Legislatura LIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19870422 - Número de Diario 4
(L53A2P1eN004F19870422.xml)Núm. Diario:4ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la administración de Correos, el 21 de septiembre de 1987
AÑO II México, D.F., miércoles 22 de abril de 1987 NÚM.. 4
PERIODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión se aprueba.
CRÉDITO A MÉXICO
El C. Herberto Castillo Martínez propone se solicite información sobre préstamo de 7 mil 700 millones de dólares a nuestro país y se examine la comparecencia de los CC. Gustavo Petriccioli y Miguel Valdez Villarreal.
Hablan sobre el tema los CC. José Angel Conchello Dávila, Carlos Enrique Cantú Rosas, quienes hacen suya la proposición. Continúan los CC. Héctor Morquecho Rivera, Luis Manuel Orcí Gándara, Pablo José Pascual Moncayo, José Pascual Moncayo. Se turna a comisión la propuesta y las peticiones.
DETENCIÓN DE UN MIEMBRO DEL PAN
EL C. Amado Olvera Castillo se refiere a problemas de vecinos del Municipio de - Chimalhuacán y al encarcelamiento del C. José Concepción Pérez Ríos.
Solicita información sobre el particular. Para aclaraciones intervienen los CC. Miguel Herrerías Alvarado, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Miguel Herrerías Alvarado y Consuelo Botello de Flores. Se turna a comisión.
DICTAMEN A DISCUSIÓN REFORMAS CONSTITUCIONALES
Proyecto de decreto que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución General de la República. Se dispensa la segunda lectura.
Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Gilberto Nieves Jenkin; para un voto particular del PPS el C. Indalecio Sáyago Herrera; para un voto particular del PAN, PDM, PSUM, PRT Y PMT el C. Antonio Monsiváis Ramírez; para un voto particular del PST, la C. Beatriz Gallardo Macías. Se da lectura al voto particular de los CC. Graco Ramírez Garrido Abreu y Miguel Alonso Raya.
A discusión en lo general. Una vez que se da lectura al acuerdo para la discusión, hablan los siguientes ciudadanos: en contra Martín Tavira Urióstegui, en pro contra Manuel Gurría Ordóñez, en contra Gonzalo Altamirano Dimas, Eduardo Valle Espinosa, Efraín Calvo Zarco y Leopoldo Arturo Whaley Martínez, en pro Juan Maldonado Pereda, en contra Antonio Monsiváis Ramírez y Jesús Galván Muñoz, en pro César Augusto Santiago Ramírez,
en contra Jorge Amador Amador, Alejandro Gascón Mercado y Carlos Enrique Cantú Rosas, en pro Santiago Oñate Laborde, como miembro de la comisión Juan de Dios Castro Lozano, en contra Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Oswaldo Harris Muñoz, Ricardo Andrés Pascoe Pierce y Manuel Terrazas Guerrero.
MINUTA
LEY GENERAL DE SALUD
La H. Cámara de Senadores remite la minuta proyecto de decreto relativo a esta ley. Se turna a comisión.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Continúa el debate. Hablan los ciudadanos diputados: en pro Javier Garduño Pérez, para hachos Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, en contra Reyes Fuentes García, Jesús Heriberto Noriega Cantú, en pro Lulio Valenzuela Herrera, en contra Federico Ling Altamirano y Roberto Calderón Tinoco, en pro Francisco Berlín Valenzuela. Se aprueban en lo general. A las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos de declara un receso.
A las diez cuarenta horas del jueves veintitrés se reanuda la sesión. El C. Manuel Fernández Flores expresa que el Partido Popular Socialista no participará en la discusión en lo particular del proyecto de decreto a debate.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Proyecto de decreto que reforma y adiciona esta ley.
A discusión en lo particular el proyecto de decreto que reforma varios artículos de la Constitución General de la República.
Usan de la palabra los ciudadanos diputados: para modificaciones al artículo 73 Gerardo Unzueta Lorenzana; por las comisiones Manuel Jiménez Guzmán; para hechos Manuel Terrazas Guerrero y Eduardo Valle Espinosa; por las comisiones Píndaro Urióstegui Miranda; para hechos Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Homero Díaz Córdova, Gerardo Unzueta Lorenzana y Manuel Terrazas Guerrero; por las comisiones Juan Moisés Calleja García; para hechos Gerardo Unzueta Lorenzana; para una adición Manuel Terrazas Guerrero; por las comisiones Jaime Aguilar Alvarez. Se desechan las modificaciones.
Prosigue, para modificaciones Beatriz Gallardo Macías; en contra del proyecto de decreto Cecilia Romero Castillo y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos. El PDM, PAN, PSUM, PMT Y PRT, a través del C. Antonio Monsiváis Ramírez declinan seguir participando en la discusión. Por las comisiones interviene el C. Lulio Valenzuela Herrera. Se desechan las modificaciones propuestas por la C. Beatriz Gallardo. Se aprueba en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado.
MINUTA
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 27 Y 73 CONSTITUCIONALES
La H. Colegisladora envía minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona dichos artículos. Se turna a comisión.
PROBLEMAS DE CAMPESINOS EN TAXCO, GUERRERO
El C. José Luis Díaz Moll denuncia violaciones a los derechos de campesinos del ejido La Mulata del Municipio de Taxco. Para hechos y aclaraciones hablan los CC. Jorge Montúfar Araujo, Pedro José Peñaloza, Jorge Montúfar Araujo, y José Luis Díaz Moll.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO J. VILLASEÑOR SAAVEDRA
(Asistencia de 313 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. presidente (a las 12:20 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La C. prosecretaria Elvia Lugo de Vera:
«Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura.
Orden del día
22 de abril de 1987.
- Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a discusión
De las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal relativo a las siguientes iniciativas:
De reformas a los artículos 73, fracción VI; 79 fracción V y 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127 y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo.
De reformas a los artículos 73, fracción VI; 74 fracción IV y 89 fracciones II y XVII para establecer el congreso local del Distrito Federal, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
De reforma a los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
De reformas a los artículos 73, fracción VI en sus bases 1a., 4a. y 5., 74 fracción IV y 89 fracción II, y se deroga la fracción XVII del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
De reformas a los artículos 43, 44, 74 fracción IV, 89 fracciones II y XIV, 92, 104 fracción I, 108 y 134 y derogar la fracción VI del 73; la fracción VI, del 74 y fracción XVII del 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por los coordinadores de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Mexicano de los Trabajadores.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La misma C. prosecretaria:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y siete.
Presidencia del C. Arnulfo J. Villaseñor Saavedra En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del martes veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y siete, con asistencia de trescientos cuarenta y siete ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del orden del día.
Sin discusión se aprueba el acta de la sesión previa llevada a cabo el día de ayer.
Oficio de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, al que se acompaña el decreto aprobado por la misma, por el que a solicitud del Ejecutivo Federal, se convoca al Congreso de la Unión a un período de sesiones extraordinarias, cuya apertura tuvo lugar el día de ayer, y en el que sólo se ocupará de los asuntos que el propio decreto expresa. De enterado.
La H. Cámara de Senadores comunica la elección de la mesa directiva que funcionará durante el período extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio de la actual legislatura. De enterado.
Encontrándose a las puertas del recinto el C. Adrián Evodio Prado Gómez, diputado suplente por el IV Distrito del estado de Sinaloa, la presidencia designa en comisión para introducirlo al salón de sesiones y acompañarlo en el acto de rendir la protesta de rigor, a los CC. diputados Salvador Robles Quintero y María Luisa Solís Payán.
Una vez que la comisión cumple con su cometido, el C. Adrián Evodio Prado Gómez rinde la protesta de ley como diputado suplente en funciones.
Dictamen con proyecto de decreto suscrito por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este documento ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
El C. Eraclio Zepeda Ramos usa de la palabra para referirse a la violación de los derechos humanos sufrida por varios reclusos en el estado de San Luis Potosí y proponer, a nombre del PPS. PAN. PMT. PDM, PARM, PRT Y PSUM, que esta Cámara de Diputados, a través de su Comisión de Derechos Humanos lleve a cabo a la brevedad posible, el análisis e investigación sobre la posible existencia de violaciones a los derechos humanos en los reclusorios de Matehuala y en la ciudad de San Luis Potosí.
Para expresar que el PST se suscribe a la proposición, interviene el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú. Túrnese la proposición a la Comisión de Derechos Humanos.
El C. Eraclio Zepeda Ramos usa de la palabra nuevamente para hacer aclaraciones en relación a los ciudadanos diputados que firmaron el punto de acuerdo.
La secretaría da lectura a un escrito firmado por el C. diputado Jorge Amador, Amador coordinador de la Fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores y seis ciudadanos diputados integrantes del PST, en el que comunican la decisión adoptada el día de ayer, de separar de la fracción parlamentaria a los CC. diputados Graco Ramírez Garrido Abreu y Miguel Alonso Raya. De enterado.
Por su parte, el C. Eduardo Valle Espinosa aborda la tribuna para referirse a la designación hecha por la Comisión Permanente, a proposición de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, del C. Jaime Aguilar Alvarez, como representante de la propia Cámara de Diputados, ante la Comisión Federal Electoral.
Propone el siguiente punto de acuerdo: "Primero Que se informe sobre el nombramiento del diputado Jaime Aguilar Alvarez como comisionado a la Comisión Federal Electoral , y en segundo lugar que en su caso se ratifique o rectifique dicho nombramiento".
Usan de la palabra, en contra el C. César Augusto Santiago Ramírez, en pro el C. Eduardo Valle Espinosa, para hechos los CC. Ricardo Francisco García Cervantes, Juan de Dios Castro Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Juan de Dios Castro Lozano, Eduardo Valle Espinosa, Jesús Murillo Karam, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo Francisco García Cervantes, Santiago Oñate Laborde, Juan de Dios Castro Lozano, Santiago Oñate Laborde y Juan de Dios Castro Lozano.
La asamblea en votación económica, no admite a trámite la proposición y en consecuencia se da por desechada.
Para nuevas aclaraciones en relación a las firmas de la proposición aprobada y turnada a la comisión, y expresar que el C. diputado Eliseo Mendoza Berrueto está de acuerdo con la propuesta, habla el C. Eraclio Zepeda Ramos.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las quince horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, veintidós de abril, a las diez horas.
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.
CRÉDITO A MÉXICO
El C. presidente: - Ha solicitado la palabra para una denuncia de hechos el señor diputado Heberto Castillo, por lo cual le damos la palabra, con objeto después de podernos ocupar ya del objeto de esta sesión.
El C. Jesús González Schmal: - Nosotros también hemos reservado el uso de la palabra señor diputado.
El C. presidente: - Sí, también la tienen; inmediatamente después.
El C. Herberto Castillo Martínez: - Ciudadanos: la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución establece que el Congreso de la Unión tiene facultades para:
"Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional; ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos salvo los que se realicen con propósito de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los Términos del artículo 29"
En su número 545 del 13 de abril de 1987, la revista Proceso de la cual me honro en ser colaborador, hizo un gran servicio a la nación al publicar la párete medular de la "redacción final" del convenio mediante el cual México obtiene el crédito tan solicitado, esperado y que no acaba de llegar de 7 mil 700 millones de dólares. Hizo gran servicio al país la revista Proceso a través de su jefe de información, Enrique Maza, porque alerta a los patriotas mexicanos de una probable actitud desleal a la nación del Poder Ejecutivo Federal.
Así como suena.
El documento se titula "Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo Multinacional fechado en marzo 20, 1987. Nuevo financiamiento de dinero para el ajuste orientado al crecimiento y la reforma estructural de México".
El acuerdo lleva al calce las firmas del secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petriccioli y del Procurador Fiscal de la Federación Miguel Valdés Villarreal. Como el acuerdo es un convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y diversos bancos internacionales y como entre los documentos que se compilan en el voluminoso documento está el que se titula "Forma de Opinión del Abogado del Prestatario" que dice" he actuado en mi capacidad de procurador de la Federación de Estados Unidos Mexicanos y como abogado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conexión con la celebración, transferencia y cumplimiento del acuerdo y la satisfacción de las condiciones bajo las cuales se hace, previas a su fecha efectiva", el periodista Enrique Maza creyó erróneamente que se trataba del procurador de justicia de la nación, y así lo publicó, preferenciando en su nota a este funcionario sobre los demás firmantes.
- La confusión permitió conocer la opinión del procurador General de Justicia de la República en torno al contenido del documento: además de rechazar haber tenido injerencia alguna en el convenio, lo condena y afirma a los reporteros de la prensa como lo refiere Ignacio González Flores en La Jornada: "todo lo publicado (por Proceso) es absolutamente falso, lo único real es mi fotografía".
Y, ciudadanos diputados, cómo desearía que en verdad todo lo publicado por Enrique Maza en Proceso fuera falso. Duele creer en que el Gobierno de la República haya caído tan bajo en su defensa de la soberanía nacional, en su patriotismo.
Y para aclarar de una vez por todas estos hechos es que he pedido el uso de la tribuna. ¿Se firmó o no se firmó este acuerdo? ¿Son los términos del documento los que refiere Proceso?
Esta soberanía debe conocer el documento final con el cual se obtuvo el crédito que ha anunciado y que logró la Secretaría de Hacienda y del cual se informa llegarán 3 mil 500 millones el 30 de abril próximo.
Según el documento no rechazado por los banqueros de Nueva York en un cable de Notimex enviado al Secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz (¿por qué a Bartlett?) el 15 de abril próximo pasado, el Gobierno de México se compromete, en esencia, a someter su soberanía a tribunales extranjeros, sin exigir el arbitraje de una corte internacional como es debido.
Además se dice ahí que "La celebración, transferencia y cumplimiento del acuerdo han sido debidamente autorizados por todas las necesarias instancias legislativas, ejecutivas, administrativas y gubernamentales, y no contravienen (i) la Constitución, (ii) ningún tratado, ley, disposición, reglamento, orden, ejecutoria, juicio, fallo judicial, precepto o restricciones legales semejantes aplicables al prestatario ni, (iii) ninguna restricción contractual contenida en ningún contrato, préstamo o acuerdo de crédito, garantía, hipoteca, contrato de buena fe, bono, documento de crédito u otro acuerdo o instrumento que obliga o afecta o se propone obligar o afectar al prestatario".
Sabemos los diputados de esta LIII Legislatura que semejante afirmación es falsa y que los bancos internacionales deben saber que no hay ley en México, ni puede haberla, que faculte a Poder de la República alguno a renunciar a la soberanía nacional, porque ésta reside en el pueblo y cualquier acto de gobierno que la comprometiera sería nulo de origen, y de someterse por la fuerza al pueblo a aceptar los convenios en ese sentido firmados, más temprano que tarde el pueblo de México haría valer su derecho imponiendo un
gobierno, defensor de nuestra soberanía, respetuoso de la Constitución y, por encima de ella si por procedimientos antidemocráticos, ésta fuera modificada para permitir la enajenación de nuestra independencia y nuestra soberanía.
Debe estar claro para los prestamistas del mundo que los ciudadanos mexicanos que aún tenemos independencia de criterio con respecto al Gobierno de México y que no estamos de acuerdo en la entrega de nuestra economía al extranjero, que no reconoceremos los acuerdos que éste firme contraviniendo los principios que defienden nuestra integridad como nación en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
No basta decir en un documento que se procede de acuerdo a las normas constitucionales vigentes, ni que se respetan todas las leyes, decretos, normas, etcétera, como se dice en el acuerdo que impugnamos.
Sepan bien esos banqueros que en este pueblo hay y habrá quienes luchen con todos los medios a su alcance para defender la soberanía y la independencia nacionales aun al costo de su vida.
En el documento - infamante - , el Gobierno de México expresa que el convenio no es entre una soberanía nacional y un grupo de bancos sino de dos entidades comerciales. Esto es, nuestra patria - el colmo - se considera por los representantes gubernamentales como una entidad comercial. En afecto, se asienta ahí:
"El prestatario, está sujeto a las layes civiles y comerciales en relación con sus obligaciones bajo el acuerdo, y la celebración; transferencia y cumplimiento del acuerdo constituyen actos privados y comerciales más bien que actos públicos o gubernamentales. Bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, ni el prestatario ni sus propiedades tienen inmunidad alguna de la jurisdicción de ninguna corte ni de ninguna contrarreclamación ni de ningún proceso legal, excepto que bajo el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales mexicanos no ordenarán embargo previo a juicio o embargo en pro de ejecución contra propiedad del prestatario. La renuncia a toda inmunidad, la sumisión a las cortes del Estado de Nueva York y a las cortes federales concede en la ciudad de Nueva York y a suprema corte de justicia de Londres y la designación de la gente de proceso de Nueva York y de la gente de proceso en Londres son irrevocablemente obligatorios para el prestatario".
Los bancos podrán rescindir al acuerdo si México no acata todas las normas que el FMI impone.
Pero van más lejos, rescindirán el acuerdo, a su juicio, si las cosas en México no marchan como ellos quieren.
Estos son algunos de los causales de rescisión:
"Cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitación, cualquier cambio adverso importante en la condición económica o financiera del prestatario o del Banco de México) que ocurra y que proporcione fundamentos razonables para concluir, a juicio razonable de los bancos mayoritarios para los cuatro grandes grupos (de bancos), que el prestatario o el Banco de México no cumplirán, o no estarán en condiciones de cumplir y de observar en su curso normal sus respectivas obligaciones bajo este acuerdo".
En pocas palabras, queda a juicio de los prestamistas si se debe o no rescindir el acuerdo.
¿Quiénes aprobaron este convenio en México?
¿Quiénes tienen facultades para hacerlo?
Nadie está facultado para someter a México a los tribunales de otra nación. Nadie.
El Secretario de Hacienda debe enviar de inmediato a esta soberanía el texto del acuerdo firmado con los bancos internacionales para determinar si se ha sometido o no la felonía de comprometer la soberanía e independencia nacionales. Diputado Herberto Castillo.
En vista de lo anterior, y a nombre de las fracciones parlamentarias del PSUM, del PAN, del PRT, del PDM y del PMT, se propone el siguiente punto de acuerdo:
Primero. Que la Comisión de Hacienda solicite al Ejecutivo de la Unión, la información pertinente a este asunto, y
Segundo. Se examine la comparecencia de los señores Gustavo Petriccioli y Miguel Valdés Villarreal, ante dicha comisión.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor presidente, pido la palabra para hechos, en relación al mismo tema.
El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Angel Conchello.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Con su venia señor presidente, señores diputados: queremos ampliar y puntualizar la proposición
hecha en esta tribuna, no sólo porque en la sesión de la Comisión Permanente de hace 15 días el diputado García Cervantes y antes otros diputados de otros partidos, habían solicitado la comparecencia del licenciado Petriccioli para aclarar al Congreso el verdadero estado en que se encuentran la política financiera y la deuda externa, y si en materia de informaciones periodísticas uno pudiera dar el beneficio de la deuda a favor del Gobierno y en contra del periodista, yo quiero refrendar nuestra proposición mostrando a ustedes cómo los documentos oficiales de la Secretaría de Hacienda incurre en tantas contradicciones que al final nos dejan en la ignorancia.
En efecto, en septiembre del año pasado el Gobierno expidió un comunicado en el que dijo: México llegó hoy - está hablando 30 de septiembre del año pasado - a un acuerdo en principio con los bancos comerciales de todo el mundo, en virtud del cual se asegura que nuestro país contará con los recursos externos suficientes para llevar a cabo el programa de Aliento y Crecimiento, paso por alto señores diputados la desgracia de este país que necesita de recursos externos para llevar adelante un Programa de Aliento y Crecimiento del cual dependía la recuperación económica y sigue diciendo el acuerdo del comunicado oficial: el acuerdo implica la concesión de 6 mil millones de dólares de recursos, el acuerdo, ya lo dice como hechos, que serán desembolsados durante los próximos 15 meses, que no han llegado, que sumados a un monto similar proviniendo de fuentes multilaterales completan el paquete de 12 mil millones de dólares de apoyo.
Por otro lado. dice, el acuerdo incluye también una modificación profunda de los plazos de la deuda externa reestructurada con bancos comerciales del exterior por casi 44 mil millones de dólares, en septiembre del año pasado se deba por realizada esa renegociación, después en el informe de la actividad económica y de las finanzas públicas de la Secretaría de Hacienda correspondientes a todo el año de 1986, al hablar de la política de la deuda externa y de la deuda pública en general, se habla de la Banca Mundial y se dice con la Banca Comercial, extranjera desde luego, en una tercera etapa se obtuvieron los siguientes acuerdos, reestructurar 43 mil 700 millones de dólares a un plazo de 20 años con siete de gracia y que corresponden al saldo de la deuda con la Banca Comercial a finales de 1982; vuelven a dar por hecho que ese acuerdo ya estaba terminado. Sin embargo, el 20 de marzo de este año, el Gobierno expide un nuevo comunicado donde nos dice que el paquete financiero comprende una segunda reestructuración, puesto que la primera fue en 1982 de adeudos cuyo vencimiento estaba previsto para iniciarse en 1987 y que ahora se prolongará a 20 años con siete de gracia, etcétera.
En tres documentos distintos, primero se dice, en septiembre del año pasado, que el acuerdo ya está realizado y luego en marzo de este año nos dicen que ahora sí el acuerdo ya está realizado, y luego nos dicen que de los 6 mil que se iban a conseguir ya no se van a conseguir, ahora nos hablan de 7 mil 700 millones que junto con los 6 mil daban 14 que ya se daban por conseguidos en septiembre de 1986 y ahora nos vinieron a decir que se conseguían en marzo de 1987 y sin embargo, el día de ayer nos vuelven a decir que de los 14 mil que íbamos a conseguir sólo serían factibles 7 mil 700 millones, que de 7 mil 700 sólo tendrán 3 mil 500, que de los 3 mil 500 habrá que devolver 500 otra vez al extranjero porque son pago de intereses, o sea, que en un documento tras otro hay una constante contradicción, uno pudiera decir, un constante intento de no decirle al pueblo de México la verdad, no estamos prejuzgando, queremos que se diga al Congreso de la Unión y a través del Congreso de la Unión a todo el pueblo de México, cuál es el estado real que guardan la negociaciones de la deuda externa del país; señores recordemos aquel viejo dicho pueblerino: "Sólo lo que ignoras te daña", y si ignoramos las finanzas exteriores del país estamos en peligro de que se esté comprometiendo gravemente la soberanía y para evitar eso, señores, lo que podemos exigir al menos, es toda la información para desbaratar las sospechas, por eso señores esperamos ver aquí cuando antes al señor Petriccioli para que nos diga la verdad. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Cantú Rosas, para hechos, cinco minutos.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: - Señor presidente, Señores diputados y diputadas aquí presentes: hemos escuchado con profunda atención la intervención de dos diputados que nos han antecedido en el uso de la palabra; el diputado Herberto Castillo y el señor diputado Conchello del PAN quienes han manifestado a través de diversa información, la posición que esos organismos políticos adoptan al igual que cinco en total, con referencia a algunos acuerdos celebrados por la Secretaría de Hacienda, con la Banca Internacional.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hace propios los señalamientos mencionados, externa en esta tribuna, que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana también solicita se envíe de inmediato la información correspondiente a las comisiones de Hacienda de este propio órgano legislativo, y en su oportunidad, dada la
necesidad existente, se cite urgentemente la comparecencia del Secretario de Hacienda, a fin de que informe y dé respuesta detallada a las diferentes preguntas que habrían de formularle los integrantes de esta legislatura.
Es conocida que la postura del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en esta legislatura, ha sido en el sentido de llamar la atención al riesgo que existe de hipotecar el futuro de nuestros hijos, de poner en entredicho la soberanía y la independencia nacional, y los integrantes del Partido Auténtico de la Revolución parlamentaria, en forma unánime, me han instruido para que arribe a esta tribuna y exponga estas posiciones.
El peligro es inmediato, la soberanía está en riesgo; consideramos que debe tener limitaciones el ejercicio de las facultades de las que está haciendo gala el representante de la Secretaría de Hacienda y que esta representación nacional debe estar oportunamente, debidamente informada sobre todos estos acuerdos para poner un coto a cualquier peligro que pudiese existir, que pusiese en peligro la soberanía y la independencia nacional.
En múltiples ocasiones, hemos señalado en esta propia tribuna nacional, que para actitudes semejantes se debe hacer una consulta inmediata al pueblo y de ser posible mediante el referéndum, pues ya no es posible que sin límite, diariamente se esté poniendo en peligro la soberanía de nuestro pueblo y se esté hipotecando el futuro de nuestros hijos.
Con estos antecedentes, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace propios los pronunciamientos, señalamientos y petición, del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, del Partido Demócrata Mexicano, del Partido Mexicano de los Trabajadores y del Partido de Acción Nacional.
Sea pues, señor presiente, con el deseo ferviente de que también en el Diario de los Debates se recojan estas intervenciones, puede planteada formalmente la petición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en el sentido de que se envíe información inmediata, clara y precisa y detallada sobre estos acuerdos, y oportunamente se cite la comparecencia del señor Secretario de Hacienda. Muchas gracias por su atención señores diputados. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Héctor Morquecho Rivera.
El C. Héctor Morquecho Rivera: - Compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista considera que la situación por la que en los últimos meses ha atravesado nuestro país, es terriblemente grave y difícil.
Todos sabemos que no ha habido congruencia por parte del gabinete económico en el interés de resolver la grave crisis financiera por la que estamos atravesando.
Se ha soslayado un hecho de fundamental importancia: el mecanismo de pedir prestado, de pagar intereses, de querer crecer para pagar más intereses y seguir pidiendo prestado; en un mecanismo de saqueo, de explotación, de dominio de nuestra economía por parte de las fuerzas imperiales más regresivas, más prepotentes de los últimos tiempos.
Se ha soslayado también que se ha implementado una política neoliberal en esta materia de financiamiento en materia monetaria, lo cual ha acarreado más problemas, más dificultades para nuestro pueblo y para nuestra soberanía.
La verdad de esto que se ha estado negociando, la verdad de lo que el gabinete económico ha estado planteando ante al avance internacional, es, compañeras y compañeros diputados, un problema que ya el pueblo conoce. Es un problema que ya los obreros, los estudiantes, las amas de casa, los jóvenes, es un problema que ya no creen, no confían, no le dan crédito, no le tienen la mínima confianza al gabinete económico y esto es profundamente grave si no se interpreta cabalmente lo que debe ser una política de gobierno positiva y revolucionaria.
Hemos llegado a un punto, definitivamente, y la perspectiva política inmediata que se avecina así lo va atestiguar y ya está empezando a manifestarse.
Ya nadie puede creer que nuestro país crecerá, que nuestro país saldrá mediante esta política de negociaciones con el exterior. Entonces compañeros, no podemos, esta Cámara no puede asumir una actitud pasiva ante la política financiera nefasta del gabinete económico, depredadora de entreguismo al imperialismo. No es posible seguir esa política.
Y lo peor, lo más grave de todo, es que no solamente se utiliza lo que nuestro país debe, es decir, nuestro sometimiento, nuestra debilidad, nuestra vulnerabilidad, no sólo se utiliza para imponernos condiciones en aspecto económico, comercio exterior, etcétera, sino para presionar al
Gobierno, no; para imponernos su política nefasta exterior del imperialismo en el interés de que México abandone su política internacional progresista y revolucionaria.
Esto es lo que viene acarreando lo más grave de esta situación.
Por eso la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, tiene una proposición para esta Cámara:
- Proposición. La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista propone a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:
Que esta Cámara de Diputados haga llegar su más enérgico rechazo y censura al señor Gustavo Petriccioli, Secretario de Hacienda y Crédito Público por su actitud nefasta, antipatriótica, antipopular y contrarrevolucionaria frente a las negociaciones recientes relativas a la deuda externa mexicana, y de la ampliación de crédito externo ante la banca usurera internacional e imperialista.
Sala de sesiones, a 22 de abril.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
- Señor presiente, solicito que se turne a comisión esta propuesta de mi partido. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Declino, señor presidente.
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el C. diputado Luis Manuel Orcí Gándara.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Señor presidente, compañeros y compañeras diputados: la semana pasada, a la conclusión final de la tercera etapa de la negociación mexicana con la comunidad financiera internacional, esa etapa que trataba con la banca comercial privada, de 54 países, México notificó a estos bancos que haría su primer giro de 3 mil 500 millones de dólares a estos 500 bancos aproximadamente de 54 países.
Lo que el Ejecutivo en este momento está haciendo, es cumplir lo que nosotros, el Congreso de la Unión autorizamos en el artículo 3o. de la Ley de Ingresos que aprobamos el año pasado, que fue un programa de uso de recursos del exterior, relacionado con todo un paquete de negociaciones que en múltiple ocasiones en la Comisión de Hacienda, tuvimos funcionarios del Ejecutivo que nos informaron sobre la evolución sobre el programa, sobre las estrategias que el Ejecutivo mexicano estaba llevando a cabo para esta negociación.
El día de hoy, tenemos el planteamiento formal de uno de los compañeros diputados, de que pidamos información al Ejecutivo, Asimismo, el planteamiento de que se cite al Secretario de Hacienda a comparecer ante los diputados.
En primer lugar quisiera hacer dos comentarios, primero informar de que anoche el Congreso recibimos de parte de la Secretaría de Hacienda, se está dando turno Comisión Permanente, un informe muy detallado de parte del Secretario de Hacienda, que por instrucciones del Presidente nos envía como informe al Congreso de la Unión, un documento sobre los recientes acuerdos de la deuda externa de México.
Esto representa los procedimientos de información que han sido la constante de que nosotros como diputados hemos estado demandando y requiriendo y que el Ejecutivo a través de la Comisión de Hacienda, de los envíos que nos hace, nos ha estado informando sobre todo este aspecto tan increíblemente importante que es el aspecto de la deuda externa.
Por lo tanto, compañeros diputados, sigue el procedimiento de información, y como en una comunicación de hace dos meses yo le dije a todos los miembros de la Comisión de Hacienda, a los diputados miembros de la Comisión de Hacienda que teníamos pendientes dos reuniones importantes: una con el Ejecutivo para ver la evolución de la recaudación fiscal, nada más que tengamos información de los primeros meses del año, que será breve y será pronto, y la otra que una vez que se concluyeran las cosas, todas las negociaciones tuviéramos mayores informaciones.
Por lo tanto el planteamiento que se hace no procede porque tenemos los mecanismos que siguen y que continuamos consiguiendo información, recibiendo información del Ejecutivo; no ha habido ausencia de información en ningún momento, sino continua y constante la información que hemos recibido y que hemos demandado. Por lo tanto, la mayoría se opone al planteamiento o a la sugerencia de solicitud.
El C. José Angel Conchello Dávila: - ¿Autoriza le haga una pregunta al señor?
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Adelante señor diputado.
El C. José Angel Conchello Dávila: - Señor diputado, aceptaría usted, consideraría usted válido que una vez visto el documento de que nos habla, que llegó ayer, analizado el documento si hay nuevas dudas se justifica la petición de que venga el señor Petriccioli?
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Una vez que nosotros estudiemos el documento, como diputados, haremos lo que hemos venido haciendo todo el tiempo, señor diputado, sugeriría yo, que en la Comisión decidamos que tipo de solicitudes a funcionarios del Ejecutivo requerimos para mayor información y para mayores aclaraciones. Lo hemos venido haciendo en todas las ocasiones, hemos tenido comparecencias del Subsecretario de Hacienda en cuatro ocasiones en la Comisión de Hacienda en los últimos meses y hemos tenido presentaciones del Subsecretario de Ingresos para efectos del aspecto tributario como en cinco ocasiones y hemos citado a funcionarios del Ejecutivo en todo momento, según los requerimientos han sido.
Espero que eso conteste sus palabras al señor diputado Conchello.
Entonces para concluir, el planteamiento concreto sería de que no nos oponemos a que este planteamiento sea turnado como sugerencia a la Comisión de Hacienda, pero nosotros como fracción mayoritaria nos oponemos a que un planteamiento que no procede porque tenemos mecanismos de información que ya viene funcionando, que ya vienen operando, sea o se considere necesario.
Nosotros distribuiremos este documento una vez que la Permanente se lo turne a la Comisión de Hacienda, que será sin duda el día de hoy y podremos, entonces, disponer todos ustedes y todos nosotros, esta información; y la Comisión de Hacienda y en fecha próxima sesionará como son sus funciones normales, su procedimiento normal para hacerle seguimiento a los aspectos económicos que tanto nos interesan, que nos han venido interesando a nuestro partido igual que a todos ustedes. Muchísimas gracias.
La C. María del Carmen Jiménez de Avila: - Yo quería hacer una petición, que estos documentos de que habla el señor diputado, sí se den a conocer al pleno de la Cámara y no queden reservados al conocimiento de la Comisión de Hacienda y que de ser posible, mañana u hoy mismo. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Pascual Moncayo.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente, compañeros diputados: ha sido motivo de reiterados debates el que se solicite información al Ejecutivo de cuestiones fundamentales y trascendentes no solamente para la vida económica de nuestro país sino en general para la vida política y social.
A partir de una consideración que se reitere en la práctica de la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, el Ejecutivo realiza acciones y sin ninguna consideración, exclusivamente sujeta a la idea que tiene el Ejecutivo de la relación de la Cámara con el Congreso, se informa cuando no es conveniente para que se informe el país, sino cuando el Ejecutivo lo juzga conveniente.
En esta relación desigual de información que tiene que ver con la vida democrática en nuestro país, es donde se inscribe ese problema que estamos ahora debatiendo y que insisto, se ha debatido en reiteradas ocasiones.
Cuando se solicita información, cuando se demanda ésta es porque además el Congreso tiene el derecho de recibir esa información y tiene la obligación de analizar esa información; y como estamos viendo lo que nos señalaba ahorita el compañero Orcí, de que se ha actuado con prontitud, podemos decirle al compañero Orcí que a través de la Comisión Permanente se tramitaron solicitudes de información que deberían haber sido analizadas por la Comisión de Hacienda y deberán de haber dado una respuesta a esas solicitudes que las leeré para que se enteren los compañeros diputados de cuáles son las fechas en las cuales se plantearon las solicitudes sobre el problema de la deuda.
Una primera fue planteada el 25 de febrero del presente año que dice así: Haciendo uso de las facultades contempladas en los artículos 101 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de Estados Unidos Mexicanos, se acuerda turnar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la solicitud al Ejecutivo de la información necesaria sobre la situación que guarda el otorgamiento del crédito de 7 mil 700 millones de dólares que fue acordado por el Comité Asesor de la Banca Internacional en 1986 y las razones de su dem ora; información que no había sido dada, que no ha sido dada.
Otra que fue presentada el 11 de marzo de 1987 también en la Comisión Permanente, dice así: Con fundamento en los artículos 85 relacionados con el artículo 21, fracción III, 16,87,89,91 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes proponemos
el siguiente punto de acuerdo. Único. Exhortar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para que resuelva sobre la propuesta presentada el 25 de febrero de 1987 y que fue turnada a dicha comisión mediante la cual se solicitó la información del otorgamiento del crédito de 7 mil 700 millones de dólares que fue acordado con el Comité Asesor de la Banca Internacional en 1986 y las razones de su demora, aquí firmamos las fracciones parlamentarias del PRT y del PSUM.
Compañeros qué es lo que resulta evidente, efectivamente se nos informa en la Comisión Permanente que el día de hoy se les dará la información que fue solicitada hace tiempo, pero de que se presente en forma reiterada, es que estas solicitudes de información, simplemente se les da carpetazo desde el momento que el Ejecutivo resuelve mandar una información no en el momento adecuado para poder analizarla, sino lo que resuelve el Ejecutivo, en este caso la Secretaría de Hacienda es cuando llega a la Cámara de Diputados y de ahí que esas demandas y solicitudes sistemáticas de información se les exponga con estos argumentos que francamente como los que nos da el compañero no tienen ninguna fundamentación, en la Comisión de Hacienda nos enseña o simplemente está esperando al personaje de Hacienda diciendo que va a llegar la información, porque estas solicitudes compañeros, no se les da respuesta en la manera en el momento en que se va a plantear. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Ortiz Gallegos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con su venia, señor presidente: decía José María Morelos, cuestionaba que la nación debería ser gobernada por tres poderes: El Legislativo, el Ejecutivo y el judicial y pronosticaba que cuando uno de los tres poderes adquiérese de manera sobre cualquiera de los anteriores, vendría la tiranía; es oportuno y no ocioso recordar a José María Morelos cuyo nombre preside este recinto, porque así ingresamos al problema fundamental de quién tiene la autonomía en este país.
Acción Nacional ha venido denunciado que todos estos tratados o negociaciones de carácter económico de la deuda externa, tienen un defecto fundamental que es hacer menos los derechos de esta Cámara de Diputados, que la Cámara de Diputados, presidida y manejada por una mayoría artificial y facciosa, ha convertido los empréstitos nacionales en un procedimiento para que se rompa el orden constitucional.
Apoyados en el artículo 3o. de la Ley de Utilidad Pública, que aquí ha tocado un diputado del sistema de la mayoría, dice que el Ejecutivo puede proceder a contratar todos estos empréstitos extranjeros porque así lo autoriza este capítulo de la ley, pero se olvida que un capítulo fundamental que señala que todo empréstito extranjero debe ser contratado para ser invertido en obras que den resultados que permitan pagar la deuda anterior.
Y gran parte de este mundo de dinero que se está trayendo a México o que se pretende traer, no va a servir más que para retapar los agujeros que se vienen acumulando desde la decena trágica, para pagar intereses y para no pagar con los aprovechamientos que den esas obras específicas.
Esto pudiera parecer simplemente una repetición de lo que hemos dicho, pero es importante, a propósito de la denuncia que se ha hecho, porque no es solamente en esta ocasión, la anticonstitucionalidad de la deuda pública la que se está señalando. Aquí está surgiendo un problema mucho más trascendental que nos incumbe a todos los mexicanos.
A propósito de que los convenios establecen la renuncia del Gobierno mexicano a tratar por las vías jurídicas de este país, de nuestro país y someterse a los tribunales internacionales, se está perdiendo la soberanía nacional sin la adecuación y presencia y aprobación de esta Cámara Legislativa, que es a la que le corresponde en todo caso, hipotecar a la nación.
La soberanía nacional, es en primer término, la capacidad que tiene el pueblo para nominar a sus gobiernos y elegirlos, pero luego también para dictar las leyes y hacer que esas leyes se ejecuten.
Cuando estamos asistiendo a la forma de presentar y de contestar este asunto en un secretario de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, diciendo que ya vienen los informes respectivos del Gobierno y que ya trajo varias veces a comparecer a varios funcionarios de la Secretaría de Hacienda para que contesten preguntas de la Cámara, estamos asistiendo una vez más a la reiterativa sumisión de esta Cámara, a la posición del Poder Ejecutivo; no sólo en lo constitucional hay aquí un vicio de fondo, estamos asistiendo al hecho de que se está permitiendo que el Ejecutivo hipoteque a la nación y renuncie a la soberanía nacional.
Por eso es grave e importante que no se rechace esta proposición, sino que se ventile afectivamente el llamar al Secretario de Hacienda para que informe y responda de los cargos concretos que se le empiezan a hacer en esta Cámara de Diputados, que son: la renuncia a la soberanía nacional. Muchas gracias, compañeros.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Luis Orcí.
El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Compañeras y compañeros diputados: sobre el comentario del compañero Pascual Moncayo, no le acepto ese tipo de planteamientos irrespetuosos y que reflejan una actitud en donde ya los tiempos de la ironía, mi compañero diputado, pueden haberse acabado. Lo importante en este esquema es de que no cada vez que usted compañero diputado, lea algún periódico del extranjero o algo, y alguien diga algo, diga: Qué buena idea llamar al Secretario de Hacienda para ver si es cierto lo que dijo este informe.
Nosotros hemos establecido un mecanismo de muy importante y abundante información, porque nuestro partido considera que esto es vital, es de vital importancia. En eso no discrepamos, lo que pasa es que hay formas, hay ritmos y hay momentos.
El día 25, cuando usted hizo su planteamiento en la Permanente, compañero, ese día estaba el proceso negociador en plena vigencia y en plena actividad, y estaba un proceso negociador que era precisamente el que nos habían indicado, nos habían informado, cuando los citamos en ocasiones anteriores, que ese iba a ser el proceso negociador y ahora que tienen algo que informar concreto, lo recibimos, y de la misma forma que hamos actuado en el pasado, si sentimos, que sin duda así será, que es necesario citar para conseguir mayor información, así lo haremos como lo hemos venido haciendo, porque esta soberanía actúa en esos términos, no con desplantes demagógicos ni palabras dizque apantalladoras, ni con reacciones inmediatas a lecturas que le preocupan a algún compañero diputado.
Lo que sí es cierto, es e que en los últimos meses, desde que terminó el período ordinario pasado, la Comisión de Hacienda ha seguido activa, enviando la documentación que hemos venido recibiendo, el informe de la deuda externa del último trimestre del año pasado, los informes de los topes de crédito del Banco de México, los informes del crédito del Banco de México, las invitaciones al Foro de Simplificación Fiscal, mis insistencias a los compañeros diputados de que participemos en ese tipo de actividades, que haya congruencia, que no nada más aquí en la tribuna griten, y cuando hay momentos de actuar, no actúan. Aquí en la tribuna se hacen planteamientos y hay que darles seguimiento y no nada más aprovechar este tipo de oportunidades.
Lo importante es de que este mecanismo de las comisiones de información sigue funcionando, ese es nuestro interés y seguiremos apoyándolo. Y por si acaso, quizá no se entendió, estamos de acuerdo y sugiero y propongo que se turne a la Comisión de Hacienda el planteamiento que se hizo para su análisis y su estudio, que son parte de los procedimientos normales.
Pero nos oponemos que a priori, se haga el planteamiento que vayamos nosotros a apoyar este tipo de comparecencias. Haremos y solicitaremos la presencia de los funcionarios de los niveles que sean necesarios, como lo hemos demostrado en el pasado y como sin duda lo seguiremos demostrando en el futuro. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pascual Moncayo.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: me parece que el diputado Orcí, es el que confunde los términos y el español, porque lo que resulta es que aparentemente no alcanza a comprender el que las solicitudes que se turnaron, vía Comisión Permanente, es porque eran pertinentes. Y eran pertinentes no solamente porque aquellos que hayamos presentado esos puntos de acuerdo, pensáramos que era fundamental la información que debería de presentar la Secretaría de Hacienda, sino que resultaba a la luz de la lectura, efectivamente de los órganos de circulación nacional, de que la Secretaría de Hacienda, en el curso de los últimos meses, desde la comparecencia del Secretario de Hacienda en esta Cámara de Diputados, vino dando informaciones diferentes y cuál es el curso de la negación en torno al endeudamiento de 7 mil 700 millones de dólares que había sido aprobado por este Congreso.
Cabe la información de que ya iba a llegar, como dijo aquí el Secretario de Hacienda, unas semanas después decían que no, que había el noventa y tantos por ciento, de acuerdo, pero resultaba que en 3 ó en 5% que faltaba amarraba al resto al 95% restante y no podía llegar ningún dinero.
¿Cuál es la realidad, compañeros? ¿Por qué el Secretario de Hacienda no fue o la Secretaría de Hacienda? porque no es una fijación para ver al Secretario de Hacienda aquí en la Cámara, sino por qué no la Secretaría de Hacienda cumpliendo con una obligación de una información sistemática y veraz de cuál es el desarrollo de las negociaciones y cuáles eran las circunstancias que guardaban esas negociaciones en el curso de los últimos meses, y nosotros, a través de la Comisión Permanente, solicitamos a la Comisión de Hacienda que se reuniera para que solicitara información al Ejecutivo de cuál era la condición que guardaba el proceso de negociación y no se
hizo, no se hizo información, como lo señala el compañero Orcí, se presenta efectivamente en el momento que el Ejecutivo lo considera, no cuando se le solicita la información.
Pero no es solamente lo grave compañeros, creo que a solicitud de la Cámara de Diputados o de un grupo de diputados, el Ejecutivo tiene que darnos información.
El Ejecutivo, en lo particular la Secretaría de Hacienda, en un problema tan profundamente grave para el país como es el problema de la deuda, debía de estar presentando una información sistemática y veraz al país no a solicitud de diputados o de un grupo de ciudadanos, porque es una obligación en un ambiente y en medio democrático, cosa que no se hace.
No son actitudes demagógicas, compañeros, ni son respuestas literales a ninguna lectura, es simplemente la existencia de una realidad que abruma al país, de que cada vez que vive un drama más profundo es este país, cada vez la política económica que se desarrolla, afecta más a una parte mayoritaria de la población, que el problema de la deuda que es algo que está estrangulando económicamente al país no se le trate como se debe tratar, ventilándolas públicamente las diferentes opiniones, porque francamente lo que nos viene aquí a decir el compañero Orcí, es algo que ya sabemos, que absolutamente están subordinados a la decisión del Secretario de Hacienda en turno, porque así estuvieron con el pasado y así están ahora.
No es un problema el que venga el licenciado Petriccioli por el gusto de verlo, señores, queremos información queremos información veraz y que no se contradigan.
En los diferentes boletines que sacaron en el curso de los últimos meses, porque yo al compañero Orcí le puedo decir y le puedo apostar para que lo veamos en la Comisión de Hacienda, que veamos los boletines oficiales de Hacienda, en el curso de los últimos meses, de noviembre a la fecha y estoy seguro encontraremos más de 20 contradicciones entre uno y otro. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Heberto Castillo.
El C. Heberto Castillo Martínez: - Sólo para precisar que pues estamos de acuerdo en que se turne a la Comisión, porque el segundo punto de nuestra solicitud era que se analizara la conveniencia, una vez conocido el documento, pues de convocar a los funcionarios que mencionábamos y que estamos de acuerdo.
Y solamente precisar esto, ciertamente la información ha trascendido de una publicación, pero no creo yo que sea negativo que los diputados nos preocupemos por lo que aparece en la prensa cuando eso no se rectifica debidamente a tiempo y se deja correr, pues es una idea de que el documento es el real.
Entonces, simplemente para defender ese derecho de estar atentos no solamente a lo que pasa en el Congreso, sino también en las informaciones que trascienden en el mundo, porque a veces nos hemos enterado de hechos muy importantes que afectan a nuestro país y se han publicado en el extranjero. Es todo.
El C. presidente: - En atención a la petición de los exponentes.
Túrnese a la Comisión de Hacienda el escrito del diputado Heberto Castillo, el del señor Hector Morquecho y las peticiones de los diputados Moncayo y Jiménez de Avila.
DETENCIÓN DE UN MIEMBRO DEL PAN
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Amado Olvera Castillo.
El C. Amado Olvera Castillo: - Gracias señor presidente, señoras y señores diputados: nuestro Gobierno pregona frecuentemente en los foros internacionales que se respete los derechos humanos, y a la inversa, en México hay presos políticos y frecuentemente se usa la represión en contra del pueblo cuando éste, en uso de sus derechos, se ve obligado a enfrentar a un Gobierno injusto que trata a toda costa de soslayar los problemas y que en vez de enfrentar la inconformidad de la ciudadanía del pueblo, pretende gobernar a puerta cerrada y no hace caso de las demandas justas que hace el pueblo. Desde hace más de 4 años, en el Estado de México se ha venido violando la Constitución, concretamente a las garantías individuales y también se ha violentado al pueblo por el despojo de sus triunfos electorales. Me voy a referir concretamente también al caso de Chimalhuacán en el Estado de México, donde hay un problema histórico, un añejo problema en donde el pueblo ha sido objeto de despojo de sus tierras, de su ejido, de su propiedad privada también, y en donde también el pueblo ha celebrado convenios con las autoridades municipales que no han sido respetados.
En Chimalhuacán, recientemente y así lo hicieron notar los medios de comunicación, una masacre, se dieron actos represivos con un saldo de más de 20 heridos y 31 detenidos; el problema se suscitó porque José Corona González que es el presidente municipal de Chimalhuacán incumplió en la prestación de servicios públicos a los cuales se había comprometido también por escrito con el pueblo.
En virtud de que había solicitado que de los 8 pozos que son propiedad de la comunidad, se le dieran al ayuntamiento, para uso directo por parte de éste, 3 pozos a cambio de que ese otorgaría servicios de pavimentación y una escuela preparatoria, lo cual hasta la fecha no se ha llevado a cabo. Todo el pueblo de Chimalhuacán sabía, sabe, que José Corona González ha hecho un negocio personal con el agua, señor es propietario de más de diez pipas y ante la circunstancia de que estaba dejando sin el suministro de agua al pueblo de Chimalhuacán, el pueblo, la gente de todos los partidos políticos y también los partidistas, y eso lo digo porque se ha venido manejando el concepto de que este es un problema de partidos y no lo es, el problema concreto es que el pueblo de Chimalhuacán no estaba recibiendo el agua porque estaba sumistrándola a las partes de Chimalhuacán y a otros municipios del Estado de México.
Ante esa circunstancia, las gentes del pueblo se posesionaron del pozo de Santo Domingo, y el presidente en vez de entrar o establecer el diálogo con ellos, se acuarteló en el palacio municipal, se mandó cercar con alambres de púas para darse por secuestrado y el día 17 de marzo granaderos y grupos de choque reprimieron al pueblo de Chimalhuacán que estaba en el pozo de Santo Domingo con resultados que hace un momento expuse.
El gobierno del Estado de México, el gobernador concretamente, debió notificar al pueblo, por conducto del presidente municipal, que se exhibieran las aportaciones, el dinero y el costo de la mano de obra para proceder al pago de la indemnización correspondiente si es que el gobierno municipal iba a municipalizar el servicio de agua, pero a la inversa, reprimieron al pueblo en vez de estar el diálogo y en vez de que se hiciera una liquidación o se indemnizara a los mismos por el importe de sus pozos.
La Dirección General de Gobernación usó el pretexto de que había anarquía, lo cual es totalmente falso, el pueblo había recurrido ya a todas las instancias y tener una respuesta, y también debo insistir en que las obras, los pozos fueron ejecutados por cooperación, con mano de obra local y aportación económica local.
Es muy frecuente que el gobierno, que los gobiernos de los estados y de los municipios, estén usando la represión en contra del pueblo cuando éste quiere hacer valer sus derechos, lo cual es totalmente injusto, y más injusto resulta que después que dirigentes y funcionarios públicos de Acción Nacional habían intervenido para solucionar el problema y para pacificar los hechos violentos que se estaban dando en Chimalhuacán, el mismo gobierno del Estado de México haya incumplido el convenio y posteriormente se haya acusado a Concepción Pérez Ríos (Concho Pérez) de varios delitos, entre otros el despojo lo cual, por supuesto, no puede probarse porque hay un convenio, existe un convenio firmado también por los funcionarios, los diputados del PAN en donde se entregaban los pozos a funcionarios del CEA, luego entonces, no se podía acusar a Concho Pérez del despojo de los pozos ni siquiera él habría estado en el lugar de los hechos cuando toda esa gente que había tomado posesión de los pozos estaba ahí, pero sí, es cierto que Concho Pérez es un preso político porque mucha gente sabe que en 1984 Concho Pérez ganó las elecciones en Chimalhuacán y que fue despojado del triunfo, el pueblo de Chimalhuacán fue despojado de su triunfo.
Se está dando entonces una venganza política y nosotros sólo queremos advertir que el gobierno del Estado de México ha cerrado sus puertas ante este asunto, nosotros hemos recurrido a varias instancias sin lograr ser escuchado por el gobernador del Estado de México, ni siquiera el poder tras el trono significa el poder detrás del gobernador, que es el más interesado y fue quien manifestó hoy que estaba sumamente interesado antes de cortarse la cabeza de que Concho Pérez siga encarcelado en la cárcel de Texcoco. Nosotros ahora queremos advertir, que todos los actos violentos que en lo sucesivo se den en Chimalhuacán, es estricta responsabilidad del Gobernador y de las autoridades del Estado de México; por lo anterior y como diputado a la LIII Legislatura al Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del PAN, respetuosamente manifestó; que con apoyo en el artículo 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, atentamente solicito que se apruebe el siguiente punto de acuerdo:
Unico. Que la Comisión de Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados proceda a investigar de inmediato las circunstancias que motivaron el encarcelamiento del señor José Concepción Pérez Ríos, actualmente recluido en la cárcel municipal de Texcoco, Estado de México, a disposición del juez primero penal de Texcoco y que dicha comisión informe a esta asamblea en el transcurso de este período extraordinario y desde luego antes
de que finalice. Atentamente, Por el PAN. Amado Olvera. Dejo el documento.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Herrerías.
El C. Miguel Herrerías Alvarado: - Compañeras y compañeros diputados; con su permiso, señor presidente: la intervención del compañero que me antecedió en el uso de la palabra, en relación con los hechos de Chimalhuacán, denotan mala fe, dolo e incongruencia entre las mismas declaraciones de los compañeros de Acción Nacional.
En octubre de 1983 en día 13, por decreto de la legislatura local, se constituyó el organismo descentralizado de agua y saneamiento de Chimalhuacán, en donde el señor Concho Pérez, formó parte como vocal, no como presidente - como aclaración - .
El día 23 de mayo de 1984, se inicia el funcionamiento de este organismo y hay un desconocimiento del señor Fidencio Valencia, por la junta del consejo directivo como vocal del sistema, por negarse a entregar la administración del pozo de San Pedro.
El día - y nos remontamos al año de 1985 - el día 12 de mayo de 1985, hay una toma del pozo Los Naranjos, por miembro de Acción Nacional. Se levanta acta penal contra el señor Fidencio Valencia, en la Subprocuraduría de Texcoco. El día 15 del mismo mes y del mismo año, toman el pozo La Presa, grupos de Acción Nacional. Se levanta acta penal el día 16 mayo del 1985 contra el señor conocido como Concho Pérez. Hay reunión de trabajo con el ayuntamiento, CES, CRECEM. Agua y Saneamiento de Chimalhuacán y líderes de barrios de la parte baja, para implementar medidas para el abastecimiento de servicio de agua.
Hay un escrito al gobernador, del director de Agua y Saneamiento, solicitando apoyo para mejoras al servicio de agua; se designa comisiones con el fin de custodiar y operar los pozos Santa María Nativitas, colonia Guadalupe, La Presa y Los Naranjos.
En escrito al gobernador del estado, del Comité de Lucha Familiar del pueblo de Chimalhuacán y barrios circunvecinos, se hace una queja de la falta de servicios señalando culpable al organismo de agua y saneamiento.
Posteriormente en un mismo escrito al gobernador, del organismo de Agua y Saneamiento, se solicita se dé curso a las denuncias presentadas, advirtiendo que la comunidad pretende retomar los pozos haciéndose justicia por propia mano.
En septiembre de 1985, el día 2, hay una reunión en la subprocuraduría de Texcoco con funcionarios del SEAT, Gobernación, organismo de Agua y Saneamiento, Averiguaciones Previas y representantes de los colonos. Se toman el día 3 acuerdos en relación y se implementa operativo; se integra el día 12 la averiguación previa con el fin de que se giren órdenes de aprehensión. El día 24 el juez turna el caso al Centro Estatal de Justicia con el número de causa 601/85.
En abril del año de 1986 hay reunión del organismo de Agua y Saneamiento con la asistencia del diputado local y un representante del secretario técnico de Horizonte Control, tratándose de acuerdos en beneficio del servicio de Agua y Saneamiento, y la situación financiera al 31 de julio.
El día 30 de noviembre, el día 23 de noviembre de 1986 hay un informe del señor Fidencio Valencia de la situación que guarda el sistema de agua de San Pedro, asistiendo el señor Concho Pérez. En enero de 1987, el día 10, grupos de Ación Nacional impiden la instalación de tomas domiciliarias de agua en San Pablo. En marzo de 1987, el día 8, hay la toma del pozo Santo Domingo de SEAT por panistas. En marzo de 1987, el día 8, el día 10, el Jurídico de SEAT levanta el acta judicial. Existen una serie de reuniones entre el gobierno estatal y municipal y los representantes de los colonos tratando de conciliar los intereses. Se llega a un acuerdo con los grupos inclusive de panistas, y esos acuerdos no son respetados.
El día 12 se organizan colonos para exigir la devolución de los pozos. Hay un escrito al señor Presidente de la República de ciudadanos de Chimalhuacán solicitando su intervención al asunto.
El día 14 de marzo de 1987 informe de SEAT de los recursos hidráulicos que maneja el organismo de Agua y Saneamiento. El día 14 hay un informe de la administración y operación de los recursos acuíferos.
El día 17, sin lujo de violencia como lo manifiesta el compañero panista, y aquí me permito presentar a la secretaría, acta notarial en donde el desalojo se llevó de manera pacífica y fueron retirados de los pozos.
Hay una minuta de acuerdos establecidos por la dirigencia de Acción Nacional que interviene tratando de controlar a sus militantes. Hay un
dictamen pericial de lesiones, hay intervenciones de los diputados Francisco García Cervantes y de la diputada María Emilia Farías en la Comisión Permanente, en donde se presenta una incongruencia entre lo dicho aquí por el compañero de Acción Nacional y lo expresado por el diputado García Cervantes.
Dejo también en esta secretaría, las versiones estenográficas en donde se hace constar, por parte del diputado García Cervantes, de que el Partido Acción Nacional no ha intervenido en los hechos de Chimalhuacán, y que sí el señor Concho Pérez, como particular, ha actuado en esto, no es responsabilidad de su partido.
Dejo en esta secretaría las versiones estenográficas.
Es por ello compañeros, que el día de ayer tratando de sorprender la buena fe de esta Cámara, viene una manifestación de Acción Nacional, en la cual intervienen 20 personas de Chimalhuacán y las demás personas no corresponden al municipio. Nosotros pediríamos que con esta información y con esta documentación, normáramos el criterio en relación a estos hechos que han merecido la atención nacional y que son únicamente el resultado de apoyo de Acción Nacional a su candidato a gobernador Javier Paz Zarza y un hecho más de la actitud de presión, de coacción y de violencia que pretenden ejercer en toda la República. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Gabriel Jiménez Remus.
El C. Enrique Gabriel Jiménez Remus. - Señor presidente; señoras y señores diputados: yo sí quiero poner especial énfasis en esta discusión, en un documento, que por cierto hizo referencia fiel el diputado Herrerías, mediante el cual con fecha 18 de marzo, las autoridades del gobierno del Estado de México, el Partido Acción Nacional y el grupo de ciudadanos no partidistas, daban por terminado el conflicto de los pozos de agua a que se viene haciendo mención. En dicho documento comparece, efectivamente, el director general de Gobernación del Estado de México, el subdirector de Gobernación del Estado de México, el jefe de la Policía del Estado y, efectivamente, representantes del Partido Acción Nacional, como es su presidente estatal y el diputado Amado Olvera Castillo.
Los puntos definitivos y concluyentes de dicho acuerdo fueron dos: que el grupo de ciudadanos que estaban obstruyendo y que estaban en posesión del pozo Santo Domingo, lo dejarían de inmediato a disposición de técnicos y de las autoridades del Estado de México, lo cual ocurrió a las dos de la mañana del día 18 de marzo del año en curso.
Pero las autoridades del Estado de México hicieron entender que, por un municipio de conciliación y de buena fe y de rectitud de intención, se comprometen a dejar en inmediata y absoluta libertad y terminar con las investigaciones administrativas y ministeriales, a las personas que estaban ya consignadas en la Subprocuradoría General de Justicia del Estado. Partiendo de este principio y repito, atribuyéndole la buena fe y la rectitud de intención a las autoridades del Estado de México, se suponía una vez entregado el pozo Santo Domingo terminaría la persecución y las acciones administrativas o coactivas en contra de las personas que estaban en dicho pozo.
Y no es así y está detenido a disposición del juez de Texcoco en la cárcel municipal, el señor Concepción Pérez Ríos, acusado de nueve delitos, nueve delitos que por la suma de las penalidades evidentemente le impiden el goce de la libertad provisional.
Decía ayer en la prensa nacional, el maestro Antonio Martínez Báez, refiriéndose concretamente a los hechos bochornosos de San Luis Potosí que qué infamia que existiera esto en nuestro país, pero agregaba el maestro de derecho constitucional y senador del Partido Revolucionario Institucional, que la próxima reunión en Ginebra de la Comisión de Derechos Humanos, de la Organización de Naciones Unidas, cómo defender a México de estos actos violatorios de derechos humanos.
Yo me pregunto ahora, después de escuchar las declaraciones del maestro Martínez Báez el día de ayer, ¿qué diferencia existe entre el gobernador de San Luis Potosí, Florencio Salazar y el gobernador del estado de México, Alfredo Baranda? A la luz los hechos que están puestos a la discusión, no encuentro ninguna diferencia. Mientras el primero, con apoyo del Poder del estado, tortura a personas detenidas en las cárceles de Matehuala y de San Luis Potosí, con el uso de los instrumentos que tiene a su disposición; el gobernador del Estado de México, ordenándole al Poder Judicial, somete ficticiamente a un proceso simulado imputándole la comisión de nueve delitos, a Concepción Pérez, presidente del Comité Municipal de Acción Nacional, en Chimalhuacán.
También podríamos decir con Martínez Báez, en Ginebra cuando se celebre esta reunión a la que hace referencia, cómo poder defender a México de la violación de derechos humanos que se le
imputa también al gobernador Alfredo Baranda García.
Se podrá decir en esta tribuna por compañeros del Partido Revolucionario Institucional que están defendiendo la postura contraria, que existe formalmente un procedimiento de investigación y puesto a conocimiento de una autoridad judicial, existe un auto de formal prisión que permite el encarcelamiento provisional de esta persona.
Pero no resiste el menor análisis jurídico estas constancias procesales que están en nuestro poder y que también ya están en poder de esta Cámara de Diputados por informe que envió privadamente el gobernador del Estado de México, no resiste el menor análisis. Y la proposición que está haciendo el Partido Acción Nacional a través de nuestro diputado Amado Olvera, puede contestar el segundo argumento que puede decir en esta tribuna, que esta soberanía nacional y que esta Cámara no tiene ningún motivo legal ni constitucional a efecto de meterse en la vida privada y en la vida interior del gobierno del Estado de México para la investigación de este proceso judicial.
Quiero refrescar la memoria a todos ustedes, compañeras y compañeros, que existe un antecedentes no muy remoto de esta Cámara que fue en octubre o noviembre del pasado año de 1985, cuando se decidió la integración de una comisión investigadora para que fueran investigado los hechos de Agua Prieta en el estado de Sonora Y quiero, si no se acepta la aprobación que hace el compañero Amado Olvera Castillo, como se puede resolver el conflicto de antecedentes de 1985 cuando se fue a Sonora y ahí no se alegó entonces que se estaba violando la soberanía o la autonomía del estado de Sonora Es tan sencilla la petición del diputado Amado Castillo y de Acción Nacional, que simplemente se pide que se investiguen los motivos que dieron origen al encarcelamiento de Concepción Pérez en la cárcel de Texcoco y se rinda informe de inmediato antes de que termine este período extraordinario; de lo contrario, quedará en deuda también la violación de derechos humanos en el Estado de México cuyo responsable exclusivo es Alfredo Baranda. Muchas gracias. señor presidente. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Herrerías.
El C. Miguel Angel Herrerías: - Con su permiso señor presidente, compañeras y compañeros diputados: yo lamento el día de hoy, que una persona que en esta Cámara hemos aprendido a respetar como abogado, venga a dar argumentos tan frágiles y hacer acusaciones que de alguna manera es la tendencia de sus partido.
Las diferencias que el señor diputado quiere marcar, pues son subjetivas y él es el que las hace; a las puertas de esta Cámara hay una comisión que fue atendida por instrucciones del líder de la Cámara , igual que fue atendida la de Acción Nacional, en donde los señores manifiestan que lo único que quieren es tener agua, y están solicitando la intervención a efecto de que sus hijos y de sus familias no sigan careciendo de este líquido, por la intromisión de un partido de oposición que, quizás, engañando por alguno de sus militantes está protegiendo a delincuentes del orden común.
Esta es una cuestión, efectivamente señor licenciado, que compete al Estado de México, esto es algo que va a dirimirse, lo va a dirimir una autoridad competente; si en algo se ha destacado el Estado de México ha sido siempre por el respeto a su constitución y a sus leyes; si algo ha merecido el gobernador Baranda, es el reconocimiento de los mexiquenses conscientes que han seguido su obra de gobierno, que la respetan y que la aplauden y aquí, en esta Cámara de Diputados, no tenemos ningún inconveniente porque ya se llevó ante la Permanente en que se turne a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y, en su caso, proceda a un dictamen por parte de esta comisión. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Consuelo Botello.
La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente; ciudadanos diputados: aquí se pueden decir muchas cosas y palabras pueden discutirse pero los hachos no. Es muy fácil decir que en el Estado de México se respetan los derechos humanos y que es digno ejemplar de tal cosa, pero la realidad es otra, el caso concreto presentado por nuestro diputado Amado Olvera Castillo es una realidad que no podemos soslayar, se había establecido un convenio, en que si se entregaban los pozos no habría represión, están no solamente la palabra de las autoridades sino la firma del secretario de gobierno de ahí del Estado de México e inmediatamente la represión se fue y no contra muchos de los que también se les podía haber acusado de despojo, sino se note inmediatamente el enfoque de represión política, puesto que al que se detiene, es al Presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Chimalhuacán.
No vale decir que en el Estado de México sí se respetan los derechos humanos, porque todos tenemos conocimiento de que en el Estado de México, se estableció, en el último sexenio, un código penal represivo, que en su momento fue denunciado por muchas personas de la opinión
pública del Estado de México y de aquí mismo del Distrito Federal.
Este es un asunto clarísimo, .por qué razón cuando un ciudadano tiene el valor de ponerse a la cabeza de ciudadanos descontentos que quieren defender estrictamente sus derechos, como es el caso del básico derecho a los servicios más elementales, es inmediatamente reprimido y considerado como un delincuente común? Ya vimos, desde luego, las declaraciones del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que nosotros cobijamos delincuentes, que lo demuestre, nosotros no cobijamos delincuentes, nosotros estamos defendiendo a una persona que sí se ha distinguido por ser un luchador político y un luchador de los derechos de su comunidad y ahora esto es lo que él recibe a cambio, represión y cárcel, esto es muy claro señores ... Dígame diputado.
El C. Miguel Angel Herrerías Alvarado: - ¿Se está constituyendo en autoridad para juzgar que Concho Pérez no es delincuente?
La C. Consuelo Botello de Flores: - ¿Me permite contestar con otra pregunta? ¿Es usted autoridad para juzgar que los del PAN estamos amparando delincuentes? Pero además le voy a contestar. Todo lo que obraba en alto puesto hasta que había aceptado que no habría delito que perseguir, que se firmó el convenio en que al entregar los presos que se estaban defendiendo, no habría represión penal, es una prueba de que no se consideraba que había delito porque si esto se hubiera sabido no creo que se hubiera violado la constitución el propio presidente de Gobernación o como le llaman aquí a la persona que firma este convenio.
El C. Miguel Angel Herrerías Alvarado: - ¿Pero es que no sabe usted? Está respetado, porque los 31 presos fueron soltados y el C. Concho Pérez no estaba en el convenio.
La C. Consuelo Botello de Flores: - Pero, el hecho era exactamente el mismo; señores esto es un caso claro de represión política, este es un caso claro de que hay una venganza de tipo político contra una persona que pudo levantar al pueblo de Chimalhuacán y obtener mayoría de votos en su momento, esta es la realidad concreta, que se acepte o no es otra cosa, pero ese es el hecho final. Muchas gracias.
El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas el escrito presentado por el diputado Amado Olvera Castillo.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
REFORMAS CONSTITUCIONALES
«Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas relativas a la modificación del régimen político y a la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.
Estas comisiones han examinado las propuestas de que a continuación se da cuenta en forma conjunta toda vez que las reformas en ellas planteadas se motivan en un propósito común: ampliar los cauces de participación democrática de los habitantes de la capital de la República.
Las iniciativas materia del presente dictamen son las presentadas por el Presidente de la República el 28 de diciembre de 1986 en que se propone la reforma de los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, III primer párrafo, 127 y la derogación de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; la presentada el 21 de octubre de 1986 por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos políticos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los trabajadores que propone la reforma de los artículos 43, 44, 74 fracción IV, 89 fracción II y XIV, 92, 104 fracción I, 108 y 134 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; la presentada por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista el 23 de septiembre de 1986 por la que se pretende reformar los artículos 43, 44 y 73 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la presentada el 9 de diciembre de 1980 por diputados del propio Partido Popular Socialista reformando los artículos 73, 74 fracción IV, 89 fracción II y XVII, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y la presentada por diputados del Partido Socialista de los Trabajadores el 17 de noviembre de 1983 reformando los artículos 73, fracción VI, 74 fracción IV Y 89 fracciones II y XVII de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con motivo del dictamen de la Comisión Permanente aprobado el día 7 de abril del presente año en que se convoca al H. Congreso de la Unión a un período extraordinario de sesiones con el objeto de analizar, entre otros asuntos, las iniciativas de referencia, las Comisiones Unidas que suscriben celebrando reuniones de trabajo en
las que se examinaron y estudiaron las cinco iniciativas relativas al régimen político y la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.
Para el mejor cumplimiento de sus tareas, las Comisiones Unidas que suscriben invitaron a participar en sus trabajos a servidores públicos para que, en los términos del artículo 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ilustrasen el criterio de los legisladores respecto a la iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 28 de diciembre.
Por tratarse de cuestiones de vital importancia para la vida política del país y en virtud de que las cinco iniciativas plantean la renovación política del Distrito Federal, las comunicaciones que suscriben, acordaron que por su afinidad temática, las iniciativas de referencia fuesen analizadas, dictaminadas y discutidas en forma integral.
Habiendo examinado cada una de las iniciativas mencionadas, las exposiciones de motivos con que se acompañan, y teniendo presente la evolución jurídico constitucional del Distrito Federal, las comisiones que suscriben formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
Las iniciativas de reformas formuladas por diputados del Partido Popular Socialista proponen, conforme a la presentada el 9 de diciembre de 1980, la creación de un órgano legislativo local competente para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal así como para ratificar los nombramientos que el Presidente hiciese del gobernador, el procurador y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y, de acuerdo a la presentada el 23 septiembre de 1986, la creación de un estado denominado "Anáhuac", en el territorio que ahora ocupa el Distrito Federal; dejándose la residencia de los poderes federales en un municipio del nuevo estado que conservaría la estructura política que hoy jurídicamente posee el Distrito Federal.
La iniciativa presentada el 17 de noviembre de 1983 por legisladores del Partido Socialista de los Trabajadores propone que el gobierno del Distrito Federal se deposite en un solo individuo electo popularmente y en delegados municipales. Igualmente, propone el gobernador del Distrito Federal, designe a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión así como que el procurador general de Justicia sea también designado libremente por dicho gobernador.
La iniciativa presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 21 de octubre de 1986 por los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los Partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Revolucionario de los Trabajadores, Mexicanos de los Trabajadores y Demócrata Mexicano, plantea la creación de un nuevo estado de la Federación que se denominaría estado de Anáhuac, asentado en el territorio que ocupa actualmente el Distrito Federal y con los límites de éste. El estado de Anáhuac se conformará por los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial y se organizará internamente bajo el régimen municipal.
En el estado de Anáhuac, cuya creación se propone, se elegirán con el carácter de autoridades locales, un gobernador, diputados locales y ayuntamientos municipales. Para la organización jurídico político del nuevo estado la iniciativa propone la instalación de un congreso constituyente encargado de formular la constitución política correspondiente.
Con la creación del estado y la elección de sus órganos de gobierno los proponentes de la iniciativa estiman que los habitantes de la capital recobrarán en plenitud sus derechos políticos.
Por su parte la iniciativa presentada por el Presidente de la República el 28 de diciembre de 1986, propone mantener las decisiones políticas fundamentales contenidas en la Constitución Política de 1917 en materia de federalismo y sede de los poderes de la Unión en el Distrito Federal. Por ello mantiene en vigor el régimen jurídico que fijó Constituyente al Distrito Federal, haciendo de éste una circunscripción territorial reservada a la competencia y residencia de los poderes federales. Reconociendo la necesidad de ampliar la participación de los ciudadanos en el gobierno de la entidad, mejorando la representatividad de la sociedad en la toma de decisiones, se propone la creación de un órgano de representación ciudadana competente para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, de observancia general, en relación a los servicios públicos, sociales, económicos y culturales, que directamente interesan a los habitantes de la ciudad de México. La asamblea se integrará por 66 miembros electos cada tres años en forma análoga a la que priva en materia de elección de diputados federales por lo que se postula el pluralismo con dominante mayoritario como sistema de integración de mayorías. Las normas cuya formulación se encomienda a la asamblea, podrán ser iniciadas tanto por los integrantes de ella como por la ciudadanía en ejercicio del derecho de iniciativa popular. Igualmente se propone dotar a la asamblea
del derecho de iniciar leyes ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión respecto a materias propias del Distrito Federal.
La iniciativa presidencial contiene también las bases para la estructuración de la administración de justicia en el Distrito Federal y se eleva a principio constitucional la decisión de que descentralización del Distrito Federal deben estar al servicio del mejoramiento de la calidad de vida de los capitalinos.
Tanto la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista en 1986 como las suscrita por diputados integrantes de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, proponen la creación de un nuevo estado al que ambos designan como estado de Anáhuac. La diferencia entre una y otra propuesta radica en que la presentada por el Partido Popular Socialista mantiene un área determinada del país con el carácter de Distrito Federal, en el que habrán de coexistir poderes federales, municipales y, de conformidad con la iniciativa presentada por el propio Partido Popular Socialista en 1980, un congreso local. Por su parte la presentada por diputados de los cinco partidos mencionados anteriormente, suprime al Distrito Federal, dejando la sede de los poderes federales en el estado de Anáhuac.
En razón de que en las iniciativas referidas en el párrafo anterior se alude a la necesidad insoslayable de transformar el Distrito Federal en un estado, sea en su totalidad o en una parte muy significativa y que tales propuestas se formulan a partir de supuestos distintos a los contenidos en el artículo 44 de la Constitución de 1917, es preciso examinar en primer término los alcances de tales reformas.
En la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista en 1986, se señala que desde 1856 se advirtió que los habitantes del Distrito Federal se encontraban limitando en sus derechos en razón de que no intervenían en la elección de sus gobernantes y contribuían de un modo considerando excesivo, a sufragar los gastos de los poderes federales. Se estima, igualmente, que la coexistencia en un mismo territorio de los poderes de un estado libre y soberano y los de la Federación, no originan conflicto alguno que sólo a través de la creación del estado de Anáhuac se pondrá a la contradicción constitucional que se presenta al otorgarle al Presidente de la República las funciones de gobernador del Distrito Federal, máxime cuando en el área en cuestión no existen órganos de gobierno municipal a los que puedan asignarse funciones en materia de policía y buen gobierno; funciones que corresponde tradicionalmente a ayuntamientos electos democráticamente.
Por su parte, en la iniciativa presentada el 21 de octubre de 1986 por los diputados coordinadores de las fracciones parlamentarias de los Partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, se expone que el propósito esencial que se persigue con la creación del estado de Anáhuac, es restituir al Distrito Federal su calidad de entidad federativa y a sus habitantes restablecerlos en el pleno goce de sus derechos políticos.
La democratización de la vida capitalina se condiciona en la iniciativa de referencia, a la transformación del régimen político del Distrito Federal.
Se estima en la exposición de motivos que el régimen constitucional del Distrito Federal es ambiguo e incierto, puesto que se incluye al Distrito Federal dentro de las entidades fundadoras del pacto federal sin ser él una entidad libre y soberana, sino un estado condicionando, cuyos derechos están suspendidos. Esta estructura normativa se estima por los proponentes de la iniciativa como absurda e injusta, sobre todo si se considera a partir de 1928, en que se suprimió el régimen municipal como base de la organización del Distrito Federal, los capitalinos quedaron imposibilitados para influir directamente en las decisiones que afectan la vida de la ciudad y sus habitantes.
A juicio de las comisiones que suscriben, las iniciativas que proponen la creación del estado de Anáhuac conllevan también la supresión del Distrito Federal o por lo menos la disminución de su territorio. En uno u otro casos, las iniciativas implican también la reedificación de las atribuciones que el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal tienen actualmente respecto al gobierno de la sede de los Poderes de la Unión.
Para la debida apreciación de la trascendencia de esta iniciativas, es necesario recordar el origen y justificación que el Distrito Federal tiene en el sistema federal mexicano, así como recapitular sobre los derechos cívicos y políticos de los habitantes de la capital del país.
Atendiendo a nuestras historia constitucional, es preciso reconocer que el Distrito Federal se creo el 18 de noviembre de 1824 por decisión soberana del Congreso de la Unión, con fundamento en la determinación adoptada por el poder
constituyente. En efecto, la fracción XXVIII del artículo 50 de la Constitución de 1824 confió al Congreso la facultad de elegir el lugar que habría de servir de residencia a los supremos poderes de la Federación y determinó que en tal distrito le correspondería ejercer las atribuciones de poder legislativo local. Surge a sí la idea de una entidad sometida al Congreso de la Unión. El decreto que declara a la ciudad de México como sede de los poderes federales, crea su base territorial y deja al gobierno político y económico de la entidad exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general.
Esta decisión contenida en la primera Carta Magna del México independiente se mantuvo en vigor, no sin que mediasen importantes discusiones al respecto, por los constituyentes de la reforma y la revolución. El Distrito Federal sólo ha sido formalmente suprimido de nuestra estructura constitucional bajo los regímenes centralistas de 1836 y 1843
El Constituyente de 1824, sentó las bases para la erección del Distrito Federal al determinar que la nación se organizaría como una república federal en la que la soberanía de los estados miembros por ella creados se fortalecería a través de los poderes generales de la Federación encargados de dotar de unidad al derrotero de la patria. El Constituyente no definió el territorio de la entidad en que habrán de residir los Poderes de la Unión por lo que confío tal tarea al legislador ordinario. La ciudad de México, por haber sido el centro histórico de la actividad económica, política y cultural del país antes del virreinato y durante el mismo, así como por sus características geopolíticas y, no sin discusiones y serias dificultades, fue elegida por el Congreso General para convertirse en el Distrito Federal, con un territorio circular de dos leguas de radio, medidas a partir de la plaza mayor de la ciudad de México; el gobierno político y económico del Distrito quedó bajo la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal; el gobierno municipal de los pueblos comprendidos dentro del Distrito Federal, siguió a cargo de ayuntamientos de elección popular.
Dado que la ciudad de México se encontraba dentro del territorio del Estado de México y fungía, incluso como capital de dicho estado, surgieron dificultades y protestas contra el desalojo de los poderes estatales de la ciudad de México. Contando con el respaldo de su legislatura, los poderes del Estado de México no dejaron la ciudad sino tres años después de publicado el decreto por el que el Congreso erigió el Distrito Federal y una vez agotado todos los recursos a los que se opuso firmemente el Gobierno Federal.
En sus orígenes, el Distrito Federal mexicano contó con poderes municipales, de elección popular, estando la ciudad de México a cargo del ayuntamiento de la municipalidad del mismo nombre. Poderes éstos, creados con anterioridad al surgimiento del régimen republicano y que habían sido una de las contadas instancias de participación popular en el Gobierno virreinal. De conformidad con la Constitución de 1824, los habitantes del Distrito Federal podían igualmente participar en la elección de diputados, no así en la de senadores.
Durante los debates del Constituyente de 1856 - 1857, se propuso el traslado de los poderes federales a ciudades como Querétaro o Aguascalientes, convirtiendo el territorio que en ese entonces ocupaba el Distrito Federal en el estado de Valle de México. El Constituyente a aceptó en principios la posibilidad de mudar la capital, pero reservó al Congreso General, la facultad de decidir el momento y el lugar para dicho traslado. De esta manera, el artículo 46 de la Constitución de 1857 estableció que el estado del Valle de México se formaría del territorio que entonces comprendería el Distrito Federal; pero la erección sólo tendría efecto cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar. De esta manera se aseguraba que el espacio ocupado por el Distrito Federal no se convertiría en motivo de disputas territoriales entre los estados circunvecinos o que el Estado de México del que su territorio se había desgajado presionase por el cambio de los poderes federales sólo con el fin de recuperar dicha porción geográfica o, finalmente, que el área ocupada por el Distrito Federal quisiera dársele el tratamiento de un territorio, figura a la que en el propio Constituyente de la Reforma se calificó de rémora contraria al espíritu federal.
La fracción V del artículo 72 de la Constitución de la Reforma atribuyó al Congreso de la Unión la facultad de decidir sobre el traslado "De los Poderes de la Federación" con lo que se dejó en poder de éste la decisión secundaria de erigir un nuevo estado por medios diversos a los que privaban para la erección de nuevos estados.
Bajo el imperio de la Constitución de 1857, el país padeció un embate más de fuerzas centralistas por lo que al restablecer la República, hubo de establecerse de nueva cuenta el Distrito Federal.
En 1899, el Congreso estableció la división municipal de la ciudad de México para efectos político - administrativos y en 1903 se expidió una Ley de Organización Municipal del Distrito Federal. Conforme a este ordenamiento el gobierno
del Distrito Federal estaría encomendado en el aspecto legislativo al Congreso de la Unión y en el orden administrativo y político el Ejecutivo Federal, a través de tres órganos: el gobernador del Distrito, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director general de Obras públicas. Los ayuntamientos conservaban funciones políticas de policía y buen gobierno ejerciendo, en lo concerniente a la administración municipal, voz consultiva. La personalidad jurídica de los ayuntamientos se suprime.
La Constitución de 1917, volvió a prever la existencia del estado del Valle de México, para el caso de que el Congreso General decida el traslado del Distrito Federal a otro lugar distinto a la ciudad de México. Asimismo, lo considera parte integrante de la Federación, con derechos a elegir senadores y diputados al Congreso de la Unión en quien radica la competencia legislativa de la entidad, atribuye su gobierno al Ejecutivo Federal a quien faculta para designar a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia que son ratificados, a través de un procedimiento análogo al previsto para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe hacer notar en el proyecto de reformas, Carranza proponía al Constituyente de Querétaro, organizar al país sobre la base de municipalidades capaces de subsistir con elementos propios, garantizándose su independencia política mediante su capacidad económica, "excepción hecha de la municipalidad de México, la que estará a cargo del número de comisionados que establezca la ley" Esta propuesta no fue aceptada por el Constituyente, que estableció la institución municipal sin excepción en todo el territorio nacional comprendido el Distrito Federal. El 3 de octubre de 1918, el Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de reformas constitucionales, con el propósito de sustraer el régimen municipal a la sede de los poderes federales. La iniciativa fue aprobada por el Senado, pero después se archivó.
El 18 de abril de 1928, el entonces candidato a la Presidencia de la República, el general Alvaro Obregón presentó una iniciativa de reformas al artículo 73 fracción VI, bases 1a., 2a y 3a. de la Constitución para suprimir el municipio en el Distrito Federal, considerando que "los hechos han demostrado, que la organización municipal, en el Distrito Federal, no ha alcanzado nunca los fines que esa forma gubernamental debe llenar, debido a los conflictos de carácter político y administrativo que constantemente han surgido por la coexistencia de autoridades cuyas facultades se excluyen a veces, y a veces se confunden. En consecuencia, para estar de acuerdo con la lógica y con la realidad, lo debido será organizar la administración del Distrito Federal de manera que haya unidad de mando y eficiencia en todos los órdenes del servicio público". La misma exposición de motivos, agrega: "El poder municipal en el Distrito Federal ni puede disponer de los rendimientos económicos de la municipalidad, como debiera ser, ni puede administrar justicia en la municipalidad, como también debiera ser, puesto que la autonomía municipal justamente tiende a ello. De suerte que dada su misma creación, el municipio en el Distrito Federal, nació incompleto, inconsciente y, por lo mismo, autónomo únicamente en teoría".
El 12 mayo de 1928, el propio Obregón envió una nueva iniciativa de reformas a la Comisión Permanente, para aclararse que es Presidente de la República a quien el gobierno del Distrito Federal por lo que la Ley Orgánica correspondiente creará el órgano u órganos por medio de los cuales el Presidente de la República ejercerá la función administrativa en el Distrito Federal.
Ambas propuestas fueron aprobadas por el Constituyente Permanente, sentado así las bases que desde entonces han regido el gobierno del Distrito Federal.
A partir de su evolución histórica el Distrito Federal es una institución propia del sistema federal mexicano y se distingue del resto de unidades que lo integran. Mientras que los estados se caracterizan por contar con autoridades propias electas por su ciudadanía, así como por estar dotadas de autonomía constitucional, el Distrito Federal no es una entidad autónoma. Está sometido a la jurisdicción directa de la Federación. Su gobierno incumbe en conjunto a la Federación y está sujeto al orden jurídico nacional. El gobierno del Distrito Federal concierne al conjunto de los ciudadanos de la Federación y no solamente a las personas que lo habitan. Por ello, los órganos de gobierno del Distrito Federal lo son los del conjunto de la Unión, poderes que cumplen la doble función de gobernar a la Federación y al Distrito Federal, en su carácter de sede de los poderes federales.
En el sistema federal se conjuntan los principios de autonomía y de unidad. Por la autonomía las entidades federadas, los estados, conservan su libertad de gestión de los asuntos propios. En el ámbito político dará una comunidad su carácter de estado - miembro. Por el principio de unidad, las entidades federales conforman las decisiones que se adoptan como propias de la Unión Federal. La trascendencia de estas decisiones obliga a que las mismas se tomen en una sede propia y exclusiva, ajena a cualquier otro interés. El sistema
federal conjunta distintos niveles de autoridad; distintos niveles de poder; distintos niveles de soberanía; que al respetar sus respectivos ámbitos competenciales logran coexistir y conservar la unidad en la búsqueda de objetivos comunes. Así dentro del régimen federal coexisten poderes iguales y coordinados, los de los estados y un poder que unifica, el de la Federación. Al igual que al estado federado es esencial contar con un territorio propio, la Federación requiere un ámbito especial libre de la presencia de otro poder soberano en el que se asiente. Este espacio es, justamente, el Distrito Federal.
El Distrito Federal con el carácter de sede de los poderes federales ha sido parte esencial de nuestras distintas formas y etapas históricas de organización federal. El federalismo mexicano no puede entenderse sin la presencia del Distrito Federal y sin sus características definitorias inspiradas por el modelo original adoptado en 1824. Esto es, una entidad sujeta al orden federal y a la jurisdicción directa y exclusiva de los Poderes de la Unión. El Distrito Federal es sujeto de un tratamiento jurídico distinto al de los estados de la Federación, por ser asiento de los Poderes de la Unión y porque el libre ejercicio de las facultades de estos poderes exige la delimitación de ámbitos geográficos y jurídicos exentos de la presencia de otros niveles de autoridad. Desde creación, el Distrito Federal carece de autonomía no es una entidad soberana. La autonomía de la entidad está condicionada a una decisión del Congreso prevista de modo expreso por el propio poder constituyente; el traslado de los poderes federales a otra entidad. Fuera de este supuesto su condición no puede alterarse ni por el propio Congreso, ni por el poder revisor de la Constitución.
Al lado de estas consideraciones, las comisiones que suscriben consideran que la eventual coexistencia de dos niveles de autoridad, la federal y la estatal, o aún de tres al agregarse la municipal, en un mismo territorio puede producir confusión y choque de poderes, ya por verse la competencia estatal vulnerada por la federal, ya por la infracción competencial de ésta por aquélla. El conflicto competencial no sería en ningún caso, puramente teórico. Traería necesariamente aparejado un estado de incertidumbre e indefinición, cuando no de oposición entre autoridades y gobernados.
La decisión adoptada en 1824 por la que se determinó que el Congreso elegiría el lugar que habría de servir como residencia de los poderes de la Federación y que dicho espacio geográfico quedaría bajo la autoridad directa de los supremos poderes federales, invalida en buena medida aquellos argumentos que consideran el régimen del Distrito Federal como un régimen de excepción. El Distrito Federal que la historia constitucional mexicana registra, es una entidad dotada de derechos que le son propios, al tiempo que los habitantes de la misma gozan de la libertad y garantías propias también del régimen jurídico que hacen del Distrito Federal la sede de los poderes federales. La existencia del pacto federal como decisión política fundamental de los constituyentes mexicanos, conlleva la existencia de una entidad geográfica y política en la que los poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión tienen a su cargo respectivamente, la función legislativa y ejecutiva. El Distrito Federal se creó y existe para que los Poderes de la Unión gocen de sede propia, en un marco de autonomía y unidad que excluye por principios la existencia de organización o poderes legislativos o ejecutivos autónomos y diversos. La decisión del Constituyentes impide la supresión o extinción del Distrito Federal como sede de los poderes federales.
Suele argüirse que el artículo 44 de la Constitución de 1917, coincidente en lo fundamental con el artículo 46 de la Constitución de 1857, hace prueba de que el Constituyente previo la evolución del Distrito Federal y su transformación en un más de la Federación. Sin embargo, un análisis de dicho precepto y de su concordancia con la determinación realizada por el Constituyente de 1824 en cuanto a la creación del Distrito Federal, demuestra que la hipótesis contemplada en el artículo 44 de la Constitución vigente no permite prever la extinción del Distrito Federal como ámbito geográfico de residencia de los poderes federales. La disposición constitucional que se examina previene, implícitamente, que los poderes federales habrán de asentarse en un Distrito Federal, no en un estado federado. Determina igualmente la suerte que deberá correr el espacio geográfico hoy ocupado por el Distrito Federal en caso de que el Congreso de la Unión decrete el traslado de los poderes federales a lugar distinto al que hoy ocupan, lugar que habrá de adquirir entonces la condición de Distrito Federal. Si se atiende a los debates del Constituyente de 1856, podrá apreciar que se previó e inclusive se propugnó que en algún momento futuro, la ciudad de México dejase de ser asiento de los Poderes de la Unión a fin de contrarrestar el centralismo que con su fuerza cultural, histórica y económica imprimía al ejercicio de los poderes federales.
Sólo en la hipótesis del artículo 44 puede afirmarse que la Constitución preveía la transformación del área geográfica hoy ocupada por el Distrito Federal en un nuevo estado federado.
Su situación de entidad federativa nunca fue análoga a la de los territorios para los cuales sí se previó un ulterior desarrollo como condición que permitiese su erección en estados autónomos.
El hecho de que la transformación del Distrito Federal en estado del Valle de México se sujete jurídicamente a la condición de que los poderes federales sean trasladados a otra entidad no supone ni permite afirmar que los derechos de los habitantes del Distrito Federal se encuentren en sí mismo condicionados. Son derechos plenos de los habitantes del Distrito Federal, diversos a los de los habitantes de los estados federados en razón de que estos últimos en su carácter de pueblo de entidades soberanas pueden a sí mismo la formada de gobierno que mejor satisfaga sus aspiraciones dentro de los límites que al efecto fija el propio pacto federal. Los habitantes del Distrito Federal conservan su carácter de pueblo soberano en cuanto a la Federación misma y como tales concurren en la elección de los poderes federales.
Ninguna de las iniciativas materia del presente dictamen propone o plantea el traslado de los poderes federales a lugar distinto del que hoy ocupan. No se trata pues, de que el Congreso de la Unión actúe la condición prevenida en el artículo 44 constitucional vigente.
Se pretende en cambio que el Constituyente Permanente establezca que los poderes federales coexistan en un espacio geográfico en el que simultánea y concurrentemente ejerzan su autoridad y mando con los poderes estatales y municipales del estado de Anáhuac, cuya creación se postula en vía de diversa a la establecida por la fracción III del artículo 73 Constitucional, puesto que el estado no se ubicaría dentro de los límites de ningún estado existente sino en el área que el Constituyente asignó al Distrito Federal.
La pretensión contienda en las iniciativas de las fracciones parlamentarias de los partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicanos de los Trabajadores, así como la presentada en 1986 por diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista es precisamente la de hacer concurrir sobre un mismo ámbito geográfico poderes locales con poderes federales. Esta concurrencia es ajena al régimen federal mexicano y no encuentra antecedentes en ninguna de las Constituciones que han regido la vida del México independiente. Supone la modificación de una decisión adoptada en 1824 y refrendada categóricamente en los Congresos Constituyentes de 1856 - 1857 y de 1916 - 1917.
Las comisiones que suscriben estiman que el poder revisor de la Constitución de que se hayan investidos el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados no les faculta para alterar decisiones políticas fundamentales por estimar que éstas son competencias exclusivas del poder constituyente originario.
Pretender que la sede de los poderes federales cuenten con un poder ejecutivo propio, distinto al Ejecutivo Federal, como se propone en la iniciativa suscrita por el Partido Socialista de los Trabajadores genera la posibilidad de enfrentamientos entre dicho gobernador y los Poderes de la Unión al tiempo que haría surgir una dualidad en el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, contraria al texto expreso del artículo 80 constitucional, en razón de que de no surgir el estado del Valle de México, el gobernador cuya elección propone tendría carácter de órgano federal.
Por las argumentaciones anteriores, las comisiones que suscriben estiman que no es conveniente transformar el Distrito Federal en nuevo estado, ni hacer concurrir en la sede de los poderes federales, poderes distintos a éstos.
Estas comisiones ratifican la idea expresada en todas las iniciativas sometidas a estudio, de que es ésta una oportunidad histórica para adecuar jurídica y políticamente, la realidad del Distrito Federal a los reclamos de su población, tomando en cuenta que en él reside cerca de una cuarta parte de la población nacional, se concentra un importante porcentaje del producto interno bruto y que se originan los más altos ingresos comerciales y financieros del país. Todo ello repercute en el desarrollo nacional de modo tal, que cualquier decisión que se adopte respecto al status jurídico y político del Distrito Federal y sus habitantes posee una singular trascendencia nacional.
El propósito que anima a estas comisiones es el de ahondar en la construcción de nuevas formas y modelos de participación ciudadana que contribuyan de modo directo a democratizar el gobierno del Distrito Federal preservando a los poderes federales un ámbito propio y exclusivo, incrementando las instancias y canales por los que la ciudadanía intervenga en la toma de decisiones que modelan la vida colectiva de la ciudad y sus moradores.
Queda claramente expresado en los antecedentes referidos en las exposiciones de motivos con que
se acompañan las iniciativas materia de este dictamen, que la evolución de la ciudad de México desde 1824, como sede de los poderes federales, constituye una fuerte tradición histórica de nuestro pueblo que se avala en razones de índole cultural, social, política y económica, que no podemos ignorar.
Encontramos precisamente en la trascendencia de la ciudad de México como centro de las principales actividades sociales, culturales y económicas que concurren en el país, la importancia de reforzar el carácter democrático de sus estructuras jurídicas y políticas de gobierno.
El Ejecutivo sostiene en su iniciativa la postura de mantener un territorio exclusivo para los poderes federales, conservando el Distrito Federal en su ubicación y extensiones actuales y fortaleciendo la democracia a través de tres acciones concretas:
- La creación de una asamblea de diputados para el Distrito Federal y el fortalecimiento de las organizaciones vecinales de participación social. - El perfeccionamiento y profundización de la descentralización y desconcentración de la administración pública del Distrito Federal, y
- La organización de un Poder Judicial independiente e inamovible.
Estas comisiones reconocen que por razones de orden jurídico, administrativo, económico y social, son viables las tesis del Ejecutivo, al proponer nuevas alternativas de solución que respondan a los problemas que con el decurso de los años se han venido generando en la ciudad. Los problemas de la ciudad no podrán resolverse sin el esfuerzo conjunto y renovado de pueblo y gobierno. La participación democrática es condición para el surgimiento de nuevas y más eficaces soluciones que contribuyan a satisfacer con efectividad las necesidades de los más buscando que los poderes públicos se ejerzan en nombre y beneficio del pueblo.
Estas comisiones consideran que si bien el municipio libre y los estados soberanos son pilares del sistema democrático de nuestra nación, no es posible pretender que sean la única solución para una ciudad como el Distrito Federal, que con mucho ha rebasado los límites territoriales y poblacionales ideales para la existencia de un nuevo estado federado.
Tomando en consideración las razones que históricamente dieron lugar a la desaparición del municipio en la ciudad de México en 1928, no puede verse como un retroceso la solución que propone el Ejecutivo para profundizar en la democratización del gobierno del Distrito Federal, sino como el punto de partida para nuevas formas de gobierno y participación ciudadana.
En efecto, estas Comisiones Unidas consideran que la iniciativa del Ejecutivo parte de la realidad, tiene como base la propia naturaleza jurídica del Distrito Federal y los derechos políticos con que cuentan los habitantes de esta ciudad y la necesidad de desarrollarlos.
Respetando la experiencia de la historia y reconociendo en su proyección los avances que la ciudad de México convertida en Distrito Federal ha obtenido en la conformación de un perfil de características sociológicas, culturales y políticas propias e individuales, resulta convincente la proposición que hace el Ejecutivo para armonizar las legítimas aspiraciones democráticas del pueblo capitalino con los requerimientos del régimen federal.
En este contexto el Ejecutivo propone la creación de la asamblea del Distrito Federal, integrada por 40 diputados electos según el principio de votación mayorista y 26 conforme al de representación proporcional, garantizado así pluralidad ideológica que nutre la vida democrática de la ciudad. La iniciativa presidencial busca un equilibrio entre la realidad jurídica del Distrito Federal y la necesidad de dotar a sus habitantes con mayores instancias de participación ciudadana en el gobierno de la entidad.
Busca nuevas alternativas de participación ciudadana, es refrendar los compromisos democráticos que hoy existen en el país. Por sus atribuciones y composición, la asamblea tiende a que la democracia vaya más allá del voto y comprometa a todos en el gobierno que interesa a las mayorías; se trata de asegurar el tránsito de la democracia electoral a la democracia participativa.
Estas comisiones estiman que dadas la naturaleza e importancia del Distrito Federal en el concierto de las entidades federativas del país, el Congreso de la Unión debe conservar la facultad legislativa correspondiente. Por ello, resulta adecuada la propuesta presidencial de conservar las facultades del Distrito Federal. Es conveniente que dicha normas encuentren desarrollo y complemento en la actividad reglamentaria de una institución de carácter netamente local, representativa y plural como la asamblea que se propone. Lo anterior se hace evidente al proponerse que los integrantes de esta nueva asamblea, tengan
facultades para convocar a consultas populares, de promoción, procuración, gestoría y supervisión de los servicios públicos que interesan a los habitantes del Distrito Federal y pueden fungir como vínculo entre los ciudadanos, sus colonias y barrios y la toma de decisiones de las autoridades capitalinas.
La asamblea que el Ejecutivo propone crear, cuenta con significativas atribuciones normativas. Como cuerpo colegiado plural deberá dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno. La facultad reglamentaria se propone sin perjuicio de la misma que le corresponde al ciudadano Presidente de la República, en los términos del artículo 89 fracción I de la Constitución, respecto de leyes emanadas del Congreso de la Unión; se concreta por tanto, en los reglamentos conocidos en doctrina como autónomos o gobernativos y, en general, en aquellas normas tendientes a asegurar el buen gobierno de la ciudad.
La asamblea habrá de encargarse de producir normas jurídicas de alcance general para todos los habitantes del Distrito Federal, que sin contravenir lo dispuesto por las leyes y decretos que expide el Congreso de la Unión, regulen situaciones concretas en materias específicamente establecidas por la propia Constitución. Surge así una competencia reglamentaria reservada a la asamblea en forma similar a la que para los ayuntamientos garantizó en 1982 el Constituyente Permanente al adicionar un segundo párrafo a la fracción segunda del artículo 115 constitucional. Los bandos, ordenanzas y reglamentos de policías y buen gobierno, tendrán por contenido fundamental cuestiones de interés general relacionadas con la prestación de servicios públicos, desarrollo urbano, educación, salud y asistencia social, vías públicas, y establecimientos mercantiles, servicios auxiliares de la administración de justicia, seguridad pública y protección civil, establecimiento de zonas territoriales de reserva ecológica, alumbrado, parques, jardines, tránsito y vialidad entre otros.
Al encomendarse a un órgano de representación popular la formulación de las normas gubernativas y de policía de la capital, se rompe con el sistema que dejó tales atribuciones en manos del Ejecutivo Federal. Se propicia que en su formulación participen representantes electos por la ciudadanía a fin que dichas normas atiendan y procuren mejorar las necesidades e intereses de sus destinarios.
Por otro lado, la presencia de diversos partido políticos en la conformación de la asamblea, es garantía de que sus trabajos y las normas que formule se ajusten al rigor que la discusión plural impone.
Dentro de la tradición jurídica mexicana, bandos, ordenanzas y reglamentos son formas normativas que se remontan a los principios de la vida municipal y han sido basamento del buen gobierno de las comunicaciones mexicanas.
La iniciativa presentada por el Presidente de la República, propone que la asamblea tenga también injerencia en la formulación del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Esto se propicia al facultarla para formular recomendaciones al Ejecutivo Federal para la atención de problemas prioritario prioritario que habrán de contemplarse en el proyecto de presupuesto que éste someta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Así se propicia la participación de la representación popular en la formulación del presupuesto del Distrito Federal y se constituye un útil elemento de valoración política para el examen y discusión que del mismo haga la Cámara de Diputados.
Como función específica de este nuevo órgano de participación ciudadana, se propone la supervisión permanente de los programas de obras y prestación de servicios encomendados a las autoridades administrativas de la capital.
La iniciativa presidencial propone también encomendar a la asamblea la faculta de citar a servidores públicos del Distrito Federal, con el fin de que informen sobre su actuación; con ello, este nuevo órgano democrático en estrecho contacto con quienes realizan la labor administrativa del gobierno capitalino y podrá proveer a la mejor prestación de los servicios mediante la expedición de normas que corrijan deficiencia. Por otro lado, al tener como facultad la posibilidad de celebrar consultas públicas sobre distintos temas de interés ciudadano, recogerá de modo permanente las inquietudes y propuestas de la comunidad.
En materia de administración de justicia se propone conferir a la asamblea la facultad aprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, facultades de aprobación que hoy se confía a la Cámara de Diputados y que deberá pasar al nuevo órgano en razón de conjuntar éste una mejor representatividad de la comunidad que habrá de servirse de la administración de justicia en el ámbito local.
El derecho de iniciar leyes o decretos ante el honorable Congreso de la Unión, hasta ahora reservado al Presidente de la República, a los
miembros del propio Congreso y las legislaturas de los estados, en esta iniciativa se confiere también a la asamblea, respecto a leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal. Toda vez que el Congreso de la Unión conserva su carácter de legislatura local para los asuntos del Distrito Federal, otorgar el derecho de iniciativa a un órgano de representación propicia el que las necesidades más sentidas de la población sean atendidas de modo puntual por el Poder Legislativo.
Lo anterior resulta congruente con el derecho que se concede a los integrantes de la propia asamblea y a los representantes vecinales, a través de la iniciativa popular, para iniciar y reformar los reglamentos que habrán de expedirse en caso de que el Constituyente Permanente apruebe el establecimiento de la referida asamblea.
Estas comisiones unidas, después de analizar con amplitud los textos de las diferentes iniciativas sujetas a este dictamen, aprecian que la creación de una asamblea como la que se propone por el Ejecutivo Federal representaría un avance y un aporte de importancia en la vida democrática de la ciudad y sus habitantes, el establecimiento de este nuevo instrumento político reafirma la voluntad de encontrar espacios para la participación de la comunidad en las decisiones de los órganos de Gobierno.
Asimismo, se destaca en dicha iniciativa que para garantizar el libre ejercicio de las atribuciones constitucionales de los integrantes de la asamblea, éstos gozarán de la inmunidad y fuero constitucional y, en contrapartida, se les sujeta al régimen de responsabilidades oficiales de los servidores públicos establecido en el título cuarto de la Constitución Federal.
Se prevé que los integrantes duren tres años en su encargo y los requisitos para ser electos se asimilan a los estipulados por el artículo 55 de la Constitución de la República para los diputados federales. La asamblea se regiría en su integración por el principio de autocalificación; y cuenta con plena autonomía para expedir el reglamento a que sujetará su organización y funcionamiento.
Para la asamblea del Distrito Federal la iniciativa propone la celebración de dos periodos ordinarios de sesiones que irían, el primero, del 15 de noviembre al 15 de enero y el segundo, del 16 de abril al 15 de julio. A la apertura del segundo período ordinario habrá de concurrir la autoridad designada por el Presidente de la República, quien rendiría un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración del Distrito Federal cuyo gobierno tiene constitucionalmente encomendado.
Las comisiones unidas que suscriben, consideran que los ciudadanos del Distrito Federal tendrán, de aprobarse estas reformas, variadas formas de acceso al poder público para demandar nuevos ordenamientos legales y la transformación de aquellos que consideren superados por la dinámica de la convivencia social.
La iniciativa de reformas constitucionales presentada por el Ejecutivo Federal, contiene una innovación importante al proponer se asienten en la Carta Magna los principios de descentralización y desconcentración de la administración del Distrito Federal, condiciones ambas de una administración que mejore la calidad y nivel de la vida comunitaria y permita preservar tradiciones de convivencia que muchas veces se pierden en los grandes centros de población.
La iniciativa del Ejecutivo eleva también a rango constitucional la representación vecinal de los habitantes del Distrito Federal, órgano que constituye la célula básica de la participación ciudadana en la capital del país. Con esta medida se tiende a fortalecer al vecindario, al barrio, a la colonia, como los centros en donde se pueden detectar con mayor sensibilidad e inmediata los problemas y las necesidades de la población y que es ahí en donde deben generarse las soluciones participativas que el desarrollo de la ciudad demanda.
La organización vecinal en comités de manzana, asociaciones de residentes y el propio consejo consultivo ha cumplido funciones hoy día limitadas frente a la necesidad de una mayor participación. Su carácter esencialmente consultivo debe evolucionar hacia formas participativas y decisorias, de ahí que su fortalecimiento venga a ahondar los propósitos de renovación democrática en que la creación de la asamblea ciudadana se apoya.
La experiencia adquirida en el terreno de la colaboración vecinal hace prueba de que nadie es mejor vigilante de la administración que el propio ciudadano. El permanente contacto entre la población y los órganos de gobierno contribuye a un mejor desarrollo de los servicios públicos y a la honesta y responsable conducta de los servidores encargados de prestarlos.
Por lo que se refiere a la función judicial en el Distrito Federal, la iniciativa del ejecutivo propone que su estructura se conforme a los principios recientemente incorporados en el artículo 116 de la Constitución General de la República, basados en la división de poderes que consagra nuestro pacto federal, conformando el Poder Judicial del Distrito Federal y su ejercicio, por
conducto del Tribunal Superior de Justicia, de los jueces y demás órganos que la ley respectiva determine. En este aspecto la iniciativa mejora la técnica legislativa vigente, al suprimir del texto constitucional las incidencias relativas a los respectivos nombramientos y a las ausencias de los funcionarios judiciales, remitiéndolas, como es procedente, a la Ley Orgánica de la materia.
Las comisiones que suscriben aprecian también que la iniciativa presidencial propone la inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el caso de ser reelectos en el cargo, Con ello se contribuye la independencia judicial y se fomenta la estabilidad de lo funcionarios judiciales , requisito indispensable para garantizar su desempeño honesto, profesional y eficaz, señalándose asimismo, con este propósito que sus servicios serán remunerados en forma adecuada, irrevocable e
irrenunciable. Al proponerse que los jueces sean nombrados para desempeñar tan elevada función, preferentemente aquellas personas que hayan actuado con eficiencia y probidad en el ramo se fomenta una auténtica especialización de la justicia y, se enfatiza la dignidad profesional de jueces y magistrados.
Dentro del análisis que de la iniciativa del ejecutivo se llevó a cabo en el seno de las comisiones, destaca el hecho de que las reforma constitucional que se plantea no se agota en sí misma, sino por el contrario, reconoce que deberá ser la Ley Orgánica del Distrito Federal, el ordenamiento que desarrolle con mayor amplitud los aspectos de participación directa del ciudadano en los órganos de gobierno, así como los medios para descentralizar y desconcentrar la administración de la ciudad. Estas formas de participación, habrán de acarrear necesariamente, el surgimiento de nuevas formas de administración que aquilaten el papel que en el gobierno capitalino se asigna a la asamblea.
Finalmente, debemos mencionar que de los artículos transitorios de la iniciativa, se desprende la voluntad del Ejecutivo, en caso de ser aprobada por el Constituyente Permanente de poner en práctica de inmediato las reformas que se proponen, puesto que sería en la próxima elección a celebrarse en 1988, cuando la ciudadanía elija a quienes serían sus representantes en la Asamblea del Distrito Federal. Estas comisiones están de acuerdo con el Ejecutivo Federal, en que es este el momento para llevar adelante los cambios que nuestra ciudad demanda.
Corresponde a esta LIII Legislatura la misión histórica de sentar las bases, que seguramente futuras generaciones habrán de perfeccionar, para avanzar en el camino democrático que los mexicanos queremos y deseamos para nuestro país y su capital.
Las Comisiones Unidas del Gobierno y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, consideran que la iniciativa presidencial responde a las expectativas del pueblo de México para incorporar a la Constitución Política las bases de la democratización del Gobierno del Distrito Federal.
No obstante estar de acuerdo con la iniciativa presidencial en su concepción integrar, las comisiones que suscriben consideran conveniente introducir algunos cambios en su articulado, por lo que proponen a esta honorable asamblea las siguientes modificaciones a la iniciativa en examen:
En primer lugar, las comisiones han considerado con amplitud un conjunto de inquietudes manifestadas en cuanto a la conveniencia de precisar la naturaleza jurídica de la asamblea y sus integrantes. Toda vez que es preciso distinguir con nitidez las atribuciones que el Congreso de la Unión segura manteniendo como órgano legislativo propio del Distrito Federal, aunado a la conveniencia de que la asamblea sea considerada como un órgano distinto de dicho poder dotado de una competencia propia y exclusiva, se estima procedente el denominar a la misma asamblea de representantes del Distrito Federal y no sólo Asamblea del Distrito Federal como propone la iniciativa que se dictamina.
En consecuencia con la finalidad de dar claridad a las funciones que habrán de cumplir quienes resulten electos a la asamblea se ha optado por designar a sus integrantes representantes y, no diputados, como propone la iniciativa. Con esta modificación las comisiones que suscriben aspiran a ilustrar cabalmente a la ciudadanía de las distintas formas de representación con que se encontrarán dotados los habitantes del Distrito Federal. Esta representación estará - de aprobarse el proyecto de decreto que las comisiones someten al Constituyente Permanente - a cargo del Presidente de la República, de senadores, diputados federales y representantes ante la Asamblea del Distrito Federal.
Si bien es cierto que los representantes se someten en la iniciativa a las mismas reglas de exigibilidad aplicables a los diputados federales, es claro que sus funciones no pueden asimilarse a las de estos últimos: en primer lugar, los integrantes de la asamblea cuentan con facultades normativas distintas a las de los legisladores
federales, al tiempo que se les confieren atribuciones específicas de gestión y supervisión que no se hallan normativamente asignadas a los diputados.
Un segundo cambio que las comisiones que suscriben el presente dictamen han decidido introducir a la iniciativa presidencial, se contrae al texto de los párrafos segundo y tercero de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional. En el segundo párrafo, se distinguen las hipótesis de suplencia y vacancia ajustando la terminología del párrafo reformado a los términos de los artículos 51 constitucional y 216 del Código Federal Electoral. Igualmente y atendiendo a que el Distrito Federal constituye una sola circunscripción plurinominal para la elección de los representantes a la asamblea, se precisa el sentido del párrafo tercero de la base 3a. a que se viene haciendo referencia.
Las comisiones han considerado conveniente especificar que las resoluciones que dicten el Colegio Electoral encargado de calificar la elección de la asamblea de representantes serán definitivas e inatacables, del mismo modo en que lo son las dictadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados a tenor de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 60 de la Constitución General de la República. En sentido análogo se ha considerado conveniente adicionar un artículo transitorio en el que se precise que hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente, las elecciones de los representantes de la Asamblea del Distrito Federal se regirán, en lo conducente, por las normas electorales federales contenidas en la Constitución y en el Código Federal electoral. Lo anterior, en función del carácter federal de la asamblea y, en consecuencia de la elección que le sirve de origen.
La iniciativa presidencial propone y estas comisiones estiman digno de aprobación, el que los representantes a la asamblea deben reunir los mismos requisitos que el artículo 55 constitucional establece para los diputados federales y que en consecuencia, se les apliquen las mismas normas que a estos últimos en materia de reelección, incompatibilidades y responsabilidades a que aluden los artículos 59, 62 y 64 de la Constitución. Atendiendo a esta voluntad contenida en la iniciativa, las comisiones han considerado oportuno suscribir también como prerrogativas de los representantes las que el artículo 61 constitucional confiere a los diputados federales. A efecto las comisiones incluyen la referencia al precepto constitucional últimamente citado dentro del párrafo 5o. de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional.
Particular atención han merecido a las comisiones que suscriben, el examen de las áreas y materias que la iniciativa presidencial propone, como competencia normativa de la asamblea del Distrito Federal. Conscientes de la trascendencia que tiene el encomendar la función reglamentaria en materia gubernativa a un órgano plural de representación ciudadana como es la asamblea, órgano que vendrá a cumplir funciones que durante casi 60 años han estado en forma exclusiva en manos del Poder Ejecutivo, se examinaron en detalle todas y cada una de las materias a que se refiere el inciso a) de la base tercera de la fracción VI del artículo 73 constitucional. En el curso de este examen se constató la importancia que dichas materias tienen en el desarrollo de la vida cotidiana de los habitantes de la ciudad y su incidencia sobre la calidad de la vida en la metrópoli. Se estimó necesario incluir expresamente el uso del suelo como una materia en la que la asamblea de representantes deberá dictar normas precisas.
En otro sentido, se estimó conveniente suprimir de dicho listado, lo relativo al trabajo por estimarse que en esta área, deben prevalecer en todo caso las normas constitucionales y federales y los contratos colectivos de trabajo sin que quepa dejar las relaciones laborales al arbitrio del órgano cuya creación se propone.
Las comisiones unidas que suscriben han considerado oportuno adicionar un párrafo, que viene a ser el segundo, al inciso j) de la base 3a., fracción VI del artículo 73 constitucional a fin de que el trámite que las Cámaras del Congreso de la Unión den a las iniciativas que de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal presente la asamblea de representantes, sea idéntico al que el artículo 71 constitucional establece para las presentadas por las legislaturas de los estados.
Las comisiones que suscriben han estimado conveniente uniformar la terminología de los artículos 89 fracción II, 110 y 111 constitucionales con la empleada por la base primera del artículo 73 constitucional. Al efecto han sustituido la expresión Jefe del Departamento del Distrito Federal contenida en los artículos primeramente enunciados por la de titular del órgano u órganos que ejerzan el Gobierno del Distrito Federal, expresión que resulta acorde con la base primera del artículo 73 constitucional.
Finalmente, las comisiones que suscriben han estimado conveniente introducir tres nuevos artículos transitorios a los ya contenidos en la iniciativa materia del presente dictamen. En primer lugar - como ya se ha hecho referencia - se ha incluido lo relativo a la aplicabilidad de
normas electorales federales a las elecciones tendientes a conformar la asamblea de representantes. En segundo término las comisiones estiman necesario precisar que los debates de la asamblea de representantes del Distrito Federal se regirán, hasta en tanto se expida por la asamblea el ordenamiento a que se refiere el inciso I) de la base tercera del artículo 73 constitucional, por lo previsto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Unión.
Por último, se consideró conveniente precisar en un artículo transitorio que el Colegio Electoral que habrá de calificar las elecciones de representantes a la asamblea deberá reunirse durante la segunda quincena del mes de octubre de 1988.
Las comisiones consideraron igualmente otras propuestas formuladas por varios diputados en las que se proponía dotar a la asamblea de nuevas atribuciones. Merecen especial mención las relativas a conferirle facultades de ratificación de los nombramientos que el Presidente de la República realice de delegados y del procurador de Justicia del Distrito Federal, así como las encaminadas a encomendar a la asamblea la elaboración de la Ley Orgánica del Propio Distrito Federal.
Las propuestas señaladas en el párrafo anterior no fueron acogidas por la mayoría de los integrantes de las comisiones, toda vez que se consideró que la facultad de designación de autoridades administrativas corresponde al Presidente de la República por ser éste a quien la Constitución encomienda el Gobierno del Distrito Federal y por ser estas funciones de los órganos administrativos integrantes del mismo Poder Ejecutivo Federal. Se estimó que la democratización implícita en la creación de la asamblea de representantes viene a ser una respuesta que concilia el carácter de la entidad con las necesidades de participación política de sus habitantes en el Gobierno del Distrito Federal. Además no se juzgó conveniente introducir a nivel constitucional la figura de los delegados, figura administrativa regida por la Ley Orgánica de la Entidad que tiene carácter históricamente cambiante y por preferir que sea el Congreso de la Unión quien examine en su conjunto cuáles son los organismos administrativos con que deberá contar el Distrito Federal, en caso de resultar aprobada la iniciativa presidencial objeto de este dictamen, iniciativa que crea nuevos canales de participación ciudadana y de toma de decisiones a los que habrá de ajustarse la estructura administrativa hoy vigente a la que pertenece la figura de los delegados.
a partir de la naturaleza federal que posee el Distrito Federal, de encomendar la constitución su Gobierno al Ejecutivo Federal y de reservarse su legislación al propio Congreso de la Unión, no se considera adecuado que el Congreso renuncie a sus funciones legislativas respecto a la Ley Orgánica del Distrito Federal. La asamblea, podrá, en su momento, proponer cambios a dicho ordenamiento para asegurar que tal es - tructura normativa se ajuste plenamente a las necesidades de la ciudad y sus habitantes.
En el marco plural que ha caracterizado a los trabajos de esta LIII Legislatura, en diversas reuniones se manifestaron y discutieron las opiniones de los representantes de todos los grupos partidistas acreditados en estas comisiones de dictamen legislativo.
Desde hace algunos años ha estado presente en el ánimo del ciudadano y de los legisladores, al encontrar fórmulas que transformen el régimen jurídico de la ciudad y la adecúen a las nuevas necesidades; prueba de ello se encuentra en el interés que despertó en toda la ciudadanía la consulta sobre renovación política y participación ciudadana a que hemos hecho referencia en varias ocasiones y en las propias iniciativas presentadas por los partidos políticos que ahora se dictaminan.
La iniciativa presidencial resume todo ese largo proceso, recoge opiniones, sugerencias y plantea soluciones para obtener el resultado deseado dentro del marco constitucional que exige para los poderes federales una sede propia y para sus habitantes una mayor participación política.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73 fracción VI, de la Constitución General de la República, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscriben someten a la consideración de esta asamblea lo siguiente:
Primero. La iniciativa presentada por diputados de los partidos políticos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, no es de aprobarse.
Segundo. Las iniciativas presentadas por diputados del Partido Popular Socialista, tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, no son aprobarse.
Tercero. La iniciativa presentada por diputados del Partido Socialista de los Trabajadores tal
como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, no es de aprobarse.
Cuarto. La iniciativa del Ejecutivo Federal, así como los cambios que se han introducido a consideración de esta asamblea para su aprobación en los siguientes términos:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN VI, 79 FRACCIÓN V, 89 FRACCIONES II Y XVII, 110 PRIMER PÁRRAFO, 111 PRIMER PÁRRAFO Y 127; Y QUE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción v, 89 fracciones II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a V..........................................................................
VI. Para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes:
1a. El Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva.
2a. La ley orgánica correspondiente establecerá los medios para la descentralización y desconcentración de la administración para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, incrementando el nivel de bienestar social, ordenando la convivencia comunitaria y el espacio urbano y propiciando el desarrollo económico, social y cultural de la entidad.
3a. Como un órgano de representación ciudadana en el Distrito Federal, se crea una asamblea integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayorista relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por 26 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.
Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.
La asignación de los representantes electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución y la ley correspondiente contengan.
Para la organización, desarrollo, vigilancia y contencioso electoral de las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Constitución.
Los representantes a la Asamblea del Distrito Federal deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales y les será aplicable lo dispuesto por los artículos 59, 61, 62 y 64 de esta Constitución.
La asamblea de representantes del Distrito Federal calificará la elección de sus miembros, a través de un Colegio Electoral que se integrará por todos los presupuestos representantes, en los términos que señale la ley, sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
Son facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las siguientes:
A) Dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que, sin contravenir lo dispuesto por las leyes de decretos expedidos por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal, tengan por objeto atender las necesidades que se manifiesten entre los habitantes del propio Distrito Federal, en materia de: educación, salud y asistencia social; abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros; establecimientos mercantiles, comercio en la vía pública, recreación, espectáculos públicos y deporte, seguridad pública, protección civil, servicios auxiliares a la administración de justicia, prevención y readaptación social, uso del suelo, regularización de la tenencia de la tierra, establecimiento de reservas territoriales y vivienda, preservación del medio ambiente y protección ecológica, explotación de minas de arena y materiales pétreos, construcciones y edificaciones, agua y drenaje, recolección, disposición y tratamiento de basura, tratamiento de aguas, racionalización y seguridad en el uso de energéticos, vialidad y tránsito, transporte urbano y estacionamientos, alumbrado público, parques y jardines, agencias funerarias, cementerios y servicios conexos, fomento económico y protección al empleo, desarrollo agropecuario, turismo y servicios de alojamiento, trabajo no asalariado y previsión social y, acción cultural.
B) Proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios, a efecto de que tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal, que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
C) Recibir los informes trimestrales que deberá presentar la autoridad administrativa del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados y, elaborar un informe anual para analizar la congruencia entre el gasto autorizado y el realizado, por partidas y programas, que votado por el pleno de la asamblea remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para ser considerado durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal.
D) Citar a los servidores públicos que se determinen en la ley correspondiente, para que informe a la asamblea sobre el desarrollo de los servicios y la ejecución de las encomendadas el Gobierno del Distrito Federal.
E) Convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base; y determinar el contenido de la convocatoria respectiva.
F) Formular las peticiones que acuerde el pleno de la asamblea, a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros, como resultado de su acción de gestoría ciudadana.
G) Analizar los informes semestrales que deberán presentar los representantes que la integren, para que el pleno de la asamblea tome las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión.
H) Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que haga el Presidente del a República, en los términos de la base 5a. de la presente fracción.
I) Expedir, sin intervención de ningún otro órgano, el reglamento para su gobierno interior; y
J) Iniciar ante el Congreso de la Unión, leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.
Las iniciativas que la asamblea de representantes presente ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a la comisión para su estudio y dictamen.
Los bandos ordenanzas y reglamentos que expida la Asamblea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso a) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la ley para su publicación inmediata.
La asamblea de representantes se reunirá a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente y, a partir del 16 de abril de cada año, para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que podrá prologarse hasta el 15 de julio del mismo año. Durante sus recesos, la asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada, a petición de la mayoría de sus integrantes o del presidente de la República.
A la apertura del segundo período de sesiones ordinarias de la asamblea, asistirá la autoridad designada por el Presidente de la República, quien presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado que guarde la Administración del Distrito Federal.
Los representantes a la asamblea son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y el Presidente de la Asamblea deberá velar por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. En materia de responsabilidades, se aplicará lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución y su ley reglamentaria.
4a. La facultad de iniciativa para el ejercicio de las facultades de la asamblea a que se refiere el inciso a) de la base 3a., correspondiente a los miembros del a propia asamblea y los representantes de los vecinos organizados en los términos que señale la ley correspondiente.
Para la mayor participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal, además, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea, la cual tendrá l obligación de turnar a comisiones y dictaminar, dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente, toda iniciativa que le sea formalmente presentada por un mínimo de diez mil ciudadanos debidamente identificados, en los términos que señale el Reglamento para el Gobierno Interior de la asamblea.
La ley establecerá los medio y mecanismos de participación ciudadana que permitan la oportuna gestión y continua supervisión comunitarias de la acción del Gobierno del Distrito Federal, dirigida a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles.
5a. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás organismos que la propia ley determine.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por la ley orgánica respectiva, la cual establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Tribunales de Justicia del Distrito Federal.
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia deberá reunir los requisitos señalados por el artículo 95 de esta Constitución.
Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán hechos por el Presidente de la República, en los términos previstos por la ley orgánica, misma que determinará el procedimiento para su designación y las responsabilidades en que incurren quienes tomen posesión de cargo o llegaren a ejercerlo, sin contar con la aprobación correspondiente; la propia ley orgánica determinará la manera de suplir las faltas temporales de los magistrados. Estos nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Cada magistrado del Tribunal Superior de Justicia, el entrar a ejercer su encargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, ante el Pleno de la Asamblea del Distrito Federal.
Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los jueces de la primera instancia serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable la cual no podrá ser disminuida durante su encargo y estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Constitución.
6a. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un procurador General de Justicia, que dependerá directamente del Presidente de la República, quien lo nombrará y removerá libremente;
VII. a XXX.....................................................................
Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I a IV.........................................................................
V. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte, así como a sus solicitudes de licencia, que le someta el Presidente de la República;
VI. a VIII.....................................................................
"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I..............................................................................
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al Procurador General de la República, al titular del órgano u órganos por el que se ejerza el Gobierno en el Distrito Federal, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III a XVI......................................................................
XVII. Nombrar magistrados del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y someter los nombramientos a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal;
XVIII a XX..................................................................... "Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los secretarios de despacho, los jefes del Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos del Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
Mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
...............................................................................
...............................................................................
...............................................................................
.............................................................................."
"Artículos 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los secretarios de despacho, los jefes de Departamento Administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, a la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...............................................................................
...............................................................................
...............................................................................
.............................................................................."
"Articulo 127. EL Presidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda".
Artículo segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. los representantes a la Asamblea del Distrito Federal serán electos simultáneamente a los diputados federales que integrarán la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, en la forma y términos que señale la ley respectiva.
Tercero. La Ley sobre Justicia en Materia de Faltas de Policía y Buen Gobierno del Distrito Federal y su Reglamento, así como las disposiciones administrativas relativas al Distrito Federal, en la materia a que se refiere el inciso A) de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, continuarán vigentes hasta en tanto la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dicte los bandos, ordenanzas y reglamentos correspondientes, en los términos del presente decreto.
Cuarto. En tanto se instala la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continuarán siendo sometidos por el Presidente de la República, a la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.
Quinto. Las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se regirán en lo conducente y, hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente por las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal Electoral contienen en materia de elección de los diputados Federales al Congreso de la Unión.
Sexto. Los debates de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se regirán hasta el tanto se expida el ordenamiento a que se refiere el inciso I) de la base 3a. del artículo 73 constitucional, por lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.
Séptimo. El Colegio Electoral de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que calificará la elección de 1988, habrá de reunirse para este fin, durante la primera quincena del mes de octubre, del propio año de la elección.
Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 20 de abril de 1987. Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Rubén Aguilar Jiménez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo
Martínez Verdugo, Antonio Misuváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Heriberto Ramos Salas Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio A. Valls Hernández.
Comisión del Distrito Federal:
Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Homero Díaz Córdova, Federico Duráne y Liñán, Manuel Fernández Flore, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Eduardo Valle Espinosa, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Federico Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jaramillo olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Socrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Leopoldo Whaley Martínez.>
El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego al a secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaría Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.
Es de segunda lectura.
El C. presidente: - Ha llegado a esta presidencia una solicitud en la que se pide se fundamente el dictamen y los votos particulares; en atención a esa solicitud, tiene la palabra el diputado Gilberto Nieves Jenkin para fundamentar el dictamen.
El C. Gilberto Nieves Jenkin: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: estamos en el inicio de un debate que por la trascendencia del tema que está a consideración y esperamos que también por el desarrollo de las discusiones, puede ser uno de los más profundos, serios y significativos de nuestros anales parlamentarios.
De nosotros dependerá, de la altura y el contenido de nuestras intervenciones, que el debate se sostenga en favor de principios y valores permanentes y no sólo para hacer prevalecer intereses parciales y transitorios. Requerimientos de moral política condicionan nuestro quehacer parlamentario; debemos resolver con racionalidad, defender nuestras posiciones con vehemencia pero con respeto a quienes piensan de modo diferente, no intentar acallar con el escándalo de la agresión o la injuria, los argumentos de adversario, ni tampoco querer aplastar con el peso de la mayoría numérica planteamientos que pudiera ser constructivos y saludables para el desarrollo político de la nación.
Los diputados del Partido Revolucionario Institucional llegamos a esta discusión con el ánimo abierto, conscientes de que la pasión que no está apoyada en la razón, conduce a las ofensas, las cuales a su vez oscurecen las ideas, deforman la sana controversia, degradan nuestra representatividad y hacen nociva la lucha política.
No venimos a nulificar el pensamiento de los demás, apoyados en el número, sabemos que los debates parlamentarios tienen consecuencias que por sí misma desbordan el ámbito interno y hacen estériles las ventajas del número, nos interesa mucho más que prevalecer en la votación, coadyuvar a que esta asamblea cumpla con su responsabilidad que, en el caso presente, no dudamos en calificar de histórica.
Histórica, en primer lugar, porque no actuamos como legisladores ordinarios. Somos la Cámara de origen en el proceso de la reforma constitucional que, por lo mismo, habrá de ser objeto de resoluciones confirmatorias o divergentes emanadas de otros órganos deliberantes. En segundo lugar, porque debemos asumir una decisión respecto de una cuestión cuya importancia se proyecta a todo el país, pues cualquiera que sea el sentido en que resolvamos, estaremos incidiendo sobre una de las decisiones políticas fundamentales - nuestra estructura federal - que desde hace más de siglo y medio han conformado nuestro ser nacional.
Histórica, finalmente, porque nuestro acierto o desacierto para discernir los medios de la participación democrática de un conglomerado de más de diez millones de mexicanos, será propiciar, para ellos, un futuro más claro y promisorio o, a la inversa, oscurecer y desviar el camino de su progreso material y su desarrollo pleno como hombres y mujeres dueños de su destino.
Debo resaltar, ante esta asamblea representativa del pueblo de México, los esfuerzos precios de los miembros de las comisiones unidas, en intensas jornadas de trabajo, con el propósito de profundizar el análisis de todas las iniciativas que, persiguiendo el fin común de alcanzar un mayor grado de democracia para los habitantes del Distrito Federal, han propugnado diversas formas políticas e instrumentos jurídicos para lograr tan elevado propósito.
Partiendo de este fin común, que hermana e identifica el objeto declarado por todos los partidos con el de la iniciativa de Ejecutivo de la Unión, nos resistimos a pensar que en el debate que ahora se inicia, se sostengan con rigidez contradicciones absolutas y se dogmaticen posiciones irreductibles.
Por nuestra parte, entendemos la iniciativa del Presidente de la República como el resultado dialéctico de la amplia consulta popular convocada por el propio Ejecutivo y celebrada en el seno de una comisión integrada por representantes de todos los partidos políticos nacionales. La consulta no estuvo constreñida a hacer comparecer a todas las posibles corrientes de opinión originadas en los más diversos medios y niveles de nuestra sociedad, para escuchar una serie de pronunciamientos superpuestos. Fue aquella consulta un auténtico debate, ya que las ponencias fueron sometidas a cuestionamientos, aclaraciones, réplicas y contrarréplicas.
En conjunto de las ideas expresadas forma una red intrincada de concordancias y disentimientos que no puede ser sometida a una valoración puramente cuantitativa. La naturaleza de aquellas deliberaciones exigió un análisis de contenido mucho más profundo, que no se redujera a contrastar el número de coincidencias con el de las discrepancias, ni a concurrir en generalizaciones o simplificaciones para hacer resaltar aparentes convergencias en una sola tesis. Enmedio de posiciones extremas y antitéticas, hubo planteamientos que se aproximaban entre sí y hacían compartibles las soluciones propuestas con las precondiciones de viabilidad que principios inconmovibles de nuestro ser histórico nos imponen.
Fue con esta metodología que el Ejecutivo Federal pudo recoger la diversidad de opiniones expuestas por los diversos sectores sociales que conforman la población del Distrito Federal, a través de un foro abierto, plural y libre, e integrarlas en un proyecto que establece un equilibrio de fines y medios y conforma un avance dialéctico en el largo proceso de perfeccionar nuestra democracia.
Con tales bases, la iniciativa presidencial contiene los siguientes elementos de decisión política:
- Respetar la naturaleza jurídica y el status político del Distrito Federal, como sede de los Poderes de la Unión y como ámbito territorial sujeto a su autoridad directa y exclusiva.
- Mantener la decisión política fundamental de que las dimensiones físicas y el sistema de gobierno del Distrito Federal no pueden alterarse, mientras los Poderes Federales no sean trasladados a otro espacio territorial.
- Como innovación a las estructura orgánica de las instituciones federales que ejercen funciones decisorias en el ámbito del Distrito Federal, crear una asamblea de elección popular directa e integración pluripartidista, dotada de facultades para expedir ordenamientos de observancia general y obligatoria, de contenido y rango normativo específicos, así como para ejercer actos de control respecto de las autoridades administrativas de esta entidad.
- Otorgar fuerza de mantenimiento constitucional al proceso de descentralización y desconcentralización dela administración pública del Distrito Federal.
- Ampliar las vías de participación ciudadana a través de organizaciones vecinales y otras asociaciones de interés social, facultándolas para intervenir en las acciones de gobierno del Distrito Federal y fortaleciendo su representatividad democrática y su capacidad de gestión, promoción y supervisión.
- Reforzar las bases de la autonomía de los tribunales de justicia del fuero común del Distrito Federal, mediante normas de rango constitucional que permitirán la inamovilidad de magistrados y jueces, así como las que prohiben reducir sus ingresos durante el período de su encargo y las que fijan lineamientos para encauzar su selección dentro del personal de carrera. Destaca en la configuración de la asamblea, la voluntad política del Presidente de la República de compartir con este órgano de representación
pluripartidista, la facultad de reglamentar más de 50 materias que inciden en forma directa en la convivencia social y el desarrollo material y cultural del Distrito Federal.
Es de tal manera significativa la atribución que se da a la asamblea propuesta en materia de reglamentos de buen gobierno, que basta la sola lectura de los apartados que integran el inciso respectivo, para poder apreciar que son objeto de reglamentación todas aquellas actividades que en forma cotidiana se desarrollan en la vida de la gran ciudad. Así por ejemplo, como grandes rubros, podemos señalar entre otros los siguientes: servicios públicos de transporte, agua, drenaje, salud, seguridad pública, culturales y de recreación, regulación de materias como el desarrollo urbano, uso del suelo, mercados y abasto popular, estacionamientos públicos y validad, parques, jardines y alumbrado público, fomento económico y protección al empleo, trabajo no asalariado y previsión social.
Además de esta función que se inserta en el carácter decisorio de la asamblea, tiene otras atribuciones, como proponer al Ejecutivo Federal la inclusión en el Presupuesto de Egresos, de programas destinados a atender problemas prioritarios; analizar los informes trimestrales sobre el ejercicio del presupuesto, que deberá remitirle el Departamento del Distrito Federal, con el propósito de emitir una opinión a la Cámara de Diputados sobre la congruencia del gasto autorizado y el realizado, la cual habrá de ser considerada en la revisión de la Cuenta Pública de la propia entidad.
Mediante las modificaciones propuestas, las actividades de gestión de los representantes populares, tendrán el carácter de obligación constitucional, debiendo la asamblea evaluar el informe semestral que le rindan sus integrantes en este aspecto y, en su caso, formular las peticiones que acuerde el pleno, a las autoridades administrativas competentes y pudiendo también citar los servicios públicos para que den cuanta de los acuerdos que recayeren a los planteamientos formulados. Asimismo, podrá convocar en cualquier tiempo a consulta pública sobre los problemas de carácter general relacionados con las atribuciones de la asamblea.
La facultad de aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que actualmente tiene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se atribuye a la asamblea. Igualmente se le da la autonomía necesaria para expedir su reglamento de gobierno interior y se establecen dos periodos de sesiones anuales para llevar a cabo sus funciones.
Cabe destacar una importante prerrogativa que se otorga a la asamblea: el derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en materias relativas al Distrito Federal.
En la base cuarta, como una vía de mayor participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, se establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea, determinándose que el mismo podrá ejercerse cuando se presente una iniciativa por un mínimo de 10 mil ciudadanos y que es obligación de la asamblea dictaminarla y discutirla dentro del respectivo período de sesiones o en el inmediato siguiente.
Estas son, en síntesis, las funciones más importantes que propone la iniciativa del Ejecutivo Federal como marco competencial de la asamblea del Distrito Federal, queda evidenciado que se trata de un órgano con capacidad decisoria, dotado de independencia en el ejercicio de su autoridad, política y jurídica, el cual contribuirá al mejor desempeño, en términos de legitimidad y equilibrio, de las funciones públicas de esta entidad federativa.
En la base segunda de la reforma propuesta al artículo 73, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consigna la determinación constitucional de establecer, dentro de la ley orgánica correspondiente, los medios para llevar adelante la descentralización y desconcentración de la administración pública en el Distrito Federal, con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Se otorga, por consiguiente, fuerza de mandamiento constitucional a la continuidad del proceso administrativo encaminado a acercar la acción del gobierno capitalino a los habitantes de la ciudad de México, logrando con ello hacer más accesible el contacto directo de los ciudadanos con los servidores públicos que tienen la responsabilidad de lograr mejores condiciones de bienestar social.
En la base quinta, se determina la forma de ejercer la función judicial, por conducto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, adecuándose la integración de éste a las reformas a las leyes de la materia que consignan la inamovilidad de los magistrados como garantía de la mejor impartición de justicia.
La base sexta, determina que el Ministerio Público en el Distrito Federal, estará a cargo de un procurador general de justicia, quien dependerá directamente del Presidente de a República,
siendo nombrado y removido libremente por el propio titular del Ejecutivo Federal. Esta decisión encuentra su fundamento en la naturaleza jurídica del Distrito Federal.
Las reformas a los artículos 79, fracción V; 89, fracción XVII; 110, primer párrafo, 111 primer párrafo y 127 constitucionales, tienen por objeto adecuar dichos preceptos a la nueva estructura que se da al gobierno capitalino mediante la creación de la asamblea del Distrito Federal.
Por cuanto a las diversas modificaciones que las comisiones han introducido en aspectos particulares del proyecto, han quedado suficientemente fundamentadas en el texto del dictamen.
En cumplimiento de lo acordado por la Comisión Permanente, las comisiones unidas hubieron de examinar también las siguientes incitativas: la presentada por el Partido Popular Socialista en el año de 1980 y que propone reformas al artículo 73, fracción VI, bases primera, cuarta y quinta; 74, fracción VI; 89, fracción II y la derogación de la fracción XVII, preceptos todos de la Constitución General; iniciativa del propio partido del año de 1986 que reformas a los artículos 43 y 44 constitucionales; iniciativa de las fracciones parlamentarias correspondientes a los partidos políticos de Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano Revolucionario de los trabajadores y Mexicano de los Trabajadores de fecha 21 de octubre de 1986 que propone reformas a los artículos 43, 44, 74, fracción VI, 89. Fracción II y 14, 92, 104, fracción I, 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y finalmente iniciativa del Partido Socialista de los Trabajadores de noviembre de 1983 que propone reforma a los siguientes artículos constitucionales: 73, fracción VI en su base primera, cuarta y quinta; 74, fracción IV y 89 fracción II, así como la derogación de la fracción XVII de este último precepto.
El dictamen suscrito por la mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas, expone de manera detallada los argumentos de carácter histórico, político y jurídico que fundamentan, en cada caso, no haber aprobado las iniciativas que acabo de mencionar.
Es nuestra convicción que el análisis detenido de cada una de esas iniciativas se llevó a cabo con profundidad y espíritu objetivo. Dejemos bien claro que, al desecharlas, no estamos en contra de los propósitos democráticos que sus promoventes sostienen. Nuestro criterio está claramente definido en oposición a los medios jurídicos que conforman cada uno de esos proyectos, porque estamos persuadidos de que, lejos de ser concordantes con los fines políticos y sociales que sus sostenedores declaran, conllevarían a resultados nocivos, puesto que trastornarían, unos, el equilibrio de poderes que es esencial a nuestro sistema constitucional y, otros, pondrían en peligro la solidez y unidad del estado nacional que es salvaguarda de los derechos de todos los mexicanos.
Para ser más precisos, subrayemos que no estamos de acuerdo con la disyuntiva planteada en dos de esas iniciativas. Se afirma en términos que pecan de simplicidad: o reconocemos derechos políticos plenos a los habitantes del Distrito Federal erigiendo, en su lugar, el estado de Anáhuac, o negamos esos derechos con reformas limitadas y órganos de competencia restringida. Esa es una disyuntiva falsa y una calificación errónea.
Se pretende manejar como descubrimiento de última hora, una discusión que nace en el momento mismo de la gestación de nuestra república federal y que se ha resuelto invariablemente en favor de los principios que ahora las comisiones ratifican: el estado federal no puede prescindir de un espacio territorial que, además de ser asiento permanente de los tres Poderes de la Unión, esté regido de manera directa y exclusiva por la autoridad que en ellos ha depositado el pueblo soberano, titular del Poder Constituyente y creador del pacto Federal.
Sin duda resulta muy fácil decir, que los diputados del Partido Revolucionario Institucional se oponen a que los habitantes del Distrito Federal recobren el derecho de elegir a sus gobernantes, nada más inexacto, tenemos un profundo respeto por nuestra historia, que es la que avala nuestras decisiones.
Ningún político militante, si es honesto, puede esquematizar y falsear a tal grado la tesis de nuestra Constitución. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional sostenemos que este país debe ser gobernado por el pueblo y pugnamos porque las instituciones representativas se perfeccionen y, al mismo tiempo, por ampliar los instrumentos de una democracia participativa que complemente y otorgue mayor realidad y permanencia a la vinculación del pueblo con sus mandatarios.
Ese es el fondo del asunto que nos ocupa. El fondo de esta discusión. ¿Hay o no medios jurídicos y vías de renovación política que, sin transgredir lo que decidieron los tres constituyentes fundamentales de la historia de México - el de 1824, el de 1857 y el de 1917- amplíen en la realidad positiva de los hechos la
participación democrática del pueblo en las decisiones y acciones de su Gobierno?
Nosotros tenemos la certeza - lo digo con la mayor firmeza y convicción- de que la iniciativa del Presidente de la República que nuestro dictamen apoya, propone algunos de esos medios y vías para hacer más amplia y más real la participación democrática en el Distrito Federal; y pedimos, por eso, el voto favorable de esta Cámara de Diputados. (Aplausos.)
El C. presidente: - Para dar lectura a un voto particular, tiene la palabra el ciudadano diputado Indalecio Sayago Herrera, del Partido Popular Socialista.
El C. Indalecio Sayago Herrera:
«Voto particular.
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal. fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas relativas a la ampliación de la vida democrática en el Distrito Federal.
Las iniciativas mencionadas, en orden de antigüedad, son las siguientes:
La que presentó la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista el 9 de diciembre de 1980, reformando los artículos 73, 74, fracción IV y 89 fracciones II y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un congreso local en el Distrito Federal.
La que presentaron tres años después, el 17 de noviembre de 1983, diputados del Partido Socialista de los Trabajadores, reformando los artículos 73 fracción VI; 74 fracción IV y 89 fracciones II y XVII de la Constitución.
La que presentó nuevamente la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista el 23 de septiembre del año pasado poniendo a la consideración de esta representación nacional, por la primera vez, la proposición de crear el Estado de Anáhuac en el territorio que actualmente ocupa el Distrito Federal, para lo cual es menester reformar los artículos 43, 44 y 73 de la Carta Magna. La que dieron a conocer un mes más tarde, el 21 de octubre del año pasado, los diputados del partido de la derecha transnacional, sucursal oficiosa del Partido Republicano de los Estados Unidos, el PAN, en alianza con el también derechista PDM, heredero de la vieja Unión Nacional Sinarquista, que también fue suscrita por los diputados del PSUM, del PMT y del PRT. Esta iniciativa, por cierto, toma para sí la esencia de las que propuso con antelación a esta soberanía el Partido Popular Socialista, al proponer se reformen los artículos 43, 44, 74, fracción IV; 89, fracciones II y XIV, 92, 104, fracción I, 108, y 134 de la Constitución. Para ser más precisos, hasta la designación del estado de Anáhuac, que propuso el PPS, adoptó la iniciativa de la derecha, suscrita también, seguramente por razones coyunturales, por algunas agrupaciones de la izquierda.
La última de las iniciativas presentadas a la Cámara de Diputados data del 28 de diciembre pasado y fue signada por el Ejecutivo; en ella se propone reformar los artículos 73, fracción VI; 79, fracción V; 89, fracción XVII; 110, primer párrafo; 111, primer Párrafo; 127 y la derogación de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como resultado final, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, miembros de uno solo de los ocho partidos políticos que participaron en el examen de las cinco iniciativas, llegaron a la conclusión que debería aprobarse la del Ejecutivo, con algunas modificaciones menores, y que las que presentaron el Partido Popular Socialista y otros partidos políticos, todas eran de desecharse.
Este es un hecho insólito, especialmente tratándose de un caso de reformas a la Ley Suprema de los mexicanos y precisamente en materia de ampliación de la vida democrática, que concierne a los partidos políticos. En efecto, en un país como el nuestro, que lucha por desarrollar sus fuerzas productivas con independencia, enfrentándose a un poder externo que traba su desenvolvimiento - el imperialismo- lo natural es que se enfrenten en todos los momentos de la lucha política dos complejos de fuerzas: de un lado el conjunto de las de carácter progresista, patriótico y revolucionario, y del otro las vinculadas al imperialismo; esto debería expresarse en la agrupación de dos bloques de partidos, y de hecho así ocurre en la práctica, según lo muestra la experiencia.
Sin embargo, esta vez y de manera insólita, los diputados de un solo partido político, que es precisamente el mismo que jefatura el proponente Poder Ejecutivo, son los únicos que consideran de aprobarse esa iniciativa, sin contar con el respaldo de ninguna otra fracción parlamentaria.
Queda a la vista la hipótesis de que quienes suscriben el dictamen probablemente obran movidos sólo por cuestiones de disciplina partidaria, que es siempre respetable, pero evidentemente insuficiente para legislar y más todavía si se trata de reformas a la Constitución.
Esa hipótesis se refuerza en este caso por la debilidad de los argumentos que pretenden dar sustento al dictamen de referencia, debilidad que nos proponemos demostrar a continuación.
El argumento medular del dictamen pretende ser de carácter histórico. Para el efecto, sus autores destinan siete cuartillas a señalar que el Distrito Federal fue creado el 18 de noviembre 1824 y se ha mantenido hasta la fecha, siendo ratificada su existencia por las Constituciones de 1857 y 1917.
La extensa narración pretendidamente histórica tiene un carácter mecanicista y unilateral. No se detiene a examinar el contexto económico y social de la evolución de nuestro país, especialmente la imperante en cada uno de los momentos en que se reunió un Congreso Constituyente, en 1824, 1856-1857 y 1916-1917. Tampoco examina las encendidas discusiones que en el seno del Constituyente se dieron en torno a la cuestión relativa al Distrito Federal, los puntos de vista opuestos que allí se confrontaron, ni las circunstancias por las que predominó la tesis de la existencia de un Distrito Federal con características semejantes a las actuales.
Pero en semejante narración de hechos, los autores del dictamen sustentan su argumento central: puesto que el Distrito Federal ha existido desde 1824 hasta 1987, como asiento exclusivo de los Poderes Federales, entonces su existencia, con esa calidad, ha adquirido carácter de inamovilidad, pues ya forma parte medular del federalismo mexicano, así que, cuando el Partido Popular Socialista pretende "hacer concurrir sobre un mismo ámbito geográfico poderes locales con Poderes Federales... "incurre en una idea" ajena al régimen mexicano" , por lo cual es condenable. (Ver páginas 19 y 20 del dictamen). Frente a un argumento tan falto de seriedad podríamos preguntar a los que firman este dictamen si son partidarios de restablecer el gobierno virreinal, dado que éste, incluida nuestra calidad de colonia española, duró más tiempo aún, casi 300 años y no solamente 163, como este, pretendidamente sacralizado y por lo mismo inmodificable, Distrito Federal.
Abundando en la misma frágil idea, los diputados monopartidistas que suscriben el dictamen, declaran que a su juicio el Constituyente Permanente carece de facultades para alterar decisiones políticas fundamentales, las que son de la competencia exclusiva del Poder Constituyente originario. Podríamos preguntar a los autores de esa novedosa tesis, ¿qué artículo de la Constitución limita las facultades del constituyente Permanente y divide el contenido de la misma en una parte inamovible y otra que no lo es? ¿quién determina cuáles decisiones son fundamentales, de entre su contenido? ¿quién, en fin, por encima de la propia Ley Suprema y del Constituyente Permanente se erige en autoridad para tomar esta clase de determinaciones?
El argumento del párrafo anterior, que pretende ser de carácter jurídico, los signatarios del dictamen añaden otro de igual debilidad: así como a los estados federales "es esencial contar con un territorio propio, la Federación requiere de un ámbito espacial libre de la presencia de otro poder soberano en el que se asiente. Este espacio es, justamente, el Distrito Federal". (Ver página 16). Y esto, ¿por qué ha de ser así? Pues porque así ha sido durante 163 años.
Por otra parte, los firmantes del dictamen insisten en una desgastada suposición, repetida una y otra vez durante las audiencias públicas realizadas sobre el tema, por parte de los comparecientes de mentalidad conservadora y nunca sustentada en datos empíricos: la de que la eventual coexistencia de dos o tres niveles de autoridad, el federal, el estatal y el municipal, puede producir la confusión y choque de poderes. En las capitales de 31 estados federales coexisten dos y hasta tres poderes desde hace mucho tiempo, y la experiencia demuestra la ausencia de base de semejantes temores.
Otro argumento, igualmente insostenible, dice que "la decisión adoptada en 1824 por la que se determinó que el Congreso elegiría el lugar que habría de servir como residencia de los Poderes de la Federación... invalida aquellos argumentos que consideran al Distrito Federal como un régimen de excepción". ¿Por qué los invalida? No lo dicen. Lo que queda claro de semejante planteamiento es más bien lo contrario, esto es, que a partir del Constituyente de 1824 y por su decisión se creó, para el Distrito Federal, un régimen de excepción.
Más adelante se afirma (página 17) que el Distrito Federal se creó y existe para que los Poderes de la Unión gocen de sede propia con autonomía. ¿Para qué lo necesitan? Nunca se dice, pero se reitera, eso sí, que esto no puede cambiarse porque así ha sido durante 163 años.
Luego afirman que "si bien el municipio libre y los estados soberanos son pilares del sistema
democrático de nuestra nación, no es posible pretender que sean la solución para una ciudad como el Distrito Federal, con mucho ha rebasado los límites territoriales y poblacionales ideales para la existencia de un estado federado". Quizá los firmantes no ignoren que hay un estado federado con mayor población que el Distrito Federal, y es el Estado de México. ¿Qué propondrán hacer puesto que tal vez ha rebasado también los límites señalados? Respecto a lo territorial, ¿para qué abundar?
Finalmente, y "por las argumentaciones anteriores" los diputados monopartidistas que suscriben declaran (página 20) que no es conveniente transformar el Distrito Federal en un nuevo estado ni hacer concurrir en la sede de los Poderes Federales poderes distintos a éstos".
Las "argumentaciones anteriores" de los diputados monopartidistas, lo único que demuestran es su extrema inconsistencia y, por lo mismo, la inconsecuencia del dictamen que pretende se desechen las iniciativas originales del Partido Popular Socialista y otras que le son afines, propuestas con posterioridad por otros partidos políticos.
Por lo que hace a la iniciativa del Ejecutivo, lo que la caracteriza es su intrascendencia, su carácter medroso, pusilánime, su rezago histórico, la ausencia de sensibilidad política de sus verdaderos autores a quienes escuchamos una y otra vez durante las audiencias públicas de hace unos meses, los conservadores de dentro del poder público y su partido, quienes se escandalizaban aun, al escuchar la proposición de otra, la más avanzada del mismo partido mayoritario, que era la de la creación de un congreso local con plenos poderes, a semejanza del que propuso el PPS hace siete años.
La iniciativa no hace sino crear una especie de ayuntamiento con facultades disminuidas, lo que se encuentra muy lejos de satisfacer las necesidades no solamente de los habitantes del Distrito Federal, sino también del desarrollo democrático de la nación, de la cual forma parte.
Los diputados monopartidistas, además, se declaran convencidos de que esta es la forma de participación que los habitantes de la ciudad de México reclaman, y tampoco en este caso sustentan tal convicción en argumento alguno.
Por lo antes expuesto, los suscritos diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, declaramos nuestra inconformidad con un dictamen formulado de manera parcial y sustentado en argumentos débiles, inconsistentes e insostenibles, por lo cual consideramos de nuestro deber someter a la consideración de esa asamblea los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. El dictamen, tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, se desecha.
Segundo. La iniciativa del Ejecutivo, tal como se desprende de las consideraciones anteriores y por las razones expresadas, se desecha.
Tercero. Los iniciativas presentadas por diversos partidos políticos, en tanto son coincidentes en lo esencial con las propuestas por el Partido Popular Socialista, se valoran como positivas y se ordena se archiven.
Cuarto. Las iniciativas del Partido Popular Socialista se someten a la consideración de esta asamblea en el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
LOS ARTÍCULOS 43, 44, 74, IV Y 89, FRACCIÓN II; DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 73 Y LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se reforman los artículos 43, 44, 74, fracciones II y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los siguientes estados: Aguascalientes, Anáhuac, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas".
"Artículo 44. El lugar donde residan los Poderes Federales se denominará México, Distrito Federal, y será la capital de la República, manteniéndose la estructura política de la entidad y el municipio donde estos poderes se ubiquen".
"Articulo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
I a III. ......................................................................
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación,
discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto a más tardar el día último del mes de noviembre, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos".
Los siguientes párrafos conservan su texto vigente.
V a VIII.......................................................................
"Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
I..............................................................................
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al procurador general de la República, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
III a XVI......................................................................
XVIII a XX...................................................................."
Artículo segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 73 y la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 20 de abril de 1987.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
Diputados: Indalecio Sáyago Herrera, coordinador; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, subcoordinador y miembro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; Manuel Fernández Flores, miembro de la Comisión del Distrito Federal; Martín Tavira Urióstegui; Francisco Hernández Juárez; Adner Pérez de la Cruz; Hildebrando Gaytán Márquez; Gabriela Guerrero Oliveros; Vicente Calvo Vázquez; Víctor Manuel Jiménez Osuna; Héctor Marquecho Rivera».
El C. presidente: - Para dar lectura a otro voto particular, tiene la palabra el compañero diputado Antonio Monsiváis Ramírez. Voto particular de las Fracciones parlamentarias del PAN, PDM, PSUM, PRT, PMT.
El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:
«Voto particular de los diputados del PAN, PSUM, PDM, PRT Y PMT sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Distrito Federal.
El 21 de octubre de 1986, los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Socialista Unificado de México, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores y Mexicano de los Trabajadores, presentamos una iniciativa de reformas constitucionales para crear el estado de Anáhuac en el territorio actual del Distrito Federal. Planteamos en esa iniciativa, la convocatoria a un congreso constituyente que elaboraría la constitución del estado de Anáhuac - sujeta a referéndum popular-, la necesidad de reimplantar el régimen municipal y elegir un congreso local y un ejecutivo estatal.
Tomamos en cuenta precisamente la múltiple y diferenciada expresión de todos los partidos políticos, organizaciones sociales y ciudadanos en la consulta sobre el gobierno del Distrito Federal. Cabe señalar que en esa consulta, incluso el PRI demandó la creación de una cámara de diputados local con atribuciones legislativas, de control y vigilancia, de deliberación política y decisión presupuestaria. Partimos en nuestra iniciativa de la manifestación categórica de decenas de ciudadanos que, en la consulta se manifestaron por satisfacer la urgente necesidad de instaurar mecanismos de participación directa de los capitalinos en el gobierno del Distrito Federal y tomamos en cuenta que todos los partidos políticos expresaron, cuando menos, su posición en favor de una cámara de diputados local con plenas atribuciones.
En contrapartida. actuando como acostumbra, el Presidente de la República, el 28 de diciembre de 1986, presentó una iniciativa de reformas constitucionales para crear una "asamblea del distrito Federal", iniciativa que deja inalterada la estructura vertical y autoritaria del gobierno de esta entidad de la Federación.
La iniciativa del Ejecutivo es un ejercicio de simulación política, que tiene como objetivo refrendar las atribuciones del Presidente de la República, para gobernar de manera personal y
sin control real a la mayor concentración urbana del país que es el centro económico y cultural de la nación.
Con la aprobación de tal iniciativa el Ejecutivo continuará ejerciendo de manera vertical y sin freno alguno el gobierno del Distrito Federal, persistiendo así el presidencialismo que sólo ha propiciado la concentración del poder, la antidemocrática y el autoritarismo que caracterizan al sistema político mexicano.
Las facultades de la asamblea que propone el Presidente no rebasan algunas de las que tiene un ayuntamiento municipal y que ya eran propias del consejo consultivo de la ciudad. Desde luego sin las facultades ejecutivas de un ayuntamiento. Es decir, la asamblea estará subordinada a las leyes que emita el Congreso de la Unión y sólo podrá emitir "bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno" que tiene una jerarquía inferior a las citadas leyes, y se circunscriben a dar una normatividad más concreta y específica a las disposiciones y lineamientos contenidas en dichas leyes, por lo que su ámbito de regulación y aplicación estará sujeto y subordinado al Congreso de la Unión y la facultad reglamentaria que se ha atribuido al Ejecutivo. Aspectos elementales como elaborar o modificar la Ley Orgánica del Distrito Federal y la ley electoral de la entidad tampoco serán competencia de la asamblea, que no contiene las facultades ejecutivas de un ayuntamiento, puesto que sólo puede emitir normas reglamentarias, cuya aplicación quedará a cargo del Ejecutivo.
La iniciativa presidencial ha sido aprobada con cambios insustanciales por la mayoría priísta en las Comisiones Unidas de Gobernación y Distrito Federal. Gracias a estos cambios de forma ahora la "asamblea del Distrito Federal" se convierte en asamblea de representantes del Distrito Federal; los "diputados" serán "representantes"; se ajusta la terminología jurídica y, lo más importante, se anuncia el surgimiento de nuevas formas de administración que serían precisadas - claro, por el Presidente- al discutirse en el Congreso de la Unión alguna iniciativa de Ley Orgánica del Distrito Federal. Como se ve, los diputados priístas ni siquiera se han atrevido a corregir los errores gramaticales de que hace gala la iniciativa del Ejecutivo Federal. La propuesta presidencial, ahora aprobada por la mayoría priísta en comisiones es, en esencia, un equívoco legislativo. Se crea una institución que carece de poder en sí misma y tampoco representa a alguno de los poderes constitucionales. Se trata de hacer pasar este producto ambiguo e híbrido como un avance en la democratización del Distrito Federal.
En realidad - sin tocar el poder personal del Presidente de la República- se pretende legitimar la existencia de 66 gestores con sueldo y que además tendrán fuero federal.
El argumento de los priístas de que a los ciudadanos de Distrito Federal no les interesa quien los gobierne, recuerda a la "poca política y mucha administración" del porfiriato. Según los priístas al pueblo no les interesa quien gobierne, sino qué problemas se pueden resolver con las tradicionales promesas del partido gubernamental.
Por si fuera poco, las atribuciones de esta asamblea han sido restringidas de tal manera que se crea un órgano de representación al que se le otorga voz restringida, pero ninguna capacidad de decisión trascendente.
Ahora bien, el dictamen de las comisiones incurre en graves omisiones históricas que no permiten una visión objetiva de la condición jurídico- política del Distrito Federal. Si revisamos la historia constitucional y política de nuestro país, se hace evidente que ha tenido lugar un progresivo despojo de los derechos políticos de los capitalinos.
Un despojo al que diversos periodos históricos se han opuesto luchadores sociales y brillantes intelectuales. Se puede afirmar que han sido las corrientes más avanzadas de nuestro país, incluidos aquellos personajes a los que dice reverenciar el PRI, quienes han sostenido la defensa de los derechos de los capitalinos mientras que las fuerzas conservadoras son las que históricamente han justificado e impulsado el despojo.
Un aspecto que deliberadamente se omite en el dictamen es el hecho de que fue justamente el gobierno de Antonio López de Santa Anna, el que amplió de manera absurda el territorio del Distrito Federal, hasta llegar a los límites aproximados que ahora tiene. Este acto lo realizó no por motivos teóricos o jurídicos, sino por causas militares y centralistas.
En las discusiones del Constituyente de 1856-1857 intelectuales de la talla de Francisco Zarco, Ignacio Ramírez y Guillermo Prieto, plantearon sólidos argumentos jurídicos y políticos para otorgar derechos plenos a los ciudadanos del Distrito Federal. Su propuesta fue desechada finalmente por sólo 10 votos de diferencia.
Sin embargo, en aquella época se logró derrotar a los que pretendían despojar a los habitantes del Distrito Federal de sus derechos para elegir a sus autoridades, estableciéndose que el Congreso tendría facultad para el arreglo interior del Distrito
Federal y territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elegirían a las autoridades políticas, municipales y juridiciales.
En 1901, durante el gobierno de Porfirio Díaz, se elimina la base establecida por la Constitución de 1857, que señala que la legislación que emitiera el Congreso debía respetar el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal, para "elegir popularmente sus autoridades políticas, municipales y judiciales". Posteriormente, en 1903, mediante un decreto emitido por el propio Porfirio Díaz - sin que se discutiera en el Congreso de la Unión y sin exposición de motivos- se establece que el Presidente de la República, mediante la Secretaría de Gobernación, se encargaría del gobierno del Distrito Federal; y que la facultad legislativa estaría a cargo del Congreso de la Unión, restringiéndole las facultades a los ayuntamientos.
En el Constituyente de 1916-1917 se tomó como base, no la solución dada por la Constitución de 1857, sino el inconstitucional decreto emitido por Porfirio Díaz. Nuevamente se levantaron voces como la de Heriberto Jara, que denunciaron la incongruencia de suprimir los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal y de considerarlo como un estado con derecho condicionados. A pesar de que la Constitución señalaba al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión como Ejecutivo y Legislativo del Distrito Federal, se mantuvo el régimen municipal modificando el proyecto de Carranza, que planteaba suprimirlo.
No es, sino hasta 1928, cuando se suprime el régimen municipal a instancias del entonces candidato a la presidencia, Alvaro Obregón. Entre las razones que emitió, destacan los aspectos administrativos y militares "mantener la unidad de mando", sin hacer referencia a los aspectos constitucionales y políticos y a la tradición de casi cuatro siglos de gobierno municipal en la ciudad.
En este breve recuento se puede apreciar que la tradición histórica que mencionan el Ejecutivo y el dictamen de las comisiones unidas, como uno de los argumentos centrales para mantener las condiciones jurídico- políticas actuales del Distrito Federal, está llena de incongruencias jurídicas y despojos a los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal, así como por intereses militares y políticos que pasan por el centralismo de Santa Anna, la dictadura de Díaz y el presidencialismo a ultranza, que actualmente existe en nuestro país.
Uno de los argumentos de la iniciativa del Ejecutivo y del dictamen, es el de que hay una imposibilidad política para que coexistan en un mismo territorio los Poderes Federales y locales. Para este efecto se trata de equiparar mecánicamente la existencia de la Federación con la existencia de un territorio propio de los Poderes Federales; asimismo, señalan que la "soberanía interna implica que los Poderes Federales tengan un ámbito territorial propio, donde no exista ningún órgano que ejerza poderes similares".
Es falso que el sistema federal implique necesariamente que los Poderes de la Unión tengan un territorio propio y exclusivo, donde se restrinjan los derechos de sus habitantes. Es falso también que para ejercer su soberanía los Poderes Federales requieran un territorio y un gobierno diferente del resto de las entidades que forman el pacto federal.
Es evidente e irrefutable que los Poderes Federales deben tener una residencia y una sede, pero de ninguna manera es requisito indispensable para la existencia de una federación y para el ejercicio de la soberanía, la existencia de un territorio y un gobierno diferente al de las entidades que dan origen y sustento a la federación.
No existe ninguna justificación doctrinal o constitucional para que una república federal, necesite de un distrito federal cuyos habitantes y territorios se rijan en forma diversa al de las entidades integrantes del pacto federal.
Al no poder confrontar la propuesta de restablecer el régimen municipal, desde el punto de vista histórico, jurídico y político, se recurre a otro argumento: el de que no es viable restablecer los municipios en el Distrito Federal, porque existirían problemas en el orden administrativo y económico.
Se utiliza este "argumento" porque, en el caso del restablecimiento de los municipios, no se puede recurrir al fácil expediente de invocar la "tradición" histórica constitucional y política, ya que la supresión de los municipios en esta entidad se llevó a cabo de manera arbitraria e injustificada, cancelando con esto una tradición que data del surgimiento de la ciudad de México y que fue refrendada en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.
Precisamente la supresión de los municipios, en la concepción centralista que ha privado en los regímenes posrevolucionarios, ha sido causa del funcionamiento anárquico y burocrático del gobierno de esta entidad, como se ha puesto de manifiesto en innumerables ocasiones; la más reciente de ellas es la respuesta a los sismos de septiembre de 1985, donde fue evidente la in-
capacidad de la burocracia gobernante para hacer frente a las necesidades de la población.
A pesar de las limitaciones que el artículo 115 constitucional tiene para propiciar un municipio libre y las condiciones económicas y políticas para que éste se desarrolle, en el mismo se encuentran las bases necesarias para posibilitar la dotación y funcionamiento de los servicios en una entidad de una manera equilibrada, constante y armónica, sin romper la autonomía política de los municipios y respetando los derechos de los ciudadanos para elegir a sus autoridades más directas. En efecto, el artículo 115 señala que en las leyes de los estados se podrán establecer los servicios que proporcionarán los municipios con el concurso del gobierno estatal. Más adelante se establece, en la misma disposición, que podrán existir convenios de coordinación entre los municipio y entre éstos y el gobierno estatal, para la prestación de los servicios públicos y la administración de las contribuciones.
Utilizando los mecanismos que la propia Constitución General establece, la constitución del nuevo estado y los convenios de coordinación, se permitiría una flexibilidad adecuada a las condiciones específicas de la ciudad de México que, al mismo tiempo, harían posible una planificación global y una prestación coordinada de servicios basados en una intervención de los ciudadanos en la elaboración de planes y programas que partirían de las verdaderas necesidades de los habitantes del Distrito Federal.
Considerando que resulta indispensable respetar el principio de igualdad tanto de los ciudadanos como de las partes integrantes de la Federación; que es evidente la necesidad de atender la exigencia generalizada de restauración de derechos políticos plenos para los ciudadanos del Distrito Federal; que es atribución del Congreso de la Unión la creación de nuevos estados de la Federación y que la creación del estado de Anáhuac es una respuesta justa y constitucionalmente viable a estas demandas y necesidades, con fundamento en todo lo arriba expuesto; los grupos parlamentarios que suscriben proponemos al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se desecha la iniciativa del Ejecutivo Federal y los cambios introducidos a la misma por el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.
Segundo. Se aprueba la iniciativa correspondiente presentada por los diputados del PSUM, PMT, PRT, PAN Y PDM.
México, D.F., a 21 de abril de 1987.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Jesús González Schmal; por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, Arnoldo Martínez Verdugo; por el grupo parlamentario del Partido Mexicano de los Trabajadores, Eduardo Valle Espinosa; por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, Antonio Monsiváis Ramírez; por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores, Pedro José Peñaloza.»
El C. presidente: - Para presentar y dar lectura a otro voto particular, tiene la palabra la compañera diputada Beatriz Gallardo Macías, del Partido Socialista de los Trabajadores.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - Señor presidente:
«Voto particular del Partido Socialista de los Trabajadores sobre el dictamen de reformas constitucionales sobre la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal.
El grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, ante la enorme trascendencia que representa discutir las diferentes propuestas de los partidos políticos del país, que modifican substancialmente el actual régimen político del Distrito Federal, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados su voto particular sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal, tomando en cuenta los puntos de vista plasmados en la iniciativa de ley que presentamos en la LII Legislatura, así como las opiniones sustentadas en los documentos básicos y en el programa de acción de nuestro partido y en los diferentes foros al respecto.
El PST formula su voto particular en base a una actividad política y social permanente en el Distrito Federal, en donde a diario logra, por medio de la organización, elevar la conciencia y la práctica política de miles de ciudadanos, con objeto de resolver sus problemas más apremiantes, y enfrenta a diario situaciones que se han ido agudizando en las diferentes colonias y grupos sociales por ausencia de espacios más democráticos y porque las actuales autoridades delegacionales o del gobierno capitalino, actúan más, bajo estrictas disciplinas presupuestarias que en beneficio de la población, con la cual no se sienten comprometidos, pues no es ella quien los eligió.
El hecho que el gobierno del Distrito Federal y sus delegados no sean electos por el pueblo, ha dado como resultado la formación de élites políticas que se suceden en los puestos de gobierno delegacional o central del Departamento, restringiendo cada vez más los espacios de participación política a la ciudadanía, afectando negativamente las relaciones sociales y limitando, por tanto, la obtención de condiciones mínimas para el bienestar de los trabajadores y sus familias.
Por todo ello, el Partido Socialista de los Trabajadores plantea la necesidad de encontrar cauces democráticos que nos permitan generar condiciones más humanas y participativas de la población, que den solución a los graves problemas que la afectan.
Sostenemos, pues, como una demanda legítima de millones de trabajadores del Distrito Federal, la necesidad de rescatar sus plenos derechos ciudadanos, de modo que puedan ellos mismos, mediante el sufragio, elegir a sus gobernantes. Es demanda del PST integrar en el Distrito Federal el estado número 32, de manera que el Poder Ejecutivo de esta entidad sea depositado en un gobernador electo, que sus actuales delegaciones adquieran la categoría de municipio libre, contando con la autonomía, las funciones y la organización que a éste le son propias, adaptando las modalidades que el desarrollo del Distrito Federal le impongan y, sobre todo, que en materia de representatividad popular, como en el resto de las entidades federativas, cuente con un congreso local integrado por diputados con facultades plenas, para resolver sobre la formulación de la constitución de este estado y la legislación particular para el mismo.
Sin duda alguna, elementos de discusión sobre la integración de una nueva entidad, han formulado trabas para implementar una transformación de la figura del Distrito Federal a estado miembro de la Federación. Estas apreciaciones, relativas al espacio geográfico y a elementos históricos que datan del siglo pasado, sostienen el cuestionamiento de que la sede de los Poderes Federales debe ser un espacio geográfico en el cual no convergen la disputa o dualidad de poderes de algunas de las entidades constituyentes del pacto federal; de ahí, que a partir de esta reflexión, nuestro partido presentó una iniciativa de reforma a los artículos 73 y 86 de la Carta Federal el 17 de noviembre de 1983, acentuando en ella la modalidad de implementar la elección de un gobernador para el Distrito Federal, que supliera al regente que es encargado del gobierno del Distrito Federal por designación. El gobernador electo tendría facultades ejecutivas en el área que actualmente ocupa el Distrito Federal.
Dicha iniciativa señala claramente en su argumentación que hay necesidad de darle un congreso legislativo propio al Distrito Federal, pero entendiendo que el solo logro de la modificación, en cuanto al Poder Ejecutivo electo, es ya un gran avance político, no se insistió en la necesidad de acelerar la conquista de congreso legislativo propio que en los momentos de la iniciativa era muy lejana, y que como conquista política en el marco parlamentario, se abría paso con el solo hecho de que hubiese sido aprobada la elección de un gobernador para el Distrito Federal, de ahí que sin negar la necesidad del Congreso, en ese momento no lo planteáramos como una exigencia en la iniciativa.
Compañeras y compañeros diputados: la realidad de hoy, es que aun ante la presencia de las iniciativas presentadas por el Partido Popular Socialista, la presentada por un grupo de cinco partidos, y la presentada por nosotros mismos, no son estas en el fondo el punto principal del debate, y los resultados históricos del mismo se darán a partir del proyecto de dictamen que la mayoría ha presentado a este pleno. Ustedes saben que los ocho partidos de oposición a lo largo de los trabajos de las comisiones, hemos venido dando una gran batalla por la defensa de nuestras posiciones, que son la demanda más legítima de la mayoría de la población del Distrito Federal, o por lo menos de la mayoría de los electores que ejercieron el sufragio en las pasadas elecciones y esto es resultado de que la suma de los votos de los partidos de oposición en el Distrito Federal sumaron más que de los del PRI, y sí expresamos posición mayoritaria, porque en este caso, los ocho partidos de oposición planteamos la necesidad de espacios más democráticos para el Distrito Federal. En el seno de las comisiones y en esta plenaria, seguramente sostendremos puntos comunes, tales como el congreso local, la conformación de una entidad federativa y la elección democrática de los órganos de gobierno del Distrito Federal.
El PST, sin renunciar a su compromiso de lucha por la vigencia de todos los derechos ciudadanos en el Distrito Federal, se ve precisado a emitir en este voto particular un conjunto de apreciaciones que deben ser valoradas en su justa dimensión: en primer lugar, el dictamen a discusión nos da la seguridad de que nuestro reclamo por integrar plenos derechos ciudadanos es justo, ya que el dictamen con todas sus limitaciones, reconoce la exigencia de darle categoría de primera a los ciudadanos del Distrito Federal. La respuesta oficial a nuestra demanda, en muchos debates públicos, en la prensa, y aun en el mismo texto del dictamen, era que los ciudadanos del Distrito Federal tenían sus plenos derechos y ahora, con la
propuesta de la asamblea representativa, de facto y tácitamente se reconoce que no es así, por ello nosotros, miembros del PST, reclamamos para el pueblo trabajador del Distrito Federal la conquista de esta asamblea representativa, que aunque no es la expresión acorde, su demanda, es ya en sí el reconocimiento pleno de un derecho, que más temprano que tarde se expresará en la existencia de elecciones en el Distrito Federal, no tan solo para representantes de una asamblea como la que ahora se propone, sino en la elección de los gobernantes que ejercen hoy, las funciones ejecutivas, administrativas y políticas en esta gran urbe.
El PST en el Distrito Federal, desde su nacimiento, en su lucha diaria, en sus gestiones y en sus demandas, ha venido luchando al lado del pueblo, enfrentando el despotismo y autoritarismo burocráticos de quienes, designados por funcionarios de mayor jerarquía, ejercen un poder que con frecuencia lo ponen a disposición de intereses muy ajenos a los del pueblo que gobiernan y ante las demandas justas de éste, dan por respuesta la política de puertas cerradas, la intransigencia y hasta la represión. La iniciativa que hoy nos ocupa al crear una asamblea de representantes del Distrito Federal y dotar a estas de fuero constitucional y amplias facultades de gestoría y trámite, da a los ciudadanos y partidos políticos mayor margen de respeto y de ejercicio plural de la soberanía.
Es también positiva la facultad que se otorga a la representación vecinal de proponer iniciativas a la asamblea de representantes, aunque esto esté restringido a la materia asignada en el inciso "A" de la base 3a. de la fracción VI del artículo 73, y desde luego la incidencia de iniciativa popular, refleja un aspecto de valoración desde nuestro punto de vista. Sin embargo, el PST, por la trascendencia de la ley motivo de esta discusión, y en profunda consecuencia con sus principios y programa de acción, expresará en este voto particular sobre la lectura general del dictamen su negativa de aprobación.
Es conducta de nuestro partido, en el debate parlamentario, que su opinión sobre las leyes que son debatidas, no se finque en una posición que dentro de todo lo limitado o negativo de una ley, no aprecie lo bueno que en ella haya, o a contrario sensu, sin dejar de valorar lo bueno de la misma, no sopese las deficiencias cualitativas.
En estos parámetros, y con las reservas de externar nuestra opinión cuando se abra el debate en lo particular, expresamos ahora la decisión de la fracción parlamentaria del PST en contra de este proyecto de dictamen.
"Por un Gobierno de los Trabajadores."
Fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores; diputados: José Angel Aguirre Romero, Máximo de León Garza, Jorge Amador Amador, Beatriz Gallardo Macías, Genaro José Piñeiro López, Magdalena García Rosas, Jesús Heriberto Noriega Cantú.»
El C. presidente: - La secretaría proceda a dar lectura al voto particular presentado por los diputados Graco Ramírez Garrido y Miguel Alonso Raya.
La C. secretaria Alma Salas Montiel:
«A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la del Distrito Federal.
Presente.
Una vez que hemos analizado cuidadosamente la iniciativa del Ejecutivo Federal sobre la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal y el dictamen respectivo, así como las propuestas hechas por varios partidos políticos, en relación al tema, entre las que se encuentra la nuestra; nos permitimos plantear las siguientes consideraciones al dictamen presentado por las comisiones unidas:
Primera. Valoramos el avance que representa reconocer la reiterada demanda de la población capitalina, por abrir cauces en la participación democrática de la ciudadanía; mas sin embargo, consideramos que las reformas planteadas por el Ejecutivo en su iniciativa y el dictamen correspondiente son escasas, limitadas y no recogen en su totalidad la inquietud de la mayoría de la población del Distrito Federal, así como de organizaciones políticas, profesionales, civiles, etcétera, que participaron en los foros de consulta sobre el tema.
No obstante que la iniciativa del Ejecutivo y el dictamen plantean, que el fin primordial de las reformas en cuestión es seguir avanzando en el enriquecimiento de la democracia; consideramos que es restrictiva en cuando que no responde a las verdaderas y actuales demandas de la sociedad.
No aceptamos que la democracia se nos otorgue a cuenta gotas, es preciso reivindicar el pleno derecho de los habitantes del Distrito Federal para que éstos ejerzan derechos ciudadanos.
Segunda. Reconocida la importancia que tanto para su número de habitantes tiene el Distrito
Federal, así como la compleja y variada gama de actividades que realizan sus habitantes, se desprende la necesidad de contar con una estructura jurídica que en lo legislativo se traduzca en eficiencia, oportunidad y dinamismo; pero señalamos que la asamblea de representantes no asegura que se atienda y se dé solución a todas las demandas de la ciudadanía, y no sería raro que en algunas ocasiones se tradujera en una traba más en las tareas que sí son legislativas y que competen a los diputados federales elegidos en el Distrito Federal.
Tercera. Es una acertada corrección a la iniciativa, el cambio propuesto por la Comisión Dictaminadora, de asamblea legislativa a la de asamblea de representantes y posteriormente asamblea de representantes del Distrito Federal.
Admitiendo que se ha intentado darle a ese cuerpo una denominación más lógica, ya que una asamblea que no legisla no puede ser legislativa. Consideramos que la creación de una asamblea de representantes, como la propuesta, no es otra cosa que la ampliación del consejo consultivo ya formalmente en funciones y que en la práctica no ejerce plenamente sus facultades.
Ahora bien, el avance más significativo en la iniciativa que nos ocupa es la participación de los partidos políticos en este órgano de representantes, así como la elección de ellos mediante el sufragio.
Cuarta. Reiteramos los planteamientos hechos en nuestra iniciativa, en el sentido de que sea a través del voto popular la elección de aquellos funcionarios políticos que dirijan los destinos de nuestra capital; es decir, el titular del Departamento del Distrito Federal así como los delegados, se conviertan en gobernadores y munícipes respectivamente; transformando el territorio del Distrito Federal en una entidad federativa libre y soberana; dentro del cual se designe un espacio territorial donde se asienten los Poderes Federales.
Quinta. La actual configuración política por delegaciones que en el Distrito Federal presenta una amplia gama de situaciones, condiciones y problemas que dan a cada delegación un carácter propio, diferenciando a cada una de ellas como unidades políticas, económicas y sociales; por ello la apertura democrática debiera alcanzar este ámbito.
Siendo preciso que cada municipio - actualmente delegación- cuente con la representación popular de sus habitantes por medio de municipios, síndicos y regidores, los cuales debieran ser electos por la voluntad popular expresada en el voto.
Sexta. Asimismo demandamos la creación de un congreso loca, compuesto de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, que se aboquen a crear el marco jurídico en el que deba desarrollarse la vida política, económica y social de esta gran ciudad.
Séptima. Consideramos, también, que es necesario instalar el derecho de los ciudadanos a elegir a todos los miembros del Poder Judicial, desde los ministros de la Suprema Corte hasta los jueces de paz.
Octava. Consideramos que el hecho de insistir en que el Ejecutivo Federal siga centralizando funciones y responsabilidades, al gobernar también el Distrito Federal; contradice la intención de esta misma iniciativa para elevar a rango constitucional la obligación del Gobierno para centralizar y desconcentrar la administración federal.
Por todo lo anterior, los diputados que suscriben el presente documento con base en el artículo 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; manifestamos las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la del Distrito Federal, nuestro voto particular en contra del dictamen realizado por dichas comisiones.
Fraternalmente.
"Por un Gobierno de los Trabajadores"
Diputados: Graco Ramírez Garrido Abreu, Miguel Alonso Raya».
El C. presidente: - Se va a proceder a iniciar la discusión del dictamen en lo general. Los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos representados en esta Cámara de Diputados, acordaron para la discusión en lo general del dictamen, que se haría en dos etapas en las que los participantes tendrán 20 minutos para exponer sus puntos de vista.
Voy a dar lectura al nombre de los diputados inscritos para la primera y segunda ronda, y mucho les agradecería, de haber algún error u omisión lo hagan saber a esta directiva para que quede debidamente correcto el orden del debate.
Para la primera ronda están inscritos los siguientes diputados: Martín Tavira Urióstegui, PPS; Manuel Gurría Ordóñez, del PRI; Gonzalo Altamirano Dimas, del PAN; Eduardo Valle Espinosa, del PMT; Efraín Calvo Zarco, del
PRT; Arturo Whaley Martínez, del PSUM; Juan Maldonado Pereda, del PRI; Antonio Monsiváis Ramírez, del PDM; Jesús Galván Muñoz, del PAN; César Augusto Santiago Ramírez, del PRI; Jorge Amador Amador, del PST; Alejandro Gascón Mercado, Enrique Cantú Rosas, del PARM; y Santiago Oñate Laborde, del PRI.
Para la segunda ronda están inscritos los siguientes diputados: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del PPS; Eduardo Valle Espinosa, del PMT; Ricardo Pascoe Pierce, del PRT; Manuel Terrazas Guerrero, del PSUM; Javier Garduño Pérez, del PRI; Reyes Fuentes García, del PARM; Beatriz Gallardo Macías, del PST; Lulio Valenzuela Herrera, del PRI; Federico Ling Altamirano, del PAN; Roberto Calderón Tinoco, del PDM y Francisco Berlín Valenzuela, del PRI.
Si no hay ninguna observación de parte de los señores diputados...
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Una respetuosa consulta señor presidente; como usted no dijo "insértese en el Diario de los Debates" los votos particulares, ahora mi pregunta es: ¿se insertarán en el Diario de los Debates?
El C. Presidente: - Sí señor, daremos el acuerdo para que sean insertos.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor sólo una cosa será el diputado Harris en la segunda ronda por el PMT.
El C. Presidente: -Muy bien, no habiendo ninguna otra observación procedemos a empezar con el orden de oradores, y tiene la palabra el diputado Martín Tavira.
El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: quizá convenga iniciar esta intervención recordando con brevedad los orígenes de nuestro federalismo, los factores que lo hicieron surgir y los cambios que ha tenido en el transcurso de nuestra historia. Porque de ese modo podemos llegar a conclusiones válidas, sobre si lo que ahora proponemos se ajusta a la realidad del país, concretamente al Distrito Federal, y en consecuencia, si los acuerdos que toma el Congreso de la Unión seguirán el ritmo de la historia del país y se ajustarán a los requerimientos de nuestro pueblo.
Todos sabemos que el federalismo mexicano no fue ninguna imitación extralógica, como algunos pretenden, del sistema norteamericano. Hay poderosos factores en nuestro país que hicieron surgir esta estructura política; la gran extensión territorial de nuestro país por una parte, el factor económico, la formación de los grandes centros o zonas económicas, principalmente alrededor de los centros mineros durante la colonia, ese fue el caso del estado de Guanajuato, por ejemplo. El factor político, la división territorial que ya existía durante la época colonial, recordemos que algunas provincias de la Nueva España gozaban de plena autonomía frente al virreinato, y un factor de peso importante, el factor histórico.
Muchos estados de nuestro país, surgieron porque en ellos había florecido una gran cultura indígena, como el estado de Michoacán, el estado de Yucatán, y claro el Valle de México con su gran personalidad, porque aquí las tribus nahuatlacas se habían asentado y aquí había florecido esa cultura que irradió por todos los rumbos del país y cuya lengua, como dijo el gran maestro Garibay, la lengua de los náhuatls no tiene un Hegel, pero en ella se podían decir las ideas más importantes de un Hegel.
Nuestro gran pasado cultural es un factor poderosísimo para que surgieran los estados con autonomía interna.
Ahora bien, cuando surgió la división política, la división territorial del país, desde luego se cometieron errores. La división no obedeció a razones geográficas o a razones económicas, de allí los problemas que desde entonces surgieron y que no se han podido resolver.
hemos venido padeciendo trabas en el desarrollo de esquemas, porque la división política y territorial del país no se ajusta a la homogeneidad geográfica y económica de la nación. Yo me atrevería a decir, compañeros diputados, que llegará el día en que la división territorial de la nación mexicana se ajuste a un estudio profundamente científico, a un análisis de la condición geográfica y económica. Ya una vez se dijo en las Naciones Unidas, mientras México no corrija su división territorial no podrá caminar con la prisa que se requiere.
Señores diputados, el derecho, como todos sabemos, no está constituido por categorías externas, sino que siempre se va transformando de acuerdo con el desarrollo económico, social y político del país. La realidad de México y su Distrito Federal de 1984, no es la realidad de hoy de 1987. Ya ha llovido sobre el pueblo mexicano un largo período de 173 años.
La República nació en 1824 con 19 estados y varios territorios, durante más de siglo y medio de la vida azarosa de la República, han sido creados 12 estados más y se han modificado los límites de varios de ellos.
Los cambios revolucionarios ocurridos en el transcurso de 176 años de vida independiente, han transformado profundamente la estructura económica y social de la nación y por consecuencia el derecho que refleja esos cambios.
Su dinámica es la realidad, tiene que ser la superestructura jurídica; ¿que es en esencia el federalismo, compañeros diputados? El federalismo consiste, fundamentalmente, en la existencia de entidades, como dice el artículo 43 de la Constitución, y esas entidades tienen fundamentalmente dos prerrogativas; número uno, la prerrogativa de elegir a sus gobernantes; segundo, la prerrogativa de dictarse leyes propias. Por eso los estados que tienen un sistema federal de gobierno como el nuestro poseen entidades y esas entidades tienen el derecho de elegir a su gobernador y a sus congresos locales y también de dictarse sus leyes particulares.
El artículo 43 de nuestra Carta Magna, considera al Distrito Federal como una entidad, que reviste la misma categoría de los demás estados de la Federación.
Si se invoca el argumento de que el Presidente de la República, gobernador del Distrito Federal, es electo por el pueblo mexicano, podría sostenerse entonces el absurdo jurídico de que un estado de la Federación podría muy bien perder la facultad de elegir a sus poderes, delegando esa facultad en el Presidente de la República. Si se hecha mano de la tesis de que el Distrito Federal tiene su Poder Legislativo y éste no es más que el Congreso de la Unión, llegaríamos a inconsecuencias todavía más ilógicas y antijurídicas.
Primero, si se acepta la teoría de que los diputados representan al pueblo mexicano en su conjunto y que por eso son también representantes del Distrito Federal, del pueblo del Distrito Federal, entonces también los congresos de los estados saldrían sobrando.
Segundo, si se considera que los diputados de la nación sólo representan a los distritos o a circunscripciones plurinominales, entonces los legisladores del país están dictando leyes para una entidad que no representan.
Tercero, de por sí los senadores representan a los estados, de acuerdo con la teoría constitucional mexicana y, en consecuencia, al legislar para el Distrito Federal están dando normas para una entidad que no representan.
El Poder Judicial tampoco emana de la soberanía interna del Distrito Federal, puesto que no es designado por un poder estrictamente local. En estricto sentido jurídico, señoras y señores diputados, el Distrito Federal es una entidad que carece de sus derechos fundamentales y por tanto, su población está privada de las facultades democráticas para gobernar debidamente a su localidad; es decir, a pesar de que está enlistada dentro de las entidades que marca el artículo 43 de la Carta Magna, en realidad como dicen los juristas, la población del Distrito Federal está sujeta a una "capitis diminutio".
Ahora me voy a referir brevemente al dictamen; yo quisiera que la comisión tuviera la bondad de recoger mis puntos de vista para que la réplica que se hiciera a esta intervención, se atuviera estrictamente a las observaciones que yo pretendo hacer en esta intervención.
El dictamen dice que la fracción XXVIII del artículo 50 de la Constitución de 1824, facultaba al Congreso General para elegir la residencia de los Poderes de la Federación y legislar para esa área. Pero olvida el dictamen, que el decreto del 18 de noviembre de 1824 posterior a la promulgación de la Constitución de 1824, 4 de octubre, en su artículo 7o., estipulaba la existencia de los ayuntamientos y su elección popular; como lo reconoce el dictamen, la personalidad jurídica de los ayuntamientos existentes del Distrito Federal fue suprimida durante el régimen dictorial centralizado y de Porfirio Díaz, precisamente en 1903, al expedirse una Ley de Organización Municipal del Distrito Federal.
La soberanía del Congreso Constituyente de 1916 y 1917, con su sabiduría logró preservar los municipios en el Distrito Federal como una unidad política administrativa y base de la democracia. Los intentos del Presidente Carranza plasmados en el decreto del 3 de octubre de 1918, no prosperaron como se dice en el dictamen correctamente.
El general Obregón no tenía, estrictamente hablando, facultades para haber presentado el 18 de abril de 1928 iniciativas de reforma al artículo 73 su fracción VI de la Constitución, para suprimir el municipio en el Distrito Federal; los llamados conflictos a que se hacían referencia en esa iniciativa no tocaba el fondo del problema, más bien la iniciativa obregonista tenía como fondo el control político de esa entidad federativa.
El dictamen dice: "señoras y señores diputados: que así como el estado federal le es necesario un territorio propio, la Federación requiere un ámbito especial libre de la presencia de otro poder soberano, "fijémonos bien en este argumento, en este juicio compañeros diputados, porque hay un
error jurídico grave en esta apreciación; aquí los términos están equivocados, pues la Federación es la unidad de todos los estados y del Distrito Federal, es una forma de gobierno republicano, es un sistema político, debió decir el dictamen que los Poderes Federales tienen necesidad de un asiento, entonces se confunde el asiento de los Poderes Federales con la Federación, que es un concepto totalmente diferente.
Este argumento no es de peso, claro que los Poderes Federales no pueden estar en el aire, pero su jurisdicción es de todo el país y sin embargo coexisten, todo el territorio nacional, la jurisdicción federal y la jurisdiscción de los estados, repito, la jurisdicciones federal está en todo el país, sin embargo consiste con las jurisdicciones de los estados de la República.
El simple espacio para que se ubiquen las oficinas del Gobierno Federal, no invalida el derecho de la población, que habita dicho espacio, de tener las facultades democráticas que tiene la población de otros estados de la Federación.
El dictamen habla de posibles choques de poderes y confusiones en la consistencia de órganos de gobierno locales y federales en un mismo espacio; pero señores diputados, acaso ignoramos que la historia de México registra infinidad de choques que se dieron entre poderes locales y federales, pero eso no podría ser argumento para suprimir el sistema federal.
Para el dictamen lo esencial es la sede; fijarse bien, compañeros diputados, compañeros de la comisión, compañeros de la mayoría, para el dictamen lo esencial es la sede, la ubicación, el espacio, el asiento de los Poderes Federales; los derechos democráticos de los ciudadanos del Distrito Federal quedan, de acuerdo con este punto de vista, por debajo de ese que podríamos llamar derecho espacial de los Poderes Federales.
Según el dictamen, la decisión del Constituyente impide hacer cambios en la Carta Magna, sólo si se da el supuesto de que habla el artículo 44 constitucional, entonces surgiría la posibilidad real de crear un nuevo estado en el área del Distrito Federal. ¿Pero qué disposición ampara este argumento? ¿El Constituyente Permanente entonces tiene atadas las manos? Preguntamos realmente asombrados ante tal punto de vista.
Dice el dictamen que el hacer concurrir poderes locales y federales en un mismo ámbito geográfico, como lo propone el PPS, es ajeno al régimen federal y que no hay antecedentes constitucionales. Se confunde aquí el todo con la parte; el Poder Federal no solamente tiene como ámbito espacial el Distrito Federal, sino el país entero. Señores de la comisión, señores que elaboraron el dictamen, de modo que en todo el ámbito nacional coexiste el Poder Federal con los poderes locales. Lamentablemente el dictamen confunde Poder Federal con asientos de los órganos fundamentales de la Federación.
Luego dice el dictamen que esta concurrencia no tiene antecedentes en ninguna de las Constituciones de México. Con este criterio, señores diputados, no hubiera sido posible crear en la Constitución de 1917 los artículos 27 y 123 porque no había ningún antecedente constitucional.
Me voy a permitir citar textualmente un párrafo del dictamen, que es a mi juicio un hallazgo jurídico de una rareza extraordinaria, y que debería hacer meditar a todos los legisladores, ya no jurídicamente sino quizá teológicamente. Dice el dictamen: " las comisiones que suscriben, estiman que el poder revisor de la Constitución de que se hallan investidos el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, no les faculta para alterar decisiones políticas fundamentales, por estimar que estás son competencias del Poder Constituyente originario".
Al respecto, formularía las siguientes interrogantes: primera, ¿Qué disposición de la Ley Fundamental estipula tamaña prohibición para que el Constituyente Permanente nulifique artículos de la Constitución? Segunda, ¿Qué materia puede modificar el Constituyente permanente de la Carta Magna y qué materia no puede modificar? Tercera, ¿Cuáles son las razones jurídicas, teóricas y legales positivas de tamaña tesis que pretende ser jurídica?
Contra esa pretensión, yo invoco, señoras y señores diputados, invoco lo que ordena el artículo 39 de la Carta de Querétaro: "la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Esta disposición, clara e irrefutable, echa por tierra cualquier pretensión encaminada a sostener que el estatus del Distrito Federal no puede modificarse por el Constituyente Permanente, es más, el artículo 39 autoriza al pueblo a que, a través de sus órganos representativos, modifique algo más grave, su régimen económico, social y político.
El dictamen habla de una poderosa razón histórica que no puede ser ignorada, le dan a la ciudad de México una categoría especial como asiento a los Poderes Federales. Eso no está a
discusión, lo que está a discusión es si los grandes cambios ocurridos en el Distrito Federal, permiten que las cosas se mantengan igual en el aspecto jurídico- político.
El dictamen pone énfasis en la importancia del Distrito Federal, como asiento de una cuarta parte de la población nacional, como importante monto del producto interno bruto que tiene el Distrito Federal, como centro de las actividades sociales, culturales y económicas; todo ello habla en favor de un cambio sustancial, señoras y señores diputados. Que sea en verdad una entidad política, con los mismos derechos de las demás entidades de la República.
El pueblo mexicano está reclamando un nuevo status para el Distrito Federal, y ningún argumento jurídico o seudo- jurídico puede impedir que algún día, esta área tan densamente poblada, con tantos problemas, pueda recuperar un derecho sagrado, el derecho de autodeterminarse en lo interno, el derecho de elegir a su gobierno propio y el derecho de dictarse las normas que le convengan de acuerdo con su desarrollo económico, social y político. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Gurría.
El C. Manuel Gurría Ordoñez: - Con su permiso señor presidente compañeras y compañeros diputados; investigadores sociales dicen que centro vital de la nación, la ciudad de México, parece mostrar a lo largo de los siglos las virtudes y los contrapuntos que parecían coexistir con la historia nacional. Es el centro del poder, el ámbito simbólico de creencias, el ámbito de avanzada de la cultura, del conocimiento nacional, el gran centro de intercambio.
Espero, la ciudad de México también es un fenómeno nuevo, único en la experiencia de las grandes ciudades. Las asombrosas dimensiones poblacionales y de complejidad en los términos de la relaciones de sus habitantes, la hacen inspirar a la vez temores y esperanzas.
La preocupación y la necesidad de la participación de los ciudadanos del Distrito Federal, ha sido uno de los puntos novales del Gobierno de la República. Entendemos que la participación se ubica en distintos niveles. Es prioridad del Gobierno la participación de los ciudadanos del Distrito Federal en los beneficios de modernidad puesta en marcha que proporciona a sus habitantes.
Los resultados de los proyectos del Distrito Federal, no sólo han beneficiado a los habitantes de éste, sino que ha traspasado sus límites económico- administrativo beneficiando a la población de las zonas conurbadas, quienes reciben gran parte de los servicios de agua, de luz, de drenaje, de transporte, de educación, etcétera, como consecuencia de la acción gubernamental federal.
La ciudad de México, no es sólo la ciudad de los habitantes de la ciudad de México; no es sólo la ciudad de los aquí nacidos o de los aquí avecinados. La ciudad de México, la capital de la República, está muy por encima de eso, esta es la ciudad de todos los mexicanos, porque esta es la capital de todos nosotros. Todos los provincianos llegamos a vivir, a estudiar o a prepararnos en nuestra ciudad de México; y como provinciano que soy, considero que la ciudad de México debe estar gobernada por una persona que seleccionemos todos los mexicanos, los guerrerenses, los veracruzanos, los yucatecos.
La ciudad de México ha sido el motor económico y político más importante de la región latina de norteamérica, cuando menos en los últimos 450 años. De ella emanan decisiones, industria, trabajo, órdenes, cambios sociales, etcétera. Su destrucción equivaldría a la destrucción de todo un sistema nacional, tanto en términos políticos cuanto económicos y culturales.
El arranque socioeconómico, postrevolucionario y la necesaria unificación de las fuerzas políticas dispersas, plantearon como un requisito indispensable, impostergable, la creación de una estructura gubernamental que diera respuesta inmediata a lo que de hecho se gestaba. La solución se toma en forma oportuna, al respetar el pacto federal la autonomía de los estados y se crea el Distrito Federal como cabeza de la organización política y económica.
El Distrito Federal, donde se asientan los Poderes Federales, encuadró sus fundamentos jurídicos y de organización administrativa, a los sistemas adecuados para fundar la actividad en los cambios sociales a la vez de volverse fuerza motriz del desarrollo nacional.
El sistema político mexicano y el estado nacional, han sido los Principios promotores del desarrollo económico, a diferencia de los países desarrollados en los que la autonomía benefició al Estado a través del mercado interno. En el Estado Mexicano el estimulante del mercado es la industria; lógicamente, la actitud de Estado hasta nuestros días, no siendo igual al arranque industrializador, bastante similar, que se impulsa a la economía, pero a la vez se simula la creación de fuentes de trabajo en los estados a través de exenciones fiscales.
Esta inercia política tiene como fundamento de acción al Distrito Federal, que es y ha sido la mejor y oportuna respuesta, a un desarrollo nacional que requiere instituciones rápidas y eficaces para la implementación de programas de gobierno industriales y financieros.
Por lo que cambia la estructura jurídico administrativa del Distrito Federal a estado, por ahora, traería como consecuencia problemas abultados y en cascada, que trastocarían las instituciones que con bastante esfuerzo se han formado. A la vez que obstaculizar las labores de integración y de desarrollo social.
El exorbitante crecimiento poblacional en el Distrito Federal, obligó a la atención continua y permanente de una sociedad en grado de crecimiento. Las actividades políticas y administrativas fueron dirigidas, en el mejor de los casos, a la atención de necesidades como asentamientos humanos, creación de empleo, comercialización, abasto, vivienda, transporte, educación, agua y electricidad.
Como se puede observar, el esfuerzo tiene que ser y es titánico, atender las necesidades de la ciudad más grande de este planeta. Lógicamente para la impartición de servicios, los mecanismos más ágiles hasta la fecha han sido los del Departamento del Distrito Federal, el derecho político de escoger a sus gobernantes en el Distrito federal, es singular, ha sido prioritario las necesidades inmediatas e insoslayables.
Si bien se dice que los habitantes del Distrito Federal no gozan del derecho directo de escoger a sus gobernantes, se tienen privilegios que no tienen los habitantes de otros estados, como lo son los asistenciales en aspecto múltiples, en cultura, en recreación, en educación, en movilidad social, en ingreso per capital. La mayoría de los habitantes de los años 40 y 50 fueron inmigrantes de escasos recursos, que pudieron afianzar un estatus a través de la apertura laboral de la ciudad, quienes, en muchos casos, formaron la clase media.
Puede afirmarse que el Distrito Federal es el punto nodal del desarrollo nacional donde se vislumbra y se asientan las esperanzas de un importante número de mexicanos.
Aquí nuestro respetado compañero Martín Tavira, nos ha hecho una serie de comentarios en torno a la comunidad del Distrito Federal y a nuestro país. Nos ha hablado de los orígenes del federalismo en el cual se encuentra inmerso el mexicano y vive en él, lo protege, se protege con él y se impulsa con él. Efectivamente, factores propios lo hicieron surgir, el territorio, los centros económicos, el factor político, la división territorial existente en el virreinato, el factor histórico, la presencia de comunidades tan importantes como aquellas que estaban representadas por el estado de México y por el estado de Michoacán, como él nos decía. El dice que al surgir la división territorial se cometieron errores, y esto es cierto, que se fueron corrigiendo a través del tiempo y que se continúa corrigiendo a través del tiempo, aún cuando problemas de límites son siempre problemas bien difíciles y, que yo sepa, no existe una entidad federativa e incluso delegaciones del Distrito Federal que no tengan problemas de límites, no hay uno solo que no los tenga y no se valen los pleitos entre hermanos.
No se ajusta la división a lo que debería ser y esto es cierto; Zarco decía en el Constituyente de 1857, que quizá fuese conveniente que el Distrito Federal fuese todo el Valle de México, porque era una unidad natural. Llegará el día, nos dice Tavira, en que la división será la adecuada, es válida la afirmación y estará bien que todos pensemos así y trabajemos para ello. El nos dice que el derecho todos los días cambia, claro, protege los intereses colectivos y estos son cambiantes y aspiramos siempre a que cambien para mejorar.
En siglo y medio, nos dice, las cosas han cambiado, por supuesto que han cambiado y los problemas que ahora confrontamos quizá entonces también existieron. Yo podría por ejemplo, comentar que en 1782 ya existían alcaldes de barrio, alcaldes ordinarios, elegidos anualmente, procuradores, relatores, corregidores, regidores, real tribunal de cuentas y muchas más autoridades creadas por la necesidad y por aquel tiempo y también ya se confrontaban problemas diversos que obligaban a que se buscasen mejores medios de elección y de gobierno.
Yo creo que la creación del estado del Valle de México o del estado de Anáhuac, es una aspiración legítima que en un momento dado podemos compartir todos, pero además está la expectativa contemplada en la Constitución, pero yo creo que lo importante no es esto, lo importante es ubicarnos en nuestra realidad, entender nuestra problemática y buscar para ella las mejores soluciones, Zarco lo dijo en el 1857, no importa a dónde se vaya el Poder Federal, no importa el tamaño del espacio, aún cuando él pensaba que por lo que al Distrito Federal debía ocupar - y así lo propuso- todo el valle de México, lo que importa, decía Zarco, es que seamos mejores; lo que importa, decía y se quejaba en ese momento la falta de asistencia
oportuna a las sesiones del Congreso, que hagamos mejor las cosas.
Yo digo aquí que los habitantes del Distrito Federal no han expresado la necesidad de convertirlo en un estado, pero si hemos escuchado de hace tiempo y ahora, incluso, que quieren participar más del gobierno y es comprensible. Vivir en esta gran ciudad, a la que todos queremos tanto y respetamos tanto, no resulta fácil, se nos ha complicado la vida en la ciudad y el habitante de esta ciudad está consciente que tiene la necesidad de participar en su gobierno cada vez más para encontrar mejores soluciones y participar en ellas, en su ejecución.
Lo que le importa al habitante de está ciudad, lo que le importa al habitante del Distrito Federal, es ¿por dónde va a pasar la línea del metro?, ¿dónde se va a construir el mercado?, ó ¿dónde se va a construir el colegio para sus hijos? Quienes en este instante, y eso vale la pena reflexionarlo, quienes pudiésemos o mejor dicho quienes piensan que vale la pena ahora convertir al Distrito Federal en un nuevo estado, quizá estén pensando legítimamente en un interés político, en un interés político electoral que no coincide por ahora con los intereses de la población del Distrito Federal. No es fácil, es complejo el problema, no es sencillo; yo creo que vale la pena que caminemos y debemos caminar y debemos avanzar y debemos encontrar los mejores mecanismos de convivencia, debemos darnos mejores condiciones de vida en el Distrito Federal, pero no corramos cuando por correr y querer alcanzar mayores cosas, quizá lo entorpezcamos todo.
Se dice que la sede de los Poderes Federales dentro del mismo estado de Anáhuac, bajo la denominación de México Distrito Federal y considerando que al mismo tiempo ese espacio sea la capital de la República sin que necesariamente ésta sea la ciudad de México, es posible, se establece el principio de que la presencia de los Poderes Federales no alterará la existencia y el funcionamiento de los poderes estatales, pero esto sí representa una complicación.
En fin, nos decía el compañero Tavira, yo le ruego al señor presidente que me permita continuar un poco más. Nos decía el compañero Tavira, de la presencia de Santa Anna en todas estas cosas y de Porfirio Díaz y del general Obregón y de avances y retrocesos. La producción de nuevas formas de convivencia social no ha estado limitado a un esquema rígido, sino que es resultado del devenir histórico.
En ese sentido tenemos que entender el caso del actual Distrito Federal, se trata de un espacio político y social configurado por los acontecimientos de varios siglos. A últimas fechas, en las décadas pasadas, los acontecimientos se suceden a mayor velocidad, debido a diversos factores, entre otros el crecimiento desmesurado de la población, la búsqueda de fórmulas políticas aceptables a las circunstancias del actual Distrito Federal, no ha cesado ni es trabajo exclusivo de nosotros. La Ley Orgánica de 1929 crea el Departamento del Distrito Federal, la de 1941 creó e introdujo el consejo consultivo, en 1960 se introducen la junta de vecinos, las asociaciones de residentes y los comités de manzana y se crean cuatro delegaciones, partiendo la parte central de la ciudad de México. A partir de 1978 se da origen a los órganos que representan a grupos más reducidos de personas como son: las asociaciones de residentes y los comités de manzana y con ello se logra una mayor participación. Asimismo, se introducen las figuras que la iniciativa popular pide referéndum.
La asamblea del Distrito Federal tiene funciones relevantes, cumple, en primer lugar con una política trascendental que es la de constituir el foro plural, abierto a la discusión, a la problemática específica del Distrito Federal; un foro que a la fecha no existe, un foro donde se ratifica la vocación mexicana por perfeccionar nuestra democracia, un foro donde estará permanentemente abiertas las puertas a la oposición, a efecto de que presenten sus posiciones ideológicas al ciudadano y formulen los reclamos a la autoridad y sus cuestionamientos, induscutiblemente valioso para el perfeccionamiento de la sociedad.
El establecimiento de la asamblea es un pronunciamiento concebido como juicio que apunta logros y señala errores, porque es germen de perfeccionamiento y de progreso tangible, de naturaleza sustantiva, porque está colocado en el ámbito de la sociedad igualitaria y no atiende a la búsqueda morbosa de falta. No se puede aceptar, como sinónimo de la democracia. a la eficiencia de la administración pública, por lo que la propuesta de creación del estado de Anáhuac no podría satisfacer adecuadamente las necesidades políticas económicas y sociales, pero sí consideramos que la propuesta de creación de la asamblea debe amalgamar la necesidad de poder adecuar los niveles de eficacia política, económica y social demandadas por la población.
La población capitalina demanda formas democráticas de expresión que aseguren una mayor representación ciudadana y que contribuya a la atención y supervisión de los problemas y servicios que afectan a la ciudad.
La asamblea que se propone, exigirá a sus integrantes el más estrecho y amplio contacto
entre cada uno de sus representantes. Cada uno de sus integrantes se constituirá en procurador del mejoramiento del bienestar social, de una población que por su volumen requerirá de la elección de los hombres capaces que sirvan de enlace entre los ciudadanos, la autoridad y la propia asamblea.
La ciudad de México, por su reducida dimensión territorial, alberga aproximadamente cinco veces la población de la entidad más grande de la República. La resolución de los problemas de una población tan numerosa requiere de la agilización de la función de gobernar, la que podemos alcanzar a través de la participación de una asamblea que regule la actividad gubernamental de la autoridad competente, en la que tendrá cabida el pluralismo político, fortaleciéndose así el pluripartidismo en forma más amplia, con lo que se dará al mismo tiempo expresión en el sentido de que las decisiones de gobierno, las toman las mayorías con la participación de las minorías.
El sistema político actual de la ciudad de México, desde su fundación hasta nuestros días, ha experimentado profundos cambios en sus estructuras políticas, económicas y sociales. La población se ha incrementado en forma considerable. Es inaplazable la participación de la mayoría de la población.
Por considerar que los ciudadanos del Distrito Federal tienen una segunda categoría por no designar a sus gobernantes locales, y aceptar que paradójicamente sus habitantes presenten el más alto grado de alfabetismo y escolaridad de la República, es una muestra palpable de que de manera constante los que se llaman ciudadanos de primera, vienen a esta ciudad en busca de oportunidades que en sus lugares de origen no tienen.
La participación ciudadana no excluye a los ciudadanos originarios de otras poblaciones ni limita las actividades de los que recientemente se han convertido en residentes aquí. La participación ciudadana y política debe darse entre los habitantes de la ciudad, sea cual fuere su origen y su tiempo de residencia habitual.
La participación de los habitantes en la solución de sus problemas, fortalece sólidamente nuestros principios democráticos, en la medida que el habitante compruebe que su opinión y participación es tomada en cuenta, con ello se estará tonificando el principio democrático y sobre todo tonificado la certidumbre el habitante de que es un ciudadano.
Los habitantes del Distrito Federal debemos participar en las decisiones del gobierno de la ciudad y con ello nos estaremos volviendo más ciudadanos, la mayor posibilidad de participación nos hará más consientes y más responsables de nuestros derechos y de nuestros deberes; mientras mayor sea nuestra participación mayor será nuestra ciudad, mientras más participemos mejor será nuestra democracia.
Si conjugamos con eficacia política las facultades y atribuciones de la asamblea, estaremos creando un espacio político participativo en el que la organización comunitaria de localidades, barrios y colonias generará formas más elevadas de organización ciudadana, así estaremos en posibilidad de lograr una democracia viva y actuante en cada rincón del Distrito Federal.
La democracia no es un proyecto acabado, no es un elemento característico y permanente de los pueblos, es un derecho que se consigue a través de la renovación constante de los objetivos y metas del pueblo, de la práctica gubernamental y de la apertura en la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno. La asamblea es otro de los impulsos conscientes, serenos y razonados de una práctica democrática de la cual, sin duda alguna, habrá que realizar cambios y adecuaciones que su puesta en marcha requerirá.
Yo quiero decirle a mi amigo y compañero Tavira, que el tiempo se me acabó y no debo dejar de respetarlo, pero tendremos en las horas siguientes el tiempo adecuado para responder con toda puntualidad a cada una de sus observaciones. Pero coincido, mejor dicho coincidimos en lo más importante que es en el respeto que nos merece esta comunidad, que además es de todos los mexicanos y que se vale que hagamos lo más que se pueda por ella, a condición, repito, de que los pasos que demos sean adecuados y además seguros. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.
Les recuerdo a los señores diputados que van a intervenir, que el acuerdo de las fracciones parlamentarias es de 20 minutos, son muchos los oradores que van a intervenir, entonces de la manera más atenta les pedimos traten de sujetarse a los 20 minutos establecidos.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la iniciativa del Ejecutivo y de diversos partidos políticos que está a discusión; es, de alguna manera, una prolongación pero más profunda de la discusión que se estuvo dando en las comisiones respectivas. No fue suficiente la discusión y no se aclararon muchas dudas que
subsisten no solamente en el terreno jurídico, sino también en el campo político.
Dice el dictamen de la comisión que de alguna manera las iniciativas tanto del Ejecutivo como de los diversos partidos políticos, en el fondo refleja una inquietud democrática y dice que las iniciativas tuvieron como fin ampliar los cauces de participación democrática de los habitantes de la capital de la República.
Es necesario que hagamos una precisión sobre los alcances que tiene, por un lado, la iniciativa que nos envió el Ejecutivo, y por otro lado, la iniciativa que diversos partidos hemos presentado. La de los diversos partidos, la nuestra concretamente, del PSUM, del PRT, PMT, PDM y PARM que tratamos la instauración del valle de Anáhuac, la del PPS que establece la misma con alguna modalidad; la del PST también busca de alguna manera modificar la estructura de gobierno con otra modalidad; pero a todo esto compañeros diputados, con los diversos matices y diferencias que hay en las iniciativas, coinciden en la necesidad de reestructurar la forma de gobierno, la estructura jurídica, la estructura política en el Distrito Federal.
Ocho partidos han coincidido con diversos matices en modificar esta estructura que se considera injusta, solamente un partido, el partido oficial, en las audiencias de la Comisión Federal Electoral que se mantuviera el régimen que hasta el momento subsiste, es decir, que siga siendo el Ejecutivo el que esté a cargo del Gobierno del Distrito Federal, con una modalidad, con una asamblea que, como ya lo hemos dicho, en el voto particular no refleja realmente las inquietudes de los habitantes del Distrito Federal, no llena de ninguna manera las aspiraciones democráticas de millones de capitalinos que tienen supeditos sus derechos políticos a un tutelaje injusto del Poder Ejecutivo.
Y voy a remitirme a las audiciones convocadas por el Ejecutivo en la Comisión Federal Electoral, dado que lo voy a relacionar con uno de los argumentos que hace el Ejecutivo y que hacen las comisiones; dicen ambos, que una de las razones para no modificar la estructura jurídica y política del Distrito Federal es precisamente mantener las decisiones fundamentales que se han consagrado en nuestros derecho constitucional, y dicen, agregando que solamente el Constituyente originario es el que puede modificar estas decisiones fundamentales y que nosotros junto con las legislaturas locales como poder revisor, no tenemos competencia para modificar estas decisiones fundamentales que ha dado el pueblo de México a través de su Constituyente originario.
Dicen algunos tratadistas de derechos constitucional - la mayoría de ellos- que el constituyente originario y auténtico, es precisamente el pueblo mismo.
El autor de derecho constitucional en la página 166 de su libro dice sobre este tema o sea sobre las decisiones fundamentales, al rededor de este mismo tema si lo vemos también, que no es posible aceptar las decisiones políticas fundamentales que sustentan al orden constitucional positivo, sin que el pueblo sea consultado y aprueben modificaciones de tal índole, pues siendo estos principios expresión de la protestad soberana de la nación, no son afectables por los poderes constituidos, ya que en esta materia no rigen los principios ordinarios del sistema representativo; cuestión de tal importancia no puede ser objeto de competencia constitucional, sino competencia del poder constituyente originario y auténtico que el pueblo mismo, Miguel de la Madrid Hurtado.
Si se establece como un requisito indispensable para hacer una modificación a una de las decisiones fundamentales que establece la comisión y que coincide el Ejecutivo y, si se reconoce como una necesidad el que el pueblo sea consultado para ver si se modifican o no estas decisiones, estamos viendo una incongruencia que se está siguiendo en el procedimiento. ¿Por qué? Porque las consultas convocadas por el Ejecutivo a través de la Comisión Federal Electoral, realmente no fueron consultadas con reglas claras, precisas, para saber realmente qué es lo que quiere el pueblo de México, para decidir sobre una cuestión trascendental; y ustedes lo saben bien, que es a través de dos vías como se pueden modificar estas cuestiones fundamentales; una de derecho, a través del referendum y la otra de hecho, a través de la revolución, o sea, de un movimiento armado.
Pero lo que nos interesa es la primera parte y si nosotros coincidimos con el autor en que se necesitará una consulta para modificar estas cuestiones trascendentales, entonces de alguna manera estaríamos perdiendo el tiempo y nos veríamos atados a discutir una situación de tal trascendencia, porque si es como se dice, estamos jurídicamente impedidos para poder modificar una situación de tal trascendencia.
Por lo tanto, yo creo que de alguna manera se debiera subsanar esta cuestión, porque de otra forma, ninguna cuestión fundamental y, con ese criterio que ha seguido la comisión que el propio Presidente de la República ha esgrimido, cuando ha dicho que las grandes decisiones fundamentales ni siquiera están a discusión, cómo el pueblo que
es el soberano, cómo el pueblo que es el depositario de la soberanía va a poder en un momento dado modificar la forma de su gobierno, cuando de otra manera está impedido si no se establecen los mecanismos necesarios para que pueda ser consultado, si se modifica o no. De otra manera esta iniciativa del Ejecutivo, es una tomadera de pelo que nos haría perder el tiempo porque no podemos con ese criterio, cambiar las decisiones fundamentales de la historia.
¿Y qué es lo que ha pasado en otras ocasiones? El artículo 3o., ha sido modificado varias ocasiones, el artículo 27 constitucional, el 123 y algunos otros artículos que entra en esa definición de decisiones fundamentales en nuestro derecho constitucional. Y qué pasó, qué pasó precisamente con el artículo 73 constitucional, que es el que nos ocupa en este momento. La forma de gobierno en el Distrito Federal.
En 1857 subsistía el Gobierno Federal y Poderes locales en la ciudad de México, existían los poderes municipales y de ninguna manera había esta incongruencia o esta incompatibilidad en el asiento de ambos poderes. Y ¿acaso fue el constituyente ordinario el que modificó una decisión fundamental? ¿acaso el municipio libre no es una institución fundamental en el derecho político mexicano? ¿acaso el municipio libre no es base de nuestro sistema político? Y no fue el constituyente originario consultado para cambiar esta decisión fundamental, sino fue un candidato a Presidente de la República, Alvaro Obregón, el que término con esta decisión fundamental.
Y yo realmente preguntaría ¿quién va a calificar estas decisiones fundamentales que ha dado el pueblo de México? ¿a cambio de qué? ¿qué artículos se van a modificar y cuáles son base de su estructura o de su esencia misma? Porque desde el mismo poder, cuando se esgrimen estos argumentos para cobijarse de una historia que no les pertenece, es un argumento descalificado porque nosotros sostenemos que es el pueblo junto con esos autores que sostienen, es el pueblo en quien se deposita la soberanía y es el pueblo quien puede crear, quien puede modificar o quien puede transformar la forma de su gobierno, como sostiene nuestra propia Constitución.
También quisiéramos decir respecto a otro de los argumentos que esgrime la comisión. Dice: "...que la concurrencia de Poderes Federales y locales es ajena al régimen mexicano y no encuentra antecedentes en ninguna de las Constituciones Federales que han regido la vida de México independiente".
Supone la modificación de una decisión adoptada en 1824 y refrendada categóricamente en los congresos constituyentes de 1856, 1857 y de 1916-1917. sigue diciendo el dictamen que el poder revisor de la Constitución, de que se hallan investidos en el Congreso de la Unión las legislaturas de los estados no les faculta para alterar decisiones políticas fundamentales, por estimar que estás son competencias exclusiva del poder constituyente originario.
Decimos que si hasta 1928 coexistía en el Distrito Federal Poderes Federales y municipales, además de que las disposiciones constitucionales respectivas que suprimieron el derecho de los habitantes del Distrito Federal, para que se elijan autoridades municipales, no fueron reformadas por el constituyente originario, o sea, por el constituyente permanente.
Además, hay que recordar que la propia Constitución de 1857 después de las grandes discusiones que se dieron, para decidir si los poderes federales salían o no de la ciudad de México, el constituyente de 1857 rectificó - para reconocer finalmente en el propio artículo 73- el derecho de los habitantes del Distrito Federal, para elegir a sus autoridades políticas y a sus autoridades legislativas.
Y aquí no surge esta incongruencia o esta incompatibilidad de autoridades por competencias, como lo esgrime la comisión en sus argumentos. Aquí, con esta disposición del constituyente de 1857, se posibilitaba la subsistencia, por un lado, de los Poderes Federales y por otro lado, de los poderes locales elegidos por los habitantes del Distrito Federal.
Es un derecho consignado de que de ninguna manera estaba excluido el habitante del Distrito Federal para elegir a sus autoridades.
No existe otra decisión fundamental en la Constitución de 1857, de que no hubiera poderes locales que los habitantes del Distrito Federal no pudiera elegir a sus autoridades.
Este es un argumento falaz. Yo quiero recordar por otro lado la presencia del PRI, durante la comparecencia de la Comisión Federal Electoral.
Allí, algunos respetables diputados aquí presentes, encabezados por su dirigente de ese entonces, Jesús Salazar Toledano, se pronunciaron porque el Distrito Federal contará con un Congreso local ¿y qué acaso el Congreso Local no forma parte del Poder Legislativo? ¿Y qué no pensaron los diputados del partido oficial encabezado por su dirigente de entonces no pensar, que un
Congreso local podría romper con una de las disposiciones legales como las que ahora esgrimen? ¿O qué acaso esta iniciativa producto de las contradicciones en la sucesión presidencial y, que rectificaron porque algunos de los señores funcionarios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, habían dado línea en un sentido y a la mera hora hubo rectificación? ¿o acaso hay amnesia para dar marcha atrás y decir que no, a un Congreso local y contentarse después con una simple asamblea opinativa que va a acordar reglamentos y que va a tener acciones de gestoría? ¿acaso hubo marcha atrás o hay amnesia política de los diputados en el PRI, porque no hemos escuchado a un sólo diputado del PRI venga a defender lo que se defendió vehementemente en aquellas comparecencias de que querían un Congreso local para el Distrito Federal?.
También hay que decir y cuestionarse si todo el cúmulo de reformas a la Constitución en un momento dado, no afectan estas decisiones fundamentales que están argumentando en su dictamen. El presidente De la Madrid ha hecho más de 50 reformas a la Constitución y a sus antecesores, ha hecho tantas que ya de alguna manera sobrepasan estratosféricamente los artículos que contiene la propia Constitución; y habríamos de cuestionarlos si tanta reforma, si tanto deseo reformista de los presidentes en turno de alguna manera no afectan la estructura de la Constitución y rompe con el principio claro de los constituyentes que quisieron un orden constitucional, distinto al capricho del presidente en turno.
Por otro lado, la comisión dice que contar con un territorio propio, la Federación requiere un ámbito libre de la presencia de otro poder soberano en que se asiente, que este espacio es justamente el Distrito Federal. Nosotros decíamos que no ponemos objeción a que los Poderes Federales cuenten con un espacio propio, pero no vemos incompatibilidad en que ese espacio pueda darse en uno de los estados. Nosotros no vemos ninguna justificación; y la comisión no nos ha convencido ni con razones constitucionales, ni con razones políticas de por qué ese empecinamiento en que el Distrito Federal tenga que existir como tal y que los Poderes Federales no pueden asentarse en el territorio de un estado. No nos han convencido hasta el momento y no hemos escuchado argumentos convincentes.
Por otro lado, hay que decir que dentro del régimen federal coexisten poderes estatales y municipales y que nuestra historia - como ya lo dije- en algún momento han coexistido los Poderes Federales y poderes municipales, sin que exista esta contradicción - repito- que dentro del régimen federal coexisten poderes estatales y municipales sin que ello afecte el pacto federal.
No estamos hablando de nuestra República dentro del constitucionalismo moderno y en los regímenes federales en algunos otros países, principalmente latinoamericanos; se ha comprobado que no es requisito esencial o indispensable que subsista un distrito electoral para que se asienten los Poderes Federales y que ellos sean requisito para que no se rompa el pacto federal.
El pacto federal tiene otros ingredientes, tiene otros ingredientes esenciales que nada tiene que ver con que los Poderes Federales tengan que establecerse en un distrito electoral y esos argumentos no los escuchamos de las comisiones ni lo hemos escuchado aquí en tribuna.
Yo les pregunto ¿cómo es posible con este argumento de que no pueden coexistir Poderes Federales y poderes locales? ¿Cómo es posible que en nuestra República puedan coexistir en un momento dado poderes locales y poderes municipales? ¿Cómo es posible que en las capitales de estado esté el asiento del poder estatal, el propio gobernador y al mismos tiempo esté aceptado un poder municipal de distinta competencia? ¿Acaso este ejemplo no puede trasladarse al ámbito federal? ¿acaso no puede existir un Presidente de la República y a la vez representante del pacto federal del Gobierno Federal y a la vez un gobernador? ¿Acaso no puede darse esta coexistencia de poderes como ya ha sucedido tanto, principalmente en el poder municipal de nuestro México?
Yo quiero recordarles brevemente a algunos de estos brillantes constitucionalistas que han sido citados especialmente por el orador que me antecedió en el uso de la palabra.
Dice él, hablaba de él refiriéndose a Zarco, que él no tenía inconveniente en que los Poderes federales pudieran trasladarse a otro lugar; pero omitió decir que Zarco en 1857 dijo textualmente, voy a leerles un párrafo: "se ha dicho que es imposible que existan en un mismo punto, el Gobierno general y el de un estado; y así se propaga un día falta de la Federación y se pinta el Gobierno de la Unión como una planta maldita que seca y esteriliza cuando está a su alrededor".
¿Por qué el Gobierno que sólo debe ocuparse del interés federal, ha de ser obstáculo para la libertad local? Sigue diciendo: "los estados ganarían con que los poderes generales consagrándose al interés de la Unión, dejaran de ser autoridades locales; así no perderían el tiempo y el decoro en ganar unas elecciones de ayuntamiento o en cuidar de negocios de policía. Trazada por la Constitución la órbita en que deben girar todos los poderes, no habría que temer a conflictos ni colisiones.
Finaliza diciendo que retardar la organización del Distrito, hacerlo depender de una medida que chocará con muchos intereses, es sólo hacer una burla a la ciudad de México; exasperar a sus habitantes con vanas promesas y frustrar la existencia de una entidad política que sin necesidad de ensanchar su territorios sería el estado modelo de federación. Y qué dijo Heriberto Jara en el constituyente de 1917. Dijo: "si fuésemos a admitir que los Poderes Federales se lesionan por alguna disposición municipal entonces admitiríamos que las disposiciones municipales no pueden existir en donde residen los poderes de un estado porque existe la misma relación; y Martínez Escobar también constituyente de 1917 se cuestionaba cómo el ayuntamiento de un estado sí puede coexistir con los poderes de ese mismo estado y, que las mismas dificultades se le presentan al Ejecutivo de una entidad federativa, que al Ejecutivo de la Federación; que es tradicional la existencia del ayuntamiento en la ciudad de México y, también finalizando estas citas, Ignacio Ramírez que decía que no resultará la anarquía del hecho de 1857, no resultara la anarquía del hecho que residan en un mismo punto los poderes de un estado y los generales.
Se habla de conflictos entre los poderes locales y los generales, pero eso no son sino más que vanos fantasmas, si se comprende bien cuáles son las funciones de uno y otro poder, se verá que es imposible que choquen, ningún inconveniente hay en los poderes locales queden enteramente libres para ejercer sus funciones. Si se originan algunas disputas, ellas serán de la misma naturaleza que las que se susciten en cualquier otro estado.
Finalmente, Guillermo Prieto el del encendido verbo y gran constitucionalista de 1887 decía que la rectitud del Congreso no puede imponer una especie de pena a la población de México, mientras por esas o aquellas causas residan aquí los supremos poderes de las Federación; si tal se hiciere se exitará al Distrito a la rebelión para reivindicar sus derechos; retardar la elección del estado del Valle es conculcar el principio federativo, es violar la misma Constitución, es incurrir en una monstruosa inconsecuencia.
Señores diputados: estas son algunas de las consideraciones que no podemos agotar muchas otras en el breve tiempo que tenemos, pero que nuestros compañeros abundarán en ellas. Son algunas de las consideraciones para discutir en ese tono que se nos ha llamado. Pero también esperemos que vengan a discutir aquí con argumentos - repito- porque hasta el momento no se ha dado un sólo argumento convincente, desde el punto de vista jurídico, para demostrar que no pueden existir los Poderes Federales y los poderes locales; no se nos han dado argumento convincente para decir por qué la eliminación del Distrito Federal traería aparejada la destrucción o la afectación seria del federalismo.
A ese argumento me adelanto diciendo que el Acta Constitutiva de la Federación, en meses antes de la Constitución de 1924, no contemplaba el Distrito Federal entre los estados componentes. ¿Cómo es posible que se pretenda decir que a supresión del Distrito Federal afectaría de manera grave al pacto federal?
Esperemos razones que no sea la simple mecánica del número, la que venga a destruir las aspiraciones democráticas de millones de capitalinos. Esperemos que realmente, si se quiere conocer la opinión del pueblo de México sobre estas decisiones fundamentales, más adelante se subsanen estas irregularidades que asisten en nuestra legislación para que la población pueda decidir realmente cuáles son las decisiones fundamentales y para que no se siga privando a los ciudadanos del Distrito Federal, de sus derechos políticos; para que en el Distrito Federal, no siga ese feroz e injusto tutelaje del Poder Ejecutivo que cada sexenio nos viene a imponer autoridades desarraigadas, que en nada tienen que ver con la voluntad soberana de los habitantes del Distrito Federal, que antaño de alguna manera gozaba de derechos políticos.
Esperemos que estos vicios se corrijan y esperemos que el voto razonado sea por la democratización del Distrito Federal y por la iniciativa o las proposiciones de diversos partidos que quieren la elección de gobernantes para el Distrito Federal. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Eduardo Valle y hacemos un atento recordatorio, para que procuren los oradores sujetarse a los 20 minutos establecidos.
El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente: aunque es dudoso que en estos momentos exista quórum en la asamblea, en realidad es conveniente que intervengamos en ella sobre la base y, como lo señalé, en algún momento en comisiones unidas de Gobernación y del Distrito Federal, sobre la base que nadie tiene derecho a fusilar intelectualmente a nuestros compañeros.
Que los argumentos, argumentos son, y que las intervenciones en esta tribuna valen precisamente por la calidad de los argumentos y no por el afectismo de los calificativos.
Está Cámara de Diputados vive una situación de hecho por la mecánica política que en algún sentido,
podríamos decir, padece la nación, seguramente se aprobará la iniciativa del Presidente con algunos cambios. Me he dirigido al diputado Santiago Oñate y al diputado Nieves Jenkin, para que al menos quizá esto se contemple en la discusión en lo particular; se vinieron algunos de los barbarismos que introdujo el Presidente en la propuesta que hizo, parece ser que así será, qué bueno que así sea, no tenemos por qué tampoco estar presionados para la degradación de nuestro lenguaje, estableciendo barbarismos en la Constitución General de la República.
Hay una situación de hecho, será aprobada la iniciativa del Presidente con algunos cambios. Y entonces lo primero que habría que preguntarse es si es bueno que existan a partir de la aprobación en el Congreso General, 66 gestores con fuero y sueldo. Sí es importante, sí es trascendente, sí tiene sentido político institucional profundo que esos 66 gestores existan con estas atribuciones y capacidades, que se establecen en iniciativa presidencial.
Algunos, la mayoría, afirman que es bueno que exista esta nueva institución, que además es un avance en términos de la participación de los ciudadanos del Distrito Federal en el Gobierno de esta entidad federativa.
Es posible, muy posible, probable, quizá, que con el funcionamiento de una institución de este tipo, algunos de los problemas más notorios, más evidentes más urgentes expresen y quizá encuentren algún cauce para buscar soluciones que favorezcan a la mayoría de la población.
Pero entonces no hay necesidad de caer en ninguna clase de exceso, ni en la crítica ni en la aprobación poco crítica, no hay necesidad.
Se establece una nueva institución, hay 66 gestores con fuero y con sueldo , algunos problemas se mencionarán, la mitad, quizá menos, la tercera o la décima parte de sus problemas tendrán conductos para ser tratados de una manera particular, por los interesados y, entonces habremos dado un paso adelante.
Pero que quede claro también, que con ese gradualismo no estamos resolviendo ningún problema fundamental y, sobre todo y principalmente, no estamos resolviendo el problema de más de 15 y medio millones de ciudadanos que viven en esta macrópolis, vamos metiendo de una buena vez este concepto de macrópolis, que efectivamente carecen de derecho de nombrar a su gobernantes, tanto inmediatos como a quienes son responsables en general del conjunto, del funcionamiento en el Distrito Federal, de los organismos de poder de carácter Ejecutivo.
En las consultas a las que convocó el Ejecutivo Federal sobre la participación ciudadana en el Gobierno de esta entidad federativa, hubo dos intervenciones que dieron cauce no sólo al conjunto de las intervenciones que se dieron después, sino que además forman parte de una manera directa aunque implícita, de la iniciativa presidencial.
En primerísimo lugar, la muy razonada, la muy inteligente, la muy seria intervención del senador Martínez Baez, señalaba que había que crear lo que hoy está proponiendo el Presidente de la República, una asamblea de representantes - él llamaba consejo- en un momento determinado, quizá estoy hablando de memoria; ha de haber comentado el término de cabildo. Por ahí iba el maestro Martínez Baez. Y hoy el Ejecutivo Federal ha tomado esta idea, ha tomado esta idea y está presente en prácticamente todas las cosas importantes que señalaba el senador Martínez Baez.
Y esto era un avance. Pero después vino otra intervención que en esos días en aquel lugar, Salón Juárez de la Secretaría de Gobernación, sonó chusca, sonó a poco seria, incluso así fue comentada por muchos compañeros, la del profesor Andrés Serra Rojas, que se dedicó a aterrorizar a los funcionarios de Gobierno Federal y a los funcionarios del PRI; les dijo que no había que tocar el poder Presidencial, que era muy peligroso tocar el poder, que creando un superestado se iban a oponer los poderes del Presidente con los del gobernador y que el gobernador llegó al exceso de decir que tendría 300 mil hombres armados a su manera; y que eso era muy peligroso para el Presidente. Y entonces influyó en la determinación presidencial y en la iniciativa que hoy estamos comentando.
Porque esta iniciativa, que en términos genéricos lo que fundamenta es la existencia de una institución parecida a un cabildo, tiene como enorme peso negativo el que en la práctica no es ningún poder, no es Legislativo, no es Ejecutivo y por supuesto no es Judicial; es una institución de expresión y representación y hasta aún más, de colaboración ciudadana con el Ejecutivo Federal y específicamente con las gentes responsables del órgano u órganos que cree la nueva Ley Orgánica del Distrito Federal, que será discutida quizá en el período ordinario, yo no sé todavía.
Esto es lo que es, no es poder, es representación y es colaboración; no es cabildo entonces, es simplemente un consejo representativo en donde podrán circular por ahí las grandes inquietudes de las gentes del Distrito Federal.
Pero entonces queda presente el problema. La iniciativa del Presidente no resuelve el problema, la iniciativa del Presidente está pensada para otra cosa pero no para resolver el problema del Distrito Federal; el Presidente no le está haciendo justicia a nadie, quizá está creando una nueva institución en un espacio político "sui géneris" en términos del pacto y de la unión federal. Pero entonces hay necesidad ya de ir al fondo del asunto.
Posteriormente me referiré a alguna de las ideas que tengo sobre el federalismo moderno, pero es evidente que existe en México una tradición revolucionaria al estilo de liberalismo social mexicano, que entiende de manera particular al federalismo mexicano. La unión federal no se realice solamente para defensa de nuestra soberanía frente al exterior, la unión federal no se establece solamente como garantía de una circulación de ideas y de garantías individuales que se expresan en todo el territorio de la federación la unión federal en México no es solo motivo de practicas teoréticas para nuestro constitucionalistas, la unión federal en México es garantía de democracia y de libertad de los mexicanos. Eso es lo importante del concepto de unión federal en nuestro país.
El federalismo mexicano a través del Congreso General, a través de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia en particular, muy en particular, en términos del Poder Judicial y , a través del poder presidencial que representa, no a una parte de los mexicanos, sino al conjunto de los mexicanos en términos del Ejecutivo, es garantía teórica hasta ahora, de democracia y de libertad de los mexicanos; pero que el federalismo mexicano sea garantía teórica de democracia y libertad.
Implica necesariamente en las partes integrantes de la federación, que exista democracia y libertad, porque el federalismo mexicano es fuerte en la medida en que exista democracia y libertad en sus partes constituyentes. Y aquí viene lo importante: el Distrito Federal desde 1824 no es estado, pero forma parte de la unión federal, es entidad federativa y aquí viene lo importante en el Distrito Federal gracias a este añejo, secular proceso político de centralismo y de concentración de las fuerzas del Estado en manos de uno de los poderes, el Distrito Federal ha venido siendo despojado de sus derechos, de sus derechos como parte integrante de la Federación, como parte originaria de la Federación, y ya no hay municipios y nunca hubo Congreso Local, pero había Congreso de la Unión y se establecía como una de sus atribuciones del Presidente el nombrar al gobernador del Distrito Federal.
Yo recordé en alguna ocasión en la consulta popular por este asunto, por qué se hablaba del gobernador del Distrito Federal; y hubo un hombre ahí, creo que Osante, un abogado que dicen que es muy abusado, que me dijo que era un error, que era un error lingüístico, no es ningún error, no era ningún error, cuando los constituyentes en distintos momentos de la vida de nuestro país, hablaron del gobernador del Distrito Federal,
sabían lo que hacían, sabían que estaban hablando de eso, de un gobernador del Distrito Federal no elegido popularmente en algunos momentos; pero sí como una figura de la Federación; sí como una figura política presente en términos de igualdad, de igualdad de las partes integradas de nuestra Federación, porque la ley es explícita; hay igualdad política y hay igualdad legal no sólo para los ciudadanos, hay igualdad política y hay igualdad legal también para las entidades, específicamente en términos del pacto federal y de unión federal, con una condición para el Distrito Federal.
Como el Presidente de la República no sólo es jefe de Gobierno sino además es jefe de Estado, entonces resultaba que él tenía bajo su mando la administración, primero de 400 varas, luego de dos leguas y luego de 1 mil kilómetros cuadrados y luego de 1 mil 499 kilómetros cuadrados. Por eso, tan sencillo como eso, pero esto afectaba la esencia del federalismo, no la afectaba en la medida en que se establecía la condición territorial, para que no se presenten efectivamente fenómenos de choque político entre el jefe del Estado y jefe de Gobierno con un gobernador o en su caso con un ayuntamiento o propiamente hasta con una legislatura local.
Resulta que lo que estamos discutiendo no es solamente la creación de una institución que no es poder, estamos discutiendo un fenómeno político importante esencial en la vida de nuestra nación que es el problema de qué vigencia tiene en la práctica para lo mexicanos el Pacto Federal, y qué esencia tiene en términos políticos actuales el centralismo en nuestro país; no se quiere afectar el centralismo, no se quiere afectar el poder personal del Presidente, no se quiere dar una nueva visión pura, democrática, amplia, sustancial de esta unión federal de este federalismo que tiene que recobrar sus propios orígenes, por que qué extraño que hoy estemos planteando restauración de derechos, no estamos planteando solamente el problema de una nueva visión o de una distinta visión sobre la vida cotidiana de casi 11 millones de mexicanos; estamos planteando restaurar derechos políticos y estamos planteando dar avances en este proceso de unión federal y dar avances en la constitución y en el desarrollo y en el funcionamiento de nuestro pacto federal.
Hay simulación, simulación de la democracia y, esto afecta al pacto federal, porque esto afecta a la unión federal crear gestores y darles mecanismos y atribuciones, gestión, crear representación, institución representativa, no es lo mismo de ninguna manera, no es lo mismo que crear instrumentos de gobierno, de carácter democrático. Este a final de cuentas es el problema. Porque ¿qué soberanía puede tener un poder impotente si no tiene capacidad dictatoria? No hay ninguna posibilidad teorética de explicar esta equivocidad legislativa; porque representación por sí misma, no es poder, compañeros. Quiénes mejor que nosotros sabemos que representación no equivale a poder, quienes mejor que estos representantes de la nación que como tal teóricamente lo son, pero que la práctica del centralismo y del presidencialismo están sujetos a una decisión de un gran legislador.
Entonces pensemos en la macrópolis insertada en la unión federal; pensemos en esta gigantesca, degradante, terrible ciudad de México, en términos de pacto federal. Y una ciudad de México que vive también la simulación presupuestal porque quién pueda negar, quien pueda negar que el agua de los territorios de los estados de las entidades federativas soberanas que están alrededor del Distrito Federal es afectada por los habitantes del Distrito Federal, quién puede negar que una enorme cantidad del gasto federal se destina precisamente al Distrito Federal y, no se contabiliza en la cuenta del Distrito Federal.
¿Quién puede negar que por el desempleo y por la crisis y por el hambre en el interior de la República, llegan al Distrito Federal miles de mexicanos, precisamente para gozar de algunas de las características económicas- sociales del Distrito Federal? Porque el Distrito Federal está subsidiado por el interior de la República, ¿quién lo puede negar?
Pensemos en esta macrópolis, en términos del pacto federal y de nuestro federalismo. Este espacio político de expresión nuevo, pensando en término "sui generis" para una entidad "sui generis", que es cada día gracias al centralismo, cada día más "sui generis", porque cada día menos, es integrante de la unión federal, cada día menos es una expresión vital, real viva de nuestro federalismo.
Pensamos en esta macrópolis y sabremos que pase lo que pase el día de hoy - porque ustedes van a aprobar la iniciativa presidencial- pase lo que pase el día de hoy no está resuelto el problema.
Y como no está resuelto el problema en muy corto plazo tendrá que plantearse por elemental congruencia política, jurídica e ideológica de nueva cuenta el problema.
Y quiero recordarles que Martínez Baez, el mismo que ha dado origen a esta iniciativa presidencial y que le da sustento teorético y político, ha dado ya una respuesta particular para resolver, ahí sí, el problema de nuestro Distrito Federal.
Se trata de fortalecer la unión federal y se trata de dar pasos firmes en el federalismo mexicano. Entonces podemos regresar a nuestros orígenes y entonces no discriminar a nadie y atender el problema político principal, que es el problema político de la democracia del ejercicio del poder y, por lo tanto, también el problema de ¿cómo se manifiesta y cómo se desarrolla del Gobierno?
Por ello mismo, reivindicamos desde estos momentos, desde estos precisos instantes reivindicamos el derecho a sostener que este problema no está resuelto y que tendremos que regresar a la mecánica legislativa de iniciativas y de puntos de vista y de planteamientos para resolver hoy, cuando menos en teoría un problema que el Presidente de la República no ha querido resolver, quizá porque siente que se afecta el poder presidencial. Muchas gracias.
Presidencia de la C. Guadalupe López Breton
La C. Presidenta: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. Efraín Calvo Zarco: - Nuestro Distrito Federal es ya una de las tres principales ciudades del mundo, pero a diferencia de Nueva York o Tokio, la nuestra se ubica en un país de modesto desarrollo industrial, con una economía de tipo semicolonial y una crisis permanente de recursos financieros para su desarrollo.
En un contexto así, es evidente que contamos con todos los problemas de las grandes urbes, pero sin casi ninguna de las ventajas que tienen los países desarrollados, poderosos, imperialistas, para resolverlos.
El crecimiento geométrico de la capital es una muestra palpable de las debilidades de nuestra estructura económica y política, pues la tradición de una gran centralización de las decisiones y del poder, encuentra su corolario lógico en una exagerada concentración de la riqueza en el centro político del país.
Esto ha provocado un desarrollo increíblemente desigual entre la ciudad y el campo. En este último, el rezago ha provocado una gran miseria que a la par de la existencia de mayores oportunidades en la capital, ha conformado esa tan
conocida irresistible corriente migratoria que aún afecta en buena parte al del Distrito Federal, aunque es más grave ya en el Estado de México.
La super concentración económica ha sido aumentada por una corriente política orientada a facilitar, no la vida de los capitalinos, sino la implantación de industrias y comercios en gran escala. De esta forma, la capital ha venido siendo el producto de una concentración masiva de personas de escasos recursos, en busca de oportunidades y de empresarios y comerciantes voraces, acostumbrados a hacer muy poco esfuerzo para el gasto social.
Esta circunstancia ha provocado serios problemas a la capital, sobre todo en lo relativo a sus recursos para responder a la dinámica propia del crecimiento de la misma.
El ingreso por concepto de impuestos y derechos que se aplican al ciudadano medio, son muy escasos, porque a pesar de los constantes intentos de las autoridades por elevarlo, el hecho es que la capacidad de pago del capitalino es baja y cada día es peor.
Los ingresos que se derivan del establecimiento de las industrias y los comercios para el Distrito Federal son - por su parte- sumamente regibles y no tienen una huella significativa que dejar en el conjunto de los ingresos del Distrito Federal. Por esta razón encontramos aquí el fenómeno de que los recursos de la capital crecen en proporción aritmética, en tanto que sus necesidades lo hacen en proporción geométrica; esto naturalmente lleva a una crisis, a un estacionamiento o incluso a un retroceso de la capital, pues los ingresos propios en vez de crecer disminuyen y entonces el Gobierno Federal aporta crecientes cantidades para evitar la quiebra financiera del gobierno capitalino. Y esto lo hemos discutido ya varias veces en esta Legislatura.
Pero a pesar de la espectacular transfusión de ingresos que mencionamos, los presupuestos del Departamento del Distrito Federal, apenas si alcanzan para mantener en funcionamiento los servicios ya establecidos y no pueden responder de ningún modo a los nuevos requerimientos.
Las propias autoridades han debido reconocer que para comenzar a resolver algunos problemas ingentes de la ciudad, el presupuesto debería por lo menos ser unas 8 ó 10 veces mayor al que tenemos en la actualidad. Toda esta situación conduce al fenómeno de la degeneración urbana que se agudiza por los efectos que tiene la crisis sobre la situación económica de la población; el resultado no puede ser otro que el de un creciente deterioro del nivel de vida de los habitantes del Distrito Federal, quienes padecen en forma cada día más aguda los efectos de la carestía, el desabasto, el transporte, insuficiente, el crecimiento de los índices de contaminación y de criminalidad, además del deterioro profundo de los servicios que son además cada día más caros.
La realidad socioeconómica que hemos delineado, naturalmente genera una creciente inquietud social, que se manifiesta no sólo en fenómenos sociopatológicos propios de la neurosis que provocan las grandes ciudades, sino que también se expresan en su lado positivo en una creciente conciencia, de la necesidad de una participación ciudadana en la toma de decisiones.
A través de los años la población de la capital ha venido conformado un perfil propio y es cada vez menos un mosaico multicolor, un pueblo sin cara. Hoy, a diferencia de otros años, existen cientos de organizaciones que pugnan por tomar en sus manos el control del desarrollo urbano, pues el capitalino se ha cansado de que le impongan planes y programas sobre los que ni siquiera tiene derecho a opinar.
Cada día así se ha venido haciendo más insoportable la estructura y forma de Gobierno del Distrito Federal, pues no es posible que el destino de 11 millones de personas se ha decidido por unas cuantas gentes; tanto desde el punto de vista económico como del social, es claro que las formas de gobierno tradicionales han venido haciendo agua, mostrando sus limitaciones y siendo incluso peligrosamente rebasadas por el propio pueblo.
Experiencias recientes como la organización de millones de capitalinos durante los sismos, que no solo rebasó sino que hizo a un lado la estructura gubernamental de la capital, mostraba que las formas de Gobierno de la ciudad han parecido desde hace ya mucho tiempo.
Los capitalinos, cada vez más convencidos de que los responsables de la penosa situación en que se vive así, son incapaces de dar salida a los problemas, rompen aceleradamente con el priísmo y buscan nuevas alternativas políticas, siendo ello también muestra de una madurez política. Tanto ha crecido este fenómeno, que hoy el priísmo mantiene aún en su poder las diputaciones federales sólo por el hecho de ser la mayoría relativa en los distritos, aún cuando globalmente la mayoría de la votación se otorgue ya al conjunto de la población; de la oposición, perdón.
El avance de la conciencia política de la mayoría de la ciudadanía del Distrito Federal, la ha llevado a buscar por medio de sus opciones políticas, una nueva alternativa de Gobierno. Dicho avance ha sido tan significativo que condujo a aquello que parecía imposible, la unidad de cinco partidos de signo distinto en un planteamiento común que reclama la restitución de los ayuntamientos en la capital, pero inmersos en el marco de un nuevo estado de Anáhuac en el que se gozaría de los mismos derechos de otros estados de la Federación, como son los de poder elegir gobernador y contar con una Cámara de Diputados local entre otros.
Los problemas y las necesidades son tan complejas en esta capital, que no pueden ser resueltos con un mecanismo gubernamental tan arcaico como el que existe.
Para recomenzar esta titánica labor es indispensable que por lo menos, por lo menos el ciudadano del Distrito Federal tenga los mismos derechos que los ciudadanos del resto del país; pero a pesar de la evidencia y la necesidad y de su gran magnitud, el Gobierno ha planteado una solución tan pequeña, que al titular Ejecutivo no le importó gran cosa que el sentido de la mayoría de las intervenciones que se efectuaron bajo el auspicio de la supuesta Consulta Popular, se pronunciara por la formación de un nuevo estado.
Hoy podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que a pesar de todos los jalones que hubo en el priísmo por la definición de la nueva forma de gobierno, la jerarquía gubernamental priísta está más clara desde un principio de lo que quería y que tiene muy poco que ver con la aspiración de los ciudadanos de la capital, ha mostrado así una rigidez impresionante, una resistencia de cambio que pone en duda su capacidad para modernizar la vida política del país.
La propuesta del Ejecutivo rechaza explícitamente la formación de un nuevo estado, la creación de municipios y de una Cámara de Diputados local, pero establece que los ciudadanos capitalismos tienen garantizados los mismos derechos, que el resto de los mexicanos en edad de votar. Afirma que, para garantizar la participación ciudadana en el Distrito Federal basta constitucionalizar las formas auxiliares como el consejo consultivo, además de crear una asamblea de representantes, cuyas principales facultades serían las de dictar los bandos, ordenanzas y reglamentos en materias tales como educación, salud, abasto, seguridad, uso y regulación del suelo, preservación del medio ambiente y transporte entre los más importantes.
Ciertamente algunos de estos rubros, que atenderá dicha asamblea son sin duda importantes: sin embargo, cualquier decisión que pretenda tomarse al planear la solución de los mismos está fuertemente condicionada.
En primer lugar, porque como dice el proyecto, es la facultad de dictar bandos, ordenanzas y reglamentos, se garantiza siempre y cuando no se contravenga. Cito el dictamen, cito la ley, lo dispuesto por el Congreso de la Unión para el Distrito Federal.
Pero aún cuando el Congreso de la Unión no dispusiera nada en relación con dichas materias, toda decisión en esos rubros dependería sin embargo del presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados, para los programas del Distrito Federal; pues es claro que todo lo relativo a política de ingreso y gasto, será competencia exclusiva de la Cámara de Diputados Federal como es hasta hoy.
Muchos de esos problemas que serán competencia de la asamblea son en la actualidad motivo de conflicto en el Distrito Federal.
No es raro por ejemplo, observar mítines y manifestaciones prácticamente cotidianos, ante las oficinas del Departamento del Distrito Federal para exigir regulación de la tenencia de la tierra, el problema del transporte, que por otro lado, es uno de los más preocupantes para los capitalinos y los relativos al abasto; la salud y la educación forman parte de la vida cotidiana de la ciudad.
Hasta hoy, los reclamos para la solución de los problemas relacionados con estas materias, han ido dirigidos al Regente capitalino por se él responsable directo de los programas, cosa que de ahora en adelante ya no va a ser así.
En lo futuro, la ciudadanía deberá dirigirse a la asamblea de representantes como la responsable de estos rubros, pero la misma poco podrá hacer para atender las demandas populares, pues no estará en capacidad sino de emitir lineamientos generales al respecto, mismos que como ya dijimos, estarán supeditados a lo que haya decidido de antemano el Ejecutivo y la Cámara de Diputados de la Federación.
En pocas palabras, dada la naturaleza maniatada de la asamblea en vista que la misma nace con camisa de fuerza, ésta sólo jugará el papel de pararrayos; será una instancia burocrática más a recorrer para buscar solución, sin que haya grandes esperanzas de encontrarla.
Un organismo de tal naturaleza sólo puede entonces funcionar como un escudo para proteger la imagen y liberar la actuación del Regente capitalino, pero de ninguna manera, traslada las decisiones al pueblo.
El Gobierno afirma que la evaluación a rango constitucional de estructuras como el Consejo Consultivo de la ciudad de México, garantiza que junto con la asamblea sea el pueblo de la ciudad el que decida su destino. Nada más falso hasta hoy; el Consejo, las juntas de vecinos y los jefes de manzana han sido una estructura manipulada desde el Departamento del Distrito Federal, que además, no tiene otra función que la de ser correa de transmisión de las decisiones tomadas desde arriba, cuando más, como su nombre lo dice, pueden jugar un papel consultivo, pero jamás decisivo. Y por eso la ciudadanía, no ha tomado muy en serio estas estructuras para buscar la solución de los problemas.
Los únicos que le prestan importancia son muchos de la cargada priísta, pues entienden su participación ahí como un buen trampolín político. El pueblo, por el contrario, prefiere organizarse de manera independiente en forma cada vez más creciente.
La asamblea, ya se sabe no tendrá facultad alguna para legislar en su propio ámbito, como sí lo pueden hacer las legislaturas de cualquier estado. Cuando más tendrá el derecho de promover iniciativas frente al Congreso de la Unión, o sea, tiene una parte de los derechos que tiene los ciudadanos de todos los estados, pero otra no, pero, a pesar de eso, se retira que la asamblea garantiza iguales derechos para los capitalinos que para los del resto de la ciudadanía.
Pero nosotros nos preguntamos: cómo convencer a uno de Azcapotzalco que no puede ni elegir a su delegado, que tiene los mismos derechos que el habitante de Naucalpan, que cada tres años puede elegir su ayuntamiento; cómo convencerlo que tiene los mismos derechos, cuando el naucalpense sí puede elegir el titular del Ejecutivo de su estado mientras que el capitalino no puede ni opinar si era por la designación de su Regente o cuando el ciudadano del Estado de México por lo menos puede esperar que su diputado local represente sus intereses en la definición de problemas vitales como el cobro de impuestos y otros. Eso, señoras y señores, nadie se los cree.
Otra de las virtudes que destaca de la asamblea, es que la población en general tendrá derecho a promover sus planteamientos, siempre y cuando logre reunirse un grupo de por lo menos 10 mil ciudadanos, cuya identidad sea comprobable. Así como están las cosas, esta supuesta apertura no será sino una dificultad más para que los habitantes del Distrito Federal hagan oír su voz, pues seguramente a ningún tipo de petición se dará curso, si no se acompañan estas 10 mil firmas y demás el hecho de representarlas no garantiza nada, porque todavía tendrá que atravesar por la maraña burocrática de las comisiones que examinarán si es conducente o no la petición, que además se turnará, una vez aprobada, al Ejecutivo, quien dirá si vale o no se vale tomar en cuenta la mentada petición.
Pero aún con las posibilidades de gestión de las representantes de la asamblea hay problemas. Por que se dice en el proyecto de ley que los representantes prestarán ante la asamblea sus casos y si los mismos se aprueban, pasarán al Ejecutivo para su aplicación o no, dependiendo de la voluntad del mismo. Y no se dice qué pasa si la asamblea no la aprueba.
Nosotros presumimos que de lo que se trata, es de evitar de una o de otra que se lleva a cabo gestión, en forma independiente.
Y cómo se puede afirmar - nos preguntamos- que la asamblea puede ser la promotora de una mejoría sustancial de la capital por estar representada en ella la voluntad ciudadana, cuando la misma no tiene en sus manos ninguna facultad importante, como la de controlar al Ejecutivo en sus actos y programas, la de legislar para sí mismo o para decidir sobre aquello que es centrar a cualquiera entidad, como es la política de ingresos y gastos o cuando las pocas funciones con que cuenta están condicionadas de manera decisiva.
Cómo se puede intentar presentar a la asamblea como un mito de participación ciudadana, cuando sus mecanismos participativos, - cuyo único cambio que sufre, es que se institucionalizan- son tan limitados y manipulados.
¿No está claro acaso que en realidad todo sigue igual en lo referente a la toma de decisiones para el Distrito Federal y, que la asamblea no es más que una enmascarada que busca dar la imagen de que se ha avanzado, pero en realidad todo sigue igual?
Si la realidad es esa y nosotros afirmamos que lo es la pregunta lógica es ¿por qué lo ha decidido así el Gobierno priísta?
Nosotros pensamos que la decisión de crear la asamblea como está, responde claramente a una intención política muy similar a la que se expresó en la conformación del Código Federal Electoral.
Este último tenía dos objetivos centrales: uno el de garantizar el poder al priísmo aún en la difícil eventualidad de que falle el mecanismo de chantaje, cohersión represión y fraude y pierda la mayoría; el segundo, que era el de afinar y perfeccionar la estructura de la Comisión Federal Electoral, que ha sido el mecanismo idóneo para la realización del fraude electoral.
En la capital - como hemos asentado- vivimos un creciente fenómeno de toma de conciencia de la ciudadanía. Tan importante ha sido el mismo, que en las pasadas elecciones federales, el PRI ha perdido ya la mayoría absoluta de los votos y estuvo a punto también de perder la mayoría relativa en varios distritos.
Si al Gobierno priísta le afecta perder las elecciones en Chihuahua, en Nuevo León o en Sonora, mucho más le va a afectar perderlas en una elección de gobernador del estado de Anáhuac o perder la mayoría de su Cámara de Diputado o de sus ayuntamientos.
Un fenómeno de tal naturaleza, que no es una lejana hipótesis, sino una una posibilidad muy real, marcaría sin duda alguna, el fin de la dominación priísta; pues es sabido por tradición histórica que aquello que acontece aquí tiene repercusiones fundamentales para el resto del país; y como el PRI tiene el poder, naturalmente no lo van a usar para ponerse la soga al cuello y, por esta razón, si bien tenía que hacer algo para dar respuesta al reclamo de cambio en la forma de Gobierno del Distrito Federal, no podía sin embargo, dar en charola de plata la posibilidad de que la oposición atente contra su dominación.
Por eso diseño esa rareza de excepción, ambigua, híbrida, que se llama asamblea de representantes, que no puede decidir nada de nada. Lo he hecho así, porque a pesar de que el PRI va a seguir utilizando los presupuestos, la infraestructura de Gobierno, el chantaje, la cohesión y el fraude electoral para defender su mayoría, puede llegar a perderla. Por eso busca de que dicho término no sea por lo menos tan decisivo, por que si la oposición llega a conquistar la mayoría en la asamblea, poco podrá hacer sin embargo, para cambiar las decisiones del gobierno de la capital.
En resumen, podríamos decir que la asamblea que es inversamente proporcional a las necesidades políticas de los ciudadanos de la capital, es la expresión del miedo de la mayoría priísta, del miedo a la democracia, aún incluso a la democracia burguesa, pues nadie está planteando aquí una transformación del tipo de democracia que existe en el resto del país.
En esta primera intervención hemos tratado de centrarnos en los aspectos políticos que explican la validez de la creación del estado de Anáhuac y las razones que han llevado al PRI a no aceptar este planteamiento.
En segundas intervenciones iremos a los hechos jurídicos y a las justificaciones históricas y legales de tal posición de los priístas; pero de una o de otra manera, estamos convencidos de que ésta no es más que una primera lucha en la gran batalla por la conquista del estado del Anáhuac; una batalla que no ha terminado con esto, una batalla en la que veremos si los priístas son capaces de aceptar la democracia o no, aún cuando sea democracia, burguesa, pero llevada hasta sus últimas consecuencias. Nosotros creemos que no, pensamos que si ellos creen que una cuestión de esta naturaleza como la creación de un nuevo estado de Anáhuac sólo se puede resolver en una situación distinta en la que no sea el constituyente permanente el que la pueda hacer, pensamos que están confesando que sólo van a ceder ante la fuerza de una revolución. Vamos a ver qué pasa, que la historia nos diga qué hacer.
La C. presidenta: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Leopoldo Arturo Whaley Martínez del PSUM.
El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: desde hace algunos meses en que se inició el debate formal sobre los problemas del Distrito Federal, de su vida política, se han confrontado esencialmente dos visiones: una de la mayoría de los ciudadanos y de las fuerzas políticas nacionales, que se ha expresado en términos de luchar por la democratización de la entidad que hoy se denomina Distrito Federal; otra la del Gobierno y el partido oficial que se refiere siempre, desde la convocatoria a los foros de consulta popular hasta el dictamen que hoy debatimos, a "la participación ciudadana en el Gobierno del Distrito Federal". Es decir, no se trata de modificar la existencia de un gobierno constituido verticalmente y en la concepción oficial, como veremos, inamovible y eterno.
El dictamen elaborado por la mayoría de los diputados miembros de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Distrito Federal, pretende demostrar que el Distrito Federal es entidad denominada Distrito Federal, es parte consustancial de la tradición constitucional mexicana.
En un primer argumento central, se habla del Distrito Federal como si a lo largo de la historia desde 1824 hasta la fecha fuera el mismo.
En diversas ocasiones hemos planteado que el actual Distrito Federal no es el resultado de las deliberaciones ni del Congreso Constituyente de 1824, ni de los congresos constituyentes sucesivos, sino de la búsqueda de una guarida para cubrir sus fechorías por parte del dictador Santa Anna. Fue Santa Anna precisamente quien amplió los 200 kilómetros cuadrados aproximados que originalmente había decidido el Congreso, a aproximadamente 7 mil 500, a 1 mil 500 kilómetros cuadrados; es decir siete y media veces más que lo que había acordado del Congreso Constituyente de 1824.
Esto que fue tomado de la Constitución Norteamericana, no tiene ninguna relación ahora con las 10 millas cuadradas que ocupa el distrito de Columbia y alberga apenas al 0.02% de la población total de los Estados Unidos. El Distrito Federal de hoy no tiene que ver para nada con el Distrito Federal que acordó el Congreso de 1824.
Se pretende también afirmar que la existencia de este Distrito Federal con este territorio y esta estructura gubernamental, es definitiva y que no puede ser modificada constitucionalmente. Se pretende hacer la confusión de que la definición del Constituyente de 1857, es igual que la del Constituyente de 1917 y, hay una diferencia entre otras muchas de capital importancia. Mientras que la Constitución de 1857 establece que es el estado del Valle de México, que existirá cuando se trasladen los poderes de la federación, es parte constituyente del pacto federal, es integrante del pacto federal, ya que el artículo 43 de la Constitución de 1917 establece que, es el Distrito Federal la entidad integrante de la Federación. Esto hace nulo lo que establece el artículo 44 en el sentido de que, una vez que se trasladen los Poderes de la Unión de esta entidad, ésta pasará a ser el estado del Valle de México; en todo caso se requeriría de una reforma constitucional previa que modifique el artículo 43.
La falta de coherencia en éste del texto constitucional actual, conlleva el olvido de que una constitución es un todo coherente, un verdadero organismo de ideas y, en ese sentido, es violatorio del espíritu y del sentido mismo de la Constitución.
La Constitución en cambio, si es coherente al establecer que en el Congreso Constituyente Permanente, que es la verdadera expresión del pacto federal, tiene la facultad de modificar, adicionando o reformando a la propia Constitución como lo establece en el artículo 135.
Es más claro aún, en este mismo sentido el artículo 39 que establece que la soberanía radican en el pueblo y que este tiene el inalienable derecho a cambiar la forma de gobierno. Si lo puede hacer al nivel de la Federación, lo puede hacer al nivel de cualquiera de las entidades que compone la Federación.
A "contrario sensu", el dictamen sostiene la tesis de que en el Constituyente permanente no pueden modificar la existencia de un Distrito Federal, de éste o de cualquiera otro, como sede de los Poderes Federales; así en virtud de la contradicción a la que nos referimos entre los artículos 43 y 44 vigentes, se perpetuaría la existencia de este Distrito Federal. El dictamen en escencia, plantea una cuestión insalvable, sólo la ruptura violenta del orden constitucional podrá modificar el estatus actual del Distrito Federal, de este Distrito Federal.
Parece que en este sentido, quieren hacer realidad aquella frase dicha, no sin cierta dicha amargura por Zarco, analizando los resultados del Constituyente de 1857, dijo entonces: "no queda pues al Distrito Federal ni la más remota esperanza de dejar de ser el paria de la Federación.
Nosotros sostenemos que esto es falso. En el mejor espíritu de una constitución que es expresión de una revolución, no existe una adición estática, sino una concepción dinámica, revolucionaria, transformadora, y que existe plena soberanía en el constituyente permanente para decidir la desaparición de éste y de cualquier otro Distrito Federal, como sede de los poderes de la Federación.
Aún aceptando sin conceder que la tradición constitucional de nuestro país estuviera definida por la existencia de un Distrito Federal, los cambios operados en la realidad mexicana deberían llevarnos a decidir en sentido contrario. No estamos atados indefectiblemente a las decisiones del pasado y una cuestión de vital importancia, como son los derechos políticos de los casi 11 millones de habitantes de esta entidad o los habitantes que sean de cualquier otra, que eventualmente se decidiera como sede de la Federación, podrían ser conculcados en función de un argumento tan insostenible como la necesidad de un territorio propio para los poderes de la Federación.
En ese sentido, los diputados del PSUM, sostenemos las tesis de Zarco, de Prieto y Ramírez, en el sentido de que no debe existir un Distrito Federal, vinculado a la sede de los Poderes Federales, sino estos deben y pueden existir en cualquier territorio que tenga derechos como estado y cuyos habitantes tengan derechos políticos plenos.
El dictamen también - como ya lo he señalado- parece condicionar la existencia del pacto federal a las de un territorio propio de los Poderes Federales. Aquí también la Constitución en forma coherente, establece los ámbitos de competencia, las jurisdicciones de los diferentes poderes.
El artículo 124, por ejemplo, establece la regla general, lo que no esté expresamente reservado a los funcionarios federales, se entiende reservado a los estados. En la Constitución, en sus leyes reglamentarias, en la jurisprudencia, quedan perfectamente definidos los ámbitos de competencia de la soberanía federal, de la soberanía local y de la soberanía municipal.
El artículo 27, por ejemplo, en diferentes párrafos, señala los diferentes ámbitos de competencia e incluso, los de los casos de concurrencia jurisdiccional de los Poderes Federal, Estatal y Municipal; así el título V establece los derechos y obligaciones de los estados de la Federación.
Los artículos 41, 73 y 123, entre otros, establecen claros lineamientos sobre la acción de los diferentes niveles de la soberanía.
El espacio geográfico de la Federación, no puede ser un Distrito Federal simplemente. El espacio geográfico de la Federación, es en la totalidad del territorio de la nación, en el ámbito que le compete constitucional y legalmente.
Toda esta argumentación en el dictamen, lleva al rechazo de las iniciativas presentadas por todos los partidos de oposición y a la justificación de la creación de una asamblea de representantes del Distrito Federal, al que ya nos referimos ampliamente en el voto particular, que fue leído y, a la que se han referido otros compañeros diputados.
Quisiéramos señalar regresando al momento en que se da esta discusión que frente a los reclamos populares, lo que se encuentra como respuesta es una nueva imposición. No se trata de una concesión a la presión popular, se trata simplemente a una respuesta autoritaria y vertical, en donde lejos de buscar el diálogo, el consenso, impera el monólogo gubernamental.
Hasta en el caso del foro de consulta popular, la mayoría de las organizaciones adheridas al partido oficial y los voceros del propio Partido Oficial, propusieron la constitución de un Congreso local con facultades legislativas y lo que resultó es menos que un cabildo, cabildo minusválido, que no tiene las funciones ejecutivas y que se queda con funciones de reglamentación bastante secundarias; pero aun más, otro aspecto es que mantiene la misma relación del sistema que Porfirio Díaz mantenía con los municipios.
Aquí se mantiene un jefe político que es el regente, o como se le llame después, nombrado por el Presidente que es el que trata con esta asamblea cabildo disminuido.
Por eso se establece que no es el Presidente, el que tiene la obligación de informar a esta asamblea de representantes del Distrito Federal y por eso, no se le dan facultades a la propia asamblea de representantes del Distrito Federal para convocar, para citar a los funcionarios federales, aún para los asuntos que competen estrictamente a la entidad.
Esta asamblea pues, deja de lado una cuestión que sí constituye la tradición legislativa de nuestro país, no sólo del México independiente, que es la tradición municipal.
La existencia del municipio y aún más, la existencia del municipio libre que se estableció en la Constitución de 1917, es la verdadera escencia de la Federación, es la que constituye el verdadero poder popular, el germen de toda posibilidad de un consenso nacional, de un pacto federal.
El municipio no sólo existió en virtud de la Constitución de 1824, el municipio existe desde la conquista y desde la época colonial. Y en este sentido los ayuntamientos han estado siempre vinculados a sus pueblos, a sus grandes luchas por la liberación, por la independencia de nuestra nación.
Queda ahí el valeroso ejemplo del ayuntamiento de la ciudad de México, que en 1808 declaró o se declaró por constituir un poder nuevo, diferente, para preservar el poder de la corona española que había sido anulado por la invasión napoleónica en España, como respuesta correspondiente a la actitud de los ayuntamientos del pueblo español, la constitución de un nuevo poder basado en los ayuntamientos.
Ahí, en este momento, Primo de Verdad estableció la primera definición de soberanía popular en este territorio. Decía Primo de Verdad: "dos son las autoridades legítimas: la primera es de nuestro soberano y la segunda de los ayuntamientos, aprobada y confirmada por aquel."
La primera puede faltar, faltando los reyes como era el caso en ese momento, la segunda, es indefectible por ser inmortal el pueblo.
Esta tradición municipal se hace a un lado sencillamente en esta iniciativa, planteando lo
mismo que planteó Miguel Macedo en 1903 que fue el padre de la anulación de los municipios, el padre ideológico, teórico de la anulación de los municipios llevada a cabo por el régimen de Porfirio Díaz. Sigue esta argumentación de la diputación priísta, la misma línea de actitud del entonces candidato a la presidencia el general Obregón en 1928 y lo que se alegó entonces por Miguel Macedo, en nombre de Porfirio Díaz, por Obregón y ahora por la diputación priísta. Es que la democracia es sinónimo de ineficiencia.
Nosotros no podemos aceptar de ninguna manera esto, la democracia es fuente de soberanía, de ejercicio pleno de la capacidad organizada de los mexicanos, de posibilidad de reivindicación popular en contra del autoritarismo y el verticalismo y la propia corrupción.
Finalmente - compañeras y compañeros- nosotros quisiéramos tocar un punto que no está tocando en el dictamen, pero que es el que genera esta discusión. El dictamen no habla, no explícitamente sobre el presidencialismo; pero lo estamos viviendo en este dictamen es una expresión muy clara del afán de centralizar y de concentrar el poder político, porque en México, el presidencialismo es como lo es en cualquier régimen presidencialista, hegemonía abierta del Poder Ejecutivo sobre los demás departamentos del Estado; si así fuera, podríamos tener un sistema político con predominio de la institución presidencial pero democrático, tal como existe, por ejemplo, en los Estados Unidos de Norteamérica.
En términos generales - como lo demuestra la historia política de aquel país- el presidencialismo no se riñe necesariamente con la democracia. La característica particular del presidencialismo mexicano, es justamente su carácter antidemocrático y autoritario; se trata sin duda alguna de un poder que la Constitución y las leyes legitiman, pero concentra tal cantidad de facultades que cualquier control imaginable sobre el mismo, aún previsto claramente en la ley, se vuelve imposible. El Presidente de la República puede hacer teóricamente lo que quiera y nadie se lo puede impedir. Esa es la realidad de nuestro sistema político.
La institución presidencial sólo ha cambiado en el transcurso de la historia de este siglo para concentrar y ampliar sus ya extraordinarios poderes, mientras que el crecimiento del país y del estado ha venido reduciendo día con día su eficiencia y su capacidad para gobernar a nuestra nación. Hoy los poderes del Presidente son más amplios y sus facultades más numerosas que en el pasado. Pero hoy también gobierna menos, pues las menciones de la sociedad y del estado y su complejidad cada vez mayor, vuelven imposible que un sólo hombre así esté dotado de los poderes que la Constitución y las leyes otorgan al Presidente de México, pueda gobernarlos con eficacia y con tino. Claro que, autoritario o no, un Presidente dotado de tales poderes es siempre responsable ante el pueblo que lo eligió. Esto se dice y se repite hasta la saciedad por los defensores del régimen establecido, pero es precisamente en el modo como ejerce sus poderes que el gobierno presidencialista falla sin remedio.
Para gobernar en efecto, el Presidente no tiene otra salida que delegar sus enormes poderes, en servidores que no fueron elegidos por el pueblo y que son por lo mismo irresponsables políticamente; no es jurídicamente, como lo es el Regente capitalino.
Toda la Administración Pública Federal registra este doble proceso de concentración y de delegación de poderes, de autoritarismo exacerbado y de irresponsabilidad política, por supuesto, en el gigantesco aparato administrativo del estado mexicano. Ningún presidente, ni siquiera el mejor dotado, es capaz humanamente de controlar y a veces ni siquiera de saber lo que hacen sus subordinados. Estos sólo son responsables ante él y no ante el pueblo, pero él no los puede controlar.
El sistema concentrador de facultades no ofrece correctivos para las desviaciones de la autoridad, para las omisiones y para los errores. Esto está a la vista de todo mundo.
La enorme concentración y centralización del poder político, no puede resolverse ni se resolverá nunca con la descentralización y desconcentración administrativa. Hoy, en el México de hoy, no sólo los capitalinos tienen sus derechos conculcados; la mayoría del pueblo mexicano tiene sus derechos conculcados.
Los habitantes del Distrito Federal no pueden ejercer sus derechos políticos plenos, pero en la otra cara de la misma moneda se tiene la enorme pauperización de la mayoría; se tiene el privilegiar a los especuladores financieros frente a la caída de los ingresos populares; se tiene este proceso en el que muchos miles mexicanos al no tener empleo ni posibilidades de ingreso para sobrevivir, se vienen a las concentraciones urbanas, principalmente a ésta, para tratar de encontrar una solución a sus ingentes necesidades.
Todo esto es generado por un sistema político que concentra el poder y que privilegia la concentración de la riqueza.
Nosotros estamos en contra de estas dos caras de esta moneda; estamos en contra de que se conculquen los derechos políticos de los habitantes de la ciudad de México y del Distrito Federal y estamos en contra de una política que empobrece a las mayorías y que hace emigrar de sus lugares de origen a muchos mexicanos, para tratar de buscar en otros ámbitos solución a los problemas de miseria, de hambre que se generan por la acción gubernamental también.
Por eso, reivindicamos el derecho de los mexicanos a transformar la Constitución, no sólo acabando con la existencia de un Distrito Federal, sino también en el compromiso de luchar por acabar con ese sistema de concentración política en la figura presidencial y de privilegios a una capa pequeña de la sociedad mexicana para concertar la riqueza, mantenemos nuestro compromiso de luchar por la democracia y el socialismo. Muchas gracias.
Presidencia del C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra
El C. presidente - Tiene la palabra el diputado Juan Maldonado Pereda, del Partido Revolucionario Institucional. Suplico a la secretaría dé lectura a los artículos 207 y 209.
La C. secretaria Alma Salas Montiel:
"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".
"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto".
EL C. Juan Maldonado Pereda: - Muy estimadas compañeras y compañeros diputados: he escuchado con profundo detenimiento y con gran beneplácito íntimo, todas y cada una de las exposiciones de mis compañeros diputados, que me han antecedido en el uso de la palabra.
Sería imposible en una apretada síntesis, poder dar respuesta a todos los puntos aquí expuestos, pero trataré de referirme a algunos de los temas.
El tema al que quisiera hacer mención, no es tanto el que se refiere a la democracia, en cuanto si se afecta o no a ésta, por la supuesta falta de derechos políticos para el ciudadano del Distrito Federal, dado que la falta de estos derechos implicaría la imposibilidad total para elegir autoridades de otro nivel, entre ellas de ser cierto, la elección propio Presidente de la República, de diputados federales y de senadores.
En consecuencia, sería en todo caso, tal vez más correcto, hablar si ese fuera el tono de una limitación a ciertos derechos y no como se dice comunmente, de una ausencia total de derechos políticos. Sin embargo, el hecho de que el ciudadano de la capital del país elija ciertas autoridades y entre ellas a las más alta en jerarquía política como es el Presidente de la República, implica un ejercicio democrático que deriva de la naturaleza misma, en lo jurídico y en lo político, que es inherente al Distrito Federal.
Invalida cualquier argumento, el de que por no se iguales a los de las entidades federativas, las prácticas electorales en el Distrito Federal, fuesen antidemocráticos, considerando el Distrito Federal como el asiento de los poderes de la Federación, o de que en uno u otro caso, la democracia estuviera en crisis; de ahí pues, que entre mucho más que orientarme a saber si se afecta o no a la democracia, con la omisión de que el ciudadano de la, capital no elija gobernador, diputados locales o presidentes municipales.
Lo que más interesa es saber si puede haber un verdadero funcionamiento democrático en un nuevo municipio como el de la ciudad de México o en un estado nuevo como el que se pretende crear; complementar estos argumentos con los antecedentes que se tienen del Constituyente de 1917, en donde se discutió este tema, y triunfó la tesis de que no era recomendable la consistencia de Poderes Federales con locales y municipales, destacar el argumento de que un municipio es realmente libre y es capaz de sustituirse por sí mismo, así como que la ciudad de México necesita de los fondos de la Federación y en consecuencia, es perfectamente válido que el Congreso que representa a todos los estados aplique y vigile el manejo de fondos provenientes de todas las entidades.
De no ser así, parecería injusto que esos fondos provenientes de la Federación, en ejercicio de una soberanía estatal o municipal, fueran manejados para su beneficio, sin ninguna posibilidad de redistribuirlos y suponiendo sin conceder que la capital fuera autosuficiente. También sería injusto que en uso de esa soberanía legitimara ahora definitivamente, imposibilidad de corrección futura, el desequilibrio político, económico y social, en relación con otros estados o municipios que serían considerablemente más débiles.
Las diferencias de poderes y las dificultades que habría entre el Poder Federal, el Local y Municipal dentro o fuera de su jurisdicción, serían
motivo de resentimiento, discusiones y conflictos permanente que alterar el equilibrio federalismo acabarían destruyendo las bases que unen a la nación entera.
Hemos visto en innumerables ocasiones que cuando un estado de la Unión o ayuntamiento tienen que resolver cuestiones superiores a su capacidad propia, invariablemente acude a la Federación para que intervenga en apoyo de sus programas. En nuestra ciudad capital concurren numerosas autoridades que con profundo realismo, una nueva y más completa división municipal generaría en la práctica problemas mayores que los que pretende resolver. Haría, en suma, mas difícil la tarea de gobernar.
Ahora bien, si la Federación contribuye a sostener a la ciudad de México y, si el titular del Ejecutivo de la Unión es electo por voto popular y directo de todos los mexicanos, en el caso del Distrito Federal, ese voto lleva implícita también la decisión de votar en favor de la facultad que constitucionalmente tiene para ejercer el gobierno; y por eso también es válido que el Ejecutivo de la Unión, nombre algunos funcionarios del Poder Judicial y al Procurador del Distrito Federal, previa aprobación del Congreso de la Unión que representa a la Federación en su conjunto.
De no ser así, cabría entonces sí, la posibilidad de decir que con razón, que si la autoridades de la ciudad de México fuesen nombradas únicamente por el Presidente, resultaría que todos lo poderes que ahí residen no tendrían o estarían bajo el modo de una sola autoridad ejecutiva inmediata y no tendrían para los otros poderes ningún respeto, mas que el respeto que quisiera darles, sin ninguna consideración a la jerarquía que las propias leyes les otorgan.
Quienes insisten en municipalizar la vida de la capital, diría yo, pretenden ignorar que esta es una ciudad federal y que es a la representación nacional a la que toca vigilar, implementar y desarrollar su progreso en equilibrio; y sin dirigimiento de las demás entidades del país, que también la consideran suya. Es a los representantes de la República, a quienes toca fundamentalmente hacerse cargo de los intereses de una ciudad donde residen los Poderes Federales y es a éstos, a quienes toca designar autoridades para que respeten su poder y para que no dependan de una autoridad municipal, que de alguna manera estará constantemente urgida de fondos con qué enfrentar los graves problemas de la ciudad, teniendo que recurrir a recursos propios de la Federación.
Yo diría - compañeros diputados- que no estamos en presencia de una modificación constitucional por la vía legislativa ordinaria, sino por una aplicación del artículo 135 por parte del Congreso Federal perramente.
Si el Distrito Federal estuviera al mismo tiempo en un Estado, desde mi punto de vista sería como establecer una anarquía constitucional. De ningún modo es conveniente que dos poderes soberanos estén colocados el uno en frente del otro, porque serán inevitables sus luchas, independientemente de cuándo se diga, las circunstancias reales avaladas por la fuerza de la historia no debemos rechazarlas.
Ahora bien, si todo el país ha cooperado para levantar a la ciudad, ella debe ser la capital y debe pertenecer en conjunto a todo el país y no exclusivamente a uno solo estado.
En la Constitución de 1857, el estado del Valle de México se formaría del territorio que en ese entonces comprendía el Distrito Federal; quiere decir que el Distrito Federal conservó el área que le había dado el decreto del general Santa Anna respecto al Plan de Acapulco, al estallar la Revolución de Ayutla en 1854.
Posteriormente en 1898, el Congreso de la Unión fijó nuevos límites al Distrito Federal. Por no coincidir dichos límites con los anteriores se introdujo una variación al artículo 45 de la Constitución de 1857 en el punto en que ordena el estado del Valle de México, es decir, el Distrito Federal en él situado se compone de la superficie que tenía en 1857; por tal motivo, los decretos de 1898 deben refutarse inconstitucionales pues evidentemente el Congreso de la Unión, carecía de facultades constitucionales para reformar la Constitución en ese entonces.
En 1917, como el territorio a que se refiere el artículo 44 de la Constitución de este año, el del Distrito Federal es precisamente al que se refieren los decretos de 1898. La inconstitucionalidad primitiva quedó a nuestro juicio purgada al alcanzar la situación de hecho que prevalecía en 1917 con la categoría de ordenamiento constitucional.
La Constitución de 1917 entonces ratificó el error en que hizo incurrir a los constituyentes del 1856, la transacción de que se había hablado durante la discusión en que bando estaba en favor de la ciudad de México y otros se inclinaban por un sitio distinto, en lugar enumerar entre las partes integrantes de la Federación el estado de Valle de México, que no existe. El artículo 43 incluye entre ellas, al Distrito Federal que sí existe, en tanto que el artículo 44 define que si se trasladan los poderes otro lugar, se erigirá en el actual Distrito Federal el estado del Valle de México.
En el artículo 44 hay que distinguir la traslación provisional de los Poderes de la Unión, de su traslación permanente. La primera se ha efectuado varias veces en la historia, sin que por ello el Distrito Federal se establezca en otro lugar, vigencia del 1857, la guerra de Tres Años, la intervención francesa, la lucha revolucionaria de 1914; la traslación permanente del Distrito Federal se realiza por ley del Congreso, fracción V del Artículo 73 constitucional.
Ahora bien, la consecuencia inmediata y automática del cambio del Distrito Federal es la erección del Estado del Valle de México. Esta consecuencia entraña una reforma constitucional, pero es una reforma que en sí misma no es obra del Congreso, sino que está prevista por la propia Constitución en su artículo 44. Quiera o no el Congreso, el Estado del Valle de México sustituiría al del Distrito Federal.
En obvio de tiempo, se podría expresar sin entrar en mayor discusión, sobre las circunstancias especiales de si existe o no facultad en la transformación que pudiera ser el poder revisor de la Constitución, de lo establecido por el poder constituyente y, ante la misma circunstancia expresa que la Constitución en tiempo y forma determina para llegado el momento utilizar estos mecanismos, hay algo que subyace en el fondo y creo que es de un valor infinitamente significativo y profundo, que es las luchas históricas, que es el fundamento de nuestra razón de ser, que es el valor de la sangre derramada, que es y son los principios fundamentales que conforman nuestra integridad como nación y como país.
Yo diría, por otra parte, que los episodios para ornato de la historia cuando se imponen, nunca son tan grandes como la historia misma; de tal suerte, que si no todas las cosas que suceden son buenas y, podrían acaso pasar sin serlo, no por eso podemos dejar menoscabada la esencia misma de la historia, las acciones que son fundamentales y que nos conforman como nación y pueblo.
La historia, señores diputados, no está hecha de ruinas; uno de los extremos más necesarios, si acaso más olvidados, es el hecho de que la historia no está ni estará total definitivamente acabada, sus gérmenes no parecen aunque por siglos permanezcan enterrados, cuando parece que se les sepulta no suele hacérseles sino sembrarlos; es decir, resembrarlos; y si paralizados por el frío de los hechos quedan ocultos o inadvertidos para muchas generaciones, en cuanto sale el sol, tiempo y circunstancias mejores, brotan, crecen, alcanzan en breves días total y pleno desarrollo. No hay, en efecto, pensador alguno que niegue la legitimidad y mérito, el valor inmanente de la historia como origen del presente y necesario punto de partida hacia el porvenir.
Si la vida de la ciudad está ligada a los grandes acontecimientos de la historia, si su vida ha enriquecido la historia misma, el patriotismo y la verdad de esta ciudad son médula y son su propia sustancia.
El federalismo es, por tanto, parte esencial de nuestras luchas y es punto fundamental de nuestra defensa; por eso tanto los problemas políticos como los económicos y sociales, producidos por nuestra civilización y por nuestro tiempo, no pueden ser resultados por una ligera apreciación en torno a las circunstancias locales o universales en que se debate el mundo en que vivimos.
Tampoco la susceptibilidad humana puede inspirar más por emoción que por reflexión, los actos del Gobierno, pues que esta susceptibilidad decae y muere cuando a veces tan sólo empezamos a tender la seguridad para analizar las causas e interpretar las consecuencias de hechos sociales, que requieren de reflexión y de energía para encausar el Gobierno hacia el éxito del Estado. Por eso me niego a aceptar que el dictamen, como aquí se ha expresado, no sea un dictamen fundado en argumentos de fondo, el dictamen no es parcial ni se funda en argumentos débiles y mucho menos inconsistentes, no se trata, a mi modo de ver, de un ejercicio de simulación política de parte del ciudadano Presidente de la República, como se dijo, la asamblea que se integra, se dice que no llena las aspiraciones democráticas, plurales y participativas de los ciudadanos del Distrito Federal, no estoy de acuerdo con estas afirmaciones.
No se ha pretendido manipular bajo ningún concepto la naturaleza misma de esa asamblea, no es válido decir que surge maniatada, porque se trastocan los principios de la naturaleza misma que lo crea, ni mucho que nazca desde ahora con camisa de fuera, su naturaleza es perfectamente definida, no la entendemos como un trampolín político ni tampoco un órgano burocrático, porque estaría en desdoro de nuestra propia calidad, pues que esa asamblea pretende ser integrada por una participación plural de todos los partidos; no es tampoco un monólogo el que refleja el dictamen, ha habido ciertamente un diálogo, pero la democracia tiene riesgos, y hemos corrido el riesgo en esta ocasión de que dentro de la democracia, en la lucha de contrarios, no hayamos podido encontrar tal vez puntos de coincidencia a este respecto en los muy respetables aspectos de divergencia planteados, porque sostenemos puntos fundamentales para todos los partidos desde su particular interés ideológico y
desde la defensa de su filosofía y puntos fundamentales para nosotros, porque refrendan a nuestro modo de ver, obligaciones inherentes a un partido que independientemente del cuestionamiento que se realice al calor de la pasión política, tiene compromisos con las grandes mayorías populares. En ese sentido, no podríamos nosotros claudicar principios que consideramos fundamentales y uno de ellos es el Distrito Federal como asiento en la ciudad de México, por todos los antecedentes históricos y por todas las circunstancias que existen para considerarlo punto fundamental en la defensa de estos intereses.
Una patria no se integra simplemente porque se tenga facultades en un Congreso Constituyente o en un congreso originario, derivando el hecho de la soberanía popular, que es muy respetable, porque esa soberanía se ejerce a través de la Constitución y se ejerce necesariamente con la fuerza de la representación y en aras de una circunstancia que no refrende los puntos básicos que son parte integrante de nuestro fundamentos y razón de ser, no podríamos, bajo ningún concepto, claudicar con principios que para nosotros son fundamentales.
La patria la entendemos como una gran verdad que se integra con todo el raudal de la tradición y con todo el firmamento de la esperanza, pero que en aras de cambios superiores al desarrollo y a la civilización, no podemos prescindir de lo que nos es propio, porque estaríamos negando principios fundamentales que en la vida del federalismo, en la vida del país y para los principios que defiende nuestro partido, son incontrovertibles. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Antonio Monsiváis Ramírez, del partido Demócrata Mexicano.
El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: hay quienes piensan que es absolutamente ocioso, el venir a esta tribuna para hablar en contra de las decisiones tomadas por la mayoría priísta, pues por más que se presente argumentos fundados en la razón, ésta jamás rectifica sus equívocos, y si dice que el mar es amarillo, amarillo se queda aunque sea por decreto.
A pesar de esa constante, producto de la mayoría de los casos de la ciega disciplina de la indolencia o del sectarismo, a nombre de la fracción parlamentaria del partido Demócrata Mexicano, quise venir a esta tribuna para cumplir con un deber de conciencia y de lealtad hacia millones de mexicanos, hoy ofendidos por quienes se dicen sus representantes, pero que les nieguen el disfrute pleno de sus derechos políticos.
En la exposición de motivos correspondientes a la iniciativa presidencial que nos ocupa, se pretende dar respuesta a una serie de argumentos, mediante a los cuales se demanda la democratización efectiva del Distrito Federal, y en consecuencia la creación del estado de Anáhuac.
Ni los alegatos presidenciales, ni los de la aplanadora priísta son convincentes. No lo son, porque apelan a preceptos constitucionales obsoletos, que ninguna manera justifica la discriminación antidemocrática, en perjuicio de un elevado porcentaje de mexicanos.
Precisamente porque el actual marco jurídico impide a millones de mexicanos el ejercicio pleno de sus derechos políticos, según los presupuestos de la democracia, el Partido Demócrata Mexicano, al igual que otros partidos independientes y de oposición, propusimos las reformas constitucionales viables y necesarias para conciliar la norma jurídica con la justicia política.
El dictamen que hoy se discute y que por desgracia seguramente se aprobará, no esconde los intereses sectarios del sistema, ni el miedo que se le tiene a la ciudadanía capitalina, una de las más politizadas del país.
A causa de esos intereses sectarios, el problema de fondo, el que fuera motivo de numerosas audiencias públicas, seguirá sin solución. En efecto, los habitantes del Distrito Federal seguirán siendo regidos por funcionarios, cuya autoridad no se deriva del sufragio y los diputados federales seguirán siendo los que les impongan las leyes; pues aun cuando los capitalinos eligen a 40 diputados federales y dos senadores, serán los 500 representantes populares y todos los senadores los que dictarán las leyes, no sólo para el ámbito federal, sino también aquellas que siendo de derecho común, incumben exclusiva y directamente a los habitantes del Distrito Federal.
Otro motivo de crítica justa, es el hecho viviente de que los diputados y senadores de otras entidades, en la mayoría de los casos, no tienen conocimientos, ni vivencias ni interés en la compleja problemática del Distrito Federal.
El dictamen, insisto, no resuelve el problema fundamental, ya que ésta queda intocado, en virtud de que la asamblea de representantes soportará una naturaleza híbrida; por una parte a ella se le confieren algunas facultades que ahora tiene el Congreso de la Unión, como es la ratificación de los nombramientos de los miembros del Tribunal
de Justicia, hechos por el Presidente de la República; pero por el otro, la asamblea queda reducida a simple auxiliar del Poder Federal. Conforme al dictamen, la asamblea de representantes tendrá la facultad para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, así como en materia de educación, salud, asistencia social, etcétera.
Pero tales ordenamientos tendrán la jerarquía de simples reglamentos; mientras que la facultad legislativa para asuntos que incumben sólo a los habitantes del Distrito Federal, sigue reservada al Congreso de la Unión.
El Presidente Miguel de la Madrid pudo haber pasado a la historia como el hombre que supo entender el signo de los tiempos, como el mandatario que acató la voluntad popular en favor de la democratización del Distrito Federal, lástima, no fue así. Las audiencias en torno a esta cuestión tan trascendente y vital para la salud política del país, quedaron en grotesca mascarada, el Ejecutivo tomó una decisión abiertamente contraria a la voluntad popular que en aquellas audiencias se expresó. Estas , entre otras muchas, son las razones por las que la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano votará en contra del dictamen.
Señoras y señores diputados, gracias por su atención.
El C. presidente: - Tiene la palabra del Partido Acción Nacional, el diputado Jesús Galván Muñoz.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Compañeras y compañeros diputados: vengo aquí a impugnar el dictamen y para esto vengo a exponer varias razones. La primera, porque creemos que la iniciativa parte de una visión incompleta y simplista de la cuestión del Distrito Federal, porque ignora que los Constituyentes siempre entendieron el asunto como un problema doble; por un lado, el lugar de la residencia de los Poderes Federales y por otro lado, los derechos políticos de los ciudadanos de esta ciudad de México, que después se convirtió en Distrito Federal.
De esta manera se reconoció por los Constituyentes de 1824, 1857 y 1917, el derecho que los habitantes del Distrito Federal tenían para elegir a sus autoridades más cercanas, Además, la iniciativa pretende olvidar que lo que es resultado de la mera imitación, no es que la residencia de los Poderes Federales sea en la ciudad de México, sino que siendo distinto su origen como Distrito Federal, se le aplican modelos ajenos; y para esto basta recordar y citar aquí la exposición de motivos que Venustiano Carranza hizo en su iniciativa de 1918.
El Presidente Carranza, decía en esa exposición de motivos, "que las naciones de verdadera vida democrática y de estructura constitucional semejante a la nuestra, han seguido en lo relativo al Distrito Federal, un derrotero contrario al que prescribió el Código de 1917, pudiendo citarse, entre otros precedentes, la ciudad de Washington, cuyos servicios están a cargo de una comisión nombrada por el Presidente de la República y sujeta a leyes especiales".
Queda claro, pues, que lo que está a discusión no es el hecho de que la ciudad de México haya sido o no la sede de los Poderes Federales, sino que se le aplicaron modelos ajenos a nuestra realidad.
Por otro lado, en el Constituyente de 1856, se debatió largamente acerca de la cuestión del Distrito Federal. Durante todo el debate siempre estuvo presente un concepto; el de la necesidad imperiosas de independizar a la ciudad de México de la tutela federal, elevándola a la categoría de estado. De esta manera Francisco Zarco se opuso al cambio de residencia de las autoridades federales, no obstante, su enérgico afán por lograr un régimen autónomo para la ciudad de México, cuya erección en estado había ya sido diferida hasta la salida de los Poderes Federales.
El texto de la fracción VI del artículo 72 de esa Constitución de 1857 dice: "El Congreso tiene facultad para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo por base, el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para sus atenciones locales".
De lo interior se desprende claramente, que triunfó la idea que consagra el gobierno autónomo de la ciudad de México, restringiendo o ampliando los derechos políticos de los habitantes, pero respetándolos siempre fundamentalmente. Y esto sí es una decisión fundamental.
Ignacio Ramírez también afirmó, que lo que se pretendía era despojar a los habitantes del Distrito Federal de todos los derechos, privándolos de elegir a sus propias autoridades y a dicha entidad se le consideraba como menor y que mientras tanto todas las demás recibirían tratos de mayores, por ser estados de la Federación.
Además, se decía que el Distrito Federal debía tener tutores y que en suma, se cometía un enorme atentado contra el pueblo del Distrito Federal
y contra todo principio de equidad y de justicia.
Esto se dijo por el Constituyente de 1857. Además, se dijo que el empeño del proyecto de constitución al respecto, era antidemocrático y llevaba al absurdo de las tutorías para los pueblos. Queda entonces claro, que la discusión versó entonces respecto de las autoridades locales, con exclusión de la autoridad municipal, pues la existencia de ésta y su necesidad ni siquiera se discutieron; y digo nuevamente, esta fue también una decisión fundamental, esta sí es una decisión fundamental.
Por otro lado, el proyecto de constitución propuesto por el primer jefe a los Constituyentes de 1917, privaba de gobierno propio a la ciudad de México. Sin embargo, en la sesión celebrada la noche del domingo 14 de enero y dividido para su votación el artículo relativo al Distrito Federal, la primera parte o sea, el de que cada municipalidad del Distrito Federal y territorios esté a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa, es aprobada por unanimidad de 139 votos; la segunda parte, que pretendía establecer el régimen de excepción para la ciudad de México, es desechada por 90 votos contra 44.
De esta manera los Constituyentes de 1917, mantuvieron la promesa incumplida hasta entonces, de un gobierno plenamente propio para la ciudad de México, mediante la erección del estado del Valle de México.
En el dictamen que se presentó inicialmente apoyando el proyecto de Carranza, se alegaba que los Poderes Federales podían verse entorpecidos en el ejercicio de sus funciones por disposiciones municipales. La respuesta de quienes los impugnaron fue sencilla: si se admitía que los Poderes Federales podrían verse obstaculizados por disposiciones municipales, sería necesario admitir también que tales disposiciones no podrían expedirse donde residían los poderes de un estado, puesto que entre éstos y la autoridad municipal existe una relación semejante; - hago una cita - "así como en una capital de estado en donde existe un gobierno, funciona perfectamente un ayuntamiento, de la misma manera puede funcionar en la capital de la República". También se dijo que era preciso dejar sentado con claridad, el respeto a las pequeñas instituciones por parte de las mayores y que de lo que se trataba de asegurarse era la libertad municipal; que el deseo de descentralizar había ocasionado hasta esas fechas, que la ciudad de México fuese perdiendo poco a poco su autonomía como municipio libre; que durante el gobierno de Porfirio Díaz se separaron varios ramos, cuya administración pertenecía al municipio, para asignarlo al Gobierno del Distrito; que una de las características de la dictadura es imponer autoridades, que todas las imposiciones han sido siempre odiosa y que era injusto negar al núcleo de población más importante del país, el derecho de elegir a sus autoridades más inmediatas.
Finalmente, es necesario señalar que se decidió rechazar este proyecto de supresión del ayuntamiento de elección popular en la capital, porque no se quiso dar - según expresión de uno de los Constituyentes- "un paso atrás en esta materia", toda vez que en la Constitución de 1857, se había consagrado la existencia de un ayuntamiento electo popularmente.
Sin embargo, este paso que los Constituyentes de 1917 no quisieron dar atrás, se dio en 1928, cuando la fracción VI del artículo 73 quedó de la manera siguiente: "el gobierno del Distrito Federal, estará a cargo del Presidente de la República y lo ejercerá por conducto del órgano u órganos que determine la ley respectiva".
Por otro lado, es bueno hacer una comparación de lo que señala la iniciativa en las páginas 17 y 18, con las conclusiones de una monografía de Macedo, sobre el municipio mexicano. Macedo fue el autor de esa ley de 1903, a la que hace un momento hicimos referencia y a la que ya algunos otros compañeros, han mencionado.
En resumen, la iniciativa dice que la acción de los ayuntamientos en la ciudad de México, sería insuficiente y no podrían atender todas las obras de infraestructura y servicios públicos, con lo que se agravaría la problemática y se imposibilitaría su solución. Esto es lo que en síntesis la iniciativa nos dice. Pero vamos a ver lo que nos dice Macedo.
Macedo dice que: "sin la natural función legislatura que les corresponde en lo tocante a la organización de las ciudades, sus ordenanzas de policía y los impuestos locales, los ayuntamientos mexicanos han sido cuerpos de mera administración, cuyas resoluciones se ejecutan por comisiones de su seno, sometidos en todo caso, a los acuerdos de la corporación y por tanto, sin unidad ejecutiva; - sigo citando- el sistema pudo subsistir sin graves inconvenientes durante la tranquilidad, o más bien, el quietismo de la época colonial. Subsistió también en la época revolucionaria, porque precisamente el estado permanente de crisis impedía reorganizar la administración. Pero después en la época del desenvolvimiento del país, bajo la República definitivamente constituida, ha entrado en un período de transformación que mucho se aproxima a su disolución".
Sigue también Macedo: "los ayuntamientos por su falta de previsión y por la incapacidad de satisfacer las necesidades de ciudades extensas y populares, van dejando de cumplir su misión y la creciente complicación de sus negocios pone de relieve la insuficiencia de su organización.
En vano el Gobierno Federal y los de los estados han tratado de poner remedio al mal. El municipio ha continuado siendo lo mismo que fue en todo tiempo, con sólo diferencias de grado: un cuerpo poco coherente y muy escaso".
Hasta aquí, podemos ver claramente que la argumentación es paralela. La argumentación de la iniciativa y la argumentación de Macedo es prácticamente la misma.
Sin embargo, el neoporfirismo de ahora, desarrolla conceptos como el que en la misma iniciativa señala: el de la democracia aplicada a la administración. Fíjense, no es la administración aplicada a la democracia, sino la democracia aplicada a la administración.
Parece que se nos dice que los hombres son débiles, son propensos al desaliento. Y por eso, el Ejecutivo debe asumir él solo con la pasada carga de gobernar y decidir.
Ojalá que no suceda lo que en la misma iniciativa indica, cuando se refiere a la legislación en el ámbito del Distrito Federal, que dice que esta legislación frecuentemente se convierte en modelo o cuando menos, señala lineamientos para legislación en los estados. Ojalá que esto no vaya a suceder a los estados, porque si esto sucede, los congresos locales van a degenerar en asambleas de representantes y los ayuntamientos de las capitales de los estados, se van a convertir en departamento de los poderes locales.
Una vez que se dé este paso, ya estaríamos muy cerca de aquel mundo feliz de Aldoux Huxley; en el cual el único hombre con ideas personales representa un contrapunto trágico, donde todos los programas de felicidad se funda sobre la total sumisión de los habitantes a las ordenanzas emanadas desde lo alto.
En ese mundo, el tirano dice que no hay duda de que la libertad y los derechos políticos constituyen una fase de enorme retraso en el desarrollo de la humanidad. Mas que una perfección de la voluntad, la libertad significa una deficiencia del entendimiento. Así pues, quien haya superado a esa fase, no debe considerarse un ser disminuido; alguien quien abdicó de su más honrosa condición, arrojando lejos de sí esa cadena, no debe sentirse disminuido, sino todo lo contrario, un hombre que llegó por fin a su plenitud, porque ha sabido liberarse de su libertad y de sus derechos políticos.
También debemos mencionar que la iniciativa pretende reforzar un antidemocrático régimen de excepción en el Distrito Federal, y al asumir el monólogo como método para hacer política, descalifica la creación en el nuevo estado en el territorio del Distrito Federal, como "dudosa innovación" que expresa solamente " el interés de minorías".
Al hacerlo así, no sólo desconoce el artículo 46 de la Constitución de 1857 y de 1944 de la actual, sino que expone conceptos de soberanía y de sistema federal que es preciso comentar. En la exposición de motivos de la iniciativa del Presidente, se dice que "desde el punto de vista político, la teoría y la historia prueban que no es conveniente la coexistencia sobre un mismo territorio, de un poder federal y de un poder local". Y sigue por ahí, habla de las dimensiones internas y de las dimensiones externas de la soberanía, pero dice que en el ámbito interno la aplicación del principio de soberanía "exige que los Poderes Federales tengan un ámbito territorial propio, donde no exista ningún órgano que ejerza poderes similares".
Sin embargo, ahora comparamos estos conceptos de la iniciativa con lo que nos enseña Rabasa en el artículo 14 constitucional. "Los estados particulares no son ni pueden ser soberanos. Si hemos de ajustarnos al valor lexicológico de la palabra soberanía. Por nuestra Constitución y según el artículo 40, los estados son soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley Fundamental, expresión contradictoria que desmiente en la segunda parte la soberanía que declara en la primera, pues no se compagina la soberanía con la sujeción a mandamientos que proceden de una autoridad extraña".
Más adelante, señala Haenel que la soberanía es "la facultad del estado de determinación por sí mismo su propia competencia", y "así, la soberanía reside en el estado- nación y no en las entidades que lo constituyen y que viven sometidas a las determinaciones de la suprema voluntad federal expresada en la Constitución".
"La Constitución Federal es la expresión suprema de la soberanía, puesto que en ella la nación determina su propia competencia sin sujeción a ningún poder extraño, es la negación de la soberanía de cada estado particular, toda vez que ella limita, determinar y mide el poder de cada fracción federal cuyo radio de competencia se establece por aquel poder superior".
Más adelante también dice Rabasa que tampoco es admisible la teoría de una división de la soberanía que se reparte entre la nación y el estado particular, porque la idea de división es incompatible con el concepto de lo supremo que tiene que ser único. Y si la soberanía es una, el inconveniente que señala el Ejecutivo para que coexista en un mismo territorio un poder local y un federal, es completamente inexistente.
La iniciativa también expresa que "desde el punto de vista jurídico, en nuestro sistema federal no existe una subordinación del gobierno de ninguna entidad federativa al gobierno federal o viceversa, por lo que no existiría salvaguardia de los Poderes Federales si éstos quedaron en el territorio de un estado, con lo que se atentaría a la unidad nacional y se propiciaría el rompimiento del pacto federal".
Planteada así la cuestión, parece como si el artículo 124 constitucional no existiera, en donde se proclama que las facultades que no existan expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados. Este artículo, comentan Emilio Rabasa y Gloria Caballero, es la clave de nuestro sistema federal. Tal orden se realiza esencialmente mediante la creación de dos esferas de poderes públicos, federales y locales, y la distribución de facultades de unos y otros. Los Poderes Federales sólo pueden realizar las funciones que expresamente les otorga la Constitución, en tanto que los estatales todo lo que no esté reservado expresamente a la Federación, siempre y cuando se establezcan, en la Constitución, locales las facultades respectivas en su favor.
Ahora bien, la invasión de la competencia del Gobierno Federal por los estatales o viceversa, es inconstitucional y contrario al principio federativo y el orden se restaura por medio del juicio de amparo, de conformidad con el artículo 103 constitucional.
Consecuentemente, el inconveniente, supuestamente jurídico, que la iniciativa argumenta para que los Poderes Federales no puedan quedar asentados en el territorio de un estado, es nulo. Y de este artículo se deriva el respeto que se deben los poderes unos a otros, no es que si quieran. El respeto deriva de la disposición constitucional.
El C. presidente: - Le recuerdo que su tiempo casi ha terminado.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Señor presidente, le voy a solicitar nada más unos minutos más para poder terminar con mi argumentación.
El C. presidente: - Tiene usted todavía conforme el tiempo, dos minutos.
El C. Jesús Galván Muñoz: - Muchas gracias. Como culminación de sus razones, la iniciativa apunta que la creación de un nuevo estado con los actuales territorios y población del Distrito Federal, atentaría contra el equilibrio del pacto federal. Sin embargo, lo que sí atenta en contra de ese equilibrio, es el presidencialismo centralista que está creando elefantes blancos como esta asamblea de representantes y porque la supremacía, que de hecho ejerce sobre los demás Poderes Federales y estatales, resta a todos dignidad y eficacia y rompe el fundamentos de la organización democrática federal.
Finalmente vale la pena recordar a don Manuel Herrera que tocó el problema de fondo, a partir de lo que apuntaron en 1856 don Guillermo Prieto y don Francisco Zarco, - citó- ¿"El legislador constituyente mexicano, ha tenido respecto de la ciudad de México el mismo derecho que tuvo la Constitución Norteamericana para privar de gobierno propio a los habitantes del Distrito de Colombia? Imposible evadir la contestación negativa si se tiene en cuenta los antecedentes históricos que determinaron en ambos países el régimen federal y condicionaron la creación del "Distrito".
Además, el contenido de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo en realidad no amerita hacer ninguna modificación a la Constitución, pues lo esencial, es decir, que el Congreso seguirá teniendo facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, y que el gobierno del mismo esté a cargo del Presidente de la República, está intacto, está igual. Basta entonces con que se modifique la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, pues, a fin de cuentas lo único que se pretende es crear un organismo que solamente tiene facultades de forma, pero no de fondo.
En vista de todo esto, podemos concluir lo siguiente:
a) Al ver cómo ha evolucionado la organización política del Distrito Federal, se puede afirmar que los ciudadanos de la entidad, como electores, han ido quedando en forma antidemocrática a un empobrecimiento gradual hasta resultar los ciudadanos más disminuidos de todo el país; sólo pueden participar en los comicios federales.
b) Si se admite la imposibilidad de la coexistencia del gobierno municipal y de los Poderes Federales de la ciudad de México, habría de admitirse
también la imposibilidad del gobierno municipal en todas las capitales de los estados.
c) No puede afirmarse que ningún poder de tipo democrático deba existir en la sede de los Poderes Federales, sin llegar al extremo de concluir que aun la división de poderes y el mismo pacto federal pudieran resultar inconveniente para una benéfica unidad de mando sin interferencia alguna.
d) No existe la razón que autoriza al legislativo para nulificar o mermar los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.
e) Finalmente, cuando el régimen señala como razones para no reconocer derecho políticos plenos a los habitantes del Distrito Federa, los peligros contra la soberanía y los posibles atentados al pacto federal, a la ineficacia de las autoridades locales, a lo que le tiene miedo no es a eso, sino a la democracia. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: vengo a hacer uso de la palabra en pro del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal de las Cámara, porque como consecuencia de una honesta reflexión profesional mía, creo que la iniciativa presidencial y el dictamen que propone su aprobación, conforma la propuesta más solida, racional y justa para avanzar en la democratización integral de la sociedad y en particular al Distrito Federal.
Pero de igual manera que sostengo esta tesis que pretenderé demostrar en el curso de mi intervención, también no dejo de reconocer que de un análisis muy honesto de las propuestas y los argumentos que se han hecho aquí, resultan varias inquietudes que me preocupan y que seguramente también habrán de motivar algún comentario al respecto, de mi parte. Y este es el orden que pretendo dar a mi intervención:
En primer lugar abundar en las propias exposiciones de mis compañeros de partido, que han sido puntuales y correctos en precisar la naturaleza, el alcance y las bondades de la iniciativa y del dictamen que la somete a la consideración de ustedes, para comentar mis coincidencias con ellos y de alguna manera abundar un poco más.
Después pretendo, con la mayor honestidad posible, plantearme a mí mismo algunos cuestionamientos que resultan, que pudieran resultar, mejor dicho, atractivos, pero que en una reflexión imparcial yo considero que deberíamos encontrar una mejor forma de tratar de justificarlo.
¿Por qué estoy en pro? Ha sostenido el Ejecutivo Federal, mi partido, que el nacionalismo es el valor fundamental de nuestra esencia mexicana y que la mejor expresión de éste, es a través de los valores que los mexicanos hemos mantenido en el curso de nuestra historia: la libertad, la democracia y la justicia; todo, en la concepción de que nuestro sistema político y jurídico es un instrumento de transformación social que busca concretar mejores niveles de vida para todos los mexicanos. Por la democracia, la historia de nuestro pueblo tiene un sentido y una orientación fundamental, porque está concedida en los términos de nuestra Constitución, que permite que la población, toda, participe en construir su sistema de vida fundado en el constante mejoramiento social y cultural del pueblo y esta concepción es justamente lo que ha movido la decisión de nuestro partido. el Revolucionario Institucional, por perfeccionar nuestra vida democrática, por ir dando los cauces, las formas y las expresiones que la demanda social va estableciendo, siempre acorde con un proyecto nacional que defendemos y cuya definición claramente se integra en nuestra identidad constitucional.
La iniciativa del Presidente, es la justa respuesta en este contexto para provocar una mayor democratización en el Distrito Federal, que no debe entender solo como una mejor participación electoral, sino también y de manera muy importante, en la presencia social, en la forma de decisiones de la acción gubernamental que afecta a la vida y las aspiraciones de los habitantes de esta gran ciudad.
Aquí me detengo para destacar que, como acertadamente dice el dictamen, esta iniciativa se debe inscribir en su contexto justo, de búsqueda de medios para profundizar en la democratización integral de la sociedad y como parte importante de una congruente propuesta del Ejecutivo de renovación política electoral, de revisión y la estructura y competencia de los Poderes Federales, de descentralización de la vida nacional y de una mayor democratización participativa de gobierno en el Distrito Federal.
Esta congruencia, que muchos conviene analizarla en su conjunto para valorarla con honestidad, que todo se ha dado en la postulación de nuestros valores fundamentales, que los mexicanos reiteren a través de las amplias consultas populares que han servido de base para todas las decisiones que el Ejecutivo ha encauzado.
Y es en este contexto, yo creo que hoy nos toca discutir esta iniciativa, que como el dictamen señala, procede de una aportación responsable y muy seria que recoge principios fundamentales de nuestro desarrollo histórico y político en una propuesta, la más acabada, la más viable, la más necesaria y práctica dado el contexto que ya he dicho y las particularidades de nuestro régimen federal, y muy concretamente del Distrito Federal.
La iniciativa, y debo decirlo de manera categórica, no se da porque reconozcamos que los habitantes del Distrito Federal, como reiteradamente se nos quiere manifestar, no gocen de cabales e iguales derechos políticos que todos los mexicanos, sino yo afirmo que, no obstante que los ciudadanos del Distrito Federal no sufren menoscabo de sus derechos políticos, la iniciativa propone una forma de participación ciudadana que por las condiciones tan especiales del Distrito Federal, garantizarán la participación popular en la democratización integral de la sociedad de este Distrito Federal.
Y éste creo es el sentido de la propuesta, reconocer que la participación de todos los sectores de la población, es indispensable para la toma de decisiones y para la evaluación de los logros que se obtienen, porque la participación es indiscutible para establecer objetivos, dictaminar estrategias y satisfacer las necesidades más urgentes de la población, con estricto apego a nuestra concepción democrática mexicana, a nuestra historia y a nuestra realidad.
Yo creo que debe decirse una y otra vez que la participación popular es consustancial a la democracia mexicana y por eso la propuesta se orienta a dar las guías y las formas para que esta participación se exprese.
Yo no puedo negar aquí, que en la búsqueda de mejores formas de participación democrática en el Distrito Federal, ha habido siempre dos tesis aparentemente irreconciliables y esta es la esencia del debate. Una, la que se ubique la postulación constitucional de nuestro federalismo, que define como partes integrantes de la Federación y las entidades federativas, y entre ellas, como una de sus partes al Distrito Federal, que reiteradamente mantiene con su status político y jurídico actual, de territorio federal, con su carácter fundamental de asiento de los Poderes Federales.
La otra, la que se ha propuesto como opción para crear un estado libre y autónomo en el territorio del Distrito Federal, con estructura similar a entidad federativa autónoma, y que nada se diga en concreto sobre el problema de los Poderes Federales, debiendo yo suponer que esto estima que deberían coexistir en esta unidad nueva que se pretende crear.
A esta discusión, que es sin duda la parte medular del debate, se han ido sumando argumentos abigarrados, comentarios adjetivados unos, ingenuos otros, pero que no atienden puntualmente a la esencia del problema político y jurídico que plantea y que la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo recoge de manera magistral. Y esta afirmación mía no es una exageración, deriva de la convicción que tengo de que planteada la propuesta que hoy defendemos, en el orden del razonamiento que contiene la exposición de motivos y en el contexto político, jurídico y sociológico en que se da, fácilmente se puede concluir que en esta controversia la parte medular de ataque a la iniciativa del Ejecutivo no encuentra mejor apoyo en nuestra tradiciones jurídicas y en nuestro desarrollo constitucional.
Yo creo, y es importante destacar, que la iniciativa que hoy motiva este debate fue muy puntual en recoger, como el dictamen lo expresa, la posibilidad de dar un amplio cauce de participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan la esencia de su vida comunitaria. Recoge, sin duda, la tradición constitucional de que largamente se ha hablado aquí ya y todo esto lo armoniza para integrar una estructura por la que la ciudadanía pueda expresar sus requerimientos y encontrar un cauce múltiple para su posible solución, ya sea por la vía de los reglamentos autónomos, cuya importancia bien vale la pena destacar, o por la vía de la consulta y la gestión institucional, o bien por la vía del control y la evaluación de que también se habla en la iniciativa, y de manera muy destacada por el reconocimiento de la importancia que tiene la iniciativa popular y las bases de la organización vecinal como la más auténtica expresión de la demanda ciudadana.
Pero además de todo esto, debe hacerse énfasis en que esta propuesta se da sin trastocar los principios torales de nuestro federalismo y sus decisiones fundamentales, y por ello con toda razón, la iniciativa expresa que es mejor proponer una iniciativa acabada de participación real, a simplemente dar una idea que puede sonar atractiva, pero que no está jurídicamente madurada.
La iniciativa, de aprobarse, seguramente va a abundar en los cauces reiterados por lograr una mejor participación ciudadana en la toma de decisiones del Gobierno Federal. Se va a dar a través de una estructura novedosa, sí, pero inteligente y responsable que va a venir a colmar las aspiraciones que la ciudadanía mayoritaria del Distrito Federal ha expresado siempre.
He tenido interés en escuchar los argumentos torales que se han expresado para atacar la iniciativa que hoy discutimos. Y ha sido particularmente curioso advertir que en todas las exposiciones que he escuchado en contra, en ninguna se ha hecho postulación alguna de aquella esfera de competencia que se supone no se está concediendo a la asamblea de representantes del Distrito Federal. Quiere esto decir que ante la reiteración concreta de que por la vía propuesta vamos a poder lograr que la ciudadanía exprese sus necesidades reales, los problemas que afectan la esencia de la vida comunitaria y que mayormente constituye la motivación esencial de la participación vecinal, aquellos temas reservados al Congreso General que pueden afectar la vida del Distrito Federal en los otros ámbitos, no han alcanzado siquiera la preocupación para ser expresados aquí, porque yo no he escuchado que se diga que hay una inquietud manifiesta en la ciudadanía del Distrito Federal por participar en la estructura de su Código Civil o de su Código Penal; hay eso sí debo reconocerlo, una enorme inquietud popular por lograr que de manera institucional puedan expresarse sus requerimientos prioritarios y esto lo saben bien quienes han hecho campaña política en el Distrito Federal, una demanda sentida a la que hay necesariamente que darle un cauce de participación democrática, y esto, señores diputados, es justamente lo que propone y pretende conseguir la iniciativa que discutimos.
Yo creo que ante un abigarrado argumento que reiteradamente se ha venido a sostener, aquí conviene ser muy puntual en precisar cuál es esa esencia jurídico- constitucional que defendemos vehementemente en esta tribuna, y esta esencia deriva de la estructura fundamental establecida en nuestro orden constitucional, que no nos permite trastocar las partes que conforman a la Federación, porque es natural la observación que para proponer la creación de un estado previamente tenemos que aceptar la posibilidad del Congreso para extinguir una de las partes de la Federación.
Llamo yo la atención a los compañeros diputados responsables, para meditar en la profundidad de ese argumento, en lo peligroso que representa para mi el que legitimemos con una decisión del Congreso la posibilidad de que el Congreso General pueda extinguir válidamente una de las partes integrantes de la Federación, yo pienso que la vehemencia es buena, porque de un cauce definitivo para luchar por lo que creemos y en esta medida juzgo que la vehemencia que se ha expresado aquí para defender la tesis de crear un estado, es totalmente válida, pero así como creo que es válida, también creo que tengo el derecho de expresar aquí, con igual vehemencia, que reflexionemos sensata y honestamente, fuera de la motivación partidista, en lo peligroso que resulta aceptar que este Congreso General puede extinguir una de las partes de la Federación o bien cancela una de las decisiones, cualesquiera que sea, fundamentales en nuestra vida política institucional.
Yo creo que una de las aportaciones geniales de nuestro movimiento constitucionalista, es haber encontrado una fórmula magistral para dar la vía para que la soberanía se exprese a través de la Constitución; la soberanía, sí, señores, es una expresión popular única y exclusiva, pero el Constituyente mexicano ha tenido la sabiduría de enmarcarla y de darle un cauce por la vía constitucional.
Yo creo, señores, que este debate que hasta ahora ha sido de altura, responsable y generoso, debe concluir con una respuesta con estos mismos atributos; defender en lo que creemos con vehemencia y con pasión, pero tener también la generosidad de reconocer aquello que preservamos como necesaria virtud de nuestra vida mexicana. Yo los invito, compañeros, a que conmigo voten en pro de este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Del Partido Socialista de los Trabajadores, tiene la palabra el diputado Jorge Amador Amador.
El C. Jorge Amador Amador: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: la posición de este tema del Partido Socialista de los Trabajadores, está escrita, no sólo en el voto particular que leyó mi compañera la diputada Beatriz Gallardo, sino también en la iniciativa que presentara nuestro compañero diputado Alberto Salgado, en la anterior legislatura, por lo menos parcialmente y en el punto 104 del Programa de Acción del Partido Socialista de los Trabajadores. Para no ser equívocos, me voy a permitir transcribir este postulado nuestro. Dice el punto 104: "luchamos por el establecimiento del derecho de los ciudadanos del Distrito Federal para elegir a sus gobernantes, transformando su territorio en una entidad federativa libre y soberana, que cuente con un gobernador, congreso local y cabildos municipales en las actuales delegaciones políticas, electos por el voto directo del pueblo; igualmente luchemos por la instauración del derecho de conciudadanos a elegir a todos los miembros del Poder Judicial, desde los ministros de la Suprema Corte, hasta los jueces de paz.
Este es nuestro planteamiento. ¿Cuál es la base del fondo que está detrás de este planteamiento? ¿Algún principio ajeno a la tradición constitucional y a la vida política nacional?
De ninguna manera sustentamos este punto de vista en un principio fundamental de la vida pública y social de México; en el principio de la soberanía popular, ni más ni menos, que en el artículo 39 constitucional; ese principio que establece cuál es el origen de la soberanía; de donde emana la soberanía; dónde reside la soberanía: en el pueblo.
Ese principio que establece el derecho del pueblo a transformar, a revolucionar la forma de su Gobierno, el pueblo es el soberano, y a los compañeros constitucionalistas del dictamen, quiero decirles: el pueblo es el soberano, no el Constituyente, ni el Constituyente Permanente, ni el constituyente originario; el pueblo es el soberano, la soberanía reside en el pueblo.
Por lo tanto, pensar sobre la forma de organizar el gobierno del Distrito Federal, significa pensaren en las nuevas condiciones; como darle plena vigencia, más profunda vigencia, al principio de soberanía popular, esa es nuestra tarea. Y esta tarea no tiene por qué estar atada a prejuicios, no tiene por qué estar atada a argumentos sofísticos; como el sofisma que se ha reiterado aquí, de que ya se ha sentado la costumbre de que existe el Distrito Federal, y por lo tanto, 163 años avalan la existencia del Distrito Federal, ese no es un argumento que corresponde él principio fundamental de soberanía popular.
Cuando estamos discutiendo un dictamen, no estamos discutiendo una iniciativa, estamos discutiendo, repito, un dictamen sobre varias iniciativas, y evidentemente, fijar una posición sobre el dictamen significa no una posición simplista de decirles sí o decirle no a la iniciativa presidencial, significa valorar, en su conjunto, el dictamen y el grado de razonamiento jurídico y político y de validez de estos razonamientos del propio dictamen.
Desde el punto de vista de nuestra fracción parlamentaria, compañeras y compañeros diputados, el dictamen y la iniciativa tiene el defecto de argumentar, con insuficiente solidez, el rechazo de los planteamientos de las iniciativas que proviene de la oposición.
Hay un solo argumento, que desde mi punto de vista pudiera ser válido, y ese solo argumento que pudiera ser válido no se menciona en el dictamen; ese argumento pudiera decir más o menos así: "Sí, la ciudadanía del Distrito Federal tiene mutilado el ejercito de sus derechos ciudadanos; sí, la ciudadanía del Distrito Federal elige a los Poderes de la Unión, contribuye a elegir a los Poderes de la Unión, pero está privada del derecho de elegir poderes locales y autoridades municipales".
Reconocer este hecho, sería el cimiento sólido de una argumentación válida, pero ese paso no se ha querido dar, la iniciativa no admite que estén mutilados, incompletos, insuficientes, los derechos de la ciudadanía del Distrito Federal, y el dictamen tampoco lo reconoce, y los oradores que han ven ido aquí a argumentar tampoco han reconocido este hecho.
Sobre la base de reconocer este hecho, se podría argumentar, es cierto, es imperfecto el ejercicio de los derechos ciudadanos de los habitantes del Distrito Federal, pero también puede ser imposible, impráctico, inconveniente, el dar una respuesta total a esa ausencia de derechos; por lo tanto, la iniciativa presidencial, se presenta como un modesto paso hacia adelante y admítase como eso, como un modesto paso hacia adelante. Si esa fuera la argumentación, desde nuestro punto de vista, sería aceptable y ese que es el único argumento válido, no ha salido esgrimido aquí; por lo tanto, en el debate se están ubicando las posiciones, como posiciones irreconciliables, porque hasta ahora no se ha dado un argumento sólido, de fondo, que demuestre la imposibilidad de establecer un estado libre y soberano en este territorio, con esta población.
El argumento de que las municipalidades conurbadas son imposibles, no es argumento; la imposibilidad a la que se refiere, es a una dificultad de corte administrativo; la artificialidad de la división de las delegaciones municipales, a la que se alude, no necesariamente tiene que ser artificial y en todo caso, las dificultades administrativas están muy por debajo del valor jurídico y político que se protegería del derecho de los ciudadanos a darse leyes y a darse autoridades, del derecho de los ciudadanos a vigilar, efectivamente, a sus autoridades, a elegirlas, a nombrarlas.
Compañeras y compañeros: quisiera ubicar, desde nuestro punto de vista, parte de que es este paso que estamos discutiendo. No siempre los agentes políticos, no siempre las fuerzas políticas que representan fuerzas sociales, están plenamente conscientes de la contradicción de fondo que se pone de manifiesto cuando se discute un dictamen o un conjunto de iniciativas, como las que ahora discutimos.
Compañeras y compañeros: a esta República nuestra, representativa, democrática, federal, compuesta
de estados libres y soberanos para su régimen interior y unidos en una Federación, le pasa un problema serio que se ha convertido en tarea nuestra dilucidar y resolver. El problema es que la representación le ha fallado a nuestra Federación, a nuestra nación.
Nosotros, como representantes del pueblo de México, y hablo nosotros, no sólo esta generación, sino me refiero a un conjunto de generaciones, la representación política le ha fallado al país, le hemos fallado, no sólo la representación mayoritaria, sino también a representaciones minoritarias. Y le hemos fallado, porque propiciamos la despolitización del pueblo de México con la concepción errónea de que sus representantes políticos serían o seríamos capaces de resolver los problemas económicos y sociales del pueblo y que el pueblo se podía dedicar a trabajar y que una élite del pueblo se podía dedicar a acumular generando empresas. Y esa promesa que le hicimos al pueblo de México, estamos absolutamente incapacitados para cumplírsela, porque es imposible que en un país tan complejo como el nuestro, que en un mundo tan difícil y en crisis como el que tenemos, una representación política, por amplia que sea, resuelva problemas profundos que sólo con la participación directa y consciente y además organizada del propio pueblo, se pueden resolver.
Es un fraude seguirle prometiendo al pueblo solución a sus problemas, y cuando el diputado Santiago decía que el pueblo del Distrito Federal tiene algunas demandas vencidas, pero que otras demandas ni las percibe, que solamente es cuestión de políticos profesionales el plantearlas y aludía como ejemplo, que al pueblo no le interesa el Código Civil y que sin embargo, tal vez sí le interesen los problemas de vialidad, los problemas de transporte y de basura del Distrito Federal, se el olvida un hecho; cada día en el Distrito Federal es más sentida la demanda de un gobierno diferente; por eso, la protesta se expresa en las elecciones como se ha venido expresando. Todavía la negativa, todavía en el voto contrario al PRI, todavía no de manera muy definida por el tipo de gobierno nuevo, que siente la ciudadanía del Distrito Federal que necesita, pero si no lo ha expresado programáticamente de manera unificada, eso no quiere decir que no sienta esa necesidad, que no tenga esa aspiración; quiere un gobierno propio, quiere gobernantes que le deban la autoridad a él, quiere gobernantes que le permitan ayudarle a resolver los problemas, que no son del gobierno, que son del pueblo y de la ciudadanía del Distrito Federal.
Por eso, compañeras y compañeros, a ese grave problema de la representación política de nuestro país, la única respuesta es la democratización de la vida nacional y, particularmente, la democratización de la vida en el Distrito Federal. Y el Distrito Federal está rezagado respecto del resto de las entidades de la Federación; en las otras entidades de la Federación, por lo menos, formalmente reconoce el derecho a darse leyes propias y autoridades locales propias y a constituir las comunidades como ayuntamientos, democráticamente electos y bajo la vigilancia de la comunidad.
Compañeras y compañeros, la demanda en todo el país es que esa formalidad se convierte en realidad y la demanda en el Distrito Federal es las dos cosas: que exista esa formalidad y que exista también como realidad.
Una demanda sentida y un gobierno y un equipo dirigente, cumple su responsabilidad política no cuando los hechos ya se han consumado, no cuando en las calles y a las puertas de los palacios de gobierno ya está la multitud demandando, no hay más tiempo para eso.
Cuando se espera a que se de la situación, es porque la realidad ya reprobó a un equipo gobernante y ya reprobó a un régimen. Se necesita una visión anticipativa y, en ese sentido, las iniciativas que aquí son rechazadas en el dictamen, son superiores, son anticipativas; todas pudieran tener el defecto de la viabilidad, tal cual fueron planteadas, pero ese defecto hay que corregirlo, ese defecto no es argumento para rechazarlas, ese defecto es razón para mejorarlas, pero no es razón para rechazarlas.
Compañeras y compañeros: hay solución posible a este problema, es una tarea social y política urgente. ¿Qué va a pasar al final de este debate? ¿Se va a aprobar la iniciativa presidencial? ¿Eso es malo? De ninguna manera, la iniciativa no plantea un retroceso, de ninguna manera, ¿eso es bueno inmediatamente para los millones de habitantes del Distrito Federal? Desde luego que sí, cientos de gestores, miles de ciudadanos y de vecinos de la ciudad de México, que tienen necesidad de luchar y de gestionar y de vérselas con funcionarios prepotentes, porque una burocracia que ni siquiera formalmente es electa por el pueblo, se convierte en la suma de la prepotencia, cientos, repito, de ciudadanos que tienen necesidad de luchar, verán favorecida su situación, lucharán en mejores condiciones, algunos de ellos serán gestores con fuero y gestores con sueldo y gestores con respeto, indudablemente que eso es positivo.
Desde nuestro punto de vista, eso no es lo discutible. Lo discutible es lo que no se concede, lo
que no se reconoce y lo que no se resuelve en la iniciativa presidencial. Gracias compañeras y compañeros.
El C. presidente: - Tiene la palabra, para veinte minutos, el diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: haciendo uso de mis treinta minutos, yo comentaré algunas cosas que han dicho ya la mayoría de quienes han intervenido en esta tribuna, sólo que recordaré algunos datos que hablan de las condiciones tan difíciles en que vivimos los habitantes permanentes o circunstanciales de la ciudad de México.
Estamos discutiendo una iniciativa del Presidente, para la creación de una asamblea de representantes y también otras iniciativas de otros partidos políticos que intentan en mejorar la vida política de esta ciudad. ¿Qué va a pasar si se aprueba esta iniciativa del Presidente? Yo creo que todos estamos convencidos de que si se aprueba, no va a pasar esencialmente nada. Y si no se aprobara, tampoco, porque todas las facultades que aquí se dan a la asamblea de representantes, de una manera o de otra, están resueltas por la vía administrativa en los departamentos o direcciones del Departamento del Distrito Federal. Esos son los hechos.
¿Cuáles son nuestras facultades? Citar mandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, con la desventaja, como aquí se ha recordado, que no tiene facultades ejecutivas esta asamblea como las podría tener un ayuntamiento; proponer al Presidente de la República la atención de problemas prioritarios; esta es función de un grupo de asesores, que en este caso, van a resultar asesores muy caros con un presupuesto muy alto y creo que en vez de ahorrar, estamos dilapidando el dinero; recibir informes del Departamento del Distrito Federal sobre presupuestos y programas para hacer recomendaciones al Congreso de la Unión, durante la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Creo que ésta es también labor de asesoría del señor Presidente, citar a los funcionarios públicos a la asamblea para que informe sobre su gestión; estos son intermediarios que están citando para que ya los funcionarios del Poder Ejecutivo no se molesten en hacerlo.
Convocar a consulta pública, formular peticiones para la solución de problemas, esta es una labor de gestoría; analizar los informes de representantes a la asamblea para que ésta tome medidas en el ámbito de sus facultades de consulta, promoción, gestoría y supervisión, esto lo puede hacer los asesores también; aprobar los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haga el Presidente de la República, expedir el Reglamento para el Gobierno Interior sin intervención de ningún otro órgano; esta es una facultad para un grupo de asesores, nueva. Como se ve, si no se tienen facultades ejecutivas, no deciden nada. Así es la realidad.
Lo que es lamentable, es que vayamos siempre con retraso, discutiendo los puntos que debieron haberse resultado en el pasado; hace 22 años un grupo de diputados, encabezados por Vicente Lombardo Toledano, hicieron una proposición muy semejante a la que hoy formula el licenciado Miguel de la Madrid y estructuraron en su proposición todo un alegato histórico que aquí se repite por todos. Hace 22 años esto hubiera sido muy útil, pero a estas alturas, la proposición resulta totalmente improcedente.
En aquella proposición de hace 22 años, se hablaba de un consejo metropolitano, que tendría facultades para observar los problemas de los servicios de la ciudad y determinar sobre ellos. Era más avanzada que la proposición del Presidente de la República, actual.
¿Quién determinó este estilo, esta forma finalmente? ¿Es estructura que tenemos en esencia? La determinó, en 1903, el porfirismo. Y desde entonces, no hemos modificado las cosas; la Organización Política Municipal del Distrito Federal fue regulada por la ley de 26 de marzo de 1903, que sustancialmente establece los siguientes principios: primero, sujeción del Distrito Federal en su aspecto legislativo al Congreso de la Unión, igual que ahora, en lo administrativo, político y municipal al Ejecutivo Federal, igual que ahora, a pesar de que han desaparecido los municipios.
El Ejecutivo Federal ejercerá el gobierno político y la administración municipal por conducto de la Secretaría de Gobernación, igual que ahora, con tres funcionarios; esta es una diferencia. El gobernador del Distrito Federal, el presidente del Consejo Superior de Salubridad y el director general de Obras Públicas, siguiéndose en sus lineamientos generales el sistema norteamericano aplicado al Distrito de Colombia.
Yo creo que como la realidad nos ha superado en muchas cuestiones, aquí manejamos cosas que no son ciertas. Se habla de que esto es la defensa del federalismo y vivimos en el más absoluto centralismo, esta es la realidad desde hace muchos años, desde que yo tengo uso de razón, como
dicen en los ranchos, vivimos en el centralismo más absoluto. ¿Cuál federalismo?
Alguna vez, cuando Baja California Sur era territorio, un grupo de mis amigos luchaba por tener un gobernador nativo y con arraigo, y yo les decía, si ustedes supieran lo que significa en México un estado libre y soberano, no lucharían por esa demanda, la demanda legítima es luchar porque todos sean territorios como Baja California Sur, porque tenían la planta completa de maestros, porque tenían presupuesto federal para salubridad, para otros gastos, en fin. Decían, pero es que nosotros queremos un gobernador nativo y con arraigo, queremos designar al gobernador, y yo les decía, es que en ningún estado de la República el pueblo decide a su gobernador.
Entonces, si entramos al mundo de la ficción, bueno, está bien. Pero ahora en alguna intervención se explicó por qué se tiene este criterio.
Se dice: cuando los habitantes del Distrito Federa, votan por el Presidente de la República, automáticamente están votando por la administración del Distrito Federal, porque él va a extender sus facultades a gentes que él considere conveniente en el Departamento del Distrito Federal.
Esto quiere decir, que cuando el pueblo de México vota por el Presidente de la República, lo faculta prácticamente para que designe a todos los gobernadores de los estados, a los senadores, a los diputados federales, porque si votó por él pues vota por todos automáticamente. Yo creo que en el fondo así está el asunto, de por qué tenemos un Poder Ejecutivo que decide, que determina la vida del país, en lo fundamental, en todos los ángulos de la administración pública. Se dice que no es conveniente que estén enfrentados en un mismo territorio dos poderes, es que no hemos precisado o hemos deformado totalmente la idea de que hay tres niveles de gobierno y cada quien son autoridad suprema, según las facultades que le da la Constitución; y que pueden existir los municipios, los estados y la Federación, yo no sé de esto, pero me imagino que así es, deben existir con sus facultades muy propias, sin que haya interferencias. Si el criterio de que no pueden estar en un mismo territorio dos poderes fuera cierto, como se afirmó aquí, no habría municipios que pudieran cobijar a los gobiernos de los estados.
Claro que gobernar en Capital de un Estado es un problema, por que la mayoría de los gobernadores como son empleados del Presidente de la República, quieren meterse en lo que no les importa y entran a recoger basura y arreglar baches y a meterse en todas las cosas, porque no entienden que gobernar una entidad, significa atender las cosas fundamentales de esta entidad en lo general. Y todavía el espíritu primario lleva a los gobernantes, que tienen tantos problemas, como el de la deuda externa, a pretender vigilar las calles de la ciudad de México para ver si están barridas, para ver si hay agua, para ver si hay luz, para ver si hay empedrado, en fin, cosa que corresponde a la autoridad municipal, definitivamente, que no son del encargo ni del gobierno del estado ni del Gobierno Federal.
¿A dónde ha concluido, entonces, esta política nuestra? Pues al desastre que vivimos. Yo pienso que nadie puede ignorar los hechos; el único criterio de verdad es la práctica y la práctica demuestra que en esta ciudad ya no se puede vivir desde el punto de vista humano, bueno, esta es la práctica; entonces por qué estar inventando argumentos, para qué.
Que si vamos a reformar la Constitución o no la vamos a reformar dicen algunos, la consideran las tablas de Moisés, pero la verdad es que a partir de 1917 ha sufrido más de 260 cambios, aun promedio de 25 por sexenio. Es una de las Constituciones que más ha sufrido modificaciones en lo que va del presente siglo.
La realidad, como dicen las propias autoridades que presentan la iniciativa, es que en el Distrito Federal se asienta el 22% de la población total del país, producen cerca de 42% del Producto Interno Bruto nacional de carácter no agrícola, absorbe el 48.5% de los ingresos brutos totales de la industria de transformación, el 52.6% en la rama de servicios, el 45% en lo comercial y el 60% en el sector de transporte. Concentra el 76, perdón el 73.3% de los prestamos hipotecarios nacionales, se realiza el 72% de las inversiones en valores y bonos, tiene mas de 60 instituciones de educación superior, se encuentran los mejores servicios médicos y hospitalarios, se concentran las mejores instalaciones de cultura, recreación y deporte, eso lo dice la iniciativa. Por eso es que muchos mexicanos vienen al Distrito Federal para salir favorecidos y aquí en esta ciudad están las mejores frutas, aún los mejores mariscos, los mejores productos; todo, aquí está todo lo mejor y creo que también todo lo peor, porque aquí hay 5 millones de mexicanos que están al margen de cualquier servicio médico y que viven en ciudades perdidas en el Distrito Federal.
Durante 1986 fueron dados de baja 296 elementos de la policía judicial del Distrito Federal, así como a 39 agentes del Ministerio Público por probárseles acciones corruptas, creo que se
quedaron cortos. El número de elementos dados de baja se acercó a los 900 entre policías judiciales y agentes del Ministerio Público y hasta oficiales secretarios: todos ellos por atentar contra los intereses de la sociedad. Actualmente el número de elementos de la policía judicial del Distrito Federal asciende a 1 mil 800, el 16% del total de los miembros de la policía judicial fueron cesados en 1986 por corruptos, el 60% de los policías graduados en la academia desertan; los índices de inseguridad se dan por época hace algunos meses el índice de inseguridad había disminuido, lamentablemente la época de crisis, que genera desempleo, ha incrementado los índices de inseguridad; dice el jefe del Departamento que es factible que podamos, en números relativos, considerar que hemos mantenido el nivel de delincuencia y se considera el incremento del índice delictivo y se le suma el incremento de la gente que llega a la ciudad de México y se considera, también, el desempleo, y se maneja desde el punto de vista de números absolutos. La delincuencia ha crecido, pero hay que sumar esos factores que son muy importantes, aproximadamente entran de 6 mil a 7 mil personas diarias a la ciudad de México, dice el general Domingo Ramírez.
En la ciudad de México hay más de 7 mil bandas con más de 55 mil miembros de entre 12 y 17 años de edad, ante un déficit de 75 mil policías preventivos en la ciudad de México se pretende integrar a los "chavos banda" para reforzar los cuerpos de seguridad, cada 60 segundos ocurren 10 robos de diferentes modalidades en la ciudad de México; la nómina de la policía, apenas alcanza para cubrir el salario de cerca de 23 mil elementos preventivos, se requieren por lo menos 70 mil. La población global de los reclusorios, penitenciarías y delegaciones es de 121 mil internos, hay sobrecupo, dice el jefe del Departamento; quedan impunes 95% de los delitos que se cometen en el Distrito Federal, más del 53% de los delitos en el Distrito Federal los constituyen asaltos a instituciones bancarias, a casas habitación y robos a mano armada.
El déficit capitalino de agua es de un 12.5%, esos son los datos oficiales, pero todo mundo sabemos que son más; el de recolección de basura el 30%, quiere decir que el 30% de basura no se recoge todos los días; de drenaje 30% luz del 10%, el déficit de escuelas primarias 25%, centros de salud 30%, mercados 40%. La ciudad produce más de 10 mil toneladas de basura, que se acumulan en tiraderos a cielo abierto y cuya descomposición orgánica contamina el suelo, el agua y la atmósfera; más del 5% de la población capitalina quedará sin agua potable en 1987; esto es, más de 650 mil personas no tendrán agua en el Distrito Federal, ni siquiera en las condiciones de hoy.
En 1987 el gobierno capitalino sólo podrá garantizar el 50% de la demanda de transporte, promedio que resulta similar al de 1986, aunque por el crecimiento demográfico y la cantidad de pasajeros que se estiman, más de 4 mil millones se incrementará.
Es imposible que con un sueldo miserable, se exija a un policía que sea honrado, eso dijo el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
De 1982 a 1986 los precios se elevaron en 315.2% y los salarios lo hicieron en un 258.1%, lo que significa un deterioro en los salarios del 56.7%,
En la capital de la República existe un déficit de 2 millones de viviendas más de 100 mil familias permanentemente andan buscando casa en renta; un trabajador destina hasta el 70% de sus ingresos al alquiler de casa - habitación; la población económicamente activa es de tres millones de personas, el 1.5% se ubican al sector primario con 50 mil empleos, el 18% en el secundario con 625 mil empleos y el 72% en el sector terciario con dos millones 450 mil empleos. La tasa de desempleo es del 8.1%.
Para enfrentar el problema del desempleo en el Distrito Federal, deberán generarse 99 mil 500 empleos anuales como mínimo, de los cuáles, por lo menos, siete mil 500 podrán ser para la industria de la transformación.
La ciudad de México concentró en 3 décadas, el 25% de la población nacional, el 42% de sus empleos, el 53% de los sueldos y salarios generados en el país, el 38% del valor agregado de la industria, el 49% de la renta de productos durables, el 5% de la inversión pública federal en bienestar social; entre 1975 y 1978, también el 47% de los afiliados al IMSS, consumía el 40% de la producción total de alimentos, el 90% de los aparatos eléctricos, el 66% de los energéticos, el 60% de los teléfonos y el 58% de los automóviles; el 70% de los profesionistas de carrera humanista y el 60% de los técnicos del país fueron absorbidos; el 60% de los acuerdos de los recursos financieros privados; grandes industrias y fábricas de todo tipo proliferan en la ciudad de México y sus alrededores y constituyen, en la actualidad, un complejo de más de 130 mil empresas que producen el 50% de las manufacturas nacionales que, en algunos casos, como en la industria químico- farmacéutica, representan más del 90% del sector.
Mientras la ciudad de México cuenta con la mayor concentración de riquezas, servicios y bienestar en el país, también sufre la mayor concentración de cinturones de miseria, desempleo e ignorancia.
Millones de capitalinos deben viajar dos horas o más al día para ir a trabajar; sólo en congestionamiento vial se estima que hay una pérdida de 12 millones horas- hombre por día; en la ciudad de México nace una criatura cada 20 segundos, 180 por hora; alrededor de las zonas industriales se han establecido alrededor de 3 mil 500 ciudades perdidas habitadas por cerca de cinco millones de seres humanos y la única inversión real que hay aquí, es la inversión térmica. En los últimos 7 años se han presentado en promedio inversiones térmicas en 210 días de los 365. La contaminación ambiental es quizá uno de los pocos factores en donde se observa un reparto democrático. No hay habitantes de la ciudad de México que no sufra los efectos, aún cuando algunos los sufren más que otros.
El 80% de los mexicanos padece trastornos emocionales producidos, principalmente, por la crisis económica. Por esto se agudiza a las personas que viven en el Distrito Federal, dato de la Sociedad Mexicana de Psiquiatría.
Como ustedes pueden ver, señoras y señores diputados, estas son cuestiones que debiéramos discutir, porque son parte de la realidad, lo demás son parte de la fantasía, es la realidad.
Yo les propuse alguna vez, que lo que deberíamos de hacer es irnos de esta ciudad muchos millones de mexicanos, cambiar los poderes del centro del país, al desierto para hacer obras de infraestructura que permitan organizar de verdad una nueva ciudad y quitarle al Distrito Federal actual 5 ó 6 millones de habitantes para que la ciudad de México pueda ser transitada tranquilamente como en la semana santa.
Creo que esta es una aspiración elemental, de seres humanos, pero nadie se quiere ocupar de esto, porque las tradiciones empiezan a inventar una serie de cosas mágicas, fruto del comunismo primitivo que no quiere superar, porque aquí llegaron los aztecas, encontraron el águila en el nopal y la serpiente y nosotros estamos condenados a asfixiarnos aquí definitivamente en la ciudad.
Ya se están muriendo los pajaritos, ya se están cayendo, al rato van a caer los niños, los ancianos y los más fuertes también vana caer en este cochinero que es el Distrito Federal y que nos afecta a todos. Es cierto que hay obras que han hecho los mexicanos que nos llenan de orgullo a todos, si es cierto, hay cosas muy buenas, pero por instinto de conservación debemos irnos de aquí y no estar discutiendo reglamentos de policía y buen gobierno, eso es ridículo sencillamente.
Lo que hay que mejorar son las direcciones de espectáculos y de salubridad del Distrito Federal y meternos en la realidad.
¿Por qué en el desierto? Porque allá podemos hacer una ciudad capital ideal, donde esté el Palacio Nacional y quienes trabajan en él, cerca; donde estén las Secretarías de Estado y quienes trabajan cerca. Donde esté el Ejército y todas las fuerzas de seguridad rodeando al señor Presidente idealmente, creo que no hay ningún problema.
Donde esté la Cámara de Diputados, que igualmente debe estar cerca para recibir las consignas del señor Presidente, donde esté la Cámara de Senadores. Todo y todos los trabajadores y quienes estarán a su servicio.
San Luis Potosí es el lugar adecuado para irnos, pero no hay agua, haya que traer el agua del Usumacinta a los desiertos del centro del país, y eso cuesta menos que lo que pidieron prestado una bola de irresponsables que gobernaron este país. Tal vez costaría menos y de paso ayudamos a planificar todo el desarrollo económico, social y cultural de este país.
Yo creo que eso es lo que tenemos que discutir ahora. El 3 de enero de 1957, la Comisión de División Territorial del Congreso, propuso que el Distrito Federal se formara en la ciudad de Aguascalientes, centro geográfico de la República y que a partir del 1o. de julio de 1957 llevaría el nombre de Ciudad Hidalgo.
Finalmente triunfó la idea de conservar en la ciudad de México el asiento de los Poderes Federales y ya ven lo que nos pasó. Yo creo que no es ninguna distinción ser la ciudad más grande de la tierra, es una desgracia verdadera, eso es lo que es. Hay algunos que se enorgullecen de eso, eso es como enorgullecerse de tener cáncer.
Efectivamente, esta es una ciudad de privilegios, pero también de desgracias insuperables. Vivir en la ciudad de México es un acto de valentía, de irreflexión, de impudencia en las condiciones de hoy; y yo creo que esto debiéramos discutir, hacer un nuevo estado del Valle de México; bueno yo creo que eso debería ser normal para cualquiera que tuviera sentido común, pero a estas alturas, por instinto de conservación, señoras y señores diputados, debemos irnos de aquí; eso es lo que hay que discutir y, sobre todo, hay que cambiar las cosas, hay que cambiarlas.
Yo estoy convencido que en el régimen capitalista, no se puede resolver el problema del Distrito Federal solamente en el socialismo se podrá resolver, Así como se trata de invitar a todos para votar en tal o cual sentido, yo los invito a construir el régimen socialista en este país, para arreglar deveras las cosas. Lo demás pertenece al surrealismo puro, es la verdad; por que les doy pruebas y, porque en este régimen capitalista los intereses de los particulares se oponen a los intereses generales del pueblo y de la nación mexicana.
Vean ustedes ¿podemos arreglar los programas de televisión en México? No, el licenciado Miguel Alemán Velasco,- tengo entendido - avergonzado por la forma en que estaba actuando Televisa, trató de hacer algunos cambios y mandó a Zábludowski a trabajar a los Estados Unidos, allá no lo quisieron y nos lo regresaron; y en vez de concentrar a un grupo de problemas de personas que causan daño al país a través de Televisa, ahora Lolita Ayala tiene su programa, el hijo de Zablusowski el suyo; volvió otra vez Zabludowski a 24 horas y tiene otros dos, es decir, no los dispersaron, porque los intereses particulares están por encima de los intereses de la nación; y mientras la televisión no juegue un papel educador de las masas, como es en la práctica, va a seguir creando graves problemas a la conciencia de este pueblo y a su moral. Tenemos meses, meses tenemos aquí viendo que doña Catalina "La Tuerta" de la Cuna de Lobos, mató al marido, mató al joyero, mató al socio del marido, intrigó a un hermano contra otro, se robó un niño, inventó un embarazo mató a los ancianos, los quemó en el asilo de ancianos y millones de mexicanos están detrás de lo que va hacer doña Catalina.
¿Esa es la moral que está construyendo la actual dirección de este país? Es urgente que cambiemos esto y la única manera de cambiarlo, es que desaparezca la propiedad privada de los medios de la producción económica y los trabajadores que son la mayoría, lleguen a la dirección del gobierno. Mientras tanto, no va a pasar nada importante. Aquí seguiremos nosotros inventado la realidad.
El C. presidente:- Tiene la palabra, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Enrique Cantú Rosas.
El C. Carlos Enrique Cantú Rosas:- C. presidente señoras y señores diputados: el 27 de junio de 1986, al instalarse la comisión convocada por el Presidente de la República, para la realización de audiencias de consulta sobre la renovación política electoral y la participación ciudadana en el Distrito Federal, establecimos un compromiso solidario de dirigentes, militantes y representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, frente a todos los órganos del poder público, en el sentido de hacer escuchar la voz, los anhelos y los justos reclamos de los habitantes de esta metrópoli, con el fin de que mediante la derogación del régimen de excepción que actualmente prevalece y mucho nos afecta, deje de tratárseles como entes tutelados, sujetos a interdicción, encomendados al tutelaje directo de autoridades federales, cuasi ciudadanos o finalmente como dolorosamente el pueblo expresa: ciudadanos de segunda, en clara, manifiesta e inocultable desventaja político electoral, con la población del resto y los estados y municipios del país.
Tomamos la determinación de luchar para que a los capitalinos se les reconozca el derecho, para elegir libremente, mediante sufragio universal, secreto y directo a sus gobernantes y representantes, proponiendo la creación de una nueva entidad federativa: el estado del Valle de México, territorio en el cual, los residentes votarán por su gobernador tal y como visionariamente lo contemplara el constituyente de 1917 en el artículo 44 de nuestra Carta Magna.
También propusimos, desde entonces, de conformidad con el artículo 115 constitucional, se conviertan las actuales 16 delegaciones en municipios presididos mediante ayuntamientos populares y en donde todos los ciudadanos sufraguen por diputados que integren el congreso estatal, evitando, en tal forma, que el Distrito Federal continúe careciendo- como a la fecha acontece- de participación directa en las disposiciones, leyes y reglamentos que le afectan y, en las cuales, su voz jamás es escuchada.
Este compromiso fue ratificado en el desarrollo de la propia consulta, en la que propusimos en síntesis:
1o. Que en un proceso similar al que se realizó en los años de 1974 para transformarlos, hasta entonces, territorios de Baja California Sur y Quintana Roo en estados soberanos, miembros plenos de la Federación, se estableciera en el Distrito Federal el Estado del Valle de México.
Proponíamos el nombre señalado, en atención a la sugerencia del constituyente de 1917, sabiendo que la previsión que entonces se incorporó al articulado de la Constitución General de la República, obedecía aun supuesto distinto; esto es, a la posibilidad del cambio del asiento de los Poderes Federales a otro lugar. Pero creemos que la revisión del constituyente es hoy perfectamente aplicable a nuestra circunstancia contemporánea.
2o. Propusimos también, que tanto el congreso constituyente, como el congreso local que resultarían de aprobarse este proceso se integrarán con participación de las minorías, mediante un sistema mixto de elección que incluyera diputados electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
3o. Propusimos también, que las actuales delegaciones políticas del Departamento del Distrito Federal, se transformaran en ayuntamientos, base fundamental de una administración democrática y popular y que para tal efecto, se respetaran las delimitaciones territoriales existentes; y finalmente
4o. Que dicho proceso culminara con la elección del gobernador del Estado del Valle de México y en las elecciones federales de 1988, la elección de senadores que representarán a la nueva entidad soberana.
Es preciso hacer notar que en ocasión de dicha consulta se abundó en argumentos jurídicos, políticos, económicos, sociales y culturales de toda índole, para sostener la ineludible necesidad de responder a las aspiraciones de participación democrática de los habitantes del Distrito Federal.
En extraña coincidencia con la celebración nacional de día de los inocentes, esta representación nacional recibió, el pasado 28 de diciembre, una iniciativa de reformas constitucionales para crear una asamblea del Distrito Federal; iniciativa que al no penetrar fundamentalmente en la actual estructura del gobierno del Distrito Federal, otorga a la vez que un simple paliativo a los dolores cívicos de los habitantes de esta metrópoli, la inocultable intención de mantener ajenos a los capitalinos de las decisiones fundamentales para la ciudad que habitan, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que, en esta coyuntura se ha dejado pasar y desperdiciado la mejor oportunidad que ha tenido a su alcance el sistema político mexicano para renovar verdaderamente sus estructuras políticas y responder a las aspiraciones democráticas del pueblo de México, que pese haber sido el origen mismo de nuestro movimiento revolucionario, vemos hoy nuevamente postergadas, como una mutilación más, a su esperanza de reivindicación y libertad.
Por ello, considerado que la iniciativa del Ejecutivo y el dictamen surgido de las comisiones, no recogen la verdadera aspiración democrática de ciudadanía del Distrito Federal, la que a través de múltiples voces, muchas de las cuales procedían del propio mayoritario y, que se expresaron con los más variados matices en la consulta popular, mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no puede apoyar el dictamen de las comisiones y, en consecuencia, votaremos en contra de su aceptación por esta representación nacional.
Debemos señalar también que, notoriamente, tanto la iniciativa del Ejecutivo, como el dictamen que hoy discutimos, refleja un notable retroceso respecto a las expectativas mínimas que eran de esperarse en materia de participación ciudadana en el Distrito Federal, particularmente, si consideramos hoy el extraordinario ejemplo de solidaridad social y patriotismo que los habitantes de la capital de la República ofrecieron a toda la nación durante los sismos que en septiembre de 1985, cimbraron, no sólo el subsuelo de la ciudad, sino las propias estructuras sociales de esta gigantesca comunidad.
A esta población ya esa juventud que se entregó de manera ejemplar y desinteresada para ayudar al vecino, conocido o extraño, que requirió de una mano solidaria, no se le puede seguir tratando como ciudadanía de segunda clase, encomendados al buen criterio de gobierno de un jefe administrativo, designado exclusivamente por las facultades omnímodas del Presidente de la República; porque a pesar de que se argumente que al elegir al Presidente de la República se está eligiendo también al regente de la ciudad, la realidad es que al efectuarse las elecciones presidenciales no se sabe aún quién será la persona a quien designará el C. Presidente para encabezar el gobierno del Distrito Federal, por lo que no hay la menor oportunidad para discutir nombres, ni para que los habitantes de la ciudad puedan sugerir posibles candidatos.
El C. Presidente en turno, tiene manos libres para designar al jefe del Departamento del Distrito Federal y al hacerlo, no consulta el parecer de los vecinos de la ciudad. El voto en favor del C. Presidente es un voto de confianza a su política, pero de ninguna manera responsabiliza al pueblo del acierto o fracaso que pueda tener el señor Presidente al escoger a quien gobernará en su nombre a la ciudad.
En la iniciativa que se contempla, es notoria la orientación radical del presidencialismo, que si bien es cierto, con algunas razonadas discrepancias, pudo haberse justificado en el violento pasado, también lo es que en los momentos actuales, frente y ante la crisis que nos agobia, no solamente económica sino de credulidad, de seguridad jurídica, de apatía e indiferencia, el ciudadano capitalino merece en legítima conquista a sus aspiraciones ciudadanas, se abran las puertas a la legitimación constitucional para que lleve a los
cargos gubernamentales y de representación popular, en igualdad de derechos, a los habitantes de las entidades del resto del país, a los ciudadanos que mediante el sufragio libremente determine, para gobernar su estado; para presidir su municipio e integrar en calidad de diputados con todos los derechos y obligaciones que a estos corresponden: el Congreso Local.
Por lo que se refiere al dictamen, debemos señalar que bien abunda en los antecedentes históricos de esta entidad. conocida como Distrito Federal. La verdad es que no resuelve ni sostiene de manera convincente un solo argumento que impida el surgimiento de una entidad soberana en este territorio.
Señala que- como ya sabemos- el Distrito Federal proviene del constituyente de 1824 y, fue creado por la necesidad de dotar a los Poderes de la Federación de un territorio propio que les permitiera la atención de sus incipientes responsabilidades; señala también que la existencia del Distrito Federal en un fenómeno que se repite en los estados de organización federal que está ligado a la tradición del federalismo mexicano.
Para reforzar lo anterior, concluye, "que el Distrito Federal sólo ha sido formalmente suprimido de nuestra estructura constitucional, bajo los regímenes centralistas de 1836 y de 1843". La conclusión es de una obviedad indiscutible, ya que no es imaginable un régimen centralista con un Distrito Federal, como tampoco podríamos pensar en una monarquía absoluta con procesos electorales para la elección de los gobernantes.
Pero obviamente también, la discusión no puede girar en torno a que exista o no, un territorio que albergue los Poderes Federales, ya que la sola existencia de estos presupone la necesidad de un lugar donde residan. Lo que ya no es muy claro es que necesariamente, en dicho territorio, no deba haber ninguna otra autoridad que no sea la propia autoridad federal.
En un somero recorrido histórico, consideramos importante resaltar en esta intervención, la incongruente actitud de Antonio López de Santa Anna a quien se atribuye la responsabilidad primordial en la mutilación del territorio nacional, frente a los acosos del coloso del norte; y por otro lado, este mismo siniestro y funesto personaje, ávido de poder con el sustento de la fuerza militar, con afanes centralistas, incrementó hasta casi los límites actuales el territorio del Distrito Federal. A partir de entonces, es de donde los habitantes y ciudadanos de este territorio, empiezan a sufrir los despojos a sus derechos, motivando, en consecuencia, que en 1856 y 1857 algunos de los más destacados hombres de la reforma, lucharan denodadamente para brindar plenitud de derechos cívicos a los ciudadanos del Distrito Federal.
Porfirio Díaz se encargó de limitar aún más los conculcados derechos de los habitantes del Distrito Federal, dejando sin efecto, la norma de la constitución de 1857, que obligaba al Congreso a respetar el derecho de la población del Distrito Federal a elegir sus autoridades municipales y judiciales, y en 1903 en extraño paralelismo a lo que hoy acontece, se emitió un decreto que establecía que el Presidente de la República, mediante la Secretaría de Gobernación, se encargaría del gobierno del Distrito Federal y, que la facultad legislativa estaría a cargo del Congreso de la Unión, limitando aún más las facultades de los todavía existentes ayuntamientos.
La noche del domingo 14 de enero de 1917, en la ciudad de Querétaro, en el entonces teatro Iturbide, actualmente Teatro de la República, se escuchó la voz y opinión del diputado Rafael Martínez de Escobar que al igual que Heriberto Jara, expusieron ante los diputados constituyentes congregados, los legítimos anhelos de los habitantes del Distrito Federal, solicitando para ellos, igualdad jurídica y de derechos a los ciudadanos del resto del territorio nacional.
El mismo dictamen hace mención de las diversas formas en que coincidieron la autoridad federal, estatal y municipal en el territorio de la capital de la República, durante el siglo pasado y esta última, en las primeras tres décadas del presente siglo. Hasta que en 1928, a iniciativa del general Alvaro Obregón, queda abolida la organización municipal en el Distrito Federal y- como señala el dictamen- desde entonces, el Distrito Federal existe para que los Poderes de la Unión gocen de sede propia, en un marco de autonomía y unidad que excluye, por principio, la existencia de organización o Poderes Legislativos o Ejecutivos autónomos y diversos.
Estas decisiones, que tuvieron sin duda en su origen del soporte que les daban las necesidades de consolidación de un estado nacional, primero y, revolucionario después, pueden modificarse en función de las múltiples presiones internas y externas que habían de afrontar los Poderes de la Unión, en un marco en gestación, sin comunicaciones, sin una estructura política definida y en búsqueda permanente de una identidad nacional.
Pero han transcurrido casi 60 años de la iniciativa, que motivara a Obregón, para suprimir la vida municipal en este territorio.
En ese lapso, ha cambiado fundamentalmente el mundo en el que hoy vivimos, ha cambiado más aún este México que todavía no responde cabalmente al proyecto del Constituyente de Querétaro, pero son desproporcionadamente mayores los cambios que ha registrado este territorio, pensado entonces tan solo, como asiento de los Poderes Federales.
Como lo afirma la iniciativa, en el área metropolitana de la Ciudad de México, se asienta el 22% de la población total del país y la gran mayoría de ésta, se encuentra sometida a un régimen jurídico de excepción que le impide elegir a sus gobernantes directos y, participar en la creación de leyes, normas, reglamentos que regulan su vivienda, su trabajo, su transportación diaria, su abasto, su recreación y, en síntesis, todo lo que le es fundamental para su desarrollo familiar y social.
Tesis jurídicas, como las que contiene el dictamen, que afirman que el posible conflicto de competencias entre autoridades municipales, estatales y federales hacen improrrogable el proyecto de erigir el Estado del Valle de México o como quiera llamársele; y que por ello, es necesario mantener a la quinta parte de la población nacional en una situación jurídica de derechos limitados, absolutamente antidemocrática; no pueden sostenerse con seriedad ante esta asamblea.
La idea de que el asiento de los poderes del Gobierno Federal debe ser una entidad con régimen excepcional y de privilegio, abstraída del conjunto de los estados, para que pueda darse la federación el ámbito de libertad y seguridad que corresponde a sus elevadas funciones, es una idea impráctica cuando se refiere a nuestro gobierno y a la ciudad de México. No es posible seguir blandiendo esta justificación para conculcar los derechos de los habitantes de una urbe en que menos del 20% de los habitantes trabajan en o para el gobierno. La convivencia sinérgica entre lo federal, lo estatal y municipal, tendrá que darse tarde o temprano, porque no es factible cambiar la sede de la capital política de nuestro país, pero tampoco se puede por más tiempo mantener bajo tutela humillante y antidemocrática a los 15 o 16 millones de habitantes que viene y trabajan aquí, no porque sea el asiento de las oficinas de gobierno, sino porque hay también fábricas, empresas, comercios, hospitales, universidades, centros de investigación y muchas cosas más.
El propio dictamen, al abordar lo anterior, llega a contradicciones verdaderamente lamentables, al afirmar que los derechos de los habitantes del Distrito Federal, son plenos, pero diversos a los de los habitantes de los estados federales en razón de que estos últimos, en su carácter de pueblo de entidades soberanías, pueden darse a sí mismo la forma de gobierno que mejor satisfaga sus aspiraciones dentro de los límites que al afecto fija el propio pacto federal; o sea, que al admitir que son diversos los derechos de los habitantes de los estados federados, admite también que son diversos y en verdad limitados los de los habitantes del Distrito Federal.
Y lo más grave es que, las comisiones aceptan que es ésta una oportunidad histórica para adecuar jurídica y políticamente la realidad del Distrito Federal a los reclamos de su población, tomando en cuenta que en él reside cerca de una cuarta parte de la población nacional; se concentra un importante porcentaje del Producto Interno Bruto y que se originan aquí los más altos ingresos comerciales y financieros del país y esta oportunidad histórica, según la califican las propias comisiones, ha sido lamentablemente desperdiciada al no tomar en cuenta los reclamos.
De esta población y las contradicciones del dictamen llegan a extremos verdaderamente dramáticos, al señalar por ejemplo que: "La participación democrática es condición para el surgimiento de nuevas y más eficaces soluciones que contribuyan a satisfacer con efectividad, las necesidades de los más, buscando que los poderes públicos se ejerzan en nombre y beneficio del pueblo" y que "si bien el municipio libre y los estados soberanos son pilares del sistema democrático de nuestra nación, no es posible pretender que sean la única solución para una ciudad como el Distrito Federal, que con mucho ha rebasado los límites territoriales y poblacionales ideales para la existencia de un nuevo estado federal", lo que desde luego, nos sugiere a todos una obvia pregunta: ¿cuáles serían esos límites territoriales y poblaciones ideales de los que hablan las comisiones? y ¿quién podría determinar y, con qué base estos límites?, porque nuestro texto constitucional no señala, ni prevee absolutamente nada en ese sentido.
El dictamen, para sostener la inamovilidad del status jurídico del Distrito Federal, llega a extremos verdaderamente lamentables al afirmar en su página 19 que: "la autonomía de la entidad está condicionada por el propio poder constituyente: el traslado de los Poderes Federales a otra entidad. Fuera de este supuesto su condición no puede alterarse ni por el propio Congreso, ni por el poder revisor de la Constitución". Y ratifican esta afirmación en la página 23 al señalar "que las comisiones que suscriben, estiman que el poder revisor de la Constitución de que se hayan investidos el Congreso de la Unión y las legislaturas
de los estados, no les faculta para alterar decisiones políticas fundamentales por estimar que éstas, son competencia exclusiva del Poder Constituyente originario".
Tales afirmaciones, verdaderamente sorprendentes, pretenden convencernos de la imposibilidad jurídica de reconocer al mexicano, que supuestamente deberían estar en pleno goce de sus derechos políticos, las garantías y prerrogativas que la propia Constitución establece para todos los ciudadanos.
Y al señalar en el dictamen que el constituyente permanente no está facultado para alterar decisiones políticas fundamentales, las comisiones han incurrido en un gravísimo error jurídico, político e histórico.
Jurídico, porque el texto expreso del artículo 73 de nuestra Constitución faculta al Congreso en su fracción III "para formar nuevos estados" y en su fracción I, "para admitir nuevos estados a la unión federal", lo que otorga un margen indiscutible para conocer y aprobar en su caso la transformación de esta entidad en estado de la Federación.
Desde el punto de vista político, el error es todavía más grave, ya que por mandato expreso del texto constitucional, el artículo 39 señala que: "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Lo que todos entendemos como el permanente ejercicio de su soberanía, el que en nuestro caso la propia Constitución indica que se realiza a través de los Poderes de la Unión, de tal manera que siempre por conducto del Poder constituyente Permanente o poder revisor de la Constitución, como le llaman las comisiones en el dictamen, podrá modificar la forma de su gobierno.
Históricamente, la afirmación de las comisiones implica, además una trágica confesión, ya que significa que ninguna de las reformas introducidas a la Constitución de 1917 ha alterado decisiones políticas fundamentales, porque según ellos, éstas son exclusivas del constituyente originario, de tal forma que la multitud de reformas constitucionales realizadas en su inmensa mayoría sin consulta popular alguna y las más de las veces a espaldas de la opinión pública nacional, no son fundamentales ni han implicado una alteración política de consideración al esquema del constituyente de Querétaro. Grave error que no agradecerán a las comisiones ninguno de los titulares del Ejecutivo, que en su momento se han ufanado de haber perfeccionado, modificado y ampliado nuestro marco constitucional. Desde esta misma óptica poco favor le hacen a la propia iniciativa del Ejecutivo que pretende alterar decisiones políticas fundamentales, aunque no lo logre según ya hemos visto.
Los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hemos señalado - en esta tribuna y en otros foros- la necesidad de poner coto a la excesiva facilidad con la que se han dado la inmensa mayoría de las modificaciones al texto del Constituyente de 1917. Hemos reiterado, que el Constituyente Permanente debería establecer un procedimiento obligatorio de referéndum o consulta popular en todo proceso de modificación constitucional. Y hemos señalado, también, que ante la necesidad de ir adecuando el texto de nuestra Constitución a las necesidades del México de nuestros días, sólo se altere éste, cuando sus modificaciones tengan un efecto indiscutible de beneficio para la población de nuestro país.
Nos hemos opuesto a las reforma intranscendentes, legisladas al vapor para satisfacer la vanidad de gobernantes mesiánicos o poco escrupulosos en el respeto a la ley que constituye su obligación primordial; pero estamos seguros que una modificación que permitiera a los ciudadanos del Distrito Federal el ejercicio pleno de sus posibilidades democráticas, se apegaría estrictamente a los principios originales de nuestro movimiento armado y al significado más profundo de nuestra gesta revolucionaria.
El pueblo tiene pues hoy, jurídica y políticamente, el derecho inalienable de alterar o modificar la forma de sus gobierno.
Hay tan solo dos formas para llegar a cumplir este propósito. Una, es el procedimiento que señala la propia Constitución y que han calificado las comisiones como poder revisor de la Constitución; el otro procedimiento, es la Revolución y en múltiples ocasiones, como la que hoy vivimos ante la absoluta inflexibilidad del poder público a reconocer, simplemente reconocer, las más elementales garantías del ciudadano.
Nos preguntamos si no hay en todo esto, una premeditada provocación para despertar al México bronco que un destacado ideólogo priísta caracterizó hace muy poco tiempo.
Los miembros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no podemos, por ninguna de estas razones, apoyar el dictamen que nos someten las comisiones, ni resuelve, ni satisface, las auténticas demandas de la población del Distrito Federal; y esta población, esta ciudadanía que ha enfrentado la adversidad en todos sus aspectos, no merece esta respuesta.
En conclusión, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido autentico de la Revolución Mexicana, votaremos en contra de la iniciativa en que se propone la reforma de los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción XVII, 110 primer párrafo, 111, 127 y la derogación de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del dictamen, emitido por las respectivas comisiones, porque la asamblea de representantes del Distrito Federal que se propone, resulta casi una entelequia al no representar a ninguno de los Poderes del marco constitucional y carecer de facultades legislativas; no equivale a un ayuntamiento, porque sus miembros carecen de capacidad de ejecución y no es un consejo de vecinos, porque la facultad de formarlo, está restringida a los ciudadanos.
Los cuasi diputados o semidiputados, parecen ser pues el producto de una elucubración de tecnócratas de aterciopeladas manos, arribistas al Distrito Federal, que tras lujosos escritorios, en cómodas oficinas, emiten conceptos alejados diametralmente de los auténticos reclamos populares de los capitalinos.
Hace muchos años, algún personaje de negra menoría para los avances democráticos del país manifestó en contestación a la prensa extranjera, que el pueblo de México ya estaba preparado para la democracia. Casi 80 años después, en el momento actual, en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, manifestamos que, efectivamente, el pueblo de México y nuestros conciudadanos, está preparado para la democracia. Los que lamentablemente no la aceptan, no la quieren, no la permiten, ni están preparados para ella, son algunos de nuestro gobernantes.
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Santiago Oñate.
El C. Santiago Oñate Laborde:- Señor presidente, con su permiso; compañeros diputados a lo largo de este debate ha quedado probado, suficientemente, que dentro de los legisladores de la mayoría, de las fracciones que concurren a esta Cámara de Diputados, existe y prevalece una voluntad indeclinable por modificar las estructuras jurídicas y políticas del Distrito Federal.
Se ha dicho, por todo, que es necesario renovar, modificar, reestructurar el gobierno de nuestra ciudad; se ha dicho también en las iniciativas que forman parte del dictamen que ahora se debate, que a nadie escapa- menos aún a los millones de habitantes de esta ciudad- la necesidad inaplazable de encontrar nuevas formas, nuevos mecanismos, nuevas actitudes que permitan resolver los problemas del Distrito Federal, problemas que, efectivamente son de la ciudad, pero son, sobre todo, los problemas de sus habitantes.
Esta voluntad de reformar ha sido articulada, ha dado origen a dos grandes géneros de proposiciones, a dos grandes esfuerzos por hallar, con imaginación una solución a los problemas de los habitantes del Distrito Federal.
En grandes rasgos, a grandes líneas, se hacen dos planteamientos que de alguna manera se han estimado irreconciliables. Por un lado, se postula la necesidad de transformar el Distrito Federal en un estado de la Federación; en hacer de esta gran ciudad un estado más, provisto de una estructura municipal sólida, provisto de una legislatura propia, provisto de un Poder Ejecutivo electo directamente por los gobernados.
Por otra parte, se ha postulado la necesidad de crear un nuevo sistema de participación ciudadana, en donde, manteniéndose inalterada la estructura jurídica hoy existente en el Distrito Federal en cuanto a su forma de gobierno, se generen nuevas vías para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones.
En vista de estas dos soluciones, se ha planteado un conjunto de criticas y de observaciones acerca de lo que una y otra suponen, olvidándonos dentro de ese debate, quizá que todos participamos de un propósito común indeclinable, de proveer al habitante capitalino de un gobierno que sea una mejor respuesta a sus demandas, de un gobierno que esté integrado y compuesto de manera tal, que los intereses reales de la ciudadanía se reflejen a cada momento en la toma de decisiones.
Los priístas no negamos, los priístas no rechazamos, que una organización municipal, que un estado libre y soberano, sea una forma democrática y actual de organizar para resolver los problemas, a la población de distintas entidades.
No rechazamos este principio básico de organización. Lo que los priístas no compartimos, es la idea de la sede de los Poderes Federales, en primer término; y en segundo lugar, que la solución a los problemas de los habitantes del Distrito Federal puedan encontrar de modo simultáneo, de modo conjunto, de modo armónico, su solución en la transformación en un Estado.
Hemos manifestado que el Distrito Federal debe de seguir siendo la sede de los Poderes Federales, o dicho de otra manera, hemos insistido en que
los Poderes de la Federación requieren contar con una sede propia que no tenga la estructura de un Estado.
Hemos manifestado que los Poderes de la Unión reclaman y exigen de un espacio propio, de un espacio en el cual, puedan ejercer su calidad de Poderes de la Unión, sin interferencia, sin choque, sin superposición, sin discusión con los poderes de ningún otro estado soberano.
Mantenemos y reafirmamos que esto es un principio constitucional, un principio político constitucional que nos viene de la Constitución de 1824 y que se encuentra reafirmado dentro de nuestras constituciones de la Reforma y de la Revolución.
Se ha dicho aquí- y me parece oportuno aludir al problema de la Federación, porque se ha sostenido ya desde esta tribuna- que la esencia de la Federación, no es el Distrito Federal; se ha dicho también para qué sirve la Federación, que si para algo sirve la Federación, es para garantizar la democracia y la libertad de las entidades que la componen; y finalmente, se ha alegado que la Federación debe de ser, esencialmente, un mecanismo que permita y propenda el desarrollo de las entidades federativas.
Estamos ciertos de que el Distrito Federal no es la esencia de la Federación, no es lo que la Federación requiere para seguir existiendo como tal, una concepción cerrada del Distrito Federal. Entendemos que lo que la Federación requiere para poder ser ese mecanismo esencial de descentralización del poder, que consolide la democracia y libertad a que aquí se aludió, requiere y reclama ese espacio propio, ese territorio que le permite llevar adelante el Gobierno de la Unión fuera de todo tipo de interferencia. Pero no queremos ver y nos negamos a hacerlo que la existencia de un Distrito Federal impida o se contraponga a la necesidad de democratizar la vida del Distrito Federal.
No sostenemos que lo que el pacto federal reclama sea la existencia de ciudadanos privados de derecho; nos oponemos enfáticamente a dicha concepción porque no se apega ni a nuestra realidad jurídica ni, sobre todo, a las necesidades de una mayor participación ciudadana que constituyen la linea y el camino para la debida solución de los problemas de los capitalinos.
Consideramos que es perfectamente compatible el que en la sede de los Poderes Federales, existan nuevos canales y nuevas formas de participación popular, distintos y diversos a aquellos existen en los estados de la Federación, precisamente por la naturaleza propia que reclama la sede de los Poderes Federales. Es dentro de esta óptica que se contempla la necesidad de crear nuevas guías participativas para la ciudadanía, nuevas guías que le permitan a ésta conjugar esfuerzos e imaginación en la atención de sus problemas.
Es por esta razón que las distintas alternativas planteadas para la participación democrática de los habitantes de la ciudad, aquella que se centra en la creación de un asamblea representativa, ha sido considerada por la mayoría de los integrantes de las comisiones que presentan el dictamen, como aquella que asegura a un tiempo la participación ciudadana en la solución de los problemas que les ocupan; y en segundo lugar, preserva el carácter de entidad federal, no soberana del Distrito Federal.
En esa conciliación de esfuerzos, la iniciativa presentada por el Presidente de la República ha resultado- a juicio de la mayoría- como aquella que presenta un paso más decidido, más firme en la transformación de las actuales estructuras de gobierno del Distrito Federal.
Entendemos que la propuesta presidencial, tendiente a crear una asamblea de representantes, permite conciliar las necesidades cada día más claras de la población capitalina, por ser autora de su propio destino, por participar de un modo más claro y directo en la elaboración de aquellas normas, de aquellas reglas, de aquellas disposiciones que habrán de incidir sobre la vida comunitaria y aun tiempo, aseguran que la capital de la República se mantenga sujeta en forma exclusiva a los Poderes de la Unión.
Se ha sostenido que no existe ninguna dificultad, ningún problema, en que la mejor atención de los problemas de la ciudadanía se dé por vías distintas a las de la asamblea; se sostiene que deberían de encontrar su solución en formas de estructura estatal, formas de estructura municipal.
Nosotros vemos en la iniciativa presentada por el Presidente de la República, que lo que se planea es algo que es común a dichas formas de legislaturas locales y a dichas formas de municipios. ¿Que es lo que se plantea? ¿Cuál es el sustrato de la asamblea? Es la participación popular, participación popular misma que es lo que dignifica y da sentido en las entidades federadas en los estados a sus órganos de gobierno.
Dotar al Distrito Federal de un nuevo órgano representativo, como el propuesto en la iniciativa presidencial, permitirá ahondar dichos canales de participación democrática y permitirá que sean los
ciudadanos a través de sus representantes, a través de la acción de los partidos políticos, quienes decidan y quienes formulen normas que, hasta la fecha, han sido materia de decisiones exclusivamente administrativas, reservadas al Poder Ejecutivo.
En ese sentido también, es que vemos dentro de la iniciativa, no un afán de centralizar- como también aquí se decía en el voto particular de algunos diputados- lo que exige es un esfuerzo, porque este poder político que hoy día, que conforme a las estructuras vigentes, está dentro del marco del Poder Ejecutivo venga a ser descentralizado y se ponga en manos de representantes electos popularmente.
En ese sentido, es donde apreciamos un esfuerzo definitivo por transformas las formas del gobierno del Distrito Federal. Algunos no son sostenidos que con la reforma no se logra un gobierno propio, que con la reforma no se dota de soberanía al Distrito Federal; y estamos profundamente de acuerdo con dichas afirmaciones, porque no es ésta, en su calidad de sede de los Poderes Federales, una entidad soberana, no es ésta una entidad que tenga la facultad de autodeterminar, es una entidad que en lo político forma parte del pacto federal como sede - insisto- de los Poderes Federales; pero esto no debe de ser como se preguntaba por alguien, óbice, obstáculo para que las decisiones administrativas, para que las actividades normativas del Distrito Federal, escapen al control de sus habitantes; menos aún no puede considerarse como obstáculo para la consolidación de nuevas formas de participación política que permitan a la ciudadanía intervenir, de modo directo, en aquellos asuntos que a todos son comunes.
Vemos en la asamblea propuesta, la posibilidad del desarrollo de una instancia más de carácter plural, encargada de atender los problemas de la ciudad de México y los problemas de sus habitantes. No estimamos que sea de poca monta la reforma; apreciamos en su dimensión jurídica y en su dimensión política, la corrección de la solución contenida en la iniciativa presidencial.
Será el tiempo el que habrá de probar la eficacia de este nuevo órgano político, de este nuevo órgano de representación y participación ciudadana, como un instrumento que nos lleve a una corresponsabilidad ciudadana en la toma de decisiones; no se trata aquí de centralizar, en el Poder Ejecutivo, las funciones de mando. Si se aprecian las atribuciones, que por vía de la iniciativa se confieren a la asamblea, queda claro que éstas han sido tomadas no del ámbito del Poder Legislativo, no del ámbito del Poder Judicial, sino del ámbito del Poder Ejecutivo. En este sentido, sentimos que no sólo se da un paso significativo, sino que se da en la dirección precisa, en la dirección conveniente para la ciudadanía de la capital de la República.
Los cambios que se proponen a la actual estructura del gobierno del Distrito Federal, al resultar aprobada por el poder constituyente permanente, la iniciativa que nos ocupa y el dictamen que ahora vemos, sin duda habrán de generar un nuevo espacio político para la ciudadanía del Distrito Federal, un nuevo espacio para la deliberación, un nuevo espacio para el control de la administración, un nuevo espacio para la reglamentación, un nuevo espacio en el cual, la ciudadanía encuentre canales ciertos de expresión y manifestación.
Ante estas características de la iniciativa, ante estos elementos que la vinculan y la encuadran dentro de nuestra estructura jurídica federal, no podemos, sino llamar a los diputados integrantes de esta Cámara a manifestarse en pro del dictamen presentado. Muchas gracias.
El C. presidente:- Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro, por la comisión.
El C. Juan de Dios Castro Lozano:- Señor presidente; señoras y señores diputados: hemos escuchado la argumentación de algunos oradores del Partido Revolucionario Institucional en apoyo de la iniciativa enviada al Constituyente permanente por conducto nuestro, de reformas a la Constitución General de la República
Se ha estado remachando en algunos aspectos que motivan esta mi intervención en la sesión de este día, aspectos que no constituyen otra cosa que la ratificación de la argumentación contenida en el dictamen suscrito por los integrantes de la Comisión.
Hay fundamentalmente dos argumentos claves en los que se basa la mayoría de la Comisión para pedir a esta asamblea que se apruebe en sus términos la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal.
La primera, que sirve de fundamento para rechazar la iniciativa de los partidos de oposición, de que no hay facultades en el constituyente permanente para modificar lo que ellos llaman los principios fundamentales de la Constitución. Este solo argumento, señoras y señores diputados, de proceder, sería suficiente para rechazar las iniciativas presentadas por parte de los partidos de oposición, para crear el Estado de Anáhuac o con cualquier otra denominación.
El otro argumento- y lo subrayo- es que no puede y es conveniente que coexistan dos soberanías, la de los Poderes Federales y la de los Poderes del Estado de nueva creación, en el caso de que se aprobara la iniciativa presentada por los partidos de oposición.
La primera de estas argumentaciones se reafirman más adelante, cito las palabras del dictamen: "Las comisiones que suscriben estiman que el poder revisor de la Constitución de que se hallan investidos el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, no les faculta para alterar las decisiones políticas fundamentales, por estimarse que éstas son competencia exclusiva del poder constituyente originario".
Estos dijo la Comisión. No tenemos facultades, señoras y señores diputados, para alterar las decisiones políticas fundamentales. Y la Comisión, modelo de sabiduría, de gran conocimiento constitucional, hizo gala y qué bueno que ilustran a los distintos tratadistas de derecho constitucional; la Comisión - repito- hizo gala de saber, de conocer, cuáles eran esos principios o decisiones políticas fundamentales, que estableció el Constituyente de 1917.
Dogma, la tesis de Karl Smith, del derecho alemán, adoptada por la comisión de esta Cámara, las Comisiones Unidas de Gobernación y del Distrito Federal para poder fundamentar el dictamen.
Karl Smith, en el derecho alemán en efecto, decía en la Constitución de Weymar, existen una serie de principios fundamentales que nada más corresponde fijar al constituyente originario. Y una pequeña observación- señoras y señores de la Comisión, señoras y señores diputados - no es verdad, no la acepto, no la acepta Tena Ramírez, no la acepta Burgoa, aunque es partidario de la tesis de la Comisión; no la acepta Alan Duret que los Poderes de la Federación sean soberanos o que los Poderes de los Estados sean soberanos.
Es una falsedad cuando el dictamen dice "no pueden coexistir en el mismo espacio territorial dos soberanías", no hay tal soberanía, señoras y señores diputados. La soberanía es del pueblo, que se traduce en el constituyente originario, que su mejor forma de expresión está en la Constitución, pero nunca, nunca, señoras y señores diputados, en los poderes constituidos.
No podemos hablar de ninguna manera de coexistencia de soberanía, aunque el artículo 40 constitucional dice textualmente: "El Estado mexicano es una República representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos". Es de explorado derecho el derecho constitucional, que está mal utilizado el término soberano, la soberanía señoras y señores, es del pueblo, no de los poderes constituidos por el constituyente permanente.
Pero establecido el dogma por la comisión, yo no sé de donde sacó que la organización política del Distrito Federal actual es un - como dijo el diputado Oñate- principio fundamental o como dice el dictamen de la comisión, una de las decisiones fundamentales para las que no tenemos competencia como parte del constituyente permanente o del poder revisor como le llama la Constitución, del 135, para cambiar o modificar, y retomo el hilo de la tesis de Karl Smith adoptada por la Comisión: Karl Smith decía que era principio fundamental el concepto de República, que no podía cambiarse, que no podía cambiarse la forma federal, que no podía cambiarse el estado de derecho del pueblo alemán, traducidos en estos dos aspectos, los derechos fundamentales y la división del poder.
Y adaptando la tesis de Karl Smith al derecho mexicano, la Comisión nos dice que el régimen de organización política del Distrito Federal también es principio fundamental.
Y siguiendo a Karl Smith, la forma de República federal representativa que dice el artículo 40 es principio fundamental. Y la división de poderes, principio fundamental y las garantías individuales, principio fundamental que son principios perennes, eternos que no pueden ser ya modificados ni cambiados en nuestro país porque ya los estableció el Constituyente originario en 1917.
Como dice Burgoa, ¿quieren cambiarlo? no hay otro medio que la revolución. Falso, señor. Le pusieron y le puedo citar, tengo el libro de Burgoa, no hay otro medio, estoy citando a un autor que dice junto con la Comisión, que si esos principios fundamentales no pueden ser cambiados por el Constituyente y no hay otro medio señor diputado, de acudir al pueblo que es el titular de la soberanía por medio del referéndum, porque el referéndum a nivel nacional no está organizado en nuestro régimen constitucional, no existe nuestra constitución; digo referéndum a nivel nacional, no hay medio de poder acudir al pueblo para saber qué opina el pueblo, para poder cambiar esos principios fundamentales.
Entonces señor diputado que dice falso, me remito a la edición de Derecho Constitucional de Ignacio Burgoa, de Editorial Porrúa.
A propósito de este capítulo que se llama "De las Reformas a la Constitución", señoras y señores el 135, el constituyente permanente puede y tiene facultades para adiciones y para reformas, aceptando sin conceder que gramaticalmente, adicionar es agregar algo a lo existente y reformar es sustituir un texto por otro, sin cambiar esos principios fundamentales. Ninguno de la comisión me podrá decir con verdad que en la Constitución se encuentran enumerados cuáles son esos principios fundamentales.
Karl Smith en Alemania propugnaba esta tesis, pero también se propugnada por Maurice Jarieu en Francia y también existen tratadistas de derecho constitucional en España, Estados Unidos de América, Argentina y México. Pero señores, no es dogma; del lado contrario hay destacados tratadistas de derecho. Y permítame agregar algo que puede fortalecer la tesis de la Comisión en nuestro México: antes, antes de Karl Smith que en 1919 establecía esto que se dice que fue el primer junto con Margury, en Estados Unidos de América, dos años antes en establecer este principio de que hay principios en la Constitución que no pueden ser cambiados, no conocían a uno de nuestros ilustres constitucionalistas que establecía la misma tesis: Emilio Rabasa, en 1912; pero de algo debemos concluir.
En estos países que acabo de citar, la Constitución en artículos determina cuáles son los principios que no pueden ser modificados, pero aun a pesar de eso, tenemos del bando contrario tratadistas destacados; Carrere Maldere; y voy a citar a uno de Estados Unidos y voy a citar lo que dice William Vemett Munrrou y, verán ustedes la gran razón que tiene en su afirmación, incluso para nuestro derecho mexicano. Dice y cito: "una Constitución es manifestación de la soberanía popular y, una generación del pueblo difícilmente podrá para siempre una limitación a la soberanía de las futuras generaciones. Esto constituiría un gobierno de cementerio Munrrou, en Estados Unidos de América; pero me dirán: bueno, pero es que nuestro derecho con Rabasa, se alineó a la tesis que adopta la Constitución. Señores, están metidos en una trampa, como cuando tratábamos los asuntos del Colegio Electoral que a veces era prueba pasada y a veces era prueba libre, a veces se ajustaban al derecho y a veces votaban en conciencia.
Fíjense bien lo que está diciendo la Comisión; si hay principios fundamentales como los que acaba de establecer, que no se pueden cambiar las garantías, que no se puede cambiar la forma de gobierno del Distrito Federal, yo les voy a dar tres antecedentes en que el Congreso aprobó reformas de esos que llaman ahora principios fundamentales para los cuales el poder revisor o constituyente permanente no tiene capacidad o facultades.
El artículo tercero, en 1934, establecía la enseñanza socialista obligatoria. No alteraba el capítulo de garantías individuales; no nos ha citado la misma comisión aquí en 1928 el decreto de Obregón: suprimió al municipio libre en el Distrito y territorios federales. ¡Ah! entonces sí se podía tocar la forma y organización política del Distrito Federal y ahora no.
Y en 1934, cuando se suprimió la garantía del amparo en materia agraria, esos tres ejemplos que acabo de mencionar, de nuestro derecho mexicano, se hicieron en partes de la Constitución que según la Comisión no tiene facultades el constituyente permanente para modificar.
Y vamos ahora, la tesis de Rabasa, señoras y señores diputados, solamente tiene un solo caso, pero la Constitución lo establece en que el constituyente permanente no tiene facultad para cambiar la Constitución, que es la facultad contenida en el artículo 73, fracción III, para admitir dice: El Congreso tiene la facultad, fracción III. para formar nuevos estados dentro de los limites de los existentes. ¿Y saben por qué? Porque para admitir nuevos estados se requiere la aprobación de las dos terceras partes del total de legislatura. Y el constituyente permanente se integra con el Congreso y la mayoría de las legislaturas. Sería el único coso en la Constitución en que no se podría modificar por disposición expresa de la Constitución.
Y vamos a ver el segundo argumento. Dicen: no pueden coexistir dos soberanías. Ya dijimos que es absurdo decir dos soberanías. Es del conocimiento de toda la teoría acerca de la soberanía, la superomnia, sobre todo no es el Ejecutivo Federal soberano, ni el Gobernador de un estado es soberano, ni los estados son soberanos, serán autónomos en teoría.
Yo participo de la tesis de que no es verdad que creando el estado de Anáhuac los habitantes del Distrito Federal tendrán mayores facultades para expresarse, ¿Saben por qué? No por razón legal, señoras y señores diputados, porque en la práctica el Gobernador del nuevo estado también será designado por el Presidente de la República, como son designados los gobernadores de todas las entidades federativas.
Alguien me dirá que no, que hay elecciones, que hay candidatos, que hay partidos. que hay partidos. El pueblo de México y la realidad que ustedes en su fuero interno saben que esta es la realidad de México.
Pero bueno, dirá usted: no es cierto. Algún diputado dijo, ¿saben por qué voy a votar en pro? Y dio una serie de argumentos. Bueno, pues iba a votar por el pro porque era del partido Revolucionario Institucional, señoras y señores diputados. Esa es la realidad.
Si el Presidente manda una iniciativa, manda una iniciativa creando el estado de Anáhuac, ustedes la aprueban, porque aquí no somos capaces como órgano, como colegiado; esta Cámara no es capaz de oponerse a las decisiones del Presidente de la República o existen dos poderes en los estados de la Federación, en las entidades. En la capital de los Estados está el Gobierno del estado y el Gobierno de los municipios. Ya se dijo por qué no puede coexistir el gobierno del estado, el gobierno del municipio y el gobierno federal. No es el espacio territorial la base de la competencia: la competencia la da la ley. Es todo señores diputados. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua del Partido Popular Socialista.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: terminada ya la parte del debate a la cual se dio el nombre de primera ronda, quedan a la vista algunos elementos que nos permiten intentar un balance.
El primero que yo encuentro, es que el peso de las argumentaciones de la gran mayoría de los oradores que han estado en esta tribuna, en representación de diversos partidos políticos, tanto los que como es el caso de fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, impugnamos el dictamen como los que defienden el dictamen, el peso de los argumentos está, no en la iniciativa del Ejecutivo, una de las cinco que se dictaminan, sino en la otra parte, en la parte correspondiente al estado de Anáhuac, en la parte correspondiente al rescate de los plenos político- electorales de los ciudadanos del Distrito Federal.
El compañero diputado Santiago Oñate, señalaba un denominador común que en efecto existe. Todas las iniciativas tienden a proponer alguna solución a la demanda de ampliación de la vida democrática en esta entidad.
Es cierto, la diferencia está en la magnitud de la propuesta. No está en términos de posibilidad o de imposibilidad evidentemente. Tampoco está en términos de mayor firmeza o menor firmeza; en esto discreparía de la afirmación del diputado Santiago Oñate, que atribuye a la más modesta, a la muy débil, a la que da un paso apenas de tres milímetros cuando la demanda histórica del momento, no sólo de los habitantes del Distrito Federal, la demanda histórica de la nación mexicana, requiere una respuesta de varios kilómetros de avanzar; y a esa muy modesta de unos cuantos milímetros, se atribuye mayor firmeza frente a la otra; es una afirmación que no creo que tenga argumentos el diputado Oñate para sostener.
Así pues, si la respuesta fundamental es la otra y el requerimiento real de los habitantes del Distrito Federal y de los habitantes de la nación mexicana en su conjunto de avanzar de manera acelerada hacía la ampliación profunda de la vida democrática, por eso ocurre; y la práctica lo ha demostrado así, que el peso de la discusión se va a ese planteamiento que es el vigoroso, que es el profundo y en este caso es - repito- el de el estado de Anáhuac.
Ya en el dictamen se adelantan una serie de argumentos tratando de objetar la proposición del estado de Anáhuac, argumentos que en el voto particular de mi partido se califican de débiles e inconsistentes, antes en las diversas reuniones de discusión pública convocadas por el Poder Ejecutivo para examinar este problema.
También habíamos visto la misma extremada debilidad en los argumentos opuestos a la creación del estado de Anáhuac; y hoy, los oradores que han venido a defender el dictamen, pues no han hecho sino repetir algunos de esos argumentos extremadamente débiles.
Yo anoté algunos de los que más se han repetido y los agrupé en tres clasificaciones: una clasificación sería la que habla de imposibilidad de llevar adelante esta demanda, vieja demanda de mi partido y que han hecho suya varios otros partidos políticos.
Estos argumentos de imposibilidad que hoy se han dado aquí son varios; uno por ejemplo, que viene en el dictamen y que ha sido reiterado en la tribuna, es el de la magnitud de la población del Distrito Federal, como un obstáculo, como un problema que vuelve imposible la creación de un estado libre y soberano.
Y por cierto, en el dictamen se manejan cifras equivocadas. Se habla de que en el Distrito Federal se concentra el 25%, la cuarta parte de la población del País. Está equivocado. Esa suma equivaldría, esa cifra equivaldría a la suma del conjunto de población del Distrito Federal y del Estado de México, ni siquiera la zona conurbada que abarca la ciudad de México y 11 o 12
municipios más, de alta densidad de población, como Netzahualcóyotl, Naucalpan, Tlanepantla, Ecatepec, Cuautitlán, Atizapán, ni siquiera toda la zona conurbada llega al 25% de la población.
Pero el problema de la cifra o el porcentaje es secundario, a pesar de estar equivocado. Y ya en el voto particular, señalábamos la debilidad de este argumento; el Distrito Federal anda por los 10 millones de habitantes, el Estado de México anda por ahí de los 11 millones de habitantes y el problema de la población es cuando una cantidad llega a una cifra de 10 millones de habitantes; el problema que esta pueda tener se vuelve imposible.
El status jurídico de estado libre y soberano, debieran - con toda honestidad quienes afirmaron, quienes sostuvieron con su firma este argumento- venir a proponernos qué hacemos con el Estado de México, lo volvemos parte del Distrito Federal ¿Es esa su proposición? ¿Lo convertimos en un territorio que no puedan tampoco - igual que ocurre ahora el Distrito Federal- sus habitantes elegir a su gobernador, elegir a su Congreso local, elegir a sus ayuntamientos? Es un argumento insostenible.
De la imposibilidad, el federalismo mexicano elevó a la calidad de principio fundamental la existencia del Distrito Federal como territorio exclusivo de los Poderes Federales y el Constituyente permanente carece de facultades para modificar esta situación.
No ha habido, entre los oradores que defienden el dictamen nadie que haya podido explicar o justificar ese argumento.
El diputado Gurría Ordóñez, que contestó a la primera intervención de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que hizo el compañero Martín Tavira, no tocó el tema.
El diputado Santiago Oñate, de quien esperábamos que lo tocara, tampoco lo hizo; y la verdad es que es otro argumento extremadamente débil e insostenible; quién sabe a quién se le ocurrió anotar esto ahí y ahora es un problema muy serio el que enfrentan los compañeros de las comisiones por tratar de mantener semejante argumento con visos de validez.
Es un argumento de inmovilismo, es un argumento típicamente conservador, es un argumento que jamás ha forjado parte de las concepciones de teoría del derecho de los pensadores, ya no digamos revolucionarios sino ni siquiera liberales; sí forma parte de la teoría del derecho, pero de la teoría del derecho más conservadora y no puede ser manejada por quienes se declaran miembros de un partido y miembros de un poder público surgidos de un movimiento revolucionario en permanente cambio para ir satisfaciendo las necesidades en constante evolución y en constante cambio de la nación y del pueblo, no puede ser manejado, es un absurdo, Y también de imposibilidad el de la inevitabilidad del choque de poderes, es un viejo argumento, lo vimos muchas veces en las audiencias públicas y cuántas veces cuestionamos a los que lo sostuvieron, pidiéndoles que lo explicaran, que lo desarrollaran, que pusieran ejemplos; qué tipo de choques esperaban que se produjeran, cuáles habían ocurrido como experiencia en el pasado en muchas décadas de coexistencia, en las capitales de los estados del país, de dos o tres niveles de poder distintos. Nunca hubo ni hay ahora un sólo elemento empírico, un solo dato recogido de la experiencia que pueda avalar semejante argumento.
Otro capítulo, otra agrupación de argumentos para tratar de oponerse a la creación del estado de Anáhuac y al pleno ejercicio de poderes de los habitantes del Distrito Federal, los podríamos llamar de subestimación, son aquellos que tienden a disminuir el rango de esta propuesta; y entre esas se dice que los ciudadanos del Distrito Federal para qué quieren elegir a sus gobernantes, si a cambio de que no hagan eso, tienen otros privilegios.
No es verdad que sean ciudadanos de segunda; al revés, son quizás hasta privilegiados y esto en virtud de que aquí hay un per cápita de los más elevados del país, en virtud de que aquí hay ciertos servicios de carácter público que funcionan mejor que en otras entidades del país.
Este es otro argumento que resulta absurdo que lo manejen quienes dicen ser miembros de mi partido, surgido de un movimiento revolucionario. Absurdo, no debieran anotarlo ahí, no debieran manejarlo; se revierten en contra de los intereses de un partido que declara esa su concepción.
La verdad es que hay que luchar por elevar el nivel de vida de los habitantes de las otras 31 entidades y también la del Distrito Federal que no está nada bien que digamos; elevar el nivel de vida, no tenemos privilegios. Son muchísimas las demandas de orden económico y social y, a cambio de eso, tenemos dismunición en los derechos ciudadanos; pues elevarlos también. No se puede manejar ese argumento conformista de cambio, de estar muy mal en una cosa, pues otros están peor en otra que nosotros. Es absurdo, ¿no?
El extremo de un argumento como este, lo hizo un diputado en esta tribuna cuando vino a decir que al pueblo del Distrito Federal sólo le interesan las cuestiones de los servicios públicos: dónde se va a poner el mercado y dónde va a pasar la línea del Metro. Si eso se atreviera a decirlo en cualquier colonia, en cualquier barrio, en cualquier plaza pública, delante de los habitantes del Distrito Federal, si se atreviera a decirles a los habitantes del Distrito Federal eso, que lo dijo en un lenguaje tácito, pero que se puede traducir a un lenguaje expreso, los habitantes del Distrito Federal son retrasados mentales, no tienen idea de cuáles son sus necesidades reales, no tienen idea de en qué consiste la soberanía popular, no tienen idea de que a partir del principio de la soberanía popular el pueblo es mandante y los servidores públicos son mandatarios que están a su servicio.
Si eso se atreviera a decir este señor, que no era ni del Partido Acción Nacional, ni del Partido Demócrata Mexicano, lamentablemente, pero allá estaría mejor tal vez con esas tesis, seguramente jitomateado, por lo menos.
Podría decirse que con esa clase de defensores para qué necesita impugnadores la iniciativa del Ejecutivo o el dictamen que han hecho las comisiones.
Alguien ha dicho que para qué pedir el voto para elegir el gobernador y a los ayuntamientos y al congreso local, si el problema fundamental no es democracia electoral, sino también o sobre todo, democracia participativa y económica.
Otra vez los subterfugios, el salirse por un lado para tratar de justificar las omisiones en otro.
En efecto, la necesidad de democracia es muy amplia, trasciende el ejercicio electoral, trasciende el ejercicio del voto, pero no lo sustituye ni lo elimina, lo uno es parte de lo otro. Lo trasciende, no basta con ejercer el voto.
Los ciudadanos del Distrito Federal deben tener el derecho igual que los ciudadanos de todo el resto del país de elegir a sus ayuntamientos o congresos local y su gobernador, pero no basta con eso ni a los del Distrito Federal cuando conquistemos esta medida, que no está distante el día, ni a los de otras entidades.
Tenemos que elevar el nivel de vida para tener democracia económica en los términos que lo señala el artículo tercero de nuestra Constitución. Y para eso, tenemos que revertir el grave proceso que hemos tenido en estos últimos cuatro años, en que se ha sustraído la capacidad adquisitiva de los salarios, en que ha empobrecido al pueblo, en que se ha abatido la democracia económica, en que se ha dado un proceso acelerado de concentración de riqueza en pocas manos. Pero eso tampoco lo estamos haciendo; y no se vale decir eso para tampoco hacer lo otro, no se está haciendo ninguna de las dos cosas. Y hay muchos otros argumentos en estos de subestimación.
Pero pasaré a la tercera clasificación que hice, que es de los argumentos catastrofistas.
Estos argumentos catastrofistas no dicen que es peligroso extinguir una entidad. La grave amenaza se cierne sobre nosotros por andar proponiendo la creación del Estado de México y el ejercicio de derecho a ciudadanos plenos por los habitantes del Distrito Federal.
Aunque esto de extinguir una entidad, no sé de dónde salió, la propuesta no es extinguir una ciudad, sino es perfeccionar la existencia de una que existe a medias, es perfeccionar el ejercicio de los derechos ciudadanos que existen a medias para los habitantes de esta ciudad; y no debiera asustarse nadie por una medida de ese carácter.
Otro argumento catastrofista, es el que nos exhorta a defender la integridad de la Federación y luego se hace un símil asociando a la Federación con la Patria, como si quienes demandamos que se amplíen los derechos democráticos del pueblo y se eleve su nivel de vida, estuviéramos por ese hecho, amenazando de alguna manera la integración de la Federación o la integridad de la Federación o mucho menos aún, la integridad de esta Patria que por el contrario, será cada vez más grande, más digna, más libre y más soberana, en la medida en que se amplíe el ejercicio de los derechos democráticos y se eleve el nivel de vida de nuestro pueblo.
Ese tipo de argumentos son los que se han utilizado. Nosotros pensamos que podría elevarse el debate si quienes impugnan la creación del Estado de México (SIC) pudieran encontrar argumentos mejores, pudieran reflexionar y encontrar algo que tenga alguna solidez, alguna seriedad y que no sean esos argumentos bumerangs que finalmente se les revierten por su falta de seriedad o por no haber sido adecuados o reflexionados de manera adecuada.
¿No están de acuerdo con aceptar esta propuesta? Sus razones tendrán, pero por qué no encontrar mejores formas de expresar esas razones o de encubrirlas si no son dignas de hacerse públicas con honestidad.
Por otro lado, si lo que estamos discutiendo fuera un dictamen que no se refiriera a esta cuestión
medular, a la creación del estado de Anáhuac y, que en vez de eso se refiera solamente a la iniciativa del Ejecutivo para crear esa asamblea que las comisiones, en alguna modificación menor de las que hicieron a la iniciativa, proponen se llame asamblea de representantes del Distrito Federal, paso extremadamente modesto, paso de tullido frente a la demanda, frente a un problema que existe, respuesta de deportistas, ni siguiera valiera la pena estar ocupando el tiempo de esta tribuna o de esta asamblea, hubiera sido un problema que se hubiese despachado como se despachan tantos de trámite, sin oradores en pro ni en contra o si acaso, con alguno haciendo una intervención laudatoria por parte de la mayoría.
Vemos con preocupación las cosas compañeros diputados. Consideramos con toda honestidad - lo hemos dicho muchas otras veces en esta tribuna los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista- que la hora que vive la nación mexicana es extremadamente crítica.
Las necesidades son enormes, la soberanía nacional está en peligro, como pocas veces a lo largo de nuestra historia.
A la crisis económica amenaza con sobreponerse una crisis de carácter político y una crisis de carácter social; si eso ocurriera, nuestro país estallaría en pedazos y el imperialismo y la derecha podrían aprovecharse de la situación y eso se extremadamente peligroso. Con estas medidas de tibios no se responde a estas grandes necesidades de nuestra Patria.
Por lo tanto, reiteramos, votaremos en contra de un dictamen que responde con medidas de enano, cuando las necesidades son necesidades de dimensiones gigantescas. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado del Partido Mexicano de los Trabajadores, Oswaldo Harris Muñoz.
El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Señor presidente: bueno, parece ser que este debate, esta discusión ya está decidida de hace algunos días. Sin embargo, pues es pertinente hacer algunas reflexiones acerca de sobre todo lo que se ha dicho aquí en esta tribuna.
Quisiera referirme a algunas de los puntos que han tratado los diputados del Partido Revolucionario Institucional y, voy a escoger pues, porque sería demasiado largo el hacer un análisis de todos y cada una de ellas considerando las que tienen un fondo político más importante.
Se ha dicho que efectivamente hay consecuencias, podría haber consecuencias en una modificación del Distrito Federal convirtiéndolo en el estado de Anáhuac, que obstaculizaría obras sociales en proceso en este momento; sin embargo, pues esto se va a presentar en cualquier momento en que se modifique la estructura del Distrito Federal; y da la impresión de que algunos diputados por ahí dieron a entender que en un futuro, sí sería posible esto; que en este momento no.
En qué quedamos, o sí o no, o cuándo. Trastocaría instancias federales de poder; y sobre todo, se dijo que los privilegios de los habitantes del Distrito Federal valen la pena comparados con la restricción de sus derechos políticos. Esto lo dijo el diputado Gurría.
Ya se ha dicho mucho acerca de la falsedad de sus argumentos. Yo simplemente le sugeriría - no sólo al diputado Gurría, sino a los demás diputados que han defendido estos privilegios de los habitantes del Distrito Federal- que un día que no sea el primero de septiembre, simplemente caminen de aquí a Palacio Nacional para que vean los privilegios de los habitantes del Distrito Federal; ahí se ven los problemas de desempleo, los problemas de prostitución, los problemas de subempleo, los problemas de los servicios sociales que tanto se habla aquí cómo están implementados.
Efectivamente tienen que caminar, pero no sea el primero de septiembre, el primero de septiembre limpian muy bien esta avenida para que pase el Presidente de la República y no se dé cuenta de cuál es la situación del Distrito Federal.
Y el diputado Maldonado Pereda hizo una afirmación que creo que es bastante arriesgada, para justificar el hecho de que los constituyentes dieron una cierta estructura a la Federación y que ésta no se podría modificar; puso como uno de sus argumentos el respeto a la sangre derramada por los mexicanos en el movimiento armado de 1910- 1917. Yo creo que esto es bastante arriesgado, prácticamente nos pone a la disyuntiva de que para cambiar esto, entonces hay que derramar más sangre; es bastante temeraria la afirmación. Nosotros esperamos que no sea necesario derramar más sangre para que efectivamente se modifiquen estas estructuras y se les restituyan sus derechos a los habitantes del Distrito Federal.
También se habla de que es necesario mantener el balance político; y por qué hace un estado muy poderoso en el Distrito Federal y se puede romper ese balance; pues ese balance a la mejor ya se rompió con el Estado de México como se decía. El diputado Cuauhtémoc Amezcua dio argumentos
al respecto, pues ahí ya se tiene un poder en ese sentido bastante fuerte, comparable con el que podía tener un estado de Anáhuac en lo que actualmente es el Distrito Federal. Sin embargo, también hay; si se va a mantener ese balance pues habría que desaparecer estados como el de Tlaxcala, tan pequeño que no pueden representar un verdadero balance de poder en el país.
También se hizo gala de los peligros y del miedo que podría representar para algunos priístas el formar este estado de Anáhuac.
Yo nada más les recuerdo que los constituyentes del 17 no tuvieron miedo y se arriesgaron a plasmar el artículo 39 constitucional, en donde se le da al pueblo de México la decisión en todo momento de modificar su estructura de gobierno; y creo que el crear un estado va en consecuencia con el espíritu que tuvieron los constituyentes al plasmar en nuestra Constitución el artículo 39.
Por último, también se habla de los problemas de los espacios políticos para los poderes federales y estatales, ya también se han dado argumentos al respecto y yo voy a hacer una suposición; voy a suponer que efectivamente en la propuesta de los cinco partidos: Partido Acción Nacional, Partido Demócrata Mexicano, Partido Socialista Unificado de México, Partido Mexicano de los Trabajadores y Partido Revolucionario de los Trabajadores hubo un error y no consideramos ese espacio físico para los Poderes Federales; ahí está la propuesta del Partido Popular Socialista. Esa sí la contempla. Entonces no es argumento válido.
Atrás de todo eso creo que hay dos problemas que a mi parecer están evitando el que esto suceda; por un lado están los problemas del gasto federal que se realiza en el Distrito Federal y que no se contabiliza en el presupuesto de egresos del Distrito Federal, creo que hay miedo ¿de qué hay miedo? De que se conozcan estas cifras, de que vea las grandes inversiones que hace el Estado y que quién sabe qué sucede con ellas pero la situación del Distrito Federal no mejora.
Y por otro lado, es la defensa del presidencialismo y aquí vale la pena hacer una reflexión, el Presidente yo creo que sí es congruente con todas sus propuestas que ha mandado aquí a la Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión en general, hay congruencia en cuanto al concentrar más el poder político, ya lo vimos con la Ley de Entidades Paraestatales, en donde ahora ya es el Presidente de la República prácticamente el dueño de todo esto y en este caso, pues el mismo Presidente de la República ha enviado una iniciativa de ley para defender su propio presidencialismo, está defendiendo la concentración del poder.
Atrás de esta propuesta, está esa defensa de la concentración de poder y del miedo de una verdadero federalismo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Pascoe, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce: - Señor presidente; señores diputados: yo creo que para poder analizar y comprender a fondo el alcance de esta iniciativa, debemos recurrir, como al efecto se hace en el dictamen, a experiencias históricas pasadas, que sirven como ejemplo o como espejo de lo que hoy analizamos.
Yo creo, señores diputados, que si Winston Churchill estuviera presente y tuviera que emitir un juicio en relación a este debate, diría que jamás tantos habían visto un asunto tan importante enredado por tan poquitos.
Yo creo, en efecto, que se ha enredado un asunto por poquitos y que tenemos la obligación, en efecto, de tratar de esclarecer, por lo menos, los términos del debate. En efecto, se ha dicho que tenemos la obligación y tenemos el derecho de modificar la Constitución. Bueno, qué bueno que se reconozca este derecho y esta facultad porque todo indicaría en el dictamen que carecemos, no solamente de esta facultad en términos de como legisladores, sino que incluso, políticamente carecemos de esa voluntad política. Yo creo que no, yo creo todo lo contrario; que nos asiste por lo menos a quienes hemos discutido y analizado a fondo el problema del Distrito Federal, nos asiste la voluntad política de modificar a fondo la estructura política del Distrito Federal para restituirles a los decenios, como se les dice, el derecho político a elecciones, a elegir a sus gobernantes a nivel de la ciudad.
Pero el hecho de que se haya enredado la discusión, nos remite a una preocupación. En primer lugar, de tipo constitucional; y en segundo lugar, en relación al entorno y al debate político.
Constitucionalmente tenemos - se ha dicho- el derecho a modificar la Constitución. Es más, el dictamen demuestra las varias ocasiones en que se ha modificado la legislación vigente, así injustamente de crear algún régimen político distinto en el Distrito Federal.
Se utilizan una serie de ejemplos históricos para demostrar que no podemos modificar, cuando los ejemplos históricos demuestran que siempre se ha recurrido a la opción de modificar para llegar a un estado político superior en el Distrito Federal.
Es decir, lo que se intenta demostrar aquí, como la lógica de la no modificación, se revierte en un ejercicio de lógica elemental y nos demuestra que sí, en efecto, se ha modificado y en varias ocasiones y bajo regímenes distintos, la estructura política del Distrito Federal y en algunas ocasiones, en efecto, los habitantes han tenido el derecho a elegir sus gobernantes. Es más, en el Distrito Federal han existido municipios; esto quiere decir que no estamos hablando de invenciones y de especulaciones. Estamos hablando de realidad política.
Yo quiero constar esta cuestión, porque a mi fracción parlamentaria nos preocupa sobre manera esta idea de que no podemos modificar, de que no podemos reconsiderar la Constitución, a fin de proveer a los ciudadanos del Distrito Federal de una estructura política superior.
Toda la lógica que nos ha expuesto el diputado Oñate, indicaría precisamente, que no podemos hacer nada y, sin embargo, dice el diputado Oñate que nosotros estamos interesados en la democracia, estamos interesados en la participación, pero no podemos modificar la Constitución. Entonces nosotros preguntamos ¿Cuál es ese ejercicio? ¿Qué es lo que estamos pretendiendo, en términos políticos, cuando decimos sí queremos democracia? Pero no podemos modificar ni cambiar sustancialmente las condiciones de participación política de los ciudadanos en el Distrito Federal, porque nosotros creemos que ahí es donde está el verdadero debate, no en esta reflexión falsa de tipo constitucional; porque - insistimos- ese debate en torno al espacio geográfico, en torno a la conjunción de poderes, en torno a la posibilidad de modificaciones constitucionales, ese debate es falso, ese debate no es el verdadero debate que nos debiera ocupar aquí en la Cámara de Diputados y creemos sincera y respetuosamente, que es un acto de irresponsabilidad señalar que ese debate es el debate fundamental.
Si nosotros reconocemos nuestro carácter de legisladores, automáticamente ese debate no tiene lugar aquí y sin embargo, el dictamen se sustenta en ese argumento jurídico, a todas luces contradictorio, a fondo con nuestra función como legisladores. Nosotros reclamamos el pleno papel de legisladores y reclamamos nuestra capacidad y facultad de modificar la Constitución si la mayoría de diputados lo consideramos necesario y pertinente en un momento determinado para mejorar la situación de los mexicanos.
Y si ese es un debate falso, entonces ¿cuál es el verdadero debate? El verdadero debate para nosotros, estriba en el hecho fundamental de que los ciudadanos del Distrito Federal efectivamente, diputado Oñate, efectivamente son ciudadanos con derechos políticos, reducidos en relación al resto de los mexicanos.
Y ese es el problema grave que nosotros debiéramos resolver y que, sin embargo, el dictamen se niega a abordar a fondo y se niega a resolver.
El dictamen no aborda el fondo del problema y recurre a una serie de argumentaciones de lógica formal y jurídica que, en el fondo, envuelven y confunden; por eso decimos que es lamentable este espectáculo donde tan poquitos - porque son muy poquitos los que hicieron el dictamen- han enredado un asunto tan importante para la nación y para los mexicanos. Porque el problema del Distrito Federal a diferencia de lo que pudieran pensar algunos, no es simplemente un problema del Distrito Federal y los ciudadanos del Distrito Federal. El problema del Distrito Federal tiene que ver y afecta a todos los mexicanos, porque cuando se tiene un proyecto fallido en la ciudad de México, de crear ejes viales y se plantea que requieren más y más y más recursos para seguir construyendo, destruyendo y avanzando en ese proyecto y, cuando se acaben los recursos de donde vienen esos recursos, vienen los presupuestos de los estados; y entonces, efectivamente, el Distrito Federal influye y poderosamente, sobre el proceso de desarrollo de todos los estados de la República. No, al contrario, el Distrito Federal es un asunto nacional y debe verse en ese contexto.
Por esta razón, nosotros pensamos que la discusión en torno a los derechos políticos es fundamental. Nosotros estamos convencidos de la existencia de la corrupción, pero es producto de un sistema político en particular, pero nosotros tenemos que cierto sistema tiene a propiciar más corrupción y tiende a generar formas más perversas de utilización de los recursos y que no permite una racionalización y un uso útil para la sociedad, los recursos de la sociedad; y es el caso nuestro porque por ejemplo, tomando el caso del Distrito Federal hay un manejo autoritario, hay un manejo abusivo de los recursos del Distrito Federal para fines propios de individuos y de un partido en particular; y esto es un problema grave porque de ahí se sustenta todo un modelo de dominación, un modelo de hegemonía, un modelo que agobia y no resuelve problemas y sin
embargo va generando aún más situaciones para los ciudadanos que son extremadamente nefastas.
Si rescatáramos la experiencia de lo que ocurrió después del temblor en esta ciudad, tendríamos que reconocer que lo que demostró la ciudadanía del Distrito Federal es que es una población que amerita una Cámara local propia y probablemente muchísimo más, porque demostró una gran capacidad de organización, una gran valentía, una gran capacidad de respuestas ante una coyuntura adversa en donde el Gobierno quedó - en nuestra opinión- prácticamente nulificado durante un tiempo y fue la ciudadanía que se organizó, fueron los pobladores, la gente afectada por el sismo y no solamente los afectados, la población en general que respondió a la coyuntura, que estuvieron a la altura y participación en la solución de los problemas. Esta demostración de participación, pero no participación conducida, inducida ni paternalista, participación espontánea del pueblo de la ciudad de México, es un ejemplo que se ha olvidado y que este dictamen siempre ignora olímpicamente, ignora esta situación porque sobre la base de un argumento constitucional absolutamente falaz, intenta demostrar que no, que los ciudadanos del Distrito Federal efectivamente seguirán siendo ciudadanos de segunda y que no tienen la posibilidad de resolver sus propios problemas.
Veamos qué dice el dictamen en relación a las facultades y a las posibilidades que tienen los habitantes del Distrito Federal para resolver sus problemas. Textualmente dice lo siguiente:
"Se hace evidente, al proponerse que los integrantes de esa nueva asamblea, tengan facultades para convocar a consultas populares."
Imagínense ustedes qué tarea tan difícil convocar una consulta popular; promoción, procuración y gestoría y supervisión de servicios públicos que interesan a los habitantes; promoción, procuración, gestoría y supervisión
. Si nosotros que estamos con honestidad señalando que esto es lo que los representantes en el Distrito Federal pueden realizar, o sea ninguna función legislativa, ninguna función de decisión, ninguna, sino que están y estarán dedicados esos representantes a la preocupación, a la gestoría, este elemento señala y lo quiero decir con toda precisión, que los habitantes del Distrito Federal según ese proyecto, seguirán siendo ciudadanos políticos de segunda categoría en este país y esto para nosotros es inadmisible.
Es fundamental revisar a fondo ese problema, plantear un proyecto audaz y eliminar el miedo que subyace en este proyecto, este proyecto miedoso, este proyecto que no quiere abordar el problema de fondo, este proyecto que evade y que hay por lo menos cerca de 10 millones de habitantes que están de una u otra manera reclamando sus derechos.
Y yo no quiero decir como han dicho otros: que hay un gran clamor popular. Yo creo que sería desviar una discusión a otro asunto y lo que quiero decir es lo siguiente: si existe o no ese clamor, yo no sé, no me consta; y hemos escuchado mucha gente pidiendo más participación y otra gente que no tiene una clara opinión y, sin embargo, hay que decir lo siguiente: ante las grandes coyunturas como el sismo, los que respondieron de manera inmediata al problema para resolver inmediatamente la situación, no fueron las autoridades capitalinas, no fue el Gobierno Federal que tiene su sede aquí a quien tanto se defiende; no fueron los habitantes los afectados por los problemas reales y concretos de la ciudad de México; y entonces resulta que ese abismo no se reconoce. Es más, al contrario, ese abismo se niega en ese proyecto.
El abismo, siendo que por un lado tenemos ciudadanos con capacidad de respuesta a la altura de la situación política y por el otro lado un régimen político, autoridades capitalinas que simplemente hace caso omiso - hay que decirlo- demuestran una cara de mucho miedo frente a un proyecto de verdadera democratización.
Es esto un reflejo de que el PRI siente que va a perder la capital. Yo no sé realmente, yo creo que sería mucha especulación decir que efectivamente si hubiera un verdadero congreso con capacidad de facultades para decidir el verdadero destino de la ciudad, sí habría mucho interés y mucha movilización; y el PRI perderá plazas importantes en esa ciudad.
Yo no sé si eso es o no es cierto, pero lo que sí es cierto es que aunque no fuera así, aunque el PRI no perdiera plazas, ciertamente el PRI tiene un gran temor a la transformación política real del sistema; y eso lo demuestran.
La consulta popular que se realizó en la Secretaría de Gobernación, que se organiza en torno a la consulta realizada en cuanto a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de aquella época, discutió ampliamente el problema del Distrito Federal. Y les quiero decir - señores legisladores- que esta propuesta jamás salió en el debate, nadie puede decir que esto es producto de una consulta popular. Esto sería una absoluta e intolerable falsedad porque nunca nadie planteó esta cuestión. Es más, la opinión.
aplastante era que habría que crear un congreso; yo no digo un estado, yo digo un congreso; un instrumento con capacidad y facultades para decidir y de devolverles, eso sí, devolverles a los capitalinos sus derechos políticos; pero un proyecto híbrido sin contenido. Claro, pero que en el fondo subyace el temor y el recelo al cambio político y, jamás se dijo, jamás se discutió en la consulta popular. Entonces esto no es producto de la consulta popular.
Por aquí no pasó ninguna consulta popular; aquí, en todo caso, pasó otra cosa. Nosotros creemos que en efecto, existe la necesidad de avanzar en un proyecto de democratización radical del Valle de México. Nosotros creemos y estamos convencidos que los problemas de administración y gestión de la ciudad, son ya irresolubles administrativa y políticamente, por un régimen político que no tiene ya ningún elemento de concenso. Digo esto porque ustedes podrán decir que hay consenso y yo opino que no y no podrán decir lo contrario porque no lo pueden demostrar; consenso de qué, sobre la base de qué elementos; no de consultas populares, no de elementos en donde la ciudadanía no haya obtenido ningún elemento de consulta. No hay consulta, no hay elemento político para enjuiciar.
Realmente sí hay acciones atinadas o no atinadas en el Distrito Federal y, ese es el problema subyacente, el problema político, de que no se les quiere dar a los capitalinos esa capacidad de decisión. Nosotros creemos que un congreso estatal con facultades de decisión, es el paso en la dirección correcta.
Esta asamblea de representantes que ustedes proponen, es apenas un puente entre una crisis y otra, la crisis en que estamos ahorita, por la carencia de representatividad. Eso trata de resolver el problema y no será así porque esto simplemente va a generar - y se los digo con toda franqueza y sinceridad- un problema mayor. Va a ser que a partir de esto y cuando la ciudadanía se enfrente - como lo hicieron con estos ridículos y absurdos comités de manzana- cuando la ciudadanía se enfrente al hecho de que hay una asamblea que no tiene facultades de decisión, el deterioro político en el ambiente de la ciudad de México - y no me refiero a la inversión térmica, a lo que pudiera ser una inversión térmica política, que se va a resentir de una manera muy importante- los responsables fundamentales de esto serán ustedes, diputados legisladores del Partido Oficial, porque no han querido enfrentar la realidad.
Y bajo argumentos falsos y engañosos de un seudocarácter constitucional, han querido evadir la realidad. Y esa realidad, señores, no se puede evadir y los va a golpear en la cara probablemente, más temprano que tarde. Muchas gracias
. El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: yo no vacilo en cambiar una formulación que había hecho en mis notas. La de caracterizar como momento histórico ciertamente, éste que vive la Cámara de Diputados al discutir y decidir, en su caso, los proyectos de ley acerca del Gobierno del Distrito Federal; acerca de las relaciones que deben existir entre la estructura del poder y el pueblo, entre el régimen político y la ciudadanía del centro político, económico y cultural más importante de la República.
En condiciones nuevas, en situaciones muy distintas a las del pasado y a las diversas ocasiones en que la Cámara de Diputados, ésta se enfrenta a la necesidad de cambiar o mantener una situación que es ya insostenible, que ha entrado en una profunda crisis que exige una solución esencial, verdadera, que corresponda a las demandas y a los intereses y a la voluntad popular hasta ahora burlada y conculcada.
Ese es un hecho indiscutible. Estas condiciones y estas situaciones nuevas y diferentes en muchos aspectos a las del pasado, determinan con más razón y fuerza que nunca antes, la imperiosa necesidad de la restitución de los derechos políticos plenos a los habitantes del Distrito Federal, el restablecimiento del municipio y la elección de autoridades y gobierno propios y, poner término al estado de excepción y a la violación al sentido y al espíritu de la Constitución Política de México que se mantiene a nuestra entidad federativa.
Cuando se han presentado, fundado, expuesto razonamientos de peso, las distintas iniciativas para modificar el actual estado de cosas insostenible, qué extrañas, compañeras y compañeros diputados, qué huecas, qué poco sólidas suenan las palabras del estimado diputado y amigo Santiago Oñate, presentado solamente un argumento, un argumento nada más para tratar de rebatir las sólidas exposiciones de la oposición en su conjunto, opuestas a la iniciativa del Presidente de la República, en cuanto al problema de lo imposible de la coexistencia de poderes federales con la voluntad soberana y con autoridades propias del Distrito Federal.
No ha presentado ningún otro argumento fundamental más; y vamos a tratar precisamente en
nuestra intervención, de referirnos a esta cuestión y de demostrar que no hay tal contradicción, que es falso como afirman los ilustradores, los orientadores que vinieron a comisiones unidas, en el sentido que es imposible que pudieran coexistir derechos propios, derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal y sede de los poderes federales. Esta en una falasia, esto es totalmente inconsistente. Estamos frente, compañeras y compañeros diputados, a dos concepciones, a dos políticas, a dos proyectos de ley fundamentalmente, estamos ante el dilema de asamblea o estado de Anáhuac, ciertamente, es decir, entre mantener con algunos cambios la misma situación o reconocer el derecho de los habitantes del Distrito Federal a tener gobierno propio electo por los ciudadanos de esta entidad.
Pero esto no es, a nuestro juicio, lo esencial de la discusión, estamos frente a este dilema, pero no es lo más importante, lo que está en juego es si se les mantiene; si se les reconoce sus derechos políticos plenos o se les sigue colocando al margen de la Constitución Política de México; si se va a seguir despojando a los ciudadanos del Distrito Federal de estos derechos políticos, este es el problema fundamental, de esto se trata a nuestro juicio. Esto es lo principal, sostenemos que existe una situación objetiva que está reclamando que esta ciudad que es el centro más poblado, el centro religioso, cultural, etcétera, las cosas bonitas que nos dijeron de nuestra ciudad los compañeros que han hablado aquí. Y nosotros decimos precisamente, el que esto sea la ciudad de México, obliga a que la ciudad de México sea el centro democrático más importante del país en el que haya democracia representativa y participativa plena con derechos de decisión y no solamente con derechos de expresión, como justamente los ha llamado, en cuanto a la asamblea foro de libre expresión nada más Carlos Monsiváis en La jornada. De esto es de lo que se trata a nuestro juicio, estimadas compañeras, estimados compañeros diputados, que indudablemente nuestra ciudad es la ciudad más grande del mundo, eso exige precisamente que se ponga fin al estado de excepción y al marginamiento, al régimen autoritario, al desconocimiento de la soberanía popular y a una estructura de gobierno que ya no corresponde, que es absoluto, que está exigiendo ya su modificación; que se siga sometiendo al pueblo de esta entidad federativa férreamente a una política de control y dominio del grupo gobernante, que se ponga fin a una situación que ha colocado al pueblo del Distrito Federal al margen de la Constitución y del federalismo, ese es el problema fundamental, al margen del federalismo, encerrado en un férreo centralismo y haciendo del Distrito Federal el instrumento político fundamental para extender al resto del país el centralismo y para negar en la práctica de los hechos, por la fuerza del Distrito Federal bajo el control y la hegemonía del Presidente de la República y del grupo gobernante, el centralismo al resto del país, esa es una realidad, es algo que no se puede, indudablemente en nuestro juicio, discutir.
En nuestra ciudad capital, ni siquiera teóricamente, rige el principio constitucional de que la soberanía radica en el pueblo y se ha declarado fuera de la ley los derechos políticos de ciudadanos, al no poder éstos elegir el gobierno propio y autoridades directamente, a ningún nivel porque ese es el problema también principal, porque vamos a ver, admitiendo sin conceder, que esta ciudad no puede de ninguna manera, nunca, condenándola de una vez y para siempre a que no se resuelva la contradicción entre sede de los poderes federales y elección de autoridades propias, entidades federativa, estado Anáhuac ¿a qué se le condena? A que en ningún nivel, absolutamente en ningún nivel, haya derecho de elegir autoridades ni siquiera a niveles inferiores, ni siquiera a niveles serios, ni siquiera a niveles de comunidad de barrio, de comunidad de colonia, de comunidad de distrito, ese es el problema principal. ¿Por qué no contestan ustedes, cómo explican la contradicción y que no es posible en ningún nivel elegir autoridades directamente aun dentro de ese marco, encadenado en que se ha colocado ustedes al Distrito Federal? ¿Por qué razón no contestaron los señores que indudablemente participaron en la elaboración de la ley? ¿Por qué no responden? ¿Por qué no prueban ustedes que es imposible, desde todos puntos de vista, elegir autoridades en el Distrito Federal? Nosotros creemos que este es un problema importante.
La iniciativa de los cinco partidos, en particular la posición de la fracción parlamentaria del PSUM, parte de la idea motriz, de que el Distrito Federal no puede ser ya gobernado de la misma manera como lo ha sido hasta ahora, de que es indispensable modificar las actuales estructuras políticas administrativas por otras, con bases en la democracia y no en las decisiones personales y de autoridad del Presidente de la República y que hay todas las condiciones, todas las posibilidades y las bases legales suficientes, constitucionales, históricas, económicas, políticas, sociales, culturales y morales, para que en el Distrito Federal se restituyan los municipios, se restablezcan los municipios, se restablezcan los derechos políticos plenos de la ciudadanía y se reconozca el derecho del Distrito Federal a tener un gobierno propio, lo que significa ejercer plenamente su condición de integrantes del pacto federal, asumiendo el carácter de entidad federativa libre bajo la forma de
estado de la federación, no obstante que ubique en su ámbito a los poderes federales.
La iniciativa del Ejecutivo, parte de otra plataforma también básica y fundamental, de otra idea motriz: mantener inalterable la actual estructura político- administrativa, porque de esa manera mantendrá bajo su control, evitando a toda costa formas democráticas verdaderas, que pongan en peligro la hegemonía del Presidente de la República y del actual grupo gobernante, esa es una cuestión fundamental y esencial, ya está detrás precisamente de ese intento de mantener a toda costa, bajo su control y bajo su hegemonía, la pérdida creciente de votos del PRI, votos del PRI que, entre otras cosas, son precisamente por los métodos antidemocráticos, por su oposición a la democracia plena y verdadera al país y que de haberla dado, estaría ganando indudablemente con las mejores fuerzas democráticas, más espacios de poder, más, fortaleza, pero a la cual, en sentido contrario, está precisamente agudizado la sentencia de perder el Distrito Federal, más todavía, la mayoría de votos que ha perdido, esa es la razón principal por la cual no se ha ido más allá de esa forma elemental, de ese paso tan insignificante desde el punto de vista de la magnitud de las necesidades del pueblo del Distrito Federal.
A lo largo de nuestra historia política, desde los primero tiempos de la conquista, el municipio libre y democrático siempre ha constituido una aspiración profunda de las masas populares, siendo como es la institución en que se cifra la vocación al autogobierno y a la participación ciudadana en la política en las que los ciudadanos de ese país identifiquen el primer instrumento de su decisión para transformar a México en una sociedad justa, igualitaria y libre. Todo ello resulta lógico y natural; el municipio no es únicamente una circunscripción territorial o la denominación de las partes en que se dividen los estados, tampoco es, como algunos opinan en nuestro medio, una mera determinación jurídica, una creación que la ley hace de una institución, menos aún se le debe confundir con la corporación encargada de su gobierno, el ayuntamiento, como prácticamente tiende a hacerse, el municipio es, ante todo, una comunidad de ciudadanos y en el fondo, la comunidad originaria del sistema político nacional.
Vale decir que la unidad básica y elemental del contrato social, si hemos de aceptar que la política es, en primer término, consenso popular en torno al poder del estado y sus instituciones, estaremos obligados a ver en el municipio mucho más que una simple demarcación geográfica o una noción jurídica. Esto es el verdadero hogar y asiento de la voluntad ciudadana expresada en la política. El municipio es condición prioritaria de todo orden político- democrático, no sólo en el sentido de que el continente último de una ciudadanía libre, sino también porque constituye la institución política con la que en primer lugar se topa el ciudadano y el primer vínculo que lo liga al sistema jurídico y político que lo rige.
Visto así, el municipio se convierte en el verdadero órgano del poder popular y en el cimiento en que descanse el orden político fundado en el consenso del pueblo; pero para que todo esto sea cierto, es preciso que el municipio sea realmente libre y democrático.
En la comunidad de los ciudadanos que se integran en el municipio, no es libre ni puede autogobernarse, no sólo no habrá democracia a nivel local, tampoco será posible a nivel nacional; lo que un sistema político nacional es lo que es, lo demuestran sus municipios. Por eso planteamos, compañeras y compañeros diputados, porque entonces, si el Gobierno actual, el Presidente de la República, los comisionados para elaborar el dictamen, comisiones unidas, la mayoría de la cámara , considera incompatible el municipio con la actual forma, con el actual sistema, en donde no se puede resolver la contradicción entre entidad federativa y asientos federales, exigimos una respuesta, demandamos una respuesta. Queremos referirnos, por otra parte, a algunos problemas planteados en la iniciativa del Ejecutivo.
La iniciativa del Ejecutivo, se propone sin lograrlo, demostrar la inviolabilidad de la constitución del estado de Anáhuac en el territorio que hoy ocupa el Distrito Federal, y a justificar, ponderándolo como un acto de perfeccionamiento de la democracia de nuestro país, la propia reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República.
Las afirmaciones del Ejecutivo tendientes a descalificar las iniciativas que pugnan por la creación del estado de Anáhuac, presentan una visión incompleta, deformada y sectaria de la historia del Distrito Federal, que utiliza conceptos distorsionados de la teoría del Estado y del derecho constitucional.
Se afirma así, en la página 13 de dicha iniciativa, que la soberanía tiene una dimensión externa y otra interna. La primera implica que no habrá un poder nacional por encima del poder del Estado; válida política y jurídicamente, si se refiere a que la soberanía externa se traduce en la no subordinación de un estado nacional a otro. Y también la afirmación de que la segunda o sea la soberanía
interna, conlleva la emoción de que en el ámbito interno no habrá un poder comparable al poder del Estado. La aplicación del principio de soberanía interna, exige que los poderes federales tengan un ámbito territorial propio, donde no exista ninguna organización que ejerza poderes similares. Esta es la principal argumentación.
Los constitucionalistas han rechazado ese punto de vista, la mayoría de los constitucionalistas del país, ¿No indica eso algo, compañeras y compañeros, diputados? ¿En qué precepto constitucional del régimen jurídico mexicano, se fundan tales aseveraciones? No existen absolutamente tales normas.
Afirman los constitucionalistas que ni jurídicamente, ni constitucionalmente no hay disposiciones legales que sustenten estas afirmaciones, sí en cambio, tales afirmaciones cambian de manera radical el concepto de soberanía contenido en la Constitución, el artículo 39 expresamente que señala como titular o sujeto de la soberanía al pueblo mexicano; inequívoca, con toda precisión y contundencia, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. En la iniciativa, se pretende establecer como titular o sujeto de la soberanía al Estado.
Por otra parte, el sistema constitucional mexicano, tampoco habla de que el principio de soberanía exige que los poderes federales tengan un ámbito territorial propio, donde no existe ningún órgano que ejerza poderes similares. La idea central que sustenta la oposición y la fracción parlamentaria del PSUM, consiste en que el orden constitucional mexicano y el sistema político imperante, con todas sus modalidades históricas, giran en torno al concepto de soberanía, así como lo concibe el artículo 39 constitucional, por lo cual se explica nuestra intransigencia en que el titular de la soberanía nacional no sea el pueblo mexicano, sino sea el Estado. Nuestra intransigencia en el sentido de que en el pueblo mexicano radique el sujeto y tendrá éste, en todo momento, la facultad de autodeterminación.
En cuanto a que en la exposición de motivos se insiste reiteradamente, en que los poderes federales, para su ejercicio, requieren de un ámbito, espacio o territorio propio, ni es jurídica, política y constitucionalmente correcto dentro de la sistemática jurídica que constituye, a nuestro juicio, una aberración. Esa retórica infundada, trata de órganos de poder público electos por los ciudadanos del Distrito Federal, pero que tiene otra razón de fondo y de peso para los intereses del régimen del PRI.
Lo asentado nos lleva a concluir, que parecería broma pensar que entonces los poderes federales tendrían que confiscar, expropiar, hacerse absolutamente de todas las propiedades en el ámbito correspondiente y nos llevaría también a considerar que la Constitución no señala el ámbito de ejercicio de las facultades precisamente de los poderes federales, que son toda la nación, son todos los estados, son todos los municipios y aquí está el problema principal, compañeras y compañeros, no requieren, no necesitan de ámbito propio, su ámbito es la nación, su ámbito son todos los estados de la República, su ámbito son todos los municipios y todas las comunidades de la República.
Por eso mismo, nosotros sostenemos que no hay absolutamente ninguna justificación jurídica, política, constitucionalmente, para hacer de este problema esa imposibilidad de resolver la contradicción entre falta de democracia, entre falta de derechos y entidades federativas en el Distrito Federal. Muchas gracias compañeros.
El C. presidente: - En el transcurso de la sesión, se recibió un oficio de la honorable Cámara de Senadores. Se ruega a la secretaría dar cuenta con el mismo.
MINUTA
LEY GENERAL DE SALUD
La C. secretaria Elvia Lugo de Vega:
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley General de Salud.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.
México, D.F., a 22 de abril de 1987.
Senadores: Héctor Vázquez Paredes, secretario; Fernando Mendoza Contreras, secretario».
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo primero. Se reforman los artículos
6o., 67, 107, 111, 132, 134, 136, 187, 194, 197, 199, 215, 216, 220, 235, 247, 260, 276, 277, 278, 280, 308, 318, 321, 325, 328, 332,
333, 351, 353, 367, 375, 376, 396, 397, 402, 404, 414, 430, 432, 442, 445 y 46
2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ................................................................
. I a V.........................................................................
. VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección; y
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.
Artículo 67. La planificación familiar, principalmente la que se dirija a menores y adolescentes, tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus hijos, con pleno respeto a su dignidad.
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad de la paciente o ejerzan presión para que ésta la admita, serán sancionados conforme al artículo 421 de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
Artículo 107. Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos a que se refiere el título décimo segundo de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.
Artículo 111.................................................................
. I y II........................................................................
. III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
IV. Salud ocupacional; y
V. Fomento sanitario.
Artículo 132. Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.
Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I a IV........................................................................
. V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
VI a XI.......................................................................
. XII. Toxoplasmosis;
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA); y
XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
I a IV........................................................................
. Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos a dicho virus, en alguna persona.
Artículo 187. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 194. Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control sanitario del proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas , productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipo médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumo de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; y
III. El control sanitario del proceso, uso, aplicación y disposición final de plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.
Artículo 197. Para los efectos de esta ley, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley.
Artículo 199. En base a las normas técnicas que expida la Secretaría de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas expedir la autorización y ejercer la vigilancia y control sanitarios de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.
Artículo 215.................................................................
. III.......................................................................
. III. Materia prima: substancia o producto de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas; y
IV. Aditivo: cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
Artículo 216. La secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se considerarán como medicamentos.
Los productos autorizados como alimentos o bebidas no podrán ser objetos de envases o presentación para venta o suministro al Público, que induzca o sugiera que se trata de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas.
Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
Artículo 235.................................................................
. I.............................................................................
. II. Los tratados y convenciones internacionales en los que Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III y IV......................................................................
. V. Las normas técnicas que dicte la Secretaría de Salud; y
VI............................................................................
. Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, autorización de la Secretaria de salud.
Artículo 247.................................................................
. I.............................................................................
. II. Los tratados y conversiones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;
III y IV......................................................................
. V. Las normas técnicas que dicte la Secretaría de Salud; y
VI............................................................................
. Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las substancias respectivas autorización de la Secretaría de Salud.
Artículo 260. En los supuestos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, el responsable deberá ser profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes de: farmacéutico, homeópata, químico, químico farmacéutico biólogo, médico o equivalente. Para los casos que regula la fracción IV del señalado artículo 257, podrá aceptarse un químico industrial o profesional titulado cuya carrera se encuentre íntimamente relacionada con el área farmacéutica. En el caso de la Fracción IX el responsable podrá ser un medico veterinario zootecnista.
Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, deberá figurar en forma clara y visible la leyenda: "Este producto es nocivo para la salud", escrita con letra fácilmente legible en colores contrastantes y sin que se invoque a se haga referencia a alguna disposición legal.
las disposiciones reglamentarias señalarán las demás leyendas de advertencia que deban figurar en la forma y términos señalados en el párrafo anterior, a fin de advertir a grupos determinados de la población como mujeres en estado de gestación, personas con afecciones cardiacas o respiratorias y otras, de los riesgos específicos que provoca el consumo de tabaco.
Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.
Artículo 278.................................................................
. I. Plaguicida: cualquier substancia o mezcla de substancias utilizadas para prevenir, destruir repeler o mitigar cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o el ambiente, excepto la que exista sobre o dentro del ser humano y los protozoarios, virus, bacterias, hongos y otros microorganismos similares sobre o dentro de los animales;
II............................................................................
. III. Substancias tóxicas: las que por constituir un riesgo para la salud determina la Secretaría de Salud en las listas que, para efectos de control sanitario, publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 280. Durante el proceso, uso o aplicación de los plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, se evitará el contacto y la proximidad de los mismos con alimentos y otros objetos cuyo empleo, una vez contaminados, representante riesgo para la salud humana.
Artículo 308.................................................................
. I a IV........................................................................
. V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos;
VI............................................................................
. VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años; y
VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley.
La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.
Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 318.................................................................
. I.............................................................................
. II............................................................................
. Si antes de ese termino se presentara un paro cardiaco irreversible, se determinará de inmediato la pérdida de la vida y se expedirá el certificado correspondiente.
..............................................................................
. Artículo 321. Los trasplantes de órganos o tejidos en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo con fines terapéuticos solamente cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del disponente originario y del receptor; y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Al efecto la Secretaría de Salud tendrá a su cargo los Registros Nacionales de Trasplantes y de Transfusiones.
Artículo 325. Cuando el disponente originario no haya otorgado su consentimiento en vida para la utilización de órganos y tejidos de su cadáver, se requerirá el consentimiento o autorización de los disponentes a que se refiere el artículo 316 de esta ley, excepto cuando esté legalmente indicada la necropsia, en cuyo caso la toma de órganos y tejidos no requerirá de autorización o consentimiento alguno.
Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará la obtención de órganos y tejidos en los casos a que se refiere este artículo.
Artículo 328. Las personas privadas de su libertad podrán otorgar su consentimiento para la utilización de sus órganos y tejidos con fines terapéuticos, solamente cuando el receptor sea cónyuge, concubinario, concubina o familiar del disponente originario de que se trate.
Artículo 332. La sangre humana sólo podrá obtenerse de voluntarios que la proporcionen gratuitamente y en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.
Artículo 333. Los órganos y tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre y hemoderivados, no podrán internarse o salir del territorio nacional sin permiso previo de la Secretaría de Salud, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del capítulo XIII del título décimo segundo de esta ley.
Los permisos para que la sangre y hemoderivados puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo caso de emergencia.
Artículo 351. Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 353. Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia epidemilógica y de regulación, control y fomento sanitarios.
Artículo 367. Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta ley y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo 375.................................................................
. I. Los responsables de establecimientos en que se realice alguna o algunas de las operaciones del proceso de los productos comprendidos en el título décimo segundo de esta ley, en los casos en que así lo ordenen las disposiciones reglamentarias;
II a V........................................................................
. VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él de órganos y tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre y hemoderivados;
VII...........................................................................
. VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el título décimo segundo de esta ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud;
IX............................................................................
. X.............................................................................
. Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en los relativo al embalsamiento.
..............................................................................
. Artículo 376.................................................................
. I.............................................................................
. II............................................................................
. El registro a que se refiere la fracción I de este artículo sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley.
Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
I. Visitas de inspección a cargo de inspectores designados por la autoridad sanitaria competente, y
II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley, a
través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente
. Artículo 397. Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus inspectores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta ley.
Artículo 402. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.
Artículo 404.................................................................
. I. a XIII. ...................................................................
. Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.
Artículo 414.................................................................
..................................................................................
. Si el dictamen indicara que el bien asegurado no es nocivo pero carece de los requisitos esenciales establecidos en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, la autoridad sanitaria concederá al interesado un plazo hasta de treinta días para que tramite el cumplimiento de los requisitos omitidos. Si dentro de este plazo el interesado no realizara el trámite indicado o no gestionara la recuperación acreditando el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, se entenderá que la materia del aseguramiento causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito.
Si del dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la autoridad sanitaria, dentro del plazo establecido en el anterior párrafo y previa la observancia del a garantía de audiencia, podrá determinar que el interesado y bajo la vigilancia de aquélla someta el bien asegurado a un tratamiento que haga posible, su legal aprovechamiento, de ser posible, en cuyo caso y previo el dictamen de la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer de los bienes que haya sometido a tratamiento para destinarlos a los fines que la propia autoridad le señale.
Los productos perecederos asegurados que se descompongan en poder la autoridad sanitaria, así como los objetos, productos o substancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para su consumo, serán destruidos de inmediato por la autoridad sanitaria, la que levantará un acta circunstanciada de la destrucción.
Los productos perecederos que no se reclamen por los interesados dentro de las veinticuatro horas de que hayan sido asegurados, quedarán a disposición de la autoridad sanitaria la que los entregará para su aprovechamiento, de preferencia, a instituciones de asistencia social públicas o privadas.
Artículo 430. Las autoridades sanitarias, con base en los resultados de la inspección o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 bis de esta ley, podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Artículo 432. Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte un acta de inspección o el informe de verificación a que se refiere al artículo 396- Bis de esta ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en el acta de inspección o informe de verificación, según el caso. Tratándose del informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar al citatorio, invariablemente, copia de aquél.
Artículo 442. En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444 de esta ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional.
Artículo 445. ...............................................................
. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido.
Artículo 462. ...............................................................
. I. Al que ilicitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos, cadáveres o fetos de seres humanos, y
II. Al que comercie con órganos tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos.
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta por cinco años más, en caso de reincidencia.
Artículo segundo. Se adiciona el capítulo I del título décimo primero de la Ley General de Salud y el artículo 184 Bis de ese capítulo, recorriéndose la numeración de los capítulos I, II, y III del mismo título, que pasan a ser, respectivamente: II integrado por los artículo del 185 al 187; III compuesto por los artículo del 188 al 190 y IV formado por los artículo del 191 al 193, para quedar como sigue:
TITULO DÉCIMO PRIMERO
Programas contra las adicciones
CAPITULO I
Consejo Nacional contra la adicciones
Artículo 184 bis. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185, 188 y 191 de esta ley. Dicho consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.
La organización y funcionamiento del consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.
CAPITULO II
Programa Contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas alcohólicas
CAPITULO III
Programa Contra el Tabaquismo
CAPITULO IV
Programa Contra la Farmacodependencia
Artículo tercero. Se adicionan los artículo 396 Bis y 462 Bis a la ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 396 bis. Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:
I. El lugar, fecha y hora de la verificación;
II. El medio de comunicación social que se haya verificado;
III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso, y
IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.
En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha.
Artículo 462 bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Si intevinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.
Artículo cuarto. Se reforman los artículo 4o, 7o, 9o, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 28, al 31, 36, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 53, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 80, 81, 88, 90 al 94, 97, 99, 102, 104, 105, 106, 108, 109, 113, 114, 115, 117 al 120, 123, 124, 126, 127, 129, 130, 131, 133, 135, 139, 140, 141, 143 al 147, 149, 155,158, 160, 164, 165, 169, 175, 177, 180, 181, 182, 184, 185, 188, 190, 191, 192, 195, 196, 198, 200 al 204, 207, 210, 211, 212, 214, 222 al 230, 234, 236 al 244, 246, 248, 249, 251, 253, 254, 258, 259, 263, 264, 273, 279, 281, 283, 284, 286 al 292, 294 al 304, 306, 307, 310 al
313, 319, 323, 329, 330, 331, 334, 340, 343, 344, 346, 352, 354 al 359, 361, 365, 366, 369, 382, 392, 393, 403, 413, 446, 455, 456, 459, 460, y 461 de la Ley General de Salud, únicamente para sustituir las menciones que en ellos se hace a la "Secretaría de Salubridad y Asistencia" por "Secretario de Salud" y "Secretario de Salud", según corresponda.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de La Federación, a excepción de las relativas a los artículo 332 y 462 en su fracción II respecto de la sangre, exclusivamente, los cuales iniciarán su vigencia a los 90 días de la expresada publicación.
Segundo. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de que entren en vigor las presentes reformas y adiciones, para que los fabricantes de productos de tabaco incluyan en las etiquetas y envases en que se expenda o suministre ese producto, la leyenda a que se refiere el artículo 276 de la Ley General de Salud, reformado en los términos de este decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Cuarto. El poder Ejecutivo federal expedirá las bases para la coordinación que las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, deberán observar, según las atribuciones que esta ley, la ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Ambiente y las demás leyes aplicables les confieran, en materia de emisión de normas técnicas y de otorgamiento de autorizaciones, en sus modalidades de licencias, permisos y registros, relativos a la explotación, obtención, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, aplicación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso, disposición final, importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas.
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.
México, D.F., 22 de abril de 1987.
Senadores: Myrna Esther Hoyos de Navarrete, presidente; Héctor Vázquez Paredes, secretario;
Fernando Mendoza Contreras, secretario».
Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia.
REFORMAS CONSTITUCIONALES
El C. presidente:- Proseguimos con los oradores inscritos en la segunda ronda. Tiene la palabra por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Javier Garduño Pérez, al que le rogamos ajustarse al tiempo de 20 minutos de que dispone.
El C. Javier Garduño Pérez:- Muchas gracias señor presidente, me limitaré a la instrucción que usted ha dado, de respetar el tiempo. Compañeras y compañeros diputados: voy a tratar de probar las contradicciones que desde el punto de vista de las Comisiones Unidas y de la Fracción parlamentaria que me honro en pertenecer, hemos encontrado en las iniciativas de la oposición y tratar de explicar y de probar también, las bondades de la iniciativa del Presidente Miguel de la Madrid.
Qué mayor participación ciudadana, qué mayor expresión de voluntad popular qué mayor manifestación del ejercicio del derecho al ciudadano, del sufragio expresado en el voto por el que se elijan representantes, según el principio de votación mayoritaria relativa y aún más, el principio de representación proporcional; esto es la asamblea de representación ciudadana del Distrito Federal que propone el Presidente de la República, Miguel de la Madrid, a esta honorable soberanía.
El 1o. de diciembre de 1982, el candidato de la Revolución, para ese entonces Presidente electo, en su mensaje de toma de posesión, textualmente manifestó, abro la cita: "mantendremos permanente la consulta popular, convocaré a un debate público para analizar el estado que guarda el Congreso de la reforma política, la función e integración del Senado de la República, la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, y la reforma judicial: fortaleceremos los sistemas de información a la nación, de la marcha del Estado; mantendré viva y dinámica la democracia en México". Cierro la cita.
Nuestro sistema de Gobierno es democrático, porque el poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; ha sido voluntad del pueblo regirse por un gobierno representativo. La soberanía es la facultad que tiene el pueblo, la colectividad, para organizar los poderes que lo han de gobernar, creándolos y dotándolos de competencia y el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. En este orden de ideas, la Constitución es la expresión formal de la soberanía, por ser la voluntad del pueblo y consecuentemente la característica constitucional del Gobierno del Distrito Federal.
Han sido dadas en ejercicio de la democracia y la soberanía, por lo que no puede afirmarse que no hay democracia y que no se ejerce la soberanía. La democracia es no sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, en tanto estructura jurídica y régimen político, se sustentan en la expresión de la voluntad soberana del pueblo, en los procesos de formación del ejercicio del poder.
En el sistema democrático, el Gobierno es una expresión de la voluntad mayoritaria popular y en términos generales, es el conjunto de individuos en cuyas manos se deposita la dirección de la cosa pública; nuestro sistema constitucional establece la división de poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Es innegable que el Distrito Federal tiene su gobierno y en él existen también los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y el Judicial.
Los habitantes del Distrito Federal se dan su propio gobierno: por lo que hace al Poder Ejecutivo, eligiendo gobernador al elegir al Presidente de la República, ya que el gobierno del Distrito Federal está a su cargo; eligiendo a sus diputados al Congreso de la Unión, puesto que tiene facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y ahora, eligiendo además a los representantes, a la Asamblea del Distrito Federal; y por lo que hace al Poder Judicial, ese es designado por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Diputados, ahora será, en caso de que se apruebe la iniciativa presidencial, por esta Asamblea del Distrito Federal. No se olvide que, además, los habitantes del Distrito Federal también eligen a dos senadores de la República.
Los anteriores argumentos, demuestran que los habitantes del Distrito Federal tenemos plenos derechos políticos, que hay democracia, que no existe restricción de soberanía, todo ello conforme a la suprema Ley de la Federación: la Constitución, que plasma la expresión formal que tiene el pueblo para gobernarse, para determinarse así mismo; es la voluntad del pueblo.
No hay argumentos lógicos que demuestren que la supresión del régimen municipal, sea causa de los problemas que afectan al Distrito Federal, ni que aprueben que la imposibilidad para los capitalinos, de influir directamente en las decisiones que se tomen sobre el Distrito Federal, sean causa de los problemas mencionados.
Se hace notar en la oposición partidista conjunta, por la referencia antes transcrita, deviene en que los capitalinos influyan directamente en las decisiones del gobierno del Distrito Federal, lo que niega la voluntad constituyente del pueblo mexicano, de constituirse en república representativa y, por tanto, niega la existencia de representantes o mandatarios, más aún, la de sistema de elección, que significa gobierno directo y no representativo. Esta tesis es contradictoria, puesto que, por otra parte , propone también la creación de organismos representativos y elecciones directas de gobernador, Cámara de Diputados y autoridades municipales.
En relación al carácter representativo de un gobierno, es necesario aclarar que existe un gobierno directo y un gobierno representativo; en el primero, el pueblo ejerce el gobierno por sí mismo, es decir, sin representantes o mandatarios, por lo tanto, en este sistema no hay elección. En el segundo, ejerce el gobierno por mandatarios del pueblo y por consiguiente, hay una elección.
Señoras y señores diputados, yo difiero con las discusiones constitucionales, no porque sean contrarias a la teoría particular a dicha rama del derecho porque hayan sido mal expuestas, difiero por lo que aquí debatimos, no es precisamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las iniciativas, que son facultades constitucionales que se nos atribuyen a los legisladores, entre las que figuran la de proponer reformas a la Constitución, estamos debatiendo las opiniones y razones de derecho, de iniciativa, que son reflejo de una preocupación popular que fue expresada, recogida por el Ejecutivo en su campaña presidencial, como lo hemos mencionado, llevada a consulta popular y traducida formalmente en la expresión más plena de este recinto, la Legislativa.
Por tanto, nuestro debate de opiniones y razones, es debate de reclamaciones populares, independientes de su constitucionalidad o inconstitucionalidad actual, puesto que si así fuera, cualquiera de las iniciativas sería impugnada por razones antijurídicas, por ser contraria a textos constitucionales vigentes.
Se trata de reclamaciones ciudadanas que implican reformas constitucionales para la participación en el gobierno del Distrito Federal. Estos debates son, pues, debates de razones, polémica de opiniones, exposición de preocupaciones, discusión de viabilidades, argumentación de oportunidades y definición de motivos legislativos, con absoluto respeto a nuestros principios constitucionales, que no son ni pueden ser cuestionados en iniciativa alguna.
Por otro lado, la elección del estado del Valle de México sólo se justificaría en el caso de que los
poderes se trasladasen a otro lugar, así lo dice nuestra Constitución. La historia nos muestra que los Poderes Federales o Poderes del Gobierno, siempre han tenido su sede en la Ciudad de México, salvo pequeñas excepciones temporales, que cambiaron la sede de los Poderes Federales, por ello, cambiar la sede de los Poderes Federales, sería ir en contra de la tradición y evolución histórica y política de México.
No habiendo motivo para el traslado de los Poderes Federales, se hace improcedente entrar al estudio de la elección del estado del Valle de México bajo la falsa invocación de ausencia de democracia, algunos opositores de partidos minoritarios, disienten con la iniciativa presidencial que sienta, indudablemente, nuevas bases para la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal. Quienes así disienten, no reflexionan que disentir, como manifestación de opinión, es un ejemplo de democracia, es un ejercicio de la libertad que sólo se da en regímenes democráticos. Todo sistema de vida social es producto de experiencias comunes, de tal manera que en la evolución social y política de un pueblo, está involucrada su idiosincracia, su historia y su formación. Imaginemos un pueblo sin idiosincracia, sin historia sin formación y estaremos frente a una comunidad primitiva.
La idiosincracia del pueblo es resultado del propio temperamento de quienes lo forman, su historia la constituyen los acontecimientos y hechos de su formación, y su formación es perfil de sus acciones. La conjugación de estos tres elementos , dan vida a las instituciones de un país.
Es imposible crear un estado con el número de habitantes y el poder económico y de infraestructura que actualmente tiene el Distrito Federal, sería un desequilibrio nacional, sería no respetar el pacto federal, puesto que habría un estado que prevalecería sobre el resto en forma infinitamente amplia, de ahí que debe pensarse en mejores medios de participación ciudadana en el Distrito Federal.
Mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, considera que el Distrito Federal tiene una importancia política y económica trascendental, en virtud de que esta es una entidad donde se concentran los Poderes Federales.
Además, como ya se ha dicho aquí, es la ciudad de México la que alberga al mayor número de habitantes y es la entidad donde se concentra gran parte de la actividad económica del país. Como contraparte de esta situación, es el Distrito Federal el lugar donde han aflorado problemas de manera acuciante, de carácter económico y político; uno de estos problemas, el más grave, se refiere a que el sistema político del Distrito Federal, adolece de un mecanismo u órgano a través del cual puedan expresarse cabalmente los habitantes del Distrito Federal. De aquí precisamente, que el Ejecutivo Federal propone la constitución de un órgano de consulta y participación ciudadana.
El PRI propone la creación de esta Asamblea de Representantes, como una medida tendiente a lograr una integración mayor de los ciudadanos a la vida política y a la discusión de los problemas que aquejan al Distrito Federal y a la participación en la toma de decisiones referentes a la ciudad en la que habitamos.
Es muy importante destacar que esta iniciativa no solo contiene o se limita a la creación de una asamblea, sino que debe verse en su contexto general, pues hay otras dos vertientes que también incluye y que definitivamente democratizan la vida ciudadana; esto es, la descentralización de los servicios públicos y el sistema de participación comunitaria, ambos preceptos ya existen, pero ahora se elevan a principios constitucionales.
Los debates sobre la creación de un estado y del sistema de gobierno del Distrito Federal, son discusiones históricas que obedecieron a sus circunstancias y a su época y por ello sería ocioso repetirlas ahora, más cuanto que, en este día se han recordado en forma por demás repetitiva y extensa.
Vivimos tiempos bien diferentes, en que deben ser consideradas las actuales circunstancias y necesidades, no trato de ninguna manera de menospreciar las tesis y argumentos de ilustres constituyentes de 1824, 1857, 1917 y 1918, sino trato de llamar la atención a esta soberanía para ubicarnos en nuestro momento histórico que deviene en una realidad muy compleja, que demanda soluciones congruentes con el presente y con el futuro inmediato. No se trata de legislar hacia atrás o ser retrógrados o revertir la historia, sino de expresar nuestro presente contemplando lo próximo.
Legislemos pues con realidad, ofreciendo bases sólidas para afianzar una estructura política lo suficientemente participativa en beneficio de los habitantes del Distrito Federal, dando respuesta a los nuevos problemas del desarrollo y fortaleciendo cada vez más a nuestra nación.
El Partido Popular Socialista, en su iniciativa del año de 1980, habla de avanzar de manera sustancial en lo que considera un problema serio que
tiene el habitante del Distrito Federal, porque se niega la intervención directa en la elección de autoridades locales y en estas condiciones, dice, propone conservar el ejercicio del Poder Ejecutivo local en manos del Presidente de la República, como establece actualmente el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que ejercerá dicha facultad a través de la persona que se designa, pero propone entonces la creación de un Congreso Local pluripartidista, el cual, indudablemente realizaría labores de Congreso con mayor actividad y eficacia, disponiendo de todo el tiempo necesario y con todo el conocimiento de causa estaría también en condiciones superiores para recoger y abanderar los problemas populares cotidianos y para ejercer la vigilancia de los derechos individuales y sociales en la capital del país.
El Congreso local del Distrito Federal sería electo por el pueblo mediante mecanismos iguales a los que se dan en la elección a diputados federales; sin embargo, en la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, el propio PPS presenta otra iniciativa para reformar los artículo 43 y 44 de la Constitución Política, que consiste en crear el estado de Anáhuac con la extensión que actualmente ocupa el Distrito Federal; también establece la denominación México, D.F. para la sede de los Poderes Federales, que serían al mismo tiempo la capital de la República, pero ya no más la ciudad de México.
En esta iniciativa también propone el establecimiento del principio de que la presencia de los Poderes Federales no debe alterar la existencia y el funcionamiento de los poderes estatales y municipales.
como puede advertirse, ambas iniciativas buscan un común denominador, que es el referente al establecimiento de mecanismos a fin de que el ciudadano de la capital vaya avanzando en participar más intensamente tanto en el ámbito representativo como en el ámbito participativo, en el gobierno del Distrito Federal. Hay congruencia en ambas iniciativas, no obstante, en la del año 1980, hay una argumentación sólida que sostiene la inconveniencia de hacer un gobierno estatal y municipal en el territorio del Distrito Federal, por las razones que más adelante abundaremos, y por ello, orienta su iniciativa a la creación de un Congreso Local que no compita con el Congreso Federal, y si en cambio, se le dan atribuciones que tradicionalmente ha tenido el Ejecutivo, eso es, como la misma iniciativa de 1980 dice, que a través de las campañas políticas locales, los partidos planteen sus tesis sobre los problemas del Distrito Federal y sus soluciones, así el pueblo podría enterarse con mayor amplitud de lo que ocurre y de las distintas formas de interpretar nuestra realidad y transformarla.
El Congreso local pluripartidista, estaría en condiciones más adecuadas que el Congreso general, para recoger y abanderar los problemas populares cotidianos y para ejercer la vigilancia del respeto de los derechos individuales y sociales en el país.
No puede aceptarse la creación del estado de Anáhuac en el territorio que actualmente ocupa el Distrito Federal, ni establecer la sede de los poderes en el Centro Histórico de la ciudad de México o en cualquier municipio de la República denominándola México, Distrito Federal, sin variar la estructura política o la entidad o municipio correspondiente y les voy a decir por qué, nueve razones:
Primero: la sede de los Poderes Federales, siempre ha estado en la ciudad de México y vamos a saber por qué.
Segundo: establecer la sede en el cambio en el centro histórico, significaría reducir el territorio a un domicilio.
Tercero: contravendría la tesis de nuestro federalismo.
Cuarto: los Poderes Federales requieren, por naturaleza, de gobierno autónomo en lugar de su sede.
Quinto: el traslado de los Poderes Federales a otro lugar sería demasiado complejo y requeriría de enormes erogaciones.
Sexto: la aspiración popular, es la aspiración ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, para que la relación entre el pueblo y el gobierno sea armónica y se encuentre congruentemente establecida.
Séptimo: el Distrito Federal nunca ha sido conceptuado como estado, sino como sede de los Poderes Federales.
Octavo: los ciudadanos del Distrito Federal no tienen limitantes a sus derechos constitucionales.
Noveno: la estructura político- constitucional del Distrito Federal, establece la división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Desgraciadamente ya me pasaron la tarjetita roja, pero ya dí número de razones y ya tendremos más tiempo para poder discutir cada una de estas nueve razones. Quisiera terminar diciendo, que nuestro sistema político nunca ha dado el carácter de
estado al Distrito Federal, por lo que su naturaleza es distinta a la del estado, por ser la sede de los Poderes Federales, consecuentemente, su estructura obedece a requerimientos diversos, pero fundada también en la división de poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Nuestro sistema democrático, permite a los ciudadanos del Distrito Federal elegir a su propio gobernante al elegir Presidente de la República, elegir diputados al Congreso de la Unión y a la Asamblea Representativa del Distrito Federal, de ser aprobada la iniciativa del Ejecutivo y elegir senadores; tiene además, Poder Judicial y Ministerio Público locales.
No tienen limitantes los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal, sus derechos políticos están establecidos en la Constitución sin restricción alguna, fuera de lo que establece la Constitución, no hay derechos políticos; 59 años de tranquilidad social respaldan la estructura política vigente constitucional; de la organización política del Distrito Federal. Podemos y debemos avanzar, pero conforme a nuestra tradición federalista; procesos de cambio sí, no impulsos de incertidumbre. Muchas gracias.
Presidencia de la C. Guadalupe López Bretón
La C. presidenta:- Tiene la palabra para rectificación de hechos, el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:
- El diputado Garduño, habló de las dos iniciativas presentadas por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, y de la manera que las presentó, puede quedar la idea en algunos compañeros legisladores que no hayan tenido la oportunidad de leerla, de que hay contradicción entre una y otra; no sé si haya sido esa la intención del diputado Garduño, pero es útil aclarar a la asamblea, que no existe ninguna contradicción entre una y otra iniciativa, antes bien, se complementan.
Ciertamente ha ido elevándose el nivel de la demanda, conforme se van transformando las necesidades sociales y económicas de la entidad. Hace 20 años, presentamos una iniciativa para que el consejo consultivo fuese electo por voto universal directo y secreto, por iniciativa del Partido Popular Socialista; hoy habló de ella aquí algún diputado sin partido. También hace siete años, elevamos la demanda porque ya las necesidades eran otras y planteamos la demanda del Congreso local con plenos poderes.
Y el año pasado, presentamos de manera original, antes que nadie, la demanda del estado de Anáhuac con todas las funciones democráticas y con todos los derechos para sus ciudadanos. No hay contradicción no es mi ánimo debatir con el diputado Garduño, ni puedo intentarlo, estamos a muy distinto nivel; la aplastante lógica de su discurso hecho a base de "slogans", no compite de ninguna manera con mis capacidades en la tribuna, simplemente quería adiestrar a la asamblea con esta aclaración.
la C. presidenta:- Se concede el uso de la palabra al ciudadano Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Reyes Fuentes García:- Señora presidenta; compañeros legisladores: el problema que plantea el hecho de que el 22% de los mexicanos esté imposibilitado para ejercer su voto para la elección de diputados locales, presidentes municipales y gobernadores del Distrito Federal, situación que priva en el Distrito Federal, tiene su origen en el nacimiento de nuestro sistema federal republicano.
Cuando se trató de encuadrar a nuestra nación dentro del modelo de democracia que adoptaron los Estados Unidos de Norteamérica, se manejó la idea de que la sede en la cual habrían de residir los poderes y los órganos del Gobierno Federal, debería de ser un territorio autónomo e independiente desde los estados confederados, para que quedase totalmente al margen de los problemas propios de los estados y pudiese brindar las seguridades y el entorno ambiental que más conviniese a las actividades propias del Gobierno Federal.
El modelo, sin embargo, no era aplicable a un país como el nuestro que se había formado y desarrollado bajo sistemas autocráticos de gobierno y, menos aún, a una ciudad en que tuvieron que coexistir desde el pasado más remoto, las funciones del Gobierno central, con las actividades comerciales y productivas más importantes del país.
Al centralismo de los pueblos prehispánicos, resultante de la falta de medios de comunicación y de la necesidad de contar en el entorno inmediato con los recursos humanos y el poder económico que le daba cohesión y fuerza a la nación, se agregaron en la conquista otros factores que reformaron la concentración de la población alrededor de la ciudad de México. Al consumarse la Independencia y, sobre todo, al concretarse en la Constitución de 1824 la creación de un Distrito Federal, siguiendo en esto, repito, el ejemplo norteamericano, la realidad fue que se puso bajo
la autoridad directa y exclusiva del Gobierno Federal en turno, a una extensión geográfica que no solamente habría de alojar físicamente a dicho Gobierno y sus instalaciones, sino que era ya de tiempo atrás, el polo comercial y manufacturero más importante del país y su núcleo poblacional más desarrollado.
Desde entonces, entraron en conflicto los intereses federales con los que son propios de la gran mayoría de los habitantes de la ciudad, que no tienen que ver con el Gobierno, ni pueden resignarse a que por ser esta la capital política del país, se les conculquen los más elementales derechos ciudadanos.
Otra sería la situación si aquí viviesen únicamente quienes de alguna u otra forma están relacionados con el Gobierno y sus dependencias, pero no es ese el caso. Para el 80% de los habitantes de la ciudad de México, que son la mayoría, les es indiferente que aquí estén instaladas las oficinas centrales del Gobierno; en cambio, mucho les afecta que sus demandas de servicio, su seguridad y la reglamentación de la convivencia urbana, estén supeditadas a las decisiones unilaterales de un gobierno del Distrito Federal que ellos no han electo y al cual no le pueden exigir ninguna responsabilidad.
La Asamblea del Distrito Federal, se sostiene en el dictamen, tendrá como facultades fundamentales el de dictar bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno, de observancia general en relación a los servicios públicos, sociales, económicos y culturales, así como los equipamientos colectivos y acciones de desarrollo urbano que directamente interesa a los habitantes.
Por ello se propone tener competencia en materia de educación, salud, asistencia social, abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros, comercio en la vía pública, espectáculos públicos y deporte, seguridad pública, servicios auxiliares y a la administración de justicia, preservación del medio ambiente y protección ecológica, vialidad y tránsito, transportes urbanos y estacionamientos, alumbrado público, parques y jardines, agencias funerarias y hasta cementerios fundamentalmente.
Como se puede observar, únicamente se creará - según la iniciativa aquí presentada- se creará una Asamblea del Distrito Federal que en verdad tiene asignadas propiamente las funciones incompletas de un órgano de gobierno, que confecciona reglamentos para un enorme y gigantesco municipio imperfecto, porque son más perfectos los municipios del país, que comprende todo, fundamentalmente los aspectos, repito, que competen a la Ley de Arbitrios Municipales. Esto es un verdadero regateo a la democratización del Distrito Federal y a los derechos cívicos de sus ciudadanos.
Demos un somero repaso a las funciones y facultades que tendrá la Asamblea Legislativa y concluiremos fácilmente que en los renglones de vialidad y tránsito, obras públicas, espectáculos públicos, mercados, etcétera, estas son precisamente las áreas que cubre el ayuntamiento municipal, de acuerdo con la Ley de Arbitrios correspondiente.
La composición de esa Asamblea del Distrito Federal en cuanto al número de miembros es realmente secundario; se dice que tendrá 66 diputados, de los cuales, 66 representantes- rectifico porque eso analizaremos- ,las comisiones unidas arruinaron más la iniciativa cambiando el término "diputados" por el concepto de "representantes", un poco imitando el servilismo hacia Estados Unidos.
La composición que se establece de representación popular de la Asamblea del Distrito Federal resulta realmente secundaria y formal, de donde resulta ser un órgano muy singular porque no es ni cámara local de diputados, ni ayuntamiento municipal, porque no está completo, sino que es una creación impráctica de un órgano que no representa de ninguna manera las verdaderas aspiraciones de los 16 millones de habitantes del Distrito Federal. Tampoco encaja dentro de las normas jurídicas nacionales de organización de las entidades federativas y de los propios ayuntamientos municipales.
Todo lo anterior es el resultado- pienso yo- de un enorme miedo que se tiene a la participación popular electoral en el Distrito Federal, porque si la cuarta parte de los habitantes del país llega a votar contra los que hoy representan el poder público y acaparan el poder público, entonces algo pasará en el país, porque esos 40 diputados que hoy representan al Distrito Federal no serán propiamente del partido del poder, sino serán de la oposición.
Se dice en la iniciativa que el Distrito Federal representa el 22% de la población total del país casi la cuarta parte, repito, de la población total nacional y el 42% del Producto Interno Bruto nacional de carácter no agrícola, es decir, industrial, de otro tipo.
El considerar, según las seis iniciativas que hoy analizamos, a la población del Distrito Federal como un peligro para la estabilidad y equilibrio
del Poder Federal, es un riesgo futuro para el orden y la armonía que debe privar dentro del Distrito Federal como centro del Gobierno Federal y la nueva entidad federativa, resulta realmente nada profundo y carente, desde todo punto, de solidez. La necesidad de que a los habitantes del Distrito Federal se les deje de considerar como ciudadanos de segunda categoría, es realmente una injusticia antidemocrática y ello no hace honor, de ninguna manera, a la apertura democrática que ha establecido el pluripartidismo y el libre juego de los 10 partidos políticos que participan en esta Cámara.
Por último, en la iniciativa se considera para fundamentar su procedencia, el conocimiento histórico del Distrito Federal y así se dice que en 1824, con casi 300 kilómetros cuadrados, el Distrito Federal albergaba con comodidad a 138 mil habitantes y que si para 1890 su actual territorio de 1 mil 499 km. cuadrados, todavía entonces contenía ampliamente a los 300 mil habitantes de aquel entonces, que la situación varía para 1986, en que la población creció en casi 60 veces desde 1890; cierto, ha crecido, no hay ningún descubrimiento, la población y bendito fenómeno, porque México no es partidario, no somos partidarios del maldito "mal socialismo" que impide el crecimiento de la población.
Pero no nos expresa que en los 1 mil 499 km. cuadrados del Distrito Federal en 1986 y que alberga una población de 16 millones de habitantes, de eso se pasa a presentar un argumento completamente superficial, en el sentido de que para México, en el presente, su ciudad capital pertenece a la nación; otro descubrimiento, por que su historial prehispánico, su historia colonial con dicha capital se consolidó la Independencia nacional, se inició la reforma y hasta la Revolución, quién podría, señores diputados, estar en contra de esos cantares a nuestra tradición histórica y a los Poderes Federales actualmente, nadie, pero esos cantares líricos y elocuentes no tienen nada que ver con la discusión sobre el dictamen que deja de otorgar a los habitantes del Distrito Federal, el derecho de elegir sus órganos de gobierno dentro de una nueva entidad federativa.
Los habitantes del Distrito Federal, a lo que afirma la iniciativa, la mayoría desean y se pronuncian por elegir sus propios órganos de gobierno como gobernador, Congreso local y diversos ayuntamientos municipales, recordemos que don Porfirio también negaba al pueblo la facultad de elegir a un presidente que no fuera Porfirio Díaz.
Por otra parte es lastimoso y triste, que en 1987 se presenten argumentos antidemocráticos en el sentido de que los habitantes del Distrito Federal son capaces de practicar democráticamente la elección de sus órganos de gobierno, recordemos que este sutil argumento, repito, fue esgrimido por la dictadura de Porfirio Díaz cuando pretendió reelegirse después de 30 años de poder, frente a la elección maderista.
Compañeros diputados, asimismo, pienso que no es verdad, que al conceder plenos derechos para elegir los diversos órganos del gobierno del ciudadano del Distrito Federal en una nueva entidad federativa, no es verdad que afecte el principio rector que oriente la decisión en torno a la ubicación de la sede de los Poderes Federales, ni tampoco es verdad que el Poder Federal no pueda funcionar con plena eficiencia en un territorio menor que el que actualmente posee el Distrito Federal; tampoco se ajusta a la verdad, la argumentación de que se esgrime en contra de conceder pleno derecho democrático de elección de órganos de gobierno a los habitantes del Distrito Federal, disque porque el reestablecimiento de una nueva entidad federativa que convivirá con el poder de la Federación, puede originar conflictos o fricciones o enfrentamientos entre ambos poderes, estatal y Federal.
Los ejemplos nacionales de convivencia son evidentes: el ayuntamiento de Guadalajara convive armónicamente con el poder del estado de Jalisco en una manzana del poder estatal; el ayuntamiento de Monterrey convive armónicamente con el poder estatal de la ciudad federativa neoleonesa; y el ayuntamiento también de Ciudad Victoria, Tamaulipas, convive armónicamente con el poder estatal de Tamaulipas, y así sucesivamente, se pueden señalar tantos y tantos ejemplos de convivencia pacífica sin enfrentamientos entre los poderes de cada estado y el del municipio de la ciudad capital; ni siquiera el poder estatal, en estos casos, ha sufrido mermas en su eficiencia, porque el pequeño espacio De una manzana es suficiente para acumular y estar ubicado el poder estatal.
Por otra parte, el dictamen de las comisiones unidas arruina más la iniciativa presidencial, porque han cambiado la designación de "diputado local" por la norteamericana de "representantes", lo cual, repito, es una servil copia del nombre que reciben en Estados Unidos los diputados.
Esto es lamentable, no sólo no tendrán los llamados "representantes", funciones legislativas, puesto que la Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión, conservará las facultades legislativas del Distrito Federal, sino que se nos otorgarán.
funciones oficialmente reconocidas de gestoría, con lo cual se pretende convertirlos en conductos únicos o por lo menos preferentes, para canalizar las demandas de la población.
Ello va en detrimento de todas las demás vías formales o espontáneas que ha tenido y usado tradicionalmente la población del Distrito Federal en defensa de sus intereses, porque bien sabemos que de aquí en adelante, de aprobarse este dictamen, solamente se pondrá atención a lo que se tramite por conducto de estos representantes oficiales, electos con todos los vicios de nuestro sistema electoral, que equivale a convertirlos en jueces arbitrarios y sensores de lo que debe o no llegar a los oídos de los funcionarios que tienen el poder de decisión y por ese camino, se corre el peligro de otorgar a tales representantes el privilegio de seleccionar, con criterio subjetivo, parcial y sectario, lo que según ellos conviene imputar o lo que conviene reprimir.
Hay en este el riesgo de que los representantes se conviertan en gestores mercantilizados, aún en coyotes, aunque por el nivel que habrán de operar tengamos que clasificarlos taxonómicamente como coyotes de angora.
Por lo anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como esencia de la iniciativa presidencial y del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, es poco trascendente, porque no satisface las aspiraciones democráticas de otorgar a la cuarta parte de habitantes de la nación, el derecho de elegir sus propios órganos de gobierno y a constituir una nueva y rigurosa entidad federativa.
Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, reitera la decisión de votar en contra del dictamen que hoy se debate y que ha sido presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal a esta Cámara. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, reitera su decisión, hoy y siempre, por una nueva entidad federativa en el Distrito Federal que encarne los verdaderos derechos de los ciudadanos mexicanos y las justas aspiraciones cívicas y democráticas de los habitantes del Distrito Federal.
Presidencia del C. Arnulfo J.
Villaseñor Saavedra
El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Heriberto Noriega Cantú del PST.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su autorización compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: en el transcurso de estas largas pero fructíferas y esclarecedoras horas del debate, en las que hemos tenido oportunidad de conocer la fundamentación teórica, jurídica, política e ideológica de las diversas iniciativas presentadas ante esta soberanía, se ha llegado a posiciones muy definidas e irreductibles respecto a la necesidad de un mayor modernización democrática de los ciudadanos del Distrito Federal. La dinámica misma del debate en esta segunda ronda de oradores, me obligan a plantear e insistir, de nueva cuenta, en algunas razones de fondo ya expuestas en nuestro voto particular, en la primera ronda de oradores, a través del compañero diputado Jorge Amador.
En virtud de esto, habremos de buscar responder, fundamentalmente por lo trascendental de este debate, a los cuestionamiento y argumentos planteados en torno a las posiciones asumidas hasta ahora por la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
Para nosotros, ese conjunto de reformas constitucionales contenidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal que somete a consideración de esta asamblea para su aprobación, las comisiones dictaminadoras tienen, como rasgo principal, sus serias limitaciones, que pretenden dosificar la democracia política para los habitantes capitalinos, ya que no restituye plenamente sus derechos políticos que son inalienables en toda democracia: el derecho irrenunciable a elegir a sus gobernantes.
Esta es una iniciativa que amplía cautelosamente la participación los ciudadanos en el gobierno del Distrito Federal. Se avanza cautelosamente en la representatividad popular que permite, cautelosamente, a los capitalinos influir directamente en las decisiones que afectan la vida de su ciudad, la cautela, el gradualismo, la dosificación de la democracia, parece ser la divisa, el objetivo es solamente el de sentar las bases para iniciar la democratización plena de los órganos de gobierno del Distrito Federal, pero no lograrla, por ahora, se deja como tarea a futuras generaciones, cuando el momento político exige tomarlas hoy.
Si queremos imprimirle un carácter avanzado e irreversible, no conservador, a esta reforma política, tenemos que darle la profundidad y el contenido necesario a fin de responder al reclamo popular de una democratización plena e integral de la capital del país y para decidirse a hacerlos, no basta con el repaso histórico del origen del Distrito Federal, sino que es necesario que éste vaya acompañado del examen objetivo de la realidad de hoy y la previsión del mañana.
Nuestro análisis de la realidad nos confirma que la mayoría priísta no debe caer en la ilusión de que está manteniendo la estabilidad política y recuperando un mayor grado de legitimidad para enfrentar con éxito las presiones internas y externas con medidas limitadas como ésta. Son insuficientes estos avances para estar a la altura de la batalla que hoy se libra por la nación; son nuevas las condiciones en que hoy gobierna el grupo en el poder y su estrategia debe ser la de sentar bases sólidas y duraderas, para alcanzar mayor sustento popular y lograr que el pueblo de México, particularmente en este caso más de 10 millones de capitalinos, se incorporen de manera firme y vigorosa a la lucha por la defensa de la soberanía nacional y de nuestro camino independiente y esto no podrá lograrse mientras se continúe sin reconocer plenamente sus derechos políticos.
La reforma política del régimen actual, que engloba las reformas constitucionales aprobadas por esta soberanía, con el voto en contra de ocho fracciones parlamentarias y que sientan las bases para el Código Federal Electoral, así como la iniciativa que hoy discutimos para el Distrito Federal, debe ser entendida como parte de la definición del rumbo histórico de la nación que no plantea el Gobierno actual.
Para nosotros, está claro que, con esta reforma política, el régimen no sólo no abandona la legalidad, sino busca fortalecerla, ya que estas medidas corresponden a su intención política de seguir enfrentando sus problemas de legitimidad y concenso dentro del marco constitucional, pero a partir de sus propias limitaciones de clase. Esto es lo que marca la pauta para establecer los límites de la reforma sin llegar a cambios sustanciales.
Tenemos que valorar la iniciativa no sólo en comparación con el pasado y el presente, que se distingue por la ausencia de derechos políticos de los capitalinos para elegir sus gobernantes locales, sino en función de la necesidad imperiosa de acceder a etapas superiores de democracia, aún cuando en los términos de la iniciativa del Ejecutivo, los ciudadanos del Distrito Federal tienen derecho a elegir representantes y promover iniciativas, no dejan de tener similitud con aquellos ciudadanos de la democracia formal, de elección indirecta, en la que tenía que elegir electores para que estos nombraran los representantes; tal es el caso de situación actual de que, al elegir al Presidente de la República, se elige al elector del gobierno del Distrito Federal, quienes invocan parcialmente la tradición histórica de la nación para rechazar la restauración de plena de derechos, no pueden rehuir su responsabilidad presente ni futura con esta realidad.
Los tiempos modernos exigen la democracia real, está demostrado que el pueblo de México, a través de la Revolución de 1910 y en la etapa posrevolucionaria, ha luchado por ella, seguírsela negando no sólo es renunciar al proyecto nacional original, sino que propicia formas imprevisibles de reclamo popular por obtenerla; agrega un detonante, más hoy, de carácter político a la actual crisis económica, porque es irrenunciable el derecho a vivir dignamente en una democracia moderna.
La interpretación limitada que se le da al resultado de la consulta popular sobre los órganos de gobierno del Distrito Federal y que no responde al reclamo efectivo de mayor representación política más parece ser una medida de fuerza ejercida desde el poder, que una posición serena que ha ponderado, no sólo los reclamos , sino la necesidad de que México avance en la democracia interna, que es instrumento político fundamental para lograr afirmar nuestro proyecto de nación soberana e independiente.
Este nuevo modelo de representación política para el Distrito Federal está presidido por hibridación de facultades de la Asamblea de Representantes propuesta, la facultad de dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno que son formas normativas ejercidas a nivel municipal, así como el derecho de iniciar leyes o decretos, en materias relativas al Distrito Federal ante el congreso de la Unión. que se les acerca, sin llegar a serlo, a las funciones de una Cámara Legislativa, toda vez que esta soberanía conserva su facultad de legislar para los asuntos del Distrito Federal.
Ciertamente esta iniciativa evita la profundización hacia la rigidez y el endurecimiento del sistema político y abre una etapa para continuar avanzando en el rumbo de una mayor democratización político- electoral; por ello, no la descalificamos a pesar de que nuestro planteamiento es de un democratización más profunda que responda al reclamo de una cuarta parte de la población, nacional, desarrollando, a plenitud, sus derechos políticos.
No la consideramos como una trampa de la clase en el poder, siguen su justa dimensión como lo único que puede ofrecer un régimen cuya característica ha sido el ampliar los foros de discusión y no la concreción moderna de la democracia y con gran responsabilidad si nos planteamos transitar por este campo abierto de lucha política que debe contribuir a forjar la unidad democrática del pueblo; no podemos ni hay donde retroceder, ésta es la garantía de que e
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rumbo que marca esta iniciativa sea irreversible y alcance su verdadera expresión democrática.
Una vez más compañeros diputados de la mayoría, se han quedado solos, y esto no lo festinamos, nos preocupa seriamente y tenemos, no que minimizar este hecho, sino valorarlo en su justo peso específico y en su justa dimensión política, debiera ser motivo de preocupación que en un debate de la trascendencia nacional cómo este que nos ha ocupado estas horas de trabajo intenso, una vez más la mayoría priísta se haya quedado sola y ocho fracciones parlamentarias estemos votando en contra de lo general de este dictamen.
Queremos tener la seguridad y confianza de que al llegar a la discusión en lo particular, habrá de ser lo suficientemente receptivos para recoger las aportaciones que hagamos las distintas fracciones parlamentarias, que vengan a enriquecer esta iniciativa que, a final de cuentas, habrá de afectar directamente, no solamente a la ciudadanía del Distrito Federal, sino a la participación misma de los partidos políticos. Gracias por su intención.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Lulio Valenzuela, del Partido Revolucionario Institucional.
El C. Lulio Valenzuela Herrera: - Con su permiso señor presidente; señores diputados: vengo a pronunciarme en favor del dictamen, que la mayoría de diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal aprobó para presentarlo a ustedes, señores diputados, y que es la materia de este debate.
Como ya se ha justificado y explicado en esta tribuna, el dictamen sometido a su consideración, recoge los argumentos, las mejores tesis políticas de los diputados de este Congreso, para darle a nuestro pueblo una legislación que sea instrumento de un desarrollo justo a través del cual, el pueblo del Distrito Federal, vea reflejadas sus aspiraciones y resueltos sus problemas más cotidianos y que más les urgen. Ahí en ese dictamen, se valoran las iniciativas de los diversos partidos políticos, cuya finalidad de todos, índice de avanzar y dinamizar los procesos políticos que se dan en el Distrito Federal, pero se defiere en las propuestas concretas para alcanzar tal signo.
Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, sostenemos que la iniciativa de crear la Asamblea del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal, reúne las condiciones constitucionales, jurídicas y políticas adecuadas para aprobarse, porque además es viable, en términos que vivimos los habitantes del Distrito Federal y parte de orígenes históricos indudables donde se ubica el Distrito Federal como la ciudad por excelencia de todos los mexicanos, que debemos conservar estimulado el ejercicio de las democracias.
La iniciativa del Ejecutivo Federal tiene puntos de referencia de orden constitucional, y sobre todo, de orden social y político que es necesario destacarlos, porque representa la fórmula más actual del concenso popular y el cumplimiento del compromiso que él asumió como Presidente de la República, cuando siendo candidato, en el año de 1982, escuchó de la ciudadanía del Distrito Federal el reclamo de mayor participación en el gobierno de la ciudad y se comprometió a buscar las mejores fórmulas para avanzar en la democracia social como principio básico del Estado mexicano.
El foro de consulta popular de los meses de junio y julio de 1986, es otro antecedente indudable que se una a nuestra experiencia propia cuando realizamos la campaña político- electoral que nos trajo a este recinto como representantes del pueblo, donde a través de las visitas domiciliarias, de los encuentros de los mercados, en las escuelas y en los centros públicos, donde dialogando con adversarios políticos o con nuestros amigos, los miembros militantes y simpatizantes de nuestro partido, nos plantearon sus necesidades y los compromisos que esperan de sus representantes, que se traducen en mantener la comunicación permanente con los electores, enseres y gestores para resolver los problemas de la comunidad y en estimular la comunicación vecino- autoridad para que los servicios se presten eficientemente.
Aquí encontramos uno de los fundamentos sociales en la creación de la Asamblea representativa del Distrito Federal; con ella, tal como lo propuso el Ejecutivo Federal y coincidimos la mayoría de diputados, los ciudadanos del Distrito Federal tendrán una institución con poder de orientar la administración del Distrito Federal en la solución de sus problemas más sentidos, como en la programación correcta de las obras públicas, en la organización de comercio en sus variadas formas, en la regularización de las actividades económicas de los no asalariados, en la solución oportuna y jerarquizada de los problemas de tierra, vivienda, abasto, transporte público, seguridad pública que tanto interesaran a los ciudadanos.
En la iniciativa, que apoyamos los priístas, se mantiene en vigor el régimen jurídico que fijó el Constituyente de 1917 al Distrito Federal, como residencia sujeta a la jurisdicción en los Poderes Federales.
Con la organización constitucional de la función del Poder Ejecutivo a cargo del Presidente de la República; la función legislativa a cargo del Congreso de la Unión, donde la ciudadanía del Distrito Federal tiene 40 diputados de representación mayoritaria y no poco menos de 20 diputados de esa circunscripción plurinominal que pertenecen a diversos partidos políticos; y la función juridiccional a cargo del Tribunal Superior de Justicia.
Se agrega a ese esquema la Asamblea de Representantes con funciones reglamentarias, normativas, de control, supervisión e iniciativa de leyes, que van a ser de ella una institución con facultades de decisión política.
Las descentralización, y desconcentración, también siendo tesis medulares del Gobierno federal, tienen, en esta iniciativa, un tratamiento de jerarquía para que esta tarea benéfica para los mexicanos sea irreversible.
Es necesario también destacar ante esta H. asamblea, aparte de los argumentos políticos, constitucionales que se han esgrimido en esta tribuna, es necesario destacar que la iniciativa del Ejecutivo Federal, acogida por la mayoría de diputados, plantea otros argumentos que es necesario destacar. Son los argumentos de tipo histórico, de tipo económico y de tipo social, por los cuales no es viable la creación del estado de Anáhuac en el territorio que hoy ocupa el Distrito Federal.
En el orden económico, podemos deducir, fácilmente, que si los recursos actuales no son suficientes para atender en forma cabal y completa la atención y la prestación de los servicios públicos a toda la ciudadanía, este presupuesto y estos recursos en forma fraccionada, en tantas municipalidades como considere esta iniciativa se diluiría y, por lo tanto, el enfrentamiento a la solución de los problemas de carácter público, se disminuiría notablemente.
En el orden histórico, los integrantes de la diputación priísta no hacemos alusión a la tradición simple del Distrito Federal, todos sabemos que esta ciudad, desde antes de la Independencia, ha sido un factor de unidad nacional; que en esta ciudad se han generado las corrientes culturales, sociales y políticas que le han dado fortaleza y que le han dado los perfiles más importantes a nuestra patria. Ahí el argumento de tipo histórico de que esta ciudad, como conglomerado humano; de que esta ciudad, como centro urbano, cultural y social, es un patrimonio y pertenece a toda la nación mexicana.
En el orden de los fundamentos de tipo social, baste recordar que nuestra función, como representantes del pueblo es discutir y, en su caso, aprobar leyes que vayan directamente a solucionar los problemas que los capitalinos nos han presentado.
Que diría el pueblo si nosotros no ofrecemos a su anhelo de participación política, a su anhelo de avanzar en la democracia, si no le ofrecemos un proyecto viable en el cual esa participación pueda darse en forma pacífica, ordenada y legal para orientar el poder público; se ha acaso reflexionado en las propuestas de los demás partidos políticos, qué efectos sociales traería la división de los servicios públicos que presta actualmente el Ejecutivo Federal en la ciudad, si se dividieran en tantos municipios como lo quieren los partidos de oposición. Servicios que, a lo largo de décadas, se han venido prestando y se han venido instalando en una forma integral; servicios que, por señalar el transporte público, es necesario que sea su prestación en forma unitaria e integral.
Ha reflexionado , nuestros compañeros diputados, ¿qué pasaría, o, cómo se resolvería, en el caso de aprobarse la división municipal, con instalaciones integrales como el metro, el drenaje profundo y las instalaciones hidráulicas? ¿No incurriríamos en un grave riesgo de provocar, más problemas de los que tratamos de resolver? ¿O acaso se garantizaría que la reparación, el mantenimiento y la conservación de unas instalaciones públicas que, cercenadas o divididas por la división territorial municipal, tenga que dar en el servicio a todos los habitantes de la ciudad? Y si ese mantenimiento no se diera para que ese servicio tuviera sus efectos en otra división municipal, ¿quién garantizará que esta acción se llevaría a cabo? Estas son algunas también de las consideraciones sociales que es necesario que nosotros, como legisladores o representantes del pueblo, tomemos en cuenta para ver la viabilidad de la creación del estado de Anáhuac con su consiguiente división territorial. ¿Quién daría, por ejemplo, el mantenimiento al drenaje profundo que es una obra que salva a casi toda la ciudad de inundaciones?
Por otro lado, quiero reflexionar también sobre la propuesta de los cinco partidos políticos que plantean la creación del estado de Anáhuac sin establecer, concretamente, el destino de los Poderes Federales.
Consideramos que esta propuesta, en su artículo 44, atenta directamente contra el federalismo mexicano que tiene ya más de un siglo de vigencia, porque no se establecen en ese artículo
44 bajo que estatuto jurídico se asentarán los Poderes Federales, no se establecen en ese supuesto estado, y de ninguna manera, se reflexiona sobre la seguridad jurídica y material que tendría el desarrollo de las funciones legislativas del Congreso General, del Ejecutivo Federal y los integrantes del Poder Judicial Federal.
Por estas razones y por las razones que han esgrimido nuestros compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, apoyamos la creación de la Asamblea Representativa del Distrito Federal y, por esas razones, también ratifico la petición de mis compañeros diputados de que esta H. Asamblea se pronuncie en aprobación el dictamen que hemos sometido a su consideración.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Federico Ling Altamirano.
El C. Federico Ling Altamirano: - Los novedosos argumentos que ha introducido el diputado Lulio Valenzuela, realmente, eso sí están de meditarse, por que él nos da a entender que pues ya los trámites están cumplidos; durante la campaña que hizo su partido en 1985, él y sus compañeros candidatos se enteraron y detectaron la demanda predominante de los habitantes del Distrito que era el deseo manifiesto y evidente de tener gestores y, claro tratan de darle cauce a esa demanda prioritaria que detectaron.
El otro argumento, el de que en vez de ver la gran quiebra que hay actualmente en la administración de esta entidad, habría múltiples quiebras municipales; pero, señor diputado, yo lo invito a ser mas optimista. Yo creo que, por lo menos, algunos de los municipios no quebrarían; después de todo, recuerde usted que a diferencia de lo que ocurre actualmente, esos municipios tendrían gobiernos electos por el pueblo.
Esta tímida entelequia, este medroso intento de dar cauce a la participación ciudadana en el Distrito Federal, llamada Asamblea de Representantes, es tan insuficientemente para ese objeto, como el pretender dar cauce y controlar el poderoso caudal de un río con una frágil taza de té.
Un famoso dictador dijo en alguna ocasión: "La muerte de una persona es y será siempre una tragedia; pero la muerte de millones de personas, pasa a ser un problema estadístico."
Analógicamente, uno tiene la sensación, después de presenciar el modo en que se procede en el mundo oficial, que habría multiplicación de derechos fundamentales de millones de personas, ya no impresiona, no sensibiliza, ha pasado a ser un problema estadístico y una abstracción.
Por simplificación, señores diputados, acostumbramos a hablar del ciudadano del Distrito Federal, producto promedio de la inhumana manifestación. Un ciudadano del Distrito Federal, en abstracto, sin voz y sin rostro , fácil de manejar, en términos teóricos; pero qué sucede si intentamos, a ese ciudadano del Distrito Federal, ponerle un rostro y qué sucede si intentamos pensar en otros términos; qué pensamos si en vez de decir el ciudadano del Distrito Federal, decimos por vía de ejemplo, entre los numerables, numerosísimos ejemplos que se puede escoger entre tantas personas interesantes y ciudadanos interesantes, por ejemplo, del ciudadano del Distrito Federal Enrique Krausse o el ciudadano Guillermo Ochoa o la ciudadana Silvia Pinal, o la ciudadana "Chiquitibum" para darle algo más que rostros.
Sucede, compañeros, que la perspectiva cambia y pensamos en ciudadanos de carne y hueso, con voz y rostro, con nombre y apellido, como por decir alguien, Gabriel Said, Fernando Benítez, Carlos Paybán, el ciudadano Julio César Scherer, el ciudadano Francisco Iris, el ciudadano Hugo Margáin, incluso el ciudadano Jesús Salazar Toledano, y muchos de ustedes y muchos de nosotros que también vivimos aquí. Y por supuesto el taxista multiplicado por 40 mil o no sé cuantos haya; el obrero, el tendero, el ama de casa. Sucede que, efectivamente, la perspectiva cambia porque nuestro interlocutor comienza a adquirir un rostro y luego otro y otro hasta llegar al total cercano de los 11 millones de personas que habitamos en el Distrito Federal.
Y si hay interlocutor, hay necesidad de dar explicaciones. Y el protagonista principal de este drama no se encuentra en este recinto, el protagonista principal, que ahora sí es el ciudadano del Distrito Federal, nos pedirá cuentas y habrá de darle explicación de por qué ha sucedido lo que ha sucedido en esta hora de perinatología de la asamblea.
Y tendremos que salir a explicar cuando el extrañado ciudadano del Distrito Federal, el intrigado habitante de esta ciudad capital, pregunte, y ya ha comenzado a hacerlo, porque no tiene oportunidad de elegir un gobernador o su presidente municipal como el resto de los mexicanos. Pues para no remontarnos hasta el pentateuco o a los orígenes de la República, podríamos decirle a ese ciudadano, simple y llanamente, que no puede hacerlo porque Obregón no quiso, por lo menos a nivel municipal y porque Calles tampoco quiso.
Porque si se analiza bien el estado de la cuestión, es que en 1928 un candidato a la Presidencia con
siguió lo que no puede conseguir, según se dice, el Constituyente Permanente. Este Constituyente Permanente, ésta llamada soberanía y éste, aún militar, le pareció difusional el que hubiese elecciones municipales en ese tiempo.
Era natural que en esa época, inmediata al premaximato, le pareciese un mayor bien la unidad de mando que cualquier otra consideración. Y suponiendo, sin conceder que en ese momento fuese tan importante que obligase a un régimen de exacción, sesenta años después, señoras y señores diputados, esa situación debe terminar. Se debe devolver a esta ciudadanía la plena vigencia de sus derechos.
Pero como según parece no va a ser así, pues de una vez vamos diciéndole al ciudadano con rostro, mire señor Enrique Krausse, usted tiene oportunidad de escribir magníficos ensayos políticos y sociales, elaborar teorías, hacer la biografía del poder, incluso tiene oportunidad de que se la pasen por la televisión y ser ampliamente conocida, pero no se le ocurra, no tenga el atrevimiento de pedir el derecho de elegir al que lo gobierna localmente.
Tendremos que decirle a Fernando Benítez: Don Fernando, usted es un ciudadano ejemplar del Distrito Federal, su monumental obra sobre la ciudad de México, esa bellísima obra de Benítez en tres tomos, es de aplaudirse, el amor a esta ciudad que ha demostrado el ciudadano Benítez, está comprobado, pero don Fernando, no se atreve usted a pedir derechos para elegir las autoridades locales.
Y por cierto. señor senador Margáin, siga en su función del Senado, vaya pensando lo que está declarando, no intente modificar la situación del Distrito Federal, porque se puede caer del caballo otra vez.
Se eleva a rango constitucional la participación social, a rango constitucional. Se necesita haber venido a parar en lo que hemos venido a parar en el Distrito Federal, para que se considere un avance el hacer explícito a la ciudadanía del Distrito Federal, el saber que tiene posibilidad de participar socialmente en la vida de esta comunidad. Que tiene el sagrado y constitucional derecho de elegir a su jefe de manzana, de que el consejo delegacional y después el consejo a nivel de entidad, nos representará muy bien. Se necesita haber reducido a minoría de edad a una ciudadanía y haber invadido el ámbito propio de la sociedad civil mexicana por el Estado, más bien por el Gobierno concretamente, para haber llegado a este estado de cosas.
Pero en fin, el diputado Garduño ha dicho que los habitantes de esta ciudad, los que son ciudadanos, tendrán el cabal disfrute de sus derechos, vamos a intentar creerle. Efectivamente, cuando el ciudadano del Distrito Federal se entere de que esta Asamblea de Representantes puede dictar bandos y reglamentos de policía, el corazón va invadir, el corazón va a ser invadido por la alegría; evidentemente, cuando sepa que va a poder proponer al Ejecutivo los problemas prioritarios que debe atender también se va a alegrar; cuando sepa que estos representantes pueden recibir informes trimestrales y darle un vistazo a la Cuenta Pública del Distrito Federal van a brincar de gozo; y cuando sepan que está asamblea, va a poder formular peticiones, la felicidad va a ser total.
Y así con todas las facultades, analizar informes, formular peticiones, recibir informes, expedir el reglamento, solamente aprobar los nombramientos que ya vengan hechos, iniciar ante el Congreso de la Unión leyes, bueno es tan difícil encontrar cauces para iniciar leyes aquí, pues era necesario esta asamblea; y me extraña que no hayan agregado una facultad de este mismo nivel que podría ser: reunirse a tomar café para analizar la información que reciban.
Realmente, señores diputados, estoy asombrado de la capacidad de autoencadenamiento que tienen algunos diputados de la mayoría, es increíble que partiendo de la plenitud de facultades de esta soberanía, de esta Cámara de Diputados, partiendo de la enorme libertad de la que todavía disfruta esta Cámara de Diputados, teniendo la posibilidad de hacer un grandísimo bien a la ciudadanía del Distrito Federal y teniendo las manos libres, haciendo una contorsión, una especie de Houdini al revés, partan de la libertad y terminen totalmente encadenados con argumentos que no son sino fantasmas, cadenas inventadas para poder decir, no pudimos hacer más. Pero esta habilidad no se adquiere de la noche a la mañana, no cualquiera puede, estando en plena libertad, decir en 24 horas: estoy totalmente encadenado, no tengo facultades; se necesita 59 ó 58 años de hacer sus ejercicios y estas contorsiones, esta habilidad, es producto del hábito de encadenar la voluntad política propia a los deseos y preferencias personales del Presidente de la República. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.
El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores legisladores: supongo que con mi intervención en
torno al dictamen que discutimos, termina el turno, en esta segunda ronda, de las voces independientes interesadas en reivindicar los derechos electorales de los ciudadanos del Distrito Federal. Ciertamente, esta legislatura tiene en sus manos la oportunidad de concretar la voluntad popular expresa a través de la consulta pública convocada para determinar la forma que condujera a la democratización del Distrito Federal, porque en esta consulta, evidentemente, es que la demanda fundamental fue en el sentido de poner fin a la absurda discriminación que mantiene a los capitalinos como ciudadanos de segunda.
En la exposición de motivos correspondiente a la iniciativa presentada por diversos partidos políticos, incluyendo al Demócrata Mexicano, afirmamos que es insostenible, desde todos los puntos de vista, la marginación política en la que viven alrededor de 10 millones de mexicanos, así como la gestión que en todos los ámbitos llevan a cabo las autoridades no electas en la mayor concretación urbana del país.
Está visto que nos equivocamos, pues esa repugnante marginación es sostenida por el Presidente de la República y por los diputados que defienden, en todas sus partes, la propuesta presentada por el Ejecutivo.
Hemos insistido que los alegatos que esgrimen los voceros del sistema, con la pretensión de justificar esa marginación cada vez más intolerable, de ninguna manera se fundan en derecho y, mucho menos, en los principios elementales de la democracia, los cuales, debieran obligar a la actual clase gobernante a respetar la voluntad del pueblo que es el soberano; alegan, por ejemplo, que por razones de orden constitucional, jurídicamente es imposible la formación de una entidad federativa en el territorio que ahora ocupa el Distrito Federal, conformada por tres poderes y adaptando la organización municipal; este sorprende porque fingen ignorar que el Congreso de la Unión tiene la facultad para generar reformas a la Constitución, mediante el apego a un proceso que todos conocemos.
La experiencia histórica nos demuestra, compañeros diputados, que hasta ahora el único y gran legislador es el Presidente de la República que, cuando le place, la Constitución se reforma con una asombrosa facilidad; en cambio, cuando se presenten iniciativas de reformas que contravienen los intereses del sistema, los legisladores de la mayoría defienden los preceptos constitucionales vigentes, como si se tratara, como ya lo dijo algún legislador, de los 10 mandamientos inscritos en las tablas de Moisés que, ciertamente, han permanecido inalterados a los largo de los milenios.
En el Partido Demócrata Mexicano tenemos la profunda y firme convicción, en el sentido de que los preceptos contenidos en la Carta Magna deben ser la expresión de las aspiraciones sociales, económicas y políticas de la comunidad nacional, que ésta debe estar al servicio de la sociedad mexicana y no a la inversa. A tono y en congruencia con esta convicción, los legisladores del Partido Demócrata Mexicano, al igual que los otros partidos, propusimos las reformas constitucionales que consideramos indispensables para devolver sus derechos políticos a los millones de capitalinos.
Esta claro entonces, que a pesar del manejo de lo que pudiéramos calificar de laberintos jurídica, el Presidente de la República y los diputados priístas a su servicio, una vez más, le darán la espalda al pueblo y que por su temor o por su sectarismo antidemocrático, millones de capitalinos seguirán siendo ciudadanos de segunda.
Hacemos referencia a esta laberintosis jurídica porque en la fundamentación del dictamen que da cuenta del rechazo a un clamor popular, se reitera el interés de conservar la actual estructura por una mera tradición histórica, olvidando que también la historia cambia, la realidad es la que hace a la historia y aún aceptando que hay una fuerza histórica, el derecho está para eso y el del hombre el que hace la historia.
El Partido Demócrata Mexicano, desde su formación, planteó y está consignado en sus documentos, la creación de un estado nuevo que dé cobijo a los ciudadanos que habitan el Distrito Federal. Es por eso que no podemos estar de acuerdo con la absurda discriminación, manifiesta en el dictamen que discutimos y que consideramos injusto, irracional y antidemocrático, razón por la cual, en su oportunidad, daremos nuestro voto en contra de este dictamen.
Seguiremos, además, apoyando a los capitalinos que reclaman la vigencia plena de sus derechos políticos y que algún día conquistarán, mediante la fuerza de una ciudadanía que habrá de avanzar, impulsados por el deseo de ejercer en forma directa y plena, sus derechos. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Berlín Valenzuela, del PRI.
El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Con su permiso, señor presidente; estimados compañeros diputados: la circunstancia de ser el último orador de esa jornada cívica prodemocratizadora
del Distrito Federal, me obliga en alguna medida, a formular un colofón o corolario que, enlazando las razones aquí vertidas y los juicios que de ella se han inferido, tomemos como premisa algunos de ellos que nos sirvan para extraer una conclusión.
Articular de tal forma las ideas, implica construir un silogismo, o para mejor decir un polisilogismo, pues no son dos, sino decenas de premisas las que aquí hay que enlazar.
Las afirmaciones, que con tanta brillantez han expresado los diversos representantes de los partidos políticos, que me hacen congratular a mí mismo de participar en este debate, son todas ellas coherentes entre sí. En múltiples casos también son diametralmente contradictorias.
Lo contradictorio y heterogéneo de las tesis aquí expuestas, no desmerecen lo sólido y bien intencionado de todas ellas; de tal suerte, que casi podría afirmarse, con la sola excepción de algunas afirmaciones temerarias producto de la pasión por el tema, más que de su reflexión, que habiendo emitido juicios contrarios y excluyentes entre sí, todos sus emisores tienen razón. Sí, todos quienes han hablado, aún cuando pudieran estar equivocados, han dicho la verdad; sí, su verdad. Y por ello, se entiende la adecuación entre lo que se expresa y lo que se piensa, pero debemos estar conscientes en que debatimos un tema que se eleva al terreno de lo dogmático, ajeno a la factibilidad y a su comprobación objetiva científica y por ello, propio del ámbito de lo subjetivo, de lo que implica y compromete a la esencia ideológica de los individuos que en un país libre y democrático, como el nuestro, no puede ser, desde luego, un informe.
Por ello, en el mosaico de criterios multívocos aquí defendidos, encuentro el elemento esencial para formular una conclusión que es, precisamente, la afirmación de que aquí se ha demostrado que la iniciativa de reforma constitucional del Presidente De la Madrid, para crear la Asamblea del Distrito Federal, es política, ética, jurídica y, prácticamente, viable y acertada, pues, tolendo ponis y ponendo tolis, es decir, afirmando al negar y negando al afirmar. Los diputados de todos los partidos, particularmente los de la disidencia, han puesto en evidencia la posibilidad de optar por un proceso de democratización del Distrito Federal, que a todos satisfaga y que a todos deje contentos.
Es unánimemente válido y capaz de implicar el concenso de todas las partes de interés involucradas que son los habitantes del Distrito Federal, por una parte, y los de todo el país. Las entidades federales y el pacto federal, los partidos de las minorías, y las grandes mayorías titulares virtuales de la soberanía nacional, así como también la teoría y la praxis, la democracia y la eficacia en el ejercicio del poder.
Antes esa realidad, sensiblemente percibida por el Presidente de la República, a través de la consulta popular realizada acusiosamente por el Secretario de Gobernación, la iniciativa que se discute cobra una dimensión hitórica especial, pues refleja la convicción democrática del régimen en el poder, que no viendo un concenso posible, he concedido una reducción dialéctica de tesis y antítesis, encontrando una vía de solución mediante una especie de altruismo jurídico político, consistente en la delegación de sus propias atribuciones implícitas en la iniciativa, pues el quehacer de la Asamblea del Distrito Federal, no será otro que la función reglamentaria hasta ahora depositada en la Constitución, en el Presidente de la República, de una manera general en toda la esfera de lo federal y si se aprueba la iniciativa, ahora con exclusión, del Distrito Federal.
La iniciativa rompe, de manera racional, la inercia, comenzando un proceso de incremento de la participación ciudadana del Distrito Federal; de ahí gran parte de su importancia. En esa participación se activa un grado de democratización, que no es ni grande ni es chico, sino es un grado en la dimensión que el devenir sociopolítico inexorablemente ha determinado e irá determinando en el futuro.
Podría declarativamente preceptuarse alguna utópica forma de participación del capitalino en el gobierno de la ciudad capital, que después la realidad neutralizaría, por no ser las condiciones propicias para ello; sin embargo, esto no sería expresión de democratismo, sino más bien, expresión de demagogia a la que es ajeno, según hay fe pública, el Ejecutivo de la Unión.
La iniciativa logra un justo medio entre la necesidad de salvaguardar la soberanía de la nación mexicana, no menoscabamos ni su magestas ni su protestas, es decir no agraviando ni la supremacía de la voluntad del pueblo de toda la República, ni el ámbito de comunidad capitalina. No debemos, por consiguiente, compañeros diputados, perder de vista que el estatus jurídico social de los habitantes del Distrito Federal, engloba restricciones y privilegios que, en suma, deben representar un saldo favorable para el capitalino, pues de otra manera no se justificaría la enorme migración hacia la capital de la República, de grandes corrientes de ciudadanos de los estados que optan por fijar su residencia donde tienen un menor grado de participación
política en el gobierno local, pero a cambio de ello; vienen las posibilidades de desarrollo en todos los sentidos en donde concluyen, en donde se encuentran los recursos de todo el país.
Es por ello que un tema como el de la Asamblea del Distrito Federal, que hoy estamos debatiendo, está dentro del concepto de la democracia, íntimamente conectado con el sufragio que es, como ustedes saben, considerado la base de la organización del poder estatal, considerado como el derecho político que que tiene un pueblo para participar en el poder como electores y elegidos; es, por consiguiente, un derecho a integrar el cuerpo electoral y a intervenir, y esto es importante, en la organización del poder. Es por eso que la amplitud del sufragio, no se agota solamente en el proceso electoral para elegir representantes, sino comprende también los procesos de participación gubernamental propios de las democracias. propios en las democracias de carácter semidirecto, las cuales posibilitan la intervención del cuerpo electoral en la formulación de las decisiones, no sólo de carácter político, sino también en las decisiones administrativas y en las decisiones de carácter jurídico.
Estas formas de semidemocracia, dentro de las cuales se encuentra el reférendum, la iniciativa popular, el plebiscito y una forma nueva de consulta popular. La facultad de ser elector y de ser elegido es lo que hace que el sufragio, jurídicamente, tenga la categoría de un derecho público subjetivo que se encuentra de una naturaleza de carácter político como actividad; el sufragio es la manifestación de un acto político, pero es también una forma de energía o actividad política que materializa el llamado poder electoral al que el Libertador de América, Simón Bolivar llamara al Cuarto Poder.
Tales aspectos permiten entender que el sufragio es, por una parte, facultad, y por la otra, actividad, razón por la cual podríamos conceptualizarlo, como el derecho que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos y participar en organización de actividad del poder en el estado, o bien como energía reconocida a ciertos hombres para que elijan y participen en el gobierno de la comunidad, así sea grande o pequeña. Interesa destacar aquí, en este debate, que el sufragio tiene, por una parte, una función de carácter de electoral, y por la otra de carácter de participación gubernativa. Esta última función, que es menos practicada que la anterior, en México se asemeja a la forma semidirecta de democracia, en la que existe una participación directa en el proceso en que se adoptan las decisiones políticas, las jurídicas y las administrativas del gobierno. El cuerpo electoral concretiza así, su intervención en el ejercicio del poder, interviniendo en la toma de decisiones.
En los últimos años se ha notado la tendencia en las constituciones de muchas partes del mundo, en consagrar esta función de participación de los ciudadanos, en las decisiones gubernativas.
Ya lo ha afirmado como una profundidad sociológica el ilustre jurista argentino Carlos Fait, que esta es una respuesta a una tendencia de nuestro tiempo, el elector quiere más todavía que ser el bien gobernado, quiere gobernar. En la estructura del gobierno de la sociedad de cuadros, el sufragio se reducía al derecho a ser gobernado, más en la estructura del gobierno de la sociedad de masas, adquiere una dimensión nueva y se convierte en el derecho a gobernar pero a ser bien gobernado. México que ha enriquecido su práctica democrática en la conjunción de la democracia política, la democracia económica y la democracia social, perfila estas nuevas formas de participación ciudadana al reconocer constitucionalmente el derecho que la ciudadanía tiene de participar en las decisiones de su Gobierno.
La Asamblea del Distrito Federal, que no está contemplada ciertamente en el constitucionalismo tradicional, abre nuevas perspectivas al consagrar en su texto la consulta popular y el derecho de iniciativa del pueblo.
Qué de extraño tiene que la iniciativa presidencial, elaborada por un hombre con vocación constitucionalista, haya recogido el contenido de la Declaración Universal de los Derechos de l Hombre, proclamada por las Naciones Unidas en 1948 y que consagra que toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos; toda persona tiene el derecho de hacerse, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no se encuadra, ciertamente, en los clásicos procedimientos de selección y nombramiento de los gobernantes, pues ella responde a la necesidad de los tiempos nuevos de encontrar adecuados métodos que garanticen una participación más directa del pueblo en el gobierno, razón por la cual, completamente la tradicional elección que hasta ahora se ha venido practicando en México con el concepto de elección- participación, inaugurando una nueva etapa para nuestro país en el largo trayecto que significa el perfeccionamiento de su estilo de vida democrático.
Para comprender los sistemas democráticos contemporáneos, es necesario ahondar en los conceptos
de representación y de participación, no basta sólo enumerarlos, sino contemplarlos en su exacta dimensión, atendiendo el análisis de las sociedades abiertas y de las sociedades cerradas, mismas que han sido denominadas de esta manera por la sociología política actual; es sin duda el tema de la democratización el que predomina en este debate y que sobre el Distrito Federal, por que es la expresión del fenómeno de la participación que es uno de los grandes elementos del concepto de democracia.
De la intervención de los hombres en el proceso de la toma de decisiones, donde se sitúa precisamente las más apasionadas luchas ideológicas que hacen posible la poliarquía social, que es característica de las sociedades humanas; cuando hablamos de una sociedad democrática, forzosamente tenemos que referirnos a una sociedad plural en la cual concurren sindicatos, partidos políticos y demás organizaciones con características ideológicas diferentes; así, la participación política institucional, participación cotidiana y participación revolucionaria, en cualquiera de estas participaciones de carácter político, la sociedad de plural como la nuestra debe de simular la libertad y asociación política, promover la actividad política y lograr la negociación pacífica de las controversias de este carácter, todo esto con el fin de lograr prevalecer la sociedad abierta y encontrar caminos que faciliten la integración y el concenso .
La participación implica de alguna manera un proceso dialéctico en el que intervienen los elementos de la integración y desintegración, el concenso y el discenso, ambos están unidos y también recíprocamentese condicionan en su existencia, por ello, con esta idea y con esta iniciativa de crear la Asamblea de Distrito Federal, se pretende dar satisfacción de esta necesidad de participación de los habitantes del Distrito Federal.
Sin embargo, dentro del debate, que era natural que tenía que despertar un tema tan importante, se han expresado aquí algunos argumentos interesantes, contra los argumentos esgrimidos por las comisiones de Gobernación y del Distrito Federal que formularon el dictamen que nos ocupa.
Dignos son, ciertamente, de una discusión y polémica, pero si aquí nos ocupamos de argumentar contra los argumentos que impugnan la argumentación vertida acerca de los argumentos que sustenta una iniciativa, si bien puede ser académicamente interesante, sinceramente me siguiere bizantinismo.
No obstante ello, quiero hacer notar que algunos de ellos, implican manifestaciones de una servidumbre generacional que supone que los mexicanos de hoy necesariamente debemos vivir, conforme a los criterios de los mexicanos de ayer, lo cual equivale a depositar la soberanía en los muertos.
Otros argumentos implican francos afanes de colonialismo cultural, al depositar la validez de ciertas afirmaciones en su realización en el extranjero, o por la postulación de autores de otros países.
También se implicaron peticiones de principio al fundar premisas en su conclusión y conclusiones en su premisa que cayeron en un círculo vicioso.
Algún otro compañero ha querido decretar la autoridad indiscutible de algún autor, que aunque de valía indiscutible, no es, ni ha sido bien interpretado, ni opera aquí tampoco el principio del magister dixit.
Por razones de obviedad y respeto a mis colegisladores y sofismas, pero sí quiero recalcar que cuando en el dictamen se dice, página 24 último párrafo: "las comisiones que suscriben estiman que el poder revisor de la Constitución de que se haya reinvestido el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, no les faculta para alterar decisiones políticas fundamentales por estimar que estas son competencia exclusiva del Poder Constituyente originario."
O agrego que esta afirmación no se refiere a limitaciones de orden formal, sino a imperativos éticos políticos, pues sólo cuando el pueblo, en el ejercicio de las facultades enmarcadas en el artículo 39, decida modificar su forma de gobierno, sus representantes, los integrantes de los poderes legislativos constituidos, cotitulares del Poder Constituyente Permanente, deberán asumir el carácter jurídico político de constituyentes originario. El panorama que hasta aquí he querido reseñar con lo expuesto, articulando lo teórico con lo programático, lo axiológico con lo histórico, puede aún ser enmarcado de la manera más nítida, que raya casi en lo didáctico, si logro conducir a ustedes a una reflexión prospectiva, que busque inteligir cuál será la perspectiva de participación política del homo capitalinus, captando las líneas tendenciales que trata el devenir histórico.
Ello me permitirá hacer notar a ustedes, que la iniciativa que discutimos no pretende ser un ejemplar de democracia como producto acabado,
sino que es sólo el precursor de un proceso que se revitaliza dando cruce orgánico institucional a una intención política, replanteada en 1977, con la reforma política que instauró la iniciativa popular y el referéndum como forma de democracias semidirecta, para compensar la minusvalía en forma de democracia indirecta de los capitalinos en el gobierno local.
Intentos que no consolidamos en la práxis, sí impulsaron e inspiraron un régimen más participativo, cuyo signo característico ha sido el gobernar, buscando el concenso e implicación de la ciudadanía, a través de las organizaciones vecinales actuantes por conducto de los jefes de manzana, asociaciones de residentes, las juntas vecinales, delegacionales y el consejo consultivo del Distrito Federal.
De esta manera, para concluir, la Asamblea del Distrito Federal viene a consolidar una participación de la ciudadanía que ya de suyo es progresiva, pero que con ella se asegurará lo perenne de este proceso de apertura democrática y así, proveído , alcanzará su justo medio, su dimensión ontológica en la expresión del deber ser, para llegar hasta donde se pueda ser.
Y esto, señores diputados, es la verdad objetiva, política, jurídica y ética y por verdad entendemos la adecuación entre la idea y la realidad. Aprobemos esta iniciativa que abre nuevas perspectivas al proceso democratizador de esta singular ciudad capital y hagámosla cada vez un escenario donde los habitantes del Distrito Federal se encuentren el cabal cauce a sus inquietudes y donde los partidos políticos canalicen las grandes aspiraciones de la ciudadanía. Muchas gracias.
El C. presidente: - Consulte la secretaría, al haberse terminado ya la segunda ronda de oradores, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Han sido reservados prácticamente todos los artículos del proyecto de decreto para su discusión en lo particular.
Proceda la secretaría a recoger la votación en lo general.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Señor presidente, se emitieron 213 en pro y 63 en contra.
El C. presidente: - Aprobado el dictamen en lo general, en los términos contenidos en el mismo.
Siendo las 23 horas con 45 minutos, la presidencia declara un receso, para reanudar la sesión el día de mañana, 23 de los corrientes, a las 10:00 horas.
(RECESO.)
El C. presidente (a las 10:40 horas): - Se reanuda la sesión.
Esta presidencia informa que se reservaron para su discusión los siguientes artículos: el Partido Acción Nacional, 1o., 2o., y transitorios; el Partido Socialista Unificado de México, el artículo 1o.; el Partido Mexicano de los Trabajadores, artículo 1o.; el Partido Demócrata Mexicano, artículo 1o., 2o. y transitorios; el Partido Socialista de los Trabajadores, artículos 1o. y 2o.; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, artículo 1.; el Partido Popular Socialista, artículo 1o. y 2o.
Si existe alguna omisión, les suplico lo indiquen en este momento para que se quede definitiva esta lista.
No habiendo ninguna observación, procederemos a la discución sobre estos artículos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Creo que es evidente que no tenemos quórum.
El C. presidente: - Bueno, es evidente efectivamente que están entrando en este momento.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Quizá conviniera esperar o es necesario reclamar el quórum.
El C. presidente: - Empezaremos la discusión cuando tengamos perfectamente integrado el quórum, si usted no tiene inconveniente, seguimos los trabajos a efecto de que se vayan integrando los diputados.
En virtud de que las fracciones parlamentarias han solicitado discutir en un solo acto los artículos que se reservaron, esta presidencia suplica a la secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba que el debate se desahogue en los términos solicitados.
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba que el debate se desarrolle en los términos acordados por las fracciones parlamentarias. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie ... Aprobado, señor presidente.
El C. Manuel Fernández Flores: - Honorable Cámara de Diputados: el debate de ayer fue importante, puesto que ventiló el tema del reconocimiento de los plenos derechos ciudadanos de los habitantes del Distrito Federal, que se logrará en el momento, seguramente no lejano, en que el Distrito Federal se convierta en una entidad libre y autónoma, el estado de Anáhuac.
Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, participamos en la discusión con elevado interés, conscientes de que es nuestro deber contribuir a la elevación de la conciencia de los diputados del campo democrático sobre la viabilidad y urgente necesidad de esta demanda, que originalmente formuló nuestro partido, y que ya han hecho suya diversas agrupaciones y fuerzas políticas.
Concluido el debate en lo general, habiéndose aprobado el dictamen que rechaza la creación del estado de Anáhuac y apoya la instrascendente iniciativa que crea, en vez de aquél, sólo una llamada Asamblea de Representantes; concluyó también esta fase de nuestra lucha, la que continuaremos en otros foros de carácter popular.
Es nuestra convicción, que finalmente la demanda se abrirá paso de manera arrolladora y constituirá una indiscutible victoria, no del Partido Popular Socialista, sino de todo el pueblo del Distrito Federal y de la nación en su conjunto, lo que seguramente ocurrirá en breve plazo. La fase de hoy, de discutir, en lo particular, la irrelevante iniciativa del Ejecutivo, carece de interés, dado que cualquiera modificaciones que se produjeran en su articulado, es evidente que no podrán cambiar su esencia ni acrecentar su muy breve estatura.
Es nuestra decisión, estimados compañeros diputados, la de no participar en este ejercicio que será evidentemente estéril, dado que la clase obrera y el pueblo de México merecen nuestro respeto, como también lo merece la Cámara de Diputados, representante del pueblo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de abril de 1987.
Firmamos por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados Indalecio Sáyago Herrera, coordinador de la fracción parlamentaria; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, subcoordinador de la fracción parlamentaria y Francisco Hernández Juárez, Martín Tavira Urióstegui, Victor Manuel Jiménez Osuna, Héctor Morquecho Rivera, Adner Pérez de la Cruz, Hildebrando Gaytán Márquez, Vicente Calvo Vázquez, Gabriela Guerrero Oliveros y Manuel Fernández Flores. Muchas gracias compañeros.
El C. presidente: - De enterado.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
El C. secretario:
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el titular del Ejecutivo Federal con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Para su examen, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, integrada por miembros de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, realizó los estudios y análisis del caso , tomando en cuenta las aportaciones que recibió, así como las deliberaciones tenidas en varias reuniones que realizaron. Lo anterior sirvió de apoyo al presente dictamen y a las diversas modificaciones que se propone a la
iniciativa del Ejecutivo Federal examinada, modificaciones que afectan a nueve de los artículos comprendidos en tal iniciativa.
La comisión que suscribe considera que asegurar y ampliar la independencia económica de los municipios procurando un incremento real de sus ingresos y mantener incólume el derecho al manejo libre de su hacienda pública, sigue siendo principio jurídico político fundamental sostenido y defendido por el pueblo de México como conquista irreversible y que este principio, robustece el carácter federalista de nuestro proyecto nacional, así como el propósito de descentralización de la vida nacional.
Asimismo, la comisión estima, que las reformas al artículo 115 de la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 imprimieron a la institución municipal una dinámica propia que fortaleció su autonomía, al ampliar las posibilidades de su autosuficiencia, mediante la asignación de fuentes de ingresos propias, que la colocaron en mejores condiciones para atender con mayor eficacia los servicios públicos que le corresponde.
En el texto de las reformas al artículo 115 mencionado, ahora vigente, se definieron - entre otros- como propios, los ingresos provenientes de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Por ello, se previó que las personas físicas o morales, instituciones oficiales o privadas tienen la obligación de pagar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional. También se estableció que ni las leyes federales ni las locales, podrían conceder exenciones o subsidios, y que solamente los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios, podrían estar exentos de dichas contribuciones. Con estos preceptos se creaban las condiciones para hacer desaparecer la práctica inconveniente de exentar de manera anárquica a diversas personas o empresas del sector público.
Se estima adecuada y oportuna la consideración del Ejecutivo Federal en el sentido de que el texto vigente de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, limita de alguna manera la facultad impositiva de las entidades federativas para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 Constitucional.
En este orden de ideas, es consecuente que se sientan las bases legales que coadyuven a crear condiciones más favorables para el ejercicio más amplio de la facultad impositiva de las entidades federativas. Por ello y conforme a la iniciativa, los inmuebles que los organismos descentralizados de la administración pública federal, utilicen para oficinas administrativas o en general, en propósitos distintos al de su objeto; al dejar de tener carácter de bienes de dominio público, quedarán sujetos al pago de las contribuciones que son fuente de ingresos de las haciendas municipales.
Sin embargo, conviene destacar que conservarán el carácter de bienes inmuebles de dominio público, porque así conviene al interés general del país, aquellos que dichos organismos destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales o estén directamente afectos a la exploración, explotación, transformación o distribución de recursos naturales y prestación de servicios.
A estos propósitos se dirigen las modificaciones que cambian la hipótesis contenida en la fracción VI del artículo 34 de la Ley de Bienes Nacionales actual.
Asimismo y orientados por fines de claridad para mayor comprensión, la comisión consideró conveniente proponer la modificación al texto de la fracción I del mismo precepto, a fin de no dar lugar a confusiones, determinándose que también están destinados a un servicio público los bienes inmuebles de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
Esta comisión considera de suma importancia y trascendencia, adecuar - ajustando lo que deba ajustarse- la normatividad sobre la administración pública en materia inmobiliaria, a otras normas jurídicas que esta misma soberanía ha decretado y que además de estar vigentes, se encuentran estrechamente vinculadas a la cuestión inmobiliaria de la Federación y de la administración pública federal.
Destaca de manera particular la necesidad de adecuar las relaciones entre Ejecutivo Federal y sus dependencias con las entidades paraestatales, a fin de que, la administración inmobiliaria paraestatal se conduzca también conforme a los principios de autonomía de gestión y debido control, propugnados en la exposición de motivos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales publicada el 14 de mayo de 1986. En efecto, la fracción XIV del artículo 58 de la citada ley , ha dispuesto que el órgano de gobierno de las entidades tenga atribución para establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, normas y bases que se sujetarán a las disposiciones legales relativas, sin la intervención de cualquiera otra dependencia y con
excepción, de los inmuebles de dominio público de la Federación, de los organismos descentralizados. Esta disposición que consagra indubitablemente el principio de la autonomía de gestión a que se ha aludido, se conjuga armónica y dinámicamente con el principio legal del debido control, que tiene su expresión en las facultades de intervención, en los casos que corresponda, de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector; así como, en las facultades de las que están investidos, para el control y evaluación, los órganos de vigilancia de dichas entidades, así como los correspondientes órganos internos de control.
La armonía en la aplicación y vigencia de estos dos principios legales permite el mejor desempeño de las entidades, eleva su eficiencia y robustece sus responsabilidades frente a la sociedad y frente al Ejecutivo Federal. Fue precisamente para reforzar este concepto, que la comisión consideró conveniente suprimir el primer párrafo del artículo 40 de la mencionada iniciativa del Ejecutivo Federal.
La iniciativa propone otros ajustes a diferentes artículos de la ley vigente, para hacerlos compatibles con la Ley Federal del Mar; ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Obras Públicas, cuya vigencia ha sido iniciada en fecha posterior a la publicación de la Ley de Bienes Nacionales.
De fundamental importancia considera la comisión las modificaciones a los artículos de la Ley vigente de Bienes Nacionales, que tienen como propósito salvaguardar los intereses de la nación en materia inmobiliaria, que pudieran verse afectados por problemas de interpretación respecto de algunos preceptos de la ley mencionada. Asimismo, considera apropiadas las modificaciones propuestas para garantizar los legítimos derechos de terceros en la misma materia y para facilitar el desarrollo de diversas actividades económicas.
A tales propósitos obedece la propuesta de la comisión de modificación al texto del artículo 5o. de la iniciativa, porque se desea subrayar que la jurisdicción federal recae sobre todos los bienes de la nación, muebles e inmuebles de dominio público. Por otra parte, la comisión propone clarificar la debida intervención que le corresponde a las legislaturas de las entidades federativas, en el proceso de afectación de un bien inmueble ubicado en su territorio y al que, siendo de dominio público de la Federación, se le puede sujetar a la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales.
También por lo que ve al artículo 5o. de la iniciativa, la Comisión Dictaminadora estimó conveniente, para evitar interpretaciones inexactas, agregar un párrafo en el que se precisa que los bienes de dominio público quedarán subordinados a la jurisdicción de las entidades federativas en caso de que así lo resuelva la legislatura local respectiva, proponiéndose asimismo, ampliar el plazo considerado en la iniciativa para que la propia legislatura dicte su resolución.
En otro orden de ideas, no cabe duda que mejorar los mecanismos de acopio, clasificación, ordenación y disponibilidad de información acerca de los bienes inmuebles que integran el patrimonio federal, es un propósito que reconoce la Comisión Dictaminadora, ya que de esta forma será posible perfeccionar los procedimientos administrativos y hacer más eficiente la toma de decisiones en materia inmobiliaria federal.
Por ello, se considera oportuno y útil que se legisle en los términos propuestos, sobre el establecimiento de nuevos, mejores, más fáciles y expeditos mecanismos de inscripción de los inmuebles, tanto en el Registro Federal respectivo, como en los registros locales. De la misma forma, que se legisle sobre la obligatoriedad a cargo de todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, que usen o tengan a su cuidado bienes propiedad de la nación y para que integren sus inventarios y catálogos a fin de alimentar el Sistema Nacional de Información Inmobiliaria.
Es indispensable que en lo posible, se aprovechen las oportunidades para ir perfeccionando la normatividad existente, para la mejor regulación de la materia de que se trate; en especial cuando se requiere de mejorar la salvaguarda de cuestiones de evidente interés general, como es el caso de la modificación propuesta por la iniciativa, de reformar la fracción II del artículo 49 a fin de asegurar, indubitablemente, el uso permanente e irrestricto por parte de todos los mexicanos, de las razones contiguas al litoral marino que son de uso común, impidiendo con ello eventuales exclusividades irregulares, que podrían privilegiar intereses particulares en ofensa de los generales. Asimismo, se fortalece la protección jurídica de la soberanía nacional respecto a estas zonas marítimo terrestre y se arriba a una claridad sobre su definición eliminándose la posibilidad de confusiones e interpretaciones equivocadas.
Por otro lado, en materia de concesiones y permisos, resultaba importante, cosa que cumple la iniciativa, adicionar algunos artículos relacionados con esta temática, a fin de evitar algunas prácticas irregulares relacionadas con dichas concesiones y permisos.
La comisión, en el curso de sus deliberaciones, estimó necesario señalar en el presente dictamen, respecto de las operaciones inmobiliarias que realicen las entidades de la administración pública federal en el territorio de las entidades federativas, a las que se refiere el artículo 9o. de la iniciativa, que éstas se lleven a cabo siempre, en el marco del respeto a los ordenamientos locales, tal y como lo preveé la fracción II del artículo 121 de la Constitución General de la República.
Por último, la comisión estimó conveniente adecuar la redacción y corregir algunas imprecisiones gramaticales en algunos artículos de la iniciativa, adecuaciones y correcciones incorporadas al texto del proyecto que se presenta a la asamblea.
Por todo lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., fracción IV; 3o., fracciones I y III a V, 5o., 8o., 9o., 10; 11, 12, 15, 17, 19, fracciones II y III, 20, 21 fracción IV, 22, 24 fracción II, 25, 27, 29, fracciones II y III, 30, 34, fracción VI; 37; 38; 40; 49, fracción II, 58, fracción V, 59, 61, último párrafo, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 72, 74, 85, fracción I a III, 87, 93, 94, 95, y 97 y se adicionan los artículos 53, con un último párrafo y 100, para quedar como sigue:
Articulo 2o...................................................................
. I a III.......................................................................
. V. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;
V a XII.......................................................................
. Artículo 3o. ................................................................
. 1. Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley, que sea suceptibles de enajenación a los particulares;
II............................................................................
. III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común;
IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;
V. Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior;
VI a VIII.....................................................................
..................................................................................
. Artículo 5o. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes Federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieren ubicados dentro del territorio de algún estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva, salvo que se trate de bienes destinados al servicio público o al uso común y adquiridos por la Federación con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o., fracciones II y IV y 29, fracciones I al XI Y XIV de esta ley. Una vez otorgado, el consentimiento será irrevocable.
El decreto o acuerdo mediante el cual el Gobierno Federal adquiera, afecte o destine un bien para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efecto de notificación a la propia legislatura del estado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará dichos bienes sujetos a la jurisdicción local.
El carácter de bienes de dominio público de la Federación, de los inmuebles de que se trata, no se verá alterado en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo.
Artículo 8o. Salvo lo que dispongan otras leyes que rijan materias especiales respecto del patrimonio nacional, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología lo siguiente:
I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos
fines y los equiparados a estos conforme a la ley, así como las plazas, paseos y parques públicos construidos en inmuebles federales;
II. Administrar en términos de la ley y ejercer la posesión de la nación sobre las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales que no estén expresamente encomendadas a otras dependencia;
III. Otorgar y revocar concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles de dominio público, así como tratándose de concesión, rescatarlas en los términos previstos en el artículo 26;
IV. Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Federación; dictar normas técnicas, autorizar y, en su caso, realizar la construcción, reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice la Federación por sí o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, con entidades paraestatales o con los particulares, excepto las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias;
V. Determinar las normas y establecer las directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere esta ley intervengan en representación del Gobierno Federal, en las operaciones de compraventa, donación, gravamen, afectación u otras por las que la Federación adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección y vigilancia de los referidos inmuebles federales, y en su caso celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación, en los mismos términos;
VI. Autorizar y revisar las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados respecto de bienes de dominio público. Cuando se trate de enajenaciones, dichos bienes serán previamente desincorporados del dominio público;
VII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la participación estatal en empresas o asociaciones, o la constitución de fideicomisos dentro de cuyo objeto social o fines se encuentre la realización de operaciones inmobiliarias;
VIII. Fijar la política del Gobierno Federal en materia de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento que celebren las dependencias de la administración pública federal, deberán basarse en la justipreciación de rentas que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;
IX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;
X. Solicitar de la Procuraduría General de la República el ejercicio de la acción reivindicatoria de los bienes de la nación;
XI. Ejercer a nombre y representación del Gobierno Federal la facultad o derechos de reversión, respecto de la propiedad inmobiliaria federal, salvo disposición legal en contrario;
XII. Prestar asesoría a las entidades y dependencias de la administración pública federal que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia; y
XIII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación o concertación con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados y municipios y con las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será competente para adquirir, administrar y conservar así como enajenar las propiedades de la nación en el extranjero. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinará la forma y términos en que se llevará a cabo el control y aprovechamiento de dichos bienes, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
Artículo 9o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de bienes inmuebles federales; así como la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre ellos se realicen, sin perjuicios de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas.
Las operaciones inmobiliarias incluso las enajenaciones que realicen las entidades de la administración pública federal que tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, se sujetarán a lo dispuesto en sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación y a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ejercerá los actos de adquisición, control, administración, trasmisión de dominio, inspección y vigilancia de inmuebles federales a que se refiere esta ley y sus reglamentos, con las excepciones que en dichos ordenamientos se consignan.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades de la Administración Pública federal, así como las demás personas que usen o tengan a su cuidado inmuebles federales, deberán proporcionar a dicha dependencia los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran. Asimismo, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, examinará periódicamente la documentación y demás información jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados en relación con bienes de dominio público, a fin de determinar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.
Las dependencias del Ejecutivo Federal y los organismos descentralizados tratándose de inmuebles de dominio público, pagarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones o enajenaciones onerosas, de inmuebles que celebren de conformidad con esta ley. Con las cantidades que se recauden se integrará un fondo que se aplicará al financiamiento de los programas de desarrollo inmobiliario que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de las dependencias y entidades paraestatales, así como para la realización de programas de interés social. El pago a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en la Tesorería de la Federación, previamente a la formulación de cada contrato.
Artículo 11. Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, un programa anual, calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que funde las políticas y decisiones en la materia.
En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.
Articulo 12. Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en la información a que se refiere el artículo 94, deberá:
I. Cuantificar y calificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización;
II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad inmueble federal, para determinar existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros inmuebles;
III. Destinar a la dependencia interesada los inmuebles federales disponibles; y
IV. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada de la dependencia interesada y realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente.
La autorización de destino o adquisición de inmuebles, se hará siempre y cuando correspondan a los programas anuales aprobados, exista autorización de inversión en su caso y no se disponga de inmuebles federales adecuados para satisfacer los requerimientos específicos. Procederá la negativa cuando no se cumplan los requerimientos señalados.
Artículo 15. Las dependencias de la Administración Pública Federal sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición. Dichas dependencias están obligadas a acreditar tales supuestos ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.
Tanto la adquisición como arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas, así como la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación y mantenimiento de las mismas, requerirán la autorización previa de los estudios y/o proyectos o programas, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, independiente de la competencia o intervención que les corresponda a otras dependencias.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinará las normas y criterio Técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles destinados a oficinas públicas federales.
Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo Federal:
I. Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley o por haber estado bajo el control y administración del Gobierno Federal;
II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su posesión corresponda a la Federación;
III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de ser útil para fines de servicio público;
IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para el uso y destino. La Procuraduría General de la República y a través de la Secretaria de Gobernación, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, prestarán el auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Federación.
V. En general, dictar las disposiciones que demanden el cumplimiento de esta ley o de las demás específicas a que estén sometidos los bienes de dominio público.
Las facultades que este artículo señala se ejercerán por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo 19..................................................................
. I.............................................................................
. II. La oposición a que se refiere la fracción anterior, deberá promoverse dentro de los 30 días siguientes al de la notificación o al inicio de la ejecución, cuando el opositor no hubiese sido notificado;
III. A juicio de la autoridad responsable y siempre que no se trate de asuntos de evidente interés público, interpuesto el recurso, dicha autoridad deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada previo el otorgamiento de garantía bastante que al recurrente se señale. En este evento la autoridad tomará las medidas que fueren necesarias para salvaguardar los intereses de la Nación;
IV a VIII.....................................................................
. Artículo 20. Las concesiones sobre bienes del dominio público no crean derechos reales, otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicios de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o exportaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.
Salvo lo establecido en otras leyes las concesiones sobre inmuebles de dominio público podrán otorgarse hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, a juicio de la Secretaría, atendiendo tanto para el otorgamiento de la concesión como para la prórroga, lo siguiente:
I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;
II. El plazo de amortización de la inversión realizada;
III. El beneficio, social y económico que signifique para la región o localidad;
IV. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo, y
VI. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.
Al término del primer plazo de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la concesión revertirán en favor de la nación. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión tendrá preferencia el concesionario original y para la fijación del monto de los derechos se deberán considerar, además del terreno, las obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión.
Artículo 21..................................................................
. I a III.......................................................................
. IV. Nulidad, revocación y caducidad;
V y VI........................................................................
. Artículo 22. Las concesiones sobre inmuebles de dominio Público, podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguiente:
I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, o dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado;
II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infrigir lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos;
III. Dejar de pagar en forma oportuna los productos que se hayan fijado en la concesión;
IV. Realizar obras no autorizadas;
V. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación; y
VI. Las demás previstas en esta ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones.
Artículo 24..................................................................
. I.............................................................................
. II Autorizar cuando sea procedente en coordinación con la dependencia que corresponda, la enajenación parcial de los inmuebles a que se refiere este artículo. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivos deberán reducirse en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;
III...........................................................................
.................................................................................
. Artículo 25. Las concesiones sobre inmuebles de dominio público no podrá ser objeto, en todo o en parte, de subconseción, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones y en su caso de las instalaciones o construcciones autorizadas en el título respectivo.
Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles de dominio público, sólo podrán cederse, con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.
Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho y el concesionario perderá en favor de la nación los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectados a ella.
Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, las cantidades que éstos obtengan, se considerán créditos fiscales.
Artículo 27. Las concesiones sobre bienes de dominio directo, cuyo otorgamiento autoriza el artículo 27 constitucional, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.
Sin embargo, el Ejecutivo Federal tendrá facultad para negar la concesión en los siguientes casos:
I. Si el solicitante no cumple con lo que tales leyes dispongan;
II. Si se crea un acaparamiento contrario al interés social;
III. Si la Federación decide emprender una explotación directa de los recurso de que se trate;
IV. Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales; o
V. Si existe algún motivo fundado de interés público.
Artículo 29..................................................................
. I.............................................................................
. II. El mar territorial hasta una distancia de doce millas marinas (22 mil 224 metros), de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Mar y sus reglamentos y derecho internacional;
III. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;
IV a XV.......................................................................
. Artículo 30. Todos los habitantes de la República pueden usar de los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.
Artículo 34..................................................................
. I. Los inmuebles utilizados por los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
II a V........................................................................
. VI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal, siempre que se destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales, o estén directamente asignados o afectos a la exploración, explotación, transformación, distribución o que utilicen en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos, relacionados con la explotación
de recursos naturales y la prestación de servicios.
No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere el párrafo anterior los inmuebles que los organismos descentralizados utilicen para oficinas administrativas, o en general para propósitos distintos a los de su objeto.
VII...........................................................................
. Artículo 37. El destino de inmuebles federales para el servicio de las distintas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de los gobiernos estatales o municipales, se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la formulación del acuerdo de destino, deberá atender las características y vocación de aprovechamiento del inmueble, la compatibilidad entre el uso para el que se requiere el bien y las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano; y tratándose de inmuebles que tengan un valor arqueológico, artístico o histórico, el dictamen de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.
El destino de los inmuebles federales no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos.
Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles destinados en los términos de esta ley, las destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la que podrá autorizarlo considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el segundo párrafo de este artículo.
Artículo 38. Las destinatarias deberán iniciar la utilización de los inmuebles que se les den a su servicio, dentro de un término de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición el bien.
La conservación y mantenimiento de los referidos inmuebles estará a cargo de las propias destinatarias.
Artículo 40. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan a su disposición inmuebles federales cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a fin de que, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria federal, se comunique a las dependencias y entidades la disponibilidad de los mismos, para su utilización en otros servicios públicos o para otros programas de beneficio e interés social.
Artículo 49..................................................................
. I.............................................................................
. II. Cuando la costa carezca de playas y presente formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología determinará la zona federal marítima terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino. Para los efectos de esta ley la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, se considerarán como zona federal marítimo terrestre.
III...........................................................................
. ..............................................................................
. Artículo 53..................................................................
. ..............................................................................
. ..............................................................................
. ..............................................................................
. El área que resulte de la reducción que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de la zona federal marítimo terrestre, no podrá ser adquirida por accesión por los propietarios colindantes.
Artículo 58..................................................................
. I a IV........................................................................
. V. Arrendamiento, donación o como dato en favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro;
VI y VII......................................................................
. Artículo 59. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal o aquellos que formen parte del patrimonio de los organismos descentalizados que sean de dominio público, sólo podrá autorizarse mediante decreto del Ejecutivo Federal.
Artículo 61..................................................................
. ..............................................................................
. La enajenación a título gratuito de inmueble a favor de organizaciones sindicales constituidas y
reconocidas por la legislación laboral, sólo procederá mediante la presentación de programas que señalen: uso principal del inmueble, tiempo previsto para la iniciación y conclusión de obras, y planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los programas dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán en favor de la Federación.
Artículo 63. En las distintas operaciones inmobiliarias en las que cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Federal sea parte, corresponderá a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales lo siguiente:
I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley, cuando se requiera;
II. Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;
III. Fijar el monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre inmubles de dominio público;
IV. Valuar los inmuebles federales materia de concesión, con excepción de los relativos a la zona federal marítimo terrestre, para el efecto de determinar el monte de los derechos;
V. Justipreciar las rentas que la Federación deba cobrar cuando tenga el carácter de arrendadora;
VI. Justipreciar las rentas que deban pagar la Federación cuando tenga el carácter de arrendataria,
VII. Valuar los bienes vacantes que se adjudiquen a la Federación; y
VIII. Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.
El precio de los inmuebles que se vayan a adquirir, así como el monto de indeminizaciones o rentas, no podrá ser superior al señalado en el dictamen respectivo.
En los casos de enajenaciones permutas o arrendamientos de inmuebles federales, el importe del precio del producto o de una renta, respectivamente no podrá ser inferior al señalado en el dictamen respectivo.
El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales así como las normas, procedimientos, índices y coeficientes conforme a los cuales realizará sus valuaciones y justipreciaciones.
Las entidades de la Administración Pública Federal deberán realizar sus adquisiciones y ventas de inmuebles con base en avalúos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o de sociedades nacionales de crédito.
Artículo 64. Para la enajenación de inmuebles de dominio público que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, se requerirá de decreto presidencial en el que se autorice su desincorporación y enajenación
. El decreto correspondiente, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 65. El Ejecutivo Federal podrá autorizar la enajenación de inmuebles federales fuera de subasta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y se fije el precio en la forma prevista por el artículo 63. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 69. Los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realicen las dependencias y entidades paraestatales con violación de lo dispuesto en esta ley, serán nulos de pleno derecho.
Tratándose de inmuebles federales o de dominio público de los organismos descentralizados objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá recuperarlos administrativamente y determinar su aprovechamiento conforme a la política inmobiliaria del Gobierno Federal, o entregarlos al organismo descentralizado que corresponda, según sea el caso.
Artículo 70. Los decretos que autoricen la transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de inmuebles de propiedad federal serán refrendados por los secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología y de Programación y Presupuesto. Igual formalidad requerirán los decretos relativos a la autorización de operaciones inmobiliarias que celebran los organismos descentralizados, siempre que se trate de bienes de dominio público.
Artículo 71. Los bienes de dominio privado puede ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común con excepción de la donación y del como dato, salvo en los casos en
que estos contratos estén autorizados expresamente en esta ley.
Artículo 72. Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sea parte el Gobierno Federal y que en los términos de esta ley requerirán la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del Patrimonio Inmueble Federal de nombrará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, entre los autorizados legalmente pare ejercer el notariado.
Los notarios del Patrimonio Inmueble Federal llegarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo y sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los mismos.
Ningún notario del Patrimonio Inmueble Federal podrá autorizar una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal, sin la intervención o aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quien determinará libremente quienes deban hacerlo.
Artículo 74. No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:
I. Donaciones que se efectúen en favor del Gobierno Federal;
II. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de los gobiernos estatales y municipales;
III. Enajenaciones que realicen las entidades paraestatales a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social;
IV. Donaciones que realicen los gobiernos de los estados o de los municipios en favor de entidades de la Administración Pública Federal, para la prestación de servicios públicos a su cargo;
V. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de entidades paraestatales; y
VI. Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Gobierno Federal con las entidades paraestatales.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, V y VI, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública. En los casos a que se refiere la fracción III, se requerirá que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de escritura pública.
En los demás casos en que intervengan notarios de Patrimonio Inmueble Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando como base el arancel que establezca los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación sin que dicha reducción pueda ser inferior al 50%.
Artículo 85..................................................................
. I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal o respecto de los bienes inmuebles de dominio de los organismos descentralizados.
II. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad federal, cuyo plazo sea de cinco años o más;
III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles federales o de los organismos descentralizados en relación a bienes de dominio público que pronuncie la autoridad judicial;
IV a VIII.....................................................................
.................................................................................
.................................................................................
. Artículo 87. Los documentos a que se refieren los artículos 14, párrafo segundo, 17 fracción I, 67, 72, 74 y 85 de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate.
En caso de oposición entre los datos del Registro Público de la Propiedad Federal y los del la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros, se darán preferencia al primero, si se trata de bienes de dominio público, y al segundo, si de bienes de dominio privado.
La Secretaría de Desarrollo Ubano y Ecología en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados, instrumentará la comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registro públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción de los Títulos.
Artículo 93. Las secretarías de Programación y Presupuesto, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Desarrollo Urbano y Ecología, en sus respectivos ámbitos de competencia, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la nación.
Artículo 94. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto, usen, administren o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad de la nación, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de dichos bienes. También estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes que les soliciten las secretarías que se mencionan en el artículo anterior.
El Sistema Nacional de Información Inmobiliaria será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y tendrá por objeto la integración de los datos de identificación física, y antecedente jurídicos y administrativos de los inmuebles federales que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las demás instituciones pública o privadas.
Artículo 95. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en ámbito de su competencia vigilará que las dependencias y entidades de la administración pública federal y las demás instituciones públicas y privadas proporcionen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la información a que se refiere al artículo que antecede.
Artículo 97. La misma pena se impondrá a quién, a sabiendas de que un bien pertenece a la nación, lo explote, use o aproveche sin haber obtenido previamente, concesión, permiso, autorización, o celebrando contrato con la autoridad competente.
Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en los bienes de propiedad federal, se perderán en beneficio de la nación. En su caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
Artículo 100. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos internos del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Artículo segundo. Se derogan el último párrafo del artículo 36 y el último párrafo del artículo 66.
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de la adecuada aplicación de las reformas a los artículos 34, fracción VI, y 85, fracción I, en un plazo que no excederá de 270 días contados a partir de que las mismas entren en vigor, los organismos descentralizados deberán realizar, si no lo hubieren hecho, las gestiones conducentes ante el Registro Público de la Propiedad Federal a fin de inscribir aquellos inmuebles que formen parte de su patrimonio y que, conforme a esta ley, sean de dominio público de la Federación, así como a cancelar la inscripción de aquellos que dejan de tener tal carácter.
Respecto a los inmuebles que por virtud de las reformas a que se refiere el párrafo anterior dejan de considerar de dominio público de la Federación, y por ello quedan afectos al pago de las contribuciones municipales, los organismos descentralizados, tomando en cuenta sus previsiones presupuestales, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, con las intervención de los gobiernos Federal y de las entidades federativas, celebrarán convenios con los municipios sobre los términos y condiciones para proceder a dicho pago.
Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de abril de 1987.
Diputados: Rodolfo Menéndez Menéndez, presidente; Carlos Smith Veliz, secretario; Jorge Acedo Samaniego (SNTMMRM), Miguel Alonso Raya (PST), Enrique Bermúdez Olvera (PARM),Rodolfo Budib lichtle (CNOP), Porfirio Camarena Castro (CTM), Juan de Dios Colli Mass (PDM), José Delgado Valle (CTM), Ezequiel Espinoza Mejía (CTM), Salvador Esquer Apodaca (CTM), Gerardo Fernández Casanova (CNOP), Alfredo González González (CTM), J. Jesús González Gortázar (CNPP), Oswaldo Harris Muñoz (PMT), Javier Lobo Morales (CNOP), Abimael López Castillo, (CTM), José Manuel López Arroyo (CTM), Juan Manuel Lucia Escalera (PARM), Alberto Mercado Araiza (S.L.P.), Manuel Monrreal Zamarripa
(SNTMMRM), Diego Navarro Rodríguez (CTM), Samuel Orozco González (CTM), Gonzalo Padilla Fuentes (SNTMMRM), José de Jesús Padilla Padilla (CNOP), Ricardo Pascoe Pierce (PRT), Pablo José Pascual Moncayo (PSUM), Adner Peréz de la Cruz (PPS), Isidro Pulido Reyes (CNC), Alberto Rabago Camacho (CTM), Raúl Ramírez Chávez (CTM), Ignacio Ramos Espinoza (Michoacán), Humberto Rice (PAN), Marcelino Rodríguez, Silva (SNTMMRM), Miguel Romero Sánchez (CNOP), Joel Rosas (PAN), Rubén Rubiano (PAN), María Cristina Sangri Aguilar (CNOP), Margarita Ortega Villa y Sergio Valls Hernández».
El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. Prosecretaria María Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pretenda a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Se dispensa la lectura.
Es de primera lectura.
El C. presidente: - Procedemos entonces a reanudar la discusión en lo particular. Vamos a abrir el registro de oradores por lo que suplico sus atención.
Habiéndose aprobado que la discusión se haga en conjunto, vamos a establecer el mismo orden que se había dado a las rondas que intervinieron en lo general, correspondiente al primer turno al PMT, PRT, PSUM, PARM, PST, PAN, PDM y la comisión irá respondiendo como se convino, intercalándose entre los opositores.
El C. Eduardo Valle espinoza: - El PMT declina el uso de la palabra.
El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente; Compañeros diputados: me voy a permitir solicitar que mi intervención sea considerada en dos partes. Primera, la que se refiere al enunciado de la fracción VI del artículo 73, a las bases primera y segunda, con el objeto de facilitar la discusión de estas cuestiones, y que se me permita intervenir nuevamente , para presentar las partes correspondiente a las fracciones III y IV, donde se encontrarían las cuestiones relativas a la proposición que nosotros hacemos respecto del cambio sobre las formulaciones actuales relativas a la asamblea. Quisiera pedir la autorización del señor presidente para hacer esta división en mi intervención.
El C. Presidente: - Puede usted hacerlo.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - ¿Qué lo que el día de ayer ha sido aprobado aquí? ¡Que es lo que la mayoría priísta, de 200 y pico de diputados, han consagrado de la iniciativa del Presidente de la República? Solamente los artículos transitorios, porque todo lo demás está objetado.
Pero hay algo más que también ha sido aprobado, dado que se aprobó el dictamen en lo general. Se aprobó que en el territorio abarca el Distrito Federal, no exista un estado, dado que esto se encuentra en el artículo 48 constitucional y éste no se encuentra comprendido dentro de las modificaciones que plantea el dictamen.
Nosotros por eso, ahora, el intervenir en lo particular, nos queremos referir a aquello que esta objetado en el dictamen y queremos concentrar nuestra atención, como ya lo decía yo hace un momento, en la fracción VI del artículo 73.
Nosotros creemos, que la fracción VI debe tener un enunciado inicial diferente del que actualmente se encuentra establecido en el proyecto de dictamen no aprobado aún y consideramos que debe ser así, que debe ser diferente, porque hasta este momento, todos los problemas, absolutamente todos los problemas de la estructura de la administración, del funcionamiento del Distrito Federal, están en discusión; todos. Por ello, la fracción VI debe sufrir una modificación en su enunciado, según nuestro criterio, que traiga a nuestros días el planteamiento que ya constitucionalmente ha sido hecho y que fue vigente de 1857 a 1903, por decisión del Constituyente de 1857, según el cual los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal no estaban conculcados. El Congreso Constituyente de 1857, no obstante que no aceptó que en el Distrito Federal existiera un estado, por una mayoría misérrima de 10 votos; no obstante que no aceptó eso, no conculcó los derechos políticos del pueblo del Distrito Federal.
De esta manera, nosotros proponemos que el enunciado de la fracción VI sea como sigue:
"Artículo 73..................................................................
...............................................................................
I a la V.......................................................................
...............................................................................
VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal en todas aquellas materias que no estén expresamente reservadas al Congreso local del Distrito Federal, de acuerdo con las bases siguientes".
Esto es, el Congreso de la Unión, puede legislar sobre el Distrito Federal en todas aquellas materias que no estén expresamente reservadas al Congreso local del Distrito Federal. Aquí es necesario subrayar dos cuestiones: primero, que hay una división de facultades entre el Congreso Federal, el Congreso de la Unión, y el Congreso local del Distrito Federal.
¿Por qué esto nosotros lo planteamos? Porque es absolutamente indispensable, ya tomada la decisión de que no exista el estado de Anáhuac, que las facultades del Congreso de la Unión sean unas y las facultades del Congreso local sean otras, como ocurre en todos los estados del país.
De esta manera, nosotros consideramos entonces y pedimos que se someta a votación, la formulación respecto de la fracción VI del artículo 73, proponemos que su redacción sea: "El Congreso tiene facultad... Para el arreglo interior del Distrito Federal en todas aquellas materias que no estén expresamente reservadas al Congreso local del Distrito Federal, de acuerdo a las bases siguientes."
Y entonces entrarían las bases. Las bases que actualmente están en el proyecto de decreto, son cuatro, nosotros nos atenemos también a este número, a cuatro y agregamos una quinta.
Ahora, como lo anuncié al principio, someteré a consideración de la Cámara, solamente las dos primeras bases, dado que la tercera, que es la que contiene las facultades del Congreso local del Distrito Federal, es la más extensa y la que requerirá una mayor atención por parte de esta Cámara. La primera base dice, según nuestra propuesta, lo siguiente:
Primera. Los ciudadanos elegirán de manera directa, secreta y universal, a las autoridades políticas y municipales. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del órgano u órganos que determine la ley.
Esto, compañeros diputados, significa traer al planteamiento actual de la Constitución, la formulación de 1857, con toda su trascendencia política, con toda su trascendencia democrática; allí se negó que hubiera un estado, pero los diputados constituyentes de 1857, lograron llevar a esa Constitución, la defensa de los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal.
No logró tanto el de 1917. El de 1917, sólo mantuvo los municipios para que luego Obregón, en una intervención anticonstitucional, porque no tenía derecho a hacer esa proposición como candidato a la Presidencia, viniera a hacer la propuesta de que se eliminaran los municipios, para establecer manu militari (el mando único). de esta manera, en nuestra proposición, los ciudadanos del Distrito Federal elegirán de manera directa, secreta y universal a sus autoridades políticas y municipales. ¿Cuál será la autoridad que se haga cargo del gobierno del Distrito Federal? Esta es una cuestión que se dirá por la ley, es decir, el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del órgano u órganos que determine la ley. Esta sería la primera base.
Nuestra propuesta para la segunda base de la fracción VI del artículo 73 constitucional es:
"Segunda. El Distrito Federal se dividirá en municipalidades que tendrán los límites y la extensión territorial que determine la ley; cada municipio estará a a cargo de un ayuntamiento de elección popular y directa. Para la prestación de servicios, la ley determinará las formas de colaboración y coordinación entre el gobierno del Distrito Federal y los municipios, estableciendo las modalidades que requieran las condiciones y necesidades específicas del Distrito Federal."
Es decir, nosotros aquí, no estamos proponiendo que las delegaciones se conviertan en municipios y ya; no estamos proponiendo que los municipios se integren de la manera arbitraria con que se han integrado las delegaciones del Distrito Federal. Nosotros sabemos las características peculiares que ha adquirido el Distrito Federal; sabemos las formas en que se han agrupado los barrios, en que se han formado las colonias, la necesidad de conurbación y existe entre los diferentes municipios que se formarían en el Distrito Federal, la necesidad de convenio de coordinación entre el gobierno del Distrito Federal y los municipios, todo eso necesita estar comprendido en una formulación respecto de la formación de los municipios.
De esta manera, nuestra proposición, no simplemente señala que deberá dividirse en municipios, no solamente eso, porque nosotros creemos que es insuficiente pero que además, nosotros queremos salir al paso de la objeción: no puede haber municipios en el Distrito Federal ¿Por qué no puede haber municipios en el Distrito Federal?
Puede y debe haber municipios en el Distrito Federal; la forma municipal, es la forma de organización primaria, democrática, elemental de la población. Nosotros reclamamos que en el Distrito Federal existan municipios y que esos municipios se formen de acuerdo a las particularidades que ha adquirido el Distrito Federal, los barrios, las colonias, para agruparlos de manera racional, no de la manera absurda y contraproducente con la que se han conformado las delegaciones.
Pero además los servicios. Es necesario que éstos, tengan toda una planificación general, como el Metro por ejemplo, como otras formas, como otro tipo de servicios; es necesario que tengan una conformación general que permitan la atención de las necesidades de los ciudadanos del Distrito Federal. Consideramos, compañeros, que esta proposición nuestra, viene a resolver el problema de la conformación de municipios y del respeto a los derechos de los ciudadanos para elegir sus autoridades municipales.
Pensamos también, que con el planteamiento de las epecificidades necesarias, logramos que cualquiera de los argumentos en contra de la conformación municipal del Distrito Federal, no tengan ninguna trascendencia, porque no la tienen; porque lo que se ha hecho es abultar un problema.
Si Carranza en 1918, pedía que la Ciudad de México no fuera considerada municipio, porque no podía sostenerse, y ahora resulta que no hay que formar municipios en el Distrito Federal, porque son excesivamente ricos y van a aplastar al resto del país; falso, la conformación municipal, ayudará a la descentralización, a la desconcentración, a la eliminación de este monstruo que está conformado la política del partido gobernante, de este monstruo que impuso Alemán y de la que ya decía Hank González, en un momento determinado, cuando la reunión de las grandes ciudades, que ya le habíamos ganado a Calcuta en irracionalidad, ya éramos la ciudad más irracional del mundo. Pues sí, somos esa sociedad más irracional del mundo, por las formas con que ha sido dirigida esta región del país, por las formas como se ha impedido la descentralización real, por la forma que se ha concentrado a la población. Nosotros, por esta razón, sostenemos que la división municipal el uno de los elementos principales mas útiles para la descentralización, para la desconcentración, para la organización racional de esta región del país.
Hechas estas propuestas, de acuerdo con mi petición que hice al principio de esta discusión, propongo al señor presidente, se someta a discusión estas propuestas, para hacer después las que se refieren a las bases tercera, cuarta y quinta.
El C. presidente: -En conjunto todas sus exposiciones por favor.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (continúa): -Propuesta de modificación a la base tercera, de la fracción VI, del artículo 72 constitucional, se refiere a la formación de un Congreso local. Hemos dicho ya, que aún con toda la discusión, con todos los argumentos, con todas las magias del "Mago Merlín" que nos hizo en la última intervención de anoche; con todo eso, nosotros sostenemos que, aquí en el Distrito Federal, no es obligatoria la existencia de una asamblea minusválida, que no es ese el paso que abre la democracia, según se dijo anoche; no es ese el paso hacia adelante, a partir de donde habían llegado los derechos constitucionales de esta región del país, (disminuidos en 1917 pero presentados de manera más global y más amplia en 1857).
El único paso adelante posible, es el estado de Anáhuac; ustedes lo han rechazado al aprobar el dictamen en lo general el día de ayer, pero eso no significa que no pueda haber un Congreso local. Es más, ustedes mismos, los de la mayoría, lo propusieron ya en ocasión anterior; era de esperarse y así se esperaba en los primeros meses de esta Legislatura, que el propio Poder Ejecutivo tomaría en sus manos esa idea que aquí había expuesto la mayoría. Cierto que la mayoría de otra Legislatura, puede ser, que con cada Legislatura, se cuezan las habas de manera distinta, pero de todas maneras ya ustedes habían propuesto esto.
Es decir, que con el Distrito Federal, tal cual, con el Distrito Federal, como está establecido en la Constitución, es posible un Congreso local, incluso, según el criterio de la mayoría, incluso ese criterio expresado pública y abiertamente.
Nosotros creemos que es completamente posible ahora, en esta reunión de la Cámara de Diputados, aprobar la decisión de conformar un Congreso local. Ya he dicho que este Congreso local dividiría sus funciones, sus facultades; no tendría todas las facultades de un Congreso local normal de otro estado; no existe el estado, consecuentemente, algunas de las funciones, serían parte de las funciones del Congreso de la Unión.
Y entonces, con base en esos criterios, nosotros proponemos que la tercera base esté redactada de la siguiente manera:
"Tercera. Existirá un Congreso local integrado por 66 diputados electos, según el principio de representación proporcional. Los mecanismos y bases de su elección, serán las que establezca la Ley Electoral del Distrito Federal. Los diputados del Congreso del Distrito Federal, serán electos cada
tres años, y por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
"Son facultades del Congreso del Distrito Federal:"
"1o. Expedir la Ley Orgánica del Distrito Federal".
Hay que recordar, que actualmente la Ley Orgánica del Distrito Federal, es emitida por el Congreso de la Unión y que esta Ley Orgánica, es la que regula todas las funciones administrativas, políticas y sociales en el Distrito Federal. Por esta razón, porque esta ley tiene una gran importancia, y porque tenemos que enfrentarnos al hecho de que esta Ley Orgánica se desprendería de las posiciones adoptadas ayer por la mayoría, será una Ley Orgánica restrictiva; una Ley Orgánica que impediría el desarrollo pleno, el desarrollo de las posibilidades democráticas del pueblo del Distrito Federal; por eso debe quedar en manos del Congreso del Distrito Federal.
"2o. Dictar las leyes necesarias para el funcionamiento de los órganos de gobierno y de administración del Distrito Federal".
Es decir, este Congreso sí legislaría para el Distrito Federal, sí legislaría para establecer las funciones administrativas, sí legislaría para las funciones políticas.
"3o. Legislar en materia electoral."
Esto es, determinar las formas en que en el Distrito Federal se ejercerían los derechos electorales del pueblo del Distrito Federal, esta es una función que tienen todos los congresos locales del país. Nosotros creemos que también el Congreso del Distrito Federal debe tenerla.
"4o. Expedir leyes sobre desarrollo urbano y uso del suelo".
Cuestión ésta, que ahora se encuentra entre los bandos y ordenanzas, que permiten a la Asamblea del Distrito Federal "expedir", en las formulaciones presentadas en el texto que ayer fue examinado.
"5o. Discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y vigilar su correcta aplicación".
Con la Asamblea, con todo ese bombo democratizante que se le da a la Asamblea, la Asamblea no tiene derecho a aprobar el Presupuesto de Egresos, ni el Presupuesto de Ingresos, por supuesto; no tiene ese derecho. Ese derecho principal que compete a todo órgano de control administrativo y legislativo, no lo tiene la Asamblea.
Nosotros proponemos, que el Congreso local discuta y apruebe el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, discuta y se apruebe la Ley de Ingresos y vigile la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. Ello estaría como puntos seis y siete de nuestra propuesta: "Expedir los reglamentos de las leyes que emita y de aquellos que emita el Congreso de la Unión, relativas al Distrito Federal".
Aquí hay un elemento muy importante compañeros, nosotros no simplemente nos conformamos con plantear que se reglamenten las propias leyes que emita el Congreso local, sino también que se reglamenten las leyes que emita el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal, de tal manera, que la reglamentación no quede en manos de un Congreso Federal que no tiene el conocimiento, ni la relación necesaria, para saber cómo hay que aplicar tales o cuales leyes.
"9o. Fijar los límites de los municipios de Distrito Federal y dictar las leyes necesarias con el funcionamiento de los mismos; establecer las bases normativas para la expedición de bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno por parte de los ayuntamientos".
Esto que se da como una gran concesión al pueblo del Distrito Federal: emitir las ordenanzas, emitir los bandos y los reglamentos de policía y buen gobierno, son para los municipios, ahí es donde deben de estar. El Distrito Federal debe ser organizado municipalmente, a los municipios hay que darles esa facultad, pero no solamente la facultad de emitirlos, sino la facultad de aplicarlos, que es una facultad que de ninguna manera, ni lejanamente "las huele" la Asamblea del Distrito Federal.
"11. Establecer las normas para someter a referendum las leyes y reglamentos aplicables al Distrito Federal".
Yo quiero solamente destacar dos cuestiones: primera, en la base segunda actual del artículo 73, está el ordenamiento relativo a la realización de referéndum sobre leyes, sobre ordenamientos legales relacionados con el Distrito Federal. Pero resulta que, en la modificación que se hace, ya desapareció el referéndum; el referéndum ya no existe tal como está planteado en la base segunda, tal como con claridad se encuentra expreso en la base segunda. Si por ahí, en algún recoveco, pudiera existir lo del referéndum, pues que se muestre, que se vea claramente, porque la verdad es que el referéndum ha desaparecido del artículo 73, y éste es un derecho más, que se ha coartado a los ciudadanos del Distrito Federal, por eso nosotros, en el punto 11 de las facultades del Congreso del Distrito Federal, proponemos establecer
las normas y bases para someter a referéndum las leyes y reglamentos aplicables en el Distrito Federal, cuestión que por cierto, nunca se hizo. La formulación relacionada con el referéndum se aprobó en las modificaciones al artículo 73, pero nunca se reglamentó. Nosotros proponemos que esto sea función del Congreso del Distrito Federal.
"12. Citar a los servidores públicos que determine la ley correspondiente".
Esto es, tal como está planteado ahora para la asamblea.
"13. Iniciar leyes correspondientes al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión, en aquellas materias que son competencia del Congreso de la Unión.
"14. Formular peticiones y gestionar ante las autoridades administrativas la solución de los problemas que se presenten como resultado de su gestión ciudadana".
Estas son nuestras modificaciones a la base tercera.
Con la base cuarta, según se dice, se ha elevado a nivel constitucional la facultad de iniciativa de la organización vecinal, pero esta no es ni mucho menos, la única forma de organización, esta es la organización de tipo priísta que se ha echado a andar aquí en el Distrito Federal, pero no es, ni lejanamente la única forma de organización social de la población del Distrito Federal y con eso se trata de desaparecer a las otras formas, de quitarle posibilidades de intervención, posibilidades de iniciativa de ley, y compañeros, esto va ya hasta con las ideas de obregón, está tan atrasado esto que hasta arrasa las ideas que obregón manejaba al plantear la desaparición de los municipios en el Distrito Federal, entonces, con ayuda de los leguleyos, no de los militares, la idea de la participación de las organizaciones sociales en consejos constructivos delegacionales de las organizaciones existentes en las delegaciones. Esto es un planteamiento Obregonista, cuando se despojó del derecho municipal a la población del Distrito Federal, y nosotros creemos que es necesario que todas las organizaciones sociales y todas las formas de agrupación de los ciudadanos, tengan precisamente la facultad de iniciativa de ley.
No se trata de unas cuantas, no se trata solamente de las que se conformen bajo la idea primaria de organizar a la población del Distrito Federal, claro que con los menores derechos posibles; no se trata de eso. Se trata entonces, de que todas las organizaciones sociales y todas las formas de agrupación ciudadana que existan en el Distrito Federal, tengan iniciativa de ley y que estas formas de iniciativa, estén comprendidas en una ley particular que establecerá los medios y mecanismos de intervención de los ciudadanos y organizaciones sociales en la gestión y supervisión en la acción del gobierno del Distrito Federal, dirigido a satisfacer sus derechos e intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de sus recursos.
Por último, nos proponemos rescatar un derecho más, que se pierde en la iniciativa presidencial, cuyos artículos transitorios ya han sido aprobados, es el que se refiere al referéndum. Nosotros proponemos que se agregue una base más:
"5a. Las leyes y reglamentos correspondientes al Distrito Federal, podrán sujetarse al referendum en los términos y formas que señale la ley".
Ya hemos dicho que una de las facultades del Congreso local, sería la de elaborar el reglamento, las formas adecuadas de realización del referéndum.
Estas son nuestras proposiciones. Nosotros consideramos que con cualquier sentido y amplitud que se le de a la decisión tomada ayer, no hay todavía nada resuelto en relación a las formas de la organización política del Distrito Federal, solamente está caracterizado como Distrito Federal y nada más, eso es lo único aprobado, todo lo demás está sujeto a discusión.
Y nosotros consideramos que, aún dentro de la existencia del Distrito Federal como tal, aún planteado el Distrito Federal como tal en la ley, en la Constitución, es posible, perfectamente posible, ir al rescate del planteamiento del Congreso de 1857, esto es, a que los ciudadanos del Distrito Federal puedan elegir sus autoridades políticas y municipales y conformar -agregamos nosotros-, su Congreso local, su Congreso local para que el Distrito Federal tenga normas legislativas propias, las necesarias que emanan de su propia situación, aquellas que son exigidas por la situación, en que vive el pueblo del Distrito Federal y que son 10 millones y medio de personas a las que no hicieron inocentes el 28 de diciembre; 10 y medio millones de personas que exigen que México, que en el Distrito Federal, haya derechos políticos plenos, pero que además, 10 y medio millones de personas no inocentes, que actuando así, defendiendo sus derechos, luchando por sus derechos plenos, están sirviendo al país, porque el colmo de la centralización, el colmo de la falta de interés en el desarrollo de la nación, en el crecimiento de los estados, en el fortalecimiento de
la economía de las diferentes regiones del país, ese colmo, es la ley que pretende hacer aprobar la mayoría del PRI en este lugar. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Manuel Jiménez Guzmán, por la comisión.
El C. Manuel Jiménez Guzmán: -Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados federales: por las comisiones, deseamos hacer el día de hoy y del inicio del debate en lo particular, en torno a la exposición que con toda atención y respeto escucháramos de nuestro compañero Gerardo Unzueta del PSUM, la siguiente atenta y respetuosa convocatoria.
El día de ayer, desahogamos durante un fructífero, importante debate, los fundamentos, las tesis y los planteamientos que en el ámbito general de la iniciativa a que se refiere el compañero Gerardo Unzueta, planteara ante el honorable Congreso de la Unión el Ejecutivo Federal. Respuestas concretas y precisas a su inquietud y a sus planteamientos hoy expresados de manera general, se contienen en el dictamen de las propias comisiones, respuestas concretas en la exposición de motivos, que a nombre de las comisiones el diputado Gilberto Nieves Jenkin expusiera en el inicio del debate, y finalmente, a lo largo del trabajo que desahogáramos durante muchas horas el día de ayer, por conducto de los diversos oradores de las diversas fracciones parlamentarias; sin querer ser prolijo o repetitivo, solamente desearía señalar: en la primera exposición del compañero Unzueta convocando a nuestros compañeros oradores a centrar el debate en lo particular, es decir, en torno a los aspectos que de los artículos y reformas que el dictamen arroja el día de hoy se nos convoca a discutir, plantear, en términos generales, que de lo que se trata, es del fortalecimiento del federalismo mexicano, no es la búsqueda de medidas que resquebrajen el pacto federal, que provoquen conflictos o división, razones históricas, jurídicas, políticas, económicas e ideológicas, con amplitud, se expresaron el día de ayer.
Por razones históricas, se acudió a las fuentes del derecho constitucional; en materia de Congreso local, en el marco del respeto a toda opinión, sentimos que nuestro sistema constitucional Federal es claro y definitivo, en el cual, los estados mantienen una determinada estructura política que no puede ser igual a la de una porción territorial, que de acuerdo y en el marco de la Constitución de 1917, el Distrito Federal es sede y asiento de poderes federales, esto es en síntesis, estados y Distrito Federal. Tienen por ello diferencias fundamentales en el aspecto que marca Gerardo Unzueta, la función legislativa en el Distrito Federal, tiene ya un órgano, lo que hace innecesario otra instancia similar o semejante.
El día de ayer discutíamos, en lo que corresponde a la segunda parte del compañero Unzueta, el por qué con razón y con vocación y convicción, la mayoría aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal introduciendo importantes modificaciones a la misma, el hecho de que la tesis de campaña política del Presidente Miguel de la Madrid, tuviera en la realidad una respuesta específica, no en la búsqueda, que no fue el contenido de su discurso político entonces, de la creación de un nuevo estado, sino en la búsqueda de mejores formas de participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal hacia tres vertientes fundamentales, que el día de ayer desahogáramos en detalle: la creación de una Asamblea de Representantes en el Distrito Federal, modificaciones que se introducen para darle claridad a la propia iniciativa, es el cambio de diputados por el de representantes, y es la denominación de Asamblea del Distrito Federal, por Asamblea de Representantes del Distrito Federal... Adelante compañero Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: -¿Me permite una interpelación, una pregunta?. Primera cuestión ¿Por qué no es posible que quepa dentro de lo ya aprobado, la creación o mejor reconocimiento o estructuración del propio Distrito Federal en municipios? Y la pregunta ¿por qué quebrantaría el municipio en el Distrito Federal, el pacto Federal? No está desahogando, a mi juicio, de ninguna manera, estas dos cuestiones que me permito presentar.
El C. Manuel Jiménez Guzmán: -Compañero Manuel Terrazas: de manera abundante y precisa, el propio dictamen de las comisiones y el debate el día de ayer, lo llevó a la discusión primera y profunda en cuanto a los diversos planteamientos. en general, podríamos señalar que sostenemos que en el marco del federalismo mexicano y por la naturaleza del propio federalismo, excluye un estado en vez de un Distrito Federal el asiento de los propios poderes federales. Ayer discutíamos con profundidad, los problemas de la coexistencia de los poderes en un ámbito territorial, de igual manera, se señalaba con precisión la imposibilidad, desde el punto de vista jurídico, dado que las iniciativas que el día de ayer desahogáramos no se ajustaban al marco del artículo correspondiente en materia constitucional, que prevé que la erección del estado del Valle de México, sólo sería en función del traslado de la sede de los poderes a otro territorio.
De una parte, desde el punto de vista de la desaparición del Distrito Federal, no existe el órgano
competente para el cual el Constituyente de 1924, de 1857 y de 1917, le contemplaran.
Y en cuanto a la proposición de limitar en un espacio menor a esta sede de los poderes federales, el día de ayer se expresaba en el mismo y con la misma argumentación, la expresión a que me he referido. No es posible en este segundo aspecto, pensar en el planteamiento de la disminución hacia un solo territorio como sede de los poderes, sería tanto como pensar valga la semejanza, en un Lord protectorado inglés de caricatura en un estado como el Vaticano, señores, que algunos mexicanos piensan que pudiera implementarse en la República Mexicana.
Por eso, estimados compañeros, en este ámbito, quisiera concluir y en este ámbito a contraparte la exposición de motivos que hoy nos lleva a esta primera discusión y a este primer encuentro en lo particular y en referencia respetuosa a la fracción parlamentaria que representa Gerardo Unzueta, ratifica en nombre de las mismas, su posición de la aprobación que en este sentido, compañero Manuel Terrazas y en ámbito de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ratifica y confirma también los principios fundamentales desahogados ayer, como un órgano de control, como un órgano de supervisión, como un órgano en el cual el propio Ejecutivo Federal cede parte de sus atribuciones, como un órgano también que avizora, y esto es lo importante, el nuevo gobierno y la nueva estructura administrativa de lo que pudiera ser la administración de gobierno y de justicia en la Ciudad de México.
Estamos en el debate, ahí sí, de la imaginación y de la visión del Constituyente, en la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en lo que tendrá que discutirse próximamente en materia de reforma urbana, en el equilibrio de poderes, en la propia sede de los poderes federales, asiento y corazón de la República Mexicana.
Estamos también hablando, de una profunda reforma de la justicia mexicana, de la inamovilidad de magistrados, de la probidad, de la honorabilidad y de la rectitud de jueces y magistrados, reforma de la justicia en la que subyace una profunda reforma política y social y esto para nosotros es innegable y a lo anterior, una segunda vertiente; la elevación a rango constitucional y los mecanismos que deberá crear la nueva Ley Orgánica en materia de descentralización y desconcentración de la Administración Pública del Distrito Federal, y esto es avance innegable y esto es elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y en su tercera y última vertiente: estamos en la reflexión serena, respetuosa, plural, de lo que piensa, por una parte, la tesis de la erección de un estado de la República que no compartimos y, por la otra, la búsqueda de mecanismos viables que nos permitan ampliar y fortalecer la participación de los habitantes de la Ciudad de México en el gobierno del Distrito Federal. En el ámbito general, se desahogaron las tesis fundamentales a las convocatorias de la comisión.
En síntesis, es entrar en debate al que fuimos convocados, a sus aspectos particulares. Por su atención, estimados compañeros, agradezco su fineza.
El C. presidente: -Previamente, la secretaría da lectura del artículo 207 y 209, para las galerías.
La C. prosecretaria Elvia Lugo de Vera:
"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".
"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuese grave o importante delito, el presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente".
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: pues resulta que hablo de más. El compañero Manuel Jiménez, con todo respeto y amistad, porque yo no le pregunté nada absolutamente sobre lo que él habló después de mi interpelación, nada absolutamente sobre el estado de Anáhuac, ya no estamos discutiendo sobre el estado de Anáhuac. Tampoco le pregunté acerca de si necesitaba un espacio chico o grande, un territorio para ejercer sus facultades los poderes federales, absolutamente. O no entendió o sencillamente el compañero diputado Manuel Jiménez tiró por otro lado.
Específicamente, yo le pregunté en torno al aspecto de nuestro trabajo, en lo particular; por qué razón, primero, no se podía organizar el Distrito Federal conforme a municipios y consecuentemente si era posible restablecer una forma de organización municipal en el Distrito Federal dentro de lo ya acordado por mayoría en la Cámara de Diputados.
Primera pregunta que no me contestó en lo absoluto compañero Manuel, en lo absoluto.
En segundo lugar, desprendiendo de su discurso ¿por qué razón, la propuesta para organizar municipalmente al Distrito Federal, quebrantaba el pacto Federal?
Dos preguntas muy concretas que el compañero diputado Jiménez no me ha contestado. No es verdad, es inexacto que el día de ayer, ni abundante ni raquíticamente, se hayan abordado estos problemas, porque no se contestaron, esa es la realidad.
La pregunta está en el aire, éntrenle compañeros, convenzan, den argumentos de por qué razón el Pacto Federal o por qué razón la creación o el rechazo al estado de Anáhuac o con cualquier otro nombre, impide formas de organización municipal y formas de organización político - administrativas, con base en elección popular y directa por los habitantes del Distrito Federal. Problema importante, problema indudablemente particular, cuestión que está sin responder y que nuevamente pedimos, a quien corresponda, que responda a estas preguntas.
Muchas gracias, y por eso es la rectificación de hechos. Así es, lo siento mucho, pero compañero Manuel te fuiste por otro camino. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra para hechos, el diputado Eduardo Valle Espinosa.
El C. Eduardo Valle Espinosa: -Con su autorización, señor presidente; compañeros: nosotros declinamos nuestras participaciones en lo particular, como Partido Mexicano de los Trabajadores, porque tenemos la impresión, una idea que ha sido comprobada múltiples veces en esta tribuna y en el funcionamiento de la Cámara, que cuando ya vienen este tipo de cosas, reformas constitucionales del Presidente, prácticamente todo está escrito y todo está aprobado porque en México sí funciona un Vaticano, nada más que es un Vaticano político y el Vaticano se encuentra en dos sedes: en Los Pinos y en Palacio Nacional y ahí sí hay Papa, también es un Papa político; aquí se hace lo que dice el Presidente.
Entonces, cuando nosotros vemos un hecho centralista, profundamente centralista, que no promotor del desarrollo real del federalismo mexicano, como el que se aprobó el día de ayer en lo general, pues nos preguntamos con toda seriedad y con mucho respeto, ¿para qué presentamos propuestas en lo particular?
Hoy Unzueta ha presentado propuestas, aquí están, son propuestas en lo particular, ya no estamos discutiendo el estado de Anáhuac, estamos discutiendo estas cosas, estamos discutiendo las propuestas que tienen ustedes hechas y las que ahora hace Gerardo Unzueta, y sin embargo no hay respuesta, no hay respuestas en lo particular.
Manuel Jiménez tenía razón, cuando estamos discutiendo en lo particular, estamos discutiendo en lo particular, eso es un acontecimiento cognoscitivo si ustedes lo quieren llamar así, o como hecho político definitivo y sin embargo, se dan respuestas en lo general.
A nosotros nos parece que aquí lo importante, lo fundamental, es que el debate se ha centrado y seguirá centrándose en el hecho de que ustedes no permiten, no les interesa y no están convencidos de que sea conveniente de que el pueblo elija a las autoridades políticas en el Distrito Federal, bajo la forma estado de Anáhuac, con reducción del territorio, como sea, eso no importa, lo importante es que el Presidente continúe con su poder en el sentido de nombrar a las autoridades de gobierno para cinco y medio millones de ciudadanos y más de 10 millones de habitantes.
Sobre esta base, no quiero hacer ninguna súplica, no les voy a hacer ningún atento ruego, lo único que voy a hacer es dejar constancia de que se han hecho propuestas en lo particular, ustedes también tienen propuestas en lo particular, pero como el funcionamiento político real de esta Cámara dictamina que prácticamente todo está escrito y aprobado, ya no tiene caso, a menos que se enriquezca la discusión precisamente en ese terreno, en lo particular, y si no compañeros, entonces nos habrán dado la razón al declinar nuestras intervenciones en lo particular. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui, por la comisión.
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: -Señor presidente; respetable asamblea: ayer fuimos testigos y partícipes de un debate en verdad trascendental; trascendental por la temática, trascendental por las intervenciones de cada uno de los compañeros pertenecientes a las distintas fracciones partidistas. Fue un debate serio, fue un debate bien fundamentado, en el que se expusieron puntos de vista concretos, precisos, que enriquecieron, sin lugar a duda, la discusión y el fondo de este tipo de debates en un Congreso como el nuestro.
Ahora, al entrar en lo particular, es obvio que el artículo 73 constituye el meollo, la esencia, la columna vertebral de esta discusión y nos lleva indiscutiblemente a hacer una serie de reflexiones. Tanto el compañero Unzueta, como el compañero
Manuel Terrazas, como el compañero Eduardo Valle, han abundado en varias de estas exposiciones ya hechas el día de hoy. Las acogemos con respeto, las analizamos, pero sentimos que ha habido un propósito de deformación en cuanto a lo que esta iniciativa presidencial, ahora ya dictamen de comisiones, en el seno de esta Cámara, persigue.
Estos compañeros diputados de partidos de oposición, pretenden hacer sentir, que la mayoría priísta, quiere negarle a la población del Distrito Federal, derechos que ya tiene y que ejerce permanente y cotidianamente; que se trata de encerrar a la población del Distrito Federal en una cárcel, en la que no puede ejercer ninguno de estos derechos que ha tenido desde que el Distrito Federal existe como tal.
Quiero de una manera respetuosa también, como lo han hecho ellos, agregar, abundar con algunas reflexiones más. Por un lado, debemos reconocer que estos 163 años de vida que tiene el Distrito Federal, han sido y seguirán siendo seguramente insuficientes para acabar con un tema que será palpitante y siempre actualizado, su estatus jurídico. Nosotros en México no nos aferramos a un caso único en el mundo, antes de pasar a razones de carácter interno, quisiera recordar que no solamente en el Distrito Federal, asiento de la capital en la República Mexicana, existe este estatus jurídico, en todos los estados de forma federal, por lo menos en Latinoamérica.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -¿Sobre qué estás discutiendo?, porque ese problema ya fue discutido.
El C. Píndaro Urióstegui Miranda: -Permítame que avance en el análisis, en todas estás pidiendo un cambio en la estructura del actual estatus jurídico del Distrito Federal; voy para allá precisamente, pero en los términos que yo creo conveniente exponer.
No es el Distrito Federal, esta capital, el único asiento en los estados federales por lo menos en Latinoamérica, que se mantiene en esta circunstancia; el distrito de Colombia en los Estados Unidos, El Distrito Federal de Otawa en Canadá; el Distrito Federal de Buenos Aires, el Distrito Federal en Brasil; el Distrito Federal en Venezuela, guardan exactamente por tradición histórica, cultural y jurídica un estatus jurídico semejantes al nuestro.
Las autoridades locales en las que el titular del Poder Ejecutivo delega el ejercicio del gobierno en esa o en varias ciudades que comprendan o que existan dentro del Distrito Federal, llámaseles prefectos, intendentes o déseles cualquier otra denominación; lo cierto es que siguiendo esta misma forma de evolución jurídica, los países de Latinoamérica que han acogido y fortalecido un régimen federal han mantenido a través del tiempo este estatus jurídico; punto número uno.
Vamos al punto número dos; quedó claro ayer también, las razones por las cuales no era posible jurídica y políticamente convertir, transformar al Distrito Federal, que no es el nombre de este territorio; este territorio no se llama Distrito Federal, es la descripción de un estatus jurídico y no el nombre del mismo, así se reconoce en la Constitución que describen los nombres de cada uno de los estados que forman parte de la Federación y al último incorporan al Distrito Federal, no como nombre de la entidad, sino como descripción del estatus jurídico del mismo; no puede pues, porque no tiene facultades este Congreso para crear en el Distrito Federal un estado, tendría que ser fuera el mismo, "en otro lugar" como lo establece la misma Constitución; luego entonces, el camino lógico y prudente es una reflexión respetuosa, de ninguna manera un planteamiento determinante o axiológico, quizá más correcto hubiera sido una iniciativa para reformar, primero el artículo 73 constitucional y darle al Congreso la facultad de transformar el estatus jurídico del Distrito Federal y después una segunda iniciativa que pida precisamente el ejercicio, la aplicación de esa reforma constitucional, pero más aún, la misma Constitución establece, en su artículo 45, que los estados de la federación conservarán los límites que actualmente tienen, lo que prácticamente está cerrando las posibilidades para la transformación de los actuales límites de los estados. Por eso hubiera sido más prudente el camino que señalaba de las dos iniciativas anteriores.
Por otro lado, cuando se insiste en crear un Congreso local en el Distrito Federal, tendríamos primero que transformar el Distrito Federal en un estado. De esta suerte el Estado tendría no solamente su Congreso local, sino que estaría obligado, como se establece constitucionalmente, a integrar sus tres poderes locales.
Pero lo que me llama la atención en este sentido, es que si hemos venido insistiendo, por parte de todas las fracciones partidistas, en el sentido de fortalecer a esta representación nacional, de cumplir con el mayor celo posible y de contribuir cotidianamente al enrequecimiento de las facultades de este Congreso, por qué ahora se pretende precisamente lo contrario: restarle facultades al Congreso de la Unión para entregárselas a un Congreso local.
Yo no creo que exista un solo diputado con la debida responsabilidad en este sentido como integrante
de esta asamblea, como de cualquier otra en lo futuro o en el pasado, dispuestos a menguar las facultades que le corresponden a este Congreso de la Unión, y debilitar y contribuir de esta manera, a quebrantar uno de los principios que son fundamentales, básicos dentro de nuestra estructura jurídica y política, como es la división de poderes. Por ningún motivo podríamos aceptar que se le menguaran las facultades a este Congreso, para entregárselas a otra asamblea, cualesquiera que fuera. (Aplausos.)
No podemos volver al pasado. Los ayuntamientos de la ciudad de México, desaparecieron y lo expuso con mucha claridad la espada invicta de la Revolución, como lo fue el general Alvaro Obregón, en sus motivos de la reforma constitucional que manifestó lo contrapuesto que era seguir manteniendo la estructura municipal en el Distrito Federal.
Los ayuntamientos desaparecieron por no responder ya su organización política a reclamos de mayorías populares, ni a razones de autosuficiencia económica y financiera. Toda organización política tiende a superar y a resolver problemas sociales, no a crearlos para degenerar en la anarquía y en la imposibilidad de resolver los problemas de las mayorías populares.
No conozco organizaciones políticas que tiendan a ser suicidas. Toda reforma política tiene como finalidad un beneficio de orden colectivo; a éste, no puede anteponerse el interés de grupos minoritarios. Todo pronunciamiento político debe traducirse en hechos de justicia social, de democracia, de libertad, etcétera, pero también de eficiencia administrativa, sobre todo en la impartición de los servicios públicos, para no quedar rezagado en alardes demagógicos que pretenden capitalizar carencias sociales como botín político.
Nosotros reconocemos con interés que tienen las minorías organizadas políticamente, de salvar al Distrito Federal, de emprender una gran cruzada de rescate a los derechos políticos del Distrito Federal, que hay que decir que nunca han estado privados de ellos. Pero también tenemos que insistir en que no tiene fundamentación política, jurídica o moral, el afirmar que los habitantes del Distrito Federal son de segunda, por el hecho de no cristalizar este tipo de organizaciones políticas. ¿No es acaso nuestra capital el mayor centro culturas del país; donde existe mayor número de instalaciones sanitarias; en donde los servicios públicos están mayormente subsidiados que en cualquier otra entidad; donde per capita existen ingresos y aportaciones financieras muy superiores a los de cualquier otro estado de la República? ¿No es también el mayor centro ocupacional, inclusive en estos momentos, aunque también y como consecuencia de lo anterior, esta gran ciudad es reflejo y síntesis de una evolución histórica y un desarrollo social que no ha sido perfecto, per se, indiscutiblemente, el que hemos decidido las corrientes mayoritarias de la nación?
El que hayamos mantenido esta forma de gobierno, en el Distrito Federal, sin elección directa del gobernante local, porque el que vota en el Distrito Federal a través del Presidente de la República elige a su gobernador, no quiere tampoco decir, ni es sinónimo de que esta entidad, que es el Distrito Federal, haya estado invariablemente, permanentemente, críticamente mal gobernada. Los habitantes del Distrito Federal, insisto, eligen a su gobernante en el Presidente de la República, para que éste constitucionalmente delegue sus funciones en el órgano u órganos convenientes.
En el Distrito Federal, no hemos tenido ni mejores ni peores gobernantes que en los estados. Pero sí mexicanos con vocación de servir, a muchos de los cuales el pueblo recuerda con respeto y reconocimiento. Tan sólo tres de ellos, entre otros muchos: Rojo Gómez, Uruchurtu y Corona del Rosal, políticos muy respetables en la vida del país que cubren 24 años de ejemplar práctica política.
Lo que la población del Distrito Federal reclama, no son mayores concesiones a minorías políticas, sino mayor participación política y administrativa en el gobierno capitalino; menos burocracia y mejor administración, mayor seguridad pública, presencia de un principio de autoridad humanitario y sin prepotencia, ampliación en la cobertura de los servicios públicos y en la impartición de justicia. Estos planteamientos son el programa de la Revolución Mexicana, porque son las grandes demandas populares y no los vértigos de desahogos ideológicos. Por eso es tan importante la creación de una asamblea representativa de la ciudadanía del Distrito Federal, como la que está a discusión.
De ella hay que reconocer y resaltar, pese a que se haya pretendido hacer mofa de ella, cuatro aspectos trascendentales: no aminoramos las facultades de este Congreso, afectamos la facultad reglamentaria del Ejecutivo y se la entregamos a la representación popular y con ello le permitimos el gran poder del detalle administrativo. Estimulamos una efectiva y definitiva participación ciudadana por la vía democrática, y sentamos las bases de un Poder Judicial inamovible y consecuentemente autónomo.
No agotemos nuestra capacidad y nuestra imaginación, pretendiendo imponer, más por
alarde publicitario que por convicción y experiencia, formas de gobierno que la misma evolución histórica y social de la capital de la República rechazó tiempo atrás por no responder a su transformación urbana, a su congestionamiento humano y a la agudización de su problemática social.
Crear un estado en el Valle de México y subdividirlo en municipios autónomos, no representa ninguna solución práctica. Si los límites de estos municipios se convirtieran en un momento, en un gigantesco cuchillo que se levantara y luego se hundiera, cortaría de golpe, cables, postes, viaductos, tuberías, cañerías, vías de transporte colectivo, etcétera, transformaría la impartición de los servicios públicos y la tramitación administrativa, afectaría la de por sí endeble seguridad pública, en fin; se generaría el más lamentable caos que sólo es capaz de aconsejar la inexperiencia en la irresponsabilidad de gobernar. Efectivamente, la experiencia administrativa como la experiencia política ni se inventan ni se improvisan, una y otra no sólo hacen al gobernante, sino que gestan a los estadistas.
A menos que los partidos minoritarios de oposición estén pensando en un estado y municipios de utilería, que más que servir a 10 millones de mexicanos, sirvan para ganar nuevas posiciones políticas, sembrar la anarquía, quebrantar el orden jurídico e implantar la ineficiencia administrativa, nos explicaríamos esta pretensión a la que calificaría de antifederalista, antirrepresentativa y atentatoria del principio de división de poderes.
Yo quisiera que mejor reflexionáramos en la necesidad de perfeccionar acciones de gobierno como la descentralización y la desconcentración de funciones, recursos y facultades; en controles más afectivos, que sin entorpecer la función administrativa, permitan mayor honestidad y eficiencia; en abrir más amplios cauces a la participación ciudadana, que es uno de los grandes retos de nuestro tiempo en todos lo sistemas políticos; en seguir avanzando en el perfeccionamiento de nuestra vida democrática, como lo hicimos con el nuevo Código Federal Electoral; en consolidar el paso que damos al entregar la facultad reglamentaria a una asamblea popular; en aprovechar este nuevo foro de debate político ideológico, para todas las corrientes partidistas, para fortalecerlas, para arraigarlas más en la conciencia y en los grandes núcleos populares. En fin, en anteponer la verdad a la afición, la realidad a la conveniencia y la experiencia de nuestra historia a un futuro incierto.
Nosotros pues, por la comisión, rogamos, solicitamos de la manera más atenta a esta asamblea, apoyen los términos del artículo 73 como se están presentando en el presente dictamen.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Terrazas, posteriormente el diputado Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: -También en nombre de la comisión, en ese doble carácter, por esas dos razones; primero para rectificar hechos y segundo, para hablar en nombre de la comisión, porque no se ha especificado todavía si hay una mayoría de la comisión, si hay una minoría de la comisión, por la comisión, si se quiere entonces hablaría por la minoría de la comisión.
En primer lugar yo quiero decir que siguen los compañeros de la fracción parlamentaria del PRI sin contestar un problema que está planteado aquí, ¿por qué razones políticas, sociales, culturales, constitucionales, históricas, no es posible, primero, propugnar y establecer en la ley la posibilidad de la organización municipal en el Distrito Federal? Habida cuenta que está resuelto ya por la mayoría el problema del estado y problema del territorio, ya no nos estamos refiriendo a esa cuestión ¿en las nuevas condiciones es posible establecer en lo particular tomando en cuenta que desde nuestro punto de vista no hay contradicción ninguna, esta forma de organización municipal? Primera cuestión que no se ha resuelto.
El compañero Píndaro responde haciendo referencia a la iniciativa de Obregón para suprimir los municipios en el Distrito Federal en 1928, no estamos preguntando eso porque yo le respondería; fueron otras condiciones y esas determinaron la desaparición de los municipios a las que hay ahora, completamente distintas, que podrían incluso llevar a considerar la ventaja económica, social y política de los municipios en el Distrito Federal no, desde el punto de vista constitucional ¿qué impide? y por eso decíamos ¿por qué rompe el pacto federal la posible organización municipal en el Distrito Federal, en qué sentido se opone, en dónde está la contradicción?, ¿eso lo han respondido compañeros? No lo han respondido, porque nosotros planteamos esto junto con otra cuestión muy importante que nos interesa, porque no es posible desconocer, dejar de ver en perspectiva, tener una visión elemental de la posible organización de esta sui géneris entidad.
Este caso único en el mundo que se llama Distrito Federal, será establecer en la Ley Orgánica, eso; salvo que se lo preguntan a los habitantes del Distrito Federal, formas de organización político - administrativas de elección por
los habitantes del Distrito Federal que a nuestro juicio significarían reestablecimiento mínimo, reestablecimiento parcial del derecho de los ciudadanos del Distrito Federal a elegir autoridades, organismos de gobierno, órganos de poder político local, ese es un problema muy importante, nosotros hemos fundamentando eso, hemos dicho que si no hay participación directa de la ciudadanía los graves problemas del Distrito Federal no se podrán resolver, se requiere la participación, se requiere una participación directa, una representación sobre la base de elección de los representantes, del pueblo del Distrito Federal, acaso esto, yo preguntaría a los compañeros que están en las graderías, ¿no les interesa ciudadanos del Distrito Federal, que se elijan representantes directos comprometidos con ellos para resolver los problemas, no, esto es lo constructivo, no esto es lo importante, no esto es lo que interesa a los habitantes del Distrito Federal? Yo les pregunto, compañeros que están en las graderías, ¿no querrán representantes en sus colonias para que ellos respondan ante ustedes, ante sus demandas, de sus gestiones, de sus mandatos?, seguramente que sí, indudablemente que sí, por eso compañeros es un problema importante, porque lo otro es lo grotesco.
El compañero Píndaro incluso parece que condenando, sin decirlo, a Salazar Toledano y a otros representativos del PRI que se pronunciaron por congreso local, a senadores e incluso, a diputados que hablaron de Congreso que hablaron y hablan de organización municipal, en la estructura político - administrativa del Distrito Federal los condenan de esa manera, es un problema también importante, para que se vea qué clase de métodos se siguen por la organización política oficial, es grotesco decir que lo que nosotros queremos es cortar los conductos de agua entre la Cuauhtémoc y la Venustiano Carranza, eso es grotesco, esto no es moral, esto no es válido, no se vale compañeros reducir a lo grotesco un planteamiento político importante, tomar el cuchillo y tajante, cortante y cortar el metro, cortar el agua, cortar la luz, cortar los servicios de diferente carácter, el drenaje, etcétera, ¿de qué se trata? ¿Se trata de sorprender? ¿Se trata de qué? ¿De qué se trata?, ¿de llegar a lo grotesco, de llegar a lo que no se vale, a lo que es ilícito? Es ilícito completamente hablar de que quienes planteamos la organización municipal queremos que se corte el agua, que se corte el metro, que se corte la luz, que se corten todos los servicios del Distrito Federal y entonces haya entidades aisladas, o municipios o incluso se asfixien, se suiciden, se liquiden, no, nosotros queremos otro tipo de organización municipal, en donde se distribuya de manera equitativa, racional, conurbada, de acuerdo con lo que establece la Constitución, luego hablamos señoras y señores diputados, diputadas, compañeros que han venido a escuchar a sus diputados, a los representantes en esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de eso se trata, no nos cuelguen milagros que no queremos ni nos corresponden, no nos cuelguen etiquetas que son simplemente para sorprender, el problema fundamental es que nosotros consideramos que debe haber órganos de elección popular en el Distrito Federal, ese es el problema y es lo que nosotros estamos planteando, ¿esto es posible?, ¿qué medidas, qué conceptos, qué juicios impiden, en todo caso, la creación de órganos de carácter político, administrativos de elección popular en el Distrito Federal? Esa es sencillamente la cuestión, lo demás son recursos muy lamentables que no hacen sino exhibir a quienes los utilizan, ese es el problema nada más, está planteada pues concretamente esta cuestión, ¿lo aprobado impide que haya órganos político administrativos de elección popular en el Distrito Federal?
A nuestro juicio no hay un impedimento de carácter constitucional, de carácter político, de carácter económico, de carácter social, de carácter cultural y de carácter moral, para que en el Distrito Federal haya una red de organización de base, de organizaciones fundamentales que le den sustento a la organización político - administrativa del Distrito Federal.
Eso es lo que está planteado, estimadas y estimados compañeros, es lo que demandamos y es por lo cual seguiremos luchando aquí y en todas partes, por formas de participación de representación directa, no solamente consultiva en el gobierno del Distrito Federal en todos los niveles de la ciudadanía del Distrito Federal, porque esto tiene que ver no solamente con la democracia, tiene que ver con la eficacia, no solamente con el problema político, sino con la lucha en contra de la corrupción, en contra de la irresponsabilidad, en contra de la desobediencia y de la falta de sensibilidad a los problemas y a los mandatos populares. Eso es lo que se ha planteado y es lo que corresponde a la situación actual del pueblo y del Distrito Federal en concreto. No le demos vueltas al asunto, contestemos, compañeros, aquí está planteado el problema y si ustedes no lo hacen, van a tener mayores dificultades para explicar su actitud ante la ciudadanía del Distrito Federal y ahí vamos a ver qué manera van a tener ustedes de responder. Gracias. (Aplausos.)
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Para hechos, señor presidente.
El C. presidente: -Previamente había solicitado la palabra para hechos, el diputado Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Gracias, señor presidente: nosotros pensamos,
la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que valdría la pena hacer siempre el mayor esfuerzo por racionalizar la discusión, por tratar de manejar argumentos válidos; por tratar de seguir un diálogo armado, por tratar de contestar planteamientos con respuestas concretas que permitan seguir con nuevos planteamientos y no repetir, no reiterar, no hacer monólogos, no estar cada quien hablando por su lado, porque eso nos parece que no es un ejercicio que eleve la dignidad de esta representación del pueblo de México que es la Cámara de Diputados, ni que facilite el trabajo de sus integrantes.
Nosotros nos congratulamos porque los compañeros de la fracción parlamentaria del PRI siguen tratando de encontrarle objeciones a la propuesta de ayer rechazada en votación mayoritaria, pero evidentemente viva, muy viva puesto que hoy mismo se sigue discutiendo, de la creación del Estado de Anáhuac. Pero los invitaríamos pues a ese ejercicio constructivo de diálogo, de discusión argumentada y no a la mera repetición de argumentos ya desechados, no al planteamiento de argumentos de caricatura como algunos que ha usado el diputado Píndaro Urióstegui: esto de la imposibilidad de que funcione la organización municipal cuando se da la conurbación, que él maneja con una figura cómica, aquélla de partir con un cuchillo los municipios.
Yo supongo que los conocimientos del diputado Píndaro Urióstegui no sé si sean amplios o reducidos, pero han ser los suficientes como para que él conozca que existe conurbación en los municipios de Zapopan, Tlaquepaque y Guadalajara, y funcionan los servicios, no están cortados con un cuchillo. Quizá también sepa que existe conurbación en Lerdo, Gómez Palacio y Torreón; quizá llegue a sus alcances el saber que esta misma ciudad de México está conurbada con Cuautitlán, Izcalli, con Naucalpan, con Ecatepec, con Tlanepantla, con Nezahualcóyotl con doce municipios que tienen vida municipal y no están cortados con cuchillo los servicios y funcionan perfectamente.
El C. Manuel Terrasas Guerrero: Además existe una Comisión de Conurbación en el Distrito Federal.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo:- ¡Claro! es ridículo utilizar ese tipo de argumentos que dan seriedad al debate.
Por otra parte, el argumento de defender las funciones de esta Cámara, que todos sabemos, ejerce dos niveles muy distintos, uno de carácter federal como parte del Congreso de la Unión y otro de carácter particular legislando para el Distrito Federal y estos últimos él los engloba en los otros, como si fueran de la misma calidad. Hay que defender las facultades de la Cámara o disminuirlas, también es ridículo y son argumentos muy pobres por ser ridículos por sí mismo. La consecuencia lógica de este planteamiento es que el diputado Píndaro Urióstegui es centralista y, en el nido del federalismo; él pedirá que para elevar a su máxima expresión las facultades de esta Cámara, siendo consecuente con su planteamiento, desaparezcan los otros 31 congresos locales y se concentren aquí sus funciones.
Ese es el tipo de argumentos que manejan nuestros impugnadores y así no se puede discutir con seriedad. Ayer estuvo aquí el diputado Garduño manejando, según él, nueve razones, así lo llamó, razones a la simple repetición de frases sin fundamentación, sin secuencia, razones que muchas veces hemos discutido ya y hemos demostrado su inoperancia.
Por ejemplo, aquella que dice que la existencia del Distrito Federal y la argumentación contra la creación del estado de México, tiene un sólido argumento jurídico en la existencia del artículo 44 de la Constitución. Yo me imagino que el compañero o cualquier compañero que sepa leer y que se tome la molestia de leer la iniciativa, pues verá que estamos proponiendo la modificación de ese artículo. De modo que es de perogrullo decir que la razón por la que no se acepta es porque existe ese artículo.
Son formas muy poco serias de argumentar.
El diputado Píndaro Urióstegui se declara administrador de Uruchurtu, un gobernador, un regente del Distrito Federal que fue echado de esa posición, precisamente por acuerdo de la Cámara de Diputados, precisamente por violar los derechos de los ciudadanos, por lanzar los bulldozers a destruir habitaciones de carácter popular. Eso implica probablemente por qué su poco respeto a las instituciones de carácter democrático.
Pero lo que no podemos aceptarle, de ninguna manera, son alusiones muy pobres y muy peligrosas, como aquella de los vértigos ideológicos, quizá el compañero Píndaro sea enemigo de las ideologías, del ejercicio ideológico que es el ejercicio superior del debate. Y eso explicaría también el nivel de su intervención muy lamentable. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Ortiz Gallegos para hechos,
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Tras una intervención de nuestro compañero
Juan de Dios Castro en alguna ocasión, el diputado Píndaro Uríostegui pronunció una larga pieza retórica, en donde aludía a los conceptos e ideas de Juan de Dios, estableciendo la metáfora de que escuchaba, constante y permanentemente, un agudo mosquito que rondaba sus oídos.
En aquella ocasión, y lo acabo de recordar, en este pupitre que nos tienen asignado en la Cámara de Diputados, yo me permití escribir un pequeño epigrama que decía describiendo la perorata de nuestro compañero Píndaro "Píndaro con gran prurito, a Juan de Dios contrataca, como le zumba el mosquito en su larga perorata, un escozor le desata, le vuelve loco el mosquito".
Parece que lo del mosquito no fue simplemente oportunidad, cuando Juan de Dios se refirió a algunos asuntos parlamentarios. En el oído de Píndaro hay otras voces del pasado que le siguen zumbando el oído y lo vuelven loco.
¿Dónde habíamos escuchado esto que ahora nos repite Píndaro?, lo que el pueblo del Distrito Federal requiere es mucha administración. No decía así, aquel señor, antecesor del sistema que ustedes mantienen, Porfirio Díaz, mucha política, no, mucha administración. Poca política y mucha administración.
¿De dónde le viene el sonido a Píndaro Urióstegui? Habla de que el desahogo ideológico sería lo que constituiría un Congreso en el Distrito Federal, desahogo ideológico pretende Píndaro que en esta asamblea pluripartidaria que están proponiendo, que desde luego no es una asamblea, pero en fin, llámenle como ustedes quieran.
¿No va a haber discusión ideológica?, pretende Píndaro que no va a haber discusión ideológica cuando todo el escenario que se pretende recoger son las necesidades de la comunidad del Distrito Federal.
Pero aquí hay otra alusión muy importante, dice que esta Cámara debe proteger su soberanía y no permitir que se le cercene en áreas y se le entreguen a un congreso de la ciudad de México; yo estoy viendo aquí que entre las cosas que se le asignan a esta asamblea, que calificaríamos en su oportunidad como tesis de reunión de músicos de Majalandrín, por el oficio que tiene de tocar el pito, esa disminución de la Cámara no se da cuando se le quita a la Cámara de Diputados la potestad de nombrar, de aprobar los nombramientos de los magistrados, a qué estar promoviendo que existe esa asamblea, si el señor Píndaro Urióstegui resulta que esa asamblea le va a quitar a la Cámara en la que estamos constituidos, el derecho de aprobar los nombramientos de los magistrados.
Pero en fin, hay una voz más antigua que esa cuando habla de que esta situación de los defeños o de la entidad del Distrito Federal, tiene precedentes nada menos que en el caso del Distrito de Columbia, de Washington. Creo que por lo visto a pesar de tener ya más de 150 o 170 años nuestro origen independiente, todavía los diputados del partido oficial siguen estando sacudidos y obsesionados con ese ruido de mosquito en sus oídos, que les conforma la mentalidad del cerebro por la mentalidad de sumisión a los modelos norteamericanos que dieron principio a la Constitución Mexicana. Y en ese sentido, me parece prudente recordar cuando el presidente Wilson definía que la política, y a la manera de Newton, es una variación de la mecánica, que el gobierno se apoya en la eficacia de frenos y equilibrios y que la Constitución es una ley de gravitación, en función de gravitación y de pesos mecánicos, se pretende dar escape a las necesidades populares dándole ese pequeño Congreso de Majalandrín. Otra vez las voces del pasado parecen estar conformando la mentalidad de ustedes, en vez de escuchar las voces auténticas del pueblo que quiere un gobierno representativo en sus ayuntamientos, en el gobierno de un estado, en una propia asamblea para la porción más grande de mexicanos que vive en un centro conurbado, ustedes le dan un remedo de asamblea que no viene hacer una entidad que fábrica ordenanzas y recibe informes.
Se está negando la oportunidad de otorgarle al pueblo de México, a todos los habitantes del Distrito Federal, la oportunidad de ser auténticamente dueños de su soberanía y electores de las autoridades que quieren que les gobiernen.
Pero la administración, a la que alude finalmente el diputado Píndaro Urióstegui, es lamentablemente otro sonido muy poco feliz, como aquí ya se ha hecho notar en la intervención de algunos compañeros que me precedieron.
¿Qué es lo que ha producido el centralismo de la Cámara de Diputados y del Poder Ejecutivo sobre el Distrito Federal? Queremos más colonias del Perro que no puedan ser sujetas a ninguna revisión de los ayuntamientos o permisos de ayuntamientos y a la intervención de un congreso que vigile las propiedades que corresponden al Distrito Federal, como sucede con el caso, por ejemplo, de los condominios del señor Zabludovski, o como sucede con los terrenos que invadieron para construirle una casa a la hermana de López Portillo, o, para establecer esos impuestos de indexación por las cañerías, como lo hizo Carlos Hank González, en relevo de su antecesor, y, por lo visto, no sólo a usted diputado Píndaro Urióstegui, sino también a Carlos Hank González, le zumba el mosquito, y el espíritu de Santa Anna
sigue zumbando sus oídos, cuando estableció el impuesto a las cañerías que Santa Anna imponía el impuesto a las ventanas.
Señores, no lo nieguen más, ustedes no se atreven a establecer la democracia en el Distrito Federal, no se atreven a respetar la exigencia de un pueblo que ya está cansado del sistema y que después de 150 años de independencia, en vez de modificar el sentido constructivo de la democracia en el Distrito Federal están permaneciendo en su esquema de centralismo, a pesar de que la Constitución lo define como federalismo. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Homero Díaz Córdova.
El C. Homero Díaz Córdova: - Quiero principiar mis palabras, haciendo mención de que es tan importante el asunto que ahora ha convocado, de que las diferentes fracciones parlamentarias, con gran profesionalismo, con gran entrega, han querido participar.
Cada fracción ha tenido su protesta específica, ayer en una ceremonia en la que tuvimos acá un acto democrático, trascendental para el país, se discutió ampliamente en el aspecto general del dictamen que nos ocupa. Pero a pesar de ello, todavía han quedado dudas en el aire, han preguntado en esta tribuna, por qué no se hacen municipios en la ciudad de México, y quiero decirles con todo respeto señores diputados, que con fundamento les puedo decir que serían unos municipios quebrados de entrada, compañeros, de entrada serían unos municipios quebrados porque la captación fiscal, la captación financiera no podría ser factible dar el soporte de servicios públicos a las zonas populares que lo requieren, en donde no hay recursos económicos, y no podemos tener ínsulas de miseria en un océano de gran prosperidad, y, lo que necesitamos nosotros y el gobierno revolucionario de Miguel de la Madrid, lo ha demostrado dándole servicios públicos a la gran población popular de esta gran ciudad.
Por qué asevero que son, de entrada, municipios quebrados, obviamente en el contexto general de la gran ciudad, nos encontramos en que hay zonas ricas, podría mencionar muchas; Lomas de Chapultepec, San Angel, El Pedregal, Polanco, que podrían generar muchos recursos para solventar sus servicios públicos, la limpieza, el alumbrado, la conducción de agua, el transporte, los servicios públicos que dan las delegaciones, de acuerdo, pero qué pasa con aquellas zonas donde está la mayoría de nuestra población, donde están las gentes sin recursos, como podrían hacer su captación los presidentes municipales si no tendrían con qué dar esos servicios, que es lo que más importante para la población; nos interesa que cada una de la gente que convive en esa gran ciudad, cuente con todos los servicios públicos en mejor situación cada día.
Cada día necesitamos darle más a la gente que lo necesita, y el aspecto administrativo - financiero del Departamento del Distrito Federal, ha cumplido con las demandas populares que le han sido planteadas, y ha hecho de la ciudad de México cada día más difícil, ha otorgado servicios públicos que se parece imposible. Estamos llevando el agua que se antoja muy cara, la estamos conduciendo a toda la ciudad y eso no se ha anotado, tenemos una corriente de agua tremenda para darle agua a todas las zonas populares, cómo podría hacerse entre un municipio que no tendría la capacidad ni siquiera para soportar su personal, y yo quiero poner, por ejemplo, una delegación del Distrito Federal, Tláhuac, una delegación con problemas terribles de drenaje y de conducción de agua, con una población aproximada de 400 mil habitantes, en el que se asemeja a una zona totalmente rural y provinciana en la ciudad de México, un costo aproximado de más de 10 mil millones de pesos en sistema hidráulico, para dar y satisfacer de agua a esa gran población, con una captación mínima, que no llega ni siquiera a los 800 millones de pesos. ¿Cómo podremos darle, compañeros, si nuestra política revolucionaria es darle a esa gente lo que necesita?, ¿cómo podríamos resolver el problema del transporte?, ¿qué, tendríamos que hacer transborde en cada municipio?, ¿qué tendríamos que hacer en varias partes?
La política municipal es autónoma y las condiciones económicas y financieras de cumplimiento municipal tienen que tener autonomía conforme a todo el país, me van a decir, es que, existe el subsidio y se le tendría que subsidiar, sí, pero en ese caso yo - como representante de un distrito del municipio de Comitán - tendría que exigir lo mismo para ese municipio, aunque no esté en condiciones iguales como las de la gran capital, dentro de este contexto de orden socioeconómico yo quiero invitarlos compañeros, ya que hemos discutido ampliamente el dictamen en lo general y mi contestación fue en función de lo particular, por el contexto y la pregunta que se mencionó en lo particular, estamos discutiendo, y, esa es la razón más importante, es el sistema de planeación que tiene el Distrito Federal, va con un sentido de distribución social y eso ha ocasionado que cada día tengamos más drenaje, más transporte, más alumbrado, más limpieza de la basura, más vialidad y, sobre todo, algo que es muy importante, una paz y tranquilidad social en esta ciudad de México, a pesar de los debates económicos. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente; compañeros diputados: nosotros hemos presentado una serie de proposiciones para modificar las bases y la introducción de la fracción VI del artículo 73. Pero aquí no se quiere discutir; aquí o se acepta lo que existe y no puede haber más, o se acepta el Departamento del Distrito Federal, el predominio presidencial, sin derechos políticos plenos para los habitantes del Distrito Federal, o no hay nada qué hacer en el Distrito Federal.
Compañeros, qué absurdas proposiciones las del compañero Píndaro Urióstegui y del compañero Homero. Bueno, resulta que no hay posibilidades de conurbación ya en ninguna parte de este país; que los servicios no pueden ser motivo de acuerdos municipales con el gobierno del Distrito Federal. No se pueden establecer métodos mediante los cuales los servicios de transporte sean generales, globales, no se puede. Pues compañeros, ¡qué barbaridad! tenemos que bajarnos en la esquina donde termina el ayuntamiento, digamos Cuauhtémoc, para pasar al ayuntamiento Benito Juárez y tomar otro tranvía o un camión. ¿Pero qué ridículo es esto!
¿Esto es discutir una propuesta compañeros?, ¿esto es encontrar las fórmulas para resolver los problemas de la democratización del Distrito Federal?, ¿o es cortar, aquí, sí, con un cuchillo, la democracia en el Distrito Federal?, de lo que se trata es de eso. El argumento del cuchillo no vale para los servicios, vale para la democracia y eso es lo que se pretende, eso es lo que se intenta.
Nosotros, compañeros, estamos proponiendo la formación de ayuntamientos en la base número dos donde se dice:
"El Distrito Federal se dividirá en municipalidades que tengan los límites y la extensión territorial que determine la ley"; no quiere decir que vamos a seguir el esquema de las actuales delegaciones, porque las actuales delegaciones están hechas de manera muy arbitraria, y sí, sirviendo a los intereses y a los deseos de los enriquecidos de esta capital. Sí, hay muy buenos servicios en las Lomas de Chapultepec, y los hay en muchísimas otras zonas de la ciudad.
El Pedregal está magníficamente habilitado de luz eléctrica y de drenaje; sí. Y en las zonas nuevas de habitación de Tlalpan, ahí la gente no tiene ni agua ni drenaje ni servicios; sí. Lo que nosotros tenemos que hacer es cambiar toda esta imagen, y esta imagen de cambiar también con apoyo en el desarrollo municipal, precisamente cuando la gente tiene la posibilidad de ejercer sus derechos, la posibilidad de elegir a sus autoridades, porque esas autoridades que no se han electo en el Distrito Federal, esas autoridades que los ciudadanos del Distrito Federal no han electo, sí, han hecho muchas cosas; sí, Uruchurtu logró esa magnífica joya del Pedregal, sobre la base de expulsar a centenares, a miles de colonos de esa región, y de arrollarlos con los bulldozers. Sí, sí lo hizo.
Y el otro gran ejemplo que nos da el compañero Píndaro Urióstegui, el del general Corona del Rosal que él fue quien llamó las tropas para 1968 el 27 de julio y esto está publicado, y eso está hecho público, y qué hermoso ejemplo, ¿igual que el Uruchurtu! Pero le faltó uno, el de Martínez Domínguez que movilizó a los halcones el 10 de junio; le faltó eso; esas son esas son las autoridades. (Voces.) ¿Puede leer otra vez los artículos correspondientes para las galerías por favor? El C. presidente: - Con mucho gusto señor diputado. Proceda la secretaría a dar lectura a los artículo 207 y 209.
La C. prosecretaria Elvia Lugo de Vera:
"Artículo 207. Los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración".
"Artículo 209. Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto. Pero si la falta fuese grave o importante delito, el presidente mandará detener al que la cometiere y consignarlo al juez competente".
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Bueno, ahora yo quisiera simplemente, ya para terminar esta intervención, destacar una cuestión.
Simplemente, aquí se viene a decir que los partidos minoritarios son los que pretenden cambios en el Distrito Federal. Yo les quiero recordar las cifras de la votación de 1985, por las cifras de la votación de 1985, el partido gobernante tuvo aquí 47.1 de la votación y los partidos que proponen cambios en el Distrito Federal tuvieron el 52.9.
No hay tal minoría, la minoría son ustedes, la minoría que se opone al desarrollo del Distrito Federal, la minoría que se opone a la democratización del Distrito Federal. Nosotros estamos haciendo proposiciones concretas respecto de la formulación de la fracción VI, respecto de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta bases. Nosotros exigimos que esto sea lo que se discuta,
para eso se abrió la inscripción de los diputados que tenemos que intervenir aquí. Esto es lo que hay que discutir, esto es lo que ustedes tienen que venir a decir por qué no lo aceptan.
Claro está que pueden decir simplemente: "bueno, pues, sometámoslo a votación y ya. No hay que contestar". Pero no, hay que contestar a esto, porque esto es la vida del pueblo del Distrito Federal y no la demagogia que han venido a hacer aquí los diputados del PRI que han tomado la palabra.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Terrazas.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Muchas gracias, señor presidente: yo me voy a referir a un punto central de la intervención del compañero diputado Homero Díaz Córdova, para refutar, no muy felizmente que digamos, la proposición o el planteamiento acerca de la posibilidad en nuevas condiciones, no en el modelo viejo y menos en el actual de las delegaciones, de la organización municipal del Distrito Federal.
Nacerían municipios quebrados, y yo quiero decir algo que no quería decir, porque no viene al caso plantear, demandaré en la Comisión del Distrito Federal y pediré que se informe a esta Cámara en términos realistas y concretos de las finanzas actuales del Distrito Federal, porque esa es una cuestión importante, aun en las condiciones actuales en el que el Distrito Federal ha sido planteado como el mejor de los mundos posibles, como el mejor de los mundos posibles; privilegiados los del Distrito Federal, altos servicios, alta cultura, transportes, viviendas, etcétera, pero no hablan de los inmensos polos de miseria.
Sería bueno que hablemos también del Distrito Federal como una zona densa, donde se concentran miserias, desempleo, falta de servicios, carestía, inflación, por qué ¿alguien me puede decir que en el Distrito Federal, efectivamente dentro de la zona de los salarios mínimos ocupa la zona número uno y son efectivamente dentro de los más altos salarios mínimos del Distrito Federal, pero por qué aquí se dan los más altos salarios mínimos?, porque también se dan los más altos índices de carestía, de inflación, de especulación. Tienen razón, pero hay que ver la comparación en su salario real en el Distrito Federal que es ínfimo, el número de fábricas que se cierran, el desempleo, etcétera.
¿Por qué no hablan entonces del Distrito Federal también como zona de miseria, de desempleo, de carestía, de insatisfacciones, de insuficiencia de los servicios, de inseguridad? Yo quisiera que concretamente, Homero Díaz Córdova, le contestara el Regente del Distrito Federal y refutara las cifras que dio el otro día ante los Rotarios del Distrito Federal, la zona de mayor inseguridad en el país es ésta precisamente, el Distrito Federal, y vamos a analizar las causas de esta situación.
La causa es la política de los gobernantes, la causa es la no participación directa, el tutelaje sobre los millones de habitantes del Distrito Federal, menores de edad que no tienen capacidad para gobernarse y que es necesario que el Presidente de la República le designe un regente y que es necesario que el regente y el Presidente de la República le designe delegados y que los delegados designen a los subdelegados y designen a los jefes de sanidad, a los jefes de salubridad, de drenaje, de obras, etcétera; en una ciudad en donde está al margen la población del Distrito Federal de participación directa.
Ese es el problema. Y nosotros diríamos: ¿qué acaso no habría participación de los fondos federales al Erario de los municipios del Distrito Federal?, ¿qué acaso no habría, estimados compañeros diputados, habría participación también de los impuestos que da a la Federación el Distrito Federal?, ¿por qué no hablan entonces de esa participación y sólo hablan melodramáticamente?
Homero Díaz para tratar de impresionar a los compañeros de las colonias populares y les dice: ustedes serían miserables, los únicos que habitarían bien y vivirían bien, serían los de Polanco; y nosotros decimos: los impuestos saldrían de Polanco, de las fábricas, de los bancos, de las casas de bolsa, señoras y señores de las altas ganancias, porque es necesario gravar las altas ganancias y la especulación, de ahí saldría el dinero necesario y no saldría de los bolsillos exhaustos de los habitantes de las colonias populares.
Ese es el problema, nosotros planteamos, estimados compañeros y compañeras, reorganización político - administrativa, financiera del Distrito Federal, para que efectivamente, se atiendan mejor las necesidades populares; ese es el problema ligado a la participación directa de los habitantes.
Por último, compañero presidente, aquí ha sido señalada una acusación seria, desde el punto de vista político, penalmente por el fuero, pues no se puede aplicar, y terminando nuestro mandato en la Cámara, será también muy difícil que lo puedan aplicar. Pero yo diría que lo que ha planteado Píndaro y lo que han planteado otros diputados se pueden resumir en una cosa: acusación por disolución social.
Las proposiciones hechas aquí, quieren subvertir el orden jurídico, quieren quebrantar el pacto federal, quieren dislocar, quieren llevar el caos al Distrito Federal, no es eso, por la argumentación y ahí están los discursos, y habrá que ver después lo que van a deducir de esos discursos los analistas y los estudiosos. No quieren decir eso, compañeras y compañeros.
En la LI Legislatura, las fracciones de izquierda plantearon la municipalización del servicio de transporte en el Distrito Federal, y yo quiero decir que los representantes de las comisiones, no voy a mencionar nombres, son de estimados y de dignos diputados, pasaron a tribuna por mandato de su fracción parlamentaria a acusar a los representantes de la izquierda de querer disolver la organización orgánica, jurídica, política del Distrito Federal, de crear el caos y la subversión con su proposición de municipalizar el servicio de transportes.
Ahí está, compañeras y compañeros, el Diario de los Debates, ahí está, quienes argumentaron que desde ese punto de vista ustedes quieren desorganizar, ustedes quieren crear problemas a los más pobres, a los fregados que son los que utilizan los camiones.
Ustedes saben muy bien que no hay dinero para hacer la municipalización, ustedes saben muy bien que no podría darse un buen servicio y la municipalización vino y vino porque la planteamos los representantes de la izquierda, y vino con la oposición inicial de los representantes del PRI, estos son los hechos, estos son los problemas estimados compañeros.
Yo sé que a veces el emplear palabras fuertes en el sonido porque no las empleamos en otro sentido, molesta a algunos en el estilo freudiano de muchos, del hablar tranquilos, del hablar suave y que aquí parece que están desterrados de una vez y para siempre los debates vivos, candentes, empleando recursos legítimos, recursos de buena ley, de altura política, pero de primera política y social y ahí, con estas palabras, con este tono o sin temor a la crítica, nosotros queremos plantear ante esta tribuna de la nación, la más alta, quien sabe, sin desdoro de todos nosotros, la más alta tribuna es el pueblo, y a esa alta tribuna ustedes ven y nosotros vemos también, y por eso vemos aquí y auténticamente son rectificaciones de hechos, estamos dentro del reglamento y seguimos sosteniendo banderas válidas, legítimas, de interés y de apoyo popular.
Agradezco mucho la atención de ustedes y vamos a la votación.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Moisés Calleja.
El C. Juan Moisés Calleja García: - Señor presidente; honorable asamblea: no obstante, que formo parte de la comisión, yo aprecio mucho el tiempo por su trascendencia e importancia y hago promesa de antemano que seré demasiado breve.
El día de ayer, verdaderamente me llevé un sabor agradable, en cuanto que en esta asamblea con qué altura, con demasiada brillantez, se pusieron argumentos tratando cada quien de defender su punto de vista y hoy esta mañana, veníamos pensando en secuela lógica y natural de lo ocurrido en la tarde de ayer.
Sin embargo, de repente nos encontramos que debido a la intervención de un ciudadano diputado, verdaderamente parece que hemos perdido la noción de lo ocurrido, estamos viendo en forma tal, que perderemos la importancia del debate para caer en cosas intrascendentales.
Concretamente de mi parte, quiero hacer este comentario. El día de ayer esta asamblea soberana que discutió con amplitud el dictamen presentado por las comisiones a elevadas horas de la noche, finalmente emitió su voto y el resultado fue en el sentido de que el dictamen resultó aprobado en lo general y en consecuencia, en esta sesión se discutirían en lo particular los artículos que se hayan reservado.
De la aprobación en lo general, significa que en verdad queda ya concretado en este Distrito Federal, cuando menos a través de la iniciativa y del propio dictamen, no habrá un estado, no habrá un gobierno local, no habrá un sistema municipal.
De tal manera, que cuando se viene a insistir al hablar en lo particular respecto al artículo 73, nuevamente sobre un gobierno local, nuevamente sobre un congreso y nuevamente sobre un sistema municipal, con todo respeto y con toda atención de la impresión que pasamos sobre la voluntad de esta asamblea que el día de ayer se pronunció, aprobando el dictamen en lo general, en donde ha quedado concretado, donde ha quedado plasmado, lo que representa hoy la discusión en lo particular.
En esa inteligencia, lo solicitado por el diputado Unzueta, lo traído como proposición no tiene razón de ser; consecuentemente, por respecto a la soberanía, por respeto al acuerdo cabal del día de ayer, atentamente pido a esta asamblea que sea rechazada la proposición hecha por el diputado Unzueta. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Señor presidente; señores diputados: aquí de lo que se trata, es de discutir en lo particular un proyecto de dictamen que ayer fue aprobado en los términos más generales y que no sólo hemos objetado en los artículos transitorios, en todo lo demás está objetado.
¿Quiere decir esto que no está definido? de ninguna manera. Otra cosa más que la existencia del estado de Anáhuac, o más bien la no existencia, es lo único que está resuelto. Todo lo demás está en discusión, y está en discusión precisamente porque han sido objetados en lo particular el artículo primero y el artículo segundo. Quiero decir esto, que lo que nosotros necesitamos resolver aquí hoy, son las objeciones que se presenten en lo particular sobre cada uno de los planteamientos hechos en la iniciativa presidencial; no es cierto que haya sido aprobado lo de la asamblea; no, eso está objetado. No es cierto que haya sido resuelto que no habrá municipios en el Distrito Federal; no es cierto. Puede no existir un estado y puede existir la elección de un gobernador del Distrito Federal; pueden no existir estado y puede haber la elección de un Congreso local; pueden no haber estado y pueden haber municipios como lo prueba la historia de México, como es posible perfectamente plantearlo en las condiciones de la discusión que estamos ahora desarrollando.
Nosotros pedimos que se discuta lo que hemos presentado, no simplemente que se haga, con un alarde de borrón y cuenta nueva, echar a un lado nuestra propuesta. Nuestras propuestas son concretas, se refieren a la modificación de la fracción VI del artículo 73 y de las bases primera, segunda, tercera, cuarta y al agregado de una base quinta. Lo que nosotros estamos planteando es que se discuta, que se resuelva por esta Cámara acerca de esas procesiones. Esto es lo que nosotros estamos demandando, y esto está perfectamente enclavado de la discusión en lo particular del proyecto de decreto que ayer fue aprobado en lo general, y que lo único que decidió fue que en el Distrito Federal no habría estado, nada más.
El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite o no la modificación propuesta; las modificaciones propuestas por el diputado Unzueta, suplican dé lectura a cada una de ellas.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a someter a esta asamblea las seis modificaciones propuestas al artículo 73 por el compañero Unzueta: "Propuesta de modificación al artículo 73 fracción VI de la Constitución General de la República.
VI. Para el arreglo interior del Distrito Federal en todas aquellas materias que no estén expresamente reservadas al Congreso local del Distrito Federal, de acuerdo a las bases siguientes:"
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 73 fracción VI, por el PSUM. Los ciudadanos diputados.
. El C. presidente: - Un momento, señor secretario, le vamos a dar la palabra al diputado Terrazas, quien va a hacer una modificación a la modificación propuesta.
El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Gracias, compañero presidente. Disculpen ustedes, compañeras y compañeros diputados, pero por problemas de reglamento de procedimiento, nos vemos obligados a hacer una proposición de la alternativa, porque está visto que va a ser rechazada la proposición presentada por el compañero Unzueta. Pero en todo caso, en virtud de que si es rechazada, entonces estaríamos invalidados de proponer una más que queremos presentar como alternativa.
Es una propuesta de adición a la base segunda del proyecto de reformar al artículo 73 constitucional. No lo habíamos hecho antes porque sencillamente estábamos en el terreno de proponer un Congreso local y municipios. Como está visto, pues, yo creo que es una deducción lógica, no lleva ni segunda intención ni es ningún recurso, simplemente es un problema práctico. Por eso consultaba yo con el compañero presidente y de una vez queremos presentarla.
Consiste en adicionar las bases del artículo 73 con una que substituiría al inciso B) actual. Sería así:
B) Proponer al Congreso de la Unión proyectos de Ley Orgánica de Distrito Federal, proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal e iniciativas en materias sobre las cuales corresponde legislar al Congreso de la Unión.
Queremos aclarar simplemente que esto podría estar supuesto en otras de las facultades que conceden o se reconocen a la asamblea, pero consideramos que desde el punto de vista político, sería muy importante para levantar, poner de relieve la importancia que podrían tener ciertas facultades de
la asamblea el que se refiere específica mente como se refiere en materia de carácter fiscal, la mención a éstas que se refiere específicamente a la importancia que tendría darle a la asamblea la facultad de elaborar un proyecto de ley orgánica que propondría al Congreso de la Unión. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Aguilar.
El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Señor presidente; compañeros: primero, me extraña que a la mitad de una consulta que está haciendo el señor secretario a la asamblea, se suban a hacer una nueva proposición. Creo que esto está fuera de cualquier sistema parlamentario.
Segundo, la proposición hecha es totalmente irrelevante. El dictamen que está a consideración habla expresamente de que la asamblea tendrá facultades para iniciar cualquier ley que tenga que ver con el Distrito Federal, y esto es obvio que engloba a la propuesta que vino a hacer el compañero Terrazas.
Yo pido a los compañeros, a todos, que nos centremos en un debate serio, no podemos, si la iniciativa ya dice claramente que puede legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, para confundir el debate, venir a particularizar algunas de estas iniciativas, a las que ya tiene derecho la propia asamblea para poder iniciar ante el Congreso de la Federación.
Yo por eso pedí la palabra. Muchas gracias.
El C. presidente: - Proceda la secretaría a consultar a la asamblea respecto a las modificaciones propuestas, incluyendo la última presentada por el diputado Terrazas.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 73 fracción VI presentada por el grupo parlamentario del PSUM y que se acaba de dar lectura.
Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo, los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario: - Propuesta de modificación al artículo 73 fracción VI base primera, de la Constitución General de la República:
"Los ciudadanos elegirán de manera directa, secreta, universal, a sus autoridades políticas y municipales. El gobierno del Distrito Federal estará a cargo del órgano u órganos que determine la ley".
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 73 en la fracción VI base primera. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...
Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario: - Propuesta de modificaciones a la base segunda de la fracción VI del artículo 73, que dice:
"El Distrito Federal se dividirá en municipalidades que tendrán los límites, extensión territorial, que determine la ley. Cada municipio estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular y directa. Para la prestación de servicios, la ley determinará las formas de colaboración y coordinación entre el gobierno del Distrito Federal y los municipios estableciendo las modalidades que requieran las condiciones específicas del Distrito Federal.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario: - Segunda propuesta a la base segunda del proyecto del artículo 73:
"Proponer al Congreso de la Unión proyecto de Ley Orgánica del Distrito Federal, proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal e iniciativas en materias sobre las cuales corresponde al Congreso de la Unión".
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición de modificación. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la modificación, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario: - Propuesta de modificación a la base tercera, fracción VI del artículo 73:
"Tercera. Existirá un Congreso local integrado por 66 diputados electos según el principio de representación proporcional; los mecanismos y bases de su elección serán los que establezca la
Ley Electoral del Distrito Federal. Los diputados del Congreso del Distrito Federal serán electos cada tres años y por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
Son facultades del Congreso del Distrito Federal:
1. Expedir la Ley Orgánica del Distrito Federal.
2. Dictar las leyes necesarias para el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del Distrito Federal.
3. Legislar en materia electoral 4. Expedir leyes sobre el desarrollo urbano y uso del suelo.
5. Expedir leyes sobre presentación de servicios urbanos.
6. Discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y vigilar su correcta aplicación.
7. Discutir y aprobar la Ley de Ingresos.
8. Expedir los reglamentos de leyes y de aquellos que emita el Congreso de la Unión, relativos al Distrito Federal.
9. Fijar los límites de los municipios del Distrito Federal y dictar las leyes necesarias para el funcionamiento de los mismos; establecer las bases normativas para la expedición de bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno.
10. Expedir la ley orgánica.
11. Establecer las normas y bases para someter el referéndum, las leyes y reglamentos aplicables al Distrito Federal.
12. Citar a los servidores públicos que determine la ley correspondiente.
13. Iniciar leyes correspondientes al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión en aquellas materias que son competencia de éste.
14. Formular peticiones y gestiones ante las autoridades administrativas, la solución de los problemas que se presenten como resultado de gestión al ciudadano".
El mismo C. secretario: - En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta a la base tercera, fracción VI del artículo 73.
Los ciudadanos diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario: - Propuesta de modificación de la base cuarta, la fracción VI del artículo 73 por la fracción parlamentaria del PSUM.
"Se otorga la facultad de iniciativa de leyes y reglamentos a las organizaciones sociales y a los ciudadanos en términos que señale la ley correspondiente. La ley establecerá los medios y mecanismos de intervención de los ciudadanos y organizaciones sociales, en la gestión y supervisión en la acción del gobierno del Distrito Federal dirigida a satisfacer sus derechos de intereses legítimos y a mejorar la utilización y aplicación de sus recursos."
En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el PSUM. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la modificación, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El mismo C. secretario: - Propuesta de adición de una base a la fracción VI del artículo 73 constitucional que quedaría como base quinta, cambiándose en numeración las siguientes, hechas por la fracción parlamentaria del PSUM que en sus términos dice:
"5. Las leyes reglamentos correspondientes al Distrito Federal podrán sujetarse al referéndum en los términos y formas que señale la ley".
En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén de acuerdo con que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo del Partido Socialista de los trabajadores.
La C. Beatriz Gallardo Macías: - El Partido Socialista de los Trabajadores propone, en primer lugar, algunas modificaciones o adiciones en lo que se refiere al artículo 1o. del proyecto de decreto.
En primer lugar, del artículo 73 proponemos que en lo que se refiere a las facultades del Congreso, en el párrafo de la base tercera, volver al texto de la iniciativa para denominar diputados a los individuos integrantes de la asamblea, en lugar del híbrido término, mejor dicho de representantes.
En primer lugar, las diversas apreciaciones que sobre la práctica parlamentaria se tienen, nos han indicado que la denominación más valorada para el sujeto legislador, es el de diputado. Esta apreciación adquiere valoraciones - y no la cotidiana actividad de su función - , que hacen más consistente el efecto del respecto al fuero constitucional del que están investidos los representantes populares.
Sin duda alguna, en nuestro país y en lo particular en el Distrito Federal, hemos valorado que ante las gestiones, trámite e intervenciones por las demandas populares, cuando se han enfrentado ante la burocracia, por algún representante, sea vecinal, de manzana, de asociación, de grupos y hasta en alguna coacción de partidos políticos, reciben de parte de está, en ocasiones, conductas francamente ofensivas, dilatorias o deslindables.
Sin embargo, cuando el representante tiene su origen en una elección popular, cuenta con fuero constitucional y eleva su denominación a la de diputado, que pareciere que mágicamente cambiase la actitud de esta burocracia y muy en lo particular, de los cuerpos policiacos, quien se comporta más accesible, respetuosa y comedida con los diputados.
No se puede negar, compañeros, que el término de diputados, tenga una exclusividad para el legislador, ya que su origen es el de representación popular y el de senadores de representantes por entidad.
Tampoco se puede alegar en el marco de competencias legislativas, porque tiene nacimiento profundo y exclusivamente en la representatividad popular.
En el fuero constitucional, adquirido por el voto, por el sufragio, y desde ese punto de vista en que se cambiasen o modificasen las atribuciones de la Asamblea de Representantes, tiene vialidad por así convenir a la voluntad popular, el que se denomine Asamblea de Diputados del Distrito Federal, de manera que damos de hecho la legítima valoración a los representantes populares del Distrito Federal.
En todo caso, un nombre, sobre todo si es para una institución política, no es una simple etiqueta, de hecho es un programa y refleja la actualidad y la proyecta hacia el futuro, y el futuro de los representantes populares en el Distrito Federal, sin duda que es ampliación y profundización de sus facultades.
Traemos también algunas propuestas en cuanto a las facultades de la asamblea que está mencionado en los incisos que a continuación proponemos: En el inciso a), en lo que se refiere a las diferentes materias que van a ser facultades de esas asambleas para discutirlas, nosotros estamos proponiendo la necesidad de incluir temas, aspectos como el de la organización vecinal y especialmente la atención para la mujer y la niñez.
La historia y las condiciones objetivas en el Distrito Federal nos han dado hechos, evidencias que permiten ver que una población tan importante, un número importante de la población - más del 51% del Distrito Federal son mujeres - y que tienen condiciones específicas, reivindicaciones concretas, problemas muy concretos que solucionar, por eso nosotros consideramos que este es un tema en donde, claro, ya de por sí las autoridades del Departamento han tratado de establecer algunas líneas de trabajo con respecto a la atención de la mujer y de la niñez, pero consideramos que es insuficiente, que todavía hay que destinar en materia de discusión, en materia de reglamentación, aspectos que vienen prácticamente a ser parte importante de la solución de los problemas del Distrito Federal. Y no podemos negar que en este aspecto todo ha quedado en la burocracia, en el papel únicamente, en élites burocráticas que no permiten llevar a la población, y específicamente a las mujeres y a la niñez en el Distrito Federal, líneas de trabajo, defensa de los intereses para resolver problemas concretos.
Es un tema que nosotros consideramos que debe ser parte, materia de la discusión, de los aspectos que la asamblea legislativa tiene que incluir en este inciso. Nosotros también estamos proponiendo que en el inciso b), podamos adicionar el texto al final del párrafo con la siguiente tesis: "así como ratificar o sancionar a la designación de los servidores públicos de los órganos de gobierno del Distrito Federal, conociendo de los antecedentes profesionales y políticos de los designados.
Nosotros sentimos, compañeros, que en este aspecto, en el inciso b), se está proponiendo al Presidente de la República la atención de los problemas prioritarios, a afecto de que, tomando en cuenta la previsión de ingresos y el gasto público, los considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que envié a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Así, nosotros quisiéramos proponer a esta asamblea, el que pueda continuar el texto para que, dentro de las facultades de la asamblea, también se pueda ratificar o sancionar las designaciones de los servidores públicos de los órganos de gobierno del Distrito Federal, conociendo de los antecedentes profesionales y políticos de los designados.
Yo pienso que esa es una facultad muy importante de control, de vigilancia y de aceptación o sanción en el caso de que se pretenda colar algún servidor público con graves antecedentes de corrupción, de falta reconocimiento popular.
Nosotros sentimos que dentro de esta facultad pudiéramos dar cabida a toda esta inconformidad que existe entre los ciudadanos, que no aparezcan de la noche a la mañana, delegados políticos o funcionarios del Departamento del Distrito Federal, que por el simple hecho de tener amistad lo puedan colar y hacer también parte de una élite política o parte de la burocracia, en donde ya se ha demostrado que con los antecedentes esas gentes no pueden contribuir al desarrollo, al buen desempeño de las labores, al funcionamiento cabal de los reglamentos en el Distrito Federal. Esto, compañeros, significa el que estemos plasmando esa gran avidez. La necesidad de la ciudadanía de decir, ante hechos de autoritarismo, basta. El que se pueden designar, ratificar o sancionar este tipo de personas que en nada contribuyen al buen gobierno en el Distrito Federal.
Nos parece a nosotros que esto es un aspecto que habría que valorar y que el Partido Socialista de los Trabajadores propone que se incluya en este texto.
En lo que se refiere al texto del inciso e), en donde dice que dentro de las funciones de la Asamblea Legislativa, está el convocar a la consulta pública sobre cualquiera de los temas mencionados en la presente base y determinar el contenido de la convocatoria respectiva, nos parece que son limitadas, que el Partido Socialista de los Trabajadores propone adicionar el texto, en donde en el primer renglón del párrafo diga: "Convocar a consulta pública y asambleas ciudadanas para evaluar, proponer e informar sobre los temas mencionados en la presente base.
No es suficiente, compañeros y compañeras, solamente dar como facultades a la asamblea, convocar a la consulta pública. También la ciudadanía tiene derecho a que allá en las colonias, en cada una de las delegaciones, no son comparsas las que se pueden efectuar por medio del control político de los delegados, sino todo lo contrario; debemos generar una mayor participación de los ciudadanos para decirles a los representantes, allá en las colonias, cuál es el resultado de la solución de sus problemas, de las peticiones a la asamblea, de cuál es el seguimiento que se le da a la gestión y al trámite y, en ese sentido, pasar a un control democrático del pueblo; el que se pueda adicionar el texto en donde se propone informar, en donde se propone también proponer y evaluar las funciones de la Asamblea de Representantes y de cada uno de los representantes. Nos parece que ese sería un avance importante para lograr con mayor participación, la solución, la vinculación de autoridades, de representantes y del pueblo de la ciudad de México.
En el inciso f), que su texto dice: "Formular las peticiones que acuerde el pleno de la asamblea a las autoridades administrativas competentes, para la solución de los problemas que planteen sus miembros como resultado de su acción de gestoría ciudadana".
Hay cosas, compañeros y compañeras, que en el fondo se tratan de hacer a un lado; nadie pudiera decir, en contrario, que no es correcta esta formulación en el párrafo; pero, sin embargo, es prácticamente enunciativa puesto que no va al fondo de las funciones, ni de la asamblea, ni de los representantes en el Distrito Federal.
Nuestro partido propone el poder profundizar y sustituir el término de "formular las peticiones" por "efectuar el trámite y las gestiones necesarias para cumplir con lo que acuerde el pleno de la asamblea". Cuántas y cuántas veces los ciudadanos, haciendo uso de sus derechos constitucionales, van ante los delegados políticos, ante diversas autoridades del Departamento y, solamente por no dejar, muchas ocasiones son recibidos y se da el carpetazo en el asunto.
Nosotros necesitamos garantizar que el pueblo, en el Distrito Federal, tenga eco a la solución de sus problemas, tenga eco a la cuestión, a la atención que deben tener las autoridades y servidores públicos para resolver los problemas de la ciudadanía; y esa formulación, en este inciso f) se queda corta al solamente establecer entre las facultades de la asamblea el formular las peticiones que acuerda el pleno de la asamblea, a las autoridades competentes para la solución de los problemas que planteen sus miembros como resultado de su acción de gestión ciudadana.
Nosotros proponemos, el Partido Socialista de los Trabajadores, propone sustituir el término de "convocar" por "efectuar el trámite y las gestiones necesarias para cumplir con lo que acuerde el pleno de la asamblea", es decir, que va a conducir el trámite, que va a darle seguimiento a la gestión y que va a dar una solución concreta a los ciudadanos y que no nada más se quede en retórica, en palabras, en donde solamente, en el sentido estricto, lleva a la inconformidad pasiva de muchos ciudadanos.
En el inciso j, perdón, sí j), que dice el texto "iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativas al Distrito Federal".
Las iniciativas que la Asamblea de Representantes presente hacia alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, pasarán desde luego a la comisión para su estudio y dictamen. Los bandos, ordenanzas y reglamentos que expida la Asamblea del Distrito Federal en ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso a) de la presente base, se remitirán al órgano que señale la ley para su aplicación inmediata.
La Asamblea de Representantes se reunirá, a partir del 15 de noviembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones extraordinarias que podrá prolongarse hasta el 15 de enero del año siguiente, y a partir del 16 de abril de cada año para celebrar el segundo período de sesiones ordinarias que podrá prolongarse hasta el 15 de julio del mismo año.
Durante sus recesos, la asamblea celebrará sesiones extraordinarias para atender los asuntos urgentes para los cuales sea convocada a petición de la mayoría de sus integrantes o del Presidente de la República.
Así, compañeras y compañeros, no se prevé un órgano que sostenga la vigilancia, la atención y gobierno durante el período de receso, que puedan expresar la facultad de petición de la mayoría de sus integrantes para la realización de sesiones extraordinarias durante dicho receso.
En ese sentido, consideramos que dejaría, única y exclusivamente en la práctica, esta posibilidad en manos del Presidente de la República, ya que no se faculta a ningún órgano que en forma permanente pueda conminar en nombre de la Asamblea de Representantes o de la mayoría de sus integrantes a esas sesiones.
En tal sentido, proponemos que la parte final de dicho párrafo diga: "para los cuales sea convocada por la Comisión Permanente de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o por el Presidente de la República". Gracias compañeros.
Entrego a la secretaría el texto de nuestra propuesta.
El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero, de Acción Nacional.
La C. Cecilia Romero Castillo: - Con el permiso de la presidencia: "El ampliar los cauces de participación democrática de los habitantes de la capital de la República, es el propósito común de las iniciativas que respecto al gobierno del Distrito Federal se discuten en el presente proyecto de decreto".
Esto dice el dictamen que está a nuestra consideración, sin embargo, diferimos de que todas las iniciativas que se estudian en el dictamen persigan este propósito, hay una, la que la mayoría numérica de esta Cámara aprobó ayer, que no persigue este fin de ampliar la participación democrática.
La iniciativa presidencial que obtuvo una victoria pírrica hace apenas unas horas, es una maquiavélica fórmula por la cual el centralismo se mantiene inalterado, por un parte, y por la otra, a la ciudadanía se le da atole con el dedo para tratar de acallar su demanda de participación efectiva, maquillaje democrático en la forma y avance estatista en el fondo.
La Asamblea de Representantes que se establece en la base tercera del artículo 73 de la Constitución, tendrá facultades que pertenecen actualmente a las autoridades administrativas del Distrito Federal, lo cual nos plantea, para empezar, una duplicidad de funciones. Por lo menos, seguirá siendo el ejercicio democrático del Distrito Federal, porque el que elabore los programas de educación, salud, abasto, comercio, recreación, uso del subsuelo, ecología, parques, cementerios, etcétera, solamente le turnará a la asamblea para que, en un trámite burocrático meramente, los dictamine y los apruebe, ¿será la asamblea y los representantes quienes los hagan? ¿cómo se coordinarán?
Aquí, para empezar, está sobrando gente, de principio sobrarán burócratas y, por supuesto, notamos que el Ejecutivo reconoce, implícitamente, la incapacidad del hasta ahora llamado jefe del Distrito Federal y de su equipo de 16 - hasta ahora - , delegados para satisfacer y resolver las demandas de la población.
Mucho se ha hablado sobre el papel de promoción y gestoría que tendrán los representantes de la Asamblea del Distrito Federal. Y aquí vale la pena, a lo mejor, ir un poco más a fondo a lo que esta labor significa y cuál es la realidad de la situación de nuestra ciudad capital; va a ser, prácticamente, porque podemos resumir en estas facultades de dictar, proponer, recibir informes, dictar, convocar, formular, analizar, etcétera, que se le están concediendo a esta asamblea de representantes; ya en lo general ayer expusimos nuestra tesis y ustedes, señores de la mayoría, también estuvieron, lo importante es ver en lo particular ¿en qué beneficia al ciudadano común, a este a que no sabe de cuestiones políticas y de tradiciones constitucionales, en qué beneficia al pueblo de la ciudad de México esta reforma constitucional que ahora se está discutiendo? Esto, como ya lo hemos comprobado, si ellos dijeran.
lo que es la asamblea, dijeran lo que es el congreso, pero lo que quieren es que se mejore positivamente el servicio en la ciudad capital.
Algún diputado que habló hace un rato, de la mayoría oficial, decía que la gente quiere menos burocracia y mejor administración y, francamente, este diputado que habló, pues está contradiciendo el dictamen que se nos está proponiendo ahora, porque precisamente esta Asamblea de Representantes, vendrá a ser un aumento burocrático que implica, por supuesto, también, una enorme erogación para ese ciudadano que no sabe lo que es la asamblea y que tampoco sabe, tal vez, que no le va a servir, pero que sí le va a costar. (Aplausos.)
Es indudablemente importante, sobre todo cuando existen enormes distancias entre la población y la autoridad, la promoción de las demandas y la organización de la ciudadanía, para que éstas sean atendidas.
Los innumerables y constantemente repetidos problemas que afectan a la sociedad capitalina deben ser llevados ante las autoridades, por promoventes o gestores que acercan al pueblo y sus exigencias, a los señores que desde los escritorios firman oficios y conceden audiencias y, eventualmente inauguran obras y pronuncian discursos.
Es tan largo el camino entre un ciudadano normal y un delegado político - ya no quiero mencionar a un titular del órgano correspondiente del Departamento del Distrito Federal - que constituyen prácticamente un calvario la serie de antesalas, esperas, idas y venidas, escritos y copias y peor aún, propinas, recibos y mordidas, que un capitalino debe padecer para, finalmente, en el mejor de los casos, obtener una tímida respuesta a su petición, y ahora, con esos representantes a la asamblea, un ciudadano o un grupo de ciudadanos, deberá añadir un obstáculo más en su largo caminar, no sólo deberá votar las instancias hasta ahora existentes, además, tendrá que recurrir al representante para que éste lo recomiende ante las autoridades.
Esto no es, definitivamente, un camino para ampliar los cauces de participación ciudadana, esto es más bien, señores diputados, la institucionalización del coyotaje en el Distrito Federal. (Aplausos.)
Sí, porque ahora habrá coyotes de lujo, con fuero y con sueldo, que estarán dedicados a pedir que se abran las puertas porque el delegado y el regente, las tienen cerradas; a solicitar que se encuentren expedientes porque los burócratas los tienen perdidos; a ordenar que se sellen permisos porque los empleados no los pueden ni los quieren hacer por sí mismos.
Hace unos días, el jefe de los priístas en el Distrito Federal dijo que exigiría a todos los diputados capitalinos del PRI, que se dedicaran de tiempo completo a la labor de promoción y gestoría. Esto quiere decir que estamos en vísperas de una competencia entre los diputados federales del PRI y los representantes locales, para ver quién obtiene el favor, no de los ciudadanos sino del jefe de su partido; se irán usando, según se puede prever, las necesidades de los capitalinos para comerciar indignamente con ellas a cambio de la palmada, del puesto o del ascenso.
Se dice que habrá 66 representantes a la Asamblea del Distrito Federal, 40 por los distritos y 26 plurinominales. Si, como según se dice en esta iniciativa y en este proyecto de decreto y en todo lo que se ha hablado a través de la radio y de la televisión, de todos los medios de comunicación para tratar de hacerle ver al pueblo de la ciudad de México que ahora sí tendrá quien vea por él, que ahora sí tendrá quien lo represente; si, como se dice, estos diputados - perdón, ya le enmendamos la plana el Ejecutivo, ya no van a ser diputados, van a ser representantes - si como se dice, estos representantes van a dedicarse a la labor de gestoría en sus distritos, yo quiero preguntar ¿qué va a pasar con los otros 26 diputados? Ya lo hemos preguntando en otra ocasiones, y los 40 diputados federales, ¿cómo va a estar esto?
La gestoría, señores diputados, es una noble labor que de manera subsidiaria debemos realizar los representantes populares, pero esta tarea debe llevarse a cabo como una colaboración subsidiaria, repito, con la población y con la autoridad. Se desprestigia, se minimiza y se traiciona la razón de ser de la gestoría, cuando se le utiliza para tratar de cubrir la ineficiencia en el gobierno y su total divorcio de sus mandantes, y, lo que es peor, cuando se le manipula para fines partidistas y sectarios. Esto es precisamente lo que ocurre con esta desafortunada decisión unilateral que quiere convertirse en ley y que se llama Asamblea de Representantes.
La solución evidente a este problema de la ineficiencia y del divorcio, no es otra que la democracia que permite la participación, que hace corresponsables a todos en la toma de decisiones, que involucra las potencialidades de todos en el mejoramiento de la comunidad y que propicia el auténtico servicio a los demás.
A los ciudadanos que no saben lo que es la asamblea ni tampoco el estado de Anáhuac, la democracia es lo que los hará crecer y participar y
comprobar que pueden actuar y decidir y avanzar, es la democracia la que hará que finalmente los capitalinos podamos llegar a darnos el gobierno que merecemos.
Las modificaciones propuestas entonces a la Constitución, no van a solucionar los problemas de la capital del país; los capitalinos pasaremos a ser ciudadanos de segunda o a ser ciudadanos de tercera, tal vez, porque ahora no vamos a tener ni un congreso local ni un cabildo, sino un cabildito o congresito seudorepresentación, que se va a llamar Asamblea de Representantes.
Y esta farsa nos lastima y nos indigna a los que amamos a la ciudad de México, a los que aquí vivimos y padecemos, a los que aquí luchamos por finalmente lograr que nuestros derechos sean respetados.
Pero hay una cosa importante, queremos democracia y no vamos a perder el rumbo, ni la Asamblea de Representantes ni la careta de democracia, ni la burla consumada nos harán perderlo.
Esto lo lograremos cuando la fuerza irracional del número vaya siendo reducida a su auténtica expresión. La de una minoría capciosa que ahora detenta el poder, pero que en su afán de conservarlo es capaz, incluso, de cometer errores tan graves como los que ahora evidenciamos y que la alejan cada vez más del pueblo, en quien residen la capacidad de darse el gobierno que merece.
A él nos debemos, por el pueblo de México seguiremos dando la batalla, nuestra posición es clara, ya la hemos planteado repetidas veces en esta tribuna. Debemos a avanzar, avanzaremos con la ciudadanía así sea con la existencia de estas modificaciones, de inminente aprobación, hasta lograr que nuestra querida ciudad capital se convierta finalmente en el estado de Anáhuac Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputo Ortiz Gallegos.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con su venia, señor presidente: se cumple la profecía de Manuel Herrera y Lazo, aquel gran pensador de Acción Nacional y gran constitucionalista, cuando a propósito del proyecto de la supresión del municipio de la ciudad de México, enviado a la Cámara de Diputados por el Presidente Carranza, Manuel Herrera y Lazo calificó las variantes de aquella discusión en la Cámara, como el canto de las sirenas. El senador Cravioto en aquella sesión de 1918, trató de disfrazar la supresión que proponía el antiguo jefe máximo, ya para entonces Presidente Carranza, diciéndole a los miembros del Senado que a continuación se llevaría adelante un proyecto en el cual el gobierno municipal tuviese algunas facultades administrativas para supervisar los contratos de las juntas de gobierno dependientes del ayuntamiento, de modo que hubiese una vigilancia representativa y democrática en el manejo del ayuntamiento.
No se daba la autoridad municipal, el proyecto de Carranza señalaba específicamente que habría municipios en toda la República mexicana, exceptuando el de México, cuyo nombre tenía entonces el municipio de la ciudad de México.
Y aquella promesa del senador Cravioto pasó a la historia cuando Manuel Herrera y Lazo, a continuación, en ese mismo día, publicó un artículo donde advertía sobre el canto de las sirenas.
Desde el nacimiento del país mexicano a la independencia, subsistió el esquema mínimo de una política que permitía la representación de los ayuntamientos a base de designación electoral, pero subsistía también el sueño de tener el ejercicio completo de los derechos, con la instauración del estado del Valle de México o estado de Anáhuac, que se había pospuesto desde los tiempos de 1824 y se pospuso hasta la Constitución de 1857. Pero ahora venía el segundo gran atraso contra las libertades y el ejercicio democrático de los ciudadanos del Valle de México. Se les quitaba la potestad de nombrar a sus ayuntamientos y se les ofrecía una especie de representación en un órgano que iba a funcionar para vigilar el ejercicio del jefe o regente de la ciudad de México.
Ese canto de la sirena se ha configurado en este proyecto de Asamblea del Distrito Federal que viene a presentar el Partido Revolucionario Institucional, siguiendo la línea del Presidente de la República.
La tragedia de este Valle de México y de estos ciudadanos desprovistos de la capacidad para designar sus ayuntamientos, su congreso, su gobernador, va a subsistir y ahora se le da el giro de la vía del canto de la sirena.
Conviene recordar lo que sucedió en la discusión de 1856, con su agudeza crítica y descriptiva, Manuel Herrera Lazo recuerda que en aquella discusión de diciembre 10 de 1856 cuando se proyectaba la Constitución del estado del Valle de México, se hizo un juego de carácter hegeliano en los tres ángulos del esquema de esa forma dialéctica.
La tesis que se trazaba era la existencia democrática de erigir el estado del Valle de México, así
se estableció en la Constitución de 1857, se erigía el Valle de México. La antítesis de aquellos feroces que buscaban el centralismo del Distrito Federal y la presencia omnímoda del Poder Federal, consiguieron como antítesis que la erección del Estado del Valle de México se aplazara. Y luego como una especie de magia, los Constituyentes de 1857 aterrizan en lo que se llama, la síntesis en el esquema hegeliano, en el sentido de una fórmula, se fija que se variará la residencia del Poder Federal para que subsista el Valle de México y para que exista el Valle de México, pero, mientras tanto, se dice, se van a continuar eligiendo a las autoridades municipales en espera de que se elija el Valle de México.
Guillermo Prieto, aquel célebre defensor de liberalismo que salvara la vida de Benito Juárez en Guadalajara, calificó aquel debate de 1857 diciendo: "ha sido una batalla de palabras, un espécimen de ilogismo parlamentario, de falta de seriedad legislativa, de ausencia del sentido de la realidad". La historia parece repetirse, no comenzó su intervención la diputación del PRI en boca de Nieves Jenkin diciendo que la consulta popular había significado una intrincada red de ideas y de participación, red de intrincadas me parece aquel espécimen ilógico de la Constitución de 1857 que, sin embargo, pudo aterrizar en el esquema hegeliano, pretender que se autorizaría en favor de la municipalidad, en favor de la democracia el Valle de México; aplazar la erección del valle de México como antítesis y la síntesis final se erigirá pero mientras tanto se le da la participación al pueblo para que elija su autoridad municipal.
El mismo esquema de ilogismos que ahora aterriza en el canto de las sirenas de esta asamblea democrática.
Pero entremos un poco en el detalle de qué quiere decir esta asamblea democrática, de esta Asamblea del Distrito Federal, se le dan facultades, y enuncio rápidamente, para emitir los bandos municipales etcétera. En el inciso a), para proponer la atención de problemas importantes, para recibir informes trimestrales, para citar comparecencias de funcionarios ejecutivos, para verificar y hacer consultas populares, para hacer peticiones sobre asuntos de carácter administrativo, para hacer sus propios informes internos de la asamblea, para emitir sus propios reglamentos, para iniciar iniciativas que vayan al Congreso, siempre que lleven diez mil firmas ciudadanas; en fin, para aprobar el nombramiento de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. ¿De qué clase de organismo se trata? Se reza y se señala que será una Asamblea del Distrito Federal y esta comisión del partido oficial le cambió el nombre de diputados para ponerle representantes; nos conocemos como diputados los miembros del Poder Legislativo; para no equipararnos a esos señores ahora se les llama representantes. ¿Qué clase de figura jurídica es ser representante con carácter legislativo? ¿Por qué no servir con la idea de que son diputados? Se contestará: "se discutió en las comisiones y no se puede equiparar a un diputado porque no tiene facultades legislativas". No tiene facultades legislativas, pero no veníamos hace un momento, a propósito de la intervención de algún diputado del partido oficial, que precisamente en el inciso h) se dice que se le van a dar atribuciones a esta asamblea para que apruebe los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, privando de esta facultad a este órgano en que nosotros estamos envueltos que es la Cámara de Diputados.
Se tienen pues, nuevos diputados legisladores, ¿o no son legisladores? Yo creo que el cuestionamiento no es una cosa superficial, como cualquier otro miembro de la oposición o ciudadano, yo me he puesto a leer la Constitución a propósito de ese proyecto y encuentro que en el artículo 49 de la Constitución se señala que el supremo poder de la Federación - estamos hablando de la Federación - en este escenario del federal, tendrá para su ejercicio los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y dice a continuación: "no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación", no pueden ponerse el Poder Ejecutivo y el Legislativo en una sola persona o en una sola corporación, y resulta que esta Asamblea Legislativa, esta Asamblea de Representantes del Distrito Federal que ustedes proponen, por una parte le está restando poderes ejecutivos que son las capacidades de autoridad de hacer reglamentos, bandos municipales, etcétera, que corresponden al Poder Ejecutivo que los ha asignado al regente o gobernador o como le quieran llamar, al señor que maneja la ciudad de México, esas facultades se le quitan a ese señor y se lo dan a esta asamblea, luego esta asamblea forma parte del Poder Ejecutivo, ¡ah!, pero resulta que es autónomo, que no va a reportar ni al regente, y que tiene facultades omnímodas frente a cualquier acto de los poderes, es más, le entregan una facultad de tipo legislativo que corresponde al Congreso, como es la aprobación de los nombramientos de los magistrados de primera superior; ¿de qué organismo se trata?, ¿de un legislativo o de un ejecutivo?, yo creo que ustedes están cayendo en una contradicción muy importante y que si se trata de un poder, no quiero calificarlos despectivamente, pónganle el nombre que ustedes quieran, un Poder Legislativo - Ejecutivo, tienen ustedes que decirle al Ejecutivo o a la comisión que venga a reformar o a proponer las reformas del artículo 50 donde se establece, del artículo 49
donde se establece que los poderes en esta Federación serán Legislativo, Ejecutivo y Judicial y dénle a éste, no quiero calificarlo otra vez, asamblea, cualquier otro nombre para que den un cuarto poder, una definición de un poder diferente, medio Legislativo y medio Ejecutivo porque, finalmente, para acabarla de descifrar o para acabarle de componer, estos señores representantes populares van a tener hasta fuero como si fueran legisladores, son parte del Ejecutivo o son parte del Legislativo, esta es la asamblea que ustedes vienen a proponer.
No es posible dejar de recordar una vez más lo que todos van a proponer, el comentario de Ciervo Prieto, cuando en aquella honorable ocasión señalaba que aquello había sido una especie de espécimen de absoluta falta de sentido común, pero ahora quiero hacer un comentario más importante que el que acabo de hacer. Los ayuntamientos perseveraron a pesar de los embates del centralismo y del federalismo para respetar, en el Distrito Federal, los derechos de los ciudadanos de una autoridad inmediata, la casa grande que dijera nuestro pensador Efraín González Luna, si nombrara los ayuntamientos que, como dijera en el porfiriato en aquel famoso libro de México, en el ayuntamiento generalmente y gradualmente absorbido por los gobiernos que sucedieron, pero subsistían las entidades con aquellas tradiciones, los ayuntamientos resisten la presión invasora de las democracias y de los derechos personales de los individuos; el nacimiento de México en la Independencia en 1824, hasta aquella famosa legislación de Venustiano Carranza, cuando Venustiano Carranza se presenta a los Constituyentes, Venustiano Carranza desde entonces pretende que desaparezca el Distrito Federal de la Ciudad de México, el Constituyente reniega a la plana y permanece, por decisión del Constituyente, la existencia del municipio de la Ciudad de México y por lo tanto, los ayuntamientos por los habitantes del Distrito Federal ¿Y qué hace Carranza? derrotado en 1917 frente al Constituyente en 1916, en 1917 - perdón por la fecha - en los comienzos del...
El C. presidente: - Llamamos por favor al orden en las galerías.
El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - El 1o. de diciembre de 1918 Carranza vuelve a enviar a la Cámara con todos los diputados y no constituyentes, un proyecto para que se suprima el ayuntamiento de la ciudad de México y curiosamente aquel proyecto no alcanza a ser revisado en el período ordinario de sesiones y ya comienza el ejercicio del presidencialismo en su furibunda expresión de toda la historia de la Revolución Mexicana.
Molesto porque no habían aprobado su proyecto, convoca a un período extraordinario a la Cámara de Diputados, para que conozca de su proyecto y en una sentada y en un solo rato, se aprueba la propuesta de Venustiano Carranza y se suprime el Municipio de la ciudad de México.
El siguiente golpe, ya se ha mencionado aquí, lo da otro general, Obregón, cuando no sólo suprime los ayuntamientos de la ciudad de México, sino también suprime todos los ayuntamientos del área del Distrito Federal, y lo sustituye por el sistema de los regentes que estableciera Porfirio Díaz.
Señores, quiero terminar mi intervención recordando al maestro Herrera y Lazo, cuando recuerda y describe toda esta historia de las tribulaciones y privaciones de los derechos democráticos de los habitantes del Distrito Federal, recordando y calificando a México, a este valle nuestro, como "la ciudad maldita". Maldita por todos los tiranos que han impedido y siguen impidiendo el ejercicio democrático de los mexicanos. Dice el señor Manuel Herrera y Lazo en este comentario: "Los estados, todos, que por medio de sus representantes - en Filadelfia en el caso de Estados Unidos - , suscribieron la Constitución Norteamericana y la ratificaron después en sus posiciones locales, aceptaron virtualmente la pérdida de todo derecho político para los habitantes del territorio que alguno o algunos de los mismos estados contrastantes habrían de ceder para el Distrito Federal".
Esta alusión a la historia de la existencia del Distrito de Virginia, de Columbia en Estados Unidos, es importante, porque ya habíamos hablado de cómo el nacimiento de las leyes en México, es un patrón de conducta y de pensamiento para los legisladores mexicanos de toda la historia de México, que vuelve a repetirse en el esquema de esta asamblea que ustedes están proponiendo: seguir privando de sus derechos a los ciudadanos, por una especie de extrapoblación, por una especie de contagio con la mentalidad norteamericana. Y termina Manuel Herrera y Lazo: "No aparece pues, por ninguna parte, la razón que autorice a nuestros legisladores para nulificar o mermar los derechos políticos de los habitantes del Distrito, y faltando a esa base que sí existe en la Constitución Norteamericana, el gobierno del Distrito de Columbia no puede ser modelo adecuado para la ciudad de México".
La conclusión se impone: el régimen de Washington invocado por el Presidente Carranza, e invocado en este instante por ustedes, no resulta para la de México, un México que queremos diferente y ejemplar. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Antonio Monsiváis Ramírez.
El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: ciertamente la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano había decidido participar en la discusión del dictamen en lo particular, para reiterar, en principio, que este dictamen ya aprobado en lo general, de ninguna manera responde al imperativo de justicia y de vivencia democrática que obliga a restaurar los derechos políticos de la ciudadanía capitalina.
Pero como es del conocimiento de todos ustedes, sale sobrando cualquier proposición que vengamos a hacer en lo particular respecto del dictamen que está a discusión. Hemos visto que están cerrados los cauces para que los capitalinos tengan sus derechos políticos, puedan ejercer sus derechos políticos completamente, y puedan elegir a sus representantes y a sus gobernantes.
Ya hemos visto cómo se han propuesto, cómo han llegado hasta esta mesa algunas proposiciones concretas en lo particular y cómo ninguna ha prosperado. Ante tal cerrazón, ante la imposibilidad de que las proposiciones de los grupos parlamentarios independientes y de oposición que pudieran tener alguna posibilidad de llegar a concretar algo en lo particular, a nombre de las fracciones parlamentarias del Partido Demócrata Mexicano, del Partido Acción Nacional, del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores y del Partido Revolucionario de los Trabajadores, venimos a declinar de aquí en adelante participar en la discusión en lo particular del dictamen.
Y que quede bien claro que los grupos parlamentarios a los que hemos hecho referencia, estuvimos luchando hasta el último momento para que los habitantes del Distrito Federal tuvieran la posibilidad que tienen los demás mexicanos de toda la República de, por lo menos, comparecer a la urna electoral a depositar su sufragio para que los gobernantes, para que sus representantes sean electos libremente, para que estos derechos políticos pudieran, en algún momento, ser de la misma calidad de los demás mexicanos en toda la República.
Esta decisión la hemos tomado con el carácter de partidos independientes y de partidos de oposición. Por su atención, muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Lulio Valenzuela Herrera.
El C. Lulio Valenzuela Herrera: - Con su permiso, señor presidente; respetable asamblea; convenido como se ha hecho en esta asamblea que las propuestas de todos los partidos representados en esta honorable asamblea pretenden el fortalecimiento de las prácticas democráticas en el Distrito Federal y estando en este momento en la discusión en lo particular que las Comisiones Unidas de Gobernación y del Distrito Federal, presentaron sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para crear una Asamblea de Representantes en el Distrito Federal, vengo a fortalecer y a defender el dictamen que ayer en lo general se aprobó.
Me referiré fundamentalmente a las propuestas hechas por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
Es necesario que se destaque que en el aspecto de la consulta pública como facultad marcada en la base tercera del artículo 73 de la iniciativa, consideramos los diputados del PRI que la consulta pública es un instrumento de captación y de participación ciudadana a través de la cual los representantes populares estarán en comunicación constante con las partes integrantes, clases sociales, grupos sociales, que quieren moldear y que influyen en los programas de gobierno.
Consideramos que la consulta pública, como instrumento de esta asamblea de representantes, viene a significar un conducto más de comunicación ciudadana.
Es necesario también destacar que, como todos los ordenamientos legales, esta consulta pública dependerá del manejo y de la profundización que hagan nuestros próximos representantes ante la Asamblea del Distrito Federal. Cuando se le da también la facultad, marcada en el inciso f), de formular las peticiones que acuerde el pleno de la asamblea, es necesario decir que es la contraparte de la obligación administrativa que tiene el Ejecutivo de cumplir con sus obligaciones, de prestar los servicios públicos u otra clase de servicios que se marquen o que estén marcados en la legislación vigente; por ello, no es procedente cambiarlo, como lo ha manifestado la diputada Beatriz Gallardo, por la denominación que ella establecía de efectuar el trámite y las gestiones necesarias que acuerde la asamblea, porque el responder a la gestoría, el responder a las peticiones y el cumplir con estas peticiones es una obligación que tiene ya el Ejecutivo Federal y la autoridad administrativa.
En lo que se refiere al inciso j) de que existe la omisión de que qué órgano o qué órganos funcionarán cuando esté en receso esta Asamblea de Representantes, consideramos que ahí el propio órgano de representación ciudadana y quizá, en su
reglamento que aprueben en su oportunidad, establecerán las formas de funcionamiento o de los órganos representativos que funcionarán en su receso.
La promoción y la gestoría, como facultad de esta asamblea, es necesario que se entienda que esta es una facultad o será una facultad de la institución llamada Asamblea de Representantes, que de ninguna manera se tomará esta promoción y esta gestoría en una forma restringida, que será pues necesario el consenso de la asamblea para que la promoción y gestoría tenga carácter Institucional y por lo tanto obligatoria.
No es cierto que esta Asamblea de Representantes sea un aumento a la burocracia, porque si así lo concebimos, también podríamos decir lo mismo que la creación de los distintos órganos que compondrían la entidad federativa, pudiera ser todavía más burocracia. No es cierto, tampoco, que se alarga más el camino entre ciudadanos y funcionarios públicos, al contrario, el argumento medular de las comisiones es en el sentido de que esta Asamblea de Representantes sea precisamente un órgano que modele, que condicione y que oriente los trabajos y las obligaciones administrativas de los programas de gobierno que deben cumplir el Ejecutivo Federal en la ciudad de México.
No es cierto tampoco que se duplique la gestoría entre nosotros los diputados federales y los próximos representantes; es más bien, que se establece una gestoría más obligatoria para los representantes a la Asamblea del Distrito Federal y creemos también incorrecto y atentatorio de la ciudadanía, que ya que se le llamaba a la ciudadanía del Distrito Federal de segunda, venga ahora a llamársele de tercera. Consideramos que ese no es el lenguaje de los representantes populares; nos debemos a la ciudadanía y a ella debemos responderle cabalmente. ¿Qué organismo será la Asamblea de Representantes del Distrito Federal ejecutiva o legislativa? La iniciativa no tiende precisamente a la confusión, tampoco tiende a llevarnos a un conflicto terminológico a un conflicto de competencia; si leemos bien la iniciativa y si leemos bien sus fundamentos, ahí viene la propia definición de que es un órgano de representación ciudadana y precisamente, fundamentalmente en el artículo 73, se establecen todas y cada una de sus facultades; estamos pues, ante un organismo de tipo político definido en la propia iniciativa y definido por sus facultades.
Por todo ello, compañeros diputados, pido una vez más que previa la votación, aprobemos si ustedes así lo consideran oportuno, el dictamen que a su consideración presentaron las comisiones unidas. Muchas gracias.
El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por los distintos partidos.
La C. prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a las modificaciones propuestas por el Partido Socialista de los Trabajadores y firmadas por la diputada Beatriz Gallardo.
«"Artículo 73, fracción VI, base tercera y relativas. Sustituir las palabras "representante y representantes" por "diputado y diputados"».
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha esta modificación firmada por la diputada Beatriz Gallardo del Partido Socialista de los Trabajadores. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
La misma C. secretaria:
«Modificación al artículo 73 fracción VI, base tercera, inciso a) De la organización vecinal así como programas de atención para la mujer y la niñez. Adicionar este párrafo».
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición del Partido Socialista de los Trabajadores, los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.
«Artículo 73, fracción VI, base tercera. Adicionar al final del inciso b) "así como ratificar o sancionar las designaciones de los funcionarios públicos de los órganos de gobierno del Distrito Federal, conociendo de sus antecedentes profesionales políticos».
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta modificación, los señores diputados que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.
«Artículo 73, fracción VI, base tercera. Adicionar en medio del inciso una frase para quedar así: "inciso e) Convocar a consulta pública mediante asamblea ciudadana en colonias, barrios y delegaciones, para evaluar, proponer e informar
sobre cualquiera de los temas mencionados en el presente debate y determinar el contenido de la convocatoria respectiva».
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición del PST, los señores diputados que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Los señores diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... desechada, señor presidente.
«Artículo 73, fracción VI, base tercera. En el inciso f) sustituir el término "formular" por efectuar el tramite y las sesiones para quedar como sigue: "efectuar el trámite y las gestiones que acuerde el pleno de la asamblea ante las autoridades administrativas competentes para la solución de los problemas que planteen sus miembros como resultado de su acción de gestoría ciudadana».
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición del Partido Socialista de los Trabajadores. Los señores diputados que estén por que se admita, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... los señores diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.
«Artículo 73, fracción VI, base tercera, inciso j). Adicionar un párrafo entre los actuales cuarto y quinto, que diga: "Durante los recesos de la asamblea, funcionará una Comisión Permanente cuyas funciones e integración determinará la Ley Orgánica».
En votación económica se pregunta si se aprueba o se desecha esta proposición del Partido Socialista de los Trabajadores. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.
El C. Presidente: - "Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos primero y segundo transitorios del dictamen, se encuentran suficientemente discutidos.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentran suficientemente discutidos los artículos primero y segundo transitorios del dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos primero y segundo transitorios en sus términos del dictamen. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.
(VOTACIÓN.)
El mismo C. secretario: - Señor presidente, el resultado de la votación fue el siguiente: se emitieron 238 votos en pro y 63 en contra en relación a los artículos primero y segundo transitorios del dictamen.
El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículo 73, fracción VI; 79, fracción V; 89, fracción II, XVII y XVIII; 110, primer párrafo; 111, primer párrafo; y 127; y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Aplausos.)
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)
El C. presidente: - En el curso de la sesión se recibió un oficio de la H. Cámara de Senadores. Se ruega a la secretaría dar cuenta con el mismo.
MINUTA
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 27 Y 73 CONSTITUCIONALES
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Presentes.
Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado en esta fecha por la honorable Cámara de Senadores.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 23 de abril de 1987.
Senadoras: Yolanda Sentíes, secretaría; Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria.
«MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27...................................................................
...............................................................................
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la Ley Reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables, para el fomento de la agricultura y para evitar las destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una fracción XXIX - G, para quedar como sigue:
Artículo 73...................................................................
I. a XXIX - F.....................................................................
XXIX - G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
XXX............................................................................
TRANSITORIO
Artículo único. La presente reforma y adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 23 de abril de 1987.
Senadoras: Myrna Esther Hoyos de Navarrete, presidenta; Yolanda Sentíes, secretaria; Norma Elizabeth Cuevas Melken, secretaria».
Trámite: Recibo y túrnese a la Comisión de Ecología.
PROBLEMAS DE CAMPESINOS EN TAXCO, GUERRERO
El C. presidente: - Ha solicitado la palabra, para una denuncia el diputado José Luis Díaz Moll. Tiene la palabra.
El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia; señoras y señores diputados: sólo le pediría que pospusieran un poco la comida, a fin de que pudiéramos tratar una denuncia y una propuesta muy concreta, en lo que se refiere a violaciones a los derechos de compañeros campesinos del estado de Guerrero.
Mucho se habla en nuestro país de la reforma agraria y de la defensa de los derechos y los intereses de los campesinos, pero en los hechos, se les pisotea y de manera violenta se les masacra, como en el caso al que me voy a referir en un momento más, que sucedió en la ciudad de Taxco, Guerrero.
Se antepone el interés social, el interés individual de unos cuantos, aunque demagógicamente se plantee que sobre todas las cosas se busca el satisfacer las necesidades agrarias de las comunidades y pueblos de nuestro país.
Se homenajea a Emiliano Zapata, aunque en los hechos se le niega traicionando la lucha que constara cientos de miles de vidas de mexicanos durante la Revolución.
La Unión General Obrero Campesina y Popular, de cuya dirección formo parte, realizó acciones de recuperación de tierras que suman 50 mil hectáreas el pasado 10 de abril. En aquellos casos en los que existe resolución presidencial, hemos decidido que legalmente el derecho corresponde a los campesinos, por lo cual, las hemos recuperado, por lo cual, hemos ejercido el derecho que conforme a la Constitución corresponde a los compañeros.
Uno de esos casos en los cuales los compañeros ya tenían posesión, es al que hago referencia, que es el ejido "La Mulata" del municipio de Taxco. Los compañeros tienen resolución presidencial de 1983. En este caso intervienen intereses poderosos, dado que usufructuando el derecho de los compañeros, sobre esos terrenos está construido el hotel de tan conocida cadena internacional "Holiday Inn". Autoridades del ayuntamiento y del gobierno del estado, haciendo uso arbitrario del poder, han agredido a los compañeros.
Hace 15 días, un regidor de nombre Alfredo Gómez, armado, con un grupo de personas, construyó una vivienda en los predios ejidales comunales y despojó al ejido de su legítima propiedad. El domingo pasado se encontraban trabajando los ejidatarios y fueron agredidos por veinticinco individuos, entre los cuales estaban Alfredo Millán y gente allegada a las autoridades municipales.
En esta acción de autoridades del estado de Guerrero, hubo heridos de bala, dos de ellos graves; hubo cuatro secuestrados, los cuales, dos de ellos fueron encarcelados y posteriormente dejados en libertad al no existir pruebas en su contra. El presidente municipal de Taxco, fue advertido de la posibilidad de que existieran hechos de violencia y planteó que a él no le interesaba que esos campesinos fueran agredidos o fueran sacados del predio.
Esto niega de facto toda la demagogia que ha estado expresando el gobierno del estado de Guerrero. El Procurador del estado, el día de ayer inclusive, amenazó a la comisión de compañeros que fue a negociar la solución del problema.
Planteó que si nosotros no aceptábamos tener culpabilidad en el hecho, ellos iban a intervenir sin importar si se violentaba o se afectaba el derecho de los compañeros ejidatarios de "La Mulata".
Creemos que la Cámara de Diputados debe estar atenta a esta violaciones explícitas a los derechos de los campesinos de nuestro país. No basta con hacer homenajes a Emiliano Zapata, cuando sabemos perfectamente que, bajo el falso argumento de que los que producen son los grandes propietarios, están despojando de sus tierras a cientos de miles de campesinos de nuestro país, utilizando argucias legaloides, con la complicidad de autoridades estatales y autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Exigimos que estas situaciones sean investigadas y sean vistas atentamente por esta Cámara de Diputados.
Nuestra organización decidió que va a ejercer acción legal, que va a recuperar las tierras en aquellos casos donde existan resoluciones presidenciales e inclusive donde existan dictámenes positivos a favor de los compañeros campesinos.
En este sentido, la GOSET está dispuesta a - con todas aquellas organizaciones que planteen realizar acciones en este sentido - , a desde mañana empezar a discutir y a instrumentar de qué manera vamos a realizar estas actividades, mientras tanto, exigimos que este asunto del municipio de Taxco sea investigado y se vea la manera de que se solucione. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Montúfar Araujo.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Con su venia señor presidente: no discuto, en ningún momento, el derecho del compañero diputado Díaz Moll, a venir a retirar los propósitos de su partido de defender y representar a los campesinos de nuestro país, pero quiero informarle respetuosamente, al mismo tiempo que lo hago con toda la audiencia de nuestra diputación aquí presente, que el día de ayer, el compañero diputado Pedro Peñaloza, en la Permanente, ejerciendo el derecho que tiene, presentó este caso y con la información que ya teníamos los diputados del estado de Guerrero que formamos parte de esa comisión, le manifestamos al compañero Pedro Peñaloza, pues que ese es un caso que se ha pretendido magnificar; se trata de un incidente por cuestiones agrarias de límites y como tal fue admitido en la Comisión Permanente para que sea objeto de investigación, de recabar la información verídica por parte de la Comisión de Gestoría y Quejas. No corresponde a esta Cámara, en este período extraordinario, entrar en los detalles de este asunto y solamente me quise permitir informar a ustedes que ya fue del conocimiento de la Comisión Permanente, que no es ninguna agresión reconocida todavía; en este asunto para campesinos, hubo violencia entre dos grupos, intervino la autoridad y pronto tendremos los detalles de lo que sucedió, para que se determine conforme a derecho lo que hay que hacer en un problema que, además, está ya siendo objeto de resolución por parte de las autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien está
haciendo ya entrega de los certificados de derechos agrarios por una parte y que tiene ya dos investigaciones, por direcciones de esta propia dependencia, para poder concluir este asunto. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pedro José Peñaloza.
El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente: señoras y señores diputados: yo creo que es muy útil que esta asamblea tenga claro cuál es el conflicto a que se está haciendo referencia. Primero, quiero aclararle al diputado Montúfar, que el día de ayer, en efecto, yo presenté este caso que hoy el compañero Díaz Moll ha planteado, pero la diferencia, diputado, es que el día de ayer hubo entrevista con el secretario de gobierno en Guerrero y nos hizo una serie de propuestas que vale la pena comentar aquí públicamente, porque son dignas de tomarse en cuenta.
Nosotros dijimos que en la agresión que sufrieron los campesinos de Taxco, algunos vinculados a nuestro partido, había participado la policía municipal protegiendo al grupo agresor; eso no se ha desmentido y no es cierto que únicamente participó la policía municipal en un enfrentamiento entre dos grupos, sino que el grupo agresor llegó con la policía municipal a agredir a los compañeros de Taxco, este es el punto, no es otro a discusión, la discusión que ayer planteé en la Permanente y que hoy queda claro, es que el grupo agresor fue protegido por la policía de Taxco y se decía ayer en la Permanente, que no se sabía si eran priístas o no; bueno eso es una novedad, yo no sé qué grupos en la actualidad de orden campesino, sean protegidos por la autoridad municipal, particularmente por el ciudadano Manuel Saidi que es el presidente municipal, y que se diga que son grupos que se enfrentaron por problemas de tierras y no se sabe quién los promovió, me parece que esto carece de lógica.
Entonces nosotros, lo que estamos planteando y es lo que queremos, que demuestren lo contrario: es que el grupo agresor no estaba protegido por la policía municipal y que eran miembros del PRI y que se haga una investigación a fondo sobre este asunto, porque eso de que se quiere magnificar que dice el diputado Montúfar, por eso yo no se si se le llama o no magnificar el hecho de que hayan herido a algunos compañeros, hayan secuestrado dos niños, a eso yo no se si se le llama magnificar o no, es un hecho punitivo totalmente que censuramos nosotros, así que no se trata de desviar la discusión sobre el asunto, de que se ha querido magnificar de manera ficticia, hay heridos, hubo una entrevista ayer con el Secretario de Gobierno, no se si esté informado de esta entrevista el diputado Montúfar, si no está informado yo le informo; ayer hubo una entrevista y el ciudadano secretario de gobierno, planteó que él proponía que hubiera paz y que ya se retiraron los cargos de todos contra todos y nosotros dijimos no, pues si no estamos jugando a las canicas, no, nosotros exigíamos castigo a las autoridades que, haciendo abuso de autoridad, golpearon a mujeres y niños en ese enfrentamiento y castigo a los que encabezaban ese grupo, lo cual me parece justo y razonable para todos, y todo aquel que vea las cosas con claridad, sabrá que esto es justo, es lo que planteamos nosotros y ahí está el litigio.
Meter otros asuntos, es meter juegos pirotécnicos en una discusión que ésta muy clara; hubo una agresión y saben qué está detrás, saben cuál es el telón de fondo en esta disputa y el diputado Montúfar lo sabe, es el Hotel "Holiday Inn" que quieren construir en tierras de los campesinos, un hotel, este es el telón de fondo. Entonces, yo quisiera que se centrara la discusión sobre eso, para ponernos de acuerdo de cuál es el tema a discusión. Gracias.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Pido la palabra.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Montúfar Araujo
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente: el diputado Peñaloza pretendió no entender el objetivo de mi intervención. El objetivo de mi intervención se constriñe a dos aspectos: uno, un problema de tierras, de límites con un ejido. Se admitió en la Permanente, que tiene la competencia para ello, la denuncia del diputado Peñaloza. Se turnó a Gestoría y Quejas para tener la información del caso, ese es el procedimiento. El hecho de traer el asunto a esta Cámara, yo quise decir que no procedía porque ya fue conocido y aceptado por la Permanente.
Pero si el diputado Peñaloza insiste en querer que entremos al conocimiento de un asunto que no nos corresponde, entonces me obliga a mi el diputado Peñaloza, a pedir a esta presidencia que actuemos conforme al reglamento, porque no vamos a quedarnos hablando de algo que todavía es apenas objeto de investigación.
Ayer nos dijo el diputado que era un hotel de tres estrellas, hoy nos habla del "Holiday Inn", que parece que es de cinco. Ayer nos habló de que todos los agredidos eran todos de su Partido, hoy nos dice que algunos. También decía que los agresores eran todos del PRI y después que no eran todos del PRI, entonces hay muchas
cosas que no tienen sentido que sean discutidas en esta Cámara y menos en este momento.
Yo insisto en que el señor diputado Peñaloza, si ya hizo su denuncia, la Permanente que tiene competencia para ello, repito, ya la conoció y la turnó, vamos esperando - es mi punto de vista - , a que haya esa información para que en la Permanente sigamos conociendo de este asunto. Pero si esa situación no satisface al diputado Peñaloza, repito, señor presidente, le rogaría yo a usted que conforme al 58 de nuestro reglamento, le demos final a este asunto. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado José Luis Díaz Moll.
El C. José Luis Díaz Moll: - Hay cosas que no se quieren ver cuando no convienen. Enterados de que ésto está en investigación de la Comisión Permanente, pero hay hechos que ocurrieron después de que se presentó la propuesta en la Comisión Permanente, que nos obliga a plantear el problema aquí y es el hecho de que el Procurador de Justicia del estado, profirió amenazas en contra de los compañeros, siendo una autoridad dentro del estado de Guerrero. Eso para nosotros es preocupante y si el secretario general de gobierno, tampoco da respuesta, bueno, queda como último interlocutor en el gobierno del estado, el señor gobernador.
Y en ese sentido, ese es en síntesis el planteamiento que viene a hacer nuestra organización; claro, el conducto que nosotros seguiremos para que esto se de, pues será directamente allá, pero creemos que esto tiene que ser conocido por la Cámara de Diputados, por eso se está planteando. Se trata de muertos y secuestrados, que no son cosas triviales.
El C. presidente: - Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.
La C. Prosecretaria Guadalupe Ponce Torres: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
La misma C. prosecretaria:
«Cámara de Diputados
Primer Período Extraordinario de sesiones del segundo receso de la LIII Legislatura.
Orden del día
24 de Abril de 1987.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.
Y los demás asuntos con los que la secretaría de cuenta».
El C. presidente (a las 15:15 horas): - Se levanta la sesión iniciada el día 22 de abril y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 24 de abril, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES