Legislatura LIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19870424 - Número de Diario 5

(L53A2P1eN005F19870424.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., viernes 24 de abril de 1987 NÚM.. 5

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY GENERAL DE SALUD

Proyecto de decreto que reforma y adiciona esta ley.

PROBLEMAS DE CAMPESINOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

El C. Heberto Castillo Martínez denuncia los que confrontan 17 poblados de dicho estado y solicita se investigue y se informe a esta soberanía. Intervienen los ciudadanos diputados: Para expresar su acuerdo con la propuesta de Cirilo José Rincón Aguilar; para hechos José Luis Díaz Moll, César Augusto del Angel Fuentes, Genaro José Piñeiro López, Víctor Manuel Jiménez Ozuna, Ramón Danzós Palomino, Alejandro Gazcón Mercado y Cirilo José Rincón Aguilar, quien propone se amplíe la propuesta, Reyes Fuentes García, Rosalía Peredo Aguilar, Salvador Robles Quintero y Heberto Castillo Martínez. Se admite proposición con la ampliación. Se turna a comisiones.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Proyecto de decreto que reforma y adiciona dicha ley. El C. Rodolfo Menéndez Menéndez fundamental el dictamen. A discusión en lo general. Hablan, en pro los CC. Juan de Dios Colli Mas, Ander Pérez de la Cruz, Jaime Castellanos Franco y Jesús Heriberto Noriega Cantú. Se da lectura al voto razonado de los CC. Graco Ramírez Garrido Abreu y Miguel Alonso Reyna. Se aprueba en lo general.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 10. Intervienen los ciudadanos: Para una adición Alejandro Cañedo Benítez; por la comisión Rodolfo Menéndez Menéndez; nuevamente Alejandro Cañedo Benítez y por la comisión Sergio Armando Valls Hernández. Se desecha. Se reserva, el artículo para su votación nominal.

A discusión el artículo 20. Hablan, para una modificación el C. Humberto Ramírez Rebolledo; por la comisión el C. Sergio Armando Valls Hernández y nuevamente el C. Humberto Ramírez Rebolledo. Se desecha. Se reserva el artículo. Para aclaraciones sobre el artículo 10 interviene el C. Sergio Armando Valls Hernández.

A debate el artículo segundo transitorio. Lo impugna el C. Jorge Eugenio Ortíz Gallegos; por la comisión habla el C. Rodolfo Menéndez Menéndez y nuevamente el C. Ortíz Gallegos. Se aprueban en sus términos los artículos impugnados. Pasa al senado.

MINUTA

REFORMAS CONSTITUCIONALES

La H. Cámara de senadores remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 104, 107, 94, 97, 101 de la Constitución General de la República. Se turna a comisión.

DENUNCIA SOBRE DOS ASESINATOS

El C. Pablo Ventura López reitera la denuncia del C. Ander Pérez de la Cruz sobre la muerte de los señores Guillermo Marcial Martínez y Candido Alejo Patrón en octubre de 1986. Intervienen sobre el caso el C. Salvador Robles Quintero. Se turna a comisión.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO J. VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 317 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:10 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Alma Salas Montiel:

«Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura.

Orden del día

24 de abril de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a primera lectura

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Salud.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. secretaria:

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. Arnulfo J. Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del miércoles veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos trece ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta de los asuntos en cartera:

El C. Heberto Castillo Martínez usa de la palabra para hacer comentarios sobre el convenio mediante el cual México obtiene un crédito de 7 mil 700 millones de dólares, y proponer a nombre de las fracciones parlamentarias del PSUM, PAN, PRT, PDM y PMT, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Que la Comisión de Hacienda solicite al Ejecutivo de la Unión, información pertinente a este asunto, y

Segundo. Se examine la comparecencia de los señores Gustavo Petriccioli y Miguel Valdez Villarreal, ante dicha comisión.

Para consideración sobre el mismo tema, intervienen los CC. José Angel Conchello Dávila y Carlos Enrique Cantú Rosas, quienes hacen suya la proposición; Héctor Morquecho Rivera, quien propone que la Cámara de Diputados censure al Secretario de Hacienda y Crédito Público por la antipopular actitud frente a las negociaciones de la deuda externa.

Continúan los CC. Luis Manuel Orcí Gándara, Pablo José Pascual Moncayo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Luis Manuel Orcí Gándara, Pablo José Pascual Moncayo y Heberto Castillo Martínez. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público las proposiciones y las peticiones que sobre el particular se formularon.

Por su parte el C. Amado Olvera Castillo se refiere a los problemas que afrontan los vecinos del municipio de Chimalhuacán, Estado de México, y a la detención del señor José Concepción Pérez Ríos, miembro del Partido Acción Nacional y proponer que una comisión de esta cámara investigue las circunstancias que motivaron el encarcelamiento del señor José Concepción Pérez Ríos e informe en el transcurso de este período extraordinario de sesiones.

Para hechos y aclaraciones sobre el asunto, usan de la palabra los CC. Miguel Herrerías Alvarado, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Miguel Herrerías Alvarado y Consuelo Botello de Flores. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Dictamen con proyecto de decreto emitido por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y del Distrito Federal, que reforma los artículos 73 fracción Vi, 79 fracción V, fracción II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y deroga la fracción Vi del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura.

A continuación hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Gilberto Nieves Jenkin; para dar lectura al voto particular del PPS, el C. Indalecio Sáyago Herrera; para dar lectura al voto particular del PAN, PDM, PSUM, PRT y PMT, el C. Antonio Monsiváis Ramírez, para dar lectura al voto particular del PST, la C. Beatriz Gallardo Macías.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría da lectura al voto particular de los CC. diputados Graco Ramírez Garrido Abreu y Miguel Alonso Raya.

Una vez que la presidencia comunica a la asamblea el acuerdo de los coordinadores de las fracciones parlamentarias para la discusión del dictamen en lo general, que se hará en dos etapas con duración de veinte minutos por intervención, y previa lectura de los ciudadanos inscritos, se somete a discusión en lo general el proyecto de decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Martín Tavira Urióstegui; en pro el C. Manuel Gurría Ordoñez; en contra los CC. Gonzalo Altamirano Dimas y Eduardo Valle Espinosa.

Presidencia de la C. Guadalupe López Bretón

Continúan, en contra los CC. Efraín Calvo Zarco y Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

Presidencia del C. Arnulfo J. Villaseñor Saavedra

Prosiguen, en pro el C. Juan Maldonado Pereda; en contra el C. Antonio Monsiváis Ramírez y el C. Jesús Galván Muñoz; en pro el C. César Augusto Santiago Ramírez; en contra los CC. Jorge Amador Amador, Alejandro Gascón Mercado y Carlos Enrique Cantú Rosas; en pro el C. Santiago Oñate Laborde; como integrante de la Comisión Dictaminadora el C. Juan de Dios Castro Lozano; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y los CC. Oswualdo Harris Muñoz, Ricardo Andrés Pascoe Pierce y Manuel Terrazas Guerrero.

La secretaria da lectura a la Minuta proyecto de decreto enviada por la H. Cámara de Senadores, en relación a la Ley General de Salud. Recibo y a la Comisión de Salubridad y Asistencia.

Continúan el debate, hablan en pro el C. Javier Garduño Pérez.

Presidencia de la C. Guadalupe López Bretón

Para hechos, intervienen el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y en contra el C. Reyes Fuentes García.

Presidencia del C. Arnulfo J. Villaseñor Saavedra

Siguen, en contra el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú; en pro el C. Lulio Valenzuela Herrera; en

contra los CC. Federico Ling Altamirano y Roberto Calderón Tinoco; en pro el C. Francisco Berlín Valenzuela.

Suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba por doscientos trece votos en pro y sesenta y tres en contra.

A las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos, la presidencia declara un receso, para reanudar la sesión el día de mañana, a las diez horas.

A las diez horas y cuarenta minutos del jueves veintitrés de abril, se reanuda la sesión.

La asamblea en votación económica aprueba que el debate se desarrolle en los términos acordados por las fracciones parlamentarias.

El C. Manuel Fernández Flores, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, participa a la asamblea la decisión de no intervenir en la discusión en lo particular del proyecto de decreto a debate.

La presidencia informa a la asamblea haber recibido de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

En atención a que este documento ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

A discusión en lo particular el proyecto de decreto, que reforma varios artículos de la Constitución General de la República.

Usan de la palabra, para proponer varias modificaciones a la fracción VI del artículo 73, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por las comisiones dictaminadoras el C. Manuel Jiménez Guzmán; para hechos los CC. Manuel Terrazas Guerrero y Eduardo Valle Espinosa; por las comisiones el C. Píndaro Urióstegui Miranda; para hechos los CC. Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Homero Díaz Córdova, Gerardo Unzueta Lorenzana y Manuel Terrazas Guerrero; por las comisiones el C. Juan Moisés Calleja García; para hechos el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; para una proposición de adición a la base segunda del artículo 73, el C. Manuel Terrazas Guerreros; por las comisiones Jaime Aguilar Alvarez.

En votación económicas sucesivas se desechan las 7 modificaciones propuestas por el PSUM, a través de sus ciudadanos Unzueta Lorenzana y Terrazas Guerrero.

Por su parte la C. Beatriz Gallardo Macías propone modificaciones al artículo 73 del proyecto de decreto.

Para pronunciarse en contra del proyecto de decreto a discusión, intervienen los CC. Cecilia Romero Castillo y Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez manifiesta que las fracciones parlamentarias del PDM, PAN, PSUM y PRT, declinan seguir participando en la discusión en lo particular.

Por último, por las comisiones intervienen el C. Lulio Valenzuela Herrera.

En votación económicas sucesivas la asamblea desecha las cuatro modificaciones propuestas por la C. Beatriz Gallardo Macías.

Suficientemente discutidos los artículos 1o., 2o. y transitorios, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos treinta y ocho votos en pro y sesenta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 73 fracción VI, 79 fracción V, 89 fracción II y XVII, 110 primer párrafo, 111 primer párrafo y 127, y que deroga la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pues al senado para sus efectos constitucionales.

La secretaría da lectura a la minuta proyecto de decreto, enviada por el H. Senado de la República, que reforma el párrafo tercero del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y túrnese a la Comisión de Ecología.

El C. José Luis Díaz Moll aborda la tribuna para denunciar las violaciones a los derechos de los campesinos del ejido La Mulata del municipio de Taxco, Guerrero.

Relata los hechos y solicita que sean investigados por esta Cámara de Diputados.

Para expresar que este asunto ya fue tratado en la sesión última de la Comisión Permanente y que ya se están investigando los hechos, interviene el C. Jorge Montúfar Araujo.

Para hechos y aclaraciones usan de la palabra los CC. Pedro José Peñaloza, Jorge Montúfar Araujo y José Luis Díaz Moll.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las quince horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, viernes veinticuatro de abril, a las diez horas.»

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor presidente.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY GENERAL DE SALUD

La misma C. secretaria:

«Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: A la comisión que suscribe se turnó para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, enviada por la H. Cámara de Senadores.

La comisión ha revisado cuidadosamente el contenido del dictamen de la Colegisladora y después de haber sido discutido por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía el presente:

DICTAMEN

El derecho a la protección de la salud emerge, con las reformas constitucionales de febrero de 1983, plasmado como párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra ley de leyes. En esa ocasión se dispuso que fuera una ley la que definiera las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecería la congruencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad. De esta manera, se trunca de tajo la actividad centralizante de la autoridad federal que había caracterizado a los ordenamientos sanitarios, con el reconocimiento constitucional de que los estados concurren con la Federación, con la misma facultad competencial, en el conocimiento de los asuntos que atañen a la salubridad general.

De esta manera, fue requerimiento fundamental el que en cabal cumplimiento al mandato del constituyente, el legislador expidiera la Ley General de Salud que reclamara el derecho social a la protección de la salud, lo que produjo en el período de sesiones inmediato siguiente al que introdujo el nuevo párrafo constitucional.

Ahora, a casi tres años de vigencia de la Ley General de Salud y por el avance tecnológico que en materia de dicha ley se produce en forma por demás acelerada, se hace indispensable adecuar su texto de manera que satisfaga las actuales expectativas nacionales de salud, con lo cual se propiciaría la efectividad creciente del derecho a la protección de la salud, entendida ésta no como un simple valor biológico, sino como un bien social cultural.

Partiendo entonces del reconocimiento inicial sobre la procedencia en lo general, de las reformas y adiciones a la Ley General de Salud, en este dictamen analizaremos los textos de la iniciativa por rubros integrados con artículos directamente relacionados. Ello facilitará el análisis porque se globaliza el estudio y en una sola cuenta se podrán abarcar todos los aspectos del rubro de salud que sufra variación.

Encontramos que las reformas y adiciones que nos ocupan son de forma y de fondo. Las primeras no representan mayor problemática para considerarlas desde ahora como procedentes, ya que, como esta dicho, tienden a mejorar la redacción sin que la alteración trascienda al sentido del texto que se varía, ni al contexto general del ordenamiento. En esta situación se encuentran los artículos 132, 194, 197, 215, 235, 247, 280, 328, 351, 353, 367, 376, 397, 402, 442, 445 y los ciento noventa artículos que se contienen en el artículo cuatro de la iniciativa.

Las variaciones sustanciales o de fondo son las que medularmente nos ocuparemos. estas son susceptibles de ser agrupadas por rubros, como son: epidemiología, vigilancia sanitaria, adiciones y planificación familiar.

En el rubro de epidemiología las reformas y adiciones comprenden los artículos 143, 136, 332, 333; 375, fracción VI; 462, fracción II, y 462 bis. Así tenemos que:

Se adiciona el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) a la lista de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica (artículo 134).

Se ordena la notificación inmediata de los casos en que se detecte la presencia del virus del SIDA o de anticuerpos al mismo (artículo 136).

Se suprime la posibilidad de obtener sangre proveniente de personas que la proporcionan remuneradamente (artículo 332).

Se permite la internación o salida del país de sangre y hemoderivados, sólo mediante permiso previo siempre que, tratándose de la salida del territorio nacional, estén satisfechas las necesidades nacionales (artículos 333 y 375 fracción VI).

Se incluye como conducta ilícita específica el comercio de la sangre (artículo 462, fracción II y 462 bis).

Se aprecia que las reformas en este rubro se encaminan al manejo de acciones que tienden a prevenir el contagio del SIDA y detener su expansión. Por su finalidad de preservación de la salud pública las reformas comentadas de sobra justificadas, pues, a nivel mundial el SIDA constituye un serio problema de salud dada su transmisibilidad por múltiples y distintas vías, su alto grado de letalidad y porque no existe cura y la esperanza de que la haya a largo plazo. De ahí la importancia de emprender acciones severas para prevenir ese mal.

En esta inteligencia, si la transfusión de sangre es un medio idóneo para el contagio de la enfermedad, hay que abatir el riesgo y como este por las estadísticas se conoce que proviene de personas que remuneradamente proveen sangre infectada, resulta que la prohibición de comerciar con sangre es del todo procedente.

Ahora bien, si tomamos en consideración que habrán proveedores voluntarios altruista y familiares que proporcionan su sangre en forma gratuita, de ser aprobado el texto de la iniciativa, y que ya en la Ley General de Salud se encuentra establecida la prohibición de comerciar con este tipo de sangre, esta comisión también estima que son viables las reformas que ubican el comercio de la sangre como conducta ilícita específica y merecedora de sanción penal.

Refiriéndonos ahora al permiso sanitario previo para la internación en el territorio nacional o salida de el de sangre y hemoderivados, vemos, en primer lugar, que se substituya el término de "exportación" por "salir del territorio nacional", lo cual y desde una técnica depurada es recomendable, ya que la sangre y hemoderivados al estar fuera del comercio no pueden ser objeto de una actividad preponderantemente comercial y por lo general permanente. En segundo término, se nota que la reforma tiende a que exista congruencia

Entre los artículos 333 y la fracción VI del 375, puesto en el texto vigente del primero se menciona que los órganos y tejidos no se podrán exportar sin previo permiso sanitario, mientras que la fracción del dispositivo señalado al último establece que puede permitirse la internación o salida del territorio nacional de órganos y tejidos, esto es, que mientras en su supuesto no se prevé la internación de los señalados productos al país, en el otro tal actividad es admisible.

Pasamos ahora al análisis del segundo rubro de salud que sufre variaciones y que corresponde al de vigilancia sanitaria que es una actividad primordial de la autoridad para constatar, de manera permanente, que los distintos establecimientos, productos, personas y servicios sujetos a todos a control sanitario, cumplan con las disposiciones en la materia. La vigilancia sanitaria incide frontalmente en la preservación de la salud pública puesto que propende a que los innumerables productos que están regulados por la Ley General de Salud, se procesen en condiciones que los hagan aptos para su consumo o aprovechamiento.

En este aparato se reforman los artículos 199, 325, 396, 396 bis que es de reciente creación, 414, 430 y 432 que explican a continuación:

Se descentraliza a los gobiernos de las entidades federativas la vigilancia y control sanitarios de establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas (artículo 199).

Se suprime la autorización del disponente secundario para la toma de órganos y tejidos de un cadáver cuando esté legalmente indicada la necropsia (artículo 325).

Se incorpora un medio de vigilancia sanitaria consistente en la verificación directa sobre los medios de comunicación, solamente en lo que atañe a la publicidad regulada por la ley que se propone reformar (artículo 396).

Se señalan los requisitos formales y esenciales del informe de verificación directa (artículo 396 bis de nueva creación).

Se prevé una nueva hipótesis en el aseguramiento de objetivos, productos o substancias, cuando el dictamen reporta que el bien asegurado no es nocivo, pero carece de requisitos sanitarios esenciales (artículo 414).

Se incluye el informe de verificación directa dentro del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones (artículo 430 y 432).

La reforma al artículo 199 viene a fortalecer la descentralización de los servicios de salud al dotar a los gobiernos estatales de mayores atribuciones

para que cumplan cabalmente sus funciones como autoridades sanitarias dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, puesto que el texto vigente sólo habilitaba para expedir las autorizaciones sanitarias a los establecimientos que señala el propio artículo, más no para ejercer sobre ellos la vigilancia sanitaria, lo cual es una contradicción evidente que se soluciona con la presente reforma.

Por lo que corresponde a la disposición de órganos y tejidos, la experiencia de la Ley General de Salud nos ilustró sobre un conflicto entre dicha ley y la Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común, puesto que mientras la primera requiere que en todos los casos se dé el consentimiento o autorización del disponente secundario para la utilización de órganos y tejidos de un cadáver, la otra facultad al servicio médico forense para utilizar dichos órganos y tejidos al practicar la necropsia para efectos judiciales, sin que, en este caso, el SEMEFO deba contar con ningún consentimiento o autorización, sea de quien sea.

Por lo anterior es que se exime del mencionado consentimiento o autorización solamente en los casos en que legalmente este indicada la necropsia.

Analizando ahora la vigencia sanitaria sobre la publicidad que se regula en la ley que se desea reformar, encontramos que la actividad supervisora de la autoridad sanitaria se ha venido efectuando en un sólo medio, que consiste en la verificación que se practica mediante visita domiciliaria y que consta en un acta de inspección. No obstante, entratándose de publicidad no se requiere que la supervisión la realice por visita domiciliaria, pues basta con sólo verificar el medio de comunicación empleado para constatar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, por lo que entonces es adecuada la inclusión de la verificación directa como una nueva modalidad de vigilancia sanitaria.

También la experiencia y en lo que se refiere al aseguramiento de objetos, productos y substancias, nos enseño que no estaba previsto el caso en que un bien asegurado no fuera nocivo según el dictamen, pero por no reunir requisitos sanitarios elementales. La autoridad se encuentra imposibilitada para devolver el bien inocuo al interesado, de ahí que las reformas propuestas conceden al particular afectado un término de gracia para que cumpla con los requisitos omitidos y pueda recuperar sus bienes. Esta medida es apropiada para impedir que la autoridad y por falta de regulación legal, retenga bienes que deben ser entregados a sus propietarios.

En los artículos 430 y 432 la variante consiste en incluir el informe de verificación directa que se está creando en el artículo 396 bis, a efecto de que el procedimiento en el que se pueda o no sancionar a los particulares, cubra todos los aspectos de la vigilancia sanitaria.

Pasando ahora al tercer rubro de las reformas y adiciones propuestas, que es el de adiciones, se modifican por tal concepto los artículos 184 bis que se adiciona, 187, 220, 270, 276 y 308 en sus fracciones VII y VIII y los dos últimos párrafos que se adicionan. El contenido de estas reformas se desglosan enseguida:

Se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones (artículo 184 bis).

Se suprime el Consejo Nacional Antialcohólico (artículo 187).

Se prohibe, además, del expendio, el suministro de bebidas alcohólicas y de tabaco a menores de edad (artículos 220 y 270).

Se modifica la leyenda de advertencia de los envases y empaques de tabaco para señalar, en forma categórica, que el producto es nocivo para la salud (artículo 276).

Se adicionan dos requisitos a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco: no participación de personas menores de 25 años en los mensajes y la inclusión en éstos de las leyendas de advertencia, previniéndose que el último requisito adicionado pueda dispensarse cuando en la misma publicidad exista un "contramensaje" (artículo 308, fracciones VII y VIII).

En el territorio de las adiciones es manifiesta la voluntad de la presente administración, de que se fortalezca el combate de las adiciones de que ocupa la Ley General de Salud: alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia.

Esto es así porque las adiciones no solamente producen deterioros considerables en la salud de los adictos, sino que constituyen verdaderos problemas sociales, de ahí que su repudio sea unánime.

Los anteriores raciocinios por sí mismos justifican la aceptación de las reformas que en esté apartado se proponen, mismas que con seguridad benefician a la colectividad porque tienden al combate de males sociales de muy lamentables repercusiones, por lo que es procedente que exista un órgano que a nivel nacional coordine. Supervise y evalúe las acciones que conjuntamente se realicen en contra de los expresados hábitos, por lo que entonces esta comisión considera apropiada la

creación del Consejo Nacional Contra las Adiciones.

Ahora bien, si de por sí las adicciones son conductas de suyo reprobables, debe de ser motivo de mayor preocupación el a que los hábitos nocivos no se extiendan afectando a nuestros menores y jóvenes, por lo que vemos con particularidad simpatía que se prohiba también el suministro de bebidas alcohólicas y de tabaco a menores de edad. Así como que en la publicidad de estos productos no participen quienes tengan menos de 25 años, para que no sirva de malos ejemplos, y que las leyendas de advertencia figuren no sólo en los productos sino también en la publicidad que de éstos se realice.

En cuanto a la substitución de la leyenda de advertencia en los envases y empaques de tabaco, no está en entredicho su benevolencia y también se justifica por sí sola, máxime que en numerosos países de mayor e inclusive de menor desarrollo al nuestro, ya se exige de tal leyenda sea categórica en el sentido de advertir que el tabaco es nocivo para la salud.

El último rubro de salud en que dividimos las reformas y adiciones sustanciales propuestas, para efectos de este dictamen, se refiere a la planificación familiar. Al respecto, la planificación familiar debe sustentarse en el principio constitucional de respeto irrestricto a la voluntad de la pareja y su decisión libre, responsable e informada sobre el número y especialmente de sus hijos. Esta premisa es de cumplimiento insoslayable.

El programa de salud correspondiente, además de ser prioritario como lo manda la propia Ley General de Salud, debe enfatizar la atención a los menores y adolescentes ya que, por su propia condición y naturaleza, es la población mayor desinformada y la más vulnerable a incidir en uniones o paternidad prematuras, lo que provoca de inmediato, por nuestra propia idiosincrasia y sobre todo en el medio rural, conflictos severos de los menores y adolescentes con sus familias y de éstas entre sí, que en no pocos casos originan hechos violentos. Además de este primer impacto familiar, las uniones (legales o libres) o la paternidad prematuras repercuten también de manera desfavorable en el medio social y en los estudios de los particulares, originando que haga deserción de los planes y con ello, se cancela la posibilidad de obtener una preparación profesional, lo que decrece la aptitud del menor o adolescente para hacer frente a sus obligaciones para con su pareja o hijo y para con la sociedad en que se desenvuelve, terminando por subemplearse, en el mejor de los casos.

Independientemente de lo anterior, la inmadurez de los menores o adolescentes hace las uniones o paternidad prematuras no sean relaciones suficientemente firmes y responsables, por lo que generalmente fracasan.

En mérito de lo expuesto la reforma que se propone al artículo 67, con el objeto de resaltar la importancia del programa de planificación familiar que se dirija a menores y adolescentes, nos parece oportuna y necesaria en atención, además, a que la población joven es la más desinformada y por lo mismo, la que requiere de mayor atención.

Por todas las anteriores consideraciones, esta comisión hace suyos los planteamientos y reformas que la Colegisladora hiciera a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, para reformar y adicionar la Ley General de Salud y somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo primero. se reforman los artículos 60, 67, 107, 111, 132, 134, 136, 187, 194, 197, 199, 215, 216, 220, 235, 247, 260, 276, 277, 278, 280, 308, 318, 321, 325, 328, 332, 333, 351, 353, 367, 375, 376, 396, 397, 402, 404, 414, 430, 432, 442, 445 y 462 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 60. .................................................................

I a V. ........................................................................

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presenten para su protección, y

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Artículo 67. La planificación familiar, principalmente la que se dirija a menores y adolescentes, tiene carácter prioritario. Los servicios que se presenten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, con pleno respeto a su dignidad.

Quienes practiquen esterilización sin la voluntad de la paciente o ejerzan presión para que ésta la admita, serán sancionados conforme al artículo 421 de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

Artículo 107. Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos a que se refiere el título décimo segundo de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.

Artículo 111. ................................................................

I y II. .......................................................................

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento sanitario.

Artículo 132. Para los efectos de esta ley se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transformación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los que se desarrolle una actividad ocupacional.

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de previsión y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I a IV. .......................................................................

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI a XI........................................................................

XII. Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y

XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I a IV. .......................................................................

Asimismo, será obligatoria la notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos de dicho virus, en alguna persona.

Artículo 187. En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas. La coordinación en la adopción de medidas, en los ámbitos federal y local, se llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 194. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control sanitario del proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;

II. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y

El control sanitario del proceso, uso, aplicación y disposición final de plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.

Artículo 197. Para los efectos de esa ley, se entiende por proceso el conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley.

Artículo 199. En base a las normas técnicas que expida la Secretaría de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas expedir la autorización y ejercer la vigilancia y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento.

Artículo 215. ................................................................

I y II. .......................................................................

III. Materia prima: substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y

IV. Aditivo: cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades. nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolápticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

Artículo 216. La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma Secretaría les reconozca propiedades terapéuticas, se consideran como medicamentos.

Los productos autorizados como alimentos o bebidas no podrán ser objeto de envases o presentación para venta o suministro al público, que induzca o sugiera que se trata de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas.

Artículo 220. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 235. ................................................................

I. ............................................................................

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III y IV. .....................................................................

V. Las normas técnicas que dice la Secretaría de Salud, y

VI. ...........................................................................

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 247. ................................................................

I. ............................................................................

II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III y IV. .....................................................................

V. Las normas técnicas que dice la Secretaría de Salud, y

VI. ...........................................................................

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán al igual que; as substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 260. En los supuestos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, el responsable deberá ser profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes de: farmacéutico, homeópata, químico, químico farmacéutico, biólogo, medico o equivalente. Para los casos que regula la fracción IV del señalado artículo 257, podrá acaptarse un químico industrial o profesional titulado cuya carrera se encuentre íntimamente relacionada con el área farmacéutica. En el caso de la fracción IX el responsable podrá ser un médico veterinario zootecnista.

Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, deberá figurar en forma clara y visible la leyenda: "Este producto es nocivo para la salud", escrita con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque se haga referencia a alguna disposición legal.

Las disposiciones reglamentarias señalarán las demás leyendas de advertencia que deban en la forma y términos señalados en el anterior párrafo, a fin de advertir a grupos determinados de la población como mujeres en estado de gestación, personas con afecciones cardíacas o respiratorias y

otras, de los riesgos específicos que provoca el consumo del tabaco.

Artículo 277. En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar tabaco a menores de edad.

Artículo 278. ................................................................

I. Plaguicida: cualquier substancia o mezcla de substancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o en el ambiente, excepto la que exista sobre o dentro del ser humano y los protozoarios, virus, bacterias, hongos y otros microorganismos similares sobre o dentro de los animales;

II. ...........................................................................

III. Substancias tóxicas: las que por constituir un riesgo para la salud determine la Secretaría de Salud en las listas que, para efectos de control sanitario, publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 280. Durante el proceso, uso o aplicación de los plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas, se evitará el contacto y la proximidad de los mismos con los alimentos y otros objetos cuyo empleo, una vez contaminamos, represente riesgo para la salud humana.

Artículo 308. ................................................................

I a IV. .......................................................................

V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigentes a ellos;

VI. ...........................................................................

VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y

VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta ley.

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias de calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasiona el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de tabaco.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará el otorgamiento de la dispensa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 318. ................................................................

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

Si antes de ese término se presentara un paro cardiaco irreversible, se determinará de inmediato la pérdida de la vida y se expedirá el certificado correspondiente.

Artículo 321. Los transplantes de órganos o tejidos en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo con fines terapéuticos solamente cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del disponente originario y del receptor, y siempre que existan justificaciones de orden terapéutico. Al efecto la Secretaría de Salud tendrá a su cargo los registros nacionales de transplantes y de transfusiones.

Artículo 325. Cuando el disponente originario no haya otorgado su consentimiento en vida para la utilización de órganos y tejidos de su cadáver, se requerirá el consentimiento o autorización de los disponentes a que se refiere el artículo 316 de esta ley, excepto cuando esté legalmente indicada la necropsia, cuyo caso la toma de órganos y tejidos no requerirá de autorización o consentimiento alguno.

Las disposiciones reglamentarias señalarán los requisitos a que se sujetará la obtención de órganos y tejidos en los casos a que se refiere este artículo.

Artículo 328. Las personas privadas de su libertad podrán otorgar su consentimiento para la utilización de sus órganos y tejidos con fines terapéuticos, solamente cuando el receptor sea cónyuge, concubinario, concubina o familiar del disponente originario de que se trate.

Artículo 332. La sangre humana sólo podrá obtenerse de voluntarios que la proporcionen gratuitamente y en ningún caso podrá ser objeto de actos de comercio.

Artículo 333. Los órganos y tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre y hemoderivados, no podrán externarse o salir del territorio nacional sin permiso previo de la Secretaría de Salud, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del capítulo XIII del título décimo segundo de esta ley.

Los permisos para que la sangre y hemoderivados puedan salir del territorio nacional, se concentrarán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de emergencia.

Artículo 351. Los servicios de sanidad internacional se regirán por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud, así como por los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 353. Las actividades de sanidad internacional apoyarán a los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica y de regulación, control y fomento sanitarios.

Artículo 367. Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenios internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta ley y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 375. ................................................................

I. Los responsables de establecimientos en que se realice alguna o algunas de las operaciones del proceso de los productos comprendidos en el título décimo segundo de esta ley, en los casos en que así lo ordenen las disposiciones reglamentarias;

II a V. .......................................................................

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él de órganos y tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre y hemoderivados;

VII. ..........................................................................

VIII. La importación de los productos y materias primas comprendidos en el título décimo segundo de esta ley, en los casos que se establezcan en la misma y otras disposiciones aplicables y en los que determine la Secretaría de Salud;

IX. ...........................................................................

X. ............................................................................

Los permisos a que se refiere este artículo sólo podrán ser expedidos por la Secretaría de Salud, con excepción de los casos previstos en las fracciones II y V en lo relativo al embalsamamiento.

...............................................................................

Artículo 376. ................................................................

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

El registro a que se refiere la fracción I de este artículo sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley.

Artículo 396. La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:

I. Visitas de inspección a cargo de inspectores designados por la autoridad sanitaria competente, y

II. Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.

Artículo 397. Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus inspectores además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta ley.

Artículo 402. Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta ley y además disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren.

Artículo 404. ................................................................

I a XIII. .....................................................................

Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en el presente artículo.

Artículo 414................................................................

Si el dictamen incidiera que el bien asegurado no es nocivo pero carece de los requisitos esenciales establecidos en esta ley y además disposiciones generales aplicables, la autoridad sanitaria concederá al interesado un plazo hasta de treinta días para que tramite el cumplimiento de los

Requisitos omitidos. Si dentro de este plazo el interesado no realizara el trámite indicado o no gestionara la recuperación acreditando el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, se entenderá que la materia del aseguramiento causa abandono y quedará a disposición de la autoridad sanitaria para su aprovechamiento lícito.

Si el dictamen resultara que el bien asegurado es nocivo, la autoridad sanitaria, dentro del plazo de lo establecido en el anterior párrafo y previa la observancia de la garantía de audiencia, podrá determinar que el interesado y bajo la vigilancia de aquélla someta el bien asegurado a un tratamiento que haga posible su legal aprovechamiento, de ser posible, en cuyo caso y previo el dictamen de la autoridad sanitaria, el interesado podrá disponer de los bienes que haya sometido a tratamiento para destinarlos a los fines que la propia autoridad le señale.

Los productos perecederos asegurados que se descompongan en poder de la autoridad sanitaria, así como los objetos, productos o substancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para su consumo, serán destruidos de inmediato por la autoridad sanitaria, la que levantará un acta circunstanciada de la destrucción.

Los productos perecederos que no se reclamen por los interesados dentro de las veinticuatro horas de que hayan sido asegurados, quedaran a disposición de la autoridad sanitaria la que los entregará para su aprovechamiento, de preferencia, a instituciones de asistencia social públicas o privadas.

Artículo 430. Las autoridades sanitarias, con base en lo resultados de la inspección o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 bis de esta ley, podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.

Artículo 432. Derivado de las irregularidades sanitarias que un acta de inspección o el informe de verificación a que se refiere el artículo 396 bis de esta ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta de inspección o informe de verificación, según el caso. Tratándose del informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar el citatorio, invariablemente, copia de aquél.

Artículo 442. En la tramitación del recurso sólo se admitirán las pruebas que se ofrezcan en los términos del artículo 444 de esta ley, sin que en ningún caso sea admisible la confesional.

Artículo 445. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido.

Artículo 462. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos, cadáveres o fetos de seres humanos, y

II. Al que comercie con órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más, en caso de reincidencia.

Artículo segundo. Se adicionan el Capítulo I del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y el artículo 184 bis de ese capítulo, recorriéndose la numeración de los capítulos I, II y III del mismo título, que pasan a ser, respectivamente, II integrado por los artículos del 185 al 187; III compuesto por los artículos del 188 al 190 y IV formado por los artículos del 191 al 193, para quedar como sigue:

TITULO DÉCIMO PRIMERO

PROGRAMA CONTRA LAS ADICCIONES

CAPITULO I

Consejo Nacional Contra las Adicciones

Artículo 184 bis. Se crea el Consejo Nacional Contras las Adicciones que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado, tendientes a la previsión y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones que regula el presente título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta ley. Dicho consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal cuyas atribuciones

tengan relación con el objeto del consejo y por representantes de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del consejo.

La organización y funcionamiento del consejo se regirán por las disposiciones que expida el Ejecutivo Federal.

CAPITULO II

Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas

CAPITULO III

Programa contra el tabaquismo

CAPITULO IV

Programa contra la farmacodependencia

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 396 bis y 462 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 396 bis. Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborarán un informe detallado donde se exprese lo siguiente:

I. El lugar, fecha y hora de verificación;

II. El medio de comunicación social que se haya verificado;

III. El texto de la publicidad anónima de ser material escrito o bien descripción, en cualquier otro caso, y

IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.

En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicidad, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anónima, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicidad y su fecha.

Artículo 462 bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa por el equivalente de veinte a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se le aplicará, ademas, suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 4o., 7o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 18, 20, 21, 28 al 31, 36, 42, 43, 45, 46, 48, 49, 53, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 80, 81, 88, 90 al 94, 97, 99, 102, 104, 105 ,106 ,108 ,109, 113, 114, 115, 117 al 120, 123, 124, 126, 127, 129, 130, 131, 133, 135, 139, 140, 141, 143 a l147, 149, 155, 158, 160, 164, 165, 169, 175, 177, 180, 181, 182, 184, 185,188, 190, 191, 192, 195, 196, 198, 200 al 204, 207, 210, 211, 212, 214, 222 al 230, 234, 236 al 244, 246, 248, 249, 251, 253, 254, 258, 259, 263, 264, 273, 279, 281, 283, 284, 286 al 292, 294 al 304, 306, 307, 310 al 313, 319 323, 329, 330, 331, 334, 340, 343, 344, 346, 352, 354 al 359, 361, 365, 369, 392, 393, 403, 413, 446, 455, 456, 459, 460 y 461 de la Ley General de Salud, únicamente para sustituir las menciones que en ellos se hace a la "Secretaría de Salubridad y Asistencia" y "Secretario de Salubridad y Asistencia", por "Secretaría de Salud" y "Secretario de Salud", según corresponda.

TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación", a excepción de las relativas a los artículos 332 y 462 en su fracción II respecto de la sangre, exclusivamente, los cuales iniciarán su vigencia a lo noventa días de la expresada publicación.

Segundo. Se concede un plazo de sesenta días contados a partir de que entren en vigor las presentes reformas y adiciones, para que los fabricantes de productos de tabaco incluyan en las etiquetas y envases en que se expenda o suministre ese producto, la leyenda a que se refiere el artículo 276 de la Ley General de Salud, reformando en los términos de este decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá las bases para la coordinación que las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, deberán observar, según las atribuciones que esta ley, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Ambiente y las demás leyes aplicables les confieran, en materia de emisión de normas técnicas y de otorgamiento de autorizaciones, en sus modalidades de licencias, permisos y registros, relativos a la explotación, obtención, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, aplicación, almacenamiento, comercialización, tenencia, uso, disposición final, importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de abril de 1987.

Con base en los artículos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y después de haber analizado y revisado el dictamen de la H. Cámara de Senadores sobre la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud, la cual fue turnada a esta Comisión de Salud, a continuación expresamos nuestra aprobación mediante la firma correspondiente.

Diputados; Manuel German Parra Prado, Federico Granja Ricalde, Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Héctor Aguirre Barragán, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalía Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Bustos Velásco, Irene Caballero González, Efraín Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gamma Santillán, Hildebrando Gaytán Marquez, José Herrera Aragon, Armando Lazcano Montoya, Rafael de J. Lozano Contreras, Dario Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, María Luisa Solis Payan, Samuel Orozco González, Cecilia Romero Castillo, María Esther Scherman Leaño, José Camilo Valenzuela.»

El C. Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaria consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada Aprobado. Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

PROBLEMAS DE CAMPESINOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

El C. Heberto Castillo Martínez: - Señor presidente, solicito la palabra para presentar un punto de acuerdo.

El C. presidente: - Si no tiene inconveniente, me gustaría terminar el trámite que tenemos en el orden del día, y posteriormente le daríamos la palabra, señor diputado.

El C. Heberto Castillo Martínez (desde su curul): - Sí tengo inconveniente. Es urgente.

El C. presidente: - Pase por favor, señor diputado.

El C. Heberto Castillo Martínez: - Ciudadanos: Desde el inicio de las sesiones está presente a las puertas del Palacio Legislativo un grupo de compañeros campesinos que ha ido creciendo porque han llegado más todos los días, con un problema concreto del campo mexicano, que sin embargo tiene una importancia general.

En el hay país una gran tensión porque los problemas de que se tratan en el campo sobre la entrega de tierras, sobre la utilización de las aguas, sobre los créditos para el campo, sobre la industrialización de unos productos del campo, sobre la comercialización de los productos del campo, se han ido atorando y actualmente tenemos problemas tan viejos como el que creo es el más antiguo que data de 1523, de San Andrés Totoltepec, en donde no se resuelve todavía de acuerdo a derecho, la tenencia de la tierra.

Hace más de un año miles de campesinos me pidieron que los representara personalmente ante las autoridades para sus gestiones. Había trabajado antes con muchas organizaciones, incluso con la Confederación Nacional Campesina.

Me mostraban un acuerdo que se había tomado, firmado por el Secretario de la Reforma Agraria, entonces Villicana, también por el Secretario de la Confederación Nacional Campesina y por dirigentes

del movimiento de los 400 pueblos. En donde se estableció un compromiso para entregar las tierras y se fijaban una serie de fechas.

Para el estado de Veracruz este documento señalaba muchos predios, pero 18 de estos son los que ahora están con un problema concreto, serio, porque después de que se les había dicho el 11 de mayo de 1984 en este convenio que tengo aquí, firmado, como decía yo, por estos funcionarios, funcionarios del Poder Ejecutivo y de una organización campesina, a pesar de que con fecha 11 de mayo de 1984 se había dicho que en un plazo no mayor de 18 meses se resolverían los asuntos, han transcurrido 3 años y no se han resuelto. Es más, vale la pena que se sepa que este convenio surgió de una lucha de los campesinos que diríamos, brincó las trancas de la legalidad.

En San José Buena Vista, en un latifundio de mil hectáreas de una familia Levet, fue invadido por los campesinos. A raíz de esta toma hubo estas negociaciones, esas discusiones y se convino que los campesinos se harían de estas tierras después de firmar este convenio, donde se enlistan todos los casos.

A partir del 6 de enero de 1986, desde el Partido Mexicano de los Trabajadores y en forma personal me dediqué a trabajar del lado de los campesinos. El 10 de abril de 1986 me nombraron formalmente su representante, me entregaron los documentos y comenzamos un proceso en el cual acudimos, primero al Presidente de la República, que dio instrucciones al Secretario de la Reforma Agraria para que atendiera los problemas; después tuvimos hasta 14 audiencias con el Secretario de la Reforma Agraria en el lapso de unos 8, 9 meses en donde fuimos siguiendo caso por caso. Y quiero señalar que en los casi 200 casos que nosotros tratamos, no hemos encontrado jamás una oposición o un rechazo a los planteamientos que hemos hecho conforme a derecho, conforme a la ley.

En 18 casos se llegó en el mes de noviembre a que ya no había otro trámite que seguir, que se entregara la tierra y que se firmara, que firmara el Presidente el acuerdo respectivo. No se dio el caso, esperamos y todavía el día a mediados de febrero hablamos con el Secretario de la Reforma Agraria para ver qué procedía.

La cuestión que todo mundo sabe, que todo mundo conoce, es que los campesinos llevan años tramitando su tierra. Un caso de los que estamos llevando ahora, el más reciente, tiene 14 años, el más viejo de estos casos, tiene 54 años, pero ocurre que cada año muchos de los acuerdos de los dictámenes que el cuerpo Consultivo Agrario emite, pasan a la presidencia y el jurídico los devuelve para que otra vez recorran todos los trámites.

Y son cuestiones en muchos casos, de menor importancia, un nombre, una fecha, una coma, la argumentación que se nos ha dado es que se evita que haya errores para que no se acuda al amparo agrario, pero en verdad ocurre que esos asuntos que han devueltos, son cuando favorecen a los campesinos.

Esta situación no es nueva, inclusive muchos piensan que se ha hecho costumbre, que habrá que seguir dando la vuelta, que los medios de que disponen los latifundistas son múltiples, simulan la pequeña propiedad a veces como en el caso de El Aguacate por ejemplo, el latifundio de la familia Reyes García, de negro historial en el agro mexicano, subdividen la propiedad, inclusive toman algunos ejidatarios, les consiguen un crédito con el banco para que le compren tierras y entonces en pequeñas porciones los dejan ahí para que sirvan de pretexto para señalar que si afecta esa tierra se está lastimando a un auténtico pequeño propietario.

Bien, los documentos que prueban el dicho que tengo ahora, son documentos oficiales, esto es la Secretaría de la Reforma Agraria, es el cuerpo Consultivo Agrario, es la Unidad de Acuerdos Presidenciales, pero el caso es que no se entrega la tierra. Y también el caso es este que ya en este gobierno se creó esa unidad de acuerdos presidenciales como una instancia entre el cuerpo Consultivo Agrario y el Secretario de la Reforma Agraria, para modificar los acuerdos, claro también ocurre que en la mayoría de los casos son cuando benefician a los campesinos.

Pero también entre el Secretario de la Reforma Agraria y el Presidente de la República se ha establecido otra instancia, es el jurídico de la presidencia que es el que devuelve los asuntos. Nos encontramos en esta encrucijada. Después de un año de gestiones sistemáticas topamos con que habrá que volver a empezar, que estamos en las mismas circunstancias que hace un año, claro con excepción de que los campesinos están desesperados y que después de que dieron la responsabilidad de que los represente, les tengo que informar que todo está bien, pero que todo está mal. Entonces que tiene derecho que las autoridades agrarias dicen les corresponde la tierra pero la tierra no la tienen ellos.

Hay un problema central en esto, el juicio de amparo suspende la acción en las condiciones en que está y lo normal es que esté en manos de los latifundistas, o sea; los campesinos durante todo el tiempo que dure el pleito, esperan un fuera; los

latifundistas durante todo el tiempo que dure el pleito esperan dentro. Los campesinos no tiene recursos. Creo que cualquier criterio por muy apacible que sea después de 14 años debe empezar a sentir un poco de desesperación, lo que no se explica es cómo compañeros con 54 años de trámites pues todavía siguen, claro siguen sus herederos, pero ahí están.

¿Hasta dónde va a aguantar esta situación nuestro país? El secretario de la Reforma Agraria nos dijo en tres casos que podía resolver la Secretaría resolver el problema siempre y cuando dispusiera de recursos, pero que no disponía de ellos para comprar las tierras, según el artículo 309 de la Ley Federal de Reforma Agraria. No hay presupuesto.

Por otro lado nosotros sabemos, lo planteamos en nuestra anterior intervención, el problema de nuestra deuda externa. Ayer mismo por ejemplo, y no estoy mal informado, el dólar subió un peso con respecto a su cotización anterior, significan 100 mil millones de pesos más de deuda externa. Los 198 pueblos que represento están peleando por 150,000 hectáreas en números redondos. En Veracruz hay muchas de estas tierras, muy buenas tierras pensemos en que valen un millón de pesos la hectárea; entonces si nosotros tenemos 150 mil hectáreas, ahí habría que gastar 150 mil millones de pesos; o sea que en dos días, con esa pérdida del poder adquisitivo del peso con respecto al dólar, tendríamos para pagar esas tierras, todas. ¿Y qué ocurre?. Que después de un año de gestiones los campesinos le preguntan qué hacer y entonces a sabiendas de la responsabilidad que contraigo yo les extiendo a los compañeros instrucciones con mi firma, con mi responsabilidad, para que tomemos las tierras, a sabiendas lo que digo de la responsabilidad en que incurro, por que no habría otra manera de llama la atención de las autoridades sobre la urgencia que existe para atender el problemas del campo, porque hay 10 millones de hectáreas y hay 3 millones y medio cuando menos de solicitantes de tierras desesperados como mis compañeros.

¿No es esta una situación peligrosa para la estabilidad de nuestra patria? ¿No es esta una situación que como dijo el convenio que firmaron en 1981 los compañeros cuando estaban participando en la CNC, es cierto que en verdad es urgente resolver con estricto apego a derecho tanto los añejos como los nuevos conflictos agrarios que ha venido gestionando la organización? como es en caso de la CNC. Destacan entre ellos las discrepancias de límites entre los ejidos, comunidades o de estos con particulares, entonces esos problemas que existen en torno al campo, pero es muy peligrosa la situación si de una vez por todas nos enfrentamos el problema para decir: campesinos, deben ustedes seguir esperando a que sus trámites se realicen, esperen, nada más que dice el compañero que representa al pueblo que tiene 54 años en su gestión, ¿cuánto tiempo más? o pregunta el que tiene 14 años, cuantos años más, si el que tiene 54 sigue esperando? No hay lógica, no hay esperanza para estos compañeros.

Esta vez la respuesta del Gobierno de Veracruz no fue como hace 3 años. Hace 3 años a la toma de las tierras se respondió con una negociación, muy bien en derecho, en papel ustedes tienen razón, pero hay amparo, hay esto, hay lo otro y fíjense todavía no pueden entrar, es su casa pero no pueden entrar, es su tierra pero no la pueden tomar, pero vamos a negociar, muy bien, se toman todos los casos, se fijan fechas, se les dice a los campesinos de todos los estados porque son de muchos estados aquí, desde 8 meses hasta 18 meses, bien, se firma, se sale, quedan los terratenientes latifundistas, digo yo, porque compañeros, en Veracruz mil hectáreas, novecientas hectáreas no pueden ser pequeña propiedad ¿y qué pasa? pasan 36 meses más y no pasa nada; ahora tomamos las tierras, a las 24 horas está la policía, está el ejército con los pistoleros de los terratenientes a desalojar a los campesinos; había instrucciones estrictas de no resistir con la fuerza, no había más armas que las de trabajo, el ejército se cercioró de que no había armas, se informó y entraron los policías con los pistoleros de los terratenientes algunos compañeros nuestros se salvaron de ser asesinados porque se estaba esperando alguna pequeña respuesta para eliminar a algunos, entre otros al dirigente de San José Buena Vista que fue el predio éste de los Levet, que tuvo que salir de su casa y que llegó aquí prácticamente huyendo de la represión, ya no de la policía, sino de los guardias bancos.

Pensamos que no es una buena solución en que al ejército se le emplee para funciones policíacas cuando expresamente la Constitución lo prohibe, no es bueno. Pensamos, creemos que aquí en este congreso hay compañeros diputados que han surgido de las filas de los campesinos y que no pueden seguir ignorando que está cámara la preside el nombre de Emiliano Zapata.

Pensamos que todos tenemos una responsabilidad para preservar la paz en este país y la única manera de garantizar que se preserva la paz, es la justicia expedida y pronta, es la entrega de las tierras cuando pertenece a los campesinos. Si ésto no lo logramos, estaremos anunciando cataclismos futuros próximos.

Si nosotros no logramos, los compañeros que representan organizaciones independiente que hay

aquí en los partidos de la oposición, o conectados con los partidos de la oposición, aquí hay representantes de la Confederación Nacional Campesina que tiene la obligación, estricta obligación de atender estos reclamos de los campesinos. Hay diputados de los partidos, llamados de derecha, que entienden la necesidad imperiosa de que se garantice la propiedad de la tierra, cuando es una autentica pequeña propiedad, pero también que se garantice el derecho del ejidatario o del solicitante de tierras, a tener la tierra que merece.

Yo les decía a los compañeros campesinos, cuando dimos la instrucción de tomar las tierras, que sabían bien el riesgo que corría; pero también les decía y eso tenemos que decirlo en todos los tonos, que no se vale silenciar las cosas; que no se vale el juego del avestruz de meter la cabeza debajo de la tierra.

Se puede en la prensa manejar la cosa de que ese es un asunto menor y que incluso es en este problema no estamos comprometidos. Yo quiero señalar aquí expresamente que estos documentos que firmé, son los que los abogados llaman a concesión de parte, relevo de pruebas; está mi compromiso expreso, escrito aquí, sobre mi responsabilidad, pero es que como diputado federal, es como miembro del Partido Mexicano de los Trabajadores, es que como miembro aspirante al Partido Mexicano Socialista, es que como ciudadano mexicano, yo no puedo abdicar de una responsabilidad, yo no puedo traicionar la memoria de Emiliano Zapata, yo no puedo traicionar los principios por los que murieron tantos mexicanos en la lucha de la Revolución de 1910.

Y entonces les decía, como decía algún compañero muy humilde, el compañero perseguido, que sabía que estaba en juego su vida y esta en juego su vida, pero también les decía yo que así como fue un alto, altísimo honor sufrir prisión por defender las causas que levantaron los muchachos en 1968, será un honor sufrir prisión por defender los derechos de los campesinos y si de alguna manera honrosa he de morir, es defendiendo esta causa.

Pero yo creo que aunque pudiera, seguramente les parecerá a algunos esta una declaración un poco dramática, creo que la situación que vive el país es tan grave como la señalo. ¿Qué pasará silos tres millones 600 mil, o cuatro millones de solicitantes de tierras deciden ya no esperar y tomar las tierras? ¿Qué pasará? Bueno, evidentemente la paz social de este país se habrá perdido y se empezará a ganar una paz histórica en donde los pobres, los desamparados tengan derecho a una vida con dignidad, con la tierra, con el ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos.

Por ello a mi me importa mucho, como miembros del Partido Mexicano de los Trabajadores y decía yo como aspirante al Partido Mexicano Socialista ya me afilié a él y creo que he sido aceptado, me interesa mucho que los campesinos de este país sepan que llamamos fraternalmente a todos lo dirigentes naturales de todos los partidos, de todas las organizaciones a una cruzada por la conquista de la tierra para hacer realidad los ideales de la Revolución Mexicana, a llamar a todos los mexicanos de todos los partidos, de todas las ideologías, pero que crean que vale la pena vivir trabajando la tierra, de esos hombres y mujeres que luchan por la tierra y llamarles a algo muy concreto: a que busquemos concertar una negociación con el Gobierno Federal todas las organizaciones, para decirle: Hay diez millones de hectáreas; hay tres millones y medio de solicitantes de tierras, vamos a fijas plazos, vamos a precisar alternativas y vamos a decir, como se menciona tanto: No hay tierra; sí hay tierra y estos diez millones de hectáreas ¿A quién pertenecen?

Y si han estado esperando por tantos años los solicitantes de tierra a que se resuelvan los juicios, y han estado tantos años los terratenientes en las tierras mientras se resuelven los juicios, lo que procedería es invertir ahora las cosas y que los solicitantes de tierras dispusieran de las tierras y los terratenientes esperaran fuera un rato mientras se resuelven los asuntos, y entonces sí, tómese todo el tiempo que quieran, porque los campesinos mexicanos ya no pueden esperar.

Por ello, yo creo que debemos reclamar aquí la falta de capacidad del gobierno de Veracruz para negociar un problema como estos.

El gobernador de Veracruz quedó bien con los propietarios, demostró energía, no se permite que se viole la ley, si que se viole la Constitución porque se usó al Ejército. Pero el costo político pienso que se ha pagado muy caro.

Creo que el costo político que puede pagar el Gobierno de la República si se obstina en mantener esto eternamente, va a ser muy alto. ¿Por qué esa unidad de acuerdos presidenciales para calificar los resultados del cuerpo consultivo agrario? ¿Por qué ese jurídico de la presidencia para calificar los acuerdos del cuerpo consultivo agrario?

Si el señor Presidente dice que necesita estar seguro que no se viola ninguna ley para que no se recurra al amparo, también valdría la argumentación que después del jurídico de la presidencia hubiera otro cuerpo que juzgara que ese jurídico no se habría equivocado y así hasta la eternidad.

Entonces pedimos concretamente a todos los compañeros que se dicen defender o defiende los derechos de los campesinos, que hagamos un esfuerzo común porque se resuelva el problema de la tierra en México, porque se garantice la pequeña propiedad, sí, pero que se garantice el derecho de los ejidatarios para trabajar la tierra.

Esta es concretamente nuestra demanda; nuestra solidaridad con los compañeros campesinos que luchan por la tierra no tienen condiciones, no tienen límites. No llamamos a los compañeros que ahora hemos representado, llamamos a todos los compañeros campesinos de la República. Podemos luchar juntos por hacer que esos 10 millones de hectáreas estén en manos de quienes las trabajan con su esfuerzo cotidiano. Y por eso, ante el caso de los 17 poblados que nosotros representamos y que fueron desalojados en los días pasados y que han estado con una representación a las puertas del Palacio Legislativo y para que los compañeros tengan una oferta concreta a la solución de su problema y pueda retirarse a sus casas a trabajar y a llamar a los demás campesinos en esta lucha a la que convocamos, es que proponemos el siguiente punto de acuerdo, que dice así:

Conforme al artículo 58 proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas, así como a la de Reforma Agraria, los expedientes de los casos denunciados, para que se pida a las autoridades competentes que a la brevedad posible se dicte la instrucción que proceda conforme a derecho y se informe a esta soberanía de los resultados obtenidos por las comisiones legislativas mencionadas.

Es decir, estamos solicitando, compañeros campesinos, que esto se turne de inmediato para que la Reforma Agraria nos diga que criterio es el que debemos seguir, pero también para que sepamos que esta lucha la vamos a seguir dando de acuerdo a la ley, que esta es una lucha en donde tendremos más fuerza mientras más campesinos estén planteando esta necesidad de que se entregue la tierra y también advirtiendo a los compañeros diputados que el esfuerzo por liquidar las tensiones sociales en el campo, tiene que ser encaminado a entregar la tierra a los campesinos, porque nunca como ahora podríamos decir que en México es necesario que se cumpla la consigna de Emiliano Zapata y de Flores Magón, "Tierra y Libertad. Porque ahora necesitamos tierra, libertad y trabajo".

Es el único camino para garantizar la paz en nuestro país. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Cirilo Rincón Aguilar.

El C. diputado Cirilo Rincón Aguilar: - Señoras y señores diputados: la controversia de los asuntos agrarios planteados por el compañero diputado Heberto Castillo, no la fincó en el terreno propiamente dicho de la lucha social de su partido, por la conquista de la tierra para los campesinos. En ella, los diputados del Sector Campesino de la Confederación Nacional Campesina, del Estado de Veracruz y los diputados campesinos cenecistas que representamos al consenso mayoritario de los campesinos, estamos fundamentalmente de acuerdo.

También debemos coincidir con Heberto Castillo en que la solución a los graves problemas que afectan a la sociedad, Heberto Castillo, en que la solución a los graves problemas que afectan a la sociedad nacional en su conjunto, exige de todos los individuos que la integramos una participación serena y profundamente responsable, que exige, en el marco de nuestros mutuos derechos y obligaciones, para el que pide como para el que tiene la obligación de responder a una petición concreta de un individuo, de un grupo de individuos, de un partido, de una organización política, exige fundamentalmente ceñirse al marco de la legalidad.

Violentar este principio fundamental por el que todos lo mexicanos luchamos todos los días, no creo que nos conduzca a nada concreto y que nadie beneficie, antes al contrario, nos pone en desventaja ante quienes quisieran vernos desgarrados, antes quienes quisieran ver a este país mutilado, ante quienes, quisieran ver a esta nación, que tanta sangre a todos los mexicanos les ha costado, que tanto esfuerzos y sacrificios nos ha costado, en la posibilidad de que otros alcen banderas, banderas transnacionales que un día la historia se encargó de arrear y contra la cual no estamos de acuerdo nadie en esta Cámara ni creo en este país, ningún mexicano bien nacido en este país, de permitir que se violente el orden constitucional para que otros vengan a cosechar en el terreno que nunca han sembrado y que si al contrario, siempre han pretendido explotar y arruinar.

Estamos entonces a punto de ir estableciendo condiciones. La controversia la planteamos en el terreno de los procedimientos.

Yo creo, compañeros diputados, que resulta en verdad sumamente cómodo para cualquier dirigente de cualquier nivel, de cualquier latitud llamar a una lucha violenta por la entrega de la tierra, fincando desde luego en que para ello ya hubo en algún tiempo y en algún momento una

solicitud de dotación, de una ampliación de una restitución o de una situación en bienes comunales e invitar desde luego a quienes en un momento dado, nosotros, o decimos que protegemos, o decimos que representamos o que efectivamente representamos, tenerlos aquí en este parlamento nacional, tenerlos aquí con la inclemencia del tiempo mientras nosotros establecemos desde cómodos escritorios, o establecemos desde la tranquilidad de una tibia cama de nuestro hogar, establecemos estrategias de lucha partidista.

No, yo no creo que sea definitivamente ese el camino ni creo que tampoco que sea una actitud de mutuo respeto ante las gentes que nosotros queremos abanderar con los intereses bien personales o bien de partido, que en el fondo no deja de ser lícito, para fortalecer la membresía política. Yo creo y en ello coincido plenamente con Eduardo Campillo e invito, como él lo hace, a mis compañeros diputados veracruzanos a que vayamos en este preciso momento, vayamos con Heberto Castillo, vayamos con César del Angel quien signó por aquellos tiempos con el secretario general de la Campesina, aquel convenio que a la fecha no se ha resuelto, para que le pidamos al Secretario de la Reforma Agraria, responsable directo, institución constitucionalmente responsable para dar una solución al problema campesino de este país, a que nos sentemos con seriedad, que nos sentemos con responsabilidad a analizar caso por caso, punto por punto para que llevemos soluciones al campesino, en este momento compañero Heberto no me interesa si forman parte de la membresía política de un partido altamente respetable como es el de usted o al que usted ha sido integrado para formar parte, lo que me interesa y nos interesa como veracruzanos, como dirigentes campesinos de Veracruz, nos interesan soluciones desde luego, pero soluciones dentro de la ley y no al margen de ella.

Por otra parte, el documento a que usted se refiere, en el caso del predio de San José Buenavista, es den mi particular conocimiento.

El jueves 17 del presente mes estuve personalmente en la agencia del Ministerio Público para enterarme de la suerte que corrían las 97 personas de las cuales 7 eran damas e inmediatamente fueron puestas en el seno de su familia y que 7 efectivamente fueron recluidos, sin embargo para conocimiento de este pleno, de éste honorable pleno, por disposición expresa del señor Gobernador de Veracruz, inmediatamente fueron puestos en absoluta libertad; no hay a la fecha en Veracruz, en los 19 casos y en los demás en los que la Confederación Nacional Campesina está luchando afanosamente porque se ejecuten resoluciones presidenciales, un sólo campesino en las cárceles; Veracruz es cierto, se vive un clima de tranquilidad, de paz social, de respeto a las garantías individuales de los mexicanos, y por ello, en base a este respeto y en base a éste marco de legalidad jurídica que en Veracruz se vive, es que la Secretaría de Gobierno se están instrumentando puntos de negociación, bien sea para las compras de los terrenos que tienen certificado de inafectabilidad por la cual no han sido resueltos y cuesta la tierra a disposición de los campesinos con derecho a ella y en otros casos por los márgenes en el aprovechamiento en el que están dedicados ,si bien es cierto y que conste, que en el Diario de los debates, no hacemos de ninguna manera una defensa ni tibia ni airada de ningún terrateniente en Veracruz, al contrario, nos sumamos a la exigencia de que la tierra disponible sea puesta inmediatamente a disposición de los campesinos con derecho a ella, pero también es importante reconocer que a una solicitud de dotación de tierras no recae por consecuencia una solución favorable muy al pesar de que coincidamos con Heberto Castillo en que la tierra debe de ser entregada a los campesinos.

Así es que la participación nuestra en este sentido no es de ninguna manera de controversia ni con Heberto, ni con su lucha ni con su partido, estamos sumados a ella e invitamos a Heberto y a su partido para que en éste momento, lo reitero, en este momento nos vayamos ustedes y los diputados del Sector Campesino a ver al Secretario de la Reforma Agraria para que iniciemos juntos negociaciones y que se no den de inmediato soluciones. Si los campesinos tienen derecho a ella, que se les entregue la tierra y si no, también que se les diga que no tienen derecho para que no sean carne de cañón ni ovejas acarreadas, ahora que estamos en vísperas del fortalecimiento, muy dable, entonces los partidos, en visatas a una campaña presidencial.

Por ello, compañeros diputados, este es el punto del Sector Campesino, este es el razonamiento que hacemos los diputados del Sector Campesino y esta es la suma de esfuerzos que hacemos los diputados del Sector Campesino, porque a los campesinos de México y Veracruz, sean respetados sus derechos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para normar los criterios de la asamblea, se ruega a la secretaria dar lectura al artículo 58 del gobierno interior.

El secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - "Las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más individuos de la cámara, sin formar los que suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

Uno. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al presidente de la cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

Dos. Hablaran una sola vez dos miembros de la cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición y,

Tres. Inmediatamente se preguntará a la cámara si admite o no discusión la proposición. En el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y, en el segundo, se tendrá por desechada".

El C. presidente: - Han solicitado el uso de la palabra los diputados : Díaz Moll; César del Angel; Gerardo Piñeiro; Jiménez Osuna.

En los términos del reglamento han hablado los dos oradores. Con objeto de darles la oportunidad, sugeriría, hicieran uso de la palabra por cinco minutos, para hechos.

Tiene la palabra el diputado José Luis Díaz Moll.

El C. diputado José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia. Señoras y señores diputados: el día de ayer hacíamos una intervención en el sentido de la situación que se esta viviendo en el campo de nuestro país. Nuestro grupo parlamentario difícilmente podría manifestar algún acuerdo en lo que se refiere a la intervención del diputado de la CNC cuando plantea que es con buenas intenciones que se va a solucionar el problema del campo en nuestro país.

Queremos manifestarnos para el punto de acuerdo que ha presentado el compañero Heberto Castillo.

Existe en México más de cinco mil resoluciones presidenciales sin ejecutar; existen innumerables solicitudes, innumerables dictámenes negativos que son guardados celosamente por las autoridades agrarias de nuestro país. Tal parece que es secreto de Estado dar a conocer el número de las solicitudes que han emitido o que han presentado los campesinos de México. Si se da a conocer el número de solicitudes de tierras por parte de los campesinos de nuestro país, va a saltar a la vista de todos qué tan grave es el rezago agrario y qué tan grave la acumulación de la tierra en manos de un grupo de privilegiados caciques y latifundistas.

La Unión General Obrera, Campesina y Popular también tomó la tierra de 10 de abril y reivindicamos el derecho que asiste a los campesinos de conforme a la Constitución y conforme a la ley asuman lo que se ha arrebatado durante 50, 60 ó más años. Hay comunidades indígenas que tiene más de 200 años reclamando sus derechos.

Hay una gran incongruencia entre lo que se dice y lo que se hace, señor diputado de la CNC. Es muy fácil hablar de la defensa de los campesinos. pero es difícil demostrar en los hechos.

Existen cientos de campesinos en las cárceles por defender sus derechos, a diario se violenta sus intereses, son asesinados a mansalva por caciques con la complicidad de las autoridades estatales y muchas veces federales de nuestro país. Esos son los hechos.

Usted plantea ir a la Reforma Agraria, bueno, creo que muchos de los que trabajamos con campesinos en el país, hemos estado entrevistándonos con el Secretario de la Reforma Agraria, muchas veces.

En las tomas de tierra que realizó nuestro organización, eran casos en los cuales existen ejecuciones de más de 30 años que no se han realizado después de la resolución presidencial, y se pide paciencia y confianza a los campesinos. Se les pide que tengan calma, que por fin, no dicen cuando, se va hacer justicia, bajo el argumento de la producción se está despojando a las comunidades agrarias, cuando los que producen los alimentos de nuestro país son los campesinos. Bajo el argumento de que es pequeño propietario, no se dice, pero en los hechos lo demuestra, el que con la tecnología va a lograr elevar la producción alimentaria del país.

El C. diputado Cirilo Rincón Aguilar (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

¿Sabe usted cuántos ejidos constituidos hay en el país? ¿Diga usted cuántos partidos han participado a su integración y a su edad en la organización de cuántos ejidos ha intervenido?

El C. diputado José Luis Díaz Moll: (continua su intervención). - Sí, señor, 27 mil ejidos. Señor, no es un problema de quien funda o de quien crea a los campesinos y los ejidos. El problema agrario de nuestro país es uno muy concreto y muy objetivo. La realidad es que existen más de 5 mil resoluciones presidenciales sin ejecutar. La realidad es que existen más de 5 millones de campesinos sin tierra y eso no es un problema de quién fundó los ejidos, sino de quién los defiende y ustedes no los están defendiendo.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado César del Angel.

El C. diputado César del Angel: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: nos había parecido sensata la intervención del compañero Rincón no nos parece muy adecuada su intervención, yo puedo asegurarle al compañero Rincón que a él lo encuentro en la Secretaría de la Reforma Agraria por accidente, al compañero Díaz Moll diariamente.

El hecho de que nosotros hayamos tomado, desde la comodidad de nuestros escritorios la decisión de tomar las tierras, obedeció a que le problema no recibía, frente a la burocracia agraria, habíamos superado y hemos superado con la Secretaría de la Reforma Agraria los procedimientos, aunque todavía muy lento, para poder encontrar respuesta para los campesinos solicitantes de tierras.

El problema reside en la Presidencia de la República. Para mí, en lo personal, con una experiencia de más de veinte años en esta tarea diaria, el problema en este momento reside en la falta de capacidad de respuesta y esencialmente a la falta de decisión del Presidente para entregar la tierra. Y voy a probarlo.

Cincuenta y tantos asuntos, cincuenta y dos o cincuenta y ocho asuntos de los cuales se manejan en el convenio con el actual gobierno, fueron resultado o un rezago de una negociación que se hizo después de que hubo una represión a una marcha campesina y fueron conducidos al campo militar catorce dirigentes.

En ese entonces, en 1974, diciembre de 1974 y enero de 1975, los campesinos fueron liberados y fueron liberados precisamente por la intervención del entonces Secretario de Gobernación y actual Gobernador del estado de Veracruz, su intervención fue valiosa, fue oportuna ante el Presidente de la República para que los campesinos no desaparecieran. En esa ocasión el Presidente de la República ordenó la revisión de los expedientes y se entregaron por ese concepto 35 Resoluciones Presidenciales en las cuales los campesinos están en posesión.

El problema de ahora y que nos referimos muy concretamente es el precedente que se estable en Veracruz, correcto desde la comodidad de nuestras casas, de nuestros despachos lujosos, de nuestros carros último modelo, ordenamos las tomas de tierras, se ordena y un hombre toma la responsabilidad, el compañero Heberto Castillo. Esperamos la negociación, en lugar de la negociación encontramos una represión que pudo haber llevado a consecuencias más graves; intervino el ejército sin, profesionalmente la represión estuvo bien hecha, intervino el ejército, comprobó si no había ramas, impuso la autoridad que los campesinos le hemos dado, porque hasta ahora, pese a lo que se diga, yo reconozco el en ejército una institución respetable, pero si desde este momento se dedica a defender terratenientes y a encubrir ciertos casos dudosos en la cuestión de las drogas, esa institución puede perder respeto.

Intervino el ejército, no hubo la negociación que esperábamos, fueron desalojados los campesinos, encarcelados un poco más de 200 de ellos y también es cierto lo que dice el compañero Rincón, que fueron puestos en libertad en menos de 24 horas, también esos reconocemos, una acción mayor a pesar de que algún sector del gobierno de Veracruz exigía una represión más rígida. El precedente que se estableció y me parece que nos debemos de ajustar a él en lo sucesivo , es de que no habrá negociación si existe una toma de tierras como la que se realizan en Veracruz, estamos de acuerdo siempre y cuando el gobierno de Veracruz reconozca y así como es autoridad moral que tiene y que a demostrado ante el gobierno federal, lo utilice también al servicio de los campesinos, porque es el primer gobernador de nuestra tierra que tiene capacidad para mover el ejército para discutir una cosa doméstica de tierras.

Estamos de acuerdo con el compañero Rincón en acudir con el Secretario de la Reforma Agraria, estamos de acuerdo; sabemos lo importante que significa el o los mecanismos de decisión, la participación de una diputación campesina, pero en ningún momento podemos dejar de insistir en la proposición que hizo el compañero Heberto Castillo, porque insistimos compañeros, que nuestra preocupación que hizo el compañero Heberto Castillo, porque insistimos compañeros, que nuestra preocupación está dentro de la Presidencia de la República y queremos tener la certeza después de que dijo ante esta tribuna de que si las decisión del propio de la Presidencia de la República o es de sus colaboradores y el próximo 1o. de septiembre aquí nos encontramos en las mismas, no hay que discutir y es preferible decirle a los campesinos que debemos de conformarnos con una decisión Presidencial ya completamente comprobada de un antiagrarismo celular.

Finalmente deseamos aclarar respecto a la decisión que se tomó para tomar las tierras: se han utilizado caminatas, se han utilizado movilizaciones y se han agotado todas las instancias, estamos ahorita utilizando por primera vez una instancia que no vamos a abandonar hasta lograr demostrar también si el congreso es el conducto para que, agotadas todas las instancias, los pueblos puedan tener respuesta en poco tiempo lo veremos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Genaro José Piñeiro:

El C. diputado Genaro José Piñeiro: - Compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del PST ha querido en esta oportunidad, en relación al punto de acuerdo presentado a esta soberanía, emitir su opinión respecto a estos hechos, toda vez que nuestra organización y la muy particular que se ha dedicado al trabajo en el campo, entre los jornaleros, entre los campesinos, la unión Nacional de Trabajadores Agrícolas tiene definitivamente un criterio de apoyo permanente al interés de los grupos campesinos solicitantes de tierra.

En el caso de Veracruz, queremos patentizar que en el sexenio pasado, a través de la lucha realizada por diversas organizaciones campesinas, como una bandera de nuestra organización en lo particular, se logró superar en cierta medida estos métodos represivos que cotidianamente se venían utilizando en contra de las demandas de los grupos solicitantes.

La conquista fue realización de un convenio para que mediante la discusión y el análisis de los asuntos u de las demandas agrarias donde participara el Gobierno del Estado, la Reforma Agraria y las organizaciones campesinas se fueran resolviendo paulatinamente y encontrándoles salida a estas demandas; en ocasiones, queremos decirlo y así nos consta, hubo la decisión firme de ejecutar y de afectar a algunos latifundistas y poner en posición de los campesinos esas tierras; en otras donde atiborrados con trámites y con la defensa del amparo agrario, los latifundistas encubiertamente sostenían todavía la razón de peso, la decisión de las autoridades, en mucha fe la de comprar y adquirir tierras para satisfacer esta demanda.

Sin embargo, lo que sentimos nosotros, lo que reflexionamos después de éste punto de acuerdo es el riesgo de que en el Estado de Veracruz y después en muchos lugares de la patria se vuelvan a métodos arcaicos y represivos para solucionar estos problemas.

Yo quiero señalar que nuestra apreciación fue que sobre este punto de acuerdo no hubo orador en contra, si bien la Presidencia leyó este señalamiento, también comulgamos en que el propio diputado Cirilo Rincón manifestó en su oratoria en esta tribuna estar de acuerdo con el punto de acuerdo que había propuesto el diputado Heberto Castillo.

Lo que queremos reclamar porque no es única y exclusivamente el problema de Veracruz, porque este sigue siendo un problema latente en todo lo largo y ancho del país, es el de que logremos implementar que la Reforma Agraria rescate profundamente los principios de Emiliano Zapata.

Coincidimos en la gran desventaja a la que son sometidos los campesinos cuando ellos van al litigio, al reclamo justo, pero van desde fuera de las tierras, cuando mañosamente, ante artimañas legales, los latifundistas en su previo con pleito, sigue sosteniendo las ganancias y la explotación de las mismas.

Reclamados que la decisión política de la Reforma Agraria en todos los casos sea en favor de la mayoría en el campo. Nosotros hemos reclamado, sabemos que hay funcionarios que pueden equivocarse, pero en el caso de la materia agraria, nosotros decimos: Los funcionarios de Reforma Agraria tienen posibilidad de equivocarse, pero cuando se equivoquen, que lo hagan a favor de los campesinos y no de los latifundistas.

Ese es un reclamo y una demanda de la Unión de Trabajadores Agrícolas. Nosotros por ello planteamos que hay que ir más a fondo; este problema tendrá salida, sin duda alguna, con la disposición que esta soberanía expresará por llevar el diálogo y a la solución este problema.

Pero tenemos que dejar claro nuestra llamamiento para que en la Comisión de Reforma Agraria, para que nosotros como organizaciones, vinculadas a los intereses del campo, demandamos profundamente que la Reforma Agraria retome su rumbo del rescate profundo de los principios zapatistas. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jiménez Osuna.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Con su permiso señor presidente; señoras y señores diputados: de todos es sabido que el móvil fundamental que llevó a la lucha armada a los campesinos a finales de la primera década de este siglo, fue la lucha por la tierra fundamentalmente. Hubo la necesidad de que murieran más de un millón fundamentalmente de elementos del campo para que las aspiraciones y los derechos de los campesinos se plasman en nuestra Carta Magna de 1917 y ahí está el artículo 27 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley Federal de Reforma Agraria, donde legalmente el campesino tiene derecho a que se le entregue la tierra y a restituirle aquella que se le había robado.

Ahora mi pregunta es, compañeros diputados, fundamentalmente compañeros diputados campesinos:

¿Cuántos campesinos tendrán que morir hasta que realmente se cumpla con la esencia, con el contenido del artículo 27 constitucional y su ley reglamentaria, cuántos? Ya van miles y miles y miles de campesinos que por esgrimir el derecho del 27 y su ley reglamentaria, han caído en manos de las guardias blancas y de los esbirros de los latifundistas.

Y ahí está Veracruz, donde una lucha férrea, cerrada con base en el derecho, han caído muchos, muchos campesinos de todas las centrales agrarias de nuestro país. De la alianza nacional de Trabajadores han asesinado muchos, nada más el año pasado cayeron más de 10 campesinos dirigentes de la Alianza Nacional de trabajadores por el delito, de acuerdo con los terratenientes, de que se cumpla el 27 y su ley reglamentaria.

Es cierto que se han entregado tierras. Nadie, nadie lo niega porque es objetivo, pero también mis queridos amigos, hay muchos miles, millones de hectáreas entregadas por resoluciones presidenciales y ahí están nomás los ejidatarios, si, la resolución presidencial que dice: Se dota al ejido o poblado solicitante de tierras de 3 mil, 4 mil, 5 mil ó 40 mil hectáreas, porque hay ejidos hasta de 40 mil hectáreas. Agarrándose de propiedad de fulano de tal. Muy bien, pero ahí están, ahí están, guardando ¿qué? - que se ejecute esa resolución. Y los campesinos con todo derecho esgrimen su resolución presidencial firmada por el señor Presidente de la República de 1917 para acá, firmaditas por el señor Presidente de la República.

Pero ante ese poder del señor Presidente de la República, se interpone otro aspecto legal creado por el Presidente reaccionario como fue Miguel Alemán Valdez. No obsta la decisión del Presidente de la República de dotar al ejido de tierras, ahí están, pero ahí quedan, y por ahí decían los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, millones de hectáreas pero no entregadas porque esgrimen los terratenientes el derecho de amparo. Y solamente el derecho de amparo de los terratenientes sino también otros aspectos creado por Alemán, los certificados del capital agrícola y ganadera. Es cierto que los certificados, en algunas ocasiones, sí amparan auténticas y pequeñas propiedades, pero no habrá necesidad de eso porque la ley también lo ampara en el propio 27.

Y esos aspectos legales, a nuestro juicio, traban legalmente a la entrega de la tierra, compañeros y amigos. Pero otra cuestión más que traba eso es la insensibilidad desde el promotor agrario, desde el legado agrario hasta muchos funcionarios de la Secretaría de Reforma Agraria ajenos a la lucha de los campesinos, que no tienen origen de esa clase social y por lo tanto, son insensibles a que en ocasiones tornan en lo inhumano, en el trato a nuestros compañeros campesinos, a nosotros. Eso es cierto y nadie lo puede negar tampoco mis queridos amigos. Por estas y muchas más razones, la fracción parlamentaria de mi partido, ratifica de nuevo que debe desaparecer el derecho de amparo a los terratenientes, lo mismo los certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera. Por qué? Es cierto que se han entregado muchos certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera.

Mientras un certificado agrario ampara 20 hectáreas, ¿cuántas hectáreas ampara un certificado de inafectabilidad agrícola y ganadera? Cientos, miles de hectáreas. Eso es lo injusto, compañeros y amigos.

Mi partido hace la siguiente proposición:

"Proposición del Partido Popular Socialista: Que se designe una comisión pluripartidista de diputados, para entrevistar a autoridades agrarias y tratar los problemas de campesinos quejosos. Por la fracción parlamentaria: Diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna."

Muchas gracias, señores diputados.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Ventura López.

El C. Pablo Ventura López (desde su curul): - Señor presidente: solicito que mi turno se posponga inmediatamente después de que se termine la discusión sobre este asunto.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Ramón Danzós Palomino.

El C. Ramón Danzós Palomino: - Señor presidente; señores diputados: Nos hemos visto obligados a intervenir en este problema, para manifestar nuestra solidaridad a los planteamientos que han hecho el diputado Heberto Castillo y el diputado César del Angel, ante los problemas que está confrontando el movimiento de los cuatrocientos pueblos, principalmente en el Estado de Veracruz y además por la intervención que hizo el compañero Rincón, desde allá de las tribunas, tratando de expresar de que qué actitud han tenido algunos y sobre todo diputados que han intervenido para participar en la Reforma Agraria. Creo que no es el problema el hecho de que alguien haya participado más o menos en la lucha por la tierra.

En nuestro país hay una honda tradición, está enraizada históricamente, tradicionalmente la lucha de los hombres del campo por la tierra y lo hicieron en la época de la colonia con

levantamiento indígenas que se pronunciaban por la defensa de la tierra de que eran despojados para traer un feudalismo en descomposición los españoles. Lo hicieron ya en la independencia y a mediado del siglo pasado e incluso en el período de gobierno de Juárez, había levantamiento de campesinos por la tierra. Ya lo decía el compañero Jiménez, una de las causas, independientemente de los motivos políticos que surgieron para la lucha armada de 1910, se encausaron estas luchas, encabezadas por Zapata y Villa, con respecto al reparto de la tierra y continuamos en esta misma lucha y vamos a continuar en el futuro independientemente los obstáculos de carácter legal y la política que los gobiernos últimos han tratado de imprimir a la Reforma Agraria.

Ya se decía aquí que a apartir del gobierno de Miguel Alemán, ha habido un enorme retroceso en la Reforma Agraria con las reformas reaccionarias al artículo 27 de la Constitución en 1946 y al Código Agrario en 1949, ampliando, tratando de garantizar y de fortalecer la gran propiedad privada capitalista de la tierra, ese es el objetivo y ese es el problema esencia de la política que los gobiernos y sobre todo el actual, ha estado imprimiendo a la Reforma Agraria para dar retrocesos en este sentido y no solamente se trata de los comités agrarios que luchan por las tierras y que la Secretaría de la Reforma Agraria y que con una política de desahogo de los expedientes, lo que está haciendo es dictar resoluciones negativas a los expedientes agrarios y cuando llega a haber resoluciones presidenciales éstas no se ejecutan, como lo decía el diputado Moll, en una cantidad escandalosa y algunas incluso donde hay resoluciones de los gobiernos de los estados para dotar de tierras, las resoluciones presidenciales no sale. Tenemos casos como el distrito de Pujalco y que se expropió para satisfacer necesidades agrarias en más de 700 mil hectáreas que se facilitaba dar posesión a los campesinos, tenemos casos que desde 1978 y 1979 se dieron las resoluciones provisionales de los estados, de los gobiernos de los estados y todavía de 26 ejidos que se dotaron en esos 2 años, todavía hay como 8 Resoluciones que no pueden salir de la secretaría de la Reforma Agraria y desde entonces están en posesión de la tierra los campesinos en forma de ejidos; están operando muchos de ellos en el Banco Rural ahora y todavía no ha sido posible que salgan las Resoluciones Presidenciales de dotación a pesar de la insistencia de que no hay razón de que no salgan esas Resoluciones Presidenciales. Otras salen y no se ejecutan; otras se ejecutan a medias; otras se ejecutan un día para hacer un acto de propaganda política para que vaya el Presidente de la República y al día siguiente de ejecutadas son despojados los campesinos por el ejército a pesar de existir la Resolución Presidencial.

Pero todavía el problema es más grave; de que muchos campesinos que conquistaron la tierra y sobre todo en el período de Lázaro Cárdenas, esas tierras están entregándose nuevamente a nuevos latifundistas o a nuevos inversionistas que por medio de la renta de la parcela y hay en el Valle del Yaqui, ya hay en Sinaloa, ya hay en Michoacán principalmente en los grandes distritos de riego un porcentaje elevadísimo donde están devolviendo las tierras por medio de la renta de la parcela por medio de las llamadas asociaciones que están establecidas en la Ley de Fomento Agropecuario en la LII Legislatura, que fue una de las sesiones más largas que tuvieron para discutirse esta Ley, nosotros oponiéndonos a ella porque se trataba en el artículo 32 de destrozar el ejido garantizándole a los propietarios y a los inversionistas, la manera de apropiarse de las tierras ejidales. Hay ejidos en el Valle del Yaqui con más del 80% de las parcelas y podría nombrarse una comisión de la Cámara de Diputados, porque estamos pidiendo que se investigue este grave problema de rentismo de la tierra para que vean en el ejido Cajeme como por ejemplo como al 80% de los ejidatarios se han visto obligados a rentar la tierra, y en general en el Valle del Mayo y en el Valle del Yanqui en Culiacán, con estos disfraces de asociaciones y de unidades de producción los campesinos han tenido que verse obligados a rentar parcela y no es por falta de amor a la tierra como muchos acusan a los campesinos, no, es la política antiagraria del gobierno de restringir los créditos, de aumentar escandalosamente los intereses del crédito, de fijar precios de garantía que no compensan los altos costos de producción que los provoca el mismo gobierno, provocando la inflación, aumentando los combustibles que cada rato los suben, y esto del aumento de los combustibles viene una cadena de aumentos que han aumentado los costos de producción y a al agricultura ejidal, comunales y de pequeños propietarios minifundistas, es incosteable y se ven obligados a la renta de la parcela por una necesidad de estómago y esto está agravando el problema de la producción alimentaria, lo que llama el gobierno la autosuficiencia alimentaria para defender la soberanía nacional y se va a agravar el problema de la producción de alimentos con esta política antiagraria que es la esencia del problema y la reclamación que hace ahora los compañeros de los 400 pueblos, principalmente del Estado de Veracruz.

Los apoyamos y todavía más, pensamos que próximamente hemos de crear organismos de

coordinación de las luchas en el campo y entre las distintas organizaciones para dar un impulso a la Reforma Agraria y a pesar de que el gobierno dice que se han acabado o se están acabando ya las tierras que reparte, nosotros hemos de demostrar que todavía más, con reformas al artículo 27 y a la Ley de Reforma Agraria, esta lucha la hemos de continuar pese a los obstáculos, a las represiones, a los encarcelamientos y a los asesinatos.

Así es que compañeros de los 480 pueblos, cuenten con nuestra solidaridad y que esta lucha se continué en forma más organizada, más unida, más decidida y más responsable para continuar estos preceptos que impulsaron a los hombres del campo en la Revolución Mexicana y principalmente de Zapata, de Villa, para reivindicar esas banderas por la Reforma Agraria. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señor presidente; señoras y señores diputados: me dio la impresión de que cuando Heberto empezó a hablar de este asunto de los campesinos, la mayoría de los diputados no sentían de verdad la gravedad del problema. Y cuando él terminó, muchos pensamos que ese es un asunto que la Cámara debiera de manera profunda porque no es cuestión el problema agrario de México, de visitar o no a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Durante muchos años eso ha sido inútil; si Toledo Corro era el secretario de la Reforma Agraria, eso habla claramente de las posibilidades que tenían los solicitantes de tierra; es un latifundista de 7 mil hectáreas, eso es lo conocido. Y ahora, visitar a Rafael Rodríguez, pues es disfrutar de buenos modales y de gestos amables del secretario de la Reforma Agraria, pero, definitivamente, tampoco hay soluciones a los problemas de los campesinos.

El problema más serio, es que la política agraria desde hace tiempo ha desaparecido en los términos en que la aplicó el general Lázaro Cárdenas; desde que él se fue de Palacio Nacional, ya no hay reparto de tierras fértiles, se han dado pedregales, marimas, han dado banderas, han dado discursos, pero no han dado tierras para producir. Estos son los hechos.

Y los campesinos no se vean a detener nunca en su aspiración por lograr un pedazo de tierra para trabajarla, nunca. Si alguien me quiere desautorizar, yo les quiero decir que nací en un ejido, que mi padre era ejidatario, que durante 40 años pertenecí a organizaciones sociales que se dedicaron a levantar las demandas de los campesinos y que desde Nayarit compartí la lucha de Jacinto López, que recuperó para la nación 400 mil hectáreas, cuando liquidamos el latifundio Green en Cananea. Y en 1957, más de un millón de hectáreas por todo el noroeste, pasaron a manos de los campesinos, porque tanto Miguel Alemán como Ruiz Cortines se habían negado a entregar tierras a los campesinos, y fueron los propios campesinos los que pusieron en marcha otra vez con Ruiz Cortines la Reforma Agraria; no desde el Palacio Nacional, sino desde la invasión de tierras, y cuando surge una necesidad no hay ley que detenga a los campesinos mexicanos que irán por la tierra como ahora están yendo por la tierra.

Por fortuna ya no quieren marchar en el pavimento, por fortuna ya no quieren andar copando la Delegación de la Reforma Agraria, por fortuna ya no andan como limosneros en las dependencias; han vuelto otra vez al monte y van a tomar la tierra, nos guste o no a los que cómodamente estamos sentados en la Cámara de Diputados.

Cuando salgan ustedes fíjense bien en los rostros de esos campesinos que están afuera; aquí están indefensos, pero en el monte, con un cuchillo con un machete o con una escopeta véanles la cara y verán lo que cuentan los burócratas frente a sus problemas y sus demandas.

No hay que despreciar a las gentes. Yo creo que están fuera de la realidad aquellos que creen que pueden paralizar la vida del país y que la pueden dejar en los mismos términos que hoy están. Si hay cerca de 30 mil ejidos, se necesitan más porque los que deben desaparecer no son los ejidos sino los latifundios y además, deben desaparecer los ejidatarios nylon también y además los ejidos deben pasar a ser una organización que cobije a todos los pueblos, porque muchos ejidatarios se han convertido en un grupo de parásitos de sus comunidades y los campesinos sin tierra son los que tienen la razón y si aquellos que quisieran desarrollar las fuerzas productivas se pusieran a pensar cómo hacerlo, tendrían que llegar a la conclusión de repartir la tierra es una forma rápida y eficaz de generar empleos, que repartir a tierra es una forma rápida de entregar capacidad de compra al pueblo, de desarrollar la industria y en vez de que estemos siempre en las especulaciones financieras, en vez de que estemos siempre de rodillas en Nueva York o en Londres pidiendo prestado, hay que dejar que los cinco millones de campesinos que no tienen tierra se pongan a a laborarla para que contribuyan a la independencia nacional y a salvar este país. Lo que pasa es que hay una bola de burócratas ignorantes

desligados de nuestro suelo y de nuestra patria que no entienden que la entrega de la tierra conviene a todos los mexicanos, porque en última instancia no sólo está su sustento, sino la defensa de nuestra patria.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Cirilo Rincón Aguilar.

El C. Cirilo Rincón Aguilar: - Señor presidente: señores diputados: Indudablemente que el problema ha traído a este honorable pleno por el compañero diputado Heberto Castillo ha sido de la mayor importancia tanto por la trascendencia en los cuestionamientos del debate, como los resultados que indiscutiblemente habrán de traer como consecuencia inmediata.

Por ello, al respaldar desde luego el punto de acuerdo propuesto por el señor diputado, quiero agregar que si bien es cierto la entrega de la tierra no ha sido con la velocidad que todos quisiéramos, todas las personas que tenemos vinculación directa con los problemas de los hombres del campo y con los problemas del campo, también es que hemos venido transitando por un proceso de entrega social a los campesinos desde hace muchísimos años.

Indiscutiblemente las circunstancias políticas han ido marcando el ritmo de la justicia social a los hombres del campo. Pero esto no significa que neguemos en forma sistemática vigencia a la lucha permanente de los gobiernos de la Revolución por hacer que la justicia llegue hasta las últimas consecuencias, no tan solo por la entrega de la tierra a los hombres del campo, sino que en forma aparejando el crédito, el agua y la semilla mejorada, los fertilizantes, los caminos, las escuelas y los hospitales; en fin, ha sido una permanente evolución de la justicia social para los hombres del campo.

Quiero tan sólo recordar para unos, insisto en informar a otros que la entrega de la tierra ha sido una preocupación permanente del señor Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, si bien es cierto que algunas resoluciones han topado con algunos problemas de orden legal, si bien es cierto que ha habido problemas técnicos en un momento dado han llevado al traste por la sobreposición de planos, de ejecución sobre las resoluciones presidenciales, también es cierto que en otras ocasiones de buena o mala fe, no me corresponde a mi juzgarlo en este momento, la hacer los estudios técnico - informativos para complementar los expedientes agrarios, en algunos casos desgraciadamente para las comunidades demandantes de la tierra, ha habido sobreposición de planos, ha habido información no veraz, ha habido información, digámoslo, porque no reconocerlo, también en muchos casos amañada por unos y por otros, que le han permitido a los proletarios irse al amparo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en última instancia ha fallado a favor y esto ha permitido en muchos de los casos, lo lamentamos profundamente y en ello coincidimos plenamente con todos los compañeros diputados que tienen que ver con el sector y que han hecho uso de esta tribuna.

Es oportuno también reconocer que la actual Administración del gobierno de Miguel de la Madrid, se han entregado físicamente seis millones de hectáreas, de las que actualmente están en pleno usufructo los campesinos que han resultado beneficiados.

Es oportuno también dejar constancia plena en este honorable pleno de diputados, que en Veracruz no es verdad que se viva en un clima de represión política ni social la libre expresión de las ideas, la libre expresión de las acciones de los hombres, no tiene más límite ni más margen que el que establece la ley, ley que en este mismo ámbito político y en esta mima tribuna y en esta mima legislatura hemos ya los diputados que han transitado por ella, legislado y a la cual tenemos que ceñirnos.

Fuera de ella, yo no veo ninguna otra manera, salvo que no sea el caos generalizado, salvo que no sea la violencia inútil y estéril, salvo que quieran que nuevamente volvamos a enrojecer los campos con la sangre de campesinos y dirigentes, salvo que no sea este camino, yo no veo otro en este país, democrático en el que se respetan las libertades, la vida y los derechos de los ciudadanos, como podamos en forma inteligente y razonada los hombres ir buscando los caminos adecuados para ir encontrando las soluciones más adecuadas, para conservar el clima de estabilidad social.

Por ello, al sumarme y al recoger las expresiones de los diputados, en cuanto a la búsqueda de soluciones y no en cuanto a las estrategias que en eso no estamos totalmente de acuerdo, yo me permito proponer a este honorable pleno que el asunto sea turnado, como lo pide el compañero Heberto Castillo, en su punto de acuerdo que propone, a la Comisión de Gestoría, enriquecido con la demanda en el sentido de que se agilicen los estudios que actualmente se están elaborando en el Catastro rural, para que se vayan encontrando las superficies que resulten afectables y éstas se pongan a disposición de los campesinos con derecho a ellas.

Quedaría en consecuencia en los siguientes términos: Que el punto de acuerdo propuesto por

el señor diputado Heberto Castillo, en el sentido de que se vaya para su atención a la Comisión de Gestoría, se complemente con la demanda para que se agilicen los estudios del catastro rural, para conocer las superficies disponibles y éstas, así como las que vayan perdiendo vigencia las concesiones ganaderas, sean entregadas en forma inmediata a los campesinos con derecho a ella. Muchas gracias.

Presidencia de la C. Guadalupe López Bretón.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Reyes Fuentes García.

El C. Reyes Fuentes García: - Con permiso señor presidente, ya se alejo por cierto pero está su sustituto, compañeros diputados. El problema de tierras que hoy debatimos es evidentemente de trascendencia nacional y fundamental. A lo largo de nuestro país, el problema agrario sigue siendo de interés para los campesinos y la sobrepoblación campesina que ha crecido en el país.

Durante el Gobierno del presidente Avila Camacho en 1943 en uno de los informes de Gobierno, el II informe, se establecía lo siguiente: Una vez construida la Reforma Agraria, que reine la paz y la armonía en el campo entre la pequeña propiedad y la propiedad ejidal. Es decir, en el informe del Presidente Avila Camacho se planteaba ya el gran viraje en la posición del Estado y del poder junto al problema de la Reforma Agraria y fue precisamente a partir de este momento en que se estableció el derecho de amparo nuevamente para proteger las nuevas formas progresistas, sí, dominantes en la agricultura nacional; la pequeña propiedad agrícola y ganadera y la propiedad ejidal y comunal.

Se estableció el derecho de amparo, pero además un delito mordaza para la lucha campesina empezó a tener pleno vigor en forma represiva contra los campesinos, este delito es el llamado delito de invasión de tierras. El delito de invasión de tierras se está aplicando represivamente contra la gran masa campesina sin tierras o contra los campesinos ejidatarios o comunales que sufren invasión de tierras por parte de los terratenientes y los caciques en cada uno de los lugares del país del Distrito Federal.

Los campesinos que desde la época de Avila Camacho y también del Gobierno reaccionario de Miguel Alemán, que desde esa época venían solicitando tierras y tenían expedientes de solicitud de tierras fueron muchos de ellos maniobrados porque, en lugar de colocar en algunos casos, en Jalisco, en el sur de Jalisco yo conozco personalmente casos, en el sur de Jalisco en lugar de utilizar, de darles la dotación de tierras al auténtico solicitante de tierra, a los núcleos de población solicitantes de tierra que lo habían solicitado desde hace tiempo, en lugar de eso inspectores corrompidos de la Reforma Agraria en complicidad con los terratenientes que iban a ser afectados, colocaron a los peones incondicionados condicionales del hacendado y dejaron con un palmo de narices a sus auténticos solicitantes de las tierras; y entonces a través de esta maniobra de corrupción, de acuerdo con el terrateniente, se logró repito, desalojar a los verdaderos solicitantes de tierras, pero además, a través de esta maniobra, se permitió que varios campesinos se pusiesen de acuerdo, ya lo tenían anteriormente con los terratenientes y se crearon una serie de fraccionamientos simulados de esa misma dotación que se había establecido y entonces a través de los hijos de los terratenientes, a través de las esposas de los terratenientes, a través de personas interpuestas, se dio la tierra o se está usufructuando la tierra todavía hasta la fecha por parte de los terratenientes hacendados de los viejos terratenientes reaccionarios. Esta situación ha hecho que cientos de campesinos en el país y en este caso del sur de Jalisco definitivamente hayan quedado sin tierras.

Otros casos es el que se ha solicitado por los nuevos centros de población, tierras de dotación para los campesinos pero generalmente se les niegan, se les niega a estos nuevos centros de población de solicitud presentada y entonces al negárseles, dicen, ya quedaron con derecho a salvos pero ustedes, no tienen derecho a las tierras, son puras pequeñas propiedades y ahora encontramos un elemento que favorece esa situación, la llamada regularización de tierras, la llamada regularización de la propiedad de la tierra que está realizándose a lo largo del país, permite a terratenientes que mañosamente en complicidad con la corrupción que en muchos casos priva en el pleno de la Reforma Agraria, con inspectores y demás, en complicidad con ellos, se den tierras que se solicitan, sean negadas a los campesinos y no se otorguen.

Entonces hay una serie de maniobras de este tipo por lo tanto, creo que el problema agrario y se lo he dicho al senador Riva Palacio, que el problema agrario debe ser batido, rebatido, discutido profundamente en la Comisión Permanente y también en el pleno de esta Cámara porque ahora nos preocupamos de problemas secundarios, de problemas que no tienen mayor importancia, en lugar de profundizar en los grandes problemas nacionales como el problema agrario, que es fundamental.

Manifestamos nuestra solidaridad a los campesinos, a los 17 pueblo de Veracruz; la otorga el

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y les dice: Compañeros sigan en la lucha y nos pronunciaremos definitivamente en contra de la represión. El Ejército, una institución democrática, una institución que guarda, que es nuestra y que es patriótica, no puede ser utilizada era reprimir a los campesinos, definitivamente. Que utilicen otras formas de represión, que son condenables, pero que no manchen nuestro Ejército los gobernadores de los estados u otras autoridades.

Por otra parte, proponemos también que se turne, respaldando al compañero Heberto y al compañero Rincón, que se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas este problema para que interfieran ante las autoridades correspondientes y pongan en libertad a los campesinos injustamente reprimidos y que no se siga repitiendo en México la represión a los campesinos solicitantes de tierra; que se resuelva el problema de trabajo y el problema de desocupación, pero que no se les reprima. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra la diputada Rosalía Peredo.

La C. diputada Rosalía Peredo Aguilar: - Señoras y señores diputados: Desde que en este país se estableció en la Constitución, el derecho de los campesinos al reparto agrario, un derecho que ha costado mucha sangre, mucha sangre, muchas promesas, muchas revueltas; que ha sido en muchas ocasiones el problema medular de este país.

Esa articulación que se conquistó, que hoy los representantes, los dirigentes del partido oficial están olvidando, están olvidando sus propias raíces, están olvidando sus propias raíces, están olvidando que cometer un error de legislación es lo peor que puede pasarle a este país, como lo decía uno de sus grandes ideólogos. No les ha importado; sacaron adelante el amparo agrario, pero no se han conformado con eso: hoy han establecido un verdadero doctorado en la Secretaría de la Reforma Agraria, una verdadera especialización de cada uno de los funcionarios que la componen para entorpecer, para complicar cualquier trámite agrario, el más insignificante que se quiera realizar.

Hace unos momentos decía el diputado Cirilo que existe y que ha existido la lucha permanente de los gobiernos de la Revolución y decía una serie de cuestiones. No sé a qué país se refería, porque en este momento, en este momento no hay tal lucha por defender a los campesinos y nosotros no solamente vamos a hablar en lo general, vamos a dar datos muy concretos señores.

Podemos mencionar al estado de Guanajuato. Tenemos el caso del poblado del Juríco, con una resolución presidencial del 71, con cuya de posición y deslinde del 75, con las órdenes de la Suprema Corte para que los campesinos sean puestos de nuevo en posesión de la tierra y desde esa fecha hasta este momento las respuestas de la Secretaría de la Reforma Agraria es que se están investigando. La respuesta que nos dio hace unos días el secretario de gobierno de Guanajuato es de se va a investigar para no cometer algún error. Esas son las luchas que dan los gobiernos revolucionarios por defender a los campesinos.

No hay un sólo estado en este país, no hay un sólo rincón en este país que los campesinos no hayan que tenido que arrancar por la fuerza las tierras que hoy están trabajando, que hoy están cultivando.

Y plantean de ¿que? qué es lo que queremos. Si volver a teñir estos campos de rojo, bueno, lo que pasa es que a lo mejor él ya no sale de la ciudad, ya no ha pisado los campos. Por eso no se da cuenta de que esos campos de este país siguen teñidos de rojo día a día, y que cada día la situación es más grave y que se están olvidando de eso, de eso tan importante que dio origen a una conciliación a principios de siglo. Se están olvidando de que el expedir leyes no sirve solamente sino se cumple, si no se respetan. Eso es lo que se debería de abocar esta Cámara, señores, porque da pena.

A mí me gustaría mucho que estos nuestros compañeros campesinos presenciaran una reunión de la Comisión de Reforma Agraria, se dieran cuenta lo que se discute y lo que se hace no se hace nada, señores no se hace nada en esta Comisión de Reforma Agraria.

Nosotros planteamos enérgicamente y vamos a plantear aquí que exista no solamente la intervención de la Comisión de Gestoría, sino conjuntamente con Reforma Agraria no que se vaya de visita a la Secretaría. Que se exija la comparecencia del Secretario de la Reforma Agraria a esta Tribuna para ver si es capaz de venir a decir aquí cuántas solicitudes de tierra existen en este país, porque los informes presidenciales por cierto que dicen cifras diferentes a lo que después nos pasan en los anexos, nos hablan de resoluciones presidenciales y de número de hectáreas que aparecen en esas resoluciones presidenciales, y nos hablan de miles de certificados de derechos agrarios, y nos hablan de muchos más miles de certificados de derechos agrarios, y nos hablan de muchos más miles de certificados de inafectabilidad agrícola. Pero cuando el Gobierno, cuándo un Secretario de la Reforma Agraria se a atrevido a

venir a decir aquí cuántas solicitudes de tierra existen en este país.

Germán Jiménez decía en la cárcel en Chiapas, que solamente en el estado de Chiapas existían 1500 solicitudes de tierra congeladas en la Comisión Agraria Mixta. Vamos viendo cuántas miles de solicitudes agrarias no han sido aceptadas diciendo de que no existe el poblado, negando la capacidad agraria a los pueblos.

Que se nos venga a decir aquí cuántos dictámenes negativos existen en el Cuerpo Consultivo Agrario y que desde nuestro punto de vista son anticonstitucionales, que después de considerarse que no hay tierras afectadas se archiven los expedientes, olvidándose la importancia de las resoluciones presidenciales con carácter expropiatorio que se estuvieron expidiendo a principios de este siglo.

Todo esto se ha olvidado. Que se nos venga a decir cuántas resoluciones presidenciales no se han podido ejecutar por culpa de los amparos agrarios. Eso es lo que debería también venir a informar aquí, para conocer realmente, para que nuestro pueblo, para que la opinión pública verdaderamente conozca cuál es la situación del campo.

No solamente venga a decir aquí las migajas, esas piedras como decía el compañero Gascón que son las que se les reparten a los campesinos.

Nosotros queremos esa información. el Secretario de la Reforma Agraria está obligado a dar esa información. Sí nosotros como fracción parlamentaria del PRT, nosotros exigimos la comparecencia del Secretario de la Reforma Agraria, porque este asunto, este asunto que los compañeros han venido a plantear a esta Cámara, no se termina hoy, esto lo vamos a seguir insistiendo día a día, hasta que haya una respuesta clara a los problemas.

Qué bueno que se dice el la Confederación Nacional Campesina está dispuesta a seguir apoyando las luchas a su manera, a su estilo, qué bueno, pero nosotros ya no confiamos en esto, y ya no confiamos porque prueba de ello es que cientos de miles de campesinos han abandonado las filas de las CNC y las han abandonado para salirse, para ir a tomar la tierra, y como decíamos hace rato, nosotros no vamos a parar, ya no confiamos en la tramitación agraria. No es posible seguir gestionando que se respete una orden de la Corte de hace que hace quince o veinte años para la entrega de sus tierras.

Hoy vamos a actuar señores, vamos a actuar como gente responsable, vamos a hacer que los campesinos realmente levanten la producción de este país, que tanta falta nos hace.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Salvador Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: - Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Estamos en esta sesión en este momento discutiendo una propuesta del diputado Heberto Castillo sobre el problema agrario de San Andrés Totoltepec. En ese aspecto, en esa propuesta nosotros queremos declarar enfáticamente, como mayoría parlamentaria y como grupo de diputados del sector agrario, que apoyamos la propuesta del diputado Heberto Castillo, amplia en los términos que vino a señalar el diputado Cirilo Rincón. Enfáticamente declaramos que siempre hemos estado apoyando la justa demanda de los campesinos por la tierra dentro los cauces legales y dentro de la razón revolucionaria que le asiste a los campesinos de México porque se les entregue toda la tierra legalmente repartible.

En ese esfuerzo tiene la Confederación Nacional Campesina y sus dirigentes de todas las épocas una conciencia clara de tipo histórico y político que nos permite afirmar que si primero se dio la ley, no bastó ésta, hubo necesidad de crear organizaciones sociales y políticas y hubo necesidad de promover acciones y programas de gobierno concretas para que la ley, para que el artículo 27 constitucional y la Ley Federal de Reforma Agraria se tradujera en hechos concretos. Tiene la Confederación Nacional Campesina, como le consta a todos los mexicanos, una larga historia de luchas en favor y en defensa los campesinos; lo acreditan el hecho de haber patrocinado casi el cien porciento de 27 mil ejidos o comunidades que han recuperado o dotado por la vía de la dotación o de la restitución más de 105 millones de hectáreas.

Quiero también enfatizar aquí, reiterando el apoyo de los diputados de la mayoría y del sector agrario a la demanda de los campesinos de San Andrés Totoltepec y concretamente a la propuesta del diputado Heberto Castillo, que nosotros no estamos haciendo proselitismo político, estamos esencialmente cumpliendo con un compromiso de origen de cómo diputados de la CNC apoyar toda justa demanda de los campesinos por la tierra donde quiera que se presente.

Se censura por ese motivo a otras instituciones revolucionarias, a nosotros no nos parece que esa sea la forma de dirimir una cuestión tan concreta como la planteada aquí por el diputado Heberto Castillo. Hay que decir claramente que este problema

de San Andrés Totoltepec se debe de apoyar en sus justos términos y de acuerdo con una propuesta hecha por su representante que es aquí últimamente el diputado Heberto Castillo, antier el diputado César del Angel y antes de antier seguramente otros dirigentes algunos quizá, estoy, seguro, del sector agrario de la CNC. Pero que quede claro, que apoyar la propuesta no significa solidarizarce con las demás afirmaciones hechas irresponsablemente; por ejemplo, que la reforma agraria está parada en México. Yo puedo demostrar fehacientemente que se han entregado más de 8 millones de hectáreas en este gobierno, en los 4 años y fracción que lleva de ejercicio y que de esos 8 millones de hectáreas, 3 millones y medio corresponden a nuevas resoluciones presidenciales y 4 y medio millones a ejecuciones presidenciales pendientes de resolución y aquí hay que afirmar con toda responsabilidad, por qué a veces una ejecución presidencial no se ejecuta, no siempre por la lucha de mala fe de los latifundistas y de sus asociados. Hay ocasiones en que las resoluciones presidenciales no se ejecutan por la pugna clara y definida o entre dos núcleos agrarios, o entre un núcleo agrario y una población ya definida como podría señalarse el caso de Vallarta y estas, señores y señoras, son resoluciones presidenciales inejecutables, pero hay otras que no son ejecutadas porque existe una institución de derecho llamada amparo agrario y nosotros que hicimos la ley y que la aprobamos, no podemos responsablemente decir aquí que se respete y luego hablar por teléfono a los grupos para que no se respete la ley, para que se viola la ley, eso también me parece una falta de responsabilidad.

Por último para no abundar más en este asunto, en el gran proceso creador de leyes o instituciones, organismos sociales y políticos, acciones, programas de gobierno, nosotros no creemos que todo se agote en el reparto de la tierra, la lucha del poder Emiliano Zapata y del gran mexicano que fue Lázaro Cárdenas no era nada más por la tenencia de la tierra; era la lucha por la tierra y por la justicia social y por la libertad, y en ese esfuerzo los campesinos de México agrupados en su central mayoritario no han bajado las banderas, siguen sosteniendo que la lucha por la tierra, por la justicia social, por la libertad, y que esta libertad ahora es defensa de la soberanía de México.

En resumidas cuentas hechas aclaraciones más importantes que me parece pertinente hacer, reitero nuestro apoyo solidario a la propuesta del diputado Heberto Castillo, ampliada por el diputado Cirilo Rincón y pido a esta soberanía si lo considera suficientemente discutido este asunto pase a votación de inmediato. Muchas gracias.

El C. presidente: - Señores diputados: En un espíritu de apertura hemos escuchado a 12 diputados en un punto que en realidad todos han quedado de acuerdo, exceptuando una adición, nos quedan pendientes dos diputados, el diputado Nabor Camacho y el diputado Magdaleno Yánez a quienes yo les exhortaría a que desistieran de hacer uso de la palabra a efecto de poder cumplir con los puntos para los que fue convocada ente Período Extraordinario.

En estas consideraciones nos quedaría por preguntarle al señor diputado Heberto Castillo si está de acuerdo a que se agregue a su proposición la adición que fue propuesta por el diputado Cirilo Rincón a efecto de poder pasar las propuestas a votación.

El C. Heberto Castillo (desde el curul): - Pido la palabra como autor de la proposición.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Heberto Castillo.

El C. Heberto Castillo: - Señor presidente, compañeros diputados: Desde luego sí, nosotros pensamos que lo importante de esta discusión es sacar precisamente a colación los problemas fundamentales del campo mexicano.

Hemos escuchado la propuesta, las propuestas del compañero Cirilo Rincón, estamos de acuerdo en que al punto de acuerdo se añade el planteamiento de la demanda en el sentido de que se agilicen los estudios que se hacen en catastro rural.

También había hecho una propuesta que no precisó después, en el sentido de que los diputados de la CNC y del estado de Veracruz, acudieron con los campesinos a entrevistarnos con el Secretario de la Reforma Agraria. No se si esta propuesta ya no opera, pero la planteó.

Nosotros consideramos que debemos dejarlo muy bien sentado, que en nuestros trámites, en el Departamento de la Reforma Agraria, hemos recibido respuestas a nuestras demandas; esto es, no hay una inconformidad respecto al trabajo que se ha hecho en la Secretaría de la Reforma Agraria, con nuestros planteamientos. El problema que planteábamos, nosotros, ahora en este debate, es que al pasar estos asuntos a la Presidencia, el jurídico los devuelve. Entonces yo recogería también y es lo que quisiera que quedara bien claro, en nuestra aceptación para debatir conjuntos, con las autoridades agrarias, los diputados en este caso, del estado de Veracruz, las formas para superar este escillo, no para que sigamos dándole vueltas al problema porque es lo que nos preocupa y es en lo que llamábamos la atención de

los compañeros diputados en el sentido de que no pueden ser los trámites eternos. Se dice, lo dijo el compañero diputado Rincón, que acudir a la violencia era muy peligrosa, claro que lo es. Nosotros no queremos plantear esos términos pero sí, lo que queremos, es precisar en qué condiciones este Poder Legislativo se puede pronunciar para que se avance en la solución de los problemas detenidos por equis o zeta razones.

En lo personal, y como Partido Mexicano de los Trabajadores, luchamos en contra del amparo agrario, pero nosotros diríamos, vamos en verdad a plantear los problemas conjuntamente, vamos a ver si es posible que estos millones de hectáreas que están detenidas ahí se pueden entregar lo más pronto posible.

Entonces además del Punto de Acuerdo nosotros recogemos y aceptamos la invitación de los compañeros diputados para tratar los asuntos en la Secretaría de la Reforma Agraria, pero también que se comprenda que si no tenemos mayor quejas con el Secretario de la Reforma Agraria, en esos asuntos, el problema sería ver cómo resolvemos este asunto del Jurídico de la Presidencia, y en ese sentido tratar de establecer - es una propuesta concreta - , un trabajo parlamentario, un trabajo de los diputados para que gestionáramos juntos una entrevista con el que se puede resolver, el Presidente de la República, para ver qué criterios podría haber de romper ese in pass que hay en el proceso agrario. Aunque se han resulto muchos problemas, cierto. Como decían los compañeros Robles Quintero y Rincón, cierto. Que ha habido avances, cierto, pero de acuerdo a las necesidades del país, tenemos grandes problemas en el campo, hay una gran tensión social.

Si siguiéramos la lógica simple de que no se puede romper la ley porque eso es malo para el país, tendríamos que condenar a don Francisco I. Madero, tendríamos que condenar nuestra historia. Los mexicanos en ningún momento de su historia se han limitado a las leyes que se les impone si esas no son consecuentes con su realidad para hacer avanzar el país.

Entonces, yo sí quisiera señalar que por otro lado no se vale condenarlos porque no seamos campesinos, En efecto, yo no soy campesino, soy descendiente de terratenientes, pero precisamente mi bisabuelo fue un héroe de la batalla del Dos de Abril y le tumbaron un pie y le dieron su pensión, se hizo terrateniente allá en Guayacocutla, tuvo un hijo que era un buen junior, que perdió las tierras en la Revolución, a Dios gracias, y entonces la familia se quedó a menos, pero no se vale, porque don Francisco I. Madero tampoco era campesino y tampoco era un hombre de pueblo.

Por ello planteamos esto: recogemos la propuesta; estamos dispuestos a ir a ver al Secretario de la Reforma Agraria los diputados, pero planteamos que a él lo vamos a ir a saludar y decirle que está bien, que el trabajo lo hizo bien, que queremos saber cuál es la opinión de su superior, el Presidente de la República que es el que puede resolver estos problemas estos problemas pendientes, estos y muchos otros más. Estamos de acuerdo. (Aplausos.)

El C. presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición del diputado Heberto Castillo con la adición del diputado Cirilo Rincón Aguilar, posteriormente someterla a la consideración de la asamblea y después dar lectura a la proposición del diputado Víctor Manuel Jiménez y seguir el mismo trámite.

La C. diputada secretaria Alma Salas Montiel: - Conforme artículo 58, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

"Primero, que se turne a la Comisión de Gestoría y Quejas así como a la Reforma Agraria los expedientes de los casos denunciados, para que se pida a las autoridades competentes que a la brevedad posible se dicte la instrucción que proceda conforme a derecho e informe a esta soberanía de los resultados obtenidos por las Comisiones Legislativas mencionadas."

Diputado Heberto Castillo.

Que el punto de acuerdo propuesto por el señor diputado Heberto Castillo en el sentido de que se vaya a la Comisión de Gestoría, se complemente con la demanda para que se agilice con los estudios de catastro rural, para conocer la superficie disponible y éstas, así como las que se vayan perdiendo vigencia.

Las concesiones ganaderas para que sean entregadas inmediatamente a los campesinos con derecho a ella.

Diputado Cirilo Rincón.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha esta proposición presentada por el diputado Heberto Castillo, complementado con la adición del diputado Cirilo Rincón del Partido Revolucionario Institucional.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Túrnase a las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Reforma Agraria.

La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Proposición del Partido Popular Socialista:" que se designe una Comisión Pluripartidista de diputados para entrevistar autoridades agrarias y tratar los problemas de campesinos quejosos".

Diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta o no a discusión la proposición presentada por el diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se rechace, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor presidente.

El C. presidente: - Suplico a la secretaria de lectura al artículo 67 de la Constitución.

El C. presidente: - Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 67 constitucional.

La C. secretaria Alma Salas: - Artículo 67: "El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ellas, se reunirán en sesiones extraordinarias, cada vez que las convoque para ese objeto la Comisión Permanente, pero en ambos casos solo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

El C. presidente: - El siguiente punto de la orden del día es la segunda lectura...

El C. Pablo Ventura López (desde su curul): - Pido la palabra para hechos señor presidente.

El C. presidente: - Con mucho gusto después de que desahoguemos el siguiente punto de la Orden del Día, volveremos a abrir la apertura.

El C. diputado Ventura López: - Es para una proposición relacionada con el tema.

El C. presidente: - Sí, con mucho gusto después que desahoguemos el tema de la sesión, no vamos más que a prorrogar un poco su intervención, por eso le dimos lectura al artículo 67.

El C. diputado Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente: Usted estuvo de acuerdo en que se desahogara la intervención del compañero inmediatamente después de que terminaran los anteriores oradores.

El C. presidente: - El señor diputado así lo solicitó, simplemente porque declinaba su turno.

El diputado Altamirano: - Pero usted dio su acuerdo en esto señor presidente.

El C. presidente: - Yo no di ningún acuerdo señor diputado. Yo les suplico su comprensión y que la intervención del diputado Ventura sea después de que demos trámite a esto, que además van a tener que intervenir ustedes mismos.

La diputada Consuelo Botello: - El compañero tenía turno y por cortesía del tema que se trataba no quiso intervenir y por ello declinó su turno para cuando se terminara con el mismo. Yo creo que esto es un trato discriminativo señor presidente.

El C. presidente: - Por eso, pero ese tema ya fue agotado. No les restamos la oportunidad de presentarlo, nada más le pido que nos permita desahogar este punto. No es trato discriminatorio. No se había acordado.

El C. diputado Juan de Dios Castro (desde el pasillo): - Señor presidente: Permítame contradecir su decisión. Con el mismo fundamento que los anteriores oradores solicitaron el uso de la palabra también nuestro compañero solicitó el uso de la palabra. El trato debe ser el mismo y el tratamiento debe ser igual para unos y para otros.

El diputado Nicolás Reyes: - Señor presidente: Para recordar solamente que el trato que se dio fue porque se solicitó con carácter de urgente esta situación. Yo ruego a usted que se continúe con el desarrollo de la sesión en los términos del reglamento.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

"Honorable asamblea: A la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el titular del Ejecutivo Federal con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para su examen, La Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, integrada por miembros de todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, realizó los estudios y análisis del caso, tomando en cuenta la aportaciones que recibió, así como las deliberaciones tenidas en varias reuniones que se realizaron. Lo anterior sirvió de apoyo al presente dictamen y a las diversas modificaciones que se proponen a la iniciativa del Ejecutivo Federal examinada, modificaciones que afectan a nueve de los artículos comprendidos en tal iniciativa.

La Comisión que suscribe considera que asegurar y ampliar la independencia económica de los municipios procurando un incremento real de sus ingresos y mantener incólume el derecho al manejo libre de su hacienda pública, sigue siendo principio jurídico político fundamental sostenido y defendido por el pueblo de México como conquista irreversible y que este principio, rebustece el carácter federalista de nuestro proyecto nacional así como el propósito de descentralización de la vida nacional.

Asimismo, la comisión estima, que las reformas del artículo 115 de la Constitución publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 imprimieron a la institución municipal una dinámica propia que fortaleció su autonomía, al ampliar las posibilidades de su autosuficiencia, mediante la asignación de fuentes de ingresos propias, que la colocaron en mejores condiciones para atender con mayor eficacia los servicios públicos que le corresponde.

En el texto de las reformas al artículo 115 mencionado, ahora vigente, se definieron - entre otros - como propios, los ingresos provenientes de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Por ello, se previó que las personas físicas o morales, instituciones oficiales o privadas tienen la obligación de pagar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional. También se estableció que ni las leyes federales ni las locales, podrían conceder exenciones o subsidios, y que solamente los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, de los estados o de los municipios, podrían estar exentos de dichas contribuciones. Con estos preceptos se creaban las condiciones para hacer desaparecer la práctica inconveniente de exentar de manera anárquica a diversas personas o empresas del sector público.

Se estima adecuada y oportuna la consideración del Ejecutivo Federal en el sentido de que el texto vigente de la fracción IV del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, limita de alguna manera la facultad impositiva de las entidades federativas para establecer las contribuciones a que e refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional.

En este orden las ideas, es consecuente que se sienten las bases legales que coadyuven a cerrar condiciones más favorables para el ejercicio más amplio de la facultad impositiva de las entidades federativas. Por ello y conforme a la iniciativa, los inmuebles que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, utilicen para oficinas administrativas o en general, en propósitos distintos al de su objeto; al dejar de tener carácter de bienes de dominio público, quedarán sujetos al pago de las contribuciones que son fuente de ingresos de las haciendas municipales.

Sin embargo, conviene destacar que conservarán el carácter de bienes inmuebles de dominio público, porque así conviene al interés general del país, aquéllos que dichos organismos destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales o estén directamente afectos a la explotación, explotación transformación o distribución de recursos naturales y prestación de servicios.

A estos propósitos se dirigen las modificaciones que cambian las hipótesis contenida en la fracción VI del artículo 34 de la Ley de Bienes Nacionales actual.

Asimismo y orientadas por fines de claridad para mayor comprensión, la comisión consideró conveniente proponer la modificación al texto de la fracción I del mismo precepto, a fin de no dar lugar a confusiones, determinándose que también están destinados a un servicio público los bienes inmuebles de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

Esta comisión considera de suma importancia y trascendencia, adecuar - ajustando lo que deba ajustarse - , la normatividad sobre la Administración Pública en materia inmobiliaria, a otras normas jurídicas que esta misma soberanía ha decretado y que además de estar vigentes, se encuentran estrechamente vinculadas a la cuestión inmobiliaria de la Federación y de la Administración Pública Federal.

Destaca de manera particular la necesidad de adecuar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y sus dependencias con las entidades paraestatales, a fin de que, la administración inmobiliaria paraestatal se conduzca también conforme a los principios de autonomía de gestión y debido control, propugnados en la exposición de motivos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales publicada el 14 de mayo de 1986. En efecto, la fracción

XIV del artículo 58 de la citada ley, ha dispuesto que el órgano de Gobierno de las entidades de las entidades tenga atribución para establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad paraestatal requiera para la prestación de sus servicios, normas y bases que se sujetarán a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia y con excepción de los inmuebles de dominio público de la Federación, de los organismos descentralizados. Esta disposición que consagra indubitablemente principio de la autonomía de gestión a que se ha aludido, se conjuga armónica y dinamicamente con el principio legal del debido control, que tiene su expresión en las facultades de intervención, en los casos que corresponda, de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector; así como, en las facultades de las que están investidos, para el control y evaluación, los órganos de vigilancia de dichas entidades, así como los correspondientes órganos internos de control.

La armonía en la aplicación y vigencia de estos dos principios legales permite el mejor desempeño de las entidades, eleva su eficiencia y robustece sus responsabilidades frente a la sociedad y frente al Ejecutivo Federal. Fue precisamente para reforzar este concepto, que la comisión consideró conveniente suprimir el primer párrafo del artículo 40 de la mencionada iniciativa del Ejecutivo Federal.

La iniciativa propone otros ajustes a diferentes artículos de la ley vigente, para hacerlos compatibles con la Ley Federal del Mar; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Obras Públicas; cuya vigencia ha sido iniciada en fecha posterior a la publicación de la Ley de Bienes Nacionales.

De fundamental importancia considera la comisión las modificaciones a los artículos de la Ley vigente de Bienes Nacionales, que tiene como propósito salvaguardar los intereses de la nación en materia inmobiliaria, que pudieran verse afectados por problemas de interpretación respecto de algunos preceptos de la ley mencionada. Asimismo considera apropiadas las modificaciones propuestas para garantizar los legítimos derechos de terceros en la misma materia y para facilitar el desarrollo de diversas actividades económicas.

A tales propósitos obedece la propuesta de la comisión de modificación al texto del artículo 5o. de la iniciativa, porque se desea señalar que la jurisdicción federal recae sobre todos los bienes de la nación, muebles e inmuebles de dominio público. Por otra parte, la comisión propone clarificar la debida intervención que les corresponde a las legislaturas de las entidades federativas, en el proceso de afectación de un bien inmueble ubicado en su territorio y al que, siendo de dominio público de la Federación, se le puede sujetar a la jurisdicción exclusiva de los poderes federales.

También por lo que ve al artículo 5o. de la iniciativa, la Comisión Dictaminadora estimó conveniente, para evitar interpretaciones inexactas, agregar un párrafo en el que se precisa que los bienes de dominio público quedarán subordinados a la jurisdicción de las entidades federativas en caso de que así lo resuelva la legislatura local respectiva, proponiéndose asimismo, ampliar el plazo considerado en la iniciativa para que la propia legislatura dicte su resolución.

En otro orden de ideas, no cabe duda que mejorar los mecanismos de acopio, clasificación ordenación y disponibilidad de información acerca de los bienes inmuebles que integran el patrimonio federal, es un propósito que reconoce la Comisión Dictaminadora, ya que de esta forma será posible perfeccionar los procedimientos administrativos y hacer más eficiente la toma de decisiones en materia inmobiliaria federal.

Por ello, se considera oportuno y útil que se legisle en los términos propuestos, sobre el establecimiento de nuevos, mejore, más fáciles y expeditos mecanismos de inscripción de los inmuebles, tanto en el Registro Federal respectivo, como en los registros locales. De la misma forma, que se legisle sobre la obligatoriedad a cargo de todas las personas físicas o morales, públicas o privadas, que usen o tengan a su cuidado bienes propiedad de la nación y para que integren sus inventarios y catálogos a fin de alimentar el Sistema Nacional de Información Inmobiliaria.

Es indispensable que en lo posible, se aprovechen las oportunidades para ir perfeccionando la normatividad existente, para la mejor regulación de la materia de que se trate; en especial cuando se requiere de mejorar la salvaguarda de cuestiones es evidente interés general, como es el caso de la modificación propuesta por la iniciativa, de reformar la fracción II del artículo 49 a fin de asegurar, indubitablemente el uso permanente e irrestricto por parte de todos los mexicanos de las zonas al litoral marino que son de uso común, impidiendo con ello eventuales exclusividades irregulares, que podrían privilegiar intereses particulares en ofensa de los generales. Asimismo se fortalece la protección jurídica de la soberanía nacional respecto de estas zonas marítimo - terrestre y se arriba a una claridad sobre su definición

eliminándose la posibilidad de confusiones e interpretaciones equivocadas.

Por otro lado, en materia de concesiones y permisos, resultaba importante, cosa que cumple la iniciativa, adicionar algunos artículos relacionados con esta temática, a fin de evitar algunas prácticas irregulares relacionadas con dichas concesiones y permisos.

La comisión, en el curso de sus deliberaciones, estimó necesario señalar en el presente dictamen, respecto de las operaciones inmobiliarias que realicen las entidades de la Administración Pública Federal en el territorio de las entidades federativas, a las que se refiere el artículo 9o. de la iniciativa, que éstas se lleven a cabo siempre, en el marco del respeto a los ordenamientos locales, tal y como lo prevé la fracción II del artículo 121 de la Constitución General de la República.

Por último, la comisión estimó conveniente adecuar la redacción y corregir algunas imprecisiones gramaticales en algunos artículos de la iniciativa, adecuaciones y correcciones incorporadas al texto del proyecto que se presenta a la asamblea.

Por lo anteriormente expuesto la comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o. fracción IV, 3o. fracciones I y III a V, 5o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 15, 17, 19 fracciones II y III, 20, 21 fracción IV, 22, 24 fracción 11, 25, 27, 29 fracciones II y III, 30, 34 fracción VI, 37, 38, 40, 49 fracción II, 58 fracción V, 59, 61 último párrafo, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 72, 74, 85 fracciones I a III, 87, 93, 94, 95 y 97 y se adicionan los artículos 53, con un último párrafo, y 100, para quedar como sigue:

Artículo 2o........................................................................................................

I a III.................................................................................................................

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V a XII............................................................................................................

Artículo 3o......................................................................................................

I. Las tierras y aguas de propiedad nacional no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares;

II..........................................................................................................................

III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común;

IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan o liquiden, en la proporción que corresponda a la Federación;

V. Los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior;

VI a VIII...................................................................................................................

Artículo 5o. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes Federales, en los términos preescritos por esta ley; pero si estuvieren ubicados dentro del territorio de algún estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva, salvo que se trate de bienes destinados al servicio público o al uso común y adquiridos por la Federación con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o., fracciones II y IV, y 29, fracciones I al XI y XIV, de esta ley. Una vez otorgado, el consentimiento será irrevocable.

El decreto o acuerdo mediante el cual el Gobierno Federal adquiera, afecte o destine un bien para un servicio público o para el uso común, deberá comunicarse a la legislatura local correspondiente. Surtirá efectos de notificación a la propia legislatura del Estado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se presumirá que la legislatura local de que se trate ha dado su consentimiento, cuando no dicte resolución alguna dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. La negativa expresa de la legislatura correspondiente, dejará dichos bienes sujetos a la jurisdicción local.

El carácter de bienes de dominio público de la Federación, de los inmuebles de que se trata, no se verá alterado en cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo.

Artículo 8o. Salvo lo que disponga otras leyes que rijan materias especiales respecto del

patrimonio nacional, corresponde a la Secretaría de Desarrollo y Ecología lo siguiente:

1. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos fines y los equiparados a estos conforme a la ley, así como las plazas, paseos o parques públicos construidos en inmuebles federales;

II. Administrar en términos de ley y ejercer la posesión de la nación sobre las playas marítimas, la zona federal marítimo - terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales que no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;

III. Otorgar y renovar concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles de dominio público, así como tratándose de concesión, rescatarlas en los términos previstos en el artículo 26;

IV. Determinar y conducir la política inmobiliaria de la Federación; dictar normas técnicas, autorizar y en su caso, realizar la reconstrucción y conservación de los edificios públicos, monumentos, obras de ornato y las demás que realice la Federación por si o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, con entidades paraestatales o con los particulares, excepto las encomendadas expresamente por la ley a otras dependencias;

V. Determinar las normas y establecer las directrices aplicables para que conforme a los programas a que se refiere este ley intervenga en representación del Gobierno Federal, en las operaciones de compra - venta, donación, gravamen u otras por las que la Federación adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, así como participar en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección y vigilancia de los referidos inmuebles federales, y en su caso celebrar los contratos relativos para su uso, aprovechamiento y explotación, en los mismos términos;

VI. Autorizar y revisar las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados respecto de bienes de dominio público. Cuando se trate de enajenaciones, dichos bienes serán previamente desincorporados del dominio público;

VII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la participación estatal en empresas o asociaciones, o la constitución de fideicomisos dentro de cuyo objeto social o fines se encuentre la realización de operaciones inmobiliarias;

VIII. Fijar la política del Gobierno Federal en materia de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento que celebren la dependencia de la Administración Pública Federal, deberán basarse en la justipreciación de rentas que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

IX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

X. Solicitar a la Procuraduría General de la República el ejercicio de la acción reivindicadora de los bienes de la nación;

XI. Ejercer a nombre y representación del Gobierno Federal la facultad o derecho de reversión, respecto de la propiedad inmobiliaria federal, salvo disposición legal en contrario;

XII. Prestar asesoría a las entidades y dependencia de la Administración Pública Federal que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia, y

XIII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación o concentración con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de los estados y municipios y con las personas físicas o morales de los sectores privado y social, para conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo.

La Secretaría de Relaciones Exteriores será competente para adquirir, administrar y conservar así como enajenar las propiedades de la Nación en el extranjero. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinará la forma y términos en que se llevará a cabo el control y aprovechamiento de dichos bienes, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 9o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de bienes inmuebles federales; así como la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre ellos se realicen, sin perjuicios de las disposiciones de la ley de Obras Públicas.

Las operaciones inmobiliarias, incluso las enajenaciones que realicen las entidades de la Administración Pública Federal que tengan por objeto principal la adquisición, desarrollo, fraccionamiento

o comercialización de inmuebles, se sujetarán a lo dispuesto en sus respectivas leyes, decretos o acuerdos de creación y a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de inmuebles federales a que se refiere esta Ley y sus reglamentos, con las excepciones que en dichos ordenamientos se consignan. Para los efectos de este artículo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás personas que usen o tengan a su cuidado inmuebles federales, deberán proporcionar a dicha dependencia los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, examinará periódicamente la documentación y demás información jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen los organismos descentralizados en relación con bienes de dominio público, a fin de determinar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Las dependencias del Ejecutivo Federal y los organismos descentralizados tratándose de inmuebles de dominio público, pagarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones o enajenaciones onerosas, de inmuebles que celebren de conformidad con esta ley. Con las cantidades que se recauden se integrará un fondo que se aplicará al financiamiento de los programas de desarrollo inmobiliario que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de las dependencias y entidades paraestatales, así como para la realización de programas de interés social. El pago a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en la Tesorería de la Federación, previamente a la formulación de cada contrato.

Artículo 11. Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán presentar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, un programa anual, calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que funde las políticas y decisiones en la materia.

En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

Artículo 12. Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con base en la información a que se refiere el artículo 94, deberá:

I. Cuantificar y clasificar los requerimientos atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización;

II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad inmueble federal, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros inmuebles;

III. Destinar a la dependencia interesada los inmuebles federales disponibles; y

IV. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada de la dependencia interesada y realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente.

La autorización de destino o adquisición de inmuebles, se hará siempre y cuando correspondan a los programas anuales aprobados, exista autorización de inversión en su caso, y no se disponga de inmuebles federales adecuados, para satisfacer los requerimientos específicos. Procederá la negativa cuando se cumplan los requisitos señalados.

Artículo 15. Las dependencias de la Administración pública Federal sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición. Dichas dependencias están obligadas a acreditar tales supuestos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Tanto la adquisición como el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas, así como la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación y mantenimiento de las mismas, requerirán la autorización previa de los estudios y/o proyectos o programas, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, independientemente de la competencia o inversión que les corresponda a otras dependencias.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles destinados a oficinas públicas federales.

Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I. Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley o por haber estado bajo el control y administración del Gobierno Federal;

II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su posesión corresponda a la federación;

III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita y asimismo mediante decreto, un bien haya dejado de ser útil para fines de servicio público;

IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la política, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ello, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para el uso y destino. La Procuraduría General de la República y a través de la Secretaría de Gobernación, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, presentarán auxilio necesario cuando formalmente se les requiera, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales de la Federación.

V. En general, dictar las disposiciones que demanden el cumplimiento de esta ley o de las demás específicas a que estén sometidos los bienes de dominio público.

Las facultades que este artículo señale se ejercerán por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 19.......................

I..................................

II. La oposición a que se refiere la fracción anterior deberá promover dentro de los 30 días siguientes al de la notificación o al inicio de la ejecución, cuando el opositor no hubiere sido notificado;

III. A juicio de la autoridad responsable y siempre que no se trate de asuntos de evidente interés público, interpuesto el recurso, dicha autoridad deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada previo el otorgamiento de garantía bastante que al recurrente se señale. En este evento la autoridad tomará las medidas que fueren necesarias para salvaguardar los intereses de la Nación;

IV VIII.........................

Artículo 20. Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamiento o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el acto o título de la concesión.

Salvo lo establecido en otras leyes las concesiones sobre inmuebles de dominio público podrán otorgarse hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá ser prorrogado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, a juicio de la Secretaría, atendiendo tanto para el otorgamiento de la concesión como para la prórroga, lo siguiente:

I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

II. El plazo de amortización de la inversión realizada;

III. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;

IV. La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;

V. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo, y

VI. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

Al término del primer plazo de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la concesión revertirá en favor de la Nación. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión, tendrá preferencia el concesionario original y para la fijación del monto de los derechos se deberá considerar, además, del terreno, las obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión.

Artículo 21.......................

I al III ..........................

IV. Nulidad, revocación y caducidad;

V y VI.............................

Artículo 22. Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, o dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado;

II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir los dispuesto en esta ley y sus reglamentos o en las propias condiciones.

Artículo 24.......................

I..................................

II. Autorizar cuando sea prudente en coordinación con la dependencia que corresponda, la enajenación parcial de los inmuebles a que se refiere este artículo. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivos deberán reducirse en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice;

III. ..............................

Artículo 25. Las concesiones sobre inmuebles de dominio público no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta al concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones y en caso de las instalaciones o construcciones autorizadas en el título respectivo.

Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles del dominio público, sólo podrán cederse, con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiera otorgado, exigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este capítulo será nula de pleno derecho y el concesionario perderá en favor de la Nación los Derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.

Sin perjuicios de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, las cantidades que éstos obtengan, se considerarán créditos fiscales.

Artículo 27. Las concesiones sobre bienes de dominio directo, cuyo otorgamiento autoriza el artículo 27 Constitucional, se regirá por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

Sin embargo, el Ejecutivo Federal tendrá la facultad para negar la concesión en los siguientes casos:

I. Si el solicitante no cumple con lo que tales leyes dispongan;

II. Se crea u acaparamiento contrario al interés social;

III. Si la Federación decide emprender una explotación directa de los recursos de que se trate;

IV. Si los bienes de que se trate está, programados para la creación de reservas nacionales; o

V. Si existe algún motivo fundado de interés público.

Artículo 29.......................

I. ................................

II. El mar territorial hasta una distancia de doce millas marinas (22,224 metros), de acuerdo con los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Mar y sus reglamentos y el derecho internacional;

III. Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

IV a XV.........................

Artículo 30. Todos los habitante de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamiento especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

Artículo 34. ...................

I. Los inmuebles utilizados por los Poderes Legislativos y Judicial de la Federación, así como el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

II a V. ..........................

VI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal, siempre que se destinen a infraestructura, reservas, unidades industriales o estén directamente asignados o efectos a la exploración, explotación, transformación, distribución o que utilicen en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus recursos naturales y la prestación de servicios.

No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere el párrafo anterior los inmuebles que los organismos descentralizados utilicen para oficinas administrativas, o en general para propósitos distintos a los de su objeto.

VII............................................................................

Artículo 37. El destino de inmuebles federales para el servicio de las distintas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de los gobiernos estatales o municipales, se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para la formulación del acuerdo de destino, deberá atender las características y votación de aprovechamiento del inmueble, la compatibilidad entre el uso para el que se requiere el bien y las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano; y tratándose de inmuebles que tengan un valor arqueológico, artístico o histórico, el dictamen de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

El destino de los inmuebles federales no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga el derecho real alguno sobre ellos.

Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles destinados en los términos de esta Ley, las destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la que podrán autorizarlo considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 38. Las destinatarias deberán iniciar la utilización de los inmuebles que se les den a su servicio, dentro de un término de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición el bien.

La conservación y mantenimiento de los referidos inmuebles estará a cargo de las propias destinatarias.

Artículo 40. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que tengan a su disposición inmuebles federales cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de los programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a fin de que, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria federal, se comunique a las dependencias y entidades la disponibilidad de los mismos, para su utilización en otros servicios públicos o para otros programas de beneficio e interés social.

Artículo 49...................................................................

I..............................................................................

II. Cuando la costa carezca de playas y presente formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología determinará la zona federal marítima terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino. Para los efectos de esta ley y la totalidad de la superficie considerarán como zona federal marítimo terrestre.

III. ..........................................................................

Artículo 53...................................................................

El área que resulte de la reducción que determine la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de la zona federal marítimo terrestre, no podrá ser adquirida por accesión por los propietarios colindantes.

Artículo 58...................................................................

I a IV.........................................................................

V. Arrendamiento, donación o comodato en favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro;

VI y VII. .....................................................................

Artículo 59. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal o aquéllos que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados que sean de dominio público, sólo podrá autorizarse mediante Decreto del Ejecutivo Federal.

Artículo 61...................................................................

La enajenación al título gratuito de inmuebles a favor de organizaciones sindicales constituidas y reconocidas por la legislación laboral, sólo procederá mediante la prestación de programas que señalen: uso principal del inmueble, tiempo previsto para la iniciación y conclusión de obras, y planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los programas dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán en favor de la Federación.

Artículo 63. En las distintas operaciones inmobiliarias en las que cualquiera de las dependencias de la Administración Pública Federal sea parte, corresponderá a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales lo siguiente:

I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley, cuando se requiera;

II. Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;

III. Fijar el monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;

IV. Valuar los inmuebles federales materia de concesión, con excepción de los relativos a zona federal marítimo terrestre, para el efecto de determinar el monto de los derechos;

V. Justipreciar las rentas que la Federación deba cobrar cuando tenga carácter de arrendadora;

VI. Justipreciar las rentas que deba pagar la Federación cuando tenga el carácter de arrendataria;

VII. Valuar los bienes vacantes que se adjudiquen a la Federación; y

VIII. Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señales las leyes y reglamentos.

El precio de los inmuebles que se vayan a adquirir, así como el monto de indemnizaciones o rentas, no podrá ser superior al señalado en el dictamen respectivo.

En los casos de enajenaciones, permutas o arrendamientos de inmuebles federales, el importe del precio del producto o de la renta, respectivamente no podrá ser inferior al señalado en el dictamen respectivo.

El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales así como las normas, procedimientos, índices y coeficientes conforme a los cuales realizará sus valuaciones y justiprestaciones.

Las entidades de la Administración Pública Federal deberá realizar sus adquisiciones y ventas de inmuebles con base en avalúos de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o de sociedades nacionales de crédito.

Artículo 64. Para la enajenación de inmuebles de dominio público parte del patrimonio de los organismos descentralizados, se requerirá de decreto presidencial en el que se autorice su desincorporación y enajenación.

El decreto correspondiente, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 65. El Ejecutivo Federal podrá autorizar la enajenación de inmuebles federales fuera de subasta siempre que se cumpla las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y se fije el precio en la forma prevista por el artículo 63. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 69. Los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realicen las dependencias y entidades paraestatales con violación de los dispuesto en esta ley, serán nulos de pleno derecho.

Tratándose de inmuebles federales o de dominio público de los organismos descentralizados objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, podrá recuperarlos administrativamente y determinar su aprovechamiento conforme a la política inmobiliaria del Gobierno Federal, o entregarlos al organismo descentralizado que corresponda, según sea el caso.

Artículo 70. Los decretos que autoricen la transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de inmuebles de propiedad federal serán refrendados por los Secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología y de Programación y Presupuesto. Igual formalidad requerirán los decretos relativos a la autorización de operaciones inmobiliarias que celebren los organismos descentralizados, siempre que se trate de bienes de dominio público.

Artículo 71. Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común con excepción de la donación y del comodato, salvo en los casos en que estos contratos estén autorizados expresamente en esta ley.

Artículo 72. Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sea parte el Gobierno Federal y que en los términos de esta ley requieran la inversión del notario, se celebrarán ante los notarios del Patrimonio Inmueble Federal que nombrará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado.

Los notarios del Patrimonio Inmueble Federal llevarán protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, y sus respectivos apéndices a índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quién podrá realizar revisiones o requerir información periódica sobre los mismos.

Ningún notario del Patrimonio Inmueble Federal podrá autorizar una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles en que sea parte el Gobierno Federal, sin la intervención o aprobación previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, quién determinará libremente quiénes deban hacerlo.

Artículo 74. No se requerirá intervención de notario en los casos siguientes:

I. Donaciones que se efectúan en favor del Gobierno Federal;

II. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de los Gobiernos Estatales y Municipales;

III. Enajenaciones que realicen las entidades paraestatales a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social;

IV. Donaciones que realicen los Gobiernos de los Estados o de los municipios en favor de entidades de la Administración Pública Federal, para la prestación de servicios públicos a su cargo;

V. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de las entidades paraestatales; y

VI. Adquisiciones y enajenaciones a título oneroso que realice el Gobierno Federal con las entidades paraestatales.

En los casos a que se refieren las fracciones I, II, V y VI, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá carácter de escritura pública. En los casos a que se refiere la fracción III, se requerirá que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de escritura pública.

En los demás casos en que intervengan notarios del Patrimonio Inmueble Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, tomando como base el arancel que establezca los honorarios de los notarios, determinará el porcentaje de reducción de tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación, sin que dicha reducción pueda ser inferior al 50%.

Artículo 85...................................................................

I. Los títulos por los cuáles se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal o respecto de los bienes inmuebles de dominio público de los organismos descentralizados.

II. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad federal, cuyo plazo sea de cinco años o más.

III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles federales o de los organismos descentralizados en relación a bienes de dominio público que pronuncie la autoridad judicial;

IV a VIII. ....................................................................

Artículo 87. Los documentos a que se refieren los artículo 14, párrafo segundo, 17 fracción I, 67, 72, 74 y 85 de esta ley, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate.

En caso de oposición entre los datos del Registro Público de la Propiedad Federal y los del de la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros, se dará preferencia al primero, si se trata de bienes de dominio público, y al segundo, si de bienes de dominio privado.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de los estados, instrumentará la comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción de los títulos.

Artículo 93. Las secretarías de Programación y Presupuesto, de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Desarrollo Urbano y Ecología, en sus respectivos ámbitos de competencia, determinarán las normas y procedimientos para la elaboración de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación.

Artículo 94. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las demás

instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto, usen administren o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad de la Nación, tendrá a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos en inventarios de dichos bienes. También estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes que les soliciten las Secretarías que se mencionan en el artículo anterior.

El Sistema Nacional de Información Inmobiliaria será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y tendrá por objeto la integración de los datos de identificación física, y antecedentes jurídicos y administrativos de los inmuebles federales que por cualquier concepto usen, administren o tengan a su cuidado las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las demás instituciones públicas o privadas.

Artículo 95. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de su competencia vigilará que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las demás instituciones públicas y privadas proporcionen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la información a que se refiere el artículo que antecede.

Artículo 97. La misma pena se impondrá a quien, a sabiendas de que un bien pertenece a la Nación, lo explote, use o aproveche sin haber obtenido previamente, concesión, permiso, autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en los bienes de propiedad federal, se perderán en beneficio de la Nación. En su caso, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuentas del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

Artículo 100. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva, para efectos administrativos internos del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo segundo. Se derogan el último párrafo del artículo 36 y el último párrafo del artículo 66.

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de la adecuada aplicación de las reformas a los artículos 34, fracción VI, y 85, fracción I, en un plazo que no excederá de 270 días contados a partir de que las mismas entren en vigor, los organismos descentralizados deberán realizar, si no lo hubieren hecho, las gestiones conducentes ante el Registro Público de la Propiedad Federal a fin de inscribir aquellos inmuebles que formen parte de su patrimonio y que, conforme a esta Ley, sean de dominio público de la Federación, así como a cancelar la inscripción de aquéllos que dejan de tener tal carácter.

Respecto a los inmuebles que por virtud de las reformas a que se refiere el párrafo anterior dejan de considerarse de dominio público de la Federación, y por ello quedan efectos al pago de las contribuciones municipales, los organismos descentralizados, tomando en cuenta sus previsiones presupuestales, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, con la intervención de los gobiernos Federal y de la entidades federativas, celebrarán convenios con los municipios sobre los términos y condiciones para proceder a dicho pago.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 22 de abril de 1987.

Lista de diputados que aprueban el dictamen de la iniciativa de decreto por lo que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

Diputados Rodolfo Menéndez Menéndez, presidente; Carlos Smith Veliz, secretario; Jorge Acevedo Samaniego, PARM; Miguel Alonso Raya PST; Enrique Bermúdez Olvera, PARM; Rodolfo Budib Lichtle, CNOP; Porfirio Camarena Castro, CTM; Juan de Dios Colli Mass, PDM; José Delgado Valle, CTM; Ezequiel Espinosa Mejía, CTM; Salvador Esquer Apodaca, CTM; Gerardo Fernández Casanova, CNOP; Alfredo González González, CTM; Jesús González Gortázar, CNPP; Oswaldo Harris, Muñoz, PMT; Javier Lobo Morales, CNOP; Abimael López Castillo, CTM; José Manuel López Arroyo, CTM; Juan Manuel Lucia Escalera, PARM; Alberto Mercado Araiza, SLP; Manuel Monreal Zamarripra, SNTMMRM; Diego Navarro Rodríguez, CTM; Samuel Orozco González, CTM; Gonzalo Padilla Fuentes, SNTMMRM; José de Jesús Padilla Padilla, CNOP; Ricardo Pascoe Pierce, PRT; Pablo José Pascual Moncayo, PSUM; Adner Pérez de la Cruz, PPS; Isidro Pulido Reyes, CNC; Alberto Rabago Camacho,

CTM; Raúl Ramírez Chávez, CTM; Ignacio Ramos Espinoza, Michoacán; Humberto Rice, PAN; Marcelino Rodríguez Silva, SNTMMRM; Miguel Romero Sánchez, CNOP; Joes Rosas, PAN; Rubén Rubiano, PAN; María Cristina Sangri Aguilar, CNOP.»

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la lectura al dictamen. Segunda Lectura.

El C. presidente: - Obra en poder de esta Presidencia escrito de varios ciudadanos diputados que soliciten se expliquen los fundamentos del dictamen.

Para este propósito tiene la palabra el diputado Rodolfo Menéndez Menéndez, a nombre de la Comisión.

El C. Rodolfo Menéndez Menéndez: - Señor presidente, honorable asamblea: a la CPFI fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa del Ejecutivo para reformar y adicionar la ley General de Bienes Nacionales.

En términos de reglamento, la comisión, integrada por miembros de todos los partidos políticos presentados en esta Cámara de Diputados, realizó el examen requerido para dictaminar y deliberó ampliamente antes de aprobar por unanimidad de partidos y en pleno consenso general, el dictamen que en esta ocasión se somete a la consideración de esta asamblea.

Resulta interesante hacer notar que el consenso alcanzado se da, en el seno de una Comisión Legislativa, cuando el asunto en debate está íntimamente relacionado con la fortaleza del municipio libre, institución fundamental de nuestra organización política y administrativa, que está en la base de la realidad y de la expectativa democrática de México. Resulta interesante, por que vuelve a constatarse que el bienestar del municipio , libre y fuerte, sigue confluyendo la voluntad política colectiva, manifestándose claramente, que en el proyecto de robustecer al municipio y de considerarlo como baluarte de los derechos de la comunidad, que en él se organiza para atender sus necesidades básicas de convivencia, hay coincidencias de todas las corrientes ideológicas, de todos los partidos políticos y de todos los sectores de la población coincidencias, que en el ámbito de nuestra democracia, es preciso alentar y promover.

Procurar un incremento real de los ingresos de los municipios, manteniendo incólume su derecho a manejar con libertad su hacienda pública, es y ha sido, principio jurídico político sostenido y defendido por los mexicanos y que hoy se ostenta como conquista irreversible. "El municipio independiente" decía el primer jefe del Ejército Constitucionalista, en el mensaje que dirigió a los constituyentes de Querétaro, al remitir el proyecto de nuestra Constitución Política, "el municipio independiente, que es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del gobierno libre, conquista que no sólo dará independencia económica, supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades..."

El proyecto de Carranza especificó que el municipio sería la base de la división territorial de los estados y que no existirían autoridades intermedias entre el propio municipio y el gobierno del estado. La asamblea constituyente, a su vez, juzgó importante legislar en torno a la verdadera autonomía financiera del municipio. En su primer dictamen, nuestros antecesores del 17, señalaron que, "los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos sus impuestos y contribuirán a los gastos públicos del estado, en la proposición y términos que señale la legislación local."

En aquel pleno de la asamblea constituyente, se dividió el criterio de los legisladores, entre los diputados que aceptaban que correspondiera al municipio la recaudación de todos los impuestos y que fuera éste, quien entregara al Estado recursos para contribuir a los gastos de aquél, y la otra corriente, que sostuvo la posición contraria.

La redacción final del artículo 115 de nuestra Constitución, la que prevaleció hasta 1983, decía que, "los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual de formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que serán las suficientes para atender a las necesidades municipales."

El constituyente permanente, replanteó en 1983 las bases de la autonomía financiera del municipio, para signar fondos e ingresos propios y específicos

en favor de los municipios, a fin de que estos realmente estén en condiciones de atender los servicios públicos que le correspondan. Asimismo, mediante las reformas señaladas que promulgaron al inicio de esta administración, se redistribuyeron de manera más equilibrada las competencias entre los tres niveles de gobiernos, fijándose los servicios públicos a cargo de los municipios y desde luego, reiterándose el concepto de la libre administración de la hacienda municipal, disponiéndose que los municipios percibieran los ingresos provenientes de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de su ámbito, la parte correspondiente de las participaciones federales y los ingresos que provienen de la prestación de servicios públicos.

No cabe duda que esta autosuficiencia de la autonomía municipal que han preocupado al pueblo de México: La autonomía política y la administrativa. Se ha atribuido, con alguna razón, a la deficiente redacción del texto original del artículo 115 constitucional, por no reglamentarse adecuadamente las contribuciones destinadas a la municipalidad, el haber propiciado de manera importante la penuria económica de muchos municipios del país.

Fue precisamente este criterio y el clamor generalizado de todos los municipios, lo que llevó a la reciente reforma del propio artículo 115, que subsanó la falta de reglamentación previa y dio la pauta para la autonomía económica del municipio.

Es un criterio similar, apuntalado por firme propósito descentralizado - al otorgar mayores seguridades a los ingresos municipales - , lo que motivó, conforme se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa cuyo dictamen estamos razonando, al Ejecutivo Federal, para reformar el texto actual de la Ley General de Bienes Nacionales, que ha venido limitando la facultad impositiva de las entidades federativas para establecer algunas de las contribuciones a que se refiere el artículo 115 constitucional.

Se trata ahora de eliminar obstáculos, sentado nuevas bases jurídicas, para que se lleve a buen término el propósito, claro y justo, de la citada disposición constitucional. Es en virtud de todo ello, que esta Comisión Dictaminadora, juzgó de gran importancia y alto sentido federalista las reformas que se avalan mediante dictamen favorable, a fin de que buena parte del patrimonio inmobiliario de las entidades paraestatales, dejen de tener el carácter de bienes de dominio público, lo que da por resultado que los citados inmuebles quedarán sujetos al pago de las contribuciones prediales municipales.

Este, que resulta el propósito central de la iniciativa que estamos dictaminando, mantiene, por otro lado, mediante las reformas propuestas, un adeudo equilibrio con la otra finalidad que persigue una ley, que como la de Bienes Nacionales, pretende salvaguardar el patrimonio de la nación, particularmente de aquél que es considerado de dominio público en función de su uso común, del servicio que presta a la comunidad o del interés general que sobre de él exista. De aquí, que por virtud de la nueva disposición, y la comisión lo considera justo y equilibrado, deberán mantener el carácter de bienes de dominio público, todos aquellos activos inmobiliarios que los organismos descentralizados, estos a su vez de interés estratégico para la nación, destinen a sus unidades productivas o al objeto directo de su función social.

En otro orden de ideas, en el dictamen que se ha sometido a la consideración de la representación, se ha querido destacar de manera particular, la necesidad de adecuar las relaciones entre el Ejecutivo Federal con las entidades paraestatales, a fin de que la administración inmobiliaria paraestatal, se conduzca también conforme a los principios de autonomía de gestión y debido control, propugnados en la exposición de la Ley Federal de Entidades Paraestatales publicada el 14 de mayo de 1986. En efecto, la recientemente decretada disposición, ha previsto que el órgano de gobiernos de las entidades tenga atribución para establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que las entidades paraestatales requieran para la prestación de sus servicios, normas y bases que se sujetarán a las disposiciones legales relativas, sin la intervención de otras dependencias, con excepción - de los inmuebles de dominio público de la Federación - , de los organismos descentralizados. Esta disposición que consagra indudablemente el principio de la autonomía de gestión a que se ha aludido, se conjuga armónica y dinámicamente con el principio legal del debido control, que tiene si expresión en las facultades de intervención, en los casos que corresponda, de las dependencias globalizadoras y coordinadoras de sector,; así como, en las facultades de las que están investidos, para el control y evaluación, los órganos de vigilancia de dichas entidades, así como los correspondientes órganos de control.

La armonía en la aplicación y vigilancia de estos dos principios legales permite el mejor desempeño de las entidades, eleva su eficiencia y rebustece sus responsabilidades frente a la sociedad.

Fueron estos antecedentes y motivaciones los que orientadas a la Comisión Dictaminadora, a convalidar el propósito de la iniciativa del Ejecutivo al reformar la fracción VI del artículo 34 de la ley y a incorporar al proyecto que hoy se sujeta a la aprobación de la soberanía, una reforma de la fracción I del artículo 34 así como a suprimir el primer párrafo del artículo 40 de la iniciativa aludida.

Mérito especial también cobra en esta iniciativa, el monto del Ejecutivo Federal, en el sentido de hacer claro e irrestrictos el ejercicio del derecho que los mexicanos tenemos de utilizar todos los bienes de propiedad nacional que son de uso común. Me refiero de manera particular al propósito, compartido sin ambages por la comisión; de garantizar el uso de las playas y zonas contiguas al litoral marino del territorio nacional. Esta garantía, no solo pretende impedir que por ningún motivo o causa y menos por falsas interpretaciones jurídicas, se establezcan exclusividades irregulares en el uso de tales bienes o se generen privilegios en favor de intereses particulares en ofensa y detrimento de los generales; si no que además, porque por el fortalecimiento de la protección legal de la soberanía nacional, respecto de la zona marítimo - terrestre; propósito todos ellos, que han recibido también el respaldo de los miembros de la comisión.

De primordial importancia ha sido estimado el principio de congruencia jurídica, que exige armonizar la normatividad de los bienes nacionales, con las leyes que esta misma legislatura ha aprobado en periodos anteriores. Sólo por mencionar algunos, se hace referencia a la requerida compatibilidad con la Ley Federal del Mar; con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Obras Públicas así como la Federal de las Entidades Paraestatales que ya hemos comentado.

Por último, quisiera destacar, ante este pleno, que el proceso de análisis, debate y dictaminen de la iniciativa en cuestión se ha conducido con la mayor aportación, participación y colaboración de las diversas fracciones parlamentarias. Ello, independientemente del consenso general al que ha sido posible llegar en términos del dictamen mismo, ha propiciado un examen exhaustivo de la disposición que estaríamos aprobando si la asamblea así lo decide.

Esta exhaustividad, debe señalarse, generó la necesidad de hacer modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo que interesaron a 9 de los 41 artículos reformados en el proyecto de decreto.

Por todas razones expuestas y por todos los méritos señalados, la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, además de otorgar al proyecto que hoy se presenta, dictamen favorable por consenso general entre sus miembros, solicita atentamente a esta asamblea, que emita, de juzgarlo así conveniente, su voto aprobatorio."

El C. presidente: - Se abre el registro de oradores. Ya se han registrado previamente los diputados Juan de Dios Colli Mas del Partido Democrático Mexicano, Abner Pérez de la Cruz del Partido Popular Socialista, Jaime Castellanos Franco del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Heriberto Noriega Cantú.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra por 20 minutos, el diputado Juan de Dios Mas, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. diputado Juan de Dios Colli Mas: - Señor presidente; señoras y señores diputados, A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, comparezco ante esta soberanía para exponer las razones por las cuales en su momento y oportunidad, votaremos a favor del dictamen sobre el proyecto de decreto para reformar la Ley General de Bienes Nacionales.

No obstante que nuestro voto será a favor, queremos hacer notar nuestra convicción en el sentido de que no son este tipo de iniciativas las que debieron discutirse en este período extraordinario de sesiones, pues, independientemente de sus bondades, que reconocemos, lo cierto es que hay otras cuestiones que afectan al grueso de la sociedad mexicana y que debieron abordarse con el propósito de resolverlas, como corresponde a nuestro deber de representantes populares.

Como es sabido por todos ustedes, el Partido Demócrata Mexicano contra toda justicia y contra todo derecho, fue excluido de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a causa de lo cual no tuvimos la posibilidad de participar en la discusión relativa a la conformación de la agenda para este período extraordinario de sesiones.

Estuvimos sin embargo, atentos a esa discusión y cabe señalar ahora que coincidimos con los legisladores de partidos independientes o de oposición, quienes demandaron, inútilmente, por desgracia, que en este período nos ocupáramos de problemas que urge resolver, tales como la cuestión de salarios, el derecho de huelga que ha sido burlado y que ha dejado indefensos a millares de trabajadores cada vez más empobrecidos y con mayores dificultades para proporcionar a su familia lo indispensable para vivir.

Porque esta es nuestra convicción, queremos señalar con toda honradez intelectual, con la más cabal honestidad política, nuestra impresión en el sentido de que discutir iniciativas como la que nos ocupa, equivale a poner una cortina de humo con la que no se logra ocultar la situación de angustia que se padece de la crisis que no se ha podido o no se ha querido resolver.

El hecho a que hago referencia, se hace todavía más evidente cuando algunos de las reformas que se ponen a nuestra consideración, parece deberse más a los hábitos de algún corrector de periódico que a la preocupación de un legislador.

Para demostrar, con un botón de nuestra basta.

La fracción III del artículo tercero de la ley vigente, textualmente establece:

"Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal considerados por la legislación común como vacantes;

La reforma que se nos propone correspondiente a la citada fracción III, señala:

"Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal, declarados vacantes conforme a la legislación común"

Como se ve, en la reforma sólo hay una cuestión de mero estilo y en lo substancial queda igual.

Si leen con atención la iniciativa y su dictamen, encontrarán varias correcciones de este tipo.

Hechas las anteriores consideraciones, expresamos ante esta soberanía que votaremos a favor del dictamen, porque vemos con simpatía el fortalecimiento del municipio, la participación de la comunidad y la ampliación del proceso de descentralización.

Consideramos como un hecho positivo que los organismos descentralizados de carácter federal impuestos al municipio cuando sus bienes son utilizados en oficinas administrativas, o a fines, distintos a los de su función.

Otra de la razones que nos muevan a votar a favor del dictamen, porque encontramos que en la iniciativa dictaminada se establece una necesaria sincronización en otras normas nuevas y relacionadas, como son la Ley Federal del Mar, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de Derechos y Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es saludable asimismo, que se clarifique su interpretación en favor de los intereses de la nación en materia inmobiliaria, considerándolos, por ejemplo, de dominio público federal en cualquier caso que estén destinados al servicio público o al uso común.

Consideramos que es un avance legislativo de la materia, la actualización y modernización del registro público inmobiliario a cargo de la SEDUE y del nivel local.

Las reformas son buenas en términos generales, sin embargo cabe señalar también que la experiencia nos dice que no basta la bondad de la ley, sino que se hace necesaria su efectiva aplicación.

La ley que nos ocupa, debe tener como resultado concreto; la honradez; la eficacia administrativa, para lograr el mejor uso, aprovechamiento, vigilancia y control del patrimonio inmobiliario federal.

Debe reconocerse que hasta ahora se dan múltiples conductas irresponsables y que se fundan en el peregrino criterio de que, "al cabo es del Gobierno", como si finalmente no fuera patrimonio de la nación.

Todos los bienes a cargo del Gobierno, son patrimonio de todo el pueblo mexicano, por eso la ciudadanía tiene el derecho a reclamar eficacia, honestidad, honradez administrativa.

Los demócratas, estaremos al lado de quienes esto reclaman, pues no nos conformamos con aprobar una ley que consideramos buena, sino que queremos actuar en favor de su respeto y aplicación.

Palacio Legislativo, México, D. F., abril 24 de 1987.

Por la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano.

Diputado Juan de Dios Colli Mas.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Adner Pérez de la Cruz.

El C. diputado Adner Pérez de la Cruz: - Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial recibió para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales enviada por el titular del Ejecutivo Federal.

El dictamen de la comisión considera que asegurar y ampliar la independencia económica de los municipios, procurando un incremento real de sus ingresos, y mantener incólume el derecho al manejo libre de su hacienda pública, sigue siendo principio jurídico - político fundamental, sostenido y definido por el pueblo de México como conquista irreversible.

La comisión estima que en el texto de las reformas al artículo 115 constitucional de 3 de febrero de 83, se definieron entre otros como propios, los ingresos provenientes de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, por eso se previó que las personas físicas o morales, instituciones oficiales o privadas, tienen la obligación de pagar las contribuciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción cuarta del artículo 115 constitucional.

También se establece que ni las leyes federales ni las locales, podrían conceder exenciones o subsidios y que solamente los bienes inmuebles del dominio público de la federación de los estados o de los municipios, podrían estar exentos de dichas contribuciones.

Con estos preceptos se creaban las condiciones para hacer desaparecer la práctica inconveniente de exentar de manera anárquica a diversas personas físicas o morales o a empresas del sector público o privado.

Ahora bien, ¿esto siempre ha sido así compañeras y compañeros diputados? Yo creo que hay que recordar, aunque sea a vuelo de pájaro lo que ha sido el municipio como institución. partiendo de Roma llegó a nuestro País, a través de España la institución del municipio. Conquistada la Península Ibérica los romanos impusieron a sus pueblos el sistema político de su metrópoli, estableciendo además otras organizaciones locales. Así se crearon los municipios de ciudadanos romanos, las colonias romanas civiles, las colonias itálicas, las ciudades confederadas y las ciudades estipendiarias.

En la edad media española, la organización municipal tuvo características diferentes, según las regiones. Pero en general fue, durante mucho tiempo, un conjunto de comunidades manejadas por los vecinos, con atribuciones administrativas y legislativas y judiciales que defendían los intereses económicos y políticos de integrantes hasta que el poder central las fue privando de sus derechos y sometiéndolas a su jurisdicción.

Uno de los monarcas españolas que más se distinguió por esto fue Alfonso Décimo Primero, que fue cuando se convirtieron estos oficios electivos en oficios llamados de merced real.

Esa lucha entre los municipios y el poder central, se explica por el propio desarrollo histórico, especialmente por el crecimiento de las fuerzas productivas, que abarcan inevitablemente a todo el territorio de un país, liquidando la autonomía de las comunidades que durante mucho tiempo fueron las únicas formas permanentes de las relaciones sociales y políticas.

Como ocurrió en la metrópoli, los municipios en México, fueron perdiendo sus derechos y sus atribuciones, a expensas del gobierno virreinal por la falta de recursos de la corona española, establecieron la costumbre de vender los empleos municipales o de darlos en arrendamiento.

El régimen de Porfirio Díaz agrupó a los ayuntamientos en circunscripciones político - territoriales con el nombre de partidos o distritos y creó los jefes políticos encargados de hacer cumplir los acuerdos y las órdenes de los gobernadores en los estados, anulando la ya de por sí precaria vida de los ayuntamientos.

Los jefes políticos eran autoridades que vivían en contacto directo con el pueblo, se convirtieron en símbolos vivientes de opresión, despertando el odio de los habitantes de todo el país. Eran los que practicaban la leva para proveer de soldados al ejército, los que perseguían a los campesinos que huían de las haciendas, los encargados de organizar los trabajos forzados, etcétera.

Por eso el movimiento revolucionario de 1910, al lado de la demanda principal de respetar el voto de los ciudadanos y de prohibir la reelección del Presidente de la República y de los gobernadores, exigió la supresión de los jefes políticos y la restauración del municipio libre como institución primordial de la estructura política del país.

Por ello, cuando el jefe del Ejecutivo, Miguel de la Madrid, menciona en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto que hoy nos ocupa, a Don Venustiano Carranza en el mensaje que dirigió a los constituyentes de Querétaro, cuando dice: "El municipio independiente, que es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del gobierno libre, conquista que no sólo dará la independencia económica, supuesto que tendrán fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades.

En un estudio que hizo el Partido Popular Socialista de los municipios, allá por los años de 1960 y que fue cuerpo de la exposición de motivos de una iniciativa de ley para reformar el artículo 115 constitucional, afirmábamos: "Es tan precaria la situación de los municipios, que todos juntos,

según cifras de ese año, tiene un ingreso de 113,131,307 pesos, al año por impuestos directos la suma de 21,935,670.00. Según los datos de dos años más tarde, los Estado tienen en conjunto 571,758,395.00 de ingresos anuales por el impuesto predial, y todos los municipio del país, todos 28,292,293.00 o sea el 4.93%, menos del 5% del total recaudado del impuesto predial.

Esta es la causa, afirmábamos en aquel entonces, de la miseria en que viven la gran mayoría de los municipios.

Ahora bien, de qué modo resolver esta situación crítica, nos preguntábamos en aquella época, y en 1964 respondíamos, dando a los ayuntamientos la mitad de los ingresos por el impuesto predial. Es equitativo que las contribuciones sobre los bienes rústicos y urbanos que se encuentran del territorio de un municipio, contribuyen a los gastos de sus ayuntamientos. Pero además es necesario que participen los municipios de los impuestos federales. Es evidente, señor diputados, que las condiciones de los municipios que hoy han cambiado en mucho.

El día de hoy, cuando nos ocupábamos de una iniciativa de Decreto de Presidente de la República que considera que el texto vigente de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, limita de alguna manera los incisos A y C del artículo 115 constitucional, cuando en la escencia de su iniciativa plantea que los bienes inmuebles de los organismos descentralizados de la administración pública federal utilicen para sus oficinas administrativas o en general propósitos distintos al de su objeto, al dejar de tener carácter de bienes de dominio público, contemplado en la Constitución, quedarán sujetos al pago de las contribuciones que son fuentes de ingresos de las Haciendas Públicas municipales.

Compañeras y compañeros diputados, hay otras reformas, adiciones, enmiendas de la ley, pero esta es la fundamental, las otras son de carácter menor, variaciones de tono podríamos decir. Por eso es que el Partido Popular Socialista, después de haberla analizado concienzudamente, ha decidido otorgar su voto en pro de la iniciativa, deseando que en el futuro vengan más iniciativas de ese tono. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Castellanos Franco, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. diputado Jaime Castellanos Franco: - Señor presidente, compañeros y compañeras diputados: He solicitado el uso de la palabra, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para apoyar en lo general la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales; en primer término porque la iniciativa tiene como uno de los principales objetivos, la de no limitar las facultades impositivas de las entidades federativas y mucho menos las de los municipios.

Tal actitud de la Ley representa un avance de apoyo a la base política de nuestro país, que es el municipio, dándole mayores apoyos de carácter económico y otorgarle facultades que le permitan en un momento determinado, lograr el desarrollo armónico de su actividad tanto económica como socialmente.

Ahora bien, el propósito de suprimir el carácter de dominio público de los bienes inmuebles descentralizados permite que las legislaciones locales en las entidades del país regulen los derechos reales sobre los inmuebles que puedan ser, en un momento determinado, resueltos conforme a las leyes de la materia del fuero común, en una gran cantidad de casos, evitando que los derechos reales sobre los inmuebles se ventilen en juzgados federales; que por su importancia en la interpretación y aplicación de las garantías constitucionales, deben estar abocados a materias del orden federal de mayor importancia.

Es innegable que la iniciativa que propone el Ejecutivo Federal, tiene como fin el de actualizar la legislación federal de bienes nacionales, que si bien es cierto, fue promulgada en 1971; también es cierto que otras disposiciones en la materia obligan al legislador a realizar adecuaciones y actualizaciones de las leyes que en un momento determinado absorven de manera real los avances del desarrollo social, económico, político y aún cultural de nuestra sociedad.

De igual forma aprobamos en lo general esta Iniciativa de la ley porque sus alcances van a permitir un desarrollo real en las actividades económicas. Asimismo de observarse en las disposiciones que aquí se discutirán, estaremos propiciando la apertura de fuentes de trabajo cuando las concesiones, los particulares, las adquieran para dar un función social en beneficio de la sociedad y no un puro afán de especulación y enriquecimiento.

Otro de los avances de gran importancia que nuestro partido considera, es el relativo a la actualización del registro público y mobiliario federal, que de mantenerlos actualizado y al día como pretende la iniciativa, se superarán una

serie de trámites burocráticos que en muchas ocasiones afectan la vida productiva del país.

Así mismo, nuestro partido desea hacer público reconocimiento a los miembros de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial por haber permitido en el artículo 74 fracción III del dictamen se garanticen a las familias de escasos recursos económicos adquirir su título de propiedad de su vivienda sin la intervención de notario; permitiendo tal precepto que la enajenación que realicen en las entidades paraestatales en bienes nacionales baste un documento en el que se señalen los derechos otorgados para que se eleve a escritura pública los bienes destinados a la vivienda, para lograr así dar seguridad jurídica a aquellos mexicanos que por su condición económica aspiran a se dueños de una vivienda.

Compañeros y compañeros diputados; exhortemos a ustedes a que la razón y el derecho del pueblo se anteponga a cada momento al criterio, porque la línea política que sustentan los partidos, por aquí, ante éste recinto venimos a legislar para los mexicanos y por los mexicanos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Heriberto Noriega C.

El C. diputado Heriberto Noriega Cantú: - Gracias por su autorización señor presidente; compañeras y compañeros diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, deseo expresar las razones por las cuales votaremos a favor del dictamen, que hoy nos presenta la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Iniciativa de Decreto del Ejecutivo Federal por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

Dicho dictamen se refiere a un conjunto de reformas a 41 artículos de la ley, dos que se adicionan y dos párrafos de los artículos, que se derogan y de éstos, como ya se informa en el dictamen, nueve de ellos sufrieron modificaciones por la comisión, por la aportación que hicieron diputados de diversas fracciones parlamentarias.

Escencialmente, se busca adecuar la exensión del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que concede la ley a los bienes inmuebles del dominio público de la federación, con las reformas que se hicieron hace ya poco más de 4 años al artículo 115 constitucional.

Efectivamente, se fortalece el municipio al consolidar su independencia económica particularmente, cuando el incremento de sus ingresos se origina el manejo libre de su hacienda pública. Y es en los términos de la reforma al artículo 34, fracción VI de esta iniciativa de decreto, al no comprenderse ya dentro de los bienes que forman parte del patrimonio de los organismos descentralizados, como aquellos inmuebles que estos utilicen para oficinas administrativas o en general para propósitos distintos a los de su objeto, estarán ahora, obligados al pago de sus contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria que serán fuente de nuevos ingresos de las haciendas municipales.

Al eliminarse esas exenciones se elimina un viejo privilegio burocrático. Al mismo tiempo, con esta reglamentación, se da mayor claridad e identifica con más precisión, a fin de evitar confusiones el ámbito en que quedan comprendidos los inmuebles del dominio público que forman parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal, al referirse solamente a aquellos que se destinen a la infraestructura, reservas, unidades industriales, o estén relacionadas con la explotación de los recursos nacionales y la prestación de servicios.

También la iniciativa de decreto del dictamen, define con más precisión en el artículo Quinto, la plena jurisdicción de los poderes federales sobre los bienes de dominio público al mismo tiempo que requiere la aprobación del congreso local respectivo cuando se encuentren éstos situados en el territorio de su entidad.

Igualmente es positivo que se ordene y especifiquen en el artículo 8o. las atribuciones y facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en lo que corresponde al patrimonio nacional bajo su jurisdicción.

Importante es también la obligatoriedad que se señala en los artículos 93 y 94 de elaborar y actualizar catálogos e inventarios de los bienes y recursos propiedad de la nación, y que están a cargo de dependencias, entidades de la administración pública federal o quienes la administran, así como la identificación de los mismos a través del sistema nacional de información inmobiliaria.

Efectivamente, como se establece en el artículo 49, se fortalece la protección jurídica de la soberanía nacional al definir con precisión y determinar la zona federal marítimo - terrestre, es decir, trasciende lo administrativo para regular con ello y asegurar, como lo señala la exposición de motivos, el uso permanente e irrestricto por parte de todos los mexicanos de estas áreas, impidiendo su utilización exclusiva en favor de determinados intereses particulares.

Foro abierto es la perspectiva para recoger denuncias de la ciudadanía a fin de que sea la representación nacional quien exija la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes violen las disposiciones que existen sobre el dominio de la nación y no de los particulares de las playas.

Debe impedirse que éstas se conviertan en uso exclusivo de los influyentes o de las grandes cadenas hoteleras.

Estamos también a favor, porque consideramos que estas reformas constituyen una reglamentación positiva que tiene a reforzar mecanismos de control y vigilancia del Ejecutivo Federal sobre la transmisión del dominio de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal, o que forman parte del patrimonio de los organismos descentralizados como se detalla en los artículos 59 y 61 de esta iniciativa de Decreto, porque se ejerce mayor control y vigilancia, como refieren las reformas al 63 y 64 por el Ejecutivo Federal y la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, como instrumento eficaz de inspección y vigilancia en las distintas operaciones de adquisiciones o ventas inmobiliarias correspondientes a las dependencias de la administración pública federal.

Todo esto sin vulnerar la autonomía de gestión de las entidades paraestatales.

Estamos a favor porque nos parece una adecuación importante, tal como se señala en el artículo 95 que se ejerza mayor control y vigilancia a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación para que los catálogos e inventarios de los bienes y recursos propiedad de la Nación, sean entregados por quienes los administren a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Esas reformas, compañeras y compañeros diputados, no solo constituyen la robustecer y consolidar los intereses patrimoniales de la Federación, sino también a lograr el mejor desempeño en materia de quienes los administran. Y éste es un enfoque justo y positivo para salvaguardar los intereses de la Nación. Por ello votaremos a favor, pues si bien los bienes nacionales están en manos de la burocracia y son ellos los que disponen su manejo, es importante que esta iniciativa proponga reformas para hacer más eficiente la protección por parte de esta soberanía sobre los bienes que son propiedad de la Nación.

Votaremos a favor porque creemos que hay voluntad política para que se norme la conducta de los administradores públicos y para que esta representación Nacional reglamente minuciosamente sobre la conservación del patrimonio federal.

Son estos pasos elementales que ningún régimen democrático debo soslayar, porque si el poder de la burocracia aparece como omnímodo ante la ciudadanía que reclama sus servicios, estas reglamentaciones que se promulgan sobre conducta, expresan la necesidad y el interés del régimen y de los diputados, porque la burocracia también se vea transformada con los avances democráticos para que actué con vocación de servicios y sujetos a la soberanía nacional. Son pasos que concretizan la democracia y la aspiración primera de este régimen de impulsar una renovación moral.

Por esto la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores emitirá su voto a favor de este dictamen. Gracias por su atención.

El C. presidente: - Suplico a la Secretaría dé lectura al escrito de voto razonado por los diputados Graco Ramírez Abreu y Miguel Alonso Raya.

El C. diputado secretario Eliseo Rodríguez:

«México, D.F., a 23 de abril de 1987.

A la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. Presente.

Después de haber hecho un cuidadoso análisis y evaluación de la iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales así como el Dictamen respectivo, me permito presentar a la Comisión Dictaminadora las siguientes consideraciones:

Primera. Que la iniciativa en cuestión representa un avance en la búsqueda de fortalecer el municipio libre y democrático en nuestro país, porque el posibilitar a los gobiernos municipales de nuevos instrumentos jurídicos para ampliar las fuentes de ingresos de la Hacienda Pública Municipal, se traduce necesariamente en una mayor autonomía financiera de éstos y consecuentemente en más garantías para solucionar su problemática.

Segunda. La Iniciativa presidencial aporta avances significativos para el logro de los objetivos y tareas que la descentralización de la vida nacional se ha impuesto.

Tercera. Igualmente positivo es el hecho de que ésta forma permitirá fortalecer la estructura hacendaria en los estados vía municipio; es decir, se mejora un sistema impositivo que actualmente

se encuentra disperso y con múltiples desviaciones.

Cuarta. Coincidimos en que las adecuaciones propuestas en la Ley General de Bienes Nacionales posibilitarán a las entidades públicas a llevar un adecuado control de los bienes que integran el patrimonio federal; así como la actualización y modernización del Registro del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Quinta. Así también es importante el hecho de que como producto de éstas reformas, la ley citada permita una congruencia y lógica jurídica con diversos ordenamientos legales que en épocas recientes han sido aprobadas.

Por todo lo anterior los diputados que suscriben manifestamos a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial nuestro voto a favor del Dictamen realizado por la Comisión Dictaminadora en el seno de dicha Comisión.

Fraternalmente.

"Por un gobierno de los trabajadores"

Diputado Graco Ramírez Garrido Abreu; diputado Miguel Alonso Raya.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Tenemos en el registro para discutirlo en lo particular a los diputados Cañedo, Ramírez Robledo y Rodríguez Macías.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Se va proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del honorable Congreso de la Unión.

El C. Rodolfo Menéndez Menéndez: - Los artículos impugnados son cuáles, perdón?

El C. presidente: - Están impugnados el artículo 10, el 20, el 27 fracción II y el Segundo transitorio.

(Votación.)

El secretario diputado Eliseo Rodríguez Ramírez: - Señor presidente, se emitieron 305 votos en pro.

El C. presidente: - Aprobado en lo general con los artículos no impugnados, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 10, 20, 26 fracción II y Segundo transitorio.

Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. diputado Alejandro Cañedo Benitez: - Con su permiso, señor presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas: He pedido el uso de la palabra, apartando el artículo 10 de esta Ley de Bienes Nacionales, para proponer una adición, pero antes de proponer la adición, quisiéramos, de ser posible, que la Comisión le diga el pleno de esta Cámara, en qué consiste el fondo que desde 1982 se ha venido pagando el 1% al millar de dependencias del Ejecutivo Federal cuando realizan las compras de inmuebles. ¿Quien maneja ese fondo? La Secretaria de Hacienda, la SEDUE y por qué el 1 al millar de ese fondo cuando en este mismo artículo habla que ese fondo servirá para aplicar al financiamiento de los programas de desarrollo inmobiliario que realiza la SEDUE, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de las dependencias y entidades paraestatales, y así como la realización de programas de interés social, con ese 1 al millar creemos que no es suficiente para que se cumpla ese fondo lo que enmarca el artículo 10; por eso los diputados de Acción Nacional, pedimos que primero nos den información del fondo y después queremos proponer a esta H. asamblea que se modifique el artículo 10 en su segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 10. El Gobierno Federal y los organismos descentralizados tratándose de inmuebles del dominio público, pagarán el 5 al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones o enajenaciones onerosas, de inmuebles que celebren de conformidad con esa ley.

Con las cantidades que se recauden se integrará un fondo que se aplicará al financiamiento de los programas de desarrollo inmobiliario que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de

las dependencias y entidades paraestatales, así como para la revisión de programas de interés social. El pago que se refiere este párrafo deberá efectuarse en la Tesorería de la Federación, previamente a la formulación de cada contrato.

En resumen, estamos pidiendo que de 1 al millar se suba al 5 al millar, para que la dependencia cuente con fondos suficientes y puedan tender los requerimientos de los programas de interés social.

Creemos que sí sería un cambio importante esta ley, muchos artículos que estamos discutiendo y que ya se aprobaron en lo general no cambiaron en nada en la ley original, se le dio realmente un pequeño maquillaje y no hay un gran cambio de fondo; con éste cambio que proponemos posiblemente este fondo pueda ayudar a que la SEDUE cumpla mejor con sus programas de construcción de interés social.

Dejo en la Secretaría la proposición para que se vote en su oportunidad.

El C. presidente: - Tiene la palabra por la Comisión el diputado Rodolfo Menéndez.

El C. diputado Rodolfo Menéndez Menéndez: - Con su permiso, señor presidente. En debida respuesta al compañero que me antecedió en el uso de la palabra, en relación al artículo décimo, del Proyecto de Decreto, que modificaría la Ley General de Bienes Nacionales, debemos decir, en primer lugar, que el propio artículo en la parte final establece con claridad que es la Tesorería de la Federación a la que se entera, de la misma manera que todos los fondos que se establecen para uso de carácter general o específicos, las cantidades representadas por ese 1% de las operaciones que se realicen.

Es pues, la Tesorería de la Federación, la que administra el fondo, está claramente establecido en la ley.

El C. diputado Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): - Dice claramente que es la que cobra, lo que pedimos es quién administra. Aquí nada más cobra; es uno al millar.

El C. diputado Rodolfo Menéndez Menéndez: - Uno al millar, es uno al millar. Es la Tesorería de la Federación la que establece, la que está establecida en el artículo para ser la receptora, precisamente y evidentemente quien tiene el dinero, es quien la administra. Por un lado.

Por el otro, respecto a la cantidad específica que se menciona como prudente, por qué el cinco; por qué no el 10 ó el 15 ó el 20 ó el 100 o lo que fuere. Quienes en un momento dado han evaluado la conveniencia de establecer un fondo, han reconocido que la cantidad dada por lo que está plasmado en el proyecto de ley, es lo que resultaría suficiente para los propósitos específicos están aquí.

Podríamos, arbitrariamente fijar cantidades de muy diversa índole y de muy diversa magnitud y no necesariamente podríamos, en ese momento, tener razón o tener una discusión constructiva con relación particularmente a qué monto es el correcto o que es lo que debería asignar para las tareas y para los menesteres que se mencionan en el artículo décimo.

Tuvimos en la Comisión, oportunidad de revisar, como comentaba ya en la justificación del dictamen de la Comisión, en forma muy amplia, muy profunda y quedamos, los diputados de la Comisión, satisfechos en dos sentidos: Uno, en el sentido del contenido de las reformas que se están incorporando al artículo décimo, y por otro lado, desde luego, en el sentido de que quedaba, porque esto surgió en las deliberaciones sostenidas en la Comisión, que estuvieron siempre representadas por diputados, o asistidas por diputados representantes de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, de manera que en cuanto al monto quedará siempre a la determinación de quién en un momento dado va a fijar una cantidad, si ésta es conveniente o no es conveniente. Arbitrariamente podríamos fijar cualquiera; la misma impugnación que se hace al 1% podría hacerse al cinco o al diez o a la que fuere, porque finalmente es el establecimiento de un fondo para un objeto determinado lo que está tratando de establecerse, por un lado.

Y por el otro lado, en la Tesorería de la Federación que es el organismo encargado de hacer la recepción, de recibir los enteros de esas aportaciones, es la que evidentemente hará la administración del mismo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Cañedo.

El C. diputado Alejandro Cañedo Benitez: - Con su permiso señor presidente: Quedó en el aire la pregunta de que cuánto dinero tiene ese fondo. La ley anterior se publicó el 8 de enero de 1982, entonces se entiende que el fondo ha ido creciendo de 1982 a la fecha.

Pero si la Comisión investigó, el pleno tiene ganas de conocer de cuánto es ese fondo y que nos digan si el uno al millar es suficiente o no es suficiente. ¿Qué bases técnicas sirvieron para

decidir que siguiera el uno? ¿Qué la SEDUE no con el cinco al millar podrá hacer más labor en los programas de interés social? Definitivamente que sí. ¿Por qué no se nos informa eso? Eso es exactamente lo que queremos.

Ya sabemos y lo dice aquí la Tesorería de la Federación es la que cobra, pero no nada más cobra eso sino cobra todos los impuestos y todo se va a la Tesorería de la Federación, pero hay alguien que está manejando.

Tratamos de buscar en la legislación si habría un reglamento de ese fondo; ¿quién decide en qué programas de interés social se va a manejar ese fondo, que puede ser una cantidad millonaria. En qué se está invirtiendo? O sea, creo que la Comisión debe de buscar esa respuesta, que si los diputados en un momento dado firmaron el dictamen y como todos los oradores en lo general aprobaron y en la gran mayoría votó en pro, pero creo que en lo particular sí debemos de conocer cómo se maneja ese fondo, cuánto es lo que tiene a la fecha y por qué no el 5 y por qué no el 10, como decía él. Si tenemos los conocimientos del fondo, si alguien que maneje el fondo nos informe a los diputados que somos los que estamos haciendo la ley, somos los que vamos a aprobar si el uno o es el 5 o es el 10, pero necesitamos tener información. Y esta información no nos la ha dado la Comisión. Entonces le pido a la comisión que informe al pleno, para tener oportunidad de votar correctamente en beneficio de estas obras y estos programas de interés social que tanto le hacen falta a nuestro país.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Valls.

El C. diputado Sergio Valls Hernández: - Con su permiso, señor presidente: con relación a la inquietud que nos plantea nuestro compañero diputado Cañedo, respecto del fondo a que se refiere la última parte del artículo 10, el propio artículo establece que el fondo se destina al funcionamiento del programa de desarrollo inmobiliario de la SEDUE. En consecuencia, y en función de una reunión que hubo en la Comisión de Asentamientos Humanos el 17 de marzo pasado, en la que tuvo el Subsecretario de Vivienda, le puedo informar que ahí se nos dijo cuál era la aplicación de ese fondo. La aplicación básicamente es para la construcción de reservas territoriales que se destinarán a vivienda, a los programas de vivienda.

Por lo que hace al monto de lo que tenga a la fecha ese fondo, nosotros consideramos con todo respeto que no es motivo de debate de la ley el monto del fondo. En todo caso, y recogiendo la inquietud del señor diputado Cañedo, considera que la Comisión que ha dictaminado lo iniciativa o la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, pudiera recabar ese dato y proporcionárselo al señor diputado Cañedo.

El cambiar del uno al millar por el cinco al millar aquí, nos resultaría un poco precipitado porque es indudable que el señalar una cantidad, un porcentaje en una ley, entendemos, obedece a cálculos técnicos, actuariales, a repercusiones fiscales, y no de manera un tanto cuanto a la ligera aquí, pasar del uno al cinco, pudiera estar bien, pero no tenemos elementos de juicio para dictaminar si esta propuesta es o no procedente. Creo que en este momento carecemos de los elementos técnicos que nos hagan llegar a la fijación del uno, del tres, del cinco o del monto que fuera al millar.

Eso es lo que estaríamos en posibilidad de contestarle al señor diputado Cañedo.

El C. diputado Alejandro Cañedo Benitez: - ¿Sabe usted señor diputado si existe algún reglamento para tramitar todo ese asunto?

El C. diputado Valls Hernández: - Si existe el reglamento. Se que el fondo lo administra la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a través de un programa específico para su manejo. En consecuencia debemos suponer que si hay un programa específico hay las normas que rigen su funcionamiento.

El C. presidente: - Se ruega a la Secretaría se consulte a la asamblea consulte a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Alejandro Cañedo.

El C. secretario Eliseo Rodríguez: - Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea en votación económica si se acepta la proposición presentada por el diputado Alejandro Cañedo Benítez. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Eliseo Rodríguez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 10 que se ha sometido a discusión. Los que estén por la afirmativa

sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada. Suficientemente discutido.

El C. presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta que la votación de este capítulo sea recogida con los demás impugnados.

EL C. secretario diputado Eliseo Rodríguez: - Igualmente en votación económica se consulta a la asamblea si se reserva este artículo para su votación en conjunto posteriormente con los reservados. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptado señor presidente.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Rebolledo: - Con su permiso señor presidente: Dejando claro que esta iniciativa fue estudiada profundamente por tres distinguidos compañeros de mi Fracción Parlamentaria y que su aplicación implica el reconocimiento de su servidor hacia lo que ya fue aprobado en lo general, me permito proponer a este pleno y en especial a la Comisión, el subsaneamiento de un pequeño error de tipo tipográfico.

Hemos comentado antes de pasar a esta tribuna con los distinguidos miembros de esta Comisión en su caracter de dirigencia del señor presidente, señor diputado Valls, y se ha dicho el que el cambiar algunas cosas de esta iniciativa corresponde a adecuarlos a otros ordenamientos, en especial yo quiero referirme al artículo 20 y su relación con una ley que se llama de derechos, la Ley Federal de Derechos.

En su artículo 20 en el último párrafo se ha cambiado el texto original todavía en vigor el nombre de las cantidades que los concesionarios tiene que enterar a la Federación por el disfrute del contenido de la concesión. En terminología común y corriente, en primera lectura diría yo del Fondo Tributario Fiscal, pues estos ingresos corresponden a lo que se llama un producto. Por alguna razón de tipo tipográfica quizá o por una adecuación a una ley que se llama de Derechos, se ha cambiado el nombre a este tipo de ingreso público y ahora parece como un derecho. Yo siento puede haber una pequeña falla, una omisión de tipo tipográfico, gazapo le llaman algunos, y por eso me atrevo a proponer a que se tome consideración cambiar a como está en el texto de la ley en vigor. Si esos ingresos son realmente el producto de una prestación en términos de una concesión de bienes del dominio de la Federación a un particular o a equis persona moral. Bueno pues que si se llaman productos en la ley respectiva, se le reconozca ese nombre y se deje tal como está el párrafo, además no fue modificado excepto en esa palabra que se deja tal y como está la denominación de productos. La proposición es entonces que en el artículo 20 se cambie la palabra "derecho" por la palabra "productos".

Dejo esta propuesta en la Secretaría.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Valls Hernández.

El C. diputado Valls Hernández Sergio Armando: - Con su permiso señor presidente, compañeros diputados: Precisamente como en lo particular ya se había platicado con el señor diputado Ramírez Rebolledo, el cambio que se introduce al último párrafo de este artículo 20 al cambiar el término productos por derechos, es precisamente para adecuar esta ley de Bienes Nacionales a la Ley Federal de Derechos que en uno de sus capítulos regula los que se reciben por concepto de concesiones. Es precisamente en función de adecuar la Ley de Bienes Nacionales pues, a la Ley Federal de Derechos, ésa es la razón a que alude este cambio y no a un error de tipo tipográfico u ortográfico o de otra naturaleza. Muchas gracias.

El C. diputado Humberto Ramírez Rebolledo: - Señor diputado, quisiera preguntar en qué corresponde esta contraposición de servicio.

El C. diputado Valls Hernández Armando: - En la posibilidad que le están dando de explotarla.

Usted me pregunta cuál es el servicio y le voy a contestar el servicio que se está dando es la expedición primero de la concesión correspondiente y la posibilidad de explotar la concesión correspondiente.

El C. presidente: - Pues tiene usted la palabra señor diputado Ramírez Rebolledo.

El C. diputado Humberto Ramírez Rebolledo: - Con su permiso señor presidente: Yo lamento profundamente la interpretación que le da el señor diputado Valls a que eso es un derecho, yo quiero dejar asentado que no es un derecho el que la Federación le otorgue una concesión a un particular para que explote una playa; le podrá cobrar un derecho por la expedición del papeleo, etcétera, eso sí corresponde estrictamente a un servicio del estado que se le da a un particular, pero los productos que es a lo que se refiere el último párrafo de este artículo que se generen como resultado de la concesión,

perdón, de la explotación de la concesión, eso es un producto y eso es la cantidad que la Federación le impone a los concesionarios como pago de productos anuales en la leyes correspondientes, entonces no es un derecho, habrá un error en la Ley Federal de Derechos que regule esto pero el fondo estrictamente el fondo, la palabra que esta aplicable es producto si en la ley en vigor así está reconocido.

El C. presidente: - Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Ramírez Rebolledo.

El C. secretario diputado Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la Presidencia se pregunta a la asamblea en votación económica si se admite o desecha la proposición que acaba de hacer el diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 20 se encuentra suficientemente discutido.

El mismo C. secretario: - Por disposición de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 20 reservado.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.

El C. presidente: - Queda reservado para su votación en conjunto conforme al acuerdo dado por esta asamblea.

Tiene la palabra el diputado Gregorio Macías Rodríguez.

El C. diputado Gregorio Macías Rodríguez: - Honorables compañeros: Dicen que la cultura es lo que nos sobra después de haber olvidado todo y no me queda más que felicitar, como tantos otros compañeros, a esta Comisión.

Yo quería, el artículo 27 se agrega algo, pero leyendo ya algunos de mis libros, encontré que al final de cuentas la fracción II está completamente bien hecha porque me di cuenta que su espíritu es perfecto. Yo quería agregar una segunda parte enumerativa, pero, ante esta situación, les suplico me perdonen todos ustedes y me retiro sin decir nada. Gracias.

El C. presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 27, fracción II se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 27 fracción II.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Queda reservado para su votación en conjunto. Tiene la palabra el diputado Valls Hernández.

El C. Sergio Armando Valls Hernández: - Muchas gracias señor presidente, compañeros diputados: Solamente para aclarar en relación con el artículo 10 que en términos de la reforma asignadas al Código Fiscal en 1986, ya no existen los productos con esa denominación. El artículo 2o. del Código Fiscal establece en su fracción IV lo siguiente: "Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación".

Entonces queda perfectamente ubicado el término "derechos" en sustitución de productos, haciendo acorde la Ley de Bienes Nacionales con el Código Fiscal y con la Ley Federal de Derechos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Teodoro Meza López.

El C. Teodoro Meza López (desde su curul): - Cedo mi turno al diputado Ortiz Gallegos.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con su venia señor presidente; compañeras y compañeros: Para todos es conocida la expresión del parto de los montes y creo que tiene aplicación a propósito de este Transitorio número dos, en el que se dice: "Que queden afectos al pago de las contribuciones municipales los organismos descentralizados". "Quedan afectos al pago de las contribuciones los organismos descentralizados", fundamentando esta imagen en gran escala, el dictamen establece que la Comisión que suscribe considera asegurar y ampliar la independencia económica de los

municipios, procurando un incremento real de sus ingresos, etcétera, etcétera y abunda repetidamente en ese capítulo que con esta Ley los municipios, el espíritu de la reforma de Miguel de la Madrid en el 115 Constitucional, va a permitir que salgan de su miseria los pobrísimos municipios mexicanos.

La Ley en el 34 de este mismo instrumento, aparta una separación muy curiosa. Ratifica que son el dominio público, es decir, que son bienes federales todas las plantas industriales, las reservas territoriales y las instalaciones de almacenes, de manera que todos los enormes consorcios paraestatales, en cierto modo, resultan no dueños de sus instalaciones industriales, de sus reservas territoriales de sus almacenes. Y por tal motivo, de acuerdo con este transitorio, toda esa cantidad enorme de predios no están afectos al impuesto predial.

Ayuntamientos no se van a beneficiar con eso. El mismo 34 que aquí se señala, en un segundo párrafo señala que en cambio sí deberán ser puestos como propiedad de los organismos paraestatales las oficinas administrativas y que esa sí pagará el impuesto.

Por eso he dicho que aquí estamos hablando del parto de los Montes.

El edificio más extraordinariamente caro en la historia de México, que se llama la Torre de Pemex, carísimo, va a pagar impuestos, a quién? Al departamento del Distrito Federal, que es la reserva territorial de la Presidencia de la República, de acuerdo como ustedes lo aprobaron ayer.

En cambio, las enormes instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos en el estado de Tamaulipas, de Veracruz, de Tabasco; el municipio de Cadereita, donde hay una grandísima instalación de 100 ó 200 ó 300 hectáreas de una refinería de Petróleos, no le va a pagar un solo centavo al pobrísimo ayuntamiento de Cadereita. Y lo mismo pasará con Tula, y lo mismo pasará con Mazatlán. No vendemos al pueblo mexicano el parto de los montes.

La reforma beneficia a los ayuntamientos, pero hagamos explícito que la reforma se reserva para que todas las enormes instalaciones en donde está la riqueza efectiva de las patrimoniales y paraestatales no le van a beneficiar con nada.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Menéndez Menéndez.

El C. diputado Rodolfo Menéndez Menéndez: - Con su venia señor presidente.

Hay en la exposición del compañero Ortiz Gallegos un grave error de apreciación. Precisamente de lo que se trata es de establecer un distingo entre los bienes de los organismos descentralizados, nada más, no se está hablando del conjunto de la paraestatalidad y de los bienes inmobiliarios de los organismos descentralizados, de aquellos que forman parte del acervo, el activo inmobiliario de los organismos y que sirven para su objeto social directamente. Están al servicio de un objeto directo en función de su propio desempeño, y otros bienes como los que se usan para las oficinas, como los que podía utilizar por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social en el Parque de Base Ball que se encuentra sobre el viaducto de esta ciudad capital, en que el uso de esos bienes no está directamente vinculado con el propósito o con la función social de los organismos descentralizados.

Se trata precisamente de hacer este distingo porque entre unos y otros existe la diferencia precisamente del interés público. Hay un gran interés público y caen dentro de los supuestos del artículo segundo de esta ley, no del transitorio, sino del artículo Segundo de esta ley, todos aquellos bienes que son de uso común y todos aquellos bienes que en un momento dado precisamente por ese uso común, sirven a un propósito de interés general.

Los bienes que pueden ser desincorporados del concepto de dominio público, están siendo desincorporados. No son todos tal vez los que existan como parte del acervo inmobiliario de los organismos descentralizados, pero si son una buena parte, Se nos hacía el comentario mismo que manifestamos durante las reuniones de la comisión, que solamente en el caso de un municipio el Istmo de Tehuantepec, que el cambio de régimen de las propiedades en este caso de Pemex en ese municipio, iba a generar un incremento en los ingresos del propio municipio del orden , así lo estimaba el presidente municipal, de los mil millones de pesos al año. De la misma forma, en muchas entidades federativas, en muchos municipios de la República hay bienes no destinados al objeto social, al objeto primordial de los organismos descentralizados que no están pagando estas contribuciones prediales porque caen en la hipótesis del 115 constitucional al considerárseles como bienes de dominio público. Precisamente lo que la ley quiere en su modificación es retirar de ese concepto de dominio público, desincorporar precisamente para que el municipio de robustezca y también se fortalezca su hacienda municipal.

Hay una gran cantidad de municipios, decía yo, en la República en los que existen bienes

inmobiliarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión federal de Electricidad que no caen en el supuesto que queda vigente de la fracción VI del artículo 34 de la ley y que por lo tanto pasarían de inmediato a salir de la hipótesis del 115 y a pagar su impuesto predial correspondiente.

Esta ley hace una modificación sustancial. Antes todos los bienes o muchos o la mayor parte de los bienes, para ser más preciso, no sólo de los organismos descentralizados, sino también del resto de las entidades paraestatales entre las cuales están las de participación estatal mayoritaria, las de participación estatal minoritaria, los fideicomisos, esos también habían venido utilizando el criterio de la todavía vigente Ley General de Bienes Nacionales, para evitar el pago de impuesto predial en los municipios en donde opera. Las precisiones que ahora se hacen en la ley, en todo el articulado extraen ya el caso de todas aquellas empresas públicas que siendo paraestatales no son organismos descentralizados; para ellas no existe el régimen de dominio público conforme ahora lo dispone el texto de la iniciativa que estamos dictaminando. Y para el caso de los organismos descentralizados particularmente establece en esta fracción VI del 34 y por lo tanto es llevado al segundo transitorio el caso del distingo entre aquellos bienes que sí van a ser considerados como del dominio público por recaer todavía en el interés general de la nación, en el interés estratégico de la nación y aquellos otros que no van a ser considerados por el fin al que se les destina. Está muy claro eso, precisamente el objetivo de las modificaciones y precisamente en base a ese objetivo compañero Ortiz Gallegos, es por lo que se afirma con razón, que habrá un impacto significativo muy significativo, en beneficio de la hacienda de los municipios, para robustecerlos fundamentalmente. Gracias.

El C. diputado Eugenio Ortiz Gallegos: - Yo agradezco al diputado Menéndez su aclaración sobre cuáles son los criterios de la comisión y lo consideramos todos así, para eso es la oportunidad de estos debates que nos permitan ilustrar más ampliamente fuera de las comisiones, los criterios con que las iniciativas del Ejecutivo llegan a la Cámara y los criterios particulares de las comisiones.

A mi me parece que debemos cuestionar el criterio mismo de la comisión, el criterio del proyecto de iniciativa del Ejecutivo. No desconozco y aquí lo dije, que es un beneficio para los ayuntamientos digo que no debemos irnos con la idea de que aquí hubo un avance muy importante, cabalmente la restricción que el propio diputado Menéndez señalaba cuando la fracción en el artículo 34 se siguen reservando para dominio público las instalaciones industriales de las paraestatales, está enseñando el criterio de dar algo pero no conceptualizar el principio fundamental de esta ley. Se trata de equiparar todos aquellos que representa el patrimonio de una paraestatal a los fines de las paraestatales. Por su puesto que hay diferentes organismos y que el Seguro Social es una institución de servicios que en el concepto en que no podía llamarse de una asociación de beneficio, en cambio los muchos organismos dedicados a la producción, a la distribución de bienes son típicamente de la actividad económica de la nación y en similitud de lo que sucede cuando los bienes particulares sirven para que concursando en la economía nacional ya sean gravados con impuestos a favor del fisco federal, estatal o municipal, esta ley parecía establecer que ahora si de establecer el criterio claro de que cuando fuese en manos del aparato productivo y dedicado a esos bienes no lo de beneficio como el Seguro Social, sería cambiado de régimen fiscal para que los ayuntamientos participasen de él.

El criterio está claramente establecido por la comisión pero es de cuestionarse, qué diferencia hay entre que quede gravada una oficina administrativa que está situada en la ciudad de México y de una paraestatal y no esté gravado su campo de trabajo industrial y sus almacenes en el estado de Tabasco o en el estado de Michoacán, ese es el criterio que no está claramente dividido y da la impresión una vez más de que se está dando a cuentagotas el apoyo a la reforma municipal, que no hagamos parto de los montes es el espíritu de mi intervención en esto; se avanza sí, pero de qué tamaño?, poquito a poco como se acostumbra decir con este sistema mecanista de la política del partido oficial.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo segundo transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario diputado Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si considera suficientemente discutido el artículo segundo transitorio.

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría recoger la votación de los artículos que habían sido reservados y que han sido discutidos.

El C. secretario Eliseo Rodríguez Ramírez: - Por disposición de la presidencia se va a

Proceder a tomar la votaron en los particular de los artículos reservados que son el 10, 20, 27 fracción II y segundo transitorio en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga lo que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. presidente: Eliseo Rodríguez Ramírez: - Señor presidente, se emitieron 284 votos en pro, 20 en contra y una abstención.

El C. presidente: - Aprobados los artículos 10, 20 y segundo transitorio, por 284 votos a favor, 20 en contra y una abstención.

El artículo 27, fracción II, por 304 votos a favor.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley general de Bienes Nacionales. (Aplausos)

El C. presidente: - En el transcurso de esta sesión se recibió un oficio de la honorable Cámara de Senadores. Se ruega a la secretaría dar cuenta con lo mismo.

MINUTA

REFORMAS CONSTITUCIONALES

La C. secretaria Alma Salas Montiel:

«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX - H al artículo 73, una fracción I - B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; que reforma el artículo 94 los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso B de la fracción V y las fracciones VI, VIII, y XI, del artículo 107 y que deroga los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteremos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

México, D. F., a 24 de abril de 1987.

Senador Ramón Martínez Martín, secretario; senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

MINUTA DE PROYECTO

Decreto que adiciona una fracción XXIX - H al artículo 73, una fracción I - B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; que reforma el artículo 101, el inciso A de la fracción III, el primer párrafo y el inciso B de la fracción V y las fracciones VI, VIII Y XI del artículo 107; y que deroga los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIX - H al artículo 73, la fracción I - B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I. a XXIX - F.........................

XXIX - H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de los contenciosos - administrativos dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tenga a su cargo derimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

XXX. ............................

"Artículo 104......................

I. ................................

I - B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso - administrativo a que se refiere la fracción XXIX - H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II a VI.............................

"Artículo 107......................

I a V. .............................................................

La Suprema Corte de Justicia, de oficio, o petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten.

VI a XVIII....................................................................

. Artículo segundo. Se reforman el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso A de la fracción III, el primer párrafo y el inciso B de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios, y unitarios de circuito y en Juzgados de Distrito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nació se compondrá de veintiún ministros numerarios, y funcionará en pleno o en salas. Se pondrán nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.

En los términos que la ley disponga, las sesiones del pleno y de las salas serán públicas, y por excepción secretas en el caso en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito y de los Juzgados de Distrito y las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de las Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El pleno de la Suprema Corte determinará el número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los Juzgados del Distrito.

El propio tribunal en pleno estará facultado para emitir acuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuada distribución entre las salas de los asuntos de que compete conocer a la Suprema Corte de Justicia, la mayor prontitud en despacho.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de esta Constitución."

"Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán satisfacer los requisitos que exija la ley y durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno a algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, unicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

"Artículo 107................................................................

. I y II .......................................................................

. III...........................................................................

. a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fina la juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ello o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocado como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;

b) y c).......................................................................

.

IV............................................................................

. V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a)............................................................................

. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c)............................................................................

. d)............................................................................

. VI. En los casos a que ser refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

VII...........................................................................

. VIII Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I de artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio, o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito, o del procurador general de la república, podrá conocer de los amparos en revisión que por sus características especiales así lo ameriten.

En los casos no provistos en los párrafos anteriores, conocerá de la revisión los tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. y X.......................................................................

. XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados de circuito, y la propia autoridad responsable decidirá al respecto; en todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañado copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo el ministerio público, y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito.

XII. a XVIII..................................................................

. Artículo tercero. Se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salas de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, D. F., 24 de abril de 1987.

Senadora Myrna Esther Hoyos de Navarrete, presidenta; senador Ramón Martínez Martín, secretario, senador Gonzalo Salas Rodríguez, secretario.

El C. presidente: -Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

DENUNCIA SOBRE LOS ASESINATOS

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Pablo Ventura López:

El C. Pablo Ventura López: - Con su permiso señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. La lucha de los indígenas y campesinos mexicanos por la propiedad comunal de la tierra, por la dignidad humana y por el derecho a la vida se remonta a antigüedades y hasta la fecha, después de tantos gobiernos revolucionarios, sus demandas no han tenido solución.

La violencia es el eje sobre el que se desenvuelve la vida en muchas de nuestras comunidades del país. ¿Cuántos líderes indígenas y campesinos han sido asesinados, encarcelados o desaparecidos, por el simple hecho de reclamar sus derechos? ¿Cuántas comunidades son sitiadas por el ejército, la policía judicial y los guardis blancos? Los hechos se suceden en varios estados de la República.

Voy a citar algunos ejemplos: Hidalgo, Veracruz, Guerrero, Sonora, mi estado natal y otros más, bajo la complacencia de los gobiernos federales y estatal; y como prueba de esto el pasado 7 de octubre de 1986 el compañero diputado Adner Pérez de la Cruz, denunció ante esta soberanía los asesinatos de Guillermo Marcial Martínez y Cándido Alejo Petrón, ambos indígenas mazatecos.

Aquí están las fotografías de los indios mazatecos asesinados cobardemente, y esta Sala se encuentra el joven Porfirio Alejo Fidencia, uno de los huérfanos, uno de los hijos del finado Cándido Alejo Petrón, pidiendo justicia. Esos lamentables hechos ocurrieron, como lo denunció el compañero Adner Pérez de la Cruz el 5 de octubre del año pasado, como consecuencia de la imposición de Cirilo Sarmiento Castillo como Presidente Municipal en San Pedro Ixcatlán, Oaxaca.

Si esos asesinos ya hubieran sido debidamente esclarecidos y los asesinos materiales e intelectuales ya estuvieron recibiendo el castigo de acuerdo a la ley, no hubiera pedido la palabra. Sin embargo, hace dos semanas aproximadamente estuve en San Pedro Ixcatlán para ir a constatar y recabar información fehaciente, no solo de que los asesinos andan libres y gozan de protección por parte de Cirilo Sarmiento, sino que ahora, como se encuentran investidos con nombramientos de policías municipales, como es el caso de Vicente Martínez, y de Raymundo Sarmiento, que con la navaja 07 le dió la última puñalada al compañero Cándido Alejo.

Estos policías y los otros a diarios encarcelan, reprimen y torturan sin misericordia a todo aquel indefenso ciudadano mazateco, que creen no votó a favor del mencionado presidente municipal impuesto en ese lugar.

En San Pedro Ixcatlán, Oaxaca, impera la Ley del cacique y del pistolerismo; la Constitución Política General y Local, allí son letra muerta. En ese lugar a diario se violan los derechos humanos y las garantías constitucionales y por eso esas injusticias y porque los asesinos andan sueltos y porque no se ha hecho el intento de que se haga una verdadera justicia a estos humildes indios mazatecos como yo, vengo a representar ante esta honorable Soberanía la siguiente proposición.

Único. Que esta denuncia de hechos sea turnada a la Comisión de Derechos Humanos pasa su investigación.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, 24 de abril de 1987. Muchas gracias.

El C. presidente: Tiene la palabra el diputado Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: -Con su venia señor presidente. Simplemente vengo a aceptar la primera parte de la afirmación del compañero diputado que nos antecedió, y a señalar que sería mejor desde el punto de vista nuestro, que la denuncia pasara a la Comisión de Gestoría y Quejas para su investigación y análisis. Y que una vez hecha esa investigación y esa gestoría, si hay suficientes elementos de juicio, la pasáramos a Derechos Humanos, porque la connotación de que este asunto vaya a Derechos Humanos es de una profundidad, de una amplitud que me parece todavía no está suficientemente probada, no está suficientemente informada a la Cámara sobre lo que hay detrás de esto y sobre lo que debería de hacer al turnar el asunto a Derechos Humanos. Muchas gracias.

El C. diputado Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): -Estaría usted de acuerdo en que se pasara conjuntamente a ambas comisiones:

El diputado Salvador Robles Quintero: -Prefiero sostener el punto de vista de que se haga la indagación, nos informe la Comisión de Gestoría y Quejas en su momento pase, si así procede, a la Comisión de Derechos Humanos.

El C. presidente: -Como se solicita Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Continúa la Secretaría con los asuntos de cartera.

El C. secretario diputado Eliseo Rodríguez: -Señor presidente: Se han agotado los asuntos en cartera, se va a proceder a dar cuenta de la Orden del Día para el 25 de abril de 1987.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. secretario:

"Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de LIII Legislatura.

Orden del día

25 de abril de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Ecología, con proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud."

El C. presidente (a las 15:50): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado veinticinco de abril, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES