Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851222 - Número de Diario 58

(L53A1P1oN058F19851222.xml)Núm. Diario:58

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LIII" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

ANO I MÉXICO D.F., Domingo 22 de diciembre de 1985 TOMO I. NÚM.. 58

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DIA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA...

COMUNICACIONES

De los congresos de Oaxaca y Zacatecas, relativas a sus funciones legislativas. De enterado......

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTICULO 8o.

DE LA LEY MONETARIA

El C. Enrique Pelayo Torres, en nombre de los diputados del PRI de los estados fronterizos, presenta una adición a dicho artículo..........

En torno a este asunto, hacen consideraciones sobre el artículo 72, inciso g) constitucional, los CC. Jorge Alcocer Villanueva, quien además solicita no se le dé trámite a la iniciativa, lo que apoya Miguel Alonso Raya; siguen Pablo Pascual Moncayo, Martín Tavira Urióstegui, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Luis Manuel Orcí Gándara, Alcocer Villanueva, Santiago Oñate Laborde. Para fundamentar el trámite de la iniciativa, Fernando Ortiz Arana, Siguen para hechos, los CC. Castro Lozano, Graco Ramírez G. Abreu, Heberto Castillo Martínez y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Alejandro Gascón Mercado, Demetrio Vallejo Martínez y Oñate Laborde. Se desecha la propuesta del diputado Alcocer. Se turna a comisión la iniciativa.............................................

La secretaría da lectura a una proposición del C. Eduardo Valle Espinosa para que la comisión de apegue a lo dispuesto por el artículo 72, inciso g) constitucional. Se desecha. Intervienen los CC. Diego Valadés Ríos, para fundamentar el voto del PRI sobre el particular; Eduardo Valle Espinosa, para hechos; Juan de Dios Castro Lozano, para precisar conceptos y Gerardo José Piñeiro López, para razonar su voto.......................

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Proyecto de decreto que reforma la ley mencionada..................

LEY FEDERAL DEL RADIO Y TV

Proyecto de decreto que reforma la ley de referencia.................

LEY DE OBRAS PUBLICAS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la ley expresada..........

LEY FEDERAL DE AGUAS

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley citada................................................................

PROBLEMAS DE CAMPESINOS DE UNIÓN DE JUÁREZ, CHIAPAS

A los que se refiere el C. José Luis Díaz Moll. Propone que esta Cámara gestione que sus tierras le sean devueltas y que sean liberados de la cárcel 11 miembros del ejido Los Alpes........................................

Después de una intervención del diputado Castro Lozano en relación a la

Ley Monetaria, el C. Oscar Ochoa Zepedea opina sobre el tema de Chiapas; nuevamente habla el C. Díaz Moll. Se turna la comisión.......

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986

Proyecto de la ley de referencia. Moción suspensiva del C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo que se desecha......................

A debate en lo general. Votos particulares en contra, del PPS, PAN, PSUM y PST. Continúan los CC., en contra, Roberto Calderón Tinoco, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Pedro José Peñaloza y Heberto Castillo Martínez; en pro, Luis Manuel Orcí Gándara. Se aprueba con los artículos no impugnados...........74

A discusión en lo particular. Intervienen los CC., Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, para proponer regrese a comisión el artículo 1o.; para modificaciones al 3o., Martín Tavira Urióstegui; al 2o. y 3o., Jorge Alcocer Villanueva; al 2o., José Angel Canchello Dávila; por la comisión, José Angel Pescador Osuna; al 3o., José Heriberto Noriega Cantú; al 13, Máximo de León Garza; al 3o., Pablo Alvarez Padilla, Roberto Calderón Tinoco y Alejandro Garcón Mercado; al 4o. y 13, Héctor Morquecho Rivera; por la comisión, David Jiménez González; para hechos, Juan de Dios Castro Lozano; al 13, Gerardo Unzueta Lorenzana; por la comisión, Reyes Medrano; para hechos, Unzueta Lorenzana; al 5o. y 12, Pablo Pascual Moncayo; por la Comisión, Roberto Valdespino Castillo; para hechos, Alcocer Villanueva. Se desechan las modificaciones. Se aprueban los artículos en sus términos. Pasa al Senado........................

DISPOSICIONES FISCALES (MISCELÁNEA)

Proyecto de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales................................

Se aprueba acuerdo de no discutirlo en lo general. Se aprueban los artículos nos impugnados........................................

Proposición para que se discuta el dictamen por leyes. Se aprueba. A discusión en lo particular. Intervienen los CC. Jorge Flores Solano, para cambios de términos en el dictamen, que se aprueban. Para modificaciones a los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141 del Código Fiscal de la Federación, Teodoro Meza López; por la comisión, David Jiménez González. Se desechan. se aprueban en sus términos..................................

Para modificaciones al artículo 9o. de la Ley Aduanera, los CC. Héctor Morquecho Rivera; por la comisión, Javier Garduño Pérez; al 123- bis de la misma ley, Ricardo García Cervantes. Se aprueban en sus términos..........199 Por modificaciones al 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce. Se desecha. Se aprueban en sus términos.....

A discusión la Ley del IVA. Hablan los CC., en contra. Eduardo Valle Espinosa, Xavier Abreu Sierra, Héctor Morquecho Rivera y Roberto Calderón Tinoco; para modificaciones a los artículos 2o. y 15, Jorge Alcocer Villanueva. Se desechan. Se aprueban en sus términos............................

A debate la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. La impugna el C. Xavier Abreu Sierra y el C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez lo relativo al impuesto telefónico. Se aprueba. A su vez el C. José Luis Sánchez González se refiere a la Ley General del Timbre en materia de Compra y Venta de Inmuebles y propone adición al artículo 2o. que admite. Se aprueba con la adición..........................................................

A discusión la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos de Tenencia y Uso de Vehículos. Hablan, para modificaciones a los artículos 1o. y 6o., la C. María Esperanza Morelos Borja y, para hechos, el C. Ricardo García Cervantes. Se desechan. Se aprueban en sus términos. Para una modificación al artículo 25 que se desecha, el C. Angel Aguirre Romero...............

A debate la Ley de Contribución de Mejoras. Proponen modificaciones los CC. Magdalena García Rosas, al artículo 3o.; María Esperanza Morelos Borja, al 3o. y 4o.; Ramón Danzos Palomino, al 4o. y, por la comisión, Abelardo Alanís González, Se desechan. Se aprueban en sus términos....................

A discusión la Ley Federal de Derechos. Intervienen los CC. para hechos Jesús González Gortázar; para

modificaciones a los artículos 128- A, 173- A y 188, Martín Tavira Urióstegui; al 214 y 20, Alejandro Cañedo Benítez; por la comisión, Hesiquio Aguilar de la Parra. Se desechan. Siguen para hechos, Martín Tavira Urióstegui, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo García Cervantes, Castro Lozano, Luis Manuel Orcí Gándara y Humberto Rice García. Se aprueban en sus términos. Aprobado el proyecto. Pasa al Senado.............................................

PROPUESTA PARA DISCUTIR LOS ASUNTOS PENDIENTES EN LA PRÓXIMA SESIÓN

Del C. Demetrio Ruiz Malerva en virtud de lo avanzado de la hora. Se aprueba.............................................

ORDEN DEL DIA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión............................

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA

(Asistencia de 287 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 12:00 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

«Primer período ordinario de sesiones:

LIII Legislatura.

Orden del Día

22 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los Estados de Oaxaca y Zacatecas.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 bis, 36 y 66 bis, de la Ley de Obras Públicas.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)

De las Comisiones Unidas de hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1986.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. Secretario:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del sábado veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, la presidencia declara abierta la sesión con una asistencia de doscientos sesenta y tres ciudadanos diputados, misma registrada en la sesión solemne que acaba de finalizar.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, iniciada el día diecinueve de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba. Se da cuenta con los documentos en cartera:

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del 170 aniversario luctuoso del generalísimo don José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar en la Plaza de la Ciudadela de esta capital el día 22 de los corrientes.

Para asistir a dicho acto con la representación de esta Cámara, la presidencia designada en comisión a los CC. Ofelia Casillas Ontiveros,

Joaquín López Martínez y Juan José Castro Justo.

En virtud de que los dictámenes que en seguida se mencionan han sido ya impresos y distribuidos entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votaciones económicas sucesivas les dispensa la lectura.

Con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986.

Con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para ejercicio fiscal de 1986.

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Con proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Miguel Carriedo Sáenz, para aceptar y usar la condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere el Gobierno de Polonia.

Quedan todos de primera lectura.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las mismas razones de los casos anteriores, se le dispensa la segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen Juan Maldonado Pereda; en pro el C. Gabriel Jiménez Remus; para razonar el voto del PSUM en pro, el C. Arnoldo Martínez Verdugo; para apoyar lo expresado por el anterior orador, el C. Gabriel Jiménez Remus; para razonar el voto del PDM en pro, el C. Antonio Monsiváis Ramírez; para razonar el voto del PST en pro, el C. Graco Ramírez G. Abreu; para razonar el voto del PPS en pro, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; para razonar el voto del PARM en pro, el C. Carlos Enrique Cantú Rosas; para razonar el voto del PMT en pro, el C. Eduardo Valle Espinosa; para hechos el C. Alejandro Gascón Mercado; para razonar el voto del PRT en pro, el C. Pedro José Peñaloza.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados par su discusión, por ciento noventa y nueve votos en pro y una abstención.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 66.

El C. Rubén Aguilar Jiménez propone una modificación a este artículo que la asamblea no admite y por tanto se da por desechada. Suficientemente discutido el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos ochenta votos a favor, dos en contra y siete abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En virtud de la aprobación del proyecto de decreto anterior y para estar en consecuencia, el C. Gerardo Ramírez G. Abreu, en nombre de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, presenta y da lectura a una proposición con los siguientes puntos de acuerdo:

1o. Con la finalidad de elaborar un proyecto de Reglamento Interior de Debates para la Cámara de Diputados, se instruye a la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias para que realice los trabajos que al efecto sean necesarios.

2o. Los coordinadores de los grupos parlamentarios orientarán y apoyarán los trabajos de la citada comisión en los aspectos que ésta le soliciten.

3o. Se abre un período de análisis de las distintas iniciativas y propuestas destinadas a adoptar nuevas reglas de procedimiento interno de la Cámara de Diputados.

4o. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias se comprometen a que la comisión a que se refiere el punto primero, presente un proyecto de reglamento interior mencionado, al inicio del próximo período ordinario de sesiones de 1986.

La asamblea admite a discusión la propuesta e igualmente considera el asunto de urgente resolución.

A discusión la proposición, sin que motive debate, en votación económica, se aprueban los puntos de acuerdo contenidos en la misma.

Por su parte el C. Edmundo González Llaca hace una serie de consideraciones en torno al recorrido por toda la República de los Símbolos Patrios, a partir del 3 de febrero del año en curso y propone que se rinda un homenaje solemne a dichos símbolos en la clausura del primer período de la LIII Legislatura, consistente en una guardia de honor pluripartidista a nuestra bandera y a nuestra Constitución.

En votación económica se admite a discusión y se considera el asunto de urgente resolución.

A discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

El C. Juan de Dios Castro Lozano interviene para referirse al retiro del dictamen relativo a la Ley Orgánica del Sistema Banrural.

Externa consideraciones sobre la interpretación del artículo 72 inciso g) constitucional y del artículo 117 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y propone, con base en lo que establece este último precepto, que debe reponerse el procedimiento y someterse nuevamente a discusión el proyecto de decreto del dictamen original.

A discusión la proposición. Usan de la palabra, para reflexiones sobre el reglamento y para expresar que la

interpretación planteada es la vía correcta, el C. Santiago Oñote Laborde; para precisar conceptos el C. Jorge Alcocer Villanueva.

La asamblea en votación económica admite la proposición y en consecuencia se somete a discusión el dictamen en cuestión.

A nombre de las comisiones dictaminadoras, el C. Luis Manuel Orcí Gándara informa a la asamblea sobre lo acordado en una reunión de dichas comisiones al analizar el dictamen correspondiente.

A discusión en lo general el proyecto de ley. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en este sentido, con los artículos no reservados para su discusión, por 248 votos en pro y 36 en contra.

A discusión en lo particular.

El C. Salvador Robles Quintero a nombre de las Comisiones dictaminadoras, interviene para expresar que en su reunión del día 20, acordaron introducir modificaciones a los artículos 4o., 11 16, 24 y 32, a fin de que se tomen en consideración durante el debate.

En seguida usan de la palabra, para proponer modificaciones a los artículos que a continuación se numeran, los siguientes ciudadanos diputados.

Jorge Alcocer Villanueva al artículo 53.

Salvador Robles Quintero interviene por las comisiones.

Francisco Hernández Juárez al artículo 53.

Alejandro Gascón Mercado impugna el artículo 53.

Rosalía Peredo Aguilar los artículos 4o., 28 y 53.

César Augusto del Angel Fuentes los artículos 3o. y 53.

Por las comisiones habla el C. Juan Carlos Alva Calderón.

Ramón Danzos Palomino, para proponer modificaciones al texto.

Víctor Manuel Jiménez Osuna a los artículos 11 y 14.

José Angel Aguirre Romero al artículo 11.

Por las comisiones el C. Guilebaldo Flores del Angel.

Genaro José Piñeiro López al artículo 1o. Jesús Heriberto Noriega Cantú al artículo 37.

Beatriz Gallardo Macías la adición de un artículo 54.

Por las comisiones el C. Eligió Soto López.

Para hechos los CC. César Augusto del Angel Fuentes, Genaro José Piñeiro López, Beatriz Gallardo Macías, Rosa María Armendáriz Muñoz y Jesús Heriberto Noriega Cantú.

En votación económica respectiva, la asamblea desecha las modificaciones propuestas por los señores diputados a excepción de las propuestas por las comisiones a través del C. Salvador Robles Quintero a los artículos 4o., 11, 16, 24 y 32, que en votaciones económicas sucesivas. Se aprueban.

Suficientemente discutidos los artículos impugnados, en votación nominal se aprueban, que son el 1o., 3., 4., 11, 14, 16, 24, 28, 32, 36, 37 y 53 de la siguiente manera:

Artículos 1o., 11, 14, 36, 37 y 28, por 238 votos en pro y 38 en contra.

Artículo 3o., por 239 votos en pro y 38 en contra.

Los artículos 4o., 16, 24 y 32, por 234 votos en pro y 34 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banrural. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al documento.

A discusión en lo general y en lo particular al Artículo Único de que consta el proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uno de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por 230 votos en pro, 1 en contra y 17 abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

La asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.

A discusión en lo general el Artículo Único del dictamen.

Para razonar el voto del PRT y de PMT usa la palabra la C. Rosalía Peredo Aguilar.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular, por 267 votos en pro y 8 abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. Sergio Alejandro Pérez Castillos, para aceptar y usar la Medalla de Elogio que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal en conjunto.

Dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. Carlos Gaytán Durón, para aceptar y usar la Medalla de los Fraternidad Combativa, que le otorga el Gobierno de la República de Cuba. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto, sin ella, en votación nominal se aprueba con el anteriormente reservado en la siguiente forma:

208 votos en pro, 23 en contra y 7 abstenciones para el primer proyecto de decreto.

214 votos en pro, 17 en contra y 7 abstenciones para el segundo proyecto de decreto.

Pasan al ejecutivo par sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las 21:50 horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana domingo, 22 de diciembre, a las 10:00 horas".

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

COMUNICACIONES

El mismo C. Secretario:

"CC. Diputados Secretario del H. Congreso de la Unión. México, Distrito Federal.

En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(s) que la LII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión ordinaria efectuada hoy, procedió a la elección de Presidente y Vice - Presidente para funcionar en la primera quincena del mes de diciembre próximo, habiendo resultado electos por mayoría de votos los CC. Diputados:

Licenciado Rafael Girón Cruz, Presidente; Alfonso Terán García, Vicepresidente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo No Reelección. El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz. Oaxaca de Juárez, a 30 de noviembre de 1985.

Eulogio Bautista Sandoval, Diputado Secretario; Virginia Hernández Hernández, Diputada Secretaria."

Trámite: - De enterado.

El mismo C. Secretario:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados México Distrito Federal. Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, con ésta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integran la Mesa Directiva que fungirá durante el Tercer mes del Tercer Período Ordinario de Sesiones, comprendido del día 15 del presente al 15 de diciembre próximo habiendo resultados electos los CC. Diputados que a continuación se expresan:

Presidente: Licenciado Adolfo Yañes Rodríguez.

Vicepresidente: Alberto Márquez Holguín.

Primer Secretario: Jesús Nájera Martínez.

Segundo Secretario: Manuel Rodríguez Noriega.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1985.

Jesús Nájera Martínez, Diputado Secretario; Manuel Rodríguez Noriega Diputado Secretario".

Trámite: - De enterado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA

El C. Presidente: - Para presentar una iniciativa tiene el uso de la palabra el señor diputado Enrique Pelayo Torres.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, inmediatamente después de darle lectura, le ruego me conceda la palabra antes de darle trámite.

El C. Presidente: - Sí señor.

El C. Enrique Pelayo Torres:

"Honorable Asamblea: los diputados de los estados fronterizos que suscriben, de los cuales algunos formamos parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en ejercicio del Derecho de Iniciar Leyes, que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución de la Suprema Soberanía del Congreso de la Unión, presentamos iniciativa para adicionar un párrafo final al artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

La representación popular que nos ha sido confiada impone el examen detenido y profundo de las cuestiones que son materia de opinión o debate en la sociedad mexicana.

Esta responsabilidad se agudiza en tiempos como los que vivimos en que los asuntos más importantes para el país se encuentran íntimamente relacionados y en los que corresponde un papel fundamental a las resoluciones del Congreso de la Unión.

Una cuestión que en las últimas semanas ha venido siendo materia de examen y comentario entre todos los sectores y en todos los símbolos del país, es la referente al establecimiento de diferentes instrumentos legales que permitan la captación de divisas para su empleo en beneficio del país.

Este asunto es para nosotros de la mayor trascendencia, tomando en cuenta además que, en días pasados, la Comisión de Hacienda y Crédito Público propuso a esta Cámara de Diputados un estudio mayor y más detenido del tema, cuando examinamos la iniciativa de decreto que reforma la citada Ley Monetaria, presentada por el Ejecutivo Federal.

Conscientes de la significación de la materia, de su dimensión y complejidad, realizamos un examen acucioso de los diversos tópicos y aspectos que la configuran, en especial, la manera de lograr un avance en esta importante dirección, requerida por nuestras actividades económicas fronterizas y por otros sectores en el interior del país, sin que con ellos desatáramos un proceso de dolarización del sistema financiero y de la economía.

Hemos concluido que un avance sería adoptar medidas delimitadas que pudieran darse de manera flexible y controlada, para asimilar las experiencias de su paulatina aplicación.

Un aspecto relevante y claramente identificado es la posibilidad legal de establecer depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera pagaderos precisamente mediante la entrega de la misma y sujetos a diversas medidas de control, a fin de facilitar las transacciones que se realizan en algunos sectores y regiones del país, especificamente, en nuestra frontera norte.

Apoyados en el derecho de iniciar leyes, fundamental para el ejercicio de la función legislativa, incorporado en la esencia misma de nuestro encargo como diputados sometemos al Congreso de la Unión la presente iniciativa que contiene una propuesta que estimamos válida y razonable para resolver adecuadamente esa cuestión.

La preocupación principal que diversos sectores de la población representados en esta Cámara han manifestado, consiste en impedir que la medida afecte en lo más mínimo la Soberanía monetaria de la Nación y delimitarla convenientemente para el logro de los objetivos que persigue.

Sus propósitos facilitarían las transacciones que se llevan a cabo en ciertas regiones y actividades del país, para propiciar que los recursos se capten por el sistema bancario nacional y evitar que se manejen fuera de nuestro territorio.

Se estima que estos propósitos, son realizables, mediante la autorización de depósitos bancarios irregulares en moneda extranjera, en los cuales la institución de crédito respectiva podrá aceptar expresamente que el pago se efectúe precisamente en moneda extranjera.

Si el depósito se pacta de esta manera, el depositante estará seguro de disponer de moneda extranjera con cargo a los depósitos que en la misma moneda hubiere efectuado, aprovechando así el servicio de la banca nacional para facilitar las transacciones.

Se estima conveniente dejar asentado que las autoridades bancarias competentes autorizan expresamente esta forma de pago y que las autorizaciones respectivas se emiten mediante disposiciones de carácter general que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Otra de las preocupaciones más relevantes consiste en esclarecer la correlación de este mecanismo con el régimen de control de cambios, dado que este último rige respecto del uso y aplicación de las divisas correspondientes a las operaciones comprendidas en dicho control.

En relación a lo anterior, se estima que los depósitos bancarios que se autoricen serán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el citado régimen de control de cambios.

Los diputados que suscriben consideran que, con las prevenciones y limitaciones señaladas, podrán adoptarse la medida evitándose cualquier riesgo que pudiera llegar a afectar la soberanía monetaria del país y lográndose los objetivos ya comentados.

En la atención a lo anterior y con el fundamento constitucional ya expresado, sometemos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona un párrafo final al artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 8o. ................................................................

...............................................................................

...............................................................................

Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes señores secretarios las seguridades de nuestra consideración.

Palacio Legislativo, México, D.F.

Rúbricas»

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Esto que acabamos de presenciar es una auténtica grosería legislativa. Es una ofensa al Congreso, y es, como si ya no tuviéramos bastante, otro albazo de los que se pretende dar.

Estamos en presencia digo, de una auténtica grosería al Congreso, y una grosería porque el señor director del Banco de México quiere sus cuentas en dólares y las quiere este año. Y no importa que la Cámara ya haya decidido, hace una semana, y haya rechazado eso, y que el Senado ya haya aprobado la minuta que le mandamos, con reformas a la Ley Monetaria.

Quiere las cuentas en dólares el señor Mancera, y para eso se pasa sobre la mínima dignidad y respecto que merece el Congreso. ¿Vamos a aprobar eso? ¿Vamos a permitir que el Ejecutivo juegue así con el Congreso? ¿Que el Ejecutivo pueda dictarle al Congreso

las cosas que quiere? ¿Y que cuando el Congreso toma una medida de no aprobar una disposición que nos habían propuesto, y eso sale así del Congreso, y sale de la Cámara de Diputados y pasa a la de Senadores y ahí se aprueba, ahora vamos a reformar una ley que todavía no entra en vigor?

¡En qué absurdos estamos cayendo! Estamos, de plano ya, perdiendo cualquier plano de respeto entre los grupos parlamentarios, de respeto al Congreso, de respeto a su dignidad. Pues que venga el Presidente y legisle entonces, si es que el congreso hasta en eso le estorba.

Porque lo que estamos presenciando es una clara violación de una disposición constitucional, y por eso he pedido la palabra antes, antes de que la presidencia de turno a esta iniciativa, puesto que esta iniciativa es flagrante violatoria de la disposición constitucional contenida en el artículo 72, en su fracción G. Dice el artículo 72, en esta fracción: "Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año".

Y estamos en el caso que supone el artículo 72. ¿Por qué? Ya sé que van a decir que no. Y vamos viendo de una vez las cosas, completas. Tengo aquí el libro del Gobierno de la vez que aprobamos la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que reforma la ley. Aquí están todas las propuestas que se hicieron: El diputado Orcí propuso y aquí está su propuesta: Dice Ley Monetaria, Luis Orcí por la Comisión propone: se retiren del proyecto los párrafos 2, 3 y 4, quedando sólo los párrafos 1 y 4 que se proponen en el proyecto del artículo 8o. No dice que se regresen a comisiones, dice: "se retiran".

¿Qué fue lo que hizo la presidencia? La presidencia tomo la propuesta del diputado Orcí y le dijo que la iban a discutir en lo particular. Todo el tiempo que estuvimos discutiendo en lo general, señores diputados, estuvo en el dictamen, en el dictamen que está aquí, en el Libro de Gobierno, emitido por la Comisión de Hacienda, los tres párrafos que fueron retirados. Todo el tiempo estuvieron a discusión, no fueron retirados en la discusión en lo general, sólo hasta que se pasó a votación a lo particular... Fíjese: no se vota que se vaya a comisiones, porque eso lo propuse yo. Y aquí está mi propuesta; propuesta. Se acuerda regresar a la Comisión de Hacienda - regresar a la Comisión de Hacienda - , el dictamen referido a la propuesta del Ejecutivo Federal, en lo que hace al artículo 2o. del proyecto de decreto. Por tanto sólo se votará en esta sesión el artículo 1o. del Proyecto de Decreto, desechada. Fue desechada la propuesta de regresara comisiones. Por tanto el retiro que hizo el diputado Orcí y la votación que se hizo en lo nominal, es una forma equivalente para todo fin legislativo a que esas 3 fracciones quedaron desechadas, no fueron regresadas a comisiones. Aquí está todo el expediente. Ya lo revisamos, una por una las decisiones que tomó la presidencia , en ningún momento se votó y aprobó la asamblea regresar esas 3 fracciones a las comisiones, nunca se votó y que se demuestre que se votó, porque eso ya lo checamos y lo que se votó fue retirarlos del dictamen y, por lo tanto, al no haberse votado expresamente que regresaba a comisiones quedaron desechadas. Y quedaron desechadas de plano; y sólo se aprobó en el momento de discutir, de votar en lo general y luego en lo particular el artículo 8o. de la Ley Monetaria con los dos párrafos que mantuvo la comisión. Y ahora vienen y nos hacen una propuesta que van a decir que es otra iniciativa de ley pues no, señores, porque eso es una vacilada y estas son groserías legislativas; vienen y nos proponen un artículo 8o. que es la repetición de lo que aquí desechamos. Decía el segundo párrafo del dictamen, del dictamen que está contenido en el libro de gobierno, artículo 8o. de la Ley Monetaria, segundo párrafo: "Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo originadas en depósitos irregulares, créditos u otras operaciones pasivas o activas que se realicen con el Banco de México o con las instituciones de crédito se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en la moneda extranjera objeto de su obligación, en cuyo caso deberá entregar esa moneda". Este fue el párrafo desechado. ¿Qué nos proponen ahora? "Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo originadas en depósitos bancarios irregulares - luego le suprimen 3 frases, o líneas para que se siga diciendo: Se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esa moneda, esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, ello sin perjuicio al cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios es lo mismo pero con otro lenguaje; yo pregunto compañeros ¿se valdría que a nosotros nos rechazan una iniciativa de ley, nos la desechen de plano y al día siguiente yo le cambie 4 comas y 3 artículos y venga y la presente como nueva iniciativa? ¿No estaría haciendo fraude legislativo? ¿Lo aceptaría, el Congreso?, eso es lo que impugnamos, no se le puede dar entrada en términos del artículo 72 constitucional a esta propuesta, aunque no le guste al señor Mancera y aunque no le guste al Presidente, por que no nos van a obligar a violar la Constitución y esta es una violación clara de la Constitución y es un albazo y una tomadura de pelo que pretenden que el Congreso la autorice.

Compañeros recuperemos un poco de dignidad para el Congreso, la ley que nosotros aprobamos, la reforma ha sido aprobada por el Senado, esa minuta ya fue aprobada por el Senado, todavía no está publicada y ya le vamos hacer una reforma, ya le vamos hacer esa reforma y aunque no hubiese sido aprobada por el Senado no procedería esto, por que la Constitución es clara y aquí lo que se está haciendo es trampa, es el mismo artículo que desechamos e insisto que demuestre la comisión, demuestra la presidencia si se le quiere dar trámite, que hubo una votación en el sentido de que esos 3 párrafos regresaban a comisión yo lo propuse y se desechó, la comisión no propuso regresarlo a comisiones, no fue votado desde el momento en que votó en lo nominal el artículo 8o. Fue reservado y no se incluyeron ahí esos 3 párrafos, esos 3 párrafos quedaron desechados y no pueden volver a ser presentados.

Yo exijo que antes de que la presidencia le dé trámite se aclare esta situación y dejo la propuesta de que con fundamento en el artículo 72 constitucional no se acepte dar entrada a la iniciativa de reformas a la Ley Monetaria, presentada por la diputación del PRI y claro, no se trata de que eso, en comisiones lo aclaremos, por que la Constitución es clara, dice: no podrá volver a presentarse, o sea y la presentación es el acto que da origen al proceso legislativo, no debe ser turnada a comisiones y debe esperar entonces para el próximo año y que el señor Mancera se aguante otro poquito. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor diputado Jorge Alcocer, esta presidencia ha recibido una iniciativa, no un proyecto de ley o decreto que tiene su origen ya en un dictamen, que son dos cuestiones distintas, que creo que esto quede claramente establecido.

La fracción G. del artículo 72 se refiere a proyectos de ley o decretos, no a una iniciativa, que es una cuestión distinta.

El proyecto de ley o decreto, hasta donde todos entendemos, implica que venga con un dictamen. Aquí no hay dictamen, es una iniciativa presentada por un grupo de diputados, y la presidencia, en términos de 56, está obligada a darle turno a comisiones. Ese es nuestro punto de vista.

El C. Miguel Alonso Raya: - Señor presidente, pido la palabra para el mismo tema.

El C. Presidente: - Sí, señor diputado.

El C. Miguel Alonso Raya: - Señor presidente; compañeros diputados: Se puede disfrazar de muy diversas maneras este hecho, pero no deja de ser, compañeros, una burla para poder legitimar un capricho de una política con la que no se está de acuerdo y una política que encabeza directamente el director del Banco de México. Y en ese sentido aquí puede decirse ahorita que es una nueva iniciativa y se presenta como tal, sin embargo se está repitiendo textualmente lo que la comisión vino a retirar, tal y como lo señaló aquí el diputado Alcocer el día que estuvimos discutiendo la Ley Monetaria.

La comisión retiró tres párrafos de los cinco que contenía el artículo 2o., que le daban al articulado al artículo 8o. de la Ley Monetaria. Y cuando retiró esto, desechando efectivamente la propuesta por el compañero Alcocer en el sentido de que se regresaran a comisiones y que fue desechada, la comisión al retirar esos párrafos, de hecho, compañeros al votar nosotros como Cámara, al votar nosotros en pleno, desechamos definitivamente la posibilidad de volver a legislar, al menos en este período, sobre esos tres párrafos que fueron desechados.

Que ahora se presente aquí, dándole vueltas, tratando de revolcar un poco las cosas y presentarla como iniciativa, es meter de contrabando al Congreso y quererle imponer, compañeros, devaluando su función, un hecho para legitimar, insisto, un capricho.

Nosotros no estamos de acuerdo con este tipo de prácticas, rechazamos este tipo de actitudes de esta naturaleza y apoyamos la propuesta hecha por el compañero Jorge Alcocer. Porque no es posible permitir, compañeros, que se devalúe de esta manera la labor legislativa. No es posible permitir que de esta manera se estén burlando decisiones que el Congreso ya tomó. Que haya más seriedad, que haya más respeto a esta Cámara, compañeros. No es posible permitir que porque a alguien se le ocurre ahora nuevamente y se encapricha y sigue terco en sacar a como dé lugar un articulado, vengan ahora, después de un acuerdo de la Cámara, a proponernos por la vía de iniciativa el mismo texto que fue retirado por la comisión el día que estuvimos discutiendo la Ley Monetaria.

Por eso apoyamos la propuesta del compañero Alcocer y pedimos sensibilidad, responsabilidad de los compañeros de la mayoría para que no se comete este fraude legislativo con esta Cámara.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; señores diputados: Me parece que la interpretación que hace el señor presidente de la referencia del artículo 72, muy respetuosamente le digo que no es aceptable por que tendríamos que ir a un seminario donde nos expliquen esto, las diferencias entre proyecto de ley, iniciativas, etcétera, para poder hacer y poder llevar a cabo una medida francamente tan fraudulenta como la que están llevando en este momento el grupo mayoritario, los representantes del PRI.

Y quería decirles, compañeros, que hubiera sido mucho más correcto, hubiera sido más bien correcto que en el curso de la discusión de la Ley Monetaria nos hubieran

convencido de las bondades de la iniciativa, hubieran argumentado a favor de la iniciativa.

El compañero Pelayo hubiera subido a nombre de los grupos de diputados de la frontera norte para convencernos de las bondades de abrir cuentas en dólares, dada la situación que está en la frontera, etcétera, todo lo que argumentó aquí.

Pero no fue así. Y llegan hoy y dan un albazo, dado albazo francamente, les digo a algunos de ustedes, que creó que la tienen muy indigno, porque lo único que representa es la pavorosa subordinación que tienen frente al Ejecutivo y queremos decirles una cosa, compañeros, no venimos los grupos de oposición a hacer terapia de grupo, ni tampoco venimos a descargar nuestra furia aquí en la tribuna, sino venimos a tratar a discutir, a convencer y a que nos convenzan; venimos a debatir en base a los que pensamos que son los intereses que representamos, que son los intereses de la Nación y es lo que venimos a discutir y de ahí quizá el énfasis y la profundidad o en algún momento determinado de enojo con el cual podamos argumentar; pero lo que no es posible, compañeros, lo que no es posible es que quieran tomarnos el pelo, tomándoselos a ustedes, porque aquí evidentemente nos presentan el mismo proyecto.

Compañeros, todos nos acordamos cómo llegó el compañero Orcí, después de que un buen número de ustedes se habían apuntado en la lista a favor, en contra de un buen número de compañeros que nos habíamos apuntado en contra, y en el último momento, después de haber recibido seguramente algún telefonazo el compañero Orcí, viene aquí y nos quita dos párrafos del artículo 8o. de la ley; y dice pásense, bueno sorpresivamente y después les indica a los compañeros que se habían apuntado a favor que declinaran, porque ni siquiera estaban informados, compañeros, del cambio.

Yo creo que, bueno, todos sabemos de qué se trata la relación que guardan ustedes con grupos y jefes que representan, pero no puede llegar a este grado de ignominia, compañeros el de que ustedes no dependan de los electores, sino dependen de jefes que les mandan órdenes. Y eso es inaceptable, esta ley a lo mejor, este proyecto a lo mejor puede tener cuestiones favorables, yo creo que no, pero ya no estamos ni siquiera discutiendo el proyecto, estamos discutiendo la medida y la forma.

Qué márgenes están dejando ustedes para que se pueda discutir y se pueda resolver y algo que se resuelve en unos cuantos días lo echan para atrás sin ninguna argumentación previa, sin ninguna discusión que tienda a convencer; simple y llanamente por la voluntad del ejercicio mayoritario, simple y llanamente por la sumatoria de votos, compañeros, y eso no es posible si queremos legislar y queremos efectivamente elevar a un grado de dignidad a esta tribuna política nacional, que es de las pocas que se tienen, que es de los pocos espacios democráticos que tenemos que ampliar para construir efectivamente una democracia en el país, y con estas medidas los están cerrando, compañeros, porque ustedes los de la mayoría, todos tenemos responsabilidad pero ustedes tienen mayor responsabilidad porque en buena medida las decisiones gravitan sobre ustedes.

Y si estas son las medidas que van a tomar, estas son las tomas de decisiones, compañeros, ahorremos tiempo, voten todo lo que quieran, solamente les pediríamos cuando menos que nos platiquen las anécdotas. ¿Qué fue lo que resolvió el día 4 de diciembre que retiraran tres párrafos?, quien fue y por qué unos días después no los cambian siquiera para que en la historiografía de nuestro país se tengan datos fidedignos y no unas anécdotas burdas de un pequeño grupo de ustedes. Gracias.

El C. Presidente: - El diputado Martín Tavira tiene la palabra.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente, señores diputados. Cuando el diputado Orcí retiró los párrafos que tanto se ha mencionado aquí y fuera, hubo comentarios en todos lados del papel de los representantes del pueblo Tuvimos oportunidad de oír un debate en el Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional, entre los partidos a ultranza de la dolarización y los que rechazaban esta política; los que rechazaban la política de dolarización se hicieron eco de todas las voces avanzadas y democráticas dentro de la Cámara de sacar los párrafos y evitar que nuestro país caiga en una mayor dependencia. En todos los tonos y en todas partes se ha hablado de este problema, ahora, ¿qué es lo que va a pasar? ¿Vamos a dar marcha atrás con esos acuerdos en nuestra Cámara popular? La Cámara popular oyó la voz del pueblo, oyó la voz de la clase obrera, de los sectores avanzados, ¿vamos a volver a tratar este problema? Es como si - válgase el absurdo - es como si llegara una iniciativa, que tuviera una serie de artículos, pero que entre otros dijera "se prohibe la ignorancia en México" y por pudor sacáramos este párrafo y aprobáramos los párrafos restantes; se fuera al Senado y el Senado nos regresara introduciendo otra vez la frase de - se prohibe la ignorancia - y luego se presenta un proyecto con ese mismo contenido; entonces es como si volviéramos a introducir los párrafos desechados o retirados y se volvieran a votar en la Cámara.

Yo digo, compañeros diputados, que el fondo trae la forma o dicho en otros términos, la forma sigue al fondo. Es decir, ¿cuál es el fondo del problema? el fondo del problema es el rechazo de una política económica equivocada. El rechazo a la dolarización del país que tantos males ha acarreado y seguirá acarreando. Entonces, ¿la cámara popular va a desdecirse de los acuerdos que ya tomó? ¿vamos a saltar sobre las responsabilidades que tenemos frente al pueblo de México?

¿vamos a dar marcha atrás con una política que ya había sido reconocida por todas las fuerzas avanzadas y comentada de mil formas? ¿vamos a presentarnos ante el pueblo como un conjunto de legisladores poco serios al examinar las cosas? Yo apelo a la responsabilidad de los compañeros legisladores, apelo al espíritu avanzado de las fuerzas revolucionarias del PRI, en su sector obrero, de su sector campesino, de la mejores fuerzas que están en el poder público y claro, de toda la izquierda, para que corrijamos, contribuyamos a corregir esta política que tanto daño ha causado al país y que lo seguirá causando tengamos miedo a la historia, compañeros, por que aunque en lo personal somos muy humildes, después van a venir los investigadores a revisar los diarios de los debates y se van a dar cuenta que corriente dijo esto, qué corriente se pronunció por eso y lo que ahora aprobemos; va a ser mañana historia, tengámosle miedo a la historia compañeros, porque la historia nos va a juzgar en lo personal y en lo colectivo, como cámara y como miembros de los diferentes partidos políticos. "Muchas gracias."

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente; señoras y señores diputados: Esta iniciativa suscrita por quien en su oportunidad rechazó su contenido, el diputado Orcí, quien en el momento del debate hizo una - propuesta para el retiro del contenido sustancial de esta iniciativa, y tal parece que el diputado Orcí insiste en seguir interviniendo en situaciones irregulares en esta Cámara. El es presidente de la Comisión de Hacienda, tengo entendido; cuando menos si no autor responsable por su calidad de presidente del incidente que para vergüenza de esta Cámara se presentó hace unos cuantos días, y ahora participa en un mecanismo que si no estuviera previsto por la Constitución pudiera llamarse de fraude a la ley.

No estamos discutiendo en este momento el contenido de la iniciativa, eso ya fue discutido en su oportunidad, y parte de ello no se dio la discusión por el retiro que se hizo del primer dictamen, pero señoras y señores diputados, el texto de la Constitución es muy claro: inciso G del artículo 72: "Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año".

Y la presidencia de una argumentación, aunque todavía no toma la decisión de turnarlo, que choca al sentido común, choca a la inteligencia y choca al contenido de este inciso G.

La presidencia no nos da el argumento de que se trata de una iniciativa distinta, que sería el único argumento aceptable; no, le dice al diputado Alcocer - fíjese bien diputado Alcocer lo que dice la Constitución - : "Todo proyecto de ley o decreto...", y lo que se nos esta presentando no es un proyecto de ley o decreto, es una iniciativa; luego no estamos en la hipótesis del inciso G del artículo 72. Eso, sencillamente es absurdo. ¿Por qué es absurdo señores? Porque el inciso G del artículo 72, cuando dice que todo proyecto de ley o decreto que sea desechado, se supone que es un proyecto de ley que empezó por una iniciativa, que se hizo un proyecto de decreto en el dictamen, y ese proyecto de ley o decreto fue desechado por esta asamblea. Y cuando dice que no podrá volver a presentarse, es absurdo pensar que se refiere al proyecto o decreto o dictamen a que se refiere el inciso G. No podrá volver a presentarse por medio de iniciativa. ¿Por qué? Por que la iniciativa es el primer paso. Sería tanto como pensar que cuando esta asamblea desecho la iniciativa de reformas al artículo 162 sobre la prima de antigüedad pues yo pudiera volver a presentarla al día siguiente con el mismo contenido, quitándole dos o tres palabras, quitándole una fracción, y entonces se dijera: se le dé entrada, porque no es proyecto de ley o decreto, es una iniciativa.

Eso choca sencillamente contra el sentido común y contra el contenido de este inciso g). Sin embargo. señoras y señores diputados, había una solución: ¿Por qué no toman las soluciones que no quebrantan la ley? que no quebrantan el reglamento, que no quebrantan la Constitución y que no quebrantan el procedimiento.

Si aquí, motu proprio, no la comisión, discutimos en un momento dado que el diputado Orcí no era la comisión, que podía interpretarse que su retiro lo hacía en lo personal, como diputado que es y con todo el derecho que tiene; si después de haber sido rechazado por esta asamblea y pasa al Senado, y el Señor Mancera les estira la orejas y estima que lo rechazado en esta Cámara fue un error para los intereses del señor Mancera, o del sistema bancario, o voy a pensar que todos los que votaron en contra se equivocaron, y que es un error para la economía del país, sobre todo la economía fronteriza, al pasar al Senado, por eso el bicamerismo. El bicamerismo, entre otras funciones, esta el evitar que las leyes se aprueben irreflexivamente, por eso hay una Cámara revisora, y entonces allá en el Senado, podía perfectamente haberse hecho la adición que aquí se rechazó, y regresarnos la iniciativa para discutirla nuevamente. Ese hubiera sido el procedimiento correcto.

Si todavía el Senado no rechaza, pues todavía hay oportunidad de que el gobierno federal vele por sus intereses y sin quebrantar la Constitución realice esa modificación. Pero si el Senado ya aprobó el proyecto de decreto que nosotros aprobamos aquí, sin ninguna modificación, entonces, señoras y señores diputados, no hay remedio y no puede, a través de un iniciativa suscrita, cuando menos por uno de ellos que en su momento rechazó

y por otros más que quizás no haya rechazado, no puede ni siquiera admitirse.

El texto del artículo es muy claro. Y la responsabilidad cae, fundamentalmente en la presidencia que tiene que dar el trámite. Si lo da y lo turna a comisión, estará violando la Constitución. Si la comisión aprueba, entonces, la comisión estará violando la Constitución. Si cuando nos manden el dictamen esta Cámara aprueba, esta Cámara estará violando la Constitución. Y si eso ocurre esta LIII Legislatura, con los antecedentes que ya hay, pasará a la historia, entre la que en el primer período de sesiones ha cometido el mayor número de violaciones a la Constitución. Muchas gracias, señoras y señores diputados.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Pascoe.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce:- Señor presidente; señores diputados: Nosotros, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, nos adherimos a la propuesta hecha por el PSUM, en la medida en que creemos que hay dos graves problemas que esta iniciativa señala y plantea para esta Cámara de Diputados.

Hay un problema de procedimiento, en efecto que queremos señalar y creemos que también hay un problema político. El problema político. El problema de procedimiento, en nuestra opinión, es que en efecto el efecto en la propuesta hecha inicialmente, en relación al artículo en referencia, en tantos párrafos retirados de la discusión, entendemos que fueron derrotados; derrotados en una discusión y en una perspectiva de debate que se planteaba llevar a cabo en este foro y que, por lo tanto, nosotros sentimos que es obligación de este Cámara entender y asumir que el retiro de dichos párrafos era en efecto, por llamarlo de alguna manera una derrota en la votación a pesar de que no fueron puestos a votación, pero entendemos y creemos que es indispensable asumir la derrota de estos párrafos en el momento en que fueron retirados por el diputado Orcí.

Esto, entonces, desde nuestro punto de vista, significa efectivamente que no se puede volver a discutir el asunto en este período legislativo. Y en la medida en que asumimos esta conclusión del procedimiento tenemos necesariamente que sacar una conclusión política, y la conclusión política es que la presión del Ejecutivo en relación a este punto, no quiero pensar exclusivamente del director del Banco de México, sino que el problema del Ejecutivo es que se plantee un reclamo y una exigencia a la fracción parlamentaria mayoritaria en el sentido de replantear un mismo asunto ya desechado formalmente por esta Cámara a través del procedimiento legislativo correspondiente.

Y entonces el problema político aquí es que se insiste en imponer a la Cámara de Diputados en este período legislativo la rediscusión de una iniciativa de un contenido, con un contenido en efecto profundamente polémico y cuestionado, y creemos en ese sentido que en efecto hay que hablar de una imposición, hay que hablar de un intento de llevar a cabo y de imponer una serie de proyectos que, repito, fueron rechazados y que sin embargo hoy se pretende llevar a cabo una discusión y eventualmente suponemos su aprobación eventual.

Por lo tanto, nosotros, repito, nos adherimos a la propuesta de que no se discuta en este período legislativo, este planteamiento al que se le trasladó en todo caso a un procedimiento a fin de que sea discutido en otro momento, pero que efectivamente nosotros lo que queremos reivindicar de una manera absoluta y tajante es la separación de la instancia legislativa de la instancia ejecutiva, y este desde nuestro punto de vista es el problema político central aquí, de que esta separación, esta posibilidad del legislativo de desechar con autonomía de decisión y de mantener sus decisiones y de no recurrir a la violencia al reglamento, tiene que ser una alternativa política si pretendemos efectivamente hablar de un proceso democrático de toma de decisiones en materia legislativa en nuestro país.

Este problema de la separación del Legislativo del Ejecutivo, por lo tanto, está puesto en el centro de la discusión con esta intención, introducir una iniciativa ya desechada.

Nosotros nos adherimos, repito a la propuesta planteada en la medida que creemos que no solamente estamos ante un problema de procedimiento, sino que estamos ante un problema fundamentalmente político que es, repito, e inciso la libertad de la Cámara de Diputados como máxima expresión de lo legislativo, frente a las presiones y frente a las intenciones del Ejecutivo de avanzar en su propio proyecto. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Luis Orcí.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara:- Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Lo que esta mañana leyó el diputado Pelayo, de Baja California, fue una nueva iniciativa que presentó junto con un grupo de diputados de la zona fronteriza norte de nuestro país.

Yo quisiera, antes de empezar, o de continuar, pedirle a la secretaría que leyera esta parte de la transcripción parlamentaria del 9 de diciembre de 1985.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Dice lo siguiente: "Sentimos los de la mayoría de la comisión, compañeros, de que el diálogo en torno a esta tan trascendente decisión no ha terminado todavía; necesitamos avanzar muchísimo más en este tipo de diálogos, necesitamos tener mayores contactos

entre el Ejecutivo y el Legislativo, para aclarar muchos de los planteamientos y de las dudas que en el curso de este momento, y estos días han surgido. Por lo tanto proponemos retirarlo, el decreto, en el artículo 8o., párrafos II, III y V y dejar el párrafo I y IV".

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (continúa): - Muchas gracias, señor secretario.

Quiero apuntar, diputado que no estaba hablando a nombre de la comisión, como lo dije esa ocasión sino a nombre de la mayoría de la comisión. No me estaba abrogando funciones que no correspondían en primer lugar.

Segundo, yo creo que es importante resaltar cómo ha avanzado...

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- ¿Me permite una interpelación?

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (continúa):- ...¿Me permite terminar, señor diputado?

Yo comentaría que cómo ha avanzado todo el proceso de lo que ocurrió en torno a ello.

El artículo 8o. de la iniciativa de ley que presentó el Ejecutivo y que consideramos de segunda lectura el 9 diciembre, todo el proyecto, era un artículo 8o. que proponía que el sistema financiero, mexicano se le autorizará para llevar a cabo actividades en moneda extranjera, de cuatro tipos: depósitos, créditos, otros tipos de activos y otros pasivos.

La discusión que suscribió en torno a ello, aún después de que la comisión había analizado a fondo todos los aspectos, era una gran preocupación entre muchos de los diputados de muchas y de todas las fracciones parlamentarias; de las implicaciones que podría esto tener en términos de dolorización, en términos de en qué ruta íbamos, consideraciones de esa naturaleza y se nos hizo obvio, a la mayoría de la comisión, que el paso fundamental que era necesario hacer antes de llegar a tomar y a considerar formalmente una adición en torno a ello, era todavía estudiar más, como se dijo en la parte de la lectura de la misma. Y como en esa ocasión subí creo yo como en unas 5 ó 6 veces, por favor lo remito a ustedes que en varias ocasiones más repetí, y repetir ese concepto de la necesidad de la justificación del por qué la mayoría estábamos sacándolo para su consideración.

Posteriormente diversos diputados de áreas en donde hay importantes transacciones muy cercanas en monedas extranjeras, en donde toda la operación de la economía correctamente en forma muy especial en la zona fronteriza norte y sur de nuestro país, se complicaban mucho las transacciones normales, y que el hecho de que la banca no pudiera tener este tipo de actividades les hacía, les generaba una serie de problemas para el proceso económico de ellos.

Entonces este grupo de diputados de la mayoría de la zona fronteriza empezaron a estudiar y plantear, nos reunimos con ellos para ver las diversas implicaciones, y consecuencias de todas éstas, es el planteamiento que hoy hizo el diputado Pelayo en Baja California. No es un planteamiento de la comisión, no es un planteamiento mío, es un planteamiento concreto y formal de este grupo de diputados, que tienen esa preocupación, y que es esta iniciativa, en esta nueva iniciativa, plantean ya no las cuatro actividades en moneda extranjera por los temores que podría tener sobre una dolorización, sino una sola, la de depósitos en moneda extranjera.

No introducen los otros tres conceptos. No es aceptable, por lo tanto, ante este tipo de procedimiento, la cantidad de adjetivos que de esta alta tribuna se efectuaron; no es aceptable y no proceden. Hay una gran congruencia a través de todo este proceso, una congruencia que refleja responsabilidad de análisis que en todo momento debemos tener, y que si, como en esta ocasión se nos hacía claro de que necesitábamos todavía estudiar más las implicaciones de esto, necesitábamos todavía ver todo lo que ello implicaba, era perfectamente válido de que la mayoría de la comisión, lo efectúe yo a nombre de la mayoría de la comisión, que efectuara este planteamiento de retirar estos tres párrafos en los que había serias dudas en cuanto a los alcances que deberíamos nosotros plantear.

No tiene nada que ver con groserías, no es grosería, es un profundo respeto a los procesos y a la necesidad de analizar en todo momento bien, y si todavía se requiere más análisis seguiré efectuándolo.

Es el derecho constitucional de cualquier diputado, de plantear una iniciativa como la hizo en esta mañana el diputado Pelayo, una nueva iniciativa a nombre de ese grupo; pero no sólo a nombre de este grupo, porque también empezaron a recoger firmas entre muchos de nosotros y me sumé yo también a esas firmas como priísta, pero la iniciativa proviene de este concepto.

Por lo tanto, compañeros diputados, este es el planteamiento que se ha hecho, sentí necesario subir a la tribuna por la referencias que se hicieron, las interpretaciones de lo que dice y por lo tanto les agradezco su atención. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva:- Señor presidente; señores diputados: El diputado Orcí pidió que leyeran una frase de él tomada de la versión estenográfica, yo la tengo aquí también y voy a pedir a la presidencia que instruya a la secretaría para que lea la resolución que la presidencia tomó sobre la propuesta que hizo el diputado Orcí en ese momento, respecto de sus tres párrafos.

El C. Presidente:- Proceda la secretaría a dar lectura al documento que solicita el C. diputado Alcocer.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Dice el texto: "El C. presidente: señor diputado Orcí, esta presidencia le ruega entregar en la secretaría las propuestas que usted ha presentado, de modificación al artículo 8o., con las que daremos cuenta en su momento cuando la discusión en lo particular se ocupe de tal precepto."

El C. Jorge Alcocer villanueva:- Gracias. O sea, la presidencia, haciendo uso de sus facultades, pasó la propuesta del diputado Orcí a la discusión en lo particular; yo por eso le pido a la presidencia y a la comisión que nos diga en qué momento se votó regresar a comisiones, eso no fue votado, se desechó de plano esas tres cosas, porque aquí está también, por si alguien lo quiere ver, que yo propuse regresar a comisiones todo el artículo 2o., ya no voy a molestar a la secretaría, sólo voy a leerles. "La secretaría: los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo de igual forma. Esta desecha, señor presidente."

O sea, se desechó expresamente regresar a comisiones, se trata entonces, dice el diputado Orcí, de una nueva iniciativa; pues, sí pero si trata de una nueva iniciativa, estamos en el supuesto que prevé la fracción g, del artículo 72 y si la presidencia le da trámite, estará violando el artículo

Yo he dejado una propuesta por escrito, que ruego a la presidencia que una vez que terminen las intervenciones, la ponga a consideración.

El C. presidente:- pidió la palabra el C. diputado Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde:- Señor presidente; compañeros diputados: No es sin gran preocupación que acudo a esta tribuna, lo hago porque en el curso de los planteamientos anteriores se han hecho señalamientos de una gravedad considerable, se han hecho señalamientos que versan sobre violación a la Constitución General de la República y hemos manifestado aquí, y debemos reiterar, una preocupación continua por ese respeto a la Constitución en este caso las violaciones a las que se quiere aducir o a las que no se quien, sino se ha hecho una mención específica, son a las de los artículos relativos al proceso de formación de las leyes, en concreto al artículo 72. Pero también está en juego el ejercicio de un derecho conferido por la Constitución que es el 71 y de una serie de obligaciones que las leyes señalan para el presidente de la cámara; es muy claro el artículo 72, creo que no podemos discutir en cuanto a lo que señala en inciso G en el sentido de que no podría volver a presentarse en el mismo período una iniciativa de ley o decreto que haya sido rechazado, eso lo entendemos todos. Y aquí lo que se viene a plantear es de si la iniciativa presentada por algunos miembros de la fracción del PRI constituye o no una iniciativa que ha sido ya desechada. Ese es realmente el problema en torno a la violación del artículo 72, y poder decidir si la iniciativa presentada por los compañeros del PRI contiene artículos, contiene normas que han sido ya desechadas, implica de un análisis detallado de cual es la norma que ya se leyó aquí como propuesta de iniciativa, como iniciativa con aquellas que fueron sacadas del artículo 8o., los párrafos fueron sacados del artículo 8o., cuando en su momento se votó la Ley Monetaria. Y este es el problema que nos permite definir si estamos frente a una misma iniciativa o frente a iniciativas distintas; pero siento que entrar a discutir sobre si son lo mismo o si son distintas en ese pleno, sería trastornar en primer lugar el orden del día aquí aprobado y en segundo lugar sería también trastornar todo el trabajo legislativo. A fin de cuentas respetar al artículo 72 y también el artículo 71 que otorga este derecho de iniciativa a los diputados, al Presidente de la República, a las legislaturas estatales, el procedimiento que ya la presidencia señaló, siento que es el procedimiento correcto, que nos impide el realizar una violación a la Constitución.

El presidente de la cámara no esta facultado para prejuzgar sobre ninguna iniciativa, diciendo si la acepta o la rechaza, él tiene una obligación que es la de turnar dicha iniciativa a las comisiones y éstas al momento del dictamen habrán de verificar si la misma es una iniciativa diferente o si se trata de volver a presentar algo que ya fue desechado y en caso de que encontrarán que la misma iniciativa ya fue desechada; pues no podrían rendir un dictamen aprobatorio de la misma, no podrán hacerlo porque estarían entonces haciendo una violación al artículo 72 de la Constitución, inciso G, que no admite, insisto, mas que una lectura. Es una tarea que tiene que ser decidida por la comisión en un tema en el cual se haga una correcta ponderación de cuáles son las cuestiones que están planteadas en esta nueva iniciativa de diputados de las zonas fronterizas, según se leía y aquéllas que no fueron materia de debate porque fueron retiradas del debate en lo particular, para su ulterior estudio. Ulterior estudio de culmina en la presentación de una nueva iniciativa, según manifestó aquí el diputado Orcía al hacer la intervención anterior. Sólo estableciendo la distinción entre estos dos momentos podemos estar en condición de saber si se está realizando o no una violación al artículo 72 de la Constitución. No creo que pueda establecer en el pleno un juicio apresurado sobre si son o no son los mismo. El ejercicio de cualquier facultad, de cualquier facultad, aun de las conferidas en la Constitución entraña una singular responsabilidad tiene que estar presente al momento de presentarse la iniciativa.

Si quienes han presentado dicha iniciativa han formulado un juicio sereno detenido sobre su competencia para presentarla y han considerado que no se está violentando lo dispuesto en el artículo 72, será una materia que la comisión deba de determinar, porque la norma no admite, insisto, una segunda interpretación.

Por otro lado la facultad del presidente de la cámara no admite exepciones; se le señala una obligación de turnar las iniciativas que sean presentadas a su estudio a comisión, y conforme a esa obligación considero que el turno dispuesto es un turno adecuado, no sólo adecuado, es el único turno que la presidencia puede adoptar. Si nosotros generásemos un sistema de calificación previa de iniciativas por parte del presidente de la cámara, que decidiese que admite y qué no admite, estaríamos contrariando el sentido del proceso legislativo, y esa es la misma inquietud planteada por el compañero Jorge Alcocer, planteada por el compañero Juan de Dios Castro con absoluta claridad; no queremos que se violenten los procedimientos, no queremos que se violenten las normas constitucionales referidas al proceso legislativo. Y violentar dichas normas sería también el prejuzgar anticipadamente, el prejuzgar unilatelalmente por la presidencia de la cámara de qué admite y qué no admite.

En tal virtud, y teniendo en cuenta ambas normas y teniendo en cuenta la responsabilidad que entraña el hacer uso de las facultades constitucionales que nos son confiadas, estoy porque la iniciativa, por lo que fue presentada aquí, se turne a la comisión, y que a la luz del artículo 72 formule su dictamen, y considere en cuál de las dos situaciones nos encontramos. Si nos hallamos ante una situación en la cual se trata de presentar nuevamente algo rechazado, la comisión no podrá volver a presentarlo como dictamen para la discusión de esta asamblea.

Habrá que verificar el que se trata de una situación diferente, de una iniciativa distinta, de un propósito que no coincide en sus términos con aquellos párrafos del artículo 8o., que no fueron materia de la discusión aquí en esta cámara.

Por otro lado no debemos tampoco olvidar, como ya lo señalaba el compañero Juan de Dios Castro, que el proceso legislativo en esta iniciativa de ley monetaria no es un proceso que haya culminado; sabemos, porque así se ordenó por la presidencia, que fue turnada la minuta al Senado. Hasta donde es de mi conocimiento dicha minuta no ha sido ni dictaminada, ni discutida aún por el Senado de la República.

Y este es otro elemento más que debe de ser considerado por las comisiones. En conclusión, atentos a los términos del artículo 71, y al trámite ordenado por la presidencia, creo que lo que procede es que se apoye esa decisión de la presidencia, que no ha sido por otro lado impugnada, y se pase la iniciativa a las comisiones. Gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente, pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente:- Señor diputado, yo quisiera previamente rogarle a mis compañeros diputados que en virtud de que han sido hechos señalamientos a la apreciación que dio esta presidencia al diputado Jorge Alcocer, me permito solicitar la palabra y se me permita hacerlo en la tribuna, si no hay inconveniente.(Aplausos.)

Presidencia del C. Salvador Ramos Bustamante

El C. Fernando Ortiz Arana:- Con autorización de la mesa, compañeras y compañeros diputados: El tema que nos ocupa sin duda es de importancia para la cámara y particularmente para su directiva. Previamente a que se turne en los términos del 56, si es que así se considera procedente la iniciativa, se han hecho aquí una serie de señalamientos y de interpretaciones jurídicas, anticipando que si la presidencia decidiera turnar a comisiones, con base en el artículo 56 del reglamento, estaríamos violando la Constitución.

Que el argumento que dimos a nuestro compañero y amigo Jorge Alcocer, decía Juan de Dios Castro, choca con la inteligencia y con el sentido común. En la sección II de la Constitución, particularmente donde se refiere a la iniciativa y formación le leyes, el artículo 71 establece varios supuestos para el derecho de iniciar leyes o decretos. En una de sus partes señala que las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de los estados o por los diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisiones sin trámite. Y las que presentaran los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates .

El diputado Castro exponía ante ustedes que a su juicio, la iniciativa de un proyecto de ley o decreto son la misma cosa, o bien, me decía él, que la iniciativa es efectivamente el primer paso para llegar a un proyecto de ley o decreto. Así es, ¿verdad, diputado Castro?

En términos generales, el proceso legislativo comprende el conjunto de actos que van desde la presentación de una iniciativa ante cualquiera de las cámaras, hasta la publicación de la ley en el Diario Oficial, proceso en el que colaboran los poderes Legislativo y Ejecutivo.

El artículo 71 de refiere al primer acto, dentro de este proceso, o sea, a la presentación de una iniciativa para que pueda llegar a convertirse en proyecto de ley o decreto.

La iniciativa de un proyecto de ley, la iniciativa, tenemos que aceptarlo, no significa que debe necesariamente convertirse en proyecto de ley o decreto, pues puede lo mismo ser rechazada o modificada que aprobada, pudiendo acontecer, entonces sí, los diversos supuestos a que se refiere el artículo

Yo me permito en esto, discrepar de la opinión jurídica del señor diputado Castro. Una iniciativa puede o no convertirse en proyecto de ley o concreto. Si la iniciativa presentada es rechazada, nunca se convertirá en proyecto de ley o decreto. (Aplausos). Por eso, es que afirmamos que es diferente que la Constitución señale, efectivamente, que no podrá presentarse un proyecto de ley o de decreto que haya sido rechazado.

Hoy se ha presentado ante la asamblea, una iniciativa que es una parte con la que se inicia el proceso legislativo. Pero que no necesariamente podemos coludir que la iniciativa deba convertirse en proyecto de ley o decreto. Y creo que esto sea fácilmente entendible.

Por eso pienso que nuestra opinión, que manifestamos a nuestro amigo, el diputado Alcocer, no merece de parte del señor diputado Castro considerar que lucha mi inteligencia contra el sentido común. Podemos discrepar en opiniones jurídicas, como siempre ha sido con él en un plano de respeto y de altura, él sabe que le guardamos especial respeto a su calidad de jurista, de compañero y de amigo en esta cámara.

Yo quería, por ese motivo, solicitar la palabra ante ustedes. Se procederá con el trámite de la proposición presentada, solicité participar en el debate, porque considero que es diferente una iniciativa a un proyecto de ley o de decreto, que es el caso que establece el artículo 72 de la Constitución.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente ; señoras y señores diputados: Aquí introdujo el señor diputado Ortiz Arana, presidente de esta cámara, un elemento a la discusión que cabe examinar; y también el diputado Santiago Oñate estableció que por imperativo del artículo 71 no podemos quebrantar el derecho de un diputado, de un legislador o de una legislatura de los estados, o del Presidente de la República a presentar una iniciativa. En el orden en que fueron expuestas hoy a refutar las afirmaciones.

Es cierto que el artículo 71 confiere el derecho de iniciar leyes o decretos al Presidente de la República, a los diputados o senadores, al Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados. Y fíjense bien, porque esto me va a servir para argumentar en contra de lo afirmado por el diputado Ortiz Arana, a quien le ha tocado dirigir esta cámara con eficiencia a mi juicio, a pesar de las enormes dificultades que se han planteado en los debates.

El derecho de iniciativa no se coarta, dicho de otra manera: cuando presenta, diputado Oñate, la hipótesis del inciso G del artículo 72 no se está coartando el derecho de iniciativa; el diputado, el presidente o la legislatura tienen derecho a presentar pero con la limitación que establece el inciso G, no en este período. Pero creo que la argumentación del diputado Oñate no fue encaminada a ese punto, sino fue encaminada a que debería procederse a turnar a comisiones y que fuera la comisión la que con elementos de juicio, en un estudio reflexivo pudiera determinar el punto central de si la iniciativa que aprobamos en esta cámara con la supresión que hizo el señor diputado Orcí, por que no puedo decir que él sea la mayoría de la comisión, es exactamente la misma en su contenido que la que se presenta en esta cámara.

Yo estoy en contra de lo afirmado por el diputado Oñate, en este caso concreto y en todos aquellos en que se pudiera dar lo que pudiéramos decir una litispendencia que no podíamos pasarla al plano legislativo, la litispendencia no se produce en estos momentos, no es aceptable por que el inciso G del artículo 72 es clarísimo, no dice no podrá dictaminarse, no dice no podrá debatirse, no dice no podrá aprobarse, no podrá presentarse y en quien descansa señoras y señores diputados, la tremenda responsabilidad en este caso de poder decidir con elementos de juicio si una iniciativa que ya fue presentada y votada es la misma de otra que posteriormente se presenta supuesta o realmente con el mismo contenido, por desgracia es una enorme responsabilidad que cae sobre el presidente de la cámara, pero podrá decírseme, señor diputado, es tremendo lo que usted dice, el presidente de la cámara no puede en el escaso momento en que se le presenta tener elementos de juicio para poderse enterar de todo el contenido de una iniciativa y dictar y proveído de decir, esta ya fue presentada por lo tanto en acatamiento de inciso G del artículo 72 no se admite, déjese su acuerdo para el siguiente período, pero no señores, el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sí le da elementos de juicio al Presidente para tomar una decisión, dice el artículo 25 que entre las obligaciones de los secretarios, cuando dice entre una de sus facultades, asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomaren expresando la fecha de cada uno y cuidando que no se alteren ni enmienden las proposiciones o proyectos de ley una vez entregados a la secretaría.

O sea, el presidente de esta cámara tiene un gran apoyo en el secretario; el secretario tiene, con base en estas obligaciones que le impone el reglamento, toda la información necesaria para que el presidente en un momento dado pudiera tomar, y no está obligado a tomarla de inmediato. Bastará con que el presidente dicte un proveído, pídase a la secretaría certifique si el contenido de esta iniciativa está contenido en el decreto de tal fecha que fue aprobado, antes de dictar el proveído.

Primera conclusión, el presidente es el que tiene la responsabilidad de determinar con qué elementos, si por la rapidez del proveído

no puede tomarlos, entonces pídale auxilio al secretario para que le haga la certificación y en relación con esa certificación, tomar la decisión correspondiente.

No es, pues, la comisión, como decía el diputado Oñate, es el presidente.

Ahora vamos a examinar lo que dijo el señor diputado Ortiz Arana. En atención a la altura del debate, yo retiro lo que dije, que choca a la inteligencia de los señores diputados, porque sería tanto como hacer un juicio ligero por cuanto a la capacidad que ha quedado demostrada, del presidente de esta asamblea. (Aplausos.)

Voy a señalar, señores diputados, la argumentación exclusivamente objetiva en cuanto a lo argumentado por el señor presidente de esta cámara, el diputado Ortiz Arana.

El ha dicho algo en lo que yo no estoy en contra, dice, una iniciativa tiene la posibilidad de convertirse en proyecto de ley o decreto, o en convertirse, agregaría yo, en ley o decreto.

Si esta cámara la aprueba, señoras y señores diputados, y el Congreso la aprueba, la iniciativa se convierte no en proyecto, se convierte en ley o decreto.

Pero si no la aprueba, entonces habrá quedado en proyecto, pero no en ley o decreto. Eso como acotación a lo que acaba de afirmar el diputado Ortiz Arana. Pero ese no es el punto de la cuestión. Yo no debatí eso, señoras y señores diputados. Yo dije que conforme al contenido del artículo 72, inciso g), cuando dice el artículo 72: "Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la cámara de origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año."

La presidencia, así entendía la argumentación inicial, para rechazar el principio sin dictar todavía el acuerdo, porque todavía no ha sido dictado, manifestó el diputado Alcocer, y le dijo "esto es una iniciativa no es un proyecto de ley o decreto". Yo estoy en contra de la interpretación que hace el diputado Ortiz Arana de este inciso g).

¿Saben que significa? Esa interpretación significa que el proceso legislativo puede iniciarse con un proyecto de ley o decreto, en el sentido de una resolución del Congreso. Y no, señores, con la misma argumentación de Oñate les incito el artículo 71: "Todo proceso legislativo principia con la iniciativa". No hay discusión en eso.

Entonces cuando un proyecto de ley o decreto, para llegar a proyecto de ley o decreto tuvo que haber pasado por iniciativa, discusión o debate y en ese momento fue rechazado. Este proyecto de ley o decreto, cuando dice el inciso g) del artículo 72 que "desechado o rechazado en la cámara de origen no podrá presentarse", significa necesariamente, señoras y señores diputados, que no podrá presentarse en el primer paso, en la forma de iniciativa. No significa que el proyecto de ley o decreto es el que se va a volver a presentar, sería tanto como decir que el dictamen elaborado por la comisión que rechaza y que aprueba su rechazo la asamblea, ese dictamen no podrá volverse a presentar a discusión. Ese no es el sentido. El sentido del inciso g) del artículo 72 es que no podrá presentarse en el mismo período una iniciativa que tenga como el contenido de otra iniciativa o de un proyecto de ley o decreto que ha sido desechado en la cámara de origen.

Entonces, señores, el debate es muy claro, para mí se reduce a esto, en concreto, para no violar la Constitución. Si el diputado Ortiz Arana en este momento tiene duda y no tiene los elementos de juicio para saber si esta iniciativa presentada tiene el mismo contenido del dictamen que fue aprobado y que los párrafos, y entiéndase, cuando lo rechazaron, no significa que no fueron debatidos, porque al ser retirados ya se acabó el proceso legislativo por lo que toca a esta Cámara, pasó al Senado; entonces si la nueva iniciativa tiene el contenido de la otra, que la secretaría le proporcione los elementos para ver si así es, y si así es, no podrá el diputado Ortiz Arana turnarla, por el inciso g) del artículo 72 dice: "No podrá presentarse". Entonces no se le podrá dar turno a comisiones.

Pero si de los elementos de juicio que él, con lo que sepa y conoció del debate, o con los que la secretaría le proporcione, decide que esta iniciativa es diferente, entonces, señoras y señores diputados, caiga sobre él la responsabilidad inicial, podrá turnar; la comisión tendrá que hacer una nueva reflexión para elaborar su dictamen y caerá después la responsabilidad en la comisión, y así sucesivamente hasta llegar al pleno de esta Cámara. Muchas gracias señores diputados.

El C. Presidente:- Había pedido la palabra el C. diputado Graco Ramírez, para hechos.

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu:- Compañero presidente, compañeros diputados: Efectivamente, por lo planteado aquí por varios compañeros, estamos ante un hecho político y jurídico muy grave. Yo quisiera hacer un pequeño recuento de lo que ocurrió con la discusión de esta iniciativa y del dictamen que presentó la Comisión de Hacienda.

Efectivamente, cuando el presidente de la comisión, Luis Orcí retiró en nombres de la mayoría de la comisión dos párrafos que correspondían al artículo 8o. de la Ley Monetaria y era el segundo dictamen, planteó él el retiro de esto con toda precisión; a raíz de ahí se suscitó un debate, compañeros y surgió la propuesta del compañero Alcocer para que el dictamen regresara a comisiones, cosa que efectivamente fue rechazado por esta Cámara.

Ahora bien, nosotros, el Partido Socialista de los Trabajadores, frente a la impugnación que hicieron varios compañeros, acerca de que se violaba el Reglamento y el espíritu de trabajo al referirse en pleno

debate dos párrafos del artículo 8o. de la ley, nosotros insistimos en que esto era válido porque se puede retirar ya presentado el dictamen a primera y dispensada la segunda lectura y ya estando en discusión se puede retirar por parte de la comisión y modificar en su caso cualquier artículo del dictamen en virtud de que la asamblea así lo pueda decidir.

Nosotros insistimos en aquella ocasión que había que valorar políticamente lo importante del retiro de esos párrafos, porque vamos a hacer memoria también y acabo de revisar mi intervención del día 9 de diciembre , dijimos en aquella ocasión nosotros, compañeros, que efectivamente este era un paso muy importante que rescataba el carácter nacional, el carácter político positivo de esta soberanía, al plantearse retirar estos artículos de la Ley Monetaria porque la tesis principal del director del Banco de México al que obligamos a comparecer ante esta Cámara, porque el señor se negó reiteradas veces a venir a esta Cámara a comparecer, nos invitaba al Banco de México a desayunar, cosa que nos negamos nosotros como autores de esa propuesta que compareciera el director del Banco de México, nosotros, compañeros entonces insistimos en que se había derrotado una política muy peligrosa para el país que es la expresión monetaria y antinacional que comprobadamente mantiene Mancera Aguayo en el Banco de México y su influencia que tiene en el gabinete económico.

Nosotros entonces propusimos al párrafo que quedaba, según la versión y aprobado por esta Cámara, al párrafo último de la Ley Monetaria, del 8o., las siguientes líneas, "ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor". Esto fue una propuesto un acuerdo, que tuvimos con la Comisión de Hacienda y la comisión aprobó esta propuesta y la Cámara en su conjunto planteó que era positivo este agregado al párrafo que quedaba no retirado del artículo 8o.

Si uno revisa la iniciativa presentada por el diputado Pelayo, que por cierto, voy a hacer memoria, nosotros alguna vez planteamos para qué venía el diputado Pelayo a esta Cámara. Y efectivamente hoy ha cumplido fielmente con su papel. El diputado Pelayo; un golpeador político en Baja California, ahora viene a ser un golpeador que el instrumento más eficiente no pudo haberse encontrado, para plantearnos aquí no solamente una iniciativa compañeros, que falta total y absolutamente al respeto a esta Cámara, sino que modifica incluso quitándose el vigor quitándole control de cambios en vigor, lo que había lograda en la discusión y aprobación de esta ley que ha pasado al Senado.

Es muy importante esa connotación también, claro que sí, compañeros estamos ante yo diría la iniciativa de venganza de Mancera Aguayo. Me puedo imaginar lo que ha ocurrido en esto días, después de esfuerzos políticos muy serios , después de escuchar opiniones de los partidos que nos hemos opuesto a este manejo financiero, aceptando el dólar como una divisa que pueda manejarse libremente en nuestro país, me puedo imaginar las presiones a que han sido sometidos legisladores de la mayoría. Y me puedo imaginar, compañeros, la fuerza que tiene Mancera Aguayo. Y, ¿por qué se presenta ante esta Cámara?, porque es una expresión de la prepotencia de Mancera Aguayo, compañeros. Porque Mancera podía haber ido al Senado y ahí se podía haber reformado con toda facilidad esta Ley Monetaria, sin ningún problema. Sin ninguna oposición. Aquí se falta al respeto profundamente a esta Cámara y se intenta incluso, golpear a los avances que la mayoría ha logrado, escuchando a las fuerzas que nos oponemos a este tipo de iniciativas, compañeros, que logramos sacar adelante, reiterando esos artículos.

Este es un hecho político sumamente grave. Esta iniciativa se puede llamar la iniciativa de venganza de Mancera Aguayo. Y presentarla caprichosamente. Y obligando caprichosamente a esta Cámara, a que se presente aquí. para demostrar que el señor al que se obligó a venir a comparecer, tiene más fuerza de la que se imaginan muchas gentes. Que vaya al Senado el señor Mancera Aguayo, a plantear a los senadores del PRI, que ahí es la Cámara revisora, que se pueda hacer ese cambio que se propone. Y ya veremos aquí nosotros al devolverse eso a esta Cámara, si estamos o no de acuerdo con la propuesta del Senado. Pero es una total, absoluta falta de respeto, lo que se ha propiciado aquí, compañeros, por parte y repito, por parte de Mancera Aguayo, y no mejor personaje podían haber escogido que el diputado Pelayo. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Me permito informar a esta Cámara cuál es el registro de oradores, que tenemos. Es Cuauhtémoc Amezcua, Santiago Oánte, Calderón Tinoco, señor diputado Gascón, el señor diputado Vallejo. Tiene la palabra el señor diputado Castillo.

El C. Heberto Castillo Martínez:- Compañeras y compañeros: Habíamos pedido la palabra ya hace tiempo, pero no nos la habían otorgado. La situación que se presenta ahora es, como ya ha dicho por diversos compañeros, muy grave, y es muy grave que cayéramos aquí en el análisis como ha dicho alguien por ahí alguna vez, exquisito de la ley, de los reglamentos y de la Constitución, y olvidáramos lo evidente, lo grueso.

En primer lugar los motivos para el cambio, y luego los que se han promovido este cambio. Creo que no apuntaríamos bien las baterías si señalamos al director del Banco de México como promotor de esta iniciativa; creo que no es ahí donde esta la presión. Este incidente que está presentando ahora esta iniciativa tiene como origen algo que hemos presenciado en los últimos días, es la falta de independencia del Poder Legislativo

de la Cámara de Diputados: se nos está evidenciando que no es Mancera Aguayo quien manda estas cosas de última hora, que los telefonazos no son del Secretario de Hacienda; estas iniciativas de ley no vienen firmadas por quien las propone , o estas iniciativas de modificación debieran ser firmadas por Miguel de la Madrid Hurtado, pero no lo hace, por que hay que decirlo.

Pero par nosotros lo importante es esto: ya lo vimos, ya lo sufrimos, diría yo, con Banrural, luego entonces se había suspendido y se había retirado el proyecto de iniciativa señalándose aquí que no estaba suficientemente discutido: ahora no. El diputado Orcí, nos ha leído, nos ha hecho leer, precisamente las razones por las cuales esos ahora pretende volver, desaparecieron, fueron retirados. Había un proyecto, un proyecto que traía la comisión, y él subió, a la tribuna y propuso el retiro de tres párrafos. Se discutió y se acordó.

Había un dictamen de la comisión, y había un proyecto. En el libro lo hemos podido ver ahora en la mañana, hace un momento. Esta categóricamente, claramente expresado allí.

La situación que se puede presentar sí es clara de una violación flagrante a la Constitución. Hasta ahora, pues, hasta ahora no se ha turnado a comisiones, no ha habido este problema. Ya lo han expresado aquí varios compañeros de diversos partidos. Hay bases para que nosotros señalemos que esta iniciativa al menos se parece mucho a otras. Pero lo que ocurre aquí es que es una iniciativa para modificar el artículo 8o. de la ley que...es decir, de un artículo 8o. que ya se modificó aquí. Que, además, como lo dijo el diputado Orcí, no venía la propuesta a nombre de la comisión, por eso lo ha aclarado perfectamente. La propuesta de retirar los tres párrafos venía a nombre del diputado Orcí y de la mayoría de la Comisión de Hacienda.

Pero, ¿quién lo desechó, quién aprobó su retiro? Bueno, pues, fue la plenaria. Y aquello se retiró. ¿Puede esta comisión volver a dictaminar sobre el mismo asunto del mismo artículo 3o.? Que de presentó, pues, queda claro cuando se dice que se retiró. No se puede retirar lo que no se presenta.

La comisión presentó un dictamen con cinco puntos, se retiraron tres. Ahora regresan. Se habla aquí de que tiene derecho un grupo de diputados, un diputado a presentar una iniciativa, claro que sí, Nosotros no estamos en contra del artículo 71 constitucional. La puede presentar. Tampoco pensamos que el Presidente, pues, prejuzgar. Y entonces el Presidente, de acuerdo al artículo 21, la fracción III del reglamento, puede turnar. Pero si el Presidente no puede prejuzgar, sí debe advertir. Y evidentemente todos los que estuvimos en la discusión, consta a la plenaria, bien que este artículo fue rechazado. Entonces debe advertir a la comisión: bueno, pues, que se cumpla con el 72 constitucional.

Pero claro, podría no hacerlo y entonces asumir la responsabilidad de que no le parece que esté involucrado este asunto aquí.

Sin embargo, nosotros pensamos, en el Partido Mexicano de los Trabajadores, que la situación es muy delicada, muy grave, porque, pues, para probar una ley que interesa al Poder Ejecutivo, se cometen toda clase de actos, toda clase de hechos, toda clase de artilugios. Se busca por todas partes.

Ahora, pues, se presentó, yo diría bien, verdad, se buscó la manera en que esto, al menos, tenga que ser rechazado en comisiones, y aquí pueda pasar. Pero sí consideramos que al pasar y al ser aprobado, va la comisión a dictaminar, otra vez, sobre un asunto tratado en este período de sesiones. Y esto es violatorio a la Constitución en su artículo 72, inciso G.

Pero a nosotros nos preocupa, más que toda esta manera de llevar las cosas adelante, en las intenciones, los motivos. ¿Por qué? ¿Por qué esta prisa? Ya se ha dicho: Bueno, se pretende traer aquí la iniciativa, como la iniciativa de un grupo de diputados del norte, de la frontera. Yo ayer hablaba con algunos que se iban porque tenían reservados ya sus boletos y, pues, no estaban enterados, para nada, de esto. Esto es, ¿de dónde vienen las instrucciones, de dónde vienen los telefonazos? No lo sé. Pero evidentemente que es de quien tiene poder para, a raja tabla, imponer cambios completamente fuera de orden. Porque no podría hacerse, bueno, constitucionalmente, incluso, si es la decisión del Ejecutivo, si es la decisión del Presidente de la República, bueno, pues, esto puede hacerse, creo que tiene suficientes compañeros de partido de la Cámara como para hacerlo. Pero no es que se haga esto.

¿Cual es la razón, decía yo, por que ahora así de pronto se plantea esto? Ya lo advertíamos cuando se discutió la Ley Monetaria. Ya lo advertíamos y lo hemos publicado. Ya sabíamos que estos párrafos volverían a presentarse, por que el problema es que con la modificación que se le hizo al artículo 8o. a última hora, aquello que concilió a algunas fracciones, la protesta del Partido Socialista de los Trabajadores se dejó la puerta para que fuera el Banco de México y para que fuera con control de cambios vigentes pues el que normará estas transacciones en dólares. Pero todos sabemos como se está desgastando día con día el control de cambios vigentes, todos sabemos que significa el control de cambios aquí, todos sabemos que dificultadas hay para que las gentes compren dólares y se los lleven, casi ninguna. Entonces, los motivos para este cambio pues saltan a la luz, se dice: puedes establecer cuentas de depósito en dólares en la frontera. ¿Y quién limita que sean en la frontera o cuál frontera? porque a veces pensamos que la frontera de los Estados Unidos comienza estar al norte, pero al norte de la ciudad de México. Sí, se va avanzando mucho,

no sabemos si en Chiapas habrá algunos norteños ya de mentalidad y dolarizados.

Entonces, los motivos de este, pues que diríamos, de este progresivo golpe son garantizar la libre circulación del dólar en nuestra patria como moneda de curso legal, este es el fondo del asunto, este es el empeño, necesitamos dólares alguien cree que abriendo cuentas de depósito en dólares en la frontera vamos a captar los dólares de los mexicanos que se los están llevando; pues no están en la frontera, no es ni siquiera cómo es más fácil del otro lado depositar. Es para ir avanzando, esté es otro parrafito, este es otro caminito más, y ya se dice bueno, ahora lo hacemos así, mañana lo vamos hacer de otra manera.

Nosotros pensamos que no sería consecuente entrar más o insistir más en los problemas jurídicos de esta cosa precisa y preciosa del manejo de las leyes; aquí el problema es eminentemente político y yo diría eminentemente patriótico, es de defensa de los intereses de nuestro país, es de no seguirle abriendo las puertas a la denominación extranjera, hay que decirlo a veces una modificación a una ley que se busca por muchos caminos se hace para defender la integridad de la nación, para defender nuestra soberanía, pero en este caso lo que es doblemente grave es que este acto trae detrás la intención, el deseo de abrir más las puertas a la dominación financiera internacional. Pensamos, por otra parte, que en efecto todo ciudadano diputado tiene derecho a presentar una iniciativa así sea la más descabellada y de presentar una iniciativa que haya sido presentada ya, claro ante lo evidente el presidente de la Cámara podrá decir esto, pues no procede, pero ante la duda, ante la idea de qué bueno, se tiene el compromiso de recibir esta iniciativa, también se podría hacer uso de ese derecho constitucional, de ese derecho reglamentario del presidente de la Cámara para turnar la iniciativa a comisiones con la advertencia muy precisa y muy clara de que debería decir, téngase el artículo 72 constitucional, entonces túrnese, pero absténgase al artículo 72 constitucional, para salvar esa responsabilidad, si la comisión considera que se pueda dictaminar otra vez sobre algo que ellos mismos retiraron aquí sobre el contenido de un artículo el 8o. y un párrafo concreto, en donde además se amplía esta libertad porque con la reforma que se hizo de acuerdo a la proposición del PST, quedaba ahora ese cambio supeditado al régimen de libre cambio o de control de cambio a que hay en el país, y si ahora esta iniciativa se da en los términos en que está, nada más basta leer lo que señala aquí, esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en las autoridades bancarias competentes lo autoricen o sea cuando ellas lo consideran o sea se les dé la gana.

Esta iniciativa no debe pasar y si pasa será en detrimento de patriotismo, les diría yo a los señores diputados de este Congreso. Gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:- Señor presidente; compañeras y compañeros: Para entender este problema en todas sus características, es fundamental recordar entre sus principales antecedentes loa acaecidos durante el debate del día 9 de diciembre que ya de alguna manera han sido tocados por algunos compañeros.

De ese debate del día 9 de diciembre, deseo destacar, recordar, traer a la memoria de todos los integrantes de esta asamblea, un primer hecho: el diputado Luis Orcí Gándara en aquella ocasión, y él también ya ha hecho referencia rememorativa de esta cuestión, en aquella ocasión planteó dos o tres veces en la tribuna el deseo de retirar del dictamen tres párrafos con el propósito de "seguirlos estudiando, de estudiarlos más a fondo", considerando que estos párrafos se referían a problemas que por su complejidad requerían de ese examen mayor. Hoy el diputado Orcí ha hecho memoria de esta cuestión.

Con relación al deseo de estudiar más a fondo estos tres párrafos, se podrían hacer dos reflexiones: ¿Cuál es el propósito de ese estudio mayor de estos párrafos? ¿Es la inquietud que tendría el diputado Orcí, en lo personal, o el diputado Orcí y otro grupo de diputados, tal vez, por ahondar en el conocimiento, en la esencia de un problema de carácter económico importante en la vida de nuestro país para aumentar sus luces, tener más claridad en torno a este tipo de cuestiones económicas? Si ese era el propósito, es legítimo, todos debemos tener intención de superar nuestros conocimientos y de ahondar en el estudio de los problemas complejos que afectan a nuestro país.

Pero si la intención era la de producir posteriormente como un nuevo acto legislativo de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, un segundo dictamen o una segunda parte del dictamen que ya se discutía en aquella ocasión, traerlo a la plenaria para que la plenaria lo conociera y lo discutiera y lo aprobara tal vez, entonces el diputado Orcí no tenía razón. El diputado Orcí, al pretender retirar tras párrafos para estudiarlos y generar una nueva fase legislativa estaría cometiendo violación al reglamento, a la Ley Orgánica y a la Constitución. No hay ninguna base jurídica para que una Comisión Dictaminadora pueda dictaminar a retazos, que hoy nos presenta un dictamen y deja parte de la iniciativa pendiente; que se concluya hoy el proceso relativo a una parte del dictamen incluida la aprobación o rechazo de esa parte de dictamen, especialmente si es positivo, si es de aprobación, que concluya ese proceso con el turno a la colegisladora y que posteriormente, dos días, o tres días o una semana después se presentase otro pedazo de dictamen sobre una parte

que se pudiera haber retirado y regresado a comisiones. Esto definitivamente no se vale, sería una forma sumamente burda de pretender pasar por encima de todos los ordenamientos jurídicos en nuestro país.

Por eso en aquella ocasión le hice notar desde esta misma tribuna al diputado Luis Orcí que hacía mal en usar esa expresión - que la había usado reiteradamente - y que yo esperaba no volverla a escuchar de sus labios: "reiteramos algunos párrafos porque tenemos interés de estudiarlos". Repito, si era con la intención de superar sus conocimientos, qué bueno; si era con la intención de emitir una segunda parte de un dictamen, definitivamente absurdo.

Este es un primer antecedente. Un segundo antecedente que todos recordamos y que ya ha sido planteado aquí en la tribuna y que creo que ha quedado bastante claro, es que el dictamen en aquella ocasión fue aprobado en ciertas condiciones. Esas condiciones fueron tales que tres párrafos de la iniciativa original enviada por el Ejecutivo fueron no incluidos en lo que aprobamos, por lo cual fueron rechazados.

Así, pues, se aprobó la iniciativa modificada con el rechazo a tres párrafos que formaban parte de ella; reitero que no se podía aprobar y terminar toda una fase legislativa respecto a dos párrafos y dejar tres pendientes para dictaminar con posterioridad, eso no se podía hacer; podía haber quedado todo el dictamen devuelto a comisiones o podía haber quedado el procesos suspendido a la mitad, devolviéndose a comisiones una parte para que en unas horas lo estudiaran, lo examinaran y volvieran a traer esa otra parte que se hubiera retirado y concluir el proceso, pero el procesos tenía que concluirse y quedó concluido en aquella ocasión con esta modalidad, dos párrafos aprobados, tres párrafos rechazados.

Y si al diputado Orcí o un grupo de diputados de cualquier fracción parlamentaria les quedaba la inquietud de que la resolución no fue satisfactoria, no fue justa desde el punto de vista que ellos representan, la única posibilidad que les concede la Constitución es la de, en efecto, venir con una nueva iniciativa a este recinto. Tienen ese derecho, hoy han venido con una nueva iniciativa a este recinto, y claro, ahí se inicia ahí sí se da el primer paso para iniciar una nueva fase, un nuevo camino, un nuevo procesos legislativo.

Ahora bien, esta iniciativa debe, en efecto, ajustarse a una serie de exigencias que establece la Constitución y los ordenamientos internos para el trabajo del Congreso y hasta ahí estamos cuando nos encontramos con el debate de si esta iniciativa choca o no con el 72, inciso g) y por lo tanto de si procede o no procede ser aceptada, darle turno a comisiones; de si corresponde a la presidencia de la Cámara calificar el hecho de que satisfaga o no lo planteado por el 72, inciso G de la Constitución, o de si el presidente debe turnarla y corresponde a la comisión dictaminadora el decidir que su aprobación, el dictamen aprobatorio violaría lo estatuido por este mandato constitucional.

En esta cuestión creo que podríamos plantear dos aspectos; uno de carácter general y otro de excepción. Como cuestión de carácter general, yo creo que la Cámara de ninguna manera debe aceptar el criterio de que la presidencia pudiera estar facultada para decidir, así de primera instancia, cada iniciativa que presentemos si puede o no turnarse a comisiones, de si puede o no ajustarse o violar lo establecido en el 72 inciso g), porque sería dar enormes facultades a la presidencia: se convertiría en una primera instancia calificadora que podría rechazar, de manera arbitraria, un gran número de iniciativas a partir de una posición subjetiva como norma general. Pero me parece que en este caso podemos muy bien configurar una situación de excepción. La excepción radica en el largo debate que se ha venido dando precisamente en torno a esta cuestión y en los antecedentes a los que hice referencia al inicio de mi intervención. No estamos frente a una iniciativa común y corriente que presente cualquier compañero de esta Cámara miembro de la fracción parlamentaria del PRI, o del PPS o del PSUM, o de algún otro partido; estamos frente a la iniciativa de características muy peculiares, porque ha sido un tema muy debatido desde hace varios meses, porque fue dada a conocer como parte de una iniciativa del Ejecutivo desde hace mucho tiempo; porque estuvo en el debate, en la prensa nacional; porque estuvo en el debate de los partidos políticos nacionales, de los editorialistas; porque ya aquí, cuando se discutió hace apenas unos días, el 9 de diciembre, esa Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley Monetaria - precisamente en el mismo artículo 8o.- fueron planteadas posiciones al respecto, y porque además, desde ese entonces, quedó establecido aquí en esta tribuna y está en el Diario de los Debates - estará en su momento en el Diario de los Debates - , por ahora está en las versiones taquigráficas el anuncio público, diríamos la confesión de parte, seguramente por error del presidente de la Comisión de Hacienda, de que quería seguir estudiando este problema. Es decir, hay evidencia de que la intención era inicialmente, repito, tal vez por ignorancia de los mandatos jurídicos y los procedimientos parlamentarios, venir con una segunda parte del dictamen.

Entonces, pues, creo que tenemos suficiente evidencia como para considerar que en efecto, hay en este caso en particular, y lo está aportando la asamblea como elementos de juicio a la presidencia, que hay suficiente evidencia como para determinar que en este caso específico sí se violaría el 72, inciso G, de ser turnado este asunto a comisiones, porque sí pertenece a un asunto sobre el que ya hubo rechazo de esta Cámara, hace apenas unos días en este mismo período de sesiones.

El fondo del problema, el de la política económica profundamente negativa que se ha venido aplicando y que está causando gravísimos daños a nuestro pueblo y a la nación mexicana en su conjunto, aumentando la dependencia de la nación y empobrecimiento al pueblo mexicano, lo hemos planteado muchas veces, lo seguiremos planteando en todos los momentos que sea necesario. No deseo prolongar esta intervención para abundar en lo de fondo.

Por lo que hace a los aspectos de forma, cumplida la tarea de advertir sobre los riesgos que nos podría representar el turnar a comisiones esta iniciativa dados los antecedentes y las evidencias múltiples que hacen ver que sí se trata precisamente del mismo problema que ya rechazamos una vez, deseo plantear la demanda a los compañeros diputados de la fracción parlamentaria del PRI, que firmaron esta iniciativa, hacerles la demanda de que retiren su iniciativa para no forzar a la presidencia de la Cámara a que tengo que recurrir al rechazo o al no turno a comisiones.

Y para librarnos de un problema sumamente complejo en el que nos estamos empezando a meter y que puede llegar a alcanzar proporciones de mucha mayor gravedad, la demanda es, pues, que retiren esta iniciativa, puesto que hay muchas evidencias para demostrar que sí se trata de un asunto ya discutido y de una posible violación al 72 constitucional en su inciso g). Muchas gracias."

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - A mí me parece compañeros diputados, que estamos ante un problema de fondo, no ante una cuestión superficial; estamos ante el problema de si la Cámara va a hacer cumplir la Constitución. Ante ese problema estamos.

Porque todos los argumentos que aquí se han dado para que la proposición pase a comisiones, que siga el turno correspondiente, no toman en consideración que el artículo 72 de la Constitución está expresamente señalando que no puede presentarse un texto de ese carácter: "Todo proyecto de ley o decreto que fuese desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año", o sea no hay esa posibilidad, y este artículo 8o., - nadie se ha atrevido a refutarlo - es claro y evidente que es una repetición de lo que fue rechazado, de lo que fue desechado al hacer la discusión del día

Es cierto que el artículo 71 establece que en derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados; sí, pero si ha sido desechado anteriormente, como fue el caso de los tres párrafos del artículo 8o. que fueron retirados por el compañero Orcí y que la Cámara aprobó que fueran retirados, en ese caso ya no pueden volver a presentarse, y este establecimiento de la Constitución, este planteamiento de la Constitución no puede ser rebasado por ninguna autoridad. El Presidente de la República no puede presentar un proyecto de ley o decreto que su contenido haya sido rechazado ya en esta Cámara, no pueden hacerlo, las legislaturas de los estados, y no puede hacerlo ningún diputado.

Ahora aquí varios diputados se ha referido a un procedimiento: ¿Por qué el Senado no introdujo nuevamente ese planteamiento? Es que en el Senado no hay bastantes senadores que estén dispuestos a hacer los mismo que ha venido a hacer aquí el diputado Pelayo? Pues yo creo que sí los hay. Yo creo que sí los hay y podía haber sido perfectamente posible que lo presentaran.

Nosotros en esta Cámara, discutimos el día 9 este proyecto de ley. Ahora estamos a 22, es decir, han pasado 13 días y el Senado no ha realizado la acción que aquí nos viene a proponer el diputado Pelayo que nosotros realicemos. ¿Porqué sucede, que el Senado no se ha metido en este berenjenal en que pretende que nos metamos nosotros?

Yo creo que tiene razón en lo que planteaba el diputado Graco: se quiere traer a la Cámara de Diputados una decisión de autoridad, de despotismo del director del Banco de México. Nos quiere hacer rectificar, quiere hacer rectificar a esta Cámara un acuerdo que tomamos todos, porque todos, a fin de cuentas, llegamos a la convicción de que si no se podía retirar el artículo 8o., el que se retiraran esos tres párrafos era un mal menor.

Nosotros no podemos admitir esta posición. Nosotros no podemos admitir ese mandato de autoridad del Poder Ejecutivo, a través del director del Banco de México. Y creo que también valdría la pena hacer una reflexión respecto de lo que hay detrás de esto. Sí, hay un mandato de autoridad y hay una acción agresiva contra lo que se determinó en esta Cámara.

Pero ¿por qué lo presenta el diputado Pelayo, en nombre de los diputados fronterizos? Dudo, en primer término, que todos los diputados fronterizos estén de acuerdo en ello, aunque hayan firmado. Y dudo porque lo que ha venido a plantear aquí el diputado Pelayo no obedece al interés del pueblo de la zona fronteriza. El pueblo de la zona fronteriza ha sido víctima de la especulación con la moneda mexicana, realizada por el gran capital comercial y el gran capital financiero de la zona fronteriza.

Yo recordaría, nada más como ejemplo que en agosto de 1982 la Concanaco lanzó un manifiesto para concentrar todos los dólares que circularan; para concentrar todos esos dólares y situarlos del otro lado de la frontera. Esto fue lo que hizo en julio y agosto de 1982. Estos que han especulado

con la moneda, estos que han logrado violar y, de hecho, hacer a un lado el control, el control de cambios, estos son los que son representados aquí por el diputado Pelayo.

Este interés, es el que representa el diputado Pelayo.

Yo creo que esta Cámara de Diputados está ante el deber de hacer cumplir la Constitución. Y yo creo que no es el problema de la presidencia. A mí me parece que hay todo un contenido en el deber establecido por la Constitución de que los proyectos de ley se presenten a la Cámara; no dice que se presenten a comisiones y no dice que se presenten a la presidencia. Dice que se presenten a la Cámara en pleno.

La Cámara es la que tiene que decidir si se está cumpliendo con la Constitución al presentar una iniciativa. Y yo creo que nosotros no tenemos por qué cargarle ese San Benito al presidente de la Cámara. Si nosotros consideramos que un proyecto de ley, viola la Constitución, la Cámara tiene el deber de resolver sobre esto.

Nosotros queremos ratificar aquí la proposición hecha por el compañero Alcocer, en el sentido de que esta proposición, esta iniciativa, presentada por el diputado Pelayo otras personas que firmaron con él, sea resuelta por el plenario de la Cámara en votación nominal. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Es muy importante lo que aquí se está debatiendo, no cabe la menor duda. Esto tiene que ver mucho con la política económica que durante todos estos días ocupará nuestro principal esfuerzo.

Yo quiero recordar también, aquella reunión en que participó el director del Banco de México, cuando algunos decíamos que el alto interés que se pagaba en las cuentas bancarias no estimulaba, que las inversiones fueran hacia la agricultura y hacia la industria, el director del Banco de México dijo: "No son tan altas porque más o menos están calculadas con la inflación y si tomamos en cuenta estos intereses y la inflación casi salen a la par". Entonces, realmente todo está organizado de manera tan tramposa que ni hay dinero para la agricultura ni hay dinero para la industria y ahora también los que meten su dinero al banco salen a mano. ¿Entonces quién sale favorecido o quiénes salen favorecidos con esta política? ¿Solamente los que tengan capacidad de manejar sus cuentas en dólares, para ellos va dedicada toda nuestra organización económica? Y por eso estamos debatiendo lo que aparentemente resolvimos en parte hace algunos días cuando discutíamos leyes en relación con la moneda.

Yo creo que esto es lo importante, lo demás son formas. ¿La lógica qué indica después de escuchar este debate? Pues que el presidente de la Cámara simplemente envía al archivo esta iniciativa para que el año próximo la vuelvan a sacar, eso sería lo lógico; porque después de las argumentaciones que aquí se han dado nos ahorraríamos mucho tiempo si Juan de Dios Castro fuera asesor oficial del presidente en turno, porque de otra manera va a tener que estar interviniendo largas horas para darle una orientación a los debates.

Y yo creo, que eso, no estamos en condiciones de hacerlo, por eso yo propongo francamente que resolvamos esto deberas, la Cámara, porque en última instancia pues es la soberanía de las cámaras la que puede tomar esta determinación. Esta proposición me parece correcta, ¿por qué? Porque cada quien debe asumir su responsabilidad, y el voto nominal deberas permitiría que cada quien asumiera su propia responsabilidad, porque aquí no se trata que vinieron unos diputados de la mayoría a hacer una proposición. El compañero Heberto Castillo tiene razón, esto es una decisión del Presidente de la República, muy bien, tomésmosla así, para qué andamos con formas, como juntaron 110 firmas pudieron haber juntado más de 200 o todas, pero este va a ser el camino, uno se pregunta constantemente vale la pena seguir discutiendo los asuntos que hoy tenemos en el orden del día que son de transcendencia nacional, después de que este trato se les está dando a los diputados independientes?, porque es de preguntarse también eso, ¿vale la pena?, y alrededor de estas meditaciones, pues creo que debiéramos todos organizar nuestra participación y nuestro voto en esta Cámara.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Vallejo.

El C. Demetrio Vallejo Martínez: - Ciudadanos diputados: A mí me parece que la discusión no debe versar sobre cómo discutieron en la Comisión de Hacienda este problema, puesto que el resultado de la discusión que hubo, presentaron el dictamen que aprobó el pleno.

Por lo tanto lo que hizo la comisión ya no tiene interés, sino lo que hizo el pleno, el pleno aprobó el artículo 8o. no en la forma en que lo plantean los compañeros diputados que presentaron la iniciativa.

La Cámara tomó el acuerdo y turnó el decreto al Senado, ahí está, el Senado al parecer no ha dictado, no ha confirmado el decreto o posiblemente ya lo haya mandado al Presidente de la República, pero que no lo ha publicado en el Diario Oficial.

Aquí, estamos perdiendo lastimosamente el tiempo y lo estamos perdiendo como lo hicimos en el caso del artículo 53 que se discutió ayer. Hemos visto que casi son los diputados de la oposición los que han venido a rechazar esa iniciativa.

Los diputados que presentaron la iniciativa, ni siquiera han venido a defenderla.

Podría, en este caso, dudarse que el presidente de la Mesa Directiva de esta asamblea tuviera duda de los que han presentado los

diputados de la oposición, no fuera la verdad, no fuera cierto.

Estos procedimientos que se siguen aquí dan lugar a que se pierda el tiempo de una manera lastimosa y se debe exclusivamente a que traen iniciativas en serie, que ni siquiera las estudian las comisiones, con excepción de algunas que tienen representantes de la oposición, pero en las demás, elaboran los dictámenes y los traen aquí, de una manera pues ya sin discutirse. A esto, pues, se deben estas discusiones, ya obviamos avanzado mucho en este problema, pero ahora bien, se ha presentado esa iniciativa para reformar el artículo 8o. El artículo 8o. que está en el Senado y que en realidad todavía no es ley, todavía, va a ser ley hasta que el Presidente de la República lo publique en el Diario Oficial.

Esa iniciativa, por consiguiente, está reformando una cosa que todavía no es legalmente una ley, Por eso a mí me parece que debe de rechazarse esta iniciativa porque viola de una manera flagrante el inciso G del artículo 72 de la Constitución.

Pero cómo vamos a enfrascarnos todavía en más discusiones, me parece que el diputado Castro dio una idea, es decir una idea más o menos jurídica, y consisten en que si el presidente de la Mesa Directiva tiene duda de que no es el mismo artículo, que autorice a sus secretarios para que lo confirmen, y de esa manera realmente termine este problema.

Mientras los secretarios confirmen si es el mismo artículo 8o. lo que presentan en la iniciativa, tiene el presidente la facultad para desechar esta iniciativa y no seguir discutiendo de una manera sin ningún sentido y perdiendo enormemente el tiempo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Santiago Oñate Laborde.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su autorización; compañeros diputados: Efectivamente no ha sabido el compañero Pelayo, no lo ha hecho por una razón muy sencilla, me parece, aquí se encuentra. No lo ha hecho, porque estamos discutiendo la iniciativa. Aun cuando se han formulado ya numerosas observaciones acerca del contenido de la misma, el asunto que se suscitó, se suscitó motivado por un alto espíritu de responsabilidad, debo reconocerlo, de parte del compañero Jorge Alcocer. Es el de si se podía o no admitir la iniciativa presentada.

Los argumentos dados en su momento por el compañero Alcocer y por muchos otros que han subido, se centran en de si lo mismo que se presente como iniciativa ahora es algo que ya fue desechado por esta Cámara. Ese es el problema. Es el problema de la constitucionalidad, y es el problema que el compañero Alcocer sintetiza en una propuesta que formuló a esta Cámara y sobre la cual todavía no hemos decidido, ese es el momento en el cual nosotros estamos y eso es a lo que quiero referirme precisamente, la iniciativa en cuestión fue presentada ante esta tribuna en ejercicio a lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución, ya lo hemos dicho; en lo que no hemos insistido quizá lo suficiente, es en el último párrafo de ese propio artículo 71 de la Constitución, en el cual señala que las iniciativas presentadas pasarán desde luego a comisión, las que presentaron los diputados, es el caso, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

El Reglamento de Debates se refiere al asunto en forma precisa en sus artículos 56, que ordena también que las iniciativas pasen desde luego a comisiones y posteriormente nos indica en su mismo artículo 60, que ninguna proposición o proyecto puede discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado.

Hay aquí quizá una variación de términos que no siempre se aprecia y a la cual nunca atendemos o rara vez atendemos cuando discutimos. Lo que la Cámara en pleno discute no son iniciativas en estricto sentido, discutimos dictámenes que sobre la misma presentan las comisiones; para que nosotros podamos discutir si aceptamos o no aceptamos una nueva norma, tenemos que hacerlo a partir de aprobar o rechazar un dictamen que al efecto se nos presenta con dichas normas.

Atendiendo a esta distinción entre iniciativa y dictamen y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 71 y 72 de la Constitución, la iniciativa que se presentó fue presentada y no la podemos discutir hasta que se dictamine y una de las responsabilidades que toda comisión tiene, como lo habíamos dicho, no creo que con gran precisión lo dijo el ingeniero Castillo, pues es el que las normas que está dictaminando se ajusten a la Constitución.

Una primera responsabilidad de toda comisión al dictaminar algo, es no sólo ver la oportunidad, la necesidad política de dicha medida sino su adecuación a un sistema constitucional, y adecuarse a un sistema constitucional es también cumplir con el artículo 72, es también cumplir con ese inciso g) que aquí ha sido traído a cuento. En virtud de eso, considero que el asunto es bastante claro para poder cumplir con la Constitución y el Reglamento; el presidente de la Cámara debe de turnar la iniciativa a la comisión para que esta, bajo su más estricta responsabilidad, la estudie y la analice con el tiempo que esto requiere, porque vemos, por la discusión a que se ha dado origen, por las intervenciones de varios compañeros, que ha entrado a hablar en términos políticos de lo que esta iniciativa significa, de fondo que trae, pues creo que la comisión debe valorar todo eso y qué bueno sería que las versiones estenográficas de este largo debate fueran llevadas a la comisión, porque ahí hay argumentos que van a fondo y que pueden contribuir a ese estudio que la comisión realice. En virtud de esto y ateniéndonos a los términos en

los cuales deben de llevarse los debates, quiero recordar a la asamblea, quiero llamar la atención a la presidencia, sobre el hecho de que tenemos una proposición concreta presentada por el compañero Jorge Alcocer sobre la cual debemos de pronunciarnos y una vez que nos pronunciemos sobre esa propuesta del compañero Jorge Alcocer, proceder al trámite a que haya lugar una vez que se resuelva sobre la misma, en el sentido de que, de desecharse la propuesta del compañero Alcocer, lo único que cabe es acatar los términos del 71 y del 60 del Reglamento que son muy claros en el sentido de que la iniciativa tiene que turnarse a la comisión para que ésta, insisto, la estudie y creo que aquí, señores, sí se va a turnar a la comisión, se llega al acuerdo de turnarla a la comisión, se debe de hacer con aquello que señalaba el ingeniero Castillo, solicitándole a la comisión que la examine atenta a los términos del artículo 72 de la Constitución, obligación implícita en el trabajo de toda comisión, repito, es el buscar esa adecuación constitucional. En virtud de esto y de los dispuesto en el artículo 70 que previene a que la Cámara no discuta una iniciativa, no prejuzgue sobre ella antes de que la misma sea dictaminada, ruego a usted señor presidente que pasáramos a considerar la propuesta del compañero Alcocer en los términos reglamentarios y una ve realizado, procediese a desahogarse este punto para finalmente, a más de dos horas, poder iniciar el orden del día de esta asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Jorge Alcocer. Pregunte a la asamblea en votación nominal, que así fue solicitado.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - La proposición del diputado Alcocer dice los siguiente: "Con fundamento en el artículo 72 constitucional no se acepta dar entrada a la iniciativa de reforma a la Ley Monetaria presentada por la diputación del PRI. Pide votación nominal".

En consecuencia se va, por instrucciones de la presidencia, a proceder a recoger la votación nominal sobre la proposición del diputado Alcocer.

Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos del artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN)

Señor presidente, se ha emitido en pro de la proposición del C. diputado Alcocer, 56 votos. En contra 214 votos y siete abstenciones... Desechada la proposición.

El C. Presidente: - Desechada la proposición.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se da lectura a una proposición que dice lo siguiente: "Ciudadano presidente de la Cámara, salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Proponemos que se instruya a la Comisión de Hacienda para que en esta iniciativa de apertura de depósitos en dólares, se esté a lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, y por lo tanto no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Solicitamos que esta votación sea nominal".

El C. Presidente: - ¿Quién presenta la proposición?

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Son seis firmas...

El C. Presidente: - La presenta el señor diputado Eduardo Valle.

Todavía no se ha dado el turno a la iniciativa señor diputado Valle, para que pudiera proceder la proposición.

En consecuencia, esta presidencia, en los términos del artículo 56 del Reglamento, turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa de adición al artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Damos cuenta nuevamente con la proposición presentada por conducto del diputado Eduardo Valle.

"Ciudadanos presidente de la Cámara, Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, proponemos que: se instruya a la Comisión de Hacienda para que en esta iniciativa de apertura de depósitos en dólares, se esté a lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, y por lo tanto no podrá volver a presentarse en las sesiones del año, solicitamos que esta votación sea nominal".

El C. Presidente: - Está a discusión la proposición... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal respecto a la proposición.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de esta proposición por instrucciones de la presidencia.

Suplicamos a la Oficialía Mayor haga los avisos del artículo 161 del Reglamento.

(VOTACIÓN)

La proposición del diputado Eduardo Valle tiene la siguiente votación; en pro 51, en contra 214, abstenciones 13.

El C. Presidente: - Desechada la proposición presentada por el señor diputado Valle y un grupo de compañeros diputados.

El C. Diego Valadés Ríos: - Señor presidente, pido la palabra para fundamentar el voto de la mayoría priísta.

El C. Presidente: - Tiene la palabra.

El C. Diego Valadés Ríos: - Ciudadano presidente; ciudadanos diputados. Se ha tomado una votación de extraordinaria importancia, y a la mayoría parlamentaria que constituye la fracción del Partido Revolucionario Institucional le interesa que quede muy claramente establecido que el sentido de su voto no puede ser interpretado ni distorsionado en el sentido de que se ha metido una opinión que contravenga los términos de la Constitución que nos rige.

Digo esto porque en la medida que la moción atendía a recomendar que la Comisión de Hacienda se somete a los dictámenes y a las disposiciones del artículo 72 constitucional, no puede de ninguna manera interpretarse ni quedar en el ánimo de esta asamblea, ni el registro de nuestro Diario de los Debates, que la mayoría parlamentaria se ha pronunciado en el sentido adverso a que se cumpla con lo dispuesto por la Constitución; todo lo contrario ciudadanos diputados, es pertinente que nosotros traigamos aquí a colación la forma como interpretamos el texto del artículo 72 a que se ha hecho sobradas referencias en el curso del debate que antecedió a ambas votaciones.

Voy a referirme brevemente a este artículo 72 para que no quede duda del alcance exacto de acuerdo con el cual nosotros entendemos su aplicación. Se dice que todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. ¿Por qué se dice que en la Cámara de origen? Porque si es en una Cámara revisadora, el proyecto sí puede volver a ser discutido en los términos del inciso d) del propio artículo 72.

¿Qué debemos, o por lo menos, qué podemos inferir de la interpretación conjugada de los incisos d) y g) del artículo 72?

Podemos y debemos inferir que esos incisos están haciendo referencia exactamente al mismo proyecto y no a proyectos distintos.

Este principio, ciudadanos diputados, no es exclusivo de nuestro sistema constitucional. Este sistema obedece a un principio de economía procesal en el debate parlamentario, y obedece también su implantación en la mayor parte de los sistemas constitucionales, a un principio aún más importante que el de la economía procesal, que es el de evitar que mediante el subterfugio de discutir más de una vez exactamente el mismo proyecto, se lleve a la virtud congelación de los trabajos de una asamblea parlamentaria.

Es evidente que si se permitiera que en una misma asamblea, el mismo proyecto fuese discutido más de una vez, no tratándose de las funciones de control intercameral que se prevén en sistemas con la organización de dos cámaras que el nuestro tiene, podría llegarse a la paralización de los trabajos legislativos mediante el simple artilugio de repetir y reiterar el mismo proyecto. Esto es lo que evita el 72, en su inciso g), que tiene que ser leído. reitero, de acuerdo con lo que también dispones el inciso d). Pero en tratándose de proyectos que son diferentes entre sí, aun cuando la materia a la que se refieren pudiera ser la misma, no es aplicable el artículo 72, inciso g), porque interpretándolo de esa forma, el principio constitucional se transformaría en una evidente forma de conculcar el derecho de iniciativa de los miembros de esta asamblea. Y de ninguna manera, en una constitución democrática, se puede plantear como posibilidad de entendimiento o de interpretación aquella que lleve o que conduzca a considerar que los derechos de iniciativa de los miembros de esta asamblea legislativa libérrima, están condicionados por la simple presencia o similitud relativa, entre dos diferentes proyectos que se presentan a la consideración de la propia asamblea.

En tanto que haya diferencia en los proyectos, los proyectos son diferentes. Esta es una realidad semántica y es una realidad jurídica, y tenemos que estar atenidos a las diferencias de orden semántico y a las diferencias de orden jurídico.

La Constitución, en ningún momento, podrá ser interpretada en el sentido restrictivo de las libertades de los diputados.

La Constitución, por eso, está siendo correctamente, así lo entiende la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y, por eso, la razón del voto que acabamos de emitir fue en sentido negativo. Porque entendemos que no se vulnera el cumplimiento cabal de la Constitución, por el hecho de que un proyecto o que una iniciativa diferente de la que fue discutida en fecha anterior, pueda ser nuevamente objeto del conocimiento de esta asamblea. En última instancia la Comisión de Hacienda, a la cual, por acuerdo de la asamblea ha sido turnado el proyecto o la iniciativa en cuestión, tendrá, independientemente de la recomendación o no de esta asamblea, que sujetarse a la Constitución. La sumisión a la Constitución, no es potestativa la sumisión a la Constitución, no depende de una decisión mayoritaria; la sumisión a la Constitución, forma parte de las responsabilidades a las que todos los servidores de la Nación estamos comprometidos y no se hará, en este caso, ninguna excepción que desvirtúe ni el trabajo de la Legislatura ni el cumplimiento y observancia puntuales de la Constitución que nos rige. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Había solicitado la palabra del C. diputado Valle, primero, señor diputado Castro, después se la concedemos a usted de inmediato.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización, señor presidente: Un asunto procesal con un enorme fondo y trascendencia económicos y políticos, económica y política, ha traído en esta mañana histórica un problema de enorme impacto para la vida pública y política de nuestro país. Ha sido un asunto sencillo y de forma relativamente,

un asunto que tenía salida, como ustedes mismos lo expresaron aquí en esta tribuna, al señalarnos que simplemente con estarse en términos del artículo 72, fracción G, esta situación estaba resuelta. Lo dijeron, pero votaron en contra.

La historia de ese problema es una historia muy sencilla, el pleno la conoce. La Comisión de Hacienda presentó un dictamen para reformar un artículo, el artículo 8. Alcocer, el diputado Alcocer, del PSUM, pidió el regreso a comisiones, fue desechado. Orcí, a nombre de la mayoría, de la Comisión de Hacienda, retiró 3 párrafos de la resolución, uno de ellos precisamente el de depósitos en dólares. Ahora se presenta una nueva iniciativa de 110 diputados para abrir el proceso legislativo sobre depósitos en dólares; se trata del mismo artículo 8, que ya fue dictaminado en términos, y ya no sólo de proyecto, sino de una forma a la propia ley monetaria.

En esta situación, nosotros tuvimos mucho cuidado, mucho cuidado en que el reflejo práctico de lo que aquí se había dicho en la tribuna, que había que atenerse al artículo 72, fracción G, tuviese una constancia histórica en el Diario de los Debates. Ustedes estuvieron de acuerdo en las palabras, pero no estuvieron de acuerdo en los hechos; en la práctica rechazaron lo que habían dicho aquí. Y ahora vienen a hablar de Cámara revisora y de origen y de una serie de cosas que no vienen al caso. Aquí se presentó el problema y aquí tenía que haberse resuelto. Esto es lo que dice el artículo 72, inciso G.

Ustedes, compañeros de la mayoría, tengo el honor de decirlo en esta tribuna, han votado ahora contra la Constitución, y han votado para acatar una orden del Poder Ejecutivo Federal, han votado contra la Constitución porque hay un compromiso presidencial para abrir cuentas de dólares. Hace muchos años, compañeros de la mayoría, en un pequeño, casi minúsculo periódico de nuestra patria hubo un dibujo de un gran artista mexicano, ese dibujo seguramente tuvo un enorme impacto político; el dibujo decía: "La Constitución ha muerto". Nosotros podemos empezar a decir aquí que la Constitución, por su voto, ha comenzado a morir ante la opinión pública. Muchas gracias.

El C. Presidente: - El señor diputado Juan de Dios Castro había solicitado el uso de la palabra.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Únicamente una precisión al diputado Valadés, dice el inciso G, todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de origen no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Su mención a la Cámara revisora me parece a mí que es innecesaria.

Cuando este inciso G, dice que todo proyecto de ley o decreto que fuere de desechado en la Cámara de origen y precisa, Cámara de origen, no es por que permita que la Cámara revisora pueda examinarlo, sencillamente por que en el proceso de legislación se plantea primero en una de las dos cámaras puede ser indistintamente con excepción de alguna en que es facultad expresa de la Cámara de Diputados; en cualquiera de las dos cámaras que se presente esa será la Cámara de origen y el inciso G no menciona la Cámara revisora, por que si es desechado el proyecto de ley o decreto ya no puede continuar el proceso legislativo, esa es la primera precisión.

La segunda que es necesario decirlo, se vio precisado el diputado Valadés a subir a esta tribuna después de concluir un debate para razonar el voto de la mayoría, por que parecía incongruente el voto con la propuesta del diputado Valle, recomiéndese a la Comisión que ajuste su conducta al elaborar el dictamen a lo que establece el inciso G del artículo 72 de la Constitución y la mayoría votó, no se recomiende a la comisión que someta su conducta a lo que establece el inciso G del artículo 72, porque el voto fue en contra.

Puede entenderse también que, me imagino, ese fue el sentido que quiso exponer, que votó en contra de que esta Cámara instruya...

El C. Diego Valadés Ríos: - ¿Me permite una interpelación.?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Las que quiera, señor diputado.

El C. Diego Valadés Ríos: - ¿Podría darse lectura exactamente a los términos de la propuesta que presentó el diputado Valle?

El C. Presidente: - Proceda a darle lectura la secretaría.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Dice que "se instruya a la Comisión de Hacienda para que en esta iniciativa de apertura de depósitos en dólares, se esté a lo dispuesto por el artículo 72, inciso G y por lo tanto no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Solicitamos que esta votación sea nominal."

El C. Diego Valadés Ríos: - Me permite otra interpelación.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Las que guste, señor diputado.

El C. Diego Valadés Ríos: - ¿No le parece que se está prejuzgando con relación al dictamen de la comisión?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No, diputado, y le voy a contestar por qué. Cuando esta asamblea toma el acuerdo y su interpelación me permite razonar por un momento en que tuve duda en si votar afirmativa o negativamente la propuesta del diputado

Valle, por eso antes de intervenir fui a preguntar los términos de la propuesta.

Yo también pensé, como usted está pensando, en el inicio, que votar favorablemente esta proposición, ya la asamblea estaba emitiendo juicios y estaba vinculando a la comisión. No es así, lo único que le estamos diciendo a la comisión, es dándole una instrucción, en que se sujete el inciso G del artículo 72.

Al aprobar eso no estamos diciéndole a la comisión: dictamina favorable o desfavorablemente. Nada más le estamos instruyendo a la comisión que ajuste su conducta a la Constitución.

Podrá usted tener razón, pero eso no fue lo que se planteó, en que sería albarda sobre aparejo. Decir, la Constitución por ley, debe ajustar su conducta a la Constitución y por lo tanto la instrucción es innecesaria, pero lo que usted me está planteando es que votar a favor, la vincula y no la vincula, sigue estando en libertad la comisión, de decidir y es la comisión la que podrá determinar en su resolución si se está ajustando o no al artículo 72, inciso G, y ustedes votaron en contra...

¿Otra interpelación? las que usted guste.

El C. Diego Valadés Ríos: - ¿Sería posible leer nada más la parte final de la propuesta, señor diputado?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Dice: "...proponemos que se instruya a la Comisión de Hacienda para que en esta iniciativa de apertura de depósitos en dólares se esté a lo dispuesto por el artículo 72, fracción G y por lo tanto, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año".

Sí, pero va a hacer el examen la comisión. Entonces no le vincula. Lo que tiene usted razón es en el sentido de que la comisión no necesita instrucción adicional.

No sé si queda claro. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Genaro Piñeiro, en términos del 102 y por cinco minutos.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Señor presidente; compañeros diputados: Es común que en la práctica parlamentaria, al ponerse en discusión, un debate, algún dictamen a alguna proposición, resultase que las fracciones razonaran los términos en que emitirán su voto.

En esta ocasión, por la importancia, por la preocupación, sobre el tema, y dado que en principio nuestra fracción estuvo totalmente de acuerdo con lo planteado por el compañero Jorge Alcocer, sí queremos hacer un razonamiento sobre la votación de la propuesta hecha por el compañero Valle. Y razonamos nuestra decisión y acordamos abstenernos de emitir voto a favor o en contra, simplemente de abstenernos, sobre la propuesta del compañero Valle para que la comisión recibiera una sobreorden que tácitamente es una obligación y parte del funcionamiento de la misma, en lo referente al inciso G del artículo 72 constitucional. Y nos abstuvimos porque nos pareció y nos parece que es improcedente el poner a consideración el que si se va o no a cumplir la Constitución; sentimos que pueda ser que muchos de los que aquí estamos y que el día que protestamos para ser diputados, no nos acordemos o no pusimos atención de lo que protestamos para ser investidos con esta representación y sentimos que es lamentable que se cuestione y que se haya hecho una proposición de este tipo por parte del compañero Valle.

La Comisión de Hacienda tendrá que cumplir con la observación de la Constitución, la Comisión de Hacienda, en el caso de que no cumpliera, esta honorable asamblea, el pleno de esta soberanía tendría que hacérselo ver y aquí la asamblea sí tendría la obligación total de vigilar el cumplimiento estricto de la Carta Magna, y estamos seguros que lo hará, no dudamos que en la administración pública y tal vez aquí existan quienes dan por hecho que la Cámara violará la Constitución.

Nosotros sostendremos nuestra posición crítica cuando esos despistados o cuando esos compañeros que intervienen en elaboraciones de dictámenes propongan o traten de imponer violaciones a lo previsto por la Constitución. Si aún la votación en contra de esas fallas, de esas violaciones a la Constitución fuera en favor de quienes intentan violar la Constitución, la soberanía que es representada en todos sus términos por quienes somos diputados, seamos de la fracción que seamos, dejaremos asentada como parte de esta soberanía, el respeto de la Constitución aunque esta, por caprichos o por posiciones de presión, o por aguinaldos en dólares, quiera ser violada. En este sentido es el razonamiento del por qué no admitimos y por qué nos abstuvimos en la propuesta del compañero Valle. Muchas gracias compañeros.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

«La Comisión de Comunicaciones y Transportes recibió en turno para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación remitida por el Ejecutivo de la Unión.

Realizado el estudio correspondiente y habiéndose recogido las observaciones presentadas por los diputados integrantes de esta propia comisión, se procedió a formular el presente dictamen, basado en los siguientes

CONSIDERANDOS

La iniciativa contiene dos propósitos fundamentales: primero, llenar algunas omisiones de la ley con el fin de establecer un procedimiento a seguir en el caso de que los solicitantes de concesión o permiso - por causas imputables a ellos - decidan no continuar los trámites de sus solicitudes mediante el otorgamiento de facultades al Gobierno Federal para resolver sobre este abandono de trámite y además ampliando la oportunidad a los interesados para que aseguren la continuación de los trámites de obtención de concesión o permiso a través de la exhibición de garantías como el depósito o la fianza, segundo, actualizar las sanciones establecidas por la ley con el propósito de evitar que pierdan su carácter disuasivo.

Que en cuanto a los primeros aspectos, es evidente la necesidad de adicionar la ley para preservar la actividad de la Administración Pública en la prestación de los servicios públicos correspondientes e impedir que se obstaculice la protección de los intereses públicos comprendidos en ese ámbito. La iniciativa ofrece los medios idóneos para conseguirlo.

La actualización de las sanciones es un aspecto muy importante que merece atenderse porque al paso del tiempo, cuando se establecen cuantitativamente, pierden su equivalencia con el poder adquisitivo de nuestra moneda. En la iniciativa se incluye una opción aceptable y adecuada al relacionar el monto de las sanciones con el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y establecer una equivalencia de un día de salario por cada 10 pesos. Este procedimiento permitirá, además, por el valor variable del salario mínimo, la modificación futura de este aspecto sin acudir necesariamente a reformas legislativas.

Respecto a este capítulo de la ley, cabe señalar que después de revisar las sanciones aplicables a las diversas infracciones que se mencionan, la comisión introdujo modificaciones a las previstas en los artículos 535 y 537, reduciendo los montos correspondientes para que dichas sanciones no resultaran desproporcionadas en perjuicio de los trabajadores allí involucrados. Asimismo, la comisión agregó un párrafo que contiene un criterio regulador del arbitrio de la autoridad dirigido a una mejor impartición de justicia, consistente en la exigencia de que en todo caso, la sanción se aplique tomando en cuenta dos circunstancias: la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Además, como en el texto del nuevo artículo 15 de la ley propuesto por la iniciativa no se incluye ninguna disposición relativa a la publicación de la concesión después de otorgada, esta comisión acogiendo recomendaciones formuladas durante el período de discusión interna y considerando que en algunos casos se justifica dicha medida, se permitió adicionar al final del numeral mencionado, un párrafo que la prevé.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General, la suscrita Comisión de Comunicaciones y Transportes somete a la consideración de esta H. Asamblea Legislativa el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., fracción V, y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los módulos de transportes que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresadas que otros ordenamientos legales concedan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

I a IV.........................................................................

V. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos por esta ley.

Artículo 15. Recibida una solicitud de concesión la Secretaría señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.

La garantía solicitada será calculada en vista de la importancia de la vía proyectada y se devolverá tan pronto como se otorgue la fianza o se constituya el depósito que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión y si el interesado abandona la tramitación de la misma, la garantía se aplicará en favor del erario federal,

Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos dentro del plazo que señala la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para tal efecto se seguirá el procedimiento a que alude el artículo 34 de esta ley.

En todo caso, el plazo real para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos citados en el párrafo precedente, será de un año; sin embargo, a juicio de la Secretaría, dicho plazo podrá prorrogarse si existen causas que así lo ameriten.

Constituida la garantía de trámites se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8o., y si el resultado de éstos fuera favorable, la solicitud,

con las modificaciones que acuerde la Secretaría, se publicará a costa del interesado, por dos veces, de 10 días en 10 días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de un mes contando a partir de la última publicación, las personas que pudieran resultar afectadas presenten sus observaciones.

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones, o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico o jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señala la Secretaría.

Otorgada la concesión, la Secretaría de Comunicaciones ordenará, si lo considera necesario, que a costa del interesado se publique aquella en el Diario Oficial de la Federación con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada, de acuerdo con las bases que establece el artículo 8o.

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el capítulo único, libro séptimo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los importes mínimos y máximos establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, Área Metropolitana, a razón de un día por cada 10 pesos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la infracción, excepción hecha de las sanciones previstas en el artículo 537.

Tratándose de las infracciones a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 537, por las primeras infracciones se aplicará una multa de 20 días de salario mínimo y por las segundas infracciones, la multa será de 40 días de salario mínimo.

En todo caso, la sanción se aplicará tomando en consideración la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., diciembre 21 de 1985.

Comisión de Comunicaciones y Transportes. Diputados: Licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; licenciado Oscar Aguirre López, secretario; Miguel A Barberena Vega, Manuel Monarres Valenzuela, Humberto Cervantes Vega, Gonzalo Castellot Madrazo, Federico Durán Liñán, Rodolfo Linares González, Luis Pérez Díaz, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acedo Samaniego, Jesús Alcántara Miranda, Ezequiel Espinoza Mejía, Pedro Goytia Robles, Luis López Moctezuma, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Ignacio Ramos Espinoza, Serafín Roa Cortéz, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdez Valdez, Francisco Villanueva Castelo, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos, Rafael Ruiz Béjar, Arturo Ruiz Morales, Víctor G. Alvarez Herrera, Demetrio Vallejo Martínez, Consuelo Botello de Flores, Enrique Bermúdez Olvera, Alejandro Cañedo Benítez, Vicente Calvo Vázquez, Magdalena García Rosas, Héctor Calderón Hermosa.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

«Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Honorable Asamblea: La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía recibió para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

Una vez que fueron realizados los estudios correspondientes, y recogidas las opiniones y observaciones de los integrantes de esta comisión, se procedió a formular el presente dictamen, bajo los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. El propósito fundamental de la iniciativa es actualizar diversas disposiciones legales en materia de sanciones, tal y como se ha venido haciendo en diversos ordenamientos jurídicos.

Segundo. Esta comisión considera que dicho propósito está correctamente planteado, toda vez que las actuales sanciones datan del año de 1960, y se han mantenido estáticas hasta la fecha.

Tercero. También considera la comisión que el criterio propuesto para integrar el monto de las sanciones es acertado, ya que permite darle dinamismo y vigencia, de acuerdo a las variaciones del salario mínimo.

Cuarto. Sin embargo, esta comisión consideró conveniente analizar especialmente lo

relativo a las faltas comprendidas en el artículo 104, en virtud de que en él quedan comprendidos los trabajadores de la industria de radio y televisión. Por eso, se estimó conveniente reducir el mínimo, para que en el caso de faltas cometidas por trabajadores, se reduzca el rigor de las sanciones.

Quinto. La comisión también consideró necesario agregar un párrafo final, con el propósito de establecer un criterio general que permita diferenciar la gravedad de la falta que se cometa, así como la capacidad económica del infractor.

Sexto. La comisión consideró conveniente que, para incorporar la reforma a la ley de la materia, ésta debe adicionarse con un nuevo artículo, de manera que el texto que forma parte de la iniciativa, se convierta en el artículo 106.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General, la suscrita Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Artículo único. Se adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión con el artículo 106, para quedar como sigue:

Artículo 106. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el título sexto de esta ley, los importes mínimo y máximo establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y Área Metropolitana, a razón de un día por cada 10 pesos, teniendo en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.

En las infracciones a que se refiere el artículo 104, la multa mínima será de 20 días de salario mínimo diario.

En todo caso, la sanción se aplicará en consideración a la gravedad de la falta y a la capacidad económica del infractor.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de se publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1985.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Diputados: Demetrio Ruiz Malerva, María Luisa Mendoza Romero, Gonzalo Castellot Madrazo, Ricardo Canavati Tafich, Agustín Leñero Bores, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Regina Reyes Retana, Raúl Castellano, Ignacio Ramos Espinoza, Braulio Fernández Aguirre, Félix Flores Gómez, José Luis Galaviz Cabral, José Manuel López Arroyo, Eduardo Robledo Rincón, Jorge Sanromán Quiñones, Alfonso Santos Ramírez, Beatriz Paredes Rangel, Mario Niebla Alvarez, Rebeca Arenas Martínez, Rosa María Armendáriz, José Luis Díaz Moll, Enrique Bermúdez Olvera, Martín Tavira Urióstegui, Heriberto Noriega Cantú, Jesús Zamora Flores, Alejandro Cañedo Benítez, Pablo Alvarez Padilla, María Esther Silva Alvarez, Cecilia Romero Castillo, Eraclio Zepeda Ramos.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Nuevamente por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

LEY DE OBRAS PUBLICAS

«Honorable Cámara de Diputados: A esta Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el proyecto de iniciativa de decreto de reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas, que presentaron a la consideración de esta soberanía, los CC. diputados del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la Comisión Especial Pluripartidista.

Habiéndose efectuado minucioso examen del contenido de dicha iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60 y demás relativos del reglamento respectivo, se formule, de acuerdo a los siguientes considerandos y punto resolutivo el presente

DICTAMEN

El proyecto de iniciativa busca satisfacer necesidades urgentes en materia de obras públicas y propiciar el establecimiento de un marco jurídico adecuado, cuyo objetivo primordial es proteger en el mayor grado posible la vida humana y el patrimonio del Gobierno Federal.

En efecto, la incorporación en la Ley de Obras Públicas, del artículo 29- bis se establece con precisión la obligación tanto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como de los particulares que intervengan como contratistas, de cumplir requisitos mínimos de orden técnico que se requieran en la ejecución de obras

públicas por contrato o por administración directa y que garanticen la seguridad y calidad de las mismas, se pretende evitar por una parte y dentro de lo previsible, la pérdida de vidas humanas, por la destrucción o deterioro de edificios públicos y de obras públicas en general, como consecuencia de fenómenos naturales como los ocurridos en la ciudad de México y en otras zonas del país y por otra perfeccionar el sistema de ejecución de las mismas.

Sin embargo, la comisión que dictamina estima conveniente que sin alterar la intención que se persigue de avanzar en la sistematización de las normas técnicas de construcción que dé como resultado una óptima aplicación de los importantes recursos que el Gobierno Federal destina a este rubro y de evitar su violación al dotarles de fuerza legal, estén o no contenidas en los contratos respectivos, se tomen en cuenta en el texto de dicho artículo 29- bis, las previsiones contenidas en los artículos 115, fracción V y 121 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, insertándose en el mismo la salvedad de las obras que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de sujetarse a las normas mínimas que prevea el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, deben acatar las disposiciones reglamentarias que en materia de construcción rijan en el ámbito local y municipal y que resulten aplicables.

Por otra parte, esta comisión considera procedente el contenido del segundo párrafo del artículo 29- bis que se comenta, que establece en el caso de violación a dicho precepto, independientemente la responsabilidad penal y administrativa que puede darse para los servidores públicos y contratistas, la nulidad de pleno derecho del contrato respectivo, con lo que se está reiterando el supuesto que, en lo general, se establece en los artículos 71 y 72 de la ley, lo que a nuestro juicio se justifica para evitar que se repita la amarga experiencia que se vivió en la capital de la República y en otras zonas del país, con motivo de los sismos del 19 y 20 de septiembre pasado.

Asimismo, a fin de dar mayor transparencia al procedimiento de adjudicación de contratos y que el mismo se ajuste a las disposiciones legales relativas, en la iniciativa que se dictamine, se establece, como resultado de la experiencia administrativa, que las resoluciones que contengan fallos, mediante los cuales se adjudiquen contratos de obras pública, que se emitan en contravención de los requisitos establecidos en la ley, puedan ser impugnadas y que la autoridad pueda revocarlas administrativamente.

Sin embargo, la comisión considera conveniente modificar la redacción del párrafo con el que se adiciona el artículo 36, del capítulo IV, del título segundo de la ley, para asentar expresamente que en supuesto que prevé, la resolución será nula de pleno derecho, en congruencia, como antes se dijo, con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la propia ley.

Finalmente, la comisión estima que el tipo delictivo a que se refiere el artículo 66- bis de la iniciativa debe ampliarse a los responsables de cualquier tipo de construcción y no solamente a los constructores de obra pública y que, en tales condiciones, por razones de técnica jurídica dicha tipificación deberá ubicarse en el código sustantivo de la materia; por lo que se acordó suprimir el dictamen dicho dispositivo legal.

PUNTO RESOLUTIVO

En mérito a las consideraciones anteriores, la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE OBRAS PUBLICAS

Artículo primero. Se adiciona el capítulo IV, del título segundo con el artículo 29- bis que quedará como sigue:

Artículo 29- bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen obras por administración directa o mediante contrato y los contratistas con quienes aquéllas contraten, observarán las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito local y municipal, y cumplirán los requisitos técnicos que para las obras públicas se establezcan en el reglamento de esta ley, el que señalará las normas mínimas, incluyendo las de seguridad, que deberán observarse en la ejecución de las mismas.

La violación de esta disposición, independientemente de la responsabilidad penal y administrativa a que diera lugar para los servidores públicos y los contratistas, originará la nulidad en pleno derecho del contrato celebrado para la ejecución de la obra que se trate.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 36 de la ley con un párrafo que quedará como sigue:

Artículo 36. ........................................................

...............................................................................

.

I. .........................................................................

II. .......................................................................

III. .....................................................................

...............................................................................

...............................................................................

..

La resolución que contenga el fallo, dictada en contravención de los requisitos establecidos en este precepto, será nula de pleno derecho.

...............................................................................

.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1985.

Diputados: Sergio Valls Hernández, presidente; Jarmila Olmedo de Garcilita, secretaria; Carlos Arturo Acosta, Rubén Aguilar Jiménez, Aureliano González Caballero, Héctor Calderón Hermosa, Ricardo Canavati Tafich, Rolando Castillo Gamboa, Luis D. Colosio Murrieta, Justino Delgado Caloca, Homero Díaz Córdova, Leonardo Durán Juárez, Gerardo Fernández Casanova, Cristóbal García Ramírez, Enrique González Isunza, Jesús Gutiérrez Segoviano, Eduardo Hernández Mier, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Héctor Mejía Gutiérrez, Javier Michel Díaz, Heriberto Noriega Cantú, Margarita Ortega de Romo, Homero Pedrero Priego, Adner Pérez de la Cruz, Guadalupe Ponce Torres, Leobardo Ramos Martínez, Oscar Rivas Muñoz, Gustavo Robles González, Rubén Román Sánchez, José Salinas Navarro, José Luis Sánchez González, Manuel Terrazas Guerrero, Manuel Urrutia Castro, Lulio Valenzuela Herrera, Héctor Jiménez González.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DE AGUAS

«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Honorable asamblea: A estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, les fue turnada la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un conjunto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Aguas, misma que fue debidamente estudiada y discutida, por lo que con fundamento en los artículos 54, 55 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos del reglamento, han decidido presentar ante esta soberanía el presente dictamen:

CONSIDERACIONES

1a. En el Artículo 1o. del proyecto de decreto, el Ejecutivo Federal propone reformas y adiciones a los artículos 2o., 4o., 7o., 16, 17, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 73, 84, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 121, 138, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 184 y 185 de la Ley Federal de Aguas.

En el artículo 2o. del proyecto de decreto citado, se adiciona a la Ley Federal de Aguas con dos títulos: "Cuotas de Agua" y "Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua", que comprende el artículo 146 bis y a los artículos 157 bis al 157 bis 8, respectivamente.

Del contenido de la iniciativa se desprende que las reformas y adiciones propuestas procuran de manera fundamental actualizar el instrumento jurídico que permita a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la implantación y ejecución del Sistema Nacional de Programación Hidráulica, conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, con el propósito de lograr la optimización de un recurso tan preciado como es el agua.

En el proyecto de decreto que nos ocupa, se contempla con criterio integral todos los renglones inherentes al manejo, uso y destino de las aguas propiedad de la Nación. Incorporando nuevos criterios y conceptos en lo relativo a la operación de distritos de riego. Distritos de drenaje, suministro de agua en bloque, manejo de aguas residuales, clasificación y reglamentación de las zonas de veda y se concede especial importancia a las reformas al artículo 115 constitucional, que le otorgan, entre otras facultades, a los municipios, las de manejar sus sistemas internos de agua potable y alcantarillado, por lo que se requiere adecuar el contenido del capítulo correspondiente a abastecimiento de agua potable y alcantarillado que comprende los artículos del 28 al 41, cuyos textos se modifican para hacerlos compatibles con el mandato constitucional antes referido.

2a. Después de un minucioso estudio de los textos propuestos, las comisiones consideraron que las reformas y adiciones remitidas por el Ejecutivo se entienden en razón de una adecuación con la legislación vigente, con las características administrativas implantadas por el propio Ejecutivo y que hacen operables en los términos de una simplificación administrativa, las reformas que se proponen.

Las comisiones entienden que el Ejecutivo, en esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas, son congruentes con el beneficio que, en este caso, corresponden a los usuarios y autoridades en materia de agua, en vía de la claridad y simplificación de la ley.

3a. En particular, el artículo 7o. que ahora se reforma, declara de interés público el

control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo. Resulta indudable que la racionalización en el uso del agua es de interés público, por lo que parece razonable que el Ejecutivo federal controle la extracción y utilización de las aguas del subsuelo en beneficio de la comunidad y del interés público, sin perjuicio de dejar, como el artículo constitucional lo manifiesta, el libre alumbramiento como garantía consagrada en la Constitución, pero controlando la extracción y utilización, en beneficio del interés público, el indispensable recurso acuífero.

4a. La iniciativa de decreto que se propone contiene dentro de sus principales propuestas, las siguientes:

Impulsar la descentralización, mediante convenio, de la operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua. Artículos 33 y 35; pago por suministro de agua en bloque, de acuerdo con las leyes fiscales aplicables. Se establecen los requisitos para solicitar descargas de aguas residuales conforme a los artículos 40 y 41; se hace una clasificación de zonas de veda de aguas del subsuelo. Artículo 108, fracción III y se amplían los requisitos que deberán contener los permisos de extracción y aprovechamiento de las zonas de veda, artículo 108, fracciones IV y V, se determina la duración de 50 años que antes era indefinida de las asignaciones para explotación de aguas nacionales, artículo 115.

El artículo 117 contempla el decretar reservas de agua para usos domésticos y de abastecimiento de poblaciones, además de la atención de servicios públicos. Se amplían a las 7 causas de revocación de concesiones conforme al artículo 138, fracciones VI y VII.

Se actualizan los montos de las multas económicas, tomando como base el salario mínimo general vigente en la zona de que se trate, artículos 176, 177, 178 y 182; se incorporan dos nuevos temas, uno sobre "Cuotas de Agua" que se refiere exclusivamente a la explotación, uso y aprovechamiento de aguas de propiedad nacional y los servicios que se reciban, a través de obras y sistemas hidráulicos construidos con inversiones del Gobierno Federal o con su aval, fijándose en el artículo 146 bis la forma de establecer el monto de las cuotas, según lo disponga la legislación fiscal aplicable. El otro tema sobre "Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua", contemplado en los artículos 157 bis al 157 bis 8, que tratan en su conjunto todo lo relacionado con el Programa Nacional Hidráulico y los subprogramas regionales y estatales que se formulan.

En este articulado se contemplan como novedades importantes que merecen comentario especial, los subprogramas de contingencia para atender situaciones de emergencia que no están contempladas en el articulado vigente. La formulación y actualización del inventario nacional y regional de los recursos hidráulicos, la estrecha colaboración entre las autoridades con facultades concurrentes en relación al uso, aprovechamiento, control de la calidad y rehuso del recurso, todo ello dentro de la congruencia que establece el artículo 157 bis 1 y el artículo 2o., fracción XXIII que declara de utilidad pública la implantación y ejecución del Sistema de Programación Hidráulico; importante resulta el artículo 157 bis 3, en el cual se abren las posibilidades para que los gobiernos de las entidades federativas convengan con la Secretaría responsable del recurso, la participación en el Sistema de Programación Hidráulica, siendo sumamente respetuoso este artículo con las facultades que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios.

También resulta conveniente poner a consideración en este dictamen de las comisiones unidas al pleno de esta Cámara, el que, atendiendo a la participación de los sectores social y privado, se otorga ala posibilidad a la Secretaría responsable del recurso, para concertar las actividades previstas en el programa respectivo, con representantes de grupos sociales o particulares interesados.

5a. Como consecuencia del detallado análisis a que ha sido sometida la iniciativa en cuestión, las comisiones consideran necesario que para dar mayor claridad al documento y evitar interpretaciones inconvenientes de su texto, se introduzcan apegándose al sentido de la misma, los siguientes cambios de redacción.

Para evitar reenvíos innecesarios en los textos y por lo mismo, problemas de claridad en la lectura y manejo del artículo 17, se propone que la fracción I que presenta la iniciativa como adición, sea la XXIII, a fin de que el texto del artículo citado conserve su estructura actual.

En lo referente al artículo 24, aun cuando la legislación vigente en la materia señala la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, es pertinente que se haga de manera expresa para reafirmar dicha participación.

De la misma forma, es conveniente que en los artículos 16 fracción V, 29, 35 y 146 bis, se reafirma de manera expresa que lo dispuesto en eses textos es de conformidad con la legislación fiscal aplicable.

Con el propósito de que el mandato constitucional del artículo 115 que atribuye el manejo de los sistemas de agua potable y alcantarillado a los municipios, sea fielmente expresado en el decreto de reformas que nos trata y por lo mismo, que la competencia federal en la materia sea nítida en el respeto a dicho mandato y, también con el propósito de aclarar, para evitar confusiones, en la lectura de los artículos 31 y 33, se propone ajustar los textos de la iniciativa reafirmando la competencia local en la administración de los sistemas de agua potable, para lo cual la Federación, a través de las secretarías competentes que se indican, podrá proporcionar asistencia técnica a las autoridades estatales o municipales que lo soliciten para asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y

recepción de agua en bloque y para la mejor ejecución de obras a dichos fines.

Con la intención de ampliar las posibilidades de aplicación de los supuestos de las reformas a los artículos 39 y 40, se propone modificar los textos propuestos expresando no sólo la intervención de la secretaría, sino además según lo disponen las leyes vigentes, la intervención de las autoridades que en el ámbito de sus atribuciones deban concurrir para la administración del recurso y la protección de la salud humana y de la ecología, en el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales.

En lo referente a las sanciones que señala el artículo 177 propuesto, las comisiones consideran que la pérdida del equipo de perforación es excesiva, además de que, no siempre dicho equipo es propiedad del infractor, lo que pudiera dar lugar a los actos confiscatorios prohibidos por nuestra Ley Suprema.

Por último, para la adecuada capitulación del texto de la ley, se precisa que los artículos bis que propone la iniciativa, se agrupen en los capítulos segundo bis y cuarto del título tercero, como se indica.

Por lo antes expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 51, 53, 55 de la Ley Orgánica y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben someten a la consideración de este honorable pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE AGUAS

Artículo 1o. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 4o., 7o., 16, 17, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 73, 84, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 121, 138, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 184 y 185 de la Ley Federal de Aguas, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Se declaran de utilidad pública:

De I a XXII. ..................................................

XXIII. La implantación y ejecución del Sistema de Programación Hidráulico."

"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán la connotación que se indica:

I. Secretaría o Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

De II a XV. ....................................................

"Artículo 7o. Se declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las libremente alumbradas, conforme lo dispongan los reglamentos que al efecto dicte el Ejecutivo Federal y las normas relativas a zonas vedadas."

"Artículo 16. Compete al Ejecutivo Federal:

I. Dictar las resoluciones de dotación o restitución de aguas de propiedad nacional o las accesiones en su caso, a los ejidos y comunidades, en los términos de la Ley Federal de reforma Agraria;

II. Expedir los decretos a que se refiere el artículo 3o.;

III. Reglamentar las extracciones de las aguas y decretar las zonas de veda a que se refiere el artículo 7o.;

IV. Establecer, por decreto, los distritos de riego, los de drenaje y protección contra inundaciones y los de acuacultura.

V. Fijar las cantidades que deban recuperarse por las inversiones del Gobierno Federal, en la construcción de obras hidráulicas y los plazos de amortización, conforme a la legislación fiscal aplicable.

VI. Suspender todos aquellos aprovechamientos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales, o afecten el equilibrio ecológico de una región."

"Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Planear, regular y controlar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y promover programas y medidas para uso eficiente, en los términos de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias;

II y III. ..........................................................

IV. Otorgar las asignaciones, concesiones o permisos para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y en su caso proveer las vedas para el buen funcionamiento de las obras;

V a VII. ..........................................................

VIII. Estudiar y promover el manejo de los suelos para disminuir su degradación, realizar los trabajos de investigación y extensión de técnicas para fines de producción agrícola, en riego, drenaje, pecuaria y forestal;

IX y X. ............................................................

XI. Planear, proyectar, ejecutar y operar las obras de abastecimiento y alejamiento de agua en bloque cuando de localicen en dos o más entidades federativas. Tengan usos múltiples o así se convenga, pudiendo provenir los fondos total o parcialmente de la Federación, Estado o ayuntamiento;

XII a XVIII. ..................................................

XIX. Resolver sobre las solicitudes de asignación, concesión, autorización o permiso para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas residuales, observando el trámite que al efecto se sigue, para las demás aguas de propiedad nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente;

XX. Promover, organizar y apoyar programas de investigación, desarrollo de personal y desarrollo tecnológico en materia hidráulica, agropecuaria y forestal;

XXI a XXII. ..................................................

XXIII. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta ley, la declaratoria

correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XXIV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

"Artículo 24. La determinación de la existencia de aguas libres afectables para dotaciones, la realizará la Secretaría revisando las solicitudes que los poblados presentes directamente ante los ejecutivos locales, los que solicitarán de la Secretaría su opinión acerca de la disponibilidad o existencia de aguas, que también se comunicará a la de Reforma Agraria.

"Artículo 28. Cuando para satisfacer las necesidades de agua a centros de población, recreación e industrias se requiera usar o aprovechar las aguas nacionales, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal o de los ayuntamientos, las dependencias y las entidades públicas o privadas, deberán solicitar a la Secretaría la asignación o concesión correspondiente, en los términos de esta ley y su reglamento.

La Secretaría tramitará las asignaciones o concesiones para el abastecimiento de agua, una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones sanitarias y la Ley Federal de Protección al Ambiente y sus reglamentos."

"Artículo 29. El Ejecutivo Federal podrá financiar parcial o totalmente, previa celebración del convenio previsto por esta ley, las obras de captación, conducción y en su caso tratamiento o potabilización, para el abastecimiento de agua en bloque, con fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que se demuestre a través de estudios socioeconómicos que la población carece de capacidad económica para realizar por su cuenta las obras; y

II. Que se garantice la recuperación de la inversión federal, en los términos del convenio respectivo y de conformidad con la Legislación Fiscal aplicable; y que el usuario o sistema usuario se comprometan a hacer un uso eficiente del agua."

"Artículo 30. a la secretaría corresponde estudiar. programar, proyectar, construir, operar, conservar y administrar las obras de captación y conducción del agua en bloque, y tratamientos o potabilización, cuando así se convenga con los usuarios o sistemas usuarios, hasta los sitios de entrega a centros de población, industriales y de recreación; y de alejamiento desde los sitios de descarga de los mismos, cuando:

I. Se localicen, suministren agua o de servicio en más de una entidad federativa;

II. Se tengan usos múltiples del agua; o

III. Así es establezca en el convenio respectivo entre la Federación, a través de la Secretaría, y el sistema usuario del agua."

"Artículo 31. A solicitud de las correspondientes autoridades estatales o municipales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá proporcionar la asistencia técnica para los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado que pretendan ejecutar, cuando se trate de nuevas obras, o de modificar o substituir sistemas en servicio, con la participación de la secretaría, a fin de asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción del agua en bloque, la eficiencia de la operación de las obras y el mejor aprovechamiento del agua."

"Artículo 32. La Secretaría a solicitud de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales, de representantes de agrupaciones de usuarios e industrias, proporcionará asistencia técnica para la realización de proyectos, construcción, operación y conservación de las instalaciones de captación, conducción o potabilización, destinadas al suministro de agua en bloque a los centros de población, industriales, de recreación y otros."

"Artículo 33. Las obras de abastecimiento de agua en bloque construidas por la Secretaría, total o parcialmente con fondos, aval o garantía del Gobierno Federal, será administrados por la misma, directamente, o en la forma que ésta determine en cada caso.

La operación, mantenimiento y administración de los sistemas se entregará a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos mediante convenio."

"Artículo 34. Los convenios que celebre el Ejecutivo federal para entrega de agua en bloque a los sistemas usuarios o usuarios deberán contener:

I. Las características generales y del proyecto;

II. Los volúmenes de agua consignados en el título de asignación o concesión correspondiente y la localización y operación de las fuentes de abastecimiento;

III. Los procesos de tratamiento de las aguas residuales requeridas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, en los términos de la ley en materia;

IV. El monto, calendario y la forma de las aportaciones o de la garantía en su caso;

V. El monto y el procedimiento para recuperar las inversiones federales que tengan ese carácter;

VI. Las características generales de los organismos encargados de administrar, operar y conservar las obras para el abastecimiento de agua en bloque;

VII. El compromiso de implantar acciones para el control de pérdidas y uso eficiente del agua;

VIII. La obligatoriedad, el monto y forma de actualización de las cuotas por el suministro del agua en bloque, que deben ser suficientes para cubrir, como mínimo, los costos de operación, mantenimiento y administración.

IX. La sanción por falta de pago oportuno. En los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VIII, se hará de conformidad con la legislación fiscal aplicable."

"Artículo 35. Los usuarios o sistemas usuarios que se conecten a obras de suministro de agua en bloque deberán cubrir la contribución para la recuperación de la inversión federal, que para tal efecto señale la legislación fiscal aplicable."

"Artículo 36. A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo del agua en los sistemas en que intervenga la secretaría, a que se refiere el artículo anterior, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades mínimas, hasta que regularicen sus pagos.

En el caso de los centros de recreación e industrias la falta de pago de dos o más mensualidades en el suministro del agua convenido, dará lugar a la suspensión total del servicio, hasta que el usuario regularice el pago de los derechos omitidos."

"Artículo 37. En la realización de los trabajos de diseño, ejecución, administración, operación y conservación de las obras materia de esta ley, las autoridades locales y municipales tendrán la intervención que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y los respectivos convenios de cooperación."

"Artículo 38. En los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento y para proteger los servicios de agua potable, la secretaría podrá restringir y aún suspender otras explotaciones y aprovechamientos."

"Artículo 39. Los asignatarios o concesionarios de las aguas propiedad de la nación y en general, los usuarios que infiltren aguas residuales en los terrenos o las descarguen en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener de las autoridades competentes el permiso correspondiente."

"Artículo 40. Las solicitudes de permiso de descarga de las aguas residuales a que se refiere el artículo anterior deberán contener."

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II. Datos generales del título de asignación, concesión o permiso para el aprovechamiento de aguas o comprobantes de conexión y suministro de agua por sistemas de abastecimiento;

III. Uso del agua;

IV. Ubicación y características de calidad y cantidad de la descarga de aguas residuales;

V. Nombre, ubicación y características generales del cuerpo receptor; y

VI. Dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos de la Ley Federal de Protección al Ambiente.

En su caso, se otorgará el permiso de descarga de las aguas residuales con base en la clasificación de corrientes, acuíferos y en general de las características de los cuerpos receptores donde sean vertidas."

"Artículo 41. Para obtener el permiso de descarga, el solicitante deberá comprobar que cuenta con su título de asignación, concesión o permiso para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas origen de la descarga.

Cuando la descarga de aguas residuales ocasione o pueda ocasionar contaminación de las fuentes de abastecimiento para agua potable, se negará o revocará de inmediato el permiso para la construcción de obras y/o el funcionamiento de las ya existentes; sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones que disponen las Leyes General de Salud y Federal de Protección al Ambiente."

"Artículo 48. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, los distritos de riego se establecerán por decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el cual se fijará:

I. Las fuentes de abastecimiento;

II. Los volúmenes asignados de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El perímetro del distrito de riego;

IV. El perímetro de la zona o zonas de riego, que integren el Distrito; y

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego."

"Artículo 73. A juicio de la Secretaría, se podrán construir unidades de riego para el Desarrollo Rural, a fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola, recreativo o industrial, mediante la construcción y rehabilitación de obras hidráulicas. Al constituirse, la secretaría otorgará la asignación o concesión de aguas correspondiente.

Las unidades podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, gobiernos de los estados, ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades particulares."

"Artículo 84. La Secretaría podrá construir obras para el control de avenidas, protección de zonas inundables, drenaje o desecación y las complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agrícola y pecuario de las tierras, o para ayudar en la protección a centros poblados e industriales y, en general, a las vidas de las personas y sus bienes.

En caso de desastres hidrometeorológicos, la secretaría recomendará, organizará y ejecutará las acciones necesarias para la defensa contra inundaciones, atendiendo a las disposiciones y programas que existan para tal efecto y coordinándose con las dependencias federales competentes."

"Artículo 108. Los decretos de veda de aguas del subsuelo a que se refiere el artículo 7o., contendrán:

I. La declaratoria de interés público;

II. La ubicación y deleitación de la zona vedada;

III. Las características de la veda, según la clasificación:

a) Zonas de veda en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir o agotar los mantos acuíferos;

b) Zonas de veda en las que la capacidad de los mantos acuíferos sólo permite extracciones para usos domésticos y servicios públicos urbanos indispensables;

c) Zonas de veda en las que la capacidad de los mantos acuíferos permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales, de riego y otros;

IV. Los procedimientos para el registro de los aprovechamientos existentes;

V. El señalamiento de los volúmenes de extracción a que se refiere la fracción III."

"Artículo 109. Los usuarios de aguas del subsuelo en zonas vedadas están obligados a:

I. Instalar en las obras, medidores y demás accesorios para determinar gastos, volúmenes y niveles;

II. Permitir la inspección de las perforaciones y obras de alumbramiento y la lectura y verificación de funcionamientos y precisión de los medidores, para comprobar el comportamiento del acuífero;

III. Observar las normas para las descargas de aguas residuales y para el control de la contaminación del agua; y

IV. Cubrir el pago de cuotas que les correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos."

"Artículo 110. En los reglamentos para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren para cada una de las zonas, incluyendo las vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen, los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran."

"Artículo 113. Para que los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, obtengan de la secretaría la asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas, deberán presentar una solicitud en la que se indicarán la ubicación del aprovechamiento, su descripción, el destino de las aguas y la partida presupuestal para el pago de cuotas, anexando a la solicitud el proyecto de obras correspondiente.

La secretaría a falta de solicitud y cuando lo considere necesario, tramitará de oficio la asignación y notificará a las Secretarías de hacienda y Crédito Público y a la de Programación y Presupuesto, para los efectos correspondientes."

"Artículo 114. La Secretaría, una vez que compruebe que existen volúmenes de agua disponibles y revise y apruebe, en su caso, los proyectos de cepa, otorgará la asignación. En el mismo instrumento fijará las obligaciones de pagar las cuotas correspondientes y de tramitar el permiso de descarga de aguas residuales. La Secretará supervisará la construcción y vigilará que el asignatario cumpla con los términos de la asignación."

"Artículo 115. Las asignaciones tendrán una vigencia no mayor de 50 años, la cual establecerá la secretaría teniendo en cuenta la disponibilidad, calidad, usos del agua y programas para su aprovechamiento y conservación. La asignación será revocada si las aguas se destinan a un fin distinto, si se extraen volúmenes mayores a los asignados, o si carecen del permiso de descarga correspondiente."

"Artículo 117. Además de las reservas previstas en el artículo 104, el Ejecutivo Federal podrá decretar de las aguas destinadas a la atención de servicios públicos, para usos domésticos y abastecimiento de agua a poblaciones, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 105.

La secretaría hará los estudios y provisiones necesarias para las reservas de aguas de propiedad nacional y cuidará el uso y distribución de las aguas nacionales que hayan sido asignadas o concesionadas, a fin de mantener las condiciones de cantidad y calidad de aguas reservadas."

"Artículo 121. Para obtener la concesión, el solicitante está obligado a:

I. Comprobar que es propietario o poseedor de buena fe de los bienes que se vayan a beneficiar con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas;

II. Exhibir constancia del trámite para el permiso o licencia de las autoridades competentes, cuando se solicite para prestar servicios públicos o domésticos, explotar substancias o materiales, instalar y operar plantas desoladoras de agua o cualquiera otra actividad similar a las mencionadas que así lo exija;

III. Presentar proyecto de obras y el programa de construcción. De no ser esto posible, por las condiciones del usuario y a juicio de la secretaría, bastará con descubrir en forma genérica el aprovechamiento."

"Artículo 138. Son causas de revocación de las concesiones: de I a V. ....................................................

VI. No contar con aparato, estructura o sistema de medición de los volúmenes de agua en buenas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el título de concesión;

VII. No contar con permiso de descarga.

"Artículo 174. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las concentraciones de agua que contravengan la presente ley y todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la secretaría, que conforme a esta ley, y a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad."

"Artículo 175. La Secretaría sancionará conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:

I. Arrojar sin permiso, en los cauces o vasos de propiedad nacional o infiltrar en los acuíferos aguas contaminadas que excedan los límites establecidos, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de protección al ambiente;

II. Dedicar las aguas a explotaciones, usos o aprovechamientos distintos a los autorizados;

III. Ocupar sin permiso de la secretaría los vasos, cauces, canales, zonas federales y zonas de protección;

IV. Alterar, sin permiso de la secretaría las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento del agua o su operación;

V. No acondicionar las obras o instalaciones, en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás disposiciones que dicte la secretaría;

VI. No instalar los dispositivos necesarios para el registro y medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes utilizados de agua, sin permiso de la secretaría;

VII. Desviar, extraer o derivar aguas de propiedad nacional sin autorización;

VIII. Al que por sí o por interpósita persona, obtenga más de una concesión o permiso para usar aguas de propiedad nacional, para riego de terrenos que excedan del límite de extensión fijado por la ley;

IX. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la secretaría y que hayan sido notificados con anterioridad, en los términos de esta ley y su reglamento; y

X. No entregar los datos requeridos que establece el artículo 107."

"Artículo 176. Las faltas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas a juicio de la secretaría, con multas equivalentes de 1 a 20 días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate, las fracciones V, VIII y X; con multas equivalentes de 20 a 50 días, las fracciones II, VI, VII y IX; con multas equivalentes de 50 a 100 días de salario mínimo, las fracciones I, III y IV.

Para sancionar las faltas anteriores se calificarán las infracciones tomando en consideración:

a). La gravedad de la falta;

b). Las condiciones económicas del infractor; y

c). La reincidencia.

En caso de reincidencia, se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y en los casos previstos en las fracciones II, IV, V y Vi, si la infracción subsiste, se sancionarán además con la suspensión de la explotación, uso o aprovechamiento y revocación del título correspondiente."

"Artículo 177. Al que ejecute para sí o para un tercero, obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas o vedadas, sin el permiso de la secretaría, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 300 días del salario mínimo general vigente en la zona donde se localice el aprovechamiento. Igual sanción se aplicará al que hubiere ordenado la ejecución de las obras.

Los infractores perderán , en favor de la nación, las obras de alumbramiento y aprovechamiento de aguas y soportarán las servidumbres necesarias."

"Artículo 178. Al que en zonas reglamentarias o vedadas, modifique las características de las obras de alumbramiento terminadas, sus instalaciones o equipo, sin permiso de la secretaría y, en general, no cumpla con las disposiciones de la veda, se le impondrá la multa por el equivalente de 1 a 130 días del salario mínimo general vigente en la zona donde se localice el aprovechamiento."

"Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, sin concesión o permiso o en volúmenes mayores de los concedidos o permitidos, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa equivalente de 3 a 300 días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate. No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios manuales, para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.

Para proceder penalmente se requerirá de acusación o denuncia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."

"Artículo 184. Contra resoluciones y actos de la secretaría que para su impugnación no tengan señalado trámite especial en esta ley, procederá el recurso de revisión, que se interpondrá ante el servidor público competente que señale la reglamentación de esta ley."

"Artículo 185. La tramitación del recurso de revisión, se sujetará a las normas siguientes:

de I a V. ...................................................

VI. La resolución de los recursos será dictada por el C. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad, de acuerdo con las prevenciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría."

Artículo 2o. Se adicionan a la Ley Federal de Aguas, dos Capítulos al Título Tercero, el segundo bis y el cuarto: Cuotas del agua y Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua, que comprenden al artículo 146 bis y a los artículos 157 bis, 157 bis 1, 157 bis 2, 157 bis 3, 157 bis 4, 157 bis 5, 157 bis 6, 157 bis 7 y 157 bis 8, respectivamente, para quedar como sigue:

"Segundo Bis"

"Cuotas del Agua"

"Artículo 146 - bis. Todos los usuarios están obligados a pagar las cuotas que se establezcan en la Legislación Fiscal aplicable, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de propiedad de la nación y por los servicios que reciban a través de obras y sistemas hidráulicos construidos con inversiones

o aval del Gobierno Federal. Dicha obligación constará en los títulos de asignación o concesión.

Para el establecimiento del monto de las cuotas se tomará en cuenta la prelación de los usos del agua del artículo 27 de esta ley, los costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras y sistemas hidráulicos y los estudios socioeconómicos que se realicen de los diversos usuarios del agua.

Las cuotas deberán cubrir como mínimo, la totalidad de los costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y la parte del costo de inversión federal determinada como recuperable. Los ingresos por cuotas se destinarán a cubrir esos costos."

"Cuarto"

"Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua."

"Artículo 157- bis. La Secretaría planeará el aprovechamiento y la conservación del agua para el cumplimiento del objeto de esta ley, a través de un Sistema de Programación Hidráulica."

"Artículo 157- bis 1. El Sistema de Programación Hidráulica comprenderá las siguientes actividades:

I. Formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico, en congruencia con los ordenamientos de la Ley de Planeación;

II. Los lineamientos y el apoyo para la formulación de subprogramas específicos: regionales, estatales y de los usos sectoriales del agua para el aprovechamiento y administración del recurso, así como la integración de los mismos;

III. Los subprogramas de contingencia para atender situaciones de emergencia no previstas en la programación;

IV. La formulación y actualización del Inventario Nacional y Regional de los Recursos Hidráulicos en cantidad y calidad y de los usos del agua;

V. La elaboración de normas para el uso, aprovechamiento, control de la calidad y rehuso del agua, en coordinación con las dependencias correspondientes;

VI. La formulación y actualización de normas para la planeación, estudio, diseño, construcción, operación y mantenimiento de los aprovechamientos hidráulicos;

VII. El control, seguimiento y evaluación de los programas hidráulicos y en su caso, el conjunto de medidas de ajuste a los mismos; y

VIII. La integración y actualización del Catálogo de Programas, Estudios y Proyectos para el aprovechamiento del agua."

"Artículo 157- bis 2. En el Programa Nacional Hidráulico se precisarán los objetivos nacionales y las prioridades para el aprovechamiento del agua; se determinará los responsables e instrumentos de su ejecución, se establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, los recursos de gasto e inversión requeridos, así como sus fuentes de financiamiento y se fijarán las normas sobre el contenido de los subprogramas regionales, específicos o de contingencia."

"Artículo 157- bis 3. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en el Sistema de Programación Hidráulica. Asimismo, la secretaría, con respeto a la Soberanía de los estados, en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, podrá documentar los convenios de coordinación que se concreten con ellos en relación de los programas.

En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios."

"Artículo 157- bis 4. La Secretaría establecerá mecanismos de consulta a través de los cuales, los grupos sociales y la población en general, plantearán sus demandas y presentarán sus propuestas para el aprovechamiento del agua, mismas que serán consideradas en el programa de los subprogramas hidráulicos."

"Artículo 157- bis 5. La Secretaría podrá concertar la realización de las actividades previstas en el programa y en los diversos subprogramas hidráulicos, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados."

"Artículo 157- bis 6. La Secretaría realizará la evaluación periódica de los avances de programa y los subprogramas hidráulicos y de los resultados de su ejecución y con base en ellos, hará las modificaciones a los subprogramas y a su instrumentación, con las mismas formalidades que su versión original."

"Artículo 157- bis 7. El Programa Nacional Hidráulico y los programas regionales y estatales que se formulen, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, serán sometidos por la Secretaría a la aprobación del Ejecutivo Federal, una vez aprobados estos, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y, en forma abreviada, en dos diarios de mayor circulación nacional y de la región de que se trate. Asimismo, la Secretaría mantendrá para consulta del público dicho programa y subprogramas.

"Artículo 157- bis 8. El programa y subprogramas hidráulicos aprobados serán de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y base para concertación de convenios con los usuarios."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide los reglamentos de la ley, seguirán aplicándose los vigentes en lo que no la contravengan.

Artículo cuarto. Las solicitudes en trámite para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, superficiales o del subsuelo se resolverán en los términos de esta ley y las reformas que aquí se publican.

Artículo quinto. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto se otorga:

I. Un plazo de un año para que los usuarios del agua, actualmente de hecho, que sin contar con su título de asignación, concesión o permiso, tramiten sin requerimiento de la Secretaría, la solicitud y regularización de sus aprovechamientos en los términos de esta ley y su reglamento, con la condonación de las multas a que se hubiere hecho acreedor; y

II. Un plazo de un año para que los asignatarios entreguen a la Secretaría el inventario de los usos y de las obras para el aprovechamiento y/o explotación de aguas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 de la presente ley.

Artículo sexto. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, la Secretaría fijará en el plazo de un año, a los distritos de riego establecidos y operando, su asignación de volúmenes de agua superficiales y del subsuelo mediante la resolución procedente para el caso. De igual manera, la Secretaría regularizará las unidades de riego para el desarrollo rural mediante la asignación o concesión de aguas que corresponda.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 21 de diciembre de 1985.

Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, Fernando Baeza Meléndez, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Juan Moises Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza,* Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Heriberto Ramos Salas, Ignacio Ramos Espinosa, Graco Ramírez Garrido Abreu, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montúfar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana,* José Pablo Pascual Moncayo.

Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, diputados: licenciado Salvador Robles Quintero, presidente; licenciado Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario; ingeniero Renato Vega Alvarado, secretario técnico; Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Guilebaldo Flores del Angel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villarreal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Heredia, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguía González, Luis Nájera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes, Cirilo Rincón Aguilar, Rubén Robles Catalán, Mauro Rodríguez Cruz, Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones, Ylse Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez, Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zamora Ortiz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzós Palomino, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Víctor Manuel Jiménez Ozuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santelis.»

*Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura.

Es de primera lectura.

PROBLEMA DE CAMPESINOS DE UNIÓN DE JUÁREZ, CHIAPAS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con permiso de la presidencia: La Constitución en nuestro país es violada cotidianamente: en ella hay muchos elementos que contienen anhelos del pueblo de México. Indudablemente hay mucho que defender todavía en la Constitución de nuestro país, y una de ellas es el que se respete.

En esta Cámara hemos hablado en múltiple ocasiones de lo que significa los derechos humanos, y hemos denunciado también cómo éstos también se violan, violando en consecuencia lo marcado en los primeros artículos de nuestra Constitución.

Voy, de manera sucinta a plantear un problema que se da en el Estado de Chiapas, y a hacer una propuesta en torno a éste.

En el Estado de Chiapas, todos sabemos existe quizá más marcadamente que en el resto del país una situación de misería y hambre para los grupos indígenas y campesinos de esa entidad sureña. En ella existe profundamente arraigado el caciquismo, la explotación para los campesinos y jornaleros. El caso al que voy a hacer referencia se da en el ejido de Los Alpes, municipio de Unión Juárez, en el Soconusco. Iniciaré dando lectura a esta denuncia que nos fue entregada por los compañeros afectados en sus derechos por autoridades y caciques de esa región. Dice así:

"Los campesinos son empleados en las tierras que les corresponden; los finqueros del Soconusco, entre ellos Luis Echeverría Alvarez, de la finca La Argentina, se ríen del pueblo. Los campesinos, en su espíritu nacionalista, cumplen con todos los procedimientos que establece la ley, pero los funcionarios agrarios y del gobierno del Estado se empecinan en proteger al avaro explotador.

Tal es el caso de los campesinos de Los Alpes, municipio de Unión Juárez, en Chiapas, donde se reúnen casi todas las injusticias en su contra.

Ellos han cumplido con todos los procedimientos agrarios y en cambio las autoridades se empeñan en violarlos uno a uno. Aquí en esta sesión hay diputados que son abogados y quisiéramos oír sus opiniones en torno a este asunto.

Desde el 17 de febrero de 1940, los campesinos solicitaron se les dotara de tierras señalando para ello cuáles eran las características de su petición. Tres años más tarde, se dictó el 6 de enero de 1943, resolución presidencial en la que se afecta con 202 hectáreas, el predio de Santa Teresa Guarumo, publicándose tal resolución el 11 de diciembre de 1945, en el Diario Oficial de la Federación.

Pareciera que ahí terminara y culminaba este anhelo de los compañeros campesinos, pero se dio lo siguiente:

En el año de 1978, los campesinos, mediante el amparo 795/78, solicitaron que una resolución en materia como era la resolución presidencial, se le diera curso, y que no debía ser desobedecida por las autoridades administrativas, como era el delegado agrario de Tapachula.

Los funcionarios de la Secretaría de la Reforma Agraria señalados como responsables, interpusieron recurso de revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, formándose la revisión en el toca 669979, que una vez substanciado confirmó la sentencia del anterior. En las páginas 17 y 18 de dicho documento referido, se establece que en consecuencia, habiendo resultado fundados los conceptos de violación respectiva, proceder al núcleo de población quejoso, el amparo y la protección de la justicia federal para el efecto de las autoridades responsables ordenan la ejecución de la resolución presidencial rotatoria de que se trata.

Por lo anterior, el 7 de diciembre de 1981. El C. ingeniero Norberto Santiago, comisionado por la Dirección General de la Tenencia de la Tierra de la Subdirección de Derechos Agrarios, procedió a ejecutar la resolución presidencial rotatoria, llevando a cabo el deslinde de la tierra, conforme al plano de ejecución.

En el acta levantada, se lee textualmente: "En nombre del C. Presidente de la República y en cumplimiento de la resolución presidencial del 6 de enero del 43, doy posesión de las tierras que se acaban de recorrer y describir que están señaladas en el plano proyecto en conjunto. Y fueron entregadas al comisariado ejidal.

De esta forma, los campesinos recibieron formal y realmente los terrenos que señala la resolución presidencia, no obstante, se empezaron a sentir amenazados de desalojo, por lo que fue necesario, que de nueva cuenta los campesinos recurrieran al amparo de justicia federal, asignándose de nuevo, al nuevo juicio, el número 70/82, declarando el juez II del distrito de Chiapas, que era sobreseída la demanda. Recurriendo entonces los campesinos al recurso de revisión de donde resulta el toca 4662 fallado el 25 de noviembre del 82, en el cual se dice que es incuestionable que el grupo beneficiado con la resolución presidencial del 6 de enero del 43 se vea afectado en sus intereses, pues está demostrado que cuentan con acta de posesión y deslinde del 7 de diciembre del 81, foja 17.

Consta, además, en el toca 466282 que el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chiapas obró incorrectamente al desconocer la situación creada a favor del grupo quejoso con motivo de la ejecución de la resolución, de la resolución presidencial del 6 de enero del 43 se vea afectado sino siguiendo los procedimientos que la ley autoriza. Hasta aquí, pareciera que no se presenta irregularidad aparte de la amenaza de despojo.

¿Pero qué fue lo que pasó después? El toca de referencia, 662, señala finalmente las

fojas 23 y 24 que la justicia de la unión ampara y protege al poblado denominado Los Alpes, municipio de Unión Juárez, Estado de Chiapas, en contra de los actos que reclamaron a el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chiapas y del comisionado Norberto Artemio Santiago Juan. En tanto se sustanciaban los procedimientos anteriores al delegado agrario, en oficio número 015621 de fecha 17 de diciembre de 81, le ordena al comisionado Norberto Artemio Santiago Juan a que regrese las tierras a los propietarios afectados. Al día siguiente dicho comisionado en contra de la voluntad de los campesinos levanta la llamada acta de restitución, la cual obviamente no firmaron los ejidatarios de Los Alpes, sino el comisionado de referencia, y el señor Pedro Bodegas Muñoz como apoderado de la señora María Teresa Valera de Bodegas, al calce firman el presidente y el secretario municipal de Unión Juárez.

La violación a la resolución y al decreto presidencial no quedó ahí, los campesinos de Los Alpes continúan en posesión de los terrenos hasta el día 18 de agosto de 82, cuando ante el asombro de los habitantes del poblado se presentaron los hermanos Felipe y Pedro René Bodegas Valera, al mando de un contingente fuertemente armado, disparando sus armas de fuego, sembrando el terror y la confusión entre todos los presentes, algunos no tuvieron más remedio que huir y otros fueron sometidos y aprehendidos siendo estos Ezequiel Pérez Macario, Fausto Díaz Sánchez, Miguel Ramírez y Fuentes, Elías Pérez Macario, Vidal Vázquez Reyes, Marcos Ramírez Ortiz, Antonio Díaz Sánchez, Primitivo López Reyes, Hipólito Vázquez Reyes y José Luis García Morales a los cuales después de vejarlos se los llevaron presos a la cárcel de Tuxtla Chico, manteniéndolos incomunicados durante dos días para ponerlos en libertad, en virtud de no existir orden de aprehensión en la acción perpetrada por los hermanos Bodega en la cual destruyeron todas las pertenencias de los campesinos y además se apoderaron de sus instrumentos de trabajo; a las mujeres les dieron el mismo trato que los varones.

En diciembre de 1982 los campesinos recuperan sus tierras, luego cuando menos se lo esperaban llegó al poblado el licenciado Luciano Rosales Tirado, subprocurador de justicia del Estado en ese entonces, acompañado de Pedro René y Felipe Bodegas Valera, así como de Trabajadores de éstos.

El licenciado Rosales, luego de maltratarlos e insultarlos, les dijo que en breve les enviaría a la policía del Estado para desalojarlos, ya que esa tierra, contra la resolución presidencial según él, pertenecía a la señora María Teresa Valera de Bodegas. "Los voy a poner presos a todos", dijo finalmente el licenciado Rosales.

La amenaza del licenciado Rosales fue cumplida el día 20 de diciembre del 83 a las 5 de la mañana cuando llegó un pelotón de la policía de seguridad pública del Estado, cuyo jefe, al dirigirse a los campesinos, les dijo que se dieran presos por órdenes del gobernador del Estado. Los campesinos le requirieron la orden de aprehensión al tiempo que le mostraba copia certificada de la sentencia de revisión 466282 antes señalado, a lo que el jefe del pelotón les contestó que no era necesaria orden por escrito, "y los papeles que ustedes me muestran no sirven para nada así fueran constitucionales".

Inmediatamente, con lujo de violencia, los empezaron a aprehender. Algunos huyeron. Ese día detuvieron a los campesinos Román Pérez Bartolón, Tránsito Díaz Velázquez, Silvestre Verdugo Miguel, Alfredo Díaz Pérez, Julián Verdugo Robledo, Jorge Nicodemes, Mauricio Agustín y Jorge Mario López, quienes realizaban trabajos de limpia en los terrenos de sus familiares.

Después, fueron aprehendidos en sus moradas los ejidatarios Jacinto Robledo Miguel, Catarino Díaz Robledo y Máximo Pérez Macario.

Más tarde en agosto del 84, fue aprehendido y encarcelado igual que los anteriores el ejidatario Abundio López Vázquez.

Los familiares, para terminar, así como los ejidatarios que no se encuentran presos, han venido demandando ante las autoridades que sean puestos en libertad; hasta ahora la respuesta que los campesinos de Los Alpes han recibido de las autoridades, han sido para agravar más la situación que es la siguiente: el día 27 de noviembre el delegado agrario en el Estado, dio posesión a un grupo de incondicionales de la familia Bodegas, de las mismas tierras de donde fueron desalojados los campesinos de Los Alpes que, como ya se señaló también, tienen resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero del 45; en la Delegación Agraria informaron a los ejidatarios de Los Alpes que se trataba de una dotación precaria, figura jurídica que no aparece en el Código Agrario. Con esta acción se viola una vez más la Constitución General de la República y las demás leyes agrarias.

Posteriormente, el 12 de este mes, fue encarcelado el comisario ejidal, imputándose los mismos delitos que a los demás compañeros presos; en estos momentos hay 11 presos, algunos con más de un año por este asunto, la mayoría, los primeros 10 fueron apresados el 20 de diciembre de 82 y el último el 12 de diciembre de este año.

Señores diputados: todos hablamos en conciencia de la importancia de defender la Constitución Política de nuestro país, algunos cuando uno lee una denuncia como ésta hace gestos de aburrición o se lamenta de que estas situaciones sean planteadas aquí y hay quien argumenta que esto no es una agencia del Ministerio Público; señores, cuando uno piensa en el calvario que han seguido los campesinos en este caso de Los Alpes y en muchos otros casos más del Estado de Chiapas y del país, cuando uno piensa en esto no le

importan los gestos de aburrición o de desaprobación por parte de muchos de los miembros de esta Legislatura. Esto tiene un significado, un significado para los campesinos que han sufrido tantas vejaciones y que han sufrido cárcel y represión y tiene un significado quizá más político, más difícil de entender para ellos en términos de lo abstracto, pero que no deja de ser un problema concreto, que es el de una violación flagrante a la Constitución que todos decimos defender. Hay una resolución presidencial, ha habido dos revisiones a este caso y no obstante, la policía de Estado de Chiapas ha actuado así como el defegado de la Reforma Agraria, a favor de los caciques, a favor de los poderosos una vez más.

Nuestra propuesta, después de esta denuncia, ante la cual quizá los diputados por el Estado de Chiapas tenga algo que decir, y me gustaría escucharlos, y a quienes yo le di toda esta información, lo cual en cierta medida les ha dado la oportunidad de contestar con elementos, la propuesta concreta es la siguiente:

"H. Cámara de Diputados. En vista de la flagrante violación de los derechos de los campesinos del ejido Los Alpes, municipio de Unión Juárez, Chis., proponemos la intervención de esta Cámara de Diputados en la gestión que lleve a la restitución de las tierras de los campesinos que les fueron entregadas por resolución presidencial el día 6 de enero de 1943, y que sean liberados los once miembros del ejido, presos en la cuidad de Tapachula. Por lo tanto, solicitamos que sea turnada a la Comisión de Gestoría y Quejas".

Dejo la propuesta en la secretaría. Esta es una oportunidad de defender la Constitución, de defender los derechos humanos; que reiteradamente hemos planteado aquí como la bandera, como la consigna de todo aquel que se jacte de conocer las leyes de nuestro país. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro, en términos del artículo 102.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señores diputados; menos de un minuto para hacer una precisión.

Aunque estoy y sigo manteniendo mi criterio de que el trámite dado a la iniciativa que discutimos anteriormente fue incorrecto porque debió haber sido rechazado, reflexionando y leyendo cuidadosamente el texto, de la propuesta del diputado Valle, manifiesto que el diputado Valadés tiene razón, sí vincula. Gracias.

El C. Presidente: - En términos del artículo 58, fracción segunda, se pregunta a esta asamblea respecto a la proposición presentada si existen oradores en pro. La ha fundado ya quien la ha presentado. Si existen oradores en contra.

No habiendo quien haga uso de la palabra tiene la palabra el diputado Oscar Ochoa Zepeda, en contra.

El C. Oscar Ochoa Zepeda: - Con su permiso señor presidente; honorable Cámara de Diputados; es mi obligación de legislador chiapaneco, ante esta representación nacional, para responder los problemas que ha presentado el compañero diputado Díaz Moll, del Partido Mexicano de los Trabajadores.

Chiapas tiene sendos problemas pendientes de solucionar. No pueden negarse. No obstante contar con grandes recursos naturales que no se han podido explotar a su magnitud, por carecer de medios económicos del sistema oficial, y la ausencia de capitales empresariales, fabriles o de otra índole, la falta de comunicación que requieren fuertes inversiones a cargo de los gobiernos federal y local.

Sin embargo, el gobierno de Chiapas no es estático, trabaja en obras públicas de beneficio colectivo. El Gobierno Federal da sus aportaciones presupuestales previos convenios establecidos, y se construyen caminos fronterizos por la selva lacandona y Marqués de Comillas, en plena colindancia con la República de Guatemala, en cuya región se han fomentado pueblos de campesinos mediante el régimen ejidal, campesinos procedentes de otras regiones a donde no hay tierras afectables, y hasta campesinos de otros estados de nuestra República.

Paralelamente a las difíciles circunstancias presupuestales para poder incorporar a Chiapas a un alto grado de progreso acorde con su población y a su tradición histórica, acorde a su riquezas naturales, a su topografía y a las obras federales ya existentes como son las presas hidroeléctricas de Chicoasén, la Angostura y Raudales Mal Paso, así como la explotación del petróleo, están los grandes problemas por la tenencia de la tierra, la carencia de viviendas populares y otros.

En cuanto a la tenencia predial en el medio rural, los cenecistas las reclamamos con apoyo al artículo 27 constitucional para dotarlas a campesinos sin parcelas; las organizaciones de pequeños propietarios y chicos y grandes ganaderos, defiendan con pasión en algunos casos.

Deseo hacer mención de datos concretos de lo que han hecho los gobiernos federales y del estado en cuanto al reparto agrario. Se han ejecutado en el Estado de Chiapas 147 mandamientos del señor gobernador; se han ejecutado 120 resoluciones presidenciales en el gobierno de los tres años de Miguel de la Madrid y de Absalón Castellanos Domínguez; se han expedido 37,580 certificados de derechos agrarios y se han remitido a la Sala del Cuerpo Consultivo Agrario más de 205 expediente. Se han publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 resoluciones presidenciales, comparados a otros años anteriores, a otros sexenios, en tres años se ha proporcionado más la dotación de tierras de nuestros campesinos chiapanecos.

De 1982 a 1985, en expedientes de dotación y ampliación, se han remitido 693, y de nuevos centros de población 168. Con los antecedentes que hemos dejado apuntados, me atrevo a manifestar que el PMT...

El C. Presidente: - Señor diputado, lo interrumpo porque están solicitándole una interpelación. ¿La acepta usted o no?

El C. Oscar Ochoa Zepeda: - Que yo termine, por favor.

En cuanto al problema concreto manifestado por el compañero diputado Díaz Moll, deseamos manifestarle que coincidimos en parte en su pronunciamiento. Que estamos dispuesto, como diputados del sector campesino y en mi calidad de secretario de la CNC, de que se aporten todos los elementos a este planteamiento, que se turnará a la Comisión de Quejas probablemente. Y además, manifestarle también que vamos a ver si es cierto lo dicho por él en cuanto a que esas tierras fueron entregadas a otros campesinos distintos. Tenemos el conocimiento que existe un amparo, por parte de los propietarios y por otro lado también, tenemos el conocimiento de que había más campesinos que se metían a esos predios señalados por el diputado Díaz Moll. Vamos a verlos en la Comisión de Quejas y vamos a resolver conforme a derecho lo que, con estos elementos, se pueda y podamos mover mejor nuestro criterio. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Díaz Moll, autor de la proposición.

El C. José Luis Díaz Moll: - Señor presidente, mi planteamiento fue concreto y en ningún momento yo hice referencia a la gestión del señor gobernador del estado de Chiapas, ni a la participación de la Federación en el mismo.

Pero como dice un dicho popular: "Aclaración no pedida, acusación manifiesta".

Es tan dinámica la gestión administrativa o las diferentes administraciones en el estado de Chiapas, que 42 años después de la resolución presidencial, los compañeros campesinos no tienen posesión de las tierras del ejido Los Alpes, y que no sólo eso, inclusive una parte de ellos tiene más de un año en la cárcel.

Efectivamente, existen amparos y es una información que yo di a uno de los diputados del estado de Chiapas con bastante detalle, le pasé esta información, que creo que él mismo se la pasó al señor diputado de la CNC.

El principio, no habló, no dio respuesta a las inquietudes planteadas por mí, aquí en la Cámara, aquí en la tribuna. La proposición, esperando que se dé respuesta, una respuesta más clara y más objetiva, es que pase a Gestoría y Quejas el que el pleno de la Cámara recomiende que se realice gestoría, pero a la Cámara, no a la diputación de la CNC, a fin de que se restituyan las tierras del ejido Los Alpes a los campesinos y que éstos sean puestos en libertad, inmediatamente. Gracias.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar, en votación económica, a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión o no la resolución... Los que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo...Admitida, señor presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986

«Honorable asamblea: En ejercicio de la facultad que el concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.

Una vez que se estudió y discutió en el seno de esta comisión la iniciativa presentada a esta soberanía, habiéndose celebrado diversas reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y observaciones de los señores diputados de esta H. Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se formula el siguiente

DICTAMEN

La política hacendaría y financiera para el año de 1986, fueron diseñadas con base en los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como en los criterios generales de política económica para el mismo año.

Las políticas de referencia fundamentan la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986 que se dictamina.

Hace tres años la Administración Pública se enfrentó a una crisis que se originó durante los últimos años como resultado de una combinación de factores internos y externos desfavorables. La Instrumentación del programa de gobierno para reformar un rumbo que garantice un desarrollo sostenido en el largo plazo, permitirá revertir las tendencias negativas de la economía en un clima de paz y estabilidad política y social.

El estancamiento y retroceso en algunos problemas han resultado de la presencia de diversos obstáculos - especialmente externos - y de dificultades internas que han

hecho evidentes los desequilibrios estructurales de nuestra sociedad. Por ello es necesario proseguir en la instrumentación de una estrategia para evitar que se reviertan los logros, así como para continuar promoviendo el cambio estructural con los instrumentos de los que dispone el Estado.

La política económica se propone articular las exigencias de un esfuerzo adicional de reordenación económica, con las orientaciones del proceso de reconstrucción y de cambio estructural. A su vez, de este propósito se derivan tres objetivos para 1986: avanzar con un vigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación, fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social, impulsar ordenadamente los programas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación; y acelerar el proceso en marcha de cambio estructural y reconvención económica, elevando la productividad del sector público, enfatizando la prioridad social en sus acciones, modernizando la planta industrial nacional y estimulando la descentralización.

El Estado continúa así estableciendo de manera concreta las metas económicas, manteniendo en todo momento a pesar de las limitaciones de recursos que le impone la crisis, las prioridades sociales en beneficio de las grandes mayorías.

En este contexto se elabora el dictamen sobre la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986, que prevé una recaudación de $32,214 miles de millones de pesos, cuyo desglose aparece en el artículo primero de la citada iniciativa.

I. Actividad económica en 1985

Para evaluar con objetividad la evolución de la economía mexicana en 1985 es necesario ponderar los resultados de la política de reordenación iniciada hace tres años, examinar las circunstancias vigentes y analizar las acciones que se han realizado en numerosos casos en condiciones adversas.

Con base en ello se observa que, hasta 1984, las tendencias desfavorables en materia económica habían logrado revertirse y la mayoría de las variables evolucionaban en la dirección correcta.

Existe una diferencia significativa entre la situación económica que prevalecía en 1982 y la actual, así por ejemplo, la inflación ha disminuido de niveles que alcanzaron tasas anualizadas de 120 por ciento, a alrededor del 60 por ciento. Se recuperó la capacidad de crecimiento de la economía, lo que permitió, entre otras cosas, reducir el índice de desocupación abierta que hace tres años presentaba tendencia ascendente. Continuó el saneamiento de las finanzas públicas, habiéndose reducido la relación del déficit público/PIB a casi la mitad de la observada en 1982; mejoró el comportamiento del sector externo y se restableció el prestigio crediticio del país; la deuda pública externa disminuyó en términos reales, y se reestructuró a plazos más largos, lo que permitió que se reconstituyeran las reservas de divisas.

Sin embargo, algunos cambios fueron más acelerados de lo previsto, se presentaron desigualdades en los logros, e incumplimiento de algunas metas. De hecho, lo alcanzado en 1983 y 1984 generó en parte, algunas manifestaciones negativas en el año en curso, derivadas de los ajustes y problemas internos y externos que impactaron severamente la recuperación integral de la economía.

En efecto, el crecimiento económico elevado al cierre de 1984 propició algunos de los problemas observados durante 1985. El gasto global - público y privado - se expandió en forma rápida, resultando benéfico para el empleo, pero provocando fuertes presiones sobre los precios, la balanza de pagos y el mercado cambiario. A su vez, los elevados niveles de inversión y consumo de bienes durables, aumentaron la demanda de crédito bancario en forma extraordinaria.

De esa manera, al inicio de 1985 la inflación resultó mayor a la programada, derivada de un mayor gasto; del repunte de la actividad económica en el segundo semestre de 1984; de la elevación de algunas tarifas públicas y precios privados, y del nivel del déficit público y de su impacto en los costos financieros. No fue, sino hasta febrero de este año cuando se confirmó plenamente este acelerado crecimiento de la economía, lo que implicó diferencias con los supuestos utilizados al cierre de 1984 en la elaboración de los programas para 1985. En consecuencia, la aplicación de las políticas se enfrentó a un escenario distinto. Este desfase, entre la oportunidad del diagnóstico y el uso de los instrumentos, originó problemas adicionales en una economía compleja y convaleciente.

Como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa la inflación es superior a la prevista, ello impidió restituir el poder adquisitivo de lo salarios en relación al que tenían en 1984; sin embargo, se reconocen los múltiples esfuerzos del gobierno por contrarrestar esta caída del salario real apoyando el consumo básico, y desgravando los niveles de ingresos inferiores para aumentar su capacidad de poder de compra.

Así, a pesar de las enormes restricciones financieras que enfrentó el gobierno en 1985, se mantuvieron los subsidios a los productos básicos y otros servicios utilizados generalizadamente por la población. Destaca también en este sentido la reorientación sectorial del gasto público hacia las prioridades sociales.

Con el alza de precios y costos y las modificaciones del desliz cambiario, el gasto público resultó superior al previsto. En efecto, los elevados niveles de inflación, aunados a mayores requerimientos de financiamiento, influyeron en el comportamiento de las tasas

de intereses y, en consecuencia, en los costos financieros de la deuda pública interna. Simultáneamente, los ingresos se vieron afectados al descender el precio y la demanda internacional de hidrocarburos. Esto provocó un déficit superior al originalmente estimado para 1985, como resultado de mayores gastos y menores ingresos en términos reales.

La evolución del sistema financiero se caracterizó por una gran demanda de recursos y una insuficiente generación de los mismo.

Así los flujos de créditos, al sector privado resultaron considerablemente altos en la primera parte del año para contraerse posteriormente con la colocación de los bonos de regulación monetaria y la mayor absorción de los aumentos son la captación bancaria. Estas medidas restrictivas buscaron reducir la corriente crediticia, pero al mismo tiempo adecuar la derrama de recursos hacia las actividades prioritarias y el financiamiento del sector público.

Por su parte, las mayores necesidades de financiamiento del déficit público hicieron indispensable recurrir a colocaciones adicionales de valores gubernamentales, lo que provocó, junto con la inflación, alzas en los niveles de las tasas de interés. El ejecutivo prefirió absorber costos y tasas de interés más altos, que propiciar una expansión descontrolada de los agregados monetarios, ya que sus efectos serían devastadores para los propósitos de combatir la inflación.

El entorno internacional continúa siendo desfavorable. Además del petróleo, han disminuido los precios de las materias primas de exportación, tales como fibras textiles, gas natural, minerales, productos agropecuarios y pesqueros, entre otros. Las políticas proteccionistas y la falta de dinamismo en los países industrializados, las disponibilidad limitada de financiamiento externo, así como las altas tasas de interés reales que aún prevalecen en los mercados financieros, completan este panorama adverso.

Consecuencia de lo anterior, es el deterioro en los resultados de las cuentas con el exterior durante 1985, en relación con la evolución, observada en los dos años anteriores. La balanza comercial sufrió una reducción en su superávit y la de cuenta corriente alcanzó el equilibrio después de dos años de ser superavitaria. Ellos aunado al comportamiento desfavorable de la cuenta de capital, derivado fundamentalmente de la amortización de deuda externa privada, originó una disminución en el nivel de las reservas internacionales del Banco de México.

En este sentido, el aumento de las importaciones; el menor dinamismo de las exportaciones no petroleras; los menores gastos de los turistas extranjeros en el país; y el impacto de la reducción en los ingresos provenientes del petróleo, son algunas de las principales variables que afectaron nuestra relaciones económicas con el exterior.

El otro ámbito en el que los desajustes recientes se expresan con mayor fuerza es en el del mercado cambiario. Aquí se resumen y reflejan los problemas externos e internos de lo que acontece en la economía.

El mercado cambiario se ha afectado por la incertidumbre y la especulación que han propiciado niveles elevados del tipo de cambio libre. En efecto, el mayor ritmo inflacionario, el comportamiento adverso en el mercado petrolero, y otros factores internos y externos, originaron la evolución desfavorable del tipo de cambio.

Sin embargo, debe considerarse que el 80 por ciento de las transacciones con el exterior, se realizan a través del mercado controlado; sólo la quinta parte se encuentra en el libre, comprendiendo el turismo, las transacciones fronterizas, las remesas, etcétera. Es en este contexto que se han tomado las acciones necesarias para adecuar la política cambiaria a las condiciones prevalecientes.

Con relación a política de endeudamiento externo, se reestructuraron 48,700 millones de dólares de crédito que originalmente vencían entre 1985 y 1990. La renegociación del pago de principal a la banca comercial permitirá además ahorrar poco más de 5 mil millones de dólares de intereses en los próximos catorce años como resultado de la sustitución de la tasa preferencial norteamericana (Prime) por una que refleje el costo de los fondos de los bancos, así como por la reducción de los diferenciales y eliminación de las comisiones pagaderas a los bancos acreedores.

Debido a los lamentables sucesos del pasado mes de septiembre, se hizo necesario diferir el pago de 950 millones de dólares a un plazo de seis meses, fecha en la que se reconsiderará el calendario y las condiciones para el cumplimiento de esa obligación. Esta comisión corrobora que los adelantos definitivos en la política de deuda externa representan un reconocimiento internacional de los resultados positivos que se han derivado de la política económica y la estrategia trazada e instrumentada por el C. Presidente de la República.

Las medidas de ajuste económico adoptadas en febrero, marzo y julio, se enmarcaron dentro de los objetivo establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el documento correspondiente a los criterios generales de política económica para 1985. Se mantuvieron la estrategia y los propósitos fundamentales planteados desde el inicio de la administración, aun cuando se moduló o aceleró su instrumentación.

En suma, esta comisión reconoce que durante 1985 no se han podido avanzar con la velocidad deseada en el proceso de reordenación económica, ya que algunas de las metas planteadas para este año no podrán cumplirse plenamente. Sin embargo, frente a la presencia de las dificultades mencionadas, el empleo ha crecido y la planta productiva se ha

sostenido, al tiempo que se evitó que lo alcanzado en materia de saneamiento económico durante los dos años anteriores desapareciera o se revistiese.

Este es el verdadero sentido del balance económico de este año. No se ha perdido el rumbo ni el control de la economía. Frente a los fenómenos adversos, se han tomado medidas enérgicas que permiten enfrentarlos y crear las condiciones para continuar avanzando en el programa de reordenación económica. Se ha actuado con firmeza y responsabilidad para proteger los avances de la reordenación, evitar una recaída mayor y fortalecer los cimientos que permitirán nuevos progresos a futuro.

Esta comisión considera que los problemas adicionales que enfrentamos durante 1985. así como los logros que durante este lapso se registran, no son responsabilidad única del Gobierno. En unos y otros han invertido todos los sectores de la sociedad. Asimismo, es necesario reconocer que las reformas estructurales iniciadas desde 1982, que pretenden superar rezagos acumulados - en algunos casos desde hace décadas - no es fácil que rindan frutos en el corto plazo. A pesar de los esfuerzos claros y de la voluntad política para alcanzar los objetivos previstos existen inercias difíciles de eliminar y resistencia a algunos cambios. Es imperativo insistir en la lucha contra estos fenómenos para alcanzar los resultados deseados.

Sobre esa base y considerando la naturaleza estructural de los problemas - que estrechan los márgenes de maniobra de la economía, así como antecediendo los nuevos retos que han surgido a raíz de los sismos de septiembre, se definieron los lineamientos de la política económica para 1986.

Por ello, se introducen modificaciones a las metas y estrategias, para adecuarlas a las nuevas condiciones y problemas, tanto del país como del exterior. Sólo así podrán continuarse los cambios de fondo ya emprendidos, que buscan consolidar la estabilidad económica y fortalecer la estructura productiva.

II. Propósito y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo en 1986.

Para 1986 los propósitos y estrategias de la política de financiamiento del desarrollo se enmarcan en las directrices que señalan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los Criterios Generales en Política Económica para dicho año. Aún cuando en este último documento se establece que ha habido desigualdad en el cumplimiento de las metas propuestas, se pretende reforzar los procesos de reordenación económica y cambio estructural. Así pues, la estrategia se propone evitar desviaciones en los logros hasta ahora alcanzados y rectificar el camino recorrido con base en las nuevas circunstancias y retos.

Para ello se aprovecharán al máximo los márgenes de maniobra con que se cuenta para atender directamente los aspectos cualitativos del desarrollo, haciéndolo más equitativo, sólido y eficiente, como único camino para asegurar la viabilidad económica del país y mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Hacia este propósito general apuntan adecuadamente los objetivos para 1986:

a) Avanzar con un rigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación, fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social.

b) Impulsar ordenadamente los programas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación.

c) Acelerar el proceso en marcha de cambio estructural y reordenación económica elevando la productividad del sector público, enfatizando la prioridad social en sus acciones, modernizando la planta industrial nacional y estimulando la descentralización.

Para el año próximo el uso de recursos financieros del sector público se reducirá a 4.9% del producto, a través de un ajuste en los ingresos presupuestales y una reducción importante en el gasto. La inflación anual estimada a fin de año es del orden de 45% a 50%, debido a que su evolución estará condicionada en el primer semestre por su inercia actual y las adecuaciones de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos. Se esperan sin embargo una reducción de la misma en el segundo semestre como reflejo de la instrumentación de una política que refleje un mayor esfuerzo de racionalización fiscal y monetaria y la reducción gradual del ritmo de deslizamiento cambiario.

El crecimiento del producto se estima en un rango de entre - 1% y 1% en 1986, como resultando de un posible crecimiento moderado del consumo y un bajo dinamismo de la inversión.

La balanza de pagos del país registrará un superávit en su balanza comercial, entre 7,500 y 8,500 millones de dólares, y otro en su cuenta corriente entre 0 y 500 millones de dólares. La política comercial a su vez, se caracterizará por la racionalización de la protección comercial a través de la sustitución de permisos previos por aranceles.

En cuanto a los aspectos financieros y monetarios generales, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo Orienta las políticas respectivas en 1986. Los lineamientos y acciones en esta materia tienen el propósito de asegurar la viabilidad de la estrategia económica y social, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo, considerando las restricciones internas y las previsibles en el entorno económico internacional.

Las perspectivas del contexto internacional para 1986 son desfavorables. Se espera un menor crecimiento de la economía norteamericana y la incertidumbre en el comportamiento del mercado petrolero y un proteccionismo creciente en las economías industrializadas.

III. Política de Ingresos.

La política de ingresos propuesta por el Ejecutivo y analizada en este dictamen persigue avanzar en el logro de una carga fiscal equitativa entre personas, sectores y regiones; en la eliminación de distorsiones inconvenientes en la asignación de recursos y en el incremento de la recaudación efectiva. Adicionalmente incluye modificaciones fiscales que pretenden, además de contribuir al financiamiento sano del gasto público y coadyuvar en la lucha contra la evasión y la elusión, propiciar el cambio estructural en la economía y proporcionar recursos para la reconstrucción.

Con el propósito de adecuar la carga fiscal a los aumentos en los salarios nominales, eliminar las distorsiones que las tasas impositivas han sufrido en los últimos años y contribuir en la recaudación para la reconstrucción, se introducen ajustes en la tarifa, carga impositiva y número de estratos en el ISR de las personas físicas.

Por otro lado, se modifica el tratamiento a los contribuyentes menores con objeto de facilitar la distinción de los grupos beneficiados que poseen una capacidad tributaria normal. Se propone asimismo la incorporación de todas las sociedades mercantiles agrícolas al régimen general de ley, dado el nivel de desarrollo de este grupo de contribuyentes.

Respecto al impuesto especial de producción y servicios (IEPS), se incrementa las tasas de lo bienes y servicios catalogados como de consumo no indispensable, destinando íntegramente la recaudación adicional a las partidas de reconstrucción. También con este propósito se definen nuevas tasas para el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Debido a la constante transformación de la industria automotriz se considera cambiar la base gravable y establecer tasas ad valorem para el impuesto sobre automóviles nuevos a partir de los modelos 1987. Estos recurso adicionales también se destinarán a las partidas de reconstrucción.

Con objeto de que un recurso no renovable revierta el beneficio de su explotación a todos los mexicanos, se determina un incremento de 6% a 12% en la tasa correspondiente al derecho extraordinario de hidrocarburos. La posibilidad de este aumento en la contribución de Pemex se considera viable en función de su política de precios y tarifas.

Finalmente se establece una contribución de mejoras y un derecho por servicio, adicionales al que actualmente existe por consumo de agua, para poder continuar con la expansión de indispensables obras de infraestructura.

Esta comisión reconoce que el sistema fiscal mexicano es avanzado, sigue siendo cierto que la evasión y la elusión fiscal deteriora los ingresos de la Federación y dificultan el saneamiento de la finanzas públicas.

El combate a estos fenómenos incluye la sistematización de los procesos de captura de información y la simplificación de los procedimiento de fiscalización.

La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que proporciona el sector público se instrumenta en función de los objetivos de racionalización de las transferencias y reducción de subsidios; mejoramiento de la situación financiera de las empresas públicas y defensa del consumo de básicos en los sectores de menores ingresos. Esto significa adecuar la estructura de precios del sector público a la del resto de la economía, y continuar aplicando el criterio de equidad al determinar las modificaciones en los precios de los bienes básicos.

Por último, con objeto de responder adecuadamente a las necesidades que impone la dinámica de las transacciones comerciales con el exterior, se han propuesto adiciones a la Ley Aduanera, tendientes a la modernización del conjunto de procedimientos y trámites en la materia. Esta medida tiene por objeto simplificar y agilizar el despacho de mercancías por medio de sistemas computarizados, permitiendo fiscalizar la legalidad de las operaciones que se realicen.

IV. Política de Estímulos Fiscales.

El presupuesto de estímulos fiscales para 1986 asciende a 40 mil millones de pesos, que se destinará a un esquema que pretende fomentar el empleo, la inversión industrial, y la investigación, desarrollo y comercialización de tecnología nacional. Asimismo, se espera mantener los estímulos fiscales a la producción primaria y pasteurización de leche, el desarrollo de la actividad forestal, la exploración de yacimientos minerales, ciertas actividades del sector pesquero, el desarrollo de la marina mercante, la remodelación de establecimientos turísticos de bajo precio que se destine al arrendamiento. Para facilitar la acción promocional de los incentivos se propone que no sean acumulables para el pago del ISR durante 1986, al igual que el año pasado.

V. Política de precios y tarifas del sector público.

Uno de los instrumentos clave con los que cuenta el Estado para inducir el cambio

estructural, son los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público. Esto se marca en los criterios básicos bajo los cuales se establece la política correspondiente y que han guiado los ajustes efectuados a dichos precios durante el trienio de aplicación del Programa Inmediato de Reordenación Económica.

En estos ajustes se ha procurado proteger el poder adquisitivo de los salarios, buscando incrementar en menor proporción los precios de los bienes y servicios que mayormente impactan la canasta de productos de consumo más indispensables a la población de escasos recursos; con esto también se persigue promover la rehabilitación financiera y mejorar el ahorro de las empresas públicas, al incrementar sus ingresos. Es necesario proseguir en la tarea de lograr mayores niveles de eficiencia y productividad en la operación de estas entidades productivas del sector paraestatal. Sin embargo, la principal contribución de estos ajustes al cambio estructural, será racionalizar la adquisición de los bienes y servicios correspondientes, induciendo patrones de consumo congruentes con nuestro grado de desarrollo.

El cambio estructural generado por los ajustes en precios y tarifas se reflejará también en los patrones de producción, puesto que los aumentos a los precios relativos del capital y la energía han permitido racionalizar el uso de los recursos naturales no renovables; han alentado la sustitución de capital por trabajo, propiciado por lo tanto, mayor contratación de mano de obra por unidad de producto fabricado.

En 1986 esta política se concentrará sobre todo, en evitar que los precios relativos de estos bienes y servicios se deterioren en el futuro, tratando de que el impacto de sus ajustes se gradúe y atempere.

VI. Política Financiera, Monetaria y Crediticia.

Las políticas financieras, monetaria y crediticia propuestas para 1986 se fundamentan en los criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en términos general; y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en sus aspectos particulares.

Así las políticas financiera, monetaria y crediticia se orientarán a impulsar con mayor dinamismo aquellas acciones orientadas para evitar el deterioro en el ahorro de los mexicanos y dirigirlo hacia la inversión productiva, particularmente en aquellos sectores prioritarios y estratégicos, buscando fortalecer y consolidar la reactivación de la economía. A su vez, esto facilitará un financiamiento sano del déficit del sector público.

Del Conjunto de políticas financieras, la política cambiaria continuará desempeñado en 1986 un papel sustantivo, que junto con la política de precios y tarifas, transformará los patrones de comportamiento en algunas ramas específicas de producción en el país. Esta transformación se concentrará en que la producción industrial utilice con mayor intensidad los factores más abundantes como la fuerza de trabajo y en la menor utilización de materias primas y capital importados; que se promueva e intensifique la producción orientada a la exportación; y que se observe un uso más racional de los recursos naturales, particularmente de los hidrocarburos.

Con este firme propósito la Iniciativa de Ley de Ingresos que se dictamina, se finca en el mantenimiento de una política cambiaria realista que continué adaptándose con flexibilidad para evitar la sobrevaluación de nuestra moneda, así como cambios bruscos en su cotización.

Esta comisión reconoce que dicha política es la adecuada porque ha sustentado una reorientación positiva de nuestra relaciones económicas con el exterior, en congruencia con lo establecido en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Mediante una política realista se facilitará también la disminución de las tasas de interés internas, sin eliminar una retribución real al ahorro interno en relación con la que podría obtenerse en otro tipo de activos incluyendo los externos.

VII. Política de Deuda Pública.

La política de deuda pública en 1986 estará enfocada a complementar el financiamiento público conforme a los niveles del presupuesto de egresos del sector gubernamental y reducir paulatinamente el peso relativo de la deuda en la economía interna y la balanza de pagos. Con relación al endeudamiento externo el Ejecutivo solicita a esta H. Cámara autorización para contratar un flujo de endeudamiento neto hasta por 1,720 mil millones de pesos, lo que permitirá financiar el proceso de formación de capital y continuar, buscando los mejores términos posibles, la política de reestructuración de plazos y costos de nuestra deuda externa.

Con el financiamiento externo neto de 1986 se complementará el ahorro interno y se cubrirá las necesidades de divisas de la economía. La diversificación de su contratación entre distintas fuentes tratará de aumentar la participación de créditos provenientes de organismos oficiales y multilaterales que ofrecen mejores condiciones en costo y plazos para reducir la proporción de las obligaciones contratadas con al banca comercial.

Por lo que respecta a la deuda pública interna el Ejecutivo solicita autorización a esta H. Cámara, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de la Deuda Pública, para incurrir durante 1986 en un endeudamiento neto adicional que cubra la diferencia entre

los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate como se especifica en el artículo de la iniciativa que se dictamina. La deuda pública interna ha venido disminuyendo como proposición del PIB de 39.7% en 1982 a 33.1% en 1983 27.4% en 1984 y 25.4% en 1985.

Para 1986 se estima que la proposición de la deuda pública en el PIB continúe disminuyendo, lo que permitirá un descenso de las erogaciones financieras como proporción del presunto y del valor de los bienes y servicios producidos internamente.

VIII. Política de Desarrollo Institucional del sistema Financiero.

Con la nacionalización de la banca en 1982 el Estado se reservó la presentación del servicio público de banca y crédito, medida mediante la que se fortaleció el papel rector del Estado en la economía. Así, la nacionalización de la banca y la constitución de las sociedades nacionales de crédito, modificaron los márgenes de acción y las medidas necesaria para configurar un nuevo sistema financiero que se adapte a los requerimientos del país.

Para proseguir con la integración del marco jurídico del sistema financiero, se ha sometido consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley Orgánica de los Bancos de Desarrollo, para adecuar sus estructuras y funciones a la consecución de las propiedades nacionales y la satisfacción de los intereses del público.

El sistema bancario tiene así un papel fundamental en la política de financiamiento: fomentar la creación de ahorro interno y captarlo eficientemente, para después canalizarlo, vía crédito e inversiones, hacia aquellas actividades que tengan propiedad desde el punto de vista nacional, conforme se establezca en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales respectivos.

Para ello es necesario adecuar las características de los instrumentos de captación con los que actualmente cuenta el sistema, e introducir aquellos que se adapten mejor a las peculiaridades del mercado financiero con el propósito de estimular y retener el ahorro nacional. Asimismo, para inducir una mayor operatividad del sistema financiero se analizó y se resolvió reforma la Ley Monetaria.

Es en este contexto que la esencia de las consideraciones establecidas por el Ejecutivo en las iniciativas de referencia, así como los criterios y premisas que sirvieron de base para el análisis de las mismas, señalan el papel fundamental que tiene el sistema financiero para continuar siendo un mecanismo de transformación profunda y un elemento clave para propiciar el proceso de cambio estructural que se realiza en el país. Más que en la expansión, su reordenación pone énfasis en optimar la infraestructura bancaria y en cimentar la productividad de sus operaciones.

La banca nacionalizada constituye también un elemento para impulsar uno de los cambios más trascendentales para el país; la descentralización del aparato productivo e institucional. En este proceso las instituciones bancarias juegan un papel doblemente importante, por que desconcentran, cada vez más, sus decisiones y operaciones, así como por que la canalización de recursos consideran criterios de localización, incrementando el aporte relativo del crédito a las regiones prioritarias buscando, a la vez, apoyar los planes estatales y municipales. Igualmente, dentro de los criterios que utilizan estas sociedades nacionales de crédito se incorpora la viabilidad de los proyectos como base para apoyarlo financieramente, más que la garantía que pudieran ofrecer los acreditados potenciales.

La reestructuración de la banca múltiple busca una mayor eficiencia interna dentro de un marca de sana competencia. En relación con las sucursales, se persigue aprovechando al máximo la infraestructura existente, con base en criterios de rentabilidad; por otro lado, se busca reorientar las funciones de las oficinas de la banca en el exterior con el propósito de atender y apoyar mayormente el financiamiento del comercio exterior. Por tanto, para lograr un adecuado control y evaluación financiera y presupuestal de la banca múltiple, se requerirá continuar desarrollando indicadores oportunos de gestión. Consecuentemente, esta comisión de Hacienda continuará durante 1986 realizando un seguimiento de sus programas institucionales, y los mecanismos de evaluación se extenderán tanto a los banco de desarrollo como a los intermediarios no bancarios oficiales.

IX. Conclusiones y Propuestas.

En virtud de lo anterior y como resultado del análisis a la iniciativa que se comenta, esta comisión la considera procedente.

Sin embargo, tomando en consideración que Petróleos Mexicanos efectúa el pago de sus construcciones y accesorios, de sus productos y aprovechamientos de acuerdo al tratamiento que la Ley de Ingreso de la Federación le señala anualmente y con la finalidad de dicho organismo cubra los derechos sobre hidrocarburos y el derecho extraordinario sobre los mismos de acuerdo con lo que al respeto establece la Ley Federal de Derechos, y tomando en cuenta que, la iniciativa contempla un cambio en el sistema de pagos provisionales que consiste en llevar los pagos mensuales a semanales. Cabe señalar que la iniciativa presupone un sistema de compensación que significará reducir el

tiempo promedio que tarda las entidades públicas en liquidar sus adeudas con Pemex. Este sistema de compensación se estima que estará adecuadamente instrumentando en un período de seis meses, aproximadamente. Así, con el objeto de no lesionar el Flujo Financiero de las empresas, es necesario establecer algunos cambios para el pago de dichos derechos que correspondan al adecuado flujo de recursos de ese organismo, por lo que esta comisión considera conveniente adecuar el sistema de pago de los mencionados derechos de la siguiente manera:

"Artículo 5o.................................................

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará, como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1,383 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,893 millones de pesos en el segundo semestre y además mensualmente 99,407 millones de pesos, durante el primer semestre del año los que deberá pagar el último día hábil de cada mes y semanalmente 26,412 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural. Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquel en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos.

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional. Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1986. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo, sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente incluyendo los días inhábiles, 535 millones de pesos durante el primer semestre del año y 732 millones de pesos durante el segundo semestre y además, mensualmente 38,502 millones de pesos durante el primer semestre del año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes y semanalmente 10,230 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondiente en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal, y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III a V.................................................

VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la exportación.

VII...........................................................

Por otro lado la comisión al revisar el listado de fracciones arancelarias contenido en el artículo 8o., fracción I, de la iniciativa, las cuales gozan de la exención del impuesto del 2.5% para incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones, se observó inconsciencias frente a los criterios de selectividad para favorecer con esta medida a los productos destinados a sectores prioritarios del país, cuyas fracciones arancelarias de la tarifa del Impuesto General de Importación normalmente tienen aranceles bajos o están exentos.

Hubo necesidad de realizar ajustes al listado de fracciones arancelarias respectivos a fin de respetar el criterio de beneficiar a todos aquellos productos destinados para sectores estratégicos y prioritarios de la economía nacional.

Se han escogido grupos, de mercancías relacionadas con las industrias siderúrgica, petroquímica, químico-farmacéutico, alimenticia y al sector agropecuario, entre otros.

Cabe hacer mención que como consecuencia del proceso de racionalización de la protección a través de la sustitución del permiso previo por el arancel, a partir del 25 de julio del presente año, la política de adecuación arancelaria adquirió un mayor dinamismo, y se estimó importante considerar la exclusión de fracciones que se han acordado incrementar sus aranceles al propiciar su liberación del requisito de permiso previo e incluir fracciones arancelarias que por considerarse propietarias para el país se les han otorgado aranceles bajos o externas del impuesto general de importación.

Las fracciones arancelarias, que la comisión propone que queden exentas del citado impuesto del 2.5% son las siguientes:

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Esta comisión considera que los estímulos y subsidios que se otorguen a la producción de aguas encabezadas y refrescos de marcas nacionales a que se refiere el artículo 13 en su fracción I, inciso e) deben otorgarse a empresas cuyo capital sea totalmente mexicano, quedando el citado inciso de la siguiente forma:

"Artículo 13.................................................

I.............................................................

e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por empresas de capital cien por ciento mexicano.

............................................."

Por lo expuesto la Comisión de Hacienda y Crédito Público propone a la asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1986

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1986, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 8 140 990.8

1. Impuestos sobre la renta $2 852 122.8

2. Impuestos al valor agregado 2 336 469

3. Impuesto especial sobre producción y servicios 2.017,834

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal presentando bajo la dirección y

dependencia de un patrón 66 000

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles 200

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 59 814

7. Impuesto sobre automóviles nuevos 59 814

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes

10. Impuestos al comercio exterior. 694 737

A) A la importación 692 937

B) A la exportación 1 800

II. Aportaciones de Seguridad Social:

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

2. Cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores 1 106018

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribuciones de mejoras 5 000

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica 5 000

IV. Derechos: 5 653 234

1. Por la prestación de servicios

que corresponden a funciones de derecho público 246 109

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público 3 994 350

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos 1 412 775

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores

pendientes de liquidación o de pago 214

VI. Accesorios 81 232

VII. Productos: 44 861

1. Por los servicios que no corresponden a funciones de derecho público 7 593

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado 37 268

A. Explotación de tierras y agua

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones 812

C. Enajenación de bienes 3 272

a) Muebles 3 251

b) Inmuebles 21

D. Intereses de valores créditos y bonos. 17 751

E. Utilidades. 13 100

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

c) De pronósticos para la Asistencia Pública

F. Otros. 2 333

VIII. Aprovechamientos: 175 261

1. Multas 2 687

2. Indemnizaciones. 200

3. Reintegros 23 703

A. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123 1 351

B. Servicios de vigilancia forestal. 352

C. Otros 22 000

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 11 000

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación. 2

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, camino y

líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 22

10. 5% de días de cama de cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salud. 50

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 85

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras. 5

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2820

15. Destinados al Fondo Forestal. 287

A. Cuotas de reforestación. 48

B. Multas forestales. 215

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales. 8

D. Otros conceptos. 16

16. Hospitales Militares. 360

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señalada por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S. A. de C. V.

19. Recuperaciones de capital. 25 000

A. Fondos entregados en fideicomisos, en favor de entidades federativas y empresas públicas. 1 868

B. Fondos entregados en fideicomisos, en favor de empresa privadas y a particulares. 162

C. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 44

D. Otros. 22 926

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 37

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 5

22. Otros. 108 998

IX. Ingresos derivados de financiamiento: 7 168 800

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamiento.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

X. Otros ingresos: 9 839 216

1. De organismos descentralizados. 6 223 451

2. De empresas de participación estatal. 2 396 065

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 1 219 700

TOTAL: 32 214 826.8

Cuando es una ley que establezca alguno de los ingresos previstos alguno de los ingresos previstos en este artículo. se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1986, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. En el ejercicio fiscal de 1986, la Federación percibirá ingresos que se destinará a las participaciones de reconstrucción que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal y que se estiman en las cantidades que a continuación se mencionan:

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la renta. 16 000

II. Impuesto especial sobre producción y servicios. 217 738

III. Impuesto sobre automóviles nuevos. 10 000

TOTAL 243 738

De la recaudación proveniente del impuesto sobre producción y servicios, 13,300 millones de pesos serán para aportaciones del Gobierno Federal en la empresa de participación estatal mayoritaria, Teléfonos de México, S. A.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 1,973 miles de millones de pesos de endeudamiento neto interno y 1, 720 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egreso de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo se presente circunstancias extraordinarios que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deudas Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus acciones, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I. Derechos sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1, 383 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1,893 millones de pesos en el segundo semestre y además, mensualmente, 99,407 millones de pesos, durante el primer semestre del año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes, y semanalmente, 26,412 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tarde el último día hábil del segundo mes posterior a aquel en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos

pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y de gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1986. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo, sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 599 millones de pesos durante el primer semestre del año y 732 millones de pesos durante el segundo semestre y además mensualmente 38,502 millones de pesos durante el primer semestre del año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes, y semanalmente, 10,230 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondiente en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinarios no será participables a los estados, municipales y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto, enterará como mínimo, diariamente incluyendo los días inhábiles, 3,200 millones de pesos durante los primeros cuatro meses del año y 3,972 millones de pesos en los ocho restantes, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tarde el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse, mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complemente, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El Banco de México deducirá los pagos diarios semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco y los comentará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

A cuenta de este impuesto enterará semanalmente 7,442 millones de pesos durante el primer semestre del año y 9,097 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada semana y los acreditará en los pagos provisionales de este impuesto en el mes inmediato posterior o aquél en que fueren enterados, mediante la declaración del pago provisional que presentará ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarla ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectué la importación.

VI. Impuesto a la Exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinará y pagará en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará los deceleraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio

y octubre de 1986 y enero de 1987, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y sus accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 6o. En los casos de prórrogas para el pago de crédito fiscal se causarán recargos al 5% mensual, sobre saldos insolutos durante el año de 1986.

Artículo 7o. Se rectificaran los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 8. Durante el año de 1986, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Importación:

El 80% de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera, se destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivo, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. El 20% restante, de la recaudación a la entidad paraestatal que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Importación.

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*Cuando sean importados por el Banco de México.

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al tratado que instituyó a esta última asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27-09-a-01 27-10-a-06 27-12-a-01

27-09-a-99 27-10-a-99 27-13-a-01

27-10-a-01 27-11-a-01 27-13-a-02

27-10-a-02 27-11-a-02 27-13-a-99

27-10-a-03 27-11-a-03 27-14-a-01

27-10-a-04 27-11-a-04 27-14-a-02

27-10-a-05 27-11-a-99 27-14-a-99

Artículo 9o. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería, como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables respectivos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986, entre las que se comprende a :

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S. A. de C. V.

Altos Hornos de México, S. A.

Fundidora Monterrey, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, S. A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora-Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarriles, S. A. y

Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas. Los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuario y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El sector minero.

d) El abasto de productos básicos.

e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por empresas de capital 100% mexicano.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas

. h) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que efectúen directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

j) La investigación científica y el desarrollo tecnológico.

k) La industria editorial.

l) La marina mercante.

m) El turismo social.

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, escuchará, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1986.

Artículo segundo. Se aprueba las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1985; a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 18 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo

Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.»

El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen... Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de segunda lectura.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Señor presidente, solicito la palabra en términos del 110. Es para presentar una moción suspensiva.

El C. Presidente: -Le vamos a dar la palabra en términos del 110, no obstante que aún no está a discusión el dictamen.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Antes de que se inicie la discusión del dictamen, y en términos del artículo 110 del reglamento, que es el relativo precisamente a la posibilidad de suspender la discusión del dictamen y regresarlo a comisiones, es que me he permitido solicitar la palabra.

A juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el dictamen relativo a la Ley de Ingresos debe ser regresado a comisiones y no debe ser discutido en la sesión de hoy.

Esto a partir del hecho de que la iniciativa que nos presentó el Ejecutivo adolece de dos grandes fallas en nuestra opinión: la primera es que los recursos que se propone captar son extremadamente insuficientes y de ninguna manera podrá con esta cantidad atenderse las necesidades urgentes de la Nación y del pueblo; la otra, que parte importante de esos recursos, una cuarta parte de ellos, se piensa obtenerlos por el procedimiento de endeudamiento que tan graves consecuencias nos está trayendo.

A partir de estos dos hechos consideramos que la Comisión Dictaminadora debió haber tratado de superar esas deficiencias proponiendo modificaciones de fondo en el proyecto que presentó el Ejecutivo; nos parece que el no haber propuesto modificaciones de fondo y en vez de eso presentar un dictamen aprobatorio y laudatorio implica que la comisión no ha trabajado de manera adecuada, y por lo tanto, proponemos se regrese para que lo estudie a fondo y proceda como debió haberlo hecho desde un principio.

Hay una proposición escrita, fundamentada en tres considerandos y con el texto de la moción suspensiva que solicito, señor presidente, se instruya en términos del reglamento a la secretaría para que proceda a darle lectura. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a dar lectura al artículo 110 del reglamento, y posteriormente le dé lectura a la proposición.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Artículo 110: En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente; en caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuera negativa, la proposición se tendrá por desechada.

El C. Presidente: - Dé lectura a la proposición, señor secretario.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

«MOCIÓN SUSPENSIVA

Con fundamento en lo establecido por el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en vigor, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista solicita se suspenda la discusión del dictamen relativo a la Ley de Ingresos de la Federación en virtud de que:

Primero. El monto total de los ingresos a captar para 1986 es del todo insuficiente, por lo que, si llegara a aprobarse, ocasionaría desempleo creciente, mayor abatimiento de la capacidad adquisitiva de la gran mayoría de los mexicanos, estrechamiento del mercado interior y estancamiento en el desarrollo de las fuerzas productivas.

Segundo. La estructura de la captación es injusta, desde el punto de vista social, y atentatoria contra los intereses de la Nación, pues, recurre de nueva cuenta y de manera desproporcionada al endeudamiento externo.

Tercero. Dado que la iniciativa del Ejecutivo adolecía de tan graves defectos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público debió haber examinado a fondo el problema y propuesto mecanismo para superarlo.

Por lo expuesto, proponemos a esta asamblea el siguiente punto de acuerdo.

ÚNICO

Devuélvase el dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a efecto de que estudie a fondo el problema y, con responsabilidad

legislativa y patriótica, nos presente uno nuevo, en el que se modifiquen y corrijan los graves defectos que contiene el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 22 de diciembre de 1985. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»

El C. Presidente: -Para efectos del artículo 110, esta presidencia consulta a la asamblea si existe algún impugnador de la moción presentada...

No habiéndolo, proceda la secretaría, en votación económica, consultar a la asamblea si se toma en consideración inmediatamente la moción suspensiva presentada.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se toma en cuenta la moción suspensiva presentada por el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente

. El C. Presidente: -En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de dictamen.

Esta presidencia informa que se nos ha hecho llegar una lista en donde aparecen ciudadanos diputados de los partidos que, en virtud de un acuerdo parlamentario, han distribuido el orden de su participación en lo general de este dictamen.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo, para fundamentar el voto del Partido Acción Nacional.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Existe un voto particular del Partido Popular Socialista al que no se le ha dado lectura. Correspondería en términos del reglamento antes de iniciar el turno de oradores.

El C. Presidente: -Sírvase la secretaría a dar lectura al voto particular.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

«VOTO PARTICULAR

A juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista la política de ingresos es medrosa e insuficiente. La Secretaría de Hacienda aspira a captar, para 1986, apenas 23.8 billones de pesos, sumando los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, accesorios, productos, aprovechamientos y los ingresos de organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal. Es por la vía del financiamiento interno y externo, y el de funcionamiento a organismos descentralizados y a empresas de participación estatal que se pretende obtener otros 8.4 billones para redondear apenas 32.2 billones de pesos.

Se trata de una exigua captación de recursos, insuficientes a todas luces para atender de manera satisfactoria las necesidades de inversión y servicios que debe prestar el Poder Público.

Destaca, como fuente principal de ingresos dentro de ese total, el renglón relativo a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, con más de la tercera parte del total, o sean 8.6 billones de pesos. Si son las empresas del Estado hoy día la fuente principal de recursos para el Estado mismo, menos puede entenderse como racional la política, de vender parte de estas empresas a particulares, que impulsa, por concesión o complicidad, el actual gabinete económico. Por el contrario, el Estado debe fortalecer substancialmente su captación de recursos por la vía de poseer y manejar un mayor número de empresas de alta rentabilidad económica. Así el Estado se fortalecería e impulsaría el desarrollo de las fuerzas productivas del país.

El renglón de impuestos aporta también una parte importante de recursos, con 8.1 billones de pesos, pero la porción que aportan los grandes capitalistas es reducida, correspondiendo una elevada proporción a impuestos sobre productos del trabajo y a indirectos, como el IVA, que gravitan sobre los hombros de los trabajadores. Hasta hoy persiste la conducta opuesta a una reforma fiscal profunda y democrática que permita al Estado captar mayores recursos también por la vía fiscal, pero sobre la base de gravar los capitales especulativos y las utilidades de la empresas de manera importante.

Lo reducido de la captación de recursos propios ocasiona dos consecuencias: una es la que obliga al endeudamiento, como fuente de recursos adicionales, que en el caso de 1986 se estima en 8.4 billones, más que el total de lo captado por impuestos, correspondiendo al renglón de nueva deuda externa la cifra de 4 mil cien millones de dólares; otra es la que obliga, a pesar de todo, a contar con pocos recursos, insuficientes para atender las necesidades del país y del pueblo.

Por las razones que se enuncian, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista emite este voto particular, en contra del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 19 de diciembre de 1985.

Por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.»

El C. Presidente: -Voy a dar ahorita cuenta a la asamblea con la lista que nos han entregado de oradores.

Se ha entregado a esta presidencia la siguiente lista de oradores para razonar el voto de las fracciones parlamentarias:

Diputado Humberto Ramírez Rebolledo, del Partido Acción Nacional; diputado Pablo Pascual Moncayo, del Partido Socialista Unificado de México; diputado Graco Ramírez, del Partido Socialista de los Trabajadores; diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; diputado Pedro José Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores diputado Heberto Castillo Martínez; del Partido Mexicano de los Trabajadores; diputado Luis Orcí, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo -Con su permiso, señor presidente: En nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, vengo a esta tribuna a sostener nuestros puntos de vista y criterio en fundamento a nuestra votación negativa a este proyecto de Ley de Ingresos sometida a esta soberanía por el Poder Ejecutivo.

Queremos tratar en ella los aspectos de índole general que abarca lo económico, lo fiscal y sus repercusiones políticas y vamos a votar en contra porque creemos que sus fundamentos generales están sostenidos por un diagnóstico que ha utilizado para remediar el mal que estableció, un mecanismo que ha probado su ineficiencia. Me estoy refiriendo al programa inmediato de reordenación económica que tácitamente entra en su cuarto año de ejecución.

Quiero referirme brevemente a él, en ánimo de tiempo de esta soberanía, para que haya más disponibilidad y menos cansancio a la hora de la discusión de los aspectos claves.

Quiero referirme a sus tres objetivos fundamentales que todavía siguen siendo fundamentales, que todavía siguen siendo sostenidos como la pieza clave de toda la estrategia económica del régimen. Nos habla que el combate a la inflación era la función número uno que se iba a buscar cumplir, ¿y cuáles son los resultados, nos preguntamos? Tres años en que lo que se nos dijo que iba a resultar la inflación ha sido simple y sencillamente promesas; ahora nuevamente se pronostica una inflación que verdaderamente es ridícula la cifra dados los antecedentes económicos, financieros y monetarios que ya desde ahora se vislumbran para el contexto internacional de la economía y su repercusión sobre la nacional, pero fundamentalmente para la actuación de las fuerzas económicas en el próximo año de 1986, que de ninguna manera resultará medido un resultante, en términos de inflación, en un 35 o 40% analizado.

Y yo les digo a los que van a rebatir esto, que no nos digan que estamos bien porque no estamos peor, que no nos digan que nos demos gracias de que no tenemos ni inflación del 200 o del 500 o del 2000% como se refirieron creo la semana pasada en nuestra hermana República de Bolivia. Y no me digan que no tenemos derechos los mexicanos a aspirar nuevamente a un orden económico monetario y no me digan que no tenemos derecho los mexicanos a añorar los años de régimen en que había un control monetario, un control financiero suficientemente que permitía a este mismo país nuestro, no habitado por marcianos, sino por nosotros mismos, por gente del mismo grupo que todavía nos tiene dominados, no me digan que nos podemos aspirar a la vuelta a los niveles normales de crecimiento en términos inflacionarios, en 3% o 4%; y no me digan que no tenemos derecho de comparar con economías similares a las nuestras, que a pesar de las mismas circunstancias internacionales y pongo de ejemplo a España y pongo de ejemplo a Italia, su inflación no rebasa el ámbito de las decenas, del 10%, del 13%, 15%, qué comparación tan triste contra nosotros que cuando nos dicen: va a haber un 60%, lo que decimos es Ojalá y se cumpla.

Y no me digan que en el empleo las cifras que nos presenta el dictamen y la propuesta de criterios generales son válidas, son verdaderas. Las cifras oficiales y ya ha habido aquí suficiente debate, al respecto del empleo, son muy, pero muy confundibles. Son cifras que no tienen un grado de similitud suficiente para ser consideradas como objetivas. Pero aún eso, aquí podemos aceptar por el peso de la mayoría por la votación aplastante de la sinrazón, podemos aceptar según cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Servicio Nacional de Empleo o de la Dirección de Informática de SPP, podemos aceptar que se están creando nuevas fuentes de trabajo, pero allá afuera la realidad del pueblo es distinta. Y nada más me refiero a un solo hecho: el Gobierno de México, el mayor empleador de nuestra patria, ya en julio del año pasado implementó un despido masivo de trabajadores. Y los pronósticos que hacemos es que antes del primer semestre, antes de que concluya el primer semestres de 1986, si se cumplen estas cifras y se dan las expectativas y los presupuestos de comportamiento en el mercado petrolero que son a la baja, estarán nuevamente, despidiendo masivamente trabajadores. Injustamente, porque no es por ese camino que se pueda resolver el peso monetario del trabajo en el contexto del Gasto Público. Es a través de despedir, de cesar las múltiples plazas de aviadores, ayudantes especiales, asesores, etcétera, de que están plagados todos los organismos burocráticos de nuestro país.

La realidad del empleo, pues, es contrastante con las cifras oficiales. Y el PIB en este sentido es donde más ha fracasado.

También, además, nos dice que vamos a buscar mantener las condiciones para no perder lo que ya hemos ganado. Vamos, dice, a contener las condiciones para no perder lo que ya hemos ganado. Vamos, dice, a contener

nuestras caídas económicas de manera que la base del crecimiento no se pierda con lo que se ha recuperado. Y, ¿cuál es el pronóstico sobre el cual se funda este presupuesto de ingresos tentativos objeto de esta soberanía? El presupuesto es un crecimiento de menos uno, o sea, que si nos va bien perderemos un 1% de la producción nacional, hasta un 1%, y sin entrar a grandes comparaciones, nada más basta con referirnos a la tasa demográfica de crecimiento y encontraremos que tendremos que resignarnos y ese será uno de los planteamientos que tendremos que hacer al pueblo de México el año que entra, a tomar grandes dotes de resignación en tanto no hagan nada para cambiar este esquema político injusto, tendremos que conformarnos con ser de un 1.9% a un 3% más pobres.

También vamos a votar en contra porque la estructura de este proyecto es injusta, por que nos presenta un presupuesto de ingresos que significa un presupuesto confiscatorio, porque nos presenta un presupuesto de ingresos que representa grandes inequidades, porque nos presenta un presupuesto de ingresos que da lugar a un crecimiento cada vez mayor de un Estado obeso, ineficiente, que ha demostrado en los 15 años en la quincena trágica, ha demostrado su incapacidad para manejar los aspectos económicos de este país, de nuestro país, de nuestro México.

Y quiero referirme a algunos planteamientos generales sobre deuda externa. Nos dice el proyecto que debemos autorizar, a un endeudamiento neto adicional de 4 mil millones de dólares, y además en uno de sus párrafos por ahí deja caer que se autoriza que si hace falta más se endeude el Ejecutivo y endeude a nuestra patria.

Nosotros sentimos que si en el planteamiento del proyecto es insuficiente, debiera la mayoría de esta Cámara exigir al Ejecutivo que sin que su responsabilidad sobre el crecimiento de la deuda pública, que nos deje de mencionar a través de los medios de comunicación cuando se dan estas nuevas concertaciones de crédito, que fue el crecimiento de las expectativas desfavorables en el sector internacional, que fueron la coyuntura que no está sujeto a control, etcétera, consideraciones que paga, que lo único que hacen es tratar de quitarse el golpe. Si ellos están previendo que va a ser necesario un mayor endeudamiento, que lo digan, cuánto, cómo y que acepten su responsabilidad histórica ante nuestro pueblo.

Y vamos a votar en contra también porque en el manejo de la deuda interna está sujeta a las mismas consideraciones de que si hace falta más nos endeudaremos más. Y encontraremos que de un total de ingresos correspondientes a 32.2 billones. De ellos 8.4 billones, considerando todo el sector público tendrá, tendrá que prevenir, o tendrá que lograrse a través. Y este financiamiento representa, analizándolo contra una estructura impositiva, representa un 55% de lo que capta el gobierno de México, el Estado de México, a través de contribuciones. Más de la mitad de lo que debe ser el ingreso sano de un país, en nuestro caso está lográndose a través de endeudarnos, de hipotecar nuestro país para las generaciones futuras.

Y cuando vemos estas cifras, no podemos dejar de hacer una pequeña evocación al proyecto de presupuesto de egresos que también está ya en nuestro poder. Y allí encontramos que si bien se va a gastar más, no trate por lo menos de gastarse, como decía el Secretario de Hacienda, en lo mejor. El análisis de las partidas de presupuesto de egresos nos demostrará que no se está intentando ni siquiera ya no dejar de gastar en exceso, si no ni siquiera se está intentando en gastar mejor.

Y vamos a votar en contra de este proyecto, de esta iniciativa, porque no podemos aceptar que en lo general se incrementen los niveles de impuestos sobre las espaldas de los mexicanos en un 73%. Y no podemos aceptar que se incrementen los derechos en un 102%.

Y no podemos aceptar que se incrementen los aprovechamientos en un 107%. Y no podemos aceptar que se incrementen las aportaciones en un 90%. Y esto también hay que reconocerlo, sólo la partida que nos falta, la partida que registra un descenso, es un pequeño descenso del 10%.

No aceptamos, porque estas mayores cargas fiscales están sobre la carga del pueblo de México; están sobre la espalda de los mexicanos. Y no podemos aceptar esto cuando se están haciendo planteamientos aunque en la prensa se diga lo contrario, en la propia iniciativa que concreta este proyecto de presupuesto de ingresos, en la llamada Miscelánea Fiscal, en su correspondiente parte Impuesto sobre la Renta, ahí encontraremos que se puede inferir que los cálculos que están hechos por el gobierno para otorgarse como aumento general de salarios no rebasa el rango del 30%. ¡Qué gran paradoja! Un gobierno-estado que se impone aumento mínimos del 72 y que autoriza al pueblo, al trabajador, al asalariado un rango no mayor del 30%.

Y no podemos aceptar esto, porque para poder justificar estos niveles, tan bajos de restitución del poder perdido, de los salarios, se trate de incriminar a los otros sectores productivos.

Yo quiero que me diga alguno de nuestros compañeros diputados, cuándo se ha levando una protesta porque equis, y o zeta paraestatal incremente sus precios en un 60, en un 70% y todos los que tenemos la responsabilidad de decirlo, salvo en este recinto en su trámite, en su correspondiente gestión ordinaria, no hacemos nada para impedir estos abusos.

Asimismo, esta gran carga fiscal que nos está imponiendo, que no va a imponer la mayoría relativa de la sinrazón, esta gran carga fiscal tiene una expresión máxima del desajuste en el rubro de derechos.

Si ustedes comparan las cifras correspondientes a 1982, encontrarán que es un año a este régimen, el último del anterior funesto, pues este presenta peores consideraciones.

El rubro de derechos nos indicaba un 2.4% en su peso estructural, y que es lo que nos pronostica este proyecto para 1986, el 37.2%. Y los derechos, señores, con estas cargas están permitiendo cubrir de sobra el gasto corriente del Gobierno Federal.

Esto es una inconsistencia que no puede ser aceptada en una estructura de tributación. No podemos pedirle al pueblo de México que pague lo que se debiera hacer a través de impuestos, con el solo rubro de derechos.

Por tanto, la primera diferencia es que esta estructura es injusta.

Adicionalmente a esto que nos va a dar una conclusión mayor, vemos el rubro de impuestos sobre la renta en el mismo contexto. En 1982 representaba, como peso específico, un 32%. En 1986 se nos presenta como un 18%. ¿Cuál es esa conclusión mayor? La conclusión mayor que podemos sacar, es que la intención, es el hecho de que cada vez vamos a tener un estado mayor, mayor gobierno y menos sociedad. Y no solamente sociedad desde un punto de vista de organización, menos sociedad desde un punto de vista individual.

Y siguen, está lleno el presupuesto que se nos presenta a aprobación, sigue lleno de elementos que dan lugar a grandes discusiones. Ejemplo de ello, es un rubro, por allí, de impuestos sísmicos, yo les llamé en mi anterior intervención, las sobretasas a los aumentos de los impuestos que como anillo al dedo le ha caído al gobierno. El ejemplo más trepidante es el relativo a Teléfonos de México, empresa de participación mayoritaria del gobierno, pero que tiene una estructura de sociedad anónima.

Se nos dice que gran parte de los impuestos correspondientes de los aumentos, la gran carga mayor que vamos a soportar los productivos de este país va a ser destinada a esta empresa mayoritaria de participación gubernamental para capitalizarse, esto en términos técnicos es la más grande de las infamias. Las sociedades anónimas deben capitalizarse a través de sus propias utilidades reinvirtiéndolas o suscribiendo nuevo capital, nunca obligando a los contribuyentes a pagar una sobretasa o alguna contribución adicional, el caso primero es una sobretasa de sobreproducción, para que Telmex siga siendo la empresa ineficiente que es.

Y vamos a votar en contra del proyecto del Presupuesto de Ingresos porque la mayor carga de los 32.2 billones que dice va a captar los manda a los contribuyentes cautivos, por que gran parte de las medidas correspondientes a expresiones cuantitativas en tasas y cuotas son confiscatorias. Y ejemplo de ello tenemos en las nuevas formas de demostrarle al pueblo de México que el gobierno no confía en los mexicanos. Las máquinas registradoras de comprobación fiscal que todo comercio con atención al público, con mostrador tendrá la obligación, a partir del primero de enero, porque la mayoría de la sinrazón va a aprobarlo, tendrá la obligación de tener una caja registradora de comprobación fiscal. Bonita manera de decirle a México, a los mexicanos, a gran parte de los mexicanos que aportan el 30, de la producción de este país, no confiamos en ti.

Y vamos a votar en contra, porque el Código Fiscal sufre reformas, se están proponiendo reformas que tienen toda la intención de ser recaudatorias. La iniciativa correspondiente en la Miscelánea, referente al Código Fiscal convierte al Código Fiscal en un instrumento de captación; para el año que entra tendremos que poner un rubro adicional en estos cuadros comparativos de los conceptos que sigan recaudando a través del Código Fiscal.

Y la mayor carga de la infamia fiscal se produce en los derechos, ya lo decía, 102% de crecimiento, cada vez el Estado nos va a cobrar por los servicios que nos presta de orden público una mayor tasa, cada vez alguien que quiera hacer uso de un servicio que por ley sólo puede otorgarle el Estado, tendrá que pagar una mayor carga fiscal, 102% de incremento y si nos vamos al sector para-estatal, al sector empresarial del gobierno, encontraremos que las propuestas son desproporcionadas e injustas y ejemplo de ello el que acabamos de sufrir con la gasolina y nos pronostica que para el primer trimestre del año que entra ya estaremos vislumbrando un nuevo aumento en las gasolinas, que pensamos nosotros es el impuesto que mayor, y digo impuesto por que no es precio de las gasolinas al público, es el impuesto que mayor repercusión psicológica tiene sobre la inflación, pero el pueblo de México no se olvida, el pueblo de México grava sus agravios, y el aumento injustificado y sin orden, sin sujetarse a la ley de este mes de diciembre lo va a volver a vivir en el mes de mayo del año que entra y seguirá acumulando sobre la carga y sobre la memoria del mexicano agravio tras agravio.

Se les olvida a los que hicieron este proyecto de presupuesto, se les olvida que hay dos elementos que se le deben exigir a las empresas del gobierno, al sector empresarial, del gobierno y que deben de cumplir antes de autorizarles un solo aumento en sus precios o tarifas, se les olvida que el mexicano requiere mayor productividad en sus empresas manejadas por el gobierno para que los precios sean menores y se logre una mayor calidad.

No vamos a apoyar este proyecto de presupuesto por que en el aprobado por la anterior legislatura se encontraba un artículo que decía que tales aumentos indiscriminados, injustos y desproporcionados, tales aumentos deberían de haberse aplicado en forma preferente al saldo de la deuda de tales organismos empresariales del gobierno; yo someto en este momento a los integrantes de las

comisiones que tienen que ver con el ámbito del Gabinete Económico una pregunta. Que me demuestren que un solo peso de esos tales aumentos de precios y tarifas fue aplicado en disminución de deudas de tales organismos, no fue así y en este proyecto viene nuevamente tal artículo en donde nos dicen que tales aumentos, que los aumentos que se autoricen a través del órgano administrativo de precios o de tarifas se van a aplicar a deudas, gran carcajada es la que me produce tal mentira que va a ser legalizada en su oportunidad.

No vamos a apoyar el proyecto de Presupuesto de Ingresos porque en su declinación la Ley Miscelánea Fiscal que nos habla de un sin números de impuestos sísmicos, cinco, creo que son, y no los vamos a apoyar no porque no reconozcamos la justicia que hay de todos los que podamos contribuir en algo a la reconstrucción de nuestra ciudad, de nuestro México, Distrito Federal, de nuestra Ciudad Guzmán, Jalisco a la que no se a dicho nada en absoluto en las grandes discusiones nacionales que fue destruida en gran parte, por el sismo. Y no es que nos neguemos a aportar, los que podamos aportar a esa gran tarea de reconstrucción lo que no aceptamos es que se nos carguen a todos los mexicanos, por imposición, una serie de tasas mayores, una serie de nuevas contribuciones sin antes habérseles hincado a los responsables de tanta destrucción, ya no lo penal, porque esto sería pensar que este país cambiaría radicalmente, pero al menos, lo civil debió haberse iniciado los juicios correspondientes. Que quienes construyeron los edificios públicos que se dañaron, paguen al menos los costos de la reconstrucción.

Y por ello nosotros no estamos de acuerdo en que se nos graven a todos los mexicanos, pobres o ricos, porque en los derechos que estamos aprobando, en los impuestos especiales sobre producción, en las mayores tasas, en las sobretasas, de alguna manera todos los mexicanos económicamente activos vamos a pagar y esto es deleznable, que antes paguen los responsables de esos daños

. Y no vamos a apoyar este proyecto de presupuestos porque en su legislación, creo que está frío, compañeros, en estos momentos allá afuera. Y no vamos a apoyar esto que se presenta como Proyecto de Presupuesto de Ingresos porque en lo referente a las bases generales de tributación, de las cuales disfrutan algunas ramas económicas preferenciales, algunas, otras que yo sé que significan una posición políticamente bien ganada, caso específico del autotransporte, no solamente se le sostiene lo que se propuso el Ejecutivo, nunca será eso posible, sino que todavía la mayoría de la comisión, lo mejora.

El Proyecto del Ejecutivo nos hablaba de cobrarle un ciento por ciento en las bases generales especificadas en cuotas del autotransporte y nos encontramos en el dictamen que he sometido a esta consideración, una reducción del 30%. Y en cambio, a las sociedades mercantiles, agrícolas, a esa sí se les elimina el tratamiento preferencial que se requieren para muchas de sus tareas y se les pasa el régimen general de la ley.

Esto es injusto, es un tratamiento injusto. Si queremos diversas mejorar el sistema recaudatorio en este país, que nadie tenga derecho a tratamientos preferenciales, que todos coticemos dentro de un régimen general tal cual marca cualquier principio de tributación.

Y no vamos apoyar porque el contenido del articulado del proyecto tiene en sus artículos resumideros, que significa que lo que quiera hacer la autoridad hacendaría o monetaria, expresión del Ejecutivo, lo podrá hacer. Y si no me lo quieren creer, chequen el segundo párrafo del artículo tercero, y ahí verán que a juicio del Ejecutivo podrá endeudarse más este país. En lo externo y en lo interno.

Le pone una palabra que dice que por consecuencias de gran urgencia o de extrema necesidad, ¿qué no es necesario -yo pregunto- que en caos de extrema necesidad o de gran urgencia los diputados representantes del pueblo nos reuniéramos una semana, dos semanas, un mes, para discutir los procesos de endeudamiento, los procesos de hipotecar el futuro de México?

Y tiene tres o cuatro más artículos resumideros, todos favorecientes a quien hace en principio el texto de la iniciativa. La autoridad hacendaría.

El séptimo nos dice que debemos autorizar a Hacienda para que permitan los acuerdos sobre cancelación de gravámenes. Y yo le quiero preguntar ¿por qué yo representante de un grupo importante de veracruzanos tengo que autorizar a ciegas que Hacienda le perdone o le dispense o le dé un tratamiento especial a ciertos causantes sin saber quiénes son, cuánto importan esas despensas y qué beneficio obtiene la Nación con ella?

Y finalmente no vamos a aprobar este proyecto de Presupuesto de Ingresos, porque no resuelve el grave desequilibrio que tenemos con respecto al ciclo, ingresos, gasto, porque promueve un estado cada vez mayor en su gobierno ineficiente, obeso, dilapidador; no lo vamos a aprobar porque promueve el estrangulamiento de los causantes cautivos; y aquí a los economistas de estos organismos responsables, de estas iniciativas les quiero recomendar que se dé una leída sobre los aspectos de la AFER, sobre de los aspectos de que bajar las tasas de tributación significa mayor capacidad para todos los entes económicos de una economía, mayor capacidad de ahorro, mayor capacidad de inversión, mayor generación de producción y de riqueza, más riqueza para todos. ¿ Qué nos resulta de este Proyecto de Presupuesto? Un proyecto de ley de ingresos que es empobrecedor, va a volver más pobres a la gran mayoría de mexicanos, un proyecto de presupuesto de ley de ingresos que es confiscatoria, nos va a quitar de manera abrupta parte del ingreso cada

vez menos que estamos disfrutando muchos de los que estamos trabajando para vivir; un proyecto de presupuesto de ley de ingresos estatizante que promueve la mayor participación del Estado y menos sociedad en su organización o como particulares.

Quiero decirles también que es un presupuesto ingenuo, ingenuo porque supone que sus cálculos en materia petrolera no van a ser modificados, los planteamientos del mercado internacional del petróleo demuestran todo lo contrario; nos atrevimos a hacer unas pequeñas estimaciones y dándole un menos 5% en precio por barril y un menos 5% en colocación de nuestro petróleo en el exterior, nos resulta que esos 4,000 millones de endeudamiento neto adicional van a ser insuficientes. Nuestro pronóstico es que tendrán que ser 750 a mil millones de dólares adicionales y no lo dicen y nos enteraremos por la prensa de que se ha endeudado más el Ejecutivo contratando nuevos empréstitos. Su responsabilidad la relegan, no la aceptan.

Por último es un presupuesto que demuestra desconfianza, que tiene el gobierno de su pueblo y asimismo será producto de que el pueblo de México le desconfía más a su gobierno. ¿Por qué? Y me remito a los hechos. Las máquinas confiscatorias, perdón las máquinas recaudadoras de ingreso fiscal, no son más que un presupuesto de que todo el que tiene un tendajón, un abarrote, un despacho al público, es deshonesto. Número 2, la propia mayoría de la comisión nos dice en el párrafo correspondiente al pie de página, de la página decimosexta, nos dice que las leyes y los sistemas tribunarios mexicanos son de lo mejor, que el problema es que los mexicanos somos unos evasores, unos tramposos y unos elusores.

Y con esto termino. Yo recuerdo aquella frase de que el que siembre vientos cosecha tempestades. Este proyecto de presupuesto de ingresos siembra desconfianza, va a sembrar mayor separación de pueblo y gobernantes. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Pablo Pascual Moncayo.

El C. Pablo Pascual Moncayo: -Señor presidente, compañeros diputados. Es muy difícil en este tipo de discusión no caer en lugares comunes, en calificaciones, en adjetivaciones de lo que es la política económica, de lo que ha significado para nuestro país la aplicación de esta política y de sus resultados. Pero los lugares comunes que primero habría que atacar son aquellos que vienen en los documentos oficiales, en todas las propuestas de iniciativa que tienen que ver con la economía, donde nos hablan en reiteradas ocasiones del cambio estructural, de la reordenación económica, del saneamiento de las finanzas, del realismo económico, de tomar medidas dolorosas pero necesarias, etcétera, y frente a esto que son declaraciones que en término de lo concreto y lo específico no tiene traducción; lo que sí podemos enfrentar son las realidades de lo que conlleva esto que está convirtiendo en una especie de mandamientos del actual gobierno y que simplemente son pronunciamientos. ¿Cuál es el cambio estructural que están planteando? Efectivamente están pensando en una modernización de la economía, una modernización justa, una modernización democrática que atienda a las necesidades del grueso de la población. Cuando hablan de reordenación económica también atienden en esta medida los proyectos constitucionales; cuando se habla de saneamiento de las fianzas públicas realmente se está hablando de la equidad, de la captación de ingreso del sector público; cuando se habla del realismo económico ¿de qué están hablando?, están hablando efectivamente de estructurar ya plenamente un mercado pero no para los 70 millones de habitantes de este país, sino mantener y profundizar las profundas grietas que separan a esta sociedad.

El realismo económico es seguir favoreciendo, desde nuestro punto de vista, al sector privilegiado de la sociedad, es un lugar común, pero también es un lugar común el constatar y que se ha profundizado en estos 3 años la concentración del ingreso. Cuando se habla de tomar medidas dolorosas generalmente las medidas dolorosas son en contra del grueso de la población y a favor de un pequeño sector.

Consideramos que algo que hemos repetido y que es importante volver a señalar, porque algún compañero señalaba en un declaración de prensa de que en los últimos debates se había dado una especie de venganza de los abogados frente a los economistas, porque se habían adentrado a discusiones jurídicas.

Compañeros, ninguna de las discusiones que se dan aquí en la Cámara, es un problema de especialistas, ni es de economistas ni es de abogados, ni de la rama que se trate porque al final tiene que ver con legislar y tiene que ver con legislar para el país, para 70 millones de personas.

Cuando hablamos de que no es un problema de especialistas, es porque pensamos que la discusión de la política de ingresos tiene importancia mucho mayor de la que oficialmente se le atribuye. Estamos hablando de los ingresos que va a tener el Estado para financiar los proyectos que tiene que ver con toda la Nación. Y ahí que su aplicación, sus implicaciones para el conjunto de la población, sean fundamentales no solamente por lo que supone para la marcha de la economía, sino lo que supone para la marcha del país.

La Ley de Ingresos que estamos discutiendo ahora, para el año entrante y el paquete fiscal que la acompaña, es donde se concretan las distintas reformas no constituyen más que la ratificación de una política que ha demostrado su poca eficacia. Esta política de ingresos para 1986 contempla prácticamente los mismos objetivos de los años anteriores,

añadiendo en esta ocasión el de la necesidad de tener recursos para la reconstrucción. Pero se habla por ejemplo de financiamiento sano. Y se habla de un financiamiento sano y no se explica cómo puede hablarse de esto cuando se mantiene y acentúa la dependencia de las finanzas gubernamentales frente a los recursos del petróleo, cuando el año pasado los ingresos por hidrocarburos representaron el 46% del total captado por el Gobierno Federal, pese a la caída de los precios internacionales del petróleo, cuando para 1986 Pemex proporcionará una tercera parte de los ingresos del sector paraestatal y cerca del 40% de los recursos presupuestales.

Cuando se duplica la tasa del derecho extraordinario sobre hidrocarburos, hasta llegar al 12% del valor del petróleo crudo y gas natural extraído.

Por otra parte, se insiste en señalar a la reducción de los recursos externos en el financiamiento del déficit, como una de las mejores pruebas del saneamiento que se está llevando a cabo. Y sobre esto hay que señalar que efectivamente, el financiamiento externo ha disminuido, pero no así la necesidad de este tipo de recursos y que esa reducción se debe en buena medida a las restricciones financieras internacionales, en tanto que los recursos internos no han modificado substancialmente su composición.

El cambio estructural. En este año el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos, confirma una vez más, que el principal tributo directo del Impuesto sobre la Renta, sigue perdiendo peso dentro de los ingresos públicos, por lo que su captación puede disminuir en términos reales, al pasar del 39 al 35% de los ingresos tributarios en los cálculos para 1986. En tanto, que se continúa privilegiando las vías indirectas que no distinguen tipo de usuario o nivel de ingresos como en el caso de los aumentos de los precios y tarifas del sector público y las mayores cuotas en los derechos que cobra el Estado. Se mantiene de manera fundamental la participación del IVA del ingreso del Estado. Este aspecto nosotros y muchas otras fuerzas políticas sindicales y sociales, hemos insistido en la necesidad de revisar la política tributaria y exentar del IVA a una serie de servicios y productos básicos, entre los que se encuentran la energía eléctrica, el teléfono, las medicinas, los útiles escolares, la ropa y calzado, el consumo popular y otros productos. Tampoco hay modificaciones importantes en la política de estímulos y subsidios.

Se plantea nuevamente la lucha contra la evasión. Todos estamos de acuerdo en que hay que luchar contra la evasión, pero no se puede plantear esto compañeros al margen de lo que debería ser una reforma fiscal profunda. En suma, pensamos que las propuestas contenidas en el proyecto de ley de ingresos para 1986 implican continuar en la misma dirección. A pesar de la urgencia de llevar a cabo una política distinta, imaginativa y justa, que a la vez proporcione recursos suficientes para financiar la inversión y el gasto público contemple medidas redistributivas que elimine privilegios injustificados, es decir que cumpla su verdadero papel en el terreno económico y en el social, en el terreno del financiamiento y del desarrollo en lugar de ello la política que se propone para el año que entra no modifica la estructura tributaria, mantiene la dependencia frente a los recursos del petrolero y permite recurrir fácilmente al expediente de la deuda externa con todas las implicaciones que ello tiene.

Tampoco podemos estar de acuerdo con una Ley de Ingresos que le otorga un alto margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo en aspectos fundamentales como el financiamiento y la contratación de deuda, que no le pone ningún límite para contratar deuda externa adicional cuando así lo crea conveniente, que lo autoriza además a recurrir a mayor deuda interna si los recursos externos son inferiores a lo imprevisto, y como lo hemos señalado que se plantea que el mayor endeudamiento externo no es para crecer, sino para poder seguir pagando.

Aquí, compañeros, retomando lo que señalaba inicialmente, que decía que no es un problema de especialistas, las diferentes discusiones, al final siempre estamos hablando de la Constitución y las leyes que emanan de ella, y pensamos que cuando hablan de que no se ha perdido el rumbo, nosotros pensamos que quizás el actual gobierno no ha perdido el rumbo según definen ellos su rumbo, pero no es el rumbo del país, no es el rumbo de la Nación ni es el proyecto constitucional.

Nosotros pensamos que si están hablando del proyecto constitucional, si han perdido el rumbo en esta iniciativa, en muchas leyes y en las diferentes aplicaciones que hace el gobierno en el ejercicio del poder, si ha perdido el rumbo, ha pedido el rumbo de la Nación y ha perdido el rumbo del proyecto constitucional. Para hablar de la Constitución, el artículo 32 habla sobre las obligaciones de los mexicanos en su fracción IV, contribuir como obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es evidente compañeros que este proyecto, que esta iniciativa de Ley de Ingresos no contempla esta necesidad y este requerimiento constitucional.

Pensamos, como se ha señalado y ha habido propuestas en este Congreso, de que debe haber una reforma fiscal profunda, que tenga que ver con la globalización total de los ingresos de las personas físicas, y de las empresas para fines de impuesto sobre la renta, con la eliminación de deducciones injustificadas, con eliminar tratamientos fiscales especiales de las sociedades mercantiles, con establecer una mayor progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta, se requiere establecer un impuesto patrimonial que requiere gravar la riqueza acumulada.

La desgravación del IVA es fundamental para proteger el consumo básico. Una verdadera reforma fiscal debe permitir al mismo tiempo elevar los ingresos del Estado y contemplar simultáneamente los criterios redistributivos del ingreso nacional.

Por ello, es necesario de inmediato, tomar medidas para detener el deterioro del nivel de vida de los trabajadores.

Pensamos que en general, se debe mantener como principio rector la protección de los ingresos derivados del trabajo, tanto en impuestos directos e indirectos, para que efectivamente se pueda hablar de equidad.

Se requiere revisión de los precios y tarifas públicas. Es imprescindible cambiar la política actual en esta materia, ya que la revisión de los precios y tarifas se debe hacer, no como respuesta a presiones coyunturales financieras, sino buscando al mismo tiempo que capitalizar a las empresas, subsidiar el consumo popular y elevar los precios en aquellos renglones en donde los aumentos realmente se traduzcan en una verdadera elevación de los ingresos.

Por eso, si se estuviera planteando efectivamente una reforma fiscal profunda, podríamos estar discutiendo ahora si efectivamente se ha tomado o no el rumbo. Pensamos que se ha perdido el rumbo de la Nación pensamos que se ha perdido el rumbo del proyecto constitucional y que simplemente se mantiene el rumbo de un pequeño grupo que desgraciadamente ahora gobierna. Muchas gracias

. El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Graco Ramírez Abreu.

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: -Señor presidente; compañeros diputados: Vamos a discutir y argumentar nuestro voto acerca de la Ley de Ingresos. Y desde nuestro punto de vista esto es muy importante porque se trata, frente a esta discusión, efectivamente establecer un debate, porque es muy difícil que los grupos parlamentarios cambiemos nuestro voto en términos de este debate, porque estamos conscientes de que poco o nada va a cambiar de este decreto, de este dictamen acerca de la Ley de Ingresos.

En primer lugar, nosotros hemos puntualizado nuestras posiciones en las diversas posibilidades que ha habido en esta Cámara para poder establecer en el debate de la política económica qué piensa y qué propone el Partido Socialista de los Trabajadores.

Siempre que hay una discusión, decía algún compañero, que hay momentos en esta Cámara en que la venganza es de los abogados y otros que la venganza es de los economistas.

Yo creo, finalmente, frente a estas dos expresiones, yo diría que lo más importante de esta Cámara, es la discusión del contenido político de las normas jurídicas, y la discusión del contenido político que lleva la economía en nuestro país.

Finalmente, detrás de la norma hay una concepción histórica, filosófica y política y detrás de la política económica hay una connotación muy clara de hacia qué clase social se orienta, se orienta esa política, desde qué fuerzas se plantea esa política económica.

Por eso, cuando los partidos de la derecha se oponen a la política económica hay que aprender a distinguir a qué se están oponiendo de la política económica, cuál razón política para que se opongan a esta política económica y por qué las fuerzas, o nosotros una fuerza de izquierda que se opone a esta política económica, cuáles son también esas razones políticas para oponernos a esta política?

Nosotros decimos e insistimos una vez que el PST apoyó el plan inmediato de reordenación económica, y lo apoyó porque era la propuesta que existía viable para enfrentar la emergencia y porque así lo consideramos; nos parecía muy importante, efectivamente contemplar que este plan inmediato de reordenación económica fuese efectivamente un plan de la emergencia que sufría el país después de la grave situación financiera que se vivió en 1982. Situación financiera que, entre otras cosas, a propósito de la famosa iniciativa hoy en la mañana, se debió, compañeras y compañeros, a que el director del Banco de México, Mancera Aguayo, en aquel entonces era director, porque ahora lo es por segunda vez, autorizó que las reservas del Banco de México se entregaran a particulares para poder respaldar los compromisos que la banca en concesión privada había adquirido en inversiones y en cuentas en dólares.

Y ahora se nos propone lo mismo, nada más que con la banca nacionalizada. Frente a esto, nosotros apoyamos el plan inmediato e insistimos en la necesidad de que ese plan inmediato tenía una base de apoyo muy importante porque fue acompañado de una reforma constitucional de gran trascendencia, la reforma constitucional al artículo 25.Y ahí estableció cuál era el área estratégica preservada para el Estado, y se elevó a rango constitucional la propiedad social. Una vieja demanda y una demanda apoyada por el Partido Socialista de los Trabajadores desde que surgió la vida política.

Y nosotros hemos insistido en que elevar a rango constitucional la propiedad social tiene una enorme connotación para que entonces podamos definir un rumbo, una vía no capitalista del desarrollo en nuestro país que se puede dar con instrumentos de la producción en manos de los trabajadores, incluso bajo el actual sistema que vivimos en nuestro país.

Nosotros insistimos en que la orientación de la política económica entonces a partir de ésta reforma al 25 constitucional debería contemplar la importancia de corregir estructuralmente como se ha planteado el gobierno la situación de la economía, a partir de dejar de concebir la economía mixta en propiedad estatal y propiedad privada; frente a esto compañeros nosotros entonces con mucha

claridad con mucha precisión, por mandato constitucional existe toda esta posibilidad en torno a nuestra propiedad social para que no se conciba economía mixta entre propiedad pública y propiedad privada.

Que entre otras cosas toda esta crítica de la derecha a la política económica al estado de eso, a la mayor intervención del estado de la vida económica o esta exigencia de que hay una sociedad más independiente, más fuerte, desde el punto de vista individual como se dijo aquí, tiene que ver compañeros efectivamente en que el estado durante muchos años subsidió, protegió, apapachó a la gran propiedad privada.

En el fondo de la discusión de entrar o no al GATT que tiene una connotación muy clara, los empresarios que temen entrar al GATT entre otros con todo y el significado que tiene esto, no quiero justificarlo, entre otros en que son empresarios totalmente ineficiente, totalmente corrompidos en coludidos con muchos funcionarios para mantener mercados protegidos, financiamientos blandos, exenciones fiscales, bueno que no ha puesto el Estado al servicio de la empresa privada en este país, yo diría que estamos ante una empresa gorda, ineficiente y bastante corrupta, una empresa privada sumamente ineficientes desde el punto de vista capitalista, incluso.

Cuando revisamos entonces la Ley de Ingresos y revisamos los criterios generales de política económica que presentó el Ejecutivo a esta soberanía, reconoce tres cosas ese documento, los precios del petróleo van a la baja, las tasas de interés de la Banca Internacional a pesar de una moderada reducción siguen creciendo y existe un proteccionismo con respecto a nuestros productos de exportación, eso es lo que llaman los compañeros el entorno internacional adverso y frente a esto, nosotros estamos observando, compañeros, que si ya en la Ley de Ingresos, anterior a la de aquí de 85 y el presupuesto de 85 se están reconociendo que no resultaron las cosas como se pensaba por el entorno internacional adverso, en esta Ley de Ingresos que se orienta principalmente, compañeros, a una política tributaria donde se aumentan los impuestos indirectos y al consumo, que calculamos nosotros en un 30 por ciento afectarán al salario nominal, se insiste, además de ello, en mantener una política de financiamiento mediante la deuda externa y mediante el pago del servicio de esta deuda externa.

Cuando algunos compañeros se preguntan para qué carambas sirve el foro, y antes de que empiece lo dan por descartado, nosotros pensamos que el foro tiene una importancia política que se acrecienta con el tiempo se acreciente con el tiempo porque conforme avanza el tiempo, se va a demostrar que tenemos razón, aquellas fuerzas que planteamos que la deuda externa es impagable, y que no se puede conservar ni mantener una política de pago de servicios de la deuda, como se está planteando hasta ahora.

El entorno económico internacional, del que tanto se habla, está, compañeros, planteándonos una cuestión muy importante. Los cálculos que tenían y tienen los especialistas de Hacienda, y a lo mejor aquí viene Orcí a decirme que está también calculado, se han reducido ya en estos momentos, por un hecho económico muy claro: la reducción del precio del petróleo.

La reducción del precio del petrolero, compañeros, significa, aunque calculan todavía que pueda bajar dos dólares más, que pensaban en sus cálculos para la primavera, no para esta situación, de desquiciamiento de la OPEP, ya el imperialismo norteamericano siguió la estrategia del gobierno norteamericano, le faltaba simplemente ya desquiciar el mercado petrolero, al mercado de materias primas de muchos de los países productores, sobre todo de América Latina y del Tercer Mundo, ya están bajo el control, a la baja por supuesto, por parte de los monopolios internacionales, principalmente norteamericanos.

Cuando vino el Secretario de Hacienda a defender este proyecto, esta iniciativa de ley, nosotros insistimos con el Secretario de Hacienda en lo siguiente: que la realidad nos dicta que vamos camino a la insolvencia, porque la tendencia del proteccionismo se mantiene por parte de la política económica que mantiene el gobierno norteamericano, con quien tenemos la parte más importante de nuestro comercio exterior.

Se dice que las tasas de interés van a reducirse al bajar el precio del petrolero, esto es falso. Simplemente coincidió en el pasado. La tendencia de acuerdo con la magnitud del déficit, del presupuesto norteamericano, tiende a aumentar las tasas de interés. Es una necesidad de la política económica norteamericana, y es lo que está en debate en los propios Estados Unidos y en el congreso norteamericano.

Y por otra parte el proteccionismo que se tocó y los ingresos del petróleo, nos están colocando, compañeros, camino a la insolvencia en función de que el Estado tiene que escoger en dos cuestiones: o se plantea seguir pagando la deuda, los servicios de la deuda, o se plantea al gobierno la definición de usar esos recursos.

Cuando en la comparecencia también de Silva Herzog, Silva Herzog no dijo aquí: "Si tuviésemos los 10 mil millones de dólares que pagamos hoy por servicio de la deuda, que esos 10 mil millones ingresaron al país, contribuiríamos a la inflación".

Efectivamente, Silva Herzog se plantea, es una posición conservadora, el problema de los 10 mil millones de dólares que podían ingresar a suspender el pago de servicios de la deuda. Y claro, bajo esta estructura económica, claro que sí provocaría un desquiciamiento de la economía, incluso como ocurrió en 84, se sobrecalentó la economía porque se dicen crecer para pagar, pero en 84 cuando se crece se plantea como preocupación el crecimiento que se obtuvo en 84.

Lo que hay en el fondo también de esto, compañeros diputados, es un problema de la visión que se tenga acerca del cambio de estructura.

En conclusión, nosotros pensamos que hay tres puntos de definición fundamental de la política económica que plantea esta Ley de Ingresos. Primero, no se está contemplando con precisión y claridad y consecuencia, con el artículo 25, una estrategia de desarrollo que contempla la propiedad social -como una expresión justa y democrática del desarrollo. No se plantea una política de cambio estructural consecuente, sino simplemente se ha expresado en lo que se refiere al sector privado y al sector público. Se mantiene una política de deuda, de pago del servicio de la deuda, que según los cálculos del gobierno es factible mantener, sacrificando los ingresos que tendremos que sacrificar, fíjense bien en esto, en virtud de que Pemex, por vía de impuestos, está aportando el 45% de los ingresos fiscales. A la baja del precio del petróleo, sufriríamos una reducción de los ingresos fiscales y sufriríamos consecuentemente, una reducción en los ingresos de divisas; estaríamos afectando de dos maneras muy claras, el financiamiento vía fiscal y la capacidad de divisas necesarias para el país, divisas que por cierto están pagando, gran parte de ellas, en los servicios de la deuda.

Y el tercer problema, compañeros, es el siguiente: nosotros hemos insistido desde el punto de vista político, en la necesidad de que el Estado y el gobierno sobre todo, valoren la alianza con el movimiento obrero organizado; las propuestas de reforma económica del movimiento obrero organizado, los esfuerzos que se han hecho en torno a la organización de empresas en propiedad social, no han contado con el pleno respaldo del gobierno, no han contado con el pleno respaldo político del gobierno, y esto implica una peligrosa tendencia, porque es el movimiento obrero la fuerza que ha sustentado las posibilidades de estabilidad en el marco de esta crisis, compañeros, y esta política económica, de mantenerse, está poniendo en peligro, sumamente en peligro, esas posibilidades de tránsito bajo un marco de estabilidad democrática y política de nuestro país.

Creo que no es justo que se siga prolongando el plan de remuneración económica y menos es justo que frente a lo que está pasando ya con respecto a los precios del petróleo, no haya la suficiente claridad en nosotros, compañeros diputados, para prever qué hay que hacer frente a este problema de los ingresos fiscales y de divisas para nuestro país.

Nuestra fracción parlamentaria ha platicado con la Comisión de Hacienda, ha platicado con las fuerzas políticas de esta Cámara y ha insistido en que se elabore por parte de nosotros y se incorpore una adición al artículo 3o. de la Ley de Ingresos de la Federación, que establezca lo siguiente compañeros:" "cuando los ingresos de divisas que se generan por la venta de hidrocarburos sufran deterioro en virtud de la baja a los precios de los mismos y tomando en cuanta que Petróleos Mexicanos aporta casi el 45% del ingreso fiscal, con el fin de no afectar el gasto público programado, se autoriza al Ejecutivo Federal para que realice la suspensión total o porcentual del pago del servicio a la deuda pública externa".

Estamos proponiendo, compañeros, que se preserve, que se autorice por esta soberanía al Ejecutivo para que no se caiga en la tentación de reducir el gasto público, para que no se sacrifique el gasto social por sostener los compromisos que se tienen con respecto a la banca internacional; que se plantee desde ahora que si la reducción de nuestro ingreso más importante de divisas y de la captación fiscal se verá reducida, esta soberanía autorice al Ejecutivo para que sea también con respecto a la deuda externa y no al gasto social y no al presupuesto y al desarrollo, el sacrificio, compañeros. La deuda externa es un problema que se puede resolver sobre la base de la unidad política de las mejores fuerzas de México y sobre todo el pueblo de México con ese respaldo. Para ello va a servir el foro entonces en su momento, para demostrar que las circunstancias exigen medidas de este tipo, de que no se puede mantener ese tipo de política y entonces sí, a diferencia de lo que planteó Silva Herzog en su oportunidad, nosotros diremos, suspender el pago de servicios de deuda o fijar un porcentaje de pago por ejemplo pagar el porcentaje simplemente de lo que tengamos de ingresos de exportaciones no petroleras y plantearíamos frente a esto una verdadera reforma estructural, una verdadera reforma estructural; donde la propiedad social en manos de los trabajadores, tenga un pleno respaldo por parte del Estado y créanme entonces que para Silva Herzog, no será problema recibir esos miles de millones de dólares para el país; lo son efectivamente si se mantiene la actual estructura económica, tenemos que pasar a transformar nosotros con mucha claridad las relaciones de propiedad en nuestro país. Y la Constitución nos da facultades. Dejamos aquí entonces esta propuesta y otra más sobre el artículo 13, de la Ley de Ingresos para que en su oportunidad sea considerada por ustedes. Muchas gracias.

Presidencia del C. Félix Flores Gómez

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: -Señor presidente con su permiso; señores diputados: En la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos, en un buen número de hojas, a manera de introducción se hace una consideración amplia de la situación que vive el país. Su comportamiento o el comportamiento de la economía y las finanzas públicas en los últimos tres años. Así como referencia a

circunstancias internas y externas, que han producido cambios a las metas y objetivos iniciales. Se atribuye a los ajustes, así como a los problemas internos y externos de 83 y de 84, el impacto en la economía del año que está por terminar. Y que como consecuencia, originó fuertes presiones sobre los precios, la balanza de pago en el mercado cambiario, la inflación sabemos fue resultado de lo anterior como consecuencia lógica y las mayores necesidades de financiamiento, tuvieron que influir en las tasas de interés, así como en los costos financieros de la deuda pública interna que ante la demanda de recursos que fue mayor a la generación de los mismos, llevó a la colocación de más valores gubernamentales para financiar el déficit.

El Banco de México da cuenta que durante los primeros diez meses de este año, tuvieron que contratarse 1.7 billones a través de valores gubernamentales.

En el documento de criterios generales de política económicas se reconocen todos estos factores internos. A este respecto el Partido Demócrata Mexicano, ha opinado que son consecuencia del sobrecalentamiento derivado de un gasto público excesivo, generando así presiones a la inflación y al tipo de cambio en forma principal, y que a pesar de haber hecho ajustes en los meses de febrero, marzo y julio de este año de 85, estos no fueron suficientes.

Aunado a todo lo anterior, se presenta lo imprevisto, el sismo del 19 de septiembre, y como consecuencia la elaboración de un programa de reconstrucción cuyo costo, entendemos debe ser cubierto por todo el país, por todos los mexicanos. En eso estamos totalmente de acuerdo.

Sin embargo, lo que esto impactará en la economía del país, la dimensión de su gasto será menor si consideramos que no todo recae en el Sector Público, y que mucho ayudarán las aportaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción que en forma generosa han hecho otros países del mundo y los mismos mexicanos, como una prueba de solidaridad a este problema o a esta circunstancia vivida por nuestro país.

Nos preocupa sí, que esto vaya a ser pretexto y no estamos de acuerdo con ello, en que en esta base se haga un aumento desproporcionado a las cargas fiscales, que si bien tienden a agravarse con impuestos y derechos mayores, la adquisición de bienes y servicios no prioritarios o prescindibles, presentan una repercusión en los costos generales.

Por otra parte se habla de que el mercado cambiario ha sido afectado por la incertidumbre y la especulación. Nosotros sostenemos que la incertidumbre es producto de la falta de confianza en los planteamientos del gobierno; lo que no debe ser visto a la ligera y por tanto debe sentir, o es de sentir, debe ser valorado y abonado con una mayor acción que se traduzca en posibilidad de los mexicanos y en confianza en sus políticas económicas.

En cuanto a la especulación, ésta es incentivada por el mismo gobierno, ya que el 80% de nuestras transacciones con el exterior se realiza a través del mercado controlado, lo que nos lleva a la presentación de un diferencial muy grande con respecto al mercado libre, además permite también la existencia del mercado negro que muchas veces se ve apoyado con la contra de dólares a precio controlado para ser vendido a precio de mercado libre.

De las modificaciones que se presentan a la Ley de Ingresos nos llama la atención, entre otras cosas, el aumento al derecho extraordinario de hidrocarburos que se dice puede ir de un 6 a un 12%. ¡Acaso estos aumentos son los que originan el incremento en los servicios públicos y es lo que refleja el aumento en la gasolina? preguntaríamos nosotros.

Se habla de racionalizar la adquisición de bienes y servicios que brinda el sector público, inducimos políticas de consumo congruentes con nuestro grado de desarrollo. ¡Indicará esto que el aumento a los precios, al transporte colectivo que concentró el gobierno bajo su manejo con la idea de dar un mejor servicio?

Respecto a la deuda pública interna, se nos adelanta que se solicitará la autorización de esta Cámara en términos de la Ley de Deuda Pública, para incurrir en un endeudamiento neto adicional, en el que se deja abierto, puesto que consideramos nosotros, el monto, para el monto de este endeudamiento, no se fija un tope porque ahí mismo se prevé que en caso de que los recursos externos sean inferiores, se podrá contratar endeudamiento interno por el monto de la diferencia.

¿Hasta cuánto será este endeudamiento adicional? Nosotros creemos que debe fijarse un tope a esta posibilidad de endeudamiento adicional.

Siempre hemos considerado que la razón por la que el gobierno no cumple sus finanzas públicas es el manejo arbitrario de la deuda interna. Sabemos bien que si la inflación crece, las necesidades de endeudamiento se manifiestan en la misma forma, y vemos peligroso, ya lo hemos reiterado en otras intervenciones, el que se acuda a la emisión de valores gubernamentales. Es necesario que se establezca, repetimos, una meta clara de endeudamiento interno neto.

Estamos de acuerdo, como se precisa en una de las partes de las consideraciones que se hacen en esta iniciativa, que los objetivos centrales de la Ley de Ingresos persiguen o de las leyes fiscales, persiguen una recaudación adecuada para el financiamiento sano del gasto público, propiciar el cambio estructural de la economía, simplificar y ajustar las disposiciones tributarias y su lucha contra la evasión y la elusión, y desde luego, producirle al erario recursos adicionales para los trabajos de la reconstrucción.

La razón del ingreso responde a una necesidad de gastos. Consecuentemente lo que

se pretende con estas leyes, es hacerse de los recursos que permitan el financiamiento del gasto público. Una exigencia del pueblo o de todos los contribuyentes es que efectivamente se haga bajo una política sana; o sea, sin excesos y en la medida que esto se refleje ante los ojos de esta soberanía del país, creemos nosotros se va a crear un grado de conciencia que invite a contribuir en el cubrimiento del gasto y en la disminución de la evasión y de la elusión fiscal.

Esta política de ingresos, debería prever que en su captación de recursos, vía impuestos o derechos, no se afecte a la pequeña y mediana empresa o a la pequeña o mediana industria, ya que creemos éstas deben ser objeto de estímulos que permitan su consolidación y puedan subsistir en el campo de las grandes empresas, muchas de ellas transnacionales, las cuales sí pueden soportar las cargas fiscales.

Las primeras, bien sabemos, representan en una gran parte el potencial económico del país. Reiteramos nuestra posición, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, consideramos que es una exigencia popular y no populista el que se legisle para que este impuesto sea desaprobado en medicinas, ropa, calzado y alimentos.

En la argumentación de la iniciativa que recientemente presentamos al pleno de esta Cámara, abundamos en las consideraciones que dan apoyo a esta demanda que consideramos es demanda de todo el pueblo de México.

En 1986, tal como se ha dicho, que será un año difícil y para afrontarlo se requerirá del aporte de todos, pero, sobre todo, de una política de racionalización del gasto, lo que obligará por parte del Ejecutivo a no exceder tal como lo promete en el documento de criterios generales, presentado para la iniciativa de estas leyes en el gasto público, ya que en el mismo, se prevé que hacerlo provocaría inestabilidad económica. Y si bien esto no puede ser menor al monto propuesto, nosotros esperamos que tampoco sea mayor como se precisa en el mismo documento que hacemos referencia.

Si el pueblo, anémico ya por el peso de la crisis, y por lo excesivo de las cargas fiscales, se le pide se apriete el cinturón y que racionalice su gasto, que prescinda de lo no necesario, en la misma forma, consideramos, que el Gobierno debe aplicarse esta receta que da en el mismo documento.

Hemos valorado nosotros la conformación del monto de la recaudación, que aparece en forma extensa en el artículo 1o. de esta ley, de esta iniciativa.

Y en forma general consideramos que es excesiva y que es desproporcionada. Queremos confiar y además sería un buen deseo navideño, en los propósitos y pronósticos con respecto a los resultados de política económica para 1986, o sea no permitir que la inflación rebase el 45 o el 50% que se ha estimado, y que la tasa de crecimiento económico que se fijó como meta la podamos lograr, y que el optimismo en las posibilidades de crecer en forma adecuada para enfrentar las consecuencias de la crisis sea compartido por el grueso de toda la población del pueblo de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Gracias, señor presidente. El dictamen que nos presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación fundamenta la aprobación que hace de esa iniciativa en su parte medular en la afirmación de que esta proposición, la forma en que se propone se encauce la política económica para 1986 en lo general y particularmente la parte relativa a los ingresos, a la captación de los ingresos, a su origen, a la estructura de la captación de ingresos, todo ello forma parte de lo que ha venido siendo la política económica general que se ha seguido desde hace 3 años a esta parte, y declara que como esta política económica en lo general ha sido positiva, que se basa en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, entonces habiendo sido todo lo anteriormente positivo, pues hay que seguir por el mismo camino.

Reconocen que ha habido sin embargo dificultades, insuficiencias, estancamientos, pero declara que también ha habido logros tal y como lo había hecho ya en su comparecencia estas afirmaciones el secretario del ramo. Declara que el propósito general primero de los que se persiguen para 1986, es avanzar con un rigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la educación de la inflación, fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social. Declara también como otro de sus propósitos generales, el segundo de ellos el de impulsar ordenadamente los programas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación.

Ya en varias ocasiones hemos tenido oportunidad de expresar y esta es una nueva oportunidad que de ninguna manera desaprovecharemos el desacuerdo de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista con relación a la política económica general que se ha venido siguiendo y de reiterar ahora ya a 3 años de su aplicación, de reiterar la afirmación que hemos hecho ya aprobadas, en nuestra opinión suficientemente por la práctica de que esta política no podía llevar a otra parte, sino a donde ha llevado a nuestro país, a una situación de verdadera catástrofe y que de seguir insistiéndose en caminar por esa vía entonces esta catástrofe podrá alcanzar proporciones de enorme magnitud.

Hemos manejado algunos indicadores fundamentales para cimentar esta afirmación y

hasta ahora no ha habido capacidad de rechazar, de refutar esta afirmación cimentada en esos indicadores, todos ellos oficiales.

Un primer indicador que hemos utilizado para fundamentar nuestra afirmación en el sentido que la política económica que se ha venido aplicando por el actual gabinete ha sido catastrófica en sus resultados es el del Producto Interno Bruto... que da los tres años de ejercicio del actual Gabinete Económico. La suma del Producto Interno Bruto obtenidos durante estos tres años es de 2.8%, la suma del Producto Interno Bruto de 1983 más 1984 más 1985.

Frente a una tasa de crecimiento demográfico de alrededor de 2.6 anual. La otra es la suma, esto es, el promedio sería 2.8 entre tres, cero punto nueve, producto interno bruto anual promedio; 0.9 en estos 3 años frente a una tasa de crecimiento demográfico de 2.6 No hace falta hacer cálculos complicados, no hemos cumplido, de ninguna manera ese planteamiento, esa ambición de un crecimiento sostenido de la economía. Es más, si le quitamos el adjetivo "sostenido" aún así no lo hemos cumplido, no hemos tenido un crecimiento de ninguna naturaleza en nuestra economía.

En estos tres años, el producto interno bruto per capita, ha sido por debajo de la tasa cero. Ha sido aproximadamente de menos uno, siete.

Yo creo que es muy difícil que alguien pueda afirmar que con un indicador fundamental de este carácter se pueda decir que una política económica X es exitosa, ni siquiera que es relativamente válida. Definitivamente esto demuestra que esta es una política económica que está dando resultados profundamente negativos.

Otro indicador que hemos utilizado es el de la paridad cambiaría. Señalábamos que al iniciarse 1983, la paridad cambiaría era de 148 pesos por dólar en el mercado no controlado y al 18 de noviembre de 1985, se había llegado a 500 pesos por dólar. Una pérdida de 352 pesos por dólar que en un período de tres años es, en términos absolutos el más alto de cualquier período de nuestra historia. Frente a ese indicador, me parece sumamente difícil independientemente de que en materia de economía se pueden manejar muchos parámetros estadísticos, me parece sumamente difícil que se pueda hablar no ya de éxitos en el manejo de la política económica, sino ni siquiera de resultados relativamente aceptables.

Pero en el renglón de la distribución del ingreso es donde particularmente los trabajadores de la ciudad y del campo, los trabajadores manuales e intelectuales de nuestro país tienen todo el derecho del mundo, hablando en sustantivos y no en adjetivos, manejando las cosas con estricta objetividad, de reclamar por la equivocada política económica que se ha seguido.

El indicador es éste: En 1982 el trabajo participaba con el 45.8% del ingreso nacional, en tanto que el capital participaba con el restante, 54.2%; en 1985, 3 años después, la relación pasó a ser 35.7% para el trabajo, 10.1 porcentuales menos, para 64%3 del capital. Estamos siguiendo un proceso totalmente opuesto al que se señala en el único artículo de la Constitución de la República donde se expresa qué entendemos los mexicanos por democracia, qué es el artículo 3o. y que señala que la democracia no es simplemente una cuestión formal, sino es esencialmente la que tiende a la elevación del nivel de vida del pueblo.

Así estuviera creciendo el producto interno bruto, así estuviera creciendo la economía nacional, que no lo está que está decreciendo, que está por debajo de la tasa cero anual. Si este crecimiento estuviera trayendo colateralmente una menor participación del trabajo en el ingreso nacional frente a la participación del capital, eso bastaría para demostrar que esta es una política contraria a los postulados del artículo 3o., a los postulados de la Constitución del 17, a los postulados de la Revolución Mexicana, pero si además se dan las dos cosas, un crecimiento económico por debajo de la tasa cero, o más bien un decrecimiento económico y a esto se añade todavía una reducción mucho mayor de la participación del trabajo en el ingreso nacional, pues entonces a mí me parece que es imposible sostener algún criterio de defensa de al actual política económica por parte de funcionarios que a su vez participan de un estado que se declara vinculado con la Revolución Mexicana y que declara sus propósitos, el de seguir caminando por la vía surgida de este movimiento popular muestro y llevarlo adelante.

Hay, pues, una profunda incongruencia entre el lenguaje que habla de nacionalismo revolucionario y la política que empobrece cada vez más a las grandes mayorías para beneficio del pequeño sector de los dueños del capital.

Otros indicadores que coinciden con esto, por ejemplo, es el relativo al salario, el salario medio real que ha caído en 24.3% en 1983, en 6.7% en 1984 y un último dato para no extenderme mucho en esta afirmación, son simplemente datos para apuntalar la afirmación sólida y objetiva en el sentido de que esta política económica es catastrófica, es antipopular, es antinacional, es el hecho que tampoco ha sido refutado por ningún funcionario del gabinete económico ni por ninguno de sus voceros, en el sentido de que nuestro país se ha convertido en exportador neto de capital; exportamos capital, no lo importamos; exportamos capital del que no somos dueños, no somos exportadores netos de capital como los países imperialistas pero a cambio de eso lograr utilidades traídas de otros territorios, sino somos exportadores netos de capital que surge del sudor de los trabajadores mexicanos de la ciudad y del campo, que surge del esfuerzo de los intelectuales mexicanos. Estamos siendo exprimidos para

beneficio de las grandes metrópolis imperialistas fundamentalmente de la de los Estados Unidos en nuestro caso particular.

Dice el dictamen que para 1986 nos proponemos avanzar con un vigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de la inflación, esa afirmación no se ajusta a los planteamientos numéricos contenidos ni en la iniciativa que nos manda el Ejecutivo ni en la parte correlativa del dictamen que propone su aprobación; no hay tal saneamiento de las finanzas, no hay tal saneamiento cuando cerca de la mitad de los ingresos captados se propone se envíen al extranjero por servicio de la deuda; no hay tal saneamiento cuando nos proponemos captar por la vía de deuda alrededor de la cuarta parte del volumen total de los ingresos de los que pensamos disponer; no hay tal saneamiento de ninguna manera y dice que esto fortalecerá la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y va a seguir siendo del mismo tipo del que ya hemos examinado, muy mala perspectiva nos espera. Y en efecto, va a seguir siendo exactamente igual que el que hemos comentado.

La propia iniciativa y el dictamen mismo nos anuncian para 1986 en el mejor de los casos, un posible crecimiento del producto interno bruto del 1%, eso si las cosas son óptimas o un decrecimiento del 1% también, menos 1%; eso al cotejarlo nuevamente con el factor demográfico, nos vendría dando en el caso óptimo, otra vez el promedio de menos 1.6, menos 1.7% en el factor, repito, en el caso óptimo y si no, pues, pueden empeorar las cosas y bajar hasta el 3.6, 3.7 para 1986 por debajo todavía de los tres años pasados en que la situación ha sido verdaderamente lamentable.

Dice el dictamen que se propone avanzar ampliando la participación de la sociedad en el diseño e instrumentación de los programas de reconstrucción, ese es el eufemismo que oculta la política de reprivatización de venta a particulares de empresas del estado, ese es el eufemismo que oculta la entrega parcial de la banca de desarrollo y de la banca nacionalizada a particulares, que no está produciendo ni siquiera, si se tomara como una medida programática, ningún resultado positivo, no se critica esta política simplemente por factores ideológicos porque es contraria a la ideología de la Revolución Mexicana y los que defendemos a la Revolución Mexicana en su ideología combatimos la ideología de los enemigos de la Revolución Mexicana, pero no sólo se le critica por factores ideológicos, se le critica porque ni siquiera, desde un punto de vista estrictamente programático, puede defenderse una política de este carácter.

Dice el dictamen que se propone modernizar la planta industrial nacional, modernización que estamos viendo, consiste en su sustitución, esta planta industrial nacional tan ineficiente, tan defectuosa como lo en verdad surgida hace apenas 40 años en condiciones dramáticas en un país subdesarrollado y que no hemos tenido capacidad de conducir su desarrollo de una manera adecuada, ahora con la política que instrumentamos para 1986 no creamos condiciones ni para fortalecerla ni para modernizarla, sino para sustituirla por la que ya es moderna, la industria extranjera, la industria transnacional liquidando ésta nuestra que después de 40 años ha llegado al grado relativo de desarrollo que ahora tiene. En fin, podríamos seguir examinando este dictamen que está lleno de afirmaciones falsas, insostenibles desde el punto de vista de razonamiento lógico, incapaces de poder ser cotejadas con el razonamiento ideológico, repito, de las ideas surtidas del movimiento revolucionario de 1910-17, incapaz de demostrar eficacia si se confronta con sus resultados prácticos. Podríamos seguir examinando. Pero para no prolongar demasiado mi intervención, dada la enorme carga de trabajo con que hemos venido operando en estas últimas fechas, tocaré simplemente un aspecto medular de su parte resolutiva. Esta parte medular es la que se refiere al volumen total de la captación y la forma en que piensa obtenerse.

El volumen total de la captación es insuficiente; habíamos afirmado ya 32.2 billones de pesos para un país de más de 70 millones de habitantes, para un país que en su constitución establece que la propiedad en su aspecto originario corresponde a la Nación, para un país que ha avanzado por la vía de las nacionalizaciones como única perspectiva para llegar a emanciparse de manera cabal desde el punto de vista económico y político, una cantidad así de ninguna manera puede destinar los recursos necesarios al desarrollo de las fuerzas productivas que en un país como el nuestro, sólo pueden desarrollarse en verdad, si es que el Estado impulsa de manera directa e inmediata como empresario, ese desarrollo. Si se sigue pensando en la posibilidad utópica de que sean los particulares los que asuman la posibilidad del desarrollo de las fuerzas productivas, seguiremos confrontando resultados catastróficos y cada vez más acumulados. Si se sigue pensando ahora en que sean no sólo los capitalistas privados, sino que sean capitales privados extranjeros los que asuman esa tarea, pues entonces estamos perdiendo no sólo el sentido de la vía revolucionaria, sino también el sentido nacionalista y patriótico por parte de quienes diseñan e impulsan este tipo de política económica. Esa cantidad es insuficiente, debiera haberse propuesto una cantidad bastante mayor, no menor en ningún caso de 45 billones de pesos, no 32.

Por otra parte, esa cantidad que debiéramos destinar al presupuesto de 1986, esa cantidad que debiéramos ingresar para poder disponerla para los egresos de 1986, de ninguna manera debiera estar sustentada como lo está en gran parte, en financiamiento. Los financiamientos en tanto sigan imperando, esas condiciones de desquiciamiento en el

mercado financiero internacional, en tanto sigan disparadas las tasas de interés y esto no puede preverse que a corto plazo cambie esa situación, se han constituido no en fuente de financiamientos, sino en fuente de descapitalización. Lo que se desprende lógicamente de una afirmación que hice hace un momento y que repito, hasta ahora nadie ha podido desmentir. Somos exportadores netos de capital y la fuente fundamental, la razón fundamental que nos convirtió en exportadores netos de capital es precisamente haber recurrido en exceso, sin control, de manera poco responsable a los financiamientos sobre todo externos.

En el mismo renglón de la captación podemos observar un dato que debemos fijar mucho nuestra atención, particularmente quienes formamos parte de las fuerzas progresistas de este país, es la fracción décima, la que lleva el rubro de otros ingresos. Ahí se señala que por vía de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal de este presupuesto obtendremos, como parte de él, la cantidad de 8.6 billones de pesos si le quitamos la parte relativa a financiamiento; 8.6 billones obtendremos de manera directa de los organismos descentralizados y empresa de participación estatal. Obsérvese que ésta es la mayor de las partidas; es una partida mayor que la suma total de impuestos de todo carácter, directos e indirectos, justos e injustos; es una partida mayor todavía que la de los propios financiamientos. Qué bueno, esta es una partida positiva.

Pero entonces menos puede explicarse que si la fuente fundamental de obtención de recursos del Estado mexicano lo está haciendo en la práctica, precisamente los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, se siga la política suicida, diríamos de poner en venta las particulares, empresas de este carácter rentables que operan con números negros, y que debiera seguir precisamente el camino contrario de una mayor intervención, de un mayor manejo de empresas de este carácter altamente rentables desde el punto de vista económico, además para que fueran la fuente fundamental de financiamiento de obtención de recursos del poder público. Esta vía, la de un manejo de un mayor número de empresas de alta rentabilidad y la otra vía, de una reforma fiscal que permita al Estado captar mucho mayor magnitud de recursos, por esa vía, por la vía fiscal, afectando fundamentalmente al capital, al capital especulativo y a las utilidades excesivas de las empresas, serían las fuentes que muy bien podrían proporcionar ingresos muy por encima de esos 32.2 billones de pesos que son sumamente insuficientes y sin necesidad de recurrir a una vía que está cada vez enajenando a nuestro país que es la del endeudamiento.

Estas razones hasta ahora no refutadas por ningún funcionario público del gabinete económico y por ninguno de sus voceros, estas razones que reiteramos una vez más con el propósito que siempre nos guía, el de ayudar a elevar la conciencia de todas las fuerzas del campo democrático y patriótico de dentro y fuera del Gobierno de nuestro país, en la convicción, como siempre hemos tenido, que en el momento en que logramos elevar suficientemente la conciencia en turno a un problema grave, cambia la correlación de fuerzas de manera adecuada para que se resuelva este problema, nos trae nuevamente a esta tribuna a hacer un llamado a la reflexión y a unir fuerzas para derrotar a los enemigos de la Revolución Mexicana, que en el caso del gabinete económico, están dentro del propio Gobierno nacional, dentro del propio poder público. Muchas gracias."

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Pedro José Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana

El C. Pedro José Peñaloza: -Señor presidente: Quisiera, antes que nada, señalar que para nuestro partido, la polémica que hoy estamos teniendo, no es ni con Silva Herzog ni con Mancera Aguayo, sino con el responsable de la política, que es el Presidente de la República.

La ley de ingresos que se nos viene a presentar hoy, confirma sin duda la continuación de una política económica antipopular, que ha tenido como estrategia la de reprimir los niveles de vida de los asalariados, bajo la divisa de un endeudamiento sin límite, y la hipoteca de la soberanía nacional.

Hoy, a más de tres años de transcurrido el régimen actual, afirmaremos que el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Inmediato de Reordenación Económica, han sido los instrumentos para aplicar una línea económica que ha fracasado en sus metas y que lejos de aliviar los grandes problemas nacionales y de los trabajadores, ha colocado al país en condiciones de extrema vulnerabilidad frente a los grandes organismos internacionales, especialmente frente al imperialismo norteamericano.

Uno de los enunciados del Programa Inmediato de Reordenación Económico, de crecimiento sano, sostenido e igualitario, ha hecho agua. Hoy, los tecnócratas gubernamentales sacan el vivo esquema programático de hace tres años, y nada más le sustituyen números y le ponen énfasis a los llamados de solidaridad y confianza. Pero los resultados fijados han estallado en mil pedazos.

En materia fiscal, la Ley de Ingresos plantea una serie de aumentos a los servicios que proporciona el Gobierno, al igual que aborda el aumento de algunos impuestos.

Sobre esto, hay que decir que el Gobierno con estas medidas afecta, fundamentalmente a los asalariados, de menores ingresos y al mismo tiempo continua la línea tradicional

de conducta del cambio fácil de enfrentar el déficit estatal a través del aumento a los impuestos, sin entrar al problema de fondo. Es decir, de gravar en mayor medida a los ricos que a los pobres.

Y aunque ahora se introduce la modalidad de gravar el lujo en algunos lujos, para proveerse el Gobierno de fondos adicionales para la reconstrucción, nuestro partido señala que una vez más el Gobierno, con esta Ley de Ingresos, evade el problema de fondo reivindicado por las fuerzas políticas de izquierda independiente y socialistas de este país, que han sido una reforma fiscal integral.

Pero veamos el dictamen: ¡qué joyas nos proporciona el dictamen?

Yo, antes que nada, quiero felicitar a la mayoría de la Comisión de Hacienda, porque copian muy bien la Ley de Ingresos. Son muy buenos copiados textuales de la Ley de Ingresos. Y el dictamen que nos presenta hoy la Comisión de Hacienda o la mayoría, es una copia textual de la Ley de Ingresos con algunas partes de los criterios generales de política económica. Esa fue la función de la mayoría de la Comisión de Hacienda. No aportó nada. No hubo ningún dictamen. Hubo únicamente la copia de la Ley de Ingresos, ese es el hecho. Aquí está. Y les puede comprobar párrafo por párrafo que copiaron de la Ley de Ingresos, ni una coma le quitaron a lo que dijo el Presidente, lo que ordene el Presidente.

Este es el dictamen que hoy estamos discutiendo.

Pero veamos este dictamen de la comisión copiadora, perdón, de la Comisión de Hacienda.

En la página tres, la Comisión de Hacienda nos dice lo siguiente: la política económica se propone articular las exigencias de un esfuerzo adicional de reordenación económica, con los orientadores del proceso de reconstrucción y de cambio estructural.

Esto, señores diputados y señoras diputadas, es reactivar de nueva cuenta el PIRE (el Programa Inmediato de Reordenación Económica) un programa que ha tenido desastrosos resultados a nivel económico y social, como lo demuestra lo siguiente: según el Banco Interamericano de Desarrollo para generar los recursos tan necesarios para el pago del exterior la política del Gobierno se ha orientado a reducir el consumo real como una estrategia privilegiada. Eso lo dice el BID.

Los datos entre precios y salarios demuestran que se logró el resultado, afirma el Banco Interamericano de Desarrollo, y dice: "la aceleración de la inflación, combinada con una política salarial restringida, dio lugar a una reducción sustancial de los salarios reales en muchos países, particularmente en México con un 30%". Por si lo anterior no fuera suficiente para demostrar el papel negativo del PIRE, la CEFAL coincide con el último informe, informa a fines de 1985 y coincide con el BID y dice lo siguiente: "los logros obtenidos en el campo del ajuste económico que se materializan en las cuentas del exterior y en una menor escala en las finanzas públicas tuvieron como contrapartida importantes costos sociales, sobre todo por las nuevas reducciones de los salarios reales. Este mismo organismo afirma que la política salarial restrictiva aplicada por el Gobierno mexicano, en 1984, agudizó la desigualdad reduciendo la participación de las remuneraciones salariales alrededor del 27%, cuando en 1983 fue del 29% y se había aproximado a 38% antes de la crisis". Esta parte que nos proporciona la Comisión de Hacienda nos ofrece como salida revitalizar la política que ha instrumentado el PIRE, nos ofrece como extraordinario descubrimiento seguir aceptando los serios estragos a nivel social, en empleo, aumentado el subempleo y en general la depresión de vida de los trabajadores. Y si acaso este programa inmediato de reordenación económica tuvo algunos avances, se tendrían que ubicar en el sector externo de la economía ya que se obtuvieron superávit en la balanza de pagos que ha servido para el pago de la deuda.

No obstante hay que señalar que este logro proclamado por los tecnócratas gubernamentales, algunos metidos a políticos, fue posible por la reducción de los salarios reales, como se ha mencionado, como también de la reducción del gasto público en el renglón social, de tal manera que de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo se ganó uno de los primeros lugares por los frecuentes recortes presupuestales particularmente en infraestructura social pero continuemos con el dictamen: en esta misma página tres la comisión copiadora nos señala en el segundo párrafo que el Estado continúa estableciendo de manera concreta las metas económicas, manteniendo en todo momento a pesar de las limitaciones de recursos que le impone la crisis, subrayo, las prioridades sociales en beneficio de las grandes mayorías, ¿eso quién lo cree?, ¿quién cree que la política actual del Gobierno ha sido priorizando los intereses de las grandes mayorías?, eso nada más lo cree quien no entiende o no quiere entender lo que está pasando en el país, solamente ellos no lo entienden, pero lo escriben.

Veamos otra parte del dictamen que es realmente una antología de irregularidades, por no decir de otra forma; dice en la página nueve para los de la mayoría de la Comisión de Hacienda para que podamos dialogar en su oportunidad, dicen la página nueve: debido a los lamentables sucesos del pasado mes de septiembre se hizo necesario diferir el pago de 950 millones de dólares a un plazo de seis meses, fecha que se reconsiderará el calendario y la condiciones para el cumplimiento de esa obligación; aquí la realidad es otra, la realidad nos permite afirmar que esta aseveración de la reestructuración de los 950 millones, no coincide con la afirmación hecha con el empleado del presidente Mancera Aguayo, quien se negó a informarle a esta Cámara, cuál era la situación de las reservas del Banco de México, ese es un hecho y la

realidad de las cosas es que ahora se quiere pretextar que ese diferimiento de los 950 millones de dólares se debió al terremoto y no es así, había que confesar que ese diferimiento se debió a que en realidad no teníamos dinero para pagar, que las reservas internacionales no estaban a ese tono, o que sería bueno que nos informaran aquí, quien pudiera informarlo, ya que Mancera no lo quiso hacer, ¿cuál es la reserva internacional en este momento, en septiembre? ¿Cómo andamos en reserva internacional?

Sería bueno en el dictamen, en la página 12, también se nos dice una cosa que es de pronóstico reservado, dice en el último párrafo: avanzar con un rigor renovado en el saneamiento de las finanzas públicas y la reducción de inflación fortaleciendo así la capacidad de crecimiento sostenido de la economía y las posibilidades de mejoría del bienestar social. De nueva cuenta la Comisión de Hacienda reproduce lo que dice la Ley de Ingresos y lo que dice Criterios Generales de Política Económica; de nueva cuenta la Comisión de Hacienda o la mayoría de ella, hace suyos conceptos que no corresponden a la realidad, que la Comisión de Hacienda de nueva cuenta reivindica cosas que no se pueden demostrar. Y esta concatenación de frases, de la mayoría de la Comisión de Hacienda, se explica, pues lo que yo he mencionado desde el principio, se copiaron nada más las cosas; no fuimos capaces en esta Cámara ni siquiera de cambiar una coma (,) yo creo que una coma sí, fue muy radical. Nada más hicimos eso, pero todo es textual, por eso se dicen estas barbaridades. Pero continuemos con esta joya de dictamen.

Se dice en la página 13 que la Ley de Ingresos se propone impulsar ordenadamente los problemas de reconstrucción, ampliando la participación de la sociedad en su diseño e instrumentación. Eso sí ya es el acabose.

Esta misma Ley de Ingresos, nos presenta un conjunto de nuevos impuestos popularmente llamados impuestos del terremoto. Sobre eso es necesario señalar que el Gobierno ha aprovechado el fenómeno natural para encubrir a los responsables no del terremoto, sino de sus efectos sociales. Ahora en lugar de que los funcionarios corruptos e irresponsables aliados a los constructores voraces paguen los efectos que provocó el sismo, sobre la población, y ahora los más desprotegidos son los que van a pagar con la capacitación tributaria. Incluso, hay que señalar las evidentes limitaciones e insuficiencias que tendrá esta política impositiva, ya que según, el Presupuesto de Ingresos de 1986, prevé captar por diversas fuentes de financiamiento, la obtención, sígase bien, pretendemos captar, dice, la obtención de 500 mil millones de pesos que se destinarán a las labores de reconstrucción. De estos 500 mil millones, 300 mil tienen un origen fiscal, en tanto que los otros 200 mil millones, van o provienen de créditos.

Nosotros afirmamos que estos 500 mil millones que se van a destinar a la reconstrucción son totalmente insuficientes, ¿pro qué decimos que son insuficientes? Según la CEPAL, estima que los daños provocados por el sismo, ascienden a un billón 313 mil 100 millones de pesos, destacando los generados en vivienda, salud y educación. Quiere decir que los afectados en estos rubros seguirán peregrinando en busca de una solución, y habrá que hacer una acotación a la mayoría de la Comisión de Hacienda.

CEPAL dice que va a costar...el costo de los daños fue de un billón 313 mil, ese fue el costo en ese momento, pero obviamente que va a ser mucho más costoso reconstruir las zonas dañadas. Vamos a destinar 500 mil millones, medio billón, a la reconstrucción y los daños son de otro orden. Sería bueno que se informara aquí por que Silva Herzog no informó cuál va a ser el destino específico de ese medio billón. ¿Va a ser vivienda? ¿Va a ser salud? ¿Va a ser reconstrucción de escuelas? ¿Qué va a ser?., porque es insuficiente para ello.

Veamos otra joya del dictamen. En la misma página tres, en el inciso c), se dice que "este proyecto pretende acelerar el proceso en marcha de cambio estructural y reordenación económica elevando la productividad del sector público, enfatizando la prioridad social en sus acciones, modernizando la planta industrial nacional y estimulando las descentralización."

Acerca de esta parte del dictamen es preciso señalar que el llamado cambio estructural y de modernización de la planta industrial nacional no es otra cosa que profundizar la independencia de nuestra economía con el exterior, como lo demuestra evidentemente la entrada al GATT, ya que el Gobierno, este Gobierno, ávido de divisas para el pago de la deuda externa y una burguesía con ansias de gatear, vamos a decirlo así, se complemente para llevar a cabo la liberación total del mercado externo. Son éstos los que recibirán la entrada y serán los que reciban los beneficios.

Es claro que el estribillo del Gobierno consiste en exportar, crecer y pagar la deuda externa, y es por ello que la entrada del GATT tiene como fin primordial buscar la obtención de divisas para pagar la deuda externa.

Por lo tanto no es casual entonces que la política de ingresos y egresos se subordine a los planes que pone la banca internacional. Sin embargo, habría que responder a los tecnócratas ilícitos que hoy la situación de nuestra economía es mucho más vulnerable que nunca; es importante que se tenga claro que la burguesía nacional, esta burguesía no entra fácilmente a la palestra de competencia internacional por una sencilla razón, pro su incapacidad de exportador ancestral y porque no tiene ninguna tradición de exportación, ha sido una burguesía consentida por el Estado, le ha dado todo.

En realidad quienes van a aprovechar el ingreso al GATT serán las empresas transnacionales que se encuentran en las primeras

posiciones de quienes en realidad exportan y podríamos mencionar, por ejemplo, las automotrices; también no hay que perder de vista que las transnacionales ven en México un mercado con todas las condiciones necesarias para sentar sus reales y obtener cuantiosas ganancias. Esto es lo que va a pasar, porque el Gobierno está haciendo un cálculo; dice el Gobierno: vamos a entrar al GATT para obtener divisas y poder pagar la deuda, pero no están pensando en el otro camino que es el que vamos a entrar al mercado internacional a través del GATT, pero se les olvida que por otro lado también van a entrar infinidad de empresas transnacionales que nos van a afectar seriamente a la economía.

En síntesis, la entrada al GATT representa en cuanto a flujo de divisas, un camino, entrada y salida que es donde radica el quid del asunto, el Gobierno está apostando que será mayor la obtención de divisas pero si esto no se logra, el país seguirá siendo exportador neto de capitales, no sólo por el pago de intereses de la deuda, sino por altas importaciones de bienes de consumo en gran medida no indispensables para el país. Esta opción parece no contemplada como probable para el Gobierno, pero pensamos que deberían tener mucho cuidado los tecnócratas en esta segunda opción.

La página 15, otro párrafo interesante. Dice la página 15: por otro lado se modifica el tratamiento a los contribuyentes menores, con objeto de facilitar la distinción de los grupos beneficiados que poseen una capacidad tributaria normal Se propone asimismo la incorporación de todas las sociedades mercantiles, agrícolas al régimen general de leyes, dado el nivel de desarrollo de este grupo de contribuyentes.

Veamos de qué se trata. Resulta que el Gobierno, y aquí hay una discrepancia con el PAN, quiero plantear claramente, el compañero del PAN vino aquí a quejarse de que la política del Gobierno es una política estatista que afecta los intereses de la mayoría; no, si hay alguien que ha salido beneficiado con la política actual del Gobierno ha sido la burguesía, sin duda, si ellos son los beneficiarios de qué se quejan; el Gobierno actual está aplicando la política que la burguesía quiere, no veo razón por la cual haya esa queja de algunos sectores de la burguesía en torno a que la injerencia del Estado es dañina; no, el Estado, el Gobierno está aplicando una política acorde a los intereses de los capitalistas, no les toca a su ganancias señores capitalistas, no les toca absolutamente en lo fundamental de lo que hemos planteado nosotros, que eso va en la reforma fiscal, no tiene por qué quejarse, nos parece que la política que está siguiendo el Gobierno es una política acorde absolutamente acorde con los intereses de la burguesía, ha evadido el problema de la reforma fiscal, sigue dando extraordinarias concesiones y dará ahora cuando lleguen a nuestro país, las empresas transnacionales, como lo está haciendo con las maquiladoras, extraordinarias prebendas, salarios bajos, exenciones, etcétera, la burguesía no tiene por qué quejarse, su política es la política del actual Gobierno.

Otro párrafo, en la página 19 dice: "en estos ajuste -están hablando de precios y tarifas- se ha procurado proteger el poder adquisitivo de los salarios buscando incrementar en menor proporción los precios de los bienes y servicios que mayormente impactan la canasta de productos de consumo más indispensables a la población de escasos recursos". En este apartado se dicen frases que no se pueden sostener ante la realidad nacional, en la medida en que si bien es cierto que desde 1982 el Gobierno planteó al FMI que la recuperación económica se realizaría a costa de los trabajadores vía la contención salarial, hubo en el pasado, al menos declarativamente ciertos intentos por mejorar realmente las percepciones salariales de los trabajadores; concretamente para 1985 el documento de Criterios Generales de Política Económica se planteaba: "inducir un aumento del salario real, el empleo en los niveles de bienestar, mejorar la capacidad adquisitiva de los salarios, reinvirtiendo la tendencia de los últimos años y propiciar su gradual recuperación".

En realidad la política salarial seguida hasta ahora arroja los resultados siguientes: según el Banco Interamericano de Desarrollo, entre 1981 y 1984 el salario real decayó en un 2% siendo el más pronunciado -ojo- entre los siete países más endeudados de América Latina, al respecto cabe recordar que en tanto en Argentina como en Brasil, recién ha sido derrocadas brutales dictaduras militares, en tanto que en Chile aún la padecen.

Desde el comienzo del sexenio de Miguel de la Madrid, la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo representa más de ocho meses de trabajo gratis, repito, desde el comienzo del Presidente Miguel de la Madrid, la pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo, representa más de ocho meses de trabajo gratis.

Las pérdidas salariales de 1977 a la fecha, cubrieron el 100% de los pagos de intereses, más del 63% de las amortizaciones de la deuda. Es decir, 83% del servicio total de la deuda.

Veamos en la página 23 lo que dice el dictamen de la comisión copiadora, sobre política de deuda pública. Dice que lo que permitirá a la política actual de deuda pública será financiar el proceso de formación de capital y evitar una disminución en el valor real de la deuda pública externa, después de la reducción en términos reales observada consecutivamente en 1984 y 1985. Este párrafo para el PRT es realmente nítido. Acerca de la concepción gubernamental del destino de la deuda en la medida en que ahora se admite con todas sus palabras, que se busca financiar la formación de capital. Estamos en presencia de otro medio para favorecer a los capitalistas,

a quienes se les da todo tipo de facilidades fiscales para su reproducción y ahora a través del endeudamiento del país, que por cierto no lo pagan, se le concede otro tipo de medios para seguir manteniendo en el paraíso en el que se desarrollan. Pero esta actitud gubernamental ha de explicarse bajo la óptica de lo que representa la estrategia del Plan Baker, el control estricto de la deuda externa.

La deuda es socialmente impagable. Su pago ha significado ya efectos desastrosos para toda la economía y para la sociedad. Pagar la deuda significa desempleo, menos servicios, menos recursos al campo, mayores enfermedades y más hambre.

La deuda es impagable socialmente, porque es una deuda que sea producto de verdaderas necesidades nacionales, sino producto de una especulación financiera entre la banca internacional, los personeros del régimen capitalista mexicano. México no se ha beneficiado de los créditos externos, los trabajadores mexicanos no han percibido ningún beneficio real de esos créditos. En conclusión, el dictamen de la Comisión de Hacienda y la Ley de Ingresos que se presenta el día de hoy en esta Cámara, no es mas que la encarnación de un proyecto que busca ahondar las desigualdades sociales de nuestro país, y que refleja crudamente, sin ninguna ambigüedad la dependencia a la que está siendo sometido nuestro país. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Heberto Castillo Martínez.

El C. Heberto Castillo Martínez: -Compañeras y compañeros: Se ha tocado ya por las fracciones parlamentarias el dictamen de la Comisión de Hacienda prácticamente en todos sus sentidos. Para nosotros en verdad significa el dictamen la continuación, la persistencia en un proyecto económico-político del actual Gobierno que cree, entendemos, firmemente en sus ventajas.

No creemos que el objetivo sea concretamente sumir en la miseria a los trabajadores y a los campesinos; no, pensamos que el actual Gobierno, el Ejecutivo, la mayoría del Poder Legislativo, del Poder Judicial, creen en la alternativa que se ha planteado. Se la pueda calificar de muchas maneras. Pero estos calificativos, pues, no nos van a definir el problema y lo que tenemos que hacer, por hacer participar más a nuestro pueblo, al pueblo trabajador, en este proyecto de Nación que estamos desarrollando desde hace tantos años, pero que esto es así y que se cree en esta alternativa, y que las cosas las ve uno de acuerdo al interés que tiene de partido, de clase, es que en este Congreso, en este período de sesiones, hemos podido ver incluso alternativas un tanto paradójicas.

Hemos visto, por ejemplo, a los partidos que plantean con claridad sus alternativas en favor de los trabajadores, o sea los llamamos partidos de izquierda, así nos llamamos, y los partidos de derecha, y los llamamos así porque, pues, plantean la protección y el acrecentamiento de los privilegios que tienen los privilegiados en la sociedad, o sea los empresarios, los poseedores de la riqueza.

Y hemos visto cómo se da aquí en el Congreso esta curiosa situación, que muchas veces dentro del Congreso se defienda, lo que fuera del Congreso no se defiende. Por ejemplo, hemos visto, sabemos ya, creo que cualquier miembro de la oposición, con una mediana inteligencia comprende, que plantear aquí alternativas que disminuyan los privilegios de los empresarios y de los latifundistas, son iniciativas que están condenadas al fracaso.

Entonces a veces, bueno, pues de la derecha se pueden plantear ya que al fin y al cabo van a ser rechazados, pero van a servir para que se diga que se defienden los intereses de los trabajadores. Y claro, pues desde el partido en el poder, se puede hacer lo mismo y se hace a cada rato, en donde se dice desde la tribuna que se defiendan los intereses de los trabajadores, de los campesinos, de los marginados, que se avanza, pero se sabe que las leyes y, por ejemplo en este caso, la ley de ingresos que nos proponen, pues son leyes que están atendiendo a los intereses fundamentalmente de los poseedores del capital.

Se dice en el dictamen y que contiene, como se ha dicho ya, una copia, es una precisión, es una corrección, existe, dice, es una diferencia significativa de la situación económica que prevalecía en 1982 y la actual: La inflación ha disminuido de niveles que alcanzaron tasas anualizadas de 120%, alrededor de 79%. ¿Quién lo puede negar? Esa es la estadística.

Se recuperó la capacidad de crecimiento de la economía, lo que permitió entre otras cosas reducir el límite de desocupación abierta que hace 3 años presentaba tendencia ascendente. O sea, se disminuyó la tendencia. Continúa el financiamiento de las finanzas públicas, habiéndose reducido la relación del déficit público y a casi la mitad de la observada en 1982.

Mejoró el comportamiento del sector externo y se restableció el prestigio crediticio del país. La deuda pública externa disminuyó en términos reales y se reestructuró a plazos más largos.

Hemos visto también cómo para llegar a estas conclusiones, se pueden manejar los números.

Aquí mismo, pues, uno repasando el dictamen y la iniciativa de ley, ve una serie de números que no empatan, que no encajan unos con otros. Pero que si uno les busca, llegan a dar. Todo depende, por ejemplo, en un escoger una adecuada tasa de cambio, un tipo de cambio adecuado para que el número coincida.

Pero, por más que nosotros manejemos los números, las estadísticas, por más que digamos aquí que estamos defendiendo los intereses de los trabajadores, por más que se diga que el país va saliendo adelante, ante estos planteamientos, por ejemplo de que ha disminuido la tasa de inflación, también habría que señalar que ha disminuido la capacidad de compra de los trabajadores. Esto tampoco se podría negar.

Y luego se dice: Se han creado más empleos. Sí, pero lo que no se dice es comparativamente con la demanda de empleos, cómo van las cosas, porque se han creado más empleados, pero han surgido más mexicanos en edad de trabajar que no tienen empleo.

O sea, en términos, pues absolutos, pues se podría hablar de ese crecimiento, pero no en términos relativos.

Ya aquí se planteó con claridad que, pues, crece la economía, pero no al mismo ritmo de crecimiento que la población. Y cuando esto ocurre, cuando crece más rápidamente la población, pues hay un empobrecimiento de los trabajadores.

Claro está que se dirá también, y ya se dice que no se pueden obtener resultados así rápidos para salir de la crisis, que tenemos que ir, pues más o menos despacio. Pero la perspectiva que nos apunta esos datos para el año de 1986, con la mejor intensión del mundo que se quiera ver, un observador diría: Si están ustedes presuponiendo ingresos, que difícilmente pueden sostener ahora, en diciembre de 1985, cuando fueron planteados en octubre de este año. Y no puede ser, por que hubo hechos políticos económicos internacionales que modifican los presupuestos y ustedes no los han modificado. Y entonces, o era equivocado el presupuesto de octubre, porque no tomaba en cuenta ese hecho, o es equivocado el presupuesto de diciembre. Es el caso del problema petrolero, es el caso de la decisión de las naciones de los de la OPEP del 6 y el 7 de diciembre de competir por su volumen en el mercado internacional del petróleo. Alguien podría decir que eso no cambia la expectativa, la esperanza de ingresos del gobierno de México, creo que no lo podría afirmar, pero tampoco podrían decir que ante una circunstancia de este tipo se tomaron algunas medidas siquiera fueran para advertir en el presupuesto pues el cambio, o para decir, bueno, en la Ley de Ingresos tenemos que modificar esta situación porque va a disminuir probablemente el volumen de divisas que percibamos por el petróleo.

Esta es una realidad, pero también se reconoce incluso en el documento que fue presentado a este Congreso que además de que vamos a obtener menos ingresos por petróleo, vamos a tener menos ingresos por su turismo, entre otras cosas porque también el sismo del 19 y el 20, los sismos del 19 y 20 de septiembre crearon problemas al turismo nacional. Hay una situación de temor para llegar a México, y esto también mengua los ingresos por turismo. Pero se reconoce en el documento también, vamos a tener este año de 1983 menos ingresos por exportaciones no petroleras, y tenemos un problema, la incertidumbre y la devaluación del peso. Es algo que, bueno, no se requiere estar en un partido u otro, de derecha o de izquierda, para entender que esto está ocurriendo, que hay incertidumbre con nuestra moneda y que muchos mexicanos están protegiéndose comprando dólares para estar a salvo.

Pero se nos dice aquí: Hay que tomar en cuenta que tenemos un dólar controlado y que el 80% de las transacciones con el exterior se dan con el dólar controlado, nada más que ese 80% de transacciones con el exterior el 70% son con petróleo y para vender petróleo nosotros no tenemos problemas con dólar, controlado o no, el petróleo lo vendemos con un dólar controlado, o sea solamente queda un 10% de estas operaciones así. De tal suerte que esta no es una razón, no es un argumento que nos pudiera tranquilizar en cuanto a que vamos a tener menos ingresos.

Es necesario, nosotros diríamos, prever esto ¿para qué? Bueno, al menos para que no de repente en marzo o en junio el Poder Ejecutivo tenga que hacer un recorte presupuestal así imprevisto, para que desde ahora se sepa que este recorte se puede ir haciendo.

La balanza comercial que se anuncia aquí de 7,500 ó 8,500 millones de dólares, una balanza super habitaría, nos hace reflexionar también en eso, si el barril del petróleo disminuye por ejemplo en los próximos meses y en lugar de lo que se previó baja dos dólares más que es factible, tendríamos una pérdida en los ingresos de mil millones de dólares y entonces una balanza comercial con un superávit menor, pero se nos anuncia aquí en la ley que en la balanza corriente habrá un déficit, o estaremos en cero o tendremos un déficit de 500 millones de dólares, si esta baja en los precios del petróleo este déficit será de 1,000 a 1,500 millones de dólares, entonces, ante eso nosotros vemos que se siguen manejando estos números, yo diría que con una metodología adecuada para tranquilizar las conciencias y para que después se puedan tomar medidas de emergencia sin consulta con nadie, simplemente expresando que hay un problema grave que se tiene que suprimir partidas presupuestales y además, pero se sigue señalando que disminuye la deuda en respecto al PIB y aquí se anuncia que la deuda pública interna ha venido disminuyéndose con proporción al del PIB de 39% en 1982 a 46.4% en 1983 y total va a llegar a 25.4% en 1985 y todavía va a disminuir más en 1986. Hemos ya tocado este asunto desde la tribuna y realmente hemos visto que la manera en que se puede hacer este juego de números es atribuyéndole al dólar el valor que nos convenga en pesos dependiendo de las circunstancias, por que se han manejado esas cosas, estamos en la opinión de la fracción parlamentaria del

Partido Mexicano de los Trabajadores, en la ruta del Fondo Monetario Internacional.

Ciertamente ya lo ha expresado Silva Herzog, no es por que se siga al Fondo Monetario Internacional, casi nos ha convencido el señor Silva Herzog de que más bien es el Fondo Monetario Internacional el que sigue la política económica de México y ha de ser por que es gente muy inteligente, muy preparada y han señalado derroteros al Fondo Monetario para sacar del atoyadero a los países muy endeudados.

En el análisis que hicimos de la ley, salta a la vista que los impuestos que se encuentran más vinculados con el ingreso y consumo de la mayoría de la población fueron claramente sobrestimados.

El Impuesto Sobre la renta, el IVA y el Impuesto especial sobre la Producción y Servicios, que se componen fundamentalmente por los impuestos al consumo de gasolina, han tenido que aportar una cuota mayor a la originalmente presupuestada.

Y aquí hay un problema que vale la pena destacar. Se está cargando a PEMEX, a la industria petrolera mexicana con todo lo que se puede. Es Pemex el que responde por todo. Tal parece que en México no tuviéramos otra alternativa para obtener divisas, que el petróleo, tal parece que hemos olvidado que en 1976 no exportábamos petróleo y México había ido superando muchas situaciones y defendiéndose y obteniendo recursos. Pero a partir de 1976 parece que todo se lo dejamos al petróleo y ahora se anuncian también de hechos excesivos por el petróleo cargándole la mano. Ese 12% y las cantidades fabulosas que va a pagar Pemex.

Esto es un cargo directo, la Ley de Ingresos está buscando ingresos con cargo directo al futuro de los mexicanos. Estamos consumiendo ese petróleo que nos hará tanta falta después.

Por eso nosotros pensamos que el fracaso en nuestro entender de la política fiscal, se puede explicar por la falta de una política que haga depender menos al país de los ingresos de Pemex.

La propia crisis económica también afecta directamente la capacidad recaudadora de un sistema fiscal, que busca obtener ingresos gravando al trabajo y al consumo de la mayoría de la población.

Hay un ejemplo que es muy elocuente para ver qué cosa es lo que se impulsa en este país. Un profesor universitario, por ejemplo, con un salario determinado paga muchas veces más impuesto que aquel que tiene dinero y lo deposita a plazo fijo y recibe por intereses una cantidad equivalente al salario de un profesor. No hay comparación. O sea, se estimula esto no la inversión, sino el estar depositando los ahorros, claro de los que tienen y no se estimula el trabajo creativo, no se estimula a los trabajadores, no se gravan las utilidades de las grandes empresas se agrava el trabajo de los trabajadores. Somos pues, pagadores de impuesto cautivos, no podemos evadirlo, al recibir nuestro salario, se nos está cobrando el impuesto y muchos grandes empresarios además utilizan el que ser recaudadores de impuestos, el cobrar los impuestos para quedarse con ellos. Entonces aquí hay una franca preferencia por los empresarios y mientras más grande más franca la referencia.

Respecto a los ingreso no se precisa bien el origen de los ingresos, no hemos podido siquiera determinar con precisión la participación de Pemex, por ejemplo, en el ingreso total y hay por ahí una diferencia para los 32.2 billones anunciados como lo que se va a gastar para cerrar con el ingreso, hasta 34 billones de pesos. Pero vemos que hay una innovación en la iniciativa con respecto a los años anteriores. Tiene que ver con el peso que se le asigna a los impuestos, al comercio exterior y específicamente a las exportaciones no petroleras. Pareciera que se piensa que la incorporación al GATT va a transformar de inmediato al país haciéndolo exportador, un exportador de productos manufacturados que no hemos sido. Y, volveremos al mismo asunto, lo que vamos a poder seguir exportando con toda libertad será el petróleo el que se requiera, pero ya aquí se le atribuye el 8% de los ingresos tributarios vía impuesto a las exportaciones.

También esto, respecto a la deuda. Si la iniciativa de ley incluye la autorización al Poder Ejecutivo para que contrate deuda pública por más de 3.6 billones de pesos, incluyendo la contratación de 4 mil millones de dólares de crédito externo, aquí al respecto, para quien decía que solamente se copian las iniciativas, no, se hablaba de 4,100 millones de dólares, y aquí parece que se redujo a 4,000 millones o se omitió los 100 mil que faltaban.

¿Cuántos billones de pesos y miles de millones de dólares se van a pagar como amortización a la deuda interna y externa? Sólo sabiendo este dato se puede observar que el nivel real de endeudamiento neto, pues si durante el año del servicio de la deuda sirve sólo para pagar intereses, pues 4,000 millones de dólares es un endeudamiento externo neto bastante elevado.

Hay que analizar los términos y tasas de interés con los que se contrae esta deuda. El artículo 3o. dice que el endeudamiento neto interno no será superior a los 4.97 billones de pesos, lo cual entra en contradicción con la exposición de motivos. Además faculta al Ejecutivo para que en el caso de que no se alcance a contratar el monto asignado al endeudamiento externo, se contrate en deuda interna. Con ello se demuestra que la administración está empeñada en aumentar el endeudamiento.

Ese es el criterio de que no estamos pagando la deuda, sino que se le está dando servicio. Es como a los automóviles, esto es, no es que estemos pagando la deuda, son los gastos que tendremos que tener para seguir teniendo la deuda, no se nos vaya a perder.

Este problema, pues, creo que va seguir presente, no tenemos la menor esperanza de que haya cambio alguno al criterio con que se ha manejado la Ley de Ingresos ni que haya una modificación también al criterio del pago de la deuda, porque no es un problema que se resuelva, como decíamos, porque los trabajadores, los campesinos, las amas de casa, los mexicanos que han clamado porque México tenga un ingreso que no ha sido considerado en los últimos años, un ingreso que sería muy grande si se suspendiera el pago de la deuda aunque claro, ya nos dijo un alto funcionario de Hacienda, cuando llegó, que si se suspendiera el pago de la deuda, dijo que, qué haríamos con 12 mil millones de dólares que se nos quedarían de la venta del petróleo; no tendríamos que hacer, entonces sería un problema porque se produciría -dijo- una gran inflación.

Parece que el problema que tenemos encima es el de señalarle a la opinión pública, esto es, hacer llegar fuera de este recinto una demanda, pues quizá proviene de un pequeño número de mexicanos, pero de un pequeño número de mexicanos que detecta la irregularidades que se cometen con estas cifras, un pequeño número que no necesariamente por ser pequeño no tiene la razón; no podemos olvidar en la historia, que cuando alguien en minoría ha planteado hechos reales, concretos y anunciados pues problemas y la solución y métodos para resolver los problemas, no ha requerido incluso pues de este voto popular para que se atienda su llamada.

Entonces la ciencia tiene a veces esta desviaciones antidemocráticas, que cuando se anuncia un hecho, aun cuando se trate de una sola persona quizás, si este hecho, si este fenómeno es científico, es real, este fenómeno hay que atenderlo, es una advertencia la que nosotros tenemos que hacer desde esta tribuna, pues no solamente a los diputados de la izquierda, a los diputados de la mayoría a los diputados de la derecha, sino una advertencia a los mexicanos, puesto que si nosotros no somos o no actuamos coherentemente, si nosotros no actuamos de acuerdo a la lógica, estas mayorías democráticas nos pueden llevar al despeñadero; esto es, el hecho de controlar la opinión pública no quiere decir que se pueda controlar ni la naturaleza, ni la sociedad; las leyes que rigen los fenómenos sociales no son leyes que se puedan modificar por decreto, o porque prevalezca el interés de un grupo determinado de mexicanos en el poder. Las leyes sociales son muy celosas de su cumplimiento, no las respetamos y pagaremos las consecuencias, ya hemos pagado bastante no solamente a las naciones extranjeras, hemos pagado bastante con el sacrificio del pueblo trabajador mexicano, el hambre, la miseria, la desesperación que está siendo en el pueblo de México es un hambre, es una miseria, es una desesperación que no proviene de que tales o cuales grupos minoritarios los instiguen y los agiten, son problemas que surgen de la necesidad; por ello consideramos imperioso que se haga un llamado a los trabajadores de este país, a los obreros, a los campesinos, a los jornaleros, a los empleados, para defender nuestro derecho a seguir siendo Nación independiente, a seguir expresándonos como país independiente; y esto tiene mucho que ver con la manera en que obtenemos los ingresos; si seguimos pensando que como los niños o los hijos de acaudalados, que cuando les heredan una fábrica y no quieren trabajar, en vez de poner a trabajar la fábrica la venden y seguimos actuando así con nuestro petróleo, con nuestros recursos naturales y seguimos actuando así con nuestra fuerza de trabajo, eso sí, somos exportadores de capitales y exportadores de seres humanos, de indocumentados. Si seguimos pensando así, vamos a continuar debilitando la posibilidad de que este país surja de esta crisis sin la violencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Luis Orcí Gándara.

El C. Luis Orcí Gándara: -Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: Hace poco más de un mes recibimos aquí en la Cámara, entregado a la Comisión de Hacienda, el paquete de iniciativas de ingresos que anualmente presenta el Ejecutivo a esta soberanía. Comprende 12 iniciativas, que autorizan al Gobierno Federal a recabar fondos para financiar la inmensa tarea que la ciudadanía del país le ha encomendado al estado en su papel de rector tanto en el proceso económico como en la necesidad de satisfacer tantos requerimientos de la sociedad. El paquete , este paquete de ingresos es grande y es complejo; requirió un esfuerzo bastante significativo de parte de los miembros de la Comisión de Hacienda en las últimas semanas, para analizar y efectuar una serie importante de cambios en él también, y para dictaminar. En ese proceso se ha desplegado un esfuerzo bastante importante de todos los participantes en la Comisión de Hacienda y todas las fracciones.

Son, como decía hace un momento, doce leyes, la ley de ingresos de la Federación, el Código Fiscal, la Ley Aduanera, la Ley del Registro Federal de Vehículos, la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, la Ley del Impuesto de Adquisición de Inmuebles, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de uso y de Tenencia de Vehículos. También la de contribución de mejoras para obras públicas de Infraestructura Hidráulica, y la Ley de Derechos.

Todas estas doce, entran en el cálculo en cuanto a sus procedimientos y a sus implicaciones económicas de recaudación, entran en el calculo de la Ley de Ingresos que este momento estamos analizando.

Si bien es cierto, en breve cuando entremos a los particulares analizaremos diversos

aspectos de cada una de estas Leyes en la Miscelánea Fiscal, es importante subrayar que todas ellas desembocan en esta Ley de Ingresos.

En este proceso de análisis, quisiera primero informar de que los aspectos que se llevaron a cabo y luego entrar en tema de las implicaciones y los análisis de la misma Ley de Ingresos.

En este proceso hicimos una serie de cambios. Por ejemplo, y cambios que calculamos no van a efectuar los ingresos del sector público por lo que seguiría siendo viables los cálculos y las implicaciones que de ahí se derivan.

Se habían eliminado en recargo una tasa de 250% y quedaba indefinida a través de los dictámenes y análisis se estableció un límite de 300. Se hizo un ajuste en cuanto a las compensaciones por oficio, para facilitar ello. Se ajustó la presentación para proteger a los causantes, a la vez de que se haga un esfuerzo cada vez mayor de luchar contra la evasión. Se precisaron el papel de las multas y en qué forma se puede restringir para respetar los derechos de los individuos y a la vez cumplir con el objeto, como decía hace un momentito también, de luchar contra la evasión.

Hubo una serie más que quería quizás dejar a los detalles de la Miscelánea Fiscal cuando a ella lleguemos.

La realidad en la que nos movemos en términos económicos es compleja, es difícil la que nos ha tocado vivir, no sólo en México sino en todos los países de nuestro continente y aún fuera de él. No es casualidad que nosotros no somos los únicos que estamos en este proceso de ajuste económico, en este proceso de buscar darle solución a los efectos internos de nuestra economía de tanta problemática y de lo que recibimos del exterior, y de decisiones propias en el proceso mismo de ajuste también.

Las bases del sistema internacional en la que nos estábamos moviendo hasta 1970 se rompieron en una forma muy significativa, y desde entonces, tanto México como todos los países de nuestro Continente y los países en vías de desarrollo, han estado recibiendo impactos muy significativos de proteccionismo de los países industriales, de políticas económicas encontradas que nos afectan en forma muy negativa y muy clara, medidas coercitivas de diferente índole en materia económica; una serie de aspectos económicos que nos afectan algunos en una forma muy significativa y fuerte.

En este proceso, en todos estos años, tanto México como los demás países amigos, vecinos de América Latina, hemos buscado darle solución a esta problemática; la solución ha desembocado en una serie de decisiones que se han tomado, decisiones que en forma conjunta habíamos evolucionado durante todo este tiempo.

1982 quizá sea la parte más importante para entender lo que está ocurriendo ahora; la crisis en la que entró México, la situación económica, el comportamiento de las variables económicas en México en ese año mostraron tendencias verdaderamente preocupantes que ni siquiera valen la pena entrar porque ya tantas veces se han comentado, pero es muy importante entender eso, porque si no, no se puede entenderé 85 ni también se puede entender 86.

La problemática que en ello desembocó requirió de nosotros entrar de lleno en un programa de ajuste económico para estructurar las variables económicas y adecuarlas a una realidad económica difícil. Insisto una vez más, no fuimos nosotros el único país que tuvo que hacer eso y ha tenido que hacer eso. Otros países también con otras ideologías y con otros sistemas de gobierno han tenido que llevar a cabo e instrumentar políticas muy parecidas; las diferencias han estribado más que otra cosa por la problemática específica de cada uno de esos países.

No hay duda de que la política económica se juzga desde la óptica ideológica en que se sitúan los individuos, desde el modelo de país de que se percibe y de que se desea. Unos dijeron por ejemplo en los análisis del día de hoy que el Estado era obeso, demasiado obeso, de que seguía siendo extraordinariamente así, de que tenía que avanzar muchísimo más, de que se afectaba a los que producíamos en este país, decía, se nos afectaba a través de los procesos impositivos y en una forma muy indeseable.

Otros plantearon soluciones como de una vez más, que ya hemos escuchado, pero con motivo de la Ley de Ingresos, y dado de que dentro de ella hay un componente de hacerlo servicio al endeudamiento externo, se planteó, pues, hombre, 32 mil, 32 billones de pesos es poco -que efectivamente es poco para nuestras necesidades-, 32 billones 200 mil millones es poco, apliquemos lo que daríamos en intereses a la deuda pública, que son aproximadamente 7 mil millones de dólares en la responsabilidad presupuestal del sector público, y ya con ello tenemos más recursos para hacer todo lo que nosotros queramos, olvidando quizá de que estamos hablando, cuando se habla de una política, cuando de habla de un instrumento, hay que entenderlo e integrarlo en el paquete global del instrumental económico que se utiliza y se aplica en este momento en México.

Estamos considerando una parte de todo el paquete del instrumental económico, y esa es la política de ingresos para 1986, que es parte de la política fiscal que incluye la política de egresos también.

También tenemos dentro de nuestro instrumental y se está aplicando en México como en otras partes, la política monetaria y crediticia, que tiene su papel, la cambiaría, la de comercio exterior, la de abasto, la de fomento a la producción, el apoyo al empleo, tantísimas otras más.

La política de ingresos que se está manejando acá, es una política que establece

una serie de tesis. Primeramente, hay un esfuerzo muy significativo, y las grandes discusiones que tuvimos en comisiones, pero muy fuertes discusiones, estuvieron en torno a las medidas que se están planteando para luchar contra la evasión fiscal, un fenómeno serio, un fenómeno malo para un país que requiere tantos recursos para la obra que se tiene que llevar a cabo.

Las discusiones fueron fuertes. Cambiamos y ajustamos muchísimos de los articulados, precisamente para asegurar en todo momento las garantías individuales. Pero no deja de ser, los mecanismos que están incluidos acá, un esfuerzo muy importante en la lucha contra la evasión.

Otro aspecto importante en cuanto a la estructura misma, el proceso gradual de ir reformando todo el sistema tributario mexicano, hay una definición más clara y una diferenciación más clara entre los pequeños causantes y los grandes, los demás.

Una situación fundamental para la lucha contra la evasión, porque dentro de estas definiciones y clasificaciones, entraban empresas grandes que se llamaban chiquitas y que pedían un tratamiento fiscal preferencial, un tratamiento fiscal que se les da efectivamente a las empresas y actividades más pequeñas, pero obviamente por razones sociales.

También se hace un ajuste muy importante y ese es de que se le indica a Petróleos Mexicanos de que tiene que hacer una aportación todavía mayor al erario federal. La tesis fundamental de que Petróleos Mexicanos es de la Nación, y que su riqueza, la generación de los recursos que de ella vienen, debe ser compartida, de una forma más amplia con los demás sectores de la economía y esa se logra, transfiriendo recursos, a través de diferentes mecanismos al erario federal para ser ejercido en el gasto público en los demás usos en la economía mexicana.

Eso es perfectamente correcto y tampoco es explotar a una empresa del Estado o estirarlas quizás demasiado como comentaba alguno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra.

La política fiscal, decía yo en su parte tributaria, en su parte de precios y tarifas, o sea, la parte de ingresos, no se le puede entender en cuanto a equidad, por ejemplo, sin introducir en ella la otra mitad del paquete, que es la política del gasto.

La suma de las dos, es la que define el esfuerzo, la equidad de las medidas. Pero aún así, se le puede juzgar a la política tributaria y a las medidas de precios y tarifas en esos términos. Efectivamente, la parte de ingresos, la elevación de ingresos que se prevé para este año, es una elevación que está en fuerte medida descansando en medidas de precios y tarifas en diversos productos: Hidrocarburos, teléfonos, licores, cervezas, algunos de esa naturaleza.

Aumentos muy importantes que se han dado efectivamente en estas materias que están planteándose aquí. No hay aumentos salvo ajustes inflacionarios en la parte tributaria. Se hace algo diferente: la tasa tributaria, tuvo un cambio importante como lo planteó el Ejecutivo y la Comisión dictaminó muy favorablemente al respecto. Y eso es de que, entre las clasificaciones de los ingresos, además de bajarse la tasa para que los que ganen salario mínimo y los niveles cercanos al salario mínimo pague o cero de impuestos sobre la Renta o cantidades muy reducidas, también se elevó la progresividad en los estratos más altos de la tasa de Impuesto sobre la Renta. ¿Cual es el objeto? Una vez más sostener la tesis de quienes más pueden más deben pagar y aportar en estos momentos.

La política de ingresos que se ha planteado acá tiene una muy importante consideración ya no en términos de distribución entre impuestos y diferentes medidas de precios y tarifas, sino también en el objetivo global. Recuerden ustedes que las cifras que hemos estado viendo, el déficit del sector público en 1985 para andar ligeramente arriba del 9% del producto interno bruto. El objeto es bajarlo casi a la mitad de esa cifra, y eso implica actuar de los dos lados del instrumental de política fiscal, no se puede descansar totalmente en bajar gastos porque implicaría recortar en exceso gastos que crearían deficiencia y que dejaría escasear importantísimas obras sociales que no podemos dejar de cumplir, ni tampoco podría descansar en su totalidad en un momento como ahora que tenemos una crisis económica, un ajuste todo en impuestos, en un momento en que la generación de utilidades, en que la generación de ingresos ha sufrido, se ha mermado y los límites y la capacidad de actuar en este campo es limitada. No hay duda que el sistema impositivo, que la estructura toda tiene mucho por avanzar, pero los pasos se tienen que ir dando en la medida en que la oportunidad se puede; hay que lograr, hay que hacer la oportunidad, pero se van dando en los momentos económicos que se pueden efectuar y que dan resultados positivos.

Las medidas estas, entonces, en política fiscal han implicado que a través del esfuerzo de los ingresos del sector público federal se eleven 1.5% del producto interno bruto, o sea, que haya una elevación mayor que la de la inflación. Eso recaerá fundamentalmente en precios y tarifas.

La política que estamos también hablando en este momento descansa y tiene un efecto importante en la política monetaria y crediticia, se especifica un déficit del sector público neto que requiere financiamiento, un déficit que requiere 1 billón 720 millones de dólares equivalente a aproximadamente 4 mil millones de dólares, y el monto restante financiamiento con recursos internos, recursos internos provenientes de lo que al Banco de México podrá dar sin generar una base monetaria que sea inflacionaria. De la captación en la emisión de bonos y diferentes certificados del Gobierno Federal en la economía y contratación de financiamientos internamente a través de los diferentes mecanismos. El

esfuerzo de bajar diferentes certificados del Gobierno Federal en la economía y contratación de financiamientos internamente a través de los diferentes mecanismos. El esfuerzo de bajar el déficit del sector público se percibe en muchos sentidos, se percibe en la necesidad de reducir la necesidad de la deuda, porque la deuda es la consecuencia del déficit acumulado de los años pasados, la importancia de reducir cada vez más el volumen de deuda que requiere el sector público avanza en la dirección que requerimos nosotros en muchos sentidos, en la lucha de la ordenación económica, en la necesidad de dejar mayores recursos disponibles para los sectores social y privado de la economía que en nuestra economía mixta tiene idea de participar, junto con el sector público.

Comentaban diversos de los compañeros, por ejemplo que la economía estaba petrolizada, hay muchas formas de medir la noción de petrolizada, es cierto que aproximadamente la tercera parte de los ingresos del sector público provienen de Petróleos Mexicanos en diferentes formas, también es cierto que la producción petrolera es algo así cercano al 10% del producto interno bruto, muy diferente por ejemplo a Venezuela que sí es una economía con un petróleo que representa un 80% del producto interno bruto, una Arabia Saudita que el 95% del producto interno bruto es petróleo, eso es ser petrolizado, eso es una economía petrolizada, hay otras formas de medida, también es cierto que de cerca de los 30 mil millones de dólares que la economía mexicana va a generar el año que entra por exportaciones de mercancía y de servicios, aproximadamente 15 mil millones serán de petróleo, es cierto, aproximadamente la mitad y si nos limitamos solamente a mercancía sería cerca de las dos terceras partes, 70% casi. La petrolización se percibe más en el sector externo, en la generación de divisas por lo tanto.

La política fiscal desemboca en una forma muy importante en la política monetaria crediticia a través de los efectos sobre la tasa de interés y sobre la inflación; decía el diputado Castillo de que un profesor gana menos que alguien que vive de sus intereses, la verdad es que me sorprendió mucho ese comentario, en el sentido de que los intereses obviamente es el saldo que tenga depositado cualquiera que sea la cantidad, me imagino que habrá alguna cantidad depositada que implique eso sin embargo lo más importante de esto es de que hay un gran mito en lo que los intereses sustituyen actividad productiva, porque si los intereses apenas cubren la inflación no hay actividad productiva que valga la pena, porque una actividad productiva sea quien sea que la lleve a cabo, tiene que ser mucho mayor que la inflación, si no, no se produce, y todas las actividades que están produciendo en México tienen necesariamente que generar excedentes sustanciales o importantemente mayores que la inflación. Así es que es un mito esa noción de que tasas de intereses sustituyen. Además quien decida vivir en eso, va a descubrir al cabo de cierto tiempo que se descapitalizó, porque lo que le quedó, en términos reales vale menos de lo que, con lo que inició. Es decir que no vivió de los intereses, vivió de su capital, que es una cosa muy diferente.

En cuanto a la deuda externa. En el artículo 3o. de la Deuda Externa, como en otras ocasiones, se plantea de una autorización al Congreso para contratar un volumen de recursos para las necesidades del presupuesto de 1986.

La cifra, la autorizamos nosotros obviamente en pesos y convertida a cualquier tipo de cambio promedio que uno pueda imaginarse para el año que entra, se estima entre 4 mil, 4 mil 100 millones de dólares. Manejamos en algunos casos, se pueden manejar dólares, nosotros estamos autorizando un volumen en pesos.

También el artículo 3o. se ha indicado y dice: de que si por alguna razón, y lo voy a leer, fue uno de los aspecto que se comentaban hace un momentito. Se referían de que si por alguna razón se requería que, mejor lo leo. Dice: "en caso de que los recursos externos, o sea el billón 720 miles de millones de pesos, o sea, cerca de 4 mil millones, sean insuficientes, inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno por el monto de la diferencia". Esto es un reconocimiento de que es un monto máximo lo que estamos autorizando, que requerirá de un esfuerzo de negociación para que se logre esa cantidad y que de no ser así, el volumen total de financiamiento tendrá que ser sustituido.

También indica algo del otro lado de la moneda que dice: "Se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o a autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan".

En el curso de los últimos años, hemos estado en la LII Legislatura, nuestros antecesores, han autorizado volúmenes de endeudamiento externo que en todo momento han sido inferiores a los montos máximos autorizados. No ha requerido sobrepasar, y en este año viene en base a las informaciones que hemos recibido substancialmente por debajo de lo autorizado del equivalente de los mil millones de dólares.

Son planteamientos que se hacen que son para atender las emergencias que pueden ser, que son imprevisibles, y que pueden dar y requerir acciones inmediatas, acciones de efectividad. Lo importante en estos conceptos es la obligación que tiene el Ejecutivo de informar inmediatamente después y también de mantenernos a lo largo del período informados de cómo va evolucionando la autorización que le hemos hecho.

La Ley de Ingresos que se ha presentado ha estado sujeta a una serie de planteamientos, críticas fuetes, críticas en torno a que no hay mayor esfuerzo en un paquete popular, que ésta es antipopular. Yo preguntaría, como

lo he dicho en otras ocasiones, ¿qué sería más antipopular, una decisión de tomar medidas congruentes, responsables, serias, realistas para ir logrando poco a poco la mejoría de la situación económica? ¿O esas aventuras que se plantean que empeorarían las condiciones y que podrían crear dificultades muchísimo más complejas e imprevisibles en términos económicos que dañarían más a esos segmentos de la población que menor capacidad de defensa podrían tener.

Compañeros diputados: la Ley de Ingresos que se ha puesto a su consideración y que será sujeta en breve a análisis en lo particular de su articulado, es una ley que tiene los objetivos indicados con anterioridad, es una ley que tiene y que encierra una política de ingresos congruentes con lo que se ha venido dando, congruente con la necesidad de continuar dando pasos sólidos, firmes, para lograr el avance económico, la mejoría de nuestra economía y para que México pueda retornar a condiciones de que siempre ha tipificado nuestra economía, una economía de alto crecimiento, una economía en donde las variables económicas se comportan en una forma en que nos pueden permitir a nosotros actuar con mucho más márgenes de maniobra, mucha más capacidad de obrar con sentido social y en apoyo a las mayorías de México que son al final de cuentas los receptores y los más importantes de todos los beneficios que debemos generar para ellos. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -En consecuencia, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior, esta presidencia consulta a la asamblea si van a ser reservados artículos para su discusión en lo particular.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea cuáles son los artículos que han sido reservados en lo particular y los ciudadanos diputados que lo han hecho.

El señor diputado Cuauhtémoc Amezcua reservó el artículo 1o,; el señor diputado Martín Tavira el artículo 3o.; el señor diputado Jorge Alcocer los artículos 2o., 3o., 5o., 12 y 13; el señor diputado Graco Ramírez el artículo 3o., el señor diputado Máximo de León, 3o. y 13; el señor diputado José Angel Conchello, el artículo 2o.; el señor diputado Pablo Alvarez, el artículo 3o.; el señor diputado Calderón Tinoco, el artículo 3o.; el señor diputado Alejandro Gascón Mercado, el artículo 3o. y el señor diputado Héctor Morquecho que efectivamente había reservado los artículos 4o. y 13.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor dé los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación, señor presidente, fue el siguiente: se emitieron 227 votos en pro y 61 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 227 votos.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea que han sido reservados para su discusión en lo particular, los siguientes artículos: 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 12 y 13. Si la asamblea no tiene inconveniente, continuamos con el procedimiento que se ha venido estableciendo de que sea factible plantear en un solo acto todos los artículos que se hayan reservado.

Tiene la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua que reservó el artículo 1o.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Gracias, señor presidente: Las razones por las que reservamos el artículo 1o. ya han sido expuestas de manera que sólo las recordaré de manera sintética. Este es el artículo fundamental, es el que establece la magnitud del ingreso que hemos dicho es totalmente insuficiente y establece la estructura en sus rubros fundamentales. Ahí se señala que un 25% del ingreso se obtendrá por vía de financiamiento. Nos oponemos a ese aspecto y nos oponemos también a la magnitud total que nos parece extremadamente insuficiente. Demandamos entonces que regrese a comisiones, a efecto de que la Comisión de Hacienda estudie a fondo el volumen de las necesidades reales del país y proponga una nueva magnitud y una nueva estructura en el volumen de los ingresos.

La proposición entonces dice: "Por ser inaceptable tanto la suma total de los ingresos que propone como por la estructura interna de los mismos regrésese a comisiones el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, para que se estudie con seriedad y se formule una nueva proposición a esta asamblea".

Esa es la propuesta, queda a consideración de ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Martín Tavira, que reservó el artículo 3o.

El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor Presidente; señoras y señores diputados: Nosotros, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, como ya lo hemos expresado en diferentes ocasiones, concretamente en un proyecto de decreto presentado el 22 de octubre del presente año a esta Cámara sobre deuda externa.

Ya hemos explicado los graves males, las graves consecuencias que esta vía acarrea a la nación. Hemos dicho que estamos cayendo, hemos caído ya en un nuevo colonialismo: el colonialismo financiero, que es una modalidad de dominio de las grandes potencias sobre los países en desarrollo. Hemos caído en una verdadera trampa. Y nos hemos convertido en exportadores de divisas. Parece una paradoja. Pero mientras las grandes potencias exportan capitales para explotar los recursos y la mano de obra de los países débiles, al propio tiempo nosotros exportamos divisas hacia las grandes potencias para que financien su déficits, especialmente el déficit proveniente de los gastos de la carrera armamentista... Hemos caído, pues, en una situación de dependencia porque el Fondo Monetario Internacional, que sirve de aval para contratar los préstamos establece condiciones rígidas para el efecto que ajustemos la economía nuestra a los requerimientos del Fondo Monetario Intencional, que es como decir a los grandes centros financieros internacionales. ¿Cuáles son esas condiciones que ya estamos viendo en el diseño y puesta en práctica de la economía nacional?, evitar el alza de los salarios, mantener austeridad en los salarios; ¿qué más? un presupuesto sin déficit, pero totalmente incapaz de cubrir las necesidades del país, privatización de la economía, mayores facilidades a la inversión extranjera. Pero esta vía, compañeros, el dominio extranjero sobre nuestro país se va a seguir acentuando; no son frases simplemente las nuestras, la práctica está demostrando eso, y si seguimos por ese camino, andando el tiempo vamos a ser una semi-colonia, así dicho claramente una semi-colonia de los grandes países imperialistas especialmente de los Estado Unidos.

Por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone una nueva redacción al artículo 3o del proyecto de Ley de Ingresos que ahora estamos discutiendo y que me voy a permitir dejar a la secretaría para que se lea en su oportunidad. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente: compañeros diputados: Nosotros hemos reservado el artículo 2o. para impugnar solamente su párrafo final. El artículo 2o. establece las partidas que habrían de destinarse a los programas de reconstrucción con motivo de los terremotos, y esta fracción última, este párrafo último del artículo 2o. dice lo siguiente: "De la recaudación proveniente del Impuesto sobre Producción y Servicio, 13,300 millones de pesos serán aportaciones de capital del Gobierno Federal, en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S.A."

Aquí tenemos problema a nuestro juicio, porque primero se está destinando un impuesto a un fin específico, cosa que si bien es cierto lo dispone, lo contempla el Código Fiscal en su artículo 1o. cuando dice: "Sólo mediante ley podrán destinarse una contribución o a un gasto público específico..." a nosotros nos parece que contraviene lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. El artículo 31 establece como obligación de los mexicanos, en su fracción IV, lo siguiente;

"Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipios en que residen, la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Pero Teléfonos de México, Sociedad Anónima, no es parte de la Federación ni es un Estado ni es un municipio ¿Entonces, por qué de los ingresos públicos se le va a destinar un aparte a que sea capitalizada?

Nosotros dijimos al discutir esto en la comisión que si el Gobierno Federal quiere aumentar su participación de capital en la empresa Teléfonos de México que lo haga a través del Presupuesto de Egresos, mediante una trasferencia capitalizable, pero que no tiene por qué la Ley de Ingresos disponer que de un impuesto especial sobre producción y servicios 13,300 millones de pesos van a dar a Teléfonos de México.

Sabemos que esto tiene que ver con la reparación y reposición de los equipos destruidos de Teléfonos de México. Pues si, está bien, pero no está bien como lo están haciendo, porque se está tomando un impuesto específico para un fin específico en una empresa de sociedad anónima, que no es ni federación, no es Estado, ni es municipio. Es el problema que nosotros le vemos a esto. Entonces nosotros dijimos en la comisión que si querían hacer esto bueno, pues que lo metan al Presupuesto de Egresos en el ramo de trasferencias, y por esta vía le mandan este dinero a Teléfonos de México, pero así no se puede. Esto es, al menos, contradictorio con lo que dispone el artículo constitucional que he leído.

Por tanto, nosotros proponemos que se suprima de la Ley de Ingresos del artículo 2o., ese párrafo. Insistimos, si se quiere mandar métanlo al presupuesto no lo metan aquí porque cuando menos deja muchas dudas sobre la pertinencia constitucional.

Yo entonces ahora quisiera pedirle al presidente se me autorizara para tratar de una vez el artículo 3o, no tener que volver a subir.

En el artículo 3o, del proyecto de decreto, están los montos de endeudamiento interno y externo, expresados en miles de millones de pesos. Nosotros coincidimos con la visión que han expuesto aquí otros compañeros en el sentido de que no es conveniente, no es

correcto seguir contratando estos montos tan elevados de endeudamiento, que sólo efectivamente están dejando al país en una situación cada vez más difícil, cada vez más complicada, y sobre todo con una carga cada vez mayor para el futuro.

Pero ahora...Bueno, esto sabemos que lo van a aprobar, pues ya van a aprobar todo. Pero lo que sí nos parece ya es el colmo de la política fiscal, es que ahora se le haya agregado a este artículo 3o., en su primer párrafo una previsión al final que dice lo siguiente:

"En caso de que los recursos, externos sean inferiores a los expresado - los recursos externos sean inferiores al expresado-, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

O sea, si por cualquier circunstancia el Gobierno Federal no logra contratar en el exterior los 4 mil millones de dólares que está solicitando, entonces, de acuerdo a este artículo lo estamos autorizando a que lo que no haya conseguido en el exterior, lo consiga en el interior.

Pero, compañeros, ¿cuál es el problema aquí? Primero hay un problema de índole económica. El endeudamiento externo, está vinculado a necesidades de divisas, a necesidades de balanza de pagos y de reconstrucción de reservas internacionales.

Entonces, sustituir esos dólares con pesos, no resuelve el problema, primera circunstancia; porque lo que el Ejecutivo requiere, lo que el Gobierno Federal requiere, son dólares. Dólares para salvar la cuenta corriente y poder incrementar las reservas. Pero para eso, insisto, se necesitan dólares, no pesos.

Pero se me podría decir: no. Pero es que también son necesidades de financiamiento del déficit público.

Aceptando que fuera esto cierto, resulta que tenemos y hemos descubierto, sobre todo, ahora con mucha mayor fuerza, que el endeudamiento interno del Gobierno Federal es ya un problema tan serio por sus implicaciones y sus consecuencias, como lo es el endeudamiento externo; y que es tan serio el pago de la deuda interna, como lo es el pago del servicio de la deuda externa.

Porque resulta, recuerden ustedes las cifras que dio aquí el señor Salinas de Gortari: de 14 billones de pesos que se van a destinar al servicio de la deuda, 10 billones son para la deuda interna.

Y por ese endeudamiento creciente del Gobierno Federal, interno es que tenemos una política de tasa de intereses como la que fija el señor Mancera. Y entonces resulta que ahora le vamos a autorizar a que si no consigue los 4 mil millones en el exterior, los consiga internamente. Y saben ustedes lo que representa en términos de impacto sobre las disponibilidades del ahorro, sobre el problema de las tasas de interés, y en general sobre el comportamiento y afectación de la política monetaria y crediticia sobre el conjunto de la economía. Pues va a implicar mayores presiones inflacionarias y si tanto les preocupa la inflación, pues cuando menos acepten que esto está abriendo plazo a una política de endeudamiento muy inflacionaria. Porque lo único que van a hacer es más las tasas de interés y elevarlas más para poder conseguir estos requerimientos.

Por tanto, por esas dos razones, si existe el riesgo de que el Ejecutivo Federal no pueda conseguir ese dinero en dólares, nosotros proponemos que se disponga lo siguiente, que en lugar de que se diga " que se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia" nosotros pongamos lo siguiente: "En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado se autoriza al Ejecutivo Federal para ajustar los montos del pago del servicio de la deuda externa, expresados en el artículo 7o. del decreto del Presupuesto de Egresos para 1986, por el monto de la diferencia" O sea que si no se consiguen de los 4 mil millones, vamos a suponer 2 mil, que entonces el Ejecutivo tenga la facultad de reducir el pago del servicio de la deuda externa y disponga de ahí de los dos mil millones que faltaron. Entonces empezaremos también, por cierto, a cambiar la política del servicio de la deuda y vincularla más o a vincularla un poco a los problemas nacionales y no sólo a los intereses de la banca internacional.

Y finalmente, el segundo párrafo cada año es objeto de discusión en esta Cámara desde hace muchos años, porque el Ejecutivo insiste en meter aquí una disposición anticonstitucional, y la mayoría del PRI insiste en aprobársele. Dice: "Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer, autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan". Esto viola la Constitución, lo hemos dicho cada año, y cada año lo meten. Y hay acuerdo en privado en los corrillos de que viola la Constitución, pero que el Presidente lo necesita, o sea necesita que primero le fijemos los montos de endeudamiento y luego le demos un cheque en blanco, diciéndole: mira, y si te hace falta endéudate con lo que quieras, si tú así lo crees. Y ya se que van a decir aquí Luis Orcí o David Jiménez que los últimos 3 años el Presidente de la República no ha hecho uso de esta facultad. Sí correcto, pero otro la usó y en vez de 8 mil que le había autorizado el Congreso, le metió 21 mil a la deuda. Y la tentación es grande de usar esto, y a lo mejor si no lo ha podido usar es porque no haya quien le preste, no porque no quiera.

Es violatorio de la Constitución, la Constitución dispone esto, quizá nos podríamos ahorrar la discusión y del Diario de los Debates se pasara cada año al siguiente, si eso se pudiera, la Constitución dispone que es facultad del Congreso de la Unión, artículo 73, fracción VIII, dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación para aprobar esos

mínimos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Esa es la única circunstancia extraordinaria que prevé la Constitución.

No hay otra circunstancia extraordinaria, son las del 29 que es estado de emergencia, estado de declaración de guerra, entonces esto es violatorio a la Constitución aunque esté en deuda pública, señores, aunque esté en deuda pública es a disposición, es violatoria de la Constitución, es anticonstitucional, y entonces en consecuencia como cada año proponemos que se derogue.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado José Angel Conchello, que también reservó el artículo 2o.

E C. José Angel Conchello Dávila: Permítame, señor presidente, que antes de iniciar la exposición respecto del artículo 2o., conteste una alusión personal, hace algunos momentos un orador vino a esta tribuna y por cierto con alguna frivolidad, dijo que el Partido de Acción Nacional había presentado una iniciativa para defender los derechos de los trabajadores porque sabía que la iban a rechazar y así la prensa iba a decir que Acción Nacional defendía los derechos de los trabajadores. Quiero a esa persona y a quienes piensen como él, decirle que en el año de 1939, en el acto fundacional de Acción Nacional en los principios de doctrina, al hablar de trabajo, se dice textualmente lo siguiente: toda persona apta para el trabajo ha de tener la certeza de una oportunidad constante de trabajar, quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos, cuando queríamos proteger el derecho de antigüedad no lo hacíamos en función de lo que dijera o dejara de decir la prensa sino en función de una responsabilidad que no prescribe, de unos principios de doctrina que nacieron en 1939 y para nosotros siguen teniendo vigencia; y ahora en el artículo 2o. se habla de los impuestos que se destinarán a las partidas de reconstrucción que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal y que son una sobretasa del Impuesto sobre la Renta, un impuesto especial sobre productos y servicios que se refieren a tabacos, cervezas, vinos un impuesto sobre automóviles nuevos y un impuesto sobre uso de teléfonos, todos los cuales según cálculos oficiales suman 243 mil millones de pesos.

Sin embargo en este artículo hay, vamos a decir una doble tranza en contra del contribuyente, en primer lugar no es cierto que esta cantidad de 243 millones de pesos vaya a ser usada para la reconstrucción y en segundo lugar tal parece que la República entera va a pagar la reconstrucción pero que al Departamento del Distrito Federal no le importan los gastos de la reconstrucción. Voy a comenzar con lo primero porque si uno ve la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, se ve que no se refiere en ningún momento a los gastos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se habla de que son necesarios para la reconstrucción de la ciudad de México y que aparecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ese Presupuesto de Reconstrucción se destinan a la ciudad de México 112 mil millones de pesos por los siguientes conceptos: Renovación habitacional, pavimentación y guarniciones dañadas, reposición de infraestructura y alumbrado público, demoliciones y reconstrucciones de escombros, reparación del drenaje profundo, acueductos, redes primarias y apoyo a programas de reconstrucción. Sin embargo, en el Departamento del Distrito Federal ninguno de estos renglones parece interesarles. Como que al regente y a los suyos no les importa la reconstrucción y se lo dejan al Gobierno Federal. Quiere decir, que lo dejan al que vive en Tijuana o al que vive en Cancún.

Por ejemplo, al hablar de renovación habitacional se asignan 25 mil millones de pesos. ¿Y qué dice el Departamento del Distrito Federal? Que en materia de vivienda el fideicomiso de vivienda del Distrito Federal continuará atendiendo las demandas normales y las extraordinarias provocadas por los movimientos telúricos; se emprenderán acciones de autoconstrucción, mejoramiento de vivienda y vivienda terminada, lo que generará fuentes de trabajo, es decir, según el departamento del Distrito Federal basta el fideicomiso de vivienda y el nuevo organismo reconstrucción habitacional no aparece ni siquiera en las preocupaciones del Departamento del Distrito Federal, además quiero señalar que de acuerdo con el decreto de Renovación Habitacional debe calcularse que de esos 25 mil millones de pesos tan sólo cinco deben considerarse gastos o egresos y los otros 20 millones deben considerarse crédito y ese tratamiento debe de dársele.

En el segundo concepto, se destinan 8 mil millones de pesos a pavimentación, y el Departamento dice: " se continuarán las obras de mantenimiento y regeneraciones de la carpeta actual", y sin un otro añadido, sin ninguna, que diré, sin ningún señalamiento concreto de que se destinarán 8 mil millones de pesos para reparar banquetas y calles destruidas por el sismo.

El tercer concepto, reposición de infraestructura de alumbrado público. Según este presupuesto de reconstrucción al Distrito Federal, le destinaran 5 mil millones de pesos y el Distrito Federal dice, totalmente despreocupado, el sistema de alumbrado público

cubre prácticamente la totalidad del área urbana del Distrito Federal, por lo que la realización de actividades en este aspecto se orientarán a la conservación y mantenimiento del equipo existente.

Vean la contradicción que hay entre un presupuesto federal y un presupuesto del Distrito Federal que parece ignorar los gastos de reconstrucción.

Respecto a demoliciones, habla de 10 mil millones de pesos para recolección de escombros y demoliciones y sabemos que en muchas ocasiones el Departamento está cobrando por las demoliciones y entonces uno se pregunta: ¿qué objeto tienen estos 10 mil millones de pesos?

También aquí en el presupuesto se habla de reparación del drenaje profundo y se dedican 9 mil millones de pesos y 18 mil más a reparación de redes primarias. Eso es la República entera contribuyendo al Distrito Federal.

¿Y qué dice el Distrito Federal? En materia de drenaje se buscará satisfacer la demanda de los grupos económicamente débiles, se ampliará y se dará mantenimiento y conservación a las redes tanto primarias como secundarias; se continuarán las obras de drenaje profundo y se otorgará mantenimiento y conservación al equipo de bombeo y tratamiento.

Parece ser que los técnicos del Distrito Federal nunca supieron que hubo un terreno, o bien, lo que nos dice el Presupuesto Federal es falso, no hay concordancia en lo que señala el Distrito Federal y lo que señala la Presupuesto Federal.

Luego se otorgan 37 mil millones de pesos de apoyos a programas de construcción de vivienda, apuntalamiento de monumentos históricos y reconstrucción de sedes de dependencias del Gobierno Federal.

Cuando estuvimos con el secretario de Desarrollo Urbano y Ecología nos dijo que los monumentos históricos iban a costar su apuntalamiento menos de 2 mil millones y luego más adelante, al hablar de centralización se habla de ampliación, de readaptaciones e instalaciones de oficinas 5 mil millones más y sin embargo aquí todo se mete en un totus revolutus por 37 mil millones.

Pero digo, si los programas son de autoconstrucción, el gobierno aporta materiales a crédito y en consecuencia si hemos de hacerle creer estas cifras, esto también debe ser en su mayoría crédito y no impuestos.

En consecuencia de esos 112 mil millones de pesos que se destinaron al Distrito Federal se ve que la mayoría son de crédito o por lo menos la mitad son de crédito y que los demás son para operaciones que los mismos técnicos del Departamento del Distrito Federal ni se dan por enterados que se van a a gastar. Se justifican a nuestro juicio los 56 mil millones para el sector salud que son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE y la Secretaría de Salud, pero no se justifica en un presupuesto de reconstrucción los programas de descentralización y si no se justifican in solidum que metan como reconstrucción lo que es descentralización, menos se justifican si uno ve el contenido del programa de descentralización, así dice: "que para agua potable en las poblaciones donde van a ir los nuevos burócratas, se van a destinar 12 mil millones de pesos" y uno se pregunta ¿acaso no van a aplicar ahí la Ley de Contribución a Obras Hidráulicas y a otros y se las van a aplicar? Y se asignan 12 mil millones de pesos a Comunicaciones, ¿acaso piensas que porque se vaya una Secretaría de Estado a Cuernavaca o a Salamanca o a Celaya las comunicaciones van a aumentar al grado de que se necesiten 12 mil millones de pesos? Y luego vine el Programa de Vivienda de Fovissste pero yo me pregunto ¿acaso no los burócratas pagan a largo plazo las casas que reciben? y si lo pagan entonces por que se pone aquí como egreso lo que también es un crédito.

Luego vienen las cuentas del gran capital, picos, palas, y azadones 100 millones azadones, picos y palas otros 100 millones, un programa de descentralización de la administración pública que no sabemos que sea pero que vale 48 mil millones y el personal y el movimiento de equipo para este programa 33 mil millones y luego la ampliación y la estructura de vivienda 19 mil millones y luego la readaptación e instalación de oficinas otros 5 mil o sea que además de que lógicamente no debe incluirse como gasto de reconstrucción lo que es el programa de descentralización de la administración pública, el análisis de cada uno de los renglones nos autoriza a desautorizarlo, porque en ello se ve que una vez más, el Distrito Federal es el hijo privilegiado de la Federación. No basta con que el programa de desarrollo regional se le destine el 70% de todo el programa de desarrollo regional al Distrito Federal. No basta que para el mantenimiento del Metro, los ingresos del Metro son 8 mil millones y la aportación de la Federación séase de los mexicanos, de todo el país, son 44 mil millones. Además de todo eso, el costo de la reconstrucción. Se exime al Distrito Federal y se le hace pagar a toda la República. Y por esas razones y porque no se cumple con lo que se ha prometido vemos en este artículo 2o. que se pide más de lo que se va a usar, se contravienen razones económicas. Se rechazan principios constitucionales, puesto que no es equitativo que se le cargue a la provincia y no se le cargue al Distrito Federal. Y también hay razones morales porque hay un engaño ya que no todo es para reconstrucción. Y porque estamos con la moral pública, lo vamos a rechazar. Y porque estamos con los principios de lógica, lo vamos a rechazar. Y porque estamos con la Constitución que quiere equidad y proporcionalidad, vamos a rechazar este artículo 2o. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado José Angel Pescador, por la mayoría parlamentaria de la Comisión.

El C. José Angel Pescador Osuna: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Creo que por el gran número de intervenciones que tendremos en el análisis de lo particular de esta iniciativa tendremos que ser lo más conciso y breve posible. Pero sí es conveniente hacer un señalamiento de principio con respecto a las afirmaciones que hacía el señor diputado Conchello, porque en realidad él se estaba refiriendo al análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En realidad, él estableció una correlación entre los montos que señala el artículo 2o, de la Ley de Ingresos y el artículo 2o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, así es que con la reserva del caso yo trataré de centrarme en esta Ley de Ingresos y dejaremos para la discusión de la semana próxima los apuntamiento que él hace ya con base en las cifras que están publicadas.

Dos comentarios muy breves con relación al artículo 3o., que hacían varios de los compañeros que intervinieron. En efecto, sabemos nosotros que muchas de las previsiones que se están haciendo en nuestra economía están determinadas por el comportamiento de los precios del petróleo. Sería absurdo que negáramos en esta tribuna o en cualquiera otra, sea ésta académica, pública, de asamblea sindical, que el petróleo no se ha vuelto una fuerza determinante de nuestro desarrollo económico. Aquí se dijo hace unos minutos representa ya el 45% de los ingresos del Gobierno Federal, y en consecuencia tiene una influencia determinante sobre las asignaciones presupuestarias que se puedan hacer.

Y la pregunta que se hacía sobre qué va a pasar si el precio del petróleo disminuye, creo que hay varias respuestas que pueden formularse: primero, existe ya una estimación, y eso lo discutimos ampliamente en los trabajos de la Comisión, tanto en la Hacienda y Crédito Público como en la de Programación y Presupuesto, sobre la posible variación en los precios internacionales del petróleo, particularmente por lo que sucedió en las últimas semanas en el mercado exportador.

En segundo lugar, creo que es importante tomar en consideración cuando se hacen este tipo de señalamientos, que tenemos una disponibilidad de reservas de las que incluso se dio amplia información en la reunión que tuvimos en la Comisión de Hacienda, precisamente que es la garantiza los cambios que pudieran darse en esta disponibilidad, pero además si se anticipa una posible hipótesis de que los precios van a bajar, ¿porqué no suponemos también otras cosas? ¿Por qué no suponemos que la tasa de interés también va a disminuir? Porque al menos en los últimos tres años los cambios en los precios internacionales del petróleo van asociados con variaciones muy de cerca de la tasa de interés internacional, que es a la que estamos cotizando nuestros intereses.

O un argumento más, ¿por qué no suponemos que este cambio precisamente en la composición de nuestro comercio internacional va a resultar favorecido con un incremento precisamente por los cambios en los precios relativos de las exportaciones de manufacturas? Hay estimaciones previstas para las exportaciones no petroleras. Esperemos en todo caso que si los cambios que van a darse en el precio del petróleo pudiéramos compensarlo al menos con estos tres elementos que he manejado: reservas internacionales, precios de manufactura o de artículos, o de exportaciones no petroleras, y en tercer lugar el cambio en la tasa de interés.

Con respecto a la cifra que se manejaba de los intereses, en efecto, son 9.5 billones, pero no hay que olvidar que de estos corresponden 6.4 a la deuda interna. Creo que ya lo hemos dicho en bastantes ocasiones, que la deuda interna o por lo menos el servicio de la deuda interna se ha convertido también en un peso importante sobre estos recursos. El resto, o sea 3.1 billones, es lo que corresponde a intereses de la deuda externa.

Ahora bien, no si esas estimaciones con mucha frivolidad o con falta de seriedad como aquí se decía. Las previsiones que se hacen están dadas en función de distintas variables. No es este un modelo sencillo que pudiéramos traducirlo en lenguaje fácil en pocas palabras.

Hay, en primer lugar, este comportamiento de los precios del petróleo. La tasa de interés de la que hemos dicho en cantidad de ocasiones tenemos poco qué hacer sobre ella. Pero internamente tenemos el comportamiento de la producción. ¿Cuál va a ser la recuperación que tenga la inversión privada? ¿Cómo se va a manejar la inversión pública? ¿Cuál va a ser dinámica que tenga el consumo público y privado? ¿Cuál va a ser el comportamiento de las exportaciones? ¿Qué cantidad vamos a importar para poder mantener nuestro producto? Y eso es precisamente lo que da seriedad a esta estimaciones que están hechas sobre la Ley de Ingresos, misma que deben ajustarse, como muchos lo hemos pedido, a los requerimientos precisamente de gastos para que no se dé lo que en otras ocasiones hemos vivido en un exceso de gasto sobre lo que estamos captando.

Con respecto a los impuestos que están previstos para reconstrucción: ya mencionaba yo que esto lo vamos a analizar en detalle como partidas presupuestales en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, quisiera hacer dos breves comentarios:

En primer lugar, no podemos analizarlos todavía como recursos a ejercer, hasta que no esté autorizado por esta Cámara de Diputados, el Presupuesto de Egresos de la Federación. Si hemos sido tan celosos en esta cuestión de respeto a la ley, como lo debemos ser, creo que también tenemos que tener la paciencia para poder determinar la aprobación.

de este presupuesto, y en consecuencia los mecanismos de coordinación fiscal que existen entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal.

En segundo lugar, creo que el hecho de que se etiqueten de esta manera los recursos que van a estar precisamente apoyando ciertos programas, le da más trasparencia el uso de los recursos. Sabemos perfectamente que dentro del total de ingresos hay muchos de los que se captan, precisamente por la Federación, que van a los Estados, no solamente por los convenios de coordinación, sino por el apoyo a programas específicos. Y en este sentido yo sí quisiera hacer una respetuosa aclaración al señor diputado Conchello en cuanto lo que él mencionaba de que la República iba a financiar al Distrito Federal; yo creo que es justo, porque el Distrito Federal entre 76 y 82 ha aportado del 52 al 65% de los ingresos tributarios que se generan en el país.

Creo que el esfuerzo de solidaridad no debe manejarse como un esfuerzo de cifras, pero sí es también de justicia reconocer que en el Distrito Federal, precisamente por la gran concentración que representa, se generan el 65% en 82 de los ingresos tributarios que se generan en el país.

Por otra parte, se hablaba de los créditos para la autoconstrucción. Señoras y señores diputados, yo creo que estamos conscientes de que las personas que tienen cierta capacidad económica son, precisamente, los que tienen mayor capacidad de crédito.

Sabemos perfectamente con un esquema muy sencillo, no de economistas, sino un esquema muy sencillo, que aquel que tiene para pagar algo, es el que tiene más posibilidades de endeudarse para seguir pagando. Y esta es una regla que opera en las familias, que operan en los grupos sociales diferentes.

Y aquí lo que se persigue con estos 30 mil millones que estamos analizando el crédito y el señalamiento es más de carácter social que en este momento y análisis de la Ley de Ingresos, es precisamente porque hay una preocupación social por apoyar a quienes resultaron afectados.

En síntesis, creo que hay una crítica permanente al gasto público, independientemente de la orientación que éste tenga. Se hablaba también de los subsidios al metro, sí, es cierto, es un gran subsidio el que recibe el metro, más de 100 mil millones de pesos, pero no hay que olvidar que este es precisamente el que beneficia a los trabajadores, a las clases de menores ingresos y, sobre todo, a aquellos que usan transporte público.

Y nada más para ver el efecto de este subsidio, recordar que para estas familias, que son las que son beneficiadas, precisamente del Metro, el gasto en transporte representa el 15% de su ingreso mensual.

Creo que este es un subsidio que muestra una gran preocupación distributiva. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Heriberto Noriega Cantú.

El C. José Noriega Cantú: - Con su permiso, señor presidente: compañeros diputados: Hemos reservado el artículo 3o. para proponer una adición que vamos a argumentar aprovechando la misma para precisar algunos conceptos que en la discusión en lo general se han vertido. Quiero, de manera respetuosa, decir que es preferible un lenguaje llano y claro frente a un lenguaje, reitero, de manera respetuosa señalo esto lleno de verdades a medias, subterfugios, ambigüedades con el cual se pretende hacer un análisis objetivo de la Ley de Ingresos. De cara a la realidad, no únicamente en función de esa realidad del tan pregonado realismo económico, se dé cara a la realidad que vive el pueblo mexicano cada día que pasa más y más sumido en la miseria y en la desesperación; de frente a nuestras limitaciones e insuficiencias. En ese sentido deseo precisar algunos de los conceptos vertidos a nombre de la fracción parlamentaria del PST , por el compañero Graco Ramírez.

Estamos de acuerdo en que se es responsabilidad nuestra hacer todo lo posible por romper con aquellas inercias que hacen nugatorios nuestros esfuerzos para salir de la crisis, pero no debemos olvidar jamás que es responsabilidad nuestra, fundamental daría yo, atender los reclamos y necesidades del pueblo mexicano, así como también hacer todo el esfuerzo necesario para impedir, para cerrar, el paso a cualquier intento que ponga en riesgo nuestra soberanía nacional.

Porque al fin y al cabo, el resultado del análisis en las Comisiones Unidas a lo largo de varias de las sesiones, y lo escuchamos a lo largo de cerca de dos horas en esta misma reunión, se sigue beneficiando a una gran burguesía mexicana que ha sido incapaz, lo sigue siendo y lo seguirá siendo de asumir compromisos con México, y a pesar de ello se le sigue otorgando concesiones económicas y políticas, subsidios y créditos blandos, facilidades, excepciones fiscales, etcétera, etcétera. Frente a esto, las medidas para impedir la evasión fiscal que se han aquí enumerado nos parecen limitadas sin dejar de desconocer que son un paso hacia adelante, que tenemos que seguir consolidando; a eso se agrega como solución a nuestras dificultades económicas y financieras otro callejón sin salida, además del endeudamiento se abren las puertas al gran capital transnacional, se solicita la inversión extranjera que aún con la regulación que hemos venido aprobando en diversos ordenamientos jurídicos buscando impulsar el desarrollo nacional prioritariamente, no debe hacernos olvidar jamás que la protección de los intereses, particularmente en este caso de los Estados Unidos en nuestro país y en otras partes del mundo ha sido siempre un pretexto para intervenirlos, tampoco debemos olvidar que las transnacionales crean un bienestar ficticio a través de los impuestos y de los empleos que generan, pues, gradualmente buscan asumir mayores decisiones en política económica y esto no sólo constituye un desacierto

económico sino político, pues vulnera la soberanía e independencia económica del país y atenta contra los intereses populares.

Se preguntaba el compañero diputado Orcí Gándara a nombre de la comisión, ¿qué sería mas antipopular, sus medidas realistas para ir logrando poco a poco la recuperación o medidas populistas que nos llevarán al abismo? Cuando nosotros decimos que tenemos que replantear la política económica el programa diseñado de emergencia hace 3 años, esto es los saldos sin desconocer lo positivo de estos 3 años, los saldos y aquí se han enumerado y se han reconocido autocráticamente, y en ello es valioso y lo valoramos también esa actitud positiva de autocrítica racional y madura. Los saldos han sido negativos, ha habido incumplimiento en las metas y en los objetivos y en política es importante manejar los tiempos, saber cuándo detenernos y replantearnos una política y el rumbo a seguir por esta política, porque al fin y al cabo se nos dice que el 83 fue mejor que el 82, que el 84 fue mejor que el 83, que el 85 es mejor que el 84, pero cuando se trata de que expresar el 86 puede ser mejor para el pueblo de México que es el 85, es en donde se nos dice: "es que las variables económicas externas en función de los estudios que hemos hecho pueden llevarnos a tropiezos y a dificultades".

Creemos nosotros que en este sentido la necesidad, en el caso particular del artículo 3o. ante esas variables económicas que se reconoce pueden ser factores de mayor peso en nuestra economía, y que la tendencia es a la baja en el precio del petróleo en lo particular de nuestras materias primas, no están sólo de México, sino de los países del Tercer Mundo, se debe reconocer el carácter político de una estrategia implantada, no coyuntural, ni temporal, una estrategia general implementada por los países altamente industrializados frente a los países del Tercer Mundo. Sí reconocemos este hecho, este razgo característico de la política y de la correlación de fuerzas a nivel internacional, debemos que concluir en esto, que si la tendencia es a la baja en el precio del petróleo, no podemos permitir que esto afecte el ya limitado y exiguo presupuesto, en función del porcentaje cerca del 45% al ingresos fiscal con el que contribuyen las divisas que ingresan al país por concepto de la venta de petróleo.

En este sentido nuestra propuesta de adición al artículo 3o. es para que se autorice al Presidente de la República a que pueda en todo caso plantearse la suspensión total o parcial del servicio de la deuda para que de esta manera pueda ser compensada la falta de ingresos por concepto de nuestras exportaciones petroleras y a que toda costa se resguarde, se salvaguarde este gasto que se está aprobando para 1986.

Esta es en todo caso la propuesta. La dejamos en manos del señor secretario, aunque ya con anterioridad había sido presentada.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Maximino de León, para tratar el artículo 13.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor presidente, voy después con el artículo 3o.

El C. Graco Ramírez Garrido Abreu (desde su curul): -Una pregunta, señor presidente, ¿por qué este enredo?, ¿qué es por partidos, o qué?

El C. Presidente: -No, señor, es un obvio de que se había inscrito el diputado Maximino y él cambió el turno con el diputado Cantú, que se había inscrito y cambiaron su turno nada más.

El C. Máximo de León Garza: -Compañeros diputados y diputadas, muy breve, me refiero simplemente a un inciso del artículo 13. El artículo 3o. de la ley es donde se describen los subsidios que se autorizan al Gobierno Federal para que éstos sean concedidos y se enumerar allí las ramas de la economía a la cual esos subsidios podrán canalizarse.

Dentro de esos subsidios figuran uno destinado a ayudar o a auxiliar, subsidiar, pues a la industria de refrescos embotellados, agua gaseosa y en mi opinión contra esto hay un argumento no de orden económico, sino de carácter alimentario o nutricional, pudiéramos llamarlo así; se trata de que ya es sabido por numerosos estudios cómo los hábitos alimenticios de nuestro pueblo han sido cambiados a los largo de los últimos años como producto de la propaganda y de la distorsión que está provocando en los hábitos alimenticios, sobre todo en la juventud y en la niñez, y en este punto, por ejemplo, se puede señalar que ya tenemos el dudoso honor de ser el país que consume más refrescos embotellados per capita del mundo, y eso no es de ningún modo saludable.

Por eso nuestra proposición es muy simple, proponemos simplemente como punto único, que se suprima el inciso e) del artículo 13 para que no se nos den subsidios a esta industria, la cual debe ser manejada con la veda del mercado y de ningún modo se contribuya con recursos del pueblo para financiar hábitos que son a la larga o mediano plazo muy dañinos para el desarrollo de la salud de nuestro pueblo.

Es el contenido de nuestra proposición, como ya había sido escrita, la entrego.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -Compañeros diputados: No deja de ser particularmente satisfactorio para un abogado el tener la oportunidad de formular argumentos referidos a evitar actos tendientes a la inaplicación o inefectividad de la Constitución. Para iniciar de alguna manera quiero recalcar que a nadie aquí se le ocurre la carencia de legitimidad de la Constitución, todos sin excepción, la

consideramos como la estructura básica de nuestro Estado y de nuestras instituciones e instrumento básico y fundamental de salvaguarda para los derechos individuales y sociales. Consideramos legítimos a los Constituyentes y consideramos legítima la Constitución. No sólo bajo el aspecto formal sino también bajo los aspectos teológicos y fundamentales; en este orden de ideas, creo que un problema que subsiste es el referido a la preservación de dichos preceptos al respeto al apego a la ley fundamental, vigilando nuestros actos y decisiones como legisladores para salvaguardar y apegarnos a la Constitución en su expresión y en su intención.

Por razón de nuestra delicada tarea y dedicación, creo conveniente exponer a ustedes el problema ante el que objetivamente estamos. La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986, propone en su artículo 3o párrafo segundo "se de facultades al Ejecutivo Federal para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a su juicio se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan"

De la lectura atenta de dicho proyecto conviene hacer algunas reflexiones; el texto propuesto adolece a nuestro juicio de gravísimos defectos, principiando por el de ser anticonstitucional. El texto de la fracción VIII del artículo 73 es muy claro, establece en forma categórica que son facultades del Congreso de la Unión, fracción VIII, para dar base sobre la cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo en los casos que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

Como se ve en ninguno de los supuestos a que se referencia este artículo, cabe la hipótesis o posibilidad de estar facultados para dar al Ejecutivo la autorización tal y como se nos propone en la Ley de Ingresos en el párrafo de referencia. Tal parece que el Ejecutivo nos propusiera una derogación tramposa del precepto a efecto de observar o de obviar un obstáculo consistente en ese medio de control constitucional por parte del Congreso. Pero se me ocurre que origen de este asunto, de este problema, fue el de siempre: la redacción de burócratas irresponsables que pretenden la complicidad de esta Cámara para el logro de sus propósitos.

Podrían darse finalmente mil argumentos pretendiendo justificar lo injustificable. Pero la responsabilidad histórica de esta decisión, de este asunto, es competencia sólo del Congreso de la Unión. Actuemos pues con apego al espíritu y a la letra de nuestras leyes y seamos congruentes con nuestra protesta que como diputados hicimos en este recinto.

Quizá la respuesta menos irresponsable ante los argumentos de inconstitucionalidad, de lo que se pretende aprobar, pudiera ser que se argumentara arguyendo que el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública establece que el Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan, estableciendo la obligación del Ejecutivo de informar de inmediato al Congreso, del uso de tales facultades. Es cierto que este precepto existe. Pero también es cierto que tal precepto no se adecúa al mandato constitucional.

En primer lugar la Ley de Deuda Pública es reglamentaria, es secundaria y hay que interpretarla a la luz y a los criterios que el artículo 133 de la Constitución establece, y que a la letra dice: esta Constitución, las leyes que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Nación, por lo tanto si la ley secundaria o reglamentaria como lo es la Ley de Deuda Pública contraviene lo preceptuado de manera clara por la Constitución, es inaplicable para el caso que nos ocupa.

Por otra parte, hay tratadistas, hay estudiosos del derecho como Ignacio Burgoa, que en su obra Derecho Constitucional Mexicano, en la página 629, Editorial Porrúa, Cuarta Edición, asevera lo siguiente: "competencia legislativa no tributaria. Esta competencia se establece mediante la enumeración de las facultades legislativas con que la Constitución enviste al Congreso de la Unión, principalmente, mas no exclusivamente a través de su artículo 73, a cuyas disposiciones nos referimos a continuación. Inciso a) conforme a la fracción octava de este precepto la facultad respectiva estriba en dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, en aprobar esos mismos empréstitos, en reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Como fácilmente puede observarse, dicha facultad no sólo es legislativa en lo que concierne al establecimiento de las citadas bases, toda vez que éstas deben ser generales y abstractas, sin contraerse a un empréstito determinado, en cuyo caso si sería de índole administrativa como lo son las que el mencionado Congreso desempeña en lo que atañe a la aprobación, reconocimiento y órdenes de pago de los créditos a cargo de la Nación. No es ocioso recordar que las facultades previstas en la disposición constitucional citada traduce en control económico que dicho órgano debe ejercer sobre el Presidente de la República en los supuestos señalados, control que a su vez debe tener como finalidad vigilar que los empréstitos se celebren para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos salvo en los casos que

se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contratan durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 29".

Como ven la opinión de los tratadistas es precisamente que no es facultad del Congreso el ceder este tipo de atribuciones al Ejecutivo ni es correcta la interpretación que se pueda dar que la Ley Reglamentaria, la Ley de Deuda Pública puede ser aplicada contraviniendo la fracción VIII del 73 constitucional, pero a mayor abundamiento, si quisiéramos tener, si quisiéramos hacer alguna interpretación que en lenguaje jurídico se llama auténtica, que es ir a las fuentes del derecho, a las intenciones, al espíritu de la ley, a lo que tuvo en cuenta el legislador para hacerla, conveniente recordar la exposición de motivos que a tal respecto se tuvo en cuenta por el Presidente de la República de aquel tiempo, en 1945, Manuel Ávila Camacho, y al respecto afirma: "ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la iniciativa que formula, mediante esta nota, el Ejecutivo a mi cargo para que reforme los artículos 73, fracción VIII, y 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que recojan el principio de que el crédito público, lo mismo el federal que local o municipal, no puede comprometerse sino para la ejecución de obras que directamente provoquen un incremento en las ventas de las entidades usuarias del crédito.

Se exceptúan solamente por razones obvias los empréstitos que el Gobierno Federal tenga que colocar durante alguna emergencia nacional, declarada así por el Presidente de la República, conforme el artículo 29 Constitucional, o las operaciones de conversión, así como las emisiones que tengan que hacerse con propósitos de regulación monetaria, interior o de colaboración con organizaciones de estabilización monetaria internacional.

Este proyecto se funda principalmente en la consideración de que una vez afortunadamente se ha logrado la rehabilitación del crédito público, tanto dentro como fuera del país, después de la explicable caída que padeció durante la época revolucionaria, inmediatamente posterior, conviene al Estado se imponga un límite tan saludable como el que derivará necesariamente de la adopción de los textos que se proponen, pues de este modo no solamente se evitará que sobre las generaciones futuras se haga caer un peso no compensado, con un aumento correlativo de riqueza, sino que además s e sentará una base sólida para que los compromisos que se contraigan puedan satisfacer.

No significa lo anterior que el Estado deba abandonar la realización de obras útiles y a veces indispensables para la comunidad, por el solo hecho de que su ejecución no provoque un aumento en los ingresos públicos. Esas obras se han hecho, y deben seguirse haciendo, pero no con recursos obtenidos mediante créditos, sino con los derivados de los impuestos.

En realidad la presente iniciativa -sigue diciendo la exposición de motivos del Presidente Manuel Ávila Camacho-, no hace sino recoger, elevándola a la norma constitucional, una regla de sana política que desde el año de 1934 ha inspirado a los gobiernos nacionales.

En efecto, los empréstitos de camino, de riego, de ferrocarriles, de electricidad, de puertos libres, de obras públicas, han tenido siempre un destino de la naturaleza indicado en párrafos anteriores. En cuanto a los empréstitos locales, es casi su totalidad, han obedecido a fines semejantes. Por el contrario, varios de los empréstitos contratados durante el siglo pasado no tendían sino a cubrir deficiencias presupuestales y eso explica mucho de las dificultades que de ellos derivan para el país.

Hasta aquí voy a dejar la lectura del texto del la exposición de los motivos del Ejecutivo Manuel Ávila Camacho.

Creo, compañeros, con toda honestidad, que de la interpretación auténtica, de la interpretación doctrinal y de la interpretación gramatical que se puede dar al texto de referencia, artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, y el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública, necesariamente debemos concluir lo siguiente: El texto del artículo 10 de la deuda pública, es anticonstitucional, no puede aplicarse como razón para que aprobemos este proyecto que se somete a la consideración de esta Cámara.

Por lo tanto, no puede ser aprobado. Hay una argumentación de corte ético y dice que se puede obrar con ignorancia, cuando el ignora no está obligado a saber lo que ignora, pero no es el supuesto en el que nosotros estamos colocados: por nuestra posición de funcionarios públicos legisladores, por nuestra posición de representantes del pueblo, debemos, atacando a la Constitución rechazar este proyecto de Ley de Ingresos que se pone a consideración de esta Cámara y ser congruente con la protesta que como legisladores hicimos de este recinto y ser fieles a la Constitución.

De otra manera, estaremos circunstancialmente dando la espalda a la Constitución y sirviendo en lo económico como respaldo de decisiones que al margen de la Constitución pretende ser tomadas, porque la Constitución, en un momento dado, pudiera ser obstáculo para el ejercicio de un libérrimo, de un absoluto presidencialismo. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Roberto Calderón Tinoco, que también reservó el artículo 3o.

El C. Roberto Calderón Tinoco: -Con su permiso, señor presidente; señores diputados: En el artículo 3o. que nosotros estamos objetando, se habla de las posibilidades de financiamiento

financiamiento que habrá de necesitar el Ejecutivo Federal y se marcan, se dan cuenta de algunas estimaciones que se necesitan, tanto de endeudamiento externo como de endeudamiento interno.

Nosotros creemos que con lo que se menciona en el segundo párrafo de este artículo, se está dejando la puerta abierta para nuevos empréstitos o para nuevos financiamientos.

Esto, de antemano, está reflejando ya una presuposición de que va a ser necesario recurrir a ese endeudamiento adicional, tal como lo manifestamos en nuestra exposición en lo general, hicimos sentir que veíamos con peligro el que no se marque un límite para este endeudamiento. Entendemos las necesidades del sector público para financiar su déficit, y se ha elaborado un presupuesto de ingresos ajustándolos a la medida de lo que será el de egresos, e insistimos nosotros en el argumento expresado en la comparecencia del secretario de Hacienda en el que decía que en este año 86 nos ajustaríamos a lo presupuestado. No veamos nosotros la razón por qué como a manera de prevención se deje una puerta abierta o una posibilidad abierta para que se pueda dar ya por anticipado una facultad al Ejecutivo para que a su juicio o de acuerdo a su criterio pueda en un momento dado aumentar este endeudamiento.

Nosotros creemos que el Congreso en función a sus facultades, debe darlas dosificadas, es por eso que se pide al Ejecutivo se haga la presentación del presupuesto, o sea de su proyección de gastos y la forma en la que se piensa financiar el crecimiento el monto de ese gasto. Nosotros en este momento pasar así nada más el contenido de este artículo con este párrafo donde se habla de la posibilidad de ese mayor endeudamiento creemos que estamos renunciando a hacer uso de la facultad que le compete al Congreso. Nosotros sabemos que estos endeudamientos , y sobre todo como lo más seguro ya se apuntó aquí sería recurrir al interno puesto que vemos difícil que nuestras posibilidades de obtención de recursos del exterior se lleguen a concretar no quedará otra vía más que el endeudamiento interno, o sea tendremos que llegar a la emisión de valores gubernamentales como se prevé en este artículo.

Estos nos lleva a una fabricación de la insolvencia porque bien sabemos que estos valores gubernamentales sólo se pueden pagar con los ingresos tributarios. No hay, además la seguridad de que las paraestatales, o sea la empresas públicas constituyan un respaldo para financiar o para la emisión de estos certificados, ya que por lo general operan con pérdidas y son objetos de transferencias o subsidios.

Por otra parte, al ofrecer tasas de interés para la colocación de estos certificados cuyo monto rebasa el de las tasas de interés que ofrece la banca nacionalizada, provoca una presión constante al alza.

En lo particular sobre el contenido de este artículo nosotros en su oportunidad vamos a apoyar la propuesta presentada por el PSUM en el sentido de que se reduzca en todo caso el pago del servicio de la deuda para que con eso se cubra la diferencia que se produzca en la falta de posibilidades del Gobierno para con sus recursos cubrir lo que se exceda en el déficit.

Por otra parte, vamos a dejar en la secretaría una propuesta en el sentido de que se suprima este segundo párrafo del artículo 3o. Muchas gracias.

El C. Presidente: -El ciudadano Gascón había reservado el artículo 3o., tiene la palabra.

El C. Alejandro Gascón Mercado: -Señoras y señores diputados: Yo quiero insistir ante ustedes que esta forma de autorizar al Ejecutivo para pedir empréstitos no se ajusta, francamente al espíritu del artículo 73 de la Constitución porque quiero recordar que en la fracción VIII se dice que es facultad del Congreso para dar bases sobre los cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación para probar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar la deuda nacional y yo creo que esto que le damos aquí no son bases, sino manga ancha para que pida prestado a diestra y siniestra aquí en el interior del país y en el exterior; por eso pienso que desde hace tiempo hay libertinaje en este sentido y las consecuencias están a la vista y todos lo sufrimos. Contra mi costumbre, yo he seleccionado algunos datos, y aunque no hay ambiente para meditar en ellos algún diputado seguramente reflexionará conmigo sobre este asunto.

Durante el régimen del Presidente De la Madrid, han ingresado al país, empréstitos casi por 14 mil millones de dólares. Sin embargo se han pagado por intereses alrededor de 40 mil millones de dólares en el mismo lapso.

Para 1986 se propone pedir 4 mil millones de dólares, se pretende pagar alrededor de 14 mil millones de dólares. Esto es en cuatro años de gobierno del Presidente Miguel De la Madrid; se pedirán empréstitos por más de 18 mil millones de dólares y se pagarán más de 50 mil millones de dólares. Sólo en cuatro años.

En los sexenios del Luis Echeverría, José López Portillo y lo que va de éste, es decir, en los últimos 15 años y medio, se han pagado por concepto de servicio, interés en la amortización, 116 mil 566 millones de dólares en total de una deuda que hasta diciembre de 1984 era de 95 mil millones de dólares. Si a ese pago se añade la fuga de capitales dentro de ese tiempo la suma asciende a 157 mil 191 mil millones de dólares.

Con Echeverría el endeudamiento fue de 19 mil 659 millones de dólares, recibió una deuda de 6 mil 91 millones... y lo dejó en 25 mil 750; se pagaron por el servicio 10 mil 509 millones, es decir, el 40% del total de la deuda externa hasta 1976

A esta deuda López Portillo agregó 57 mil 834 millones de dólares; la recibió en 25 mil 750 y la dejó en 83 mil 584. Durante su gobierno se pagaron 65 mil 250 millones por servicio, es decir, 7 mil 416 más del endeudamiento neto; el pago de servicio representó 78% del total acumulado hasta 1982.

En el gobierno del licendiado Miguel de la Madrid han entrado casi 14 mil millones de dólares; se recibió una deuda de 83 mil 584 y se acerca ya a los 97 mil millones; se han pagado, como ya se ha dicho, cerca de 40 mil millones de dólares, es decir, casi 26 mil más de lo que ha entrado. El servicio ha significado el 41.5% de la deuda acumulada hasta diciembre de 1984.

Desde el año en que empezó a gastarse la última etapa de la crisis financiera, 1981 hasta el primer semestre de 1985, se han pagado por servicio 71 mil 746 millones de dólares, es decir, el 74.8% del total de 1984. La parte de la deuda que se destinó al financiamiento de la fuga de capital, pues es una deuda doblemente ilegítima ya que no financió inversiones productivas, autofinanciables, ni siquiera para compra de importaciones necesarias, sino que sirvió para apoyar la especulación y para que algunos privilegiados nacionales y extranjeros se enriquecieran a costa del país. En el caso de México, la deuda doblemente ilegítima asciende a casi 40 mil millones de dólares anualmente, además se pagan casi 4 mil millones por concepto de intereses que corresponden a capital fugado financiado con deuda pública.

Y lo de la reestructuración tan anunciada es pura filigrana financiera, según datos de la Secretaría de Hacienda, que nos han anunciado con un éxito tal, total, la reestructuración de la deuda, en el quinquenio 1986 - 1990 México pagará alrededor de 96 mil millones de dólares; en ese mismo quinquenio la deuda total acumulada llegará a unos 115 mil millones de dólares, es decir, en este período 1986 - 1990, el país recibirá créditos "frescos", entre comillas, sólo por 16 mil millones de dólares y sin embargo pagará 96 mil millones de dólares, pagará seis veces más de lo que va a recibir.

La deuda está incrementándose, además, por la constante alza de las tasas de interés internacionales, esta es la tendencia previsible a pesar de las fluctuaciones, se aumenta la deuda asimismo por la sobrevaloración del dólar, y entre paréntesis, ¿con qué respaldan los gringos esos dólares?, es el país más endeudado del mundo.

Si nosotros vemos los tipos de cambio de los últimos tres sexenios, el peso mexicano en relación con el dólar, podríamos informar:

En diciembre de 1970, en el gobierno del licenciado Echeverría, en agosto de 1976 estaba a 12.49; en septiembre de 1976 a 19.70; en octubre de 1976 a 25.40; en noviembre de 1976 a 22.07. Con López Portillo, en diciembre de 1976 estaba a 19.95; en diciembre de 1977 a 22.73; en diciembre de 1978 a 22.72; en diciembre de 1979 a 22.80; en diciembre de 1980 23.26; en diciembre de 1981 a 26.23; en enero de 1982 a 26.71; en junio de 1982 a 48 pesos. Con el licenciado De la Madrid, en diciembre de 1982 a 70.00 en diciembre de 1982 a 148.50; en diciembre de 1983 a 161.35; en diciembre de 1984 a 209.35; en enero de 1985 a 215.24; en febrero de 1985 a 220.00; en marzo de 1985 a 226.00; en abril de 1985 a 232.31; en mayo de 1985 a 239.12; en junio de 1985 a 245.42; en julio a 347.50; en agosto de 1985 a 347.00; en septiembre de 1985 a 389.00; en octubre de 1985 a 493.00 es decir, datos del Banco de México, variedades del mercado en las cotizaciones de 1985 son las del último día de cada mes.

Todo nuestro petróleo se destinará al pago de la deuda de acuerdo con el documento de la Secretaría de Hacienda, notas sobre la reestructuración de la deuda externa en México 1985. Se observa ya claramente que ya en los próximos tres años, 1986, 1990, el pago de servicios, intereses más amortizaciones cuyo monto ascenderá a 51 mil 100 millones de dólares, será superior al ingreso por concepto de exportaciones de petróleo que será de 50 mil 400 millones de dólares en los mismos años. Sólo el pago de intereses significará el 86.1% de los ingresos petroleros, todo ello se verá gravado cada vez más con la baja previsible de los precios del petróleo, literalmente regalamos este recurso no renovable, preciadísimo y un enorme esfuerzo de los trabajadores mexicanos.

La deuda hace crecer la deuda, está incrementando el desempleo, agravando la inflación que desde luego ha crecido, esto agrava todavía más las condiciones sobre todo por la política impuesta por el Fondo Monetario Internacional en donde nuestros pueblos tienen que padecer topes salariales, reducción de empleos y agravamiento de sus condiciones de vida y del trabajo.

Señoras y señores diputados: nosotros tendremos de ingreso según nuestros planes, de impuestos 8 billones 140 mil 890 millones, incluye el Impuesto sobre la Renta, el IVA, el Impuesto Especial sobre la producción en servicios, impuesto a la cerveza, cigarros, vinos, más impuesto al petróleo, impuesto sobre tenencia, uso de vehículos, impuesto sobre automóviles nuevos, impuestos al comercio exterior entre otros.

De otros ingresos consignados en este proyecto, 9 billones 839 mil 216 millones, incluye de organismos descentralizados, de empresas de participación estatal, financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. De estos dos grandes conceptos más importantes, porque aportan 17 billones 989 mil 206 millones, se pagarán 14.8 billones de deuda externa en 1986. Esto es, el 82.2% de estos dos grandes rubros, se irán al pago de la deuda externa.

De los 32 billones 214 mil 826 millones que se pretenden obtener de ingresos por concepto de impuestos, aportaciones, de seguridad social, contribuciones de mejoras, de derechos,

contribuciones no comprendidas en las fracciones presentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago, accesorios, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de financiamientos y de otros ingresos, se pagará de deuda como decíamos, 14.8 billones. Esto es, el 46.25% de todo lo que se recaudará por los diez grandes rubros de obtención de ingresos, cerca de la mitad.

Evidentemente que es un mal hábito gastar más de lo que se tiene. Nuestro país se está especializando en eso. Yo creo, señores diputados, que con la simple mención de estos datos, resulta que nuestra situación es difícil.

Esta deuda, lo hemos dicho, es inmoral, porque no la contrajo el pueblo mexicano. La contrajeron un grupo de funcionarios violando la Constitución.

Esta deuda por lo tanto es ilegal.

Esta deuda es injusta, lo repetimos, es impagable y es incobrable. Y nosotros insistimos en una política suicida argumentando que por obra de la Divina Providencia, podremos resolver nuestros problemas. Yo creo con toda franqueza, que nosotros debiéramos meditar seriamente en no seguirnos dando argumentos para resignarnos con nuestro destino manifiesto, de ser esclavos de por vida de los norteamericanos, por eso yo propongo que se vote que no se autorice la deuda externa. Yo lo propongo, naturalmente, en forma moral, no concreta, porque si me dicen que no lo presento por escrito, no lo presento por escrito porque sería perder el tiempo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Héctor Morquecho, para tratar los artículos 4o. y 13.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Estamos pidiendo con relación a la Ley de Ingresos, que se modifiquen los artículos 4o. y 13 con adiciones que enseguida dejaremos como propuestas ante la secretaría.

Los citados artículos están relacionados con los estímulos y subsidios fiscales. Estos artículos, concretamente en el caso del 4o., señala que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultado para establecer precisamente disposiciones en materia de estímulos y subsidios fiscales.

El artículo 13 dice: se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar los siguientes, y se señalan varios sectores a los que se otorgan estos estímulos y subsidios.

Compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que debemos diferenciar entre los tipos, características, usos y objetivos de los estímulos y subsidios fiscales que el Gobierno otorga, precisamente a las diferentes clases sociales.

Como lo han establecido algunos compañeros y ha sido la experiencia de la historia económica de nuestro país, desde hace varios años la política industrial que ha ejercido el Estado mexicano ha sido completamente deformada.

Decimos deformada porque han existido las presiones de los gerentes, los directores, empresarios, los propietarios tanto de las empresas privadas nacionales como las trasnacionales.

Sabemos que el desarrollo, las ganancias, la capitalización y la acumulación de estas empresas mencionadas, establecidas en la economía mexicana, nos dan hoy la muestra palpable y definitiva, de cómo se han beneficiado con estos subsidios, fomentos, estímulos, y apoyos, que los diferentes gobiernos, a través del tiempo les han otorgado.

Todo esto sin considerar los graves daños que ha ocasionado el hecho de que se haya omitido, o bien, que no se haya ejercido una reforma fiscal profunda, de la que el diputado Cuauhtémoc Amezcua ya ha hablado en esta asamblea de hoy día.

Tenemos, compañeras y compañeros diputados, que a partir del año del 49, se inicia una política industrial de tremenda protección no sólo para el capital privado nacional, sino también para el capital extranjero. Y ha sido al calor de estas protecciones y subsidios, que por cierto nada tienen que ver con el espíritu, los propósitos y los objetivos de la Revolución Mexicana, iniciada en 1910, es que son las que han contribuido a que se haya deformado los propósitos que realmente contribuyeron a establecer, o más bien a estructurar por parte de las tareas de la Revolución Mexicana, una auténtica política de industrialización y de desarrollo económico independiente de nuestra patria respecto del imperialismo.

Entonces tenemos, sólo para tomar un ejemplo, los criterios de la política y propósitos del gobierno en materia de subsidios, por ejemplo, el decreto del 6 de marzo del año de 1979. Esto, este ejemplo, este criterio que se manejó en este decreto que señalo, los criterios fueron los mismos que hoy se están manejando y también con las mismas tesis de la política económica.

¿Qué se dice en este decreto? Que se van a establecer estímulos fiscales para crear empleos. ¿Y qué es lo que tenemos hoy día, del 79 a la fecha? Que se ha incrementado el desempleo, se habló de impulsar el desarrollo nacional y tenemos que en el 83 cayó el producto interno bruto en menos 5.3%.

Se dijo, además, que esto serviría para evitar las importaciones, y la realidad que tenemos es que se ha incrementado la fuga de capitales, porque no se ha seguido esa política consecuente de producir para evitar las importaciones.

Luego, también se habló de evitar la concentración industrial y la realidad de hoy día es que no se ha ejercido o no se ha materializado en hechos dicho propósito.

Se mencionó que este propósito sería también para exportar manufacturas, y hoy en este año del 85 tenemos una tremenda dependencia del petróleo, ya que, como se ha explicado, el 60% de las exportaciones, pertenecen a la venta del petróleo. Entonces, esta política que se siguió no ha rendido los frutos porque se ha equivocado el rumbo.

Y, finalmente, señala que con estas medidas de ese decreto del 6 de marzo de 1979, que de esa manera se estructurará una alianza entre el sector privado y social para efectos de desarrollar la economía de nuestro país.

Y nosotros pensamos que el error está, precisamente y como hoy mismo se está viendo, es el hecho de que al sector privado de la economía ya no es posible que el Estado plantee una alianza o que le haga un llamado a su buena fe, sino que, de acuerdo a la Constitución, de acuerdo a los criterios que ha manejado la clase trabajadora, de acuerdo a los estudios que son bastantes que nos han dicho con mucha claridad, la experiencia ha demostrado que la iniciativa privada no tiene capacidad de asumir una actitud positiva, progresista frente a los propósitos que ha establecido la Revolución Mexicana, y claro los planes positivos del Gobierno, sino que el sector privado en todo caso debe ser digamos programada o debe estar sujeta a planes de desarrollo en los que la Constitución, como lo señala claramente la Constitución, deben someterse para efectos de que contribuyan conforme a esos principios a distribuir mejor la riqueza y a plantear un desarrollo económico con mayor crecimiento.

Por estas razones que nosotros estamos planteando, establecemos la siguiente propuesta para los artículos 4o. y 13 de la Ley de Ingresos para la Federación para el ejercicio fiscal de 1986, en los que se adiciona que subsidios y estímulos fiscales de ninguna manera deben otorgarse a las empresas privadas, y que, por otro lado la Secretaría de Hacienda también al tener las facultades de otorgar subsidios y estímulos, en el sentido que se señala, también, tampoco más bien puedan otorgarle a las empresas privadas dichos subsidios. Gracias. Dejo aquí la propuesta.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado David Jiménez.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Antes de iniciar mi intervención para dar respuesta a los planteamientos que se han hecho en relación al artículo 3o., que ha sido comentado por varios compañeros diputados, creo que es de justicia hacer un reconocimiento a un acto de honestidad intelectual que se presentó el día de hoy y que habla, desde luego, de su caballerosidad y de su hombría de bien del compañero Juan de Dios Castro; nuestro reconocimiento a nuestro amigo diputado Juan de Dios Castro Lozano.

Hemos visto en la Comisión de Hacienda con todo detenimiento algunos aspectos relacionados con varias tesis en donde han argumentado la anticonstitucionalidad de los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General de Deuda Pública.

Ahí tratamos en su oportunidad el criterio de esta comisión en donde manifestamos que estos preceptos así como el tercero que nos ocupa el día de hoy, están fundados y apoyados constitucionalmente por las siguientes razones:

Nosotros hemos dialogado en muchas ocasiones y hemos citado en varias intervenciones que el artículo 70 de nuestra Carta Magna establece con toda claridad que toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o de decreto, y estas leyes o decretos se comunican al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario de cada una de ellas y se promulgan en la forma que establece el propio precepto constitucional, y para dar una amplia fundamentación respecto a la constitucionalidad de lo que aquí se ha atacado de anticonstitucionalidad, hacemos referencia también a los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Constitución Federal.

Nuestro país, el Estado Mexicano, se ha constituido como una República Federal representativa y democrática, con un Gobierno basado en el principio de la división poder. Conforme al régimen de división de poderes que rige dentro del Estado Mexicano a cada una de ellos se les ha otorgado esencialmente una función, correspondiendo al Poder Legislativo la expedición de ley, es decir, la creación de normas o reglas de conducta de observancia obligatoria para sus destinatarios que pueden ser autoridades o particulares.

Al Poder Ejecutivo se le ha encomendado la administración pública entre otras cosas, mediante el cumplimiento de ejecución de las leyes.

Y al Poder Judicial se le ha encomendado la impartición de justicia a través de la solución de los conflictos que presenta por la interpretación o aplicación de las leyes.

Con base en estas ideas que se han expuesto, el Congreso de la Unión, en pleno uso y ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 73, fracción VIII de la Constitución, ha expedido la Ley General de Deuda Pública en donde se reglamenta dicha atribución constitucional.

Entre el artículo 73, fracción VIII de la Constitución y los artículos 9o. 10 y 11 de la Ley General de Deuda Pública, existe actualmente una plena concordancia y cumplimiento de los postulados constitucionales.

Ya que el precepto aludido en nuestra Ley Fundamental le otorga al Congreso de la Unión las facultades, y tal como lo dice el precepto que se menciona, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación para aprobar esos mismos empréstitos y para conocer y mandar pagar la deuda nacional.

El cumplimiento de este postulado debe llevarse a cabo por el Congreso de la Unión, no a través de casos o resoluciones concretas, es decir, no debe el Congreso de la Unión intervenir en la autorización de cada operación de crédito que contrate el Gobierno tal como pretenden los compañeros que han hecho uso de esta tribuna, ya que de aceptarse ese planteamiento equivaldría confundir e interferir en las funciones que le corresponden recíprocamente al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo.

Hemos firmado con anterioridad que el Congreso de la Unión debe cumplir con su atribución constitucional de expedir la ley conforme a la cual el Ejecutivo debe cumplir con sus atribuciones en materia de administración pública. En el caso concreto, tratándose de un empréstito del Gobierno, al Congreso de la unión le compete expedir la ley conforme a la cual se instruya al Ejecutivo para que éste, en cada caso concreto, cumpla con los lineamientos y requisitos que le marca la ley.

Conforme a este binomio constitucional, debe gobernarse dentro del Estado Mexicano, razón por la cual el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Deuda Pública, y en este ordenamiento, precisamente en los preceptos 9o., 10 y 11, entre otros, se crean las normas que debe acatar el Ejecutivo Federal para que a través de sus dependencias, al contratar un crédito que tienda a constituir la deuda pública.

En los artículos 9o., 10 y 11 de la Ley General de Deuda Pública en vigor, el Congreso de la Unión en forma clara y precisa señala el camino, los requisitos, las condiciones, las obligaciones y las limitaciones del Ejecutivo Federal en materia de deuda pública, por lo que no debe de aceptarse este aspecto que han hecho manifiesto los compañeros que nos han antecedido en el uso de la palabra, de que son anticonstitucionales.

Nosotros pensamos que el artículo 73 en su fracción VIII es totalmente claro al establecer que es el Congreso, en este caso la Cámara de Diputados en donde estamos ahorita sesionado y la Cámara de Senadores, la que van a dar las bases por medio del cual el Ejecutivo Federal podrá concertar nuevos empréstitos.

Por eso pensamos que no hay ninguna anticonstitucionalidad en los preceptos de la Ley General de Deuda Pública y por lo tanto, tampoco se encuentra comprendido dentro de estas hipótesis o planteamientos que han hecho los compañeros que han estado aquí en la tribuna, argumentando que el artículo 3o. de esta Ley de Ingresos de la Federación es también anticonstitucional.

Pensamos nosotros, los miembros de la comisión, que al expedir la Ley General de Deuda Pública, el Congreso ha otorgado las bases por medio del cual el Ejecutivo Federal puede concertar empréstitos, sea en el extranjero o llevar a cabo también dentro del interior de la República.

Por todo eso, el dictamen que nosotros apoyamos, pedimos en el caso del artículo 3o. sea aprobado por esta honorable asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el señor diputado Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Creo que el compañero Pablo Alvarez Padilla, en su exposición no manifestó lo argumentado por el diputado David Jiménez.

Es cierto que la fracción VIII del artículo 73 al establecer la facultad del Congreso para autorizar los empréstitos, dice que esta facultad consiste en dar bases al Ejecutivo. Pero además dice que ningún empréstito podrá autorizarse si no está destinado a obras que produzcan un incremento directo en los ingresos. Esta reforma fue planteada por el Presidente Avila Camacho, ya lo dijo el compañero Alvarez Padilla, en 1945, el 24 de octubre de 1945 fue presentada esta iniciativa donde se agregó el párrafo de que ningún empréstito podrá autorizarse si no es para destinarlo a obras que produzcan un incremento directo en los ingresos públicos.

Señores diputados: esto no se cumple en el artículo 9o., y 10 de la Ley de Deuda Pública. Y la Ley de Ingresos transcribe casi exactamente en sus términos lo que dice la Ley de Deuda Pública en su artículo 1o., y cito: el Congreso de la Unión al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o a autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

Estamos de acuerdo en que el Congreso a través de un acto legislativo le da bases al Ejecutivo. Y estamos de acuerdo con David Jiménez en el sentido de que el texto del artículo 8o. no significa que cada empréstito en lo particular cada uno tenga que someterse a consideración del Congreso, porque la contratación de los empréstitos es un acto netamente administrativo. Esto lo dijo el compañero Pablo Alvarez Padilla cuando citó al licenciado Ignacio Burgoa cuando se refiere al comentario de la fracción VIII del artículo 73.

Pero, señoras y señores diputado, si bien es cierto que las bases lo mismo pueden darse en la Ley de Deuda Pública o lo mismo pueden darse en la Ley de Ingresos, y puede decirse: Ejecutivo, te autorizo a endeudarte con 10 mil millones de dólares, por dar una cifra, o te autorizo a endeudarte hasta 15 mil millones de dólares, ese es el límite que te doy y esa es una base. Pero indudablemente que cuando el empréstito se destina a financiar presupuesto, y cuando en la Ley de Ingresos se especifica que esa autorización de montos adicionales de endeudamiento, y a esto respondió el licenciado Silva Herzog en su comparecencia cuando se le hizo el mismo planteamiento dijo: no, si no hay tal

inconstitucionalidad; los empréstitos se han destinado al sector energético, por ejemplo Pemex, Comisión Federal de Electricidad que están produciendo incrementos en los ingresos.

Pero, señoras y señores, en la Ley de Ingresos, se está planteando un empréstito para financiar el presupuesto, fundamentalmente, por que no se están planteando las obras a las que específicamente va a estar destinado el monto global de endeudamiento. Esto naturalmente contraviene el espíritu, la letra y el sentido que el legislador quiso darle a la fracción VIII del artículo 73 y por ello esta ley resulta inconstitucional en ese artículo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta, que se reservó el artículo 13.

El C. Gerardo Unzeta Lorenzana: - El artículo 13, compañeros diputados, como se sabe, es aquel que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar estímulos y subsidios.

Desde nuestro punto de vista este artículo es un artículo de extraordinaria importancia por cuanto aborda una de las cuestiones de la intervención del Estado en la conducción, en la regulación y en la rectoría de la economía.

Nosotros creemos que por eso, este artículo debe merecer la mayor atención de la Cámara. Y debe merecerla porque es indispensable que los estímulos y subsidios vayan precisamente en la dirección de fortalecer la economía del país, de defender la economía de los trabajadores, de desarrollar el mercado interno, de impulsar la producción social, de defender el salario.

Nosotros creemos que hay subsidios muy justificables para el desarrollo del país, y hay lo que algún Presidente de la República llamó los subsidios mosntruosos, aquellos del espejo de Tezcatlipoca, etcétera, etcétera.

Nosotros, dentro de estos subsidios, muy necesarios para el desarrollo y la defensa de los salarios, situamos el subsidio al transporte colectivo. Pero sobre una base, naturalmente. Sobre la base de que no vaya a subsidiar los bolsillos de los concesionarios. Y por ejemplo, para nosotros es un subsidio completamente justificado el del transporte por medio del Metro.

Y desde ahora decimos: nosotros nos opondremos a todo aumento al precio del transporte del Metro, porque el precio de éste es un subsidio al salario obrero de esta región del país. Y diríamos más: en otros lugares de la República, y esto se pone como argumento para estar en contra de que el Metro siga valiendo un peso - ya se propone hasta con quince con visitas a los treinta y cinco - , porque allá es muy caro. Digamos, por ejemplo, el transporte en Tampico, 45 y 50 pesos, y en otros lugares del país en esa misma magnitud. De lo que se trata es que precisamente ese transporte, hoy sujeto a concesiones, el transporte urbano sujeto a concesiones es precisamente una ganancia de gran magnitud para los concesionarios, y de lo que se trata es de acabar con este tipo de industria a base del bolsillo de los trabajadores.

Pero hay subsidios que no se justifican. Y esos son los subsidios que contribuyen al fortalecimiento del gran capital. Y el riesgo que tiene este capítulo, este artículo 13, es su indeterminación.

En el caso del artículo 13, nos encontramos con que hay subsidios, con que se pueden otorgar estímulos y subsidios a los sectores agropecuario y forestal.

¿A quiénes, a dónde van a dar esos subsidios? Se establecen para el sector minero. ¿A quienes? ¿A quién van a dar esos subsidios? Se establece para la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, para las empresas y centros comerciales establecidos.

Bueno, hay centros comerciales establecidos en la frontera; seguramente no le gustará al diputado Pelayo que aludamos a esto, porque él vino a expresar un criterio que es favorable, precisamente, a este tipo de consorcios comerciales, como ASTRA, por ejemplo, como DORIS, por ejemplo, como otros muchos que existen en la zona fronteriza, que han amasado fortunas con el programa comercial fronterizo y con los artículos gancho, que a los únicos que nos han enganchado ha sido a la economía nacional y a los habitantes de la frontera, pero con un gancho muy agudo en el pescuezo. Y así, otros

Por eso, nosotros creemos que el capítulo de subsidios y estímulos, esto es el artículo 13, debe estar bien preciso. Y nosotros hacemos proposiciones para que estos subsidios se precisen. Nosotros proponemos modificar los incisos: a), c) y h) para que queden como sigue:

El inciso a), dice actualmente que se darán estímulos y subsidios a los sectores agropecuario y forestal. Nosotros proponemos que allí se agregue:

"particularmente a los productores ejidatarios, comuneros, cooperativistas y minifundistas". A ellos deben estar dirigidos y destinados estímulos y subsidios.

Pero no le vamos a dar subsidio a los que con la máscara de la pequeña propiedad, poseen 500, 1000 hectáreas de tierra de riego. A esos no le vamos a dar subsidio. Y no le vamos a dar subsidio a quienes explotan de manera brutal los bosques y se los acaban y raspan los montes.

En el inciso c) se habla de que se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual es casi un mandato, para que se den los estímulos y subsidios, al sector minero. Nosotros proponemos que se den, se puedan dar subsidios por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las pequeñas y medianas empresas del sector minero, pero no de otro tipo de empresas, no a otro tipo de empresas, a las pequeñas y

medianas empresas del sector minero que hoy confrontan una crisis muy aguda. Esto es lo que nosotros proponemos en relación al inciso c).

En relación al inciso h), y precisamente para no favorecer a los clientes de don Pelayo, nosotros proponemos que se diga en el inciso h): "la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales que produzcan o enajenen artículos de consumo básico". Pero no vamos a darles estímulos a las maquiladoras, ¿verdad?, ya tienen bastantes estímulos, que les vienen de fuera y que les otorga aquí Héctor Hernández. Ya no se trata de eso, se trata precisamente de empresas que estén dedicadas a producir o a vender, a poner en circulación artículos de consumo básico.

También hay aquí un inciso muy peculiar de esta forma de programar, de sugerir los estímulos y subsidios, que es el inciso ñ), en el inciso ñ) se dice: "se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar lo siguientes estímulos y subsidios a otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas".

¿A quién se le va a dar? Queda todo en el aire, y se le puede dar a quien sea, se le puede otorgar a quien sea. Y por el conocimiento que tenemos precisamente estímulos y subsidios se dan a quienes engrosan su capital con grandes fortunas.

Nosotros por eso no podemos estar de acuerdo con una formulación así de general, y proponemos que se elimine este inciso. Nosotros proponemos suprimir el inciso ñ) porque la sola existencia de este apartado elimina cualquier criterio de selectividad, cualquier criterio. Aquí no hay posibilidad de seleccionar nada, esto lo hace por su propia discreción el Ejecutivo.

De esta manera nosotros proponemos, pues la modificación al inciso a), al inciso c), al inciso h) y la supresión del inciso ñ) y dejamos en la secretaría nuestras proposiciones.

El C Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alfonso Reyes Medrano.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Señoras y señores diputados: Se ha discutido aquí con mucha amplitud la Ley de Ingresos de la Federación y uno de los artículos que ha proliferado para ser tratado por los señores diputados de los partidos o de las fracciones aquí representadas se refiere al artículo 13 de la Ley de Ingresos que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar subsidios en el país, a las actividades productivas de importación y exportación.

El subsidio se originó no ahora, el subsidio tiene más de 50 años siendo introducida esta cláusula dentro de la Ley de Ingresos, y forma parte casi institucional de la política de fomento y desarrollo económico del país y en los últimos años ha formado parte y está constituyendo un factor muy importante para subsidiar sobre todo artículos básicos, alimenticios que consume la clase trabajadora del país.

El proceso de industrialización de México iniciado después de la guerra, como ustedes lo saben y lo han dicho aquí en muchas ocasiones refiriéndose a otros temas, se basó en un proceso de industrialización a base de sustitución de importaciones, evidentemente había que fomentar la industrialización, pero fundamentalmente la pequeña y la mediana industria; es así como se inicia un proceso de apoyo por parte del Gobierno a fin de que los inversionistas y los trabajadores tuvieran mayor oportunidad o mejor oportunidad de hacer sus inversiones contra lo que se importaba fuera del país, independientemente del proteccionismo que se implementó también.

La razón de ser de los subsidios ha ido variando sustancialmente al transcurso de los años. Si en las primeras etapas de su vida fue precisamente para fomentar la industrialización, una industrialización que ya, digan lo que quieran, existe en nuestro México, y muy importante, es evidente que cualitativamente ha ido cambiando la forma de apoyar precisamente la producción, la comercialización para el consumo de estos productos.

Es por ello que la facultad no es nueva, la facultad viene año con año en todas las leyes de ingresos, y en cada uno de estos incisos que ahora se proponen no son los mismos que se proponían hace 20 o 30 años.

Cualitativamente porque su cambio ha significado la posibilidad de que los que puedan, tanto introductores como comerciantes como industriales productores de básicos, lleguen estos en mejor forma al país, y al consumidor.

Es también esta actividad en donde deben ser aplicadas políticas de fomento y de facilidad para que los productos lleguen a menor costo a los consumidores, es cuestión de irle matando colas a la inflación.

Se han referido aquí varios de los incisos que comporta el artículo 13 de la Ley de Ingresos. Yo quisiera hacer rápidamente una repasada de los subsidios que actualmente operan en México y sus cualidades, en favor de su tiempo. Sin embargo, primero hablaré de los que han sido aquí objetados.

Los estímulos y subsidios a los sectores agropecuario y forestal están justificados por que muchos de ellos subsidian a los productores del campo, sobre todo ejidatarios. Se subsidia la industrialización de la leche, la introducción a la ciudad, es por esto que ven ustedes leche industrializada, Conasupo, y es por eso que ven también ustedes leche de bajo precio.

Los más importantes estímulos que subsisten en la actualidad se resumen a los siguientes:

En primer lugar, están dedicados a la industria, a la mediana y a la pequeña, sobre todo para fomentar el empleo, inversión para el empleo; industria prioritaria, la que se dedique precisamente a producir artículos de prioridad, calificados así, en el Plan Nacional de Desarrollo; la industria pequeña y mediana, la generación de empleos, a la maquinaria y equipo de producción nacional también tiene pequeños subsidios; se subsidia también la Marina Mercante Nacional para poder crearla, fomentar su creación, ya que son las transnacionales las que se llevan precisamente el gran paquete de la transportación de nuestras necesidades, tanto de exportación de productos como de importación; se subsidia también en términos recientes, hay un pequeño subsidio a partir de enero de 85, la reubicación industrial, es ahora que estamos buscando con más empeño precisamente, que la industria sea reubicada y salga de los grandes centros, como es la ciudad de México; se subsidia también la producción de leche primaria, es para proteger al producto básico de la población de bajos recursos; se subsidian también la adquisición y operación de embarcaciones sardineras, anchoveteras y escameras, fíjense bien que no se subsidia a las embarcaciones camaroneras ni a otras que producen o que capturan productos de lujo; se subsidia también el turismo social con el establecimiento solamente social, el establecimiento de hospedaje de bajo costo; se subsidia también a la minería a que se refirió el diputado Unzueta, a los pequeños y medianos mineros fundamentalmente en lo que se refiere a la prospección y a la localización de minerales.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - ¿Me permite una interpelación? Entonces quiere decir que la comisión está de acuerdo con nuestras proposiciones.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - No solamente está de acuerdo, sino que es lo que se viene haciendo en el transcurso de los años.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Para precisarlo, ¿está de acuerdo?

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Está precisado en las reglas y normas que rigen al otorgamiento de subsidios.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - ¿Pero aquí?

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Allí no se puede precisar, el artículo 4o. de la Ley de Ingresos dice que se faculta a la Secretaría de Hacienda, al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda a estructurar la reglamentación que regirá los subsidios. No puede, sería imposible poner a todos a los que los que pudieran recibir subsidios.

El C. Gerardo Urzueta Lorenzana: - Como decimos, se acepta o no se acepta.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Discúlpeme diputado Unzueta, permítame proseguir con mi intervención. Sólo le diré que desde años inmemorables solamente a los pequeños y medianos mineros se subsidian sin necesidad de que esté escrito.

Se subsidia también al desarrollo forestal para fomentar la explotación nacional de los recursos forestales, sobre todo ahora que una ley se acaba de aprobar por esta honorable asamblea y que moderniza fundamentalmente y no solamente eso, sino que realmente trae conceptos que van a lograr una explotación racional de nuestros bosques.

Se subsidia también al Sistema Nacional de Abastos, pedido fundamentalmente por la clase obrera y por los trabajadores, tomando en cuenta el proceso inflacionario y la necesidad que tiene que satisfacer sus necesidades elementales.

Se subsidia también la vivienda de arrendamiento por conducto de Fonhapo, por conducto de los fideicomisos adecuados para ello. Además, existen otros subsidios como diligencia anual que viene a fomentar y ayudar la producción de aguas envasadas a que fue referida aquí y aquí quiero hacer esta expresión; el subsidio a la producción de agua envasada resulta que los mexicanos somos muy afectos a los refrescos y yo he visto refrescos en las obras, no hay albañil que no tome refrescos. Y en ocasiones ni sembrador en los campos, que no tenga su refresco ahí.

El subsidio a aguas envasadas y refrescos va exclusivamente a empresas nacionales, de capital nacional y de productores nacionales, justamente para apoyarlos y competir con las trasnacionales como la Coca - Cola, la Pepsi y las otras.

Fundamentalmente porque los productores nacionales de aguas envasadas tienen que competir con ellos con productos de mayor tamaño y con esencias naturales, de mayor costo. Porque no tienen que pagar regalías, tienen que ser subsidiados. Son a las naciones única y exclusivamente de capital y de personas nacionales. Se subsidia también la importación de materias primas y partes y componentes para asegurar el abastecimiento oportuno a la industria nacional.

Se subsidia también a la industria editorial como para todos podría ser sabido que pueda ser la industria editorial para producir la cultura.

Hay otros subsidios que son clásicamente entregados por convenios internacionales como son los automóviles para usos de diplomáticos o la importación de sus menajes de casas para los propios diplomáticos. Esto se deriva de las convenciones internacionales signadas en Viena desde 1961. Y está basado en compromisos internacionales de la República. Además existen los apoyos al comercio exterior los llamados CEDIS, y los CEDIS no son más que devoluciones de impuestos nacionales gravados aquí a productos manufacturados que son exportados. Esto es lógico, todos los países del mundo lo hacen. Y cuando uno va a comprar productos al exterior,

a otro país, es natural que pida precios sin impuestos de los países nacionales. Son en esencia y fundamentalmente, esos los rubros a que se refiere el artículo 13 y que se significan por ser aplicados al sector agropecuario, al pesquero, al minero, a productos básicos, aguas envasadas, a materias primas, etcétera.

La viabilidad de los subsidios la ha dado precisamente el desarrollo industrial de México, ha sido tradicional y han tenido su sentido y su efecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Unzueta, en términos del artículo 102.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Sólo le quiero agradecer al representante de la comisión su aceptación de todas nuestras proposiciones. Lo que se refiere es que se escriba, porque él dice ya están y que no necesitan ponerse, pero lo que se refiere a la producción de aguas envasadas y refrescos, no se decía en el proyecto de ley; no se decía "de marcas nacionales o de empresas de capital 100% mexicanas", esa fue una proposición del PSUM que se adoptó en comisiones.

Nosotros quisiéramos que esa misma flexibilidad que se tuvo en comisiones para ese solo inciso se tuviera aquí, que se extendiera a los demás. Es decir, nosotros estamos proponiendo que quede expreso, que quede expreso el tipo de subsidio que se da, porque lo que nosotros creemos es que ese subsidio es válido si va dirigido a mejorar las condiciones de vida del pueblo mexicano, si va dirigido a la defensa del salario, si va dirigido a aquellos sectores que necesitan promoción.

Nosotros no pensamos que deban mantenerse con esta generalidad, esta generalidad es dañina; esta generalidad perjudica al desarrollo del país y perjudica al salario de los trabajadores. Nosotros lo que reclamamos es que eso que se ha dicho aquí en forma general como respuesta, quede impreso, que quede puesto en el artículo; de otra manera lo único que se está diciendo aquí es: aceptamos que eso es lo necesario, pero no lo vamos a hacer exactamente así, se los vamos a proyectar a otros sectores, a aquellos que nos interese proyectarlo, a aquellos que nos exijan. Y yo digo, por ejemplo: cuando se trata de la zona fronteriza, aquí los más beneficiados son los grandes consorcios comerciales, son la industria maquiladora, son todos aquellos que están desangrando la economía del país y están enajenando la zona fronteriza; esto es lo que nosotros necesitamos resolver, y por eso lo que se requiere es que en este artículo 13 quede preciso a quién van destinados los subsidios.

Y por último, como parece que no lo dije con toda precisión, lo que quisiera señalar con relación al transporte es que efectivamente se municipalice el transporte, es decir, se acabe con las concesiones a particulares, y se subsidie el transporte urbano, en beneficio de los trabajadores que son los que más lo usan.

Porque si echamos cuentas, el 80% del transporte colectivo es usado entre las 6 y las 9 de la mañana, y entre las 8 y las 12 de la noche, precisamente por trabajadores. El 80%. En otras horas, es menos abundante esa utilización, pero de todas maneras sigue siendo predominante.

Lo que nosotros pedimos es: municipalícese, organícese el transporte urbano y subsídiese. Ese subsidio sí se necesita. Los trabajadores pagan el transporte urbano sacándolo de su bolsillo, cuando es precisamente al capital al que le sirve ese transporte urbano colectivo.

Y nuevamente insisto, ya que se está de acuerdo, pónganse en el papel. Negro sobre blanco. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el senador diputado Pablo José Pascual Moncayo, que reservó los artículos 5o. y 12.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente, compañeros: Seré realmente breve. En el artículo 5 del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, en la fracción VI, esta fracción desde nuestro punto de vista contraviene lo establecido en la Constitución en su artículo 63, fracción XXIX, inciso 1o., en donde queda como facultad exclusiva del Congreso establecer contribuciones sobre el comercio exterior.

En tanto el artículo 131 constitucional al que se alude en esta fracción de la ley de ingresos, señala que el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras.

El texto al que nos referimos en la fracción VI del artículo 5., faculta al Ejecutivo para establecer impuesto a la exportación de hidrocarburos, contraviniendo así el texto constitucional.

El artículo 5o. dice, en su fracción VI: impuestos a la exportación. Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados. Petróleos Mexicanos deberá terminar y pagar a más tardar el último día de abril del mes siguiente, aquel en que se efectuó la exportación.

Y proponemos que diga: "Cuando el Ejecutivo Federal en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca cuotas a las tarifas de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, etcétera."

En el artículo 12, pensamos que sin argumentar mucho, hay una frase que debería ser eliminada en este artículo 12, porque lo que

establece es una prioridad que pensamos que está sujeta, no solamente a discusión, sino a muchas consideraciones.

En el artículo 12, dice: " que cuando los organismos descentralizados y las empresas, propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificaciones en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986".

Pensamos, compañeros, que la prioridad no es pagar la deuda, sino que se requiere pagar la deuda a partir, precisamente, que se desarrollen las empresas.

Entonces, proponemos eliminar esta parte que dice: "...a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate". Quedando la redacción del artículo de la siguiente manera: "Cuando los organismos descentralizados y las empresas, propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efectos de aumentos en la productividad o modificaciones en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986". Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Roberto Valdespino, por la mayoría de la comisión.

El C. Roberto Valdespino Castillo: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Las modificaciones a las leyes fiscales persiguen 4 objetivos centrales: primero, lograr una recaudación adecuada para un financiamiento del gasto público; segundo, propiciar en el ámbito de su acción el cambio estructural de la economía; tercero, simplificar y ajustar las disposiciones tributarias para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y la elusión, y cuarto, allegarle al erario recursos adicionales para los trabajos de la reconstrucción.

De estas metas se deriva el propósito de que si bien se exige un esfuerzo contributivo a toda la sociedad, se exigirá en especial a aquellos que cuentan con una mayor capacidad para hacerlo. Con ello se busca lograr el saneamiento de las finanzas públicas y reducir la inflación, disminuyendo al mismo tiempo los efectos sobre el poder adquisitivo de la población de escasos recursos.

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación enviada por el Ejecutivo Federal a este Congreso ha sido explicada, estudiada y discutida en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por las diferencias fracciones parlamentarias e indudablemente que reviste importancia de carácter nacional, toda vez que en la misma se establece la disposición en que la Federación capta sus ingresos en conjunto y representa la forma en que los mexicanos contribuimos a financiar el gasto público federal en la parte proporcional y equitativa que disponen las leyes. En el presente caso la recaudación de los derechos del Estado se debe tomar como una contribución por los servicios que presta en sus propias funciones de derecho público, así como por el uso de aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. Esto dio como resultado que se creara a partir del año de 1983 un derecho a la extracción de hidrocarburos en sustitución al impuesto al petróleo que grava el destino doméstico de los hidrocarburos, esta sana medida no podía esperar ninguna pausa, toda vez que la política hacendaria y financiera debía de adecuarse con urgencia no sólo al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, sino a una nueva estrategia de política económica para precisar los avances logrados, así como detectar, reconocer y en su caso corregir las desviaciones y problemas estructurales que han surgido dentro de la economía de nuestro país y que obedecen a la concepción de una nueva sociedad mexicana.

En 1983 el derecho sobre hidrocarburos fue del 26.8% del valor del petróleo crudo y gas extraído por la empresa descentralizada Pemex, en cada ejercicio. Para 1984 este derecho se incrementó al 31% coeficiente que ha mantenido para el presente año, además en este mismo año de 1985 se estableció en la Ley Federal de Derechos un derecho extraordinario sobre los mismos hidrocarburos del 6%.

El derecho adicional sobre exportación de hidrocarburos que Petróleos Mexicanos paga en cada ejercicio se mantiene en un 5% incluyendo en la disposición legal, lo referente a barriles de petróleo crudo, gas natural, productos petrolíferos y petroquímicos.

Las disposiciones anteriores, indudablemente que se adoptaron a efecto de armonizar la estructura prioritaria, incrementar los ingresos de las entidades federativas y ampliar las atribuciones de los fiscos locales en materia administrativa, así como el establecimiento de ingresos propios.

Con la Reforma Fiscal de 1984, se apoyó la planta productiva y a pesar de haberse presentado una disminución en términos reales con los ingresos, contribuyó a la recuperación de la actividad económica y fortaleció las políticas del empleo.

En la presente iniciativa que hoy estamos discutiendo en el pleno de este Congreso de la Unión, en sus artículos 5 y 6, aunque solamente fue impugnado el artículo 5, se ha previsto que las acciones indispensables para adecuar la política cambiaría a las condiciones prevalecientes sin perder el rumbo y el control de la economía frente a fenómenos adversos, para todos es sabido que Pemex percibe una buena parte de sus ingresos de la exportación de hidrocarburos, en épocas en las que el desliz cambiario se acelera como en la actual los ingresos en pesos de esta

empresa aumentan en forma significativa, por lo tanto para el próximo año se contará con una capacidad contributiva mayor que la actual, aunado a lo anterior se ha estado planteando la reducción del margen de subsidios implícitos al consumo interno de los productos derivados del petróleo, cosa que significará necesariamente una mayor cantidad de recursos disponibles para que la empresa pueda cumplir tanto en sus necesidades de gasto, como en sus compromisos de carácter fiscal.

Pemex diariamente persigue objetivos y lo está realizando, de eficiencia y productividad que necesariamente se deberán traducir en reducción de costos, así el flujo de recursos de esta empresa aumentará y con ello su capacidad contributiva.

El petróleo es propiedad de la nación y su uso y aprovechamiento debe apoyar un desarrollo más equitativo y sólido para todos, es por eso que se estableció el derecho sobre hidrocarburos como un sistema eficaz de transferir recursos del sector petrolero y al resto de la economía.

Como todos sabemos, el petróleo se exporta, pero también se consume internamente, el derecho establece que de todo el petróleo exportado y el consumido en el país, el 43% de su valor corresponde al gobierno mexicano. La manera como Pemex paga esos derechos, se diferencia si el petróleo es exportado o es consumido internamente. En el primer caso, se paga al final del mes siguiente a aquel en que se exporte el combustible. En el segundo, tradicionalmente se establecía que se hicieran pagos diarios y mensuales, lo que sucedió en la práctica, es que la federación solicitaba a Pemex que los pagos mensuales se hicieran semanales, en correspondencia se le pagaban a la empresa intereses financieros.

La iniciativa para este año, ha cambiado, la periodicidad de los pagos mensuales, a semanales, ya que presuponen un sistema de compensación que incluye a Pemex y al resto de las entidades públicas y que significa una disminución del período promedio para liquidar los adeudos con Pemex.

Por lo que respecta a la proposición que hizo el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, acerca del artículo 12, en donde se agrega la palabra prioritariamente para endeudamiento neto, y que propone se suprima "estos conceptos", queda claro que ya está incluido este concepto también ya en los considerandos del presupuesto de la Federación y por lo tanto consideramos que es totalmente legal que se incluya en este artículo 12 de la iniciativa de ley.

Compañeros diputados, en nombre de la mayoría integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pedimos a este pleno que sea aprobada la iniciativa de Ley de Ingresos que establece en sus disposiciones legales, el régimen fiscal de la iniciativa por los cuales Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y aprovechamientos y, además, al pago de intereses por los recargos que procedan en caso de deudas no saldadas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jorge Alcocer, en términos del artículo 102.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: El discurso del compañero que me antecedió en el uso de la palabra es muy bueno, sólo que a eso no se refirió mi compañero Pascual, le dieron un discurso equivocado.

Yo pido al presidente de la comisión le dé al compañero el discurso bueno para que se suba a contestarnos, porque miren, mi compañero Pablo Pascual objetó, para los que están aplaudiendo, la fracción VI, y el compañero que habló se refirió a la fracción II.

Como tenemos un error de procedimiento, pues que se reponga el procedimiento, que le den el discurso bueno y así sabremos porqué no están de acuerdo con lo que está proponiendo el compañero Pascual, porque si no, vamos a empezar ya aquí con el método Olendor, de que uno habla de una cosa y vienen y le contestan de otra.

Entonces, si ya estamos muy cansados y quienes tienen a su cargo de parte de la mayoría la distribución de los discursos, pues suspendamos, compañeros, porque al rato vamos a hablar de la Miscelánea Fiscal y nos van a contestar con el Presupuesto de Egresos.

El C. Presidente: - Se va a dar cuenta a la asamblea con las diversas disposiciones que fueron presentadas respecto a los artículos discutidos en lo particular.

Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea. (Lo interrumpen los de la asamblea aplaudiendo.)

Señores diputados, se ruega su atención al trámite que está dando la presidencia a las diversas proposiciones que se han presentado respecto a los artículos que se han discutido.

Proceda la secretaría a dar cuenta a la asamblea con la proposición presentada al artículo 1o. por el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua y en votación económica sométala a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - La proposición del diputado Amezcua en relación con el artículo 1o. es la siguiente: "Por ser inaceptable tanto por la suma total de los ingresos que propone como por la estructura interna de los mismos, regrese a comisiones el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, para que se estudie con seriedad y se formule una nueva proposición a esta asamblea. Lo firma el diputado Amezcua. Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, se si acepta la proposición... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, presenten su voto...

Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 2o. fue motivo de dos proposiciones, la primera de ellas presentada por el señor diputado Jorge Alcocer. Dé lectura la Secretaría de la proposición del diputado Alcocer y sométala a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- La proposición del diputado Jorge Alcocer en los siguientes términos: "Suprimir el último párrafo que dice: De la recaudación proveniente del impuesto sobre productos y servicios 13,300 millones de pesos serán por aportación de capital del Gobierno Federal en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México.

El artículo 31, fracción IV de la Constitución señala que es sobre obligación contribuir para los gastos públicos, y agrega la supresión:

contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional aquitativa que dispongan las leyes, pero en ningún momento se establece que es obligación de los mexicanos contribuir."

Quienes estén conformes con la proposición, sírvase expresarlo en votación económica... Quienes no estén de acuerdo con esa proposición, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Señor secretario, proceda a dar cuenta a la asamblea con la proposición respecto al artículo 2o., presentada por el señor diputado José Angel Conchello y sométala en votación económica.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Señor presidente, no hay proposición del señor.

El C. Presidente: - ¿No formuló proposición?

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- No, señor.

El C. Presidente: - El artículo 3o. fue motivo de varias proposiciones presentadas por varios compañeros diputados. La primera de ellas fue presentada por el señor diputado Martín Tavira Urióstegui. Le ruego a la secretaría dé cuenta con ella a la asamblea y sométala a consideración.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Artículo 3o. es la proposición del diputado Martín Tavira. "Artículo 3o., se prohibe de manera expresa al Ejecutivo Federal que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o por cualquier otra vía contrate o ejerza créditos de origen externo que vengan a incrementar el monto ya excesivo de la deuda en tanto no cambie radicalmente las actuales condiciones usurarias y profundamente inmorales que imperan en el mercado financiero mundial".

De conformidad con lo indicado por la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición...

Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestado Los que estén en contra, exprésenlo levantando la mano... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: - El señor diputado Jorge Alcocer presentó una proposición respecto al artículo 3o., dé cuenta con ella a la asamblea la secretaría y sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Proposición del diputado Jorge Alcocer, del PSUM, es la siguiente: "En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia. Se propone que diga: "En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se autoriza al Ejecutivo Federal para ajustar los montos del pago del servicio de la deuda externa, expresada en el artículo 7o. del decreto de Presupuesto de Egresos para 1986, hasta por el monto de la diferencia."

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, que los que estén de acuerdo con esta proposición, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, sírvanse expresarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo 3o., la secretaría dé cuenta con una proposición presentada por el señor diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, y sométala en votación económica a la consideración del Pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Artículo 3o. para que quede como sigue:

"Cuando los ingresos de divisas que se generan por la venta de hidrocarburos sufran deterioro en virtud de la baja a los precios de los mismos, y tomando en cuenta que Petróleos Mexicanos aporta casi el 45% a nivel fiscal, con el fin de no afectar el gasto público programado, se autoriza al Ejecutivo Federal para que revise la suspensión total o porcentual del pago del servicio de la deuda pública externa".

Por instrucciones de la presidencia se pregunta, en votación económica, los que estén de acuerdo con esa proposición, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra... Rechazada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al mismo artículo 3o. dé cuenta la secretaría a la asamblea con la proposición presentada por el señor diputado Pablo Alvarez Padilla y sométala a la consideración del Pleno en votación económica.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Señor presidente la secretaría informa que el diputado Pablo Alvarez Padilla no presentó proposición.

El C. Presidente: - El señor diputado Roberto Calderón Tinoco trató también el artículo 3o. y formuló proposición de adiciones al artículo 3o.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Artículo 3o. de la proposición del diputado Calderón Tinoco: "Que se suprima el segundo párrafo del artículo 3o. con el que se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer montos adicionales de financiamiento".

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, los que estén de acuerdo con la proposición, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 4o. fue tratado por el señor diputado Héctor Morquecho Rivera cuando lo reservó, y presentó una proposición de modificación. Dé cuenta con ella la secretaría a la asamblea, y sométala en votación económica a la consideración del pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- La proposición del diputado Morquecho al artículo 4o., es en relación con la fracción II. Y dice lo siguiente:

"Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley, en materia de estímulos y subsidios fiscales, lo que de ninguna manera deben otorgarse a las empresas privadas."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo...

Los que estén en contra... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El artículo 5o. fue tratado por el señor diputado Pablo Pascual Moncayo, y presentó una proposición. Dé lectura la secretaría a la proposición, y sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- La proposición del diputado Moncayo en relación con el artículo 5o., se refiere a la fracción VI:

"Cuando el Ejecutivo Federal en ejercicio de las facultades que le confiere la ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece cuotas a las tarifas de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si están de acuerdo con la proposición... Los que estén en contra... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte primero por la afirmativa, señor secretario.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Por instrucciones de la presidencia se pregunta, en votación económica, los que estén por la afirmativa... Los que estén por la negativa... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al artículo 12 el señor diputado Pablo Pascual Moncayo presentó una proposición, dé lectura a la misma, y en votación económica, sométala a la consideración de este pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- La proposición del diputado Moncayo del artículo 12, se refiere a lo siguiente: que debe suprimirse la siguiente oración: "...a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa que se trate". Quedando en la redacción de este artículo de la siguiente manera: "Cuando los organismos descentralizados y las empresas, propiedad del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a los programas a que se refiere Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1989".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta los que estén por la afirmativa, en relación con esta proposición... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - El último de los artículos que fue discutido en lo particular fue el artículo 13, hay una proposición presentada por el señor diputado Máximo de León Garza, dé cuenta la secretaría con ella a la asamblea y sométala, en votación económica a la consideración del pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- La proposición del diputado León de la Garza es la siguiente, "suprimir el inciso E) del artículo 13, en donde se autorizan subsidios a la producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea en forma positiva los que estén de acuerdo con ella... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Respecto al propio artículo 13, el diputado Héctor Morquecho Rivera presentó una propuesta de modificaciones. Dé lectura a la misma y sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Artículo 13, el diputado Morquecho propone lo siguiente: "Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda otorgar sin beneficiar a las empresas privadas lo siguiente".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea

los que estén por la afirmativa en relación con esta proposición, sírvase manifestarlo... Los que estén en contra... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Una última proposición presentada al artículo 13 por el señor diputado Gerardo Unzueta. Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición del diputado Unzueta y sométala en votación económica a la consideración de este pleno.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- La proposición del diputado Unzueta al artículo 13 es la siguiente:

Proponemos modificar los incisos A), C) y H) para hacerlos más precisos y que queden como siguen:

Inciso A). Los sectores agropecuarios y forestales particularmente a los productores ejidatarios comuneros, cooperativas minifundistas.

Inciso C). Las pequeñas y medianas empresas del sector minero.

Inciso H). La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales que produzcan o enajenen artículos de consumo básico.

Inciso Ñ). Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, los que estén por la afirmativa en relación con esta proposición, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa...

Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría consultar a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 12 y 13.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos a que hizo mención la presidencia... Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 12 y 13.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos mencionados por la presidencia.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La secretaría informa que se emitieron 216 votos en pro y 59 en contra. El C. Presidente: - Aprobados los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 12 y 13 del dictamen por 216 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986.

El C. secretario Juan Moisés Calleja García:

- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DISPOSICIONES FISCALES

(MISCELÁNEA)

Honorable asamblea: A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnado para su estudio y análisis, el paquete legislativo en materia económica con la iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga, Diversas Disposiciones Fiscales par el ejercicio fiscal de 1986, a la que habrá de referirse el presente dictamen legislativo, remitido por el Ejecutivo de la Unión.

La crisis económica, ligada a los problemas financieros que ha tenido que enfrentar el país a raíz de los recientes acontecimientos, así como la idea de continuar con el cambio estructural de la Administración Pública, hacen necesaria una reforma del Sistema Fiscal Federal a fin de adaptarlo a la realidad imperante.

De ahí que el Ejecutivo Federal proponga la expedición de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales en la que precisamente se contienen medidas de adecuación al Sistema Fiscal.

Se indica en la iniciativa de ley que se persiguen como objetivos fundamentales lograr una mayor recaudación de manera equitativa, propiciar el cambio estructural de la economía a través de un uso más racional de los recursos disponibles y combatir la evasión y elusión fiscales.

Para tal efecto, propone la simplificación de las disposiciones fiscales, lo que permitirá una mejor y adecuada interpretación de las mismas, para el debido cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Acorde con el principio de equidad y proporcionalidad que rige en el ámbito tributario, el Ejecutivo propone lograr una mayor recaudación por parte de quienes tienen mayor capacidad contributiva, siendo la aportación de este sector necesario para abatir la inflación y para lograr el saneamiento de las finanzas públicas.

Con este marco de referencia, la comisión, después de estudiar y analizar la iniciativa, se permite presentar a la consideración de esta H. asamblea con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de loa Estado Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

El examen de la citada iniciativa y las conclusiones a las que hemos llegado, se expresan a continuación siguiendo el orden de los capítulos en que se encuentra estructurada la misma.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En primer término, se plantean en la iniciativa que se comenta diversas propuestas de reforma al ordenamiento de carácter genérico en materia tributaria, esto es, el Código Fiscal de la Federación, mismo que representa el instrumento legal mediante el cual se busca armonizar la reglamentación de las distintas contribuciones establecidas en nuestro medio.

De esta manera, se pretende mantener actualizado el ordenamiento legal de que se trata y acorde con las modificaciones, que a su vez, se propone hacer a las leyes específicas que establecen las contribuciones.

Cabe mencionar que en concepto de esta comisión, el Código Fiscal de la Federación constituye un elemento básico en el sistema legal impositivo, por ser el cuerpo legal que concentra las disposiciones generales que confieren a la administración tributaria su base de actuación, así como de aplicación de las diferentes leyes especiales que integran el sistema, de donde resulta importante, tanto para la citada administración, como para los contribuyentes, la implantación de las normas que se proponen.

Se destaca que en las reformas que se proponen en la iniciativa, se busca fundamentalmente seguir combatiendo la evasión fiscal, por lo que los cambios que se presentan tendrán efecto, básicamente, en el contribuyente que no cumple leal y honestamente con sus obligaciones fiscales, pero en aquellos que con normalidad observan el cabal cumplimiento de las mismas, no habrá de hecho con secuencia alguna. De manera, particular, a continuación se comentan los ajustes de mayor trascendencia.

En virtud de que por separado se está proponiendo el establecimiento de una Ley de Contribución y Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, se hace el ajuste respectivo y se especifica en el Código Fiscal un concepto de contribuciones de mejoras, lo que esta comisión considera un ajuste necesario.

Ahora bien, con el propósito de hacer congruente la reforma apuntada en líneas precedentes, esta comisión juzga conveniente se reforme también la fracción I del artículo 2o. del código que nos ocupa, para incluir dentro de su texto a la fracción IV en la referencia que en ella se hace proponiendo a esta H. asamblea que en la reforma y adición al precepto en estudio se incluya la modificación a la fracción I para quedar de la siguiente manera:

"I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo."

Asimismo propone que a la definición de contribución de mejoras, en lugar de referirse a que se beneficie en forma especial es más apropiado señalar que se beneficien de manera directa por obras públicas".

Por otra parte, en materia de domicilio fiscal, la comisión observa que con objeto de eliminar prácticas inconvenientes y contrarias al espíritu de la ley, así como para facilitar las acciones de vigilancia de las autoridades fiscales, se establece que estas podrán practicar diligencias con plena validez en el lugar que conforme al propio código se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que estos hubieran designado como domicilio un lugar distinto al que legalmente les corresponde.

Para este caso, se propone también considerar como infracción el señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponde, previéndose desde luego la aplicación de una sanción, todo lo cual se considera por esta comisión que son medidas que conviene poner en práctica dado que se pretende eliminar maniobras de los contribuyentes tendientes a obstaculizar la práctica de diligencias en su verdadero domicilio. Lo que vienen realizando mediante el señalamiento como domicilio, de lugares diversos que no cumplen con los requisitos que el propio código establece.

En relación con el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, en el que se regule la duración y fecha de terminación del ejercicio fiscal de los contribuyentes, el Ejecutivo Federal propuso a esta soberanía modificar el penúltimo párrafo a fin de establecer la forma en que se deben cumplir las obligaciones formales de carácter fiscal, en el caso específico de que una sociedad mercantil cambie su naturaleza a sociedad o asociación civil, sin embargo, esta comisión considera que dicha reforma resulta innecesaria, en virtud de que la forma de cumplir con las obligaciones formales, en el caso señalado, ya está previsto en términos generales en dicha disposición legal, en los casos mencionados, de tal suerte que hacer una precisión al respecto resultaría redundante, incluso podría dar lugar a confesiones al respecto, razón por la cual se considera que el párrafo en comentario no debe ser objeto de reforma, debiendo quedar en los términos en que actualmente se encuentra.

A fin de agilizar trámites en la práctica de diligencias, se propone establecer que se podrá continuar una diligencia en días y horas inhábiles, sin necesidad de habilitación especial, cuando ello tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, lo cual en opinión de la comisión implica la supresión de un trámite que se

ha venido utilizando por los contribuyentes como un obstáculo para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, en cuya virtud la propuesta es admisible por tratarse de una medida de simplificación administrativa. En materia de control de cambios, se propone en la iniciativa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público utilizará las facultades que actualmente tiene conferidas, para con su ejercicio también poder comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre dicho control de cambios, lo que obedece a la conveniencia de aprovechar el aparato hacendario para detectar si los particulares cumplen correctamente con tales disposiciones pues ya que las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar la contabilidad y documentación relacionada con la misma, son las más indicadas para verificar y darse cuenta del correcto cumplimiento de las referidas disposiciones, por lo que la comisión considera acertada la propuesta.

Igualmente, en la misma materia, se propone también un ajuste respecto del tipo de cambio que se debe considerar para efectos de la determinación de contribuciones y sus accesorios, señalándose que se considerará, en su caso, el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, el tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito en la ciudad de México.

Al respecto, se precisa también que el tipo de cambio promedio para enajenación mencionado, será el que mensualmente publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, para cada uno de los días de dicho mes de calendario. Por otra parte, para el pago de contribuciones, se propone establecer que se observe lo dispuesto en la ley monetaria en cuanto a que ya no se tomen en cuenta las fracciones del peso, todo lo cual se considera procedente por la comisión que suscribe, toda vez que resulta conveniente fijar el tipo de cambio que debe tomarse en cuenta en los casos señalados, haciéndolo sobre bases prácticas y operativas, manteniendo así un sistema actualizado que sea acorde con las condiciones imperantes en la materia. En cuanto a las fracciones del peso, es correcta la propuesta que se hace, puesto que las mismas son impráctica en la actualidad.

Tratándose de los recargos que deben cubrir los contribuyentes y retenedores por el cumplimiento de sus contribuciones fuera de los plazos previstos, en la iniciativa que se dictamina, se propone suprimir el límite del 250% que actualmente tiene la acusación de dichos recargos, a fin de evitar ventajas financieras y abusos que en esta materia pueden realizar algunos contribuyentes. Al respecto esta comisión considera que si bien es cierto que el actual límite de los recargos se alcanzara en un tiempo relativamente corto de aprobarse tasa de recargos propuesta por el Ejecutivo en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercito Fiscal de 1986, lo cual puede representar una ventaja indebida para los contribuyentes incumplidos, también es cierto que corresponde a la administración pública y a los tribunales del Poder Judicial, procurar acortar el tiempo de resolución de los diversos procedimientos que les compete resolver, lo cual de lograrse reduciría notablemente la ventaja financiera que pueden obtener quienes no pagan oportunamente sus contribuciones.

En tal virtud y acorde con lo señalado se considera que debe mantenerse un límite razonable a la acusación de recargos, el cual se considera que en atención a la tasa de recargos propuesta y a los plazos en que se alcanzaría el actual límite, se propone elevar el mismo al 300% del monto del crédito fiscal sobre el que se calculen. Asimismo, se propone elevar el límite de los intereses a cargo del fisco federal, para llevarlo al 300%, esto en congruencia con la elevación del límite de los recargos.

Por las razones expuestas se propone que el texto del segundo párrafo del artículo 21 quede como a continuación se señala y que se mantenga el quinto párrafo del artículo 22 para quedar como sigue:

"Artículo 21. ................................................................

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales y no excederán del 300% del monto de dicho crédito.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurre a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

"Artículo 22. ................................................................

En ningún caso los intereses a cargo del Físico Federal excederán del 300% de la cantidad de que se trate.

............................................................................

En materia de devolución de contribuciones, se propone establecer la posibilidad de que la misma se efectúe mediante cheque o de certificados nominativos, los cuales se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se deba pagar mediante declaración, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, lo que tiene finalidades de mejoría en el control sobre las cantidades que el fisco debe devolver a los particulares. Al respecto, la comisión considera que si bien tal propuesta es admisible. Toda vez que presente mejorarse el control de las devoluciones, evitándose en lo posible que estas se efectúen en forma improcedente o que los contribuyentes realicen maniobras indebidas con la obtención de cantidades a su favor. Sin embargo, con objeto de evitar perjuicios a

los contribuyentes la comisión considera necesario agregar un segundo párrafo al artículo 22 en el cual se precisen los casos en que se puedan efectuar las devoluciones mediante certificados, mismo que se propone en los siguientes términos:

"La devolución se podrá hacer mediante los certificados a que se refiere el primer párrafo de este artículo sólo cuando los contribuyentes tengan obligación de retener contribuciones. De efectuar pagos provisionales mediante declaración y cuando así lo soliciten."

Por otra parte, se hace una propuesta en la iniciativa de que se trata, para que la autoridad fiscal pueda compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudo o por retención a terceros y sean exigibles en términos de ley, contra cantidades que la propia autoridad esté obligada a devolver al mismo contribuyente.

No obstante, esta comisión considera pertinente precisar, en el artículo 23 que se modifica, que la compensación de oficio opera cuando los acuerdos mencionados sean objeto de sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra razón, lo cual busca agilizar el pago de un adeudo firme.

Consecuentemente la propia comisión propone suprimir la adición de un segundo párrafo al artículo 65 a que se refiere la iniciativa y modificar la referencia que se hace al respecto en el último párrafo del artículo 22.

Al respecto, la comisión considera conveniente la propuesta mencionada, ya que la misma puede significar eliminación de trámites administrativos de cobro, lo que implica desde luego agilización en el cobro y ejecución de los créditos fiscales, además de que, desde otro ángulo, la compensación opera actualmente sólo en favor del particular, resultando justo y equitativo que también se confiera al fisco.

Se propone también en la iniciativa la implantación de una innovación importante, que sin duda significa un avance en materia de control fiscal, la cual consiste en el establecimiento de la obligación de utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal para contribuyentes que tengan local fijo, y realicen sus actividades con el público en general, en las que deberán registrar el valor de los actos o actividades que realicen. Dichas máquinas serán propiedad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que se establece además, que dichas máquinas formarán parte de la contabilidad y cuando no sean utilizadas, una vez que hubieran sido proporcionadas, o en caso de alterarlas, podrá aplicarse estimativa de la nulidad del contribuyente, para sobre la misma calcular las contribuciones a pagar.

Desde luego, los contribuyentes deberán expedir los comprobantes respectivos, tener en operación las máquinas y cuidar que cumplan con su propósito y por su parte la Secretaría llevará el registro de los contribuyentes a quienes las proporcione.

Las citadas máquinas tienen características especiales, entre las que destacan que llevan el registro de las operaciones en una memoria permanente que la autoridad puede verificar en cualquier momento y que no pueden ser abiertas en su mecanismo por el contribuyente, sin que quede huella clara de haber sido abierta.

Estas máquinas operan, registrando en una memoria inviolable el corte de operaciones de cada día, sumando cada corte a los anteriores e indicando el número de cortes efectuados, lo que permitirá a las autoridades fiscales en cualquier momento conocer el monto de los ingresos registrados y el número de días a que corresponden, y compararlos con los declarados por el contribuyente.

Sobre el particular, la comisión considera procedente el establecimiento de la obligación referida, ya que como se ha dejado asentado, se trata de una innovación importante en materia de control fiscal, considerándose que representará un instrumento de gran utilidad en el combate a la evasión que persiste en diversos sectores, misma que se trata de reducir hasta el mínimo posible mediante diversas medidas, de las cuales forma parte la que se comenta; desde luego que esta medida es muy ambiciosa y de grandes proporciones, lo que por ahora sólo se sientan las bases para iniciar esta empresa de modernización del control fiscal.

Se recomienda a la autoridad, que informe a la opinión pública el programa de aplicación de esta medida, precise sus alcances en la etapa inicial, para evitar confusiones y distorsiones de la medida.

En materia de visitas domiciliarias, el Ejecutivo Federal propone en su iniciativa efectuar un ajuste para contemplar que al iniciarse una visita si el contribuyente hubiera presentado aviso de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, siempre que el visitado conserve el local de éste, sin que sea necesario para ello nueva orden de visita o ampliación de la misma propósito con el cual la comisión se manifiesta de acuerdo, toda vez que dicha reforma se enfoca a eliminar maniobras y prácticas indebidas de los contribuyentes, que son realizadas con la tendencia de obstaculizar y nulificar el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Por lo que se considera que la propuesta resulta conveniente como una medida más de combate a la evasión.

No obstante, la comisión que suscribe considera necesario efectuar un ajuste a la redacción, con objeto de limitar la disposición sólo a aquellos casos en los que el cambio de domicilio pudo darse como una medida tendiente a obstaculizar la práctica de una visita, y no así cuando el aviso se dio antes de conocer la orden de visita, por lo que se propone el siguiente texto para el segundo párrafo de la fracción II del artículo 44.

"Artículo 44. ................................................................

II. ...........................................................................

En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad, si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levante.

..........................................................................."

Se propone igualmente en la iniciativa que se tendrá por consentidos los hechos consignados en actas parciales, levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se hayan solicitado pruebas, si antes del cierre del acta final no son presentadas o se señala el lugar donde se encuentran, o cuando no se inconforme el visitado contra tales hechos, lo que la comisión considera una norma necesaria cuyo objeto es tratar que en el curso de una visita se exhiban todas las pruebas que se solicitan al contribuyente y que el mismo deba tener en su poder, evitándose que se realicen maniobras y manipulaciones en cuanto a la presentación de dichas pruebas, duplicándose el trámite o bien, no presentándolas oportunamente para tratar de quitar veracidad a la visita, por lo que la propuesta debe admitirse y ponerse en práctica la medida.

Sin embargo, esta comisión encuentra una incongruencia en la fracción II del artículo 53, en relación con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción I del mismo precepto, toda vez que en el citado inciso se le concede al contribuyente un plazo de seis días para presentar los documentos que deba tener en su poder y le hayan sido solicitados en el transcurso de una auditoría; mientras que en la citada fracción II, se tienen por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita, cuando respecto de los mismos se hayan solicitado documentos y siempre que entre el cierre del acta parcial y el cierre del acta final, hayan transcurrido cuando menos seis días. Como podrá observarse si el plazo para presentar pruebas es de seis días, no puede ser el mismo plazo para cerrar el acta final, pues esto reduciría el primero, por lo que se propone que este segundo plazo sea de diez días, debiendo en consecuencia quedar la fracción II como sigue:

"Artículo 53. ................................................................

II. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se haya solicitado libros y registros que formen parte de su contabilidad, así como documentos que deba tener en su poder, en los términos de este artículo, si antes del cierre del acta final no los presenta o señala el lugar donde se encuentran, o si no se inconforme contra dichos hechos, siempre que entre la fecha de cierre del acta parcial respectiva y la del cierre del acta final, hayan transcurrido cuando menos diez días.

Para el efecto de determinar contribuciones omitidas, en el caso de contribuyentes que hayan hecho dictaminar sus estados financieros. Se propone como medida aclarativa establecer que se considerará último ejercicio aquel por el cual se haya presentado el último dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que se presentó el mismo sin haber presentado otro; en estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen. El objetivo es evitar que mediante la presentación de dictamen se disminuya el plazo que las autoridades fiscales tienen para determinar contribuciones omitidas, por tanto se mantiene para los contribuyentes dictaminados el mismo plazo que para los que no se dictaminen, por lo que la comisión manifiesta su acuerdo con la propuesta.

También en cuanto a la determinación de contribuciones omitidas, se introduce como irregularidades el no solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o no presentar aviso de cambio de domicilio o hacerlo extemporáneamente para los efectos de que las autoridades fiscales al revisar a un contribuyente le puedan determinar no sólo el último ejercicio declarado, sino los últimos 5 o 10 según sea el caso, lo que se considera procedente.

Se incorpora asimismo como irregularidad el proporcionar en forma equivocada u omitir la información relativa a la determinación del impuesto asignable por entidades federativas, siempre que exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse, todo lo cual persigue como finalidad que los contribuyentes presenten correctamente tal información que es necesaria para determinar la participación a los estados.

La comisión considera al respecto que es de aceptarse la propuesta, ya que es importante que las entidades federativas reciban sus participaciones de manera correcta, para lo cual es necesario que los contribuyentes proporcionen la información que sirve de base para hacer las asignaciones respectivas, con apego a la realidad, de las operaciones realizadas en varias entidades, por lo que es justificada dicha propuesta que persigue precisamente constreñir a los contribuyentes a proporcionar correctamente la información que se les requiere en sus declaraciones.

En materia de sanciones, propone el Ejecutivo en su iniciativa la aplicación de una sanción en los casos en que se declaren pérdidas mayores a las que en realidad se tengan, siendo el 10% de la diferencia entre la pérdida declarada y la sufrida realmente, lo que en opinión de la Comisión se debe establecer, dado que en tales supuestos, se causa

perjuicio al fisco con el solo hecho de declarar datos no apegados a la realidad, independientemente de que en caso de haber utilidades en lugar de pérdidas, se estarían omitiendo las contribuciones correspondientes, por lo

que es de concluir que tal conducta debe preverse y sancionarse en su caso. No obstante, la comisión sugiere que el texto presentado en la iniciativa, para el último párrafo del artículo 76, sea modificado en su redacción con objeto de darle claridad y evitar la aplicación indebida de sanciones, por tanto se propone que el mismo quede y se apruebe en los siguientes términos:

"Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será el 10% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, cuando medie dolo, mala fe o se procure u obtenga un beneficio al que no tenga derecho."

Por lo que respecta a las notificaciones personales, la comisión propone mantener las disposiciones en vigor sin modificación alguna, por considerar que conviene realizar mayores estudios al respecto. Consecuentemente se hace la adecuación correspondiente al artículo primero del proyecto que se dictamina.

En cuanto al artículo 144 de la iniciativa queda tal como está y se dejan los párrafos segundo, tercero y cuarto actuales, como párrafos cinco, seis y siete de este artículo.

Asimismo, esta H. comisión considera oportuna la iniciativa de reforma que hace el C. Presidente de la República para que cuando en interés fiscal esté integrado exclusivamente por gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución, sea necesario otorgar garantía a estos créditos y que se estima debe aprobarse por esta soberanía.

En la iniciativa se incluyen dentro de los bienes susceptibles de embargo a los créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación , estados o municipios, propuesta que a juicio de esta comisión que dictamina es apropiada y debe ser aprobada por esta H. Cámara de Diputados.

Especial importancia tiene la reforma planteada por el Ejecutivo de la Unión en materia del procedimiento para la recuperación de los créditos fiscales y la simplificación de éste, al considerar necesario reducir los plazos para proceder al remate y venta fuera de subasta de los bienes embargados y disminuir a dos el número de almonedas ya que, efectivamente como lo señala en su exposición de motivos, los plazos que se tienen en materia civil y mercantil son considerablemente más cortos, originando que en la materia que nos ocupa los trámites son demasiado largos, situación que va en perjuicio del fisco al recuperar el crédito a su favor con un costo igual o superior.

Por lo que esta H. Comisión que dictamina propone su aprobación por ustedes CC. diputados.

Con el mismo objetivo se propone para su aprobación por esta soberanía, la reforma al Código Fiscal de la Federación para que la enajenación de los bienes embargados proceda al siguiente día del fijado al valor de éstos, respetándose el término para que el embargado o terceros acreedores fijen de común acuerdo con el valor de los bienes o inclusive inconformarse con la valoración hecha por un tercero.

Se considera que con el propósito de dar mayor seguridad jurídica al embargado, la iniciativa hecha por el Poder Ejecutivo Federal de establecer plazos para que los peritos designados rindan sus dictámenes, es conveniente, por lo que se sugiere su aprobación. En el dictamen que aquí se hace, se apunta con el propósito de dar al Fisco Federal mayores opciones para la pronta recuperación de sus créditos. La propuesta hecha por el Ejecutivo de la Unión, es de aceptarse, para que en el caso de que los bienes que se hubieran rematado en la segunda almoneda. Se acepte en un 50% del valor de su avalúo como nación en pago, para que a su vez la autoridad pueda adjudicárselos, enajenarlos o donarlos para obras o servicios públicos o a instituciones de beneficencia, propuesta que como él ha señalado se recomienda que se apruebe.

La comisión que suscribe considera conveniente hacer notar que ha observado algunos errores de tipo ortográfico o mecanográfico que es oportuno corregir, considerándose que las mencionadas correcciones en nada cambian el sentido de los textos presentados en la iniciativa, por tanto se propone hacer los siguientes cambios:

En el Artículo 28, hoja 8, renglón octavo, dice: sociales señalados en el párrafo precedente, por debe decir: sociales, señalados en el párrafo precedente, por.

En el artículo 29, hoja 8, renglón séptimo, dice: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedir: debe decir: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; expedir.

En el artículo 29, hoja 8, renglón décimo, dice: para el que fueron proporcionadas; cuando el; debe decir: para el que fueron proporcionadas.

Cuando el.

En el artículo 55, hoja 12, renglón quinto, dice: Crédito Público, no lo hagan o las destruyan; debe decir: Crédito Público, y no lo hagan o las destruyan.

La comisión considera que debe modificarse la redacción propuesta del artículo 238 en sus fracciones II y III. Eliminando de la redacción la frase... "Y trasciendan al sentido de la resolución...", para quedar como sigue:

"II. Omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, que afecte las defensas del particular, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso."

La fracción III quedaría como está en la ley actual.

La comisión considera pertinente que se aprueben las reformas propuestas por el Ejecutivo al procedimiento contencioso fiscal, que tienen por finalidad mejorar el sistema

de impartición de justicia tributaria. En efecto, se introduce en forma integral el principio de oralidad en el desahogo de la prueba testimonial y se ajusta la regulación de la pericial a los principios generales postulados por la teoría general del proceso.

Se busca evitar las dudas que se han presentado en algunas salas del tribunal fiscal de la Federación sobre si el sobreseimiento del juicio puede ser total o parcial, las cuales conducían a situaciones de contradicción pues el Tribunal se ha negado a decretar el sobreseimiento parcial, que precisamente consiste en no examinar el fondo. pero dictando una resolución que reconoce la improcedencia y mantiene el principio de congruencia con los planteamientos de las partes al hacer referencia a ellos, al mismo tiempo que dejaba de estudiar el fondo.

De acuerdo con el principio procesal de interés jurídico y agravio a la parte demandante, se precisa que las violaciones formales y de procedimiento que provocan la nulidad de los actos y resoluciones administrativas, son aquellas que afectan las defensas del particular y trascienden al sentido del acto, lo cual ha sido aceptado de antiguo por la Legislación y la jurisprudencia en materia del juicio de amparo.

LEY ADUANERA

Las propuestas de reformas y adiciones a la Ley Aduanera, tienden a facilitar la dinámica funcional de nuestro comercio exterior, conservando una relación de equilibrio entre las autoridades fiscales y los usuarios del servicio aduanero, por lo que la comisión dictaminadora propone que sean aprobadas por contener proposiciones válidas y necesarias en el mejoramiento y adecuación del citado servicio, si bien, en algunos casos se proponen enmiendas o la adición de otras modificaciones con el fin de precisar su alcance, robustecer su estructura y consolidar el logro de los objetivos de la iniciativa.

La modificación del segundo párrafo del artículo 6o., obedece a la necesidad de otorgar a la autoridad aduanera la facultad de habilitar recintos fiscalizados para el almacenamiento de mercancías peligrosas que deban quedar en custodia de alguna otra autoridad competente para almacenarlas.

Se estima que es apropiada la adición de un segundo párrafo al artículo 9o., ya que autoriza al personal aduanero a recaudar las contribuciones en los casos en que el servicio tenga que realizarse fuera de las instalaciones del edificio de la aduana o en día o horas inhábiles, como sucede en las garitas de los puentes internacionales, así como para facilitar el despacho de mercancías en el domicilio del interesado, y otros casos que frecuentemente se presentan.

En lo concerniente a la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda por mercancías que se extravíen dentro de los recintos fiscales de la aduana, se modifica el primer párrafo del artículo 18 con objeto de hacerlo más preciso y se adiciona un nuevo párrafo segundo, estableciendo un procedimiento para solicitar el pago del valor por mercancías extraviadas que hayan estado en depósito en recintos fiscales, lo cual es una medida que se hacía necesaria para asegurar al particular interesado un procedimiento administrativo expedito para acreditar el extravío definitivo y el valor de la mercancía extraviada.

La comisión estima, sin embargo, que convendría robustecer el mecanismo previsto para obtener el pago del valor de las citadas mercancías, a fin de que el propietario de las mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal lo solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con lo cual se garantizará que este procedimiento sea el utilizado para acreditar los supuestos necesarios para la recuperación del citado valor, evitando la inseguridad jurídica en que el interesado se encuentra actualmente para usar el medio procesal idóneo para hacer valer su derecho.

Asimismo parece razonable ampliar el plazo para que el interesado formule la solicitud correspondiente, estimándose conveniente que sea de dos años a partir de que la mercancía se considere extraviada en definitiva en los términos del penúltimo párrafo del precepto que nos ocupa.

En esa virtud, se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo adicionado al artículo 18 de la Ley Aduanera que nos ocupa.

"Para obtener el pago del valor que tenían al tiempo de su depósito ante la aduana, el propietario de mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal deberá solicitarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro del plazo de dos años, para lo cual acreditará que, al momento del extravío, dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el fisco federal, a través de la citada Secretaría, pagará el valor de la mercancía extraviada con cargo a los fondos de previsión y de gastos establecidos por el artículo 141 de esta ley".

Es importante destacar que en la iniciativa y en la propuesta anterior, se introduce como una nueva modalidad, que la Secretaría de Hacienda efectuará los pagos por estas mercancías, con cargo a los citados fondos de previsión y de gastos.

Se estima apropiada también la reforma al primer párrafo del artículo 25 de la Ley Aduanera para señalar expresamente la obligación de los importadores y exportadores para consignar en los pedimentos correspondientes los datos que establezca el régimen de control de cambios.

Uno de los programas más ambiciosos en materia de modernización del sistema aduanero, radica en introducir la posibilidad de

realizar el despacho en forma mecanizada, por lo que la iniciativa propone la adición de cuatro párrafos finales al artículo 25, con objeto de dar la oportunidad a importadores y exportadores de despachar sus mercancías en forma más rápida y expedita a través de los agentes aduanales, mediante el uso de computadora. Este sistema representará para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para los interesados un considerable ahorro de tiempo, costo de operación y maniobras, reservándose la Secretaría sus facultades de verificación una vez concluido el despacho.

La comisión considera, sin embargo, la conveniencia de aclarar el texto del último párrafo a fin de que señale que los datos y registros anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de su contenido y de que el agente aduanal realizó los actos del despacho que le corresponden conforme a la ley. La propuesta para modificar el último párrafo de este artículo es la siguiente:

"...........................................................................

Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de que el agente aduanal realizó los actos del despacho que le corresponden y que el contenido de dichos datos y registros fue suministrado por el mismo, haciendo uso de la clave que se le asigne. Las autoridades que intervengan en la operación del sistema serán responsables de los actos que les corresponden y de los datos que suministren".

Se estima acertada la modificación que se propone para el último párrafo del artículo 26 de la ley, porque suprime las formalidades y requisitos que deben cumplir los apoderados aduanales que representen a destinatarios o remitentes de mercancías, para ubicarlos correctamente en el capítulo de agentes aduanales; concretamente en el artículo 143.

Por otra parte, la iniciativa propone la reforma del artículo 35, fracción I, apartado C, con objeto de suprimir el impuesto del 2% mensual sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, como una medida de estímulo a las exportaciones.

En su lugar se propone el establecimiento de cuotas compensatorias a la importación de mercancías, para que sea congruente con el proyecto de ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, para evitar prácticas desleales de comercio internacional, la cual se encuentra también a consideración de esta Cámara. En virtud de que el nombre correcto de esta ley es el que queda anotado, es necesario modificar el texto de la reforma al artículo 35 de la Ley Aduanera para que diga:

"...........................................................................

c) Cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional conforme a la ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior.

..........................................................................."

En congruencia con la supresión del impuesto del 2% mensual sobre importaciones temporales, procede modificar también el artículo 79, fracción I, para que quede del siguiente modo:

"Artículo 79. ................................................................

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior:

..........................................................................."

Por lo que se refiere al artículo 41, la comisión dictaminadora ha considerado que si bien la aduana recauda los impuestos al comercio exterior por la importación y exportación de mercancías, hay otras contribuciones que son concomitantes a los actos de importar y exportar, como los que establecen la Ley Federal de Derechos o la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La reforma del encabezado de este artículo pretende que quienes intervienen en una operación de importación o exportación respondan ante el fisco por todas las contribuciones que se originen por las operaciones del comercio exterior. La adición de un último párrafo precisa que la solidaridad se extenderá también a los recargos, con excepción de las multas.

Para el artículo 46 de la ley, que establece en varias fracciones los casos en que no se pagarán los impuestos al comercio exterior, se han proyectado dos reformas en sus fracciones II y VII.

La fracción II se modifica con objeto de extender a las autoridades competentes en la emisión de nuestra moneda, la exención del pago de los impuestos al comercio exterior por las importaciones o exportaciones de metales, aleaciones, moneda y demás materias primas que requiera para el ejercicio de sus atribuciones: exención que quedará sujeta a la autorización previa de la Secretaría de Hacienda, porque sería incongruente que las materias primas para la fabricación de billetes y monedas nacionales, quedarán gravadas con un impuesto. La fracción VII se reforma para prever los plazos en que los repatriados o deportados podrán hacer valer la exención en caso de que sus menajes de casa o herramientas de trabajo no los traigan consigo al arribar o al salir del país.

Para estar acorde con la reforma propuesta al artículo 35 de la ley, se deroga acertadamente el artículo 58, que previene la base gravable del impuesto del 2% mensual sobre importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa.

Se deroga el tercer párrafo del artículo 80 junto con sus incisos a) y b), pues sería

repetitivo de lo que se establece en la reforma propuesta para el artículo 135 de la Ley Aduanera, y por eso hay necesidad de suprimirlo.

En efecto, la parte que se propone derogar señala las consecuencias que se producen en caso de que no se retornen las mercancía al vencimiento de los plazos. Esta disposición se traslada en forma mucho más precisa al artículo 135, que se encuentra en el capítulo de infracciones y sanciones administrativas.

De otra parte, la comisión estima que el establecimiento de la nueva reglamentación del comercio exterior, fundada en la Ley Reglamentaria del artículo 131 constitucional hace necesaria la reforma del segundo párrafo del artículo 107 de la Ley Aduanera para dejar sentadas las bases conforme a las cuales la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá señalar las mercancías extranjeras que por ser diferentes de las nacionales que concurren en las zonas libres que darán gravadas total o parcialmente de los impuestos al comercio exterior, lo cual es acorde con lo previsto en le primer párrafo de dicho artículo. Asimismo conviene precisar que las restricciones y prohibiciones a la zona libre se hará por la citada Secretaría con base en lo establecido por la mencionada ley reglamentaría. En esa virtud se propone la siguiente modificación al citado precepto:

"Artículo 107. ...............................................

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, por medio de disposiciones de carácter general las mercancías que estarán total o parcialmente gravadas de los impuestos a la importación. La propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con base a lo establecido por la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación a las citadas zonas libres quedará restringida o prohibida.

..................................................................

Asimismo la comisión dictaminadora estima necesaria la derogación de la fracción V del artículo 115 de la ley, a fin de que el establecimiento de las facultades del Ejecutivo Federal para prohibir o restringir la importación, exportación o el tránsito de mercancías se haga exclusivamente en la Ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, por ser ésta la que hace posible el ejerció de dichas facultades.

Se estima muy apropiada la iniciativa para reformar el artículo 116, fracción XVII de la ley, que contiene la facultad de la Secretaría de Hacienda para determinar el destino de las mercancías que han pasado a ser propiedad del fisco federal.

La reforma propuesta a esta fracción tiene por objeto establecer en la propia ley, los criterios y prioridades que la autoridad deberá tomar en cuenta al destinar dichas mercancías a los fines específicamente señalados.

Con motivo de que en el proyecto de ley reglamentaria del artículo 131 constitucional en materia de comercio exterior se establecen atribuciones y facultades de la autoridad, para evitar las prácticas desleales de comercio internacional, se propone la derogación de la fracción XXII de este mismo artículo que establece al respecto una facultad de limitada eficacia y de naturaleza diferente a las medidas previstas en la citada ley reglamentaria. La adición del artículo 123 bis, se estima asimismo apropiado pues tiene por objeto establecer en la Ley Aduanera la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de investigación y audiencia cuando los hechos materia del mismo se deriven de una visita domiciliaria de carácter aduanal.

La comisión desea dejar en claro que esta disposición resulta favorable a los particulares, los que en lugar de solicitar prórrogas, sabrán con toda precisión que al vencerse el plazo serán acreedores automáticamente de una en le caso extremo de la inspección a una empresa para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en las que se encuentre mercancía extranjera cuya legal importación no se acredite, se le otorga al interesado la audiencia constitucional para que exprese lo que a su derecho convenga y acredite la legal importación, lo cual es obviamente acorde con los preceptos constitucionales.

El segundo párrafo del artículo que se adiciona, establece que el procedimiento anterior será aplicable al caso de importaciones o exportaciones de mercancías prohibidas, cuando la autoridad aduanera las descubra durante el despacho o cuando las autoridades postales las pongan a disposición de aquella.

La reforma del artículo 124 pretende solamente precisar la denominación del procedimiento administrativo de investigación y audiencia que se menciona en los artículo 121 y 123, por lo que se suprime la referencia que éstos se hace . Con esto se da uniformidad a dicho procedimiento en cualquiera de las causas que le dan origen.

El motivo de la reforma al artículo 127 es que en muchos casos en que se comete la infracción de contrabando, las mercancías no solo están sujetas al pago del impuesto al comercio exterior, sino también al Impuesto al Valor Agregado; de ahí que la fracción I, se modifique para que la infracción abarque todos los impuestos que pueden dejar de pagarse.

El artículo 129 establece las sanciones que la autoridad aduanera debe imponerse en los casos de contrabando de mercancías.

La fracción I de este artículo, se modifica para incrementar la sanción, elevando la multa hasta por el 50% del valor normal o comercial de las mercancías o a dos tantos de los impuestos que deban cubrirse si su monto sobrepasa a la aplicación del citado porcentaje,

es decir se impondrá como multa la cantidad que resulte mayor. Para la fracción III se propone substituir únicamente la referencia que se hace de los impuestos al comercio interior, por la de "impuestos que deben cubrirse", para que de esa manera se prevean todas las posibilidades de omisiones a otros impuestos como el IVA.

Se modifica asimismo el antepenúltimo párrafo del artículo para precisar en qué casos las mercancías materia de contrabando pasarán a propiedad del fisco federal, excluyendo cuando la infracción consistió únicamente en la omisión de los impuestos que deban cubrirse, lo cual también es favorable a los particulares.

La comisión dictaminadora propone la aprobación de la reforma al segundo párrafo del artículo 130 de la ley, para precisar solamente que en el caso de las infracciones de comercio, adquisición, enajenación o simple tenencia ilegal de mercancías, éstas pasarán a propiedad del fisco federal cuando para su legal importación estén sujetas a permiso de autoridad competente o esté prohibida.

Examen particular merecen las modificaciones que la iniciativa plantea en materia de importación temporalmente, la comisión estima que son medidas que deben aprobarse a fin de propiciar el cumplimiento de las finalidades específicas que las caracterizan. Sin embargo, considera que convendría reforzar la reforma con algunas otras que permiten definir con mayor precisión este régimen aduanero tan importante para el fortalecimiento del comercio exterior mexicano.

En esa virtud la comisión propone reformar los artículos 38, fracción I, inciso g) y II, 80, segundo párrafo, y 91, segundo párrafo, de la ley, con objeto de buscar congruencia en las disposiciones que rigen la aplicación de las cuotas, bases gravables, restricciones, prohibiciones y tipos de cambio en los casos de cambios del régimen de importación o de exportación temporal a definitiva.

La comisión estima que deben regir las vigentes a la fecha en que se autorice el cambio del régimen.

Las modificaciones que se proponen quedarán en los términos siguientes:

"Artículo 38. ................................................

I..............................................................

g) La de autorización del cambio del régimen aduanero de importación temporal a definitiva.

II. En exportación.

a) La de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, y b) La de autoridad del cambio de régimen aduanero temporal a definitiva.

"Artículo 80. .............................................

Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercial exterior por la importación definitiva de las mercancías, determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I, inciso g).

............................................................

"Artículo 91. .............................................

Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías, determinados conforme a lo dispuesto por le artículo 38, fracción II, inciso b).

Ultimo párrafo (se deroga)"

De otra parte, la comisión estima plenamente fundadas las modificaciones propuestas por la iniciativa a los artículos 134, fracción II y 135, fracción II y adición de las fracciones IV Y V a este último precepto.

La comisión dictaminadora ha juzgado aceptada las propuestas, pues el motivo de estas modificaciones y adiciones al artículo 135 que se establecen sanciones, estriba en la necesidad de aplicarlas con mayor efectividad cuando a las mercancías se les da un destino distinto para el que fueron importadas o exportadas o se excedan los plazos autorizados; se pretende también que tenga mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de las sanciones que previene y que éstas estén equilibradas con los hechos.

No obstante, se estima conveniente aumentar de 10% a 20% del valor normal de las mercancías importadas temporalmente, la multa aplicable para las infracciones a que se refieren los apartados B Y C de la fracción II del citado artículo 135, así como aclarar en el primer párrafo de la fracción IV que la multa a que se refiere se impondrá cuando no se lleve a cabo el retorno de las mercancías importadas temporalmente o cuando se pretenda realizar dicho retorno una vez vencidos los plazos señalados por la fracción IV del propio precepto. El texto que se propone es el siguiente:

"Artículo 135. ................................................

IV. Multa equivalente a las señaladas por el artículo 129, fracciones I, II o según sea el régimen de la importación de las mercancías, cuando no se lleve a cabo el retorno de las que fueron importadas temporalmente en los plazos señalados en la fracción II de este artículo.

.......................................................

Se modifica la fracción III del artículo 135 con objeto de que los documentos a que se refiere la fracción I del mismo artículo, se incluyen en el supuesto que señala dicha fracción III, cuando se presenten con datos falsos o inexactos.

La reforma que se propone al artículo 141 introduce un cambio en la política de distribución de participantes directas e indirectas.

Por parte, se establece que los fondos de previsión y de gastos se incrementarán con las cantidades provenientes por multas a la Ley del Registro Federal de Vehículos; y por otra, se modifica el párrafo relativo a la distribución del valor comercial al mayoreo de las mercancías para que solamente se lleve a cabo la distribución de multas que efectivamente hayan ingresado, exceptuándose

las establecidas por los artículos 129, 130 y 135 fracción IV de la ley, de las que solo se repartirá el 80 % de su importe.

Para que haya congruencia con esta reforma, la comisión propone modificar también el tercer párrafo para evitar la alusión a las mercancías secuestradas, con lo cual quedaría al tenor siguiente:

"Artículo 141. .............................................

La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva."

La comisión considera que la fracción VI del artículo 143, debe ser adicionada con un párrafo final que tiene como propósito ampliar las ramas profesionales semejantes a las que expresamente se establecen cuando se asegure el eficaz ejercicio de la patente aduanal. Así mismo propone modificar el último párrafo del citado precepto para que el apoderado aduanal reúna todos los requisitos establecidos legalmente para los agentes aduanales, inclusive el relativo al título profesional. Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

"Artículo 143. .............................................

IV. .........................................................

Otras ramas profesionales que aseguren el eficaz ejercicio de la patente y que señale el reglamento.

.............................................................

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar con carácter de apoderado aduanal a la persona que, reuniendo los requisitos establecidos por las fracciones anteriores, hayan sido designados por otra persona física o moral para que en su nombre y presentación se encargue del despacho de mercancías. Las autorización se limitará a la representación exclusiva de dicha persona ante una sola aduana y durante un año de calendario."

De otra parte, la iniciativa contempla las obligaciones del agente aduanal mismas que se establecen en el artículo 145 de la ley, el cual se reforma en sus fracciones II, V, VI y VIII.

La fracción II dispone que el titular de la patente deberá residir y mantener su oficina principal en el lugar de adscripción de la patente, para la debida atención de los asuntos propios de su actividad.

La fracción V establece la obligación de ocuparse personal y habitualmente de las funciones de agente aduanal, y a no suspenderlas excepto en los casos en que lo autorice o lo orden la Secretaría de Hacienda.

En la fracción VI, se adicionan requisitos que deben cumplir el agente aduanal, relativos al régimen aduanero de las mercancías, llenando las formas oficiales o documentos que requieren en el sistema mecanizado.

La fracción VIII, obliga a los agentes aduanales a dar a conocer a la autoridad aduanera, el nombre de sus empleados autorizados para auxiliarlos en los actos del despacho.

De los derechos que establece el artículo 146 se modifica el que otorga la fracción III, permitiéndoles solamente a los agentes aduanales constituir sociedades civiles con objeto de facilitar la presentación de servicios complementarios a los de agente aduanal, previo cumplimiento de las formalidades que la misma fracción señala. Al autorizar la constitución de sociedades, la Secretaría de Hacienda se reserva los derechos de verificación de su correcto funcionamiento, sobre el particular la comisión estima que debe señalarse expresamente que dichas sociedades civiles sean integradas exclusivamente por mexicanos, por lo que propone la modificación del texto para quedar como sigue:

"Artículo 146. ....................................................

III. Construir para facilitar la prestación de servicios complementarios a los de agente aduanal, únicamente sociedades civiles, integradas por mexicanos. El agente aduanal interesado en constituirlas para dicho fin, solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, acompañada del proyecto de estatutos y de la relación de los socios que habrán de integrarla, para su aprobación, y cumpliendo con las condiciones y demás requisitos que establece el reglamento. En caso de autorizarse, la sociedad quedará sujeta a la verificación de su correcto funcionamiento por la citada secretaría".

Para ser acordes con las reformas que se hacen al artículo 145, que establece las obligaciones de los agentes aduanales, se proponen reformas al artículo 147, que señala los casos en que el agente aduanal deberá ser suspendido en sus funciones en forma temporal hasta por 90 días.

El encabezado del artículo 147, se modifica para aumentar el tiempo de suspensión de un mes, a 90 días.

La fracción II se modifica para incluir entre las causas de suspensión el no residir o no mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la aduana de inscripción. También se modifica la fracción V para incluir como causa de suspensión el incumplimiento en las obligaciones de dar a conocer a la autoridad aduanera de su adscripción los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para auxiliarlos en los trámites del despacho, y de aceptar las visitas de comprobación que ordene la autoridad aduanera. El artículo 148, que señala las causas de cancelación de una patente aduanal, también sufre modificaciones en sus fracciones I y V.

La fracción I señala como causas cancelación de la patente la Constitución de sociedades distintas a las civiles, para los fines de facilitar la presentación de servicios complementarios a los de agente aduanal.

También será causa de cancelación de patente, el que el agente aduanal sea condenado en sentencia definitiva por haber participado en la Comisión de Delitos Fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

La comisión recomienda también aprobar la reforma del artículo 149, para establecer que el derecho de ejercer la patente de agente

aduanal, pueda extinguirse si el agente deja de reunir los requisitos señalados en el artículo 143 de la ley, para su obtención o cuando deje de ocuparse habitualmente de las actividades propias de su encargo por más de 90 días hábiles.

La comisión considera conveniente adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 5o., referente a las disposiciones transitorias de la ley para prever la situación de los sustitutos autorizados de los agentes aduanales que a la fecha no tengan título profesional, para quedar como sigue:

I. Los agentes aduanales que cuenten con patente a la fecha de vigencias de esta ley, no estarán obligados a acreditar el requisito establecido por el artículo 143, fracción VI, de la Ley Aduanera.

Quienes tengan reconocido el carácter sustituto autorizado, demuestren tener experiencia en materia aduanera mayor de cinco años y aspiren a obtener una patente de agente aduanal, tampoco estarán obligados a satisfacer el requisito a que se refiere el párrafo anterior.

La comisión estima conveniente adicionar una fracción III al artículo quinto de las disposiciones transitorias de la ley, para prever los posibles casos que se presenten con motivo de la suspensión del impuesto del 2% mensual por importaciones temporales para explotación lucrativa, señalando en el apartado C de la fracción I del artículo 35 y 58 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

III. El impuesto que hubiera cubierto conforme a la tasa del 2% mensual por importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, no dará lugar a devoluciones cuando el plazo de vencimiento de la operación tenga lugar después del inicio de la vigencia de esta ley. Sin embargo, en los casos de cambio de régimen de temporal a definitivo de estas mercancías, si se hubiera pagado este impuesto, se acreditará contra los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que se deban pagar por este concepto.

LEY DEL REGISTRO FEDERAL

DE VEHÍCULOS

Las dos propuestas de reformas en materia de Registro Federal de Vehículos, contenidas en la iniciativa, persiguen, por una parte, una estrategia funcional de apoyo a la industria turística nacional, y en mayor eficiencia del personal encargado de la aplicación de esta ley, mediante incentivos que consisten en la distribución del importe de las multas que esta previene, en los términos establecidos en la Ley Aduanera.

Sin embargo, por lo que se refiere al segundo párrafo que se adiciona al artículo 25, la comisión dictaminadora ha estimado conveniente, sin desvirtuar la intención de la Reforma, proponer que para el caso de embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras, sean sólo los residentes en el extranjero los que gocen del beneficio de importar las temporalmente hasta por cinco años y aprovecharlas, en sus caso, para que sean explotadas comercialmente en la presentación de servicios turísticos, a través de los operadores de marinas turísticas, registrados ante la Secretaría de Turismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, en el reglamento y en las reglas de carácter general que para estos efectos expida la Secretaría de Hacienda. Estos contribuirán a una mayor captación de divisas, la generación de nuevos empleos y el fortalecimiento de la infraestructura turística en los puertos nacionales. Asimismo, se estima necesario adicionar un tercer párrafo a dicho artículo para prever el control necesario para este tipo de importaciones temporales, consiste en ele registro provisional de la embarcación y el depósito de la misma en recintos fiscalizados, razón por la que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 25. ..................................................

En el caso de embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, la autorización podrá otorgarse hasta por cinco años. La propia autorización podrá permitir su explotación comercial sólo en la presentación de servicios turísticos, siempre que sea a través de operadores de marina turísticas, registrados con tal carácter ante la secretaría de Turismo, y se cumpla con los requisitos establecidos en esta ley en el reglamento y en las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la importación de las embarcaciones a que se refiere el párrafo anterior, se autorice por más de seis meses, quedarán sujetas a registro provisional y en el supuesto del artículo 32 de esta ley, podrán ser depositadas también en recintos fiscalizados."

RENTA

Dentro de la iniciativa que se somete a esta soberanía, se observan diversos ajustes a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismos que buscan preservar la captación a través de este impuesto, en base a la equidad, combatiendo la evasión y la elusión fiscales.

En relación con este impuesto, esta comisión considera pertinente hacer los siguientes comentarios:

Por lo que respecta a la presentación de declaraciones a que están sujetos los contribuyentes de este impuesto, se observa la supresión dentro de los diversos numerales que la señalaban, de la obligación de presentar conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, su equivalente del Impuesto al Valor Agregado, con el consecuente ajuste en los textos, sin embargo, esta comisión considera que existe un error mecanográfico dentro del texto de la fracción VIII del artículo 58, ya que el quinto renglón debe referirse a la terminación del ejercicio y no

a la determinación del mismo, por lo cual dicho renglón deberá quedar como sigue:

"La fecha en que términe dicho ejercicio. En" Igualmente en materia de obligaciones que deben cumplirse los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y aún los que no son considerados como tales, pero que deben cumplir con determinadas obligaciones formales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión considera oportuna la ilusión de la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año, declaración en la que se proporcione información sobre los principales proveedores o prestadores de servicios con quienes se realizaron operaciones en el año de calendario anterior, información que también corresponderá a todos aquellos contribuyentes a quienes en el mismo período hubiera efectuado retenciones por concepto de Impuestos sobre la Renta.

Adicionalmente, dentro de la iniciativa que se dictamina, se establece para aquellos contribuyentes cuya contabilidad se lleve a través de sistemas electrónicos, la obligación de presentar la declaración de referencia, en cintas procesables, mismas que serán acordes con las disposiciones que para esos efectos señale previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin embargo cuando las cintas no puedan ser procesables conforme a las disposiciones establecidas, al igual que para quienes lleven su contabilidad en sistemas diferentes al electrónico, la información señalada deberá presentarse en las formas autorizadas para este fin por la propia secretaría.

Con las medidas a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, esta comisión considera que se aprovechan al máximo los recursos tecnológicos, con lo cual se logrará la coordinación entre las diversas declaraciones que captan las autoridades fiscales, lo que facilitará las labores de revisión de dichas autoridades, las cuales podrán obtener en corto plazo y en alto grado de confiabilidad información sobre el monto de las operaciones de los principales contribuyentes, permitiéndoles actuar más rápida y eficazmente en contra de quienes no declaren la totalidad de sus operaciones o lo hagan en forma incorrecta.

Sin embargo, esta comisión estima que los sistemas a que se ha hecho referencia, en la actualidad ya no trabajan con cintas, por lo que debe indicarse que se presentaran en dispositivos magnéticos, asimismo, se considera que la declaración aludida deberá contener también la información de los principales clientes a quienes en el año de calendario anterior se hubieran enajenado bienes o prestado servicios, sin que tampoco excedan de cincuenta, esto a fin de que las declaraciones referidas sean lo más completas posibles en cuanto a los fines y objetivos para lo cual lo fueron incluidas.

Por otra parte, esta comisión considera que en el texto correspondiente al último párrafo de los artículos 58 fracción X, 72 fracción III Y 112, fracción VIII debe aclararse a fin de que la declaración a que dichos preceptos hacen referencia, comprenda a todos los contribuyentes a quienes hubieran efectuado retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta, y que tratándose de clientes y proveedores se deberá proporcionar la información de los cincuenta clientes y de los cincuenta proveedores más importantes. Igualmente se considera conveniente la supresión en los mismos textos de la palabra "informativa" con que se califica a la declaración referida, esto a fin de precisar aún más los citados preceptos legales, y evitar con ello posibles interpretaciones erróneas de los mismos.

Debe aclararse que también se suprime del último párrafo de la fracción VIII del artículo 112, las referencias que se hacían a los artículos 86 último párrafo y 92 tercer párrafo, toda vez que los mismos contienen obligaciones aplicables a personas morales y el artículo 112 únicamente se refiere a obligaciones que deben cumplir los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales, razón por la cual debe suprimir la referencia a tales artículos.

Por lo cual los textos correspondientes a los artículos 58 fracción X, en su primero, penúltimo y último párrafo, 72 fracción III, en su tercero, penúltimo y último párrafo y 112 fracción VIII en su segundo, penúltimo y último párrafo deberán quedar de la siguiente manera:

"Artículo 58. ..............................................

X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores.

Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuando retenciones de Impuesto sobre la Renta en el mismo año de calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83 fracción V, 86 último párrafo, 92 tercer párrafo y 123 fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en

dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

"Artículo 72. ..........................................

III. ....................................................

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas. Declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores, Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta en el mismo año de calendario.

Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pudiera procesar las dispositivos en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 69 cuarto párrafo, 83 fracción V, 86 último párrafo, 92 tercer párrafo y 123 fracción III de esta ley. la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en términos del párrafo anterior.

..........................................................."

"Artículo 112. ...........................................

VIII. .....................................................

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores, deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de Impuesto sobre la Renta en el mismo año de calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de caracter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83 fracción V y 123 fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

..........................................................."

Dentro de las actividades empresariales que realizan las personas físicas, se propone en la iniciativa enviada a esta soberanía, considerar optativo el régimen establecido para los contribuyentes menores, situación con la cual se estima que se avanza, toda vez que con esta medida, aunada a las ya establecidas, sólo podrán ser considerados como contribuyentes menores, quienes en realidad no puedan cumplir con todas las obligaciones señaladas por la ley, caso en el que pagarán el impuesto conforme a estimaciones que les determinen las autoridades fiscales, y cumplirán solamente con algunas obligaciones de tipo formal también simplificadas.

Igualmente se observan la modificación de la obligación de expedir comprobantes para quienes ejerzan la opción de pagar el impuesto conforme al régimen de contribuyentes menores, a fin de que dichos comprobantes sólo reúnan determinadas características, lo cual va acorde con su poca capacidad administrativa para cumplir con todas las obligaciones formales que establece la ley para aquellos contribuyentes sujetos al régimen general. Acorde con esta disposición se modifican los preceptos que contienen los requisitos de las deducciones, para señalar que los gastos que se amparen con dichos comprobantes no será deducible, medida con la cual se evitará el abuso que los comprobantes expedidos por los contribuyentes menores se venía realizando.

Por otro lado, acorde con la realidad económica, se observa el incremento de las cantidades establecidas para poder ejercer la opción de tributar conforme al régimen de contribuyentes menores.

Esta comisión observa que existe un error mecanográfico dentro del texto correspondiente al primer renglón del segundo párrafo de la página 58 de la iniciativa que se dictamina, párrafo que corresponde al artículo 115 - C, por lo que el texto de dicho renglón deberá quedar como sigue: "los contribuyentes que en términos de".

Asimismo la suscrita comisión estima para dar oportunidad de que los contribuyentes conozcan los cambios que se propone en relación con la opción de tributar conforme al régimen de honores, en lo relativo a la

expedición de comprobantes, debe proponerse la entrada en vigor del artículo 115 - C hasta el 1o. de marzo de 1986, razón por la que resulta necesario adicionar una fracción III al artículo octavo de la iniciativa, para quedar como sigue:

"III. La reforma al artículo 115 - C, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1986".

Al igual que en años anteriores, dentro de la iniciativa que se dictamina, se observan cambios a las diversas tarifas aplicables en metería del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas, lo cual permite el no gravarles el aumento nominal que sus ingresos tengan en el año de 1986, y sólo quedarán gravados aquellos ingresos que realmente modifiquen su capacidad económica comparada con el presente año. Asimismo esta comisión considera oportuna la inclusión por un período temporal de una carga adicional que venga a aumentar el sacrificio fiscal de los contribuyentes con altos ingresos, carga adicional que será destinada a cubrir las partidas para la reconstrucción contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado a esta soberanía. En materia de enajenación de inmuebles, la iniciativa propone suprimir el régimen diferencial que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece en su artículo 101, para determinar la ganancia gravable para los inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, y correlativamente proponer reformar los artículos 96 primer párrafo, 97 penúltimo párrafo y derogar el penúltimo párrafo del artículo 95, de la citada ley, a fin de suprimir de los numerales a que se ha hecho mención, la referencia al artículo 101 cuya derogación se propone. Al respecto la comisión considera que la supresión del régimen diferencial, que se comenta, ha originado inquietud y confusión entre los contribuyentes, dando lugar a una alarma injustificada, razón por la cual procede a retirar las propuestas que sobre la materia se dictaminan con el fin de que las mismas sean analizadas más detenidamente por los miembros de esta soberanía, se puede recoger la opinión de expertos en la materia así como llevar a cabo consulta entre los actores involucrados, para que no quede duda alguna sobre el alcance y consecuencias de la medida. En tal virtud se propone mantener los artículos 95 penúltimo párrafo, 96 primer párrafo, 97 penúltimo párrafo y 101, en los términos que actualmente se encuentran.

Por lo que respecta a obligaciones complementarias a fedatarios públicos que intervengan en operaciones tendientes a adquirir bienes, se considera oportuno y acorde con la política fiscal, la inclusión de la responsabilidad de las operaciones en las que tengan intervención, lo cual es congruente con otras disposiciones que tienen el mismo carácter dentro de la propia ley del Impuesto sobre la Renta, medida con la cual se evitará que los contribuyentes que obtengan ingresos bajo este rubro, dejen de efectuar el pago del impuesto respectivo.

De otra parte, la iniciativa también propone, para el régimen aplicable a los intereses, establecer que se considera con tal carácter la ganancia obtenida por la fluctuación de la moneda extranjera, tratándose de operaciones que los términos del artículo 125 de la ley origen el pago de intereses. La comisión estima al respecto que conviene modificar la redacción incluida en la iniciativa a fin de que quede en claro que se trata de la ganancia cambiaría que resulta de operaciones efectuadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional. El texto que se propone es el siguiente:

"Artículo 125. .................................................

I. Los provenientes de ..........................................

.................................................................

También se considera como interés la ganancia cambiaría que resulte por la fluctuación de moneda extranjera incluyendo la correspondiente al principal, en el ejercicio en que se devengue, tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda nacional, que en los términos de este artículo originen el pago de intereses.

............................................................... "

Dentro de la iniciativa que se dictamina, o se observa una reforma al artículo 165 cuyo propósito es dar a los pagos que se efectúen por primas de seguros, tratamiento similar al establecido a las cuentas personales especiales para el ahorro, cuando los seguros tengan como objetivo planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro, situación que indudablemente trae un beneficio a quienes a través de estos instrumentos tratan de asegurar el bienestar familiar.

Por otra parte es de señalarse que existe una omisión en el texto correspondiente al último párrafo del artículo 165 de la ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que es necesario precisar que la opción señalada por el mismo no podrá variarse.

En esa virtud se propone que el último párrafo quede en los términos siguientes:

"Artículo 165. ..............................................

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal podrán considerar la cuenta especial a que se refiere este artículo como ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien, de uno sólo de ellos, en cuyo caso, los depósitos y retiros se consideran en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse".

Asimismo, esta comisión considera oportuno adecuar los textos de las fracciones XX y XVIII de los artículo 24 y 136 respectivamente, del ordenamiento en comentario, para aclarar la referencia que en los mismos se hace a otros ordenamientos legales, ello en virtud de las diversas reformas sometidas a la consideración de esta soberanía y con objeto de mantener acorde los diversos preceptos

legales, por lo cual la redacción de las fracciones señaladas deberá ser la siguiente:

Artículo 24. .....................................................

XX. Que tratándose de pago por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

..............................................................

"Artículo 136. ..............................................

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, o motocicletas distintas de las señaladas en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o usos de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

.............................................................................."

Tratándose de base especiales al servicio de autotransporte, se considera adecuado ajustar la tasa de aumento de la determinación de cuotas del crecimiento de los precios, por lo que el segundo párrafo de la fracción IX ese artículo 9o. de las disposiciones de vigencia anual quedaría como sigue:

" Las cuotas que determine la propia secretaría serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se pagará en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. Las cuotas que se fije la mencionada secretaría para el ejercicio de 1986, se incrementarán en un 60% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1985".

En relación con la medida propuesta por el Ejecutivo Federal, de postergar por un año la entrada en vigor de las disposiciones que regulan el método de acreditamiento en materia del régimen fiscal de los dividendos, en virtud de que como lo anuncia en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, próximamente someterá a esta soberanía una iniciativa en la que se dé una nueva conformación a la base gravable de las empresas, lo cual como es de esperarse debe producir cambios substanciales en la determinación de las ganancias de las empresas y con ello los dividendos que las mismas puedan distribuir a sus socios o accionistas, razón por la que se considera conveniente el aplazamiento propuesto por el Ejecutivo, a fin de considerar el nuevo tratamiento fiscal que se propondrá. Y en su caso, buscar la correlación del mismo con el régimen fiscal aplicable a las ganancias del capital.

Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias que en materia de este impuesto se someten a dictamen, se considera que la fracción I del artículo Octavo de la iniciativa, no resulta congruente con el sentido que tienen las disposiciones que establecen la obligación de presentar declaración en el mes de febrero de cada año proporcionando determinada información acerca de las operaciones realizadas por el contribuyente en el año de calendario anterior, así como de las retenciones de este impuesto llevadas a cabo en dicho año, razón por la cual se sustituye el texto de la misma fracción para incluir en el mismo y sólo en forma transitoria, que los contribuyentes del mismo Impuesto sobre la renta que hubieran terminado con su ejercicio a más tardar en el mes de noviembre de 1985 y no hayan presentado su declaración del ejercicio del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la declaración del Impuesto sobre la Renta que deban presentar por su ejercicio terminado en 1985, aun cuando a partir del 1o. de enero de 1986, ya no exista dicha obligación formal, razón por la cual dicha fracción I del artículo octavo quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 8o. ...................................................

I. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal haya terminado a más tardar en el mes de noviembre de 1985, deberán acompañar a su declaración de dicho ejercicio, las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que en su caso, presenten por el mismo ejercicio".

Por otra parte esta comisión considera que al reiterarse al tratamiento de deducción anticipada en metería de este impuesto otorgó la anterior legislatura para los bienes de activo fijo de las empresas, se omitió incluir al mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional, así como al equipo de transporte, debiendo ser la deducción de estos bienes que se adquieren durante 1986 del 25% de su monto original de la inversión en el primer ejercicio en que se deduzcan, por lo cual la redacción de dicha fracción deberá quedar como sigue:

"VI. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la ley de la materia, por los bienes a que se refiere dicho artículo que adquieran durante 1986, incluyendo el mobiliario y equipo de oficina nuevo de fabricación nacional, así como bienes de transporte para efectuara su deducción en vez de aplicar los porcientos a que se, refieren las fracciones I y II de dicho artículo, en primer ejercicio en que se deduzca la inversión, solamente podrán deducir el 25% de su monto original, cualquiera que sea la zona del territorio nacional o la rama de actividades donde se realice la actividad empresarial de que se trate".

Finalmente, al igual que en años anteriores, se observa un capítulo de disposiciones de vigencia anual, dentro del cual se establece diversas medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de este impuesto estableciéndose entre otras, el régimen de deducción para contribuyentes

que se dediquen a la agrofumigación agrícola, sin embargo esta comisión considera que los factores aplicables deben de ser de 2.28 para el año de 1982 y 1.15 para el año de 1983, en lugar de los propuestos por el Ejecutivo Federal en el artículo noveno fracción VIII de la iniciativa que se dictamina, esto a efecto de hacer acordes los referidos porcientos con otras disposiciones que tienen fines similares para casos de ajuste de los valores de acuerdo al número de año del bien de que se trate.

VALOR AGREGADO

En relación a las reformas a la ley del Impuesto al Valor Agregado, presentadas para su estudio y dictamen, esta comisión considera conveniente la modificación que establece eliminar la referencia que obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de acompañar a la declaración definitiva de este impuesto, ejemplar de la del Impuesto al Valor Agregado, sin embargo debe establecerse en el citado párrafo tercero del artículo 5o. de esta ley, que los contribuyentes de este impuesto deberán proporcionar información relacionada con dicho gravamen misma que deberá ser presentada en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta, proponiendo al efecto de que dicho precepto quede redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5o. ................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

........................................................

Por lo que se refiere a la adición para incluir en la ley la obligación para los contribuyentes que tengan varios establecimientos de conservar en ellos copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio, esta comisión la considera atinada, ya que con esta medida se resuelve el problema que actualmente tienen las autoridades fiscales de las entidades federativas para poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes ya que estos argumentan contar con toda documentación en su oficina matriz, la que en muchos casos no existe.

Tratándose de contribuyentes menores esta comisión considera acertada la modificación a la fracción IV del artículo 35, ya que especifica que cuando un contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más de un 20% a la estimada por las autoridades fiscales, se pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos para ser considerado como contribuyente menor conforme a la ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.

En relación a las reformas a los artículos 35 - A y 36, se propone que las personas físicas que siendo contribuyentes menores e inicien su pago del impuesto conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta o dejen de ser considerados como tales en los términos de esa ley, por el año en que ello ocurra, cumplirán con todas las obligaciones señaladas en el artículo 32 de esta Ley del Impuesto al Valor Agregado y dejarán de ser considerados de este impuesto, esta comisión las considera necesarias, ya que tienen como propósito fundamental uniformar el tratamiento especial de los contribuyentes menores del Impuesto al Valor Agregando al sistema establecido para estos contribuyentes en las reformas del Impuesto sobre la Renta, presentadas en esta misma iniciativa, el cual señala en principios que los contribuyentes de ese impuesto están obligados a pagarlo conforme al régimen general establecido en la propia ley, pudiendo cubrirlo conforme al régimen especial de contribuyentes menores, por que si posteriormente están en posibilidades de hacerlo conforme al régimen general de ley, lo lleven a cabo.

En virtud de que la referencia del artículo 115 a que hace mención al artículo 36 de esta ley en la iniciativa en estudio, no es la correcta, esta comisión considera oportuno cambiarla por la del artículo 115 - B, por ser éste el que hace mención a los comprobantes simplificados, el cual se encuentra en el tercer renglón de la citada disposición que dice: "nos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre"

Debe decir:

"Nos del artículo 115 - B de la Ley del Impuesto sobre"

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De las propuestas presentadas por el Ejecutivo de la Unión, en materia del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, esta H. Soberanía con el propósito de que el Gobierno Federal esté en posibilidad de obtener recursos adicionales que serán destinados para el proceso de reconstrucción en determinadas regiones del país, considera apropiado incrementar las tasas impositivas a las enajenaciones o importaciones de las bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina.

Debido a que los incrementos a las tasas por la prestación de los servicios telefónicos tienen el propósito de que el Gobierno Federal efectúe aportaciones de capital a la empresa Teléfonos de México, S.A., para coadyubar a recuperar las instalaciones perdidas en el pasado mes de septiembre, de esta comisión que dictamina esa medida es apropiada y debe ser aprobada por esta H. Cámara de Diputados.

Acertado sin lugar a dudas es que la tasa del impuesto especial sobre producción y

servicios en rubros de seguros de aguas envasadas y refrescos, de los jarabes y concentrados se mantenga como hasta ahora por ser productos de consumo necesarios y popular.

Esta H. Comisión dictaminadora considera que la reforma planteada a la Ley del Impuesto especial sobre la Producción y Servicio y debido a que se ha venido observando que el consumo de alcohol no desnaturalizado ha aumentado de manera muy importante, como sustituto de bebidas alcohólicas, se plantea la posibilidad que esta comisión apruebe sea incorporado dentro del conjunto de bienes que están sujetos a este tipo de gravamen.

Se considera oportuna la modificación que propone eliminar la referencia que obliga, a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, de acompañar a la declaración definitiva un ejemplar de la producción y servicios, sin embargo debe establecerse en el párrafo cuarto del artículo 5o. de la Ley de la materia, que los contribuyentes deben proporcionar la información solicitada por las autoridades locales mediante las declaraciones del impuesto sobre la renta, debiendo quedar de la forma siguiente:

"Artículo 5o.....................................................

El impuesto del ejercicio, deducido los pagos provisionales, se pagará mediante declaraciones que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

LEY DEL IMPUESTO

DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Se propone que se aplique la tabla de ajuste en el artículo 9o. fracción XII de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga diversas Disposiciones Fiscales, para los efectos del artículo 4o. de la ley del Impuesto de Adquisición de Inmuebles, con el objeto de mantener actualizadas las disposiciones de referencia.

LEY DE IMPUESTOS SOBRE TENENCIA

O USO DE AUTOMÓVILES

En materia de impuesto sobre tenencia o uso e automóviles las modificaciones que se proponen tienen como objetivo el de simplificación y el mantener la recaudación. La simplificación en este rubro viene dada por la eliminación de la referencia al cargo fiscal de los vehículos y el problema recaudatorio hace que se plantee el aumento de la tasa para automóviles nuevos a 1.25 mientras que para los viejos la tasa permanente en 1%

AUTOMÓVILES NUEVOS

Esta H. comisión considera adecuadas la reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de automóviles nuevos, dado que el mercado automotriz se ha trasformado sustancialmente en los últimos años, surgiendo nuevas tendencias que inciden directamente en los cambios en las características básicas de los automóviles ya que muchas unidades vehiculares son de lujo en la actualidad, además de que existe la posibilidad de que algunos fabricantes han mejorado la eficiencia de las unidades automotrices, motivo por el que se considera conveniente introducir las reformas que se propone el Ejecutivo.

La reforma propuesta por el Ejecutivo de la Unión tiene como objetivo gravar las enajenaciones e importaciones de los automóviles de acuerdo al lujo y potencia de cada unidad. Asimismo, se pretende aportar recursos adicionales para la tarea de reconstrucción, debido al siniestro ocurrido al pasado mes de septiembre, es necesario a juicio de esta comisión aceptar la modificación de la base impositiva, la cual hasta ahora se había limitado al precio de la unidad austera del automóvil en cual era prácticamente inexistente en el mercado. Esto daba lugar a una pérdida en la recaudación.

Con la nueva base del impuesto se lograría la aplicación del gravamen a las características reales de lujo y potencia y por otro lado evitar las manipulaciones en el precio del vehículo, proporcionando la equidad impositiva.

En la opinión de esta comisión, es conveniente la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal en el sentido de disminuir en un 10% a la tasa aplicable para calcular el impuesto sobre automóviles nuevos, toda vez que al aumentarse la base del cálculo, se debe implementar un mecanismo que permita mantener una carga conveniente en esta materia.

Al proponerse que estas reformas entren en vigor para el año automotriz 1987; en opinión de esta comisión se permite una instrumentación adecuada de estas reformas para lograr subsanar la problemática existente en esta materia. Ademas, el año automotriz de 1986 empezó el 1o. de septiembre del presente año, por lo que sí se aprueban estas modificaciones resulta necesario que se apliquen al siguiente año automotriz de 1987.

Otro aspecto trascendente de la reforma es que en el sistema impositivo durante 1986, la tasa del impuesto sobre automóviles nuevos no puede tener variaciones a la baja por manipulaciones en alguna de las determinantes de ésta, por lo que esta comisión opina que es conveniente e importante la aceptación de dichas reformas con el fin de que de un mes a otros no disminuye el impuesto de un mismo automóvil.

Esta comisión aclara que en virtud de que en las reformas que presentó el Ejecutivo Federal, no se propone modificación al artículo 13 de la propia, debe suprimirse del artículo 19 la referencia a ese precepto, así mismo se propone que en el artículo 19 se precise que las derogaciones que se efectúen entren en vigor conjuntamente con las demás

modificaciones por lo que esta disposición debe quedar de la siguiente manera:

"Artículo décimo noveno. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, les serán aplicables a las enajenaciones de automóviles de producción nacional a partir del año modelo 1987 y a las importaciones de automóviles de año modelo 1984 a 1987 que se realicen a partir del 1o. de septiembre de 1986"

Por último, se hace del conocimiento de esta asamblea que el conjunto de las reformas aquí propuesta, aportan la cantidad de 100,000 millones de pesos, las cuales se destinarán en la forma y términos señalados en la Ley de Ingresos de la Federación.

A criterio de esta comisión se propone la modificación del artículo 18 de la iniciativa, por probable error mecanográfico, siendo el siguiente:

En la página 86, Artículo Décimo Octavo, renglones tercero, cuarto, quinto y sexto.

Dice:

Tercer párrafo; 4o., penúltimo párrafo, y 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adiciona el artículo 3o., con un párrafo final; y se deroga el artículo 2o., último párrafo.

Debe decir:

Tercer párrafo; 4o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adicionan los artículos 3o., con un párrafo final y 5o., y se deroga el artículo 2o., último párrafo.

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Es necesario aclarar que quienes pagarían esta contribución serán los particulares que directamente se beneficien con la obra realizada, es decir, los industriales que en la zona donde estén ubicados se construya un acueducto por razones de demandas de más volúmenes de agua que ellos requieren, o prestadores de servicios de desean el desarrollo de una determinada región del país y que requiere un abasto constante del agua. Cuando la obra se realice para abastecer de agua a los centros de población entonces se cobrará a la entidad federativa o municipio que manifestó su previa conformidad con que la federación realice la obra, un aprovechamiento fiscal. Cabe aclarar que en la iniciativa del Ejecutivo Federal no se están incrementando cuotas de agua para usos domésticos, porque son las entidades federativas y los municipios quienes son los facultados para determinar y cobrar las cuotas por derecho de agua.

La comisión que dictamina, estima que esta Soberanía cuenta los elementos necesarios para instrumentar jurídicamente, con base en la dinámica con que cuenta el Sistema Tributario Mexicano, el documento que permita la recuperación de estas cantidades y justificar dentro de un marco de equidad y transparencia fiscal, su costo, como lo indica así en su iniciativa el Ejecutivo Federal y que es procedente a juicio de esta que dictamina.

Efectivamente, dentro del ámbito jurídico este criterio no es nuevo, ya que como se apunta en el documento que se dictamina, ello se implementó hace más de 30 años, con la variante de ser a nivel local, es decir en los municipios, ya que las obras que éstos realizaban eran de menor tamaño, tales como pavimentación, banquetas, drenaje, etc.

La Iniciativa de Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica es a juicio de esta comisión el instrumento que coadyuva a resolver la problemática que significa atender la demanda de este recurso por lo que a juicio de esta comisión debe aprobarse ya que permite que dentro del marco constitucional, se paguen las contribuciones en relación directa con el beneficio obtenido. Es conveniente subrayar que el monto de la contribución que deberán cubrir los usuarios mismos de destinarán a sufragar el costo de estas obras comprendidas por el Ejecutivo.

En la ley que se somete a la aprobación de este H. Congreso, se precisa el Concepto de Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, así como el supuesto de causación de dicha contribución y las personas que están obligadas a su pago y que son las que se beneficien en forma especial en virtud de la realización de obras públicas de está índole y que sean construidas por la Administración Pública Federal, como acertadamente se plantea, se pagará por el beneficio específico que determinadas personas, ya sean físicas o morales reciban con motivo de la realización y que juicio de esta comisión debe declararse su procedencia.

Es vital importancia el hecho de que en la iniciativa de ley que se estudia, se precisa que cuando sean las entidades federativas las que resulten beneficiadas con las Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, los ingresos que se recauden por ese concepto tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, por lo que se considera adecuado darles ese carácter de aprovechamiento ya que se permite que las entidades manifiestan su consentimiento con la realización de la obra previamente a su ejecución.

Este aprovechamiento se pagará conforme al valor y plazo que en la iniciativa se señala para la contribución quedando a salvo también el fin específico de esos ingresos para cubrir el costo de la obras.

Igualmente, se establecen en la iniciativa en comento, los conceptos que integrarán el valor de la obra pública y las disminuciones que se deberán hacer a éste, a efecto de determinar en una manera real su costo o valor recuperable, en cual se considerará que es equivalente al 90%, absorbiendo la Federación el 10% restante.

Por lo anterior, esta comisión considera que no existe impedimento alguno para que

sea aprobado esta iniciativa por esta Soberanía.

Esta comisión, continuando con el dictamen de la iniciativa del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones de mejoras y no obstante que las obras de infraestructura hidráulica son esencialmente para llevar agua en bloque a grandes usuarios y eventualmente a personas físicas que directamente la usen o aprovechen, se considera necesario prever esta eventualidad con un mecanismo que pueda atenuar la carga fiscal a estos contribuyentes y que sea de escasos recursos económicos, a pesar de que la obra los beneficie en forma directa y con la misma puedan tener mejores oportunidades en sus labores o necesidades primordiales. Este mecanismo consistiría en que la Federación absorbiera una mayor parte del costo de la obra o su totalidad, en lugar de la que en términos generales se prevé para los demás casos por lo que en concreto se propone en el artículo 3o. que se señale lo siguiente como segundo párrafo y que la actual segundo pase a ser tercero del propio artículo 3o. de la iniciativa en estudio.

" Cuando los beneficiarios de la obra en los términos de esta ley, sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior."

Asimismo, se propone que se haga en esta ley, cambio a la definición de contribución de mejoras contenida en el Código Fiscal de la Federación, para que se diga que el beneficio es de manera directa y no en forma especial, por los que el artículo 1o., párrafos primero y segundo, deberá ser cambiado en este concepto.

DERECHOS

En relación con la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente la actualización de las cuotas de los Derechos, así como diversas modificaciones a los preceptos del ordenamiento legal citado.

Esta comisión, observa una adición al artículo 1o. de la ley, en donde se precisa que las tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores, situación que debe ser aceptada en la forma propuesta, ya que de esta manera se precisa sobre el procedimiento que debe utilizarse en la aplicación de los incrementos.

Por lo que respecta a los servicios de cinematografía que proporciona la Secretaría de Gobernación, esta comisión estima pertinente la actualización de las cuotas de los derechos a sus niveles reales tomando en cuenta la naturaleza de estos servicios.

No obstante lo anterior, esta comisión, encuentra un error en la cuota que se establece en la fracción II del apartado C del artículo 19 - C de la Ley Federal de Derechos, por lo que se sugiere que la cuota de dicha fracción II debe ser de 4 mil y no de 2 mil pesos como lo establece la iniciativa, para quedar en los siguientes términos:

II. De más de 30 y hasta 60 segundos 4 mil pesos."

Dentro de la incitativa en cuestión se establece exención en el pago de derechos a los extranjeros cuyo país ofrece reciprocidad en los servicios consulares, esta comisión considera oportuna tal exención ya que de esta manera nuestras leyes estarán acordes con la política y reciprocidad internacional.

Esta comisión aprueba que tratándose de las importaciones temporales, no se pague el derecho del trámite aduanero ordinario y extraordinario por los contenedores, remolques y carros de ferrocarril, entre otros, por tratarse de embalajes o envases de dichas mercancías, lo que no constituye una importación.

Por otra parte en la incitativa que se dictamina, se observa la inclusión de un artículo 50 - A en el que precisa que en ningún caso el derecho de trámite aduanero extraordinario, podrá se inferior a un día de sueldo y sobresueldo de los empleados que hayan sido designados para prestar el servicio, propuesta que se considera pertinente, si se toma en cuenta que este servicio se presta a petición del contribuyente presentándose casos en los que los derechos son inferiores al pago que la dependencia prestadora del servicio tiene que efectuar a los empleados designados; con estas medidas, es el solicitante del servicio quien en todo caso debe pagar el sueldo que corresponda a los empleados.

Esta comisión, al adentrarse al estudio de la iniciativa que se dictamina, encuentra que se propone una adición al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece la obligación de los contribuyentes de llevar máquinas de comprobación fiscal y es en el artículo 53 - C de la Ley Federal de Derechos en donde se establece el derecho correspondiente, situación que a juicio de esta comisión, debe considerarse procedente, tomando en cuenta que se trata de un servicio prestado por el Estado y por el cual debe cobrarse un derecho.

Acertada, es a juicio de esta comisión que dictamina, la iniciativa del C. Presidente de la República, para incluir el contexto de la Ley Federal de Derechos, un decreto para gravar el servicio del trámite y expedición de permisos para usar aguas nacionales; el suministro de agua en el bloque que proporciona el Gobierno Federal a los usuarios de aguas nacionales; así como por los servicios de riesgo y drenaje que se proporciona a los distritos y unidades de riego. Se propone igualmente que los ingresos que se obtengan por el derecho de suministro de agua y el de riego, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, aplicándose el primero de ellos a cubrir los gastos de operación y conservación de las obras hidráulicas, hasta el monto que se señale el presupuesto que se le autorice y, el segundo de los mencionados,

a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento del distrito o unidad de riego, y que en opinión de esta comisión viene a simplificar en gran medida la administración de estas contribuciones y les da una transparencia fiscal en su redacción, medidas todas estás que completan el marco jurídico aplicable en esta materia y que se considera deben ser aprobadas por esta H. Cámara.

Por otra parte, se observa que en la iniciativa en cuestión se establece que los servicios técnicos forestales a que se refiere el artículo 88 de la ley y concretamente tratándose de aprovechamientos no maderables, se precisa que las cuotas se cobran por tonelada; y cuando se trate de cantidades inferiores a la misma, se cobren dichas cuotas en forma proporcional a la cantidad de que se trate, por lo que esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta referida.

Esta comisión, habiéndose abocado al estudio de esta iniciativa, observa la incorporación de diversas propuestas de adiciones y reformas en el rubro de telecomunicaciones, situación que se considera adecuada, en virtud de que de esta manera la prestación de estos servicios estará acorde al dinamismo en los avances tecnológicos que nuestro país ha logrado en esta materia.

Paralelamente se observa que en la iniciativa sometida a esta comisión se incorporan tratamientos específicos para la prestación de servicios derivados del Sistema de Satélites Morelos, medida que se aprueba, si tomamos en cuenta que los costos del dicho sistema tendrán una justificación económica, en función a la demanda que se tenga de empresas que utilicen directamente la señal para apoyo de sus actividades y de las que comercialicen con la señal; asimismo tendrán una justificación desde el punto de vista social, en virtud que el Sistema de Satélites Morelos apoyará en la educación, capacitación e integración social del país.

Por otra parte, la iniciativa contiene la incorporación de diversos preceptos en los que se establecen nuevos servicios fundamentalmente en materia de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipo y demás instalaciones, utilizados en la prestación de servicios profesionales de comunicación de datos, por lo que esta comisión considera conveniente aprobar la propuesta referida.

En relación a los servicios de correos, se observa que la iniciativa contiene adecuaciones en este rubro, situación que aprueba esta comisión ya que de esta manera se precisan diversos conceptos que facilitan la correcta aplicación de la ley en esta materia. Como ejemplo de lo anterior se observa que se establece el cobro por el envío de llaves de hotel, cuando estas carezcan de las estampillas correspondientes, situación que aprueba esta comisión por tratarse de un servicio que en la práctica se ha venido prestando y para el cual no se había fijado una cuota específica en la ley.

Esta comisión dictaminadora, considera oportuno proponer una reforma al artículo 144 en su fracción IV, tomando en cuenta que la dependencia prestadora del servicio tiene problemas administrativos al cobrar los derechos que resultan de la aplicación de la tasa actual del 3%, ocasionando también problemas al solicitante del servicio, por lo que se propone se reforme la citada fracción IV del artículo 144 de la Ley Federal de Derechos, para que quede en los siguientes términos:

"IV. Seguro Postal, además del franqueo correspondiente, por cada 100 pesos o fracción del valor declarado cinco pesos."

Finalmente, esta comisión dictaminadora encuentra que en los derechos de correo la dependencia prestadora del servicio ha venido experimentando dificultades con el cobro de algunas cuotas por no existir estampillas postales con denominaciones de un peso, concretamente en los casos de la fracción II del apartado "A" de los artículos 142 y 143, por lo que se propone que mientras que dichas cuotas alcancen en el mes de octubre de 1986 niveles que permitan cobro sin la utilización de las estampillas de denominación inferior a 5 pesos, se incluya un concepto en disposiciones de vigencia anual en el artículo vigésimo tercero, fracción XII que queda en los siguientes términos:

"XII. Durante el 1o. de febrero de 1986 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, las cuotas del derecho de correo a que se refiere la fracción II del apartado "A" de los artículos 142 y 143 será de 25 pesos. A partir del 1o. de octubre de dicho año, el factor que se apruebe se aplicará a la cuota de 27 pesos".

Es pertinente señalar que esta comisión considera que los ingresos por derechos de correos y telégrafos sean manejados de una manera transparente y ágil en la asignación de esos recursos, y ello se logra cuando los mismos le son previstos a la administración encargada de prestar esos servicios, por lo que es oportuno incluir en la Ley Federal de Derecho, disposiciones que concedan el fin específico para la operación del correo y el telégrafo, hasta por el monto que el Presupuesto de Egresos autorizado para tal efecto, quedando precisado que la parte del ingreso que exceda a lo presupuestado, no se afectará en forma específica. Consecuentemente, se incluyen dos disposiciones en la citada ley que establezcan lo anterior.

"Artículo 117. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la administración de los servicios de telégrafos, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico".

"Artículo 147 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de correo que se establece en esta sección se destinará a la

administración de los servicios de correo, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico."

Dentro de la iniciativa en cuestión, se incorpora al texto legal un precepto que establece el pago de derechos por el otorgamiento de la concesión o permiso para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, lo que a juicio de esta comisión dictaminadora es adecuado, ya que en la actualidad únicamente se cobran derechos por el acceso a los mismos y en la práctica se utilizan estos parques y áreas ecológicas, por ejemplo, la filmación de películas, por lo que es acertado y se aprueba dicha propuesta de reforma al texto legal.

La iniciativa que se dictamina, contiene una propuesta de exención en el pago de derechos por la expedición de certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria de los predios que no excedan del 50% de la superficie afectable, situación que a juicio de esta comisión debe aceptarse, ya que de esta manera se incentiva a los pequeños propietarios.

En lo que respecta a los servicios por la expedición de permisos para pesca deportiva, la iniciativa contiene una reestructuración a la fracción I del artículo 193 de la ley, tomando en cuenta los metros de eslora de la embarcación en lugar de considerar las toneladas brutas de registro, propuesta que esta comisión dictaminadora considera procedente, ya que de esta manera se facilita administrativamente la prestación de estos servicios.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora, observa que en diversos preceptos de la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I, dentro del rubro de servicios de telecomunicaciones es necesario realizar algunas modificaciones para mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que soliciten estos servicios, los cambios mencionados se propone que deben quedar en los siguientes términos:

En efecto, uno de los cambios que se propone se encuentra en el artículo 105 de la propuesta y más concretamente en la fracción II del apartado B de dicho artículo, una incongruencia sobre la técnica legislativa, por lo que se propone que la fracción II del apartado B del citado artículo 105 quede en los términos siguientes:

"II. Servicio Eventual.

Servicio eventual que se prestará para conducir una señal de voz por una sola vez, entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlace definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más:

Porcentaje de la cuota mensual del servicio permanente

a) Primero y segundo día, por cada día 10.00%

b) Del tercero al décimo día, por cada día 5.00%

c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4.00%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente".

Las fracciones I y II del artículo 98 deberán quedar en los siguientes términos:

"I. Por la primer señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan en los tres artículos mencionados en el párrafo anterior.

II. Por la segunda señal, sólo de imagen se aplicará el 50% de las cuotas que procedan de los tres artículos mencionados en el primer párrafo de este artículo."

El último párrafo de la fracción I del artículo 106 se propone que quede en los siguientes términos:

"Por cada recepción adicional, se aplicará el 10.7% de la cuota anterior."

El inciso c) de la fracción V del citado artículo 106 deberá quedar en los siguientes términos:

c) Por activación o cambio de configuración de cada antena receptora, se pagará una cuota adicional de 25,000.00 pesos por única vez".

Se propone la inclusión de una fracción II al artículo 108 que comprenda el servicio internacional de distribución unidireccional de señales de datos, ya que con este servicio México puede competir en el mercado internacional al poder proporcionar a otros países este servicio, siendo que México con anterioridad sólo era receptor de estos servicios y no que los podía prestar; los dos últimos párrafos de que se contemplan en la iniciativa pasarán al final de este precepto. En consecuencia la fracción II del artículo 108 debe quedar en los siguientes términos:

"II. Por el servicio internacional de distribución unidireccional de señales de datos, se pagará conforme a lo siguiente:

a) Por cada emisión de la señal (puerto) de la estación terrena al satélite, de acuerdo a las velocidades que se señalan:

Velocidades en bits

por segundo Cuota mensual

300 $ 275,000.00

1200 1.012,142.85

2400 1.861,785.71

4800 3.426.071.42

7200 5.139,107.14

9600 6.304,285.71

14400 8.699,642.85

b) Por cada recepción de la señal se pagará mensualmente la cuota de 3 mil 571.43 pesos.

c) Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor, se pagará la cuota de 8 mil 928.57 pesos.

Por la utilización del segmento especial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley. "

En el último párrafo del artículo 111 se propone que quede en los siguientes términos:

"Para velocidades de transmisión de información que se proporcione en el rango de más de 4 mil 800 a 9 mil 600 bits por segundo, se pagará el 100% de la cuota establecida por cada circuito de voz adicional."

Por último, con el objeto de utilizar a la mayor capacidad posible el sistema de satélites nacionales en servicios que no se tenía la posibilidad de proporcionar ya que han venido proporcionándose a través de satélites extranjeros, se propone adicionar en el artículo 111 un tercero y último párrafo en el que se contemple el tratamiento de cobro para estos servicios los cuales colateralmente proporcionan en cantidad importante divisas al país al tenerse la posibilidad de cobrar por dichos servicios.

"Para los servicios internacionales de conducción de señales de televisión, voz y datos en los que para su prestación se utilice al satélite nacional, se pagarán los derechos por utilización de segmento especial que resulten de aplicar las mismas cuotas que se encuentren vigentes en el mercado internacional para este tipo de servicios por satélite."

Por lo que respecta a la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de establecer el momento del pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de bosques nacionales así como la inclusión de un derecho que genera la explotación de la vegetación arbórea que se viene realizando en los causes y zonas federales de los ríos, esta comisión considera necesarias estas reformas, toda vez que permiten formar parte eliminar la incertidumbre jurídica en los usuarios de estos bienes al señalar con precisión el momento del pago de los derechos correspondientes, y por otra permiten instrumentar un control efectivo de la recolección de vegetación arbórea en cuaces y zonas federales, al incluir un tratamiento dentro de la Ley Federal de Derechos que coadyuva eficazmente a realizar una explotación cada vez más racional de estos recursos.

El Ejecutivo Federal somete a consideración de esta H. Cámara una reforma que permita instrumentar un derecho adicional de pesca aplicable a todos aquellos usuarios que dedicándose a la pesca comercial realicen pesca previa de especies destinadas a servir de carnada en sus actividades, este mecanismo se considera apropiado toda vez que en consideración de esta comisión en estos casos se presenta un doble aprovechamiento de un mismo recurso, por lo que debe generar un pago adicional.

En materia de derechos de puerto y atraque, muelle y desembarque, dentro de la iniciativa presentada por el Ejecutivo se incluye la adición de los artículos 204 - A y 209 - A, a fin de otorgar un destino específico a la recaudación que se obtengan por estos conceptos a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, a efecto de que la misma pueda cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señala su presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. Esta medida se considera oportuna toda vez que permite dotar de una transparencia financiera a estos recursos, permitiendo adicionalmente una simplificación en los trámites necesarios para la aplicación de los recursos en las obras de mantenimiento para inversión necesaria en los puestos federales.

Adicionalmente, se pretende la reestructuración de las exenciones de los derechos de muelle y desembarque, incluyéndose éstas en los artículos 207 y 208 respectivamente, permitiéndose clarificar los supuestos de aplicación de dichas exenciones.

En materia de Caminos y Puentes se propone una reforma al artículo 212 de la ley, a efecto de que se permita contar con un mecanismo flexible para la fijación de las cuotas en tramos de carreteras o en puentes federales de nueva operación. En opinión de esta comisión, este mecanismo resulta apropiado, toda vez que permite la determinación precisa de cuotas correspondientes a carreteras y puentes de nueva operación, permitiendo la captación de los recursos necesarios para la prosecución del programa de construcción y mantenimiento de carreteras y puentes federales.

Por lo que respecta a la inclusión de dos nuevos tramos carreteros y del cambio de denominación del puente Santa Fe, esta comisión considera que por el carácter de actualización existente dentro de la red carretera nacional, los mismos deben ser incorporados en la ley.

En materia de aeropuertos se propone la reestructuración del artículo correspondiente a exenciones de pago del derecho de aeropuertos, así como la inclusión de un precepto que permita establecer un destino específico de los ingresos proveniente de uso de aeropuertos en vuelos internacionales a efecto de que el organismo encargado de la administración de aeropuertos federales pueda cubrir los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de los mismos, hasta el momento que señale el presupuesto de ingresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.

Esta comisión considera que en vista de que se han venido adicionando diversos

supuestos de exención en el pago de los derechos de uso de aeropuertos, se hace del todo necesario la reestructuración del artículo 220 de la Ley Federal de Derechos toda vez que esta medida permite simplificar la aplicación del propio ordenamiento.

Por lo que se refiere al destino específico, en consideración de esta comisión esta medida se encuentra acorde al programa de simplificación administrativa, toda vez que permite al organismo encargado de la administración de los aeropuertos federales contar con los recursos necesarios para su cometido.

Una de las principales reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de derechos, es la relacionada a la materia de uso o aprovechamiento de aguas federales, toda vez que este rubro ha sido uno de los más importantes dentro de la aplicación de la propia ley.

Del análisis realizando por parte de esta comisión dictaminadora a la parte de la iniciativa presentada por el Ejecutivo correspondiente al uso o aprovechamiento de aguas federales señala que en primer término se considera que la ley contempla todas las posibilidades de uso del agua, ya sea tanto de hecho como de derecho, permitiéndose en cada caso la aplicación de un régimen de cobro, logrando consecuentemente una regulación de este tipo de usos.

Una de las variantes más importantes introducida dentro del proyecto de reformas consiste en el establecimiento de cuotas diferenciales aplicables de conformidad a la disponibilidad de agua existente en diversas regiones del país mediante la clasificación en cuatro zonas de disponibilidad de agua.

Esta comisión sabedora de la problemática por la que atraviesa el campo mexicano en estos momentos, y de la necesidad de impulsar la producción agrícola, y ante los planteamientos por escrito, de las representaciones mayoritarias del agro en el país, determinó, no afectarla y suprimir en su totalidad, la fracción II del apartado "B" del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos. Además se propone recorrer las fracciones III y IV del propio apartado, por congruencia legislativa. Se incluyen asimismo dos fracciones del artículo 224 de esta ley, que de aceptarse quedaría como sigue:

"IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua.

V. Por el agua destinada a acuacultura, tratándose de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios."

Otra innovación en esta materia es la inclusión en la ley de una exención cuando se usen o aprovechen aguas residuales, dejando de usar aguas limpias, lo que propicia una mayor disponibilidad de este recurso. A este respecto, esta comisión considero oportuna la reforma en este sentido, toda vez que dentro del esquema presentado por el Ejecutivo Federal en materia de uso o aprovechamiento de agua se contemplan estos aprovechamientos, mismos que en la actualidad se dan en la práctica, lográndose un esquema integral en el tratamiento de ley.

Por lo que respecta a las exenciones presentadas dentro de la iniciativa en comentario, esta comisión manifiesta su conformidad con las mismas, a excepción de la contenida en la fracción III del artículo 224, toda vez que en el citado precepto se señala que la exención contenida en el mismo no será aplicable a los usos o aprovechamientos destinados a la generación de fuerza motriz y a usos agropecuarios, por lo que esta comisión considera que de conformidad con el mecanismo aplicable tradicionalmente en esta materia, la exención señalada en la fracción III del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos no sea aplicable a las aguas destinadas a la generación de fuerza motriz y acuacultura, por lo que se propone la siguiente redacción:

"III. Por las aguas que regresan a su fuente original, siempre que tengan el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y de que no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. En estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable al supuesto señalado en el apartado B, fracciones II y III del artículo 223 de esta ley".

Por lo que respecta a la obligación por parte de los usuarios de contar con aparatos de medición, en el proyecto enviada por el Ejecutivo, esta obligación se cumplimenta con la de mantener dichos aparatos en operación, por lo que se propone la inclusión de una obligación por parte de los usuarios de informar sobre las eventuales descomposturas o inadecuado funcionamiento de estos instrumentos, obligaciones éstas que a criterio de esta comisión, contribuyen a mantener un control adecuado sobre el uso o aprovechamiento que se realiza de las aguas nacionales.

En lo referente a los mecanismos de pago de los derechos en esta materia, esta comisión considera que los contenidos en el artículo 226 del proyecto de reformas, constituyen un sistema de fácil aplicación por parte de los contribuyentes y que permite el mantenimiento oportuno de los niveles de recaudación en esta materia.

A criterio de esta comisión, los artículos que contiene las facultades presuntivas de las autoridades para permitir el cálculo de los derechos de agua a cargo de los usuarios, constituyen un mecanismo administrativo que permite mantener una agilización en la determinación de los derechos en esta materia, contribuyendo con esto a permitir una participación más activa por parte de la administración pública que coadyuve al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los usuarios.

Finalmente, la inclusión de la división territorial del país, en zonas de disponibilidad

de agua, en opinión de esta comisión dictaminadora resulta necesario, toda vez que contribuirá eficazmente a que los usuarios de aguas nacionales puedan calcular las cuotas a su cargo.

En materia de uso o goce de inmuebles el Ejecutivo Federal propone la derogación del penúltimo párrafo del artículo 232, por considerar que en la actualidad resulta innecesaria su existencia dentro del contexto de la Ley Federal de Derechos, criterio del cual es participe esta comisión, haciéndose observar únicamente que no se pretende derogar el último párrafo del artículo en comentario, por lo que se propone hacer la anotación pertinente.

En lo relacionado con la extracción de materiales, el Ejecutivo Federal propone una reforma consistente en señalar dentro del propio artículo 232 de la Ley Federal de Derechos el momento de pago de este derecho, reforma que en opinión de esta comisión, resulta necesario precisar que el pago se efectuará previamente a la extracción, evitando con ello la evasión fiscal.

Finalmente, para terminar el comentario de las reformas propuestas en materia de uso o goce de inmuebles, el Ejecutivo Federal incluye la adición de un artículo 237 - A que permita establecer el cobro de un derecho por la recolección de brazuelo o leña muerta realizada dentro de los parques nacionales, señalando asimismo los casos de exención en el pago así como las disposiciones de carácter administrativo en materia de pago del referido derecho. A este respecto, en opinión de esta comisión, la reforma es de aceptarse toda vez que permite introducir un control sobre la explotación de este tipo de bienes, mismos que en estricta aplicación de ley son de propiedad Federal.

En materia de caza deportiva la iniciativa contempla la reforma del artículo 238 a efecto de incluir una mayor cantidad de especies bajo el control de la Ley Federal de Derechos, lo que constituyen un acertado esfuerzo por parte del Ejecutivo Federal de regular en forma específica la caza de las especies animales existentes en el país, toda vez que se permitirá contar con un mecanismo cada vez más dinámico que permita racionalizar la explotación de este recurso.

En lo referente al uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, la iniciativa presentada por el Ejecutivo contiene como punto la reforma al artículo 239, misma que consiste en reestructurar la extensión del pago de este concepto, haciéndolo recaer no sobre los contribuyentes del impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación, sino sobre las propias empresas que actúan como retenedoras del impuesto ante señalado, medida que en opinión de esta comisión es acertada con el propósito de precisar los sujetos de la exención.

Finalmente se propone la reforma del último párrafo del artículo 262 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de establecer que los contribuyentes del mismo deberán presentar información relacionada con dicho gravamen, misma que deberá ser acompañada a sus declaraciones del impuesto sobre la renta, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Los contribuyentes del derecho a que hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley, deberán proporcionar la información que de este gravamen se les solicita en las declaraciones del impuesto sobre la renta a su cargo".

En lo referente a las disposiciones transitorias propuestas por el Ejecutivo Federal, esta comisión considera pertinente dichas disposiciones, toda vez que permiten complementar las disposiciones respectivas establecidas en el cuerpo de la Ley Federal de Derechos; en el caso de la aplicable al derecho de carreteras, esta comisión considera conveniente aclarar que los factores de incremento a las cuotas, que apruebe el Congreso de la Unión también serán aplicables a esos tramos carreteros cuando inicien su operación, por lo que se propone que la fracción IV del artículo vigésimo segundo de la ley quede de la siguiente manera:

"IV. Las reformas contenidas en la fracciones X y XXXVI del artículo 213 de esta ley entrarán en vigor cuando inicien su operación esos tramos carreteros. Si su operación se inicia con posterioridad al 1o. de marzo de 1986, el incremento a las cuotas a que se refiere el artículo vigésimo tercero, fracción I, apartado C, inciso d) de esta ley, entrará en vigor, en estos casos, cuando se pongan en operación cada uno de esos tramos carreteros".

Tomando en consideración que una política sostenida durante esta administración ha sido la de mantener actualizadas las cuotas tanto de los servicios que proporciona la administración pública como por el uso o aprovechamiento que realizan los particulares de bienes de dominio público de la nación, esta comisión propone la adición al inciso c) del apartado C de la fracción I del artículo vigésimo tercero de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, de los derechos de muelle, a efecto de mantener actualizadas las cuotas correspondientes, por lo que se propone la siguiente redacción:

"C Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 205 con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las cuotas de los derechos establecido en el Capítulo V del Título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986."

Igualmente con el propósito de mantener actualizadas las cuotas del derecho de carreteras, esta comisión considera que debe suprimirse la excepción contenida en la fracción I, apartado C, inciso d) del artículo vigésimo tercero de la iniciativa que se comenta.

Se propone la reforma del inciso e) del apartado C de la fracción I del artículo vigésimo tercero de la iniciativa, toda vez que los incrementos se deben aplicar sobre las fracciones I y II del apartado A del artículo 223, y no sobre las fracciones II y III del apartado A del artículo 223 tal y como lo consigna el precepto en comentario, por lo anterior se propone la siguiente redacción:

"e) Las cuotas a que se refieren las fracciones I y II del apartado A del artículo 223 con el factor de 1.50, a partir del 1o. de septiembre de 1986". La comisión que dictamina, considera necesario que se mantenga en disposiciones de vigencia anual, la relativa a que el cobro del derecho por el acceso a los parques nacionales, sólo se haga en aquellos que cuenten con un control que permita la entrada sólo a aquellas personas que lo hayan pagado, en virtud de que tal medida de seguridad al contribuyente y facilita el fisco federal la administración de esta contribución, por lo que debe aprobarse por esta soberanía.

En estas mismas disposiciones el Ejecutivo Federal señala en su iniciativa, que los ingresos que se recauden por concepto de derechos de puerto se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos, para cubrir sus gastos de conservación, operación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias, limitando tal afectación hasta el monto que se señale en el presupuesto de egresos que se le haya autorizado.

Igual tratamiento se señala para el organismo descentralizado denominado Sistema Portuario Tampico - Altamira, con respecto a los puertos que administra, señalándose por otra parte las nuevas cuotas de los derechos de puerto, en sus dos modalidades que son en tráfico de altura y en tráfico de cabotaje; de atraque para embarcaciones comerciales, yates y yates arrejerados, de desembarque en instalaciones exclusivas y en los demás casos y las fechas en que entrarán en vigor, estableciéndose en esta disposición una regla de redondeo de las cuotas y que a juicio de esta comisión son de aprobarse ya que vienen a simplificar administrativamente la operación de estos organismos, dándoles una transparencia financiera en sus actividades.

En el documento que se analiza, se establece que tratándose del derecho de caza deportiva, por la temporada 1985 - 1986 se pagará conforme a las cuotas vigentes en 1985, lo que es oportuno y similar a años anteriores, ya que se pretende que durante la temporada de caza que concluye en 1986 se mantengan vigentes las cuotas que se cobraron en su inicio, por otra parte se señala un tratamiento especial para este tipo de contribuyentes que sean residentes en territorio nacional, medida que por si sola se explica y justifica.

Finalmente, a criterio de esta comisión se propone la modificación de algunas probables errores mecanográficos detectados dentro de la iniciativa, siendo los siguientes:

En la página 94, artículo vigésimo primero, renglón 20, dice:

...197; 207; 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo; 213,

Debe decir:

...197; 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo; 213,

En la página 95, renglón 26, dice:

...tercero a ser tercero y cuarto; 204 - A; 209 - A; 212 con un

Debe decir:

...tercero a ser tercero y cuarto; 204 - A; 207; 209 - A; 212 con un En la página 95, renglón 37, dice:

... y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 175 Debe decir:

... y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 145 apartado B, fracción III penúltimo párrafo

En la página 159, décimo sexto renglón dice:

...internacionales que se establecen en este capítulo, se

Debe decir:

...internacionales que se establece en este capítulo, se

En la página 160, último renglón, dice:

. . . excepción de las del mar 4.50

2.30 1.20 0.60

Debe decir:

. . . excepción de las del mar $4.50

2.30 1.20 0.60

En la página 161, décimo séptimo renglón, dice:

. . . El derecho que le corresponde pagar,

$130.00 por cada Debe decir:

. . . el derecho que le corresponde pagar, $30.00 por cada Debe decir:

. . . autorizado como referencia será el de la ciudad de México. El En la página 105, artículo 32, primer párrafo, último renglón, dice:

. . . de registro de valores, conforme a lo siguiente: Debe decir:

. . . de registro de valores e intermediarios, conforme a lo siguiente: En la página 159, décimo sexto renglón, dice:

. . . internacionales que se establecen en este capítulo, se Debe decir:

. . . internacionales que se establece en este capítulo, se

En la página 160, último renglón, dice:

. . . excepción de las del mar 4.50

2.30 1.20 0.60

Debe decir:

. . . excepción de las del mar $4.50

2.30 1.20 0.60

En la página 161, décimo séptimo renglón,

. . . el derecho que le corresponda pagar, $130.00 por cada

Debe decir:

. . . el derecho que le corresponda pagar, $30.00 por cada En la página 172, décimo renglón, dice:

. . . autorizado como referencia el de la ciudad de México. El Debe decir:

. . . autorizado como referencia será el de la ciudad de México. El En la página 178, cuarto renglón, dice:

. . . del 1o. de febrero de 1986, excepto el artículo 196 - A el Debe decir:

. . . del 1o. de febrero de 1986, excepto el artículo 197 - A el En la página 182, décimo cuarto renglón, dice:

. . . refieren las fracciones V, VII y VIII de esta disposición Debe decir:

. . . refiere las fracciones VI, VII y VIII de esta disposición

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 82, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esa asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., en sus párrafos primero y penúltimo y en su fracción I; 13, segundo párrafo; 20, segundo, cuarto y ultimo párrafo; 21, segundo y cuarto párrafo; 22, primero y quinto párrafo; 23, último párrafo; 24; 27, primer párrafo; 28, último párrafo; 32, segundo párrafo; 44 fracción II, segundo párrafo; 53; 54; 55, fracción V; 63, primer párrafo; 64, fracción I, primero y segundo párrafo; 76; fracciones I y II; 77, fracción I, a); 78; 79, fracción IV; 80, fracción I; 110, último párrafo; 141, último párrafo; 142, último párrafo; 144, primer párrafo; 151, último párrafo; 155, fracción II; 173, fracción I; 175; 190, fracción IV; 191, párrafo final; 192, fracción III; 193; 202, primer párrafo; 209, fracción V; 210; 211, segundo párrafo; 212; 214, fracción III y último párrafo; 231; 232; 235; 236, fracción II; del Código Fiscal de la Federación se adicionan los artículos 2o., con una fracción III, pasando la fracción IV de dicho artículo; 10, con un último párrafo; 17, con un primer párrafo a ser el segundo de dicho artículo; 22, con dos párrafos finales; 23, con un penúltimo párrafo; 27, con un último párrafo; 29, con un segundo y tercer párrafos,; 32, con un párrafo tercero, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo de dicho artículo; 42, con un párrafo final; 45, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo; 55, con una fracción VI; 59, con una fracción VI; 64, fracción II, con los incisos f) y g); 70, con un tercero y cuarto párrafos; 76, con un párrafo, siguiente a la fracción II, y con un último párrafo; 79, con una fracción VI; 110, con una fracción V; 144, con los párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los párrafos quinto, sexto y séptimo; 185, con un párrafo final; 195, con un párrafo final; 203, con un párrafo final; 208, fracción V, con un segundo párrafo; 213, fracción V, con un segundo párrafo; 230, con un último párrafo, y 250, con un último párrafo del citado Código Fiscal de la Federación; y se derogan los artículos 209, fracción VI y último párrafo y 214, fracciones IV y V del propio Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en las que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de la señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

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III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. ...........................................................................

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, o presten los servicios señalados en la fracción IV de este artículo, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social o de derechos, respectivamente.

.............................................................................."

"Artículo 10. ................................................................

Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción IV del artículo 18".

"Artículos 13. ...............................................................

Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular."

"Artículo 17. Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera.

.............................................................................."

"Artículo 20. ................................................................

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito en la ciudad de México o, en su caso, al tipo de cambio establecido por el Banco de México cuando se trate de actos o actividades que deban realizarse con las instituciones de crédito sujetos a un tipo de cambio diferente al anterior, correspondientes al día en que se causen las contribuciones. El tipo de cambio promedio para enajenación a que se refiere este párrafo será el que mensualmente publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, para cada uno de los días de dicho mes de calendario. Para los días en las que las instituciones de crédito no hubieran realizado operaciones, se tomará en cuenta el tipo de cambio correspondiente al día inmediato anterior en que sí las hubieran realizado.

...............................................................................

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deben efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

...............................................................................

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago se estará a lo dispuesto por la Ley Monetaria."

"Artículo 21. ................................................................

Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales y no excederán del 300% del monto de dicho crédito. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

...............................................................................

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.

.............................................................................."

"Artículo 22. las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas independientemente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque o certificados expedidos a nombre del contribuyente, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre que esta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración de su ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

...............................................................................

En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán del 300% de la cantidad de que se trate.

La devolución mediante los certificados a que se refiere el primer párrafo de este artículo sólo se podrá hacer cuando los contribuyentes tengan obligación de retener contribuciones, de efectuar pagos provisionales mediante declaración y cuando así lo soliciten.

Lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo también será aplicable cuando las autoridades fiscales hayan efectuado compensación de oficio en los términos del penúltimo párrafo del artículo 23".

"Artículo 23. ................................................................

Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos sean objetos de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa, contra las cantidades que las autoridades fiscales estén obligadas a devolver al mismo contribuyente en los términos de lo dispuesto en el artículo

22, aun cuando la devolución ya hubiera sido solicitada. En este caso se notificará personalmente al contribuyente la resolución que efectúe la compensación.

Se entenderá que es una misma contribución si se trata del mismo impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o derechos".

"Artículo 24. Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra. Tratándose de la compensación con Estados y Municipios se requerirá previo acuerdo de éstos".

"Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este Código.

..............................................................................

La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados".

"Artículo 28. ..................................................

En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de este artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, señalados en el párrafo precedente, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales".

"Artículo 29. ..................................................

Los contribuyentes con local fijo tendrán obligación de registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, cuando se las proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; expedir los comprobantes respectivos; tenerlas en operación y cuidar que cumplan con el propósito para el que fueron proporcionadas. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna requisitos para efectuar deducciones o acreditamiento de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el registro de los contribuyentes a quienes proporcione máquinas registradoras de comprobación fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de este Código".

"Artículo 32. ..................................................

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 5o. y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 144, caso en el cual se pagará la multa que corresponda calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77 fracción II, inciso b).

.........................................................................."

"Artículo 42. ..................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las facultades anteriores para comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre control de cambios".

"Artículo 44. ..................................................

II. ......................................................................

En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente hubiere presentado avisos de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el interior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.

.........................................................................."

"Artículo 45. ..................................................

Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

.........................................................................."

"Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales solicitan datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a los siguiente:

I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que forman parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud perspectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes

cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. II. Se tendrán por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos de haya solicitado libros y registros que formen parte de su contabilidad, así como documento que deba tener en su poder, en los términos de este artículo, si antes del cierre del acta final no los presenta o señala el lugar donde se encuentran, o si no se inconforme contra dichos hechos, siempre que entre la fecha del cierre del acta parcial respectiva y la del cierre del acta final hayan transcurrido cuando menos diez días".

"Artículo 54. Los contribuyentes que no estén conformes con el resultado de la visita podrán inconformarse con los hechos contenidos en el acta final mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inmediato posterior a aquél en que se cerró. El plazo para inconformarse con los hechos contenidos en actas complementarias cerrará a apartir del día siguiente al inmediato posterior al en que se cierren.

Al escrito de inconformidad acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos que pretenden desvirtuarse, siempre que no le hubiesen solicitado su presentación durante el desarrollo de la visita.

Los hechos con los cuales el contribuyente no se inconforme dentro del plazo legal o haciéndolo no los hubiera desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá por consentidos".

"Artículo 55. ..................................................

V. Tengan la obligación de utilizar las máquinas registradoras de comprobación fiscal que les haya proporcionado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no lo hagan o las destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron proporcionadas.

VI. Se advierten otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

.........................................................................."

"Artículo 59. ..................................................

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no corresponda a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos".

"Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o en leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

.........................................................................."

"Artículo 64. ..................................................

I. Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el último ejercicio de doce meses por el que se hubiere presentado o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior al en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dicho ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.

Si se tratare de contribuyentes cuyos estados financieros hubieran sido dictaminados por contador público autorizado, se considerará como último ejercicio, aquel de doce meses por el que se haya presentado el último dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que presentó dicho dictamen sin haber presentado otro. En estos casos la determinación también podrá abarcar los meses posteriores a la presentación del último dictamen. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a un ejercicio irregular, siempre que el ejercicio regular inmediato anterior también estén dictaminado.

II. ...........................................................................

f) No solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes cuando se esté obligado a ello o no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando se presenten en forma espontánea. No considerará que se incurrió en la irregularidad señalada en este inciso, aún cuando los supuestos mencionados en el mismo hubieran ocurrido en ejercicios o periodos distintos a los que se refiere la fracción I de este artículo.

g) Proporcionar en forma equivocada u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.

.........................................................................."

"Artículo 70. ..................................................

Las cantidades que resulten en los términos del párrafo anterior, se ajustarán de conformidad con la siguiente

T A B L A

Cantidades Unidades de ajuste

Desde $ 1.01 hasta $ 500.00 a decenas de pesos.

Desde 500.01 hasta 1,000.00 a medias centenas de pesos.

Desde 1,000.01 hasta 10,000.00 a centenas de pesos.

Desde 10,000.01 en adelante, a miles de pesos.

Para efectuar el ajuste a que se refiere la tabla de este artículo, las cantidades se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próximas; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades el ajuste se hará a la más baja".

"Artículo 76. ..................................................

I. En 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes del cierre del acta final de la visita, o de que se le notifique el oficio de observaciones.

II. El 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después del cierre del acta final de la visita, o de que se le haya notificado el oficio de observaciones, pero antes de que las autoridades le notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió.

No será aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los supuestos de la fracción II del artículo 75.

...............................................................................

..

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será el 10% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, cuando medie dolo, mala fe o se procure u obtenga un beneficio al que no tenga derecho".

"Artículo 77. ..................................................

I. ........................................................................

a) En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75.

.........................................................................."

"Artículo 78. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se pague junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa".

"Artículo 79. .................................................

IV. No citar la clave del registro o utilizar, alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presentan ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley.

..............................................................................

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 10."

"Artículo 80. ..................................................

I. De $10,000.00 a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

.........................................................................."

"Artículo 110. ................................................

V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos.

No se formulará querella si quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a al comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V".

"Artículo 141. ................................................

Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con los requisitos que señale el reglamento de este Código. La solicitud de dispensa no exime al contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal, en tanto se dicte resolución definitiva expresa respecto a la dispensa".

"Artículo 142. ................................................

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos".

"Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo o juicio. En caso contrario, la autoridad estará facultada para hacer efectiva la garantía, aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía autorizada.

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos determinados por el acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la

diferencia no cubierta, con los recargos causados.

.........................................................................."

"Articulo 151. ................................................

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para preparar en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o por situaciones previstas en la fracción I del artículo 41 de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento".

"Artículo 155. ................................................

II. Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

.........................................................................."

"Artículo 173. ................................................

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 175 de este Código.

II. ...................................................................."

"Artículo 175. La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, en negociaciones el avalúo pericial conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos la que fije de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días, computado a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial notificando personalmente el resultado de la valuación.

si el embargado terceros acreedores se inconforman con la valuación dentro de los seis días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el embargado elegirá como perito dentro de ese plazo a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes y la autoridad exactora lo nombrará en un plazo de tres días.

Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes".

"Artículo 185. ................................................

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarles en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicarán los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto".

"Artículo 190. ................................................

IV. Hasta por el monto del crédito, si éste no excede de la cantidad en que deba fincarse el remate en la segunda almoneda".

"Artículo 191. ................................................

Si tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo, aceptándose como nación en pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia".

"Artículo 192. .................................................

III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores".

"Artículo 193. En el supuesto señalado en la fracción III del artículo anterior, las autoridades fiscales podrán hacer la enajenación directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasta de bienes".

"Artículo 195. ...............................................

Una vez realizado el pago por el embargado, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual o superior al valor de los bienes determinados conforme al artículo 175 de este Código, se aplicarán a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto".

"Artículo 202. Es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los casos y contra los actos siguientes:

............................................................................"

"Artículo 203. ................................................

El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial".

"Artículo 208. ..............................................

V. ......................................................................

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los derechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán no ofrecidas.

............................................................................"

"Artículo 209. ................................................

V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.

VI. (Se derroga)

.............................................................................

..

Ultimo párrafo (Se deroga)".

"Artículo 210. Cuando se demande la nulidad de una negativa ficta o el actor no haya conocido los fundamentos o motivos de la resolución impugnada sino hasta que la demanda fue contestada, así como en el caso previsto en el último párrafo del artículo 129 se podrá ampliar la demanda dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que sufra efectos el acuerdo recaído a la contestación de la misma".

"Artículo 211. ................................................

Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuando no gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y el cuestionario para los peritos. Son aplicables en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209".

"Artículo 212. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demando, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos que tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se la correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los demandados fueren varios el término para contestar los correrá individualmente".

"Artículo 213. ................................................

V. ......................................................................

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilio del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

............................................................................"

"Artículo 214. ................................................

III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

..............................................................................

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 209".

"Artículo 230. ................................................

El registrado instructor podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los hechos controvertidos o para ordenar la práctica de cualquier diligencia".

"Artículo 231. La prueba parcial se sujetará a lo siguiente:

I. En el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su aplicación, se acreditan que reúnen los requisitos correspondientes, aceptan el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

II. El magistrado instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de éste, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial pudiendo pedir a los peritos las aclaraciones que estime conducente y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

III. En los acuerdos por los que se discierna a cada perito, el magistrado instructor de concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalamiento el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen y las partes cubrirán sus honorarios. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución fiduciaria, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes".

"Artículo 232. Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifiesta no poder presentarlos, el magistrado instructor los citará para que comparezcan el día y hora que el efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes, aquellas preguntan que estén en relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito".

"Artículo 235. El magistrado instructor, diez días después de que se haya contestado la demanda o su ampliación, se hayan desahogado las pruebas o practicada la diligencia que hubiese ordenado, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para que formulen alegatos por escrito vencido el cual declarará cerrada la instrucción. No podrá cerrarse la instrucción mientras esté pendiente de resolver algún incidente de previo y especial pronunciamiento".

"Artículo 238. ................................................

II. Omisión de los requisitos formales exigidos en leyes, que afecte las defensas del particular, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

............................................................................"

"Artículo 250. ................................................

..............................................................................

Cuando se trate de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a un año para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que

resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período de que se trate y multiplicar el cociente por doce". Disposición Transitoria

Artículo segundo. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1986, se hubiera causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del físico federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 250% del importe de dichas contribuciones o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada, se reanudará la causación de recargos o intereses sobre las mismas, conforme al Código Fiscal de la Federación, aun cuando excedan del porciento mencionado.

Disposiciones de Vigencia durante el Año de 1986

Artículo tercero. Durante el año de 1986 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, determinen las autoridades fiscales cómo pago provisional a cargo de los obligados durante el año de 1986 se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor 1.6. II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 2.45 que se aplicará a partir del 1o. de marzo de 1986, sobre las cantidades en vigor desde el 1o. de julio de 1985.

CAPITULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 6o. segundo párrafo; 18, párrafo primero; 25, primer párrafo; 26, último párrafo; 35, fracción I, apartado C; 38, fracción I, inciso g), y II; 41, primer párrafo; 46, fracciones II y VII, primer párrafo; 79, fracción I, 80 segundo párrafo; 91, segundo párrafo; 107, segundo párrafo; 116, fracción XVII; 124, primer párrafo; 127, fracción I; 129, fracciones I y III y párrafo siguiente a la fracción IV; 130, segundo párrafo; 134, fracción II; 135, fracción II; 136, fracción III; 141; 143, fracción VI; 145 fracciones II, VI y VIII; 146, fracción III; 147, primer párrafo y fracciones II y V; 148 fracción I y 149, de la Ley Aduanera; se adicionan los artículos 9o. con su segundo párrafo; 18, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo; 25, con cuatro párrafos finales; 41, con un último párrafo; 123 bis; 135 con las fracciones IV y V: 143, con un párrafo final; 148, con una fracción V pasando las actuales fracciones V y VI a ser las fracciones VI y VII de dicho artículo, de y a la citada Ley Aduanera; y se deroga los artículos 58; 80, en su tercer párrafo; 91, en su tercer párrafo; 115, en su fracción V; y 116, en su fracción XXII, de la propia Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. ..................................................

No se permitirá la entrada al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radioactivas, si no cuenta con la autorización o conformidad de las autoridades competentes. Estas mercancías se almacenarán en lugares apropiados que por sus condiciones de seguridad, se habiliten al efecto como recintos fiscalizados por las autoridades aduaneras".

"Artículo 9o. ..................................................

En estos casos, las contribuciones que se causen serán recaudadas por el personal aduanero autorizado, el que deberá ingresarlas en caja al día hábil siguiente de prestado el servicio. Para estos efectos, dicho personal asume el carácter de auxiliar de tesorería de la Federación".

"Artículo 18. El Físico Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable, por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

Para obtener el pago del valor que tenían al tiempo de su depósito ante la aduana, el propietario de mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal deberá solicitarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo de dos años, para lo cual acreditará que, al momento del extravío, dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal, a través de la citada secretaría, pagará el valor de la mercancía extraviada con cargo a los fondos de previsión y de gastos establecidos por el artículo 141 de esta ley. ............................................................................"

"Artículo 25. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana un pedimento en la oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que contendrá los datos referentes al régimen aduanero al que se pretendan destinar, los necesarios para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior, así como los que, en su caso, establezca el régimen de control de cambios. A dicho pedimento se deberá acompañar:

I y II. ..............................................................

.............................................................................

El despacho aduanero de mercancías podrá efectuarse mediante el empleo de un sistema mecanizado en el que participen las autoridades fiscales, otras autoridades administrativas, así como los destinatarios en las importaciones y los remitentes de las exportaciones a través de los agentes aduanales, suministrando la información pertinente respecto

de los actos y formalidades que deban realizar en el propio despacho, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros y conforme a lo dispuesto por esta ley y su reglamento.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le proporcione el equipo necesario y le asigne la clave correspondiente, el agente aduanal deberá realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías que se le consignen o en relación con las cuales sea mandatario, empleando el citado sistema mecanizado.

El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de restricciones y requisitos especiales rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables.

Los datos y registros recibidos y anotados en el sistema mecanizado harán prueba plena de que el agente aduanal realizó los actos del despacho que le corresponden y que el contenido de dichos datos y registros fue suministrado por el mismo haciendo uso de la clave que se le asigne. Las autoridades que intervengan en la operación del sistema serán responsables de los actos que les corresponden y de los datos que suministren".

"Artículo 26. ..................................................

Las personas a que se refiere la fracción I. podrán nombrar a un apoderado aduanal para que en su nombre y representación se encargue del despacho aduanero de mercancías respecto de las que sean destinatarios o remitentes, en cuyo caso, la designación deberá recaer en una persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con dicho carácter".

"Artículo 35. ..................................................

I. ........................................................................

A y B. ............................................................

C. Cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Comisión Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

D. ........................................................................

II. ........................................................................

g) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva.

II. En exportación:

a) La de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera, y b) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva. ............................................................................" "Artículo 41. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo:

I a V. ..............................................................

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas."

"Artículo 46. ..................................................

II. Las que requieran los organismos descentralizados de la administración pública federal con el propósito directo de satisfacer el abasto de productos de primera necesidad, así como los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio, por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes, y previa autorización, en ambos supuestos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

..............................................................................

VII. Los menajes de casas pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebase el número y valor que señale el reglamento y se cumpla con los plazos y las formalidades establecidos por el mismo. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las reguladas por la Ley del Registro Federal de Vehículos.

..............................................................................

..............................................................................

VIII a XII. .................................................."

"Artículo 58. (Se deroga)."

"Artículo 79. ..................................................

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior;

.............................................................................."

"Artículo 80. ..................................................

Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la importación definitiva de las mercancías, determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I, inciso g)".

Tercer párrafo (Se deroga)".

"Artículo 91. ..................................................

Si se concede la autorización, se pagarán los impuestos al comercio exterior por la exportación definitiva de las mercancías. determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II B).

Tercer párrafo (Se deroga)".

"Artículo 107. .................................................

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente gravados de los impuestos a la importación. La propia Secretaría de Comerció y Fomento Industrial con base en la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación a las citadas zonas libres quedará restringida o prohibida.

.............................................................................."

"Artículo 115. ................................................

V. (Se deroga)".

"Artículo 116. ................................................

XVII. Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal de mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega.

La citada secretaría determinará el destino de dichas mercancías orientada por las finalidades de propiciar un incremento en los ingresos públicos, de evitar perjuicios a la economía nacional o a sectores productivos del país y de incrementar los activos de la Federación, entidades federativas y municipios. En ejercicio de esta facultad, podrá:

a) Asignarlas a los Poderes, dependencias o entidades del Gobierno Federal;

b) Donarlas a las entidades federativas o municipios cuando su naturaleza corresponda a las necesidades y fines de su servicio;

c) Conceder su uso o disposición, oneroso o gratuito, o donarlas a entidades o personas morales no lucrativas mexicanas, cuyo objetivo sea la realización de fines sociales, culturales, científicos o docentes;

d) Enajenarlas, de ser posible fuera del país, o, en su defecto, disponer de ellas mediante procedimientos que aseguren su mejor realización para el Fisco Federal;

XVIII a XXI. ................................................

XXII. (Se deroga).

XXIII a XXIV. ............................................"

"Artículo 123 bis. Si durante la práctica de una vista domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya legal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique procederá a embargarlas o a secuestrarlas en las hipótesis señaladas por el artículo anterior y a consignar en el acta que al efecto se levante, los hechos y circunstancias del caso, así como a notificar al interesado que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos provistos por el artículo 121, fracción V.

Lo dispuesto por este artículo es aplicable también a los casos en que las mercancías de importación o exportación prohibidas sean descubiertas durante el despacho por la autoridad aduanera o puestas a su disposición por las autoridades postales, cuando el despacho se realice por la vía postal".

"Artículo 124. El desahogo de las pruebas en el procedimiento administrativo de investigación y audiencia, deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al en que se haya hecho el ofrecimiento. Las autoridades aduaneras podrán prorrogar dicho plazo hasta por tres meses y decretar diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos.

.............................................................................."

"Artículo 127. ................................................

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse. .............................................................................."

"Artículo 129. ................................................

I. Multa equivalente al cincuenta por ciento del valor normal de las mercancías de importación o del valor comercial de las mercancías de exportación, cuando se haya omitido el pago de los impuestos que deban cubrirse. Se aplicará multa equivalente a dos tantos de dichos impuestos, en caso de que sea superior al citado porciento;

II. ......................................................................

III. Multa equivalente a la suma de un tanto de los impuestos que deban cubrirse más el cincuenta por ciento del valor normal o comercial de a las mercancías, cuando además de la omisión del pago de los citados impuestos no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente; y

IV. ......................................................................

Las mercancías, además, pasarán a propiedad del Fisco Federal cuando se trate de las infracciones referidas en las fracciones II, III y IV anteriores.

...............................................................................

..............................................................................."

"Artículo 130... En estos casos, si las mercancías son de importación prohibida o se encuentran sujetas a perdimos de autoridad competente, pasarán, además a propiedad del Fiseo Federal."

"Artículo 134. ................................................

II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o de depósito fiscal; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales o el retorno al país en las exportaciones temporales; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado; o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto el destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen."

"Artículo 135. ..................................................

II. Multa equivalente al resultado de aplicar las disposiciones siguientes, si la infracción consistió en exceder los plazos autorizados para el retorno al extranjero de mercancías de importación:

A. Cuando la importación definitiva de dichas mercancías esté sujeta, únicamente, al pago de impuestos:

a) Multa equivalente al 25% de los citados impuestos, si el retorno se verifica dentro del año siguiente al vencimiento de los plazos autorizados.

b) Multa equivalente al 75% de los impuestos correspondientes, si el retorno se realiza transcurrido el año y sin exceder los tres años siguientes al vencimiento de dichos plazos.

B. Cuando la importación definitiva de las mercancías esté sujeta, únicamente, al permiso de autoridad competente y el retorno

se realice dentro del año siguiente al vencimiento de los plazos autorizados, se impondrá multa equivalente al 20% del valor normal de la mercancía. C. Cuando la importación definitiva de las mercancías esté sujeta al pago de impuestos y al permiso de autoridad competente, y el retorno se realiza en el término señalado en el apartado anterior, se impondrá equivalente al resultado de sumar el 25% de los impuestos y el 20% del valor normal de las mercancías;

III. ....................................................................

IV. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II o III, según sea el régimen de la importación de las mercancías, cuando no se lleve a cabo el retorno de las que fueron importadas temporalmente en los plazos señalados en la fracción II de este artículo.

Si la importación definitiva de las mercancías requiere de permiso o si exige el pago de impuestos y el citado permiso de autoridad competente, dichas mercancías pasarán, además, a propiedad del Fisco Federal, y cuando existiere imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar, adicionalmente a la multa, el importe de su valor normal o fiscal.

En el caso de que dicha importación definitiva sólo esté sujeta al pago de impuestos y la infracción sea descubierta por la autoridad aduanera antes de que transcurran cuatro años de vencimiento de los plazos autorizados, se impondrá multa equivalente al 35% de su valor normal o a un tanto y medio de los citados impuestos si éste excede a aquél, en el caso de que el infractor realice el retorno en el término de 60 días, y

V. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habrían tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos, o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes en los demás casos."

"Artículo 136. ................................................

III. Presente los documentos a que se refieren las fracciones anteriores con datos inexactos o falsos, siempre que ellas no impliquen la comisión de alguna otra infracción prevista en esta ley."

"Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, será distribuido entre los descubridores o denunciantes de las infracciones, los aprehensores de las mercancías y los fondos de previsión y de gastos en los términos y proporciones que el reglamento señale. Los fondos mencionados se incrementarán con las cantidades provenientes de multas por infracción a la Ley del Registro Federal de Vehículos, en las proporciones que se establezcan legalmente.

En el caso de las multas establecidas por los artículos 129, 130 y 135, fracción IV, de esta ley, como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, se distribuirá únicamente el 80% de su importe.

La distribución se hará una vez que se haya pagado el importe de la multa y quede firme la resolución respectiva."

"Artículo 143. ................................................

VI. Tener título profesional de instituciones del Estado o descentralizadas o de instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, en las siguientes ramas:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Economía.

Licenciado en Administración de Empresas.

Contador Público.

Vista Aduanal.

Otras ramas profesionales que aseguren el eficaz ejercicio de la patente y que señale el reglamento.

VII a IX. ........................................................

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, con carácter de apoderado aduanal, a la persona que, reuniendo los requisitos establecidos por las fracciones anteriores, haya sido designado por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. La autorización se limitará a la representación exclusiva de dicha persona, ante una sola aduana y durante un año de calendario."

"Artículo 145. ................................................

el. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad;

...............................................................................

...............................................................................

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función; y no suspenderlas en ningún caso, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema mecanizado, a partir de que la citada Secretaría le proporcione el equipo necesario y le asigne la clave correspondiente; VI. Declarar , bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio del destinatario o del remitente de las mercancías, los datos del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, y los demás relativos al régimen aduanero de las mercancías en las que intervengan, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado;

...............................................................................

VIII. Dar a conocer a la Aduana de su adscripción, los nombres de sus empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho aduanero, de cuya acción será ilimitadamente

responsable;

.............................................................................."

"Artículo 146. ................................................

III. Constituir, para facilitar la prestación de servicios complementarios a los de agente aduanal, únicamente sociedades civiles integrados por mexicanos. El agente aduanal interesado en constituirlas para dicho fin,

solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, acompañada del proyecto de estatutos y de la relación de los socios que habrán de integrarla, para su aprobación, y cumpliendo con las condiciones y demás requisitos que establece el reglamento. En caso de autorizarse, la sociedad quedará sujeta a la verificación de su correcto funcionamiento por la citada Secretaría."

"Artículo 147. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, por las siguientes causas:

...............................................................................

.

II. No residir o no mantener la oficina principal en el lugar de ubicación de la Aduana de su adscripción;

...............................................................................

.

V. No cumplir con lo dispuesto por las fracciones VIII, IX y XI del artículo

.............................................................................."

"Artículo 148. ................................................

I. Constituir sociedades distintas a las señaladas por el artículo 146, fracción II para los fines a que el mismo se refiere;

...............................................................................

.

V. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos internacionales que ameriten pena corporal;

VI y VII. ......................................................"

"Artículo 149. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisfacer algunos de los requisitos señalados en el artículo 143 o cuando no cumpla con lo establecido por la afirmativa V del artículo 145, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada."

Disposiciones transitorias

Artículo quinto. Para la aplicación de los artículos de la Ley Aduanera que se reforman y adicionan conforme a lo establecido por el artículo anterior se estará a las siguientes disposiciones transitorias.

I. Los agentes aduanales que cuenten con patente a la fecha de vigencia de esta ley, no estarán obligados a acreditar el requisito establecido por el artículo 143, fracción VI, de la Ley Aduanera.

Quienes tengan reconocido el carácter de sustituto autorizado demuestren tener experiencia en materia aduanera mayor de cinco años y aspiren a obtener una patente de agente aduanal, tampoco estarán obligados a satisfacer el requisito a que se refiere el párrafo anterior.

II. Los agentes aduanales que hayan constituido sociedades o asociaciones distintas de las señaladas por el artículo 146, fracción III, de la Ley Aduanera para el fin en el mismo señalado, contarán con un plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, para llevar a cabo los actos necesarios y dar cumplimiento a lo establecido por dicho precepto.

Vencido el plazo señalado, el agente aduanal no podrá prestar servicio alguno derivado de su patente a través de dichas sociedades o asociaciones distintas de las autorizadas legalmente.

III. El impuesto que se hubiera cubierto conforme a la tasa del 2% mensual por importaciones temporales de maquinaria, equipo, vehículos y animales vivos para explotación lucrativa, no dará lugar a devoluciones cuando el plazo de vencimiento de la operación tenga lugar después del inicio de la vigencia de esta ley. Sin embargo, en los casos de cambio de régimen de temporal o definitivo de estas mercancías si se hubiere pagado este impuesto, se podrá acreditar contra los impuestos al comercio exterior y demás créditos fiscales que se deban pagar por ese concepto.

CAPITULO III

Ley del Registro Federal de Vehículos

Artículo sexto. Se adicionan los artículos 25, con los párrafos segundo y tercero y 41, con un párrafo final, de la Ley del Registro Federal de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 25. ................................................

En el caso de embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, la autorización podrá otorgarse hasta por cinco años. La propia autorización podrá permitir su explotación comercial sólo en la prestación de servicios turísticos, siempre que sea a través de operadores de marinas turísticas, registrados con tal carácter ante la Secretaría de Turismo, y se cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en el reglamento y en las reglas de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la importación de las embarcaciones a que refiere el párrafo anterior, se autorice por más de seis meses, quedarán sujetas a registro provisional y en el supuesto del artículo 32 de esta ley, podrán ser depositadas también en recintos fiscalizados."

"Artículo 41. ..................................................

El importe de las multas que se impongan por infracciones a esta ley, se destinará a incrementar los fondos de previsión y de gastos establecidos por la Ley Aduanera, en las proporciones previstas legalmente, de conformidad con la misma."

CAPITULO IV

Impuesto Sobre la Renta

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 24, fracciones III, primer párrafo, y XX; 58, fracción VIII, primer párrafo; 90, en su tarifa; 86, en su tarifa; 112, fracción VIII, y último párrafo; 115, primer párrafo y fracción I, pasando las fracciones II, III y IV del artículo 115 - A, a formar parte, en este orden, de este artículo; 115 - A, primer párrafo, pasando las fracciones I, II y III del artículo 115 - B, a formar parte, en ese orden, de este artículo; 115 - B; 115 - C; 116, primer párrafo;

117; 125, fracción I; 136, fracciones IV y XVIII; 141, en su tarifa y 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 58, con una fracción X; 72, fracción III, con tres párrafos finales; 106, con un segundo párrafo; 115, con cuatro párrafos finales, siguientes a su fracción IV; 125, con un penúltimo párrafo de la misma ley; se derogan los artículos 7o.; 115, con sus fracciones V y VI, y 115 - A; en sus cuatro párrafos finales, de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. (Se deroga)."

"Artículo 24. ...............................................................

. III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiera obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere este párrafo cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

..............................................................................

. XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0, en los términos del artículo 5o. de la Ley de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, o de motocicletas distintas de las comprendidas en la fracción I del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

............................................................................."

"Artículo 58.................................................................

. VIII. Presentar declaración en la que se determine le resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de éste, ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

..............................................................................

. X. Presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieren efectuado retenciones de impuestos sobre la renta en el mismo año de calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V, 86, último párrafo, 92, tercer párrafo y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

............................................................................."

"Artículo 72.................................................................

III. ........................................................................

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario.

Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no puede procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 69, cuarto párrafo, 83, fracción V, 86, último párrafo, 92, tercer párrafo y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivo magnético procesados en los términos del párrafo anterior.

............................................................................."

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"Artículo 106. .............................................................

En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante el avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración, que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas."

"Artículo 112...............................................................

VIII. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Deberán proporcionar, además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante disposiciones de carácter general. Dichos dispositivos serán de vueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

..............................................................................

. Las obligaciones señaladas en las fracciones IV y V, así como la de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año a que se refiere la fracción VII de este artículo no serán aplicables tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante se agrícola, ganadera o de pesca, peluquerías, salones de belleza, estéticas, panaderías, así como tratándose de otras actividades que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

"Artículo 115. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 115 - A de esta ley, podrán optar por pagar el impuesto que corresponda a dicha actividad, conforme al régimen de contribuyentes menores, siempre que reúnan los siguiente requisitos:

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieren excedido de $11.500,000.00 o de $8.000,000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley, sea mayor del 15%.

II a IV. ....................................................................

. Se podrán considerar contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten estimar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en esta capítulo que no excederán de las cantidades señaladas en la fracción I, o bien que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia; cuando en el año citado realicen operaciones por un período menor de doce meses para determinar el monto de ingresos se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprenda el período y se multiplicará por 365 días. Dichas personas deberán declarar bajo protesta de decir verdad si obtienen ingresos diversos a los señalados en este capítulo, por los que efectúen la deducción de salario mínimo general que les corresponda.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán optar por ser contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realices otras actividades empresariales.

Se podrá optar por que las sucesiones sean contribuyentes menores, solamente cuando el autor de la sucesión lo haya sido y ésta se encuentre en los supuestos señalados en este artículo.

Quienes anteriormente no reunieron las condiciones para ser contribuyentes menores no podrán optar por considerarse como tales aun cuando posteriormente sí la reúnan."

(Se derogan las fracciones V y VI.)

"Artículo 115 - A. No podrán optar por ser contribuyentes menores en los términos del artículo 115 de esta ley, quienes obtengan la mayor parte de sus ingresos por las siguientes actividades:

I a III. ....................................................................

. (Se derogan los cuatro párrafos finales.)

"Artículo 115 - B. Los contribuyentes que en los términos de esta ley opten por ser menores, por los ingresos a que se refiere este capítulo, deberán cumplir con los siguiente:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Llevar contabilidad simplificada de sus operaciones de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el reglamento de esta ley.

III. Expedir comprobantes simplificados de sus operaciones los cuales únicamente deberán contener los siguientes requisitos:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expida.

b) Número de folio, lugar y fecha de expedición.

c) Importe total de la operación.

En los casos en los que los contribuyentes utilicen en sus operaciones máquinas registradoras podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trata.

IV. Efectuar pagos bimestrales a cuenta del impuesto anual, los cuales deberán hacerse dentro del bimestre al cual correspondan ante las oficinas autorizadas.

V. Conservar en el lugar y durante el plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

VI. Presentar declaración anual en los términos del último párrafo del artículo 139 de esta ley."

"Artículo 115 - C. Los contribuyentes que en los términos de esta ley opten por ser menores podrán cambiar su opción en cuyo caso deberán presentar aviso ante la autoridad de la Federación que deba recaudar el impuesto establecido en esta ley y que corresponda a su domicilio, así como ante la autoridad de la entidad federativa respectiva, dentro del bimestre en el cual cambie su opción.

Se considerará que cambia la opción en los términos del párrafo anterior, cuando los contribuyentes expidan comprobante de sus operaciones que además de los requisitos señalados en los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo 115 - B de esta ley, contengan el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona a favor de quien se expidan o trasladen en dichos comprobantes el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado del precio, o señalen cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, número y fecha del documento aduanero, así como aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Los contribuyentes que en los términos de los párrafos anteriores cambien su opción o bien, dejen de estar en los supuestos establecidos por esta ley para optar por ser menores, por el año de calendario en que ello ocurra, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 112 de la misma. En el caso de que hubieran efectuado pagos provisionales de este impuesto conforme a estimativa, los mismos se acreditarán contra el pago definitivo que les corresponda pagar conforme al régimen general de ley.

Los contribuyentes que dejen de ser menores sin que medie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, podrán deducir sus inversiones en el primer año en que paguen su impuesto conforme al régimen general de la ley, considerando el valor de mercado que tengan los bienes a partir del 1o. de enero de dicho año, e iniciarán su deducción a partir del mismo año; cuando los contribuyentes mencionados en este párrafo aporten los bienes a una sociedad mercantil, no estarán obligados a pagar el impuesto que resulte de su enajenación.

Conjuntamente con la declaración anual que presenten por el primer año de calendario en que tributen conforme al régimen general de la ley, deberán presentar un aviso en el que informen sobre el monto de enajenación de los bienes a que se refiere el párrafo anterior y el valor del mercado que tengan dichos bienes al 1o. de enero del año citado.

Se entenderá que no ha mediado el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales cuando el aviso haya sido presentado antes de que dichas autoridades efectúen requerimientos, visita, excitativa o cualquier otra gestión tendiente a comprobar la situación fiscal del contribuyente."

"Artículo 116. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes menores, para lo cual tomarán en cuenta:

............................................................................."

"Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales para un determinado año de calendario, se entenderá que se continúe para el siguiente, sin perjuicio de la obligación que tienen los contribuyentes de presentar declaración o manifestar los incrementos en sus ingresos en los términos de esta ley, así como de los dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezcan que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales es superior en más de un 20% a los ingresos estimados o manifestados, el monto del impuesto estimado quedará sin efecto y el contribuyente estará obligado apagar las diferencias que procedan más los recargos o sanciones correspondientes. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más del 20% mencionado, pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos señalados en la fracción I del artículo 115 de esta ley, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores."

"Artículo 125. .............................................................

I. Los provenientes de toda clase de bonos y premios asimilados a los rendimientos de tales bonos u obligaciones, cédulas hipotecarias,

certificados de participación inmobiliarios, certificados autorizables y certificados de participación ordinarios, salvo lo dispuesto en l último párrafo de este artículo, siempre que sean los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.............................................................................

También se considerará como interés la ganancia cambiaria que resulte por fluctuación de moneda extranjera incluyendo la correspondiente al principal, en el ejercicio en que se devengue, tratándose de operaciones efectuadas en moneda extranjera pagaderas en moneda nacional, que en los términos de este artículo originen el pago de intereses.

............................................................................."

"Artículo 136...............................................................

IV. Que se comprueben con documentación que reúnan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien lo expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en dinero cuyo monto exceda de dos veces el salario mínimo general de su zona económica vigente el 1o. de enero del año de que se trate, elevado al mes, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

.............................................................................

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles cuyo factor exceda de 9.0 en los términos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles nuevos o motocicletas distintas de las señaladas en la fracción I del artículo 15 de la ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, sólo se deduzca el 70% de los mismos.

............................................................................."

"Artículo 161. ............................................................

TARIFA

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"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro o bien realicen pagos de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron los depósitos o pagos de referencia, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer la reducción respectiva, la tarifa del artículo 141 de esta ley.

Los depósitos o pagos a que se refiere el párrafo anterior, en el año de calendario de que se trate, no podrán exceder por ambos conceptos del equivalente a dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, excepto tratándose de cuentas especiales para el ahorro, cuando el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar además hasta el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya intervenido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, o se paguen por los contratos de seguro, a que se refiere este artículo así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, indemnizaciones o préstamos que deriven de las cuentas o de los contratos de seguros respectivos, deberán considerarse como ingresos acumulables del contribuyente en la declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidos o retirados de las cuentas especiales o del contrato de seguro de que se trate. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta párrafo, será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que efectuó los depósitos o pagos de las primeras, de no haberlos realizado.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta personal especial para el ahorro o del asegurado, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta o contrato, según sea el caso.

Las instituciones de seguro que efectúen pagos en virtud de contratos de seguro de los señalados en este artículo, deberán retener por concepto de pago provisional el 33% de las cantidades respectivas.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges es la proporción que les corresponda, o bien de uno sólo de ellos, en cuyo caso los depósitos o retiros se considerarán en su totalidad de dicha persona. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta al momento de su apertura y no podrá variarse."

Disposiciones Transitorias

Artículo octavo. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman conforme a lo establecido por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyo ejercicio fiscal haya terminado a más tardar en el mes de noviembre de 1985, deberán acompañar a su declaración de dicho ejercicio, las declaraciones del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, presenten por el mismo ejercicio.

II. Quienes durante 1985 fueron contribuyentes menores y están en posibilidad de optar por dicho régimen en el año de 1986, se entenderá que ejercen la opción, siempre que paguen el primer bimestre como tales, y en los comprobantes que expidan no incluyan alguno de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 115 - C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. La reforma al artículo 113 - C, entrará en vigor el 1o. de marzo de 1986.

Disposiciones de Vigencia Anual

Artículo noveno. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia del impuesto sobre la renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que durante el año de 1986 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal ajustadas del ejercicio, restándole a la utilidad fiscal además de los conceptos que establece la fracción I del artículo 10 o el primer párrafo del artículo 109 de la ley, según sea el caso, el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el ejercicio, o bien, sumándose a la pérdida fiscal el importe de dichos certificados de promoción fiscal y la deducción adicional establecida en el artículo 51 de la misma.

Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 y 111 de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el factor de utilidad fiscal ajustada, disminuyendo de los ingresos señalados en los artículos 12 fracción I y III, fracción I de la ley, además de los conceptos señalados en dichas disposiciones, el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12 fracción II y III, fracción II de la propia ley, se restará también el importe de los mencionados certificados de los ingresos señalados en dichas fracciones.

II. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si les pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del título II de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el costo de la retención que les hubiera sido efectuado en los términos de esta fracción.

III. Para los efectos de esta fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1986, la tasa de interés será del 20%.

IV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado será de 1.70 para el año de 1986.

V. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio fiscal de 1986, se establece la cantidad de........$2.100,000.00.

VI. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 163 de la ley de la materia, por los bienes a que se refiere dicho artículo que adquieran durante el año de 1986, incluyendo el mobiliario y el equipo de oficina nuevo de fabricación nacional, así como bienes para el transporte, para efectuar su deducción en vez de aplicar los porcientos a que se refieren las fracciones I y II de dicho artículo, en el primer ejercicio en que se deduzca la inversión, solamente podrán deducir el 25% de su monto original cualquiera que sea la zona del territorio nacional o la rama de actividades donde se realice la actividad empresarial de que se trate.

VII. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, durante el ejercicio de 1986, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que lo hubieran efectuado durante el ejercicio de 1985.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas o de pesca, se considerarán pequeñas o medianas empresas.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1985, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1986, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1985, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1986, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1986, hasta 100,000 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5,000 cerdos.

Los contribuyentes son personas físicas que durante 1986 iniciaron actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en alguno de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio, no se encuentran en los supuestos establecidos en lo incisos a), b) y c) de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberá llevar contabilidad simplificada de sus operaciones en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, salvo que realicen otras actividades por las que conforme a las disposiciones fiscales deban llevar contabilidad conforme a lo previsto por el artículo 28 del citado Código.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

VIII. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1986, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica el Decreto de Carácter Mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere a la deducción por concepto de inversiones en equipo, adquiridas en los años de 1982 o 1983, las cuales se podrán deducir de acuerdo con la siguiente:

T A B L A

Año de adquisición Factor aplicable del bien

1982 2.28

1983 1.15

No podrá efectuares deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1982.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1987 referida al año de 1986.

IX. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1986, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta conforme a las bases especiales de tributación fijadas por unidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que determine la propia Secretaría serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes ante las oficinas autorizadas durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año. Las cuotas que fije la mencionada Secretaría para el ejercicio de 1986, se incrementarán en un 60% a las establecidas por unidad para el ejercicio de 1985.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción, los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

X Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público además de lo previsto en la fracción anterior, para que en el año de 1986, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades.

1. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

2. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.

3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

4. Expendedores de revistas y periódicos.

5. Expendedores de billetes de lotería.

6. De agencias de Pronósticos para Asistencia Pública.

7. De molinos de nixtamal.

8. Elaboración y venta de tortillas.

9. Porteadores de equipaje.

10. Músicos y trovadores ambulantes.

11. Fotógrafos ambulantes.

12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

XI. Para los efectos del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1986 se aplicarán los siguientes factores:

a) Para la fracción I del citado precepto:

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XII. Cuando la ley autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.60

Más de 2 años hasta 3 años 2.54

Más de 3 años hasta 4 años 4.60

Más de 4 años hasta 5 años 9.14

Más de 5 años hasta 6 años 11.77

Más de 6 años hasta 7 años 15.28

Más de 7 años hasta 8 años 18.34

Más de 8 años hasta 9 años 21.31

Más de 9 años hasta 10 años 25.71

Más de 10 años hasta 11 años 32.70

Más de 11 años hasta 12 años 36.39

Más de 12 años hasta 13 años 43.89

Más de 13 años hasta 14 años 53.26

Más de 14 años hasta 15 años 56.23

Más de 15 años hasta 16 años 59.02

Más de 16 años hasta 17 años 61.73

Más de 17 años hasta 18 años 65.57

Más de 18 años hasta 19 años 67.23

Más de 19 años hasta 20 años 69.20

Más de 20 años hasta 21 años 72.70

Más de 21 años hasta 22 años 74.52

Más de 22 años hasta 23 años 79.15

Más de 23 años hasta 24 años 82.42

Más de 24 años hasta 25 años 85.28

Más de 25 años hasta 26 años 89.02

Más de 26 años hasta 27 años 93.40

Más de 27 años hasta 28 años 98.24

Más de 28 años hasta 29 años 104.09

Más de 29 años hasta 30 años 112.16

Más de 30 años hasta 31 años 121.03

Más de 31 años hasta 32 años 135.22

Más de 32 años hasta 33 años 150.58

Más de 33 años hasta 34 años 150.04

Más de 34 años hasta 35 años 164.40

Más de 35 años hasta 36 años 193.96

Más de 36 años hasta 37 años 201.09

Más de 37 años hasta 38 años 205.70

Más de 38 años hasta 39 años 206.50

Más de 39 años hasta 40 años 222.92

Más de 40 años hasta 41 años 294.03

Más de 41 años hasta 42 años 306.08

Más de 42 años hasta 43 años 421.14

Más de 43 años hasta 44 años 490.96

Más de 44 años hasta 45 años 535.59

Más de 45 años hasta 46 años 539.23

Más de 46 años hasta 47 años 566.95

Más de 47 años hasta 48 años 579.93

Más de 48 años hasta 49 años 608.87

Más de 49 años en adelante 760.54

XIII. Las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se reforman y adicionan conforme al artículo décimo de la ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, en vez de iniciar su vigencia a partir del 1o. de enero de 1986, estarán vigentes a partir del 1o. de enero de 1987.

Asimismo, se dispone que quedarán derogados a partir del 1o. de enero de 1987, los preceptos de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta, que, de conformidad con el citado artículo décimo, habrían quedar derogados a partir del 1o. de enero de 1986.

XIV. Para los efectos de la fracción IX del artículo 22 de la ley, no serán deducibles en los ejercicios que se inicien en los años de 1985 y 1986. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos, generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.

XV. Quienes efectúen en el año de 1986 pagos a personas físicas por concepto de reembolso de dividendos o utilidades distribuidos mediante la entrega de acciones o partes sociales de la misma sociedad o los que se reinvirtieron dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, y deberán realizar las retenciones siguientes sin deducción alguna:

a) El 15% tratándose de las capitalizadas o reinvertidas antes del 1o. de enero de 1973.

b) El 21% cuando su capitalización o reinversión se haya realizado entre el 1o. de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1982.

c) El 55% tratándose de las capitalizadas o reinvertidas con posterioridad al 31 de diciembre de 1982. En este caso, el ingreso percibido será acumulable en los términos del artículo 120 de la ley, y el impuesto retenido se acreditará contra el impuesto determinado en la declaración anual del contribuyente, salvo que se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 122 de la ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 1986, en los que el impuesto retenido se considerará como pago definitivo.

No serán deducibles los dividendos a que se refiere esta fracción, excepto los señalados en el inciso c).

CAPITULO V

Impuesto al Valor Agregado

Artículo décimo. Se reforman los artículos 5o., penúltimo párrafo; 35, fracción IV; 35 - A y 36, y se adiciona el artículo 32, fracción IV, con un segundo párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. ............................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

.........................................................................."

Artículo 32. ..................................................

IV. ....................................................................

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán conservar en cada uno de dichos establecimientos copia de la declaración mensual y del ejercicio, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

.........................................................................."

"Artículo 35. ..................................................

IV. Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el valor de los actos o actividades por las que el contribuyente deba pagar el impuesto al valor agregado, es superior en más de un 20% a la última estimación practicada, se rectificará ésta y se cobrarán las diferencias del impuesto que procedan más los recargos de ley. Si el contribuyente solicita espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación y ésta resulta superior en más del 20% mencionado, pagará el impuesto que proceda más los recargos correspondientes, salvo cuando en la rectificación el contribuyente no rebase los límites de ingresos para ser considerados como contribuyentes menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso quedará liberado de pagar las diferencias correspondientes a bimestres anteriores.

V. ...................................................................."

"Artículo 35 - A. Las personas físicas que siendo contribuyentes menores en los términos del artículo 35 de esta ley, que hayan optado por pagar el impuesto conforme al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien dejen de estar en los supuestos para ser considerados como tales en los términos de dicha ley, por el año en que ejerzan la opción o dejen de estar en los supuestos señalados, cumplirán con las obligaciones a que se refiere el artículo 32 de esta ley. Cuando los contribuyentes dejen de ser menores y hubieran efectuado pagos conforme a la estimación del valor de sus actos o actividades, los mismos se considerarán para el pago del impuesto del ejercicio."

"Artículo 36. Los contribuyentes menores expedirán comprobantes simplificados en los términos del artículo 115 - B de la Ley del Impuesto sobre la Renta; cuando un contribuyente menor opte por pagar el impuesto conforme al régimen general de la citada ley o deje de estar en los supuestos para ser considerado como tal en los términos de la misma, se entenderá que deja de ser menor para los efectos del impuesto al valor agregado."

CAPITULO VI

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo décimo primero. Se reforman los artículos 2o., fracción I, inciso f); 5o., cuarto párrafo; y 5o. A, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se adicionan los artículos 3o., con una fracción XV; 8o., con una fracción VII; y 13 con una fracción IV, y se deroga el segundo párrafo del artículo 5o. A de y a la propia Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

"Artículo 2o. ....................................................

I. .........................................................................

F) El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus concentrados 40%

..........................................................................

"Artículo 3o. ..............................................................

XV. Alcohol el que así define la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes."

"Artículo 5o. ......................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se le solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

.........................................................................."

"Artículo 5o. - A. ..............................................

(Se deroga el segundo párrafo).

Los contribuyentes a los que les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del párrafo anterior, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago provisional, pudiendo acreditar en la declaración del ejercicio las cantidades retenidas."

"Artículo 8o. ....................................................

VII. Las de alcohol desnaturalizado, así como las de alcohol cuya adquisición esté gravada por el impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes, o la primera enajenación en la que por su adquisición no se esté obligado al pago de este impuesto."

"Articulo. 13. ....................................................

IV. La de alcohol desnaturalizado y las de alcohol por cuya importación o primera adquisición en la que no se esté obligado al pago del impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes."

Disposiciones con vigencia durante el año de 1986.

Artículo décimo segundo. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia de Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estén obligados las disposiciones que estuvieron vigentes para 1985.

II. Los productores o importadores de cigarros para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, consideran como valor del precio de venta al detallista de los mismos. Este impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuentes.

III. Para los efectos del artículo décimo tercero, fracción IV, inciso b), de esta ley, son cigarros populares sin filtros los que el 1o. de enero de 1986, tengan un precio máximo al público que no exceda de $70.00 por cajetilla de cigarros.

IV. No se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios por las enajenaciones de alcohol que realice Azúcar, S. A de C. V., a los productores que lo utilicen como insumo para la elaboración de bebidas alcohólicas, siempre que se encuentren registrados ante esa entidad.

Asimismo, Azúcar, S. A. de C. V., presentará declaración informativa anual dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio.

DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE LOS AÑOS DE 1986 Y 1987

Artículo décimo tercero. Durante los años de 1986 y 1987, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

A. En la enajenación o importación de los bienes que a continuación se indican, se aplicarán las tasas siguientes:

I. Cerveza. 25%

II. Vinos de mesa, sidras y rompopes así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y

vermut 19%

III. El alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas no comprendidas en el inciso anterior, así como sus

concentrados. 50%

IV. Tabacos labrados:

a) Cigarros 180%

b) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros, con tamaño máximo de 77 mm. de longitud, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como

puros y otros tabacos labrados 25%

V. Gasolina que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos o la de mayor octanaje que no contenga tetraetilo de plomo, así como

el diesel 122%

B. Durante los años de 1986 y 1987, los productores o importadores de los bienes señalados en el apartado anterior les serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

C. La tasa contenida en la fracción V del apartado A de este artículo, entrará en vigor a partir del día 1o. de febrero de 1986.

DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE LOS AÑOS DE 1986 A 1990

Artículo décimo cuarto. Durante los años de 1986 a 1990 en materia del impuesto especial sobre producción y servicios en la prestación de los servicios telefónicos que a continuación se indican, se aplicarán las siguientes tasas:

I. Servicios locales:

a) Abonados residenciales y de telefonía rural 60%

b) En los casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 72%

II. Servicios de larga distancia nacional que son aquellos que comercialmente se cobran como tales:

a) Abonados residenciales y de telefonía rural 32%

b) En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 42%

Durante los años de aplicación de esta disposición, el Gobierno Federal realizará aportaciones de capital en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S. A., en una cantidad equivalente al 20% de la recaudación estimada en estos conceptos por la Ley de Ingresos de la Federación.

III. Durante los años de 1986 a 1990, quienes proporcionen los servicios telefónicos a que se refieren las dos fracciones anteriores les serán aplicables las demás disposiciones que prevé la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

CAPITULO VII

IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Disposición de Vigencia anual.

Artículo décimo quinto. Para los efectos del artículo 4o. de la ley de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo noveno, fracción XII de esta ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CAPITULO VIII

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo décimo sexto. Se reforman los artículos 1o., párrafos quinto y sexto; 5o., fracción I, del apartado A; 6. incisos a) y b) de la fracción I del apartado A; 12; y 13, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y se derogan los artículos., 1o. párrafo séptimo; y 6o., incisos c), d), e), f), y penúltimo párrafo de la fracción I del apartado A, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.................................................................

. Las personas físicas o morales que adquieran vehículos nuevos o importados después de los tres primeros meses del año de calendario, calcularán y enterarán el impuesto en las oficinas autorizadas a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se adquirió el vehículo. Para estos efectos se considerará que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquirente. En el caso de que las personas físicas o morales que enajenan vehículos nuevos o importados al público, los asignen a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, el impuesto se pagará a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que esto se realice.

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año de calendario, se pagará el 25% del impuesto por dicho año; cuando se enajene como vehículo nuevo uno del año modelo o de fabricación del mismo año de calendario, se pagará el 15% del impuesto por dicho año. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos tres meses del año de calendario en el que hubiere internado al país el vehículo, se pagará el 25% del impuesto por dicho año.

(Séptimo párrafo se deroga.)

..........................................................................."

"Artículo 5o. ....................................................

A. .......................................................................

I. Tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% del precio de venta al público del vehículo.

.........................................................................."

"Artículo 6o. ....................................................

A. ....................................................................

I. ......................................................................

a) Por unidad típica se entiende el automóvil que incluye el equipo común.

b) Por precio de la unidad típica, el que tengan los vehículos al 1o. de enero del año de aplicación de ley. Tratándose de vehículos de año modelo anteriores, el precio de la unidad típica será el que resulte de aplicarle a dicho precio el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

(Se derogan los incisos c), d), e), f) y penúltimo párrafo de la fracción I).

........................................................................."

"Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $6.000,000.00."

"Artículo 13. ....................................................

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $3,000.00 ni superior a $750,000.00, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o menor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL DURANTE EL AÑO DE 1986

Artículo décimo séptimo. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracciones II y

III de la ley de la materia $ 8,000.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la materia $ 8,500.00

c) Veleros 10,700.00

d) Embarcaciones 48,300.00

e) Aeronaves 309,100.00

f) Motocicletas 67,200.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1986 1.00

1985 1.60

1984 2.55

1983 4.60

1982 9.16

1981 11.78

1980 15.29

1979 18.35

1978 21.32

1977 25.60

III. Después de aplicar lo dispuesto en el artículo 5o., apartado A, fracción I de la

ley de la materia para vehículos de año modelo 1985 inclusive y de año modelo anterior a dicho año, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción, es independientemente de la que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley.

CAPITULO IX

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículo décimo octavo. Se reforman los artículos 1o., párrafo final; 2o., primero y tercer párrafos; 4o., penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; se adicionan los artículos 3o., con un párrafo final y 5o.; y se deroga el artículo 2o., último párrafo, de y a la propia Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

"Artículo 1o. ....................................................

Para los efectos de esta ley, son aplicables las definiciones relativas a año modelo, modelo, marca y línea contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

"Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas que se determinen conforme a lo establecido por esta ley, al precio de enajenación del automóvil del fabricante al distribuidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos rebajas o bonificaciones.

............................................................................

En el caso de vehículos a que se refiere la fracción III del artículo 3o. de esta ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación del fabricante o distribuidor de la unidad básica, la cual se compondrá de motor. Chasis, cabina y caja de mayor venta en el año inmediato anterior, o plataforma cuando se trate de estacas o panel.

.............................................................................

(Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 3o. ....................................................

A las tasas que se determinen de conformidad con este artículo, a excepción de las que resulten conforme a lo previsto en la fracción I, inciso 3 de éste, así como la del 5%; se multiplicará por el factor del 0.9 y la cantidad así obtenida será la tasa aplicable para calcular el impuesto.

"Artículo 4o. ....................................................

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

..........................................................................

"Artículo 5o. Para los efectos del artículo 3o. de esta ley el factor de los automóviles se calculará multiplicando el desplazamiento del motor medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas, para lo cual se considerará que:

I. El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.

II. El peso del automóvil se compone del peso de la unidad y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.

Para la determinación del desplazamiento y del peso se considerará el motor con el que se vendrá el automóvil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo décimo noveno. Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., y 5o., de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos les serán aplicables a las enajenaciones de automóviles de producción nacional a partir del año modelo 1987 y a las importaciones de automóviles de año modelo 1984 a 1987, que se realicen a partir del 1o. de septiembre de 1986.

Para los efectos del artículo 3o. de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la tasa aplicable a los actos por los que se esté obligado al pago de este impuesto que se realicen a partir del 1o. de marzo hasta el 31 de agosto de 1986, será la vigente al último día del mes de febrero de dicho año a excepción de que resulte mayor la tasa que se obtenga de acuerdo con el procedimiento de la ley, caso en el cual se pagará esta última.

CAPITULO X

Contribución de Mejoras

Artículo vigésimo. Se establece una contribución de mejoras por obras de infraestructura hidráulica y un aprovechamiento por dicho concepto, de conformidad con las siguientes disposiciones que se denominarán:

LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Artículo 1o. Están obligadas al pago de la contribución de mejoras establecida en esta ley, las personas físicas y las morales que se beneficien de manera directa por las obras públicas de infraestructura hidráulica construidas por la administración pública federal.

Para los efectos de esta ley se entenderá que las obras públicas a que se refiere el párrafo anterior benefician de manera directa a las personas físicas o morales que puedan usar, aprovechar, distribuir o descargar aguas nacionales.

Las obras públicas a que se refiere esta ley son las que permiten usar, aprovechar distribuir o descargas aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación o ampliación de las mismas.

Artículo 2o. el valor de la obra pública comprenderá las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de la misma, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos por financiamientos, sin incluir los de administración, supervisión e inspección de la obra.

Al valor que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le disminuirá el monto de las aportaciones voluntarias y las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieran sido utilizados en la obra.

La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada por las personas obligadas a pagar la contribución durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra.

Artículo 3o. Las personas físicas y las morales que se beneficien por una obra pública de infraestructura hidráulica, pagarán la contribución de mejoras sobre el valor recuperable que será el equivalente al 90% del valor a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.

Cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de esta ley, sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior.

El valor recuperable, así como las características de las obras deberán darse a conocer en el Diario Oficial de la Federación antes de que se pongan en servicio.

Artículo 4o. La determinación de la contribución de mejoras que establece esta ley, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de acueductos o sistemas de abastecimiento de agua en bloque, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la capacidad del proyecto, medida en litros por segundo, el cociente obtenido se multiplicará por la demanda autorizada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a cada asignatario o concesionario, medida en litros por segundo y el resultado será el monto de la contribución de mejoras a cargo de los beneficiarios.

II. En el caso de las obras de riego, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas con el riego y se multiplicará el cociente obtenido por el número de hectáreas de riego que tenga cada usuario, la cantidad así obtenida será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno.

Artículo 5o. Las contribuciones a que se refiere esta ley, se causarán al ponerse en servicio las obras públicas total o parcialmente y se pagarán en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal.

Las autoridades fiscales podrán autorizar que las contribuciones de mejoras establecidas en esta ley, se paguen en parcialidades en un plazo hasta de diez años y de quince años tratándose de obras de riego. Durante el plazo concedido se causarán recargos en los términos del artículo 56 del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes que opten por pagar las contribuciones de mejoras en parcialidades, tendrán que cubrir en la primera exhibición una cantidad equivalente al 25% del monto total de la contribución a su cargo y el 10% tratándose de obras de riego.

Artículo 6o. Los ingresos que se perciban por la aplicación de esta ley, se destinarán a la construcción, reparación o ampliación de las obras públicas de infraestructura hidráulica que prevea el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 7o. Los ingresos que se recauden con motivo de la aplicación de esta ley, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio de manera directa con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a las disposiciones que establece esta ley.

En estos casos, será necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización u operación de las obras públicas, el que implicará la aceptación de la compensación contra créditos fiscales en los términos del artículo 24 del Código Fiscal de la Federación.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1986.

Segundo. Los convenios que hubieran sido celebrados, entre la Federación por una parte y el Distrito Federal, los estados, los municipios y particulares por otra, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la construcción de obras públicas de infraestructura hidráulica, seguirán vigentes siempre que las obras ya se hubieren puesto en servicio.

Tercero. Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por lo dispuesto en la misma, así como aquéllas que con posterioridad al 1o. de enero de 1986, se manifieste el consentimiento expreso de los beneficiarios a que se refiere el artículo 7o.

CAPITULO IX

Derechos

Artículo vigésimo primero. Se reforman los artículos 4o., penúltimo párrafo; 6o., primer párrafo de la fracción III y fracción IV: 25, fracciones IV, V, VI y VIII; 29; 32, primer párrafo y los incisos a), c), d), f), j), l), n) y ñ) de la fracción I; 88, primer párrafo del apartado B; 96, segundo párrafo de la

fracción I; 98, primer párrafo y fracciones I y II; 99, incisos b) y c) de la fracción III y el inciso b) de la fracción IV; 100; 104, segundo párrafo de la fracción I y fracción II; 105; 107; 108; 110, fracción IV; III, último párrafo; 120; 126, incisos b), c), d), e), f), g) y h) de la fracción I y los incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción II y su último párrafo; 128 - A; 129; 131; 134; 142 en la tabla del apartado C; 143, fracción III del apartado A; 144, fracciones IV, VII y XVIII; 145, fracciones I, II y III del apartado B y las fracciones I y III del apartado C; 151, primer párrafo del apartado D y la fracción IV de dicho apartado; 161; 174 - A, primer párrafo de la fracción II; 184, fracción IV; 193, incisos a) y b) de la fracción I; 197, 208, primer párrafo; 212, segundo párrafo; 213, fracciones X y XXXVI; 214 en la denominación de la fracción XXIII; 220; 222; 223; 224; 225; 226; 227; 228; 229; 230; 231; 236, segundo párrafo; 238, fracciones IX y XIII; 238 - A, primer párrafo; 239, tercer párrafo; 241, último párrafo y 245, segundo párrafo y 262 último párrafo, de la Ley Federal de Derechos. Se adicionan los artículos 1o. con un penúltimo párrafo; 4o. con dos párrafos finales; 5o. con un párrafo final 6o. con un párrafo final; el capítulo I del título I con una sección cuarta denominada "Servicios de Cinematografía" que comprende los artículos 19 - C y 19 - D: 24, con un párrafo final; 29 - A; 42, con un último párrafo; 43, con tres párrafos finales; 49, con párrafo final, 50 - A; 53 - A, con dos párrafos finales; el capítulo III, con una sección sexta denominada "Máquinas registradoras de comprobación fiscal" que comprende el artículo 53 - C; el capítulo VII del título I, con una sección primera denominada "Servicios de agua" que comprende los artículos 82, 83, 83 - A, 83 - B y 83 - C, la sección primera pasa a ser sección segunda que se denomina "Sanidad Fitopecuaria" que comprende del artículo 84 al 86; la sección segunda pasa a ser sección tercera y se denomina "Servicios Técnicos Forestales" que comprende del artículo 87 al 90; 88, con un párrafo final; 91, con los incisos c) y d) a la fracción I; 94, con un primer párrafo en su apartado C y con un párrafo final a dicho artículo; 99, con los incisos d), e) y f) a la fracción III y con una fracción V; 100 - A; 104, con una fracción III; 106; 109, con una fracción III; 110 con una fracción V; III con un párrafo final; 115 - K; 115 - L; 115 - M; 117; 120 - A; 129 - A; 133 - A; 133 - B; 113 - C; 141 - A; 144, con una fracción XIX; 174 - A; 151, con un párrafo final a la fracción IV del apartado a y con un párrafo final a la fracción I del apartado D; 152, con un segundo párrafo pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; 153, con una fracción IV; 170, con un párrafo final a la fracción I del apartado A; 173, con un párrafo final 173 - A; 174 - A, con un inciso m) a la fracción II y con un párrafo final; 188, con un párrafo final; 193, con un inciso c) a la fracción I; 197 - A; 199 con un segundo párrafo pasando el segundo y tercero a ser tercero y cuarto; 204 - A; 207; 207 - A; 212, con un tercer párrafo; 221 - A; 237 - A; 238, con las fracciones XIV a XIX; 240, con un segundo párrafo, pasando el segundo a ser el último párrafo y 242 con un último párrafo, de la ley de referencia y se derogan los artículos 91 fracción II; 99, inciso d) de la fracción I y los subincisos 4 y 5 del inciso c) de la fracción III y los dos primeros párrafos del inciso c) de la fracción IV, pasando a ser el tercer párrafo el primero de dicho inciso; 101, fracción II; 102, subinciso 6 del inciso; b) de la fracción I del apartado A y el apartado B; 103, inciso c) de la fracción I del apartado a y el apartado B; 113, fracción II; 126, fracción III; 145 apartado B, fracción III, penúltimo párrafo; 175, en las cuotas mínimas del derecho por el acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como el cobro de derecho los domingos y días festivos; 208, último párrafo; las secciones primera y segunda denominadas "Distritos de Riego" y "Aguas distintas de las de distrito de riego", respectivamente del capítulo VIII, del título II; 232, penúltimo párrafo; 240, último párrafo de y a la propia ley para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ....................................................

Los incrementos en las cuotas de derechos, se calcularán sobre el importe de la cuota anterior antes de efectuar el ajuste a que se refiere el artículo 6o. de esta ley. Las tasas sobre valor no se incrementarán mediante la aplicación de factores.

.........................................................................."

"Artículo 4o. ....................................................

En los casos de prestación de servicios en los que el derecho deba determinarse en base a la medición o duración del servicio, se pagará dentro de los 10 días siguientes a aquél en que la dependencia prestadora del servicio lo haga. En estos casos si el derecho se compone además con una cuota fija ésta se pagará previamente a la prestación del servicio. La dependencia prestadora del servicio comunicará a las autoridades fiscales la fecha en que entregó al contribuyente el documento que contiene la cuantificación.

.............................................................................

Los derechos que esta ley establezca que se encuentran destinados a un fin específico estarán sujetos a las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones para la disposición de los ingresos y la concentración de los excedentes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Federación sea por un período menor, el pago del derecho se hará proporcionalmente al período en que se use o aproveche el bien."

"Artículo 5o. ....................................................

Cuando se soliciten constancias u otros documentos a alguna de las dependencias a que se refiere este artículo con motivo de la relación laboral entre el solicitante y la dependencia, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo.

"Artículo 6o. ....................................................

III. De puerto, atraque y desembarque, así como el derecho por servicios de flora y fauna y caza deportiva.

........................................................................

IV. Los señalados en la Sección Primera del Capítulo VIII del Título I de esta Ley, pudiéndose ajustar mensualmente de acuerdo con las fluctuaciones de la moneda nacional en relación con la moneda extranjera con que se pague el servicio.

Tratándose de agentes consignatarios de buques de propiedad de extranjeros residentes en el extranjero, el pago de los derechos de puerto, atraque y desembarque se realizará en moneda extranjera."

SECCIÓN CUARTA

Servicios de Cinematografía

"Artículo 19 - C. Por los servicios de supervisión de películas para exhibición comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía conforme a las siguientes cuotas:

A. Por supervisión de películas de exhibición comercial en cinematógrafo o televisión:

I. DE 35 milímetros o más, por rollo de 300 metros o fracción $ 2,000.00

II. De 16 milímetros, 8 milímetros. Super 8 milímetros, por rollo de 100 metros o fracción 1,000.00

III. Videograma, por cada media hora o fracción 5,000.00

B. Por la revisión y autorización de ejemplares de películas cinematográficas o para televisión para exportación:

I. De 35 milímetros o más por rollo de 300 metros o fracción. 500.00

II. De 16 milímetros o menos por rollo de 100 metros o fracción. 250.00

III. Videograma por unidad. 2,000.00

C. Supervisión de comerciales para televisión filmado en 35 milímetros, 16 milímetros, videograma, 8 milímetros y Super 8 milímetros:

I. Hasta 30 segundos 2,000.00

II. De más de 30 y hasta 60 segundos 2,000.00

III. De más de 60 y hasta 180 segundos 6,000.00

IV. De más de 180 segundos 8,000.00

D. Supervisión del guión o libreto de televisión, por cada 30 minutos o fracción 1,000.00"

"Artículo 19 - D. Por los servicios que preste el Registro Público Cinematográfico, se pagará el derecho de cinematografía conforme a lo siguiente:

A. Inscripción de propiedad de películas o videogramas:

I. Largo metraje de 35 milímetros o más. $ 3,000.00

II. Largo metraje de 16 milímetros o menos y corto metraje de 35 milímetros o más. 1,000.00

III. Corto metraje, 16 milímetros o menos. $500.00

IV. Videograma, por unidad. 3,000.00

V. Libreto y guión para cine o televisión, videograma por cada uno. 1,000.00

Para efectos de este artículo, se consideran películas o videogramas de corto metraje, aquéllas cuya duración no exceda de 59 minutos y largo metraje cuando su duración sea de 60 minutos o más.

B. Por contratos de distribución de películas o videogramas para cinematógrafos o televisión:

I. Por distribución en el país 5,000.00

II. Por distribución fuera del país. 3,000.00

III. Por distribución entre distribuidores 1,000.00

C. Por contrato de exhibición:

I. Cuando incluya toda la República 3,000.00

II. En los demás casos, por cada sala de exhibición o cada estación de televisión 1,000.00

D. Por gravámenes sobre películas o videograma para cinematógrafos o televisión gravados que deriven de embargo o resolución judicial:

I. Si el gravamen es por cantidades determinadas, sobre su monto 2 al millar

II. Si el gravamen es por cantidades indeterminadas $ 5,000.00

E. Por contratos o convenios que celebren los productores, autores y personal técnico y que impliquen el desempeño de servicios exclusivos por un plazo determinado por cada

convenio o contrato 10 al millar

F. Por el registro de concesionarios o permisionarios de televisión, por cada estación 50,000.00

G. Por el registro de las personas físicas o morales que se dediquen a la explotación comercial de videogramas $10,000.00

H. cinematografía:

I. Por cada sala de exhibición comercial 10,000.00

II. Por cada sala de arte o ensayo 5,000.00

III. Por cada sala distinta de las anteriores 50,000.00

I. Por la inscripción de actos o contratos no especificados 1,000.00

J. Por la inscripción de contratos de fideicomiso sobre películas o videogramas para cinematógrafo o televisión, por cada una cuyo

propietario lo sea el fideicomitente 3,000.00

K. Por cada película o videograma ofrecida en garantía 1,000.00

El derecho de cinematografía a que se refiere este artículo, se pagará para las películas de cualquier dimensión.

"Artículo 24. ....................................................

No pagarán los derechos por los servicios que se establecen en esta sección, los extranjeros, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.

"Artículo 25. .......................................................

IV. Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:

a) Celebración de contratos con el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, o sus organismos

descentralizados $50,000.00

b) Obtención de concesiones del Gobierno Federal, o de los gobiernos de las entidades federativas o de los

municipios 20,000.00

V. Para la celebración de contratos de fideicomisos:

a) en los casos de fideicomisos en fronteras y litorales, a que se refiere el capítulo IV de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la

Inversión Extranjera 50,000.00

b) En los demás casos 25,000.00

VI. Para reformar los contratos de fideicomisos a que se refiere la fracción anterior:

a) Los del inciso a) 30,000.00

b) Los del inciso b) 15,000.00

..............................................................................

VIII. A extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones 50,000.00

........................................................................."

"Artículo 29. Las instituciones de crédito entidades y establecimientos que conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación a la importancia de su capital, reservas, activo, y utilidades, de acuerdo con lo siguiente:

I. El 50% del presupuesto de gasto de Comisión Nacional Bancario y de Seguros se repartirá en partes proporcionales al capital y reservas de cada institución; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden: y el 20% restante en proporción a la utilidades.

II. Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo que no tengan utilidades pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las demás entidades y establecimientos, sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión, de acuerdo por lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

El pago de los derechos establecidos en este artículo se efectuará en el Banco de México y quedarán afectados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión no figurarán en el presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 29 - A. Las organizaciones auxiliares del crédito y demás establecimientos que conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación con la

importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, de acuerdo con lo siguiente:

I. El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se proporcionará en relación al capital y reservas de cada organización auxiliar del crédito: el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden: y el 20% restante en proporción a las utilidades.

II. Las organizaciones auxiliares del crédito nacionales que no tengan utilidades, pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Para fijar las cuotas a los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria de Seguros, además de la importancia de los activos, tomarán en cuenta la cantidad de mercancías almacenadas durante cada año, así como los derechos de almacenaje percibido en igual período.

IV. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

El pago de los derechos establecidos en este artículo, se efectuará en el Banco de México, y quedarán afectados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión, no figuran en el presupuesto del Gobierno Federal.

"Artículo 32. Por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagará el derecho de registro de valores, e intermediarios conforme a lo siguiente:

I. ........................................................................

a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

b) .........................................

c) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras

entidades 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

D) Documentos respecto de los cuales se realice oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito (inscripción con vigencia máxima de

unaño) 1 al millar respecto del monto de la emisión autorizada para circular.

e) ........................................

f) Acción y valores de renta fija emitidos o garantizados por instituciones de seguros, de crédito y

organismos auxiliares de crédito 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

g) ........................................

h) ........................................

i) ........................................

j) Valores emitidos en moneda nacional por organismos descentralizados del Gobierno Federal 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

k) ........................................

l) Valores emitidos por los Estados y Municipios así como por sus entidades descentralizadas 2 a millas respecto del monto total de la emisión.

m) ........................................

n) Pagaré, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción 2 al millar anual respecto del monto total de la emisión en proporción al plazo de su vigencia.

ñ) Acciones de sociedades de inversión 2 al millar respecto del monto de capital pagado.

II. .......................................................................

..........................................................................."

"Artículo 42. ....................................................

Por el almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del Código Fiscal de la Federación, se estará obligado al pago del derecho de almacenaje, conforme a las disposiciones establecidas en esta sección, en el que se causará a partir de la fecha en que se hubieran puesto los bienes a

disposición del adquirente o del embargado, según corresponda.

"Artículo 43. ....................................................

..............................................................................

Los ingresos que se obtengan por derecho del almacenaje que se establecen en esta sección, cuando los servicios sean proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y mantenimiento de las instalaciones se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento de dichos almacenes, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiera sido autorizado al efecto.

Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de almacenaje en los puertos que administra el Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.

La parte de los ingresos que excedan al limite señalado en este artículo, no tendrán destino específico.

"Artículo 49. ...................................................

Para los efectos de este artículo y del artículo 50 de esta ley, por la importación temporal de contenedores, remolques y carros de ferrocarril, con empaques interiores como los llamados perchas o colgaderos y las paletas, no se pagarán los derechos a que se refieren dichos artículos, siempre que únicamente se utilicen como embalaje o envase de las mercancías que se transporten desde o hacia el extranjero.

"Artículo 50 - A. Para los efectos de la fracción I del artículo 50 de esta ley, en ningún caso la cantidad que resulte de aplicar las tasas a que se refiere dicha fracción, podrá ser inferior a un día de sueldo de los empleados que hayan sido designados para prestar el servicio.

"Artículo 53 - A. ................................................

Los ingresos que se obtengan por el derecho de acuñación de moneda metálica, se destinarán a la entidad que proporcione el servicio para cubrir sus gastos de operación y mantenimiento, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para ese fin.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán un fin específico.

SECCIÓN SEXTA

Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal

"Artículo 53 - C. Por el registro anual de las máquinas de comprobación fiscal a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se pagará el derecho de registro de máquinas conforme a la cuota anual de $62,500.00 por cada máquina.

Este derecho se pagará por 8 años completos contados a partir de la fecha en que le fue proporcionada al contribuyente la máquina de comprobación fiscal de que se trata, aun en el caso de que, por razones del funcionamiento, la máquina inicialmente proporcionada hubiere sido sustituida por otra. En este último supuesto se reanudará el pago del derecho hasta que la máquina sea sustituida.

SECCIÓN PRIMERA

Servicios de Agua

"Artículo 82. Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para usar o aprovechar aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales, se pagará el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del título, autorización o permiso con vigencia de un año, por cada uno $ 10,000.00

II. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, por cada uno 200,000.00

III. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales distintas de las que prevé la fracción anterior, por cada uno 30,000.00"

"Artículo 83. Por el suministro de agua, en bloque proveniente de obras hidráulicas, se pagará el derecho por suministro de agua, que se calculará dividiendo el presupuesto autorizado a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para la operación y conservación de cada sistema de agua, entre el número de metros cúbicos de la capacidad media de suministro del sistema de agua de que se trate y la cantidad así obtenida se multiplicará por el número de metros cúbicos que hubiera sido asignado o concesionado a cada usuario.

Este derecho no se aplicará a los distritos y unidades de riego.

"Artículo 83 - A. El derecho por suministro de agua se calculará por ejercicios fiscales y los contribuyentes efectuarán pagos provisionales el día 20 de cada uno de los bimestres del ejercicio, mediante declaración que presentarán en oficinas autorizadas. El pago provisional será el que resulte de aplicar las cuotas que se determinen conforme a lo previsto en el artículo anterior a la cantidad de agua suministrada en el bimestre anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

" Artículo 83 - B. Por los servicios de riego y drenaje que se proporcionen en los distritos y unidades de riego, se pagará el derecho de riego por el volumen de agua suministrada a cada usuario.

Las cuotas por el servicio de riego y drenaje en los distritos y unidades de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura en cada distrito o unidades de riego. Los Comités Directivos de cada distrito de riego o las asociaciones de usuarios de las unidades de riego propondrán para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios.

"Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en los artículos 83 y 83 - B de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Tratándose del derecho por suministro de agua, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación y conservación de las obras hidráulicas hasta el monto que señale al presupuesto que hubiera sido autorizado para tal efecto, los ingresos que excedan no tendrán un fin especifico.

En el caso del derecho de riego, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento del distrito o unidad de riego en que se obtengan.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanidad Fitopecuaria

SECCIÓN TERCERA

Servicios Técnicos Forestales

Artículo 88. ....................................................

B. Para aprovechamientos no maderables, por tonelada:

............................................................................

Cuando se trate de cantidades inferiores a una tonelada, el derecho se calculará aplicando la cuota en forma proporcional a esa cantidad.

"Artículo 91. ....................................................

I. ........................................................................

c) Por conexión:

1. Conexión inicial o por cambio de domicilio dentro del mismo edificio $2,200.00

2. Reconexión por suspensión del servicio 5,900.00

d) Por cambio de indicativo 2,200.00

............................................................................

II. (Se deroga.)

............................................................................"

"Artículo 94. ....................................................

Por enlace Por red local Conmutada

C. Por cada cambio de identificador de red asignado $2,647.00 $2.647.00

..........................................................................

D. ......................................................................

E. .......................................................... ...........

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los apartados A. fracción IV y B, fracción II de este artículo, la cantidad de información cursada durante el mes calendario se acumulará y en caso de existir fracción de kilopaquete, ésta se ajustará a la unidad inmediata superior. El contribuyente al solicitar el servicio pagará los derechos por suscripción y conexión indicados en el apartado A. fracciones I y II.

" Artículo 96. ....................................................

I. .......................................... ............................

Cuotas mensuales

De las 6:00 a De las 14:00 a las 14:00 horas las 2:00 horas

a) ...........................................................................

. ......................................................................."

"Artículo 98. Por la conducción de dos señales de televisión por el mismo enlace de microondas, cable o vía satélite nacional a que se refieren los servicios mencionados en los artículos 96, 97 y 105 de esta ley, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la primera señal, se aplicará el 100% de las cuotas que procedan en los tres artículos anteriores.

II. Por la segunda señal, sólo de imagen se aplicará el 50% de las cuotas que procedan de los tres artículos anteriores.

.........................................................................."

"Artículo 99. ....................................................

I. ........................................................................

d) (Se deroga).

............................................................................

III. ..................................................................

b) Servicio permanente de conducción de señales de música a través de canales con un ancho de banda de 10 a 12 kilohertz, se aplicarán las cuotas de la fracción I, multiplicadas por tres.

c) Servicio eventual que se prestará por conducir una señal de voz por una sola vez entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión, por cada ocasión de un día o más.

...........................................................................

4 y 5. (Se derogan).

d) Por cada ocasión de menos de un día los primeros 10 minutos Se aplicará treinta veces la cuota por minuto del servicio nacional de

conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

c) Por cada minuto adicional Se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

f) En el servicio eventual de conducción de señales de música a través de canales con un ancho de banda de 10 a 12 kilohertz, se pagarán las cuotas del inciso c) de esta fracción, multiplicadas por tres.

IV. ....................................................................

b) La longitud de los enlaces punto a punto y multipunto, se determinará individualmente para cada uno de ellos, aun cuando se trate del mismo contribuyente.

c) (Se derogan los dos primeros párrafos) ............................................................................ V. Para los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas.

"Artículo 100. Por el servicio a larga distancia, de conducción de señales de facsímil o de telefotografía duplex o semiduplex, entre dos o más estaciones de la red de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para conducción de señales de facsímil o telefotografía de un solo tipo o alternadas con telegrafía se aplicarán las cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz, incrementadas en un 25%.

II. Por el servicio de mensajes de facsímil:

a) Por el servicio de transmisión de mensajes del público a un contribuyente del servicio de facsímil,

por cada página $ 160.00

b) Por el servicio de recepción de mensajes de facsímil de un contribuyente al público, por cada mensaje 177.00

No se incluye la cuota correspondiente a la llamada telefónica de larga distancia.

"Artículo 100 - A. Por el servicio de conducción de facsímil, en forma digital de México a los Estados Unidos de Norteamérica, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a la cuota de $706.00 por página transmitida.

La cuota anterior incluye únicamente la conducción electrónica del documento. El enlace el equipo de transmisión y las oficinas del usuario, serán por cuenta de éste."

"Artículo 101. ..................................................

II. (Se deroga)."

"Artículo 102. ..................................................

A. ......................................................................

I. ........................................................................

b) ......................................................................

6. (Se deroga).

...........................................................................

B. (Se deroga).

C. ...................................................................."

"Artículo 103. ..................................................

A. ......................................................................

I. ........................................................................

c) (Se deroga)

II. .......................................................................

B. (Se deroga)

C. ......................................................................

"Artículo 104. ..................................................

I. ........................................................................

Para los efectos de esta fracción, se considerarán como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales e internacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora del servicio.

............................................................................

II. En hoteles, reservación por cada habitante y por cada día $ 160.00

El aviso de cobro se formulará mensualmente a los hoteles y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de habitaciones reservadas por día, contabilizadas al último día de cada mes.

III. En autobuses foráneos, reservación de asientos, por cada pasajero $ 150.00

El aviso de cobro se formulará mensualmente a las líneas de autobuses foráneos y empresas que hayan hecho la reservación aplicando la cuota antes estipulada al número de asientos reservados, contabilizados al día último de cada mes.

"Artículo 105. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y audio asociados, teleaudición y distribución de señales de datos por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicios de televisión.

I. Servicios permanente que se proporcione durante 24 horas diarias:

a) Imagen monocromática o a color y audio asociado, por emisión de la señal, incluyendo una recepción, mensualmente:

Ancho de banda

Cuota 1. 18 megahertz $ 37 618 000.00

2. 36 megahertz 70 952 000.00

3. 72 megahertz 137 620 000.00

b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes, sobre las cuotas anteriores:

Ancho de banda Porcentaje de la cuota básica

1. 18 megahertz 1.73%

2. 36 megahertz 0.92%

3. 72 megahertz 0.47%

C) Por cada audio adicional en la subportadora, incluyendo una recepción mensualmente:

Ancho de banda Cuota

1. 18 megahertz $ 343 500.00

2. 36 megahertz 687 000.00

3. 72 megahertz 1 030 500.00

d) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores:

Ancho de banda Porcentaje de la cuota básica

1. 18 megahertz 15.4%

2. 36 megahertz 7.68%

3. 72 megahertz 5.12%

II. Servicio permanente que se proporcione en horarios diarios, menores a 24 horas:

a) Imagen monocromática o a color y audio asociado, por un período mínimo de contratación de dos horas diarias:

Ancho de banda Cuota mensual

1. 18 megahertz $ 6 270 000.00

2. 36 megahertz 11 825 000.00

3. 72 megahertz 22 937 000.00

Por cada hora o fracción adicional a las dos horas contratadas, se pagará el 50% de la cuota correspondiente anterior.

Estas cuotas incluyen una recepción.

b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores:

Ancho de banda Porcentaje de la cuota básica

1. 18 megahertz 1.04%

2. 36 megahertz 0.55%

3. 72 megahertz 0.283%

c) Por cada audio adicional en la subportadora, por un tiempo mínimo de contratación de dos horas diarias.

Ancho de banda Cuota mensual

1. 18 megahertz $ 57 500.00

2. 36 megahertz 114 500.00

3. 72 megahertz 172 000.00

Estas cuotas incluyen una recepción.

d) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes de las cuotas anteriores:

Ancho de banda Porcentaje de la cuota básica

1. 18 megahertz 15.4%

2. 36 megahertz 7.68%

3. 72 megahertz 5.12%

II. Servicio eventual.

a) Por un período mínimo de contratación de una hora, por ocasión:

Ancho de banda Cuota por ocasión

1. 18 megahertz $ 157 000.00

2. 72 megahertz 296 000.00

3. 72 megahertz 573 000.00

Por cada media hora adicional a la hora contratada, se pagará el 50% de la cuota correspondiente anterior.

En las cuotas que se establecen en esta fracción están incluidas la emisión de la señal y una recepción.

b) Por cada recepción adicional, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre las cuotas anteriores, tanto para la primera hora como para las medias horas consecutivas:

Ancho de banda Porcentaje sobre la cuota básica

1. 18 megahertz 1.27%

2. 36 megahertz 0.68%

3. 72 megahertz 0.35%

B. Por el servicio de teleaudición, para canales a un solo destino o destinos múltiples

I. Servicio permanente

Ancho de banda Cuota mensual

1.4 kilohertz $ 200 000.00

2.8 Kilohertz 400 000.00

3.12 kilohertz 600 000.00

En las cuotas anteriores, está incluida la emisión de la señal y una recepción.

Por cada recepción adicional se aplicará el 25.0% de las cuotas anteriores, para cada uno de los anchos de banda mencionados.

II Servicio eventual.

Servicio eventual que se presentará para conducir una señal de voz por una sola vez, entre las estaciones de recepción y entrega de la red, conforme al horario y enlaces definidos para esa ocasión.

a) Por cada ocasión de un día o más:

Cuotas Porcentajes de la cuota mensual del servicio permanente

1. Primero y segundo día, por cada día 10.00%

2. Del tercero al décimo día, por cada día 5.00%

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día 4.00%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

C. Servicio de distribución de señales de datos.

I. Por cada emisión de la señal puerto de la estación terrena al satélite, de acuerdo a

las velocidades que señalan, se pagarán las siguientes cuotas:

Velocidades en bits por segundo Cuota mensual

De 50 a 300 $ 312 500.00

De 1200 1 250 000.00

De 2400 2 500 000.00

De 4800 5 000 000.00

De 7200 7 500 000.00

De 9600 10 000 000.00

De 9200 20 000 000.00

II. Por cada recepción de la señal, se pagará mensualmente la cantidad de $5 000.00.

III. Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor, se pagará la cantidad de $25 000.00

Las cuotas anteriores no incluyen la renta del equipo receptor de la señal, ni el equipo terminal de datos, ni la cuota adicional que fije el propietario de la señal al receptor de la misma.

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, el servicio sólo comprende la conducción de las señales desde la estación terrena emisora a las estaciones terrenas receptoras. Las cuotas anteriores, no incluyen el enlace local entre las instalaciones del usuario y las de la dependencia prestadora del servicio.

"Artículo 106. Por el servicio nacional de conducción de señales de voz y telegrafía duplex o semiduplex por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio de voz, con un ancho de banda de 4 kilohertz:

Cuota mensual

a) Servicio punto a punto.

Por conducción de la señal, por cada circuito $280 500.00

La cuota anterior incluye la emisión de la señal y una recepción.

b) Servicio punto a multipunto.

Por conducción de la señal, por cada circuito $280 500.00

La cuota anterior incluye la emisión de la señal y una recepción. Por cada recepción adicional, se aplicará el 10.7% de la cuota anterior.

II. Por los diferentes grupos de circuitos en grado de voz, punto a punto, se aplicará a la cuota del circuito unitario, los siguientes descuentos:

Por agrupación de circuitos Descuento a nivel de banda base de la tarifa básica

1. Por grupo de 12 circuitos 10%

2. Por grupo de 60 circuitos 20%

3. Por grupo de 900 circuitos 28%

4. Por grupo de más de 900 circuitos 40%

III. Por el servicio de datos:

Se aplicarán las cuotas a que se refiere la fracción I de este artículo, incrementadas en un 25%.

IV Por el servicio de telegrafía:

Se aplicarán las cuotas proporcionales a las del presente artículo, entre los usuarios que participen en el uso de un portador.

V. Servicio interactivo de distribución de señales de datos:

a) Por cada emisión de la señal - puerto - de la estación terrena al satélite, de acuerdo a las velocidades que se indican:

Velocidad en bits por seg. Cuota mensual

1. 2400 $ 3 000 000.00

2. 4800 6 000 000.00

3. 9600 12 000 000.00

4.14400 18 000 000.00

5.19200 24 000 000.00

b) Por cada antena receptora - transmisora del usuario integrada al sistema, se pagará mensualmente una cuota de $ 15,000.00.

c) Por la activación de cada antena receptora, se pagará una cuota inicial de $25,000.00 por única vez.

La cuotas a que se refiere esta fracción no incluyen la renta del equipo receptor de la señal, ni el equipo terminal de datos, ni la cuota adicional que fije el propietario de la señal al receptor de la misma.

Para la aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción, el servicio solo comprende la conducción de señales desde la estación terrena emisora a las estaciones terrenas emisoras. Las cuotas anteriores no incluyen el alcance local entre las instalaciones del usuario y de las de la independencia prestadora del servicio.

"Artículo 107. Por el servicio nacional e internacional permanente de conducción de señales digitales a través de canales no codificados , de transmisión digital por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En el caso de servicio internacional, las cuotas comprenderán únicamente la conducción de la señal de la estación terrena al satélite o viceversa. No incluye los cargos por servicio de segmento especial del satélite de comunicaciones.

Para el servicio internacional, se estará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley"

"Artículo 108. Por el servicio internacional permanente de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen monocromática o a color y sonido asociado, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

l. Servicio permanente durante las 24 hora diarias.

Cuota mensual

a) Por emisión o recepción de la señal. $11 304 300.00

b) Para emisiones multidestino, por cada estación terrena receptora, se pagará un cargo adicional fijo, por cada servicio de. 113 000.00

El servicio comprende la conducción de la señal desde la torre central de telecomunicaciones, en la estación terrena transmisora y la transmisión de la señal al satélite. No incluye el segmento espacial del satélite para comunicaciones, ni el enlace local.

Lo dispuesto en este artículo, se sujetará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley.

"Artículo 109..............................................................

III. Para emisiones multidestino, por cada estación terrena receptora, se pagará adicionalmente, por cada servicio $17,647.00

......................................................................"

"Artículo 110..........................................................

..........................................................................

IV. Por el servicio unidireccional de señales de audio por cada canal de hasta:

Ancho de Banda Cuota Mensual

8 Kilohertz $ 411 700.00

12 kilohertz 617 600.00

V. para el pago de derecho a que se refiere este artículo se observarán las siguientes reglas:

..............................................................................

. "Artículo 111. ..............................................................

. Para velocidades de transmisión de información que se proporcione en el rango de mas 4800 a 9600 bits por segundo, se pagará el 100% de la cuota establecida de cada circuito de voz adicional.

Para los servicios internacionales de conducción de señales de televisión, voz y datos que para su presentación se utilice el satélite nacional, se pagarán los derechos por utilización de segmento espacial que resulten de aplicar las mismas cuotas que se encuentren vigentes en el mercado internacional para este tipo de servicios por satélite".

"Artículo 113

II. (Se deroga.)

.............................................................................

II. Por el servicio internacional de distribución unidireccional de señales de datos, se pagará conforme a la siguiente:

a) Por cada emisión de la señal (puerto) de la estación terrena al satélite de acuerdo a las velocidades que se señalan:

Velocidad en bits por segundo Cuota mensual

300 $ 275 000.00

1200 1012 142.85

2400 1861 785.71

4800 3426 071.42

7200 5139 107.14

9600 6304 285.71

14400 8699 642.85

b) Por cada recepción de la señal se pagará mensualmente la cuota de $ 3 571.433

c) Por cada activación que se realice o cambio en la configuración de cada receptor, se pagará la cuota de $8 928.57.

Por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios que se proporcionen del exterior, que permiten, junto con el sistema terrestre de telecomunicaciones proporcionar el servicio a que se refiere este artículo, se pagará además una cantidad equivalente a la que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar dicho servicio y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.

"Artículo 115 - K. Por la suscripción, conexión y reconexión de los servicios a que se refiere esta sección, se pagará el derecho de suscripción y conexión, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por suscripción $1,765.00

II. Por conexión o reconexión 2,647.00

Cuando en algún precepto de esta sección se establezcan cuotas por estos servicios no se pagará el derecho conforme a este título."

"Artículo 115 - L. En los eventos en los que se requiera ampliación de capacidad de infraestructura de telecomunicaciones existente o adecuar instalaciones específicas para tal fin y así poder proporcionar servicios relacionados con dichos eventos especiales, se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 105 a 107 incrementados en 50% y en 100% en los demás artículos de esta sección a excepción de los artículos 95, 101, 104, 114 y 115.

"Artículo 115 - M. por los servicios de telecomunicaciones que se proporcionen de México al extranjero en los cuales sea necesario la interconexión con sistemas de telecomunicaciones del exterior, se pagará el derecho de conducción de señales de México hacia el extranjero correspondiente al tramo nacional conforme a las siguientes cuotas:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Las anteriores cuotas incluyen la entrega y conexión al sistema del exterior, mismo que permitirá el establecimiento del enlace completo.

Por la utilización de los servicios complementarios que se proporcionen del exterior que permitan, junto con el sistema nacional de telecomunicaciones, proporcionar los servicios a que se refiere este artículo se pagará además una cantidad equivalente a la que la Dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder prestar dichos servicios y será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de esta ley.

"Artículo 120. Por el otorgamiento de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones que sean utilizados en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por autorizaciones para procesamiento remoto de datos, conforme a lo siguiente:

I. Por el estudio de la solicitud: $ 36 000.00

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) La instalación inicial del sistema $ 181 000.00

b) La modificación semestral de sistema para servicios profesionales de procesamiento remoto de datos que ya cuentan con autorización de

instalación y operación 56 500.00

c) Cambios de ubicación 10 000.00

d) La operación de cada uno de los equipos que integran las unidades centrales de procesamiento remoto de datos autorizados en forma inicial o en futuras modificaciones, se pagará anualmente sobre el valor de los

mismos. 1%

e) La operación de minicomputadores y computadoras personales autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, ya sea que estén, ubicados en el centro de cómputo principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios, se pagará anualmente sobre el valor de

los mismos. 1%

f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que hayan sido autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, se

pagará anualmente sobre el valor de los mismos. 5%

g) Por cada línea o circuito privado punto a punto, con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicios públicos telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

Las cuotas señaladas en los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituyan el sistema.

En sistemas privados que sean autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para utilizar su capacidad de cómputo sobrante en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, las cuotas aplicables en los incisos d), e) y f) que anteceden, serán en aquellos equipos que intervengan en la prestación de los servicios profesionales señalados."

"Artículo 120 - A. Por el otorgamiento de autorizaciones para establecer sistemas, aparatos, equipos y demás instalaciones que sean utilizados en la prestación de servicios profesionales de comunicación de datos se pagará el derecho por autorizaciones para los sistemas de comunicación de datos conforme a lo siguiente:

I. Por el estudio de la solicitud: $ 36 000.00

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) La instalación inicial del sistema 181 000.00

b) La modificación semestral de los sistemas para servicios profesionales de comunicación de datos que ya cuenta con autorización de instalación y operación 56 500.00

c) Cambios de ubicación 10 000.00

d) la operación de cada uno de los equipos que integran los centros de distribución de información para la consulta o captura de datos en sistemas para servicios profesionales que han sido autorizados en forma inicial o en futuras modificaciones se pagará anualmente sobre el valor de los mismo 1%

e) La operación de minicomputadores y computadores personales autorizados en forma inicial, ya sea que estén ubicados en el centro principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios, se pagará anualmente sobre el valor de los mismo 1%

f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que hayan sido autorizados en forma inicial o en modificaciones posteriores, se pagará anualmente sobre el valor de los mismos 5%

g) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicios público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

las cuotas señaladas en los incisos d), e) y f) de la fracción II de este artículo se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos que constituyan el sistema.

"Artículo 126. .............................................

I. ...................................................................

a) ...................................................................

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o instalaciones existentes $ 15 000.00

c) instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, anualmente, sobre el valor de los mismo 0.4%

d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos y computadores personales ubicados en dichos centros, nodos o estaciones terminales remotas que formen parte del sistema, anualmente sobre el valor de los mismo 0.6%

e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, anualmente sobre el valor de los mismos 3%

f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores. A los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d), de esta fracción, anualmente, sobre el valor de los mismos 3%

g) Autorización provisional de operación o enlace temporal de la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor

de los equipos utilizados 0.05%

h) Por cambios de ubicación $ 5 000.00

II. ........................................

a) ..........................................

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o instalaciones existentes $ 30 000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran la unidad central de procesamiento remoto de datos, ubicados en el país, anualmente, sobre el valor de los

mismos 0.8%

d) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran los nodos computadores de procesamiento remoto distribuido de datos y computadores personales ubicados en dichos centros, nodos o estaciones terminales remotas ubicados en el país y que formen parte del sistema, anualmente, sobre el valor de los

mismos 1%

e) Instalación y operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicación empleados en los casos descritos en los incisos c) y d) que anteceden, así como aquellos ubicados en las estaciones terminales remotas del sistema, y que se encuentren en el país, anualmente, sobre el valor de los

mismo 6%

f) Por cada uno de los equipos terminales remotos de datos, sean o no inteligentes y estén o no enlazados a través de controladores o concentradores inteligentes y miniprocesadores, a los centros de procesamiento indicados en los incisos c) y d) de esta fracción o con enlace directo internacional, anualmente,

sobre el valor de los mismos 6%

g) Por autorización provisional de operación o enlace temporal a la red telefónica pública con fines de respaldo o urgencia, diariamente, sobre el valor

de los equipos utilizados 0.08%

h) Por cambios de ubicación $8 000.00

i) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

III. (Se deroga)

Los porcentajes a que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) de las fracciones I y II que antecede, se aplicará el valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales como en aquellas modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial."

"Artículo 128 - A. Por el registro, modificación o revalidación del registro para estaciones terrenas propiedad de particulares, para la recepción de señales incidentales de televisión y audio, estaciones terrenas de uso común y aquellas de carácter promocional, se pagará anualmente el derecho de registro para estaciones terrenas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Casas habitación $ 25 000.00

II. Hotel 100 000.00

III. Distintos a los anteriores 60 000.00"

"Artículo 129. Por las autorizaciones para establecer sistemas y redes privadas no sujetas a procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por las autorizaciones para los servicios telefónicos o de comunicación de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas o redes con enlace nacional:

a) Estudio de la solicitud inicial $ 18 000.00

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o redes previamente autorizadas 15 000.00

c) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran la parte central del sistema o red, incluyendo procesadores personales ubicado en el mismo o en las estaciones terminales remotas, se pagará anualmente sobre

el valor de los equipos 0.6%

d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios de las estaciones terminales remotas del sistema o red, se pagará anualmente sobre el valor de

los equipos 3%

e) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia equipos de datos o de telefonía que pertenezcan al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de

los equipos utilizados 0.05%

f) Por cambios de ubicación $ 5 000.00

II. Para sistemas o redes con enlaces internacionales:

a) Estudio de la solicitud inicial $ 36 000.00

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas o redes previamente autorizadas 30 000.00

c) Por la Instalación y operación, de cada uno de los equipos aparatos demás accesorios que integran la parte central del sistema o red incluyendo procesadores personales contenidos en el mismo o en las estaciones terminales remotas y que estén ubicados en el país, se pagará anualmente sobre el valor de los equipos 1%

d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios de las estaciones terminales remotas ubicados en el país y que pertenezcan al sistema o a la red, se pagará anualmente sobre el valor de los equipos 6%

e) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia equipos de datos o de telefonía que pertenezcan al sistema o red y que estén ubicados en el país, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados 0.08%

f) Por cada línea o circuito privado punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

g) Por cambios de ubicación $ 8 000.00

Los porcientos a que se refieren los incisos c), d) y e) de las fracciones I y II que anteceden se aplicará el valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales como en aquellas modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial".

"Artículo 129 - A. Por la autorización para instalar y operar equipos facsímil a través de la red del servicio público telefónico, se pagará el derecho por la autorización de servicio facsímil, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por estudio de la solicitud.. $ 15 000.00

II. Por estudio de la solicitud para modificar la cantidad de equipos facsímil instalados y operados o por cambio de marca o modelo de los

equipos facsímil autorizados 15 000.00

III. Por la instalación y operación de cada uno de los equipos facsímil enlazados a la red del servicio público telefónico, se pagará por una sola vez

sobre el valor de los mismos 5%

IV. Por autorización provisional para instalar y operar equipos facsímil a través de la red del servicio público telefónico, se pagará diariamente sobre

el valor del equipo utilizado 0.05%

Las cuotas señaladas en las fracciones III y IV de este artículo, se aplicarán al valor consignado en la factura o documento legal que ampare el valor de adquisición de los equipos utilizados.

"Artículos 131. Por la inspección inicial de sistemas de procesamiento remoto de datos, se pagará el derecho por la inspección de sistemas de procesamiento de datos conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicios profesionales:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos .. $ 36 000.00

b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro de computo principal o en las estaciones terminales remotas de los

usuarios 20 000.00

c) Por cada equipo concentrador de terminales de datos para usuarios 10 000.00

d) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema

para servicio profesionales 1 100.00

II. Sistemas privados:

a) Por cada centro o nodo de procesamiento remoto de datos .. 25 000.00

b) Por cada minicomputador o computador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro de cómputo principal o en las

estaciones terminales remotas 10 000.00

c) Por cada equipo terminal de datos de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema 550.00

d) Por cada línea o circuito punto a punto con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio público telefónico 7 200.00

"Artículo 133 - A. Por la inspección inicial, de sistemas especiales de telecomunicaciones concesionados, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada sistema de televisión a través de líneas físicas

o de restringido de señales de televisión $ 30 000.00

II. Por cada sistema de localización de personas, música continua o portadora común sin conexión a la red telefónica pública 20 000.00

"Artículo 133 - B. Por la inspección inicial, de estaciones terrenas receptoras de señales incidentales de televisión y audio, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación, conforme a las siguientes cuotas.

I. Casa habitación $ 10 000.00

II. Hotel 25 000.00

II. Distintos de los anteriores 20 000.00"

"Artículo 133 - C. Por la inspección inicial, de estaciones terrenas receptoras para enlaces nacionales descendentes, se pagará el derecho por la inspección en sistemas especiales de telecomunicación, conforme a la cuota de $20 000.00

"Artículo 134. Por la inspección inicial, de sistemas, se pagarán derechos por la inspección de sistemas conforme a la siguientes cuotas:

I. Servicios profesionales:

a) Por cada uno de los centros de distribución de información para la captura y consulta de datos $ 36 000.00

b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro principal o en las estaciones terminales remotas de los usuarios 20 000.00

c) Por cada equipo concentrador de terminales de datos para usuarios 10 000.00

d) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema para servicios profesionales 11 000.0

II. Sistemas privados:

a) Por cada uno de los equipos que forman parte del sistema central, conmutadores telefónicos y equipos distribuidores de datos 20 000.00

b) Por cada minicomputador o procesador personal que forme parte del sistema y que esté ubicado en el centro principal o en las estaciones terminales remotas 10 000.00

c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema 550.00

d) Por cada línea o circuito con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio público telefónico 7 200.00

e) Por cada dispositivo o aparato telefónico considerando la capacidad máxima del sistema .. 180.00

III. Cableado telefónico:

a) En edificios:

1. Hasta de 50 directos y 70 locales 10 000.00

2. De más de 50 directos y más de 70 locales 12 000.00

b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales:

1. Hasta de 50 directos y 70 locales 10 000.00

2. De más de 50 directos y más de 70 locales hasta de 300 directos y 400 locales 15 000.00

3. De más de 300 directos y más de 400 locales 25 000.00

IV. Tuberías y canalización telefónicas:

a) En edificios $ 10 000.00

b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales 25 000.00

"Artículo 141 - A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancias de peritos de telecomunicaciones y certificados de aptitud de estaciones radioeléctricas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Constancias de registro de peritos en telecomunicaciones:

a) Expedición $ 15 000.00

b) Revalidación 10 000.00

c) Modificaciones 10 000.00

II. Certificados de aptitud para el manejo de estaciones radioeléctricas civiles

a) Expedición 10 000.00

b) Revalidación 5 000.00

c) Responsivas 5 000.00

d) Modificaciones 5 000.00

III. Certificados de aptitud para esperar estaciones radioélectricas del servicio de aficionados y su permiso de instalación:

a) Expedición $ 10 000.00

b) Revalidación 5 000.00

c) Modificaciones 5 000.00

IV. Radioclubes:

a) Expedición:

1. Registro. $ 20 000.00

2. Permiso para operar estaciones de servicios de aficionados. 10 000.00

3. permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados. 10 000.00

b) Revalidación:

1. Registro 10 000.00

2. Permiso para operar estaciones del servicio de aficionados 5 000.00

3. Permiso para instalar y operar estaciones repetidoras del servicio de aficionados 5 000.00"

c) Modificaciones 5 000.00"

"Artículo 142................................................................

. C. ...........................................................................

. Z O N A S

A B C D E F G

Por cada kilogramo o fracción. $140.00 $160.00 $180.00 $210.00 $230.00 $250.00 $270.00

.........."

"Artículo 143. ..............................................................

. A.............................................................................

. III. Por cada 100 gramos o fracción distintos a los que se refiere la fracción anterior y hasta un kilogramo. $ 35.00

..............................................................................

" "Artículo 144. ..............................................................

. IV. Seguro Postal, además del franqueo correspondiente, por cada $100.00 o fracción del valor declarado $ 5.00

..............................................................................

. VII. Almacenaje de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente $50.00

..............................................................................

. XVIII. Devolución de bultos registrados, bultos con reembolso y bultos asegurados, con peso mayor de 1 kilogramo, se cobrará la cuota que corresponda por la devolución.

XIX. Por el envío de llaves de hotel cuando carezcan de las estampillas correspondientes, el destinatario pagará el doble de las cuotas que se establecen en el apartado "A" del artículo 142 de esta ley."

"Artículo 145. ..............................................................

. B. ...........................................................................

I. Cartas y tarjetas postales, además de las cuotas que establece el apartado "A", fracción I del artículo, se pagará la sobretasa que para vía aérea establece el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.

II. Impresos en general, libros y pequeños paquetes, además de las cuotas que establece el apartado "A" fracciones III y IV de este artículo, se pagara la sobretasa que para vía aérea establece el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.

III. Por los servicios de correo internacional por vía aérea para correspondencia agrupada, se pagará el derecho de correo, de acuerdo a los siguientes grupos de países:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 152. ..............................................................

. Asimismo no pagarán el derecho establecido en la fracción I del apartado D. del artículo 151 de esta ley, las aeronaves que presten servicios de auxilio. búsqueda o salvamento, de combate de epidemias o plagas y de zonas de desastre.

..............................................................................

" "Artículo 153. ..............................................................

. IV. Por otros servicios prestados por el Registro $10 000.00"

"Artículo 161. El pago de los derechos establecidos en los artículos 150 a 152 de esta ley, se hará mensualmente."

"Artículo 170. ..............................................................

. A. ...........................................................................

. I. ...........................................................................

. En los casos señalados en el inicio a) y cuando la embarcación se utilice para el servicio público de carga y pasaje en vías de comunicación fluvial, lacustre, interior de puerto y cabotaje, se pagará el 50% de la cuota establecida.

II. ..........................................................................

. .............................................................................."

"Artículo 173................................................................

. ...............................................................................

Por el acceso a otras reservas ecológicas se pagarán los derechos a que se refiere este artículo."

"Artículo 173 - A. Por otorgamiento a permisos o concesiones para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el otorgamiento de la concesión. $10 000.00

II. Por el otorgamiento del permiso. 1 200.00

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta ley."

"Artículo 174 - A . ...........................................................

. ...............................................................................

II. Por la expedición de permisos y en su caso de refrendos, anual o por temporada .....................................................................

m) Para capturadores de aves canoras o de ornato $ 2 000.00

Los colectores científicos nacionales acreditados por su institución, no están obligados al pago del derecho por servicio de flora y fauna a que se requiere la fracción II, inciso d) de este artículo."

"Artículo 184. ...............................................................

IV. Registro de fonograma. $ 200.00

.............................................................................."

"Artículo 188. ...............................................................

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por los predios inferiores al 50% de la superficie afectable,"

"Artículo 193. ...............................................................

I. ............................................................................

a) Hasta 7.00 metros de eslora. $ 5 000.00

b) De 7.01 a 9.00 metros de eslora. 10 000.00

c) De 9.01 metros de eslora en adelante. 15 000.00

...............................................................................

II.............................................................................

"Artículo 197. El derecho sobre bosques se pagará previamente al aprovechamiento de bosques, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Artículo 197 - A. Por la explotación de la vegetación arbórea de los cauces y zonas federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de $250.00 por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.

El pago del derecho a que este artículo se refiere, se hará previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al afecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 199. ...............................................................

En los casos en que para practicar la pesca se requiera la captura de especies que sirvan de carnada, las personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de este artículo pagarán un 25% adicional del derecho de pesca a su cargo.

.............................................................................."

"Artículo 204 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de atraque que se establece en este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de atraque se realice por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de atraque en los puertos que administra el Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán a éste para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán un fin específico."

Artículo 207. No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este Capítulo , por la siguiente carga:

I. La que pertenezca a la explotación pesquera nacional.

II. Los contenedores en que se transporte mercancía o los vacíos cuando no se importen definitivamente.

III. El equipaje o menaje de pasajeros que viajen en la misma embarcación.

IV. Los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de embarcaciones.

V. La correspondencia en general.

VI. Los restos de naufragio o accidente de mar."

"Artículos 208. No se pagará el derecho de desembarque a que se refiere este Capítulo, por las embarcaciones siguientes:

...............................................................................

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 209 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos de muelle y desembarque que se establecen en este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones de atraque se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

Los ingresos que se recauden por concepto de derechos de muelle y desembarque en los puestos que administra el Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán a esté para los fines a que se hace referencia en el párrafo anterior.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en éste artículo, no tendrán fin específico."

"Artículo 212. ...............................................................

Cuando el organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes federales ponga en operación carreteras o puentes distintos de los que prevé esta ley, las cuotas que deberán aplicarse para el pago del derecho a que se refiere este Capítulo, serán las que estén cobrando a los usuarios de los mismos, señaladas en las fracciones I de los artículos 213 y 214 de esta ley, respectivamente. Tratándose de las clases 9 y 10, se aplicarán las cuotas a que se refieren las fracciones XXX y XXXII del artículo 214 de la misma ley.

Cuando se aumente el número de vías en una carretera, el derecho que se pagará será conforme a las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 213 de esta ley, de acuerdo al número de kilómetros."

"Artículo 213 . ..............................................................

X. Autopista Querétaro - Irapuato

Clase 1 $ 500.00

Clase 2 650.00

Clase 3 650.00

Clase 4 750.00

Clase 5 800.00

Clase 6 850.00

Clase 7 1 100.00

Clase 8 500.00

...............................................................................

XXXVI. Autopista Puebla - Esperanza

Clase 1 $ 300.00

Clase 2 350.00

Clase 3 350.00

Clase 4 400.00

Clase 5 500.00

Clase 6 600.00

Clase 7 700.00

Clase 8 300.00

.............................................................................."

"Artículo 214. ...............................................................

...............................................................................

XXIII. Puente Paso del Norte.

.............................................................................."

"Artículos 220. No pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, las personas siguientes:

1. Los menores de dos años.

II. La tripulación de las aeronaves.

III. Los comandantes de aeropuertos e inspectores de aeronáutica

IV. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.

V. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

VI. Los pasajeros deportados.

No se pagará el derecho de aeropuerto por el uso de los del Ejército y de la Armada."

"Artículo 221 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de uso de aeropuertos en vuelos internacionales que se establecen en este capítulo, se destinarán organismo encargado de la administración de los aeropuertos federales para cubrir los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de los mismos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico."

CAPITULO VIII

Agua

"Artículo 222. Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgado por el Gobierno Federal, de acuerdo a la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe el uso o aprovechamiento de conformidad a la división territorial contenida en el artículo 231 de esta ley."

"Artículo 223. Por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagara el derecho sobre agua, por cada metro cúbico, de acuerdo a la zona de disponibilidad en que se efectúe el mismo, de conformidad con las siguientes cuotas:

Zonas de disponibilidad

1 2 3 4

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo. a excepción de las del mar 4.50 2.30 1.20 0.60

Cuando la extracción de aguas del subsuelo se realice en zonas vedadas o de acuíferos sobreexplotados, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, a excepción de las que se extraigan dentro de la cuenca del Valle de México, en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por las aguas extraídas de pozos, independientemente del destino que se les de, $105,00 por metro cúbico de agua.

II. En caso que el Departamento del Distrito Federal o los municipios del Valle de México, requieran del uso o aprovechamiento de agua de pozos que no sean de su propiedad, para su conexión transitoria a la red de agua potable, de la cuota señalada en el inciso anterior, el contribuyente propietario del pozo, podrá acreditar contra el derecho que le corresponda pagar, $30.00 por cada metro cúbico de agua que le proporcione a dichas entidades mientras dure la conexión.

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas de subsuelos destinadas a: .......................................................

I . Uso de agua potable asignada a entidades federativas y municipios .........

II. Fuerza motriz usada directamente o transformada en energía eléctrica, conforme a lo siguiente:

a) Generación hidroeléctrica por cada kilowatt - hora, según la zona donde se localice. .....................................................................

b) Fuerza motriz para servicios propios, por caballo métrico/hora producido.

Zonas de disponibilidad

1 2 3 4

0.32 0.16 0.08 0.04

0.12 0.06 0.03 0.02

0.08 0.04 0.02 0.01

III. Acuacultura en los casos en que se practique la actividad mediante obras artificiales que permitan aprovechar agua corriente o almacenada:

a) Si solamente atraviesan los estanques de acuacultura y descargan en su fuerte original, $0.005.

b) Cuando se aprovecha para crear condiciones propicias y no descargan en su fuente original, $0.038.

C. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales provenientes de descargas directas, se pagará un derecho equivalente al 25% de las cuotas señaladas en el apartado A de este artículo.

D. Por el uso o aprovechamiento de aguas que se extraigan de lagos y lagunas en zonas turísticas para satisfacer necesidades domésticas el derecho sobre agua se pagará conforme a la cuota de $12.00 por cada m2 que tenga el bien inmueble que se beneficia con la extracción anualmente, el cual se considerará como pago definitivo."

"Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agropecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, siempre que el uso o aprovechamiento se realice por medios manuales sin desviar las aguas de su cause natural.

II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales en zonas vedadas, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en la misma proporción.

III. Por las aguas que regresen a su fuente original, siempre que tengan el certificado de las autoridades correspondientes de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompaña a la declaración del ejercicio en estos casos, los contribuyentes deben tener instalado medidor, tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Los dispuesto a esta fracción no es aplicable al supuesto señalado en el apartado B. fracciones II y III del artículo 223 de está ley. esta disposición también será aplicable a las aguas extraídas del subsuelo que sean vertidas a fuentes superficiales."

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua.

"Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este capítulo deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen e instalarlos en lugar visible, así como permitir el acceso para verificar la lectura del mismo.

Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a informar a las autoridades fiscales de las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieron conocimientos de la misma.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el apartado D del artículo 223 de esta ley."

"Artículo 226. El usuario calculara el derecho sobre aguas por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los 3 meses inmediatos anteriores para lo cual lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales trimestrales, se pagará

mediante declaración se que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio."

"Artículo 227. Cuando no se pueda determinar el volumen del agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causa no imputable al contribuyente, el derecho de agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos usados en promedio los cuatro últimos trimestres."

"Artículos 228. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el derecho de agua, cuando:

I. No se tenga instalado aparato de medición.

II. No funcione el medidor y no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta ley.

III. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento.

IV. El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 226 de esta ley.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar."

"Artículo 229. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el derecho de agua, considerando indistintamente:

I El volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso.

II. Los volúmenes que señale su aparato de medición.

III. Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el período para el cual se efectúe la determinación, de acuerdo a las características de sus instalaciones.

IV. Otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Los medios indirectos de la investigación economía o de cualquier otra clase.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exigir el pago del derecho con base en la determinación del Volumen que efectúe la Secretaría de agricultura y Recursos Hidráulicos."

"Artículo 230. Los ingresos que se recauden por concepto del derecho a que se refiere el apartado D del artículo 223 de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para los programas de conservación de aguas, con preferencia en esos lagos, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado al efecto.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico."

"Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes:

Zona 1. Estado de Aguascalientes; Estado de Baja California; Estado de Baja California sur; Estado de Coahuila; Estado de Chihuahua; excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 4; Estado de Guanajuato; Estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la reforma, San Agustín Tlaxiaca. Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Zopotlan de Juárez y Zempoala; Estado de Jalisco: Guadalajara, Ixtlahuacán del Río Juanacatlán, San Cristóbal de la Barranca, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: excepto los municipios comprendidos en la zona dos; Estado de Michoacán excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; Estado Nuevo León; Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzizintla, Calpan, Coronango, Cucutinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula, De Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chinchotla, Domingo Arenas, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Lafragua, Nazapiltepec de Juárez, Nealtión, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlacingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo, Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín, Texmelucan, San Matías, Tlalancaleca, San Miguel Xontla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, y Tlaltenanco: Estado de Querétaro: Corregidora, Huimilpan, El Marqués y Querétaro; Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cedral, Charcas, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic, Moctezuma, Salinas. San Luis Potosí, Santo Domingo, Soledad Diez, Gutiérrez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Hidalgo y Villa Juárez; Estado de Sonora; excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Tlaxcala; Calpulalpan, Españita, Hueyotliplán, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Mariano Arista, Panotla, Tlaxcala y Tololac Estado de Zacatecas: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.

Zona 2 Estado de Chihuahua: Ahumada Ascensión, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Casas grandes, Cuauhtémoc, Cusihuiriáchic, Chinipas, Galeana, General Farías, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazaparez, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Janos, Madera, Naguarichic, Natachic, Morelos, Moris, Maniquipa, Nuevas casas grandes, Ocampo, Riva Palacio, Temosochic, Urique y Uruachic; Estado de Durango: Canatlán, Durango, nombre de Dios, y Suchi; Estado de Jalisco: Atotonilco del Alto, Ayo el Chico, La Barca, Chapala, Degollado, Ixtlahuacán de los Membrillos Jamay, Jesús María, Jocotepec,

Manzanilla de la Paz, La Ocotlán, Poncitlán, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca, Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Marinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomas de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumapahuacán Estado de Michoacán: Briseñas de Matamoros, Tarácuaro, Cotija, Carápan, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocupétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tiquicheo, Tlazazalca Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro; Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en la zona 3: Estado de Puebla, excepto los municipios comprendidos en las zonas 1,3 y 4; Estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Sonora: Agua Prieta, Álamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacuachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Frontera, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa. Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yecora; Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 4; Estado de Veracruz: Boca del Río, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Medellín, Minatitlán y Veracruz; Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Monax, Monte Escobedo, Susticacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villanueva.

Zona 3. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 4; Estado de Colima; Estado de Durango: Canelas, Otaes, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia; Estado de Guerrero: Acapulco, Ajuchitlán, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalá, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan, Tlalchapa, Tlapehuala, Unión La y Zirándaro; Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; Estado de Michoacán: Aguililla, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buena Vista, Coahuayana, Coalcoman, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Maravatío, Melchor Ocampo de Balsas, Múgica, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Periban, Los Reyes, Senguío, Tansítaro, Tarétan, Tepalcatepec, Tingüindín, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatio de Ruiz, Uruapan y Zinapécuaro; Estado de Morelos; Axochiapan, Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Tetecala, Tlaquiltenango y Zacatepec; Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempa, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cuauhtempan, Cuetzalán del Progreso, Chiconcuatla, Chignahuapan, Chignautla, Chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huachinango, Huehuetla. Hueyapán, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de Serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpán, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco. Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zaongozotla y Zoquiapan; Estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Quintana Roo; Estado de San Luis Potosí excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario; Estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas Güemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Maquihuana, Padilla, Palmillas, Soto La Marina, Tula y Victoria; Estado de Tlaxcala: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Yucatán; Estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

Zona 4. Estado de Campeche: Carmen y Palizada; Estado de Chiapas; Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Nayarit; Estado de Oaxaca; Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Mahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; Estado de Tabasco; Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; Estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en la zona 2."

"Artículo 232. ................................................

(Se deroga el penúltimo párrafo)."

"Artículo 236. ................................................

El derecho por extracción de materiales se pagará previamente mediante declaración en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 237 - A. Las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de $500.00 por metro cúbico o rollo fustal.

No pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos o recreativos.

El pago de este derecho se realizará previamente a la recolección, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 238. ................................................

IX. Faisán de collar $ 3 600.00

XIII. Perdiz $ 3 000.00

XIV. Patos, cercetas y gansos 12 500.00

XV. Palomas 12 500.00

XVI. Jabalí de collar 3 100.00

XVII. Zorra gris 3 100.00

XVIII. Otras aves, de acuerdo al calendario cinegético 10 000.00

XIX. Otros pequeños mamíferos de acuerdo al calendario cinegético 10 000.00

.............................................................................."

"Artículo 238 - A Cuando la caza o captura de una especie esté vedada por las disposiciones en vigor, se pagará el derecho de caza deportiva conforme a las cuotas que a continuación se señalan según el riesgo de extinción de la especie, independientemente de las sanciones que procedan:

.............................................................................."

"Artículo 239. ................................................

...............................................................................

No pagarán el derecho que se establece en este capítulo las empresas de radio y televisión que estén obligadas a retener el impuesto por servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación."

"Artículo 240. ................................................

Para sistemas de UHF y VHF, se utilizará como mínimo un horario diario de 12 horas.

...............................................................................

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 241. ................................................

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado como referencia el de la ciudad de México. El mínimo de horas que se tomarán en cuenta será de 2 horas para HF y para el sistema UHF y VHF será de 12 horas , las fracciones de una hora se tomarán como hora completa."

"Artículo 242. .................................................

Para los sistemas con repetidor y para los efectos de cálculo de cuota, se considerará el repetidor como equipo fijo y el horario mínimo autorizado será de 24 horas."

"Artículo 245. ................................................

El derecho a pagar será la cantidad que resulte de multiplicar 650.0 por el número de Kilómetros entre los dos equipos más distantes cuyo valor mínimo para este fin será de 50 kilómetros y por el factor a que se refiere el párrafo anterior: tratándose de enlaces transfronterizos, se multiplicará por el número de canales telefónicos, obteniéndose así el monto total.

.............................................................................."

"Artículo 262. ................................................

...............................................................................

Los contribuyentes del derecho a que hacen referencia los artículos 266, 267 y 268 de esta ley, deberán proporcionar la información que de este gravamen se le solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta a su cargo."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo vigésimo segundo. Para los efectos de los artículos de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan, conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. Las reformas y adiciones a los derechos por servicios de correo a que se refiere la Sección Cuarta, del Capítulo VIII, del Título I de la Ley Federal de Derecho, entrarán en vigor el 1o. de febrero de 1986.

II. Las adiciones a los derechos de atraque, muelle y desembarque a que se refieren los capítulos III y IV del Título II de la Ley Federal de Derecho, entrará en vigor el 16 de enero de 1986.

III. Las personas físicas y las morales que estén obligadas al pago del derecho de agua, que no tengan instalado aparato medidor, contarán con un plazo de seis meses para la instalación de dichos aparatos. Hasta en tanto se efectúe la instalación correspondiente, los contribuyentes pagarán el derecho de agua, tomando como base el volumen que señale el título de asignación, concesión, autorización o permiso. Si dichos documentos no señalan el volumen usado o aprovechado, el contribuyente deberá solicitar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que lo determine considerando las características de las instalaciones y estimando el gasto del usuario, en el mes de enero.

IV. Las reformas contenidas en las fracciones X y XXXVI del artículo 213 de esta ley, entrarán en vigor cuando inicien su operación esos tramos carreteros. Si su operación se inicia con posterioridad al 1o. de marzo de 1986, el incremento a las cuotas a que se refiere el artículo vigésimo tercero, fracción I, apartado C, inciso d), de esta ley entrará en vigor, en estos casos, cuando se pongan en operación cada uno de esos tramos carreteros.

V. Lo dispuesto en el apartado D del artículo 223 de esta ley, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1986.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo vigésimo tercero. Durante el año de 1986 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

A. Disposiciones generales.

Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero de 1986.

B. Título Primero de la Ley.

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo I, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Segunda y Tercera con el factor de 1.6 a partir del 16 de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto de 1986.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo II, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de enero de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.6 a partir del 16 de enero de 1986 y las de la Sección Tercera con el factor de 1.55 a partir del 1o. de junio de 1986, excepto las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 25 y las fracciones I y IV del artículo 26; la fracción II de dicho precepto se incrementará con el factor de 1.42 y las de la fracción III con el factor de 5.35.

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III con el factor de 1.7 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.75 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 16 de marzo de 1986.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Única del Capítulo IV con el factor de 1.7 a partir del 1o. de junio de 1986.

e) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo V con el factor de 1.65 a partir del 1o. de abril de 1986.

f) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo VI con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.7 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección tercera con el factor de 1.7 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 16 de mayo de 1986; las de la Sección Quinta con el factor de 1.75 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Sexta, Séptima y Octava con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986.

g) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Tercera del Capítulo VII con el factor de 3.0 para los servicios comprendidos en el artículo 87 a partir del 1o. de febrero de 1986 y con el factor de 2.0 para los servicios comprendidos en el artículo 86 excepto el apartado B.

h) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo VIII, con el factor de 1.7 a partir del 1o. de enero de 1986, excepto el inciso c) subinciso 2) de la fracción I del artículo 91 el cual se incrementará con el factor de 3.788; el inciso a) de la fracción III del citado artículo con el factor de 2.862, el inciso b) con el factor de 2.50, el inciso c) con el factor de 2.288, el inciso d) con el factor de 2.857, el inciso e) con el factor de 2.15; la fracción IV con el factor de 2.383; las cuotas de la fracción III del artículo 92 con el factor de 2.863; las cuotas de la fracción I del apartado del artículo 94 no se incrementarán las de las fracciones I y II del aparato B del citado artículo 94 con el factor de 2.863; la cuota de la fracción I del artículo 104 con el factor de 1.63 a partir del 16 de enero de 1986 y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio de 1986; la cuota de la fracción II del citado artículo 104 con el factor de 1.875 a partir del 1o. de marzo de 1986 y con el factor de 1.33 a partir del 1o. de julio de 1986, la cuota contenida en la fracción III del artículo 104 no se incrementará por factor; las cuotas de los derechos contenidos en los artículos 105 a 106 no se incrementarán por factor, salvo en los casos que señala el artículo 115 - L; las del artículo 107, fracción I, inciso a) por el servicio internacional con el factor de 1.287, las demás cuotas de este precepto no se incrementarán por factor; las cuotas establecidas en el artículo 108 con el factor de 1.4; las cuotas de las fracciones I y IV del artículo 113 con el factor de 2.863; las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 115 - A al 115 - N con el factor de 1.2 a partir del 1o. de enero de 1986 y con el factor de 1.15 a partir del 1o. de julio de 1986; el artículo 115 - M no se incrementará por factor; las de la Sección Segunda con el factor de 1.85 a partir del 1o. de febrero de 1986; las de la Sección Tercera con el factor de 1.8 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.55 a partir del 1o. de febrero de 1986, excepto los de la fracción III del apartado B del artículo 145 y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre de 1986; las de la Sección Quinta con el factor de 1.7 a partir del 1o. de octubre de 1986; las de la Sección Sexta con el factor de 1.7 a partir del 15 de octubre de 1986, excepto las cuotas de los derechos por servicios a la navegación en el Espacio Aéreo Mexicano a que se refiere el artículo 151, los cuales se incrementarán con el factor de 1.35 a partir del 1o. de marzo y 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Séptima con el factor de 1.60 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección

Octava con el factor de 1.65 a partir del 1o. de agosto de 1986; las de la Sección Novena con el factor de 1.7 a partir del 1o. de marzo de 1986.

i) Las cuotas de los derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo IX con el factor de 1.4 a partir del 1o. de marzo de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.8 a partir del 1o. de junio de 1986 y las de la Sección Tercera a partir del 1o. de junio de 1986 con el factor de 1.6 para el artículo 174 - A, fracciones I, II incisos a), e), f), g), l)y m); las de los inciso d), h) e i) con el factor de 2.7, las de los incisos b) y c) y con el factor de 4.0 y las de los incisos j) y k) con el factor de 3.3; las cuotas del artículo 174 - D con el factor de 1.6 a partir del 1o. de junio de 1986.

j) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo X con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril de 1986; las de la Sección Segunda con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril 1986, excepto las fracciones X, XI, XV, XX, XXI, XXIV y XXV del artículo 184; las de la Sección Tercera con el factor de 1.6 a partir del 1o. de junio de 1986; las de la Sección Cuarta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986.

k) Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XI, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986.

l) Las cuotas de los derechos establecidos en las secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XIII con el factor de 1.65 a partir del 1o. de marzo de 1986, excepto las cuotas establecidas en el artículo 193 fracción I.

C. Título II de la Ley.

a) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I del Título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986, excepto el artículo 197 - A el cual se incrementará con el factor de 2 a partir del 1o. de febrero de 1986.

b) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título II, con el factor de 2.845 a partir del 16 de enero de 1986.

c) Las cuotas de los derechos establecidos en el artículo 205, con el factor de 1.0 a partir del 1o. de abril de 1986; las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo V del título II, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de febrero de 1986.

d) Las cuotas de los derechos establecidos en el capítulo VI del Título II, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo de 1986, con el factor de 1.15 a partir del 1o. de diciembre de 1986.

e) Las cuotas a que se refieren las fracciones I y II del apartado A del artículo 223, con el factor 1.50, a partir del 1o. de septiembre de 1986.

f) Las cuotas de los derechos por anuncios a que se refiere el artículo 237, con el factor de 1.65 a partir del 1o. de mayo de 1986.

g) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238, en sus fracciones VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII con el factor de 1.6, en su fracción XII con el factor de 1.85, en sus fracciones III, IV y V con el factor de 2.43, en su fracción XI con el factor de 3.33, en sus fracciones I y II con el factor de 3.60 y sus fracciones VI y IX con el factor de 5.40 a partir del 1o. de julio de 1986.

h) Las cuotas de los derechos de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 - A, con el factor de 1.6 a partir del 1o. de julio de 1986.

i) Las cuotas de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico a que se refieren los artículos 242 - B y 242 - C, con el factor de 2 a partir del 16 de enero de 1986.

II. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para el año de 1986, son:

A. Servicio de Télex Internacional.

B. Servicio de Telégrafos Internacional.

C. Servicio de Telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior.

D. Servicio de comunicaciones marítimas por satélite.

E. Servicio internacional de conducción de señales por satélite y por otros medios.

F. Servicio internacional de transmisión de señales de datos.

G. Servicio internacional de telecarta.

H. Servicio de conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo nacional.

I. Servicio de conducción de señales de facsímil en forma digital de México a los Estados Unidos de Norteamérica.

J. Servicios prestados por oficinas de la Federación en el extranjero, así como por el aprovechamiento de la pesca comercial y de caza deportiva a que se refieren los artículos 199 y 230 de la ley.

III. Para lo efectos del artículo 83 - B de la Ley Federal de Derechos, durante 1986 los usuarios de distritos de riego, con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de 5 hectáreas así como los usuarios de los distintos de riego con superficie regables menores de 50,000 hectáreas en las que la parcela media por usuario sea mayor de 6 hectáreas, deberán cubrir mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1986, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas con parcela media por usuario menor de 5 hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media

por usuario de 3 a 6 hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de 3 hectáreas, durante el año de 1986 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestas para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1986 la escasez de agua derivada de sequía, las catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, insuficiencias de los acuíferos subterráneos o cualquier otra causa que afecte al programa de riego que se realice en un distrito o unidad de riego y el mismo no permita a los usuarios sembrar con cultivos de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por el menos una vez durante un ciclo agrícola completo, la autosuficiencia presupuestal para los costos de operación, conservación y, mantenimiento de sus obras, se reducirá en un porciento igual al de disminución del programa de riego. También se podrá reducir el porciento de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores cuando la situación económica del distrito o unidad de riego no permita alcanzar dichos porcientos de autosuficiencia y así lo constaten las secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos a petición del Comité Directivo o de la Asociación de Usuarios respectivamente.

IV. El derecho a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos parques que cuenten con el control que permita el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado.

V. El 58% de los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en los artículos 200 y 201 de la Ley Federal de Derechos se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones portuarias se realice por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las instalaciones portuarias.

Los ingresos que se recauden por concepto de los derechos a que se hace referencia en el párrafo anterior en los puertos que administra el organismo descentralizado denominado Sistema Portuario Tampico - Altamira, se destinarán para los mismos fines, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado al efecto.

La parte de los ingresos que excedan los límites señalados en esta disposición, no tendrán fin específico.

VI. Para los efectos de los artículos 200 y 201 de la Ley Federal de Derecho, a partir del 16 de enero de 1986, las cuotas del derecho de puerto serán de $85.00 para embarcaciones en tráfico de altura y de $45.00 para embarcaciones en tráfico de cabotaje.

VII. Para los efectos del artículo 202 de la Ley Federal de Derecho a partir del 16 de enero de 1986, las cuotas del derecho de atraque, serán de $17.00 para embarcación comercial, $12.00 para yates y de $8.00 para yates arrejerados.

VIII. Para los efectos del artículo 206 de la Ley Federal de Derecho, a partir del 16 enero de 1986, la cuota del derecho de desembarque será de $900.00 cuando el mismo se efectúe en instalaciones exclusivas al servicio y de $600.00 en los demás casos. Las cuotas a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII de esta disposición se incrementarán o disminuirán mensualmente en los términos del párrafo quinto del artículo 3o. de la misma ley.

IX. Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad.

Los derechos a que se refieren las secciones Primera y Segunda del Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derecho, se ajustarán a medios millares de pesos.

Para efectuar los ajustes a que se refiere el primer párrafo, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próximas; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja. Esta regla no se aplicará a las cuotas que sean menores de $50.00, mismas que se ajustarán a esta cantidad.

X. Tratándose del derecho por el uso de aeropuertos en vuelos internacionales, se seguirán aplicando las mismas disposiciones que estuvieron vigentes durante 1985.

XI. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de la ley, por la temporada de caza 1985 - 1986, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante 1985. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, caso con el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.

XII. Durante el 1o. de febrero de 1986 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, las cuotas del derecho de correo a que se refiere la fracción II del apartado A de los artículos 142 y 143 será de $25.00. A partir del 1o. de octubre de dicho año, el factor que se apruebe se aplicará a la cuota de $27.00.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1986.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de diciembre de 1985.

Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguilar López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano. Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez. Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Insunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Ángel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez. »

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta si le dispensa la lectura al dictamen .... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la lectura al dictamen.

Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general.

Esta presidencia ha sido informada de un acuerdo de práctica parlamentaria llevada a cabo entre los coordinadores de las diversas fracciones parlamentarias, en el sentido de no hacer uso de la palabra durante la discusión en lo general y sustentar sus modificaciones en lo particular en virtud de que se trata de muy diversos ordenamientos jurídicos.

Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si acepta este acuerdo que se ha informado a la presidencia.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - En votación económica, se pregunta si se acepta el acuerdo mencionado por la presidencia .....Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo .... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Hay disposición expresa del reglamento que previene debe consultarse a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general, haga la consulta en votación económica.

El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general.. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior esta presidencia que se permite solicitar a los ciudadanos diputados indiquen cuales artículos fueron reservados en lo particular, que se señale el artículo del decreto y el artículo de la ley de ser factible.

Señores diputados, vamos a informar a ustedes qué es lo que se ha reservado para su discusión en lo particular. Si hubiera alguna Omisión, les ruego, desde luego, nos lo hagan notar para corregir el registro que hemos querido tomar lo más fidedigno posible.

El Partido Acción Nacional, reservó:

Del Código Fiscal de la Federación, los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141.

La Ley del IVA para razonar el voto, del partido.

Del Impuesto sobre la Renta el artículo 115 B.

Reservaron lo que se refiere a tenencia o uso de vehículo y derechos sobre automóviles nuevos.

El Partido Socialista Unificado de México reservó para su discusión:

La Ley del IVA.

La Ley de Adquisición de Inmuebles.

La Ley de Mejoras.

La Ley de Derechos y

La Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

El Partido Socialista de los Trabajadores reservó para su discusión:

La Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente el artículo 125, fracción I.

El artículo 2o., fracción III del Código Fiscal.

El artículo 25 del Registro Federal de vehículos.

Y la modificación al artículo 3o. de la Ley de Contribuciones de Mejoras.

El Partido Socialista reservó para su discusión el artículo 9o. de la Ley Aduanera.

De Derechos, los artículos 128 - A, 173 - A y 188.

El Partido Demócrata Mexicano reservó el artículo 10 de la Ley del IVA.

El Partido Mexicano de los Trabajadores, reservó los artículos 232 - A, y 188 de Derechos, la Ley del IVA y de producción al artículo 14; el Partido Revolucionario de los Trabajadores reservó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley del Impuesto sobre la Renta, en este caso particularmente el artículo 46, fracción II.

Esta presidencia se permite proponer a la asamblea que como se ha hecho un registro por partidos sigamos ese orden en la discusión dando la posibilidad de que la mayoría de la comisión pueda presentar sus puntos de vista respecto a las impugnaciones que lleve a cabo cada partido. Si les parece además, cada partido designará en cada uno de los casos de las impugnaciones el orador que haya de subir a la discusión en lo particular y finalmente, si les parece a ustedes, que vayamos reservando los artículos discutidos con las proposiciones que se presenten de acuerdo con cada ordenamiento jurídico y al final demos cuenta de acuerdo con cada una de las leyes que es motivo de la reforma.

Pongo a consideración del pleno esta proposición de la presidencia en votación económica.

La intervención será por partidos. Cada partido tratará lo que ha impugnado y posteriormente ya la presidencia irá reservando para dar cuenta a la asamblea con las leyes y los artículos en que cada caso se trate .

El C. Jesús González Schmal: - Moción de orden. Se trata de desahogar las impugnaciones por cada una de las leyes.

El C. Presidente: - Sí, señor. Habíamos planteado que pudiera, para darse más orden al debate, señor diputado González Schmal, ya que viene en acuerdo previo entre los coordinadores de los partidos, que cada partido pudiera tratar lo que ha impugnado, que la presidencia lleve el orden de las impugnaciones a cada una de las leyes que se hagan y que al final dé cuenta por las leyes que se han presentado y por las proposiciones presentadas.

¿Les parece a ustedes así? Esto está a consideración de ustedes.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Que fuera por las leyes y dentro de cada ley cada partido hiciera sus observaciones, la mayoría de la comisión respondiera cuáles no y por qué razón.

El C. Presidente: - De acuerdo, parece más práctica la propuesta presentada por el señor diputado Jorge Alcocer.

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se pregunta, por instrucciones de la presidencia si se acepta o se desecha la propuesta presentada a esta asamblea por el diputado Jorge Alcocer.

El C. Presidente: - la propuesta que formula el diputado Jorge Alcocer y que la presidencia considera que es más práctica para llevar a cabo la discusión, es que se discuta cada una de las leyes que es motivo de la miscelánea, que en eso han mostrado interés en lo particular y que vamos votando así cada una de las reformas a cada una de las leyes.

Consulte la secretaría a la asamblea si es de admitirse esta proposición, en Votación económica, para dar orden al debate.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta si se acepta la propuesta formulada y aclarada por la presidencia.. los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo..... Aceptada, señor presidente.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - La votación fue la siguiente: 215 votos en pro; 50 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

En consecuencia, la primera de las leyes que es motivo de reformas es el Código Fiscal de la Federación.

Fueron reservados los artículos 10, 13, 23 53, 54, y 141, por el señor diputado Sergio Meza.

Perdón, señor, nos había solicitado una aclaración previa por la comisión, pase usted, diputado Flores Solano.

El C. Jorge Flores Solano: - Señor presidente; compañeros diputados: la comisión aprobó el dictamen de esta ley pero por desgracia alguna de sus aprobaciones no fueron correctamente incluidas en el texto de la ley.

Así, en la hoja número 10, en el artículo 44 del código Fiscal, según la hoja 11 del dictamen, se nos omitió en el párrafo primero, en el 5o. renglón, que dice: si el contribuyente, durante la visita, perdón está aquí ininteligible el texto, me voy a concretar a leer cómo debe decir : "Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo" Se había dejado el texto anterior al dictamen.

En la hoja 132, correspondiente a la aprobación del dictamen en la página 75, al final de este artículo 115 - M, al final de esta hoja 132, debe de incluirse artículo 117. Los ingresos que se tengan por los derechos que se

establecen en esta sección, se destinarán a la administración de los servicios de telégrafos par cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento de inversión, hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. La parte de los ingresos que sean el límite señalo del artículo, no tendrá fin específico".

En la hoja 151, al final en materia de derechos también, al final del artículo, antes del texto del artículo 151, de acuerdo al dictamen en su página 75 también, se omitió el artículo 147 - A que dice:

"Los ingresos que se obtengan por el derecho de correo que se establezcan en esta sección, se destinará a la administración de los servicios de correo para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. La parte de los ingresos que sean límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico".

Y finalmente, de menor importancia la página 7 del dictamen en el penúltimo párrafo en el séptimo renglón dice: "La comisión considera necesario agregar un segundo párrafo", debe decir "La comisión considera necesario agregar un penúltimo párrafo".

En la hoja 33 bis, relativo a la legislación aduanera en el artículo 107, en el sexto renglón dice:"...gravadas de los impuestos a la importación la...", debe decir "gravadas con los impuestos a la importancia la....".

En la hoja 61 en la fracción XVIII del artículo 136 dice en el cuarto renglón:"....sobre automóviles - inicial minúscula - nuevos, o motocicletas distintas de las.... "debe decir: "...sobre automóviles - inicial mayúscula - Nuevos, o motocicletas distintas de las......

Eso es todo, señor presidente, eso es todo compañeros. Muchas gracias.

El C. Presidente: - la comisión ha dado cuenta a la asamblea con varios errores contenidos en el dictamen respecto a palabras que deben ser variadas en algunos casos, y en otros el señalamiento el señor diputado Jorge Flores Solano.

En este caso procede consultar a la asamblea respecto a los señalamientos que ha hecho la comisión, para que sean considerados.

Proceda la secretaría a consultar a la asamblea respecto a los señalamientos que ha hecho la comisión en relación con el dictamen para que se pronuncie la comisión incorporándose al dictamen lo que ha señalado la comisión.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea respecto a los señalamientos que ha hecho a nombre de la comisión el Diputado Solano, se acepta se incorporación o se desecha. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El diputado Flores Solano si se acepta su incorporación o se desecha.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...... Se aceptan los señalamientos realizados, señor presidente.

El C. Presidente: - Se considera, en consecuencia, llevada a cabo las correcciones que ha hecho la comisión respecto a varios de los artículos del dictamen.

El señor diputado Santiago Oñate, ha solicitado la palabra a esta presidencia para presentar a consideración de ustedes una proposición.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su venia: Atendiendo al trámite que aquí se ha propuesto y con el objeto de concretar la discusión, a fin de hacer esta tanto más fluida como más fructífera, me permitiría proponer que en lugar de optar por analizarse cada ley por cada partido que la ha objetado, y proceder a su votación, cada fracción parlamentaria presentarse sus objeciones a la totalidad de los artículos de las diferentes leyes que ha impugnado, y que la comisión subiese al final a responder en bloque a dichas objeciones.

Lo pongo a consideración, señor presidente, para que si usted lo estima procedente, consulte con la asamblea acerca de dicho trámite. Gracias.

El C. Presidente: - Se ha presentado una proposición que vendría a variar la que ya ha tomado la asamblea. Lo primero que habría que consultar a la asamblea, si es que acepta considerar esta proposición porque ya hay una proposición tomada por la asamblea, respecto a este asunto. En consecuencia.

La C. Beatriz Paredes Rangel (desde su curul) Es interés de esta Cámara, señor presidente, si esta proposición fuese aprobada, discutamos la posibilidad de que hubiese consenso en este asunto. Si no hay consenso, la mayoría parlamentaria seguiría respaldando el acuerdo previamente tomado.

El C. Presidente: - Así se ha expresado ya al sentir de la mayoría parlamentaria: En consecuencia, vamos a proceder en votación económica, a recoger la proposición, en el entendido de que de acuerdo con el señalamiento de la diputada Beatriz Paredes, en caso de no haber consenso, continuaremos el procedimiento de discusión que ya había aceptado esta Cámara en la proposición anterior que formuló el señor diputado Jorge Alcocer y que esta presidencia sometió a la consideración de la Asamblea.

Esta presidencia había informado que la primera ley es el Código Fiscal y que respecto al Código Fiscal se había hecho una reserva de los artículos 10, 13 53, 54 y 141, por el señor diputado Sergio T. Meza.

El C. Jesús González Schmal (desde su curul) Espere, señor presidente; quisiera solicitarle exhorte a los comparecientes que sean muy breves y concretos.

El C. Presidente: - Proceda al uso de la palabra, señor diputado Sergio Meza.

El C. Sergio Teodoro Meza López: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hemos reservado algunos artículos, el 10, el 13, el 23, el 53, 54 y 141, trataré de hacerlo lo más ágil posible por la brevedad del tiempo.

En el artículo 10 se adiciona con un último párrafo en el proyecto, este artículo habla sobre lo que considera el domicilio fiscal y nos presenta dos fracciones, el primero tratándose el domicilio Fiscal de las personas físicas y señala en diferentes incisos en qué casos, y la fracción II en el caso de las personas morales. La adición que se hace a este artículo dice así:... "Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar y conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes en aquellos casos en que éstos hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponde de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las modificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción IV del artículo 18".

Como ven, se agrega un nuevo párrafo con objeto de que la autoridad fiscal pueda practicar diligencias en el sitio en el que legalmente se ubique el domicilio fiscal, si el contribuyente hubiese designado un lugar distinto al que le corresponde.

Refiriéndome al Código Civil del Distrito Federal, particularmente al 29, en él se va eliminando la descripción del domicilio de una situación a otra para que se acuda por vía de excepción a un criterio lógico. En cambio en el artículo 10, fracción I se establece el concepto de domicilio fiscal y por el tipo de actividad del contribuyente y se dan casos de personas que tienen ingresos de diverso origen, y entonces consideramos que debe prevalecer siempre como domicilio fiscal el que haya sido mencionado por el contribuyente. Esto concuerda con el más elemental sentido de eficiencia y de justicia ya que es frecuente y común por las actuales condiciones económicas el tener diversos lugares de actividad. Por lo tanto se propone se desecha la adición propuesta en el proyecto y se mantenga el texto actual del artículo 10 del Código Fiscal.

Artículo 13. El proyecto de reformar al segundo párrafo del artículo 13 pretende garantizar la facultad de habilitar días y horas inhábiles para la práctica de visitas domiciliarias de procedimiento administrativo de ejecución o notificación a las personas que no realicen actividades por las que deban pagar impuestos o contribuciones sin sujetar dicha facultad a ninguna condición.

En la ley actual se sostiene que la habilitación debería condicionarse a la existencia de sospecha de la alteración u ocultamiento de bienes o documentos de contabilidad que se debieran asegurarse de continuar la diligencia. Si bien esta condición era arbitraria o la es por que sigue vigente, por que no era sino la apreciación subjetiva del visitador de ahí no se sigue que para evitar un mal se proponga un mal mayor al no señalar límites al auditor para prolongar su visita en días inhábiles.

Tal manera de reformar las leyes provoca que por facilitar la labor de visita fiscal se vulneren derechos y garantías de los contribuyentes dejándolos al arbitrio de quienes siendo autoridad tienen mayor obligación de respetar el derecho del causante.

Sin duda que hay causantes evasores, pero también los hay organizados y cumplidos y no se puede por impulso de persecución a los primeros vulnerar y atropellar garantías de los segundos, así tan puede ser constreñido a atender la visita en días inhábiles al causante en que el curso de la visita no se le haya encontrado ninguna irregularidad como los que por el cúmulo de deficiencias se le puedan atribuir sospechas fundadas de ocultar sus evasiones.

La verdad de esta reforma es que los que la elaboraron prefieren el camino fácil de conceder facultades ilimitadas a los visitadores, que el hacer una precisión objetiva de casos excepcionales en los que por falta de determinados documentos - contables o algún otro elemento concreto - , se pueda justificar la prolongación de la visita en horas inhábiles.

La falta de cuidado de trabajo, de estudio de quienes elaboraron la reforma no puede producir perjuicio a rajatabla a todos los causantes, considerándolos culpables antes de ser juzgados.

Por el mero prestigio de la autoridad fiscal a la que todos le temen, ya no por ser evasores, sino por el carácter inequitativo de la ley que le otorga prerrogativas excesivas hasta la interpretación, no debe admitirse este párrafo que acrecentará todavía más el sentimiento de impotencia del causante frente al fisco.

Ruego a ustedes considerar estos argumentos para detener esta reforma y elaborarla con detenimiento para precisar los casos de excepción en los que se pueda prolongar la visita en días y horas inhábiles y dejar el texto en la siguiente composición: "Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias del procedimiento administrativo de ejecución y de notificaciones, podrán habilitar los días y hora inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia, realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles".

Ello supondrá que la autoridad fiscal programe sus trabajos con seriedad considerando el respeto que les debe merecer el causante

y determinar los casos de excepción para no hacer pagar a justos por pecadores.

Artículo 23. En este artículo 23 se reforma el último párrafo y se adiciona con un penúltimo párrafo. Este artículo trata lo referente a compensaciones y la reforma, particularmente el párrafo que se adiciona, establece una nueva forma de compensación automática donde las autoridades se abstienen de pagar devoluciones de cantidades pagadas en forma indebida cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales por sí mismo o en su carácter de retenedor, aun cuando el contribuyente hubiese solicitado la devolución del pago indebido.

Ciertamente la compensación de oficios se refiere a adeudos que sean objeto de una sentencia ejecutoria, pero se agrega:.... o sean firmes por cualquier otra cosa. Consideremos que esta expresión " o sean firmes por cualquier otra cosa" debe suprimirse pues se prestaría a arbitrariedades o interpretaciones unilaterales de parte de las autoridades sin darle oportunidad al contribuyente a la garantía de audiencia.

Estoy de acuerdo en que el fisco se compense de oficio cuando haya mediado una sentencia ejecutoriada, es más, en todos los demás casos la compensación sólo ha de proceder a petición de parte por lo que si la autoridad se compensa a sí misma y después notifica al contribuyente, esté último estará en desventaja y verá violada su garantía de audiencia señala en la Constitución.

Por lo tanto propongo sea sustituido el término "... o sean firmes por cualquier otra causa" por el de mayor precisión y seguridad que es el siguiente:"....o sean firmes por no haber sido recurridas en tiempo". para de esta manera evitar interpretaciones ilimitadas por parte de la autoridad y dejar a discreción de la Autoridad Fiscal Regional la interpretación que será siempre unilateral para proceder siempre a la compensación.

Artículo 53. Este artículo se reformó totalmente. Particularmente no estamos de acuerdo con la fracción II. En ella se establece que "se tendrán por consentidos los hechos consignados en forma circunstanciada en actas parciales, levantadas en el curso de una visita domiciliaria, cuando respecto de los mismos se haya solicitado documento y parte de la contabilidad que el particular deba tener en su poder si antes del cierre del acta final no los exhibe o señale el lugar donde se encuentre o no se inconforme entre la fecha del acta parcial y la final y hayan transcurrido cuando menos 10 días".

Con esto se obliga al contribuyente a presentar inconformidades sobre actas parciales levantadas durante el transcurso de la auditoría. Esto sólo ocasiona que se le complican los trámites de defensa al contribuyente, ya que debería de bastar la inconformidad contra el acta final de auditoría que es donde se consignan todos los hechos.

Estas disposiciones vulneran en sí la facultad probatoria de las partes en juicio fiscal, siguiendo la tendencia de años anteriores para nulificar la función probatoria de los medios de defensa. Además que estas disposiciones no pueden ser tan extensas que desconozcan lo establecido por el artículo 231 del propio Código Fiscal de la Federación, donde los magistrados en juicio pueden ordenar la práctica de cualquier diligencia que tengan con los puntos controvertidos.

Por lo tanto, proponemos se suprima el texto de la fracción segunda de este artículo que se propone, para dejar expedido el derecho de defensa para el caso de que concluida la visita, se consideren los hechos y documentos de los que pueden surgir elementos objetivos de defensa, que pueden, que no pueden ser reducidos para su ejercicio a un plazo tan limitado y bajo la presión de 1 visita para ser ofrecidos en descargo o impugnación, posteriormente, y no ser anulados por un tácito consentimiento.

Artículo 54. Este artículo también se reformó totalmente. En el mismo sentido a la crítica del artículo 53, se observa la tendencia de nulificar la función probatoria de los medios de defensa. Con este artículo se pretende tener como hechos consentidos en las auditorías, cuando el contribuyente no presente documentación que los desvirtúe hasta antes del cierre del acta final, sin considerar que el contribuyente tiene recursos como el de inconformidad de renovación o el juicio de nulidad ante el tribunal fiscal.

Por ello resulta incomprensible que sólo permita la presentación de pruebas en la inconformidad, si son aquellas que no solicitaron los auditores durante la visita y por ello se tendrán por consentidos los hechos que no se desvirtúen con aquellos.

Por lo tanto, con esto se limita el contenido de toda inconformidad que se haga de lo que conste en actas de visita en los casos en que los particulares puedan desvirtuar los hechos afirmados en dichas actas, por medio de pruebas autónomas que no hayan sido ofrecidas durante el desarrollo de las visitas. Estas otras pruebas autónomas no podrán ser ofrecidas en esta instancia de la inconformidad dado que sólo podrán exhibirse durante la práctica de la visita.

Esta situación marca la tendencia de limitar la garantía de audiencia de limitar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por lo tanto proponemos no se haga reformar al vigente artículo 54 del Código Fiscal de la Federación.

Y por último, el artículo 141. La proposición contenida en la reforma de este último párrafo del artículo 141 está francamente dirigida a limitar aún más al pequeño y mediano causante ya sea persona física o pequeña o mediana empresa.

¿Con qué justificación se puede obligar al causante que muy probablemente víctima de alguna resolución ilegal tiene que acudir a reclamar sus derechos ante una autoridad administrativa o al Tribunal Fiscal? ¿Puede exigir que se tiene la osadía generalmente por incapacidad real, de solicitar la

dispensa de la garantía se le obligue mientras la autoridad resuelve, a garantizar precisamente lo que no puede garantizar o sea, el crédito fiscal más un 300% más? Es un verdadero contrasentido sobre todo si consideramos que las autoridades en este caso, la Tesorería de la Federación, no es precisamente rápida y sus resoluciones se significan por la equidad, por lo que esta obligación para el causante modesto se traduce en indefensión y lo somete desde ahora a una norma no escrita que pudiera decir: no se permite inconformarte.

El Fisco señores diputados, tiene sin garantía tan cuantiosa como lo exige, todas las posibilidades concretas y legales para ejecutar, pero por lo menos no impida la defensa del causante cuando éste pretende defenderse y no es la empresa oficial o privada grande, que con un telefonazo a su banco, le envía la fianza en cosa de minutos. Reconozcamos la realidad, en estos tiempos para que una fianzadora le otorgue una fianza a una empresa mediana o pequeña, le exige más garantías que las que existen en la empresa, y si consideramos que en la actual los balances reflejan números rojos, hacemos más dramático el caso.

Seamos razonables, si los bancos del gobierno cobran intereses ya no se pueden pagar, no agreguemos todavía la voracidad y la incomprensión del fisco. Cuando se pide una dispensa de garantía, admitamos los casos en que se justifica la dispensa y no la hagamos una opción inalcanzable con la garantía, mientras se resuelva la dispensa.

Por lo tanto, proponemos el siguiente texto para dicho párrafo: Se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con los requisitos que señala el reglamento de este código. La autoridad tiene 10 días para contestar la petición de dispensa, durante los cuales el peticionario no está obligado a otorgar la garantía. Procederá la dispensa en todos los casos en que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 67 del reglamento de esta ley". Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Genaro José Piñeiro López, quien había reservado el Código Fiscal.

El C. Genaro José Piñeiro López (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la comisión, el señor diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente: Compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado los planteamientos de nuestro querido compañero de Acción Nacional respecto a algunos aspectos que se modifican, que se reforman en el Código Fiscal de la Federación.

Queremos puntualizar que en las discusiones que tuvimos en el seno de la comisión todos los partidos políticos establecidos una serie de criterios para poder enriquecer la iniciativa de reformas y poder darles un trato muchísimo más justo, más equitativo, fundamentalmente para aquellos para los cuales iba dirigida esta serie de disposiciones.

Estamos nosotros conscientes que el Gobierno de México se esfuerza en promover y procurar las condiciones económicas favorables para que una sociedad pueda desarrollarse como la nuestra. Pensamos que estas medidas que se han adoptado tratan fundamentalmente de partir sobre un concepto de justicia, pero a la vez tratan también de constreñir a los causantes para que éstos no presenten un estado de evasión fiscal.

Respecto al artículo 10 que se ha impugnado en esta tribuna por mi antecesor, queremos hacer algunas reflexiones sobre el mismo, ya que consideramos algunas reflexiones sobre el mismo, ya que consideramos muy importante lo relacionado con el domicilio

Efectivamente, la iniciativa propone adicionar en este artículo 10, un párrafo conforme al cual la autoridad fiscal estarán en posibilidad de practicar diligencias en el domicilio fiscal del causante, aunque éste haya señalado uno diferente.

Esta comisión analizó las críticas que han expuesto en relación a esta reforma; fueron escuchados los compañeros de Acción Nacional, críticas que se encaminan a sostener que dicha reforma o adición inclusive sería violatoria de garantías de legalidad, consagrada en el artículo 16 de la Constitución.

Las críticas a este precepto deben de estimarse infundadas, ya que de acuerdo con el principio de supremacía constitucional que rige dentro del Estado mexicano, la Constitución General de la República, como ley suprema, contiene los principios y las garantías fundamentales conforme a las cuales deben convivir autoridades y particulares.

Efectivamente, el artículo 16 constitucional consagra la garantía de legalidad que obliga a todas las autoridades del país, incluyendo a las autoridades fiscales, a fundar y motivar correctamente sus resoluciones, cumpliendo en primer término con los postulados consagrados en la misma Constitución.

Este artículo 16, en su parte conducente, consagra la garantía de que ninguna persona podrá ser molestada en su domicilio, sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente, debidamente fundado y motivado.

Asimismo, el propio preceto nos indica que las autoridades fiscales, podrán practicar visitas domiciliarias para cerciorarse que los particulares han cumplido con sus obligaciones fiscales, indicándose expresamente cuáles son los requisitos que debe satisfacer la visita domiciliaria, entre los que se encuentran la orden de visita, el levantamiento de acta circunstanciada correspondiente, la práctica de la visita ante dos testigos, el derecho que

tiene el visitado de ser quien proponga a los testigos, y la atribución que tienen las autoridades de nombrar los testigos de asistencia, ante la negativa del visitado.

Del texto mismo del artículo 16, se desprende la facultad que tiene la autoridad fiscal para practicar visitas domiciliarias, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitucionales ya señalados.

La adición propuesta y materia de este comentario indica que la autoridad fiscal queda facultada para practicar visitas domiciliarias, o sea diligencias, de los causantes , visitas que puedan practicar o bien sea en el domicilio que los mismos hayan señalado o bien, el cualquier otro domicilio que sea del propio causante, aun cuando no lo haya señalado expresamente para efectos fiscales.

La adición no contiene ningún aspecto de inconstitucionalidad, ya que nuestra ley fundamental autoriza el órgano fiscal para practicar visitas domiciliarias en las cuales practique la diligencia que la ley le permite del texto de la Constitución, sólo se desprende que la autoridad puede practicar la visita en el domicilio del gobernado, sin que la concesión limite el término al domicilio al que unilateralmente haya señalado el particular.

Aceptar, pues que la autoridad solamente puede practicar visita a los domicilios que el particular señala, equivale a hacer nulatoria la atribución de la propia autoridad y dejar en manos de los particulares el resultado de cualquier visita.

Es decir, bastaría con que el gobernador señalara un domicilio en el que la autoridad no va a encontrar ningún elemento que le pueda indicar el debido o indebido cumplimiento de la ley, para que la visita tuviera validez; hipótesis ésta, que de ninguna manera es congruente ni con el texto ni con el espíritu de la ley, ya que conforme a la Constitución y a la ley, la autoridad tiene atribuciones para ir al domicilio de los particulares para cerciorar que estos cumplen con sus obligaciones. Independientemente el lugar en que se encuentre el particular.

Hemos querido también dejar constancia como le consta a los compañeros de Acción Nacional, y les consta a los compañeros del Partido Demócrata Mexicano, al Partido Popular Socialista, que de las pláticas que tuvimos en el seno de la comisión, se hicieron profundas modificaciones en algunos aspectos, se rechazaron algunos proyectos de reformas a algunos preceptos que ya se encontraban también previstos y que se trabajó en una absoluta libertad en el propio seno de la comisión.

Queremos manifestarles que en el régimen financiero del Estado, tiene a su cargo proveerse de los elementos necesarios para realizar los propósitos que este se ha fincado. Que se precisa diciendo que el Estado debe intervenir, justificadamente, y aquí va relacionado con algunos aspectos que también el compañero de Acción Nacional nos hacía ver, en relación con los artículos 13,25,53,54 y 141, y es el sentido de intervenir, repito nuevamente, justificadamente cuando los particulares actúan nocivamente para una sociedad que es el caso cuando no quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.

¿Qué es lo que pretende el artículo 13? Lo que pretende el artículo 13 es no suspender las diligencias que se estén practicando en los días hábiles y cuando éstos desde luego se prolonguen y se presenten días inhábiles para evitar cualquier tipo de artimaña que pudiera suspender, que pudiera impedir la secuencia lógica en un momento dado se estuviera practicando por conducto de las visita. Por eso nosotros consideramos que la proposición que hace el compañero de Acción Nacional respecto a la no aceptación de esta modificación que se hace al Código Fiscal de la Federación en el artículo 13, debe declararse improcedente y debe quedar como actualmente está en el dictamen donde pueden habilitarse los días inhábiles. Este decir es uno de los argumentos que podríamos utilizar para evitar la evasión fiscal y también como consecuencia la dilación de ese tipo de procedimiento.

El artículo 23 que también se mencionó en esta tribuna fue objeto de análisis dentro del seno de la comisión, y en el seno de la comisión se establecieron algunas modificaciones que permitieron darle mayor certeza a este precepto en relación con establecer por parte de la comisión que se establecía una adición respecto a la sentencia ejecutoria o cuando sean por cualquier otra causa.

En el artículo 53 y 54 se establecen los procedimientos y el levantamiento de actas parciales respecto a las visitas que se estén llevando a cabo. En el segundo párrafo, que es el que nos ocupa fundamentalmente y al que se refería el compañero de Acción Nacional, lo que establece en él es la presunción de la posibilidad de acreditar con posterioridad al acta final los hechos consignados en forma circunstanciada en las actas parciales, inclusive, para dar una mayor firmeza respecto a las actuaciones que se están haciendo y también para poder exigir dentro de las causas que establece en su fracción I en sus diferentes incisos a los que se refiere el propio artículo 53 en su fracción II, y esto íntimamente relacionado con el artículo 54 en donde no podemos aceptar la proposición de Acción Nacional en relación a la supresión de las actas parciales que se levanten con motivo de este tipo de visitas.

Respecto del artículo 141 que había de la dispensa al otorgamiento de la garantía nosotros tenemos contemplados que en el momento de la notificación de la liquidación, el causante goza de 45 días para poder impugnar tal liquidación y goza de un mes para poderla pagar.

El causante puede pedir la dispensa de la garantía inmediatamente que le hayan sido notificadas y claro está que si lo hace al mes, la autoridad cita al correspondiente, podrá entonces exigirle la garantía de esta

situación para que pueda quedar asegurado o garantizado el crédito que en un momento dado pueda ser exigido por la autoridad en su caso.

Por esta razón tampoco estamos de acuerdo en la proposición hecha por el compañero de Acción Nacional en el sentido de modificar el texto del artículo 141 por lo que consideramos los miembros de esta comisión que debe quedar redactado tal y como se encuentra en el dictamen.

Por todas estas razones que nosotros hemos esbozado no solamente en la tribuna, sino también en la elaboración del dictamen, nos permitimos proponer a la presidencia de la Cámara, pues sea también a la asamblea que sean aprobadas ya las reformas que han quedado ya insertadas en el dictamen y que desde luego sigan en el curso las siguientes disposiciones de la miscelánea fiscal. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a que iniciamos a dar cuenta a la asamblea con las diversas proposiciones presentadas respecto a los artículos que fueron reservados, del Código Fiscal de la Federación.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Bien, se va a proceder a dar lectura a los diversos textos que fueron presentados por el diputado Meza López, primero el artículo 10. La propuesta concreta del artículo 10 es la siguiente: "Se desecha la adición propuesta en el proyecto y se mantenga el texto vigente".

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a la cual se acaba de dar lectura...afirmativa, sírvase manifestarlo.... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvase manifestarlo igualmente.... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda en los mismos términos respecto al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - La propuesta concreta del artículo 13, dice lo siguiente: "Sea desechado y en su lugar quede el texto siguiente: las autoridades fiscales, para la práctica de visita domiciliaria, del procedimiento administrativo de ejecución y de notificaciones, podrán habilitar los días y horas hábiles cuando la persona con quienes va a practicar, realicen las actividades por las que se deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles".

Se consulta a la asamblea, en votación económica....Los ciudadanos diputados que estén a favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo.....Los ciudadanos diputados que estén en contra de esta propuesta, sírvanse manifestarlo igualmente.... Desechada, señor presidente.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura a la propuesta referente al artículo 23 que consiste en lo siguiente:

Se propone la modificación del texto en la parte relativa al penúltimo párrafo que se adiciona respecto al Código vigente, la parte donde dice:..... o sean firmes por cualquier otra causa", sea sustituido por la siguiente expresión"......o sean firmes por no haber sido recurridas en tiempo".

En votación económica, se consulta a la asamblea, los ciudadanos diputados que estén en pro de esta propuesta de modificación al texto del artículo 23 sírvanse manifestarlo..... Los ciudadanos diputados que estén en contra, sírvanse manifestarlo igualmente.....Desechada la propuesta, señor presidente.

La misma C. Secretaria: - Respecto al artículo 53, la propuesta concreta se refiere a que la fracción II de tal artículo del proyecto sea suprimida.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba esta propuesta de que sea suprimida la fracción II del artículo 53.... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo igualmente.....Desechada la propuesta, señor presidente.

La misma C. Secretaria: - la propuesta a este respecto se refiere a los siguiente: que se deseche el artículo 54 que contiene el proyecto y no se haga cambio alguno al vigente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta a la lectura....Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente....Desechada, señor presidente.

En cuanto al artículo 141 se hace la propuesta de un nuevo texto; al cual esta secretaria va a dar lectura. Dice como sigue:

Se pondrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con los requisitos que señala el Reglamento de este Código. La autoridad tiene 10 días para contestar la petición de dispensa, durante los cuales el peticionario no está obligado a otorgar la garantía. Procederá la dispensa en todos los casos en que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 67 del Reglamento de esta ley.

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a la cual se acaba de dar lectura....Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.....Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente.....Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutidos los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141 del Código de la Federación.

La C. sectaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, esta secretaría consulta a la asamblea, si se consideran suficientemente discutidos los artículos a los cuales la presidencia acaba de hacer mención por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal respecto a los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141 del Código Fiscal de la Federación en un solo acto.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder, por instrucciones de la presidencia, a recoger la votación nominal referente a los artículos 10 13, 23, 53, 54 y 141, se ruega a la oficialía Mayor, haga los avisos acostumbrados a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La votación fue la siguiente: 198 votos en pro, 28 votos en contra y 11 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141 del Código Fiscal de la Federación por 198 votos.

Respecto a los artículos reformados en la Ley Aduanera, fue reservado el artículo 9o. por el señor diputado Héctor Morquecho; tiene la palabra.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Señor presidente, con su permiso, compañeras y compañeros diputados: La propuesta es la siguiente: dice que el artículo noveno de la Ley Aduanera quede así:" En estos casos las contribuciones que se causen serán recaudadas por el personal aduanero autorizado, el que deberá integrarlas en caja al día hábil siguiente de prestado el servicio. Para estos efectos dicho personal asume el carácter de auxiliar de Tesorería de la Federación", y se agrega:" En la inteligencia de que estarán sujetos a la Ley de la Tesorería".

Esto que le agreguemos es en virtud de que existen modificaciones que se hicieron a la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, y creo que debe agregarse esto para ser congruente con dicha ley que ya se aprobó en días pasados. Gracias.

El C. Presidente: - Dejemos su proposición, señor diputado Morquecho en la secretaría. El señor diputado Ricardo García Cervantes reservó de la Ley Aduanera el artículo 123 bis Tiene la palabra.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señoras y señores diputados: "Una primera responsabilidad de toda comisión al dictaminar algo es no sólo ver la oportunidad, la necesidad política de dicha medida, sino su adecuación a un sistema constitucional". Tomando de la versión estenográfica que recoge las palabras del diputado Santiago Oñate.

Traigo nuevamente a la tribuna estas palabras porque encierran una verdad al declarar la responsabilidad en comisiones de velar por la educación de las normas que se proponen al régimen constitucional y a la letra de nuestra Carta Magna.

El artículo 123 bis de la Ley Aduanera del cual tengo conciencia y estoy seguro, muchos de ustedes, compañeros diputados, no han tenido la oportunidad de leer, muchísimo menos de adentrarse en su contenido y menos aun de hacer una confrontación de su texto con la norma constitucional.

Por ello, a pesar de los cansados que debemos sentirnos todos, quiero, para que puedan participar de esta responsabilidad como diputados, de velar por la constitucionalidad de las normas, me voy a permitir dar lectura al artículo 123 bis.

" Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya ilegal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredite, la autoridad que le practique procederá a embargarlas o secuestrarlas en la hipótesis señaladas por el artículo anterior, y a consignar en el acta que al efecto se levante, los hechos y circunstancias del caso, así como notificar al interesado que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos previstos por el artículo 121 fracción V."

De esta lectura y que ustedes pueden confirmar con la versión del dictamen que como fue impreso y fue repartido a los ciudadanos diputados deben tener en su poder, en esta responsabilidad de velar porque las normas que aprobemos se sujeten estrictamente al contenido constitucional y no lo contravengan, me voy a permitir también, por lo avanzado de la noche y lo cansados que debemos estar, recordarles el contenido de un párrafo del artículo 16 constitucional:

El segundo párrafo del artículo 16 señala" la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos."

Cuando un texto constitucional señala únicamente, quiere decir que es limitativo. Si para las visitas domiciliarias se prevé que únicamente podrán practicarse para cerciorarse que se hayan cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, quiere decir que únicamente, - única y exclusivamente - , para ese propósito y con ese fin pueden practicarse las visitas domiciliarias.

Y no queda entonces la autoridad administrativa facultada ni para embargar ni para secuestrar.

Me voy a permitir proponer un texto para el artículo 123 bis" si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras, cuya legal introducción estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique ajustará su conducta a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, notificando al interesado que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos previstos por el artículo 121, fracción V."

Señoras y señores diputados, tenemos ya una experiencia que podríamos calificar ya de larga, en debatir textos de normas secundarias que contravienen o que en su interpretación de la autoridad administrativa pueden, en la práctica contravenir lo dispuesto por la Constitución.

La primera responsabilidad de toda comisión al dictaminar algo, no es solo ver la oportunidad de la necesidad política de dicha medida, sino su adecuación a un sistema constitucional. Esta verdad señala por el compañero Santiago Oñate, nos obliga ahora que ya no está en comisión la discusión de éste, norma que se nos propone nos obliga a todos en este pleno a, en conciencia, revisar que no estamos aprobando norma que en su contenido textual o en la interpretación que pudiera dar o en la interpretación práctica que pueda dar la autoridad administrativa puedan lesionar y contravenir a la carta suprema del país, la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias. Dejo la proposición.

Presidencia del C. Félix Flores Gómez

El C. Presidente: - Gracias señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado Javier Garduño Pérez, por la mayoría de la comisión.

El C. Javier Garduño Pérez: - con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Quisiéramos comentar el artículo 9o. del proyecto de ley, modificaron a la Ley Aduanera que trae esta iniciativa que modifica diversas leyes fiscales. El 9o. es un artículo que se propone a esta asamblea en el sentido de indicar que en aquellos casos en donde existen servicios extraordinarios por parte del personal aduanero, deberán estar siempre cubiertos por lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería, que esta asamblea aprobó hace días. Y esto, nosotros consideramos que no se hace necesario el incrementar el párrafo que el diputado Morquecho propone debido a que del mismo texto se indica claramente que en los casos de servicio extraordinario las contribuciones que se causen serán recaudadas por el personal aduanero autorizado, y este personal aduanero autorizado para recaudar es precisamente el que ha estado nombrado previamente a esos servicios extraordinarios por las autoridades aduaneras.

En consecuencia es muy claro que se indica aquí que para estos efectos dicho personal, o sea el autorizado, asume el carácter de auxiliar de la Tesorería de la Federación. Por consiguiente, nosotros consideramos que el texto es claro y que no requiere de mayor aclaración. Ahora pasemos al artículo 123 bis.

Yo quisiera explicarles, compañeras y compañeros diputados que el objetivo de esta modificación es el referente a establecer la garantía de audiencia a las empresas que son visitadas por el personal de investigación o inspección aduanera y que no preveía o no previene la ley actualmente que en estos casos el interesado en el momento de recibir su notificación se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos previstos por el artículo 121 fracción V, esto quiere decir que actualmente no se previene en el artículo correspondiente el que se dé o se ofrezca o se tenga por parte del interesado el derecho de audiencia en cualquier inspección que reciba en su empresa, eso es el objetivo que tiene este artículo.

Los artículos anteriores, por ejemplo, el 121. por ejemplo, ya establece los procedimientos de investigación que actualmente está en vigencia y voy a permitir, rápidamente leerlo: para el secuestro de mercancía y de los medios de transporte en que conduzcan dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente cuando no estén amparados con la documentación a que se refieren los artículos 117 y 118, las autoridades aduanales levantarán actas en las que harán constar fecha, hora, de lugar, identificación, etcétera, nombre y domicilio del tenedor o conductor de las mercancías, notificación al particular de que se inicie el procedimiento administrativo de participación y no dice, y audiencia, esa es la fracción del artículo 21. En el objeto de este artículo 123 bis es incorporar este derecho de audiencia a las empresas que se encuentran en los casos de tener mercancía que no está amparada con los documentos aduaneros correspondiente.

En consecuencia yo le pido a esta honorable asamblea que apruebe lo que está proponiendo esta Comisión de Hacienda. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Con todo respeto, compañeras y compañeros diputados, creo que ha estas alturas del trabajo y a estas horas, vale la pena que las intervenciones en tribuna sean dirigidas a los puntos que se están debatiendo o cuestionando.

Quiero señalar, en un principio, que el hecho que una norma por ya existir en un ordenamiento vengan a suplir sus deficiencias de anticonstitucionalidad, es un criterio que no podemos adoptar. El hecho es que en este preciso momento, el Poder Legislativo en su Cámara de Diputados, tiene la posibilidad de

corregir o enmendar errores que estén incorporados ya en los cuerpos legales y el hecho es también que esta noche estamos discutiendo y tenemos la posibilidad de emitir una norma que no se contraponga a la Constitución.

Si el único añadido que se está incorporando al artículo 123 bis, es; "y de audiencia", reconociendo el derecho que también la Constitución consagra a todos los mexicanos, qué bueno, eso es positivo pero si una norma constitucional establece que únicamente para los fines que están descritos puede realizar una visita domiciliaria y en el texto, aunque ya está vigente, que ahora se analiza, se incorpora o ya está incorporado un elemento antagónico a la Constitución, este es el momento para corregirlo y no podemos evadir nuestra responsabilidad por el simple hecho de que es la norma vigente y no se está modificando en esa parte. El hecho es que el artículo 16 constitucional en su segundo párrafo, dice "... la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos". No dice que puedan realizarse visitas domiciliarias para embargar o secuestrar bienes de procedencia extranjera que no puedan justificar su introducción, estancia o permanencia en nuestro territorio.

Y cuando la Constitución dice "únicamente" es porque solamente esa conducta que está señalando es la que es permitida por la norma suprema.

Pueda ser que muchos de nosotros estemos convencidos de que esta norma nos está restringiendo, nos está imposibilitando a opacar de fondo problemas graves como puede ser la introducción de mercancía extranjera ilícitamente al país y que con esto se esté dañando seriamente a la economía y al empleo de nuestra patria, pero es el hecho que somos legisladores y que nuestra responsabilidad debe hacer aquellas modificaciones a las leyes que el pueblo de México necesita para su desarrollo en plenitud en la paz y en la justicia que esta Constitución presenta como proyecto de vida para los mexicanos.

Creo que a estas horas, a estas alturas, con el cansancio físico y mental que todos nosotros tenemos, no se vale el método de qué día es hoy, son las tres de la mañana.

Creo que debemos responder puntualmente los planteamientos que se hacen en la tribuna y creo que la medida en que esto siga dejándose de practicar, es en la medida que también podemos irnos acostumbrando a faltarle al respeto a esta alta tribuna y faltarnos al respeto nosotros como diputados.

Yo sí quisiera que no se aplicara en este caso la técnica de "pásese a votación". Yo sí quisiera escuchar una opinión directa y puntual al planteamiento que hago con honestidad y que reconozco puedo estar, con mis limitaciones, puedo estar equivocado, pero si alguien tiene la razón que venga y la expresarse para que quede apuntado en el Diario de los Debates y después cuando esta norma sea calificada por el pueblo en supuesta práctica, no puedan decir que la LIII Legislatura utilizaba solamente la fuerza de razón.

Creo, compañeros diputados, que a pesar de que falta mucho trabajo por hacer y de que ya sea tarde, nuestra responsabilidad es hacer las leyes para el servicio del pueblo de México y una de las características que tienen las leyes o que deben tener, es generar confianza y el mexicano debe tener, primero que nada, confianza en que l proyecto de vida, el proyecto de orden, de paz y de justicia que está contenido en nuestra Constitución, es vigente, es efectivo y es respetado principalmente por los legisladores de nuestra patria.

Los invito entonces a dar una respuesta cabal a un planteamiento que viene en esta tribuna a señalar una cosa grave, se está poniendo en la conciencia de todos ustedes el entredicho a defensa a la Constitución; si existen razones, si existen argumentos fundados en derecho para contradecir lo que yo he venido a poner en esta tribuna, lo que yo he venido a decir en esta tribuna, deben expresarse para que así el pueblo de México confiado en que los legisladores de la LIII Legislatura, se preocuparon en cumplir su responsabilidad de velar por la Constitución y velar en el sentido de vigilar, no de ponerle cuatro velas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Los señores diputados Héctor Morquecho Rivera del Partido Popular Socialista y el señor diputado Ricardo García Cervantes, presentaron dos proposiciones a esta Asamblea. Proceda la secretaría a darles lectura y ponerlas a su consideración en lo económico.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista y dice como sigue: que el artículo 9o. de la Ley Aduanera quede así: en estos casos las contribuciones que se causen serán recaudadas por el personal aduanero autorizado, el que deberá ingresarlas en caja al día hábil siguiente de prestado el servicio. Para estos efectos dicho personal asume el carácter de auxiliar de Tesorería de la Federación, en la inteligencia de que estarán sujetos a la Ley de la Tesorería.

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a la cual se acaba de dar lectura.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente.... Desechada la propuesta.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - A continuación se va a dar lectura a la

propuesta de modificación al texto del artículo 123 bis, presentada por el diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional y dice como sigue: "si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya legal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique, ajustará su conducta a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, notificando al interesado que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en los términos previstos por el artículo 121, fracción V."

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a la que esa secretaría acaba de dar lectura.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo d igualmente.... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 9o. y 123 - bis de la Ley Aduanera.

La misma C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera que se encuentran suficientemente discutidos los artículos 9o. y 123 - bis de la Ley Aduanera.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutida, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en votación nominal, si se aceptan o se desechan los artículos 9o. y 123 - bis.

La misma C. Secretaría: - Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos 9o. y 123 - bis de la Ley Aduanera.

Se solicita a la Oficialía Mayor, lleve a cabo los avisos acostumbrados de acuerdo al artículo 161 del Reglamento Interior.

El resultado de la votación es en el siguiente sentido, respecto al artículo 9o., 272 votos en pro, 30 votos en contra y tres abstenciones. Respecto al artículo 123 bis, 237 votos en pro, 47 votos en contra y tres abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobados el artículo 9o. por 272 votos y el 123 - bis por 237 de la Ley Aduanera.

El C. Presidente: - El ciudadano diputado Graco Ramírez Abreu separó el artículo 125 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tiene la palabra....

El C. Graco Ramírez Abreu (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - El ciudadano diputado Pascoe, del PRT, separó algunos artículos de la ley. Tiene la palabra.

El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor Presidente, señores diputados: Hemos querido traer a colación un problema de gran importancia, tan importante que el ambiente navideño hace imprescindible hacer una reflexión general sobre el problema de captación de recursos por parte del Gobierno en una perspectiva que ha planteado y plantea hoy en esta iniciativa y en estas reformas la profundización de una tendencia en la estructura de gravamen de Impuesto sobre la Renta que en nuestra opinión entiende a seguir imponiendo a los asalariados una carga indudablemente mayor de lo que consideramos justo y necesario que al sector capital.

En efecto, nuestro comentario se refiere en relación al Impuesto sobre la Renta se refiere específicamente al comentario que se hace en relación a la necesidad de ampliar la base gravable y que a la vez se posterga esta ampliación, se dice, para el próximo año, y en todo caso se señala la necesidad de estudiar la búsqueda de la correlación de un nuevo tratamiento fiscal en relación a la aplicación a las ganancias del capital y a los dividendos de los socios de las empresas.

Nosotros creemos que ha habido un supuesto básico en la política económica gubernamental en materia tributaria y que consiste en que el gasto público debía financiarse fundamentalmente con un cargo al trabajo y a los impuestos y lo menos posible con los recursos provenientes del sector privado.

Este es un viejo acuerdo y política que ha existido entre el Gobierno y sector privado, y se dio justamente cuando entre 1962 y 1965 se suprimieron el impuesto de herencia, legados, donaciones, el gravamen a las utilidades excedentes, y se otorgaron facilidades a las ganancias distribuibles.

En este contexto, lo que nosotros estamos observando es que se mantiene en esta propuesta la tendencia a gravar el trabajo, a gravar no al capital, sino al esfuerzo de los trabajadores, digamos obreros y la clase media. Y entonces la orientación de la base gravable quizá no exclusivamente en materia de Impuesto sobre la Renta pero ciertamente en materia de captación fiscal por parte de la Federación, se orienta hacia estos sectores. Y una vez más se dice con todas las letras que el capital no será gravado, incluso se recoge la idea de postergar por un año la entrada en vigor de las disposiciones que regulan el método de acreditamiento en materia del régimen fiscal de los dividendos.

Nosotros creemos que esta orientación de insistir en gravar, incluso, el consumo popular, de gravar a las cuestiones relacionadas con el consumo de los asalariados y el postergamiento del gravamen al capital, nos parece que es de las mayores y gravísimas consecuencias.

En efecto, repito, que esto ha sido una política económica gubernamental, no es un fenómeno nuevo, y sin embargo, creemos que hoy, en la medida en que se pretende orientar una parte fundamental de ingresos al pago de la deuda externa es evidente que el cobro de todos esos recursos recae directamente en los trabajadores y en la clase media.

Un elemento que desde nuestro punto de vista demuestra este elemento, práctica no solamente fiscalizador, sino materialmente una mentalidad persecutoria de quienes elaboran e implantan la política fiscal, es el hecho, repito, es un comentario general, de que la Ley del Impuesto Especial son producción y servicios, se dice textualmente que se ha venido observando que el consumo de alcohol no desnaturalizado ha aumentado de manera muy importante, como sustituto de bebidas alcohólicas, cosa que no estoy seguro que no ocurre aquí en este recinto, pero de todas maneras es una cuestión que nos pone a reflexionar.

Y se plantea la posibilidad de que esta H. Comisión apruebe que dicho bien sea incorporado dentro del conjunto de bienes que están sujetos a este tipo de gravamen.

O sea, se observa, repito, este fenómeno del consumo de bebidas alcohólicas y, particularmente, el problema del alcohol no desnaturalizado que su consumo específico ha aumentado y, por lo tanto, se pretende aumentar el gravamen a este tipo de producto, cuando es claro que nos estamos refiriendo a sectores realmente paupérrimos de la población que están recurriendo, evidentemente, a estas cuestiones lamentables, pero que indudablemente, plantea una actitud de perseguir a los sectores pobres, a los sectores de clase media que hoy están sufriendo el peso de la crisis, de manera fundamental y que, por lo tanto, son los sectores que están hoy como sector cautivo quienes están pagando la crisis.

Nosotros creemos que esta orientación de captación de recursos a través de los asalariados y no a través del capital, es el vicio fundamental y de fondo en la estructura de captación de recursos por parte del Gobierno.

Por lo tanto, nosotros reiteramos lo que hemos señalado muchas otras ocasiones en el sentido de que es fundamental que se legisle, no en relación, o sea, que no se soslaye, no se envíe a otro período legislativo a años más adelante el problema de legislar sobre la captación fiscal de las ganancias del capital, sino que esta legislatura, concretamente, tiene que abocarse a la legislación correspondiente, con el fin de incrementar, efectivamente, los recursos disponibles del Gobierno, pero a través de la aplicación de medidas correctivas de fondo a la estructura fiscal, gravando las ganancias. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Los artículos del dictamen referentes a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fueron reservados por el Partido Socialista de los Trabajadores y por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, en virtud de que estos declinaron hacer proposiciones, consulte la secretaria a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos a los que se acaba de hacer referencia la presidencia sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia consulta, en votación nominal, si se aceptan en sus términos los artículos del dictamen referentes a la mencionada ley.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Quizá no sea necesario esta votación, puesto que no hay artículos impugnados, no hay ninguna propuesta.

El C. Presidente: - Señor diputado, el Partido Socialista de los Trabajadores solicitó abordarlos y declinó.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Está retirada la impugnación.

El C. Presidente: - Pero como estaban reservados.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a recoger la votación nominal.

(VOTACIÓN)

La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez:

- Se emitieron 228 en pro, 52 en contra y tres abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado por 228 votos el artículo 10 relativo al proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea) inherentes a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Valle.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Con su autorización: Quiero hacer una atenta suplica a la asamblea; solicitando su benevolencia por la siguiente razón, en mi partido estudiamos miscelánea con la idea de una sola intervención sobre la base de

política fiscal, y después relacionándolo a los asuntos de miscelánea, entonces suplico de la manera más atenta a la presidencia de esta asamblea, que se considere por parte de la asamblea si puedo hacer una intervención de estas características.

El C. Presidente: - Concedido.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa (continúa): - Bien. No es mi pretensión en estos momentos, especialmente cuando los compañeros de Diario de Debates seguramente ya tienen mucho tiempo de trabajo y están cansados, causar asoro de estupefacción, molestia, incluso anonadamiento de la asamblea, no se trata de eso, pero sí quisiera advertir de una buena vez que si bien al principio voy a hablar de cosas que parecen muy extrañas, tienen que ver directamente con nuestro razonamiento.

Nosotros vamos a hablar el día de hoy de la política fiscal mexicana y de su radicalidad. Ustedes saben, estimados compañeros, que en distintas facetas de su vida social, política o cultural los ingresos son el pueblo, más radical del mundo, por ejemplo, y eso tiene que ver con los impuestos aunque parezca que no es así, por ejemplo, Beethoven, pues ustedes lo saben bien es el arquitecto de la lógica de la estética musical, Stravinsky no, Stravinsky es el maestro supremo de la lógica del instinto, pero los ingleses han logrado producir a un grupo musical sumamente singular y especial en la historia de la música que por supuesto ustedes lo saben bien también, se trata de los Beatles no es el Romanticismo, no es el Modernismo, es un nuevo rompimiento en estructura de la música, en la estructura incluso de la lógica y de la estética de la música. Este es un ejemplo de la radicalidad del pueblo inglés.

Otro ejemplo de la radicalidad del pueblo inglés, como ustedes lo saben, pues por supuesto es Cromwell. Cromwell y la Revolución Inglesa, en donde, por ejemplo, yo les llamaría la atención acerca del hecho de que los curas desde los púlpitos llamaban, por ejemplo, a actividades un poco violentas porque consideraban que la mejor manera de terminar con los papistas, era simplemente agarrar a los niños, hijos de los papistas y estrellar su cabeza en el suelo. Este es un segundo ejemplo de la radicalidad del pueblo inglés.

Pero hay ejemplo que es singularmente extraordinario y que sí tiene que ver ya de manera directa con la política fiscal del pueblo mexicano y del Estado Mexicano y de quienes conforman y determinan la política fiscal de nuestro país, por supuesto, me refiero a Jonathan Swift, Jonathan Swift un día examinando un problema que era complejo, difícil, había muchos niños con hambre, hizo una modesta proposición para terminar con este problema, él propuso que la manera de terminar con los niños pobres, era una manera muy sencilla y que lo que había qué hacer era darle una solución radical, simple y llanamente, comerse a los niños pobres y de esa manera terminar con el problema de los niños pobres. Tercer ejemplo de la radicalidad del pueblo inglés.

(Voces de la asamblea, pidiendo tema.)

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa (continúa): - Voy al tema, hay niños pobres en México, también podríamos proponer comérnoslos pero no lo voy a hacer, por ahora, al menos.

Bien, yo les recuerdo que hablé de Cromwell, que hablé de los Beatles y que hablé de Jonathan Swift, porque ustedes están pidiendo tema, estoy en el tema y lo voy a demostrar.

Por ejemplo, nosotros proponemos derogar el IVA, ¿por qué derogar el IVA, compañeros? El IVA hay que derogarlo por inflacionario, por atentatorio contra el consumo de los trabajadores, por inequitativo y por anticonstitucional, por inútil y pernicioso, por tramposo y antieconómico y porque además se han quedado con él o cuando menos con una buena parte de él, los comerciantes. Los comerciantes en México han usado el IVA para hacerse muy ricos, incluso, hasta cuando enteran el impuesto a la Secretaría de Hacienda, porque ya jinetearon el dinero, y ustedes saben que por las altas tasas de interés, pues jinetear el dinero es una actividad ampliamente productiva.

Hay que derogar el IVA ¿Por qué además hay que derogar el IVA? Veamos en el año de 1984. En el año de 1984 los ingresos federales por impuestos sumaron 2.9 billones de pesos. Los impuestos sobre la renta representaron el 39%, pero de éste 39% el impuesto sobre la renta sobre las sociedades mercantiles apenas representó el 16%; el de las personas morales con fines no lucrativos y de las cooperativas prácticamente no tuvo significado, pero sí lo tuvo el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el 18.5%.

Mientras el Impuesto sobre la Renta en estas proporciones, conste, sólo el 16% de las empresas mercantiles representaba casi el 40%; el Impuesto al Valor Agregado representó este año el 30.8%. Singular situación que se observa a diferencia con respecto al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986, donde el IVA, de una cantidad global de impuestos de 8.1 billones de pesos apenas representa el 28.7%. Es antieconómico, es inútil, es pernicioso, es inflacionario, es todo lo que ustedes quieran, cualquier cosa, cualquier adjetivo, cualquier calificativo se le puede aplicar al IVA, empezando por el de anticonstitucional.

El IVA tiene que ser derogado, el IVA lastima a la gente del pueblo, y además beneficia enormemente a unos cuantos que pueden hasta jinetear la lana del pueblo y la lana del Estado. Pero en esta situación y en vista de que estamos hablando de impuestos y de radicalidad, es necesario llamar la atención sobre la radicalidad de la política fiscal.

La política fiscal ahora en México no sirve sólo al Estado, no es así. Tenemos una nueva modificación a la política fiscal clásica que pudieran haber propuesto, que les diré yo, Alan Smith, David Ricardo, Keines, Marx. Yo pienso que esta es una política fiscal diseñada por Marx, pero Groucho Marx, no por Carlos Marx.

Pero independientemente de esto, el hecho concreto es que hasta Friedman estaría en contra del artículo 14 del Impuesto sobre Producción y Servicios.

Fíjense ustedes, que chistoso; el impuesto del artículo 14 dice que durante los años de 1986 a 1990 es decir ya estamos condicionando otras legislaturas, otros ingresos, ya aquí lo estamos haciendo, de 1986 a 1990 se van a cobrar tasas al servicio telefónico y dice: durante los años de aplicación de esta disposición, el Gobierno Federal realizará aportaciones de capital en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S.A., en una cantidad equivalente al 20% de la recaudación estimada en estos conceptos por la Ley de Ingresos de la Federación.

Por supuesto, leyendo la Ley de Ingresos del Gobierno Federal, nos damos cuenta allá que se trata de 13 mil 300 millones de pesos y uno sabe desde esos momentos que no es verdad, que no van a recaudar 13 mil 300 millones de pesos, sino que van a recaudar mucho más, mucho más, por una sencilla y elemental razón de carácter fiscal. En el año de 1984 los impuestos telefónicos representaron 41 mil 800 millones de pesos y el 13.3%, 13 mil 300 millones de pesos es el 20% con respecto a lo que se piensa recaudar, eso significaría que por impuestos telefónicos sólo recaudaríanse 66 mil 500 millones de pesos, lo cual evidentemente no es cierto; van a recaudar por impuestos telefónicos mucho más, quizá más de 100 mil millones de pesos y eso significa que pasarán a esta empresa estatal mayoritaria, no la cantidad de 13 mil 300 millones de pesos, sino más de 20 mil millones de pesos.

Estamos entregando dinero de los contribuyentes a una empresa de estas características. Esta es una nueva idea de lo que es una política fiscal radical.

Pero no crean, compañeros, que esto es todo, no señor, hablemos de Cromwell, de los derechos feudales, el derecho del bosque y de la casa de los señores feudales tenían entre otros, algunos de ellos muy agradables por cierto, el derecho de pernada tenían los señores feudales; ahora ya estamos estableciendo, o más bien no estableciendo, simplemente estamos consolidando un nuevo derecho al bosque. Fíjense ustedes que chistoso, el artículo 237 de derechos, las personas físicas y las morales que recolecten dentro de los parques nacionales el brazuelo o leña muerta, pagarán el derecho de recolección de leña conforme a la cuota de 500 pesos por metro cúbico o rollo; no se pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas que destinen el brazuelo o leña muerta a usos domésticos y recreativos.

Por nuestra parte podrían cobrarle a las empresas todo lo que quieran, no 500 pesos por metro cúbico, podrían cobrarle hasta 5 mil sin mayor problema, pero se habla de personas físicas, es decir que este impuesto va a afectar a decenas de miles de mexicanos que tienen como único ingreso de su familia, recoger brazuelo en el bosque y salir a los pequeños poblados de los miles que existen en nuestro país por la mala distribución demográfica en él, a vender leña y van a afectar a esas decenas de miles de personas. Para que vean compañeros, hay derechos feudales interesantes nada más que este derecho feudal ahora no se trasmite a una persona en lo particular, sino que se socializa para el Estado. Son radicales quienes llevan adelante y diseñan la política fiscal. Pero hay uno, hay uno extraordinario, que no sólo tiene que ver con la política fiscal, no tiene que ver con política agraria, con la contrarrevolución alemanista y con todo el desarrollo de una política anticampesina.

Aquí hemos escuchado muchas ocasiones, muchas ocasiones hemos escuchado que la política fiscal no es antipopular. Acabamos de demostrar que está lastimando a quienes recogen leña. Bueno, ahora vamos a demostrar que es promesa real, no solamente antipopular, es proempresarial. Ustedes saben que hay certificados de inafectabilidad ganadera, agrícola y agropecuaria. Bueno, además de que le entregan la tierra a los grandes terratenientes, además de que se permite la concentración monopólica anticonstitucional de los grandes terratenientes, además, el artículo 188 de derechos dice: no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por los precios inferiores al 50% de la superficie afectable. Es decir, simple y llanamente como lo dice la propia iniciativa, se dictamina una propuesta de exención en el pago de derechos por la expedición de certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria, de los predios que no excedan del 50% de la superficie afectable. No solamente antipopular, también proempresarial.

El distinguido economista Orcí, contestando a una reclamación de una reflexión del compañero Castillo, decía que él no entendía por qué hablamos de trato fiscal preferencial y extraordinario a los intereses. El decía a final de cuentas en términos de proceso inflacionario, cuando se termine el proceso inflacionario y se hacen cuentas con los intereses, resulta que se vivió del capital.

Vamos a hacer un examen elemental y sencillo. No hablemos de los grandes maestros de la economía. Hablemos de lo sencillo, de lo tranquilo y por lo tanto tendremos que regresar a los Beatles. Cuando una persona tiene 100 millones de pesos, tiene dos opciones: o pone una fábrica o una empresa, cualesquiera, o los mete al banco. Si los mete a la inversión productiva resulta que tiene

problemas con los dirigentes, tiene problemas con los trabajadores, tiene problemas con los impuestos, etcétera, etcétera, y después, después de todo el esfuerzo de organización productiva, de gestión empresarial y de por supuesto de repartir comisiones para que su empresa pueda funcionar, resulta que al final de todo el proceso, supongamos que de los 100 millones de pesos en una tasa de ganancia extraordinaria saque 30 millones de pesos antes de impuesto. Entonces esos 30 millones de pesos le meten el 42 de impuesto sobre ingresos, y entonces por lo tanto se va descontando el 42% del 30% de ganancia neta que tuvo.

Cualquier persona en este país sabe que esto es muy dificultoso, pero sabe que el otro camino no es dificultoso, va al banco, dejos los 100 millones de pesos y al final del año recibe 65 millones de pesos sin prácticamente afectación de impuestos; 65 millones de pesos. Entre 30%, 30 millones de pesos menos el 42% y 65 millones de pesos, compañeros, el capitalista no duda, se va al banco y deposita su dinero, tan sencillo como eso.

Se podrá decir que efectivamente la inflación afecta a los dos; sí, sí afecta a los dos, nada más que los afecta de manera distinta, a uno le afecta mucho menos y al otro lo afecta mucho más, y yo diría que si hemos de ser en términos económicos estrictos, y si hablamos de liquidez, y si hablamos de procesos de inversión financiera y de especulación financiera, obviamente que las altas tasas de interés no afectan negativamente al inversionista financiero, sino que lo favorecen, y sí afecta las altas tasas de interés a quien en última instancia se mete a una empresa productiva y tiene que pedir crédito, porque el crédito está a porcentual promedio solamente refleja una parte, solamente refleja una parte del costo que tiene el usuario del crédito, así es que evidentemente que sí hay un trato preferencial para los impuestos.

Pero otro ejemplo, de que hemos rebasado por mucho Cromwell y a los niveladores, a los Beatles y a su sencillez en el rompimiento musical, y que hemos rebasado a cualquier pueblo en términos fiscales es el siguiente: ustedes saben también que doña Minos fue un personaje muy importante en la vida de la ciudad de México.

Voces: - Tiempo.

El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: - Tiempo, un poco de canallas, compañeros, también hay de esos.

Doña Minos tenía un pequeño puesto de tés. En aquellos días en La Merced y en Jamaica, el té valía diez centavos, y resulta que doña Minos muy inteligentemente dijo: no, no lo voy a vender a diez centavos, lo voy a vender a ocho centavos. Y empezó a gritar en las madrugadas de Jamaica y La Merced, que vendía su té por ocho centavos, y de allí salieron los teporochos.

Ahora doña Minos está en un problema; hasta el alcohol que usaba para sus tecitos se le están gravando fiscalmente. Ya ven ustedes que sí son radicales.

En esta situación, para el Partido Mexicano de los Trabajadores sólo queda ser congruente constitucionalmente con ustedes. Queremos aportar dos sugerencias para quienes diseñan la política fiscal revolucionaria e institucional de este país:

La primera propuesta es que se cree un impuesto para los recolectores de basura de 500 pesos por metro cúbico, con excepción de los que destinen la basura para usos de alimentación.

La segunda propuesta, también es muy institucional: que se cree un impuesto por las ventanas, pero no para que el Estado haga y deshaga con ese impuesto. Nada de eso. El smog en la ciudad de México ya es un peligro de salud pública. Que el dinero del impuesto por las ventanas se destine para luchar contra el smog. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - El señor diputado Xavier Abreu, del Partido Acción Nacional, tiene la palabra sobre el mismo tema.

El C. Xavier Abreu Sierra: - Pido la palabra en nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, para razonar nuestro voto en torno al Impuesto al Valor Agregado.

Acción Nacional, votará en contra de las modificaciones propuestas a la Ley del IVA, por considerar que las modificaciones sustanciales no se han aprobado, y nos basamos en las siguientes razones:

Primero, seguimos pensando que el primer cambio sustancial que requiere la Ley del IVA, es convertirla en una ley proporcional y equitativa. Y existen cuando menos dos iniciativas de grupos parlamentarios, en la que se persigue hacer de la Ley del IVA una ley basada en el principio de la equidad y de la proporcionalidad.

Pensamos que es injusto, desproporcionado e inequitativo que los campesinos, los obreros y las personas de menos recursos paguen lo mismo en IVA que las personas de muchos recursos económicos.

Con lo que se entra en contradicción con el artículo 31, fracción IV de nuestras Constitución, porque el hecho de que los pobres paguen el mismo porcentaje de impuesto que el rico, lo hace ser un impuesto injusto, desproporcionado e inequitativo y, por tal razón, exigimos que se exente del IVA a los medicamentos de patentes, los útiles escolares, ropa y calzado de consumo popular, productos destinados a alimentación, desde luego excluyendo a los productos que tienen la tasa del 20%, por considerárseles de consumo suntuario, el transporte de personas por ferrocarril, los servicios de panteones y funerarias con objeto de que las personas de menos recursos recuperen algo de su poder adquisitivo.

Segundo, el grupo parlamentario de Acción Nacional se opone a que el Impuesto al Valor Agregado sea trasladado de manera oculta en el precio de los productos y servicios, cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general.

Ya desde la discusión de este proyecto de ley, el 20 de diciembre de 1984, el entonces diputado de nuestro grupo parlamentario, Alberto González Domene, expresó, cito: "en esencia la diputación de Acción Nacional, considera que la pretensión de que el IVA se incluya dentro del precio final de los productos y servicios, sin que se separe expresadamente al momento de la adquisición, como se realiza hasta ahora, es una política del Gobierno para hacer que el pueblo olvide este importante impuesto que paga su subsistencia del sistema en el poder y por ende que el pueblo vive también la responsabilidad que el mismo Gobierno tiene de hacer un uso honesto, transparente y bien administrativo de los recursos que le cobra a los particulares".

Para Acción Nacional no existe un sólo razonamiento técnico, contable o jurídico aceptable que argumente este ocultamiento del impuesto en el precio, son puras observaciones de carácter subjetivo y sin base. El primer argumento que se utilizó para fundamentar este ocultamiento fue el decir que la población le irritaba el ver que le repercuten el impuesto en cada acto de adquisición.

Hemos afirmado que a la nación mexicana no le molesta pagar impuestos, lo que le molesta es que estos impuestos que paga en gran parte sirven para pagar los intereses de la deuda pública y que la otra parte no la ve en servicios eficientes, sino en mala administración.

El segundo argumento fue el que con el ocultamiento se va a combatir la evasión y por tanto se fortalecerá la recaudación. La preguntas lógica a este argumento es ¿cómo es posible pensar que por ocultar los impuestos éstos se van a pagar más? ¿Qué el ocultamiento tiene por sí la facultad de evitar la evasión? ¿No lo oculto es sinónimo de evasión? Creemos que la mejor forma de evitar la evasión es la trasparencia fiscal, es precisamente mostrarle al contribuyente y al ciudadano en general qué de lo que paga es precio y qué son impuestos. Esta manera de proceder crea conciencia fiscal y lleva una mayor participación en el pago de los impuestos con lo que el Gobierno de nuestra nación tendría mayores recursos para llevar a cabo su labor económica, pero tal parece que el Gobierno de México lo que quiere es que el pueblo no se entere de cuánto recauda cada producto y cuánto va a parar a sus arcas.

Repito, no existe ningún argumento para ocultar el IVA en el precio, por el contrario, crear aparejadas complicaciones operativas, administrativas y también contables para el contribuyente. Además observamos que la reforma del año pasado al párrafo segundo de la fracción III del artículo 32 de la multicitada ley, dejo una tremenda contradicción en el cuerpo de ley al estar enfrentando dicho párrafo con el mismo artículo 1o. de la misma ley, sé que los expertos en derecho dirán que prevalece el criterio de la ley reformada en la fracción III del artículo 32 por ser de más reciente aprobación, pero que conste que en el cuerpo de la ley queda la contradicción y esto nos hace pensar que seguimos haciendo leyes con muchas faltas.

Por último, además en consonancia con el artículo 31, fracción IV de la Constitución que señala que los ciudadanos deben contribuir para el gasto público de manera proporcional y equitativa, en la Ley del IVA en sus artículos 12, 18, 23 y 28 se dice que para calcular el impuesto se tomará como base el valor del producto o servicio así como las cantidades se carguen o cobren el adquirente por otros impuestos, derechos, etcétera, de modo que se cobra el impuesto sobre impuesto y tomando en cuenta que el impuesto no es un ingreso para el contribuyente, que el impuesto así cobrado no es insumo ni tampoco es propiedad que se tenga, ni tampoco es situación económica en la que se esté; por estas razones al cobrar impuestos sobre impuestos no es proporcional ni equitativo; basado en estas razones antes argumentadas el Partido Acción Nacional votará en contra de las modificaciones del IVA. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Héctor Morquecho.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Queremos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, dejar constancia ante el pleno de esta Cámara los siguientes pronunciamientos respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA.)

En primer lugar consideramos que la política fiscal en los gobiernos, es decir, la que utiliza cada gobierno puede servir para distribuir mejor la riqueza y para impulsar el desarrollo o bien en sentido contrario puede servir para frenar el desarrollo y distribuir más injustamente la riqueza y en el peor de los casos, para favorecer a las clases opulentas estancando y deformando el desarrollo económico.

Pensamos que en nuestro país se aplica esta política fiscal injusta. ¿Por qué? Porque en México la política fiscal ha mantenido rezagos característicos, uno de los más sobresalientes es el bajo porcentaje que representa la carga fiscal respecto al producto interno bruto. La carga fiscal en nuestro país es una de las más bajas del mundo, de 1970 a 1972 se mantuvo apenas en el 9% con respecto del PIB; de 1975 a 1976, fue del 12%; y en 1977, 1978, 1979, subió del 13 al 14% apenas. Mientras que en otros países como los Estados Unidos, Francia y otros, esta carga fiscal representa porcentajes superiores al 30% del producto interno bruto.

Por otra parte, consideramos también que no obstante que la carga fiscal es baja respecto del PIB, la tendencia de financiamiento del Gobierno es equivocada frente a las necesidades de copilar el gasto necesario para atender los requerimientos del pueblo, pues se ha seguido en los últimos años una política de endeudamiento. De 1971 a 1975 los impuestos crecieron tres veces y los empréstitos lo hicieron siete veces.

Y lo peor de este asunto es que la estructura de captación fiscal es injusta para el pueblo. Pensamos que esto debe entenderse muy bien, porque el poder público ha permitido e impulsado el enriquecimiento ilimitado, de una pequeña minoría al no gravar las extraordinarias utilidades que se han obtenido en la medida que debían haberlo hecho.

Y para resolver sus problemas de gasto, o se ha endeudado el poder público y al país se ha aumentado el déficit presupuesto, y lo más grave, se ha fincado en los gravámenes a las personas físicas y a través de los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, aplicados a la mayoría del pueblo.

Y la reducida carga fiscal, a juicio nuestro, constituye objetivamente una concesión no sólo a la burguesía monopólica nacional, sino a las empresas trasnacionales las que consideran a México como un verdadero paraíso en materia de impuestos.

La segunda característica importante de la política fiscal en México es la composición del sistema impositivo, pues de 1970 a 1976 crecieron los impuestos al consumo siete veces, mientras que el impuesto directo denominado sobre la renta creció sólo cuatro veces. De tal forma que en el marco de los ingresos tributarios el Gobierno ha sobreprotegido a las grandes empresas, haciendo que la mayor captación fiscal provenga de los impuestos indirectos como el IVA y de los recursos, como lo sabemos, cuyo origen son las exportaciones petroleras.

Por eso estamos nosotros y hemos planteado que lo que debe ejercitarse en lo esencial es una reforma fiscal a fondo, como la demanda el Partido Popular Socialista que considera de carácter urgente, y a la vez, es decir, una política dirigida a aumentar el patrimonio de la mayoría del pueblo de tal suerte que se incremente el patrimonio de nuestro pueblo, impida el enriquecimiento desbordado de las minorías y en consecuencia consideramos que el IVA debe ser derogado. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente, con su permiso; señores diputados: En el capítulo V en su artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se proponen reformas y adiciones a cuatro artículos. Teníamos nosotros antes de que se presentara lo que se llama la miscelánea fiscal, la remota idea de que se contemplara en ella algunas reformas sustanciales; la verdad, que revisando las propuestas de modificación o adición a esos artículos no lo están, sin embargo se deja de considerar la posibilidad de que el IVA tienda a ser desgravado; sin embargo encontramos nosotros que la preocupación por este impuesto denominado al valor agregado, no es una preocupación nada más del PSUM, del PMT o del PDM, que presenta la iniciativa para que este impuesto sea desgravado; hemos podido comprobar que también está representando un problema para la misma Hacienda, que es la encargada de recaudarlo, problema porque anteriormente se había argumentado con bastantes razones de peso, de que en el cobro de este IVA debía reflejarse en forma por separado en las notas o facturas que se expidieran y posteriormente, con la misma fuerza se encontraron razones para que este procedimiento no se diera como se indicó originalmente, sino que ahora se incluyera en el precio y no fuera reflejado, y se argumenta que porque esto se presta a la evasión y a que se trafique con el IVA, o sea, para Hacienda también es un problema.

Y nosotros aceptamos, efectivamente, este impuesto, desde su origen ha resultado gravoso y ha dado lugar a que se pueda traficar con este impuesto, porque ese trafique de notas en donde muchas de ellas a veces se fabrican para personas físicas o empresas a acreditarse el impuesto, es una evasión y tiende a favorecer a quienes siguen esos procedimientos ilícitos, pero también a aquellos comerciantes que ante la indicación de un precio determinado a uno de sus artículos gravados por el impuesto, sugieren al comprador que si dan nota se lo reflejan o se lo cobran, aunque ellos no lo repercutan a Hacienda.

Nosotros consideramos, y cuando se comentaba esto en la reunión de la Comisión de Hacienda, más o menos a la altura de las cuatro de la mañana del día de ayer, cuando se nos exponían estos motivos ante nuestra insistencia de que deberían de ser consideradas reformas que tendieran a desgravar este impuesto y se nos explicaba con sus razonamientos del presidente de la comisión, de por qué no se podía y que además el por qué de la medida de incluirlos en el precio total, pensábamos que había un argumento más para insistir en la derogación de este impuesto. Que desaparezca para que se evite ese trafique y ese mal uso del Impuesto al Valor Agregado.

Insistimos nosotros en nuestra ponencia, o en nuestra iniciativa que está respaldada en una demanda popular, porque sí creemos y tenemos la convicción de que este impuesto resulta inflacionario.

Se me podrá decir que estamos ahorita argumentando algo que no contempla la iniciativa de ingresos. Pero en apoyo a gente que de buena fe han trabajado y que han hecho campaña para unificar el criterio del pueblo o retomar la opinión del pueblo en cuanto a

su inconformidad por este impuesto, debemos nosotros insistir aunque en gran parte se pueda tomar en el seno de esta Cámara, como una referencia ingenua porque habrá siempre la persistencia de no dar marcha atrás. Sin embargo, creemos nosotros que debemos insistir ya que esto ha sido manifestado en forma generalizada para que este impuesto tienda a desgravarse por principio y a contemplarse la posibilidad de que sea retirado dentro de las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y apoyadas por el Ejecutivo para que se siga aplicando a los consumidores. Creemos nosotros que el IVA tendrá que ser desgravado en forma paulatina y que por lo pronto la tasa del 15% debe ser reducida al 10% y desgravarse en forma total en ropa, calzados, alimentos y medicinas. No es justo, aunque se pueda atribuir de populismo, que el pueblo pague hasta por enfermarse. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros: Si la comisión hubiese dictaminado nuestra iniciativa, no nos veríamos precisados a intervenir a estas horas de la noche y estar abusando de la paciencia de todos, pero como no dictaminó y nosotros hicimos propuestas y las mantenemos porque creemos que es una lástima que este tipo de cosas que afectan a tanta gente las tengamos que estar discutiendo en estas condiciones pero pues, así estamos.

Entonces vamos a hacer cuatro propuestas sobre la Ley del IVA, que eran las cuatro propuestas fundamentales que había en nuestra iniciativa de ley.

Nosotros proponemos reformar el artículo 2 - A. de la ley para que quede como sigue: "Artículo 2 - A. aplicando la tasa del 0%, - o sea, quedaría totalmente desgravado - a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: fracción I, inciso b), agregar el numeral ocho para que diga: en general los productos destinados a la alimentación de personas, a excepción de los señalados en el artículo 2o., fracción I, inciso a). Agregar tres incisos más, el g), para exentar medicinas de patente, el h) para exentar a los útiles escolares, el i) para exentar la ropa y el calzado cuyo precio unitario no exceda del 30% del salario mínimo general diario vigente en la zona de que se trate. También aplicar la tasa 0% a la prestación de los siguientes servicios independientes - y agregaríamos las siguientes fracciones - las de panteones y funerarias, las de energía eléctrica para consumo doméstico y las telefónicas para uso doméstico, o sea, estos productos quedarían exentos del pago del IVA.

En el artículo 15 proponemos suprimir la excepción que se hace del transporte público terrestre por ferrocarril, ya que...

¡Ah! perdón. Proponemos suprimir la excepción que se hace entonces del transporte público terrestre por ferrocarril, y aparte eliminar la exención de que gozan injustificadamente los servicios prestados por bolsas de valores con concesión para operar, y por casas de bolsa, así como las comisiones de agentes corredores y promotores de bolsa, fracción XI, para quedar como sigue: .... y entonces el artículo 15 quedaría así: no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: el transporte público terrestre de personas y el que requiera de concesión o permiso federal para operar.

En la actualidad el único transporte federal de personas terrestre que está sujeto al IVA es el ferrocarril, y no vemos por qué, si está exento del pago del IVA el transporte de autobuses que es privado, deba pagarse IVA en el transporte de ferrocarril que todavía usa una cantidad muy grande de personas, sobre todo de personas de recursos escasos en provincia.

Y entonces también derogar también la fracción XI del artículo 15 para que pague el IVA en las operaciones, en los servicios prestados por las bolsas de valores.

Proponemos también, en el artículo 2o., perdón, aquí me confundí y dije primero lo del 15, pero en el artículo 2o., proponemos modificar los incisos B y C de la fracción II, referidos a las franjas fronterizas, para ponerlo en correspondencia con las reformas del artículo 2o. - A de tal manera que quedara lo siguiente: Artículo 2o., fracción II, la prestación parcial en las franjas o zonas de los servicios independientes, así como de los siguientes:.... e incluir con exento del pago del IVA, los servicios telefónicos y de energía eléctrica que no sean de uso o consumo doméstico.

La propuesta es la siguiente: en este momento se está exentando del cobro del IVA a cierto tipo de servicios. En la fracción II - A se establece lo siguiente:

Fracción II - , Entonces este inciso B, actualmente incluye solamente para la prestación de estos servicios independientes, que se causará la tasa del 0% en cierto tipo de servicios. Nosotros proponemos que se causará la tasa del 0% en cierto tipo de servicios.

Nosotros proponemos que esta fracción B, quedar así: "Servicios telefónicos y de energía eléctrica que no sean de uso o consumo doméstico, los de señal por televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radiodifusión general, - y agregar, entonces ahí mismo los de panteones, derogar lo de panteones en la fracción D.

Y, finalmente, la propuesta con la que coincidimos con otros partidos que lo han hecho aquí de que no se acepte lo que el Congreso.... que se derogue, más bien, lo que el Congreso acordó el año pasado, que es empezar a cobrar el IVA dentro del precio, ocultar el IVA dentro del precio.

Dos frases sobre esto, cuando se creó la Ley del IVA se dijo que era imprescindible,

que el IVA se transcribiera expresamente por separado. Que esa era una de las dos grandes virtudes del IVA. La otra era que eliminaba el impulso en cascada.

Y entonces se dijo que transfiriéndolo expresamente y por separado era condición necesaria para evitar el efecto de cascada. Hasta el momento lo único que han dicho las autoridades y lo que dijo la fracción priísta de la anterior legislatura para proponer esto, esa que causaba irritación entre el público, causaba irritación entre el público y que complicaba mucho el sistema fiscal.

Pero si complica mucho el sistema fiscal, que Hacienda mejor sus sistemas de cobro y que no oculte el IVA en el precio. Porque como hay tres tasas, nosotros sólo ponemos un ejemplo de las complicaciones que esto va a crear, hay tres tasas: la del 6, la del 15 y la del 20. Sin contar la tasa cero que es de hecho una tasa ¿Cómo va a saber el consumidor qué tasa le están cobrando.?

¿Cómo va a protegerse de abusos de los consumidores? Eso es sólo uno de los problemas que va a crear.

Entonces, proponemos, por tanto, derogar el artículo 2o. - B, para adecuarlo a la exención de medicinas y alimentos y los dos párrafos finales de la fracción tercera del artículo 32, en donde se contempla la inclusión del IVA en el precio.

Dejemos a la secretaría nuestras propuestas por escrito. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría dar lectura a las proposiciones presentadas y ponerlas a consideración, en votación económica, de la asamblea.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura a las proposiciones presentadas por el diputado Jorge Alcocer, a nombre de la fracción del Partido Socialista Unificado de México, referente al artículo 2o. sobre la ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sobre el artículo 2o., dice así el texto: "Proponemos modificar los incisos B y C de la fracción II referidos a las franjas fronterizas para ponerlos en correspondencia con las reformas del artículo 2o. - A.

2. - La prestación parcial en las franjas o zonas de los servicios independiente, así como de los siguientes:

B) Servicios telefónicos y de energía eléctrica que no sean de uso o consumo doméstico, los de señal de televisión por cable o por cualquier otro medio distinto al de radio difusión general.

C). Los de panteones se deroga.

El C. Presidente: - Por favor, póngala a votación económica cada una de ellas.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Sobre el primer texto al cual se acaba de dar lectura, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan o desechan estas propuestas... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente.... Desechada, señor presidente.

Ahora, respecto a la segunda propuesta que se refiere a la derogación del Artículo 2o. - B, para adecuarlo a la extensión de medicinas y alimentos y los dos párrafos finales de la fracción III del artículo 32 en donde se contempla la incisión del IVA en el precio.

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha esta propuesta..... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

Se va a dar lectura a la tercera propuesta que se refiere a reformar el artículo 2o. - A para que quede como sigue: el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes, fracción I c): En general los productos destinados a la alimentación de personas a excepción de los señalados en el artículo 2o. C, fracción I inciso A. Se agregan 3 incisos más, g) medicinas de patente. h) útiles escolares, y ropa y calzado cuyo precio unitario no exceda 30% del salario mínimo general vigente en la zona de que se trate. 2. La prestación de los siguientes servicios independientes, se enuncian inciso d) los de panteones y funerarios, e) los de energía eléctrica y para consumo doméstico, f) los telefónicos para uso domestico.

Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

Se dará lectura.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se dará lectura a la cuarta propuesta que se refiere al artículo 15, y dice textualmente: "Proponemos suprimir la excepción que se hace del sistema público terrestre por ferrocarril en la del pago del IVA fracción V y eliminar la exención de que gozan injustificadamente los servicios prestados por bolsas de valores con condición para operar y por casas de bolsa así como las comisiones y agentes corredores y promotores de bolsa", fracción XI para quedar como sigue: Artículo 15: "No se pagará el impuesto por una prestación de los siguientes servicios". V. El transporte público terrestre de personas ni el que requiera de concesión o permiso federal para operar". El punto XI, se deroga.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se aceptar o se desecha la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura..... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 2o., 2o - a 2o. - b y 15, planteados por el diputado Jorge Alcocer.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos a los que acaba de hacer mención la presidencia... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea en votación nominal si se aprueban los artículos 2o. 2o. - A, 2o. - B y 15 en los términos planteados por la mayoría de la comisión.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos a los que acaba de hacer mención la presidencia. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor presidente, el resultado de la votación sobre la Ley del Impuesto al Valor Agregado es la siguiente: 236 votos en pro, 58 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 2o., 2o. - A, 2o. - B y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El ciudadano diputado Javier Abreu Sierra separó los artículos 13 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Tiene la palabra.

El C. Xavier Abreu Sierra: - Señores diputados, voy a ser muy breve: En primer lugar, queremos decir que este nuevo aumento en el Impuesto sobre Productos Especiales en la Gasolina que aumenta la tasa del 110 al 122, en el caso de la gasolina creemos que va a tener repercusiones inflacionarias porque hay muchos productos, y esto va a afectar también al diesel, hay muchos productos que son transportados directamente y que esto por consecuencia va a tener un nuevo tipo de espiral inflacionaria para el país.

Tomando en consideración estos aumentos del impuesto que van a entrar en vigor el día primero de febrero, igualmente los derechos de hidrocarburos que subirán, estamos calculando que la gasolina para el mes de febrero cueste 94.05, de los cuales 23 pesos es el precio de Pemex y 70.98 son los impuestos que se están pagando en torno a la gasolina y esto hace que sea demasiado desproporcionado.

En segundo lugar, también en lo que se refiere a la fracción B, al apartado B de este mismo artículo, en lo que se refiere a servicios telefónicos, nos oponemos sencillamente a que se parte un impuesto por cuatro años, siendo, como se había dicho en lo general desde la Ley de Ingresos por nuestro partido, que Teléfonos de México siendo una sociedad anónima tendría otras maneras de capitalizarse que no fuera a través de impuestos especiales.

El grupo de Acción Nacional está en contra de estos dos impuestos. Teníamos proposiciones pero dado que el espíritu reinante de la asamblea ya no está para proposiciones, pues nos vamos a omitir entregarla.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Arturo Whaley.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente, compañeras y compañeros de posada: Primero que nada feliz Navidad, y segundo yo vengo a hacer la propuesta que argumentó el compañero sobre Teléfonos, la dejo en la secretaría para que sea tomada en consideración.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría si existe una proposición, dé cuenta de ella.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la Presidencia, vamos a dar lectura a la propuesta que acaba de presentar el diputado Whaley.

Y dice como sigue: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Disposiciones con vigencia durante los años de 1986 a 1990. En este artículo se establece que a partir del año que entra y hasta 1990, en materia de servicios telefónicos, la tasa para el renglón de abonados residenciales y de telefonía rural, será del 60%. Fracción I, inciso a) Y en casos distintos al anterior la tasa se eleva al 72%. Inciso B. La ley vigente señala tasas de 49.1 y 60% respectivamente. Proponemos que en el inciso a) no se modifique y se mantenga la tasa actual del 49.1% y que en este paquete fiscal únicamente se aumente por los servicios que no sean de uso doméstico o de telefonía rural.

Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 13 del dictamen.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutida la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios... Los ciudadanos

diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Consenso en la sala, señor presidente, suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, por favor, en votación nominal, si se aprueba en sus términos.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a tomar la votación nominal sobre el artículo de referencia. Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos acostumbrados a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación fue el siguiente:

210 votos en pro, 58 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobada la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, por 210 votos.

El diputado José Luis Sánchez del Partido Socialista Unificado de México, tiene la palabra.

El C. José Luis Sánchez González: - Durante los minutos le faltaré al respeto a su derecho al sueño y esto para hacer una proposición que beneficia a todos los partidos políticos.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, los partidos políticos están exentos del pago de los impuestos que contemplaba la Ley General del Timbre en materia de Compra y venta de inmuebles. Sin embargo, dicha ley fue abrogada el 27 de diciembre de 1979, y reemplazada por la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, la cual establece un gravamen del 10% en estas operaciones.

La LFOPPE no ha sido reformada en lo que se refiere a la alusión que hace a la Ley General del Timbre, lo que provoca que la exención que plantea en favor de los partidos políticos no se haga efectiva. En tal virtud y considerando que ya existe un antecedente legal y que conforme al artículo 41 de la Constitución General de la República los partidos políticos son entidades de interés público, nos permitimos hacer la siguiente propuesta de adición al artículo 2o., de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Proponemos añadir un oración final para que quede como sigue:

Artículo 2o., no se pagará el impuesto establecido en esta ley en las adquisiciones de inmuebles que hagan el Distrito Federal, los Estados y municipios, para formar parte del dominio público y los partidos políticos nacionales siempre y cuando dichos inmuebles sean para su propio uso.

Dejamos esta propuesta en manos de la secretaría para que la someta a consideración de la asamblea.

Se ruega a la secretaría de lectura a la proposición para que la Asamblea opine si se aprueba o se desecha.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura al texto de esta propuesta: "Proponemos añadir al artículo 2o. una oración final para que quede como sigue: Artículo 2o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en las adquisiciones de inmuebles que hagan el Distrito Federal, los Estados y municipios para formar parte del dominio público y los partidos políticos nacionales siempre y cuando dichos inmuebles sean para su uso propio. Firmado, diputado Sánchez González a nombre del grupo parlamentario del PSUM".

Se somete a consideración de la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente:

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutida.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutida esta ley... los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se encuentra suficientemente discutida, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte, en votación nominal, si se aprueba la reforma al artículo 2o. en los términos propuestos.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a realizar la votación nominal respecto a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación fue el siguiente: 229 votos en pro y 24 abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles con la adición presentada por el diputado José Luis Sánchez por 229 votos.

En la Ley de Tenencia y uso de Vehículos tiene la palabra la C. diputada Esperanza Morelos.

La C. María Esperanza Morelos Borja: - Compañeros diputados: (Aplausos) Muy amables espero que así reciban las propuestas porque las modificaciones que vengo a proponer a la Ley de Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos creo yo que son para darles mayor congruencia y mayor equidad. Voy directo a las propuestas para terminar pronto.

En el artículo 1o., en el segundo párrafo ya se introduce el concepto de equidad. Si ustedes lo ven ya se menciona que la tenencia para automóviles nuevos se va, cuando se compre en los últimos tres meses, se pagará el 25%, entonces lo que el grupo de Acción Nacional quiere proponer es que se haga proporcional durante todo el año, es decir, la pregunta es ¿por qué nada más se hace proporcional a los últimos tres meses si se puede hacer proporcional durante todo el año.?

Entonces nosotros queremos modificar el párrafo para que diga que tratándose de motocicletas y automóviles nuevos, cuya enajenación al público se realice en el segundo trimestre, se pagará el 75% por dicho año; cuando la enajenación se realice en el tercer trimestre se pagará el 50%, y cuando se enajene durante los últimos tres meses, se pagará el 25%.

La modificación que se introduce es con respecto al segundo trimestre y al tercero, y la ley ya contempla el cuarto.

Nosotros creemos que es un buen precedente, y aparte lo hace completo a todo el año, además de que está apoyado en el artículo 31 de la Constitución, que habla de que los ciudadanos deben contribuir para los gastos públicos en forma proporcional y equitativa. Esta es la primera propuesta que dejo en la secretaría.

La segunda también habla de equidad y de congruencia. Es sobre Ley de Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, artículo 6o., fracción A, inciso 1o.

Aquí podemos ver que la tenencia es un impuesto que viene en cascada. Si ustedes tienen desglosado cuál es el precio final al consumidor de un automóvil, pueden observar que viene primero un precio base, el cual ya contempla impuestos que hizo la industria terminal e impuestos que hizo el distribuidor. A eso se le da precio base al público. Después viene lo que se llama ISAN, que es el impuesto sobre automóviles nuevos, se suma, luego se hace el cálculo del IVA, y luego se hace el cálculo de los derechos. Y sobre todo ello da el precio final al consumidor, y sobre ese precio es el que actualmente se realiza la tenencia.

La proposición concreta de Acción Nacional es que la tenencia se cobre sobre el precio base al público, es decir, antes de que se calcule el impuesto sobre automóviles nuevos, sobre el IVA y antes de que se calculen los derechos.

Esto, hemos visto que ya la Corte ha dado ejecutoria acerca de la improcedencia de impuestos en cascada. Además, el artículo 73 constitucional, que habla de las facultades del Congreso, en su fracción 29, cuando establece que el Congreso puede establecer contribuciones, nos da 5 listas en las que nosotros tenemos la posibilidad de decidir cuáles serán esas contribuciones. Y en ninguna de ellas se establece que el Congreso pueda hacer una contribución sobre impuestos. Y hay un principio del derecho que nos informa que al pueblo lo que no le está prohibido le está permitido, y al gobierno, lo que no le está expresamente permitido, le está prohibido.

Entonces, si a nosotros no nos está permitido, no se nos establece que podemos poner impuesto sobre impuesto, no lo podemos hacer. Y creo que esto empezaría de alguna forma a darle congruencia a lo que se ha venido diciendo, con insistencia se está hablando aquí de equidad, se está hablando aquí de proporcionalidad, se está hablando de congruencia.

Por eso, a nombre de Acción Nacional dejo las dos propuestas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En relación con el mismo tema, tiene la palabra el C. diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señores diputados: Las carcajadas, los gritos, los silbidos, sus abucheos los están dirigiendo a los representantes del pueblo de México.

Las víctimas de la irresponsabilidad, las víctimas de la irreflexión, de la inconciencia, del cansancio y del sueño no son los diputados que pasan a la tribuna, es el pueblo de México que va a pagar los impuestos que se va a someter a las normas que con tal irresponsabilidad estamos tratando en esta noche.

Creo que podría ser bonito debate, señor diputado que gritó que no hay irresponsabilidad, el plantear que a las dos y media de la mañana, entre silbidos, carcajadas y gritos se plantean aspectos de equidad, de justicia, de contribución para que un gobierno realice una obra frente al pueblo de México.

Ese es el tema, señor diputado, que estamos pareciendo simples levantadedos, trasnochados para venir a votar simple y sencillamente, porque ya nos estamos preparando para ir a celebrar las fiestas navideñas y hay que acelerarnos a castigar el pueblo de México con nuestra actitud.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría dar lectura a las preposiciones presentadas y ponerlas a la consideración de la asamblea en votación económica.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a las dos propuestas que han sido, en esta tribuna, presentadas por la diputada Esperanza Morelos Borja, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional. Y dice a continuación:

Artículo 1o. (Segundo párrafo) Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos, cuya enajenación al público se realice en el segundo trimestre se pagará el 75% por dicho año, cuando la enajenación se realice en el tercer trimestre se pagará el 50%, y cuando se enajene durante los últimos 3 meses se pagará el 25% del impuesto citado.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta

a la que esta secretaría acaba de dar lectura.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

Leeré la segunda propuesta. Y dice a continuación, es respecto al artículo 6o., fracción A, inciso 1B), adición al párrafo primero quedaría como sigue: "Por precio de la unidad típica el preciso base al público que tengan los vehículos".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que se acaba de dar lectura.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada la propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 1o. y 6o. de la ley.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutidos, señor presidente.

El C. Presidente: - Suplicamos a la secretaría de votación nominal de los artículo 1o. y 6o., de la Ley Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

El C. prosecretario Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Se va a proceder a tomar la votación nominal respecto a a la Ley de Impuestos sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. prosecretario Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Señor presidente, se emitieron 209 votos en pro, 37 por la negativa y seis abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 1o. y 6o. sobre tenencia a uso de vehículos por 209 votos en los términos planteados por la comisión.

El diputado José Ángel Aguirre Romero reservó el artículo 25 de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

El C. José Ángel Aguirre Romero: - Compañeros diputados: La comisión que hizo el dictamen propone reformas a la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Nosotros, quienes integramos la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, proponemos modificar estas reformas, pues bien.

La iniciativa en cuestión, propone adicionar los párrafos 2o. y 3o. al artículo 25 de la ley vigente que dice lo siguiente:

Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la importación temporal de vehículos en casos distintos a los señalados en los dos artículos anteriores, es decir, el artículo 23 y 24, por un plazo de seis mese prorrogables.

La comisión propone adicionar los siguientes párrafos los cuales dicen, lo que a continuación voy a leer, segundo párrafo: en el caso de embarcaciones recreativas y deportivas, extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, la autorización otórguese hasta por cinco años, la propia autorización podrá permitir su exportación comercial sólo en la prestación de servicios turísticos, siempre que sea a través de operadores de marinas turísticas, registradas con tal carácter ante la Secretaría de Turismo y se cumpla con los requisitos establecidos en esa ley y en las reglas de carácter general que expida la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercero. Cuando la importación de las embarcaciones a que se refiere el párrafo anterior se autorice por más de seis meses, quedarán sujetas a registro provisional y en el supuesto del artículo 32 de esa ley podrán ser depositadas también en recintos fiscalizados.

En virtud de que los artículos 23, 24 y 25 vigentes son suficientemente explícitos para regular la importación de vehículos, se hace absolutamente innecesaria la adición de estos párrafos, por esta razón, proponemos:

Único. Suprimir los párrafos segundo y tercero del artículo 25 en donde se autoriza la importación de embarcaciones recreativas y deportivas hasta por cinco años.

Fraternalmente por la fracción del PST.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a dar lectura a la proposición y ponerla a consideración de la asamblea, en votación económica.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a la propuesta presentada por la fracción parlamentaria del PST y diría así: Artículo 25. Suprimir los párrafos segundo y tercero del artículo 25 en donde se autoriza la importación de embarcaciones recreativas y deportivas hasta por cinco años.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha la propuesta, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 25 de esta ley.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 25 de la Ley Federal de Vehículos.... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría en votación nominal pregunte a la asamblea si se aprueba o se desecha el artículo 25.

El C. prosecretario Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Se va a proceder a recoger la votación nominal respecto a la Ley del Registro Federal de Vehículos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El sentido de la votación fue le siguiente: 210 votos en pro, 49 votos en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado el artículo 25 de la Ley de Registro Federal de Vehículos, por 210 votos.

En la Ley de Contribución de Mejoras por Obras de Infraestructura Hidráulica, separaron artículos los ciudadanos diputados Esperanza Morelos, Ramón Danzos Palomino y Magdalena García Rosas.

Tiene la palabra la ciudadana Magdalena García Rosas.

La C. Magdalena García Rosas: - Señor presidente; señores diputados: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, deja en esta secretaría su propuesta. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Esperanza Morelos, del Partido Acción Nacional.

La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente; compañeros: En la Ley de Contribución de mejoras se hace el reconocimiento de que hay quiebra económica, de que hay necesidad de dinero para hacer la infraestructura hidráulica que tanto necesita el país, pero se hace referencia a su alto costo, sobre todo en los sistemas de agua en bloque.

Para nosotros, para Acción Nacional, esta ley sí nos llama la atención porque tiene varias características. Ustedes y todo el mundo y nosotros sabemos lo que es el agua, lo que significa en el desarrollo de una población y de un país. Es vital para cualquier comunidad y es un servicio que la persona más humilde hace ahorros porque quiere pagar y de hecho paga, el agua.

El Gobierno mexicano y en forma especial ha estado hablando de descentralización, ha estado hablando de que quiere fomentar el desarrollo a todo el nivel nacional, y nos estamos encontrando con que esta Ley de Contribución de Mejoras que se refiere a infraestructura hidráulica, que será para todos aquellos lugares en donde actualmente no existe esa infraestructura, va a salir extraordinariamente cara, suceda que el Gobierno Federal quiere recuperar prácticamente, prácticamente la inversión, da la impresión de que a veces quiere tener ganancia.

Nosotros preguntamos por qué el gobierno ha implementado un sinnúmero de apoyos económicos a través de la redistribución de los ingresos para otros servicios menos importantes y discrimina al servicio del agua; ¿por qué será?, hay veces que hasta hemos pensado que puede ser por motivos políticos, porque casualmente los beneficiarios de la mayor parte de los subsidios se encuentran en los núcleos de población que mayor capacidad tienen de movimiento y de protesta. Y así encontramos que son las grandes ciudades las que se encuentran con subsidios tanto en el transporte, en energía eléctrica, en alimentos y no estamos en este momento criticando que los haya en las grandes ciudades, sino estamos criticando que no lo haya en el campo.

Y aquí se comentaba ciertamente, el transporte del Metro cuesta un peso y ustedes saben cuánto cuesta en cualquier lugar de México trasladarse de una pequeña población al centro de la ciudad. Llega a los 50 pesos, llega a 150, 300 y 500 pesos; es lo que estamos hablando de la injusticia, de la falta de equidad en el trato a todos los mexicanos. Y esto ustedes lo pueden comprobar yendo a cualquier pueblo, las diferencias.

Energía eléctrica, ahí ni siguiera podemos hablar de subsidio a un sinnúmero de pueblos porque allá no existe, y de agua, bastante más.

Nosotros consideramos en Acción Nacional, que los impuestos que el pueblo de México paga deben ser suficientes no sólo para solventar los gastos del gobierno, sino también para contribuir a la creación de la infraestructura hidráulica tan ¿qué queremos decir? Sí entendemos perfectamente que el impuesto es para los gastos de administración, pero también entendemos que esos mismos impuestos deben contribuir, colaborar en la infraestructura. Para nosotros eso es parte de una administración, de un gobierno. No nada más la administración burocrática, sino también el servicio elemental. También creemos que no se ha evaluado suficientemente y por eso vamos a estar en contra y estamos en contra de este ley el impacto económico por hectárea, que tendrá esa contribución de mejoras en distritos de riego. Sobre todo si estamos hablando de distritos de riego de nueva creación. Y estamos seguros que va a afectar los costos iniciales, ocasionando desaliento en la producción agrícola. La Secretaría lo va a comprobar. Ya existe un artículo en la ley vigente de aguas, que no modifica la ley que discutiremos el jueves, que es el

número 70, en que se ha hablado de esa recuperación de la inversión federal en la infraestructura hidráulica. No ha podido implementarse porque elevaría terriblemente, pero decir terriblemente estamos hablando de muchos miles de pesos por hectárea y eso sí es muy serio, porque estamos hablando de que queremos ser autosuficiente cuando menos en alimentación. Y aquí no se ha evaluado, repito, sobre todo cuando estamos hablando de distritos de riego nuevos. También aceptamos y lo hemos leído en la iniciativa, que dice más o menos así: dice más o menos que el Gobierno Federal cuando se dé cuenta que los contribuyentes sean de escasos recursos podrá modificarse la contribución.

Nuestra pregunta es: ¿a criterio del Gobierno Federal quién es pobre? ¿Quién es de escasos recursos? ¿A qué nivel?, si nosotros reconocemos y es la verdad, que en los lugares donde falta principalmente el agua es donde hay pobreza, ¿Porqué mejor no legislar directamente y disminuir el porcentaje de recuperación de la inversión y no dejar al criterio del Ejecutivo esa decisión. Estamos hablando de miles de pueblos que no tienen agua y que son pequeñísimos y que es dificilísimo honestamente que el Ejecutivo conozca de esa problemática o pueda decidirla, se le debe dar y legislar a nuestro juicio, directamente sobre esos problemas, por eso estamos proponiendo que el cálculo de la contribución, la recuperación de la inversión de obras de infraestructura hidráulica, no debe rebasar el 50% de su valor. Es una proposición muy concreta.

También tenemos una preocupación: en la ley se contempla que puede haber cooperación voluntarias. Nosotros tenemos preocupación por esas cooperaciones voluntarias porque pueden ser recabadas por presiones, como la gente necesita el líquido si puede ser presionada a dar cooperaciones voluntarias para que se le inicie el servicio, aparte que tendría que hacer la contribución por mejoras.

Dentro de lo artículos que nosotros queremos mejorar está el tercero que les decía nosotros pensamos que debe ser el 50%, y luego viene el cuarto. Nosotros proponemos que el cálculo de la contribución de mejoras sea en base del consumo autorizado pro la secretaría, pues es un concepto más claro que demanda. Es decir, la demanda es la capacidad que yo pueda tener para pedir, pero no para consumir, entonces esa es otra proposición, pero la quinta, y aquí es donde sinceramente lamento que no haya habido la comunicación en las comisiones, porque esta proposición es extraordinariamente importante, y aquí en forma, que será, constante se han venido rechazando las proposiciones, y ésta si no se logra va a propiciar el abuso, va a propiciar la deshonestidad.

Yo quisiera que sí tomaran muy, muy en cuenta en especial esta tercera proposición que es una modificación al artículo 5o. la forma en que está propuesto este artículo 5o. sinceramente lo considero absurdo. Este artículo 5o. propone que las contribuciones de mejoras se causen al ponerse en servicio, y dice literal: "... total o parcialmente', así dice el artículo, que se podrá cobrar y se deberá pagar cuando estén las obras total o parcialmente terminadas. Eso es increíble, porque con que ustedes tengan medio metro de tubería pueden decir que el sistema está parcialmente terminado y podría darse; yo creo que la ley debe ser clara, no es lo que yo creo, así debe ser, entonces estamos proponiendo una modificación en que en lugar de que diga total o parcialmente, para que no se preste a un abuso de querer cobrar antes de dar el servicio, estamos proponiendo que diga: "Las contribuciones a que se refiere esta Ley se causarán al ponerse en servicio las obras públicas en condiciones de prestarlo, y se pagará en un plazo... "Nosotros queremos que con esta modificación de poner " en condiciones de prestarlo" no se favorecerá que se logre el servicio antes de que la obra pueda realmente ayudar a la comunidad y se cobre por adelantado algo que no está favoreciendo a la comunidad.

Dejo las tres proposiciones en la secretaría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ramón Danzos Palomino.

El C. Ramón Danzos Palomino: - Con su permiso, señor presidente: Al discutir el dictamen de esta ley de contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica, la fracción parlamentaria del PSUM ha reservado el artículo 4o.. que en el dictamen dice textualmente en la fracción I:

"Tratándose de acueductos o sistemas de abastecimientos de aguas en bloque, el valor recuperable de las obras se dividirá entre la capacidad del proyecto, medido en litros por segundo, el cociente obtenido se multiplicará por la demanda autorizada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a cada asignatario, y concesionario, medida en litros por segundo, y el resultado será el monto de la contribución de mejoras a cargo de los beneficiarios".

Nosotros proponemos agregar a esto que dice el dictamen, este párrafo:

"No estarán obligados al pago de la contribución de mejoras a que se refiere esta fracción los habitantes de zonas de habitación popular, que se beneficien por la realización de las obras hidráulicas".

Dejamos a la secretaría nuestra propuesta de adición de este último párrafo.

En la fracción II de este Artículo 4o., dice textualmente el dictamen:

"En el caso de obras de riego, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de las hectáreas beneficiadas con el riego, y se multiplicará el cociente obtenido por el número de hectáreas de riego que tenga cada usuario. La cantidad obtenida será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno, hasta aquí el dictamen.

Y nosotros proponemos un párrafo final que dice:

"Estarán exentos de pago de esta contribución de mejoras lo ejidatarios, comuneros indígenas y propietarios minifundistas de la zona o distrito de riego respectivo.

Dejamos a la secretaría esta proposición.

En este caso de los distritos de riego, queremos reivindicar una conquista que ya tenían los ejidatarios en una vieja ley de riesgos, expedida en diciembre de 1946 por el gobierno de Miguel Alemán que en su artículo 19 decía lo siguiente: "Artículo 19. Los ejidatarios que radiquen en el distrito con que anterioridad a la publicación de que habla el artículo 6o., estarán exentos de dicha cuota. El C. Presidente de la República podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficie que no excedan de la parcela ejidal, cuando así lo consideren equitativo".

El artículo 6o., a que se refiere el artículo 19, se trata de la construcción, principalmente de presas que almacenen agua para riego y dice: "Aprobada la construcción, de obras de riego que hayan de efectuarse total o parcialmente por el Gobierno Federal, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez en el Diario Oficial y en el órgano oficial del estado en que se vaya a construir la obra de irrigación, y con la mayor profusión posible por los medios de divulgación de que se disponga en el lugar los lineamientos generales del proyecto y la declaración de veda de la corriente respectiva, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcará el distrito de riego.

Si ya he existido un antecedente de que los sectores ejidatarios, comuneros y también los propietarios minifundistas en esta vieja ley que fue derogada desgraciadamente al editarse la Ley Federal de Aguas en 1972, nosotros queremos y no consideramos justo que en este proyecto o en este dictamen de iniciativa de ley del Ejecutivo se siga cargando sobre los ejidatarios que ya tenían una conquista adquirida para ser exentos del pago de estas cuotas por la construcción de obras hidráulicas en los distritos de riego, queremos llamar a la diputación, principalmente de los campesinos y apoyada por los demás diputados, reivindicar esta conquista a que ya estaban sujetos los ejidatarios, los comuneros y los pequeños propietarios minifundistas. Dejamos nuestras proposiciones a la secretaría y esperamos la aprobación de ustedes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Abelardo Alanís.

El C. Abelardo Alanís González: - Compañeros diputados: Seré breve en mi intervención. Uno de los renglones de inversión que requiere mayor atención es el que implica el abastecimiento de agua en cantidades suficientes para la población, usos agropecuarios, industria, comercio y otros servicios. Este elemento en varias ocasiones se encuentra a grandes distancias de las zonas que requiere abastecer, para lo cual se requiere de grandes inversiones para la realización de obras monumentales.

Derivado de lo anterior y en auxilio de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, el Ejecutivo Federal ha realizado diversas obras de infraestructura hidráulica con el propósito de dar solución a este grave problema, invirtiendo así grandes cantidades, las cuales en su mayoría no ha sido posible recuperar.

La recuperación de las inversiones es un punto clave en el desarrollo de la nación. Renglón que cobra mayor importancia cuando hablamos de las inversiones del Sector Público ya que ello permite que el Gobierno Federal siga con esta estrategia de construcción y conservación de este tipo de obras de interés general.

En la iniciativa en comentario, se está proponiendo gravar con una contribución de mejoras a las obras de infraestructura hidráulica que vaya a ser utilizado por los particulares y por un aprovechamiento fiscal cuando sea para las entidades federativas y municipios.

Es necesario aclarar que quienes pagarían esta contribución serán los particulares que directamente se beneficien en la obra realizada, es decir, los industriales que a la zona donde estén ubicados se construye un acueducto por razones de demanda de más volúmenes de agua que ellos requieren o bien, a agricultores o prestadores de servicios que desean el desarrollo de una determinada región del país y la que requieren un abasto constante del agua.

Cuando la obra se realiza para abastecer de agua a los centros de población, entonces se cobrará a la entidad federativa o municipio que manifestó su previa conformidad en relación a la federación de la obra, un aprovechamiento fiscal, cabe aclarar que en la iniciativa del Ejecutivo Federal no se están incrementando cuotas de agua para el uso doméstico porque son las entidades federativas y los municipios quienes son los facultados para determinar y cobrar las cuentas por derechos de agua. Asimismo, señalamos que la comisión dictaminadora preocupada por los sectores populares y por la población de menores ingresos, ha decidido agregar un segundo párrafo al artículo 3o. de la iniciativa en estudio que dice: cuando los beneficiarios de la obra en los términos de esta ley sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior, por lo que a juicio de esta comisión, señor presidente, solicito ante usted ordene a la secretaría someta a la asamblea su aprobación en lo particular. Asimismo quiere decirles que de parte del Ejecutivo Federal no hay ni mala fe ni ningún abuso y que además, que la base de recuperación del costo de la obra, será del

90% hasta poder ser nulo el pago de esto de acuerdo a las condiciones económicas de la región. Así también, les decimos que los gastos de administración en el valor de laborar y los de supervisión e inspección de la misma, están considerados. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría dar lectura a las proposiciones y ponerlas en el orden que corresponde.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se han entregado a este secretaría varias propuestas por parte de las fracciones parlamentarias del PST, PAN y del PSUM, algunas de ellas, se refieren a los mismos artículos yo quiero consultar a la presidencia si autoriza a este secretaría a que dé lectura a las propuestas que se refieren a los mismos artículos.

El C. Presidente: - Las pone individualmente en votación.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Orden del articulado, daré lectura, en primer término, a la propuesta presentada por la diputada Magdalena García Rosas, que hizo una modificación al artículo III de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas e Infraestructura Hidráulica.

Dice: La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores considera que en el caso del artículo 3o. de la iniciativa debe quedar como sigue: artículo 30.: las personas físicas y a las morales que se beneficien por una obra pública de infraestructura hidráulica, pagarán la contribución de que será el equivalente al 90% del valor a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior. Cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de esta ley sean contribuyentes o personas físicas de escasos recursos económicos o bien, como ejidatarios, comuneros, minifundistas, así como habitantes de zonas marginadas, colonias populares y asentamientos irregulares. El Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior".

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta presentada a nombre de la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores, por la C. diputada Magdalena García Rosas... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada la propuesta.

La misma C. Secretaria: - Precisamente sobre el artículo 3o. la diputada Esperanza Morelos, a nombre de la fracción del Partido Acción Nacional, presentó un texto que dice a continuación: "artículo 3o., las personas físicas y las morales que se beneficien por una obra pública de infraestructura hidráulica pagarán la contribución de mejoras sobre el valor recuperable que será el equivalente al 50% del valor a que se refiere el párrafo segundo".

Por votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada, señor presidente.

La misma C. Secretaria: - Se va a dar lectura al artículo 4o. presentado también por la diputada Esperanza Morelos, y dice a continuación: "artículo 4o. fracción I. El valor recuperable de la obra se dividirá entre la capacidad del proyecto mediado en litros por segundo; el cociente obtenido se multiplicará por el consumo autorizado por la secretaría".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta que acaba de leer este secretaría sobre la fracción I del artículo 4o... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada, señor presidente.

Se va a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Ramón Danzos Palomino sobre el artículo 4o., fracción primera y fracción II. Dice: la fracción I de este artículo quedaría añadida con lo siguiente: no estarán obligados al pago de la contribución de mejoras a que se refiere esta fracción, los habitantes de zonas de habitación popular que se beneficien por la realización de obras hidráulicas.

Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta de modificación a la fracción I del artículo 4o., que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada.

La adición, una segunda parte de la propuesta del diputado Ramón Danzos Palomino dice a continuación: Se propone adicionar la fracción II del artículo 4o. para que diga: Fracción II. En el caso de las obras de riego, el valor recurable de la obra se dividirá entre el número de las hectáreas beneficiadas con el riego y se multiplicará el cociente obtenido por el número de hectáreas de riego que tenga cada usuario. La cantidad así obtenida será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno. Estarán exentos del pago de esta contribución de mejoras los ejidatarios, comuneros, indígenas y propietarios minifundistas de la zona o distrito de riego respectivo.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta

a que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo igualmente... Desechada la propuesta, señor presidente.

Se va a dar lectura a la propuesta al artículo 5o. presentada por la diputada Esperanza Morelos, de Acción Nacional, y dice a continuación: Artículo 5o. Las contribuciones a que se refiere esta ley se causarán al ponerse en servicio las obras públicas en condiciones de prestarlo y se pagarán en un plazo.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

Son todas las propuestas que esta secretaría recibió.

La propuesta presentada por el diputado Alanís se refiere a agregar un segundo párrafo al artículo 3o.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (desde la curul): - Ya está el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutidas las proposiciones planteadas anteriormente.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículo a que se acaba de dar lectura correspondientes a la Ley de Contribución de Mejoras... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El C. Presidente: - En consecuencia, proceda la secretaría a tomar la votación nominal de los artículos 3o., 4o. y 5o., presentados por la comisión.

El C. secretario Eduardo Robledo Rincón: - Se va a proceder a tomar la votación nominal en relación a los artículos 3o., 4o. y 5., respecto a la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos acostumbrados de acuerdo al artículo 161 del Reglamento Interior.

El sentido de la votación es el siguiente: en pro 215 votos, en contra 30, abstenciones 1.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras de Infraestructura Hidráulica, por 215 votos. En lo que se refiere a la Ley General de Derechos, han solicitado el uso de la palabra los CC. diputados Eraclio Zepeda, Martín Tavira y Alejandro Cañedo.

Tiene la palabra el diputado González Gortázar, para hechos.

El C. J. Jesús González Gortázar: - Señor presidente; compañeros diputados: Este es un acto de público reconocimiento. Cuando llegó la iniciativa de ley, los señores técnicos que elaboraron el presupuesto de ingresos y la miscelánea incluían en los artículos 222 y 223 una alza considerable en los derechos por el uso del agua para fines agropecuarios. Esto representaba un golpe muy serio para todos los agricultores del país, particularmente para aquellos usuarios de distritos y unidades de riego en las zonas desérticas y semiáridas de la República, por ello los diputados de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad manifestamos nuestra inconformidad y presentamos alegatos bien fundados al respecto.

Afortunadamente en el seno de las comisiones tuvimos el apoyo del presidente de la Gran Comisión, el diputado Eliseo Mendoza Berrueto, así también de los demás integrantes de la Comisión de Hacienda, como su presidente Luis Orcí y Mario Niebla, por ello en el dictamen ya se excluyó esta alza en los derechos, esa sobretasa que tanto nos iba a perjudicar. Quede pues la gratitud, y que conste así en el Diario de los Debates, de los hombres del campo mexicano por el diputado Eliseo Mendoza Berrueto y por los demás integrantes de la Comisión de Hacienda. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Eraclio Zepeda.

El C. Eraclio Zepeda Ramos (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Martín Tavira, del Partido Popular Socialista.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; compañeros diputados:

Tres artículos solamente para ser modificados: el artículo primero es el 128 - A para que se aumente la cuota respecto del registro de estaciones terrenas propiedad de particulares, la recepción de señales incidentales de televisión y audio, porque eso sólo lo pueden pagar la clase media alta o los ricos, de plano.

Otro se refiere al 133 - A, otorgamiento de permiso o concesiones para el uso o goce de los parques nacionales. Las cantidades fijadas son muy pequeñas, irrisorias realmente, y nosotros proponemos un aumento considerable para que el Estado capte recursos.

Queremos que desaparezca el artículo 188 porque se pretende establecer excepción de pago de derechos por la expedición de certificados de inafectabilidad agrícola. Nosotros

estamos en contra de esta política de expedir a diestra y siniestra los certificados de inafectabilidad agrícola, ganadera y agropecuaria, y ahora se exceptúa el impuesto correspondiente dizque para impulsar, para mejorar la productividad en el campo.

Queremos dejar nuestras proposiciones a la secretaría, con la condición de que nuestra compañera diputada Rebeca Arenas las lea con su hermosa voz.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Señores diputados: Estamos hablando de la Ley de Derechos. Esta es la Ley Federal de Derechos, para los que no la conozcan.

En menos de 5 o 10 minutos, gracias a que Eraclio no habló, vamos a darle, si aprobamos esta ley, 5 millones 653 millones de pesos. Pocos diputados han estudiado esta ley, de 275 artículos. Un día nos vamos a encontrar en esta ley que se va a aprobar aquí a las tres de la mañana, cosas muy raras y las vamos a aprobar.

Porque el diputado que vino aquí a hablar por la comisión, a agradecer que los campesinos no van a pagar agua, que nos digan cuando se reunió la comisión o hay Comisión de Mayoría nada más para hacer el dictamen?

O sea, creo que con estas misceláneas, nos vamos a encontrar muchas sorpresas. El gobierno cobra los derechos de la prestación de servicios, y el gobierno cobra los derechos por el uso de aprovechamiento de bienes del dominio público.

Entonces, son dos ramos muy importantes, pero que antes no eran tan importantes. En 1982, el gobierno con la ley federal de derechos de las contribuciones, únicamente cobraba el 2.4. En el 83, descubrió el filón de la Ley Federal de Derechos y principió a cobrar el 28.9 de sus ingresos. En 84, el 34; en 85, el 33; y en 86, están planteando el 37.2% de las contribuciones.

Es el impuesto más fácil, es el impuesto que están cautivos todos los mexicanos, ricos, pobres, sin dinero, con dinero, pero todos van a aportar 5 billones 653 mil.

Ha llegado a ser tan grande que en 82 el total de ingreso, era el 1%, y ahora en 86, va a ser el 17.54%

Parece mentira que en un cuarto de hora, le vamos a aprobar al gobierno toda esta cauda de millones y millones y millones de pesos.

Nada menos que con los derechos se podría pagar el 71% de todo el gasto del Gobierno Federal. El gasto del Gobierno Federal, para el 86, de 7 billones 947 mil millones. Y de derechos 5 billones.

Y realmente no entendemos por qué ahora nos presentan unos incrementos tan grandes, de 60, 70, 80, 200, 300%, si en la evolución económica estimada para el 86, están hablando de que la inflación va a ser de entre el 45 y el 50%.

¿Qué es lo que está haciendo el gobierno si la inflación va a ser del 45, por qué aumentan los servicios en 300%?

¿Quién genera la inflación, vendiendo sus productos más caros? El gobierno. ¿Quién les aprueba el gobierno que haga eso? Nosotros.

Entonces, tenemos que cambiar el sistema, porque el impuesto fácil es éste, porque todo mundo lo paga.

La inflación que nos promete, según sus cálculos, ya en el 82, hablábamos del 100%; el 83, el 81; en 84.. el 59 y según los economistas, para el 85, el 62.

De dónde sacan que en el 86 como vamos a tener entre el 45 y 50, si siempre han fallado en todas sus predicciones? Quiere decir que nos piden a nosotros los diputados que les aprobemos su ley federal de derechos para que tengan muchos y muchos millones de pesos que va a hacer posible que la inflación, que la inflación no se cumpla.

Esos son en términos generales. Voy a poner unas muestras de lo que pueden significar los derechos.

Pasaporte. En el año de 84, porque no tengo los datos del 85, se sacaron 749 mil 353 pasaportes. Si más o menos damos con las cifras estimamos que para el 85, vamos a tener 800 mil pasaportes de mexicanos que quieren su pasaporte; y van a cobrar 17 mil pesos por cada pasaporte, Hacienda va a obtener por los derechos 13,600 millones de pesos de ingresos por los pasaportes. Para mí el pasaporte es un documento para identificar a un mexicanos, no debe ser un documento para obtener ingresos. Los pasaportes representan el 29% del presupuesto total de Relaciones Exteriores, quiere decir que Relaciones Exteriores, gran parte de toda su maquinaria depende si se sacan pasaportes o no. Creo que esta muestra de los pasaportes nos puede indicar que algo anda mal en los derechos. Otra cifra importante de más de un millón de mexicanos oficialmente han sido deportados en los últimos 3 años. La gran mayoría de esos mexicanos no tenían pasaporte. Quiero decir que si nosotros aprobamos que el pasaporte cueste 17 mil pesos, muchos mexicanos no van a tener dinero para tener su pasaporte, ni sacar su visa, sino el camino fácil del mexicano que no tiene dinero para el pasaporte es cruzarse la frontera, y por eso, miles de mexicanos son deportados y no pueden ni regularizar sus papeles porque no tienen pasaporte y además el pasaporte es un documento para sacar dinero al pueblo. Aquí vamos a hacer una proposición posteriormente para el pasaporte.

Derecho de aeropuerto, la ley habla muy claro que deberían de cobrar 2,100 pesos el derecho de aeropuerto de tasa internacional. Hace unos días el director de ASA que fue diputado, aquí dice que con acuerdo de Hacienda, decidieron que debería de cobrar 10 dólares y 10 dólares, así por que sí.

Según la ley, el derecho de aeropuerto debería ser 3 tantos el derecho, el DUA que es el derecho local. Mexicana y Aeroméxico mueven más o menos entre las dos, unos 13 millones de pasajeros, están pagando 700 pesos cada pasajero, de ese modo vive ASA, pero aquí se dice que para efectos del artículo 219 de la Ley Federal de Derechos, a partir del primero de abril la cuota de derecho de aeropuerto en vuelos internacionales será de 2,100 pesos y más adelante dice que la cuota que se refiere a este artículo se incrementará o disminuirán los términos del párrafo 5o de la misma ley, que es donde se habla que se puede ajustar a moneda internacional.

Y si nos vamos al párrafo 3 de las disposiciones generales, dice: las cuotas de los derechos establecidos de esta ley y que corresponden a los servicios en donde la mayoría de los cobros se cubren en moneda extranjera se incrementan o disminuirán en la medida que fluctúe el valor de la moneda.

Creemos que la mayoría de los costos ASA, los paga en moneda nacional, entonces están utilizando un artículo equivocado para sacar más dinero, primero les cobran a todos los mexicanos en dólares, o su equivalente al tipo de mercado libre, cosa que creo que está mal.

Para la ley de este año, nada más dice una nota, un transitorio, los derechos que aeropuerto internacional se van a cobrar exactamente como se cobraron este año. Quiere decir que van a seguir cobrando mal los derechos de aeropuerto.

ASA, la mayoría de sus gastos, insisto, los hace en pesos y no tiene por qué aplicar el párrafo 5o. del artículo 3.

Entonces vamos a proponer una fracción para que se aplique correctamente a la ley, no tienen por qué cobrar dólares en los aeropuertos mexicanos. Se ha aclarado mucho y en la mañana se aclaró mucho, que el dinero que circula en México son los pesos y no los dólares.

Y ya para finalizar, a petición de un compañero diputado de Tampico, el compañero Meza, creo que todos los compañeros de Tampico estarán de acuerdo con esta petición.

El Puente de Chairel, es un puente que se construyó en el período de Adolfo López Mateos, en 1962. A la gente de Tampico, se le dijo que cuando se acabara de pagar el puente, ya nos les iban a cobrar, resulta que actualmente es un puente que va de una parte del municipio a otra parte del municipio, y Caminos y Puentes sigue cobrando dinero.

Es imposible. Creo que ASA fácilmente podía regalarle al pueblo de Tampico el puente de Chairel y ASA no debe cobrar porque para usar el otro camino es una vuelta además de 5 kilómetros.

Creo que los diputados de Tampico estarán de acuerdo en pedir que el artículo 214, fracción V, Puente Chairel, sea derogado y no paguen los ciudadanos de Tampico estos derechos.

Eso es en conclusión lo que nosotros queremos decir de esta Ley de Derecho, que es un motivo para que el gobierno tenga dinero fácil, es el modo de que ahora los derechos son más importantes que el IVA, los derechos son más importantes que el Impuesto Sobre la Renta, y esto nos debe de hacer meditar a todos para ver si es posible que se haga una auténtica Reforma Fiscal a fondo y no una Reforma Fiscal que nada más obtenga los principales ingresos por financiamiento y por derechos.

Dejo aquí a la secretaría las dos fracciones. Una, artículo 20: Los pasaportes, estamos proponiendo en vez de los 17 mil pesos sean 5 días de salario mínimo Distrito Federal Zona Metropolitana. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Por la comisión, el C. diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; compañeros diputados: Pido a todos ustedes disculpas por usar esta tribuna, dado lo avanzado de la hora, pero creo que no puede quedar en el aire lo que el distinguido diputado Cañedo mencionó con respecto, de que cuando se había reunido la comisión, que cuando se había puesto de acuerdo, que si había una comisión de la mayoría. Le contesto con toda la verdad, nos reunimos toda la noche de antenoche y en ella había dos diputados de apellido uno Ramírez y otro Rubiano Reyna; no sé si les suenan porque los dos son del Partido de Acción Nacional.

Lamento mucho que no estén aquí ellos para confirmar el hecho, pero estuvieron con nosotros discutiendo toda la miscelánea fiscal.

Voy a dar respuesta muy rápida, o tratar de dar respuesta a algunas inquietudes, porque algunas de ellas, pues, pueden sonar razonablemente legítimas.

Con respecto a pasaportes, es cierto, se van a pagar los pasaportes más o menos en 17 mil pesos, pero hay grandes excepciones, los servicios que presta el Estado siempre se fijan con equidad, siempre hay excepciones, siempre se hacen en función de favorecer a quienes lo necesitan; por mencionar el caso de los pasaportes, hay pasaportes para estudiantes becarios, hay pasaportes de grupo, hay pasaportes familiares; estos tienen un costo menor porque así lo requieren.

Con respecto a lo que mencionaba usted del derecho de uso de aeropuerto, yo le quiero recordar señor diputado Cañedo, que los aeropuertos los usan el 5% de los mexicanos, los usan las clases que pueden viajar en avión, luego entonces no es un derecho que agrave a las masas, no es un derecho que el pueblo en los estratos bajos lo cause, sólo el 5% de la población de este país utiliza los aeropuertos. Pero, y esto hay que tomarlo muy en cuenta, a esos 5% que usan los aeropuertos lo tienen que pagar, lo tienen que pagar porque no solamente es equitativo que se cuente con ingresos para mantener y conservar los aeropuertos,

además es un uso internacional; usted es un hombre que conoce mucho de turismo y sabe usted lo que se está cobrando, usted aquí quiso meter una maña de que están cobrando en dólares y no es cierto, se está cobrando en pesos, lo que es innegable es que es un derecho que se tiene que admitir el pago en dólares. ¿Cómo es posible que llegue un extranjero y que le exijamos que pague en pesos mexicanos, le permitimos que pague en dólares si el equivalente y es una manera también de captar pues, un filito de divisas, pero se capta. Pero sí el precio que se cobra es en pesos y la regla está en la ley en el transitorio anual que para 1986 se repite.

No sé compañeros diputados, me disculpan por haber usado la tribuna, el señor diputado Cañedo había hecho unas proposiciones. Pero yo no quise dejar pasar el hecho de que sí se reunió la Comisión de Hacienda, y se reunió precisamente con diputados de Acción Nacional, en donde estuvimos hasta muy noche.

El C. Humberto Rice García (desde la curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor diputado le acepto su interpelación.

El C. Humberto Rice García (desde la curul) - Me perdona, pero habíamos estado tres personas del PAN. Yo no lo vi a usted, de las 2 a las 5 de la mañana en que terminamos.

Y en segundo lugar, no se discutió la partida de la Ley Federal de Derechos. En ningún momento discutimos el dictamen. Nada más quiero hacerle la aclaración a ver si usted estuvo presente.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Pues, sí, señor, yo creo que la noche lo ha de haber afectado, porque ahí estuve hasta esa hora. Y por lo que hace a que no se trató los derechos, pues no se trató porque ustedes ya no quisieron. Ya se les hizo temprano. Muchas gracias señores diputados. Muy agradecido.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a las proposiciones y ponerlas a votación económica.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a dar lectura a las propuestas aquí presentadas, respecto a la Ley Federal de Derechos, procediendo a pedir la votación económica de la asamblea al respecto de cada una de las propuestas.

Propuesta presentada por el diputado Martín Tavira Urióstegui por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Artículo 128 - A. Por el registro, modificación o revalidación del registro para estaciones terrenas propiedad de particulares, para la recepción de señales incidentales de televisión y audio, estaciones de uso común y aquellas de carácter promocional se pagará anualmente el derecho de registro para estaciones terrenas conforme a las siguientes cuotas:

1. Casas habitación, 50,000 pesos.

2. Hotel, 200 mil pesos.

3. Distintos a los anteriores, 120 mil pesos."

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada esta propuesta, señor presidente.

Otra propuesta presentada por el diputado Martín Tavira, se refiere al artículo 173 - A y dice lo siguiente: " Por otorgamiento de permisos o concesiones para el uso o goce de los parques nacionales, reservas y otras áreas ecológicas protegidas, se pagará el derecho de concesión de inmuebles federales conforme a las siguientes cuotas:

1. Por el otorgamiento de la concesión, 100 mil pesos.

2. Por el otorgamiento del permiso, 12 mil pesos".

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta a la cual acabamos de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - La tercera a que se refirió el diputado Martín Tavira Urióstegui, dice textualmente.

Se suprime el artículo 188 que dice: No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, por los predios inferiores al 50% de la superficie afectable.

Los ciudadanos diputados, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba o desecha la propuesta de supresión del artículo 188 de la Ley de Derechos... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

A continuación vamos a dar lectura al texto que nos fue presentado por el diputado Alejandro Cañedo Benítez, por el Partido Acción Nacional, y dice lo siguiente:

Ley Federal de Derechos, artículo 214, fracción V. Puente Chairel, derogado.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha el texto de la propuesta que aquí esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

Se dará lectura al artículo 20, también presentado, al texto del artículo 20, presentado por el diputado Alejandro Cañedo Benítez, y dice a continuación: Artículo 20, fracción V. Por la expedición de pasaportes oficiales, ordinarios, individuales o familiares, y de documentos de identidad y viaje, distintos de los señalados en las fracciones anteriores. Una serie se guiones, y dice posteriormente: cinco días de salario mínimo, Distrito Federal o zona metropolitana.

Se pone a consideración de la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha el texto a que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.

Es todo lo que tiene esta secretaría.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente, señoras y señores diputados: Sobre el artículo 128 - A, habíamos hablado con la Comisión de Hacienda y, en principio, estaban de acuerdo en que incrementara al doble los derechos mencionados en esta disposición. Es decir, casas habitación 50 mil, hotel 200 mil, distintos a los anteriores 120 mil. Entonces parece que hubo una confusión en la votación.

Vengo a pedir a la honorable asamblea se rectifique la votación. Eso es todo, gracias.

El C. Presidente: - Se pone a consideración de la asamblea la proposición del señor diputado Tavira.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta aquí señalada por el diputado Martín Tavira... Aceptada la propuesta del C. diputado Martín Tavira, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, consulte la secretaría si se considera suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: - Señoras y señores diputados: Mi compañero diputado Humberto Rice, hizo una interpelación y la respuesta a la misma pareció ser graciosa, por parte del diputado Hesiquio Aguilar.

Sin embargo, de ser ciertos los hechos estaríamos ante una situación fraudulenta de nuevo, por parte de la Comisión de Hacienda.

Yo quisiera que el señor presidente de la Comisión de Hacienda, ante esta Cámara de Diputados, manifestara dos cosas: primero, si se puso a discusión en la comisión la Ley de Derechos. Segundo, si se recabó la votación de los integrantes de la comisión en relación a esta Ley de Derechos. Se lo pido al presidente de la comisión, que lo haga por favor. Gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los artículos antes mencionados.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul) - Hice una petición. No es una proposición para votar, es algo que corresponde al trámite legislativo de gravísima trascendencia.

El C. Presidente: - No tengo ninguna petición por escrito para ese planteamiento que me está mencionando.

El C. Juan de Dios castro Lozano (desde su curul) - No es proposición, no requiere la votación de la asamblea, corresponde al trámite legislativo ¿Tiene miedo el señor presidente de la comisión enfrentarse a esta asamblea y decirlo? ¿Qué pasa? Hay fraude legislativo.

El C. Ricardo García Cervantes (desde su curul): - Solicito la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero, para hechos.

El C. Ricardo García Cervantes: - Señores diputados: Podemos confirmar en la versión estenográfica que la declaración que hizo el diputado Aguilar de que no se habían discutido la Ley de Derechos, porque no lo habían querido los miembros de Acción Nacional, esa confesión de parte, relevo de pruebas. Solamente con la intervención del presidente de la comisión podría esclarecerse este asunto. Quisiera que si se duda de la palabra del diputado Hesiquio Aguilar en el sentido de que como no quisieron los miembros de Acción Nacional que estuvieron en esa reunión seguir discutiendo, no se discutió la Ley de Derechos y quedó asentado en la versión estenográfica. Si no se duda, entonces el diputado Orcí deberá plantear con toda claridad el procedimiento que se siguió en la discusión y votación en comisiones de los proyectos de ley que ahora estamos analizando. Esos son los hechos, y en este momento estamos ante ese panorama que creo dados los antecedentes que ya se han presentado en esta Cámara, debemos tomar con serenidad, con tranquilidad y con seriedad porque todos nosotros integramos la LIII Legislatura y el prestigio de esta Cámara depende de la conducta de todos y cada uno de nosotros.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Pido la palabra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señoras y señores diputados: El trámite para que aprobemos una ley requiere necesariamente de que al iniciativa respectiva se trate en comisiones, se discuta y se vote. Al presidente de la Cámara, conforme al artículo 21 del Reglamento corresponde en velar por la aplicación del Reglamento, por un principio de pudor, por un principio de decoro, por un principio para evitar la duda a la sospecha. Lo primero que debió haber hecho inmediatamente el presidente de la comisión ante el planteamiento de la duda es subir a esta tribuna y aclarar.

El diputado Hesiquio Aguilar ha dado ya un principio de prueba, no se tocó en la comisión porque no quisieron los diputados de Acción Nacional. pero eso no exime a los integrantes de la comisión de tocar la iniciativa, no se requiere que lo haga, pero ante la insistencia del presidente, presento la proposición por escrito.

Solicito se requiera la presencia del presidente de la Comisión de Hacienda para que manifieste si se discutió y votó en comisión la Ley de Derechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Luis Orcí.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Antier en la noche por aproximadamente la quinta ocasión, no recuerdo exactamente, las podemos contar y verificar posteriormente, la Comisión de Hacienda sesionó para analizar todos los aspectos relacionados con la Ley de Ingresos y Miscelánea Fiscal. Terminamos la última sesión ayer en la madrugada, a las seis aproximadamente en donde estuvieron presentes varios partidos, además de Acción Nacional.

Repasamos todas las 11 leyes de miscelánea fiscal y la Ley de Ingresos. Pasamos hoja por hoja, en esa ocasión, señor diputado, se aceptaron una serie de sugerencias importantes y planteamientos de su partido, los introducimos, los aceptamos todos los que estuvimos presentes. Estuvieron Ramírez Rebolledo, y Rubiano Reyna, presidente, toda la noche.

Se hicieron los análisis en todas, en derechos y se preguntaron si habían específicas en cada una de las leyes, el procedimiento fue así, tratándose una, analizábamos si había planteamientos, si había sugerencias y entrábamos en detalles. Lo hicimos hasta el final e incluyendo todas.

He notado el día de hoy, por ejemplo, que hubo planteamientos que no se habían hecho en esa última sesión ni en ninguna de las sesiones anteriores, pero la mayoría de los planteamientos que se hicieron y que se integraron, se discutieron y los que no, pues quedaron tal cual.

Así es de que, señor diputado, ojalá esté usted satisfecho con esa contestación.

El C. Presidente: - El señor diputado Juan de Dio Castro, ¿está satisfecha su petición?

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - No.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Rice.

El C. Humberto Rice García: - Señor presidente: Yo quiero reconocer que efectivamente estuvimos discutiendo la Ley de Ingresos, el Código Fiscal de la Federación, y como dice el diputado Orcí, con mucha profundidad el Código Fiscal de la Federación y aceptamos que se hicieron muchas modificaciones en el Código Fiscal de la Federación; se trabajó con ánimo de resolver los problemas y aquí hago un público reconocimiento sobre ese asunto de que vimos a fondo el Código Fiscal de la Federación.

También revisamos la Ley Aduanera, la Ley del Registro Federal de Vehículos, no había problemas, el Impuesto Sobre la Renta tampoco, incluso en esta ocasión nosotros ni siquiera subimos a la tribuna; se discutió acerca del Impuesto al Valor Agregado, las propuestas que había introducido el PSUM y también el PDM, pero de ahí en adelante las demás leyes ya no se vieron. Estoy consciente que por lo avanzado de la hora ya era imposible seguir discutiendo los temas y el dictamen se empezó a preparar en ese momento y estamos conscientes por qué razón. No vamos a discutir ese en asunto.

Sin embargo, la Tenencia y uso de Automóviles, Contribución de Mejoras y Derechos era imposible estar analizando en ese momento, después de haber tenido todo un día de reunión, empezando desde las 11 de la mañana aquí con la plenaria y se siguió toda la noche hasta las 5 de la mañana o 6 de la mañana y ya no seguimos a fondo con la profundidad debida, el asunto de derecho.

El C. Javier Garduño Pérez: - ¿Me permite una interpelación? ¿No dijeron que no podía votar, porque estaban deshabilitados?

El C. Humberto Rice García: - Pero no se discutió, señor diputado. No se discutió la Ley de Derechos. Y tampoco estuvimos en la firma, en lo personal no tenía por qué estar, pero no está la firma de nosotros, la diputación del PAN, en el dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Suplicamos a la secretaría consulte a la asamblea si encuentran suficientemente discutidos los artículos 128, 173 - A, 188 y 20.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos a los que el presidente acaba de hacer mención... Los ciudadanos diputados

que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos señalados, correspondientes a la Ley Federal de Derechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Suplicamos a la secretaría tenga a bien tomar la votación nominal de los artículo 20, 128 - A, 173 - A, 188 - A de la Ley Federal de Derechos.

El C. prosecretario Eduardo Robledo Rincón: - Respecto a los artículos 128 - A, 173 - A, 188, artículo 20, fracción V y artículo 214, fracción V, de la Ley Federal de Derechos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos acostumbrados de acuerdo al artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El sentido de la votación es el siguiente: en pro, 221 votos; contra 50; abstenciones 1.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 20, 128 - A y 173 - A y 188 - A, de la Ley Federal de Derechos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (miscelánea.)

El C. prosecretario Miguel Ángel Herrerías Alvarado: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: - Ha solicitado el uso de la palabra a esta presidencia el C. diputado Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: - Diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo creo que esta proposición que haré seguramente será aprobada por todos ustedes.

En virtud de la hora que estamos viviendo, consideramos conveniente proponer que se retiren del orden del día de esta sesión, los asuntos pendientes para su discusión y se enlisten como los primeros en el orden del día de la próxima sesión del 26 de diciembre.

Asimismo estimamos conveniente que esa sesión se inicie a partir de las 9:00 horas para estar en condición de desahogar los dictámenes que se sometan a la consideración de esta asamblea. Ruego, señor presidente, que si está de acuerdo la asamblea, voten por esta proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría con la asamblea la proposición del C. diputado Ruiz Malerva.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta que ha venido a hacer a la tribuna el diputado Ruiz Malerva... los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.

El C. Presidente: - En acatamiento proceda la secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Daremos lectura al orden del día, 26 de diciembre de 1986.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

«Primer período ordinario de sesiones.

LIII Legislatura.

Orden del día

26 de diciembre de 1985.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Tabasco y Quintana Roo.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito federal, para el Ejercicio Fiscal de 1986.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Vías Generales de Comunicación.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 bis, 36 y 66 bis, de la Ley de Obras Públicas.

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.»

El C. Presidente (a las 4:45 horas del día 23): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 26 a las 9:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES