Legislatura LIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19870421 - Número de Diario 3
(L53A2P1eN003F19870421.xml)Núm. Diario:3ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D.F., martes 21 e abril de 1987 NÚM.. 3
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión se aprueba
DECRETO
Aprobado por la Comisión Permanente, relativo al período de sesiones extraordinario. De enterado.
Mesa Directiva del Senado
La H. Colegisladora comunica su elección, para funcionar durante este período extraordinario. De enterado.
PROTESTA DE DIPUTADO SUPLENTE
EL C. Adrián Evodio Prado Gómez, rinde la protesta como diputado suplente en funciones por el Cuarto Distrito Electoral de Sinaloa.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
El C. Eraclio Zepeda Ramos a nombre de siete fracciones parlamentarias propone se investiguen violaciones a los derechos humanos en los reclusorios de Matehuala y San Luis Potosí. Se turna a comisión.
SEPARACIÓN DE DIPUTADOS DE SU FRACCIÓN
PARLAMENTARIA
El C. Jorge Amador Amador Coordinador Parlamentario del PST, comunica que siete diputados de dicho partido tomaron la decisión de separar de la fracción parlamentaria del PST a los CC. diputados Graco Ramírez Garrido Abreu y Miguel Alonso Raya. De enterado.
REPRESENTANTE ANTE LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL
El C. Eduardo Valle Espinosa se refiere a la designación hecha por la Comisión Permanente del C. Jaime Aguilar Alvarez, como Representante de la Cámara de Diputados ante la Comisión Federal Electoral. Solicita información. Hablan los siguientes ciudadanos: En contra César Augusto Santiago Ramírez en pro Eduardo Valle Espinosa, para hechos Ricardo Francisco García Cervantes, Juan de Dios Castro Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Juan de Dios Castro Lozano, Eduardo Valle Espinoza, Jesús Murillo Karam, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo Francisco García Cervantes, Santiago Oñate Laborde, Juan de Dios Castro Lozano, Santiago Oñate Laborde, Juan de Dios Castro Lozano. Se desecha la proposición. Para aclaraciones interviene el C. Eraclio Zepeda Ramos.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO ARNULFO J. VILLASEÑOR
SAAVEDRA
(Asistencia de 347 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. presidente (a las 11.30 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres:
"Cámara de Diputados.
Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura.
Orden del día
21 de abril de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente.
Oficio de la H. Cámara de Senadores por el que comunica su mesa directiva. Protesta del C. diputado.
Dictamen de Primera Lectura
De las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal relativo a las siguientes iniciativas:
De reformas a los artículos 73, fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo.
De reformas a los artículos 73, fracción VI; 74 fracción IV y 89, fracciones II y XVII para establecer al congreso local del Distrito Federal, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
De reformas a los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
De reformas a los artículos 73, fracción VI en sus bases 1a., 4a. y 5a. 74, fracción IV y 89, fracción II, y se deroga la fracción XVII del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista de los trabajadores. De reformas a los artículos 43, 44, 74 fracción IV, 89, fracciones II y XIV, 92, 104, fracción I, 108 y 134 y derogar la fracción VI del 73; la fracción VI, del 74 y fracción XVII del 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La misma C. prosecretaria:
"Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete.
Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del lunes veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos treinta y cinco ciudadanos diputados.
Lectura del orden del día.
A continuación, se procede a la elección, por medio de cédula, de presidente y vicepresidente para el período extraordinario de sesiones, a que fue convocado el H. Congreso de la Unión por su Comisión Permanente. Llevada a cabo la votación y hecho el escrutinio correspondiente, se obtiene el siguiente resultado:
Doscientos setenta y nueve votos para la planilla integrada por los ciudadanos diputados Arnulfo J. Villaseñor Saavedra como presidente y Guadalupe López Bretón, Abelardo Alaniz González, Antonio Correa López, Rubén Rubiano Reyna y Camilo Valenzuela como vicepresidentes.
También se registraron un voto para once planillas distintas; tres votos y once votos para otras dos planillas, así como veintidós abstenciones. En virtud de lo anterior, la presidencia hace la declaratoria correspondiente e invita a los ciudadanos diputados electos, pasen a tomar posesión de sus cargos.
Presidencia del C. Arnulfo J. Villaseñor Saavedra Puestos todos los presentes de pie, la presidencia hace la siguiente declaratoria:
"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara Legítimamente constituida para funcionar durante el primer período extraordinario de sesiones del segundo receso, al que fue convocado el Congreso de la Unión, por su Comisión Permanente."
La propia presidencia, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, designa las siguientes comisiones de cortesía para participar que esta Cámara ha quedado legítimamente constituida y comunicar asimismo, la apertura del H. Congreso de la Unión. Al C. Presidente de la República, los ciudadanos diputados Elíseo Mendoza Berrueto, Salvador Robles Quintero, Blas Chumacero Sánchez, Guillermo Fonseca Alvarez, Jesús González Schmal, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Amador , Eduardo Valle Espinosa, Francisco Hernández Juárez, Antonio Monsiváis Ramírez, Carlos Enrique Cantú Rosas, Margarita Ortega Villa, Pedro López Vargas, Alfonso Santos Ramírez, Alonso Aguirre Ramos, Ángel Sergio Guerrero Mier, Mario Murillo Morales, Jesús Murillo Karam, Miguel A. Herrerías Alvarado, Rafael Ruiz Béjar, Sergio Valls Hernández, Joel Lleverino Reyes, José Félix Torres Haro, Jesús Siller Rojas, Carlos Palafox Vazquez, Augusto Guerrero Castro, Salvador Ramos Bustamante, Antonio Sandoval González, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Joaquín Contreras Cantú, Manuel Quiroz de la Vega, José Nerio Torres Ortiz, Pedro Goytia Robles y Gustavo Ignacio Valenzuela Santeliz.
A la H. Cámara de Senadores, los ciudadanos diputados Blas Chumacero Sánchez, Ángel Sergio Guerrero Mier, José Ángel Conchello Dávila, Gerardo Unzueta Lorenzana, Beatriz Gallardo Macías, María Aurora Munguía Archundia, Pedro José Peñaloza, Manuel Fernández Flores, Rafael Sáenz Moreno, Jesús Zamora Flores, Eduardo Acosta Villeda y Jaime Castellanos Franco.
A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ciudadanos diputados Píndaro Urióstegui Miranda, Pablo Alvarez Padilla, Manuel Terrazas Guerrero, Ignacio Ramos Espinosa, Oswaldo García Criollo, Rubén Aguilar Jiménez, Martín Tavira Urióstegui, Leonardo Duran Juárez, Enrique Bermúdez Olvera, Juan Manuel Cruz Acevedo, Carlos Palafox Vázquez, Rafael González Pimienta, Eduardo Robledo Rincón, Melquiades Morales Flores, Raúl Castellano Martínez, Homero Díaz Mota, Mario Murillo Morales, Luis Ignacio López Moctezuma y Torres, César Augusto del Ángel Fuentes y José Ángel Aguirre Romero. La presidencia ruega a la comisión designada para participar al H. Senado de la República la instalación de la Cámara de Diputados, cumpla desde luego con su cometido.
Después de un breve receso, la presidencia comunica que se encuentra a las puertas del recinto una comisión de la H. Cámara de Senadores, y designa para introducirla al salón de sesiones, a los CC. diputados Ofelia Casillas Ontiveros, Jaime Aguilar Alvarez, Carlos Alba Calderón y Eraclio Zepeda Ramos. Una vez que la comisión cumple con su cometido, usa de la palabra la C. Senadora Socorro Díaz Palacios, para participar que el H. Senado de la República ha instalado formalmente el primer período extraordinario de sesiones del segundo año de
ejercicio de la actual legislatura y expresar los mejores deseos de los ciudadanos senadores, por los exitosos resultados de los trabajos de los ciudadanos diputados.
La presidencia manifiesta que la Cámara de Diputados ha quedado enterada de que la H. Colegisladora quedó legítimamente constituida para funcionar durante el primer período extraordinario de sesiones del segundo receso de la Quincuagésima Tercera Legislatura.
A nombre de la propia Cámara, afectuosamente retorna el saludo de los señores senadores.
A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión para abrir, en su oportunidad, la sesión de Congreso General. Se cita a los ciudadanos diputados para el día de mañana, veintiuno de abril, a las once horas." está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor presidente.
DECRETO
El C. secretario Elíseo Rodríguez Ramírez:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.
Nos permitimos remitir a ustedes copia del decreto por lo que se convoca al H. Congreso de la Unión a un período de sesiones extraordinarias, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.
México, D.F., a 7 de abril de 1987 Senador Jaime Báez Rodríguez, Secretario; diputado Mario Murillo Morales, Secretario."
"La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, atendiendo la solicitud
del Ejecutivo Federal, y en ejercicio de la atribuciones que le otorgan los artículos 67, 69 y 79, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27, 28, 35 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETA
Artículo primero. Se convoca al Congreso de la Unión, a un período de sesiones extraordinarias, cuya apertura tendrá lugar el próximo día 20 de abril a las 14.30 horas.
Artículo segundo. El Congreso de la Unión en este período de sesiones extraordinarias, sólo se ocupará de los siguientes asuntos:
I. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; presentada por el Ejecutivo Federal. a) Iniciativa de reformas a los artículos 73 fracción VI, 74 fracción IV y 89, fracciones II y XVII de la Constitución General de la República, para establecer el Congreso Local, del Distrito Federal; presentada por diputados miembros del Partido Popular Socialista.
b) Iniciativa de reformas a los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; presentada por diputados miembros del Partido Popular Socialista.
c) Iniciativa de reformas a los artículos 73, 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por un diputado miembro del Partido Socialista de los Trabajadores.
d)Iniciativa de decreto que reforma y deroga diversos artículos de la Constitución General de la República; presentada por diputados miembros de los Partidos de Acción Nacional Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores. II. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 73, 94, 97, 101, 104, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; anunciada por el Ejecutivo Federal.
III. Iniciativa de decreto que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; presentada por el Ejecutivo Federal.
IV. Iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales; presentada por el Ejecutivo Federal.
V. Iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Salud; presentada por el Ejecutivo Federal.
VI. Minuta proyecto de decreto, aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, que modifica el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo tercero. Ante la Cámara de Diputados, rendirá protesta el diputado suplente electo en el IV Distrito Electoral del estado de Sinaloa.
Artículo cuarto. Las juntas preparatorias de ambas Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, se celebrarán el día y hora que cada Cámara señale.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de abril de 1987.
Senador Antonio Riva Palacio López, Presidente; diputado Humberto Andrés Zavala Peña, Secretario; diputado Mario Murillo Morales, Secretario."
Trámite: De enterado.
MESA DIRECTIVA DEL SENADO
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Para conocimiento de esa H. Colegisladora tenemos el honor de participar a ustedes que, en junta preparatoria celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituido el H. Senado de la República, para funcionar durante el período extraordinario de sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva, que actuará durante dicho período.
Presidenta, senadora Myrna Esther Hoyos de Navarrete; vicepresidentes, senadores Jaime Báez Rodríguez y Perfecto Arredondo Valdez. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., a 20 de abril de 1987.
Senador Héctor Jarquín Hernández, Secretario; senador Gonzalo Salas Rodríguez, Secretario."
Trámite: De enterado.
PROTESTA DE DIPUTADO SUPLENTE
El C. presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto , el ciudadano Adrián Evodio Prado Gómez, diputado suplente por el Cuarto Distrito del Estado de Sinaloa.
Se designa en comisión para que lo acompañen, en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes ciudadanos diputados: Salvador Robles Quintero y María Luisa Solís Payán.
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: - Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.
La misma C. prosecretaria: - Se ruega a los presentes ponerse de pie. El C. presidente: - Ciudadano Adrián Evodio Prado Gómez.
"Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?"
El C. Adrián Evodio Prado Gómez: - "Sí protesto."
El C. presidente: - "Si así no lo hicieras, la nación os lo demande". (Aplausos.)
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
REFORMAS CONSTITUCIONALES
El C. secretario, Elíseo Rodríguez Ramírez:
"Honorable asamblea:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas relativas a la modificación del régimen político y a la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal.
Estas comisiones han examinado las propuestas de que a continuación se da en forma conjunta, toda vez que las reformas en ellas planteadas se motivan en un propósito común: ampliar los cauces de participación democrática de los habitantes de la capital de la república.
Las iniciativas materia del presente dictamen son las presentadas por el Presidente de la República el 28 de diciembre de 1986 en que se propone la reforma de los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo, 127 y la derogación de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la presentada el 21 de octubre de 1986 por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Políticos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores que propone la reforma de los artículos 43, 44, 74 fracción IV, 89 fracción II y XIV, 92, 104 fracción I, 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la presentada por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista el 23 de septiembre de 1986 por la que se pretende reformar los artículos 43, 44 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la presentada el 9 de diciembre de 1980 por diputados del propio Partido Popular Socialista reformando los artículos 73, 74 fracción IV, 89 fracción II y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presentada por diputados del Partido Popular Socialista de los Trabajadores el 17 de noviembre de 1983 reformando los artículos 73, fracción VI, 74 fracción IV y 89, fracciones II y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con motivo del dictamen de la Comisión Permanente aprobado el día 7 de abril del presente año en que se convoca al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones con el objeto de analizar, entre otros asuntos, las iniciativas de referencia, las Comisiones Unidas que suscriben celebraron reuniones de trabajo en las que se examinaron y estudiaron las cinco iniciativas relativas al régimen político y a la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal.
Para el mejor cumplimiento de sus tareas, las Comisiones Unidas que suscriben invitaron a participar en sus trabajos a servidores públicos para que, en los términos del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ilustrasen el criterio de los legisladores respecto a la iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 28 de diciembre. Por tratarse de cuestiones de vital importancia para la vida política del país y en virtud de que las cinco iniciativas plantean la renovación política del Distrito Federal, las comisiones que suscriben, acordaron que por su afinidad temática, las iniciativas de referencia fuesen analizadas, dictaminadas y discutidas en forma integral.
Habiendo examinado cada una de las iniciativas mencionadas, las exposiciones de motivos con que se acompañan, y teniendo presente la evolución jurídico constitucional del Distrito
Federal, las comisiones que suscriben formulan las siguientes
CONSIDERACIONES
Las iniciativas de reformas formuladas por diputados del Partido Popular Socialista proponen, conforme a la presentada el 9 de diciembre de 1980, la creación de un órgano legislativo local competente para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal así como para ratificar los nombramientos que el Presidente hiciese del gobernador, el procurador y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, de acuerdo a la presentada el 23 de septiembre de 1986, la creación de un Estado denominado "Anáhuac", en el territorio que ahora ocupa el Distrito Federal; dejándose la residencia de los poderes federales en un municipio del nuevo estado que conservaría la estructura política que hoy jurídicamente posee el Distrito Federal.
La iniciativa presentada el 17 de noviembre de 1983 por legisladores del Partido Socialista de los Trabajadores propone que el Gobierno del Distrito Federal se deposite en un solo individuo electo popularmente y en delegados municipales. Igualmente, propone que el Gobernador del Distrito Federal, designe a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión así como que el Procurador General de Justicia sea también designado libremente por dicho Gobernador.
La iniciativa presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 21 de octubre de 1986 por los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Revolucionario de los Trabajadores, Mexicanos de los Trabajadores y Demócrata Mexicano, plantea la creación de un nuevo Estado de la Federación que se denominaría Estado de Anáhuac, asentado en el territorio que ocupa actualmente el Distrito Federal y con los límites de éste. El Estado de Anáhuac se conformaría por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y se organizará internamente bajo el régimen municipal.
En el Estado de Anáhuac, cuya creación, se propone se elegirán con el carácter de autoridades locales, un Gobernador, diputados locales y ayuntamientos municipales. Para la organización jurídico política del nuevo estado la iniciativa propone la instalación de un Congreso Constituyente encargado de formular la Constitución Política correspondiente.
Con la creación del estado y la elección de sus órganos de gobierno los proponentes de la iniciativa estiman que los habitantes de la capital recobrarán en plenitud sus derechos políticos.
Por su parte la iniciativa presentada por el Presidente de la República el 28 de diciembre de 1986, propone mantener las decisiones políticas fundamentales contenidas en la Constitución Política de 1917 en materia de federalismo y sede de los Poderes de la Unión en el Distrito Federal. Por ello mantiene en vigor el régimen jurídico que fijó el Constituyente al Distrito Federal, haciendo de éste una circunscripción territorial reservada a la competencia y residencia de los poderes federales. Reconociendo la necesidad de ampliar la participación de los ciudadanos en el gobierno de la entidad, mejorando la representatividad de la sociedad en la toma de decisiones, se propone la creación de un órgano de representación ciudadana competente para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, de observancia general, en relación a los servicios públicos, sociales, económicos y culturales, que directamente interesan a los habitantes de la ciudad de México. La asamblea se integrará por 66 miembros electos cada tres años en forma análoga a la que priva en materia de elección de diputados federales por lo que se postula el pluralismo con dominante mayoritario como sistema de integración de mayorías y minorías. Las normas cuya formulación se encomienda a la asamblea, podrán ser iniciadas tanto por los integrantes de ella como por la ciudadanía en ejercicio del derecho de iniciativa popular. Igualmente se propone dotar a la asamblea del derecho de iniciar leyes ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión respecto a materias propias del Distrito Federal.
La iniciativa presidencial contiene también las bases para la estructuración de la administración de justicia en el Distrito Federal y se eleva a principio constitucional la decisión de que la descentralización y desconcentración del Distrito Federal deben estar al servicio del mejoramiento de la calidad de vida de los capitalinos.
Tanto la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista en 1986 como la suscrita por diputados integrantes de las fracciones parlamentarias de los Partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, propone la creación de un nuevo Estado al que ambos designan como Estado de Anáhuac. La diferencia entre una y otra propuestas radica en que la presentada por el Partido Popular Socialista mantiene una área determinada del país con el carácter de Distrito Federal, en el que habrán de coexistir poderes federales, municipales y, de conformidad con la iniciativa presentada por el propio Partido
Popular Socialista en 1980, un congreso local. Por su parte, la presentada por diputados de los cinco partidos mencionados anteriormente, suprime al Distrito Federal, dejando la sede de los poderes federales en el Estado de Anáhuac. En razón de que en las iniciativas referidas en el párrafo anterior se alude a la necesidad insoslayable de transformar el Distrito Federal en un Estado, sea en su totalidad o en una parte muy significativa y que tales propuestas se formulan a partir de supuestos distintos a los contenidos en el artículo 44 de la Constitución de 1917, es preciso examinar en primer término los alcances de tales reformas.
En la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista en 1986, se señala que desde 1856 se advirtió que los habitantes del Distrito Federal se encontraban limitados en sus derechos en razón de que no intervenían en la elección de sus gobernantes y contribuían de un modo considerado excesivo, a sufragar los gastos de los poderes federales. Se estima, igualmente, que la coexistencia en un mismo territorio de los poderes de un Estado Libre y Soberano y los de la Federación, no origina conflicto alguno que sólo a través de la creación del Estado de Anáhuac se pondrá fin a la contradicción constitucional que se representa al otorgarle al Presidente de la República las funciones de gobernador del Distrito Federal, máxime cuando en el área en cuestión no existen órganos de gobierno municipal a los que puedan asignarse funciones en materia de policía y buen gobierno; funciones que corresponden tradicionalmente a ayuntamientos electos democráticamente.
Por su parte, en la iniciativa presentada el 21 de octubre de 1986 por los diputados coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, se expone que el propósito esencial que se persigue con la creación del Estado de Anáhuac, es restituir al Distrito Federal su calidad de entidad federativa y a sus habitantes restablecerlos en el pleno goce de sus derechos políticos. La democratización de la vida capitalina se condiciona en la iniciativa de referencia, a la transformación del régimen político del Distrito Federal. Se estima en la exposición de motivos que el régimen constitucional del Distrito Federal es ambiguo e incierto, puesto que se incluye al Distrito Federal dentro de las entidades fundadoras del pacto federal sin ser él una entidad libre y soberana, sino un estado condicionado, cuyos derechos están suspendidos.
Esta estructura normativa se estima por los proponentes de la iniciativa como absurda e injusta, sobre todo si se considera que a partir de 1928, en que se suprimió el régimen municipal como base de la organización del Distrito Federal, los capitalinos quedaron imposibilitados para influir directamente en las decisiones que afectan la vida de la ciudad y a sus habitantes. A juicio de las comisiones que suscriben, las iniciativas que proponen la creación del Estado de Anáhuac conllevan también la supresión del Distrito Federal o por lo menos la disminución de su territorio. En uno u otro casos, las iniciativas implican también la redefinición de las atribuciones que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal tienen actualmente respecto al gobierno de la sede de los Poderes de la Unión.
Para la debida apreciación de la trascendencia de estas iniciativas, es necesario recordar el origen y justificación que el Distrito Federal tiene en el sistema federal mexicano, así como recapitular sobre los derechos cívicos y políticos de los habitantes de la capital del país.
Atendiendo a nuestra historia constitucional, es preciso reconocer que el Distrito Federal se creó el 18 de noviembre de 1824 por decisión soberana del Congreso de la Unión, con fundamento en la determinación adoptada por el poder constituyente. En efecto, la fracción XXVIII del artículo 50 de la Constitución de 1824 confió al Congreso la facultad de elegir el lugar que habría de servir de residencia a los supremos poderes de la Federación y determinó que en tal distrito le correspondería ejercer las atribuciones de poder legislativo local. Surge así la idea de una entidad sometida al Congreso de la Unión. El decreto que declara a la ciudad de México como sede de los poderes federales, crea su base territorial y deja al gobierno político y económico de la entidad exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general.
Esta decisión contenida en la primera Carta Magna del México Independiente se mantuvo en vigor, no sin que mediasen importantes discusiones al respecto, por los Constituyentes de la Reforma y la Revolución. El Distrito Federal sólo ha sido formalmente suprimido de nuestra estructura constitucional bajo los regímenes centralistas de 1836 y 1843.
El Constituyente de 1824, sentó las bases para la erección del Distrito Federal al determinar que la nación se organizaría como una república federal en la que la soberanía de los Estados miembros por ella creados se fortalecería a través de los poderes generales de la Federación encargados de dotar de unidad al derrotero de la patria. El Constituyente no definió el territorio de la entidad en que habrán
de residir los Poderes de la Unión por lo que confió tal tarea al legislador ordinario. La ciudad de México, por haber sido el centro histórico de la actividad económica, política y cultural del país antes del virreinato y durante el mismo, así como por sus características geopolíticas y, no sin discusiones y serias dificultades, fue elegida por el Congreso General para convertirse en el Distrito Federal, con un territorio circular de dos leguas de radio, medidas a partir de la plaza mayor de la ciudad de México; el gobierno político y económico del Distrito quedó bajo la jurisdicción exclusiva del gobierno general; el gobierno municipal de los pueblos comprendidos dentro del Distrito Federal, siguió a cargo de ayuntamientos de elección popular.
Dado que la ciudad de México se encontraba dentro del territorio del Estado de México y fungía, incluso como capital de dicho Estado, surgieron dificultades y protestas contra el desalojo de los poderes estatales de la ciudad de México. Contando con el respaldo de su legislatura, los poderes del Estado de México no dejaron la ciudad, sino tres años después de publicado el Decreto por el que el Congreso erigió el Distrito Federal y una vez agotados todos los recursos a los que se opuso firmemente el Gobierno Federal. En sus orígenes, el Distrito Federal Mexicano contó con poderes municipales, de elección popular, estando en la ciudad de México a cargo del ayuntamiento de la municipalidad del mismo nombre. Poderes estos, creados con anterioridad al surgimiento del régimen republicano y que habían sido una de las contadas instancias de participación popular en el gobierno virreinal. De conformidad con la Constitución de 1824, los habitantes del Distrito Federal podían igualmente participar en la elección de diputados, no así en la de Senadores. Durante los debates del Constituyente de 1856 - 57, se propuso el traslado de los Poderes Federales a ciudades como Querétaro o Aguascalientes, convirtiendo el territorio que en ese entonces ocupaba el Distrito Federal en el Estado del Valle de México. El Constituyente aceptó en principio la posibilidad de mudar la capital, pero reservó al Congreso General , la facultad de decidir el momento y el lugar para dicho traslado. De esta manera, el artículo 46 de la Constitución de 1857 estableció que el Estado del Valle de México se formaría del territorio que entonces comprendería el Distrito Federal; pero la erección sólo tendría efecto cuando los supremos Poderes Federales se trasladen a otro lugar. De esta manera se aseguraba que el espacio ocupado por el Distrito Federal no se convertiría en motivo de disputas territoriales entre los estados circunvecinos o que el Estado de México del que su territorio se había desgajado presionase por el cambio de los poderes federales sólo con el fin de recuperar dicha porción geográfica o, finalmente, que el área ocupada por el Distrito Federal quisiera dársele el tratamiento de un territorio, figura a la que en el propio Constituyente de la Reforma se calificó de rémora contraria al espíritu federal.
La fracción V del artículo 72 de la Constitución de la Reforma atribuyó al Congreso de la Unión la facultad de decidir sobre el traslado "de los Poderes de la Federación" con lo que se dejó en poder de éste la decisión secundaria de erigir un nuevo Estado por medios diversos a los que privaban para la erección de nuevos Estados.
Bajo el imperio de la Constitución de 1857, el país padeció un embate más de fuerza centralista por lo que al restablecerse la República, hubo de establecerse de nueva cuenta el Distrito Federal.
En 1899 el Congreso estableció la división municipal de la ciudad de México para efectos político - administrativos y en 1903 se expidió una Ley de Organización Municipal del Distrito Federal. Conforme a este ordenamiento el gobierno del Distrito Federal estaría encomendado en el aspecto legislativo al Congreso de la Unión y en el orden administrativo y político al Ejecutivo Federal, a través de tres órganos: el Gobernador del Distrito, el Presidente del Consejo Superior de Salubridad y el Director General de Obras Públicas. Los ayuntamientos conservaban funciones políticas de policía y buen gobierno ejerciendo, en lo concerniente a la administración municipal, voz consultiva. La personalidad jurídica de los ayuntamientos se suprime. La Constitución de 1917, volvió a prever la existencia del Estado del Valle de México, para el caso de que el Congreso General decida el traslado del Distrito Federal a otro lugar distinto a la ciudad de México. Asimismo, lo considera parte integrante de la Federación, con derecho a elegir Senadores y Diputados al Congreso de la Unión en quien radica la competencia legislativa de la entidad, atribuye su gobierno al Ejecutivo Federal a quien faculta para designar a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia que son ratificados a través de un procedimiento análogo al previsto para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe hacer notar que en el proyecto de Reformas, Carranza proponía al Constituyente de Querétaro, organizar al país sobre la base de municipalidades capaces de subsistir con elementos propios, garantizándose su independencia política mediante su capacidad económica, "excepción hecha de la municipalidad de México, la que estará a cargo del número de comisionados que establezca la Ley". Esta
propuesta no fue aceptada por el Constituyente, que estableció la institución municipal sin excepciones en todo el territorio nacional comprendido el Distrito Federal. El 3 de octubre de 1918, el Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de Reformas Constitucionales, con el propósito de sustraer del régimen municipal a la sede de los poderes federales. La iniciativa fue aprobada por el Senado, pero después se archivó.
El 18 de abril de 1928, el entonces candidato a la Presidencia de la República, el General Alvaro Obregón presentó una iniciativa de reformas al artículo 73 fracción VI, bases 1a. 2a. y 3a. de la Constitución para suprimir el municipio del Distrito Federal, considerando que "los hechos han demostrado, que la organización municipal, en el Distrito Federal, no ha alcanzado nunca los fines que esa forma gubernamental debe llenar, debido a los conflictos de carácter político y administrativo que constantemente han surgido por la coexistencia de autoridades cuyas facultades se excluyen a veces, y a veces se confunden. En consecuencia, para estar de acuerdo con la lógica y con la realidad, lo debido será organizar la administración del Distrito Federal de manera que haya unidad de mando y eficiencia en todos los órdenes de servicio público". La misma exposición de motivos, agrega: "el poder municipal en el Distrito Federal ni puede disponer de los rendimientos económicos de la municipalidad, como debiera ser, ni puede administrar justicia en la municipalidad, como también debiera ser, puesto que la autonomía municipal justamente tiende a ello. De suerte que dada su misma creación, el municipio en el Distrito Federal, nació incompleto, inconsistente y, por lo mismo, autónomo únicamente en teoría".
El 12 de mayo de 1928, el propio Obregón envió una nueva iniciativa de Reformas a la Comisión Permanente, para aclarar que es el Presidente de la República a quien compete el gobierno del Distrito Federal por lo que la Ley Orgánica correspondiente creará el órgano y órganos por medio de los cuales el Presidente de la República ejercerá la función administrativa en el Distrito Federal.
Ambas propuestas fueron aprobadas por el Constituyente Permanente, sentando así las bases que desde entonces han regido el Gobierno del Distrito Federal. A partir de su evolución histórica el Distrito Federal es una institución propia del sistema federal mexicano y se distingue del resto de unidades que lo integran. Mientras que los Estados se caracterizan por contar con autoridades propias electas por su ciudadanía, así como por estar dotadas de autonomía constitucional, el Distrito Federal no es una entidad autónoma. Está sometido a la jurisdicción directa de la Federación. Su gobierno incumbe en conjunto a la Federación y está sujeto al orden jurídico nacional. El gobierno del Distrito Federal concierne al conjunto de los ciudadanos de la Federación y no solamente a las personas que lo habitan. Por ello, los órganos de gobierno de Distrito Federal lo son los del conjunto de la Unión, poderes que cumplen la doble función de gobernar a la Federación y al Distrito Federal, en su carácter de sede de los poderes federales.
En el sistema federal se conjuntan los principios de autonomía y de unidad. Por la autonomía las entidades federadas, los Estados, conservan su libertad de gestión de los asuntos propios. En el ámbito político dará a una comunidad su carácter de Estado - miembro. Por el principio de unidad, las entidades federadas conforman las decisiones que se adoptan como propias de la Unión Federal. La trascendencia de estas decisiones obliga a que las mismas se tomen en una sede propia y exclusiva, ajena a cualquier otro interés. El sistema federal conjunta distintos niveles de autoridad; distintos niveles de Poder; distintos niveles de soberanía, que al respetar sus respectivos ámbitos competenciales logran coexistir y conservan la unidad en la búsqueda de objetivos comunes. así dentro del régimen federal coexisten poderes iguales y coordinados, los de los Estados y un Poder que unifica, el de la Federación. Al igual que al Estado federado es esencial contar con un territorio propio, la Federación requiere un ámbito especial libre de la presencia de otro poder soberano en el que se asiente. Este espacio es, justamente, el Distrito Federal.
El Distrito Federal con el carácter de sede de los poderes federales ha sido parte esencial de nuestras distintas formas y etapas históricas de organización federal. El federalismo mexicano no puede entenderse sin la presencia del Distrito Federal y sin sus características definitorias inspiradas por el modelo original adoptado en 1824. Esto es, una entidad sujeta al orden federal y a la jurisdicción directa y exclusiva de los poderes de la Unión. El Distrito Federal es sujeto de un tratamiento jurídico distinto al de los Estados de la Federación, por ser asiento de los Poderes de la Unión y porque el libre ejercicio de las facultades de estos poderes exigen la delimitación de ámbitos geográficos y jurídicos exentos de la presencia de otros niveles de autoridad. Desde su creación, el Distrito Federal carece de autonomía, no es una entidad soberana. La autonomía de la entidad está condicionada a una decisión del Congreso prevista de modo expreso por el propio poder constituyente: el traslado de los poderes federales a otra entidad. Fuera de este supuesto su condición no puede alterarse ni
por el propio Congreso, ni por el poder revisor de la Constitución.
Al lado de estas consideraciones, las Comisiones que suscriben consideran que la eventual coexistencia de dos niveles de autoridad, la federal y la estatal, o aun de tres, al agregarse la municipal, en un mismo territorio puede producir confusión y choque de poderes, ya por verse la competencia estatal vulnerada por la federal, ya por la infracción competencia de ésta por aquélla. El conflicto competencial no sería, en ningún caso, puramente teórico. Traería necesariamente aparejado un estado de incertidumbre e indefinición, cuando no de oposición entre autoridades y gobernados.
La decisión adoptada en 1824 por la que se determinó que el Congreso eligiriá el lugar que habría de servir como residencia de los poderes de la Federación y que dicho espacio geográfico quedaría bajo la autoridad directa de los supremos poderes federales, invalida en buena medida aquellos argumentos que consideran el régimen del Distrito Federal como un régimen de excepción. El Distrito Federal que la historia constitucional mexicana registra, es una entidad dotada de derechos que le son propios, al tiempo que los habitantes de la misma gozan de las libertades y garantías propias también del régimen jurídico que hacen del Distrito Federal la sede de los Poderes Federales. La existencia del pacto federal como decisión política fundamental de los constituyentes mexicanos, conlleva la existencia de una entidad geográfica y política en la que los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión tienen a su cargo respectivamente, la función legislativa y ejecutiva. El Distrito Federal se creó y existe para que los poderes de la Unión gocen de sede propia, en un marco de autonomía y unidad que excluye por principio la existencia de organización o poderes Legislativos o Ejecutivos autónomos y diversos. La decisión del Constituyente impide la supresión o extinción del Distrito Federal como sede de los poderes federales.
Suele erguirse que el artículo 44 de la Constitución de 1917, coincidente en lo fundamental con el artículo 46 de la Constitución de 1857, hace prueba de que el Constituyente previó la evolución del Distrito Federal y su transformación en un Estado más de la Federación. Sin embargo, un análisis detenido de la génesis de dicho precepto y de su concordancia con la determinación realizada por el Constituyente de 1824 en cuanto a la creación del Distrito Federal, demuestra que la hipótesis contemplada en el artículo 44 de la Constitución vigente no permite prever la extinción del Distrito Federal como ámbito geográfico de residencia de los poderes federales. La disposición constitucional que se examina previene, implícitamente, que los poderes federales habrán de asentarse en un Distrito Federal, no en un Estado federado. Determina igualmente la suerte que deberá correr el espacio geográfico hoy ocupado por el Distrito Federal en caso de que el Congreso de la Unión decrete el traslado de los Poderes Federales a lugar distinto al que hoy ocupan, lugar que habrán de adquirir entonces la condición de Distrito Federal. Si se atiende a los debates del Constituyente de 1856, podrá apreciarse que se previó e inclusive se propugnó porque en algún momento futuro, la ciudad de México dejase de ser asiento de los Poderes de la Unión a fin de contrarrestar el centralismo que con su fuerza cultural, histórica y económica imprimía al ejercicio de los poderes federales.
Sólo en la hipótesis del artículo 44 pueden afirmarse que la Constitución preveía la transformación del área geográfica hoy ocupada por el Distrito Federal en un nuevo Estado federado. Su situación de entidad federativa nunca fue análoga a la de los territorios para los cuales sí se previó un ulterior desarrollo como condición que permitiese su erección en Estados autónomos. El hecho de que la transformación del Distrito Federal en Estado del Valle de México se sujete jurídicamente a la condición de que los Poderes Federales sean trasladados a otra entidad no supone ni permite afirmar que los derechos de los habitantes del Distrito Federal se encuentren en sí mismos condicionados. Son derechos plenos de los habitantes del Distrito Federal, diversos a los de los habitantes de los Estados federados en razón de que estos últimos en su carácter de pueblo de entidades soberanas pueden darse a sí mismos la forma de Gobierno Interno que mejor satisfaga sus aspiraciones dentro de los límites que el efecto fija el propio pacto Federal. Los habitantes del Distrito Federal conservan su carácter de pueblo soberano en cuanto a la Federación misma y como tales concurren en la elección de los poderes Federales.
Ninguna de la iniciativas materia del presente dictamen propone o plantea el traslado de los Poderes Federales a lugar distinto del que hoy ocupan. No se trata pues, de que el Congreso de la Unión actúe la condición prevenida en el artículo 44 constitucional vigente.
Se pretende en cambio que el Constituyente Permanente establezca que los Poderes Federales coexistan en un espacio geográfico en el que simultánea y concurrentemente ejerza su autoridad y mando con los Poderes Estatales y Municipales del Estado de Anáhuac, cuya creación se postula en vía de diversa a la establecida por la fracción III del artículo 73 constitucional, puesto que el estado propuesto
no se ubicaría dentro de los límites de ningún estado existente sino en el área que el constituyente asignó al Distrito Federal.
La pretensión contenida en las iniciativas suscritas tanto por diputados miembros de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, así como la presentada en 1986 por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista es precisamente la de hacer concurrir sobre un mismo ámbito geográfico poderes locales con poderes federales. Esta concurrencia es ajena al régimen federal mexicano y no encuentra antecedentes en ninguna de las Constituciones que han regido la vida del México Independiente. Supone la modificación de una decisión adoptada en 1824 y refrendada categóricamente en los Congresos Constituyentes de 1856 - 1857 y de 1916 - 1917.
Las comisiones que suscriben estiman que el Poder revisor de la Constitución de que se hayan investidos el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados no les faculta para alterar decisiones políticas fundamentales por estimar que éstas son competencia exclusiva del Poder Constituyente originario.
Pretender que la sede de los poderes federales cuenten con un poder ejecutivo propio, distinto al Ejecutivo Federal, como se propone en la iniciativa suscrita por el Partido Socialista de los Trabajadores genera la posibilidad de enfrentamientos entre dicho gobernador y los Poderes de la Unión al tiempo que haría surgir una dualidad en el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, contraria al texto expreso del artículo 80 constitucional, en razón de que de no surgir el Estado del Valle de México, el gobernador cuya elección propone tendría carácter de órgano federal.
Por las argumentaciones anteriores, las comisiones que suscriben estiman que no es conveniente transformar el Distrito Federal en nuevo Estado, ni hacer concurrir en la sede de los poderes federales poderes distintos a éstos. Estas comisiones ratifican la idea expresada en todas las iniciativas sometidas a estudio, de que es esta una oportunidad histórica para adecuar jurídica y políticamente, la realidad del Distrito Federal a los reclamos de su población, tomando en cuenta que en él reside cerca de una cuarta parte de la población nacional, se concentra un importante porcentaje del producto interno bruto y que se originan los más altos ingresos comerciales y financieros del país. Todo ello repercute en el desarrollo nacional de modo tal, que cualquier decisión que se adopte respecto al status jurídico y político del Distrito Federal y sus habitantes posee una singular trascendencia nacional.
El propósito que anima a estas comisiones es el de ahondar en la construcción de nuevas formas y modelos de participación ciudadana que contribuyan de modo directo a democratizar el gobierno del Distrito Federal preservando a los poderes federales un ámbito propio y exclusivo, incrementando las instancias y canales por los que la ciudadanía intervenga en la toma de decisiones que modelan la vida colectiva de la ciudad y sus moradores.
Queda claramente expresado en los antecedentes referidos en las exposiciones de motivos con que se acompañan las iniciativas materia de este dictamen, que la evolución de la ciudad de México desde 1824, como sede de los poderes federales, constituye una fuerte tradición histórica de nuestro pueblo que se avala en razones de índole cultural, social, política y económica, que no podemos ignorar.
Encontramos precisamente en la trascendencia de la ciudad de México como centro de las principales actividades sociales, culturales y económicas que concurren en el país, la importancia de reforzar el carácter democrático de sus estructuras jurídicas y políticas de gobierno.
El Ejecutivo sostiene en su iniciativa la postura de mantener un territorio exclusivo para los poderes federales, conservando el Distrito Federal en su ubicación y extensiones actuales y fortaleciendo la democracia a través de tres acciones concretas:
- La creación de una asamblea de diputados para el Distrito Federal y el fortalecimiento de las organizaciones vecinales de participación social. - El perfeccionamiento y profundización de la descentralización y desconcentración de la administración pública del Distrito Federal, y - La organización de un Poder Judicial independiente e inamovible.
Estas comisiones reconocen que por razones de orden jurídico, administrativo, económico y social, son viables las tesis del Ejecutivo, al proponer nuevas alternativas de solución que respondan a los problemas que con el decurso de los años se han venido generando en la ciudad. Los problemas de la ciudad no podrán resolverse sin el esfuerzo conjunto y renovado de pueblo y gobierno. La participación democrática es condición para el surgimiento de nuevas y más eficaces soluciones que contribuyan a satisfacer con efectividad las necesidades de los más buscando que los poderes públicos se ejerzan en nombre y beneficio del pueblo.
Estas comisiones consideran que si bien el municipio libre y los Estados soberanos son pilares
del sistema democrático de nuestra nación, no es posible pretender que sean la única solución para una ciudad como el Distrito Federal, que con mucho ha rebasado los límites territoriales y poblacionales ideales para la existencia de un nuevo estado federado.
Tomando en consideración las razones que históricamente dieron lugar a la desaparición del municipio en la Ciudad de México en 1928, no puede verse como un retroceso la solución que propone el Ejecutivo para profundizar en la democratización del Gobierno del Distrito Federal, sino como el punto de partida para nuevas formas de Gobierno y participación ciudadana. En efecto, estas Comisiones Unidas consideran que la iniciativa del Ejecutivo parte de la realidad, tiene como base la propia naturaleza Jurídica del Distrito Federal y los derecho Políticos con que cuentan los habitantes de esta Ciudad y la necesidad de desarrollarlos.
Respetando la experiencia de la historia y reconociendo en su proyección los avances que la ciudad de México convertida en el Distrito Federal ha obtenido en la conformación de un perfil de características sociológicas, culturales y políticas propias e individuales, resulta convincente la proposición que hace el Ejecutivo para armonizar las legítimas aspiraciones democráticas del pueblo capitalino con los requerimientos del régimen federal.
En este contexto el Ejecutivo propone la creación de la asamblea del Distrito Federal, integrada por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria y 26 conforme al de representación proporcional, garantizando así pluralidad ideológica que nutre la vida democrática de la ciudad. La iniciativa presidencial busca un equilibrio entre la realidad jurídica del Distrito Federal y la necesidad de dotar a sus habitantes con mayores instancias de participación ciudadana en el gobierno de la entidad.
Buscar nuevas alternativas de participación ciudadana, es refrendar los compromisos democráticos que hoy existen en el país. Por sus atribuciones y composición, la asamblea tiende a que la democracia vaya más allá del voto y comprometa a todos en el gobierno que interesa a las mayorías; se trata de asegurar el tránsito de la democracia electoral a la democracia participativa.
Estas comisiones estiman que dada la naturaleza e importancia del Distrito Federal en el concierto de las entidades federativas del país, el Congreso de la Unión debe conservar la facultad legislativa correspondiente. Por ello, resulta adecuada la propuesta presidencial de conservar las facultades del Congreso en su carácter de órgano legislativo del Distrito Federal. Es conveniente que dichas normas encuentren desarrollo y complemento en la actividad reglamentaria de una institución de carácter netamente local, representativa y plural como la asamblea que se propone.
Lo anterior se hace evidente al proponerse que los integrantes de esta nueva asamblea, tengan facultades para convocar a consultas populares, de promoción, procuración, gestoría y supervisión de los servicios públicos que interesan a los habitantes del Distrito Federal y puedan fungir como vínculo o entre los ciudadanos, sus colonias y barrios y la toma de decisiones de las autoridades capitalinas.
La asamblea que el Ejecutivo propone crear, cuenta con significativas atribuciones normativas. Como cuerpo colegiado plural deberá dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno. La facultad reglamentaria se propone sin perjuicio de la misma que le corresponde al ciudadano Presidente de la República, en los términos del artículo 89 fracción I de la Constitución, respecto de leyes emanadas del Congreso de la Unión, se concreta, por tanto, en los reglamentos conocidos en doctrina como autónomos o gubernativos y, en general, en aquellas normas tendientes a asegurar el buen gobierno de la ciudad.
La asamblea habrá de encargarse de producir normas jurídicas de alcance general para todos los habitantes del Distrito Federal, que sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión, regulen situaciones concretas en materias específicamente establecidas por la propia Constitución. Surge así una competencia reglamentaria gubernativa reservada a la asamblea en forma similar a la que para los ayuntamientos garantizó en 1982 el Constituyente Permanente al adicionar un segundo párrafo a la fracción segunda del artículo 115 constitucional. Los bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, tendrán por contenido fundamental cuestiones de interés general relacionadas con la prestación de servicios públicos, desarrollo urbano, educación, salud y asistencia social, vías públicas y establecimientos mercantiles, servicios auxiliares de la administración de justicia, seguridad pública y protección civil, establecimiento de zonas territoriales de reserva ecológica, alumbrado, parques, jardines, tránsito y vialidad, entre otros.
Al encomendarse a un órgano de representación popular la formulación de las normas gubernativas y de policía de la capital, se rompe con el sistema que dejó tales atribuciones en manos del Ejecutivo Federal. Se propicia que en su formulación participen representantes electos por la ciudadanía a fin de que dichas
normas atiendan y procuren mejor las necesidades e intereses de sus destinatarios.
Por otro lado, la presencia de diversos partidos políticos en la conformación de la asamblea, es garantía de que sus trabajos y las normas que formule se ajusten al rigor que la discusión plural impone.
Dentro de la tradición jurídica mexicana bandos, ordenanzas y reglamentos son formas normativas que se remontan a los principios de la vida municipal y han sido basamento del buen gobierno de las comunidades mexicanas.
La iniciativa presentada por el Presidente de la República, propone que la asamblea tenga también injerencia en la formulación del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Esto se propicia al facultarla para formular recomendaciones al Ejecutivo Federal para la atención de problemas prioritarios que habrán de contemplarse en el proyecto de presupuesto que éste someta a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Así se propicia la participación de la representación popular en la formulación del presupuesto del Distrito Federal y se constituye un útil elemento de valoración política para el examen y discusión que del mismo haga la Cámara de Diputados.
Como función específica de este nuevo órgano de participación ciudadana, se propone la supervisión permanente de los programas de obras y prestación de servicios encomendados a las autoridades administrativas de la capital. La iniciativa presidencial propone también encomendar a la asamblea la facultad de citar a servidores públicos del Distrito Federal, con el fin de que informen sobre su actuación; con ello, este nuevo órgano democrático estará en estrecho contacto con quienes realizan la labor administrativa del gobierno capitalino y podrá proveer a la mejor prestación de los servicios mediante la expedición de normas que corrijan deficiencias. Por otro lado, al tener como facultad la posibilidad de celebrar consultas públicas sobre distintos temas de interés ciudadano, recogerá de modo permanente las inquietudes y propuestas de la comunidad.
En materia de administración de justicia se propone conferir a la asamblea la facultad de aprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, facultad de aprobación que hoy se confía a la Cámara de Diputados y que deberá pasar al nuevo órgano en razón de conjuntar éste una mejor representatividad de la comunidad que habrá de servirse de la administración de justicia en el ámbito local.
El derecho de iniciar leyes o decretos ante el H. Congreso de la Unión, hasta ahora reservado al Presidente de la República, a los miembros del propio Congreso y a las legislaturas de los Estados, en esta iniciativa se confiere también a la asamblea, respecto a leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal. Toda vez que el Congreso de la Unión conserva su carácter de legislatura local para los asuntos del Distrito Federal, otorgar el derecho de iniciativa a un órgano de representación propicia el que las necesidades más sentidas de la población sean atendidas de modo puntual por el Poder Legislativo.
Lo anterior resulta congruente con el derecho que se concede a los integrantes de la propia asamblea y a los representantes vecinales, a través de la iniciativa popular, para iniciar y reformar los reglamentos que habrán de expedirse en caso de que el Constituyente permanente apruebe el establecimiento de la referida asamblea.
Estas Comisiones Unidas, después de analizar con amplitud los textos de las diferentes iniciativas sujetas a este dictamen, aprecian que la creación de una asamblea como la que se propone por el Ejecutivo Federal representaría un avance y un aporte de importancia en la vida democrática de la ciudad y sus habitantes, el establecimiento de este nuevo instrumento político reafirma la voluntad de encontrar espacios para la participación de la comunidad en las
decisiones de los órganos de gobierno. Asimismo, se destaca en dicha iniciativa que para garantizar el libre ejercicio de las atribuciones constitucionales de los integrantes de la asamblea, éstos gozarán de la inmunidad y fuero constitucional y, en contrapartida, se les sujeta al régimen de responsabilidades oficiales de los servidores públicos establecido en el Título Cuarto de la Constitución Federal. Se prevé que los integrantes duren tres años en su cargo y los requisitos para ser electos se asimilan a los estipulados por el artículo 55 de la Constitución General de la República para los diputados federales. La asamblea se regiría en su integración por el principio de autocalificación y cuenta con plena autonomía para expedir el reglamento a que sujetará su organización y funcionamiento.
Para la asamblea del Distrito Federal la iniciativa propone la celebración de dos periodos ordinarios de sesiones que irían, el primero, del 15 de noviembre al 15 de enero y el segundo, del 16 de abril al 15 de julio. A la apertura del segundo período ordinario habrá de concurrir la autoridad designada por el Presidente de la República, quien rendiría un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración del Distrito Federal cuyo gobierno tiene constitucionalmente encomendado.
Las Comisiones Unidas que suscriben, consideran que los ciudadanos del Distrito Federal tendrán, de aprobarse estas reformas, variadas formas de acceso al poder público para demandar nuevos ordenamientos legales y la transformación de aquellos que consideren superados por la dinámica de la convivencia social. La iniciativa de reformas constitucionales presentada por el Ejecutivo Federal, contiene una innovación importante al proponer se asienten en la Carta Magna los principios de descentralización y des concentración de la administración del Distrito Federal, condiciones ambas de una administración que mejore la calidad y nivel de vida comunitaria y permita preservar tradiciones de convivencia que muchas veces se pierden en los grandes centros de población. La iniciativa del Ejecutivo eleva también a rango constitucional la representación vecinal de los habitantes del Distrito Federal, órgano que constituye la célula básica de la participación ciudadana en la capital del país. Con esta medida se tiende a fortalecer al vecindario, al barrio, a la colonia, como los centros en donde se puede detectar con mayor sensibilidad e inmediatez los problemas y las necesidades de la población y que es ahí en donde deben generarse las soluciones participativas que el desarrollo de la ciudad demanda.
La organización vecinal en comités de manzana, asociaciones de residentes y el propio consejo consultivo ha cumplido funciones hoy día limitadas frente a la necesidad de una mayor participación. su carácter esencialmente consultivo debe evolucionar hacia formas participativas y decisorias, de ahí que su fortalecimiento venga a ahondar los propósitos de renovación democrática en que la creación de la asamblea ciudadana se apoya.
La experiencia adquirida en el terreno de la colaboración vecinal hace prueba de que nadie es mejor vigilante de la administración que el propio ciudadano. El permanente contacto entre la población y los órganos de gobierno contribuye a un mejor desarrollo de los servicios públicos y a la honesta y responsable conducta de los servidores encargados de prestarlos. Por lo que se refiere a la función judicial en el Distrito Federal, la iniciativa del Ejecutivo propone que su estructura se conforme a los principios recientemente incorporados en el artículo 116 de la Constitución General de la República, basados en la división de poderes que consagra nuestro pacto federal, conformando el poder judicial del Distrito Federal y su ejercicio, por conducto del Tribunal Superior de Justicia, de los jueces y demás órganos que la ley respectiva determine. En este aspecto la iniciativa mejora la técnica legislativa vigente, al suprimir del texto constitucional las incidencias relativas a los respectivos nombramientos y a las ausencias de los funcionarios judiciales, remitiéndolas, como es procedente, a la Ley Orgánica de la Materia.
La comisiones que suscriben aprecian también que la iniciativa presidencial propone la inmovilidad de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el caso de ser reelectos en el cargo. Con ello se contribuye a la independencia judicial y se fomenta la estabilidad de los funcionarios judiciales, requisito indispensable para garantizar su desempeño honesto, profesional y eficaz, señalándose asimismo, con este propósito que sus servicios serán remunerados en forma adecuada, irrevocable e irrenunciable.
Al proponerse que los jueces sean nombrados para desempeñar tan elevada función, preferentemente aquellas personas que hayan actuado con eficiencia y probidad en el ramo se fomenta una auténtica especialización de la justicia y, se enfatiza la dignidad profesional de jueces y magistrados.
Dentro del análisis que de la iniciativa del Ejecutivo se llevó a cabo en el seno de las comisiones, destaca el hecho de que la reforma constitucional que se plantea no se agota en sí misma, sino por el contrario, reconoce que deberá ser la Ley Orgánica del Distrito Federal, el ordenamiento que desarrolle con mayor amplitud los aspectos de participación directa del ciudadano en los órganos de gobierno, así como los medios para descentralizar y desconcentrar la administración de la ciudad. Estas formas de participación, habrán de acarrear necesariamente el surgimiento de nuevas formas de administración que aquilaten el papel que en el gobierno capitalino se asigna a la asamblea.
Finalmente, debemos mencionar que de los artículos transitorios de la iniciativa, se desprende la voluntad del Ejecutivo, en caso de ser aprobada por el Constituyente Permanente, de poner en práctica de inmediato las reformas que se proponen, puesto que se proponen, puesto que sería en la próxima elección a celebrarse en 1988, cuando la ciudadanía elija a quienes serían sus representantes en la asamblea del Distrito Federal. Estas comisiones están de acuerdo con el Ejecutivo Federal, en que es este el momento para llevar adelante los cambios que nuestra ciudad demanda. Corresponde a esta LIII Legislatura la misión histórica de sentar las bases, que seguramente futuras generaciones habrán de perfeccionar, para avanzar en el camino democrático que los mexicanos queremos y deseamos para nuestro país y su capital.
Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, consideran que la iniciativa presidencial responde a las expectativas del pueblo de México para incorporar a la Constitución Política las bases de la democratización del gobierno del Distrito Federal.
No obstante estar de acuerdo con la iniciativa presidencial en su concepción integral, las comisiones que suscriben consideran conveniente introducir algunos cambios en su articulado, por lo que proponen a esta H. asamblea las siguientes modificaciones a la iniciativa en examen:
En primer lugar, las comisiones han considerado con amplitud un conjunto de inquietudes manifestadas en cuanto a la conveniencia de precisar la naturaleza jurídica de la asamblea y sus integrantes. Toda vez que es preciso distinguir con nitidez las atribuciones que el Congreso de la Unión seguirá manteniendo como órgano legislativo propio del Distrito Federal, aunado a la conveniencia de que la asamblea sea considerada como un órgano distinto de dicho poder dotado de una competencia propia y exclusiva, se estima procedente el denominar a la misma asamblea de representantes del Distrito Federal y no sólo asamblea del Distrito Federal como propone la iniciativa que se dictamina. En consecuencia con la finalidad de dar claridad a las funciones que habrán de cumplir quienes resulten electos a la asamblea se ha optado por designar a sus integrantes representantes, y no diputados, como propone la iniciativa. Con esta modificación las comisiones que suscriben aspiran a ilustrar cabalmente a la ciudadanía de las distintas formas de representación con que se encontrarán dotados los habitantes del Distrito Federal. Esta representación estará, de aprobarse el proyecto de decreto que las comisiones someten al constituyente permanente, a cargo del Presidente de la República, de senadores, diputados federales y representantes ante la asamblea del Distrito Federal. Si bien es cierto que los representantes se someten en la iniciativa a las mismas reglas de elegibilidad aplicables a los diputados federales, es claro que sus funciones no pueden asimilarse a las de estos últimos: en primer lugar, los integrantes de la asamblea cuentan con facultades normativas distintas a las de los legisladores federales, al tiempo que se les confieren atribuciones específicas de gestión y supervisión que no se hallan normativamente asignadas a los diputados. Un segundo cambio que las comisiones que suscriben el presente dictamen han decidido introducir a la iniciativa presidencial se contrae al texto de los párrafos segundo y tercero de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional.
En el segundo párrafo, se distinguen las hipótesis de suplencia y vacancia ajustando la terminología del párrafo reformado a los términos de los artículos 51 constitucional y 216 del Código Federal Electoral. Igualmente y atendiendo a que el Distrito Federal constituye una sola circunscripción plurinominal para la elección de los representantes a la asamblea, se precisa el sentido del párrafo tercero de la base 3a. a que se viene haciendo referencia.
Las comisiones han considerado conveniente especificar que las resoluciones que dicte el Colegio Electoral encargado de calificar la elección de la asamblea de representantes serán definitivas e inatacables, del mismo modo en que lo son las dictadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a tenor de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 60 de la Constitución General de la República. En sentido análogo se ha considerado conveniente adicionar un artículo transitorio en el que se precise que hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente, las elecciones de los representantes de la asamblea del Distrito Federal se regirán, en lo conducente, por las normas electorales federales contenidas en la Constitución y en el Código Federal Electoral. Lo anterior, en función del carácter federal de la asamblea y, en consecuencia de la elección que le sirve de origen.
La iniciativa presidencial propone y estas comisiones estiman digno de aprobación, el que los representantes a la asamblea deban reunir los mismos requisitos que el artículo 55 constitucional establece para los diputados federales y que en consecuencia, se les apliquen las mismas normas que a estos últimos en materia de reelección, incompatibilidades y responsabilidades a que aluden los artículos 59, 62 y 64 de la Constitución. Atendiendo a esta voluntad contenida en la iniciativa, las comisiones han considerado oportuno suscribir también como prerrogativas de los representantes las que el artículo 61 constitucional confiere a los diputados federales. Al efecto las comisiones incluyen la referencia al precepto constitucional últimamente citado dentro del párrafo 5o. de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional.
Particular atención ha merecido a las comisiones que suscriben, el examen de las áreas y materias que la iniciativa presidencial propone como competencia normativa de la asamblea del Distrito Federal. Conscientes de la trascendencia que tiene el encomendar la función reglamentaria en materia gubernativa a un órgano plural de representación ciudadana como es la asamblea, órgano que vendrá a cumplir funciones que durante casi 60 años han estado en forma exclusiva en manos del
Poder Ejecutivo, se examinaron en detalle todas y cada una de las materias a que se refiere el inciso a) de la base tercera de la fracción V del artículo 73 constitucional. En el curso de este examen se constató la importancia que dichas materias tienen el desarrollo de la vida cotidiana de los habitantes de la ciudad y su incidencia sobre la calidad de la vida en la metrópoli. Se estimó necesario incluir expresamente el uso del suelo como una materia en la que la asamblea de representantes deberá dictar normas precisas. En otro sentido, se estimó conveniente suprimir de dicho listado lo relativo al trabajo por estimarse que en esta área deben prevalecer en todo caso las normas constitucionales y federales y los contratos colectivos de trabajo sin que quepa dejar las relaciones laborales al arbitrio del órgano cuya creación se propone.
Las Comisiones Unidas que suscriben han considerado oportuno adicionar un párrafo, que viene a ser el segundo, al inciso J de la base 3a., fracción VI del artículo 73 constitucional a fin de que el trámite que las Cámaras del Congreso de la Unión den a las iniciativas que de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal presente la asamblea de representantes, sea idéntico al que el artículo 71 constitucional establece para las presentadas por las legislaturas de los Estados.
Las comisiones que suscriben han estimado conveniente uniformar la terminología de los artículos 89 fracción II, 110 y 111 constitucionales con la empleada por la base primera del artículo 73 constitucional. Al efecto han sustituido la expresión Jefe de Departamento del Distrito Federal contenida en los artículos primeramente enunciados por la de Titular al Órgano u Órganos que ejerzan el Gobierno del Distrito Federal, expresión que resulta acorde con la base primera del artículo 73 constitucional.
Finalmente, las comisiones que suscriben han estimado conveniente introducir tres nuevos artículos transitorios a los ya contenidos en la iniciativa materia del presente dictamen. En primer lugar como ya se ha hecho referencia se ha incluido lo relativo a la aplicabilidad de normas electorales federales a las elecciones tendientes a conformar la asamblea de representantes. En segundo término las comisiones estiman necesario precisar que los debates de la asamblea de representantes del Distrito Federal se regirán, hasta en tanto se expida por la asamblea el ordenamiento a que se refiere el inciso I) de la base tercera del artículo 73 constitucional, por lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.
Por último, se consideró conveniente precisar en un artículo transitorio que el Colegio Electoral que habrá de calificar las elecciones de representantes a la asamblea deberá reunirse durante la segunda quincena del mes de octubre de 1988.
Las comisiones consideraron igualmente otras propuestas formuladas por varios diputados en las que se proponía dotar a la asamblea de nuevas atribuciones. Merecen especial mención las relativas a conferirle facultades de ratificación de los nombramientos que el Presidente de la República realice de Delegados y del Procurador de Justicia del Distrito Federal, así como las encaminadas a encomendar a la asamblea la elaboración de la Ley Orgánica del propio Distrito Federal.
Las propuestas señaladas en el párrafo anterior no fueron acogidas por la mayoría de los integrantes de las comisiones, toda vez que se consideró que la facultad de designación de autoridades administrativas corresponde al Presidente de la República por ser éste a quien la Constitución encomienda el Gobierno del Distrito Federal y por ser estas funciones de los órganos administrativos integrantes del mismo Poder Ejecutivo Federal. Se estimó que la democratización implícita en la creación de la asamblea de representantes, viene a ser una respuesta que concilia el carácter de la entidad con las necesidades de participación política de sus habitantes en el gobierno del Distrito Federal. Además no se juzgó conveniente introducir a nivel constitucional la figura de los delegados, figura administrativa regida por la Ley Orgánica de la Entidad que tiene carácter históricamente cambiante y por preferir que sea el Congreso de la Unión quien examine en su conjunto cuáles son los órganos administrativos con que deberá contar el Distrito Federal, en caso de resultar aprobada la iniciativa presidencial objeto de este dictamen, iniciativa que crea nuevos canales de participación ciudadana y de toma de decisiones a los que habrá de ajustarse la estructura administrativa hoy vigente a la que pertenece la figura de los delegados. A partir de la naturaleza federal que posee el Distrito Federal, de encomendar la Constitución su Gobierno al Ejecutivo Federal y de reservarse su legislación al propio Congreso de la Unión, no se considera adecuado que el Congreso renuncie a sus funciones legislativas respecto a la Ley Orgánica del Distrito Federal. La asamblea podrá, en su momento, proponer cambios a dicho ordenamiento para asegurar que tal estructura normativa se ajuste plenamente a las necesidades de la ciudad y sus habitantes.
En el marco plural que ha caracterizado a los trabajos de esta LIII Legislatura, en diversas reuniones se manifestaron y discutieron las opiniones de los representantes de todos los
grupos partidistas acreditados en estas comisiones de dictamen legislativo. Desde hace algunos años ha estado presente en el ánimo del ciudadano y de los legisladores, el encontrar fórmulas que transformen el régimen jurídico de la ciudad y la adecúen a las nuevas necesidades; prueba de ello se encuentra en el interés que despertó en toda la ciudadanía la consulta sobre renovación política y participación ciudadana a que hemos hecho referencia en varias ocasiones, y en las propias iniciativas presentadas por los partidos políticos que ahora se dictaminan.
La iniciativa presidencial resume todo ese largo proceso, recoge opiniones, sugerencias y plantea soluciones para obtener el resultado deseado dentro del marco constitucional que exige para los poderes federales una sede propia y para sus habitantes una mayor participación política.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73 fracción VI, de la Constitución General de la República, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben someten a la consideración de esta asamblea lo siguiente:
Primero. La iniciativa presentada por diputados de los partidos políticos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, no es de aprobarse.
Segundo. Las iniciativas presentadas por diputados del Partido Popular Socialista, tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, no son de aprobarse.
Tercero. La iniciativa presentada por diputados del Partido Socialista de los Trabajadores tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, no es de aprobarse.
Cuarto. La iniciativa del Ejecutivo Federal, así como los cambios que se han introducido a la misma por estas comisiones, se someten a consideración de esta asamblea para su aprobación en los siguientes términos:
Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforman los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a V. ..............................
VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal,
sometiéndose a las bases siguientes:
1a. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.
2a. La Ley Orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y des concentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico social y cultural de la entidad. 3a. Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una asamblea integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.
Los representantes a la asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.
La asignación de los representantes electos según el principio de representación, proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución y la ley correspondiente contengan.
Para la organización, desarrollo, vigilancia y contencioso electoral de las elecciones de los representantes a la asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Constitución.
Los representantes a la asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61,62 y 64 de esta Constitución.
La asamblea de representantes del Distrito Federal calificará la elección de sus miembros, a través de un Colegio Electoral que se integrará por todos los presuntos representantes, en los
términos que señale la ley, sus resoluciones serán definitivas e inatacables. Son facultades de la asamblea de representantes del Distrito Federal las siguientes:
A) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles; comercio en la vía pública; recreación, espectáculos públicos y deporte; seguridad pública; protección civil; servicios auxiliares a la administración de justicia; prevención y readaptación social; uso del suelo; regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda; preservación del medio ambiente y protección ecológica; explotación de minas de arena y materiales pétreos; construcciones y edificaciones; agua y drenaje; recolección, disposición y tratamiento de basura; tratamiento de aguas; racionalización y seguridad en el uso de energéticos; vialidad y tránsito; transporte urbano y estacionamientos; alumbrado público; parques y jardines; agencias funerarias, cementerios y servicios conexos; fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; turismo y servicios de alojamiento; trabajo no asalariado y previsión social y acción cultural;
B) Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
C) Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados, y elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el pleno de la asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
D) Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informen a la asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las obras encomendadas al Gobierno del Distrito Federal;
E) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base, y determinar el contenido de la convocatoria respectiva; F) Formular las peticiones que acuerde el Pleno de la Asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana: G) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el Pleno de la Asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión;
H) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Presidente de la República, en los términos de la base 5a. de la presente fracción;
I) Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el Reglamento para su Gobierno Interior; y
J) Iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.
Las iniciativas que la asamblea de representantes ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a comisión para su estudio y dictamen.
Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la asamblea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso A) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación inmediata.
La asamblea de representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República.
A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la administración del Distrito Federal.
Los representantes a la asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el presidente de la asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a
sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicará lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria. 4a. La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la asamblea a que se refiere el inciso A) de la base 3a., corresponde a los miembros de la propia asamblea y a los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente.
Para la mayor participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea, la cual tendrá la obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la asamblea.
La ley establecerá los medios y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.
5a. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la Ley Orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley determine.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la Ley Orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los tribunales de Justicia del Distrito Federal.
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberán reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la Ley Orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión del cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia Ley Orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados. Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el Pleno de la Asamblea del Distrito Federal.
Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los jueces de primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.
6a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente;
VII. as. ..........................
"Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I a IV................................
V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte, así como a sus solicitudes de licencia, que le someta el Presidente de la República;
VI. a VIII............................
"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I....................................
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al Procurador General de la República, al titular del órgano u órganos por el que se ejerza el gobierno en el Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. a XVI.............................
XVII. Nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter
los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal:
XVIII a XX. ..........................
"Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
"Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado...
"Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda."
Artículo segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los representantes a la asamblea del Distrito Federal serán electos simultáneamente a los diputados federales que integrarán la LIV legislatura del Congreso de la Unión, en la forma y términos que señale la ley respectiva.
Tercero. La ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y buen Gobierno del Distrito Federal y su Reglamento, así como las disposiciones administrativas relativas al Distrito Federal, en las materias a que se refiere el inciso A) de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, continuarán vigentes hasta en tanto la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dicte los bandos, ordenanzas y reglamentos correspondientes, en los términos del presente Decreto.
Cuarto. En tanto se instala la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los nombramientos de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continuarán siendo sometidos por el Presidente de la República, a la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, en su caso.
Quinto. Las elecciones de los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se regirán en lo conducente, y hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente, por las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal Electoral contienen en materia de elección de los diputados federales al Congreso de la Unión. Sexto. Los debates de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se regirán hasta en tanto se expida el ordenamiento a que se refiere el inciso I de la base 3a. del artículo 73 constitucional, por lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.
Séptimo. El Colegio Electoral de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que calificará la elección de 1988, habrá de reunirse para este fin, durante la primera quincena del mes de octubre, del propio año de la elección.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de abril de 1987. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Presidente, Eliseo Mendoza Berrueto; secretario, Santiago Oñate Laborde; Rubén Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos E. Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Herberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza,
Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel A. Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortíz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Ma. Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio A. Valls Hernández. Comisión del Distrito Federal.
Presidente, Gilberto Nieves Jenkin; secretario, Manuel Gurría Ordoñez; Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Homero Díaz Córdova, Federico Durán y Liñán, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Eduardo Valle Espinosa, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Leopoldo Whaley Martínez." El C. presidente: En virtud de que el dictamen al que se le está dando lectura se ha distribuido ya entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se autoriza que se suspenda la lectura.
El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si autoriza que se suspenda la lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.
Trámite: Es de primera lectura.
VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eraclio Zepeda.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: -Señor presidente, compañeros diputados. Si en una nación como la nuestra donde los intereses de las distintas capas sociales se expresan en diferentes puntos de vista políticos, en partidos debidamente registrados y representados de esta soberanía, sucede que en muchas cosas no estamos de acuerdo ni podíamos estar de acuerdo; sin embargo, la nación tiene todavía una amplia semilla, una amplia almendra de concentración, en la cual todos estamos de acuerdo; si no la nación misma no existiría.
Hay asuntos que ofenden a la nación en su conjunto, que sería realmente limitativo plantearlo en el estrecho límite de una sola corriente política o de un partido político, son asuntos que ofenden a la nación en su conjunto; uno de ellos es la violación a los derechos humanos. Yo creo que no existe, estoy seguro, sería inmoral que hubiera algún partido que estuviera en contra de combatir las violaciones a los derechos humanos. Por eso la razón que me ocupó hoy, es pedirles a ustedes su atención para expresar una profunda preocupación, que compartimos todos, que es la necesidad de responder a las agresiones a la nación en su conjunto con una posición unida, como lo han demostrado nuestros coordinadores.
Recientemente estuvimos en Chiapas, una delegación de la Comisión de Derechos Humanos, una comisión plural, 3 diputados de la mayoría, un compañero diputado del PAN y un servidor, lo primero que nos planteamos es que en esto teníamos que actuar como representantes populares, no como representantes de un partido, en asuntos tan claros como estos de los derechos humanos. Yo creo que si alguien agrede a los derechos humanos y votó por un partido o es miembro de un partido, lo que procede no es defenderlo por ese partido, sino en todo caso expulsarlo de ese partido, no creo que nadie pudiera desgastarse en su calidad moral en defender actos punibles, me refiero compañero a lo que la prensa ha informado ampliamente y en la opinión pública se ha expresado lo que ha ocurrido en el Penal de San Luis Potosí, una síntesis estricta es lo siguiente: A partir de la inconformidad de los reclusos del Penal Central de la Ciudad de San Luis Potosí, en el Estado del mismo nombre, por las constantes violaciones a los derechos humanos, el tráfico de drogas y alcohol, cohecho y soborno que contaban con el aval de dicho penal, ciudadano Isiño Gómez Serrano, 17 reclusos entre los cuales se encontraron varios presos políticos, fueron golpeados y secuestrados.
Posteriormente ante la negativa de las autoridades del penal y las autoridades locales a proporcionar datos sobre el paradero de los reclusos, los familiares de éstos se vieron obligados a ponerse en huelga de hambre. La noche del 11 de abril, los familiares fueron desalojados del Zócalo de la ciudad con lujo de violencia por elementos de seguridad del Estado.
Ante las presiones de los familiares y de la ciudadanía potosina, el director del reclusorio reconoció que estarían trasladados al Reclusorio de Matehuala el cual no se ha inaugurado, ya existe oficialmente, aunque señaló que se encontraban segregados y no secuestrados o desaparecidos. A pesar del reconocimiento expreso de que los detenidos se encontraban en Matehuala, los familiares de los reclusos nunca se han podido comunicar con ellos, teniendo noticias de que algunos de ellos se encuentran gravemente lesionados.
El viernes pasado Francisco González Leal, fue apuñalado por un grupo de presidiarios. Francisco Urbina y Juan Estalas, fueron también lesionados al parecer con el conocimiento y protección del Director del reclusorio, los días 19 y 20 fueron encontrados ahorcados en sus celdas los reclusos Ilario Saldaña y Alfonso Estrada y tal vez un preso más de nombre Cayetano, la versión oficial emitida es que se trata sólo de suicidio; por lo anterior se hace necesario que esta Cámara a través de su Comisión de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, realicen a la brevedad posible una investigación sobre la posible existencia de la violación a los derechos humanos, para que una vez realizado éste, esta Cámara pueda manifestarse al respecto, desde este punto de vista, los coordinadores de 7 partidos envían al C. Presidente de la Cámara de Diputados lo siguiente: Los diputados que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. Que esta Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Derechos Humanos lleve a cabo a la brevedad posible, el análisis e investigación sobre la posible existencia de violaciones a los derechos humanos en los Reclusorios de Matehuala y el Central de la Ciudad de San Luis Potosí, Edo. de S.L.P., firman por el PPS, diputado Cuauhtémoc Amezcua, por el PAN, diputado Jesús González Schmal, por el PMT, diputado Eduardo Valle, por el PDM, diputado Antonio Monsiváis, por el PARM, diputado Carlos Cantú Rosas, por el PRI, diputado Eliseo Mendoza Berrueto, por el PSUM, diputado Arnoldo Martínez Verdugo.
Compañeros, creo que estamos ante una magnífica oportunidad de que una agresión a la dignidad de la nación sea respondida por la representación de la nación, dejo en sus manos señor presidente, el punto de acuerdo. El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Heriberto Noriega Cantú. El C. Heriberto Noriega Cantú: Gracias, señor presidente; compañeras y compañeros diputados. En virtud de que el Partido Socialista de los Trabajadores no suscribe dicho acuerdo a nombre de la fracción parlamentaria del PST, nos sumamos al mismo, en virtud de que no podemos enaltecer el uso de la fuerza, de la violencia, particularmente cuando se trata como en este caso de una violación a los derechos humanos, contenida en contra de CC. que aun en estado de indefensión requieren de esta soberanía todo su respaldo; en ese sentido suscribimos, pues, a nombre de la facción parlamentaria del PST dicho punto de acuerdo. Muchas gracias.
El C. presidente: Un momento, señorita secretaria, túrnese la anterior moción, como se había solicitado en vista del acuerdo de las fracciones parlamentarias, acatando esa disposición de las fracciones, a la Comisión de Derechos Humanos.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: Señor presidente, para corregir una omisión involuntaria.
El C. presidente: Sí señor.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: Compañeras y compañeros: Por un error mío, omití en forma absolutamente involuntaria, el nombre del diputado Pedro Peñaloza, en representación del PRT. Me felicito el poder hacer esta aclaración.
El C. presidente: Proceda la secretaría con el otro asunto que tiene pendiente.
SEPARACIÓN DE DIPUTADOS DE SU FRACCIÓN
PARLAMENTARIA
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: "México, D.F., a 21 de abril de 1987.
C. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.
Honorable asamblea:
En los términos de los artículos del 38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos comunicamos la decisión unánime adoptada el día de ayer en asamblea general de diputados pertenecientes a la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, en el sentido de separar de dicha fracción a los diputados Graco Ramírez Garrido Abreu y Miguel Alonso Raya por su conducta contraria a la legalidad, la unidad y la integridad de nuestro Partido.
Lo que hacemos público para todos los efectos legales consiguientes. Atentamente,
"Por un Gobierno de los Trabajadores"
Coordinador de la fracción PST. Diputado, Jorge Amador Amador; José Ángel Aguirre Romero, Magdalena García Rosas, Máximo de León Garza, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Heriberto Noriega Cantú, Genaro José Piñeiro López."
Trámite: De enterado.
REPRESENTANTE ANTE LA COMISIÓN FEDERAL ELECTORAL
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Valle. El C. Miguel Eduardo Valle Espinosa: Compañero Arnulfo Villaseñor, presidente de la Cámara; compañeros: Hace unas cuantas semanas se integró, por obra del nuevo Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral.
No está en la Constitución de la República, como atribuciones de la Comisión Permanente, el hecho de que un representante de la Cámara de Diputados se integre a la Comisión Federal Electoral. Pero sí está en el artículo 175 del Código Federal Electoral y el artículo 175 establece que la Comisión Federal Electoral, tendrá dos comisionados del Poder Legislativo, en su fracción II, por supuesto, que serán un diputado y un senador designados por sus respectivas Cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso. Ahora bien, por una propuesta de la Gran Comisionó de esta Cámara de Diputados, fue designado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que se encuentra en receso, se encontraba en receso en esos momentos el compañero diputado Jaime Aguilar Alvarez. Pero ahora resulta que estamos en activo, ya no hay receso; el Congreso de la Unión se encuentra trabajando en sesión extraordinaria, y como esté es un asunto que compete a su régimen interno, no es de ninguna manera necesario el que un nombramiento de estas características se tenga que hacer a través de la convocatoria; insisto, es un asunto de régimen interno.
Claro, algunos de nosotros nos mostramos sorprendidos por la propuesta de la Gran Comisión, integrada toda ella por integrantes del PRI, por militares del PRI, por diputados del PRI. En el caso del diputado Jaime Aguilar yo recuerdo, les recuerdo a ustedes que el diputado Jaime Aguilar tuvo un incidente que nosotros lamentamos mucho en la ocasión de la discusión precisamente del Código Federal Electoral, incluso algunos de nosotros atribuimos esa conducta a una imagen totalmente degradada de la conducta de un diputado, e incluso señalamos el término de "chantaje" para la conducta, en esta ocasión particular del diputado Jaime Aguilar Alvarez. Aquí se habló, se discutió mucho, total, que quedó así.
Pero lo importante es que este es un asunto de régimen interno, lo importante es que hoy la Cámara se encuentra establecida; lo importante es que hay que mandar a un diputado a la Comisión Federal Electoral; entonces, en vista de esta situación y con estos tres elementos, yo quiero proponer lo siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero. Que se informe sobre el nombramiento del diputado Jaime Aguilar Alvarez como comisionado a la Comisión Federal Electoral, y en segundo lugar que en su caso se ratifique dicho nombramiento.
En términos del artículo 58, señor presidente, compañero Villaseñor, dejo este punto de acuerdo con la idea seguro de que usted dará cauce procedente y reglamentario a una propuesta de este tipo. Muchas gracias.
El C. presidente: ¿Algún?
El C. César Augusto Santiago: Pido la palabra en contra, señor presidente. El C. presidente: Pase diputado. Tiene la palabra el C. diputado César Augusto Santiago.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: Ciudadano presidente; compañeras y compañeros: Definitivamente estoy en contra de la propuesta del señor diputado Valle y para argumentar por qué estoy en contra, quiero organizar mi intervención en dos aspectos.
El primero, que se me hace muy importante destacarlo, es el que alude a los juicios subjetivos que se han vertido aquí, relacionados con otro compañero diputado, que siendo subjetivos como lo son, ojalá conllevaran a una actitud generosa de quien los hizo y rectificara las subjetividades, sobre todo cuando pueden
ofender la dignidad y el respeto que cualquier representante tiene por sus juicios, sus propuestas y sus puntos de vista que con toda libertad y pleno derecho ejerce en el seno de las comisiones.
A mí no me parece que usar el término de función degradada de diputado, corresponda a la altura y al necesario respeto que debemos tener en estos debates, y repito, ojalá que esto provocara la generosidad para retirar esa expresiones.
La segunda parte de mi intervención, da los fundamentos o pretende dar los fundamentos jurídicos de por qué la propuesta es totalmente improcedente. No es nuevo que para proponer alguna situación de cualquier tipo, sobre la base de un pretendido argumento jurídico, éste se retuerza de la manera que más conviene a quien hace la proposición para lograr o pretender lograr con esta actitud que la propuesta pueda tener algún viso de credibilidad. A mí no me parece que esta sea una manera consecuente de proceder en un período que todos sabemos tiene una motivación, un desarrollo y una fundamentación jurídica muy clara, en la que de ninguna manera caben este tipo de sugerencias.
Viene esto a colación por la referencia jurídica que se ha citado en esta tribuna del artículo 165 en donde de manera categórica se expresa que el nombramiento será hecho por el pleno de la Cámara, o por la Comisión Permanente en su caso.
A mí me extraña que ahora se pretenda que este período extraordinario venga a ratificar o rectificar todas y cada una de las decisiones que toma la Comisión Permanente. Me parece esto muy extraño, porque en el foro de la Comisión Permanente cotidianamente se presentan propuestas a las que se exige que la Comisión Permanente haga un pronunciamiento cuando tiene fundamento legal para ello.
Llevar este argumento al extremo, sería el caso de que cualquier ratificación o nombramiento que confirma la Comisión Permanente de jueces, de magistrados, de ministros de la corte, tendrían forzosamente que ser ratificados por un período extraordinario con el riesgo que esto implicaría de dejar sin ningún valor todas las actuaciones judiciales que estos funcionarios hubiesen hecho, habiendo sido su nombramiento debidamente ratificado por la Comisión Permanente.
Es entonces curiosa la línea de argumentación. En la Comisión Permanente se exige que la comisión se pronuncie en relación con los asuntos que son de su competencia y que asuma su responsabilidad, ejerciendo puntualmente la competencia que la Constitución y las leyes le otorgan.
Y aquí en un período extraordinario que no tiene esa motivación, que tiene una agenda especial, que tiene una fundamentación jurídica muy clara, se viene a pedir que se enmienden aquellas determinaciones o se confirmen aquellas que tomó la Comisión Permanente.
Hay algo en que sí hay razón y yo creo que en esta argumentación debemos ser justos, o cuando menos tratar de serlo. Es verdad que por disposición reglamentaria, la Comisión Permanente tiene la obligación de informar a las Cámaras de las determinaciones que haya tomado. Pero es verdad también que no existe un término, no hay un plazo perentorio en que la Comisión Permanente debe hacer uso de esa obligación que le impone el reglamento. De tal manera que seguramente la Comisión Permanente informará en su término, y de tal manera que esta propuesta, totalmente improcedente, pienso que ni siquiera ha podido cumplir el efecto espectacular de querer denigrar la imagen y la presencia de un compañero diputado que merece todo nuestro respeto. Por esto mismo, pido a la asamblea deseche esta propuesta. Muchas gracias. El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Valle.
El C. Eduardo Valle Espinosa: Señor presidente de la Cámara, con su autorización. Hay lógica y hay logística; aquí el diputado César Augusto Santiago confunde la logística con la lógica. No se trata de ninguna manera, de ninguna manera de que todas y cada una de las decisiones de la Comisión Permanente pasen por el Congreso de la Unión, están perfectamente establecidas las atribuciones de la Comisión Permanente en la Constitución de la República, y si hubiese en su caso algún interés particular de origen jurídico para que esta situación se modificase, entonces presentaríamos una iniciativa de ley precisamente para modificar la Constitución en término de las atribuciones de la Comisión Permanente.
No se trata de eso. Se trata de que a propuesta de la Gran Comisión, integrada toda ella por priístas, la Comisión Permanente nombró, cuando este Congreso estaba en receso, a un representante de la Cámara de Diputados ante la Comisión Federal Electoral, de eso se trata.
Ahora, ¿qué pedimos? Primero que se informe, porque es francamente inusitado que la Comisión Permanente afecte una decisión de régimen interno de la Cámara de Diputados y a final de cuentas ni siquiera tenga pues la precaución, la cortesía de informarle a quién afectó, que en este caso es la Cámara de
Diputados, porque aquí el problema en última instancia es de qué decisión se trata; se trata de que el Congreso en receso que es la Comisión Permanente, ha afectado nuestra soberanía particular, de eso se trata, simple y llanamente. Precisamente porque estamos defendiendo nuestra soberanía como Cámara de Diputados, estamos planteando, primero, que se informe y en su caso que se ratifique o que se rectifique, no se trata de ratificar o rectificar todas y cada una de las decisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Se trata de conocer y en su caso ratificar o rectificar una decisión de la Comisión Permanente que afecta nuestra vida particular como Cámara de Diputados, porque el ciudadano diputado Jaime Aguilar Alvarez no va allá a la Comisión Federal Electoral como representante del Congreso de la Unión en receso a través de la Comisión Permanente, el ciudadano diputado va allá como representante de la Cámara de Diputados y que yo sepa la Cámara de Diputados está aquí ahora integrada por 400 diputados. Entonces esta Cámara de Diputados tiene perfectamente todo el derecho, primero, de conocer el nombramiento de la Comisión Permanente y, segundo, porque afecta a su régimen interno y su representatividad y soberanía, tiene el derecho de ratificar o rectificar la decisión que ha tomado la Comisión Permanente en este caso particular; y con respecto a la otra situación de la subjetividad y la no subjetividad, ni generosidad o falta de ella, aquí lo importante es el testimonio del Diario de los Debates y en el Diario de los Debates está expresada una objetividad y esa objetividad está expresada en términos del reconocimiento que aquí se hizo con respecto a la situación particular que se presentó a la hora de la discusión del Código Federal Electoral.
Por lo tanto aquí lo improcedente es la logística del ciudadano diputado César Augusto Santiago y no la lógica que establece que al menos nos deben informar y afectando nuestra soberanía y por decisión soberana podemos nombrar a otro diputado o podemos ratificar a quien ya hizo en términos de propuesta y de decisión de la Comisión Permanente, en la Gran Comisión. Eso es todo, compañeros.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado García Cervantes, para hechos. El C. Ricardo Francisco García Cervantes: Con autorización de la presidencia. Compañeras y compañeros diputados: En relación a este asunto de la designación del representante de la Cámara de Diputados ante la Comisión Federal Electoral, en este momento es oportuno informar lo que sucedió en el seno de la Comisión Permanente al designar al representante de esta Cámara. Se recibió en principio un oficio de la Secretaría de Gobernación solicitando que se designara al representante de esta Cámara ante la Comisión Federal Electoral. La Presidencia de la Comisión Permanente, turnó a la Gran Comisión del Senado y a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados el oficio para que resolvieran conforme a las facultades que le confiere el artículo 105 fracción 2; este elemento puede ser corroborado en las versiones taquigráficas donde pueden ustedes observar que el trámite que estoy señalando fue el que recayó al oficio proveniente de la Secretaría de Gobernación.
La Presidencia de la Comisión Permanente turnó a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y textualmente dice: para que en ejercicio de la facultad conferida por la fracción 2o. del artículo 105 de la Ley Orgánica haga la designación.
Compañeros diputados, el artículo 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a facultades de la Gran Comisión del Senado, las facultades de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados están contenidas en el artículo 47, en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no está la facultad para la Gran Comisión para designar al representante de la Cámara de Diputados ante la Comisión Federal Electoral.
Es bien cierto que a esta argumentación que le acompaño una de orden práctico y de orden político, que desde mi punto de vista era muy valioso, en vísperas de reunirse el pleno de la Cámara de Diputados, se tendría la oportunidad de designar a quien como representante de este órgano del Poder Legislativo, que no de los partidos que en ella concurren, sino del órgano legislativo como tal tendría que ir a representar a toda la Cámara de Diputados a la Comisión Federal Electoral, y con ese argumento solicitaba que el trámite al oficio recibido de la Secretaría de Gobernación se trajera a este período extraordinario de sesiones, por que si bien es cierto que la Comisión Permanente tiene facultades expresas para que en período de receso de la Cámara de Diputados haga la designación, también es cierto que la Gran Comisión de la Cámara de Diputados no tiene facultades para hacer esa designación, esa nominación y que el vicio proviene del trámite que recabó al oficio de la Secretaría de Gobernación por parte de la Presidencia de la Comisión Permanente, la proposición de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados está fundada en las facultades conferidas por la fracción II del artículo 105 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a facultades de la Gran Comisión del Senado, las de la Cámara de Diputados están contenidas en el artículo 47 y no las tiene. Muchas gracias. El C. presidente: ¿Es en relación con este tema? Tiene la palabra el señor diputado, para hechos.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor presidente, señoras y señores diputados: El artículo 165 del nuevo Código Federal Electoral establece en su fracción II, que la Comisión Electoral se integrara con dos comisionados del Poder Legislativo que serán diputados y un senador designados por sus perspectivas Cámaras o por la Comisión Permanente en su caso. Tenemos en primer término un problema de carácter constitucional, puede la ley secundaria establecer facultades para la Comisión Permanente que están expresamente consignadas en la Constitución General de la República, faculta la Constitución en su artículo 73, al Congreso de la Unión, para legislar en materia de facultades de la Comisión Permanente. Ese es el primer problema de carácter constitucional - personalmente estimo que esas facultades no las tiene el Congreso de la Unión - y personalmente estimo que esta fracción II choca con las disposiciones constitucionales.
Pero se puede afirmar, esa es la opinión de un legislador de esta LIII Legislatura. Y no se ha pronunciado ningún tribunal federal, sobre la inconstitucionalidad de esta disposición contenida en la fracción II del artículo 165. Vamos a establecer, sin conceder que es procedente la facultad que confiere a la Comisión Permanente, la fracción II del artículo 165 y que la Comisión Permanente, en el receso, puede nombrar a un diputado y a un senador.
Pero el problema que señaló el compañero diputado Ricardo García Cervantes, establece categóricamente que el procedimiento para el nombramiento, fue viciado de origen. ¿Por qué razón? Porque cuando se recibe el oficio de la Comisión Federal Electoral, se turna a la Gran Comisión de la Cámara de Senadores y se pide también a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, con base en una disposición de la Ley Orgánica, que le confiere facultades a la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, para proponer a quienes deban integrar o formar parte de la Comisión Federal Electoral. Por lo que respecta al senador nombrado, no hay absolutamente ningún inconveniente legal, en la hipótesis que estoy manejando.
¡Ah! pero sí lo hay por lo que respecta al señor diputado Jaime Alvarez. Ya en su tiempo establecimos la trascendencia de la conducta del compañero diputado Jaime Aguilar Alvarez en la conducta a que hace referencia y que citó el compañero Eduardo Valle. Creo que en ese punto no voy a detenerme en la argumentación; corresponde a la Comisión Permanente en esta hipótesis establecer la elección del diputado, del diputado que pueda representar a esta Cámara en la Comisión Federal Electoral.
Pero, señores ¿quién hizo la propuesta? La Gran Comisión de la Cámara de Diputados. ¿Con qué facultades? Cítenme el artículo de la ley que faculta a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados para hacer la propuesta del señor diputado Jaime Aguilar Alvarez. No lo van a establecer.
pero me dirán, me podría decir alguien, puede haber dos respuestas: una por analogía, ante la laguna de la Ley Orgánica del Congreso, por analogía aplicando la disposición del 105 la Gran Comisión de la Cámara de Diputados hace la propuesta. La otra podría ser independientemente de lo viciado e independientemente de que la Gran Comisión de la Cámara de Diputados no tiene facultades legales para proponer, el hecho es que la Comisión Permanente aprobó el nombramiento y quedó legitimado el representante. Estas serían las dos respuestas que podría yo esperar del grupo contrario que me pudieran plantear, a menos de que tengan alguna otra que me agradaría conocer. Pues señores, ni la una ni la otra son valederas; ni la una ni la otra legitiman al señor diputado Jaime Aguilar Alvarez como miembro de la Comisión Federal Electoral, por lo siguiente: la analogía se utiliza, señoras y señores diputados, cuando no hay disposición aplicable y ante quien debe decidir se ve en la imperiosa necesidad de fundar su decisión. La segunda que quedó legitimado, es si se sigue el procedimiento señalado por el 165 del Código Federal Electoral.
Voy a tratar de argumentar y con eso termino estas dos afirmaciones mías, que ni la una ni la otra son soluciones para este problema legal.
Dice el 165, que será electo designado por la Comisión Permanente en los recesos. No era necesaria la analogía; con fundamento en el 165 fracción segunda, quien presidió la Comisión Permanente en la sesión de referencia debió haber puesto a consideración de la Comisión Permanente el requerimiento de la Comisión Federal Electoral. Y cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente, debió haber hecho la propuesta. No había, pues, necesidad de acudir a la analogía. La segunda salida que es, que independientemente de lo viciado del procedimiento de la Comisión
Permanente al nombrar, legitimó el procedimiento viciado en su origen, tampoco es aceptable, porque sería aceptable si se hubiera dado a los miembros de la Comisión Permanente la posibilidad de proponer, y en este caso, el Presidente de la Comisión Permanente acudió al recurso de dirigirse a la Gran Comisión para que propusiera. Luego señores, el nombramiento del señor diputado Jaime Aguilar Alvarez está viciado y sigue viciado por las razones que acabo de exponer. Gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado César Augusto.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: A mí me parece que hay una tercera, cuando menos eso creo. Algún compañero diputado me decía, y pienso que tiene razón que el uso aquí en la tribuna de tantas reflexiones, aparentemente provistas de un sentido jurídico, si no se explica bien el contexto en que se da, pueden ser de inicio atractivas, pero son en el fondo carentes de sustancias.
Nadie está hablando de analogías. Y el término de analogías yo pienso que es inadecuado para este caso. De lo que estamos hablando es de una competencia expresamente otorgada a la Comisión Permanente por lo que toca al nombramiento de comisionados de las Cámaras, ante la Comisión Federal Electoral. La Comisión Permanente tiene esa competencia y esa facultad expresamente determinada en una ley. Lo que hizo la Comisión Permanente fue consultar a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados y tomar una determinación soberana, lo que no hay que perder de vista es que finalmente fue una determinación soberana de la Comisión Permanente.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: ¿Acepta una interpelación, señor diputado? El C. César Augusto Santiago Ramírez: Después, compañero. Decía fue una determinación soberana de la Comisión Permanente que se perfecciona con el voto de los miembros de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente recibiendo el requerimiento que se le hizo, estimó prudente consultar a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, pero esto siempre está sujeto y en esto está el punto medular del argumento. Esto está siempre sujeto a la deliberación de la Comisión Permanente en pleno, y a la votación que motive esa propuesta, como en efecto fue hecho y como en efecto fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes en aquella sesión de la Permanente.
Quiere decir esto que sí tiene la competencia y facultad de la Comisión Permanente para hacer ese nombramiento, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente una propuesta que por cierto el diputado García Cervantes discutió y perdió en aquella ocasión, finalmente la Comisión Permanente perfecciona con los votos de sus miembros, y ejerce una facultad que tiene expresamente determinada en la ley.
Yo pienso que esta supuesta referencia a analogías de que si era conveniente o no, son situaciones que pueden de alguna manera dar una explicación parcial de lo que sucede, si no se pone el punto central de la discusión en la competencia soberana de la Permanente y su determinación final que es justamente lo que la Comisión Permanente ocurrió y que legitima totalmente el nombramiento hecho por esa Comisión.
Finalmente, se ha dicho aquí que el argumento más fuerte en la propuesta del diputado Valle, es el hecho de que la Comisión Permanente informe, y quiero reconocer que en mi primera intervención dije que no había término para que la Comisión Permanente informara, sí hay término, el término es el último día de su ejercicio, bueno, falta un poco de tiempo para que la Comisión Permanente termine su ejercicio, yo creo que en ese tiempo que falta informará oportunamente, y cuando haya concluido el término si no se da este evento pues habrá motivo de esta discusión. Muchas gracias.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor presidente, para el mismo tema. El C. presidente: Pase usted, señor diputado.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores diputados: Evidentemente el señor diputado que me precedió el uso de la palabra sí seleccionó una de las dos salidas que preví que iban a plantear los diputados que hablaran a nombre de la mayoría. No la analogía, ya se desechó la analogía, aunque la analogía es un recurso perfectamente válido para fundar una decisión por parte de cualquier autoridad cuando no hay norma aplicable.
Ah, pero seleccionó la decisión fundada en el hecho de que la Comisión Permanente legitimó desde el momento en que se discutió y se votó. Dijo: y el diputado de Acción Nacional, Ricardo García Cervantes, tuvo la oportunidad de discutir y perder. En efecto, perder las votaciones por el número, me figuro que el señor diputado se refiere a que la pérdida fue en cuanto al peso numérico de la mayoría de los diputados y senadores que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional.
Pero, señoras y señores diputados, sigue subsistente la argumentación que no fue contestada por el señor diputado que me procedió en el uso de la palabra. Dice él: se recibió el oficio de la Comisión Federal Electoral, y el Presidente de la Comisión Permanente consideró conveniente consultar a la Gran Comisión. Qué bueno que lo haya hecho por lo que se refiere a la Gran Comisión del Senado, porque hay norma expresa en la Ley Orgánica del Congreso pero dónde está la norma, con fundamento en qué, el Presidente de la Comisión Permanente...
El C. César Augusto Santiago: ¿Me acepta una interpelación?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado, yo le hice una interpelación, y cuando me las han requerido en el cien por ciento de los casos, las he aceptado.
En el caso de usted, señor diputado, no se la acepto.
Señoras y señores diputados, en el presente caso se estableció que el Presidente de la Gran Comisión libró oficio proponiendo al señor diputado Jaime Aguilar Alvarez y dice la argumentación del señor diputado: - la Comisión Permanente discutió, se votó y se legitimó -. Señores, era muy fácil haber legitimado. Con que la Comisión Permanente hubiera hecho suya con la propuesta de uno de sus miembros del señor diputado Jaime Aguilar Alvarez, quedaba totalmente convalidado el nombramiento y legitimado y purgado el vicio de origen.
El C. Jesús Murillo Karam: ¿Me permite una interpelación?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Sí, señor diputado.
El C. Jesús Murillo Karam: ¿Se objetó el turno de la Comisión Permanente en su momento...?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor, es nulidad de pleno derecho, no se convalida, por una razón; es nulidad de pleno derecho, porque a ninguno de los miembros de la Comisión Permanente se le dio oportunidad de proponer, el Presidente de la Gran Comisión turnó y el hecho de que yo lo objete si fuera miembro de la Comisión Permanente y le dijera al presidente: señor presidente, estoy de acuerdo - fíjense bien - ya no sólo tácitamente, ya no sólo por omisión, sino en forma expresa, le doy incluso ese argumento, que alguno de los miembros de la oposición hubiera objetado el turno y hubiera dicho, que es su pregunta, y le hubiera dicho al Presidente de la Comisión Permanente, señor, objeto el turno porque no le corresponde al Presidente de la Gran Comisión eso no convalida aunque fuera expresa porque es nulidad de pleno derecho.
¿Me está haciendo otra interpelación? Lo ignoro señor, porque no estuve presente, pero le doy la hipótesis de que no se hizo. Correcto, y dije hace un momento, aun en mi hipótesis ya no sólo que no se hubiera objetado, aun en la hipótesis de que la oposición en forma expresa dijera, señor presidente estoy de acuerdo con que haya turnado a la Comisión, a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, eso no convalida porque es una violación a la ley que no se puede purgar con el consentimiento de los diputados.
E C. Jesús Murillo Karam: ¿En el momento que regresa la propuesta, la Permanente convalida?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: (Continúa). No señor, le voy a decir por qué, porque no se dio oportunidad a ninguno de sus miembros de proponer y ese solo hecho dice al nombramiento. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Valle y después el diputado Murillo y si no tiene inconveniente la asamblea, con esos 2 oradores terminaríamos este debate.
El C. Eduardo Valle Espinosa: Con su autorización:
A mí me parece que en ocasiones hay excesos que cometemos aquí en la tribuna. EL punto de acuerdo que yo propuse dice textualmente que se informe sobre el nombramiento del C. diputado Jaime Aguilar Alvarez como comisionado a la Comisión Federal Electoral, primer punto.
Segundo. Que en su caso se ratifique o rectifique dicho nombramiento y sin embargo, quiero dejar constancia de ello, a pesar de todas las argumentaciones que certifican que se nos debe de informar de ese nombramiento - no importa el término - se ha dicho que esto es improcedente, en realidad no tiene nada de improcedente; por todas las argumentaciones que se han dado aquí tanto por parte del diputado César Augusto Santiago como por parte del diputado Juan de Dios Castro, como por mi parte, resulta evidente la necesidad objetiva y real de carácter político que tenemos para que la Comisión Permanente nos informe del nombramiento de Jaime Aguilar Alvarez; y en su caso ya veríamos si se ratifica o se rectifica esa decisión.
Entonces en muchas ocasiones esos excesos que cometemos en la tribuna nos llevan a ir en
contra de la lógica, yo solamente quiero señalar para dejar constancia explícita en esta Cámara de Diputados y en el Diario de los Debates que todos los argumentos que se han dado aquí confirman la procedencia y la justeza de un planteamiento, para que se nos informe y para que en su caso ratifiquemos o rectifiquemos este nombramiento hecho por la Comisión Permanente. Gracias. El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Murillo.
El C. Jesús Murillo Karam: Muy brevemente, y simplemente para dejar claro lo que desde una interpelación y sin el uso del micrófono no puede hacerse para el conocimiento de todos; esto es muy simple. El diputado Juan de Dios Castro presenta las cosas de tal manera que pareciera ser que la Ley, el Reglamento o alguna disposición requiriera de que un miembro de la Permanente hiciera la proposición para que ésta fuera válida y si no dice él "hay nulidad de pleno derecho"; afortunadamente aquí hay muchos abogados que saben que esto está, pues, completa y absolutamente jalado de los pelos, el procedimiento se marca muy claramente, es la Permanente la que decide, y la Permanente decidió, si me preguntara el diputado Juan de Dios Castro quién de los miembros de la Permanente propuso; pues es muy simple, cuando la propuesta llegó la leyó la secretaría, se presentó a la Permanente y la Permanente aprobó el nombramiento; así de sencillo, así de simple y así de fácil, Yo sí le suplicaría a la secretaría le presten, porque obviamente el diputado lo reconoció, no sabe lo que sucedió en la Permanente, le presten el relato de lo sucedido para que se entere de cómo fue y evitemos un debate de esta naturaleza; por otro lado, por lo que se refiere al diputado Eduardo Valle, pues, simple y sencillamente son atribuciones que la Ley le da a la Comisión Permanente y que no podemos abrogar ni impugnar. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro y después el diputado García Cervantes.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores diputados; es innecesario que me pasen los relatos de lo que ocurrió en esas sesiones de la Comisión Permanente, señoras y señores diputados, porque yo creo que el señor diputado se enteró que en mi argumentación le concedí o sea acepté como real el hecho de que no se haya objetado el turno y fui más allá, acepté también el hecho de que alguno de los miembros de la oposición, alguno, haya, le haya dicho al presidente en forma expresa, ya no tácita por omisión, "estoy de acuerdo con el turno, señor presidente", que se pase a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados. Pero, señores, ¿quién tiene derecho de iniciativa para proponer? ¿Quién? ¿La Gran Comisión o los miembros de la Comisión Permanente? Ese es el problema de fondo; la Gran Comisión no es miembro de la Comisión Permanente, no tenía derecho a proponer.
Pero en la hipótesis de que, y lo aceptamos, de que la Comisión Permanente discutiera y aprobara, lo dejaron a usted, señor diputado Murillo Karam y a mí, en absoluto estado de indefensión. ¿Por qué nos dejaron en absoluto estado de indefensión? Porque de su partido nadie pudo proponerlo a usted y de mi partido nadie me pudo proponer a mí; porque al darle facultad de proponer a la Gran Comisión, nos eliminaron a 399 diputados del derecho de voto pasivo, para ser propuestos a miembros de la Comisión Federal Electoral. Gracias. El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Ricardo García Cervantes. El C Ricardo Francisco García Cervantes: Con la autorización de la presidencia, compañeras y compañeros diputados: Yo entiendo la preocupación del diputado Murillo Karam, de que se presenten argumentos "jalados de los pelos", pero eso, o de eso, a que se venga a simplificar de tal manera la argumentación que aquí se ha presentado, atreviéndose aun a decir que la secretaría al dar lectura a un oficio proveniente de una entidad como es la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, por el hecho de prestar la voz para expresar frente a los miembros de la Comisión Permanente, hace suyo el contenido, sería como decir que los compañeros secretarios, cada vez que leen las propuestas que presenta la oposición, las hacen suyas y que entonces todas las propuestas, dado que los secretarios en este caso son del PRI, todas las propuestas que hace la oposición las hace el PRI. Señores, eso sí está jalado de los pelos, y el diputado Murillo Karam lo sabe.
Preguntaba él en su interpelación si algún diputado de la oposición en la Comisión Permanente había impugnado el procedimiento. Evidente, señor diputado cuando se hace una proposición para que el procedimiento varíe, quiere decir que el que propone un nuevo procedimiento no está de acuerdo con el procedimiento que se está llevando a cabo, y mi proposición concreta fue que la designación del representante de la Cámara de Diputados ante la Comisión Federal Electoral fuera materia de este período extraordinario, para que la Cámara de Diputados, la Cámara de Diputados designara a su representante titular y suplente, como la Ley o el Código Federal Electoral lo señala, y daba como argumentación la inminencia de este período, a sólo 15
días estarían reunidos los 400 diputados, que ¿por qué tendría que ser a propuesta de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, si en breve estarían reunidos todos los diputados?
¡Ah!, pero no se ha dicho nada de lo que yo planteé y que debe de existir como expediente de este asunto. Existe un oficio proveniente del Presidente de la Comisión Federal Electoral solicitando la designación de los representantes; existe un turno de la Presidencia de la Comisión Permanente para que se ejerzan las facultades contenidas en la fracción segunda del artículo 105 de la Ley Orgánica, y con esas facultades la Gran Comisión hace llegar a la Comisión Permanente una proposición, y se somete a votación y a discusión la proposición de la Gran Comisión, y la pregunta es: ¿con qué facultades la Gran Comisión propone? Y no ha habido respuesta.
Y vienen aquí a hacer alarde de jalarse los pelos y de simplificar los trámites. Señores, ya el diputado Santiago estableció lo que sucedió en una ocasión: "Perdí en la votación", pero aquí están los argumentos y estos argumentos frente a la razón y frente a la legalidad han ganado. Gracias. El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: Salvo estar equivocado, cosa que es ciertamente posible, entiendo que el debate que aquí se ha dado se suscita con motivo de una propuesta muy específica del diputado Eduardo Valle. En donde solicita que esta Cámara de Diputados ratifique una decisión, un nombramiento realizado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión...
El C. Eduardo Valle Espinosa: ¿Me permite una interpelación?
El C. Santiago Oñate: Por favor, diputado.
El C. Eduardo Valle Espinosa: Mi propuesta es mucho más sencilla. Mi propuesta es que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión le informe a la Cámara de Diputados del nombramiento del diputado Jaime Aguilar Alvarez como comisionado a la Comisión Federal Electoral. Y que en su caso, como segunda parte, se ratifique o se rectifique este nombramiento.
El C. Santiago Oñate Laborde: Gracias diputado Valle. Habiendo escuchado de nuevo esta propuesta que se formula, me permito decir lo siguiente. Primero, en cuanto a que se informe sobre el nombramiento realizado, estoy cierto que la Comisión Permanente lo hará en el tiempo y modo que lo fija nuestro Reglamento.
Esto es, que al término de sus trabajos, como se dispone expresamente, informará a las Cámaras sobre distintos puntos entre los cuales se encuentra el nombramiento.
Toda vez que no sea cumplido con el plazo que en ello se señala para la realización de esta acción por la Comisión Permanente, no podemos ni siquiera figurar que está en mora o que ha incumplido una obligación que tiene la Comisión Permanente. Pero esto dio ocasión también a que los diputados de Acción Nacional vertiesen aquí un conjunto de planteamientos en cuanto a la nulidad, así alegan de pleno derecho, del nombramiento realizado y centran su argumento en decir que la Gran Comisión de la Cámara de Diputados carece de atribuciones para proponer a la Comisión Permanente esto. El diputado Juan de Dios Castro acudió a esta tribuna a decir que no admitía una aplicación analógica, que hiciese que las atribuciones que tiene la Gran Comisión del Senado se entendieran como idénticas a las de la Cámara de Diputados. Discrepo de dicha apreciación pero no me voy a referir ahora a ella, porque no hay necesidad de interpretación ni de analogía alguna. Dicen ellos, "muéstreseme la norma, dígaseme cuál es". La norma existe compañeros. La norma es muy clara. La norma fue aprobada el día 29 de diciembre de 1986 por esta Cámara de Diputados.
En esa ocasión se sometió un punto de acuerdo en el cual, en el elemento tercero se dice: "Se faculta a la Gran Comisión de esta Honorable Cámara de Diputados, para nombrar las delegaciones y comisiones de representación y cortesía necesarias, de acuerdo con los compromisos que se presenten durante el receso".
Creo que esta norma resuelve plenamente el porqué fue la Gran Comisión la que formuló la propuesta.
Es en los términos de este acuerdo que se ha realizado el argumento. Creo, señores, que tenemos suficientes elementos para votar la propuesta del diputado Valle que es el tema del debate.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Pido la palabra, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores diputados: Al escuchar la argumentación del señor diputado Santiago Oñate, yo estaba
comentándole a un compañero diputado, dije: "bueno, yo pedí la norma y falta que efectivamente exista la norma jurídica, en la cual se fundamente que en la Gran Comisión puede, repito, puede proponer a la Comisión Permanente". Y cuando el señor diputado Santiago Oñate nos dio a conocer la norma, yo, realmente no me sorprendí que me diera la norma, me sorprendió que diera ese argumento siendo abogado
Realmente él considera de un punto de acuerdo tan genérico como el que él leyó, donde se dan facultades omnímodas a la Gran Comisión, sea una norma jurídica de la misma calidad que el artículo 105 - 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, no lo puedo concebir de un abogado, no es un argumento serio. Pero vamos a suponer que lo fuera, señor diputado Santiago Oñate, fíjese la barbaridad que está usted aceptando, está usted aceptando que por acuerdo de esta Cámara nosotros deleguemos a la Gran Comisión las facultades que tienen los miembros de la Comisión Permanente. Eso no es aceptable ni es jurídico. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde: Señor presidente; señoras y señores diputados: En verdad rico en adjetivos el discurso del compañero Castro, pobre en conceptos, pobre en conceptos porque viene a decir, en primer lugar, que no acepta que tenga carácter normativo un acuerdo que esta Cámara adopta en cuanto a su régimen interno. Esto sí nos coloca pues, francamente en desventaja para hablar con el señor diputado Castro, porque debemos suponer que él ha acuñado ya una particular teoría jurídica muy suya, quizá propia y exclusiva me atrevería yo a decir, en la cual estos puntos no son normas, no tienen carácter normativo, no tienen ninguna validez ni obligatoriedad. Dice que todavía le parece más grave que a través de ese acuerdo que invocamos aquí como norma se haya renunciado a una facultad de la Comisión Permanente y hayamos anulado una comisión que tiene la Comisión Permanente. Nada de eso es lo que aquí ocurrió ni nada de eso es a lo que estamos invocando.
El acuerdo facultó a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados para que en su carácter de órgano de gobierno de la misma procediese a realizar las designaciones a que hubiera lugar. Resulta que el artículo 165 fracción II del Código Federal Electoral, también aquí aprobado, no sé ya si para el diputado Castro sea norma o no, para el resto de la nación lo es por cierto, impone a la Comisión Permanente una atribución expresa de nombrar durante los recesos a los representantes. La Comisión Permanente ¿qué es lo que hizo? atendiendo al acuerdo hecho por esta Cámara, que viene a constituir una facultad análoga a la que el propio Reglamento le otorga la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, procedió a turnar a las respectivas Cámaras el requerimiento que se hacía para el nombramiento de los representantes. Estos fueron designados por el Órgano competente en los términos del Código Federal Electoral y de acuerdo a los procedimientos tanto de los reglamentos internos como de las normas internas aprobadas por este pleno. No veo dónde esté lo incorrecto de esta conducta, donde esté el vicio y dónde esté la nulidad, salvo claro que el señor diputado Castro, como decía yo al principio, haya acuñado una nueva teoría jurídica que aún desconocemos la enorme mayoría de los abogados. Muchas gracias.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Castro, para hechos.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señoras y señores diputados. Yo no sé si la nueva teoría jurídica a que se refiere el diputado Santiago Oñate la expuse yo o la está exponiendo él; también la nueva teoría jurídica que desconocemos la mayoría de los abogados, vamos a ver cuál es su argumento. La Ley Orgánica del Congreso en su artículo 105 establece como facultad de la Gran Comisión del Senado, repito, como facultad de la Gran Comisión del Senado, el proponer a los miembros que integren la Comisión Federal Electoral por parte del Senado, en este caso es un senador. Repito, en la especie ese procedimiento respecto del Senado se agotó, pero la Ley Orgánica no contiene norma que le dé facultades a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados para proponer en los recesos a la Comisión Permanente quién es el diputado que representará a esta Cámara de Diputados, ya volvió el señor diputado a la analogía, pero voy a hacer caso omiso de eso, analogía que rechazó desde un principio.
Mi postura en mi argumentación anterior es sumamente clara, los miembros de la Comisión Permanente tenían derecho de proponer candidatos para ser votados en la Comisión Permanente y representar a esta Cámara de Diputados en la Comisión Federal Electoral.
Cuando el Presidente de la Comisión Permanente turnó a la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, automáticamente anuló las facultades de todos los miembros de la Comisión Permanente para proponer y alude el señor diputado a la fracción II artículo 165 del Código Federal Electoral que es norma jurídica, pregunto yo y esa fue mi afirmación anterior: ¿Podrá esta Cámara de Diputados por acuerdo
así sea unánime, por unanimidad absoluta sin que nadie se oponga, tomar un punto de acuerdo que le quite a los miembros de la Comisión Permanente la facultad de proponer candidatos?, el señor diputado dijo que sí, porque este punto de acuerdo dice que le damos facultades a la Gran Comisión de proponer y yo creo que no tenemos derecho, mas que por una norma que pase por la Cámara de Diputados, por la Cámara de Senadores y que sea publicada en el Diario de Oficial de la Federación, que sea una ley, repito, no podemos quitarle a los miembros de la Comisión Permanente la posibilidad de proponer por un acuerdo que tomamos aquí, delegando esa facultad en la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, ese es el punto a discusión; e insisto en mi tesis que él llama una extraña teoría jurídica, los puntos de acuerdo de esta Cámara de Diputados no son leyes, señores diputados.
El C. presidente: Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Eduardo Valle.
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Eduardo Valle.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo poniéndose de pie.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Desechada, señor presidente.
El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Eraclio Zepeda.
El C. Eraclio Zepeda Ramos: Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Pido perdón por hablar tres veces en un día, contra todo abuso, templanza de Dios.
Como mi oficio es el de narrador, me preocupa enormemente que algo quede en el aire sin quedar amarrado. Preocupado, como quedé, ante la omisión del compañero Pedro Peñaloza en la firma del documento que jubilosamente y con dignidad la Cámara ha aprobado, y apenado por haberlo omitido, al revisar las firmas ya con calma, vi que había cometido un segundo error; es decir, tres intervenciones y dos errores. El error era el siguiente:
La firma que confundí de Pedro Peñaloza, el nombre que puse bajo el nombre de Pedro Peñaloza, que es el del diputado Elíseo Mendoza Berrueto, está mal. La firma del licenciado Elíseo Mendoza Berrueto, no existía y por eso es que no existía el nombre de Pedro Peñaloza.
Ahora, con profunda alegría, después de haber desecho este entuerto, comunico a ustedes que el diputado Elíseo Mendoza Berrueto me ha comunicado y a través de mi coordinador también, que está absolutamente de acuerdo en que nuestra propuesta pase a la Comisión de Derechos Humanos. Así, pues, que queda expuesto este error mío, este tres a dos y suplico que nadie pretenda superarlo. Gracias.
(Aplausos).
El C. presidente: Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: Señor presidente, informo a usted que se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día del 22 de abril de 1987.
ORDEN DEL DÍA
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres:
"Cámara de Diputados.
Primer período extraordinario de sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura.
Orden del día
22 de abril de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a discusión
De las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal relativo a las siguientes iniciativas:
De reformas a los artículos 73, fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo.
De reformas a los artículos 73, fracción VI; 74 fracción IV y 89, fracciones II y XVII para establecer el Congreso local del Distrito Federal presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
De reformas a los artículo a 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
De reformas a los artículos 73, fracción VI en sus bases 1a., 4a y 5a. 74 fracción IV y 89 fracción II, y se deroga la fracción XVII del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
De reformas a los artículos 43, 44, 74 fracción IV, 89, fracciones II y XIV, 92, 104 fracción I, 108 y 134 y derogar la fracción VI del 73; la fracción VI, del 74 y fracción XVII del 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores."
El C. presidente (A las 15:10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana 22 de abril, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES