Legislatura LIII - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19870428 - Número de Diario 8

(L53A2P1eN008F19870428.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., martes 28 de abril de 1987 NÚM.. 8

PERIODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

ARTÍCULOS 73, 94, 97, 101, 104, Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN

Proyecto de decreto que reforma dichos artículos. El C. David Jiménez González fundamenta el dictamen.

A discusión en lo general. Usan de la palabra los ciudadanos, para razonar sus votos Eduardo Valle Espinosa, Gerardo Unzueta Lorenzana, Magdaleno Yáñez Hernández, Martín Tavira Urióstegui, José Luis Díaz Moll, Genaro José Piñeiro López y Gregorio Macías Rodríguez. Por la comisión el C. Eliseo Rangel Gaspar. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. Abordan la tribuna los siguientes ciudadanos: Para proponer modificaciones a los artículos 94 y 107 Sergio Teodoro Meza López; al 104 Pablo Alvarez Padilla; al 97 Genaro José Piñeiro López; al 97, 104 y 107 Gerardo Unzueta Lorenzana; por la comisión David Jiménez González, Sergio Teodoro Meza López, David Jiménez González, Pablo Alvarez Padilla y David Jiménez González. Se desechan las modificaciones. Se aprueban los artículos en sus términos. Pasa el proyecto de decreto a los congresos de los Estados para sus efectos constitucionales.

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

La C. Gabriela Guerrero Oliveros comenta la reunión del Ejecutivo Federal y las autoridades que integran este sistema, donde se evaluaron las tareas de los últimos cuatro años y sobre el proyecto de crear un centro de estudios superiores. Solicita información para actuar en consecuencia. Se turna a comisión.

ENCUESTA

El C. Manuel María Bribiesca, se refiere a la presentada por el SNTE, a maestros, que él considera tendenciosa, por tratarse para fines políticos. Se turna a comisión.

PROBLEMAS DE DAMNIFICADOS

Presentados por la coordinadora única de damnificados, a través del C. Efraín Calvo Zarco.

ENCARCELAMIENTO DE CAMPESINOS

La C. María de la Luz Gama Santillán, se refiere a los siete campesinos presos en San Juan Evangelista, del estado de Guerrero. Para precisar conceptos del asunto, habla el C. Jorge Montúfar Araujo. Se turna a comisión.

INVITACIÓN

Del C. Oswaldo Harris Muñoz, para recabar información en San Luis Potosí, a fin de que la Comisión de Derechos Humanos, pueda tomar determinaciones sobre la denuncia formulada por cinco partidos políticos sobre el particular.

ACLARACIONES SOBRE EL SNTE

Formuladas por el C. Agustín Villavicencio Altamirano, principalmente sobre el magisterio de los estados de Chiapas y Oaxaca. Para hechos intervienen los CC. Pablo Ventura López, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Efraín Calvo Zarco, José Luis Sánchez González, Hildebrando Gaytán Márquez, Eduardo Turati Alvarez y Fernando Ortiz Arana.

ACTIVIDADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La secretaría recuerda e invita a la inauguración del Primer Curso de Derecho Parlamentario el día cuatro de mayo. Al Análisis y Perspectivas de las Actividades Marítimas, el siete de mayo en el Puerto de Veracruz, y al Foro Nacional de Integración de las Zonas Fronterizas el siete de mayo, en Chetumal.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO J. VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 311 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a las 11:15 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Antonio Melgar Aranda:

"Cámara de Diputados.

Primer Período Ordinario de Sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura

. Orden del Día

28 de abril de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El mismo C. secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. Arnulfo J. Villaseñor Saavedra

En la ciudad de México, a las once horas y cinco minutos del lunes veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete, con asistencia de trescientos dos ciudadanos diputados, la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veinticinco de los corrientes.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Dictamen con proyecto de decreto suscrito por la Comisión de Justicia, que reforma los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Comisión de Ecología emite un dictamen con proyecto de decreto, que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las mismas razones del caso anterior, la asamblea en votación económica, dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen en cuestión.

El C. Antonio Brambila Meda, a nombre de la Comisión Dictaminadora, aborda la tribuna para fundamentar el dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de decreto.

Usan de la palabra, para razonar su voto los CC. Gabriela Guerrero Oliveros, Manuel Terrazas Guerrero, Jaime Haro Rodríguez, Alejandro Gascón Mercado, María Esperanza Morelos Borja y por la Comisión la C. María Guadalupe Ponce Torres.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no reservados para su discusión, por unanimidad de trescientos treinta y cinco votos.

A discusión en lo particular el proyecto de decreto.

Intervienen, para proponer una adición al artículo 2o., el C. Sergio Teodoro Meza López; por la Comisión la C. Blanca Esponda de Torres; para hechos los CC. Jesús Galván Muñoz, Martín Tavira Urióstegui y Jaime Delgado Herrera.

La asamblea en votación económica no admite la adición al artículo 2o. y en consecuencia se da por desechada.

Suficientemente discutido el artículo, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos once votos en pro y veinticuatro en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 27 y adiciona una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a los congresos de los Estados para sus efectos constitucionales.

El C. Juan Manuel Lucia Escalera usa de la palabra para presentar una proposición relacionada con los problemas que existen actualmente en la enseñanza en todos los grados. Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A las catorce horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, veintiocho de abril, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor presidente.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

ARTÍCULOS 73, 94, 97, 101 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN

"Honorable asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada para su análisis y dictaminación la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo de conformidad con el artículo 71 de nuestro Código Político, adiciona una fracción XXIX - H al artículo 73, una fracción I - B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; reforma el artículo 94, el artículo 97 en su primero y segundo párrafo, el artículo 101, el artículo 107 en el inciso a) de su fracción III, el primer párrafo e inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI; y deroga los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104, así como el segundo párrafo de la fracción IX del artículo

Esta iniciativa que habrá de analizar el constituyente permanente, es parte fundamental de la Reforma Judicial, que dentro del esfuerzo por el mejoramiento de la administración de la justicia han venido realizando los Poderes de la Unión en base a los requerimientos y aspiraciones de la población, recogidas a través de las consultas nacionales efectuadas en la materia.

Tal como lo señala la Honorable Colegisladora, el propósito fundamental de la iniciativa que nos ocupa es el de redefinir competencias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Según acontece hasta ahora, la distribución de competencias entre la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito, se basa en la cuantía del negocio como la naturaleza de la pena o en caracteres particulares de los asuntos judiciales.

Sin embargo la asignación de competencias, de acuerdo a este esquema, no responde cabalmente a una íntegra y justa administración de justicia, además de que ocasiona un cúmulo excesivo de asuntos que provocan un importante rezago en nuestro Tribunal Supremo.

Por ello, la presente iniciativa asigna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la trascendental función de máximo intérprete de la Constitución que le permite ejercer el tutelaje de la constitucionalidad, según debe corresponder al Tribunal Supremo de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, los Tribunales Colegiados de circuito, codepositarios del Poder Judicial Federal,

serán los encargados de ejercer el control de la legalidad, lo cual garantizará no sólo la descentralización y la cercanía de la justicia al pueblo al que se le imparte, debido a la amplia distribución de estos Tribunales en el Territorio Nacional, sino también la verticalidad de sus tareas, encargadas a jugadores de probada carrera judicial.

Después del estudio de la minuta, la comisión de justicia emite opinión totalmente favorable a la reforma y adición propuesta por el senado, ya que estima que dicha reforma fortalece al poder judicial federal; suprime el criterio cuantitativo en materia de competencia, para sustituirlo por un criterio cuantitativo, que estimamos más congruente, más justo y más jurídico; coloca a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el más alto sitial en materia de justicia; le otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito, tareas y responsabilidades, que sin duda repercutirán en beneficio de la pronta y expedita administración de justicia, que es uno de los elementos esenciales con los que debe de contar una democracia como la nuestra; y al dejarse a los Tribunales Colegiados de Circuito, la resolución de los problemas de legalidad, indudablemente que el rezago acumulado en los últimos años, desaparecerá, o llegará a su mínima expresión.

Por lo que respecta al artículo 73, fracción XXIX - H de la minuta que nos ocupa, debemos decir que esta adición no crea una atribución más en favor del H. Congreso de la Unión, sino que depura técnicamente nuestra ley fundamental. La existencia posible de Tribunales de lo Contencioso Administrativo, ya estaba contenida en el artículo 104, por lo que la iniciativa sólo cambia de numeral la existencia y funcionamiento de dichos Tribunales, para que en lo sucesivo formen parte de artículo 73 y, en consecuencia, el Congreso de la Unión en su caso y en su momento, expida la ley correspondiente.

En cuanto a la adición al artículo 104, en este precepto de proyecto se suprime lo referente a la creación de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, ya que esa disposición, conforme a la propia iniciativa, pasa a formar parte del artículo 73.

Por lo que se refiere a la fracción I - B del artículo 104, se conserva la atribución en favor de los Tribunales de la Federación, para conocer de las revisiones que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, pero dándole congruencia y armonía a esa revisión, ya que por tratarse de problemas de legalidad, su conocimiento será competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Por lo que se refiere a la adición del artículo 107, fracción V a que alude la citada minuta, podemos manifestar que como se ha dicho con anterioridad, la esencia de las reformas consistente en darle a la H. Suprema Corte de Justicia, la máxima rectoría en materia de administración de justicia, para que dentro de su ámbito de competencia, emita los criterios de interpretación y aplicación de la Constitución, que posteriormente sirvan de guía a todos los tribunales y autoridades del país.

Hay ocasiones en las que determinados asuntos que se plantean ante los Tribunales de la Federación, resultan de tal importancia y trascendencia, que en el fallo que se pronuncie en ese juicio, pueden quedar involucrados o derivadas consecuencias que atañen al Estado mexicano, por lo que el conocimiento de esos asuntos en muchas ocasiones es conveniente que sean del conocimiento de la H. Suprema Corte de Justicia, como máximo Tribunal dentro del Estado mexicano.

En la iniciativa se conserva la competencia en favor de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de esos juicios importantes y trascendentes, conservándose asimismo la facultad de nuestro más alto Tribunal para decidir oficiosamente o bien a petición de los H. Tribunales Colegiados de Circuito si, conforme a su juicio, ese asunto efectivamente reviste importancia y trascendencia que amerite que sea nuestro más alto Tribunal el que lo resuelva.

La innovación que se da en el proyecto de reforma, consiste en que al C. Procurador General de la República, se le otorgan constitucionalmente facultades para pedir que un asunto por considerar que es trascendente, deba ser resuelto por la H. Suprema Corte de Justicia.

Esta reforma y, en consecuencia, facultad al C. Procurador General de la República, nos parece muy importante además congruente con el texto del artículo 102 de la propia Constitución, ya que el Procurador General de la República además de ser el consejero jurídico del gobierno cuenta con atribuciones para intervenir en los principales negocios en los que la Federación está interesada y, desde luego, que dicho alto funcionario por imperativo y en congruencia con sus atribuciones, puede solicitar que un negocio sea resuelto por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que al estar en contacto permanente con los grandes problemas jurídicos, políticos y de seguridad en el país, cuenta con la sensibilidad y el conocimiento de causa que le indiquen que un determinado negocio puede repercutir más allá de los intereses de particulares, para incidir en el ámbito de conocimiento o de interés de la Federación.

La reforma al artículo 94, aparte de depurar técnica y legislativamente el precepto, lo importante

es que a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo Tribunal del país, responsable de la buena marcha de la justicia, se le otorgan facultades para que conforme a las necesidades del país se vayan creando Tribunales de Circuito, con la competencia por territorio y por especialidad, que sean necesarios, conforme a la dinámica del país. Con esto se evita la rigidez con que hasta la fecha han funcionado los circuitos jurisdiccionales, para sustituir esa rigidez por la dinámica que necesita un país desarrollo, como el nuestro.

Por lo que se refiere a la reforma el artículo 97, el aspecto sustantivo de la reforma consiste en que los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito en lugar de que sean ratificados a los cuatro años, como se establece en el precepto vigente, se propone que su ratificación sea a los seis años, a partir de los cuales, en caso de ser ratificados adquieren su inamovilidad.

También la experiencia ha indicado que los cuatro años que están previstos actualmente, en muchos casos resultan insuficientes para valorar la verdadera capacidad y vocación de un Juez o Magistrado de Circuito, por lo que al aumentar el término de la valoración y, en su caso ratificación, redundará indudablemente en el fortalecimiento del elemento humano con que se forma el Poder Judicial Federal.

Muy loable resulta la reforma al artículo 101 en el sentido de que a los altos funcionarios del Poder Judicial Federal se les permita desarrollar labores docentes, en beneficio de nuestras instituciones educacionales y para que los estudiantes se nutran con los conocimientos y experiencia de esos dignos maestros pertenecientes al Poder Judicial Federal. Hasta ahora este precepto se había prestado a diversas interpretaciones que limitaban la vida docente del personal que integra el Poder Judicial Federal, con la reforma se da claridad a este precepto y la limitación sólo consiste en que los cargos no sean remunerados, precisamente para conservar en alto la dignidad, moral e independencia del Poder Judicial Federal.

Y por último, por lo que respecta a la reforma al artículo 107 en la fracción III y fracción V, se adiciona el término "Resoluciones que pongan fin al Juicio", con esta reforma se introduce un nuevo caso de procedencia del Juicio de Amparo Directo, ya que hasta la fecha este sólo procedía contra sentencias definitivas o laudos definitivos, pero no contra resoluciones definitivas, por lo que actualmente para hablar de amparo directo es necesario que previamente haya una sentencia o un laudo definitivos, sin embargo, en muchas ocasiones en los juicios que se siguen ante Tribunales Judiciales, Administrativos o del Trabajo, se dictan resoluciones que tienen el mismo efecto de una sentencia definitiva, es decir, resuelven el juicio sin posibilidad posterior de remedio alguno.

Con la reforma se quiere que resoluciones de una misma naturaleza cuenten con el mismo procedimiento de defensa y con eso hacer menos técnico el juicio de amparo, en beneficio de quienes acuden a interponer sus demandas de amparo ante los Tribunales de la Federación.

Por lo señalado anteriormente la Comisión de Justicia considera procedentes las reformas y adiciones materia de la presente iniciativa, las cuales con seguridad repercutirán en forma importante en una mejor Administración de Justicia. Por ello y con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que adiciona una fracción XXIX - H al artículo 73, una fracción I - B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107; que reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107; y que deroga los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero. Se adicionan la fracción XXIX - H al artículo 73, la fracción I - B al artículo 104 y un párrafo final a la fracción V del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX - F. ..................................................................

. XXIX - H. Para expedir leyes que instituyan Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

XXX. ........................................................................."

"Artículo 104................................................................

. I. ...........................................................................

. I - B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX - H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II. a VI. ....................................................................

" "Artículo 107. ..............................................................

. I. a V. ......................................................................

. La Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten.

VI. a XVIII. .................................................................

" Artículo segundo. Se reforma el artículo 94, los párrafos primero y segundo del artículo 97, el artículo 101, el inciso a) de la fracción III, el primer párrafo y el inciso b) de la fracción V y las fracciones VI, VIII y XI del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de veintiún ministros numerarios, y funcionará en Pleno o en Salas. Se podrán nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.

En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito y las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

El pleno de la Suprema Corte determinará el número, división en circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

El propio Tribunal en Pleno estará facultado para emitir acuerdos generales a fin de lograr, mediante una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competan conocer a la Suprema Corte de Justicia, la mayor prontitud en su despacho.

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

La remuneración que perciban por su servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución."

"Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán satisfacer los requisitos que exija la ley y duraran seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, Únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal; algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

"Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los respectivos secretarios, no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar

empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo."

"Artículo 107. ..............................................................

. I. y II. .....................................................................

. III. .........................................................................

. a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.

b) y c) ......................................................................

. IV. ..........................................................................

. V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) ...........................................................................

. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) ...........................................................................

. d) ...........................................................................

. VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

VII. .........................................................................

. VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio, o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por sus características especiales así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

IX. y X. .....................................................................

. XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y la propia autoridad responsable, decidirá al respecto; en todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañado copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público, y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito.

XII. a XVIII. ................................................................

. Artículo tercero. Se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 y el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 1988, previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 25 de abril de 1987.

Diputado David Jiménez González, Presidente; diputado Eliseo Rangel Gaspar, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona

del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel A. Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Néstor Luna Hernández, Elvia Lugo de Vera, Gloria Mendiola Ochoa, Gregorio Macías Rodríguez, Melquiades Morales Flores, Antonio Monsiváis Ramírez, Santiago Oñate Laborde, Aurora Munguía Archundia, Genaro José Piñeiro López, Laura Pavón Jaramillo, Yrene Ramos Dávila, Samuel Quiroz de la Vega, Cirilo Rincón Aguilar, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Gustavo Robles González, Macario Rosas Zaragoza, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velazco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Zavala Peña."

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

El C. presidente: - Obra en poder de esta presidencia, escrito de varios CC. diputados que solicitan que explique los fundamentos del dictamen, con tal motivo tiene la palabra el diputado David Jiménez, por la comisión.

El C. David Jiménez: - Muchas gracias, señor presidente, compañeras y compañeros de partido: A la Comisión de Justicia nos fue turnada la minuta del Senado que de acuerdo con la iniciativa del señor Presidente vienen a reformar varios preceptos constitucionales: el 73, 101, 104, 94 y 97 de la Constitución General de la República para darle una nueva estructura desde el punto de vista del conocimiento de los asuntos al Poder Judicial, partiendo desde luego fundamentalmente a un deseo que desde hace muchos años tenía el pueblo de México que la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegara a conocer directamente de violaciones a la Constitución.

Nosotros, al estudiar y analizar la minuta que nos fue turnada elaboramos un dictamen que estamos poniendo a consideración de ustedes para que como es el objetivo de la mayoría de la Comisión de Justicia sea aprobada esa reforma a la Constitución y lo hicimos atendiendo a que el Estado mexicano se ha caracterizado en toda su historia, por su profunda vocación y convicción al respeto del derecho y de las instituciones, que han hecho de nuestra nación un país de gran respetabilidad tanto en lo interno, como ante la comunidad internacional.

Muestra de las anteriores afirmaciones, la encontramos en la existencia misma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la ley suprema que rige todos los actos dentro de este Estado mexicano. Nuestra Constitución contiene los principios fundamentales conforme a los cuales nos hemos organizado jurídica y políticamente, principios que asimismo, son la fuente de sustentación de las instituciones de la república.

Una de las instituciones más sólidas, de más prosapia y que han permitido la consolidación jurídica y respeto al régimen de legalidad que debe regir todo acto del poder público, es el juicio de amparo, consagrado en sus lineamientos fundamentales, en los artículos 103 y 107 de nuestra ley fundamental.

El juicio de amparo es una institución que por su solidez y sus bondades ha rebasado nuestras fronteras ya que ha sido adoptado por otros países que han constatado la efectividad de ese juicio, para que los particulares se defiendan contra los actos del poder público y se obliguen a las autoridades respetar la constitucionalidad y la legalidad de sus actos.

Nuestro juicio de amparo, como institución mexicana se inicia en el año de 1843 en la constitución yucateca y a partir de entonces nuestra historia constitucional, se ha visto enriquecida cada día más, con innovaciones que se le han hecho precisamente al juicio de amparo, para adecuarlo al dinamismo y a las necesidades del país.

Lejos han quedado los días en los que, por la dimensión demográfica y económica del país, la última palabra en materia de impartición de justicia, invariablemente la pronunciaba la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El México actual, contando a partir del año de 1950, se vio evolucionado en materia de impartición de justicia, al crearse los Tribunales Colegiados de Circuito, tribunales que en su momento nacieron por imperativo de las necesidades del país.

Al nacer los Tribunales Colegiados de Circuito, el juicio de amparo sufrió un cambio profundo, ya que a la Suprema Corte de Justicia se le reservó su ámbito de competencia para conocer de violaciones sustantivas a las garantías individuales o al régimen de legalidad que existe en el Estado mexicano, a los Tribunales Colegiados de Circuito se les otorgó competencia para conocer de violaciones adjetivas,

es decir a violaciones procesales que cometieran los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, durante la tramitación de los juicios de su conocimiento.

Esta reforma en su momento, preocupó a los tratadistas de la materia o a los integrantes del foro mexicano, sin embargo, en cuanto esos tribunales empezaron a funcionar y a demostrar con sus propios actos, ejecutorias y vocación de servicio judicial, las dudas que surgieron en su creación, quedaron totalmente disipadas y esos tribunales tomaron verdadera carta de naturalización en nuestro país.

El México a partir de la década de los sesentas sufrió profundas transformaciones en lo demográfico, en lo económico, en lo cultural, dinamismo este que provocó gran afluencia de problemas jurídicos que, por nuestro sistema constitucional, tenía que ser resueltos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que originó un enorme rezago en nuestro más alto tribunal.

El C. Presidente de la República y el H. Congreso de la Unión, atentos a los problemas y necesidades que se dan en el país, dentro de su ámbito respectivo de incompetencia, se presentó la iniciativa correspondiente y se siguió el proceso legislativo para modificar tanto la Constitución, la Ley de Amparo, y la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, para cambiar las reglas de la competencia, por lo que los Tribunales Colegiados de Circuito contaron con atribuciones para resolver cuestiones sustantivas o de fondo, que se planteaban en los juicios de amparo.

No obstante, que como consecuencia de las reformas constitucionales y legales, tanto la Suprema Corte de Justicia, como los Tribunales Colegiados de Circuito tuvieron competencia para resolver aspectos sustantivos en los juicios de amparo. Lo cierto es que también por el pensamiento y las necesidades de la época el criterio que imperó para determinar cuándo un asunto era competencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuando era competencia de los H. Tribunales Colegiados de Circuito, fue un criterio eminentemente de carácter económico, es decir, el aspecto cuantitativo el factor determinante para decidir la competencia entre nuestros mas altos tribunales. Por la evolución del país los Tribunales Colegiados de Circuito han crecido en su número, así como también se ha ido actualizando periódicamente su competencia cuantitativa.

Hace tiempo que en el ámbito judicial, así como en el legislativo, ha aparecido la inquietud, que hoy se convierte en realidad, porque México ha adquirido plena madurez en su Poder judicial Federal, de dejar que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, adquiera una competencia que la aboque a resolver solamente los grandes problemas de orden constitucional, que al mismo tiempo se convertirán en los grandes criterios jurisprudenciales y de interpretación general, que orienten la impartición de justicia por todos los demás tribunales del país.

En otras palabras, dentro de nuestro ámbito judicial existen problemas de orden constitucional que se refiere a la correcta o incorrecta interpretación y aplicación de nuestra ley fundamental, por parte de los tribunales y de las autoridades que gobierna este país. resulta conveniente e imperativo en estos momentos que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación deje de ser un tribunal que analice aspectos de legalidad de actos de autoridad o de tribunales, para convertirse en la instancia suprema que conozca de los grandes lineamientos de interpretación y aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por eso los compañeros de la Comisión de Justicia, integrantes de mi partido, hemos considerado que es bondadosa, que es un esfuerzo más del Presidente de México, de llevar a cabo toda esta serie de reformas de carácter judicial para poner al pueblo de México una justicia a su disposición que puede ser realmente rápida, expedita y altamente calificada.

Nosotros consideramos que la reforma que el Presidente de la República mandó al Senado y que nos ha sido turnada como minuta a nosotros, reúne realmente aquellos requisitos que se manifestaban dentro de la consulta popular para darle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la competencia para que conociera única y exclusivamente los problemas de constitucionalidad y dejar a los Tribunales Colegiados de Circuito del conocimiento de todos los asuntos que se presentaran con motivo de las violaciones al principio de legalidad.

Por todo ello, hemos considerado que estas reformas deben ser aprobadas por esta honorable asamblea, y aquí hacemos un público reconocimiento al esfuerzo del Presidente De la Madrid por llevar a cabo estas reformas que sin duda alguna le han dado mayor jerarquía al pueblo de México, a la misma Corte, al mismo Poder Judicial Federal, y por otra parte, también ha actualizado no solamente su funcionamiento de carácter orgánico, sino también desde el punto de vista funcional en cuanto a la impartición de justicia.

Por eso, compañeros diputados, nosotros pedimos que una vez que sea sometida a consideración, que sea discutida y analizada aquí en el pleno esta minuta que nos fue entregada por los compañeros de nuestra colegisladora, sea aprobada en lo general y en lo particular en todos sus términos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general.

Están inscritos los compañeros diputados: Eduardo Valle, Gerardo Unzueta, Magdaleno Yáñez Hernández, Martín Tavira, José Luis Díaz Moll, Genaro Piñeiro y Gregorio Macías.

Si hay alguna omisión, hagan favor de indicarlo.

En tal virtud tiene la palabra el diputado Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Señor presidente, con su autorización. Compañeros. Para el PMT esta es una discusión importante. Quizá simple y llanamente hagamos uso del recurso del Diario de los Debates para dejar afirmadas aquí nuestras posiciones con respecto a un complejo, intrincado problema como lo es el de la justicia en nuestro país. Conozco y lamento, las dos cosas, el profundo desprecio que en un momento determinado se puede tener hasta por un patrimonio común como lo es el lenguaje; conozco y lamento casos en esta legislatura en donde barbarismos propuestos por el Presidente de la República se van ya en camino de introducción a nuestra Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; conozco y lamento, también, el desprecio que en un momento determinado se puede tener por nuestro papel de revisión de iniciativas presidenciales; conozco y lamento también las características que en un momento determinado se pueden adoptar en términos de conducta política por parte del congreso general con respecto al Presidente de la República.

Precisamente, porque conozco este desprecio por lo que es nuestro, tanto como mexicanos como legisladores, recurro no a su razonamiento, sino simple y llanamente recurro a la instancia de dejar nuestro testimonio. Y sobre la base, además de que confieso desde ya, sin ningún rubor por cierto, mi profunda ignorancia sobre estos temas tan delicados; una ignorancia teórica que no práctica, porque conocemos algunos de los que estamos presentes el funcionamiento del Poder Judicial en nuestro país, su infinita subordinación en términos políticos al otro poder, el poder que sí puede, al poder del Presidente de la República.

Pero estamos hablando de la justicia y durante muchos años, desde la Colonia hemos tenido presente este problema, sobre la base yo diría de un principio colonial, que es que la justicia pertenece al poderoso; que la justicia pertenece a quien tiene el poder económico y político.

Por justicia también se hizo la Revolución de 1910. El día 20 y 21 de enero de 1917, el Diario de los Debates de los Constituyentes de 1917 lo consigna, se discutió de una manera muy acalorada el problema de la justicia.

En aquellos días había 5 mil expedientes rezagados en términos de amparo en la Suprema Corte de Justicia; sólo 5 mil expedientes. Y de esta manera el problema de la justicia era un problema muy grande para todos. Y se decía que en realidad lo que había sucedido en aquellos días no es que se hubiese hecho abuso del recurso de amparo, sino que la actitud prepotente y arbitraria del dictador Díaz había impuesto el recurso de amparo como uno de los últimos mecanismos que tenía el pueblo de México, precisamente para satisfacer sus ansias y sus necesidades de justicia.

Y ahí estaba el rezago. Y se pensaba, lo pensaron, en Apatzingán lo pensaron en el Constituyente del 57, lo pensaron en el Constituyente del 24 y lo pensaron el 20 y 21 de enero de 1917 nuestros Constituyentes, que el principio fundamental sobre el cual debía basarse la justicia en México, era un principio republicano. El principio de la división de los poderes del estado para su funcionamiento en Poder Judicial, en Poder Ejecutivo y en Poder Legislativo.

Y la enorme prominencia que le daban los Constituyentes del 17 al Poder Legislativo, era tan grande y traía tanta sensibilidad política a este problema tan vital, que el día 20 de enero de 1917 se disolvió el quórum de la Cámara porque había un enfrentamiento muy grande entre el ala liberal radical y el ala conservadora de la Cámara.

Y se disolvió el quórum porque se pretendía por parte de la presidencia pasar a votación el dictamen de la comisión. Y entonces los diputados del ala liberal radical disolvieron el quórum para impedir esa situación y dar paso a una negociación.

¿De qué se trataba el conflicto? ¿Qué importancia tenía para el país este conflicto? No sólo era la afirmación de un principio la afirmación de la división y el equilibrio de los poderes, sino además era el sentido general práctico del principio; no sólo la justicia por quién, sino también la justicia para quién, y en medio estaba una discusión que se arrastraba desde 1857, estaba el principio de la inamovilidad, ¿Qué decía el Constituyente del 57 del principio de la inamovilidad? Sobre el particular es Zarco quien nos dice: "debe acabarse con el monopolio de los sabios con título". La Suprema Corte inamovible ha estado muy lejos de corresponder salvo honrosas excepciones, a las esperanzas que se tuvieron en ella, pues mientras ha sido inflexible y ha castigado con severidad al infeliz que roba un pañuelo, es más indulgente en cambio con los ladrones públicos que han gravado en millones al Erario nacional.

¿Qué decía Zarco en 1857? Y se hablaba también de la confiabilidad y ¿qué decían los

Constituyentes de la confiabilidad de la Suprema Corte de Justicia? Eran muy claros, decían que no se confiaba en la Suprema Corte de Justicia y ¿qué decían del equilibrio entre los poderes? Aquí tengo la intervención del ciudadano Martínez Escobar; Martínez Escobar decía: "Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", tres poderes distintos y sólo uno verdadero, el gran poder de la Federación dividido en 3 partes por virtud del principio de la división del trabajo y que vosotros ya conocéis.

Así, señores diputados como sólo existe en esencia un poder único, un solo poder público que dimana del pueblo, así también sólo existe un solo poder judicial; así como el poder público en general es legislativo, ejecutivo y judicial, así también el poder judicial se divide en 3 partes: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito y Tribunales de Distrito.

Veremos cómo el Poder Judicial es eminentemente que existe, que vive, que actúa, como todos los caracteres genéricos y específicos de un poder conforme a nuestra Constitución; insisto en que así como existe un solo poder público, existe en sustancia un solo poder judicial; no obstante que está dividido en dos partes: Suprema Corte de Justicia y aquí calificaban a la Suprema Corte de Justicia los Constituyentes que entre nosotros es un doloroso sarcasmo, una amarga irrisión que no debemos, que no podemos a conciencia llamarle Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que a través de nuestra historia judicial sólo ha sido una corte de abyección y servilismo, esto es una verdad, Suprema Corte de Justicia no ha existido que significa una institución algo noble, algo sublime que no ha existido un solo segundo en México, sólo hemos tenido un conjunto de individuos carentes de principios y decoro nombrados por el Ejecutivo de la Unión que no han hecho sino aquello que les ha ordenado el Presidente de la República, y es esta ya la moral pública y social la que nosotros debemos curar, porque a ellos estamos, señores diputados, perfectamente los postulados de la Revolución comprometidos.

Esto decía Martínez Escobar en 1917 el 20 de enero, qué eco tan trágico de estas palabras de Martínez Escobar, qué eco tan terrible de Martínez Escobar, tiene que llegar a esta audiencia, qué eco tan grave que no podamos decirle a Martínez Escobar a través del tiempo y a través de la historia legislativa de nuestro país que esto ha cambiado sustancialmente.

Hace unos días discutiendo con un diputado, él me decía que en este país que confía en la Suprema Corte de Justicia, yo le decía que quizá muchos confíen en la Suprema Corte de Justicia, pero que hay algunos que no confiamos en lo más mínimo en la Suprema Corte de Justicia, no sólo por la experiencia personal de haber pasado por el juicio de amparo que ni siquiera se nos hubiese respondido, burlándose de todos los procedimientos de la propia Corte, esto es secundario, no sólo por la experiencia de los campesinos que con la fracción III, del párrafo 14, del artículo 27, introducida por Miguel Alemán, saben para qué sirve exactamente la Suprema Corte de Justicia, en relación con la Reforma Agraria, si no es que precisamente para firmar los derechos de los terratenientes, no es solamente el trabajador que sabe que no puede recurrir a la Suprema Corte de Justicia, para que en un laudo que es contra una huelga, se pueda recurrir como instrumento de justicia y de derecho, de cosa buena, de lo que significa el equilibrio de carácter social; también por el humilde, por el pobre, que en las cárceles sabe que efectivamente la Suprema Corte de Justicia muy pocas cosas tiene que ver con él.

Y durante muchos años hemos estado discutiendo la relación de justicia y política; Ignacio Luis Vallarta, creo que se llamaba, la L ha de ser de Luis, no lo sé bien, seguramente aquí hay gente mucho más docta que yo, que lo puede aclarar, trataba de evitar la contaminación política en la justicia y un día proponía una cosa y cuando le convenía, a los dos años y medio proponía otra, bastante distinta por cierto, él mismo el que trataba de que no se contaminara la justicia con la política, pero desde cuándo compañeros, la justicia no es política, no sólo en términos de mecanismos de Estado sino precisamente en términos de su propia impartición pronta y expedita como lo ordena la Constitución y como lo ordenaba el mandato del pueblo que había hecho una revolución, y si esto no fuese suficiente, habría que recordar qué importancia tiene para la justicia, el poder económico, el poder económico de los terratenientes, el poder económico de los empresarios, el poder económico de los industriales y el poder económico de los narcotraficantes también, que han encontrado en algunos jueces, muchas facilidades para que se olviden sus casos y se resuelvan de manera pronta, su situación, y frente a esto tenemos un dictamen, el dictamen en sí mismo aislado de los otros problemas, es un dictamen en lo general, merece la aprobación, es un dictamen que si no fuese por grave desbalance, ahí con respecto de nueva cuenta la intromisión del Procurador General de Justicia en asuntos que tienen que ver directamente con soluciones de la Corte en términos de la importancia nacional de un asunto.

Si no fuese por esto, y algún otro detalle que seguramente se discutirá en lo particular, este dictamen en sí mismo, aislado de todo lo demás, es un dictamen que puede ser visto con

cierto beneplácito; el dictamen olvida, porque tenía que olvidarlo, porque no debía meterse a ello olvida el problema básico y fundamental de nuestros mecanismos de instituciones de justicia y a raíz, el meollo de este problema, es que hay muchos magistrados, o ministros o esos de la Suprema Corte de Justicia, los nombra el Presidente de la República, lean toda la sesión del día 20 y todas las sesiones del día 21, lean lo que dijeron los Constituyentes acerca de qué terrible y qué negativo era que a los jueces del Tribunal Supremo de nuestro país los nombrase el Poder Ejecutivo, precisamente, este es el origen del conflicto, había que impedir para los Constituyentes que la suprema Corte de Justicia de la República fuese integrada a propuesta del Ejecutivo, precisamente este fue el conflicto por el cual los liberales radicales al estilo de Mújica y de Jara se salieron y abandonaron el quórum y rompieron el quórum del día 20. Y en 1928, se vino la reforma y precisamente a partir de entonces, a los Tribunales, al Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo se conforma a partir de la propuesta al Ejecutivo y queda ligado al Ejecutivo y entonces todo aquello de que no ligar la justicia con la política, se cae por su propio peso y entonces resulta la subordinación, la inmediata, directa vital subordinación de la Suprema Corte de Justicia, con el Presidente de la República.

Se puede alegar de inmediato, ¡ah!, existe la inamovilidad y es la inamovilidad la que garantiza precisamente que no se exprese factualmente, enfáticamente esta subordinación política del Legislativo con el Ejecutivo.

También se habla de la inamovilidad en el 17 y se mostraba cómo la inamovilidad dependía muchísimo de la evolución del Poder Legislativo, de la madurez, le llamaron, del Poder Legislativo. Y nosotros, que hemos sentido en carne propia y no estamos hablando de oídas, que conocemos la indignante, la negativa, la vergonzosa subordinación política de la Suprema Corte de Justicia, con respecto al Ejecutivo, nosotros que lo sabemos por carne propia en el proceso 27268, nosotros podemos decir que esto se constituye en agravio contra el país, en un agravio contra la nación, en un rechazo de los principios revolucionarios de 1917.

Cómo están las cosas que hasta un delincuente presunto, como es Díaz Serrano, hoy puede presentarse ante la opinión nacional, ya no sólo como delincuente político, y chivo expiatorio o chivo emisario, sino que incluso puede presentarse hasta como preso de conciencia en este país. Son los problemas de la justicia, son los problemas de la enorme concentración de presos pobres en una enorme cantidad de cárceles federales y de cárceles estatales que han sido planeadas para 150 o para 300 o para mil 300 y tiene precisamente el doble o lo triple o lo cuádruple de presos ahí adentro. Cómo están las cosas que Victoria Adato de Ibarra, que está presente ahí en el Tribunal Supremo de la Nación, después de que se discutió aquí, precisamente aquí lo que había sucedido con los colombianos torturados.

¿Cómo están las cosas que el Presidente puede hacer y deshacer con este Supremo Tribunal de la Justicia en nuestro país? ¿Cómo están las cosas que se puede hacer y disponer del elemento fundamental de garantía de justicia en nuestro país?

Por ello el PMT no podía dejar pasar, de ninguna manera, esta propuesta. En lo particular podremos abundar en alguna cosa relativamente secundaria, pero lo importante es que la justicia en México y su Tribunal Supremo continúan sujetos al principio colonial de que el dueño del poder es también el dueño de la justicia. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: Hemos pedido hacer una intervención para razonar nuestro voto, para formular comentarios sobre esta iniciativa presidencial, porque estamos interesados en dar a conocer una posición particular respecto a las modificaciones que se proponen, y lo que queremos hacer ante esta Cámara de Diputados, ante el Senado, ya que esta fue la Cámara de origen, y ante la Suprema Corte, ya que ésta debe abrir los oídos y ha estado antes presente en sus promociones y propuestas.

Votaremos en favor de las modificaciones planteadas, y haremos proposiciones en lo particular, porque consideramos que es necesario que se produzcan cambios cuya demanda ya es añeja. Pero no compartimos, de ninguna manera, las virtudes que se les atribuyen ni las concepciones que las rodean.

Nuestros motivos son otros. Las exposiciones que han hecho el Presidente de la República en su iniciativa, y las Comisiones respectivas de la Cámara de Senadores y de esta Cámara en sus dictámenes, están muy lejos de lo que debiera ser el objetivo real y que es una aspiración del pueblo mexicano: contar con una impartición de justicia democrática, independiente de las presiones y determinaciones del Poder Ejecutivo.

La impartición de justicia, siempre ha sido y lo será en el futuro, no sólo un acto de defensa de la integridad de los derechos del hombre y del ciudadano, sino - y sobre todo, cuando priva un gobierno autoritario, acostumbrado a violar la ley o simplemente a ignorarla -, se

convierte en un instrumento de control de la legalidad y, por lo tanto, si la ley es o puede ser expresión de la voluntad soberana del pueblo, es también un instrumento de la democracia. Porque sufre la injusticia cotidiana y la violación permanente e impune de la ley, el pueblo reclama una impartición de justicia eficaz, expedita y pronta, honesta, honorable, pero sobre todo independiente.

No solamente padecemos un gobierno antidemocrático y autoritario porque éste haga un continuo abuso del poder, sino también y muy principalmente porque no contamos con un Poder Judicial, Federal y Local, que enfrente autónomamente este abuso de poder violatorio de la ley y de la Constitución.

Uno de los peores efectos constitucionales del presidencialismo autoritario que sufrimos, es la sujeción sin límites que el Ejecutivo impone al Legislativo y al Judicial, condenándolos a seguir sus determinaciones y degradando las altas funciones que éstos están llamados por mandato constitucional. Nunca tendremos buenas leyes, ni veremos que éstas se cumplan mientras impere entre nosotros el presidencialismo autoritario.

Necesitamos un Poder Judicial autónomo, independiente, verdadero guardián de la legalidad y constitucionalidad. En su cúspide, necesitamos una Suprema Corte de Justicia dotada de la autoridad exclusiva de ser intérprete de la Constitución y como tal, defensora de los derechos ciudadanos, pero cuya labor vaya más allá del caso concreto, y si bien partiendo de él, pueda hacer declaraciones generales sobre la constitucionalidad de la ley y sobre el acto de autoridad que motive el caso concreto. Tendríamos así un auténtico órgano de control constitucional y que hoy por hoy entre nosotros es sumamente limitado. Y no es pedir demasiado. Ya existen muchos países en los que la defensa de la ley y de la Constitución son funciones muy precisas del Poder Judicial.

Por debajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una red de Tribunales Federales y Locales con sus correspondientes jurisdicciones y autonomías institucionales, deben ser los encargados de vigilar que la ley sea obedecida y cumplida y que los derechos de los ciudadanos sean preservados.

Claro está, que para poder tener un Poder Judicial independiente y autónomo, respetuoso de la ley y de los derechos ciudadanos, necesitamos una organización política democrática, pero mucho avanzaremos si impedimos que el Poder Ejecutivo intervenga en su conformación, mediante la designación de sus mandos superiores y, al igual que con el Legislativo, aseguramos su suficiencia económica y presupuestal. A este respecto, vale la pena señalar, que en los dos últimos años, 1986 y 1987, el presupuesto del Poder Judicial ha disminuido en el primer año en 38.3% y en el presupuesto de este año en 6.8%.

Parte ineliminable de la lucha por la democratización del Estado y de la política en México la constituye el desarrollo de un Poder Judicial independiente, a nivel federal y a nivel local y municipal. Y la seguridad de que el pueblo cuente con una impartición de justicia pronta y expedita, eficaz y sobre todo autónoma e independiente.

La iniciativa de reforma que presenta el Ejecutivo tiene como objetivo central la redistribución de competencias entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, asignándole al primero exclusivamente el control de la constitucionalidad y los segundos lo que se ha denominado control de legalidad. El argumento fundamental para hacer esta modificación, tanto en la iniciativa como en el dictamen, es el del gran rezago que existe en la Suprema Corte de Justicia en materia de amparo.

El Grupo Parlamentario del PSUM considera que efectivamente es urgente dar vías de solución al gran problema de rezago en materia de amparo, y un mecanismo viable puede ser el que propone la iniciativa. Sin embargo, consideramos que es necesario hacer una serie de consideraciones, sobre todo a partir de la gran cantidad de reformas que ha presentado el Ejecutivo durante su gestión y de las consideraciones que presenta la exposición de motivos de la iniciativa, así como el dictamen de la Comisión de Justicia.

Como ha sucedido con otras iniciativas, en la exposición de motivos el Ejecutivo plantea todas las virtudes de las reformas, atribuyendo a las mismas, cualidades casi mágicas para solucionar, ahora sí ¡ahora sí!, el gran problema de la administración de justicia en nuestro país, sin hacer un ejercicio autocrítico adecuado y en la mayor parte de los casos sin ir a la raíz de los problemas para posibilitar una verdadera reforma judicial, adecuando en su conjunto todo el marco jurídico a partir de una congruencia y una adecuada técnica legislativa.

Como muestra de los excesos retóricos en que incurre el Ejecutivo tenemos los siguientes párrafos de la iniciativa:

1. "El pueblo disfruta, así, de la seguridad de poder obtener justicia pronta, imparcial, gratuita y completa; que esa justicia sea administrada por tribunales independientes cuyos integrantes gocen de reconocimiento social a su preparación, experiencia e imparcialidad.

¿En dónde? ¿Cuándo? ¿Con qué medios? Dice más adelante:

2. "Se avanza en el fortalecimiento del principio de la división de poderes, se consagra al más alto tribunal a la salvaguarda de las libertades individuales, de los individuos y de la norma fundamental'.

Esto está por verse, está por verse.

3. "Se culmina el proceso de descentralización de la función jurisdiccional federal y se acaba en definitiva con el problema del rezago en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia".

Todavía no. Todavía no existen ni siquiera los medios ni siquiera los instrumentos concretos, y ya "se culmina el proceso de descentralización" cuando ni siquiera ha comenzado.

4. "Los Tribunales Colegiados de Circuito han probado su capacidad para impartir justicia pronta, parcial, expedita, gratuita y completa".

Y entonces ¿por qué la acumulación de amparos? ¿por qué la acumulación de demandas del amparo de la justicia federal?

5. "El cuidado que ha observado la Suprema Corte para la elección de sus miembros. les ha merecido la estimación de la sociedad en su preparación, experiencia, imparciabilidad y honorabilidad".

¡Nada más mentiroso! ¡Nada más distante de la verdad!

6. "El sistema propuesto en esta iniciativa elimina en definitiva el rezago de asuntos de la competencia de la Suprema Corte".

No hay todavía nada de eso; todavía es apenas una promesa, todavía es apenas una expectativa.

Puede juzgarse de la seriedad de la iniciativa, dicho sea de paso, si se observa la siguiente definición que nos encontramos de golpe en la primera página: "El derecho - dice la exposición de motivos de la iniciativa de la presidencial - contiene una síntesis de los valores morales en que cree la sociedad".

No sabemos quien le haya hecho esta iniciativa al señor Presidente, pero seguramente no fue un abogado o en todo caso fue un ignorante de la ciencia jurídica. Hace ya casi 200 años el filósofo alemán Emmanuel Kant, como lo sabe cualquier estudiante de primer año de leyes - yo allí lo aprendí cuando curse el primer año -, hizo avanzar la ciencia del derecho estableciendo con precisión la distinción entre moral y derecho. A diferencia de la moral, según Kant, el derecho está destinado a regular relaciones exteriores entre los hombres mediante la coerción; de tal manera, decía, que "derecho y facultad de constreñir son la misma cosa". La moral es regulación de la vida interior de los hombres; el derecho lo es de su vida exterior.

¿Cómo puede venir a decirnos hoy que el derecho es síntesis de los valores morales?

Es decir, la iniciativa que se presenta y las reformas que se han implementado solucionan, de acuerdo a la lógica del Ejecutivo, la independencia del Poder Judicial. El rezago, fortalece la división de poderes y permite la garantía de audiencia y ¡hasta sintetiza los valores morales!

Pero vayamos a la realidad concreta, específica, existe en nuestro país.

La injerencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial se da a través de mecanismos extrajurídicos tales como presiones, recompensas, compadrazgos, políticos, etc., y se expresa en un aspecto jurídico formal.

Una serie de atribuciones que le concede al Ejecutivo la ley Suprema, dentro de las que destaca la facultad de designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun cuando se establezca el requisito de ratificación de los nombrados por parte del Senado, ya que las evidencias históricas y políticas han demostrado la total subordinación de esa Cámara a las decisiones del Ejecutivo, por lo que no existe realmente ningún contrapeso al designio del Presidente de la República.

El mecanismo de designación de los Ministros de la Suprema Corte por parte del Ejecutivo implica una distorsión de los planteamientos del Constituyente de 1917. Los diputados de entonces, de manera unánime, manifestaron su oposición absoluta a cualquier tipo de intervención del Ejecutivo en el nombramiento de los funcionarios judiciales. En efecto, a pesar de que había diversas propuestas en torno al nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte - que iban desde que hubiera votación popular para su elección -, se tomó como solución del Constituyente el que los designara el Congreso de la Unión, a propuesta de los Estados.

Pero vino el 1928 de Alvaro Obregón, y junto con la idea de acabar con el municipio en el Distrito Federal, junto con la "unidad de mando" para el Distrito Federal se alcanzó el objetivo - lo alcanzó la espada invicta de que habla Píndaro Urióstegui - de la modificación de la Constitución, introduciendo una propuesta de Emilio Rabasa hecha mucho tiempo atrás, consiente en dar facultades al Ejecutivo para hacer la designación requiriendo sólo la ratificación del Senado. Con esta reforma se transformó radicalmente la voluntad del Constituyente, rompiendo uno de los sustentos básicos de la independencia del Poder Judicial, que con tanta vehemencia sostuvo la

mayoría absoluta de los diputados Constituyentes.

La reforma del año 28 sigue vigente y se ha convertido, tal y como se planteó en 1917, en un control fundamental que afecta la independencia del Poder Judicial, que elimina en la práctica la independencia del Poder Judicial.

En relación con la descentralización del Poder Judicial en materia de amparo, que se presenta ahora como una gran novedad en la propuesta del Ejecutivo, hay que decir que desde el Constituyente de 1917 se dieron importantes debates en los cuales participó de manera destacada Heriberto Jara, quien planteó los riesgos de la centralización del amparo en la Suprema Corte, con detrimento de las posibilidades de los habitantes de los Estados para recurrir a él.

En 1949, el senador Brena Torres, presentó un proyecto donde sostuvo que la Suprema Corte debería de funcionar en pleno y conocer exclusivamente del control constitucional, dejando a los colegiados el conocimiento de amparo de "legalidad". En ese entonces, esa propuesta se consideró demasiado radical, al hacerse las discusiones de las reformas constitucionales de 1951 y 1977. A pesar de que había propuestas en el mismo sentido, señalado por Brena Torres, no se consideró prudente hacer la redistribución de competencia señalado.

Ahora, casi a 40 años de presentada por primera vez la propuesta de redistribución de competencias entre la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, se vuelve a plantear esta solución ante el enorme rezago existente en la Suprema Corte.

Pero ¿hay alguna garantía, siquiera elemental de que ese rezago terminará?

Consideramos que a pesar de que es conveniente esa redistribución, el problema del rezago no va a concluir si las autoridades federales locales continúan violando de manera sistemática las garantías individuales y sociales de los ciudadanos y los congresos federal y locales, siguen emitiendo leyes a todas luces anticonstitucionales, como fórmula para mantener inalterada la estructura de gobierno presidencialista que vive nuestro país. Un jurista, que ha sido destacado participante en la cuestión judicial de nuestro país, me decía al hacerle consulta sobre esta cuestión: "el problema de la inseguridad jurídica que hay en todo el país", el problema es que la gente tiene que venir a la ciudad de México a recurrir al amparo de la Suprema Corte, porque los juzgados, porque las autoridades, atropellan todo lo atropellable en el interior del país, todo lo atropellable en el Distrito Federal, y es en la Suprema Corte, donde se contempla la exigencia del amparo de justicia federal. Por eso existe el rezago. ¿Se va a garantizar de alguna manera, que los Tribunales de Circuito, los unitarios, los del distrito, van a cambiar la situación? ¿Va a modificarse la arbitrariedad?

Esta arbitrariedad parte del propio sistema de dirección política del país. Por eso el rezago no se solucionará redistribuyendo o aumentando el número de tribunales colegiados, sino estableciendo controles reales a los órganos de gobierno y estableciendo una verdadera división de poderes independientes y autónomos que puedan vigilar efectivamente la constitucionalidad y la legalidad de las acciones del gobierno.

Por otra parte, no sabemos como se podrá ampliar el número de Tribunales Colegiados de Circuito y mejorar las condiciones materiales de los funcionarios judiciales, cuando estamos viendo un creciente recorte al presupuesto del Poder Judicial que impide su crecimiento y la formación de condiciones convenientes para que los funcionarios judiciales puedan ejercer sus funciones.

Ya decíamos que en estos dos últimos años, el presupuesto federal disminuyó en 1986, 38.3%, el presupuesto del Poder Judicial, y en 1987 el 6%. Ahora, se tiene un presupuesto en pesos reales, se tiene un presupuesto inferior en 156 millones, respecto de 1982 (a pesos de 1978) tenemos que antes teníamos 856.12 millones y ahora tenemos 700.80. Esto es lo que es el presupuesto.

¿Con ese presupuesto se van a aumentar el número de tribunales colegiados, aun "haciendo más con menos?

El PSUM ha planteado en diversas ocasiones, la necesidad de que se haga una revisión a y profundidad de manera congruente, de todo el marco jurídico donde se inscribe la impartición de justicia y el funcionamiento del Poder Judicial. Consideramos que no es mediante reformas parciales, verdaderos parches, que en muchos de los casos no guardan congruencia ni tienen objetivos claramente definidos, como se podrán Hacer efectivas las garantías de seguridad jurídica, audiencia, debido proceso, que requieren los ciudadanos.

De la presente iniciativa, existe en lo particular una serie de cuestiones que en su momento tocaremos con mayor profundidad, pero que es necesario señalar en esta discusión en lo general.

Uno. La modificación que propone seis años y no cuatro, como se establece en la actualidad, para la ratificación de funcionarios judiciales y por lo tanto, su inamovilidad.

Consideramos que este planteamiento no está debidamente fundamentado, pero lo que sí está debidamente fundamentado, es que crea las

condiciones para que los cambios sexenales en la administración pública, y fundamentalmente en relación con el Ejecutivo, sean determinantes para la conformación de un Poder Judicial adecuado a las necesidades sexenales.

2. La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia en materia de amparo, relacionado con el control de la legalidad, no está suficientemente preciso, y se presta a ambigüedades y al establecimiento de atribuciones que no necesariamente repercutirán a la adecuada impartición de justicia.

Al establecer al nivel federal el recurso de revisión sobre las resoluciones de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se deja en estado de indefensión a los particulares, en relación con las autoridades administrativas, ya tenemos el caso del Distrito Federal, donde, mediante la creación de la Sala Superior - como decíamos en el artículo y lo dijimos también aquí -, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal "chupó faros".

Acaban de ser aprobadas en este período se sesiones, leyes que con esta nueva atribución exclusiva sobre el control de la constitucionalidad que se otorga a la Suprema Corte de Justicia, hace necesario que se haga una revisión exhaustiva de una gran cantidad de disposiciones que son a todas luces inconstitucionales.

Por cierto, tenemos la convicción de que este período es extraordinario, no solamente por que es uno más sobre los ordinarios, sino porque ha hecho barbaridades extraordinarias, este período extraordinario ha sido ya a la Suprema Corte de Justicia chamba; ya que tiene chamba derivada de este período extraordinario de sesiones.

Como botón o botones de muestra, podemos señalar los siguientes:

Acaban de ser aprobadas en este período, modificaciones a la Ley de Salud. Recordamos que en esa discusión presentamos conjuntamente, con todos los partidos de oposición, propuesta de modificación al artículo 67 de dicha ley, fundamentando nuestras objeciones en el artículo cuatro constitucional, y objetando la formulación de las modificaciones que se incorporaron, y donde se afectaron los derechos de las mujeres y los menores. Señalamos la fórmula discriminatoria que se introdujo y en lo cual solamente a la mujer se le hace sujeto pasivo de la esterilización en la planificación familiar. Señalamos también que el artículo 67 de dicha ley, debería tutelar los derechos del menor en el caso de esterilización.

El artículo cuarto constitucional, establece expresamente la igualdad entre el hombre y la mujer, además señala "que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental". Sin embargo, a pesar de la debida fundamentación de nuestras propuestas, la mayoría de una manera prepotente desechó dichas propuestas por el Ejecutivo, violando con esto de manera flagrante derechos de las mujeres y las menores, consagrados en la Constitución de la República.

En este mismo período de sesiones, y como parte del trabajo, que ya al aprobar estas proposiciones de modificación, entrarían inmediatamente a ser materia laboral de la Suprema Corte, en este mismo período de sesiones, se aprobó una asamblea de representantes del Distrito Federal. Una asamblea que expresamente se plantea como un órgano diferenciado de los poderes establecidos constitucionalmente a nivel federal y local y que son sustento del régimen republicano representativo y popular que nos rige. Consideramos que es necesario en este caso, la Suprema Corte de Justicia haga un análisis sobre la congruencia constitucional de dichas reformas.

Y no hace mucho días, la huelga de los trabajadores telefonistas recibió la respuesta de la concebida requisa. El artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que permite esa requisa, viola flagrantemente el derecho de huelga consagrado como garantía social en nuestra Constitución. Sin embargo, a la fecha, la Suprema Corte de Justicia ha omitido, a lo mejor es por el rezago, o quizá por otra causas que no conocemos, examinar dicha ley desde el punto de vista de su congruencia constitucional.

Más recientemente, en relación con los trabajadores electricistas, se ha utilizado la ley de expropiación, afectando el derecho de huelga y utilizando un perjuicio de la sociedad, dicha ley elaborada para otros fines, a efectos de golpear un derecho social de los trabajadores.

Estos son solamente algunos ejemplos de leyes institucionales y de rezago a nivel de control de la constitucionalidad que la Suprema Corte deberá analizar. No obstante todos estos graves defectos y a pesar que en el texto de la iniciativa y los dictámenes, está la presencia del presidencialismo, su suprema autoridad, votaremos en favor de los cambios propuestos. Hace mucho que debieron haberse producido estos cambios. Su influencia es pequeña; lo que se requiere es un cambio más profundo, es cierto; nosotros presentamos muchas dudas sobre estas proposiciones, sobre todo porque estaban marcadas dentro de ese presidencialismo tan notorio, tan presente, tan actuante aquí en Cámara de Diputados. Pero acudimos a hacer muchas consultas.

Hemos recurrido a constitucionalistas , hemos recurrido a jueces, hemos recurrido a hombres que han dedicado su vida al trabajo judicial y nos han contestado a nuestras dudas como no nos pudieron contestar en la Comisión; han contestado la necesidad de estos cambios, han argumentado estos cambios sobre la base de la necesidad de la actuación del Poder Judicial. Por eso nosotros decimos está bien, vamos a votar por esos cambios. Su influencia no es, no tiene la magnitud que se pretende en los dictámenes, en las iniciativas y en las exposiciones de motivos. Lo que se requiere es un cambio más profundo: la independencia del Poder Judicial. Por esa independencia del Poder Judicial, es necesario dar una batalla mucho más fuerte, mucho más grande, y en eso, esta Cámara tiene grandes deberes. Desde luego si esta Cámara se hace eco, si se hace eco de las demandas del pueblo de mexicano. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Magdaleno Yáñez Hernández.

El C. diputado Magdaleno Yáñez Hernández: - Señor presidente; honorable asamblea: Hoy se discute una iniciativa de vital importancia, sobre los instrumentos encargados de impartir la justicia.

¿Qué difícil es decir qué es la justicia y cómo se ejerce? Recuerdo en una conferencia en la Universidad, cuando el Procurador del estado de Jalisco hacía una cita en la pared de la cárcel de Guadalajara, por un preso: " en este lugar maldito donde pasé mi tristeza, no se castiga el delito sino se castiga la pobreza".

Y encontramos que en las cárceles hay una gran cantidad de personas que no deben nada. Hay una gran cantidad de personas que son inocentes, que han luchado por la justicia. Sin embargo, quien la ejerce y quien la aplica, la interpreta y la aplica a su manera.

A veces creemos, y así sucede en determinados lugares, que el poder político sirve para defender el poder económico de las autoridades menores o de caciques a lo largo y ancho de la patria.

La situación pues de la justicia es bien importante y si bien se puede decir tenemos una Constitución formal, se puede decir que una situación muy buena; la Constitución real del país es diferente.

Porque encontramos que en la Constitución formal y en la Constitución real del país son diferentes.

En este sentido encontramos, se puede decir, que dentro de las funciones del poder, la función judicial, la de México, no tiene la suficiente independencia de la función ejecutiva, ya que ésta es la que controla todas las funciones del poder en México.

Cuando el Ejecutivo nombra a los que van a ser Ministros de la Corte, que si bien es cierto son ratificados por el Senado, estos nunca van a negar la designación del que manda en México. En este sentido encontramos entonces que aun a pesar de ciertas limitaciones de la función judicial del poder en México, pudiéramos decir que éste es el que se acerca un poco más a su cumplimiento, que son quizá los trabajadores del poder judicial la parte de la burocracia que de alguna manera trabaja mejor en México.

En esta situación y a las reformas que ha propuesto la Suprema Corte a través del Ejecutivo, consideramos que sí es importante el hecho de que la Corte conozca honestamente los problemas de la constitucionalidad de aquellos que de alguna manera tengan relevancia para el país y que los tribunales colegiados conozcan de las violaciones en la aplicación de leyes. Pero quisiéramos mencionar también alguna situaciones que se ven a veces dentro del poder judicial, como en el caso de Hermosillo donde la ley se establece en los juzgados de distrito y en la práctica solamente encontramos a uno.

Así pedimos entonces que el poder judicial o la función judicial de la división de los poderes vayan perfeccionándose cada día más y sería necesario buscar un mecanismo diferente para que se nombraran los ministros de la Corte para que no hubiera dependencia del Poder Ejecutivo y también evitar que lleguen aveces ministros que no son de reconocida honorabilidad, que se pone en duda su conducta y se pone en duda pues hasta sus conocimientos.

En este aspecto consideramos ya pues el Partido Demócrata Mexicano que las reformas presentadas al artículo 73 al 104, al 101, al 107, vienen a conformar pues una Constitución, se puede decir que tiene buenas intenciones para la impartición de la justicia y que solamente queda que ésta sea impartida cabalmente por aquellos funcionarios que están en los puestos públicos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira: - Señor presidente ; señoras y señores diputados:

La historia constitucional de México es, que duda cabe, paralela a la historia de nuestros grandes movimientos revolucionarios. Cada revolución siempre desembocó en una nueva Constitución, precisamente porque todo cambio profundo en la sociedad, es sustancialmente una transformación del Estado. La teoría de

la división del poder es connatural a los afanes por estructurar el Estado moderno mexicano; el Poder Judicial siempre se ha concebido por los revolucionarios mexicanos en diferentes épocas como el poder vigilante para aplicar la ley secundaria, con apego a la ley fundamental.

Pero es larga la historia relativa al encuentro de un camino, de un sistema, de una serie de métodos para establecer el control de constitucionalidad de las leyes.

La Constitución de Apatzingán, ya establece los derechos fundamentales del hombre, pero no estipula recursos legales para su defensa. Pero es un gran mérito de los Constituyentes de Chilpancingo y Apatzingán, el de haber establecido un capítulo especial dedicado a lo que llamaron el Supremo Tribunal de Justicia.

Con toda solemnidad este tribunal fue inaugurado el 7 de marzo de 1815 en el pueblo de Arios de Rosales. Por fortuna, como un homenaje a este poder emanado de la Constitución de Apatzingán, la suprema autoridad judicial del estado de Michoacán, conserva ese nombre, " Supremo Tribunal de Justicia".

La Constitución de 1824 tampoco tenía mecanismos para su control constitucional, pero es interesante ver que esa Carta Magna le daba al Poder Judicial Federal, la estructura que conserva hasta hoy Corte Suprema de Justicia, como se llamaba, Tribunales de Circuito y Juzgado de Distrito.

Para la Constitución de 1824, la Corte Suprema de Justicia debía tener como funciones propias, el de juzgar los altos funcionarios de la Federación y el abocarse a los conflictos de entre los diversos poderes.

Esta última facultad la conservan los Tribunales Federales, la Suprema Corte de Justicia según el artículo 105 de la Constitución de 1917.

Ahora bien, ciertos autores hablan de que por primera vez en México se funda un mecanismo para el control de la constitucionalidad de las leyes de los actos de la autoridad por la vía política. Se refieren al llamado Supremo Poder Conservador, establecido por la Constitución espuria, llamada las 7 leyes. En efecto, la segunda ley de esa Constitución estipulaba esa facultad del famoso Supremo Poder Conservador, quien no debía ser responsable sino ante Dios y la opinión pública.

Pero no quiero sostener a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que es una falsedad decir que por primera vez en México, el famoso Supremo Poder Conservador, era el poder encargar el control de constitucionalidad, por que el Supremo Poder Conservador, fue establecido para otros fines como un representante de la oligarquía conservadora de aquel tiempo que en realidad era un golpe de Estado contra la contrarreforma liberal, dictada por Valentín Gómez Farías, por primera vez vuelve a aparecer el control de la constitucionalidad, porque había jurisdiccional; como es bien conocido, es la constitución yucateca de 1941, recogiendo el proyecto de Manuel Crescencio Rejón la que establece por primera vez, de manera nítida, un control constitucional a cargo de la Corte Suprema de Justicia del estado de Yucatán, ese alto Tribunal podía invalidar actos y leyes contrarias a la Constitución local, llegamos al Acta de Reformas de 1847 con la influencia del Jurisconsulto Mariano Otero, el acta de reforma sólo establecía el control de constitucionalizar de los derechos del hombre por la vía jurisdiccional, pero, conservaba el control político , ya que curiosamente le daba a los Poderes Legislativo, tanto federal como los congresos locales, la facultad decidir cuando una ley era contraria a la Constitución, era en virtud introducida por el acta de reformas, que caracteriza a nuestro sistema de control constitucional, hasta hoy, es el de estipular que la autoridad judicial no haría ninguna declaración general sobre la ley o el acto de la autoridad, sino que se concentraría a proteger a los individuos en sus derechos violados en concreto.

Sobre este asunto, señoras y señores diputados, podemos debatir largamente, porque en efecto, desde las discusiones de la Comisión de Justicia, se deslizó la idea de que las reformas debían darle a la Suprema Corte de Justicia, la facultad de hacer una declaración general sobre una ley, una disposición normativa y parece que algunos compañeros que han hablado antes, también se han referido a esta necesidad de que la Corte, al examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, haga una declaración general, invalidando definitivamente la ley.

Digo que sobre esto podríamos debatir largamente, es un problema técnico y es un problema político; es un problema técnico, porque la autoridad judicial suprema, tiene facultades de decidir sobre los actos concretos de autoridad, pero es un acto, digo, sería una facultad política el que hiciera una declaración general en contra de la ley dictada por el Congreso de la Unión. Es la modalidad mexicana la de que una declaración debe concretarse al acto concreto reclamado, es una modalidad mexicana que se ha conservado y quizás tenga la virtud de evitar un enfrentamiento entre los poderes de la unión. Por lo menos discutiremos en el futuro este problema, por ahora hay que hacer notar que las características de la justicia mexicana, del control jurisdiccional, el no invalidar definitivamente, una norma jurídica,

precisamente para evitar un choque, un posible choque con otro poder de la Federación.

En acto de reformas conservaba todavía, como todas sabemos , la vía política para el control constitucional, al darle a los congresos federal y locales, una facultad relativa a ese asunto. Es la Constitución de 1857 la que hace del Poder Judicial, el único encargado de ese control, la vía jurisdiccional triunfó definitivamente.

Yo sostengo, señoras y señores diputados, porque es un hecho claro, que la victoria por la defensa de los derechos del hombre y de la supremacía constitucional frente a actos y leyes, corresponde a nuestro movimiento liberal y progresista luchó durante muchos años a brazo partido por establecer primero los derechos del hombre, y luego por establecer los recursos para esos derechos del hombre, pudieran ser defendidos y pudieran ser una realidad.

Dos eminentes liberales, José María Mata y Ponciano Arriaga, del ala radical por cierto del Constituyente del 56 - 57 para que triunfara esta línea. La Constitución de 1917 enriqueció y precisó con mayor vigor las disposiciones de la Constitución Liberal.

Ahora bien, las facultades de los Tribunales de la Federación, quedaron establecidos en los artículos 103, 104, 105, 106, 107, de la Constitución actual. Los artículos 105 y 106 de la Carta de Querétaro, precisan las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de conflictos de poderes, pero el talón de Aquiles digo, de nuestro sistema judicial, ha sido siempre el de no haberse definido desde un principio el papel de la Suprema Corte con al más alto tribunal que se encargue de velar por la constitucionalidad de las leyes.

Varias veces se ensayaron reformas, más bien con el fin de abatir rezagos, con fines cuantitativos, buscando mecanismos que nunca dieron resultados, tales como la cuantía de los negocios o el estadio, estadio de los procedimientos, por ejemplo, pero tal parece que las reformas que hoy debatimos será falso cualitativo de nuestro sistema judicial, y ese es el quid del asunto, ese es el problema central, el problema fundamental.

Por la primera vez se le da a la Suprema Corte el rango que siempre debía tener, que siempre debió tener. Siempre se trabó nuestra estructura judicial entre la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito. ¿Qué facultades darles a la primera, y que facultades darles a los segundos? De esa dicotomía, tal parece que no podíamos salir. La virtud de la reforma consiste en que salimos de esta dicotomía, o parece que se trata de superar esa dicotomía.

Ahora la reforma que se propone , modifica el artículo 107. Lo sustancial está en la fracción VIII incisos a y b. Aquí es donde se establece el control de constitucionalidad en las formas federales y locales, así como de los tratados internacionales. Y también el llamado derecho, la facultad de atracción.

Pero este derecho de atracción, por ese derecho de atracción, la Suprema Corte de Justicia, conocerá y resolverá en revisión de aquellos asuntos de gran importancia que sienten doctrina sobre problemas de constitucionalidad de las normas jurídicas.

Otra forma trascendente es la relativa al artículo 94 de la Constitución. Esta reforma supera las enormes dificultades de estar legislando casi cada año, con relación con el número y competencia de los Tribunales y de Circuito y de los jueces de Distrito.

La reforma refrenda el carácter general que debe tener toda ley,. Ahora de acuerdo con la reforma, se faculta a la Suprema Corte para que termine el número, divisiones, circuitos y jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Estas son las reformas sustanciales. Nosotros, los miembros de la fracción par lamentaría del Partido Popular Socialista, compañeros diputados , podríamos suscribir muchas de las afirmaciones que se han hecho sobre el defecto de nuestro sistema político y sobre las fallas de nuestro sistema judicial.

Pero nosotros consideramos que siendo el estado y el derecho una superestructura, la superestructura jurídico política, no podremos cambiar el carácter del Poder Judicial de nuestro país sin hacer avanzar a la sociedad en sus bases, en su economía, en su estructura social.

Nosotros peleamos por una sociedad nueva, la sociedad socialista. Alguna vez el maestro Lombardo Toledano, con gran enojo de la derecha, dijo en esta tribuna "sólo en el socialismo hay verdadera justicia, porque aquí en este sistema es donde termina la explotación del hombre por el hombre, que allí radica la gran injusticia, precisamente en el sistema capitalista". Ya Morelos lo dijo en su entrevista con aquel gran yucateco, en Chilpancingo en la víspera de abrir el Congreso de Chilpancingo, el Congreso de Anáhuac, yo reclamo, dijo Morelos, para México, un Tribunal que ampare al pobre y al débil en contra del poderoso, y eso es lo queremos, cuando los Tribunales en México estén en servicio del pueblo, del pueblo trabajador, porque sólo existe esa clase social, entonces podemos concluir que hemos arribado

a la plena justicia , compañeras y compañeros diputados. En efecto, desde la época del viejo Aristóteles se decía que había una Constitución real, para Aristóteles, como todos sabemos, la Constitución era el conjunto de leyes simplemente, de la ley suprema, era un modo de vida, era una estructura de la sociedad, era un modo de obrar de los poderes políticos, eso era la Constitución real para Aristóteles; para él, lo comprobó en las 158 polis que estudio con sus alumnos , la sociedad esclavista, la democracia esclavista, era el mejor de los mundos posibles, pero para nosotros los socialistas de hoy, decimos que no es la sociedad de la explotación de clases antagónicas, la sociedad del mejor de los mundos posibles.

Cuando desaparezca la prioridad privada de los medios de producción y podamos construir en nuestra patria el viejo sueño de Lincoln de una democracia por el pueblo y del pueblo entonces podemos decir que hemos llegado a la plena justicia y tendremos tribunales, como dijo Morelos, que amparen al pueblo, el desvalido contra el poderoso. El Partido Popular Socialista votará en favor de las reformas propuestas en el dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado José Luis Díaz Moll.

El C. diputado José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia, señoras y señores diputados: Indudablemente la discusión que ahora abordamos es de suma importancia si al ubicamos dentro del contexto sociopolítico de nuestro país. Si bien se hace un énfasis bastante marcado en lo que se refiere al aspecto administrativo, nosotros consideramos que la discusión que ahora abordamos no es sólo un problema de simplificación administrativa, se puede estar de acuerdo en que se desahogue a la Suprema Corte de Justicia y se le encomiende a los colegiados de circuito en ser los encargados de ejercer la legalidad.

Una cuestión que desde hace años es una necesidad imperante e imperioso en nuestro país. El problema está en que la esencia de la justicia de nuestro país, va más allá que el simple hecho de simplificar administrativamente la impartición de la justicia en nuestro país. Va más allá, porque indudablemente atraviesa de manera horizontal el concepto de la independencia de poderes en nuestro país.

La independencia de los poderes en nuestro país, si bien teóricamente está perfectamente decidida, en los hechos está marcada por un centralismo presidencial que condiciona la actividad tanto del Poder Judicial como del Poder Legislativo.

Visto desde el punto de vista teórico, toda reforma que tienda a fortalecer la independencia de los poderes, indudablemente que es positiva. En la realidad vemos que el peso del poder presidencial es determinante a la hora de impartir justicia. Y es determinante, porque la impartición de la justicia ligada al poder político económico de nuestro país. Muchas veces la justicia atenta contra los intereses de las grandes mayorías de México.

Cuando un integrante del Poder Judicial se atreve, entre comillas, a ser independiente, independientemente es reprimido, inmediatamente su actividad es cuestionada por grande sectores de parte del gobierno, está el ejemplo del juez Polo Bernal. ¿Qué paso con el juez Polo Bernal? En una actitud de independencia, cuestionó algunas de las posiciones políticas que planteaban sectores de gobierno federal y de algunos Estados. Inmediatamente fue reprimido.

Se argumenta dentro de la fundamentación del dictamen de la minuta que no es sana la participación de otros poderes, de otro poder, el Poder Legislativo, en los nombramientos de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, en la comisión detalladamente se nos decía que no era procedente que el Poder Legislativo ratificara a los jueces, a los miembros de la Suprema Corte.

Esto, visto desde el punto de vista de la independencia del Poder Judicial puede ser positivo pero ¿por qué no se cuestiona un ningún momento la intervención del Poder Ejecutivo en el nombramiento de los miembros de la Suprema Corte de Justicia? ¿Por qué no se cuestiona el peso que tiene la figura presidencial tanto en los nombramientos como en las formas de impartir justicia en nuestro país?

En la comisión y en esta plenaria, nosotros queremos ser muy claros, si en el Poder Legislativo y en el Poder Ejecutivo existe la intervención de la voluntad popular a la hora de nombrar sus integrantes, no vemos por qué en el Poder Judicial no exista la posibilidad de que el nombramiento de los jueces de los integrantes de la Suprema Corte se haga mediante elección. Esto ya se hacía hasta 1957. Se dice que esto no es posible, dado que esto provoca que haya mecanismos torpes e ineficientes a la hora de impartir justicia.

Señores diputados, ¿por qué no discutimos mejor de qué manera se puede implementar un mecanismo de elección popular de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia? ¿Por qué no discutimos de qué manera podemos hacer más ágil la impartición de los integrantes de la Suprema Corte?

Yo creo, nosotros pensamos que esas son cuestiones que van al fondo del problema, son

cuestiones que atacan de raíz la esencia del problema de la impartición de justicia en México.

Nuestro grupo parlamentario, nuestra fracción considera que no se está yendo al fondo del asunto, considera que si bien coadyuva en lo que se refiere al aspecto administrativo, el problema político del nombramiento de los integrantes de la Suprema Corte y la agilización real a favor de las grandes mayorías de nuestro país, no se ataca con estas reformas, por lo cual nos abstendremos en la votación de este dictamen.

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Genaro Piñeiro:

El C. Genaro Piñeiro: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del Partido Socialista de los trabajadores se pronunció a favor de la iniciativa de decreto que ahora nos ocupa porque en términos globales mejora la justicia federal aplicando criterios de especialización al juicio constitucional que es motivo de encomio por tratarse de un procedimiento con sobresalientes características nacionales.

En efecto, y a modo de breve semblanza consideramos menester mencionar la originalidad de esta institución preservadora de las garantías, derechos o seguridades de los gobernadores frente a actos o leyes de los gobernantes que no se ajusten a los lineamientos del Código Supremo; y aun cuando los estudiosos sostienen el antecedente remoto de este juicio puede localizarse en el habeas corpus en al legislación de Estados Unidos de América en donde supuestamente abreviaron los legisladores que elevaron la Constitución de 1824, debemos hacer notar que un precedente de extracción plenamente nacional lo encontramos en la Constitución de 1840 de Yucatán y cuyo egregio autor es Crescencio Rejón. Quien tiene el notable mérito de introducir el nombre de "amparo" que es el que ha se conservado, por lo que desde sus inicios de mantener el objetivo fundamental de proteger nuestros derechos básicos del hombre, la vida, su patrimonio, legítimamente adquirido o propiedad y seguridades personales, fue Mariano Otero destacado partícipe en el Acta de 1847, quien sirvió de base a la Constitución que 10 años después fue promulgada en la que ya con mayor claridad se establecen las bases legales para el procedimiento de amparo, conservándose incluso intacta la redacción del artículo 103, que especifica los casos en que resulta de procedencia el juicio constitucional contra actos que vulneran o restringen las garantías individuales, contra actos o leyes de la misma índole, contra acciones provenientes del gobierno federal acepten la soberanía de los Estados o provenientes de éstos que invadan el ámbito de la competencia federal, en sí, el procedimiento preservador de los derechos supremos del individuo, es verdaderamente sencillo, pues basta que la presencia de la demanda bajo protesta en la que se satisfagan las formalidades atañentes, sin acompañar documento alguno, precisando el acto que reclama así como los antecedentes que lo generaron y lo más destacado son los conceptos de violación que confieren argumentos lógico jurídicos que cuestionan en prevención de la decisión de la autoridad, es decir, de quien dispone de la fuerza pública o se encuentra legitimada para emitir decisiones que de modo directo afectan la esfera de derechos del o de los quejosos, para demostrar jurídicamente y adminiculada con el material aprobatorio conducente para propiciar la emisión de un fallo protector que invalida el acto, restituyendo al gobernado sus derechos de volver las cosas al estado anterior a la violación, restaurándose de esta forma el orden constitucional infringido; este mecanismo creación del derecho nacional es perfectible, de ahí que se justifique la víspera y su mejoramiento constante que a través de aportaciones que den tal resultado, por lo que la iniciativa que nos ocupa llena parte de ese propósito, ya que dejará a cargo de los Tribunales Colegiados, el conocimiento de los amparos descargando de esta atribución a la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, se pretende que de esta forma se logrará más expedición o prontitud en resolver las controversias nacionales.

Nosotros estimamos que tal apreciación no es válida, pues una medida parcial de esta índole no puede, de ninguna forma resolver ningún problema ancestral, tradicional y muy característico de nuestra justicia, para que en realidad pudiera darse el fenómeno de la expedición, se requieren medida integrales a efecto de que tanto tribunales del orden común, como los de competencia federal, ajusten sus conductas a los plazos de definición contenidos en las leyes y relevantemente en la propia Constitución y para ello, sin duda que deben implementarse medidas que impliquen sanciones pecuniarias a los funcionarios que no acaten tales plazos.

Esto es de la máxima importancia, pues hasta esa fecha, ninguna administración federal ni estatal ha conseguido hacer de la justicia que sea expedita, anhelo social insatisfecho postrevolucionario y al que debe atender, preferencialmente, para introducir la armonía en la sociedad mediante la composición de los litigios, que es otra de las formas de hacer ; además, desde luego de la justicia económica que

es aún mayor significación y en donde la igualdad debería hacer el acto de presencia, pero nuestro sistema capitalista evidentemente que lo impide.

No creemos que esta medida de otorgar a los Tribunales Colegiados de Circuito el conocimiento y decisión de los amparos, resuelva el problema de la inexpedición, pues lo que acontecerá, sin duda, es que el anterior rezago que prevalecía en la Corte, se trasladará a los Tribunales Colegiados, a pesar de que se le confiera a la misma Corte la facultad de crear mayor número de esas instituciones en la medida en que las circunstancias lo exijan. Pero ya conocemos el descuido de esta materia aduciéndose invariablemente la falta de presupuesto. En general con estas apreciaciones, pero con el ánimo de haber tenido la oportunidad en la comisión de discutir y de analizar este decreto, la fracción del Partido Socialista de los Trabajadores manifestará su voto a favor de esta iniciativa. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene a palabra el diputado Gregorio Macías

El C. diputado Gregorio Macías Rodríguez: - Con el permiso de su señoría, compañeros y compañeras de Cámara:

La historia, historia es. El presente y el futuro de la temática legislativa es responsabilidad en la parte que le corresponde de esta legislatura, pero quien diga que el pueblo de México en su gran mayoría no cree, no se refugia en el juicio de amparo, es neófito en la materia, ni conoce los adelantos jurídicos y humanísticos constitucionales que fundamentan la reglamentación de este recurso.

Soy miembro de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en su nueva era política. Como diputado parmista y miembro de la Comisión de Justicia, vengo a razonar el voto que a favor de la iniciativa presentada por el Ejecutivo del Estado mexicano, que adiciona los artículos 73, 104, y el 107, que reforma los artículos 94, 97, 101 y 107 en diversas fracciones del artículo 104, así como un párrafo de la fracción novena del artículo 107, con todos estos preceptos de la Constitución Política de nuestro país.

Nuestro razonamiento es tan sencillo como práctico, humanista y procesalmente económico y expedito para llegar a la verdad legal, son las propuestas de la iniciativa

Efectivamente los que de una manera o de otra nos enfrentamos o interponemos un juicio de amparo o recurso de amparo, ya sea directo o indirecto, sabemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra saturada de emitir juicios en miles de expedientes por la obsoleto de las normas que rigen la competencia de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estamos convencidos de que las nuevas normas de competencia y la misma oficiosidad que ya se le da, el Procurador General de la República, así como a los Tribunales Colegiados y a la misma Suprema Corte, para que a su juicio, en casos especiales y dada la importancia y trascendencia de los oficios, sean de la exclusiva competencia del más alto tribunal de la nación. Serán terminantes para la más pronta y expedita justicia para los mexicanos.

Estamos también convencidos de que de esta manera se aliviará y terminará con el rezago que existe en la Suprema Corte, situación que el pueblo de México ha repudiado de muchas maneras. somos sabedores que las normas actuales para definir competencias son obsoletas, puesto que se manejan por su cuantía, por el origen de las resoluciones y sentencias, etc, Lo que trabajo como consecuencia la situación indefinida de los expedientes que duermen el sueño de los justos. No por incapacidad jurídica de los jueces, magistrados y ministros, sino por la mala e ineficativa distribución de los expedientes.

Como miembro de la Comisión de Justicia me siento obligado y satisfecho de decir que somos, como pudiera pensarse, simples y sistemáticos resonantes de la voluntad del Ejecutivo ni mucho menos en ratificadores de la Cámara de origen, en su caso.

Lo anterior lo digo con orgullo, porque tenemos miembros procesalistas como los señores diputados: Juan de Dios Castro, Teófilo Torres Corso, Gabriel Jiménez Remus, David Jiménez González, la inigualable experiencia de la respetable diputada Yrene Ramos Dávila, la sagacidad de los señores diputados Oñate Laborde y Ricardo García Cervantes y tantos más que a ingrata memoria no retiene. Mención y reconocimiento he de hacer del señor diputado don David Jiménez González, quien con amplio criterio político y jurídico ha sabido presidir y dirigir la Comisión de Justicia, pues de una manera caballerosa, diplomática en las mesas de trabajo, nos ha hecho sentir lo que somos, diputados y representantes del pueblo México, por encima de ideologías, de mal entendidos supersabios o contrincantes en contiendas electorales, y de esta manera cumplir con nuestro gran cometido que es votar, reformar, adicionar y derogar las leyes para ubicarlas en el tiempo y en el espacio que requiere la impartición de la justicia para todos los mexicanos.

Espero que pronto, pero ya, que esta iniciativa que hoy se aprueba, quede plasmada en los capítulos correspondientes de la Ley Reglamentaria de Amparo y en la Orgánica correspondiente, a fin de que, la inmovilidad de los juzgadores de probada carrera judicial, que ya en principio se enuncia, sea una realidad.

Por su atención, a nombre de mi partido el Auténtico de la Revolución Mexicana, muchas gracias.

El C. presidente: - Para hablar por la comisión se ha inscrito el diputado Eliseo Rangel Gaspar. Tiene la palabra, señor diputado.

El C. Eliseo Rangel Gaspar: - Con su permiso señor presidente; señoras y señores diputados. Hemos escuchado atentamente las intervenciones de los compañeros diputados que a nombre de diversas fracciones parlamentarias, han expresado aquí en esta tribuna los puntos de vista que su partido sostiene en relación con la iniciativa que nos ocupa. Todos ellos han coincidido con las bondades de las reformas propuestas por el Ejecutivo y están de acuerdo en que constituyen un avance en los objetivos históricos del pueblo mexicano por tener una justicia pronta. expedita a nivel de sus perspectivas de desarrollo y de progreso.

La iniciativa hace una amplia referencia al desarrollo del amparo mexicano y a su misión como fórmula jurídica profundamente legada en la conciencia nacional, a fin de asegurar la coherencia y vigencia plena del orden jurídico del país. Se alude en la minuta del Senado la discusión acerca de la naturaleza jurídica del juicio de amparo, en relación con el control de la constitucionalidad y de la legalidad.

Sabido es que el control de la primera tiende a la certeza que tengan los gobernados, de que los actos de las autoridades encargadas de aplicar la ley, sean administrativas o judiciales, se conformen al contenido de la legislación. El llamado control de la constitucionalidad atiende a garantizar el apego estricto a la Constitución de todos los actos de las autoridades, sean estas administrativas, judiciales o legislativas.

En esta virtud, en vista de que se ha expresado un consenso mayoritario por los oradores, la comisión pide respetuosamente a la presidencia que de encontrar suficientemente discutido el proyecto que nos ocupa, se pase a votación, con el objeto de que en esta misma sesión, a continuación, pueda el pueblo mexicano enorgullecerse de la función de los legisladores al hacer pronta, expedita, la administración de la justicia federal. Muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea, si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Se informa que se han registrado los diputados Meza López, con el artículo 94, el 107; Pablo Alvarez, ha reservado el 104; Genaro Piñeiro, el número 97 y el diputado Genaro Unzueta, el 97, 104 y 107.

El C. David Jiménez González: - Como son los mismos preceptos que van a participar y la Comisión de Justicia dará respuesta a los mismos, quisiera que pasaran los tres sucesivamente.

El C. presidente: - Con mucho gusto haremos la propuesta, señor diputado.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, la votación refleja el siguiente resultado: 308 votos en pro y 3 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado en general y en lo particular, los artículos no impugnados por 308 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los artículos 94, 104 y 107, habiéndose registrado para la discusión de estos artículos, los señores diputados Sergio Meza López, Pablo Alvarez Padilla, Genaro Piñeiro López, Gerardo Unzueta Lorenzana y la comisión.

En los términos solicitados por los señores diputados, consulte la secretaría a la asamblea, si se admite que esta discusión se haga en conjunto.

El mismo C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si autoriza a que la discusión se haga en su conjunto, de los artículos reservados para su discusión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Autorizado, señor presidente.

El C. presidente: - En razón de la autorización, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Sergio Meza López, para que trate lo relacionado con los artículos 94 y 107 que él reservó, y además el 97 y 104 reservados, por los demás diputados.

El C. Sergio Meza López: - Señores diputados, señoras y señoritas diputadas. En el párrafo 3o. del artículo 94 constitucional, el cual ha sido puesto a nuestra consideración, dice lo siguiente:

"Se establece que las sesiones del pleno y de las salas de la Suprema Corte de Justicia, sean públicas y excepcionalmente secretas por interés público, o lo exija la moral".

No hay ninguna objeción, estamos totalmente de acuerdo; el motivo de mi intervención respecto a este artículo, es que considero que si estamos coherentes ahora que se pretende precisar más el control constitucional, sería conveniente adicionar que no solamente las sesiones del pleno y de las salas de la Suprema Corte de Justicia sean públicas sino que esto también se haga la obligación para las sesiones de los Tribunales Colegiados del Distrito. Es por eso que mi proposición es muy simple, es para que se adicionen y quede de la siguiente manera: En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno de las salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuitos, serán públicas y por excepción secretas en los casos que así lo exija la moral o el interés público.

En relación al artículo 107, a este artículo, el proyecto contiene una adición en el último párrafo de la fracción 5o. y adición a 2 párrafos del inciso b) de la fracción 8o.

El artículo 107, señores diputados, establece las bases a que debe someterse o sujetarse los procedimientos y formas del orden jurídico, de las controversias al que habla el artículo 103 constitucional, el 103 nos habla de las controversias que han de resolver los Tribunales de la Federación.

El párrafo que se pretende añadir según nos lo proponen en el proyecto, dice lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado o de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por sus características especiales así lo ameriten.

A esto quiero hacer los siguientes comentarios, en primer lugar ¿qué es o qué debe entenderse por características especiales?, ¿cuál es el criterio para llegar a la conclusión de que determinado amparo directo tiene determinadas características especiales?, no se dice, es claro que cualquiera que sea el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pedirle a un Tribunal Colegiado de oficio que quiere conocer de un amparo directo o bien cualquiera que sea el criterio del Procurador General de la República para hacer la petición de que determinado amparo directo no lo conozca un Tribunal Colegiado de Circuito, sino que pase a la Suprema Corte de Justicia.

Ese criterio, es un criterio político, porque no puede entenderse que un Tribunal Colegiado de Circuito no puede resolver un asunto de características especiales, aceptar esto, significa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación depositaria del ejercito del Poder Judicial de la Federación, desconfía del Tribunal Colegiado que también es depositario del ejercicio del Poder Judicial de la Federación para poder resolver un asunto que tiene determinadas características, y eso señores diputados, considero que dejar que prevalezca un criterio político, significa que pueda esperarse de la resolución de amparo directo por parte de la Suprema Corte de Justicia, una resolución también política.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley de Amparo establece quiénes pueden formar o ser parte de los juicios de amparo señala al agraviado o agraviados, a la autoridad o autoridades responsables, al tercero o terceros perjudicados y al Ministerio Público, todos ellos forman parte del juicio de Amparo, en los términos que nos proponen en esta adición, esta fracción V del artículo 107, inexplicablemente no incluyeron a una parte, que forma parte del juicio de Amparo que es precisamente el agraviado o agraviados y considero que el hecho de la omisión de ese derecho que sí se le da a una parte que es el Procurador, pero que se le niega al agraviado rompe el equilibrio procesal de las partes en el juicio de Amparo y considero también, que si en un momento dado, un amparo de un acto reviste características especiales, en un momento dado a quien más le interesaría que conociera la Suprema Corte de Justicia y decidiera sobre estos asuntos pues sería al agraviado, más que al propio Procurador, a estos podrán decirme que admite dar ese derecho al agraviado para evitar que los abogados patrones, que conforme a la Ley de Amparo actúan en un juicio de Amparo, tome como táctica dilatoria o de mala fe,

soliciten que se envíe este juicio a la Suprema Corte de Justicia.

Personalmente considero que es preferible de estar ante la posibilidad de un abuso al desconocimiento de un derecho que el principio de equilibrio procesal debe otorgarse al agraviado. También se me podrá decir que al Procurador General de la República, no se le concede este privilegio que tiene sobre el agraviado por ser parte del juicio de Amparo, sino por ser el Abogado de la nación o el consejero jurídico del gobierno, como así lo considera la Constitución. Pero señores diputados, hay que tomar en cuenta que en el juicio de Amparo, el Procurador General de la República no actúa como el abogado de la nación o como el consejero jurídico. En el juicio de amparo, el Procurador General de la República actúa como parte y así lo señala la Constitución en sus artículos 21 y 107 y así lo señala la propia Ley de Amparo.

En los trabajos que hemos tenido en esta legislatura ha habido muchas modificaciones a la Constitución y a diversas leyes reglamentarias. Algunas de esas modificaciones efectivamente han sido benéficas, tras, creo que han sido un regresar, un dar marcha atrás. Creo que ha habido muchas en que tal parece que hay una tendencia marcada, da darle mucha fuerza al Ejecutivo y en otras, en buena cantidad, darle mucha fuerza a definiciones del Ministerio Público o del Procurador; seguramente ustedes recordarán las discusiones que hubo cuando el año pasado discutimos la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Penales. Y este artículo en cierto sentido, de darle más preferencia o darle ese privilegio al Procurador General de la República y en su caso a las partes, pues considero que es un artículo más que me invita a pensar en esa tendencia que ha tenido esta legislatura. Muchas gracias por su atención y dejo las proposiciones.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, compañeros diputados:

En la minuta proyecto de ley que se propone, que se pone a consideración de esta asamblea, y hablando precisamente del artículo 104, fracción primera, primera B), se propone un cambio a la redacción del texto de vigencia actual de la Constitución Federal de la República.

El texto actual reza de la siguiente manera: Artículo 104. La revisión se sujetará a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución sigue para la revisión en amparo indirecto, y la resolución que en ella dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedará sujeta a las normas que regulan la ejecutoriedad y cumplimiento de las sentencias de amparo.

Esto es lo que está en vigor, y lo que se propone es lo siguiente:

"Artículo 104: Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

Fracción primera B). De los recursos de la revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción 29 H del artículo 73 de esta Constitución. Sólo en los casos que señalen las leyes las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados del Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados del Circuito, no procederá juicio o recurso alguno".

Vamos a intentar un breve análisis jurídico de los textos del vigente en comparación con el texto propuesto.

Lo primero que notamos es que hay un aumento en la reglamentación, hay una ampliación del texto propuesto al texto vigente. El texto vigente hablaba nada más de la sujeción a las normas del 103 y 107 de la ley reglamentaria para encauzar el procedimiento del tenor del cual debía seguirse el trámite del recurso de religión interpuesto contra las determinaciones o resoluciones del Tribunal de los Contencioso Administrativo.

Y acá se habla y se cambia la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo era en cuanto a competencia ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

Conviene analizar si esta proposición que se hace o que se formula es buena o no lo es. De qué criterios podemos convalernos para conocer la bondad o la falta de bondad o la ausencia de bondad que esta proposición puede entrañar.

Realmente el que deje de conocer la Corte y que ahora vayan a conocer los Tribunales Colegiados de Circuito, no es ninguna garantía de que en lo futuro los asuntos vayan a ser resueltos con un criterio de mayor justicia o de mayor equidad, que es la justicia aplicada al caso concreto.

Es más, yo me atrevería a tratar de interpretar el texto propuesto como un deseo implícito de parte de la Suprema Corte, dice sacudiendo ya todo lo que significa un problema de carácter de resolución liticiosa que le caiga en los ámbitos

de su competencia. Todos los Juzgados de Distrito y todos los Tribunales Colegiados. Y la Corte simplemente a convertirse en un invernadero de presuntos juristas que van ahí a sustentar tesis de diletancia jurídica, qué cómodo, qué a gusto.

Yo creo que no puede negarse la necesidad que existe de buscar la manera de resolver con un sano criterio este grave problema que estamos padeciendo todos los mexicanos. El sistema jurídico mexicano que se pensó que está actualmente vigente, es un sistema jurídico que empieza o que desde hace tiempo viene siendo obsoleto y no promueve ni viene a aplicar la justicia ni pronta ni expedita. Y esto lo saben miles de personas que tienen todavía y después de años los trámites pendientes en cualquiera de las salas de la Corte o los Tribunales Colegiados y que debido a razones de tiempo y de circunstancias todavía no tiene el beneficio de la resolución al caso que han planteado ante esos Tribunales.

Qué caso tiene una modificación constitucional más cuando sabemos que de ella no depende la eficacia del sistema jurídico mexicano. Que caso tiene un cambio de competencia de la Corte a los Colegiados cuando únicamente significa descargar a la Corte y descargar a los Colegiados, quienes no necesariamente van a tener un criterio independiente en relación de los dictámenes de las resoluciones que oportunamente deban hacer en cada uno de los casos que se les plantee.

Esta es una objeción que; que con toda sinceridad compañeros diputados, creo que vale la pena que la valoremos y la valoremos en su justo peso específico. No necesariamente este cambio de competencia significa que pueda mejorar o que vaya a mejorar el sistema de impartición de justicia mexicana.

Por otra parte, por qué únicamente preocuparse de la modificación de la Ley de Amparo en lo que se refiere a la competencia, a que se refiere esta fracción I - B del artículo 104 de la Constitución. La ley reglamentaria en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de reglamentar una cosa, un aspecto tan intranscendente cuando hay aspectos tan importantes que debieran ser tratados de manera urgente por nuestro sistema jurídico, por nuestras gentes de universidad, por nuestros juristas de altos vuelos y buscar la manera de resolver los graves problemas en que debido a la modernidad y debido al número de asuntos que se plantea en la Corte, ha venido a significar que caigamos, hubiéramos caído en un bache del cual de momento es imposible salir.

Ya el sistema de leyes o las leyes bajo la que estamos viviendo los mexicanos son todo un sistema, son parques por todos lados comenzando por la Constitución, no hay una respuesta congruente especifica y acorde de todo el sistema legislativo mexicano para resolver los problemas de fondo que los mexicanos estamos padeciendo actualmente. Por ejemplo se me ocurre ver el problema de la caducidad cómo es posible que sigamos manteniendo lo preceptuado por la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo en donde se establece la caducidad para aquellos juicios que han dejado de tener un trámite, de tener una promoción por parte del quejoso por más de 300 días. De manera que basta con que la Corte se despreocupe durante de más de 300 días de la atención de un juicio para que aquel juicio ya caduque por falta de instancia, por falta de promoción de la parte interesada.

Esta presunción es admitida, esta presunción va más allá de lo posiblemente, de lo que posiblemente pudiéramos admitir los abogados y es conculcatoria de lo preceptuado por el artículo 1o. de la Constitución Federal.

Esta presunción, de que después de haber sido presentado un amparo pasan 300 días y el promovente no ha presentado ninguna nueva promoción y opere en su contra la caducidad, es atentatoria de las garantías individuales y da al traste con lo preceptuado por el artículo 1o. de la Constitución Federal, que quiero recordar y leer a ustedes, porque supongo que nosotros como legisladores, supongo que como representantes populares, la lectura, el recuerdo y el refresco de los artículos de la Constitución serán para nosotros un estímulo en nuestro actuar, un estímulo en nuestra manera de interpretar y de ver la vida nacional. dice el artículo 1o. lo siguiente:

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución. Las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que en ella misma se establecen".

De manera que cuando existe una ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución, que de hecho viene a convertirse en un instrumento obsoleto para hacer posible la vigencia de este artículo 1o. de la Constitución Federal, pues el artículo 1o. deja de tener un vigor a plenitud y se convierte en un catálogo de buenos propósitos, en un catálogo de buenas intenciones, de las cuales está empedrado el camino al cielo, precisamente.

Compañeros diputados:

A pesar de los múltiples asuntos que ahorita implican la tensión de ustedes y sus comentarios, yo sé que están tratando ahorita sus problemas de viajes, los problemas de sus futuras actividades, ya que mañana van a emprender, quisiera que esto no fuera motivo para que desatendiéramos la posibilidad de

un futuro próximo buscar la modificación de esta ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Ley de Amparo, para hacerlo acorde a las circunstancias actuales que estamos viviendo. Muchas gracias por su atención.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado, José Genaro Piñeiro López.

El C. José Piñeiro López: - Con su permiso señor presidente, compañeras y compañeros diputados. Nuestra preocupación en el debate en lo particular se refiere fundamentalmente en forma específica al artículo 97 de la Constitución, cuya reforma y adición se propone aun cuando evidentemente introduce mecanismos para el averiguamiento de conductas de funcionarios que resulten violatorias de garantías individuales, lo que anteriormente no se contemplaba.

Advertimos que se ha calcado de las prácticas estadounidenses con la diferencia de que estas se circunscriban a los juicios legislativos, pues las cámaras hacedoras de leyes están facultadas constitucionalmente para ello.

Apreciamos además limitaciones serias en la reforma a esta disposición ya que no sólo los funcionarios judiciales pueden infringir las garantías constitucionales, sino también los de orden común, por lo que debería hacerse extensiva esa vigilancia y crearse en cada entidad federativa un verdadero cuerpo de comisionados con tales encargos, sin que esto signifique atentar en contra de la soberanía de los Estados, dada la jerarquía superior de las leyes federales y desde luego de la Constitución, pues al integrarse la Confederación cada persona moral que lo son los Estados. hace sesión de parte de las prerrogativas soberanas.

También conviene mencionar, que en nuestro parecer no es suficiente averiguar las violaciones a las garantías individuales por parte de los comisionados o designados para tal propósito, sino que se requiere que se vaya más allá, confiriéndole a los investigadores facultad para formular denuncias ante las autoridades competentes cuando tales violaciones puedan construir delito e intervenir como gestor por mandato legal hasta en tanto la parte interesada asuma la conducción.

Esta medida redunda en beneficio de los gobernadores, pues se amplía su protección y se atempera sustancialmente la arbitrariedad de los funcionarios jurisdiccionales propiciándose más estabilidad física en los integrantes de la nación, así como el encauzamiento de todas las quejas que se presenten en esta Cámara.

Por esos proponemos el siguiente agregado al artículo 97 constitucional: dejando intocado el texto presentado en su primer párrafo, proponiendo modificación al párrafo 2o. y adición de 2 párrafos más a este artículo. Proponemos que se modifique el artículo 97, esta es nuestra propuesta concreta para dejarla en la secretaría y sea sometida a la soberanía de este pleno en el momento en que así lo considere la presidencia; de manera que el artículo 97 quede en su primer párrafo intocado y en el segundo la redacción sea la siguiente: La Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto del pleno y en casos urgentes por su presidente podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito designar uno o varios comisionados especiales cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámara del Congreso de la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

Pedimos que se agreguen 2 párrafos que son los siguientes: procederá además a denunciar ante las autoridades competentes cuando la violación de garantías constituya delito, presuntivamente teniendo entonces la calidad del gestor oficioso cesando en sus funciones en cuanto la parte afectada asuma el trámite. En esa misma calidad de gestor en cuanto las circunstancias lo permitan sin apartarse de la ley, procurará subsanar prácticamente la violación gestionando por comparecencia la restauración de las garantías. Fraternalmente por la fracción parlamentaria del PST, diputado José Genaro Piñeiro López. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: Las tres modificaciones que proponemos a los artículo 97, 104 y 107 tienen íntima relación con los planteamientos hechos en el curso de nuestra intervención en lo general. En lo que se refiere al artículo 97, tiene que ver con el tiempo que duran en el ejercicio de su cargo los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, ya que ahí se señala que el período debe ampliarse a 6 años. A nosotros nos parece de los más inconveniente; consideramos que 4 años es un tiempo suficiente para comprobar la capacidad de los magistrados de Circuito y de los jueces de Distrito y pensamos que ampliarlo a 6 años establece el rigor sexenal; parece que estamos queriendo hacer un país de historia sexenal, en que cada sexenio todas las cosas cambian o se transforman lo cual, no es más que una fantasía en realidad. Con excepción de las acciones realizadas durante la época del general Lázaro Cárdenas, a veces no hay ningún cambio

importante si no es en sentido negativo por parte de otro sexenio, y aquí lo que estamos haciendo es ligar (la posición clara viene del presidente, no faltaba más), la designación de los magistrados del Distrito y de los jueces del Distrito, a los cambios sexenales y así, de esta manera, hacer más rígido más a fondo, el control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial.

Por esta razón, nosotros proponemos que se mantenga el tiempo de cuatro años para el ejercicio de los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito.

En lo que se refiere al artículo 104. Este señala que corresponde a los Tribunales de la Federación, conocer (fracción I - B), "De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Sólo en los casos que señalen las leyes" y se elimina a los particulares.

Aquí el problema está en que quienes son afectados, quienes tienen mayor interés en enfrentar una resolución definitiva a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, son precisamente los particulares, los particulares son los más afectados, los afectados más a fondo.

No nos negamos a que se mantenga la idea de que la revisión se haga en los casos que señalen las leyes, pero proponemos que se formule tomando en cuenta a los particulares. Quedaría así la parte final: "sólo en lo que respecta a los particulares y en los casos en que señalen las leyes", se haga esa revisión. Proponemos por último, en el artículo 107, en el agregado a la fracción IV, que dice:

"La Suprema Corte de Justicia de oficio a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su características especiales así lo ameriten". Nosotros creemos que la formulación debe ser más precisa y debe hablar de los amparos directos que sean de interés general, la formulación que ya cambió una vez a proposición de la comisión, que se la hizo al Senado; pero la formulación finalmente nos parece a nosotros que no es adecuada. Creemos que la formulación adecuada, es que la Suprema Corte podrá conocer de los amparos directos que sean de interés general. Esta sería la proposición en lo que se refiere al artículo 107. Es todo.

Muchas gracias compañeros; hemos insistido en presentar estas proposiciones, aunque ya sabemos que corren el riesgo de motivar la frase maldita: "desechada, señor presidente".

El C. presidente: . Tiene la palabra por la comisión, el diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso señor presidente, compañeras y compañeros diputados:

Vamos a dar respuesta a los artículos que han sido impugnados aquí en la tribuna por los compañeros Sergio Meza, Pablo Alvarez Padilla, y el compañero Genaro Piñeiro y el diputado Gerardo Unzueta, si me autoriza la presidencia empezar por orden numérico y lo progresivo, 94, 97, 104 y el 107, para que de una manera ya sistemáticamente podamos tratar todos estos asuntos.

La reforma del artículo 94, además o aparte de depurar técnica y legislativamente el precepto, hace que la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo tribunal del país responsable de la buena marcha de la justicia, se le otorgan facultades para que conforme a las necesidades de México, se vayan creando Tribunales de Circuito con la competencia por territorios, por especialidad que sean necesarias conforme a la dinámica del país. Con esto se evita la rigidez con que hasta la fecha han funcionado los Circuitos Jurisdiccionales para substituirla por una dinámica que en nuestro país que está en pleno desarrollo, lo está requiriendo.

Es decir se le faculta ya a la Corte el de poder establecer en algunas zonas, partes o regiones o Estados de la República, los Tribunales Colegiados que sean necesarios para conocer de todos aquellos asuntos que relacionados con el principio de legalidad, puedan desde luego tener competencia para conocer y tramitar y resolver sobre los mismos.

En el seno mismo de la Comisión de Justicia, varios compañeros diputados hablamos fundamentalmente aquellos que venimos de provincia, de la necesidad de establecer con mayor prontitud, con una mayor celeridad en diferentes partes del país, en diferentes Estados que todavía tienen una serie de Tribunales Colegiados que pudieran ya conocer de todo ámbito territorial de aquellos asuntos que se pudieran ir presentando y evitar de esta manera que de una entidad a otra tuvieran que trasladarse los que en un momento dado estuvieran tramitando este tipo de amparo ante los propios Tribunales Colegiados.

Por lo que se refiere al artículo 97, el aspecto sustantivo de la reforma, consiste que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito en lugar de que han ratificado a los 4 años como se establece en los preceptos vigentes y que desde luego fueron una de las observaciones que hizo el compañero Unzueta.

Se propone que su ratificación sea a los 6, a partir de los cuales, en caso de ratificados, desde luego adquieren la inamovilidad a la que se ha estado haciendo referencia durante la discusión de este dictamen.

Desde luego que lo que se pretende al conseguir la inamovilidad de los jueces es darle todavía una mayor autonomía a los mismos para poder cumplir con su trabajo que es la de poder cumplir con la impartición de justicia.

La experiencia ha indicado que los 4 años que están previstos actualmente, en muchos casos resultan insuficientes para poder llegar a valorar la verdadera capacidad y vocación de un juez o magistrado de Circuito.

Por lo que al aumentar el término de la valoración, y en su caso, la ratificación, redundará indudablemente en el fortalecimiento del elemento humano con que se forma el Poder Judicial Federal.

¿Por qué? Por una razón también muy importante. El juez o el magistrado al sentirse que no a los 4 años va adquirir la inamovilidad, sino que todavía tiene que tener 2 años más, sin duda alguna pondrá un mayor esfuerzo no solamente respecto a la honorabilidad de su conducta en cuanto al tratamiento de los asuntos que se le presenten, sino en el estudio, en el conocimiento, en la preparación misma para que puedan dar fallos que sean realmente los adecuados y puedan impartir una justicia que cada vez sea de una mayor calidad.

El artículo 104., aquí debemos hacer 2 observaciones. En este precepto, en el proyecto se suprime lo referente a la creación de Tribunales de lo Contencioso Administrativo, porque esta disposición, como lo analizábamos en el seno de la comisión, va a pasar conforme dice la iniciativa, va a pasar a formar parte del artículo 73.

Por lo que se refiere a la fracción I bis del artículo 104, se conserva la atribución en favor de los Tribunales de la Federación para conocer de las revisiones que se interpongan contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, que era a lo que hacía referencia el compañero diputado Pablo Alvarez Padilla, pero dándole esta forma congruencia y armonía a esta revisión, ya que por tratarse por problemas de legalidad de su conocimiento sería competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. Es decir, el espíritu de la reforma que viene en la minuta viene dándole única y exclusivamente desde luego el conocimiento sobre aspectos de legalidad a los Tribunales Colegiados; antes, como usted bien lo apuntaba compañero Pablo Alvarez Padilla, podía recurrirse directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en algunos de los fallos de este tipo de autoridades administrativas que tiene jurisdicción para resolver los planteamientos que se hacen. Entonces, con motivo de esta reforma ya no es la Corte la que va a conocer sobre violaciones al principio de legalidad, sino serán definitivamente los Tribunales Colegiados de Circuito.

En cuanto al artículo 107, que trató el compañero Sergio Meza, el compañero Gerardo Unzueta, debemos decir que la fracción V a que alude la minuta, su fundamento o su especial reforma consiste en darle a la Suprema Corte la máxima rectoría en materia de administración de justicia para que dentro de su ámbito de competencia emita los criterios de interpretación y aplicación de la Constitución, que posteriormente sirvan de guía a todos los Tribunales y autoridades del país.

Sin embargo, el problema que fue planteado aquí fue relacionado con uno de los principios o derechos que nosotros hemos denominado dentro de la teoría el derecho de atracción o el derecho de rechazo que actualmente existe dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

En el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal actualmente se dice que corresponde conocer a la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fracción XIV, cuando a juicio de la misma está considere que un amparo promovido ante ella carece de importancia y trascendencia social, podrá discrecionalmente enviarlo al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para su resolución. Es decir, es un derecho de rechazo que tiene la Sala o la Corte en cuanto al conocimiento de un asunto y lo deriva directamente al Tribunal Colegiado de Circuito. Cuando la Sala estime cambios de un amparo que conozca un Tribunal Colegiado de Circuito por su especial entidad, así lo establece el artículo 24 de la propia Ley Orgánica, deba ser resuelto por ello, le ordenará al Tribunal respectivo que se lo remita para el efecto indicado. ¿Por qué? Porque desde luego aquí ya se ha estado hablando, y ahí intervenía el compañero Gerardo Unzueta, en el sentido de que son las características en importancia que hacen que funcione este derecho de atracción, en un momento dado, para que conozca directamente la Corte de un asunto que le compete o que le corresponde conocer de legalidad desde luego a los colegiados, nosotros podemos darle como resultado que es el interés general, el interés de la nación, el que por las circunstancias especiales tiene este asunto y que puede afectar a una zona o a una región o inclusive a todo el país, considera entonces la Corte, el Colegiado o el mismo Procurador General de la República, que debe de ser reconocimiento del más alto Tribunal Judicial mexicano el que lo

conozca. Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y yo pienso que ahí funciona perfectamente bien este derecho de atracción, de poder pedirle al Colegiado que excluya de conocer ese asunto para que lo conozca directamente la Corte, porque sin duda el criterio que exige la misma Corte será general para todo este tipo de situaciones, de circunstancias, que se van a presentar y podrá él crear una línea para todo el país; no así podría hacerlo un Colegiado de determinada zona o determinada entidad o determinada región de México.

Nosotros por eso consideramos que es importante que este derecho de atracción, que como ahora les digo en la Ley Orgánica del Poder Judicial se encuentra establecido en el artículo 24, en esa fracción XIV a que hemos dado lectura, también se encuentra el derecho de rechazo. Es decir, aquel caso en el cual no quería conocer la Corte de un asunto y lo derivaba al Colegiado.

Ahora ya nada más prevalece el derecho de atracción. ¿Por qué? Porque debido a las reformas que experimenta también la Constitución, con este dictamen que estamos sometiendo a su consideración, desde luego será directamente el Colegiado el que tendrá que conocer de todos aquellos aspectos en donde se lleguen pues a violentar o en un momento dado a tratar aspectos de legalidad.

Por otra parte, el compañero Sergio Meza habla de una desigualdad procesal, en cuanto a la participación del señor Procurador General de la República en estas reformas.

Quiero manifestarle que también en el mismo precepto, en el artículo 24, en esta fracción IV, párrafo segundo, se encuentra ya también la disposición en la cual tanto la Corte procederá únicamente de oficio a petición del Procurador General de la República. También en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial actualmente ya existe este derecho de atracción que puede ser pedido por el mismo Procurador General de la República.

Yo pienso que el Ministerio Público es una institución de buena fe. No hay un interés particular o personal por parte del que detenta el Ministerio Público. Sin embargo, el Ministerio Público como asesor del gobierno, efectivamente asesor jurídico del gobierno, el abogado de la nación, puede considerar en un momento dado qué asunto es el de tal importancia, que merezca ser conocido por el más alto tribunal del país; y en este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nosotros consideramos que al elevar esta discusión que ya se encuentra dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elevarla a rango constitucional en el artículo 110 de la fracción V, pues llegamos a robustecer aún más lo que realmente nos llega a inquietar en un momento dado, que los intereses que afectan a la nación deben ser conocidos por el más alto tribunal del país.

Las proposiciones desde luego que se han hecho por parte de los compañeros del PSUM y de parte del compañero del PST, debido a los razonamientos que hemos estado dando no podemos los miembros de la comisión, el compañero Unzueta y el compañero Piñeiro, aceptar y no la podemos aceptar porque definitivamente le daríamos la puntilla a esta reforma y no procedería ni alcanzaría los objetivos que se han propuesto en ella, el Ejecutivo de la nación. Efectivamente, nosotros trabajamos en la elaboración de este dictamen con usted y con los demás compañeros de la oposición, los puntos de vista que usted exteriorizó en el seno de la comisión fueron tratados y les fueron dadas sus respuestas, que no fueron aceptadas por usted y que fue planteado aquí ante el pleno, pues era la facultad de usted de hacerlo, y como lo comentábamos en la Comisión de Justicia, y nosotros desde luego no aceptábamos la proposición que se nos hacía.

En lo que respecta a la proposición del compañero Genaro Piñeiro y los agregados al artículo 97 una modificación de redacción al principio y la hecha por conducto del pleno, claro al hablarse de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al darle la facultad de poder designar a los comisionados o a los jueces para que investiguen en un momento dado la conducta de algunos de los servidores públicos, quienes pueden ser los que en su momento tienen la facultad de hacerlo. Actualmente como usted los ve, dice: "La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar a alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrados del distrito o designar a uno o varios comisionados especiales cuando así lo juzgue conveniente y lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de algunas garantías individuales.

Desde luego que usted al presentarnos su proposición que procederá a denunciar ante las autoridades competentes cuando la violación de garantías constituya un delito, dice usted, presuntivamente tenemos entonces la calidad de gestor oficioso cesando en sus funciones en cuanto a la parte afectada asuma el trámite, en esa misma calidad de gestor en cuanto a las circunstancias lo permitan sin apartarse de la ley, procurará subsanar prácticamente la

violación gestionando por comparecencia la restauración de las garantías individuales.

Yo pienso que la idea que usted nos trata de dar, que nos trata usted de decir con esta redacción, pues se encuentra de una o de otra manera implícita dentro de las propias facultades que tiene la Corte y además se encuentra ya dentro de la Ley Orgánica del Propio Poder Judicial Federal una serie de sanciones y de medidas disciplinarias que se pueden llegar a aplicar a los jueces, a los magistrados, inclusive a los ministros por alguna falta que puedan tener en el desempeño de su encargo.

Por eso al designar actualmente existen ministros visitadores que permanentemente están recorriendo todo el territorio nacional, pues viendo el funcionamiento de los Juzgados de Distrito, viendo el funcionamiento de los Colegiados y de los unitarios del Circuito, entonces con esta reforma que se encuentra dentro del dictamen creemos que se encuentran satisfechos, la inquietud que usted tiene y desde luego si hay alguna violación a la Constitución o es más si hay algún delito que haya cometido desde luego algún magistrado o algún juez se le aplicará también la ley de responsabilidades de los funcionarios públicos, por eso es que nosotros no aceptamos desde luego la proposición que nos hace usted, compañero Genaro Piñeiro.

Por todas estas razones que hemos expuesto para robustecer la fundamentación de nuestro dictamen, pedimos a todos ustedes compañeros diputados que sean aprobados en sus términos estos artículos que han sido desde luego, impugnados por algunos compañeros y desechar las proposiciones que se nos han hecho por los compañeros Gerardo Unzueta y Genaro Piñeiro. Muchas gracias, compañero presidente.

El C. presidente: - Tiene la palabra en primer término el diputado Alvarez Padilla y después el diputado Gerardo Unzueta.

El C. David Jiménez González (Desde su curul): - Se me pasó decir que tampoco se aceptaron las sugestiones hechas por Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - La aseveración hecha por su servidor desde esta tribuna en el sentido de que el cambio de competencia y de la Suprema Corte hacia los Colegiados no era ninguna garantía de una mejoría en la impartición de justicia, ese argumento no ha sido contestado por el diputado David Jiménez, lo único que él ha dicho a vuelto a repetir lo que decía la exposición de motivos, o sea que con este criterio se protege la garantía de legalidad, pero no ha dicho el porqué Y es precisamente el meollo del asunto.

El C. David Jiménez González (Desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Sí, David.

El C. David Jiménez González: Yo quisiera preguntar si no solamente es un caso de competencia, sino también es una cuestión de fondo, es el rescate del rezago que actualmente existe en la Suprema Corte el trasladar dicho rezago del Colegiado. Ese es otro de los objetivos que tiene la reforma. Eso ya está aclarado.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Con este último argumento que acabas de presentar te quiero dar la respuesta. Con eso resuelves un problema de estadística, de abatimiento de un rezago, pero no resuelves el problema de fondo que es el de impartición de justicia. Eso queda probado ya.

El C. David Jiménez González: - Perdón. ¿Entonces los compañeros Magistrados del Colegiado no tienen facultades para dictar las resoluciones definitivas que se plantee en los Tribunales?

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Lo que yo siento es que pierde la finalidad sustancial en base de la historia que motivó los hechos para crear la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De evitar, de separar del ámbito de un centralismo estatal, de un centralismo local, el separar una decisión inclusive, protegerla a través de kilómetros de distancia para que se resuelva fuera de presiones, y ya no se va a dar porque es un Colegiado que convive y tiene múltiples relaciones con las autoridades locales el que va a resolver un problema que precisamente van a presentar las autoridades locales.

El C. David Jiménez González: - (Quisiera hacer otra interpelación)...

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Déjame contestarte y luego me interpelas de nuevo. Entonces, la primera respuesta resuelve un problema de estadística, y no resuelve el problema de fondo. El segundo problema inclusive ataca la finalidad histórica, en base a la cual fue creado el juicio de amparo, que es precisamente sacar de los cacicazgos regionales una decisión para que sea emitida con absoluta libertad, con absoluta justicia y libre de cualquier tipo de presiones.

Alguna otra interpelación:

El C. David Jiménez González (Desde su curul): - Yo quiero decirle la experiencia que tenemos nosotros los que vivimos en provincia,

que si en algo tenemos confianza, es en los Tribunales Federales. La Federación no tiene ninguna injerencia o relación alguna sobre las autoridades federales y esto te lo puedo decir y confirmar y ratificar en el momento que tú gustes, con la experiencia que he tenido en el ámbito municipal, estatal de mi Estado y puedo recordar que muchas y muchos de los fallos que se dan en los Tribunales Colegiados en los mismos juzgados del Distrito, la mayoría son las autoridades locales por lo que tu tesis cae de este modo por su propio peso, por la realidad que conozco y que conocemos la mayoría de los diputados.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - La tesis no cae, David, lo único que cae en todo caso, admitiendo sin conceder la bondad y la veracidad de lo que dices, es que en tu Estado, en tu ciudad, en Cuernavaca, es una zona casi submetropolitana del Distrito Federal, no ocurren los hechos que ocurren en el resto del país. Pero vete a Sonora, vete a Baja California, vete a Campeche, vete inclusive a Guanajuato en donde hay muchos magistrados y jueces de distrito a los cuales preocupa más su currículum, preocupa más el cumplimiento de los años para que llegue a jubilación que el resolver los problemas de justicia que le son planteados y es otro fenómeno del cual yo me ofrezco a platicar contigo en el momento que quieras, bajo otro ambiente.

De manera que no hay respuesta en los planteamientos de fondo que es el problema de la protección de la garantía de la calidad, simplemente con un cambio de competencias.

Yo quiero todavía suponiendo, sin conceder, que hubiera la expectativa de que esto mejora, pero eso lo dirán los hechos, no la aseveración prematura y apriorística que este momento pudiéramos nosotros hacer.

El C. David Jiménez González (Desde su curul): - Permíteme una interpelación.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - La cuarta interpelación, David.

El C. David Jiménez González (Desde su curul): - La cuarta y espero que sea la última.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - No hay problema.

El C. David Jiménez González - Desde su curul): - Mi querido Pablo, yo quiero decirte lo mismo. . . (No se oye) . . . a resolverse los problemas, al contrario, que iban a agravarlos las cuestiones de carácter judicial, como cuando sucedió en la mayor parte del pueblo de México en las diferentes regiones; tenemos una gran confianza en los Tribunales Colegiados y lo que se maneja. Entonces yo sí te quiero decir, lo sigue esta innovación que estamos experimentando en la Constitución, sin duda alguna van a ser de beneficio y positivas para la administración, en la propia provincia. Por eso nosotros coincidimos, los compañeros de la comisión, lástima que usted no nos acompañó en nuestras reuniones, para que pudiera resolverse el problema directamente, o la duda que tuvieras.

Nosotros creemos y los estamos confirmando convencidos, de que los Tribunales Colegiados son de la competencia de la legalidad van a satisfacer no solamente lo que está rezagado, que existe en la Corte, sino a un principio básico que tienen el pueblo de México, de poder tener acceso más rápido a la impartición de justicia, y eso se consigue con las reformas a la Constitución que hoy estamos proponiendo. (Aplausos.)

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Se ve que fuiste buen discípulo de algún compañero que te enseñó a interpretar a Kant, por los criterios apriorísticos, pero en fin, es un problema filosófico después para resolver.

Yo lo único que quiero manifestar a ustedes ya es la aseveración repetida nuevamente, de que no son las buenas voluntades simplemente las que resuelven los problemas, son las actitudes reales, son las actitudes de juicio, son las actitudes de justicia, son las actitudes de rectitud las que con el tiempo, revelarán la bondad o la falta de bondad o la carencia de bondad de una modificación de carácter legislativo.

Aquí, lo único que puede quedarse es en buenas expectativas, y ojalá que los mexicanos entre nuestras ilusiones conservemos esa que tú tienes, David la ilusión de poder tener un poder Judicial cada día más honesto. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados:

Nosotros hemos hecho tres proposiciones que son verdaderamente sencillas y con relación a las cuales no hay receptividad. Y la verdad es que es muy difícil poder estar de acuerdo con el compañero diputado David Jiménez, cuando establece que después de cuarto años en los otros dos le van a poner mayor empeño. Bueno, y si tienen cuatro años, a los tres años le van a poner más empeño para el cuarto. Eso, compañeros, no tienen ningún fondo, lo que sí tiene de fondo es lo de los seis años; eso sí tiene fondo.

El C. David Jiménez González. (Desde la curul): - ¿Me permites una interpelación?

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Cálmate. Haces otra intervención después qué trabajo te cuesta: mejor haces otra intervención después, al fin que ustedes nunca conceden interpelaciones.

Entonces, aquí de lo que se trata es que los seis años, si tienen contenido: establecen el ciclo sexenal, ese ciclo sexenal es de lo más perjudicial para la independencia del Poder Judicial.

Aquí no se trata solamente de establecer diferentes ciclos; no, no se trata solamente de eso; se trata de que no esté ligado el ciclo de los magistrados al ciclo de la presidencia, qué tiene que ver con el ciclo de la Suprema Corte, y qué tiene que ver con el nombramiento y con la posibilidad de mantenerse en sus puestos por parte de los magistrados.

A mí me parece que nosotros debiéramos insistir en esa diferenciación. Yo creo que, por lo menos no han expuesto ninguna razón para los 6 años.

En lo que se refiere al artículo 104 a la fracción I - B, miren, aquí de lo que se trata es finalmente de darles posibilidades de defensa a quienes son perjudicados por las resoluciones de las autoridades administrativas. Ya tenemos la experiencia del Distrito Federal, ya supimos lo que le pasó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Resulta que al Tribunal Contencioso Administrativo le crearán una sala superior; esa sala superior es la que resuelve, esa sala superior es la que determina y los quejosos no tienen ya ninguna posibilidad.

Nosotros lo que planteamos es precisamente que los Tribunales Federales tengan la posibilidad de conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra de las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXIX - H del artículo 123 de esta Constitución sólo en lo que respecta a los particulares y en los casos que señalen las leyes. No estamos eliminando el factor que actualmente se mantiene y aceptamos la supresión que hizo el Senado. Y no nos preocupa que hizo el Senado. Y no nos preocupa por ahora.

Pero sí nos preocupa que los quejosos ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo tengan la posibilidad de que los Tribunales Federales conozcan de sus casos.

Y por último, y esto no tuvo respuesta alguna. Parecía que el diputado David Jiménez se inclinaba por nuestra proposición. Yo dije, está argumentando a favor de nuestra proposición y está bien, porque así quisiera en uno de los tres casos, no oiremos la cantaleta: "Desechado, señor presidente", Solamente pensamos que en un caso.

Pero es que esto es muy sencillo. Tal como se plantea actualmente, se dice que las resoluciones, que la Suprema Corte desde el oficio, a petición fundada de que el correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito y del Procurador General de la República, podrá conocer los amparos directos que sean o por sus circunstancias importantes o algo así, no recuerdo ahora la frase exacta. Pero que deja la misma variedad que ya existía con anticipación. Deja la vaguedad en el mismo sentido. Hablaba David Jiménez precisamente de lo que represente interésse general, de lo que represente el interés de la nación, y nosotros lo que proponemos es precisamente eso, que en lugar de la frase actualmente existente se sitúe que sean de interés general. Ya decía yo, esto se modificó poniendo las circunstancias importantes o algo por el estilo. Pero no es mejor, compañeros, que hablemos de lo que precisamente argüía David, cuando sean de interés general: nos parece que esta proposición es sencilla, que con ese planteamiento directo al Senado hasta por teléfono se pudiera resolver el problema.

Yo creo, compañeros, que por lo menos así nos parecería bien escuchar la frase consabida y que quizá debiéramos adoptar alguna resolución para cambiar esa monotonía. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tienen la palabra el diputado David Jiménez González, por la comisión.

El C. David Jiménez González: - Con su permiso, señor presidente; y de una vez le notifico que no acepto ninguna interpelación del compañero Unzueta. Bueno, compañeras y compañeros diputados. Yo pienso que el compañero Unzueta no ha comprendido realmente el espíritu de la reforma de 4 a 6 años respecto a que se le dé la inamovilidad a los magistrados o a los jueces. No es cierto que vaya con sexenios, los magistrados como los jueces no responden desde luego al ciclo sexenal en donde se renueva el Poder Ejecutivo, además el Presidente de la República no interviene absolutamente para nada en la designación o ni siquiera en la proposición de los jueces de los magistrados, esto corresponde internamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por eso muchas de las veces no se llegue a comprender y creen que son términos sexenales; no, señores, no es que sean términos sexenales, sino lo que aquí importa es que para que puedan adquirir esa inmovilidad tiene que tener 6 años y tienen que ser ratificados los magistrados y los jueces para poder ocupar estos cargos ya con carácter de inamovibles.

Por eso yo sí estoy en contra de la tesis sexenal del compañero Gerardo Unzueta, porque no responde a lo qué el quiso o nos dio pauta para que orientáramos de que cada vez que haya un ciclo de carácter gubernativo del poder Ejecutivo tuviera también que haber un ciclo de renovación o designación de los magistrados y de los jueces, por una parte.

Por lo que se refiere al artículo 104, en esta adición que se hace I - B, yo quiero manifestarle lo siguiente:

Aquí lo que se trata es de simplificar desde luego el trámite, de evitar que se prolonguen por tiempo y por tiempos y por tiempos y por no sé cuantos años más, la solución o la resolución de los conflictos que se lleguen a presentar por motivo de las resoluciones de las autoridades administrativas contenciosas.

Ese recurso de revisión que va directamente al Colegiado le da una prontitud, hace expedita la impartición de justicia. Es como quisieran quizá algunos que han estudiado los recursos de casación, quererla encuadrar sin serlo realmente una casación, encuadrarla como tal figura.

Nosotros pensamos que es totalmente loable esta reforma del artículo 104, más que reforma esta adición de la I - B por lo cual tampoco aceptamos la proposición que se nos hace por parte del compañero Gerardo Unzueta.

Y por último, decía el compañero Gerardo Unzueta que coincidíamos en lo de interés general, etcétera No. No solamente porque todos los asuntos quizá puedan tener algún interés unos más, otros menos, pero lo importante de aquí, de lo que se hace en la fracción V del 107, es que el asunto que tenga que tratársele a un Colegiado pero por determinada circunstancia especial así lo ameriten, a consideración de la Corte o del mismo Colegiado o del Procurador General de la República, tenga que conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Por qué? Porque el interés que se está viendo así no es solamente un interés así general única y exclusivamente. No. Es porque es algo especial que a la Nación, a la Federación le está interesando o inclusive al Colegiado por su trascendencia en la resolución necesita conocer la opinión del más alto tribunal que en este caso es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por eso consideramos que cuando se mencionan "por circunstancias que ameriten desde luego el conocimiento de ese derecho de atracción de los juicios de la Corte del Colegiado hacia allá", es importante que permanezca como está y como se hizo la reforma, de acuerdo al artículo 107.

Es más, compañeras y compañeros diputados, este precepto tenía una mención que sí daba hasta cierto punto, pues, una dualidad en el concepto o nos podía confundir. Se hablaba de una entidad especial en lugar de circunstancias especiales que así lo ameriten. Se cambió a sugerencias de compañeros del Partido de Acción Nacional, a sugerencias de compañeros del Partido Popular Socialista, a sugerencias de los compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores y de los compañeros del Partido Revolucionario Institucional.

Y quedamos de acuerdo en que "circunstancias especiales que así lo ameriten "era mucho más afortunado que "entidades especiales".

De esta manera, pues, también desechamos, por tercera ocasión la proposición hecha por el compañero Gerardo Unzueta como le he manifestado a la presidencia desechamos la comisión las proposiciones hechas por el Partido Acción Nacional y el Partido Socialista de los Trabajadores y PSUM.

Muchas Gracias, compañeros.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Sergio Meza López.

El C. Sergio Meza López: - Propuse sobre el artículo 94 una adición y no escuché de parte del representante de la comisión ningún razonamiento por el cual no la acepta.

Este artículo 94 que nos proponen ellos, precisamente, la adición, si estamos de acuerdo en lo que proponen, en que la sesiones del pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia sean públicas.

Vamos a ser coherentes, en base a lo mismo, a la gentileza de eso mi proposición es que esta obligación también se lleve al tribunal Colegiado, no he escuchado alguna argumentación.

Tampoco existe ninguna reglamentación, esta misma propicio de que sean privadas o de la Suprema Corte de Justicia, cuál es la razón por las cuales estas sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia o de las salas sean públicas, no exactamente las mismas razones por las cuales yo estoy solicitando que las sesiones sean públicas. El hecho de que un reglamento, una ley prohiba las del tribunal que sean secretas, lo mismo por extensión tampoco la de la Suprema Corte de Justicia, serían por el mismo principio, vamos a ser coherentes, si le vamos a establecer esa obligación a la Corte por qué no a los Tribunales.

Bueno en cuanto a los razonamientos del artículo 107, yo insisto, y utilizando los mismos argumentos y de buena fe utilizando los mismos argumentos.

Yo sí confío en la capacidad de los Tribunales Colegiados de Circuito, de que puede haber gente deshonesta, es más en la Suprema Corte de Justicia ha habido, no voy a personalizar o sea yo debo de confiar, porque debemos tener confianza en los encargados de impartir la justicia federal o cualquier tipo de justicia y debemos de pugnar de que así sea, así debe de ser y considero que cuando se somete un juicio de amparo directo del Tribunal Colegiado y ese juicio de amparo tiene características especiales, yo sí considero al Tribunal capaz de resolverlo.

Si no lo consideramos entonces, yo sí propondría de que, bueno si la Suprema Corte de Justicia, a lo mejor no están muy capacitados, mejor cuando tú te des cuenta que no la van a hacer, pues nomás quítenselos. Yo sí confío en ellos, y espero que ustedes también confíen en ellos, si confían en ellos ¿por qué quitarles el artículo? o sea, y no nada más, a la Suprema Corte de Justicia, darle fuerza al procurador, creo que ya lo tenía en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pero el hecho de que eso mismo esté en la Ley Orgánica, una ley secundaria, no necesariamente por eso tenemos que adecuar la Constitución a leyes secundarias, pues no, debe ser exactamente al revés.

Ahora la argumentación de considerar en este caso al Procurador General de la República como el representante de la nación, cuando en la ley de amparo es claro que el Procurador General de la República o el Ministerio Público son partes, pues realmente yo no estoy de acuerdo con su argumentación, para mí sí es parte y si se le va a conceder eso al procurador, yo no veo por qué no le dan ese mismo privilegio a otra parte que es el agraviado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Por la comisión, tiene la palabra el diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados voy a ser muy breve.

En primer lugar voy a dar contestación al compañero Sergio Meza en cuanto a su segunda inquietud, que es lo que más le preocupa argumentando que hay un desequilibrio procesal en donde también el quejoso pudiera pedir ese derecho de atracción para conociera la Suprema Corte de Justicia de la Nación de algún asunto que estuviera ventilando en algún Tribunal Colegiado de los que se encuentran diseminados en el país.

Yo quiero decirles lo siguiente: Desde luego que coincidimos en que el Ministerio Público en algunos asuntos, en los asuntos que se van a tratar, llega a formar parte y será considerada como parte, no tiene la misma categoría, la misma calidad sino cuando está practicando una averiguación como autoridad, sino cuando ya está dentro del proceso, pues adquiere la calidad de parte.

Pero hay una cosa muy importante en esto, que si nosotros aceptáramos que tuviera la misma facultad el quejoso en el momento que el Procurador General de la República, tendríamos que desbaratar el propósito de esta iniciativa, porque desbarataríamos el propósito de esta iniciativa, porque todos los litigantes, parque hay partes como ustedes bien notaron, desde el punto de vista formal, y parte desde el punto de vista material, entonces quizás desde el punto de vista formal, no el material o inclusive o dos se hicieron como ha sucedido siempre para dilatar la resolución de los casos, llevarlo nuevamente a la Corte vuelva a tener otros miles y miles de expedientes rezagados y no puedan resolverlos porque no están de acuerdo en los Tribunales Colegiados. No, la reforma es ésta, que se les da el control de la Constitución totalmente a la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados van a conocer de aquellas relaciones que se den respecto al principio de legalidad. Pero hay una cosa muy importante, aquí en esta reforma, que solamente hay casos de excepción cuando el procurador, cuando el Colegiado de la Suprema Corte de Justicia consideren que por circunstancias especiales que lo ameriten así, tienen que conocer directamente los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Ese es su...

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (Desde el curul): - Una interpelación, señor diputado.

El C. Presidente: - Adelante.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (Desde el curul): - Este argumento que usted plantea de que los litigantes utilizarían esta posibilidad de solicitar que el asunto se erradicara en la Suprema Corte de Justicia como práctica dilatoria, es también aplicable al Ministerio Público que en su momento pudiera tener interés de dilatar un asunto, pero no es, señor diputado, solamente eso, lo que hay que aclarar, sino que será propiamente la Suprema Corte la que decida sobre la petición que haga el Tribunal Colegiado, el Ministerio Público y nosotros proponemos que el quejoso, para conservar el equilibrio procesal.

El C. David Jiménez González: Yo considero, señor diputado García Cervantes, por lo siguiente: No es una regla general lo que va a suceder con el procurador, por eso dice, cuando

los casos, por las circunstancias especiales así lo ameritan a consideración de la Corte, en este caso del procurador al que se está usted refiriendo, al abogado de la nación. Entonces, ante esa circunstancia, no todos los asuntos que se van a tratar en el Tribunal Colegiado, van a ir a la Corte porque si no, no tendrían caso las reformas que estamos en estos momentos sometiendo a la consideración del pleno, sino van a conocer y van a resolver los Tribunales Colegiados, salvo aquellos casos que por su especial característica tenga especial interés la Corte en resolver el asunto, y no dejárselo al Colegiado, o inclusive el propio Colegiado que lo conozca la Corte. No es para dilatar, porque sería dilatar que en un momento dado conociera también el Colegiado y después volviera a conocer la Corte. No, aquí ya no va a resolver el Colegiado, sino los que van a resolver el asunto van a ser directamente los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El C. Ricardo García Cervantes (Desde la curul): - ¿Me permite, una interpelación?

El C. David Jiménez González: - Con mucho gusto.

El C. Ricardo García Cervantes: - La solicitud que puede hacerse ante la Suprema Corte, debe resolverla ella misma, si es así, quiere decir que se va a solicitar una resolución ante la Suprema Corte, pero ustedes en el dictamen, ¿consideran que está suficientemente facultada para resolver de manera expedita la solicitud de radicar un juicio?

El C. David Jiménez González: - No, porque le voy a contestar de la siguiente manera, señor diputado: La situación de que pase a conocimiento de la Corte determinado asunto que deba resolver el Colegiado, a petición del procurador, para irnos directamente a la inquietud que usted está manifestando, igual que el compañero Meza, quiero decirle que no, porque el procurador en un momento dado, ha considerado que es tal trascendencia la resolución y el c conocimiento de ese asunto, que tienen que hacerla los ministros de la Suprema Corte de Justicia, no para que se los resuelva muy rápidamente, sino por las circunstancias que dice la propia fracción quinta del 107, que por circunstancias especiales, que lo ameriten así, a juicio del procurador de la Corte o del Colegiado, tenga que ser conocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por eso es que esta reforma, en esta reforma que experimentamos el derecho de rechazo ya deja de tener vigencia. ¿Por qué? Porque ya no se va a diluir hacia los colegiados determinado asunto; porque ya va a tener el control de la concesión, el conocimiento de violaciones a la Constitución directamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y va a derivar todo lo relacionado con la legalidad con estas reformas a los Tribunales Colegiados, pero es por importancia que en un momento dado pueda tener el país, para la nación o para el mismo Gobierno Federal el asunto que tenga que tratar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tanto por la rapidez, sino por la importancia que puede tener el asunto. Por eso no aceptamos la proposición del compañero Meza, compañero.

Le voy a leer lo que dice la fracción: De oficio a petición de quienes, dice la reforma.

El C. Ricardo García Cervantes (Desde su curul): - ¿Y quién da la ratificación en la Suprema Corte, el procurador?

El C. David Jiménez González: - Lo tiene que aceptar forzosamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entonces la que va a resolver es la Suprema corte, no el procurador.

Entonces, no viene siendo juzgador el procurador.

El C. Presidente: - Tiene la palabra palabra hechos, el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, compañeros diputados. Yo creo que por parte de mi compañero, el diputado David Jiménez, hay una interpretación tremendista de lo que pudiera significar el conceder los mismos derechos al quejoso, de acuerdo con la proposición que se hace con esta reforma y que estamos analizando.

Yo sí me veo obligado y creo que todos mis compañeros también de Acción Nacional, y todos los que compartamos la inquietud por conservar los principios jurídicos, que hemos aprendido, que hemos amado y que nos preocupamos de hacer posibles en esta vida en sociedad el no dejar pasar esta oportunidad en donde se pretende poner, o sea, se está poniendo al principio de igualdad de las partes, un principio añejo y apreciado por todos los juristas con el cuello bajo la guillotina.

Y estamos en vísperas de dar el golpe para que caiga la cabeza de un sacratísimo principio jurídico, respetado desde el derecho romano. El principio de igualdad de las partes.

Se está concediendo aquí alguien que además no lo necesita, beligerancia y aumento de autoridad y condiciones especiales de litigio, en relación del juicio de amparo que es precisamente la condición que se pretende poner al Procurador General de la República.

Y la presunción que se tiene es que el quejoso, de mala fe puede recurrir como medida

dilataría a tratar recurrir a la Suprema Corte para que conozca del asunto que está en litigio en el Colegiado.

No es posible que para un jurista serio, que se precie de aceptar los valores que hemos aprendido y ligeramente ante una argumentación tan pobre como la que hemos escuchado, votar a favor de esta proposición.

Que quede claro que votaremos en contra y votaremos en contra no por un prutito de oposición, sino por una convicción del cumplimiento de un sacrosanto de ver, de proteger lo que entendemos como bueno para nuestros conciudadanos. Todavía hay otro argumento más, este desprecio a este valor jurídico se pone ejemplarmente a la consideración de los gobiernos de los Estados para que hagan algo parecido en las legislaciones de carácter local.

Esta atención, esta primordialidad, esta sobreprotección a la Procuraduría General de la República, este darle competencias abusivas en relación de las que tiene la parte quejosa en este juicio que estamos analizando, es la atención más grande que pueden tener precisamente para que prolifere la ilegalidad.

No podemos aceptar y no aceptaremos y votaremos en contra de esta proposición por las razones antes expuestas, y lo demás la historia será la que juzgue de la conveniencia o inconveniencia de esta medida. Gracias.

El C. presidente: - Por la comisión, tiene la palabra el diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: - Señor presidente. Yo creo que la exposición del compañero Pablo Alvarez Padilla no solamente es pobre sino carece de congruencia. El Ministerio Público es una institución de buena fe representante de la sociedad, no es en un momento dado un interés de carácter personal o particular, el interés que pueda tener el Procurador General de la República es sencillamente un interés de carácter nacional, un interés especial que resuelva la Corte y no el Colegiado el asunto que está siendo tratado. De ninguna manera llega y se afecta a alguna de las partes que han intervenido en el litigo o en el conocimiento de este juicio. Yo pienso por ello que la argumentación del compañero Alvarez Padilla, pues cae por su propio peso.

Y para no querer seguir alargando y volviendo a caer en la misma discusión y en el mismo diálogo, yo quiero pedirle a la presidencia de la Cámara que consulte a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que han sido impugnados aquí por mis compañeros diputados y pase a votación del pleno. Muchas gracias.

El C. presidente: - Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por los diputados Sergio Meza López, Pablo Alvarez Padilla, Genaro Piñeiro, Gerardo Unzueta Lorenzana. Déles el trámite.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar trámite y a poner a consideración de este pleno las propuestas de modificación a los artículos 94, 97, y 107, hechas por las fracciones parlamentarias del PAN, del PST y del PSUM.

Propuesta de modificación al artículo 94 que hace el diputado federal Sergio Teodora Meza López, de Acción Nacional, y que en sus términos dice:

"En los términos que la ley disponga las sesiones del pleno de las salas de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Distrito, serán públicas y por excepción secretas, en los casos en que así lo exija la moral o el interés público".

En votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 94.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvance manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.

El mismo C. secretario: - Propuesta que modifica el artículo 97, en su segundo párrafo y además se le adicionan otros dos para que a la letra diga:

Suscrita por el diputado Piñeiro, del PST, que en sus términos dice:

"Artículo 97. La Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto del pleno y en casos urgentes por su presidente, podrá nombrar a algunos de sus miembros o a algún juez de Distrito o magistrado de Circuito o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. Procederá además de denunciar ante las autoridades competentes, cuando la violación de garantía constituya delito presuntivamente, teniendo entonces la calidad de gestor oficioso, cesando en sus funciones en cuanto la parte asuma el trámite.

"En esa misma calidad de gestor y en cuanto las circunstancias lo permitan, sin apartarse de la ley, procurará subsanar prácticamente la violación, gestionando por comparecencia la restauración de las garantías".

En votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 97.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la modificación al artículo 97, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.

El mismo C. secretario: - Propuesta de modificación al artículo 97, suscrita por el diputado Gerardo Unzueta, de la fracción parlamentaria del PSUM, que en sus términos dice:

"Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán satisfacer los requisitos que especifica la ley y durará 4 años en el ejercicio de su encargo, el término de los cuales, si fuesen reelectos o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título IV de esta Constitución".

En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite o se desecha la modificación al artículo 97.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la modificación al artículo 97, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.

El mismo C. secretario: - Modificaciones al artículo 104, propuestas por el grupo parlamentario del PSUM, suscritas por el compañero Gerardo Unzueta, que en sus términos dice:

"Artículo 104. I - bis. De los recursos de revisión que interpongan contra las resoluciones definitivas de los Tribunales de los contencioso Administrativo a que se refiere la fracción XXXIX - H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en lo que respecta a los particulares y en los casos que señalen las leyes".

En votación económica se consulta a la asamblea, si se admite la modificación del artículo 104, o se desecha.

Los ciudadanos diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se desechen la modificación, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.

El mismo C. secretario: - Modificaciones al artículo 107, presentadas por el diputado Sergio Teodoro Meza, de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, que dice:

"Del proyecto de decreto se propone que sea eliminado el párrafo final que han puesto a nuestra consideración y adicione la fracción quinta, así como los dos últimos párrafos del inciso B) de la fracción VIII del artículo 107, constitucional.

En votación económica se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha la proposición de modificación al artículo 107.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados, que estén porque se deseche la modificación al artículo 107, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.

El mismo C. secretario: - Propuesta de modificación al artículo 107, propuesta por el compañero diputado Gerardo Unzueta, de la fracción parlamentaria del PSUM, que en sus términos dice:

"Artículo 107. La Suprema Corte de Justicia de oficio y a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegio de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que sean de interés general."

En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite o se desecha la proposición hecha al artículo 107, por el diputado Gerardo Unzueta; los ciudadanos diputados que estén porque se admita la modificación, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si los artículos 94, 97, 104 y 107, están suficientemente discutidos.

El C. diputado Elíseo Rodríguez Ramírez: - En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 94, 97, 104 y 107.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, esta secretaría va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 94, 97, 104 y 107, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161, del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, la votación es la siguiente:

Se emitieron por el artículo 97, 294 votos en

pro, 6 votos en contra: se emitieron por los artículos 94, 104 y 107, 274 votos en pro, 26 votos en contra.

El C. presidente: - Aprobado el artículo 97, por 294 votos, y los artículos 94, 104 y 107, por 274 votos, en sus términos.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: Pasa a los Congresos de los Estados para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

El C. presidente: - Han solicitado el uso de la palabra, para diversos planteamientos, la diputada Gabriela Guerrero Oliveros, el diputado Manuel Bribiesca Castrejón, el diputado Efraín Calvo, la diputada María de la Luz Gama y el diputado Oswaldo Harris Muñoz.

Tiene la palabra la diputada Gabriela Guerrero Oliveros.

La C. diputada Gabriela Guerrero Oliveros: - Señor presidente, señoras y señores diputados:

Como seguramente es del conocimiento de todos ustedes, la mañana del 11 de febrero del presente año, en el salón "Simón Bolivar" de la Secretaría de Educación Publica, se reunieron con el Jefe del Ejecutivo, las autoridades de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Educación Tecnológica, a fin de evaluar las tareas cumplidas en los últimos cuatro años.

En su intervención, el Presidente de la República, analizó los retos que enfrenta el sector de educación superior, especificando que dos de éstos, eran la demanda creciente de este nivel de educación y el crecimiento de un aparato productivo cada vez más diversificado, cada vez más complejo y con necesidad de reconvertise ante los retos que se plantean al país y al mundo.

Al finalizar su análisis, el presidente afirmó que la demanda de profesionales capaces de manejar el cambio teconológico, las exigencias de modernizar el aparato productivo nacional, la reconversión industrial de manera específica, hacen conveniente, hacen necesario que la Secretaría de Educación Pública examine la posibilidad y conveniencia de un nuevo centro de estudios de carácter superior que dé respuesta a estas necesidades.

El presidente expresó en seguida que esta es una necesidad que se debía reflexionar con toda seriedad, sin precipitaciones, demandando explícitamente, que se planteara esta idea con la participación de los profesores y los investigadores del sistema para llegar a una conclusión en un plazo razonable.

Como se hace evidente, el Presidente de la República no ofreció la creación de tal nueva institución, además de que demandó la participación de la comunidad académica en el análisis del planteamiento.

Sin embargo, a pesar de la demanda presidencial de un análisis sin precipitaciones, apenas poco más de un mes después de aquella reunión, el Secretario de Educación Pública anunciaba como eminente la creación de un nuevo centro de estudios superiores en disciplinas técnicas, sin que haya habido ninguna consulta, públicamente conocida, con el sector académico del sistema de educación técnica ni con la comunidad politécnica en lo particular.

Ante estos hechos, tal parece que quienes en el ámbito de la Secretaría de Educación Pública formularon la idea y los planes del nuevo centro, consideran que el Instituto Politécnico Nacional no está capacitado para cumplir con las tareas que se plantean al país en estos tiempos difíciles, y que la comunidad politécnica nada tiene que aportar al análisis de aquella proposición, por lo cual ya han tomado, a su nivel y unilateralmente, la decisión de crear la anunciada nueva institución.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se pregunta: ¿qué hay detrás de esta actitud de ignorar la demanda de consulta del Presidente de la República, y de adoptar la decisión de crear una nueva institución que, con seguridad, habrá de recibir todo el apoyo económico que evidentemente requerirá esa formidable empresa que se le señala como objetivo?

Es obvio que nuestra fracción parlamentaria no comparte en absoluto la suposición de que el Politécnico no puede o no quiere cumplir todas aquellas responsabilidades que implican ayudar a la nación a incorporarse a la Revolución Científico-Técnica, de cuya trascendencia tiene plena claridad el presidente cuando afirma que la nueva revolución industrial que estamos viviendo en estos tiempos se avizora con un ritmo de aceleración desconocido, ante la cual, los países que no sean capaces de absorber en tiempo las nuevas tecnologías, quedarán rezagados en términos relativos respecto a la comunidad internacional.

Por el contrario, los diputados del Partido Popular Socialista estamos convencidos de que la comunidad politécnica sí quiere afrontar los retos de la Revolución Científico-Técnica, y de que el Politécnico sí está en condiciones de cumplir las tareas que se le pudieran asignar en función de tal objetivo.

Estas conclusiones se deducen al analizar el contenido de las intervenciones de los miembros del consejo general consultivo del

Instituto Politécnico Nacional durante la reunión de este organismo colegiado con el Presidente de la República en la tarde del mismo día 11 de febrero en que se produjo el hecho que comentamos.

El doctor José Antonio Díaz Góngora, prestigiado investigador del Politécnico y uno de los oradores de esta última reunión, al dirigirse al presidente, afirmó: "La Comunidad Politécnica está convencida de que México debe hacer el máximo esfuerzo para incorporarse a la Revolución Científico-Técnica no sólo con el objeto de evitar que nuestra dependencia económica y tecnológica se profundice, sino porque consideramos que la ciencia y la técnica de nuestros días pueden ser un formidable instrumento para superar nuestros problemas y dar impulso vigoroso al desarrollo económico independiente de la nación." Otros consejeros insistieron en este planteamiento, demandando sólo crear la cadena ciencia - técnica - producción y los egresados del IPN puedan así encontrar amplias vías para aplicar sus conocimientos al servicio de la patria.

La convicción del Partido Popular Socialista no se nutre sólo de los puntos de vista de prestigiados miembros de la comunidad politécnica sino del conocimiento respecto de la existencia de condiciones objetivas favorables en el seno de la institución.

El Instituto Politécnico Nacional, en su conjunto, desde hace ya varios años y a pesar de su precario presupuesto, vive uno de los momentos de mayor estabilidad académica de su historia y de más fructífera labor en sus tareas de investigación científica y desarrollo tecnológico, lo cual le está permitiendo forjar profesionistas de preparación indudable, con perspectivas de hacerlo mejor en cantidad y calidad en el futuro inmediato.

Cuenta con tradición consolidada en el cultivo de las ciencias básicas: la física, las matemáticas, la química y la biología, sobre las que sustenta un conjunto diverso de carreras de ingeniería que desde hace cincuenta años forjan especialistas cuya contribución al actual desarrollo industrial se valoró justamente en este mismo recinto el 2 de diciembre del año pasado, en ocasión de la sesión solemne de esta Cámara con motivo del L Aniversario de la Fundación de la Institución.

En este ambiente académico favorable, sus estudiantes aumentan día a día su nivel de aprovechamiento y, por lo tanto, su preparación. Además, con modalidades diversas de becas, la institución está encontrando caminos para estimular desde el nivel superior hasta el postgrado, a quienes nuestra aptitudes para la alta investigación y la innovación tecnológica.

Decenas de sus maestros e investigadores tienen reconocimiento nacional e incluso internacional por la calidad de sus aportaciones tanto a la ciencia como a la técnica.

Y en sus laboratorios de investigación, se incursiona exitosamente en varios campos de alta tecnología, como la del láser, la optoelectrónica y la microelectrónica, las nuevas aleaciones, la tecnología digital, la biotecnología y la inmunología, por mencionar sólo algunos de los aspectos que el Consejo General Consultivo del Politécnico expuso al Presidente de la República en la reunión del 11 de febrero de 1987.

Todo esto, óigase bien, señoras y señores diputados, a pesar del tradicional trato discriminatorio que reservan al Instituto Politécnico Nacional algunos funcionarios del poder público que tienen injerencia en las decisiones de distribución presupuestal para educación e investigación científica y desarrollo tecnológico, cuestión, que se confirma una vez más en este año al concedérsele la ínfima cantidad de 800 millones de pesos para sus tareas de investigación y desarrollo tecnológico, precisamente cuando a otras instituciones se les aumentó hasta en 121 por ciento su presupuesto para este y otros conceptos.

¿Que se necesitan profesionistas de nuevo tipo?

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista está convencida de que así es. Pero también de que éstos sólo se pueden precisar adecuadamente y formar a un buen nivel de preparación sobre la base de la tradición académica, de la alta docencia y de la investigación científica de probada seriedad y productividad.

¿Que es necesario abordar campos nuevos en la investigación científica y en el desarrollo tecnológico?

Es indudable que así es. Es más, esta resulta una necesidad impostergable para abordar seriamente la tarea de incorporar la nación a la Revolución Científico - Técnica. Mas lo nuevo sólo surge sobre la base de lo viejo, de lo que se ha consolidado, de las disciplinas ya firmemente establecidas y de la interacción multidiciplinaria de éstas.

Antes estos hechos, ¿qué argumentos académicos hay para concluir que el Instituto Politécnico Nacional deba ser descartado de la tarea de forjar los profesionales que requieren las nuevas tecnologías?

Y todavía más, ¿qué institución ofrece la posibilidad de formar los profesionales para el México de la nueva tecnología, con espíritu de servicio social y con una ideología nacionalista, como los que forman el Instituto Politécnico

Nacional? Nosotros consideramos que ninguna. Y esta debía ser razón más que suficiente para que el Politécnico fuese considerado la base de todo proyecto de tecnología avanzada, si a quienes impulsan el proyecto del nuevo Centro de Estudios Superiores en Disciplinas Técnicas les animara en verdad una firme convicción revolucionaria.

Por el contrario, es negativo el sólo anuncio de la posible inminente creación de ese centro de estudios sin que se haya explicado qué tipo de profesionistas habrá de preparar, y en qué industrias habrán de servir estos supuestos nuevos profesionales; si a las grandes transnacionales, que están entrando al país con el 100 por ciento de capital; a las maquiladoras, que están inundando al país, o a las empresas del sector estatal de la economía.

Por otra parte, señoras y señores diputados, ¿acaso no contradice este proyecto de nuevo Centro, la política de austeridad del gasto público, ya que evidentemente se trataría de un gasto irracional por constituir una duplicación de esfuerzos en el campo de la educación tecnológica, puesto que el Politécnico, por su carácter de máxima institución técnica de la Revolución Mexicana, está obligado, y estamos convencidos de que así será, a seguir haciendo todo el esfuerzo posible para desarrollar ciencia y tecnología de vanguardia?

Todavía más. Aparte de revelar falta de planeación e irracionalidad en los usos de los escasos recursos económicos del país en medio de la profunda crisis económica que padecemos, nos parece absurdo el proyecto del nuevo centro de estudios de carácter tecnológico puesto que, como es evidente, le llevaría por lo menos cuatro años la formación de las primeras generaciones de esos hipotéticos profesionistas a nivel de licenciatura, y otros cinco para formarlos a nivel de postgrado, para que tuvieran bases suficientes a fin de crear ciencia o tecnología. En total, un mínimo de 9 años cuando el país ya está en pleno proceso de reconversión industrial, y cuando vivimos tiempos en los que se producen acelerados y portentosos cambios en el campo de la ciencia y la técnica.

Sin embargo, el proyecto deja de ser absurdo si como es evidente, quienes lo impulsan tienen los objetivos nacionalistas que debían tener, sino que su interés real es el de crear una institución que forme profesionales que sólo sean capaces de asimilar y manejar la nueva tecnología de las transnacionales, las maquiladoras, y de las empresas nacionales que se han sumado al proceso de reconversión industrial sin antes haber hecho el menor intento de apoyar éste en esfuerzos propios de desarrollo tecnológico, por pequeño que hubiesen sido éstos.

Esta posibilidad, inquieta profundamente al Partido Popular Socialista pues paralelamente se dan otros hechos negativos relacionados con el proceso de reconversión industrial.

Uno de éstos, es la formulación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial de un programa de fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico llamado "Programa México".

Según la propia SECOFI, el objetivo de este programa es vincular las empresas con mayoría de capital extranjero y una relación contractual de transferencia de tecnología con su casa matriz, tanto con los centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales como con instituciones no lucrativas de beneficio social que existen en el país.

El sólo enunciado del objetivo del programa ya plantea serias dudas, pues es de sobra conocido que el capital extranjero nunca se ha distinguido por apoyar el desarrollo científico y menos el tecnológico de país alguno.

Pero la SECOFI al parecer tiene otra concepción, pues el explicar la creación del Programa México, que funciona ya desde noviembre de 1984, afirma que a la inversión extranjera se le considera como un inductor del proceso de reconversión industrial, que brinda la opción de acceso a nuevas y complejas tecnologías y de incidir en mercados más diversificados y competidos, abriendo la posibilidad de nuevas actividades que permitan entre otras, tanto sustituir importaciones requeridas como soportar el gasto de investigación y desarrollo tecnológico del país.

Aparte de reiterar la tesis que la realidad nunca ha confirmado, de que la inversión extranjera brindará al país el acceso a la nueva tecnología, y de informarnos de que aquélla ha sido el inductor de la reconversión industrial y no la realidad de la Revolución Científico - Técnica y la consecuente revolución industrial que ha generado, como ingenuamente se pretendió hacer creer, ahora la SECOFI formula otra nueva tesis, la de que el capital extranjero nos va a ayudar a alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que necesitamos para liberarnos de su dominio.

Esta convicción de los funcionarios de la SECOFI que formularon el Programa México, se plasma en el sentido que anima a ésta, ya que la participación de las empresas es libre y sólo se acuerda con ellas en términos específicos de colaboración ya sea a través del equipamiento o aportaciones económicas a proyectos determinados en centros de investigación, otorgamiento de becas o aportaciones a instituciones no lucrativas de beneficio social.

Como se ve, las empresas extranjeras deciden si participan o no, cuánto van a aportar, qué

proyectos van a apoyar, a qué instituciones van a ayudar, y qué clase de recursos humanos necesitan formar.

Para valorar la magnitud de este programa, baste mencionar que la SECOFI hace cálculos de que el aporte de las empresas extranjeras participantes durante el período 1988-1997, será por la cantidad de 9 billones de pesos. Para la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el Programa México, más que un medio para ayudar al desarrollo científico y tecnológico del país, es una forma muy barata de vender el mercado interior del país y un medio para poner la infraestructura científica y técnica del país al servicio de las empresas extranjeras.

Señoras y señores diputados: ubicado en este marco el proyecto de algunos funcionarios de la SEP de crear un nuevo Centro de Estudios Superiores en Disciplinas Técnicas dependiente del Estado, éste, el proyecto, nos parece que forma parte del plan orientado a ligar sectores estratégicos de nuestro sistema científico y tecnológico y de educación técnica, al destino del capital extranjero y de las transnacionales, con grave perjuicio para nuestro desarrollo independiente y nuestra soberanía.

Por las razones expuestas, las fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, al alerta a esta Honorable Cámara de Diputados para evitar que se convierta en hechos la amenaza que se cierne sobre el Instituto Politécnico Nacional y el desarrollo científico y tecnológico del país, y por el conducto de las comisiones y de los procedimientos que considere pertinentes la honorable presidencia, de manda se recabe la información necesaria y suficiente sobre este hecho y pueda esta representación popular actuar en consecuencia. Muchas gracias."

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

ENCUESTA

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. Manuel María Bribiesca Castrejón.

El C. Manuel Bribiesca Castrejón: - Señor presidente, señores diputados:

Vengo con toda oportunidad a denunciar ante esta soberanía las presiones que se ejercen sobre los trabajadores de la educación.

Hace poco menos de un mes el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, controlado por Carlos Jongitud Barrios, entregó a sus agremiados (maestros, personal administrativo, etc...) una encuesta, que debería ser llenada en el mismo lugar de la entrega, encuesta que a todas luces se muestra tendenciosa, dadas las experiencias electorales en estados como Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Durango y Veracruz, donde miembros del SNTE, fueron autores materiales del fraude.

A todos los agremiados se les dio una forma de registro que cuenta de 8 páginas, para ser con centrada la información en la computadora del sistema de información del magisterio nacional. Estos datos cabe aclarar, no han sido solicitados por la Secretaría de Educación, sino por el sindicato que se ha distinguido por ser un órgano de control político al servicio del PRI - Sistema

Dentro de los datos que se recaban hay algunos que son necesarios en cualquier organización sindical como los referentes a la preparación académica, especializaciones, actividades que practican, etc.

Pero hay otros datos que seguramente se utilizarán para agredir la libertad política de sus agremiados, que son tendenciosos y sólo se antojan como instrumento de control, analizo algunos.

¿A qué partido pertenece? ¿ustedes consideran que cualquier empleado de la Secretaría de Educación, cuyo único medio de sustento familiar depende del gobierno, se atrevería a decir que pertenece a otro Partido que no sea el PRI? ¿Distrito Electoral a que pertenece, federal local? ¿A que Comité Seccional del Partido pertenece?

Además de preguntar datos sobre cargos dentro del partido, se le interroga acusiosamente sobre cargos de elección popular, desde gobernador, senador, diputado, hasta llegar a regidor, etc...

Cargos electorales desempeñados: desde presidente de casilla, secretario, escrutador, hasta auxiliar de los Comités Electorales.

El atropello llega hasta los límites al preguntarle al agremiado si es militante activo del SNTE ¿A qué corriente política interna del SNTE pertenece? No se le vaya a ocurrir contestar que a la democrática, porque "se lo echan al pico" como al profesor Celso López Díaz que pertenecía al grupo democrático de Chiapas.

En cambio, al preguntarle si pertenece a Vanguardia Revolucionaria, si contesta afirmativamente, dado que es la fuerza de choque, "Los Porros" del sindicato, ya podrá tener muchas prebendas e inclusive puede hasta asesinar impunemente a quien se oponga a la hegemonía de Jongitud Barrios, preguntéselo a las secciones 7 y 22 de Chiapas y Oaxaca.

Este tipo de encuestas empleadas con criterio recto deberían servir para organizar las

solidaridades de los agremiados, pero utilizadas bajo el criterio de control político sólo servirán para organizar las complicidades en contra del pueblo de México, con los datos anteriores, podrán designarse al personal de las 50,000 casillas electorales, a los auxiliares de la Comisión Electoral, a los Comités Electorales, a los representantes del PRI y de sus satélites, a los promotores del voto que tratarán de forzar a los padres de familia a votar por el PRI.

Por eso resultan una burla las palabras de Bartlett cuando afirmaba que "La Democracia en México es poco menos que perfecta".

Es importante el llamado que hago a la conciencia de los maestros y trabajadores de la educación, en quienes depositamos parte de la formación de nuestros hijos para que defiendan la libertad, la democracia, la justicia y la dignidad. Y que no se hagan cómplices de actos que los averguence para siempre y desprestigien su vocación de mentores.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de abril de 1987.

Por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Diputado Federal. V Distrito de Michoacán, Manuel María Bribiesca Castrejón.

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Educación Pública.

PROBLEMAS DE DAMNIFICADOS

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. Efraín Calvo Zarco.

El C. Efraín Calvo Zarco: - Señor presidente. Sólo he pedido la palabra para solidarizarme con las palabras de la diputada Guerrero, pero creo que lo que dice es más que suficiente al respecto de la defensa de una institución como el Instituto Politécnico Nacional, que ha recibido una ofensiva directamente del señor Presidente de la República, cuando podía ser éste, sustento para lograr de una manera nacionalista esta modernización que está planteándose para nuestro país.

Pero había yo pedido la palabra para hablar sobre un problema diferente al del IPN y a él me voy a abocar. Hoy esta Cámara de Diputados recibió en su explanada a un grupo de ciudadanos como muchos ha recibido en estos días, en este período extraordinario de sesiones que lo más extraordinario que va a tener en la historia es que no ha resuelto gran cosa importante para la ciudadanía.

Vinieron los compañeros de la Coordinadora Única de Damnificados, vinieron varios cientos de compañeros y compañeras a denunciar ante esta Cámara de Diputados muchos problemas urgentes en gentes de los que poco se ha hablado desgraciadamente en este pleno camaral. Uno de los principales problemas que vinieron a plantear ante este pleno de la Cámara de Diputados, es aquél relativo al del gravísimo problema inquilinario y de vivienda que padece nuestro país. La Coordinadora Única de Damnificados, hay que recordarlo, nació cuando muchos ciudadanos que tenían rentas congeladas vieron destruidas sus viviendas, este grupo numeroso de mexicanos, más de 50,000 familias, no encontraron otra solución a sus problemas que se habían causado a raíz de los sismos que el de la expropiación de los predios en lo que habían habitado durante tanto tiempo porque simple y sencillamente no se podían reconstruir las viviendas para los propietarios de las vecindades de rentas congeladas y sí se podía y debía reconstruir la vivienda para los habitantes tradicionales de los barrios, para que siguieran subsistiendo ahí.

La conquista de la expropiación de los predios urbanos fue de la Coordinadora Única de Damnificados, fueron esas grandes marchas del 27 de septiembre y muchas otras movilizaciones que se realizaron allá en 1985 las que lograron la expropiación de los predios urbanos, que fueron la base para la reconstrucción democrática que más tarde se llevaría a efecto y que en la actualidad está sumamente avanzada.

Sin embargo el éxito de la Coordinadora Única de Damnificados mostró la verdadera cara de uno de los problemas más graves del país, precisamente el problema inquilinario, porque a raíz de la expropiación, muchísimos dueños de vecindades se vieron empavorecidos por lo que podía significar el hecho de que perdieran ya no solamente las vecindades dañadas por los sismos, sino que perdieran las vecindades de las que siguen gozando las rentas y que no hubieran sido dañadas por los mismos. Gracias a esta reacción de los casatenientes, una reacción violenta que empezamos a ver en todos los rumbos de la ciudad, pudimos constatar un fenómeno muy grave, el primero de ellos es que empezó a haber una elevación de las rentas impresionante, y el segundo, que creció la agresividad de todas las compañías y casatenientes que se ubican en la capital, de tal manera que prácticamente están haciendo la vida imposible a las personas de escasos recursos que desgraciadamente todavía tienen que rentar una vivienda para subsistir en esta terrible capital.

Era de esperarse que una vez que se dio esa medida de la expropiación que tantas connotaciones y repercusiones sociales tuvo, hubiera habido congruencia para después avanzar en una ley inquilinaria que impidiera que los

voraces casatenientes siguieran haciendo de las suyas, enriqueciéndose a costa de las necesidades del pueblo mexicano. Sin embargo, en contra de esto las autoridades de nuestro país prefirieron responder positivamente a las presiones de los señores casatenientes, mandando a esta Cámara de Diputados en diciembre del año pasado una serie de reformas al Código Civil y de Procedimientos Penales y del Distrito Federal que le facilitaron a los caseros echar a la gente en plazos más cortos y sin posibilidad de recursos por parte de los inquilinos. La Coordinadora Única de Damnificados vino a esta Cámara de Diputados a protestar enérgicamente en contra de esas reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y anunciar que en breve presentará ante esta Cámara de Diputados, una ley inquilinaria que retoma las mejores ideas de muchas leyes inquilinarias que han presentado otras fracciones parlamentarias en el pasado, pero que además avanza con la experiencia que ha hecho la Coordinadora Única de Damnificados, en la lucha contra los casatenientes que ya es muy grande en toda la capital.

Vino aquí la Coordinadora Única de Damnificados a decir que va a plantear ante esta legislatura, esa nueva ley inquilinaria y además la derogación de estas nuevas medidas que están ya entrando en vigor y afectando a los inquilinos del Distrito Federal. Vino la Coordinadora Única de Damnificados a avisar también que no van a permitir de ninguna manera, que se violen los derechos de los inquilinos y no van a permitir nuevos desalojos, como los que ya se han empezado a incrementar en las colonias populares. Esto vino a decir la Coordinadora Única de Damnificados y nos ha pedido que por este conducto hagamos saber a esta legislatura esa, que es una de las demandas principales de la Coordinadora.

Otro problema que vino a presentar la Coordinadora Única de Damnificados, es que se llame la atención de esta legislatura y del país entero, al respecto de la enorme necesidad de vivienda que hay en este país. Este ha sido denominado el "Año de los sin techo" y es conocido que México es uno de los países en donde la necesidad de vivienda es mucho más grande, de todo el mundo. La gran concentración de personas que viven en el Distrito Federal, hace que el déficit de vivienda que padecemos nosotros, sea enorme y las necesidades sean crecientes. Se sabe que este año se están dedicando recursos multimillonarios para, varios de ellos provenientes de los nuevos enpréstitos con el extranjero, programas de vivienda.

Sin embargo, la Coordinadora Única de Damnificados vino a decir aquí que de nueva cuenta esos programas de vivienda se están manejando de una manera política; que se están manejando para tratar de afianzar a los futuros candidatos de lo que será el partido oficial, que se está tratando de manejar una necesidad humana no para resolver los problemas de las personas que más lo necesitan, sino de una u otra manera, este nuevo recurso está entrando a los canales de la corrupción y la mecánica oficial para beneficiar no a quienes lo necesitan sino a otras personas.

La Coordinadora Única de Damnificados, ha hecho un recuento muy importante de personas que necesitan vivienda, tanto de personas que necesitan vivienda nueva, como de aquellas que han sido producto de familias despobladas y vino a reclamar, ante esta legislatura, ser incluida dentro de los programas de vivienda, en la medida que se considere que ese dinero del pueblo y al pueblo tiene que ir.

Además, un problema muy urgente que vino a plantear la Coordinadora Única de Damnificados, fue el siguiente: Se dice que ha habido muchos éxitos en la reconstrucción y son ciertos esos éxitos. La Coordinadora en gran parte lo reivindica: fueron sus numerosas marchas y movilizaciones las que lo conquistaron, no solamente la expropiación, sino después la reconstrucción democrática, no solamente eso, sino el programa de reconstrucción de Tlatelolco, no sólo eso, sino muchas cuestiones más que se fueron llevando a cabo e incluso el propio programa de Fase 2 de una u otra manera fue delineado por la Coordinadora de Damnificados.

Piensa la CUD sin embargo que el hecho de haber obtenido estos éxitos no es pretexto para olvidar consignas y demandas principales iniciales del movimiento, entre las que destaca principalmente la del castigo a todos aquellos funcionarios que hubiesen tenido responsabilidad por las construcciones mal hechas que se cayeron y que mataron a muchos mexicanos; especialmente se puso énfasis en el caso de las familias que murieron en el edificio Nuevo León.

Se dijo tanto aquí afuera como ante una reunión que tuvimos con el Vocal Ejecutivo de la SEDUE en Tlatelolco por la mañana, en donde estuvo presente también el compañero diputado Sergio Valls Hernández, que no se ha olvidado la demanda de castigo a los culpables por la caída del edificio Nuevo León y de otros edificios; se dijo y se pidió a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, que fuera el conducto para que se requiriera una respuesta rápida al caso del edificio Nuevo León. Se está solicitando y exigiendo que se cumplan las palabras del Secretario de la SEDUE y que cumplan las palabras del Procurador de Justicia, en el sentido de que el expediente se cerraría a más tardar a fines del año pasado, y que se hubiese que castigar

a culpables, se les castigaría y no importa si nivel. Esta es otra de las cosas que vino a plantear la Coordinadora Única de Damnificados, que se castigué a los culpables del derrumbe del edificio Nuevo León, porque todos los datos que se necesitaban para la investigación están ahí durmiendo el sueño de los justos.

También pidieron los compañeros de la CUD que se comunicara el país que la lucha de los damnificados está trascendiéndose a sí misma, pero no ha olvidado sus principales logros, entre ellos el de la solidaridad, y nos han pedido que comuniquemos que de aquí, después de la movilización que tuvieron se fueron al Zócalo ha hacerse patentes con su solidaridad con las compañeras costureras que están llevando a cabo un plantón que demanda la solución de varios de sus problemas.

Finalmente la Coordinadora Única de Damnificados nos pidió que expresáramos ante esta tribuna sus rechazo ante esta burla que se llama asamblea de representantes del Distrito Federal que acaba de ser aprobada por esta legislatura y que piensan ellos, después de su gran experiencia de organización y movilización que al pueblo del Distrito Federal no le sirve para absolutamente nada. Están muy descontentos, nos dijeron que lo expresáramos así, porque ya no quieren más oficinas burocráticas que le den más vuelta a los problemas sin encontrar solución de los mismos.

Esta es la palabra de la Coordinadora Única de Damnificados que vino aquí, hace un momento, y que un servidor ha hecho simplemente el uso de la palabra para trasmitirla. Muchas gracias.

ENCARCELAMIENTO DE CAMPESINOS

El C. presidente: - Tiene la palabra la C. María de la Luz Gama Santillán.

La C. María de la Luz Gama Santillán: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Creo que para nadie es nada extraño que una de las regiones más apartadas y más marginadas es la de la montaña de Guerrero.

Extrañamente cuando existen actos de tipo político, son bellamente ataviadas, preferentemente muchachas de muy buena edad, con huipiles bellamente bordados para que hagan vallas y pasen por ahí los señores funcionarios, como sucedió no hace mucho con la visita del señor Presidente de la República.

Tristemente quienes hicieron esa valla son gentes de una de las regiones más marginadas de la propia montaña, la región de Metlatono, una región en donde normalmente es uno o dos acaparadores quienes compran todas las telas bordadas, las comercializan en otra parte y las mujeres que se dedican a telar y que después de los 30 años tienen indiscutiblemente la columna vertebral desviada y están casi inválidas, pueden ustedes corroborarlo, no reciben absolutamente en lo más mínimo lo que supuesto cuestan.

Me alegra mucho que tan acuciosamente se haya tocado este día el tema de la justicia, porque es precisamente el tema de la justicia lo que nos preocupa a los mexicanos.

Quiero, señoras y señores diputados, hacer en este momento la más enérgica denuncia en contra de quien resulte el responsable.

Mi presencia obedece a la firme y decidida voluntad de colaborar, aun cuando sea una mínima parte en la recta impartición de justicia en favor de quienes todo lo necesitan y nada tienen. Quiero, desde esta alta tribuna, elevar la más enérgica denuncia contra quien resulte responsable del encarcelamiento injusto de 7 campesinos de la población de San Juan Evangelista, región de la montaña de Tlapa, estado de Guerrero, provocado por la invasión de campesinos de las comunidades de Ocotequila y Octocingo.

Lo grave del caso que me ocupa es que desde el 7 de noviembre de 1986, fueron privados de su libertad los señores Diego Altamirano Barrera, Diego Santiago, Florentino Quiroz Silva, Hermelindo Iglesias Nava, Pedro Diego Félix, Lucas Flores Romano y Manuel Flores Ángel; mientras que los señores Juan Silva Rivera, Juan Quiroz Martínez, Lucas García Barragán, Martín Quiroz Ortega, Ángel Flores Ortega, Mariano Silva Rivera y Martín Altamirano Bartolo, se encuentran amenazados y están viviendo prácticamente a salto de mata, siendo los legítimos dueños de la tierra, y los invasores, aparte de exhibir su prepotencia, gozan de toda la impunidad del mundo.

Expongo lo anterior ante esta soberanía y solicito la intervención de las comisiones de justicia, de la Reforma Agraria, de Gestoría, Información y Quejas, para que se finquen responsabilidades sobre quien recaiga. Estos indígenas son mexicanos como cualquiera de nosotros, pero están desprotegidos primordialmente por el desconocimiento de sus derechos.

Apelo la buena disposición manifestada por las comisiones ya mencionadas, para que en un acto de elemental justicia se otorgue la libertad de estos indígenas hermanos nuestros y cese la persecución contra el resto que hasta el día de hoy tienen por cárcel su propio pueblo.

Agrego, para terminar, que los señores encarcelados obtuvieron resolución presidencial con fecha 13 de noviembre de 1953. No hay pues,

de ninguna manera, base legal ni para su persecución ni para la privación de su libertad.

Yo quiero hacer solamente un breve comentario. La región donde ocupan que en este momento se encuentra en medio de las dos regiones que mencioné, y creo que alguno de los diputados aquí presentes por el estado de Guerrero saben perfectamente cuál es la situación geográfica de este lugar. De ninguna manera voy a admitir que esta gente sea perseguida, que esta gente esté encarcelada, que muchos de ellos estén incomunicados, que tengan un pedazo de sarape y un pedazo de petate para dormir.

Una semana después de que estos hechos fueron puestos en mi conocimiento yo fui a la cárcel de Tlapa, y efectivamente se nos dijo que ni iban a quedar en libertad los detenidos ni iba a cesar la persecución del resto de gente del pueblo de Tlaquilcingo. ¿Por qué? Porque hay muchos intereses y mucha tela de donde cortar del resto de cuotas del pueblo de Tlaxetcingo. ¿Por qué? Porque hay muchos intereses y mucha tela de donde cortar en este asunto de los campesinos de Tlaxetcingo.

Pongo esto en manos de la secretaría, para que se turne a las comisiones correspondientes.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Montúfar.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor presidente, con su venia.

Compañeros diputados, compañeras diputadas:

Como diputado guerrerense estoy completamente de acuerdo con mi compañeros en que se turne a la comisión que ella propuso este caso, pero quiero precisar que el hecho de que aceptemos este turno de ninguna manera convalida que los hechos que ella está denunciando, los aceptemos en los términos presentados.

Esa zona tiene graves problemas de comunicación. Tiene problemas de lenguaje e incluso se hablan varios dialectos. Hay divisiones dentro de los pueblos por cuestiones familiares y por problemas de tierras.

De ninguna manera aceptamos que los hechos hayan o tengan la connotación que ella afirma.

Cuando tengamos los datos que se están solicitando, entonces podremos calificar estos hechos y estos problemas.

Me veo obligado a hacer esta precisión y creo que mi compañera incluso aceptará que tengo razón. Eso es todo.

El C. presidente: Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

INVITACIÓN

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Oswaldo Harris Muñoz.

El C. Oswaldo Harris Muñoz: - He pedido subir aquí a esta tribuna para hacerles una atenta invitación, simplemente. Es una invitación a hacer un viaje a San Luis Potosí el próximo día 6 de mayo, para poder estar ahí algunos días, no precisamente de vacaciones, la razón de esta invitación es el hecho de que el día de hoy por la mañana no hubo quórum en la Comisión de Derechos Humanos a donde fue turnada una petición que hicimos 5 partidos. Al no haber quórum no se pudieron tomar determinaciones, sin embargo la situación en San Luis Potosí es cada vez más grave; el día de hoy los periódicos hablan de un muerto más, y creo que debemos tomar cartas en el asunto.

De ahí esta invitación que un grupo de diputados estamos haciendo a todos los diputados aquí presentes y no presentes a que nos traslademos con nuestros propios medios el próximo miércoles 6 de mayo a San Luis Potosí a recabar toda esta información que es necesaria para que la Comisión de Derechos Humanos pueda tomar determinaciones; así es que los esperamos a las 8 de la mañana aquí en el vestíbulo a todos aquellos diputados que quieran asistir con nosotros a San Luis Potosí. Muchas gracias.

ACLARACIONES SOBRE EL SNTE

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Agustín Villavicencio Altamirano.

El C. Agustín Villavicencio Altamirano: - Compañeros diputados: No somos de reacción retardada porque tuvimos que ponernos de acuerdo algunos compañeros que afortunadamente somos diputados cuya basé de sustentación está en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

A este respecto y con toda mesura y respeto quiero hacer algunas aclaraciones. El que conozca este sindicato deberá estar de acuerdo conmigo que en la declaración de principios, en su artículo 5 dice concretamente que dentro de esta organización caben todas las expresiones políticas y somos respetuosos de ellas.

Y nada menos que aquí, en este recinto parlamentario están algunos testigos. Tenemos compañeros de otros partidos que ocupan puestos de dirección en el Comité Ejecutivo Nacional y en algunas secciones del país, esta es una demostración en el sentido de que somos respetuosos de la voluntad mexicana. Se afirma aquí que el magisterio en Chihuahua,

en Sinaloa, en Durango, intervinieron fuertemente en los comicios, naturalmente, compañeros, porque los maestros no son apolíticos, son ciudadanos con todos los derechos y prerrogativas que otorga la Constitución y dentro de este contexto hay una gran mayoría de compañeros que pertenecen al PRI, es obvio, pero no estamos haciendo ninguna encuestas ni tratando de coaccionar a nadie; se habla de un centro de cómputo que no existe en el sindicato, y yo sí afirmo que los compañeros aquí presentes que son dirigentes inclusive de partidos políticos de la revolución, estarán de acuerdo conmigo que seamos respetuosos.

En el problema de Chiapas, creo que no abundaré mucho, lo único que quiero decir a ustedes que esto fue estatutario, ante un problema reiterado de Chiapas de la Sección 7 en concreto, el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional es una autoridad superior al Comité Nacional y ahí se acordó que se autorizara al Comité Nacional para que tomara la determinación conveniente. Estuvieron en una reunión mixta, una comisión mixta del Comité Nacional y de la Sección 7 dialogando ampliamente y se acordó la integración de una Comisión Ejecutiva Partidaria cuya coordinación quedaría en manos del Comité Ejecutivo Nacional. Está el documento firmado por todos; es más, a partir de la semana próxima pasada, tomaron posesión y están trabajando en el domicilio social, de dicha sección.

En cuanto a la imputación temeraria de que el compañero Sergio López Díaz fue muerto por compañeros de Vanguardia, somos los primeros, nosotros, en estar de acuerdo en que haya una comisión que investigue exhaustivamente y que se castigue con todo el rigor de la ley, al o a los culpables.

Por tanto, compañeros, no somos persecutores, nosotros somos respetuosos de la voluntad y del criterio ideológico de cada uno de nuestros compañeros, aquí tenemos, afortunadamente testigos de calidad. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Ventura López.

El C. Pablo Ventura López: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Qué casualidad que hasta en estos momentos subió a la tribuna el compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, después de que en otros momentos se había aquí presentado denuncia sobre lo ocurrido en San Luis Potosí y hace unos momentos, lo ocurrido en Chiapas.

Como lo sabrán todos ustedes, yo soy maestro bilingüe, maestro indígena de educación primaria, pertenezco a la corriente democrática, pero aquí no vine para defender a mi corriente, vine para desmentir lo que aquí se ha dicho o lo que aquí dijo hace un momento el compañero diputado que acaba de bajar. No es cierto que en Chiapas las cosas se hicieran en forma legal, eso es totalmente falso.

Desde el año de 1980, el trece de mayo, yo me encontraba entonces en Mesa del Nayar allá en aquella Sierra de los Coras, porque en esa ocasión, el Comité Ejecutivo Seccional de Oaxaca, le pidió a la Dirección General de Educación Indígena que todos aquellos disidentes, fueran expulsados del estado de Oaxaca. Estuve recorriendo la Sierra Tarahumara, estuve con los huicholes, estuve con los lacandones. Sin embargo el Movimiento Democrático Oaxaqueño ha avanzado en todo el país.

Desconocer e imponer una Comisión Mixta o una Comisión Ejecutiva en Chiapas, es lo más espurio que puedo haber hecho el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, es lo más vil, es lo más sucio; hasta estos momentos al Magisterio Oaxaqueño no se le ha hecho justicia, y nadie de los compañeros diputados de Oaxaca pueden negarlo, porque hace un año, allá más o menos por octubre, el Comité Ejecutivo Seccional les envió una carta para que defendieran la causa del Magisterio Democrático de Oaxaca a fin de que se resolviera el caso.

No creo que tarde en Oaxaca, al Comité Ejecutivo Seccional, se le reprima, y nuevamente ese famoso Consejo Nacional diga "no existe o va a desaparecer el Comité Ejecutivo Seccional porque están violando los estatutos". No tarda que eso suceda, porque ya, ya se está viendo, ya lo hicieron con Chiapas, y estoy seguro que lo van a seguir haciendo con Oaxaca y van a continuar con Guerrero, y van a continuar reprimiendo a todo aquel maestro que se atreva a levantar la voz de no querer pertenecer a una corriente que lo tiene sumido ahí en la miseria, que lo tiene abandonado, que lo tiene pisoteado como ha sido el grupo que encabeza Carlos Jongitud Barrios. Pido justicia para el caso de Chiapas y para el caso de Oaxaca, y de todo el Magisterio Democrático Nacional que está defendiendo una causa justa, que se le respete el que tenga la mayoría, y no se les impongan comisiones mixtas o comisiones ejecutivas como se ha hecho en el estado de Chiapas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo.

El C. Juan Nicolás Callejas Arroyo: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Hemos escuchado con toda atención la participación de los compañeros del Partido de Acción Nacional.

Han hecho imputaciones mucho muy graves a una organización revolucionaria, como es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Aquí se han referido a aspectos importantes de la vida democrática que vive nuestra organización sindical.

Manifestaba el profesor Agustín Villavicencio, la declaración quinta de nuestros estatutos establece que en nuestro sindicato tienen cabida todas las corrientes de tipo ideológico, y tienen cabida todas las corrientes de tipo religioso, a condición de que las minorías se sumen a las decisiones de la mayorías.

En este sindicato, sindicato plural, se admite la disidencia; en este sindicato se admite la participación de todos los trabajadores para opinar sobre los problemas en el seno mismo de sus asambleas. Este sindicato está constituido por centro de trabajo, por delegaciones sindicales, por secciones y por organización nacional. En este sindicato tiene cabida la crítica y la autocrítica.

Por eso, cuando aquí un partido político manifiesta que la organización sindical establecida por porros, les quiero decir con el respeto que me merecen que somos trabajadores de la educación y por lo tanto, la conducimos como tal en el pueblo de México. Aquí no hay porros, sino que aquí hay profesionales de la enseñanza, que hemos aprendido a vivir el destino histórico que nos ha correspondido.

Por el otro lado, compañeros, cuando se refiere a que este sindicato establece una encuesta para saber la posición de los compañeros trabajadores de la educación y reprimirlos, les quiero manifestar que nosotros conocemos la posición de los trabajadores de la educación, y como lo establecía Agustín Villavicencio, la respetamos. En el seno de Comité Ejecutivo Nacional están representados los partidos políticos, ahí tenemos compañeros que, incluso como lo establecía, son diputados federales, son diputados locales y ocupan puestos en los distintos ayuntamientos y han gozado de la protección y del respeto de la organización sindical.

Cuando se refieren, compañeros, al problema de Chiapas, deseo manifestar a ustedes que esta organización ha sido respetuosa de la norma estatutaria. Hace 3 años y meses un servidor presidió el Congreso en donde se eligió el Comité Ejecutivo Seccional de la Sección 7 de Chiapas; ahí en ese Congreso los compañeros de la disidencia se manifestaron con absoluta libertad y se le dio reconocimiento a ese Comité Ejecutivo Seccional ante Conciliación y Arbitraje. Los compañeros terminaron su gestión sindical y nos solicitaron al Comité Ejecutivo Nacional, como lo establece el Estatuto, la convocatoria para la realización de su nuevo evento sindical. El Comité Ejecutivo Nacional solicitó la participación de un órgano de gobierno superior como lo es el Consejo Nacional; el Consejo Nacional, dadas las determinaciones que se habían dado en el estado de Chiapas, dado los enfrentamientos que habían habido y el ambiente de represión, desconoció, porque había terminado su mandato estatutario, al Comité Ejecutivo Seccional, pero no nada más por haber terminado su mandato estatutario, sino porque los compañeros estaban ejerciendo una represión en contra de los maestros que no coincidían con sus ideas; y así verían ustedes cómo a los maestros los rapaban, cómo a los maestros los golpeaban y cómo a los maestros los perseguían públicamente.

Ante esta situación, esa fue la determinación del Consejo.

Se reunió el Comité Ejecutivo Nacional para llevar adelante la decisión de este consejo nacional. El Comité Ejecutivo Nacional determinó aplicar la instalación de la Comisión Ejecutiva. Una Comisión Ejecutiva negociada, en la que participaron los compañeros que disienten de la forma de sentir de una fracción como los compañeros de la otra fracción.

Y llegamos, compañeros, y aquí está el convenio, que firma los compañeros que estuvieron representando a la fracción disidente, aquí está la firma del convenio en donde se instalaría una Comisión Ejecutiva. Firmaron los compañeros después de 10 días de negociación. Un servidor estuvo negociando con los compañeros, en un ambiente de altura y en un ambiente de respeto.

En estas negociaciones, compañeros, se estableció la Comisión Ejecutiva, con representación de los compañeros que disienten y de los compañeros de Vanguardia y con la representación de un miembro de Comité Ejecutivo Nacional

Lo firmamos los compañeros. Nombraron a sus representantes, la otra expresión, nombró a sus representantes y se instaló la Comisión Ejecutiva.

En estos momentos, compañeros, todos los maestros del estado de Chiapas, porque así lo firmamos en este documento, se encuentran laborando en sus escuelas. Dejaron los plantones y se reintegraron al servicio. Y el Comité Ejecutivo Nacional los está respetando en sus peticiones y en su lucha. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Efraín Jesús Calvo Zarco, para hechos, cinco minutos.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: - No podíamos dejar de pasar la intervención que

acabamos de escuchar. No sólo por el lapsus freudiano, sino porque dijo que se discutió en un ambiente de concordia.

¿Es ambiente de concordia los balazos que hubo en Chiapas? ¿Es un ambiente de concordia todas las marchas, mítines y manifestaciones, plantones, huelgas de hambre que se han tenido que realizar para llegar a esto?, que para el señor diputado es la gran consulta. Esto no es ningún ambiente de concordia.

Ciertamente, el SNTE está lleno de profesionales, pero profesionales en artes marciales, en chantaje, en prácticas antidemocráticas; ya lo vimos desde el pasado 1o. de mayo de hace 2 o 3 años, cuando con guardias blancas los charros de SNTE no dejaban participar, aunque a su sindicato, a la columna democrática y aquello acabó como todos sabemos, a golpes. Esta es la vocación democrática de la dirección del SNTE, tan conocida y tan famosa en este país, precisamente por esa vocación antidemocrática, por ese concepto tan raro que tienen de las decisiones de la mayoría, hacen lo que hacen en el sindicato, porque dicen ustedes que se respeta la disidencia, que hay gentes de todos los partidos en el SNTE lo único que tienen que hacer es plegarse a las decisiones de la mayoría. ¿Quienes para ustedes es la mayoría? No lo fue gente mayoritariamente de la Sección 7 ni de la 22 quienes decidieron que sus comités ejecutivos locales iban a estar en manos de la oposición a Vanguardia, no lo fue y en frío porque esas secciones se conquistaron con movilizaciones y cuando de nueva cuenta habían refrendado que habían ganado esas secciones, es cuando la Dirección Nacional del Sindicato les niega la convocatoria de Congreso, pues ¿qué ya no se acuerdan de ese plantón multitudinario que estuvo aquí frente al Zócalo y pidió entrevistas con el Presidente de la República, que tuvo entrevistas varias con el Secretario de Gobernación para simple y sencillamente solicitar que se diera la convocatoria?

Claro con esta versión de que no se daba la convocatoria porque los maestros de Chiapas estaban reprimiendo a quienes no conculcaban con sus ideas, se puede justificar cualquier cosa, cualquier cosa como la de negar los derechos democráticos de una sección, como lo hicieron ustedes perfectamente en Chiapas y por supuesto actualmente hay un comité ejecutivo negociando porque no quedaba otra solución en un momento como el que estábamos, pero no porque los maestros de Chiapas estén de acuerdo con esta salida, lo que reclaman los maestros de Chiapas es la legalidad de su sindicato y tener la mayoría ellos y si no han podido hacer otra cosa que llegar tal vez a este convenio, es porque tal vez no les quedaba otra, porque les impusieron por la fuerza esta decisión de la mayoría de que ustedes hablan; o sea, se pueden perfectamente valer que haya democráticos en Chiapas siempre y cuando ustedes tengan una fuerza similar, no importa que lo hagan por la fuerza, eso es lo de menos, de todas maneras checa con su concepto de democracia porque la minoría se tiene que plegar a las decisiones de la mayoría, bonito concepto de democracia de los sindicatos que manejan ustedes señores.

Nosotros pensamos, reiteramos, insistimos, lo hemos dicho muchas veces, que en efecto son profesionales, pero son profesionales de chantaje como ese que hicieron a los maestros chiapanecos a los que tuvieron 4 meses sin salario, 4 meses sin salario señores, para presionarlos y presionaron también con los poderes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional y no le daban ninguna posibilidad de gestión al Comité Ejecutivo Local, porque ustedes controlaban todo con objeto de desacreditar a la sección democrática 7 y 22 de Chiapas y Oaxaca; ese es el concepto de democracia que tiene usted, es el concepto de democracia que imponen en este país; desde los sindicatos hasta el conjunto de la sociedad, por eso los mexicanos ya están hartos, por eso muchos maestros valientes no han salido a pelear y por eso, sus maniobras podrán ser éxitos pírricos, pero no van a avanzar, no van a detener esa creciente corriente democrática que nace en el SNTE y en muchos otros sindicatos de este país, y su concepto de democracia, ese concepto deformado que tienen ustedes de democracia, se va a acabar es este país, ahí están las luchas a la movilizaciones, los plantones, las huelgas de hambre que están peleando por su derecho y que siguen avanzando a lo largo y ancho de la nación mexicana.

El C. presidente: - tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez González, para hechos.

El C. José Luis Sánchez González: - Señor presidente; señores y señores diputados

Vanguardia Revolucionaria que más bien debiera denominarse "Retaguardia Revolucionaria", porque es un corriente magisterial que no es cierto que encabece la lucha por el cambio social y que mucho menos esté al frente de la lucha por la transformación revolucionaria de nuestro país. Vanguardia Revolucionaria, mejor dicho "Retaguardia Revolucionaria" no es más que el instrumento que el régimen tiene para mediatizar, para controlar y para reprimir al Magisterio Nacional.

Es cierto que en la Declaración de Principios o en los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se establece la posibilidad de que todas las corrientes ideológicas

y políticas se expresen, coexistan al interior de este organismo sindical, pero otra cosa es lo que establecen los estatutos o la declaración de principios y otra es la realidad del dominio público, una cosa es lo que establecen los estatutos o la declaración de principios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y otra cosa muy diferente son los hechos, son las prácticas, es la conducta de esos dirigentes charros que están en amasiato con las propias autoridades educativas; es del conocimiento público que muchos maestros democráticos, que muchos maestros de avanzada, por el hecho de levantar la voz, por el hecho de reclamar democracia y de exigir libertad, son reprimidos, son silenciados, se encuéntran relegados a las zonas serranas, son vulnerados en sus derechos laborales porque al interior del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, lo que cuenta no es la antigüedad, no es la preparación profesional, lo que se está tomando en consideración para las promociones y para los ascensos, es el escalafón político, es el servilismo, es la incondicionalidad.

Hay muchos ejemplos que prueban la represión que priva al interinos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y no sólo se ven en el caso de Chiapas o de Oaxaca, o aquí mismo en el Distrito Federal, también se registran en las demás entidades del país. En Nayarit, yo podría hablar de muchos compañeros y mencionar aquí sus nombres que en este momento se encuentran en la sierra, por el sólo hecho de no someterse, de no subordinarse a los dictados del cacique magisterial, que ahora se encuentra, para desgracia del propio Magisterio, al frente de la USEP.

De tal suerte que no hay forma de quejarse, que no hay forma de protestar, que no hay forma de reclamar respeto a los derechos laborales, porque el Sindicato de Trabajadores de la Educación, la Sección Nayarit, se encuentra en manos de charros y el director de la USEP es otro charro que proviene del propio Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Y estos elementos no han vacilado en ningún momento, en proceder de manera arbitraria, en contra de aquellos profesores que verdaderamente aman a la educación y que no están dispuestos a cumplir misiones indígenas como las que está desarrollando ahora mismo, en el transcurso de esta campaña electoral, muchos maestros en el estado de Nayarit, los cuales están sacando a los niños a hacerles valla a los candidato, ante la falta de pueblo. Ese es el papel que están cumpliendo los profesores, en el estado de Nayarit, un papel indigno.

Nosotros no estamos en contra de que haya maestros que militen en el PRI, pero pues es un derecho de los profesores, militar en el partido político que les plazca, pero sí exigimos que se respeten los derechos y los intereses, que los maestros que militan en el magisterio democrático y reclamamos que estos maestros no falten a sus obligaciones, cumplan con sus deberes y no se escuden en el poder que tienen y en la antidemocracia que priva al interior de este sindicato, para realizar actividades políticas y de esta manera burlarse de la confianza tanto de los educandos, como del pueblo de México.

En el pasado habían maestros que se ganaban, que se granjeaban con su conducta con su proceder, el cariño , el respeto, el reconocimiento del pueblo. Me estoy refiriendo a aquellos maestros que conocimos en la época de Lázaro Cárdenas; de esos maestros desgraciadamente sólo queda el recuerdo. La gran mayoría de ellos, hoy están sometidos lamentablemente, al control de esta mafia magisterial, que ha hecho de la educación un negocio y un instrumento de manipulación política.

Nosotros estamos a favor de que se reivindique la imagen y la misión del magistrado Nacional, y por ello mismo, nos pronunciamos en apoyo, en solidaridad irrestricta e incondicional con la lucha que están librando ahora mismo, los maestros de Oaxaca, los maestros de Chiapas, y otros maestros que se encuentran levantados en contra de la represión, en contra de la antidemocracia.

Quiero informarles a ustedes, que el día de ayer, una compañera nuestra, Rosalina Martínez de la Paz, se declaró en plantón frente al Palacio de Gobierno de Tepic, Nayarit, demandando respeto también a sus derechos laborales, los cuales están siendo pisoteados por estos dirigentes charros, y también quiero poner como un ejemplo que prueba la actitud represiva de estos dirigentes magisteriales, el hecho de que un compañero nuestro que fue candidato a presidente municipal en Ixtlán del Río, en las pasadas elecciones municipales, fue removido de su empleo no por incompetencia, no por ineptitud ni por irresponsabilidad, fue trasladado de Ixtlán a Guadalajara, por el sólo hecho de haber cometido el delito de ser nuestro candidato. Y hay otros compañeros nuestros como Jesús Flores, otros compañeros nuestros como Pablo Balbuena, entre otros, que en este momento se encuentra totalmente congelados y reprimidos por esta camarilla que ha hecho de la educación, un negocio.

Yo pido, por lo tanto, a los diputados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que vengan a esta tribuna pero a decir verdades, que no sigan escudándose en el hecho de que los estatutos establecen que aquí tienen cabida todas las corrientes ideológicas, cuando es del dominio público, que reprimen

a todos aquellos que no están de acuerdo. Y también es falso que todos los partidos políticos, estén representados dentro del Comité Nacional. No es cierto, el PSUM no tiene representantes oficiales dentro del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, solamente son dos partidos, y por cierto, un dirigente magisterial de Nayarit, con el que me vine yo de Ixtlán, me decía que los representantes de esos partidos en el Comité Nacional del SNTE, no cumplen más que funciones decorativas. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene usted la palabra, (señor diputado, por cinco minutos.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente; honorable asamblea: Próximo el primero de mayo, no es posible que dejemos pasar desapercibido que a raíz de una crítica que hace el partido de la derecha en México, a situaciones internas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, caigamos en un debate que tenga como objeto la crítica a un organismo de los trabajadores y de eta manera le estamos haciendo el juego a los enemigos de la clase obrera y a los enemigos de la lucha revolucionaria.

Queremos nosotros llamar la atención sobre este hecho, los que militamos en el SNTE, como maestros, desde el papel de miembros del sindicato, tenemos una actividad sindical que a partir de los estatutos en todos lo que esos tienen de avanzado, de valioso y definitivamente como concepto acabado de los que el sindicalismo revolucionario, desde esa posición, nos esforzamos porque esos principios se lleven a la práctica y se respeten. Desde esa posición, llamamos a los maestros del país de cualquier partido político revolucionario a hacer realidad estos principios y poder hacer que nuestro sindicato, siga siendo instrumento de luchar por los intereses de clase de los maestros y por la educación nacional.

Los aspectos internos que en los cuales tenemos criterios diferentes, son objeto de la discusión dentro del propio seno de la organización; dentro del sindicato, nosotros hemos planteado con firmeza y energía nuestros puntos de vista cuando consideramos que las disposiciones se apartan de los principios del sindicalismo revolucionario y pensamos que es esta posición justa, porque si se plantean fuera del organismo sindical y además se incita a que personas que son ajenas al sindicato o bien instituciones ajenas al sindicato y lo que es más grave aún, como lo han hecho en esta misma tribuna y como lo han dicho varias veces en forma pública gentes desorientadas de lo que es la lucha sindical, cuando han llamado a que los propios organismos de gobierno intervengan en asuntos internos del sindicato, nosotros tenemos que advertir que esta es una gran torpeza, porque si es un organismo de clase el sindicato, corresponde a los que somos los miembros de este organismo, luchar internamente y resolver los problemas, y no abrir la puerta para que una clase social diferente, ya sea el gobierno, ya sean los patrones, ya sean los partidos de la derecha o bien otras instituciones reaccionarias, intervengan en los asuntos de la organización sindical.

Por eso llamamos a todos los compañeros de la clase obrera y de los partidos revolucionarios, a que elevemos la mira en esta batalla y a no caer en la trampa que nos quiere plantear aquí el partido de la derecha. Muchas gracias.

El C. presidente: - Proceda la secretaría, con los asuntos en cartera.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Pido la palabra para hechos, señor presidente.

El C. presidente: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Para alusiones personales, señor presidente.

El C. presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados:

Todos habremos de recordar que el día 16 de octubre de 1986, fue turnado a la Comisión Jurisdiccional de esta Cámara, una solicitud para investigar que un diputado había sido denunciado, un diputado federal porque además, violando el artículo 62, además de ser diputado, estaba cobrando como maestro. De entonces a la fecha, se han enviado dos oficios al ciudadano Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con fecha 18 de noviembre de 1986 y 29 de diciembre de 1986, y hasta la fecha, el licenciado Fernando Baeza, no se ha dignado responder, violando así el derecho de petición, a la propia Cámara de Diputados. Eso es tan solo un botón de muestra.

Posteriormente, aquella solicitud de investigación, en el estado de Chihuahua, se han sucedido muchos casos similares. El 10 de febrero, se denunció a 4 diputados locales, ante el Ministerio Público Federal, por cobrar en la Secretaría de Educación Pública, sueldos como maestros. Y aquí tengo las relaciones que han salido en la prensa, que dicen: "Tibieza oficial en lo de los maestros diputados aviadores. Encubre el gobierno del Estado, la corrupción en el Magisterio. No acepta ni niega uno de los 4 diputados locales maestros

del SNTE, recibir cheques en Educación. Se descubre un cheque de un diputado aviador El PPS, hizo una temeraria afirmación, diciendo que el delegado de la USEC en el estado de Chihuahua, era el que propiciaba los ataques a los diputados. Larga lista con datos de cheques cobrados por 4 diputados, pero lo que es más grave, el día 11 de marzo, el SNTE declaró lo siguiente: "defenderemos a los maestros diputados, aun si fueran culpables."

Esto, señoras y señores, lo único que indica, es que este poder sindical que se ha denunciado aquí, y es lo que quiero poner a su consideración, no es tan sólo un poder sindical, tiene un poder político que se manifiesta políticamente haciendo que incluso los gobernadores de los Estados, estén a su servicio de un sindicato que debería estar dedicado a prevenir, a cuidar los intereses de sus agremiados. Pero por lo visto, señores, ante las pruebas, lo único que pasa es que la Procuraduría del Estado y las autoridades correspondientes, dan carpetazo a esta denuncia, contra maestros aviadores.

En fin, que quede esto como una nota más; pero por favor no vengan a decirnos que todo es legal, que el sindicato nada más se dedica a sus labores sindicales. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Fernando Ortiz Arana. Y hago una atenta excitativa a los señores diputados, para que en los términos del artículo 67 y habiéndose ya agotado los asuntos de este período extraordinario, no hagan las intervenciones que realmente no son indispensables

El C. Fernando Ortiz Arana: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para hechos, con objeto de referirme a uno de los puntos que trató aquí el señor diputado Turati.

Antes de hacerlo, quisiera señalar que independientemente que cualesquier acusación en contra de un diputado, se presenta en términos reglamentarios en sesión secreta, y si adicionalmente se han tratado varios temas que no estaban agendados en el período extraordinario, yo sí quiero informar a la asamblea, que en reciente reunión de la Comisión Jurisdiccional, se dio cuenta con la información que rindió el gobierno del estado de Chihuahua.

Seguramente el diputado Turati no está informado. Se convocó por parte del Presidente de la Comisión, a los miembros de la misma, entre ellos algunos compañeros del Partido Acción Nacional y se analizó y distribuyó la información que rindió el gobierno del estado de Chihuahua, respecto a la petición que le formulara la Comisión Jurisdiccional.

Yo sugiero, al señor diputado Turati, que si requiere información, recurra al presidente o al secretario de esta comisión, o a sus propios compañeros, miembros de la misma, que seguramente estarán esterados de la información que fue rendida por el gobierno del estado de Chihuahua.

Quise puntualizar esto, para que por un lado, no se afirme que el gobierno del estado de Chihuahua, así lo hizo, en dar respuesta a un pedimento de esta Cámara a través de una de sus comisiones; y en segundo lugar, con objeto de que pues, normemos y reglamentemos adecuadamente, las discusiones en este caso. Muchas gracias compañeros, gracias señor presidente."

El C. presidente: - Prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.

ACTIVIDADES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La C. secretaria Alma Guadalupe Salas Montiel: - Se les recuerda e invita a los compañeros diputados, a las siguientes actividades, organizadas por este órgano legislativo:

4 de mayo, a las 11:00 horas, inauguración del Primer Curso de Derecho Parlamentario, en la sede del Instituto de Investigaciones Legislativas, en esta ciudad.

El 7 de mayo, en el Puerto de Veracruz, primera reunión regional sobre Análisis y Perspectivas de las Actividades Marítimas. Comisión de Marina.

El 7 de mayo, en la ciudad de Chetumal, Foro Nacional de Integración de las Zonas Fronterizas. Comisión de Asuntos Fronterizos.

El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

El mismo C. secretario:

"Cámara de Diputados. Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura.

Orden del día

29 de abril de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comisiones de Cortesía.

Declaratoria de Clausura de Labores del Primer Período Extraordinario de Sesiones del Segundo Receso de la LIII Legislatura."

El C. presidente ( a las 17:00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles 29 de abril a las 10:30 horas, a Sesión de Clausura de la Cámara de Diputados y a las 13:00 horas a Sesión de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES