, señalándose además, que las autoridades fiscales del Distrito Federal, emitirán las bases necesarias que permitan el otorgamiento de facilidades en las materias señaladas a dichas personas, para el trámite de las Escrituras Públicas en las que se hagan constar la adquisición de los multicitados bienes, tales como no requerir certificado de no adeudo, declaraciones globales de transmisión de inmuebles, entre otros.
Desde luego, y toda vez que se está en presencia de una situación transitoria, se propone que la vigencia del precepto de referencia se limite al año de 1986.
El texto del precepto mencionado,quedaría como sigue:
Artículo décimo primero. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas, por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Dichas personas gozarán también, de facilidades para el trámite de las Escrituras Públicas que al efecto se otorguen, cuyas bases deberán ser establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986."
Por todo lo antes expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, someten a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se reforman: los artículos 11, 13-D, 14 primer párrafo, 18, fracción IV, 21, 31, párrafo primero; 32, 33, 35, párrafo primero; 36 primer párrafo, 38, fracción I; la denominación de la sección quinta del capítulo II del título IV para denominarse Derechos por Servicios de Control Vehicular, los artículos 92, párrafo primero y fracciones II y IV, 93, párrafo primero y fracción II; 94, párrafo primero y fracción I; 95, párrafo primero y fracción I, 96 y 98, fracciones I, II, IV y VI; se adicionan: los artículos 13-D con las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, 22-A, 31 con un párrafo segundo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente; 36 con una fracción IV con dos incisos, 38 con una fracción III, 39, 40 con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero; un capítulo V, denominado Impuesto Substitutivo de Estacionamientos al título II, los artículos 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F; una sección décima tercera al capítulo II del título IV, denominada Cuotas de Recuperación por la Prestación de Servicios Médicos, un artículo 104-E, una sección décima cuarta al capítulo II del título IV denominada Derechos por Servicios de Demolición y un artículo 104-F; se derogan: la fracción V del artículo 10, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente; el tercer párrafo del artículo 20, pasando el cuarto párrafo a ser tercero, el último párrafo del artículo 36; la fracción II del artículo 95 y la fracción III del artículo 98 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 10. ...............................................................
. I a IV. ......................................................................
. V. (Se deroga).
VI. a VIII. ..................................................................
. "Artículo 11. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán interponer los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como el recurso de inconformidad cuando se señale en esta ley el que se tramitará en los mismos términos que el recurso de revocación. El recurso de inconformidad deberá agotarse previamente a la promoción del Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal."
"Artículo 13-D. A los contribuyentes que cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas:
I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como hacer uso del agua de pozos artesianos sin autorización, 500 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Si se trata de zonas declaradas de protección, la multa será de 800 veces el salario indicado.
II. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo artesiano, o los que aseguran dicho equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes, 400 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Por impedir u obstruir se practique la inspección del pozo, por las autoridades competentes, 80 veces el salario mínimo mencionado.
III. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, según el diámetro de la instalación:
Diámetro de la instalación Multa expresada en expresada en milímetros salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal
Hasta 13 50
Hasta 19 60
Hasta 26 75
Hasta 32 100
Hasta 39 130
Hasta 51 160
Hasta 64 190
De 76 en adelante. 250
Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen.
IV. Por proporcionar servicios de agua permanente a los propietarios, poseedores y ocupantes, por cualquier concepto, de predios, giros y establecimientos que se surtan de agua del servicio público, si existe instalado el aparato medidor, 75 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal; si no existe, la multa será de 150 veces el salario mínimo mencionado.
V. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución que ocasionen deficiencias en el servicio y desperfectos en las instalaciones, 2,000 veces el equivalente
al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado.
VI. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio le sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada, 20 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
VII. Por no registrar las tomas de agua o sus derivaciones:
a) Si el destino de la toma es para fines domésticos y el diámetro de la misma no excede de 19 milímetros, 5 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
b) En los demás casos si el diámetro de la toma no excede de: Milímetros Multa expresada en días del salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal
13 5
19 45
26 100
32 125
39 150
51 175
54 250
76 300
102 350
150 400
200 450
250 500
300 550
En el caso de que la toma correspondiente comprenda simultáneamente los incisos a) y b) de esta fracción, se sancionará de conformidad a lo establecido en el inciso b).
Se entiende que la toma de agua está registrada cuando entre otros supuestos, se presentó el aviso de la toma de agua, la misma se conectó con permiso de la autoridad Competente, tiene instalado aparato medidor, se gira boleta de pago del derecho de agua o se presentó aviso de terminación de obra.
VIII. Por destruir, alterar o inutilizar intencionalmente los aparatos medidores para el consumo de agua:
a) Tratándose de casa-habitación y cualquier toma de agua cuyo diámetro de estrada no sea mayor de 19 milímetros, 20 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
b) Tratándose de uso no doméstico con toma de agua cuyo diámetro de entrada sea mayor de 19 milímetros, 400 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Para los efectos de esta fracción, se considera alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario.
IX. Por no permitir intencionalmente el acceso al aparato medidor, dentro del plazo fijado por la autoridad competente y que será comunicado al contribuyente mediante citatorio entregado por lo menos con cinco días de anticipación al término de aquél, se impondrá una multa equivalente a 50 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, tratándose de casa-habitación y de tomas de agua cuyo diámetro no exceda de 19 milímetros; en los demás casos la multa será de 100 veces el equivalente al salario mínimo mencionado. En el caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.
Cuando la comisión de una o varias infracciones originen la omisión total o parcial en el pago del derecho de agua y sea descubierta por las autoridades competentes, se impondrá multa de dos tantos de la contribución omitida, si se trata de casa-habitación y de dos o cuatro tantos en los demás casos.
En el caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta".
Artículo 14. Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este capítulo las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y de las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tengan un tercero."
..............................................................................
. "Artículo 18. ...............................................................
. I. a III. ....................................................................
. IV. Si el valor catastral de las casas habitación no excede de seis veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se reducirá el equivalente a tres veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Tratándose de casa habitación cuyo valor catastral no exceda de siete veces el salario citado, a la cantidad que resulte conforme a la
fracción III de este artículo, se reducirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Cuando el valor catastral sea mayor a siete veces y hasta nueve el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada.
(Se deroga el segundo párrafo).
..............................................................................
. "Artículo 20. ...............................................................
. (Se deroga tercer párrafo).
..............................................................................
. "Artículo 21. Están obligadas a declarar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales sean propietarias o poseedoras:
I. Las personas físicas propietarias o poseedoras de uno o más inmuebles que en su conjunto hayan tenido en el año de calendario anterior un valor catastral superior a cien veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, elevado al año;
II. Las personas morales; y
III. Las personas físicas o morales que habiendo otorgado el uso o goce temporal de uno o más inmuebles, hubiesen obtenido en el año de calendario anterior, contraprestaciones superiores a dos veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal elevado al año.
Para los efectos de este artículo, se considerará salario mínimo de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Las personas a que se refiere este artículo, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles cada 10 años, a través de un avalúo practicado por persona autorizada por la Tesorería del Distrito Federal.
Tratándose de las personas que tengan más de un inmueble, dicho plazo se computará desde la fecha en que se adquirió el primero de ellos practicándose el avalúo por cada uno de los que hubiesen adquirido en dicho período.
Al término del plazo de 10 años, a que se refiere este artículo, se considerarán vigentes aquellos avalúos que tengan seis meses o menos de haberse practicado.
IV. Al valor que resulte del avalúo o al que en su caso arroje el practicado por las autoridades fiscales, se le aplicará el factor de actualización que establezca el Congreso de la Unión.
V. Cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación, determinen un valor diferente al declarado por el contribuyente, los efectos de su resolución se retrotraerán a la fecha en que el contribuyente debió declararlo.
VI. El valor catastral de los inmuebles otorgados en uso o goce temporal, será el más alto entre el que se obtenga conforme al avalúo correspondiente y el que resulte de multiplicar las contraprestaciones obtenidas en un bimestre por la concesión de su uso o goce por el factor de 38.47".
Artículo 22-A. Cuando las personas físicas o morales no determinen el valor catastral de sus inmuebles, dicho valor será determinado por las autoridades fiscales a través de cualquiera de los procedimientos que se señalan en este capítulo, refiriéndose a la fecha en que los contribuyentes debieron hacer la determinación de ese valor".
Artículo 31. Están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.
Se considera espectáculo público, todo evento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo o cooperación.
............................................................................... "Artículo 32. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los espectáculos públicos, excepción hecha de aquellos que se realicen en carpas o circos, a los cuales se les aplicará la tasa del 5%.
Artículo 33. Para los efectos de este capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto".
Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo, que por la importancia de sus instalaciones o de los espectáculos que organicen, exploten o patrocinen, obtengan autorización de las autoridades fiscales, causarán el impuesto por ejercicio fiscal que pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio.
............................................................................... Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto sobre espectáculos públicos tendrán las siguientes obligaciones:
I a III. .....................................................................
. (Ultimo párrafo, se deroga).
IV. Presentar aviso de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas:
a) Si causan el impuesto por ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de tales actividades.
b) En los demás casos, a más tardar tres días del de la fecha de apertura del espectáculo".
"Artículo 38. ................................................................ I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.
II. ..........................................................................
. III. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento"
"Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral."
Artículo 40. ................................................................. Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios.
..............................................................................
. CAPÍTULO V
Impuesto sustitutivo de estacionamientos
Artículo 45-A. Todo edificio o construcción, cualquiera que sea el número de pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacios para el estacionamiento de vehículos suficientes.
La obligación de destinar superficies o construir locales para el estacionamiento de vehículos será a cargo de los propietarios de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.
Previo dictamen que al efecto emita la Secretaría General de Obras del Departamento de Distrito Federal, en aquellos casos en que se realicen ampliación o modificaciones de construcciones ya existentes y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos o cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio, se autorizará a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación señalada, por la de pagar el impuesto a que se refiere este capítulo".
"Artículo 45-B. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo de estacionamientos, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, aquellas que sean propietarias de inmuebles ya existentes, en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficie suficiente para destinarla al estacionamiento de vehículos.
Se entiende por espacio suficiente para estacionamiento de vehículos tratándose de:
a) Inmuebles destinados a habitación, un cajón de estacionamiento por cada una de las viviendas que lo integren.
b) Inmuebles en los que se realicen actividades empresariales, un cajón de estacionamiento por cada 60 metros cuadrados de construcción.
Cuando en los inmuebles a que se refiere este inciso la superficie construida sea inferior a 60 metros cuadrados, los propietarios deberán pagar por concepto de impuesto una cantidad equivalente a la que correspondería a un cajón de estacionamiento.
"Artículo 45-C. El impuesto sustitutivo de estacionamientos de vehículos se determinará como sigue:
I. Se multiplicará el valor catastral que tenga el metro cuadrado de suelo del inmueble, por el factor de 8.
II. El resultado que se obtenga de la operación señalada en la fracción I de este artículo, se deberá sumar al costo de construcción para el estacionamiento de vehículos, vigente en el momento del pago del impuesto. El costo se obtiene multiplicando el factor de 23 por 26 veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal.
III. El total que resulte de la suma a que se hace referencia en la fracción anterior, se deberá dividir entre dos y la cantidad que se obtenga será el monto a pagar por concepto de impuesto, por cada cajón de estacionamiento".
"Artículo 45-D. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará en la fecha en que los contribuyentes que constituyan sus inmuebles ya existentes bajo el régimen de propiedad en condominio, o se encuentren imposibilitados materialmente para destinar espacios para el estacionamiento de vehículos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 45-A dentro de los quince días siguientes en que surta sus efectos esta disposición y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los quince días siguientes a aquel en que le sea otorgada la autorización señalada.
Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para determinar el impuesto o imponer las sanciones que se establecen en
este capítulo se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que dichas autoridades tengan conocimiento del supuesto de causación de dicho impuesto o de que se cometió la infracción".
Artículo 45-E. Se impondrán las siguientes sanciones a las personas físicas o morales que cometan las infracciones que a continuación se mencionan:
I. Por no destinar superficies o no construir locales para estacionamiento de vehículos en los términos de las disposiciones legales respectivas, así como por establecer estacionamiento de vehículos con superficies menores a las exigidas, se impondrá a los propietarios de los inmuebles a que se refiere este capítulo, una multa cuyo monto se determinará siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 45-C y será equivalente al doble de la cantidad que resulte.
II. Por destinar total o parcialmente para otros fines, las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere este capítulo se impondrá una multa cuyo monto se determinará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo citado en la fracción anterior y que será equivalente a la cantidad que resulte.
La misma multa se impondrá a los propietarios de inmuebles que al construirlos bajo el régimen de propiedad de condominio y que no cuenten con la autorización correspondiente, dejen de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 45-A.
El valor catastral y el salario mínimo general diario para el Distrito Federal que se tomarán en consideración para la determinación del monto de las multas previstas en este artículo, serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento en que las autoridades fiscales tengan conocimiento de la comisión de la infracción.
Cuando se comentan las infracciones a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales ordenarán se proceda a costa de los sujetos infractores a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados o que debieron destinarse el estacionamiento de vehículos.
Serán responsables solidarios en el pago de dichas sanciones y del impuesto en su caso, los adquirentes, por cualquier título, de inmuebles por los que deba cumplirse con la obligación de destinar superficies para el estacionamiento de vehículos, así como los fedatarios públicos que autoricen definitivamente escrituras públicas en las que se hagan constar actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles o se modifique su situación jurídica para construir el régimen en propiedad en condominio, sin haberse cerciorado y asentado en la escritura el pago de este impuesto.
El Registro Público de la Propiedad, no inscribirá ningún acto, contrato o documento, respecto de los inmuebles a que se refiere este capítulo hasta en tanto no se acredite que se ha cumplido con las obligaciones que el mismo establece.
"Artículo 45-F. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal se abstendrán de tramitar la autorización de planos para la construcción o ampliación de edificios o edificaciones especiales cuando los propietarios o poseedores estén obligados a destinar superficies para el estacionamiento de vehículos y en los planos no aparezcan consideradas esas superficies".
SECCIÓN QUINTA
Derechos por servicios de control vehicular
Artículo 92. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular conforme a las siguientes cuotas:
I. ...........................................................................
II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual .$6,000
III..........................................................................
IV. Por la expedición de permisos para transportar carga en automóvil particular $3,500.00
V a XIII ....................................................................."
"Artículo 93. Por los servicios de control vehicular que se presten para automóviles de servicio público, camiones de carga particular y de servicio público y para ómnibus particular y de servicio público, se pagará el derecho por servicio de control vehicular conforme a las siguientes cuotas:
I. ...........................................................................
II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual $13,000.00
III. a VII. .................................................................."
"Artículo 94. Para los servicios de control vehicular que se presenten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual $13,000.00
II a VI ......................................................................
"Artículo 95. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, por reposición de placas, por extravío o deterioro $5,000.00
II. (Se deroga).
III. a IV. ..................................................................."
"Artículo 96. Por la expedición inicial, reposición y canje de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, los propietarios de bicicletas de motor, bicicletas, triciclos de trabajo y trajinares (canoas), pagarán el derecho por servicios de control vehicular conforme a la cuota de $650.00."
"Artículo 98. ...............................................................
. I. Licencias tipo "A" que se expedirán para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,500 kilogramos o si son para el transporte de personas, que no tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de 3 años $14,000.00
b) Vigencia de 12 años $48,000.00
II. Licencias tipo "B" que se expedirán para la conducción de vehículos, cuyo peso autorizado exceda de 3,500 kilogramos y para los destinados al transporte de personas cuando tale vehículos tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de 3 años $21,000.00
b) Vigencia de 12 años $88,000.00
III. (Se deroga).
IV. Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, por extravío o deterioro, dentro de un término que en ningún caso excederá de la fecha de vencimiento señalada en la original $5,000.00
V. ...........................................................................
VI. Por la expedición de permisos provisionales a menores de edad al concluir los cursos de educación vial $5,000.00
CAPITULO II
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
Cuotas de Recuperación por la Prestación de Servicios Médicos
Artículo 104-E. Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dicho costo conforme al tabulador de cobro de derechos que el Departamento del Distrito Federal publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El monto de las cuotas citadas se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el tabulador de cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario.
Quedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyos ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el momento de la presentación del servicio.
Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, elaborar y aprobar los dictámenes por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas de las personas que se mencionan en este artículo."
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
Derechos por servicios de demolición
"Artículo 104-F. Por los servicios de demolición que presente el Departamento del Distrito Federal se pagarán derechos equivalentes a la erogación que deba hacer el propio Departamento por cada metro cuadrado de construcción demolida."
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1986.
Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general u otorgados a título particular que se opongan a lo establecido en la misma.
Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III y artículo 21 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente
TABLA
Cuando el tiempo El factor de incremento transcurrido sea: correspondiente será:
Hasta 1 año 1.00
Más de 1 hasta 2 años 1.80
Más de 2 hasta 3 años 2.88
Más de 3 hasta 4 años 3.90
Más de 4 hasta 5 años 5.03
Más de 5 hasta 6 años 6.04
Más de 6 hasta 7 años 7.01
Más de 7 hasta 8 años 8.48
Más de 8 hasta 9 años 10.77
Más de 9 hasta 10 años 11.95
Más de 10 hasta 11 años . 14.46
Más de 11 hasta 12 años 17.49
Más de 12 hasta 13 años 18.55
Más de 13 hasta 14 años 19.47
Más de 14 hasta 15 años 20.47
Más de 15 en adelante 21.68
Artículo cuarto. Las personas a que se refiere el artículo 21 de esta ley, con excepción de las sociedades mercantiles distintas de las cooperativas, y de las sociedades y asociaciones civiles presentarán la declaración de valor catastral de sus inmuebles a más tardar el día 31 de enero de 1986, y deberán cubrir el impuesto a su cargo con la nueva base a partir del primer bimestre de dicho año.
Artículo quinto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1985 de los derechos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y en millares.
I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio departamento con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986, con excepción de los de agua y de aquellos para los cuales se establece expresamente una cuota distinta en la presente ley.
II. Por los servicios de agua, a partir del 1o. de enero de 1986, con el factor de 1.80 para tomas de uso doméstico. Para tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro y tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor a 13 milímetros se pagarán derechos conforme al costo de su extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua, que asciende a $105.00.
Esta última cuota se incrementará con el factor de 1.50 a partir del 1o. de septiembre de 1986.
Artículo sexto. Hasta en tanto las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico no cuenten con aparato medidor, cuyas tomas no sean superiores a 13 milímetros, pagarán el derecho de agua conforme a la tarifa establecida en el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, cuyas cuotas se incrementarán con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986.
La cuota correspondiente a las tomas a que se refiere el párrafo anterior con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas-habitación cuyo valor catastral no exceda de 6 veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y tomas de uso doméstico con tubo cuyo diámetro de entrada sea superior a 13 milímetros, que no cuenten con aparato medidor, pagarán el Derecho por servicios de Agua conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponde a su costo, o sea, la cantidad de $105.00 la cual se incrementará a partir del 1o. de septiembre de 1986, con el factor de 1.50.
Artículo séptimo. Tratándose de derechos por la presentación de servicios, cuando éstos se hayan solicitado antes del 1o. de enero de 1986, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta ley.
Artículo octavo. Los propietarios de viviendas enclavadas en unidades habitacionales pagarán el derecho de agua, según corresponda, considerando el diámetro de entrada de la toma de la vivienda, independientemente del diámetro de la toma general de la unidad o edificio.
Artículo noveno. Durante 1986 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.
Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1986.
Asimismo, se autoriza al Departamento del Distrito Federal para que tratándose de mercados públicos, deje de cobrar las cuotas por el uso o aprovechamiento de inmuebles, siempre que los locatarios correspondientes se sujeten a las disposiciones que dicte el propio departamento, relativas a la autoadministración de dichos mercados, y con las cuotas que debieran pagar se integre un fondo para los gastos indispensables del mercado de que se trate.
En dicho fondo, estará representado el Departamento del Distrito Federal. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Artículo décimo. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45-B de esta ley, propietarios de inmuebles ya existentes en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficies suficientes para el estacionamiento de vehículos, deberán pagar el impuesto a su cargo mediante declaración que presentarán a más tardar el 31 de enero de 1986."
"Artículo décimo primero. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda quedan exentas, por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición
de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificados que al efecto les hubiesen expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las Escrituras Públicas que al efecto se otorguen, cuyas bases deberán ser establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal a través de la expedición del acuerdo respectivo, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986."
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, D. F., a 20 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, David Jiménez González, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González, Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez, Gilberto Nieves Jenkin, Manuel Gurría Ordóñez, Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, María Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino."
El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido impreso distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnado para su estudio y análisis, el paquete legislativo en materia económica con la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones fiscales para el ejercicio fiscal de 1986, a la que habrá de referirse el presente dictamen legislativo, remitido por el Ejecutivo de la Unión.
La crisis económica, ligada a los problemas financieros que ha tenido que enfrentar el país a raíz de los recientes acontecimientos, así como la idea de continuar con el cambio estructural de la administración pública, hacen necesaria una reforma del sistema fiscal federal a fin de adaptarlo a la realidad imperante.
De ahí que el Ejecutivo Federal proponga la expedición de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales en la que precisamente se contiene medidas de adecuación al sistema fiscal.
Se indica en la iniciativa de ley que se persiguen como objetivos fundamentales lograr una mayor recaudación de manera equitativa, propiciar el cambio estructural de la economía a través de un uso más racional de los recursos disponibles y combatir la evasión y elusión fiscales.
Para tal efecto, propone la simplificación de las disposiciones fiscales, lo que permitirá una mejor y adecuada interpretación de las
mismas, para el debido cumplimiento por parte de los contribuyentes.
Acorde con el principio de equidad y proporcionalidad que rige en el ámbito tributario, el Ejecutivo propone lograr una mayor recaudación por parte de quienes tienen mayor capacidad contributiva, siendo la aportación de este sector necesaria para abatir la inflación y para lograr el saneamiento de las finanzas públicas.
Con este marco de referencia, la comisión, después de estudiar y analizar la iniciativa, se permite presentar a la consideración de esta H. Asamblea con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
DICTAMEN
El examen de la citada iniciativa y las conclusiones a las que hemos llegado, se expresan a continuación siguiendo el orden de los capítulos en que se encuentra estructurada la misma.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En primer término, se plantea en la incitativa que se comenta diversas propuestas de reforma al ordenamiento de carácter genérico en materia tributaria, esto es, el Código Fiscal de la Federación, mismo que representa el instrumento legal mediante el cual se busca armonizar la reglamentación de las distintas contribuciones establecidas en nuestro medio.
De esta manera, se pretende mantener actualizado el ordenamiento legal de que se trata y acorde con las modificaciones, que a su vez, se propone hacer a las leyes específicas que establecen las contribuciones.
Cabe mencionar que en concepto de esta comisión, el Código Fiscal de la Federación constituye un elemento básico en el sistema legal impositivo, por ser el cuerpo legal que concentra las disposiciones generales que confieren a la administración tributaria su base de actuación, así como de aplicación de las diferentes leyes especiales que integran el sistema, de donde resulta importante, tanto para la citada administración, como para los contribuyentes, la implantación de las normas que se proponen.
Se destaca que en las reformas que se proponen en la iniciativa, se busca fundamentalmente seguir combatiendo la evasión fiscal, por lo que los cambios que se presentan tendrán efecto, básicamente, en el contribuyente que no cumple leal y honestamente con sus obligaciones fiscales, pero en aquellos que con normalidad observan el cabal cumplimiento de las mismas, no habrá de hecho consecuencia alguna. De manera particular, a continuación se comentan los ajustes de mayor trascendencia.
En virtud de que por separado se está proponiendo el establecimiento de una ley de contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica, se hace el ajuste respectivo y se especifica en el Código Fiscal un concepto de contribuciones de mejoras, lo que esta comisión considera un ajuste necesario.
Ahora bien, con el propósito de hacer congruente la reforma apuntada en líneas precedentes, esta comisión juzga conveniente se reforme también la fracción I del artículo 2o. del código que nos ocupa, para incluir dentro de su texto a la fracción IV en la referencia que en ella se hace proponiendo a esta H. Asamblea que en la reforma y adición al precepto en estudio se incluya la modificación a la fracción I para quedar de la siguiente manera:
"I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo."
Asimismo propone que a la definición de contribución de mejoras, en lugar de referirse a que se beneficie en forma especial es más apropiado señalar que "que se beneficien de manera directa por obras públicas."
Por otra parte, en materia de domicilio fiscal, la comisión observa que con objeto de eliminar prácticas inconvenientes y contrarias al espíritu de la ley, así como para facilitar las acciones de vigilancia de las autoridades fiscales, se establece que éstas podrán practicar diligencias con plena validez en el lugar que conforme al propio código se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio un lugar distinto al que legalmente les corresponde.
Para este caso, se propone también considerar como infracción el señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponde, previéndose desde luego la aplicación de una sanción, todo lo cual se considera por esta comisión que son medidas que convienen poner en práctica dado que se pretende eliminar maniobras de los contribuyentes tendientes a obstaculizar la práctica de diligencias en su verdadero domicilio, lo que vienen realizando mediante el señalamiento como domicilio, de lugares diversos que no cumplen con los requisitos que el propio código establece.
En relación con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, en el que se regule la duración y fecha de terminación del ejercicio fiscal de los contribuyentes, el Ejecutivo Federal propuso a esta soberanía modificar el penúltimo párrafo a fin de establecer la forma en que se deben cumplir las obligaciones formales
de carácter fiscal, en el caso específico de que una sociedad mercantil cambie su naturaleza a sociedad o asociación civil, sin embargo esta comisión considera que dicha reforma resulta innecesaria, en virtud de que la forma de cumplir con las obligaciones formales, en el caso señalado, ya está previsto en términos generales en dicha disposición legal, en los casos mencionados, de tal suerte que hacer una precisión al respecto resultaría redundante, incluso podría dar lugar a confusiones al respecto, razón por la cual se considera que el párrafo en comentario no debe ser objeto de reforma, debiendo quedar en los términos en qué actualmente se encuentra.
A fin de agilizar trámites en la práctica de diligencias, se propone establecer que se podrá continuar una diligencia en días y horas inhábiles, sin necesidad de habilitación especial, cuando ello tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, lo cual en opinión de la comisión implica la supresión de un trámite que se ha venido utilizando por los contribuyentes como un obstáculo para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, en cuya virtud la propuesta es admisible por tratarse de una medida de simplificación administrativa.
En materia de control de cambios, se propone en la iniciativa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilizará las facultades que actualmente tiene conferidas, para con su ejercicio también poder comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre dicho control de cambios, lo que obedece a la conveniencia de aprovechar el aparato hacendario para detectar si los particulares cumplen correctamente con tales disposiciones pues ya que las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar la contabilidad y documentación relacionada con la misma, son las más indicadas para verificar y darse cuenta del correcto cumplimiento de las referidas disposiciones, por lo que la comisión considera acertada la propuesta.
Igualmente, en la misma materia, se propone también un ajuste respecto del tipo de cambio que se debe considerar para efectos de la determinación de contribuciones y sus accesorios, señalándose que se considerara, en su caso, el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, el tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito en la ciudad de México.
Al respecto, se precisa también que el tipo de cambio promedio para enajenación mencionado, será el que mensualmente publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda, para cada uno de los días de dicho mes de calendario.
Por otra parte, para el pago de contribuciones, se propone establecer que se observe lo dispuesto en la Ley Monetaria en cuanto a que ya no se tomen en cuenta las fracciones del peso, todo lo cual se considera procedente por la comisión que suscribe, toda vez que resulta conveniente fijar el tipo de cambio que debe tomarse en cuenta en los casos señalados, haciéndolo sobre bases prácticas y operativas, manteniendo así un sistema actualizado que sea acorde con las condiciones imperantes en la materia. En cuanto a las fracciones del peso, es correcta la propuesta que se hace puesto que las mismas son imprácticas en la actualidad.
Tratándose de los recargos que deben cubrir los contribuyentes y retenedores por el cumplimiento de sus contribuciones fuera de los plazos legales previstos, en la iniciativa que se dictamina, se propone suprimir el límite del 250% que actualmente tiene la causación de dichos recargos, a fin de evitar ventajas financieras y abusos que en esta materia pueden realizar algunos contribuyentes. Al respecto esta comisión considera que si bien es cierto que el actual límite de los recargos se alcanzara en un tiempo relativamente corto de aprobarse la tasa de recargos propuestas por el Ejecutivo en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejecutivo Fiscal de 1986, lo cual puede representar una ventaja indebida para los contribuyentes incumplidos, también es cierto que corresponde a la administración pública y a los Tribunales del Poder Judicial, procurar acortar el tiempo de resolución de los diversos procedimientos que les compete resolver, lo cual de lograrse reduciría notablemente la ventaja financiera que pueden obtener quienes no pagan oportunamente sus contribuciones.
En tal virtud y acorde con lo señalado se considera que debe mantenerse un límite razonable a la causación de recargos, el cual se considera que en atención a la tasa de recargos propuesta y a los plazos en que se alcanzaría el actual límite, se propone elevar el mismo al 300% del monto del crédito fiscal sobre el que se calculen. Asímismo, se propone elevar el límite de los intereses a cargo del Fisco Federal, para llevarlo al 300%, esto es congruencia con la elevación del límite de los recargos.
Por las razones expuestas se propone que el texto del segundo párrafo del artículo 21 quede como a continuación se señala y que se mantenga el quinto párrafo del artículo 22 para quedar como sigue:
"Artículo 21.................................................................
. Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales y no excederán del 300% del monto de
dicho crédito. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurre a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
"Artículo 22.................................................................
. En ningún caso los intereses a cargo del Fisco Federal excederán del 300% de la cantidad de que se trate.
..............................................................................
. En materia de devolución de contribuciones, se propone establecer la posibilidad de que la misma se efectúe mediante cheque o de certificados nominativos, los cuales se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se deba pagar mediante declaración, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, lo que tiene finalidades de mejoría en el control sobre las cantidades que el fisco debe devolver a los particulares.
Al respecto, la comisión considera que si bien tal propuesta es admisible, toda vez que pretende mejorarse el control de las devoluciones, evitándose en lo posible que éstas se efectúen en forma improcedente o que los contribuyentes realicen maniobras indebidas con la obtención de cantidades a su favor. Sin embargo, con objeto de evitar perjuicios a los contribuyentes la comisión considera necesario agregar un segundo párrafo al artículo 22 en el cual se precisen los casos en que se puedan efectuar las devoluciones mediante certificados, mismo que se propone en los siguientes términos:
"La devolución se podrá hacer mediante los certificados a que se refiere el primer párrafo de este artículo sólo cuando los contribuyentes tengan obligación de retener contribuciones. De efectuar pagos provisionales mediante declaración y cuando así lo soliciten."
Por otra parte, se hace una propuesta en la iniciativa de que se trata, para que la autoridad fiscal pueda compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros y sean exigibles en términos de ley, contra cantidades que la propia autoridad esté obligada a devolver al mismo contribuyente.
No obstante esta comisión considera pertinente precisar, en el artículo 23 que se modifica, que la compensación de oficio opera cuando los acuerdos mencionados sean objeto de sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra razón, lo cual busca agilizar el pago de un adeudo firme.
Consecuentemente, la propia comisión propone suprimir la adición de un segundo párrafo al artículo 65 a que se refiere la iniciativa y modificar la referencia que se hace al respecto en el último párrafo del artículo 22.
Al respecto, la comisión considera conveniente la propuesta mencionada, ya que la misma puede significar eliminación de trámites administrativos de cobro, lo que implica desde luego agilización en el cobro y ejecución en el cobro y ejecución de los créditos fiscales, además de que, desde otro ángulo, la compensación opera actualmente sólo en favor del particular, resultando justo y equitativo que también se confiera al fisco.
Se propone también en la iniciativa la implantación de una innovación importante, que sin duda significa un avance en materia de control fiscal, la cual consiste en el establecimiento de la obligación de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal para contribuyentes que tengan local fijo y realicen sus actividades con el público en general, en las que deberán registrar el valor de los actos o actividades que realicen.
Dichas máquinas serán propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo que se establece además, que dichas máquinas formarán parte de la contabilidad y cuando no sean utilizadas, una vez que hubieran sido proporcionadas, o en caso de alterarlas, podrá aplicarse estimativa de la utilidad del contribuyente, para sobre la mismo calcular las contribuciones a pagar.
Desde luego, los contribuyentes deberán expedir los comprobantes respectivos, tener en operación las máquinas y cuidad que cumplan con su propósito y por su parte la Secretaría llevará el registro de los contribuyentes a quienes las proporcione.
Las citadas máquinas tienen características especiales, entre las que destacan que llevan el registro de las operaciones en una memoria permanente que la autoridad puede verificar en cualquier momento y que no pueden ser abiertas en su mecanismo por el contribuyente, sin que quede huella clara de haber sido abierta.
Estas máquinas operan, registrando en una memoria inviolable el corte de operaciones de cada día sumando cada corte a los anteriores e indicando el número de cortes efectuados, lo que permitirá a las autoridades fiscales en cualquier momento conocer el monto de los ingresos registrados y el número de días a que corresponden, y compararlos con los declarados por el contribuyente.
Sobre el particular, la comisión considera procedente el establecimiento de la obligación referida, ya que como se ha dejado asentado, se trata de una innovación importante en materia de control fiscal, considerándose que representará un instrumento de gran utilidad en el combate a la evasión que persiste en diversos sectores, misma que se trata de reducir hasta el mínimo posible mediante diversas medidas, de las cuales forma parte la que se comenta: desde luego que esta medida es muy ambiciosa y de grandes proporciones, lo que por ahora sólo se sientan las bases para iniciar
esta empresa de modernización del control fiscal.
Se recomienda a la autoridad, que informe a la opinión pública el programa de aplicación de esta medida, precise sus alcances en la etapa inicial, para evitar confusiones y distorsiones de la medida.
En materia de visitas domiciliarias, el Ejecutivo Federal propone en su iniciativa efectuar un ajuste para contemplar que al iniciarse una visita si el contribuyente hubiera presentado aviso de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, siempre que el visitado conserve el local de éste, sin que sea necesario para ello nueva orden de visita o ampliación de la misma, propósito con el cual la comisión se manifiesta de acuerdo, toda vez que dicha reforma se enfoca a eliminar maniobras y prácticas indebidas de los contribuyentes, que son realizadas con la tendencia de obstaculizar y nulificar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, por lo que se considera que la propuesta resulta conveniente como una medida mas de combate a la evasión.
No obstante, la comisión que suscribe considerar necesario efectuar un ajuste a la redacción, con objeto de limitar la disposición sólo a aquellos casos en los que el cambio de domicilio pudo darse como una medida tendiente a obstaculizar la práctica de una visita, y no así cuando el aviso se dio antes de conocer la orden de visita, por lo que se propone el siguiente texto para el segundo párrafo de la fracción II del artículo 44.
"Artículo 44.................................................................
. II............................................................................
. En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.
.............................................................................."
Se propone igualmente en la iniciativa que se tendrán por consentidos los hechos consignados en actas parciales, levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se hayan solicitado pruebas, si antes del cierre del acta final no son presentadas o se señala el lugar donde se encuentran, o cuando no se inconforme el visitado contra tales hechos, lo que la comisión considera una norma necesaria cuyo objetivo es tratar que en el curso de una visita se exhiban todas las pruebas que se solicitan al contribuyente y que él mismo deba tener en su poder, evitándose que se realicen maniobras y manipulaciones en cuanto a la presentación de dichas pruebas, duplicándose el trámite o bien no presentándolas oportunamente para tratar de quitar veracidad a la visita, por lo que la propuesta debe admitirse y ponerse en práctica la medida.
Sin embargo esta comisión encuentra una incongruencia en la fracción II del artículo 53, en relación con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción I del mismo precepto, toda vez que en el citado inciso se le concede al contribuyente un plazo de seis días para presentar los documentos que deba tener en su poder y le hayan sido solicitados en el transcurso de una auditoría; mientras que en la citada fracción II, se tienen por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita, cuando respecto de los mismos se hayan solicitado documentos y siempre que entre el cierre del acta parcial y el cierre del acta final hayan transcurrido cuando menos seis días. Como podrá observarse si el plazo para presentar pruebas es de seis días, no puede ser el mismo plazo para cerrar el acta final, pues esto reducirían el primero, por lo que se propone que este segundo plazo sea de diez días, debiendo en consecuencia quedar la fracción II como sigue:
"Artículo 53.................................................................
. II. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se haya solicitado libros y registros que formen parte de su contabilidad, así como documentos que deba tener en su poder, en los términos de este artículo, si antes del cierre del acta final no los presenta o señala el lugar donde se encuentran, o si no se informa contra dichos hechos, siempre que entre la fecha de cierre del acta respectiva y la del cierre del acta final hayan transcurrido cuando menos diez días".
Para el efecto de determinar contribuciones omitidas, en el caso de contribuyentes que hayan hecho dictaminar sus estados financieros, se propone como medida aclarativa establecer que se considerará último ejercicio aquel por el cual se haya presentado el último dictamen, salvo que hubiera transcurrido cuando menos doce meses desde que se presentó el mismo sin haber presentado otro; en estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen. El objetivo es evitar que mediante la presentación de dictamen se disminuya el plazo que las autoridades fiscales tienen para determinar contribuciones omitidas, por tanto se mantiene para los contribuyentes dictaminados el mismo plazo que para los que no se
dictaminen, por lo que la comisión manifiesta su acuerdo con la propuesta.
También en cuanto a la determinación de contribuciones omitidas, se introduce como irregularidades el no solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o no presentar aviso de cambio de domicilio o hacerlo extemporáneamente, para los efectos de que las autoridades fiscales al revisar a un contribuyente le puedan determinar no sólo el último ejercicio declarado sino los últimos 5 o 10 según sea el caso, lo que se considera procedente.
Se incorpora asimismo como irregularidad el proporcionar en forma equivocada u omitir la información relativa a la determinación del impuesto asignable por entidades federativas, siempre que exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse, todo lo cual persigue como finalidad que los contribuyentes presenten correctamente tal información que es necesaria para determinar la participación a los Estados.
La comisión considera al respecto que es de aceptarse la propuesta, ya que es importante que las entidades federativas reciban sus participaciones de manera correcta, para lo cual es necesario que los contribuyentes proporcionen la información que sirve de base para hacer las asignaciones respectivas, con apego a la realidad, de las operaciones realizadas en varias entidades, por lo que es justificada dicha propuesta que persigue precisamente constreñir a los contribuyentes a proporcionar correctamente la información que se les requiere en sus declaraciones.
En materia de sanciones, propone el Ejecutivo en su iniciativa la aplicación de una sanción en los casos en que se declaren pérdidas mayores a las que en realidad se tengan, siendo el 10% de la diferencia entre la pérdida declarada y la sufrida realmente, lo que en opinión de la comisión se debe establecer, dado que en tales supuestos, se causa perjuicio al fisco con el sólo hecho de declarar datos no apegados a la realidad, independientemente de que en caso de haber utilidades en lugar de pérdidas, se estarían omitiendo las contribuciones correspondientes, por lo que es de concluir que tal conducta debe preverse y sancionarse en su caso.
No obstante, la comisión sugiere que el texto presentado en la iniciativa, para el último párrafo del artículo 76, sea modificado en su redacción con objeto de darle claridad y evitar la aplicación indebida de sanciones, por tanto se propone que el mismo quede y se apruebe en los siguientes términos:
"Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será el 10% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, cuando medie dolo, mala fe o se procure u obtenga un beneficio al que no tenga derecho."
Por lo que respecta a las modificaciones personales, la comisión propone mantener las disposiciones en vigor sin modificación alguna, por considerar que conviene realizar mayores estudios al respecto. Consecuentemente, se hace la adecuación correspondiente al artículo primero del proyecto que se dictamina.
En cuanto al artículo 144 de la iniciativa queda tal como está y se dejan los párrafos segundo, tercero y cuarto actuales, como párrafos cinco, seis, y siete de este artículo.
Asimismo, esta H. Comisión considera oportuna la iniciativa de reforma que hace el C. Presidente de la República para que cuando el interés fiscal esté integrado exclusivamente por pagos originados en el procedimiento administrativo de ejecución, sea necesario otorgar garantía a estos créditos y que se estima debe aprobarse por esta soberanía.
En la iniciativa se incluyen dentro de los bienes susceptibles de embargo a los créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados o municipios, propuesta que a juicio de esta comisión que dictamina es apropiada y debe ser aprobada por esta H. Cámara de Diputados.
Especial importancia tiene la reforma planteada por el Ejecutivo de la Unión en materia del procedimiento para la recuperación de los créditos fiscales y la simplificación de éste, al considerar necesario reducir los plazos para proceder al remate y venta fuera de subasta de los bienes encargados y disminuir a dos el número de almonedas ya que, efectivamente como lo señala en su exposición de motivos, los plazos que se tienen en materia civil y mercantil son considerablemente más cortos, originando que en la materia que nos ocupa los trámites son demasiado largos, situación que va en perjuicio del fisco al recuperar el crédito a su favor con un costo igual o superior, por lo que esta H. Comisión que dictamina propone su aprobación por ustedes CC. diputados.
Con el mismo objetivo se propone para su aprobación por esta soberanía, la reforma al código fiscal de la federación para que la enajenación de los bienes embargados proceda al siguiente día del fijado al valor de éstos, respetándose el término para que el embargado o terceros acreedores fijen de común acuerdo con el valor de los bienes o inclusive inconformarse con la valuación hecha por un tercero.
Se considera que con el propósito de dar mayor seguridad jurídica al embargado, la iniciativa hecha por el Poder Ejecutivo Federal de establecer plazos para que los perito designados rindan sus dictámenes, es conveniente, por lo que se sugiere su aprobación.
En el dictamen que aquí se hace,se apunta con el propósito de dar al Fisco Federal mayores opciones para la pronta recuperación de
sus créditos, la propuesta hecha por el Ejecutivo de la Unión, es de aceptarse, para que en el caso de que los bienes que no se hubieran rematado en la segunda almoneda, se acepten en un 50% del valor de su avalúo como dación en pago, para que a su vez la autoridad pueda adjudicárselos, enajenarlos o donarlos para obras o servicios públicos o a instituciones de beneficencia, propuesta que como él ha señalado se recomienda que se apruebe.
La comisión que suscribe considera conveniente hacer notar que ha observado algunos errores de tipo ortográfico o mecanográfico que es oportuno corregir, considerándose que las mencionadas correcciones en nada cambian el sentido de los textos presentados en la iniciativa. Por tanto se propone hacer los siguientes cambios:
En el artículo 28, hoja 8, renglón octavo, dice: sociales señalados en el párrafo precedente, por. Debe decir: Sociales, señalados en el párrafo precedente, por.
En el artículo 29, hoja 8, renglón séptimo, dice: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedir. Debe decir: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; expedir.
En el artículo 29, hoja 8, renglón décimo, dice: para el que fueron proporcionadas; cuando él. Debe decir: para el que fueron proporcionadas. Cuando él.
En el artículo 55, hoja 12, renglón quinto, dice: Crédito Público, no lo hagan o las destruyan. Debe decir: Crédito Público, y no lo hagan o las destruyan.
La comisión considera que debe modificarse la redacción propuesta del artículo 238 en sus fracciones II y III. Eliminando de la redacción la frase... "Trasciendan al sentido de la resolución..." para quedar como sigue:
"II. Comisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, que afecte las defensas del particular, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso."
La fracción III quedará como está en la ley actual.
La comisión considera pertinente que se aprueben las reformas propuestas por el Ejecutivo al procedimiento contencioso fiscal, que tienen por finalidad mejorar el sistema de impartición de justicia tributaria. En efecto, se introduce en forma integral el principio de moralidad en el desahogo de la prueba testimonial y se ajusta la regulación de la pericial a los principios generales postulados por la teoría general del proceso.
Se busca evitar las dudas que se han presentado en algunas salas del Tribunal Fiscal de la Federación sobre si el sobreseimiento del juicio puede ser total o parcial, las cuales conducían a situaciones de contradicción pues el tribunal se ha negado a decretar el sobreseimiento parcial -que precisamente consiste en no examinar el fondo, pero dictando una resolución que reconoce la improcedencia y mantiene el principio de congruencia con los planteamientos de las partes al hacer referencia a ellos-, al mismo tiempo que dejaba de estudiar el fondo.
De acuerdo con el principio procesal de interés jurídico y agravio a la parte demandante, se precisa que las violaciones formales y de procedimiento que provocan la nulidad de los actos y resoluciones administrativas, son aquellas que afectan las defensas del particular y trascienden al sentido del acto, lo cual ha sido aceptado de antiguo por la legislación y la jurisprudencia en materia del juicio de amparo.
LEY ADUANERA
Las propuestas de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, tienden a facilitar la dinámica funcional de nuestro comercio exterior, conservando una relación de equilibrio entre las autoridades fiscales y los usuarios del servicio aduanero, por lo que la comisión dictaminadora propone que sean aprobadas por contener proposiciones válidas y necesarias en el mejoramiento y adecuación del citado servicio, si bien, en algunos casos se proponen enmiendas o la adición de otras modificaciones con el fin de precisar su alcance, robustecer su estructura y consolidar el logro de los objetivos de la iniciativa.
La modificación del segundo párrafo del artículo 6o., obedece a la necesidad de otorgar a la autoridad aduanera la facultad de habilitar recintos fiscalizados para el almacenamiento de mercancías peligrosas que deban quedar en custodia de alguna otra autoridad competente para almacenarlas.
Se estima que es apropiada la adición de un segundo párrafo al artículo 9o., ya que autoriza al personal aduanero a recaudar las contribuciones en los casos en que el servicio tenga que realizarse fuera de las instalaciones del edificio de la aduana o en días u horas inhábiles, como sucede en las garitas de los puentes internacionales, así como para facilitar el despacho de mercancías en el domicilio del interesado, y en otros casos que frecuentemente se presentan.
En lo concerniente a la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda por mercancías que se extravíen dentro de los recintos fiscales de la aduana, se modifica el primer párrafo del artículo 18 con objeto de hacerlo más preciso y se adiciona un nuevo párrafo segundo, estableciendo un procedimiento para solicitar el pago del valor por mercancías extraviadas que hayan estado en recintos fiscales, lo cual es una medida que se hacía necesaria para asegurar al particular interesado un procedimiento administrativo expedito para acreditar el extravío definitivo y el valor de la mercancía extraviada.
La comisión estima, sin embargo, que convendría robustecer el mecanismo previsto para obtener el pago del valor de las citadas mercancías, a fin de que el propietario de las mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal lo solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo cual, se garantizará que este procedimiento sea el utilizado para acreditar los supuestos necesarios para la recuperación del citado valor, evitando la inseguridad jurídica en que el interesado se encuentra actualmente para usar el medio procesal idóneo para hacer valer su derecho.
Asimismo parece razonable ampliar el plazo para que el interesado formule la solicitud correspondiente, estimándose conveniente que sea de dos años a partir de que la mercancía se considere extraviada en definitiva en los términos del penúltimo párrafo del precepto que nos ocupa.
En esa virtud, se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo adicionado al artículo 18 de la Ley Aduanera que nos ocupa.
"Para obtener el pago del valor que tenían al tiempo de su depósito ante la aduana, el propietario de mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal deberá solicitarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de dos años, para lo cual acreditará que, el momento del extravío, dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal, a través de la citada Secretaría, pagará el valor de la mercancía extraviada con cargo a los fondos de previsión y de gastos establecidos por el artículo 141 de esta ley."
Es importante destacar que en la iniciativa y en la propuesta anterior, se introduce como una nueva modalidad, que la Secretaría de Hacienda efectuará los pagos por estas mercancías, con cargo a los citados fondos de previsión y de gastos.
Se estima apropiada también la reforma al primer párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera para señalar expresamente la obligación de los importadores y exportadores para consignar en los pedimentos correspondientes los datos que establezca el régimen de control de cambios.
Uno de los programas más ambiciosos en materia de modernización del sistema aduanero, radica en introducir la posibilidad de realizar el despacho en forma mecanizada. Por lo que la iniciativa propone la adición de cuatro párrafos finales al artículo 25, con objeto de dar la oportunidad a importadores y exportadores de despachar sus mercancías en forma más rápida y expedita a través de los agentes aduanales, mediante el uso de computadora. Este sistema representará para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para los interesados un considerable ahorro de tiempo, costos de operación y maniobras, reservándose la Secretaría sus facultades de verificación una vez concluido el despacho.
La comisión considera, sin embargo, la conveniencia de aclarar el texto del último párrafo a fin de que señale que los datos y registros anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de su contenido y de que el agente aduanal realizó los actos del despacho que le corresponden conforme a la ley. La propuesta para modificar el último párrafo de este artículo es la siguiente: ".............................................................................. Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de que el agente aduanal realizó los actos del despacho que le corresponden y que el contenido de dichos datos y registros fue suministrado por el mismo, haciendo uso de la clave que se le asigne. Las autoridades que intervengan en la operación del sistema serán responsables de los actos que les corresponden y de los datos que suministren."
Se estima acertada la modificación que se propone para el último párrafo del artículo 26 de la ley, porque suprime las formalidades y requisitos que deben cumplir los apoderados aduanales que representen a destinatarios o remitentes de mercancías, para ubicarlos correctamente en el capítulo de agentes aduanales; concretamente en el artículo 143.
Por otra parte, la iniciativa propone la reforma del artículo 35, fracción I, apartado C, con objeto de suprimir el impuesto del 2% mensual sobre importaciones temporales de maquinaría, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, como una medida de estímulo a las exportaciones.
En su lugar se propone el establecimiento de cuotas compensatorias a la importación de mercancías, para que sea congruente con el Proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, para evitar prácticas desleales de comercio internacional, la cual se encuentra también a consideración de esta cámara. En virtud de que el nombre correcto de esta ley es el que queda anotando, es necesario modificar el texto de la reforma al artículo 35 de la Ley Aduanera para que diga:
".............................................................................
. C. Cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior.
.............................................................................."
En congruencia con la supresión del impuesto del 2% mensual sobre importaciones
temporales, procede modificar también el artículo 79, fracción I, para que quede del siguiente modo:
"Artículo 79.................................................................
. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior:
.............................................................................."
Por lo que se refiere el artículo 41, la comisión dictaminadora ha considerado que si bien la aduana recauda los impuestos al comercio exterior por la importación y exportación de mercancías, hay otras contribuciones que son concomitantes a los actos de importar y exportar, como los que establecen la Ley Federal de Derechos o la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La reforma del encabezado de este artículo pretende que quienes intervienen en una operación de importación o exportación respondan ante el fisco por todas las contribuciones que se originen por las operaciones del comercio exterior. La adición de un último párrafo precisa que la solidaridad se extenderá también a los recargos, con excepción de las multas.
Para el artículo 46 de la ley, que establece en varias fracciones los casos en que no se pagarán los impuestos al comercio exterior, se han proyectado dos reformas en sus fracciones II y VII.
La fracción II se modifica con objeto de extender a las autoridades competentes en la emisión de nuestra moneda, la exención del pago de los impuestos al comercio exterior por las importaciones o exportaciones de metales, aleaciones, moneda y demás materias primas que requiera para el ejercicio de sus atribuciones; exención que quedará sujeta a la autorización previa de la Secretaría de Hacienda, porque sería incongruente que las materias primas para la fabricación de billetes y monedas nacionales, quedaran gravadas con un impuesto. La fracción VII se reforma para prever los plazos en que los repatriados o deportados podrán hacer valer la exención en caso de que sus menajes de casa o herramientas de trabajo no los traigan consigo al arribar o al salir del país.
Para estar acorde con la reforma propuesta al artículo 35 de la ley, se deroga acertadamente el artículo 58, que previene la base gravable del impuesto del 2% mensual sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa.
Se deroga el tercer párrafo del artículo 80 junto con sus incisos a) y b), pues sería repetitivo de lo que se establece en la reforma propuesta para el artículo 135 de la Ley Aduanera, y por eso hay necesidad de suprimirlo. En efecto, la parte que se propone derogar señala las consecuencias que se producen en caso de que no retornen las mercancías al vencimiento de los plazos. Esta disposición se traslada en forma mucho más precisa al artículo 135, que se encuentra en el capítulo de infracciones y sanciones administrativas.
De otra parte, la comisión estima que el establecimiento de la nueva reglamentación del Comercio Exterior, fundada en la Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional hace necesaria la reforma del segundo párrafo del artículo 107 de la Ley Aduanera para dejar sentadas las bases conforme a las cuales la secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá señalar las mercancías extranjeras que por ser diferentes de las nacionales que concurren en las zonas libres quedarán gravadas total o parcialmente de los impuestos al comercio exterior, lo cual es acorde con lo previsto en el primer párrafo de dicho artículo. Asimismo conviene precisar que las restricciones y prohibiciones a la zona libre se hará por la citada Secretaría con base en lo establecido por la mencionada Ley Reglamentaria. En esa virtud se propone la siguiente modificación al citado precepto:
"Artículo 107................................................................
. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente gravadas de los impuestos a la importación. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base a lo establecido por la ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación a las citadas zonas libres quedará restringida o prohibida.
.............................................................................."
Asimismo la comisión dictaminadora estima necesaria la derogación de la fracción V del artículo 115 de la ley, a fin de que el establecimiento de las facultades del Ejecutivo Federal para prohibir o restringir la importación, exportación o el tránsito de mercancías se haga exclusivamente en la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, por ser ésta la que hace posible el ejercicio de dichas facultades.
Se estima muy apropiada la iniciativa para reformar el artículo 116, fracción XVII de la ley, que contiene la facultad de la Secretaría de Hacienda para determinar el destino de las mercancías que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
La reforma propuesta a esta fracción tiene por objeto establecer en la propia ley, los criterios y prioridades que la autoridad deberá tomar en cuenta al destinar dichas mercancías a los fines específicamente señalados. Con motivo de que en el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional
en materia de Comercio Exterior se establecen atribuciones y facultades de la autoridad, para evitar las prácticas desleales de Comercio Internacional, se propone la derogación de la fracción XXII de este mismo artículo que establece al respecto una facultad de limitada eficacia y de naturaleza diferente a las medidas previstas en la citada Ley Reglamentaria.
La adición del artículo 123 bis, se estima asimismo apropiada pues tiene por objeto establecer en la Ley Aduanera la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de investigación y audiencia cuando los hechos de materia del mismo se deriven de una visita domiciliaria de carácter aduanal.
La comisión desea dejar en claro que esta disposición resulta favorable a los particulares, los que en lugar de solicitar prórrogas, sabrán con toda precisión que al vencerse el plazo serán acreedores automáticamente de una sanción en el caso extremo de la inspección a una empresa para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la que se encuentre mercancía extranjera cuya legal importación no se acredite, se le otorga al interesado la audiencia constitucional para que exprese lo que a su derecho convenga y acredite la legal importación, lo cual es obviamente acorde con los preceptos constitucionales.
El segundo párrafo del artículo que se adiciona, establece que el procedimiento anterior será aplicable al caso de importaciones o exportaciones de mercancías prohibidas, cuando la autoridad aduanera las descubra durante el despacho o cuando las autoridades postales las pongan a disposición de aquélla.
La reforma del artículo 124 pretende solamente precisar la denominación del procedimiento administrativo de investigación y audiencia que se menciona en los artículos 121 y 123, por lo que se suprime la referencia que de éstos se hace. Con esto se da uniformidad a dicho procedimiento en cualquiera de las causas que le dan origen.
El motivo de la reforma al artículo 127 se que en muchos casos en que se comete la infracción de contrabando, las mercancías no sólo están sujetas al pago del impuesto al Comercio Exterior, sino también al Impuesto al Valor Agregado; de ahí que la fracción I, se modifique para que la infracción abarque todos los impuestos que puedan dejar de pagarse.
El artículo 129 establece las sanciones que la autoridad aduanera debe imponer en los casos de contrabando de mercancías.
La fracción I de este artículo, se modifica para incrementar la sanción, elevando la multa hasta por el 50% del valor normal o comercial de las mercancías o a dos tantos de los impuestos que deban cubrirse si su monto sobrepasa a la aplicación del citado porcentaje, es decir, se impondrá como multa la cantidad que resulte mayor.
Para la fracción III se propone substituir únicamente la referencia que se hace de los impuestos al Comercio Exterior, por la de "impuestos que deben cubrirse", para que de esa manera se prevean todas las posibilidades de omisiones a otros impuestos como el IVA.
Se modifica asimismo el antepenúltimo párrafo del artículo para precisar en qué casos las mercancías materia de contrabando pasarán a propiedades del Fisco Federal, excluyendo cuando la infracción consistió únicamente en la omisión de los impuestos que deban cubrirse, lo cual también es favorable a los particulares.
La comisión dictaminadora propone la aprobación de la reforma al segundo párrafo del artículo 130 de la ley, para precisar solamente que en el caso de las infracciones de comercio, adquisición, enajenación o simple tenencia ilegal de mercancías, éstas pasarán a propiedad del Fisco Federal cuando para su legal importación estén sujetas a permiso de autoridad competente o esté prohibida.
Examen particular merecen las modificaciones que la iniciativa plantea en materia de importaciones temporales. La comisión estima que son medidas que deben aprobarse a fin de propiciar el cumplimiento de las finalidades específicas que las caracterizan. Sin embargo, considera que convendría reforzar la reforma con algunas otras que permitan definir con mayor precisión este régimen aduanero tan importante para el fortalecimiento del Comercio Exterior mexicano.
En esa virtud la comisión propone reformar los artículos 38, fracciones I, inciso g) y II, 80, segundo párrafo, y 91, segundo párrafo, de la ley, con objeto de buscar congruencia en las disposiciones que rigen la aplicación de las cuotas, bases gravables, restricciones, prohibiciones y tipos de cambio en los casos de cambios del régimen de importación o de exportación temporal a definitiva.
La comisión estima que deben regir las vigentes a la fecha en que se autorice el cambio de régimen. Las modificaciones que se proponen quedarían en los términos siguientes: "Artículo 38.................................................................
. I.............................................................................
. g) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva.
II. En exportación.
a) La de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, y
b) La de autorización del cambio de régimen aduanero de exportación temporal
a definitiva.
.............................................................................."
"Artículo 80.................................................................
. Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la
importación definitiva de las mercancías, determinados conforme a los dispuesto por el artículo 38, fracción I, inciso g).
.............................................................................."
"Artículo 91.................................................................
. Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías, de terminados conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, inciso b).
Ultimo párrafo (se deroga)".
De otra parte, la comisión estima plenamente fundadas las modificaciones propuestas por la iniciativa a los artículos 134, fracción II y 135, fracción II y adición de las fracciones IV y V a este último precepto.
La comisión dictaminadora ha juzgado acertada las propuestas, pues el motivo de estas modificaciones y adiciones al artículo 135 que establece sanciones, estriba en la necesidad de aplicarlas con mayor efectividad cuando a las mercancías se les da un destino distinto para el que fueron importadas o exportadas o excedan los plazos autorizados; se pretende también que tenga mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de las sanciones que previene y que éstas estén equilibradas con los hechos.
No obstante, se estima conveniente aumentar de 10 a 20% del valor normal de las mercancías importadas temporalmente, la multa aplicable para las infracciones a que se refieren los apartados b) y c) de la fracción II del citado artículo 135, así como aclarar en el primer párrafo de la fracción IV que la multa a que se refiere se impondrá cuando no se lleve a cabo el retorno de las mercancías importadas temporalmente o cuando se pretenda realizar dicho retorno una vez vencidos los plazos señalados por la fracción II del propio precepto. El texto que se propone es el siguientes:
"Artículo 135................................................................
. IV. Multa equivalente a las señaladas por el artículo 129, fracciones I, II o III, según sea el régimen de la importación de las mercancías, cuando no se lleve a cabo el retorno de las que fueron importadas temporalmente en los plazos señalados en la fracción II de este artículo.
.............................................................................."
Se modifica la fracción III del artículo 135 con objeto de que los documentos a que se refiere la fracción I del mismo artículo, se incluyan en el supuesto que señala dicha fracción III, cuando se presente con datos falsos o inexactos.
La reforma que se propone el artículo 141 introduce un cambio en la política de distribución de participaciones directas e indirectas. Por una parte, se establece que los fondos de previsión y de gastos se incrementarán con las cantidades provenientes por multas a la Ley del Registro Federal de Vehículos; y por la obra, se modifica el párrafo relativo a la distribución del valor comercial al mayoreo de las mercancías para que solamente se lleve a cabo la distribución de multas que efectivamente hayan ingresado, exceptuándose las establecidas por los artículos 129, 130 y 135 fracción IV de la ley, de las que sólo se repartirá el 80% de su importe.
Para que haya congruencia con esta reforma, la comisión propone modificar también el tercer párrafo para evitar la alusión a las mercancías secuestradas, con lo cual quedaría al tenor siguiente:
"Artículo 141................................................................
. La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva."
La comisión considera que la fracción VI del artículo 143, debe ser adicionada con un párrafo final que tiene como propósito ampliar las ramas profesionales semejantes a las que expresamente se establecen cuando se asegure el eficaz ejercicio de la patente aduanal. Asimismo, propone modificar el último párrafo del citado precepto para que el apoderado aduanal reúna todos los requisitos establecidos legalmente para los agentes aduanales, inclusive el relativo al título profesional. Las modificaciones que se proponen son las siguientes:
"Artículo 143................................................................
. VI............................................................................
. Otras ramas profesionales que aseguren el eficaz ejercicio de la patente y que señale el reglamento.
.............................................................................."
La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar con carácter de apoderado aduanal a la persona que, reuniendo los requisitos establecidos por las fracciones anteriores, haya sido designado por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. La autorización se limitará a la representación exclusiva de dicha persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario".
De otra parte, la iniciativa contempla las obligaciones del agente aduanal mismas que se establecen en el artículo 145 de la ley, el cual se reforma en sus fracciones II, V, VI y VIII.
La fracción II dispone que el titular de la patente deberá residir y mantener su oficina principal en el lugar de adscripción de la patente, para la debida atención de los asuntos propios de su actividad.
La fracción V establecer la obligación de ocuparse personal y habitualmente de las funciones de agente aduanal, y a no suspenderlas excepto en los casos en que lo autorice o lo ordene la Secretaría de Hacienda.
En la fracción VI, se adicionan requisitos que debe cumplir el agente aduanal, relativos al régimen aduanero de las mercancías llenando las formas oficiales o documentos que se requieran en el sistema mecanizado.
La fracción VIII, obliga a los agentes aduanales a dar a conocer a la autoridad aduanera, el nombre de sus empleados autorizados para auxiliarlos en los actos del despacho.
De los derechos que establece el artículo 146 de modifica el que otorga la fracción III, permitiéndoles solamente a los agentes aduanales constituir sociedades civiles con objeto de facilitar la prestación de servicios complementarios a los de agente aduanal, previo cumplimiento de las formalidades que la misma fracción señala. Al autorizar la constitución de las sociedades, la Secretaría de Hacienda se reserva los derechos de verificación de su correcto funcionamiento. Sobre el particular la comisión estima que debe señalar se expresamente que dichas sociedades civiles sean integradas exclusivamente por mexicanos, por lo que propone la modificación del texto para quedar como sigue:
" Artículo 146. ...................................................
III. Constituir, para facilitar la prestación de servicios complementarios a los de agente aduanal, únicamente sociedades civiles, integradas por mexicanos, el agente aduanal interesado en constituirlas para dicho fin, solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, acompañada del proyecto de estatutos y de la relación de los socios que habrán de integrarla, para su aprobación, y cumpliendo con las condiciones y demás requisitos que establece el reglamento . En caso de autorizarse, la sociedad quedará sujeta a la verificación de su correcto funcionamiento por la citada secretaría ".
Para ser acordes con las reformas que se hacen al artículo 145, que establece las obligaciones de los agentes aduanales, se proponen reformas al artículo 147, que señala los casos en que el agente aduanal deberá ser suspendido en sus funciones en forma temporal hasta por 90 días.
El encabezado del artículo 147, se modifica para aumentar el tiempo de suspensión de un mes, a 90 días.
La fracción II se modifica para incluir entre las causas de suspensión el no residir o no mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la aduana de inscripción. También se modifica la fracción V para incluir como causa de suspensión el incumplimiento en las obligaciones de dar a conocer a la autoridad aduanera de su adscripción los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para auxiliarlos en los trámites del despacho, y de aceptar las visitas de comprobación que ordene la autoridad aduanera.
El artículo 148, que señala las causas de cancelación de una patente aduanal, también sufre modificaciones en sus fracciones I y V.
La fracción I señala como causas de cancelación de la patente la Constitución de sociedades distintas a las civiles, para los fines de facilitar la prestación de servicios complementarios a los de agente aduanal. también será causa de cancelación de patente, el que el agente aduanal sea condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos intencionales que ameriten pena corporal.
La comisión recomienda también aprobar la reforma del artículo 149, para establecer que el derecho de ejercer la patente de agente aduanal, puede extinguirse si el agente deja de reunir los requisitos señalados en el artículo 143 de la ley, para su obtención o cuando deje de ocuparse habitualmente de las actividades propias de su encargo por más de 90 días hábiles.
La comisión considera conveniente adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 5º., referente a las disposiciones transitorias de la ley, para prever la situación de los sustitutos autorizados de los agentes aduanales que a la fecha no tengan título profesional, para quedar como sigue:
I. Los agentes aduanales que cuenten con patente a la fecha de vigencia de esta ley, no estarán obligados a acreditar el requisito establecido por el artículo 143, fracción VI, de la Ley aduanera.
Quienes tengan reconocido el carácter de sustituto autorizado, demuestren tener experiencia en materia aduanera mayor de cinco años y aspiren a obtener una patente de agente aduanal, tampoco estarán obligados a satisfacer el requisito a que se refiere el párrafo anterior.
La comisión estima conveniente adicionar una fracción III al artículo 5º. de las disposiciones transitorias de la ley, para prever los posibles casos que se presenten con motivo de la supresión del impuesto del 2% mensual por importaciones temporales para explotación lucrativa, señalado en el apartado C de la fracción I del artículo 35 y 58 de la ley Aduanera, para quedar como sigue:
III. El impuesto que se hubiera cubierto conforme a la casa del 2% mensual por importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, no dará lugar a devoluciones cuando el plazo de vencimiento de la operación tenga lugar después del inicio de la vigencia de esta ley. Sin embargo, en los casos de cambio de régimen de temporal a definitivo de estas mercancías, si se hubiere pagado este impuesto, se acreditará contra los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que se deben pagar por este concepto.
LEY DEL REGISTRO FEDERAL
DE VEHÍCULOS
Las dos propuestas de reformas en materia de Registro Federal de Vehículos, contenidas en la iniciativa, persiguen, por una parte, una estrategia funcional de apoyo a la industria turística nacional, y una mayor eficiencia del personal encargado de la aplicación de esta ley, mediante incentivos que consisten en la distribución del importe de las multas que ésta previene, en los términos establecidos en la Ley Aduanera.
Sin embargo, por lo que se refiere al segundo párrafo que se adiciona al artículo 25, la comisión dictaminadora ha estimado conveniente, sin desvirtuar la intención de la reforma,
proponer que, para el caso de embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras, sean sólo los residentes en el extranjero los que gocen del beneficio de importarlas temporalmente hasta por cinco años y aprovecharlas, en su caso, para que sean explotadas comercialmente en la prestación de servicios turísticos, a través de los operadores de marinas turísticas registrados ante la Secretaria de Turismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, en el reglamento y en las reglas de carácter general que para estos efectos expida la Secretaria de Hacienda. Esto contribuirá a una mayor captación de divisas, la generación de nuevos empleos y el fortalecimiento de la infraestructura turística en los puertos nacionales. Asimismo, se estima necesario adicionar un tercer párrafo a dicho artículo para prever el control necesario para este tipo de importaciones temporales, consistente en el registro provisional de la embarcación y el depósito de la misma en recintos fiscalizados razón por la que se propone la siguiente redacción:
" Artículo 25.
En el caso de embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, la autorización podrá otorgarse hasta por cinco años. La propia autorización podrá permitir su explotación comercial sólo en la prestación de servicios turísticos, siempre que sea a través de operadores de marinas turísticas, registrados con tal carácter ante la Secretaría de Turismo, y se cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en el reglamento y en las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la importación de las embarcaciones a que se refiere el Párrafo anterior, se autorice por más de seis meses, quedarán sujetas a registro provisional y en el supuesto del artículo 32 de esta ley, podrán ser depositadas también en recintos fiscalizados ".
RENTA
Dentro de la iniciativa que se somete a esta soberanía diversos ajustes a la Ley del impuesto Sobre la Renta, mismos que buscan preservar la captación a través de este impuesto, en base a la equidad, combatiendo la evasión y la elusión fiscales.
En relación con este impuesto, esta comisión considera pertinente hacer los siguientes comentarios :
Por lo que respecta a la presentación de declaraciones a que están sujetos los contribuyentes de este impuesto, se observa la supresión dentro de los diversos numerales que la señalaban, de la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta, su equivalente del impuesto al Valor Agregado, con el consecuente ajuste en los textos, sin embargo, esta comisión considera que existe un error mecanográfico dentro del texto de la fracción VIII del artículo 58, ya que el quinto, renglón debe referirse a la terminación del ejercicio y no a la determinación del mismo, por lo cual dicho renglón deberá quedar como sigue: " La fecha en que termine dicho ejercicio En ".
Igualmente en materia de obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y aún los que no son considerados como tales, pero que deben cumplir con determinadas obligaciones formales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión considera oportuna la inclusión de la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año, declaración en la que se proporcione información sobre los principales proveedores o prestadores de servicios con quienes se realizaron operaciones en el año de calendario anterior, información que también corresponderá a todos aquellos contribuyentes a quienes en el mismo período hubieran efectuado retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, dentro de la iniciativa que se dictamina, se establece para aquellos contribuyentes cuya contabilidad se lleve a través de sistemas electrónicos, la obligación de presentar la declaración de referencia, en cintas procesales, mismas que serán acordes con las disposiciones que para esos efectos señale previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin embargo cuando las cintas no puedan ser procesables conforme a las disposiciones establecidas al igual que para quienes lleven su contabilidad en sistemas diferentes al electrónico, la información señala deberá presentarse en las formas autorizadas para este fin por la propia secretaría.
Con la medida a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, esta comisión considera que se aprovechan al máximo los recursos tecnológicos, con lo cual se logrará la coordinación entre las diversas declaraciones que captan las autoridades fiscales, lo que facilitará las labores de revisión de dichas autoridades, las cuales podrán obtener en corto plazo y en alto grado de confiabilidad información sobre el monto de las operaciones de los principales contribuyentes, permitiéndoles actuar más rápida y eficazmente en contra de quienes no declaren la totalidad de sus operaciones o lo hagan en forma incorrecta.
Sin embargo, esta comisión estima que los sistemas a que se ha hecho referencia, en la actualidad ya no trabajan con cintas, por lo que debe indicarse que se presentarán en dispositivos magnéticos, asimismo, se considera que la declaración aludida deberá contener también la información de los principales clientes a quienes en el año de calendario anterior se hubieran enajenado bienes o prestado servicios, sin que tampoco excedan de cincuenta, esto a fin de que las declaraciones referidas sean lo más completas posibles en cuanto a los fines y objetivos para lo cual lo fueron incluidas.
Por otra parte, esta comisión considera que en el texto, correspondiente al último párrafo de los artículos 58 fracción X, 72 fracción
III y 112 fracción VIII debe aclararse a fin de que la declaración a que dichos preceptos hacen referencia, comprenda a todos los contribuyentes a quienes hubieran efectuado retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta, y que tratándose de clientes y proveedores se deberá proporcionar la información de los cincuenta clientes y de los cincuenta proveedores más importantes. Igualmente se considera conveniente la supresión en los mismos textos de la palabra " informativa " con que se califica a la declaración referida, esto a fin de precisar aún más los citados preceptos legales, y evitar con ello posibles interpretaciones erróneas de los mismos.
Debe aclararse que también se suprime del último párrafo de la fracción VIII del artículo 112, las referencias que se hacían a los artículos 86 último párrafo, toda vez que los mismos contienen obligaciones aplicables a personas morales y el artículo 112 únicamente se refiere a obligaciones que deben cumplir los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, razón por la cual debe suprimir la referencia a tales artículos.
Por lo cual los textos correspondientes a los artículos 58, fracción X, en su primero, penúltimo y último párrafos, 72, fracción III, en su tercero, penúltimo y último párrafos. y 112 fracción VIII, en su segundo, penúltimo y último párrafos, deberán quedar de la siguiente manera:
" Artículo 58. ......................................................
X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores, deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubiera efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta en el mismo año de calendario.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83 fracción V, 86 último párrafo, 92 tercer párrafo y 123 fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales le hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.
................................................................................
" Artículo 72. ...............................................................
III............................................................................
Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año anta las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta en el mismo año de calendario.
Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación Tratándose de las personas morales a que se refiere este Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos de los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que el efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 69 cuarto párrafo, 83 fracción V, 86 último párrafo, 92 tercer párrafo, 123 fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron. Deberá proporcionarse también un dispositivo magnético procesado en términos del párrafo anterior.
...............................................................................
.................................."
" Artículo 112................................................................
...................
VIII................................................................
Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcione información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta en el mismo año de calendario.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales
dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83 fracción V y 123 fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.
........................................................................... "
Dentro de las actividades empresariales que realizan las personas físicas, se propone en la iniciativa enviada a esta soberanía, considerar optativo el régimen establecido para los contribuyentes menores, situación con la cual se estima que se avanza, toda vez que con esta medida, aunada a las ya establecidas, sólo podrán ser considerados como contribuyentes menores, quienes en realidad no puedan cumplir con todas las obligaciones señaladas por la ley, caso en el que pagarán el impuesto conforme a estimaciones que les dé terminen las autoridades fiscales. Y cumplirán solamente con algunas obligaciones de tipo formal también simplificadas.
Igualmente se observa la modificación de la obligación de pedir comprobantes para quienes ejerzan la opción de pagar el impuesto conforme al régimen de contribuyentes menores, a fin de que dichos comprobantes sólo reúnan determinadas características lo cual va acorde con su poca capacidad administrativa para cumplir con todas las obligaciones formales que establece la ley para aquellos contribuyentes sujetos al régimen general. Acorde con esta disposición se modifican los preceptos que contienen los requisitos de las deducciones, para señalar que los gastos que se amparen con dichos comprobantes no serán deducibles, medida con la cual se evitará el abuso que de los comprobantes expedidos por los contribuyentes menores se venía realizando.
Por otro lado, acorde con la realidad económica, se observa el incremento de las cantidades establecidas para poder ejercer la opción de tributar conforme al régimen de contribuyentes menores.
Esta comisión observa que existe un error mecanográfico del texto correspondiente al primer renglón del segundo párrafo de la página 58 de la iniciativa que se dictamina, párrafo que corresponde al artículo 115 - C por lo que el texto de dicho renglón deberá quedar como sigue: " Los contribuyentes que en los términos de ".
Asimismo la suscrita comisión estima que para dar oportunidad de que los contribuyentes conozcan los cambios que se proponen en relación con la opción de tributar conforme al régimen de menores, en lo relativo a la expedición de comprobantes debe proponerse la entrada en vigor del artículo 115 - C hasta el 1º. de marzo de 1986, razón por la que resulta necesario adicionar una fracción III al artículo octavo de la iniciativa, para quedar como sigue:
" III. La reforma al artículo 115 - C, entrará en vigor el 1º. de marzo de 1986".
Al igual que en años anteriores, dentro de la iniciativa que se dictamina, se observan cambios a las diversas tarifas aplicables en materia del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas, lo cual permite el no gravarles el aumento nominal que sus ingresos tengan en el año de 1986, y sólo quedarán gravados aquellos ingresos que realmente modifiquen su capacidad económica comparada con el presente año. Asimismo esta comisión considera oportuna la inclusión por un período temporal de una carga adicional que venga a aumentar el sacrificio fiscal de los contribuyentes con altos ingresos, carga adicional que será destinada a cubrir las partidas para la reconstrucción contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado a esta soberanía.
En materia de enajenación de inmuebles, la iniciativa propone suprimir el régimen diferencial que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 101, para determinar la ganancia gravable para los inmuebles adquiridos antes del 1º. de enero de 1973, y correlativamente propone reformar los artículos 96 primer párrafo, 97 penúltimo párrafo y derogar el penúltimo párrafo del artículo 95, de la citada ley, a fin de suprimir de los numerables a que se ha hecho mención, la referencia al artículo 101 cuya derogación se propone. Al respecto la comisión considera que la supresión del régimen diferencial, que se comenta, ha originado inquietud y confusión entre los contribuyentes, dando lugar a una alarma injustificada, razón por la cual procede a retirar las propuestas que sobre la materia, se dictaminan con el fin de que las mismas sean analizadas más detenidamente por los miembros de esta soberanía, se pueda recoger la opinión de expertos en la materia, así como llevar a cabo consultas entre los sectores involucrados, para que no quede duda alguna sobre el alcance y consecuencias de la medida.
En tal virtud se propone mantener los artículos 95 penúltimo párrafo, 96 primer párrafo, 97 penúltimo párrafo y 101, en los términos que actualmente se encuentran.
Por lo que respeta a obligaciones complementarias a fedatarios públicos que intervengan en operaciones tendientes a adquirir bienes, se considera oportuno y acorde con la política fiscal, la inclusión de la responsabilidad solidaria, de calcular y enterar el impuesto de las operaciones en las operaciones en las que tengan intervención, lo cual es congruente con otras disposiciones que tienen el mismo carácter dentro de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, medida con la cual se evitará que los contribuyentes que obtengan ingresos bajo este rubro,
dejen de efectuar el pago del impuesto respectivo.
De otra parte, la iniciativa también propone, para el régimen aplicable a los intereses, establecer que se considera con tal carácter la ganancia obtenida por la fluctuación de la moneda extranjera, tratándose de operaciones que en los términos del artículo 123 de la ley, origen del pago de intereses. La comisión estima al respecto que conviene modificar la redacción incluida en la iniciativa a fin de que quede en claro que se trata de la ganancia cambiaría que resulta de operaciones efectuadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional. El texto que se propone es el siguiente:
" Artículo 125. .................................................
I. Los provenientes de ........................................................
................................................................
También se considerará como interés la ganancia cambiara que resulte por la fluctuación de moneda extranjera incluyendo la correspondiente al principal, en el ejercicio en que devengue, tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda nacional, que en los términos de este artículo origine el pago de intereses.
..............................................................................
Dentro de la iniciativa que se dictamina, observa una reforma al artículo 165 cuyo propósito dar a los pagos que se efectúen por primas de seguro, tratamiento similar al establecido a las cuentas personales especiales para el ahorro, cuando los seguros tengan como objetivo planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro en situación que indudablemente trae un beneficio quienes a través de estos instrumentos tratando de asegurar el bienestar familiar.
Por otra parte es de señalarse que existe una omisión en el texto correspondiente al último párrafo del artículo 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que es necesario precisar que la opción señala por el mismo no podrá variarse.
En esa virtud se propone que el último párrafo quede en los términos siguientes:
Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal podrán considerar la cuenta especial a que se refiere este artículo como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien, de uno solo de ellos, en cuyo caso, los depósitos y retiros se consideran en su totalidad de dicha persona. Esta opción de deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse ".
Asimismo, esta comisión considera oportuno adecuar los textos de las fracciones XX y XVIII de los artículos 24 y 136 respectivamente, del ordenamiento en comentario, para aclarar la referencia que en los mismos se hace a otros ordenamientos legales, ello en virtud de las diversas reformas sometidas a la consideración de esta soberanía y con objeto de mantener acorde los diversos preceptos legales, por lo cual la redacción de la fracciones señaladas deberá ser la siguiente:
" Artículo 24. ...................................................
XX. Qué tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 5º. de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles nuevos o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.
...............................................................................
.........................
" Artículo 13. .....................................................
XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 5º. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles nuevos, o motocicletas distintas de las señaladas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.
..............................................................................
Tratándose de bases especiales al servicio de autotransporte, se considera adecuado ajustar la tasa de aumento de la determinación de cuotas del crecimiento de los precios, por lo que el segundo párrafo de la fracción IX de ese artículo 9º. de las Disposiciones de Vigencia Anual quedaría como sigue:
" Las cuotas que determine la propia secretaría deberán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. las cuotas que fije la mencionada secretaria para el ejercicio de 1986. se incrementarán en un 60% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1985".
En relación con la medida propuesta por el Ejercicio Federal, de postergar por un año la entrada en vigor de las disposiciones que regulan el método de acreditamiento en materia del régimen fiscal de los dividendos en virtud de que como lo anuncia en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, próximamente someterá a esta soberanía una iniciativa en la que se dé una nueva conformación a la base gravable de las empresas, lo cual como es de esperarse debe producir cambios sustanciales en la determinación de las ganancias de las empresas y con ello los dividendos que las mismas pueden distribuir a sus socios o accionistas, razón por la que se considera conveniente el aplazamiento propuesto por el Ejecutivo a fin de considerar el nuevo tratamiento fiscal que se propondrá, y en su caso, buscar la correlación del mismo con el régimen fiscal aplicable a las ganancias del capital.
Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias que en materia de este impuesto se someten a dictamen, se considera que la fracción I del artículo 8º. de la iniciativa , no resulta congruente con el sentido que tienen las disposiciones que establecen la obligación
de presentar declaración en el mes de febrero de cada año proporcionando determinada información acerca de las operaciones realizadas por el contribuyente en el año de calendario anterior, así como de las retenciones de este impuesto llevadas a cabo en dicho año, razón por la cual se substituye el texto de la misma fracción, para incluir en el mismo y sólo en forma transitoria, que los contribuyentes del mismo impuesto sobre la renta que hubiera terminado su ejercicio a más tardar en el mes de noviembre de 1985 y no hayan presentado su declaración del ejercicio del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la declaración del Impuesto sobre la Renta que deban presentar por su ejercicio terminado en 1985, a un cuando a partir de 1º. de enero de 1986, ya no existía dicha obligación, formal razón por la cual dicha fracción I del artículo 8º. quedaría en los siguientes términos:
" Artículo octavo. ....................................................
I. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta cuyo ejercicio fiscal haya terminado a más tardar en el mes de noviembre de 1985, deberán acompañar a su declaración de dicho ejercicio, las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y servicios, que en su caso presenten por el mismo ejercicio."
Por otra parte esta comisión considera que al reiterarse el tratamiento de deducción anticipada que en materia de este impuesto otorgó la anterior legislatura para los bienes de activo fijo de las empresas, se omitió incluir al mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional, así como el equipo de transporte, debiendo ser la deducción estos bienes que se adquieran durante 1986 del 25% de su monto original de la inversión en el primer ejercicio en que se deduzcan, por lo cual la redacción de dicha fracción deberá quedar como sigue:
" VI. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la ley de la materia, por los bienes a que se refiere dicho artículo que adquieran durante 1986, incluyendo el mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional, así como bienes para el transporte, para efectuar su deducción en vez de aplicar los porcientos a que se refieren las fracciones I y II de dicho artículo, en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión, solamente podrán deducir el 25% de su monto original, cualquiera que sea la zona del territorio nacional o la rama de actividades donde se realice la actividad empresarial de que se trate."
Finalmente, al igual que en años anteriores, se observa un capítulo de disposiciones de vigencia anual, dentro del cual se establecen diversas medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de este impuesto, estableciéndose entre otras, el régimen de deducción para contribuyentes que se dediquen a la agrofumigación agrícola, sin embargo esta comisión considera que los factores aplicables deben de ser 2.28 para el año de 1982 y 1.15 para el año de 1983, en lugar de los propuestos por el Ejecutivo Federal en el artículo 9º. fracción VIII de la iniciativa que se dictaminan, esto a efecto de hacer acordes los referidos porcientos con otras disposiciones que tienen fines similares para casos de ajuste de los valores de acuerdo al número de años del bien de que se trate.
VALOR AGREGADO
En relación a las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. presentada para su estudio y dictamen, esta comisión considera conveniente la modificación que establece eliminar la referencia que obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de acompañar a la declaración definitiva de este impuesto, ejemplar de la del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo debe establecer en el citado párrafo tercero del artículo 5º. de esta ley, que los contribuyentes de este impuesto deberán proporcionar información relacionada con dicho gravamen, misma que deberá ser presentada en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta, proponiendo al efecto que dicho precepto quede redactado de la siguiente manera.
"Artículo 5º. ............................................................
El Impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta.
...............................................................................
Por lo que se refiere a la adición para incluir en ley la obligación para los contribuyentes que tengan varios establecimientos de conservar en ellos copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio, esta comisión la considera atinada, ya que con esta medida se resuelve el problema que actualmente tienen las autoridades fiscales de las entidades federativas para poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes ya que estos argumentan contar con toda la documentación en su oficina matriz, la que en muchos casos no existe.
Tratándose de contribuyentes menores, esta comisión considera acortada la modificación a la fracción IV del artículo 35, ya que específica que cuando un contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y está resulta superior en más de un 20% a la estimada por las autoridades fiscales, se pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos para ser considerado como contribuyente menor conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondiente a bimestres anteriores.
En relación a las reformas a los artículos 35 - A y 36 se propone que las personas físicas que siendo contribuyentes menores e inicien su pago del impuesto conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta o dejen de ser considerados como tales en los términos de esta ley, por el año en que ello ocurra, cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y dejarán de ser considerados como contribuyentes menores para efecto de este impuesto, esta comisión las considera necesarias, ya que tienen como propósito fundamental uniformar el tratamiento especial de los contribuyentes menores del Impuesto al Valor Agregado al sistema establecido para estos contribuyentes en las reformas del impuesto sobre la Renta, presentadas en esta misma iniciativa, el cual señala en principio que los contribuyentes de ese impuesto están obligados a pagarlo conforme al régimen general establecido en la propia ley, pudiendo cubrirlo conforme al régimen especial de contribuyentes menores, pero que si posteriormente estén en posibilidades de hacerlo conforme al régimen general de ley, lo llevan a cabo.
En virtud de que la referencia del artículo 115 a que hace mención el artículo 36 de esta ley en la iniciativa en estudio, no es la correcta, esta comisión considera oportuno cambiar la por la del artículo 115 - D, por ser éste el que hace mención a los comprobantes simplificados, el cual se encuentra en el tercer renglón de la citada disposición que dice:
" nos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre "
Debe decir:
" nos del artículo 115 - B de la Ley del Impuesto sobre"
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
De las propuestas presentadas por el Ejecutivo de la Unión, en materia del Impuesto Especial sobre Producción y servicios esta H. Soberanía con el propósito de que el Gobierno Federal esté en posibilidad de obtener recursos adicionales que serán destinados para el proceso de reconstrucción en determinadas regiones del país, considera apropiado incrementar las tasas impositivas a las enajenaciones o importaciones de las bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina.
Debido a que los incrementos a las tasas por la prestación de los servicios telefónicos tienen el propósito se que el Gobierno Federal efectúe aportaciones de capital a la empresa Teléfonos de México, S. A., para coadyuvar a recuperar las instalaciones perdidas en el pasado mes de septiembre, a juicio de esta comisión que dictamina esa medida es apropiada y debe ser aprobada por esta H. Cámara de Diputados.
Acertado sin lugar a dudas es que la tasa del impuesto especial sobre producción y ser vicios en rubros de seguros, de aguas embazadas y refrescos, de los jarabes y concentrados se mantenga como hasta ahora por ser productos de consumo necesario y popular . Esta H. Cámara dictaminadora, considerada que la reforma planteada a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y debido a que se ha venido observando que el consumo de alcohol no desnaturalizado ha aumentado de manera muy importante, como sustituto de bebidas alcohólicas, se plantea la posibilidad de que esta H. comisión apruebe que dicho bien sea incorporado dentro del conjunto de bienes que están sujetos a este tipo de gravamen.
Se considera oportuna la modificación que propone eliminarla referencia que obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, de acompañar a la declaración definitiva un ejemplar de la producción y servicios, sin embargo debe establecerse en el párrafo cuarto del artículo 5º. de la ley de la materia, que los contribuyentes deben proporcionar la información solicitada por las autoridades locales mediante les declaraciones del Impuesto sobre la Renta, debiendo quedar de la forma siguiente:
Artículo 5º. ......................................................
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
........................................................................."
LEY DEL IMPUESTO DE
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Se propone que se aplique la tabla de ajuste prevista en el artículo noveno fracción XII de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, para los efectos del artículo 4º. de la ley del impuesto de Adquisición de Inmuebles, con el objeto de mantener actualizadas las disposiciones de referencia.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA
O USO DE AUTOMÓVILES
En materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles las modificaciones que se proponen tienen como objetivos el de simplificación y el de mantener la recaudación. La simplificación en este rubro viene dada por la eliminación de la referencia al caballo fiscal de los vehículos y el problema recaudatorio hace que se plantee el aumento de la tasa para automóviles nuevos a 1.25 mientras que para los viejos la tasa permanece en 1%.
AUTOMÓVILES NUEVOS
Esta H. Comisión considera adecuadas las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de automóviles nuevos, dado que el mercado automotriz se ha transformado
sustancialmente en los últimos años, surgiendo nuevas tendencias que inciden directamente en los cambios en las características básicas de los automóviles ya que muchas unidades vehiculares son de lujo en la actualidad, además de que existe la posibilidad de que algunos fabricantes han mejorado la eficiencia de las unidades automotrices, motivo por el que se considera conveniente introducir las reformas que propone el Ejecutivo.
La reforma propuesta por el Ejecutivo de la Unión tiene como objetivo gravar las enajenaciones e importaciones de los automóviles de acuerdo al lujo y potencial de cada unidad. Asimismo, se pretenden aportar recursos adicionales para la tarea de reconstrucción, debido al siniestro ocurrido el pasado mes de septiembre, es necesario a juicio de esta comisión aceptar la modificación de la base impositiva, la cual hasta ahora se había limitado al precio de la unidad austera del automóvil el cual era prácticamente inexistente en el mercado. Este daba lugar a una perdida en la recaudación.
Con la nueva base del impuesto se lograría la aplicación del gravamen a las características reales de lujo y potencia y por otro lado evitar las manipulaciones en el precio del vehículo, propiciando la equidad impositiva.
En opinión de esta comisión, es conveniente la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal en el sentido de disminuir en un 10% a la tasa aplicable para calcular el impuesto sobre automóviles nuevos, toda vez que al aumentarse la base del cálculo, de debe implementar un mecanismo que permita mantener una carga conveniente en esta materia.
Al proponerse que estas reformas entren en vigor para el año automotriz 1987; en opinión de esta comisión se permite una instrumentación adecuada de estas reformas para lograr subsanar la problemática existente en esta materia. Ademas el año automotriz de 1986 empezó el 1º. de septiembre del presente año, por lo que si se aprueban estas modificaciones resulta necesario que se apliquen al siguiente año automotriz de 1987.
Otro aspecto transcendente de la reforma es que en el sistema impositivo durante 1986, la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos no puede tener variaciones a la baja por manipulaciones en alguna de las determinantes de ésta, por lo que esta H. Comisión opina que es conveniente e importante la aceptación de dichas reformas con el fin de que de un mes a otro no disminuya el impuesto de un mismo automóvil.
Esta comisión aclarará que en virtud de que en las reformas que presentó el Ejecutivo Federal, no se propone modificación al artículo 13 de la propia, debe suprimirse del artículo décimo noveno la referencia a ese precepto; asimismo se propone que en el artículo décimo noveno se precise que las derogaciones que se efectúen entren en vigor conjuntamente con las demás modificaciones por lo que esta disposición debe quedar de la siguiente manera:
" Artículo décimo noveno. Las reformas adicionales y derogaciones a los artículos 1º., 2º.,3º., 4º., y 5º., de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos les serán aplicables a las enajenaciones de automóviles de producción nacional a partir del año modelo 1987 y a las importaciones de automóviles de año modelo 1984 a 1987 que se realicen a partir del 1º. de septiembre de 1986 ".
Por último, se hace del conocimiento de esta asamblea que el conjunto de las reformas aquí propuestas, aportan la cantidad de 100 mil millones de pesos, las cuales se destinarán en la reforma y términos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.
A criterio de esta comisión se propone la modificación del artículo décimo octavo de la iniciativa, por probable error mecanográfico, siendo el siguiente:
En la página 86, artículo décimo octavo, renglones tercero, cuarto, quinto y sexto.
Dice; tercer párrafo; 4º, penúltimo párrafo, y 5º. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adiciona el artículo 3º., con un párrafo final; y se deroga el artículo 2º., último párrafo...
Debe decir: tercer párrafo; 4º., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles; se adicionan los artículos 1º. con un párrafo final y 5º.; y se deroga el artículo 2º., último párrafo...
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Es necesario aclarar que quienes pagarían esta contribución serán los particulares que directamente se beneficien con la obra realizada, es decir, los industriales que en la zona donde estén ubicados se construya un acueducto por razones de demanda de más volúmenes del agua que ellos requieren, o prestadores de servicios que desean el desarrollo de una determinada región de país y que requieren un abasto constante de agua. Cuando la obra se realice para abastecer de agua a los centros de población entonces se cobrará a la entidad federativa o municipio que manifestó su previa conformidad con que la Federación realice la obra, un aprovechamiento fiscal. Cabe aclarar que en la iniciativa del Ejecutivo Federal no se están incrementando cuotas de agua para usos domésticos, porque son las entidades federativas y los municipios quienes son los facultados para determinar y cobrar las cuotas por derechos de agua.
La H. Comisión que dictamina, estima que esta soberanía cuenta con los elementos necesarios para instrumentar jurídicamente, con base en la dinámica con que cuenta el sistema tributario mexicano, el documento que permita la recuperación de estas cantidades y justificar dentro de un marco de equidad y transparencia fiscal, su costo, como lo indica así en su iniciativa el Ejecutivo Federal y que es procedente a juicio de esta que dictamina.
Efectivamente, dentro del ámbito jurídico este criterio no es nuevo, ya que como se apunta
en el documento que se dictamina, ello se implemento hace más de 30 años, con la variante de ser a nivel local, es decir en los municipios, ya que las obras que estos realizaban eran de menor tamaño, tales como pavimentación, banquetas, drenajes, etcétera.
La iniciativa de ley de contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica, es a juicio de esta H. Comisión el instrumento que coadyuva a resolver la problemática que significa atender la demanda de este recurso por lo que a juicio de esta comisión debe aprobarse ya que permite que dentro del marco constitucional, se paguen las contribuciones en relación directa con e beneficio obtenido. Es conveniente subrayar que el monto de la contribución que deberán cubrir los usuarios mismos se destinarán a sufragar el costo de estas obras comprendidas por el Ejecutivo.
En la ley que se somete a la aprobación de este H. Congreso, se precisa el concepto de obra pública de infraestructura hidráulica, así como el supuesto de causación de dicha contribución y las personas que están obligadas a su pago y que se beneficien en forma especial en virtud de la realización de obras públicas de esta índole y que sean construidas por la Administración Pública Federal, como acertadamente se plantea, se pagará por el beneficio especifico que determinadas personas, ya sean físicas o morales reciban con motivo de la realización y que a juicio de esta H. comisión debe declararse su procedencia.
Es de vital importancia el hecho de que en la iniciativa de Ley que se estudia, se precisa que cuando sean las entidades federativas las que resulten beneficiadas con las obras públicas de infraestructura hidráulica, los ingresos que se recauden por ese concepto tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, por lo que se considera adecuado darles ese carácter de aprovechamiento ya que se permite que las entidades manifiesten su consentimiento con la realización de la obra previamente a su ejecución.
Este aprovechamiento se pagará conforme al valor que en la iniciativa se señale para la contribución quedando a salvo también el fin específico de esos ingresos para cubrir el costo de las obras.
Igualmente, se establecen en la iniciativa en comento, los conceptos que integrarán el valor de la obra pública y las disminuciones que se deberán hacer a éste, a efecto de determinar en una manera real su costo o valor recuperable, el cual se considerará que es equivalente al 90%, absorbiendo la Federación el 10% restante.
Por lo anterior, esta H. Comisión considera que no existe impedimento alguno para que sea aprobada esta iniciativa por esta soberanía.
Esta Comisión continuando con el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones de mejoras y no obstante que las obras de infraestructura hidráulica son esencialmente para llevar agua en bloque a grandes usuarios y eventualmente a personas físicas que directamente la usen o aprovechen, se considera necesario prever esta eventualidad con un mecanismo que pueda atenuar la carga fiscal a estos contribuyentes y que sea de escasos recursos económicos, a pesar de que la obra los beneficie en forma directa y con la misma puedan tener mejores oportunidades en sus labores o necesidades primordiales. Este mecanismo consistiría en que la Federación absorbiera una mayor parte del costo de la obra o su totalidad, en lugar de la que en términos generales se prevé para los demás casos por lo que en concreto se propone en el artículo 3º. que se señale lo siguiente como segundo párrafo y que el actual segundo pase a ser tercero del propio artículo 3º. de la iniciativa en estudio.
"Cuando los beneficiarios de la obra en los términos de esta ley, sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior".
Asimismo, se propone que se haga en esta ley, cambio a la definición de contribución de mejoras contenida en el Código fiscal de la Federación, para que se diga que el beneficio es de manera directa y no en forma especial, por los que en el artículo 1º., párrafos primero y segundo, deberá ser cambiado en este concepto.
DERECHOS
En relación con la Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, está Comisión Dictaminadora considera conveniente la actualización de las cuotas de los derechos, así como diversas modificaciones a los preceptos del ordenamiento legal citado.
Esta comisión, observa una adición al artículo 1º., de la ley, en donde se precisa que las tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores, situación que debe ser aceptada en la forma propuesta, ya que de esta manera se precisa sobre el procedimiento que debe utilizarse en la aplicación de los incrementos.
Por lo que respecta a los servicios de cinematografía que proporciona la Secretaría de Gobernación, esta comisión estima pertinentemente la actualización de las cuotas de los derechos a sus niveles reales tomando en cuenta la naturaleza de estos servicios.
No obstante lo anterior, esta comisión, encuentra un error en la cuota que se establece en la fracción II del Apartado C del artículo 19 - C de la Ley Federal de Derechos, por lo que se sugiere que la cuota de dicha fracción II debe ser de $ 4,000.00 y no de $2,000.00 como lo establece la iniciativa, para quedar en los siguientes términos.
" II. De más de 30 y hasta 60 segundos $4,000.00" .
Dentro de la iniciativa en cuestión se establece exención en el pago de derechos a los
extranjeros cuyo país ofrece reciprocidad en los servicios consulares, esta comisión considera oportuna tal exención ya que de esta manera nuestras leyes estarán acordes con la política y reciprocidad internacional.
Esta comisión aprueba que tratándose de las importaciones temporales, no se pague el derecho del trámite aduanero ordinaria y extraordinario por los contenedores, remolques y carros de ferrocarril, entre otros, por tratarse de embalajes o envases de dichas mercancías, lo que no constituye una importación .
Por otra parte en la iniciativa que se dictamina, se observa la inclusión de un artículo 50 - A en el que se precisa que en ningún caso el derecho de trámite aduanero extraordinario, podrá ser inferior a un día de sueldo y sobresueldo de los empleados que hayan sido asignados para prestar el servicio, propuesta que se considera pertinente, si se toma en cuenta que este servicio se presta a petición del contribuyente presentándose casos en los que los derechos son inferiores al pago que la dependencia prestadora del servicio tiene que efectuar a los empleados designados; con esta medida, es el solicitante del servicio quien en todo caso debe pagar el sueldo que corresponda a los empleados.
Esta comisión, al adentrarse al estudio de la iniciativa que se dictamina, encuentra que se propone una adición al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece la obligación de los contribuyentes de llevar máquinas de comprobación fiscal y es en el artículo 53 - C de la Ley Federal de Derechos en donde se establece el derecho correspondiente, situación que a juicio de esta comisión, debe considerarse procedente, tomando en cuenta que se trata de un servicio prestado por el Estado y por el cual debe cobrarse un derecho.
Acertada es a juicio de esta comisión que dictamina, la iniciativa del C. Presidente de la República, para incluir en el contexto de la Ley Federal de Derechos, un derecho para gravar el servicio del trámite y expedición de permisos para usar aguas nacionales; el suministro de agua en bloque que proporciona el Gobierno Federal a los usuarios de aguas nacionales; así como por los servicios de riego y drenaje que se proporciona a los distritos y unidades de riego. Se propone igualmente que los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro de agua y el de riego, de destinarán a la Secretaría de Agricultura y recursos Hidráulicos, aplicándose el primero de ellos a cubrir los gastos de operación y conservación de las obras hidráulicas hasta el monto que señale el presupuesto que se le autorice y, el segundo de los mencionados, a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento del distrito o unidad de riego, y que en opinión de esta comisión viene a simplificar en gran medida la administración de estas contribuciones y les da una transparencia fiscal en su redacción, medidas todas estas que completan el marco jurídico aplicable en esta materia y que se considera deben ser aprobadas por esta H. Cámara.
Por otra parte, se observa que en la iniciativa en cuestión se establece que los servicios técnicos forestales a que se refiere el artículo 88 de la ley y concretamente tratándose de aprovechamientos no maderables, se precisa que las cuotas se cobren por tonelada; y cuando se trate de cantidades inferiores a la misma, se cobren dichas cuotas en forma proporcional a la cantidad de que se trate, por lo que esta Comisión Dictaminadora coincide con la propuesta referida.
Esta comisión, habiéndose abocado al estudio de esta iniciativa, observa la incorporación de diversas propuestas de adiciones y reformas en el rubro de telecomunicaciones, situación que se considera adecuada, en virtud de que esta manera la prestación de estos servicios estará acorde al dinamismo en los avances tecnológicos que nuestro país a logrado en esta materia. Paralelamente se observa que en la iniciativa sometida a esta comisión se incorporan tratamientos específicos para la prestación de servicios derivados del Sistema de Satélites Morelos, medida que se aprueba, si tomamos en cuenta que los costos del dicho sistema tendrán una justificación económica, en función a la demanda que se tenga de empresas que utilicen directamente la señal para apoyo de sus actividades y de las que comercialicen con la señal; asimismo tendrán una justificación desde el punto de vista social, en virtud de que Sistema de Satélites Morelos apoyará en la educación, capacitación e integración social del país.
Por otra parte, la iniciativa contiene la incorporación de diversos preceptos en los que se establecen nuevos servicios fundamentalmente en materia de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones , utilizados en la prestación de servicios profesionales de comunicación de datos, por lo que esta comisión considera conveniente aprobar la propuesta referida.
En relación a los servicios de correos, se observa que la iniciativa contiene adecuaciones en este rubro, situación que aprueba esta comisión ya que de esta manera se precisan diversos conceptos que facilitan la correcta aplicación de la ley en esta materia. Como ejemplo de lo anterior se observa que se establece el cobro por el envío de llaves de hotel, cuando estas carezcan de las estampillas correspondientes, situación que aprueba esta comisión por tratarse de un servicio que en la práctica se ha venido prestando y para el cual no se había fijado una cuota específica en la ley.
Esta Comisión Dictaminadora, considera oportuno proponer una reforma al artículo 144 en su fracción IV, tomando en cuenta que la dependencia prestadora del servicio tiene problemas administrativos al cobrar los derechos que resultan de la aplicación de la tasa actual del 3% ocasionando también
problemas al solicitante del servicio, por lo que se propone se reforme la citada fracción IV del artículo 144 de la Ley Federal de Derechos, para que quede en los siguientes términos:
"IV. Segundo Postal, además del franqueo correspondiente, por cada $100.00 o fracción del valor declarado $5.00".
Finalmente, esta Comisión Dictaminadora encuentra que en los derechos de correo la dependencia prestadora del servicio ha venido experimentado dificultades con el cobro de algunas cuotas por no existir estampillas postales con denominaciones de un peso, concretamente en los caso de la fracción II del Apartado "A" de los artículos 142 y 143, por lo que se propone que mientras que dichas cuotas alcancen en el mes de octubre de 1986 niveles que permitan el cobro sin la utilización de las estampillas de denominación inferior a $5.00 pesos, se incluya un concepto en disposiciones de vigencia anual en el artículo vigésimo tercero fracción XII que queda en los siguientes términos:
"XII. Durante el 1º. de febrero de 1986 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, las cuotas del derecho de correo a que se refiere la fracción II del Apartado "A" de los artículos 142 y 143 será de $25.00. A partir del 1º. de octubre de dicho año, el factor que se apruebe se aplicará a la cuota de $27.00".
Es pertinente señalar que esta comisión considera que los ingresos por derechos de correos y telégrafos sean manejados de una manera transparente y ágil en la asignación de esos recursos, y ello se logra cuando los mismos le son previstos a la administración encargada de prestar esos servicios, por lo que es oportuno incluir en la Ley Federal de Derecho, disposiciones que concedan el fin específico para la operación del correo y el telégrafo, hasta por el momento que el presupuesto de Egresos autorizado para tal efecto, quedando precisado que la parte del ingreso que exceda a lo presupuestado, no se afectará en forma específica. Consecuentemente, se incluyen dos disposiciones en la citada ley que establezcan lo anterior.
"Articulo 117. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta Sección, se destinará a la administración de los servicios de telégrafos, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.
La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán sin específico".
"Artículo 147 - A. Los ingresos que obtengan por el derecho de correo que se establece en esta Sección se destinará a la administración de los servicios de correos, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.
La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo no tendrán fin específico".
Dentro de la iniciativa en cuestión, se incorpora al texto legal un precepto que establece el pago de derechos por el otorgamiento de la concesión o permiso para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, lo que a juicio de esta Comisión Dictaminadora es adecuado, ya que en la actualidad únicamente se cobran derechos por el acceso a los mismos y en la práctica se utilizan estos parques y áreas ecológicas, por ejemplo, la filmación de películas, por lo que es acertado y se aprueba dicha propuesta de reformas al texto legal.
La iniciativa que se dictamina, contiene una propuesta de exención en el pago de derechos por la expedición de certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria de los predios que no excedan del 50% de la superficie afectable, situación que a juicio de esta comisión debe aceptarse, ya que de esta manera se incentiva los pequeños propietarios.
En lo que respecta a los servicios por la expedición de permiso para pesca deportiva, la iniciativa contiene una reestructuración a la fracción I del artículo 193 de la ley, tomando en cuenta los metros de eslora de la embarcación en lugar de considerar las toneladas brutas de registro, propuesta que esta Comisión Dictaminadora considera procedente, ya que de esta manera se facilita administrativamente la prestación de estos servicios.
Por otra parte, esta Comisión Dictaminadora observa que en diversos preceptos de la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I, dentro del rubro de servicios de telecomunicación es necesario realizar algunas modificaciones para mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que soliciten estos servicios, los cambios mencionados se propone que deben quedar en los siguientes términos:
En efecto, uno de los cambios que se propone se encuentra en el artículo 105 de la propuesta y más concretamente en la fracción II del Apartado B de dicho artículo, una incongruencia sobre la técnica legislativa, por lo que se propone que la fracción II del Apartado B, del citado artículo 105 quede en los términos siguientes:
"II Servicio Eventual. Servicio eventual que se prestará para conducir una señal de voz por una sola vez, entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlace definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más:
Porcentaje de la Cuota mensual del servicio permanente.
a) Primero y segundo día, por cada día 10.00%
b) Del tercero al décimo día, por cada día 5.00%
c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4.00%
La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente".
Las fracciones I y II del artículo 98 deberán quedar en los siguientes términos:
"I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan en los tres artículos mencionados en el párrafo anterior.
II. Por la segunda señal, sólo de imagen se aplicará el 50% de las cuotas que procedan de los tres artículos mencionados en el primer párrafo de este artículo".
El último párrafo de la fracción I del artículo 106 se propone que quede en los siguientes términos:
"Por cada recepción adicional, se aplicará el 10.7% de la cuota anterior".
El inciso c) de la fracción V del citado artículo 106 deberá quedar en los siguientes términos:
"c) Por activación o cambio de configuración de cada antena receptora, se pagará una cuota adicional de $25,000.00 por única vez".
Se propone la inclusión de una fracción II al artículo 108 que comprenda el servicio internacional de distribución unidireccional de señales de datos, ya que con este servicio México puede competir en el mercado internacional al poder proporcionar a otros países este servicio, siendo que México con anterioridad sólo era receptor de estos servicios y no los podían prestar; los dos últimos párrafos de este artículo que se contemplan en la iniciativa pasarán al final de este concepto. En consecuencia la fracción II del artículo 108 debe quedar en los siguientes términos:
"II. Por el servicio internacional de distribución unidireccional de señales de datos, se pagará conforme a lo siguiente:
a) Por cada emisión de la señal (puerto) de la estación terrena al . satélite, de acuerdo a las velocidades que se señalan:
Velocidades en bits por segundo Cuota mensual
300 $ 275,000,00
1,200 1.012,142.85
2,400 1.861,785.71
4,800 3.426,071.42
7,200 5.139,107.14
9,600 6.304,285.71
14,400 8.699,642.85
b) Por cada recepción de la señal se pagará mensualmente la cuota de $3,571.43
c) Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor, se pagará la cuota de $8,928.57
Por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora de servicio tenga que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley".
En el último párrafo del artículo 111 se propone que quede en los siguientes términos:
"Para velocidades de transmisión de información que se proporcione en el rango de más de 4,800 a 9,600 bits por segundo, se pagará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional.
Por último, con objetivo de utilizar a la mayor capacidad posible el sistema de satélites nacionales en servicios que no se tenía la posibilidad de proporcionar ya que han venido proporcionándose a través de satélites extranjeros, se propone adicionar en el artículo 111 un tercero y último párrafo en el que se contemple el tratamiento de cobro para estos servicios los cuales colateralmente proporcione en cantidad importante divisas al país al tenerse la posibilidad de cobrar por dichos servicios.
Para los servicios internacionales de conducción de señales de televisión, voz y datos en los que para su prestación se utilice al satélite nacional se pagarán los derechos por utilización de segmento espacial que resulten de aplicar las mismas cuotas que se encuentren vigentes en el mercado internacional para este tipo de servicios por satélite".
Por lo que respecta a la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de establecer el momento del pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de bosques nacionales, así como la inclusión de un derecho que genera la explotación de la vegetación arbórea que se viene realizando en los cauces y zona federal de los ríos, esta comisión considera necesarias estas reformas, toda vez que permite por una parte eliminar la incertidumbre jurídica en los usuarios de estos bienes al señalar con precisión el momento del pago de los derechos correspondientes, y por otra permiten instrumentar un control efectivo de la recolección de vegetación arbórea en cauces y zonas federales, al incluir un tratamiento dentro de la Ley Federal de Derechos que coadyuva eficazmente a realizar una explotación cada vez más racional de estos recursos.
El Ejecutivo Federal somete a consideración de esta H. Cámara una reforma que permita instrumentar un derecho adicional de pesca aplicable a todos aquellos usuarios que dedicándose a la pesca comercial realicen pesca previa de especies destinadas a servir en
carnada en sus actividades, este mecanismo se considera apropiado toda vez que en consideración de esta comisión en estos casos se presenta un doble aprovechamiento de un mismo recurso, por lo que se debe generar un pago adicional.
En materia de derechos de puerto y atraque, muelle y desembarque, dentro de la iniciativa presenta pro el Ejecutivo se incluye la adición de los artículos 204 - A y 209 - A, a fin de otorgar un destino específico a la recaudación que se obtenga por estos conceptos a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, a efecto de que la misma pueda cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señal su presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. Esta medida se considera oportuna toda vez que permite dotar de una transparencia financiera a estos recursos , permitiendo adicionalmente una simplificación en los trámites necesarios para la aplicación de los recursos en las obras de mantenimiento para inversión necesaria en los puertos federales.
Adicionalmente, se pretende la reestructuración de las exenciones de los derechos de muelle y desembarque, incluyéndose éstas en los artículos 207 y 208, respectivamente, permitiéndose clarificar los supuestos de aplicación de dichas exenciones.
En materia de caminos y puentes se propone una reforma al artículo 212 de la ley, a efecto de que se permita contar con un mecanismo flexible para la fijación de las cuotas en tramos de carretera o en puentes federales de nueva operación. En opinión de esta comisión, este mecanismo resulta apropiado, toda vez que permite la determinación precisa de cuotas correspondientes a carreteras y puentes de nueva operación, permitiendo la captación de los recursos necesarios para la prosecución del programa de construcción y mantenimiento de carreteras y puentes federales.
Por lo que respecta a la inclusión de dos nuevos tramos carreteros y del cambio de denominación del puente Santa Fe, esta comisión considera que por el carácter de actualización existente dentro de la red carretera nacional, los mismos deben ser incorporados en la ley.
En materia de aeropuertos se propone la reestructuración del artículo correspondiente a exenciones de pago del derecho de aeropuertos, así como la inclusión de un precepto que permita establecer un destino específico de los ingresos provenientes de uso de aeropuertos en vuelos internacionales a efecto de que el organismo encargado de la administración de aeropuertos federales pueda cubrir los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de los mismos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.
Esta comisión considera que en vista de que se han venido adicionando diversos supuestos de exención en el pago de los derechos de uso de aeropuertos, se hace del todo necesario la reestructuración del artículo 220 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que esta medida permite simplificar la aplicación del propio ordenamiento.
Por lo que se refiere al destino específico, en consideración de esta comisión esta medida se encuentra acorde al programa de simplificación administrativa, toda vez que permite al organismo encargado de la administración de los aeropuertos federales contar con los recursos necesarios para su cometido.
Una de las principales reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de derechos, es la relacionada a la materia de uso o aprovechamiento de aguas federales, toda vez que este rubro ha sido uno de los más importantes dentro de la aplicación de la propia ley.
Del análisis realizado por parte de esta comisión dictaminadora a la parte de la iniciativa presentada por el Ejecutivo correspondiente al uso o aprovechamiento de aguas federales, señala que en primer término se considera que la ley contempla todas las posibilidades de uso del agua, ya sea tanto de hecho como de derecho, permitiéndose en cada caso la aplicación de un régimen de cobro, logrando consecuentemente una regulación de este tipo de usos.
Una de las variantes más importantes introducida dentro del proyecto de reformas consiste en el establecimiento de cuotas diferenciales aplicables de conformidad a la disponibilidad de agua existente en diversas regiones del país mediante la clasificación en cuatro zonas de disponibilidad de agua.
Esta comisión sabedora de la problemática por la que atraviesa el campo mexicano en estos momentos, y de la necesidad de impulsar la producción agrícola, y ante los planteamientos por escrito, de las representaciones mayoritarias del agro en el país, determinó, no afectarla y suprimir en su totalidad, la fracción II, del apartado "B" del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos. Además se propone recorrer las fracciones III y IV del propio apartado, por congruencia legislativa. Se incluyen asimismo dos fracciones del artículo 224 de esta ley, que de aceptarse quedaría como sigue:
"IV. Por usos agropecuarias, incluyendo a los distritos y unidades de riesgo, así como a las juntas de agua.
V. Por el agua destinada a acuacultura, tratándose de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios".
Otra innovación en esta materia es la inclusión en la ley de una exención cuando se usen o aprovechen aguas residuales, dejando de usar aguas limpias, lo que propicia una mayor disponibilidad de este recurso. A este respecto, esta comisión considera oportuna la reforma en este sentido, toda vez que dentro del esquema presentado por el Ejecutivo Federal en materia de uso o aprovechamiento de aguas se contemplan estos aprovechamientos,
mismos que en la actualidad se dan en la práctica, lográndose un esquema integral en el tratamiento de ley.
Por lo que respecta a las exenciones presentadas dentro de la iniciativa en comentario, esta comisión manifiesta su conformidad con las mismas, a excepción de la contenida en la fracción III del artículo 224, toda vez que en el citado precepto, se señala que la exención contenida en el mismo no será aplicable a los uso o aprovechamientos destinados a la generación de fuerza motriz y a uso agropecuarios, por lo que esta comisión considera que de conformidad con el mecanismo aplicable tradicionalmente en esta materia, la exención señala en la fracción III del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos no sea aplicable a las aguas destinadas a la generación de fuerza motriz y a acuacultura; por lo que propone la siguiente redacción:
"III. Por las aguas que regresen a su fuente original, siempre que tenga el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y de que no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. En estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable al supuesto señalado en el aparato B, fracciones II y III del artículo 223 de esta ley".
Por lo que respecta a la obligación por parte de los usuarios de contar con aparatos de medición, en el proyecto enviado por el Ejecutivo, esta obligación se cumplimenta con la de mantener dichos aparatos en operación, por lo que se propone la inclusión de una obligación por parte de los usuarios de informar sobre las eventuales descomposturas o inadecuado funcionamiento de estos instrumentos, obligaciones esas que a criterio de esta comisión contribuyen a mantener un control adecuado sobre el uso o aprovechamiento que se realiza de las aguas nacionales.
En lo referente a los mecanismos de pago de los derechos en esta materia, esta comisión considera que los contenidos en el artículo 226 del proyecto de reformas, constituyen un sistema de fácil aplicación por parte de los contribuyentes y que permite el mantenimiento oportuno de los niveles de recaudación en esta materia.
A criterio de esta comisión, los artículos que contienen las facultades presuntivas de las autoridades para permitir el cálculo de los derechos de aguas a cargo de los usuarios, constituyen un mecanismo administrativo que permite mantener una agilización en la determinación de los derechos en esta materia, contribuyendo con esto a permitir una participación más activa por parte de la administración pública que coadyuve al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los usuarios.
Finalmente, la inclusión de la división territorial del país, en zonas de disponibilidad de agua, en opinión de esta comisión dictaminadora resulta necesario, toda vez, que contribuirá eficazmente a que los usuarios de aguas nacionales puedan calcular las cuotas a su cargo.
En materia de uso o goce de inmuebles el Ejecutivo Federal propone la derogación del penúltimo párrafo del artículo 232, por considerar que en la actualidad resulta innecesaria su existencia dentro del contexto de la Ley Federal de Derechos, criterio del cual es partícipe esta comisión, haciéndose observar únicamente que no se pretende derogar el último párrafo del artículo en comentario, por lo que se propone hacer la anotación pertinente.
En lo relacionado con la extracción de materiales, el Ejecutivo Federal propone una reforma consistente en señalar dentro del propio artículo 232 de la Ley Federal de Derechos el momento de pago de este derecho, reforma que en opinión de esta comisión, resulta necesario precisar que el pago se efectuará previamente a la extracción, evitando con ello la evasión fiscal.
Finalmente, para terminar el comentario de las reformas propuestas en materia de uso o goce de inmuebles, el Ejecutivo Federal incluye la adición de un artículo 237 - A que permita establecer el cobro de un derecho por la recolección de brazuelo o leña muerta realizada dentro de los parques nacionales, señalando asimismo los casos de exención en el pago, así como las disposiciones de carácter administrativo en materia de pago del referido derecho. A este respecto, en opinión de esta comisión, la reforma es de aceptarse toda vez que permite introducir un control sobre la explotación de este tipo de bienes, mismos que en estricta aplicación de ley son de propiedad federal.
En materia de caza deportiva la iniciativa contempla la reforma del artículo 238 a efecto de incluir una mayor cantidad de especies bajo el control de la Ley Federal de Derechos, lo que constituye un acertado esfuerzo por parte del Ejecutivo Federal de regular en forma específica la caza de las especies animales existentes en el país, toda vez que se permitirá contar con un mecanismo cada vez más dinámico que permita racionalizar la explotación de este recurso.
En lo referente al uso aprovechamiento del espectro radioeléctrico, la iniciativa presentada por el Ejecutivo contiene como punto la reforma al artículo 239, misma que consiste en reestructurar la exención del pago de este concepto, haciéndolo recaer no sobre los contribuyentes del impuesto por servicios expresamente declarado de interés público por ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, sino sobre las propias empresas que actúan como retenedoras del impuesto antes señalado, medida que en opinión de esta comisión es acertada con el propósito de precisar los sujetos de la exención.
Finalmente se propone la reforma del último párrafo del artículo 262 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de establecer que los contribuyentes del mismo deberán presentar información relacionada con dicho gravamen, misma que deberá ser acompañada a sus declaraciones del impuesto sobre la renta por lo que se propone la siguiente redacción:
"Los contribuyentes del derecho a que hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley, deberán proporcionar la información que de este gravamen se les solicita en las declaraciones del impuesto sobre la renta a su cargo".
En lo referente a las disposiciones transitorias propuestas por el Ejecutivo Federal, esta comisión considera pertinentes dichas disposiciones, toda vez que permiten complementar las disposiciones respectivas establecidas en el cuerpo de la Ley Federal de Derechos; en el caso de la aplicable al derecho de carreteras, esta comisión considera conveniente aclarar que los factores de incremento a las cuotas, que apruebe el Congreso de la Unión también serán aplicables a esos tramos carreteros cuando inicien su operación, por lo que se propone que la fracción IV del artículo vigésimo segundo de la ley quede de las siguiente manera:
"IV. Las reformas contenidas en las fracciones X y XXXVI del artículo 213 de esta ley, entrarán en vigor cuando inicien su operación esos tramos carreteros. Si su operación se inicia con posterioridad al 1º. de marzo de 1986, el incremento a las cuotas a que se refiere el artículo vigésimo tercero, fracción X, apartado C, inciso d) de esta ley, entrará en vigor, en estos casos, cuando se pongan en operación cada uno de esos tramos carreteros".
Tomando en consideración que una política sostenida durante esta administración ha sido la de mantener actualizadas las cuotas, tanto de los servicios que proporciona la administración pública como por el uso o aprovechamiento que realizan los particulares de bienes de dominio público de la nación, esta comisión propone la adición al inciso c) del apartado C de la fracción I del artículo vigésimo tercero de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, de los derechos de muelle, a efecto de mantener actualizadas las cuotas correspondientes, por lo que se propone la siguiente redacción:
"c) Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 205 con el factor de 1.6 a partir del 1º. de abril de 1986; las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo V del título II, con el factor de 1.65 a partir del 1º. de febrero de 1986".
Igualmente con el propósito de mantener actualizadas las cuotas del derecho de carreteras, esta comisión considera que debe suprimirse la excepción contenida en la fracción I, apartado C, inciso d) del artículo vigésimo tercero de la iniciativa que se comenta.
Se propone la reforma del inciso e) del apartado C de la fracción I del artículo vigésimo tercero de la iniciativa, toda vez que los incrementos se deben aplicar sobre las fracciones I y II del apartado A del artículo 223 y no cobre las fracciones II y III del apartado A del artículo 223 tal y como lo consigna el precepto en comentario, por lo anterior se propone la siguiente redacción:
"e) Las cuotas a que se refieren las fracciones I y II del apartado A del artículo 223 con el factor de 1.50, a partir del 1º. de septiembre de 1986".
La comisión que dictamina, considera necesario que se mantenga en disposiciones de vigencia anual, la relativa a que el cobro del derecho por el acceso a los parques nacionales, sólo se haga en aquellos que cuenten con un control que permita la entrada sólo a aquellas personas que lo hayan pagado, en virtud de que tal medida da seguridad al contribuyente y facilita al fisco federal la administración de esta contribución, por lo que debe aprobarse por esta soberanía.
En estas mismas disposiciones el Ejecutivo Federal señala en su iniciativa, que los ingresos que se recauden por concepto de derechos de puerto, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, para cubrir sus gastos de conservación, operación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias, limitando la afectación hasta el momento que se señale en el presupuesto de egresos que se le haya autorizado.
Igual tratamiento se señala para el organismo descentralizado denominado Sistema Portuario Tampico - Altamira, con respecto a los puertos que administra, señalándose por otra parte, las nuevas cuotas de los derechos de puerto, en sus dos modalidades que son en tráfico de altura y en tráfico de cabotaje; de atraque para embarcaciones comerciales, yates arrejerados, de desembarque en instalaciones exclusivas y en los demás casos y las fechas en que entrarán en vigor, estableciéndose en esta disposición una regla de redondeo de las cuotas; y que a juicio de esta comisión son de aprobarse ya que vienen a simplificar administrativamente la operación de estos organismos, dándoles una transparencia financiera en sus actividades.
En el documento que se analiza, se establece que tratándose del derecho de caza deportiva, por la temporada 1985 - 1986 se pagará conforme a las cuotas vigentes en 1985, lo que es oportuno y similar a años anteriores, ya que se pretende que durante la temporada de caza que concluye en 1986 se mantengan vigentes las cuotas que se cobraron en su inicio, por otra parte se señala un tratamiento especial para este tipo de contribuyentes que sean residentes en territorio nacional, medida que por sí sola se explica y justifica.
Finalmente, a criterio de esta comisión se propone la modificación de algunos probables errores mecanográficos detectados dentro de la iniciativa, siendo los siguientes:
En la página 94, artículo vigésimo primero, renglón veinte, dice:
197; 207; 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo: 213,
Debe decir:
197; 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo; 213.
En la página 95, renglón 26, dice:
tercero a ser tercero y cuarto; 204 - A; 209 - A; 212 con un
Debe decir:
tercero a ser tercero y cuarto; 204 - A; 209 - A: 212 con un
En la página 95, renglón 37, dice:
y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 175
Debe decir:
y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 145, apartado B, fracción III, penúltimo párrafo
En la página 159, decimosexto renglón dice: internacionales que se establecen en este capítulo, se
Debe decir:
Internacionales que se establecen en este capítulo, se
En la página 160, último renglón, dice: excepción de las del mar 4.50 2.30 1.20 0.60 Debe decir: excepción de las del mar 4.50 2.30 1.20 0.60
En la página 161, decimoséptimo renglón, dice:
el derecho que le corresponde pagar, $130.00 por cada
Debe decir:
el derecho que le corresponde pagar, $30.00 por cada
En la página 172, décimo renglón dice: autorizado como referencia el de la ciudad de México. El
Debe decir:
autorizado como referencia será el de la ciudad de México. El
En la página 105, artículo 32, primer párrafo, último renglón, dice:
de registro de valores, conforme a lo siguiente:
Debe decir:
de registro de valores e intermediarios, conforme a lo siguiente:
En la página 159, decimosexto renglón dice: internacionales que se establecen en este capítulo, se
Debe decir:
internacionales que se establece en este capítulo, se
En la página 160, último renglón dice: excepción de las
del mar ............ 4.50 2.30 1.20 0.60 excepción de las
del mar ............ $4.50 2.30 1.20 0.60
En la página 161, decimoséptimo renglón, dice:
El derecho que le corresponde pagar, $130.00 por cada
Debe decir:
el derecho que le corresponde pagar, $30.00 por cada.
En la página 172, décimo renglón, dice: autorizado como referencia el de la ciudad de México. El
Debe decir:
autorizado como referencia será el de la ciudad de México. El.
En la página 178, cuarto renglón, dice: del 1º. de febrero de 1986, excepto el artículo 196 - A el
Debe decir:
del 1º. de febrero de 1986, excepto el artículo 197 - A el
En la página 182, decimocuarto renglón, dice:
refieren las fracciones V, VII y VIII de esta disposición
Debe decir:
refieren las fracciones VI, VII y VIII de esta disposición
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 54; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 82, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que esta comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esa asamblea el siguiente proyecto de
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
FISCALES
CAPITULO I
Código Fiscal de la Federación
Artículo primero. Se reforman los artículo 2º., en sus párrafos primero y penúltimo y en su fracción I; 13, segundo párrafo; 20, segundo, cuarto y últimos párrafos; 21, segundo y cuarto párrafo; 22, primero y quinto párrafo; 23, último párrafo; 24; 27, primer párrafo; 28, último párrafo; 32, segundo párrafo; 44, fracción II, segundo párrafo; 53, 54, 55, fracción V; 63, primer párrafo; 64, fracción I, primero y segundo párrafos; 76, fracciones I y II; 77, fracción I, inciso a); 78; 79, fracción IV; 80, fracción I; 110, último párrafo; 141, último párrafo; 142. último párrafo; 144 primer párrafo; 151, último párrafo; 155, fracción II; 173, fracción I; 175; 190. fracción IV; 191, párrafo final; 192, fracción III; 193; 202, primer párrafo; 209, fracción V; 210; 211, segundo párrafo; 212; 214, fracción III y último párrafo; 231; 232; 235; 238, fracción II; del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículo 2º., con una fracción III, pasando la fracción III actual a ser la fracción IV de dicho
artículo 10, con un último párrafo; 17, con un primer párrafo, pasando el actual primer párrafo a ser el segundo de dicho artículo; 22, con dos párrafos finales; 23, con un penúltimo párrafo; 27, con un último párrafo; 29, con un segundo y tercer párrafo; 32, con un párrafo tercero, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo de dicho artículo; 42, con un párrafo final; 45, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo; 55, con una fracción VI; 59, con una fracción VI; 64, fracción II, con los incisos f) y g); 70, con un tercero y cuarto párrafos; 76, con un párrafo, siguiente a la fracción II, y con un último párrafo; 79 con una fracción VI; 110, con una fracción V; 144, con los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo; 185, con un párrafo final; 195, con un párrafo final; 203, con un párrafo final; 208, fracción V, con un segundo párrafo; 213, fracción V, con un segundo párrafo; 230, con un último párrafo, y 250, con un último párrafo del citado Código Fiscal de la Federación; y se derogan los artículo 209, fracción VI y último párrafo y 214, fracciones IV y V del propio Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
"Artículo 2º. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de las siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
............................................................................
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. ....................................................................
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad socia a que hace mención la fracción II, o presten los servicios señalados en la fracción IV de este artículo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente.
................................................................
"Artículo 10. .................................................. Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción IV del artículo 18".
"Artículo 13. ..................................................
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular".
"Artículo 17. Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considera el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.
.........................................................................."
"Artículo 20. .................................................. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito en la ciudad de México o, en su caso, al tipo de cambio establecido por el Banco de México cuando se trate de actos o actividades que deban realizarse con las instituciones de crédito sujetos a un tipo de cambio diferente al anterior, correspondientes al día en que se causen las contribuciones. El tipo de cambio promedio para enajenación a que se refiere este párrafo será el que mensualmente publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, para cada uno de los días de dicho mes de calendario. Para los días en que las instituciones de crédito no hubiera realizado operaciones, se tomará en cuenta el tipo de cambio correspondiente al día inmediato anterior en que sí las hubieran realizado.
............................................................................
Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.
............................................................................
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago se estará a lo dispuesto por la Ley Monetaria".
"Artículo 21. ..................................................
Los recargos se calcularán sobre el total de crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el
cuarto párrafo de este artículo, los gasto de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales y no excederán del 300% del monto de dicho crédito. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
............................................................................
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.
........................................................................."
"Artículo 22. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque o certificados expedidos a nombre del contribuyente, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración de su ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridades competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independiente de la presentación de la declaración.
............................................................................
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán del 300% de la cantidad de que se trate.
............................................................................
La devolución mediante los certificados a que se refiere el primer párrafo de este artículo sólo se podrá hacer cuando los contribuyentes tengan obligación de retener contribuciones, de efectuar pagos provisionales mediante declaración y cuando así lo soliciten.
Lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo también será aplicable cuando las autoridades fiscales hayan efectuado compensación de oficio en los términos del penúltimo párrafo del artículo 23".
"Artículo 23. ..................................................
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos sean objetos de una sentencia ejecutoria o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo 22, aún cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectué la compensación.
Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derechos".
"Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los estados. Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra. Tratándose de la compensación con estados y municipios se requerirá previo acuerdo de éstos".
"Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este Código.
............................................................................
La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados".
"Artículo 28. ..................................................
En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, señalados en el párrafo precedente, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales".
"Artículo 29. ..................................................
Los contribuyentes con local fijo tendrán obligación de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; expedir los comprobantes respectivos; tenerlas en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el que fueron proporcionadas. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobantes que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalamientos en este párrafo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de los contribuyentes a quienes proporcione máquinas registradoras de comprobación fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de este Código".
"Artículo 32. ..................................................
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículo 51 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 144, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77, fracción II, inciso b).
.........................................................................."
"Artículo 42. ..................................................
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las facultades anteriores para comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre control de cambios".
"Artículo 44. ..................................................
II. ...........................................................................
.....
En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente hubiera presentado aviso de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.
.........................................................................."
"Artículo 45. ..................................................
Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.
.........................................................................."
"Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
I. Se tendrá los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que debe tener en su poder el contribuyentes y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
c) Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
II. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se haya solicitado libros y registros que formen parte de su contabilidad, así como documentos que deba tener en su poder, en los términos de este artículo, si antes del cierre del acta final no los presenta o señala el lugar donde se encuentran, o si no se inconforma contra dichos hechos, siempre que entre la fecha del cierre del acta parcial respectiva y la del cierre del acta final hayan transcurrido cuando menos diez días".
"Artículo 54. Los contribuyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en el acta final mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inmediato, posterior a aquél en que se cerró. El plazo para inconformarse con los hechos contenidos en actas complementarias correrá a partir del día siguiente al inmediato posterior al en que se cierren.
Al escrito de inconformidad acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos que pretendan desvirtuarse, siempre que no le hubiesen solicitado su presentación durante el desarrollo de la visita.
Los hechos con los cuales el contribuyente no se inconforme dentro del plazo legal o haciéndolo no los hubiera desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por consentidos".
"Artículo 55. ..................................................
V. tengan la obligación de utilizar las máquinas registradoras de comprobación fiscal que le haya proporcionado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no lo hagan o las destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron proporcionadas.
VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
.........................................................................."
"Artículo 59. ..................................................
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o sus servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos".
"Artículo 63. Los hechos, que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán
servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
.........................................................................."
"Artículo 64. ..................................................
I. Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiere presentado o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior al en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.
Si se tratare de contribuyentes cuyos estados financieros hubieran sido dictaminados por contador público autorizado, se considerará como último ejercicio, aquel de doce meses por el que se hayan presentado el último dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que presentó dicho dictamen sin haber presentado otro. En estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a un ejercicio irregular, siempre que el ejercicio regular inmediato anterior también esté dictaminado.
II. ...........................................................................
......
f) No solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes cuando se esté obligado a ello o no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando se presente en forma expontánea. Se considerará que se incurrió en la irregularidad señalada en este inciso, aún cuando los supuestos mencionados en el mismo hubiesen ocurrido en ejercicios o periodos distintos a los que se refiere la fracción I de este artículo.
g) Proporcionar en forma equivocada o omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.
.........................................................................."
"Artículo 70. ..................................................
Las cantidades que resulten en los términos del párrafo anterior, se ajustarán de conformidad con la siguiente
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Para efectuar el ajuste a que se refiere la tabla de este artículo, las cantidades se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades el ajuste se hará a la más baja".
"Artículo 76. .....................
I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de la visita, o de que se le notifique el oficio de observaciones.
II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de la visita, o de que se le haya notificado el oficio de observaciones, pero antes de que las autoridades le notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió.
No será aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los supuestos de la fracción II del artículo 75.
............................................................................................. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será el 10% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, cuando medie dolo, mala fe o se procure u obtenga un beneficio al que no tenga derecho".
"Artículo 77. ..................................................................................... I. ...................................................................................................................... a) En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75. .................................................................................................................." "Artículo 78. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se pague junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa".
"Artículo 79.......................................................................................... IV. No citar la clave del registro o utilizar, algunas no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presentan ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley. ............................................................................................... VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10".
"Artículo 80.......................................................................................
I. De $10,000.00 a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
................................................................................................................."
"Artículo 110....................
V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.
No se formulará querella si quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación, del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V".
"Artículo 141................................................................
. Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con los requisitos que señale el reglamento de este Código. La solicitud de dispensa no exime al contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal, en tanto se dicte resolución definitiva expresa respecto a la dispensa".
"Artículo 142................................................................
. No se otorgara garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos".
"Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copias selladas del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía, aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada.
Cuando en el medio de defensa se impugne únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.
Si se convirtieren sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.
En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la
diferencia no cubierta, con los recargos causados.
.............................................................................." "Artículo 151................................................................
. Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades, por el error aritmético en las declaraciones o por situaciones previstas en la fracción I del artículo 41 de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento".
"Artículo 155................................................................
. II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
.............................................................................." "Artículo 173................................................................
. I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 175 de este Código.
II. .........................................................................." "Artículo 175. La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, en negociaciones el avalúo pericial conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos la que fije de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días, computado a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial notificado personalmente el resultado de la valuación.
Si el embargo o terceros acreedores se inconforman con la valuación dentro de los seis días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el embargado elegirá como perito dentro de ese plazo a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes y la autoridad exactora lo nombrará en un plazo de tres días.
Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes".
"Artículo 185................................................................
. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarse en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicarán los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto".
"Artículo 190................................................................
. IV. Hasta por el monto del crédito si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la segunda almoneda".
"Artículo 191................................................................
. Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor del avalúo, aceptándose como dación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficiencia autorizadas conforme a las leyes de la materia".
"Artículo 192................................................................
. III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores".
"Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes".
"Artículo 195................................................................
. Una vez realizado el pago por el embargado, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinados conforme al artículo 175 de este Código, se aplicarán a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto".
"Artículo 202. Es inprocedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los casos y contra los actos siguientes:
..............................................................................
" "Artículo 203................................................................
. El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial".
"Artículo 208................................................................
. V. ...........................................................................
. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigo. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas
. ..............................................................................
" "Artículo 209................................................................
. V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmando por el demandante.
VI. (Se deroga.)
..............................................................................
. Ultimo párrafo (Se deroga)".
"Artículo 210. Cuando se demande la nulidad de una negativa ficta o el actor no haya conocido los fundamentos o motivos de la resolución impugnada sino hasta que la demanda fue contestada, así como en el caso previsto en el último párrafo del artículo 129 se podrá ampliar la demanda dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos al acuerdo recaído a la contestación de la misma".
"Artículo 211................................................................
. Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209".
"Artículo 212. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficios se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los demandados fueren varios el término para contestar los correrá individualmente".
"Artículo 213................................................................
. V. ............................................................................ En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.
..............................................................................
" "Artículo 214................................................................
. III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmando por el demandado.
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga).
..............................................................................
. Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209".
"Artículo 230................................................................
. El registrado instructor podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos o para ordenar la práctica de cualquier diligencia".
"Artículo 231. La prueba parcial se sujetará a lo siguiente:
I. En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su aplicación, se acreditan que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.
II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducente y exigirles la práctica de nuevas diligencias.
III. En los acuerdos por los que se discierna a cada perito, el magistrado instructor le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.
IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalado el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.
V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes".
"Artículo 232. Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifiesta no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantara acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes, aquellas preguntas que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito".
"Artículo 235. El magistrado instructor, diez días después de que se haya contestado la demanda o su ampliación, se haya desahogado las pruebas o practicada la diligencia que hubiese ordenado, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para que formulen alegatos por escrito, vencido el cual declarará cerrada la instrucción. No podrá cerrarse la instrucción mientras esté pendiente de resolver algún incidente de previo y especial pronunciamiento".
"Artículo 238. ..............................................................
. II. Omisión de los requisitos formales exigidos en leyes, que afecte las defensas del particular, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.
..............................................................................
" "Artículo 250. ..............................................................
. cuando se trate de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a un año para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que
resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período de que se trate y multiplicar el cociente por doce"
Disposición Transitoria
Artículo segundo. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1986, se hubieran causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 250% del importe de dichas contribuciones o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mismas. Conforme al Código Fiscal de la Federación, aun cuando excedan del porciento mencionado.
Disposiciones de Vigencia durante el año de 1986
Artículo tercero. Durante el año de 1986 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones: I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, determinen las autoridades fiscales cómo pago provisional a cargo de los obligados durante el año de 1986 se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor 1.6.
II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 de Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 2.45 que se aplicará a partir del 1o. de marzo de 1986, sobre las cantidades en vigor desde el 1o. de julio de 1985.
CAPITULO II
Ley Aduanera
Artículo cuarto. Se reforman los artículos 6o. segundo párrafo; 18, párrafo primero: 25, primer párrafo; 26, último párrafo; 35, fracción I, apartado C; 38, fracciones I, inciso g), y II; 41, primer párrafo; 46, fracciones II y VII, primer párrafo; 79, fracción 1.80 segundo párrafo; 91, segundo párrafo; 107, segundo párrafo; 116, fracción XVII; 124, primer párrafo; 127, fracción I; 129, fracciones I y III y párrafo siguiente a la fracción IV; 130, segundo párrafo; 134, fracción II; 135, fracción II; 136, fracción II; 136, fracción III; 141; 143, fracción VI; 145, fracciones II, V, VI y VIII; 146, fracción III; 147, primer párrafo y fracciones II y V; 148 fracción I y 149, de la Ley Aduanera; se adicionan los artículos 9o. con un segundo párrafo; 18, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo; 25, con cuatro párrafos finales; 41, con un último párrafo; 123 bis: 135 con las fracciones IV y V; 143, con un párrafo final; 148, con una fracción V pasando por las actuales fracciones V y VI a ser fracciones VI y VII de dicho artículo de y a la citada Ley Aduanera; y se degoran los artículos 58; 80, en su tercer párrafo; 91, en su tercer párrafo; 115, en su fracción V; y 116, en su fracción XXII, de la propia Ley Aduanera, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. ...............................................................
. No se permitirá la entrada al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, si no cuentan con la autorización o conformidad de las autoridades competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que por sus condiciones y seguridad, se habiliten al efecto como recintos fiscalizados por las autoridades aduaneras"
"Artículo 9o. ...............................................................
. En estos casos, las contribuciones que se causen serán recaudadas por el personal aduanero autorizado, el que deberá ingresarlas en caja al día hábil siguiente de prestado el servicio. Para estos efectos, dicho personal asume el carácter de auxiliar de tesorería de la Federación".
"Artículo 18. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable, por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.
Para obtener el pago del valor que tenían al tiempo de su depósito ante la aduana, el propietario de mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal deberá solicitarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo de dos años, para lo cual acreditará que, al momento del extravío, dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal, a través de la citada secretaría, pagará el valor de la mercancía extraviada con cargo a los fondos de previsión y de gastos establecidos por el artículo 141 de esta ley..........
................................................................................."
"Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretendan destinar, los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, así como los que, en su caso establezca el régimen de control de cambios. A dicho pedimento se deberá acompañar:
I y II. ......................................................................
....................................................................
. El despacho aduanero de mercancías podrá efectuarse mediante el empleo de un sistema mecanizado en el que participen las autoridades fiscales, otras autoridades administrativas, así como los destinatarios en las importaciones y los remitentes en las exportaciones a través de los agentes aduanales, suministrando la información pertinente respecto
de los actos y formalidades que deban realizar en el propio despacho, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros y conforme a lo dispuesto por esta y su reglamento.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le proporcione el equipo necesario y le asigne la clave correspondiente, el agente aduanal deberá realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías que se le consignen o en relación con las cuales sea mandatario, empleando el citado sistema mecanizado.
El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de restricciones y requisitos especiales rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.
Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de que el agente aduanal realizó los actos del despacho que le corresponden y que el contenido de dichos datos y registros fue suministrado por el mismo haciendo uso de la clave que se le asigne. Las autoridades que intervengan en la operación del sistema serán responsables de los actos que les corresponden y de los datos que suministren".
"Artículo 26. ...............................................................
. Las personas a que se refiere la fracción I. podrán nombrar un apoderado aduanal para que en su nombre y representación se encargue del despacho aduanero de mercancías respecto de las que sean destinatarios o remitentes, en cuyo caso, la designación deberá recaer en una persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con dicho carácter".
"Artículo 35. ...............................................................
. I. .........................................................................
. A y B. .......................................................................
. C. Cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.
D. ...........................................................................
. II. ..........................................................................
. "Artículo 38. ...............................................................
. g) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva.
II. En exportación:
a) La de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, y
b) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva. ................................................................
..............................................................................."
"Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:
I a V. .......................................................................
. La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas."
"Artículo 46. ...............................................................
. II. Las que requieran los organismos descentralizados de la administración pública federal con el propósito directo de satisfacer el abasto de productos de primera necesidad, así como los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio, por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes, y previa autorización, en ambos supuestos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ................................................
.....................................................................
.VII. Los menajes de casas pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen el número y valor que señale el reglamento y se cumpla con los plazos y las formalidades establecidas por el mismo. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos. ...................................................................
....................................................................................................
. VIII a XII. ..................................................................
. "Artículo 58. (Se deroga)".
"Artículo 79. ...............................................................
. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior;
..............................................................................
" "Artículo 80. ...............................................................
. Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación definitiva de las mercancías, determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I, inciso g).
Tercer párrafo (Se deroga)".
"Artículo 91. ...............................................................
. Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías, determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, inciso b).
Tercer párrafo (Se deroga)".
"Artículo 107. ..............................................................
. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente gravadas de los impuestos a la importación. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base en la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación a las citadas zonas libres quedará restringida o prohibida.
.............................................................................."
"Artículo 115. ..............................................................
. V. (Se deroga)"
"Artículo 116. ..............................................................
. XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.
La citada secretaría determinará el destino de dichas mercancías orientada por las finalidades de propiciar un incremento en los ingresos públicos, de evitar perjuicios a la economía nacional o a sectores productivos del país y de incrementar los activos de la Federación, entidades federativas y municipios. En ejercicio de esta facultad, podrá:
a) Asignarlas a los Poderes, dependencias o entidades del Gobierno Federal:
b) Donarlas a las entidades federativas o municipios cuando su naturaleza corresponda a las necesidades y fines de su servicio;
c) Conceder su uso o disposición, oneroso o gratuito, o donarlas a entidades o personas morales no lucrativas mexicanas, cuyo objeto sea la realización de fines sociales, culturales, científicos o docentes;
d) Enajenarlas, de ser posible fuera del país, o, en su defecto, disponer de ellas mediante procedimientos que aseguren su mejor realización para el Fisco Federal;
XVIII a XXI. .................................................................
. XXII. (Se deroga).
XXIII a XXIV. ................................................................
" "Artículo 123 bis. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya legal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique procederá a embargarlas o a secuestrarlas en las hipótesis señaladas por el artículo anterior y a consignar en el acta que al efecto se levante, los hechos y circunstancias del caso, así como a notificar al interesado que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos provistos por el artículo 121, fracción V.
Lo dispuesto por este artículo es aplicable también a los casos en que las mercancías de importación o exportación prohibidas sean descubiertas durante el despacho por la autoridad aduanera o puestas a su disposición por las autoridades postales, cuando el despacho se realice por la vía postal".
"Artículo 124. El desahogo de las pruebas en el procedimiento administrativo de investigación y audiencia, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al en que se haya hecho el ofrecimiento. Las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo hasta por tres meses y decretar diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
.............................................................................."
"Artículo 127. ..............................................................
. I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse.
..............................................................................
" "Artículo 129. ..............................................................
. I. Multa equivalente al cincuenta por ciento del valor normal de las mercancías de importación o del valor comercial de las mercancías de exportación, cuando se haya omitido el pago de los impuestos que deban cubrirse. Se aplicará multa equivalente a dos tantos de dicho impuestos, en caso de que sea superior al citado porciento;
II. ..........................................................................
. III. Multa equivalente a la suma de un tanto de los impuestos que deban cubrirse más el cincuenta por ciento del valor normal o comercial de las mercancías, cuando además de la omisión del pago de los citados impuestos no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente; y
IV. ..........................................................................
. Las mercancías, además, pasarán a propiedad del Fisco Federal cuando se trate de las infracciones referidas en las fracciones II, III y IV anteriores.
..............................................................................
. ..............................................................................
" "Artículo 130. ..............................................................
. En estos casos, si las mercancías son de importación prohibida o se encuentran sujetas a permiso de autoridad competente, pasarán, además, a propiedad del Fisco Federal".
"Artículo 134. ..............................................................
. II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno al país en las exportaciones temporales; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen"
"Artículo 135. ..............................................................
. II. Multa equivalente al resultado de aplicar las disposiciones siguientes, si la infracción consistió en exceder los plazos autorizados para el retorno al extranjero de mercancías de importación:
A. Cuando la importación definitiva de dichas mercancías esté sujeta, únicamente, al pago de impuestos:
a) Multa equivalente al 25% de los citados impuestos, si el retorno se verifica dentro del año siguiente al vencimiento de los plazos autorizados.
b) Multas equivalentes al 75% de los impuestos correspondientes, si el retorno se realiza transcurrido el año y sin exceder los tres años siguientes al vencimiento de dichos plazos.
B. Cuando la importación definitiva de las mercancías esté sujeta, únicamente, al permiso de autoridad competente y el retorno
se realice dentro del año siguiente al vencimiento de los plazos autorizados, se impondrá multa equivalente al 20% del valor normal de la mercancía.
C. Cuando la importación definitiva de las mercancías esté sujeta al pago de impuestos y al permiso de autoridad competente, y el retorno se realiza en el término señalado en el apartado anterior, se impondrá multa equivalente al resultado de sumar el 25% de los impuestos y el 20% del valor normal de las mercancías;
III. .......................................................................... IV. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129 fracciones I, II o III, según sea el régimen de la importación de las mercancías, cuando no se lleve a cabo el retorno de las que fueron importadas temporalmente en los plazos señalados en la fracción II de este artículo.
Si la importación definitiva de la mercancías requiere de permiso o si exige el pago de impuestos y el citado permiso de autoridad competente, dichas mercancías pasarán, además, a propiedad del Fisco Federal, y cuando existiere imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar, adicionalmente a la multa, el importe de su valor normal o fiscal.
En el caso de que dicha importación definitiva sólo esté sujeta al pago de impuestos y la infracción sea descubierta por la autoridad aduanera antes de que transcurran cuatro años de vencimiento de los plazos autorizados, se impondrá multa equivalente al 35% de su valor normal o a un tanto y medio de los citados impuestos si éste excede a aquél, en el caso de que el infractor realice el retorno en el término de 60 días, y
V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habrían tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos, o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes en los demás casos".
"Artículo 136. ..............................................................
. III. Presente los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos, siempre que ellas no impliquen la comisión de alguna otra infracción prevista en esta ley"
"Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, será distribuido entre los descubridores o denunciantes de las infracciones, los aprehensores de las mercancías y los fondos de previsión y de gastos en los términos y proporciones que el reglamento señale. Los fondos mencionados se incrementarán con las cantidades provenientes de multas por infracción a la Ley del Registro Federal de Vehículos, en las proporciones que establezcan legalmente.
En el caso de las multas establecidas por los artículos 129, 130 y 135, fracción IV, de esta ley, como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, se distribuirá únicamente el 80% de su importe.
La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva".
"Artículo 143. ..............................................................
. VI. Tener título profesional de instituciones del Estado o descentralizadas o de instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, en las siguientes ramas:
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Economía.
Licenciado en Administración de Empresas.
Contador Público.
Vista Aduanal.
Otras ramas profesionales que aseguren el eficaz ejercicio de la patente y que señale el reglamento.
VII a IX. ....................................................................
. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, con carácter de apoderado aduanal, a la persona que, reuniendo los requisitos establecidos por las fracciones anteriores, haya sido designado por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. La autorización se limitará a la representación exclusiva de dicha persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario".
"Artículo 145. ..............................................................
. II. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad; .........................
..........................................................................................
. V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función; y no suspenderlas en ningún caso, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema mecanizado, a partir de que la citada Secretará le proporcione el equipo necesario y le asigne la clave correspondiente;
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio del destinatario o del remitente de las mercancías, los datos del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, y los demás relativos al régimen aduanero de las mercancías en las que intervengan, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado;
..............................................................................
. VIII. Dar a conocer a la Aduana de su adscripción. los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, de cuya acción será ilimitadamente responsable;
.............................................................................."
"Artículo 146. ..............................................................
. III. Constituir, para facilitar la presentación de servicios complementarios a los de agente aduanal, únicamente sociedades civiles, integradas por mexicanos. El agente aduanal interesado en constituirlas para dicho fin,
solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, acompañada del proyecto de estatutos y de la relación de los socios que habrán de integrarla, para su aprobación, y cumpliendo con las condiciones y demás requisitos que establece el reglamento. En caso de autorizarse, la sociedad quedará sujeta a la verificación de su correcto funcionamiento por la citada Secretaría".
"Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, por las siguientes causas:
..............................................................................
. II. No residir o no mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la Aduana de su adscripción;
............................................................................... V. No cumplir con lo dispuesto por las fracciones VIII, IX y XI del artículo
.............................................................................."
"Artículo 148. ..............................................................
. I. Constituir sociedades distintas a las señaladas por el artículo 146, fracción II para los fines a que el mismo se refiere;
............................................................................... V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos internacionales que ameriten pena corporal;
VI y VII. ....................................................................
" "Artículo 149. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisfacer algunos de los requisitos señalados en el artículo 143 o cuando no cumpla con lo establecido por la fracción V del artículo 145, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada".
Disposiciones transitorias
Artículo quinto. Para la aplicación de los artículos de la Ley Aduanera que se reforman y adicionan conforme a lo establecido por el artículo anterior se estará a las siguientes disposiciones transitorias:
I. Los agentes aduanales que cuenten con patente a la fecha de vigencia de esta ley, no estarán obligados a acreditar el requisito establecido por el artículo 143, fracción VI, de la Ley Aduanera.
Quienes tengan reconocido el carácter de sustituto autorizado demuestren tener experiencia en materia aduanera mayor de cinco años y aspiren a obtener una patente de agente aduanal, tampoco estarán obligados a satisfacer el requisito a que se refiere el párrafo anterior.
II. Los agentes aduanales que hayan constituido sociedades o asociaciones distintas de las señaladas por el artículo 146, fracción III, de la Ley Aduanera para el fin en el mismo señalado, contarán con un plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, para llevar a cabo los actos necesarios y dar cumplimiento a lo establecido por dicho precepto.
Vencido el plazo señalado, el agente aduanal no podrá prestar servicio alguno derivado de su patente a través de dichas sociedades o asociaciones distintas de las autorizadas legalmente.
III. El impuesto que se hubiera cubierto conforme a la tasa del 2% mensual por importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, no dará lugar a devoluciones cuando el plazo de vencimiento de la operación tenga lugar después del inicio de la vigencia de esta ley. Sin embargo, en los casos de cambio de régimen de temporal o definitivo de estas mercancías si se hubiere pagado este impuesto, se podrá acreditar contra los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que se deban pagar por este concepto.
CAPITULO III
Ley del Registro Federal de Vehículos
Artículo sexto. Se adicionan los artículos 25, con los párrafos segundo y tercero y 41, con un párrafo final, de a Ley del Registro Federal de Vehículos, para quedar como sigue:
"Artículo 25. ...............................................................
. En el caso de embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, la autorización podrá otorgarse hasta por cinco años. La propia autorización podrá permitir su explotación comercial sólo en la prestación de servicios turísticos, siempre que sea através de operadores de marinas turísticas, registrados con tal carácter ante la Secretaría de Turismo, y se cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en el reglamento y en las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la importación de las embarcaciones a que se refiere al párrafo anterior, se autorice por más de seis meses, quedarán sujetas a registros provisionales y en el supuesto del artículo 32 de esta ley, podrán ser depositadas también en recintos fiscalizados"
"Articulo 41. ................................................................
. El importe de las multas que se impongan por infracciones a esta ley, se destinarán a incrementar los fondos de previsión y de gastos establecidos por la Ley Aduanera, en las proporciones previstas legalmente, de conformidad con la misma".
CAPITULO IV
Impuesto sobre la Renta
Artículo séptimo. Se reforman los artículos 24, fracción III, primer párrafo, y XX; 58, fracción VIII, primer párrafo; 90, en su tarifa; 86, en su tarifa; 112, fracción VIII, y último párrafo 115, primer párrafo y fracción I, pasando las fracciones II, III y IV del artículo 115-A, a formar parte, en ese orden, de este artículo; 115-A, primer párrafo, pasando las fracciones I, II y III del artículo 115-B, a formar parte, en ese orden, de este artículo; 115-B; 115-C; 116, primer párrafo;
117; 125, fracción I; 136, fracciones IV y XVIII; 141, en su tarifa y 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 58, con una fracción X; 72, fracción III, con tres párrafos finales; 106, con un segundo párrafo; 115, con cuatro párrafos finales, siguientes a su fracción IV; 125, con un penúltimo párrafo de la misma ley; se derogan los artículos 7o.; 115, en sus fracciones V y VI, y 115-A, en sus cuatro párrafos finales, de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 7o. (Se deroga)".
"Artículo 24. ...............................................................
. III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere este párrafo cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.
..............................................................................
. XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0, en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.
..............................................................................
" "Artículo 58. ...............................................................
. VIII. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de éste, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
..............................................................................
. X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuestos sobre la renta en el mismo año de calendario.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V, 86, último párrafo, 92, tercer párrafo y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.
..............................................................................
" "Artículo 72. ...............................................................
. III. .........................................................................
. Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario.
Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dicho dispositivo serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 69, cuarto párrafo, 83, fracción V, 86, último párrafo, 92, tercer párrafo y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.
.............................................................................."
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"Artículo 106 ..............................................
En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración, que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas".
"Artículo 112. .......................................................
VIII. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuestos sobre la renta en el mismo año de calendario.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general . Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.
Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberán proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior..............................................................
.............................................................................
Las obligaciones señaladas en las fracciones IV y V, así como la de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año a que se refiere la fracción VII de este artículo no serán aplicables tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea agrícola, ganadera o de pesca, peluquerías, salones de belleza, estéticas, panaderías, así como tratándose de otras actividades que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.
"Artículo 115. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 115-A de esta ley, podrán optar por pagar el impuesto que corresponda a dicha actividad, conforme al régimen de contribuyentes menores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubiera en excedido de $11.500.000.00 o de $8.000.000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley, sea mayor del 15%.
II a IV ...................................................................
Se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten estimar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo que no excederán de las cantidades señaladas en la fracción I, o bien que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia; cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de doce meses para determinar el monto de ingresos se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprenda el período y se multiplicará por 365 días. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos de los señalados en este capítulo, por los que se efectúen la deducción del salario mínimo general que les corresponda.
Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán optar por ser contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realicen otras actividades empresariales.
Se podría optar por que las sucesiones sean contribuyentes menores, solamente cuando el autor de la sucesión lo haya sido y ésta se encuentre en los supuestos señalados en este artículo.
Quienes anteriormente no reunieron las condiciones para ser contribuyentes menores no podrán optar por considerarse como tales aún cuando posteriormente si la reúnan".
(Se derogan las fracciones V y VI.)
"Artículo 115-A. No podrán optar por ser contribuyentes menores en los términos del artículo 115 de esta ley, quienes obtengan la mayor parte de sus ingresos por las siguientes actividades:
I a III. .................................................................."
(Se derogan los cuatro párrafos finales.)
"Artículo 115-B. Los contribuyentes que en los términos de esta ley opten por ser menores, por los ingresos a que se refiere este capítulo, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad simplificada de sus operaciones de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el reglamento de esta ley.
III. Expedir comprobantes simplificados de sus operaciones los cuales únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida.
b) Número de folio, lugar y fecha de expedición.
c) Importe total de la operación.
En los casos en los que los contribuyentes utilicen en sus operaciones máquinas registradores podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trata.
IV. Efectuar pagos bimestrales a cuenta del impuesto anual, los cuales deberán hacerse dentro del bimestre al cual correspondan ante las oficinas autorizadas
. V. Conservar en el lugar y durante el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
VI. Presentar declaración anual en los términos del último párrafo del artículo 139 de esta ley."
"Artículo 115-C. Los contribuyentes que en los términos de esta ley opten por ser menores podrán cambiar su opción en cuyo caso deberán presentar aviso ante la autoridad de la Federación que deba recaudar el impuesto establecido en esta ley y que corresponda a su domicilio, así como ante la autoridad de la entidad federativa respectiva, dentro del bimestre en el cual cambie su opción.
Se considerará que se cambia la opción en los términos del párrafo anterior, cuando los contribuyentes expidan comprobante de sus operaciones que además de los requisitos señalados en los incisos a), b), c) de la fracción III del artículo 115-B de esta ley, contengan el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expidan o trasladen en dichos comprobantes el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado del precio, o señalen cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, número y fecha del documento aduanero, así como aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Los contribuyentes que en los términos de los párrafos anteriores cambien su opción o bien, dejen de estar en los supuestos establecidos por esta ley para optar por ser menores, por el año de calendario que en ello ocurra, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 112 de la misma. En el caso de que hubieran efectuado pagos provisionales de este impuesto conforme a la estimativa, los mismos se acreditarán contra el pago definitivo que les corresponda pagar conforme al régimen general de ley.
Los contribuyentes que dejen de ser menores sin que medie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, podrán deducir sus inversiones en el primer año en que paguen su impuesto conforme al régimen general de la ley, considerando el valor de mercado que tengan los bienes a partir del 1o. de enero de dicho año, e iniciarán su deducción a partir del mismo año; cuando los contribuyentes mencionados en este párrafo aporten los bienes a una sociedad mercantil, no estarán obligados a pagar el impuesto que resulte de su enajenación.
Conjuntamente con la declaración anual que presenten por el primer año de calendario en que tributen conforme al régimen general de la ley, deberán presentar un aviso en el que informen sobre el monto de enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior y el valor de mercado que tengan dichos bienes al 1o. de enero del año citado.
Se entenderá que no ha mediado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales cuando el aviso haya sido presentado antes de que dichas autoridades efectúen requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión tendiente a comprobar la situación fiscal del contribuyente."
"Artículo 116. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes menores para lo cual tomarán en cuenta: ......................
. ................................."
"Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales para un determinado año de calendario, se entenderá que se continúe para el siguiente, sin perjuicio de la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaración o manifestar los incrementos en sus ingresos en los términos de esta ley, así como de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.
Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales es superior en más de un 20% a los ingresos estimados o manifestados, el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos y sanciones correspondientes. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más del 20% mencionado, pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos señalados en la fracción I del Artículo 115 de esta ley, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores."
"Artículo 125. ...........................................................
I. Los provenientes de toda clase de bonos y obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales bonos u obligaciones, cédulas hipotecarias,
certificados de participación inmobiliarios, certificados autorizables y certificados de participación ordinarios, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
......................................................................... También se considerará como interés la ganancia cambiaria que resulte por la fluctuación de moneda extranjera incluyendo la correspondiente al principal, en el ejercicio en que se devengue, tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional, que en los términos de ese artículo originen el pago de intereses.
........................................................................." "Artículo 136. ........................................................
IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente al 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.
........................................................................... XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles nuevos o motocicletas distintas de las señaladas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.
............................................................................"
"Artículo 161. ..............................................................
.
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"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro o bien realicen pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron los depósitos o pagos de referencia, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer la reducción respectiva, la tarifa del artículo 141 de esta ley.
Los depósitos o pagos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder por ambos conceptos del equivalente a dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, excepto tratándose de cuentas especiales para el ahorro, cuando el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos, los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.
Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, o se paguen por los contratos de seguro, a que se refiere este artículo así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, indemnizaciones o préstamos que deriven de las cuentas o de los contratos de seguros respectivos, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidos o retirados de las cuentas especiales o del contrato de seguro de que se trate. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de este párrafo, será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que efectuó los depósitos o pagos de las primas, de no haberlos realizado.
En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta personal especial para el ahorro o del asegurado, a que se refieren este artículo, el beneficiario designado no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta o contrato, según sea el caso.
Las instituciones de seguro que efectúen pagos en virtud de contratos de seguro de los señalados en este artículo, deberán retener por concepto de pago provisional el 55% de las cantidades respectivas.
Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges es la proporción que les corresponda, o bien de uno sólo de ellos, en cuyo caso los depósitos y retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura o no podrá variarse."
Disposiciones Transitorias
Artículo octavo. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:
I. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo ejercicio fiscal haya terminado a más tardar en el mes de noviembre de 1985, deberán acompañar a su declaración de dicho ejercicio, las declaraciones del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, presenten por el mismo ejercicio.
II. Quienes durante 1985 fueron contribuyentes menores y están en posibilidad de optar por dicho régimen en el año de 1986, se entenderá que ejercen la opción, siempre que paguen el primer bimestre como tales, y en los comprobantes que expidan no incluyan alguno de los requisitos a que se refiere el III. La reforma al artículo 115-C, entrará del Impuesto sobre la Renta.
III. La reforma al artículo 113-C, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1986.
Disposiciones de Vigencia Anual
Artículo noveno. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia del impuesto sobre la renta las siguientes disposiciones:
I. Los contribuyentes que durante el año de 1986 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o perdida fiscal ajustadas del ejercicio, restándole a la utilidad fiscal además de los conceptos que establece la fracción I del artículo 10 o el primer párrafo del artículo 109 de la ley, según sea el caso, el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el ejercicio, o bien, sumándole a la pérdida fiscal el importe de dichos certificados de promoción fiscal y la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma.
Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el factor de utilidad fiscal ajustada, disminuyendo de los ingresos señalados en los artículos 12 fracción I y III, fracción I de la ley, además de los conceptos señalados en dichas disposiciones, el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12 fracción II y III, fracción II de la propia ley, se restará también el importe de los mencionados certificados de los ingresos señalados en dichas fracciones.
II. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si les pagaran a contribuyentes personas físicas.
Los contribuyentes del título II de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuado en los términos de esta fracción.
III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1986, la tasa de interés será del 20%.
IV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 1.70 para el año de 1986.
V. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio fiscal de 1986, se establece la cantidad de ................. $ 2.100.000.00.
VI. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la ley de la materia, por los bienes a que se refiere dicho artículo que adquieran durante el año de 1986, incluyendo el mobiliario y el equipo de oficina nuevo de fabricación nacional, así como bienes para el transporte, para efectuar su deducción en vez de aplicar los porcientos a que se refieren las fracciones I y II de dicho artículo, en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión solamente podrán deducir el 2.5% de su monto original cualquiera que sea la zona del territorio nacional o la rama de actividades donde se realice la actividad empresarial de que se trate.
VII. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, durante el ejercicio de 1986, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que lo hubieran efectuado durante el ejercicio de 1985.
Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, se considerarán pequeñas o medianas empresas.
Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1985, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1986, multiplicado por 365.
b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1985, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1986, multiplicado por 365.
c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1986, hasta 100,000 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5,000 cerdos.
Los contribuyentes son personas físicas que durante 1986 inicie actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en alguno de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a), b) y c) de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberá llevar contabilidad simplificada de sus operaciones en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, salvo que realicen otras actividades por las que conforme a las disposiciones fiscales deban llevar contabilidad conforme a lo previsto por el artículo 28 del citado Código.
Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.
VIII. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1986, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica el Decreto de Carácter Mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, adquiridas en los años de 1982 o 1983, las cuales se podrán deducir de acuerdo con la siguiente:
TABLA
Año de adquisición del bien Factor aplicable
1982 2.28 1983 1.15 No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1982.
Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1987 referida al año de 1986.
IX. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1986, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme a las bases especiales de tributación fijadas por unidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las cuotas que determine la propia Secretaría serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se pagaran en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. Las cuotas que fije la mencionada Secretaría para el ejercicio de 1986, se incrementarán en un 60% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1985.
No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción, los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:
a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.
b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.
c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.
X. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público además de lo previsto en la fracción anterior, para que en el año de 1986, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades.
1. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.
2. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.
3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.
4. Expendedores de revistas y periódicos.
5. Expendedores de billetes de lotería.
6. De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública.
7. De molinos de nixtamal.
8. Elaboración y venta de tortillas.
9. Porteadores de equipaje.
10. Músicos y trovadores ambulantes.
11. Fotógrafos ambulantes.
12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.
13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.
XI. Para los efectos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1986 se aplicarán los siguientes factores:
a) Para la fracción I del citado precepto:
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XII. Cuando la ley autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, se aplicará la siguiente:
TABLA DE AJUSTE
Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:
Hasta 1 año 1.00
Más de 1 año hasta 2 años 1.60
Más de 2 años hasta 3 años 2.54
Más de 3 años hasta 4 años 4.60
Más de 4 años hasta 5 años 9.14
Más de 5 años hasta 6 años 11.77
Más de 6 años hasta 7 años 15.28
Más de 7 años hasta 8 años 18.34
Más de 8 años hasta 9 años 21.31
Más de 9 años hasta 10 años 25.71
Más de 10 años hasta 11 años 32.70
Más de 11 años hasta 12 años 36.39
Más de 12 años hasta 13 años 43.89
Más de 13 años hasta 14 años 53.26
Más de 14 años hasta 15 años 56.23
Más de 15 años hasta 16 años 59.02
Más de 16 años hasta 17 años 61.73
Más de 17 años hasta 18 años 65.57
Más de 18 años hasta 19 años 67.23
Más de 19 años hasta 20 años 69.20
Más de 20 años hasta 21 años 72.70
Más de 21 años hasta 22 años 74.52
Más de 22 años hasta 23 años 79.15
Más de 23 años hasta 24 años 82.42
Más de 24 años hasta 25 años 85.28
Más de 25 años hasta 26 años 89.02
Más de 26 años hasta 27 años 93.40
Más de 27 años hasta 28 años 98.24
Más de 28 años hasta 29 años 104.09
Más de 29 años hasta 30 años 112.16
Más de 30 años hasta 31 años 121.03
Más de 31 años hasta 32 años 135.22
Más de 32 años hasta 33 años 150.58
Más de 33 años hasta 34 años 150.04
Más de 34 años hasta 35 años 164.40
Más de 35 años hasta 36 años 193.96
Más de 36 años hasta 37 años 201.09
Más de 37 años hasta 38 años 205.70
Más de 38 años hasta 39 años 206.50
Más de 39 años hasta 40 años 222.92
Más de 40 años hasta 41 años 294.03
Más de 41 años hasta 42 años 306.08
Más de 42 años hasta 43 años 421.14
Más de 43 años hasta 44 años 490.96
Más de 44 años hasta 45 años 535.59
Más de 45 años hasta 46 años 539.23
Más de 46 años hasta 47 años 566.95
Más de 47 años hasta 48 años 579.93
Más de 48 años hasta 49 años 608.87
Más de 49 años en adelante 760.54
XIII. Las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se reforman y adicionan conforme al artículo décimo de la ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, en vez de iniciar su vigencia a partir del 1o. de enero de 1986, estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 1987.
Asimismo, se dispone que quedarán derogados a partir del 1o. de enero de 1987, los preceptos de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta, que, de conformidad con el citado artículo décimo, habrían de quedar derogados a partir del 1o. de enero de 1986.
XIV. Para los efectos de la fracción IX del artículo 22 de la ley, no serán deducibles en los ejercicios que se inicien en los años de 1985 y 1986. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos, generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.
XV. Quienes efectúen en el año de 1986 pagos a personas físicas por concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinvirtieron dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, y deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna:
a) El 15% tratándose de las capitalizadas o reinvertidas antes del 1o. de enero de 1973.
b) El 21% cuando su capitalización o reinversión se haya realizado entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982.
c) El 55% tratándose de las capitalizadas o reinvertidas con posteridad al 31 de diciembre de 1982. En este caso, el ingreso percibido será acumulable en los términos del artículo 120 de la ley, y el impuesto retenido se acreditará contra el impuesto determinado en la declaración anual del contribuyente, salvo que se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 122 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 1986, en los que el impuesto retenido se considerará como pago definitivo.
No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c).
CAPITULO V
Impuesto al Valor Agregado
Artículo décimo. Se reforman los artículos 5o., penúltimo párrafo; 35, fracción IV; 35-A y 36, y se adiciona el artículo 32, fracción IV, con un segundo párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. ...................................................
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
............................................................................."
"Artículo 32. ...............................................................
. IV. .........................................................................
. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán conservar en cada uno de dichos establecimientos copia de la declaración mensual y del ejercicio, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.
............................................................................."
"Artículo 35. ...............................................................
. IV. Cuando las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el valor de los actos o actividades, por las que el contribuyente deba pagar el impuesto al valor agregado, es superior en más de un 20% a la última estimación practicada, se rectificará ésta y se cobrarán las diferencias del impuesto que procedan más los recargos de ley. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más del 20% mencionado, pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los limites de ingresos para ser considerados como contribuyentes menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.
V. ...........................................................................
" "Artículo 35-A. Las personas físicas que siendo contribuyentes menores en los términos del artículo 35 de esta ley, que hayan optado por pagar el impuesto conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta o bien dejen de estar en los supuestos para ser considerados como tales en los términos de dicha ley, por el año en que ejerzan la opción o dejen de estar en los supuestos señalados, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 32 de esta ley. Cuando los contribuyentes dejen de ser menores y hubieran efectuado pagos conforme a la estimación del valor de sus actos o actividades, los mismos se considerarán para el pago del impuesto del ejercicio."
"Artículo 36. Los contribuyentes menores expedirán comprobantes simplificados en los términos del artículo 115-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta; cuando un contribuyente menor opte por pagar el impuesto conforme al régimen general de la citada ley o deje de estar en los supuestos para ser considerado como tal en los términos de la misma, se entenderá que deja de ser menor para los efectos del impuesto al valor agregado."
CAPITULO VI
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Artículo décimo primero. Se reforman los artículos 2o. fracción I, inciso f); 5o, cuarto párrafo; y 5o. A, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se adicionan los artículos 3o., con una fracción XV; 8o., con una fracción VII; y 13 con una fracción IV, y se deroga el segundo párrafo del artículo 5o. A de y a la propia Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
"Artículo 2o. ...............................................................
. I. ...........................................................................
. F) El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 40%
"Artículo 3o. ...............................................................
. XV. Alcohol el que así define la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes."
"Artículo 5o. ...............................................................
. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
.............................................................................."
"Artículo 5o.- A...........................................................
(Se deroga el segundo párrafo).
Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del párrafo anterior, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas."
"Artículo 8o. ...............................................................
. VII. Las de alcohol desnaturalizado, así como las de alcohol cuya adquisición esté gravada por el impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes, o la primera enajenación en la que por su adquisición no se esté obligado al pago de ese impuesto."
"Artículo 13. ...............................................................
. IV. La de alcohol desnaturalizado y las de alcohol por cuya importación o primera adquisición en la que no se esté obligado al pago del impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes."
DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO DE 1986
Artículo décimo segundo. Durante el año de 1986, se aplicarán en materia del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:
I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o.- A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estén obligados a retener ese impuesto, continuarán aplicando las disposiciones que estuvieron vigentes para 1985.
II. Los productores o importadores de cigarros para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio de venta al detallista de los mismos. Este impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuentes.
III. Para los efectos del artículo décimo tercero, fracción IV, inciso b), de esta ley, son cigarros populares sin filtros los que el 1o. de enero de 1986, tengan un precio máximo al público que no exceda de $ 70.00 por cajetilla de cigarros.
IV. No se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios por las enajenaciones de alcohol que realice Azúcar, S.A. de C.V., a los productores que lo utilicen como insumo para la elaboración de bebidas alcohólicas, siempre que se encuentren registrados ante esa entidad.
Asimismo, Azúcar, S.A. de C.V., presentará declaración informativa anual dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio.
DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE LOS AÑOS DE 1986 Y 1987
Artículo décimo tercero. Durante los años de 1986 y 1987, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:
A. En la enajenación o importación de los bienes que a continuación se indican, se aplicarán las tasas siguientes:
I. Cerveza. 25%
II. Vinos de mesa, sidras y rompopes así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermut 19%
III. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 50
% IV. Tabacos labrados:
a) Cigarros 180%
b) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos oscuros, con tamaño máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 25%
V. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como el diesel 122%
B. Durante los años de 1986 y 1987, los productores o importadores de los bienes señalados en el apartado anterior les serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
C. La tasa contenida en la fracción V del apartado A de este artículo, entrará en vigor a partir del día 1o. de febrero de 1986.
DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE LOS AÑOS DE 1986 A 1990
Artículo décimo cuarto. Durante los años de 1986 a 1990 en materia del impuesto especial sobre producción y servicios en la prestación de los servicios telefónicos que a continuación se indican, se aplicarán las siguientes tasas:
I. Servicios locales:
a) Abonados residenciales y de telefonía rural 60%
b) En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 72%
II. Servicios de larga distancia nacional que son aquellos que comercialmente se cobran como tales:
a) Abonados residenciales y de telefonía rural 32%
b) En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 42%
Durante los años de aplicación de esta disposición, el Gobierno Federal realizará aportaciones de capital en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S.A., en una cantidad equivalente al 20% de la recaudación estimada en estos conceptos por la Ley de Ingresos de la Federación.
III. Durante los años de 1986 a 1990, quienes proporcionen los servicios telefónicos a que se refieren las dos fracciones anteriores les serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
CAPITULO VII
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Disposición de vigencia anual
Artículo décimo quinto. Para los efectos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo noveno, fracción XII de esta ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
CAPITULO VIII
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Artículo décimo sexto. Se reforman los artículos 1º,, párrafos quinto y sexto; 5º,, fracción I, del apartado A; 6º. incisos a) y b) de la fracción I del apartado A; 12; y 13, .último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y se derogan los artículos 1º, párrafo séptimo; y 6º., incisos c), d), e), f) y penúltimo párrafo de la fracción I del apartado A, de y a la propia ley, para quedar como sigue:
"Artículo 1º....................................................
las personas físicas o morales que adquieran vehículos nuevos o importados después de los primeros tres meses del año de calendario, calcularán y enterarán el impuesto en las oficinas autorizadas a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se adquirió el vehículo. Para estos efectos se considerará que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente. En el caso de que las personas físicas o morales que enajenan vehículos nuevos o importados al público, los asignen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados el impuesto se pagará a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esto se realice.
Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año de calendario, se pagará el 25% del impuesto por dicho año; cuando se enajene como vehículo nuevo uno del año modelo o de fabricación del mismo año de calendario, se pagará el 15% del impuesto por dicho año. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos tres meses del año de calendario en el que hubiere internado al país el vehículo, se pagará el 25% del impuesto por dicho año.
(Séptimo párrafo se deroga.) .........................................................................."
"Artículo 5º....................................................
A. ........................................................................
I. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% del precio de venta al público del vehículo."
"Artículo 6º....................................................
A. ......................................................................
I. ........................................................................
a) Por unidad típica se entiende el automóvil que incluye el equipo común.
b) Por precio de la unidad típica, el que tengan los vehículos al 1º, de enero del año de aplicación de la ley. Tratándose de vehículos de año modelo anteriores, el precio de la unidad típica será el que resulte de aplicarle a dicho precio el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.
(Se derogan los incisos c), d), e), f) y penúltimo párrafo de la fracción I). "
"Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $6.000,000.00"
"Artículo 13....................................................
Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $3,000.00 ni superior a $750,000.00, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o menor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DURANTE EL AÑO DE 1986
Artículo décimo séptimo. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:
a) Vehículos a que se refiere el Artículo 5º., apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia $ 8,000.00
b) Vehículos a que se refiere el Artículo 5º., apartado B de la ley de la materia 8,500.00
c) Veleros 10,700.00
d) Embarcaciones 48,300.00
e) Aeronaves 309,100.00
f) Motocicletas 67,200.00
II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el Artículo 6º., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos será el que resulte de aplicar los siguientes factores:
1986 1.00
1985 1.60
1984 2.55
1983 4.60
1982 9.16
1981 11.78
1980 15.29
1979 18.35
1978 21.32
1977 25.60
III. Después de aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º., apartado A, fracción I de la
ley de la materia para vehículos de año modelo 1985 inclusive y de año modelo anterior a dicho año, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del Artículo 1º. de la ley.
CAPITULO IX
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Artículo décimo Octavo. Se reforman los artículos 1º,, párrafo final; 2º,, primero y tercer párrafos; 4º,, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adicionan los artículos 3º,, con un párrafo final y 5º,,; y se deroga el Artículo 2º., último párrafo, de y a la propia Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
"Artículo 1º....................................................
Para los efectos de esta ley, son aplicables las definiciones relativas a año modelo, modelo, marca y línea contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos.
"Artículo 2º. El impuesto se calculará aplicando las tasas que se determinen conforme a lo establecido por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos rebajas o bonificaciones.
En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del Artículo 3º. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación del fabricante al distribuidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor, chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior, o plataforma cuando se trate de estacas o panel.
(Se deroga el último párrafo.)"
"Artículo 3º....................................................
A las tasas que se determinen de conformidad con este artículo, a excepción de las que resulten conforme a lo previsto en la fracción I, inciso 3 de éste, así como la del 5%; se multiplicará por el factor del 0.9 y la cantidad así obtenida será la tasa aplicable para calcular el impuesto.
"Artículo 4º....................................................
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.
............................................................................
"Artículo 5º. Para los efectos del Artículo 3º. de esta ley el factor de los automóviles se calculará multiplicando el desplazamiento del motor medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas, para lo cual se considerará que:
I. El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.
II. El peso del automóvil se compone del peso de la unidad y del de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.
Para la determinación del desplazamiento y el peso se considerará el motor con el que se venda el automóvil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo décimo noveno. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos les serán aplicables a las enajenaciones de automóviles de producción nacional a partir del año modelo 1987 y a las importaciones de automóviles de año modelo 1984 a 1987, que se realicen a partir del 1º, de septiembre de 1986.
Para los efectos del Artículo 3º. de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la tasa aplicable a los actos por los que se esté obligando al pago de este impuesto que se realicen a partir del 1º, de marzo hasta el 31 de agosto de 1986, será la vigente al último día del mes de febrero de dicho año a excepción de que resulte mayor la tasa que se obtenga de acuerdo con el procedimiento de la ley, caso en el cual se pagará esta última.
CAPITULO X
Contribución de Mejoras
Artículo vigésimo. Se establece una contribución de mejoras por obras de infraestructura hidráulica y un aprovechamiento por dicho concepto, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán:
LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
Artículo 1º. Están obligadas al pago de la contribución de mejoras establecida en esta ley, las personas físicas y las morales que se beneficien de manera directa por las obras públicas de infraestructura hidráulica construidas por la administración pública federal.
Para los efectos de esta ley se entenderá que las obras públicas a que se refiere el párrafo anterior benefician de manera directa a las personas físicas o morales a los que puedan usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales.
Las obras públicas a que se refiere esta ley son las que permiten usar, aprovechar distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación o ampliación de las mismas.
Artículo 2º. El valor de la obra pública comprenderá las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de la misma, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos por financiamientos, sin incluir los de administración, supervisión e inspección de la obra.
Al valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le disminuirá el monto de las aportaciones voluntarias y las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieran sido utilizados en la obra.
La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada por las personas obligadas a pagar la contribución durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra.
Artículo 3º. Las personas físicas y las morales que se beneficien por una obra pública de infraestructura hidráulica, pagarán la contribución de mejoras sobre el valor recuperable que será el equivalente al 90% del valor a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.
Cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de esta ley, sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior.
El valor recuperable, así como las características de las obras deberán darse a conocer en el Diario Oficial de la Federación antes de que se pongan en servicio.
Artículo 4º. La determinación de la contribución de mejoras que establece esta ley, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de acueductos o sistemas de abastecimiento de agua en bloque, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la capacidad del proyecto, medida en litros por segundo, el cociente obtenido se multiplicará por la demanda autorizada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a cada asignatario o concesionario, medida en litros por segundo y el resultado será el monto de la contribución de mejoras a cargo de los beneficiarios.
II. En el caso de las obras de riego, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas con el riego y se multiplicará el cociente obtenido por el número de hectáreas de riego que tenga cada usuario, la cantidad así obtenida será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno.
Artículo 5º. Las contribuciones a que se refiere esta ley, se causarán al ponerse en servicio las obras públicas total o parcialmente y se pagarán en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal.
Las autoridades fiscales podrán autorizar que las contribuciones de mejoras establecidas en esta ley, se paguen en parcialidades en un plazo hasta de diez años y de quince años tratándose de obras de riego. Durante el plazo concedido se causarán recargos en los términos del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que opten por pagar las contribuciones de mejoras en parcialidades, tendrán que cubrir en la primera exhibición una cantidad equivalente al 25% del monto total de la contribución a su cargo y el 10% tratándose de obras de riego.
Artículo 6º. Los ingresos que se perciban por la aplicación de esta ley, se destinarán a la construcción, reparación o ampliación de las obras públicas de infraestructura hidráulica que prevea el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 7º. Los ingresos que se recauden con motivo de la aplicación de esta ley, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio de manera directa con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a las disposiciones que establece esta ley.
En estos casos, será necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización u operación de las obras públicas, el que implicará la aceptación de la compensación contra créditos fiscales en los términos del artículo 24 del Código Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1º, de enero de 1986.
Segundo. Los convenios que hubieran sido celebrados, entre la Federación por una parte y el Distrito Federal, los estados, los municipios o particulares por la otra, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la construcción de obras públicas de infraestructura hidráulica, seguirán vigentes siempre que las obras ya se hubieren puesto en servicio.
Tercero. Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por lo dispuesto en la misma, así como aquéllas que con posterioridad al 1º, de enero de 1986, se manifieste el consentimiento expreso de los beneficiarios a que se refiere el artículo 7º.
CAPITULO IX
Derechos
Artículo vigésimo primero. Se reforman los artículos 4º,, penúltimo párrafo; 6º,, primer párrafo de la fracción III y fracción IV; 25, fracciones IV, V, VI, y VIII; 29; 32, primer párrafo y los incisos a), c), d), f), j), l), n) y ñ) de la fracción I; 88, primer párrafo del apartado B; 96, segundo párrafo de la
fracción I; 98, primer párrafo y fracciones I y II; 99, incisos b) y c) de la fracción III y el inciso b) de la fracción IV; 100; 104, segundo párrafo de la fracción I y fracción II; 105; 107; 108; 110, fracción IV; III, último párrafo; 120; 126, incisos b), c), d), e), f), g) y h) de la fracción I y los incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción II y su último párrafo; 128-A; 129; 131; 134; 142 en la tabla del apartado C; 143, fracción III del apartado A; 144, fracciones IV, VII y XVIII; 145, fracciones I, II y III del apartado B y las fracciones I y III del apartado C; 151, primer párrafo del apartado D y la fracción IV de dicho apartado; 161; 174-A, primer párrafo de la fracción II; 184, fracción IV; 193, incisos a) y b) de la fracción I; 197, 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo; 213, fracciones X y XXXVI; 214 en la denominación de la fracción XXIII; 220; 222; 223; 224; 225; 226; 227; 228; 229; 230; 231; 236, segundo párrafo; 238, fracciones IX y XIII; 238-A, primer párrafo; 239, tercer párrafo; 241, último párrafo y 245, segundo párrafo y 262 último párrafo, de la Ley Federal de Derechos. Se adicionan los artículos 1º, con un penúltimo párrafo; 4º, con dos párrafos finales; 5º, con un párrafo final; 6º, con un párrafo final; el capítulo I del título I con una sección cuarta denominada "Servicios de Cinematografía" que comprende los artículos 19-C y 19-D; 24, con un párrafo final; 29-A; 42, con un último párrafo; 43, con tres párrafos finales; 49, con un párrafo final, 50-A; 53-A, con dos párrafos finales; el capítulo III, con una sección sexta denominada "Máquinas registradoras de comprobación fiscal" que comprende el artículo 53-C; el capítulo VII del título I, con una sección primera denominada "Servicios de agua" que comprende los artículos 82, 83, 83-A, 83-B y 83-C, la sección primera pasa a ser sección segunda que se denomina "Sanidad Fitopecuaria" que comprende del artículo 84 al 86; la sección segunda pasa a ser la sección tercera y se denomina "Servicios Técnicos Forestales" que comprende del artículo 87 al 90; 88, con un párrafo final; 91, con los incisos c) y d) a la fracción I; 94, con un primer párrafo en su apartado C y con un párrafo final a dicho artículo; 99, con los incisos d), e) y f) a la fracción III y con una fracción V; 100-A; 104, con una fracción III; 106; 109, con una fracción III; 110 con una fracción V; III con un párrafo final; 115-K; 115-L; 115-M; 117; 120-A; 129-A 133-A; 133-B; 133-C; 141-A; 144, con una fracción XIX: 147-A; 151, con un párrafo final a la fracción IV del apartado A y con un párrafo final a la fracción I del apartado D; 152, con un segundo párrafo pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 153, con una fracción IV; 170, con un párrafo final a la fracción I del apartado A; 173, con un párrafo final; 173-A; 174-A, con un inciso m) a la fracción II y con un párrafo final; 188 con un párrafo final 193, con un inciso c) a la fracción I; 197-A; 199 con un segundo párrafo, pasando el segundo y tercero a ser tercero y cuarto; 204-A; 207; 209-A; 212, con un tercer párrafo; 221-A; 237-A; 238, con las fracciones XIV a XIX; 240, con un segundo párrafo, pasando el segundo a ser el último párrafo y 242 con un último párrafo, de la ley de referencia y se derogan los artículos 91, fracción II; 99, inciso d) de la fracción I y los subincisos 4 y 5 del inciso c) de la fracción III y los dos primeros párrafos del inciso c) de la fracción IV, pasando a ser el tercer párrafo el primero de dicho inciso; 101, fracción II; 102, subinciso 6 del inciso b) de la fracción I del apartado A y el apartado B; 103, inciso c) de la fracción I del apartado A y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 145 apartado B, fracción III, penúltimo párrafo; 175, en las cuotas mínimas del derecho por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el cobro de derechos los domingos y días festivos; 208, último párrafo; las secciones primera y segunda denominadas "Distritos de Riego" y "Aguas distintas de las de distritos de riego", respectivamente del capítulo VIII, del título II; 232, penúltimo párrafo; 240, último párrafo de y a la propia ley para quedar como sigue:
Artículo 1º. ....................................................
Los incrementos en las cuotas de derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior antes de efectuar el ajuste a que se refiere el Artículo 6º. de esta ley. Las tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.
......................................................................"
"Artículo 4º. ....................................................
En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la medición o duración del servicio, se pagará dentro de los 10 días siguientes a aquél en que la dependencia prestadora del servicio lo haga. En estos casos si el derecho se compone además con una cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio. La dependencia prestadora del servicio comunicará a las autoridades fiscales la fecha en que entregó al contribuyente el documento que contiene la cuantificación.
........................................................................
Los derechos que esta ley establezca que se encuentran destinados a un fin específico estarán sujetos a las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones para la disposición de los ingresos y la concentración de los excedentes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación sea por un período menor, el pago del derecho se hará proporcionalmente al período en que se use o aproveche el bien."
"Artículo 5º. ....................................................
Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo.
"Artículo 6º. ....................................................
III. De puerto, atraque y desembarque, así como el derecho por servicios de flora y fauna y caza deportiva.
........................................................................
IV. Los señalados en la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I de esta Ley, pudiéndose ajustar mensualmente de acuerdo con las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con la moneda extranjera con que se pague el servicio.
Tratándose de agentes consignatarios de buques propiedad de extranjeros residentes en el extranjero, el pago de los derechos de puerto, atraque y desembarque se realizará en moneda extanjera."
SECCIÓN CUARTA
Servicios de Cinematografía
"Artículo 19-C. Por los servicios de supervisión de películas para exhibición comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía conforme a las siguientes cuotas:
A. Por supervisión de películas de exhibición comercial en cinematógrafo o televisión:
I. De 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción $ 2,000.00
II. De 16 milímetros, 8 milímetros. Super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o fracción 1,000.00
III. Videograma, por cada media hora o fracción 5,000.00
B. Por la revisión y autorización de ejemplares de películas cinematográficas o para televisión para exportación:
I. De 35 milímetros o más por rollo de 300 metros o fracción. 500.00
II. De 16 milímetros o menos por rollo de 100 metros o fracción. 250.00
III. Videograma por unidad 2,000.00
C. Supervisión de comerciales para televisión filmado en 35 milímetros, 16 milímetros, videograma, 8 milímetros y Super 8 milímetros:
I. Hasta de 30 segundos 2,000.00
II. De más de 30 y hasta 60 segundos 4,000.00
III. De más de 60 y hasta 180 segundos 6,000.00
IV. De más de 180 segundos 8,000.00
D. Supervisión del guión o libreto de televisión, por cada 30 minutos o fracción. 1,000.00"
"Artículo 19-D. Por los servicios que preste el Registro Público Cinematográfico, se pagará el derecho de cinematografía conforme a lo siguiente:
A. inscripción de propiedad de películas o videogramas:
I. Largo metraje de 35 milímetros o más. $ 3,000.00
II. Largo metraje de 16 milímetros o menos y corto metraje de 35 milímetros o más. 1,000.00
III. Corto metraje, 16 milímetros o menos. 500.00
IV. Videograma, por unidad 3,000.00
V. Libreto y guión para cine o televisión, videograma por cada uno 1,000.00
Para efectos de este artículo, se consideran películas o videogramas de corto metraje, aquellas cuya duración no exceda de 59 minutos y largo metraje cuando su duración sea de 60 minutos o más.
B. Por contratos de distribución de películas o videogramas para cinematógrafos o televisión:
I. Por distribución en el país $ 5,000.00
II. Por distribución fuera del país. 3,000.00
III. Por distribución entre distribuidores 1,000.00
C. Por contrato de exhibición:
I. Cuando incluya toda la República 3,000.00
II. En los demás casos, por cada sala de exhibición o cada estación de televisión 1,000.00
D. Por gravámenes sobre películas o videograma para cinematógrafos o televisión gravados que deriven de embargo o resolución judicial:
I. Si el gravamen es por cantidades determinadas, sobre su monto 2 al millar
II. Si el gravamen es por cantidades indeterminadas $ 5,000.00
E. Por contratos o convenios que celebren los productores, autores y personal técnico y que impliquen el desempeño de servicios exclusivos por un plazo determinado por cada
convenio o contrato 10 al millar
F. Por el registro de concesionarios o permisionarios de televisión, por cada estación 50,000.00
G. Por el registro de las personas físicas o morales que se dediquen a la explotación comercial de videogramas . $ 10,000.00
H. Cinematografía:
I. Por cada sala de exhibición comercial 10,000.00
II. Por cada sala de arte o ensayo 5,000.00
III. Por cada sala distinta de las anteriores 50,000.00
I. Por la inscripción de actos o contratos no especificados 1,000.00
J. por la inscripción de contratos de fideicomiso sobre películas o videogramas para cinematógrafo o televisión, por cada una cuyo
propietario lo sea el fideicomitente 3,000.00
K. Por cada película o videograma ofrecido en garantía 1,000.00
El derecho de cinematografía a que se refiere este artículo, se pagará para las películas de cualquier dimensión.
"Artículo 24. ....................................................
No pagarán los derechos por los servicios que se establecen en esta sección, los extanjeros, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
"Artículo 25. ....................................................
IV. Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:
a) Celebración de contratos con el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o sus organismos
descentralizados $50,000.00
b) Obtención de concesiones del Gobierno Federal, o de los gobiernos de las entidades federativas o de los
municipios 20,000.00
V. Para la celebración de contratos de fideicomisos:
a) En los casos de fideicomisos en fronteras y litorales, a que se refiere el capítulo IV de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la
Inversión Extranjera 50,000.00
b) En los demás casos 25,000.00
VI. Para reformar los contratos de fideicomisos a que se refiere la fracción anterior:
a) Los del inciso a) 30,000.00
b) Los del inciso b) 15,000.00
............................................................................
VIII. A extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones 50,000.00
.........................................................................."
"Artículo 29. Las instituciones de crédito, entidades y establecimientos que conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación a la importancia de su capital, reservas, activo, y utilidades, de acuerdo con lo siguiente:
I. El 50% del presupuesto de gastos de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se repartirá en partes proporcionales al capital y reservas de cada institución; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden; y el 20% restante en proporción a las utilidades.
II. Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que no tengan utilidades pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Las demás entidades y establecimientos, sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión, de acuerdo por lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.
El pago de los derechos establecidos en este artículo se efectuará en el Banco de México y quedarán afectados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión no figurarán en el presupuesto de Egresos de la Federación.
"Artículo 29-A. Las organizaciones auxiliares del crédito y demás establecimientos que conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación con la
importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, de acuerdo con lo siguiente:
I. El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se proporcionará en relación al capital y reservas de cada organización auxiliar del crédito; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden; y el 20% restante en proporción a las utilidades.
II. Las organizaciones auxiliares del crédito nacionales que no tengan utilidades, pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Para fijar las cuotas a los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, además de la importancia de los activos, tomarán en cuenta la cantidad de mercancías almacenadas durante cada año, así como los derechos de almacenaje percibido en igual período.
IV. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.
El pago de los derechos establecidos en este artículo, se efectuará en el Banco de México, y quedarán afectados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión, no figurarán en el presupuesto del Gobierno Federal.
"Artículo 32. Por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagará el derecho de registro de valores, e intermediarios conforme a lo siguiente:
I. ........................................................................
a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas 2 al millar respecto del montototal de la emisión.
b) ........................................ c) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorgen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades 2 al millar respecto del monto total de la emisión.
d) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorguen a sus titulares derecho de crédito (inscripción con vigencia máxima de un año) 1 al millar respecto del monto de emisión autorizada para circular.
e) ........................................
f) Acción y valores de renta fija emitidos o garantizados por instituciones de seguros, de crédito y organismos auxiliares de crédito 2 al millar respecto del monto total de la emisión.
g) ........................................
h) ........................................
i) ........................................
j) Valores emitidos en moneda nacional por organismos descentralizados del Gobierno Federal 2 al millar respecto del monto total de la emisión.
k) ........................................
l) Valores emitidos por los Estados y Municipios, así como por sus entidades descentralizadas 2 al millar respecto del monto total de la emisión.
m) ........................................
n) Pagaré, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción 2 al millar anual respecto del monto total de la emisión en proporción al plazo de su vigencia.
ñ) Acciones de sociedades de inversión 2 al millar respecto del monto de capital pagado.
II....................................................................... "
"Artículo 42. ....................................................
Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta sección, el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a
disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.
"Artículo 43......................................................
Los ingresos que se obtengan por derecho de almacenaje que se establecen en esta sección, cuando los servicios sean proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y mantenimiento de las instalaciones se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación , conservación y mantenimiento de dichos almacenes, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiera sido autorizado al efecto.
Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de almacenaje en los puertos que administra el Sistema Portuario Tampico-Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.
La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en este artículo, no tendrán destino específico.
"Artículo 49.....................................................
Para los efectos de este artículo y del artículo 50 de esta ley, por la importación temporal de contenedores, remolques y carros de ferrocarril, con empaques interiores como los llamados perchas o colgaderos y las paletas, no se pagarán los derechos a que se refieren dichos artículos, siempre que únicamente se utilicen como embalaje o envase de las mercancías que se transporten desde o hacia el extranjero.
"Artículo 50-A. Para los efectos de la fracción I del artículo 50 de esta ley, en ningún caso la cantidad que resulte de aplicar las tasas a que se refiere dicha fracción, podrá ser inferior a un día de sueldo de los empleados que hayan sido designados para prestar el servicio.
"Artículo 53-A. ..................................................
Los ingresos que se obtengan por el derecho de acuñación de moneda metálica, se destinarán a la entidad que proporcione el servicio para cubrir sus gastos de operación y mantenimiento, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para ese fin.
La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán un fin específico.
SECCIÓN SEXTA
Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal
"Artículo 53-C. Por el registro anual de las máquinas de comprobación fiscal a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se pagará el derecho de registro de máquinas conforme a la cuota anual de $62,500.00 por cada máquina.
Este derecho se pagará por 8 años completos contados a partir de la fecha en que le fue proporcionada al contribuyente la máquina de comprobación fiscal de que se trata, aun en el caso de que, por razones del funcionamiento, la máquina inicialmente proporcionada hubiere sido sustituida por otra. En este último supuesto se reanudará el pago del derecho hasta que la máquina sea sustituida.
SECCIÓN PRIMERA
Servicios de Agua
"Artículo 82. Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para usar o aprovechar aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales, se pagará el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de l título, autorización o permiso con vigencia de un año, por cada uno $ 10,000.00
II. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, por cada uno 200,000.00
III. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales distintas de las que prevé la fracción anterior, por cada uno 30,000.00"
"Artículo 83. Por el suministro de agua, en bloque proveniente de obras hidráulicas, se pagará el derecho por suministro de agua, que se calculará dividiendo el presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la operación y conservación de cada sistema de agua, entre el número de metros cúbicos de la capacidad media de suministro del sistema de agua de que se trate y la cantidad así obtenida se multiplicará por el número de metros cúbicos que hubiera sido asignado o concesionario a cada usuario.
Este derecho no se aplicará a los distritos y unidades de riego.
"Artículo 83-A. El derecho por suministro de agua se calculará por ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales el día 20 de cada uno de los bimestres del ejercicio, mediante declaración que presentarán en oficinas autorizadas. El pago provisional será el que resulte de aplicar las cuotas que se determinen conforme a lo previsto en el artículo anterior a la cantidad de agua suministrada en el bimestre anterior.
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
"Artículo 83-B. Por los servicios de riego y drenaje que se proporcionen en los distritos y unidades de riego, se pagará el derecho de riego por el volumen de agua suministrada a cada usuario.
Las cuotas por el servicio de riego y drenaje en los distritos y unidades de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura en cada distrito o unidades de riego. Los Comités Directivos de cada distrito de riego o las asociaciones de usuarios de las unidades de riego propondrán para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios.
"Artículo 83-C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en los artículos 83 y 83-B de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Tratándose del derecho por suministro de agua, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación y conservación de las obras hidráulicas hasta el monto que señale al presupuesto que hubiera sido autorizado para tal efecto, los ingresos que excedan no tendrán un fin específico.
En el caso del derecho de riego, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento del distrito o unidad de riego en que se obtengan.
SECCIÓN SEGUNDA
Sanidad Fitopecuaria
SECCIÓN TERCERA
Servicios Técnicos Forestales
"Artículo 88. ....................................................
B. Para aprovechamientos no maderables, por tonelada:
Cuando se trate de cantidades inferiores a una tonelada, el derecho se calculará aplicando la cuota en forma proporcional a esa cantidad.
"Artículo 91. ....................................................
I. ........................................................................
c) Por conexión:
1. Conexión inicial por cambio de domicilio dentro del mismo edificio $2,200.00
2. Reconexión por suspensión del servicio 5,900.00
d) Por cambio de indicativo 2,200.00 ............................................................................
II(Se deroga.) .........................................................................."
"Artículo 94. ....................................................
Por enlace Por red local Conmutador
C. Por cada cambio de identificador de red asignado $ 2, 647.00 $ 2,647.00 ............................................................................
D. ......................................................................
E. ......................................................................
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los apartados A. fracción IV y B, fracción II de este artículo, la cantidad de información cursada durante el mes calendario se acumulará y en caso de existir fracción de kilopaquete, esta se ajustará a la unidad inmediata superior. El contribuyente al solicitar el servicio pagará los derechos por suscripción y conexión indicados en el apartado A. fracciones I y II.
"Artículo 96. ....................................................
I. ........................................................................
Cuotas mensuales
De las 6:00 a De las 14:00 las 14:00 horasa las 2:00 horas
a) ........................................................................
.........................................................................."
"Artículo 98. Por la conducción de dos señales de televisión por el mismo enlace de microondas, cable o vía satélite nacional a que se refieren los servicios mencionados en los artículos 96, 97 y 105 de esta ley, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan en los tres artículos anteriores.
II. Por la segunda señal, sólo de imagen se aplicará el 50% de las cuotas que procedan de los tres artículos anteriores.
.........................................................................."
"Artículo 99. ....................................................
I. ........................................................................
d) (Se deroga.) ............................................................................
III. ...................................................................
b) Servicio permanente de conducción de señales de música a través de canales con un ancho de banda de 10 a 12 kilohertz, se aplicarán las cuotas de la fracción I, multiplicadas por tres.
c) Servicio eventual que se prestará por conducir una señal de voz por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más.
............................................................................
4y 5. (Se derogan.)
d) Por cada ocasión de menos de un día, por los primeros 10 minutos Se aplicará treinta veces la cuota por minuto del servicio nacional de
conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.
e) Por cada minuto adicional Se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.
f) En el servicio eventual de conducción de señales de música a través de canales con un ancho de banda de 10 a 12 kilohertz, se pagarán las cuotas del inciso c) de esta fracción, multiplicadas por tres.
IV. .....................................................................
b) La longitud de los enlaces punto a punto y multipunto, se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.
c).(Se derogan los dos primeros párrafos)
............................................................................
V. Para los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas.
"Artículo 100. Por el servicio a larga distancia, de conducción de señales de facsímil o de telefotografía duplex o semiduplex, entre dos o más estaciones de la red de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:
I. Para conducción de señales de facsímil o telefotografía de un solo tipo o alternadas con telegrafía se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en un 25%.
II. Por el servicio de mensajes de facsímil:
a) Por el servicio de transmisión de mensajes del público a un contribuyente del servicio de facsímil, por cada página $ 160.00
b) Por el servicio de recepción de mensajes de facsímil de un contribuyente al público, por cada mensaje 177.00
No se incluye la cuota correspondiente a la llamada telefónica de larga distancia.
"Artículo 100-A. Por el servicio de conducción de señales de facsímil, en forma digital, de México a los Estados Unidos de Norteamérica, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a la cuota de $706.00 por página transmitida.
La cuota anterior incluye únicamente la conducción electrónica del documento. El enlace entre el equipo de transmisión y las oficinas del usuario, serán por cuenta de éste."
"Artículo 101. ..................................................
II. (Se deroga)."
"Artículo 102. ..................................................
A. ......................................................................
I. ........................................................................
b) ......................................................................
6. (Se deroga).
............................................................................
B. (Se deroga).
C. ...................................................................."
"Artículo 103. ..................................................
A. ......................................................................
I. ........................................................................
c) (Se deroga)
II. ......................................................................
B. (Se deroga).
C. ...................................................................."
"Artículo 104. ..................................................
I. ........................................................................
Para los efectos de esta fracción, se considerarán como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales e internacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora del servicio.
............................................................................
II. En hoteles, reservación por cada habitación y por cada día $ 160.00
El aviso de cobro se formulara mensualmente a los hoteles y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de habitaciones reservadas por día, contabilizadas al último día de cada mes.
III. En autobuses foráneos, reservación de asientos, por cada pasajero $ 150.00
El aviso de cobro se formulara mensualmente a las líneas de autobuses foráneos y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de asientos reservados, contabilizados al día último de cada mes.
"Artículo 105. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y audio asociados, teleaudición y distribución de señales de datos por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:
A. Servicio de televisión.
I. Servicio permanente que se proporciona durante 24 horas diarias:
a) Imagen monocromática o a color y audio asociado, por emisión de la señal, incluyendo una recepción, mensualmente:
Ancho de banda Cuota
1. 18 megahertz $ 37 618 000.00
2. 36 megahertz 70 952 000.00
3. 72 megahertz 137 620 000.00
b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes, sobre las cuotas anteriores:
Porcentaje de la Ancho de banda cuota básica
1. 18 megahertz 1.73%
2. 36 megahertz 0.92%
3. 72 megahertz " 0.47%
c) Por cada audio adicional en la subportadora, incluyendo una recepción mensualmente:
Ancho de banda Cuota
1. 18 megahertz .$ 343.500.00
2. 36 megahertz 687.000.00
3. 72 megahertz 1030 500.00
d) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores:
Porcentaje de la Ancho de banda cuota básica
1. 18 megahertz 15.4%
2. 36 megahertz 7.68%
3. 72 megahertz 5.12%
II. Servicio permanente que se proporcione en horarios diarios, menores a 24 horas:
a) Imagen monocromática o a color y audio asociado, por un período mínimo de contratación de dos horas diarias:
Ancho de banda Cuota mensual
1. 18 megahertz $ 6 270 000.00
2. 36 megahertz 11 825 000.00
3. 72 megahertz 22 937 000.00
Por cada hora o fracción adicional a las dos horas contratadas, se pagará el 50% de la cuota correspondiente anterior.
Estas cuotas incluyen una recepción.
b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores:
Porcentaje de la Ancho de banda cuota básica
1. 18 megahertz 1.04%
2. 36 megahertz 0.55%
3. 72 megahertz 0.283%
c) Por cada audio adicional en la subportadora, por un tiempo mínimo de contratación de dos horas diarias.
Ancho de la banda Cuota mensual
1. 18 megahertz $ 57 500.00
2. 36 megahertz 114 500.00
3. 72 megahertz 172 000.00
Estas cuotas incluyen una recepción.
d) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes de las cuotas anteriores:
Porcentaje de la Ancho de banda cuota básica
1. 18 megahertz 15.4%
2. 36 megahertz 7.68%
3. 72 megahertz 5.12%
III. Servicio eventual
a) Por un período mínimo de contratación de una hora, por ocasión:
Ancho de banda Cuota por ocasión
1. 18 megahertz $ 157 000.00
2. 36 megahertz 296 000.00
3. 72 megahertz 573 000.00
Por cada media hora adicional a la hora contratada, se pagará el 50% de la cuota correspondiente anterior.
En las cuotas que se establecen en esta fracción están incluidas la emisión de la señal y una recepción.
b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores, tanto para la primera hora como para las medias horas consecutivas:
Porcentaje sobre Ancho de banda la cuota básica
1. 18 megahertz 1.27%
2. 36 megahertz 0.68%
3. 72 megahertz 0.35%
B. Por el servicio de teleaudición, para canales a un solo destino o destinos múltiples.
Ancho de banda Cuota mensual
1. 4 kilohertz $ 200 000.00
2. 8 kilohertz 400 000.00
3. 12 kilohertz 600 000.00
En las cuotas anteriores, está incluida la emisión de la señal y una recepción.
Por cada recepción adicional se aplicará el 25.0% de las cuotas anteriores, para cada uno de los anchos de banda mencionados.
II. Servicio eventual
Servicio eventual que se prestará para conducir una señal de voz por una sola vez, entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión.
a) Por cada ocasión de un día o más:
Cuotas Porcentaje de la cuota mensual del servicio permanente
a) Primero y segundo día, por cada día 10.00%
b) Del tercero al décimo día por cada día 5.00%
c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4.00%
La suma de estas cuotas no será superior al importante de la cuota mensual del servicio permanente.
C. Servicio de distribución de señales de datos.
I. Por cada emisión de la señal-puerto-de la estación terrena al satélite, de acuerdo a
las velocidades que se señalan, se pagarán las siguientes cuotas:
Velocidades en bits por segundo Cuota mensual
De 50 a 300 $ 312 500.00
De 1200 1 250 000.00
De 2400 2 500 000.00
De 4800 5 000 000.00
De 7200 7 500 000.00
De 9600 10 000 000.00
De 19200 20 000 000.00
II. Por cada recepción de la señal, se pagará mensualmente la cantidad de $5 000.00.
III. Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor, se pagará la cantidad de $25 000.00.
Las cuotas anteriores no incluyen la renta del equipo receptor de la señal, ni el equipo terminal de datos, ni la cuota adicional que fije el propietario de la señal al receptor de la misma.
Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, el servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estación terrena emisora a las estaciones terrenas receptoras. Las cuotas anteriores, no incluyen el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio.
"Artículo 106. Por el servicio nacional de conducción de señales, voz y telegrafía, duplex o semiduplex por satélite se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el servicio de voz, con un ancho de banda de 4 kilohertz:
Cuota mensual
a) Servicio punto a punto. Por conducción de la señal, por cada circuito .$280 500.00
La cuota anterior incluye la emisión de la señal y una recepción.
b) Servicio punto a multipunto.
Por conducción de la señal, por cada circuito $280 500.00
La cuota anterior incluye la emisión de la señal y una recepción.
Por cada recepción adicional, se aplicará el 10.7% de la cuota anterior.
II. Por los diferentes grupos de circuitos en grado de voz, punto a punto, se aplicará a la cuota del circuito unitario, los siguientes descuentos:
Por agrupación de circuitos Descuento a nivel de banda base de la tarifa básica
1. Por grupo de 12 circuitos 10%
2. Por grupo de 60 circuitos 20%
3. Por grupo de 900 circuitos 28%
4. Por grupo de más de 900 circuitos 40%
III. Por el servicio de datos:
Se aplicarán las cuotas a que se refiere la fracción I de este artículo, incrementadas en un 25%.
IV. Por el servicio de telegrafía:
Se aplicarán las cuotas proporcionales a las del presente artículo, entre los usuarios que participen en el uso de un portador.
V. Servicio interactivo de distribución de señales de datos:
a) Por cada emisión de la señal -puerto- de la estación terrena al satélite, de acuerdo a las velocidades que se indican:
Velocidad en Bits por Seg. Cuota mensual
1. 2400 $ 3 000 000.00
2. 4800 6 000 000.00
3. 9600 12 000 000.00
4. 14400 18 000 000.00
5. 19200 24 000 000.00
b) Por cada antena receptora-transmisora del ususario integrada al sistema, se pagará mensualmente una cuota de $15,000.00
c) Por activación o cambio de configuración de cada antena receptora, se pagará una cuota inicial de $25,000.00 por única vez.
Las cuotas a que se refiere esta fracción, no incluyen la renta del equipo receptor de la señal, ni el equipo terminal de datos, ni la cuota adicional que fije el propietario de la señal al receptor de la misma.
Para la aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción, el servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estacion terrena emisora a las estaciones terrenas receptoras. Las cuotas anteriores no incluyen el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio.
"Articulo 107. Por el servicio nacional e internacional permanente de conducción de señales digitales a través de canales no codificados, de transmisión digital por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
En el caso de servicio internacional, las cuotas comprenderán únicamente la conducción de la señal de la estación terrena al satélite o viceversa. No incluye los cargos por el servicio del segmento espacial del satélite de comunicaciones.
Para el servicio internacional, se estará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley.
"Artículo 108. Por el servicio internacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color, y sonido asociado, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:
I. Servicio permanente durante las 24 horas diarias.
Cuota mensual
a) Por emisión o recepción de la señal $11 304 300.00
b) Para emisiones multidestino, por cada estación terrena receptora, se pagará un cargo adicional fijo, por cada servicio de 113 000.00
El servicio comprende la conducción de la señal desde la Torre Central de Telecominicaciones, a la estación terrena transmisora y la transmisión de la señal satélite. No incluye el segmento espacial del satélite para comunicaciones, ni el enlace local.
Lo dispuesto en este artículo, se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley.
II. Por el servicio internacional de distribución unidireccional de señales de datos, se pagará conforme a lo siguiente:
a) Por cada emisión de la señal (puerto) de la estación terrena al satélite, de acuerdo a las velocidades que se señalan:
Velocidades en bits por segundo Cuota mensual
300 $ 275 000.00
1 200 1 012 142.85
2 400 1 861 785.71
4 800 3 426 071.42
7 200 5 139 107.14
9 600 6 304 285.71
14 400 8 699 642.85
b) Por cada recepción de la señal se pagará mensualmente la cuota de $3 571.43.
c) Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor, se pagará la cuota de $8 928.57.
Por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.
"Artículo 109. ...................................................
III. Para emisiones multidestino, por cada estación terrena receptora, se pagará adicionalmente, por cada servicio $17,647.00
..................................................................."
"Artículo 110. ...................................................
................................................................... IV. Por el servicio unidireccional de señales de audio por cada canal de hasta:
Ancho de banda Cuota mensual
8 kilohertz $ 411 700.00
12 kilohertz 617 600.00
V. Para el pago del derecho a que se refiere este artículo se observarán las siguientes reglas:
......................................................................"
"Artículo 111. ......................................................
Para velocidades de transmisión de información que se proporcione en el rango de más 4800 a 9600 bits por segundo, se pagará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional.
Para los servicios internacionales de conducción de señales de televisión, voz y datos
en los que para su presentación se utilice el satélite nacional, se pagarán los derechos por utilización de segmento espacial que resulten de aplicar las mismas cuotas que se encuentren vigentes en el mercado internacional para este tipo de servicios por satélite".
"Artículo 113. ...................................................
II. (Se deroga.)
....................................................................."
"Artículo 115-K. Por la suscripción, conexión y reconexión de los servicios a que se refiere esta sección, se pagará el derecho de suscripción y conexión, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por suscripción $1,765.00
II. Por conexión o reconexión 2,647.00
Cuando en algún precepto de esta sección se establezcan cuotas por estos servicios no se pagará el derecho conforme a este artículo.
"Artículo 115-L. En los eventos en los que se requiera ampliación de capacidad de infraestructura de telecomunicaciones existe o adecuar instalaciones específicas para tal fin y así poder proporcionar servicios relacionados con dichos eventos especiales, se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 105 a 107 incrementados en 50% y en 100% en los demás artículos de esta sección a excepción de los artículos 95, 101, 104, 114 y
"Artículo 115-M. Por los servicios de telecomunicaciones que se proporcionen de México al extranjero en los cuales sea necesario la interconexión con sistemas de telecomunicaciones del exterior, se pagará el derecho de conducción de señales de México hacia el extranjero correspondiente al tramo nacional conforme a las siguientes cuotas:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Las anteriores cuotas incluyen la entrega y conexión al sistema del exterior, mismo que permitirá el establecimiento del enlace completo.
Por la utilización de los servicios complementarios que se proporcionen del exterior que permitan, junto con el sistema nacional de telecomunicaciones, proporcionar los servicios a que se refiere este artículo se pagará además una cantidad equivalente a la que la Dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar dichos servicios y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.
"Artículo 120. Por el otorgamiento de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones que sean utilizados en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por autorizaciones para procesamiento remoto de datos, conforme a lo siguiente:
I. Por estudio de la solicitud: $ 36 000.00
II. Por cada autorización correspondiente a:
a) La instalación inicial del sistema .181 000.00
b) La modificación semestral de sistemas para servicios profesionales de procesamiento remoto de datos que ya cuentan con autorización de instalación y operación $ 56 500.00
c) Cambios de ubicación 10 000.00
d) La operación de cada uno de los equipos que integran las unidades centrales de procesamiento remoto de datos autorizados en forma inicial o en futuras modificaciones, se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 1%
e) La operación de minicomputadoras y computadoras personales autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, ya sea que estén, ubicados en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios, se pagará anualmente sobre el valor de
los mismos 1%
f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que hayan sido autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, se
pagará anualmente sobre el valor de los mismos 5%
g) Por cada línea o circuito privado punto a punto, con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).
Las cuotas señaladas en los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituyan el sistema.
En sistemas privados que sean autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para utilizar su capacidad de cómputo sobrante en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, las cuotas aplicables en los incisos d), e) y f) que anteceden, serán en aquellos equipos que intervengan en la prestación de los servicios profesionales señalados".
"Artículo 120-A. Por el otorgamiento de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones que sean utilizados en la en la prestación de servicios profesionales de comunicación de datos se pagará el derecho por las autorizaciones para los sistemas de comunicación de datos conforme a lo siguiente:
I. Por el estudio de la solicitud: $ 36 000.00
II. Por cada autorización correspondiente a:
a) La instalación inicial del sistema 181 000.00
b) La modificación semestral de los sistemas para servicios profesionales de comunicación que datos que ya cuentan con autorización de
instalación y operación 56 500.00
c) Cambios de ubicación 10 000.00
d) La operación de cada uno de los equipos que integran los centros de distribución de información para la consulta o captura de datos en sistemas para servicios profesionales que han sido autorizados en forma inicial o en futuras modificaciones se pagará anualmente sobre el valor de
los mismos 1%
e) La operación de minicomputadoras y computadoras personales autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, ya sea que estén ubicados en el centro principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios, se pagará anualmente sobre
el valor de los mismos 1%
f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que hayan sido autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, se pagará anualmente sobre el valor de los
mismos 5%
g) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).
Las cuotas señaladas en los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo se aplicarán el valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituyan el sistema.
"Artículo 126. ..................................................
I. ...............................................................
a) ........................................................................
b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o instalaciones existentes $ 15 000.00
c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, anualmente, sobre el valor de
los mismos 0.4%
d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores del procesamiento remoto distribuido de datos y computadores personales ubicados en dichos centros, nodos o estaciones terminales remotas que formen parte del sistema, anualmente sobre el valor
de los mismos 0.6%
e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, anualmente sobre el valor de
los mismos 3%
f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d), de esta fracción, anualmente,
sobre el valor de los mismos 3%
g) Autorización provisional de operación o enlace temporal de la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor
de los equipos utilizados 0.05%
h) Por cambios de ubicación $ 5 000.00
II. ..............................................
a) ...............................................
b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o instalaciones existentes $ 30 000.00
c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, ubicados en el país, anualmente, sobre el valor de los
mismos .0.8%
d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos y computadores personales ubicados en dichos centros, nodos o estaciones terminales remotas ubicados en el país y que formen parte del sistema, anualmente, sobre el valor de los
mismos 1%
e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, y que se encuentren en el país, anualmente, sobre el valor de los
mismos 6%
f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos, sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d) de esta fracción o con enlace directo internacional, anualmente,
sobre el valor de los mismos 6%
g) Por autorización provisional de operación o enlace temporal a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor
de los equipos utilizados 0.08%
h) Por cambios de ubicación 8 000.00
i) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).
III. (Se deroga).
Los porcentajes a que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) de las fracciones I y II que antecede, se aplicará el valor consignado en la factura en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales como en aquellas modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial."
"Artículo 128-A. Por el registro, modificación o revalidación del registro para estaciones terrenas propiedad de particulares, para la recepción de señales incidentales de televisión y audio, estaciones terrenas de uso común y aquellas de carácter promocional, se pagará anualmente el derecho de registro para estaciones terrenas, conforme a las siguientes cuotas:
I. Casas habitación $ 25 000.00
II. Hotel 100 000.00
III. Distintos a los anteriores 60 000.00"
"Artículo 129. Por las autorizaciones para establecer sistemas y redes privadas no sujetas a procesamiento remoto de datos, de pagará el derecho por las autorizaciones para los servicios telefónicos o de comunicación de datos conforme a las siguientes cuotas:
I. Para sistemas o redes con enlace nacional:
a) Estudio de la solicitud inicial $ 18 000.00
b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o redes previamente
autorizadas 15 000.00
c) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran la parte central del sistema o red, incluyendo procesadores personales ubicados en el mismo o en las estaciones terminales remotas, se pagará anualmente sobre el valor de los
equipos 0.6%
d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios de las estaciones terminales remotas del sistema o red, se pagará anualmente sobre el valor de
los equipos 3%
e) Por operar con el carácter provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia equipos de datos o de telefonia que pertenezcan al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de
los equipos utilizados 0.05%
f) Por cambios de ubicación $ 5 000.00
II. Para sistemas o redes con enlaces internacionales:
a) Estudio de la solicitud inicial. $ 36 000.00
b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o redes previamente
autorizadas 30 000.00
c) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran la parte central del sistema o red incluyendo procesadores personales contenidos en el mismo o en las estaciones terminales remotas y que estén ubicados en el país, se pagará anualmente sobre el valor de los
equipos 1%
d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios de las estaciones terminales remotas ubicados en el país y que pertenezcan al sistema o a la red, se pagará anualmente sobre el
valor de los equipos 6%
e) Por operar con el carácter provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia equipos de datos o de telefonía que pertenezcan al sistema o red y que estén ubicados en el país, se pagará diariamente sobre el valor de los
equipos utilizados 0.08%
f) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).
g) Por cambios de ubicación $ 8 000.00
Los porcientos a que se refieren los incisos c), d) y e) de las fracciones I y II que anteceden se aplicará el valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales como en aquellas modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial".
"Artículo 129-A. Por la autorización para instalar y operar los equipos facsímil a través de la red del servicio público telefónico, se pagará el derecho por la autorización de servicio facsímil, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por estudio de la solicitud $ 15 000.00
II. Por estudio de la solicitud para modificar la cantidad de equipos facsímil instalados y operados o por cambio de marca o modelo de los
equipos facsímil autorizados 15 000.00
III. Por la instalación y operación de cada uno de los equipos facsímil enlazados a la red del servicio público telefónico, se pagará por una sola vez
sobre el valor de los mismos 5%
IV. Por autorización provisional para instalar y operar equipos facsímil a través de la red del servicio público telefónico, se pagará diariamente sobre
el valor del equipo utilizado 0.05%
Las cuotas señaladas en las fracciones III y IV de este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos utilizados.
"Artículo 131. Por la inspección inicial de sistemas de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:
I. Servicios profesionales:
a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos $ 36 000.00
b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas de los
usuarios 20 000.00
c) Por cada equipo concentrador de terminales de datos para usuarios 10 000.00
d) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema
para servicios profesionales 1 100.00
II. Sistemas privados:
a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos 25 000.00
b) Por cada minicomputador o computador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro de cómputo principal o en las
estaciones terminales remotas 10 000.00
c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o
auxiliar que forme parte del sistema 550.00
d) Por cada línea o circuito punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace
a la red del servicio público telefónico 7 200 00"
"Artículo 133-A. Por la inspección inicial, de sistemas especiales de telecomunicaciones concesionados, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada sistema de televisión a través de líneas físicas
o de restringido de señales de televisión $ 30 000.00
II. POr cada sistema de localización de personas, música continua o portadora común sin conexión a la red telefónica pública 20 000.00"
"Artículo 133-B. Por la inspección inicial, de estaciones terrenas receptoras de señales incidentales de televisión y audio, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación, conforme a las siguientes cuotas.
I. Casa habitación $10 000.00
II. Hotel 25 000.00
III. Distintos de los anteriores 20 000.00
"Artículo 133-C. Por la inspección inicial, de estaciones terrenas receptoras para enlaces nacionales descendentes, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación, conforme a la cuota de $20 000.00
"Artículo 134. Por la inspección inicial, de sistemas, se pagarán derechos por la inspección de sistemas conforme a las siguientes cuotas:
I. Servicios profesionales:
a) Por cada uno de los centros de distribución de información para la
captura y consulta de datos $ 36 000.00
b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro principal o en las estaciones
terminales remotas de los usuarios 20 000.00
c) Por cada equipo concentrador de terminales de datos para usuarios 10 000.00
d) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema
para servicios profesionales 1 100.00
II. Sistemas privados:
a) Por cada uno de los equipos que forman parte del sistema central, conmutadores telefónicos y equipos
distribuidores de datos 20 000.00
b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro principal o en las estaciones
terminales remotas 10 000.00
c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o
auxiliar que forme parte del sistema 550.00
d) Por cada línea o circuito con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio
público telefónico $ 7 200.00
e) Por cada dispositivo o aparato telefónico considerando la capacidad
máxima del sistema 180.00
III. Cableado telefónico:
a) En edificios:
1. Hasta de 50 directos y 70 locales $ 10 000.00
2. De más de 50 directos y más de 70 locales 12 000.00
b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales:
1. Hasta de 50 directos y 70 locales 10 000.00
2. De más de 50 directos y más de 70 locales hasta 300 directos y 400
locales 15 000.00
3. De más de 300 directos y más de 400 locales 25 000.00
IV. Tuberías y canalización telefónicas:
a) En edificios $ 10 000.00
b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales 25 000.00
"Artículo 141-A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancias de peritos de telecomunicaciones y certificados de aptitud de estaciones radioeléctricas, conforme a las siguientes cuotas:
I. Constancias de registro de peritos en telecomunicaciones:
a) Expedición $ 15 000.00
b) Revalidación 10 000.00
c)Modificaciones 10 000.00
II. Certificados de aptitud para el manejo de estaciones radioeléctricas civiles
a) Expedición 10 000.00
b) Revalidación 5 000.00
c) Responsivas 5 000.00
d) Modificaciones 5 000.00
III. Certificados de aptitud para operar estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados y su permiso de instalación:
a) Expedición $ 10 000.00
b) Revalidación 5 000.00
c) Modificaciones 5 000.00
IV. Radioclubes:
a) Expedición:
1. Registro $ 20 000.00
2. Permiso para operar estaciones de servicio de aficionados 10 000.00
3. Permiso para instalar y operar las estaciones repetidoras del servicio de aficionados 10 000.00
b) Revalidación:
1. Registro 10 000.00
2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados 5 000.00
3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados. 5 000.00
c) Modificaciones. 5 000.00"
"Artículo 142. .................................................
C. .............................................................
Z O N A S
A B C D E F G
Por cada kilogramo o fracción. $140.00 $160.00 $180.00 $210.00 $230.00 $250.00 $270.00
......................................................................"
"Artículo 143. ................................................
A. ............................................................
III. Por cada 100 gramos o fracción distintos a los que se refiere la fracción anterior y hasta un kilogramo. $ 35.00
..................................................................."
"Artículo 144. ..................................................
IV. Seguro postal, además del franqueo correspondiente, por cada $ 100.00 o fracción del valor declarado 5.00
.....................................................................
VII. Almacenaje de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente $50.00
.......................................................................
XVIII. Devolución de bultos registrados, bultos con reembolso y bultos asegurados, con peso mayor de 1 kilogramo, se cobrará la cuota que corresponda por la devolución.
XIX. Por el envío de llaves de hotel cuando carezcan de las estampillas correspondientes, el destinatario pagará el doble de las cuotas que se establecen en el apartado "A" del artículo 142 de esta ley."
"Artículo 145. ................................................
B. .............................................................
I. Cartas y tarjetas postales, además de las cuotas que establece el apartado "A", fracción I de este artículo, se pagará la sobretasa que para vía aérea establece el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.
II. Impresos en general, libros pequeños paquetes, además de las cuotas que establece el apartado "A", fracciones III y IV de este artículo, se pagará la sobretasa que para vía aérea establece el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.
III. Por los servicios de correo internacional por vía aérea para correspondencia agrupada, se pagará el derecho de correo, de acuerdo a los siguientes grupos de países:
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"Artículo 152. .................................................
Asimismo no pagarán el derecho establecido en la fracción I del apartado D. del artículo 151 de esta ley, las aeronaves que presten servicios de auxilio, búsqueda o salvamento, de combate de epidemias o plagas y de zonas de desastre.
.................................................................."
"Artículo 153. ..................................................
IV. Por otros servicios prestados por el Registro. $10 000.00"
"Artículo 161. El pago de los derechos establecidos en los artículos 150 a 152 de esta ley, se hará mensualmente."
"Artículo 170. ...................................................
A .................................................................
I. .................................................................... En los casos señalados en el inciso a) y cuando la embarcación se utilice para el servicio público de carga y pasaje en vías de comunicación fluvial, lacustre, interior de puerto y cabotaje, se pagará el 50% de la cuota establecida.
II. ................................................................
................................................................."
"Artículo 173. .................................................
.................................................................
Por el acceso a otras reservas ecológicas se pagarán los derechos a que se refiere este artículo."
"Artículo 173-A. Por otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el otorgamiento de la concesión. $ 10 000.00
II. Por el otorgamiento del permiso. 1 200.00 Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta ley."
"Artículo 174-A. ...............................................
......................................................................
II. Por la expedición de permisos y en su caso de refrendos, anual o por temporada:
......................................................................
m) Para capturadores de aves canoras o de ornato $ 2 000.00
Los colectores científicos nacionales acreditados por su institución, no están obligados al pago del derecho por servicio de flora y fauna a que se refiere la fracción II, inciso d) de este artículo."
"Artículo 184. .................................................
IV. Registro de fonograma. $ 200.00
....................................................................
"Artículo 188. .................................................
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por los predios inferiores al 50% de la superficie afectable."
"Artículo 193. .................................................
I. ....................................................................
a) Hasta 7.00 metros de eslora $5 000.00
b) De 7.01 a 9.00 metros de eslora. 10 000.00
c) De 9.01 metros de eslora en adelante. 15 000.00
................................................................
II. ...................................................................."
"Artículo 197. El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 197-A. Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $250.00 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.
El pago del derecho a que este artículo se refiere , se hará previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 199. ..................................................
En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada, las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25% adicional del derecho de pesca a su cargo.
................................................................"
"Artículo 204-A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de atraque que se establece en este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de atraque se realice por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.
Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de atraque en los puertos que administra el Sistema Portuario Tampico-Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán un fin específico."
Artículo 207. No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este Capítulo, por la siguiente carga:
I. La que pertenezca a la explotación pesquera nacional.
II. Los contenedores en que se transporte mercancía o los vacíos cuando no se importen definitivamente.
III. El equipaje o menaje de pasajeros que viajen en la misma embarcación.
IV. Los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de embarcaciones.
V. La correspondencia en general.
VI. Los restos de naufragio o accidente de mar."
"Artículo 208. No se pagará el derecho de desembarque a que se refiere este
Capítulo, por las embarcaciones siguientes:
........................................................................
(Se deroga el último párrafo)."
"Artículo 209-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos de muelle y desembarque que se establecen en este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones portuarias se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.
Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de muelle y desembarque en los puestos que administra el Sistema Portuario Tampico-Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.
La parte de los ingresos que excedan el limite señalado en este artículo, no tendrán fin especifico."
"Artículo 212. ..................................................
Cuando el organismo que tienda a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes federales ponga en operación carreteras o puentes distintos de los que prevé esta ley, las cuotas que deberán aplicarse para el pago del derecho a que se refiere este Capítulo, serán las que estén cobrando a los usuarios de los mismos, señaladas en la fracciones I de los artículos 213 y 214 de esta ley, respectivamente . Tratándose de las clases 9 y 10, se aplicarán las cuotas a que se refieren las fracciones XXX y XXXII del artículo 214 de la misma ley.
Cuando se aumente el número de vías en una carretera, el derecho que se pagará será conforme a las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 213 de esta ley, de acuerdo al número de kilómetros."
"Artículo 213. ..................................................
X. Autopista Querétaro-Irapuato
Clase 1 $ 500.00
Clase 2 650.00
Clase 3 650.00
Clase 4 750.00
Clase 5 800.00
Clase 6 850.00
Clase 7 1100.00
Clase 8 500.00
.... ...................................................................
XXXVI.Autopista Puebla-Esperanza
Clase 1 $ 300.00
Clase 2 350.00
Clase 3 350.00
Clase 4 400.00
Clase 5 500.00
Clase 6 600.00
Clase 7 700.00
Clase 8 300.00
......................................................................"
"Artículo 214. ...............................................
........................................................................
XXIII. Puente Paso del Norte.
.................................................................... "
"Articulo 220. No pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, las personas siguientes:
I. Los menores de dos años.
II. La tripulación de las aeronaves.
III. Los comandantes de aeropuertos e inspectores de aeronáutica.
IV. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
V. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.
VI. Los pasajeros deportados.
No se pagará el derecho de aeropuerto por el uso de los del Ejército y de la Armada."
"Artículo 221-A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de uso de aeropuertos en vuelos internacionales que se establecen en este capítulo, se destinarán al organismo encargado de la administración de los aeropuertos federales para cubrir los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de los mismos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.
La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico."
CAPITULO VIII
Agua
"Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe el uso o aprovechamiento de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta ley."
"Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagará el derecho sobre agua, por cada metro cúbico, de acuerdo a las zonas de disponibilidad en que se efectúe el mismo, de conformidad con las siguientes cuotas:
Zonas de disponibilidad
1 2 3 4
A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo a excepción de las del mar 4.50 2.30 1.20 0.60
Cuando la extracción de aguas del subsuelo se realice en zonas vedadas o de acuíferos sobreexplotados, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, a excepción de las que se extraigan dentro de la cuenca del Valle de México, en cuyo caso la cuota se determinará conforme a los siguiente: I. Por las aguas extraídas de pozos, independientemente del destino que se les dé, $105.00 por metro cúbico de agua.
II. En caso de que el Departamento del Distrito Federal o los municipios del Valle de México, requieran el uso o aprovechamiento de agua de pozos que no sean de su propiedad, para su conexión transitoria a la red de agua potable, de la cuota señalada en el inciso anterior, el contribuyente propietario del pozo, podrá acreditar contra el derecho que le corresponda pagar, $ 30.00 por cada metro cúbico de agua que le proporcione a dichas entidades mientras dure la conexión .
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III. Acuacultura, en los casos en que se practique la actividad mediante obras artificiales que permitan aprovechar agua corriente o almacenada:
a) Si solamente atraviesa los estanques de acuacultura y descarga en su fuente original, $0.005.
b) Cuando se aprovecha para crear condiciones propicias y no de descarga en su fuente original, $0.038.
C) Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales provenientes de descargas directas, se pagará un derecho equivalente al 25% de las cuotas señaladas en el apartado A de este artículo.
D) Por el uso o aprovechamiento de aguas que se extraigan de lagos y lagunas en zonas turísticas para satisfacer necesidades domésticas el derecho sobre agua se pagará conforme a la cuota de $12.00 por cada m3 que tenga el bien inmueble que se beneficia con la extracción anualmente, el cual se considerará como pago definitivo."
"Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agropecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, siempre que el uso o aprovechamiento se realice por medios manuales sin desviar las aguas de su cauce natural.
II. Por uso o aprovechamiento de aguas residuales en zonas vedadas, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción.
III. Por las aguas que regresen a su fuente original, siempre que tengan el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. En estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor, tanto en la entrada como en la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable al supuesto señalado en el apartado B. fracciones II y III del artículo 223 de esta ley.
Esta disposición también será aplicable a las aguas extraídas del subsuelo que se han vertidas a fuentes superficiales."
IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua.
"Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen e instalarlos en lugar visible, así como permitir el acceso para verificar la lectura del mismo.
Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a informar a las autoridades fiscales de las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieron conocimientos de la misma.
Lo dispuesto de este artículo no será aplicable al uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el apartado D del artículo 223 de esta ley." "Artículo 226. El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.
El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará me.
diante declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio."
"Artículo 227. Cuando no se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causa no imputable al contribuyente, el derecho de agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos usados en promedio los cuatro últimos trimestres."
"Artículo 228. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el derecho de agua, cuando:
I. No se tenga instalado aparato de medición.
II. No funcione el medidor y no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de la ley.
III. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento.
IV. El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta ley.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar."
"Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el derecho de agua, considerando indistintamente:
I El volumen que señala el título de asignación, concesión, autorización o permiso.
II. Los volúmenes que señale su aparato de medición.
III. Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el período para el cual se efectúela determinación, de acuerdo a las características de sus instalaciones.
IV. Otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
V. Los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exigir el pago del derecho con base en la determinación del volumen que efectúe la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."
"Artículo 230. Los ingresos que se recauden por concepto del derecho a que se refiere el apartado D del artículo 223 de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para los programas de conservación de aguas, con preferencia en esos lagos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado al efecto.
La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin especifico."
"Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes:
Zona I. Estado de Aguascalientes; Estado de Baja California; Estado de Baja California Sur; Estado de Coahuila; Estado de Chihuahua: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 4; Estado de Guanajuato; Estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustin Tlaxiaca, Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez y Zempoala; Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, San Cristóbal de la Barranca, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: excepto los municipios comprendidos en la zona 2: Estado de Michoacán, excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; Estado de Nuevo León; Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzizintla, Calpan, Coronango, Cucutinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chichotla, Domingo Arenas, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Lafragua, Nazapiltepec de Juárez, Nealtión, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Salvador el Seco, Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xontla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlaltenalco: Estado de Querétaro:
Corregidora, Huimilpan, El Marqués y Querétaro; Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cedral, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic, Montezuma, Salinas, San Luis Potosí, Santo Domingo, Soledad Diez Gutiérrez, Venegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Hidalgo y Villa de Juárez; Estado de Sonora; excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Tlaxcala; Calpulalpan, Españita, Hueyotliplán, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Mariano Arista, Panotla, Tlaxcala y Tololac, Estado de Zacatecas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.
Zona 2. Estado de Chihuahua: Ahumada, Ascensión, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchic, Chinipas, Galeana, General Farías,Gómez Farías Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazaparez, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Naguaríchic, Natachic, Morelos, Moris, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Riva Palacio, Temosochic, Urique y Uruachic; Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios y Suchi; Estado de Jalisco: Atotonilco el Alto, Ayo el Chico, La Barca, Chapala, Degollado, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jesús María, Jocotepec, Manzanilla
de la Paz, La Ocotlán, Poncitlán, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca, Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Marinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumapahuacán; Estado de Michoacán: Briseñas de Matamoros, Tarácuaro, Cotija, Carápan, Chavinda, Chichota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocuétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tiquicheo, Tlazazalca Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro; Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Puebla, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 3 y 4; Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Sonora: Agua Prieta, Álamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora Bacerac, Bacuachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Frontera, Granados, Huachinera, Huasabas, Montezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesquería y Yecora; Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en la zona 3 y 4; Estado de Veracruz: Boca del Río, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Medellín, Minatitlán y Veracruz; Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Monax, Monte Escobedo, Suscitaran, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.
Zona 3. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 4; Estado de Colima; Estado de Durango: Canelas, Otaes, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia; Estado de Guerrero: Acapulco, Ajuchitlán, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan, Tlalchapa, Tlapehuala, Unión La y Zirándaro; Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Jalisco: excepto municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; Estado de Michoacán: Aguililla, Apatzingán, Angangueo, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buena Vista, Coahuayana, Coalcoman, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Maravatío, Melchor Ocampo de Balsas, Múgica, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Periban, Los Reyes, Senguío, Tansítaro, Tarétan, Tepalcatepec, Tingüindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatio de Ruiz, Uruapan y Zinapécuaro: Estado de Morelos; Axochiapan, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Tetecala,Tlalquiltenango y Zacatepec; Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempa, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla,Caxhuacán, Coatepec, Cuauhtempan, Cuetzalán del Progreso, Chinconcuatla, Chignahuapan,Chignautla,Chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapán, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de Serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpán, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo. Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxo, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; Estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Quintana Roo; Estado de San Luis Potosí excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario; Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas Güemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto La Marina, Tula y Victoria; Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Yucatán; Estado de Zacatecas. Apozol, Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalapa, Juchipila, Mezquital del Oro. Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía. Zona 4. Estado de Campeche: Carmen y Palizada; Estado de Chiapas: Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Nayarit; Estado de Oaxaca; Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Mahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; Estado de Tabasco. Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González ,Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en la zona 2".
"Artículo 232. ..................................................
(Se deroga el penúltimo párrafo)."
"Artículo 236. ..................................................
El derecho por extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 237-A. Las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de $500.00 por metro cúbico o rollo fustal. No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos o recreativos.
El pago de este derecho se realizará previamente a la recolección, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 238. ..................................................
..................................................................
IX. Faisán de collar $ 3 600.00
XIII. Perdiz $3 000.00
XIV. Patos, cercetas y gansos 12 500.00
XV. Palomas 12 500.00
XVI. Jabalí de collar 3 100.00
XVII. Zorra gris 3 100.00
XVIII. Otras aves, de acuerdo al calendario cinegético 10 000.00
XIX. Otros pequeños mamíferos de acuerdo al calendario cinegético 10 000.00
......................................."
"Artículo 238-A. Cuando la caza o captura de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de caza deportiva conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan:
........................................................................." "Artículo 239. ..................................................
No pagarán el derecho que se establece en este capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervienen grandes empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación."
"Artículo 240. ...................................................
Para sistemas de UHF y VHF, se utilizará como mínimo un horario diario de 12 horas.
............................................................................ (Se deroga el último párrafo)."
"Artículo 241. ..................................................
Para efectos de este artículo, el horario autorizado como referencia será el de la ciudad de México. El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas para HF y para el sistema UHF y VHF será de 12 horas, las fracciones de una hora se tomarán como hora completa."
"Artículo 242. .................................................
Para los sistemas con repetidor y para los efectos de cálculo de cuota, se considerará el repetidor como equipo fijo y el honorario mínimo autorizado será de 24 horas."
"Artículo 245. .................................................
El derecho a pagar será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de kilómetros entre los dos equipos más distantes cuyo valor mínimo para este fin será de 50 kilómetros y por el factor a que se refiere el párrafo anterior; tratándose de enlaces transfonterizos, se multiplicará por el número de canales telefónicos, obteniéndose así el monto total.
........................................................................." "Artículo 262. .................................................
.......................................................................... Los contribuyentes del derecho a que hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley, deberán proporcionar la información que de este gravamen se les solicite en las declaraciones de impuesto sobre la renta a su cargo."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo vigésimo segundo. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:
I. Las reformas y adiciones a los derechos por servicios de correo a que se refiere la Sección Cuarta, del Capítulo VIII, del Título I de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor el 1o. de febrero de 1986.
II. Las adiciones a los derechos de atraque, muelle y desembarque a que se refieren los capítulos III y IV del Título II de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor el 16 de enero de 1986.
III. Las personas físicas y las morales que estén obligadas al pago del derecho de agua, que no tengan instalado aparato medidor, contarán con un plazo de seis meses para la instalación de dichos aparatos. Hasta en tanto se efectúe la instalación correspondiente, los contribuyentes pagarán el derecho de agua, tomando como base el volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso. Si dichos documentos no señalan el volumen usado o aprovechado, el contribuyente deberá solicitar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que lo determine considerando las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, en el mes de enero.
IV. Las reformas contenidas en las fracciones X y XXXVI del artículo 213 de esta ley, entrarán en vigor cuando inicien su operación esos tramos carreteros. Si su operación se inicia con posterioridad al 1o. de marzo de 1986, en el incremento a las cuotas a que se refiere el artículo vigésimo tercero, fracción I, apartado C, inciso d), de esta ley, entrará en vigor, en estos casos, cuando se pongan en operación cada uno de esos tramos carreteros.
V. Lo dispuesto en el apartado D del artículo 223 de esta ley, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1986.
DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL
Artículo vigésimo tercero. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:
I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican , aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:
A. Disposiciones generales.
Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero de 1986.
B. Título Primero de la Ley.
a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo I, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Segunda y Tercera con el factor de 1.6 a partir del 16 de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir de agosto de 1986.
b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo II, con el factor de 1.6 apartir del 1o. de enero de 1986; las de la Sección Segunda con el factor 1.6 a partir del 16 de enero de 1986 y las de la Sección Tercera con el factor de 1.55 a partir del 1o. de junio de 1986, excepto las fracciones IV, V, VI, y VIII del artículo 25 y las fracciones I y IV del artículo 26; la fracción II de dicho precepto se incrementará con el factor de 1.42 y las de la fracción III con el factor de 5.35.
c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III con el factor de 1.7 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.75 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 16 de marzo de 1986.
d) Las cuotas de los derechos establecidos de la Sección Única del Capítulo IV con el factor de 1.7 a partir del 1o. de junio de 1986.
e) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo V con el factor de 1.65 a partir del 1o. de abril de 1986.
f) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo VI con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.7 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Tercera en el factor de 1.7 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 16 de mayo de 1986; las de la Sección Quinta con el factor de 1.75 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Sexta, Séptima y Octava con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986.
g) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo VII con el factor de 3.0 para los servicios comprendidos en el artículo 87 a partir del 1o. de febrero de 1986 y con el factor de 2.0 para los servicios comprendidos en el artículo 86 excepto el apartado B.
h) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo VIII. con el factor de 1.7 a partir del 1o. de enero de 1986, excepto el inciso c) subinciso 2) la fracción I del artículo 91 el cual se incrementará con el factor de 3.700 el inciso a) de la fracción III del citado artículo con el factor de 2.862, el inciso b) con el factor de 2.50, el inciso c) con el factor de 2.288, el inciso d) con el factor de 2.857, el inciso e) con el factor de 2.15, la fracción IV con el factor de 2.383; las cuotas de fracción III del artículo 92 con el factor de 2.863; las cuotas de la fracción I del apartado A del artículo 94 no se incrementarán; las de las fracciones I y II del apartado B del citado artículo 94 con el factor de 2.863; la cuota de la fracción I del artículo 104 con el factor de 1.63 apartir del 16 de enero de 1986 y con el factor de 1.5 apartir del 1o. de Julio de 1986; la cuota de la fracción II del citado artículo 104 con el factor de 1.875 a partir del 1o. de marzo de 1986 y con el factor de 1.33 a partir del 1o. de julio de 1986, la cuota contenida en la fracción III del artículo 104 no se incrementará por factor; las cuotas de los derechos contenidos en los artículos 105 a 106 no se incrementarán por factor, salvo en los casos que señala el artículo 115-L; las del artículo 107, fracción I, inciso a) por el servicio internacional con el factor de 1.287, las demás cuotas de este precepto no se incrementarán por factor; las cuotas establecidas en el artículo 108 con el factor de 1.4; las cuotas de las fracciones I y IV del artículo 113 con el factor de 2.863; las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 115-A al 115-N con el factor de 1.2 a partir del 1o. de enero de 1986 y con el factor de 1.15 a partir del 1o. de julio de 1986; el artículo 115-M no se incrementará por factor; las de la Sección Segunda con el factor de 1.85 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.8 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.55 a partir del 1o. de febrero de 1986, excepto los de la fracción III del apartado B del artículo 145 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1986; de la Sección Quinta con el factor de 1.7 a partir del 1o. de octubre de 1986; las de la Sección Sexta con el factor de 1.7 a partir del 15 de octubre de 1986, excepto las cuotas de los derechos por servicios a la navegación en el Espacio Aéreo Mexicano a que se refiere el artículo 151, los cuales se incrementarán con el factor de 1.35 a partir del 1o. de marzo y 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Séptima con el factor de 1.60 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección
Octava con el factor de 1.65 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Novena con el factor de 1.7 a partir del 1o. de marzo de 1986. i) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo IX con el factor de 1.4 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.8 a partir del 1o. de junio de 1986 y las de la Sección Tercera a partir del 1o. de junio de 1986 con el factor de 1.6 para el artículo 174-A, fracciones I, II incisos a), e), f), g), l) y m); las de los incisos d), h), e i) con el factor de 2.7, las de los incisos b) y c) y con el factor de 4.0 y las de los incisos j) y k) con el factor de 3.3; las cuotas del artículo 174-D con el factor de 1.6 a partir del 1o. de junio de 1986.
j) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.5 a partir del 1o. de enero de 1986, excepto las fracciones X, XI, XV, XX, XXI, XXIV y XXV del artículo 184; las de la Sección' Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de junio de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986.
k) Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XI, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986.
l) Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XIII con el factor de 1.65 a partir del 1o. de marzo de 1986, excepto las cuotas establecidas en el artículo 193 fracción I.
C. Título II de la Ley.
a) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I del Título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986, excepto el artículo 197-A el cual se incrementará con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1986.
b) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título II, con el factor de 2.845 a partir del 16 de enero de 1986.
c) Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 205, con el factor de 1.0 a partir del 1o. de abril de 1986; las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo V del Título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986.
d) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo VI del Título II, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986, con el factor de 1.15 a partir del 1o. de diciembre de 1986.
e) Las cuotas a que se refieren las fracciones I y II del apartado A del artículo 223, con el factor 1.50, apartir del 1o. de septiembre de 1986.
f) Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de mayo de 1986.
g) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238, en sus fracciones VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII con el factor de 1.6, en su fracción XII con el factor de 1.85 en sus fracciones III, IV y V con el factor de 2.43, en su fracción XI con el factor de 3.33 en sus fracciones I y II con el factor de 3.60 y sus fracciones VI y con el factor de 5.40 a partir del 1o. de julio de 1986.
h) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238-A, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de julio de 1986.
i) Las cuotas de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico a que se refieren los artículos 242-B y 242-C, con el factor de 2 a partir del 16 de enero de 1986.
II. Los servicios a que se refiere el artículo 3o, quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para el año de 1986, son:
A. Servicio de Telex Internacional.
B. Servicio Telegráfico Internacional.
C. Servicio de Telecomunicaciones a através de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior.
D. Servicio de comunicaciones marítimas por satélite.
E. Servicio internacional de conducción de señales por satélite y por otros medios.
F. Servicio internacional de transmisión de señales de datos.
G. Servicio internacional de telecarta.
H. Servicio de conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo nacional.
I. Servicio de conducción de señales de facsímil en forma digital de México a los Estados Unidos de Norteamérica.
J. Servicios prestados por oficinas de la Federación en el extranjero, así como por el aprovechamiento de la pesca comercial y de caza deportiva a que se refieren los artículos 199 y 230 de la ley.
III. Para los efectos del artículo 83-B de la Ley Federal de Derechos, durante 1986 los usuarios de distritos de riego con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de 5 hectáreas así como los usuarios de los distritos de riego con superficie regables menores de 50,000 hectáreas en las que la parcela media por usuario sea mayor de 6 hectáreas, deberán cubrir mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de las necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.
En el año de 1986, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas con parcela media por usuario menor de 5 hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela me
dia por usuario de 3 a 6 hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.
Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de 3 hectáreas, durante el año de 1986 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.
Si en el año de 1986 la escasez de agua derivada de sequía, las catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, insuficiencias de los acuíferos subterráneos o cualquier otra causa que afecte al programa de riego que se realice en el distrito o unidad de riego y el mismo no permita a los usuarios sembrar con cultivos de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante un ciclo agrícola completo, la autosuficiencia presupuestal para los costos de operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en un porciento igual al de disminución del programa de riego. También se podrá reducir el porciento de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores cuando la situación económica del distrito o unidad de riego no permita alcanzar dichos porcientos de autosuficiencia y así lo constaten las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos a petición del Comité Directivo o de la Asociación de Usuarios, respectivamente.
IV. El derecho a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos parques que cuenten con el control que permita el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado.
V. El 58% de los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en los artículos 200 y 201 de la Ley Federal de Derechos se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones portuarias se realice por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias.
Los ingresos que se recauden por concepto de los derechos a que se hace referencia en el párrafo anterior en los puertos que administra el organismo descentralizado denominado Sistema Portuario Tampico-Altamira, se destinarán para los mismos fines, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado al efecto.
La parte de los ingresos que excedan los límites señalados en esta disposición, no tendrán fin específico.
VI. Para los efectos de los artículos 200 y 201 de la Ley Federal de Derechos, a partir del 16 de enero de 1986, las cuotas del derecho de puerto serán de $85.00 para embarcaciones en tráfico de altura y de $45.00 para embarcaciones en tráfico de cabotaje.
VII. Para los efectos del artículo 202 de la Ley Federal de Derechos a partir del 16 de enero de 1986, las cuotas del derecho de atraque, serán de $17.00 para embarcación comercial, $12.00 para yates y de $8.00 para yates arrejerados.
VIII. Para los efectos del artículo 206 de la Ley Federal de Derechos, a partir del 16 de enero de 1986, la cuota del derecho de desembarque será de $900.00 cuando el mismo se efectúe en las instalaciones exclusivas al servicio y de $600.00 en los demás casos. Las cuotas a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII de esta disposición se incrementarán o diminuirán
mensualmente en los términos del párrafo quinto del artículo 3o. de la misma ley.
IX. Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad.
Los derechos a que se refieren las secciones Primera y Segunda del Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medios millares de pesos.
Para efectuar los ajustes a que se refiere el primer párrafo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja. Esta regla no se aplicará a las cuotas que sean menores de $50.00, mismas que se ajustarán a esta cantidad.
X. Tratándose del derecho por el uso de aeropuertos en vuelos internacionales, se seguirán aplicando las mismas disposiciones que estuvieron vigentes durante 1985.
XI. El pago de derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1985-1986, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante 1985. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.
XII. Durante el 1o. de febrero de 1986 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, las cuotas del derecho de correo a que se refiere la fracción II del apartado A de los artículos 142 y 143 será de $25.00. A partir del 1o. de octubre de dicho año, el factor que se apruebe se aplicará a la cuota de $27.00.
TRANSITORIO
Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1986.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 21 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustin Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.»
El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de primera lectura.
CONDECORACIÓN
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 13 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Miguel Carriedo Sáenz, para aceptar y usar la condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el gobierno de Polonia.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el día 16 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Miguel Carriedo Sáenz, para aceptar y usar la condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el gobierno de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de diciembre de 1985.
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza,* Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo Carrillo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana,* Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.»
*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Trámite: -Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
ARTÍCULOS 65, 66 Y 69 CONSTITUCIONALES
«Honorable Asamblea: La comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se propuso desde el inicio de la presente legislatura, examinar, analizar y dictaminar numerosas iniciativas que a la misma habían sido
turnadas en legislaturas pasadas y que se encontraban pendientes de dictamen, particular atención han merecido durante los pasados meses de trabajo aquellas referidas a la modificación de la Constitución.
Un tema especifico en torno al cual existe un buen número de iniciativas pendientes de dictamen es el relativo a los periodos de sesiones de Congreso, la programación del trabajo legislativo, temas éstos que aparecen regulados por los artículos 65, 66 y 69.
Especial atención se prestó a la iniciativa de reformas a los artículos 51, 65, 66 y 67 de la Constitución General presentada el 4 de diciembre de 1982, por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional.
Por lo que toca a la modificación y a los artículos 65 y 66 de la Constitución Política fueron también examinadas las iniciativas presentadas por las diputaciones de Quintana Roo y Durango en 1918 y 1921 respectivamente; la del diputado Flores Villar en 1937; las presentadas por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en 1964, 1977, 1980, 1982 y la más reciente de 26 de septiembre de 1985; la presentada en 1981 por la fracción parlamentaria del Partido Comunista Mexicano; la presentada por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a la LI Legislatura; y las que durante la LII Legislatura presentaron, separadamente, diputados del Partido Socialista de los Trabajadores y del Demócrata Mexicano, igualmente el pasado 2 de diciembre, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó también una iniciativa en términos similares.
Durante el curso de los trabajos realizados por la comisión que suscribe, se acordó realizar una conferencia intercameral con el objeto de conocer la opinión de los distinguidos miembros del Senado. La conferencia fue fructífera y en ella pudieron precisarse importantes cuestiones que se recogen en el cuerpo del dictamen y en el articulado cuya aprobación se propone. Una vez examinadas las razones alusivas en cada una de ellas, en especial las contenidas en la iniciativa presidencial de 4 de diciembre de 1982, se formula el presente dictamen con apoyo en los siguientes
CONSIDERANDOS
Los principios de la renovación periódica de los integrantes del Congreso de la Unión y del Jefe del Ejecutivo Federal, de elección por sufragio universal y de no reelección, son piedra fundamental en la que descansa el sistema político mexicano emanado de la Revolución. Su acatamiento invariable ha permitido la transición pacífica de mandos y el renovado impulso de planes y programas de Gobierno.
A partir de las reformas constitucionales de 1977, con las que los cauces de participación ciudadana se ensancharon y se fortaleció la acción de los partidos políticos nacionales en la vida parlamentaria, se continuó con el perfeccionamiento de nuestras instituciones con miras a una más amplia y plena democratización de la vida nacional.
La realidad que vivimos, precisa de mayor actividad legislativa y un renovado esfuerzo por hacer del Congreso de la Unión y muy señaladamente de la Cámara de Diputados, un foro abierto al debate de los grandes problemas nacionales y la expresión de las reivindicaciones populares; la Cámara de Diputados en la sede por excelencia en que, mediante actos legislativos y a través de la adaptación de las medidas de control que la Constitución le confía, se ahonda en los propósitos y objetivos que en su carácter de representación nacional le corresponde.
La evolución política de México demanda una continuada transformación de sus instituciones, para que los intereses de la nación estén mejor representados y para que el equilibrio democrático entre los poderes permita un más sano y constante ejercicio de las funciones legislativas y de control que corresponde al Congreso. Por ende, esta comisión estima oportuno, ampliar la duración y periodicidad de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, fortaleciendo su acción a través del establecimiento de los periodos de sesiones por año con el consiguiente aumento del tiempo efectivo de trabajo que actualmente realiza el Congreso y de modo que sus tareas puedan programarse.
Paralelamente, es un hecho conocido que las legislaturas correspondientes a los años de transición presidencial, disponen sólo de uno de los cuatro meses que integran el período ordinario de sesiones para conocer, discutir y en su caso, aprobar nuevas iniciativas correspondientes por las que la ciudadanía se pronunció en los comicios de modo directo. Asimismo, las leyes de ingresos y los correspondientes proyectos de presupuesto en que se plasma el programa de gobierno también se ven afectados considerablemente por lo corto del lapso en que deben realizarse.
Actualmente, el período comprendido entre la elección del Presidente de la República y la toma de posesión, es de alrededor de ciento cincuenta días, mientras que en el caso de los integrantes del Poder Legislativo es menor a sesenta. Si se consideran razones expuestas en el párrafo anterior y lo prevenido por los artículos 65 y 66 de la Constitución vigente, se deriva la conveniencia de modificar la fecha de la toma de posesión del Presidente de la República, considerando el tiempo mínimo para que el Congreso califique la elección presidencial.
Ante diversas alternativas, en particular las contenidas en la iniciativa que el titular del Poder Ejecutivo presentó el 4 de diciembre de 1982 a la H. Cámara de Diputados, además de los trabajos y estudios realizados
por la comisión que suscribe la presente, se estima conveniente adoptar una nueva fórmula que, manteniendo incólume el principio de no reelección y la simultaneidad entre las elecciones legislativas federales y la del Presidente de la República, acorte el lapso comprendido entre la elección y toma de posesión de este último, a menos de tres meses. Al efecto, se considera procedente cambiar en un momento ulterior la fecha de los comicios en la Ley Electoral, lo que no supone variar el texto constitucional; obvio es agregar que la finalidad que se pretende es conseguir un más expedita ejecución de mandato proveniente del voto popular.
Al efecto, se propone el primero de noviembre como fecha para que el Congreso inicie su período de labores y en la que el Ejecutivo cumpla con la obligación que le confía el artículo 59 de la Constitución.
Un efecto colateral del cambio propuesto se traduce en el último año de cada período presidencial, el informe comprenda diez meses de gestión y no ocho como hasta ahora ha sucedido.
La comisión que suscribe considera inaplazable continuar fortaleciendo al Poder Legislativo con el fin de avanzar por la ruta de la democracia. Factor importante del papel que el legislativo cumple es el de la duración del período de sesiones ordinarios, hoy de cuatro meses. Numerosas iniciativas se han presentado a partir de la Constitución de 1917; en algunas de las cuales se propone la prórroga del mismo y en la implantación de un segundo período de sesiones, esta última alternativa viene operando en veintisiete entidades federativas y de modo expreso, se previó para el Congreso Federal. En la reforma que en 1874 se hizo al texto del artículo 62 de la Constitución de 1857.
Un primer lapso hacia la renovación de la vida parlamentaria en un marco que propicia una moderna y funcional concepción de las atribuciones que la Constitución otorga a los poderes Legislativo y Ejecutivo, se centra en la implantación de dos periodos de sesiones ordinarias, conforme a la fecha de la elección del Congreso celebraría un primer período del 1o. de noviembre hasta el 31 de diciembre y un segundo, del 15 de abril hasta el 15 julio.
La mayor disponibilidad de tiempo y su esparcimiento a lo largo de dos periodos deberá redundar en ulteriores modificaciones a las normas y prácticas que rigen la actividad legislativa, a fin de consentir su adecuada programación.
Los diputados que suscribimos, consideramos que las reformas que ahora proponemos, deberán acompañarse en el futuro inmediato de otras más que contribuyen a adecuar las estructuras políticas vigentes a las legítimas exigencias democráticas de la ciudadanía.
Con el propósito hacer consecuentes paulatinamente las transformaciones que ahora se proponen, los artículos transitorios prevén que los diputados que se elijan a la LIV Legislatura durarán en funciones hasta el 31 de octubre de 1991, al igual que los senadores a la LIV y LV legislaturas y que se elijan en 1988. Por otro lado estos dos periodos de sesiones se iniciarán a partir de 1989.
En consecuencia de los expuesto y con fundamento en lo previsto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:
DICTAMEN
Decretos de reformas y adiciones a los artículo 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforman los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículos 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a la partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señala su ley orgánica.
"Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año.
Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner términos a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.
"Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo segundo. Se adicionan los artículo décimo séptimo y décimo octavo transitorios de la Constitución para quedar como sigue:
"Artículo décimo séptimo. Los diputados que se elijan a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 hasta el 31 de octubre de 1991.
"Artículo décimo octavo. Los senadores que se elijan a la LIV y LV legislaturas del
Congreso de la Unión, durará en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1994.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1o. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y las reformas a los artículos 65, 66 y 69 surtirán sus efectos a partir del 1o. de septiembre de 1989.
Artículo 2o. Los artículos transitorios decimoséptimo y decimoctavo de la Constitución surtirán sus efectos a partir del 1o. de septiembre de 1989.
Sala de Comisiones.
México D. F., a 20 de diciembre de 1985.
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Diego Valadés Ríos, Nicolás Reynés Berezaluce, Juan Maldonado Pereda, Jorge Montúfar Araujo, David Jiménez González, Fernández Baeza Meléndez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Píndaro Urióstegi Miranda, Demetrio Ruiz Malerva, Heriberto Ramos Salas, Guillermo Fonseca Alvarez, Juan Manuel Calleja García, Juan José Carrillo Mota, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan A. Araujo Urcelay, Antonio Brambila Meda, Rodolfo Flores Zaragoza, Miguel Herrerías Alvarado, Alejandro Ontiveros Gómez, Sergio A. Valls Hernández, Guadalupe Ponce Torres, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Gabriel Jiménez Remus, Oswaldo García Criollo, Francisco Berlín Valenzuela, Carlos Cantú Rosas, Antonio Monsiváis Ramírez, Graco Ramírez Abreu, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Ricardo Pascoe, Jesús González Schmal, Juan de Dios Castro, Pablo José Pascual Moncayo, Arnoldo Martínez Verdugo, Heberto Castillo Martínez, José Luis Díaz Moll, Jorge Masso Masso, Pedro José Peñaloza.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .... Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencias, está a discusión en lo general.
El C. Presidente: - Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han inscrito los siguientes oradores: Juan Maldonado, para fundamentar el dictamen; Gabriel Jiménez Remus, en pro; Arnoldo Martínez, para razonar el voto del Partido Socialista Unificado de México; Antonio Monsiváis, para razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano; Graco Ramírez, para razonar el voto del Partido Socialista de los Trabajadores; Cuauhtémoc Amezcua, para razonar el voto del Partido Popular Socialista; Eduardo Valle, para razonar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores.
Tiene la palabra el señor diputado Juan Maldonado.
El C. Juan Maldonado Pereda: - Señor presidente; estimados señores diputados: A 175 años de distancia de iniciada la lucha por la Independencia nacional a 75 años de la Revolución Mexicana, el pueblo de México ha realizado una hazaña inverosímil en un largo viaje al través de un destino hostil, proponiendo, modificaciones y aplicando al ejercicio de su vida pública, la acción política para elevar el rango moral del poder, para consolida los planes de trabajo de la República, luchando en todo tiempo e infatigablemente por desvanecer algunas sombras nocivas de nuestro pasado histórico y por destruir fórmulas ineptas para impulsar la vida colectiva en un ámbito racional tendiente a quebrantar inercias legislativas que propongan el desencanto y la incredulidad en la eficacia del Estado
En efecto, mucho ha luchado el pueblo mexicano, después de la gesta libertaria, la reforma constituyó paso firme hacia la distintiva ubicación en la escala de los valores históricos. Fue el vuelo que determinó nuestro rango de pueblo como antes lo fue la insurgerencia y como lo sería después la Revolución de 1910, de la que procede el México en el que hoy vivimos.
Ciertamente, esta voluntad es la piedra de toque sobre la que se asienta y levanta nuestra obstinada vocación de legitimar como nación y como pueblo, el fragor de nuestras luchas reivindicatorias.
Por eso la Constitución de la República, incorpora no solamente la inspiración jurídica suprema del país, haciendo derivar de ella toda nuestra estructura como base y sostén del orden jurídico vigente, sino además, reflejando nuestra forma de ser, de pensar, de sentir y querer como nación y pueblo amante del derecho y la libertad, de la justicia social y de la democracia.
Es cierto que en el curso de nuestra historia contemporánea hemos tenido fallas y aciertos, inherentes a toda condición humana hasta arribar a la hora actual, en la que el poder público, inspirado en su Constitución como carta suprema de su estructura orgánica, lucha por depurar procedimiento, por realizar un trabajo planeado racionalmente y de mejor manera capaz de incorporar la cultura al ejercicio de la política en la vida moderna, dentro del marco jurídico que imponen las leyes y su código supremo. La Constitución que nos rige.
La Constitución indica expresamente las condiciones y objetivos del Poder Legislativo entre otras cosas de suma importancia. Cada día se hace más urgente dar cumplimiento a la exigencia ciudadana de que el Congreso asuma de manera responsable y plena su categoría de poder, ejerciendo en forma eficaz las facultades que les son propias, no sólo para legislar, sino también para contribuir a la correcta política de la administración, consolidando el decoro y la dignidad que le asisten.
Sin duda la dinámica de las funciones cámarales hoy en día rebasa con creces los cálculos para atender la continua transformación de nuestras instituciones. Por eso es explicable la atención que diversas fracciones parlamentaria, incluyendo la mayoritaria, han dado a este asunto y que se han traducido en la presentación de iniciativa de decreto, proponiendo la reforma y adición de uno o varios de los artículos constitucionales aludidos. En este sentido, se pronunciaron en el seno de esta Cámara, con diversas iniciativas, los partidos políticos Popular Socialista, Demócrata Mexicano, Comunista Mexicano, Acción Nacional y la fracción de la mayoría parlamentaria.
Especial atención merece la Iniciativa de Reformas a los artículos 51, 65, 66 y 67 de la Constitución General de la República, presentada por el titular del Poder Ejecutivo desde el año de 1982. Estimamos que esta iniciativa de decreto fortalece la relación de coordinación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en el contexto de respeto mutuo y facultades perfectamente delimitadas por el Constituyente permanente. Tal hecho equivale a fortalecer la democracia que indudablemente es uno de los anhelos más sentidos de la Revolución Mexicana; en este siglo de la informática el pueblo debe tener garantizados sus canales de expresión, por lo que es viable proponer la ampliación de los canales de expresión legítima del pueblo, ampliando el número de periodos de sesiones del Poder Legislativo, así como la ampliación del tiempo de los mismos.
Al reconocer que vivimos en un mundo cuya realidad cambia con celeridad inaudita, el Poder Legislativo debe responder captando en el menor tiempo posible los cambios que requiere nuestro contexto social; cada día hay mayor preocupación del pueblo por los temas económicos y los relativos a la administración pública, por lo que el Poder Legislativo responderá así dedicando mayor tiempo al trabajo legislativo.
Seremos también, en caso de que esta soberanía apruebe la iniciativa de decreto que analizamos, más congruentes con las corrientes parlamentarias que integran la mayoría de las entidades federativas, puesto que allá en muchos casos se tiene ya dos periodos de sesiones al año.
Por otro lado la Cámara de diputados a partir de 1979 ha aumentado el número de sus integrantes y el trabajo organizado internamente al través de las fracciones parlamentarias, se ha hecho más arduo: asimismo el trabajo en comisiones se ha incrementado, por lo que en ocasiones se ha sacrificado una más amplia participación de las diferentes corrientes políticas en aras de la rapidez. Podemos afirmar sin ambages que ha crecido la tarea legislativa y que se requiere un mayor tiempo de trabajo. Se ha ampliado también las facultades constitucionales, tanto al Congreso como a la Cámara de Diputados derivadas de las reformas habidas en el año de 1977 a los artículos 73 y 74 constitucionales.
En lo que toca al inicio del primer período ordinario de sesiones el día 1o. de noviembre de cada año, como queda propuesto, tiene sin lugar a dudas muchos argumentos a favor; nuestro tiempo y responsabilidad reclaman mayor congruencia puesto que el acto jurídico que inicia el período ordinario que corresponde al Informe de Gobierno rendido por el Titular del Poder Ejecutivo, debe corresponder en los posible al año fiscal de la administración pública. Cabe afirmar también que el primer período de sesiones no podría ir más allá del mes de diciembre, también por congruencia puesto que dicho mes representa el final del año fiscal, por lo que las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos deben presentarse y aprobarse en su caso antes de que finalice el año por razones obvias. También debe dictaminarse antes del mes de diciembre la Cuenta Pública del año anterior.
Por todas estas razones, señoras y señores diputados, unidos como lo estamos ahora en torno a esta iniciativa de reformas constitucionales que hemos considerado fundamentales para el bien de la República, frente a los naturales escollos, a los problemas comunes, a las angustias de siempre, qué bueno que en la diversidad nuestra unidad se torne más fuerte, luchando con limpieza por servir a la verdad de México.
La lucha del Poder Legislativo, como parte de uno de los poderes del gobierno por hacer que la vida de nuestro pueblo sea más grata y más digna, mucho más digna de vivirse, constante la historia de un esfuerzo cuya ventaja se realiza en el estímulo que nos aporta un pueblo con facultades para las grandes empresas memorables. Y al hecho de que los legisladores no queremos correr el riego de alejarnos de lo que aconseja la rutina o la consideración que a veces en la urgencia de realizar no es prudente confiar demasiado en la prudencia, pues nadie será juzgado nunca por sus pensamientos secretos, por sus anhelos y por sus ilusiones, sino por todo aquello que llevó al cabo. La vida legislativa está hecha para actuar y no podemos correr el riesgo de quedar inmóviles. Hemos de seguir batallando en la ruta del pueblo, tenaces en el esfuerzo con gratitud a un gran pueblo que nos permita seguirlo. Creemos en la Revolución; creemos en la Constitución y sobre todo, creemos apasionadamente en México.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gabriel Jiménez Remus, en pro.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: - Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados: Deseo hacer el conocimiento del Pleno de esta muy H. Cámara de Diputados la opinión del grupo parlamentario al cual pertenezco, y en particular del señor diputado Javier Paz Zarza, autor de una iniciativa sobre el tema que nos ocupa en la siguiente forma:
Nos felicitamos al escuchar el dictamen a discusión ya que responde el reclamo de la ciudadanía y particularmente de mi partido, de implantar mecanismos legislativos para lograr reivindicar el decoro y la dignidad del Poder Legislativo de la cual está investido, y sea de real vigencia la división de poderes en función del bien común.
Esta serie de adecuaciones constitucionales debe ser el primer paso para dar respuesta a la urgente exigencia de la ciudadanía que exige que el Congreso asuma plena y responsablemente su categoría de poder, con el ejercicio eficaz de sus facultades no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta Política de la administración y ejercer el control de ésta por las vías establecidas, y así hacer realidad el de exigir responsabilidades por el manejo de los recurso económicos de la nación.
Esperamos que la aseveración contenida en el dictamen, donde señala que la mayor disponibilidad de tiempo y su esparcimiento a lo largo de los periodos deberá redundar en ulteriores modificaciones a las normas y prácticas que rigen la actividad legislativa, a fin de convertir su adecuada programación, tome en cuenta que en el dictamen el Primer Período sólo abarca dos meses, noviembre y diciembre, y que al rendir el C. Presidente su Informe de Gobierno el primero de noviembre, la Cámara dedicará su tiempo en primer mes a analizar dicho Informe, por lo cual sólo quedará diciembre para la revisión y aprobación de las leyes de ingresos, los presupuestos, la Cuenta Pública y las demás iniciativas, por lo cual reiteramos la necesidad de distribuir por materias los trabajos a realizar en cada período.
Aunada a esta observación, es mantener cumplir el espíritu de Constituyente de 1917 que decidió darle a México una organización democrática, con fundamento en la composición plural de la sociedad, por lo cual se deben instrumentar los medios para lograr que ninguna iniciativa presentada a esta soberanía se deje sin dictaminar.
Ya no se debe tolerar el congelar proposiciones o iniciativas que pudiéramos estar de acuerdo con ella o no, pero que representan un punto de vista respetable y que la ciudadanía exige que sea debatida a fondo y desechada o aprobado, pero analizada con responsabilidad por el Congreso.
Por lo tanto, el dictamen a discusión es inexcusable para que los facultados a presentar iniciativas, no sólo presenten escritos que habrán de engrosar los archivos del Congreso, sino para proveer la responsabilidad de todos en conducción del país, y dar respuesta a la exigencia de democracia entendida, como la posibilidad de participar en las decisiones colectivas que afectan nuestro destino personal y el destino de la comunidad humana.
Estamos ciertos que en la medida en que el Congreso asuma con responsabilidad su papel, el pluralismo que se da en él buscará a través del diálogo basado en la sinceridad y en la verdad las condiciones para conciliar la diversidad en la unidad, mediante el recto ejercicio del poder, y ser instrumento el Congreso, para procurar en nuestra patria el respeto a la eminente dignidad de la persona humana, la justicia social y el bien común.
Finalmente, los miembros del Partido Acción Nacional, diputados a la LIII Legislatura al Congreso de la Unión, diputado García Cervantes, diputado Juan de Dios Castro y su servidor, mucho nos honra haber aprobado en la comisión este proyecto de dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Socialista Unificado de México, tiene la palabra el señor diputado Arnoldo Martínez Verdugo.
El C. Arnoldo Martínez Verdugo: - Señor presidente, compañeros diputados: Nosotros, los diputados del PSUM, apoyamos íntegramente el dictamen que estamos examinando, por considerarlo un paso, una medida muy importante, cuya necesidad venía haciéndose presente ya desde hace mucho tiempo, lo que dio motivo para distintas fracciones parlamentarias, entre ellas la nuestra, presentaran con anterioridad proyectos y propuestas similares. Tomamos en propuesta de resolución, como un paso adelante en la necesaria reforma política que tiene que avanzar en distintas direcciones y una de ellas es precisamente la que se refiere al adecuado funcionamiento de nuestra Cámara de Diputados, al conjunto del Poder Legislativo que requiere, todavía, modificaciones que pongan estos órganos, podemos decir, al día; que respondan a las necesidades de la democratización de todos los espacios de vida política nacional.
Creemos que nos debe servir de estímulo para avanzar en otros aspectos, relacionados con el enriquecimiento del trabajo de las comisiones para dar un ejemplo, para que éste efectivamente se constituyan en centros, en primer lugar de debates, pero también de vínculos con los distintos sectores de la sociedad que van a ser afectados por la labor de las comisiones y de la Cámara y que deben tener cause para exponer de la manera más directa y libre puntos de vista que los diputados requieren para que sus conclusiones sean producto de la madurez, pero también del conocimiento de los distintos puntos
de vista de los sectores fundamentales de nuestra sociedad.
Pero estas serán cuestiones que vamos y debemos tratar, que debemos abordar enseguida y para lo cual este proyecto abre cauce, demuestran interés en avanzar en la dirección que ya hemos señalado.
Quisiera solamente, y de manera muy breve, exponer una opinión sobre lo expuesto aquí por un aspecto de lo que expuso aquí el diputado Jiménez Remus.
Pensamos que es lógico que el primer período de sesiones de noviembre a diciembre aborde y resuelve las cuestiones directamente relacionadas con los problemas fiscales, con las leyes económicas, con aquello que la Cámara está obligada a dar solución porque está determinado por la Constitución y por otras leyes.
Pero me parece que no sería adecuado que nosotros hiciéramos esto algo restrictivo, es decir, que señaláramos para cada período una temática ya predeterminada porque esto puede resultar muy negativo ya que podría usarse para dejar de lado, para eliminar el debate de cuestiones nuevas que la Cámara tiene que abordar, para la cual necesita estar plenamente abierta, no contar con restricciones reglamentarias.
Pienso pues, para terminar, esta breve intervención, que el decreto actual, el proyecto que estamos aprobando debe servirnos de base y estímulo para avanzar más en lo que es la modificación con un sentido democrático de los procedimiento que rigen nuestro trabajo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, en términos del artículo 102, señor diputado Gabriel Jiménez Remus.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus: Amigas y amigos diputados: Simplemente por un principio de honestidad intelectual subí a esta tribuna a decir que tiene razón el diputado Martínez Verdugo y apoyamos su proposición en lo que se refiere a no limitar el período de sesiones del Congreso a materias específicas. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano, tiene la palabra el señor diputado Antonio Monsiváis Ramírez.
El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa de reformas constitucionales que hoy nos ocupa a nuestro parecer constituye una respuesta objetiva a las inquietudes expresadas desde hace mucho por los partido políticos independientes y de oposición con el espíritu más o menos aproximado al de su actual contenido.
De alguna manera está en juego la vigencia real de principio republicano de no reelección que se ha venido violentando bajo grotescos disfraces, pues tratándose del relevo del Ejecutivo Federal, aún cuando no se reelige ala misma persona, el compás de espera entre el día de la elección y la toma de posesión relativa de 150 días en la actualidad ha permitido el establecimiento de hecho, de un maximato político del Presidente saliendo por medio del cual impone leyes, programas, esquemas políticos, estilos y hasta personas al Presidente entrante.
Esto es un modelo de administración frecuentemente ajeno a la plataforma electoral del nuevo Presidente.
En este período crítico, incierto se da una duplicidad de mando pues de facto existen 2 presidentes; hay inmovilidad en la estructura del poder, pues no hay rumbo definido a seguir, se paralizan las decisiones y labores del aparato gubernamental.
Se dilata el inicio de un programa de gobierno, presuntamente favorecido por el voto del pueblo, junto con el nuevo Presidente, tiene lugar una especie de segunda campaña electoral del Presidente saliente a manera de despedida dispendiosa, desestabilizadora e inútil.
El Congreso de la Unión no es informado de los últimos tres meses de la administración del sexenio por finalizar porque ninguno de los dos presidentes se siente responsable.
Se acelera la promulgación de leyes y se acrecienta el autoritarismo del Presidente saliente comprometiendo o nulificando el programa entrante en un minisexenio de tres meses.
Conviene, eso sí, dejar un plazo razonable entre la instalación del Congreso y la toma de posesión del Presidente, suficiente para que el colegio electoral se instale y califique el resultado de la elección.
En tal sentido, esencialmente se produjo la advertencia del Partido Demócrata Mexicano expuesta en esta tribuna por voz de nuestro compañero diputado Raymundo León Ozuna, el día 20 de octubre de 1983. Al proponer una iniciativa de reformas al artículo 83 de la Carta Magna para acortar el período de vacío de poder a que venimos haciendo referencia, dejando constancia de nuestra preocupación en aspectos tan importantes para la nación y especificando que el Presidente de México debiera entrar al ejercicio de su mandato a las cero horas con un minuto del día primero de octubre del año de la elección.
Nuestra iniciativa, producida en la LII Legislatura, de algún modo recogida por la ley que hoy comentamos, fue y es una alternativa de solución a la desazón del propio Ejecutivo Federal, respecto a la anarquía y vacío de poder que se presenta al final de cada sexenio, con el consecuente alto costo político y económico a cargo del pueblo mexicano, y tiene que ver con la iniciativa que, debiendo haber procedido de esta soberanía, provino del Presidente de la Madrid de fecha 4 de diciembre de 1982, para reformar los artículo 51, 65, 66 y 74 del Código Político Fundamental, por la cual se buscó una autolimitación cronológica y en cuya exposición de motivos se leía:
"En el caso del Presidente de la República, el período de espera entre las elecciones y la toma de posesión el primero de diciembre es de casi 5 meses, situación que no tiene una justificación ni jurídica ni política y que acarrea serios inconvenientes".
El reconocimiento de la fecha en que deberán realizarse los comicios próximos a nivel federal, en congruencia con la iniciativa que comentamos, si bien prevemos que causará cierta confusión en el electorado y reducirá el vacío de poder sólo a tres meses, recoge nuestra inquietud y por ello consideramos positivo el espíritu que la anima.
Urge resolver o al menos aminorar el viejo problema que plantea la laguna jurídica - constitucional de que hablamos.
Por lo que hace a la instauración de dos periodos legislativos anuales para el Congreso de la Unión, como ya se da en 27 congresos locales del país, y como ya ha ocurrido con el Poder Legislativo Federal, es igualmente inquietud vehemente de la mayoría de los partidos políticos nacionales aquí representados, suscrita y sustentada también por el Partido Demócrata Mexicano.
La ampliación del trabajo legislativo será un claro lenguaje del Congreso hacia el pueblo por el que hará patente su disposición real de labor más y mejor en su favor y cumplir con más decoro su función representativa y legislativa. Las reformas así contribuirán a una mayor significación del poder que representamos.
En tiempos en que el Ejecutivo Federal acrecienta sus facultades en forma alarmante, cuando lo que urge es la práctica de un sano equilibro de la división de atribuciones del poder, en el cual, sin perjuicio de que tengan lugar la colaboración decorosa entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial que lo integran, deben estos existir, funcionar y manifestarse en un ambiente de dignidad y autonomía plenas.
Menos que nunca deberá encontrar justificación el pretexto de falta de tiempo por el que se pospone indefinidamente la discusión de los proyectos de la ley de los diversos partido políticos, muchos de los cuales se encuentran en estado de hibernación, durmiendo el sueño de los justos en la popularmente conocida como congeladora legislativa, ni por otra parte tendrá justificación el maratón antológico y antihumano con el que se discute en forma precipitada, fatigosa, incompleta y superficial, las iniciativas predominantemente procedentes del Poder Ejecutivo Federal, entre las que se cuelan, las especialmente importantes y delicadas, como son las relacionadas con la economía popular. En el futuro a todas las iniciativas de ley deberá recaerles con toda rapidez y prontitud el dictamen correspondiente, la discusión y el voto aprobatorio o negativo que les corresponda. La sola posibilidad y ojalá la concretemos, de esta soberanía reasuma sus facultades a plenitud, atemperando la práctica por la cual esta Cámara se ha convertido en discutidora y aprobadora de iniciativas presidenciales claudicando casi de su propia facultad creadora, justificaría el proyecto reformatorio de la Ley Suprema, Las reformas constituirán un paso más en la reforma política, en la medida en que a partir del respeto absoluto a la voluntad popular, seamos capaces de llevarlas hasta sus últimas consecuencias en la renovación de las esencias democráticas representativas, republicanas y federalistas, de que es titular originario nuestro soberano pueblo. Ofrecemos nuestras disposición para contribuir en su momento, con criterios nuevos, que modernicen las normas para el funcionamiento interno del Congreso de la Unión, que sin duda habrán de darse en consonancia con las reformas constitucionales a debate.
Hacemos votos porque en aras de la renovación, ampliación y agilización democratizadora entre las medidas complementarias y consonantes con las reformas de que hablamos, muy pronto decidamos todas aquellas que sean necesarias para reivindicar a los ciudadanos capitalinos en su derecho a la ciudadanía de primera clase, dotándola de su propio Congreso Legislativo Local por el cual desahogue la actividad representativa y generadora de leyes que le es propia y que indebidamente hoy desempeñamos nosotros, en una doble e inadecuada función.
Por las razones expuestas y con la prestancia más grande, para contribuir a la significación de esta soberanía en todo cuanto esté a nuestro alcance, emitimos nuestro voto aprobatorio respecto de la iniciativa presidencial de reformas a los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por el honor de su atención, muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Graco Ramírez, para razonar el voto de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Compañero presidente; señores diputados: Efectivamente, como ya lo han señalado otros compañeros, que me han antecedido el uso de la palabra, este dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, tiene su origen en una iniciativa del Ejecutivo presentada en la LII Legislatura. Pero es de señalarse y de valorar por todos nosotros, el hecho de que este dictamen recoge la preocupación de todos los partidos políticos que en diversos momentos de la vida de esta Cámara han presentado iniciativas preocupadas por mejorar el quehacer legislativo.
Y es resultado también de que ha privado en esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales un ambiente de respeto y se han sentado precedentes positivos como han sido en anteriores sesiones el hecho de haberse discutido iniciativas de otros partido políticos que participamos en esta legislatura.
¿Qué importancia política tiene este dictamen? La importancia política de este dictamen efectivamente se establece en la necesidad de acortar el plazo entre el Presidente electo y el presidente en funciones, romper con esta situación que ha venido planteando en la vida política de alguna manera inmovilidad en la administración pública, y también ha expresado la agudización de presiones al presente que ya es pasado y al presente que ya es futuro, es decir a un Presidente que tiene un término ya relativo para tomar decisiones trascendentes y a un Presidente electo que tiene un plazo de casi cuatro meses para poder ejercer constitucionalmente su mandato.
Pero esta reforma tiene algo más que eso, y por ello no es un dictamen a la iniciativa original presentada por el Ejecutivo a la LII Legislatura; trasciende la posibilidad de este dictamen para poder tomar en nuestras la decisión de democratizar y de mejorar substancialmente la labor, las prácticas legislativas de esta Cámara.
Abre también la posibilidad de reformar la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para que con la intención que plantea el dictamen, de tener que cambiar las fechas de elección para diputados y para el Ejecutivo, nosotros también aprovechamos esta posibilidad para poder enfrentar en un futuro cercano, la necesaria revisión a esta legislación electoral.
Es importante que el espíritu de este dictamen trascienda y sirva para que efectivamente en la Cámara de Senadores se convierta en una representación plural, en una representación que no simplemente tenga el viejo concepto de la representación de las entidades federativas, sino que a ellas se incorpore también la representación de las entidades de interés público, como son los partido políticos en nuestro país.
Vale también, coincidentemente con lo planteado con otros compañeros, observar, a partir de este hecho político, la necesaria lucha que hay que dar en un futuro cercano para democratizar la vida política del Distrito Federal. Frente a todo ello, compañeras y compañeros diputados, yo quisiera destacar el hecho político de este dictamen: hace unos cuantos días, en esta Cámara de Diputados, vivimos momentos difíciles. Vivimos circunstancias que parecían que la unidad en torno a las actividades legislativas se estaban poniendo en peligro y nosotros consideramos que ello tiene como causa, entre otras, la situación de presión que vivimos tradicionalmente los diputados de este período ordinario de sesiones y particularmente en el último mes de diciembre.
Pareciera, compañeras diputadas y compañeros diputados, que la honorabilidad de esta Cámara de Diputados estaba en entredicho. Nosotros, nuestro partido, el Partido Socialista de los Trabajadores, valoramos mucho nuestra participación en esta Cámara de Diputados. Valoramos muchos y vigilamos el que esta Cámara de Diputados mantenga una defensa intransigente de la legalidad constitucional. Y ¿por qué nos preocupa sustancialmente esto? Porque esta Cámara de Diputados es la expresión pluralista más amplia en la vida política nacional.
Y aquí se requiere entonces valorar el que esta Cámara sea la expresión más amplia de la vida política. Y valorarlo de manera responsable y madura, porque si esta expresión pluralista la sabemos conservar y profundizar, estamos seguros que esta expresión democrática que representa la integración de la Cámara de Diputados, podrá y debe reflejarse necesariamente en otros ámbitos de la vida política.
Por lo tanto, nosotros consideramos muy importante que este dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, tengan el respaldo unánime de las fuerzas que constituimos esta Quincuagésima Tercera Legislatura. En una expresión Política muy significativa que vale la pena destacarlo, entonces, en virtud de que además de ser trascendentales las reformas constitucionales que aquí se propone, estamos ante un hecho político Enhorabuena, compañeros diputados.
El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Popular Socialista, el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua, tiene la palabra.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor Presidente; compañeras y compañeros integrantes de esta representación popular: En lo que ha transcurrido del primer período de sesiones de esta la Quincuagésima Tercera Legislatura de Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hemos tenido diversos tipos de experiencias, sesiones, a veces muy enconadas en su discusión, a meces muy complicadas desde el punto de vista procesal, a veces con debate ideológico de nivel más o menos aceptable, a veces de confrontación programática. Sin embargo, en esta ocasión estamos enfrentando la cuestión de mayor trascendencia de los que hemos abordado hasta este momento, las reformas de los artículo de la Constitución de las que ahora nos ocupamos, son sin duda, en opinión de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, la cuestión de mayor trascendencia de las que hasta ahora hemos debatido en esta LIII Legislatura.
Sabemos, compañeras y compañeros diputados, que es conforme las fuerzas productivas de un país se van desarrollando que las clases sociales van adquiriendo un perfil cada vez más definido y al mismo tiempo van también definiendo de una manera más clara sus intereses propios, plasmándolos en concepciones programáticas e ideológicas y contraponiéndolos con los intereses que persiguen clases sociales diferentes.
Nuestro país inició su proceso de industrialización con la década de los 40s; fue a
fines de la década anterior cuando se sentaron las premisas al nacionalizarse la industria petrolera, que fijó la base energética sobre la cual podría emprenderse la industrialización; fue la Reforma Agraria, a la que se le dio un gran impulso en esa misma etapa, la que creó las primeras condiciones para el desarrollo de un mercado interno indispensable para un proceso de industrialización; fue la creación del Instituto Politécnico Nacional la premisa necesaria para el desarrollo de los científicos y de los técnicos que pudieran impulsar el desarrollo de la industria nacional. Pocos años después el estallido de la Segunda Guerra Mundial creó la coyuntura propicia para que, sentadas las bases, nuestro país entrara, pues, a la etapa de inicio de su industria propia.
Con la Segunda Guerra Mundial, la industria de los Estados Unidos de Norteamérica, que antes proveía a México como un mercado complementario, dejó de proveerlo por necesidades coyunturales al convertirse en una industria de guerra, al dedicarse en lo fundamental a producir armamento; frente a estas circunstancias de necesidad, los capitalistas mexicanos dedicados a actividades comerciales tuvieron que improvisarse en calidad de industriales, tuvieron que empezar las primeras fases de una industria incipiente para producir los artículos que requerían vender y que ya no llegaban del exterior.
Es así como se crean las condiciones para que México empiece a definir sus clases sociales, empiece a surgir su clase obrera y su calse capitalista industrial; es así también que pocos años después, en la misma década de los 40s, a fines de ella, se crean las condiciones objetivas necesarias para que nuestro país inicie su etapa de vida de partidos políticos permanentes, de partido políticos modernos, entendidos como lo son en la actualidad, como los órganos de expresión del más elevado rango de las mismas clases sociales, de sus ideología, de sus tesis programáticas, impulsores y defensores de sus intereses.
Las modificaciones de la organización jurídica en materia electoral empezaron a darse pocos años después, como fruto de este proceso y como resultado de una intensa lucha. A la vieja demanda de la representación proporcional integral, enarbolada por las fuerzas más avanzadas de nuestro país desde fines de la década de los 40s, respondieron otras fuerzas también progresistas, fuerzas del campo democrático de dentro del Gobierno, proponiendo una variante que fue denominada en su momento, de los diputados de partido. Por la primera vez esta Cámara de Diputados pasó a ser un organismo plural. un organismo donde estuvieron representadas las clases y sectores sociales fundamentales de nuestro país.
Por la primera vez, con la XLVI Legislatura, esta Cámara de Diputados dejó de ser un órgano muerto, una Cámara muerta como le llamara hoy el diputado Montúfar Araujo, una Cámara sin debate, una Cámara de monólogo, para pasar a ser una Cámara plural y con discusión interna.
A partir de entonces, desde la XLVI Legislatura, sin duda la de más elevado rango desde el punto de vista de la calidad de sus integrantes y del debate ideológico que alcanzó niveles superiores, desde esa XLVI Legislatura hasta la actual LIII, cada vez en esta Cámara se ha venido ampliando la presencia de clases y sectores sociales representadas por sus partido políticos. Actualmente son nueve organizaciones políticas las aquí presentes.
Ha venido evolucionando la Cámara de Diputados en su composición interna, esto también ha sido resultado del propio desarrollo de las fuerzas productivas que ha continuado dándose en las décadas recientes. Sin embargo, como un lamentable rezago que contrastaba con el desarrollo de las fuerzas económicas y las fuerzas productivas del país, se mantuvo bastante a la zaga y se mantiene todavía hasta hoy con rezago importante el desarrollo en el campo democrático y en el aspecto democrático electoral, todavía de manera más acusada se mantuvo en el seno de esta Cámara de Diputados un marco jurídico totalmente inadecuado que cada vez menos ha respondido a las necesidades que la composición interna que la propia Cámara ha creado.
El rezago en el aspecto constitucional de un período único de sesiones, el rezago en el aspecto reglamentario interno de estar operando con un reglamento formulado en 1934, cuando la Cámara tenía unas decenas de diputados, todos de un mismo partido, y el hecho de tratar de seguir operando con él, cuando la composición de la Cámara ha variado de manera tan importante que ahora la forman 400 diputados de nueve organizaciones políticas, ha sido la fuente fundamental de que se traben en mucho los debates y de que se frene en mucho la posibilidad de un trabajo más productivo, más creador de la Cámara de Diputados.
Hace 20 años ya era tarea urgente la de pasar de uno a dos periodos de sesiones en el Congreso, ya estaban maduras las condiciones; así lo advirtió mi partido desde 1964, como lo recoge en su parte expositiva el dictamen que hoy estamos examinando.
En cuatro ocasiones más el Partido Popular Socialista insistiría en la necesidad de reformar la Constitución para abrir un marco adecuado a los trabajos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El 13 de octubre de 1964 fue cuando por primera vez planteamos esta necesidad. Poco tiempo después, ante la insensibilidad que campeaba en ese momento y que mantuvo sin dictamen aquella iniciativa, poco tiempo después antes de terminar el primer período de sesiones de la XLVI Legislatura, el diputado Vicente Lombardo Toledano, fundador e ideólogo del Partido Popular Socialista, hacía un llamado vehemente a las conciencias
de las fuerzas del campo democrático sobre lo que significaba mantener encajonado el trabajo de esta representación popular, y les señalaba que esto ocasionaría, estaba ocasionando ya un rezago en materia legislativa, un rezago al que frecuentemente hacemos mención ahora los diputados de todos los partidos políticos, un rezago que en el caso de iniciativas presentadas por el Partido Popular Socialista alcanza la cifra de 63 iniciativas presentadas por mi partido y que se conservan en los archivos muertos de la Cámara de Diputados sin haber merecido dictamen jamás, como también han seguido esa suerte iniciativas de otros partidos políticos.
Pero este rezago muerto, visto así desde el punto de vista de que está ahí archivado, decía el maestro Lombardo Toledano en aquella ocasión que no era un rezago muerto, sino que lo que era más preocupante es que era un rezago vivo, en tanto que las iniciativas en su mayoría son iniciativas que expresan, que expresaban y siguen expresando necesidades y problemas agudos, necesidades y problemas agudos de los trabajadores del campo y de la ciudad, de los intelectuales, de la nación mexicana en su conjunto, necesidades que están allí esperando respuesta desde hace largo tiempo.
Por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista nunca consideró este problema como un problema formal, menor o secundario y siguió insistiendo permanentemente. En la L Legislatura, a la que le tocó la tarea de aprobar lo que se dio en llamar la reforma política, que reformó varios artículos de la Constitución y que ensanchó los cauces para la vida democrática de México, nuestro partido volvió a plantear la iniciativa de dos periodos de sesiones; para esa época el desarrollo de las fuerzas productivas era mayor, las necesidades de una vida política más amplia y más democrática también se había incrementado; la Cámara de Diputados, ya en la propia L Legislatura y de manera mucho más acusada en la LI, se había convertido en un foro político de primera importancia, donde se debatían toda clase problemas nacionales e internacionales que interesan a distintos sectores de la población.
En la LI Legislatura, ya con siete partidos políticos y con 400 diputados; en la LI Legislatura a la que le tocó vivir la etapa de agudización de las condiciones de vida nacionales, el inicio de la crisis económica de 1982, reflejo de la crisis general del sistema capitalista mundial que, a su vez, se había agudizado de manera dramática, nuestro partido insistió en que ahora, todavía más que en el pasado, urgía ensanchar las posibilidades del trabajo de esta Cámara de Diputados.
En la LII Legislatura volvimos a insistir en esto y hace unos meses, en esta LIII Legislatura, mi compañero de fracción parlamentaria, el diputado Adner Pérez de la Cruz, presentó por quinta ocasión en esta misma tribuna, la iniciativa de reformas a los artículos de la Constitución, relativos al funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Corresponde, pues, a esta LIII Legislatura el honor de venir a resolver este viejo problema, esta vieja necesidad; corresponde a esta LIII Legislatura haber hecho frente y haber presentado la posible solución de este viejo problema, de este problema del más elevado rango; este problema que, repito, es sin duda el de mayor relevancia de todos los que hemos atendido hasta hoy. Esta decisión que hoy, estamos adoptando, que vamos a votar dentro de unos minutos, que votaremos por unanimidad aprobatoria, lo cual se puede advertir, puesto que los coordinadores de las nueve fracciones parlamentarias han coincidido en concertar sus esfuerzos para impulsar esta medida, esta acción que hoy estamos emprendiendo, tendrá múltiples repercusiones en la vida futura de nuestro país. Desde luego, abrirá bastante más el debate en esta Cámara de Diputados. Será posible legislar con mayor profundidad, con mayor responsabilidad, con un estudio más acucioso que el que ahora podemos realizar en condiciones en mucho limitadas. Será posible elevar el rango, elevar la calidad, el nivel del debate que por ahora se tiene que dar a veces en condiciones sumamente atropelladas, ya que los ordenamientos jurídicos que dirigen nuestra vida no permiten el que este se pueda dar en mejores condiciones.
Abre además, esta reforma, la posibilidad, la necesidad de que se revise a fondo la legislación en material electoral, lo que también vendrá a redundar necesariamente en medidas de fondo que amplíen la vida democrática de México. Es pues, este, sin duda uno de los pasos más trascendentes que hemos dado. Hace tiempo que la Cámara de Diputados dejó de ser una Cámara muerta, como lo es todavía lamentablemente el Senado. Por eso es, compañeras y compañeros diputados, que aquí se concentra en gran parte la atención de la nación; la Cámara de Diputados pasó a ser, hace tiempo, el foro central del debate político. Es el único escenario donde están presentes los nueve partido políticos nacionales, es el único escenario donde se pueden ventilar y confrontar las distintas posiciones.
Habrán de venir otras medidas en lo futuro. Esta Cámara tendrá necesariamente, siguiendo la propia dinámica que le anima, que seguirse desarrollando y elevando cada vez más en sus funciones, Tendrá que asumir las tareas de orden internacional también; no es posible que ese frente tan importante siga siendo atendido por una Cámara condenada a su desaparición histórica como es la del Senado.
Esta Cámara tendrá que ampliar sus funciones, tendrá que convertirse cada vez en una Cámara más popular. Las cosas que aquí se debaten no solamente deberán someterse de manera formal a consulta previa, sino que deberán someterse de manera esencial a consulta previa con las organizaciones
sindicales, con las organizaciones de profesionistas, con las organizaciones de académicos, con los centros de cultura superior. Y esto elevará sin duda la calidad, el contenido y la orientación de lo que aquí generemos como medidas legislativas.
Por otra parte, el otro aspecto de la modificación legal que se recoge en este dictamen, que como lo han dicho otros compañeros en la tribuna, no responden, no corresponde a una iniciativa en particular, sino responde y corresponde a múltiples iniciativas presentadas aquí por diversos partidos políticos y por el Ejecutivo, el otro aspecto el de acortar el plazo entre la elección presidencial y la toma de posesión del Jefe del Ejecutivo, también es, sin duda, positivo y responde a una necesidad recientemente manifestada que se expresó a partir de que la agudización de la lucha de clases al interior del país, y sobre toda la agudización de la contradicción entre una nación como México, que aspira a ser cada vez una nación más libre y más soberana, cada vez más dueña de sus propios destinos, y que se enfrenta al mismo tiempo a un poderoso vecino que aspira a avasallarla cada vez más; esa contradicción también se ha venido agudizando de manera dramática en los últimos años y frente a esa contradicción, una de muchas respuestas que se requieren en ésta, la de acortar el período entre la fecha de la elección del Ejecutivo y la toma de posesión del propio Jefe del Ejecutivo.
Compañeras y compañeros, para el Partido Popular Socialista esta fecha en que debatimos esta cuestión trascendente es una fecha adecuada para recordar algo que en otro tema, en el tema de la sesión solemne que tuvimos en esta misma fecha han planteado diputados de otros partidos: recordar la trascendencia, la importancia, la riqueza fundamental de los mexicanos que está en su glorioso pasado histórico y en las enseñanzas que se desprenden de nuestra historia, la de un país muchas veces agredido, muchas veces invadido; durante tres siglos avasallado por potencias extranjeras, la de un país con la más elevada conciencia nacional que constituye su principal patrimonio, y de un país que tiene en la unidad de sus fuerzas diversas, de las diversas corrientes que son capaces de manifestarse de manera unitaria en defensa de lo más valioso del presente, de la independencia, de la soberanía, y de los más valioso del porvenir, que en esa unidad y en ese pasado histórico cifra nuestro pueblo sus esperanzas. Eso es nuestro tesoro más preciado que debemos cuidar. Con estas medidas abrimos posibilidades para avanzar por la vía de la unidad de las fuerzas democráticas y patrióticas, hacia formas cada vez mejores de vida de los mexicanos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas, tiene la palabra.
El C. E. Cantú Rosas: - Distinguidas señoras y señores diputados que integran estas LIII Legislatura: Esta mañana, con profundo fervor patriótico y agradecimiento ciudadano, los miembros de los nueve partidos acreditados en este cuerpo legislativo expresaron a la nación entera el fervor y reconocimiento que la figura de Morelos causaba a los representantes de los diversos grupos que integran esta Cámara de Diputados.
En el transcursos de esos planteamientos, se habló con suficiencia de los sentimientos a la nación, y los que estos representaban en el ánimo de la ciudadanía en México entero, ante el deseo ferviente de conjugar un cuerpo de leyes, carta magna, ley suprema, que interpreta profundamente los sentimientos de la nación entera, tratando de estar debidamente representados y que sus voces fuesen escuchadas en estos cuerpos legislativos, no específicamente en esta Cámara de Diputados, sino también dentro de la Cámara de Senadores.
La Constitución de 1917 señala en sus postulados, dentro de los artículos que hoy nos conjugan, al ordenación clara y precisa para llevar a efecto los trabajos dentro de un solo período de sesiones que habrá de iniciarte el primero de septiembre, como es de todos ustedes conocido.
La Constitución de 1857 en su artículos 62, señalaba desde aquel entonces dos periodos ordinarios de sesiones. El primero de ellos se iniciaba el 16 de septiembre para terminar el 15 de diciembre, prorrogable por 30 días, y el segundo período ordinario de sesiones con apertura el primero de abril al último de mayo, prorrogable por 15 días.
Muchos de los conceptos de la Constitución en 1857, fueron adoptados, tomados en cuenta, relatados y hechos ley suprema, también en la Constitución de 1917.
Extrañamente este sentido de dos periodos ordinarios de sesiones no lo recoge la Constitución de 1917 y se da el caso que actualmente vivimos que, no obstante, el alto y grado trabajo legislativo nos vemos atiborrados diariamente en horarios exhaustivos para llevar acabo estas sesiones, sin darle curso, en ocasiones, con mucha tristeza a múltiples de las iniciativas que recogen los diarios, anhelos, sinsabores, proclamos, deseos e inquietudes de un pueblo ya cansado de imposiciones.
En 1918 recientemente proclamada la Constitución de 1917, ya las legislaturas de Quintana Roo y de Yucatán empezaron a plantear ante la nación entera la imperiosa necesidad de que se estableciesen dos periodos de sesiones para darle cauce debido, orientación y curso a todas esas justas inquietudes planteadas por el pueblo, en los cuatro puntos cardinales del país.
Distintas representaciones nacionales que integran los diferentes partidos aquí congregados, hemos venido insistiendo en múltiples ocasiones en el pasado, de que se hicieran
las reformas constitucionales pertinentes para tener los dos periodos de sesiones que ya existían en la Constitución de 57, y consecuentemente, el pueblo aquí representado no tuviera cortapisas de tiempo, espacio y lugar para hacer llegar a quien corresponde en los momentos oportunos todas y cada una de sus inquietudes que reflejan sus sinsabores, sus anhelos y sus afanes de justicia.
Es ahora, afortunadamente, en un día como este, en donde consideramos que el menor homenaje que podemos rendir a José María Morelos y Pavón es aprobar las reformas constitucionales que hoy se proponen, que son una iniciativa del Ejecutivo pero que refleja con toda sensibilidad los justos anhelos de un pueblo que a través de sus diversos representantes ha venido en los últimos años sus inquietudes y sus deseos de la existencia de dos periodos ordinarios de sesiones. Qué mejor ocasión que rendir este homenaje al libertador que esta mañana insurgente proclamamos sus glorias, qué mejor homenaje podemos rendir a aquel que se proclamó siervo de la nación. Tengo la absoluta certeza que ni las flores ni los monumentos ni los homenajes ni los discursos habrán de resaltar con tanta magnitud la dedicación y la admiración que hacia él sentimos que las reformas que hoy se aprueban.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en tales consideramos propone, indudablemente, como ya lo tienen del conocimiento los integrantes de esta Legislatura, la aprobación unánime de estas reformas que hoy se proponen.
La Cámara de Diputados y el pueblo lo juzga así, ha sido reunida en múltiple ocasiones en pasados periodos para aprobar en contra de la voluntad de muchas de las fracciones parlamentarias reformas a los preceptos constitucionales que se alejan terminantemente del sentido del constituyente de los anhelos de los insurgentes y de los hombres de la Revolución. Se han aprobado reformas en contra de la voluntad de algunos grupos insurgentes en cuanto al artículo 27, en cuanto al artículo 23, en cuanto al artículo 3o., en cuanto al artículo 123 constitucional, en todas esas reformas siempre se ha pensado en la opinión pública que los legisladores se alejaron profundamente de sus representados y que en un momento determinado otorgaron la espalda al pueblo, pero en esta ocasión en este homenaje recordando a Morelos y con las reformas a los artículos 65, 66 y 69 , el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que el mejor homenaje que podemos rendir al héroe, al insurgente al guía, al constituyente y al legislador Morelos, es aprobar estas reformas que indudablemente habrán de significar el futuro inmediato de la patria mayor apertura democrática, mayor participación popular, mayor razonamiento, mayor reflexión, mayor estudio, mayor análisis y consecuentemente un pueblo más digno, más libre, independientemente y más soberano. Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores tiene la palabra el C. diputado Eduardo Valle Espinosa.
El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa:
- Con su autorización, señor presidente: Si bien es verdad, como lo anota el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que antes de 1964 hubo inquietud y propuestas concretas acerca de este importante tema, en honor de la verdad histórica, lo cierto que esta iniciativa constituye, de alguna manera significada, un homenaje post morten a un mexicano de estatura histórica, ciertamente, puesto que fue copartícipe y en ocasiones principal, en el quehacer del tiempo moderno de México. Por supuesto, me refiero a Vicente Lombardo Toledano.
Estamos discutiendo, reflexionando cuestiones importantes, no sólo por lo formal, que nos parece ciertamente racional e inteligente en lo que se propone en la iniciativa del propio dictamen. No sólo por lo formal. México padece de un presidencialismo agobiante, México sufre de una degradación de la política a partir de la sumisión de la sociedad política al presidencialismo y uno de los fenómenos más importantes que se da en esta sumisión de la sociedad política, es que aparece una Cámara de Diputados con una minivaluación de sus facultades y atribuciones, no en lo formal, sino en la práctica de la política.
Nosotros vemos en el dictamen un avance sensible alrededor de este problema porque nosotros entendemos que todo aquello que vaya adelante en el proceso de recuperar el relevante poder de la Cámara de Diputados es un paso positivo porque la Cámara de Diputados es en última instancia, dentro de la división del poder del Estado, el auténtico poder del pueblo. No estamos hablando ahora en contra de un presidencialismo fuerte, estamos hablando en contra de un presidencialismo agobiante y en contra de la sumisión de la sociedad política con respecto al Presidente y necesitamos recuperar en la práctica misma del acontecer político de nuestro País, esta atribución de la Cámara que le permite, efectivamente no sólo controlar, sino sobre todo y principalmente, legislar y legislar seguramente puede ser entendido en el mejor y más pleno sentido de la palabra para dar orden y concierto, no para ordenar, sino para dar orden, que es distinto.
Las atribuciones reales y formales del Poder en México plantean muchos problemas, sobre todo en monólogo, en monólogo en términos de la especulación de los poderosos frente a sí mismo. Pareciera que en un momento determinado lo que importa es el monólogo y su reflejo en término de otros
constituyentes del poder político en nuestro país.
Nosotros creemos que ahora es fundamental caminar, esforzándonos todos para lograr racionalidad en el diálogo crítico y democrático y quisiéramos , con el riesgo de equivocarnos, quisiéramos señalar un detalle que nos parece importante:
Si no nos equivocamos, hemos logrado tres unanimidades en esta LIII Legislatura.
Una, referida a un agravio indignante a la bandera nacional. Otra, para buscar la preservación de uno de los elementos fundamentales de nuestra cultura, y ahora posiblemente, porque no hay que adelantar vísperas logremos unanimidad para votar positivamente este dictamen.
Hay símbolos compañeros, hay símbolos el quehacer político e incluso en el pobre en ocasiones que hacer político de esta Cámara de Diputados. Sí nos ha la atención que se den estos símbolos. Sí nos parece importante señalar este detalle, porque tiene mucho que ver con las circunstancias de la Nación y con el ser mismo de la República. Y nos llama la atención también que en un momento determinado, hasta con alguna inteligencia podamos dialogar críticamente, porque la razón de la mayoría no se da por la votación, la razón de la mayoría se da por la argumentación de la mayoría, y en muchas ocasiones ustedes ganan votación pero pierden la razón. Y nosotros, que somos tan pocos aquí y que solamente representamos una parte, pues quizás de la soberanía popular, nosotros no traemos votos pero sí queremos exponer, los exponemos, nuestros argumentos.
Y frente a la pasión del poder y frente al peligro profesional del poder, nosotros decidimos aquí que vamos a votar positivo para este dictamen, no por acuerdo de coordinadores, eso no es para nosotros, vamos a votar positivo por la convicción plena, cierta, por la certeza intelectual nuestra, de que efectivamente este dictamen y su aprobación positiva representan un paso adelante en la lucha del pueblo mexicano, de los obreros, de los campesinos, de las amas de casa, de las jóvenes, por lograr una plena democracia real en nuestro país. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gascón Mercado. El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Efectivamente en el año de 1984, Vicente Lombardo Toledano hizo una proposición semejante a la que hoy formulan los distintos grupos parlamentarios.
A mí me preocupa que tomemos esta decisión después de 25 años de que fue formulada originalmente, porque esto refleja nuestros ritmos y de cierta manera nuestro atraso político.
También este hombre hizo otras proposiciones para el funcionamiento de la Cámara, que naturalmente no han sido aceptadas; él propuso que los debates se transmitieran por la televisión y la radio, es una cosa muy urgente que esta Cámara, como lo hemos comentado, deje de ser una Cámara clandestina, para ligarse a los intereses y las preocupaciones más elevadas del pueblo. Algunos creen que el pueblo no vería la televisión, no estaría interesado en los debates de la Cámara, las comparecencias de los secretarios de Estado que por ordenamiento de la Constitución tienen que hacerse anualmente despiertan un gran interés en todos los rincones de México, como lo hemos comprobado. También propuso que hubiera reelección de los diputados, que la asamblea de la Cámara aprobó que los diputados fueran reelectos porque no tenían la misma responsabilidad que los miembros del Poder Ejecutivo y sí se podría tener un Congreso con hombres experimentados que pudieran por su experiencia y su capacidad enfrentarse, porque es necesario, a los grandes poderes que tiene el Ejecutivo.
Ha habido preocupación por elevar los debates en esta Cámara, no son cosas sólo formales las que debemos resolver, sino cambiar en su esencia algunos procedimientos, todos estamos conscientes y esta es la ocasión para comentarlo, que los grandes problemas que tenemos en los debates, de la precipitación con que hacemos algunos de ellos en ocasiones muchos no nos damos cuenta de lo que está debatiendo. Yo creo que nos podríamos establecer las reformas necesarias para que las iniciativas de la ley pudieran ser presentadas con seis meses de anticipación antes de ser discutidas en esta asamblea. Y además que la Cámara, las publicara para que fueran del conocimiento de las grandes masas de nuestro pueblo y los interesados pudieran legislar porque nosotros no somos, en todo caso, mas que los representantes formales, en un momento dado, del pueblo de México, pero es el pueblo de México el que tiene el derecho de legislar y de formar sus propias leyes. Necesitamos entonces un poco cambiar los procedimientos del trabajo. para que no sean las pequeñas ambiciones o los pequeños intereses los que a veces determinen los cambios a la Constitución o la formulación de nuestras leyes sino que sean los altos intereses del pueblo y de México los que estén dictando permanentemente la legislación en nuestro país.
Yo sé que este sistema presidencial está agotando sus posibilidades, aunque ahora se niegue más tarde se reconocerá y esto no se refiere a la inteligencia o las cualidades de un hombre, no, es que está agotando sus posibilidades como la práctica lo demuestra y el único criterio de verdad es la práctica. Yo sé que en México habrá en el futuro inmediato un parlamento que sea el que decida la vida de los mexicanos, que sea el que nombre un Consejo de Estado, y que este Consejo de Estado nombre un Presidente de la República al cual pueda cambiar cuando lo considere conveniente y no, como ahora
se hace, que durante seis años parece que no tiene ningún defecto y cuando concluya su mandato, empieza a ser un perseguido.
Yo creo que necesitamos valorar nuestro trabajo y pensar en soluciones a fondo. A mí me gustaría votar en pro por estas soluciones a fondo. El C. Presidente: - Para razonar el voto del Partido Revolucionario de los Trabajadores, tiene la palabra el C. diputado Pedro José Peñaloza.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: El Partido Revolucionario de los Trabajadores, ha votado y votará a favor de este dictamen.
Pero permítaseme hacer algunas consideraciones y reflexiones de por qué nuestro partido va a votar a favor de este dictamen.
Vamos a votar a favor de ese dictamen porque estamos convencidos de que abre las posibilidades para avanzar en otros terrenos, en otro ámbito a favor de la conquista de nuevos derechos democráticos.
Vamos a votar a favor porque dentro de nuestra perspectiva política, está poner en el centro de nuestra actividad, la lucha por las libertades democráticas y en general por la democracia. Y nuestra concepción política de la democracia que debe privar en este país, no está circunscrita exclusivamente a la idea de que aumenten o disminuyan los periodos de una Cámara de Diputados. Nuestra concepción política sobre la democracia tiene que ver con la idea que tenemos del tipo de cambio que requiere nuestro país.
Para nosotros la lucha hoy, en este país degradado, lastimando, agredido por diversas fuerzas políticas externas e internas, exige necesariamente cambios profundos y radicales. Somos los primeros en saludar cualquier cambio que favorezca a la democracia; somos los primeros en avanzar en acuerdos sobre la lucha por la democracia, pero de la democracia que hablamos nosotros es la de la democracia real, de la democracia que permita que los ciudadanos del Distrito Federal puedan elegir a sus gobernantes, de la democracia real que pueda terminar con esta política de corte autoritario y con rasgos feudales, de que los procesos políticos electorales no los manejen los partidos políticos.
Reivindicamos la idea de que el proceso electoral lo deban manejar exclusiva- mente los partidos, sin ingerencia del Gobierno, porque la democracia por la que luchamos es la democracia en los sindicatos, que no existe afiliación forzosa; a ningún partido político, a ninguno, que los sindicatos como organizaciones gremiales tengan la posibilidad de dirigir automáticamente su destino, y que los partidos políticos intervengan en ello, pero que no afilien a los sindicatos a los partidos.
La democracia por la que luchamos es la democracia que debe estar contenida en una reforma política integral, una reforma que salga del ámbito electoral, que llegue a los ejidos, a las fábricas a los sindicatos, a la vida pública de este país en donde los ciudadanos, 70 millones de ciudadanos ya no deban permitir ser gobernados con procedimientos virreinales. Estamos hablando entonces, señoras y señores, de una democracia que permita ascender a nuevos rumbos a este país. Una democracia que termine con reglamentos en la Cámara de Diputados, de corte desimonónico. Que termine en esta Cámara con procedimientos autoritarios unilaterales. Una democracia en realidad que avance hacia otro terreno.
Por eso pensamos que esta iniciativa que votaremos hoy de nada sirve si no se avanza en otros terrenos. De nada sirve si no se efectúan cambios sustanciales en la vida política del país. Qué bueno que se admita que existe vacío político durante algunos meses.
Qué bueno que se admita eso. Nosotros creemos que eso es importante, que se admita, aunque hayan pasado muchos años para que logre admitirse.
Pero nosotros, desde el Partido Revolucionario de los trabajadores, seguiremos insistiendo en que el problema número uno, el denominador común número uno de este país es la lucha por la democracia en serio. Y determinar con la ficción política de que hay democracia porque en la Cámara están nueve partidos. Que la democracia debe extenderse a otros ámbitos y que el pueblo de México tiene sed de democracia. En medio de esta crisis económica, el pueblo de México aspira a la democracia en serio. Por eso, nuestro partido, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, seguirá luchando dentro y fuera de la Cámara, como lo dijo el maestro José Revueltas, para terminar con la democracia bárbara que impera en este país. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general...
Los que esten por la afirmativa, favor de manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular.
Me permito informar a la asamblea que fue reservado para su discusión en lo particular el artículo 66, por el señor diputado Rubén Aguilar Jiménez. En consecuencia, proceda la secretaría a recoger en un solo acto y en votación nominal, la aprobación del dictamen en lo general, y en lo particular, los artículos no impugnados.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger, en un solo acto, la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Por la afirmativa, la servidora, por la negativa lo hará el diputado Flores Zaragoza.
(VOTACIÓN)
Se emitieron 229 votos en pro, cero votos contra y una abstención. El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 299 votos.
Esta presidencia informa que ha sido reservado para su discusión en lo particular, el artículo 66. Lo reservó el señor diputado Rubén Aguilar Jiménez.
Tiene la palabra.
El C. Rubén Aguilar Jiménez: - Habiendo votado en lo general a favor de este dictamen, solamente hemos reservado el artículo 66 con la finalidad de hacer una propuesta que pretende ser consecuente con el espíritu de la iniciativa. Se ha dicho aquí en las argumentaciones a favor de esta reforma que se trata de establecer un método que le dé más presencia política e institucional al Congreso de la Unión y a esta Cámara de Diputados en donde pluralmente se representan las tendencias políticas que hacen sentir que existe aquí una instancia de carácter nacional, más o menos con posibilidades de representación de todo tipo de intereses, ideologías y posiciones que son las que se disputan en la lucha social en el seno de nuestra sociedad mexicana y que de alguna manera tiene que ver con el asunto de que la Cámara de Diputados realice una mayor actividad dentro de sus funciones para hacer más eficaz el hecho de que esta presencia múltiple de los sectores del pueblo mexicano realicen su participación de manera institucional, dándole un mayor peso específico en el seno del poder público a la representación plural.
Consideramos en este sentido, absolutamente correcta y legítima esta intensión, pero pensamos que los términos precisos y concretos en que se maneja la cuestión de los periodos de sesiones ordinarios establecen métodos que en la práctica son inconsecuentes con esta intensión, porque en el primer período de sesiones que se plantea en los términos del dictamen, se establece un período del primero de noviembre al día último de diciembre, en que prácticamente inutiliza la función y el funcionamiento de la Cámara de Diputados como un órgano que debería tomar presencia política en el ejercicio del poder público con toda la significación de la presencia aquí de las tendencias ideológicas y política de toda la Nación.
Pensamos que subdividir el funcionamiento en el tiempo de la Cámara de Diputados estableciendo un período tan pequeño hace ineficaz, inadecuado e inocuo este funcionamiento al grado tal de que no empieza siquiera a calentar motores en funcionamiento del colegiado de la Cámara de Diputados para poder asumir su intervención y su presencia en los grandes problemas nacionales cuando ya se interrumpe su funcionamiento.
Consideramos que es necesario asimilar la idea de que esta Cámara de Diputados, nuestra presencia se justifica en el sentido de que intervenimos en una instancia de gobierno que además de ser hacedora de leyes, que además de intervenir en el trabajo legislativo definitivamente importante la estructura y la concepción del poder público en los tiempos modernos con la reforma política va significando la existencia de un poder político que sin agregarle ni quitarle nada es precisamente la justificación de la presencia de las minorías o de las supuestas minorías en esta representación nacional.
No podríamos entender de otra manera la característica plural y la presencia de este tipo de estructura que se ha establecido en la Cámara de Diputados y que es una manera correcta de llevar adelante los términos y las iniciativas y los propósitos de la reforma política que de alguna manera sirven de base para la existencia de esta Cámara con sus características . Entonces esta Cámara además de ser hacedora de leyes, independientemente de que no se precisen y se enumeren en determinadas disposiciones legales, facultades de ejecución es en última instancia una institución gubernamental que forma del Poder Público para ejercer el poder político en su conjunto con la intervención de los diputados que vienen representando otro tipo de tendencias con un conjunto de participaciones que hacen plural, precisamente la instancia y el colegiado.
Las características de que esta Cámara, además es un poder político, además de un poder hacedor de leyes, es algo al que nosotros tenemos interés de imprimirle formas concretas de realización, nosotros sostenemos la idea de que para que una Cámara ejerza este poder político debe de existir y estar funcionando, de ninguna manera existe la representación en ninguna credencial ni en ninguna representación individual de ningún partido, tendencia o diputado si esta Cámara no ésta reunida y funcionando en colegiado.
La verdadera naturaleza de ejercer el poder político que significa a esta Cámara sería la concepción exacta de que la existencia de esta Cámara funcionando es como hace posible que se ejerza la intervención en los problemas de su competencia y en las facultades generales hacia donde conduce la concepción de la reforma política de la representación plural y de la representación política en su seno. Por eso nosotros pensamos
que la cuestión del funcionamiento es una cuestión muy importante, no necesariamente contra el presidencialismo, sino para reclamar la individualidad del propio propósito y la propia justificación de existencia de esta Cámara plural.
Por eso pensamos que el primer período de dos meses no es suficiente para que pueda funcionar en estos términos y que debe de ampliarse la existencia de los dos periodos, efectivamente, plantea bases para que en el transcurso del año, tenga esta presencia y este funcionamiento que no debe concebirse de manera exclusiva como un funcionamiento burocrático, sino como una acción política, pero que si nosotros dividimos en el tiempo el funcionamiento de los cuatro meses que no funciona la Cámara, en cinco meses divididos en todo el año, lo que estamos haciendo es estar actuando para atrás y al revés porque estamos haciendo ineficaz el funcionamiento de la Cámara cuando menos en el primer período donde solamente nos alcanzará a hacer la glosa del informe de Gobierno, acordar las gestiones que por obligación constitucional tenemos que revisar hasta en la madrugada y entonces en este lugar no estaría funcionando un poder político, sino una serie de técnicos o de burócratas que desahogarían a marchas forzadas solamente los requisitos establecidos de carácter de legalidad.
Nosotros podemos entonces que de manera mínima se modifique el artículo 66 para efectos de que se establezca un término también de tres meses de funcionamiento de la Cámara en el primer período y para que esta instancia funcione en un tiempo mínimamente indispensable para que tome presencia como parte del poder político y para que ejerza su intervención de manera eficaz. En ese sentido, por estas razones, hacemos la siguiente proposición.
Se propone se modifique el artículo 66 de este dictamen en su primer párrafo para que quede en los siguientes términos: artículo 66, cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de enero del año siguiente, v el segundo hasta el 7 de junio del mismo año en que se inicie.
Atentamente, diputado Rubén Aguilar, diputado Alejandro Gascón Mercado.
Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si admite o se desecha la proposición por los diputados Rubén Aguilar y Alejandro Gascón con respecto a la modificación propuesta por el artículo 66 de la Constitución.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta que acaba de hacer referencia el señor presidente...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que éste por la negativa, sírvanse manifestarlo ...Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal respecto al artículo 66.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder, en un solo acto, a recoger la votación nominal del artículo 66 en sus términos. Se pide a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
Señor presidente, se emitieron 280 votos a favor, dos votos en contra y siete abstenciones al respecto del artículo que se discutió.
El C. Presidente:- Aprobado el artículo 66 por 280 votos en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 65,66y69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Pasa al senado para sus efectos constitucionales.
ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE DEBATES
El C. Presidente- Para presentar una proposición, ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Graco Ramírez.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu:- Señor presidente; compañeros diputados: Esta propuesta de los nueve partidos, de las nueve fracciones parlamentarias que constituyen esta LIII Legislatura es producto y consecuencia evidentemente de la aprobación del dictamen que acaba de ser considerado por nosotros.
En nuestro sistema constitucional y de acuerdo a nuestra tradición histórica y política, la división de poderes es uno de los principios e instituciones fundamentales que han adquirido solidez y vigor en los tiempos actuales. En los regímenes políticos que han adoptado esta forma de gobierno ha existido una por definir permanente preocupación las reglas conforme a las cuales pueden funcionar los órganos que lo componen. México ha enriquecido su vida democrática al darle al Congreso de la Unión una representatividad plural con base popular que permite en el seno de la Cámara de Diputados manifestar las distintas corrientes políticas e ideológicas existentes en nuestro país.
Dentro del Poder Legislativo es sin duda la Cámara de Diputados a la que le ha tocado
experimentar una nueva etapa política, pues es en ella en donde se ha ampliado la participación política de los partidos que representan el sentir nacional.
Para ser más ágil, analítica, responsable, seria y cuidadosa en su tarea, la Cámara de Diputados exige hoy día un nuevo ordenamiento que le permita cumplir con su alta y delicada función; es motivo de especial atención el rezago de las disposiciones parlamentarias que rigen la vida interna del Congreso de la Unión, contrastando con los avances que en nuestro país se ha dado en materia de organización política y procesos electorales.
En efecto, el todavía vigente Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, que fue expedido en 1934, difícilmente responde ya a las necesidades actuales del propio Congreso y muchas de sus disposiciones han quedado superadas por la también vigente Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
La reforma política y su desarrollo, que se refleja en la composición plural de la Cámara de Diputados, exige prácticas y reglas nuevas que den a ésta instrumentos modernos para su funcionamiento, en la actual LIII Legislatura de esta honorable Cámara, los representantes de todas las fracciones parlamentarias han coincidido al expresar su preocupación por darle un dinamismo que responda a las circunstancias actuales y a las responsabilidades que la Constitución y la ley le confieren. llegando a proponer la definición de reglas que propicien una mayor eficiencia en sus trabajos.
Por otra parte, conviene señalar que esta Legislatura, en conferencia intercamaral, realizada entre las cámaras de Diputados y Senadores, y con el apoyo unánime de los diversos partidos políticos que integran la primera, ha presentado a la consideración de esta soberanía el dictamen sobre diversas iniciativas para reformar los artículos 65,66 y 69 de la Constitución General de la República con el propósito de ampliar a dos periodos de sesiones el actualmente en vigor, modificando por lo mismo la fecha en que el Presidente de la República rinda su informe de Gobierno al Congreso de la Unión. Las anteriores propuestas requieren a su vez modificar la legislación ordinaria aplicable para adecuar las fechas de elecciones federales e introducir otras modalidades que complementen la mencionada iniciativa. La importancia de estas, además de las anteriores razones, obliga al fortalecimiento de los mecanismos de funcionamiento y de gobierno interno de la Cámara de Diputados para que respondan fielmente a las modificaciones constitucionales que se proponen.
Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a las atribuciones que la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias le confiere el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los coordinadores de las fracciones parlamentarias de todos los partidos políticos que integran esta soberanía proponemos a ustedes la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:
1o. Con la finalidad de elaborar un proyecto de Reglamento Interior de Debates para la Cámara de Diputados, se instruye a la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias que realice los trabajos que al efecto sean necesarios.
2o. Los coordinadores de los grupos parlamentarios orientarán y apoyarán los trabajos de la citada comisión en los aspectos que ésta le solicite.
3o. Se abre un período de análisis de las distintas iniciativas y propuestas destinadas a adoptar nuevas reglas de procedimiento interno de la Cámara de Diputados.
4o. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias se comprometen a que la comisión a que se refiere el punto primero, presente un proyecto de Reglamento Interior antes mencionado, al inicio del próximo período ordinario de sesiones de 1986.
Los coordinadores de las nueve fracciones parlamentarias por el Partido Revolucionario Institucional, diputado Eliseo Mendoza Berrueto; por el Partido Acción Nacional, diputado Jesús González Schmal; por el Partido Popular Socialista, diputado Indalecio Sáyago Herrera, por el Partido Socialista Unificado de México, diputado Arnoldo Martínez Verdugo; por el Partido Socialista de los Trabajadores, diputado Graco Ramírez Garrido Abreu; por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana, diputado Carlos Enrique Cantú Rosas; por el Partido Demócrata Mexicano, diputado Antonio Monsiváis Ramírez; por el Partido Mexicano de los trabajadores, diputado Heberto Castillo Martínez, por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, diputado Pedro José Peñaloza.
Dejo a la secretaría, señor Presidente.
El C. Presidente:- Gracias, señor diputado.
Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse la proposición de que ha dado cuenta el señor diputado Graco Ramírez.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de admitirse la proposición presentada por el C. Diputado Graco Ramírez...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Admitido, señor presidente.
El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas parlamentarias.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente, ¿podríamos pedir esta propuesta como de urgente y obvia resolución?
El C. Presidente: - Sí , señor.
Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente y de obvia resolución la proposición presentada por el señor diputado Graco Ramírez y suscrita por todas las fracciones parlamentarias.
El C. secretario reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera este asunto como de obvia y urgente resolución...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...De urgente resolución, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se admiten los puntos de acuerdo contenidos en la proposición.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admiten y se aprueban los puntos de acuerdo contenidos en la proposición...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Admitidos y aprobados, señor presidente.
RECORRIDO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
El C. Presidente: - Para presentar una proposición, había solicitado el uso de la palabra el diputado Edmundo González Llaca. Tiene la palabra.
El C. Edmundo González Llaca: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Una pausa en este intenso trabajo legislativo con el propósito de someter a ustedes algunas consideraciones y una propuesta, de un tema tal vez no relacionado con las leyes, pero no por eso menos importante.
Para conmemorar el CLXXV aniversario de nuestra Independencia y el LXXV de nuestra Revolución, nuestros símbolos nacionales recorrieron la República Mexicana, del 3 de febrero al 19 de noviembre. En este recinto parlamentario, sea porque discutimos el informe presidencial, las medidas de emergencia en relación al temblor, las comparecencias de los secretarios de Estado o diversas iniciativas, o sea, definitivamente por olvido, pero los símbolos nacionales y su recorrido no fueron debidamente resaltados por esta soberanía . Este vacío tiene explicación, pero no tiene justificación, porque los símbolos son condición para que aparezca la cultura en el mundo; los símbolos políticos son los que hacen de un conglomerado disperso un pueblo, y es el respeto veneración cotidiana de esos símbolos los que hacen de un pueblo una nación.
Este vacío contrasta también con algunos hechos preocupantes: primero, hace un año una encuesta reveló que los niños urbanos identifican más por un amplio porcentaje de diferencia el símbolo de la marca de su alimento chatarra preferido, que a la bandera y al escudo mexicano.
Segundo, este dato no pareció preocupar, especialmente a algunos observadores, que criticaron, levantaron la caja, se preguntaron sobre qué importancia tenía que los mexicanos vieran y rindieran homenaje a los símbolos.
Tercero, en municipios con autoridades de un partido de oposición, en ocasiones no se hizo la bandera en los edificios públicos aduciendo que no había un decreto al respecto, y en uno se cometió una falta de respeto al Lábaro Patrio.
Estos hechos fueron reprobados unánimemente pero no dejan de ser motivo de especial preocupación.
Cuarto, recientemente, el Palacio Municipal del Heroico Puerto de Veracruz fue cedido para una filmación y se arrió la bandera mexicana y se izó la bandera de Estados Unidos, lo que provocó la vehemente protesta de esta Cámara. Que bueno que lo hicimos así. Pero la interrogante nos acosa:
¿Cómo fue posible, cómo fue posible que una autoridad haya dado permiso para esta mascarada, que hiere a la soberanía, que abre heridas, ya de por sí difíciles de cicatrizar?
En fin, estos hechos lamentables no son conspiración de los alimentos chatarra. Uno de los efectos más nefastos de la crisis económica, es que las instituciones y los hombres parecen concentrar su atención exclusivamente en las medidas gubernamentales que garanticen efectos inmediatos en el nivel de vida de la población, olvidándose de las cuestiones públicas destinadas a provocar cambios cualitativos aparentemente no tangibles, o traducibles en los precios del mercado.
Sin desconocer la legitimidad y transcendencia de interés económico, cabe subrayar que la sociedad no es un simple agregado de individuos esclavos de las necesidades físicas propias de su especie, y el poder político tampoco es una serie de instituciones que agoten su misión en la producción de subsistencias.
Nada de eso. Se requieren símbolos políticos, ideas concretizadas, donde se conjuguen lo racional, lo efectivo, el pasado, el presente el futuro. Símbolos que son herencia, emoción y motivos de toma de conciencia, reflexión sobre lo que fuimos, lo que somos y lo que podemos ser. Por todo ello, quisiera responder a algunas críticas que ha recibido la jornada de símbolos nacionales y que insisto, no podemos dejar pasar desapercibidas y hacer también una propuesta.
A los que consideran que el culto a los símbolos son prácticas propias de pueblos inclinados a la sonoridad o al ritualismo, a
ellos tenemos que aclarar que sólo los pueblos que conservan y exaltan sus símbolos, resisten la disgregación de las invasiones económicas, bélicas y culturales. Porque los símbolos tienen la capacidad de provocar en el ser humano una reacción total, plena en la que involucra su pensamiento, sus sentidos, sus sentimientos y su imaginación. Porque los símbolos imponen el deber de una identidad y exigen la responsabilidad de todos en la lucha por la soberanía y la independencia.
A los defensores de la presunta pureza del frío realismo, que observan el culto a los símbolos como pretexto para fomentar el irracionalismo y la conciencia mítica, a ellos queremos decirles que los símbolos sólo son útiles para las naciones, si permanentemente se reflexiona y se profundiza en su significado.
Los símbolos están colmados de historia y de su historia, pero sus imágenes no son siempre las mismas, sino que van acumulando nuevas interpretaciones de los gobernantes o de los que aspiran a gobernar para someterlas a su aprobación al pueblo.
No se puede llevar, no se puede llevar a cabo ningún proyecto político sin desarrollar paralelamente una reflexión y análisis de los símbolos nacionales Claro, los símbolos expresan los ideales y también, y hay que decirlo sin ninguna actitud vergonzante, los sentimientos de una nación, pues no existen pueblos sin símbolos, como no existen masas encefálicas e hipófisis flotando en el espacio, los hombres, los países tienen y exigen para su quehacer energía emotiva que alienta, fecunda y eleva.
Estemos bien conscientes sin ideales no hay dirección y sin amor y sin pasión no hay impulso vital ni progreso de la sociedad.
Quisiéramos responder, finalmente, a aquellos que aceptando la importancia del culto a los símbolos con desconfianza y recelo todo nuevo estímulo a su difusión, por considerarlo como un recurso para buscar la unanimidad y la sumisión ideológica. A ellos quisiera decirles que la promoción de los símbolos patrios como elemento de unión nacionales no significa que el gobierno de la República no reconozca el sentido plural de nuestra vida cultural y política, al contrario, en su culto y veneración ya implícito el reconocimiento de todos aquellos que, independientemente de su partido o creencia, han colaborado en el pasado y en el presente con su acción o con su crítica a conformar el México de hoy. Es más, a los escépticos, a los enfermos de suspicacia de rendir culto cotidiano a nuestros símbolos nacionales a ellos deseamos que la democracia sólo puede funcionar cuando los ciudadanos están de acuerdo en lo fundamental y discrepan en lo accesorio. Reconocer el valor imperecedero de nuestros símbolos es defender la unidad no de un partido o un gobernante, sino de la nación para hacer prosperar más intensamente nuestra capacidad de debate y divergencia.
Compañeros diputados: Los símbolos nacionales durante 289 días recorrieron los 31 estados de la República y el Distrito Federal, se celebraron 1290 ceremonias cívicas, 571 competencias deportivas, 1953 actos culturales, 38 mil guardias de honor, se pronunciaron 3 mil discursos; se calcula que uno de cada cuatro mexicanos pudo observar directamente los símbolos patrios.
Podemos discutir el grado de importancia que ha tenido para el país esta jornada, pero lo que no podemos permitir es la crítica, la burla, la suspicacia o simplemente el vacío al respeto, culto y difusión de los símbolos nacionales. Es mucho lo que nos jugamos, un ciudadano que no conoce sus símbolos, que no los siente, que no vive cotidianamente entra en contradicción no con determinados aspectos de su existencia cívica, sino con la totalidad del mundo político y social en el que está incierto. Una nación sin símbolos es una nación enferma si no es que muerta, los símbolos unen, son microcosmos que producen un fenómeno de condensación al reducir lo múltiple a lo uno, en una figura visible, en una imagen al reproducir masivamente ideas semejantes engendran la unidad de lo individual con lo nacional.
Los símbolos nos invitan a la reflexión y al discurso político serio, nos provocan a explorar su significación y su actualización, los símbolos son los mejores instrumentos pedagógicos, pues los símbolos transforman la historia y las ideas en imágenes; de suerte que el pasado y las ideas se hacen más fuertes y accesibles y estimulan más intensamente la reflexión y el sentimiento patrio.
Ahora bien, los símbolos no se agotan al promover y sustentar el proceso integrador, al enseñarnos haciéndolo abstracto e inconcreto; los símbolos vivos superan lo intelectual, el simple deleite estético o el gozo pedagógico invitan a la acción, a excluir la actitud de simples espectadores. En este sentido todo culto a los símbolos es compromiso, en la medida que el culto a los símbolos significa y de esta está plenamente consciente el Gobierno de la República resucitar, los "yo acuso" que encierran todos los símbolos pues el culto a los símbolos es el culto al cotejo de la realidad con lo que se representa, es recordar lo que está roto, lo que está separado, lo que aún se lucha por conquistar, el símbolo que evoca pero también compromete e impulsa a la realización de los ideales pasados con imperativos del presente.
Por todas estas razones compañeros diputados, invito a ustedes para que esta honorable asamblea acuerde rendir un homenaje solemne a los símbolos nacionales en la clausura del 1er. período de la LIII Legislatura.
Respetuosamente propongo a este pleno que el homenaje consista en un guardia de honor pluripartidista a nuestra Bandera y a nuestra Constitución.
Solicito que en términos del artículo 58 esta propuesta sea calificada de urgente y obvia resolución y si es posible reciba el apoyo unánime de todos ustedes.
No hay ningún desdoro de hacerlo unánimemente de la misma forma que lo hicimos con los bienes culturales, con la bandera ofendida recientemente en Veracruz.
No hay ningún desdoro de hacerlo unánimemente, pues es cierto que un mundo sin antagonismos es un mundo sin política. también sabemos, que los que vivimos en la polémica y en la pugna, que la crítica como reflejo condicionado, que la oposición por la oposición son formas de la irracionalidad y la enajenación política. También sabemos, después de agrias y duras discusiones durante más de cien días, que es momento de fortalecer los espacios de consenso no para claudicar, sino para darnos una tregua que nos ayude a luchar con nuevos y renovados bríos al perfeccionamiento de nuestra democracia y de nuestra justicia. Demos unánimemente un ejemplo de madurez política en el interior y prevengamos al exterior.
Podemos tener divergencias, ásperos debates, pero en algo coincidimos plena y absolutamente todos, subrayo, absolutamente todos, nuestra única y principal preocupación, es México, Muchas gracias.
El C. presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si se admite o no a discusión la proposición presentada.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez :
- Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta presentada por el diputado Edmundo González Llaca... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...
Admitida señor presidente.
El C. presidente: - En votación económica, consulte la secretaría a la asamblea si se considera la proposición presentada como de urgente y obvia resolución.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si la presente propuesta es considerada como de urgente y obvia resolución...Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Es considerable de urgente y obvia resolución señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desechan los puntos contenidos en la proposición.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admiten o se desechan los puntos contenidos en esta proposición...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se aceptan y se aprueban los puntos contenidos en la proposición, señor presidente.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA
BANRURAL
"Honorable asamblea: Las Comisiones que suscriben recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, integrado por las sociedades nacionales de crédito siguientes:
Banco Nacional de Crédito Rural, Banco de Crédito Rural del Centro, Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Banco de Crédito Rural del Golfo, Banco de Crédito Rural del Istmo, Banco de Crédito Rural del Noreste, Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente, Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Banco de Crédito Rural Peninsular; misma que ha sido distribuida con anterioridad a los integrantes de esta H. asamblea. Las comisiones han revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54,56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente
DICTAMEN
La iniciativa en estudio tiene las siguientes características:
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que constituye el marco jurídico del sistema bancario mexicano, es el ordenamiento que prevé el establecimiento de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, mismas que sujetarán su operación a las modalidades que al efecto se determine en las leyes orgánicas respectivas.
Aplicando el criterio del legislador, manifestado en la legislación bancaria a que ya se ha hecho referencia, el proyecto tiende a regular una estructura moderna, una operación eficiente y accesible, evitando requisitos y dispositivos rígidos que son fácilmente rebasados por las variables condiciones económicas del país. Así establecido el orden normativo ordinario, es indispensable que las instituciones de banca de desarrollo cuenten con su propia legislación, reflejo de su particular filosofía del financiamiento.
La iniciativa que se presentó, se orienta desde luego por los principios de rectoría económica del Estado, economía mixta y planeación democrática consagrados en la Carta Magna. Aún cuando se incorpora, por imperativo legal, al régimen general de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece normas que reflejan su especialización para la promoción y financiamiento de los diversos sectores y actividades asignados. La expansión de la economía del país y la creciente necesidad de crédito para obras de infraestructura y de interés social, concomitante a nuestro desarrollo, ha requerido cada vez imperiosamente que los bancos integrantes del Sistema Banrural amplíen e intensifiquen su actividad.
El objeto de esta iniciativa es someter a la consideración de esta soberanía el proyecto de ley que regule la organización y objetivos del Sistema Banrural. Así el Banco Nacional de Crédito Rural y los doce bancos regionales seguirán funcionando como un sistema integrado para la atención del sector rural, pudiéndose ostentar con el carácter de Sistema Banrural y publicar estados contables donde se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo conforman.
Con base en estos principios fundamentales, la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, que ahora se presenta a su consideración, tiende a adecuar a las instituciones que lo integran, a sus nuevas funciones y responsabilidades y presenta modificaciones sustantivas en lo concreto, entre las cuales destacan fundamentalmente las siguientes:
En el Título Primero de la iniciativa, se conserva un sistema integrado de sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se establece que dicho sistema lo forma el Banco Nacional y los bancos regionales de crédito rural, mismos que prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Planeación, específicamente de los programas nacionales de Financiamiento del Desarrollo, de Desarrollo Rural Integral y de Alimentación.
Al establecer en este título las obligaciones y facultades de las instituciones integrantes del sistema, se consigna como principio el de que tratándose de insumos de capital objeto de inversión de los créditos, la función de Banrural es la de otorgar los financiamientos a fin de que las adquisiciones se lleven a cabo los acreditados (Artículos 4o. fracción VI; 6o. fracción IV; 2o. fracción III y 41, fracción III).
Por lo que se refiere al Título Segundo, denominado "Del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito", se señalan la naturaleza y objeto de esta institución.
El objeto del Sistema Banrural básicamente es igual al que establece la vigente Ley General de Crédito Rural y solamente se adecúa para que pueda realizar las actividades y operaciones propias de su carácter de banca de desarrollo del sector rural. Se añaden las facultades para que la sociedad puede financiar la adquisición de insumos, maquinaria y equipo que requieran las actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado, así como el auxiliarlos en la comercialización de sus productos; actuar con el carácter de corresponsal de los bancos regionales; efectuar inversiones en capital de riesgo, emitir bonos de desarrollo; y administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas y sociedades.
Las comisiones recomiendan que se incluya en el artículo 4o., fracción VIII de la iniciativa, una referencia a que dicha institución podrá participar en la promoción y desarrollo, como parte misma del desarrollo rural integral, de las actividades de agri - pesca, entre los sujetos de crédito a quienes el Sistema Banrural atiende.
A fin de demostrar interna y externamente la solvencia de las instituciones que regulan. se recoge el principio de que el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas.
En cuanto a la composición del capital social del Banco Nacional de Crédito Rural, se adecúa a lo que establece la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y por otra parte se contempla la posibilidad de que entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural, constituidas por ejidos, comunidades y minifundistas, puedan adquirir certificados de la serie "B", en una proporción mayor de la establecida por la ley de la materia.
(Artículo 11.)
Por lo que se refiere a la administración, se señala que estará encomendada a un Consejo Directivo y a un director general en la esfera de sus respectivas competencias. En la integración del órgano de gobierno, se mantiene el sistema vigente, en el sentido de que los consejos serán ex- oficio. Por la serie "A" los titulares de dependencias y otras entidades del sector público federal, relacionadas con el objeto de la sociedad. Por la serie "B" las organizaciones campesinas que tienen mayor representación en el sector. En el Título Tercero se consigna la naturaleza y propósitos de los Bancos Regionales del sistema Banrural, siendo en esencia los mismos que se fijan al Banco Nacional y los que estén y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su vez les establezcan.
El capital social de cada uno de los bancos regionales estará representado por certificados de aportación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B", la primera de las cuales será suscrita por el Gobierno Federal y la segunda por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones campesinas de productores, dando
preferencia a organizaciones del sector social rural. (Artículo 32).
Al igual que el Banco Nacional de Crédito Rural, la Administración se asignará a un Consejo Directivo y a un agente general, en sus respectivas esferas de competencia.
Cada Consejo Directivo de cada banco regional estará integrado por un mínimo de doce consejeros, siendo el director general del Banco Nacional de Crédito Rural el que presida, tal como lo hace actualmente. Se establece la modalidad de que para que las sesiones sean válidas deberá contarse con la asistencia de seis consejeros y cuando entre ellos se encuentren el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".
En el Título Cuarto se agrupan diversas disposiciones generales que comprenden supuestos diferentes. El régimen de supletoriedad legal, remite en orden, a la legislación financiera, a la Ley General de Crédito Rural y a las disposiciones aplicables sin hacer referencia exhaustiva de la misma.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar lineamientos conforme a los cuales se formulen los programas, presupuestos y estimaciones de la sociedad. Se concede atribución específica a dicha dependencia para autorizar las asignaciones de recursos dentro de la filosofía de flexibilidad autonomía de gestión indispensable para el eficaz funcionamiento del Sistema Banrural.
Asimismo en este título se consignan las facultades y acciones del Sistema Banrural para atender las necesidades de los acreditados que no puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital objeto del financiamiento, ya sea por su grado de organización o por otras causas, como es el caso de la falta de infraestructura de los proveedores para el abastecimiento, precarias vías de comunicación, deficiencia o carencia del servicio de transporte, etcétera, de tal forma que en este evento serán las instituciones quienes apoyarán a los productores adquiriendo los bienes mencionados para hacérselos llegar.
Finalmente, para auxiliar a los acreditados para que puedan llegar a adquirir directamente los insumos y bienes de capital, se asigna a Banrural la responsabilidad de asesorar y promover la organización de los productores a fin de capacitarlos para que sean ellos quienes lleven a cabo estas operaciones.
Por las consideraciones anteriores y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, las suscritas Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, presentan a esta H. asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL
TITULO PRIMERO
Artículo 1o. La presente ley rige la organización y el funcionamiento del Sistema Banrural y de las sociedades nacionales de crédito siguiente que lo integran:
Banco Nacional de Crédito Rural, Banco de Crédito Rural del Centro, Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Banco de Crédito Rural del Golfo, Banco de Crédito Rural del Istmo, Banco de Crédito Rural del Noreste, Banco de Crédito Rural del Noroeste, Banco de Crédito Rural del Norte, Banco de Crédito Rural del Occidente, Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Banco de Crédito Rural Peninsular, todas ellas instituciones de banca de desarrollo, cada una con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en si carácter de instituciones de banca de desarrollo, prestarán el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del sistema nacional de planeación, específicamente del programa nacional de financiamiento de desarrollo y de los programas de alimentación y de desarrollo rural integral, para promover y financiar las actividades y sectores que les son encomendados en la presente ley.
Artículo 3o. El sistema Banrural, tendrá por objeto el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal, las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productos acreditados.
La operación y funcionamiento del Sistema Banrural, se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, buscando alcanzar del sector rural los objetivos de carácter general, señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 4o. Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, en el ejercicio de su objeto estarán facultadas para:
I. Procurar que los apoyos y recursos que canalicen, propicien el desarrollo integral de los productores acreditados;
II. Promover y realizar proyectos que tiendan a satisfacer necesidades del sector rural en las distintas zonas del país o que propicien el mejor uso de los recursos de cada región;
III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación y el incremento de la producción y de la productividad de las empresas del sector rural;
IV. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales, con el fin de aportarlos a empresas cuya creación promueva. En igualdad de circunstancias, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones, para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que en ese sentido señalan las disposiciones legales aplicables.
V. Financiar la adquisición de los insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, con objeto de aprovechar las condiciones del mercado;
VI. Actuar con el carácter de corresponsales de los bancos del propio sistema en las operaciones que conforme a esta ley les competen;
VII. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
VIII. LLevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina.
TITULO SEGUNDO
Del Banco Nacional de Crédito Rural
CAPITULO I
De la Sociedad, Denominación, Objeto y Domicilio
Artículo 5o. El Banco Nacional de Crédito Rural, es una institución de banca de desarrollo, constituida por el carácter de Sociedad Nacional de Crédito, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 6o. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto, además de los señalados en el artículo 3o. de la presente ley, los siguientes:
I. Organizar, reglamentar y supervisar el funcionamiento de los bancos regionales de crédito rural;
II. Apoyar a los bancos regionales de crédito rural mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera;
III. Auspiciar la constitución, organización y capacitación de los sujetos de crédito, en los términos de las disposiciones aplicables;
IV. Financiar, con base en programas operativos, las adquisiciones de insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas.
V. Fijar las bases de los programas operativos conforme a las cuales los consejeros directivos de los bancos regionales podrán autorizar el financiamiento de insumos.
VI. Contratar créditos cuyos recursos se canalicen hacia el sector rural, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7o. El domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será el que fije su Reglamento Orgánico, pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8o. La duración de la sociedad será indefinida.
CAPITULO II
Objetivos y Operaciones
Artículo 9o. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refieren los artículos 3o., 4o., y 6o., anteriores, la sociedad podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la ley reglamentaria del servicio público de banca y crédito
. Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y proporcionar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de dicha Ley Reglamentaria;
II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Dichos títulos procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista, caso en el cual le serán aplicables las disposiciones legales respectivas;
III. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y
IV. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
I. Con personas físicas o morales nacionales; y
II. Con instituciones del extranjero privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
CAPITULO III
Capital Social
Artículo 11. El capital social de Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo,
estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaría del Servicio Público de la Banca y Crédito.
Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
Artículo 14. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros. Las personas que convengan los dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
CAPITULO IV
Administración y Vigilancia
Artículo 15. La administración del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de banca de desarrollo, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.
b) Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto, así como el Director General del Banco de México, el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, el Director General de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. y por el Director General de Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
Los secretarios de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el de Reforma Agraria, tendrán el carácter de vicepresidentes.
Cada consejero de la serie "A", titular de una secretaría, designará su suplente. En caso distinto, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y
II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno designado por los miembros del consejo, que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas.
Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en el mismo hasta que sean sustituidos.
Por cada consejero propietario de la serie "B" se nombrará un suplente, en la forma y términos en lo que sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Consejo Directivo de la Sociedad.
Los miembros que se designen para cubrir vacantes durará en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de siete consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre por lo menos cuatro de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 18. No podrán ser consejeros:
I. Las personas que se encuentre en los casos señalados por el artículo 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; y
II. Dos o más personas que tengan, entre sí, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.
Artículo 19. El consejo dirigirá a la sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar la propuesta del Director General.
Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:
I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;
II. Aprobar los demás programas específicos internos de la sociedad que le presente el Director General, a efecto de someterlo a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. Aprobar el Programa General de Financiamiento de Insumos y autorizar los informes sobre su ejecución.
Artículo 21. El director general será designado por el Ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 22. El director general tendrá a su cargo la administración y la representación legal del Banco Nacional de Crédito Rural. Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de las atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud, y de manera enunciativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón; ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo comprometer en árbitros y transigir; otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio:
II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo:
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General:
V. Las que señalen el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 23. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Contraloría General de la Federación y el otro por los consejos de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.
Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva.
Artículo 25. Sólo los gerentes podrán comparecer a absolver posiciones en los términos de la ley procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.
TITULO TERCERO
De los bancos regionales de crédito rural
CAPITULO I
Naturaleza, Objeto y Domicilio
Artículo 26. Los bancos regionales de crédito rural son sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, y filiales de Banca Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con el cual formarán el Sistema Banrural, pudiéndose ostentar con ese carácter y publicar estados contables en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran.
Artículo 27. El Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, determinará las áreas geográficas de operación de cada banco regional.
Artículo 28. Los bancos regionales de crédito rural tendrán por objeto los señalados en los artículos 3o., 4o. y 6o., fracción III, IV y VI de la presente ley, los siguientes:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
. Las operaciones señaladas en las fracciones I y II del citado artículo, las realizará con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio público de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y del uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Nacional, de manera que no produzcan desajustes en el sistema de captación de recursos del público, en los términos del artículo 31 de Dicha Ley Reglamentaria;
II. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades; y
III. Las demás actividades análogas y conexas relacionadas con sus objetivos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 29. El domicilio de cada uno de los bancos regionales, integrantes del Sistema
Banrural, será el que se establezca en sus respectivos Reglamentos Orgánicos, pero podrán establecer o clausurar sucursales o agencias, o cualquier otra clase de oficinas en la región, previa autorización del Consejo Directivo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 30. La duración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, será indefinida.
Artículo 31. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por los bancos regionales integrantes del Sistema Rural, con personas físicas o morales nacionales.
CAPITULO II
Capital Social
Artículo 32. El capital social de cada banco regional estará representado por certificados de participación patrimonial de igual valor, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en sus respectivos reglamentos orgánicos.
La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá a un título que no llevará cupones de la cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.
La serie "B" podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal o por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas, conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural, puedan adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Artículo 33. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Artículo 34. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital social de los bancos regionales, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".
CAPITULO III
Administración y Vigilancia
Artículo 36. La administración de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Gerente General, en sus respectivas esferas de competencia.
Artículo 37. El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales estará integrado por un mínimo de doce consejeros, distribuidos de la siguiente forma:
I. Un mínimo de ocho consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, quien presidirá el Consejo Directivo y en su ausencia su suplente.
b) Un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Reforma Agraria y de Programación y Presupuesto. Así mismo, un representante del Banco de México, de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A..
c) Un representante por cada una de las entidades federativas en que opere el banco regional de que se trate.
II. Tres consejeros de la serie "B" que serán dos por la Confederación Nacional Campesina y uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.
Los consejeros de la serie "B" durarán en su cargo un año y podrán continuar en su cargo hasta que sean sustituidos.
Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que sean los propietarios.
Las renuncias de los consejeros serán presentadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Consejo Directivo de la Sociedad.
Los miembros que se designen para cubrir vacantes durarán en su cargo el tiempo que falte por transcurrir al consejero sustituido.
Artículo 38. El Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales, se reunirá por lo menos seis veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de seis consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre por lo menos el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y tres más de los nombrados por la serie "A".
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 39. Son aplicables a los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, las disposiciones que establecen los artículos 22 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el 18 de la presente Ley., con respecto a las personas que integran el Consejo Directivo de cada uno de ellos.
Artículo 40. Los consejeros directivos funcionarán, cada uno en su ámbito de competencia, con base en las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Consejo Directivo o el Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios dad su naturaleza u objeto, en los términos del artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito.
Los Consejos Directivos podrán acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de las sociedades. Los acuerdos que en su caso dicten respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán considerar propuestas del Gerente General del banco regional de que se trate.
Artículo 41. También serán facultades del Consejo Directivo de cada uno de los bancos regionales:
I. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, para someterlos a la autorización del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Gerente General;
III. Aprobar el programa operativo de financiamiento de insumos que formule el Gerente General y autorizar los informes sobre su ejecución; y
IV. Proponer al Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las modificaciones al Reglamento Orgánico, a fin de someterlas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 42. El gerente general será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito
. Artículo 43. El gerente general de cada banco regional tendrá a su cargo la administración y la representación legal de la sociedad, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo: comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo, cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo.
III. Llevar la firma social;
IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;
V. Las que le señale el Reglamento Orgánico; y
VI. Las que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 44. La vigilancia de los bancos regionales, integrantes del Sistema Banrural, estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán, en los términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito y del Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.
Artículo 45. Sólo los subgerentes podrán comparecer y absolver posiciones en los términos de la Ley Procesal que corresponda. Los demás funcionarios lo harán por oficio.
TITULO CUARTO
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 46. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará a efectos administrativos la presente ley y podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran en la aplicación de la misma.
Artículo 47. Las operaciones y servicios de los bancos integrantes del Sistema Banrural, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y supletoriamente por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley General de Crédito Rural, por la Ley
Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 48. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos y otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas y servicios que realicen las sociedades integrantes del Sistema Banrural para cumplir el objetivo que se les ha encomendado en su carácter de banca de desarrollo, en los artículos 3o., 4o., 6o., 9o., y 28 de la presente ley. Asimismo, corresponde a la propia Secretaria la determinación de las características de las operaciones pasivas que no impliquen captación de recursos del público.
Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley Orgánica, la determinación de los conceptos señalados en el párrafo anterior, respecto a las operaciones pasivas correspondientes a recursos que capten del público y que estén sujetos al régimen previsto en las fracciones I y VII del artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de México.
Artículo 49. El Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales del gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Las modalidades de autorizaciones en la asignación de recursos, así como la aprobación de los programas y presupuestos, corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca de Crédito, la que procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión, requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 50. Los bancos regionales que integran el Sistema Banrural formularán los programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, transmita a efecto de que éste los integre a los del Sistema Banrural y someta a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 51. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos de los bancos integrantes del Sistema Banrural, sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, éstos podrán actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario.
Artículo 52. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco Nacional de Crédito Rural. Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, deberán constituir las reservas de fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta ley les encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
Articulo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otras causas no éste en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata, a fin de atender los requerimientos de su clientela.
Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La presente ley deroga los artículos de la Ley General de Crédito Rural, de fecha 27 de diciembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 1976, que se oponga a las disposiciones de esta.
Artículo tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en los artículos de la ley que se deroga continuarán en vigor hasta que no sean revocados o modificados por los órganos y autoridades competentes.
Artículo cuarto. El Reglamento Orgánico de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito, integrante del Sistema Banrural, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley. En ese lapso, continuarán en vigor los expedidos el 26 de julio de 1985.
Artículo quinto. El domicilio social de Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, será la ciudad de México, Distrito Federal, en tanto no se expida el Reglamento Orgánico a que se refiere el artículo anterior.
Artículo sexto. Los domicilio sociales de los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, en tanto no se expidan los reglamentos
orgánicos a que se refiere el artículo cuarto transitorio serán:
Banco de Crédito Rural del Centro, Querétaro, Qro.
Banco de Crédito Rural del Centro Norte, Torreón, Coahuila.
Banco de Crédito Rural del Centro Sur, Puebla, Puebla.
Banco de Crédito Rural del Golfo, Veracruz, Veracruz.
Banco de Crédito Rural de Istmo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Banco de Crédito Rural del Noroeste, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Banco de Crédito Rural del Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora.
Banco de Crédito Rural del Norte, Chihuahua, Chihuahua.
Banco de Crédito Rural del Occidente, Guadalajara, Jalisco.
banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, Mazatlán, Sinaloa.
Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, Zamora, Michoacán.
Banco de Crédito Rural Peninsular, Mérida, Yucatán.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.
Diputado Jorge Díaz de León, presidente: diputado José Berber Sánchez, secretario; diputado Melquiades Morales Flores, secretario técnico; diputados Eduardo Acosta Villeda, Abelardo Alanís González, Juan Alvarado Jacco, Marciano Mendoza, Juan Carlos Calderón, Jorge Amador, Rosa Ma. Armendáriz Muñoz, Alicia Buitrón Brugada, Aureliano Caballero González, José Castro Justo, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Ramón Danzós Palomino, Leopoldo de Gyves de la Cruz, César Augusto Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Homero Díaz Mota, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Gerardo Fernández Casanova, Guilebaldo Flores Flores del Angel, Reyes Fuentes García, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Federico Granja Ricalde, Constancio Hernández Allende, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Alfredo Jiménez Villareal, Oscar Llergo Heredia, Joel Lleverino Reyes, Gregorio Macías Rodríguez, Enrique Medina Lomelí, Teodoro Meza López, Pastor Murguía González. Oscar Ochoa Zepeda, María Amelia Olguín Vargas, Samuel Orozco González, Miguel Osorio Marbán, Rosalía Peredo Aguilar, Isidro Pulido Reyes, Alberto Pérez Mariscal, Raúl Ramírez Chávez, Irene Ramos Dávila, Cirilo Rincón Aguilar, Gustavo Robles González, Salvador Robles Quintero, Rubén Román Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Bernardo Ruiz Ceballos, Guadalupe Salas Montiel, Jorge Vargas Salceda, Jorge Sanromán Quiñones, Ylce Sarmiento de Esquinca, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Germán Tena Orozco, Manuel Tovar Estrada, Renato Vega Alvarado, Francisco Velasco Figueroa, Francisco Villanueva Castelo, Pedro Zamora Ortiz.
Salvador Robles Quintero, presidente; Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario; Renato Vega Alvarado, secretario técnico, Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortone Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinosa Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Guilebaldo Flores del Angel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villarreal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes. Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguía González, Luis Nájera Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Rodríguez Cruz, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones. Ylce de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénes González, Pedro Zamora Ortiz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzos Palomino, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera,
Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santeliz.»>
El C. Presidente: -Para presentar una proposición, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, tiene la palabra.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Quise hacer uso de la palabra antes de que se pase a lectura el dictamen a discusión sobre esta Ley de Banrural.
Hace dos días, no hace mucho, hubo una acusación muy concreta, expresa. Tengo aquí la versión taquigráfica de lo manifestado por el señor diputado y compañero Jorge Alcocer Villanueva.
En lo conducente, cito lo que él manifestó: "Nosotros dijimos ayer, yo lo señale aquí, que había sido introducido al dictamen. ahí está para quien quiera consultarlo en el Diario de los Debates, un artículo que no había sido aprobado por las comisiones. Ayer lo impugnamos, dijimos que eso no estaba apegado al Reglamento; propusimos que se regresara el dictamen a las comisiones para que ahí pudiéramos discutir, para que ahí pudiéramos debatir el asunto. Aquí lo propusimos, yo lo propuse frente a eso lo que hubo fue de nueva cuenta inflexibilidad".
Más adelante manifestó el compañero diputado "Por qué no se aceptó ayer que se regresara a comisiones? Eso nos hubiera resuelto muchas otras cosas, nos hubiera permitido acordar, discutir, votar ahí la inflexibilidad, cuando se aplica como política tiene consecuencias, y nosotros no estamos dispuestos a callarlas. Ese no es el problema que tenemos ahora, ya no es sólo el problema del 53 que se metió, es el problema de dos fracciones, las dos en el mismo artículo, en la misma fracción con dos textos distintos. ¿Cuál corresponde a la verdad?
Un diputado interpeló a quien usó la tribuna en aquel momento y fue llamado de mentiroso y no fue refutado quien lo hizo; al leer la prensa de ayer sobre las distintas versiones que se dio a este incidente, señoras y señores diputados, nos refleja algo sumamente grave, primero, o fue un error de alguien, no sabemos de quien, o fue irresponsabilidad de alguien, o fue una maquinación, a esto se llama dolo, maquinación o artificio para inducir a esta Legislatura, a esta Cámara en error de alguien.
Pero yo sí se una cosa, las tres comisiones tienen un presidente que es el responsable de los trabajos de cada una de ellas, si es error o si es irresponsabilidad o si es dolo, lo menos que podemos esperar es que la Gran Comisión de esta Cámara tome medidas pertinentes encaminadas cuando menos, a destituir a los responsables, a los responsables que en este caso resultan ser presidentes de comisión. Si es dolo, si hay una maquinación artificiosa y el señor diputado Alcocer dijo en su discurso que un día antes lo había señalado y encontró inflexibilidad de alguien, o sea que ese tuvo conocimiento de la situación y se negó a rectificar si es dolo, las consecuencias son gravísimas.
Pero, señores diputados, después de esa reflexión previa, esta Cámara está en un problema, en un conflicto de índole reglamentaria. Nos dice al artículo 72 de la Constitución, inciso g) que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Vamos a ver, ¿este proyecto fue desechado en la Cámara de so origen? Yo creo que no es aplicable el artículo 72 inciso g) de la Constitución; que impediría a esta Cámara volver a conocer del proyecto.
Tengo aquí la versión taquigráfica de lo que ocurrió esta madrugada respecto a la actitud que esta asamblea adoptó en relación con el dictamen dudoso y ya no dudoso porque con las afirmaciones de ayer, se dijo que era un gran papeleo pero no era ciertamente, no hay duda en que no era ciertamente el dictamen aprobado por la comisión. Pero esta asamblea, ha solicitado de uno de los compañeros diputados, se trataba de encontrarle una salida al problema, una salida sencilla hubiera sido que a comisión motu propio retirara el dictamen, pero en aquel momento implicaba el reconocimiento de la irregularidad. Entonces se opto por mandarlo a comisiones por vía del artículo 117 del Reglamento y hubiera sido muy acertado si el Reglamento se hubiera aplicado en el contenido del artículo 117.
Dice el artículo 117: "Declarado proyecto suficientemente discutido en lo general, en aquel momento, en el momento en que se produjo el incidente para que acabara la discusión en lo general faltaba un orador; se agotó esta parte del artículo pidiéndole a aquel orador, si hacía uso de la palabra, y declinó; o sea que había concluido el número de oradores que inscribieron para discutirlo en lo general. Dice: "Se procederá a votarlo en tal sentido y si es aprobado se discutirán en tal sentido y si es aprobado se discutirán en seguida los artículos en particular". O sea que en el momento en que se tomó en votación económica a la asamblea el pedimento de si el dictamen estaba suficientemente discutido, debió procederse a la votación y dice: "y si es aprobado", y más adelante"... en caso contrario..." o sea en caso de que la mayoría de los señores diputados no hubieran aprobado el dictamen, se preguntará en votación económica, si se vuelve o no en todo el proyecto a comisión. Y esto, señores diputados, era lógico porque si la asamblea votaba en contra, entonces tenía que volver a comisión para su rectificación o reforma. Y Aquí está por qué creo que el 72 no es aplicable el 72 de la Constitución y que sí había manera de volver a conocer nosotros de nueva cuenta el dictamen en este mismo período, porque dice el artículo: Si la resolución
fuere afirmativa, o sea en el sentido de que vuelva a comisión, volverá en efecto para que lo reforme, mas si fuere negativa, se tendrá por desechada.
Sin embargo, no se siguió este artículo 117. Dicho de otra manera, se siguió la primera parte, se preguntó a la asamblea si estaba suficientemente discutido en lo general y la asamblea dijo que sí. Y en lugar de pasarlo a votación se brincaron esa parte del artículo y entonces preguntaron en votación económica, si hay duda aquí tengo la versión taquigráfica. No el acta, la versión taquigráfica. Pero coincide con el acta. Dice en la parte correspondiente de la versión taquigráfica, que es donde voy a mi exposición, "el señor presidente: Está pendiente solamente en intervenir en lo general el señor diputado Jorge Díaz de León. Declina el señor diputado. En consecuencia, dice el presidente, en términos del artículo 117 al que se ha dado lectura, proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general
. El C. Secretario, acata las instrucciones de la presidencia y dice: los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Votación. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
El C. Presidente dice: No se considera suficientemente discutido".
O sea que no pasó a votar, se brincó la parte de la votación y en votación económica, sin que la asamblea haya aceptado el dictamen o lo haya rechazado, se preguntó a la asamblea si estaba de acuerdo en que el dictamen volviera a comisión. Y aquí estamos entrampados señores diputados. Porque la comisión no tiene materia de estudio. La comisión tendría materia de estudio si el dictamen fuera rechazado por la asamblea y entonces, al ser rechazado por la asamblea en votación económica se pregunta si regresa a comisión; y la asamblea acuerda que regrese a comisión, y la comisión procede a examinar las reformas, y lógico, reformas o modificaciones al dictamen porque el dictamen fue rechazado, pero aquí no fue ni admitido ni desechado, entonces la comisión no tiene materia.
¿Qué es lo que procede, señoras y señores diputados? Procede un solo camino conforme al Reglamento: reponer el procedimiento y en el momento en que la asamblea votó, dijo, y así esta la votación, y Alcocer señalo la falla. Dice el C. Presidente: No se considera suficientemente discutido, en consecuencia en votación económica consulte a la asamblea la secretaría si vuelve o no todo el proyecto a discusión. Y Jorge Alcocer: Pero ya fue votado en lo general; y el presidente: Señor diputado Alcocer, preguntamos en votación económica a la asamblea si lo consideramos o no suficientemente discutido, y la expresión de la asamblea fue no considerarlo suficientemente discutido, esa fue la decisión de la asamblea. Discutido ¿en dónde? En el pleno.
¿Qué procedía aquí y es lo que procede? Abrir un segundo turno de oradores señores diputados?; ¿por qué razón? Porque la asamblea tomó la decisión de no considerarlo suficientemente discutido; si no hay oradores entonces, como lo marca el Reglamento, proceder a la votación en lo general; si la mayoría lo rechaza regresar a comisiones, modificarlo y entonces si traerlo, y entiéndalo señores, si hay modificaciones entonces procederá el mismo trámite, empezar a debatir primero en lo general y luego en lo particular sobre las modificaciones propuestas. Es el procedimiento que marca el Reglamento que es la garantía de legalidad en última instancia, señores diputados, es la Constitución la que está en juego. Muchas gracias a todos.
El C. Presidente: -¿Su proposición, señor diputado?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Hago entrega a la secretaría de la proposición que está en los términos:
Me permito solicitar que la discusión del Banrural se continúe en acatamiento del acuerdo de esta Cámara sobre la base del dictamen original puesto a consideración de este pleno. Muchas gracias.
El C. Presidente: -Está a discusión la proposición presentada por el señor diputado Juan de Dios Castro.
Tiene la palabra el señor diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: -Señor presidente, con su venia. Compañeros diputados: Deseo intervenir en torno a la proposición que ha sido formulada, que en estricto sentido debe ser entendida, al menos así lo hago, como una propuesta de interpretación normativa a nuestro reglamento, y como un intento claro que permita proseguir y cumplir debidamente las tareas legislativas a esta Cámaras asignadas
Es Obvio que el artículo 72 constitucional regula distintos aspectos del proceso de formación de las leyes, pero que en el mismo no se contemplan la totalidad de situaciones o eventos a que se puede presentar un trabajo auténticamente plural, de discusión y de formación de las mismas.
Ello nos obliga necesariamente a remitirnos a un reglamento que rige los debates, a un reglamento dentro del cual el mismo procedimiento para la formación de las leyes presente- y esto es ya un secreto a voces entre nosotros, que a veces se torna en clamor- es un reglamento que no se ajusta muchas veces a los propósitos de nuestras discusiones.
Lo ocurrido en la noche anterior creo que da una prueba de las dificultades de conducir cierto tipo de discusiones, cierto tipo de
deliberaciones y cierto de trabajo camaral, con los instrumentos normativos que se nos brindan.
Una interpretación de los mismos que atienda al propósito legislativo que aquí se persigue; una interpretación que vea, en este artículo 117 y en lo ocurrido según lo relatan las versiones estenográficas que fueron aquí mencionadas, según lo reportará el Diario de los Debates. Nos muestra un hecho incontrovertido; de que es una discusión que no ha podido concluir. Y, al mismo tiempo, de que no ha habido una manifestación expresa de esta Cámara en su calidad de Cámara que adopta una decisión legislativa ni en sentido de aprobar ni en sentido de desechar un proyecto.
La respuesta a esta cuestión, es sencilla, si se atiende a la naturaleza y función que debe cumplir un dictamen. Y las características que éste debe de tener.
Mediante el dictamen las comisiones deben de poner en condiciones a la asamblea para pronunciarse sobre un determinado punto. Ese dictamen debe de reflejar un estudio, una ponderación, una valoración que a todos aquellos que no han formado parte de la comisión les permita decidir realmente en cuanto a los que se ha ido presentado.
Cuando en un dictamen no se aprecia esa claridad, o no se logra transmitir a la asamblea son suficiencia el propósito buscado lo que procede es justamente el mejorar ese dictamen, sin que esto implique el que se esté aprobando o desechando la propuesta normativa en cuestión.
En síntesis, considero que la interpretación que debe de darse al artículo, es la que aquí ha sido planteada, como una correcta vía de interpretar el reglamento previsto, de resolver una cuestión que como Cámara a todos interesa, en cuanto al desarrollo normal nuestros trabajos y en cuanto también a un reflejo, a un primer avance en ese acuerdo que apenas hace unos minutos esta Cámara a adoptado en materia de avocarse a reformar y a estudiar los instrumentos normativos que la rigen. Gracias, señor presidente.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Escuché con mucha atención lo que planteaba el compañero Juan de Dios Castro respecto de la parte de procedimiento, creo que tiene absoluta razón, o sea, que debemos reponer el procedimiento, o sea, vamos a seguir discutiendo el dictamen. Pero aquí se nos plantea un problema ¿cuál dictamen, cuál es el que vamos a discutir? Porque ayer al iniciar el trabajo de las Comisiones Unidas yo pedí que se pidiera a la Oficialía Mayor nos mandara el libro de gobierno en donde están acentuados los dictámenes, las propuestas, los testimonios, etcétera, se llevó el libro de gobierno, y en el libro de gobierno la versión que aparece del dictamen es la que yo tenía originalmente, no la que me cambiaron después. Ahí también encontramos que hubo otro cambio, con una que tenía una sola palabra. Entonces, la comisión decidió algo que era absolutamente procedente a nuestro juicio que era el dictamen que está a discusión es el que está en el libro de gobierno, porque a ese fue al que se le dio, por parte de la Oficialía Mayor, legalmente entrada, ese es el dictamen de primera lectura, ese es el que entonces debe estar a discusión. Hasta ahí parece que todo está bien, pero hay un problema que nosotros tenemos, hay un artículo 53 introducido, está en el libro, o sea no fue introducido después, no se trata de un cambio, sino que fue introducido en el dictamen sin que hubiera sido aprobado por las comisiones unidas. Y aquí nosotros mantenemos lo que dijimos en la sesión de antier. En Comisiones Unidas se tomó la decisión de que se suprimieran aquellas famosas palabras de adquirir, y luego, los presidentes de las comisiones aceptaron meter un artículo que contradice totalmente lo que habían votado las Comisiones Unidas. Luego entonces subsiste el problema.
Ayer cuando nos reunimos planteamos este problema del 53, que ya está, insisto, en el dictamen, en el libro de gobierno y se acordó formar una comisión, o sea se tomó ahí una votación, el compañero Amador preguntó a un compañero de la diputación campesina y estaban si él estaba de acuerdo en aceptar que el artículo 53 fuese modificado ahí en las Comisiones Unidas, en dos sentidos, uno para restringir la posibilidad del banco, porque el artículo es muy amplio, habla de que en cualquier posibilidad el banco podrá adquirir, no sólo cuando el campesino no está organizado o por cualquier otra causa, este era un problema, la apertura tan grande, y el otro, era la solicitud que habíamos hecho, tanto al compañero Amador como yo de que en dado caso si en este artículo se mantenía la adquisición, fuese previa solicitud del acreditado o sea que hubiese una solicitud expresa del acreditado, del solicitante del crédito para que el banco le adquiera; se nos dijo ahí que sí, que se estaba de acuerdo en modificar; después se le preguntó al compañero si esa era una posición de la diputación campesina, nos dijo que sí y en función de eso se votó y se votó modificar el 53 en esta doble dirección.
En el curso del día la comisión nombrada, que eran los tres presidentes de las comisiones, más un representante de cada fracción parlamentaria que nos íbamos a reunir para ver ya la redacción cómo quedaría y cómo se propondría a la plenaria, no se reunió, en la noche se volvió a citar a las Comisiones Unidas y ahí se revocó el acuerdo tomado en la mañana, se votó revocar el acuerdo, y por lo tanto se mantuvo el 53, ahí adentro, pero
entonces el programa subsiste porque revocó, fíjense ustedes, se revocó el acuerdo en la mañana que era cambiar el 53 pero lo que nunca estuvo a votación en la comisión, fue que se admitía el 53 que estaba en el libro de gobierno, lo que nosotros buscábamos era una salida al problema que nos permitiera reponer el procedimiento, porque el conjunto de modificaciones que se hicieron ahí, no se metieron al dictamen porque el dictamen ya está en el libro de gobierno, sino que van a ser hechas en lo particular como propuesta de las comisiones a la plenaria en el momento en que se discuta en lo particular el dictamen, o sea, el dictamen no fue tocado, como está en el libro de gobierno, subsiste entonces el problema con el 53 y como ese artículo independientemente de los que se decida aquí, nosotros lo vamos a reservar, mientras que al final y sin embargo es parte de todo este asunto, yo por eso pedí la palabra de una vez para exponer lo siguiente. El 53 no sólo tiene un vicio de origen, que es haber sido introducido de la manera como fue introducido, sino que es el origen del problema, es el verdadero origen del problema, porque miren ustedes, ya habíamos tomado una decisión. Yo ayer, antier cuando hable, dije que yo iba a presentar el asunto en lo particular, el asunto del cambio de la hoja y luego me pidió la compañera Paredes que si yo tenía algún inconveniente, aquí también tengo la versión estenográfica, de plantearlo en lo particular y yo dije, de acuerdo, compañera, lo plantearé en lo particular. Luego el compañero Alonso Raya, también me preguntó que cuál era la hoja que aparecía en la primera lectura que se dispensó, cuál era el original de ese dictamen, y yo contesté: originalmente en el dictamen, yo también lo tengo ahí, aparecía la segunda, después me entregaron la primera, después me la retiraron y me incluyeron en la segunda, si quieren en lo particular, les cuento cómo fue, ya no hubo discusión en lo particular.
Yo digo, el 53 es el origen del problema, ¿por qué? Yo tengo aquí muchas versiones de los dictámenes, yo tengo la primera versión del dictamen, no la que entró al libro de gobierno, aclaro, sino una versión que se nos entregó a los miembros de la Comisión, y ahí aparecía el 53, ya como quedó finalmente en el libro de gobierno y aparecía el artículo 6o., fracción IV y decía, en esa primera versión, que como pueden ustedes checarlo, aquí si quieren la puedo dejar, no está foliada, o sea no trae el número de registro que le ponen, cuando entra al libro de gobierno. Señala la primera versión, y entonces estaba el texto, éste que decía, artículo 6o., fracción IV: "Financiar con base en programas operativos a fin de proporcionarles a los acreditados para sus actividades productivas, los insumos, maquinaria y equipo que requieran".
Yo planteé, entonces, que esta redacción no correspondía a lo que habíamos acordado en comisiones porque en comisiones habíamos acordado suprimirle al banco la facultad de adquirir, y aquí se dejaba un texto absolutamente incongruente por que si se fijan con cuidado, financiar con base en programas operativos a fin de proporcionarles a los acreditados para su actividades productivas los insumos maquinarios. O sea, mantenía en estricto sentido la idea de que el banco iba a adquirir los bienes para entregarlos a los acreditados y entonces yo hablé con dos compañeros, hablé con el compañero Robles Quintero, le pido que si digo algo falso de una vez me lo aclare, y hablé con la compañera Beatriz Paredes, y les planteé que esto no correspondía y se me planteó que era un asunto de redacción y efectivamente, era un asunto de redacción porque la comisión, en el momento en que votó todo esto, bueno, ya era muy noche, estábamos ahí 90 diputados y la comisión hizo una cosa, en el momento de votar esta fracción, me estoy refiriendo a la reunión del 6 de diciembre, acordó respecto de la fracción IV del artículo 6o., suprimir la primera palabra que decía "adquirir" y acordó también suprimir la última frase después del punto y coma que decía "; o bien apoyarlos para que realicen directamente dichas adquisiciones. Y entonces fíjense, al suprimir esas dos cosas cómo quedaba: Financiar con base en programas operativos, a fin de proporcionarles a los acreditados para sus actividades productivas los insumos, maquinaria y equipo que requieran. Es el texto aquí, pero en ese momento en las comisiones, en esa reunión del 6 de diciembre, se hizo ver que había un problema en la redacción y lo que se dijo fue: no hay problema, corríjase el estilo y póngase en consonancia con lo que hemos acordado en la fracción V del artículo 4o., que ahí sí quedó muy claro que el Banco no podía adquirir.
Se dijo, bueno, que las comisiones corrijan ahí, pero no corrigieron y entonces mandaron esto así. Yo hablé con el compañero Robles Quintero, se lo comenté, estuvimos de acuerdo en que es un problema de redacción finalmente, y acordamos un texto de que corrigiera e hiciera cumplimiento debido a lo que se había acordado en comisiones, que era dejar esto en los términos que está en el dictamen que está en el libro de gobierno, y entonces lo que acordamos el compañero Robles Quintero y un servidor fue la que la fracción IV del artículo 6o. dijera: Financiar con base en programas operativos las adquisiciones de insumos, maquinaria y equipo que requieran los acreditados para sus actividades productivas, lo cual lo dejaba perfectamente incongruente con lo que habíamos acordado, pero entonces acordamos esto y así se hizo y el compañero Robles Quintero y los demás compañeros metieron aquí al dictamen, aquí está el dictamen, aquí está el dictamen en el libro de gobierno, pero luego me cambiaron la hoja, pero no la cambiaron en el libro de gobierno, ¿por qué? Quién sabe, eso es algo que todavía no me puedo explicar por qué las dos hojas traen en
el folio, traen el folio que dice Doc. LD 59.85 (PU) D. y cuando me cambiaron la hoja yo no entendía bien de qué se trataba pero después le entendí y por eso digo que es el 53.
Quien cambio la hoja se dio cuenta de una cosa, después de que el compañero Robles Quintero y yo acordamos cambiarlo y ponerlo bien, ya que el 53, fíjense ustedes, el 53 dice lo siguiente: artículo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualesquiera otra causa no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo, - aquí viene lo importante a lo que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley -, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el sistema Banrural podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata, a fin de atender los requerimientos de su clientela. Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital.
Lo importante es que la excepción que hacía el artículo 53 es la fracción V del artículo 4o., no menciona a la fracción IV del artículo 6o., que también prohibe al Banco adquirir.
Por eso había que cambiar la hoja, porque ya no checaba y para cambiar la hoja se encontró una razón, hubo otro error de origen en las Comisiones Unidas; en la fracción VIII del artículo 4o. que es con la que empieza la hoja 3, se acordó en Comisiones Unidas agregar la palabra "y de agripesca..." o sea que el banco iba a financiar programas de vivienda campesina y de agripesca y eso pueden ustedes consultar en el libro de gobierno, no está, no dice, entonces se agregó porque la hoja que me cambiaron lo agregaron, pero aprovecharon el viaje y rebotaron lo que habíamos acordado Robles Quintero y yo. Por eso es que el 53 no puede pasar, porque ayer, a fin de los acuerdos que tomamos, el dictamen que vale es el que está en el libro de gobierno primero; pero allá hay un artículo que no se acordó en la comisiones, que es a lo que me referí primero, pero aparte de ese artículo repone algo que se le había prohibido al banco antes, está bien que lo reponga porque hace la excepción, pero sólo lo hace para un caso pero la prohibición está en dos fracciones, la V, el IV y la IV del 6o. y entonces el 53 no vale porque no hace la excepción expresa, a menos que aquí en lo particular, lo puedan hacer, propongan modificar el 53, para que quede en consonancia y entonces la prohibición sea expresa, que diga, la excepción sea expresa, para las dos fracciones, pero entonces compañeros esta es a la conclusión a la que yo quería llegar, nosotros vamos a impugnar el 53, que se siga discutiendo pero por eso hubo que cambiar la hoja. Este es el problema. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Juan de Dios Castro y en votación económica sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - "Me permito solicitar que la discusión del Banrural se continúe en acatamiento del acuerdo de esta Cámara sobre la base del dictamen original puesto a consideración de este pleno".
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de admitirse la proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida la proposición, señor presidente.
El C. Presidente: - Estando admitida la proposición presentada por el señor diputado Castro tendrá que reponerse el procedimiento en ese dictamen: el siguiente punto de orden del día, es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de Ley Orgánica del Sistema Banrural.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente en virtud del acuerdo tomado por esta asamblea de que se reponga el procedimiento, procede preguntar de nueva cuenta si hay nuevo turno de oradores y si no lo hay, presentada por el señor diputado. Para discutido y luego pasar a votación. Si se rechaza se va a comisiones.
El C. Presidente: - Se consulta a la asamblea si hay registro de oradores en lo general. Registro de oradores respecto a la proposición presentada por el señor diputado. Para discutir el dictamen, perdón.
El dictamen está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría a la asamblea si se van a reservar algunos artículos para ser discutidos en lo particular para efectos del artículo 134.
Esta presidencia va a informar a la asamblea cuáles son los artículos reservados por si se hubiere cometido alguna omisión en el señalamiento de los mismos.
Por las comisiones se reservan los artículos 4, 11, 16, 24 y 32.
El señor diputado Jorge Alcocer, reservó el artículo 53.
El señor diputado Hernández Juárez, artículo 53.
El señor diputado Ramón Danzós Palomino, los artículos 2, 11, 16, 32, 36.
El señor diputado Jiménez Osuna, los artículos 11, 14.
El señor diputado César del Angel, los artículos 3 y 53.
El señor diputado Aguirre Romero, el artículo 11.
La diputada Rosalía Peredo, los artículos 4, 28 y 53.
El señor diputado Alejandro Gascón, reservó el artículo 53.
El señor diputado Noriega Cantú, reservó el artículo 37.
El señor diputado Genaro José Piñeiro, el artículo 1o.
La diputada Beatriz Gallardo, para un nuevo artículo.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Señor presidente, pido la palabra, por la comisión, para una información.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Orcí, por la comisión, para una información.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Señor presidente, con su permiso: En el tema de lo particular, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria, en cumplimiento de lo acordado en esta Cámara, celebrados en una reunión de comisiones unidas ayer 20 de diciembre, con el propósito de analizar el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Banrural.
Basando nuestro análisis en el dictamen asentado en el libro de gobierno de la iniciativa, acordando también que las reformas aprobadas al mismo en la citada reunión fuesen presentadas a esta soberanía en la discusión en lo particular, en cuanto al acuerdo relacionado con la integración de un grupo de trabajo que hiciera adiciones y reformas al artículo 53, presentado en el dictamen, el mismo fue revocado por votación mayoritaria en reunión de comisiones unidas celebrada a primeras horas de esta madrugada, sosteniendo en cambio la mayoría de las comisiones el texto del artículo 53 contenido en el propio dictamen.
Por otra parte, compañeros diputados, se ratificaron por votación mayoritaria reformas y adiciones a los artículos 4, 11, 16, 24, y 32, y el acuerdo en el sentido de que se presentase en ésta a la elevada consideración de ustedes en la discusión en lo particular. Es por ello que hemos reservado, la comisión, esos artículos a los que acabo de hacer referencia. Muchas Gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger, en un sólo acto, la votación.
El C. Ramón Danzós Palomino: - Pido que nos informen en que sentido se reformaron los artículos, porque no sabemos qué dicen.
El C. Presidente: - Se va a dar cuenta en lo particular, de los artículos, señor diputado Danzós.
Proceda la secretaría, en un sólo acto, en votación nominal en lo general y respecto a los artículos no impugnados.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder, por instrucciones de la presidencia, a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular, de los artículos no impugnados.
Suplicamos a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.
Por la afirmativa recogerá los votos el de la voz.
Por la negativa, la diputada Rebeca Arenas.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se emitieron 248 votos en pro y 36 en contra.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 248 votos.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: 1, 3, 4, 11, 16, 24, 28, 32, 36, 53 y la propuesta de un nuevo artículo.
Esta presidencia se permite solicitar a los ciudadanos diputados que si como en dictámenes anteriores, procedemos a que se traten en un sólo acto todos los artículos que hayan sido reservados. Tiene la palabra el C. diputado Salvador Robles Quintero, quien reservó varios artículos, por las comisiones:
Artículo 4, artículo 11, artículo 16, artículo 24 y artículo 32.
El C. Salvador Robles Quintero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Las comisiones unidas de Hacienda en su reunión celebrada el 20 de diciembre, llegaron a los siguientes acuerdos sobre los artículos reservados:
Añadir a la fracción VIII del artículo 4o., al final, "y de agripesca", para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 4o. (Fracción VIII). Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina y de agripesca".
Artículo 11. Añadir al final del tercer párrafo: "Organizados", para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 11. (Párrafo tercero). La serie B, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados". Añadir en el 4o. párrafo del artículo 11: "Constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados", para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 11. (Párrafo 4o.). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que entidades federativas, municipios
y organizaciones del sector social rural, constituidos por ejidos, comunidades y minifundistas organizados, pueden adquirir certificados de la citada serie B, en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito".
Artículo 16, fracción II: suprimir: "designado por los miembros del consejo que será seleccionado de entre diversas organizaciones campesinas", y sustituirlo con "que se designará en forma rotativa por organizaciones de carácter nacional que por su importancia lo ameriten de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Constitución para que quede de la siguiente manera:
Artículo 16. (Fracción II). Cuatro consejeros de la serie B, que serán: uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad; dos por la Confederación Nacional Campesina y uno que se designará en forma rotativa por organizaciones de carácter nacional que por su importancia lo ameriten de conformidad con el Reglamento Orgánica de la institución".
Artículo 24: añadir al final: "Integrada por los tenedores de certificados de la serie B que no sean entidades del sector público la cual se reunirá por lo menos una vez al año", para que quede de la siguiente manera: artículo 24: "En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural; Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo tendrá una comisión consultiva integrada por los tenedores de certificados de la serie B que no sean entidades del sector público, la cual se reunirá por lo menos una vez al año".
Artículo 32, y último, añadir en el tercer párrafo organizados, para que quede de la siguiente manera, artículo 32, tercer párrafo: "La serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Muchas gracias.
El C. Presidente: - Deje sus proposiciones en la secretaría, señor diputado Robles Quintero.
Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer, que había reservado el artículo 53.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: Señor presidente; compañeros diputados: Nosotros veníamos a proponer que el artículo 53 no sea aceptado por la asamblea y en consecuencia se suprima del dictamen. He expresado desde que se inició esta discusión, en la intervención anterior lo hice, las razones principales, no voy a abundar sobre ellas y sólo voy a reiterarlas de manera muy rápida. Este artículo contradice flagrantemente lo que acordamos en las comisiones unidas el día 6 de diciembre, que fue suprimir al banco la facultad de adquirir por cuenta de los campesinos. Insisto, ahí se discutió, ahí se dieron las razones, se votó por unanimidad, había 90 diputados, se tomó la votación y se acordó suprimir al banco esa facultad.
Se tomó también en esa reunión y es aquí en lo que se apoyan los presidentes de las comisiones para intentar refutar mi argumento, se autorizó a los presidentes de las comisiones a recibir otras propuestas, a discutirlas y a ver su pertinencia para incorporarlas al dictamen, pero es obvio por elemental lógica, que los presidentes de las comisiones no podían decidir aceptar algo que contradice flagrantemente lo que se había resuelto en las comisiones unidas por unanimidad, vaya cualquier razonamiento lógico, pues lleva esa conclusión, si eso ya había sido votado y las comisiones unidas se habían pronunciado por unanimidad en el sentido de modificar esas fracciones ya famosas de los artículos IV y VI, cómo iban a poder los presidentes de las comisiones después, aunque lo propusiera la diputación campesina, aceptar meter al dictamen este asunto.
Nosotros lo dijimos claramente también: que en todo caso lo que procedía es que al igual que ahora al diputado Robles Quintero presentó una serie de propuestas, pues si quería meter el artículo 53, lo presentaran aquí, y aquí explicaran a la plenaria las razones, pero como no lo hicieron así, introducen el 53, violan los acuerdos tomados el 6 de diciembre, revocan en los hechos lo que habían decidido 90 diputados en comisiones unidas y lo que es más grave, no le explican a la asamblea qué razón tuvieron para meter el 53, no hay explicación dada hasta este momento por los presidentes de las comisiones unidas de por qué hubo necesidad de meter el 53; la asamblea no sabe, no sabe que se votó, que se discutió todo esto que hemos venido informando en el curso de este debate, pero no sabe por qué los presidentes y por qué la diputación campesina después de haber puesto vehementemente su oposición a que el banco adquiriera y de pronto llegó con una propuesta y los presidentes rápidamente la admitieron.
Si es un problema de afinidad de partido pues puede ser pero pues mereceríamos una explicación, la asamblea merece una explicación de por qué se metió el 53, y yo quiero insistir en mi primera intervención, este artículo 53 ha dejado esta ley en un absurdo legal porque el artículo 53 sólo hace la excepción de lo que dice la fracción V del artículo 4o. y no exceptúa lo que dice la fracción IV del 6o. Entonces ya la ley tiene un absurdo, le metieron este 53 y como en el dictamen ya está la versión que sí
correspondía, a la otra fracción, entonces ahora este artículo contraviene flagrantemente una disposición expresa de la ley. ¿Cómo le vamos a hacer, cómo le van a hacer señores? Porque ya no pueden modificar el 53, y esto sí quiero que aquí lo registren ustedes, la comisión ya no puede modificar el 53 porque resulta que ayer se fue el acuerdo que sacaron ahí, que ya no se modificara. No acordaron meterlo al dictamen porque ya lo habían metido, o sea, no refrendaron lo que habían hecho, sino que simple y sencillamente acordaron revocar el acuerdo de modificar el 53, o sea las comisiones unidas, por mayoría, acordaron no modificarlo y ahora le presentan a la plenaria el problema porque qué va a hacer la plenaria con este artículo 53, que las comisiones unidas no aceptan modificarlo, pero que contraviene flagrantemente otra disposición que está en la ley.
Ese es el tipo de absurdos al que se llega cuando de nueva cuenta lo que determina todo es la inflexibilidad y no la inflexibilidad de los diputados, sino lo que es más grave, la inflexibilidad de quienes están preocupados por esta ley, que son los señores del Banrural.
Porque todo este asunto tiene que ver, todo el mundo lo sabe, con la manera en cómo Banrural está contemplando los cambios que se le han hecho a la ley. ¿Por qué no prosperó ayer el convenio que tomamos en las comisiones unidas? ¿Por qué si ya habíamos votado, habíamos convenido que se iba a modificar el artículo, se dijo hasta en qué sentido, en esos dos sentidos que yo expliqué, se votó, se formó la comisión; en la noche van y nos dicen que siempre no. ¿Por qué la diputación campesina se volvió a arrepentir? Pues no, compañeros, porque nosotros sabemos que la diputación campesina en esto ha hecho un esfuerzo muy grande y sabemos que no es por la diputación campesina por lo que está aquí el artículo 53, sabemos que es perfectamente que es el Banrural el que tiene mayor interés en que ese artículo 53 se quede, pues porque así le van a permitir seguir adquiriendo.
O sea, lo que nosotros sacamos por la puerta, lo metieron por la ventana, ese es el problema que tenemos con esta ley. Dejo mi propuesta por escrito a la secretaría y pedimos entonces que para darle un poco de congruencia a todo esto que ya se volvió un auténtico berenjenal, mejor quitemos el 53.
EL C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Robles Quintero, por la mayoría de la comisión.
El C. Salvador Robles Quintero: - Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados: Quisiera yo tratar primero el aspecto procesal. Por qué los presidentes de las comisiones unidas recibimos el artículo, la propuesta del artículo 53 y lo incorporamos al dictamen de primera lectura que se encuentra en el libro de gobierno de esta Cámara.
Simplemente me voy a concretar a dar lectura al segundo punto del acuerdo de las comisiones unidas del día 6 de diciembre en el cual textualmente se dice - aquí fue leído por el diputado Montúfar -. "Segundo. Se autorizó a los ciudadanos presidentes de las comisiones de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Hacienda para que, en consultas bilaterales con los diputados integrantes de las fracciones parlamentarias, recibieran opiniones y propuestas sobre modificaciones al proyecto de dictamen, y bajo su criterio incorporarán las que a su juicio enriquecieran al mismo, sin necesidad de realizar nuevamente reunión de comisiones".
Consecuentemente, nosotros interpretamos este segundo acuerdo en el sentido de que pedíamos recibir propuestas de las fracciones parlamentarias e incorporarlas al proyecto de dictamen que aquí presentamos. Eso por cuanto a lo procesal.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - ¿Me permite una interpelación?
El C. Salvador Robles Quintero: - Seguro, señor.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Usted acaba de leer lo que acordaron las comisiones. Y la última parte que leyó dice que las propuestas que enriquezcan el dictamen ¿Le parece a usted que el artículo 53 enriquece el dictamen o más bien contradice totalmente lo que habíamos acordado?
El C. Salvador Robles Quintero: - Sí, diputado. Le agradezco su interpelación y me va a dar la oportunidad de entrar al fondo de la cuestión, ya no al aspecto procesal.
El fondo de la cuestión lo puedo dividir yo en dos partes, las acciones básicas sustantivas del banco están contenidas en el artículo 4o., perdón en el artículo 5o. y 6o. de la iniciativa de ley. El artículo 53 rige situaciones de excepción que pueden ser de una amplitud determinada o no, o de menor amplitud, y porque la fracción parlamentaria mayoritaria de diputados integrantes de la CNC que yo coordino, insistió en esta modificación; lo hizo fundamentalmente porque la concepción que tenemos del sistema Banrural en una concepción de banca de desarrollo rural integral, en la cual el banco no sólo debe dar la función prioritaria de crédito, sino que ademas debe contribuir a la organización, a la capacitación, a la asistencia técnica y a otros muchos servicios de apoyo a los campesinos no organizados principalmente.
El crédito es sólo uno de los instrumentos para promover el desarrollo rural integral, es muy importante, pero no el único; por ello Banrural, en su carácter de institución de fomento y en cumplimiento a su naturaleza excepcional de ser el banco que financia a los
productores de medianos y bajos ingresos, temporales o de zonas de medio temporal, proporciona además del financiamiento a los productores agropecuarios una serie de servicios de apoyo complementario que tienen como propósito central garantizar un mayor efecto en términos de productividad y de nivel de vida en el medio rural.
Dentro de dichas actividades destacan la organización de los sujetos de crédito, la capacitación de los campesinos, la asistencia técnica y la ayuda para la adquisición de insumos o la comercialización de productos, así como servicios productivos a través de sus filiales, estos servicios varían desde la maquila agrícola a precios inferiores a los del mercado que ofrece la empresa Servicios Ejidales, S. A., filial del Banrural, a productores de bajos ingresos hasta el procesamiento industrial de materias primas, así como el uso de insumos mejorados a bajo costo y la colocación comercial de sus productos, de toda esta numeración resulta que la banca rural, el sistema Banrural no puede ser un banco clásico de tipo crediticio, sino que tiene que tener un alto contenido de responsabilidad y de servicio social a sus acreditados, principalmente a los no organizados.
Además, si releemos el artículo 53 en su párrafo 2o. propuesto, se dice que el sistema Banrural tendría que apoyar a los campesinos organizados para lograr no sólo su organización, sino mejores niveles de producción y de nivel de vida; consecuentemente esta razón de fondo es la que nos ha llevado a los diputados del sector de la Confederación Nacional Campesina a insistir en que se incorpore al proyecto Banrural, al proyecto de Ley Banrural, respetando en lo esencial las fracciones modificadas que aquí se han señalado, este caso de excepción del artículo 53.
En resumen, tanto en el fondo como en la forma existen razones para que nosotros propongamos a esta soberanía que se apruebe el artículo 53 en los términos propuestos por la mayoría de las comisiones unidas que han dictaminado esta iniciativa de ley. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Francisco Hernández Juárez, que reservó el artículo 53.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, está en contra de que se establezca este artículo 53, porque considera que es atentatorio a los intereses de los campesinos.
Consideramos que es este un parche mal pegado. Todos los que participamos en las comisiones donde se discutió esta cuestión, sabemos que los diputados de extracción campesina estuvieron por unanimidad de acuerdo de que se eliminara el término "adquirir", es decir, eliminar la facultad que se le da a Banrural para adquirir insumos, maquinaria, etcétera.
Y se expresaron los motivos, compañeros: los que de alguna manera hemos participado en las gestiones de crédito, sabemos lo que esto implica. Banrural con estas facultades, logra establecer un boquete para ser intermediario en la adquisición de servicios muchas veces, de insumos, etcétera, pero sin la participación real de los campesinos, de los interesados, ¿Qué es lo que pasa en verdad, en la realidad cotidiana con los créditos?.
Cuando un grupo de campesinos, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios se presentan al banco y piden crédito, el banco ya por sistema, ponen una serie de condiciones, entre otras, esta cuestión, de que él sea el que adquiera insumos, maquinarias, que él sea - me refiero al banco - sea el que reciba los productos, él busque el comprador, él sea quien convenga los precios, y finalmente él pesa, entrega y recibe el dinero, y el campesino solamente recibe una comunicación: "le hemos abonado a su cuenta, a su deuda, tanto".
¿En qué se convierte así un campesino? En un simple peón, un peón que sólo devenga un salario, y cuando se trata de un crédito ganadero, porcino, vacuno, al campesino sólo se le permite tomar lo necesario, es decir, tomar leche para su familia, quedarse con un poco de queso y nada más.
Por eso los campesinos, compañeros, realmente no participan y si quieren participar es para que se aleje esta posibilidad de manipuleo, de intermediario de los bancos; por eso nosotros nos sumamos a los diputados que exigieron que se retirara esa facultad a los bancos, de adquirir, de intervenir en esta cuestión.
¿Y cuál debe ser la solución? Yo considero compañeros, que por más argumentos que esgrimamos en esta tribuna, no hay la posibilidad, a no ser que esta Cámara utilice realmente ponga en práctica realmente su plena soberanía que haga un cambio. Pero si ese cambio no se puede realizar, cuando menos permitan ustedes que se haga una nueva redacción, para limitar ese derecho que se le entrega a Banrural. Por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone esta nueva redacción del artículo 53, que es el siguiente:
"Artículo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización, no esté en posibilidades de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o., y fracción IV del artículo 6o. de esta ley, a solicitud expresa de los interesados, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Anónima de Crédito, institución de banca de desarrollo y los bancos regionales que integran el sistema Banrural, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata, a fin de atender los requerimientos del acreditado.
Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores a fin de que estos
puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital". Es decir, sólo agregamos la fracción de que hablaba nuestro compañero del PSUM, agregando: "y la fracción VI del artículo 7o.".
En otra parte de esta redacción se refiere: "a solicitud expresa de los interesados". Creo compañeros, que esta cuestión, "a solicitud expresa de los interesados", cuando menos devuelve la dignidad de los campesinos y no los consideremos tan ignorantes. No son tan ignorantes. Saben defender sus intereses. Por eso hacemos esta proposición. Gracias.
El C. Presidente: - Nos deja su proposición. Señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gazcón Mercado, que también reservó el artículo 53.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Yo deseo dejar una constancia desde esta tribuna, en el sentido de que he observado verdadera preocupación de algunos diputados de la mayoría, por corregir algunas cuestiones que afectan los intereses de los campesinos mexicanos
A mí sorprendió mucho cuando en las Comisiones Unidas de Agricultura, de Reforma Agraria y de Hacienda, la mayoría de pronunció por quitarle al Banrural las facultades de comercialización. Porque uno no está acostumbrado a estas reacciones y cuando salimos de las reuniones yo afirmé que eso seguramente sería modificado. Desgraciadamente tuve razón, porque este balbuceo de independencia legislativa, no puede aplicarse así de un sopetón, hubiera sido muy serio. Pero yo me quiero referir a un hecho: a que aprendamos a no perder el tiempo. Si hubiéramos sido un poco más realistas, bueno, se hubiera dicho que esto había que consultarlo, porque nosotros no tenemos por que inventar la realidad, el responsable fundamental de todas las formas de gobierno de este país, es el Presidente de la República y es el dirigente político de la mayoría que está aquí. Y él tiene colaboradores que determinan, pues, las actividades concretas que les han sido encomendadas.
Si hubiéramos quedado de acuerdo en que saliendo de ahí, esto habría, pues, que comentarlo, cambiar de impresiones con los funcionarios públicos encargados de este asunto, creo que nos hubiéramos manejado con mayor realismo y no hubiéramos perdido tanto el tiempo.
Y, en última instancia, bueno, pues, hay conductos de esta Cámara para hablar con el Presidente de la República y saber su opinión, en definitiva que inspira, legítimamente, a mi juicio los actos de la mayoría.
Yo creo que nosotros no tenemos por qué inventar la realidad y con estos escarceos, pues, de cierta manera nos entretenemos en cosas insubstanciales, porque diputados que son muy capaces, tienen que entrarle a asuntos de barandilla aquí, durante horas y horas, en vez de estar definiendo los grandes problemas nacionales.
Que hay atracos en el Banrural, que ya son tradicionales, pues creo que eso todo mundo lo sabe. Que, desgraciadamente no han desaparecido y que se pueden manejar como hechos de actualidad, pues todo mundo sabe esto, pero para mí lo importante es que se está creando una conciencia dentro de algunos círculos del gobierno, de que no se puede afectar impunemente los intereses de lo trabajadores del campo. Y de esto sí quiero dejar constancia, francamente. Aunque haya sido solamente una ráfaga de aire fresco en la actividad legislativa, yo creo que debemos valorarla grandemente, a eso se refiere mi intervención. Sé que no tiene sentido a veces hacer proposiciones concretas, yo le presenté a las comisiones un párrafo para reformar el artículo 1o., algunos recordarán que para que hubiera un banco en cada Estado, en fin, y les dije claramente, pregunten, pregunten, dónde debe ser para que si allá no les parece bien la idea no perdamos el tiempo. Esto tiene su sentido práctico, pero eso no quiere decir que no aspire, como muchos de los que están aquí, a un poder legislativo independiente del Poder Ejecutivo, que sea un auténtico representante de este pueblo.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Rosalía Peredo, que también había reservado el artículo 53 y artículo 4o.
La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Señoras diputadas, señores diputados. Hoy con estos problemas que surgen en esta Cámara se va a tener desconfianza hasta para firmar un citatorio. En relación a los artículos que he reservado quisiera señalar la relación que guarda el artículo 53 con la fracción segunda y cuarta del artículo 4o. Así también como del artículo 28, la fracción II. Dentro de esta fracción II hay una incongruencia que sería inadmisible que no se buscara la forma de modificarla, porque la ley general de la banca establece claramente en el artículo 57 que las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en título representativo del capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 68 y 69 de esta ley conforme a las bases siguientes; y en el último párrafo menciona que las inversiones a que se refiere este artículo no computarán para considerar las emisoras como empresas de participación estatal y por lo tanto, estas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal.
En relación a esto, dice el artículo 2o. del 28: "administrar por cuenta propia y ajena toda clase de empresas o sociedades". Consideramos que es obvio que tiene que suprimirse o modificarse esta fracción II del 28, porque contraviene a lo dispuesto en la ley reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
Por otro lado, en función y como consecuencia a la relación que guarda la discusión que tenemos del artículo 53, antes fracción V del artículo 4o., el hecho de que está
íntimamente ligada a la fracción II y IV del mismo artículo, quiero insistir en cuanto al famoso capital de riesgo, porque vuelve a quedar señalado en otros párrafos de la misma ley ya aprobada, por lo que consideramos que si tenemos muy pocos créditos para el Sector Rural, la aplicación de esta fracción del artículo , IV, tenderá a suprimir más créditos para el Sector Rural.
Hoy la banca va a tener que destinar muchos mayores pesos a la iniciativa privada, como dice aquí: a desarrollar proyectos que tiendan a suministrar insumos al Sector Rural.
Planteamos por lo tanto modificar el artículo 4o. de la siguiente manera: "gestionar y en su caso obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales con el fin de aportarlos a empresas de las comunidades o ejidos cuya creación se promueva".
Si es cierto lo que se maneja la diputación campesina, en el sentido de que esto se ha hecho con el espíritu de apoyar preferentemente al sector campesino, no habrá objeción porque esta fracción se modifique especificando que las empresas de las comunidades o ejidos, en igualdad de circunstancias, se agregaría, gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones a excepción de lo que en ese señalan las disposiciones legales correspondientes que son a las que me refería en el artículo anterior.
Quiero mencionar que el aspecto fundamental de la discusión del 53, no es solamente como lo mencionaba en la reunión del día de ayer, no es solamente tratar de frenar un poco la corrupción que se da en esta institución, sino también uno de los aspectos de fondo que significa el desplazar una gran cantidad de crédito a la iniciativa privada y no al sector para el cual fue destinado.
Es todo, gracias.
El C. Presidente: - Deja su proposición, por favor, diputada. Tiene la palabra el señor diputado César del Angel.
El C. César Augusto del Angel Fuentes: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Nos reservamos el artículo 3o. y el 53 por considerarlos que tienen una íntima relación en cuanto a la proposición concreta de adición que haremos al artículo 3o.
Nuestra proposición concreta, repito, es de darle un aspecto prioritario de organización a la iniciativa que estamos debatiendo.
La iniciativa toca el área de organización en el artículo 6o. fracción III y la toca en una forma relativa y nuestro deseo, nuestra proposición es de que se le dé a la organización de los campesinos un aspecto prioritario y no secundario como lo hace la iniciativa citada.
La fracción III del artículo 6o. señala: "Auspiciar la Constitución, organización y capacitación de los sujetos de crédito en los términos de las disposiciones aplicables". Nuestra proposición concreta es de darle prioridad a la organización de los campesinos dentro del artículo 3o. Y tiene relación con el artículo 53 porque en este artículo se señala:
"Para apoyar a la clientela que por su grado de organización o por cualquiera otras causas no esté en posibilidades de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y los bancos regionales que integran el sistema Banrural, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trate a fin de atender los requerimientos de la clientela".
Uno de los propósitos fundamentales del Movimiento Campesino es lograr una organización económica para los fines de desarrollo que requiere el país. En este momento las organizaciones económicas de los campesinos se encuentran en una forma incipiente porque las leyes de la materia lo atacan en un plano secundario. De las seis leyes de conjunto que tocan el tema de organización, que es la Ley de Asociaciones de la Secretaria de Agricultura, la Ley Cooperativa de la Secretaría de Comercio, la Ley de Aguas de la Secretaría de Agricultura, la Ley General de Crédito, la Ley Federal de la Reforma Agraria, todas ellas tocan el plano de organización de los campesinos totalmente en un terreno secundario.
Cuando el Banco se propone adquirir bienes o se propone hacer compras para los campesinos que no están organizados, sencillamente estamos abriendo una puerta amplia para que pueda adquirir cerca del 80% de los bienes que requerirá y por una sencilla razón, porque no están organizados debidamente para los fines de desarrollo, para los fines de compra.
Se puede decir que ya hay organizaciones de productores de caña, de productores de café, organizaciones, sociedades de crédito, etcétera, sin embargo, la realidad es que pocas son las que están funcionando eficientemente. Por ello insisto en señalar que el tema de organización tocado por la iniciativa en la fracción III del artículo 6o., le da un plano secundario y no prioritario.
Respecto al artículo 53, razonaré sobre la importancia, sobre las implicaciones y alcances que tiene este artículo. Las fracciones de oposición han considerado que otorgarle al Banco la facultad de adquirir, es reiterarle capacidad a los campesinos y abrirle una puerta de futura corrupción a la institución.
Yo quisiera analizar dos hechos recientes que creo que nos van a ilustrar completamente porque son cosas que va uno viviendo y que están ocurriendo en este momento. Debo de señalar que si analizamos el monto de
fraudes que han ocurrido dentro del Banco de Crédito Ejidal, la mayoría de los fraudes se han cometido a la sombra de la facultad que tienen las organizaciones campesinas para adquirir, para comprar; hay un caso en Misantla, Veracruz, se compraron beneficios y se adquirieron por los campesinos, supuestamente por los campesinos, diversos bienes que se necesitan para el beneficio del café, para el procesamiento del café. Todavía hace dos años nos encontramos con esa organización elevada, con una cartera vencida de 500 millones de pesos, y me pregunto: ¿a esos pequeños propietarios, a esos ejidatarios vamos a lograr algo en caso de un fraude consignando a los responsables? porque a la vista ya está el fraude en Misantla. Por ello cuando el banco propone capacidad para adquirir yo pensaba que las comisiones defenderían la fortaleza de la institución, como una autoridad moral para cuidar y vigilar las compras cuantiosas que se tienen que hacer en nombre de los campesinos. Sin embargo, las comisiones dieron otros argumentos, no sé si por desconocimiento del movimiento campesino, de la situación campesina, o si porque realmente estaban encubriendo algo mayor. Lo importante es que la proposición sobre darle facultad al Banco de adquirir no es del todo negativo en mi concepto, cuando se trata de adquisiciones cuantiosas, no cuando se trata de compra de tractores menores, por una sola razón, compras millonarias está probado que los responsables de los fraudes se van con el dinero al extranjero, pasa el sexenio, pasa la persecución y los campesinos se quedan con un fraude.
Por el otro lado, el otro aspecto que quiero señalar y en la cual sí tienen razón las fracciones parlamentarias a oponerse a esta facultad, es cuando la institución realiza compras y hace sobre facturaciones, compras de agro industrias, compras de gran volumen de maquinaria como sucedió en la Administración pasada con el actual Gobernador de Veracruz y entonces Secretario de la Reforma Agraria, justifican la posición de las fracciones. En este momento por ejemplo, la Secretaría, el Gobierno Federal está traspasando una agro industria para el procesamiento de naranja en Martínez de la Torre al gobierno de Veracruz. El gobierno de Veracruz hará una gran inversión para dar la productividad de esta planta a su mayor alcance, tiene un 50% de ociosidad. Se habla de una inversión de mil millones de pesos por parte del gobierno de Veracruz; hasta ahí bien las cosas, pero también se habla, se habla de que la organización de campesinos de Martínez de la Torre, tampoco se hayan hecho las inversiones, van a proceder a comprar esta planta con facilidades.
La organización de los citricultores en Martínez de la Torre, son grandes productores, grandes comerciantes protegidos por las formas de organización que dan las leyes al respecto. Asociaciones agrícolas de productores registrados dentro de la Secretaría de Agricultura.
Con esta compra, y estoy seguro de ello, grandes personalidades, la intermediación de la naranja, están adquiriendo con facilidad una cuantiosa industria. Y el día de mañana puede ser que no da resultado pero el Consejo de Administración cubrirá sus responsabilidades y muchos patrimonios particulares se habrán enriquecido.
El artículo 53 que habla de la adquisición, pudo haber sido defendido por las comisiones, si no hubiera existido el criterio de que debe de pasar a como sea sin reformar. Creo que el ánimo del Presidente de la República, congruente con su deseo de renovación moral, deben entender, de comprender, que las fracciones parlamentarias que hicimos proposiciones para cuidar adquisiciones, estaban en lo justo.
Y pensar también que darle facultades al banco irrestrictas, podía darse a que sucedieran compra venta de supuestas empresas quebradas o compraventa con sobre facturación, que posteriormente tienen que pagar los campesinos porque quedan marcados con sus carteras vencidos y en muchos casos, satanizados para no volver a adquirir.
Por lo expuesto, traeré a la secretaría las proposiciones concretas al artículo 3o., dándole prioridad al tema de organización, así como la proposición del artículo 53 en relación a lo que hemos expresado. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Juan Carlos Alva Calderón.
El C. Juan Carlos Alva Calderón: - Con su venia, señor presidente: señoras y señores diputados: Hemos oído en las intervenciones que me antecedieron, las propuestas que los líderes campesinos han hecho para que se incluyan en esta iniciativa que nos ocupa. La propuesta de adquirir, y que ha quedado integrada al texto del dictamen, fue precisamente realizada en una reunión de trabajo, porque los líderes campesinos precisamente queremos ayudar a los campesinos, y la propuesta nuestra del artículo 53 también es una propuesta sana en el espíritu y en la esencia y en el contenido del artículo 53. Venimos aquí a ayudar a los campesinos, y precisamente el artículo 53 demuestra en disposiciones generales de la iniciativa que por eso está en disposiciones generales en el capítulo único, porque queremos también ayudar a aquellos campesinos que han quedado o que podrían haber quedado en diferencia.
Por eso es que el artículo 53 en su redacción ayuda a aquellos compañeros campesinos, a los que más requieren del tratamiento del banco, a los que más requieren del crédito, aquellos que ni tan solo a veces pueden llegar a la oficina del banco a recoger el crédito porque no tienen para el pasaje, para pagar su transporte, ni recoger tampoco los
insumos, mucho menos transportar alguna maquinaria que el banco pudiera concederles. Por eso es la inclusión de este artículo 53 que en su esencia y en su espíritu lleva precisamente la bondad de los dirigentes campesino del pueblo de México.
Señores diputados: En disposiciones generales de esta iniciativa que hoy nos ocupa, existe este artículo que ha preocupado, y qué bueno, a todos los hombres que estamos unidos en el mejoramiento de los niveles de vida de los campesinos. Esta es la posible contestación; esta es la legítima y justificada razón para que el artículo 53 quede integrado dentro de la iniciativa de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, porque el Sistema Banrural es el único Banco que aún en la actualidad, puede y seguirá dando crédito a los campesinos de bajos recursos, que son los que producen los granos básicos para la alimentación nacional de este pueblo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ramón Danzón Palomino.
El C. Ramón Danzós Palomino: - Señor presidente, señores diputados: Antes de hacer las proposiciones concretas de los artículos que me permití reservar, quiero que quede claro algunas expresiones que se dieron en esta tribuna, al intervenir en lo general sobre la Ley Orgánica del Sistema Banrural que hemos estado discutiendo.
Se expresaron palabras de que quienes hemos presentado opiniones de oposición en algunos de los artículos de esta ley, tratamos de desvirtuar el funcionamiento y los objetivos del Banco Nacional de Crédito Rural.
Se ha hablado de detractores, refiriéndose a quienes intervenimos para tratar de mejorar el funcionamiento del Banco Rural. Nosotros queremos dejar establecido porque no se mencionan nombres de quiénes son los detractores, o quienes desvirtúan o tratan de desvirtuar las funciones del Banco Rural, nosotros debemos de dejar categóricamente establecido que hemos sido defensores del Banco Rural, pero queremos que el Banco Rural, y con las proposiciones que vamos a hacer, cumpla los objetivos para los cuales fue creado y algunos se refirieron que se creó en la época en donde se dio un desarrollo importante a la Reforma Agraria, que fue en el gobierno del general Cárdenas. Yo no he querido referirme al general Cárdenas porque he estado observando que se toma el nombre del general Cárdenas para encubrir una serie de malos manejos gubernamentales con respecto a muchas instituciones, Petróleos Mexicanos, el Banco de Comercio Exterior, se refirieron a Cárdenas y ahora al Banco Rural.
Nosotros hemos sido defensores del Banco Rural porque se creó para servir a los campesinos como una parte de la reforma agraria, como lo dijimos en la intervención de carácter general y no tratamos de desvirtuarlo.
Lo hemos defendido y queremos que amplíe sus funciones, pero sirviendo a los intereses de los campesinos y no se esté convirtiendo ahora en una institución financiera de carácter, simplemente, mercantilista.
¿Como vamos a estar de acuerdo en que los intereses que está cobrando el Banco por disposición de la Secretaría de Hacienda, que nos aumenten de 28% el interés a 40% aumentando los costos de producción? ¿Cómo vamos a estar de acuerdo en la política que ha venido aplicando el Banco, ahora, de que si quedábamos endeudando, como quedan dichos campesinos, los intereses moratorios que antes se cargaban de 2 puntos sobre el interés normal, o regular, ahora se venga a establecer un tipo de interés que llega hasta el 80 y tantos o 90% contra los campesinos, en cuanto a los intereses moratorios por una deuda que tenga? Es decir, van quedando los campesinos al margen de crédito cuando llegan a no establecer o no gestionar ante la aseguradora nacional que les pague los siniestros, quedan debiendo y los intereses son para no volver a operar con el banco. ¿Cómo vamos a estar de acuerdo en que porque no se paga o no se recupera el 100%, se estén limitando o suspendiendo los créditos? Hemos tenido casos de que recuperando el 94% del crédito que proporciona el banco, se corta el crédito y puedo poner ejemplos: Esta mentalidad con que se maneja el banco no podemos concebirla y creo que es razonable que muchos que hemos dedicado nuestra vida a las luchas de los campesinos y operando con el Banco Rural, estemos con inconformidades. Y es saludable que los diputados de la CNC, hayan tenido estas preocupaciones para plantear una serie de problemas, de las adquisiciones o el manejo financiero sólo del Banco Rural, cuando debiera ser una combinación organizada de los propios pequeños productores y ejidatarios comuneros y propietarios minifundistas organizadamente, combináramos como se ha hecho en algunas ocasiones con el Banco de Crédito Rural y no solo las funciones del Banco, como ahora lo establece en el artículo 53.
Y que perdería el banco con que se agregara simplemente en el artículo 53 como se propuso la petición que se hacía de que al terminar el artículo se dijera esas funciones del banco, se hiciera la petición expresa de los ejidatarios, de los interesados como la propusieron en la reunión de ayer y ahora la repitieron los compañeros del Partido Popular Socialista.
Lo que criticamos defendiendo al banco, si nosotros operamos en el banco tenemos una unión de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria, hay compañeros que no quieren acercarse al Banco y han ido a la iniciativa o la Banca Privada, les decimos todavía nosotros porque la nacionalización no se ha realizado como fueron los propósitos, y todavía siguen manejando los bancos nacionalizados con el mismo espíritu mercantilista con que
antes, y hemos operado con algunos bancos de estos nacionalizados y al ver el manejo que se tiene cuando estamos con una parte de las operaciones, hemos, ido a decirle al banco rural: estamos operando con tal banco, tenemos 500 ó 1,000 hectáreas, ¿quiéres incorporarlas a tu crédito? sí las incorporamos bueno, pues les debemos 15 millones, al banco nos lo proporciona, vamos y le pagamos a la banca nacionalizada y seguimos operando con el Banco Rural con todas las irregularidades porque creemos que el banco que debe servir a los intereses de los campesinos.
Pero nos tenemos que oponer a una serie de irregularidades, de deshonestidades y de corrupción que hay en el Banco Rural y que es justo denunciarlas para poder ponerles remedio y hacer del Banco Rural lo que nos otros queremos que sea. ¿Por qué vamos a estar de acuerdo -aquí está el periódico del 19 donde se denuncia un fraude de dos mil 500 millones de pesos en el Banco Regional de Guadalajara que lo detectaron desde luego contadores auditores del Banco Rural y fue la Procuraduría a agarrar a un montón de gente del Banco Rural y desde luego también comisariados ejidales porque no se puede cometer los fraudes sólo con la participación de funcionarios deshonestos, sino desgraciadamente también con dirigentes campesinos y comisariados ejidales que ayudan a estos fraudes, cuando estamos gritando por crédito, están cometiendo fraude de 2,500 millones de pesos. No se pueden callar estas cosas para tratar de que vengamos aquí simplemente a decir que todo lo que hace el banco lo hace bien, no, desgraciadamente no y sobre todo en la comercialización de los productos donde las comisiones son un factor en enriquecimiento que no se puede comprobar, porque si se compran 10 tractores o 100 tractores, la comisión va por debajo de las operaciones normales y aparecen en la factura en contra del banco y en contra de los campesinos, pero nadie puede comprobarlo porque están facturados los robos que se hacen en la compra de maquinaria, en la compra de semillas, en la compra de fertilizantes y en muchos otros aspectos de la comercialización, por eso la preocupación de los compañeros de la CNC, por tratar de buscar una forma en que se limitaran estas funciones específicas del Banco Rural sin tratar de destruir esta organización, de lo contrario fortalecerla, ya en la discusión que hagamos del Presupuesto de Egresos, veamos y como nosotros vamos a venir aquí que el Banco Rural tenga una mayor aportación de los recursos fiscales por que lo que le asignan es una verdadera miseria de acuerdo con las condiciones actuales. ¿Cuánto se le asigna al Banco Rural en el Presupuesto de Egresos?, 725 mil millones de pesos para el Banco Rural, de eso no todo va al campo porque en el año pasado que eran 300, 75 mil millones apenas iban 200 mil millones para créditos y de lo que va a producir lo demás se gasta en otras funciones del banco y vamos a investigar cuanto es lo que tiene el Banco Rural de gastos y administración porque bancos como Bancomer, o Banamex tienen un 4 o 5% de gasto de administración y hemos visto que el Banco Rural tiene 19 y ha tenido hasta el 30 o más del 30% de gasto de administración y de cada peso van 50 o 60 centavos al campo.
Estos son los problemas que nos obligan a tratar de buscar como resolver un mejor funcionamiento del banco y que no se venga aquí con el cuento de que somos detractores o venimos a desvirtuar las funciones del Banco Rural, no, lo queremos fortalecer con otro funcionamiento distinto.
En la iniciativa de ley, en el dictamen que ahora se nos presenta, hemos hecho proposiciones y las hicimos a su debido tiempo, hace más de 15 días y no por que las opiniones nuestras las presentamos fuera de tiempo, con rapidez, no están dadas desde hace mucho tiempo, pero no es ese el problema, es un problema político de no querer aceptar los cambios que proponemos para mejorar el funcionamiento del Banco Rural, por eso reservamos el artículo II de el dictamen que en el dictamen dice; tratándose del capital social del Banco Rural del Banco Nacional, se compone por la serie B que la adquirirá los certificados de aportación patrimonial el gobierno federal y luego la serie B dice en el dictamen: la serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por personas físicas o morales mexicanas, (subrayado por mí), dando preferencia a organizaciones campesinas del Sector Social Rural constituidos por ejidos, comunidades y minifundistas, se le agrega ahora según la proposición del diputado Salvador Robles Quintero, estos minifundistas organizados. Eso es lo único que se arregló al dictamen, pero nosotros proponemos otra composición de la serie B del capital social del Banco Nacional que dice: "La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por gobiernos de entidades federativas, dando preferencia a organizaciones del sector social constituida por ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas organizados".
¿Cuál es la diferencia en la proposición nuestra y la que viene en el dictamen? Que en el dictamen vienen personas físicas o morales, se agregó, y qué bien, por las Comisiones de Agricultura, Reforma Agraria y Hacienda, que se pusiera también por organizaciones. Aquí ponen de ejidos, pero nosotros, para que tenga mayor amplitud, puede ser no muy bien de ejidos, la ponemos por ejidatarios, por comuneros y por minifundistas organizados, por organizaciones y, al final, aunque es redundante, el problema se puso pero refiriéndose a los minifundistas organizados y hay muchos ejidatarios que por encima del ejido, comuneros o minifundistas organizados debidamente, y entre esos estamos nosotros que nos hemos preocupado por eso, ese es el sentido que no puede ser
posible, que se le dé entrada a personas físicas o morales.
Como eso está relacionado con otro artículo, de la ley, que es el 32, voy a plantearlo, señor presidente en forma conjunta porque se refiere lo mismo al capital social. El artículo 32, el dictamen, refiriéndose también al capital social, pero de los bancos regionales porque vimos la ley que está establecido, 12 bancos regionales como sistema del Banrural, la proposición que viene, o lo que viene en el dictamen, dice: "La serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de entidades federativas y los municipios así como por entidades del sector público federal, local o municipal y, por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector rural social constituido por ejidos, comunidades y minifundistas, también aquí viene la palabra agregada en el dictamen, según la información del diputado Salvador Robles Quintero, minifundistas organizados conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda.
Nosotros proponemos: "La serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de entidades federativas y de los municipios así como por entidades del sector público, federal, local y municipal, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituidos por ejidatarios, comuneros, indígenas y propietarios minifundistas organizados".
¿Cuáles son los problemas para nosotros en las dos formas de constituir el capital social tanto en el Banco Nacional como en los bancos regionales? Que se quite la forma de suscribir acciones del capital social con los certificados de aportación patrimonial a personas físicas o morales, en el caso de la Institución Nacional, y en el caso del Banco Regional, que se quite esta palabra imprecisa de "organizaciones de productores". ¿Quiénes pueden ser esas organizaciones de productores? O puede ser un latifundista, puede ser un gran productor forestal y ganadero que, como organización de productores, es la de la entrada a que adquiera certificados de aportación patrimonial dentro del banco, aquí sí desvirtuando el sentido que debe tener el banco, que debe ser entre gobierno, las aportaciones al capital social federal de los estados y municipios y de las organizaciones, principalmente de ejidos o ejidatarios, de comuneros y propietarios minifundistas para conservar el carácter que queremos que tenga el Banco Rural.
Porque las personas físicas o morales, y me voy a adelantar porque van a refutar esto, con el hecho de que las personas físicas o morales no tienen derecho más que adquirir el 1% de las acciones de la serie B, pero no pueden actuar en este sentido 34 personas a adquirir el 1% del 34 que tienen derecho dentro de la serie B lo pueden hacer perfectamente no porque les interese lo que vayan a ganar en el Banco Rural, sino por la influencia que se debe de tener, se puede tener en una organización que debe de ser, en una institución que debe de ser de los campesinos.
El artículo 24 de la ley, Dictamen, dice: "El 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca, tendrá una comisión consultiva, nada mas que en este banco no se dice qué es la Comisión Consultiva, pero el artículo 27 de esta Ley de Banca y Crédito, el artículo 27 dice: artículo 27. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva, a la que se refiere el artículo 24 del Banco Rural, de la Ley Orgánica del Banco Rural. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la Serie B, distintos del Gobierno Federal, que funcionará en la forma y términos que señala el Reglamento Orgánico de la Sociedad. Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez al año, debiendo ser convocada en los términos que establece el Reglamento Orgánico y que se ocupará de los asuntos siguientes: Conocer y opinar sobre la política y criterios conforme a los cuales la sociedad lleve a cabo sus operaciones; analizar el Informe de Actividades, etcétera. Opinar sobre los proyectos de aplicación de utilidades; formular al Consejo Directivo las recomendaciones que estima convenientes sobre la materia de que trata las fracciones anteriores, las demás de carácter consultivo. Aquí está lo que se le da entrada a los que adquieran, esas personas físicas o morales, y esas organizaciones de productores aquí están las facultades que tiene aunque se le asigne un 1% para adquirir esos certificados de Aportación Patrimonial, aquí está la forma de intervenir en la política del banco, de lo cual no estamos de acuerdo y no estaremos y los vamos a denunciar nacionalmente y esto debiera de preocupar a los compañeros de la CNC que tengamos nosotros que denunciar esto que se está aprobando hoy, porque se va a aprobar indiscutiblemente, estos problemas de la tergiversación y la forma de desvirtuar el Banco Nacional de Crédito Rural en estas condiciones que no se tenían antes y que ahora con la política ya estandarizada para el demás sistema bancario, porque así se aplicó este mismo criterio de personas físicas o morales, para el Banco de Obras y Servicios Públicos, para el Banco del Pequeño Comercio y el Banco Rural lo quieren ver de la misma manera que nosotros no podemos concebir que se mire de la misma manera como se están viendo otros bancos para el desarrollo capitalista; es decir la tendencia es convertir las instituciones y en este caso el Banco Rural como una institución más de desarrollo capitalista del país para que los capitalistas intervengan en el funcionamiento del
Banco Rural que debiera ser una intervención exclusiva de las organizaciones campesinas y el gobierno y aquí, independientemente que podamos tener diferencias con respecto al gobierno, esa alianza campesina y estado que plantean los compañeros, tratamos de llevarla a cabo en forma organizada, unos apoyando al gobierno y otras no apoyándolo pero tratando de convertir instituciones que sirven para el desarrollo de la reforma agraria y para el beneficio de los campesinos, debiéramos ser gobierno y nosotros los únicos que pudiéramos tener participación tanto en el capital social, en la serie A en la serie B dejársela a los campesino, como antes el Banco Ejidal, cuando se creó, se creó con una serie C en la que teníamos descuentos en la utilidades de los campesinos para formar una serie C independientemente de la A, de la B y se creó, al crear el Banco Rural una serie C en la que participábamos los campesinos que después no supimos qué se hizo con el capital de la serie C que aportaban los campesinos.
Por último, nuestra reserva del artículo 36, el artículo 36 refiriéndose también a los consejeros de la serie B en los bancos regionales, ya no mencionaría yo a los consejeros del Banco Nacional porque de acuerdo con las informaciones, se aceptó la proposición de que quedara un consejero más no nombrado por el Consejo, sino por las propias organizaciones campesinas. Pero el artículo 16, el artículo 16 tenía la hoja correspondiente pero dice el artículo en el dictamen: Habrá tres consejeros de la serie "B" que serán: dos representantes de la Confederación Nacional Campesina y uno de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.
Nosotros proponemos: cuatro consejeros no tres, aumentando el número arriba que dice ocho como mínimo del capital de los consejeros de la serie "A", ponemos nueve y cuatro consejeros de la serie "B", que serán: dos de la Confederación Nacional Campesina, uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y uno rotativo por organizaciones campesinas de la región donde esté funcionando el banco regional respectivo y que operan con la institución.
Compañeros, esto es consecuente con el otro artículo, el 16 que informaba el diputado Salvador Robles Quintero, que está en estas condiciones en que lo proponemos. Nosotros simplemente tratamos de que sea consecuente y acorde con los consejeros de la serie "A" en le Banco Nacional para los bancos regionales se establezca el mismo criterio, aun sin embargo, lo rechaza.
Compañeros si es en los bancos regionales donde están las operaciones concretas para tratar de que intervengan otras organizaciones independientemente sin quitar el derecho que tiene la CNC y que tiene la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, que son en muchos casos grandes terratenientes porque los vimos no ahora, por lo menos cuando las afectaciones en el Valle del Yaqui de 1976, cuando vinieron los grandes agricultores a defenderse o a que les pagaran, andaba Salomón Faz en la defensa de estos dizque pequeños propietarios y que nosotros los conocemos que en esta representación de la Confederación de la Pequeña Propiedad bien que también tienen pequeños propietarios minifundistas. Pero tratamos que haya uno de otras organizaciones desde luego no voy a negar que nosotros quisiéramos tener representación en el Consejo pero por lo regular se lo dan a otra organización que es la CCI, pero trataremos de ver si en las reglamentaciones pueden permitir que otras organizaciones que tengan un carácter nacional y por su importancia ameriten que estén y para tratar de ver en los bancos regionales que es donde se hacen las operaciones tratar de que haya una contribución aparte de la CNC, de la Pequeña Propiedad que haya otras organizaciones. ¿Cuál es el problema compañeros para que no se acepten proposiciones de esta naturaleza?
Yo en la reunión de hoy, donde la Sesión Solemne conmemorativa del 170 Aniversario Luctuoso de don José Ma. Morelos, realmente con los discursos que aquí se pronunciaban, realmente se dan esperanzas de que pueda haber un cambio en las posiciones de esta Cámara de Diputados, sobre todo con intervenciones como la que hacía el diputado Montúfar de que necesitamos un Congreso que es el depositario de la soberanía nacional, que en esta Cámara sin polémica no es Cámara, pero a veces esta polémica no es polémica sino es monólogo como decía algún compañero porque hablamos y parece que hay oídos sordos frente a las proposiciones. Que el acuerdo con todas las fracciones es que haya paz y concordia para el funcionamiento, y que exhorta a que el pluralismo de esta Cámara sea democrático; una serie de opiniones que debemos, necesitamos ser humildes como lo fue Morelos, y resulta que lo contrario de la humildad es la soberbia, y creo compañeros que en muchos casos esto es lo que campea al resolver muchos problemas que debieran ayudar a la legislación de muchas leyes, tratando de discutirlas con otro sentido.
¿Cómo va a ser democrático que se nos convoque a reuniones simplemente para dar la forma y que no se rechacen los dictámenes porque no vengan con acuerdo de las comisiones, en reuniones de rapidez sin discusión, simplemente para sentar el precedente de que está votada una determinada ley en comisiones para traerla? Yo espero compañero que las proposiciones nuestras sean tomadas en cuenta, y que se dictamine en favor de ellas. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Nos deja su proposición, por favor, en la secretaría, señor diputado Danzós.
Tiene la palabra el señor diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna que trató también el artículo 11 y adicionalmente el 14.
El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Con su permiso señor presidente; señoras y señores diputados: En la intervención que hicimos en lo general a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, expresamos, que en le interior de la administración pública existe una peligrosa infiltración de funcionarios de tendencia privatista y tecnócrata, que aplican medidas contrarias al pueblo y a los interese superiores de la nación, tales como la autorización incesante en los aumentos de precios de todos los productos y servicios, mayores facilidades al capital extranjero para que inviertan en nuestro país, olvidándose de los efectos descapitalizadores que genera la venta de empresas estatales a la iniciativa privada y otros.
Ahora, en las correspondientes leyes orgánicas que se han aprobado entrañan graves concesiones a un grupo económico que, con su conducta, ha llevado al país a una grave crisis económica. Fue a ese sector al que José López Portillo condenó enérgicamente por su actividad contraria a los intereses del país, al haber permitido y organizado la más escandalosa fuga de divisas que se recuerde. Pues ahora, de nueva cuenta se les abren las puertas de las finanzas. Los certificados de aportación patrimonial de la serie B, en el Banobras, serían los constructores de obras públicas quienes los adquirirán. En el Banco Pesquero y Portuario serían los armadores, y en el de Pequeño Comercio, los propietarios de las grandes tiendas de autoservicio.
En el caso de los certificados de aportación de la serie B de la iniciativa que nos ocupa, serán los miembros de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, en donde se esconden muchos neolatifundistas y poderosos agricultores de tipo capitalista, que se dedican a la exportación de alimentos al mercado norteamericano.
El artículo 28 de la Constitución señala que el servicio de la banca será exclusivamente por el Estado a través de sus instituciones, entendido con ello que de esa manera se asegura la rectoría en la canalización del crédito.
Pero lamentablemente la ley reglamentaria abre las puertas a la burguesía financiera y ahora, en la banca de desarrollo se les asignan puestos decisorios y no sólo consultivos.
Por las consideraciones antes expuestas, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista hace la proposición siguiente respecto del artículo 11, párrafo 3o., y artículo 14 del dictamen emitido por las comisiones unidas de Hacienda y Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, respecto a la iniciativa sobre el proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Banrural.
El párrafo tercero del artículo 11 de la citada Ley Orgánica, dice: "La serie 'B' podrá ser suscrita por el Gobierno Federal o por personas físicas o morales mexicanas".
Proponemos la siguiente redacción: "la serie 'B' podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así sector público federal, local o municipal, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados".
De aceptarse nuestra proposición, debe desaparecer del proyecto el artículo 14 y recorrerse, por tanto, el articulado.
Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, su servidor. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Angel Aguirre Romero.
El C. José Angel Aguirre Romero: - Compañeras y compañeros diputados: El artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, según nos lo presenta el dictamen, en su tercer párrafo, dice lo siguiente: "La serie B, podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por personas físicas o morales mexicanas, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas".
Si nosotros aceptamos este tercer párrafo del artículo 11, tal y como nos lo proponen las comisiones en el dictamen, estamos abriendo con ello las puertas del Banco Rural a los grandes capitales privados que en múltiples ocasiones nos han demostrado que sólo les interesan las ganancias. Han jugado el papel de prestanombres, y, servido de vehículo para la intervención del capital extranjero.
El Banrural es una institución que debe estar al servicio de los hombres del campo, de los que trabajen la tierra con sus manos, debe impulsar el desarrollo del sector social de la economía. Por ello la fracción parlamentaria de mi partido Socialista de los Trabajadores propone modificar el párrafo tercero del artículo 11, sustituyendo la expresión "y por personas físicas o morales mexicanas", por la que dice "Y por agrupaciones de productores", haciéndolo congruente con el párrafo tercero del artículo 32, para quedar como sigue "la serie B podrá ser suscrita por el gobierno federal y por agrupaciones de productores dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados".
Compañeras y compañeros diputados: Por el interés genuino de los campesinos de México mucho agradeceré su acuerdo favorable. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la mayoría de la comisión, el señor diputado Guilebaldo Flores del Angel.
El C. Guilebaldo Flores del Angel: - En el artículo 11 en donde tanto los señores diputados del PST, PDM y PSUM proponen se defina mejor a los sujetos capaces de adquirir los títulos de la serie B, les hemos de decir que tanto del mismo artículo que contempla
el proyecto de la ley en lo que corresponde a la serie B, dice lo siguiente: la serie B, podrá ser suscrita por el gobierno federal y por personas físicas o morales mexicanas, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados.
El por qué, es muy simple, primero he de decirles a los señores diputados de esas fracciones parlamentarias que examinen el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banda y Crédito en donde se sujetan todas las sociedades nacionales de crédito y establece que salvo el Gobierno Federal ninguna persona física o moral podrá adquirir el control de certificados de aportación patrimonial de la serie B, por más del 1% de capital y a su vez en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Crédito Rural está a su consideración, señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y además condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de la serie B.
A mayor abundamiento, en el propio artículo se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que en entidades federativas y municipales, municipios y organizaciones del sector rural constituido por ejidos, comunidades y minifundios, podrán adquirir certificados de la serie B en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y también se habla en el cuerpo del articulado de la propia ley de que los suscriptores, los certificados de la serie B no están contemplados en el Consejo Directivo y por lo tanto no interfieren o interferirán en las decisiones de dicho cuerpo colegiado que es el que marca la política a seguir de esta institución.
En el artículo 14 nos parece que está muy claro y por eso lo estamos apoyando así, tal y como está. No creemos que deba desaparecer.
En el artículo 32, que se refiere, que propone la fracción parlamentaria del Partido del PSUM, que dice "La serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por entidades de sector público federal local, municipal y por agrupaciones de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas".
Podemos observar cómo el propio artículo 32 en su párrafo III establece que la serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional del Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativa y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal y por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados, conforme a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esta disposición de la base sólida para que los productores agropecuarios organizados participen cada vez más ampliamente en los instrumentos que nuestro régimen jurídico va creando para atender las necesidades del campo y promueva un proceso de cambio estructural, que permita a los habitantes del medio rural el mejoramiento de sus condiciones de vida incorporándose como suscriptores de certificados de la serie B.
Por otra parte, sean preferentes para el crédito rural los productores de granos básicos y el apoyo se canaliza principalmente al fomento de la producción de zonas temporaleras el 76% del crédito es para las zonas temporaleras. Por lo tanto, el peligro de que el Banco Nacional de Crédito Rural se privatice o quede en manos de extranjeros o de compañías transnacionales, no existe, lo que debemos tomar en cuenta es que estamos viviendo en un país que se llama México y que su sistema democrático permite el trato igual de todos los mexicanos. Pero además, señores diputados, su preocupación de que se privatice el Banco Rural, deséchenla ¿Por qué? Porque el Banco Rural, desde que fue creado fue creado no como negocio, sino como instrumento de apoyo al campesino. Por eso es un banco de desarrollo.
Además, este concepto de vigilancia que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nos da la confianza y tranquilidad de que el Banco Nacional de Crédito Rural está, como ha estado desde su fundación, al servicio de las masas productoras mayoritarias de nuestro país, y seguirá asesorando y conjugando a los campesinos al paso de la producción a la productividad para erradicar de una vez por todas el fantasma del hambre que aparece en muchas partes del mundo y que en México, con solidaridad nacional, trabajo y esfuerzo, evitaremos que llegue.
Muchos gracias por su amable atención.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Piñeiro López, que reservó el artículo 1o.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente, compañeros diputados: Hemos reservado, en nombre de la fracción parlamentaria del PST, nuestra preocupación sobre el artículo 1o. de esta ley en debate.
Ya el compañero Amador en su intervención primera, cuando se dio el debate sobre esta ley el día 18 del mes en curso, y en el aspecto del análisis en lo general de la ley, abarcó una serie de reflexiones y de observaciones a las diversas disposiciones que contiene este sistema Banrural.
Y señalamos por la voz del compañero Amador que nuestra fracción sostenía en aquel entonces y sostiene actualmente su apreciación de que el contenido general de
la ley resultaba abundante y sumamente retributivo en facultades para la administración para los funcionarios bancarios, y por otro lado, representaba obstáculos y trabas para los campesinos solicitantes de crédito.
Por ello sostenemos y sostuvimos que por lo menos en un conjunto de artículos deben darse modificaciones y adiciones que en cierto modo le permitan a dicha ley dar respuesta al sector agropecuario y principalmente a los campesinos ejidatarios en cuanto a sus demandas crediticias. Ya se han planteado algunos puntos de vista sobre diversos artículos reservados por otros compañeros de otras tantas fracciones y del propio grupo parlamentario del PST; en lo personal he reservado el artículo 1o. y me propongo de manera muy sencilla pero clara, argumentar una propuesta que voy a someter a nombre del PST.
El sistema Banrural debe quedar facultado en esta ley, en términos que le permitan su desarrollo y sostener su crecimiento en aras de satisfacer la forma más expedita y directa sus servicios crediticios y que estos abarquen y que lleguen a los más amplios sectores del campo, que en la forma en como está redactado el artículo 1o. en la iniciativa que propone la comisión, nos demuestra que la conquista de créditos para cientos o miles de campesinos, para cientos de ejidos en condiciones específicas de alejamiento, de grandes distancias de los bancos, parecieran estar estos ejidos condenados a no poder contar con los créditos en los términos y en el tiempo en que los requieran.
No es suficiente que en le sistema Banrural y que en cada uno de los bancos que lo integran, existan sucursales en diversas regiones de su jurisdicción de operación bancaria, porque si bien lo cierto es que la mayoría de los trámites se hacen en las Sucursales A y B, con mucha frecuencia se necesita que ocurran los solicitantes del crédito a la oficina matriz y tal como está ahora la distribución geográfica, hay muchos ejidos y comunidades absurdamente alejados de estos bancos.
Piénsese, por ejemplo, en el Ejido de Eréndira, en Baja California Norte, al Sur de Ensenada, distante a más de 1,500 kilómetros por carretera y un poco menos si cruzan el Golfo de California en el caso del Banco del Noroeste entendiendo que este se encuentra en Obregón. Es por ello que sostenemos la necesidad de que el Sistema Banrural deba quedar facultado en esta ley para formar nuevos bancos de manera que la distancia y los tiempos aunados al serio problema del burocratismo que corroe a estas instituciones y a otras más, no representen ya aun problema serio en la conquista crediticia de los miles de campesinos en esas circunstancias. Es por ello, compañeros, que entrego a esta secretaría mi proposición, que en los siguientes términos sea considerada por la asamblea y que se traduce en proponer adicionar un párrafo final en el artículo 1o. que diga lo siguiente; toda vez de que son señalados los bancos regionales, existe un párrafo que rece a la letra de la siguiente manera: "Cuando el desarrollo de la producción rural lo requiera y las condiciones de la administración pública lo permitan, se podrá ampliar el Sistema Banrural con la creación o incorporación de otros bancos regionales o estatales".
Por la fracción parlamentaria del PST, hacemos entrega a la secretaría de nuestra proposición. Muchas gracias compañeros y en especial a ustedes. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, que reservó el artículo 37.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Señor presidente, compañeros diputado. Hemos reservado también a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, el artículo 37 en su fracción II con el propósito de darle congruencia con la fracción también II del artículo 16. En este último, el artículo 16 establece ya el número de 4 consejeros de la serie B los cuales son seleccionados en la siguiente proporción: dos por la CNC; uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y uno de estos consejeros ya se considera, es también designado por las diversas organizaciones campesinas nacionales, estableciendo a partir de la comisión una mecánica que pretende un método rotativo en la designación.
La propuesta en concreto que realiza el Partido Socialista de los Trabajadores, lleva la finalidad de darle congruencia, insisto, tanto al método de designación democrático, así como también en función de aumentar el número de representantes de la serie "B" en el caso de los bancos regionales.
Por tanto, la propuesta que presenta a esta asamblea la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, en el caso de la fracción II del artículo 37, es la siguiente para quedar como sigue:
Cuatro consejeros de la serie "B" que serán, dos por la Confederación Nacional Campesina; una por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y uno por las otras organizaciones campesinas nacionales, con trabajo en la región.
El reglamento orgánico establecerá las reglas para la elección democrática del último consejero. Hago entrega a esta secretaría, señor presidente, de la propuesta de modificación al artículo 37 en su fracción II, que presenta la fracción del PST.
El C. Presidente: - Gracias, diputado.
Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo, para proponer un nuevo artículo.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: para el Partido Socialista de los Trabajadores, es muy importante el que se pueda garantizar que los derechos de los campesinos sean salvaguardados.
Ya se ha mencionado por algunos compañeros con respecto al artículo 53, cuál es su esencia y cuál es también lo fundamental en el sentido que son las que puedan de esta manera defender, solicitar como organizaciones los créditos, los insumos, las facilidades que en cuanto a crédito necesitan los campesinos.
Para nuestro partido es muy importante el que se pueda adicionar la ley, esta iniciativa mediante la creación del artículo 54. Este artículo 54 fundamentalmente podrá salvaguardar los derechos de los campesinos y garantizar que los bancos, el Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, cumplan con la eficiencia y prioridad de lo estipulado en el anterior artículo 53, es decir, que desde el punto de vista penal se puede también lograr que se salvaguarden estos derechos y se puedan reparar los daños materiales que pudieran en un momento dado ser afectados por funcionarios que directamente atienden los diferentes renglones de solicitud de los campesinos.
Por tal motivo la propuesta que hace el Partido Socialista de los Trabajadores respecto a la adición del artículo 54, es el siguiente: "Que el uso de la facultad consignada en el artículo anterior estará condicionada además a que las mercancías se entreguen a los campesinos con la calidad y la oportunidad requeridas y a precios inferiores al promedio vigente en el mercado. La violación de este precepto en perjuicio de los campesinos obligará a los funcionarios infractores a la reparación del daño, independientemente de las responsabilidades penales resultantes".
Entrego a la secretaría nuestra propuesta concreta. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eligio Soto López, por la mayoría de la comisión.
El C. Eligio Soto López: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Voy a referirme a lo que nuestros compañeros diputados han expuesto en sus últimas intervenciones, específicamente a lo que ha ratificado aquí el diputado Piñeiro y otros ha ratificado aquí el diputado Piñeiro y otros compañeros de distintas fracciones parlamentarias, relativo a lo que se refiere a modificaciones al artículo 1o.
Yo quiero manifestarles que por razones de oportunidad funcional, ciertas instituciones nacionales de crédito, podemos mencionar, por ejemplo, a Nafinsa, o Banobras, disponen, para atender la cobertura nacional, de bancos regionales que abarcan a varias entidades federativas, simplificando con ello la estructura administrativa.
Los 12 bancos regionales que actualmente funcionan como parte del sistema Banrural, cubren a entidades federativas circunvecinas y geográficamente, y en consecuencia, las características productivas y climatológicas similares, aplicando así procedimientos y asesorías que propician la integración regional y economía a escala.
Dentro de la estructura operacional del sistema Banrural, existe la figura de coordinador estatal y en congruencia con las sucursales A y B, contempla la problemática de la entidad federativa, vigila la activa participación en el Comité de Planeación y de desarrollo rural.
Compañero Piñeiro: no debe tener ningún pendiente. En la práctica, las sucursales A y B se constituyen de acuerdo a lo que establece el Programa Nacional de Desarrollo Rural Integral, y opera efectivamente la consulta popular.
Así como lo mencionó usted en esta misma tribuna, refiriéndose al ejido de Eréndira, muy vecino, digamos casi, en Baja California Norte, a las que tenemos en el Valle de Vizcaíno de Baja California Sur, tienen establecidos los comités de crédito de las sucursales. En ese sentido, directamente la base está participando en las decisiones de la programación de crédito que se están requiriendo en cada lugar.
Recuerden ustedes que existen, como les decía anteriormente, los Comités de Planeación de desarrollo municipal, en donde se integra la operatividad y la programación de la banca de Crédito Rural como todas las otras actividades de desarrollo, que se realizan. Y no conforme con esto, en el comité de Desarrollo Estatal quedan explícitamente contempladas estas inversiones que vienen de la participación directa de los campesinos.
En cuanto a que su propuesta en concreto, que cuando no existan estas condiciones, yo me quiero referir a que la ley está contemplando en su artículo 7o. lo siguiente: "El domicilio de la Banca Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, será el que fije su Reglamento Orgánico pero podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clases de oficina y nombrar corresponsales en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
Son corresponsales, no son agencias en este caso de los últimos renglones del artículo, que puede ser una persona que pueda ayudar a comercializar los productos de los campesinos.
Por otro lado, el diputado César del Angel, se refería a una proposición concreta al artículo 3., en donde su proposición si no la entendí mal, dice lo siguiente: "El sistema Banrural, tendrá por objetivo primordial y función prioritaria el de la organización y capacitación de los productores agrícolas, acreditados en los términos de las disposiciones aplicables, conjuntamente con el financiamiento de la producción primaria, agropecuaria y forestal las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo estos productores".
De aprobarse, dice esta disposición, la fracción III se suprime del artículo.
En este sentido, no debemos de olvidar y es lo que siempre hemos estado luchando los campesinos, en el sentido de que el Banco Nacional de Crédito Rural tenga prioridad primordial, como dice aquí, sobre el financiamiento de las actividades agropecuarias como función principal de desarrollo productivo. En ese sentido, creo que está bien establecido lo que establece el artículo 3o., que más bien habla de una noción general, porque se refiere a un aspecto administrativo y los objetivos principales están fijados en los artículos 4o. y 6o., en donde son muy específicos en este sentido.
También refiere la situación y lo contempla la ley que le Banco Nacional de Crédito Rural, podrá, verdad, en el mismo artículo 6o., organizar y capacitar a los productores. Creo que está contemplada la misma función y que debemos de tener mucho muy pendiente que la entidad federativa que se encarga de organizar primordialmente y capacitar a los campesinos es la Secretaría de la Reforma Agraria, y en donde sí podríamos nosotros luchar con bastante insistencia es por la coordinación interinstitucional que en este sentido se debe de dar, para no quitar en un aspecto pues digamos en una ley que ya tiene funciones otra ley, aunque sí está debidamente contemplado y lo compartimos con usted diputado César del Angel, que el espíritu de su concepción es que abarque totalmente todas las actividades agropecuarias el Banco de Crédito Rural. En eso estamos completamente de acuerdo, pero creo que la proposición hecha por usted está debidamente especificada en el espíritu de la ley.
Y yo creo aquí también se refirieron acerca de algunas cuestiones en lo que manifestaba aquí nuestro compañero Ramón Danzós, que efectivamente la preocupación de todos es en el sentido de que debemos de defender al Banco de Crédito Rural aportando opiniones positivas, y también debemos de reconocer los avances que en este renglón tiene significado mucho muy importante.
Es importante mencionar, porque aquí no se ha dicho, que sin descuidar la producción de granos básicos en las áreas de riego los apoyos crediticios que canalizan principalmente al fomento de la producción en las áreas temporaleras que representan el 76% de la superficie financiada por la institución, y que para fomentar la actividad pecuaria organizando prioridad al fortalecimiento de la ganadería ejidal - esto es muy importante -, el sistema Banrural contempló en 1985 un financiamiento de 82 mil 54 millones, contándose en este ramo ganadero con el apoyo que la institución otorga a esta actividad mediante sus fideicomisos. Estos recursos se están aplicando estratégicamente para propiciar un mayor dinamismo de esta actividad a través del apoyo creditario al establecimiento de pies de cría a efectos de consolidar las explicaciones e incrementos del inventario ganadero del país.
Y siguiendo con los avances tenidos por la preocupación que también nosotros compartimos con ustedes, esta institución, podemos continuar mencionando algunos para terminar, que empiezan apenas a ganar presencia los referentes al impulso crediticio de la avicultura y apicultura, y en especial los otorgados recientemente a la explotación piscícola y silvícola, actividades nuevas que cubren la posibilidad de un mejor aprovechamiento de los Recursos Humanos y Materiales del Sector Rural Social y de un complemento al producto ingreso que resultan de las actividades agropecuarias para crear empleos permanentes en nuestra gente del campo. En este sentido, se han canalizado por primera ocasión los primeros 4 826 millones integrados y esto es muy importante fundamentalmente y por fortuna con créditos refaccionarios permitiendo la realización de obras básicas para el desarrollo de esta actividad novedosa.
Esta es creo señor diputados, la realidad moderna operativa de Banrural, como institución responsable del fomento agropecuario a través del crédito otorgándole cumplimiento al anhelo del Presidente de México Miguel de la Madrid, cuando asegura que el desarrollo rural integral es indiscutiblemente indispensable si queremos darle firmeza, solidez y justicia al desarrollo del campo.
El C. Presidente - Tiene la palabra el C. diputado César del Angel, para hechos, en los términos del artículo 102.
El C. César Augusto del Angel Fuentes: - Señor presidente; honorable asamblea: Debemos entender que la explicación que se nos ha dado es suficiente para no aceptar nuestras proposiciones, pero no vamos a dejar pasar esta oportunidad para recalcar lo que la burocracia cree, objetivos que la burocracia cree que está alcanzando y lo que es en realidad la situación que estamos viviendo en el campo.
El día de ayer hice esta proposición y un diputado de la mayoría me respondió en una tarjeta que el hecho de incluir en el artículo 3o., como prioritario del banco, la organización de los campesinos, era suplir funciones de la Reforma Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Agricultura, no se trata de que por que esquemáticamente la tecnocrática haya considerado que la Secretaría de la Reforma Agraria va a organizar a los campesinos lo esté haciendo, o que la Secretaría de Agricultura va a organizar a los campesinos, lo esté haciendo. Para organizarse en forma económica, debe existir un objetivo primordial y la única razón para organizarse, en este momento para los campesinos, es precisamente la de obtener un financiamiento oportuno y suficiente, por un lado, por el otro lado nosotros sabemos que los grupos que estén organizados para obtener créditos como en Sinaloa, la CADE
(¿?), son grupos de origen económico muy ajenos al origen que se pretende dar a los campesinos ejidatarios con la Ley de Crédito del general Cárdenas.
Nuestro propósito es de que el banco, teniendo una base de estimulación para la organización, se procure como objetivo principal, realizar la organización en forma debida, no que la tenga en un plano secundario como lo contempla la iniciativa de señalar que va a auspiciar la organización de los campesinos.
Si nosotros vemos las organizaciones y asociaciones que recurren al Banco de Crédito, no por un tractor, repito, no por un crédito refaccionario o de avío para la cosecha de este año, sino para las grandes inversiones, observaremos que a la cabeza de estas organizaciones se encuentran precisamente los tiburones y los explotadores de los campesinos; perforación de pozos, establecimiento de agroindustrias, adquisición de maquinaria en grandes volúmenes, la están obteniendo grupos que han podido organizarse porque cuentan con suficientes medios económicos para hacerlo.
En este momento pensar que la oposición o que los líderes campesinos podemos constituir una organización campesina, sin que exista un marco legal, es totalmente una quimera. El Estado de México, el Gobierno o el Estado o el sistema, como se quiera llamar, ha olvidado que para poder cumplir con los propósitos de desarrollo económico que se ha fijado para terminar con la especulación para acabar con la intermediación debe de preocupar la organización de los campesinos en forma adecuada.
Existen 17 millones de hectáreas con 47 ramas de producción en que la organización de los campesinos está sólo de membrete. Entonces nos preguntamos: ¿Quién va a tomar la iniciativa? ¿Quién va a tomar la responsabilidad de la organización de los campesinos? Tenemos más de 60 años esperando la organización de cuatro millones de campesinos para que puedan incorporarse en una forma política y económica al desarrollo de este país.
Los beneficios de la banca, de la banca del Banco Rural, no podrán llegar si los campesinos no están debidamente organizados. Pero claro, la burocracia no quiere la responsabilidad de organizar. La responsabilidad de organizar, de trabajar en los pueblos, de dar una respuesta concreta a los campesinos no la acepta la burocracia, y claro está, seguiremos tratando con los dirigentes, con los intermediarios disfrazados de dirigentes, manejando los insumos, manejando la maquinaria, manejando las carteras vacías, etcétera.
Podría decírseme que, como se me dijo, la Ley de Reforma Agraria contempla esta situación. Puedo preguntar: ¿cuántos ejidos están organizados eficientemente dentro de las cinco leyes que existen en este país para la organización? El resultado es que no llega a un 25 o un 30%. Si no se quiere organizar a los campesinos, si no se les quiere organizar convenientemente para fines económicos, rehuyamos la responsabilidad y dejemos a la anarquía la situación. Gracias.
El C. Presidente: - Había solicitado la palabra, en términos del 102, el señor diputado Genaro José Piñeiro López.
El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeros: El compañero diputado Eligio Soto Esquivel subió a dar contestación por parte de la comisión a los diversos artículos que reservamos por sentir que la preocupación que sobre ellos tenemos debe de ser profundamente corregida por parte de esta asamblea, ya que algunos otros compañeros, en forma a veces desganosa suben y preveen de que para qué, si de todos modos van a aprobar la ley tal como viene.
Nosotros sentimos que no en un estricto sentido esto funciona, sentimos que hay una real apertura que se da en las comisiones, que se da en la discusión y que esta última instancia del debate en su segunda lectura, cuando es reforzada, cuando es argumentada, puede conllevar al acierto de que quienes decidan puedan aceptar la modificación o la adición a algunos de los artículos.
Sí nos preocupa por que la contestación, quiero decir, no me dejó satisfecho, por el contrario, me hizo pensar que no se entendió la proposición de la adición, ya que en el argumento de fondo de admisión de un párrafo a este artículo, señalamos el de sostener la autofacultad para la administración del sistema rural, para la de los bancos que reforman parte de él, de revisar, no en este momento preciso, porque a la mejor al criterio o al análisis de quienes están viendo concretamente esta iniciativa por parte de la comisión, pudiese no haber condiciones de creación en este momento de un nuevo banco.
Y me contestaba el diputado Eligio, que en Vizcaíno, Baja California Sur, ahí había una sucursal A o B y que desde la base misma se iba a trabajar, se iba a involucrar al funcionamiento para la conquista de estos créditos. Pero fui de expreso al señalar y decir que era un ejemplo el ejido Eréndira, un ejemplo entre miles de ejidos cuyas distancias de los banco - matriz es en los términos de miles de kilómetros o de gran incomunicación.
No quiero profundizar en los problemas de tipo político y burocrático a los que se enfrentan los campesinos cuando en lo individual o colectivamente demandan la entrega de un crédito; no quiero profundizar en el problema del burocratismo que existe en estas dependencia, porque si bien este problema daña, este problema afecta la pretensión justa de los campesino a recibir los créditos más en sí y en forma natural le perjudica el hecho ya de las distancias y el tiempo de llegar cuando se les solicita que ocurran para firmar, para recibir o para analizar y revisar la petición de sus créditos. Y en este sentido lo que proponemos no es coartar la acción,
ni la integración del sistema Banrural; por el contrario, lo que propone la fracción parlamentaria del PST es de que quede explícito en la ley la autofacultad que se le otorga al Sistema Banrural para que después del análisis profundo, de serias reflexiones, de ubicar las zonas geográficas que están en estas circunstancias, con la autoridad que la ley le da, pueda crear un banco, un nuevo banco o incorporar un nuevo banco al sistema que satisfaga y que haga expedita la justicia en la entrega de créditos.
Siento que no hubo contestación, siento que los momentos del debate en esta Cámara nos hacen reflexionar en una actitud de contestar y esperar en todo momento la votación para de todos modos votar esto, que a juicio de muchos y en razonamiento de propios compañeros de la fracción campesina del PRI y de otros, es injusto que no es totalmente ese el sentido de una ley que para el sector agropecuario debe de llevar. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Vamos a proceder a dar cuenta a la asamblea con las diversas proposiciones que se han presentado respecto a los artículos que fueron discutidos... - dígame diputada - . Tiene la palabra, diputada Beatriz Gallardo, para hechos.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, señor presidente: Venimos a este foro con objeto de dar nuestros puntos de vista acerca, pues prácticamente del caso omiso que los compañeros de la comisión hacen al respecto de nuestra propuesta de adición del artículo 54.
Nosotros quisiéramos decir que la propuesta que nuestro partido es una de las poquísimas propuestas, de los poquísimos artículos que la iniciativa tendría en favor de los campesinos y en este sentido, compañeros diputados, hay que ser muy claros y muy precisos. En este artículo, nuestro partido está proponiendo a esta soberanía el que a los campesinos se les garanticen el derecho legítimo a que se les otorguen las mercancías, los insumos de calidad, con la oportunidad requerida y sobre todo, compañeros, a precios inferiores al promedio vigente en el mercado. Y en este sentido estos son derechos legítimos de los campesinos y no es pedir mucho, compañeros, sino por el contrario, aquí necesitamos establecer también obligaciones para las instituciones crediticias. Y en este sentido nosotros proponemos a esta soberanía el que pueda ampliar esta iniciativa de ley al artículo 54, como una medida necesaria para garantizar los derechos de los campesinos como un verdadero derecho legítimo de los productores, que aproximadamente son más de un millón y medio de productores ejidales, comunales y de pequeños propietarios.
El C. Presidente: - Tiene la palabra al C. diputada Rosa Ma. Armendáriz Muñoz.
La C. Rosa Ma. Armendáriz Muñoz: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Hemos escuchado los planteamientos que han hecho aquí referencia los compañeros diputados en el aspecto del Sistema Banrural. Nosotros hemos atendido las peticiones de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios para que se elaborara esta iniciativa de ley. Nosotros consideramos que están perfectamente contempladas las necesidades de los campesinos en esta iniciativa de ley. Consideramos también que no es posible venir y argumentar algunas cosas que no tienen fundamento.
Realmente hay algunas irregularidades y nosotros lo hemos contemplado y lo hemos reconocido. También hemos escuchado a los compañeros campesinos y por eso se hicieron estas modificaciones.
La Confederación Nacional Campesina no está con los brazos cruzados ni mucho menos. Los ha atendido. Ha atendido las demandas de los campesinos y por eso es está presentando esta iniciativa de Ley del Sistema Banrural.
Estamos a principios del Siglo XXI y la banca del agro tiene que estar acorde a la época en que vivimos. Se ha escuchado también los planteamientos, se hicieron algunas modificaciones para que salga más beneficiado y fortalecida esta iniciativa de ley. Nosotros consideramos que se debe de aprobar porque no es para perjudicar a los campesinos; también están las instancias indicadas para hacer las denuncias de algunas irregularidades; nosotros no estamos a favor de algunos funcionarios que no responden.
Esta ley está contemplando las sanciones y la vigilancia de todos esos artículos. Yo les pido que analicemos bien la ley y debe de aprobarse porque todos los compañeros han participado. Se escucharon los planteamientos y por lo tanto no es perjudicial a los campesinos, los va a beneficiar y por lo tanto debemos estar a la vanguardia en la época que vivimos para beneficio de los hombres del campo. Gracias.
El C. Presidente: - Vamos a dar la palabra al señor diputado Noriega Cantú.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Señor presidente; compañeros diputados: Francamente deseamos no pensar que sea producto de una táctica deliberada de escuchar simultáneamente los argumentos para modificar diversos artículos por una fracción parlamentaria, y simplemente cuando se busca dar respuesta se excluye o se hace omisión deliberada en el caso de algunos artículos.
Yo me quedé esperando inútilmente por el compañero que representa a la comisión, una respuesta clara a una propuesta de modificación serena, ponderada, apelando al sentido común, en donde solamente planteamos congruencias, racionalidad, esa modernidad
que algunos han venido aquí a expresar que se busca para el Sistema Banrural.
La propuesta, me veo obligado a ello, la reitero, y quisiera saber si por el contrario con esa omisión se estará aceptando como justa la necesidad de que haya congruencia entre la fracción II del artículo 16 con la fracción II del artículo 37 en función del número de representantes de la serie B, así como también en función de la necesidad de que en los bancos regionales se encuentren también representadas las organizaciones campesinas nacionales que actúan en una región.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado. Ahora sí, proceda la secretaría para que demos curso a las proposiciones que se han presentado con respecto a los artículos que fueron reservados.
El artículo 1o., señor secretario, fue reservado por el señor diputado Genaro José Piñeiro López, y presentó una proposición. Ruego a la secretaría dé lectura a la proposición y consulte a la asamblea, en votación económica, si la admite o la desecha. Artículo 1o.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El diputado Piñeiro, del PST, propone adicionar un párrafo al final del artículo 1o., que diría así: "Cuando el desarrollo de la producción rural lo requiera, y las condiciones de la Administración Pública lo permitan, se podría ampliar el Sistema Banrural con la creación o incorporación de otros bancos regionales o estatales".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica , se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 3o. fue reservado por el señor diputado César del Angel y presentó una propuesta de modificaciones. Dé lectura la secretaría a la proposición del señor diputado César del Angel y consulte a la asamblea, en votación económica.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La proposición es la siguiente: Artículo 3o. El Sistema Banrural tendrá por objetivo primordial y función prioritaria, el de la organización y capacitación de los productores acreditados en los términos de las disposiciones aplicables, conjuntamente con el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal. Las actividades complementarias de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo sus productores.
Y con la nota de que de aprobarse esta proposición se suprime la fracción III del artículo 6o.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Señor secretario, el artículo 4o. fue motivo de dos proposiciones: la primera proposición fue presentada por el señor diputado Salvador Robles Quintero, ruego a la secretaría de lectura a la propuesta presentada por el diputado Robles Quintero, y consulte a la asamblea, en votación económica.
EL C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: Dice así: Añadir a la fracción VIII la expresión "y de agripesca". Quedaría así: Artículo 4o. fracción VIII. Llevar a cabo todas aquellas actividades que el Gobierno Federal les encomiende por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la promoción y desarrollo del sector rural del país, inclusive el financiamiento de programas de vivienda campesina y de agripesca. Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición...
Aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo hay una proposición presentada por la diputada Rosalía Peredo. Dé lectura al la misma y consulte, en votación económica, a la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Artículo 4o., fracción II: pide se adicione: "Gestionar y en su caso obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos o para el aprovechamiento de recursos naturales con el fin de aportarlos a empresas de las comunidades, cuya creación promueva, en igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esa proposición... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: - El artículo 11 fue motivo de varias proposiciones. Dé cuenta a la asamblea con la proposición de modificaciones presentadas al artículo 11 por el señor diputado Salvador Robles Quintero en nombre de la mayoría de la comisión y sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La proposición quedaría así: Artículo 11, párrafo tercero: "La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal o por personas físicas o morales mexicanas dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y
minifundistas organizados". Añadir en el cuarto párrafo del artículo 11 otra expresión para que quede de la siguiente manera, párrafo cuarto: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar entidades federativas, municipios y organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados puedan adquirir certificados de la citada serie B en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y de Crédito".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de admitirse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo 11, dé cuenta la secretaría con la proposición presentada por el señor diputado Ramón Danzos y sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone cambiar la redacción del párrafo tercero del artículo 11, para que diga: "La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por los gobiernos de las entidades federativas dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas organizados".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto a este artículo 11 hay otra proposición presentada por el señor diputado José Angel Aguirre Romero. Dé lectura la secretaría con la misma y en votación económica consulte a la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Modificado el párrafo tercero sustituyendo la expresión "y por personas físicas o morales mexicanas", en el artículo 11, por la que dice "y por agrupaciones de productores, haciéndolo congruente con el párrafo tercero del artículo 32 para quedar como sigue: La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y por agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - En torno a este mismo artículo 11, hay una proposición de modificaciones presentada por el señor diputado Víctor Jiménez Ozuna.
Proceda a dar lectura a la proposición presentada y a ponerla a consideración de la asamblea, en votación económica.
El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone respecto al párrafo tercero del artículo 11, la siguiente redacción: La serie B podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal, dando preferencia a organizaciones del sector social rural constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados.
De aceptarse esta proposición debería desaparecer del proyecto el artículo 14 y recorrerse, por lo tanto, el articulado.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 14 fue motivo de una proposición presentada por el señor diputado Víctor Manuel Jiménez Ozuna. Proceda la secretaría a dar cuenta con la misma a la asamblea y a consultar en votación económica la decisión.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - La retiramos, señor presidente, porque estaba condicionada a la otra.
El C. Presidente: - Respecto al artículo 16 se presentó una proposición de modificaciones por parte del señor diputado Salvador Robles Quintero, en nombre de la mayoría de la comisión.
Dé lectura a la proposición la secretaría y consulte a la asamblea, en votación económica.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se propone que la fracción II del artículo 16 quede como sigue: "Cuatro consejeros de la serie B que serán: uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno que se designará en forma rotativa por organizaciones de carácter nacional que por su importancia lo amerite de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Institución.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Admitida, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al propio artículo 16 que nos ocupa, se presentó una proposición por el señor Ramón Danzos Palomino. Dé lectura a la misma y, en votación económica, sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - No. no nos dejó proposición.
El C. Presidente: - ¿Entregó usted a la secretaría su propuesta al artículo 16?
El C. Ramón Danzos Palomino: - No, porque aceptaron que fue la única.
El C. Presidente: - Entonces no hay propuesta del señor diputado Danzós.
El siguiente artículo es el artículo 24, señor secretario.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Sí, señor.
El C. Presidente: - Este artículo fue reservado por el señor diputado Salvador Robles Quintero y presentó una proposición de modificación. Dé lectura a la misma y, en votación económica, sométala a la consideración de la asamblea.
El C. Secretario Reyes Rodolfo flores Zaragoza: - Se propone el siguiente texto: artículo 24. En los términos del artículo 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá una Comisión Consultiva integrada por los tenedores de certificados de la serie B, que no sean entidades del sector público, la cual se reunirá por lo menos una vez al año".
Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Admitida, señor presidente.
El C. Presidente: - La diputada Rosalía Peredo hizo una proposición del artículo 28. Dé cuenta la secretaría.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Propone que la fracción II del artículo 28 se suprima por contravertir lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - El siguiente artículo que fue motivo de proposiciones, es el artículo 32; este artículo fue reservado por el señor diputado Salvador Robles Quintero, y presentó una proposición de modificación al mismo. En consecuencia, proceda la secretaría a dar lectura a la proposición y, en votación económica, sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se refiere, pues, al artículo 32 en el tercer párrafo, que quedaría así: "La serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como por entidades del sector público federal, local, municipal y de agrupaciones de productores, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidos, comunidades y minifundistas organizados, conforme a las reglas que fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
Por acuerdo y por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Admitida, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo 32, secretario, hay una proposición presentada por el señor diputado Ramón Danzos Palomino.
Ruego a la secretaría dé lectura a la proposición y, en votación económica, la someta a consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - el texto propuesto para el párrafo tercero es el siguiente, del artículo 32: "La serie B podrá ser suscrita por el propio Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institucional de Banca de Desarrollo, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por entidades del sector público federal, local o municipal, dando preferencia a organizaciones del sector social rural, constituido por ejidatarios, comuneros, indígenas y propietarios minifundistas organizados".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la firmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 36 fue reservado por el señor diputado Ramón Danzós Palomino y presentó una proposición de modificaciones al artículo 36. proceda la secretaría dar lectura a la proposición presentada y, en votación económica, consulte a la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se refiere a modificaciones a los párrafos uno y dos del artículo 36.
Párrafo primero, un mínimo de nueve consejeros representarán a la serie A de certificados de aportación patrimonial que serán: secretarías de Estado, y como está el párrafo.
Segundo, cuatro consejeros de la serie B, que serán dos por la Confederación Nacional
Campesina, uno por la Confederación de la Pequeña Propiedad y uno rotativo por organización campesina de la región donde funciona el Banco Regional respectivo y operen con esta institución.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - La fracción II del artículo 37 fue reservada por el diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú y presentó una proposición de modificaciones a esta fracción. Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición y a consultar a la asamblea, en votación económica.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La fracción de referencia se propone la siguiente proposición: Cuatro consejeros de la serie B, que serán dos por la Confederación Nacional Campesina, uno por la Confederación Nacional Pequeña Propiedad y uno por las otras organizaciones campesinas nacionales con trabajo en la región.
El Reglamento Orgánico establecerá las reglas para la elección democrática del último consejero.
Lo subrayado está subrayado. Cuatro consejeros y la expresión final. La segunda parte de la fracción.
En consecuencia, por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, favor de expresarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechado, señor presidente.
El C. Presidente: - Pasamos al artículo 53, señor secretario. Este artículo tiene varias proposiciones presentadas por varios ciudadanos diputados. La primera de ellas fue presentada por el señor diputado Jorge Alcocer en el sentido de que se suprima la totalidad del artículo. Consulte, en votación económica, a la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta, en votación económica, a la asamblea si es de considerarse la proposición del diputado Jorge Alcocer, en el sentido de que se deseche el artículo 53... Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Dé cuenta la secretaría a la asamblea con la proposición con respecto al artículo 53 presentada por el señor diputado Francisco Hernández Juárez y, en votación económica, sométalo a la consideración del pleno.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La proposición del diputado de la fracción del Partido Popular Socialista, es la siguiente:
"Artículo 53. Para apoyar a la clientela que por su grado de organización no esté en posibilidades de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o., y fracción IV del artículo 6o. de esta ley y a solicitud expresa de los interesados, el Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y los bancos regionales que integran el Sistema Banrural, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trata a fin de atender los requerimientos del acreditado. Banrural asesorará y promoverá la organización de los productores a fin de que estos puedan adquirir directamente los insumos y bienes de capital".
Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... los que estén por la afirmativa, por favor manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo 53, hay una proposición presentada por la diputada Rosalía Peredo. Dé lectura a la misma la secretaría y póngala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La proposición dice: que se suprima por pretender no sólo seguir con el robo y el fraude, sino también promover la creación de empresas industriales. Estas, desde luego, asociadas con el gran capital nacional e internacional, en las cuales el banco no podrá participar en sus decisiones de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y de Crédito.
En consecuencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, por instrucciones de la presidencia, si es de considerarse esta proposición... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, favor de expresarlo... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto a este artículo 53, presentó una proposición el señor diputado César del Angel. Dé lectura a la misma y, en votación económica, sométala a la consideración del pleno.
El C. secretario Reyes Rodolfo flores Zaragoza: - La proposición dice lo siguiente: artículo 53. Para apoyar a la clientela que no esté en posibilidad de adquirir directamente los insumos, maquinaria y equipo a que se refiere la fracción V del artículo 4o. de esta ley, el Banco Nacional y los bancos
regionales que integran el Sistema Banrural, con el consentimiento de los acreditados, podrán adquirir las mercancías y bienes de capital de que se trate, a fin de atender los requerimientos de su clientela.
En votación económica, por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición... los que estén por la afirmativa, favor de expresarlo... Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, respecto a la proposición de un nuevo artículo, que sería el artículo 54, propuesto por la diputada Beatriz Gallardo.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se propone la adición de un artículo el artículo 54, que diría lo siguiente: El uso de la facultad consignada con el artículo anterior, estará condicionada, además a que las mercancías se entreguen a los campesinos con la calidad y la oportunidad requerida y a precios inferiores al promedio vigente en el mercado. La violación de este precepto en perjuicio de los campesinos obligará a los funcionarios infractores a la reparación del daño, independientemente de las responsabilidades penales resultantes.
Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de considerarse esta proposición... Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 1o., 3o., 4o., 11, 14, 16, 24, 28, 32, 36, 37 y 53.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos indicados por la misma presidencia... Suficientemente discutidos, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger, en un solo acto, la votación nominal en lo particular de los artículos 1o., 3o., 4o., 11, 14, 16, 24, 28, 32, 36, 37 y 53.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos señalados por la presidencia.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se va a dar lectura al resultado de la votación, por artículos:
Artículo 1o., 238 votos en pro y 38 votos en contra.
Artículo 3o., 239 votos en pro y 38 votos en contra.
Artículo 4o., 242 votos en pro y 34 votos en contra.
Artículo 11, 238 votos en pro y 38 votos en contra.
Artículo 14, 242 votos en pro y 34 votos en contra.
Artículo 16, 242 votos en pro y 34 votos en contra.
Artículo 24 y 32, tienen la misma votación, que son 242 votos en pro y 34 votos en contra.
Artículos 36 y 37, tienen la misma votación, 238 votos en pro y 38 votos en contra.
Artículo 53, tiene 234 votos en pro y 44 votos en contra.
Artículo 28, 238 votos en pro y 38 votos en contra.
Ese es el resultado de la votación por artículos, señor presidente.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural.
La C. secretario Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
« Comisión de Justicia.
Honorable asamblea: A esta Comisión de Justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, motivado por la iniciativa que a su vez formuló el Ejecutivo Federal.
La comisión que suscribe realizó un estudio detallado de la iniciativa de Mérito, motivo por el cual se llevaron a cabo una serie de importantes reflexiones.
La H. Cámara de Senadores, que como Cámara de origen conoció previamente de esta iniciativa, subraya la importancia de actualizar el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, en sus circuitos y tribunales a fin de lograr la optimización de sus trabajos mediante la adopción de medidas de carácter técnico - jurídico, así como administrativas.
Las medidas propuestas por el Ejecutivo son el resultado de los programas de consulta, así como los de procuración y administración de justicia, y que se han llevado a cabo con el objetivo de mejorar la impartición de la justicia.
Dotar al depositario del Poder Judicial de la Federación de mejores instrumentos legales, como pretende la iniciativa, resulta ser el camino más idóneo para atender el reclamo ciudadano de simplificar los procedimientos seguidos en la procuración y administración de la justicia, evitando, además, problemas considerables como la saturación de asuntos
que agobia a los Tribunales Federales y que impide cumplir cabalmente con el mandato constitucional de impartir justicia en forma pronta y expedita.
Con base en lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo tiene, como acertadamente señala la colegisladora, el propósito de llevar a cabo adecuaciones en la terminología jurídica, mejorar la organización administrativa, modificar la competencia y atribulaciones del Pleno de la Corte, así como de las salas, al igual que el de conseguir una mejor división territorial de los circuitos y la creación de juzgados de Distrito a los que se les señala su respectiva jurisdicción.
Al igual que lo hicieran las comisiones senatoriales de Justicia y Segunda Sección de la de Estudios Legislativos, la que suscribe estima saludable la actualización de algunos términos, en los artículos 6o., 12, fracción X, 29, fracción V, y 93 de la ley en cuestión, ya que el vocablo "funcionario" es sustituido por el de "servidor público", en concordancia con lo preceptuado por nuestra Carta Magna en su artículo 108 y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En lo tocante al artículo 6o., cabe mencionar que con el propósito de dar una mayor uniformidad a las actividades del Tribunal más alto de la nación, se añade al marco de servidores públicos un coordinador general administrativo. Además la iniciativa elimina acertadamente la edad mínima requisitada para ser secretario general de acuerdos, ya que conservar, como lo hace la iniciativa, la exigencia de tener cinco años como mínimo de práctica profesional, resulta suficiente cuando se suma a los demás requisitos prescritos por la ley. finalmente, en lo referente a este artículo 6o., se inicia con claridad quiénes son los servidores públicos de confianza y quiénes los de base.
En estrecha relación con lo anterior, en los artículos 12, fracción X, y 29, fracción V bis, se determina con precisión al órgano administrativo de la Suprema Corte de Justicia encargado de remover por causas justificada a los servidores públicos, tanto de confianza como de base, en lo relativo a los primeros corresponde dicha facultad el Pleno de la corte, en el segundo caso a la Comisión de Gobierno y Administración, lo cual administrativamente resulta conveniente.
El artículo 11 de la ley comentada, modificada la esfera de competencia del Pleno de la Corte. Es un hecho notorio que el constante aumento de los negocios en el Pleno de la Corte rebasan la capacidad de este para resolverlos y generan un rezago que obstaculiza el buen desempeño de este tribunal. En tal virtud se han llevado al cabo reformas en los años de 1951, 1968 y 1984, con el principal objetivo de aligerar la carga de la Suprema Corte de Justicia, lo que ha reportado una sencible disminución del rezago que queja a este tribunal.
Sin embargo; el problema, en lo relativo a la competencia del tribunal en pleno subsiste, por lo que la iniciativa pretende en el apartado A) de la fracción IV bis del artículo en cuestión, otorgar al Pleno de la Corte la facultad discrecional para remitir a las salas aquellos asuntos en los que un tratado internacional o una ley federal vigente en el Distrito Federal o en toda la República, sean impugnados.
La misma fracción IV bis apartado B) hace posible en su redacción actual, que sean los quejosos quienes atribuyan la competencia al pleno en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 103 constitucional; lo cual satura los trabajos del pleno. Por lo que al texto propuesto indica que no basta la atribución de competencia del quejoso al pleno. sino que además se requiere que la cuestión planteada que deba resolver el tribunal, implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los estados, o por las autoridades de estos, de atribuciones constitucionales privativas de la Federación.
Dentro del mismo orden de ideas se propone la creación de una fracción V bis que permita al pleno discrecionalmente, de oficio, o a petición del C. Procurador General de la República, enviar a las salas aquellos asuntos que a su juicio no precisen de su intervención, determinada en su caso, lo que corresponda, cuando las salas comuniquen al pleno que un caso requiere de su conocimiento.
Congruentemente con lo anterior, se dota de facultades a las salas para conocer de los asuntos que les remita al pleno según lo presceptuado en el artículo 11; por lo que a juicio de esta comisión estas reformas contribuyen de manera importante a la agilización del trabajo del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 18 vigente, facultad a cada una de las salas para designar a los servidores públicos que en ellas presten sus servicios, motivo por el cual la reforma pretende que también estas puedan conocer de sus renuncias y removerlos, conforme a las disposiciones de esta ley, por lo que a nuestro juicio estas reformas complementan lo estipulado por este artículo.
Con el propósito de que los jueces de Distrito al impartir justicia lo hagan aprovechando sus conocimientos de la materia, así como su familiarización con las circunstancias que rodearon en todos sus momentos al hecho controvertido, la iniciativa reforma el artículo 49 en el sentido de que cuando un juez tenga un impedimiento para conocer de un asunto determinado, este sea sustituido por otro que ejerza jurisdicción en el mismo circuito, y en tratándose de los jueces de Distrito en materia agraria serán sustituidos por los en materia administrativa también del mismo circuito, motivo por el cual esta comisión considera que las relaciones judiciales serán de mayor justicia.
Las iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Poder Juducial de la Federación también contemplan la ampliación de catorce a dieciocho circuitos en materia de amparo y apelación, debido esto al dinamismo de las actividades jurisdiccionales del Poder Judicial Federal.
El primer circuito contará con un colegiado más para las materias penal, civil y laboral y el segundo dejará de comprender a los juzgados Primero, Segundo y Tercero del Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y juzgados Primeros y Segundos de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
El Cuarto circuito tendrá un juzgado de Distrito más, el quinto, ubicado en Monterrey.
El quinto circuito contará con un nuevo juzgado de Distrito con residencia en Hermosillo y el Juzgado Segundo de Distrito con sede en Ciudad Obregón, cambia su denominación de segundo a cuarto.
El sexto circuito se verá ampliado con un Juzgado de distrito que será el cuarto y tendrá su sede en Puebla.
El octavo circuito dejará de contar con un tribunal colegiado por una parte, y por otra se pretende incluir en este circuito un Juzgado de Distrito localizado en Durango, Durango.
El noveno circuito será incrementado con un tercer Juzgado de Distrito en la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí.
Los Juzgados de Distrito localizados en la Ciudad de Aguascalientes pasarán a formar parte del décimo circuito. Así como el Juzgado de Distrito del Estado de Querétaro con sede en la ciudad del mismo nombre, que pasará a pertenecer al décimo sexto circuito.
El décimo circuito tendrá un juzgado más, ubicado en la Ciudad de Campeche; será el Segundo de Distrito.
Al décimo primer circuito como se señalo anteriormente se incorporará el Juzgado de Distrito de Querétaro que se encintraba anteriormente en el noveno. Los juzgados de Distrito localizados en Guanajuato con residencia en la ciudad del mismo nombre, pasarán a formar parte del décimo sexto circuito.
El décimo segundo circuito dejará de comprender el Juzgado de Distrito en el Estado de Durango que ahora corresponderá al octavo circuito.
El décimo tercer circuito contará con un Juzgado de Distrito más, el tercero en el Estado de Oaxaca y con residencia en la Ciudad de Oaxaca. Así el Tercer Juzgado del mismo Estado con residencia en Salina Cruz será el cuarto.
El décimo quinto circuito comprenderá un Juzgado de Distrito más, el cuarto, para el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana.
El décimo sexto circuito, se incrementa con un juzgado más, el segundo, que tendrá su sede en la Ciudad de Guanajuato. El Juzgado Segundo de Distrito con sede en León, Guanajuato, se convertirá en Juzgado Tercero y el Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes que correspondía al noveno circuito, pasa al décimo sexto.
La iniciativa comprende también la creación de un décimo séptimo circuito con un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la Ciudad de Chihuahua, y se crea un Juzgado de Distrito, el tercero, con sede en Ciudad Juárez.
El décimo octavo circuito comprenderá un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirán en la Ciudad de Cuernavaca. Por lo que ahora estarán dentro de su jurisdicción los juzgados de Distrito Primero, Segundo y Tercero del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca y el Primero y Segundo de Distrito, en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados estima acertada la iniciativa en el sentido de que esta modifica también la jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito, al adaptarse a las exigencias de una adecuada importación de justicia. Reorganizar a los juzgados de Distrito existentes, dotar de una jurisdicción a los de nueva creación y asegurar que la administración de justicia llegue a los lugares en que sea requerida, fueron los criterios que orientaron, a nuestro juicio la presente iniciativa.
Los diputados que suscribimos el presente dictamen reconocemos el esfuerzo de la Federación para el logro de una Justicia más expedita. La creación en los Estados de Chihuahua, Guerrero y Morelos, de nuevos circuitos tribunales colegiados y unitarios respectivamente avalan lo anterior.
La iniciativa crea, y es importante mencionarlo, un Juzgado de Distrito para el Estado de Nuevo León, otro para Sonora, uno más para el de Puebla, así como San Luis Potosí, Campeche, Oaxaca, Baja California y Guanajuato que contarán con uno respectivamente.
La iniciativa mejora el artículo 92 a nuestra manera de ver, ya que el contenido de este artículo al señalar la forma de ocupar los cargos de Juez de Distrito y de magistrado adopta directrices que serán más benéficas al impartir justicia. resulta además positivo que las vacantes sean ocupadas por aspirantes de probada capacidad y aptitud.
El mismo artículo 92 propuesto señala en su parte final que en esos casos excepcionales las vacantes podrían cubrirse por personas que aun sin haber prestado sus servicios en el Poder Judicial de la Federación fuesen acreedores a esos cargos por la honorabilidad, competencia y antecedentes.
Finalmente, el artículo 93 de la iniciativa propone que el escalafón a que estarán sujetos los servidores públicos será el que prevea el reglamento respectivo, salvedad hecha de los servidores públicos superiores mencionados en el ultimo párrafo del artículo 6o. de
esta ley, los cuales no tendrán ascensos por escalafón, sino en atención a los méritos referidos en la última parte del artículo 92.
Por todo lo antes considerado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable plenaria el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo único. Se reforman los artículos 6o.; 11, fracción IV bis, incisos a) y b); 12, fracción X; 18; 49; 71; 72, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV Y XVI; 73, fracciones VIII, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV Y XXV; 92y 93; y se adicionan a los artículos 11, la fracción V bis; 24, la fracción II bis; 25, la fracción II bis; 26, la fracción II bis; 27, la fracción II bis; 29, la fracción V bis; 72, las fracciones XVII y XVIIII y 73, la fracción XXVI, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6o. La suprema Corte de Justicia tendrá los servidores públicos superiores que se mencionan a continuación: secretario general de acuerdos, subsecretario de acuerdos, coordinados general administrativo, oficial mayor, directores generales, secretarios de estudio y cuenta, secretarios de acuerdos de sala, contralor, tesorero y los demás que sean autorizados en el presupuesto; debiendo ser todos ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, profesionistas con título expedido por autoridad competente en la especialidad respectiva.
...............................................................................
Para ser secretario general de acuerdos se requiere, además, por lo menos cinco años de práctica profesional. Los demás servidores públicos, con excepción de los actuarios y de los secretarios auxiliares de acuerdos, deberán tener práctica profesional no menor de tres años.
Los servidores públicos superiores a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los directores de área, subdirectores, subtesoreros, subsecretarios de acuerdos de sala, jefes de defensores y de departamento, así como de oficialías comunes de partes, personal técnico adscrito a la Contraloría General y al Centro de Servicios de Cómputo, jefes de oficina adscritos a la Tesorería, cajeros, pagadores y encargados de adquisiciones e inventarios, serán de confianza. También será de confianza el personal de apoyo administrativo y de asesoría de los servidores públicos superiores.
Los demás servidores del Poder Judicial de la Federación no especificados en este precepto serán de base.
Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en pleno:
I. .........................................................................
II. ........................................................................
III. .......................................................................
IV. .........................................................................
IV bis. ....................................................................
a) cuando se impugne un tratado internacional o una ley emanada del Congreso de la Unión, vigente en todo el país o solo en el distrito Federal, salvo los casos en que, por existir jurisprudencia del pleno, la resolución corresponda a las salas en términos de lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26, y 27 de esta ley. En estos casos y cuando el pleno ejerza la facultad discrecional que establece la fracción V bis de este artículo, los asuntos se distribuirán entre las diversas salas según el turno que lleve la presidencia de la Suprema Corte conforme al artículo 13, fracción VIII, de esta ley, y
b) cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, para que se surta la competencia del pleno en los casos de invasión de soberanías, no basta la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza, sino que es necesario que la cuestión planteada que deba resolver el tribunal, implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los estados, o por las autoridades de éstos, de atribuciones constitucionales privativas de la Federación.
V. .........................................................................
V bis. El pleno podrá, discrecionalmente, de oficio o a petición del Procurador General de la República, remitir a las salas de la Suprema Corte de Justicia, para su resolución, aquellos asuntos que por características especiales considere que no requieren su intervención. Sin embargo, si las salas estiman que en algún caso existe razones graves para que lo resuelva el pleno, las harán de su conocimiento para que éste determine lo que corresponda.
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
VIII. ......................................................................
IX. ........................................................................
X. ..........................................................................
XI. ........................................................................
XII. (Derogada);
XIII. ......................................................................
XV. ........................................................................
XVI ........................................................................
Artículo 12. Son, además, atribulaciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno, las siguientes:
I. .........................................................................
II. ........................................................................
III. .......................................................................
IV. .......................................................................
V. .........................................................................
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
VIII. ......................................................................
IX. .......................................................................
. X. Remover, por causa justificada, a los servidores públicos de confianza de las oficinas generales y resolver sobre las renuncias que presenten de sus cargos;
XI. ........................................................................
XII. .......................................................................
XIII. ......................................................................
XIV. .......................................................................
XV. ........................................................................
XVI. .......................................................................
XVII. ......................................................................
XVIII. .....................................................................
XIX. .......................................................................
XX. ........................................................................
XXI. .......................................................................
XXII. ......................................................................
XXIII. .....................................................................
XXIV. ......................................................................
XXV. .......................................................................
XXVI. ......................................................................
XXVII. .....................................................................
XXVIII. ....................................................................
XXIX. ......................................................................
XXX. .......................................................................
XXXI. ......................................................................
XXXII. .....................................................................
Artículo 18. Cada una de las salas tendrá los secretarios de estudio y cuenta, un secretario de acuerdos, un secretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y actuarios que fueren necesarios para el despecho y el personal subalterno que fije el presupuesto, que serán designados por la respectiva sala, la que estará facultada para conceder licencias que excedan de quince días, por causa justificada, con goce de sueldo o sin él y, sin goce de sueldo, por más de seis meses, cuando sea procedente con arreglo a la ley por causa de servicio público, así como para removerlos y conocer de sus renuncias.
...............................................................................
Artículo 24. Corresponde conocer a la Primera Sala.
I. .........................................................................
II. ........................................................................
II bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V bis, de esta ley.
III. .......................................................................
IV. ........................................................................
V. .........................................................................
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
VIII. ......................................................................
IX. ........................................................................
X. .........................................................................
XI. ........................................................................
XII. .......................................................................
XIII. ......................................................................
XIV. .......................................................................
XV. ........................................................................
Artículo 25. Corresponde conocer a la Segunda Sala:
I. .........................................................................
II. ........................................................................
II bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V bis, de esta ley.
III. .......................................................................
IV. ........................................................................
V. .........................................................................
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
VIII. ......................................................................
IX. ........................................................................
X. .........................................................................
XI. ........................................................................
XII. .......................................................................
XIII. ......................................................................
XIV. .......................................................................
XV. ........................................................................
Artículo 26. Corresponde conocer a la Tercera Sala.
I. .........................................................................
II. ........................................................................
II bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación le remita en ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere
el artículo 11, fracción V bis, de esta ley.
III. .......................................................................
IV. ........................................................................
V. .........................................................................
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
VIII. ......................................................................
IX. ........................................................................
X. .........................................................................
XI. ........................................................................
XII. .......................................................................
XIII. ......................................................................
Artículo 27. Corresponde conocer a la Cuarta Sala:
I. .........................................................................
II. ........................................................................
II bis. De los asuntos que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le remita el ejercicio de la facultad discrecional a que se refiere el artículo 11, fracción V bis, de esta ley.
III. .......................................................................
IV. ........................................................................
V. .........................................................................
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
VIII. ......................................................................
IX. ........................................................................
X. .........................................................................
XI. ........................................................................
Artículo 29. Son atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración:
I. .........................................................................
II. ........................................................................
III. .......................................................................
IV. ........................................................................
V. .........................................................................
V bis. Conocer de las renuncias de los servidores públicos de las oficinas generales, y remover, por causa justificada, a los servidores públicos de base de las propias oficinas.
VI. ........................................................................
VII. .......................................................................
Artículo 49. Cuando un juez de Distrito tenga impedimento para conocer de determinado negocio, conocerá del asunto otro de su circuito que ejerza jurisdicción en la
misma materia y, en efecto de éste, los demás jueces de Distrito, en el orden que establece el artículo 40, párrafo primero de esta ley. Los jueces de distrito en materia agraria serán suplidos por los jueces en materia administrativa de sus respectivos circuitos.
Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República queda dividido en dieciocho circuitos.
Artículo 72. Cada uno de los, circuitos a que se refiere, al artículo anterior comprenderá, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, y los juzgados de Distrito que a continuación se expresan:
I. Primer circuito, con dos tribunales colegiados en materia administrativa, cuatro tribunales colegiados en materia civil, cuatro tribunales materia de trabajo y dos tribunales unitarios. Treinta juzgados de Distrito en el Distrito Federal con residencia en la ciudad de México;
II. Segundo circuito, con dos tribunales colegiados y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Toluca;
Juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca;
Juzgado tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en el municipio de Naucalpan de Juarez;
Juzgado cuarto de Distrito en el Estado de México , con residencia en el municipio de Nezahualcóyotl.
III.............................................................
...............................................................
...............................................................
IV............................................................
........ Juzgado primero, segundo, tercero, cuarto y quinto en Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey;
..............................................................
..............................................................
..............................................................
V. Quinto circuito, con tribunal colegiado y un tribunal unitario, con residencia en la ciudad de Hermosillo,.
Juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo;
Juzgado tercero de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales;
Juzgado cuarto de Distrito en el mismo Estado, con residencia en ciudad Obregón;
Juzgados de Distrito en materia Agraria, con residencia en Hermosillo;
VI............................................................
Juzgados primero, segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;
..............................................................
..............................................................
VII..........................................................
..............................................................
..............................................................
..............................................................
VIII. Octavo circuito, con tribunal colegiado y un tribunal unitario, que residirán en la ciudad de Torreón;
Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.
IX...................................................
Juzgado primero, segundo y tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;
..............................................................
X...........................................................
..............................................................
Juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Campeche con residencia en la ciudad de Campeche;
XI...........................................................
..............................................................
Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;
XII...........................................................
..............................................................
..............................................................
..............................................................
..............................................................
Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic;
XIII..........................................................
Juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;
Juzgado cuarto de ,Distrito en el mismo Estado, con residencia en Salina Cruz;
..............................................................
..............................................................
XIV.........................................................
..............................................................
..............................................................
XV..........................................................
..............................................................
Juzgado segundo, tercero y cuarto de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana.
XVI.........................................................
Juzgados primero y segundo de Distrito en la ciudad de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato; Juzgado tercero de Distrito con residencia en León Guanajuato; Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.
XVII. Decimoséptimo circuito, con un tribunal colegiado y un tribunal unitario, que ,residirán en la ciudad de Chihuahua; Juzgado primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua; Juzgados segundo y tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Ciudad Juárez.
XVIII. Decimoctavo circuito, con un tribunal colegiado y un tribunal unitario que residirá en la ciudad de Cuernavaca Morelos;
Juzgados Primero, segundo y tercero de Distrito en el, Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;
Juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.
Artículo 73. La jurisdicción territorial se los juzgados de Distrito es la siguiente:
I.........................................................................
II.......................................................................................................................... III......................................................................
IV......................................................................
V.......................................................................
VI......................................................................
VII....................................................................
VIII. Los juzgados segundo y tercero de Distrito en el mismo Estado de Chihuahua ejercerán jurisdicción en los municipios de Chinipas, Guazapares, Juárez, Ahumada, Carrizal, Guadalupe, San Ignacio, Félix U. Gómez, Casas Grandes, Ascensión, Galeana, Janos, San Buenaventura, Nueva Casas Grandes, Guerrero, Santo Tomas, Bachinive, Matachic, Naquimipa, Temosachic, Madera, Dolores Ocampo, Uruáchic y Morís, del propio Estado.
IX...........................................................................
X..........................................................................
XI........................................................................
XII......................................................................
XIII....................................................................
XIV....................................................................
XV. La jurisdicción de los juzgados primero, segundo y tercero de Distrito en Oaxaca comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los municipios de El Barrio, San Miguel Chimalpa, Santa María Chimalpa, El Espinal San Juan Guichicovi, San Francisco Ixhuacán, Asunción, Ixtaltepec, San Jerónimo Ixtepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tapanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadani, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Cienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María de Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo de Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo, Tehuantepec, San Miguel Tenango,, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional.) del propio Estado.
XVI. La jurisdicción del juzgado cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca comprenderá los municipios exceptuados de la jurisdicción de los juzgados primero, segundo y tercero de igual categoría en el propio Estado de Oaxaca, conforme a la fracción XV de este artículo;
XVII..................................................................
XVIII.................................................................
XIX. Los juzgados primero y segundo de Distrito en el Estado de Sonora y el Juzgado de Distrito en materia agraria, con residencia en Hermosillo, ejercerán jurisdicción en el territorio que sigue:
1. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con la comisaría de San José de Gracia; la Colorada, con las comisarías de San José Primas, Moradillas, Tecoripa, y Estación Serdán; San Javier ; Suaqui Grande; Mazatlán; Carbó; San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Ángeles y Pesqueira; y Soyopa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado y Rebeico.
2. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Terapa; Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi; Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teinedepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Buásabas; Nácori Chico; Villa Hidalgo y Tepache.
3. Distrito de Sahuripa, que corresponde las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Güisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi, Valle de Tecupeto, Mulatos, Trigo de Gorodepe y La Iglesia; Arivechi, con las comisarías de Ramori y Tarachi; Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa, Milpillas y Encinal y Yécora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba.
4. Distrito de Ures, que corresponde las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Álamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de La Estancia, Banámichi; Baviácora, con las comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Opodepe, con las comisarías de Querobabi Meresichi y Tuape; Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; Rayón; San Felipe y San Pedro de Cueva.
5. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de La Misa, Ortiz, Potám, Vícam, Torían y San Ignacio Río Muerto y Empalme.
XX. El juzgado tercero de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue: 1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta, con las comisarías de Colonia Morelos y El Pozo Morelos; Fronteras, con las comisarías de Cuquiárachi y Esqueda; El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Bavispe con la
comisaría de San Miguel Bavispe; Bacerac y Huachinera.
2. Distrito de Altar, que corresponde las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo; Puerto Peñasco, con la comisaría de Sonoita; Caborca; Atil; Oguitoa; Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez; Sáric, con la comisaría Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camou; Tubutama, con las comisarías de La Reforma y La Sangre.
3. Distrito de Cananea que comprende las siguientes municipalidades: Cananea; Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi y Naco.
4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena, con las comisarías de San Ignacio y San Lorenzo; Cucurpe, Imuris, con la comisaría de Terronate; Benjamín Hill; Santa Ana con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo y Santa Martha.
5. Distrito de Nogales, que corresponde las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz.
6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende las municipalidades de San Luis del Río Colorado, con la comisaría de Luis B. Sánchez XXI. El juzgado cuarto Distrito, con residencia en ciudad Obregón, ejercerá jurisdicción en el territorio quien sigue:
1. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pueblo Yaqui y Comuripa; Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nuri, La Dura y Movas.
2. Distrito de Álamos, que comprende las siguientes municipalidades: Álamos, con las comisarías de Tapizuelas, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Coshimampo, El Hinal, Palos Chinos, Guiricoba y El Tábelo.
3. Distrito de Huatanampo, que comprende las municipalidades: Etchojoa, con las comisarías de La Villa, Basconcobe, Bacobampo, Chicarit, San Pedro y Villa Juárez; y Huatabampo, con las comisarías de Citabaro, La Galera, Júpare, Yavaros, Morocarit Agiabampo.
4. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las municipalidades de Pueblo Viejo, Tesia, Comoa, San Ignacio, Bacabachi, Fundiciones, Rosales y Masiaca y Quiriego, con las comisaría de Batacosa.
XXII. El juzgado primero de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en Mexicali ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre de ese Estado.
XXIII. Los juzgados segundo, tercero y cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, residentes en Tijuana Ejercerán jurisdicción en todo el Estado, excepto en el municipio de Mexicali. XXIV. El juzgado primero de distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerá jurisdicción en el municipio del mismo nombre el de Navolato. XXV. El juzgado segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en el puerto de Mazatlán, ejercería jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa.
XXVI. El juzgado tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprende los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito y Badiraguato.
Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de circuito y jueces de Distrito serán cubiertas teniendo en cuenta la capacidad y aptitud de los servidores públicos aspirantes. Tratándose de vacantes en los cargos de magistrados de circuito deberán preferirse, en igualdad de los atributos señalados, a los jueces de Distrito que hayan sido reelectos para los efectos del artículo 97 constitucional. En casos excepcionales las vacantes podrán cubrirse por personas que, aun sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, sean acreedores a esos cargos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.
Artículo 93. El escalafón de los servicios públicos del Poder Judicial de la Federación será el que prevea el reglamento correspondiente. Los servidores públicos superiores mencionados en el último párrafo del artículo 6o. de esta ley, no tendrán derecho ascensos por escalafón; pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor categoría, en los términos de la parte final del artículo anterior.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación fijará oportunamente la fecha de instalación de los tribunales de circuito, así como la de los juzgados de Distrito de nueva creación, y determinará las bases que deberán observar para la distribución de los asuntos que con motivo de las presentes reformas habrán de hacerse entre los tribunales federales.
Articulo tercero. En el ámbito de sus atribuciones, La Suprema Corte de Justicia de la nación dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México D. F., a 19 de diciembre de 1985.
Comisión de Justicia
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juarez, Miguel Herrerias Alvarado, David Jiménez González Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro, López Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solis Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez Humberto Andrés Zavala Peña.»
El C. Presidente - En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda Lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, el dictamen está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo reserva en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos del dictamen.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
Se emitieron 230 votos en pro, un voto en contra y 17 abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ARTÍCULOS 106 Y 107 CONSTITUCIONALES
«Comisiones Unidas y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnada para su estudio y dictaminación la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que remite la H. Cámara de Senadores, la que ha creído pertinente proponer alguno cambios que sin duda redundarán en beneficio de la administración de Justicia Federal.
Después de un análisis minucioso y de la discusión de tales reformas y adiciones las comisiones que suscriben, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, han decidido someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente dictamen:
CONSIDERACIONES
El texto actual del artículo 106 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos limita al más alto órgano del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, para conocer de los conflictos competencias que se suscitan entre los tribunales de la nación, entre estos y de los Estados o entre un Estado y los de otros, dando lugar a una carga excesiva de trabajo para dicho alto órgano y a un retraso en la sustanciación de dichas controversias.
Mediante la reforma que propone el Senado de la República, se pretende hacer posible que se extienda dicha facultad de dirimir conflictos competenciales a los demás órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, que son, además de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que funciona en pleno y salas, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito y los juzgados de Distrito, según el artículo 94 de la propia Constitución General de la República.
A consecuencia de la reforma propuesta y para consumar el propósito que la inspira deberá posteriormente hacerse las reformas necesarias en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal con lo cual se logrará una mejor distribución del trabajo entre los órganos que integran el Poder Judicial Federal.
Por lo que se refiere a la fracción II del artículo 107 constitucional que se reforma y adiciona a partir de su segundo párrafo, es obvio el propósito que menciona la colegisladora de adecuar el juicio de amparo a las necesidades modernas de la impartición de justicia para consolidar plenamente el Estado de derecho, que caracteriza al Estado mexicano, en un ámbito de protección equitativa a las clases marginadas, estableciendo para tal efecto la suplencia obligatoria por deficiencia de la queja, al perceptuarse que en el juicio de amparo deberá suplirse dicha deficiencia, en vez de la facultad protestativa que se otorga en el texto actual.
Cabe señalar también que las suscritas comisiones, tan tomado en cuenta que el texto constitucional, de manera cáustica de la suplencia de la queja, buscándose con la reforma que el enunciado de los casos en que procede la suplencia de la queja, sea hecha en la Ley Reglamentaria correspondiente de los artículos 103 y 107 de la Constitución y no en el texto de esta última. Lo anterior implica indudablemente una mejor técnica legislativa consistente en una más racional normatividad constitucional.
Consecuentemente con lo anterior, se suprimen los párrafos 3o. y 4o. de la referida fracción II, que versan sobre los supuestos en que procede la suplencia de la queja, mismos que por cierto ya se encuentran consignados en la Ley de Amparo.
Destaca también por su importancia la adición que propone la colegisladora, consistente en la obligación de los |órganos jurisdiccionales de recabar de oficio todas las pruebas que puedan beneficiar a los ejidatarios y comuneros, respectivamente en sus derechos agrarios.
También es de resaltar que la reforma constitucional a que se hace mención, implica el preceptuar como obligación de los órganos jurisdiccionales el acordar de oficio las diligencias que estiman necesarias para precisar los derechos agrarios y la naturaleza y los efectos de los actos reclamados por los sujetos enunciados.
Digna de mención es también la modificación que se propone en le texto constitucional para que el desistimiento, el sobresimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia operen en materia agraria si es en beneficio de los ejidatarios y comuneros y no como actualmente lo previene el texto constitucional impidiéndolo en todos los casos.
El conclusión, Las Comisiones Unidas de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consideran que es procedente la reforma a los artículos 106 y 107 de la Constitución General de la República en los Términos que se proponen, por lo que el cumplimiento de lo dispuesto por el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable plenaria el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforman los artículos 106 y 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.
Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación en los términos de la ley respectiva, dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro.
Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas de orden jurídico que determinen la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
I...........................................................................
... II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que se verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederá, perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrá decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos salvo que el primero sea acordado por la asamblea general o el segundo emane de ésta.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrara en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 17 de diciembre de 1985.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Herberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías A., David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.
Comisión de Justicia.
Fernando Baeza Meléndez, presidente; Francisco Berlín Valenzuela, secretario Juan Antonio Araujo Urcelay, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal. Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de Nava, Néstor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Demetrio Vallejo Martínez, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña.»
El C. Presidente: - El atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos colegisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.
Esta presidencia se permite informar que se inscribieron respecto al dictamen en lo general la diputada Rosalía Peredo Aguilar para razonar el voto del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Tiene la palabra diputada.
La C. Rosalía Peredo Aguilar: - Compañeras diputadas, compañeros: Consideramos la propuesta que se está haciendo, indudablemente trae un beneficio a los campesinos, pero queremos dejar claro a nombre de la fracción parlamentaria del PMT y del PRT, nuestra posición en cuanto a lo que significa el amparo agrario; y si se quieren ir rápido les pediría un poco de su atención...
El C. Presidente: Se ruega a los señores diputados, prestar atención al orador.
La C. Rosalía Peredo Aguilar (continúa): - ...por qué razonar el voto, porque simple y sencillamente nosotros nos hemos opuesto a la existencia de un amparo agrario en favor de los terratenientes, porque consideramos que no solamente es injusto, sino que es una de las peores burlas a los campesinos que después que la pasan 50 años tramitando ante la Secretaría de la Reforma Agraria los expedientes de solicitudes dotaciones o de ampliaciones, un juez en menos de 8 o 15 días, eche al suelo una resolución Presidencial, consideramos esto como una de las más grandes violaciones a los derechos conquistados por los campesinos, podríamos citar muchos ejemplos, el caso del poblado de Bonifacio García del municipio de Tlaltizapán en el Estado de Morelos donde el juez de distrito de este Estado tuvo el descaro de echar abajo una resolución, de confirmación y titulación de bienes comunales aceptando las escrituras de Porfirio Díaz aceptando a un supuesto dueño del cual nosotros habíamos presentado un acta de defunción del año de 1951.
Nosotros conocemos lo viciado que significan los juicios de amparo, nosotros sabemos cómo jueces coludidos con los terratenientes no respetan las resoluciones presidenciales que con tanto sacrificio, que con tanta sangre los campesinos logran sacar adelante. Sería interminable la lista si pudiera ponerme aquí a mencionar todos los casos de todas las violaciones que han sufrido los campesinos por la existencia del amparo agrario.
Por eso queremos dejar claro de que siendo consientes de las dificultades que representa en esta Cámara modificar en estos momentos en este período una ley como lo que significa la Ley de Amparo en lo Términos del amparo agrario en favor de los terratenientes,
consideramos que mínimamente la propuesta que se hace a estas reformas a los artículos 106 y 107 consideramos un beneficio para los compañeros en varios sentidos.
Uno entre tantos en que hoy muchos representantes, muchos comisionarios ejidales en lo particular no van a poder vender fácilmente los expedientes agrarios si se les está dejando el derecho a que las asambleas generales se desistan o den su consentimiento expreso para que se deje de seguir tramitando un juicio de amparo.
También consideramos que va a servir para proteger un poco a los comuneros, fundamentalmente a los comuneros que en otra de las cuestiones hemos visto cómo a estas alturas todavía podemos estar tramitando expedientes que existen desde la época de la colonia y que a pesar de todo ese avance de la tecnología y de todo lo que aquí se habla todavía la Secretaría de la Reforma Agraria se pone a analizar si lo que dijo Antonio de Mendoza es correcto o no es correcto.
A pesar de esos atrasos, consideramos que estos pequeños puntos que aquí se han planteado van a traer un beneficio, y en función de si es verdad o no lo que se plantea para los compañeros de la mayoría que tengan una duda podría entregárseles por lo menos unas mil solicitudes de confirmaciones y titulaciones de bienes comunales de las cuales nosotros asesoramos para que se les quede la plena satisfacción de lo que estamos hablando. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta presidencia consulta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular.
No habiendo reserva de artículos en lo particular, proceda la secretaría a recoger en un solo acto, la votación nominal en lo general y en lo particular.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del dictamen. Se ruega a la Oficina Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Se emitieron 267 votos en pro, ninguno en contra y ocho abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma los artículo 106 y 107 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: - Continúe, ciudadana secretaria, con los asuntos en cartera.
CONDECORACIONES
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: «Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: El oficio fechado el 6 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano capitán primero de la Fuerza Aérea piloto aviador diplomado de Estado Mayor Aéreo Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla del Elogio, que le confiere el gobierno de los Estado Unidos América.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 10 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano capitán primero de la Fuerza Aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Sergio Alejandro Pérez Castillo, para aceptar y usar la Medalla de Elogio, que le confiere el gobierno de los Estado Unidos de América.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1985.
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelay, José G. Badillo Ortiz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos E. Cantú Rosas, Herberto Castillo Martínez Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, German Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmall, Miguel Herrerías Alvarado David Jiménez
González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orci Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda Diego Valadéz Ríos, Sergio Valls Hernández.»
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - Esta a discusión el decreto en lo general y en lo particular.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal en conjunto.
Son todos los decretos, déle lectura al resto de los decretos y recogemos en un solo acto la votación, por favor.
La misma C. Secretaria:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 6 de los corrientes la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomático de Estado Mayo Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la república de Cuba.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 10 de diciembre, se turno a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de la Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la república de Cuba.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1985.
Presidente, Eliseo Mendoza Berrueto; secretario, Santiago Oñate Laborde; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan A. Araujo Urcelain, José G. Badillo Ortíz, Fernando Baeza Meléndez, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan M. Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes R. Flores Zaragoza, (*) Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías A., David Jiménez González., Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsivais R., Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros G., Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, (*) Pablo J. Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadez, Sergio Valls Hernández.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - Está a discusión el proyecto del decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este y el anteriormente reservado.
La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez: Se va a recoger la votación nominal de este dictamen y el anteriormente reservado.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: El decreto, relativo al C. Sergio Alejandro Pérez Castillo, el resultado de la votación fue como sigue: 208 votos en pro, 23 votos en contra y siete abstenciones.
En el segundo caso, respecto al decreto del C. Carlos Gaytán Durán, fueron 214 votos en pro, 17 votos en contra y siete abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
El mismo C. Secretario:
«Primer período ordinario de sesiones.
LIII Legislatura.
Orden del día
22 de diciembre de 1985.
Lectura de acta de sesión anterior.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Oaxaca y Zacatecas.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Vías Generales de Comunicación.
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de radio y Televisión.
De la Comisión de Asentamiento Humanos y Obra Públicas, con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 29 bis, 36 y 66 bis, de la Ley de Obras Públicas.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión de hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.
DE la Comisión de hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)
De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal. De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal
con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1986.»
El C. Presidente (a las 21:50 horas): - Se levanta la sesión y se cita para que tendrá lugar mañana 22 de diciembre a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES