Legislatura LIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19851226 - Número de Diario 59
(L53A1P1oN059F19851226.xml)Núm. Diario:59ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LIII" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D.F., jueves 26 de diciembre de 1985 TOMO I. - NÚM. 59
SUMARIO
APERTURA.......................................................
ORDEN DEL DÍA..................................................
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA.......................................................
MINUTO DE SILENCIO
En homenaje al diputado Demetrio Vallejo Martínez, fallecido el 24 del presente Previamente enaltecen su trayectoria sindical y política los CC. Arnoldo Martínez Verdugo, Manuel María Bribiesca Castrejón, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez G. Abreu, Reyes Fuentes García, Carlos Barrera Auld, Janitzio Múgica Rodríguez Cabo, Eduardo Acosta Villeda, Manuel Fernández Flores y Alejandro Gascón Mercado....................................................
ROBO AL MUSEO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
El C. Miguel Osorio Marbán hace comentarios al respecto y propone se investiguen los hechos. También el C. Héctor M. Calderón Hermosa comenta el tema y propone que una comisión tome conocimiento de las medidas que las autoridades están tomando en este caso. Apoyan las proposiciones los CC. Eraclio Zepeda Ramos, Francisco Hernández Juárez y José Ángel Aguirre Romero Se aprueban...................................................................
CONSIDERACIONES SOBRE INCONFORMIDAD POLÍTICA
Del C. Jesús González Schmal que dice han ocurrido en algunos sitios de la República por fraudes electorales....................................
COMUNICACIONES
De los congresos de Tabasco y Quintana Roo, relativos a actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.........................................
SOLICITUD DE LICENCIA DEL DIPUTADO FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ
Para separarse de sus funciones legislativas en virtud de haber sido designado candidato del PRI al Gobierno de Chihuahua. Se aprueba....................
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D.F.
Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley expresada..............................................................
A discusión en lo general. Intervienen los CC., por las comisiones Gilberto Nieves Jenkin, quien fundamenta y da a conocer modificaciones al artículo 45 del dictamen; en contra del dictamen Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Terrazas Guerrero, Beatriz Gallardo Macías, José Trinidad Cervantes Aguirre, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Oswaldo Harris Muñoz y Efraín Jesús Calvo Zarco. Se aprueba con los artículos no impugnados.......................
A debate en lo particular. Proponen modificaciones los CC., del 92 al 98 Cecilia Romero Castillo y José Ángel Conchello Dávila al 92. Por las comisiones Lulio Valenzuela Herrera. Al Quinto Transitorio Sócrates Rizzo García: al 13 - D y Quinto Transitorio Jesús Galván Muñoz, por las comisiones Homero Díaz Córdova. Para hechos Galván Muñoz. Al Capítulo Quinto Gonzalo Altamirano Dimas. Por las comisiones Fernando Ulibarri Pérez. Para hechos Altamirano Dimas. Por las comisiones Ulibarri Pérez. Para hechos Jorge Eugenio Ortiz Gallegos. Por las comisiones Santiago Oñate La borde. Para una modificación Gabriel Jiménez Remus que aceptan las
comisiones. Para hechos Ortiz Gallegos. Por las comisiones Ulibarri Pérez. Para una adición Ortiz Gallegos. Al 4, 14, 94 y 98 Manuel Terrazas Guerrero. Por las comisiones Jaime Aguilar Alvarez. AI 13 - D, 31 y 104 - E Beatriz Gallardo Macías. Por las comisiones Jarmila Olmedo de Garcilita. Mario Campos Bravo en pro. Nuevamente Gallardo Macías. Por las comisiones Homero Díaz Córdova. Para hechos Efraín Jesús Calvo Zarco. Se desechan las modificaciones, excepto a los artículos 54 - A, 45 - B, Y 45 - E y Quinto Transitorio que se admiten. Se aprueba. Pasa al Senado...............................................
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL D.F.
Adición a la ley citada que da lectura el C. Agustín Bernal Villanueva a nombre del PRI, PDM, PPS, PARM Y PST. Se turna a comisión.................
PROPOSICIÓN
Oficio de la secretaría por el que se informa diez faltas consecutivas de la diputada María S. del Río Herrera. Se propone en consecuencia se llame a su suplente para que rinda la protesta de ley. Se aprueba. En su oportunidad habla sobre este asunto el C. Heriberto Noriega Cantú.................
ROBO AL DIPUTADO MERCADO ARAIZA
El C. Martín Tavira Urióstegui hace una aclaración sobre este incidente.
MINUTA DEL SENADO
CÓDIGO CIVIL
Proyecto de decreto que forma el artículo 705 de dicho Código, para el D.F. en materia común y federal para toda la República. Se turna a comisión. Posteriormente la C. Rosario Ibarra de Piedra opina sobre dicho Código......
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D.F. 1986
Proyecto de la ley de referencia............................................
A debate en lo general. Intervienen los CC., en contra Jesús Galván Muñoz, Manuel Terrazas Guerrero, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Fernández Flores, José Trinidad Cervantes Aguirre, José Luis Díaz Moll y Efraín Jesús Calvo Zarco; por las comisiones Homero Díaz Córdova. Se aprueba con los artículos no impugnados............
A discusión en lo particular. A debate los artículos 1o. y 2o. Hablan, para una modificación al 2o. e impugnar el 1o. el "C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; por las comisiones el C. Sócrates Rizzo García que propone una adición al 2o El C. Ortiz Gallegos retira su propuesta. Se aprueba a la adición. Aprobado en lo general y en lo, particular, pasa al senado............................
RECOMENDACIÓN A LA COMISIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS
Dictamen relativo a la propuesta del diputado Terrazas Guerrero a cerca de los salarios mínimos, con puntos de acuerdo que determinan se gire oficio sobre el particular................................................................
A discusión. Intervienen, para dos modificaciones el C. Gerardo Unzueta Lorenzana que acepta ala comisión por conducto del C. Sergio Guerrero Mier; en contra el C. Oswaldo Harris Muñoz; para hechos el C. Javier Paz Zarza. Se aprueba con las modificaciones..........................................
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986
Proyecto del presupuesto de referencia 101
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Proyecto de decreto que forma la ley nombrada..............................
A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Carlos Barrera Auld; en pro Oscar Aguirre López. Se aprueba con los artículos no impugnados..
A debate en lo particular. El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez propone modificaciones al artículo 112. Se desecha. Se aprueba el dictamen. Pasa al Senado....................................................................
LEY FEDERAL DE RADIO Y T. V.
Proyecto de decreto que adiciona la ley expresada.....................
A discusión el artículo único. Intervienen los CC., en contra Alejandro Cañedo Benítez; en pro Francisco Hernández Juárez; en contra José Luis Díaz Moll; en pro Jesús Heriberto Noriega Cantú que propone una modificación al artículo 104 que se desecha; para una modificación que posteriormente se desecha Cecilia Romero Castillo; para hechos José Luis Díaz Moll, Pablo Alvarez Padilla, Demetrio Ruiz Malerva y Eraclio Zepeda Ramos. Se aprueba. Pasa al Senado..................................................
LEY DE OBRAS PUBLICAS
Proyecto de decreto que forman y adiciona los artículos 29 bis, 36 y 66 bis de la ley citada. Sin discusión se aprueba. Pasar al Senado.............
LEY FEDERAL DE AGUAS
Proyecto de decreto que forman y adiciona la ley expresada.............
A debate en lo general. Intervienen los CC., para razonar el voto del PAN en pro, María Esperanza Morelos Borja; en contra Ramón Danzos Palomino; para hechos Jesús González Gortázar y Danzos Palomino; en pro César Augusto del Ángel Fuente; para hechos Jaime Delgado Herrera y Del Ángel Fuentes. Se aprueba con los artículos no impugnados..........................................
A discusión en lo particular. Hablan los CC., para modificaciones a los artículos 60, 72, 102 y 110 Ramón Danzos Palomino; para una adición al 182 Jaime Delgado Herrera; para hechos Marciano Aguilar Mendoza; para modificaciones al 17, 29, 33, 36, 109, 110, 115, 121, 174, 185 y la adición de un artículo Séptimo Transitorio, Renato Vega Alvarado, mismas que se aceptan. Las demás se desechan. Se aprueba. Pasa al Senado..................
Con base en el artículo 124 reglamentario, el C. Jaime Delgado Herrera propone modificaciones al artículo 115 las cuales se desechan..............
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CÓDIGO CIVIL
Proyecto de decreto que forman el artículo 705 del Código citado, para el D. F., en materia común y federal para toda la República..............
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL D.F.
Proyecto de decreto que adiciona con un Capítulo VIII la ley expresada....
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión..............................
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. FERNANDO ORTIZ ARANA
(Asistencia de 265 ciudadanos políticos)
APERTURA
El C. Presidente (a las 10:50 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«Primer período ordinario de sesiones LIII Legislatura.
Orden del día
26 de diciembre de 1985.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Tabasco y Quintana Roo.
Dictamen de primera lectura
De la comisión de programación, Presupuesto y cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de la Ley de Ingresos del
Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1986.
De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Vías Generales de Comunicación.
De la Comunicación de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.
De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 bis, y 36 de la Ley de Obras Públicas.
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, son proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. Secretario:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana
En la ciudad de México, a las doce horas del domingo veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con asistencia de doscientos ochenta y siete ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Los Congresos de los Estados de Oaxaca y Zacatecas, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
El C. Enrique Pelayo Torres, en nombre de, los ciudadanos diputados de los estados fronterizos, miembros del Partido Revolucionario Institucional, fundamenta y presenta a la consideración de la asamblea, una iniciativa tiende a adicionar el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Para consideración sobre el artículo 72, inciso g), constitucional, así como para solicitar que no se le dé trámite a esta iniciativa, interviene el C. Jorge Alcocer Villanueva.
Para apoyar la proposición usa de la palabra el C. Miguel Alonso Raya.
A continuación, para dar sus puntos de vista sobre el artículo 72 y sobre la iniciativa en cuestión, hacen uso de la tribuna los CC. Pablo Pascual Moncayo, Martín Tavira Urióstegui, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Luis Manuel Orcí Gándara, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Jorge Alcocer Villanueva y Santiago Oñate Laborde.
Presidencia del C. Salvador Ramos Bustamante.
Previa solicitud al respecto, el C. Fernando Ortiz Arana, presidente de la Cámara de Diputados, usa de la palabra para fundamentar el trámite que le corresponde a la iniciativa, con base al reglamento.
Continúan en el uso de la palabra los CC. Juan de Dios Castro Lozano, Graco Ramírez y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.
Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana
Siguen los CC. Gerardo Unzueta Lorenzana, Alejandro Gascón Mercado, Demetrio Vallejo Martínez y Santiago Oñate Laborde.
En votación nominal se pregunta a la asamblea si se admite la propuesta del C. Jorge Alcocer Villanueva, la cual por cincuenta y seis votos en pro, doscientos catorce en contra y siete abstenciones, no se admite y en consecuencia se da por desechada.
La presidencia, en los términos del artículo 56 del Reglamento, turna la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La secretaría de lectura a una proposición del C. Eduardo Valle Espinosa, a efecto de que se instruya a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que en esta iniciativa se éste a lo dispuesto por el artículo 72, inciso g), constitucional.
En votación nominal la asamblea no admite la propuesta por cincuenta y un votos a favor, doscientos catorce en contra y trece abstenciones, por tanto se desecha.
Hablan, para fundamentar el voto que sobre el particular emitió la mayoría priísta, el C. Diego Valadés Ríos; para hechos el C. Eduardo Valle Espinosa; para precisar conceptos el C. Juan de Dios Castro Lozano y, para razonar su voto de abstención, el C. Genaro José Piñeiro López.
Se continúa con los asuntos en cartera.
En atención a que los siguientes dictámenes han sido distribuidos ya entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votaciones económicas sucesivas, les dispensa la lectura.
Con proyecto de decreto que forma la Ley de Vías Generales de Comunicación. queda de primera lectura.
Con proyecto de decreto que forma la Ley Federal de Radio y Televisión. Queda de primera lectura.
Con proyecto de decreto que forma y adiciona artículos de la Ley de Obras Públicas. Queda de primera lectura.
Con proyecto de decreto que forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de aguas. Queda de primera lectura.
Para referirse a los problemas de tierras que confortan los campesinos de Unión de Juárez, Chiapas, interviene el C. José Luis Díaz Moll quien propone la intervención de la Cámara de Diputados en la gestión que lleve a la restitución de las tierras de los campesinos mencionados, que les fueron
entregadas por resolución presidencial en enero de 1943 y que sean liberados, asimismo, los once miembros del Ejido Los Alpes, presos en la ciudad de Tapachula.
Para manifestar que lo expresado por el C. Diego Valadés Ríos en relación a la proposición del C. Eduardo Valle es correcta, interviene el C. Juan de Dios Castro Lozano.
Por su parte, para externar sus puntos de vista sobre la propuesta del C. José Luis Díaz Moll, habla el C. Oscar Ochoa Zepeda; nuevamente el C. José Luis Díaz Moll.
La asamblea admite la proposición y se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal de 1986.
Por las mismas razones de los dictámenes de primera lectura, a este dictamen se le dispensa el trámite de segunda lectura.
Antes de someterse a discusión, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo presenta una moción suspensiva a la cual la secretaría le da lectura.
La asamblea no admite la moción y en tal virtud se da por desechada.
A discusión en lo general el proyecto de ley.
Para fundar los votos de sus respectivos partidos, hace uso de la palabra, previa lectura del voto particular del Partido Popular Socialista en contra, los ciudadanos diputados:
Humberto Ramírez Rebolledo, en contra.
Pablo Pascual Moncayo, en contra. Graco Ramírez G. Abreu, en contra.
Presidencia del C. Félix Flores Gómez
Continúa Roberto Calderón Tinoco, en contra. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, en contra.
Presidencia del C. Fernando Ortiz Arana
Siguen Pedro José Peñaloza, en contra; Humberto Castillo Martínez, en contra; Luis Manuel Orcí Gándara, en pro.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no reservados para su discusión, por 227 votos en pro y 61 en contra.
A discusión en lo particular.
Para impugnaciones, supresiones, adiciones y modificaciones a diversos artículos, intervienen los siguientes ciudadanos diputados:
Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, para solicitar que el artículo 1o. regrese a comisión.
Martín Tavira Urióstegui al artículo 3o.
Jorge Alcocer Villanueva a los artículos 2o. y 3o.
José Ángel Conchello Dávila al artículo 2o.
José Ángel Pescador Osuna por la comisión.
José Heriberto Noriega Cantú al artículo 3o.
Máximo de León Garza al artículo 13.
Pablo Alvarez Padilla al artículo 3o.
Roberto Calderón Tinoco al artículo 3o.
Alejandro Gascón Mercado al artículo 3o.
Héctor Morquecho Rivera al artículo 4o. y 13.
Por las comisiones el C. David Jiménez González.
Para hechos el C. Juan de Dios Castro Lozano.
Gerardo Unzueta Lorenzana al artículo 13.
Por la comisión el C. Alfonso Reyes Medrano.
Para hechos el C. Gerardo Unzueta Lorenzana.
Pablo Pascual Moncayo a los artículos 5o. y 12.
Por la Comisión el C. Roberto Valdespino Castillo.
Para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva.
Previa lectura de las modificaciones presentadas a varios artículos, la asamblea en votaciones económicas sucesivas no las admite y en consecuencia se dan por desechadas.
Suficientemente discutidos los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 12 y 13, en votación nominal se aprueban en sus términos por 216 votos a favor y 59 en contra.
Aprobado en lo general y en lo, particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1986. pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.)
A este dictamen la asamblea también le dispensa el trámite de segunda lectura.
La presidencia informa a la asamblea de un acuerdo de práctica parlamentaria llevada a cabo entre los coordinadores de las diversas fracciones parlamentarias, de no hacer uso de la palabra durante la discusión en lo general y presentar sus modificaciones en lo particular, ya que se trata de diversos ordenamientos jurídicos.
La asamblea en votación económica aprueba el acuerdo en cuestión.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no reservados para su impugnación, por 215 votos afirmativos y 50 negativos.
A discusión en lo particular.
Previa aprobación por parte de la asamblea para que la discusión se lleve a cabo por leyes, a propuesta del C. Jorge Alcocer Villanueva, hace uso de la palabra por la comisión dictaminadora el C. Jorge Flores Solano para referirse a algunos errores contenidos en el dictamen, respecto a palabras que deben ser variadas en algunos casos, a los cuales da lectura.
En votación económica la asamblea aprueba se incorporen al cuerpo del dictamen.
Continúa el debate de las leyes relativas a las disposiciones fiscales.
Para proponer modificaciones usan de la tribuna los siguientes ciudadanos diputados:
A los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141 del Código Fiscal de la Federación, el C. Teodoro Meza López.
Por la comisión el C. David Jiménez González.
Suficientemente discutidos estos artículos, en votaciones económicas sucesivas no se admiten las modificaciones y por tanto se desechan.
En votación nominal se aprueban los artículos 10, 13, 23, 53, 54 y 141 en sus términos, por 198 votos en pro, 28 en contra y 11 abstenciones.
Héctor Morquecho Rivera al artículo 9o. de la Ley Aduanera.
Presidencia del C. Félix Flores Gómez.
Por la comisión el C. Javier Garduño Pérez.
Ricardo García Cervantes al artículo 123 bis de la Ley Aduanera.
Se desechan las modificaciones.
Se aprueba el artículo 9o. en sus términos por 272 votos en pro, 30 en contra y 3 abstenciones.
El artículo 123 bis se aprueba en sus términos por 237 votos a favor, 47 en contra y 3 abstenciones.
Al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce.
Se aprueba en sus términos el artículo por 228 votos en pro, 52 en contra y 3 abstenciones.
En seguida presentan modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado los ciudadanos diputados.
Eduardo Valle Espinosa impugna esta ley y otras contenidas en la miscelánea fiscal.
Para razonar su voto Xavier Abreu Sierra.
El C. Héctor Morquecho Rivera se pronuncia en contra.
En igual sentido lo hace el C. Roberto Calderón Tinoco.
Jorge Alcocer Villanueva a los artículo 2o. y 15.
Se desechan las modificaciones.
Se aprueban los artículos 2o. y 15 en sus términos por 236 votos en pro y 58 en contra.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El C. Xavier Abreu Sierra la impugna.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez impugna lo relativo al impuesto telefónico.
Se aprueba esta ley en sus términos por 210 votos afirmativos y 58 negativos.
Por su parte el C. José Luis Sánchez González se refiere a la Ley General del Timbre en materia de Compra y Venta de Inmuebles.
Propone una adición al artículo 2o., a efecto de que no se pague el impuesto de las adquisiciones que hagan el Distrito Federal, los Estado y los Municipios, para formar parte del dominio público, y los partidos políticos nacionales.
La asamblea en votación económica admite la proposición.
En votación nominal se aprueba la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, con la adición presentada y aprobada por la asamblea por unanimidad de 229 votos.
Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, de Tenencia y uso de Vehículos.
La C. María Esperanza Morelos Borja a los artículos 1o. y 6o.
Para hechos el C. Ricardo García Cervantes.
Se desechan las modificaciones.
Se aprueban los artículos en sus términos por 209 votos en pro, 37 en contra y 6 abstenciones.
El C. José Ángel Aguirre Romero al artículo 25 de la misma ley.
Se desecha la modificación.
Se aprueba en sus términos por 210 votos a favor, 49 en contra y una abstención.
Ley de Contribución de Mejoras.
Margarita García Rosas al artículo 3o.
María Esperanza Morelos Borja a los artículos 3o. y 4o.
Ramón Danzos Palomino al artículo 4o.
Abelardo Alaniz González interviene por la comisión.
Se desecha las modificaciones.
Se aprueban los artículos 3o., 4o. y 5o. en sus términos por 215 votos en pro 30 en contra y una abstención.
Ley Federal de Derechos.
Para hechos usa de la palabra el C. Jesús González Gortázar.
Martín Tavira Urióstegui a los artículos 128 - A, 173 - A y 188.
Alejandro Cañedo Benítez a los artículos 214 y 20.
Por la comisión interviene el C. Hesiquio Aguilar de la Parra.
Se desechan las modificaciones.
Finalmente, para hechos y aclaraciones usan de la palabra los CC. Martín Tavira Urióstegui, Juan de Dios Castro, Ricardo García Cervantes, nuevamente el C. Juan de Dios Castro Lozano, Luis Manuel Orcí Gándara y Humberto Rice García.
Suficientemente discutidos los artículos 20, 128 - A, 173 - A, 188 y 214, en votación nominal se aprueban en sus términos por 221 votos a favor, 50 en contra y una abstención.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que establece, reforma adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea.) Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Demetrio Ruiz Malerva expresa que en virtud de la hora, propone se retiren del orden del día los asuntos pendientes para su discusión y se enlisten en primer lugar en el orden del día de la próxima sesión.
La asamblea aprueba la proposición.
La secretaría da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del Lunes 23, levanta la sesión y se
cita para la que tendrá lugar el jueves 26 de diciembre, a las nueve horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.
MINUTO DE SILENCIO
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Arnoldo Martínez Verdugo:
El C. Arnoldo Martínez Verdugo. - Compañero presidente, compañeros diputados. Con la muerte de Demetrio Vallejo, México ha perdido a uno de los luchadores más consecuentes por la libertad política para todos los ciudadanos, a un hombre que desde su juventud ligó su suerte al movimiento obrero y se entregó a la defensa de los intereses de su clase, los cuales veía siempre como la expresión y la síntesis de los intereses fundamentales de la nación.
La vida misma y su incorporación a uno de los destacamentos más antiguos, experimentados y combativos del movimiento obrero nacional, el de los ferrocarriles, llevaron a Vallejo a ver en la clase de los obreros, el núcleo principal en el que debe apoyarse toda transformación de fondo del orden de cosas creado por el dominio de la propiedad privada capitalista, por la dependencia extranjera y por la restricción de los derechos democráticos del pueblo trabajador, y a comprender con claridad que esa transformación sólo podía corresponder a los intereses de la mayoría, si tenía un contenido democrático y socialista.
Por eso se puede decir sin exageración que más de 50 años de su vida Vallejo los dedicó a la lucha por organizar sindical y políticamente a los obreros. Y ningún contratiempo, ningún revés, ninguna amargura, ninguna desavenencia personal o familiar, ninguna represión o marginación lograron apartarlo por un momento de este objetivo fundamental de su vida. Por eso pasará a la historia como un símbolo de la firmeza, la independencia, el honor y la dignidad de los obreros mexicanos.
Cuando en los años de 1956 a 1959 entraba en crisis la dominación de la camarilla sindical burocrática de los sindicatos y estallaba la insurgencia de los maestros del Distrito Federal, de los petróleos, de los trabajadores del hule, de los ferrocarrileros, junto a Othón Salazar, Valentín Campa y muchos otros, Vallejo se puso a la cabeza del gran movimiento que tenía como divisa la democracia y la independencia de los sindicatos.
Fue, precisamente él, quien en nombre de los ferrocarriles de la sección de Matías Romero, presentó el Plan del Sureste que llevaría al gran movimiento que culminó con la victoria de los trabajadores y la elección de un nuevo Comité Ejecutivo, a cuya cabeza se mantuvo el compañero Demetrio Vallejo.
Pero fue corta la duración de este Comité Ejecutivo: las intrigas, las calumnias, la intransigencia llevaron al gobierno de entonces a desencadenar una de las represiones más nefastas de la historia de nuestro país.
Más de 10,000 ferrocarrileros fueron detenidos entonces, más de 8,000 fueron despedidos de su trabajo y algunos para siempre.
Vallejo y muchos de sus compañeros fueron condenados a prisión y él estuvo más de 11 años encarcelado por el delito de haber dirigido una simple huelga de trabajadores que defendía derechos fundamentales.
Pero la prisión tampoco fue capaz de doblegar el espíritu de lucha de Vallejo. Y ahí mismo encontró las formas para mantenerse atento al desarrollo de la situación y para expresar también en las nuevas condiciones. a las que se le había reducido su mismo espíritu de lucha. Y así protagonizó una huelga de hambre de las más largas de que se tiene memoria, que le afectó definitivamente la salud, pero que nunca quebrantó su espíritu. Salió de la cárcel y de inmediato se dedicó a otro aspecto importante de su actividad social y política: A la organización. en el aspecto político, a la lucha paciente por integrar nuevas fuerzas al desarrollo de la izquierda nacional. Lo vimos así recorrer al país, defender sus mismas ideas, como si nunca hubiera estado detrás ese largo cautiverio inhumano que aspiraba a quebrantarle la voluntad, pero lo que sólo hizo fue afirmar su espíritu de combatividad y de lucha. Nosotros lo tomamos y claro que así será cada vez más en el desarrollo de nuestra lucha, como uno de los pilares fundamentales del movimiento por la transformación revolucionaria de nuestra patria, del movimiento por la democratización general de nuestra sociedad, de la lucha por que nuestro pueblo avance hacia la democracia, hacia la independencia completa de nuestro país, y hacia el socialismo. Por estos ideales a los que entregó su vida Demetrio Vallejo, nosotros estamos comprometidos a continuar su misma acción, a llevarla adelante, a unirnos con todos aquellos que comprenden que una vida como la de Vallejo, sólo se puede comprender si hay detrás de ella una gran convicción, un gran espíritu de transformación, una gran solidaridad humana y una pasión que es la pasión por lo principal de nuestra patria, que son sus trabajadores.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado: Manuel Bribiesca.
El C. Manuel Bribiesca Castrejón: - Señor presidente: señores diputados. Vengo ante esta asamblea representativa de toda la nación a rendir público homenaje póstumo a don Demetrio Vallejo; viejo representante del movimiento obrero, incansable luchador de la justicia contra la injusticia.
Rindo homenaje a quien no buscó prebendas ni regalías, quien estuvo encarcelado más de 11 años por defender los derechos de los
trabajadores ferrocarrileros, honor a quien honor merece, a pesar de la diferencia de ideologías, y qué bien cuando defendió la tesis de que debían de ser 24 días de prima de antigüedad por año de trabajo, cuando se separan, sean jubilados o despedidos los trabajadores y no 15 días como acordó la mayoría relativa; y qué bien que me queda la satisfacción de haber estrechado la mano del hombre, del defensor de los obreros, ejemplo de líderes sindicales.
Reciba nuestras condolencias su familia, esta Cámara y todo México. Que la tierra de nuestra patria lo arrope con amor.
Descanse en paz el líder honesto.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de diciembre de 1985. Por la fracción parlamentaria del PAN, diputado federal, Manuel María Bribiesca Castrejón. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Pedro José Peñaloza.
El C. Pedro José Peñaloza: - Demetrio Vallejo, es algo más que un diputado federal.
Demetrio Vallejo, representó más importante lucha sindical contra el charrismo sindical, que no obstante que esta lucha fue derrotada, sin duda fue una expresión precursora de los movimientos justicieros posteriores que sirvieron en nuestro país.
Demetrio Vallejo Martínez, es un revolucionario a toda prueba. Lo fue aquí, en esta Cámara, lo vimos aquí en esta tribuna defender con pasión y con inteligencia lo que para él y para la izquierda es la justicia. Vimos aquí a Demetrio Vallejo Martínez polemizar, indignarse, protestar. Pero también lo vimos, a Demetrio Vallejo, salir de la cárcel; Demetrio Vallejo fue entonces el símbolo no únicamente de un sector de la población, fue el símbolo de varias generaciones de mexicanos que creían que era posible transformar el país, que creían que la lucha de los ferrocarrileros sería la posibilidad de ese cambio.
Demetrio Vallejo es un luchador patrimonio de la clase obrera mexicana. La pérdida de Demetrio Vallejo es una pérdida para la nación entera, en especial para la clase obrera.
La izquierda mexicana debe reconocer su capital política. Nosotros no queremos hablar más de Demetrio Vallejo. Las acciones de Demetrio Vallejo hablaron por sí solas; su ejemplar actitud a través de los años demostró que no es necesario hablar de Demetrio Vallejo. No hay que hablar más de Demetrio Vallejo. Demetrio Vallejo habló por sí mismo, fue la voz de miles y miles de mexicanos que querían justicia, que querían democracia, que querían libertad. No queremos hablar más de Demetrio Vallejo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Graco Ramírez.
El C. Graco Ramírez Garrido Abreu: - Señor presidente; compañeros y compañeras diputados. Efectivamente la desaparición física de Demetrio Vallejo Martínez es una pérdida irreparable para la lucha revolucionaria y para el movimiento obrero de nuestro país.
Ya lo dicho por Arnoldo Martínez Verdugo de los años difíciles y de lucha que vivió Demetrio Vallejo son un caudal importante para la historia de nuestro país y sobre todo para quienes tuvimos la oportunidad de trabajar junto con él después de haber salido de la cárcel, y en esos años, como efectivamente se planteó aquí, Demetrio Vallejo salió optimista, combativo, apasionado y entusiasta para emprender nuevamente la lucha política y sindical.
Tuvimos la oportunidad de luchar juntos por el esfuerzo de construir de nuevo partido en nuestro país, de reorganizar parte del movimiento ferrocarrilero al construir el Movimiento Sindical Ferrocarrilero y junto con el compañero César del Ángel compartimos muchos momentos en este esfuerzo por construir una nueva fuerza política de los trabajadores.
Creo que todos ustedes se pudieron percatar de lo singular que es y que fue Demetrio Vallejo Martínez. Siempre que tenía algo que decir subió a esta tribuna a exponer sus puntos de vista, a debatir sus ideas, su planteamientos y siempre lo hizo, incluso recientemente lo comentaba yo con los compañeros del PST, con una actitud siempre partidaria y siempre unitaria, siempre que vino a hablar hablaba en nombre de la organización política a la que pertenecía en estos últimos años y a representarlos con dignidad en esta Cámara de Diputados.
Demetrio Vallejo murió en la trinchera, murió como él quería ver terminados sus últimos días, exponiendo sus ideas, defendiendo sus posiciones y demostrando su razón política.
Para el Partido Socialista de los Trabajadores, para todas las fuerzas revolucionarias de México, para el propio movimiento obrero organizado, con quien tuvo importantes discrepancias Demetrio Vallejo, nadie puede negar que su pérdida es una pérdida que afecta el patrimonio de la dignidad, la honestidad y las virtudes que tiene un luchador revolucionario como lo fue Demetrio Vallejo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Reyes Fuentes García.
El C. Reyes Fuentes García: - Con permiso, señor presidente. Asistimos hoy en este pleno, a rendir homenaje póstumo esclarecido a un gran luchador de la clase obrera. La clase obrera rinde homenaje por conducto de voceros populares; rinde homenaje al luchador incansable, al hombre que con firmeza defendió y luchó por sus trabajadores, por los 80 mil trabajadores ferrocarrileros; al hombre que fue bajado, que fue bajado del trono
que la clase obrera le había conferido, fue bajado por el Estado e impuesto en su lugar, a un representante patronal. La clase obrera sintió en su carne y sintió en su sangre, y en su pensamiento que le habían agredido a un ser querido, a un representante y luchador auténtico. Demetrio Vallejo fue privado de su libertad once años; me tocó la suerte, el orgullo de compartir la represión contra los ferrocarrileros de aquel gobierno del pasado. Solamente compartí 21 meses, pero a Vallejo le prolongaron once años la privación y el encarcelamiento. Me decía, si ustedes los profesionales han pasado por muchas universidades, por muchos templos del saber y de la ciencia enaltecidos, me cabe el honor de compartir contigo la más excelsa, la más digna, la más honrosa universidad de Lecumberri. Ciertamente estaba orgulloso de haber pasado por la universidad de Lecumberri que es la universidad de la represión, es la universidad de la persecución contra la clase obrera y los suyos. La historia narrará seguramente después de su muerte, la historia positiva de nuestro México, narrará que Demetrio Vallejo fue encarcelado, narrará que esta patria nuestra, en la persona de Demetrio Vallejo, tuvo un digno reclutador social, pero en particular la clase obrera de nuestro país, los ferrocarrileros narrarán en la historia patria que tuvieron un hombre, un luchador a la altura del héroe, porque la clase obrera también tiene sus héroes en particular. Los obreros de Cananea tiene sus héroes en la gran lucha histórica que rindieron en el pasado, y los obreros de Río Blanco también tiene sus héroes. Y la clase obrera mexicana tiene sus héroes en los dirigentes de los obreros mineros reprimidos en 1951 - 52. Y los ferrocarrileros tiene un héroe en Demetrio Vallejo.
Demetrio Vallejo se ha extinguido físicamente. El Partido Auténtico, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico rinde merecido y póstumo homenaje. Sentiremos aquí hoy y siempre. Demetrio Vallejo, tu física extinción. Pero también sentiremos que tu espíritu está presente entre nosotros para estimular el sendero de la clase obrera, el sendero de la lucha porque la clase obrera tenga más reivindicaciones, porque la clase obrera viva
mejor. Descansa en paz amigo, hermano , gigante, Demetrio Vallejo.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Carlos Barrera Auld.
El C. Carlos Barrera Auld: - Los hombres como los pueblo, valen tanto por lo que son, mas no por lo que dice ser. Y don Demetrio Vallejo fue ante todo un hombre, un mexicano a carta cabal que desde su punto de vista enmarcó toda una lucha que acaso sí, tan sólo terminara con su muerte.
Los vimos todavía en la sesión pasada y justifica el Diario de los Debates con innegable derecho, objetando y proponiendo lo que desde su perspectiva era el camino a seguir.
La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, se une al duelo que representa la pérdida de un hombre, de un mexicano que independientemente del punto de vista de sus ideas, tendrá que hacer historia en la historia verdadera de México.
En este sentido, presentamos a la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, nuestras sentidas condolencias por la irreparable pérdida que representa la muerte de don Demetrio Vallejo, que queramos o no, fue uno de los iniciadores del México plural que todos queremos vivir. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Janitzio Múgica.
El C. Janitzio Múgica Rodríguez Cabo: - A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, venimos a dedicar un respetuoso recuerdo a quien durante toda su vida, y hace poco cumplió los 75 años, conservó la verticalidad y la congruencia de su pensamiento con sus actos.
Raros son los mexicanos distinguidos que en un momento dado no tuercen desafortunadamente el cambio que iniciaron. Es esta congruencia de Demetrio Vallejo lo que lo hace acreedor al homenaje de cualquiera de las posiciones aquí representadas en este recinto.
A pesar de las diferencias políticas estratégicas que tuvimos con él desde el año de 1959, en lo personal, pero sin olvidar mi militancia de miembro del Partido Revolucionario Institucional, integré junto con miembros de otros partidos que entonces militaban en la escena nacional, un comité para defender las garantías jurídicas de quienes habían sido puestos en la cárcel. Hoy, a pesar de las diferencias políticas, estratégicas y tácticas que mantenemos o que mantuvimos con la posición del compañero Demetrio Vallejo, venimos a rendirle este recuerdo de homenaje.
La clase obrera, y en eso coincidimos, la clase obrera señala y señalará los rumbos, por sí misma, de acuerdo con los dirigentes surgidos de su seno, los rumbos más democráticos, más justos y mejores para esta nuestra patria. El movimiento obrero de México, ha conservado, fuera de las provocaciones pequeño burguesas, y fuera del ataque de grupos de presión cada vez más poderosos, la posibilidad de que dentro del seno mismo de ese movimiento organizado y de la clase obrera en general, surjan pasos cualitativos adelante, en forma muy importante.
Solamente me resta pedir a todos ustedes que puestos de pie, guardemos un minuto de silencio en homenaje al luchador por los derechos de la clase obrera mexicana.
El C. Presidente: - Esta presidencia se une al sentimiento que embarga a todos los miembros de esta Cámara por el sensible deceso de
nuestro compañero Demetrio Vallejo Martínez, distinguido miembro de esta Legislatura, mexicano destacado por la constancia en su lucha en fidelidad a sus principios.
Se ruega a todos los presentes ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en memoria de nuestro compañero y amigo. Demetrio Vallejo Martínez, que a partir de hoy, no estará más entre nosotros.
(Se guardó un minuto de silencio.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Acosta Villeda.
El C. Eduardo Acosta Villeda: - Con su autorización, señor presidente; señoras y señores diputados: En 1976 en la ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, en la plaza pública, conocí al compañero Demetrio Vallejo.
La razón, sus planteamientos y su convicción, hicieron posible que me afiliase al Partido Mexicano de los Trabajadores. Y después de eso, vendrían también miles de jóvenes a formar parte de su convicción, de su razón y de sus planteamientos.
En Demetrio Vallejo conocimos a un hombre sencillo, a un hijo de campesinos que siempre estuvo dispuesto a hacer planteamientos a preguntas cuando le consultábamos los jóvenes de nuestro partido.
En Demetrio Vallejo conocimos al hombre que nos enseño a luchar, al hombre que, con su ejemplo, piensa, sentía y quería que otras generaciones vendrían a tratar de hacer realidades sus principios y su vocación de un servidor, de un luchador social, de un político íntegro. Y lo vimos en los últimos momentos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social cuando defendía sus convicciones; cuando se oponía a simples reformas que no beneficiaban a fondo a los trabajadores, sino fundamentalmente tratar de llevar adelante reformas, como las que ya han expresado algunos compañeros diputados. Deseaba que los trabajadores no tuvieran una prima de antigüedad de 15 días, sino de 24 y ojalá pudiesen haber sido más días para beneficio de ellos. Deseaba también que se ampliase más el beneficio a los trabajadores de incapacidad permanente, parcial y también expresó sus planteamientos acerca de la situación de cómo concebía la justicia y cuáles eran sus vocaciones y su razón de ser, dentro de esta lucha de los trabajadores.
La lección que deja Demetrio Vallejo a las generaciones de 1958 - 59, a la generación de 1968, a la generación de 1974, es el de seguir luchando, el de no abandonar los principios, el de impulsar una sociedad en la cual los medios e instrumentos de producción sean de propiedad social, no de unos cuantos, que la democracia se estructure sobre bases de igualdad sin discriminación de privilegios.
Ese es el ejemplo que nos dejó Demetrio Vallejo, y seguramente la habrán de recoger las futuras generaciones de México. No me queda sino más que decir que Demetrio Vallejo es un símbolo de la clase trabajadora mexicana. Viva Demetrio Vallejo.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Fernández Flores.
El C. Manuel Fernández Flores: - Con su permiso, señor presidente; compañeros y compañeras diputados. Cuando un hombre pone al servicio de la humanidad lo mejor de su vida, adquiere una dimensión superior, pero particularmente cuando un trabajador participa en la política, consciente y sinceramente, tiene una categoría muy diferente y hay que saber valorarla.
Demetrio Vallejo es el hombre honesto leal que nunca claudicó de sus convicciones, y que víctima del llamado delito de disolución social sufrió la persecución pero jamás se doblegó ante la adversidad.
No es el momento de juzgar sus aciertos y sus errores, sino de reconocer la lealtad que tuvo para sus ideas y para su clase. El Partido Popular Socialista presenta sus más sinceras condolencias al Partido Socialista Unificado de México por la Pérdida irreparable de un miembro prominente de es partido, y también presenta sus condolencias a los trabajadores que lo siguieron, que junto con él lucharon fervientemente por sus ideas. El Partido Popular Socialista Unificado de México. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Demetrio Vallejo fue un hombre, un hombre de verdad, así lo demuestra su militancia política y sindical y a veces cuando en un medio determinado los valores se van perdiendo es cuando este tipo de hombres se elevan ante la mirada de todos.
Demetrio Vallejo fue un aire fresco en el movimiento obrero mexicano, cuando irrumpió desde la provincia lejana a todos los ámbitos del territorio Nacional, llevando su pasión por la libertad de la clase obrera.
Los años de 1957, 58 y 59 son un episodio que enorgullece a todos los revolucionarios de este país y en ese período. Demetrio jugó el papel más relevante, los últimos 27, 28 años de la vida del país tiene como referencia, para bien o para mal, tratándose del movimiento obrero a Demetrio Vallejo Martínez, es este el hecho, yo lo conocía como miembro del Partido Obrero Campesino, lo conocí como militante del Partido Mexicano de los Trabajadores, lo conocí como miembro del Partido Socialista Unificado de México.
En todos ellos, en todos estos partidos Demetrio actuó con honestidad, siempre con honestidad y yo entiendo que él tuvo distintos instrumentos de lucha pero siempre fue muy firme en sus objetivos, eso es lo admirable. Hace unas cuantas horas todavía aquí
en esta tribuna defendía los intereses de la clase obrera, defendía los intereses de los revolucionarios mexicanos.
Yo creo que además de luchador obrero, Demetrio fue un luchador obrero, Demetrio fue un luchador por la democracia, el episodio de los años 50, fue un episodio por la democracia y cuando estuvo en prisión 11 años muchos mexicanos estuvieron presos con él, muchos, creo yo que aquí se equivocó el gobernante de aquel tiempo, se equivocó de principio a fin, tener preso a Siqueiros, tener preso a Demetrio Vallejo, era imposible, así lo demostraron sus actos del presente y seguramente su ejemplo para las futuras generaciones.
ROBO AL MUSEO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Miguel Osorio Marbán.
El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente. Antes que nada, compañero Arnoldo Martínez Verdugo; compañeros de la fracción parlamentaria del PSUM, nuestro sincero y sentido pésame por la desaparición física del gran luchador Demetrio Vallejo Martínez.
Señoras y señores diputados: Entre la noche del día 24 y el día de ayer, fue perpetrado en el interior del Museo de Antropología e Historia, uno de los ilícitos y de los atracos más lamentables y más cuantiosos respecto de nuestro patrimonio cultural e histórico.
De las salas de la Cultura Maya, Mixteco, Zapoteco y Mexica, se sustrajeron 140 piezas, entre ellas, toda la ofrenda de la Tumba de Palenque, el Pectoral Mixteco, el Dios Sol de la Cultura Maya del Cenote Sagrado de Chichén - Itza, la Máscara Zapoteca del Dios Murciélago y decenas de obras maestras en oro, jade y obsidiana, patrimonio del arte universal.
¿Cómo es posible que haya acontecido este suceso? ¿Dónde estaban los vigilantes de nuestro patrimonio cultural e histórico?
En la última reforma que esta soberanía hizo a la Ley del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Comisión de Educación, en pleno, introduce una fracción su artículo 2o. para dar a ese centro de cultura la posibilidad de acción en la recuperación de piezas sustraídas por falsos investigadores y trasladadas a otros confines.
Enérgicamente en consecuencia, la mayoría de esta comisión, desafortunadamente no pudimos convocar a reunión normal para tratar este trascendental asunto para México, pero la mayoría de esta comisión, protesta enérgicamente por este hecho, intuimos desde luego, quiénes y a quiénes interesa este tipo de actos, quiénes pueden traficar con la cultura de un pueblo, quiénes no pueden comprender naturalmente lo que ha costado a nuestra patria el conformar un museo como el de Antropología e Historia; el cómo todos los pueblos prehispánicos, todas las etnias de nuestro país, han contribuido a su enriquecimiento y cómo en unos cuantos minutos despojan a nuestra patria de este patrimonio.
Indignada la Comisión de Educación, y al protestar, ruega atentamente a la Procuraduría General de la República, se tomen todas las providencias y se investigue exhaustivamente hasta que se recupere esta riqueza de nuestra patria y de la Nación mexicana. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para presentar una proposición, tiene la palabra el señor diputado Héctor Calderón Hermosa.
El C. Héctor M. Calderón Hermosa: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. En la exposición que voy a hacer encontrarán ustedes muchas coincidencias con lo que acaba de exponer el diputado Miguel Osorio Marbán. Interpretémoslas como una preocupación común que compartimos.
Hace unas cuantas semanas, desde esta alta tribuna y con motivo de las modificaciones a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, denuncié el saqueo sistemático de joyas arqueológicas y manifesté que en mi concepto las modificaciones introducidas a la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con todo lo buenas que son, resultan insuficientes para poner fin a la sustracción de nuestros tesoros arqueológicos e históricos.
Antenoche, como todos los mexicanos estamos informados, fueron robadas 140 piezas de las más valiosas que tenía en exhibición el Museo Nacional de Antropología e Historia, pertenecían, como ya lo indicó el diputado Osorio Marbán, a las Salas Maya, Mexica, Zapoteca; entre las joyas sustraídas se incluye la máscara de jade de la tumba de Palenque, perteneciente a Ulchic o Facal, como algunos le llaman, uno de los más insignes personajes del viejo imperio maya; también se perdió la máscara de jade de Kin ahau, el pectoral mixteco, las orejeras, cuentas y hasta la preciosa perla en forma de lágrima con que los discípulos de Ulchic expresaron el dolor que les causó la muerte de ese extraordinario maestro y gobernante.
El boletín igualmente comprende el escudo de oro y turquesa de Yanhuitlán, la cabeza de obsidiana del dios murciélago, el vaso en forma de chango y muchas obras maestras de orfebrería y lapidaria de nuestros pueblos autóctonos más cultos.
La pérdida es irreparable y a estas horas seguramente ya está el tesoro fuera del país en manos de coleccionistas extranjeros. Me acongoja profundamente esto que califico como una auténtica tragedia cultural de
proporción tan grande que mutila una parte esencial de nuestro ser nacional. Culmina así bajo el signo de la fatalidad este trágico año de 1986, en que los mexicanos hemos soportado tantas y tan variadas desgracias.
Cuando señale mi preocupación por la Iniciativa de Ley que estábamos aprobando, mi intención fue no en modo alguno la de subestimar la magnífica labor que desarrolló la Comisión de Educación, bajo la atinada presidencia del estimado amigo y diputado Miguel Osorio Marbán; todo lo contrario, aprecio el esfuerzo que se hizo para poner a salvo los derechos que los trabajadores del Instituto y las atribuciones de esa dependencia; creo, sin embargo, que fui claro al manifestar que a pesar de los indudables avances que representaba esta nueva Ley Orgánica, no era en mi concepto suficiente para evitar que continuara el saqueo de nuestro patrimonio arqueológico. Di ejemplos del robo de estelas en Calakmul y mencioné que cada mes son sustraídas de México y Centroamérica un promedio de 1,500 piezas arqueológicas que van desde vasos policromados del período clásico maya hasta valiosísimas piezas de jade. En los Estados Unidos se publican rutinariamente catálogos en los cuales se ofrecen estas joyas con todo su certificado de autenticidad. Seguramente mi denuncia pareció en ese momento alarmista y no despertó reacción alguna. Hoy, sin embargo, ante el espectacular robo ocurrido anteanoche, abrigo la esperanza de que mis señalamientos encuentren eco y generan acciones concretas. Es evidente que aparte de la falta de sistemas de seguridad, ha habido seria irresponsabilidad en la custodia de nuestros tesoros arqueológicos e históricos. En muchos de los museos principales del mundo, las piezas originales se guardan cuidadosamente en bóvedas provistas de un ambiente controlado para que no se deterioren con los cambios de temperatura y la luz, pero también para ponerlas a salvo de robos o destrucción accidental.
La exposición al público de preciosos ejemplares originales en vitrinas inseguras y fáciles de romper, es un descuido imperdonable; no solamente se facilita que sean robadas como sucedió en el acto a que nos referimos, también corren peligro de que en un sismo como los de septiembre caiga sobre ellas un muro y las haga polvo. O que se destruyan en un incendio. O que algún demente arqueólogo las vuele con una bomba de dinamita. Lo prudente, lo recomendable, es la exhibición de facsímiles idénticos, marcados como tales, para que tampoco sean robados y vendidos. Pero que cumplan perfectamente la función de ser conocidos y admirados por el público, sin que tengan que ponerse en peligro los originales.
Otro de mis señalamientos fue el relativo a la vigilancia tanto de los museos como de las zonas arqueológicas. Y la reglamentación de las colecciones particulares. Asuntos éstos que de ninguna manera han quedado resueltos. Creo es este un momento propicio para dar algunos pasos adicionales que perfeccionen lo que esta honorable Cámara logró con las modificaciones a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y por esta razón, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto hace la siguiente proposición:
Artículo único. Instrúyase a las comisiones de Ciencia y Tecnología, Educación y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que formen conjuntamente un grupo de trabajo que se ponga en contacto con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Museo Nacional de Antropología e Historia, a fin de conocer las medidas que se están tomando para evitar el saqueo de nuestro patrimonio histórico, arqueológico y artístico y al mismo tiempo transmitir a las autoridades de esas instituciones la preocupación de esta honorable Cámara, y sus sugestiones específicas en relación con la mejor protección de ese patrimonio. La reglamentación de las colecciones particulares y otras acciones complementarias que garanticen al pueblo mexicano la fiel custodia de sus tesoros arqueológicos. Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de diciembre de 1985. Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el que habla. Muchas gracias.
El C. Presidente: - En términos de la fracción II del artículo 58, tiene la palabra en pro el señor diputado Eraclio Zepeda, y se la damos inmediatamente a usted, para hechos, señor diputado.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: - Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Por supuesto que secundamos el punto de acuerdo del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, pero ante la indignación de este atentado contra nuestro patrimonio cultural, esta indignación general en todo nuestro pueblo que es sin duda compartida por todas las fracciones aquí representadas, pido atentamente al señor presidente que la petición hecha por el licenciado Osorio Marbán sea sometida al pleno para que por absoluta unanimidad de la Cámara sea enviada a la Procuraduría General de Justicia tal como lo pide. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado, Tiene la palabra el señor diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Vengo a expresar la más enérgica protesta, nuestra más sentida preocupación por este hecho incalificable, que si es un mexicano su autor, es un a traición a la patria, este robo de joyas arqueológicas de la Nación.
Yo soy miembro de la Comisión de Educación, y desde luego me sumo a la protesta que ha hecho el diputado Miguel Osorio Marbán, presidente de esta comisión, pero también me sumo a la petición que se ha hecho en esta tribuna de que sea toda la Cámara la que proteste, y que exija a las más altas autoridades que se investigue, se castigue y se rescaten estas joyas arqueológicas.
Desde esta tribuna hago un llamado a todo el pueblo mexicano para que se conviertan en elementos que puedan descubrir a estos ladrones, que no tratan otra cosa, más que de alguna manera, seguir agrediéndonos.
Este hecho que nos despoja de joyas tan valiosas, va encaminado a despojarnos de nuestro pasado, pero también tratan de desmexicanizarnos y convertir este patrimonio en simples cosas del comercio, cosa incalificable.
Por eso, repito, me sumo a la petición de la Comisión de Educación y pido a todos ustedes que hagan suyas estas peticiones. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado Miguel Osorio Marbán que fue respaldada por el señor diputado Eraclio Zepeda...
Dígame, señor diputado.
El C. José Ángel Aguirre Romero. - Pido la palabra, señor presidente, para hechos.
El C. Presidente: - Para hechos sobre el mismo tema, por cinco minutos, tiene la palabra el señor diputado.
El C. José Ángel Aguirre Romero: - Señor presidente, compañeros diputados. Como miembro de la Comisión de Educación y nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, vengo a expresar también nuestra indignación por el robo cometido en el Museo de Antropología e Historia, y además, para expresar nuestra adhesiona la proposición que hace el compañero diputado Osorio Marbán. Gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el diputado Miguel Osorio Marbán, para ponerla a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice así: "Propuesta del diputado Osorio Marbán, presidente de la Comisión de Educación: Se investigue, exhaustivamente la desaparición de valiosas piezas arqueológicas e históricas del Museo Nacional de Antropología e Historia."
El C. Presidente: - Sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se somete a consideración de la asamblea, en votación económica, si se acepta o se desecha la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura... Aceptada por unanimidad, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a los puntos petitorios de la proposición del señor diputado Calderón Hermosa.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Es un solo artículo: "Artículo único. Instrúyase a las comisiones de Ciencia y Tecnología, Educación y Asentamientos Humanos y Obras Públicas para que formen conjuntamente un grupo de trabajo que se ponga en contacto con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Museo Nacional de Antropología e Historia, a fin de conocer las medidas que se están tomando para evitar el saqueo de nuestro patrimonio histórico, arqueológico y artístico y, al mismo tiempo, transmitir a las autoridades de esas instituciones la preocupación de esta honorable Cámara y sus sugestiones específicas, en relación con la mejor protección de este patrimonio, la reglamentación de las colecciones particulares y otras acciones complementarias que garanticen al pueblo mexicano la fiel custodia de sus tesoros ancestrales."
El C. Presidente: - En términos del artículo 58, consulte, en votación económica, a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura... Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada unánimemente, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia túrnese la proposición a las Comisiones de Ciencia y Tecnología, Educación Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
CONSIDERACIONES SOBRE INCONFORMIDAD POLÍTICA
Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Jesús González Schmal.
El C. Jesús González Schmal: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Hoy 26 de diciembre de 1985, en los últimos días del primer período de esta LIII Legislatura, debo cumplir con un imperativo de conciencia, imperativo que me obliga a no callar porque el silencio sería finalmente una forma de complicidad. sé, sin
embargo, que no todos los que estamos aquí participamos de la misma sensibilidad del significado político que para México tiene lo que está ocurriendo en Chihuahua y en San Luis Potosí, en Tapachula, en Celaya y en otros sitios de nuestra República. Algunos no estarán de acuerdo porque pueda pensarse que no es nuevo ni ha pasado nada en el pasado reciente cuando un municipio o un Estado vive en intensos momentos de inconformidad política frente a un fraude electoral, otros obnubilados por sus intereses de facción prefieren no ver el avance de un proceso incontenible de reclamo al respeto del derecho humano electoral; los últimos parecen admitir que el sufrimiento y la represión al pueblo es simplemente el precio que un sistema tiene que pagar para mantener la hegemonía y la paz cotidiana.
Aun a ellos, tengo que hablarles como mexicanos porque todos con todo y ello lo son, para decirles que si los hechos pueden ser repetitivos de sucesos acaecidos hace poco, también es el que por más firme y segura que sea la resistencia del sistema la continuidad y la mayor frecuencia de las protestas y reclamaciones, en cada día mayor número de lugares de nuestra patria, son datos inequívocos de que el proceso político de concientización nacional es de una constante indeclinable en nuestra vida contemporánea. Cuando ello, y el régimen se resiste hasta el extremo de desvirtuar la ley electoral para legalizar un fraude como está ocurriendo en Chihuahua y ocurrió hace unos meses en Sonora y Nuevo León, es que se ha perdido ya el mínimo de escrúpulo y la degradación moral de las medidas políticas reviste ya la característica de ser un enfrentamiento abierto entre el pueblo y el poder político, cuyas consecuencias son imprevisibles, pero siempre de sufrimiento y dolor para el pueblo y grave atraso para la nación mexicana.
Sólo un breve razonamiento para hacer caer los continuos subterfugios que se despliegan para tratar de justificar la conducta improbada y antirrevolucionaria del gobierno.
Continuamente aquí en la Cámara y ante cualquier ocasión que se da, el gobierno y sus voceros atacan con calumnias a Acción Nacional, diciendo contra este partido todo lo imaginable, que está aliado a fuerzas extranjeras, que representa el regreso al absolutismo, que pretende identificar a las iglesias con el Estado, y quién sabe cuántas imputaciones más, pero además se agrega que el pueblo los aborrece, que es evidente que no tenemos respaldo popular, etcétera y en estos días, algún precandidato del PRI perdidoso en Chihuahua decía que el PAN perderá en ese Estado porque sus administraciones municipales habían sido pésimas y deshonestas y que el pueblo nos derrotaría.
Ante esta andanada de acusaciones, la pregunta es elemental, ¿por qué si el gobierno y su partido están seguros de que el PAN será derrotado y está acabado, existe todo un despliegue de recursos ilícitos para manipular las elecciones?, ¿por qué entonces el empeño de toda clase de recursos desde el envío de tres delegados priístas a Chihuahua, expertos en trampas electorales y la reforma maquinada de ley, de la ley junto con la adulteración del padrón electoral, en verdad no existe congruencia entre estas dos posturas oficiales, o el PAN es una fuerza popular capaz de vencer al PRI en Chihuahua o no existe razón que justifique estar usando toda clase de medios ilegítimos contra un partido que en versión del gobierno es sólo un grupo insignificante de ciudadanos.
Seamos consecuentes, aceptemos que a pesar de décadas de infundios y calumnias contra Acción Nacional, que según las épocas se nos califica de clericales, imperialistas, fascistas, el PAN es una realidad política que ha podido penetrar más la conciencia ciudadana por la verdad de sus tesis y por la honestidad de su trayectoria; que no han podido contener el régimen con todo y el desahogo de sus poderosos recursos de la manipulación de la opinión pública.
El PAN existe y crece sencillamente porque desde siempre se adelantó a plantear la única opción que hay para salvar a México y proyectarlo al desarrollo: la democracia como práctica y como filosofía permanente.
De ahí, señores diputados, que no debemos subestimar lo que está ocurriendo ahora en Chihuahua porque con, o sin nuestra anuencia, ocurrirá tarde o temprano y peor para nosotros si somos insensibles para advertir, como representantes del pueblo, lo que le preocupa y por lo que precisamente lucha el pueblo.
Sin renuncia de la respetable posición ideológica que cada uno profesemos, abrámonos a reconocer que como mexicanos los panistas chihuahuenses son también titulares del derecho a ejercer su soberanía y que lo que hoy para en este Estado, tarde o temprano pasará en toda la República, en el sentido, no de una sustitución o reemplazo al monopolio político, sino de una justa alternativa en el ejercicio del poder de diversos partidos independientes capaces de conmover y organizar a la ciudadanía en defensa de sus derechos.
La huelga de hambre de tres de los siete alcaldes en Chihuahua, Gustavo Villarreal, de Parral, Francisco Barrio, de Ciudad Juárez, Carlos Aguilar, de Camargo, son testimonios inocultables de que la convicción y el sentido de servicio a la causa de la democracia, puede inspirar a mexicanos resueltos a dar lo mejor de sí mismos en beneficio de los demás.
Considerámosles el respecto y la admiración, independientemente de nuestra afiliación partidista, a quienes, a temperaturas abajo de cero, nos están diciendo que la vocación democrática del pueblo chihuahuense es una fuerza incontenible que no se acaba ni se ejercita en palabras, sino que se vive en hechos capaces de constituir ejemplos que arrastren a todo un pueblo a creer en sí mismo y a mostrar a toda la nación que México no está
arrodillado ni la paciencia puede confundirse con una resignación permanente; que hay casta y hay genuina disposición para crecer en lo moral, en nuestro sentido de pertenencia y de solidaridad con la comunidad en que nacimos.
No cerremos los ojos, rompamos inercias que nos inclinan a dar la realidad; rechacemos la indiferencia ante el dolor de hermanos nuestros que con su fe y con sus medios se unen a una sola comunión; buscar para México la superación de un sistema que probado está que ya no puede ofrecer más que contención.
Lo mismo en San Luis Potosí, en el centro que en el Soconusco en el sureste, que en Chihuahua en el norte, Celaya en el Bajío, u Ocotlán en el occidente, sólo para citar los más recientes, son rincones de nuestra patria, de nuestra alma nacional que merece nuestro respeto, nuestra atención y nuestro compromiso con el devenir de la patria.
No nos hagamos responsables del agravamiento de la crisis nacional, no cerremos las vías civilizadas de la democracia, entendamos el signo de los tiempos por el bien de nuestros hijos, de los mexicanos del futuro y de la patria entera que no pueda vivir ya más rezagada del cambio que hoy es urgencia inaplazable para tantos que esperan una posición patriótica de rectificación de quienes en esta Cámara nos decimos genuinos representantes de la nación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
COMUNICACIONES
Las C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: "Villahermosa, Tab., a 28 de noviembre de 1985.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 27 del Reglamento Interno de este H. Congreso, tenemos el honor de comunicar a usted(es) que la LI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en sesión pública efectuada el día de hoy, eligió presidente y vicepresidente de la mesa directiva que fungirá del primero al 31 de diciembre del presente año, la que quedó integrada en la forma siguiente:
Presidente: diputado, ingeniero Tomás Yáñez Burelo; vicepresidente: diputado Joaquín Flores Bayona; secretario: diputado Fausto Martínez Riveroll; prosecretario: diputado Tomás Contreras Morales.
Al comunicarle(s) lo anterior, nos es grata la ocasión para reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Santiago Wilson Torres, diputado presidente; Fausto Martínez Riveroll, diputado secretario."
Trámite: - De enterado.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: "C. presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.
La H. IV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano y Quintana Roo, se permite comunicar que el día 21 del presente mes en junta previa procedió a la elección de la mesa directiva que fungirá durante el primer mes del segundo año de ejercicio constitucional, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:
Presidente: diputado Raymundo Herrera Llanes; vicepresidente, diputado Bernardino Cáceres Pinto; secretario suplente, diputado Javier González Espinosa.
El cual se declaró abierto e día 24 de noviembre de 1985, presidiendo la mesa directiva antes mencionada.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cd. Chetumal, Q. Roo, 25 de noviembre de 1985.
El secretario de la diputación permanente:
Profesor Teófilo Jiménez Martín."
Trámite: - De enterado.
SOLICITUD DE LICENCIA DEL DIPUTADO FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la comunicación suscrita por el C. diputado Fernando Baeza.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
«C. diputado Fernando Ortiz Arana, presidente de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.
Distinguido ciudadano presidente: Fernando Baeza Meléndez, diputado federal a la LIII Legislatura, atento a los términos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a través de su conducto que la Cámara de Diputados me conceda licencia, por tiempo indefinido, con el objeto de poder aceptar la precandidatura de gobernador del Estado de Chihuahua y con el que me han honrado los sectores obrero, campesino y popular del Partido Revolucionario Institucional.
Le reitero mi más amplia consideración en su persona y a la de todos y cada uno de los diputados miembros de la Cámara que usted preside.
Atentamente.
México, D. F., a 20 de diciembre de 1985.
C. diputado Fernando Baeza Meléndez.»
El C. Presidente: - Esta presidencia considera el asunto con el que se acaba de dar cuenta, de urgente resolución. Se ruega a la
secretaría consulte a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse como de urgente y obvia resolución, la propuesta a la que él acaba de hacer mención, relacionada con la comunicación del ciudadano diputado Fernando Baeza Meléndez.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.
El C. Presidente: - En consecuencia, se ruega a la secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha el punto de acuerdo a que acaba de hacer mención esta presidencia.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....
El C. Presidente: - Perdóneme la secretaría, previamente vamos a dar lectura al punto de acuerdo.
"Punto de acuerdo. Único. Se concede licencia al C. diputado Fernando Baeza Meléndez, representante del VI Distrito del Estado de Chihuahua, para separarse de sus funciones como diputado federal. Llámese al suplente."
Ahora consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Después de escuchar la lectura al texto que acaba de dar el señor presidente de la Cámara, esta secretaría pregunta a la asamblea si es de aceptarse este punto de acuerdo... En votación económica, se consulta a la asamblea... Los ciudadanos diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo, señor presidente.
El C. Presidente: - En virtud de que aún no se ha impreso el dictamen para ser distribuido entre los ciudadanos diputados, esta presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si autoriza a mover de turno esta primera lectura hasta en tanto se cuente con el dictamen y pueda distribuirse entre los ciudadanos diputados.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de aceptarse mover de turno este punto de agenda. Los ciudadanos diputados que estén por las razones que la presidencia ya expuso, por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de la manera acostumbrada... Aceptada su propuesta, señor presidente.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
«Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.
Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, les fue turnada la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la vista de la iniciativa que nos ocupa, las comisiones formulan el siguiente
DICTAMEN
Habiendo sido cuidadosamente analizada la iniciativa objeto de este dictamen, se considera que las modificaciones propuestas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tiene como finalidad primordial la de mejorar la operatividad y administración de las contribuciones del propio Distrito Federal, como lo es el impuesto predial, proveyendo además el establecimiento de un marco jurídico que permita con estricto apego a los principios de proporcionalidad y equidad y evitando en todo momento la doble imposición, incrementar los márgenes de recaudación por concepto de contribuciones.
En efecto, la coordinación entre la Federación y los Estados de la República, en materia de contribuciones federales, sistema que incluye al Departamento del Distrito Federal ha conseguido armonizar en lo sustancial el panorama tributario en el país, propiciado un alto grado de equidad en las contribuciones locales, al establecer la Federación, mediante un programa general, los incentivos fiscales que promuevan el desarrollo de zonas o regiones que permitan un importante flujo de recursos públicos y privados, desalentando al mismo tiempo, inversiones en zonas que no convienen al desarrollo nacional.
Este sistema de coordinación, deja en suspenso el cobro de gravámenes locales, para que las entidades federativas disfruten de los rendimientos de los impuestos federales cuya administración les compete.
De lo anterior, se desprende que los impuestos locales más importantes son los que impuestos locales más importantes son los que gravan la propiedad o transmisión de bienes inmuebles.
El gran número de predios enclavados en el Distrito Federal, hace que sea sumamente difícil la operación de sistemas tradicionales de captación de predios fiscalmente omisos, de nuevas construcciones o de ampliaciones a las existentes.
Por esta razón, el Ejecutivo Federal dispuso, como asienta la exposición de motivos de la iniciativa que se estudia, la implantación del sistema de información cartográfica catastral, el cual con métodos e instrumentos modernos, permitirá actualizar de una vez por todas el padrón territorial del Distrito Federal y mantenerlo al día (70% cartografía.)
Este sistema permite al Departamento del Distrito Federal allegarse los recursos fiscales que le den la posibilidad, cada vez en mayor grado, de responder con ingresos derivados de fuentes propias, al cúmulo de servicios que demande su población, amén de ser un instrumento eficaz para la toma de decisiones parafiscales del Ejecutivo Federal, como pudiera serlo la consistente en proveer al crecimiento armónico de la ciudad de y el aprovechamiento de los recursos territoriales subocupados con que cuenta.
Partiendo de las consideraciones anteriores, estas comisiones estiman que la iniciativa en análisis, cumple con las recomendaciones que esta soberanía formuló para la ley vigente en el sentido de adecuar paulatinamente la ley a los requerimientos del Distrito Federal en materia impositiva y además, propone reformas que conllevan indudablemente a un mejoramiento de la administración de las contribuciones vigentes en el citado distrito y a una mejor interpretación y aplicación de las diversas disposiciones de la Ley Hacendaria Local.
Así, por lo que al Título de Disposiciones Generales se refiere, se proponen modificaciones de gran relevancia, respecto de las cuales cabe resaltar la inclusión en el texto de la ley de los supuestos de infracción y del momento de las sanciones que se aplicarán a las personas que manipulen o utilicen indebidamente los pozos e instalaciones hidráulicas, disposición ésta que a no dudarlo, tiende a evitar la realización de tales conductas ilícitas.
Es de destacarse, además, que a través de la iniciativa se corrige un error que actualmente se observa en el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y que consiste en que se cita equivocadamente la denominación a dicho tribunal como "Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Departamento del Distrito Federal", cuestión ésta que si bien desde el punto de vista interpretativo debe considerarse de poca trascendencia al ser evidente que el legislador al establecer dicha norma incurrió únicamente en un error de transcripción, es necesario tomar en consideración con el objeto de que la denominación utilizada en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal concuerde plenamente con el nombre que oficialmente se ha otorgado a dicho órgano jurisdiccional.
Como se precisó líneas arriba, las contribuciones que permiten una mayor captación de ingresos al Departamento del Distrito Federal son aquellas que recaen sobre bienes inmuebles. De estas contribuciones la más importante es el impuesto predial cuyas disposiciones por la razón anterior y por la dinámica misma del derecho de propiedad deben ser constantemente actualizadas, cuestiones éstas que han sido plenamente tomadas en consideración en la iniciativa la cual propone diversas reformas en dicha materia.
Así, por lo que al artículo 14 se refiere, se propone se corrija su primer párrafo, para que en lugar de decir "contribuciones", se utilice la palabra "construcciones", modificación que estas comisiones estiman procedente.
Es cierto que en dictámenes anteriores se ha recomendado la transformación del sistema tributario local, con el objeto de que se implanten figuras donde participe el contribuyente en mayor grado en la determinación y cálculo del impuesto a su cargo, apreciándose que la iniciativa se dirige en el sentido apuntado.
No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que al igual que en otros renglones debe imprimirse graduación en este avance, por lo que, aceptar la propuesta de reforma del cuarto párrafo del citado artículo 14, implicaría que un gran número de contribuyentes incurrieran en faltas a la ley que trajeran como consecuencia el que se les impusieran sanciones por mero desconocimiento de la legislación y en especial, de su mecánica de aplicación.
Al comentar en su oportunidad, las reformas al artículo 21, estas comisiones estimaron procedente la ampliación de sujetos del sistema de autodeterminación del valor catastral, el cual, deberá ser aplicado en consecuencia sólo a determinado tipo de contribuyentes.
Por las razones antes expuestas, las comisiones no aprueban la reforma al párrafo cuarto aludido.
Coadyuva al propósito de la iniciativa el que a pesar del instrumento que la ley otorga a las autoridades competentes para actualizar valores catastrales, la situación económica de los mexicanos, en lo general no ha permitido que los valores de las casas habitación para efectos del pago del impuesto predial, coincida con sus valores físicos, lo que de suyo entraña una desgravación por política tributaria.
A pesar de lo anterior, el ajuste en la desgravación que actualmente se prevé en la fracción IV del artículo 18 de la ley, debe ser gradual y no súbita como se propone en la iniciativa misma en la cual se señala que tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica que corresponde el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme al sistema de cálculo establecido en el artículo 18 de la ley, se reduzca el equivalente a dos veces dicho salario, en lugar de las ocho veces que previene actualmente dicho precepto en
el primer caso, y de las tres que establece en el segundo; también se propone que cuando el valor catastral sea mayor de seis veces y hasta ocho veces y hasta diez como se previene actualmente), el equivalente al salario citado elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general elevado al año de la zona económica mencionada.
Si bien es cierto que estas comisiones consideran que deben ajustarse los márgenes de desgravación previstos en el citado artículo 18, también lo es que estiman que dichos ajustes deben hacerse protegiendo en todo momento a los sectores menos favorecidos desde el punto de vista económico y social; razón por la cual, las mismas proponen que tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general vigente en la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, la reducción a dicho valor se conserve en el margen de tres veces dicho salario como actualmente lo previene la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y que por lo que se refiere a las casas habitación cuyo valor catastral sea de seis a siete veces el salario aludido, dicha reducción sea de dos veces.
Por último, se propone que cuando el valor citado sea mayor a siete veces y hasta nueve el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general elevado al año, conservándose así, como ya se dijo, la protección de las clases menos favorecidas y estableciéndose, además, una mayor proporción en los límites de desgravación.
Por otra parte, es de aceptarse la derogación del segundo párrafo de la fracción IV en comentario, ya que si bien es cierto que al iniciarse la vigencia de la ley su establecimiento fue a todas luces procedente, también lo es que su inclusión tuvo un evidente sentido transitorio para evitar, como se ha dicho, súbitos ajustes en la cuota del impuesto, situación que a tres años de la publicación de la ley, ha tenido la graduación necesaria como para que tal precepto pierda su vigencia.
Por las razones antes expuestas, se propone como texto de la fracción IV del artículo 18, el siguiente:
"Artículo 18 ..........................
I a III. .............................
IV. Si el valor catastral de las casas habitación no excede de seis veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, a la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se reducirá el equivalente a tres veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Tratándose de casas habitación cuyo valor catastral no exceda de siete veces el salario citado, a la cantidad que resulte conforme a la fracción III de este artículo, se reducirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal. Cuando el valor catastral sea mayor a siete veces y hasta nueve el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada.
"(Se deroga el segundo párrafo.)
............................................................................... "............................................................................." "............................................................................." "............................................................................."
Las comisiones estiman procedente la derogación del tercer párrafo del artículo 20 en vigor, como lo propone la iniciativa, pues ha dado pie a que algunos contribuyentes abusen de su dispositivo, argumentando la improcedencia del pago del impuesto por el subjetivo de no estar terminada la construcción, situación que lejos de cumplir la intención del legislador, propicia inequidad en beneficio de quienes tienen una mayor capacidad de asesoría y defensa jurídica.
En otro orden de ideas, a diferencia de lo que estas comisiones manifestaron respecto de la reforma al cuarto párrafo del artículo 14, las mismas estiman procedente la reforma que plantea la iniciativa al artículo 21 de la ley, en el sentido de obligar a determinado tipo de contribuyentes a declarar el valor de sus inmuebles, que evidentemente en este caso la disposición tiene como destinatarios a contribuyentes con mayor capacidad económica y por ende mejor asesoría en esta materia.
A no dudarlo, la norma reformada agilizará el procedimiento recaudatorio, evitando controversias por indebida aplicación de la ley.
No obstante, esta comisión estima que el artículo 21 propuesto, debe adicionarse con una fracción IV que deje claramente establecido que una vez nacida la obligación de declarar los valores de los inmuebles, procederá la aplicación de los factores de actualización que para tal efecto apruebe el Congreso de la Unión.
También conviene adicionar una fracción V, que establezca que cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación modifiquen el valor declarado de los inmuebles, sus efectos se retrotraerán a la fecha en que el contribuyente debió declarar tales valores.
Del mismo modo, lo que la iniciativa propone como párrafo sexto de la fracción III del artículo citado, se estima en correcta técnica legislativa, que debe pasar a ser la fracción IV del mismo artículo.
De lo anterior, resulta que el texto propuesto por estas comisiones, quedaría como sigue:
"Artículo 21. Están obligadas a declarar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales sean propietarios o poseedoras:
I. Las personas físicas propietarias o poseedoras de uno o más inmuebles que en su
conjunto hayan tenido en el año de calendario anterior, un valor catastral superior a cien veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, elevado al año.
II. Las personas morales, y
III. Las personas físicas o morales que habiendo otorgado el uso o goce temporal de uno o más inmuebles, hubiesen obtenido en el año de calendario anterior, contraprestaciones superiores a dos veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal elevado al año.
Para los efectos de este artículo, se considerará salario mínimo de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Las personas a que se refiere este artículo, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles cada 10 años, a través de un avalúo practicado por personas autorizada por la Tesorería del Distrito Federal.
Tratándose de las personas que tengan más de un inmueble, dicho plazo se computará desde la fecha en que se adquirió el primero de ellos practicándose el avalúo por cada uno de los que hubiesen adquirido en dicho período.
Al término del plazo de 10 años, a que se refiere este artículo, se considerarán vigentes aquellos avalúos que tengan seis meses o menos de haberse practicado.
IV. Al valor que resulte del avalúo o al que en su caso arroje el practicado por las autoridades fiscales, se le aplicará el factor de actualización que establezca el Congreso de la Unión.
V. Cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación, determinen un valor diferente al declarado por el contribuyente, los efectos de su resolución se retrotraerán a la fecha en que el contribuyente debió declararlo.
IV. El valor catastral de los inmuebles otorgados en uso o goce temporal, será el más alto entre el que se obtenga conforme al avalúo correspondiente y el que resulte de multiplicar las contraprestaciones obtenidas en un bimestre por la concesión de uso o goce por el factor de 38.47."
En la iniciativa que se analiza se proponen también diversas reformas y adiciones a los impuestos: sobre espectáculos públicos, sobre loterías, rifas, sorteos y concursos y sustitutivo de estacionamientos, gravamen este último que actualmente es regulado por la Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el Distrito Federal, y respecto del cual se propone se incluya en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a través de la adición al Título II de ésta, de un Capítulo V.
El impuesto sobre espectáculos públicos, como su denominación lo indica, grava la organización, explotación o patrocinio de espectáculos públicos en el Distrito Federal, en aquellos casos en los que los sujetos de que se trate no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Las reformas que respecto de dicho impuesto se proponen consisten en:
Señalar que habrá obligación de cubrirlo por los ingresos que se obtengan por la realización de tales espectáculos, propuesta que las comisiones consideran acertada, en virtud de que el texto actual del artículo 31 de la ley alude a la obtención de ingresos por los boletos de entrada a dichos espectáculos y posteriormente, en el artículo 33 se hace referencia tanto a los boletos, cuotas de entrada, donativos y cuotas de cooperación, lo que trae como consecuencia el que tales disposiciones sean incongruentes, razón por la cual se acepta la propuesta de reforma de tales preceptos en sus términos.
Asimismo se propone la reforma del párrafo segundo del artículo 31 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que en dicho párrafo se señale lo que debe entenderse por espectáculo público para efectos del gravamen citado, reforma que si bien se considera adecuada, en virtud de que la carencia de dicha definición ha suscitado por una parte, diversos problemas de administración del gravamen mencionado a las autoridades fiscales y por otra, ha ocasionado dudas de interpretación a los contribuyentes, debe incluirse como adición de un párrafo segundo al artículo 31 de la ley, pasando en consecuencia, los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente, ya que por las razones que más adelante se expondrán, las comisiones no están de acuerdo con la unificación de las tasas que para la determinación del impuesto, prevé actualmente la Ley Hacendaria Local.
En efecto, por lo que hace a la propuesta de unificación de las tasas para la determinación del impuesto sobre espectáculos público, las cuales son actualmente del 5% para los espectáculos teatrales o culturales, las funciones en carpas o circos y los juegos recreativos y del 15% para los espectáculos distintos de éstos, las comisiones estiman que es improcedente su aceptación, porque si bien es cierto que el hecho de que la actual ley establezca cuotas diferenciales que deben ser aplicadas por las autoridades fiscales partiendo de expresiones equívocas como lo son los vocablos "cultural, teatral y juegos recreativos" que implican la realización de apreciaciones subjetivas por parte de tales autoridades, y que pueden ocasionar serias violaciones a la garantía de legalidad en favor de los gobernados que establece el artículo 16 constitucional y consecuentemente a los principios de proporcionalidad y equidad que rigen en materia impositiva ya que se deja al criterio personal de las autoridades señaladas la calificación de dichos espectáculos, también lo es que en el caso de que dicha propuesta se aceptara, se estarían encareciendo los espectáculos públicos que se
presentan en carpas o circos los cuales constituyen una fuente de esparcimiento al alcance de las clases menos privilegiadas.
Con base en lo anterior se propone la reforma del artículo 32 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con el objeto de que únicamente queden afectos al pago del impuesto en comentario, con la tasa del 5% los espectáculos que se realicen en carpas o circos.
Especial atención merecen las propuestas de reforma a los artículos 35 y 36 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ya que a través de dicha propuesta, sin romperse el esquema inicial de dicho ordenamiento, en el sentido de establecer el menor número posible de obligaciones para los contribuyentes del impuesto sobre espectáculos públicos, se precisan y armonizan dichas disposiciones, aclarándose así el texto actual de dichas disposiciones, aclarándose así el texto actual de dichas normas, el cual es confuso e induce a incertidumbre a los contribuyentes, por lo que las comisiones conscientes de que uno de los principios básicos de la materia tribución, aceptan la reforma a tales preceptos:
No obstante lo anterior, y si como ya señalo, estas comisiones consideran que no es de aceptarse la unificación de las tasas para la determinación del gravamen que se comenta, resulta improcedente la reforma del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Con base en lo expuesto, las reformas en materia del impuesto sobre espectáculos públicos serían los siguientes:
"Artículo 31. Están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Se considera espectáculo público, todo evento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo o cooperación. .............................................................................."
"Artículo 32. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los espectáculos públicos, excepción hecha de aquellos que se realicen en carpas o circos, a los cuales se les aplicará la tasa del 5%."
"Artículo 33. Para los efectos de este capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto."
"Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo, que por la importancia de sus instalaciones o de los espectáculos que organicen, exploten o patrocinen, obtengan autorización de las autoridades fiscales, causarán el impuesto por ejercicio fiscal que pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio. .............................................................................."
"Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto sobre espectáculos públicos tendrán las siguientes obligaciones:
I a III .......................................................................
(Ultimo párrafo, se deroga.)
IV. Presentar avisos de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas:
a) Si causan el impuesto por ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de tales actividades.
b) En los demás casos, a más tardar tres días antes de la fecha de apertura del espectáculo."
El impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos se causa en términos generales por la organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase, así como por la obtención de los premios que se derivan o relacionen con las actividades anteriores.
Sin embargo, tratándose de los organizadores de tales eventos, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sólo los considera como sujetos pasivos de dicho impuesto cuando obtengan ingresos al organizarlos, cuestión ésta que se advierte de lo que al efecto disponen los artículos 40 y 43 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y que ha traído como consecuencia la práctica reiterada por parte de diversas personas físicas y morales de eludir el pago de dicho gravamen, en virtud de que por una parte no señalan en los boletos o contraseñas que expiden, cantidad alguna que represente el derecho a participar en las loterías, rifas, sorteos, etcétera, que organizan y no sólo eso, sino que también eluden el gravamen de referencia llevando a cabo dichos eventos fuera de los límites del Distrito Federal, aun cuando es en el propio Distrito Federal donde distribuyen dichos boletos o contraseñas para la participación en las rifas, sorteos o loterías que organizan, lo cual ha traído como consecuencia el que actos que debieran ser gravados por el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, no puedan serlo al no surtirse los supuestos de causación que prevé el ordenamiento citado.
En tales condiciones, las comisiones consideran procedente la reforma de la fracción I del artículo 38 de la ley mencionada y la adición de una fracción III al propio numeral.
Como se advierte del análisis de la iniciativa, la misma propone se prevea nuevamente en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal el artículo 39 que había quedado derogado, propuesta que las comisiones estiman acertada, en virtud que en dicho precepto se establece una exención en el pago del gravamen cuando la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los municipios, etcétera, realicen las actividades a que se refiere artículo 38 de la
ley; no obstante las comisiones estiman que debe reformarse el texto que de dicho precepto aparece en la iniciativa, para que en él se haga referencia también a la fracción III del citado artículo 38 y además, queden excluidos los eventos en los que los premios se otorguen en bonos del ahorro nacional, ya que la razón de ser de dicho precepto no es otra que la de exentar a los sujetos que han quedado mencionados.
Conforme a lo interior, se propone la modificación del artículo 39 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para que quede como sigue:
"Articulo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los municipios, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral."
En la iniciativa se propone también que tratándose de los organizadores de loterías, rifas, etcétera, la tasa para el pago del impuesto se establece en un 8% lo que implica una reducción de la que actualmente prevé la ley en su artículo 40 y que es del 12%, reducción que las comisiones consideran inadecuadas por lo que debe quedar la tarifa vigente; asimismo se propone en dicha iniciativa, en congruencia con el nuevo sistema de causación del impuesto en comentario, se adicione el artículo 40 de la multicida ley, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero, propuesta que las comisiones estiman acertada, aún cuando consideran que debe modificar la redacción del citado párrafo segundo para quedar como sigue:
"Artículo 40. ...............................................................
. Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios.
.............................................................................."
Como ha quedado mencionado, en la iniciativa en estudio, se propone se adicione un Capítulo V al Título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
La propuesta anterior tiene como finalidad la consistencia en que el impuesto sustitutivo de estacionamientos quede regulado en dicha ley, no sólo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino también porque con ello se evita la diversidad de las disposiciones que rigen la materia fiscal en el Distrito Federal, la cual a no dudarlo origina confusión entre los contribuyentes y puede traer incluso como consecuencia el que los contribuyentes y puede traer incluso como consecuencia el que los mismos dejen de cumplir con las disposiciones legales, por desconocimientos y no por hechos o conductas tendientes a infringirlas.
Es evidente que la gran cantidad de vehículos existentes en el Distrito Federal ha provocado la carencia de áreas de estacionamiento, ya sea que tales áreas se ofrezcan al público o bien, lo sean de carácter privado, lo que ha motivado que la vía pública sea utilizada como estacionamiento por los particulares y que además, dada la carencia de recursos, el Gobierno del Distrito Federal se vea impedido para cumplir con una actividad que ha sido considerada como de utilidad pública.
Es por lo anterior, que las comisiones estiman conducente de que el Ejecutivo Federal proponga en la iniciativa que se analiza, el establecimiento en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal del impuesto sustitutivo de estacionamientos, con un esquema diferente al que actualmente se establece en la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal respecto de dicho gravamen, ya que sin desconocer la obligación que tienen las personas propietarias de inmuebles de contar con superficies para estacionamientos, el Ejecutivo Federal propone se abandone la mecánica actual de dicho impuesto, misma por virtud de la cual se permite a las personas mencionadas que con la sola obtención de una autorización y el pago de un impuesto, queden reveladas del cumplimiento de una obligación que como ya se señaló es de interés general, lo cual implica una seria contradicción con los planes de vialidad y aprovechamiento de espacios para el tránsito de vehículos y sobre todo, contradice la naturaleza jurídica de la contribución, pues no debe perderse de vista que la misma se causa por virtud de un acto del poder del Estado, plasmado en una ley y que tiende a cubrir el gasto público.
En tales condiciones, estas comisiones consideran que debe aceptarse la propuesta de reformas en materia del impuesto sustitutivo de estacionamientos contenida en la iniciativa de ley en estudio, aun cuando las mismas sugieren se hagan las modificaciones que a continuación se enuncian, con el objeto de que se agilice la mecánica del gravamen ya citado y de que su aplicación y conocimiento por parte de las autoridades y los gobernados, respectivamente sea claro y eficaz:
En la iniciativa se propone, en primer lugar, que se establezca la obligación para cualquier persona que sea propietaria o poseedora de inmuebles, de establecer en los mismos espacios para el estacionamiento de vehículos, tal y como se desprende del texto del artículo 45- A.
No obstante lo anterior, en el párrafo tercero del citado artículo 45- A la redacción utilizada se presta a confusión, pues de su lectura se puede concluir, aunque equivocadamente, que el impuesto sustitutivo de estacionamientos conserva su mecánica actual, es decir, que basta con el pago de dicho gravamen para que el particular quede relevado
de su obligación de destinar cajones al estacionamiento de vehículos, intención ésta que no es la que se persigue con el establecimiento de dicho impuesto.
Asimismo, es de señalarse que la obligación ya tantas veces citada debe recaer exclusivamente sobre los propietarios de edificios o construcciones y no sobre los poseedores, con la finalidad de que no existan dudas respecto de los sujetos de la obligación.
Si como se ha precisado, es obligación de todo propietario de los bienes ya mencionados el establecer en tales inmuebles, áreas para el estacionamiento de vehículos, obligación ésta que en modo alguno debe ser sustituida por el pago de una contribución aun cuando ésta implicara ingresos considerables para el Estado, pues como ya se dijo, con ellos lejos de resolverse el problema del estacionamiento de vehículos en el Distrito Federal el mismo se agudiza, se hace necesaria también una adecuación del texto tanto del último párrafo del citado artículo 45- A como del diverso 45- B que se contienen en la iniciativa, a fin de que quede claramente señalado que únicamente en casos de excepción y por imposibilidad material, habrá lugar a la sustitución de la obligación en contar con cajones de estacionamiento en inmuebles por la del pago de un impuesto.
Como es bien sabido, uno de los elementos fundamentales de la contribución, lo constituye la base, cuestión ésta que no ha perdido de vista la iniciativa en análisis, pues en el artículo 45- C de la misma, se contiene un procedimiento para su determinación y consecuentemente para el cálculo del monto de la contribución a pagar por cada cajón de estacionamiento.
En concordancia con lo anterior, en el artículo 45- D se señala la época de causación y de pago del gravamen y se contiene además, una regla específica en materia de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para la determinación del impuesto y de sus accesorios (multas, recargos, etcétera), precepto éste que aunque se ha aceptado es necesario modificar, con el fin de armonizarlo con los ya señalados y de precisar la fecha a partir de la cual se iniciará el término para computar la caducidad de las citadas facultades.
En lo concerniente a las sanciones, las cuales se establecen en el artículo 45- E las comisiones consideran procedente hacer algunas adecuaciones, para precisar la mecánica del gravamen y con ello dejar claramente sentado que la obligación a que se ha hecho referencia no podrá ya ser sustituida por el pago de una contribución, sino que por el contrario, su incumplimiento será severamente sancionado, aun cuando al establecerse las sanciones respectivas deba tenerse en cuenta el principio consistente en que las sanciones no deben ser exorbitantes, inusitadas o ruinosas.
cabe destacar, que con el fin de evitar que por virtud de la simulación de actos jurídicos las personas multicidas, eludan el cumplimiento de su obligación en el sentido de destinar áreas para estacionamiento de vehículos, se propone la inclusión en el texto del artículo 47- E de una disposición que señale que son responsables solidarios en el pago de las multas o del impuesto en su caso, los adquirentes de inmuebles por cualquier título y que igual responsabilidad tendrán los fedatarios en los supuestos que en la propia norma se citan.
Por último las comisiones estiman que debe aceptarse en sus términos el artículo 45- F que se contiene en la iniciativa y que establece en concordancia con la obligación de los particulares de destinar áreas al estacionamiento de vehículos, la de las autoridades del Distrito Federal de vigilar y preservar el debido acatamiento de las disposiciones en materia de estacionamientos, dejando, incluso, abierta la posibilidad para que en el caso de que dichas autoridades omitan el cumplimiento de la obligación que les es impuesta de fincarles responsabilidades administrativas o penales.
Con base en lo anteriormente expuesto, se propone la reforma de los artículos 45- A, 45- b, 45- C, fracción I, 45- D y 45- E de la iniciativa para quedar como sigue:
"Artículo 45- A. Todo edificio o construcción, cualquiera que sea el número de pisos, plantas o niveles y uso, deberá contar con espacio para el estacionamiento de vehículos suficientes.
La obligación de destinar superficies o construcciones locales para el estacionamiento de vehículos será a cargo de los propietarios de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.
Previo dictamen que al efecto emita la Secretaría General de obras del Departamento del Distrito Federal, en aquellos casos en que se realicen ampliaciones o modificaciones de construcciones ya existentes y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos o cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que constituyan en régimen de propiedad en condominio, se autorizará a las personas físicas o morales la situación del cumplimiento de la obligación a que se refiere este capítulo."
"Artículo 45- B. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo de estacionamientos, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, aquella que sean propiedades de inmuebles ya existentes en los que se llevan a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficie suficiente para destinarla al estacionamiento de vehículos.
Se entiende por espacio suficiente para estacionamiento de vehículos tratándose de:
a) Inmuebles destinados a habitación, un cajón de estacionamiento por cada una de las viviendas que lo integren.
b) Inmuebles en los que se realicen actividades empresariales, un cajón de estacionamiento
por cada 60 metros cuadrados de construcción.
Cuando en los inmuebles a que se refiere este inciso la superficie construida sea inferior a 60 metros cuadrados, los propietarios deberán pagar por concepto de impuesto una cantidad equivalente a la que correspondería a un cajón de estacionamiento.
"Articulo 45- C.
I. Se multiplicará el valor catastral que tenga el metro cuadrado de suelo del inmueble por el factor de ocho.
II y III.
"Articulo 45- D. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará en la fecha en que los contribuyentes que constituyan sus inmuebles ya existentes bajo el régimen de propiedad en condominio, o se encuentren imposibilitados materialmente para destinar espacio para el estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán solicitar la autorización a que se refiere al artículo 45- A dentro de los quince días siguientes al en que surta sus efectos esta disposición y pagará el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los quince días siguientes a aquel en que le sea otorgada la autorización señalada.
Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código fiscal de la federación para determinar el impuesto o imponer las sanciones que se establecen en este capítulo se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que dichas autoridades tengan conocimiento del supuesto de causación de dicho impuesto o de que se cometió la infracción."
"Articulo 45- E. Se impondrá las siguientes sanciones a las personas físicas o morales que cometan las infracciones que a continuación se mencionan:
I. Por no destinar superficies o no construir locales para estacionamiento de vehículos en los términos de las disposiciones legales respectivas, así como por establecer estacionamientos de vehículos con superficies menores a las exigidas, se impondrá a los propietarios de los inmuebles a que se refiere este capítulo una multa cuyo monto se determinará siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 45- C y que será equivalente al doble de la cantidad que resulte.
II. Por destinar total o parcialmente para otros fines, las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere este capítulo se impondrá una multa cuyo monto se determinara aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo citado en la fracción anterior y que será equivalente a la cantidad que resulte.
La misma multa se impondrá a los propietarios de inmuebles que al constituirlos bajo el régimen de propiedad en condominio y que no cuenten con la autorización correspondiente, dejen de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 45- A.
El valor catastral y el salario mínimo general diario para el Distrito Federal que se tomarán en consideración para la determinación del Monto de las multas previstas en este artículo, serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento en que las autoridades fiscales tengan conocimiento de la comisión de la infracción.
Cuando se cometan las infracciones a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales ordenarán se proceda a costa de los sujetos infractores a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados o que debieron destinarse al estacionamiento de vehículos.
Serán responsables solidarios en el pago de dichas sanciones y del impuesto en su caso, los adquirentes por cualquier título, de inmuebles por los que deba cumplirse con la obligación de destinar superficies para el estacionamiento de vehículos, así como los fedatarios públicos que autoricen definitivamente escrituras públicas en las que hagan constar actos o contratos mediante los que se adquiera o trasmita la propiedad de bienes inmuebles o se modifique su situación jurídica para constituir el régimen de propiedad en Condominio, sin haberse cerciorado y asentado en la escritura el pago de este impuesto.
El Registro público de la propiedad, no inscribirá ningún acto, contrato o documento, respecto de los inmuebles a que se refiere este capítulo hasta en tanto no acredite que se ha cumplido con las obligaciones que él mismo establece.
Las autoridades fiscales serán competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo, sin perjuicio de la competencia otorgada por la ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y el Reglamento Interior del Propio Departamento.
Los derechos son las contribuciones establecidas en ley por los servicios que presta el Estado en ejercicio de sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de sus bienes del dominio público.
En la Legislación fiscal del Distrito Federal, dichas contribuciones se preven en el Título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y constituyen una fuente importante de ingresos para el propio Departamento.
Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones, incluso por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prestación de servicios por parte del Estado en ejercicio de sus funciones de derecho público, lleva aparejada la obligación para los gobernados que se beneficien con tales servicios de cubrir las cuotas legalmente establecidas mismas que deben señalarse, teniendo en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, aun cuando es factible que no exista una correspondencia exacta entre el costo y el servicio prestado, bastando con que las
cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
El mismo criterio puede aplicarse para el establecimiento de las cuotas que deban cubrirse por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado.
La época actual se caracteriza por la existencia de innumerables procesos de cambio en los diversos aspectos de la vida de nuestro país, tales como el económico, el cultural, etcétera.
Las contribuciones y en especial los derechos, no pueden permanecer ajenos a los cambios de carácter económico, sino que por el contrario, sus cuotas deben adecuarse a ellos, en tanto que el incremento en el costo de los servicios, implica necesariamente una serie de erogaciones que debe afrontar el Estado para poder prestar los servicios a su cargo de manera oportuna y eficaz. Es por lo anterior, que estas comisiones consideran que deben aceptarse las diversas propuestas de reforma que se contienen en la iniciativa, y además, sugiere se incluyan las que más adelante se mencionará.
En primer término la iniciativa propone por lo que a derechos se refiere, se modifique la denominación de la Sección Quinta, del Capítulo II del Título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, señalándose como tal la de derechos por servicios de control vehicular en lugar de la de derechos sobre vehículos, cuestión ésta que es de aceptarse en virtud de que con ella se acoge la sugerencia que se dio en una de las últimas reuniones de funcionarios fiscales en el sentido de que dicha designación sea utilizada por todas las legislaciones locales vigentes en nuestro país, con el objeto de que las mismas sean acordes en dicha materia.
Cabe señalar, que aun cuando en el artículo único de la iniciativa se hace alusión a la Sección Quinta, del capítulo y título citados, en el cuerpo de la propia iniciativa, se mencionaba indebidamente la Sección Décimo Tercera, por lo que las comisiones consideran necesario se haga la corrección correspondiente.
Como es bien sabido, el año próximo pasado, se puso en marcha el Programa de Simplificación Administrativa de las funciones de las diversas dependencias del Gobierno Federal, pretendiéndose con ello la reducción y agilización de los procedimientos y trámites que se realizan ante ella.
Acorde con el programa anterior, el Departamento del Distrito Federal ha realizado diversas acciones que han desembocado en el establecimiento de lo que se conoce como "Placa Permanente", y que tiene como fin primordial el que las placas para la circulación de vehículos no tengan que canjearse bianualmente, sino que puedan ser utilizadas por los propietarios o poseedores de dichos vehículos por lapsos mayores, lo cual, innegablemente redundará en beneficio tanto del propio Departamento, como de los particulares, pues el primero tendrá ahorros significativos en el costo de tales placas y el segundo se evitará molestias innecesarias.
Con base en las consideraciones anteriores, las comisiones consideran que es procedente la reforma de los artículos 92, fracción II, 93 fracción II y 94, fracción I de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los términos en que se propone en la iniciativa; máxime si se toma en consideración que los incrementos que respecto de tales cuotas se proponen, no llegan al 50% en relación con las actualmente vigentes.
No obstante lo anterior, por lo que se refiere al encabezado del artículo 94, se estima que existe un error en cuanto a su redacción, pues se hace referencia a "Remolques particulares de carga" debiendo aludirse a remolques particulares y de carga como lo establece la ley vigente.
Ahora bien, si como ya mencionó, estas comisiones consideran, por parte, que las cuotas de los servicios deben acercarse lo más posible a su costo real, y por otra que es necesario se simplifiquen los procedimientos y trámites ante las autoridades administrativas, las mismas consideran que deben ser también objeto de reforma los artículos 92, fracción IV, 95, fracción I, 96 y 98, fracciones I, II, IV, VI, que se contienen dentro del Capítulo de Derechos de Control Vehicular.
Las modificaciones anteriores tienen por objeto, por lo que al artículo 92, fracción IV se refiere, el actualizar la cuota por la expedición de permisos para transportar carga en automóviles particulares; por lo que hace a los artículos 95, fracción I y 96 la finalidad de la reforma es la de considerar dentro del citado programa de "Placa Única" a las motocicletas y motonetas, bicicletas, triciclos de trabajo, etcétera, aun cuando la cuota de al efecto se establece es menor en relación con la que se señala para otro tipo de vehículos.
La reforma de artículo 95, fracción I conlleva a la derogación de la actual fracción II del citado artículo 95, pues establece una cuota única para todo tipo de motocicletas y motonetas, en tanto que el servicio prestado es siempre el mismo.
La reforma del artículo 98 tiene como objetivo el de terminar con la diversidad de tipos de licencia para la conducción de vehículos, los cuales no hacen, ya que como es bien sabido, en la actualidad existen cinco tipos o categorías de licencias, cuya existencia es innecesaria, que puedan reducirse únicamente a dos, como más adelante se verá.
Asimismo, y con el objeto de que los particulares obtengan mayores beneficios con la adopción del nuevo sistema en materia de licencias de conducción de vehículos se establece que los mismos podrán optar porque la vigencia de dicha licencia sea de tres años o de doce años y se deroga además, la actual fracción III de dicho precepto.
Por último, en la fracción VI del citado artículo se establece un incremento de la cuota por la expedición de permisos provisionales a menores de edad para la conducción de vehículos.
Con base en las consideraciones anteriores, se propone como texto de los artículos citados, el que a continuación se señala:
"Artículo 92. ...............................................................
. I. ...........................................................................
. II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual $ 6,000.00
III. .........................................................................
. IV. Por la expedición de permisos para transportar carga en automóvil particular $ 3,500.00
V a XIII. ....................................................................
" "Artículo 93. Por los servicios de control vehicular que se presten para automóviles de servicio público, camiones de carga particular y de servicio público y para ómnibus particular y de servicios de control vehicular conforme a las siguientes cuotas:
I. ...........................................................................
. II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por el refrendo anual $ 13,000.00
III a VII. ...................................................................
" "Artículo 94. Por los servicios de control vehicular que se presten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de placas y tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual $ 13,000.00
II a VI. .....................................................................
" "Artículo 95. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas: I. Por la expedición inicial de placa y tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual, por reposición de placas, por extravío o deterioro $5,000.00
II. (Se deroga.)
III a IV. ....................................................................
" "Artículo 96. Por la expedición inicial, reposición y canje de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, los propietarios de bicicletas de motor, bicicletas, triciclos de trabajo y trajineras (canoas), pagarán el derecho por servicios de control vehicular conforme a la cuota de 650 pesos.
"Artículo 98. ...............................................................
. I. Licencias tipo "A" que se expedirán para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 mil 500 kilogramos o si son para el transporte de personas que no tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de tres años 14 mil pesos.
b) Vigencia de 12 años 48 mil pesos.
II. Licencias tipo "B" que se expedirán para la conducción de vehículos, cuyo peso autorizado exceda de 3 mil 500 kilogramos y para los destinados al transporte de personas cuando tales vehículos tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de tres años 21 mil pesos.
b) Vigencia de 12 años 88 mil pesos.
III. (Se deroga.)
IV. Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, por extravío o deterioro, dentro de un término que en ningún caso excederá de la fecha de vencimiento señalada en la original, 5 mil pesos.
V. ...........................................................................
. VI. Por la expedición de permisos provisionales a menores de edad al concluir los cursos de educación vial 5 mil pesos."
El derecho a la salud de todos los mexicanos ha sido elevado al rango de garantía constitucional, estableciéndose en el artículo 4o., de nuestro máximo ordenamiento legal, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
La ley a que se refiere dicho precepto constitucional es la Ley General de Salud, misma que al reglamentar la citada garantía constitucional señala que el Estado podrá cobrar únicamente cuotas de recuperación, tratándose de los servicios que preste en dicha materia. Esto es así, porque los servicios públicos de salud se rigen por criterios de universalidad y gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
El citado artículo constitucional establece también la participación de las entidades federativas en la prestación de dichos servicios.
Así, entre las funciones del Departamento del Distrito Federal previstas en su Ley Orgánica se encuentra la consistente en la atención de las materias relativas a los servicios médicos, actividad esta que implica la prestación de un servicio en el ejercicio de una función de derecho público, razón por la cual, las comisiones consideran que debe aprobarse la propuesta contenida en la iniciativa, en el sentido de adicionar una sección décima tercera al capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, denominada cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos, así como un artículo 104- E dicha ley, máxime si se toma en consideración que en dicho preceptos se establece de manera clara y precisa que los derechos respectivos serán cubiertos por las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del distrito Federal, y que los mismos tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios sin exceder en ningún caso del 70% de dicho costo, con lo que se cumplen ampliamente los objetivos del artículo 4o. constitucional y de la Ley General de Salud y además se obtendrán ingresos que contribuirán al mejoramiento de los servicios y a la ampliación de la cobertura de atención, lo que redundará en beneficio de la población demandante de este servicio público prioritario, en los términos de lo consignado
en el Plan nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la región Centro.
No obstante lo anterior, estas comisiones estiman que a fin de dar mayor claridad y precisión al precepto en comento, es necesario señalar las bases que serán tomadas en consideración para el establecimiento de los lineamientos a seguir por el Departamento del Distrito Federal al expedir el tabulador a que el citado precepto se refiere, así como señalar que las cuotas que en ese tabulador se incluyan deben aplicarse tomando en consideración las condiciones socioeconómicas del contribuyente de conformidad con el estudio que al efecto realice la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal.
Con base en lo anterior la sección décima tercera del capítulo II del título IV de la ley y el texto de su artículo 104- E quedarán como sigue:
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
Cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos
"Artículo 104- E. Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dichos costos conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que el Departamento del distrito Federal publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El monto de las cuotas citadas, se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el tabulador de Cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario.
Quedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyos ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el momento de la prestación del servicio.
Corresponde a la Dirección de servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, elaborar y aprobar los dictámenes por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas de las personas que se mencionan en este artículo."
A raíz de los sismos acaecidos en la ciudad de México en el mes de septiembre de este año, un número considerable de inmuebles quedó en un estado tal que hace forzosa su demolición con el propósito de salvaguardar la seguridad de la comunidad, por lo que en el momento actual es imprescindible que el Departamento del Distrito Federal a través del ejercicio de las funciones que en dicha materia le competen, preste servicios de demolición a las personas que lo requieran en virtud de que la experiencia ha demostrado que las mismas carecen de recursos para afrontar la erogación que dicha actividad implica.
En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran oportuna la adición de una sección décima cuarta al capítulo II del título IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y del artículo 104- F a ese ordenamiento que quedaría como sigue:
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
Derechos por servicio de demolición
"Artículo 104- F. Por los servicios de demolición que preste el Departamento del Distrito Federal se pagarán derechos equivalentes a la erogación que deba hacer el propio Departamento por cada metro cuadrado de construcción demolida.
Al analizar los artículos transitorios, tratados en este dictamen en un solo apartado, debe modificarse el texto del artículo tercero a fin de que alcance su efecto al artículo 21 propuesto en la iniciativa y reformado por esta comisión. El texto quedará al tenor siguiente:
Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III y artículo 21, fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente
TABLA
Cuando el tiempo transcurrido El factor de incremento
sea: correspondiente será:
Hasta 1 año 1.00
Más de 1 año hasta 2 años 1.80
Más de 2 años hasta 3 años. 2.88
Más de 3 años hasta 4 años 3.90
Más de 4 años hasta 5 años 5.03
Más de 5 años hasta 6 años 6.04
Más de 6 años hasta 7 años 7.01
Más de 7 años hasta 8 años 8.48
Más de 8 años hasta 9 años 10.77
Más de 9 años hasta 10 años 11.95
Más de 10 años hasta 11 años 14.46
Más de 11 años hasta 12 años 17.49
Más de 12 años hasta 13 años 18.55
Más de 13 años hasta 14 años 19.47
Más de 14 años hasta 15 años 20.47
Más de 15 años en adelante 21.68
Por lo que se refiere a los artículos quinto y sexto transitorios esta comisión valora prudente el contenido de la fracción I del artículo primero en cita, pues se refiere a la actualización del rubro fiscal de 'Derechos' por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal.
Aun cuando el factor general, salvo las excepciones que la propia iniciativa contempla, rebasa el índice de inflación estimado para 1986, es medular acercar el precio de los servicios públicos divisibles al costo real de los mismos y evitar prácticas de aparente protección sin que sus destinatarios sean claramente grupos de bajos ingresos que merezcan la tutela especial de la ley.
En lo relativo a la fracción II del artículo quinto y artículo sexto, ambos transitorios, consideramos lo siguiente:
Singular reflexión ha merecido en esta Cámara el consumo del agua potable en la capital del país. Aqueja por igual la dificultad cada vez mayor para conseguirla, así como el cuantioso volumen de recursos económicos que el Departamento del Distrito Federal dispone para su distribución y consumo generalizado.
Desde ahora esta comisión respalda la propuesta del Ejecutivo, contenida en la iniciativa, de suministrar agua potable diferenciando su costo en razón del destino que de ella se haga.
Así, mientras para consumo distinto al doméstico el precio será el que representa para el gobierno de la ciudad ponerla en el hidrante del comercio, industria u oficina, esto es, $105.00 por cada metro cúbico, actualizando su precio el 1o. de septiembre del próximo año con un factor de 1,50; el precio de servicio para consumo doméstico continuará alejado del costo real, pese al ajuste con el factor de 1.80, pues una familia que consume un promedio noventa metros cúbicos bimestrales pagará a $ 41.00 el metro cúbico de servicio medido y en aquellas zonas de menores ingresos, donde aún no han sido instalados los medidores, el costo del metro cúbico será de sólo $ 8.75 ya considerada la reducción de la desgravación del 50% al 30% que propone la iniciativa.
Ahora bien, aun cuando estas comisiones unidas concuerdan con el espíritu de la iniciativa, es conveniente ampliar su alcance para que los grandes usuarios de agua de consumo doméstico paguen la cuota que la iniciativa prevé para uso distinto al doméstico y le sea aplicado también el factor de actualización, pues no se encuentra razonable que el Estado deba subsidiar el costo de agua para albercas, jardines, caballerizas y otros usos que no son propiamente del servicio humano de modo directo e inmediato.
Estímase que esta pretensión se logrará aplicando la cuota de uso no domestico a los usuarios domésticos con toma de entrada mayor a 13 milímetros, en el entendido de que las tomas de uso doméstico usadas no rebasan ese diámetro y de que en un edificio habitacional de varias viviendas se toma como base de cobro la acometida individual de cada vivienda y no la general del edificio.
Igualmente es propio hacer algunas modificaciones con el solo propósito de aclarar su contenido y finalidad.
En tal virtud, el texto de los artículos quinto y sexto transitorios quedarán como sigue:
Artículo quinto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1985 de los derechos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y en millares.
I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio Departamento con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986, con excepción de los de agua y de aquéllos para los cuales se establece expresamente una cuota distinta en la presente ley.
II. Por los servicios de agua, a partir del 1o. de enero de 1986, con el factor de 1.80 para tomas de uso doméstico.
Para tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro, y tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor a 13 milímetros se pagarán derechos conforme al costo real de su extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua, que asciende a $ 105.00.
Esta última cuota se incrementará con el factor de 1.50 a partir del 1o. de septiembre de 1986.
Artículo sexto. Hasta en tanto las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico no cuenten con aparato medidor, cuyas tomas no sean superiores a 13 milímetros, pagarán el Derecho de Agua conforme a la tarifa establecida en el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, cuyas cuotas se incrementarán con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986.
La cuota correspondiente a las tomas a que se refiere el párrafo anterior con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas - habitación cuyo valor catastral no exceda de seis veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y tomas de uso doméstico con tubo cuyo diámetro de entrada sea superior a 13 milímetros, que no cuenten con aparato medidor, pagarán el Derecho por Servicio de Agua conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponde a su costo, o sea, la cantidad de $ 105.00, la cual se incrementará a partir del 1o. de septiembre de 1986, con el factor de 1.50.
El artículo octavo transitorio debe modificarse, pues el texto propuesto por la
iniciativa conduce a suponer que el destinatario del gravamen es el usuario y no el propietario como lo señala el artículo 110 de la ley.
Además debe quedar claramente establecido que el diámetro de la toma que las autoridades fiscales deben tomar en consideración para los efectos de pago es la acometida individual en cada vivienda y no la toma general en el caso de conjuntos habitacionales.
En tal caso, el artículo comentado se propone quede de la siguiente manera:
Artículo octavo. Los propietarios de viviendas enclavadas en unidades habitacionales pagarán el derecho de agua, según corresponda, considerando el diámetro de entrada de la toma de la vivienda, independientemente del diámetro de la toma general de la unidad o edificio.
El artículo noveno transitorio debe permitir al Departamento del Distrito Federal un mayor margen de operatividad administrativa, en que la madurez de organización de los locatarios de los mercado públicos auspicie la autoadministración de los mismos.
Además, los locatarios deben avanzar hacia sistemas modernos de comercialización rentable, dependiendo cada vez menos de recursos económicos que el resto de la población reclama para la atención de los servicios públicos generales.
En este contexto el párrafo segundo del artículo en cita de la iniciativa pasa a ser tercero, adicionando un segundo párrafo del contenido que se propone: el artículo quedaría de la siguiente manera:
Artículo noveno. Durante 1986 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.
Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1986.
Asimismo, se autoriza al Departamento del Distrito Federal, para que tratándose de mercados públicos, deje de cobrar las cuotas por el uso o aprovechamiento de inmuebles, siempre que los locatarios correspondientes se sujeten a las disposiciones que dicte el propio Departamento relativas a la autoadministración de dichos mercados y con las cuotas que debieran pagar se integre un fondo para los gastos indispensables del mercado de que se trate.
En dicho fondo estará representado el Departamento del Distrito Federal.
Las disposiciones a que se refiere e párrafo anterior, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Por último, y con el objeto de que se establezca en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal de manera clara y precisa la época de pago del Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos, tratándose de los propietarios de inmuebles en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficies suficientes para el estacionamiento de vehículos, estas comisiones han considerado adicionar con un artículo décimo transitorio el texto de la iniciativa sometida a la consideración del honorable Congreso de la Unión, mismo que . es el siguiente:
"Artículo décimo. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45- B de esta ley, propietarios de inmuebles ya existentes en los que lleven acabo actividades empresarias y no cuenten con superficies suficientes para el estacionamiento de vehículos, deberán pagar el impuesto a su cargo mediante declaración que presentarán a más tardar el 31 de enero de 1986."
Como es bien sabido, en el mes de septiembre del año en curso, ocurrieron dos sismos de gran intensidad que ocasionaron innumerables pérdidas tanto materiales como humanas, en diversas partes del Distrito Federal y que motivaron que un gran número de personas perdieran su vivienda, por lo que, el Estado tuvo que tomar una serie de medidas de emergencia.
Dichas medidas consistieron en el establecimiento de diversos centros en lo que se alojo a quienes perdieron su casa - habitación, así como en el otorgamiento de créditos accesibles que les permitiera adquirir una nueva vivienda y el mobiliario indispensable para satisfacer sus necesidades al respecto.
Estas comisiones, tomando en consideración que pérdida de casas - habitación por parte de dichas personas obedeció indudablemente a un caso fortuito, consideran pertinente que establezca en la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal una norma de carácter transitorio, con el objeto de que su situación económica no se vea agravada con el pago de algunas contribuciones, razón por la cual, conscientes de dicha problemática, proponen se adicione la iniciativa en estudio, con un artículo décimo primero transitorio en el que aquellas personas que habiendo perdido su vivienda con motivo de los movimientos telúricos ya mencionados y exhiban el certificado que al efecto les explica la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología quedarán exentos, por una sola vez, del pago de Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles y de los derechos por la Prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, cuando adquieran inmuebles que sustituyan a la vivienda perdida, Señalándose además, que las autoridades fiscales del Distrito Federal, emitieran las bases necesarias que permitan el otorgamiento de facilidades en las materias señaladas a dichas personas, para el trámite de las escrituras Públicas en las que se hagan
la adquisición de los multicipados bienes, tales como requerir certificado de no adeudo, declaraciones globales de transmisión de inmuebles, entre otros.
Desde luego, y toda vez que se está en presencia de una situación transitoria, se propone que la vigencia de precepto de referencia se limite al año de 1986.
El texto del precepto mencionado, quedaría como sigue:
"Articulo décimo primero. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubieranse perdido su vivienda, quedan exentas, por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificados que al efecto les hubiese expedido la Secretará de desarrollo Urbano y Ecología.
Dichas personas gozarán también, de facilidades para el trámite de las Escrituras Públicas que al defecto se otorguen, cuyas bases deberán ser establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986." Por todo lo antes expuesto, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforman, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
LEY QUE ESTABLECE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se derogan: los artículos 11, 13- D primer párrafo, 18, fracción IV, 21,31 párrafo primero; 32,33,35 párrafo primero; 36, primer párrafo, 38, fracción I; la denominación de la Sección Quinta del capítulo II del Título Cuarto para denominarse derechos por servicios de control vehicular, los artículos 92, párrafo primero y fracciones II y IV, 93 párrafo primero y fracción II; 94, párrafo primero y fracción I; 95, párrafo primero y fracción I, 96 y 98, fracción I, II, IV y VI; se adicionan: los artículos 13- D con las fracciones V, VI, VII y IX, 22- A, 31 con un párrafo segundo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente; 36, con una fracción IV con dos incisos, 38, con una fracción III, 39, 40, con un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero; un capítulo V. denominando Impuesto Sustitutivo de Estacionamiento al Título Segundo, los artículos 45- A, 45- B, 45- C, 45- D, 45- E Y 45,F; una sección décima tercera al capítulo II del Título cuarto, denominada Cuotas de Recuperación por la Prestación de servicios Médicos, un artículo 104- E una sección décima cuarta al Capítulo II del Título cuarto denominada Derechos por Servicios de Demolición y un artículo 104- F; se derogan: la fracción V del artículo 10, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser segundo, y cuarto, Respectivamente; el tercer párrafo del artículo 20, pasando el cuarto párrafo a ser tercero, el último párrafo del artículo 36; la fracción II del artículo 95, y la fracción III del artículo 98, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:
"Articulo 10. ................................................................
. I a IV. ......................................................................
. V. (se deroga).
VI A VIII. ..................................................................."
"Articulo 11. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, los contribuyentes podrán interponer los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como el recurso de inconformidad cuando se señale en esta ley el que se tramitara en los mismos términos que el recurso de renovación.
El recurso de inconformidad deberá agotarse previamente a la promoción del juicio ante el tribunal de lo Contenido Administrativo del Distrito Federal."
"Articulo 13- D. A los contribuyentes que cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguiente multas:
I. Por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, así como hacer uso del agua de pozos artesianos sin autorización, 500 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda al Distrito Federal. Si se trata de zonas declaradas de protección, la multa será de 800 veces el salario indicado.
II. Por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo artesiano, o los que aseguran dicho equipo, por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlo sin permiso de las autoridades competentes, 400 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Por impedir u obstruir se practique la inspección del pozo, por las autoridades competentes, 80 veces el salario mínimo mencionado.
III. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, según el diámetro de la Instalación:
Diámetro de la instalación Multa expresada en salario mínimo general
expresada en milimetros de la zona económica a que corresponde
el Distrito Federal
Hasta 13 ............................................... 50
Hasta 19 ............................................... 60
Hasta 26 ............................................... 75
Hasta 32 ............................................... 100
Hasta 39 ............................................... 130
Hasta 51 ............................................... 160
Hasta 64 ............................................... 190
de 76 en adelante ................................. 250
Las multas se aplicarán sin perjuicio del pago de los derechos y contribuciones de mejoras que se causen.
IV. Por proporcionar servicios de agua permanente a los propietarios, poseedores y ocupantes, por cualquier concepto, de predios, giros y establecimientos que se surtan de agua del servicio público, si existe instalado el aparato medidor, 75 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal; si no existe, la multa será de 150 veces el salario mínimo mencionado.
V. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución que ocasionen deficiencias en el servicio y desperfectos en las instalaciones, 2,000 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, sin perjuicio de la reparación del desperfecto causado.
VI. Por no presentar la documentación dentro del plazo concedido, que previo citatorio le sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada, 20 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
VII. Por no registrar las tomas de agua o sus derivaciones:
a) Si el destino de la toma es para fines domésticos y el diámetro de la misma no excede de 19 milímetros, 5 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
b) En los demás casos si el diámetro de la toma no excede de:
Milímetros Multa expresada en días
del salario mínimo general de la
zona económica a que corresponda
el Distrito Federal
13 5
19 45
26 100
32 125
39 150
51 175
54 250
76 300
102 350
150 400
200 450
250 500
300 550
En el caso de que la toma correspondiente comprenda simultáneamente los incisos a) y b) de esta fracción, se sancionará de conformidad a lo establecido en el inciso b).
Se entiende que la toma de agua está registrada cuando entre otros supuestos, se presentó el aviso de la toma de agua, la misma se conectó con permiso de la autoridad competente tiene instalado aparato medidor, se gira boleta de pago del derecho de agua o se presentó aviso de terminación de obra.
VIII. Por destruir, alterar o inutilizar intencionalmente los aparatos medidos para el consumo de agua:
a) Tratándose de casa - habitación y cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, 20 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
b) Tratándose de uso no doméstico con toma de agua cuyo diámetro de entrada sea mayor de 19 milímetros, 400 veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Para los efectos de esta fracción, se considera alteración entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alternación es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario.
IX. Por no permitir intencionalmente el acceso a aparato medidor, dentro del plazo fijado por la autoridad competente y que será comunicado al contribuyente mediante citatorio entregado por lo menos con cinco días de anticipación al término de aquél, se impondrá una multa equivalente a 50 veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, tratándose de casa - habitación y de tomas de agua cuyo diámetro no exceda de 19 milímetros; en los demás casos la multa será de 100 veces el equivalente al salario mínimo mencionado. En el caso de reincidir se impondrá una multa equivalente al doble de la última multa impuesta.
Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago del derecho de agua y sea descubierta por las autoridades competentes, se impondrá multa de dos tantos de la contribución omitida, si se trata de casa - habitación y de dos o cuatro tantos en los demás casos.
En el caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta".
Artículo 14. Estas obligadas al pago del impuesto predial establecido en este capítulo las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras del sueldo o del suelo y de las contribuciones adheridas a él,
independientemente de los derechos que sobre las construcciones tengan un tercero.
..........................................................................."
"Artículo 18. .......................................................
I A III. ............................................................
IV. Si el valor catastral de las casas - habitación no excede de seis veces al salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal a la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se reducirá el equivalente a tres veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Tratándose de casas - habitación cuyo valor catastral no exceda de siete veces el salario citado, a la cantidad que resulte conforme a la fracción III de este artículo, se reducirá el equivalente a dos veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal. Cuando el valor catastral sea mayor a siete veces y hasta nueve el equivalente a dicho salario elevado al año, se tendrá derecho a una reducción de un salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica mencionada.
(se deroga el segundo párrafo)
.........................................................................."
"Artículo 20. .......................................................
(Se deroga tercer párrafo)
..........................................................................."
"Artículo 21. Están obligadas a declarar el valor catastral de los inmuebles respecto de los cuales sean propietario o poseedoras:
I. Las personas físicas propietarias o poseedoras de uno o más inmuebles que en su conjunto hayan tenido en el año de calendario anterior un valor catastral superior a cien veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal elevado al año;
II. Las personas morales; y
III. Las personas física o morales que habiendo otorgado el uso o goce temporal de uno o más inmuebles, hubiese obtenido en el año de calendario anterior, contra prestaciones superiores a dos veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal elevado al año. Para los efectos de este artículo, se considerará salario mínimo de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, el vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Las personas a que se refiere este artículo, deberán determinar el valor catastral de sus inmuebles cada 10 años, a través de un avalúo practicado por persona autorizada por la Tesorería del Distrito Federal.
Tratándose de las personas que tengan más de un inmueble, dicho plazo se computará desde la fecha en que adquirió el primero de ellos practicándose el avalúo por cada uno de los que hubiesen adquirido en dicho período.
Al término del plazo de 10 años, a que se refiere este artículo, se considerarán vigentes aquellos avalúos que tengan seis meses o menos de haberse practicado.
IV. Al valor que resulte del avalúo o al que en su caso arroje el practicado por las autoridades fiscales, se le aplicará el factor de actualización que establezca el Congreso de la Unión.
V. Cuando las autoridades fiscales, en uso de sus facultades de comprobación, determinen un valor diferente al declarado por el contribuyente, los efectos de su resolución se retrotraerán a la fecha en que el contribuyente debió declararlo.
VI. El valor catastral de los inmuebles otorgado en uso o goce temporal, será el más alto entre el que se obtenga conforme al avalúo correspondiente y el que resulte de multiplicar las contraprestaciones obtenidas en un bimestre por la concesión de su uso o goce por el factor de 38.47".
"Artículo 22- A. Cuando las personas físicas o morales no determinen el valor catastral de sus inmuebles, dicho valor será determinado por las autoridades fiscales a través de cualquiera de los procedimientos que se señalan en este capítulo, refiriéndolo a la fecha en que los contribuyentes debieron hacer la determinación de ese valor".
"Artículo 31. Están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en este capítulo las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregados.
Se considera espectáculo público, todo evento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo o cooperación.
.........................................................................."
"Artículo 32. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% al valor de los espectáculos públicos, excepción hecha de aquellos que se realicen en carpas o circos, a los cuales se les aplicará la tasa del 5%.
"Artículo 33. Para los efectos de este capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto".
"Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo, que por la importancia de sus instalaciones o de los espectáculos que organicen, exploten o patrocinen, obtengan autorización de las autoridades fiscales, causarán el impuesto por ejercicio fiscal que pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, debiendo efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio.
.........................................................................."
"Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto sobre espectáculos públicos tendrán las siguientes obligaciones:
I a III. ............................................................
(Ultimo párrafo, se deroga).
IV. Presentar aviso de iniciación de actividades ante las oficinas autorizadas:
a) Si causan el impuesto por ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de tales actividades.
b) En los demás casos, a más tardar tres días del de la fecha de apertura del espectáculo".
"Artículo 38. .......................................................
I. Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.
II. ..................................................................
III. Que organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Distrito Federal, independientemente del lugar donde se realice el evento".
"Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los municipio, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos nacionales en los términos de la Ley Federal Electoral".
"Artículo 40. .......................................................
Por lo que se refiere a las personas que organicen las actividades que se consignan en el presente capítulo, que emitan billetes, boletos, contraseñas u otros documentos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, en los cuales no se exprese el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 12% al valor total de los premios.
.........................................................................."
CAPITULO V
Impuesto sustitutivo de estacionamientos
"Artículo 45- A. Todos edificio o construcción, cualquiera que sea el número de pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacios para el estacionamiento de vehículos suficientes.
La obligación de destinar superficies o construir locales para el estacionamiento de vehículos será a cargo de los propietarios de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior.
Previo dictamen que al efecto emita la Secretaría General de Obras del Departamento del Distrito Federal, en aquellos casos en que se realicen ampliación o modificaciones de construcciones ya existentes y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos o cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio, se autorizará a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación señalada, por la de pagar el impuesto a que se refiere este capítulo".
"Artículo 45- B. Están obligadas al pago del impuesto sustitutivo de estacionamientos, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, aquellas que sean propietarias de inmuebles ya existentes, en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficie suficiente para destinarla al estacionamiento de vehículos.
Se entiende por espacio suficiente para estacionamiento de vehículos, tratándose de:
a) Inmuebles destinados a habitación, un cajón de estacionamiento por cada una de las viviendas que lo integren.
b) Inmuebles en los que se realicen actividades empresariales, un cajón de estacionamiento por cada 60 metros cuadrados de construcción.
Cuando en los inmuebles a que se refiere este inciso la superficie construida sea inferior a 60 metros cuadrados, los propietarios deberán pagar por concepto de impuesto una cantidad equivalente a la que correspondería a un cajón de estacionamiento.
"Artículo 45- C. El Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos de Vehículos se determinará como sigue:
I. Se multiplicará el valor catastral que tenga el metro cuadrado de suelo del inmueble, por el factor de 8.
II. El resultado que se obtenga de la operación señalada en la fracción I de este artículo, se deberá sumar al costo de construcción para el estacionamiento de vehículos, vigente en el momento del pago del impuesto.
El costo se obtiene multiplicando el factor de 23 por 26 veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal.
III. El total que resulte de la suma a que se hace referencia en la fracción anterior, se deberá dividir entre dos y la cantidad que se obtenga será el monto a pagar por concepto de impuesto, por cada cajón de estacionamiento".
"Artículo 45- D. El impuesto a que se refiere este capítulo se causará en la fecha en que los contribuyentes que constituyan sus inmuebles ya existentes bajo el régimen de propiedad en condominio, o se encuentren imposibilitados materialmente para destinar espacios para el estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 45- A dentro de los quince días siguientes al en que surta sus efectos esta disposición y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los quince días siguientes a aquel en que les sea otorgada la autorización señalada.
Las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para determinar el impuesto
o imponer las sanciones que se establecen en este capítulo se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que dichas autoridades tengan conocimiento del supuesto de causación de dicho impuesto o de que se cometió la infracción".
"Artículo 45- E. Se impondrán las siguientes sanciones a las personas físicas o morales que cometan las infracciones que a continuación se mencionan:
I. Por no destinar superficies o no construir locales para estacionamiento de vehículos en los términos de las disposiciones legales respectivas, así como por establecer estacionamiento de vehículos con superficies menores a las exigidas, se impondrán a los propietarios de los inmuebles a que se refiere este capítulo, una multa cuyo monto se determinará siguiendo el procedimiento que se establece en el artículo 45- C y que será equivalente al doble de la cantidad que resulte.
II. Por destinar total o parcialmente para otros fines, las superficies de estacionamiento de vehículos a que se refiere este capítulo se impondrá una multa cuyo monto se determinará aplicando el procedimiento a que se refiere el artículo citado en la fracción anterior y que será equivalente a la cantidad que resulte.
La misma multa se impondrá a los propietarios de inmuebles que el construirlos bajo el régimen de propiedad en condominio y que no cuenten con la autorización correspondiente, dejen de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 45- A.
El valor catastral y el salario mínimo general diario para el Distrito Federal que se tomarán en consideración para la determinación del monto de las multas previstas en este artículo, serán aquellos que se encuentren vigentes en el momento en que las autoridades fiscales tengan conocimiento de la comisión de la infracción.
Cuando se comentan las infracciones a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales ordenarán se proceda a costa de los sujetos infractores a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados o que debieron destinarse al estacionamiento de vehículos.
Serán responsables solidarios en el pago de dichas sanciones y del impuesto en su caso, los adquirentes por cualquier título, de inmuebles por los que deba cumplirse con la obligación de destinar superficies para el estacionamiento de vehículos, así como los fedatarios públicos que autoricen definitivamente Escrituras Públicas en las que se hagan constar actos o contratos mediante los cuales se adquiera o trasmita la propiedad de bienes inmuebles o se modifique su situación jurídica para constituir el régimen en propiedad en condominio, sin haberse cerciorado y asentado en la escritura el pago de este impuesto.
El Registro Público de la Propiedad, no inscribirá ningún acto, contrato o documento, respecto de los inmuebles a que se refiere este capítulo hasta en tanto no se acredite que se ha cumplido con las obligaciones que el mismo establece.
"Artículo 45- F. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal se abstendrán de tramitar la autorización de planos para la construcción o ampliación de edificios o edificaciones especiales cuando los propietarios o poseedores estén obligados a destinar superficies para el estacionamiento de vehículos y en los planos no aparezcan consideradas esas superficies".
SECCIÓN QUINTA
Derechos por servicios de control vehícular
"Artículo 92. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehícular conforme a las siguientes cuotas:
I. .......................................................
II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual .. $6,000.00
III...........................................................
IV. Por la expedición de permisos para transportar carga en automóvil particular 3,500.00
V a XIII. ..............................."
"Artículo 93. Por los servicios de control vehicular que se presten para automóviles de servicio público, camiones de carga particular y de servicio público y para ómnibus particular y de servicio público, se pagará el derecho por servicio de control vehícular conforme a las siguientes cuotas:
I. ........................................................
II. Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual $13,000.00
III a VII. .........................................."
"Artículo 94. Por los servicios de control vehicular que se presten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual $13,000.00
II a VI. .........................................."
"Artículo 95. Por los servicios de control vehicular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como por su refrendo anual, por reposición de placas, por extravío o deterioro $ 5,000.00
II. (Se deroga).
III a IV. ......................................."
"Artículo 96. Por la expedición inicial, reposición y canje de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, los propietarios de bicicletas de motor, bicicletas, triciclos de trabajo y trajineras (canoas), pagarán el derecho por servicios de control vehicular conforme a la cuota de 650.00 pesos".
"Artículo 98. .............................
I. Licencias tipo "A" que se expedirán para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3,500 kilogramos o si son para el transporte de personas que no tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de 3 años $14,000.00
b) Vigencia de 12 años 48,000.00
II. Licencias tipo "B" que se expedirán para la conducción de vehículos, cuyo peso autorizado exceda de 3,500 kilogramos y para los destinados al transporte de personas cuando tales vehículos tengan más de nueve asientos:
a) Vigencia de 3 años $21,000.00
b) Vigencia de 12 años 88,000.00
III. (Se deroga).
IV. Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores, por extravío o deterioro, dentro de un término que en ningún caso excederá de la fecha
de vencimiento señalada en la original $ 5,000.00
V. .............................................
VI. Por la expedición de permisos provisionales a menores de edad al
concluir los cursos de educación vial 5,000.00"
CAPITULO II
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
Cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos
"Artículo 104- E. Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dicho costo conforme al tabulador de cobro de derechos que el Departamento del Distrito Federal publique en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El monto de las cuotas citadas se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el tabulador de cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario.
Quedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyo ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el momento de la prestación del servicio.
Corresponde a la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, elaborar y aprobar los dictámenes por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas de las personas que se mencionan en este artículo".
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
Derechos por servicios de demolición
"Artículo 104- F. Por los servicios de demolición que preste el Departamento del Distrito Federal se pagarán derechos equivalentes a la erogación que deba hacer el propio Departamento por cada metro cuadrado de construcción demolida".
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero 1986.
Artículo segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, quedan sin efecto las consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general u otorgados a título particular que se opongan a lo establecido en la misma.
Artículo tercero. Para los efectos del artículo 18, fracción III y artículo 21 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente
T A B L A
Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor de incremento correspondiente será
Hasta 1 año ........................... 1.60
Más de 1 año hasta 2 años ...... 1.80
Más de 2 años hasta 3 años ..... 2.88
Más de 3 años hasta 4 años ..... 3.90
Más de 4 años hasta 5 años ..... 5.03
Más de 5 años hasta 6 años ..... 6.04
Más de 6 años hasta 7 años ..... 7.01
Más de 7 años hasta 8 años ..... 8.48
Más de 8 años hasta 9 años ..... 10.77
Más de 9 años hasta 10 años .... 11.95
Más de 10 años hasta 11 años ... 14.46
Más de 11 años hasta 12 años ... 17.49
Más de 12 años hasta 13 años ... 18.55
Más de 13 años hasta 14 años ... 19.47
Más de 14 años hasta 15 años .. 20.47
Más de 15 años en adelante ...... 21.68
Artículo cuarto. Las personas a que se refiere el artículo 21 de esta ley, con excepción de las sociedades mercantiles distintas de las
Cooperativas, y de las sociedades y asociaciones civiles presentarán la declaración de valor catastral de sus inmuebles a más tardar el día 31 de enero de 1986, y beberán cubrir el impuesto a su cargo la nueva base a partir del primer bimestre de dicho año.
Artículo quinto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas vigentes al 31 de diciembre de 1985 de los derechos que a continuación se señalan, se incrementarán en las fechas que se indican, excepción hecha de aquellas que se expresan en porcientos y en millares.
I. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio Departamento con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986, con excepción de los de agua y de aquellos para los cuales se establece expresamente una cuota distinta en la presente ley.
II. Por los servicios de agua, a partir del 1o. de enero de 1986, con el factor de 1.80 para tomas de uso doméstico.
Para tomas de uso no doméstico de cualquier diámetro y tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor a 13 milímetros se pagarán derechos conforme al costo real de su extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua, que asciende a 105.00 pesos.
Esta última cuota se incrementará con el factor de 1.50 a partir del 1o. de septiembre de 1986.
Artículo sexto. Hasta en tanto las personas físicas y morales que usen o aprovechen agua potable para uso doméstico no cuenten con aparato medidor, cuyas tomas no sean superiores a 13 milímetros, pagarán el derecho de agua conforme a la tarifa establecida en el artículo 5o. transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1985, cuyas cuotas se incrementarán con el factor de 1.80 a partir del 1o. de enero de 1986.
La cuota correspondiente a las tomas a que se refiere el párrafo anterior con diámetro de tubo de entrada hasta 13 milímetros, se reducirán en un 30% cuando se trate de casas - habitación cuyo valor catastral no exceda de 6 veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Los contribuyentes que usen o aprovechen agua potable con destino diferente al doméstico y tomas de uso doméstico con tubo cuyo diámetro de entrada sea superior a 13 milímetros, que no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho de servicio de agua conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponde a su costo, o sea, la cantidad de $105.00 la cual se incrementará a partir 1o. de septiembre de 1986, con el factor de 1.50.
Artículo séptimo. Tratándose de derechos por la prestación de servicios, cuando éstos se hayan solicitado antes del 1o. de enero de 1986, sin haberse efectuado el pago de los derechos correspondientes, dicho pago se hará en los términos de esta ley.
Artículo octavo. Los propietarios de viviendas en unidades habitacionales pagarán el derecho de agua, según corresponda, considerando el diámetro de entrada de la toma de la vivienda, independientemente del diámetro de la toma general de la unidad o edificio.
Artículo noveno. Durango 1986 las autoridades fiscales podrán disminuir el derecho por el uso de aprovechamiento de inmuebles, establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, siempre que se trate de mercados públicos y de inmuebles que se usen para concentraciones de comerciantes, distintas de las vías públicas.
Las autoridades fiscales estarán obligadas a publicar en el Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, las cuotas que se fijen en los términos de este artículo a más tardar en el primer bimestre del año de 1986.
Asimismo, se autoriza al Departamento del Distrito Federal para que tratándose de mercados públicos, deje de cobrar las cuotas por el uso o aprovechamiento de inmuebles, siempre que los locatarios correspondientes se sujeten a las disposiciones que dicte el propio Departamento, relativas a la autoadministración de dichos mercados, y con las cuotas que debieran pagar se integre un fondo para los gastos indispensables del mercado de que se trate.
En dicho fondo, estará representado el Departamento del Distrito Federal. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
"Artículo décimo. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 45- B de esta ley, propietarios de inmuebles ya existentes en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficies suficientes para el estacionamiento de vehículos, deberán pagar el impuesto a su cargo mediante declaración que presentarán a más tardar el 31 de enero de 1986".
"Artículo décimo primero. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda quedan exentas, por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, cuyas bases
deberán ser establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal a través de la expedición del acuerdo respectivo, el que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986".
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 20 de diciembre de 1985.
Comisión de Hacienda y Crédito Público: Luis Manuel Orcí Gándara presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alaniz González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Angel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.
Por la Comisión del Distrito Federal: Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Federico Durán y Liñán, Antonio Blanco Gaona, María Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Rafael Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Se dispensa la lectura al dictamen.
El C. Presidente: - En consecuencia está el dictamen a discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos... Esta presidencia está enterada de un acuerdo de práctica parlamentaria llevada a cabo por los coordinadores de las diversas fracciones, en el sentido de que la discusión en lo general de esta iniciativa, participaría un diputado por cada una de las fracciones parlamentarias. El registro que tenemos en este momento en la presidencia es el siguiente:
Para fundamentar el dictamen el señor diputado Gilberto Nieves Jenkin. En contra, los señores diputados Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Terrazas Guerrero, Beatriz Gallardo Macías, Trinidad Cervantes, Manuel Fernández Flores, José Luis Díaz Moll y Efraín Calvo.
En pro, Juan José Castillo Mota.
Tiene la palabra para fundamentar el dictamen el señor diputado Gilberto Nieves Jenkin.
El C. Gilberto Nieves Jenkin. - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El Ejecutivo Federal, en uso de la atribución que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV del propio Código Político remitió a esta Cámara de Diputados iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, misma que por acuerdo del pleno fue turnada a las comisiones de Hacienda y del Distrito Federal unidas para su estudio y dictamen.
Se recogen en la iniciativa los propósitos que manifiesta el Ejecutivo en su exposición de motivos, pudiendo apreciarse que las orientaciones básicas en este documento podrían sintetizarse en los siguientes puntos:
I. Necesidad de sanear las finanzas del Departamento del Distrito Federal mediante
una mayor captación de ingresos, eficientando al máximo los sistemas de recaudación y combatiendo a fondo la evasión y elusión fiscal.
2. Respeto absoluto al principio de equidad y proporcionalidad en la tributación consagrado por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Actualización en las tarifas de los derechos por servicios que proporciona el Departamento del Distrito Federal con el propósito de acercarlas al máximo posible a sus costos reales.
Del estudio que hicieron las comisiones de la iniciativa en sesiones de trabajo abiertas a todos los criterios de las fracciones parlamentarias que participan en su conformación, fue posible enriquecer el contenido de la iniciativa en forma trascendente y en beneficio directo de los sectores mayoritarios de la población del Distrito Federal.
Al efecto, en apretada síntesis proporcionamos información a esta plenaria sobre algunos de los interesantes aspectos que fueron modificados en trabajo de comisiones.
En materia de Impuesto Predial iniciativa reducía con escasa graduación la desgravación para predios de menor valor expresándose en las comisiones que no obstante que se está cumpliendo con el propósito de la desgravación como una medida tendiente a sanear las finanzas del Distrito Federal, logrando por la vía del Impuesto Predial compensar en parte al gobierno capitalino del costo de la infraestructura básica que se traduce en plusvalía de los predios en beneficio de los propietarios, no es adecuado disminuir súbitamente medidas que fueron tomadas en su oportunidad para proteger a las clases económicamente débiles.
Sobre este supuesto, se modificó el rubro que contiene los preceptos donde se consignan las reglas de desgravación, manteniendo este beneficio para los predios con valores catastrales que no excedan de 6 veces el salario mínimo general elevado al año, en cuyo caso la reducción o deducción de la base gravable se conserva en el margen de tres veces dicho salario, y para casas habitación o predios con mayores valores catastrales, la desgravación se sujeta a criterios de equidad y proporcionalidad.
En ese mismo renglón del impuesto predial se modifica la iniciativa a propuesta de las comisiones, para que el procedimiento de declaración del impuesto sólo se aplique a los causantes con recursos económicos, y se elimina la aplicación obligatoria de este mecanismo para los sectores que no los tienen.
Por lo que hace al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, las comisiones han estimado pertinente el que se conserven las mismas tasas de la ley vigente, aunque se propone que dicho gravamen sea cubierto también por todas aquellas personas que realicen tales eventos, o bien, distribuyas las contraseñas, boletos, comprobantes, etcétera, fuera del territorio del Distrito Federal. Esta propuesta de la iniciativa tiene el fin de evitar la alución del gravamen por parte de personas que aun cuando se coloquen dentro de los supuestos generales de la contribución, o sea, aunque realicen rifas, sorteos o concursos, no pueden ser considerados como contribuyentes al no ajustarse su situación exactamente a los términos legales, cuestión ésta que ha propiciado que en muchas ocasiones se rompa el principio de equidad y proporcionalidad, en materia impositiva y respecto de la cual podría decirse que consiste en que todas las personas que se coloquen dentro de esta situación, deben pagar la contribución en el momento que les corresponda, tomando en cuesta su capacidad contributiva.
Respecto a la propuesta de la iniciativa de unificar las tasas para la determinación del impuesto sobre espectáculos públicos, las comisiones estimaron pertinente distinguir entre la realización de estos eventos con fines esencialmente lucrativos, estableciéndose una tasa del 15%. Y aquellos casos de espectáculos destinados al esparcimiento de personas de escasos recursos económicos, como son los que se realizan en carpas y circos, para los cuales se propone una tasa del 5%.
En lo referente al impuesto sustitutivo de estacionamientos, se clarifica el contenido de la iniciativa con el propósito de determinar la característica esencial de dicho impuesto y que es la de la sustitución. O sea, que se trate de un impuesto que se genera ante la imposibilidad de construir estacionamientos por causas ajenas al contribuyente, quedando perfectamente definido que en el caso de nuevas construcciones, conforme a los reglamentos de la materia, exista la obligación de construir estacionamientos; o sea que se establezca en la ley que no se trata de una opción entre estacionamiento o impuesto.
Aspecto de la mayor importancia, es el relacionado con las cuotas por el servicio del agua. En este rubro, las comisiones consideran adecuado el cambio radical que contempla la iniciativa y que permite una distinción tajante para efectos de cuota, según el uso que se de a este recurso vital.
En efecto, aplicando un criterio de proporcionalidad y equidad, la iniciativa distingue sobre el supuesto del destino que se dé al agua entre los usos domésticos y los usos comerciales o industriales con fines de lucro, sobre esta base se establecen tres sectores de usuarios del servicio con cuotas diferentes: usuario que no cuentan con medidor, para los cuales se fija una cuota sumamente baja, usuarios domésticos con medidor, pero con tomas de un diámetro determinado cuya cuota es media y proporcional a su capacidad económica, y finalmente usuarios domésticos con tomas de agua de diámetros mayores para
quienes se aplica la cuota de usos industriales o comerciales y que es la del costo real del agua.
Para los usuarios con fines comerciales o industriales se determina la aplicación de una cuota por metro cuadrado de 105 pesos equivalente al costo real del agua a enero de 1986, mismo que se verá incrementado en un 50% en el mes de septiembre. Es precisamente en este renglón donde se aprecian los criterios de proporcionalidad y equidad que se están considerando en el establecimiento de las cuotas del servicio del agua y que hacen posible una verdadera redistribución de la riqueza como fin social de uno de los conceptos tributarios. Hay que distinguir definitiva y radicalmente a los usuarios con fines domésticos que consumen el líquido para satisfacer necesidades esenciales al ser humano de aquellos que usan este vital y costoso recurso natural con fines de lucro.
Dentro de los diferentes derechos que se consignan en la Ley de Hacienda por la prestación de servicios públicos se realizó una interesante tarea por las comisiones para adecuar las cuotas de algunos de los servicios a los costos reales representa para el Departamento del Distrito Federal proporcionarlos con el pleno convencimiento del carácter gradual de esta labor.
La comisión incorpora el derecho por demolición con el propósito de permitir al Departamento del Distrito Federal resarcirse de los gastos que origina la demolición de inmuebles, particularmente de los edificios colapsados en zonas comerciales que fueron afectados por los sismos del mes de septiembre, y cuyos propietarios aun teniendo económica para efectuar estos trabajos no los realizan, con graves peligros para la seguridad pública y deterioro visible de la imagen urbana.
En estos casos, el Departamento de Distrito Federal en uso de las atribuciones que le otorgan los ordenamientos en materia de construcción pública efectuará la demolición, repercutiendo su costo a los propietarios.
La iniciativa establece dentro del cobro de derechos el concepto de cuotas de recuperación por servicios médicos; este renglón persigue ingresar al Departamento del Distrito Federal recursos que le permitan hacer frente a los grandes costos que el servicio de la salud demanda, lo cual se estima conveniente por las comisiones, recogiéndose sin embargo, una pretensión expresada por las fracciones parlamentarias en el sentido de conservar la gratituidad del servicio médico para las clases económicamente débiles de la población del Distrito Federal; captando el contenido de justicia social de esta proposición se modifica la iniciativa con el fin de eximir del pago por dicho concepto a quienes se vean precisados a usar los servicios médicos y tengan ingresos equivalentes al salario mínimo o inferiores al mismo.
Para los usuarios con ingresos superiores al salario mínimo, los costos serán de acuerdo con su capacidad económica al establecerse por propuesta de estas comisiones la realización de un estudio socioeconómico para determinar el costo del servicio.
Sumamente importante resulta la inclusión dentro de los transitorios del proyecto de reformas de la propuesta que algunas fracciones parlamentarias hicieron a estas comisiones, en el sentido de establecer en la ley, un tratamiento específico tributario en beneficio de los damnificados de los sismos de septiembre, que hubieran perdido sus viviendas.
Por lo que en el artículo 11 se les exenta por una sola vez del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad.
Las comisiones estiman que con esta norma, recogen un planteamiento permanentemente vertido tanto en las comisiones como ante esta representación popular, como medida de auxilio de quienes resultaron afectados al perder su casa habitación como consecuencia de los sismos de septiembre.
Por las razones anotadas, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, someten a la consideración de este pleno, el dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Por último, debe señalar que en el dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía, concretamente en las hojas número 26, 27 y 28, se contiene el texto que respecto del artículo 45 E, que proponen estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal y que al transcribirse dicho artículo en el proyecto del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por una falla mecanográfica, hojas 16 y 17, se omitió incluir el último párrafo por lo que ruega a la presidencia se sirva tomar nota de lo anterior y se solicite a la asamblea de que el artículo 45- E del proyecto de decreto se incluya un último párrafo que dice y que forma parte del proyecto del dictamen que todos ustedes tienen en su poder.
"Las autoridades fiscales serán competentes para la imposición de sanciones a que se refiere este capítulo sin perjuicio de la competencia otorgada por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y el Reglamento Interior del propio Departamento". Muchas gracias.
El C. presidente: - Gracias, señor diputado. Se tiene por hecha la corrección que señala.
Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: De acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución, son obligaciones de los mexicanos contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación como del Estado y municipio en que residen, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Algunos tratadistas consideran al impuesto como el más importante de los créditos públicos que fortalecen la actuación financiera del Estado; como un factor necesario para el mantenimiento de la vida social, económica y política.
Siguiendo nuestro texto constitucional, es al legislador a quien compete imprimir a la Ley Federal el sentido de proporcionalidad que establece la doctrina tributaria.
Los antiguos juristas afirmaban que la igualdad se refiere a la esencia y no a la forma de las cosas. Se ha debatido ampliamente sobre el criterio de proporcionalidad y en consecuencia se han emitido diferentes pareceres. Proporcional, es lo perteneciente a la proporción o que lo incluyen en sí, es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.
El tratadista Rojina Villegas, afirma que cuando una ley ordena que un impuesto sea proporcional, con ello se alude a cierto principios económicos básicos de la convivencia humana; el Estado es una creación social y se ha constituido para su servicio; como el Estado no tiene recursos propios para mantener su organización, se requiere que todos los que integramos una comunidad y en la medida de nuestro propio recursos, contribuyamos al sostenimiento de una institución a la que se le han asignado tan elevados deberes.
En este sentido, el impuesto se establece como un deber, una obligación, un principio ineludible de la vida social; la justeza de un sistema impositivo debe esforzarse por contribuir proporcionalmente, por distribuir proporcionalmente esas cargas sociales, tomando como base los criterios más generales posibles; la equidad es una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a actuar de acuerdo con el deber o de la conciencia, más que por los mandatos de la justicia o de la ley; la equidad es un medio racional para limitar la excesiva generalidad de la ley, en la equidad debe existir un sentido de moderación, de relación y de armonía entre una cosa y aquello que le es propio y se adapta a su naturaleza íntima.
No es suficiente la proporcionalidad de un impuesto, es necesaria la equidad para que la justicia y la razón no hagan más onerosa una carga social que, en sus términos precisos, es de absoluta necesidad.
En este sentido, podemos afirmar que los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes y que, por su parte, tanto el gobierno federal como el del Distrito Federal, están obligados a administrar con eficiencia, eficacia y honradez los recursos económicos que se allegan.
Esta obligación está claramente establecida en el artículo 134 de nuestra Constitución. Por cierto, este ordenamiento se reformó en 1982, dados los antecedentes de corrupción o desvío de recursos públicos, ya sea por medio de cuentas personales, construcción de palacetes o financiamiento de campañas electorales, la ciudadanía desconfía con justa razón del destino de sus impuestos.
Otra forma de corrupción que ha sido reconocida por el propio gobierno es la ineptitud tan costosa como el saqueo impune al erario. La Ley de Hacienda del D. F., establece contribuciones injustas y desproporcionadas que afectan la precaria economía del ciudadano capitalino y atentan contra los principios de proporcionalidad y equidad que contempla nuestra Constitución. En este sentido podemos decir que los aumentos suplen la ineficacia que muestran las autoridades y no que los impuestos realmente sean canalizados para que la ciudadanía pueda disfrutar de servicios públicos que realmente estén a la altura de las necesidades de esta ciudad de México.
En esta ciudad de México vivimos una economía de ficción, una economía de ficción que no guarda proporcionalidad; se siguen manteniendo precios bajos que no permiten la ampliación de los servicios en cantidad y calidad; se ha recomendado acelerar las medidas tendientes a resolver los problemas financieros del sector con una política adecuada que contemple la relación entre subsidios y aportaciones, así como de precios y tarifas con miras a asegurar su sano financiamiento en el futuro.
Estas y otras recomendaciones que se han dado en esta Cámara especialmente en la Ley de Hacienda de 1982, cuando se expresaron claramente las características del sistema tributario y que el Ejecutivo no ha escuchado. Se recomendó una mayor flexibilidad que permita un ajuste periódico a los incrementos de gastos; se recomendó equidad en los gravámenes y estamos viendo que no se guarda esta equidad; se recomendó capacidad instrumental para el logro de las políticas económicas y de desarrollo nacional y urbano mediante tratamientos diferenciales que desalienten los que resulte social y económicamente inconvenientes, no se ha hecho caso; se recomendó aptitud para facilitar las labores de recaudación y de control de la evasión y disminuir los costos de la administración tributaria; los costos han aumentado y no se ha tenido la aptitud para facilitar estas labores de recaudación y de control de evasión.
Dados estos antecedentes, es necesario volver a insistir y replantear estas recomendaciones que se han dado desde 1982, para que los habitantes de la ciudad de México no sigan sufriendo esas cargas tributarias excesivas que repito, los servicios que proporciona el Departamento del Distrito Federal, no corresponden a esas altas contribuciones que dan.
Por otro lado, las reformas a la Ley de Hacienda, establecen elevados aumentos a los derechos, principalmente en los conceptos de agua, por servicios de control vehicular, especialmente placas y licencias. Así como de manera injusta establece un arbitrario impuesto sustitutivo de estacionamientos que ya en lo particular vamos a hacer referencia.
Por todas estas razones, y por respeto a nuestra Constitución, y a los habitantes del Distrito Federal, los diputados del Partido Acción Nacional, votaremos en contra de las reformas de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, por considerarlas injustas y arbitrarias contra una población que ya está bastante resentida de la ineptitud de una administración que no ha sabido canalizar debidamente los impuestos que recauda de los ciudadanos del D. F. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeros secretario; compañeras y compañeros diputados: Vamos a discutir en su turno los dictámenes sobre dos proyectos de ley inseparables: el de Hacienda del Distrito Federal y la de Ingresos del propio Departamento. Teniendo como propósito referirnos ahora al primero y posteriormente al último, subrayar lo que a nuestro juicio se puede hacer con razón plena, un hecho incontrovertible de todos conocido, que ambos son un reflejo fiel de los rasgos característicos de la Ley de Ingresos de la Federación, y de la Miscelánea Fiscal y del impacto lesivo para los intereses populares, de dos instrumentos de política económica del gobierno actual ya aprobados por la mayoría de la Cámara, impacto y consecuencias lesiva que por su contenido estos dos instrumentos están llamados inevitablemente a producir.
Ya en su momento la fracción parlamentaria del PSUM señaló dichos rasgos; sabemos bien sobre quiénes va a recaer el peso de la Ley de Hacienda y qué deparará para la inmensa mayoría de los habitantes del Distrito Federal este proyecto de ley. Significará aparte de las insuficiencias que no cubre por su propio carácter, más carga sobre la inmensa mayoría de la población; significará de censo, mayor descenso del nivel de vida, y queremos decir que eso es así y seguirá siendo así mientras no se rectifique una política económica que tiene como uno de sus pilares centrales un régimen fiscal injusto, desigual, inequitativo.
Disentimos que este proyecto de ley vaya a significar cómo va a ser; habrá que considerar sus aspectos concreto, una verdadera redistribución de la riqueza. ¿Cómo es posible hacer esta afirmación?
Y estamos interesados, lo decimos, profundamente en que esto sea así y además en que para hacerlo de Departamento del Distrito Federal tenga suficientes recursos, suficientes ingresos a fin de que cumpla programas prioritarios ahora, ahora no para mañana. Pero en particular compañeras y compañeros diputados, tendríamos que decir con claridad que la Ley de Hacienda así como la de Ingresos no podrían ser de otra manera, no podrán ser, además, porque responden a un mal de origen, un mal de origen que resulta muy oportuno señalar ahora, y este mal de origen es su elaboración al margen de la participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal a quien deben ir destinados a servir. Mientras no sean producto, decimos nosotros, de una situación distinta que ya está siendo suficientemente madura para darle curso a su solución, la plena democratización de Distrito Federal. Mientras no sean resultado de la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos de un gobierno propio, no de un gobierno impuesto; mientras no sean resultado de un examen específico de quien debe decidir, de los representantes directos de los ciudadanos del Distrito Federal; mientras no sean aprobados por un Congreso de diputados del Distrito Federal; mientras no los apruebe una Cámara local del Distrito Federal; mientras no sean, la Ley de Hacienda o la Ley de Ingresos, resultado de la deliberación democrática de una entidad federativa propia, como debe ser el Distrito Federal.
Queremos referirnos, vamos a presentar en concreto nuestro comentarios sobre los aspectos y las materias principales del proyecto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal: Impuesto predial. En la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo referente a impuesto predial, se propone modificar criterios para determinar, en una parte de los casos, la bases sobre la cual se calcula el impuesto, o sea el valor catastral del predio, pero no hay propuesta de modificación de la tasa de impuesto a aplicar sobre ese valor.
Veremos lo relativo a la base del impuesto y las modificaciones que se proponen, y luego lo relativo a la tasa.
Primero. La base del impuesto. Durante mucho tiempo no hubo una forma general de actualizar el valor de los predios del Distrito Federal y el llamado valor catastral, oficialmente registrado, y que se tomaba como base para la aplicación del impuesto predial. Se fue rezagando ante una realidad con altos aumentos en los predios en general. Al iniciarse el actual gobierno, y en el marco de una política recaudatoria, que simplemente aumentara el ingreso del Estado, pero sin ningún criterio social, se promulgó una nueva Ley de Hacienda en el Departamento del Distrito Federal, que estableció un mecanismo general de ajuste del valor. Ese mecanismo consiste en la aplicación de una tabla basada en los índices generales de precio, de manera automática, el valor catastral establecido en el último avalúo. Por ejemplo, cuando el predio fue vendido, o cuando se determinó construir sobre él. Hubo muchas protestas porque
a parte de todo, sin cambiar una tasa de aplicación del impuesto que no tenía en la práctica ninguna progresividad, se aplicaba parejo un aumento muy fuerte y de golpe, en forma tal que afectaba más al que tenía menos; en primer lugar las construcciones más económicas se deterioran más rápido que las más lujosas y, sin embargo, se les trataba igual. En segundo lugar, el valor de los predios sube más rápido en zonas residenciales con todos los servicios, parques, etcétera, que en zonas marginales. Y el trato a unos y otros era igual.
Aunque la Cámara de Diputados introdujo modificaciones para atenuar el daño a los sectores populares y la aplicación fue difícil por la resistencia en varias colonias, por ello mismo el efecto recaudador fue muy limitado. Ahora se propone una modificación parcial: Ampliando la obligación de declarar el valor catastral a un mayor número de propietarios. La ley aprobada a fines de 1982, incluía sólo a las sociedades mercantiles, excepto cooperativas.
Se ha hablado de esto, diciendo que el propietario determinará el valor de su predio, la cual es engañoso, pues la modificación legal dice otra cosa. Se trata de la obligación de los propietarios en cuestión de declarar el valor se debe determinar a través de un avalúo 21 que se propone, se establece que ese valor se debe determinar a través de un avalúo practicado por persona autorizada por la Tesorería del Distrito Federal.
Conforme al mismo artículo propuesto, estarían obligados a presentar esa declaración a:
Los propietarios de inmuebles que en conjunto hayan tenido en el año calendario anterior un valor superior a 100 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año que haya estado vigente el 31 de diciembre de ese año inmediato anterior.
Para 1986, ese salario sería el actual de 1250 pesos diarios, con lo cual el valor límite para ese año es de 45.6 millones de pesos, por encima de los cuales sería obligatorio presentar la declaración.
b) Las personas morales, sociedades, etcétera, y
c) Quienes reciban renta por el o los inmuebles de su propiedad por un monto superior a dos veces el mismo salario mínimo del Distrito Federal elevado al año, durante el año inmediato anterior. Esto para 1986 implicará haber recibido una renta mensual promedio durante 1985 de más de 75 mil pesos. Es claro que los límites son tales que no afectan a sectores de ingresos bajos o medios, aún siendo un recurso indirecto para recaudar fondos que no ataca el problema de la falta de progresividad de la tasa aplicable al menos tiende a que el dinero se obtenga de quienes lo tienen.
Segundo. La tasa del impuesto. Como dijimos, la tabla en la ley en vigor desde 1983 dejó una virtud ausencia de progresividad, la tasa bimestral originalmente iba de 0.21 a 0.25% y por si fuera poco tan escaso rango el porcentaje más alto era para predios con un valor de más de medio millón de pesos, o sea en la práctica para todos los predios.
Una modificación que entra en vigor en 1984 combina cuotas fijas con porcentajes, pero casi dentro del mismo rango, predios menores de medio millón supuestamente pagarán 0.21% bimestral aunque en realidad quedan exentos, y predios con valor superior a los 10 millones de pesos se les aplica una cuota de 23,950 pesos más del 0.26% del valor adicional a estos 10 millones, el porcentaje a cobrar tienden entonces acercarse al 0.26% incluso sin llegar a el, o sea que sigue sin haber casi ninguna progresividad. Si esto se dejara intacto para 1986, con 60% anual de inflación durante 2 años, ello equivaldría a aplicar esa misma tasa a predios que en 1984 en que se formuló la tabla, tenían un valor superior a 3.9 millones de pesos.
Se debe sustituir esa tabla, las del artículo 14, por otra que reúna 2 características a nuestro juicio, verdadera progresividad y que los pasos en los que se apliquen porcentajes crecientes no se determinen por una cantidad fija que luego quedarían como las actuales y las anteriores, rebasada por inflación, sino por valores que se ajusten automáticamente, por ejemplo con el salario mínimo como se hacen iniciativas de reformas con el valor catastral en cuanto a la obligación de declarar el valor, tomando en cuenta que el salario mínimo al 31 de diciembre de 1985 elevado al año será de poco menos de medio millón de pesos y que ello sería la base para los cálculos para 1986, la tabla sería otra la que propondremos en su caso.
Extensiones, cuando en diciembre de 1982 se discutió en la Cámara de Diputados la iniciativa del Ejecutivo de entonces, nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal, entonces nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal, una forma se encontró para subsanar parcialmente el impacto del brusco aumento del impuesto predial que se proponía sobre los sectores populares, fue el agregado de una exención de impuestos que está en el párrafo cuarto del artículo 21 de dicha ley; una vez hecha la devaluación hacia arriba descrita en los 3 primeros párrafos de ese artículo, se prevé restar al nuevo valor catastral en aquellos casos en que ese es inferior a 8 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año restarle para efectos de aplicación de la tasa del impuesto predial 3 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año y si el valor catastral era entre 8 y 10 veces el salario, la deducción sería de un salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. Pues bien ahora, en una modificación al artículo 18, fracción IV introducida a última hora, que es inadmisible, a nuestro juicio, aumenta el valor catastral hasta el 18 por ciento.
Otros impuestos. Como dijimos, la recaudación por el impuesto predial representa la absoluta mayoría de la proveniente de los impuestos en general.
Las otras modificaciones no tienen una repercusión importante en el conjunto, pero en el caso del que se cobra por espectáculos públicos, es muy negativo que se persiga eliminar todo tinte de preocupación social que pudiera haber habido al finalizar las tasas. Actualmente hay tasas diferenciales, una general, es del 15 por ciento sobre el valor de boleto o su equivalente; la otra se refiere a espectáculos que, o bien son populares o bien se considera que deben estimularse como apoyo al desarrollo cultural y a su difusión entre sectores de pocos recursos económicos. Se aplica sólo el 5% a los espectáculos teatrales o culturales, funciones en carpas o circos y juegos recreativos, por lo menos en los espectáculos populares, debe mantenerse el trato diferencial.
En la iniciativa se propone desaparecer las tasas diferenciales y sustituirlas por una única del 10%. Los artículo son los 31 y subsiguientes, sin haber en este punto posibles resultados a nivel recaudatorio, se actúa al revés de Chucho el Roto, quitándole al pobre, para darle al rico.
El otro caso de modificación, es el que introduce un impuesto a pagar por quienes en sus inmuebles no tengan el espacio de estacionamiento reglamentario problema al cual vamos a referirnos en la discusión en lo particular.
El otro caso de modificación es el que introduce un impuesto a pagar sobre los derechos. Aquí también resalta ante todo la falta de toda forma de progresividad. Cuando se plantea un aumento del 80% en todos los derechos, salvo los que expresamente tienen propuesto un aumento distinto, que son los de agua potable para uso no doméstico y los de placas y tarjetas de circulación.
En este último caso, tampoco se trata de un derecho progresivo; se cobran 6 mil pesos al año a todo vehículo particular, lo mismo si es pequeño y viejo que si es lujoso y nuevo; a diferencia de la tenencia este derecho que ha subido mucho en los últimos años y ahora vuelve a subir, es en realidad regresivo; un automóvil nuevo de 6 millones de pesos paga por este derecho una proporción de uno al millar, o sea, 0.1%; en cambio una carcacha usada con valor comercial de 60 mil pesos, pagaría anualmente el 10% por este concepto. Si en los tres últimos bienios se había pagado por placas 230, 2,300 y 3,700, respectivamente, ahora la cuota anual propuesta implica, si no hay nuevo aumento para 1987, 12 mil pesos en el bienio por iniciarse. Para los vehículos del servicio público este derecho es de 13 mil pesos también indiscriminadamente.
Se establece la placa permanente para los vehículos, que representa un ahorro para el Distrito Federal y no afecta al usuario, pero ello, siendo en sí mismo una medida racional, no beneficiará ni atenuará el daño económico que se causa con la gran elevación de los derechos, por lo mismo se cobrará por placa nueva que por su refrendo anual cuando que hasta hoy la placa se pagaba cada dos años.
Agua potable. Aquí son varias las modificaciones propuestas. Empecemos por las cuotas. Como dijimos, la de uso doméstico donde hay un medidor sube 80% parejo; la de uso no doméstico sube en dos etapas, de los actuales 75 pesos, las mayores a 105 por metro cúbico, o sea 40% en enero y un 50% más en septiembre; la aplicación sucesiva de ambos aumentos nos resulta en una cuota 110% superior a fines de 1986 y a fines de 1985 y eso sería un paso adelante al aumentar más el agua a los que la usan para hacer negocio, pero durante 1985, debido a lo tardío del segundo aumento, las empresas pagarán en promedio 63.3% más que el nivel de diciembre de 1985, o sea un aumento menor que el del consumo doméstico, los cual ni ayuda a aumentar el peso de los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal ni es equitativo frente a millones de personas que requieren el agua para satisfacer necesidades básicas y no para hacer negocio; la alternativa más cercana a la propuesta que permita subsanar esta falla, consiste en que el segundo aumento, incluso en el mismo porcentaje al consumo no doméstico, se aplique el día 1o. de abril y no el 1o. de septiembre, con lo cual el pago promedio de las empresas en 1986 sería del 92.5% por encima del vigente, a fines de 1985.
Otro aspecto de las cuotas de agua en el que se quiere introducir un retroceso, es el de las tomas sin medidor, son muchos casos, sin responsabilidad para el usuario pues la responsabilidad de instalar medidor es del Departamento del Distrito Federal y lo hace lentamente, dada la escasa producción nacional y las dificultades para importar medidores en la actual situación del país.
Considerando esta situación, la Cámara de Diputados introdujo un cambio a la iniciativa de la Ley de Hacienda del Ejecutivo a fines de 1982 con una excepción parcial que compensara en algo los bruscos aumentos en las cuotas que esta ley produjo. Así, en el artículo 13 transitorio de dicha ley se dice que cuando se trate de viviendas con valor catastral que no exceda de 8 meses el salario mínimo del D. F., elevado al año y este salario es en enero de 1986 de 1,600.00 diarios, ese valor - límite sería de 3,504.00 pesos, la cuota de las tomas hasta de 13 mm. de diámetro se reducirá en un 50% pues ahora se quiere reducir tanto el alcance como el efecto de esta exención parcial, basando el límite a 6 veces el salario mínimo del D. F., elevado al año y la reducción de la cuota al 30%. Como en otros casos se quiere amolar mucho más a los amolados, esta parte debe ser eliminada de la reforma.
Otro aspecto relacionado con el agua potable son las sanciones, que como tales son
comprensibles pero de que en este momento y en la forma propuesta tienen un sentido que merece comentario. Un ejemplo, por realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías si la instalación tiene una toma hasta de 13 mm. el mínimo, la multa es de 50 salarios mínimos del D. F. equivalentes, para un salario mínimo de $1,600.00 a $80,000.00; este y otros cambios tienen relación evidente con lo que ocurrió masivamente después del temblor, cuando millones de personas se quedaron sin agua corriente y tuvieron que abastecer a como se pudiera. Estas multas son excesivas para las colonias proletarias y mucha de la gente que se vio en este tipo de problemas no ha visto esa cantidad junta en toda su vida; la multa por no registrar las tomas de agua o sus derivaciones, se plantea hasta con una contradicción; primero se dice que si el diámetro de la toma no excede de 19 mm. se cobrará una multa de 5 veces el salario mínimo. Y por otra, se incluye una tabla en la que de 13 a 19 mm. de diámetro, se cobra multa de 45 veces el salario mínimo. Esa tabla en realidad debe empezar por arriba de los 19 mm. de diámetro ya que estaban definidos previamente en cuanto a la multa a pagar. Tomando en cuenta que la mayoría de los usuarios de este nivel, no tiene siquiera forma de enterarse de la obligación de registrar la toma.
Servicios Médicos, se pretende introducir como pago de derechos, una cuota de recuperación por la prestación de servicios médicos, por el Departamento del Distrito Federal, se pretende que la ley dé manos libres a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, para fijar el tabulador con la única limitación de que en ningún caso este cobro exceda del 70% del costo de los servicios prestados o sea el 70% de lo que costaría en una institución médica privada.
Los servicios médicos del Departamento del Distrito Federal, al igual que otros servicios públicos de salud, se costean con los impuestos y otros recursos que en lo sustancial provienen de los propios beneficios. No se les puede dar por lo tanto, el trato que se da a la medicina privada, de negocio, y quererlo hacer implica cobrarle al usuario el servicio al doble, primero cuando se le cobra IVA, impuesto sobre ingresos y luego, cuando se enferma.
Finalmente, compañeras diputadas y diputados, no es admisible dar un cheque en blanco con el solo límite superior del 70% de lo que cobra la medicina privada, que es muchísimo. Aún las autoridades que en este mismo proyecto, están proponiendo impuestos y derechos que no son progresivos y en algunos casos, que son incluso regresivos, que cobran más al que tiene menos y ayudan al que tienen más.
Si en estos comentarios en lo general sobre el proyecto de ley hemos insistido en que las mejoras producidas en materia de agua y predial no lo fueron en la Cámara de Diputados, pese a que la iniciativa del Ejecutivo decía lo contrario, es también para apoyar el argumento de que a estas autoridades no se les pueden delegar la reglamentación del cobro de servicios médicos, cobro que ni siquiera se debe realizar en lo general; por ese camino mañana que querrá cobrar en las escuelas públicas el 70% de las colegiaturas de las escuelas privadas, y así sucesivamente.
Hay herencias de la Revolución Mexicana y de las luchas que le siguieron que por lo visto molestan a algunos. pero más vale que se molesten a que puedan lograr acabar con esas herencias. Por esta razón la fracción parlamentaria del SPUM votará en contra del dictamen sobre el proyecto de Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo Macías, de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, señor presidente: Compañeras y compañeros diputados. Para el Partido Socialista de los Trabajadores la Ley de Hacienda es el instrumento de política fiscal que permite orientar los mecanismos de captación de ingresos del Departamento del Distrito Federal para el gasto público.
El voto del Partido Socialista de los Trabajadores será en contra de esta Ley de Hacienda, pues a pesar que en lo particular las reformas a algunos artículos, y la derogación de otros responden a avances que permiten sostener los efectos de la situación, y a hacer más tolerantes las cargas tributarias, retrasando con ello los conflictos sociales derivados de la situación económica y social que prevalece en el país, y en ejercicio de la captación de fondos públicos.
No podemos pasar por alto que la política fiscal es un instrumento de la política económica, con la que nuestro partido no está de acuerdo, pero además, proponemos su total cambio por afectar a los sectores mayoritarios de la población, pues permite fortalecer una grave tendencia conservadora al no afectar al gran capital y a los sectores más favorecidos con la aplicación de una reforma fiscal.
El crecimiento desordenado, anárquico e injusto de la ciudad de México requiere ser transformado radicalmente, y para ello, las fuentes de ingreso por medio de impuestos prediales, contribuciones y derechos, serán insuficientes sin el correspondiente endeudamiento externo.
¿Qué va a pasar en los próximos meses con el derrumbe en el precio del petróleo, con el proteccionismo de las grandes potencias a nuestro comercio exterior? ¿Y los posibles incrementos a las tasas de interés?
¿Nos encontramos en posibilidad de navegar, en esos próximos meses, en el siniestro económico que se avecina? ¿Tendremos la
capacidad económica, de adquirir y tener los recursos suficientes para ello? O bien, ¿nos endeudaremos más a costa del detrimento en el bienestar de millones de trabajadores de nuestro país? ¿O nos decidimos a distribuir más equitativamente la riqueza y las cargas tributarias?
Por ello, para el Partido Socialista de los Trabajadores, cualquier tipo de medida como la entrada al GATT serán insuficientes y nada solucionará el problema económico y social del país. Mientras no se decida al Gobierno de la ciudad y el Ejecutivo Federal, a cambiar esencialmente los lineamientos de política económica y gravar al sector oligárquico y gran burgués, que pelea concesiones, prebendas, canalización de recursos y subsidios a las grandes empresas, al gran comercio y a los grandes casatenientes.
Compañeros diputados: las particulares modificaciones a diferentes artículos de esta ley, permite considerar la desgravación del impuesto predial a casas de interés social. Pero no grava en la dimensión necesaria a los grandes casatenientes; de la misma manera, trata de profundizar y gravar a todos los grandes empresarios que promocionan espectáculos. Pero todavía permite evasiones fiscales a este tipo de grandes capitalistas.
Compañeros, nosotros quisiéramos, aquí, hacer un comentario importante, que no es considerado en la Ley de Hacienda del Distrito Federal y que, sin embargo, significa un enorme potencial de recursos económicos y de mano de obra. Esto, es decir, no desgrava esta Ley de Hacienda en el caso de agua o de impuesto predial a todos aquellos usuarios, a todos aquellos habitantes de la ciudad que han participado con su trabajo y con su dinero en la adquisición de servicios, en la adquisición de infraestructura.
A nosotros nos parece importante la consideración de este trabajo invisible que por ciertas condiciones específicas de tipo delegacional administrativo, estos recursos son evadidos, son, digamos transferidos a cuentas particulares de muchos funcionarios públicos, como en el caso de agua, de servicios que al ser utilizado ese tipo de recursos en la instrumentación para zonas totalmente marginales, son fugas que van directamente a favorecer a las cuentas particulares de funcionarios.
También quisiéramos mencionar que en el caso de la imposición de multas, no se considera de manera muy particular a todos aquellos habitantes de zonas marginales que por una necesidad apremiante por la falta de servicios urbanos, directamente ellos conectan su red a la red principal, a la red de agua, a la red de drenaje. Nos parece que estos son aspectos que no se contemplan directamente en cuanto a una desgravación en cuanto al impuesto predial o de agua, y que desde luego nos parece que sería importante considerar.
En cuanto a las posibilidades, a nosotros nos llamó mucho la atención de que un buen número de conciudadanos que fueron afectados por los siguientes puedan tener la oportunidad de que queden exentos del pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles y derechos por la prestación de servicios.
En su momento nuestra fracción parlamentaria reservará los artículo correspondientes para hacer nuestra propuesta. Pero que sin embargo, consideramos que los avances que se dan en esta ley no contempla todavía lo fundamental de afectar el gran capital, de afectar a la población que más se ve favorecida con los recursos, con la infraestructura urbana y que sin embargo, sigue afectando y lesionando la economía de los pobladores de menos ingresos en el Distrito Federal. Muchas gracias, compañeros.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Trinidad Cervantes Aguirre, de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.
El C. José Trinidad Cervantes Aguirre: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: La referencia que en su oportunidad y a nombre del Partido Demócrata Mexicano hicimos, a la Ley de Ingresos de la Federación para 1986, así como las consideraciones que respecto a la política económica del país expresamos con motivo del análisis y discusión de la mencionada iniciativa, en gran parte son aplicables a las que hoy discutimos para el Departamento del Distrito Federal.
Las condiciones específicas de una ciudad como la de México por su crecimiento demográfico y por ser ella receptor de una cuantiosa parte de los mexicanos que vienen a esta ciudad, como el refugio en el que sin duda habrán de encontrar lo que sus lugares de origen les dieran, hacen que esta incremente el volumen de las necesidades sociales que el gobierno capitalino en última instancia se ve obligado a proporcionar.
Dentro de este marco, se estructuran un proyecto de ley de hacienda y un proyecto de ley de ingresos, ambos del Departamentos del Distrito Federal, los que desde nuestro punto de vista son inequitativos y reflejan una mala conformación de la que se deriva por necesidad la injusticia social.
Ya en otras intervenciones los representantes de la fracción parlamentaria del PDM y con relación a los presupuestos que se les dan a conocer para el Distrito Federal, nos hemos referido a lo deficiente del padrón de contribuyentes, pues no obstante los adelantos técnicos aplicados a la Administración Pública y el número de burócratas que operan dentro del área fiscal, hay más de un millón de causantes no inscritos y por tanto exentos de toda tributación, lo que constituye evidentemente una carga superior para los que, en términos de la ley, están integrados al padrón fiscal.
En estas condiciones, los contribuyentes cumplidos tienen que soportar toda la carga fiscal, dando ello, como consecuencia, una
pésima distribución de la contribución a través de las tasas impositivas para cubrir las necesidades de esta cada vez más monstruosa, exigente e insaciable capital.
En el monto total de lo que se presupone, obtendrá el Departamento del Distrito Federal, por concepto de ingresos ordinarios, una cantidad que representa el 71 por ciento más, un cargo del 71% respecto de los ingresos de 1985. Nos llama la atención que en lo referente a participación de contribuciones federales, éstas rebasen en proporción a lo que el Distrito Federal obtendrá por concepto de recaudación fiscal en la que se engloban impuestos y contribuciones de mejoras, derechos, etc. Es en estas condiciones como quien más recibe, por concepto de subsidios, es el Departamento del Distrito Federal.
Estas participaciones o transferencias, son el único medio que se ha encontrado, a la fecha, para financiar el fuerte gasto que representa esta ciudad capital.
Respecto al programa de desconcentración, y más que nada, de descentralización, consideramos que no se está combatiendo el fenómeno que le dio origen, ya que ésta es ordenada desde el centro y no por medios jurídicos para que se dé dentro de un marco institucional.
Las condiciones en las que se pone en marcha este plan, son insuficientes por considerar sólo a unas cuantas dependencias, sobre este asunto, reiteramos lo que ha sido la tesis del Partido Demócrata Mexicano, en el sentido de que debe darse en forma institucionalizada la descentralización de la capital del país. Esto, como medio indispensable para enfrentar con éxito los problemas que derivan de una explosión demográfica que ha venido a producir hacinamientos caóticos con las dificultades que implica en estas condiciones ofrecer los servicios más elementales.
La instrumentación de un programa para descentralizar la industria que permita la generación de empleo en ciudades más pequeñas y una acción ágil y racional en la planificación de asentamientos humanos que tienda a redistribuir la población en regiones de baja densidad demográfica y con resultados naturales, es lo que el pueblo de México reclama.
Como una referencia parcial a lo sustancial de esta Ley de Ingresos se habla entre otras cosas del que habrá de aplicarse al estacionamiento de vehículos; se entiende que a los que quedan estacionados en la vía pública, lo que suena risible. El incremento al impuesto predial y a las contribuciones por consumo de agua son muestra de la insuficiente reordenación que se da por parte de la Tesorería del Departamento debido a lo incompleto del padrón inexistente. Bajo estas condiciones el usuario con justificada irritación tiene que soportar la carga que implican estos incrementos sin ver una mejoría sustancial en el servicio por el que están pagando.
En términos generales este presupuesto es deficitario. No alcanza para las necesidades básicas del Distrito Federal que sigue creciendo y creciendo. Urge un cambio en la forma de elaborar estos presupuestos. Creemos que no se trata únicamente de recurrir a la técnica que es base para la proyección a la estimación del presupuesto, sino que las condiciones actuales exigen de un trabajo más abierto que contemple la consulta pública entre los ciudadanos, entre los contribuyentes que al final de cuentas son quienes deben opinar, quienes saben lo que tienen que hacer sobre estos proyectos, pues ellos, conscientes de sus posibilidades, en función a la obtención de recursos, deben decidir sobre el tipo de servicios y mejoras que sus propias necesidades exijan.
En este sentido, compañeros diputados, nosotros exigimos que se reglamente el referéndum que está establecido constitucionalmente, para las leyes que afectan a la capital de la República, a fin de que por este medio los ciudadanos capitalinos puedan cuestionar el sentido de las leyes que en materia fiscal se les imponga. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Fernández Flores, del Partido Popular Socialista.
El C. Manuel Fernández Flores: - Señor presidente, cedo mi turno al ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Presidente: - Adelante, señor diputado.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: son seis las razones por las que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra, en el caso de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
La primera de estas seis razones es la que se origina en el vínculo entre los ingresos y los egresos. El Departamento del Distrito Federal hace tiempo que ha dejado de cumplir, hace tiempo que incumple con deberes fundamentales que deberá atender y para 1986, sin duda, seguirá sin atenderlos. Esto, aunque forma parte del campo específico del Presupuesto de Egresos, se vincula a la Ley de Ingresos y a la Ley de Hacienda, porque si no existe la captación, las vías para la captación que permitan reunir los recursos suficientes, entonces quedarán descubiertas partidas fundamentales de interés social por carencia de recursos.
El Departamento del Distrito Federal hace tiempo que incumple obligaciones fundamentales que debiera atender por mandato constitucional en materia de salud y sobre todo en materia de construcción de vivienda, así como también en materia de educación, de defensa y difusión del patrimonio cultural, de recreación, de centros recreativos y deportivos para la juventud, etcétera. La segunda razón por la que la fracción parlamentaria del PPS votará en contra de
la Ley de Hacienda, se deriva del vínculo más estrecho entre la Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda; si la Ley de Ingresos programa una captación insuficiente, esto se debe, se refleja, se vincula de manera estrecha a que la Ley de Hacienda no establece los mecanismos adecuados para que el Departamento del Distrito Federal pueda captarlos.
Las características de la propia Ley de Hacienda, que no se modifican en nada substancial en esta ocasión, constituyen la tercera razón por la cual la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista emitirá su voto en contra; estas características demuestran que en esta ley predomina la inequidad, la carga tributaria se distribuye de manera injusta tanto en lo relativo al Impuesto Predial como en lo relativo a los derechos de todo tipo; no opera en ella, no se hace cumplir el mandato constitucional de que sean quienes poseen mayores recursos, quienes aporten mayores cantidades y que quienes poseen recursos menores aporten menores cantidades. Este precepto constitucional, la Ley de Hacienda por su defectuosa concepción, lo viola prácticamente en todas sus partidas.
La cuarta razón por la que la fracción parlamentaria del PPS emitirá voto en contra, se origina en la relación entre los problemas concretos de la política económica del Distrito Federal y las características generales de la política económica de la Nación. Dado que el Distrito Federal, en cuanto a la concepción de su dirección política, forma parte del todo de la Federación, hasta por las concepciones de política económica que se vienen utilizando para la Federación se emplean también, con esas mismas características, para el Distrito Federal; así las tendencias de insuficiencia de recursos e inequidad en la captación de ellos, que examinamos de un modo muy amplio cuando vimos lo relativo a la Ley de Ingresos de la Federación, son las que enmarcan a la política económica del Distrito Federal; ambas sin tendencias coincidentes y la una se deriva de la otra. En tanto persista la falta de derechos democráticos en esta entidad y en tanto sigan predominando los criterios de la Federación en todos sus aspectos positivos o negativos para la conducción de la vida en el Distrito Federal, seguirán siendo causa fundamental de origen externo de las deficiencias en la conducción económica en esta entidad, los criterios de la política económica federal, que como hemos visto hasta ahora, han sido profundamente injustos y profundamente negativos.
La quinta razón, muy vinculada con esta cuarta, por la cual la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra, es la ausencia de reconocimientos de derechos democráticos a los habitantes del Distrito Federal. Los habitantes del Distrito Federal sin duda podríamos romper esos vínculos que nos están fatalmente a una política económica federal negativa si pudiéramos hacerlo, si tuviéramos el reconocimiento a nuestros derechos y se nos permitiera elegir de manera diferente a nuestras autoridades administrativas y a nuestros representantes, a nuestro Poder Legislativo; sería una situación bien diferente en la cual, desde la campaña política, los distintos partidos, al solicitar el voto a los electores, darían a conocer sus tesis y establecerían compromisos directos respecto a sus concepciones en materia de política económica y en muchos otros aspectos, y esto permitiría a los electores manifestarse ya desde el proceso electoral mismo, y en lo sucesivo, a través de sus representantes, en demanda y en ejercicio de presión para que la política económica de esta entidad se resolviera en función de los intereses de las mayorías populares de esta entidad.
Sobre este viejo problema. problema que se viene debatiendo desde hace décadas, se siguen esencialmente confrontando dos tesis: la tesis conservadora que es la que afirma que sí existen en el Distrito Federal, derechos democráticos plenos pero que éstos se manifiestan de una manera peculiar dado que aquí, al elegirse al Presidente de la República y a los diputados federales y senadores, ejercen los habitantes, ejercemos los ciudadanos del Distrito Federal estos derechos, y que el Presidente de la República gobierna al Distrito Federal obedeciendo a este mando democrático, sólo que lo ejerce de manera indirecta a través de un funcionario que él designa.
También afirma esta tesis conservadora que los derechos democráticos plenos de los habitantes del Distrito Federal, por lo que hace a las funciones legislativas, se ejercen cuando, como en este momento, los integrantes del Congreso de la Unión nos ocupamos de los problemas concretos del Distrito Federal.
Cabe llamar la atención sobre el escaso tiempo que dedicamos, como Congreso de la Unión, como Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a examinar problemas de esta entidad, lo que ya de por sí sería una demostración de la falta de razón de quienes sostienen esta tesis.
La otra, la tesis democrática, la que hace tiempo han venido enarbolando las fuerzas más avanzadas de este país y que se ha abierto paso con una enorme amplitud, demanda la necesidad de que el Distrito Federal cuente con su propio Congreso, con su Congreso Local que se ocupe a plenitud, de manera amplia en cuanto a tiempo y exclusiva en cuanto a funciones, del examen de los problemas de esa entidad. Demanda también que esta entidad, que agrupa la mayor densidad poblacional del país y que concentra las relaciones de producción más modernas, más avanzadas, la mayor densidad en cuanto a clase obrera y también la mayor densidad y el mayor poder económico por lo que hace al sector patronal, que esta entidad tenga sus propias autoridades administrativas.
Este es uno de los problemas más viejos, más urgentes de resolver desde el punto de vista de la estructura jurídico - política de
nuestro país, que a pesar de que tiene décadas de venirse discutiendo hasta ahora no ha podido ser resuelto.
En esta misma tribuna distintas fracciones parlamentarias, en el actual período de sesiones, han insistido en la vieja demanda de las fuerzas democráticas de que se modifique la Constitución de la República, para establecer el reconocimiento de derechos ciudadanos plenos a los habitantes del Distrito Federal, y el caso más reciente y más significado fue el de la proposición formulada a nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Socialista de los Trabajadores, del Partido Mexicano de los Trabajadores y del Partido Popular Socialista, por el compañero diputado Arnoldo Martínez Verdugo, que al traerla a la memoria aprovecho para insistir en la demanda en que sea dictaminada de manera positiva antes de que termine el actual período de sesiones.
Esta proposición, en concreto, plantea como punto de acuerdo el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con esa representación democrática y popular que ninguna otra instancia tiene en el país, que no tiene desde luego la Cámara de Senadores, que no tiene el Poder Ejecutivo, y menos el ejecutivo local del Distrito Federal, sea la entidad que convoque, que convoque de inmediato, para el próximo período de receso, a la celebración de audiencias públicas, amplias, democráticas, en las que se examine a fondo la forma, la viabilidad, las perspectivas para que el Distrito Federal pase en breve a disfrutar de una nueva situación, de un nuevo status jurídico en el que se reconozcan los derechos de los habitantes de esta entidad.
La sexta y última de las razones por las cuales la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista Emitirá voto en contra en el examen de las reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, radica en que en este momento, dado la forma en que se están manifestando las fuerzas políticas y sociales, las posibilidades de avance en lo concreto en cuanto a la ley de hacienda, en cuanto a la posibilidad de corregir sus insuficiencias, es totalmente imposible, está totalmente cerrado dentro de ese ámbito menor. No es posible, en torno a la Comisión del Distrito Federal o de la Comisión de Hacienda del Congreso de la Unión; no es en el ámbito de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión donde podremos lograr reformas sustanciales de la magnitud, de la envergadura y de la orientación que se requieren, si no logramos resolver los problemas de fondo que son los de la política económica nacional, y, sobre todo, los de lograr el rescate de los derechos ciudadanos propios, para entonces desvincular del problema nacional y resolverlo conforme a una lucha inmediata y directa de las clases sociales en el Distrito Federal. Esto podrá hacerse tan pronto tengamos nuestro Congreso Local. Las condiciones están maduras, totalmente maduras, y el llamado es nuevamente al trabajo conjunto a todas las fuerzas del campo democrático para lograr este paso que ya debe darse a la brevedad. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Oswaldo Harris Muñoz, de la fracción parlamentaria del Partido Mexicano de los Trabajadores.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Con su permiso señor presidente. Bueno, parece ser que los habitantes del Distrito Federal están doblemente amenazados.
Por un lado, está la amenaza que el Distrito Federal está en una zona sísmica, y pues ya hemos visto cómo esa amenaza hizo los estragos de los sismos de los días 19 y 20 de septiembre pasados.
Pero hay otra amenaza más, y es la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Esta es la segunda amenaza que pende sobre todos los habitantes del Distrito Federal.
Hay muchos impuestos, derechos que se tienen que pagar y la mayoría de estos impuestos van enfocados, precisamente a que sean los de menores ingresos los que paguen más. Así como en el sismo, las zonas más afectadas, en el caso de viviendas fueran las de más bajos recurso, porque en las zonas ricas, en las zonas donde hay dinero, pues las construcciones son más sólidas, así la Ley de Hacienda del Distrito Federal está hecha para que en caso de que se aplique, porque por ahí se dice que algunos de sus capítulos no se aplican, en caso de que se aplique, pues va a afectar también a las personas, a los habitantes de menos recursos.
Como ejemplo, he tomado precisamente el impuesto sustitutivo de estacionamientos, porque es algo muy especial en esta ley.
Según este capítulo, toda casa ahora debe contar con un cajón para estacionamiento, aquellas casa que no lo tienen pueden optar sus dueños por pagar un impuesto. Basándonos precisamente en la forma como está expresado en el artículo 45- C, hicimos un cálculo de cuánto tendría que pagar anualmente el dueño de una casa en una colonia popular donde aproximadamente el metro cuadrado es del orden de 5 mil pesos; resulta ser que una persona, un dueño de una casa, que por lo general son obreros, tendría que pagar al año 393,750.00 pesos de impuesto. Claro se puede decir que pues este impuesto no se aplica, que no funciona.
En la misma forma en que está este impuesto, hay otros muchos que ya se han mencionado predial, los derechos sobre agua, las licencias para chofer, etcétera; se utilizan los mismos argumentos que el que se utilizó para el caso de ciertos artículos aprobados en la Ley de Deuda Externa sobre la posibilidad en casos de urgencia contratar mayores créditos al extranjero, de que hasta este momento no han sido
usados, pero nadie dice que no podrán ser usados.
En base a esto, nosotros consideramos que yo creo que no hay que darle muchas vueltas a los problemas, más vale que se actúe abiertamente, yo creo que se pueden hacer otro tipo de impuestos, por ejemplo, un impuesto sobre perreras, para todos aquellos que tengan perros pero que no tengan perreras, pues que paguen un impuesto, al fin que los perros transmiten la hidrofóbia y eso es muy peligroso. Otro impuesto sobre jardines que toda aquella casa que no tenga jardines también sus dueños paguen un impuesto para que así se construyan jardines y los novios pues puedan tener un lugar donde platicar. Creo que todo esto daría como resultado el tener a disposición del Departamento del Distrito Federal toda una serie de capítulos en la Ley de Hacienda para que en caso de que se necesiten puedan utilizarse.
Y yo creo que otra recomendación que se podría hacer es que de una vez pongan todos esos capítulos en diferentes vitrinas con un letrero que diga: "Rómpase en caso de quiebra". Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Efraín Jesús Zarco.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Para el Partido Revolucionario de los Trabajadores no es posible analizar la Ley de Hacienda en sí misma, esto es, no podemos contemplar si hubo avances o retrocesos con respecto al proyecto que nos envió el Departamento del Distrito Federal, para nosotros un análisis de la Ley de Hacienda se debe marcar en el conjunto de la situación política, en el conjunto de la política hacendaria del Departamento del Distrito Federal y en el conjunto de presupuesto de egresos de este mismo Departamento. Desde nuestro punto de vista, lo que contiene la Ley de Hacienda en esta ocasión, el dictamen que se nos presenta por parte de la comisión tiene varios puntos que en sí mismos pudieran parecer positivos, sin embargo, nuestro objetivo no es analizarlo como ya decíamos en sí mismo, sino verlos en un contexto mucho más amplio. Lo primero que podemos ver del dictamen es que a diferencia de otros dictámenes como el de la Cuenta Pública, aquí sí hubo bastante trabajo y sí hubo muchísimas modificaciones.
Queremos empezar por analizar lo referente al impuesto predial, en la medida en que es sobre el impuesto predial sobre lo que más impuesto, sobre lo que más recursos se allega el Distrito Federal, pero para esto queremos referirnos a los antecedentes de la Ley de Hacienda; cuando se diseño la nueva Ley de Hacienda se reestructuró el cobro predial, de tal manera que las elevaciones previstas se disparaban a niveles alarmantes.
A pesar de la reestructuración de este ordenamiento ocurrido en 1963 y obligada por la protesta tan grande que hubo contra la nueva Ley de Hacienda, de todas maneras la misma mantuvo una estructura peor a la que tenían desde 1982.
Antes de la nueva Ley de Hacienda, el cobro predial era muy flexible pues había la posibilidad de que mediante el mecanismo le declara una zona como colonia popular, se le exentaran partes de dichos impuestos.
Al desaparecer esto, en cambio, se estableció una tarifa diferencial que se dijo, buscaba beneficiar a los de menos ingreso, sin embargo, a pesar de dicha intención, de todas maneras hubo aumentos muy grandes para los desposeídos y además en lo futuro quedó en manos del Departamento del Distrito Federal la determinación del valor del suelo, así como las construcciones, ello, por que se aprobaba que en base a una zonificación que determinara las autoridades y que obraría en su poder, habría tasas diferenciales del valor del suelo y en cuanto al valor de las construcciones, el Departamento del Distrito Federal contaría también con tablas que le permitiría esta cantidad tomando como base el tipo de construcción y los metros cuadrados de la misma.
Con estos instrumentos, entonces, el Departamento del Distrito Federal podría recatastrar las viviendas con objeto de regularizar o actualizar el cobro del impuesto predial. El golpe era entonces doble. Por una parte, porque se aprobaba un aumento de la tarifa y, por otra, porque se daban instrumentos para que el Departamento del Distrito Federal, sin intervención alguna de los afectados, revaluará las propiedades. O sea, una persona que fuera víctima de los nuevos ordenamientos, tendría que pasar primero por un aumento del impuesto automáticamente y tendría que sufrir otro aumento más si el Departamento le recatastraba su propiedad.
Cuando se aprobó la Ley de Hacienda, se dijo, además, que sería un instrumento valioso para, por fin, completar el padrón de los causantes del Distrito Federal, pues, al poder calcular el valor del sueldo y la construcción, desde el escritorio, se meterían los datos a la computadora y listo. Sin embargo, un panorama tan alagueño no fue real, a pesar de lo que se dijo año tras año, y que hoy de nueva cuenta se repite, no ha sido posible completar al mentado padrón a pesar de que se anuncia que se usarán métodos muy modernos para hacerlo.
Y el padrón no ha sido completado por varias razones, una, por incapacidad técnico - administrativa del Departamento para hacerlo y otra, por consideraciones de tipo político Ya sea porque no conviene hacerlo en algunas colonias o porque hacerlo en otras podría provocar un serio enfrentamiento político.
El problema es que, al haber fracasado el esquema tecnocrático que estaba tras la Ley de Hacienda, entonces se hace un vacío que, en la lógica del Departamento del Distrito Federal, hay que cubrir como sea y esta es
la razón de que las autoridades capitalinas traten en cuanta ocasión se les presente, de resolver este nudo insoluble.
En los años recientes, el método favorito ha sido el de darle otra vuelta a la tuerca, o sea, aumentar más las tarifas. Así hace poco se modificó la tabla relativa con la que se calcula el impuesto predial al multiplicarse sus factores por el valor catastral y hoy, como una nueva alteración de la tabla, hubiera sido una medida muy fuerte, se escogían dos opciones en el proyecto inicial, una, que los propios causantes declararan cuánto deberían pagar de predial y otra, modificación la política de exenciones que consignaba, se consignaba en la ley de 1983.
La primera opción era realmente descabellada. Primero, porque el mecanismo del cálculo del impuesto predial, tal como está en la ley, está, para decirlo menos en chino en la actualidad. Segundo, porque la gente común no tiene fácil acceso a las tablas cargográficas y de categorías de construcción que maneja el Departamento del Distrito Federal para calcular el valor del sueldo y de las construcciones y así obtener el valor catastral, o sea, la base de cálculo del impuesto una vez deducidas las exenciones que marca la ley.
¿Cuál era entonces la intención de este ordenamiento? ¿Hacerle caso a la oposición que desde hace mucho reclamaba que la propia gente calcule sus impuestos? Nosotros pensamos que no. El objetivo era transferir al pueblo la responsabilidad no cumplida de la autoridad.
Pero bien, esta disposición es rechazada en el dictamen de la comisión y esto es positivo. Sin embargo, queda pendiente el cumplir con el señalamiento correcto de que sea el propio causante común el que calcule sus impuestos y los manifieste, sólo que antes debemos traducir y simplificar el mecanismo por el cual se calcula el impuesto predial.
Ahora bien, lo que preocupaba sobre manera de proyecto original era la intención de variar la política de exenciones. Se proponía rebajar sus ya de por sí exiguas ventajas con objeto de golpear de nueva cuenta a la economía popular. Felizmente de nueva cuenta la comisión varió esta disposición en el dictamen modificando incluso la anterior política de exenciones y dándole una mejoría ligera. Cambió en la comisión el tacto político y se calcularon las consecuencias que hubiera tenido un retroceso en la materia en una población ya de por sí descontenta por los malos servicios y los altos impuestos que padecemos.
Sólo que ahora, una vez hechas esas modificaciones sobre el impuesto predial, surge un problema: con la iniciativa propuesta inicialmente se calculaba en la Ley de Ingresos que habría un aumento del orden de 122% en la captación por impuesto predial. Hoy, con las modificaciones propuestas por la comisión, difícilmente se podrá lograr el objetivo. Sin embargo, no se modificó el cálculo por los ingresos en este rubro en la Ley de Ingresos. ¿Qué va a pasar, entonces? ¿Se va a lograr cumplir esta deficiencia con instrumento de que sea los que tienen viviendas suntuosas o negocios, o edificios en renta quienes calculen y manifiesten su impuesto? Nosotros lo dudamos.
Bien, la consecuencia, una vez más puede ser de dos tipos, el primero de tipo político porque con esto se cae en el inmovilismo, en la falta de estrategia y en el estancamiento de la política tributaría; el DDF se queda de nuevo con la espada en alto, pero sin poder dar el golpe y esto nos convertirá entonces, con toda seguridad, a un nuevo déficit en las finanzas del Departamento del Distrito Federal. Vamos a ver si a mitad de año no encontramos que el Departamento del Distrito Federal solicite, o mayores préstamos o un aumento de las participaciones federales, o un ajuste como el que se operó en 1984.
Además de esto, todavía hay que considerar que muchas gentes afectadas por los terremotos se van a ver en serias dificultades para pagar el impuesto predial, el dictamen ni siquiera considera esta realidad como si se estuviera hablando de otro país.
Y lo que hemos planteado con respecto al impuesto predial bastaría para justificar nuestro voto en contra del dictamen, pues, no podemos analizar un avance o un retroceso por sí mismo sin relación a la globalidad y al desarrollo histórico de los impuestos. Pero no, todavía hay más razones para votar en contra y las hay porque la misma lógica de fácil expediente de subir la carga tributaria al pueblo está presente en todos los puntos de la ley y del dictamen.
Tal vez lo más escandaloso sea lo del Impuesto Sustitutivo de Estacionamiento, ahora resulta que cualquier edificación por construir o construida, debe pagar un impuesto por estacionamiento y aunque se dice que se analizarán las construcciones y que si hay imposibilidad de construir estacionamientos en las anteriores edificaciones se eximirá de esta obligación a los propietarios, se estatuye que de todas maneras se les cobrará impuesto, por eso se llama sustitutivo.
Lo cómico del dictamen es que se trate de justificar esta medida con el argumento de que aquí se plantea un paso importante para resolver el problema de estacionamientos en la ciudad de México. ¿Por qué no se habla sinceramente? ¿Por qué no se dice que de lo que se trata es de obtener dinero de donde sea? Bueno, de donde sea siempre y cuando todavía se le pueda sacar un poco más y como el Departamento del Distrito Federal sabe que son los medianos propietarios, la clase media quien tiene por ahí algún dinero, pues, entonces la mayor parte de los impuestos que se están proponiendo ahora están destinados a gravar a este sector social, porque no va a estar a lo que hemos señalado ya no respecto a los impuestos de estacionamiento. Veamos el rubro de los derechos, pero sobre todo en su inciso de pagos por los servicios de control
vehicular como ahora se les llama. De nueva cuenta encontramos aumentos para la expedición de placas y licencias que van a gravar más seriamente a los causantes cautivos sobre todo a aquellos de los sectores populares y también los de las clases intermedias.
Ya cuando discutimos la Ley de Ingresos, cuando discutimos la Ley de Ingresos aclararemos suficientemente por qué pensamos que no es ni justo ni proporcionado ni menos aún equitativo que la marcha de la Nación recaiga en los hombros de quienes menos tienen.
Por otra parte queremos señalar nuestro desacuerdo con otras medidas que se proponen en el dictamen sobre la Ley de Hacienda. La primera de ellas es la referente a los aumentos que se proponen a las tarifas por el uso de agua hechas con la óptica de acercar el cobro al costo real de la prestación de esos servicios. Nosotros no estaríamos en contra de que los precios y los costos se acercaran siempre y cuando los ingresos de los trabajadores aumentaran en lo real y no bajaran como pasara hace muchísimos años. Mientras ello no ocurra, nos opondremos rotundamente a cualquier elevación de los derechos o impuestos y mientras no haya una reforma fiscal a fondo que deveras grave al capital, nos seguiremos oponiendo también a este tipo de aumentos.
No nos importa que se diga que en la medida que este aumento es diferencial, que le va a aumentar más a quien más tiene, tendremos que apoyarlo; por ser diferencial puede ser diferencial, pero es una medida demasiado parcial y tibia y además el cobro del uso del agua del tipo doméstico de todas maneras aumenta en un 80%.
Otro desacuerdo importante lo tenemos con respecto al cobro que piensa hacer el Departamento del Distrito Federal por las demoliciones. Es realmente increíble, pues, entonces qué tipo de ayuda se les va a dar a los damnificados. Ciertamente hay muchos de los propietarios de predios que deben ser demolidos, que tienen recursos económicos, pero hay muchísima gente también que vive en las colonias populares, y que está enfrentando las tareas de las demoliciones. Creo yo que van a preferir mil veces hacer las demoliciones por cuenta propia como de hecho ya lo están haciendo, a plantear que sea el Departamento del Distrito Federal, quien se encargue de esta tarea. Pues, se sabe que en muchísimos casos, el Departamento del Distrito Federal contrata los servicios de terceros que son carísimos y que se van a transferir entonces a los propios damnificados.
Nosotros pensamos que este es uno de los ordenamientos más negativos que contiene la Ley de Hacienda que se propone.
Queremos señalar que hay algunos puntos conflictivos en el dictamen. Uno de ellos es el de exentar de varios cobros de impuestos como traslado de dominio, adquisición de viviendas, notariado, etcétera, a quienes perdieron su vivienda. Nos preocupa, sin embargo, una parte del dictamen en el que se dice que este cobro se le exentará a las personas que se acrediten como damnificados y que esa acreditación la va a proporcionar la SEDUE. Que nosotros sepamos, la acreditación la ha estado realizando en estos momentos Renovación Habitacional Popular, que está dando los certificados de derechos de damnificados. Si nosotros duplicamos el trabajo y metemos a SEDUE en la certificación, vamos a crear un problema de toda índole. Primero porque se van a duplicar funciones, en segundo lugar porque puede haber una contraposición de las diferentes entidades que están participando en la reconstrucción.
Otro punto que nos preocupaba muchísimo era el referente al cobro de los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal. De nueva cuenta y en estos cobros estaba la intención de sacar dinero de donde fuera. Y se planteaba originalmente que se estableciera una tarifa de los cobros de los servicios médicos indiscriminadamente. En la comisión se nota que hubo un trabajo muy importante para modificar esta disposición.
De todas maneras, lo que hoy se plantea la exención de los cobros a las personas que ganan hasta una vez el salario mínimo, o menos del salario mínimo, y se plantea también que los cobros serán a discreción en el caso de las personas de escasos recursos económicos que reciban más del salario mínimo.
Aquí hay una cosa que es importante señalar, esto es lo que se hacía antes de que se propusieran estas medidas en la Ley de Hacienda. ¿Qué caso tiene entonces que se plantee una modificación, o esa modificación no va a ser aplicada? ¿O no va a ser, como sucede muchas veces, que después, en la aplicación de estos criterios señalados en la Ley de Hacienda es cuando se van a empezar a conocer una serie de arbitrariedades contra las personas de escasos recursos?
A nosotros nos preocupa que de una o de otra manera haya quedado estatuido que se va a establecer una tarifa de cobro por los servicios médicos, y finalmente queremos señalar una cosa muy importante.
Nosotros pensamos que el problema de la nueva Ley de Hacienda, o las modificaciones a la Ley de Hacienda que se están proponiendo radica fundamentalmente en la estrategia de conjunto que se sigue con respecto a la política tributaria, porque aquí de lo que se está tratando, y eso se ve muy claramente en cada uno de los puntos que se proponen en el dictamen, es de sacar más dinero de los contribuyentes cautivos, de los que ya están pagando impuestos, pero no se toca ni con el pétalo de una rosa al gran capital que es realmente el que se está llevando la parte del león de los ingresos de todos el país.
Nosotros pensamos que mientras no se cambie esa orientación, mientras no haya una reforma radical en la manera en que se hace el cobro de impuestos, mientras no haya una
reforma fiscal a fondo que grave el capital, nosotros nos seguiremos oponiendo terminantemente a todas las modificaciones que se hagan a la actual Ley de Hacienda, y nosotros no pensamos que aún teniendo un Congreso democráticamente electo en el Distrito Federal, si la orientación sigue siendo la misma, si la orientación sigue siendo cargar el peso de los impuestos a la población trabajadora que ha venido viendo disminuir sus ingresos nosotros de todas maneras nos opondríamos, nos opondríamos porque pensamos que no son los mexicanos pobres los que deben seguir pagando los impuestos.
Ya cuando discutamos la Ley de Ingresos vamos a ver las limitaciones de esta política fiscal equivocada, de esta política tributaria que pretende sacar agua de las piedras. Estamos en contra de esa política por antipopular, por antidemocrática. Gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El. C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del reglamento, esta presidencia consulta a la asamblea respecto a los artículos que van a ser reservados para su discusión en lo particular.
Esta presidencia se permite informar que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos:
Del 92 al 98, la diputada Cecilia Romero Castillo.
Mismos artículos, 92 al 98, el diputado José Angel Conchello.
Artículo 13- D y 5o. transitorio, señor diputado Jesús Galván.
El capítulo 5o. fue reservado por el señor diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
Los artículos 14, 4o. 94 y 98, por el señor diputado Manuel Terrazas.
Los artículos 31, 13- D y 104- F por la diputada Beatriz Gallardo.
Los artículos 21, 22, 45 y 104, por el señor diputado Roberto Calderón Tinoco.
En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El sentido de la votación fue el siguiente: 233 votos en pro, 78 votos en contra.
El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Señor presidente, quiero hacer solo una aclaración. Yo le había comentado a los compañeros que son 200 votos a favor, no puede haber una diferencia de tantos.
El C. Presidente: - En atención al diputado, tome la aclaración que hace el recuento la secretaría.
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 233 votos.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos: Artículo 4o., 13- D, 14, 21, 22, 31, 45, el capítulo 5o. compuesto por los artículos 45- A, 45- B, 45- C, 45- D, 45- E y 45- F, los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 104 y 5o. transitorio.
En consecuencia tiene la palabra la diputada Cecilia Romero que había reservado los artículos 92 al 98.
La C. Cecilia Romero Castillo: - Con permiso de la presidencia: Respecto a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que estamos ahora discutiendo, hemos apartado la sección 5a., donde habla de derechos por servicios de control vehicular.
Todo esto, como ya lo dijimos en nuestra intervención en lo general, nos habla de un aumento desproporcionado de las cuotas.
En esta sección, nuevamente, los aumentos de que estamos hablando inciden en perjuicio del contribuyente. Las cuotas en todos los artículos que hacemos mención en esta sección 5a., están cambiando de un aumento vía anual, como se estaba tratando anteriormente todo lo relacionado con el control vehicular a un aumento anual.
En algunos casos el aumento llega a ser hasta de 140 veces, cosa que no solamente nos parece, sino que evidentemente es absolutamente desproporcional.
Hemos oído y se ha mencionado mucho aquello de la placa única para automóviles. Se ha querido dar la idea que esta placa única va a proporcionar mayor facilidad para la persona que usa un automóvil, que va a ser más fácil todo el trámite que se realice, que no habrá cambio de placas y, aparentemente, tampoco habrá aumento de costos, sin embargo estamos viendo desde el principio del artículo 92 que por la expedición de placas y tarjetas de circulación se van a cobrar 6 mil pesos y por el refrendo anual se van a pagar también 6 mil pesos, es decir, las placas que nos estaban costando hasta el bienio pasado 2,300 pesos por dos años, ahora van a
tener un costo de 6 mil pesos anuales. Esto por una parte está ahorrando al gobierno la impresión bianual de placas, pero al contribuyente, al causante no le está ahorrando nada, es más, vamos a pagar una proporción aproximada de 500% de aumento, cosa que es evidentemente desproporcionada.
Por lo que respecta a este mismo punto de automóviles, de transporte de carga en automóviles particulares, la Ley de Hacienda actual nos habla de 50 pesos el permiso, naturalmente estamos de acuerdo en que a 50 pesos es una cantidad mínima y muy reducida, sin embargo estamos cambiando de 50 a 3,500 pesos.
En el siguiente artículo, en el artículo 93 también tenemos que las placas para camiones de carga particular y de servicio público estábamos pagando 5 mil pesos bianuales y hoy vamos a pagar 13 mil pesos anuales. Estos puntos nuevamente inciden en el causante, en el contribuyente.
Tenemos también en el artículo 94 estos puntos en que por la expedición de placas para remolques particulares y de carga estamos ahora ante una ley que cobra 13 mil pesos anuales; en este punto anteriormente se pagaban 2,300 pesos. El artículo 95 tiene un punto importante qué mencionar, en la Ley de Hacienda actual se estaba considerando una diferencia de acuerdo al tipo de motocicleta o motoneta que se usara, y se estaba cobrando entre 1,500 y 2,300 pesos bianualmente; ahora cambia esto y estamos teniendo un costo de 5 mil pesos anuales por la expedición de placa y tarjeta de circulación.
Ciertamente la Ley de Hacienda anual nos estaba poniendo esta diferencia porque no es lo mismo la pequeña motoneta que usa un abonero para ir a cobrar de casa en casa o que usa una persona que vende flores o algún otro producto a domicilio y que tiene que usar ese vehículo para transportarse y para su trabajo, que un niñito que tiene una moto Kawasaki o de alguna otra marca que lo utiliza exclusivamente para irse a pasear el domingo. Entonces se estaba poniendo una carga diferente hasta este año, a partir de 1986, se habla de 5 mil pesos y al abonero y el niño de la Kawasaki van a tener que pagar la misma cantidad, esto también nos parece que no es definitivamente equitativo.
También estamos hablando en el aspecto de las licencias sobre un punto importante, y aquí cabe hacer también la reflexión de que el uso de un automóvil si bien en muchas ocasiones en el pasado se podría haber considerado que el uso del automóvil era suntuario y que sólo algunas personas podían tenerlo, en la actualidad vemos que una gran proporción de ciudadanos mexicanos, usan, usamos el automóvil por que es necesario hacerlo en esta ciudad, entonces el uso del automóvil ya no es el uso suntuario sino la necesidad de transporte y de trabajo de muchísimos mexicanos, por lo tanto se está agravando de una manera inequitativa al estar cobrando una licencia de tipo "A" de 14 mil pesos y licencia tipo "B" de 21 mil pesos.
Todos estos recargos, todos estos aumentos de impuestos están siendo impuestos prácticamente, valga la redundancia, a los mexicanos de una manera inconsulta, nosotros consideramos que todo este capítulo, que toda esta sección 5a, donde se habla de los derechos por servicios por control vehicular, debe ser considerada por que no es absolutamente conveniente que se estén gravando de esta forma al causante en México; todos sabemos que hay muchas formas de evadir los impuestos y que es importante definitivamente que el gobierno recaude impuestos, sin embargo con estos aumentos tan desproporcionados se está haciendo, se está abriendo la posibilidad para la evasión fiscal, si una persona definitivamente no alcanza con sus ingresos hacer los pagos que se le están requiriendo para las licencias y para las placas y las tarjetas de circulación, buscará la forma de evadir; ya hemos estado oyendo también en estos días en que se ha estado hablando de la aprobación por la mayoría de los diputados de esta Cámara en contra inclusive de sí mismo, por que también ellos pagarán impuestos, suponemos nosotros, de toda la miscelánea fiscal y de todos los asuntos fiscales que se han tratado, ya hemos empezado a oír que esto no propiciará, sino la evasión fiscal y va a propiciar en este caso también de placas y de licencias el que se busquen formas diversas de poder burlar el pago de estos impuestos, la solución como ya lo hemos venido diciendo para que el gobierno recaude los impuestos que necesita para los servicios públicos que debe proporcionar, no es de ninguna manera este aumento que es proporcionado en porcentajes altísimos en algunos casos del más del mil por ciento de todos los cargos que se hacen por el derecho de control de vehículos, la solución es un aumento proporcional, aun aumento justo que no esté gravando como lo está haciendo en este asunto de la sección 5a., por que, repetimos, cargos que se hacen por el derecho de control vehicular. La solución es un aumento proporcional, un aumento justo que no esté gravando, como lo está haciendo en este asunto de la sección 5a., porque, repetimos, el uso de los vehículos en el Distrito Federal, tenemos una gran cantidad de vehículos y una proporción altísima de ellos, son usados para el trabajo y para el desempeño de las labores que todos los capitalinos tenemos y que todos los mexicanos tenemos normalmente. Entonces estamos en contra de esa sección 5a., porque consideramos que esos aumentos van en contra precisamente de la posibilidad de los mexicanos de usar los vehículos y de contribuir de una manera adecuada y justa a la solución de los problemas que en el aspecto económico tiene el gobierno.
Sin embargo de ninguna manera consideramos que esta forma de aumentar las contribuciones queremos dar por placas, tarjetas
de circulación y licencias, sea la manera de solucionar estos problemas, por lo tanto estamos en contra de esta sección y de estos aumentos desproporcionados que no van a solucionar, por otra parte, el problema, sino todo lo contrario, propiciarán, desgraciadamente una mayor evasión en el pago de estos impuestos. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Angel Conchello, que reservó los artículos del 92 al 98.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente: Me voy a referir únicamente al artículo 92, porque algún miembro de la comisión me hizo el favor de aclararme una duda respecto a los demás artículos.
El artículo 92 en su fracción II habla, por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual, $6,000.00 (seis mil pesos.)
Señores diputados, en la exposición de motivos de la Ley de Hacienda, hay un párrafo que es muy importante para esto que vamos a discutir esta mañana.
Este párrafo dice, a la letra: "Característica propia de los derechos, es la de que sean contraprestaciones que cubran los costos reales de los servicios por los que se pagan. Lo cual debe ser necesariamente así porque de otra manera se origina un desfinanciamiento de los gastos públicos". Repito, para mayor claridad. "Característica propia de los derechos, es la de que sean contraprestaciones que cubran los costos reales de los servicios..." Y esto lo expone al principio la ley para tener el pretexto o la razón de elevar el costo del servicio o del derecho de agua, que es un costo que como no conocemos nos pueden decir que aumentó un 92% o un 80% y tenemos que aceptarlo. Sin embargo, siguiendo aquel viejo aforismo jurídico: "Ubi eaden yus idem ratio", lo dije al revés - - - "donde haya la misma razón debe haber el mismo derecho", creo que estamos obligados a aplicar este principio jurídico, de que los derechos deben pagarse en lo que le cuesta al poder público el proporcionarlos no sólo debe aplicarse en aquellos momentos, en aquellos sectores, en aquellos renglones en que beneficia al gobierno, sino en toda ocasión.
Cobrar de menos o cobrar de más implica una injusticia igual.
En el caso del agua, el gobierno piensa que está cobrando de menos; en el caso de las placas la experiencia demuestra que están cobrando de más. Y si la seguridad jurídica depende de que los principios se apliquen siempre y en todas partes, no sólo cuando nos beneficien y no cuando nos perjudiquen, cuando se habla de que las contraprestaciones cubran los costos reales de servicios por los que se pagan, la ley, que por cierto con un gran avance ya no habla de derecho de circulación como bárbaramente decía la ley anterior, sino por derecho de servicios de control vehicular, debe estarse al criterio inicial de la ley sólo cobrarse lo que le cueste al Departamento.
Ahora bien, cuánto puede costar un par de placas y una calcomanía. Obviamente no 6 mil pesos. Si como dicen que van a ahorrarse en esto, ese ahorro, como decía la compañera Cecilia Romero, debe trasladarse también a los particulares.
En esto, señores, no es una cuestión de monto de que se pague más o menos, es una cuestión de principio, y si el Departamento del Distrito Federal acepta como válido el principio de que los derechos deban cubrir los costos reales de lo que valen, esto debe aplicarse a las placas y en consecuencia proponemos que se cambie la fracción II del artículo 92, diciendo que se cobrará por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, la erogación que cueste al Departamento del Distrito Federal otorgarlas.
Este principio se encuentra al hablar de derechos de demolición, donde se dice que se cobrará al particular la cantidad equivalente de lo que le cueste al Departamento del Distrito Federal, porque los derechos, está reconocido aquí en la exposición de motivos, no son fuentes de ingresos, no son fuentes de tributación, los derechos son contraprestaciones y cobrar de más o cobrar de menos es injusto. Por tanto, reconociendo que la experiencia enseña que es injusto cobrar 6 mil pesos por un par de placas metálicas y una calcomanía, proponemos que se cambie la redacción siguiendo la redacción del artículo 104 respecto a demoliciones, que se cobrará exactamente lo que le cueste al Departamento del Distrito Federal lo que cueste hacer un par de placas y una calcomanía. Muchísimas gracias.
El C. Presidente: - Gracias diputado, nos deja su proposición en la secretaría si es tan amable.
Tiene la palabra el señor diputado Lulio Valenzuela.
El C. Lulio Valenzuela Herrera: - Con su permiso, señor presidente. Señores diputados y diputadas: La Ley de Hacienda, las modificaciones que se proponen a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en esta sección del servicio de control vehicular, se inician las modificaciones precisamente como lo señalaba el diputado Conchello, en quitar inicialmente la denominación de derecho de circulación por el correcto de derechos de servicio de control vehicular, que es lo que realmente el Estado presta a los particulares en cuanto a un servicio de organización y de control de los muebles vehículos de la ciudadanía.
Se cuestiona siempre la nueva reglamentación relativa a los pagos por esos servicios. Los artículos 92 hasta el 96, y 98 establecen precisamente estos derechos donde la iniciativa y la comisión plantean nuevas modalidades no sólo en el cobro, sino también en la forma de expedir estos servicios y más que
nada estos controles. Los derechos, como ya se ha dicho aquí, son las contribuciones que se prestan por los servicios que da el Estado en ejercicio de sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de sus bienes del dominio público. Esta prestación de los servicios en ejercicio de estas funciones de derecho público, tienen la obligación a cargo de los gobernados que se benefician con estos derechos, de cubrir estas cuotas que establece la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. Desde luego este costo debe ser correlativo, debe ser correspondiente a todas aquellas erogaciones, que hace el Estado para emitir o dar estos servicios.
En el aspecto de la expedición de placas y tarjetas de circulación se establece la expedición de una sola placa y de una tarjeta de circulación que si bien como pudiera pensarse su sola expedición no implica mucha erogación, se debe también tomar en cuenta todos los aspectos correlativos a estas placas y a estas tarjetas de circulación como son los servicios estrictamente administrativos en cuanto se refiere a su expedición.
Actualmente, la expedición de placas cuesta $8,800.00 bianual; la iniciativa contempla el cobro de 6 mil pesos, en una expedición única que será refrendable anualmente. Igualmente se revisan los cobros por expedición de permisos para transportar carga en automóvil particular. En cuanto a lo que se refiere también para los automóviles de servicio público, se revisa como se ha dicho aquí, en trece mil pesos.
Artículo 94. En lo que se refiere a remolques particulares y de carga .
Artículo 95, Motocicletas y motonetas también requieren una revisión como se está proponiendo.
Estas modificaciones de tipo económico no tienen el interés de lesionar el ingreso de los miles de ciudadanos que habitamos en el Distrito Federal.
Pretenden actualizar estas tarifas y estos precios en relación a los costos que el Estado tiene en su emisión y fundamentalmente tratando de no afectar aquellos vehículos que sirven para la prestación de indudables actividades de servicio público.
Las licencias también son motivo de revisión en lo administrativo. En lugar de tener cinco clases de licencias, como actualmente se tienen, solamente se reducen a dos, atendiendo también al aspecto de economía administrativa de simplificación administrativa, en el sentido de que el ciudadano no tenga que hacer colas interminables o acudir a las ventanillas a hacer un tiempo que le beneficiaría en su trabajo o en su actividad familiar.
Desde luego, en este tipo de licencias, también tienen una revisión en el aspecto económico de su emisión. Para la vigencia de tres años, se establecen 14 mil pesos en los casos para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos cuyo peso máximo no exceda de tres mil 500 kilogramos.
Y en el caso de la conducción de vehículos cuyo peso autorizado exceda de 3500 kilogramos, la vigencia de tres años llega a 21,000 pesos y la vigencia de 12 años a 88,000 pesos.
Igualmente se revisa el aspecto de la reposición de estas licencias en cinco mil pesos, los permisos provisionales para menores de edad también se establecen en cinco mil pesos.
Este capítulo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal es una actualización a esos servicios que el Estado presta a la ciudadanía. Como vivimos en una época económicamente difícil, se plantea la necesidad de actualizar estos precios de los servicios en esta materia que da el Estado, para que el mismo siga cumpliendo con eficiencia y con eficacia la prestación de estos servicios, y en materia administrativa se allanan a través de esta ley de este capítulo todas las vicisitudes que el ciudadano tenía que hacer para conseguir estos servicios.
Esa es pues la motivación de la comisión al aprobar y apoyar este capítulo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que tiene un soporte real en las características de los servicios que dará el Estado, y en las características de las condicione actuales que el Estado toma en cuenta para sufragar los gastos que eroga y que tendrán que ser pagados por los ciudadanos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Sócrates Rizzo García.
El C. Sócrates Rizzo García: - Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea. Vengo a proponer una adición al artículo quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en relación a los cobros por servicio de agua.
En la iniciativa presentada por el Ejecutivo, en el artículo quinto transitorio, en su fracción II se proponía que para tomas no domésticas, de cualquier diámetro, se pagarían derechos conforme al costo por m3 de agua, que asciende a $105 el m3.
En el dictamen se aprobó que se agregara a esa fracción también las tomas de uso doméstico, con diámetro de entrada mayor de 13 mm. Y esta propuesta de adhesión fue aceptada por la comisión y se encuentra en el dictamen.
Sin embargo, con posterioridad a la distribución del dictamen, sobre la Ley de Hacienda, se han recibido una serie de comentarios y sugerencias, en las cuales se muestra la preocupación por aquellas casas habitación, sobre todo casas antiguas, que tienen tomas de agua con un diámetro mayor de 13 mm., y que sin embargo, son habitaciones de tipo popular.
Por esa razón es que varios compañeros de la comisión consideramos conveniente tomar en cuenta esa consideración que fue presentada por algunos miembros de la fracción parlamentaria de nuestro partido, y también
por compañeros de la fracción parlamentaria del PSUM, de tomar en cuenta esa posibilidad y buscando precisamente la equidad en los cobros de derechos de agua es que someto a consideración de la asamblea la siguiente propuesta:
"Que las tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor de 13 mm., con o sin medidor, instaladas en inmuebles cuyo valor catastral no exceda de 10 veces el salario mínimo general, lo cual significaría alrededor de diez millones de pesos, pagarán el derecho por servicio de agua conforme a las tarifas que en su caso corresponda a las tomas no mayores de 13 mm., tengan o no tengan medidor. "Esto significa que las tomas domésticas que tengan más de 13 mm., pero cuyo valor catastral, el valor catastral de las casas habitación, sea mayor de diez veces el salario mínimo pagarán el costo de operación del agua. Eso significa que pagarán 105 pesos el m3 a partir del primero de enero, y posteriormente, a partir del 1o. de septiembre de 1986, pagarán 157 pesos.
Sin embargo, aquéllas casas habitación cuyas tomas de agua tienen un diámetro mayor de 13 mm., pero el valor catastral de estas casas habitación es menor de diez veces el salario mínimo elevado al año, se sujetarán a la tarifa que se establece para aquellas tomas de agua de menos... cuyo diámetro de entrada es menor de 13 milímetros. Eso significa que pagará una cuota fija en el caso de las que no tienen medidor pagarían una cuota fija de 1,620 pesos bimestrales. Y en el caso particular que tengan derecho a deducible, pagarían una cuota menor, habría un deducible de 30%.
Por todas esas consideraciones es que sometemos a la consideración de este pleno la propuesta que hago entrega al señor secretario y la cual está firmada por los siguientes compañeros: compañero Ulibarri, el compañero Gilberto Nieves, un servidor, el compañero Arturo Whaley, Adrián Mora y Jaime Aquilar Alvarez. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jesús Galván.
El C. Jesús Galván Muñoz: Señor presidente; compañeros diputados: Yo vengo aquí a hablar en contra de los artículos 13- D y de ese 5o. transitorio del cual el compañero Sócrates Rizzo acaba de hacer una modificación; y vengo a hablar en contra del artículo 13- D que establece una serie de multas a los infractores que cometan determinadas conductas. En la fracción 1a., de este artículo, se multa con 500 veces el salario mínimo general aquel que perfore o mande perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva.
Quinientas veces el salario mínimo, son 625 mil pesos. Más adelante se pretende sancionar con 800 veces el salario mínimo si esta conducta se realiza en zonas declaradas de protección.
En la fracción segunda, se pretende también imponer una sanción de 400 veces el salario mínimo general a aquellos que violen los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo del pozo artesiano, o los que aseguran dicho equipo por efectuar reparaciones en el mismo o cambiarlos sin permiso de las autoridades competentes. 400 veces el salario mínimo son 500 mil pesos; y por impedir u obstruir que se practique la inspección del pozo por las autoridades competentes se sancionará con 80 veces el salario mínimo general, son 100 mil pesos.
La fracción V de este mismo artículo sanciona con dos mil veces el salario mínimo general, es decir, dos millones 500 mil pesos a aquellos que empleen mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución que ocasionen deficiencia en el servicio y desperfectos en las instalaciones.
Nosotros estamos de acuerdo en que se sancione a todos aquellos que cometan estas conductas, pero lo que no estamos de acuerdo es que se sancione con estas multas tan altas, al sancionar con estas multas excesivas no impide de ninguna manera que se cometa la infracción, en cambio sí provoca una corrupción. El ordenamiento lo que debe pretender es que se destierre la comisión de dichas conductas, no que dichas conductas se cometan para entonces cobrar. Creo que el hecho de que se quiere cobrar tales multas lo único que hace es hacer más vulnerable el ordenamiento, va en contra misma de este ordenamiento el que se quiera cobrar tan alto esas multas.
Por otro lado, en el artículo 5o. transitorio de estas modificaciones se señala que por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del propio Departamento, se elevarán en un 80%, aquí menciona un factor de 1.80, pero lo que se está elevando es en un 80%, todos, como aquí se dice, todos los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal. Y en su fracción II se pretende aumentar en un 80% todos los servicios de agua a partir de enero del próximo año con el factor de 1.80, es decir, 80% nuevamente.
¿Pero, realmente cuánto cuesta el agua? Aquí se nos dice que cuesta 105 pesos, ¿pero hasta cuándo nos van a cobrar lo que realmente cuesta? ¿Qué acaso no somos nosotros el Congreso de la Unión aquel cuerpo, aquel organismo que debe tener toda la información para ver si realmente este es el costo del agua, el costo del metro cúbico del agua y segundo, que acaso este 80% no esté fuera de toda proporcionalidad, no guarda ninguna proporcionalidad una elevación del 80%, se puede decir que los usuarios están recibiendo un servicio a muy bajo costo, sí, pero ellos no tienen la culpa de que las tarifas hayan permanecido estancadas y bajas durante mucho tiempo, es culpa del Departamento quien no actualizó las tarifas, quien en su momento no hizo lo que debiera hacer, ir adecuándolas
proporcionalmente a los aumentos de los costos que se venían y por eso estamos en contra de estas disposiciones.
Tal parece que en el fondo de todo este ordenamiento, de todo este conjunto de disposiciones, de modificaciones a la Ley de Hacienda, dando que se van a aprobar, lo único que hay detrás es que a los súbditos solamente les toca callar y obedecer, a los súbditos en el Distrito Federal solamente les toca pagar y obedecer y no decir nada aunque los aumentos sean desproporcionados.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Homero Díaz.
El C. Homero Díaz Córdova: - Con su venia, señor presidente. Precisamente para hacer más justa esta Ley de Hacienda es que en el artículo 13 del Distrito Federal se hace una serie de consideraciones para supuestas violaciones en concepto de agua.
Ciertamente por perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, y reademar o modificar un pozo artesiano sin la licencia respectiva, hay una multa de 500 veces el salario mínimo, todavía se nos hace poco en función del daño que ocasionan este tipo de actividades ilícitas en la ciudad de México.
Hemos sufrido hace algunos meses una serie de sismos que han provocado una serie de catástrofes en la ciudad, ustedes saben muy bien que desde la construcción de México Tenochtitlán fue precisamente en un lago, en aquel lago en que los aztecas ahí quisieron que fuera la ciudad.
Y conforme ha transcurrido el tiempo, nosotros hemos abusado, todos, de los mantos acuíferos que tiene esta gran ciudad, y han venido una serie de abusos perforando una serie de pozos, quitando lo que es la estabilidad del suelo, para las construcciones de la metrópoli, Distrito Federal.
Por eso, precisamente, la Ley de Hacienda, del Distrito Federal, considera de vital importancia poner una multa de esta magnitud, para evitar que muchos empresarios, que muchos comercios, que han estado abusando y haciendo clandestinamente pozos en la ciudad, lo sigan haciendo y sigan afectando así la conducción normal de lo que es el agua en el Distrito Federal.
Ustedes bien saben que se programa en función de redes ya hechas, pero cuando de alguna manera empiezan a haber perforaciones de pozos en algún lado, provoca un serio problema y no sólo se está supuestamente multando a los de los pozos, sino también en el 2o. párrafo dice que por violar los sellos instalados en la descarga del equipo de bombeo, también está penado con 400 veces.
Lo sentimos considerable, justo y necesario para ir previendo un orden, un orden en el aspecto hidráulico de esta gran ciudad.
Cada litro de agua que nosotros tomamos, quizás por que no sabemos el costo tan alto que incurre el gobierno para traerlo, lo desperdiciamos a veces.
Muchas veces derrochamos el agua en jardines o quizás en lavar el coche, o quizá en otras actividades. ¿Por qué? Porque no sabemos el alto costo que implica traer el agua del Cutzamala, del Río Lerma y toda la infraestructura que se requiere para que tengamos la posibilidad de tener en la llave un poco de agua.
También se castiga por practicar, encubrir o consentir que lleven a cabo las instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones de los ramales de tubería y aquí se determina una tabla para que se puedan ajustar las multas a ella.
También en el párrafo cuarto dice: "Por proporcionar servicios de agua permanente a propietarios, poseedores y ocupantes por cualquier concepto de predios, giros y establecimientos que surtan de agua del servicio público si existe instalado el aparato medidor". ¿Qué pasa con estos problemas? Que muchas veces se hacen conducciones internas sin que pase por el medidor o que simplemente no está registrado para un negocio que quiere para su actividad industrial o comercial el agua y hacen ramales adyacentes a efecto de no pagar a través del medidor. Eso está sancionado ahora.
Eso estamos tratando que se evite precisamente con multa bastante considerable que todavía se nos hacen todavía bajas, pero tratando de evitar que se abuse del consumo de agua en la gran ciudad.
Haciendo un comentario sobre el artículo 13- B, en el que se habla de las supuestas infracciones, podemos seguir mencionando otros más que no se tocaron en esta tribuna. Por emplear mecanismos para succionar aguas de las tuberías, de redistribución que ocasionan deficiencias en el servicio y desperfectos en las instalaciones, dos mil veces el equivalente al salario mínimo general de la zona económica; por no presentar la documentación dentro del plazo concebido que previo citatorio le sea requerida a quienes usen el servicio de agua potable o de agua residual tratada 20 veces el equivalente al salario mínimo; o por no registrar las tomas de agua o sus derivaciones, y así quizá también por destruir, alterar o inutilizar intencionalmente los aparatos medidores para el consumo de agua.
Sentimos que ahora en esta ocasión se contemple una nueva disposición en el aspecto de supuestos ilícitos, que ya era necesario porque a esta ciudad cada día le cuesta más el agua traerla desde muy lejos y además sentimos que va a evitar mucho el derroche.
Conforme al comentario que hizo el señor diputado que me antecedió, de derechos, ciertamente los derechos se están gravando con un 80% adicional en todos sus conceptos, salvo cuando es específicamente en el concepto de agua en donde dice que para uso industrial o que no sea doméstico se gravará con la cantidad de 105 pesos hasta el mes de septiembre, que de ahí se elevará en un 50% con los 105 pesos que se están manejando.
Creo que es muy razonable que todas aquellas tomas o comercios o industrias que requieren del agua para su fin específico de comercialización o de industrialización, sentimos que es necesario que paguen más, pero también se está protegiendo a todas aquellas clases populares que definitivamente usan el agua para fines domésticos. Con esto cumple esta ley con una equidad que la misma Constitución nos marca. Muchas gracias.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Pido la palabra para hechos, señor presidente.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, señor diputado, en términos del artículo 102.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Simplemente para aclarar que yo no hice ninguna objeción a los aumentos en las tomas de agua para uso no doméstico, yo hablé estrictamente del primer párrafo de la fracción segunda de ese artículo 5o. transitorio, en donde expresamente dije que por los servicios de agua a partir del 1o. de enero de 1986, con el factor de 1.80 para tomas de uso doméstico, eso es lo que yo estaba objetando, no para las de uso no doméstico a las cuales se refirió el señor diputado que me antecedió.
Ahora con relación a lo otro, lo único que yo estaba objetando, era que la comisión de las infracciones no se va a frenar sencillamente porque se pongan multas tan altas, realmente lo que se quiere es que esa Comisión de infracciones cese, que ya no se sigan perforando pozos. A pesar de que de acuerdo a la información de la revisión de la cuenta pública, el informe previo de la cuenta pública nos dice que el 80% del agua proviene de los pozos que se explotan, realmente el 20% solamente del agua que se consume en el Distrito Federal proviene del Sistema de Cutzamala y de Lerma, lo demás viene de los pozos que aquí se están explotando.
En realidad, lo que tenemos que encontrar es la solución a este problema tan grande, el problema al cual, se refirió el señor diputado de que esa agua, la que estamos trayendo ahora y que vamos a necesitar traer un mayor volumen, nos está costando muy cara porque ya no va a ser posible seguir explotando los pozos que tenemos aquí en el Distrito Federal, o si no esta ciudad se va a hundir, se va a acabar. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Altamirano Dimas. El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados. El capítulo V de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, contempla un impuesto nuevo denominado Sustitutivo de Estacionamiento.
Nosotros, la diputación del Partido Acción Nacional, considera injusto esto que se pretende establecer mediante las reformas a la citada ley. El artículo 45 de dicho ordenamiento, dice que todo edificio o construcción, cualquiera que sea el número de pisos, plantas o niveles y su uso, deberá contar con espacios para el estacionamiento de vehículos suficientes. Tal parece que esta obligación se refiere exclusivamente para las construcciones ya edificadas; sin embargo, esto no es así, ya que en el mismo artículo 45- A se dice que previo dictamen que al efecto emita la Secretaría General de Obras del Departamento del Distrito Federal en aquellos casos en que se realicen ampliación o modificaciones de construcciones ya existentes, y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos o cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio, se autorizará a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación señalada por la de pagar el impuesto a que se refiere este capítulo.
Es decir, por un lado todas las nuevas construcciones van a tener obligación de construir estacionamientos, cajones de estacionamientos o en su defecto, pagar el derecho respectivo, pero también las construcciones ya existentes por el sólo hecho de modificar o ampliar esta misma construcción, van a caer en este supuesto, y nosotros consideramos arbitrario este impuesto y es arbitrario porque no solamente choca contra el sentido común, sino contra la propia Constitución que establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Y aquí precisamente se le está dando efecto retroactivo al imponer un impuesto a los propietarios de inmuebles y muebles ya existentes, que solamente por el hecho de modificar o de ampliar ese inmueble, caerían en este supuesto.
Entonces nos preguntamos: ¿qué les quedaría a los habitantes del Distrito Federal que quieren ampliar o modificar su casa?, simplemente no hacerlo, porque de lo contrario tendrían que crear cajones de estacionamiento, eso sería lo de menos, pero si no tienen el espacio van a tener que pagar un impuesto sustitutivo.
Además, si todos las construcciones, todos los edificios van a tener como obligación el que se construyan cajones de estacionamiento hacer distinción, nosotros nos preguntamos ¿qué va a pasar en aquellas colonias populares donde la situación económica de los ciudadanos no les haga posible no solamente construir esos cajones, sino pagar ese impuesto?, ¿qué pasará con los damnificados?, muchas de las viviendas van a convertirse en propiedad en condominio dadas las gestiones que se han estado realizando y automáticamente al convertirse en propiedad en condominio, van a caer en este supuesto o sea, crear cajones de estacionamiento o pagar el impuesto sustitutivo.
Y por otra parte, por decreto todos los habitantes del Distrito Federal, y seguramente los diputados del Partido Revolucionario, van
a elevar a rango constitucional el hecho de que tengan automóvil todos los habitantes del Distrito Federal, ya que se les está imponiendo como obligación el que construyan cajones de estacionamiento o que paguen el impuesto sustitutivo.
Hoy hay otra incongruencia en el artículo 45- E, este artículo habla de que están obligadas al pago del impuesto sustitutivo de estacionamiento, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, es decir, a las que hicimos referencia, aquellos que sean propietarios de inmuebles ya existentes en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con superficies suficientes para destinarla al estacionamiento de vehículos.
Aquí también llamamos la atención de la asamblea para advertir la anticonstitucionalidad al pretender imponer una ley con efectos retroactivos en contra de lo que marca nuestra Constitución. En efecto si se quiere obligar a los propietarios de construcciones ya existentes que llevan a cabo actividades empresariales y que no cuenten con superficie suficiente para destinarla al estacionamiento de vehículos, al imponerles esta obligación, o en su defecto obligarles a que paguen el impuesto sustitutivo, se les está aplicando retroactivamente una ley, se les está imponiendo una obligación, cuando ellos construyeron este inmueble no estaban en este supuesto. Se les va a obligar a construir cajones de estacionamiento o a pagar un impuesto de manera injusta, y claramente nuestra Constitución establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Es necesario cambiar este artículo y no dejar esta situación que es totalmente aberrante al criterio jurídico.
También esto, cuando se habla cómo se va a determinar el impuesto sustitutivo, se hace toda una maraña de complicaciones, y no se hace distinción entre los diferentes tipos de suelo, ya que el artículo 45- C, dice que para determinar el impuesto sustitutivo se hará lo siguiente: primero, se multiplicará el valor catastral que tenga el metro cuadrado del suelo del inmueble, o sea no diferencia si este suelo cuenta con todos los servicios públicos, si son insuficientes o si carecen totalmente de ellos; se dice que se multiplicará el valor catastral por el valor de 8; después, el resultado que se obtenga de la operación señalada en la fracción primera de este artículo se deberá sumar al costo de la construcción para el estacionamiento de vehículos vigente en el momento del pago del impuesto; después dice que el costo se obtiene multiplicando el factor de 23 por 26 veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; el total que resulte de la suma a que hace referencia en la fracción anterior se deberá dividir entre dos, y la cantidad que se obtenga será el monto a pagar por concepto de impuesto por cada cajón de estacionamiento. En fin, de toda esta maraña nosotros tratamos de sacar algunos números, y ojalá y la comisión nos pueda ilustrar de mejor manera para entender este impuesto, impuesto sustitutivo.
Nosotros calculamos por ejemplo que un predio que tenga un valor catastral de cinco mil pesos el metro cuadrado. Después de hacer estas operaciones aritméticas, todos los pasos que acabo de mencionar, nos resulta una cantidad de 393,750 pesos, es decir, 32,812 pesos mensuales lo que tendría que pagar por cada cajón de estacionamiento un contribuyente del Distrito Federal.
Esta suma es absurda, es estratosférica, y además este artículo es omiso porque no dice si se va a pagar de una sola vez el impuesto, si se va a pagar de una sola vez o va a ser un impuesto anual tal y como están contemplados muchos otros en esta Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Nosotros, la diputación de Acción Nacional considera grave, considera absurdo este impuesto que se pretende imponer a los habitantes del Distrito Federal.
No todos los habitantes cuentan con automóvil; no todas las viviendas están en las mismas condiciones. Y aun aquellos que puedan pagar medianamente este impuesto, de cualquier manera sería injusto el pagar cantidades tan exorbitantes.
Es importante, es importante que no se apruebe este impuesto sustitutivo de estacionamiento. Se va a gravar injustamente a los capitalinos cuando ya sufren de muchos otros impuestos y derechos que se están elevando en esta ley de hacienda del Distrito Federal. No es justo que la situación económica tan agobiante que padece todo el país y especialmente los habitantes de la capital, tenga que sufrirse a través de un impuesto no solamente injusto, sino anticonstitucional.
Debemos apelar al sentido de justicia, pero si queremos ser rigurosamente respetuosos de la ley, debemos observar la Constitución y desechar este impuesto por tener las características que ya acabamos de decir. Contraria a la Constitución no solamente en cuanto a la equidad y a la proporcionalidad, sino también se le pretende dar efectos retroactivos.
Otra situación injusta que se menciona en este capítulo es la doble sanción que se establece a los infractores de estos ordenamientos. El artículo 45- E, en el antepenúltimo párrafo, dice que cuando se cometan las infracciones a que se refiere este artículo, es decir, no construir cajones de estacionamiento o en su defecto pagar el impuesto, las autoridades fiscales ordenarán se proceda a costa de los sujetos infractores, a la demolición de las construcciones que invadan las superficies o locales destinados o que debieron destinarse al estacionamiento de vehículos.
Van a demoler las construcciones que debieron haberse destinado a estacionamientos. Pero van a demolerlas después de imponer una multa, una sanción que ya está establecida en el artículo 45- E, y que dice que esta
multa será equivalente al doble de la cantidad que resulte. Esto también es injusto. No se va a multar a un infractor y a la vez se le va a demoler una construcción.
Consideramos, por todas estas razones, que la comisión debe retirar del dictamen este capítulo que es a todas luces injusto. Y que esta asamblea debe votar en contra también de todas estas disposiciones por las razones que acabamos de expresar.
No llevemos a esta Ley de Hacienda un nuevo impuesto que, repito, no solamente es injusto, que no solamente es anticonstitucional, sino que a todas luces va a afectar gravemente a todos los habitantes de la capital y, especialmente, a las gentes de más escasos recursos que no van a poder construir cajones de estacionamiento o en su defecto pagar cantidades exorbitantes por un impuesto sustitutivo de estacionamiento. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Fernando Ulibarri Pérez.
El C. Fernando Ulibarri Pérez: - Con su venia, señor presidente; honorable asamblea: Me voy a referir al capítulo 5o., a todo el articulado, numerado del 45 del A a la F, en lo que se refiere al pago del impuesto sustitutivo de estacionamiento.
El señor diputado Altamirano Dimas, acaba de mencionar que es anticonstitucional este impuesto, dado que grava en forma general todas las construcciones del Distrito Federal.
Quiero hacerle la aclaración de que este impuesto ya existía. Existe actualmente en la ley sobre estacionamientos de vehículos del Distrito Federal y ha estado en vigor desde hace algunos años y, además, ha operado en forma importante para la construcción de estacionamientos dentro del área metropolitana.
Este impuesto, y consideramos acertado por parte del Departamento del Distrito Federal, ahora se incorpora a ésta iniciativa de Ley de Hacienda para el mismo departamento.
También se referían, dentro de su exposición, a que el pago que se hace por no contar con cajones de estacionamiento va a gravar a todas las construcciones, circunstancia que es falsa, dado que el impuesto sustitutivo opera única y exclusivamente en las construcciones nuevas y se modificó dentro de la comisión para que se pagara en el caso de que no pudiera contarse con el espacio suficiente para la construcción, o sea, cuando existe un impedimento físico por parte del constructor y entonces sí buscar que el contribuyente pueda pagar ese valor sustitutivo a que se refiere la ley.
También habla de que considera anticonstitucional el pago de este impuesto dado que se va a operar en forma retroactiva, me extraña dado que esta ley entrará en vigor un día después de su publicación y jamás podrá el Departamento del Distrito Federal incurrir en tal aberración dado que el impuesto opera a posterioridad de la publicación de la ley.
Me refiero a todo esto porque considero que se ha malinterpretado el espíritu de la ley, el problema de estacionamiento en la ciudad de México cada día es más grave, la transformación que está teniendo nuestra ciudad hace que este impuesto pueda ayudar a la solución de los problemas viales que tiene la misma ciudad, hay cambios en el uso del suelo, cambios en el fin de las construcciones en donde es necesario que los constructores cumplan con el reglamento de construcción vigente en el Distrito Federal y proporcione los cajones de estacionamiento necesarios para el uso y destino que le vayan a dar a la construcción. Pongo como ejemplo una construcción en el área de Polanco, digamos, en donde están teniendo una transformación las casas habitación, se convierten en comercio, y desde luego va a traer como consecuencia que a esta casa que anteriormente se ocupaba para habitación ahora lleguen más coches, por lo tanto el Departamento del Distrito Federal busca con este pago sustitutivo que se vaya resolviendo el problema. En lo que se refiere a las nuevas construcciones, estoy seguro - y ya fue aprobado por el pleno de esta Cámara - que en el caso digamos de los damnificados estarán exentos del pago de este impuesto sustitutivo. Se buscará siempre que se pague en las construcciones nuevas, y esto no será desde luego supletorio a que los constructores construyan los cajones de estacionamiento que establece el reglamento de construcción.
Por lo tanto, yo sí quisiera que una vez discutido este artículo, si así lo decide el pleno, sea aprobado en sus términos. Muchísimas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Compañeras y compañeros diputados: Creo que el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra no me entendió lo primero respecto a que yo había dicho que el impuesto era nuevo precisamente en esta Ley de Hacienda que se acaba, que él mismo reconoce, que se acaba de incorporar a la Ley de Hacienda y es a lo que yo me estaba refiriendo.
Lo segundo, yo creo que no me entendió, sino que no entendió, no entiende lo que es el concepto de retroactividad, la retroactividad de una ley, en este caso de la Ley de Hacienda no se va a fijar en función de que entre en vigor y el impuesto se empiece a cobrar a partir de enero del año próximo, no, la retroactividad de acuerdo con nuestra Constitución se da en el sentido de aplicar una ley, dice el artículo 16, que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, es decir que esos efectos de esa ley no se le van a poder aplicar a un supuesto que se dio anteriormente a esa ley, es decir los dueños de inmuebles ya existentes
que van hacer alguna modificación a su construcción automáticamente van a caer en ese supuesto al modificar la construcción y anteriormente no estaban obligados a pagar este impuesto en estas condiciones, me dice el señor diputado que únicamente para las construcciones futuras y que no para las existentes, de acuerdo, así se entiende en la primera parte, pero en la segunda parte de ese artículo habla de modificar esta construcción en proceso en el cual automáticamente al modificar esta construcción ya existente, al modificar esta construcción se le está aplicando una ley retroactivamente y esto es procesalmente lo que estamos impugnando, una de las partes de nuestras impugnaciones, ¿Cómo vamos a aprobar este artículo cuando le estamos creando obligaciones a un propietario de un inmueble de una construcción ya existente, a pagar un impuesto cuando anteriormente la ley de hacienda no contemplaba este impuesto?, y es precisamente lo que quisieramos que la comisión nos viniera a contestar, si no habría ningún problema si exclusivamente, digo suponiendo sin conceder que se diera por válida esta primera parte del dictamen, si exclusivamente ese impuesto se fuera a dar a las nuevas construcciones, pero nosotros estamos yendo más allá y estamos diciendo que las construcciones ya existentes quedan afectadas a los propietarios al tratar de modificar esta construcción, al hacer una ventana, al darle una salida a un espacio de la parte superior de su casa; automáticamente entrarían en este supuesto y quedarían obligados a pagar un derecho que a todas luces es anticonstitucional. Quisiéramos que la comisión nos respondiera. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Fernando Ulibarri en términos del artículo 102.
El C. Fernando Ulibarri Pérez: - Únicamente para hacer una aclaración. Este supuesto del que hablaba de modificaciones, es el supuesto para cambio de uso. En mi anterior intervención puse como ejemplo una casa habitación en donde el propietario decide que va a cambiar el uso y destino de su casa que era habitación y va a poner un restaurante por ejemplo, por lo tanto se requiere que pague el valor sustitutivo o que construya en su caso los cajones necesarios para ese cambio de uso. Simplemente. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eugenio Ortiz Gallegos para rectificar hechos.
El C. Eugenio Ortiz Gallegos: - Compañeras y compañeros diputados; Con la venia de la presidencia: Parece que con el diputado Ulibarri se comienza a establecer una vez más un diálogo de sordos. El es miembro de la comisión que redactó o que aceptó todas estas cláusulas, y parece que ignora lo que se está señalando, y parece que ignora lo que se está leyendo.
El capítulo 5o. que se refiere a los impuestos sustitutivos de estacionamientos tiene varios artículos de los cuales hay que separar por lo menos tres de ellos: el 45 letra A, que se refiere a una reiteración de los viejos ordenamientos en el sentido de que todo edificio o construcción nueva debe contar con espacio necesario para estacionamientos, y agregar que la secretaría o el gobierno del Distrito Federal, previa consulta, cuando no haya en el caso de ampliaciones, lugares adecuados para poner estacionamientos, aplicará el impuesto de sustitución ya que la imposibilidad de que existe, de que haya estacionamientos en esos edificios. El siguiente capítulo, el siguiente artículo, es el 45 B. Aquí se habla específicamente de cuál es el impuesto sustitutivo de estacionamientos para los edificios ya existentes aunque no hayan sido modificados, y aquí es donde nuestro criterio está enfrentándose al dictamen, en contra del dictamen, por dos razones: Primero, la condición jurídica de un inmueble ya existente cuando se le aplica un impuesto por razón de que no tienen estacionamiento, está siendo recargada por un impuesto que se llama retroactivo.
No puede aplicarse este impuesto sin caer en el delito que la Constitución establece cuando dice que no puede haber impuesto retroactivo. Esa es la primera objeción que tenemos al artículo 45 letra B.
Por favor, si el señor diputado Ulibarri tiene conciencia de lo que ha leído, que vuelva a la Tribuna para contestar esta primera observación.
Número dos. Aquí se dice: Independientemente de lo anterior que se aplicará el impuesto sustitutivo a los edificios que tengan dedicación a asuntos empresariales y que deben tener un cajón de estacionamiento por cada 60 metros cuadrados de construcción". Aquí se está estableciendo, independientemente de la retroactividad, un impuesto que no existía y que es un impuesto de exacción, porque calculado con números claros en el siguiente artículo que es el 46, 45 letra B, se establece el procedimiento para imponer el impuesto, se fija que haya que atender al precio del valor catastral por metro cuadrado; al precio del valor del metro cuadrado de construcción que se calcula por un sistema de valor del salario mínimo. Pero luego la ley es tan confusa que no sabemos si el estacionamiento se va a cobrar por un metro cuadrado, porque la ley no lo señala, o hay que calcular que un estacionamiento requiere de cinco a 7 metros cuadrados.
En el primer supuesto de que fuera un metro cuadrado costaría 500,000 pesos por cada vehículo, estacionamiento de impuesto anual, pero si son 5 metros serían 2 millones y medio, y si son 7 metros son 3 millones y medio. Esto resulta un impuesto de exacción, señores.
Yo quisiera saber que la comisión se dio cuenta de lo que estaba revisando y que venga a aclarar públicamente las dos cosas: Que el impuesto no es retroactivo de acuerdo con la Constitución, número uno, y que el impuesto no da cifras tan exageradas como que por un automóvil en un edifico que existe debe pagarse un cajón de estacionamiento de 3 millones de pesos y medio al año. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra en términos del 102 el señor diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su autorización. Compañeros diputados: La discusión en torno al Impuesto Sustitutivo de Estacionamientos "A" de alguna manera caído en temas y en observaciones por parte de los diputados de Acción Nacional que no aprecio en la redacción de los artículos 45 y siguientes. En primer lugar, se menciona un problema de retroactividad de la ley. Si siguiésemos este criterio de retroactividad tan general como fue usado por el diputado Altamirano Dimas, lo haríamos ante la hipótesis de que es imposible reformar cualquier ley, porque cualquier reforma a una ley vendría a modificar una situación anterior.
En segundo término, se habla de que se trata de un impuesto nuevo y una obligación nueva. No es nuevo ni el impuesto ni la obligación. Tanto en materia de construcciones como en materia impositiva, existe ya de hace bastantes años a la fecha tal impuesto, sustitutivo de estacionamientos. La reforma justamente lo que trata de hacer es evitar la práctica hoy vigente en el cual a muchos constructores les sale más barato pagar el impuesto sustitutivo que construir los cajones de estacionamiento.
Lo que se está haciendo mediante la reforma es procurar que las distintas edificaciones y construcciones nuevas que se realicen y aquellas que cambien de destino, o sea, la transformación de un inmueble habitacional en inmueble de oficina o de locales comerciales, cuenten con estacionamiento y el impuesto queda sólo para los casos de excepción en los cuales no es posible, previos dictámenes, el construir dichos cajones de estacionamiento.
La raíz de esta normatividad que estamos viendo, es el establecer controles y límites a la propiedad privada, quizás sea aquí donde apriete la situación. O sea, se está señalando una modalidad para el uso de la propiedad privada, diciendo que en las ciudades deberá contar con cajones de estacionamiento en determinadas circunstancias.
Creo en consecuencia, que las objeciones planteadas a estos artículos, pues han fallado, quizá por la mira que se perseguía al atacar la reglamentación en cuestión, o quizá porque no haya una debida comprensión de la modificación que se está haciendo en esta ley a los preceptos que anteriormente regían.
En consecuencia, señor presidente, yo le rogaría preguntar si está suficientemente discutido este artículo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gabriel Jiménez Remus, quien solicitó la palabra.
El C. Gabriel Jiménez Remus: - Señoras y señores diputados: Lo que dijo Santiago Oñate respecto a la retroactividad, yo estoy de acuerdo, pero siempre y cuando no se aplique en perjuicio. Yo creo que se puede establecer una solución si tenemos apertura y rectitud de criterio, yo creo que se puede beneficiar la ley, este artículo en especial si se aclara: cuando las modificaciones sean substanciales y cuando se cambie de destino el uso del inmueble. Yo creo que así se concilian los intereses.
Aceptamos en Acción Nacional que es una limitación a la propiedad, de acuerdo al espíritu nuestro es también como una forma de evitar el crecimiento desmedido y el uso de las calles, de las vías públicas para estacionamiento, pero qué nos cuesta ser más claros en esta disposición: cuando se cambie de destino y cuando la reforma sea substancial. Muchas gracias, señor.
El C. Presidente: - El señor diputado Oñate tiene la palabra.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su venia. Señores diputados. A riesgo de arruinarle la digestión al compañero Ortiz Gallegos que dice que éste es un diálogo de sordos, creo que don Gabriel y un servidor nos hemos puesto de acuerdo, la comisión siempre ha tenido esto, la redacción que usted propone es la redacción correcta, es la que vertimos aquí en tribuna. Si ustedes nos la hubieran hecho llegar a comisiones hubiera sido magnífico y si son tan gentiles de hacerlo ahora la comisión no tiene ningún inconveniente en establecer un diálogo, perdón señor Ortiz Gallegos. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - En consecuencia señor diputado Oñate, que se prepare la propuesta para dar con ella a la asamblea posteriormente si va a haber alguna modificación al artículo de que se trata.
Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Gallegos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Me congratulo, compañeros y compañeras, de que el diputado Santiago Oñate no aceptase que se hiciese un diálogo de desórdenes, con ese mismo espíritu le solicito a los miembros de la comisión a quienes seguramente no les presentamos en la comisión respectiva estas
observaciones, a quienes hay que recordarles que este lugar de la tribuna también es oportuno para hacer reformas, que es aquí donde se legisla no solamente en las comisiones.
Volver al artículo 45- B ahí no se está hablando de edificios que vayan a ser reformados, ahí se establece claramente que el impuesto sustitutivo de estacionamientos se aplicará a aquellos inmuebles ya existentes en los que se lleven a cabo actividades empresariales y no cuenten con espacio suficiente para el estacionamiento de vehículos. Después habla de cómo debe entenderse el espacio suficiente aclarando que para inmuebles destinados a habitación un cajón de estacionamiento se requiere para cada una de las viviendas y que los inmuebles que realicen actividades empresariales se requerirá un cajón de estacionamiento por cada 60 m2.
Para terminar, cuando en los inmuebles a que se refiere este inciso b) la superficie cuando sea inferior a 60 m2, los propietarios deberán para por concepto de impuestos una cantidad equivalente a la que correspondería a un cajón de estacionamiento. ¿Qué quiere decir todo esto? Que se está obligando a pagar el impuesto sustitutivo a todos los edificios ya existentes que no tengan un cajón de estacionamiento por cada 60 m2. Si yo estoy entendiendo mal, este artículo 45- B y en este mal entendimiento estamos comprendidos los miembros de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, le suplico a la comisión que nos aclare cómo debe entenderse este inciso B), si se va a tratar o no de que todos los edificios actualmente existentes dedicados a actividades empresariales, cuando no tengan 60 m2 para cada 60m² un cajón de estacionamiento, deberán pagar el impuesto sustitutivo. Si me lo aclaran, habremos terminado con este diálogo que no será de sordos. Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Fernando Ulibarri por la mayoría de la comisión.
El C. Fernando Ulibarri Pérez: - Con su venia, señor presidente. Sí quisiera aclararle al diputado que me antecedió, que efectivamente se busca que cuando se cambia el uso del suelo, en este caso un edificio o un edificio antiguo, ahora se ha puesto la modalidad de que edificio en renta, los propietarios deciden pasarlos en propiedad en condominio de los mismos inquilinos y entonces es cuando se tiene que pagar el valor sustitutivo porque muchos edificios antiguos no tienen cajones de estacionamiento. Es el mismo caso en las cuestiones empresariales, muchos edificios que se utilizaban como casa habitación por la carencia de espacios, ahora se convierten en edificios de oficinas y lógicamente, los requerimientos son de que tengan más cajones de estacionamiento. Es entonces cuando se aplica el pago de ese impuesto.
En los edificios que no se han construido, aquí habla de los ya existentes, de los no construidos, sí se busca que el constructor o el propietario del inmueble que va a construir, haga los cajones de estacionamiento.
Como les comentaba anteriormente, no se busca con este impuesto que se exente a los constructores de sus obligaciones de acuerdo con el Reglamento de Construcción, espero que con esta aclaración quede aclarada la petición del diputado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortiz Gallegos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: Nuevamente compañeros, compañeras, el diputado Fernando Ulibarri coincide en lo que ha dicho con lo que nosotros queremos señalar en cuanto a que el cambio de uso sería el que debería determinar que se aplique el rubro del impuesto sustitutivo. Creo que esto se resuelve si en el artículo 45- B, se agrega un pequeño párrafo que diga lo siguiente:
Voy a leer primero lo que se dice y luego lo que va sea agregar. Dice el artículo 45- B, están obligadas al pago del impuesto sustitutivo de estacionamiento, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, aquéllas que sean propietarias de inmuebles ya existentes.
Aquí es donde cabría, cuando dichos inmuebles cambien para dedicarse a actividades empresariales. Y no cuenten con superficie suficiente para destinarlo al estacionamiento de vehículos.
Espero que en estos términos estén bien presentada para la comisión esta sugestión. Y muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas, que había reservado los artículos 14, 4o., 94 y 98.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeros. En primer lugar reafirmar que nos parece acertada la decisión de la comisión en cuanto a exentar de impuestos para adquisición de viviendas y otros aspectos sobre el particular a los damnificados, que como se ha dicho la representación del PSUM habían insistido en esto, y también decir que nos parece más que acertada la receptividad con que fue tomada la proposición del PSUM en el sentido del agua, lo que también fue explicado aquí por el compañero de la comisión. Nos parece muy acertado, y ojalá se repitiera con alguna frecuencia, no queremos pedir mucho esta actitud.
Con relación a las proposiciones habría que decir que las consideraciones están hechas y nos vamos a limitar a las proposiciones.
Proponemos que el artículo 4o., en su fracción IV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal cuya modificación se propone para reducir el alcance de exención parcial existente para predios de escaso valor catastral, no se modifique y quede en sus términos actuales para que se mantenga plenamente esa exención. Es la primera proposición.
La segunda, proponemos que se modifique el artículo 14 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sustituyendo la tabla de cálculo del Impuesto Predial por la siguiente: Sustitución de la tabla, proposición concreta: "Tarifa: valor catastral: el número de veces del salario mínimo general del Distrito Federal elevado al año, límite inferior hasta cinco más un peso, diez como límite superior. Diez más un peso, veinte como límite superior". En el primer caso: cinco más un peso como límite superior 10, cuota fija .005% aplicar sobre el excedente 0.%"
En el segundo caso, diez más un peso, y límite superior de 20, .015 y sobre el excedente aplicar 0.25. Veinte más un peso, límite superior 50, .04 y sobre el excedente 0.32. Cincuenta, más un peso, límite superior 100, cuota fija, .136. Aplicar sobre el excedente, 0.40 y 100 más un peso en adelante, 0.336 aplicar sobre el excedente, 0.50. Segunda proposición.
Tercera proposición: Proponemos que en el artículo 94 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuya modificación se propone, en vez de las cuotas indiscriminadas que se proponen por concepto de placas, que representan más del triple de lo cobrado por el bienio que está terminando, se aplique un criterio diferencial, como lo hace, por ejemplo el impuesto sobre tenencia, para quedar en las siguientes cuotas:
$5,000, más el 25% de lo que se pague por impuestos de tenencia del vehículo, para la cuota del artículo 95. $2,000, más el 25% de lo que se pague por impuesto de tenencia del vehículo. Para la cuota del artículo 92, automóviles particulares, fracción II, $2,500, más el 25% de lo que se pague por impuesto de tenencia del vehículo, y para la cuota del artículo 93, fracción II, $5,000, más el 25% de lo que se pague por impuesto de tenencia del vehículo. Esa es la tercera proposición.
La cuarta: Proponemos que en el artículo 98 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no se apliquen las modificaciones propuestas por el excesivo aumento que se implica de manera indiscriminada, en los derechos por licencia de manejo, sino que se aplique el aumento general ya planteado, que de todos modos es superior al índice del costo de la vida.
Firmadas las proposiciones. Nos gustaría oír el punto de vista de la comisión. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Jaime Aguilar Alvarez.
El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Señor presidente, compañeros diputados: En relación a las propuestas hechas para modificación de varios de los artículos, vamos a iniciar por la tabla para el derecho predial.
Esta tabla, actualmente, tiene proporcionalidad y tiene equidad. Porque además viene junto con la tabla de actualización de los valores catastrales para el impuesto predial, según los años que hayan transcurrido de su declaración.
Nosotros pensamos, en la comisión, que esta relación diferente entre valores distintos, multiplicados por un mismo factor, nos da en este caso la proporcionalidad y la equidad de la que estábamos hablando y que especialmente en el capítulo del impuesto predial se ha puesto un cuidado en que sea proporcional y equitativo.
Por lo cual, pensamos que la tabla actual, es una tabla que debe seguir rigiendo.
En relación a los costos por derecho de control vehicular, que no es simple, sencillamente las placas o la licencia, sino que incluye otra serie de aspectos y que engloba, además, en este momento algunos otros costos que antes se encontraban desagregados, como los exámenes médicos, como los exámenes de manejo y que ya sumados actualmente tiene costos menores del aumento que se está haciendo, casi de todos los derechos; pensamos que por los propios costos de los materiales en cuanto a placas, por un lado, y a derechos vehiculares la proposición que viene en el dictamen es una proposición correcta.
En el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 18, efectivamente tiene una indicación sobre 1.14 que actualmente hay que aplicar y que existió, en la ley cuando se hizo la reforma del 83, para ver precisamente que estos cambios y estos aumentos y esta progresión no fuera muy brusca. Pero en ese momento, después de estos años, a donde hemos visto cómo poco a poco se va caminando en la posibilidad de que mayor número de gentes participen en los graves problemas del Distrito Federal, y que ha sido una de las metas que se ha puesto la Cámara en las discusiones de la Cuenta Pública y en las discusiones de las propias leyes de ingresos y de Hacienda, pensamos que lo hace contradictorio con la tabla de actualización y con la tabla a que nos referíamos, por los cuales las comisiones aceptaron de la iniciativa que esta fracción desapareciera, que este párrafo desapareciera.
Creo que con esto doy más o menos contestación a las preguntas o a los planteamientos que hacía un momento nuestro compañero diputado, y sentimos que con las adecuaciones que se están haciendo precisamente desgravando, dando la posibilidad de desgravación a quienes tienen menos posibilidades económicas y planteamos que quienes tienen más, en relación al impuesto predial, cada día vayan participando más para así poder hacer más autosuficiente las finanzas del propio Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo, de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
''La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados. Nuestra fracción parlamentaria viene a hacer algunas propuestas muy concretas que son, sentimos, muy necesarias con objeto de darle esas características de equidad y proporcionalidad a algunos artículos, me refiero en lo concreto al artículo 13- D, fracción III, se refiere a lo siguiente: Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua sin la autorización respectiva a realizar modificaciones, manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución, según el diámetro de instalación. Se refiere a aquellos aspectos que van a ser objeto de infracciones, de multas. Nosotros consideramos que a ese párrafo habría que adicionarle lo siguiente: "excepto en asentamientos irregulares, siempre y cuando sea para consumo doméstico".
Es decir, compañeros, no es lo mismo que infractores tengan determinada condición social y económica que vivan en colonias en donde hay todo tipo de servicios y que este tipo de personas puedan ser infractores por la toma de agua de una manera clandestina, de esto hay una diferencia enorme con población que no tiene recursos, y eminentemente pobladores de zonas marginales en el Distrito Federal. El Distrito Federal, compañeros, tiene a su alrededor miles de pobladores que viven en condiciones extremadamente marginales, y nosotros consideramos que muchos de ellos caen en este tipo de infracciones puesto que ni siquiera su presupuesto en las propias delegaciones para proporcionarles servicios y que en algunos casos este tipo de personas han tenido por su propio peculio, por sus propios medios, por sus propias manos hacer uso de tomar agua de algunos, digamos metros de distancia para que obtengan este servicio.
Nosotros consideramos, compañeros, que conforme a esta equidad y proporcionalidad nosotros pudiéramos exceptuar de este tipo de infracciones, asentamientos irregulares siempre y cuando sea para uso doméstico, esto en lo que se refiere al artículo 13- D, fracción III.
Traemos también una propuesta con respecto al artículo 31; es lo que se refiere en ese artículo al impuesto sobre espectáculos públicos, textualmente nuestro artículo dice: están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos, establecidos en este capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal por lo que no están obligados al pago del impuesto al valor agregado, es decir, compañero, aquí se nos olvida algo, hay empresarios que traen espectáculos a nuestro país y que este tipo de empresarios contratan con compañías extranjeras y ellos prácticamente revenden el espectáculo, hay gente, por ejemplo, yo quiero decir plásticamente aquí esto, hay gente que trae digamos un espectáculo norteamericano, lo contrata en un millón de pesos digamos, y que una institución gubernamental como CREA, como IMBA etcétera, lo revenden en dos millones de pesos; nosotros sentimos que aquí es posible compañeros darle una visión muy pequeña a este artículo que se refiere a la palabra revendan, es decir aquellos que organicen, exploten, revendan o patrocinen en el Distrito Federal, es una sencillísima adición que nosotros proponemos a esta soberanía para que se adicione.
En lo que se refiere al Capítulo II, Sección 13, en lo referente a cuotas de recuperación por la prestación de servicios médicos, nosotros no venimos a proponer a esta soberanía el que se pueda derogar el artículo 104- E, párrafo tercero, porque lo consideramos que prácticamente dadas las condiciones por las que atravesamos en este país son condiciones económicas bastante difíciles. Aun cuando constitucionalmente tenemos el derecho a la salud, todavía en nuestro país no podemos decir que todos los mexicanos gozamos de este derecho de manera gratuita, pero aún así nosotros solicitamos que el texto del artículo 104- E, párrafo tercero que textualmente dice: "quedan exentados del pago de dichas cuotas las personas cuyos ingresos sean una vez el salario mínimo general de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal vigente en el momento de la prestación del servicio". Nosotros, compañeros, proponemos a esta soberanía que en lugar de decir "una vez", se pueda dar el que las personas cuyos ingresos sean hasta dos veces el salario mínimo general de la zona a que corresponde el Distrito Federal.
¿Por qué compañeros? Porque en un hogar de un obrero, de cualquier trabajador que vive con salario mínimo desgraciadamente las condiciones actuales destinan las tres cuartas partes de su salario a vivir más o menos, alimentarse, a pagar hogar, y consideramos que sería poco proporcional que sean considerados los servicios o sea la cuota de recuperación de los servicios de salud, solamente sean gratuitos para aquellos que tienen una vez el salario mínimo general.
Proponemos a esta soberanía que se incluya "hasta dos veces el salario mínimo general."
Por la atención recibida muchas gracias.
El C. Presidente: - Gracias diputada. Tiene la palabra la diputada Jarmila.
La C. Jarmila Olmedo de Garcilita: - Con su permiso, señor presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: En mi intervención me voy a referir al aspecto del impuesto sobre espectáculos públicos.
Este tema ha sido tratado por nuestra compañera Beatriz Gallardo, y antes, en lo general también mereció la atención del compañero Terrazas.
Con respecto a este impuesto, el compañero Terrazas mencionó que se aceptaba una tasa única, pero no es así, en nuestras discusiones, en el seno de la comisión, se llegó a la conclusión
de que era preferible establecer dos tasas. Una, para lo que son espectáculos públicos, son circos y son carpas en donde se llevan a cabo con un 5% de impuesto, de tasa del impuesto. Y el resto de los espectáculos habrían de pagar un 15%. Esta es una modificación con respecto a la iniciativa original.
La idea de establecer ese 5% para carpas y para espectáculos realizados en circo, es porque a estos lugares acuden sobre todo personas de escasos recursos, menos privilegiados y es a quienes queremos beneficiar, aplicando los principios que nos guían de proporcionalidad y equidad.
Así, pues, sí me permito hacer esta aclaración. Y con respecto a lo que decía la compañera Beatriz Gallardo, se refería ella a los espectáculos que vienen del extranjero, pero realmente nuestra legislación no regula la reventa, entonces no puede estar grabándose un acto que no está regulado.
Esa sería la contestación a su propuesta.
Por lo demás, consideramos que plenamente en lo que refiere a espectáculos públicos están aplicados los principios de proporcionalidad y equidad. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Mario Campos Bravo.
El C. Rodolfo Mario Campos Bravo: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Los servicios médicos del Gobierno del Distrito Federal, desde su creación en 1909, con la instalación del primer puesto de socorro, han experimentado múltiples cambios que los han transformado marcadamente. Actualmente los servicios médicos cuentan con 248 unidades del primer nivel de atención, integrado por consultorios de urgencia, distribuidos en diferentes zonas geográficas del Distrito Federal, así como 29 unidades médicas del segundo nivel, integradas por cuatro hospitales generales, ocho unidades médico - quirúrgicas, 12 hospitales pediátricos de urgencia y cinco unidades médicas en igual número de centros de rehabilitación para apoyar las necesidades hospitalarias de la comunidad y 32 servicios de apoyo médico en agencias del Ministerio Público; para auxiliar al poder judicial en el desempeño de sus funciones en lo que respecta a medicina legal.
La población que fue atendida por los servicios médicos del Departamento del Distrito Federal en el presente año, llegó a un millón 336 mil personas en consulta externa y hospitalización, se aplicaron 32 mil 240 dosis de vacunas en apoyo a la prevención de enfermedades transmisibles y se expendieron en farmacias populares 421 mil 109 medicamentos a precios bajos; a efecto de asegurar a núcleos de población cada vez más amplios y marginados en el derecho constitucional a la salud, se prestó el servicio de atención médica preventiva, de consulta externa y hospitalización en el primero y segundo niveles.
Como estrategia para impulsar los servicios de atención médica, la población particularmente en áreas marginadas, se instrumentó un programa a través de unidades móviles beneficiando a 500 mil personas. El Departamento del Distrito Federal, de acuerdo a las líneas generales de acción, enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, busca crear un sistema coordinado e integral de los servicios médicos que prestan las entidades públicas, así como aprovechar mejor la capacidad instalada, para lograr la eficiencia general del servicio del sector salud.
Motivado por el constante aumento de los insumos de salud y con el objeto de contar con mayores recursos para un mejor desempeño de las funciones que en esta materia le compete al Gobierno del Departamento del Distrito Federal, se plantea como solución la participación económica directa de la población, mediante la implantación de un servicio de cuotas de recuperación por la prestación de los servicios médicos, sistema que opera en otras instituciones similares.
En este sentido, se establece en el capítulo de derechos de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el artículo 104- E, una cuota de recuperación en contraprestación a un servicio que presta el Estado en ejercicio de sus funciones de derecho público.
En observancia a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Salud que dice: para la determinación de cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socio - económicas del usuario; por lo tanto, con excepción del indigente o el económicamente débil, todo beneficiario del servicio deberá aportar la cuota restitutiva que señala que como resultado del análisis socio - económico que se practique y cuando se trata de individuos con capacidad económica suficiente, deberán cubrir el importe total de los recibos de los servicios que reciban. De acuerdo a lo anterior, y si tomamos en consideración que por lo que respecta al precepto que nos ocupa, se establece de manera clara y precisa que los derechos respectivos serán cubiertos por las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta el Departamento del Distrito Federal y que los mismos tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios sin exceder en ningún caso del 70% de dicho costo, marca claramente que los que perciban hasta una vez el salario mínimo, no tendrán cuotas de recuperación, asimismo establece la aplicación de un tabulador que señala que tendrán que pagar los que tengan menos salario, menos percepciones pagarán menos y los que tengan más pagarán hasta un 70%. Esto lo señala claramente la Ley General de Salud y queremos mencionar con respecto al comentario de la compañera que me antecedió en el uso de la palabra, que la legislación actual señala claramente que no se podrá modificar o se tendrá que tener las cuotas hasta una
vez el salario mínimo. Por lo tanto, no se pudiera modificar esto, quedando solamente para el departamento modificado. Esto está consagrado en la Ley General de Salud, en la Constitución de la República, con lo referente al artículo 4o., párrafo tercero constitucional y con lo cual nosotros queremos aclarar que esta modificación en la recuperación de cuotas quiere decir optimizar los servicios y cobrándole al que tiene, al que tiene más, para darle al que tiene menos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Desgraciadamente ningún compañero. No tuve la oportunidad, el privilegio de oír a cualquier compañero de la comisión, que me pudiera contestar mi inquietud, mi propuesta, en el sentido de adicionar un párrafo en lo que se refiere al artículo 13- B, de la fracción III en donde nosotros proponemos bajo el principio de equidad, el que se incluya un párrafo exceptuado a todos lo que vivan en asentamientos irregulares, el tipo de infracción, el que se les multe a esos compañeros por haberse conectado a cualquiera de las tuberías de ramal de agua potable.
A mí sí me gustaría argumentar en ese sentido que me parece que es importante. Ya mencionaba yo el que vivimos en una ciudad en donde hay grandes inconformidades, hay una falta de equidad en cuanto a los servicios, a las tarifas, etcétera. Y que nos parecía importante puesto que en los asentamientos irregulares siempre hay trabas de parte de las autoridades del Distrito Federal, siempre hay limitaciones en cuanto a la proporción de servicios. O la gente se conecta a la brava o jamás va a tener este tipo de servicios, solamente ocasionalmente allá cada tres años cuando un diputado, un candidato a diputado federal les va y les lleva las pipas. Nosotros ya lo conocemos como diputados de oposición, el que este tipo de cuestiones se manejan. Y la gente necesita tener condiciones de vida que les permitan satisfacer sus necesidades más apremiantes. Y en ese sentido, compañeros, nosotros estamos proponiendo a la comisión, que se exceptúen los asentamientos irregulares de este tipo de lista.
En lo que se refiere al artículo 31, compañeros, muy respetuosamente compañera Jarmila, muy respetuosamente, me parece que si algo hay que legislar, es lo que no está legislado, ¿verdad?, entonces me parece que si no está legislada la reventa y en donde se especula muchísimo, muchísimo dinero, a costa de los que van a un espectáculo y muchas veces por el simple hecho de ir al cine y no hacer cola, pues caray aceptamos prácticamente la reventa. Si esto está en contra de los ciudadanos, hay que legislar.
Pero yo me refería fundamentalmente, compañeros, y pues un ejemplo plástico.
No es exclusivamente en cuanto a espectáculos extranjeros, pueden ser nacionales. Mire usted, aquí se encubre algo con este tipo de reventa. ¿Qué es lo que se encubre? El que un empresario X que contrata por ahí, qué diría yo, un ballet de Oaxaca, de Jalapa, de donde sea, y que tiene una calidad extraordinaria por su folklore, por la tradición que trata de llevar a la masa en nuestro país, sobre todo a las grandes masas de trabajadores, ¿qué pasa? Contrata en ese lugar X, en Oaxaca, a esta compañía, al empresario de esa compañía, al representante, lo contrata en cinco millones de pesos, y como sabe que tiene determinadas características viene con un funcionario del CREA o del INBA y le traspasa este contrato, se los da en siete millones de pesos, y ¿qué pasa? Ahí hay una cantidad que va en detrimento del propio artista digamos, pero que fundamentalmente está él especulando, gananciando, ganando algo. ¿A costa de quién? Hasta a costa de la propia institución gubernamental que generalmente lo contrata pero también que por ahí, a trasmano se lleva una comisión de X o Z funcionario que le ayuda a que lo contrate la institución. A eso nos referimos.
Nosotros sentimos que solamente incluyendo una palabra, compañera, una palabrita de 10 letras que significa "revenden", trata de evadir y tratará de que no se evada determinada cantidad para el fisco. Esa es una de las cuestiones que nos parece que es importante, sencilla pero contundente. Claro, compañero, en lo que se refiere a las cuotas de recuperación no es lo mismo un salario mínimo en Ensenada, B. C., que en Oaxaca, y no es lo mismo un servicio o un salario mínimo en el Distrito Federal a que usted vaya al Hospital Humana o que vaya al G. A. González.
Entonces, compañero, en el Distrito Federal es en donde tenemos mucho más problemas porque la inflación, la carestía de la vida es más creciente. Si el Estado, si el Gobierno de la ciudad de México tiene que tener una política de equidad, pero en la práctica no en el papel, y significa dar protección social, protección de salud a quienes verdaderamente no tienen ingresos que le proporcionen para obtener un servicio de salud. Gracias compañeros.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Homero Díaz Córdova. El C. Homero Díaz Córdova: - Con su venia, señor presidente; honorable asamblea: Ante la propuesta de la compañera y lo que le preocupa es precisamente las zonas irregulares de la gran ciudad, creo que también al Gobierno le preocupa este tipo de población que está desprotegida.
Sabemos de antemano que no se puede tasar lo mismo en las zonas totalmente urbanizadas, en aquellas en que todavía le faltan muchos servicios. Y servicios ocasionados por aquellos fraccionadores clandestinos que quizás a
veces le han quitado el pedazo de terreno al ejidatario, y ellos han comercializado, diciéndoles que en breve tendrán mejores servicios.
La necesidad es grande y muchas veces los pobladores de esta gran ciudad aceptan estas condiciones que esos fraccionadores clandestinos han tratado que en su venta, diciéndoles precisamente de que contarán con todos los servicios urbanos. Es un problema eminente que se da en esta gran ciudad, pero el Gobierno definitivamente tiene un programa especial para esto: regularización de la tenencia de la tierra. No es posible, que al hablar de Ley de Hacienda del Distrito Federal pongamos como excepción algo ilegal. No podemos darle sustento, esta soberanía no le puede dar sustento a algo que es irregular, a algo que está ilegal.
Precisamente por eso venimos a hacer esta aclaración: al Gobierno de la República sí le preocupa, y le preocupa muchísimo atender estas clases marginadas. Y precisamente principia con la regularización de la tenencia de la tierra, independientemente de que no están desprotegidos, porque en cada una de esas colonias el Gobierno de la ciudad se ha preocupado por poner un hidrante o varios hidrantes y darles servicio de agua, para que no tengan la necesidad de acarrearla desde muy lejanos lugares. Pero definitivamente, ante la situación de que hagamos ilegal algo que no es posible, esta soberanía no lo puede aceptar. No podemos considerar en este término, en este artículo, a lo ilegal. Definitivamente sentimos que la propuesta de la compañera, con todo respeto, se tomó en cuenta en función de que es un programa específico que el Gobierno de la ciudad está tratando de resolver.
Pero de ninguna manera ponerlo como algo que aceptáramos todos nosotros. Con el segundo punto que ella tocó sobre la reventa, quiero hacerle este mismo comentario: la reventa también es algo que está totalmente en contra y que no aceptamos que exista. Se da, estamos de acuerdo, pero, pues, no lo podemos nosotros dejar puesto en un documento.
Con las cuotas de recuperación de servicios médicos, se habla precisamente de un salario mínimo, quizás muchas veces las circunstancias económicas que atraviesan las familias no le permitan ni siquiera dar alguna aportación. Pero ahí es donde interviene la dirección general de servicios médicos, a través de la creación que va hacer de un cuerpo de trabajadores sociales, un cuerpo de investigación socio - económica, a efecto de no gravar, de no deteriorar el aspecto económico a gente que realmente lo necesita. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Efraín Calvo.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: - Señor presidente; señores diputados: No tenemos por costumbre hablar en lo particular, sobre todo cuando estamos discutiendo este tipo de leyes, porque pensamos que ya cuando llegan aquí las cosas es como tratar de sacarle, insistimos, agua a una piedra el intentar cambiar algo. Sin embargo, el diputado que me antecedió en el uso de la palabra ha dicho algo, que sinceramente es indignante: es el problema de la regularización de la tierra en el Distrito Federal.
Este es uno de los problemas más graves que existen en nuestra ciudad capital. Y es uno de los problemas más graves, debido, fundamentalmente, al crecimiento desordenado y caótico de nuestra ciudad. Nuestra ciudad crece, de la manera que ha venido creciendo, fundamentalmente, porque hay una concentración económica y política tremenda en esta área del país.
Y el hecho de que haya muchísimas colonias que no tienen regularizada su situación, en cuanto a tenencia de la tierra, no es culpa de las colonias ni es culpa de la gente; la gente lo que viene a hacer aquí es a tratar de ganar el sustento, un sustento que no tienen en los lugares de donde vienen. En pocas palabras, están tratando de hacer por su propia cuenta valer los derechos constitucionales, tanto a la alimentación como a la vivienda.
Pero cuando vienen aquí llegan a un infierno. Un infierno tremendo, porque no tienen derecho a nada, precisamente. El problema es de enormes proporciones.
Ya en varias legislaturas pasadas se ha venido discutiendo el problema que está muy ligado al problema de la tenencia de la tierra, del padrón de contribuyentes del Distrito Federal.
En la pasada legislatura se discutió mucho este punto, porque era una de las peticiones constantes de la oposición, que reconocía, hace un año nada más, que el padrón de contribuyentes alcanzaba un millón y medio de gentes en cuanto a predios, que pagan impuesto predial. Y que quedaba todavía, respetaba todavía regularizar acerca de un millón de predios más.
Las acciones a que se refiere el diputado que anteriormente habló, dice que se han estado planeando 50 mil acciones de regularización de la tenencia de la tierra tanto en el año pasado como en este, y ya un diputado en la pasada legislatura señalaba que a ese ritmo, en 16 años, sin considerar que pueden aumentar y que van a aumentar todavía más los predios irregulares, iremos terminando esta tarea. ¿Toda esta gente, mientras qué? Es irregular, nosotros no lo podemos admitir, no lo podemos desmentir y, por lo tanto vamos a hacer qué ¿Nos vamos a condenar? ¿No vamos a tratar de echar del Distrito Federal? A lo mejor en ese sentido van los planes de descentralización que se están proponiendo. Nosotros pensamos que no. Esas personas tienen derecho al agua y no solamente a un hidrante, puesto ahí para que se vaya cargando la gente sus cubetas, que tiene derecho a tener agua corriente como
todos los mexicanos. Y pensamos que en ese sentido es correcta la propuesta que hace Beatriz Gallardo, nosotros la apoyamos, y que sea irregular eso que importa, eso no es culpa de la gente, esa es culpa del sistema actual, del sistema político y social que padecemos los mexicanos. Eso es todo, gracias.
El C. Presidente: - Se va a dar cuenta con las diversas proposiciones que fueron presentadas respecto a los artículos reservados. El artículo 4o. fue motivo de una proposición presentada por el señor diputado Manuel Terrazas, dé lectura a la proposición y póngala, en votación económica, a consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Artículo 4o., fracción IV, presentada por el diputado Manuel Terrazas, a nombre de la fracción parlamentaria del PSUM. Proponemos que el artículo 4o., en su fracción IV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuya modificación se propone para reducir el alcance de la exención parcial existente para predios de escaso valor catastral no se modifique y quede en sus términos actuales para que se mantenga plenamente esa exención.
Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si es de considerarse la propuesta que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 13- D fue motivo de una proposición presentada por la diputada Beatriz Gallardo, respecto a una adición a la fracción III.
Dé lectura a la misma y consulte a la asamblea en votación económica.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice a continuación: Artículo 13- D, fracción III. "Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua sin la autorización respectiva, a realizar modificaciones, manipulación a los ramales de las tuberías de distribución según el diámetro de la instalación". La adición sería: "excepto en asentamientos irregulares siempre y cuando sea para consumo doméstico."
Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si es de considerarse la propuesta a la cual se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 14 fue también motivo de una proposición del compañero Manuel Terrazas. Dé lectura a la proposición y sométala a la consideración del pleno.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice a continuación: proponemos se modifique el artículo 14 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal sustituyendo la tabla de cálculo del impuesto predial por la siguiente. Y a continuación dice como sigue: "valor catastral, tarifa, tasa bimestral en número de veces el salario mínimo general del Distrito Federal elevado al año y el porciento a aplicar sobre el excedente". Vienen tres columnas que dicen de la siguiente forma: límite inferior hasta cinco más un peso; límite superior 10, cuota fija cinco, excedente 0.20; límite inferior 10, más de un peso, límite superior 20, cuota fija .015 porcentaje a aplicar sobre el excedente 0.25; límite inferior 20 más un peso, límite superior 50, cuota fija .04, porcentaje a aplicar sobre el excedente .32, límite inferior 50 más un peso, límite superior 100, cuota fija .136 porcentaje a aplicarse sobre el excedente 0.40.
Finalmente 100 más un peso, límite inferior, límite superior en adelante, cuota fija .336, porcentaje a aplicar sobre el excedente 0.50.
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si es de considerarse la propuesta que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 31 fue reservado por la diputada Beatriz Gallardo y presentó una proposición, dé lectura a la misma y sométala a la consideración del pleno, en votación económica.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice textualmente: "Artículo 31, están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecidos en este capítulo las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten, revendan o patrocinen en el Distrito Federal por lo que no estén obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado."
En votación económica se pregunta a la asamblea si es de considerarse la proposición que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 45- A, se presentó una proposición de modificaciones suscritas por los señores diputados Gilberto Nieves Jenkin, Gabriel Jiménez Remus y varios compañeros más.
Proceda la secretaría a dar lectura a esta proposición y sométala a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice a continuación: previo dictamen que al efecto emita la Secretaría General de Obras
del Departamento del Distrito Federal en aquellos casos en que se realicen ampliaciones o modificaciones sustanciales de construcciones ya existentes se cambie su uso y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos o cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituya en régimen de propiedad en condominio, se autorizará a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación señalada por la de pagar el impuesto a que se refiere este capítulo. Firma esta propuesta el diputado Santiago Oñate y distintos miembros de la Comisión del Distrito Federal.
En votación económica se pregunta a la asamblea si es de considerarse la propuesta a que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 45- B fue motivo de dos proposiciones, una de ellas presentada por el señor diputado Gilberto Nieves y suscrita por varios compañeros más, dé lectura a la proposición y consulte a la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - "Artículo 45- B. Están obligados al pago del impuesto sustitutivo de estacionamiento, además de las personas a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, aquellas que sean propietarias de inmuebles ya existentes cuando éstas se cambien de uso para ser dedicados a actividades empresariales y no cuenten con suficiente superficie para destinarla al estacionamiento de vehículos."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de considerarse la propuesta que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
Faltó la propuesta del diputado Ortiz Gallegos.
El C. Presidente: - No, entiendo que la propuesta del diputado Eugenio Ortiz Gallegos es en el mismo sentido que la que se acaba de aprobar. El artículo 98 fue motivo de una proposición presentada por el señor diputado Manuel Terrazas. Dé lectura a la misma y póngala a consideración de la asamblea. La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Artículo 98. Dice a continuación: "proponemos que en el artículo 98 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no se apliquen las modificaciones propuestas por el excesivo aumento que se implica de manera indiscriminada en los derechos por licencia de manejo, sino que se aplique el aumento general ya planteado que de todos modos es superior al índice del costo de la vida".
En votación económica se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta propuesta a la que se acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - El artículo 92 también fue motivo de una proposición presentada por el señor diputado Manuel Terrazas. Dé lectura a la misma y sométala a consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Perdón, señor presidente, ¿el artículo 92?
El C. Presidente: - El 92, 93, 94 y 95; hay proposiciones del diputado Terrazas.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Las propuestas que tiene esta secretaría se refieren al artículo 94 presentadas por el diputado Terrazas, y en lo que se refiere al artículo 92 es una propuesta presentada por el diputado Conchello del Pan. Vamos a dar lectura entonces, tal y como está aquí.
Propuesta presentada a nombre del Partido Socialista Unificado de México por el diputado Manuel Terrazas. "Proponemos que en el artículo 94 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, cuya modificación se propone, en vez de que las cuotas indiscriminadas que se proponen por concepto de placas, que representan más del triple de lo cobrado por el bienio que está terminando, se aplique un criterio diferencial, como lo hace, por ejemplo, el impuesto sobre tenencia, para quedar en las siguientes cuotas: cinco mil pesos más el 25% de lo que se pague por impuestos de tenencia de vehículo. Para la cuota del artículo 95, dos mil pesos más el 25% de lo que se pague por impuesto de tenencia del vehículo. Para la cuota del artículo 92 (automóviles particulares), la fracción segunda quedaría dos mil pesos más el 25% de lo que se pague por impuesto de tenencia del vehículo, y para la cuota del artículo 93, fracción II, quedaría cinco mil pesos más el 25% de lo que se pague por impuesto de tenencia del vehículo."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de considerarse la propuesta presentada por el PSUM a la que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al artículo 92 hay una proposición presentada por el señor diputado José Angel Conchello. Dé lectura a la misma la secretaría y sométala a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice, "artículo 92, fracción II: por la expedición inicial de placas y tarjetas de control vehicular, así como su refrendo anual, se cobrará lo equivalente a la erogación que le cueste al Departamento."
En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta que a nombre del Partido Acción Nacional ha presentado el diputado Conchello. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Respecto al artículo 104- E se presentó una proposición por parte de la diputada Beatriz Gallardo. Dé cuenta con ella la asamblea y sométala a su consideración.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - "Artículo 104- E párrafo tercero. Quedan exceptuados del pago de dichas cuotas las personas cuyos ingresos sean hasta dos veces el salario mínimo general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal vigente en el momento de la prestación del servicio."
En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta de la diputada Beatriz Gallardo a la cual esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Finalmente, el artículo quinto transitorio fue motivo de una propuesta presentada por el señor diputado Sócrates Rizzo García. Dé lectura a la misma y sométala a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice "el párrafo cuya adición se propone al citado artículo quinto transitorio quedaría como sigue: las tomas de uso doméstico con diámetro de entrada mayor de 13 milímetros con o sin medidor instaladas en inmuebles cuyo valor catastral no exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona metropolitana a que corresponde el Distrito Federal, pagarán el derecho por servicio de agua conforme a la tarifa que en su caso corresponda a las tomas no mayores de 13 milímetros tengan o no medidor."
En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta presentada por el diputado Sócrates Rizzo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Aceptada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Finalmente una propuesta al artículo 45- E, presentada por el señor diputado Gilberto Nieves Jenkin. Dé lectura a la proposición y sométala a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Dice: adición al último párrafo del artículo 45. Y dice a continuación: las autoridades fiscales serán componentes para la imposición de las sanciones a que se refiere este capítulo, sin perjuicio de la competencia otorgada por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y el Reglamento Interior del propio Departamento.
En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta de adición al último párrafo del artículo 45- F, presentada por el diputado Nieves Jenkin. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente. El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos 4o., 13- B, 14, 21, 22. 31, 45, 45- A, 45- B, 45- C, 45- E, 45- F, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 104- E y quinto transitorio.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos 4o., 13- D, 14, 21, 22, 31, 45, 45- A, 45- B, 45- C, 45- E, 45- F, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 104- E, y quinto transitorio. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger, en un solo acto, la votación nominal respecto a estos artículos.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal respecto a los artículos a los cuales acaba de hacer mención.
Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto?...
Bien, se va a proceder a tomar la votación de la mesa...
Bien, se va a dar lectura al sentido de la votación por los artículos analizados.
El artículo 4o., tuvo 202 votos en pro, 75 votos en contra; el artículo 13- D tuvo 202 votos en pro 75 votos en contra; en el mismo sentido el artículo 14, 21, 22, 31 y 45- A tuvieron 202 votos en pro y 75 votos en contra; el artículo 45- B tuvo 227 votos en pro y 46 votos en contra; el artículo 45- E tuvo 202 votos en pro 75 votos en contra; de los artículos
92 a 98 la votación fue de 202 votos en pro 75 votos en contra; de igual forma el artículo 104 - E tuvo 202 votos en pro 75 votos en contra y el artículo quinto transitorio tuvo 215 votos en pro 62 votos en contra. Ese es el resultado de los artículos.
El C. Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.(Aplausos.)
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY SOBRE EL RÉGIMEN
DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
DE INMUEBLES PARA EL
DISTRITO FEDERAL
El C. Presidente:- Señor diputado Agustín Bernal Villanueva, tiene la palabra para presentar una iniciativa.
El C. Agustín Bernal Villanueva:- Compañeras y compañeros diputados:
«CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento supremo de nuestro estado social de derecho, consagra en su artículo 4o., como derecho fundamental de toda familia, el disfrutar de vivienda digna y decorosa.
El derecho debe entenderse como un medio para favorecer el mejoramiento en las condiciones de vida de los mexicanos y fortalecer la función social de la propiedad social y del trabajo, objetivos que deben observarse en la actualización de orden jurídico vigente.
Al referirnos a la vivienda, la identificamos como una necesidad básica cuya satisfacción condiciona a la alimentación, la salud y la educación, por lo cual, constituye un elemento clave del desarrollo social.
A partir de las anteriores concepciones, los esfuerzos del presente régimen se han encaminado a la satisfacción de las necesidades en esa materia, mediante la acción pública directa en su tres niveles de Gobierno, reconocer y dar apoyo práctico y jurídico a las nuevas formas y modalidades que adopten la vivienda rural, urbana y suburbana así como legitimar y apoyar prioritariamente la conformación de asociaciones y agrupaciones comunitarias de autogestión habitacional.
En el caso del Distrito Federal, el carácter prioritario de la vivienda se acentuó a partir de los sismos de 19 y 20 de septiembre de 1985, que ocasionaron diversas pérdidas humanas y materiales, y en el caso de estas últimas provocaron que amplios sectores de la población, especialmente de escasos recursos económicos, perdieran la vivienda que habitaban o sufrieran notable demérito en sus condiciones.
Para atender las necesidades emergentes derivadas de los sismos y especialmente las de vivienda, el Ejecutivo Federal determinó expropiar diversos inmuebles ubicados en el Distrito Federal, así como aprobar un Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, a fin de encauzar las tareas de reconstrucción con apoyo en criterios de desarrollo social y económico en beneficio de las clases populares de escasos recursos económicos.
En la ejecución del Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular, se ha observado que la satisfacción plena de los requerimiento de vivienda de los damnificados por los sismos de 19 y 20 de septiembre de 1985, amerita, por las características de los beneficios de dicho programa, crear condiciones que permitan concretar la adquisición de vivienda en propiedad en condominio, régimen que entre las distintas formas de propiedad resulta la más idónea para satisfacer la necesidad básica antes señalada.
Para conseguir los objetivos señalados, los diputados de las fracciones parlamentarias firmantes, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que adiciona la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que a partir de la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen de propiedad en condominio de inmuebles, propone adicionar un Capítulo VIII a la Ley mencionada, a efecto de establecer las bases del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal.
Se constituirá como un régimen especial de la propia ley y por disposiciones que contenga la declaratoria que dicte la autoridad competente para ese efecto, además de las que contengan las escrituras de la constitución de ese régimen.
Este régimen especial se justifica para dar una forma jurídica adecuada, a vecindades que son características de algunas zonas de nuestra ciudad, que no fueron construidas con sujeción a las normas ordinarias del régimen de condominio, por ser anteriores a este régimen legal. La realidad ha demostrado que la falta del mismo ha sido una de las causas determinantes del deterioro de estas vecindades y ha constituido un obstáculo insuperable, para que los inquilinos satisfagan su aspiración de convertirse en propietarios de sus viviendas; mismas que con motivo de los sismos se dañaron, ocasionando desequilibrios habitacionales que con este instrumento jurídico se pretende regular.
Podrá constituirse en los casos en que los inmuebles sean enajenados por el Departamento del Distrito Federal o dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, o en las que intervengan con financiamiento para su adquisición; asimismo, para los casos en que sean adquiridos los inmuebles por sus ocupantes o inquilinos y que para tal
efecto intervengan con financiamientos para adquisición; asimismo, para los casos en que sean adquiridos los inmuebles por sus ocupantes o inquilinos y que para tal efecto intervengan las autoridades antes mencionadas.
Y es de imperiosa necesidad que queden incluidos en este régimen especial los inmuebles que en materia del Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, aprobado mediante decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985, y los inmuebles que se incluyan con los programas habitacionales del Departamento del Distrito Federal.
Para establecer el Régimen de Condominio de Carácter Vecinal, se requiere de la autorización del Departamento del Distrito Federal mediante la declaratoria correspondiente y con los requisitos que en ella se señalan.
El capítulo que proponemos sea adicionado en la ley, debe contar con la norma que regula la formulación de los actos y contratos para la constitución de este régimen legal de propiedad en condominio de carácter vecinal y para las traslaciones de dominio deberán tener el tratamiento más favorable que determine el Departamento del Distrito Federal.
Es en gran importancia el que la comunidad que se integre bajo este régimen tenga toda su capacidad participativa y creativa en la administración y conservación del condominio de carácter vecinal, con el objeto de preservar su arraigo, vecindad y tradiciones, integrando su organización en la declaratoria de la constitución de este régimen, dando preferencia a la forma propuesta por los beneficiarios.
Esta iniciativa que tiene como destinatarias a las familias de más escasos recursos en la sociedad mexicana, establece la exención de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación y del Distrito Federal a los actos y contratos que se celebren por la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, así como por los de la enajenación de inmuebles bajo este régimen.
Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria priísta del Distrito Federal y las fracciones parlamentarias de los partidos Demócrata Mexicano, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Socialista de los Trabajadores, proponemos al H. Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
QUE ADICIONA LA LEY SOBRE
EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO DE INMUEBLES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se adiciona con un Capítulo VIII la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CAPITULO VIII
Del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal
Artículo 46. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal es un régimen excepcional que se regirá por las disposiciones de esta ley, las que contenga la declaratoria de las autoridades competentes que lo autoricen, las de las escrituras en que se hubiere establecido dicho régimen y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 47. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal podrá constituirse:
I. En inmuebles enajenados por el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
II. En inmuebles para cuya adquisición participen con financiamiento el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
III. En inmuebles que sean adquiridos por sus ocupantes o inquilinos, en cuya adquisición o enajenación participen las autoridades mencionadas;
IV. En inmuebles que estén incluidos en el Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, aprobado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985, y
V. En inmuebles incluidos en los programas habitacionales del Departamento del Distrito Federal, que oportunamente se aprueben.
El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, sólo podrá constituirse para viviendas de interés social y locales anexos.
Artículo 48. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, deberá ser autorizado por el Departamento del Distrito Federal, el cual, en la declaratoria prevista por el artículo 3o., de esta ley, señalará las características del proyecto que aprueba y los requisitos administrativos a que dicho proyecto debe estar sujeto.
Artículo 49. La formalización de los actos y contratos en los que se hagan constar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal y las operaciones traslativas de dominio a que se refiere el artículo 47, tendrán el tratamiento más favorable que determine el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 50. Para la administración de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, la declaratoria a que se refiere el artículo 3o., de esta ley, dará preferencia a las formas de
organización propuestas por beneficiarios de cada proyecto.
Artículo 51. Los actos y contratos que se celebren para la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, así como para la enajenación de inmuebles bajo dicho régimen, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación y del Distrito Federal.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, atentamente pido, señor presidente de la Mesa Directiva, lo turne a la Comisión del Distrito Federal, por considerar que es de urgente y obvia resolución.
Atentamente.
México D. F., a 26 de diciembre de 1985
Diputación priísta del Distrito Federal.
Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan José Bremer Martino, Juan Moisés Calleja García, Rodolfo Mario Campos Bravo, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, Federico Durán y Liñán, María Emilia Farías Mackey, Guillermo Fonseca Alvarez, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Elba Esther Gordillo Morales, Federico Granja Ricalde, Manuel Gurría Ordóñez, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Gilberto Nieves Jenkin, Jarmilla Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Fernando Ortiz Arana, Miguel Osorio Marbán, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera.
Fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano: diputado Antonio Monsivais Ramírez.
Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.
Fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: diputado Reyes Fuentes García.
Fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores: diputado Graco Ramírez Garrido Abreu.»
El C. Presidente: - En términos del artículo 56, recibo y túrnese la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal.
PROPOSICIÓN.
El C. Presidente:- Esta presidencia ha recibido de la secretaría constancia de las inasistencias en que ha incurrido la diputada María Soledad del Río Herrera. Ruego a la secretaría dé lectura al documento.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
-"México, D.F., a 22 de diciembre de 1985.
Diputado licenciado Fernando Ortiz Arana, presidente de la Cámara de Diputados. Presente.
Los suscritos secretarios de la mesa directiva, informan a usted que de los registros de asistencia que están bajo nuestro cargo la C. diputada María Soledad del Río Herrera, tiene 10 faltas consecutivas correspondientes a las sesiones de los días 2, 5, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18 y 19 de diciembre del presente por lo cual se extiende la presente para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente.
Diputado secretario, licenciado Reyes Rodolfo F. Zaragoza; diputado secretario, licenciado Juan Moisés Calleja García.»
El C. Presidente: -En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo 63, segundo párrafo de la Constitución General de la República, esta presidencia con fundamento en el artículo 34, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta honorable asamblea, se llame al suplente el C. Reynaldo Herrera Chávez, para que asista a este período ordinario de sesiones.
Consulte la secretaría, en votación económica, si es de aprobarse esta proposición.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.
El C. Presidente: - En consecuencia, llámese al C. Reynaldo Herrera Chávez, suplente de la C. diputada María Soledad del Río Herrera a efecto de que concurra a este período Ordinario de sesiones a rendir la protesta de ley en la próxima sesión.
ROBO AL DIPUTADO
MERCADO ARAIZA
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Martín Tavira Urióstegui.
El C. Martín Tavira Urióstegui:- Señor presidente; señoras y señores diputados: El vespertino "El Sol de México", publicó el día de hoy la noticia relativa a un robo que sufrió nuestro compañero diputado Alberto Mercado.
El citado periódico afirma que el diputado Mercado es miembro del Partido Popular Socialista.
Queremos rectificar esta noticia, y expresar a ustedes que el compañero diputado Mercado es muy amigo, es un distinguido miembro del Partido Revolucionario Institucional; deseamos sinceramente que pronto recupere los bienes que perdió y le deseamos, tratándose de estos días y de un compañero, muchas felicidades. Muchas gracias.
El C. Presidente:- Señor diputado Noriega Cantú, había solicitado usted la palabra para hechos.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados: En efecto, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores tiene que reconocer ante esta soberanía que ha habido una acumulación continua de inasistencia por parte de la compañera diputada federal Soledad del Río. Tenemos que reconocer de manera autocrítica, que a pesar de que con anterioridad en dos ocasiones fuimos notificados de esta falta continua de nuestra compañera diputada y al haber tomado medidas oportunas lamentablemente por el avanzado estado de gravidez de nuestra compañera diputada, no fue presentada en tiempo y forma la solicitud de licencia correspondiente. Por tanto, lamentando la fracción parlamentaria del PST este hecho que se ha dado en esta LIII Legislatura, acatamos la decisión que ha sido tomada, haciendo hincapié sin embargo en que esperamos que de la misma manera como se ha procedido por nuestra fracción, autocríticamente, sin privilegios ni concesiones de ninguna índole cuando se presente un hecho de esta naturaleza que se falte al cumplimiento del Reglamento, pueda procederse en consecuencia como aquí se ha hecho con una diputada propietaria de nuestro partido, para lo cual hacemos eco del llamado del compañero presidente, en el sentido de que para la sesión próxima, del día de mañana, habrá de presentarse oportunamente a tomar protesta nuestro compañero diputado suplente. Gracias.
MINUTA DEL SENADO
ARTICULO 705 DEL CÓDIGO CIVIL
El C. Presidente:- Se acaba de recibir un oficio de la H. Cámara de Senadores. Se ruega a la secretaría dar cuenta con él.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:
«CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente con minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de diciembre de 1985. Guillermo Mercado Romero, senador secretario; Luis José Dorantes Segovia, senador secretario.»
«MINUTA PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 705
DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y
PARA TODA LA REPÚBLICA EN
MATERIA FEDERAL
Artículo único. Se Reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de persona interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas para el capítulo I de este Título.
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicidad gratuita de la sociedad de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá a treinta días.
TRANSITORIO
Artículo único.
Las presentes reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.
Socorro Díaz Palacios, senadora presidenta; Guillermo Mercado Romero, senador secretario; Luis José Dorantes Segovia, senador secretario.»
Trámite:- Recibo y se turna a la Comisión de Justicia.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE INGRESOS DEL
DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL 1986
«Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.
Honorable asamblea: A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal les fue turnada la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la vista de la iniciativa que nos ocupa las Comisiones Unidas formulan el siguiente
DICTAMEN
La Comisión del Distrito Federal y la de Hacienda y Crédito Público han hecho el análisis correspondiente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, haciendo al respecto las siguientes consideraciones:
En una prelación lógica deben concatenarse la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, Ley de Ingresos del propio Departamento y Presupuestos de Egresos relativo.
Efectivamente la primera establece las bases y cuotas con que habrán de participar los sujetos de las contribuciones a los gastos de la entidad en la que desarrollan su economía activa.
Si bien es cierto que en teoría la administración pública debe partir de sus necesidades de gastos y en esa medida establece sus rubros fiscales de ingresos; en la práctica la protección a núcleos de población de bajos ingresos constriñe a no seguir con rigor tal principio sino equilibrar la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población en términos de servicios públicos con las posibilidades manifiestas de aquella para contribuir a su satisfacción.
La naturaleza constitucional de cada uno de los tres ordenamientos aludidos ha conducido a esta H. representación a profundizar mayormente en el análisis y valorización de la ley impositiva del Distrito Federal y al Presupuesto de Egresos, a diferencia de la Ley de Ingresos que resulta por compulsión de las leyes tribunales locales y federales participables, y un ingrediente esencial representado por la mayor o menor del órgano del estado que ostenta la función recaudatoria.
Por recomendación de esta H. Cámara en dictámenes anteriores a leyes anuales de ingresos el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa que se estudia con el desglose o desagregación por rubro de ingresos, lo que facilita su comprensión y valora el avance administrativo de la recaudación, lo que reviste gran importancia pues el Poder Legislativo debe ser muy cauteloso de no autorizar nuevos gravámenes o incrementos a las tarifas en tanto los renglones impositivos existentes no tengan en su recaudación una eficiencia operativa plena.
De no seguir este criterio la función de representación popular no se cristalizaría cabalmente, pues no se estaría propiciando la equidad a que impele nuestro Código político al permitir de hecho mayores cargas tributarias a determinados sectores en tanto campee la evasión.
La equidad a que alude este dictamen y el elaborado por sus comisiones respecto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal es congruente con el principio de proporcionalidad, sostenido en todo tiempo por esta Cámara desde que el Constituyente de 1917 lo consagró para siempre en la fracción IV del artículo 31 Constitucional.
En lo particular se observa un esfuerzo recaudatorio de Departamento del Distrito Federal, pues en el curso de la presente administración se han resuelto en alto grado los graves rezagos que en materia de recaudación impositiva se habían experimentado en el pasado, situación meridianamente clara que se observa con el importante incremento de los ingresos fiscales del Departamento, locales y federales en administración , muy superiores a los que arrojaría la rutina de simple incremento por actualizaciones aprobadas por esta Cámara en la ley de la materia.
El incremento propuesto por la iniciativa en materia de impuesto predial en un 122.2% estará vertebrado principalmente con el programa de captura de omisos tanto en el padrón como en la manifestación de los volúmenes reales de construcción de sus inmuebles.
De la misma manera el sistema de cobro de cuota real del agua para uso no doméstico no sólo permitirá al Departamento incrementar sus ingresos, sino hacer frente a los cuantiosos recursos que debe emplear para suministrar tan vital líquido a la población y a quienes lo usan como un producto de manufactura o de intermediación en el cambio mercantil, manteniendo por ende la subvaluación de tal producto para el consumo humano de manera directa e inmediata.
En el rubro de derechos se observa un incremento de 128.8% entre lo efectivamente recaudado en 1985 y las proyecciones para 1986, situación que cumple con el propósito del Ejecutivo Federal y las recomendaciones de esta Cámara de acercar el precio de los servicios que el estado presta a los particulares al costo que representa para el propio Estado su otorgamiento.
Por otra parte, a fin de evitar una confusión en la interpretación del renglón de derechos propios por la iniciativa que se estudia en este dictamen, estas comisiones unidas estiman procedente adecuar la fracción III del artículo 1o. para que el punto tres exprese que se trata de prestación de servicios de control
vehicular como lo establecen la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda, para 1986, y el dictamen relativo elaborado por estas comisiones.
En tal virtud el texto de la fracción III del artículo 1o. aludido quedaría como sigue:
Artículo 1o. ................................................................
Fracción III. Derechos $65 640
3o. Por los servicios de control vehicular 20 546
Estas comisiones propusieron en el dictamen relativo a la Ley de Hacienda cuya iniciativa de reformas fue presentada por este período, la inclusión del rubro de derechos por servicios de demolición, en razón de lo cual a efecto de darle vigencia y operatividad debe incluirse en la Ley de Ingresos, debiendo en consecuencia adicionarse la fracción III del artículo 1o. de la iniciativa con un punto ocho que quedaría de la siguiente manera:
Igualmente debe modificarse el punto siete de la fracción en comentario para quedar de la siguiente manera:
Fracción III. Derechos: .....................................................
. 7. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores $3133
8. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 500
Asimismo, es de observarse, en el rubro relativo a productos, que en el punto dos, inciso a), se alude a "Tierras y Contribuciones", por lo que, el inciso citado debe modificarse para quedar como sigue:
Fracción VI. Productos: .....................................................
. 1. ...........................................................................
. 2. ...........................................................................
. a) Tierras y Construcciones 608
..............................................................................
. En lo relativo al financiamiento que requerirá el Departamento del Distrito Federal para hacer frente a sus necesidades de gasto, que para 1986 se estima en 187,800 millones de pesos, esto es un 57% mayor respecto al presupuesto para 1985 debe señalarse que si bien permanece prácticamente igual en términos reales, debe ser reducido incrementando el costo de algunos servicios.
Por lo expuesto, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Hacienda y Crédito Público someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1986.
LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL, PARA
EL EJERCICIO FISCAL DE 1986
Artículo 1o. En el Ejercicio Fiscal de 1986, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
Millones de Pesos
I. Impuestos: 75051
1. Predial 45365
2. Sobre adquisición de inmuebles 21556
3. Sobre espectáculos públicos 4106
4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos 731
1. Sustitutivo de estacionamientos 293
II. Contribuciones de mejoras: 2287
III. Derechos: 65140
1. Por la prestación de servicios de agua 21164
2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 8926
3. Por los servicios de control vehicular 20546
4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal 6271
5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos 4400
6. Por la prestación de servicios del registro civil 200
7. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores 3133
8. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles 500
IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago: 539
V. Accesorios de las contribuciones 5937
VI. Productos 10165
1. Por la prestación de servicios que correspondan a funcionarios de derecho privado 102
2. Por el uso, aprovechamiento enajenación de bienes de dominio privado 10063
a) Tierras y contribuciones 608
b) Enajenación de muebles e inmuebles 251
c) Intereses de valores, créditos y bonos 8000
d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de
Millones de pesos
participación estatal 1032
e) Otros 172
VII. Aprovechamientos: 4481
1. Reintegros y cancelación de contratos 2
2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos 1039
3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos 7
4. Aportaciones en efectivo por fraccionamiento de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales 40
5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 28
6. Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.. 111
7. Otros no especificados 3254
VIII. Participación en impuestos federales: 431200
1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario.. 415978
2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 15222
IV. Ingresos derivados en financiamiento: 287600
1. Empréstitos. 242600
a) Al departamento del Distrito Federal 242100
b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 700
2. Otros no especificados (ADEFAS). 45000
X. Otros ingresos: 193842
1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. (Ingresos propios) 52015
2. Transferencia del Gobierno Federal 141827
Total: 1073442
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto de 178,624 millones de pesos por endeudamiento para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.
TRANSITORIOS
Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y seis.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 20 de diciembre de 1985.
Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; David Jiménez González, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanis González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Dante Delgado Rannauro, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Ángel Sergio Guerrero Mier, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, José Pablo Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, José Ángel Pescador Osuna, Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulíbarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Salgado Gómez.
Comisión del Distrito Federal.
Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael
Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Mota, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel German Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, María Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulíbarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez»
El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está el dictamen a discusión en lo general.
Esta presidencia quiere informar a la asamblea que por un acuerdo de las fracciones parlamentarias nos han pasado la lista de quienes habrán pronunciarse en lo general respecto al dictamen.
Los nombres son los siguientes:
Jesús Galván, por el Partido Acción Nacional.
Manuel Terrazas Guerrero, por el Partido Socialista Unificado de México.
Beatriz Gallardo Macías, por el Partido Socialista de los Trabajadores.
J. Trinidad Cervantes, por el Partido Demócrata Mexicano.
Manuel Fernández, por el Partido Popular Socialista.
José Luis Díaz Moll, por el Partido Mexicano de los Trabajadores.
Efraín Calvo Zarco, por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Homero Díaz Córdova, por el Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, tiene la palabra el señor diputado Jesús Galván.
El C. Jesús Galván Muñoz:- Con su permiso, señor presidente: compañeros diputados:
Lo vivido por nosotros durante esta Legislatura, nos hace, a los de Acción Nacional, sentir con mayor intensidad nuestro deber de seguir expresando nuestro pensamiento y nuestras críticas, para intentar abrir un diálogo, porque sólo este es comprobante definitivo del grado de salud y equilibrio político de una democracia.
Al discutir y aprobar las leyes de ingresos, el Presupuesto de Egresos, la cuenta pública, la Cámara de Diputados ejercita una facultad que la comisión la atribuye no sólo de legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la administración y ejercer el control de esta por las vías del presupuesto, de la verdadera rendición de cuentas, de exigencia de responsabilidades por el manejo de los recursos públicos.
Pero ¿cómo vamos a cumplir con esta excepcional facultad de contribuir a la correcta orientación política de la administración?
La iniciativa, o más bien dicho, la exposición de la iniciativa, establece que en concordancia con la política de ingresos establecida en ejercicios anteriores, durante el ejercicio fiscal de 1986 se mantendrán las siguientes líneas de acción que a esto se establecía en ejercicios anteriores, durante el ejercicio fiscal de 1986 se mantendrán las siguientes líneas de acción:
- Fortalecer la recaudación fiscal.
- Sujetar las finanzas a un criterio de selectividad del gasto.
- Recurrir al crédito de manera limitada y selectiva.
- Reducir los subsidios que no tengan un impacto socio - económico.
- Limitar las inversiones públicas, que no generen un beneficio social, tangible e inmediato, y
- Fomentar las que sean autosuficientes o productivas.
Esos son los propósitos de esta Ley de Ingresos.
Pero ¿cómo juzgar si la iniciativa es buena o no? ¿Cómo juzgar si esa iniciativa es adecuada? si lo único que se nos presenta es en forma global ciertas cantidades que corresponden a diversas fuentes de ingresos, sin ninguna desagregación y sin ninguna explicación de ¿cómo se llegó a tales cifras?
Ustedes me pueden decir: bueno, pero es que en la página 2 del dictamen, se dice... Y para eso voy a pedir al señor presidente que instruya a la secretaría para que lea un párrafo de lo que dice el dictamen.
En su página dos...
El C. Presidente: - Proceda la secretaría.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- El párrafo dice lo siguiente: "Por recomendación de esta honorable Cámara, en dictámenes anteriores a leyes anuales de ingresos, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa que se estudia con el desglose o desagregación por rubro de ingresos, lo que facilita su comprensión y valora el avance administrativo de la recaudación, lo que reviste gran importancia, pues el Poder Legislativo debe ser muy cauteloso de no autorizar
nuevos gravámenes o incrementos a las tarifas, en tanto los renglones, etcétera, etcétera"
El C. Jesús Galván Muñoz:- Muchas gracias. Bien, le voy a pedir que no se retire porque vamos a contrastar lo que dice esta página. Esta página segunda del dictamen con lo que sostiene el dictamen de 1983.
El dictamen de 1983, con relación a la misma Ley de Ingresos que ahora estamos discutiendo, sostiene un criterio totalmente distinto y le voy a pedir al señor secretario que me haga favor de leer el párrafo correspondiente. Este es el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 26 de diciembre de 1983, se discute, entonces, la Ley de Ingresos de 1984 del Distrito Federal, ésta que está aquí marcada.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El texto dice lo siguiente: Estas Comisiones Unidas advierten que la presentación de la iniciativa, materia del presente dictamen, adolece de fallas notables, derivadas de su generalidad y de la falta de desagregación y detalle que la hagan susceptible de un análisis más riguroso y adecuado a los fines de fiscalización y control que la Constitución confiere a esta honorable Cámara de Diputados".
El C. Jesús Galván Muñoz (continúa): - Muchas gracias. Como ven ustedes hay una disparidad en los criterios de la comisión que hizo el dictamen en la Legislatura pasada con la comisión que hizo el dictamen en esta misma legislatura.
La presentación de las leyes es idéntica, no cambia, los rubros son exactamente los mismos con excepción de algunos cuantos. Pero pregunto yo ¿cómo es posible que una comisión tenga el criterio opuesto y diga se han desglosado, se han desagregado en la forma en que el Congreso le pidió?, no es cierto, no es cierto lo que aquí en este dictamen se sostiene. Se le había pedido ya varias veces al Ejecutivo que desagregara, que diera más información, no es cierto que no lo haya dado.
La iniciativa previene que se llegó a ella a partir de una evaluación cuidadosa de la capacidad de los distintos grupos de contribuyentes, y esa es precisamente la información que necesitamos, esa es la que requerimos; no se acompaña a la iniciativa, nunca nos la hicieron llegar, y como he señalado ya lo grave es que ya se había dicho varias veces. En segunda ocasión cuando compareció el regente, un compañero de Acción Nacional le hizo ver esto al regente y él señaló que haría llegar la información que se requería, esa información nunca se recibió. Y eso es una verdadera desatención para el Congreso, para la Cámara de Diputados.
Evaluar si esos datos cómo se sabe si el aumento que ahí se señala, en la captación es adecuado, ¿cómo se puede saber si realmente se está reduciendo la evasión fiscal?, ¿cómo contestar estas preguntas si no tenemos los elementos necesarios para poder hacerlo? Las leyes de ingresos no sólo se deben juzgar en función de sus propósitos, sino también en función de cómo se pretende alcanzar dichos propósitos que aquí se mencionaron, aquí sí hace un momento, son buenos en general. Pero no podemos evaluar esta ley, no podemos decir si es buena o no a partir exclusivamente de sus propósitos.
Por otro lado, la mera invocación al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa de Desarrollo de la Zona Metropolitana de la ciudad de México y de la región centro no indica nada ni obliga a nadie ni el plan ni el programa han logrado algo en materia tan importantes como la descentralización; ni el Gobierno Federal ni sus planes han logrado sacar al país de esta inercia centralizadora, algunas acciones se emprendieron después de los sismos, pero fueron más bien una reacción provocada por el desconcierto que por otra cosa. Se promoverá la descentralización y se reformarán los mecanismos de desarrollo que contribuyan al equilibrio regional, dice la iniciativa. Ojalá que este reforzamiento se haga en la realidad y no solamente en el papel.
La iniciativa afirma que la crisis económica ha exigido cambios estructurales que obligan a las áreas comprometidas con la función de administrar los recursos financieros a realizar dicha función con la mayor diligencia, eficiencia y honestidad, sin embargo estas afirmaciones distan mucho del desempleo real del Distrito Federal y para eso solamente quiero señalar algunos ejemplos que podemos entresacar de la cuenta pública.
En el caso del Departamento del Distrito Federal, del programa de la jefatura, el gasto de la jefatura del Departamento aumentó en un 98%, sus gastos con relación al presupuesto original autorizado, el de gobierno 131%, el de obras y servicios en un 119%, el de servicios jurídicos y de gobierno en un 48%, el de construcción y conservación en un 102%, en el caso de seguridad pública que es un programa prioritario de acuerdo a la ley y al presupuesto manteniendo sus metas constantes el presupuesto autorizado se rebaja en un 50%, en el programa de fomento forestal quien cumple prácticamente sus metas en donde una de las más importantes es plantear o fue plantar 28 mil árboles, solamente plantas 16,415, sin embargo se excede en su presupuesto en un 70% el programa de transporte urbano que también es prioritario se señala que la variación financiera de este programa fue del orden de 4,328 millones, 2% menos al presupuesto modificado, sin embargo si se analiza el cumplimiento en sus metas se ve que prácticamente no las cumple, las únicas que se alcanzan nos salen realmente muy caro que las alcancen o que las separen, por ejemplo, ampliar el Metro 320 metros más de línea nos cuesta 7688 millones y adquirir 160 unidades más para la Ruta 100 cuesta 12552, hagan la división de cuanto
cuesta cada autobús de Ruta 100 al precio de 12552 entre 160.
El presupuesto original se excedió en 20 240 millones de pesos en este programa, el de regularización de la tenencia de la tierra quien cumple su meta en un 56%, pero se aumenta el presupuesto en un 64% del original. En agua potable, y ya será el último que señala, prácticamente incumplió todas sus metas, sin embargo, se sobregira en un 60%, es decir, 9.7 mil millones sobre el presupuesto original. Sin embargo, dice que seguirán administrando los recursos financieros con la mayor diligencia, eficiencia y honestidad. Cuando menos con eficiencia no están siendo administrados.
Pero veamos ahora cómo se estructura esta Ley de Ingresos. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos no alcanzan el 15% del total de los ingresos. La participación en impuestos federales alcanza el 40%, los préstamos el 27% y los ingresos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal el 18.4. Así las cosas, las participaciones federales constituyen el 73% de los ingresos ordinarios.
Por otra parte, las transferencias que son subsidios del Gobierno Federal a las empresas del transporte urbano del Distrito Federal, representan el 76% del total de los ingresos de dichos organismos.
Se viene diciendo desde hace tiempo que se analiza la posibilidad de actualizar las tarifas del transporte público en orden a elevar los niveles de ingresos del Distrito Federal y reducir subsidios. Sabemos que los niveles actuales de operación los subsidios por pasajero, y estos datos los tomé del reporte que hace la Contaduría Mayor, en el Metro los costos reales ascienden de 18 a 20 pesos por pasajero. El subsidio entonces alcanza entre 19 y 17 pesos por pasajero. Teniendo en cuenta que en 1984 se transportaron 1 242 millones es fácil saber cuánto se tuvo de subsidio para el Metro.
La Ruta 100, el costo real es de 20 pesos, el precio es de 3 y el subsidio desde luego es de 17 pesos; transportó en 1984, son datos que tengo de la Cuenta Pública, 1902.4 millones de pasajeros.
El transporte eléctrico, los costos reales son de 20 pesos con 30 centavos, el precio es de 60 centavos , el subsidio es de 19.70 y transportó 203 millones de pasajeros en ese año. Dicho sea de paso, nadie tiene la moneda fraccionaria en circulación que permita pagar los 60 centavos para los trolebuses, bastaría con que el precio fuera de un peso y automáticamente los ingresos de los trolebuses, del transporte eléctrico aumentarían en un 40%.
¿A dónde van a parar esos ingresos? ¿A dónde van a parar los 40 centavos del diferencial? No lo sabemos.
Se afirma que el Departamento de Distrito Federal ha mantenido una política eminentemente social que se ha traducido en la protección de los núcleos de población económicamente débiles a través de la prestación de servicios públicos, con cuotas inferiores a su costo real, pero ¿qué el mantener estos servicios con precios inferiores a su costo real de alguna manera no está frenando la ampliación que es necesaria?, ¿de alguna manera no está frenando el mejoramiento en la calidad y en la cantidad de los servicios que se requieren? ¿qué acaso el transporte del Distrito Federal no requiere una mayor atención, pero una verdadera solución de fondo? Quizá parte del problema esté en esos costos y en esos precios.
Nadie en provincia, y esto ya es un clamor nacional, está de acuerdo en que se subsidie tanto a los habitantes del Distrito Federal; esto, a los del Distrito Federal, desde luego que no les gusta, pero nosotros somos representantes de la nación y tenemos que tener a la vista más datos.
En este año, para 1986, el Distrito Federal entre las contribuciones y los subsidios para el transporte va a recibir 573 mil 200 millones de pesos, el total de las contribuciones a los estados y municipios asciende a 1,992 millones de pesos, es decir, el Distrito Federal, sólo, sólo el Distrito Federal va a obtener, va a recibir por parte de la Federación la tercera parte de lo que destina a todos los estados y municipios y esto es un centralismo feroz.
Por otro lado el artículo 2o. de la iniciativa de la Ley de Ingresos que autoriza el Ejecutivo Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, contraviene abiertamente no solamente a la Ley General de Deuda Pública, sino también a la Constitución que en la fracción VIII del artículo 73 establece que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de relación monetaria, las operaciones de conversión y las que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
De acuerdo con la Constitución la iniciativa de Ley de Ingresos debiera indicar cuáles son las obras que directamente va ha producir un aumento en los ingresos públicos, sin embargo se limita a señalar que el destino es del financiamiento del Presupuesto de Egresos. En el dictamen se dice, es para hacer frente a las necesidades de gasto y esto no sólo contraviene a la Constitución, sino que también rompe con el principio de legalidad y también con el de equidad y proporcionalidad porque las repercusiones son que gran parte de nuestros impuestos, de los tributos, se vayan a destinar ahora al pago de la deuda, vean el Presupuesto de Egresos que se va a discutir en muy poco tiempo, gran parte de los recursos que se obtienen serán exclusivamente para pagar la deuda.
Según la Cuenta Pública de 1984, el saldo de la deuda del Departamento del Distrito
Federal al 31 de diciembre de ese año, ascendía a 283,448 millones de pesos, con lo que la proporción deuda - gasto fue del 57%. Suponiendo que en 1985 no hubo ningún endeudamiento, dicha proporción para 1986 será el 55%.
Sabemos que el endeudamiento respecto del año anterior será del 57% y además, se espera que el Gobierno Federal asuma parte de la deuda interna del Departamento del Distrito Federal, en orden a sanear sus finanzas. Se sanean exclusivamente en el papel, no hay ninguna solución de fondo.
El crecimiento desmedido de la deuda y la desobediencia a la Constitución hicieron que la deuda pública convergiera con otros factores para detonar la crisis. Ahora se sigue insistiendo en las mismas fallas, tal parece que este gobierno no actuará razonablemente hasta en tanto no se agoten todas las demás posibilidades.
Al insistir en esta conducta el gobierno demuestra que no ha entendido la naturaleza y la profundidad de la crisis. El diagnóstico de la situación ha sido equivocado. Los remedios que se han puesto en práctica lejos de sacar al país de la crisis, la han asimilado, la crisis ahora es un estado de normalidad, los resultados están a la vista: deterioro del salario real, y desmejoramiento de la calidad de vida. Sin embargo, existe un criterio unánime en el sentido de que el país tiene un potencial importante para superar las dificultades, la crisis es manejable, pero se impone una rectificación.
Un destacadísimo intelectual mexicano escribió hace poco que México vive lo que Gershon Solem designara como momentos plásticos, que son aquellos raros y escasos momentos que se presentan en la historia en los que los hombres o los pueblos pueden cambiar casi a voluntad sus destinos.
También escribió y quiero citarlo textualmente: puertas afuera el reclamo es de madurez y patriotismo. Puertas adentro el Estado debe limitarse especialmente a través de la descentralización y políticamente mediante la democracia. Ahora, es el momento de admitir como Dengue en China, que la burocratización estatal es el leviatán que nos paraliza y devora. Poco se logrará sin la libre participación social, al alianza de un liderazgo verdaderamente reformador con la sociedad, por fuera de las pirámides, es una salida. Se dirá que decirlo es fácil, es verdad. Pero no se trata de derrumbar las pirámides, sino de cercarlas, de rebasarla, de modificarlas con legitimidad democrática, valor y audacia.
La tendencia histórica desde la Revolución ha sido justamente la contraria. Hay que revestirla. Mientras temamos la reacción de las pirámides, viviremos presos de nuestros candados históricos.
Hasta ahí la cita.
El reto estriba pues, en que quienes tienen la capacidad de decisión que son ustedes, señores diputados, se atrevan a crear un régimen que repose sobre la responsabilidad y la organización personal de todas las personas que constituyen la comunidad social. Consiste en convencerse de la necesidad de transformar al individuo en ciudadano libre que quiere y siente la responsabilidad de ser hacedor de la historia. Capaz de participar en los asuntos de la cosa pública día tras día. Y no sólo por medio de un voto episódico, consiste en luchar por arrancar de nuestras sociedades las estructuras triviales y las mentalidades del clan para construir sociedades abiertas, respetuosos las unas de las otras que estén al servicio de la persona y de las personas. No se sabe por cuánto tiempo vivamos todavía en un momento plástico. Pero ahí los tenemos y la respuesta está en sus manos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Rosario Ibarra de Piedra.
La C. Rosario Ibarra de Piedra: - Señor Presidente, señoras y señores diputados; quiero pedirles una disculpa por venir a romper el hilo de la discusión de este punto. Levanté la mano antes de que empezara y el señor presidente no me vio.
Ante las razones que expuse, el señor presidente me concedió la palabra, lo que le agradezco pero les pido a ustedes disculpas. Pero las razones que di al presidente son para mí muy importantes.
Hay momentos oportunos que no pueden dejarse pasar. Y yo no quiero dejar pasar el momento en que acaba de enviar el Senado la reforma al artículo 705 que ustedes tienen en sus manos y que no voy a leer para ser breve, en relación a las desapariciones.
Nada más quiero tomar unos cuantos minutos para dejar constancia en esta Cámara desde el principio, que las familias de los desaparecidos políticos jamás aceptaremos ese término que mandan los señores senadores, para dejar la búsqueda de nuestros seres queridos. Jamás, es la palabra, no lo permitiremos aquí. No la dejaremos pasar.
Y que esto viene a ser un complemento de la ley de la tortura, que no obedece a los intereses del pueblo, sino que busca defender los intereses de los torturadores, y que a su tiempo lo veremos. Es todo señoras diputadas, señores diputados, señor presidente, pero quiero recalcar, quiero reiterar que quede esto en el Diario de los Debates. Que no pasarán. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente, compañeras y compañeros diputados: ¿Qué procedería en el caso de un dictamen ante el cual se alegaran razones de peso para argumentar su inconsistencia o su carácter lesivo en muchos aspectos, a los intereses populares, no digno de aprobarse?
A nuestro juicio procedería, desde luego, rechazarlo. Y por las razones que vamos a considerar, proponemos rechazar el dictamen
sobre el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
Pero queremos decir también que procedería otra cosa; quizás también esté madurando una situación en la que se imponga un procedimiento distinto en lo que se refiere al papel de la Cámara de Diputados en cuanto a leyes de ingresos y de egresos. Un mecanismo que permitiera, por reglamento, por ley, dar la posibilidad a la Cámara de discutir, previamente a la elaboración de los proyectos, los términos que recogieran los puntos de vista de la Cámara, para que entonces pudiera ser modificables los dictámenes. Habría que considerar, quizás, una modificación en ese sentido.
Porque no tiene caso discutir proyectos de ingreso cuando no hemos tenido posibilidades de proposiciones con relación a los ingresos, y lo mismo con relación a los egresos de parte de la Federación y de parte del Departamento del Distrito Federal.
Las razones por las cuales queremos argumentar la posición expuesta, son las siguientes:
La Ley de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1986, prevé que esta dependencia reciba un total de 1 073 442 millones de pesos; 59.7% más que los previstos en la ley vigente, lo cual en términos reales es casi la misma cantidad por la inflación.
El hecho que la entidad federativa que tiene de lejos los mayores ingresos en comparación con los demás, o sea, el Distrito Federal, los tenga por un 3% de los previstos para la Federación de una idea de la centralización que se vive en este ámbito. Es más, los ingresos del Departamento del Distrito Federal dependen en exceso de los de la Federación y del endeudamiento. En la Ley de Ingresos de 1985 en vigor, se prevén ingresos propios por sólo un 12.7% de los ingresos totales, una octava parte del total aproximadamente. Y aunque en el proyecto de Ley de Ingresos de 1986 aumentan ligeramente los ingresos propios, para llegar al 15% del total, casi la mitad de lao 2.3 puntos porcentuales del aumento proyectado, recaen en el renglón de placas y licencias para vehículos, en el cual en 1986, como ya hemos visto, se cambian placas y en 1985 no, o sea, una causa coyuntural.
En general, el cambio se debe, ante todo, al aumento de impuestos y derechos cobrados por el Departamento del Distrito Federal, pero no a ninguna modificación en el fondo del asunto, que consiste en que la Federación abarca con sus propios cobros la absoluta mayoría de las fuentes de ingresos. La absoluta mayoría de los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, en la Ley de Ingresos que se propone, proviene, al igual que ahora, e incluso en mayor medida que para 1985 de los impuestos y derechos. Los impuestos pasan de 6.3% de los ingresos totales en la ley de 1985 a 6.7% para 1986, aunque el ejercicio de 1985 tendrá más participación de impuestos en el ingreso total de lo previsto en la ley, si nos atenemos a los informes bimestrales de avance. Y los derechos pasan de 4% en la ley vigente, rebasada por lo real en el informe de avance enero - septiembre en un 7% a un 6.1% de los ingresos totales en la iniciativa de ley para 1986.
Entre los impuestos, el que más aporta es el predial, y se proponen cambios en la Ley de Hacienda, como hemos visto, que supuestamente o se han aprobado cambios en la Ley de Hacienda, como hemos visto que supuestamente deberían mejorar la recaudación al elevar la base que es el valor catastral sobre la cual se calcula la tasa impositiva a ser cobrada al propietario del predio. Pero si en la ley de ingresos vigente al predial representaba el 67% del valor a ser recaudado por todos los impuestos, en la ley planteada para 1986 sólo representa el 63%, o sea que su participación en los impuestos totales bajaría; la participación del predial en los ingresos totales es igual en ambas leyes del 4.2%, o sea que no hay cálculos de que la recaudación del predial vaya a subir, en todo caso habría un ligero aumento sobre el ingreso efectivo, puesto que hasta septiembre de 1985 la participación del predial en los ingresos totales era un 6% menor que lo programado.
Donde sí se prevé un aumento importante, 89.6%, más que la ley vigente, es el impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, su participación en el conjunto de la recaudación impositiva pasa de 26.6% en la ley vigente al 29.9% en la que ahora se propone. Este renglón ya aumentó por encima de las estimaciones en 1984, según se ve de la Cuenta Pública, que eufemísticamente lo atribuye a "reactivación del mercado inmobiliario", cuando que hay indicios de que se trate de un aumento en especulación inmobiliaria que ahora se acentúa. Y en este impuesto no se han considerado modificaciones, hubo resistencia, no existió disposición de realizar modificaciones en la Ley de Hacienda como ya hemos considerado, cuando era elemental hacer cambios no sólo con fines recaudatorios, sino para frenar una actividad especulativa, un posible cambio hubiera sido restablecer la disposición que grava con un impuesto fuerte la propiedad de lotes valdíos si no se construye en ellos en un lapso de un año a partir de su compra.
Veamos ahora los derechos que se cobran por la prestación de servicios públicos, aquí normalmente el principal renglón es el del agua potable, que en la ley vigente se plantea que aporte el 42.7% de los ingresos por derecho, pero en la iniciativa para 1986 su participación baja, incluso menos con la modificación aprobada, al 32.4%, no porque no suban estos derechos, cuyo aumento fuera recientemente antes del acuerdo tomado 84.6% en relación con el año anterior en monto total, sino por el enorme aumento de los derechos de placas y licencias para vehículos de 5 832 millones en la ley de 1985 a 20 546 millones de la de 1986, este aumento tiene como ya hemos dicho un componente
coyuntural pues en 1985 no hubo cambios de placas y en 1986 si lo habrá.
Entre estos dos renglones de que hemos hablado se alcanzan casi las dos terceras partes de los ingresos planteados en la citada iniciativa de ley, pero en general el aumento en la participación de los derechos en el conjunto de ingresos está también ligada a un aumento indiscriminado del 80% en todos los derechos, salvo en los casos muy localizados en los que la iniciativa de cambios a la Ley de Hacienda propuso otros aumentos distintos; claramente se ve del cuadro descrito, primero que algo se puede avanzar en el esquema actual de impuestos y derechos y que en general afecta más al que tiene menos cuando que no sólo sería de elemental justicia social que fuera al revés sino que también desde el ángulo de la eficiencia recaudatoria es menos productiva querer a como dé lugar el dinero de los que no lo tienen y obtenerlo de quienes lo tienen, pero también vemos las limitaciones del esquema vigente, con el que tanto puede aumentar la participación de los ingresos propios y si está es la situación en el Distrito Federal, cuál no será la de las demás entidades con menos posibilidades de recaudación, entonces que quede claro que aunque pugnemos por un esquema más progresivo del actual sistema fiscal, que grave más al que más tiene, no por eso no vemos la necesidad de un cambio a fondo y global de todo este sistema de recaudación, cambio del cual las modificaciones de que aquí hablamos, en todo caso un primer paso, debemos decir algo sobre la composición de los otros ingresos y su comparación con los de la ley vigente, las participaciones en impuestos federales que forman parte importante de los ingresos totales, casi cambian al pasar 39.4% en la ley del 85 a 40.2% en la de 1986, un aumento en su participación del 2% que podría ser incluso una mínima reducción frente al ejercicio de 1985, pues en el informe de avance enero - septiembre, se dice que se había hasta entonces recaudado virtualmente lo mismo que lo previsto por este concepto, cuando que los ingresos totales habían sido menores que los previstos en la ley de ingresos en un 7%, en los financiamientos hay una pequeña reducción frente a la ley de 1985, al bajar su participación en los ingresos totales del 27.2 al 26.8%, pero si la ley de 1986 se cumple, ello implicará un aumento considerable en la participación de los financiamientos en el ingreso, porque en enero - septiembre de 1985 los ingresos efectivos por ese concepto fueron 19% inferiores a los previstos por la ley.
Por otra parte, en el renglón de otro que incluye transferencias del Gobierno Federal y otros conceptos hay también una modesta reducción frente a la ley vigente, pero no hay datos en el informe de avance que permitan evaluar comportamientos frente al ingreso real.
Una última observación: hemos tomado como uno de los puntos de comparación el informe de avance enero - septiembre de 1985, como la mejor aproximación de que disponemos a lo que resulta ejercido en ese año. Normalmente bastaría con hacerlo notar, pero hay grandes variaciones entre lo informado en este último documento y el anterior. El informe de avance enero - junio, como se ilustra en el cuadro comparativo que anexamos.
Renglones como son los de impuestos con una desviación positiva importante en los primeros 6 meses de ese año, en los primeros nueve meses que por supuesto incluyen a los seis ya mencionados, tienen importantes desviaciones, pero negativas, o sea, en sentido contrario.
En el caso de los derechos, en ambos casos la desviación frente a lo presupuestado es positiva, pero en enero - septiembre es mucho menor que en enero - junio, y frente a la gran disminución de los ingresos propios en general, frente a lo presupuestado, crecen muy seriamente los ingresos por financiamiento. De ser el 41% de lo programado en enero - junio a ser el 81% de lo previsto en enero - septiembre. Estas diferencias tan fuertes requieren una explicación por parte de los responsables del área.
Adjuntamos para que se considere en el Diario de los Debates nuestra tabla comparativa que comprueba lo anteriormente dicho que es un elemento, uno de los elementos importantes para fundamentar el por qué se haría necesario que este dictamen regresara a comisiones para rectificación de la ley a fin de tomar en cuenta lo que corresponda a un criterio correcto es la Cámara de Diputados y que fundamenta también las razones por las cuales la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México va a emitir su voto en contra. Muchas gracias por su atención.
El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo Macías de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Como escenario de cotidianas injusticias que se esconden en medio de las relaciones de propiedad injustas que prevalecen en la ciudad de México, millones de obreros explotados por los propietarios de los medios fundamentales de producción y sus familias, tienen condiciones cada vez más deterioradas en su calidad de vida.
La ciudad de México ha crecido deformada y ha generado el deterioro progresivo de las funciones urbanas, la convivencia armónica de sus habitantes y el cumplimiento de las funciones propias reconocidas universalmente como la habitacional, comercial, industrial, gubernamental, deportiva y recreativa, de comunicación social, cultural, educativa, y de servicio en general, no se dan como resultado de las relaciones de propiedad que prevalecen y que originan que millones de
trabajadores no encuentren bienestar, seguridad, salud, educación, alimentación y vivienda.
En la ciudad de México somos víctimas de la injusticia de ser privados de nuestro derecho soberano de elegir a nuestros gobernantes, de no tener un congreso local y autoridades municipales que expresen el pluralismo político que se vive en el país y la ciudad. No puede ser esta ciudad de México vulneradora de principios de soberanía popular que establece la Constitución.
En el Distrito Federal debe encontrar, después de los sismos del 19 y 20 de septiembre, su reconstrucción como vía de reparar injusticias sociales, económicas y políticas e implica dar soluciones de fondo a los grandes problemas que se han señalado.
En el proyecto de Ley de Ingresos se orienta principalmente a satisfacer necesidades de gobierno, con un sentido diferente al que actualmente necesitan los habitantes de esta gran urbe, y sobre todo de aquellos que son parte mayoritaria del pueblo, en quienes repercutirá directamente en sus bolsillos el ejercicio de este proyecto; aun cuando se mencionan los principios de equidad y proporcionalidad en materia fiscal, en la práctica resultaría totalmente contrarios a lo planteado, pues lesionaría la economía familiar del sector mayoritario de la población y que utiliza permanentemente como parte de su realidad injusta, servicios tan necesarios como el Metro, transporte urbano y que al elevarse el precio de servicios y tarifas en infraestructura urbana, regularización, pavimentación y abasto, verá mermadas sus posibilidades de alcanzar una vida digna.
El PST considera que esta Ley de Ingresos no podrá favorecer de manera sustancial a la población de bajos ingresos, pues solamente se podría modificar los efectos de esta Ley de Ingresos en la medida que se decida el Gobierno de la ciudad y del Ejecutivo Federal a realizar una reforma fiscal que grave a los grandes capitales, casatenientes y empresarios. El endeudamiento es el más peligroso rubro que establece en la Ley de Ingresos como una parte sustancial y esto limita la orientación social del presupuesto que con motivo del gasto se ejercerá en 1986.
Por todo ello el PST votará en contra de esta Ley de Ingresos , por considerarla contraria a los intereses de la clase trabajadora y del pueblo del Distrito Federal. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Manuel Fernández, del Partido Popular Socialista.
El C. Manuel Fernández Flores: - Con su permiso, señor presidente: compañeras y compañeros diputados: El Partido Popular Socialista expresa su opinión contraria al dictamen que en relación con la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal se nos ha presentado, por los siguientes motivos: la iniciativa de ley es muy esquemática, la ausencia de datos comparativos impide hacer una evaluación adecuada, pero más importante que eso, es que esta iniciativa se enmarca en la orientación general equivocada de la política económica de este régimen; es decir, en la política económica que desde el exterior se nos impone con la complacencia de alguno de los dirigentes políticos de nuestro país.
Es motivo de preocupación para el PPS lo que se dice en las hojas dos y tres del dictamen, cuando habla de que... "lo que reviste gran importancia, pues el Poder Legislativo debe ser muy cauteloso de no autorizar nuevos gravámenes o incrementos de las tarifas en tanto los renglones impositivos existentes no tengan en su recaudación una eficiencia operativa plena."
"De no seguir este criterio - continúa - la función de representación popular no se cristalizaría cabalmente, pues no se estaría propiciando la equidad a que impele nuestro Código Político al permitir de hecho mayores cargas tributarias a determinados sectores en tanto campee la evasión". Y es motivo de preocupación que las palabras no correspondan a los hechos; que lo dicho no corresponda a la realidad. Y la realidad demuestra que no hay equidad en la política fiscal.
En la hoja número dos, del proyecto, se dice: "la crisis económica ha exigido cambios estructurales que obligan a las áreas comprometidas con la función de administrar los recursos financieros, a realizar dicha función, con la mejor diligencia, eficiencia y honestidad a fin de seguir gobernando a la sociedad con justicia y equidad". Seguir gobernando a la sociedad con justicia y equidad; sería conveniente que los técnicos que tras el escritorio hacen este tipo de proyectos, conversarán con nuestro pueblo trabajador, para saber si coinciden con estas ideas.
Es un presupuesto inequitativo, porque la misma política fiscal es inequitativa. Si bien es cierto que los ingresos por impuesto predial y por servicio de aguas se incrementarán en 122.2% y 113.5% respectivamente, aun así, no es producto de una gravación equitativa, sino de adecuaciones de bases gravables. Por eso es necesario, para hablar de equidad, además de actualizar las bases gravables, adecuar las tarifas de un régimen más justo en beneficio de las grandes mayorías. Este sistema impositivo no es proporcional a la población y además, las consecuencias de los sismos dan pie a una mayor gravación en base a la misma ley.
En la hoja cuatro, segundo párrafo, se insiste en las recomendaciones de esta Cámara, de acercar el precio de los servicios que el Estado preste a los particulares, al costo que representa para el propio Estado ese otorgamiento.
La política de racionalización del gasto, se aplica para abrir las posibilidades de actualizar las tarifas de los servicios que presta.
Lo que significa retirar el subsidio a estos servicios básicos que benefician a los sectores de menores ingresos. Esto se disfraza diciendo que se reducirán los subsidios que tengan un impacto socioeconómico y se pone como ejemplo la prestación de servicios médicos.
Por ejemplo, el hecho de actualizar las tarifas de transporte público, significa retroceder en la redistribución del ingreso que por este concepto se da a la mayoría de la población, que es la que ocupa estos servicios.
La iniciativa privada y las fuerzas reaccionarias, sueñan con que estos servicios regresen a manos de particulares, porque es ahí donde han amasado grandes fortunas en perjuicio de las grandes mayorías. Nuestro partido ha insistido en que, en este caso, la solución es una gran empresa de transporte público propiedad del Estado, que incluya taxis y los llamados colectivos, para evitar la especulación con este servicio, y que este servicio sea efectivo, adecuado y puntual, en beneficio particularmente de los trabajadores que emplean muchas horas de trasladarse de sus domicilios a sus centros de trabajo.
La integración del total de ingresos guarda la siguiente proporción, aproximadamente:
Impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones e ingresos propios del sector paraestatal, 20%.
Participación de impuestos federales, 40%.
Ingresos por financiamiento, 27%.
Transferencias del Gobierno Federal, 13%.
Debe revisarse el primer rubro, para lograr una reforma fiscal a fondo, y que sea verdaderamente equitativa, y de esta manera fortalecer sobre bases sanas el sustancial incremento que es la tributación.
El ingreso por financiamiento, que equivale al 27%, es muy elevado, más elevado que el de la Federación, proporcionalmente.
Este presupuesto limita la inversión pública a lo que sea autosuficiente o productivo, dejando lo que no signifique beneficio social inmediato.
Es positivo, y hay que reconocerlo.
Que se proponga la reducción de elevación fiscal y que propicie la modernización de los procedimientos de control y captación del sistema cartográfico catastral. Esto es importante, ya que actualmente el impuesto predial es lo de más equitativo, precisamente por la disparidad en las bases gravables para el pago de impuesto. Por ejemplo, un departamento de interés social con catastro actual, paga más impuesto que una residencia con catastro que hace 10, 13 o 15 años.
El incremento en los ingresos ordinarios se basa en aumentos en los impuestos predial, servicio de agua y expedición de licencias y placas de vehículo.
Algunos compañeros ya han hecho comentarios a este respecto. Destaca en el artículo 1o., fracción I, también, los ingresos sobre adquisición de inmuebles que representan casi la mitad de lo que se recibirá por predial.
También destaca, en la fracción IX, el financiamiento y que el 99.8% de los empréstitos, lo absorben el Departamento del Distrito Federal y sólo el 0.2%, organismos descentralizados.
El dictamen presenta algunos errores. Pensamos que son mecanográficos, como en el artículo 1o., fracción III, donde dice: derechos, 65 mil 640 millones de pesos, y se considera que deben ser 65 mil 140.
En la hoja seis del dictamen se dice:
Es un 57% mayor, respecto al presupuesto para 1985, y continúa: "debe señalarse que si bien permanece igual en términos reales debe ser reducido incrementando el costo de algunos servicios". La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista pregunta: ¿Cuáles de algunos de esos servicios? Esta indefinición obliga a pensar que existiría una gran liberalidad en este sentido. El Partido Popular Socialista exige que se aclare este aspecto y, desde luego, nos opondremos a cualquier aumento en el pasaje de los servicios colectivos porque sería una lesión gravísima a los intereses de la colectividad.
La magnitud de los recursos que aquí se señalan son insuficientes. ¿De dónde provienen? Evidentemente impuestos que recaen sobre el pueblo, que en esta entidad está privado de los derechos más elementales, como el de elegir a sus propios gobernantes.
La demanda de democratizar al Distrito Federal es cada vez mayor, es muy importante y como mi compañero Cuauhtémoc Amezcua decía en el curso de esta sesión: Desde que se realizaran las campañas electorales para designar a nuestros gobernantes, se estaría adquiriendo el compromiso ante el pueblo de cómo deben canalizarse los ingresos y egresos para esta parte del pueblo de México. La desconexión que existe entre gobernantes y gobernados, hace que los gobernantes sean insensibles en muchos casos a las necesidades, a las grandes necesidades que tiene nuestro pueblo. Insistir en este aspecto, en este momento, creo que sería ocioso porque se ha hablado ya mucho de esto y cada vez es mayor la exigencia del pueblo que vive en esta parte del territorio mexicano de tener derecho a elegir a sus gobernantes.
Vivimos en una situación económica sumamente difícil y miente quien afirme que a todos nos ha afectado por igual la inflación, la crisis económica ha enriquecido más a la minoría, a la minoría opulenta y ha lesionado seriamente a las grandes mayorías, cuyo poder de compra se ve disminuido día a día. Una vez más el porcentaje de la inflación es mayor que el pronosticado por las propias autoridades; continúa el ascenso en el costo de la vida, la devaluación del peso frente al dólar, como nunca antes, ha sucedido, los evasores del fisco, los grandes industriales y comerciantes utilizando todas las formas posibles de trampa, siguen escondiendo sus utilidades, no así los trabajadores quienes cautivos aportan valiosas
cantidades de su salario para sostener el aparato estatal.
El Partido Popular Socialista insiste una vez más, como lo ha hecho en múltiples ocasiones, en la reforma fiscal para que pague más el que más tiene y menos el que menos tiene. Este proyecto se mantiene en el marco de injusticia social, de inequidad en perjuicio de la clase trabajadora y para las mayorías desposeídas. Y por estas razones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará en contra de él. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado J. Trinidad Cervantes, del Partido Demócrata Mexicano.
El C. José Trinidad Cervantes Aguirre: - Señor presidente; compañeros diputados: A juicio nuestro, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, las leyes de ingresos debieran ser sometidas a consulta pública y a referéndum, y esto porque somos todos los ciudadanos, todos los contribuyentes o causantes, como nos llamara el fisco en su jerga burocrática, los que podríamos con derecho pleno, con toda justicia opinar sobre la calidad y oportunidad, sobre la bondad o maldad de estos instrumentos de derechos que presupuestan los servicios. Y tal vez porque en la operación del referéndum se teme obtener un fallo negativo para soslayarlo ha dado el sistema imperante en proponer sus iniciativas relacionadas con aspectos tributarios durante la segunda parte de diciembre, o sea, a los finales del período legislativo ordinario, y ya se ha hecho tradición esa forma de aprobar las leyes impositivas.
El dictamen sobre la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1986, que se nos ofrece para que lo discutamos a diferencia de lo practicado en años anteriores, fue elaborado con muy escaso conocimiento, con muy escasa participación de gran parte de los miembros de la Comisión del Distrito Federal. Seguramente que los integrantes de la Comisión de Hacienda de esta Cámara tuvieron un mayor conocimiento de la iniciativa en cuestión.
De cualquier manera, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano se han interiorizado del contenido de la iniciativa y a nuestro leal saber y entender consideramos esto; dice, exposición de motivos se enuncian los distintos medios que utilizará el Departamento del Distrito Federal para captar los recursos necesarios para el financiamiento de su gasto público y la realización de sus programas durante el ejercicio fiscal correspondiente a 1986, se habla de haber considerado los principios de equidad y proporcionalidad conforme a las estipulaciones constitucionales - qué más quisiéramos - : esto sin soslayar por supuesto la problemática a que se enfrente en la actualidad el propio Departamento del Distrito Federal con un considerable incremento en las necesidades y en los requerimientos impuestos por el desarrollo del país.
En razón de lo anterior se apunta, entre los objetivos de la política recaudatoria, en la exposición de motivos, entre otras cosas esto: fortalecer la recaudación fiscal con estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria (ofrecer no cuesta nada). Sujetar las finanzas del sector a un criterio de selectividad en el gasto público (tendremos seguramente expertos dedicados a esto). Recurrir al crédito sólo de manera limitada y selectiva (¿quién sabe lo que le espera a Silvia Herzog?) Deducir los subsidios que no tenga un impacto socioeconómico, limitar las inversiones públicas que no generen un beneficio social tangible e inmediato y fomentar las que sean autosuficientes o productivas(promesas y promesas).
De otra parte de la misma exposición de motivos, se subraya que es innegable que el incremento de la recaudación fiscal tiene como presupuesto básico e inmediato una eficiente y adecuada administración de las contribuciones, lo cual implica no sólo el establecimiento del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, sino que además el propiciar el acercamiento entre éstos y las autoridades encargadas del ejercicio de la función impositiva, de tal manera que los mismos puedan dar cumplimiento a sus obligaciones con comodidad, economía, oportunidad para que al pagar nuestros impuestas no nos cueste mucho trabajo.
Y se anuncia la puesta en marcha de un programa de desconcentración de las funciones impositivas del Departamento del Distrito Federal, con el que, entre otras cosas, se pretende reducir la evasión fiscal, modernizar los procedimientos de control y captación de los impuestos, los ductos directos y aprovechamientos locales, actualizar el sistema cartográfico, catastral, para una equitativa aplicación de las normas tributarias del impuesto predial, globalmente.
Con base en todo lo anterior, el Departamento del Distrito Federal estima que obtendrá 591 mil 800 millones de pesos de ingresos ordinarios, lo que significa un crecimiento de recaudación del 61.1% con respecto a los ingresos obtenidos durante 1985.
Ahora bien, durante la comparecencia del regente capitalino, Ramón Aguirre Velázquez, para presentar y explicar el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, hace pocas semanas, a pregunta expresa que alguien le hizo, afirmó que el monto de lo presupuestado para gastos en 1986 representaba un incremento de 40% respecto del presupuesto correspondiente a 1985, y no logró explicar cómo habían mejorado los servicios del Distrito Federal en esa misma proporción durante solamente un año.
Ahora, también podríamos cuestionar el incremento de algo más del 70% en la estimación
de los ingresos de 1986 frente a los obtenidos en 1985.
En resumen, nosotros objetamos esta iniciativa por dos razones fundamentales; primero, porque absolutamente para nada se toma en cuenta a los contribuyentes si no es como simples causantes, como simples aportadores de las abultadas contribuciones que crecen todavía más, dada la situación de crisis nacional que en el pueblo se debate sin tener ninguna culpa de ello, y si a los ciudadanos les toca desprenderse de todo lo que recauda el Departamento del Distrito Federal en justicia debiera pedírsele y respetar su opinión al ciudadano; es decir, debiera someterse ésta junto con las demás, leyes impositivas, a un referéndum, a una auténtica consulta pública.
Segundo. Porque resulta abrumadoramente alto, desproporcionadas las condiciones actuales de la población capitalina, mayoritariamente con ingresos de nulo poder adquisitivo y nunca se podrá convencer a nadie de la razón de ese incremento de más del 70% en la recaudación que se busca y que se planea comparativamente frente a la de 1985.
Por todo ello, señores diputados, nuestro voto para esta iniciativa de ley será en contra. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Luis Díaz Moll, de la fracción parlamentaria del Partido Mexicano de los Trabajadores.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con su permiso, señor presidente; cuando revisa uno la Ley de Ingresos del Distrito Federal, se da uno cuenta que ésta no escapa del esquema que en términos de política económica ha venido implementando el Gobierno Federal.
En principio, yo me referiré a un problema que está implícito en lo que se refiere a ingresos y egresos del Distrito Federal y en lo referente al problema de la democracia política en esta gran ciudad. Podría pensarse que estoy fuera de tema o que estoy desviando, pero seguramente y así estoy convencido, no lo es.
Los habitantes del Distrito Federal decidirán y deben decidir de qué manera programar sus ingresos y sus egresos el día en que tengan la posibilidad de elegir a sus representantes y a sus autoridades. Mientras los habitantes del Distrito Federal estén vetados de este derecho que tenemos todos los mexicanos difícilmente van a tener injerencia en algo tan importante para ellos como es la política de ingresos y de egresos.
No se puede estar a favor de esta ley por muchas razones. Una de ellas es el aumento al predial, el cual es de aproximadamente un 122.8%. El incremento a los servicios de agua es de 113.5% parejo, a todo el mundo se le aumenta el agua. No importa que viva en las Lomas o en una ciudad perdida, no importa.
El incremento a licencias y placas de vehículos. Y además deja abierta la posibilidad de aumentar indiscriminadamente las tarifas del transporte público.
En la Ley de Ingresos, nosotros ubicamos tres problemas fundamentales; el primero, es el de una dependencia casi absoluta a los recursos de la Federación. Aproximadamente 71% de los ingresos del Departamento del Distrito Federal, vienen del presupuesto de la Federación. El segundo problema es, que es una Ley de Ingresos completamente inequitativa, grava más y desproporcionadamente a los causantes menores que a los causantes mayores.
La política de ingresos del Distrito Federal, recae sobre los más necesitados. Sobre los Trabajadores. Y algo que es a todas luces evidente, es que es totalmente deficitaria. Se gasta más de lo que se tiene, aunque mañosamente en las cifras se nos trata de mostrar que hay un equilibrio perfecto, un equilibrio absoluto entre los ingresos y los egresos del Distrito Federal
Vamos a las cifras:
El presupuesto original de 1984, era de 447 mil 789 millones. El de ingresos consolidado, de 498 mil 839, y el de egresos, magia del sistema, exactamente igual: 498 mil 839 millones. Y se nos dice que ha sido brillante la administración en el Distrito Federal.
Pero uno revisa específicamente y se da uno cuenta que este equilibrio perfecto, que esta falta de déficit no es tal. ¿Y por qué? Porque de esa cantidad, 255 mil 303 millones provienen de la Federación, 124 mil 641 de fideicomisos. ¿Dónde esta el equilibrio perfecto en el Distrito Federal? No existe, pero se nos trata de engañar, manipulando mañosamente las cifras.
Se presume también en la Ley de Ingresos, de un incremento en el rubro de los derechos de 128.8%, pero no se compara en términos relativos con los ingresos totales del Distrito Federal y mucho menos con la participación del Gobierno Federal en el presupuesto del Distrito Federal, que pasó, de 52.7 en 1985, a una participación para 1986, como ya lo cité anteriormente, del 71%.
Esto se reconoce indirectamente cuando se nos dice que para 1986 se estima que el financiamiento será de 187 mil 800 millones, esto es, un 57% mayor respecto a lo presupuestado para 1985. Y después se nos dice que permanecerá igual, en términos reales, y que deberá ser reducido incrementando el costo de algunos servicios.
Nuevamente se plantea como una solución el incrementar los costos de los servicios básicos para la población, ya empezamos con el aumento al agua, al predial, no sé si hayan tomado en cuenta la propuesta de la basura o de las ventanas, quizás ya están en las consideraciones para el año que entra.
Y uno se pregunta: ¿A quién va a afectar más esto? Y nuevamente al igual que todas las reformas y en todas las leyes aprobadas
aquí se va a afectar directamente a los trabajadores, en este caso del Distrito Federal.
Podíamos continuar hablando de las cifras, pero éstas son bastante significativas para mostrar estos tres grandes problemas que nosotros hemos planteado en un inicio. El de la dependencia del Presupuesto Federal, el de lo inequitativo de la política de ingresos y en el deficitario de la política económica en el Distrito Federal, lo que seguramente se discutirá con mayor detalle en la política de egresos del mismo Distrito Federal.
Hay problemas que la política de ingresos no va a solucionar en la ciudad de México, los servicios seguirán siendo proporcionados principalmente a la gente con recursos, a la gente que los puede pagar. Gente de las colonias populares, gente como los damnificados que todavía están viviendo en las calles, y los cuales muchos de ustedes ya no les gusta recordar, pero que son un problema latente y presente en las calles de esta ciudad, no recibirán a partir de esta política de ingresos ningún beneficio.
El transporte público seguramente será aumentando a corto plazo y a eso nos atenemos a las pruebas, por más que demagógicamente se diga lo contrario.
En el Distrito Federal, desde el Partido Mexicano de los Trabajadores, la solución es única y es el ligar, el unir, el problema de la democracia política a lo referente a la democracia económica. Si no hay posibilidad de ejecución, si no hay posibilidad decidir por la forma en que se van a obtener recursos y por la forma en que se va a distribuir para los habitantes del Distrito Federal, si no hay posibilidades de elegir a sus representantes, a sus autoridades estas leyes de ingresos seguirán siendo antipopulares, seguirán siendo completamente contrarias a los intereses de los habitantes de esta ciudad. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Nosotros pensamos que cuando se discuta la Ley de Ingresos es cuando se discuta la Ley de Ingresos es cuando se discute uno de los aspectos que más definen políticamente el conjunto de las orientaciones de gobierno capitalino. Y cuando analizamos la Ley de Ingresos que fue turnada a esta Cámara de Diputados, como el dictamen sobre la misma, nos damos cuenta que esta Ley es producto de una política que tiene muy poco que ver con los habitantes del Distrito Federal. Nosotros pensamos que esta ley, tal vez como ninguna otra, refleja las características del gobierno impuesto que padecemos los capitalinos, realmente tiene muy poco que ver con los intereses del pueblo del Distrito Federal.
Hemos estudiado el dictamen de la comisión, del análisis del mismo se desprende que en realidad no ha habido modificaciones importantes del proyecto que nos turnaron originalmente, pero aunque las hubiera habido pensamos que habrán sido intrascendentes, pues, seguramente se hubiera mantenido la concepción global de la política tributaria en el Distrito Federal. Esta política, la política tributaria ha perseguido como objetivo central en los siguientes: Incrementar la recaudación tanto por la vía de aumentar los impuestos, los derechos, los servicios, etcétera, como por medio de actualizar el padrón de causantes. Otro objetivo ha sido el de modernizar tanto los sistemas como los instrumentos jurídicos de los cobros y un tercer objetivo más ha sido el de tratar de evitar la evasión fiscal.
Para poder cubrir con tales objetivos el Departamento del Distrito Federal se dio la tarea desde el momento mismo en que entró la actual administración con Ramón Aguirre a la cabeza de la misma de modificar toda la estructura de los instrumentos jurídicos tributarios, así se planteó la nueva Ley de Hacienda en diciembre de 1982.
Desde su nacimiento dicha ley fue fuertemente criticada en la medida que en aras de la modernización y el realismo contenía ordenamientos tan antipopulares que realmente ponían en peligro la estabilidad política del Distrito Federal, por esta razón la ley sufrió numerosas modificaciones en 1983 para quedar como la conocemos ahora en su estructura general.
A pesar de los cambios que sufrió la nueva Ley de Hacienda es indudable que la misma conservó, sin embargo, su carácter como instrumento que si lo permitía el gobierno capitalino, realmente cumplir con varios de sus objetivos, al modificar la estructura de la forma del cobro del impuesto predial, por ejemplo, el gobierno capitalino pudo elevar la captación por este concepto de manera significativa en cuanto el ordenamiento comenzó a operar.
Aún hoy, cuando se prevé un aumento de la captación por este rubro del impuesto predial de hasta un 122%, ese conjunto de modificaciones sigue mostrando sus efectos, lo mismo sucedió para otros renglones ya que al imponerse nuevas multas o aumentos en los derechos como los de licencias, usos del agua y otros o al aprobarse aumentos significativos en el renglón de los productos, hubo un aumento importante en la recaudación tributaria.
En su conjunto, la captación del impuesto aumentó hasta un 115% en el año de 1983, que es el año en que comenzó a operar la nueva ley. Una de las trabas más importantes que se venían arrastrando y que ha sido
objeto importante para que el Departamento del Distrito Federal pueda captar más impuestos ha sido la deficiencia que hay en el registro de los causantes.
Desde el principio del actual sexenio se ha insistido por parte de la oposición en la necesidad de completar dicho padrón, este es un problema muy serio, pues, se sabe que, por
ejemplo, en el caso de los predios urbanos hay una deficiencia enorme en dicho padrón; hasta la fecha se cuentan censados un poco más de un millón de los predios, pero todavía falta censar un millón de los mismos. Hoy como ayer se habla de que se dará una pronta y definitiva respuesta a este problema. Así se nos dice: se llevará a efecto la implantación de un sistema de información cartográfica el cual, con métodos e instrumentos modernos, permitirá actualizar de una vez por todas el padrón territorial y mantenerlo al día.
Sin embargo, en la medida en que esta promesa se ha venido haciendo desde hace muchos años, dudamos que realmente se pueda avanzar en esta intención, y precisamente porque no ha avanzado a resolver ese problema se sigue recurriendo por parte del Departamento del Distrito Federal al fácil recurso de tratar cargar con mayores impuestos a los causantes cautivos. Y lo mismo que pasa con el problema de los predios pasa con muchos tipos de causantes que de una o de otra manera no pagan lo estipulado por la ley.
El recurso del aumento de las cargas tiene, sin embargo, un límite. En el caso de la gran mayoría de la población del Distrito Federal ese límite es el de los deteriorados ingresos de los mexicanos. Por eso, aun cuando se cuente con el instrumento para realmente obtener muchos más ingresos de los que hoy se recaudan, los mismos no se utilizan no por una supuesta vocación popular de las autoridades como se dice por allá en el dictamen de la Ley de Hacienda, sino por el temor de lo que pudiera suceder si se trataran de imponer por la fuerza las leyes y tales como las tenemos actualmente.
De nueva cuenta, el caso del impuesto predial es significativo a este respecto. En muchísimas ocasiones es conocido por las autoridades el hecho de que hay varias colonias perfectamente identificadas que no están contempladas en el padrón. Muchas veces no se les intenta regularizar simplemente porque el Departamento del Distrito Federal no tiene recursos humanos o técnicos para completar esta tarea, pero en la mayoría de los casos esto se debe a que los delegados no quieren meterse en el tremendo lío que implicaría tratar de cobrar hasta 10 o 12 mil pesos de predial a personas que actualmente no pagan más de 500, delegado que tratara de hacer esto, y ya ha pasado, podría caer muy rápidamente. Así, la nueva Ley de Hacienda, conteniendo muchos elementos que le permitirían aumentar sus ingresos al Departamento, no se puede aplicar cabalmente. ¿De qué sirve entonces, se podría uno preguntar, el tener una ley que es irreal, que no se puede instrumentar? Sirve, desde nuestro punto de vista, como espada de Damocles, sirve como una amenaza y sirve también como un instrumento que le permite al Departamento del Distrito Federal contar con una estrategia de avance, una especie de programa en el aumento de las cargas a los contribuyentes. Pero con todo y este instrumento, la realidad es que la capacidad de sangría de los ciudadanos es cada vez más reducida y entonces las posibilidades de captación son cada vez más insuficientes para poder responder a las vertiginosamente crecientes necesidades de un Distrito Federal que la envilece cada día y se deteriora rápidamente por la falta de servicios adecuados para su funcionamiento.
Para lo que sí ha servido esta Ley de Hacienda ha sido para beneficiar a los acaparadores del suelo urbano e inmobiliaria, pues, al imponer el cobro de impuestos en colonias populares que incluyen el conjunto de los servicios muchas veces insuficientes o mal instalados, los colonos pobres se ven obligados a vender sus tierras y con ello a ser expulsados de las colonias que ellos mismo han creado. Y por si alguien duda de lo que afirmamos cuando hablamos del deterioro del Distrito Federal, veamos el incremento de los ingresos ordinarios habido en los últimos años y comparémosle con el crecimiento de la inflación para poder ponderar los términos reales de su crecimiento. Sólo en el año de 1983 hubo un aumento real significativo de esos ingresos, pues los mismos fueron de 115% superiores a los del año anterior, mientras que la inflación en este año fue de 30%. Hubo entonces un crecimiento aproximado del 30%.
En 1984 los ingresos aumentaron en un 56% pero la inflación en ese año fue más grande, fue del 60%, algo similar ocurrió en 1985 con un 58% del aumento del ingreso ordinario contra un 60% del aumento a la inflación.
En 1984 y 1985 entonces hubo reducciones de 4 y el 2% respectivamente; y para este año para 1986 se prevé un aumento del ingreso del 71% y como se ha planteado que la inflación andará por el 50% entonces se puede pensar que habría un 20% de aumento real. Sin embargo, como estos cálculos de la inflación son como nos muestra la experiencia, del todo dudosos, entonces tal vez el crecimiento real se quede solamente en un insuficiente 10%.
Como se puede apreciar, la tendencia de los ingresos en los últimos años no es a crecer, sino más bien a estancarse, y un estancamiento a los ingresos en una ciudad en la que el crecimiento de las necesidades de todo tipo es de carácter geométrico, sólo puede conducir a peligrosísimos desajustes económicos y aún políticos y también enormes déficits financieros. Pero este estacionamiento es solamente la manifestación superficial del problema, por que cabe preguntarse; si los ingresos ordinarios no crecen pero las necesidades sí crecen, ¿ con qué o cómo se cubren los déficits resultantes de esta contradicción?, necesariamente con mayores financiamientos, con mayores préstamos pues y también con una más alta participación del Distrito Federal en los impuestos federales.
Veamos, como se sabe, la deuda pública del Distrito Federal ha crecido en forma
significativa ¿por qué?, simplemente porque ha sido necesario dentro de la lógica actual, recurrir al financiamiento en cantidades crecientes para poder responder aunque sea mínimamente a la imposibilidad de que por la vía de aumentos en los ingresos propios se incremente la recaudación. Tan grave se ha tornado el problema al respecto, que las autoridades capitalinas han tenido que renegociar la Deuda Pública como sucedió en 1984 o bien el Gobierno Federal, ha tenido que absorber una buena parte de la deuda del Distrito Federal, como ocurrió en el presente año. Todo esto con objeto de que las finanzas capitalinas no se fueran a desmoronar por tener que destinar más presupuesto el pago de la deuda o para que no se cayera en la lógica maldita de tener que pedir más para poder pagar.
Por otra parte, varios partidos de oposición han centrado en el pasado su explicación de los problemas del Distrito Federal, en el hecho de que la Federación es la que se lleva la parte del león en la recaudación, pues el mayor porcentaje de los impuestos federales se los guarda para sí. Algo muy similar a lo que ocurre en relación a los estados o lo que pasa con los municipios. Y ciertamente, en el pasado, esto ha sido así por lo que ha venido siendo un reclamo popular que los impuestos que aquí se generen se queden en su lugar. Sin embargo, cuando revisamos la evolución de los ingresos provenientes de contribuciones federales que administra el Departamento del Distrito Federal en los últimos años, nos hemos encontrado con datos muy interesantes: resulta que dicha participación ha venido creciendo vertiginosamente. En 1984, era del orden del 25%, en 1985 ya fue del 53%, y para 1986, para este año que viene, se calcula del orden del 71.% y eso sin considerar los subsidios del Gobierno Federal a las empresas descentralizadas.
¿Acaso el gobierno ha respondido positivamente al llamado de la oposición? Nosotros creemos que no, porque entonces lo hubiera hecho antes, y este aumento hubiera incidido en un aumento real, en el ingreso del Distrito Federal. Más bien lo que se puede observar es que el Gobierno Federal recurre a ayudar al Departamento del Distrito Federal para evitar que él mismo caiga en la quiebra financiera.
En resumen, nada ha sido ser suficiente para cubrir el déficit de recursos para el desarrollo del Distrito Federal; nada, ni los aumentos a los impuestos y otras cargas tributarias que padece gran parte del pueblo, ni aún los nuevos empréstitos y ni siquiera el crecimiento de la participación del Departamento del Distrito Federal en los ingresos federales han sido suficientes para elevar en forma significativa el ingreso ordinario del Departamento. Por eso afirmamos que nuestra ciudad languidece, se revuelca en medio de los problemas que le causa su infernal crecimiento, y no hay respuesta a esos problemas en las actuales condiciones y con la actual política.
¿Y qué pasa? ¿Qué podemos hacer cuando todo lo anterior ha fracasado? ¿Estamos acaso condenados a morir como ratas de laboratorio que empezamos a comernos entre nosotros cuando los problemas nos agobien aún más? ¿Debemos condenarnos a una política oficial a la que no se le ocurre otra salida más que aumentar más impuestos, inventar otros o pretender elevar el precio de los pasajes? ¿Debemos darnos por satisfechos cuando por el medio que le causa al Departamento del Distrito Federal el tratar de aplicar esta línea antipopular se queda entonces paralizado, sin más alternativa que recurrir a su Padre Bonachón, léase Gobierno Federal para que lo saque de sus problemas? No, pensamos que no. Sí hay otra salida para el Distrito Federal. Lo que pasa, lo que sucede es que esta salida es totalmente contraria a la política del actual Gobierno Federal, implica dejar de consentir a los patrones, implica dejar a un lado la política que les ha permitido enriquecerse sin medida y hasta alturas insospechadas. Vamos a ver por qué.
En los últimos cinco años, los grandes industriales y comerciantes han aumentado sus ganancias entre 2 y 9 veces. O sea, que a los que peor les va, se les aumenta en un 200%, mientras que a los bien acomodados se les permite hacerlo en un modesto 90%.
El año pasado, para no ir más lejos, se sabe que los patrones aumentaron sus ganancias en cerca de 18 billones de pesos. Y este año, en unos 22 billones, según se calcula. El presupuesto programado para este año para el Distrito Federal es solamente de un billón 70 mil millones, siendo que aquí se asientan más del 40% del total de la industria productiva de toda la Nación.
En otros países, los patrones son obligados a participar, por obligación, en la prestación de los servicios sociales. Aquí no. Es más, se les da todo tipo de facilidades financieras, todo tipo de exenciones fiscales y por añadidura, pagan salarios de los más bajos del mundo. No es gratuito que se diga que México es el paraíso de la inversión.
Así y todo, son unos cuantos burgueses ladrones, especuladores, chantajistas, que todas sus ganancias, en lugar de reinvertirlas, las sacan al extranjero, son los que se benefician de esta política fiscal del gobierno mexicano.
La política oficial reza que todo eso está muy bien, con objeto de que, al tener más ganancias, los empresarios se vean más alentados a invertir. Pero se dice desde hace décadas, la actitud de los empresarios no ha cambiado ni cambiará.
¿Por qué han de ser los trabajadores, los ciudadanos capitalinos, quienes tengan que soportar mayores aumentos de impuestos, si de por sí sus ingresos se han visto mermados como nunca en los últimos años?
¿Por qué tenemos que aguantar los capitalinos el que se nos suban los pasajes del
metro y los camiones que de nueva cuenta se están contemplando?, cuando nuestros salarios reales no sólo no han aumentado, sino que han disminuido tan drásticamente.
¿Por qué no se obtienen los recursos que se necesitan para resolver los ingentes problemas del Distrito Federal, quitando una parte de las multimillonarias ganancias de los empresarios? ¿por qué? Por una razón: por que el gobierno defiende, al estilo López Portillo, los intereses de los patrones. Bastaría con quitarles un billón, de los 9 o 10 que se llevan los empresarios de aquí, para que nuestros ingresos aumentaran al doble. Pero no. Mejor aumentamos los pasajes porque los mismos lleguen a su precio real. Mejor se prefiere aumentar el predial y cobro del uso del agua. Ahí, pero con respecto al problema del agua, yo sé que va a venir algún ciudadano diputado a decirnos, tanto en el predial como en el agua, en los casos que usted mencionó, señor diputado, hay un cobro diferencial que grava más a quien más tiene, y frotando las manos se retirará muy contento. Siento decepcionar a quien pretendiera subir a tribuna para refutarme en este sentido.
Ciertamente hay cobros diferenciales, pero nada puede ocultar el hecho de que hoy se estén planteando aumentos como el del agua de uso doméstico que se dan del orden del 80%. Por supuesto que sé que la de uso industrial o comercial aumentará más, lo mismo que sé que por las características del cálculo predial pagan más quienes viven en mejores lugares o cuentan con construcciones en mejores condiciones.
Pero esto no son, sino tímidas ideas que no pueden ser vendidas para que pasen como una auténtica reforma fiscal. Una auténtica reforma fiscal, implica gravar seriamente al capital y desgravar a los trabajadores.
Mientras esta política no se lleve a cabo, las medidas ahora tomadas solamente encabezan los servicios y las zonas urbanas, cuestión que no hace favorecer, sino a los grandes terratenientes y a los casatenientes urbanos que se enriquecen más y más con la especulación que hacen al comerciar con las posibilidades que se les otorgan y que les otorgan así las disposiciones hacendarias actualmente.
La realidad, señores diputados, es muy necia. Los hechos muestran un deterioro tal de la política de ingresos, que ningún gobierno federal puede frenar. En muy poco tiempo, creemos, enfrentarnos una quiebra financiera en el centro del país, si la misma política se sigue aplicando. Urge que sea el pueblo del Distrito Federal quien tome en sus manos el control gubernamental con objeto de imponer aquí una política tributaria y, por tanto, una estrategia de ingresos, absolutamente diferente a la que se aplica hoy
Pero no se piense que quienes propugnamos por una reforma política a fondo en el Distrito Federal, vamos a hacernos copartícipes de la quiebra financiera del Distrito Federal. De ninguna manera vamos a hacernos corresponsables de los problemas que ustedes han generado.
Queremos decirles y advertirles de una vez, que vamos a propugnar para luchar en contra de estas políticas que nos han llevado a la situación que tenemos actualmente, tengamos o no tengamos. Congreso democrático. Eso es todo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Homero Díaz Córdova de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Homero Díaz Córdova: - Con su venia, señor presidente; honorable asamblea; compañeros diputados: No discutimos el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que si así lo decide esta soberanía le permitirá al Ejecutivo Federal otorgarle un instrumento técnico en el que registra todos sus ingresos, en el que registran todas sus afluencias económicas para poder sufragar su gasto, afluencias económicas que vienen tanto de la explotación de su patrimonio como también de los impuestos.
Este documento que está a discusión y hemos analizado las Comisiones Unidas de Hacienda y del Distrito Federal, nos ha permitido conocer que trae fundamento, existe primeramente una coordinación en lo que son los impuestos federales con la Federación; existe una total coordinación porque los impuestos locales se han dejado a otros rubros como son lo de alcoholes, aguardientes, etcétera, y nos hemos esgrimido únicamente en lo que son los conceptos reales que captara la Hacienda del Distrito Federal. Hemos analizado también que dentro de este gran concepto para poder incrementar las cifras que aquí se están dando y que realmente hay un incremento, no solamente hablamos de impuestos de más, sino también estamos viendo que hay una estructura diferente en la captación de los recursos. Primeramente debemos de mencionar que la estructura recaudatoria del Departamento del Distrito Federal y en especial la Tesorería del Distrito Federal hará o ha hecho un gran esfuerzo por aumentar el Padrón de Causantes, ha hecho un gran esfuerzo para concluir con su sistema cartográfico catastral que le permitirá tener un padrón actualizado y que a esta fecha lleva el 90% en el aspecto de cartografía, esperando únicamente entrar a proceso electrónico que esto permitirá para 1986, ser más ágiles en la tramitación del aspecto recaudatorio.
Es conveniente destacar también que se habla de descentralización en el aspecto recaudatorio del Distrito Federal; las autoridades han considerado que desconcentrarán la Tesorería del Distrito Federal, en 20 receptorías totalmente desplegadas en toda la ciudad a efecto de hacer más accesible para el ciudadano capitalino el aspecto impositivo.
Es conveniente destacar que en un momento dado beneficiará en otros aspectos el hecho de que en su colonia o en su barrio tengan cercana una receptoría que les pueda resolver todos los problemas de características fiscales, esto ahorrará tiempo, dinero, y un gran esfuerzo.
Estamos conscientes que aquí hemos analizado y lo que aquí hemos visto es una política eminentemente social, esta ley de ingresos tiene su sustento en lo que es la Ley de Hacienda del Distrito Federal, ya se han aprobado por esta soberanía una serie de conceptos que en 1986 lógicamente se tendrá que recaudar una cantidad para poder sufragar gastos y este documento técnico si lo quieren representa el presupuesto de lo que en cada rubro las autoridades del Departamento del Distrito Federal pretenden recaudar, pretenden recaudar como ya se dijo anteriormente para sufragar los gastos de toda índole y sobre todo aquellos que son eminentemente de carácter social y que por su concepto son impostergables.
El margen de obtención de ingresos que se proponen se han concebido tomando en consideración los principios de equidad y también de proporcionalidad que por disposición constitucional deben regir la materia impositiva, así como las exigencias propias de la actual coyuntura de la economía.
Una evaluación cuidadosa de la capacidad económica de los distintos grupos de contribuyentes y las apremiantes necesidades socioeconómicas surgidas a raíz de los sismos ocurridos en los meses pasados, en septiembre del presente año.
La crisis económica ha exigido cambios estructurales que obligan a las áreas comprometidas con la función de administrar los recursos financieros, a realizar dicha función con mayor diligencia, eficiencia y honestidad a fin de seguir gobernando a la sociedad con justicia y equidad.
Medidas que orienten la asignación de los recursos en forma selectiva para atender programas prioritarios que repercutirán en beneficio de las grandes mayorías. El Departamento del Distrito Federal ha mantenido una política eminentemente social que se ha traducido en la protección de los núcleos de población económicamente débiles, a través entre otros mecanismos de la prestación de servicios públicos con cuotas inferiores a su costo real; fortalecer la recaudación fiscal con estricto apego a los principios de equidad es algo que está inserto en esta Ley de Ingresos; sujetar las finanzas del sector a un criterio de selectividad en el gasto público; limitar las inversiones públicas que no generan un beneficio social tangible e inmediato y fomentar las que sean autosuficientes o productivas.
Bajo este concepto y este contexto se ha puesto en marcha este gran programa de desconcentración y de simplificación administrativa que permitirá, para el año de 1986, llegar a las cantidades que aquí se están presupuestando. Se están presupuestando porque partimos de la base de que se va a obrar con una función más simple en función recaudatoria, y el sustento que le da la nueva Ley de Hacienda del Distrito Federal. Aquí implica algo importante: la modernización de los procedimientos de control y captación de los impuestos o los productos o los derechos y también los aprovechamientos locales. Debe destacarse que la inclusión del rubro de cuotas de recuperación por los servicios médicos que prestan las dependencias de esta fundación, sin apartarse de la filantropía contenida en la Ley Federal de Salud y con la flexibilidad suficiente para adaptarse a la capacidad de pago de los beneficiarios, no vienen siendo panaceas, sino únicamente van a ser un rubro más de concepción en todo lo general.
Quisiéramos hacer el comentario porque se ha mencionado acá que la Ley de Ingresos determina una serie de cantidades económicas que servirán para el próximo año sufragar el gasto y que queremos hacer mención.
Para impuestos se está hablando de la cantidad de 72,000 millones de pesos; alguien había comentado que no había una desagregación correcta, pero quiero insistir que dentro de este rubro de impuestos viene desagregado por sus diferentes concepciones. Por el predial 45,000 millones; sobre adquisición de inmuebles 21,000 millones; sobre espectáculos públicos, 4,000 millones; sobre loterías, rifas, sorteos y concurso, 731 millones de pesos; sustitutivo de estacionamientos, 293, contribuciones de mejoras, 2,287; derechos, 65,140; contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicio fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago, 5,937; accesorios de la contribuciones, 5,937, productos, 10,167, aprovechamientos, 4, 481; participación en impuestos federales, 431,200 y desglosado o desagregado primero por el fondo general y por el Fondo Financiero Complementario, 415 mil 978 millones de pesos implica la coordinación fiscal de impuestos que aquí se captan y que su participación es importante.
Por la participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, 15 mil 222.
Ingresos derivados en financiamientos 287 mil 800 en el que desglosado por empréstitos, 242 mil 800 para el Departamento del Distrito Federal, 242 mil 100 y a los organismos descentralizados 700 mil.
Otros no especificados como son las deudas no documentadas que se llaman ADEFAS, 45 mil. Otros ingresos 193 mil, que hacen un total de 1 billón 73 mil millones de pesos. Y dice: Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen
el monto neto de 178 mil 624 millones de pesos por endeudamiento. Para el financiamiento del presupuesto de egresos, el Departamento del Distrito Federal para 1986 en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública. Se están cumpliendo en este contexto, tres elementos importantes que debemos de destacar: aquí primeramente hay una elevación de los ingresos, se están elevando los ingresos a través del padrón de causantes del sistema cartográfico, de la desconcentración del aspecto recaudatorio.
Se está además y que pronto lo veremos, en un concepto general, racionalizando el gasto a fin de que pueda alcanzar más. Y otra de las cosas más importantes y de importancia vital, es que se está bajando el déficit. Así en esta presencia podemos decir que se está cumpliendo con lo que la reordenación económica nos ha pedido; sentimos que en el aspecto de la deuda de 178 mil millones de pesos, nos va permitir en esta oportunidad no agravar más los impuestos. Ya aquí se había comentado y había sido tratado por algunas fracciones parlamentarias sobre la elevación de los impuestos, pero si esto no lo tuviéramos tendríamos que caer en una elevación de impuestos, en una elevación de tasas, y esto nos permite, como sistema de empréstito o de endeudamiento, no provocar ese disparo en tasas impositivas.
Sentimos que dentro de los tres conceptos que hemos manejado, es importante que se va logrando una sanidad en el aspecto financiero. Tienen que conjugarse los tres conceptos a efecto de que pueda funcionar porque de alguna manera tenemos que reducir el déficit presupuestal, pero sin dejar de tocar efectos tan importantes como son las actividades de orden social, gastos de orden social que son impostergables para nuestra sociedad.
Sentimos que el documento tiene un soporte real, un sustento, una movilidad jurídica. Creemos como fracción parlamentaria que está totalmente sustentado y que al hablar en algún concepto de impuestos que son altamente altos, yo quisiera nada más hacer un comentario: para 1986 vamos a erogar en el aspecto de agua potable, lo que es agua aproximadamente 58,000 millones de pesos, en sus diferentes conceptos, en construcciones, en conservación y mantenimiento que nos costará 5,356 millones; en construcciones para el agua potable nos llevaremos aproximadamente 30,147 millones; en el sistema de operación nos llevaremos casi 18,000 millones de pesos, y yo les podría desglosar cada uno de estos conceptos y que sería una idea impactante, porque si vemos dentro del renglón de ingresos de agua potable para cada uno de estos conceptos, y que sería una idea impactante, porque si vemos dentro del renglón de ingresos de agua potable únicamente estamos captando 21 mil millones de pesos. Y vamos a erogar, por otro concepto, 58 mil millones de pesos, que quiere decir que estamos desfalcados en casi más de un 60%. Y por eso quiero dejar asentado aquí que si hay una equidad, y que si se cobrara como en otras ciudades importantes del mundo los costos reales, no estaríamos con estas tasas tan bajas de impuestos.
Quizás, así como está, también podríamos hablar de otros conceptos que son muy importantes para la ciudad, y que si recaudamos una cantidad equis en una parte, quizá la operación, el sistema, la construcción, nos lleva a gastar el doble o más. Por lo visto, hemos visto que tenemos un documento que tiene sustento y que además, equidad, respetando el aspecto de desarrollo social de la gran ciudad de México. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134, del Reglamento, esta presidencia consulta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.
Esta presidencia se permite informar que han sido reservados para su discusión en lo particular, los artículos 1o. y 2o., del decreto por parte del señor diputado Eugenio Ortiz Gallegos.
En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Bien. Se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El resultado de la votación es el siguiente 213 votos en pro y 66 en contra.
El C. Presidente: - aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 213 votos.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para su discusión en lo particular los artículos 1o. y 2o. del decreto.
Estos artículos fueron reservados por el señor diputado Eugenio Ortiz Gallegos. Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor presidente Ortiz Arana; compañeros diputados: Con la venía de la presidencia, quisiera invertir el orden de mi intervención para referirme primero al artículo
2o., hacer una proposición de enmienda al texto de la comisión. Y, en segundo lugar, fundamentar nuestra oposición a la aprobación del dictamen en el artículo 1o.
El C. Presidente: - Está autorizado, señor diputado.
El C. Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor presidente; señores diputados: En el artículo 2o. de este dictamen se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, con aceptación del Departamento del Distrito Federal para contratar empréstitos que no rebasen el monto de 178 mil 624 millones.
Esto no es claro, no se puede entender si lo comparamos con los últimos renglones del primer artículo del dictamen, en la página anterior, en los últimos renglones, se señala cuando se habla que los ingresos derivados de financiamiento serán de 287 mil 800 millones con empréstitos de 242 mil 800 millones de los cuales para el Departamento del Distrito Federal serían 242 mil 800 y para los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal 700.
Si el Departamento del Distrito Federal va a contratar, de acuerdo con el presupuesto de 242 mil 100 millones, no es lógico, señores de la comisión, que el 2o. artículo diga que el monto del crédito público no rebasará 178 mil 624 millones de pesos, y para que resulte lógico tiene que conseguirse una redacción diferente, que desde luego la comisión puede tomar por su cuenta, pero que nosotros en el grupo parlamentario de Acción Nacional hemos formulado de la siguiente manera. El artículo 2o. quedaría igual en sus 4 primeras líneas, donde dice que "se autoriza a contratar al gobierno federal por conducto del Departamento y la Secretaría de Hacienda y ejercer créditos para el ejercicio del crédito público". Y aquí en la línea número 5 se diría "Para ejercer el crédito público que alcanzando la cifra de 287 mil 100 millones que se requieren según el Presupuesto de Ingresos, se reduzcan por razones de desempasivamiento al monto de 178 mil 624 millones". Queda esto a la consideración de ustedes porque no se entiende, vuelvo a repetir, que en el artículo 2o. se hable de 178 mil, lo cual puede ser cierto si se va a desempasivar al Departamento del Distrito Federal, si cuando en el otro presupuesto, en el otro capítulo del artículo 1o. se señala que van a ser 242 mil 100 millones. Hasta ahí mi intervención y propuesta respecto al artículo que dejo en manos de la secretaría.
Escuché con atención la intervención del diputado Homero Díaz, con quien más temprano establecimos una diferencia de opiniones que pronostiqué terminaría en un diálogo de sordos, y que gracias a su gentileza, a la gentileza de algún otro diputado no terminó en diálogo de sordos, sino en la aceptación de una propuesta concreta.
Digo que escuché la propuesta o las consideraciones de Homero Díaz porque sinceramente estaba interesado en advertir cuál es la justificación que hay en este Presupuesto de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1986. El diputado Homero Díaz habló de que se buscaba aumentar el impuesto predial, reducir un déficit, de que el documento tenía sustento, yo voy a referirme al sustento, después de decirle que hablar del déficit en un presupuesto de ingresos no tiene mucho sentido, los déficit se contemplan en el presupuesto de egresos pero lo aceptamos como algo que hay que aceptar que se dice decorativamente en la materia económica de esta cámara; dice que los impuestos crecerían en material predial y eso fue todo lo que mencionó en materia de impuestos, sí leyó con claridad y con muy buena entonación además, el texto del dictamen donde se refiere a que se tomaron en consideración los principios de equidad y proporcionalidad.
Yo tengo la primera observación que hacer respeto a que no existe tal equidad o proporcionalidad. Según los pronósticos del señor secretario de Hacienda y su equipo, algunas gentes del equipo del señor secretario de Hacienda de estar en esta Cámara, pronostican para 1986 un 50% de inflación, si estamos hablando de que este país está muy amolado en términos comunes y corrientes, por qué el gobierno del Distrito Federal pretende tener un 76% de ingresos en vez de sólo el 50% de la inflación y por qué este gobierno federal si la inflación está disminuyendo el salario de los trabajadores ha mantenido durante 3 años un aumento en los salarios de los trabajadores inferior al volumen de la inflación, hay pues, 2 varas, la vara con que el gobierno mide con su influencia y la presión sobre los líderes que manejan las cosas de los salarios para que los salarios no crezcan y el trabajador siga en vez de mejor, peor, y la vara del Departamento del Distrito Federal que aquí no se conforma con un 50% sino que viene a proponerse recibir el 76%, hay una incongruencia que nos lleva a lo que ya hemos establecido en esta Cámara en varias ocasiones.
Tenemos a la vista un gobierno en aprietos, un gobierno integrado que usa la ley del embudo, la ley del embudo aplicada en contra del pueblo que finalmente es el que paga estos impuestos; pero hay otros conceptos que son interesantes de analizar, que no se contienen, sino entre líneas en el dictamen pero que desde luego eluden cualquier posición justiciera, recriminatoria o crítica de la propuesta del Ejecutivo, en algún momento se señala el excesivo centralismo, que significa el excesivo centralismo a la hora que hablamos del Departamento del Distrito Federal, las cifras son muy claras, el año de 1986 que viene, el Departamento del Distrito Federal recibirá en subsidios la cantidad de 573 mil millones de pesos; a la provincia, estados y municipios se les darán 1,922 millones, es decir,
un billón 992 mil millones, cuatro veces más; y el Departamento del Distrito Federal gobierna en un ámbito en donde hay 10 millones de habitantes mientras hay 80 millones el resto de país. ¿No les parece que ese subsidio no es efectivamente equitativo, que efectivamente se configura un centralismo exagerado?, cuatro veces lo que se le da al Departamento para una población que es 8 veces mayor no son números que den la idea de la equidad, ni del federalismo en que se supone que debemos vivir.
Pero todavía encuentro yo otras observaciones a las cuales por supuesto no se refiere analíticamente el dictamen al no destacarlas ni el orador compañero Homero Díaz tuvo a bien referirse. ¿En dónde están la proporcionabilidad y la equidad en estos impuestos que le darán ingresos al Departamento si tomamos por ejemplo el impuesto llamado sustitutivo de estacionamientos el año pasado, en el año que estamos terminando, 1985, el presupuesto fue de 100 millones de pesos? Para este año se presupuesta 293 millones, tres tantos. Ahí no estamos hablando del 50% de la inflación ni del 100%, tenemos que hablar de 3 a 1, pero eso todavía es pecata minuta porque son 300 millones.
Por la prestación de servicios de agua el año pasado, 1985, que estamos terminando, 11 mil 465 millones según el presupuesto; el año en que vamos a entrar 21 mil 164 millones, es decir, el doble. ¿Dónde está la equidad y la proporcionalidad? Y aquí se me ocurre recordar que el compañero Homero Díaz nos vino a explicar muy entusiastamente los planes del Departamento del Distrito Federal en materia de egreso relacionados al agua, y dijo concretamente que el Gobierno del Distrito Federal va a erogar 58 mil millones en el asunto del agua, y que a cambio de eso no iba a recibir más que 21 mil.
Yo me pregunto cómo entienden la economía estos señores de la macroestatal, por que ya no es macroeconomía, es macroestado. ¿No recuerdan la diferencia que existe entre un gasto de inversión en la correspondiente depreciación que tiene un gasto de inversión? y aquello que es efectivamente el gasto, si él nos dice que de los 58 mil millones de pesos la mitad la va a hacer inversión en obras recibirá 29 mil millones de pesos el Departamento que dedicaría a la parte del servicios formales y no de inversión, pero venir a decir, a establecer aquí la diferencia entre todo lo que se gasta en el agua sin separar lo que es de inversión de lo que es gasto, pues, en un tipo de macroestatismo que no se puede comprender. Pero sigamos adelante con otro capítulo más de esta equidad y proporcionalidad que no checa con el proyecto. Los servicios de control vehicular que se llamaban de otro modo en 1985 y se llamarán de ese modo en 1986, significaron 4,515 para 1985, para 1986 el doble 8,926, me corrigió, leí un renglón que no correspondía, los servicios de control vehicular el año 1985 representaron 5,800; ahora van a ingresarle 20,500, cuatro tantos, ya no el 50% de la inflación, el 100, el 200 o el 300, aquí hay que decirlo de otro modo, 4 tantos ¿a esto se le llama equidad?
Llegamos a un capítulo de Ingreso Paraestatal; las utilidades de los descentralizados que aquí se critican por diversas gentes de diversos partidos ¿cómo es posible que tengan utilidad los negocios? hay que redistribuir el dinero, no tiene sentido la utilidad, pues, en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal en el Distrito Federal para el año de 1985 habrán tenido 180 millones de aportación para ingresos del Departamento del Distrito Federal y en este año van a tener 1,032 millones. Quiere decir que otra vez en vez de porcentajes de aumentos, tenemos que hablar de tantos y ahora van a subir 6 tantos más los ingresos que se van a cobrar a través de las tarifas que se van a incrementar en los organismos paraestatales que paga finalmente ¿quién? el que va a usar ese servicio con sus recursos que se le van a restar por la inflación, que no es la inflación controlada en la canasta famosa del Banco de México y la Secretaría de Hacienda, porque esto no parece en esta canasta ¿qué sucede con el salario de un trabajador cuando le suben 8 tantos un servicio comprendido dentro de estas empresas paraestatales? que el salario está deteriorándose a cambio de que el gobierno en quiebra se salve, de que el gobierno en quiebra no busque mayor eficiencia ni deduzca dispendios, sino continué con su tren constante. Pero hay otro ruego todavía más, que seguramente los señores de la comisión podrán entender, pero que yo no he podido encontrar explicado en ninguno de los muchos papeles que nos entregaron. En el renglón número siete, de aprovechamientos, número romano, número 7, otros no especificados, este año el Departamento del Distrito Federal habrá tenido 20 millones de ingresos. Y para el año que viene 3 mil 254 millones de pesos. Alguien puede entender qué quiere decir otros no especificados? ¿Es posible que esta Cámara pueda aceptar que le vengan a vender la idea de un presupuesto que con estos incrementos pretende justificar el equilibrio de los factores a base de decir que son efectivamente equitativo y proporcionales?
Y hay todavía una pregunta más: esta Cámara se ha ocupado por muchas horas a o largo de los meses anteriores, sobre las problemas de la reconstrucción. ¿En dónde aparecen en este capítulo de ingresos, los centavos de la reconstrucción que son millones muy grandotes?, porque efectivamente, según dicen algunos, los ingresos van directamente a la Secretaría de Hacienda, cuando son donativos van a la cuenta número 1 de Nacional Financiera. Pero el propio Regente en su reunión con la comisión respectiva en esta Cámara, mencionó que manejaría varios cientos de millones de pesos para este asunto. ¿Dónde aparecen los ingresos? Por todo lo cual resumimos nuestra intervención y nuestra
oposición a este dictamen, señalado a ustedes que el pueblo de México no puede creerles. Con frecuencia se reflexiona que quizá tenemos poco pueblo participante que sepa expresarse políticamente en materia electoral porque no sabe decir cómo está disgustado con esta clase de gobierno que tenemos, con frecuencia se dice que el pueblo no está de acuerdo con la clase de gobierno que tenemos, con frecuencia se dice que el pueblo no está de acuerdo con las ideas de los movimientos de oposición y de partidos como el nuestro que abanderan esas causas.
Creo que la diferencia es muy importante. El pueblo tiene con frecuencia que aceptarlo porque no tiene otra medida de salvación, porque está sembrando en un territorio en donde se mueve a su alrededor como un salvaje al que todo lo aterra, porque la situación política es de represión, porque la situación económica está acabando con su vida. Hay millones de mexicanos que no tienen que comer. Nosotros en la Cámara somos la voz de ese pueblo. Insistimos con este presupuesto no se está sirviendo al pueblo de México, se está sirviendo a los intereses del grupo que controla la mayoría relativa de esta Cámara, que finalmente no es más que una minoría relativa porque no tiene representación mayoritaria del pueblo. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Sócrates Rizzo por la mayoría de la Comisión.
El C. Sócrates Rizzo García: - Con su venia señor presidente: Compañeras y compañeros diputados: Coincidimos con la preocupación del compañero Ortiz Gallegos en precisar que el artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Ingresos. Efectivamente en el artículo 2o. se solicita autorización para un endeudamiento neto y no al financiamiento bruto a que y resulta claro que se refiere al endeudamiento neto y no al financiamiento bruto a que se refiere el apartado IX donde se habla de empréstitos por un total de 242 mil 800 millones de pesos.
Efectivamente los empréstitos o el endeudamiento en términos brutos asciende a este monto de 424 mil 800 millones de pesos de los cuales 242 mil 100 irían al Departamento del Distrito Federal, y se solicitan además 700 para los organismos descentralizados. A esto habría que restarle en el caso del sector central, habría que restar a los 242,100, 62,100 de amortizaciones o desfacinamiento como comenta el compañero Ortiz Gallegos, lo cual nos daría un endeudamiento neto de 100 mil millones para el sector central.
En relación a organismos y empresas, en el apartado número 9 del artículo 1o. se solicitan 700 millones de pesos de endeudamiento bruto. A estos habría que restarles 2 mil 76 millones de amortizaciones, con lo que nos daría un desendeudamiento neto de organismos y empresas por 1,376. Si sumamos ambos conceptos, por un lado los 180 mil de endeudamiento neto del sector central, y le restamos los 1,376 de desendeudamiento de organismos y empresas, tenemos como resultado precisamente los 178 mil 624 de endeudamiento neto que se solicitan en el artículo 2o.
Por tal razón, y con el fin de precisar este artículo 2o., es que ponemos a consideración de esta H. Asamblea que se agregue precisamente la palabra "neto" al concepto de endeudamiento a que se refiere el artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Ingresos, con lo que consideramos quedaría superada la confusión que pudiera presentarse al comparar el artículo 2o. y el capítulo IX, o más bien, el apartado IX del artículo 1o. de la iniciativa de Ley de Ingresos.
En segundo lugar, quisiera hacer algunos comentarios con respecto a la estructura de ingresos y avances que consideramos se lograrán en 1986, con esta iniciativa de la Ley de Ingresos. En primer lugar, consideramos que se avanza en cuanto a la contribución de los habitantes del Distrito Federal, para el financiamiento del gasto público. Este gasto, que en su gran mayoría está orientado a cubrir precisamente las necesidades fundamentales de la población del Distrito Federal. A cubrir las necesidades de agua potable, de transporte colectivo, de drenaje, etc., etc.
Tenemos que la participación que tienen las transferencias del Gobierno Federal, se reducen dentro del total de ingresos. Así, mientras que en 1985 del total de ingresos del Departamento del Distrito Federal, de los 767 mil millones de pesos de ingresos que se estima habrá en 85, el 27% de ellos estaba constituido por transferencias del Gobierno Federal. Esta cifra pasará a 18%, es decir, que será menor la participación de las transferencias del Gobierno Federal asignadas al Distrito Federal, durante 1986.
Y esto es precisamente por los mayores esfuerzos que habrá en los ingresos propios del Distrito Federal. Y esto se relaciona con el problema del excesivo contralismo y concentración de la actividad económica y de la población en el Distrito Federal. Coincidimos con esta preocupación y precisamente tanto la iniciativa de ley de ingresos como el proyecto de la actividad económica y de la población del Distrito Federal.
Coincidimos con esta preocupación y precisamente tanto la iniciativa la Ley de Ingresos, como el proyecto de presupuestos de Egresos del Distrito Federal, se bastan en la estrategia general de descentralización de la actividad económica. Y de reducir la concentración de la ciudad de México.
Y para eso es muy importante el lograr que ciertos derechos, el cobro de ciertos derechos, se acerquen cada vez más al costo de los mismos.
Pero esto tiene que hacerse de una manera equitativa. Para esto quisiera mencionar el caso específico del agua, el cual se ha ya discutido y se ha aprobado en el debate anterior,
los cambios a la Ley de Ingresos en cuanto a los cobros de agua.
En esta se distinguen perfectamente entre los cobros que se hacen para uso doméstico y los cobros que se hacen para uso industrial o comercial.
En el caso del agua para usos diferentes el doméstico, el agua para la industria, para el comercio, para los servicios tendrá un costo, habrá una tarifa de 105 pesos a partir del primero de enero y posteriormente ésta se incrementará a partir del primero de septiembre a 157 pesos.
Con esto el cobro de los servicios de agua, para usos no domésticos, se llevará a ...cubrirá totalmente los costos de operación; es decir, los costos de extracción, de bombeo y de transmisión del agua.
Con esto, no se cubren los costos de inversión, sólo estarían cubiertos los costos de cooperación. Y esto consideramos es, por un lado, un ingrediente muy importante para desestimular la concentración de industrias en la ciudad de México, sobre todo de aquellas que usan de manera intensiva el agua.
Pero en el caso de agua para uso domésticos, ahí se distinguen los casos: el de los consumidores de bajos volúmenes, en este caso se cobrará una cuota fija; y en el caso de consumidores también de uso doméstico, pero de grandes volúmenes se cobrará la tarifa de 105 pesos.
Aquí debemos destacar que el agua que se cobrará para usos domésticos en el caso que consuman grandes volúmenes o para uso industrial, es una tarifa que significa, que representa 12 veces más de lo que se cobrará para uso doméstico en zonas populares.
Esto nos refleja, al igual que la política de ingresos en el caso de organismos y empresas, que existe un claro criterio de equidad en la contribución de la población para los gastos del Departamento del Distrito Federal. Baste mencionar en el caso de organismos y empresas que el subsidio que se mantiene en el caso de la Ruta 100 y en el caso del Metro, es un claro subsidio con un efecto social muy evidente.
Existen también, y se mencionaba por el compañero Ortiz Gallegos algunos rubros, como en el caso de los ingresos no especificados, en este caso se refieren a multas fiscales que se imponen por incumplimiento de obligaciones y obligaciones fiscales, y éstas tienen un incremento muy importante durante 1986.
Es de destacarse también, que en la estructura de ingresos del Departamento del Distrito Federal el endeudamiento neto como proposición de los ingresos totales no aumente en 1986, y esto es muy importante porque no aumenta el endeudamiento como proporción de los ingresos totales a pesar de que las transferencias que otorga el Gobierno Federal al Distrito Federal sólo subirán 25% el año que entra, y aún a pesar de que los ingresos de organismos y empresas aumentarán sólo 20% durante 1986. Aun cuando estos dos rubros, en de transferencia del gobierno federal y el de ingresos de organismos, tienen un incremento muy modesto y por debajo de la inflación, el endeudamiento neto no aumentará como proporción de los ingresos totales. Y aún más, este rubro de endeudamiento neto registrará una disminución en términos reales durante 1986.
En consecuencia, consideramos que la estructura de financiamiento del gasto público del Distrito Federal por un lado avanza en cuanto al saneamiento de las finanzas públicas, se recurra en una menor proporción a los subsidios del Gobierno Federal, por otro lado el endeudamiento neto disminuye en términos reales. Y en tercer lugar este aumento de los ingresos del Distrito Federal se realiza de una manera justa y equitativa.
Por todas estas consideraciones que es de aprobarse la iniciativa de Ley de Ingresos en los términos presentados agregando sólo la propuesta en cuanto al artículo 2o. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a las dos proposiciones que se formularon respecto al artículo segundo, primero la proposición del señor diputado Eugenio Ortiz Gallegos, y sométala a la consideración de la asamblea.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Sólo para pedir que se reitere mi propuesta ya que la redacción que hizo el diputado es suficiente para esos fines.
El C. Presidente: - Se retira la propuesta del diputado Ortiz Gallegos. Dé cuenta con la propuesta presentada por el señor diputado Sócrates Rizzo y sométala en votación económica a la consideración de la asamblea.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Quedaría de la siguiente forma el artículo 2o.: Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público que no rebasen el monto de 178,624 millones de pesos por endeudamiento neto para el financiamiento del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para 1986, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.
En votación se consulta a la asamblea si es de considerarse la propuesta con la modificación al artículo 2o. que ha presentado a esta tribuna el diputado Sócrates Rizzo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica si considera suficientemente discutidos los artículos 1o y 2o.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 1o y 2o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal respecto a los artículos 1o. y 2o.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículo 1o. y 2o.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.
(VOTACIÓN)
El sentido de la votación fue el siguiente: respecto al artículo 1o., 215 votos en pro, 67 en contra; sobre el artículo 2o. 238 votos en pro, 44 votos en contra.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1986.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
RECOMENDACIÓN A LA COMISIÓN
DE SALARIOS MÍNIMOS
El C. Presidente: - En el transcurso de esta sesión la Comisión de Trabajo y Previsión Social hizo llegar a esta presidencia el documento que contiene los puntos de acuerdo relativo a la solicitud para que se elabore una propuesta con el objeto de que en la fijación de los salarios mínimos que entrarán en vigor a partir del primero de enero de 1986., se considere la necesidad de iniciar una recuperación sostenida del salario real.
Se ruega a la secretaría dar cuenta con el documento.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - El documento dice así:
«Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Honorable asamblea:
ANTECEDENTES
1. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue turnada la proposición presentada al pleno de esta Cámara por el C. diputado Manuel Terraza Guerrero en el sentido de que "se elabore una propuesta para que, con base a ella, la asamblea emita una recomendación a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos con el fin de que, en la fijación de los salarios mínimos que deberán entrar en vigor a partir del próximo primero de enero, se considere la necesidad de iniciar una recuperación sostenida del salario real.
2. En la misma propuesta se solicita que se encomiende a esta comisión, que, "a partir del próximo mes de enero, inicie los trabajos necesarios para la realización de reformas legales que permitan la implantación de una política global de ingresos para la población y que reglamente el concepto constitucional del salario remunerador.
3. En cuanto al primer punto de la propuesta esta comisión decidió no sólo limitarse al aspecto formal de dictaminar sobre la recomendación, sino abocarse a la realización de entrevistas con autoridades laborales para participarles la preocupación de los integrantes de la comisión en relación con la fijación de los salarios mínimos que entrarán en vigor a partir del primero de enero de 1986, y además, estando integrada, en su mayoría, por diputados de origen obrero, representantes de diversas centrales del Congreso del Trabajo, se analizaron y conocieron en el seno de la propia comisión las acciones que los representantes de los trabajadores sindicalizados en el Consejo de Representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, han venido realizando con base en los estudios e investigaciones del movimiento obrero organizado para exponer y plantear los criterios de la clase trabajadora en relación con los salarios mínimos. No obstante lo anterior, la comisión estima que no es ocioso el expresar la preocupación de los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados, respecto a la necesidad de una recuperación de los salarios mínimos para que subsistan como salario real.
4. Por lo que se refiere al segundo punto de la proposición se estima procedente que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, realice los estudios, trabajos e investigaciones que le permitan llegar a conclusiones respecto a iniciativas de reformas a las disposiciones vigentes, para la implantación de una política global en ingresos para la población y la conveniente reglamentación del salario remunerador a que se refiere la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Por lo expuesto, la comisión que suscribe cumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea sean aprobados los siguientes puntos de acuerdo.
1o. Gírese atento oficio a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos expresando la preocupación de la Cámara de Diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el sentido de que en la fijación de los salarios mínimos que entrarán en vigor a partir del próximo primero de enero de 1986, se considere la necesidad de una recuperación de los salarios mínimos para que subsistan como salario real.
2o. Se encomienda a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, realizar los estudios.
trabajos e investigaciones que permitan llegar a conclusiones sobre iniciativas de reforma a las disposiciones legales vigentes, para la implantación de una política global de ingresos para la población y la reglamentación del salario remunerador a que se refiere la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, México, D. F., a 21 de diciembre de 1985.
Blas Chumacero Sánchez, presidente: Ángel Sergio Guerrero Mier, secretario: Eduardo Acosta Villeda, Miguel Alonso Raya, Consuelo Botello de Flores.* Rosalba Buenrostro López, Juan M. Calleja García,* Eleazar Camarillo Ochoa, Jaime Castellanos Franco, Humberto Cervantes Vega, Juan Carlos Velasco Pérez, Joaquín Contreras Cantú, Emilio Cordero García, Porfirio Cortéz Silva, Eleno de Anda López, Blanca Esponda de Torres, Manuel Fernández Flores, Reyes Fuentes García, José Luis Galaviz Cabral, María de la Luz Gama Santillán, Cristóbal García Ramírez, José Ramón García Soto, Eduardo Hernández Mier, Eduardo Lecanda Lujambio, Guadalupe López Bretón, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monreal Zamarripa, Heriberto Morales Arroyo, Carlos Palafox Vázquez, Ricardo Pascoe Pierce, Javier Paz Zarza, Javier Pineda Cerino, Rogelio Preciado Cisneros, Antonio Punzo Gaona, Samuel Quiroz de la Vega, Alberto Rábago Camacho, Raúl Ramírez Chávez, Salvador Ramos Bustamante, Leobardo Ramos Martínez, Sergio Roa Fernández, Marcelino Rodríguez Silva, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sáinz Moreno, Antonio Sandoval González, David Serrano Acosta, Heriberto Serrano Moreno, Renán Solís Avilés, José Nerio Torres Ortiz, Demetrio Vallejo Martínez, Héctor Hugo Varela Flores, Isaías Vázquez Mendoza, Patricia Villanueva Abraján, Magdaleno Yáñez Hernández.»
El C. Presidente: - Están a discusión los puntos de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzuela.
El C. Gerardo Unzuela Lorenzana: - Compañeros diputados: Estando de acuerdo en para hacer la proposición de dos modificaciones que a nuestro juicio, puntualizan de una mejor manera la tarea a esta Cámara se ha impuesto al examinar la proposición hecha por el compañero diputado Manuel Terrazas Guerrero.
Proponemos que las últimas líneas del primer párrafo de la página dos sean modificadas de la siguiente manera:
El texto actual dice: "... no obstante lo anterior, la comisión estima que no es ocioso el expresar la preocupación de los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados respecto a la necesidad de una recuperación de los salarios mínimos para que subsistan como salario real".
Nosotros tenemos el punto de vista de que sería conveniente subrayar el aspecto que ya fue considerado en la reunión en que se hizo la propuesta: la importancia que tiene que los integrantes de esta Cámara se pronuncien en relación con la necesidad de la fijación de un salario mínimo que impulse la recuperación del salario real. Por esa razón proponemos el siguiente texto, después del punto y seguido en donde termina la frase de la anterior página que dice: "La clase trabajadora en relación con los salarios mínimos" (punto y seguido). A la vista de esta información la comisión estima que tiene alta importancia que los integrantes de esta H. Cámara de Diputados expresen la necesidad de que la fijación de los salarios mínimos permita la recuperación del salario real de los trabajadores".
En el mismo sentido y con este mismo criterio, en el punto 1o. del acuerdo, proponemos que las dos últimas líneas queden redactadas como sigue: "Permita la recuperación del salario real de los trabajadores." El texto quedará como a continuación leeremos "Gírese atento oficio a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos expresando la preocupación de la Cámara de Diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el sentido de que la fijación de los salarios mínimos que entrarán en vigor a partir del próximo 1o. de enero de 1986, permita la recuperación del salario real de los trabajadores". Esta es nuestra propuesta y consideramos que de esta manera sería bastante más explícito nuestro interés en la elevación del salario real de los trabajadores.
El C. Presidente: - Gracias, señor diputado, nos deja su proposición. Dígame, diputado Guerrero.
El C. Sergio Guerrero Mier: - La mayoría de la comisión está de acuerdo con la modificación propuesta por el señor diputado Gerardo Unzueta.
Tiene la palabra el señor diputado Oswaldo Harris.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Señor presidente: Bueno, creo que a veces se abusa del lenguaje y esta es una de las ocasiones aun cuando parece ser que ya la mayoría de la comisión ha aceptado otro texto, no deja de ser subrrealista en la propuesta que se ha hecho a esta Cámara por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Se habla de recuperación del salario real, recuperación del salario real, ¿con respecto a qué fecha?, con respecto al salario que tenían los trabajadores el día primero de junio de este año cuando se aprobó un nuevo salario
mínimo, con respecto al primero de enero de este año, con respecto ¿a cuánto?
Los trabajadores necesitamos las cifras, necesitamos que se les diga que los diputados de esta LIII Legislatura consideran que el salario debe ser de tantos pesos, ya basta de darles demagogia, ya basta de darles recomendaciones en abstracto.
Hace unos días, precisamente cuando de hizo esta propuesta, el Partido Mexicano de los Trabajadores sugirió que esa recomendación fuera para que el salario mínimo recuperara el poder adquisitivo que tenía en 1976 y que debería ser de 1,785 pesos, y sería bueno que esta Cámara en última instancia se pronunciara porque no se diera un salario mínimo ni un centavo abajo de esta cifra. Pero aquí si se dan fechas, de cuándo hay que recuperar el salario real de los trabajadores. Eso es por un lado.
Y por otro en el segundo punto se habla del salario remunerador a que se refiere la fracción IV del artículo 123 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Y aquí en esta Constitución, en ningún lado habla de salario remunerador, a menos que se quiera modificar la Constitución sin modificarla. Aquí habla de lo que debe ser el salario mínimo para que una familia viva dignamente.
Nosotros hicimos un cálculo de cuánto debería ser ese salario para este años, para el próximo año y llegamos a la conclusión de que debería ser de 5 mil 266 pesos diarios. Sin embargo, el Congreso del Trabajo nos mejoró, ellos sugirieron que ese salario mínimo constitucional, fuera de 5,600 pesos. Salario mínimo constitucional que cumpla con lo que dice la Constitución.
Y no es muy difícil hacer esto, no se necesita reglamentar. simplemente hay que ver cuáles son las necesidades de una familia, que es lo que hemos hecho nosotros y ver cuánto requiere esa familia para poder vivir dignamente.
Consideramos en el Partido Mexicano de los Trabajadores, que estas dos propuestas que se hacen, son un insulto a los trabajadores. Ya basta de darles palabras, actuemos en consecuencia. Digámosles que nosotros no vamos a ceder en pedir que el salario mínimo sea de por lo menos 1,785 pesos diarios para que recuperen el poder adquisitivo que tenían en 1976. Ya basta de engañar a los trabajadores, compañeros.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar la lectura a los puntos contenidos en el ...
El C. Javier Paz Zarza: - Pido la palabra señor presidente, para hechos.
El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor diputado Javier Paz en términos del artículo 102.
El C. Javier Paz Zarza: -Señor presidente; señores diputados: Aunque el grupo parlamentario de Acción Nacional no tiene el documento que entregó a la Comisión de Trabajo, si queremos hacer un par de observaciones:
En primera instancia tenemos que ver que papel debe jugar esta Cámara en el aspecto de los salarios de los trabajadores, porque como certeramente decía la persona que me antecedió en el uso de la palabra, paulatinamente el salario de los trabajadores ha sufrido un perjuicio constante. Por ejemplo en enero de 83 el salario mínimo se incrementó el 25% , y según datos oficiales la inflación en aquel momento era a diciembre de 82, el 34%, datos oficiales; según datos del movimiento obrero eran de 67%.
El 14 de junio de 83, se determinó un incremento del 16.8%; según datos oficiales los niveles de inflación eran del 28%, según datos del llamado movimiento obrero eran del 60%. El primero de enero de 84, se incrementó el 30%, según datos oficiales el nivel de inflación era el 42%, según el llamado movimiento obrero era el 60%. El 7 de junio de 84, se incrementó el 20.2%, datos oficiales 30%, datos del movimiento llamado obrero 42%. El primero de enero de 85, se incrementó el 30%, según datos oficiales la inflación a enero de 84, era el 40%, según el movimiento llamado obrero era el 70%. Y por último, el primero de junio de 85, se incrementó el 18% según las bravatas acostumbradas de quienes han hecho negocio, de los sindicatos, los niveles de inflación era el 60%. y argumentaban estas personas que iban a convocar a una huelga general, incluso dijeron eso. El gobierno argumentó oficialmente que el nivel de inflación es el 30%.
Todo esto nos refleja que de enero de 1983 al 1o. de junio el salario mínimo se ha incrementado en un promedio del 249%, aunque los niveles de inflación oficiales han sido del 540%. Y nos hemos acostumbrado a ver en los periódicos las acostumbradas amenazas de los llamados representantes del sector obrero, con el fin único y exclusivo de obtener canongías. Esa es la realidad; esa es la realidad que saben los obreros.
Esta recomendación, y otras más que hicieran, no van a tener importancia, porque quien decide los salario mínimos ya es el Secretario de Gobernación. Pero tengan presente señores que si siguen con este sistema, si siguen tolerando que a los grupos más desprotegidos se les apriete más, van a ser los responsables de un estallido social de consecuencias lamentables, que nosotros no queremos.
Esperamos que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos asuma su papel, su responsabilidad, que a futuro, esta Cámara esté realmente representada por diputados del pueblo en su inmensa mayoría, para que dé respuesta y no recomendaciones tan generales como la carabina de Ambrosio. Gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición a los puntos
de acuerdo, con las modificaciones señaladas por el señor diputado Gerardo Uazueta y aceptadas por la mayoría de la comisión, y somételas, en votación económica, a la consideración de la asamblea.
El C. secretaria Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Con las modificaciones aprobadas, quedarían así: El primer punto de acuerdo: "Gírese atento oficio a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, expresando la preocupación de la Cámara de Diputados a la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el sentido de que en la fijación de los salarios mínimos que entrarán en vigor a partir del próximo 1o. de enero de 1986, permita la recuperación del salario real de los trabajadores".
Y en las últimas Líneas del último párrafo de la página dos, que es en la parte positiva, desde el último punto y seguido sustituir la redacción que viene en el dictamen con el siguiente texto:
"A la vista de esta información, la comisión estima que tiene alta importancia que los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados expresen la necesidad de que la fijación de los salarios mínimos permita la recuperación del salario real de los trabajadores".
El C. Presidente:- Procede la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica.
El C. Secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a esta asamblea si considera suficientemente discutidos los puntos de acuerdo del dictamen en referencia... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: - Consulte en votación económica si admiten los puntos de acuerdo, con las modificaciones aceptadas por la comisión.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo consignados en este dictamen...Aprobado, señor presidente.
El C. Presidente: Esta presidencia solicitó al inicio de la sesión, se permitiera hacer un cambio de turno a uno de los dictámenes de primera lectura listados en el orden del día. En virtud de que ya se ha impreso el dictamen y se está distribuyendo, vamos a desahogar este punto de la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1986.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario reyes Rodolfo Flores Zaragoza:- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la lectura al dictamen.
Queda de primera lectura.
DICTAMEN DE
PRIMERA LECTURA
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN 1986
«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Honorable asamblea: De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Carta Magna, el Ejecutivo Federal presentó, en tiempo y forma, la iniciativa con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1986, sometiéndola a la alta consideración de esta H. Cámara de Diputados para su examen, discusión y en su caso aprobación; en la que están contenidas las previsiones de gasto público que habrán de realizar durante ese año las entidades incorporadas en el proyecto presupuestal, para atender las actividades, las obras y la prestación de los servicios Públicos determinados en los programas a su cargo, en los que se establecen los objetos, las metas y las unidades responsables de su ejecución, según lo señala el artículo 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Por acuerdo de vuestra soberanía y con fundamento en los artículos 56 y57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen, procediendo al análisis de la información enumerada en el artículo 19 de la referida ley y de la adicional proporcionada por la Secretaría de Programación y Presupuesto en algunos documentos y en la reunión de trabajo en la que participaron los diputados de las diversas fracciones parlamentarias integrantes de la Comisión Dictaminadora y los servidores públicos de esa entidad globalizadora, complementándose de este modo, la información brindada por el secretario del Despacho, correspondiente en ocasión de la comparecencia que efectuó ante el pleno de esta honorable asamblea, para dar cuenta del proyecto de presupuesto, al tenor del mandamiento constitucional respectivo.
En la formulación del dictamen la suscrita comisión además pudo contar con importantes elementos de referencia y apoyo expresados en el documento que por separado
presentó el Ejecutivo Federal a la consideración del Congreso de la Unión, bajo el rubro de Criterios Generales de Política Económica para 1986, en el que explica la relación del proyecto presupuestal con los programas anuales que regirán las actividades de la Administración Pública Federal en su conjunto durante ese año, dando cabal cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 7 y 27 de la Ley de Planeación; e informar al Poder Legislativo de las acciones a seguir para avanzar en la consecuencia de los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988, del programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los programas sectoriales y regionales correspondientes, así como de las adecuaciones a las metas y estrategias para su ajuste a las circunstancias actuales del país y del entorno internacional a efecto de intensificar durante el ejercicio presupuestal, en un esfuerzo adicional, el proceso de reordenación económica para reducir significativamente la inflación y el déficit fiscal.
De la lectura al proyecto de presupuesto de Egresos de la federación puede advertirse la observancia a lo dispuesto en los numerales 13, 14 y 17 de la citada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, pues su elaboración fue realizada con base en los programas en esos preceptos invocados.
Como resultado del análisis efectuado, la Comisión de Programación, presupuesto y Cuenta Publica, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente.
DICTAMEN
El proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para 1986 comprende las previsiones de gasto público del Gobierno Federal y del Sector Paraestatal, tanto en su clasificación administrativa como económica; la signación sectorial del gasto programable; la política de desarrollo regional y descentralización; las estrategias específicas de gasto público en inversión, adquisiciones, transferencias, reestructuración administrativa y servicio civil de carrera; la vinculación del gasto con los ingresos del sector público y en un capítulo especial la asignación de los recursos para el programa de Reconstrucción destinado a hacer frente a las necesidades más urgentes derivadas de los sismos del pasado mes de septiembre.
Con base a los avances logrados en los tres ejercicios presupuestales anteriores, fueron determinadas las prioridades del presupuesto para el año próximo y seguirán siendo para 1986, las de asegurar el abasto de productos básicos a la población; la atención a la demanda de servicios sociales prioritarios de salud, educación procuración de justicia y vivienda y el mantenimiento de un desarrollo adecuado de la infraestructura básica y de la oferta en áreas estratégicas para el Estado.
Con este punto de partida el proyecto de presupuesto fue elaborado siguiendo algunos lineamientos entre los que destacan: elevar los niveles de ahorro, de productividad y sustentar la previsión y ejercicio presupuestas en una mayor proporción de recursos propios; favorece el gasto de inversión, disminuyendo relativamente el gasto corriente, principalmente de los sectores vinculados con las tareas administrativas no sustantivas; disminuir las transferencias corrientes como cargas para el Gobierno Federal, otorgándose de manera selectiva; revisar las transferencias a entidades dedicadas a actividades de menor prioridad, con el propósito de disminuir a lo indispensable el uso de recursos fiscales para apoyar a entidades públicas; continuar con las acciones orientadas a la descentralización administrativa y utilizar los convenios únicos de desarrollo para fortalecer las acciones de bienestar social inducir el desarrollo regional y descentralizar funciones que pueden hacerse con mayor productividad y eficiencia a nivel local.
En este contexto, el proyecto de presupuesto para 1986 contribuirá a la atención simultánea de las tareas de reordenación económica, de cambio estructural y de reconstrucción sin menoscabo del esfuerzo continuo de la propia reordenación y sin modificar los objetivos fundamentales de la política de desarrollo del país.
De este modo en el proyecto es posible advertir una política presupuestal con la que se pretende articular las restricciones, producto de la escasez de recursos y del esfuerzo adicional de reordenación, con las orientaciones de las prioridades del proceso de reconstrucción y cambio estructural, en la que prevalecen como características especiales; el apoyo al saneamiento de las finanzas públicas y el abatimiento de la inflación, como objetivo fundamental, la propuesta de un nivel total de gasto adecuado a supuestos y metas realistas; la atención a las necesidades asociadas al esfuerzo de reconstrucción; la protección a la inversión en áreas estratégicas y al gasto en bienestar social; el avance dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural en la reconvención de áreas críticas del sector paraestatal, en la revisión de tamaño del sector público y en la simplificación y descentralización de la administración pública; la reducción en los diferentes de sueldos al interior de la administración central; todo ello dentro de un sistema de seguimiento, evaluación y control presupuestal.
La gran destrucción provocada por los movimientos telúricos de efectos preponderantes en la ciudad de México, recibe un tratamiento especial en el proyecto de presupuesto, dada magnitud de los esfuerzos que habrán de realizarse, que ha obligado a revisar el orden de prioridades para profundizar en algunas acciones de ejecución y para modificar otras. a tales propósitos obedeció la instrumentación del Programa de Reconstrucción contemplado en el proyecto aplicable
fundamentalmente en la capital de la República, pero cuyos efectos repercutirán en todo el país. A través de este programa el Ejecutivo Federal atenderá las prioridades sociales y de funcionamiento de la ciudad y sus servicios, y la descentralización requerida por los efectos del sismo. En la reasignación de recursos efectuada, destacan en el presupuesto destinado a la reconstrucción los rubros de atención a la vivienda, infraestructura urbana, empleo, restablecimiento de instalaciones de salud y seguridad social, y descentralización de la Administración Pública Federal.
En la formulación e integración del Presupuesto de Egresos de la Federación han sido disminuidos significativamente los distintos pasos seguidos para ello, con un considerable ahorro de recursos materiales y financieros utilizados en esas actividades. También quedó eliminado el rezago motodológico del instrumento operativo del proceso, obteniéndose una mejor articulación de la programación operativa anual con la formulación e integración del presupuesto, con lo cual las coordinadoras de sector y las dependencias han visto fortalecida su participación en estos aspectos. A lo anterior deben aunarse los siguientes avances experimentados en el proceso de programación - presupuestación:
- La precisión de las líneas prioritarias de acción del programa operativo anual que justifica y orienta las acciones y metas programáticas realizadas a través de la vertiente obligatoria.
- La realización de esfuerzos de coparticipación con los sectores social y privado
- La especificación de las acciones que en el marco de los convenios únicos de desarrollo llevarán a cabo estados y municipios.
Los progresos alcanzados incluyen el ejercicio presupuestal, pues en 1985 entró en funcionamiento el sistema de pago de compromiso de la administración pública centralizada a través de las sociedades nacionales de crédito, logrando una mayor agilidad y oportunidad al trámite de pago. En el orden normativo operó la sustitución del Manual de Corresponsabilidades en el Gasto Público Federal por los manuales de normas y procedimientos para el ejercicio presupuestario, buscando fortalecer al coordinador de sector por medio de la consolidación del principio de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público y para eliminar prácticas innecesarias e instancias redundantes de decisión.
En virtud de la mayor delegación de facultades que supone la descentralización y simplificación administrativa, la tendencia es mejorar los sistemas de información existentes en la actualidad, con el fin de que la generada por las dependencias y entidades llegue oportunamente y de manera confiable para apoyar las decisiones a tomar en los niveles institucionales, sectorial y global, para lo cual está en proceso de instrumentación el Sistema integral de Información, por medio del cual se busca homogeneizar la captura, procesamiento y emisión de información de las dependencias y entidades del sector público hacia las dependencias globalizadoras. Este sistema comprende el enlace entre los sistemas de cómputo de las dependencias con la Secretaría de Programación y Presupuesto y entre ésta y las secretarias de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría con el sistema Integral de Contabilidad Gubernamental y el Registro Único de Transferencias: y el desarrollo de un subsistema de seguimiento del gasto de las entidades paraestatales. Se considera que estos esfuerzos han permitido simplificar las tareas de registro y control, precisar la normatividad específica según la naturaleza del gasto e identificar las atribuciones y responsabilidades de las dependencias coordinadoras y globalizadoras.
El proyecto de presupuesto ofrece algunas innovaciones como son la creación del ramo 00031 para las erogaciones destinadas a la reconstrucción; el cambio en el nombre del ramo 00012, que correspondía a Salubridad y Asistencia, por el de Salud, en concordancia con las reformas aprobadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal durante 1984; la modificación de número del ramo 16905 con el que figuraba Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V. dentro de las erogaciones previstas para las entidades paraestatales, para ocupar en el proyecto en cuestión en el ramo 16375, con la exclusión de la referencia expresa a industrias pesqueras del Noroeste, por ser filial de la primera entre otras cuestiones.
Por lo que hace al texto del proyecto de decreto en relación con el de 1985, sufren modificaciones o adiciones, de diverso grado de importancia, más de veinticinco artículos y son creados siete nuevos numerales para regular las previsiones del ramo de reconstrucción, determinar los criterios a que deben sujetarse las acciones de la dependencias y entidades en materia de descentralización, permitir un seguimiento más estricto del ejercicio presupuestal, asegurar y mantener la disciplina en la aplicación de los recursos e introducir sanciones en el caso de las desviaciones injustificadas en el ejercicio presupuestal. Las reformas a los dispositivos legales se complementan con la adición de otras fracciones no contempladas en el decreto aún vigente.
I. Política Presupuestaria para 1986
La política de gasto público expresada en el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, apoya el propósito fundamental de la política económica general: articular la estrategia de cambio estructural definida en el Plan nacional de Desarrollo con el reclamo de un esfuerzo adicional de saneamiento macroeconómico, los
requerimientos del Programa Nacional de Reconstrucción y de la descentralización.
En atención a este propósito y considerando los estrechos márgenes de maniobra de las finanzas públicas, la política presupuestal propuesta tiene diez características fundamentales:
1. Apoyará el saneamiento de las finanzas públicas y el abatimiento de la inflación.
El proyecto de propuesto contribuirá decididamente al esfuerzo adicional de reordenación que plantea la estrategia global de política económica: Se propone reducir el déficit público de 9.6% del PIB en 1985 a 4.9% en 1986; el ajuste del gasto programable contribuirá con más de la mitad del esfuerzo total al disminuir en 2.4% del PIB con respecto a 1985 y el resto, provendrá del esfuerzo por el lado de los ingresos.
El ajuste planteado requiere generar un superávit antes del pago de intereses de 8.2% del PIB y permitirá una reducción de 13.0% en el valor real de la deuda pública interna y una estabilización de la deuda pública externa en términos reales.
Los intereses de la deuda pública como proporción del PIB se mantendrá al mismo nivel de 1985 (12.5%).
Este considerable esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas reducirá la carga del servicio de la deuda de los próximos años y contribuirá a disminuir las necesidades de financiamiento del Sector Público, a estabilizar al sistema financiero y a reducir las presiones inflacionarias.
2. Propone un nivel total de gasto adecuado a supuestos y metas realistas.
El monto del presupuesto permitirá al Estado atender sus responsabilidades fundamentales y las necesidades ineludibles con los recursos no inflacionarios disponibles.
3. Atenderá las necesidades asociadas al esfuerzo de reconstrucción a través de una partida especial por 300 mil millones de pesos.
4. Protegerá la inversión en áreas estratégicas.
El ajuste presupuestal propuesto, afectará más al gasto corriente al disminuir en 1.6% del PIB, en tanto que el gasto de inversión se reducirá en 8 décimas de punto porcentual del PIB, es decir se distribuye en una proporción de 68 y 32%, respectivamente.
5. Protegerá el gasto en bienestar social.
La estructura del presupuesto favorecerá al Sector Desarrollo Social, cuya participación en el gasto total pasará de 23.6% en el esperado de 1985 a 25.7% en el proyecto de 1986.
6. Dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural, el presupuesto avanzará en la reconvención de áreas críticas del Sector Paraestatal.
Se propone continuar elevando la productividad de algunos sectores que, en razón de cambios tecnológicos y modificaciones en el patrón de la demanda o acumulación de deficiencias, requieren reformas profundas en su modo de operación.
7. Dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural, el presupuesto avanzará en la visión del tamaño del Sector Público. Durante 1986 se continuará con el proceso de redimensionamiento del Sector
Público en la economía, manteniendo su participación en las áreas estratégicas y su presencia en los sectores prioritarios para el desarrollo nacional.
8. Dentro de la estrategia propuesta de cambio estructural, el presupuesto avanzará en la simplificación y descentralización de la Administración Pública.
En 1986 se dará importante impulso al proceso de descentralización de la Administración Pública, transfiriendo recursos y facultades al tiempo que se simplificaran trámites y procedimientos.
9. En el presupuesto se contempla la reducción de los diferenciales de sueldos al interior de la Administración Central. Así en 1986 el sueldo del Secretario de Estado será equivalente a 15 veces el salario mínimo burocrático, frente a 33 veces que representaba en 1982.
10. El presupuesto se enmarca dentro de un sistema fortalecido de seguimiento, evaluación y control.
Los nuevos artículos que se introducen en el Proyecto de Decreto, Permitirán realizar un seguimiento más estricto del ejercicio presupuestal, asegurar mayor disciplina en el uso de los recursos e introducir sanciones en el caso de desviaciones injustificadas.
Las prioridades básicas del presupuesto, continúan siendo, asegurar el abasto de productos básicos a la población: La atención a la demanda de servicios sociales prioritarios de salud, educación, vivienda y procuración de justicia y mantener el desarrollo adecuado de la infraestructura básica y de la oferta estratégica en áreas de responsabilidad directa del Estado.
En consecuencia, el Proyecto de Presupuesto fue elaborado bajo los siguientes lineamientos:
- Elevar los niveles de ahorro, de productividad y sustentar el ejercicio presupuestal
Con una mayor proporción de recursos propios.
- Favorecer el gasto de inversión, disminuyendo relativamente el gasto corriente
- Previa autorización de la Secretaría de programación y Presupuesto, se aprobarán nuevos puestos de trabajo en los casos que resulten indispensables para ampliar los servicios directos de educación, salud, fuerzas armadas, seguridad social e impartición de justicia.
- El otorgamiento de transferencia estará asociado a la producción en sectores estratégicos, al abasto de bienes básicos y a cubrir el déficit de operación que resulte de una política expresa de mantener los precios y tarifas por debajo de los costos de producción en los casos que sea de estricto beneficio social.
- Continuar con mayor ritmo las acciones orientadas a la Descentralización Administrativa.
- Utilizar los Convenios de Desarrollo para fortalecer las acciones de bienestar social e inducir el desarrollo regional y la descentralización.
El gasto programable ascenderá a 15,391.0 miles de millones de pesos, observando un crecimiento nominal de 43,1%; el menor incremento se registra en el rubro de transferencias (38.2%).
El Programa de Inversiones en presupuesto será de 3,671.1 miles de millones de pesos, 46.5% superior a la estimación de cierre de 1985, de los cuales 300 mil millones corresponden al Programa de Reconstrucción. El programa de Inversiones absorberá el 11.4% del presupuesto total y el 23.8% del gasto programable, lo que representa un aumento en relación a las proporciones del cierre estimado para 1985.
El gasto no programable absorberá el 52.1% del presupuesto total, los intereses ascenderán a 9380.3 miles de millones de pesos, las participaciones alcanzarán los pesos, las participaciones alcanzarán los 1,992.0 miles de pesos y las amortizaciones y el pago de Adefas será de 4,716.5 y 695.0 miles de millones de pesos, respectivamente.
El gasto total del proyecto, asciende a 32,214.8 miles de millones de pesos, lo que representa un incremento de 56.0% en relación al cierre estimado de 1985.
En síntesis, el proyecto de Presupuesto para 1986, persigue contribuir al cumplimiento de los retos que se plantea la política económica: enfrentar simultáneamente las tareas de la reordenación, la reconstrucción y el cambio estructural.
II. Sector Público Consolidado
Como se mencionó anteriormente, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, asciende a 32,214.8 miles de millones de pesos (m.m.p.) Al Gobierno Federal se le asignó un gasto programático por 7,917.3 m.m.p., 24.6%, del total; al Sector Paraestatal 7, 110.3 m.m.p (22.1%); al Ramo XXVI Desarrollo regional 363.4 m.m.p, (1.1%); a Participaciones a estados y municipios 1992.0 m.m.p. (6.2%); Estímulos Fiscales 40.0 m.m.p (0.1%); y, al Servicio de la Deuda 14, 791.8 m.m.j. 45.9% del total, (cuadro número II.1.1).
El gasto programable ascenderá a 15,391.0 m.m.p, de los cuales 8.280.7 m.m.p., 53.8% del total, serán ejercidos por el Gobierno Federal y 7,110.3 m.m.p, (46.2%) por el Sector Paraestatal.
II.1 Gobierno Federal.
El gasto del Gobierno Federal para 1985, se destinará principalmente a las áreas de educación, salud, vivienda, seguridad social y a las tareas de reconstrucción. Cabe señalar que en razón de los daños causados por los sismos de septiembre, se creó el Ramo XXXI "Reconstrucción", el cual no constituye una reserva, sino una línea de gastos específica.
En concordancia a los criterios de racionalización del gasto y los Objetivos de abatir la inflación e inducir una reactivación sostenida y equilibrada de la economía, el nivel de actividad del Sector Público, habrá de adaptarse a las posibilidades de un financiamiento sano.
Para alcanzar estos propósitos, el Gobierno Federal, ejercerá un gasto de 7,917.3 m.m.p 38.8% superior al esperado de 1985, de los cuales 22.4 m.m.p, corresponden al Poder Judicial y 12.2 m.m.p al Poder Legislativo. El resto del gasto (7,882.7 m.m.p) se asignará conforme a la distribución que muestra el Cuadro número II.1.2 donde destacan las erogaciones previstas para la S.E.P. por 1,551.3 m.m.p monto 36.5% superior al de 1985 y que representa el 19.6% del total y, el gasto destinado a SEMIP, que asciende 1,260.3 m.m.p 15.9% del total y 40.5% mayor al de 1985.
Los programas y gastos que corresponden a cada uno de los ramos del Gobierno Federal, se presentan en los cuadros número II.1.3 al II.1.27.
La S.E.P. instrumentará 17 programas (Cuadro II.1.9), sobresaliendo el de Integración de la Educación Básica (41.7% del gasto total); los principales objetivos son: avanzar en la integración pedagógica de la educación básica; elevar la calidad de los servicios educativos del nivel básico; continuar con el Programa de Prevención y Recuperación dirigida a los alumnos con atraso escolar y mejorar la eficiencia terminal de la educación básica. Para cumplir con estos objetivos, el programa ejercerá 647.0 miles de millones de pesos.
El programa Reorientación del Sistema de Educación Universitaria ejercerá 223.7 m.m.p (14.4% del total), para cumplir con los siguientes objetivos: instrumentar criterios y normas para elevar la calidad de la
docencia y la investigación universitaria; elevar la capacidad pedagógica de los profesores; y atender la vinculación de las funciones de la educación superior con las necesidades del desarrollo del país, entre otros.
El programa impulso al Sistema de Educación Universitaria tiene los siguientes objetivos: elevar la calidad de los servicios educativos, enfatizando los aspectos de formación integral de los alumnos; mejorar el uso y aprovechamiento de la infraestructura e impulsar el autoequipamiento de planteles escolares; así como vitalizar los vínculos entre docencias e investigación. Para el desarrollo de estos objetivos, el programa ejercerá 179.1 m.m.p, que representa el 11.5% del gasto total de la S.E.P.
El presupuesto de la Secretaría de Energía, Minas e Industria paraestatal así como el de los 7 programas que la integran, se indican en el Cuadro número II.1.12 donde se aprecia que el mayor porcentaje, se destina al Programa Regulación y Coordinación del Subsector de Energía y Petroquímica Básica y Secundaria (60.3% del total), cuyo principal objetivo, es establecer la política de desarrollo energético y de la petroquímica básica y secundaria en base a los lineamientos del P.N.D.
El Programa Regulación de la Industria Paraestatal Básica, con una participación del 27.7% del presupuesto total de la entidad, se propone diseñar una política que permita el desarrollo y mejor aprovechamiento de los recursos mineros y fomentar y conducir las políticas de fertilizantes y siderurgia para las entidades coordinadas.
Los programas del Ramo de Erogaciones no Sectorizables, se presentan en el Cuadro número II.1.14 donde se observa que el 49.1% del total, se destina a la previsión del paquete salarial del Gobierno Federal; el 12.4% al Modelo de Educación Superior y el 7.8% al Programa de Apoyo a los Sectores Prioritarios.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá bajo su responsabilidad 100 programas, incluyendo a las entidades coordinadas de esa Secretaría. En el Cuadro número II.1.15 destaca el Programa de Conservación y Reconstrucción de Carreteras, que representan el 11.0% del total (76.5 m.m.p), sus objetivos son: la infraestructura vial y la instalaciones asociadas a ellas dentro de los niveles adecuados de operatividad y seguridad mediante su correcta y oportuna conservación o reconstrucción.
El Programa Carreteras Troncales, ejercerá un presupuesto de 56.1 m.m.p. (8.1% del total). Sus objetivos son: programar, coordinar, supervisar y vigilar que las obras se efectúen conforme a las normas, proyectos, precios unitarios y programas aprobados, así como lo estipulado en los contratos.
El Programa Construcción y Modernización de la Red Férrea, con 44.5 m.m.p 6.4% del total, se orienta a construir y modernizar las vías férreas, patios y terminales de jurisdicción federal mediante vías dobles y electrificación de líneas para incrementar su capacidad, así como modificaciones en curvas y pendientes en tramos difíciles para la operación; crear nuevos enlaces para comunicar regiones prioritarias y construir terminales que aumenten la capacidad y fluidez del servicio de carga.
Los apoyos a órganos desconcentrados representan el 5.9% del total; los apoyos a entidades sujetas a control directo, 24.9% y los apoyos a los no controlados directamente, el 4.0% del total.
El presupuesto de la Secretaría de Comercio y fomento Industrial y el de los 17 programas que lo componen, se presentan en el Cuadro número II.1.17, donde destaca el Programa de Abasto, Regulación y Comercialización de Productos Básicos y Hortofrutícolas, que participan con el 87.5% del total del gasto de la Secretaría. Este Programa tiene los siguientes objetivos: asegurar el consumo de la población en general y lograr la mejor satisfacción de sus necesidades en materia de productos básicos y hortofrutícolas, considerando en ello, un ingreso justo a los productores, fomentando su participación organizada en la comercialización de sus productos y estimulando la industrialización de alimentos prioritarios; así como el fomento a las exportaciones.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, coordinará 23 programas entre los que destaca el de Desarrollo de Áreas de Riego con el 30.4% del total (182.0 m.m.p), cuyos principales objetivos son construir, conservar, mejorar y operar las obras de infraestructura hidráulica, para ampliar y mantener la superficie agrícola de riego y contribuir a aumentar la producción de alimentos, de materias primas y generación de empleos.
El Programa Captación y Conducción de Agua para Usos Múltiples, participa con 49.5 m.m.p que representan el 8.3% del total. Con este presupuesto el programa señalado construirá y rehabilitará las obras hidráulicas de captación, conducción y potabilización, con el propósito de asegurar el suministro del recurso a centros de población, para uso doméstico, industrial y turístico.
El programa Desarrollo de Áreas de Temporal, que tiene una participación de 38.4 m.m.p (6.4% del total), construirá, conservará y optará las obras de infraestructura productiva y de apoyo, para la incorporación de nuevas superficies a la agricultura de temporal, así como el sostenimiento y desarrollo óptimo de las áreas ya incorporadas.
En el Cuadro número II.1.22 puede observarse que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instrumentará 14 programas sobresaliendo el de Transferencia del Gobierno Federal. El principal objetivo de este programa es otorgar apoyo fiscal a los sectores prioritarios, mediante financiamientos en condiciones preferenciales. Así, el Gobierno Federal otorgará apoyos fiscales por 380.5 m.m.p. 72.3% del total de la Secretaría.
El Programa Estímulos Fiscales a la Actividad Productiva, que participa con 40.0 m.m.p representa el 7.6% del total. El objetivo principal de este programa es promover selectivamente la inversión, el fomento al desarrollo regional, la atención a los mínimos de bienestar, el fortalecimiento del sector externo y, fundamentalmente, la conservación y generación de empleos.
La clasificación administrativa del gasto programable del Gobierno Federal, se incluye en el cuadro número II.1.28 donde se presenta el gasto directo de cada secretario ramo (48.7% del gasto programable) y el resto se agrupa en transferencia a entidades y fuera del presupuesto (50.9%). Las transferencias crecerán 38.2% con respeto a 1985 y el gasto directo en 36.3% Cabe señalar que en términos de erogaciones directas la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Comunicaciones y transportes y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos siguen siendo las secretarías más importantes (11.7%, 5.5% y 5.1% del total, respectivamente) y la Secretaría de hacienda y Crédito Público, Secofi y Simip apenas representan el 1.2% 0.3% y 0.1% respectivamente, ya que la mayor parte de su gasto son transferencias.
Otro aspecto del gasto programable del Gobierno Federal se muestra en el cuadro número II,1.29, que desglosa esta erogaciones según su objeto, es decir, presenta su clasificación económica. Se observa que el 66.5% del total será destinado al gasto corriente (5.503.6 m.m.p), el cual tendrá un crecimiento de 33.1% con respecto al esperado de 1985. Cabe destacar que el 48.5% del gasto corriente corresponde a transferencias (2, 668.7 m.m.p), Las cuales crecen en 35.7% con respecto a 1985. Le sigue en importancia el gasto de servicios personales (2, 310.4 m.m.p) y el renglón de servicios generales, que tendrá una asignación de 232.4 m.m.p.
A gasto de capital se destinará 2,767.3 m.m.p. 33.5% del total del gasto programable y 46.1% más que en 1985. La mayor parte 1,197.7 m.m.p. se canalizará a los proyectos de inversión física en reconstrucción y rehabilitación de hospitales, escuelas, viviendas, infraestructura de comunicaciones y aguas potable, entre otros. El renglón de obras públicas participa con el 11.8% del total y registrará un crecimiento de 43.9% respecto a 1985. Le siguen en importancia las transferencias para inversión con un presupuesto de 874.4 m.m.p 10.6% del total. Este rubro tendrá un crecimiento con relación al esperado de 1985 de 49.8%.
Cabe señalar que las transferencias para inversión financiera, observan un decremento de 1.5% en atención al propósito de seguir reduciendo los niveles de subsidios que no se justifiquen plenamente y en congruencia con el redimensionamiento del tamaño del sector público.
II.2 Sector paraestatal.
En 1986 el Sector Paraestatal constituirá un instrumento fundamental para incidir directamente en la estrategia de reactivación económica a través del apoyo a la producción de bienes y servicios prioritarios y la presentación de servicios de seguridad social. De ahí que se pretende continuar con el apoyo a las acciones básicas de carácter productivo, orientadas a fortalecer al Sector Energético e industrial.
Para 1986 el sector elevará el impacto social y productivo de sus actividades fortalecerá el saneamiento de sus finanzas, reforzará su autonomía concentrándose el control sobre resultados globales en términos de endeudamiento, superávit y metas de producción y productividad. Además, se evitará la dispersión de esfuerzos y recursos, se proseguirá en la reducción de sus costos de operación, necesidades de financiamiento y transferencias, adecuado estas últimas a lo prioritario
Se avanzará en la modernización y descentralización de la actividad económica, que permita la desconcentración regional de funciones y propicie un mayor adelanto en el redimensionamiento de la Administración Pública Paraestatal.
Durante 1986, se continuará con los avances en la reestructuración financiera del Sector Paraestatal, mediante ajustes periódicos de los precios y tarifas y la racionalización en la asignación y uso de subsidios, transferencias y divisas.
Para lograr estos propósitos e instrumentar las acciones correspondientes, el Sector Público Paraestatal, ejercerá un gasto de 9,322.0 m.m.p. monto superior en 48.1% al de 1985, que se asignará a las entidades controladas presupuestalmente.
Las entidades más importantes por el monto asignado son: Pemex, 25.9% del total, Instituto Mexicano del seguro Social, 13.2%, Comisión Federal de Electricidad, 13.1% y Conasupo, con el 9.2% del total, (cuadro número II.2.1)
. Los programas de estas entidades y su presupuesto asignado, se encuentran en los cuadros números II.2.2 al II.2.29. ahí se observa que el gasto correspondiente a Pemex (cuadro número II.2.25) se distribuirá en 6 programas y que el 40.8% del gasto total de la entidad se destinará al Programa Producción Primaria, cuyos objetivos son: realizar estudios geológicos, geográficos, geofísicos y de perforación exploratoria para localizar yacimientos, evaluar el potencial de producción de hidrocarburos de nuevas áreas y mantener en niveles adecuados las reservas probadas; intensificar las actividades en el área del Mesozoico Chiapas - Tabasco y el Golfo de Campeche y empezar el desarrollo de nuevos campos que deberían producir en los próximos años, a fin de cubrir las metas de exportación de crudo; continuar con las obras necesarias para mantener y asegurar los volúmenes de extracción y separación, tanto del
crudo como del gas asociado y no asociado con el propósito de cubrir la demanda nacional.
El 22.3% del presupuesto de Pemex lo absorbe el Programa de Comercialización para satisfacer en forma integra y eficaz la demanda nacional de derivados del petróleo: continuar participando en forma competitiva en el mercado internacional; y establecer una política de precios en condición con las autoridades competentes, que asegure hábitos racionales de consumo y una estructura adecuada de precios.
Por otra parte, al Instituto Mexicano del Seguro Social se le asignó un presupuesto de 1,226.9 m.m.p. que se distribuirá entre 13 programas. El 50.4% del total, se destinará al programa de Atención Curativa para asegurar la calidad, oportunidad y eficacia de la atención curativa que demanda la población derechohabiente, a fin de afrontar el proceso patológico de los daños a la salud (cuadro número II. 2.3).
Al Programa de Presentación Económicas, se le destinaron 342.8 m.m.p 27.0% del total. Los objetivos de este programa son diseñados y evaluar los mecanismos de organización y gestión necesaria para desarrollar y optimizar las actividades del área técnica del instituto en cuanto a la correcta afiliación del trabajador y la certificación de los derechos del asegurado y sus beneficios a recibir las prestaciones en especie y en dinero, así como el pago oportuno de estas últimas.
En el cuadro número II.2, 19, se observa que del gasto de la Comisión Federal de Electricidad, 1,051.1 m.m.p. el 55.2% es destinado al Programa Generación de Energía Eléctrica de Origen Secundario. Los Principales objetivos del programa son construir centrales generadores para aumentar la capacidad de energía eléctrica del país utilizando hidrocarburos y carbón, programándose para este año la terminación de los siguientes proyectos; San Luis Potosí (700 MW); Tula (200 MW); El Ciprés (30 MW); y Ríos Escondido (300 MW). Se propone también, generar la energía eléctrica suficiente para garantizar el servicio en forma oportuna y confiable.
El Programa Generación de Energía Eléctrica de Origen Primario, absorberá el 11.4% del total. Los objetivos esenciales de este programa son: construir centrales generadoras que permitan aumentar la capacidad de energía eléctrica del país, utilizando los recursos hidroeléctricos y geotermoeléctrico, teniendo programado terminar en 1986 los proyectos: Carlos Ramírez Ulloa - Caracol - (198 MW), La Amistad (33 MW) y Bacurato (46 MW). Se propone generar energía suficiente para garantizar el servicio en forma oportuna y confiable, buscando la racionalización de los energéticos.
El Programa Abasto Regulación y Comercialización de Productos Básicos y Hortofrutícolas, absorbe el 100% del gasto destinado a Conasupo (cuadro número II.2.16). Los objetivos de este programa, son los de favorecer el consumo de los grupos mayoritarios de la población a través de regular y abastecer el mercado de productos básicos: garantizar su participación orgánica en la comercialización de sus productos; y, estimular la industrialización de alimentos prioritarios.
La clasificación económica del gasto para estatal, se incluye en el cuadro número II.2.30 donde se observa que del total del gasto programable 9, 322.0 m.m.p, el 76.8% se destinará a gasto corriente y el 23.2% a gastos de capital. materiales y suministros (3,145.0 m.m.p), absorbe la mayor parte del gasto corriente y en el gasto de capital, casi ; la totalidad (I, 991.2 m.m.p), se dedica a la inversión física, que crece en 42.7% en relación al esperado en 1985.
La estructura de la inversión, está orientada a la mejor utilización de la capacidad instalada, así como a la ejecución de proyectos en áreas prioritarias y estrategias e intensivas en mano de obra y aprovechamiento de las distintas regiones del país
Las adquisiciones del Sector Paraestatal (3,145.0 m.m.p) 59.1% más que en 1985 se orientarán preferentemente hacia el mercado interno, sin dejar de aprovechar las ventajas que en precio, calidad y oportunidad, ofrecen los proveedores externos.
El Sector Paraestatal, se apegará estrictamente a la racionalización de los subsidios de acuerdo con las economías generales por las acciones de los Programas de Modernización, Rehabilitación Productiva y Saneamiento Financiero, lo que implica presupuestar niveles de operación que comprometen incrementos reales en las transferencias del Gobierno Federal.
III Programa de Reconstrucción
Este nuevo programa, creado a partir de los sismos de septiembre de 1985, de incorpora al Presupuesto de Egresos de la Federación 1986, para dar cumplimiento a objetivos fundamentales: iniciar las acciones más urgentes de reconstrucción de la ciudad de México; en materia habitacional; y seguridad social; reparación del drenaje profundo, acueductos, redes primario y secundarios de agua potable; reparación de pavimentos y banquetas; reposición de infraestructura dañada de alumbrado público; apuntalamiento y reconstrucción de monumentos históricos y sedes de gobierno y recolección de escombro.
Otro objetivo fundamental de este programa, es estimular la descentralización del Valle de México, (derivada de dichos fenómenos sismos), partiendo de la descentralización de la Administración Pública Federal hacia las ciudades medias que se estiman ideales, en las que se reforzarán los servicios de agua potable y comunicaciones, entre otros el
Programa de Empleos constituye un importante renglón en el proceso de descentralización, con el que se pretende atender la demanda que el crecimiento poblacional de traslado provocará en algunas zonas del país. Así, la descentralización estimulará el desarrollo regional y se reducirá las cargas sobre la ciudad de México.
Para lo anterior, el programa contará con un presupuesto de 500 m.m.p compuesto por 300 m.m.p de origen fiscal y 200 m.m.p de créditos. El Fondo Nacional de Reconstrucción, mantendrá su autonomía; sus recursos serán adicionales a los antes señalados y seguirá siendo un instrumento fundamental de la solidaridad de la sociedad en las tareas de reconstrucción.
En las acciones de "Renovación Habitacional" que se desarrollarán en la ciudad de México, se ejercerán 25 m.m.p de recursos fiscales; de atenderán principalmente las viviendas susceptibles de rehabilitación estructural y terminando, evitando su demolición y devolviendo a las familias su disposición y seguridad habitacional. Se destinaron 8 m.m.p para reparación de pavimentos y banquetas; 5 m.m.p para reposición de infraestructura de alumbrado público y 10 m.m.p para acciones de demolición y desalojo de escombros de la ciudad de México. Las reparaciones de drenaje profundo del emisor central Viaducto - La Piedad y daños zona oriente tienen asignados 9 m.m.p Para acueductos redes de agua potable primarias y secundarias se asignaron 18 m.m.p Otros 37 m.m.p de ejercerán en apoyos a programas de autoconstrucción de viviendas y acciones de reconstrucción y apuntamiento de monumentos históricos y restitución de redes de dependencias del Gobierno Federal.
Para solventar los daños del Sector Salud y seguridad Social, se destinaron 56 m.m.p de los cuales 29 m.m.p de canalizaron a los sistemas del IMSS; 12 m.m.p al ISSSTE y 15 m.m.p a las instalaciones y programas propios del sector Salud.
Para las acciones de descentralización se asignaron 132 m.m.p a las ampliaciones de las metas del FOVISSSTE en el interior del país se destinaron 10 m.m.p; con el propósito de ampliar y rehabilitar los sistemas de agua potable en las ciudades receptoras de población se asignaron 12 m.m.p y cantidad similar para mejorar, equipar y ampliar la cobertura de los servicios de comunicaciones (accesos, telégrafos, correos, teléfonos).
Para las acciones de descentralización de la Administración Pública Federal se programaron 48 m.m.p de los cuales 33 m.m.p se usarán para el traslado tanto del personal como de los equipos de las dependencias que sean reubicadas a provincias; 10 m.m.p se aplicarán en ampliar la infraestructura de viviendas, educación y salud acueductos; y 5 m.m.p fueron propuestos para gastos de readaptación de locales e instalaciones de oficinas.
Por último, destaca 50 m.m.p destinados al "Programa de Empleo" en las ciudades seleccionadas, así como 200 m.m.p para el "Programa Especial de Vivienda", de origen crediticio.
PRESUPUESTOS DE RECONSTRUCCIÓN
(Miles de Millones de Pesos)
(Etiquetados).
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IV. Política Sectorial de Gasto.
en 1986, la asignación sectorial del gasto estará determinada por el esfuerzo de reorientación económica y cambio estructural, con el fin de abrir espacios a los programas de reconstrucción y descentralización, mantener el gasto en bienestar social y proteger las asignaciones en los campos estratégicos de petróleo y electricidad.
Dentro del presupuesto, la asignación fundamental será para mantener el apoyo a las prioridades en materia de educación, salud, desarrollo regional, comunicaciones y transportes, abasto, desarrollo rural, así como a la producción de bienes y servicios estratégicos. Así destacan los recursos canalizados al sector desarrollo social que elevan su participación dentro del total y es de notar la reducción en el sector administración.
Las exigencias de austeridad y disciplina que imponen las condiciones económicas, hacen necesario contar con nuevas fórmulas de participación de los sectores privado y social, y de la colectividad en su conjunto, en los programas y proyectos sectoriales que realiza la Administración Pública.
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IV. I Desarrollo Social
La orientación que se da al Presupuesto de Egresos de la Federación se ha propuesto reforzar la atención a las necesidades básicas de la población en razón de la difícil situación por la que atraviesa nuestro país. Es por ello que se ha imprimido especial énfasis a los programas de educación y salud, aumentando la participación de su presupuesto en el gasto total programable de 23.6% en 1985 a 25.7% en 1986. el monto asignado a este sector asciende a 3,954.0 m.m.p., superior en 55.9% al de 1985.
Por otra parte, entre los mayores daños provocados por los sismos se encuentran los de infraestructura educativa y de salud, por lo que las acciones encaminadas a restablecer estos servicios se añaden a las de los programas normales de los sectores.
EDUCACIÓN
En 1986 el Sector Educativo buscará continuar los cambios estructurales; fortalecer el sistema educativo, y atender las tareas de construcción y reconstrucción de las escuelas y edificios administrativos dañados por los sismos.
Para el logro de estos objetivos el presupuesto de este sector se incrementará 56.7% respecto al de 1985, ascendiendo a 2.119.6 miles de millones de pesos. Su participación en el gasto programable ganará 1.2 porcentuales, al pasar de 12.6% en 1983 a 13.8% en 1986.
Los recursos serán ejercidos en la ejecución de las siguientes acciones.
- Seguir mejorando la calidad en los distintos niveles educativos.
- Consolidar la descentralización educativa.
- Mantener la oferta de atención primaria y ampliar la educación preescolar y secundaria - particularmente la técnica y telesecundaria.
- Se pondrá énfasis en la educación terminal de nivel medio superior.
- Se buscará cubrir a la mayor población posible para combatir el analfabetismo.
- Se continuarán los programas orientados a elevar sustancialmente la calidad en la formación de profesores de educación básica.
- Se adecuarán los calendarios, la asignación de maestros y la canalización de apoyos adicionales a escuelas unitarias o incompletas con objeto de mejorar la atención a las zonas rurales.
- Se implantarán nuevas modalidades de alfabetización para la educación de adultos. Dichas acciones se cuantifican en metas, entre las que destacan:
- Atender 2.6 millones de niños con educación preescolar.
- Mantener al 100% la satisfacción de la demanda de primaria.
- Atender a 4.4 millones de alumnos en secundarias, 1.7 millones en bachillerato y 476 mil en educación terminal.
- La matrícula a nivel superior será de 1.2 millones de estudiantes.
- Se alfabetizarán a 750 mil adultos.
- Se capacitarán para el trabajo a 316 mil personas en actividades industriales y de servicios y a 700 mil productores agrícolas.
- Se concertarán 12 convenios con gobiernos estatales para fortalecer la descentralización de la educación básica normal.
- Se pondrá en operación 376 bibliotecas.
- Se construirán 25 mil 526 aulas, laboratorios, talleres y anexos.
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Los propósitos de este sector para 1986 son:
- Proporcionar más y mejores servicios médicos a la población, particularmente en cuanto a atención preventiva.
- Incrementar las acciones tendientes a lograr la participación activa de la población en el cuidado de su salud.
- Aumentar los servicios de asistencia social, particularmente a menores, ancianos, minusválidos, desamparados, madres gestantes de escasos recursos e indigentes.
- Inducir la disminución de los índices de fecundidad con pleno respeto a la dignidad de la pareja.
- Fomentar la incorporación de la totalidad de los trabajadores a los sistemas de seguridad social.
- Mejorar las prestaciones y condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
En materia laboral se ha propuesto seguir preservando el equilibrio entre los factores de la producción con medidas conciliatorias a fin de contribuir al logro de los objetivos de política económica y a promover la imparticipación de justicia.
Para cumplir con los objetivos propuestos, el presupuesto del subsector Salud y Seguridad Social aumentará su participación en el gasto programable al pasar 0e 11% en 1985 a 11.9% en 1986, con un monto de 1834.7 m.m.p., 55.2% superior al del año anterior.
Las principales acciones que llevará a cabo este subsector en materia de Salud son:
- Continuar los esfuerzos realizados en la materia de reconstrucción rehabilitación y adaptación de unidades médicas y servicios para subsanar las pérdidas ocasionadas por los sismos.
- Ampliar la cobertura de la población en los programas de vacunación preventiva.
- Reestructurar y perfeccionar los programas de educación para la salud.
Las principales acciones de tipo laboral programas para 1986 son:
- Fortalecer los programas orientados a garantizar al trabajador y su familia las atenciones básicas de salud.
- Dar continuidad a las actividades de capacitación y adiestramiento.
- Se promoverá la generación de empleos y la protección de los existentes.
- Se dará particular atención al fomento y promoción de la organización social para el trabajo.
El ejercicio del gasto se traducirá en las siguientes metas en materia de salud:
- Contribuir y reducir la tasa de mortalidad general a menos de 6 defunciones por cada mil habitantes.
- Reducir las tasas de morbilidad de las enfermedades prevenibles por vacunación a 0.16 por cada 100 mil habitantes.
- Otorgar 6.6 millones de consultas de planificación familiar y 114 millones de consultas generales y especializadas.
- Producir 95 millones de reactivos y biológicos.
- Dar protección a 614 mil niños, ancianos y madres en estado de abandono.
- Incrementar en 30% el monto mínimo de las pensiones del IMSS. Las del ISSSTE aumentarán a 67.1% del salario mínimo burocrático vigente.
- Se continuarán las obras de 23 hospitales generales y se iniciarán otros cinco. Entre éstos se encuentran 8 hospitales generales y el Centro Médico Nacional dentro del Programa de Reconstrucción. A partir del programa de inversiones, se ha proyectado construir 12 clínicas hospital de campo y 5 unidades médicas rurales, entre otras obras.
En cuanto a las metas en materia laboral, el sector contempla:
- Atender el 100% de las demandas de conciliación obrero - patronal.
- Realizar 12,730 visitas de inspección de centros de trabajo.
- Dar 200 asesorías a sociedades cooperativas en operación y por constituirse
. - Impartir 73 cursos de formación sindical y cooperativas.
- Otorgar 270 mil créditos por medio de FONACOT.
IV.2 Desarrollo Rural
En la difícil situación que vive el país, destaca la importancia que tiene el desarrollo rural para fortalecer el proceso de reordenación y lograr el cambio estructural.
En este marco el Presupuesto de Egresos de la Federación presenta los principales propósitos hacia los cuales se orientará el gasto de este sector
: - Desarrollar y expander la cobertura de los mercados de productos básicos y materias primas.
- Aumentar la presencia de los productos agrícolas en el mercado externo.
- Incrementar los volúmenes de producción de leche, huevo, carne de bovinos y aves.
- Contribuir a elevar el consumo de proteínas de origen animal, sin afectar negativamente el uso agrícola del suelo.
- Aprovechar racionalmente los recursos forestales y conservar y proteger bosque y selvas para mantener el equilibrio ecológico.
En materia agraria, los propósitos son:
- Contribuir a la solución de los problemas del campo.
- Fortalecer la organización de campesinos.
- Avanzar en el proceso de otorgamiento de seguridad jurídica a la tenencia de la tierra.
- Continuar el reparto de tierras afectables legalmente.
A este sector se le ha asignado un monto de recursos 44.0% superior al de 1985, ascendiendo a 1,293.6 miles de millones de pesos, con lo que su participación en el total del gasto programable se mantendrá en 8.4%.
Las acciones que se llevarán a cabo durante 1986 son:
- Se sistematizarán y reordenarán las acciones de asistencia técnica, de construcción, de infraestructura e investigación aplicada a través de los programas de apoyo a las áreas de temporal, de desarrollo rural del trópico húmedo y de producción de maíz.
- Se avanzará en el Programa de Descentralización, con servicios de educación, vivienda y salud para mejorar la calidad de vida de la población rural.
- Se apoyarán sólo aquellas obras que presenten los mayores avances propiciando su inmediata operación, por lo que no se iniciarán obras de gran envergadura que no tengan una plena justificación socioeconómica.
- Se promoverá el financiamiento de obras de desmontes, subsuelos, nivelación y despiedres, entre otras, por la vía del crédito refaccionario y aportaciones de los usuarios.
- Se disminuirá el subsidio a la operación y conservación de los sistemas de riego y abastecimiento de agua potable.
- Se procurará que los recursos para ampliación de la capacidad productiva del sector paraestatal provengan de mayores recursos propios.
- Se profundizarán las medidas selectivas de otorgamiento de subsidios para lograr su equilibrio financiero.
- Se adecuará la política de precios de referencia y de garantía para que se estimule la producción y el desarrollo agropecuario.
Las acciones de carácter agrario son:
- Promover el establecimiento de convenios de coordinación interinstitucional para otorgar servicios de infraestructura económica y social a fin de apoyar la formación y consolidación de grupos agrarios.
- Continuar con la organización y capacitación, así como con el reparto agrario, ejecutando resoluciones presidenciales y simplificando los procedimientos agrarios.
- Avanzar en la regulación de la tenencia de la tierra principalmente donde haya asentamientos humanos irregulares.
Para 1986 se han propuesto, entre otras, las siguientes metas:
- Se realizarán acciones de asistencia técnica en 3.7 millones de hectáreas en beneficio de 447,700 productores de área de temporal y riego.
- Se apoyará la organización de 155,600 productores de 4,983 agrupaciones.
- Se incorporarán a la producción agrícola 61,900 hectáreas.
- Se realizarán acciones de conservación y mantenimiento de 94 obras, 4,242 kilómetros de caminos.
- En infraestructura hidráulica para la incorporación de nuevas zonas de riego, se realizarán 771 obras en beneficio de 5 600 productores.
- Para mantener el nivel operativo de las zonas de riego se atenderán 6.2 millones en hectáreas.
- En relación a los proyectos de inversión se otorga prioridad a las obras que pueden proporcionar beneficios en el corto plazo y el avance en su construcción sea considerable, como son: Río Sinaloa, Ocoroni, San Lorenzo, Sin. II etapa y Nexpa, Gro.
IV.3 desarrollo Urbano y Ecología
El desarrollo urbano constituye un instrumento que en gran medida contribuye al cambio estructural requerido por nuestro país, y los avances en materia ecológica elevan la calidad de vida y aseguran un aprovechamiento sostenido de los recursos naturales en el mediano y largo plazos.
Las actividades de este sector serán orientadas de acuerdo con los siguientes propósitos:
- Apoyar las acciones de equipamiento urbano, infraestructura básica y vivienda.
- Continuar las obras encaminadas a la conservación de edificios, espacios públicos y centros históricos y culturales.
- Fortalecer el control y supervisión de las condiciones ecológicas de diversas regiones y localidades del país.
Para dar cumplimiento a dichos propósitos, se han asignado a este sector 92.1 mil millones de pesos, 62.8 m.m.p. serán usados directamente por el programa y 29.3 m.m.p por los organismos y empresas coordinadas.
Estos recursos serán ejercidos a través de diversas acciones en materia de desarrollo urbano, vivienda y ecología; entre las más importantes destacan:
- Desarrollo urbano: continuar con la constitución de reservas territoriales y con las acciones de regulación de la tenencia de la tierra; mantener las actividades normativas en materia de agua potable y alcantarillado; dar sustento normativo a los planes, programas, estudios y esquemas rectores de urbanización y ordenamiento territorial y avanzar en la reconstrucción de edificios públicos.
- Vivienda: apoyar el programa especial de vivienda para la reconstrucción de la ciudad de México y la descentralización; impulsar las acciones de apoyo técnico financiero de los programas de autoconstrucción; apoyar mediante financiamiento la construcción de viviendas y dotación de lotes y fortalecer los programas de mejoramiento de la vivienda.
- Ecología: continuar los trabajos sobre normas y legislación en materia de contaminación ambiental; desarrollar programas para el control de residuos; realizar acciones en plantas de tratamiento de aguas municipales, y apoyar la restauración ecológica en sectores y sitios críticos.
El sector se propone las siguientes metas:
- Construir obras de infraestructura urbana en 6,700 metros cuadrados.
- Se realizarán obras de restauración en 120 sitios de importancia cultural y se proseguirá la construcción de 16 edificios públicos.
- Se adquirirán 1,000 hectáreas de reservas territoriales para programas de desarrollo urbano, vivienda y ecología en ciudades receptoras de la descentralización.
- Terminar 19,380 lotes con servicios, 38,800 pies de casa y 8 parques de materiales; e iniciar 21,900 lotes con servicios y 14,200 pies de casa.
- Se desarrollarán los sistemas regionales de control de la contaminación del agua en los ríos, Blanco, Zahuapan, Lerma, Pánuco y Balsas.
- Se atenderán los parques nacionales Constitución 1857, El Chico, Izta - Popo y Tulúm, las reservas de la biosfera de la selva Lacandona, y las reservas ecológicas El Triunfo, Mariposa Monarca e Isla Isabel.
IV.4 Pesca
Las actividades pesqueras tienen una particular importancia por su aportación en la producción de alimentos; por su incidencia en el ámbito rural y el desarrollo regional,
generando empleo e ingresos; y por su capacidad de captar divisas.
La orientación del Presupuesto de Egresos de la Federación en este sector, tiene como objetivos fundamentales:
- La elevación de la eficiencia y productividad de los procesos de captura, industrialización y comercialización.
- Estimular la aplicación de tecnologías adecuadas.
- Promover la capacitación y organización de productores.
- Establecer programas integrales de financiamiento.
A fin de que el sector ejecute las metas y acciones que se desprenden de estos objetivos, se le ha asignado un presupuesto de 272.1 mil millones de pesos, con lo que sus recursos se incrementarán en 43.2% respecto a 1985 y mantiene su participación en el gasto programable de la Federación en 1.8%. Para el próximo ejercicio fiscal, se tienen programadas las siguientes acciones:
- Ampliar la infraestructura y estimular el uso de la tecnología, que permita incrementar la captura e industrialización.
- Promover el programa de reparación, mantenimiento, reposición de embarcaciones camaroneras, atuneras y escameras, así como de programas de financiamiento .
- Asegurar la operación de centros acuícolas y granjas piscícolas.
- Concentrar esfuerzos en el programa de regulación y vigilancia.
Las principales metas que se desprenden de estas acciones, son:
- Se producirán 1.5 millones de toneladas en peso vivo, volumen 18.0% mayor al de 1985, de este corresponderán a captura 1.4 millones de toneladas, y el resto, a acuacultura.
- Se prevé procesar 825 mil toneladas de productos del mar de las que el 56.9% se destinarán a congelado y enlatado, lo cual refleja la estrategia de destinar un mayor volumen de materia prima al consumo humano.
- Se comercializarán 695 mil 800 toneladas de producto terminado, de las cuales 539.7 mil toneladas se destinarán al mercado interno y 156 mil toneladas a exportación; la captación de divisas resultante, se espera en alrededor de 603 millones de dólares.
- Se elevarán el consumo per capita a 16.9 kilogramos, de los que 10.2 kg. serán para consumo humano directo y 6.7 kg. de productos ya procesados.
- Se generarán un total de 21.226 puestos de trabajo, de los cuales 1,819 corresponderán a la fase de captura; 4 980 a programas de fomento; 5,990 a la fase de industrialización, y 8,430 a programas de beneficio a comunidades de pescadores.
IV.5 Comunicaciones y Transportes
Este sector tiene una importancia fundamental para el desarrollo del país ya que permite la integración física de las regiones y el intercambio de información, posibilitando y facilitando las relaciones políticas, sociales, económicas y culturales entre la población y con el exterior, además de fortalecer nuestra soberanía nacional.
Congruentes con las estrategias de modernización y descentralización, el sector público se ha fijado como propósitos prioritarios para 1986:
- Lograr el rápido restablecimiento de los sistemas dañados por los mismos.
- Ampliar la cobertura de sus servicios.
- Establecer mayor coordinación entre los sistemas de Comunicaciones y de Transportes.
Para 1986, se ha asignado a este sector un total de 1,354.4 miles de millones de pesos, que representa un incremento de 43.0% respecto al año anterior y le permite mantener su participación en el total del gasto programable en 8.8%. Se han programado las siguientes acciones para el próximo ejercicio fiscal:
- Transporte carretero: se dará prioridad a la continuación de obras en proceso, la modernización de la red troncal básica y ampliación de las carreteras de cuatro carriles.
- Transporte ferroviario: las acciones se refieren al saneamiento financiero de las empresas, a la modernización de la infraestructura; al mejoramiento en la operación del servicio. conservación y rehabilitación de instalaciones, complementación de los ejes transversales y los patios para operaciones multimodales.
- Transporte aéreo: se continuarán las pequeñas obras de remodelación o ampliación para resolver problemas de saturación en Tijuana, Cancún y león, así como la terminación de la primera etapa de los aeropuertos de Aguascalientes, Mérida y San Luis Potosí, se arrazarán en los de Puebla, Colima, Puerto Escondido, y Huatulco en Oaxaca.
- Transporte marítimos: se llevarán a cabo programas de capacitación de personal y abanderamiento de buques mexicanos, se coordinarán acciones con el sector público para captar el total de carga de cabotaje y en porcentaje creciente el de altura; se realizarán el equipamiento e infraestructura del puerto Lázaro Cárdenas, así como la ampliación y rehabilitación de los puertos de Manzanillo, Ensenada, Tuxpan y Guaymas, entre otros.
Se ha programado para el sector de comunicaciones el restablecimiento de la
infraestructura telefónica dañada por los sismos: se construirá una nueva red descentralizada de larga distancia en la ciudad de México; se proseguirá con la modernización de los servicios postal y telegráfico y se expanderá el soporte en tierra del sistema de Satélites Morelos.
Las principales metas del sector que absorberán el presupuesto asignado son:
- El transporte carretero movilizará el 80.0% de la carga y el 97.0% de los pasajeros.
- Se continuarán 54 obras en proceso que suman 2,400 kilómetros.
- El transporte ferroviario movilizará 79.3 millones de toneladas netas de carga, operando 1.857 locomotoras y se rehabilitarán 750 kilómetros de vía.
- El sistema de transporte marítimo movilizarán 115 millones de toneladas en tráfico de altura, 50 millones de toneladas en cabotaje, transportarán 4.4 millones de pasajeros y 1.4 millones de vehículos.
- Las empresas aéreas movilizarán 16.7 millones de pasajeros. Debe destacarse que en virtud de las circunstancias que vive el país, se ha tenido que diferir la ampliación del aeropuerto de la ciudad de México y reducir el ritmo de modernización de la flota.
En materia de comunicaciones, los recursos permitirán:
- Incorporar 142 localidades rurales a la red nacional de teléfonos.
- Adaptar 16 enlaces de microondas para telefonía.
- Instalar 2 760 líneas de abonado de télex.
- Llevar a cabo la construcción de una nueva red descentralizada de larga distancia en la cuidad de México, y terminar la reparación de los sistemas dañados por los sismos.
- Operar 2 352 administraciones telegráficas, remodelar 150, instalar 2 centrales automáticas de telegrafía e incrementar a 242 estaciones al cargo terrestre al sistema de Satélites Morelos.
IV.6 Abastos y Comercio
El impulso de la oferta de productos de amplio consumo popular, tiene especial importancia en los esfuerzos realizados para mejorar la calidad de la vida de la población.
La articulación de los procesos y fases de abastos, producción, distribución y consumo, se darán en la medida en que se avance en la modernización del sector, por lo que para 1986, se ha propuesto:
- Estimular la producción intersectorial de básicos.
- Realizar la distribución especial de la capacidad de acopio y almacenamiento de las tiendas del sector público y las afiliadas a IMPECSA.
- Continuar las acciones tendientes a la reorientación de los patrones de consumo.
- Reducir los márgenes de comercialización e intermediación.
- Apoyar la organización de productores, con el objeto de que se integren de manera directa en la fase de distribución.
- Fomentar y promover el comercio exterior.
Para cumplir con estos propósitos a este sector se le han asignado 1 018.5 m.m.p., monto 37.2% superior al del año anterior. Su participación en el gasto programable será de 6.6%
Los recursos asignados se orientarán a llevar a cabo las siguientes acciones:
- Compatibilizar la política de precios controlados con la de aranceles y controles al comercio exterior.
- Coordinar y concentrar acciones con los gobiernos estatales, municipales y con los sectores social y privado para racionalizar los procesos de acopio, normalización, embalaje y envase, así como para modernizar la infraestructura de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
- Difundir los instrumentos jurídicos que operan en materia de protección y orientación al consumidor.
- Intensificar la inspección y vigilancia sobre los procesos de producción y comercialización.
Las principales metas propuestas para 1986 son:
- Conasupo participara en los mercados de sorgo, maíz, arroz pulido y frijol de soya con 14%, 22%, 22% y 15% del total nacional., respectivamente.
- Se realizarán compras de alimentos básicos por un total de 8.8 millones de toneladas, de las que el 64.7% serán en el mercado nacional.
- Liconsa terminará la línea de secado de leche en Aguascalientes y Jalostitlán.
- Miconsa continuará la construcción de las plantas de harina de maíz de Atlacomulco y Huamantla.
- Se concluirán los sitios de concreto en Tlaxcala, Apizaco y Guadalajara.
- Se llevará a cabo 6,280 estudios sobre información de precios y volúmenes de frutas, hortalizas y cárnicos.
- Se producirán 1 471.1 millones de litros de leche, 655 mil toneladas de harina de maíz, 150 mil de harina de trigo, 15 mil de pastas y 139.4 mil toneladas de aceite. La distribución de básicos beneficiará a 50 millones de personas.
- El Instituto Nacional de Consumidor realizará 408.7 mil visitas de inspección y vigilancia a empresas productoras, distribuidoras, comerciales o de servicios.
IV.7 Industrial
La recuperación de las bases de nuestro desarrollo depende de gran medida de la capacidad de la planta industrial para contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la población; para lograr una integración creciente del aparato productivo y para vincularse eficientemente con el exterior; avanzado así en el cambio estructural propuesto en el sector.
Durante el ejercicio fiscal de 1986 la industria paraestatal orientará sus acciones de acuerdo a los propósitos que se exponen a continuación para las áereas más importantes de sus actividades productivas.
El Subsector minero, se ha propuesto:
- Asegurar la autosuficiencia de minerales estratégicos.
- Reactivar la exploración de áreas potencialmente factibles y la explotación de minerales que sean rentables a nivel de pequeña y mediana empresa.
- Continuar los trabajos de investigación de los depósitos y reservar minerales actualmente localizados.
- Continuar la cuantificación de las reservas de los metálicos y no metálicos.
Por su parte, la industria siderúrgica se abocará a atender en condiciones de mayor competitividad los requerimientos de la industria de la construcción, metalmecánica, de bienes de capital, automotriz y petrolera, entre otras. También adecuará su producción buscando integrarse más activamente al proceso de sustitución de importaciones, al fomento de las exportaciones y al mejoramiento de la balanza de divisas del sector.
Por lo que toca a la industria de azúcar, esta tiene como objetivo primordial consolidar y fortalecer su crecimiento, a fin de que su actual autosuficiencia se traduzca nuevamente en fuente de divisas.
La rama de fertilizantes propiciará la integración de su planta productiva por medio de un mejor aprovechamiento de su capacidad instalada y con ello, reducir la importación de estos productos.
Las empresas paraestatales productos de bienes de capital buscarán lograr una mayor penetración en el mercado, desarrollar nuevas líneas de producción e implantar sistemas efectivos para la absorción de tecnología moderna.
Para la industria automotriz y ferroviaria se pretende lograr una mayor productividad, incorporar nuevas tecnologías; reducir el contenido importado de la industria; diversificar e incrementar sus exportaciones, y contribuir a la modernización de los sistemas de transporte.
La industria naval se ha propuesto atender la demanda de la reparación de embarcaciones pesqueras y de servicios y mejorar e incrementar el uso de la capacidad instalada.
Los principales propósitos de las empresas del subsector Celulosa y Papel, son: contribuir de manera eficiente a satisfacer los requerimientos nacionales de papel, sustituir importaciones e inducir una explotación racional de bosques y selvas.
El sector en su conjunto absorberá un presupuesto de 1 877.2 mil millones de pesos, monto 40.5% superior al de 1985. En términos de su participación en el gasto sectorial, pasará de 12.4% en 1985 a 12.2 en 1986
Las acciones programadas para la industria siderúrgica se propone conservar los niveles de operación en planta y continuar desarrollando la explotación adecuada de los yacimientos de hierro.
Cabe señalar que se ha diferido la continuación del proyecto Sicartsa II, por la contratación de la demanda y la sobreoferta internacionales de acero sólo se atenderán los compromisos ya contraídos.
En cuanto a la industria del azúcar:
- Se continuarán las acciones de modernización y reconversión industrial.
- Se mejorarán los procesos administrativos, de comercialización y distribución de las unidades públicas y privadas.
- Se dará particular atención a la conclusión de proyectos de ampliación en los ingenios de Atencingo (Puebla); El Higo, Independencia, La Gloria, El Modelo y Tres Valles (Veracruz); así como la continuación de obras de mecanización de bodegas de almacenamiento.
- Se establecerá una política integral de precios de productos finales y materias primas basada en costo de producción y operación.
Por lo que toca a fertilizantes, el subsector realizará una revisión de sus precios; disminuirá los subsidios a los productos importados; determinará precios diferenciales acorde con el contenido de nutrientes de los productos nacionales y establecerá una mayor congruencia entre los precios de los insumos agrícolas del sector público y los de garantía.
Las acciones del subsector Bienes de Capital serán:
- Poner énfasis en la implantación de niveles de producción rentables.
- Desarrollar programas de capacitación, productividad, saneamiento y rehabilitación de las empresas públicas.
- Establecer convenios específicos con las distintas cámaras industriales, a fin de articular los programas de producción con los requerimientos del mercado nacional.
Por último, en cuanto a Celulosa y Papel, se pondrá énfasis en la revisión y ajustes a la planta productiva; en la incorporación de procesos que utilicen fibras secundarias en
la producción de celulosa, se llevará a cabo el establecimiento de convenios con otras empresas a fin de programar la variedad, el nivel y ritmo de producción de acuerdo a necesidades internas.
Así, las principales metas propuestas por el sector industrial en sus diferentes subsectores son:
Minería
- Extraer con eficiencia y seguridad 4,308 miles de toneladas de mineral a fin de obtener 1,726 kilogramos de oro, 89,770 kilogramos de plata, 4,603.0 toneladas de cobre, 831 mil toneladas de carbón coquizable y 550 mil toneladas de roca fosfórica.
- Procesar 1,425 mil de toneladas métricas en las plantas, destinadas al apoyo de pequeños y medianos mineros.
- Comercializar 13.9 miles de toneladas de concentrados minerales no ferrosos; 28.7 miles de toneladas de concentrados de minerales preciosos; 15.7 miles de toneladas de concretado de no metálicos; 831.0 miles de toneladas de carbón lavado; 500 mil toneladas de concentrado de roca fosfórica; 2,900 mil de onzas de plata; 55.5 miles de onza troy de oro y 4.6 miles de toneladas de cobre. Siderurgia.
- El conglomerado Sidermex proyecta producir 5.0 millones de toneladas de acero líquido y comercializar 3.8 millones de toneladas de productos terminados; de estas, 372.0 mil toneladas se destinarán a la exportación.
Azúcar.
- Producir 2.6 millones de toneladas métricas de azúcar; 996.9 mil toneladas de mieles incristalizables y 75.5 millones de litros de alcohol.
- Comercializar 3.3 millones de toneladas de azúcar, 820 mil toneladas de mieles y 125 millones de litros de alcohol, se exportarán 111.3 mil toneladas de azúcar y 50 mil toneladas de mieles.
Fertilizantes.
- Con la conclusión del complejo productor de fertilizantes en Lázaro Cárdenas, Michoacán, se incrementará en 1.3 millones la capacidad instalada
. - La oferta de productos será de 4.5 mil millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos.
Bienes de Capital
- Siderna prevé producir 20.4 mil toneladas de piezas fundidas para la industria automotriz ferroviaria y metalúrgica y ensamblar y fabricar más de mil tractores, 3,463 partes y componentes y 9,413 automotores de diferente potencia.
- El grupo industrial NKS fabricará 20.1 mil toneladas de acería y 6.5 mil de forja.
- Producir 19.4 mil toneladas de herramental y 6 mil de fundición.
Automotriz y Ferroviario
- Diesel Nacional producirá 1,076 autobuses integrales, 1,270 camiones ligeros y 11,630 camiones y tractocamiones.
- Concarril producirá 1,354 carros de ferrocarril, fabricará 3 mil juegos de p artes automotrices, 8 aeropuentes, 1,100 juegos de refacciones para equipo ferroviario, refacciones para 70 coches - pasajero.
- Se rehabilitarán 10 locomotoras, 135 coches - metro y 27 carros para pre - metro. Naval
- Concluir la construcción de un buque tanque de 45,000 toneladas, 4 remolcadores para PEMEX y 2 granaderos.
- Continuar con la construcción de tres buques tanque de 45 mil toneladas e iniciar otro similar; un granalero de 22,000 toneladas y un petrolero de 29,900 toneladas.
Celulosa y Papel
- Productora e importadora de Papel, S. A., constituirá reservas de seguridad de papel diario equivalente a 3 meses/venta, en papel retrogrado de 6 meses/ venta y papel desperdicio 3.5 meses/consumo.
- Adquirirá 401.8 toneladas de papel para impresión y 162.7 mil toneladas de papel desperdicio.
- Comercializará 389.8 mil toneladas de diversos tipos de papel para la industria editorial.
- Mexicana de Papel Periódico, S. A., Productora Nacional de Papel Destinado, S. A, y fábricas de Papel Tuxtepec, S. A., producirán y comercializarán 359.5 mil toneladas de papel periódico y educación.
IV.8 Energéticos
El sector energético juega un papel de especial trascendencia en el desarrollo nacional como oferente de la energía necesaria para el funcionamiento y expansión del aparato productivo, como generador de divisas y como uno de los contribuyentes más importantes del erario público para el financiamiento e impulso de otros sectores productivos.
La orientación de las actividades del sector se proponen garantizar la autosuficiencia energética; incrementar la productividad; promover la reactivación económica; ahorrar energía e inducir su uso eficiente y promover nuevas tecnologías que impulsen el desarrollo de fuentes alternas.
Para el logro de estos objetivos, el sector profundizará las acciones de modernización y simplificación administrativa a fin de lograr el aprovechamiento adecuado de los recursos humanos, materiales y financieros.
De acuerdo al Presupuesto de Egresos, el sector tendrá una asignación presupuestal de 3 822.8 mil millones de pesos, monto 51.6% superior al de 1985 y que significa una participación de 24.8% dentro del total del gasto programable, 1.4 puntos porcentuales más que la esperada en 1985.
Petróleo
Las acciones más importantes que durante 1986 se llevarán a cabo son:
- Consolidar y continuar los proyectos de producción, explotación y los vinculados a los sistemas de almacenamiento y red de ductos.
- Apoyar, a través de la capacidad de compra de Pemex, a otros sectores y proteger así a industrias como la siderúrgica, las empresas tuberas y los astilleros nacionales.
- Incluir dentro del Ficorca todas las compras a crédito con el exterior.
- Consolidar la conducción por ductos a fin de requerir menos transporte ferroviario y carretero.
Por lo que respecta a las metas, se tiene prevista la extracción de 2 755 m.b.d. de crudo, producir 1 415 mbd de petrolíferos y 13 816.9 millones de toneladas anuales de petroquímicos, lo que permitirá comercializar al exterior 1 500 mbd de crudo, 142.9 mbd de petrolíferos y 495 mt anuales de petroquímicos, que representaran un 4.2, 5.2 y 52.3% más respecto a 1985. Asimismo se tiene contemplada la comercialización nacional de 1 141.3 mbd de petrolíferos, 6 885.5 mt de petroquímicos y 1 502.4 mmpc de gas natural.
La ejecución de las acciones y metas requerirán un presupuesto de 2 419.1 mil millones de pesos.
Por su parte, las inversiones de Pemex alcanzarán 950 mil millones de pesos, monto 57.5% superior a lo programado en 1985. Estos recursos se destinarán principalmente a la perforación de 80 pozos exploratorios, 183 de desarrollo y 25 de inyección de agua; a la instalación de 25 plataformas marítimas de perforación, producción, habitación, enlace y módulo de comprensión.
Electricidad
El Presupuesto de Egresos plantea como objetivos específicos del sector, abatir las deficiencias de abasto en zonas urbanas y extender la cobertura de la electrificación del campo.
Las acciones serán orientadas de acuerdo a los siguientes propósitos generales:
- Reestructuración del servicio eléctrico a través de fuentes alternativas.
- Saneamiento financiero de las entidades del sector.
- Abatir las deficiencias del abasto en las zonas urbanas.
- Incrementar la electrificación del medio rural.
- Incrementar la eficiencia y orientar en el mediano plazo las inversiones hacia hidroeléctricas y carboeléctricas.
- Evaluar el potencial de generación y de la disponibilidad de yacimientos de carbón para la generación de electricidad.
Asimismo, es indispensable continuar con el desarrollo de fuentes alternas de energía y proseguir con las acciones de reestructuración del servicio y el saneamiento financiero de las entidades. Se reafirma el compromiso de abatir las deficiencias de abasto en las zonas urbanas e incrementar la electrificación del medio rural, por consiguiente se llevará a cabo la electrificación de 70 colonias y 225 poblados.
Así, para el sector eléctrico se han programado las siguientes metas:
- Una generación bruta de 92 251 gigawatts hora, producidos en 71.0% por termoeléctricas, en un 26.0% por hidroeléctricas y 3.0% por geotermoeléctricas.
- Comercializar 77 732 gigawatts hora.
- Incrementar la capacidad instalada a 23 055 megawatts, para hacer frente a un crecimiento estimulado de la demanda de 7.5% promedio anual.
- Se instalarán 2 098 kilómetros de líneas de transmisión y 618 kilómetros de redes de distribución.
- Se transformarán 7 156 mva a diferentes tensiones en subestaciones eléctricas.
Para el logro de sus objetivos, el subsector eléctrico tiene asignado un monto de 1 403.7 miles de millones de pesos.
IV.9 Turismo
El sector turismo tiene una especial importancia en el desarrollo económico y social del país por su capacidad de generar empleos productivos y divisas, y por su contribución a un desarrollo regional más equilibrado. En 1986 orientarán sus acciones de acuerdo a los siguientes objetivos:
- Difundir los valores y cultura de México entre los nacionales.
- Consolidar los centros turísticos existentes.
- Ampliar y diversificar la oferta de atractivos y servicios.
- Fomentar la afluencia de turismo nacional y extranjero.
- Incrementar la captación de divisas.
- Fortalecer las funciones de coordinador del sector, orientándose a los sectores público, privado y social involucrados en la actividad a nivel nacional, regional y estatal.
- Alcanzar racionalidad y eficiencia en la prestación de los servicios turísticos.
- Mantener la competitividad de los servicios en el contexto internacional y facilitar a los nacionales la práctica de las actividades turísticas en el país.
Las acciones más importantes para conseguir tales objetivos serán:
- Continuar con el establecimiento de nuevos centros que promuevan el empleo y el desarrollo regional a través de obras de urbanización.
- Fomentar la afluencia del turismo extranjero mediante el establecimiento de nuevos sistemas de comercialización.
- Se continuará el impulso a la educación y capacitación de los recursos humanos para mejorar la eficiencia de los servicios.
- Continuar con el proceso de transferencias de obras de infraestructura, equipamiento y de servicios públicos a las autoridades de los estados de Guerrero, Quintana Roo y Baja California Sur.
- Reforzar las acciones de racionalización y organización de las diferentes entidades públicas asociadas a la prestación de servicios turísticos.
- Concluir el programa de descentralización y desconcentración del sector con el objeto de dar mayor efectividad a las funciones operativas y administrativas de la secretaría, delegadas a los organismos regionales y estatales. Para llevar a efecto estas acciones se han establecido en otras, las siguientes metas:
- Generar 7 000 plazas directas y 17 500 indirectas.
- Mantener al personal actual ocupado.
- Captar 2 200 millones de dólares por concepto de turismo receptivo.
- Lograr que los 21 millones de turistas nacionales que utilizan servicios de hospedaje comercial, viajen por el país.
- Capacitar a 6 000 personas empleadas en la planta turística.
Para sus objetivos, acciones y metas, el sector tendrá un presupuesto de 29.0 mil millones de pesos, monto 32.1% superior al del año anterior y que significa el 0.2% del gasto programable total.
V. Desarrollo Regional y Descentralización
El Desarrollo Regional Equilibrado y la Descentralización de la Vida Nacional son estrategias del cambio estructural plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988.
El objetivo es continuar promoviendo la actualización y adecuación en las legislaciones para distribuir competencias entre los tres niveles de gobierno; fortalecer y simplificar la planeación, programación y ejecución del gasto regional y la coordinación entre la Federación, estados y municipios.
Para 1986, se desconcentrarán más funciones, facultadas y decisiones a las delegaciones federales en las entidades; en forma paulatina se transferirán áreas operativas y de servicios a los gobiernos estatales; y se impulsará el traslado de organismos, empresas, fondos y fideicomisos a las áreas de producción.
En el Convenio Único de Desarrollo, instrumento de coordinación de acciones y descentralización de programas y recursos de la Federación hacia los Estados, se incluyen compromisos específicos de inversión pública, acciones para impulsar la descentralización fortaleciendo a los municipios, así como mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las inversiones convenidas. En el marco del CUD, se continuarán estableciendo acuerdos de coordinación específica, donde se fijan los alcances, tiempo y responsabilidades.
Las tareas de coordinación se continuarán ejerciendo en el seno de los comités de planeación para el desarrollo (Coplades), así como en los comités municipales, lo que sostienen la consolidación del Sistema Nacional de Planeación Democrática cuya base se encuentra en los sistemas estatales de planeación que orientan el proceso de desarrollo.
La política regional de acuerdo a al estrategia de descentralización, mantendrá y profundizará los esfuerzos por revertir las tendencias concentradoras en la zona metropolitana del Valle de México. Para ello se avanzará en dos frentes; impulsando la descentralización de la Administración Pública Federal y estimulando la relocalización de la actividad económica en ciudades industriales con la infraestructura suficiente para contrarrestar efectivamente el crecimiento de la zona metropolitana.
Se concentrarán esfuerzos en el desarrollo rural integral dado que es un factor de articulación de las zonas rurales con los nuevos requerimientos urbanos y alternativa para incidir en la redistribución del ingreso.
El ejercicio programado para desarrollo regional de empleo y descentralización es el ramo XXVI con 363.4 mil millones de pesos. Se asignan 162.1 mil millones de pesos, a gastos directo y 201.3 mil millones de pesos a transferencias. De estas últimas, 133.5 mil millones de pesos se destinarán para apoyar la operación de los organismos del transporte urbano coordinados por el DDF.
Los programas de desarrollo regional atenderán prioridades que coadyuvarán en el proceso de descentralización. Se impulsará el desarrollo de ciudades medias, ampliando la cobertura de los servicios de educación, salud, agua potable, electrificación y abasto.
Se propiciarán nuevos mecanismos de concertación con los grupos social y privado para apoyar las acciones de la descentralización de la Administración Pública Federal y de la actividad económica y educativa.
Se promoverán proyectos productivos agrícolas, agroindustriales y pesqueros con el
propósito de aumentar la producción de alimentos y ampliar los sistemas regionales de abasto elevando a su vez los niveles de empleo rural y de vida en el campo.
Se profundizará la atención a las regiones que presenten mayores desequilibrios sociales ampliando la cobertura de los servicios urbanos básicos. Se prevé atender situaciones de emergencia provocadas por fenómenos naturales y programas especiales.
Los programas regionales de empleo, se consideran instrumentos para mantener los niveles de ocupación y generar empleos adicionales a través de la ejecución de obras de beneficio social y proyectos productivos con uso intensivo de mano de obra.
Durante 1986, en la zona metropolitana de la ciudad de México se dará prioridad a la restitución de empleos productivos a quienes resultaron afectados por el sismo a través de los programas de autoconstrucción dirigidos a crear nuevas alternativas de empleo y reflejando acciones de mejoramiento urbano en las zonas populares.
Se ampliarán estos programas regionales de empleo en necesidades municipales derivadas de la descentralización con el fin de regular el impacto del crecimiento poblacional.
Los programas de coordinación especial que se ejecutan con recursos transferidos por las diversas dependencias del Ejecutivo Federal a los gobiernos de los estados, junto con los programas regionales estratégicos de la zona metropolitana de la ciudad de México y región centro, frontera norte, Mar de Cortés zonas áridas y sureste, continuarán siendo el marco de programación y ejecución de proyectos estratégicos para impulsar el desarrollo rural y mejorar la infraestructura de desarrollo urbano y de transporte y comercialización, con el propósito de crear las condiciones que impulsen y faciliten la descentralización de la vida nacional.
Los planes estatales convenidos con los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Jalisco, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Zacatecas, continuarán siendo los instrumentos que dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, integren ordenadamente los recursos y acciones de los tres niveles de gobierno para realizar las obras prioritarias de los estados.
VI. Estrategias Específicas
VI. 1 Inversión pública
En la actual administración, la inversión pública se ha adecuado a las cambiantes circunstancias de la economía del país, por lo que ha sido objeto de un proceso permanente de revisión y reestructuración que se ha sustentado en la implantación de nuevos y oportunos mecanismos de programación y criterios explícitos de selectividad en el marco que establece el Plan Nacional de Desarrollo.
Los lineamientos adoptados en materia de inversión buscan reducir a lo estrictamente necesario el contenido importado y eliminar la dispersión de esfuerzos al concentrarlos en pocos frentes y proyectos.
En 1985 se procuró dar fluidez y oportunidad a los recursos de inversión atendiendo criterios explícitos de generación de empleo, de sustitución de importaciones y de fortalecimiento de las exportaciones. De manera que aunque hubo necesidad de ajustar el monto global, no se modificaron las líneas fundamentales de asignación; los proyectos prioritarios no fueron afectados, se disminuyó el ritmo de ejercicio de algunos y se difirió parcial o totalmente de otros.
Para el ejercicio de 1986, la inversión pública continuará manteniendo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; aprovechamiento de la mano de obra e insumos locales; empleo máximo de la capacidad instalada para el abatimiento de costos; uso preferente de tecnologías nacionales; así como la atención prioritaria a proyectos con mayor grado de avance y que permitan la integración en los procesos productivos.
Los programas de reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos y los de descentralización de la vida nacional formen parte integral del programa de inversión pública. Además, se continuarán los programas normales de ampliación de la oferta de productos básicos y se reducirán al mínimo indispensable las erogaciones por concepto de contratación de asesoría, estudios e investigaciones y se revisará el otorgamiento de las transferencias de inversiones.
El presupuesto de la inversión pública federal asciende a 3,671.1 mmp, 46.7% superior al esperado de 1985. Correspondiendo 3,371.1 mmp al programa normal de las dependencias y entidades y 300.0 mmp al Programa de Reconstrucción.
INVERSIÓN PUBLICA FEDERAL
(miles de millones de pesos)
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RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO
INVERSIÓN FÍSICA PRESUPUESTAL
(Miles de millones de pesos)
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Al Gobierno Federal se destinarán 1,679.1 mmp con un incremento de 46.5% en relación a la cifra esperada en 1985, el aumento se debe principalmente a la previsión que se canalizará a las tareas de reconstrucción. Los organismos y empresas ejercerán 1,992.0 mmp, 42.7% superior al monto esperado para 1985. Cabe citar que el IMSS y el ISSSTE destinarán de su presupuesto 41.0 mmp, al programa de reconstrucción de sus instalaciones hospitalarias.
En la clasificación sectorial de la inversión física presupuestal, destacan los incrementos en los sectores de desarrollo regional (75.7%); Abasto (71.7%); desarrollo social (55.5%); y desarrollo rural (54.9%).
VI. 2 Adquisiciones.
La publicación de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles reglamentaria del artículo 134 constitucional, reviste gran importancia, ya que con su expedición se proporcionarán los elementos necesarios para un manejo eficiente, eficaz, honesto y transparente de los recursos públicos, dentro de un marco de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales; además elimina trámites e inspecciones innecesarias y agilizan procedimientos.
En 1986, se continuarán apoyando los procesos de consolidación de compras, con el propósito de realizar las adquisiciones en óptimas condiciones. Asimismo, seguirán funcionando los comités de compras en al dependencias y entidades para asegurar transparencia y honestidad, y se proseguirá con la instalación de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento como foros de concertación permanente entre el Gobierno Federal y sus proveedores.
Como parte integral de la estrategia se ha contemplado perfeccionar el Programa Anual de Adquisiciones para 1986, que tiene el propósito de impulsar la sustitución de importaciones y ejercer el poder de compra del sector público para obtener mejor condiciones de precio y calidad, fortalecer el mercado interno y la defensa de la planta productiva y el empleo.
Con la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, se apoya el Programa de Simplificación Administrativa al descentralizar funciones, procurando que los trámites se ejecuten y resuelvan en los mismos lugares en que se originaran las operaciones. Asimismo, la estrategia contempla la delegación de facultades en servidores públicos subalternos para garantizar oportunidad en las decisiones
. En 1986 la política de adquisiciones se continuará guiando por los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina, ajustándose a lo estrictamente necesario y cancelando aquellas compras que no están comprendidas en las prioridades establecidas en el proyecto de presupuesto.
VI. 3 Transferencias
La política de gasto de gasto para 1986 se propone profundizar en la revisión del sistema de asignación de recursos de manera que su monto, ritmo y destino sean acordes a las necesidades del cambio estructural y a las nuevas tareas de reconstrucción nacional.
Se procurará disminuir las transferencias afectadas principalmente a las entidades no controladas directamente como resultado de la reestructuración del sector paraestatal; a la intermediación financiera y a las del sector industrial, con excepción de las relacionadas con el saneamiento financiero de las empresas públicas prioritarias
ESTRUCTURA ECONÓMICA DE LAS TRANSFERENCIAS
PROYECTO 1986
(Miles de Millones de Pesos)
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En el proyecto del presupuesto para 1986 se asigna un monto de 4211.3 mmp, superior en 38.1.% al de 1985. Las transferencias corrientes significan el 63.4% y las de capital el 36.6%. Las entidades de control directo tienen un presupuesto de 2088.2 mmp y las de control indirecto 2074.2 mmp.
En las entidades controladas el 20% se asigna para gasto de operación, el 19.2% a gastos de capital y el 60.8% al servicio de la deuda. Por lo que se refiere a las de control indirecto el 66.7% es para gasto de operación, el 31.1% se destinará a gasto de capital y el 2.2% al servicio de la deuda.
Las diferencias en la distribución de las transferencias entre las empresas de control directo e indirecto, se deben básicamente a la elevada participación de las instituciones de educación y de prestación de servicios comunitarios en el total de transferencias de las entidades coordinadoras, así como a la carga financiera de las principales empresas paraestatales.
La distribución de las transferencias entre las entidades incorporadas al presupuesto, es como sigue:
TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA PARAESTATAL EN PRESUPUESTO
(Miles de Millones de Pesos)
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Por lo que se refiere a la canalización de recursos vía transferencias y subsidios a nivel sectorial, se observa que desarrollo regional, desarrollo rural, desarrollo social y abasto, absorbieron más de la mitad (54.2% del total), lo que pone de manifiesto la preocupación del Gobierno por satisfacer las necesidades básicas y elevar la calidad de la vida.
Cabe mencionar que las transferencias destinadas al sector administración perdieron participación en el total al pasar de 4.4% en el esperado de 1985 a 2.6% en el proyecto de 1986.
Las transferencias en 1986, serán ajustadas en la medida en que las entidades eleven sus ingresos propios, asimismo se reforzarán los mecanismos de control de manera que puede suspenderse la ministración cuando las entidades no cumplan los propósitos para los cuales fueron creadas.
VI. 4 Reestructuración administrativa
La modernización administrativa contribuye a fortalecer y dar congruencia a las acciones del sector público, en un marco de racionalidad, descentralización y disciplina financiera, como apoyo para elevar los niveles de eficiencia y productividad.
TRANSFERENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL
RESUMEN SECTORIAL ECONÓMICO
(PARTICIPACIÓN %)
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El proceso de la transformación de la Administración Pública implica acciones coordinadas tanto de las dependencias como de las entidades del sector público en los ámbitos de organización, sectorización, descentralización, personal y sistemas.
Así, en 1985 se procedió a compactar las estructuras orgánicas y ocupaciones de las dependencias y entidades, reduciéndose a 146 áreas organizacionales entre subsecretarías, oficialías mayores, coordinaciones generales y direcciones generales de las 649 anteriormente existentes.
A fin de uniformar criterios se emitieron los lineamientos y la metodología para el registro y modernización de estructuras organizacionales, así como la elaboración de los manuales de organización; lo que permitirá agilizar las acciones de modernización que se emprenden en el futuro.
Respecto al sector paraestatal, se han realizado esfuerzos de importancia para avanzar en el proceso de depuración de entidades bajo los criterios de venta, liquidación o extinción de aquellos cuyo objetivo ya ha sido cubierto o no se abocan a actividades estratégicas; funcionar las que son compatibles desde los puntos de vista técnico y económico; transferir a los estados las que tienen ámbito y vocación local; y abreviar el trámite de liquidación y extinción de las entidades que se encuentran en este proceso.
Para el año de 1986, se continuará con el proceso de reestructuración administrativa con el criterio de compactación de áreas y disciplina presupuestal, buscando vincular las estructuras orgánicas con los requerimientos de la descentralización.
La descentralización evitará la duplicidad de funciones y la creación de estructuras paralelas; al efecto se promoverá que la desconcentración al personal conlleve la descentralización de funciones, decisiones y recursos inherentes, permaneciendo en el ámbito central las funciones de planeación, control y evaluación global.
Con el objeto de avanzar en el cambio estructural, se proseguirá con la depuración del las entidades paraestatales; se consolidará la coordinación sectorial y se profundizará en las acciones orientadas a la integración de las dependencias y entidades.
VI. 5 Servicio civil
La política salarial del Gobierno Federal tiene como objetivo fundamental mantener el poder adquisitivo de los servicios públicos dentro de un marco de equidad y de acuerdo con las posibilidades económicas del Estado. De ahí que los incrementos salariales más significativos, se han otorgado a los trabajadores de menores ingresos y aquellos que tenían un mayor rezago salarial.
La compactación de sueldos del personal federal, se llevó a cabo considerando los planteamientos presentados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado a la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil. La compactación se tradujo en un aumento de las percepciones al elevarse el monto de las prestaciones vinculadas al sueldo, como son: el aguinaldo y la prima vacacional.
Las acciones específicas más relevantes del paquete salarial de 1985 se enfocaron a los siguientes aspectos:
Actualización de las renumeraciones al personal federal en relación con los incrementos de salario mínimo general de enero y junio, que beneficiaron exclusivamente al personal de menores ingresos; incremento de los haberes del personal de las fuerzas armadas y el aumento del 1o. de septiembre con objeto de preservar el poder adquisitivo.
Incrementos significativos a las prestaciones de seguro de vida, seguro de retiro, despensa y prima vacacional; avance en la retabulación de los puestos del personal docente y del Sector Salud; y actualización de los catálogos de puestos.
Por otro lado, como apoyo a las medidas de racionalización del gasto y según los acuerdos del 6 de febrero y 24 de julio de 1985 emitidos por el Ejecutivo Federal, se redujo el número de personal de asesoría y apoyo a los servidores públicos superiores y mandos medios. Asimismo, se definieron los lineamientos para el control de plazas vacantes existentes.
Dentro del Programa Nacional de Capacitación y Productividad, se llevaron a cabo acciones de capacitación de personal para propiciar el desarrollo de los trabajadores, elevar la calidad de los servicios e incrementar la productividad.
Para 1986 el Ejecutivo Federal, conjuntamente con la presentación de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Comisión Intersecretarial de Servicio Civil, definirá un paquete salarial que permita en lo posible, conservar el poder adquisitivo de los trabajadores y avanzar en la conformación de una estructura salarial congruente y equitativa. Así en 1982 la diferencia entre el salario mínimo burocrático y el sueldo de un secretario de Estado era de 33 veces; en 1985 es de 17 veces y para 1986 se espera sea de 15 veces.
Se destaca que como parte de las medidas del programa de reestructuración económica del Gobierno Federal los sueldos de los servidores públicos superiores del Presidente de la República al Oficial Mayor permanecerán congelados hasta el mes de junio de 1986; el porcentaje de aumento, después de este mes, será similar al otorgado al salario mínimo.
En 1986 se tiene como objetivo fundamental contribuir a la descentralización del personal, facilitando el traslado interior de la República y respetando lo derechos de los trabajadores.
TABULADOR GENERAL DE SUELDOS MENSUALES DE FUNCIONARIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL
(PESOS)
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VII. Vinculación del ingreso con el gasto del sector público.
Durante los últimos tres años se han realizado importantes esfuerzos para reducir la diferencia entre ingreso y gasto público, imprimiendo mayor dinamismo a los ingresos y racionalizando selectivamente el gasto de acuerdo a la estrategia de saneamiento de las finanzas públicas, como una condición necesaria para abatir la inflación y propiciar una recuperación sostenida de las actividades productivas.
Durante 1985, la adversa evolución del contexto económico internacional y la persistencia de algunos desajustes internos, limitaron el crecimiento de los ingresos públicos y la reducción del rubro no programable del gasto, impidiendo avanzar con mayor celeridad en la disminución del déficit público.
En 1986, el saneamiento de las finanzas públicas continuará siendo un elemento fundamental en el proceso de reordenación económica. Las metas propuestas implican importantes esfuerzos tanto por el lado de los ingresos, como por el lado de los egresos, así:
- El uso total de recursos financieros del sector público se propone reducir el 4.9% como proporción del producto, significando una disminución de 4.7% puntos porcentuales de las esperada en 1985.
- El déficit económico como proporción del producto se propone reducir en más de la mitad del esperado para 1985, pasando el 8.4% a 4.0%.
- El déficit presupuestal como proporción del producto se propone reducir a 3.4%, 4.1 puntos porcentuales inferior al esperado para 1985.
EVOLUCIÓN DE LAS FINANZAS PUBLICAS
(Porcentaje del PIB)
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INGRESOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL
(Miles de Millones de Pesos)
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INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
(miles de millones de pesos)
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Si a los ingresos corrientes del Gobierno Federal (14.075.8 m.m.p.) se les resta el gasto corriente sin incluir transferencias (2,834.9 m.mp.), se obtiene un ahorro corriente antes de transferencia del orden de 11,240.9 m.mp., monto que representa más del doble del que se esperaba alcanzar en 1985.
El ahorro corriente después de transferencias del Gobierno Federal, ascenderá a 8,572.2 m.mp., equivalente a casi dos veces y media al logrado en 1985 y, finalmente, el ahorro después de intereses, ascenderá a 1,368.5 m.mp., que contrasta significativamente con el desahorro de 775.8 m.m.p., esperando en 1985.
Por su parte, el sector paraestatal, se propone obtener un superávit de operación de 2,650.4 m.m.p., 63.8% superior al esperado en 1985, y un ahorro después de transferencias e intereses de 1,690.0 m.m.p., 47.7% mayor al esperado en 1985.
El financiamiento requerido por el Gobierno Federal ascenderá a 7,168.8 m.m.p. (33.7% de sus ingresos totales) y a 1.222.2 m.m.p., para el sector paraestatal (9.3% de sus ingresos totales.)
AHORRO CORRIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL
(Miles de Millones de Pesos)
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AHORRO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
(miles de millones de pesos)
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El financiamiento neto será de 2,996.5 m.m.p, para el Gobierno Federal y negativo de 426.0 m.m.p., para el sector paraestatal. Para 1986 la política presupuestal, que se propone importantes reducciones del déficit público, implicará una reducción de la deuda en términos reales; manteniendo el nivel real de deuda externa y reduciendo la deuda interna real en 13.0%. Mantener la deuda externa en términos reales implicará un endeudamiento del orden de 4 mil millones de dólares.
EVOLUCIÓN DE LA DEUDA PUBLICA REAL
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El servicio de la deuda pública ascenderá en 1986, a 14,691.8 m.m.p., monto superior en 71.3% al esperado en 1985. Del servicio total de la deuda el 74.1% corresponde al Gobierno Federal y el 25.9% sector paraestatal.
Del total, el 63.4% será destinado al pago de intereses.
Del servicio de la deuda del sector paraestatal, el 29.4 y 26.0% corresponderán a Pemex y a CFE, respectivamente.
INGRESOS DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
(Miles de Millones de Pesos)
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AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
(Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.I
GASTO DEL SECTOR PUBLICO CONSOLIDANDO
(miles de millones de pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.2
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA GASTO DEL GOBIERNO FEDERAL
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.3
PROGRAMAS DEL PODER LEGISLATIVO
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.5.
PROGRAMAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM..II.I.6
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM. .II.I.7
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
(Millones de Millones de Pesos)
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FUENTE: S.P.P., PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986, TOMO II-A
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FUENTE: S.P.P., PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986, TOMO II
CUADRO NÚM.. II.I.9
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
(Miles de Millones de Pesos)
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FUENTE: S.P.P., PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1986, TOMO II-D
CUADRO NÚM..II.I.10
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE SALUD
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.11
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE PESCA
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.12
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE ENERGÍA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.13
PROGRAMAS DE APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.14
PROGRAMAS DE EROGACIONES NO SECTORIZABLES
(miles de millones de pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.15
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM. II.I.16
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE MARINA
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.17
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.18
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.19
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.I.21
PROGRAMAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NU.II.I.22
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
( Miles de Millones de Pesos )
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CUADRO NÚM..II.I.23
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
( Miles de Millones de Pesos )
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CUADRO NÚM..II.I.24
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE TURISMO
(Miles de Millones de Pesos )
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CUADRO NÚM..II.I.25
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
( Miles de Millones de Pesos )
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CUADRO NÚM..II.I.26
PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
FEDERACIÓN
( Miles de Millones de Pesos )
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CUADRO NÚM..II.I.27
PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL
( Miles de Millones de Pesos )
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CUADRO NÚM..II.I.28
GASTO PROGRAMABLE DEL GOBIERNO FEDERAL
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(miles de millones de pesos)
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CUADRO NÚM..II.I.29
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRAL
RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO
(miles de millones de pesos)
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CUADRO NÚM..II.2.I.
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
GASTO PROGRAMABLE POR ENTIDADES
(miles de millones de pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.2.
PROGRAMAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO (I.S.S.S.T.E)
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.3
PROGRAMAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.4
PROGRAMAS DE PRODUCTORA E IMPORTADORA DEL PAPEL, S.A DE C.V.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.5
PROGRAMAS DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.6
PROGRAMAS DE FOVIGRO (FORESTAL VICENTE GUERRERO)
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.7
PROGRAMAS DE INSTITUTO MEXICANO DEL CAFÉ
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.8
PROGRAMAS DE PRODUCTOS FORESTALES MEXICANOS
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.9
PROGRAMAS DE AERONAVES DE MÉXICO, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.10
PROGRAMAS DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.11
PROGRAMAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.12
PROGRAMAS DEL FERROCARRIL DE CHIHUAHUA AL PACIFICO, S.A. DE C.V.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.13
PROGRAMAS DE FERROCARRIL DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.14
PROGRAMAS DE FERROCARRIL SONORA BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.15
PROGRAMAS DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.16
PROGRAMAS DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.17
PROGRAMAS DE PRODUCTOS PESQUEROS MEXICANOS, S.A. DE C.V.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. 11.2.18
PROGRAMAS DE ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.19
PROGRAMAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.20
PROGRAMAS DE LA CÍA. DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.21
PROGRAMAS DE CONSTRUCTORA NACIONAL DE CARROS DE FERROCARRIL, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.22
PROGRAMAS DE DIESEL NACIONAL, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.23
PROGRAMAS DE FERTILIZANTES MEXICANOS, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.24
PROGRAMAS DE FUNDIDORA MONTERREY, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.25
PROGRAMAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.26
PROGRAMAS DE LA SIDERÚRGICA LÁZARO CÁRDENAS - LAS TRUCHAS, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.27
PROGRAMAS DE SIDERÚRGICA NACIONAL, S.A.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.28
PROGRAMAS DE AZÚCAR S.A., DE C.
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.29
PROGRAMAS DEL I.M.S.S. - COPLAMAR
(Miles de Millones de Pesos)
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CUADRO NÚM.. II.2.30
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARAESTATAL
RESUMEN POR OBJETO DEL GASTO
(miles de millones de pesos)
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Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 65, 74, fracción IV, 75, 108, 110, 125, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 31, fracciones IV, IX, X y XV, 32, fracciones VII, VIII, IX, XII y XIII, 32 - bis, fracciones I, V, VII, VIII, IX, XIII, XVII y XVIII, 50 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracciones I a IV y VI a VIII, 4o., 13, 15 a 17, 25, 29, 37, 38 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o., 9o., 10 y 12 de la Ley General de Deuda Pública; 12, fracción III, 30 y 57 de la Ley de Obras Públicas; 3o., 12 y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles; 7o., 16, fracción VII y VIII, 27, 32 y 40 de la Ley de Planeación; y 5o., 6o., 7o., fracción VIII, 46 y 47, fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones relativas de los ordenamientos enunciados y de los que resulten aplicables; la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de esta honorable asamblea para su aprobación el siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE 1986
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1986, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.
Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social, Erogaciones no Sectorizables y Reconstrucción para el año de 1986. importan la cantidad de $7 922 708 900 000 (siete billones novecientos veintidós mil setecientos ocho millones novecientos mil pesos moneda nacional), se distribuyen de la siguiente manera:
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Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1986 importan la cantidad de $2.355,373.400,000 (dos billones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la siguiente manera:
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Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1986 importa la cantidad de: $12,213.300,000 (doce mil doscientos trece millones trescientos mil pesos, moneda nacional).
Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1986 importa la cantidad de $22,401.800,000 (veintidós mil cuatrocientos un millones ochocientos mil pesos, moneda nacional.)
Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1986 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:
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Artículo 7o. El gasto asignado a la Deuda Pública del Gobierno Federal para el año de 1986 importa la cantidad de: .............. $10.966,706.900,000 (diez billones novecientos sesenta y seis mil setecientos seis millones novecientos mil pesos, moneda nacional), y se distribuye de la siguiente manera:
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Artículo 8o. Las previsiones del Ramo de Reconstrucción se orientarán a la atención de las necesidades de reconstrucción, rehabilitación y reposición de los hospitales, viviendas, comunicaciones, escuelas y, en general, de los bienes y servicios que resultaron afectados por los mismos ocurridos en el mes de septiembre de este año, así como a la profundización de las acciones de descentralización que con lleva la reconstrucción.
Para su autorización, los proyectos de reconstrucción deberán estar suficientemente integrados y especificados.
Las previsiones de gasto del Ramo de Reconstrucción serán adicionales a los donativos provenientes de los sectores público, privado y social, tanto nacionales como internacionales, captados por el Fondo Nacional de Reconstrucción o por otros mecanismos.
Las erogaciones que se realicen con cargo a los recursos indicados se someterán a los controles presupuestales correspondientes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados del manejo que se haga de las mismas y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1986.
Artículo 9o. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de los objetivos y prioridades fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.
La Secretaría de Programación y Presupuesto verificará periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con los objetivos y prioridades del plan y de los programas de desarrollo, así como de los proyectos de construcción a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinen.
Artículo 10. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1986, otras entidades paraestatales, además de las señaladas en el artículo 6o. de este decreto.
Artículo 11. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Salvo lo previsto en los artículos 14 y 44 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de pagos de tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pagos.
Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización para ministrar fondos a las dependencias y en su caso solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:
I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos y el avance trimestral para integrar los informes correspondientes a que se refiere el artículo 49 de este decreto;
II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados;
III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;
IV. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;
V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;
VI. Cuando se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos en los términos del artículo 35 del presente decreto y no se cumplan con las obligaciones pactadas o los compromisos establecidos en los programas de saneamiento financiero respectivos;
VII. Cuando no se cumplan los compromisos del déficit o superávit establecidos en los convenios que se hubieran celebrado en los términos del artículo 34 del presente decreto, y
VIII. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 13. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a los dispuesto en este artículo.
Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.
Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional. Sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a programas prioritarios o estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:
I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" y "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores", "Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares".
De estos ingresos se asignarán los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no
exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la Cámara de Diputados:
II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto;
III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos; y
IV. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros bienes que hubieren resultado afectados por siniestros.
Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos. los que se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1986, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.
Artículo 15. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.
Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta la circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate.
Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, procurando que no se afecten programas estratégicos ni prioritarios, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquellos de menor productividad e impacto social y económico.
Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados al rendir los informes trimestrales a que se refiere el artículo 49 de este Decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Artículo 16. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos. y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.
Artículo 17. Los importes no devengados en el pago de servicios personales. así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.
Artículo 18. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Erogaciones no Sectorizables, Aportaciones a Seguridad Social, Desarrollo Regional y Reconstrucción a que se refiere el presente Decreto, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública. de Participaciones a Estados y Municipios y de Erogaciones para Saneamiento Financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 19. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto. oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará el incremento de los fideicomisos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para el organismo oficial que tenga como fin la promoción del comercio exterior del país, su fomento y la prestación de asesoría en esta materia. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación en los términos del artículo 8o. fracción I, párrafo primero de la Ley de Ingresos de la Federación.
CAPITULO SEGUNDO
Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales
Artículo 20. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales.
Artículo 21. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de realizar las acciones previstas en sus proyectos de reconstrucción y programas de descentralización y simplificación administrativas, dentro de los montos de sus presupuestos aprobados.
Artículo 22. Las dependencias y entidades llevarán a cabo sus respectivas acciones en materia de descentralización con base en los criterios siguientes:
I. Procurar que los trámites se lleven a cabo y se resuelvan los asuntos en los mismos lugares en que se originen;
II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando, criterios de tasas porcentuales o cualquiera otros que se adecúen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación, a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos;
III. Fortalecer la operación, estructura y niveles de decisión de sus órganos regionales; y
IV. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus actividades, sin que ello implique creación de estructuras paralelas o de plazas adicionales respecto de las que tengan en las oficinas centrales; y
V. Determinar, oyendo a las representaciones sindicales respectivas, los términos y condiciones en que se realizará la reubicación geográfica de los servidores públicos que acepten ser incluidos en los programas de descentralización, otorgándoles las prestaciones que les correspondan conforme a la ley y respetando los derechos laborales adquiridos.
Artículo 23. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán, bajo ninguna circunstancia, crear nuevas plazas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular respectivo, podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.
A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.
Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica aprobada en el ejercicio de 1985. Cualquier adecuación se hará previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin que ello implique transferencia o ampliación alguna al capítulo de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.
La contravención a lo dispuesto por este artículo dará lugar al financiamiento de responsabilidades conforme a la ley.
Artículo 24. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:
I. Dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, tratándose de acciones de descentralización de las mismas;
II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores de la Administración Pública Federal, deberán apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por las Secretaría de Programación y Presupuesto así como las señaladas en el Catálogo General de Puestos de Gobierno Federal.
Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;
III. Abstenerse de cubrir gastos por contrato de honorarios que en cualquier forma supongan el incremento, con respecto al ejercicio de 1985, del número de los contratos relativos o de los montos de las asignaciones respectivas.
Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrán incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la plata de la dependencia o entidad de que se trate.
La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o entidad de que se trate;
IV. Eliminar compensaciones de cualquier naturaleza a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos, comités técnicos y otros;
V. Sujetarse a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y
VI. Abastecerse de realizar cualquier transferencia de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.
Artículo 25. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal aplicarán y ejercerán dentro de los límites de sus presupuestos y calendarios aprobados, las erogaciones por concepto de materiales y suministros y de servicios generales, y podrán, cuando a su juicio lo requieran las condiciones de ejecución de sus programas, realizar traspasos entre estas asignaciones, debiendo informar a la Secretaría de Programación y Presupuesto de los movimientos respectivos, en los términos y plazos que ésta determine.
Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos a que se refiere el párrafo anterior, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas
a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.
Artículo 26. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1986 no se podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliarios, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para la operación, principalmente, de las dependencias y entidades que hubiesen resultado sensiblemente afectadas por los sismos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;
II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y
III. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.
Cualquier erogación por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.
Artículo 27. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la independencia o entidad correspondiente:
I. Gasto menores, de ceremonial y de orden social;
II. Comisiones de personal al extranjero;
III. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones;
IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y Programación y Presupuesto.
V. Congreso, convenciones, ferias, festivales y exposiciones;
VI. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los Programas Regionales de Empleo, a las autorizadas por las instituciones oficiales de carácter educativo y a las otorgadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Donativos.
Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculados al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.
Artículo 28. En el ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, las dependencias y entidades que tengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, no podrán llevar a cabo adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, pago de remuneraciones, horarios, viáticos, gastos de representación, donativos y cualesquiera otras erogaciones, si no cuentan con un registro, una autorización específica y un calendario de ministración de recursos, para dichas representaciones, delegaciones u oficinas, los cuales serán sancionados previamente por la Secretaría de Programación y Presupuesto, dentro del total de recursos autorizados, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Durante el ejercicio de 1986, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, podrá establecer medidas de racionalización de los presupuestos y calendarios autorizados, así como de la utilización de los bienes que tenga asignados las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.
Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Relaciones Exteriores, con la participación de las dependencias coordinadoras de sector, adoptará las medidas administrativas necesarias para instrumentar los registros y diseñar los sistemas de información que requiere para verificar que la administración de los recursos asignados y el ejercicio de los presupuestos y calendarios se realicen conforme a lo autorizado a las representaciones, delegaciones y oficinas en el exterior en los términos de este artículo.
Las dependencias y entidades procederán a revisar las aportaciones que actualmente realiza el Gobierno Federal a organismos internacionales, con cuyos fines se relacionen sus respectivas atribuciones y funciones, y presentará a la Secretaría de Relaciones Exteriores los resultados de dicha revisión a efecto de que ésta presente a la consideración del Ejecutivo Federal los casos en que se justifique continuar efectuando dichas aportaciones.
Artículo 29. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1986:
I. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos:
II. Se considerará preferente la adquisición de productos y el uso de tecnologías nacionales;
III. Se otorgará prioridad a los proyectos de reconstrucción y de obras complementarias de éstos, así como aquellos con mayor avance relativo y en su caso, a los que permitan la integración efectiva de los procesos productivos a cadenas de transformación de los recursos naturales y del aparato productivo nacional, de acuerdo con las estrategias sectoriales de mediano plazo.
IV. Para los proyectos de inversión financiados parcialmente con créditos externos, las dependencias y entidades deberán sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones;
V. las inversiones financieras serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán;
a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y
b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.
Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberá sujetarse además a lo que dispone el artículo 35 de este decreto.
VI. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva a las acciones previstas en los programas de mediano plazo correspondientes.
Artículo 30. Los coordinadores de sector quedan facultados para aprobar a sus entidades coordinadas las inversiones a nivel de proyectos y en su caso, las adecuaciones en el transcurso del ejercicio, sujetándose a las autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las normas y lineamientos que ésta expida.
Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de informar trimestralmente a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre los avances de ejecución de las obras públicas, para su inclusión en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 49 de este decreto.
Artículo 31. Las erogaciones por concepto de subsidios y aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación se sujetarán a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:
I. El otorgamiento deberá ser selectivo, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;
II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán reducir conforme a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;
III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;
IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;
V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme al comportamiento del mercado, las necesidades sociales y el nivel de ingresos de los productores;
VI. Las subsidios destinados al apoyo de entidades paraestatales se deberán asociar a aumentos en la productividad y al mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios producidos por las mismas;
VII. Se considerarán preferenciales las aportaciones destinadas a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;
VIII. Los recursos asignados a los Programas Regionales de Empleo deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;
IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y
X. No se deberán otorgar subsidios o aportaciones cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.
Artículo 32. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales, bajo su coordinación verificando previamente:
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de le entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;
II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase;
III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.
Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 33. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.
Artículo 34. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Gasto - Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para el establecimiento de metas déficit financiero o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, de conformidad con los lineamientos que expidan estas dependencias.
Artículo 35. Las transferencias que se otorguen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación por el costo financiero derivado de las asunciones de pasivo de las entidades paraestatales se realizarán siempre que se trate de entidades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas las entidades beneficiarias.
La erogaciones por este concepto, se efectuarán con cargo al ramo XXIX "Erogaciones para Saneamiento Financiero" del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1986, observando lo siguiente.
I. Los compromisos y obligaciones del Gobiernos Federal y de las entidades paraestatales, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por las secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, con la entidad paraestatal de que se trate y la dependencia coordinadora de sector;
II. La Secretaría de Programación y Presupuesto emitirá, escuchando la opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, las bases a que deberán ajustarse dichos convenios;
III. La Comisión Intersecretarial de Gasto - Financiamiento evaluará trimestralmente el avance en el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las entidades paraestatales, conforme a metas establecidas en materia de productividad, de saneamiento financiero, y en general de aquellas que al efecto contengan los convenios correspondientes, aprobado o en su caso adoptando, las medidas conducentes en los términos de las disposiciones legales vigentes;
IV. El costo financiero en que se incurra en el ejercicio, en función de los niveles de endeudamiento aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se descontará del nivel de gasto autorizado para cada entidad.
Artículo 36. Las dependencias y entidades sólo podrán conceder donativos, otorgar gratificaciones y obsequios y dar ayuda de cualquier clase, siempre que se hayan realizado las previsiones correspondientes en sus presupuestos autorizados.
En el caso de las dependencias, se requerirá la autorización previa y por escrito del titular, y tratándose de las entidades, del órgano de gobierno correspondiente.
Artículo 37. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyen a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.
Artículo 38. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha secretaría la analice e integre al registro único de transferencias.
Artículo 39. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto podrá determinar, reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gastos de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades.
El propio Ejecutivo por conducto de la citada Secretaría resolverá la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo o, en su caso, el que los mismos se reflejen como economías presupuestales.
Artículo 40. las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disposiciones financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal. Para tal efecto, unificarán los flujos de información financiera que requieran de las propias dependencias y entidades.
A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de crédito o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Publico y de Programación y Presupuesto.
y a la dependencia coordinadora de sector, de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias.
Artículo 41. Los subsidios con cargo a impuesto federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los estados, al Distrito Federal o a los municipios en los términos que fijen las leyes de Ingresos, la de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones legales aplicables, se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.
Artículo 42. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de las entidades paraestatales y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 43. El Banco de México en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.
Artículo 44. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con las Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambios en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de pago en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales, y de las alternativas de financiamiento que se presenten.
Artículo 45. Las dependencias y entidades quedan obligadas a informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos.
Artículo 46. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1986, serán los siguientes:
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Artículo 47. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres y ocho personas, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1986, serán los siguientes:
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Artículo 48. Las dependencias y entidades se obtendrán de formalizar o modificar con tratos y pedidos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.
Artículo 49. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución del gasto público aprobado para 1986 y hará asimismo, las aclaraciones que éste le solicite a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación sobre la detección de irregularidades y el financiamiento de responsabilidades correspondientes.
En los informes trimestrales se dará cuenta por separado de las acciones de gasto relacionadas con el Ramo XXXI incluido en el artículo 2o. de este decreto.
Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.
Artículo 50. La Secretaría de Programación y Presupuesto, con base en dictámenes de la Comisión Gasto - Financiamiento tomará las medidas conducentes a promover la disolución, liquidación o extinción de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que no cumplan sus fines u objeto social o cuyo funcionamiento no sea ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o de interés público. Igualmente propondrá la transferencia a los estados y municipios de las entidades cuyas funciones contribuyan directamente al desarrollo regional, la enajenación de la participación estatal en favor de los sectores social y privado, respecto de aquellas que no sean estratégicas ni prioritarias, y la fusión de aquellas otras, cuya actividad combinada redunde en un incremento de su eficiencia y productividad.
El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto informará a la Cámara de Diputados de las razones y criterios específicos que fundamenten el ejercicio de estas atribuciones.
Artículo 51. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos podrá requerir de las dependencias y entidades la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 52. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.
Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La propia secretaría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Artículo 53. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto
para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1986.
Artículo segundo. Las erogaciones previstas para el Ramo 10250 "Instituto Mexicano de Comercio Exterior" que desaparece y que venía comprendido en el artículo 6o. del Proyecto de Decreto de Presupuesto, pasan provisionalmente al Ramo XXIII "Erogaciones no Sectorizables" y se destinarán para continuar con las funciones de fomento a las exportaciones que tenía esa entidad, para apoyar la liquidación del mencionado organismo y en el apoyo de los programas prioritarios de abasto popular. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto dará cuenta, por separado, en los informes trimestrales, de los avances en la ejecución de las erogaciones a que este artículo se refiere.
Artículo tercero. En el transcurso del ejercicio presupuestal de 1986, el Instituto Politécnico Nacional, dentro de su presupuesto autorizado, hará las adecuaciones administrativas necesarias de acuerdo con la Secretaría de Programación y Presupuesto para que, paulatinamente y antes de finalizar el año, sean transferidos los recursos que se le han asignado en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" al Capítulo 4000 "Transferencias". Durante el proceso de adecuación las erogaciones previstas se continuarán ejerciendo a través de aquél Capítulo de gasto, en el marco de la normatividad vigente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1985.
Los diputados miembros de la Comisión de Programación y Cuenta Pública.
Presidente, Luis Donaldo Colosio Murrieta; secretario, Jesús Murillo Karam, César Augusto Santiago R., Marcela González Salas, Píndaro Urióstegui Miranda, Luis Orcí Gándara, Sócrates Rizzo García, Blas Chumacero Sánchez, Dionisio Moreno Cortés, Jorge Flores Solano, Gerardo Fernández Casanova, Homero Díaz Córdova, José Angel Pescador O., Ma. Aurora Munguía Archundia, Gilberto Nieves Jenkin, Alejandro Ontiveros Gómez, Francisco Contreras Contreras, Pedro Goytia Robles, Enrique Pelayo Torres, Alfonso Reyes Medrano, Ma. Esther Scherman Leaño, J. Manuel Pablito Tovar Estrada, Héctor Ximénes González, Jorge D. Zapata García, Antonio Brambila Meda, Blanca Esponda de Torres, Manuel Jiménez Guzmán, Oswaldo García Criollo, Beatriz Paredes Rangel, Elba Esther Gordillo Morales, Antonio Melgar Aranda, Javier Garduño Pérez, José Eduardo Beltrán H., Reyes Fuentes García, Ricardo Pascoe Pierce, José Angel Conchello, Jesús Galván Muñoz, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Jaime Haro Rodríguez, Juan de Dios Colli Mass, Jorge Amador Amador, Máximo de León Garza, Héctor Morquecho Rivera, Eduardo Valle Espinosa, Jorge Alcocer Villanueva, Gerardo Unzueta Lorenzana, Enrique Bermúdez Olvera, Rubén Aguilar Jiménez.»
Queda de primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
«Comisión de Comunicaciones y Transportes.
La Comisión de Comunicaciones y Transportes recibió en turno para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación remitida por el Ejecutivo de la Unión.
Realizado el estudio correspondiente y habiéndose recogido las observaciones presentadas por los diputados integrantes de esta propia comisión, se procedió a formular el presente dictamen, basando en los siguientes
CONSIDERANDOS
La iniciativa contiene dos propósitos fundamentales: primero, llenar algunas omisiones de la ley con el fin de establecer un procedimiento a seguir en el caso de que los solicitantes de concesión o permiso - por causas imputables a ellos - decidan no continuar los trámites de sus solicitudes, mediante el otorgamiento de facultades al Gobierno Federal para resolver sobre este abandono de trámite y además aplicando la oportunidad a los interesados para que aseguren la continuación de los trámites de obtención de concesión o permiso a través de la exhibición de garantías como el deposito o la fianza, segundo, actualizar las sanciones establecidas por la ley con el propósito de evitar que pierdan su carácter disuasivo.
Que en cuanto a los primeros aspectos, es evidentemente la necesidad de adicionar la ley para preservar la actividad de la Administración Pública en la prestación de los servicios públicos correspondientes e impedir que se obstaculice la protección de los intereses públicos comprendidos en ese ámbito. La iniciativa ofrece los medios idóneos para conseguirlo.
La actualización de las sanciones es un aspecto muy importante que merece atenderse porque al paso del tiempo, cuando se establecen cuantitativamente, pierden su equivalencia con el poder adquisitivo de nuestra moneda. En la iniciativa se incluye una opción aceptable y adecuada al relacionar el monto de las sanciones con el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y establecer una equivalencia de un día de salario por cada diez pesos. Este procedimiento permitirá, además por el valor variable del
salario mínimo, la modificación futura de este aspecto sin acudir necesariamente a reformas legislativas.
Respecto a este capítulo de la ley, cabe señalar que después de revisar las sanciones aplicables a las diversas infracciones que se mencionan, la comisión introdujo modificaciones a las previstas en los artículo 535 y 537, reduciendo los montos correspondientes para que dichas sanciones no resultaran desproporcionadas en perjuicio de los trabajadores allí involucrados. Asimismo, la comisión agregó un párrafo que contiene un criterio regulador del arbitrio de la autoridad dirigido a una mejor impartición de justicia, consistente en la exigencia en todo caso, la sanción se aplique tomando en cuenta dos circunstancias: la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Además, como en el texto del nuevo artículo 15 de la ley propuesto por la iniciativa no se incluye ninguna disposición relativa a la publicación de la concesión después de otorgada, esta comisión acogiendo recomendaciones formuladas durante el período de discusión interna y considerando que en algunos casos se justifica dicha medida, se permitió adicionar al final del numeral mencionado, un párrafo que la prevé.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General, la suscrita Comisión de Comunicaciones y Transportes somete a la consideración de este H. asamblea legislativa el siguiente
PROYECTO DE DERECHO DE REFORMAS A LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Artículo único. Se reforman los artículos 3o., fracción V y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:
Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras dependencias del Ejecutivo Federal:
I a IV. ..............................................................
V. Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta ley.
Artículo 15. Recibirá una solicitud de concesión la Secretaría señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir para garantizar que se continuaran los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.
La garantía solicitada será calculada en vista de la importancia de la vía proyectada y se devolverá tan pronto como se otorgue la fianza o se constituya el depósito que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión y si el interesado abandona la tramitación de la misma, la garantía se aplicará en favor del Erario Federal.
Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos dentro del plazo que señala la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para tal efecto se seguirá el procedimiento a que alude el artículo 34 de esta ley.
En todo caso, el plazo real para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos citados en el párrafo precedente, será de un año; sin embargo a juicio de la Secretaría, dicho plazo podrá prorrogarse si existe causas que así lo ameriten.
Constituida la garantía de trámites se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8o., y si el resultado de éstos fuera favorable, la solicitud, con las modificaciones que acuerde la Secretaría, se publicará a costa del interesado, por dos veces, de diez días en diez días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de un mes contando a partir de la última publicación, las personas que pudieran resultar afectadas presenten sus observaciones.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones, o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico o jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señale la Secretaría.
Otorgada la concesión, la Secretaría de Comunicaciones ordenará, si lo considera necesario que a costa del interesado se publique aquella en el Diario Oficial de la Federación con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada, de acuerdo con las bases que establece el artículo 8o.
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la fijación del monto de la sanciones pecuniarias que resulten aplicables según el capítulo único, libro séptimo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los importes mínimos y máximos establecidos se convertirán a días de salarios mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos,
tomando en cuenta la fecha en que se cometió la infracción, excepción hecha de las sanciones previstas en el artículo 537.
Tratándose de las infracciones a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 537, por las primeras infracciones se aplicará una multa de veinte días de salario mínimo y por las segundas infracciones, la multa será de cuarenta días de salario mínimo.
En todo caso, la sanción se aplicará tomando en consideración la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 21 de 1985.
Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Guillermo Fonseca Alvarez, presidente; licenciado Oscar Aguirre López, secretario, Miguel A. Barberena Vega, Manuel Monarres Valenzuela, Humberto Cervantes Vega, Gonzalo Castellot Madrazo, Federico Durán Liñán, Rodolfo Linares González, Luis Pérez Díaz, Rogelio Preciado Cisneros, Jacinto Gómez Pasillas, Jorge Acedo Samaniego, Jesús Alcántara Miranda, Esequiel Espinoza Mejía, Pedro Goytia Robles, Luis López Moctezuma, Alberto Mercado Araiza, Francisco Morales Aceves, Diego Navarro Rodríguez, Ignacio Ramos Espinoza, Serafín Roa Cortés, José Nerio Torres Ortiz, Juan Manuel Tovar Estrada, Gaspar Valdés Valdés, Francisco Villanueva Castellot, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Alonso Aguirre Ramos, Rafael Ruiz Béjar, Arturo Díaz Morales, Víctor G. Alvarez Herrera, Demetrio Vallejo Martínez, Consuelo Botello de Flores, Enrique Bermúdez Olvera, Alejandro Cañedo Benítez, Vicente Calvo Vázquez, Magdalena García Rosas, Héctor Calderón Hermosa.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia está a discusión en lo general el dictamen...
Esta presidencia se permite informar que se ha registrado en contra del señor diputado Carlos Barrera Auld.
Tiene la palabra el señor diputado Carlos Barrera Auld.
El C. Carlos Barrera Auld: Compañeras y compañeros diputados: He tomado la palabra para comentar algunos puntos y a la vez razonar el voto del Partido Demócrata Mexicano relacionado con la iniciativa de reformas enviada por el Ejecutivo a los artículos 3o. y 15 de la Ley General de Comunicaciones. Y teniendo en cuenta que el transporte es uno de los principales renglones en la economía nacional y cualquier aumento que sufra en sus tarifas o infracciones reglamentarias repercutirá en el consumidor de los productos transportados.
Es claro que esta ley de reformas está presidía por el propósito fundamental de elevar el monto de las infracciones a la misma. El Estado sigue sufriendo de una fiebre de multitis y de obtención de mayores recursos económicos por la vía fácil del simple decreto.
Al artículo segundo transitorio dispara el monto de las sanciones en una proporción muy elevada, tomando como referencia la supuesta justificación de hacer una arbitraria relación un binomio que por cada 10 pesos de los actualmente señalados un día de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Y respecto a la aplicación del artículo 537, fijar ahora como sanción un margen de 20 a 40 días del salario mencionado, y luego para determinar la sanción se usan criterios ambiguos y subjetivos, pues, se señala que se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, ¿es acaso que se hará un estudio socio - económico para investigar y determinar la solvencia real del infractor?, ¿o la infracción se fijará a ojo de buen cubero y con ello quedará justificada y fundada?
Mucho nos tememos y el tiempo nos dará la razón que por lo anterior las reformas propiciarán en la vida práctica un aumento en la extorsión y de la tristemente célebre mordida del presentante de la ley sobre el ciudadano infractor.
Acerca del artículo 15 consideramos, bueno que la reforma precise la exclusividad de los poderes federales sobre las vías generales de comunicación en nuestro país para evitar confusiones y abusos por la duplicidad de esas autoridades con la de los estados y aún municipales, pero en cambio respecto al abandono del trámite de solicitudes de concesión o permisos y la caducidad en materia de concesiones y contratos con el Gobierno Federal, creemos que es la propia ley la que debe precisar con base en la experiencia administrativa recogida hasta hoy, los plazos en que debe operar esa figura jurídica, la de caducidad y no permitirse que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la declare en los plazos que fije a su arbitrio discrecional; independientemente de que la ley sí menciona el plazo genérico de un año prorrogable para el cumplimiento total de los requisitos a que ella se refiere en este aspecto.
Por las razones anteriores básicamente nuestro voto será negativo en su oportunidad. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Oscar Aguirre.
El C. Oscar Aguirre López: - Señor presidente; compañeros diputados: En primer término, el propósito de la iniciativa que se presenta a la consideración de esta soberanía es vidente, se trata de una ley expedida en 1939 y cuyas sanciones en cuanto a sus montos no han sufrido ninguna modificación desde entonces.
En consecuencia, la iniciativa tiene por objeto cambiar el criterio de cuantificación de las sanciones con el propósito de adecuarlas a la época que estamos viviendo y a efecto de que dichas sanciones mantengan su carácter disuasivo sin necesidad de recurrir frecuentemente a modificaciones legislativas. Básicamente el criterio que se modifica consiste en cambiar, en transformar las cantidades que ahora establece la ley por vía de salarios mínimos.
Por lo que corresponde a la discrecionalidad con que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes juzgará la gravedad o no gravedad de la infracción no está al arbitrio absoluto de dicha autoridad, porque se establecen rangos mínimos y máximos, y por el conocimiento que la autoridad tiene del sujeto, del concesionario, fácilmente puede volar la capacidad de este propio sujeto y obrar en consecuencia.
La precisión en cuanto a los límites dentro de los cuales se fijarán las multas tiene también un fin que es eliminar hasta donde esto es posible el arbitrio de quien en primera instancia conoce de la infracción y por consecuencia permite eliminar también hasta donde esto es posible, la corrupción, la exacción a que aquí se hizo referencia.
Finalmente, el artículo 15 de la Ley de Vías Generales y Comunicación, establece la necesidad de que establece la facultad para la autoridad de declarar el abandono de trámite porque no es obviamente consecuente que si un sujeto solicitante de una concesión tiene interés en obtenerla, no haga nada procesalmente hablando para llegar a la conclusión del trámite que emitió.
En consecuencia, para darle dinamismo a este sector tan importante para la vida nacional, para no inmovilizar al Estado manteniendo la expectativa de alguien a quien evidentemente no le interesa la concesión en cuanto que abandonó el trámite es que se establece esta modificación. Esperamos que con estas aclaraciones queden satisfechas las dudas del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Muchas gracias.
El C Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La. C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido en lo general, señor presidente.
El C. Presidente: - Para efectos del artículo 134 del reglamento, esta presidencia consulta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular...
Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La. C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamente Interior.
(VOTACIÓN)
El resultado de la votación en lo general fue de 239 votos en pro, siete votos en contra y una abstención.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 239 votos.
Tiene la palabra el diputado Arturo Whaley Martínez, para presentar una proposición de modificación al artículo.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Aun cuando estamos de acuerdo - y aquí lo manifestamos - en el sentido general de esta reforma, nos reservamos el artículo único del decreto para plantear que también sea a esta ocasión, reformado el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Este ha sido un viejo planteamiento del movimiento obrero en general ya que este es el artículo que ha servido como pretexto para que el derecho de huelga, el ejercicio del derecho de huelga sea en la práctica negado para muchos sectores de trabajadores particularmente aquellos que lo hacen en la rama de las comunicaciones, sean estos telefonistas, pilotos, trabajadores de aviación, ferrocarrileros, etcétera.
Estamos proponiendo que el artículo 112 se le agregue que para poder declarar la requisa, esa figura que se ha usado contra los trabajadores y contra el derecho de huelga, sea necesario que el Gobierno declare de antemano, la suspensión de las garantías individuales en los términos del artículo 29 constitucional.
Tuve el honor de participar en años anteriores, en mesas anteriores, en una comisión del Congreso del Trabajo, encargada de discutir desde el punto de vista jurídico, las implicaciones de este artículo 112.
En realidad, la interpretación correcta de este artículo no debería llevar en ningún sentido a negar el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, para hacerlo perfectamente claro, estamos proponiendo este añadido: para que el artículo 112 diga: en caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país, o para la economía nacional, el Gobierno, y aquí entraría la modificación, previa declaratoria de suspensión de las garantías individuales en los términos del artículo 29 constitucional... se acaba la modificación tendrá derecho de hacer la requisición en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, bienes muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente, el Gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía de que se trate, cuando lo considere necesario. En este caso, la nación indemnizará a los interesados pagando los daños por su valor real y los perjuicios con el 50% de descuento. Si no hubiere advenimiento sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y los perjuicios tomando como base el promedio del ingreso neto en los años anteriores, posterior a la incautación.
Los gastos del procedimiento pericial serán por cuenta de la nación. En el caso de guerra internacional a que se refiere este artículo, la nación no estará obligada a cubrir indemnización alguna. Proponemos además, que para esta propuesta la votación sea nominal, acompañamos esta petición, con la firma de un servidor y cinco compañeros diputados que la apoyan. Dejamos entonces en la secretaría lo propuesta a efecto de que sea considerada por esta asamblea.
El C. Presidente: - Gracias, diputado Whaley, lo proceda la secretaría a recoger la votación nominal respecto a la proposición presentada por el señor diputado Arturo Whaley.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal respecto a la propuesta presentada en esta tribuna por el diputado Whaley, La propuesta dice: "que se modifique el artículo único del decreto", para quedar como sigue: artículo único: se reforman los artículos 3o., fracción V, 15 y 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue: artículo 112. En caso de guerra internacional de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno, previa declaratoria de suspenciones de las garantías indivudiales en los términos del artículo 29 constitucional, tendrá derecho de hacer la requisición en caso de que a su juicio lo exija la seguridad, defensa, economía o tranquilidad del país, de las vías generales de comunicación, de los medios de transporte, de sus servicios auxiliares, accesorios y dependencias, muebles e inmuebles y de disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía que se trate cuando lo considere necesario. En ese caso la nación indemnizará a los interesados pagando los daños por su valor real y los perjuicios con el 50% de descuento. Si no hubiere avenimiento sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y los perjuicios tomando como base el promedio del ingreso neto en los años anteriores y posteriores a la incautación. Los gastos del procedimiento pericial serán por cuenta de la nación. En el caso de guerra internacional a que se refiere este artículo la nación no estará obligada a cubrir indemnización alguna". Ese es el texto de la propuesta.
Ya había dado instrucciones la presidencia para que tomemos la votación nominal sobre esta propuesta.
El C. Arnulfo Villaseñor Saavedra: - Pido la palabra para hechos sobre este mismo asunto, señor presidente.
El C. Presidente: - Señor diputado, estamos ya en la votación nominal. Yo le rogaría que nos permitiera tomar la votación nominal, ya estábamos en proceso de la votación nominal, si es tan amable diputado.
El C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra - Yo sólo quería aclarar el sentido.
El C. Presidente: - Si señor, pero vamos a tomar la votación nominal si es tan gentil, señor diputado....Gracias, muy gentil.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a tomar en cuenta la votación nominal de la propuesta. Empezamos pidiendo a la Oficialía Mayor que haga los avisos acostumbrados a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y empezamos por el extremo derecho de la sala. Si son tan amables los señores diputados.
(VOTACION)
Señor presidente, el resultado de la votación fue el siguiente: 245 votos en contra, 22 votos en pro y 21 absteciones.
El C. Presidente: - Desechada la proposición. Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.
La C. Secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si
considera suficientemente discutido el artículo único del decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido, señor presidente.
Proceda la secretaría a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El resultado de la votación es el siguiente: 240 votos en pro, siete en contra y dos abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobado el artículo único. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
«Comisión de Radio, televisión y Cinematografía.
Honorable asamblea: La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía recibió para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, enviada por el Ejecutivo de la Unión.
Una vez que fueron realizados los estudios correspondientes, y recogidas los opiniones y observaciones de los integrantes de esta comisión, se procedió a formular el presente dictamen, bajo los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. El propósito fundamental de la iniciativa es actualizar diversas disposiciones legales en materia de sanciones , tal como se ha venido haciendo en diversos ordenamientos jurídicos.
Segundo. Esta comisión considera que dicho propósito, esta correctamente planteado, toda vez que las actuales sanciones datan del año de 1960, y se han mantenido estáticas hasta la fecha.
Tercero. También considera la comisión que el criterio propuesto para integrar el monto de las sanciones es acertado, ya que permite darle dinamismo y vigencia, de acuerdo a las variaciones del salario mínimo.
Cuarto. Sin embargo, esta comisión consideró conveniente analizar especialmente lo relativo a las faltas comprendidas en el artículo 104, en virtud de que en él quedan comprendidos los trabajadores de la industria de radio y televisión. Por eso, se estimó conveniente reducir el mínimo, para que en el caso de faltas cometidas por trabajadores, se reduzca el rigor de las sanciones.
Quinto. La comisión también consideró necesarios agregar un párrafo final, con el propósito de establecer un criterio general que permita diferenciar la gravedad de la falta que se comete, así como la capacidad económica del infractor.
Sexto. La comisión consideró conveniente que, para incorporar la reforma a la Ley de la Materia, ésta debe adicionarse con un nuevo artículo, de manera que el texto que forma parte de la iniciativa, se convierte en el artículo 106.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54, 56, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General, la suscrita Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
PROYECTOS DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo único. Se adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión con el artículo 106, para quedar como sigue:
Artículo 106. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulte aplicables según el título sexto de esta ley, los importes mínimo y máximo establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y área metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, teniendo en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.
En las infracciones a que se refiere el artículo 104, la multa mínima será de veinte días de salario mínima diario.
En todo caso, la sanción se aplicará en consideración a la gravedad de la falta y a la capacidad económica del infractor.
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., A 20 de diciembre de 1985.
Diputados: Demetrio Ruiz Malerva, María Luisa Mendoza Romero, Gonzalo Castellot Madrazo, Ricardo Canavati Tafich, Agustín Leñero Bores, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Regina Reyes Retana, Raúl Castellano, Ignacio Ramos Espinoza, Braulio Fernández Aguirre, Félix Flores Gómez, José Luis
Galaviz Cabral, José Manuel López Arroyo, Eduardo Robledo Rincón, Jorge San Román Quiñones, Alfonso Santos Ramírez, Beatriz Paredes Rangel Mario Niebla Alvarez, Rebeca Arenas Martínez, Rosa María Armendáriz, José Luis Díaz Moll, Enrique Bermúdez Olvera, Martín Tavira Uriostegui, J.Heriberto Noriega Cantú, Jesús Zamora Flores, Alejandro Cañedo Benítez, Pablo Alvarez Padilla, María Esther Silva Alvarez, Cecilia Romero Castillo, Eraclio Zepeda Ramos.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos, ruego a al secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Se abre el registro de oradores...
Esta presidencia informa que se han inscrito en contra los ciudadanos diputados Alejandro Cañedo y José Luis Díaz Moll.
Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Cañedo.
El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su venia, señor presidente, señores diputados: Yo me preguntaría ¿quién hace las leyes de este país? La gran mayoría podría preguntar, los diputados federales, los senadores, son los que realmente hacen las leyes. Realmente estamos equivocados; nosotros las aprobamos, hasta los que votamos en contra de muchas leyes estamos automáticamente aprobando las leyes.
Pero, ¿quién físicamente hace una ley? De acuerdo a la Constitución puede ser un diputado, puede ser un senador, puede ser el Ejecutivo. Pero el Ejecutivo tiene muchas dependencias, ¿quién hace leyes al Ejecutivo para que después él las firme y las presente a la Cámara?
Creemos que los departamentos jurídicos, un secretario de Estado que quiere cambiar algo, se lo presenta al Presidente y de ese modo llega la ley hasta acá.
Eso es lo que todos sabemos. Con esta iniciativa creo que pasó algo similar, un licenciado de una dependencia, no se cuál, pensó que deberíamos de actualizar las multas a la ley de Radio y Televisión porque ya tenía 25 años esta ley, y lo mismo pasó en la ley que acabamos de aprobar, la Ley de Vías Generales de Comunicación, que tenía 45 años sin saber modificado las sanciones y había sanciones de cinco pesos, unas sanciones de 10 pesos, por eso nosotros que estamos en la Comisión de Comunicaciones y Transporte votamos por estas modificaciones de 10 pesos por cada día, por diez días de salario por cada peso. Entonces, la persona que le se encargó o que hizo esta ley que aquí nos llegó el 15 de octubre, pensó que 10 días de salario mínimo eran lo correcto para actualizar las multas y las sanciones de la Ley de Radio y Televisión, y es 10 días por cada peso por una ley de hace 25 años y 10 días por cada peso por cada ley de hace 45 años. Es el camino fácil, vamos a modificar y vamos a poner 10 días de salario mínimo sin analizar a fondo cuál es la gravedad de un cambio de esta naturaleza.
Al llegar la iniciativa a la Cámara se entiende que para a comisiones, las comisiones tienen que estudiar a fondo, las comisiones tiene que estudiar qué es lo que pasó, y realmente la Comisión de Comunicaciones y Transporte estudiamos, y por eso salió un dictamen que no afectaba, cuando afectaba a los conductores se hizo un arreglo a los artículos que acabamos de aprobar. Pero en esta ocasión en la Comisión de Radio no se estudió a fondo, es más no se logró cambiar nada de lo que dijo el Ejecutivo. Se cambian realmente las sanciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, tiene tres sanciones, el 102 que tenía antiguamente o todavía tiene mil pesos a 50 mil pesos, el 103, 5 mil pesos a 50 mil pesos y el 104, 500 pesos a 5 mil pesos. Entonces lo fácil era 10 días de salario mínimo por estas sanciones y así se nos presenta ahora un dictamen donde la gran mayoría de los diputados que se entienden que las comisiones estudiamos para presentárselos al pleno no les dice a todos los diputados que cosa es lo que estamos modificando, no nos están diciendo los diputados que en el artículo 102 por mil pesos son 100 días y por 50 mil pesos van a ser 5 mil días de salario mínimo y el 102, si vamos a la ley tenemos que analizar lo que grava, y el 102, le podría yo pedir al secretario que nos leyera qué es lo que dice el 102 y si lo autoriza el señor presidente.
El C. Presidente: - Dé lectura al documento solicitado.
El C. secretario Rodolfo Flores Zaragoza: - 102 de la Ley Federal de Radio y Televisión: quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier mueble o inmueble usado en su instalación de radio y televisión, interrumpiendo sus servicios, serían castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de 2 mil a 50 mil pesos, si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias la prisión será en ese caso de cinco a 10 años.
El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Quiere decir que se convierte en 100 días y a 5 mil días, según los cálculos que tengo yo, el salario mínimo va a subir el 40%, lo pueden
ir apuntando por ahí, o sea de mil 250 pesos vamos a andar con mil 750 pesos de salario mínimo a partir del primero de enero, quiere decir que 100 días van a ser 175 mil pesos, al que destruya una estación de radio y ponga una bomba a lo máximo sería 5 mil días que son 8 millones 750 mil pesos. En la comisión les dijimos en este 102, creemos que no hay problemas o sea 100 días a 5 mil, pero viene el 103 y el 103 dice: se impondrá multa de 5 mil a 50 mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de la ley, y es ahí cuando los diputados que estamos aquí para aprobar no sabemos y no saben ustedes por que la Comisión de Radio no se los ha dicho, qué cosa es lo que estamos aplicando en estas multas y así vemos que en la fracción I donde se van a gravar mínimo 500 días, máximo 5 mil; 500 días son 875 mil pesos de acuerdo al nuevo salario mínimo y que va a subir cada seis meses. Dice:
"Fracción I. Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado o a la integridad nacional, a la paz y al orden público.
Fracción II. No presentar los servicios de interés nacional previstos en esta ley por parte de los concesionarios y permisiones. Mínimo de multa por esto 875 mil pesos.
Fracción III. La operación de una emisora con una potencia distinta a la asignada sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes".
De aquí los técnicos nos pueden decir que muchas veces la potencia de una estación se baja o se sube, y se detectan esto, la Secretaría tiene que imponer una multa de 875 mil pesos a estaciones grandes, chicas, medianas, de cadena o sin cadena.
"La fracción VII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte".
Es un trámite muchas veces sin importancia de cambiar de un lado a otro lado un equipo que por las circunstancias las estaciones pequeñas los hacen y va a llegar el inspector y pueden multar por 500 días de mínimo.
La desobediencia de cualquiera de las provisiones que para la correcta programación prevé el artículo 63 de esta ley. Y estoy hablando de las sanciones del 103.
El artículo 63 de esta ley dice: "quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen. Se prohibe también todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para la creencia religiosa o discriminatoria de la raza. Queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonido ofensivo", ¿A criterio de quién se va a aplicar? A criterio de un inspector que no le gustó un chiste, a un funcionario, que no le gustó un chiste de doble sentido o de triple sentido. Si fuera esto estación de radio a cuántos diputados ya hubieran multado con 500 días. ¿A criterio de quién se va a aplicar una multa mínima de 500 días, 875 mil pesos? Eso es lo que estamos peleando. Y además vienen otros tres artículos que realmente se puede decir que son peligrosos.
El 21 dice: " no acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación - y viene a lo mismo a criterio de quién - no transmitir los programas que el Estado ordena en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de esta ley u otros. Será factible que la Secretaría de Gobernación multe con 875 mil pesos por estos conceptos y operar o explotar estaciones de radiodifusión sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal.
Yo pienso que las comisiones son para darle al pleno esta información, si no tiene realmente el poder para decidir, y ahí es donde digo, la persona que redactó la ley original, la persona que le presentó al Presidente la iniciativa, la Secretaría que la mandó acá, no ha aceptado ningún cambio y eso no es posible, estamos demostrando que realmente no es posible tener estas sanciones. Hay en el país 836 estaciones, de a. m. 634, de frecuencia corta 18 y de F. M. 184. ¿Cuántas de estas estaciones van a poder pagar una multa inicial de 875 mil pesos? Creo que ninguna y ahí es lo que nos preocupa, porque creemos que estas multas son confiscatorias, porque el artículo 104 habla de que para las multas se tiene que oír a la estación y en eso que se tienen que oír es cuando nosotros creemos que además de que se confiscatoria puede generar la corrupción. Que un inspector por una falla pequeña le diga que le va a aplicar la multa del 103, fácilmente va a generar corrupción. Eso es el porqué vamos a votar en contra, pero más que votar en contra queremos pedirle al pleno que retire esta iniciativa; queremos decirles que se regrese a comisión, que logramos convencer a los miembros de la comisión para que presentemos un dictamen más favorable, un dictamen que no cree estos problemas que les he hablado, y de ese modo vamos a evitar un problema de mordaza a muchas expresiones de corrupción a un medio y realmente creo que la comisión le pidió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que nos informara cuál era la gravedad de las estaciones de radio en lo que se refería a las multas.
¿Cuantas multas en un año han hecho? se han hecho acreedores las estaciones de radio y las estaciones de televisión. Si hubiéramos tenido esos datos, y son muchísimas multas, podemos realmente legislar y hacer unas leyes para que se corrijan los defectos. Pero si la Secretaría no nos dio esos datos, es porque creemos que no es importante las violaciones de las estaciones de radio. Y estamos abriendo una puerta grandísima a la corrupción; y estamos en posibilidades de que muchas estaciones de radio ya no tengan
noticieros o ya no tengan informaciones de partidos políticos o de sindicatos o de algo, porque pueden tener miedo de que puedan ponerles unas multas.
Dejo esto en la mente de todos los diputados, para que se tome la decisión correspondiente. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Gracias diputado. Tiene la palabra, en pro, el señor diputado Francisco Hernández Juárez.
El C. Francisco Hernández Juárez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, votará positivamente este proyecto de decreto de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión a discusión. En efecto, consideramos que es correcto que aumenten las sanciones pecuniarias cuando se violan los preceptos de la Ley Federal de Radio y Televisión, ya que de esa manera se protegen fundamentalmente los intereses nacionales, la propia soberanía y la independencia nacional.
Como es del dominio público, a pesar de las sanciones pecuniarias establecidas hasta hoy, constantemente se transgreden los artículos 3o, 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ante estas agresiones al Partido Popular Socialista, le interesa que se amplíe el catálogo de violaciones para sancionar un mayor número de hechos que deforman la conciencia histórica nacionalista y progresista que protegen los artículos 3o., 24, 27, 123, 130 y otros preceptos de nuestra Ley Fundamental.
Al Partido Popular Socialista le preocupa que las empresas de radio y televisión se niegan a transmitir programas de contenido político y programático de los partidos políticos, inclusive con un alto costo que ello señalan en algunas ocasiones, y se esté contribuyendo de esa manera de despolitizar a la Nación Mexicana, a los jóvenes, a los ciudadanos en edad de votar.
La radio y la televisión ha contribuido a propalar el abstencionismo político.. Para nosotros debe ampliarse el tiempo en la televisión y en la radio para los partidos político. Es más, consideramos que cuando la radio y la televisión se nieguen a transmitir programas de este carácter, es decir, políticos, programáticos de los diversos partidos políticos, la sanción debe ser la máxima.
Nosotros dejamos esta preocupación para que en el futuro legislemos en ese sentido, y realmente estos medios de comunicación masiva cumpla con la misión que tienen, porque hasta ahora cuando se trata de reformas como éstas, no faltan empresarios, no faltan personas egoístas que vengan a estar en contra a manifestar opiniones en contra de este aumento de sanciones pecuniarias.
Todos sabemos, compañeros, que se trata de grandes monopolios; hay cadenas de radio, hay cadenas de televisión, muy conocidos por ustedes que cobran millones y millones de pesos al días por los programas que transmiten.
La televisión y la radio se han convertido en un negocios muy socorrido, porque en ellos domina la propaganda comercial, que tanto daño hace a la salud mental y a la salud orgánica de los mexicanos, sobre todo, de la juventud.
Por eso, compañeros y por otros motivos de fondo, que en su oportunidad planteáramos para que se reforme esta Ley de Radio y Televisión, la fracción parlamentaria del PPS dará su voto afirmativo. Muchas gracias. compañeros.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Díaz Moll.
El C. José Luis Díaz Moll. - Con el permiso de la presidencia:Ojalá y todo se circunscribiera al problema de las multas, en lo que a esta propuesta se refiere. Pero es difícil desligar del contexto una propuesta como la que se nos ha presentado aquí.
Cuando nosotros conocimos de la iniciativa para reformar la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía, nos imaginábamos que iba a tratar, no sé, sobre las concesiones, muchas de las cuales vencen ya a muy corto plazo, o que iba a tratar sobre problemas sobre la reglamentación de las grandes cadenas televisoras, bueno, la gran cadena televisora privada que hay en el país como es Televisa, y nos encontramos con que era una iniciativa para reformar lo referente a las sanciones.
El proceso en sí ha sido irregular. Se nos presentó esta iniciativa aproximadamente hace dos meses, un poco más, y se dictaminó ahora si, que a como saliera, el viernes pasado, sin realmente haber tenido la oportunidad de discutirlo y analizarlo con más detenimiento en la comisión. Hubo, inclusive, seria cuestión de revisar yo creo, alguna quincena en la que no hubo reunión de la comisión, o si la hubo fue un quórum.
Indudablemente que era necesario hacer unas reformas en lo que se refiere a las sanciones para las empresas de radio, televisión y cine, paro no de la manera en que se hizo. En la comisión lo manifesté en la última reunión y lo vuelvo a hacer en esta ocasión de que no era posible crear un artículo 106, sin cambiar o adecuar los artículos del 101 al 105. Nos decían que eso no era muy difícil, que había que cambiar toda la ley, y después yo me preguntaba, después de las cosas que he visto aquí, realmente no se si haya cosas imposibles. Creo que no.
Creo que si se trataba de mejorar la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía, sí había posibilidades de hacer cambios más profundos a esta ley y que los miembros de la comisión de todos los partidos nos atreviéramos a cuestionar de fondo esta ley y hace los cambios que ésta requiere, tanto para modernizar como adecuarse en cosas tan específicas, como lo son las multas.
Voy a citar algunos ejemplos de algunas irregularidades que desde nuestro punto de
vista hay aquí: En el 103, habla de aplicar multas iguales a empresas de radio y televisión, mientras que en la propuesta del 106 se plantea que se hará de acuerdo a la capacidad económica de las empresas. Hay una contradicción entre lo que se plantea en algunos artículos anteriores y el 106 propuesto.
Algunos de los cambios que se tiene que hacer a otros artículos, desde nuestro punto de vista, los voy a citar a continuación, soló dos ejemplos, para que ustedes tomen en cuenta cómo se ha hecho esta ley: el primero, se refiere a las faltas de las fracciones XXI y XXII del artículo 101, las cuales se señalan en el artículo 103. Desde nuestro punto de vista, aquí si se tendría que tener un costo superior, pues, a la televisión privada le conviene más realizar la falta y pagar la multa que sujetarse a lo que plantea este artículo.
Segundo ejemplo: En lo que se refiere a las fracciones XV y XVI del artículo 101 y que se señala en el artículo 104, están en la categoría de menor pena económica lo que se refiere a la publicidad de debidas alcohólicas, que es lo que más deja en la televisión privada. Desde nuestro punto de vista este era un artículo a reformar. Todos sabemos lo que significa la publicidad de bebidas alcohólicas a nuestro país. Es elevadísimo el costo y la ganancia de las empresas televisoras, como son Televisa, en cuanto al anuncio de bebidas alcohólicas, y aquí yo he escuchado discursos, pues, defendiendo a la juventud mexicana de los vicios, defendiendo a la juventud mexicana de la transculturización, tantas cosas que ha hablado, que he escuchado y que a la hora de tener oportunidad de hacer un cambio a esto que se refiere a las sanciones no se hace, no sé si sea por interés o porque de verdad no se tenga el conocimiento de esto, me inclino por lo segundo, verdad.
Por último, no es posible, resumo, crear un nuevo artículo como es este 106 tomando en cuenta la capacidad de las empresas para aplicar multas o infracciones, cuando no hay una reglamentación a la que uno se va a referir cuando haya la necesidad de aplicar una multa. Ahí dice:"Se tomará en cuenta la capacidad económica de las empresas a la hora de aplicar una multa por una infracción a la Ley de Radio, Televisión y Cinematografía", pero no dice a dónde yo me voy a referir para aplicar esa multa, tendría que haber ahí un apartado diciendo: "La Secretaría de Comunicaciones y Transportes pedirá el reglamento o la tabulación de infracciones respectivas". El presidente de la comisión me dijo que me iba a pasar ese reglamento de infracciones, todavía lo estoy esperando, me pasó una lista de consideraciones, pero que no especifica claramente que de una manera se van aplicar estas multas, además de que es difícil encontrarlo, puesto que es un elemento nuevo que se está integrando a esta Ley de Radio, Televisión y Cinematografía.
Reitero desde nuestro punto de vista era necesario fijar un plazo de creación o de adecuación de un tabulador de infracciones.
Nosotros discutiendo en nuestro grupo parlamentario nos preguntábamos, bien, aparentemente es una ley inofensiva, qué bueno, va afectar a las empresas, se dice que se va a beneficiar a los trabajadores con el 104, pero resulta que de las 21 infracciones, 20 no hacen referencia a las empresas y una a los trabajadores. También nos cuestionábamos si se trataba de proteger a la industria de las comunicaciones, quizá no, quizá la intención sea realmente grave con justeza éstas, o si se trata de hacer tronar con multas desproporcionadas a la pequeña y mediana industria de la comunicaciones en beneficio de un monopolio como lo es Televisa.
Por último, quiero decirles que para nosotros sería de más relevancia estar discutiendo no esta iniciativa que fue enviada aquí al vapor y que se dictaminó de la misma manera al vapor, sería más interesante estar discutiendo el problema de las concesiones, repito nuevamente. ¿qué se va hacer con las concesiones", ¿que va a pasar con la transculturización de la juventud mexicana?, lo cual se hace con complicidad muchas veces con sectores del Gobierno, ¿qué pasa con los satélites Morelos, todos sabemos quién financió los satélites Morelos, fue Televisa, esos son problemas que nosotros podríamos discutir desde el punto de vista de las comunicaciones o desde el punto de vista del radio, televisión y la cinematografía, no se ha hecho, las dos cuestiones son muy importantes, pero no es posible deslindar y sacar cosas rápidamente sin analizar minuciosamente en la comisión, sin tomar en cuenta aspectos muy importantes como los que acabo de citar, nuestra postura va ser en contra por el contenido y por la forma en que se sacó este dictamen que fue apresurada y no analizada profundamente por la comisión. Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro, el C. diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, expreso nuestra decisión de votar a favor del dictamen presentado por la comisión en torno a la iniciativa de reformas de la Ley Federal de Radio y Televisión, por las siguientes consideraciones.
Tenemos que ubicar, en primer lugar, la justa dimensión de la iniciativa y los auténticos alcances que persigue para ser objetivos en nuestro análisis.
En primer lugar, se trata de reformas tendientes a actualizar sanciones, en efecto, sanciones obsoletas que durante ya casi 25 años se han venido aplicando y requieren que se adecúen a la realidad y esta es una necesidad ineludible, pero segundo, es congruente
también esta iniciativa de reformas con el criterio que en otros ordenamientos jurídicos ha venido aprobando esta soberanía, en lo que se refiere a mantener dinámicas las sanciones en forma permanente al adecuarlas al salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal y en el área metropolitana. Creo que este es en todo caso el alcance real de la iniciativa, adecuar las sanciones, imprimir una dinámica propia, adecuada a la vigencia del salario mínimo.
Pero ya que se ha hecho referencia a otros aspectos de esta Ley Federal de Radio y Televisión, deseo lo siguiente: Nadie desconoce la influencia que ha alcanzado la radio y televisión a lo largo y ancho del país hasta el más apartado rincón del territorio nacional, la manera como incide en la conciencia de 70 millones de mexicanos; de las profundas implicaciones que tienen estos medios en la vida nacional, de su contribución en la opinión que el pueblo de México se va forjando frente a la problemática nacional e internacional, frente a los acontecimientos que se suceden en su entorno más inmediato; nadie desconoce tampoco los grandes intereses económicos y políticos que a lo largo de estos años han venido consolidando estas empresas que las lleva continuamente a responder a intereses grupales, perdiendo la objetividad en su información entre otras cosas, y asumiendo versiones ideologizadas de los acontecimientos de la vida nacional.
Y de lo que se trata con estas reformas en todo caso es de que las sanciones a las infracciones consideradas en esta ley, infracciones que por cierto no están a discusión en estos momentos, eviten, por su monto, violaciones y responsabilidades o desviaciones a la misma, tanto por las empresas como por los trabajadores que laboran en las mismas.
Que no cualquier empresa o informador de estos medios, por la inadecuada sanción pueda hacer y decir lo que le venga en gana, puede decir lo que quiera cuando quiera y como lo quiera, pues al fin y al cabo, si comete excesos o deficiencias, puede cubrir sin ninguna dificultad el monto de la sanción y repetir estos actos.
Para poner freno a estas violaciones se requieren sanciones que verdaderamente busquen impedir las reincidencias y proteger adecuadamente la aplicación de esta ley. Por ello estamos a favor del mecanismo regulador del monto de las sanciones que va de acuerdo a la variación del salario mínimo y consideramos también justo el criterio aplicado por la comisión al no señalar lo que tanto preocupa a algunos compañeros diputados de la propia comisión al no señalar el monto máximo de la sanción, que por cierto, desde nuestro punto de vista evita rigideces, ya que este sector se caracteriza por una amplia gama de capacidades económicas, lo mismo en empresas como en sus trabajadores. Desde una radiodifusora de la capital, con gran auditorio, que funciona día y noche hasta una pequeña empresa localizada en algún lugar apartado del país, que funciona solamente en el transcurso del día, desde el locutor u otro trabajador de una pequeña empresa, hasta el influyente, prestigiado e intocable informador de cobertura nacional e internacional; es decir, en esa escala a partir del mínimo establecido, se procede a aplicar la sanción en función de las circunstancias objetivas que se presenten, de la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor. Además en el artículo 105 para la referencia que hace el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, sí se fundamenta la acción que las autoridades administrativas afectarán en ese sentido.
Por todo lo anterior, nuestro voto será a favor de la iniciativa en lo general, sin embargo, nos reservamos el artículo único del dictamen, párrafo segundo, en el que hace referencia a las infracciones mencionadas por el artículo 104 reformado, en donde la multa mínima será de 20 días de salario mínimo, mientras que en el artículo 104 de la ley vigente, la multa mínima es de un equivalente superior. Si se busca realmente aplicar sanciones que eviten la reincidencia, nuestra propuesta es que se mantengan la sanción mínima proporcional que correspondería a 50 días de salario mínimo, porque esta iniciativa de reformas representa, soló, en efecto, como aquí se ha señalado, un avance pequeño, el cual no debemos menoscabar, sino por el contrario, consolidar y convertir el inicio de reformas y transformaciones a fondo que tenemos que hacer de la legislación vigente; que transforme radicalmente estos medios de comunicación en elementos vectores de cultura, de información objetiva, no solamente son instrumentos de diversión y al servicio del consumismo, sino que deben servir para fortalecer nuestra identidad nacional, contribuir a revincular al pueblo mexicano con nuestra cultura, historia y tradiciones, la radio y televisión deben responder plenamente a los intereses nacionales y populares.
Nos reservamos, pues, el artículo único, párrafo segundo, y dejamos en manos de la secretaría la propuesta en el sentido de que se mantengan el monto proporcional e inicial del artículo 104, de 50 días de multa mínima. Gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el señor diputado y sométala, en votación económica, a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica si es de considerarse la proposición hecha por el C. diputado Heriberto Noriega Cantú, donde propone que en el artículo único, párrafo segundo diga: que las infracciones a que se refiere el artículo 104, la multa mínima será de 50 días de salario mínimo diario.
Se repite, en votación económica se pregunta si es de considerarse esta proposición. Los
que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...No es de considerarse la proposición.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en particular del artículo único del proyecto de decreto.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Estaba a discusión en lo particular.
El C. Presidente: - En un principio se puso a discusión en lo general y en lo particular por contar con un solo artículo...
Tiene la palabra diputada, con todo gusto, diputada Cecilia Romero Castillo.
La C. Cecilia Romero Castillo: - Nosotros intervenimos en lo general respecto a esta Ley Federal de Radio y Televisión, y también nos reservamos para intervenir en lo particular, aun cuando sabemos que es un solo artículo el que se está tratando, consideramos en lo general que es positivo el hecho de que se hagan cambios y modificaciones en cuanto a las sanciones, pero en lo particular necesitamos hacer algunas aclaraciones importantes.
Pensamos, como todos ustedes estoy consciente que también lo piensan, que la claridad es una característica importante de la ley, es decir que la ley puede ser entendida por aquel que deba sujetarse a ella, de no ser así estamos ante uno de aquellos juegos de adivinanzas que a veces nos ponen con una serie de números, nos dan instrucciones del uno al 20, las vamos siguiendo y al llegar al 20, resulta que todas las disposiciones anteriores no valían. Esto algunas veces ha resultado en las leyes.
En esta ley se trataba fundamentalmente de hacer modificaciones en el monto de las sanciones, es decir, que se hiciera conversión al salario mínimo como se ha hecho con muchas otras leyes, con lo cual estamos de acuerdo. Por una parte habría que considerar el punto del monto al cual ya ha hecho referencia mi compañero Alejandro Cañedo, y por otra parte cómo se harían los cambios, al que también algún otro diputado ya hizo alusión, es decir estamos ante una situación de fondo por un lado y de forma por la otra.
En cuanto a la cuestión de formas, es muy importante aclarar esto, porque entendemos que no hay claridad en las disposiciones que se nos están presentando. Hay tres artículos respecto a esta Ley Federal de Radio en que se habla de sanciones; 102, 103 y 104. En cada uno de ellos lo conducente sería sustituir la cantidad en pesos por la frase de X a Y días de salario mínimo como de hecho ya se ha realizado en algunas otras leyes presentadas en este período de sesiones. De esa manera todo mundo entienden. El artículo 102 en vez de decir de tantos pesos dice: se sancionará con, de tantos a tantos días de salario mínimo. el 103 igual, y por lo consiguiente el 104.
En esta ocasión no se hizo así, y no entendemos por qué no hemos recibido una propuesta de la comisión de este sentido. En vez de hacer eso que sería lo lógico. lo conducente, lo que daría claridad a la ley, por técnica legislativa es lo que se aplica en este caso, aparte de que digo, ya hay precedente en este mismo período se sesiones en que se ha hecho de esa manera, en vez de eso la comisión decide dejar los artículos de la misma forma, se añade un artículo 106 al final, en el que nos dicen como en el jueguito de adivinanzas: todo lo que ya dijiste que no es cierto porque no son pesos , son días de salario mínimo, y regresar a buscar para que hagas la conversión.
Esto aparte de que se pone un párrafo en el artículo 106 donde se hace mención especial al 104, es decir, causa una confusión en que una persona pueda leer y hacer una interpretación adecuada de la ley.
No nos ha contestado la comisión por qué no se aceptó esto que es normal, que es natural, que es un procedimiento que es de forma y que está ayudando a que la ley sea clara. Eso no sabemos por qué no se aceptó esta proposición, y si se pudiera yo quisiera hacer una interpelación al revés a la comisión. Aquí se acostumbra que se interpele al orador. Yo me permito interpelar a la comisión desde la tribuna, por qué no se aceptó, por qué no hemos tenido respuestas en cuanto a la forma.
Y brevemente, porque estoy para hechos, en la cuestión del fondo, también entendemos que esta modificación que se está haciendo, por la desaprobación a la que se están elevando las sanciones, todo esto lleva una tendencia de amordazar a la libre expresión. Nosotros estamos conscientes que hay que sancionar al que haga mal uso de los medios de comunicación, pero si de todas maneras muchas personas que no pensamos como piensa nuestro gobierno, muchas veces tenemos problemas y tenemos limitaciones serias en los medios de comunicación para poder expresar con respeto, pero con libertad nuestra ideas, ahora con este aumento desproporcionado en cuanto a las sanciones, pues estamos constantemente con la espada de Damocles porque ninguna radiodifusora en un momento dado va a permitir que una persona que no piensa como piensa el gobierno puede
expresarse, porque el riesgo de que algún inspector se le ocurra que sea persona que fue a hablar ahí, pues hablo en contra de las costumbres, o habló en contra de algunas de las disposiciones que marcan las sanciones en esta ley.
Por lo tanto si consideramos importante que se nos de una explicación respecto a estas dos cosas:
1o. ¿Por que no, atendiendo a la técnica jurídica, a la claridad y a los antecedentes que ha habido de las modificaciones que se han hecho en diversas leyes, por qué no se acepta esta proposición que nosotros presentamos?
Y por otro lado, también, que se tome en cuenta esta limitación a la libertad de expresión y que es una tendencia, así lo entendemos, a crecer cada vez en cuanto a las posibilidades de limitar la expresión libre en las radiodifusoras en este caso, y por otro lado, está empequeñeciéndose a la sociedad porque nuevamente lo repito, en esta ley no hay claridad.
Yo dejo en manos de la secretaría una propuesta por los miembros de la diputación de Acción Nacional que pertenecemos a la Comisión de Radio, y por otra parte, pues sí, reitero mi pregunta a la comisión, para tener una respuesta adecuada a estos planteamientos, que lo digo, ya hemos hecho también en la comisión. Algunos de los diputados que vino a defender este dictamen, creo que no pertenece a la comisión, y aunque pueda hacer uso de la tribuna, pues tampoco había presenciado las reuniones que tuvimos en la comisión, donde se explicó, claramente, el motivo de nuestras propuestas. Nos preocupa esta proposición, no se ha llegado al fondo y al estar haciendo estos cambios desproporcionados se está limitando la posibilidad de expresión y, por otro lado, no se está teniendo la técnica jurídica adecuada para que la leyes sean claras.
No hay claridad en este dictamen. Preguntamos nuevamente. ¿Por qué?
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Díaz Moll, que había solicitado la palabra para hechos previamente.
El C. José Luis Díaz Moll: - Para hechos muy concretos. Realmente a veces uno espera respuestas objetivas y claras a algunos de los planteamientos que uno hace en esta tribuna. Hubiera sido sano, yo creo, que quien defendió en la comisión, pues lo hiciera de la misma manera aquí, yo creo que forma parte del juego parlamentario y estamos todos en nuestro derecho de hacerlo.
No hubo respuesta a los cuestionamientos que yo hice en mi intervención anterior, y no voy a abundar en ellos. Yo creo que quedará en la decisión de quienes defendieron el dictamen hacerlo o no, así constara en el Diario de los Debates que no hubo respuesta a los mismos.
Sólo quiero terminar diciendo si se trata de hacer reformas tendientes a actualizar sanciones, lo cual yo creo que es positivo, tenemos que actualizar y modernizar la legislación en este sentido está bien, pero hagámoslo bien; analicemos a fondo la situación, hagamos sugerencias, e inclusive diferentes a las que plantee el Ejecutivo. Yo creo que el Poder Legislativo, tenemos ese derecho, y no por respetar a pie juntillas una propuesta, no cambiemos algunas otras cosas que es indispensable hacer.
Se dice que se trata de realizar infracciones a las empresas de acuerdo a las circunstancias objetivas, lo cual me parece correcto, además. Pero, repito, no se dice cómo se va a hacer esto. Lo empantanan a uno en la situación de la capacidad económica, lo cual fue una propuesta nuestra, inclusive en la comisión, pero de ahí no hace ninguna referencia de a donde se tiene que dirigir una para la aplicación de esta sanción. No se me contestó por los miembros de la comisión que defendía esa propuesta en la misma.
Ahí está la pregunta ¿A donde se refiere uno después de ubicarse en el artículo 106 en su último párrafo?
Y pues muy bien, vamos haciendo los cambios en lo que se refiere a las infracciones, pero hagamos también cambiar de fondo, cambios de fondo en lo que se refiere por ejemplo a las concesiones, tampoco se me contestó, la concesión de canal 5 venció en septiembre, y el año que entra vence algunas concesiones de otros canales de Televisa, y no se responde a esto, seguramente se las van a revalidar, se las van a refrendar, contra los intereses, contra la identidad cultural de nuestro país, contra la soberanía de todos aquellos que nosotros deseemos defender aquí.
Hay preguntas muy concretas y esta última acotación a la que se me dio respuesta, Gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla.
El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados. Realmente algunos miembros de la Comisión de Radio, Televisión, y Cinematografía si estamos molestos porque no se nos ha dado respuesta a las inquietudes y eso tratándose de nosotros que integramos la comisión y que hemos estado al pendiente de los trabajos. No disponemos de los elementos de juicio suficientes por parte de la presidencia de la comisión ni siquiera nosotros que integramos esa comisión, mucho menos ustedes que no están al tanto de los trabajos realizados de los porques de las proposiciones, o por qué de los rechazos de las proposiciones de las proposiciones hechas. Y esto es grave porque al cerrar la posibilidad a los diputados de que dispongan o dispongamos de elementos de juicio para hacer mejor las cosas
es una manera de obrar a la ligera, es una manera de ser irresponsables, y creo que todos se nos podría perdonar en este recinto, menos el ser irresponsables en el puesto que tenemos, podemos ser irresponsables de muchas formas, pero por favor negando la información a los compañeros no lo sabemos, eso podría ser una falta que constituyera elementos de gravedad que permitiera que legisláramos sin conocimiento, sin suficiencia de datos o tratáramos de hacer leyes en forma irresponsable para el pueblo de México.
Qué gran preocupación tiene el Presidente de la República por hacerse de cualquier manera urgentemente de dinero, todas las leyes lo único que le preocupa, vean ustedes, esta ley lo único que les preocupa es adecuación, pero ya, urgente para que entre en vigor el primero de enero y empezar de alguna manera a juntar dinero, como decía algún compañero habiendo tantos artículos que podían haberse estudiado, lo único que importaba eran los centavos, rápido, vengan acá, qué extraño y qué desagradable resulta el caer en este mercantilismo fiscal por darle algún nombre, que de ser dable resulta ser testigo de estos hechos que estamos presenciando precisamente en los trabajos de esta legislatura, todo lo que, y especialmente tratándose de dinero, tratándose de recaudación tiene que ser ya, de cualquier modo cerrando las posibilidades de conocimiento más exhaustiva a los compañeros para que tengan vigor el primero de enero.
Si esta Cámara no estuviera integrado por abogados ilustres que tiene conocimientos de lo que significa una hipótesis jurídica yo estaría dispuesto a perdonar que el documento se fuera como se esta presentado, pero señores hay abogados de renombre entre ustedes, yo les suplico que por el prestigio que tiene no permitan que ese documento sea aprobado tal y cómo se nos propone, saben que se nos está proponiendo, que queden vigentes tres hipótesis que no tiene ninguna clase de valor jurídico como solo los artículos 102,103 y 104, por que se refiere a una circunstancia que no va a ser tomada en cuenta ni va a tener ninguna validez, por el 106 que se propone nos deroga automáticamente en cuanto a la hipótesis jurídica - logica se refiere esto lo sabe muy bien Juan Maldonado Pereda y esto lo sabe muy bien Jorge Montúfar y esto la sabe muy bien cualquiera de lo señores diputados que pasaron por una escuela de leyes, esto es antitécnico, y esto es verdaderamente aberrante que la autoricemos los que alguna manera tenemos afecto o amor por las cosas que al derecho se refiere; por favor señores diputados, especialmente los diputados que somos abogados, no demos este espectáculo de ignorancia, no demos este espectáculo de irresponsabilidad tratándose de técnica jurídica ¿Dónde está el presidente de la comisión para contestar los argumentos que le esgrimieron Alejandro Cañedo, Cecilia Romero, los demás compañeros que hicieron uso de esta tribuna, se ha mandado aquí a personas por ejemplo el diputado del PPS que subió, no ha asistido a los trabajos de comisión y quien asistió a los trabajadores, es el diputado Tapiar y los conceptos que expresa el diputado Hernández Juárez, nunca se debatieron en la comisión, por primera vez vino a decirnos aquí en esta tribuna, gente nueva, gente que estaba, que no tenía ningún contacto con la comisión, es la que ha pretendido de alguna manera fundamentar las bondades de este dictamen. Yo creo que por responsabilidad debíamos de buscar la manera de que este documento correspondiera mejor a la grave responsabilidad que como legislador tenemos, y que por lo tanto no debe ser aprobado en los términos que se propone, gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Demetrio Ruiz Malerva.
EL C. Demetrio Ruiz Malerva: - compañero presidente. Compañeras y compañeros diputados. A la mayoría de los que integramos la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, desde un principio en que fue turnada la iniciativa que ahora estamos analizando y discutiendo como dictamen, como proyecto, nos preocupó tratar de conducirnos con absoluta honorabilidad personal cada uno de nosotros y tomando en cuenta los grandes, trascendentismos intereses que están el fondo de la política en materia de radio y televisión.
El punto a discutir fundamentalmente era casi siempre el de la sanciones, si eran más elevadas en una caso o si eran menos elevadas en otro caso, y después de eso se paso a discutir acerca de la técnica legislativa más adecuada si queda mejor arriba, en medio o abajo, pero poco se analizó que el fondo de todo esto, y es lo que debe de distinguirlo de otras materias, está una de las materias más delicadas y más importantes para el Estado mexicano como es el control y la observancia de las distintas disposiciones legales en materia de radio y televisión.
Estamos de acuerdo con el compañero Díaz Moll en parte, esto debería de llevarnos a otro tema mucho más importante y trascendente, pero eso no era el tema de ese debate ciertamente si alguien así se lo preguntara, y coincidimos también en otra ocasión con el compañero Eraclio Zepeda, distinguido miembro de esta comisión, de lo importante que seria aprovechar oportunidades como está, para exhortar y convocar a una reunión mucho más amplia y profunda que tuviera como propósito revisar todas estas materias que a muchos de nosotros, por cierto a la gran mayoría, nos interesan en forma trascendental.
Nosotros honradamente, con los compañeros abogados no solamente miembros de la comisión sino con otro compañeros diputados que son abogados, hicimos una amplia consulta de estos problemas de técnica jurídica, técnica legislativa, etcétera,
honradamente con los trabajadores que forman parte de la comisión también lo discutimos y ellos hicieron algunas proposiciones que fueron aceptadas en el proyecto de dictamen.
No hay ninguna confusión para aplicar este tipo de sanciones, los que trabajan en este medio, empresarios y trabajadores durante muchos años, casi 25 años en que está ley vigente, han sabido tratar muy bien sus asuntos cuando caen en la materia de sanciones, hay toda una tradición y una práctica administrativa en las distintas secretarías cuando se trata de aplicar estas sanciones, y eso a nosotros nos lo explicaron profesionales que se dedican a esos negocios, a esos trabajos.
En consecuencia, señor presidente y toda vez que ya la asamblea había considerado suficientemente discutido este proyecto de dictamen, ruego a usted lo ponga a votación reglamentaria. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la proposición de la diputada Cecilia Romero y sométala a la consideración de la asamblea.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a dar lectura a la proposición presentada por la compañera diputada Cecilia Romero Castillo y firmada por mas diputados.
Proposición del Partido Acción Nacional.
"Artículo 102. Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en instalación u operación de una estación de radio, o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres a cuatro años de prisión y multa del equivalente de 100 a 5,000 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana, teniendo en cuenta para su aplicación el monto de los daños.
Si el daño se causa empleando explosivos o materiales incendiarios, la prisión será en el caso de cinco a diez años.
Artículo 103. Se impondrá multa del equivalente de 100 a 1,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. área metropolitana, en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII y XXIII del artículo 101 de esta ley.
Artículo 104. Se impondrá multa del equivalente de 20 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, área metropolitana, en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV, del mismo artículo 101.
Y por el grupo parlamentario firman los ponentes Alejandro Cañedo, Pablo Alvarez Padilla, Cecilia Romero y María Esther Silva de Oropeza".
Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de considerarse esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No es de considerarse esta proposición, señor presidente.
El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Tiene la palabra para hechos el diputado Eraclio Zepeda.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: - Compañeros diputados. Efectivamente en la Ley de Radio y Televisión hay muchos aspectos para estudiar y modernizar; es una ley en muchos puntos caduca, esto es cierto. Sería necesario también y es una proposición concreta que hago al seno de la Comisión de Radio y Televisión, y al pleno de la Cámara de Diputados, un debate serio, de altura y profundo, acerca del carácter del radio y la televisión de Estado. En nuestro país se confunde continuamente la radio y televisión de Estado con la radio y televisión de gobierno o con la radio y televisión de partido gobernante. Esto es inadmisible, será necesario crear un debate nacional de altura y serio, repito, para aclarar estos términos que mucha luz podrían darnos para después mejorar esta ley que nos ocupa.
Creo que durante todo el año próximo tendremos ocasión de tener discusiones profundas y saludables en esta materia. Por el momento la fracción del PSUM aprobará estos cambios de materia económica para ponerlos al día, pero queda asentado aquí y ahora, nuestra inconformidad con muchos de los textos de la ley vigente. Gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se pregunta a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto... Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en un solo acto en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto en lo general y en lo particular de su artículo único. Suplicamos a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el 161 del Reglamento.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, se emitieron 236 votos en pro, 30 en contra y una abstención.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 236 votos. Aprobado el proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Radio y Televisión.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
(Aplausos.)
LEY DE OBRAS PUBLICAS
«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable Cámara de Diputados. A esta Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el proyecto de Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de Obras Públicas, que presentaron a la consideración de esta soberanía, los CC. diputados del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la Comisión Especial Pluripartidista.
Habiéndose efectuado minucioso examen del contenido de dicha iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60 y demás relativos del Reglamento respectivo, se formula, de acuerdo a los siguientes considerandos y punto resolutivo el presente.
DICTAMEN
El proyecto de iniciativa busca satisfacer necesidades urgentes en materia de obras públicas y propiciar el establecimiento de un marco jurídico adecuado, cuyo objetivo primordial es proteger en el mayor grado posible la vida humana y el Patrimonio de Gobierno Federal.
En efecto, con la incorporación en la Ley de Obras Públicas, el artículo 29 bis se establece con precisión la obligación tanto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como de los particulares que intervengan como contratistas, de cumplir requisitos mínimos de orden técnico que se requieren en la ejecución de obras públicas por contrato o por administración directa y que garanticen la seguridad y calidad de las mismas, se pretende evitar por una parte y dentro de lo previsible, la pérdida de vidas humanas por la destrucción o deterioro de edificios públicos y de obras públicas en general, como consecuencia de fenómenos naturales como los ocurridos en la ciudad de México y en otras zonas del país y por otra perfeccionar el sistema de ejecución de las mismas.
Sin embargo, la comisión que dictamina estima conveniente que sin alterar la intención que se persigue de avanzar en la sistematización de la normas técnicas de construcción que dé como resultado una óptima aplicación de los importantes recursos que el Gobierno Federal destina a este rubro y de evitar su violación al dotarlas de fuerza legal, estén o no contenidas en los contratos respectivos, se tomen en cuenta en el texto de dicho artículo 29 bis, las previsiones contenidas en los artículos 115 fracción V y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, insertándose en el mismo la salvedad de que las obras que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de sujetarse a las normas mínimas que prevea el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, deben acatar las disposiciones reglamentarias que en materia de construcción rigen en el ámbito local y municipal y que resulten aplicables.
Por otra parte, esta comisión considera procedente el contenido del segundo párrafo del artículo 29 bis que se comenta, que establece en el caso de violación a dicho precepto, independientemente de la responsabilidad penal y administrativa que puede darse para los servidores públicos y contratistas, la nulidad de pleno derecho del contrato respectivo, con lo que se esté reiterando el supuesto que, en lo general, se establece en los artículos 71 y 72 de la ley, lo que a nuestro juicio se justifica para evitar que se repita la amarga experiencia que se vivió en la capital de la República y en otras zonas del país, con motivo de los sismos del 19 y 20 de septiembre pasado.
Asimismo, a fin de dar mayor transparencia al procedimiento de adjudicación de contratos y que el mismo se ajuste a las disposiciones legales relativas, en la iniciativa que se dictamine, se establece, como resultado de la experiencia administrativa, que las resoluciones que contengan fallos, mediante los cuales se adjudiquen contratos de obra pública, que emiten en contravención de los requisitos establecidos en la ley, pueden ser impugnadas y que la autoridad puede revocarlas administrativamente.
Sin embargo, la comisión considera conveniente modificar la redacción del párrafo con el que se adiciona el artículo 36, del capítulo IV, del título segundo de la Ley, para sentar expresamente que en el supuesto que prevé, la resolución será nula de pleno derecho, en congruencia, como antes se dijo, con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la propia ley.
Finalmente, la comisión estima que el tipo delictivo a que se refiere el artículo 66 bis de la iniciativa debe ampliarse a los responsables de cualquier tipo de construcción y no solamente a los constructores de obra pública y que, en tales condiciones, por razones de técnica jurídica dicha tipificación deberá ubicarse en el Código sustantivo de la materia; por lo que se acordó suprimir en el dictamen dicho dispositivo legal.
PUNTO RESOLUTIVO
En mérito a las consideraciones anteriores, la Comisión de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas, se permite someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE OBRAS PUBLICAS
Artículo primero. Se adiciona el capítulo IV, del título segundo con el artículo 29 bis que quedará como sigue:
Artículo 29 bis. Las dependencias y entidades de la Administración Públicas Federal que realicen obras por administración directa o mediante contrato y los contratistas con quienes aquéllos contraten, observarán las disposiciones que en materia de construcción rijan en el ámbito local y municipal, y cumplirán los requisitos técnicos que para las obras públicas se establezcan en el Reglamento de esta ley, el que señalará las normas mínimas, incluyendo las de seguridad, que deberán observarse en la ejecución de las mismas.
La violación de esta disposición, independientemente de la responsabilidad penal y administrativa a que diera lugar para los servidores públicos y los contratistas, originará la nulidad de pleno derecho del contrato celebrado para la ejecución de la obra que se trate.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 36 de la ley con un párrafo que quedará como sigue:
Artículo 36. ................................................................
. ..............................................................................
. I. ...........................................................................
. II. ..........................................................................
. III. .........................................................................
. ..............................................................................
. ..............................................................................
. La resolución que contenga el fallo, dictada en contravención de los requisitos establecidos en este precepto, será nula de pleno derecho.
...............................................................................
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.
México D. F., a 21 de diciembre de 1985.
...Diputado Sergio Valls Hernández, presidente; diputada Jarmila Olmedo de Garcilita, secretaria; diputados Carlos Arturo Acosta González, Rubén Aguilar Jiménez, Aureliano González Caballero, Héctor Calderón Hermosa, Ricardo Canavati Tafich, Rolando Castillo Gamboa, Luis D. Colosio Murrieta, Justino Delgado Caloca, Homero Díaz Córdova, Leonardo Durán Juárez, Gerardo Fernández Casanova, Cristóbal García Ramírez, Enrique González Isunza, Jesús Gutiérrez Segoviano, Eduardo Hernández Mier, Miguel A. Herrarías Alvarado, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Héctor Mejía Gutiérrez, Javier Michel Díaz, Heriberto Noriega Cantú, Margarita Ortega de Romo, Homero Pedrero Priego, Adner Pérez de la Cruz, Guadalupe Ponce Torres, Leobardo Ramos Martínez, Oscar Rivas Muñoz, Gustavo Robles González, Rubén Román Sánchez, José Salinas Navarro, José Luis Sánchez González, Manuel Terrazas Guerrero, Manuel Urrutia Castro, Lulio Valenzuela Herrera, Héctor Ximénez González.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está el dictamen a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...
No habiendo quien haga uso de la palabra, para efectos del artículo 134, esta presidencia consulta a la asamblea si se va a reservar alguno de los artículos para discutirse en lo particular.
No habiendo reserva, proceda la secretaría a recoger, en un solo acto, la votación nominal en lo general y en lo particular.
El C. secretario Reyes Rodolfo Flores Zaragoza: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El resultado de la votación fue en el siguiente sentido: 261 votos en pro, un voto en contra y 5 abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los artículos 29 bis, 36 bis, 66 bis de la Ley de Obras Públicas.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
LEY FEDERAL DE AGUAS
«Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Honorable Asamblea: a estas comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, les fue turnada la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un conjunto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Aguas, misma que fue debidamente estudiada y discutida, por lo que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y sus correlativos del reglamento, han decidido presentar ante esta soberanía el presente dictamen:
CONSIDERACIONES
1a. En el artículo 1o. del proyecto de decreto, el Ejecutivo Federal propone reformas y adiciones a los artículos 2o., 4o. 7o., 16, 17, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 73, 84, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 121, 138, 174, 175, 176, 177, 178, 182, 184 y 185 de la Ley Federal de Aguas.
En el artículo 2o. del proyecto de decreto citado, se adiciona a la Ley Federal de Aguas con dos títulos: "Cuotas de Agua" y "Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua", que comprenden el artículo 146 bis y a los artículos 157 bis al 157 bis 8, respectivamente.
Del contenido de la iniciativa se desprende que las reformas y adiciones propuestas procuran de manera fundamental actualizar el instrumento jurídico que permita a la Secretaría de Agricultura y Recurso
Hidráulicos, la implantación y ejecución del Sistema Nacional de Programación Hidráulica, conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, con el propósito de lograr la optimización de un recurso tan preciado como es el agua.
En el proyecto de decreto que nos ocupa; se contemplan con criterio integral todos los renglones inherentes al manejo, uso y destino de las aguas propiedad de la Nación, incorporando nuevos criterios y conceptos en lo relativo a la operación de Distritos de Riego, Distritos de Drenaje, suministro de agua en bloque, manejo de aguas residuales, clasificación y reglamentación de las zonas de veda y se concede especial importancia a las reformas al artículo 115 constitucional, que le otorgan, entre otras facultades, a los municipios, los de manejar sus sistemas internos de agua potable y alcantarillado, por lo que se requiere adecuar el contenido del capítulo correspondiente a abastecimiento de agua potable y alcantarillado que comprende los artículos del 28 al 41, cuyos textos se modifican para hacerlos compatibles con el mandato constitucional antes referido.
2a. Después de un minucioso estudio de los textos propuestos, las comisiones consideraron que las reformas u adiciones remitidas por el Ejecutivo se entienden en razón de una adecuación con la legislación vigente, con las características administrativas implantadas por el propio Ejecutivo y que hacen operables en los términos de una simplificación administrativa, las reformas que se proponen.
Las comisiones entienden que el Ejecutivo, en esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas, son congruentes con el beneficio que, en este caso, corresponden a los usuarios y autoridades en materia de agua, en vía de la claridad y simplificación de la ley.
3a. En particular, el artículo 7o. que ahora se reforma, declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo. Resulta indudable que la racionalización en el uso del agua es de interés público, por lo que parece razonable que el Ejecutivo Federal controle la extracción y utilización de las aguas de subsuelo en beneficio de la comunidad y del interés público, sin perjuicio de dejar, como el artículo constitucional lo manifiesta, el libre alumbramiento como garantía consagrada en la Constitución, pero controlando la extracción y utilización, en beneficio del interés público, el indispensable recurso acuífero.
4a. La iniciativa de decreto que se propone contiene dentro de sus principales propuestas, las siguientes:
Impulsar la descentralización, mediante convenio, de la operación, mantenimiento y administración de sistemas de agua, artículos 33 y 34; pago por suministro de agua en bloque, de acuerdo con las leyes fiscales aplicables. Se establecen los requisitos para solicitar descarga de aguas residuales conforme a los artículos 40y 41; se hace una clasificación de zonas de veda de aguas del subsuelo, artículos 108, fracción III y se amplían los requisitos que deberán contener los permisos de extracción y aprovechamiento en las zonas de veda, artículo 108, fracciones IV y V. Se determina la duración de 50 años que antes era indefinida de las asignaciones para explotación de aguas nacionales, artículo 115.
El artículo 117 contempla el decretar reservas de agua para usos domésticos y de abastecimiento de poblaciones, además de la atención de servicios públicos, se amplían a 7 las causas de revocación de concesiones conforme al artículo 138, fracciones VI y VII.
Se actualizan los montos de las multas económicas, tomando como base el salario mínimo general vigente en la zona de que se trate, artículos 176, 177, 178 y 182; se incorporan dos nuevos temas, uno sobre "Cuotas de Agua" que se refiere exclusivamente a la explotación, uso y aprovechamiento de aguas de propiedad nacional y los servicios que se
reciban, a través de obras y sistemas hidráulicos construidos con inversiones del Gobierno Federal con su aval, fijándose en el artículo 146 bis la forma de establecer el monto de las cuotas, según lo disponga la legislación fiscal aplicable. El otro tema sobre "Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua", contemplado en los artículo 157 bis a 157 bis 8 que tratan en su conjunto todo lo relacionado con el Programa Nacional Hidráulico y los subprogramas regionales y estatales que se formulen.
En este articulado se contemplan como novedades importantes que merecen comentario especial, los subprogramas de contingencia para atender situaciones de emergencia que no están contemplados en el artículo Vigente. La formulación y actualización del inventario nacional y regional de los recursos hidráulicos, la estrecha colaboración entre las autoridades con facultades concurrentes en relación al uso, aprovechamiento, control de la calidad y reuso del recurso. Todo ello dentro de la congruencia que establece el artículo 157 bis 1, y el artículo 2o., fracción XXIII que se declara de utilidad pública la implantación y ejecución del Sistema de Programación Hidráulico: importante resulta el artículo 157 bis 3, en el cual se abren las posibilidades para que los gobiernos de las entidades federativas convengan con la secretaría responsable del recurso, la participación en el Sistema de Programación Hidráulica, siendo sumamente respetuoso este artículo con las facultades que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios.
También resulta conveniente poner a consideración en este dictamen de las comisiones unidas al pleno de esta Cámara, el que, atendiendo la participación de los sectores social y privado, se otorga la posibilidad a la secretaría responsable del recurso, para concretar las actividades previstas en el programa respectivo, con representantes de grupos sociales o particulares interesados.
5a. Como consecuencia del detallado análisis a que ha sido sometida la iniciativa en cuestión, las comisiones consideran necesario que para dar mayor claridad al documento y evitar interpretaciones inconvenientes de su texto, se introduzcan apegándose al sentido de la misma, los siguientes cambios de redacción.
Para evitar reenvíos innecesarios en los textos y por lo mismo, problemas de claridad en la lectura y manejo del artículo 17, se propone que la fracción I que presenta la iniciativa como adición, sea la XXIII, a fin de que el texto del artículo citado conserve su estructura actual.
En lo referente al artículo 24, aun cuando la legislación vigente en la materia señala la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, es pertinente que se haga de manera expresa para reafirmar dicha participación.
De la misma forma, es conveniente que en los artículos 16, fracción V, 29, 35 y 146 bis, se reafirme de manera expresa que lo dispuesto en esos textos es de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
Con el propósito de que el mandato constitucional del artículo 115 que atribuye el manejo de los sistemas de agua potable y alcantarillo a los municipios, sea fielmente expresado en el decreto de reformas que nos trata y por lo mismo, que la competencia federal en la materia sea nítida en el respeto a dicho mandato y también con el propósito de aclarar para evitar confusiones, en la lectura de los artículos 31 y 33, se propone ajustar los textos de la iniciativa reafirmando la competencia local en la administración de los sistemas de agua potable, paro lo cual la Federación, a través de las secretarías competentes que se indican, podrá proporcionar asistencia técnica a las autoridades estatales o municipales que lo soliciten para asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción de agua en bloque y para la mejor ejecución de obras a dichos fines.
Con la atención de ampliar las posibilidades de aplicación de los supuestos de las reformas a los artículos 39 y 40, se propone modificar los textos propuestos expresando no sólo la intervención de la secretaría, sino además, según lo disponen las leyes vigentes. La intervención de las autoridades que en el ámbito de sus atribuciones deban concurrir para la administración del recurso y la protección de la salud humana y de la ecología en el otorgamiento de permisos de descarga de aguas residuales.
En lo referente a las sanciones que señala el artículo 177 propuesto, las comisiones consideran que la pérdida del equipo de perforación es excesiva, además de que, no siempre dicho equipo es propiedad del infractor, lo que pudiera dar lugar a actos confiscatorios prohibidos por nuestra ley suprema.
Por último, para la adecuada capitulación del texto de la ley, se precisa que los artículos bis que propone la iniciativa, se agrupen en los capítulos II- bis y IV del Título Tercero, como se indica.
Por lo antes expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 51, 53, 55 de la Ley Orgánico y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Las comisiones que suscriben someten a la consideración de este honorable pleno el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE AGUAS
Artículo 1o. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 4o., 7o., 16, 17, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
48, 73, 84, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 121, 138, 174, 175, 176, 177, 178, 185, 184 y 185 de la Ley Federal de Aguas, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Se declaran de utilidad pública:
De I a XXII ..................................................................
. XXIII. La implantación y ejecución del Sistema de Programación Hidráulico."
"Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos tendrán la connotación que se indica:
I. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
De II a XV ...................................................................
. "Artículo 7o. Se declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, inclusive de las libremente alumbradas, conforme los dispongan los reglamentos que al efecto dicte el Ejecutivo Federal y las normas relativas a zonas vedadas."
"Artículo 16. Compete al Ejecutivo Federal:
I. Dictar las resoluciones de dotación o restitución de aguas de propiedad nacional o las acciones en su caso, a los ejidos y comunidades, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria;
II. Expedir los decretos a que se refiere el artículo 3o.;
III. Reglamentar las extracciones de las aguas y decretar las zonas de veda a que se refiere el artículo 7o.;
IV. Establecer, por decreto, los distritos de riego, los de drenaje y protección contra inundaciones y los de acuacultura;
V. Fijar las cantidades que deban recuperarse por las inversiones del Gobierno Federal, en la construcción de obras hidráulicas y los plazos de amortización, conforme a la legislación fiscal aplicable.
VI. Suspender todos aquellos aprovechamientos, obras y actividades que dañen los recursos hidráulicos, nacionales, o afecten el equilibrio ecológico de una región."
"Artículo 17. Son atribuciones de la secretaría:
I. Planear, regular y controlar la explotación uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y promover programas y medidas para su uso eficiente, en los términos de esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias;
II y III. .....................................................................
IV. Otorgar las asignaciones, concesiones o permisos para explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y en su caso promover las vedas para el buen funcionamiento de las obras;
V a VII. .....................................................................
VIII. Estudiar y promover el manejo de los suelos para disminuir su degradación, realizar los trabajos de investigación y extensión de técnicas para fines de producción agrícola en riego, drenaje, pecuaria y forestal;
IX y X. ......................................................................
XI. Planear, proyectar, ejecutar y operar las obras de abastecimiento y alejamiento de agua en bloque cuando se localicen en dos o más entidades federativas. Tengan usos múltiples o así se convengan, pudiendo provenir los fondos total o parcialmente de la Federación, Estado o Ayuntamiento;
XII a XVIII. .................................................................
XIX. Resolver sobre las solicitudes de asignación, concesión, autorización o permiso para la explotación, uso aprovechamiento de aguas residuales, observando el trámite que al efecto se sigue, para las demás aguas de propiedad nacional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente;
XX. Promover, organizar y apoyar programas de investigación, desarrollo de personal y desarrollo tecnológico en materia hidráulica, agropecuaria y forestal.
XXI y XXII. ..................................................................
XXIII. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere esta ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
XXIV. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.
"Artículo 24. La determinación de la existencia de aguas libres afectables para donaciones, la realizará la secretaría, revisando las solicitudes que los poblados presenten directamente ante los ejecutivos locales, los que solicitarán de la secretaría su opinión acerca de la disponibilidad o existencia de aguas, que también se comunicará a la de Reforma Agraria.
"Artículo 28. Cuando para satisfacer las necesidades de agua a centros de población, recreación e industrias se requiera usar o aprovechar las aguas nacionales, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal o de los ayuntamientos, las dependencias y las entidades públicas o privadas, deberán solicitar a la secretaría la asignación o concesión correspondiente, en los términos de esta ley y su reglamento.
La secretaría tramitará las asignaciones o concesiones para el abastecimiento de agua, una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos por las disposiciones sanitarias y la Ley Federal de Protección al Ambiente y sus reglamentos."
"Artículo 29. El Ejecutivo Federal podrá financiar parcial o totalmente, previa celebración del contenido previsto por esta ley, las obras de captación, conducción y en su caso tratamiento o potabilización, para el abastecimiento del agua en bloque, con fondos pertenecientes al Erario Federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que se demuestre a través de estudios socioeconómicos que la población carece de capacidad económica para realizar por su cuenta las obras; y
II. Que se garantice la recuperación de la inversión federal, en los términos del convenio respectivo y de conformidad con la
legislación fiscal aplicable; y que el usuario o sistema usuario se comprometa a hacer un uso eficiente del agua."
"Artículo 30. A la Secretaría corresponde estudiar, programar, proyectar, construir, operar, conservar y administrar las obras de captación y conducción de agua en bloque, y tratamiento o potabilización, cuando así se convenga con los usuarios o sistemas usuarios, hasta los sitios de entrega a centros de población industriales y de recreación; y de alejamiento desde los sitios de descarga de los mismos, cuando:
I. Se localicen, suministren agua o den servicio en más de una entidad federativa;
II. Se tengan usos múltiples del agua; o
III. Así se establezca en el convenio respectivo entre la Federación, a través de la secretaría, y el sistema usuario del agua."
"Artículo 31. A solicitud de las correspondientes autoridades estatales o municipales, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá proporcionar la asistencia técnica para los proyectos de las obras de agua potable y de alcantarillado que pretendan ejecutar, cuando se trate de nuevas obras, o de modificar o sustituir sistemas en servicio, con la participación de la secretaría, a fin de asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción del agua en bloque, la eficiencia de la operación de las obras y el mejor aprovechamiento del agua."
"Artículo 32. La Secretaría a solicitud de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las correspondientes autoridades estatales o municipales, de representantes de agrupaciones de usuarios e industrias, proporcionará asistencia técnica para la realización de proyectos, construcción, operación y conservación de las instalaciones de captación, conducción o potabilización, destinadas al suministro de agua en bloque a los centros de población, industriales, de recreación y otros."
"Artículo 33. Las obras de abastecimiento de agua en bloque construidas por la secretaría, total o parcialmente con fondos aval o garantía del Gobierno Federal, serán administrados por la misma, directamente o en la forma que ésta determine en cada caso.
La operación, mantenimiento y administración de los sistemas se entregará a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos mediante convenio."
"Artículo 34. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en bloque a los sistemas usuarios o usuarios deberán contener:
I. Las características generales del proyecto;
II. Los volúmenes de aguas consignados en el título de asignación o concesión correspondiente y la localización y operación de las fuentes de abastecimiento;
III. Los procesos de tratamiento de las aguas residuales requeridos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, en los términos de la ley en la materia;
IV. El monto, calendario y la forma de las aportaciones o de la garantía en su caso;
V. El monto y el procedimiento para recuperar las inversiones federales que tengan ese carácter;
VI. Las características generales de los organismos encargados de administrar, operar y conservar las obras para el abastecimiento de agua en bloque;
VII. El compromiso de implantar acciones para el control de pérdidas y uso eficiente del agua;
VIII. La obligatoriedad, el monto y forma de actualización de las cuotas por el suministro del agua en bloque, que deben ser suficientes para cubrir, como mínimo, los costos de operación, mantenimiento y administración.
IX. La sanción por falta de pago oportuno.
En los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VIII, se hará de conformidad con la legislación fiscal aplicable."
"Artículo 35. Los usuarios o sistemas usuarios que se conecten a obras de suministro de agua en bloque deberán cubrir la contribución para la recuperación de la inversión federal, que para tal efecto señale la legislación fiscal aplicable."
"Artículo 36. A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo del agua en los sistemas en que intervenga la secretaría, a que se refiere el artículo anterior, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades mínimas, hasta que regularicen sus pagos.
En el caso de los centros de recreación e industrias la falta de pago de dos o más mensualidades en el suministro del agua convenido, dará lugar a la suspensión total del servicio, hasta que el usuario regularice el pago de los derechos omitidos."
"Artículo 37. En la realización de los trabajos de diseño, ejecución, administración, operación y conservación de las obras materia de esta ley, las autoridades locales y municipales tendrán la intervención que les corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables y los respectivos convenios de cooperación."
"Artículo 38. En los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento y para proteger los servicios de agua potable, la secretaría podrá restringir y aún suspender otras explotaciones y aprovechamientos."
"Artículo 39. Los asignatarios o concesionarios de las aguas propiedad de la nación y en general, los usuarios que infiltren aguas residuales en los terrenos o las descarguen en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener de las autoridades competentes el permiso correspondiente."
"Artículo 40. Las solicitudes de permiso de descarga de aguas residuales a que se refiere el artículo anterior deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II. Datos generales del título de asignación, concesión o permiso para el aprovechamiento
de aguas o comprobante de conexión y suministro de agua por sistemas de abastecimiento;
III. Uso del agua;
IV. Ubicación y características de calidad y cantidad de la descarga de aguas residuales;
V. Nombre, ubicación y características generales del cuerpo receptor; y
VI. Dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ecología, en los términos de la Ley Federal de Protección al Ambiente.
En su caso, se otorgará el permiso de descarga de las aguas residuales con base en la clasificación de corrientes, acuíferos y en general de las características de los cuerpos receptores donde sean vertidas."
"Artículo 41. Para obtener el permiso de descarga, el solicitante deberá comprobar que cuenta con su título de asignación, concesión y permiso para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas origen de la descarga.
Cuando la descarga de aguas residuales ocasione o pueda ocasionar contaminación de las fuentes de abastecimiento para agua potable, se negará o revocará de inmediato el permiso para la construcción de obras y/o el funcionamiento de las ya existentes; sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones que disponen las leyes generales de Salud y Federal de Protección al Ambiente."
"Artículo 48. Aprobado por el Ejecutivo Federal el proyecto de una obra de riego, los distritos de riego se establecerán por decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en cual se fijará:
I. Las fuentes de abastecimiento;
II. Los volúmenes asignados de agua superficiales y del subsuelo;
III. El perímetro del Distrito de Riego;
IV. El perímetro de la Zona o Zonas de Riego, que integren el Distrito; y
V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego."
"Artículo 73. A juicio de la Secretaría, se podrán constituir Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, a fin de proporcionar a las comunidades rurales servicios de agua para uso doméstico, de riego, pecuario, piscícola; recreativo o industrial, mediante la construcción y rehabilitación de obras hidráulicas. Al constituirse, la Secretaría otorgará la asignación o concesión de aguas correspondiente.
Las unidades podrán estar integradas con obras del Gobierno Federal, gobiernos de los estado, ayuntamientos, organismos y empresas del sector público, ejidos, comunidades y particulares."
"Artículo 84. La Secretaría podrá construir obras para el control de avenidas, protección de zonas inundables, drenaje o desecación y las complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agrícola y pecuario de las tierras, o para ayudar en la protección a centros poblados e industriales y, en general, a las vidas de las personas y sus bienes.
En caso de desastres hidrometeorológicos, la Secretaría recomendará, organizará y ejecutará las acciones necesarias para la defensa contra inundaciones, atendiendo a las disposiciones y programas que existan para tal efecto y coordinándose con las dependencias federales competentes."
"Artículo 108. Los decretos de veda de aguas del subsuelo a que se refiere el artículo 7o., contendrán:
I. La declaratoria de interés público;
II. La ubicación y la delimitación de la zona vedada;
III. Las características de veda, según la clasificación:
A. Zonas de veda en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir o agotar los mantos acuíferos.
B. Zonas de veda en las que la capacidad de los mantos acuíferos sólo permite extracciones para usos domésticos y servicios públicos indispensables;
C. Zonas de veda en las que la capacidad de los mantos acuíferos permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales, de riego y otros;
IV. Los procedimientos para el registro de los aprovechamientos existentes;
V. El señalamiento de los volúmenes de extracción a que se refiere la fracción III."
"Artículo 109. Los usuarios de aguas del subsuelo en zonas vedadas están obligados a:
I. Instalar en las obras, medidores y demás accesorios para determinar gastos, volúmenes y niveles;
II. Permitir la inspección de las perforaciones y obras de alumbrado y la lectura y verificación de funcionamiento y precisión de los medidores, para comprobar el comportamiento del acuífero;
III. Observar las normas para las descargas de aguas residuales y para el control de la contaminación del agua; y
IV. Cubrir el pago de cuotas que les correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos."
"Artículo 110. En los reglamentos para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren por cada una de las zonas, incluyendo las vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen, los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran."
"Artículo 113. Para que los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, los ayuntamientos, los organismos descentralizados o las empresas de participación estatal, obtengan de la Secretaría la asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas, deberán presentar una solicitud en la que se indicarán la ubicación del aprovechamiento, su descripción, el destino de las aguas y la partida presupuestal para el pago de cuotas, anexando a la solicitud el proyecto de obras correspondiente.
La Secretaría a falta de solicitud y cuando lo considere necesario, tramitará de oficio la asignación y notificará a las secretarias de Hacienda y crédito Público y a la de Programación
y Presupuesto, para lo efectos correspondientes."
Artículo 114. La Secretaría, una vez que compruebe que existen volumenes de agua disponibles y revise y apruebe, en su caso, los proyectos de obra, otorgará la asignación. En el mismo instrumento fijará las obligaciones de pagar las cuotas correspondientes y de tramitar el permiso de descarga de aguas residuales. La Secretaría supervisará la construcción y vigilará que el asignatario cumpla con los términos de la asignación."
"Artículo 115. Las asignaciones tendrán una vigencia no mayor de 50 años, la cual establecerá la Secretaría teniendo en cuenta la disponibilidad, calidad, usos de agua y programas para su aprovechamiento y conservación. La asignación será revocada si las aguas se destinan a un fin distinto, si se extraen volúmenes mayores a los asignados, o si carecen del permiso de descarga correspondiente."
"Artículo 117. Además de las reservas previstas en el artículo 104, el Ejecutivo Federal podrá decretar la de aguas destinadas a la atención de servicios públicos, para usos domésticos y abastecimiento de agua a poblaciones, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 105.
La Secretaría hará los estudios y provisiones necesarias para las reservas de agua de propiedad nacional y cuidará el uso y distribución de las aguas nacionales que hayan sido asignadas o concesionadas, a fin de mantener las condiciones de cantidad y calidad de las aguas reservadas."
"Artículo 121. Para obtener la concesión, el solicitante está obligado a:
I. Comprobar que es propietario o poseedor de buena fe de los bienes que se vayan a beneficiar con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas;
II. Exhibir constancia del trámite para el permiso o licencia de las autoridades competentes, cuando se solicite para prestar servicios públicos o domésticos, explotar substancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de agua o cualquiera otra actividad similar a las mencionadas que así lo exija;
III. Presentar proyecto de obras y el programa de construcción. De no ser esto posible, por las condiciones del usuario y a juicio de la secretaría, bastará con describir en forma genérica el aprovechamiento."
"Artículo 138. Son causas de revocación de las concesiones de I a V ........
VI. No contar con aparato, estructura o sistema de medición de los volúmenes de agua en buenas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo de concesión;
VII. No contar con permiso de descarga."
Artículo 174. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las concentraciones de agua que contravengan la presente ley y todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la Secretaría, que conforme a esta ley, a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad."
"Artículo 175. La Secretaría sancionará conforme a lo previsto por esta ley, las siguientes faltas:
I. Arrojar sin permiso, en los cauces o vasos de propiedad nacional o infiltrar en los acuíferos aguas contaminadas que excedan los límites establecidos, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de protección al ambiente;
II. Dedicar las aguas a explotaciones, usos o aprovechamientos distintos a los autorizados;
III. Ocupar sin permiso de la Secretaría los vasos, cauces, canales, zonas federales y zonas de protección;
IV. Alterar, sin permiso de la Secretaría las obras autorizadas para la explotación, uso o aprovechamiento del agua o su operación;
V. No acondicionar las obras o instalaciones, en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás disposiciones que dicte la Secretaría;
VI. No instalar los dispositivos necesarios para el registro y medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes utilizados del agua, sin permiso de la Secretaría;
VII. Desviar, extraer o derivar aguas de propiedad nacional sin autorización;
VIII. Al que por sí o por interpósita persona, obtenga más de una concesión o permiso para usar aguas de propiedad nacional, para riego de terrenos que excedan del límite de extensión fijado por la ley;
IX. Impedir las visitas, inspecciones y reconocimientos que realice la Secretaría y que hayan sido notificados con anterioridad, en los términos de esta Ley y su reglamento; y
X. No entregar los datos requeridos que establece el artículo 107."
"Artículo 176. Las faltas a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas a juicio de la Secretaría, con multas equivalentes de 1 a 20 días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate, las fracciones V, VIII y X; con multas equivalentes de 20 a 50 días, las fracciones II, VI, VII y IX; y con multas equivalentes de 50 a100 días de salario mínimo, las fracciones I, III y IV.
Para sancionar las faltas anteriores se calificarán las infracciones tomando en consideración:
A. La gravedad de la falta;
B. Las condiciones económicas del infractor; y
C. La reincidencia.
En caso de reincidencia, se podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa y en los casos previstos en las fracciones II, IV, V y VI, si la infracción subsiste, se sancionarán además con la suspensión de la explotación,
uso o aprovechamiento y revocación de título correspondiente."
"Artículo 177. Al que ejecute para sí o para un tercero, obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas o vedadas, sin el permiso de la Secretaría, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 300 días del salario mínimo general vigente en la zona donde se localice el aprovechamiento. Igual sanción se aplicará al que hubiere ordenado la ejecución de las obras.
Los infractores perderán, en favor de la Nación, las obras de alumbrado y aprovechamiento de aguas y soportarán las servidumbres necesarias."
"Artículo 178. Al que en zonas reglamentadas o vedadas, modifique las características de las obras de alumbramiento terminadas, sus instalaciones o equipo, sin permiso de la Secretaría y, en general, no cumpla con las disposiciones de la veda, se le impondrá multa por el equivalente de 1 a 130 días del salario mínimo general vigente en la zona donde se localice el aprovechamiento."
"Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, sin concesión o permiso o en volúmenes mayores de los concedidos o permitidos, se le aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa equivalente de 3 a 300 días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate. No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios manuales, para fines domésticos y de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce.
Para proceder penalmente se requerirá de acusación o denuncia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."
"Artículo 184. Contra resoluciones y actos de la Secretaría que para su impugnación no tengan señalado trámite especial de esta ley, procederá el recurso de revisión, que se interpondrá ante el servidor público competente que señale la reglamentación de esta ley."
"Artículo 185. La tramitación del recurso de revisión, se sujetará a las normas siguientes:
De I a V .....................................................................
VI. La resolución de los recursos será dictada por el C. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad, de acuerdo con las prevenciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría."
Artículo 2o. Se adicionan a la Ley Federal de Aguas, dos capítulos al título tercero, el segundo bis y el cuarto: Cuotas de Agua y Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua, que comprenden el artículo 146 bis y a los artículos 157 bis, 157 bis 1, 157 bis 2, 157 bis 3, 157 bis 4, 157 bis 5, 157 bis 6, 157 bis 7, y 157 bis 8, respectivamente, para quedar como sigue:
"SEGUNDO BIS"
"Cuotas del Agua"
"Artículo 146- bis. Todos los usuarios están obligados a pagar las cuotas que se establezcan en la Legislatura Fiscal aplicable, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas propiedad de la nación y por los servicios que reciban a través de obras y sistemas hidráulicos construidos con inversiones o aval del Gobierno Federal. Dicha obligación constará en los títulos de asignación o concesión.
Para el establecimiento del monto de las cuotas se tomará en cuenta la prelación de los usos del agua del artículo 27 de esta ley, los costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de las obras y sistemas hidráulicos y los estudios socioeconómicos que se realicen de los diversos usuarios del agua.
Las cuotas deberán cubrir como mínimo, la totalidad de los costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y la parte del costo de inversión federal determinada como recuperable. Los ingresos por cuotas se destinarán a cubrir esos costos."
CUARTO
"Planeación del Aprovechamiento y Conservación del Agua"
"Artículo 157- bis. La Secretaría planeará el aprovechamiento y la conservación del agua para el cumplimiento del objeto de esta ley, a través de un Sistema de Programación Hidráulica."
"Artículo 157- bis 1. El Sistema de Programación Hidráulica comprenderá las siguientes actividades:
I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico, en congruencia con los ordenamientos de la Ley de Planeación;
II. Los lineamientos y el apoyo para la formulación de subprogramas específicos: regionales, estatales y de los usos sectoriales del agua para el aprovechamiento y administración del recurso, así como la integración de los mismos;
III. Los subprogramas de contingencia para atender situaciones de emergencia no previstas en la programación;
IV. La formulación y actualización del Inventario Nacional y Regional de los Recursos Hidráulicos, en cantidad y calidad y de los usos del agua;
V. La elaboración de normas para el uso, aprovechamiento, control de la calidad y reuso del agua, en coordinación con las dependencias correspondientes;
VI. La formulación y actualización de normas para planeación, estudio, diseño, construcción, operación, mantenimiento de los aprovechamientos hidráulicos;
VII. El control, seguimiento y evaluación de los programas hidráulicos y en su caso,
el conjunto de medidas de ajuste a los mismos; y
VIII. La integración y actualización del Catálogo de Programas, Estudios y Proyectos para el Aprovechamiento del Agua."
"Artículo 157- bis 2. En el Programa Nacional Hidráulico se precisarán los objetivos nacionales y las prioridades para el aprovechamiento del agua; se determinarán los responsables e instrumentos de su ejecución, se establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional, los recursos de gasto e inversión requeridos, así como sus fuentes de financiamiento y se fijarán las normas sobre el contenido de los subprogramas regionales, específicos o de contingencia."
"Artículo 157 - bis 3. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en el Sistema de Programación Hidráulica. Asimismo, la Secretaría con respecto a la soberanía de los estados, en el marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, podrá documentar los convenios de coordinación que se concierten con ellos en relación a los programas.
En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios."
"Artículo 157 - bis 4. La Secretaría establecerá mecanismos de consulta a través de los cuales, los grupos sociales y la población en general, plantearán sus demandas y presentarán sus propuestas para el aprovechamiento del agua, mismas que serán consideradas en el programa y los subprogramas hidráulicos."
"Artículo 157 - bis 5. La Secretaría podrá concertar la realización de las actividades previstas en el programa y en los diversos subprogramas hidráulicos, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados."
"Artículo 157 - bis 6. La Secretaría realizará la evaluación periódica de los avances de programa y los subprogramas hidráulicos y de los resultados de su ejecución y con base en ellos, hará las modificaciones a los subprogramas y a su instrumentación, con las mismas formalidades que su versión original."
"Artículo 157 - bis 7. El programa Nacional Hidráulico y los subprogramas regionales y estatales que se formulen, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, serán sometidos por la Secretaría a la aprobación del Ejecutivo Federal. Una vez aprobados éstos, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y, en forma abreviada, en dos diarios de mayor circulación nacional y de la región de que se trate. Asimismo, la Secretaría mantendrá para consulta del público dicho programa y subprogramas."
"Artículo 157 - bis 8. El programa y subprogramas hidráulicos aprobados serán de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, sujeto de coordinación con los gobiernos de los estados y base para concertación de convenios con los usuarios."
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide los Reglamentos de la Ley, seguirán aplicándose los vigentes en lo que no la contravengan. Artículo cuarto. Las solicitudes en trámite para lo explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, superficiales o del subsuelo se resolverán en los términos de esta ley y las reformas que aquí se publican.
Artículo quinto. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto se otorga:
I. Un plazo de un año para que los usuarios del agua, actualmente de hecho, que sin contar con título de asignación, concesión o permiso, tramiten sin requerimiento de la Secretaría, la solicitud y regularización de sus aprovechamientos en los términos de esta Ley y su Reglamento, con la condonación de las multas a que se hubiere hecho acreedor;
II. Un plazo de un año para que los asignatarios entreguen a la Secretaría el inventario de los usos y de las obras para el aprovechamiento y/o explotación de aguas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 de la presente ley.
Artículo sexto. A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, la Secretaría fijará en el plazo de un año, a los distritos de riego establecidos y operando, su asignación de volúmenes de agua superficiales y del subsuelo mediante la resolución procedente para el caso. De igual manera, la Secretaría regularizará las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural mediante la asignación o concesión de aguas que corresponda.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., 21 de diciembre de 1985.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, Fernando Baeza Meléndez, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan José Castillo Mota, Heberto Castillo Martínez, Juan Moisés Calleja García, Carlos Cantú Rosas, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Guillermo Fonseca Alvarez, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, *Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías Alvarado, David Jiménez González,
Gabriel Jiménez Remus, Jorge Masso Masso, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Heriberto Ramos Salas, Ignacio Ramos Espinoza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Nicolás Reynés Berezaluce, Demetrio Ruiz Malerva, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Montúfar Araujo, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana,* José Pablo Pascual Moncayo.
Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos: licenciado Salvador Robles Quintero, presidente; licenciado Eliseo Rodríguez Ramírez, secretario, ingeniero Renato Vega Alvarado, secretario técnico; Marciano Aguilar Mendoza, Juan Carlos Alva Calderón, Graciano Bortoni Urteaga, Alicia Buitrón Brugada, Antonio Correa López, Wilbert Chi Góngora, Eleno de Anda López, Jorge Díaz de León, Marco Antonio Espinoza Pablos, Braulio Fernández Aguirre, Guilebaldo Flores del Angel, Francisco Gamboa Herrera, Adrián González García, Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, Augusto Guerrero Castro, Rodolfo Alfredo Jiménez Villareal, Luis López Moctezuma, Joel Lleverino Reyes, Oscar Llergo Hereida, Jaime Martínez Jasso, Enrique Martínez Orta, Enrique Medina Lomelí, Javier Michel Díaz, Janitzio Múgica Rodríguez, Pastor Murguia González, Luis Nájera Olvera, Nabor Ojeda Delgado, Alberto Juan Pérez Mariscal, Isidro Pulido Reyes Cirilo Rincón Aguilar Rubén Robles Catalán, Mauro Rodríguez Cruz Miguel Romero Sánchez, Rafael Ruiz Béjar, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Sanromán Quiñones, Ylse Sarmiento de Esquinca, Héctor Sen Flores, Germán Sierra Sánchez Jesús Siller Rojas, Eligio Soto López, Francisco Velasco Figueroa, Héctor Ximénez González, Pedro Zomora Ortiz, Jorge Amador Amador, Manuel María Bribiesca Castrejón, Jorge Cárdenas González, Heberto Castillo Martínez, Ramón P. Danzos Palomino, César Augusto del Angel Fuentes, Jaime Delgado Herrera, Víctor Manuel Jiménez Osuna, Rosalía Peredo Aguilar, Germán Tena Orozco, José Camilo Valenzuela, Gustavo Ignacio Valenzuela Santelis.»
______
* Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Se dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general.
Se abre el registro de oradores . . .
Esta presidencia informa que se han registrado los siguientes ciudadanos diputados: para fundamentar el dictamen, el señor diputado Salvador Robles Quintero; para razonar el voto del Partido Acción Nacional, la diputada Esperanza Morelos. En contra, el señor diputado Ramón Danzos; en pro, los CC. diputados César del Angel y Santiago Oñate.
Tiene la palabra, para fundamentar el dictamen, el señor diputado Salvador Robles Quintero.
El C. Salvador Robles Quintero: - Declino, señor presidente.
El C. Presidente: - Para razonar el voto, tiene la palabra la compañera diputada Esperanza Morelos.
La C. María Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Nuestro país, por su situación geográfica y por su orografía, está sujeto a un régimen pluviométrico de tipo monzónico. Las lluvias llegan a finalizar la primavera, producto de los vientos alisios y se retiran en otoño.
Estas son erráticas, como también lo es, la llegada de las heladas en el invierno y en la época en que éstas se retiran; por lo mismo, el recurso agua es escaso y se encuentra mal repartido en el país.
El 60% de la superficie de nuestro país está sujeto a un régimen desértico o semidesértico, Por tal motivo, obtener, captar y conducir este recurso para usos domésticos, para la industria, la agricultura o la ganadería es muy costoso.
Por el contrario, este recurso en las regiones tropicales es sumamente abundante, y en ocasiones llega a ser problemática su eliminación.
por lo anterior, la disponibilidad del recurso agua para la agricultura y la ganadería es sumamente limitado, en tal forma, que solamente el 3% de la superficie de nuestro país es de riego y el resto de temporal.
Cada vez es más difícil y costoso realizar obras para contribuir vasos y almacenamiento y obras de derivación. Malas políticas socioeconómicas han conducido al sector agrícola y ganadero a la improductividad. Y han conducido al país a la dependencia económica en materia alimentaria.
Hoy, nuestra ganadería y nuestra agricultura, se encuentran estancadas y en un futuro
se prevé que seguiremos siendo insuficientes en maíz, frijol o otras oleaginosas.
Muchas veces se ha señalado que la agricultura sin agua es aleatoria y entrega a la agricultura, y entrega al agricultor a los riesgos del tiempo y lo mantiene en una miserable condición de incertidumbre. El agua le libera de la SARH, le asegura la producción, le eleva el rendimiento y, con ello, le abre las puertas a créditos seguros y a una vida digna y decorosa.
Pero hoy vemos que no es así. Después de 60 años de políticas agrarias equivocadas han orillado al agricultor a la miseria extrema. Uno de los motivos ha sido una repartición agraria mal entendida que ha provocado el minifundismo y, por otro lado, la corrupción y la falta de estímulos a la producción.
la Ley Federal de Aguas es un complemento lógico y obligatorio de la Ley Federal de la Reforma Agraria, juntos tienden a hacer de cada campesino un hombre libre. Eso queremos que suceda.
El grupo parlamentario de Acción Nacional votará a favor de estas modificaciones y adiciones a la Ley Federal de Agua, porque considera que es un acierto la implantación del sistema nacional de programación hidráulica.
De todos nosotros es conocido el abuso criminal que se realiza sobre el recurso, tanto a nivel urbano por las autoridades, que en muchas ocasiones dejan fugas que se eternizan y el nivel rural, porque no hay diques, porque no hay canales para almacenar, en un momento dado, el agua que viene.
Los mexicanos hemos adquirido el mal hábito de desperdiciar lo que la naturaleza nos ha dado en forma limitada y que es esencial para la vida y el proceso humano.
la nación en su riqueza ideológica reclama la preocupación de todos los mexicanos para que el aprovechamiento del agua se realice en forma eficaz, eficiente y racional.
Creemos que también se hacía necesario precisar y clasificar las zonas de veda y el establecimiento de normas aplicables, así como la regularización del manejo de aguas residuales y su descarga, pues el impacto ambiental que tenían se traduce en contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua potable del subsuelo sus productos, en fin, en detrimento de la salud humana.
Los programas de contingencia seráN garantía de seguridad en las vidas de pobladores y sus bienes, por lo que necesariamente debe quedar vigente la fracción XXI del artículo 17 de esta ley, que establece servicios de vigilancia por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos sobre bienes y obras a su cargo. Sin embargo, lamentablemente, estos significativos avances que sí contempla la Ley de Aguas en materia de conservación y ecología se ven empeñadas. ¿Por qué? Porque en función del respeto a las recientes reformas del artículo 115 constitucional, y queriendo respetar la autonomía municipal se deja a los ayuntamientos, sobre todo, a los más pobres, que son miles, a sus propias posibilidades, Y ustedes saben que los ayuntamientos pobres no son sujetos de crédito, ustedes saben que no son solventes, ustedes saben que prácticamente de cada peso que se paga de impuestos al municipio regresa dos centavos, más o menos.
Y en los artículos 32 y 33 vigentes en este momento, olímpicamente se suprimen con un significado terrible, repito, para los municipios pobres de nuestro país. ¿Por qué? Porque esos artículos, el 32 y el 33, preveían la posibilidad de que el Gobierno Federal coopera con material o que cooperan con dinero para las mejoras de abastecimiento o el abastecimiento de agua en los pueblos. Esto era condicionado a que la gente del pueblo trabajara en forma manual en el abastecimiento del agua. Ahora se han suprimido, y entonces se dice que es en función de mantener el respeto a los ayuntamientos, de respetar su libertad. Pero nosotros pensamos que ciertamente se está respetando la libertad, pero la libertad de morirse de sed, se está haciendo esto en forma de un control político. ¿Por qué va a ocurrir en aquellos municipios en los que la oposición llegue, como no son sujetos de crédito, va a quedar en manos de la Secretaría o de la Federación al que se les preste o no, porque la ley dice, con mucha claridad, que para que haya préstamos, para que haya crédito debe garantizarse la inversión, y ustedes, quisiera que me dijeran, ¿qué municipio pequeño es sujeto de crédito?, va a quedar entonces en función de una decisión política, de una decisión de voluntad y nosotros pensar que en las leyes no deben quedar esos espacios, en que le den tanta discrecionalidad al Gobierno.
Con ello pensamos se está frenando la tan buscada descentralización, aquí una y otra vez se nos ha dicho qué es lo que busca el Gobierno, que el Distrito Federal pasan grandes cantidades de gente y que vayan a otros lugares a trabajar, pero cómo lo van a lograr, si ni siquiera se está promoviendo el desarrollo, la formación de nuevos núcleos de población y a esto, todavía a esto tenemos que agregar el efecto que tendrán las recientemente aprobadas leyes de derecho y contribución de mejoras, se ha insistido mucho pero habrá que volverlo a repetir, tal parece que uno de los objetivos más importantes que son comunes a todas las leyes que se están aprobando es el deseo, la búsqueda desaforada de recursos económicos y el agua al pueblo de México le va a costar muchísimo, nosotros no negamos de que le cueste al pueblo, pero sí nos negáramos a que sean los derechos la única forma o la forma más importante de que se allegue el Gobierno recursos.
Para nosotros, Acción Nacional, el servicio de agua potable es generador de vida, progreso, salud, igualdad, en general de elevación humana, es servicio vital que toda comunidad debe tener independientemente de su condición económica social y cultural y con esta ley lo que se está haciendo es que aquellos que puedan tener agua son los que la puedan
pagar y esto no es justo, porque ustedes lo saben muy bien, el artículo 27 constitucional dice, con toda claridad, que el agua es patrimonio de todos los mexicanos y por ello todos los mexicanos tenemos derecho a usufructurarla y el Gobierno tiene la obligación de hacerla llegar a donde es necesario. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra en contra el diputado Ramón Danzos Palomino.
El C. Ramón Danzos Palomino: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: Esta iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene un conjunto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Aguas, y en el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos que hoy se nos presenta a discusión, no modifica en lo general y en lo particular una serie de disposiciones que debieron considerarse e incluirse al enviar esta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Aguas.
En representación de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, PSUM, queremos dejar establecido nuestro criterio sobre omisiones que desde nuestro punto de vista precisar o modificar el contenido de la Ley Federal de Aguas, desde luego, en beneficio de los ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas que son a quienes hemos defendido, defendemos y defenderemos como propiedad social.
A su debido tiempo, entregué algunas propuestas concretas a la Comisión de Agricultura y Recursos HidráUlicos a la que pertenezco para que se consideraran en la discusión de esta comisión al formular el dictamen de esta ley. No tuve oportunidad de explicar y defender estas propuestas en reunión de las comisiones unidas de Gobernación y de Agricultura porque no hubo reunión para discutir este dictamen en segunda lectura. Y si la hubo, no fui citado a ella.
No dudo que vengan a esta tribuna algunos miembros de la comisión u otros del PRI a asegurar que se realizó reunión para discutir este dictamen, aceptado sin conceder que se verificó una reunión, ésta como muchas otras reuniones de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se realizan al vapor y con excesiva rapidez sin examinar, sin analizar, sin estudiar y discutir razonadamente las iniciativas o proyectos de ley enviadas por el Ejecutivo. Sólo se trata de cubrir el expediente o llenar el requisito de aprobar en comisiones un dictamen para traerlo a esta plenaria de la Cámara.
Entrando en materia, presentamos algunas contradicciones que en los transitorios del dictamen dice que esta ley deroga aquellas leyes que se contraponen a este dictamen o a esta ley que se estudia y se modifica hoy . Tenemos, como por ejemplo, el artículo 60 que si bien no viene en las reformas o adiciones del Ejecutivo y en el dictamen, el artículo 60 no viene considerado en estas reformas y adiciones.
¿Qué dice el artículo 60 de la ley vigente? En los ciclos agrícolas en que por causa de fuerza mayor los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará en forma equitativa entre pequeños propietarios - ya sabemos quiénes son los pequeños propietarios - , colonos, ejidatarios, comuneros considerando el núcleo ejidal o comunal constituido por tanto usuarios, como ejidatarios o comuneros figuren en el caso del poblado, en la forma siguiente: el volumen disponible se dividirá entre el número de usuarios para determinar con base en los coeficientes el promedio de riego que haya fijado la Secretaría, la superficie que pueda sembrar cada uno; es decir, en este artículo 60 entra en contradicción con otros de la misma ley que establece un sistema de prioridades o prelaciones como es el artículo 27 de la misma ley, que dice: artículo 27, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas de propiedad nacional, se incluyen las del subsuelo, la Secretaría deberá observar el siguiente orden de prelación:
Primero, usos domésticos; segundo, servicios públicos urbanos; tercero, abrevaderos de ganado, y cuarto, riego de terrenos; y luego: a) para terrenos ejidales y comunales, y b) de propiedad privada.
Por otra parte, en otro artículo de la propia ley, el 167 establece claramente y dice: artículo 167, cuando se trate de la regularización de las aguas, dice, en el caso de escasez temporal de aguas, el acuerdo, se refiere a la regularización, contendrá las disposiciones siguientes: primero, la distribución del agua disponible se hará de conformidad con la prelación establecida en el artículo 27 de esta ley.
Segundo, se computará como usuarios a cada uno de los miembros con derecho a agua que integren el lucro de población ejidal y comunal. Estos dos artículos de la ley establecen claramente cómo debe distribuiré el agua en caso de escasez, sobre todo el 167 y el artículo 127 determina el orden de prelación que deben haber en la distribución del agua principalmente para terrenos ejidales y comunales y el artículo 60 como está en la ley, contraviene las disposiciones del artículo 27 y del artículo 167. Por eso nosotros en defensa de la propia ley no estamos inventando nada, sino que amparándonos en la propia ley que da estos derechos preferenciales a ejidatarios y comuneros, presentamos la propuesta de que se modifique la redacción del artículo 60 para que quede en concordancia con el 27 y 167 y nosotros proponemos: en los ciclos agrícolas que por causa de fuerza mayor los recursos HidráUlicos sean insuficientes para atender las demandas del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará atendiendo el orden de prelación para el riego de terrenos ejidales y comunales establecidos en el artículo 27 y el 167 de esta ley, considerando
al núcleo ejidal comunal colonias agrícolas constituidas por tantos usuarios como ejidatarios comuneros o colonos figuren en el caso del poblado". Después de este orden de prelación el volumen disponible se dividirá entre el número de usuarios para determinar con base en el coeficiente promedio de riego que haya fijado la Secretaría, la superficie que pueda sembrar cada uno.
En estas condiciones nuestro deber es defender este derecho de prelación de ejidatarios minifundistas que están establecidos en el artículo 55 incluso de la ley.
Se nos puede argumentar y vendrán posiblemente argumentando a lo que todos los ciudadanos tienen iguales derechos, pero cuando se nos ha planteado por la Secretaría de Agricultura y antes por la de Recursos Hidráulicos, que no puede haber estas prelaciones en forma efectiva, nosotros hemos contestado que si quiere que estemos en un derecho igualitario, lo hagamos también con la tierra que no está distribuida en forma igualitaria o equitativa.
En otro de esto no viene en la iniciativa la ley, pero nosotros consideramos que si se trataba de reformas a la Ley Federal de Aguas debió haber venido el contenido de algunos artículos que son, desde el punto de vista nuestro, contradictorios unos con otros en este aspecto.
En otro aspecto de la ley, y ya discutiendo en días pasados otro proyecto de ley que afectaba cuotas en los distritos de riego que debían estar exceptuados los ejidatarios porque tratábamos de reivindicar una vieja Ley de Riego en la que ante las cuotas de compensación para el pago de una obra hidráulica los ejidatarios y comuneros estaban exentos del pago de esta cuota, nosotros proponíamos o proponemos que en el artículo 72 hubiera un 72 - bis que dijera: "al quedar terminada una obra hidráulica para el almacenamiento de agua para riego de terrenos agrícolas, la Secretaría determinará el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que presten por cada distrito de riego, como lo establece el artículo 70 de esta misma ley, pero en el caso de las cuotas por recuperación o compensación de las inversiones y costos de la obra, que también menciona el artículo 70, los ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas estarán exentos del pago de esta cuota."
En la discusión sobre este pago de cuotas, en la Ley de Miscelánea, en el artículo 20 nosotros hacíamos esta excepción porque el artículo 19 de la Ley de Riego establecía, el artículo 19, los ejidatarios que radiquen en el distrito de riego con anterioridad a la publicación de que habla el artículo 6o., es decir la veda de un río y otras determinaciones más estarían exentos del pago de dicha cuota.
El C. Presidente de la República podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficies que no excedan de la parcela ejidal cuando así lo considere equitativo."
Tratando de reivindicar esta conquista que ya tenían los ejidatarios y comuneros, hemos propuesto que se reivindique ese derecho de los ejidatarios y de los comuneros.
Por otra parte, aun cuando no viene en la iniciativa de ley, nosotros consideramos que si se enviaba una iniciativa con reformas y adiciones a la Ley Federal de Aguas, debió haber contemplado otros aspectos, como es el de artículo 102 de la ley, que el artículo 102 dice en la ley vigente: "el Ejecutivo Federal, con base en los estudios y planeación a que se refiere el artículo anterior, decretará a favor de la Comisión Federal de Electricidad las asignaciones de los volúmenes de agua destinados a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas. En cada corriente, vaso, lago, laguna o depósito de propiedad nacional la Secretaría realizará la programación periódica la extracción y distribución necesaria para regular el aprovechamiento de la Comisión Federal de Electricidad, con los demás usos del agua en el orden de prelación establecido por esta ley". Pero resulta que se están presentando problemas en algunas presas o ríos, como por ejemplo, en el Valle, en el Río Yaqui, que en uno de los afluentes construyó la presa de La Angostura, y posteriormente la Presa del Obiachi, hoy Alvaro Obregón, para riegos del Valle del Yaqui, y posteriormente se construye entre medio de las dos la Presa del Novillo o Plutarco Elías Calles, para la generación de energía eléctrica, y la comisión está reclamando la reserva de agua para la producción de electricidad.
El artículo 27 de la ley, en las prioridades o las prelaciones, después de riego de terrenos ejidales y de propiedad privada, dice: quinto, industrias, generación de energía eléctrica para servicios públicos.
Entonces, para dejar precisado es problema simplemente de una precisión, nosotros hacemos la siguiente proposición, la hicimos a la Comisión de Agricultura:
Si la construcción de una obra hidráulica cuyo almacenamiento de agua se utilice para riego de terrenos agrícolas y al mismo tiempo se use para la generación de energía eléctrica, pero ante el caso de escasez temporal de aguas, tendrá prioridad el aprovechamiento de los volúmenes de aguas disponibles para la producción agrícola o agropecuaria, para la producción de alimentos básicos, de acuerdo con los programas de los comités directivos de los distritos de riego o el orden de prelación establecido en esta ley.
Es problema simplemente para evitar que en lo sucesivo se puedan seguir presentando problemas que puedan dejar terrenos sin cultivo por la producción de energía eléctrica que de ninguna manera estaríamos en desacuerdo en que se produzca electricidad, pero primero está la producción de alimentos. Por otra parte, hicimos una proposición a la comisión para que en el artículo 110 de la ley, que en la ley actual vigente dice nada más: " en los reglamentos, tratándose de las
vedas de agua de subsuelo el artículo 110 dice: "en los reglamentos para cada una de las zonas vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen y las disposiciones especiales que se requieren". Ahora en el dictamen como viene el 110, y dicen que aquí está resuelto el problema que nosotros planteamos. en el dictamen viene: Artículo 110. En los reglamentos para el uso, extracción y aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren para cada una de las zonas, incluyendo las vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran". No hay una definición clara y precisa en cuanto a que hay abatimiento de los mantos acuíferos por el excesivo uso que se hace y se extrae de las aguas del subsuelo, y los ejidos, principalmente y muchas comunidades, cuando hay abatimientos de aguas subterráneas o del subsuelo, lo que tiene que hacer los ejidatarios es aumentar la profundidad de los pozos, como consecuencia hay que poner equipos de bombeo de mayor capacidad que cuestan, y hay inversiones muy grandes de los ejidatarios para poder poner equipos que tengan la fuerza suficiente para extraer las aguas del subsuelo con una inversión enorme, desechando los equipos, motores y bomba que ya tenían.
En estas condiciones, nosotros para precisar correctamente y como el artículo 7o. de esta ley declara de interés público el manejo de las aguas, nosotros precisamos, que el interés público está por encima del interés privado y en este caso de interés social y de interés público, están los poblados ejidales y los poblados comunales y aquellos de colonos y pequeños propietarios minifundistas. Por eso la proposición muestra como un agregado al artículo 110 que está confuso y se presta para que no haya una prelación en el caso de abatimiento de las aguas subterráneas, nosotros presentamos a la comisión esta propuesta agregando el párrafo al 110 que diga "en el caso de abatimiento o agotamiento de los mantos acuíferos en zonas o distritos de riego de bombeo o extracción de aguas del subsuelo en que se decreta veda o no y en atención a que el artículo 7o. de esta ley declara de interés público el control y la extracción y utilización de las aguas del subsuelo se deberá reglamentar que la extracción de las aguas del subsuelo sólo podrán ser aprovechadas para el riego de terrenos ejidales, comunales y de propietarios minifundistas en cumplimiento a las prelaciones establecidas en los artículos 27, 55 y 167 de esta misma ley.
Estas son las cuatro proposiciones concretas que hicimos a la comisión y podrán decirnos que viene incluidas ya en el artículo 108 del proyecto de ley, que da una serie de generalizaciones sin que traten de especificarse los problemas concretos que nosotros estamos planteando en estas consideraciones que hemos hecho.
El artículo 108 de este dictamen de la iniciativa de ley del Ejecutivo dice "los decretos de veda de agua del subsuelo a que se refiere el artículo 7o. contendrá uno, dos, tres y la tercera la A dice: "zonas de veda en las que no es posible aumentar la extracción sin peligros de abatir o agotar los mantos acuíferos", no falta quien diga que aquí está resuelto el problema, pero cuál es la solución cuando dice "las zonas de veda en las que no es posible aumentar la extracción sin peligro de abatir o agotar las mantos acuíferos", no hay ninguna solución concreta para los intereses que nosotros defendemos y las prelaciones que están establecidas en la propia ley y así hay otras en las que hay indecisiones y lo que queremos nosotros como se ha argumentado aquí al discutir una serie de leyes, que estas leyes tengan precisión y no queden al arbitro de funcionarios sea de la Secretaría de Agricultura, sea de los distritos de riego para tratar de buscarles después las definiciones que deben tener, que como están en la propia ley y defendiendo la propia ley nosotros queremos que otros artículos tengan precisiones absolutas, principalmente tratándose de defender los derechos que están establecidos en las propias leyes en favor de ejidatarios y comuneros y propietarios minifundistas.
Estos son los puntos de vista que nosotros hemos considerado que no tienen en la iniciativa de ley del Ejecutivo y en último caso no se podría, incluso como algunos pretenden de que nosotros estemos de acuerdo a priori en las cosas de las leyes, lo que trae el proyecto de ley son cuestiones simplemente de precisiones en otros aspectos que algunos los deja sin definiciones y nosotros hemos querido en este caso de la Ley Federal de Aguas tenga precisión absoluta.
Desgraciadamente en el dictamen no vienen tomadas en cuenta como no vienen y han venido en otros proyectos de ley las proposiciones que nosotros hacemos y sobre todo con la representación que tenemos de defender los intereses que por muchos años hemos luchado en su defensa que son los ejidatarios y comuneros propietarios minifundistas.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Jesús González Gortázar.
El C. Jesús González Gortázar: - Señor presidente; compañeros diputados: Desde siempre he tenido un profundo afecto, un gran reconocimiento por nuestro compañero Ramón Danzos Palomino, he admirado su calidad de líder, su verticalidad y honestidad, sin embargo decimos los rancheros que a la mejor cocinera se le va un tomate entero, y el día de hoy se le ha ido a Ramoncito uno más grande que la sandía de allá de su tierra.
Pienso que ha venido aquí un poco confundido entre leyes antiguas y modernas entre dictámenes y proyectos, entre iniciativas y escritos y quiero sólo para no abusar de la bondad y del tiempo de ustedes puntualizar
tres cosas que creo de elemental justicia dejar aquí perfectamente aclaradas. En primer lugar, la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos ha venido trabajando con toda puntualidad, eficiencia y responsabilidad. Y en la última junta, la que hicimos unidos a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, allí estuvo el diputado Danzos Palomino, allí estuvo e hizo uso de la palabra en tres o cuatro ocasiones planteando sus inquietudes, algunas de las cuales fueron recogidas, pero otras fueron desechadas por ir en contra del criterio de la mayoría de esta Comisión de Agricultura.
Por otra parte, él viene a referirse de la prelación y dice que ya conocemos a los pequeños propietarios. Qué bueno que los conoce el diputado Danzos Palomino porque sabrá que los 2 millones 300 mil pequeños propietarios agrícolas y ganaderos de la República son la columna vertebral de la clase media popular rural, son el recipiente donde se acrisolan las mejores virtudes de nuestra raza y los valores óptimos de la nacionalidad mexicana y que teniendo sólo 60 millones de hectáreas en propiedad, es decir, escasamente el 27% de la superficie nacional aportan al gran total agropecuario más o menos el 73%.
por ello el pequeño propietario se ha convertido en un factor de progreso, de vanguardia, de avanzada. Es pequeño propietario no sólo el que capta las divisas con productos agrícolas de exportación, sino el que, al mantener las virtudes propias de nuestro pueblo, ha venido a consolidar la paz social y el progreso en el medio rural.
Hemos creado una clase media popular profundamente mexicanista, entregada de lleno al trabajo, una clase que en estos momentos de crisis, y válgase ejemplo del de la producción azucarera, hemos incrementado en 3 zafras en un 28% la producción nacional dando a México la autosuficiencia que por desgracia habíamos perdido. Sin embargo, dentro de la igualdad ante la ley hemos sido también conscientes de que hay una diferencia entre los distintos grupos que integran la sociedad rural. Y por ello el gobierno, lleno de ideas de profundo contenido social, ha buscado una fórmula que a todos da el agua equitativamente. Si en un distrito de riego, por diferencias que son imputables a la lluvia o alguna otra circunstancia natural, no se tiene el almacenamiento necesario, se le da un riego de una hectárea absolutamente a todos los usuarios si sobra agua, dos hectáreas; si sigue sobrando, tres, y así sucesivamente. Es raro, pues, que en una época de escasez, que en una época donde las lluvias no se precipitaron normalmente, un pequeño propietario pueda tener riego para más allá de 10 hectáreas, que es la parcela ejidal.
Por otra parte, la ley viene reglamentando perfectamente las prioridades sociales, pero sin discriminar a nadie, somos conscientes que hay que tratar igual y desigual a los desiguales; somos conscientes los pequeños propietarios y respaldamos a nuestro gobierno, de que hay que darle prioridad al comunero indígena y al ejidatario, pero esto no es un menoscabo de los derechos que como mexicanos tenemos, derechos que hay que usar día a día para que no se mengüen y derechos que hay que aprovechar íntegramente en bien de toda la nación mexicana.
Después, el diputado Danzos, mi querido amigo Ramoncito, se fue a otros aspectos que no son contemplados ni en la iniciativa, ni en el dictamen. Quiero sugerirle que en uso de las facultades que nos concede a los diputados la Constitución, en el próximo período de sesiones presente las iniciativas, que vamos a estudiar, a considerar y a discutir con profundo interés mexicanista.
Y, pues, terminándose el tiempo, sólo quiero rogar al señor presidente que ponga a votación la propuesta que, a no dudarlo será rechazada por no apegarse al sentir de la mayoría de los mexicanos. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Danzos, en términos del artículo 102.
El C. Ramón Danzos Palomino: - Con la dispensa del señor diputado Gortázar, yo quiero decirle también que él puso la cuchara fuera de la olla, porque cuando yo me referí a quiénes son los pequeños propietarios, sabe muy bien el compañero Gortázar que me refiero a esos pequeños propietarios que amparándose en la Ley de la Pequeña Propiedad, tienen concentraciones enormes de tierras de riego en muchos distritos, y cuando nosotros proponemos que estas prioridades, estoy considerando a esos pequeños propietarios al que él se refiere; cuando nosotros hablamos de ejidatarios, comuneros, agregamos siempre propietarios minifundistas y sabe que en la Ley de Aguas en la Ley de Crédito está establecido cuáles son esos pequeños propietarios minifundistas.
El artículo 60 de la Ley de Crédito define cuáles son los propietarios minifundistas aquellos menores de 20 hectáreas de riego o sus equivalentes en otras clases de tierras y de acuerdo con los censos y las estadísticas, hay de pequeños propietarios, aparte de ejidatarios y de comuneros, hay propietarios de cero a una hectárea, hay 480 y tantos mil, vamos a poner medio millón de pequeños propietarios particulares de cero a una hectárea y de una hectárea a cinco hectáreas propietarios particulares y así de 10 a 20. Esos son 1960 que después los han venido tergiversando hay otro millón y medio de pequeños propietarios que están en iguales o peores condiciones que los ejidatarios y tenemos obligación de defenderlos. De 5 hectáreas a 10 hay en el país alrededor de 350,000 pequeños propietarios particulares y así de 10 a 20. Esos son los pequeños propietarios minifundistas que están en igualdad de circunstancias que los ejidatarios y que defendemos y si el compañero Gortázar trata de defender a esos propietarios, nos agarramos de la mano y le entramos a defenderlo, pero que no amparándose en pequeños propietarios como muchos
los llaman, de 100 hectáreas donde una familia tiene a la esposa con 100 hectáreas, tiene a la hija con 100 hectáreas de pequeña propiedad, tiene a la suegra con 100 hectáreas de pequeña propiedad para acumular en una familia miles de hectáreas en los terrenos de riego. No vamos a conocer acaso a esos pequeños propietarios en el valle del Yaqui, en el Mayo, en Hermosillo, en Caborca y en Culiacán y en Jalisco y en los distritos de riego ¿a esos pequeños propietarios? A esos pequeños propietarios quiero aclarar que a esos nos referimos y no a aquellos minifundistas que están en igualidad de los ejidatarios. Nosotros tenemos una Unión de Crédito, como auxiliar de crédito y esta unión se llama Unión Nacional de Crédito Agropecuario, Forestal y de Agroindustrias de Ejidatarios, Comuneros y Pequeños Propietarios Minifundistas, a esos son a los que defendemos y a esos estamos dispuestos a seguir defendiendo, y si ahora no pasó ninguna de estas propuestas que aún reviviendo leyes viejas, pero que tenían una conquista en favor de los ejidatarios, vamos a luchar por reivindicar esas conquistas que alguna vez tuvieron, y que desgraciadamente gobiernos posteriores, y en esa ley yo decía, en la discusión anterior, es una ley de 1946 que estableció esa excepción del pago de las cuotas para ejidatarios, y queremos reivindicar esas conquistas y yo acepto el reto de que si ahora no pasaron esas leyes vamos a seguirlas discutiendo en favor de estas conquistas de los ejidatarios, de los comuneros y de los pequeños propietarios minifundistas, el año que viene 2000 seguiremos discutiendo estos mismos problemas porque para eso hemos estado en estas luchas por la reforma agraria, y no integral sino radical y democrática que son estos problemas del agua como complemento de una reforma agraria que nosotros queremos para nuestro país. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro el C. diputado César del Angel.
El C. César Augusto del Angel Fuentes: - Con su venia, señor presidente; Compañeros diputados: Para analizar una iniciativa de ley como la Ley Federal de Aguas, debemos de sujetarnos a cuatro objetivos concretos. El primero de ellos es el objetivo nacional de dar agua de consumo doméstico a todo ciudadano mexicano. Actualmente ese propósito en nuestro país no se ha cumplido cabalmente.
El segundo aspecto de una ley debe ser la distribución del agua para el cumplimiento de un plan de desarrollo, concretamente en nuestro país el Plan Nacional de Desarrollo.
El tercer aspecto, y es al que se refiere el compañero Danzos Palomino, es el respeto al orden de prelación en la distribución del agua potable. Es decir, se dotará de agua para cubrir las necesidades, preferentemente del sector social en orden prioritario al particular.
Y por último, que es el que quizá considera esta iniciativa en un aspecto fundamental y es el que se refiere al término o freno a la contaminación de las aguas, que en nuestro tiempo ha llegado a un grado alarmante. Sobre estos cuatro aspectos, debemos de revisar y concretar la ley. Voy a tratar de ser concreto, muy concreto.
En el primer aspecto, que es el que se refiere a la dotación de agua para cada ciudadano, en relación al consumo doméstico, las limitaciones que ha habido dependen esencialmente a las limitaciones, aunque sea una redundancia, que han tenido los municipios, los gobiernos locales, para participar democráticamente en la distribución del agua.
Generalmente se canaliza hacia las grandes urbes, hacia las grandes, ciudades, y se deja en segundo término según su importancia, a las comunidades, a las poblaciones y a las ciudades.
Otro aspecto que ha detenido el dotar este objetivo nacional de agua a todo ciudadano, es la falta de recursos. Esta ley prevé precisamente ello, y además de darle facultades al Ejecutivo para estructurar un Plan Nacional Hidráulico para el mejor aprovechamiento de las aguas, de concederle facultades, prevé el financiamiento para la construcción, para la conducción, para la construcción de sistemas de agua potable, con la participación de los municipios.
Junto con el financiamiento, viene el indispensable asesoramiento. Nosotros sabemos que todos los sistemas de agua potable que se han construido de un tiempo acá en las pequeñas ciudades y aun en la gran urbe como es el Distrito Federal, ha sido deficientes, deficientes por falta de un objetivo nacional, de una vigilancia de carácter nacional.
Creo que esta ley, al dar estas facultades al Ejecutivo, al prever las posibilidades de financiamiento, y de supervisión de estas aguas, está cubriendo ampliamente este objetivo nacional.
Respecto al segundo que me refiero, a la distribución de agua para el cumplimiento de un Plan de Desarrollo, como el Plan Nacional de Desarrollo, es necesarísimo, y lo voy a fundamentar. En este momento hay una anarquía absoluta sobre las siembras, sobre los productos que deben de tener prioridad nacional.
En este país hay privilegios para quien tiene la tierra y tiene el uso del agua pueda sembrar, pues, lo que más convenga a sus intereses, descuidando los intereses nacionales.
Para las necesidades de un plan nacional en un país en desarrollo, debe, prioritariamente, el Estado tener el control del agua, y en un futuro, quizá no en un país como el nuestro que está en subdesarrollo, vamos a observar que no tan sólo va a tener el control absoluto para un plan de desarrollo, sino que va a señalar qué producción agrícola requiere el país para ir dotando el agua.
El tercer aspecto, y es al que se refiere el compañero sobre el orden de prelación,
nosotros estamos totalmente de acuerdo en este aspecto. Debemos de ser precisos en el orden de prelación.
por ello, apoyando esta iniciativa progresista revolucionaria, sobre la Ley Federal de Aguas, nosotros daremos apoyo a las proposiciones del Partido Socialista Unificado de México, en relación a los artículos 70, 72 bis, 110 y 112.
Quiero señalar desde esta alta tribuna, que el origen de las desigualdades en nuestro país, es la injusta distribución de esta tierra y la injusta distribución del agua.
El compañero Danzos, cuando hace las proposiciones y la comisión le reclama que ya están contenidas, él se refiere a la precisión concreta de una prestación del Estado que la Revolución le dio a los campesinos, ponerla en forma ambigua es quitar garantías al sector social más importante de este país. Y me uno con él en relación al respecto que debemos de tener a los pequeños propietarios. No podemos ponernos una venda sobre el uso y abuso del agua, sobre aquellas personas que teniendo posibilidades de mayor extensión de tierra están usufructuando este privilegio, en mayor, con mayor derecho de los propios ejidatarios.
Sin embargo, debo señalar que las precisiones que señala sobre estos artículos, el compañero Danzos Palomino, no afecta en nada el objetivo nacional, pero sí confirma lo que otras viejas leyes habían otorgado a nuestro importante sector social.
Antes de abandonar esta tribuna, quiero hacer llegar a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos una petición de los campesinos de Querétaro, en relación al uso del agua doméstica que prevalece en ese Estado. El pasado gobierno del Estado constituyó el agua local de consumo de agua potable, estableció tarifas que consideramos son sumamente elevadas, estableció en el decreto que regulaba este consumo doméstico, estableció tarifas y estableció también la instalación de medidores, solamente que no fue solamente a los centros urbanos, sino que lo hizo en forma general a todos los ciudadanos del Estado de Querétaro. En nuestro concepto esto es excesivo, hay sistemas locales de agua potable que la han hecho los propios campesinos, y hace tres años que se estableció esta ley, los medidores constaban alrededor de 5 mil pesos y el consumo mensual entre 300 y 500 pesos, ahorita creo se ha elevado a 800 pesos para personas que no tienen un pedazo de tierra ni tienen una ocupación fija.
Entonces, ante esta situación ya que vamos a aprobar esta importante ley, dejo en sus manos a esta Cámara la situación de Querétaro para que se corrija de un gobierno que más que prever la instalación de agua potable estaba procurando fijar alcabalas para una mayor recaudación. Muchas gracias.
El C. Presidente: - tiene la palabra, señor diputado Jaime Delgado, para hechos en términos del artículo 102.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: Aquí se han planteado algunos aspectos muy interesantes sobre el recurso agua, que como dijo la diputada Morelos es muy limitado en nuestro país, pues solamente el 3% del territorio nacional puede ser cultivado bajo condiciones de riego, pero aquí se plantea una situación muy importante que debemos tocar y es lo referente a zonas vedadas. Parece mentira que en aquellos estados donde se han declarado las vedas hace 10 o 20 años hoy encontramos que existen el doble o el triple de pozos profundos que existieron cuando se declaró la zona vedada. Y esto es criminal, como criminal es lo que nos planteaba aquí el diputado Danzos Palomino, condenar a las comunidades que están más atrasadas a carecer a limitarlas enormemente del recurso agua. Pero no vamos a plantear aquí qué debe ser o cuál es la antelación si el ejido, la comunidad o la pequeña propiedad. Creo que es prioritario en este momento que se produzcan alimentos, alimentos con una agricultura que está estancada y que seguimos y seguiremos siendo deficitarios en alimentos, para el año de 1986 se plantea la situación de importar 7 millones de toneladas de alimentos, casi igual a lo de este año.
Aquí se plantea también la situación de las aguas vedadas, lo que señalo el diputado Danzos Palomino de perforar, equipar, bombear, gastar energía para sacar este líquido vital, pues hay un límite y el límite es la profundidad, no es el límite y ese límite lo marca la sensatez, porque perforar, sacar agua a 150 o 200 metros de profundidad, qué cultivo puede pagar esa agua tan cara, solamente hay dos cultivos, la amapola o la mariguana, entonces es la sensatez lo que limita, lo que limita la extracción de ese líquido, por lo mismo vemos nosotros que prioridades en todo caso tiene que ser el agua para consumo doméstico y aquí se toca de refilón, se tocan muchos aspectos lo que es la pequeña propiedad, lo que es la propiedad ejidal, yo siento o sentimos que si vemos los principios de Zapata, pues Zapata no pensaba en minifundio de 1, 2, 3, 5 hectáreas, él pensaba en una propiedad más grande, él pensaba no en una clase miserable que va en aumento, que emigra a la ciudad y que emigra al otro lado del Río Bravo, seguramente que no pensaba en eso y hoy vemos los que estamos aquí, por lo mismo vemos nosotros que si acaso él aspiraba a que esa clase, la clase campesina sí quiera esperar a una clase media para vivir libre y dignamente y yo creo que eso deberíamos interpretarlo nosotros así, correcto, pensamos nosotros que la situación en que nos encontramos ha sido una reforma agraria, una reforma agraria más socioeconómica, de un alto valor, más que eso ha sido una cuestión demagógica, de un alto valor más que eso ha sido una cuestión demagógica, si vemos lo que nos dice Fernández y Fernández, dice pues en el último tamaño de parcela
ejidal cuál será pues uno por dos metros y por dos metros de profundidad y no es para allá a donde nosotros vamos, por muy organizado que sea nuestro sistema, busquen ustedes cualquier sistema de organización agraria, no soluciona los problemas ejidales en la actualidad.
Qué les puedo decir, cuando vemos nosotros el altiplano potosino, zacatecano, Aguascalientes o Coahuila, cuando solamente de cada 10 años, 3 años alcanzan a sacar una cosecha regular. Y ahí la parcela ejidal está de 10 a 12 hectáreas por ejidatario. Y busquen cualesquiera organización para esos lugares y no tiene solución. Por eso el recurso agua sentimos que debemos cuidarlo; si está vedado debemos racionarlo, porque no es patrimonio de nosotros, es patrimonio de los que han de venir, y llegará un momento que en algunas regiones del país es más valioso el recurso agua quizá, que el petróleo.
Hoy vemos miles de comunidades en el altiplano, en la mesa central donde tienen que estar llevando en pipas a miles de comunidades, la Comisión Nacional de Zonas Áridas, llevarles agua porque no tienen y no hablemos de prioridad. La prioridad es que debemos nosotros velar por ese patrimonio que no es nuestro, que es de las generaciones futuras. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el señor diputado César del Angel.
El C. César Augusto del Angel Fuentes: - Sólo para aclarar al compañero que me antecedió en el uso de la palabra.
Quiero definirle primero que la entrega de tierras a los ejidos en ninguna forma ha significado un fracaso del sistema, ha sido una de las formas más eficientes para dar ocupación a una población campesina, la cual no tiene oportunidad de ocupación en la industria o en la gran ciudad, primero.
Segundo, el fracaso de su producción que él señala no obedece a las deficiencias o a la falta de productividad, se debe exclusivamente a un sistema de especulación que vivimos. El propio Cárdenas analizó y profundizó sobre el sistema actual que vivimos y las conclusiones eran concretas. Cualquier sistema de producción a cualquier nivel se enfrentará con el sistema de especulación que vivimos; los canales de comercialización en manos de particulares, embudo de comercialización como la Central de Abasto, no puede llevar a un éxito a una agricultura que está próxima a desarrollar. Sin embargo, considero que cada vez que es necesario, que cada vez que es posible, es conveniente señalar en el fracaso del ejido, en el fracaso de la única alternativa que tiene el Estado de dar ocupación en este momento a cuatro millones de mexicanos, que no lo tendrán en este momento en la ciudad. La radicalización de la lucha agraria habrá de definir las situaciones, habrá el Estado de tener que controlar los canales de comercialización definitivamente .
Estuvimos en una reunión entre comerciantes, con la Comisión de Comercio y la petición concreta de ellos era que se liberaran los precios frente a la negativa del Estado de no liberar precios ante un grupo que está debidamente organizado y que sólo espera este acto para fijar los precios que más convenga a los intereses; esos precios altos de los productos agrícolas no se han reflejado en el campo a pesar de que esta clase comerciante organizada a través de la Concanaco, dice haber llegado a una modernidad comercial.
Entonces, compañeros, solamente quiero dejar asentado, nosotros, dentro de nuestra modesta posición, consideramos un avance respetuoso, un avance positivo, una respuesta a los campesinos que lucharon por esta Revolución, la entrega de la tierra en forma ejidal. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. Presidente: - Para efectos del artículo 134 del Reglamento, esta presidencia se permite consultar a la asamblea si se van a reservar artículos para su discusión en lo particular . . .
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que fueron reservados para su discusión en lo particular, los siguientes artículos:
El señor diputado Ramón Danzos Palomino, reservó los artículos 60, 72, 102 y 110. El señor diputado Renato Vega, 17, 29, 33, 36, 109, 110, 115, 121, 174 y 185. El señor diputado Jaime Delgado Herrera el artículo 182.
Proceda la secretaría a recoger, en un solo acto, la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados.
La C. secretaría Rebeca Arenas Martínez: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
El resultado de la votación fue el siguiente: 276 votos en pro, 3 votos en contra y 8 abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 276 votos.
Esta presidencia se permite informar a la asamblea que se han reservado los siguientes artículos: 17, 29,33,36,60,72,109,110,112,115,121,174,182,y 188 y el 7o. transitorio.
Señor diputado Ramón Danzos Palomino reservó los artículos 60,72, 102 y 110 Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Ramón Danzos Palomino: - Señores diputados, Muy rápidamente voy a leer las propuestas en concreto a fin de que queden en la secretaría.
En el artículo 60, nosotros hacemos una proposición de modificar este artículo para que quede como sigue: "Artículo 60. En los ciclos agrícolas que por causa de fuerza mayor los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender la demanda del distrito de riego, la distribución de las aguas disponibles se hará atendiendo el orden de prelación para el riego de terrenos ejidales y comunales establecidos en el artículo 27 y 167 de esta ley, considerando el núcleo general y comunal colonias agrícolas constituidas por, tanto usuarios como ejidatarios, comuneros o colonos figuren en el caso del poblado.
Entrego a la secretaría, y en el caso del artículo 72, propongo que se agregue un 72- bis para que quede como sigue: "Artículo 72- bis. Al quedar terminada una obra hidráulica para el almacenamiento de aguas para riego de terrenos agrícolas, la Secretaría determinará el monto de las cuotas correspondientes por el servicio que preste para cada distrito de riego como lo establece el artículo 60 de esta misma ley, pero en el caso de la cuota por recuperación o compensación de las inversiones o costo de la obra que también menciona el artículo 60, los ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas, estarán exentos del pago de dicha cuota. Danzos por la fracción parlamentaria del PSUM.
En el artículo 202 se propone agregar un tercer párrafo al artículo 102 para que quede de la manera siguiente: "Si la construcción de una obra cuyo almacenamiento de agua se utilice para riego de terrenos agrícolas, y al mismo tiempo se use para la generación de energía eléctrica, pero ante el caso de escasez temporal de agua tendrá prioridad el aprovechamiento de los volúmenes de agua disponible para la producción agrícola o agropecuaria, para la producción de alimentos básicos de acuerdo con los programas de los comités directivos de distritos de riego y el orden de prelación establecido por esta ley". México, D.F., 21 de diciembre de 1985, que fue la fecha en que...
Y la última es el artículo 110, se propone agregar un párrafo al artículo 110 del dictamen de la iniciativa del Ejecutivo sobre reformas y adiciones a la Ley Federal de Aguas para que diga lo siguiente, agregando el párrafo: "En el caso de abatimiento a agotamiento de los mantos acuíferos en zonas o distritos de riego o de bombeo o extracción de aguas del suelo, en que se decrete veda o no, y en atención a que el artículo 7 de esta ley declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, se deberá reglamentar que la extracción y utilización de las aguas del subsuelo, se deberán reglamentar que la extracción de las aguas del subsuelo sólo podrán ser aprovechadas para el riego de terrenos ejidales, comunales y de propietarios minifundistas en cumplimiento a la prelación establecida en los artículos 27,55, y 167 de esta misma ley". México, D.F., por el grupo del PSUM.
Esas son las proposiciones concretas que nosotros presentamos así, en conjunto.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Delgado Herrera, quien reservó el artículo 182.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Señor presidente, hemos reservado el artículo 182 por esta situación. Sentimos que el artículo 182, tal como se propone, es limitativo y perjudicial para la vida de las comunidades, y pues deja como posibilidad única obtener el agua para usos domésticos y abrevaderos usando medios manuales, o sea utilizando poleas, balancines, norias, bombas impelentes, accionadas por el hombre. Todo ello nos parece injusto, pues es frecuente ver no sólo al hombre, sino a las mujeres y niños delicados a esta penosa tarea de sacar agua, y cuántas veces los niños no asisten a la escuela por estar dedicándose a éste y otros menesteres.
Es preciso liberar, pues, de estas tareas al hombre del campo y de la ciudad, pues sentimos que sus energías deben ser encaminadas a la liberación de estas tareas hacia otras más dignas y productivas.
Por tal motivo, proponemos que el artículo 182 se le adicione un pequeño párrafo que es el que sigue:
Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche aguas de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas, sin concesión o permiso o en volúmenes mayores de los concedidos o permitidos, se le aplicará de 6 meses a 6 años de prisión, y multa equivalente de tres a 300 días de salario mínimo, general vigente en la zona de que se trate.
No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios manuales, o energía eólica o eléctrica para fines domésticos o de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce. Atentamente por la diputación del PAN, su servidor.
Presidencia del C. Félix Flores Gómez.
El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Aguilar Mendoza.
El C. Marciano Aguilar Mendoza: - Señor presidente, con referencia a las propuestas
hechas por nuestro compañero diputado Ramón Danzos Palomino, sobre la iniciativa presidencial que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas y sobre la cual hace observaciones sobre los artículos 60, 102,110,167 y propone la adición de un artículo 72 bis, se considera pertinente hacer los siguientes comentarios:
Si bien es cierto los diputados al Congreso de la Unión, tienen la facultad que les otorga la Constitución General de la República de presentar iniciativas de ley o de reformas a las mismas, estas deben ser por medio de los procedimientos y formas que señala la Ley Orgánica del Congreso y del Reglamento Interior de la propia Cámara de Diputados.
Por lo mismo, dado que el documento presentado por el compañero Danzos sólo se refiere en su documento al artículo 110, que la iniciativa presidencial propone reformar diversas observaciones, no están contenidas en la iniciativa citada ya que debieron haber sido presentadas bajo los procedimientos correspondientes, ya que son en sí mismas una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Aguas en sus artículos 60,102,167, así como la adición de un artículo 72 bis. Sin embargo, y en lo general, atendiendo a las propuestas que el diputado Danzos ha hecho, es conveniente aclarar lo siguiente:
En lo que toca al artículo 60 y al 110, en los que sugiere que con los recursos hidráulicos sean insuficientes para atender las demandas en los distritos de riego, y en extracciones de aguas del subsuelo en zonas de veda, es conveniente aclarar que las reformas que propone, expresando que el razonamiento que se haga del agua, a fin de que sirva primero a los núcleos ejidales y comunales y colonias agrícolas, antes que a los pequeños propietarios, no es procedente, dado que precisamente cuando este recurso debe llegar, por ser un elemento vital a todos los pobladores y usuarios de los distritos de riego, pues secaría en una discriminación económica que afectaría seriamente a aquellos que les llegara en segundo término, pues el recurso, quizá posiblemente, no les llegue.
Si bien es cierto, el artículo 27 del texto, vigente de la Ley Federal de Aguas, señala con claridad la apelación que se debe observar para el aprovechamiento del agua, este orden debe entenderse cuando el recurso se encuentra en cantidades suficientes para que la programación y aprovechamiento del recurso permita hacer distinción en su orden de aprovechamiento.
El mismo artículo 27, señala en su parte final que el Ejecutivo Federal podrá alternar este orden, cuando lo exija el interés público, salvo de los usos domésticos que siempre tendrán preferencia.
Así, para el ejercicio de esta facultad reglamentaria y discrecional del Ejecutivo, el texto mismo de la ley le señala límites para su ejercicio, ya que el artículo 60 vigente señala, en tiempos de escasez, cuáles deben ser los criterios que deberá observar para el servicio de recursos. O sea, agua racionada para igual a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, entiéndase a estos últimos a los que están dentro de los supuestos que la ley define en su límite de posesión de tierras, ya que precisamente por lo limitado del recurso este debe usarse de tal manera que permita salvar siembras de productos perennes, pues en último caso el perjudicado en el país en su programa alimentario.
La protección de los pequeños propietarios que justo es reconocerlo en muchos casos es población de escasos recursos iguales o menores que muchos ejidatarios - aclaremos que no se habla de propietarios que concentren simultáneamente tierras, dado que el texto de la ley vigente y la iniciativa de que tratamos señala la prohibición expresa de servir agua e inclusive se castiga como ilícito a los que por sí o por interpósita persona concentran agua para aprovecharla en terrenos cuya extensión exceda a los límites fijados por la ley. Otra argumentación es que en muchos casos las condiciones técnicas del distrito de riego, pues por las características muy particulares de construcción de la infraestructura hidráulica en los distritos hace imposible la distinción a quiénes se les debe servir agua o no. Por eso la ley indica un criterio de razonamiento de manera que el volumen de agua se divida entre el número de usuarios, considerando individualmente a cada ejidatario comunero. Con base en el coeficiente promedio de riego al mismo tiempo es necesario señalar que el artículo 27 constitucional al tipificar en materia de tenencia de la tierra existirán los regímenes ejidal y comunal y la pequeña propiedad, señalándoles las normas para su procedencia una ley de carácter reglamentaria que la misma Constitución no puede disminuir derechos otorgados a unos y negado a otros para la utilización de un recurso natural y cuando este es escaso.
Así, la ley señala los límites claros para el ejercicio de las facultades que el Ejecutivo tiene para el servicio del agua cuando esta es escasa, fijando primero un coeficiente para servicios mínimos para todos los usuarios de un distrito de riego y posteriormente si hay excedente se hace un segundo servicio y así sucesivamente hasta llegar al límite de escasez que la naturaleza impone.
En el caso del artículo 102 resulta innecesaria la aclaración ya que como indicamos en el caso de tener que hacer una selección para el servicio de agua para uso agropecuario y para generar energía eléctrica, el mismo artículo 27 de la ley vigente de aguas señala en cuarto lugar de riego de terreno preferente al de la energía eléctrica señalado en quinto lugar.
Respecto a la sugerencia para añadir un artículo 72 bis que disponga que para recuperación o compensación de las inversiones y costo de las obras hidráulicas para el almacenamiento de agua para riego y terrenos agrícolas, los ejidatarios, comuneros y
propietarios minifundistas estarán exentos del pago de dicha cuota. Es conveniente aclarar que sobre este tema que esta legislatura aprobó la Miscelánea Fiscal la cual dispone en las obras hidráulicas futuras, todos los usuarios que se sirvan de ellas deberán hacer el pago de las contribuciones que al respecto se define en la legislación fiscal correspondiente.
Hay que recordar que el mecanismo que establece la ley de contribución de mejoras, parte de la miscelánea, fiscal para recuperar parte de la inversión federal en la construcción de obras de riegos, considera que el valor recuperable será el costo de las obras menos gastos de administración, supervisión e inspección de las obras, menos aportaciones voluntarias y las recuperaciones por la enajenación de excedentes de pedidos estropeados, perjudicados que no hubieran sido utilizados en la obra, de la cantidad resultante el valor recuperable será el 90% que deberá pagarse en condiciones que establece la misma ley y que en cuanto a plazos será de 15 años.
La misma ley previene que cuando los beneficiarios de las obras sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable mencionado, es decir, el criterio de la condición económica del beneficiado.
El legislador permanente, el legislador de la organización campesina, los campesinos de la CNC siempre han estado atentos y desde la cuadragésima octava que se modificó la ley de agua que limita al pequeño propietario a 20 hectáreas, siempre ha estado pendiente de las legislaciones que beneficien no solamente a los minifundistas, sino a los ejidatarios y pequeños propietarios de muy escasas superficies.
El C. Presidente: - El ciudadano diputado Renato Vega reservó los artículos 17,29,33,36,109,110,115,121,174 y 185 y la adición a un séptimo transitorio.
Tiene la palabra.
El C. Renato Vega Alvarado: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados. En el lapso comprendido entre la primera y la segunda del dictamen que se discute las presidencias de las comisiones recibieron varias observaciones y propuestas de enmienda al dictamen, por parte del distintos diputados de varias fracciones parlamentarias, buena parte de ellas fueron calificadas como oportunas y necesarias por la mayoría de los miembros de las comisiones.
Ante la imposibilidad de celebrar una nueva reunión de las comisiones unidas, proponemos ahora al pleno, la adopción de las siguientes enmiendas:
Artículo 17. Dice el texto de la iniciativa: "Son atribuciones de la Secretaria, fracción VIII, estudiar y promover el manejo de los suelos para disminuir su degradación, realizar los trabajos de investigación y extensión de técnicas para fines de producción agrícola, en riego, drenaje, pecuario y forestal".
Proponemos que el texto quede como sigue: "artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría, fracción VIII, estudiar y promover el manejo de los suelos para disminuir su degradación, así como realizar trabajos de investigación y extensión para incrementar la producción agrícola, pecuaria y forestal".
Artículo 29 Dice el texto de la iniciativa: "El Ejecutivo Federal podrá financiar parcial o totalmente, previa celebración del convenio previsto por esta ley, las obras de captación, conducción y en su caso tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua en bloque con fondos pertenecientes al Erario Federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos..."
El texto que se propone es el siguiente: "El Ejecutivo Federal podrá realizar parcial o totalmente, previa celebración del convenio previo por esta ley, las obras de captación, conducción y en su caso tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua en bloque con fondos pertenecientes al Erario Federal o con fondos obtenidos con aval o cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos..."
Artículo 33. Dice el texto de la iniciativa, en su párrafo final: "La operación, mantenimiento y administración de los sistemas se entregará a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos mediante convenio".
El texto que se propone sería el siguiente: "La operación, mantenimiento y administración de los sistemas a los que se refiere el párrafo anterior, se podrá entregar a los gobiernos de los estados o a los ayuntamientos mediante convenio..."
Artículo 36. El texto de la iniciativa señala: A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo del agua en los sistemas en que intervengan la Secretaría, a que se refiere el artículo anterior, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades mínimas hasta que regularicen sus pagos.
El texto que se propone es el siguiente: A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo de agua en los sistemas en que intervenga la Secretaría, a que se refiere el artículo anterior, se les limitará el servicio a la satisfacción en sus necesidades mínimas que fije el Reglamento, hasta que se regularicen en sus pagos.
Artículo 109. El texto de la iniciativa señala: Los usuarios de aguas el subsuelo en zonas vedadas, estarán obligados a, fracción IV, cubrir el pago de cuotas que les correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
El texto que se propone señala en el artículo 109: Los usuarios de agua del subsuelo en zonas vedadas están obligados a, fracción IV, cubrir el pago de cuotas que les corresponda de acuerdo a lo establecido en la Legislación Fiscal vigente.
Artículo 110. El texto de la iniciativa señala: En los reglamentos para el uso del suelo, explotación y aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren para cada una de las zonas, incluyendo las vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen, los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran.
El texto que se propone quedaría como sigue: Artículo 110. En los reglamentos para el uso, explotación y aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren para cada una de las zonas, incluyendo las vedadas, se fijarán lo volúmenes de extracción que se autoricen, los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran, de acuerdo con los estudios socioeconómicos que al efecto realice la Secretaría, tomando en cuenta principios de equidad, protección al empleo y fomento a la producción.
Artículo 115. El texto de la iniciativa señala: Las asignaciones tendrán una vigencia no mayor de 50 años, la cual establecerá la Secretaría, teniendo en cuanta la disponibilidad, calidad, usos del agua y programas para su aprovechamiento y conservación. La asignación será revocada si las aguas se destinan a un fin distinto; si se extraen volúmenes mayores a los asignados o si carecen del permiso de descarga correspondiente. El texto que estamos proponiendo es el siguiente: "Artículo 115. Las asignaciones tendrán una vigencia no mayor de 50 años, la cual establecerá la Secretaría teniendo en cuenta la disponibilidad, calidad, usos del agua y programas para su aprovechamiento y conservación. La asignación podrá ser ampliada a juicio de la Secretaría y el usuario continúa en su utilización original y será revocada si las aguas se destinan a un fin distinto, si se extraen volúmenes mayores a los asignados o si carecen de permiso de descarga".
Artículo 121. Dice el texto de la iniciativa: "Para obtener la concesión el solicitante estará obligado a, fracción II, exhibir constancias del trámite para el permiso o licencia de las autoridades competentes. Cuando se solicite para presentar servicios públicos o domésticos, explotar sustancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de agua, o cualquiera otra actividad similar a las mencionadas, que sí lo exija. Se sugiere el texto siguiente: "Fracción II del artículo 121. Exhibir constancias del trámite para el permiso o licencia de las autoridades competentes, cuando se solicite para prestar servicios públicos o domésticos, explotar sustancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de agua, industriales o cualquiera otra actividad que así lo exija. Cuando se trate de generar energía eléctrica para usos propios, deberán exhibirse previamente los permisos autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades en la materia.
Artículo 174. Dice el texto de la iniciativa: "Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las concentraciones de agua que contravenga la presente ley y todos los actos u omisiones de los funcionarios y empleados de la Secretaría que conforme a esta ley y sus reglamentos, sean causa de responsabilidad".
Aquí la modificación consiste en sustituir el término "funcionarios y empleados de la Secretaría" por "servidores públicos de la Secretaría" de acuerdo a las modificaciones constitucionales y a la Ley de Responsabilidades vigente.
El artículo 185 señala el texto de la iniciativa, en su fracción VI, la resolución de los recursos será dictada por el ciudadano Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos o el funcionario en quien éste delegue dicha facultad de acuerdo con las prevenciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría. La modificación que se propone es exactamente en el mismo sentido: "La resolución de los recursos será dictada por el ciudadano Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos o el servidor público en quien se delegue dicha facultad de acuerdo con las prevenciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el reglamento Interior de la Secretaria".
Por último se propone la adición de un artículo séptimo transitorio que termine con toda la nomenclatura obsoleta que se registra todavía en el cuerpo de la ley vigente. Este artículo séptimo diría lo siguiente: "Los nombres de las dependencias y las atribuciones relativas que aparecen en el texto de la Ley Federal de Aguas vigente se entenderán actualizadas conforme a la disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente", de modo que éste es el texto de las modificaciones que sometemos a la consideración de esta soberanía. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Procede la secretaría a dar lectura a las diferentes proposiciones presentadas por los señores diputados progresivamente y ponerlas a consideración y votación económica de la asamblea, por favor.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez: - Vamos a dar lectura entonces a las propuestas aquí presentadas. Empezamos con el artículo 17. Vamos a leer el texto como se sugiere que diga: dice como sigue: "Artículo 17. Son atribuciones de la Secretaría, en la fracción VIII,.... estudiar y promover el manejo de los suelos para disminuir su degradación así como realizar trabajos de investigación y extensión para incrementar la producción agrícola, pecuaria y forestal".
En votación económica se consultó a la asamblea si se acepta o se desecha esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
Se lee a continuación la propuesta referente al artículo 29. La propuesta es que diga
como sigue: artículo 29. El ejecutivo Federal podrá realizar parcial o totalmente, previa celebración del convenio previsto por esta ley, las obras de capacitación, conducción y en si caso tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua en bloque, con fondos pertenecientes al Erario Federal o con fondos obtenidos con aval, o cualquier otra forma de garantía por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos...
En votación económica se consulta a la asamblea si esta propuesta se acepta o se desecha. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
La siguiente propuesta se refiere al artículo 33. Y se sugiere que diga como dice a continuación el texto:
"Artículo 33. Las obras... - y aquí viene la modificación - , la operación, mantenimiento y administración de los sistemas a los que se refiere el párrafo anterior, se podrá entregar a los gobiernos de los estados, o a los ayuntamientos mediante convenio.
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
A continuación viene la propuesta referente al artículo 36. Se sugiere que diga como se leerá a continuación:
"Artículo 36. A los usuarios que dejen de pagar dos o más mensualidades por el consumo del agua en los sistemas en que intervenga la Secretaría a que se refiere el artículo anterior, se les limitará el servicio a la satisfacción de sus necesidades mínimas que fije el reglamento, hasta que regularicen sus pagos.
En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha esta propuesta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
Se leerá a continuación la propuesta referente al artículo 60, que es progresivamente el número de la propuesta del texto del artículo proporcionado, y dice así:
Modificar el artículo 60, para quedar como sigue:
"Artículo 60. En los ciclos agrícolas que por causa de fuerza mayor los recursos hidráulicos sean insuficientes para entender la demanda del Distrito de Riego, la distribución de las aguas disponibles se hará atendiendo el orden de prelación para el riego de terrenos ejidales y comunales, estableciendo en el artículo 27 y el 177 de esta ley, considerando el núcleo ejidal y comunal colonias agrícolas constituido por tantos usuarios como ejidatarios, comineros o colonos figuren en el caso del poblado.
Después de este orden de prelación, el volumen se dividirá en el número de usuarios para determinar en el coeficiente promedio de riego que haya fijado la Secretaría la superficie que pueda sembrar cada año".
Se consulta, en votación económica a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
A continuación una propuesta referente a agregar un artículo 72 bis. Que diría como sigue: "Artículo 72 bis. Al quedar terminada una obra hidráulica para el almacenamiento de aguas para riego, de terrenos agrícolas, la Secretaría determinará el monto de las cuotas correspondientes por los servicios que se presentan por cada distrito de riego, como lo establece el artículo de esta misma ley. Pero en el caso de la cuota por recuperación o compensación de las inversiones y costo de la obra que también menciona el artículo 70, los ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas estarán exentos del pago de dicha cuota".
Se consulta, en votación económica a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
A continuación viene la propuesta referente a adicionar un tercer párrafo al artículo 102. Quedaría como sigue: "Si la construcción de una obra hidráulica, cuyo almacenamiento de agua se utilice para el riego de terrenos agrícolas y, al mismo tiempo, se use para la generación de energía eléctrica durante el caso de escasez temporal de agua, tendrá prioridad el aprovechamiento de los volúmenes de agua disponible para la producción agrícola o agropecuario, para la producción de alimentos básicos, de acuerdo con los programas de los comités directivos de los distritos de riego y el orden de prelación establecido por esta ley".
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
Viene a continuación una propuesta para adicionar una fracción IV al artículo 109, que diría como sigue: Artículo 109. "Los
usuarios de agua del subsuelo en zonas vedadas están obligados a ..." La fracción IV. "Cubrir el pago de cuotas que les corresponden de acuerdo a lo establecido en la legislación fiscal vigente".
En votación económica se consulta a la asamblea si esta propuesta presentada por el diputado Vega es de aceptarse o desecharse.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente .
Tenemos dos propuestas referentes al artículo 110, se va a dar lectura a la primera que nos fue presentada por el diputado Danzos Palomino, a nombre de la fracción parlamentaria del PSUM y la propuesta dice lo siguiente: "En el caso de abatimiento o agotamiento de los mantos acuíferos en zonas o distritos de riego, de bombeo o extracción de aguas del subsuelo en que se decrete veda o no, y en atención a que el artículo 7o. de esta ley declara de interés público el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo se deberá reglamentar que la extracción de las aguas del subsuelo sólo podrán ser aprovechadas para el riego de terrenos ejidales, comunales y de propietarios minifundistas en cumplimiento de la prelación establecidos en los artículos 27 y 167 de esta misma ley"
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse la propuesta a la que esta secretaría acaba de dar lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Desechada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaría
Hay otra propuesta referente al artículo 110, esta fue presentada por el diputado Vega: Se sugiere que diga: Artículo 110: "En los reglamentos para el uso, explicación y aprovechamiento de aguas del subsuelo que se elaboren para cada una de las zonas incluyendo las vedadas, se fijarán los volúmenes de extracción que se autoricen, los usos a que se dediquen y las disposiciones especiales que se requieran de acuerdo con los estudios socioeconómicos que al efecto realice la Secretaría, tomando en cuenta principios, de equidad, protección al empleo y fomento a la producción.
En votación económica se consulta a la asamblea si esta propuesta se acepta o se desecha. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaría:
Se dará a continuación lectura a la propuesta presentada como texto al artículo 115: Las asignaciones tendrán una vigencia no mayor de 50 años, la cual establecerá la Secretaría teniendo en cuenta la disponibilidad, calidad, uso del agua y programas para su aprovechamiento y conservación, la asignación, podrá ser ampliada a juicio de la Secretaría si el usuario continúa en su utilización original y será revocada si las aguas se dedican a un fin distinto, si se extraen volúmenes mayores a los asignados o si carecen de permiso de descarga.
En votación económica se pregunta a la asamblea si esta propuesta es de aceptarse o desecharse. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria:
Se dará a continuación lectura a la propuesta que tiene relación con la fracción II del artículo 121, se sugiere que diga como sigue: fracción II. "Exhibir constancias del trámite para el permiso o licencia de las autoridades competentes cuando se solicite para prestar servicios públicos o domésticos, explotar substancias o materiales, instalar y operar plantas desaladoras de agua, industriales o cualquiera otra actividad que así lo exija.
Cuando se trate de generar energía eléctrica para usos propios deberán exhibirse previamente los permisos o autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades en la materia".
En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada la propuesta, señor presidente La misma C. Secretaria:
El artículo 174 como lo dijo su propio autor, se refiere básicamente a la actualización de los términos de acuerdo a la terminología de la ley de servidores públicos, quedarán como sigue: artículo 174. Se concede acción popular para denunciar ante el Presidente de la República o ante el Secretario de Recursos Hidráulicos las concentraciones de agua que contravengan la presente ley y todos los actos u omisiones de los servidores públicos y empleados de la Secretaría que conforme a esta ley a sus reglamentos, sean causa de responsabilidad.
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria: Se va a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Delgado a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional referente al artículo 182. Y dice a continuación:
"Artículo 182. Al que por cualquier medio explote, use o aproveche agua de propiedad nacional o del subsuelo en zonas vedadas sin concesión o permiso en volúmenes mayores de los concebidos o permitidos se le aplicará de 6 años de prisión y multa equivalente de 3 a 300 días de salario mínimo o genero
vigente en la zona de que se trate. No se comprende en este delito el uso y aprovechamiento del agua por medios y manuales o energía eólica o eléctrica para fines domésticos o de abrevadero, siempre que no se desvíen las aguas de su cauce. Para proceder penalmente se requerirá de acusación o denuncia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
En votación económica, se consulta a la asamblea si la propuesta es de aceptarse o desecharse. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria: - Propuesta para una nueva redacción del artículo 185 también referente a la actualización en cuanto a la definición de servidor público. Diría como sigue fracción VI del artículo 185:
"La resolución de los recursos será dictada por el ciudadano Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos o el servidor público en quien éste delegue dicha facultad, de acuerdo con las prevenciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría" En votación económica, se consulta a la asamblea si la propuesta que acaba esta secretaria de dar lectura es de aceptarse o de desecharse. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aceptada la propuesta, señor presidente.
La misma C. secretaria: - Se va a dar lectura a la propuesta para agregar un artículo 7o. transitorio que deberá decir:
7o. Los nombres de las dependencias y las atribuciones relativas que aparecen en el texto de la Ley Federal de Aguas vigente, se entenderán actualizados conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente".
En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aceptarse o desecharse esta propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aceptada la propuesta, señor presidente.
El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica si están suficientemente discutidos los artículos 17, 29 33, 36, 60, 72 bis, 102, 109, 110, 115, 121, 174, 182, 185 y una séptima adición a los artículos transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos a que el señor presidente acaba de hacer mención. Los ciudadanos diputados estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutidos, señor presidente.
El. C. Presidente: - En consecuencia proceda la Secretaría a tomar la votación nominal de los artículos 17, 29, 33, 36, 60, 72, bis, 102, 109, 110, 115, 121, 174, 182, 185, y la adición al séptimo transitorio, con las modificaciones aprobadas por esta soberanía y en los términos en que los mandó la comisión, del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas.
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos a los que ha hecho mención la presidencia. Se ruega por tanto a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 61 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
El sentido de la votación fue el siguiente:
Respecto al artículo 17, 251, votos en pro, 45 votos en contra.
En cuanto al artículo 29, 251, votos en pro, 45 votos en contra.
La misma votación fue el resultado de los artículos 33 y 36, esto es, 251 votos en pro, 45 en contra.
Respecto al artículo 60, 238, votos en pro, 58 votos en contra.
Sobre el artículo 72, el resultado de la votación fue 238 votos en pro, 58 votos en contra.
Sobre el artículo 72, el resultado de la votación fue 238 votos en pro 58 votos en contra.
Respecto al artículo 102, 238 votos en pro, 58 votos en contra.
En cuanto al artículo 109, 251 votos en pro, 45 votos en contra.
Sobre el artículo 110, 238 votos en pro, 58 votos en contra.
En cuanto a los artículos 115, 121, y 174, la votación es idéntica, esto es 251 votos, en pro y 45 votos en contra.
Sobre el artículo 182, la votación fue 251 votos en pro, 45 votos en contra. Y en igual sentido los artículos 185 y séptimo transitorio, 251 votos en pro, 45 votos en contra.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Aguas. (Aplausos.)
La C. secretaria Rebeca Arenas Martínez:
- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si acuerda incluir en el orden del día... Dígame, señor diputado.
El C. Jaime Delgado Herrera: - En los términos del artículo 124 pido la palabra.
El C. Presidente: - Tiene la palabra, señor diputado.
El C. Jaime Delgado Herrera: - Con base en el artículo 124 queremos hacer una proposición en lo consistente, es decir, pensamos nosotros, tenemos la certeza que tal como estaba previsto en la antigua ley de 1970 el artículo 115 de la Ley Federal de Aguas, pues creemos que así debió haber quedado, es decir, se propone lo siguiente:
El artículo 115: "Las asignaciones subsistirán mientras las aguas se destinen a la explotación, uso o aprovechamiento para lo que fueron asignadas, la asignación será derivada de oficio si parte de las aguas se destinan a un fin distinto". Atentamente.
El C. Presidente: - Gracias diputado. En los términos del artículo 125 del Reglamento, proceda la secretaría, en votación económica a consultar a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el señor diputado.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García:
- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la proposición presentada por el diputado que ha estado aquí en la tribuna. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Los que estén en contra, exprésenlo levantando la mano.. Desechada, señor presidente.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CÓDIGO CIVIL
El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si acuerda incluir en el orden del día de la presente sesión, los siguientes dictámenes de primera lectura.
Dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona con un capítulo 8o., la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. En votación económica, consulte a la asamblea si acuerda incluirlos en el orden del día de la presente sesión.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García:
- Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si está conforme en que se incluya en el orden del día el decreto en relación con el artículo 705 del Código Civil, y el Decreto sobre el artículo 8o. del Régimen de Propiedad en Condominio del Distrito Federal. Si está conforme la asamblea, sírvase manifestarlo.
Están conformes en que se incluyan, señor presidente.
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que propone reformar el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, misma que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, en relación con la iniciativa que a su vez formularon los senadores integrantes de la Comisión Transitoria Especial de Emergencia de la propia colegisladora.
Esta Comisión de Justicia, previo estudio y discusión del caso, con fundamento en los artículos 56 y 74 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea el presente.
DICTAMEN
El derecho para salvaguardar su eficacia necesita transformarse y adecuarse a las nuevas exigencias que reclaman día a día las sociedades modernas, mismas que se desarrollan en todos los campos en donde el hombre realiza sus distintas actividades ya sea en la industria, en las relaciones con el Estado, en la familia, en la empresa como empresarios o como trabajadores, en sus relaciones patrimoniales, etcétera.
La adecuación del derecho a las nuevas exigencias sociales, en muchas ocasiones, se origina cuando la normalidad ha sobrepasado a la normatividad o cuando la costumbre es tan arraigada y tan fuerte que se hace necesaria su adaptación a una norma jurídica para darle el carácter de observancia general.
No obstante, la transformación de algunas normas del derecho no son siempre motivadas por el comportamiento pacífico de una sociedad: Las guerras y las catástrofes, son fenómenos que inciden directamente en la toma de decisiones jurídicas, apresuran la adecuación normativa y obligan la reforma o la modificación con el fin de mantener la seguridad y la paz, pilares que sostienen a las sociedades modernas y que se desarrollan conjuntamente en el estado de derecho.
Hoy a más de tres meses de los acontecimientos que hicieron estremecer al mundo entero debido a los terremotos ocurridos en nuestro país, se hace necesaria la adecuación normativa que vaya encaminada a ciertas áreas que han sido afectadas directamente por los sismos, y que en consecuencia, han afectado también la vida cotidiana de muchas familias mexicanas.
La inestabilidad en aspectos económicos y sociales que han sufrido algunos mexicanos, fue producto del derrumbe de cientos de hogares y de centros de trabajo en donde muchos ciudadanos perdieron la vida y sus
principales bienes patrimoniales. Como consecuencia de esto, numerosos núcleos familiares quedaron desintegrados generando una serie de grandes y graves problemas jurídicos.
El largo período que prescribe nuestro actual artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que es de dos años para declarar la presunción de muerte en casos de catástrofe, según lo establece el párrafo segundo del mencionado artículo, resulta hoy en día completamente ineficaz debido a la magnitud de los hechos ocurridos los días 19 y 20 del mes de septiembre próximo pasado Ante la urgente necesidad de dar una solución idónea a las consecuencias jurídicas que en el campo del derecho familiar se han suscitado, los ciudadanos senadores que integran la Comisión Transitoria Especial de Emergencia, han tenido a bien el reformar y modificar de manera oportuna y clara el mencionado artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal, dejando íntegro su primer párrafo, modificando el segundo y añadiendo un tercero en donde de manera específica se regulan los casos en que deban declararse la presunción de muerte por causas de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria.
La reforma tiene por objeto reducir el período para que judicialmente se declare la presunción de muerte, que actualmente es de dos años para los casos mencionados en el párrafo anterior, la reforma entonces reduce este período a sólo seis meses, el cual comenzará a contarse a partir del trágico acontecimiento. Asimismo, con la reforma, el juez que conozca el asunto tendrá que acordar la publicidad gratuita de la solicitud de declaración de presunción de muerte durante el procedimiento, mismo que no podrá exceder del término de treinta días.
La acertada reforma que se propone al artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal hará que miles de familias salgan beneficiadas y tengan la posibilidad de continuar eficazmente sus procedimientos judiciales.
Sin duda alguna, este adelanto en materia jurídica hace el derecho mexicano se adecúe a las necesidades que la propia sociedad le demanda.
De lo anteriormente expuesto y con la plena convicción de que la reforma vendrá a resolver eficazmente los problemas originados en materia de declaración de presunción de muerte, por los terremotos ocurridos en fecha reciente en nuestro país , y con la plena seguridad de que la reforma propuesta ofrece una mayor certidumbre jurídica para la resolución de futuros problemas, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DECRETO
Artículo primero. Se reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal para quedar en siguientes términos:
Artículo 705. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declara la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero si tomará medidas provisionales autorizadas por el capítulo primero de este título.
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, de explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe , bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 26 de diciembre de 1985.
Diputado Francisco Berlín Valenzuela, secretario; diputados Juan Antonio Araujo, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Luga de la Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsivais Ramírez, Melquiades Morales Flores, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José
Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teofilo Torres Corzo, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Humberto Andrés Zavala Peña.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García:
- Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo...
Se dispensa la lectura al dictamen.
Queda de primera lectura.
LEY SOBRE RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
«Comisión del Distrito Federal.
Reformas y Adiciones a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Distrito Federal.
Honorable asamblea: En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 constitucional, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y de otros partidos, presentaron a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condómino de Inmuebles para el Distrito Federal, por lo que se adiciona el capítulo VIII del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, artículos 46, 47, 48, 49, 50 y 51, por ser imperativo dar apoyo práctico y jurídico a las nuevas formas y modalidades a la propiedad social en condominio perteneciente a los damnificados beneficiados en el Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal de los predios expropiados por el titular del Ejecutivo Federal que se localizan en los viejos barrios de la ciudad.
En tal virtud con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la comisión citada, presentan a la consideración de esta soberanía el siguiente
DICTAMEN
La comisión coincide con el Proyecto de Decreto de la Iniciativa presentada por las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Socialista de los Trabajadores, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, al señalar en su exposición de motivos el artículo 4o. constitucional como derecho fundamental de toda familia al disfrutar de una vivienda digna y decorosa, dentro de nuestro ordenamiento supremo de un estado social de derecho y como expresión democrática del pueblo mexicano, porque con acciones legislativas encaminadas a mejorar el derecho como medio para favorecer mayores condiciones de vida de los mexicanos y fortalecer su función social de la propiedad social y del trabajo, las cuales deben observarse en la actualización del orden jurídico vigente, ya que la vivienda es una necesidad básica que condiciona la alimentación, la salud y la educación y que constituye un elemento clave de desarrollo social.
Reconocemos el dar apoyo práctico y jurídico a nuevas, formas y modalidades que adoptan las asociaciones y agrupaciones comunitarias de autogestión habitacional.
Asimismo, hacemos propia la argumentación de esta iniciativa que le da el carácter prioritario de la vivienda en el Distrito Federal con motivo de los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985, que motivaron pérdidas humanas y materiales, en este aspecto la pérdida de vivienda de los sectores de población de escasos recursos o que sufrieron demérito.
En razón de lo anterior, como medida reivindicatoria y revolucionaria del gobierno federal también la comisión estima en todo su valor la determinación por haber expropiado predios en las zonas afectadas y la aprobación del Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, en beneficio de las clases populares de escasos recursos económicos para encauzar las tareas de reconstrucción y coincidimos con la iniciativa cuando señala que ese Programa Emergente Habitacional debe crear condiciones que permitan concretar la adquisición de vivienda en la propiedad en condominio más idóneo y de carácter vecinal.
Por lo que como fruto del estudio de la iniciativa, la comisión reconoce la intención de adecuar nuestro sistema legislativo en materia de condominio a los de la reconstrucción con la adición de un Capítulo VIII, para establecer las bases del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal que se constituirá en predios incluidos en el Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, cuyo propósito esencial es atender las necesidades de los sectores de la población más necesitada, por lo que su constitución se justifica para da una forma jurídica adecuada a vecindades que son características de algunos barrios de nuestra ciudad capital, espacios habitacionales que fueron construidos con antelación a las normas vigentes ordinarias del Régimen de Condominio, por lo que no cumplen en sus edificaciones con las normas
constructivas, razón por la que la falta de un régimen especial ha sido una de las causas determinantes en el deterioro de estas viejas vecindades y la falta de este régimen especial se ha convertido en un obstáculo insuperable para que los inquilinos adquieran sus viviendas convirtiéndose en propietarios.
Razón por la que la comisión aprueba el ordenamiento contenido en el artículo 46 para constituir el Régimen, de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, como un régimen especial de la propia ley, que se regirá por las disposiciones que contenga la declaratoria que autorice las autoridades competentes y conforme a las estipulaciones que contengan las escrituras de la constitución.
De igual forma, esta Comisión del Distrito Federal aprueba que para constituir este régimen especial sea en los cinco casos que prevé el artículo 47 y que se refieren para cuando la enajenación de inmuebles sea efectuada por el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o cuando estas autoridades participen con financiamiento para la adquisición de inmuebles; para que el caso en que los inmuebles seas adquiridos por sus ocupantes o inquilinos y en la operación de traslación de dominio participen cualquiera de esas autoridades; hacemos resaltar el cuarto caso que configura una respuesta a la demanda popular de los damnificados al incluirse los inmuebles materia del Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal y el último para los inmuebles incluidos en los programas habitacionales del Departamento del Distrito Federal.
Esta comisión también se pronuncia por la aprobación del artículo 48, que contiene la autorización del Departamento del Distrito Federal, mediante declaratoria que señalaría los requisitos administrativos y de proyecto para la constitución de este régimen especial.
En consecuencia, los integrantes de esta Comisión de Estudio y Dictamen, estiman en todo su valor para que se apruebe el artículo 49, porque da el tratamiento más favorable por parte del Departamento del Distrito Federal a las operaciones traslativas de dominio, a la formalización de los actos y contratos que se efectúen con motivo de la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal.
Los integrantes de la comisión encuentran de gran importancia el que en el artículo 50 de la iniciativa, pues resulta contradictorio democrática de las formas de organización propuestas por las comunidades de las vecindades que aseguran la administración que traerá como consecuencia el óptimo estado de conservación de los inmuebles que queden sujetos bajo este régimen especial y que preservará asimismo, la vecindad, el arraigo y las tradiciones de los habitantes de estos barrios de la ciudad.
A fin de no contrariar el espíritu del legislador constitucional, contenido en la fracción IV, último párrafo del artículo 115 de nuestro Código Político, derivado en el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación y en el artículo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1985, esta comisión estima improcedentes el texto del artículo 51 de la iniciativa, pues, resulta contradictorio con los preceptos primeramente citados, por lo que no es de aprobarse.
Además, el artículo 49 propuesto sienta las bases a efecto de que las autoridades otorguen facilidades fiscales que permitan cumplir con los requisitos que la ley de la materia exige, como pudieran ser no exigir certificado de no adeudo, tramitar las escrituras seriadas, etcétera.
A mayor abundamiento, el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece una sensible desgravación hasta de ocho veces el salario mínimo general anualizado para viviendas que no rebasen las diez veces dicho salario. Igualmente desgrava las adquisiciones de inmuebles para vivienda que rebasen tal valor pero no exceda de tres veces.
Con lo anterior, sin duda las acciones de vivienda a que se refiere la presente iniciativa quedan totalmente desgravadas al no exceder, su precio de adquisición, de Cuatro Millones Novecientos mil Pesos.
Por lo anterior, la Comisión del Distrito Federal, estima conveniente recomendar a la soberanía de la H. Cámara de Diputados la aprobación de proyectos de decreto de esta iniciativa, por lo que con fundamento en los artículos 71, 72 de la Constitución Política de los Estados Únicos Mexicanos; 54, 56 y 64 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión propone a vuestra soberanía el siguiente proyecto de
DECRETO QUE ADICIONA LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD
EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se adiciona con un capítulo VIII la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
CAPITULO VIII
Del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal Artículo 46. El Régimen de Propiedad en Condominio de carácter Vecinal es un régimen excepcional que se regirá por las disposiciones de esta ley, las que contenga la
declaratoria de las autoridades competentes que lo autoricen, las de las escrituras en que se hubiere establecido dicho régimen y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 47. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal podrá constituirse:
I. En inmuebles enajenados por el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
II. En inmuebles para cuya adquisición participen con financiamiento el Departamento del Distrito Federal o las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
III. En inmuebles que sean adquiridos por sus ocupantes o inquilinos en cuya adquisición o enajenación participen las autoridades mencionadas.
IV. En inmuebles que estén incluidos en el Programa Emergente de Renovación Habitacional Popular del Distrito Federal, aprobado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1985.
V. En inmuebles incluidos en los programas habitacionales del Departamento del Distrito Federal, que oportunamente se aprueben. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, sólo podrá constituirse para viviendas de interés social y locales anexos.
Artículo 48. El Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal, deberá ser autorizado por el Departamento del Distrito Federal, el cual, en la declaratoria prevista por el artículo 3o. de esta ley, señalada las características del proyecto que aprueba y los requisitos administrativos a que dicho proyecto debe estar sujeto.
Artículo 49. La formalización de los actos y contratos en los que se hagan constar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter Vecinal y las operaciones traslativas de dominio a que se refiere el artículo 47, tendrán el tratamiento más favorable que determine el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 50. Para la administración de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio de Carácter, la declaratoria a que se refiere el artículo 3o., de esta ley, dará preferencia a las formas de organización propuestas por los beneficiarios de cada proyecto.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior, atentamente pido, señor presidente de la mesa directiva, la turne a la Comisión de Distrito Federal, por considerar que es de urgente y obvia resolución.
Atentamente.
México, D. F., a 26 de diciembre de 1985.
Comisión del Distrito Federal.
CC. Diputados que aprobaron el dictamen:
Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Alvarez, Federico Granja Ricalde, Luis Manuel Altamirano Cuadros, José Herrera Arango, Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Jiménez Guzmán, Francisco Berlín Valenzuela, Armando Lazcano Montoya, Agustín Bernal Villanueva, Héctor Ling Altamirano, Juan Moisés Calleja García, Joaquín López Martínez, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rafael López Zepeda, Rodolfo Mario Campos Bravo, Rafael Lozano Contreras, Carlos Enrique Cantú Rosas, Manuel Monarres Valenzuela, Ofelia Casillas Ontiveros, Adrián Mora Aguilar, Gonzalo Castellot Madrazo, Jarmila Olmedo de Garcilita, Juan José Castillo Motas, Santiago Oñate Laborde, Juan José Castro Justo, Manuel Germán Parra Prado, José Trinidad Cervantes Aguirre, Javier Pineda Serino, Federico Durán y Liñán, Antonio Punzo Gaona, Ma. Emilia Farías Mackey, Alfonso Reyes Medrano, Manuel Fernández Flores, Sócrates Rizzo García, Guillermo Fonseca Alvarez, Lorenzo Silva Ruiz, Beatriz Gallardo Macías, Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Galván Muñoz, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Garduño Pérez, Julio Valenzuela Herrera, Alfonso Godínez López, Leopoldo Whaley Martínez.»
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen también ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - De conformidad con las instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura de este proyecto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo... Dispensa la lectura.
Queda de primera lectura.
El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
El C. secretario Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente, se han agotados los asuntos en cartera. En consecuencia se va a dar lectura al orden del día de la sesión siguiente.
ORDEN DEL DÍA
El mismo C. Secretario:
Primer período ordinario de sesiones
LIII Legislatura
Orden del Día
27 de diciembre de 1985.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de ciudadanos diputados
Protesta de la Gran Comisión.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Guanajuato. Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al C. Miguel Carriedo Sáenz, para aceptar y usar la condecoración Merecimiento a la Cultura Polaca, que le confiere al Gobierno de Polonia.
De la COmisión de Distrito Federal, Con proyecto de decreto que adiciona con un capítulo VIII la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.»
El C. Presidente: (a la 1:25 horas del día 27): - Se levanto la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, 27 de diciembre, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"