Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861105 - Número de Diario 24
(L53A2P1oN024F19861105.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
LIII LEGISLATURA
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., miércoles 5 de noviembre de 1986 NÚM.. 24
SUMARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión se aprueba.
DIRECTIVA DEL SENADO PARA NOVIEMBRE
La colegisladora comunica su elección. De enterado.
COMUNICACIÓN
Del Congreso del estado de Tabasco, relativa a sus funciones legislativas. De enterado.
ELECCIONES ÚLTIMAS EN SINALOA Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Seis partidos proponen, por voz del C. Diego Valadés Ríos, respeto de la legalidad constitucional en nuestro país y apoyo a la lucha expresada. Aclaraciones de los CC. Pablo José Pascual Moncayo del partido Socialista Unificado de México, Jesús Heriberto Noriega Cantú del Partido Socialista de los Trabajadores y Roberto Calderón Tinoco del Partido Demócrata Mexicano. Se aprueba.
INICIATIVA DE DIPUTADO
TÍTULO PRIMERO Y ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONALES
El C. José Angel Conchello Dávila presenta reformas al título y al artículo mencionados. Se turna a comisiones
PUBLICACIÓN OPORTUNA DEL DIARIO DE LOS DEBATES
El C. César Augusto Santiago Ramírez opina sobre la excitativa de la presidencia en la sesión secreta de ayer. Para hechos intervienen los CC. Juan Castro Lozano, César Augusto Santiago Ramírez, Gonzalo Altamirano Dimas y Jorge Alcocer Villanueva.
INICIATIVA DE DIPUTADO
ARTÍCULOS 73, 76 Y 133 CONSTITUCIONALES
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú presenta adiciones a la fracción XXIII del 73, derogación de la fracción I del 76 y modificación al 133 de la Carta Magna. Se turna a comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL ISSSTE
Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONDECORACIONES
Tres proyectos de decreto que permiten a los CC. Rafael de la Colina, Juan Arévalo Gardoqui y Mauricio Scheleske Sánchez, aceptar y usar las que les otorgan gobiernos extranjeros.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Proyecto de decreto que autoriza a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda
Neumann Scheffer, Reynaldo M. Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Martha E. Mauri Hernández, hacerlo en la Embajada Británica en México.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CÓDIGO PENAL
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 150 y 152 Código mencionado.
A debate en lo general. Interviene para razonar el voto del partido Socialista Unificado de México, José Luis Sánchez González. Sin discusión en lo particular se aprueba. El C. Juan de Dios Castro Lozano propone adición al artículo 214 que se desecha. Pasa al Ejecutivo.
CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los códigos y ley expresados. Sin debate en lo general se aprueba con los artículos no impugnados.
A discusión en lo particular. A debate el artículo 62. Hablan los CC., para una adición que se desecha, Sergio Teodoro Meza López, por la comisión Néstor Raúl Luna Hernández; para hechos Pablo Alvarez Padilla; por la comisión Juan José Castillo Mota. Receso.
Se reanuda la sesión. Continua el debate los CC., para hechos, Sergio Teodoro Meza López, por la comisión Ricardo Regalado Hernández. Se aprueba en sus términos. Pasa al Ejecutivo.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código nombrado.
A debate en lo general. Razona el voto del Partido Socialista Unificado de México el C. Alejandro Encinas Rodríguez. Se aprueba con los artículos no impugnados.
A discusión en lo particular. A debate los artículos 1o., 17, 50, 102, 167, 168, 210 y 399. Intervienen los CC., en contra Ricardo Francisco García Cervantes; por la comisión Santiago Oñate Laborde y Juan de Dios Castro Lozano; nuevamente Santiago Oñate Laborde y Juan de Dios Castro Lozano; para hechos Gregorio Macías Rodríguez. Se aprueban en sus términos.
A debate el artículo 287. Hablan, para una nueva modificación el C. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión el C. Humberto Andrés Zavala peña; para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva. Se desecha la modificación. Se aprueba en sus términos. Pasa al Ejecutivo.
ORDEN DEL DÍA
De la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
(Asistencia de 329 ciudadanos diputados)
APERTURA
El C. presidente (a las 11:40 horas): -Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«Segundo período ordinario de sesiones LIII Legislatura.
Orden del día
5 de noviembre de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación de la H. Cámara de Senadores.
Comunicación del Congreso del estado de Tabasco.
Comunicación del C. diputado Diego Valadés Ríos.
Comunicación del C. diputado César Augusto Santiago Ramírez, presidente del Comité de Asuntos Editoriales.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Rafael de la Colima, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren gobiernos extranjeros.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto el que se concede permiso al C. Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Martha Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios en la Embajada Británica en México.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales».
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El mismo C. secretario:
«Acta de la sesión de la Cámara de diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Presidencia del C. Guillermo Fonseca Alvarez
En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, con asistencia de trescientos veintiocho ciudadanos diputados, la presidencia declara la sesión.
Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día treinta de octubre, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los asuntos en cartera:
Encontrándose a las puertas del recinto el C. Alberto Alcalá de Lira, la presidencia designa en comisión para introducirlo al salón y acompañarlo en al acto de rendir la protesta de rigor, a los CC. Alfredo González y María Luisa Mendoza Romero.
Una vez que la comisión cumple con su cometido, puestos todos los presentes de pie, el C. Alberto Alcalá de Lira, rinde la protesta de Ley como diputado suplente en funciones, por el Segundo Distrito Electoral del estado de Aguascalientes.
El Gobierno de la República suscribe atenta invitación a la ceremonia que presidirá el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la inhumación de los restos de don José María Pino Suárez en la rotonda de los hombres ilustres, el día seis de los corrientes.
Para asistir a dicha ceremonia en representación de la Cámara de Diputados, la presidencia designa a los CC. Eliseo Mendoza Berrueto, Guillermo Fonseca Alvarez, Jorge Montúfar Araujo, Nicolás Reynés Berezaluce, Blas Chumacero Sánchez, Salvador Robles Quintero, Jesús González Schmal, Arnoldo Martínez Verdugo, Eduardo Valle Espinosa, Pedro José Peñaloza, Jorge Cárdenas González, Antonio Monsiváis Ramírez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Graco Ramírez Garrido Abreu y José Felipe Flores Gutiérrez.
La secretaría, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, manifiesta el número de expedientes manejadores por las comisiones de la Cámara de Diputados, durante el mes de octubre próximo pasado. De enterado.
El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo usa de la palabra para externar una serie de consideraciones sobre la resolución tomada por la Organización de las Naciones Unidas, en el sentido de exigir al Gobierno de Estados Unidos de América, acate el fallo emitido semanas antes por la Corte Internacional de La Haya, que ordenaba a ese gobierno, cesara los diversos actos de agresión en contra del pueblo nicaragüense.
A nombre del Partido Popular Socialista, da lectura al siguiente comunicado:
"Compañeros diputados de la LIII Legislatura: hace pocos días la administración de Estados Unidos, violando todas las normas y principios del decreto internacional, aplicó grandes esfuerzos y precisiones para lograr del Congreso, la asignación de 100 millones de dólares, para brindar apoyo a los contras que, adiestrados y dirigidos por instructores estadounidenses, preparan el ataque intervencionista contra el país de Sandino.
Nicaragua vive horas difíciles. Gran parte de sus escasos recursos los usa para defender su soberanía. Su pueblo realiza grandes esfuerzos que deben fortalecerse con la solidaridad de los hombres y los pueblos progresistas".
Solicita de los ciudadanos diputados su cooperación para el hermano pueblo de Nicaragua. Piensa que dicha cooperación puede ser de 50 o 100 dólares.
El C. Presidente de la República, por el debido conducto, envía iniciativa a los artículos 52, 53 segundo párrafo, 54 primer párrafo y fracciones II, III y IV; 56, 60 y 77 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El propio C. Presidente de la República envía iniciativa de Código Federal Electoral.
En virtud de que este documento se ha distribuido en el curso de la sesión a los ciudadanos diputados, la secretaría da el trámite siguiente: Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas, a nombre de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido Socialista de México, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Demócrata Mexicano y Partido Mexicano de los Trabajadores y da lectura a una iniciativa de decreto, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.
Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Rafael de la Colina y Juan Arévalo Gardoqui, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de la República del Brasil. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La misma honorable Colegisladora remite minuta proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Marta Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios como empleados de la Embajada Británica, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dictamen con proyecto de decreto presentado por la Comisión de Justicia, que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toa la República en materia de fuero federal.
En virtud que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
La propia Comisión de Justicia suscribe un dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Vías generales de Comunicación
. Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa la lectura del dictamen. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de decreto emitido por la Comisión de Justicia, que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.
A este documento se le dispensa también la lectura .
Queda de primera lectura.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentan un dictamen con proyecto de reformas a la fracción IV del inciso a) del artículo 123 de la Constitución General de la República.
De igual manera, por las razones de los casos anteriores, la asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de decreto.
Hacen uso de la palabra, el C. Antonio Brambila Meda para proponer que el término percibir se cambie por el de disfrutar, como lo consigna la iniciativa; para hechos los CC. Jorge Alcocer Villanueva y Juan de Dios Castro Lozano; en contra el C. Pablo Alvarez Padilla; en pro el C. Alfonso Santos Ramírez; para hechos los CC. Pablo Alvarez Padilla y Amado Olvera Castillo; para proponer que se pida a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se lleva a cabo una congelación general de precios durante noventa días, en tanto se reúna nuevamente la Comisión de Salarios Mínimos; el C. Héctor Morquecho Rivera; para razonar su voto de abstención el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierre; en contra el C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.
A las quince horas la presidencia declara un recurso de noventa minutos.
A las dieciséis horas y cuarenta minutos se reanuda la sesión.
Continúan en el uso de la palabra, en pro el C. Héctor Hugo Varela Flores; para proponer una adición, así como una modificación al texto, el C. Alejandro Encinas Rodríguez; para una modificación al texto, la C. María del Carmen Jiménez de Avila; para fundamentar el voto de abstención del Partido Mexicano de los Trabajadores el C. Eduardo Acosta Villeda; para razonar el voto del Partido Popular Socialista el C. Francisco Hernández; para una modificación el C. Máximo de León Garza y finalmente, para razonar el voto del partido Demócrata Mexicano el C. Roberto Calderón Tinoco.
Agotados los oradores, la asamblea admite la modificación presentada por el C. Antonio Brambila Meda y la considera de urgente resolución. Se aprueba.
En relación a la proposición presentada por el C. Héctor Marquecho Rivera, interviene en pro el C. Vicente Calvo Vázquez.
No se admite a discusión y por tanto se desecha.
La proposición presentada por el Partido Socialista Unificado de México, Partido Revolucionario de los trabajadores, Partido Mexicano de los Trabajadores. a través del C. Alejandro Encinas Rodríguez, usan de la palabra, en pro el C. Jorge Alcocer Villanueva; en contra el C. Alfonso Reyes Medrano; para hechos los CC. Pedro José Peñaloza, Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Juan Moisés Calleja García.
Se procede a recoger la votación nominal de la modificación con el siguiente resultado:
Treinta votos en pro, ciento ochenta y uno en contra y veintiún abstenciones.
En tal virtud no se admite a discusión y se da por desechada.
La modificación del Partido Socialista Unificado de México, propuesta por conducto del C. Alejandro Encinas, no se admite y se da por desechada.
La modificación de la C. María del Carmen Jiménez de Avila no se admite a discusión y en consecuencia se desecha.
La modificación propuesta por el C. Máximo de León Garza no se admite a discusión y por tanto se desecha.
Suficientemente discutido el proyecto de decreto, en votación nominal se aprueba con la modificación presentada y aprobada por la asamblea, por doscientos once votos en pro y cuarenta y dos abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de decreto, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Práxedes González Hernández, para aceptar y usar la condecoración Da Medalha Tamandaré, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Es de segunda lectura.
A discusión el proyecto de decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por doscientos treinta y nueve votos a favor y ocho abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A continuación hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: el C. Homero Díaz Mota, para proponer a nombre del partido Demócrata Mexicano que en lo sucesivo, previa aprobación de la soberanía, ostente el nombre de José María Morelos y Pavón este recinto parlamentario.
La presidencia turna la proposición a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
El C. Jaime Castellanos Franco, para rendir homenaje, a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a don Carlos María Bustamante, en ocasión del CCXII aniversario de su natalicio.
El C. Jaime Haro Rodríguez, para expresar que el lunes de la semana pasada se llevó a cabo una tregua universal de 24 horas, decretándose el Día Mundial sin Guerras. Hace consideraciones sobre el particular y a nombre del Partido Demócrata Mexicano se une a dicha jornada de la paz.
El C. Manuel María Bribiesca Castrejón, para referirse al mismo acontecimiento y manifestar su beneplácito por esta insólita expresión de la libertad de conciencia.
El C. Homero Pedrero Priego, para rendir homenaje a don José María Pino Suárez, cuyos restos por decreto presidencial serán inhumados en la Rotonda de los Hombres ilustres el jueves seis del actual.
El C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce, para dar lectura a varios documentos relativos a los problemas que confrontan los damnificados del sismo de 1985 y solicitar que dichos documentos se turnen a las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Asentamientos humanos y Obras Públicas.
Firman la solicitud el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Mexicano de los Trabajadores y el Partido Revolucionario de los Trabajadores.
La C. Cecilia Romero Castillo, para referirse al mismo tema de los damnificados y solicitar que la presidencia haga una excitativa a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con el objeto de que dictamine las proposiciones que sobre el particular se han presentado.
Para hechos y aclaraciones intervienen los CC. María Emilia Farías Mackey, Javier Paz Zarza, Sergio Armando Valls Hernández, Pablo Alvarez Padilla, Emilia Farías Mackey, Ricardo Andrés Pascoe Pierce y José Angel Conchello Dávila.
La presidencia turna la solicitud y documentos a las Comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Asentamientos Humanos y Obras Públicos.
La excitativa propuesta por la C. Cecilia Romero Castillo, previas mociones del C. Juan de Dios Castro Lozano, la asamblea en votación económica no la aprueba y por tanto se considera improcedente.
Para hechos sobre este asunto, intervienen los CC. Juan de Dios Castro Lozano y Juan Maldonado Pereda.
El C. Juan de Dios Castro Lozano retira lo expresado en relación a la presidencia.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.
A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles cinco de noviembre, a las diez horas.
Se pasa a sesión secreta.»
Está a discusión al acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor presidente.
DIRECTIVA DEL SENADO PARA NOVIEMBRE
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
Para conocimiento de esa honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta honorable Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo.
Senadores: presidente, Agustín Tellez Cruces; vicepresidentes, Abraham Martínez Rivero y José Socorro Salcido Gómez.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 30 de octubre de 1986.
Senadores: Norma Elizabeth Cuevas M., secretaria; Fernando Mendoza Contreras, secretario.»
Trámite: De enterado.
COMUNICACIÓN
El mismo C. secretario:
«Villahermosa, Tabasco, a 30 de septiembre de 1986.
«C. presidente de la H. Cámara de Diputados.
Av. Francisco Morazán s/n. Col. Balbuena. C. P. 15380. Delegación Venustiano Carranza, México, D.F.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 27 del reglamento interno de este honorable Congreso, la LII Legislatura del estado libre y soberano de Tabasco, tiene el honor de
informar a usted (es) que en sesión pública efectuada el día de hoy, se eligió presidente y vicepresidente de la mesa directiva que fungirá a partir del 1o. al 31 de octubre del presente año, la que quedo integrada en la forma siguiente:
Diputados: presidente, profesor Ramón Cornelio Gómez; vicepresidente, Bertino Moreno Barroso; secretario, Luis Contreras Hurtado; prosecretario, Lisandro Osorio Jiménez.
Aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputados: profesor Fausto Méndez Jiménez, presidente; Luis Contreras Hurtado, secretario».
Trámite: De enterado.
ELECCIONES ULTIMAS EN SINALOA Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
El C. presidente: -Tiene la palabra, por estar enlistado, el ciudadano diputado Diego Valadés Ríos para una comunicación.
El C. Diego Valadés Ríos: -Ciudadano presidente; honorable asamblea: tengo el encargo de formular ante esta asamblea, una comunicación de los coordinadores de las fracciones parlamentarias del partido Revolucionario Institucional, del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Demócrata Mexicano, del Partido Popular Socialista, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
En los términos del 58 se propone someter al conocimiento de esta honorable asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
"Con ocasión de las elecciones que para la renovación de los poderes locales celebradas en el estado de Sinaloa, se han producido hechos que rebasan los marcos legales y atentan contra la dignidad de las personas, pretenden legitimar la ilegitimidad de las instituciones y poner en entredicho la capacidad de los mexicanos para resolver asuntos internos conforme a lo dispuesto por nuestro derecho.
Los diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura que suscriben, reiteramos nuestro compromiso indeclinable con la vigencia plena del orden jurídico y el respeto a la legalidad constitucional en nuestro país. Asimismo, sostenemos que la lucha contra el narcotráfico debe ser un compromiso social y político, adoptando con firmeza y decisión por la sociedad es un conjunto y especialmente por las autoridades.
De igual manera entendemos que el respeto a la voluntad ciudadana emitida en las urnas, es condición necesaria para el fortalecimiento de la vida pública y para el avance social.
Por lo anterior, reafirmamos la voluntad del pueblo mexicano para acatar y respetar las leyes que orientaron nuestro proceso electoral y condenamos con vigor y energía toda práctica de personas, grupos o partidos políticos que atenten contra nuestra capacidad de autodeterminación".
Ciudadano presidente, en los términos del artículo 60, diversos diputados solicitamos que este asunto sea de urgente y obvia resolución. Hago entrega a la secretaría de la propuesta en cuestión.
El C. presidente: -En los términos del artículo 58 se pregunta si hay oradores en contra u oradores en pro.
Tiene la palabra el diputado Pablo José Pascual Moncayo, para razonar el voto.
El C. Pablo José Pascual Moncayo: -Señor presidente; compañeros diputados: en los próximos días nos avocaremos a discutir diversos proyectos legislativos trascendentes, que tienen que ver con el futuro de la democracia en nuestro país. Vamos a discutir los diferentes proyectos sobre la Ley Electoral, modificaciones constitucionales, adecuaciones para tratar de encontrar mejores vías y mayor transferencia en dicho proceso electoral.
Hemos encontrado a primera vista diferencias y coincidencias también; con el proyecto que presenta el Ejecutivo hay diferencias profundas en cuanto al manejo, la organización, desarrollo, etcétera, del proceso electoral y pensamos que hay avances también en lo que se refiere a cuestiones importantes como las búsquedas de la proporcionalidad en la representación popular.
Pero en fin, esto es algo que llegaremos a discutir y a resolver y analizar en el proceso del análisis de las leyes de que se trata, y hago referencia a esto que vamos a discutir porque el comunicado que leyó el compañero Diego Valadés tiene que ver con algo fundamental y trascendente que es el comportamiento frente al proceso electoral y el comportamiento de los candidatos que representan opciones, que representan proyectos en dicho proceso electoral.
Y para ir al punto de que se trata, pensamos nosotros que en las elecciones desarrolladas en Sinaloa el candidato del Partido de Acción Nacional, Clouthier ha tenido no solamente un comportamiento provocador que en las acciones que ha
realizado en el curso del proceso electoral y después de este no solamente -insisto- se le puede clasificar como una actitud provocativa, sino que es algo que denigra yo creo que en primer instancia al Partido de Acción Nacional, y en segundo lugar un proceso electoral en el cual tratamos de confrontar proyectos, tratamos de confrontar alternativas y tratamos de elevar la participación política ciudadana y de esta manera influir en ampliar los canales y las vías de la democracia.
Y nosotros pensamos, nuestra fracción parlamentaria que la actitud del candiadato Clouthier debería haber sido descalificada por el Partido de Acción Nacional y aquí en el seno de la Cámara de Diputados por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Sabemos, conocemos que hay compañeros del Partido Acción Nacional que se han expresado en contra de estas actividades desde las declaraciones públicas hasta la ridiculez, vía un consultado norteamericano a solicitar que no se le preste a México, que es una ridiculez antipatriótica por cierto. Y sabemos que hay compañeros que se han pronunciado en contra de esto, del Partido Acción Nacional, y que yo creo que es actitud que compartan en lo general, en lo fundamental aquellos compañeros que piensan con posiciones diferentes que hay que transitar hacia la democracia porque -insistimos- estas no son las vías para llegar a la democracia.
Pero por otra parte, en el comunicado que acaba de leer el compañero Diego Valadés, por lo cual queremos explicar nuestra abstención, no se ha garantizado -esperamos que se garantice- un proceso que quede en su transferencia la expresión y que pueden demostrar que la expresión de los ciudadanos que han votado se exprese efectivamente en los resultados.
Las dudas por el control que existe por parte del Gobierno del proceso electoral es lo que nos lleva precisamente a discutir nuevos proyectos sobre esta Ley Electoral que es algo a lo cual nos vamos a avocar en los próximos días y también es lo que nos lleva a nosotros a dudar a mantener la duda de que haya sido plenamente garantizado el que los votos de los ciudadanos sean respetados íntegramente en el proceso de Sinaloa.
Nosotros sabemos todavía cuál es la calificación definitiva de los votos y se habla de carro completo, en fin compañeros, queremos dejar este margen de duda, lo expresamos así abiertamente, por lo cual no firmamos el documento, el comunicado que envió el compañero Diego Valadés, sin embargo, sí queremos expresar nuestra profunda condena y nuestro extrañamiento a los compañeros del Partido Acción Nacional por no haber en su momento descalificado a este señor Clouthier que lo único que hace es denigrar este proceso político y el proceso electoral en nuestro país. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Heriberto Noriega Cantú para razonar su voto.
El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: -Con su autorización, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: he solicitado el uso de la palabra a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores para razonar nuestro voto.
Es evidente que hemos suscrito el comunicado conjunto de varias fracciones parlamentarias; si bien es escrito que el partido Socialista de los Trabajadores está comprometido en forma seria y responsable por acceder a nuevas etapas de convivencia democrática por vigorizar el sistema pluralista nacional, por fortalecer los caminos democráticos en nuestro país, no podemos desconocer que en el estado de Sinaloa se ha incurrido en hechos violentos que vulneran sin lugar a dudas el camino de la legalidad constitucional, por el cual está seriamente comprometido nuestro partido. En este sentido, en sesiones anteriores, de manera muy clara, hemos sustentado la posición del Partido Socialista de los Trabajadores, frente al proceso electoral en el estado de Sinaloa. Sin embargo, no podemos desconocer tampoco que se ha dado un fenómeno curioso, pero que estamos empeñados en frenar.
Los asesores, funcionarios electorales y aun oligarcas con influencias dentro del aparato gubernamental de Sinaloa, han inducido, antes, durante y después del proceso electoral, hacia un esquema bipartidista que nosotros desde una posición de principios, condenamos.
En función, pues, de este antecedente previo en el debate de la posición asumida por mi partido, así como también por la condena que reiteramos a todo intento de violentar los procesos electorales, pero también exhibiendo aquellos "empanizados" que fundamentalmente están buscando mantener ese esquema bipartidista en el país, el Partido Socialista de los Trabajadores no firmó este comunicado al cual esta soberanía ha tenido información, pero sí nos sumamos a la condena de estos actos violentos que se han venido presentando en ese entidad. Muchas gracias por su atención. Esa es pues la posición a través de un voto razonado, del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. presidente: -Tiene la palabra al diputado Roberto Calderón Tinoco.
El C. Roberto Calderón Tinoco: -Con su permiso, señor presidente; señores diputados: la fracción
parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, suscribió la excitativa que presentó el diputado Diego Valadés, porque se parte de un principio que indiscutiblemente compartimos.
Nosotros estamos de acuerdo en que el respeto a la voluntad ciudadana emitida en las urnas, es condición necesaria para el fortalecimiento de la vida pública, para el avance social y que esto conlleva un acatamiento y un respeto a las leyes que nos rigen, en ese sentido estamos totalmente de acuerdo.
Creemos que esta excitativa es válida sobre todo en forma general para los que nos encontramos comprometidos dentro de la actividad electoral y en los procesos políticos de los diferentes estados del país, y que esta exigencia es para todos. No queremos nosotros entender, aún cuando se haga mención, que lleve fin específico de limitar o de tratar de coartar las acciones válidas que algún partido en función a su derecho deba emprender para defender el voto de la ciudadanía; lo que sí es cierto y esto hay evidencia y además propósitos para adecuar los ordenamientos legales de tal manera que el electorado y el pueblo de México tenga una confianza absoluta en la participación de los procesos electorales, que dentro de nuestra misma legislación se permiten determinadas acciones que los partidos y los ciudadanos deben agotar dentro de ese marco jurídico.
Nosotros creemos que será una relación de causa efecto y en tanto sea la causa sea la que origina este tipo de inconformidades y es la que provoca que se realiza hechos violentos, es porque no hay una confianza absoluta en el desarrollo de los procesos. Apelamos a que estos vicios sean rebasados de tal manera que el pueblo de México pueda confiar en sus partidos y en los organismos competentes encargados de nombrar y regir la actuación política de los ciudadanos.
En términos generales repetimos, suscribimos el documentos porque consideramos válida la iniciativa que aquí se hace.
El C. Presidente: - consulte la secretaría a la asamblea si admite o no a discusión la proposición.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - En votación económica. Se pregunta si se admite o no a discusión la proposición presentada por el diputado Diego Valadés Ríos
Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén porque no se acepte, sírvanse manifestarlo... aceptada, señor presidente.
El C. Presidente: - consulte la secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.
La C. Secretaria Alma Salas Montiel: - en votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del reglamento para el gobierno interior del congreso general, se hace considerada de urgente resolución la proposición presentada por el diputado Diego Valadés Ríos.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.
El C. presidente: -En consecuencia, está a discusión la proposición.
Se abre el registro de oradores.
Consulte la secretaría a la asamblea, si es de aprobarse la proposición del diputado Diego Valadés Ríos.
La misma C. secretaria: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutida.
En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición presentada por el diputado Diego Valadés Ríos.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor presidente.
INICIATIVA DE DIPUTADO
TITULO PRIMERO Y ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONALES
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado José Angel Conchello Dávila.
El C. José Angel Conchello Dávila: -Cuando al padre de la familia se le niega a intervenir en la educación de sus hijos al ciudadano se le impide vigilar el respeto a su voto; cuando se ametralla impunemente a periodistas o se encierra varios años sin juicio alguno, a un acusado político; cuando estas y otras injusticias ocurren en México, estamos viendo los resultados cotidianos de un enorme vacío constitucional, el más grande y nefasto de nuestras leyes, y es el hecho de que al mexicano se le niegan los derechos fundamentales; que en México no existen realmente los derechos humanos y las libertades fundamentales; porque en nuestra patria como en cualquier totalitarismo, los hombres y mujeres sólo tienen los derechos que quiere concederles el poderoso, según su capricho, su odio al pueblo o su altanera ignorancia.
Para detener este lento proceso de abolición del hombre, para reiniciar una gran tarea de restauración, sometemos a la consideración del pueblo de México y a ustedes que forman el Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas al artículo 1o. de la Constitución que tiene como propósito, en síntesis, cambiar la noción de que en México los individuos gozan de las garantías que "otorga" la Constitución por el noble principio, muchas veces secular de que las constituciones y las leyes, reconocen y amparan los derechos humanos, derechos depositados en el hombre desde su concepción y para cuya protección se conceden las garantías jurídicas.
Nuestra proposición es sencilla, pero definitiva: el artículo 1o. de la Constitución Política dice: "En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
El artículo 1o. debe decir "la nación mexicana reconoce que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales y en consecuencia todos los individuos gozarán de las garantías que otorga esta Comisión, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
Fundamos esta proposición:
1. En la tradición histórica universal escrita muchas veces con sangre y pólvora durante más de 10 siglos.
2. En la tradición jurídica mexicana que está presente a pesar de todo, en la actual Constitución.
3. En la necesidad de claridad para el pueblo que no distingue entre lo que son garantías y lo que son derechos.
Para mayor claridad analizaremos cada uno de los fundamentos históricos y políticos de nuestra proposición.
1. La tradición histórica universal.
Desde el punto de vista filosófico, hay una antigua y sólida corriente del pensamiento occidental que afirma la existencia de un conjunto de leyes naturales o de la ley natural, que se consideraba superior a los edictos y mandatos de príncipes o de reyes, esa ley natural reconoce en todos los seres racionales un conjunto de facultades que, con el tiempo, se han convertido en lo que hoy conocemos como derechos humanos. La tradición judío - cristiana, los griegos, los romanos, los estudiosos de la filosofía medieval y los modernos racionalistas han llegado a la conclusión, a la concepción de que hay un conjunto de derechos morales, que el individuo posee "ex-nato", como derecho de cuna simplemente en virtud de ser un hombre, un ser humano. No son derechos que se concedan a los gobernados o las ordenanzas, no se conceden tampoco a unos miembros de la sociedad y se niegan a otros, son universales, son absolutos y son inalineables.
Frente a este concepto, hay otros pensadores que creen que los decretos naturales del hombre no existen de origen, que se adquieren cuando el hombre se agrupa en aglomeraciones, en sociedades o en estadios, que es entonces cuando nacen los derechos y que el depositario del poder, sea un rey, sea un comisionario o sea un presidente, es el que dice, a nombre de todos, cuáles son los derechos que pueden ejercerse.
Desde el punto de vista histórico, durante muchos siglos los hombres han luchado, no tanto por la obtención de derechos, cuanto por el reconocimiento de que éstos derechos existen.
En nuestra hermosa tradición jurídica hispánica, los antiguos fueros municipales, tenían que hacerse, según una de las siete partidas de Alfonso X el Sabio "con razón y derecho e igualdad y justicia y con el consejo de hombres buenos y sabedores". Es decir, se reconoce desde el siglo XII, que las leyes especiales de cada ciudad, debían hacerse conforme a una razón, a una igualdad, a una justicia y a un derecho preestablecidos, que los fueros no iban a crear ni la razón ni la igualdad ni la justicia sino que conforme a ellos deberían hacerse. Por cierto que apartir de 1230 a muchos de estos fueros, que sirvan para constituir municipalidades en el territorio ganado a los moros se les llamó "Constituciones", una viejísima herencia que todavía en 1917 se encuentra en pie en nuestra Constitución.
Cuatro siglos después, en el año de 1689, los ingleses logran arrancarle al rey Jacobo II lo que en la historia constitucional se conoce como la Primera Carta de Derechos, el "Bill of Rights" en el cual después de acusar al rey de toda clase de abusos afirman que se han reunido en una libre representación de la nación, "para reivindicar y afirmar sus antiguos derechos y libertades". Es decir, que la famosa Carta de Derechos no fue una declaración constitutiva, sino reivindicativa reconocerá de derechos que los ingleses consideraban antiguos.
Esa idea cruza el Atlántico y en la declaración de Independencia de los Estados Unidos en el año de 1876, se habla, se dice "sostenemos estas verdades como evidentes por sí mismas: que todos los hombres son creados iguales y que están dotados por un creador con ciertos derechos
inalienables; y que entre ellos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Que para asegurar estos derechos, se instituyen los gobiernos entre los hombres, derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados".
Una vez más, lo que hace aquella declaración, es reconocer la existencia de ciertos derechos anteriores a la ley positiva.
Las ideas vuelven a cruzar el Atlántico en sentido inverso y en la declaración universal de los derechos del hombre, de la Revolución Francesa de 1789 se reitera la misma idea fundamental con más precisión y elocuencia cuando proclaman: "los representantes del pueblo francés, organizados en una asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos del hombre son la única causa de las desgracias públicas y la corrupción de los gobiernos; han resuelto en establecer una solemne declaración de los derechos sagrados, naturales e inalineables del hombre, a fin de que tal declaración, continuamente a la vista de todos los miembros de la sociedad pueda ser un recordatorio perpetuo de sus derechos y sus deberes, a fin de que las demandas de los ciudadanos fundadas de ahora en adelante sobre principios simples e incontestables, puedan ser dirigidos al mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos".
Y luego agregan con una histórica claridad: "En consecuencia: la asamblea nacional reconoce y proclama en la presencia y bajo los auspicios del ser supremo los siguientes derechos del hombre y del ciudadano".
La idea del reconocimiento está bien clara y aunque posteriormente la historia universal ha mostrado la necesidad de garantizar otros derechos que entonces no estaban escritos, el principio era válido, los gobiernos se constituyen para la garantía y el reconocimiento de los derechos humanos.
Esos principios se fueron aplicando durante todo el siglo XIX a las constituciones de todo el países recientemente creados en este gajo del mundo así encontramos la idea del reconocimiento de derechos en las constituciones de Argentina y Venezuela, de Colombia y de Chile; lo encontramos en el pensamiento de Simón Bolívar y de todos los grandes caudillos que forjaron el vivero intelectual de la independencia latinoamericana.
Para no extendernos demasiado, debemos mencionar que en este siglo veinte, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, se inicia con un párrafo que debiéramos inscribir con letras de oro en nuestros corazones; "considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad y de la justicia y de la paz en el mundo". "Considerando que el olvido y el desprecio de los derechos humanos a dado por resultado actos bárbaros que han ultrajado la conciencia del hombre y que el advenimiento de un mundo en que los seres humanos pueden gozar de liberta de palabra y de creencia y de ser libres de temor y de necesidad, ha sido proclamado como la más alta aspiración de los pueblos". Considerando que los estados miembros se han comprometido a alcanzar con la cooperación de las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". Por todo ello el artículo 1o. de la declaración señalada que: "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados con razón y conciencia y deben actuar el uno para el otro en un espíritu de fraternidad".
La carta de las Naciones Unidas comienza pues con la palabra "reconocimiento" y así declara que los hombres nacen libres y dotados de derechos.
En el protocolo de derechos civiles y políticos de 1966 se reitera esta idea quizá con más precisión cuando en el preámbulo se dice: "considerando que de acuerdo con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Considerando que estos derechos se derivan de la inherente dignidad de la persona humana" es decir, no son otorgados, no son concedidos, no son donación graciosa, su reconocimiento por parte de la ley no es "ex gracia" sino "ex débito de la justicia"; o sea cuando las constituciones, leyes de todos países del mundo hablan de derechos humanos no los están creando sino simplemente los están reconociendo.
Actualmente bajo la presión de las circunstancias históricas se han querido sustituir los derechos individuales por los derechos colectivos; pero aunque existan los derechos de grupo o de clase social, estos no pueden ser otra cosa que derechos subsidiarios emanados de los derechos individuales, porque el hombre es la fuente originaria de todos los derechos.
Se han hablado de los derechos de los niños, de los derechos de la familia, de los derechos de los padres, pero en todos ellos se han pretendido enumerar un principio, una facultad, una atribución que el hombre ya poseía desde su nacimiento y que no había sido estatuido porque las circunstancias no lo hacían necesario.
Lamentablemente el artículo 1o. de la Constitución en su redacción actual, niega esta maravillosa tradición jurídica, política, y humanística.
2. La tradición jurídica mexicana.
Al referirnos a la tradición constitucional mexicana, queremos mostrar que, además de los fundamentos jurídicos que obligan a una reforma de esta naturaleza, la mejor tradición jurídica mexicana sostenida durante siglo y medio, señala la necesidad de reformar la Constitución, y con ella, la actitud política de abolición del hombre.
El antecedente inmediato de nuestras constituciones, fue la Constitución Española de Cádiz, que, en cierta, forma preparó la Independencia. En ella se dice (artículo 4o.) que "la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y juntas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos de todos los individuos que la componen".
Más tarde, la Constitución de Apatzingán, en su artículo 24 habla de que "la felicidad del pueblo mexicano y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las sociedades políticas".
Como se ve, don José María Morelos y los temporáneos constituyentes de Apatzingán, ya señalaban que la íntegra conservación de esos derechos debiera ser el propósito de todas las instituciones políticas. Morelos habla de la conservación de los derechos que previamente ha reconocido.
Alcanzada la independencia, en el ensayo de hacer una Constitución Política de la nación mexicana, fechado en mayo de 1823, se dice entre las bases constitucionales que" la nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac, Nueva España que forma un todo político. Sus derechos son: primero el de la libertad de los ciudadanos, que es la de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo lo que no ofenda los derechos de otro. El de la igualdad, que es el derecho de ser regidos por una misma ley sin otras distinciones que las establecidas por ella misma; el de propiedad que es el de consumir, donar, vender, conservar, exportar lo que sea suyo sin más limitaciones que las que designe la ley. Cuarto el de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes".
Al año siguiente en el acta constitutiva de la federación mexicana se dice en el artículo 31 que: "la nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano".
Aquí está presente la idea del derecho natural; los derechos existen y la nación debe protegerlos.
Al año siguiente don José Joaquín Fernández de Lizardi apodado El Pensador Mexicano hace un proyecto de constitución cuyo artículo segundo quiere que diga así:
"Los derechos del ciudadano son los mismos que la naturaleza nos concede de libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Además gozarán del voto activo y pasivo para elegir y ser electos en los empleos públicos..."
En el primer proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1842 se declaran en el artículo 7o. que la Constitución declara a "todos los hombres de la República el goce perpetuo de los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad contenidos en las disposiciones siguientes..."
Y si esa redacción pudiera parecernos no suficiente clara, en el segundo proyecto de Constitución Política se declaran con perfecta claridad.
Artículo 13. La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías.
Como se ve: es en 1842 cuando se habla por primera vez de los derechos naturales para conservarlos cuales las leyes otorgan las siguientes garantías
. Como veremos más adelante este es el sentido correcto y limpio de deber tener la palabra garantías legales o constitucionales.
En medio de tantos conflictos, los derechos estaban cada vez más amenazados y por eso en 1847 en el acta constitutiva y de reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos se dice, (artículo 5o.) que "para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de la libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas".
Entendamos que partir del reconocimiento de los derechos del hombre, las leyes fijarán las garantías necesarias para que sean respetadas y no como actualmente se confunde, para desgracia del pueblo mexicano, las garantías con los derechos.
Finalmente esta idea va al artículo 1o. de la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de febrero de 1857 que declara "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".
Después de la Revolución de 1910 y al iniciarse la redacción de una nueva ley fundamental, don
Venustiano Carranza, envía un proyecto de Constitución en el que, al referirse a esta cuestión de los derechos del hombre, señala: "la Constitución de 1857 hizo, según antes he expresado, la declaración de que los derechos del hombre son la base y el objeto de todas las instituciones sociales, pero, en pocas excepciones, no otorgó a esos derechos las garantías debidas, lo que tampoco hicieron las leyes secundarias que no llegaron a castigar severamente la violación de aquéllas. De manera que, sin temor de incurrir en exageración, pude decirse que a pesar de la Constitución mencionada, la libertad individual quedó por completo a merced de los gobernantes".
Preocupando Venustiano Carranza por la violación reiterada de esos derecho, dice en otro párrafo: "a mi juicio lo más sensato, lo más prudente y a la vez lo más conforme con nuestros antecedentes políticos es, no me cansaré de repetirlo, constituir el Gobierno de la República respetando escrupulosamente esa onda tendencia a la libertad, a la igualdad, y a la seguridad de sus derechos que siente el pueblo mexicano".
Por eso termina diciendo al referirse a ese artículo, señores diputados no fatigaré por más tiempo vuestra atención..."tengo la honra de poner en vuestras manos reformas, todas tendientes a asegurar las libertades públicas por medio del imperio de la ley a garantizar los derechos de todos los mexicanos por el funcionamiento de una justicia administrada por hombres probos y a llamar al pueblo a participar de cuantas maneras sea posible en la gestión administrativa".
Lamentablemente, por un descuido de lo que era demasiado obvio: los derechos del hombre, el artículo 1o. se refiere a las "garantías" para protegerlos y garantizarlos y de ahí resultó la cual redacción que ha sido causa de que la frase sincera, sea trampa de inocentes en boca de malvados (Rudyard Kipling) pues apartir de ello, ahora se nos viene a decir que los derechos del hombre no existen.
El dictamen de la Comisión Constituyente sobre el artículo 1o., señala que debe aprobarse el proyecto enviado por Venustiano Carranza porque contiene dos principios capitales cuya enunciación debe justamente proceder a la enumeración de los derechos que el pueblo reconoce como naturales del hombre. El primero de estos es que la autoridad debe garantizar el goce de los derechos naturales, el segundo es que no debe restringirse ni modificarse (esa) protección, sino con arreglo a la misma Constitución.
Señores legisladores: Sólo mediante una negación tortuosa de la historia, se nos puede decir ahora que soló tenemos los derechos que otorga la Constitución.
Durante los debates de aquel artículo, los constituyentes emplearon más tiempo y pasión en dirimir las diferencias entre una República y una Federación de estados unificados por un pacto, pero cuantas veces se refirieron al término de garantías individuales, sociales o constitucionales aceptaban la existencia previa del derecho natural de los derechos del hombre que resultaban tutelados en el capítulo primero de la nueva Carta Magna.
Si alguna explicación hubo para cambiar la redacción de 1857 es que se trataba de una afirmación simplemente declarativa y no prescriptiva y que en cambio la redacción de 1917 era de orden jurídico y que aceptando implícitamente la parte declarativa de la Constitución de 1857, establecía ciertos mandatos jurídicos para asegurar los derecho del hombre.
Lamentablemente al pasar el tiempo, se olvidó el espíritu del legislador, de todos los legisladores mexicanos y una nueva generación de tecnócratas se aferró al texto literal del artículo 1o. El Presidente Luis Echeverría declaró en cierta ocasión que los mexicanos soló tienen los derechos que la Constitución les concede.
Seis años más tarde el presidente López Portillo repitió la afirmación y doce después la hizo el presidente Miguel de la Madrid: los mexicanos soló tienen los derechos que - en la presidencialitis vigente - les otorgue el mandatario en turno.
Pero esa actitud ignorante, significa que al mexicano se le niegan sus derechos como hombre; y si queremos restaurar al ser humano en su plenitud debemos reconocer que desde su concepción, es ser es depositario de derechos reales y otros en expectativa, facultades en potencia por encima de la voluntad arbitraria del presidente en turno. Así respetaremos la voluntad del legislador y la dignidad de la persona humana.
3. Una congruencia jurídico política. Por lo que hace a la idea de las garantías individuales a que se refiere el
título del capítulo primero de la Constitución, es necesario cambiar la redacción completándola no soló para que tenga lógica jurídica sino para que el pueblo la entienda.
Las garantía individuales no son estrictamente derechos originales, pero implica la existencia de un derecho previo.
Una garantía, de cualquier clase que sea, es el instrumento o recurso mediante el cual se otorgan al individuo seguridades para el cumplimiento o para el respeto de los derechos.
Una garantía es una seguridad que se da al individuo de que su persona, sus propiedades o derechos no serán objeto de ataques injustos que, si lo
fueren, el Estado les otorgara protección para restituirlo en el goce de lo que legítimamente le corresponde. Para que haya una garantía, antes debe existir el derecho que se garantiza. Desde este punto de vista, el hecho de que el artículo 1o. hable de garantías, nos obliga a admitir que la Constitución reconoce, implícitamente, la existencia de derechos previos a garantizar, un derecho que no está protegido contra violaciones o incumplimiento mediante sanciones o recursos que obliguen, o más claro aún, que garanticen su respeto y cumplimiento, no puede considerarse un derecho completo.
Al hablar de " garantías individuales" en el título primero de la Constitución, se trata de defender los derechos naturales del hombre proporcionándole recursos, amparo y protección es decir, proporcionándoles "garantías".
Para hacer congruente el título primero en su verdadero sentido, se propone reformarlo para llamarle con toda precisión "de los Derechos Humanos y de las Garantías Individuales".
Señores miembros del Congreso de la Unión:
Por todas esas consideraciones de orden histórico, de origen jurídico y de origen político proponemos a ustedes, invitemos al pueblo mexicano, una iniciativa de ley para reformar el nombre del título primero y el texto del artículo 1o. tomando conjuntamente la del 57 de la Constitución para quedar como sigue:
Libro primero: De los derechos humanos y las garantías individuales.
"Artículo 1o. La nación mexicana reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales y en consecuencia declara que todos los individuos gozarán de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
Señores diputados:
Esta iniciativa está inscrita en la mejor tradición jurídica y popular de México, les pedimos que la estudien y en su momento la aprueben, recordando estas frases de Venustiano Carranza:
- Lo primero que debe hacer la Constitución Política del pueblo, es garantizar de la manera más amplia y completa, la libertad humana, para evitar que el gobierno a pretexto del orden o de la paz, tenga alguna vez intención de limitar el derecho y no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad omnipotente".
Muchas gracias.
Diputado licenciado José Angel Conchello Dávila.
Por la parlamentaria de Acción Nacional.
Salón de sesiones. 4 de noviembre de 1986».
El C. presidente:- Túrnese a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.
PUBLICACIÓN OPORTUNA DEL DIARIO DE LOS DEBATES
EL C. presidente: - Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Muchas gracias; señor presidente, señoras y señores diputados: ruego de manera muy especial la amable atención de ustedes por la índole del asunto que voy a poner a su consideración.
Ayer, al término de la sesión secreta, la presidencia de este mes tuvo a bien una excitativa para el comité de asuntos editoriales en relación con la publicación oportuna del Diario de Debates .
Con el respeto que me merece la presidencia, y porque creo que el señor presidente, hombre serio y responsable, que en su afán de no negar el uso de la palabra a nadie, aceptó que se hiciera esa petición ayer. Con respecto a la presidencia, y básicamente por ello, vengo hoy a cumplir prontamente con la excitativa en los siguientes términos:
Quiero empezar por decir que esta intervención la organizo en tres partes, para que después no se saque del contexto lo que en seguida voy a puntualizar. La primera parte de mi intervención se va a dirigir concretamente a cumplir con la excitativa; se ha comunicado un listado. Para efectos de poder cumplir con la excitativa de ayer es que he pedido el uso de la palabra para hacer una comunicación.
La segunda parte, debo de hacer una aclaración que juzgo es muy pertinente, y la última que es tal vez la que más me interesa individualmente, es para hacer alguna consideración con ustedes compañeros en mi estricta calidad de diputado, juicios de los que soy también estrictamente responsable.
La base de la petición de ayer para hacer la excitativa en este texto; que por cierto ya está impreso en el nuevo sistema que la Cámara está ensayando, señor diputado.
Dice el señor diputado que promovió la excitativa que a la comisión de asuntos electorales, debo corregirle y decirle que es Comité de Asuntos Editoriales, debiera rendir un informe y fijar los plazos en que entreguen a los diputados el texto impreso del Diario de los Debates.
Ayer mi compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional, Heriberto Ramos Salas, hizo una amplia explicación de que estamos haciendo como Cámara, para resolver este problema que bien saben todos los que hemos sido diputados en otras legislaturas, es un asunto recurrente, difícil y muy complicado de resolver.
Ha habido ocasiones señores, en que el Diario de Debates ha tenido un rezago hasta de cinco años, dado que por un acuerdo de esta Cámara, el Diario de los Debates debe realizarse con los propios recursos de la Cámara y esto implica utilizar un viejo sistema de linotipos, que dado el número de diputados, el número de fracciones parlamentarias que ahora hay, la existencia de un período extraordinario excepcionalmente complicado como el que tuvimos en abril y la naturaleza de las sesiones de la Comisión Permanente que también fueron de manera muy prolongada, todo esto se vino a sumar para la entrega oportuna del Diario de los Debates.
Debo repetir este dato porque es muy importante, ha habido legislaturas en que el diario ha tenido cinco años de atraso. En esta época cuando empezamos a funcionar en la Comisión de Asuntos Editoriales había un retraso de ocho meses en la entrega del Diario de Debates. Y aquí viene lo importante, hemos realizado una reflexión seria, ¿de que se trata? De que por el interés molesto de algunos diputados de esta legislatura, se exige el diario se entregue mañana. Tenemos prontamente que recurrir a las fuentes que sean necesarias para cumplir con esa exigencia, aun cuando no resolvamos los problemas estructurales de fondo, de lo que se trata, yo entiendo irracionalmente se debe aceptar; no es soló de entregar el Diario de Debates mañana, sino de que establezca un mecanismo eficiente y eficaz para que en lo sucesivo no tengamos estos regazos tan prolongados.
Y aquí viene la segunda parte de mi intervención. Yo creo que como nunca, señores diputados, la administración de esta Cámara y la Gran Comisión han tenido un interés manifiesto en que se resuelvan estos problemas estructurales que habremos de seguir confrontando. Y por eso han decidido una labor de fondo, una labor cuidadosa, meditada, responsable, segura para que con el paso del tiempo y con el uso de los implementos y el uso de la técnica moderna, podamos tener el Diario de los Debates de manera oportuna, con la intervención que debe tener la comisión de la corrección y estilo y lo que es más importante, distribuirlo también con oportunidad.
Hay ahora varios intentos muy serios que muchos diputados conocen, y que todos los miembros del Comité de Asuntos Editoriales, por interés de ellos, también han conocido. Estamos tratando de cambiar el formato, estamos tratando de cambiar el formato de captura de datos, el sistema tradicional que presenta demasiados inconvenientes y finalmente superar los costos de un sistema anquilosado viejo que ya no responde a la magnitud y al volumen de trabajo de esta legislatura. Esto es lo que estamos haciendo.
Yo pienso, que el revés, habría que hacer una valorización muy justa de esa labor que se ha venido realizando calladamente sin hacer ostentaciones ni alharacas, con la esperanza de que cuando este proceso esté cumplido podamos hacer anuncio del mismo, pero con resultados; como hicimos algunas publicaciones de la Comisión Editorial que nos limitamos a hacer anuncios de un programa de trabajo, sino de los primeros resultados de la obra editorial.
Yo quiero con esto decir que no hay ninguna negligencia, que no hay ningún retraso que no sea explicable y que, por lo contrario, hay una labor muy destacada para de una vez por todas terminar con este problema que la Legislatura actual y las que vienen seguramente van a confrontar.
Señores diputados, les ruego permitirme terminar con un comentario de carácter personal. Yo dije al principio que vengo aquí porque respeto la decisión de la presidencia, que merece todo mi respeto, y mi consideración; pero lo que sí no merece mi respeto y consideración, es la forma en que esta propuesta fue presentada el día de ayer, porque curiosamente la intervención la hizo un señor diputado que ha hecho gala, cuando menos eso cree, de un manejo extraordinario del reglamento, de un conocimiento minucioso de la ley y una exigencia metódica por ser puntual al extremo de que en algunos debates no solamente cita el artículo, sino la página en que está escrito el artículo. Extraño entonces que este señor diputado con esta fama que se ha creado asimismo venga a hacer una propuesta que él sabe, ni era el momento, ni era el Comité de Asuntos Editoriales el competente para recibir la excitativa, y yo lo digo categóricamente porque en la reflexión de lo que decimos debe contestarse necesariamente con este tipo de argumentos si queremos ser puntuales en el debate de este tipo.
Señores diputados, primero se había agotado ayer la sesión pública y estábamos en medio de una sesión ordinaria, la sesión ordinaria tiene por objetivo especial precisamente determinado por el Reglamento, la sesión secreta es para ciertas cosas que el Reglamento precisa de manera categórica, no tendrá sentido que hiciéramos sesiones ordinarias y sesiones secretas y en las dos tratáramos indistintamente la misma categoría de asuntos, y en eso pienso, que no hay necesidad de hacer docto en leyes para entenderlo , distingue la ley porque hay necesidad de distinguir el fondo de las cosas, pues bien, el artículo correspondiente del reglamento que es justamente el 33 dice en qué casos y para qué son las sesiones secretas; yo entonces pienso que esta propuesta se debió haber hecho antes o el día de hoy, después y lo que es más delicado.
El artículo, voy a tratar de buscar el número porque no me lo se de memoria...el artículo 23 fracción XIII, me voy a permitir leerlo, es competencia de los secretarios y prosecretarios, fracción XIII, cuidar de la impresión y distribución del Diario de los Debates, por una afortunada coincidencia hasta con mayúscula está en el Reglamento del Diario de los Debates a cuenta de qué se viene a exitar al comité, que no comisión, señor diputado de asuntos editoriales. Hay además hay un capítulo donde habla el Diario de los Debates en que de ninguna manera se hace alusión a la Comisión de Asuntos Editoriales y luego en la expresión que fundamentó la petición de excitativa se dice: que la Comisión de Asuntos Editoriales entregue el Diario de los Debates antes que otras publicaciones, yo lamento esta confusión terrible, esta confusión terrible porque son dos cosas distintas, una cosa es el Diario de los Debates que compete a los señores secretario, cuidar de su impresión y publicación, y otra cosa son las publicaciones y logro editorial de la Cámara, cuando menos yo pienso que en eso vamos a estar de acuerdo.
Me extraña pues que se haya hecho esta petición de excitativa en un lugar que no correspondía a una comisión, que es comité con fundamento en un artículo que no tiene ninguna relevancia en el caso y que todavía se exija que al comité se le fijen objetivos, los objetivos se fijan en el Reglamento señor diputado y ahora viene la conclusión compañeros diputados.
Alguna vez en esta misma tribuna dije, refiriéndome naturalmente al Partido Acción Nacional que es un partido que ante una carencia manifiesta de solidez ideológica que ahora se inclina por ciertos grupos, intereses e ideas y mañana por otras diametralmente opuestas, han optado por un procedimiento de recurrir a todas sobre la base de una precisión en el Reglamento que a veces se usa de una manera y que en otras, el mismo precepto, se usa de manera diametralmente opuesta.
Todas estas manifestaciones procedimentales - yo les llamo - se han venido a acompañar aquí con referencias también supuestamente doctas y con frecuencia se alude a los tratadistas que todos quienes hemos pasado por las escuelas de derecho, conocemos porque son los autores de los libros de texto, de los libros de la introducción al estudio del derecho, de teoría, señores respetables, pero como libros de texto; que aquí vienen a presentar como clásicos.
En este sentido, y ya que en un momento inoportuno se trató de proyectar una sombra de una labor que estamos haciendo en el Comité Editorial, que tratamos sea dinámica, que retrate la participación plural de la Cámara, que demuestre los avances tecnológicos que estamos implantando como en este libro en que ya estos avances están de manifiesto, y con una intervención atrabancada a media noche se pretende descalificar esta labor, yo quisiera terminar diciendo que ojalá en la cita de los clásicos, el señor diputado recurriera a uno que seguramente debe también de ser de sus clásicos, porque es de obligatoria lectura en las escuelas profesionales, el manual de Carreño, para tener de educación y saber cuando hay que debatir y cuando no. Muchas gracias. (Aplausos)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, señoras y señores diputados: cuando en la orden del día apareció listada como punto del orden del día la Comisión rectificando Comité de Asuntos Editoriales, una comunicación pensamos que con gran celeridad el Comité de Asuntos Editorales iba a cumplir con lo acordado por esta asamblea y yo creo que el señor diputado César Augusto Santiago; esta obsesionado terriblemente por tratar de desahogar, manifiesta molestia en contra de mi persona.
Pero el señor diputado erró el tiro, equivocó el blanco, equivocó el objetivo, no fue la que habla a quien atacó, fue al señor presidente de esta Cámara y fue a esta asamblea que votó por mayoría casi unánime la propuesta del señor diputado expresada por escrito el día de ayer, Jorge Montúfar Araujo. Yo no fui el que aprobó que se mandara a la Comisión de Asuntos Editoriales, en primer lugar el señor presidente le dio el turno a la Comisión correspondiente, ni siquiera precisó el señor presidente la Comisión. Para no insistir en lo del Reglamento , yo ya no quise preguntarle al señor presidente que cuál es la comisión correspondiente pero indudablemente dado que el señor diputado César Augusto se ha dado por aludido y recibió la comunicación de esta Cámara, el presidente turnó el acuerdo al Comité de Asuntos Editoriales.
Pero vamos a examinar la proposición al margen de los ataques personales que hizo, que no vale la pena contestarle al señor diputado. Sus enemistades personales y su deseo y frustración terrible, pues que las desahogue él en lo personal, en la forma que estime pertinente. Objetivamente vamos a plantear las fallas que a las que él se ha referido en mi proposición.
Yo no propuse que pusiera a disposición del Diario de Debates al corriente, al día, correspondiente al Colegio Electoral. Sé extraoficialmente, que ya está editado el relativo a septiembre, octubre y noviembre del año anterior. No ha sido empastado. Ignoro si la información que tengo sea correcta o no sea correcta. Por eso yo decía que se ponga a disposición de los señores diputados, ¿qué cosa?, lo que tenga. Pero me llena de duda una afirmación que él hizo. El artículo 23 de la Ley Orgánica y del Reglamento, si se refería a uno o a otro, no tiene fracciones. Entonces él se refería a otro artículo que si tiene fracciones, que es la facultad de los señores secretarios, no fue él el que citó. El citó el artículo distinto al 23, pero el correcto era el 25. Si se consulta señorita secretaria, que me señale el artículo 25, la transcripción taquigráfica, verá que el señor diputado señaló el 23.
El. C. Jorge Montúfar Araujo: - Señor diputado ¿me permite una interpelación en razón de que usted hizo alusión a mi persona?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Sí, señor diputado, con todo gusto.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - ¿Recuerda usted lo que yo propuse ayer?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Sí.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - ¿Qué fue?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Mire, usted señalaba le presentará un plan.
El C. Jorge Montufar Araujo: - ¿A quién?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - A la asamblea, por supuesto.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - ¿A quién debía presentar un programa?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Nos referíamos, como yo ya hice la solicitud a la Comisión de Asuntos Editoriales, usted señaló distinto.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - No, pero está usted mal.
El. C. Juan de Dios Castro Lozano: - Usted señaló a una entidad distinta. Por eso mi primera afirmación de que el señor diputado se dio por aludido, cuando está de hecho atacando a la asamblea, al presidente, y entonces una de dos, el presidente turnó equivocadamente al Comité de Asuntos Editoriales.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Esa es un maniobra de mal gusto de usted. Está queriendo maniobrar las dos cosas en una sola vía. Vamos puntualizando nuestro trabajo, como parece que ayer quería usted hacerlo, y dé usted respuesta a lo que debe dar respuesta...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Estoy dándola señor, diputado.
El C. Jorge Montúfar Araujo: - Sin querer maniobrar dos cosas en un solo envoltorio.
A continuación nada más que aclare el señor diputado las dos situaciones.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me quiere precisar, señor diputado, para que quede claro a la asamblea, a quién le solicitó usted que rindiera el plan de trabajo?
El C. Jorge Montúfar Araujo: - A la administración, exclusivamente.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Correcto. Muy bien. Gracias señor.
Aclarado por el señor diputado de que la solicitud fue a la Comisión de Administración, entonces yo pregunto: ¡Por qué viene el presidente del Comité de Asuntos Editoriales ha hablar aquí en relación con la propuesta de ayer? O una de dos, o el señor presidente cuando dijo a la comisión correspondiente, no acató la solicitud del señor diputado Jorge Mantúfar y estimó que estaba equivocada, y turnó al Comité de Asuntos Editoriales. Pero vamos adelante, a lo que él dijo. Dijo: nunca como ahora. - dijo el señor diputado -, se ha hecho un esfuerzo tan grande para tratar de realizar los trabajos en relación con el Diario de los Debates.
Permítame corregirle. En la LI Legislatura y en la LII Legislatura, a los señores diputados se les entregaba el Diario de los Debates al concluir un período, y quiero ser benévolo con el señor diputado, él no era el responsable, lleva tengo entendido un mes a cargo del comité; entonces él responde desde que fue nombrado hasta la fecha y responsabilidad de los demás integrantes del Comité de Asuntos Editoriales y de su presidente. Cualquiera de los diputados que estén repitiendo como diputado en esta Legislatura, sabe que al terminar cada período se entrega a los señores diputados el Diario de los Debates, al terminar, o al inicio del segundo período se le entregaba el Diario de los Debates correspondiente al período
que había transcurrido ya, eso no se ha hecho en esta Legislatura.
Segundo. ¿Tiene algo que ver o no el Comité de Asuntos Editoriales con la impresión del Diario de los Debates? No tiene nada que ver, y es obligación de los señores secretarios, como dijo el señor diputado, y como acaba de confirmar el señor diputado Montúfar, entonces, señoras y señores para qué hablamos de resultados, en relación con la proposición. Y dice él: "nosotros les hablaremos de resultados, no les hablaremos de lo que vamos a hacer en relación con esta propuesta".
No nos hable pues de resultados si no es de su competencia, pero sería muy discutible, si eso no es de su competencia, porque la Ley Orgánica cuando habla del Comité de Asuntos Editoriales, habla de las funciones que le asigne el Reglamento, y el Reglamento es omiso en cuanto a la especificidad de esas funciones.
Pero volviendo antes a los resultados, qué malo que un responsable de un comité y de una comisión hable de que solamente dará a la Cámara información acerca de resultados. Yo no soy licenciado en administración de empresas, soy licenciado en derecho, pero los que sean licenciados en administración de empresas, los que sean responsables de comisiones, los que tengan a su cargo determinado trabajo que realizar, saben que antes de realizar ese trabajo, si quiere realizarlo bien, se tiene que trazar objetivos, y se tienen que trazar plazos, y se tienen que establecer medios para lograr esos objetivos. A eso los licenciados en administración de empresas, le llaman rutas críticas o técnicas de camino crítico.
Si el señor presidente en su Comisión de Asuntos Editoriales, es este momento no tiene un plan ninguno de su plan de trabajo, ya no digo del Diario de Debates, digo de las ediciones que realice ese comité por parte de la Cámara, entonces yo le sugiero que se busquen un asesor que lo ilustre en ese aspecto. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago en términos del artículo 102.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Una breve intervención. Quiero primeramente decir que establecí al inicio de mi intervención anterior que venía a cumplir con mi indicación de la presidencia que excitó al Comité de Asuntos Editoriales en los términos de la iniciativa de la propuesta verbal del diputado Juan de Dios Castro.
Dije también que lo importante es que en este debate se contesten los términos de lo que yo vine a señalar en relación con los artículos del Reglamento. Es cierto, me equivoqué en la cita del número del artículo, usted los tiene de memoria, yo no pierdo el tiempo en eso, señor diputado, por eso me equivoqué. Pero lo que es más importante...
El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - ¿Me permite una interpelación compañero?
El C. presidente: - Si acepta el orador.
El C. César Augusto Santiago Ramírez: - No, compañero, cuando termine con mucho gusto. El señor diputado Juan de Dios Castro dice que vengo a desahogar mi malestar que siento hacia su persona, señor diputado realmente no crea usted que sea usted tan importante, como para que motive mi persona y dedicación entera para venir a desahogarme. Yo vine a referirme a usted, porque usted tuvo la atrabancada idea de proponer un lugar fuera de tiempo y forma, por eso me tenía que referir a usted. Pero realmente no me causa ningún malestar ni tiene usted una jerarquía importante en mis preferencias que motiven mi molestia.
Pero, además, otra cosa, dice: se equivocó en el blanco, el objetivo y el propósito. Si me referí a usted y usted mismo se coloca esos calificativos de objetivo, de blanco y de propósito, es problema suyo.
Yo quiero decirles que en el texto que traje personalmente, se contiene ya impresa la versión de lo que el señor diputado Juan de Dios Castro dijo ayer, que naturalmente no rebatió su intervención anterior, y dice: "vengo a solicitar de la presidencia acuerdo único, en relación con el artículo 33", si me equivoqué también como él, porque yo cité el 33 y él citó también el 33.
Para el Reglamento del Gobierno Interior, vengo a solicitar de la presidencia se excite a la Comisión de Asuntos Editoriales ponga a disposición de los CC. diputados el Diario de los Debates que debe tener preferencia sobre cualquier otra publicación.
No dijo lo que tenga, no dijo de cuándo, no dijo hasta dónde, y dijo que debe tener preferencia sobre otro tipo de publicaciones.
Pero lo que es más delicado es que yo categóricamente dije, que la competencia para hacer, valga esta palabra para ver si así se entiende, para hacer el Diario de los Debates, corresponde a los secretarios o a los prosecretarios en su caso. En el Reglamento no hay una sola mención de lo que corresponde al Comité de Asuntos Editoriales en relación con el Diario de los Debates. Si yo tuviese alguna intervención en esa materia, él sería el primero en venir a decir aquí con qué competencia usted interviene en este asunto.
Claro que vengo a tratar de dar una información, señores diputados, porque si me excitan como presidente de una comisión, yo juzgo que absolutamente necesario recabar la información conveniente y venirla a transmitir a ustedes
. Y finalmente, señores diputados, dice el señor diputado: voy a ser benevolente con el señor diputado César Augusto Santiago. No sea usted benevolente, compañero. Gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Altamirano Dimas.
El C. Gonzalo Altamirano Dimas:- Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: qué lamentable que se tenga que hacer un debate largo innecesario para una proposición tan simple, un trámite administrativo para que todos los diputados podamos contar oportunamente con un ejemplar del Diario de los Debates. Si muchas otras proposiciones, ya estamos viendo cuál es el clima de intolerancia que priva en la Cámara, y otras proposiciones difícilmente pasan a comisión, y una simple proposición administrativa tiene que ocupar largo tiempo cuando todavía tenemos asuntos importantes en cartera, pues vemos cuál es el criterio que priva en la mayoría de esta Cámara.
Yo le quería preguntar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, y hubiera simplificado este debate a qué hora y cuándo sesionó el Comité Editorial, porque siendo el presidente y viendo a hablar a nombre del Comité, un comité o una comisión colegiada pues obviamente debió de haberse reunido el Comité; y si él dice que fue una simple proposición verbal del diputado Juan de Dios Castro, cómo es que se dio por aludido y entró en materia de un asunto que el día de ayer fue turnado por la presidencia. Y no sólo una proposición del señor diputado Juan de Dios Castro, sino una proposición también del diputado Mantúfar para que las comisiones o la comisión respectiva pudiera estudiar esta petición de que los diputados pudiéramos contar con el Diario de los Debates.
Pero si yo dejo esta pregunta y si es obligación del presidente de Asuntos Editoriales que nos informe a que hará se reunió el Comité porque está hablando de un Comité que debió de haber tomar una decisión colegiada. Lo demás no vale la pena seguir discutiendo porque realmente queremos ocupar el tiempo en otros asuntos más importantes, pero sin antes recibir la información que estamos solicitando.
El C. presidente: - Tiene la palabra para los hechos el señor diputado Jorge Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, señores diputados: esta discusión surge, y hay que tomar los antecedentes porque parece hemos venido cometiendo todos una serie de equivocaciones no tanto respecto al fondo, sino respecto a la forma de procesar esto. Hace dos sesiones secretas, ayer tuvimos una , me refiero a la anterior, el diputado Manuel Terrazas del Partido Socialista Unificado de México, planteó en sesión secreta que nos informara que pasaba con el Diario de los Debates, porque cada que se preguntaba a diversos órganos que nosotros entendíamos tenía que ver con esto, se nos decía que ya había grandes avances, que había equipo muy moderno, etcétera, etcétera. Como resultado de esa intervención del diputado Terrazas, el día de ayer el diputado Heriberto Ramos, presidente del Comité de Administración, rinde aquí un informe en sesión secreta en donde se refiere específicamente al Diario de los Debates, luego quien entonces introdujo el problema Diario de los Debates a sesión secreta, fuimos primero nosotros el Partido Socialista Unificado de México y luego el diputado Heriberto Ramos al darnos respuesta.
Yo no sé si ese es el lugar, el tiempo y la forma, pero así fue.
Ahora, el diputado Juan de Dios Castro pidió que se hiciera una excitativa a un comité, el presidente de la Cámara en uso de sus facultades y en mi juicio de absoluta buena fe, considerando que hay razón y que esto es importante hace la excitativa, bien, ahí quedó el asunto con todas las intervenciones que hizo el diputado Montúfar y estas cosas. Ahora viene el diputado César Augusto Santiago y con razón, en ese punto hay que concederle razón, nos dice: oigan a mí no me toca, porque el Reglamento dice que son lo señores secretarios a los que tenemos que pedirles que nos rindas cuentas de qué están haciendo, bueno, correcto, eso es lo que dice el Reglamento, tiene razón César Augusto Santiago; pero luego nos da un detallado informe y entonces ya no entendemos nada, porque si no le tocaba como nos informa.
Corrijamos el asunto, porque de todas estas formas eluden lo que es el problema principal que es en fin de cuenta la aparición del Diario de los Debates más allá de quién le toca, esto parece un poco la "papa caliente", nadie la quiere agarrar, pero el Diario de los Debates es demasiado importante: y miren, aquí nosotros queremos hacer una reflexión muy breve: ¡Por qué se llama Diario de los Debates?, por qué no se llama Anuario de los Debates, se llama Binario de los Debates porque la intención desde siempre fue que tuviera un tanto similar al que tiene el Diario Oficial, el Diario Oficial aparece diario, qué importante sería para la Cámara de Diputados que el curso de sus debates estuviera no sólo aquí para la clandestinidad de los 400, sino estuviera en la calle, a la venta como lo está el diario del Presidente de la República que es el Diario Oficial,
que es el órgano del Poder Ejecutivo, pero el órgano de la Cámara de diputados está sujeto a la clandestinidad, ese es el problema que tenemos y ese es el que reclamamos, ese es el asunto de fondo, porque aquí cualquiera de nosotros puede ir a la Oficialía Mayor y a la Oficialía Mayor con toda gentileza nos proporciona copia de la versión estenográfica, para eso no necesitamos el Diario de los Debates, nosotros reclamamos la aparición del Diario de los Debates como el órgano público de uno de los Poderes de la Unión de una de sus Cámaras y eso es lo importante.
El Diario de los Debates, para concluir debiera estar en la calle, si hoy estamos debatiendo esto, mañana debería estar en los puestos de periódicos para que le pueblo de México supieran lo que sus representantes discuten, lo que están aprobando y lo que están desaprobando, ese era el sentido del Diario de los Debates y ojalá algún día podamos llegar a eso.
Una última reflexión, está visto que cuando hay interés, cuando hay decisión aquí se hacen cosas yo quiero poner un ejemplo que me pueden decir que es un extremo, que qué tiene que ver una cosa con la otra, pero es ejemplificar. ¿Cuánto tiempo se tardaron en hacer el basamento, el jardincito en donde pusieron la rotativa constituyente? Tiempo record. Para eso, todo el esfuerzo. Era importante, sí, qué bueno que se hizo. Dediquemos un esfuerzo similar al Diario de los Debates.
INICIATIVA DE DIPUTADO
ARTÍCULOS 73, 76 Y 133 CONSTITUCIONALES
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú
. El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su autorización , señor presidente; compañeras y compañeros diputados: estoy anotando previamente para, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, proponer una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que adiciona la fracción XXIII del artículo 73 que deroga la fracción I del artículo 76 y modifica el artículo 133.
La política exterior mexicana se basa en el ideal pacifista, condicionada por un carácter universal de solidaridad y cooperación fundamentada en un inrrestricto hacia los demás estados y en la construcción de un orden internacional más justo y equilibrado. Y estos son principios los que ha caracterizado a México en el entorno internacional desde su nacimiento como nación independiente, ya que le primer presidente de México dejaría constancia de este espíritu pacifista, al declarar "el gobierno de la República contempla fuera del círculo de las posibilidades de una potencia distinta de la España acometa a la empresa de turbar la pacífica posesión de una existencia que alcanzó el valor, y resguarda una moderación sin límites, pero si contra toda expectación fuese profanado el suelo clásico de la libertad, México, por sí solo, se bastará a defender y conservar sus títulos y derechos".
No obstante, de este siempre presente principio de convivencia pacífica internacional, el suelo mexicano a lo largo de su historia, como nación independiente se ha visto y se ve entorno internacional que, constantemente se hostiliza y trata de someterle a principios que son ajenos a nuestra idiosincracia y modo de vida política, económica y social. Pero esta es constante violencia internacional, la que ha fortalecido al país, en el ámbito internacional, ya que nadie puede dudar de la calidad moral que México tiene al exterior.
Dirigido por estas circunstancias, la contribución de México al perfeccionamiento de las relaciones internacionales de todo tipo, son un avance para la humanidad, México ha sido un defensor del derechos de los pueblos a ejercer la independencia política y del derecho de los pueblos; mantener plena su soberanía sobre los recursos nacionales, mismos principios de México ha manifestado infinidad de veces en los foros internacionales, y llegando a acuerdos sobre: la prohibición y limitación de las pruebas nucleares, la seguridad ecológica, la explosión demográfica, los asentamientos humanos, el hambre y la desertificación, así como de emprender proyectos de integración económica en sus distintas fases, para afrontar los desafíos del desarrollo internacional. En ese sentido destaca la cooperación de nuestro país en el plano multilateral que ha tenido importantes logros, como reestructurar el sistema mundial de cooperación económica por medio de un nuevo orden económico internacional, proceso que culminó con la promoción del Gobierno de México de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en 1974 (Resolución 3281 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidadas el 12 de diciembre de 1974.) lo que manifiesta que México ha sido fiel a los principios que rigen su política exterior y que son señalados en la Carta de Naciones Unidas.
Pero hoy la soberanía se ve seriamente amenazada debido a las presiones y chantajes a lo que intentan someternos las potencias imperialistas y que han llevado a un estado de tensión en las relaciones de nuestro país principalmente con Estados Unidos, relaciones que han sido seriamente afectadas en los últimos días con la aprobación de diversas leyes por parte del Gobierno norteamericano que afectan en el plano económico y político a nuestro país y que exigen de
pueblo y Gobierno una posición de defensa firme de la soberanía nacional. Por lo que el Estado no puede seguir negando la participación de las fuerzas democráticas en la determinación de la política exterior.
Y actualmente tal y como se encuentra redactado en la Constitución subsiste la prominencia del ejecutivo en materia de política exterior, facultades que se combinan especialmente con la Cámara de Senadores y que marginan a la Cámara de Diputados en donde se encuentra una representación más fiel de las fuerzas que actúan en la vida política del país.
La intervención del Senado en política exterior se refiere al poder de nombrar ministros, agentes, diplomáticos y cónsules generales; la celebración de los tratados también exige su aprobación, sin embargo, la intervención de este en el conocimiento de los tratados es a posterioridad de su negociación. Corresponde también al Senado autorizar al Ejecutivo para permitir el la salida de tropas nacionales fuera de límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadrones de otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.
Asimismo la fracción I, del artículo 74 constitucional faculta al Senado a analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, misma que implica un control político de ésta y en su caso una eventual censura, pero dada la composición unipartidista el carácter de total supeditación de este al Ejecutivo le impiden realizar estas tareas que les otorga el orden constitucional.
Por su parte la Cámara de Diputados tiene una injerencia en los asuntos de política exterior, ya sea mediante la Comisión Permanente, en la cual los diputados son mayoría; pero sólo se tratan en este caso de nombramientos de ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, o bien, dentro de las facultades constitucionales otorgadas en su conjunto al Congreso de la Unión.
Sin embargo, ocurre con los tratados, que una vez que se firman, se aprueban por el Senado y se ratifican internacionalmente, requieren para su aplicación interna, una legislación reglamentaria. La expedición de esta legislación demanda la participación de la Cámara de Diputados.
Ahora bien la nula o escasa crítica a la política exterior mexicana en lo que se refiere a la celebración de tratados, de parte del Senador, se evidenció últimamente con el caso suscitado en que ciudadanos mexicanos militantes del Partido Acción Nacional acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para denunciar un caso de violación de derechos humanos; como resultado de supuesto fraude electoral en algunos estados de la República Mexicana, sustentados en el Pacto de San José, mismo que fue aprobado por el Senado en funciones en el sexenio pasado; en este tratado se le da, en el estricto sentido jurídico y en base a las normas del derecho internacional, autorización a organismos internacionales para la calificación de actos, por principios constitucionales sólo pueden ser tratados por mexicanos. La ratificación de tratados como éste de parte del Senado, constituye una evidente carencia de visión política, y reflejan en sí su subordinación de esta parte del Poder Legislativo al Ejecutivo, sin embargo la gravedad del caso es que esta actitud acrítica del Senado subsiste y es resultado de su carácter monopartidista y que en cualquier momento con actitudes como estas ponen en peligro la soberanía nacional.
Ante estos acontecimientos y dado que la pluralidad del pensamiento político de la sociedad mexicana encuentra su máximo y más fiel representante en la Cámara de Diputados, donde se expresan todas las corrientes políticas existentes en el marco de la legalidad constitucional, siendo este orden democrático constitucional el que rige las tareas encomendadas a esa soberanía por la Carta Magna. Es por ello que ésta se erige como único y auténtico medio de presión para frenar la adopción de un régimen convencional inconveniente para la soberanía económica y política de la nación.
Asimismo se demanda la práctica de las facultades que en materia de política exterior le son conferidas al Congreso Federal (incluye la Cámara de Diputados), en la fracción X del artículo 89, constitucional.
Con fundamento en lo anterior y en base a las facultades conferidas en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, propone a esta soberanía, la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
"Artículo único. Se adiciona el artículo 73 la fracción XXIII actualmente derogada, se deroga la fracción I, del artículo 76, y se modifica el artículo 133 para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad;
I.............................................................................
. XXII..........................................................................
. XXIII. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al
Congreso, además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado.
I. Derogada.
II............................................................................
. X.............................................................................
. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Artículo 133, los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Atentamente, fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
"Honorable asamblea de la LIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
A la Comisión de Salubridad y Asistencia, fue turnada con fecha 28 de octubre de 1986 la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el titular del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículo 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87,88 y demás relevantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos después de analizar el contenido y alcances de la misma esta Comisión de Salubridad y Asistencia somete a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
CONSIDERANDOS
Iniciamos este dictamen de la iniciativa en cuestión, con una muy apretada síntesis de los antecedentes jurídicos de la institución que hoy nos ocupa.
Como es de su conocimiento, la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, aparece como primera expresión en la hoy extinta Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro que fue creada mediante decreto presidencial del 12 de agosto de 1925.
La anterior institución, es muestra de voluntad política del Ejecutivo Federal de entonces, Plutarco Elías Calles, de realizar con hechos, el ideario y postulados de la Revolución y la Constitución de Querétaro.
La incipiente seguridad social de la postrevolución a través de la modernidad ha venido impulsando a las instituciones que han experimentado cambios, adiciones y abrogaciones en el espíritu de ley que la sociedad y los trabajadores han venido solicitando.
Es así, como el 30 de diciembre de 1959 se aprueba la iniciativa de decreto mediante el cual se crea en substitución de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conquista esta última que forma parte fundamental en la historia de la seguridad social en México.
El Estado Mexicano ha venido atendiendo en forma creciente a un mayor número de trabajadores otorgándoles mejores y mayores prestaciones sociales; situación que ha inducido a una serie de reformas, para garantizar, de acuerdo con las justas demandas de la clase trabajadora al Servicio del Estado y armonía jurídica con los convenios suscritos a nivel internacional, prestaciones para la salud, el desarrollo y la recreación social.
El 28 de diciembre de 1972 se crea el Fondo de la Vivienda, con el propósito de financiar el otorgamiento de casa habitación a los servidores públicos y sus familiares derechohabientes.
El 24 de diciembre de 1974, se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado a fin de incluir a los trabajadores a lista de raya que se encontraban marginados para que gozarán de las prestaciones del instituto.
El 2 de enero de 1981, se publican en el Diario Oficial de la Federación, adiciones y reformas a diversos artículos de la ley del Instituto, que establecen, entre otras innovaciones: el pago de una pensión íntegra por fallecimiento por riesgos profesionales, el aumento a 90 días de salario por concepto de gastos de funeral para pensionistas, y la incorporación individual y voluntaria al régimen de la ley a los ciudadanos senadores y
diputados, durante el tiempo de su mandato constitucional.
En el mes de diciembre de 1982, la mencionada ley sufrió reformas, reorganizando la junta directiva e incorporando en su gobierno a las secretarías competentes en las diversas prestaciones que otorga el instituto.
En diciembre de 1983, a fin de actualizar la seguridad social de los servidores públicos y apuntalar una modernización administrativa y financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado se hizo necesaria la expedición de una ley del instituto, que comprende un mejor esquema de seguros, prestaciones y servicios en beneficio de los trabajadores, pensionistas y sus familiares derechohabientes, y un manejo adecuado de las inversiones y reservas del mismo.
Con las reformas a la ley de 1983, se establecieron dos regímenes, el obligatorio y el voluntario; dentro del primero, se aumentaron de 14 a 20 las prestaciones y servicios, sin elevar las cuotas y aportaciones, se precisaron obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal y se simplificaron los requisitos para el otorgamiento de las prestaciones.
De las innovaciones en prestaciones de la ley se destacan: la inclusión de la atención odontológica y de diagnóstico; la extensión de los beneficios a los hijos menores de 18 años sin parentesco consanguíneo con el trabajador, así como para el concubinario mayor de 55 años de edad o incapacitado; la asistencia obstétrica para la pensionista y la hija del trabajador soltera, menor de 18 años: la pensión a los hijos de 18 a 25 años, estudiantes sin trabajo remunerado; la medicina preventiva; el nuevo seguro de cesantía en edad avanzada; los servicios turísticos y funerarios; la continuación voluntaria en los seguros de enfermedades y maternidad y de los seguros de medicina preventiva y la incorporación voluntaria total o parcial colectiva mediante convenio.
En materia de organización y funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado entre las innovaciones de la nueva ley resaltan: la creación de la comisión de vigilancia y la obligación de planear los recursos, a través de la Constitución, inversión y manejo de las reservas actuariales y financieras a fin de hacer frente a los compromisos a largo y corto plazo, respectivamente, en particular el pago de pensiones, indemnizaciones globales y devoluciones de depósitos del fondo de la vivienda.
A fines de 1984, a iniciativa de la H. Cámara de Diputados, se adicionaron importantes reformas a la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado entre las que cabría destacar, la reducción de los requisitos administrativos para el pago de jubilaciones y pensiones, la simplificación en el otorgamiento de los créditos, la unificación del sistema para que los créditos hipotecarios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado pasaran a la administración del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado, con la misma tasa de interés y se enfatizó aún más la obligación, tanto del instituto como del fondo, de constituir sus reservas actuariales para el cumplimiento de sus obligaciones.
De esa manera la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado organizó la seguridad social de los trabajadores del estado en dos vertientes principales de prestaciones: económicas y en especie, las primeras incluyen las pensiones, las indemnizaciones globales, el seguro de accidentes y enfermedades de trabajo; los créditos personales y de vivienda y las devoluciones de depósitos del fondo de la vivienda. Las pensiones dinámicas el equivalente que los jubilados y pensionados perciban el salario mínimo. Las segundas incluyen la protección a la salud: la protección al salario y las diversas prestaciones sociales culturales, deportivas y recreativas. Las económicas se otorgan a los trabajadores y pensionistas, mientras que las prestaciones en especie también benefician a sus familiares derechohabientes. Las económicas se otorgan con referencia al salario y la antigüedad las en especie sin esos distingos. Las prestaciones económicas diferidas, como las pensiones, requieren de reservas actuariales y su pago es prioritario. Las demás prestaciones económicas o en especie, se cubren bajo el sistema de reparto anual conforme a los recursos presupuestales disponibles.
Puede decirse que las prestaciones así estructuradas no son un substituto del salario del trabajador, sino un suministro complementario para ampliar sus economías; que dicho sistema de seguridad social pretende aplicar un enfoque integral al bienestar del trabajador y de su familia, considerando tanto la atención a las necesidades básicas en materia de salud como a las de capacitación, cultura, recreación, apoyo financiero y protección al poder adquisitivo de los salarios; además, garantiza la protección del trabajador y de su familia en casos de accidente, jubilación, cesantía y muerte.
Del estudio y análisis de la iniciativa de decreto presentado el 28 de octubre de 1986, por el titular del Poder Ejecutivo Federal, puede advertirse que las reformas y adiciones que se proponen buscan a más de perfeccionar el instrumento legal que rige el funcionamiento del instituto, modernizarlo para fortalecer las prestaciones que otorga y
adecuarlas al marco de la realidad que todos estamos viviendo.
Asimismo, se puede apreciar que las reformas en cuestión pueden agruparse bajo tres grandes rubros; las que tienden a darle una mayor consistencia jurídica al documento en razón de que derivan de otras substanciales y que, por consecuencia lógica, requieren ajustarse para estar en concordancia con ellas, las que se refieren a la regulación del funcionamiento del Instituto y aquellas de carácter sustantivo, tendientes a fortalecer las prestaciones a cargo del propio Instituto para los trabajadores y sus familiares derechohabientes sujetos al régimen de ley, como un reconocimiento del Estado hacia la clase trabajadora al servicio del pueblo mexicano en su legítima lucha por alcanzar mejores niveles de vida.
Bajo este orden de ideas, dentro del primer rubro se encuentran, por ejemplo, aquellas reformas que adecúan la terminología de los programas que realiza el instituto en beneficio del sector pensionario, especificando que los servicios de integración a jubilados y pensionados deben denominarse "Servicios Integrales de Retiro a Jubilados y Pensionistas", con lo que se pretende ampliar el concepto de retiro al de un sistema que posibilita las acciones que van desde la preparación hasta las de apoyo solidario y humanista a quienes se han pensionado y, por otra parte, y a fin de actualizar el cumplimiento del precepto constitucional relativo a la protección de la salud, y respetando el carácter prioritario que requiere la aplicación de la medicina preventiva, se propone sustituir la terminología de enfermedades previsibles por el de enfermedades prevenibles, se propone de igual manera, la ampliación del programa de higiene del trabajo y prevención de riesgos, el cual, de ser aprobadas estas reformas se denominaría higiene para la salud, para que se puedan incluir en el programa de todos aquellos servicios que permitan obtener una efectiva integración familiar y una mayor productividad en el trabajo. Se fortalece así la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, con un enfoque interdisciplinario, que rebasa el mero campo médico.
Dentro del segundo rubro se agrupan aquellas reformas que, como ha quedado mencionado, pretenden clarificar en una forma mas precisa la regulación y control del funcionamiento del instituto, tales como las que se refieren al hecho de que contara con delegaciones, como unidades desconcentradas para aliviar la excesiva centralización, creando órganos desconcentrados de ámbito local, incluyendo al mismo Distrito Federal para el cumplimiento oportuno de sus fines.
Se precisa que la administración del Fondo de la Vivienda, en tanto que como órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, estará a cargo del propio instituto, con lo cual se da cumplimiento a lo estipulado por las disposiciones constitucionales correspondientes.
Se clarifican las obligaciones de las dependencias en materia de información y aportaciones sobre jubilados y pensionistas.
Por otra parte se recoge lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación para que las aportaciones al instituto no se concentren en la Tesorería de la Federación. En lo referente al control de las prestaciones económicas, se propone suprimir el requisito del otorgamiento de la garantía prendaría, que existe actualmente para ser acreedor a un préstamo a mediano plazo así como el requisito de que la garantía hipotecaría tratándose de créditos para la vivienda, se pueda constituir en favor de la banca nacionalizada cuando su participación en el cofinanciamiento sea superior en el porcentaje otorgado, sin perjuicio de que cuando el crédito que se otorgue no sea complementario sí pueda requerirlo el propio instituto.
Se establece la obligación a cargo de la Junta Directiva del instituto para conocer y aprobar, en su caso, dentro del primer bimestre del año, el informe relativo a la administración del mismo, así como el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.
Las reformas y adiciones relativas a las prestaciones a cargo del instituto, se refieren a la inclusión del cofinanciamiento para la adquisición de vivienda, siguiendo con ello el espíritu del artículo 4o. constitucional a fin de que los trabajadores y sus familiares derechohabientes sujetos al régimen de ley puedan contar con una vivienda digna y decorosa.
Por razones de equidad se propone que las dependencias cubran el 50% del costo de cada niño que inscriban en las estancias de bienestar infantil del instituto y cuyo costo será determinado anualmente por la Junta Directiva con base en los cálculos actuariales que provee la ley.
Las reformas que establecen una redistribución de las cuotas y aportaciones que recibe el instituto, equivalentes al 25.75% del salario de los trabajadores, integrado con el 17.75% correspondiente a las aportaciones a cargo del estado y el 8% de cuotas de los trabajadores, proponiéndose que el porcentaje destinado para la atención a la salud aumente del 8% actual al 9% que del 0.75% destinado a accidentes y enfermedades del trabajo se divida en un 0.25% para el pago de las pensiones derivadas de los mismos y un 0.50% para la atención médica respectiva; igualmente se precisa que se asignará un 1% para el sistema de protección al salario y un porcentaje similar para
préstamos a corto y mediano plazo; para el financiamiento a la vivienda se asignará un 6% y el 8% restante para cubrir los demás seguros, prestaciones y servicios del instituto incluyendo la cobertura de las reservas actuariales de acuerdo con lo que establece el artículo 182 del ordenamiento legal y el pago de pensiones, en el porcentaje que determine la Junta Directiva del organismo para cubrir la prima necesaria, con todo lo cual se clarifican los recursos autorizados y se asegura el destino de su asignación con un tratamiento contable por separado a fin de que no existan riesgos en el pago de las prestaciones y en la cobertura de los diversos servicios, al impedirse desvíos para otras prestaciones.
Por otra parte, siguiendo la tendencia de ampliar la protección hacia la mujer, tomando en consideración que en la mayoría de los casos ésta cumple una doble función dentro de la sociedad, esto es, en el desarrollo de las actividades derivadas en su relación laboral y dentro del seno familiar, se propone que la mujer trabajadora pueda aspirar a una pensión por jubilación al cumplir 28 años de servicios e igual tiempo de cotización al instituto, cualquiera que se su edad, con lo cual se da respuesta, una vez mas, a las demandas de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.
A petición de la central sindical se propone igualmente que para calcular el monto de las pensiones sea el promedio de sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.
Respecto a la indemnización global, el trabajador que se separe del servicio y reingrese, deberá reintegrar la cantidad que hubiere recibido por tal concepto más el interés que establezca la Junta Directiva, a fin de que se le compute el tiempo durante el cual prestó sus servicios con anterioridad, lo que se salvaguarda las reservas actuariales del instituto que permiten asegurar el otorgamiento de las pensiones que señala la ley.
Los diversos préstamos que otorga la ley se han agrupado bajo un sistema integral de crédito y, como una medida de justicia y equidad, se ha propuesto que el trabajador asegurado cuente por lo menos con un año de antigüedad como cotizante para poder acceder a los préstamos a corto y mediano plazo. La amortización para el pago de los préstamos y el interés anual sobre saldos insolutos, serán los que mediante acuerdos generales fije la Junta Directiva, en vista de los recursos disponibles y de acuerdo con la recuperación, tratándose de préstamos de vivienda, con un mínimo de 18 meses de antigüedad, mediante tasas de interés que establezca la Junta Directiva, de acuerdo con los términos establecidos por esta iniciativa, es decir, con un interés de 4% anual sobre saldos insolutos en el monto máximo autorizado para créditos hipotecarios y en el caso de adjudicación de vivienda se pagará también el 4% anual, sobre el crédito máximo autorizado y en el diferencial de dicho crédito, los intereses serán fijados por la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con lo cual los recursos económicos derivados de estas prestaciones se destinarán a satisfacer necesidades que tiendan a mejorar la calidad de vida, proteger la capacidad adquisitiva y garantizar en general el bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado.
Igualmente, tomando en consideración el alto costo de habitación que prevalece actualmente, se contempla el otorgamiento de créditos para cubrir el enganche y los gastos de escrituración correspondiente así como el financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales con la participación de entidades públicas o privadas, lo que constituye un avance en materia en seguridad social.
El beneficiario de un crédito para vivienda, podrá conforme a las reformas propuestas, designar a sus beneficiarios para que en caso de fallecimiento opere el auto seguro y el fondo adjudique la vivienda a quien se haya asignado expresamente, regulándose, además, el procedimiento para el cambio de designación, extendiendo el beneficio a los colaterales hasta el segundo grado, con lo cual resulta innecesario desahogar el procedimiento que establece la legislación común, evitando con ello pérdida de tiempo y dinero al trabajador.
Por último esta iniciativa de ley propone que, además de las tiendas, los centros comerciales y las estancias de bienestar infantil, los centros deportivos para los trabajadores del Estado y sus familiares que operen las dependencias federales pasen a ser administradas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para su mejor utilización.
En las sesiones de la comisión y a través del análisis pormenorizado de la iniciativa que nos ocupa, se identifica que, a efecto de dar mayor claridad y consistencia se ajusten en la redacción los artículos siguientes:
Artículo 45, fracción I
Se sustituye el término "riesgos de trabajo" por accidentes y enfermedades de trabajo.
Lo anterior se sustenta en la congruencia que debe existir entre la anterior fracción y las fracciones II y III del mismo artículo.
Artículo 112, fracciones V y VI
Se elimina la "y" al final de la fracción V, y se agrega al final de la fracción VI.
Lo anterior obedece a que la iniciativa agrega una fracción VII a este artículo.
Artículo 117, primer párrafo
Se agrega "sobre saldos insolutos, debiéndose recuperar en una cantidad de cuando menos el 25% del sueldo básico.
El anterior agregado, forma parte actual de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado en vigor, y en la iniciativa en cuestión, se omitió, sin motivo expreso.
Artículo quinto transitorio
Agregar "para los trabajadores y sus familias derechohabientes" en la iniciativa, después de la referencia centros deportivos.
Lo anterior clarifica el ámbito de aplicación de la iniciativa circunscrito a las instalaciones de uso para los trabajadores y sus familiares.
Artículo primero del decreto
Al realizar los anteriores ajustes a la iniciativa corresponde precisar en la redacción de este primer artículo, los preceptos que son objeto de reforma o adición.
Además, y a manera de mayor explicación se señala que el capítulo VIII, del título segundo de la ley pasa a formar parte del capítulo VII del mismo título.
Por todo lo anterior, y considerando que el proyecto de decreto a que nos hemos estado refiriendo contempla los requerimientos actuales en materia de salud y seguridad social, que encuadra dentro de los lineamientos del derecho constitucional a la protección de la salud y ajusta sus mecanismos de acción al Sistema Nacional de Salud y al Plan Nacional de Desarrollo, La Comisión de Salubridad y Asistencia se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO:
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., fracciones XII y XIV; 4o., primer párrafo; 6o., primer párrafo y segundo párrafo de la fracción IV; 14; 16, fracciones I y II; 19, párrafo final; 21; 22; 31, fracciones I y X; 35; 45, fracciones I, II Y III; 47; 54; 60, primer párrafo; 64; 87, fracciones I y II; primer párrafo 91; primer párrafo y fracciones I, II y IV; 99; 100, fracción I; 101, fracciones I y III; 103, fracción I e inciso D) y fracción II; 106, primer párrafo; 108, primer párrafo; 111; 112, fracciones I, V y VI; 117, primer párrafo y 157, fracciones IV y XV, inciso B); se adicionan los artículos 4o., con un segundo párrafo; 6o., fracción IV, con dos párrafos; 16, con las fracciones III a V y un párrafo final; 45, con una fracción IV; 46, con un segundo párrafo; 103, fracción I, con un inciso E); 112, con una fracción VII; se modifican las denominaciones del capítulo VI y su sección primera y del capítulo VII del título segundo pasando el capítulo VIII del mismo título a formar parte de dicho capítulo VII y se adicionan las secciones tercera y cuarta al capítulo VI del título segundo, de la Ley del instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ..............................................................
. I a XI. ......................................................................
. XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionistas;
XIII. ........................................................................
. XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
XV a XX. .....................................................................
. Artículo 4o. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo anterior, así como la del fondo de la vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la ciudad de México.
Para el cumplimiento de sus fines el instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas ala administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determine en su cargo.
Artículo 6o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere esta ley, deberán remitir al instituto en enero de cada año, una relación de personal sujeto al pago de cuotas y descuentos correspondientes, según los artículos 16 y 25 de esta ley, así como efectuar los descuentos que se ordenen con motivo de la aplicación de la misma, debiendo remitir al instituto las nóminas y recibos en que éstos figuren, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que debieron hacerse. De igual forma pondrán
en conocimiento del instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran:
I a IV. .......................................................................
En todo tiempo, las dependencias y entidades deberán expedir los certificados e informe que les soliciten tanto los interesados como el instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio instituto les requiera de los trabajadores, extrabajadores, jubilados y pensionistas así como los informes sobre aportaciones y cuotas y designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de negativa, demora injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de esta ley.
Los pagadores y los encargados de cubrir sueldos serán responsables en los términos de esta ley de los actos y omisiones en relación a las retenciones y descuentos que resulten en perjuicio del instituto, de los trabajadores, jubilados o pensionistas, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran.
Artículo 14. Los trabajadores del instituto quedan incorporados al régimen de la presente ley.
Las relaciones de trabajo entre el propio instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.
Artículo 16. .............................................................
. I. 2.50% para cubrir los seguros, prestaciones y servicios señalados en las fracciones de la I a la III del artículo 3o., de esta ley.
II. 0.50% para cubrir la prestación señalada en la fracción XIV del artículo 3o., de esta ley.
III. 0.50% para cubrir las prestaciones señaladas en las fracciones XV y XVI del artículo 3o. de esta ley.
IV. 0.50% para cubrir los servicios señalados en la fracción XVII del artículo 3o. de esta ley.
V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir el 50% de la prima que sobre el sueldo básico se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de las jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme al artículo 182 de esta ley y para cubrir los servicios sociales y culturales a que se refieren las fracciones XI a XIII y de la XVIII a la XX del artículo 3o., de esta ley, así como los gastos generales de administración del instituto, exceptuando los correspondientes al fondo de la vivienda.
Los porcentajes señalados en las fracciones de la I a la IV incluyen los gastos específicos de administración.
Artículo 19. .............................................................
. I a IV .....................................................................
. En los casos señalados el trabajador deberá pagar la totalidad de las cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones de la II a la V del artículo 16 y de la II a la IV y la VII del artículo 21. Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares derecho - habientes tuvieren derecho a pensión, estos deberán cubrir el importe de esas cuotas a fin de poder disfrutar de la misma.
Artículo 21. Las dependencias y entidades públicas sujetas al régimen de esta ley, cubrirán al instituto como aportaciones el equivalente al 17.75% del sueldo básico de los trabajadores.
Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma:
I. 6.50% para cubrir los seguros, prestaciones y servicios señalados en las fracciones de la I a la III del artículo 3o. de esta ley.
II. 0.50% para cubrir la prestación señalada en la fracción XIV del artículo 3o. de esta ley.
III. 0.50% para cubrir las prestaciones señaladas en las fracciones XV y XVI del artículo 3o. de esta ley;
IV. 0.50% para cubrir los servicios señalados en la fracción XVII del artículo 3o. de esta ley.
V. 0.75% para cubrir íntegramente el seguro de accidentes y enfermedades de trabajo y atender los servicios de prevención, de donde se aplicará el 0.25% para el pago de pensiones y el 0.50% para la atención médica.
VI. El 5% para constituir el fondo de la vivienda; y
VII. El porcentaje restante se aplicará para cubrir el 50% de la prima que sobre el sueldo básico se establezca anualmente conforme a las valuaciones actuales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme al artículo 182 de esta ley y para cubrir los servicios sociales y culturales a que se refieren las fracciones de la XI a la XIII y de la XVIII a la XX del artículo 3o. de esta ley, así como los gastos generales de administración del instituto, exceptuando los correspondientes al fondo de la vivienda.
Los porcentajes señalados en las fracciones de la I a la V, incluyen los gastos específicos de administración.
Además, para los servicios a que se refiere la fracción XI del artículo 3o. de la presente ley, las dependencias y entidades cubrirán el 50% del costo unitario por cada uno de los hijos de sus trabajadores que haga uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.
Artículo 22. Las dependencias y entidades públicas harán entregas quincenales al instituto, por conducto de sus respectivas tesorerías o departamentos correspondientes, del monto de las cantidades estimadas por concepto de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 16, 21 y 25, fracción II, de esta ley. También entregarán quincenalmente al instituto el importe de los descuentos que el instituto ordene que se hagan a los trabajadores por otros adeudos derivados de la aplicación de esta ley.
No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones, las que deberán ser enteradas directamente al instituto.
Para los efectos de este artículo, se realizará un cálculo estimativo del monto de las entregas quincenales, ajustándose las cuentas y haciéndose los pagos insolutos cada mes.
Al tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las dependencias y entidades, la Secretaría de Programación y Presupuesto incluirá en las partidas necesarias el concepto de aportaciones de esta ley y vigilará su correcto ejercicio en los término de este artículo.
Artículo 31. ............................................................
. I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. a IX. ....................................................................
. X. - Higiene para la salud; y
XI. ..........................................................................
. Artículo 35. Las prestaciones que concede este capítulo serán cubiertas íntegramente con la aportación a cargo de las dependencias y entidades que señala la fracción V del artículo 21 de esta ley.
Artículo 45. ............................................................
. I. Facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre accidentes y enfermedades de trabajo;
II. Proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre accidentes y enfermedades de trabajo;
III. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo; y
IV. Integrar las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.
Artículo 46. ...............................................................
. El instituto se coordinará con las dependencias, entidades, organismos e instituciones que considere necesarios para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo 47. Corresponde al instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo de las dependencias y entidades del sector público afiliado al régimen de seguridad social del instituto y, a las propias comisiones mixtas, atender las recomendaciones que el instituto formule en materia de seguridad e higiene.
El instituto deberá asimismo promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva Nacional y de Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene del sector público federal.
Artículo 54. Para que un trabajador o sus familiares, en su caso, puedan disfrutas de una pensión, deberán cubrir previamente al instituto los adeudos existentes con el mismo por concepto de las cuotas a que se refiere el artículo 16 fracciones de la II a la V. Al transmitirse una pensión por fallecimiento del trabajador o pensionista, sus familiares tendrán la obligación de cubrir los adeudos por concepto de créditos a corto plazo que se hubieren concedido al mismo.
Artículo 60. Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al instituto, en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63.
Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60,63,67,76, y demás relativos de esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.
Artículo 87. .............................................................
. I. El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido de acuerdo con las fracciones de la II a la V del artículo 16, si tuviese de uno a cuatro años de servicios;
II. El monto total de las cuotas que hubiese enterado en los términos de las fracciones de la II a la V del artículo 16, más 45 días de su último sueldo básico según lo define el artículo 15, si tuviese de cinco a nueve años de servicios; y
III. ........................................................................
. Artículo 89. Si el trabajador separado del servicio reingresare y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para efectos de esta ley, reingresará en el plazo prudente que le conceda el instituto la indemnización global que hubiere recibido más los intereses que fije la Junta Directiva.
..............................................................................
. CAPÍTULO VI
Del Sistema Integral de Crédito
SECCIÓN PRIMERA
Créditos a Corto Plazo
Artículo 91. De acuerdo a los recursos aprobados por la Junta Directiva en el programa de presupuesto anual los préstamos a corto plazo se otorgarán a los trabajadores de base conforme a las siguientes reglas:
I. A quienes hayan cubierto al instituto las cuotas y aportaciones por más de un año;
II. Mediante garantía del total de dichas cuotas y aportaciones a que se refieren las fracciones III de los artículos 16 y 21 de esta ley;
III. .........................................................................
. IV. El plazo para el pago del préstamo y el interés anual sobre saldos insolutos serán los que mediante acuerdo generales fije la Junta Directiva, en vista de los recursos disponibles y observando el grado de recuperación, la equidad, la importancia de la cobertura y la utilización racional de los recursos asignados a esta prestación.
V a VII. .....................................................................
. Artículo 99. Los créditos para la adquisición de los bienes a que se refiere el artículo anterior, se otorgarán mediante las garantías que acuerde la Junta Directiva, pudiendo el derechohabiente hacer sus pagos en forma directa al instituto o mediante los mecanismos que sobre el particular emita la propia junta. No causarán intereses cuando se amorticen en un plazo máximo de 90 días.
El plazo mayor que se considerará para estas adquisiciones, será de cinco años; el interés será el que, mediante acuerdos generales, fije la Junta Directiva y la cantidad autorizada será hasta 20 veces el sueldo básico mínimo mensual de los servidores públicos en las mismas condiciones al de los préstamos a corto plazo.
SECCIÓN TERCERA
Del Crédito para Vivienda
Artículo 100. .............................................................
. I. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria. Estos préstamos se harán por una sola vez;
II a III. ....................................................................
. Artículo 101. ..............................................................
. I. Con las aportaciones que las dependencias y entidades enteren al instituto por el equivalente a un 5% sobre el sueldo básico de sus trabajadores, previstas en la fracción VI del artículo 21;
II. ..........................................................................
. III. Con el 0.50% que se deduzca del sueldo básico de los trabajadores que como cuota enteren en los términos del artículo 16 fracción II y el 0.50% que como aportación enteren las dependencias y entidades conforme al artículo 21 fracción II de la presente ley; y
IV. ..........................................................................
. Artículo 103. ...............................................................
I. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor por más de 18 meses en el instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse a los siguientes fines:
A) al C). ....................................................................
. D). Al pago del enganche, en el porcentaje que acuerde la Junta Directiva a propuesta de la comisión ejecutiva y de los gastos de escrituración,
cuando tenga por objeto la adquisición de viviendas de interés social; y
D) Al pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por los trabajadores, mediante créditos que otorgue el instituto, directamente o con la participación de entidades públicas y/o privadas.
............................................................................... ............................................................................... ..............................................................................
. III a VII. ...................................................................
. Artículo 106. Las aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en la fracción VI del artículo 21 de esta ley, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los trabajadores depósitos que no devengarán intereses y que se sujetarán a las bases siguientes:
I a VI. ......................................................................
. Artículo 108. Para otorgar y fijar créditos a los trabajadores en cada región o localidad, se tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los trabajadores, la antigüedad, el sueldo o el salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo entre los interesados y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá por el instituto un régimen para relacionar los créditos.
..............................................................................
. Artículo 111. los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total o permanente o de muerte, que libere al trabajador, jubilado o pensionista, o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo de este seguro quedará a cargo del instituto.
Los trabajadores, jubilados o pensionistas podrán manifestar expresamente y por escrito su voluntad ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga a quien hayan designado como beneficiario. Para que proceda el cambio de beneficiario, el trabajador, jubilado o pensionista deberá solicitarlo igualmente por escrito acompañado de dos testigos ante el Fondo; una vez presentada dicha solicitud, éste deberá comunicar al trabajador, jubilado o pensionista su consentimiento y el registro de los nuevos beneficiarios en un plazo no mayor de 45 días calendario. En caso de controversia el Instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.
A falta de beneficiario designado, la adjudicación del inmueble deberá hacerse conforme al orden de prelación que establece el artículo 112.
El Fondo solicitará al Registro Público de la Propiedad correspondiente, efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador, jubilado o pensionista con los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren.
Artículo 112. .............................................................
. I. Los que al efecto el trabajador, jubilado o pensionista haya designado para estos fines ante el Instituto;
II a IV. .....................................................................
. V. Los hijos que no dependan económicamente del trabajador;
VI. Los ascendientes que no dependan económicamente del trabajador; y
VII. Los colaterales hasta el segundo grado.
Para garantizar el pago de los depósitos a que este artículo se refiere, el Instituto está obligado a constituir una reserva actuarial, en los términos señalados por el artículo 182.
Artículo 117. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 103, devengarán intereses sobre saldos insolutos, debiéndose recuperar en una cantidad de cuando menos el 25% del sueldo básico, sobre las siguientes bases:
A). Tratándose de créditos hipotecarios, el interés anual será del 4% sobre saldos insolutos; y
B). En el caso de adjudicación de vivienda, se pagará un interés del 4% anual por la cantidad equivalente al monto máximo aprobado para el crédito hipotecario; por la cantidad que exceda de dicho monto los intereses que deberán pagar los beneficiarios serán fijados por la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.
Tratándose de créditos para adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse un plazo máximo de 20 años. Para los créditos mencionados en la cita fracción I, se podrán fijar plazos menores.
..............................................................................
SECCIÓN CUARTA
Del Arrendamiento y Venta de Vivienda
Artículo 127. ...............................................................
. CAPÍTULO VII
De las Prestaciones Sociales y Culturales
SECCIÓN PRIMERA
Prestaciones Sociales
Artículo 137. ...............................................................
. Artículo 157. ...............................................................
. I a III. .....................................................................
. IV. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe pormenorizado del estado que guarda la administración del Instituto;
V a XIV. .....................................................................
. XV. ..........................................................................
. A). ..........................................................................
. B). Examinar y en su caso aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;
C) A G). .....................................................................
. XVI. .........................................................................
. Artículo segundo. Se derogan los artículos 13 y 18 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los juicios en que el Instituto sea parte, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán tramitando ante las autoridades que conozcan de los mismos; las controversias judiciales que surjan con posterioridad serán de la competencia de los tribunales federales o del fuero común, según corresponda.
Artículo tercero. Las solicitudes de pensión cuyo otorgamiento se encuentre pendiente al entrar en vigor el presente decreto, se resolverá conforme a las reformas que el mismo establece.
Artículo cuarto. Los intereses a favor del instituto por concepto de reintegro de indemnización global, se causarán a la tasa del 6% anual hasta el 31 de diciembre de 1986 y, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a las tasas que fije la Junta Directiva.
Artículo quinto. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. conforme a sus políticas de integrar y expander las prestaciones sociales, incorporará y tomará bajo su administración los sistemas de tiendas, centros comerciales, estancias de bienestar infantil y centros deportivos para los trabajadores y sus familiares derechohabientes en operación por las diversas dependencias, entidades, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal en toda la República que estén incorporadas a la presente ley; dicha incorporación será instrumentada operativamente por el instituto en forma progresiva, según lo permitan las particulares condiciones de cada tienda, centro comercial, estancia de bienestar infantil y centro deportivo y del propio instituto y debiendo efectuarse la transferencia presupuestal del año respectivo al instituto.
Las operaciones que se originen por las transferencias indicadas estarán sujetas a convenios firmados por el instituto y las dependencias, entidades, organismos e instituciones respectivas y sancionadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo sexto. Las designaciones de beneficiarios hechas con antelación ante el fondo de la Vivienda surtirán los efectos legales consignados en las presentes reformas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de noviembre de 1987.
Con base en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los abajo suscritos firman su aceptación al dictamen de la iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado turnada a la Comisión de Salubridad y Asistencia el pasado 28 de octubre de 1986.
Diputados: Manuel Germán Parra, presidente; Federico Franca Ricalde, secretario; Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Héctor Aguirre Barragán, Carlos Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López,
Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Bustos Velasco, Efraín Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, doctor Rodolfo Mario Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gama Santillán, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, licenciado Rafael de Jesús Lozano Contreras, Dario Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarres Valenzuela, Samuel Orozco González, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, María Luisa Solís Payán, María Esther Scherman Leaño, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela, Hildebrando Gaytán Márquez.
El C. Presidente:- En atención a que este dictamen está siendo impreso y se distribuirá entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura señor presidente.
Queda de primera lectura.
CONDECORACIONES
La C. secretaria Alma Salas Montiel:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para sus estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano embajador emérito Rafael de la Colina, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al cuidando embajador emérito Rafael de la Colima, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México D. F., a 7 de noviembre de 1986.
Diputados: Eliseo Mendoza Barrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez (*). Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Trámite: Primera lectura
El C. secretario Antonio Melgar Aranda:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes del permiso constitucional necesario para que le ciudadano general de división Diplomado de Estado Mayor Juan Arévalo Gardoqui, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de: El Salvador, Guatemala, Perú y Venezuela.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a
la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división Diplomado de Estado Mayor Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar las siguientes condecoraciones: Medalla de Oro al Mérito, que le confiere el Gobierno de El Salvador. Medalla Cruz de Mérito Militar de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala. De la Cruz Peruana al Mérito Militar, que le confiere al Gobierno de Perú.
De la Cruz de las Fuerzas Armadas Venezolanas en su Primera Clase, que le confiere el Gobierno de Venezuela.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México D. F., a 5 de noviembre de 1986.
Diputados Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo González Alvarez (*), Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Trámite: Es de primera lectura.
El mismo C. secretario:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 29 de octubre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano almirante del cuerpo general. Diplomado de Estado Mayor naval Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar la condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa de Brasil.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 4 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano almirante del cuerpo general, Diplomado de Estado Mayor Naval Mauricio Scheleske Sánchez, para aceptar y usar la condecoración Grao - Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil, por estrechar los lazos de amistad entre la Armada de México y Brasil.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de octubre de 1986.
Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez (*), Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Trámite: Es de primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La C. secretaria Alma Salas Montiel:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea:
En oficio fechado el 29 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Scheffer, Reynaldo Manuel Sosa Ortíz, Alberto Aróstico Vázquez y Martha Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada Británica en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios solicitantes prestarán en la Embajada Británica en México, serán de carácter administrativo;
c) Que los solicitantes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Caballero Campos, para prestar servicios como secretaria en la sección de la prensa, en la Embajada Británica en esta ciudad.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Hilda Neumann Scheffer, para prestar servicios como traductora en la Embajada Británica en esta ciudad.
Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, para prestar servicios como asistente en la sección consular, en la Embajada Británica en esta ciudad.
Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alberto Aróstico Vázquez, para prestar servicios como ingeniero de mantenimiento, en la Embajada Británica en esta ciudad.
Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Martha Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios como asistente en el departamento de administración, en la Embajada Británica en esta ciudad.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.
Diputados: Eliseo Mendoza Berrueto, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez (*), Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmall, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Heriberto Ramos Salas, Nicolás Reynés Berezaluce, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda, Diego Valadés Ríos, Sergio Valls Hernández.»
(*) Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CÓDIGO PENAL
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea:
A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la minuta proyecto de reformas y adición al Código Penal para el
Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
Después de su cuidadoso análisis y de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
Ha sido preocupación del Estado mexicano el mejoramiento constante de la procuración y de la administración de la justicia.
Dentro de los elementos que se requieren para el mejoramiento de la administración de la justicia se encuentra el de otorgar seguridad a los procedimientos correspondientes.
Para lograr lo anterior se hace necesario adecuar las normas jurídicas a las necesidades del momento.
En la actualidad se observa que, en ocasiones, particulares y servicios públicos propician la evasión de detenidos, procesados o sentenciados con grave perjuicio para la sociedad.
Esto último ha impulsado el Ejecutivo Federal, a enviar a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión la iniciativa de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, a que se refiere la minuta a estudio y análisis.
Los delitos a los que nos referimos causan graves daños a la sociedad, motivo por el cual los que incurren en ellos deben ser sancionados con penas que guarden proporción con la gravedad del peligro generado o del daño causado.
Por otra parte, los delitos mencionados se hacen más graves cuando se permite o facilita la evasión de individuos detenidos, procesados o sentenciados por delitos contra la salud.
México no ha sido ajeno a la evolución de delitos que han tomado carta de naturalización internacional, como son los delitos contra la salud; estos ilícitos han trastocado no sólo bases sociales, sido que han llegado a efectuar a aquellas que por su función o trabajo tienen la obligación de custodiar y vigilar que, en los centros de readaptación social, los inculpados compurguen las penas que se les han sido impuestas, o quienes se encuentren sujetos a proceso.
Somos testigos que aquellos delincuentes que se encuentran involucrados en delitos contra la salud, cuentan con recursos económicos suficientes para corromper conciencias y voluntades y conseguir complicidades o ayudas para evadir la acción de la justicia.
Por ello la reforma que se propone, impone sanciones más enérgicas para quienes auxilien a los responsables de delitos contra la salud, debido a la peligrosidad que representan estos agentes a toda la sociedad.
México ha destinado cuantiosos recursos para combatir los delitos contra la salud; incluye, muchos servidores público honestos y personas ajenas a este tipo de delitos han llegado a perder la vida, no sería justo que mediante el soborno o cohecho se preste protección o se facilite la evasión a este tipo de delincuentes.
Para hacer congruente la reforma de los artículos 150 y 152, se modifica también la fracción XXVI del artículo 225 del multicitado Código Penal.
Está comisión esta de acuerdo en la inclusión dentro del Código Penal ya citado, respecto a considerar como delitos los actos u omisiones de los servidores públicos que causan severo menoscabo al patrimonio cultural o a otros bienes personales o patrimoniales cuya preservación interesa a la comunidad, pero considera que a la redacción propuesta por el Ejecutivo en la iniciativa para el nuevo delito que se configura, se supriman las palabras "deliberadamente" y "o por negligencia", tal como lo aprobó la colegisladora conforme a la minuta proyecto a estudio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 150 y 152 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 150. Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido, o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión , o bien, en tratándose de la
evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión. Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años.
Artículo 152, Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según corresponda.
Artículo segundo. Se adiciona con una fracción V y se reforma el último párrafo del artículo 214 del ordenamiento jurídico citado en el anterior numeral, para quedar como sigue:
Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
I. ...........................................................................
. II. ..........................................................................
. III. .........................................................................
. IV. ..........................................................................
. V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar. vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentran bajo su cuidado.
..............................................................................
. Al infractor de las fracciones III, IV, o V se le impondrán de dos años a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Artículo tercero. Se reforma la fracción XXVI del artículo 225 de la misma ley sustantiva penal invocada en el numeral anterior, para quedar como sigue:
Artículo 225. ...............................................................
. I a XXV. .....................................................................
. XXVI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las personas que están recluidas.
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.
México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.
Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Raúl Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, María Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Luis Robles González, José Salinas Navarro. Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velazco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña.»
El C. presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Segunda Lectura.
El C. presidente: -Está a discusión en lo general el dictamen. Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del reglamento interior del congreso general, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Ricardo García Cervantes: -Es que hay una confusión; hay dos dictámenes a discusión sobre el Código Penal. Uno es de procedimientos penales y el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común para toda la República.
El C. presidente: -Son tres. Este es el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
El C. David Jiménez González: -Señor presidente: como dice el compañero García Cervantes, hay dos dictámenes que se relacionan con el Código Penal y quisiera saber si son a los que se refiere usted o son a la otra iniciativa . El C. presidente: -Este proyecto de decreto se refiere a los artículos 150 y 152 del Código Penal.
El C. David Jiménez González -En este aspecto no hay del Partido Acción Nacional. Solamente el Partido Socialista Unificado de México quiere dar un voto razonado respecto al dictamen.
El C. presidente: -Tiene la palabra el señor diputado José Luis Sánchez.
El C. José Luis Sánchez González: -Señor presidente; señoras y señores diputados la Colegisladora ha remitido a ese Órgano Legislativo una minuta en torno a la iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, sobre la cual la Comisión de Justicia ha elaborado dictamen que hoy se somete a la consideración de esta soberanía.
El texto de reformas y adiciones referidas está orientado a elevar la penalidad para aquéllos que incumpliendo su responsabilidad y actuando como cómplices, favorezcan la evasión de algún o algunos detenidos procesados o inculpados, sobre todo si estos estuvieran así por delito o delitos contra la salud.
La presente minuta se inscribe dentro del paquete de iniciativas presidenciales que desde el pasado período de sesiones han sido aprobadas por esta legislatura con el propósito de dotar las autoridades correspondientes de los instrumentos legales que permitan el combate pronto y eficaz contra el narcotráfico.
Sin embargo, la realidad nacional también compleja, dinámica y cambiante, envuelta en una crisis al parecer insalvable dentro de los marcos del sistema capitalista, a la que no se le ve fondo ni fin, nos plantea varias interrogantes que nos obligan a la reflexión política.
Es acaso sólo con medidas punitivas, con actos represivos o con acciones policiacas o militares como se erradicará el fenómeno del narcotráfico en su modalidad de siembra cultivo, posesión y venta de estupefacientes; tal parece que mientras más se detiene, tortura a pesar de la Ley Federal para prevenir ésta y encarcela, mayor es el número de narcotraficantes en este país, siendo la mayoría de ellos campesinos pobres que encuentran en el desarrollo de esta actividad ilícita la formula para salir de pobres; de esa pobreza que ha sido para ellos una carga insoportable, que los ha encorbado, obligándolos a mirar siempre hacia el suelo y que hasta el derecho a soñar les ha quitado. Otros por el contrario son delincuentes profesionales que forman parte de bandas nacionales e internacionales de narcotraficantes a quienes no importa corromper, generar violencia o asesinar física o moralmente por tal de llevárselas alforjas llenas de dinero para poder así dar rienda suelta a sus bajas pasiones y repugnantes instintos; unos y otros son producto de esta sociedad en donde el lucro y la ganancia son el factor fundamental. los primeros víctimas inocentes de las mismas, los segundos engendros.
Nosotros como legisladores tenemos el deber de examinar en forma integral el problema, porque de lo contrario corremos el riesgo de estar combatiendo las manifestaciones con algunas medidas legislativas, dejando de lado las causas que son las que realmente importa liquidar.
Preguntémonos ¿por qué muchos campesinos y cada vez más para desgracia nuestra, my a pesar de los muy cuestionables esfuerzos que la Procuraduría General de la República hace se dedican a la siembra de estupefacientes? Preguntémonos también ¿a que obedece que un gran número de jornaleros, de obreros agrícolas, estén trabajando en la siembra cultivo y custodia de los enervantes, como lo estaban en Chihuahua en aquel gran plantío de Caro Quintero y como lo están ahora seguramente en otras latitudes del país?
Será tal vez que los mismos tengan vocación de narcotraficantes a sean agentes patológicos: o quizá el ver a sus hijos descalzos, derrapados, hambrientos, enfermos o a su familia en la miseria, fue lo que los obligó a delinquir.
Valdría la pena saber qué piensan los campesinos acerca de los precios de garantía para los productos del campo; convendría en voz alta hacer un cálculo de los gastos que los hombres del surco hacen, para darnos cuenta de la situación por la que atraviesan; pero francamente está por demás, hacerlo, basta y sobra con verles el rostro avejentado y la mirada entristecida para sacar conclusiones; con sólo observarlos a aquellos a los de abajo no a estos que se dicen sus representantes,
que traen automóviles Gran Marquis, andan perfumados y están prestos para justificar y defender al Presidente de la República, a Pesqueira Olea, o al gabinete agropecuario; a este gabinete integrado por tecnócratas frívolos y prepotentes que tienen una visión libresca y burocrática de la realidad y por ello mismo y por los intereses que representan han llevado al país a la bancarrota económica.
Importante resulta igualmente precisar el nivel de desempleo existente en el campo, así como establecer que tan remunerativos y justos pueden ser los salarios que los trabajadores del agro perciban.
En realidad los salarios son de hambre al igual que los precios de garantía, no se puede vivir si es que a esto se le llama vivir con precios de garantía y salarios que solo garantizan hambre y enfermedad, razón por la cual estos son tan susceptibles a las ofertas millonarias de los narcotraficantes y caen en las redes de este fenómeno que genera corrupción, violenta y muerte.
Es aquí donde se encuentran las causas de este problema social y hacia donde debemos enfocar las baterías; quien es entonces el responsable o quienes son los culpables de ésta situación, sostenemos sin exhonerar a los narcotraficantes de ninguna manera que es en gran medida el Gobierno de la República tanto por acción como por inacción.
Es Miguel de la Madrid, es Gustavo Petriccioli por aplicar una política económica que sólo esta sembrando llanto, dolor, tristeza y desesperanza en millones de hogares mexicanos, esta forma de conducir los destinos del país bajo la escuela de Chicago Boys de Milton Fridman y las directrices del Fondo Monetario Internacional, no sólo están creando las condiciones propicias para el desarrollo de esta actividad ilícita, sino también para el surgimiento y estallido de la violencia en nuestro país que nadie desea ciertamente, pero que nadie desea ciertamente, pero que el Gobierno promueve consciente e inconscientemente.
Es del dominio público que en el Gobierno hay funcionarios que están involucrados en este fenómeno, ayer el exdirector de la Federal de Seguridad, Zorrilla, el ex jefe de la policía metropolitana, Durazo y hoy el hermano de Ocaña que seguramente operaba en la complacencia y complicidad del gobernador Ocaña, pero seguramente también Toledo Corro, de Sinaloa y hay muchos elementos que hacen suponerlos y otros más que si nos desesperamos podremos conocer dentro de poco tiempo.
El Poder Judicial se ha corrompido también sin dejar de reconocer tampoco la existencia de jueces honestos, yo no sabría decir en que medida pero se ha corrompido, muchos narcos traen credenciales de Policía Judicial Federal, otros que corren de mala suerte más tardan en ser detenidos que en alcanzar su libertad porque la compran los judiciales, a los ministerios públicos federales y a los jueces.
Todo esto no se puede ignorar al menos que nos queramos autoengañar y pretendamos tapar el sol con un dedo; como tampoco se puede desconocer que el imperialismo, enemigo número uno de los pueblos del mundo, está al acecho con las garras extendidas, listas para estrangular económicamente, al pueblo, someter políticamente al Gobierno ya de por si claudicante y vulnerar de esta manera la independencia y soberanía nacional.
Pero para nosotros que creemos en México, que amamos a México, que luchamos por México es claro que si hay un país sin autoridad moral para enjuiciar a México y a los mexicanos es el de los Estados Unidos de América.
Si hay un gobierno descalificado ante la comunidad internacional por su actos de locura, terrorismo y piratería en el de Ronald Reagan, que le día de ayer por cierto perdió las elecciones.
Con que cara los imperialistas nos reclaman la falta de esfuerzos suficientes y acciones enérgicas para combatir el narcotráfico, cuando ellos el país más poderoso del orbe tiene en su seno a 90 millones de consumidores de drogas; por qué no destinan los millones de dólares con los que están financiando a la contrarrevolución en Nicaragua para enfrentar y resolver este problema que está degradando moralmente a la sociedad norteamericana, parece ser que sólo tuvieran capacidad para el mar y no para el bien.
Cómo es posible que la prensa norteamericana, que le payaso de John Gavin y ahora este Pilliod, que dice no ser tan guapo como Gavin pero si más, payaso, cuestionen, critiquen y reclamen mientras endurecen cuando el día de ayer en las elecciones celebradas en Estados Unidos el electorado votó una ley para ley para legalizar el consumo de mariguana en otro estado más de la Unión Americana; es así como están combatiendo la drogadicción y narcotráfico dándoles carta de naturalización, en nuestro país, ciertamente el problema del narcotráfico es grave, pero este problema y otros problemas más que este, lo vamos a resolver los mexicanos, sin agentes de la DEA, sin boinas verdes, sin intervención extranjera, con nuestro gobierno sin él o contra él los resolveremos y si para ello es preciso hacer una nueva revolución que nos les quepa duda de que la habrá en este país.
Los ataques al gobierno, sobre todo los que son justificados no los hacemos nuestros, porque entendemos que el gobierno no es forzosamente sinónimo
de pueblo, hay muchos gobiernos sin pueblo, pero los que sí defendemos porque somos mexicanos patriotas es la independencia y soberanía nacional.
La fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México por mi conducto se pronuncia a favor del presente dictamen y de un nuevo rumbo económico y político para el país.
El C. presidente: -En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular...
El C. Juan de Dios Castro: - Señor presidente, le voy a pedir me registre en los términos del artículo 124, para una adición en el momento oportuno Gracias.
El C. presidente: - En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, se emitieron 285 votos en pro y ninguno en contra.
El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 285 votos.
El C. Juan de Dios Castro: -Para una adición, insisto, en el 214 del artículo 2o. que acabo de confirmar que sí está en este proyecto.
El C. presidente: -Si me permite señor diputado, de acuerdo con el proyecto que nosotros tenemos a la mano, se habla concretamente en el artículo 2o. se adiciona con una fracción V.
El C. Juan de Dios Castro: -Mi adición es a esa fracción V. precisamente.
El C. presidente: -En los términos del artículo 125 tiene la palabra Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Señoras y señores diputados: me he inscrito para proponer a ustedes una adición al primer párrafo de la fracción V del artículo 214, del artículo 2o. del decreto.
Este artículo 214 establece una serie de conductas típicas y se refiere a los delitos que pueden ser cometidos en el ejercicio de un servicio público y por supuesto el sujeto activo del delito en un servidor público.
El proyecto de decreto que ha sido aprobado casi por unanimidad en este asamblea, en su fracción V, establece como conducta típica y por lo tanto susceptible de sanción la siguiente: al servidor público que teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, institucionales u objetos, incumpliendo su deber en cualquier forma, propicie daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Está establecido como conducta típica, la negligencia del servidor público y como susceptible de ser sancionada penalmente. Una conducta que aparte de ser culpable y antijurídica, es típica y es punible.
Como el artículo 124 y 125 del Reglamento exigen que las adicciones se hagan por escrito, por escrito propongo a esta asamblea que se adicione una conducta más, que también se sancione con la misma penalidad y por el ejercicio indebido de un servicio público, a aquel servidor público que distraiga los bienes que tenga bajo su custodia, del destino que tales bienes u objetos tienen.
Es muy común que el servidor público disponga de vehículos, herramientas, maquinaria, para su servicio personal. También es muy común en el aspecto político, que servidores públicos distraigan los recursos de la nación, con propósitos distintos al destino que se le ha dado a esos bienes de la nación. Tal conducta debe ser sancionada por el Código Penal. De ahí la razón que el agregado, la adición sea el primer párrafo en la fracción V o los distraiga de su destino.
Presento a la secretaría por escrito la adición de referencia. Gracias.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, en los términos del artículo 125, si se admite a discusión la adición propuesta por el diputado Juan de Dios Castro
La C. secretaria Alma Salas Montiel: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea,en términos del artículo 125 del Reglamento, si se acepta la adición propuesta por el diputado Juan de Dios Castro, si se admite a discusión la propuesta hecha por el diputado Juan de Dios Castro.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. No se acepta señor presidente.
El C. presidente: -Desechada, aprobado el artículo 214, en sus términos.
El C. presidente: -Entonces, aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: -Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea:
La Comisión de Justicia que suscribe recibió para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto de reformas y adición al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; al Código Federal de procedimientos Penales y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que fue remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, motivada por la iniciativa que, a su vez, formuló el Ejecutivo Federal.
La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar el artículo 62 y adicionar el 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, reformar el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 533, 536 y 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Los integrantes de esta comisión hemos realizado un acucioso análisis de las reformas y adición que se proponen, incluyendo su cotejo, con los preceptos aún vigentes de los referidos ordenamientos; de su discusión al interior de la comisión y con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hemos decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
Es indudable que debido al crecimiento de población, así como el uso de vehículos que hoy en día se ha multiplicado en forma considerable, se hace necesaria una nueva política criminológica para el tratamiento de aquellos casos en que él o los sujetos involucrados en ilícitos de carácter imprudencial con motivo del tránsito vehicular que sancionan nuestras leyes, tengan un tratamiento distinto al que ha tenido tradicionalmente.
El derecho debe responder a necesidades y realidades de la dinámica social actual y no puede desvincularse del actuar gubernativo; por ello, las reformas y adiciones que se proponen responden a un contexto que nos presenta, a conductas que se dan con frecuencia.
El otorgar facilidades a quienes como sujetos activos o pasivos intervienen en la comisión de delitos imprundeciales es con la finalidad de salvaguardar los intereses y derechos personales y patrimoniales de aquellos que han resentido o causado un daño.
El tratamiento que se da con las reformas intenta, hasta donde es posible, facilitar la reparación del daño y evitar una serie de trámites que no sólo lesionan o dañan a la parte ofendida, sino también a aquel que, sin tener la voluntad o la intención de afectar o lesionar, resiente algún perjuicio en la comisión de un delito imprudencial.
El texto propuesto del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal revela el espíritu de despenalizar conductas antisociales sobre las cuales ni la sociedad, ni el ofendido solicitan medidas punitivas, sino, especialmente, de reparación justa al daño sufrido. Es por ello que se considera cuando se causen lesiones, cualquiera sea su naturaleza, por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante.
Se busca, por su parte, además de agilizar la reparación del daño, de facilitar las mismas autoridades su función y evitar entorpecimientos que retardan o afectan la procuración y administración de justicia, evitando, también, corruptelas o desvíos de funciones que perjudican a los sujetos activos a pasivos de estos hechos.
Estas reformas no benefician a aquellos sujetos activos que se encontraran bajo la influencia de algún estupefaciente, psicotrópico, bebida embriagante, o sustancia de efectos similares, o que en cualquier caso, abandonare a la víctima. Hacemos nuestras las consideraciones que en la minuta del H. Senado de la República se hacen respecto a los casos en que se encuentran comprendidos el transporte ferroviario, el eléctrico, el de navíos, aeronaves o el de transporte escolar, atendiendo a que en donde exista la misma razón, debe aplicarse la misma disposición jurídica.
Cabe señalar que a las hipótesis de lesiones descritas en los artículos 289 y 290 del Código
Penal, que ya se incluían en este artículo 62, se agregan ahora los demás delito de lesiones.
La adición del artículo 385 al Código Penal hablamos de adición ya que se encuentra derogado, asegura el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al depositario, designado por autoridad competente, de un vehículo relacionado con delitos por tránsito de vehículos, al tipificar como abuso de confianza a quien disponga indebidamente o se niegue, sin justificación, a entregar el mismo, habiendo sido requerido para ello por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
De esta manera, queda concluida en la normatividad que establece el Código Penal, una conducta presente en la realidad criminológica, con su correspondiente sanción.
Por lo que respecta al Código Federa del Proceso Federal de Procedimientos Penales, la reforma al primer párrafo del artículo 181 establece que, cuando se trate de delitos imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el Ministerio Público podrá proceder al aseguramiento de los mismos y a su entrega en depósito a su conductor, quien queda obligado a presentarlo ante la autoridad competente toda vez que así sea requerido.
Cuando el depositario no cumpliere esta disposición, se procederá conforme al artículo 385 del Código Sustantivo Penal.
Además de garantizar la situación jurídica de los vehículos, este procedimiento favorece y agiliza su entrega al conductor o al propietario, siendo congruente esta reforma con otros preceptos que tienden a simplificar el proceso de la administración de justicia.
Por lo que se refiere a las reformas de la Ley de Vías Generales de Comunicación en sus artículos 533, 536 y 537, resulta digna de destacar la búsqueda de la concordancia con los avances en el estudio de los fenómenos actuales de criminalidad, especialmente de aquellos vinculados con el tránsito vehícular, producto más de las características del contexto social que de francas conductas delictivas. En virtud de ello, se propone que los daños causados en forma imprudencial y con motivo del tránsito de vehículos se persigan por querella, cuando el responsable del daño no lo repare en su plazo de treinta días naturales.
Asimismo, el artículo 536 hace referencia de manera específica y severa a acciones dolorosas que puedan producir la pérdida o el grave deterioro de vehículos en circulación y deja establecida la sanción aplicable.
Finalmente, a través del artículo 537 se refrenda la voluntad política, administrativa y social de prevenir, contrarrestar y sancionar el uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como el abuso del consumo de bebidas embriagantes; en este caso se establecen las consecuencias jurídicas para los conductores y tripulantes de vehículos que se hallen bajo el influjo de los mencionados elementos.
Dar, tanto al sujeto como al pasivo, todas las facilidades necesarias para un tratamiento justo y equilibrado que permita erradicar todas aquellas conductas de mala fe o corruptas que haga difícil el tratamiento de estos ilícitos no voluntarios que retardarán el objetivo o finalidad que en estos casos se busca, y que no es otra cosa que la justicia. Es fundamento de las reformas y adición que se prometen.
Las reflexiones hechas a la presente iniciativa también destacan el propósito de modificar diversos procedimientos sobre la misma materia en un sólo decreto, lo cual evita ordenamientos contradictorios o incongruentes y, así, de manera integral, se regula sobre una cuestión tan importante como es la vinculada con el empleo de vehículos y sus posibles consecuencias jurídicas.
Pero lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Artículo primero. Se reforma el artículo 62 y se adiciona el 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:
Artículo 62..................................................................
. Cuando por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, y no se haya dejado abandonada a la víctima.
Artículo 385. Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario, a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con
delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 181. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste, serán asegurados; ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de algunas personas, para el objeto de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Tratándose de delitos de imprudencia, ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos podrán asegurarse por el Ministerio Público, en cuyo caso se entregarán en depósito a su conductor o a quien se legitime como propietario, quienes deberán presentarlos ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite. En caso de incumplimiento del depositario, se procederá conforme lo que dispone el artículo 385 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
............................................................................... ..............................................................................
. Artículo tercero. Se reforman los artículos 533, 536 y 537 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue.
Artículo 533. .............................................................
. Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquel sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de este.
Artículo 536. .............................................................
. Si el delito cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en el plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.
Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.
Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.
Artículo 537. Los conductores y demás tripulantes que intervengan en el manejo de vehículos, si realizan sus actividades en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, serán sancionados con treinta o noventa días de trabajo en favor de la comunidad o multa de treinta o noventa días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, área metropolitana. La sanción se duplicará cuando se transporten personas en un vehículo que dé servicio colectivo, aún cuando no se hubiesen cubierto los requisitos que para la prestación del mismo se exigen.
..............................................................................
. I. Por la primera infracción se aplicará multa por veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federa, área metropolitana.
II. Por la segunda infracción se aplicará multa, por cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, área metropolitana.
III............................................................................ ............................................................................... ...............................................................................
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D. F., a 4 de noviembre de 1986.
Comisión de Justicia: Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Raúl Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, María Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Catalán, Luis Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino
Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña».
El C. Presidente: -En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuído entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
Trámite: Es de segunda lectura.
El C. presidente: -En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general.
Se abre el registro de oradores, no habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. presidente: -Proceda a la secretaría a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, y en lo particular, de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, se emitieron 226 votos en pro, ninguno en contra.
El C. presidente: -Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados, por 226 votos.
Esta presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
Esta presidencia informa, que se ha inscrito para hablar en contra del 62, el diputado Sergio Teodoro Meza López, de Acción Nacional.
El C. David Jiménez González en pro, por la comisión.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Sergio Teodoro Meza López.
El C. Sergio Teodoro Meza López: -Señores diputados: estoy en contra del proyecto de reforma al artículo 62 por las siguientes razones, pero antes quisiera explicar lo que dice el texto vigente en el texto actual; el artículo 62, en su párrafo II trata sobre los delitos imprudenciales cometidos con motivo del tránsito de vehículos; en el texto vigente nos enuncia lo siguiente: "Cuando por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones comprendidas en los artículo 289 y 290 de este código sólo se procederá a petición de parte, siempre que el presunto responsable no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo los efectos del influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares", esto es lo que dice el texto actual.
Esos artículos del 289 y 290 se refiere a lesiones que no ponen en peligro la vida o bien, que hayan dejado alguna cicatriz de carácter perpetuo en la cara, en esos dos casos solamente se persigue por petición de parte o más bien presentado la querella, pero hay otro tipo de lesiones que se pueden causar, por ejemplo, se puede sufrir una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales; o bien lesiones que le provoque la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna, o de cualquier otro órgano, cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformación incorregible, también hay lesiones que pueden provocar incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o el habla, de las funciones sexuales, o bien que sufrieran lesiones que pongan en peligro la vida.
Este tipo de lesiones, que realmente sí ya son lesiones más graves, conforme a la legislación actual se persigue de oficio; quiere decir que aún cuando los ofendidos no presentan una querella en contra del sujeto activo del delito, de todos modos se le sigue de oficio.
¿Que es lo que nos presentan en la iniciativa de reformas a este artículo, particularmente en su párrafo segundo? Que cualquier tipo de lesión sea la que sea, solamente se persiga con querella por parte del ofendido, y realmente no estoy de acuerdo con ello.
Ciertamente se trata de delitos imprudenciales cometidos con motivo de tránsito de vehículos,
pero que analizar que hay de imprudencias a imprudencias. Muchas veces una persona manejando un vehículo es un peligro, que por la naturaleza de su conducta obra de una forma temeraria; bien pudo haber previsto muchas veces esa persona la comisión de un delito, o pudo haber previsto el causar daño a una persona en lesiones, o causar daños X, y creo yo que cuando una persona obra en forma temeraria, en forma irresponsable, cuando realmente sea grave su imprudencia, no me parece justo que se deje al arbitrio del lesionado el que se le persiga o no, porque ahí el directamente lesionado no nada más es la víctima, sino es en general la sociedad.
Y también por otra razón: si esta persona agente, sujeto activo del delito realiza con su acto o comete lesiones de las graves que ya señales, muchas veces se da el caso que la víctima o las víctimas quedan inconscientes, de tal manera que no tengan la oportunidad de presentar una querella por las lesiones que sufrieron, y en ese caso, dado que solamente conforme a lo que se presenta en la iniciativa se perseguiría por querella, esa persona no podría ser detenida. Entonces, alguien puede estar inconsciente 20 días y el sujeto activo, el que cometió el delito imprudencialmente, el señor no podría estar detenido porque la comisión de ese delito se perseguiría a petición de parte
. ¿Cuántos accidentes existen en la carretera en la cual la víctima y el responsable no residen en el lugar sino viven en lugares totalmente diferentes? Fácilmente el sujeto activo se va a su casa y ya cuando, si es que se llega a restablecer el lesionado que pueda hablar o que no esté perturbado de sus facultades mentales, si llega a presentar una querella, pues simplemente ya no va a encontrar a esa persona responsable del delito.
Claro, dicen, es que solamente existe ese beneficio si no se abandona a la persona, y los abogados aquí presentes saben que no se configura el delito de abandono de personas, si alguien, por ejemplo, atropella a un individuo, y vé que esa víctima recibió de vecinos o del vehículo de atrás, ya no se configura el delito de abandono de personas.
Yo considero que es demasiada benévola la intención de la modificación de este artículo, y que se provocaría de que quedaran prácticamente sin castigo muchas personas que imprudentemente cometieron lesiones graves que puedan causar daño permanente a una o más personas.
Pero si creo también que hay que obrar con cierta justicia. Cuantas veces existen, se puede tener un accidente automovilístico en que quien reciba lesiones fuertes sea un pariente del sujeto activo. Conforme a nuestra legislación actual, ese sujeto activo del delito no solamente va a tener esa pena moral de que por su culpa, un pariente o su esposa o su concubina, aparte de la pena moral que por su culpa tenga lesiones graves, pues tenga la persecución por haber realizado un delito.
Mi proposición es una adición al texto actual del párrafo segundo de este artículo 62 para que quede como sigue:
"Cuando por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículo se causen lesiones de las comprendidas en los artículo 289 y 290 de este código, o sea, las lesiones leves, sólo se procederá a petición de parte siempre que el presunto responsable no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares"
. La adición que propongo es la siguiente:
"Lo anterior también es aplicable cuando se infiera cualquier tipo de lesión a parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, al cónyuge o a la concubina".
Con esto, creo que el beneficio o la bondad de la reforma, no sería justo aplicarlo a todas las personas. Creo que sí podría aplicárselo como lo propongo, a esos seres queridos que son los parientes o la esposa o la concubina. Pero extenderle a todas las personas, llegaríamos al grado a que se quedarían muchas de ellas sin castigo. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Néstor Raúl Luna Hernández por la comisión.
El C. Néstor Raúl luna Hernández: -Señor presidente; honorable asamblea, sería conveniente precisar a efecto de responder a la edición que se propone los alcances que tiene la iniciativa que estamos discutiendo.
Las reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la república en materia del fuero federal, al Código Federal de Procedimientos penales, a la Ley General de Vías de Comunicaciones, que está a discusión, indudablemente que corresponde a una tarea legislativa importante de revisión y actualización de nuestras normas jurídicas.
La revisión nos permite lograr un conjunto de normas lógicas; la actualización a participar con los ciudadanos en un ejercicio pleno de derechos, definido en forma y precisado en cuanto a facultades; se toma indiscutiblemente una realidad social. Las reformas que se proponen fundamentalmente se refieren al delito de imprudencia que se cometen con motivo del tránsito de vehículos; efectivamente en el artículo 62 se precisa como necesaria la querella de parte, aún cuando se
causen lesiones independientemente de su clasificación siempre y cuando el conductor no esté bajo los efectos de alguna droga, ni realice el abandono de la víctima.
Es necesario precisar que se trata de un delito de imprudencia con motivo de tránsito de vehículos, que no podemos hacer alusión aquí a las diferentes situaciones que se presentan cuando se está hablando de un delito doloso, son cosas totalmente diferentes; en este caso las propias palabras del proponente nos dan la intención de este proyecto, un delito de imprudencia es aquel que se realiza con imprevisión, impericia, falta de reflexión o de cuidado y causa un daño igual a un delito doloroso, un delito intencional.
Lo único que hace la reforma es precisar la necesidad de querella para el delito de imprudencia con motivo del tránsito de vehículos cuando se causen lesiones, cualquiera que sea su clasificación, es precisamente para evitar las circunstancias injustas a que hacía referencia el diputado que me antecedió en su última parte, circunstancias que no solamente pueden darse tratándose de parientes consanguíneos o afines en la clasificación que él dio, sino también en cualquier otra persona en donde el conductor puede estar o no unido con vínculos de amistad.
Estas reformas se contienen y se compaginan con una realidad actual, de las cuales salta a la vista la bondad, la oportunidad, la congruencia de las mismas por que habrá que examinarlas en el contexto es que se está dando éste dictamen.
Las reformas hacen posibles condiciones óptimas para el ejercicio del derecho y son productos de una experiencia en la administración y en la procuración de justicia, en un cuidadoso análisis de las instituciones jurídicas, lejos muy lejos están estas reformas de simples especulaciones teóricas como se da en apariencia en el planteamiento que se hizo anteriormente. Muchas gracias.
El C. presidente: -para hechos en los términos del 108 tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.
El C. Pablo Alvarez Padilla: -Señor presidente: una breve llamada de atención en relación a la posibilidad de que se apruebe esa reforma como se propone y que a juicio de la diputación de Acción Nacional podría llegar a constituirse en una aberración de carácter jurídico.
Ya el diputado Meza apuntaba ante ustedes que los grados de imprudencia no son siempre los mismos, hay imprudencias menores imprudencias de mediana categoría y gravísimas imprudencias que rayan dentro de su naturaleza casi en una intencionalidad, en una culposidad.
Yo quisiera poner a ustedes un caso extremo y pedir de la reflexión de ustedes la consecuencia que de ello podían sacar. Imaginen ustedes que una persona descuidada en la atención de su vehículo y que le gustara conducir a altas velocidades atropellará a 15 ó 20 personas que estuvieran esperando en alguna parada algún autobús o algún medio de transporte.
Con la reforma que se propone, así indiscriminadamente, así en forma tan benévola, el sujeto agente en la comisión del delito, no podría ser detenido por nadie en ese momento, tendría que presentarse una querella en contra de él y llenarse formalidades jurídicas para efecto de que el señor o contra el señor se iniciara un proceso de carácter penal.
Ustedes en su reflexión seguramente convendrán con nosotros de que tan malo es que exista un grado de impunidad como el que se propone como un exceso de control por parte de la ley haciendo sujetos de delito de oficio a todos lo que cometen precisamente el delito de conducción o delitos de carácter no intencional, de carácter culposo simplemente.
Yo creo que la modificación que propone mi compañero, el diputado Sergio Meza, es adecuada y es alguna, en alguna manera, una forma de resolver este problema y de experimentar de acuerdo con la distancia que se pueda dar en el tiempo, si fue buena o no lo fue. Resolver ahorita y abrir los cauces como se propone en la iniciativa, sería arriesgarse a una grave situación de impunidad por parte de gente que podía incurrir en su conducta casi casi en la culpa. Muchas gracias.
El C. presidente: -Tiene la palabra el diputado Juan José Castillo Mota por la Comisión.
El C. Juan José Castillo Mota: -Con su permiso señor presidente: comparezco ante esta soberanía para insistir en que la iniciativa enviada por el ejecutivo es favorable tanto para el sujeto activo como para el pasivo que comete culposos por imprudencia. Esto no quiere decir que los delitos incluidos en el 291, 292, y 293 del Código Penal cuando no son cometidos con motivo de tránsito de vehículos, no sigan teniendo la misma penalidad que se tiene cuando son dolosos. Nosotros tenemos entendido que debido al crecimiento de la población así cono el uso de vehículos, el tratamiento a los sujetos involucrados en ilícitos de carácter imprudencial, deben tener un tratamiento distinto al que han tenido tradicionalmente.
Nosotros entendemos de la preocupación que tienen los compañeros de Acción Nacional y la respetamos, pero sentimos que esta iniciativa no afecta sino muy por el contrario resuelva problemas y acaba con ciertas triquiñuelas que sufren
los sujetos activos a veces en estos casos de accidentes; es decir, que la aplicación que se da en el 62 que se somete a la consideración de todos ustedes y que incluye toda clase de lesiones, que no se queda ya solamente en el 289 fracción I y II ni en el 290 sino que incluyen hasta el 293, es buena, es beneficiosa tanto para el sujeto activo como para el pasivo y evita irregularidades que se pretenden combatir mediante estas reformas. Porque otorga facilidades a quienes como sujetos activos o pasivos, intervienen en esta clase de delitos y con ello se pretende salvaguardar los intereses y derechos personales y patrimoniales de quienes lo hayan resentido.
Por eso nuestra insistencia en que se acepte esta iniciativa como se ha mandado y que nosotros aprobemos la modificación del 62 del Código Penal, porque creo que eso beneficia como ya lo dije con anterioridad, tanto a los sujetos activos como a los pasivos. Muchas gracias.
El C. presidente: -Son las tres de la tarde y yo desearía proponer que se levante la asamblea con un receso de 90 minutos de acuerdo con el acuerdo parlamentario.
(Receso.)
El C. presidente (a las 16:40 horas): -Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el C. diputado Sergio Teodoro Meza López. El C. Sergio Teodoro Meza López: -Con su permiso señor presidente; señores diputados: he subido para hechos para argumentar un poquito más sobre mi proposición y mi posición respecto al artículo 62 propuesto.
Escuché con atención los argumentos que esgrimieron los diputados, creo que miembros de la Comisión los dos, y en honor a la verdad no encontré argumentos de peso para rebatir la adición que propongo; y sí argumentos un tanto débiles, uno de ellos es que hay que proteger de las triquiñuelas a los sujetos activos del delito, de los delitos imprudenciales cometidos con motivo de tránsito de vehículos y yo soy de la misma opinión que hay que proteger de triquiñuelas no nada más a los sujetos activos de esos delitos, sino todos los ciudadanos o cualquier persona que se encuentre dentro de nuestro país. Pero creo que en este caso por proteger de las triquiñuelas a esos sujetos activos, se desprotegen a sujetos pasivos, a las víctimas, a las víctimas directas y se desprotege en general a la sociedad.
Quiero que escuchen una vez alguno de mis argumentos y se acepten las reformas presentadas por la Comisión de Justicias, vamos a encontrar los casos realmente de grave injusticia, basta con que un conductor no vaya en estado de ebriedad o no se encuentre drogado, maneje un vehículo con imprudencias graves, temerariamente o grandes velocidades, que no respete señalamientos de tránsito, para que aún ocasionando lesiones graves que pongan en peligro la vida de una o más personas, aún ocasionando la pérdida de algún miembro, algún pie, una mano, de la vista, o bien, que esa víctima se encuentre en un estado que no pueda presentar su querella, para que ese sujeto activo de ese delito pueda ser detenido.
No conozco las estadísticas de los accidentes que ocurren todos los días en el país, son muchos y créanme que si se llega a aprobar este artículo que presenta la Comisión, diariamente se van a cometer graves injusticias en las cuales, todos y cada uno de nosotros somos corresponsables.
Por la experiencia sabemos que, minuta que proviene del Senado se aprueba sin modificación, si hago este señalamiento señores diputados, no es con el fin de molestarlos, es con el fin de invitarlos a que realicen el verdadero papel de diputados, a que escuchen los diferentes argumentos que se esgrimen en esta tribuna y una vez que, conforme a sus conocimientos y conforme a su conciencia se haya formulado un juicio, voten en ese sentido, pero el hacerlo en una forma automática, sólo porque viene del Senado aún cuando consideremos que lo que estamos aprobando es injusto, creo que estaremos faltando a nuestra postura como diputados y hasta nuestra postura como hombres.
Probablemente, los argumentos que presenté en mi primera exposición, no los convenzan, y que realmente estén convencidos de la benevolencia del artículo propuesto por la Comisión, si es así, ni hablar, están en su derecho de votar, pero si no están convencidos o tienen dudas y aprueban un artículo propuesto por la Comisión, a mi juicio, bastante injusto, pues creo que andamos mal. De todos modos aún aprobándose, creo que la sociedad se encargará de repudiar esta modificación en caso de que se haga. Creo que en el terreno de la realidad, si se le da ese beneficio a esa persona, que no pueda ser detenido hasta que sea presentada querella, en la realidad va a ver muchos detenidos, y en la realidad va a ver muchos amparos, y en la realidad puede haber muchas denuncias en contra de funcionarios que detenga a un persona aún cuando no existe querella. Señores, lo único que les pido es que voten de la manera que ustedes consideran más justa y que pueda realmente servir y proteger los intereses de la sociedad. Muchas gracias. (Aplausos).
El C. presidente: -Tiene la palabra el señor diputado Ricardo Regalado Hernández.
El C. Ricardo Regalado Hernández: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:
una vez más a nombre de la Comisión, venimos a insistir en que la reforma al artículo 62 responde a una realidad que se nos presenta hoy en día con motivo del tránsito de vehículos. Las bondades de esta reforma han sido ampliamente expuestas ante este pleno compañero que me han procedido en el uso de la palabra. Y para no ser redundante en los argumentos de apoyo, pido respetuosamente a esta presidencia someta a consideración de la honorable la adición que propone nuestro estimado compañero Meza, por encontrarse suficientemente discutido. Por consiguiente señor presidente, la comisión de Justicia propone se apruebe tal como se encuentra redactada en el dictamen el artículo 62 con esta reforma, compañeras y compañeros diputados, consideramos que se evitan injusticias y triquiñuelas. Es todo, gracias.
El C. presidente: -Se ruega a la secretaría que consulte a la asamblea si se admite o se desecha la adición por el ciudadano diputado Sergio Meza López al artículo 62.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -En Votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la adición propuesta al artículo 62 por el compañero diputado Sergio Teodoro Meza López de Acción Nacional, los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche la adición, sírvanse manifestarlo...Desechada señor presidente.
El C. presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 62 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 62. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido señor presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 62 en sus términos. Se ruega a la secretaría, a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El C. presidente: -Se decreta un receso de quince minutos, porque el informe de la Oficialía Mayor nos indicaba esta situación, quince minutos porque están trabajando varias comisiones en salas. Ruego a la Oficialía Mayor que haga circular el aviso.
El C. Juan de Dios Castro: -Perdón señor presidente, ¿es un receso para poder esperar la votación?
El C. presidente: -Sí.
El C. Juan de Dios Castro: -Muchas gracias.
(Receso.)
El C. presidente: -Se reanuda la sesión. Proceda la secretaría a pasar lista para verificar quórum.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda (lista de asistencia): -Hay 332 ciudadanos diputados, sí hay quórum, señor presidente. El C. presidente: -En consecuencia proceda la secretaría a recoger la votación nominal y en lo particular del artículo 62 en sus términos.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: -Por instrucciones de la presidencia se va a proceder la votación nominal sobre el artículo 62 en sus términos.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, la votación en lo nominal sobre el artículo 62, reflejó 204 votos en pro, 28 en contra.
El C. presidente: -Aprobado el artículo 62 por 204 votos en sus términos. Aprobado por lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Vías Generales de Comunicación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El mismo C. secretario:
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea:
La Comisión de Justicia que suscribe recibió para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales que fue remitida a esta H. Cámara de Diputados por la H. Cámara de Senadores, motivada por la iniciativa que, a su vez, formuló el Ejecutivo Federal.
La iniciativa de referencia tiene por objeto reformar los artículos 1o., 4o., 5o., 17, 18, 21, 38, 50, 52, 53, 57, 102, 129, 136, 142, 150, 152, 167, 168, 177, 180, 195, 210, 211, 212, 214, 225, 287, 304, 363, 365, 398 bis, 399 y 490 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Después de un análisis acucioso y de la de la discusión del caso, la Comisión de Justicia, con fundamento en los artículo 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha decidido someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
Es obligación del Estado Mexicano crear y organizar los tribunales que habrán de encargarse de impartir justicia de forma rápida y gratuita; rápida por que los tribunales deben sustanciar y resolver los juicios de que conocen de los plazos y términos legales; y, además, porque justicia que no es pronta no es justicia; y gratuita porque, definitivamente, se encuentran suprimidas las costas judiciales.
Junto a esta obligación del Estado Mexicano se encuentra el derecho de justicia del cual es titular toda persona y que se traduce en la facultad que se tiene para acudir ante los tribunales en demanda de justicia y en defensa de nuestros derechos. Sin embargo, el alto valor concedido a la libertad y a la dignidad humana exige que el derecho rodee de garantías cualquier procedimiento por virtud del cual aquellas pudieran conculcarse, ésta es la razón por lo que se expidió el Código Federal de Procedimientos Penales; acerca del cual, el Ejecutivo de la Unión ha promovido reformas desde el año de 1983 para "mejorar la actuación de diversas autoridades que intervienen en esta delicada material, imprimir prontitud y expedición al servicio de justicia, preservar derechos e intereses legítimos del inculpado y garantizar, igualmente, los intereses y derechos de la sociedad y de la víctima directa del delito".
La iniciativa que hoy nos ocupa se encuadra en el propósito enunciado y en el objetivo superior de actualizar el enjuiciamiento penal federal.
No se advierte en ella modificación esencial al procedimiento y sí, en cambio, un avance fundamentalmente pragmático, tanto que los motivos de la iniciativa y el texto de las reformas específicas se encuentran fundamentadas en datos proporcionados por la experiencia, tanto de los que aplican la ley, como de los que acudan a ella en demanda de justicia y en defensa de sus derechos.
En consecuencia, de lo expuesto y después de un exhaustivo estudio y análisis de cada una de las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales que se pretenden reformar; y de la minuta proyecto en su conjunto que fue turnada por la H. Cámara de Senadores a esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Justicia que suscribe, considera que la iniciativa de referencia adecúa el Código Federal Citado a las condiciones actuales, perfecciona el manejo técnico del mismo al mejorar su propia terminología y, además, cumple con el imperativo de modernizar nuestros ordenamientos legales, para asegurar el fin último del derecho: la justicia.
En virtud de lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Diputados, nos permitimos someter a esta H. asamblea la aprobación del presente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo primero, Se reforman los artículos 1o., 4o., 5o., 17, 18, 21, 38, 50, 52, 53, 57, 102, 129, 136, 142, 150, 152, 167, 168, 177, 180, 195, 210, 211, 212, 214, 225, 287, 304, 363, 365, 398 bis, 399, 490 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ................................................................
. I... .........................................................................
. II.. .........................................................................
. III. .........................................................................
. IV El de primera instancia, durante en cual el Ministerio Público precisa su pretención y el procesado su defensa ante el Tribunal, éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;
V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;
VI. El ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;
VII. Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el ámbito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
Artículo 4o. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
Artículo 5o. En el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que
la ley determine, ejecutará las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los tribunales hasta su extinción; y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.
Artículo 17. En las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán la palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerenglonado.
Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público, para conservarse en el archivo mencionado de éste, una copia certificada de las siguientes constancias: de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar, de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas, así como de las que dicte el tribunal de apelación resolviendo definitivamente algún recurso
. Excepción de lo dispuesto por el artículo 23 de este Colegio, en ningún caso se autorizará la salida de un expediente de local del tribunal sin que previamente se notifique de ello al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.
Artículo 18. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
El secretario guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso.
Artículo 21. ............................................................
. A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, que el tribunal fundará y motivará en los términos y plazos establecidos por la ley y de no existir términos o plazas dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Artículo 38. cuando las actuaciones esté comprobado el cuerpo del delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de estos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrá retenerse, esté o no esté comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuera necesaria para la debida integración de la averiguación.
Artículo 50. En casos urgentes, notificando que fuere de ello previamente el Ministerio Público y quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de la vía telegráfica, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado, si fuere posible, el delito de que trata y el fundamento de la providencia. Estos exhortos se mandarán mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañados de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo; en oficio será entregado por conducto del secretario o del actuario del tribunal, quienes se identificarán ante el encargado del servicio telegráfico, quien deberá agregar esta circunstancia al texto del telegrama.
En la misma fecha en que se entregue el citado oficio a la oficina telegráfica, el tribunal requeriente enviará por correo el exhorto o requisitoria en forma.
Artículo 82. En los casos del artículo anterior el tribunal requerido tomará la declaración preparatoria al inculpado, resolverá lo que proceda respecto de la libertad caucional, así como sobre su situación jurídica conforme al artículo diecinueve constitucional y remitirá al detenido y las actuaciones, en su caso, a quien libró la orden, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de las previsiones señaladas en este artículo.
Artículo 53. El tribunal que recibiere un exhorto o requisitoria extendido en debida forma, procederá a complementarlo en un plazo no mayor de cinco días contando a partir de la fecha de su recibo; si por la naturaleza o circunstancia de la diligencia no fuere posible su complementación en el plazo indicado, el tribunal lo resolverá así, determinado y razonado las causas de ello. Si estimare que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo establecido en este artículo.
Artículo 57. La resolución dictada por el tribunal requerido ordenando o negando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, admite los recursos que este Código establece y que se resolverán por el órgano jurisdiccional federal competente en el circuito en que se ubique el citado tribunal requerido.
Artículo 102. Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiestan expresamente su conformidad, no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la Ley o
también, cuando se resuelvan los recursos planteados contra las mismas. Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme a la ley.
Artículo 129. Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse el carácter con que sea su ingreso, lo que se comunicará a los encargados del establecimiento respectivo, quienes bajo su responsabilidad no autorizarán su salida, al menos de recibir notificación escrita en este sentido de parte de la autoridad que hubiese ordenado la internación: si no se hiciere esa indicación, se entenderá que sólo ingresa para su curación.
Artículo 136. ..........................................................
. I. Promover la incoación del proceso penal;
II. ..........................................................................
. III ..........................................................................
. IV ...........................................................................
. V. ...........................................................................
. VI ...........................................................................
. Artículo 142. ...............................................................
. El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el Ministerio Público dentro de los 15 días contados a partir del día en que se haya acordado la radicación. Si no se resuelve oportunamente sobre este punto, el Ministerio Público procederá en los términos previstos en la parte final del párrafo anterior.
Artículo 150. Transcurridos los plazo que señala el artículo 147 de este Código o cuando el tribunal considere agotada la instrucción lo determinará así mediante resolución que se notificará personalmente a las partes, mandará poner el proceso a la vista de éstas por diez días comunes, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los quince días siguientes en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba. Según las circunstancias que aprecie el juez en la instancia podrá de oficio ordenar el desahogo de las pruebas que a su juicio considere necesarias para mejor proveer o bien ampliar el plazo de desahogo de pruebas hasta por diez días más. Al día siguiente de haber transcurrido los plazos establecidos en este artículo, el tribunal, de oficio y previa la certificación que haga el secretario, dictará auto en el que se determinen los cómputos de dichos plazos.
Artículo 152. En los casos de delitos cuya pena no exceda de seis meses de prisión o la aplicable no sea privada de liberar, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la instrucción dentro de 15 días. Una vez que el tribunal la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere al artículo 307 y se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 367.
I. ...........................................................................
. II. ..........................................................................
. III. .........................................................................
. Artículo 167. Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción o proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar o no sujeción a proceso, en su caso, sin perjuicio de que por medios de prueba posteriores se proceda nuevamente en contra del inculpado.
Artículo 168. El Ministro Público, con la intervención legal de sus auxiliares, la Policía Judicial y el tribunal, en su caso, deberán procurar ante todo que se compruebe el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado como base del ejercito de la acción penal y del proceso penal federal.
La presunta responsabilidad del inculpado se tendrá por comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta o hechos constitutivos del delito demostrado.
Artículo 177. El cuerpo de los delitos contra la salud, peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo en los términos del artículo 168, podrá tenerse por comprobado en la forma que establece la fracción I del artículo 174, siempre y cuando la confesión del procesado esté adminiculada con elementos que a juicio del tribunal la hagan verosímil, pero para el de peculado es necesario, además, que se demuestre, por cualquier otro medio de pruebas, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal.
Artículo 180. Para la comprobación del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público, sus auxiliares, la policía judicial y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que mencionan la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
Artículo 195. Cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 constitucional, el tribunal librará orden de aprehensión, reaprehensión o
Comparecencia, según el caso, contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público.
Artículo 210. Al practicarse una inspección podrá examinarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil a la averiguación previa o al proceso, según el caso, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar.
Artículo 211. El Ministerio Público o el juez, según se trate de averiguación previa o de proceso, al practicar una inspección podrán hacerse acompañar por los peritos que estimen necesarios.
Artículo 212. En caso de lesiones, al sanar el lesionado se deberá hacer la inspección y la descripción de las consecuencias apreciables que hubieren dejado.
Artículo 214. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. Se podrá llevar a cabo, siempre que las naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del servidor público que conozca del asunto, aun durante la visita del proceso, si el tribunal lo estima necesario, no obstante que se hayan practicado con anterioridad.
Artículo 225. La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas que presten su servicios en dependencias del Gobierno Federal, en universidades del país o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la República.
Artículo 287.................................................................
I. ............................................................................
II. ...........................................................................
III. ..........................................................................
IV. Que existan datos que, a juicio del tribunal, lo hagan verosímil.
Artículo 304. El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.
Artículo 363. El curso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios regulares de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.
Artículo 365. Tienen derecho de apelar al Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En ese caso, la apelación se contraerá a lo relativo de la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes asegurarla.
Artículo 398. ................................................................
También procede el recurso de queja contra las conductas omitidas de los jueces de distrito que no cumplan dentro de los plazos otorgados en este Código, con las obligaciones establecidas en los artículos 53, 147,150 y 433.
La queja podrá interponerse en cualquier tiempo a partir de que hubieran transcurrido los plazos establecidos en los artículos 53, 142, 147, 150 y 433, y se interpondrá por escrito ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.
El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de 48 horas, se le dará entrada al recurso y requerirá al juez de distrito, cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del paso de tres días.
Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda y si se estima fundado el recurso, El Tribunal Unitario requerirá al juez de distrito, para que cumpla con las obligaciones determinadas en los artículos 53,142,147,150 y 433. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiere ocurrido la omisión.
Artículo 399. ................................................................
Fuera de los casos de libertad ordenada por órgano jurisdiccional, o de aquellos a que se refiere el artículo 107 constitucional, en ningún otro se excarcelará al inculpado sin que previamente el encargado del reclusorio lo notifique al personalmente al Ministerio Público.
Artículo 490. A la falta de disposición expresa de este Código, en la tramites de los incidentes sobre reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado, supletoriamente se aplicará, en lo conducente en lo que determina la ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estos incidentes se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el capítulo XII del título primero de este Código.
Artículo segundo. Se reforma la denominación del capítulo I del título quinto, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado.
TRANSITORIO
Artículo único. La presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
México, D.F., a 4 de noviembre de 1986.
Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastra Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Néstor Raúl Luna Hernández, Gregorio Macias Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, María Aurora Munguía Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Yrene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Luis Robles González, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solis Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velasco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Andrés Zavala Peña.»
El C. presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, en atención a que este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaría Alma Salas Montiel: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados dispuestos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: muy brevemente.
Con la presentación de esta iniciativa de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales. El Congreso de la Unión discute por cuarta ocasión de 1983 a la fecha, diversas reformas a este mismo Código. Desde ese año en cada período ordinario de sesiones, el Ejecutivo Federal ha presentado al Congreso de la Unión diversas iniciativas de reforma provocando que artículos como el 38, el 134, 108, 177 y 399, sean reformados por tercera ocasión en este período presidencial. Esta situación bien podría argumentarse que parte de la necesidad de adoptar y perfeccionar las reformas objetivas a una realidad dinámica y cambiante. Sin embargo, desde nuestro punto de vista sucede totalmente lo contrario, ya que choca contra la realidad que anteriormente ya habíamos planteado y , ya que no existe en el Ejecutivo Federal y en consecuencia en el Legislativo, una concepción clara que parta de un análisis riguroso, sistemático, y la profundidad de las reformas que deben implementar para garantizar una impartición de justicia imparcial expedita.
Por lo contrario, las modificaciones que se han realizado en este período, en estos últimos años, demuestra que se han hecho al vapor y de manera parcial, sin el suficiente estudio y sin tener un criterio global y sistemático sobre las mismas, esto ha dado como resultado la necesidad de reformar año con año disposiciones con la consiguiente inseguridad jurídica para los ciudadanos y para los órganos que interpretan la ley, lo que pone en evidencia el tipo de estudio que sobre las mismas realiza el Congreso de la Unión. Sin embargo, esta situación desde nuestro punto de vista no es la más grave, ya que si a pesar de la poca rigurosidad del Legislativo, si existiera un avance sustancial en la modificación de las normas procedimentales, se podría justificar la modificación constante de las mismas, pero en la realidad esto no ha sucedido. Ya que en el período ordinario anterior, al presentar el Partido Socialista Unificado de México, su posición en relación a las reformas a este mismo Código, señalamos que los cambios realizados más que una reforma integral y radical a dichos cuerpos legales, se han convertido en una serie de revisiones parciales que en muchos casos, no guardan entre sí una relación metodológica y técnica, y se pueden considerar más bien adecuaciones formales que transformaciones de fondo.
Hemos señalado también, que es necesaria una reforma integral que aborde los problemas fundamentales e impartición de justicia y que implique el respecto por las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución, la agilidad y la rapidez en los trámites, la autonomía del Poder Judicial en relación al Ejecutivo y la precisión de los plazos, términos y garantías de los detenidos que en la actualidad quedan a criterio de los órganos judiciales, así como la vigilancia y eficacia del cumplimiento de estas normas.
Estas cuestiones fundamentales, consideramos, no han sido tocadas en las reformas que hoy discutimos. Creemos que está situación de una reforma insustantiva, y sin una reforma que no avanza en una transformación de fondo que es lo que nosotros debemos discutir, nos mantiene en una situación de indefinición en cuanto a una transformación más a fondo de los procedimientos penales, tan no existen modificaciones sustanciales, que cuando la iniciativa que reforma el artículo 287, al que no se refiere, en cuanto se refiere a la valoración de la prueba confesional, sólo se hace un cambio de forma sin abordar los problemas de fondo que la valoración de la prueba confesional presenta, problemas que ya fueron planteados a discutirse en el período extraordinario, la ley para prevenir y sancionar la tortura y que de acuerdo a los legisladores priístas, tendrán que rendirse una forma precisamente a este artículo, que es una muestra palpable de los criterios estrictamente formales que siguen para reformar el Código de Procedimientos.
Por ejemplo: una muestra muy ilustrativa del tipo de modificaciones que nos presentan en esta reforma, es la que se hace en la fracción IV del artículo 287 cuando se modifica el texto que originalmente se decía: " que no haya datos que a juicio del tribunal de lo inverosímil", por el texto que se propone diría: " que existan datos que a juicio del tribunal lo hagan verosímil". Creemos que este tipo de propuestas, con este tipo de reformas no debía ser la dinámica de discusión de este tipo, de este Código Penal, sino avanzar en criterios y una discusión más particular sobre las transformaciones que se requieren. En este sentido nosotros más adelante en su oportunidad presentaremos una modificación, la propuesta de modificación a este artículo 287 y por el momento, y en base a lo que hemos planteado aquí, nosotros manifestamos que nos abstendremos en la votación de este dictamen. Muchas gracias.
El C. presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor presidente.
El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar a algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo sido reservado ningún artículo, proceda a recoger la votación.
Proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 d el Reglamento Interior. Por la afirmativa Salas Montiel.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Melgar Aranda por la negativa.
(VOTACIÓN.)
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Señor presidente, se emitieron 227 votos en pro y 7 abstenciones.
El C. presidente: - Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados por 227 votos.
Esta presidencia informa se han sido reservados para su discusión los artículos 1o., 17,50,102,167,168,210,287 y 399. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Francisco García Cervantes.
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con el permiso de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: para iniciar quisiera solicitar a la presidencia me autorizara tratar, en una sola intervención todos los artículos que he reservado. Muy amable, gracias.
Principalmente dirigiéndome en un principio a mis compañeros de la Comisión de Justicia, les diré que es mi intención, que de el análisis de esta minuta del Senado y del dictamen que emitió nuestra Comisión, puedan participar todos los compañeros diputados , de tal forma que procuremos al argumentar en contra y a favor, ser puntuales en las contraargumentaciones, de tal manera que podamos cumplir cabalmente con la función que como Cámara revisora, nos corresponda y que es de grave responsabilidad.
Iniciando esta intervención, tengo el deseo de expresar una convicción, la minuta que proviene del Senado, tendrá que ser modificada por esta Cámara revisora; y esta convicción me llena de ilusión porque será la oportunidad que tengan los diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura de cumplir a cabalidad a su responsabilidad en un sistema bicameral, de responder a su responsabilidad de revisar a fondo las iniciativas que tienen como Cámara de origen al Senado y que tienen como última posibilidad de perfeccionamiento y depuración a esta soberanía; me llena entonces de entusiasmo el poder presentar ante mis compañeros diputados una posibilidad real de cumplir con una obligación alta, con una cara obligación con representación de todo el pueblo de México. Y porque tengo la convicción de que tendremos que modificar la minuta como viene del Senado. Yo quiero, y por favor que mis compañeros a quienes voy a mencionar de la Comisión de Justicia, no sientan que, de ninguna manera intento sacar de su contexto las frases que del debate anterior utilizaron, simple y sencillamente las voy a volver a quitar porque son parte del fundamento con el que vengo a hacer algunas proposiciones de modificación.
El diputado Néstor de Luna, hacía una reflexión realmente importante; al inicio de su intervención decía que la revisión nos permite lograr un conjunto de normas lógicas, dicho esto en un en la presentación de sus argumentos en el debate anterior; no es mi intención sacarlo de concepto, mi secretario, simple y sencillamente reflexionar sobre esa frase, la revisión nos permite lograr un cuerpo de normas lógicas; nosotros dictamos nuestras funciones revisoras y tenemos la oportunidad de integrar un cuerpo de normas lógicas, tiene razón mi estimado compañero de la Comisión de Justicia.
También quiero antes de iniciar el análisis rápido de cada uno de los artículos, señalar también sin intención de lesionar por sacar del contexto las expresiones de mi compañero el diputado Castillo Mota, cuando en su intervención decía, que él proponía que se aprobara esta iniciativa como se había mandado tal cual, así lo expresó, él antes había argumentado lo que consideraba en razón y lo que consideraba fundamentaba esta solicitud de que aceptáramos esta iniciativa como se nos había mandado. Yo creo compañeros diputados que sí estamos afectados psicológicamente, cuando sabemos el dictamen sobre el cual tenemos que razonar, sobre el cual tenemos que debatir proviene del Senado, y es la iniciativa del Ejecutivo.
Pareciera que estamos condicionados a solicitar a la primera que aceptemos las cosas como se nos han mandado. Mi invitación compañeros diputados, es mantener en este debate una expresión clara que ustedes, los compañeros diputados presentes, ya vieron que se batalla para que estemos cuando menos un número suficiente; pues ya que lo logramos, que todos podamos participar en un debate, que todos podamos razonar, que todos podamos salir satisfechos de participar en una Cámara, como en esta ocasión se convierte en revisora de una iniciativa que proviene del Ejecutivo y tomo como Cámara de origen al Senado; vean porque se debe iniciar el estudio de los artículos que he separado, vean por qué esta minuta será reformada.
El artículo primero, antes me gustaría cotejar si el dictamen que yo tengo en mis manos es el mismo, y si la secretaría tiene aquí en la mano alguno, bueno lo podemos cotejar más adelante, gracias.
En el artículo número uno de la ley, iniciativa propone adicionar cuatro fracciones más al artículos primero, bueno mi intención es que podamos participar todos. El artículo primero en el texto vigente dice en su enunciado que no es modificado en la iniciativa, dice en su enunciado, "el procedimiento penal federal tiene cuatro párrafos", eso dice el enunciado en el texto vigente, la iniciativa no lo modifica solamente adiciona tres fracciones más, entonces diría: "el procedimiento penal federal tiene cuatro periodos" y luego nos hace dictado del numeral romano del I al VII, ¡ caray¡, pues cuando menos diríamos bueno, lo que tendría que cambiar es el número , porque ya no van a ser cuatro, van a ser siete; pero no es soló el problema del artículo uno, no sé si está claro que el enunciando que permanece, dice: " el procedimiento penal federal tiene cuatro periodos"; la fracción uno queda intocada, en la iniciativa no se propone modificación alguna en la fracción I, para su conocimiento la fracción uno en el texto vigente dice: " el de averiguación previa a la consignación a los tribunales, etcétera", entonces es el primer período el de averiguación previa.
La fracción dos tampoco fue tocada en la iniciativa, por lo tanto, queda tal como está en el texto vigente. Para su conocimiento, es el período de instrucción que comprende las diligencias practicadas por los tribunales, con el fin de averiguar la existencia de los delitos, entonces es el período de instrucción; esa tampoco es modificación de la iniciativa, y estamos entonces, que el enunciado dice cuatro periodos, la fracción primera no es modificada; la fracción segunda no es modificada; la fracción tercera tampoco es modificada en la iniciativa.
La fracción tercera dice: "el período, o sea, refiriéndose a los periodos es, el juicio, durante el cual el Ministerio Público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los tribunales, etcétera".
Esta fracción tercera también queda en la iniciativa como intocada, no propone modificación; sin embargo la fracción cuarta que nos propone la iniciativa, ya es distinta a la del texto vigente, pero dice lo mismo que la fracción tercera del texto actual, en su contenido, dice: "fracción cuarta, el de primera instancia"; y yo estoy de acuerdo en que se cambie el período de juicio por dos periodos nuevos, el de primera instancia y el de segunda instancias; pero entonces tendríamos, que si dejamos la fracción tercera del texto vigente contiene a la fracción cuarta del texto propuesto de una manera ociosa, y además, nos llevaría a un numeral del uno al seis.
¿Qué debemos hacer? ¿Debemos eliminar la fracción tercera del texto vigente y dejar la que viene como fracción cuarta, que es de la primera instancia, dejarla como fracción tercera?, porque se va a referir al período de juicio, pero de juicio en su primera instancia, y posteriormente correr un numeral y la segunda instancia que ahora corresponde también, al período de juicio tendría el numeral número cinco, perdón cuatro.
Ahorita no voy a leer una proposición concreta, porque quienes no están muy acostumbrados, y no porque nadie está obligado a saber de todo, aquí hay muchos compañeros diputados que puede interesarles, esto de lógica de las leyes; que sean lógicas, que sean coherentes, pero que los términos pueden llegar a cansarlos y a confundirlos.
En la proposición que voy a hacer, quedarán de alguna manera más claro. Lo que estoy ahora tratando de demostrar, es que no podemos aceptar esto. Un enunciado que dice que son cuatro periodos, nos presentan siete periodos empalmados unos, pero todavía hay algo más grave, o cuando menos igualmente grave, en la última fracción de la iniciativa.
La última fracción de la iniciativa, que viene siendo la número siete, está enumerada como si correspondiera a un período más en el procedimiento penal federal; pero no se refiere a un período más, se refiere a todo un proceso especial, fíjense bien lo que dice la fracción VII: " Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos"; esto, no debe de estar enumerado secuencialmente con todas las fracciones anteriores que se refieren a periodos en el proceso, yo voy a proponer que esto mismo quede, porque se refiere a un procedimiento especial, que puede contener uno o varios de los procesos o de los periodos, perdón, incluidos en la fracciones anteriores.
Por lo tanto y tratando que todos los compañeros diputados que tienen interés puedan seguir la secuencia de esta proposición, me voy a permitir leerles como propongo que quede, como propongo que se modifique este artículo primero, porque no es posible dejarlo tal cual, dice que son cuatro periodos y nos presenta siete, uno de ellos no es proceso.
Mire compañero, cuando termine, a mí me va a encantar que podamos establecer debate, que no se conforme con la interpelación, yo le propongo que suba a la tribuna, que argumente, contrargumentados, somos de la comisión , no tenemos límite de tiempo y podemos darla.
¡A caray!, si eso es verdad, entonces no me queda otra más que pedir absolutas disculpas, de todas maneras la fracción séptima señor diputado, vamos a establecer un debate, me parece muy bien; bueno, la proposición de todas maneras, la proposición contiene algo que es importante en el texto como se propone y que no tiene nada que ver como venga, como esté la ley vigente en caso de que yo tenga un error que es muy posible, y que no me quedaría más que disculparme, y se acabó.
Pero la última parte en donde dice los relativos a los imputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, pues está enlistado como si fuera un período de proceso y no corresponde; esta parte entonces voy a checar con las sugerencias que me hace el diputado Oñate, voy a checar el texto vigente y en caso de proceder, vuelvo a solicitar la palabra como miembro de la comisión y haré la proposición correspondiente.
Pasando adelante en los artículos que había separado, tenemos con que un paquete de ellos o un grupo de ellos, se refiere a algo que ya nosotros conocemos cuando en el período extraordinario debatíamos sobre las modificaciones a ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y se advertía en esa ocasión que había una tendencia a fortalecer al Ministerio Público, aun en detrimento de su carácter de institución de representación social y de buena fe; cuando el Ministerio Público Federal, al realizar averiguaciones previas se comporta como autoridad, es correcto, pero dentro del proceso es una parte igual que la parte de la defensa, se requiere un equilibrio procesal, se requiere que las jurisdicciones en las cuales actúan las partes sean equitativas, sean iguales, procesalmente hablando. Si el Ministerio Público es una institución de representación social de buena fe; aunque ya está muy choteado el dicho de que como la mujer del César además de ser honesta, debe parecerlo, además de ser buena fe y además de ser de una representación social debe de comparecer a procesos las mismas circunstancias y en igualdad de condiciones, procesalmente hablando, que su contraparte que es la defensa.
Varios de los artículos que son ahora modificados en esta iniciativa, plantean condiciones distintas para el Ministerio Público que ya en proceso es
parte y para la defensa, cosas que parecerían o podrían parecer insustanciales, sin embargo, pues es importante que tratemos de conservar nosotros como legisladores, ese principio de equidad y de igualdad en el proceso. Que las partes tengan las mismas posibilidades y estén en igualdad de circunstancias, tendríamos entonces en el artículo 17 en el tercer párrafo - aclarando que un segundo párrafo es de un renglón, está punteado solamente -, se incorpora que en todo caso los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Publico, y ahí yo pregunto: ¿y la defensa por qué no? para conservarse en el archivo mencionado de éste una copia certificada de las siguientes constancias. De los autos de formal prisión, sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar, etcétera, etcétera.
Condiciones entonces, la entrega de las copias certificadas de manera obligatoria a una de las partes en el Proceso que el Ministerio público y a la defensa no. Lo mismo sucede que en el cuarto párrafo, casi en su parte final donde dice que a excepción hecha de lo dispuesto por el artículo 23 de este Código, en ningún caso se autorizará la salida del expediente del local del tribunal, sin que previamente se notifique de ello al Ministerio Público y a quien corresponda conforme a la ley,. De acuerdo, y a quien corresponda conforme a la ley, pero esta es la ley y ¿por qué si le corresponde a una de las partes que es el Ministerio Público, no le va a corresponder de manera clara en igualdad de circunstancias a la parte de la defensa?
El artículo 50 contiene el mismo elemento, en casos urgentes notificado que fuere de ello previamente el Ministerio Público y quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de vía telegráfica, etcétera. Es una desigualdad entre las partes que proponemos con una simple adición de una palabra pues, que se pueda corregir. Lo mismo en lo referente al artículo 102 en su segundo párrafo, ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al Ministerio Público y a quien corresponda conforme a la ley. ¿ Pues esta es la ley ? Y si en este artículo se señala una condición para una de las partes en el proceso, pues que se señale para ambas y conservemos la igualdad.
Aquí también, señores diputados, y después del balde de agua fría que me echó el compañero diputado Santiago Oñate, voy a retomar el entusiasmo con este artículo 167 que tendremos pues que hacer algo, bueno ya me da temor decirlo, pero en mi código y en el Código y en la iniciativa, el artículo 167 están idénticos, están tal cual, total tendrán oportunidad de votar, de golpearme si estoy equivocado o cuando menos en tribuna me refiero, voy a presentar mi argumentación.
Resulta, si esto es cierto que yo digo, el texto de la iniciativa es idéntico al del texto vigente, no es así Santiago, ya está modificado. Si me permite la presidencia que me haga una interpelación.
El C. presidente: - Si el orador está de acuerdo.
El C. Santiago Oñate Laborde: - (Interpela al orador.)
El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - ¡Ah¡, el único cambio, que bueno que el interpelador plantea que hay que hacer una iniciativa para, como ya el compañero del Partido Socialista Unificado de México, no entrar al fondo de las necesidades, al fondo de los problemas de la administración de justicia en nuestro país. Y ya no tendrá nada que ver con el texto anterior sino con el texto de la iniciativa. El artículo 168 dice, el Ministerio Público con la intervención legal de los auxiliares, la policía judicial y el tribunal en su caso, deberán procurar ante todo lo que se compruebe el cuerpo del delito, y fíjense nada más entonces que se está incorporando una obligación nueva al tribunal, al juzgador y a llenarse de pruebas en contra del inculpado; es obligación actuar ahora con esta proposición de que el juzgador busque las pruebas para integrar el cuerpo del delito y poder entonces castigar o sancionar.
Al estar el juez obligado a recabar pruebas se convierte en juez y parte, y estamos en presencia de un artículo claramente inquisitorial. En el sentido, esto es en cuanto el artículo 168, son puras modificaciones que van a fortalecer al Ministerio Público, en esta línea de establecer situaciones inquisitorias; lo mismo sucede en el artículo 210, una atribución al Ministerio Público contraria al artículo 14 constitucional. El artículo 210 que se nos propone dice: " Al practicarse una inspección podrá examinarse a las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil a la averiguación previa al proceso, según el caso a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar".
Señores, la averiguación previa la realiza el Ministerio Público y el Ministerio Público según este artículo, va a establecer el arraigo que significa la limitación de la libertad porque no podrá abandonar el lugar, y el artículo 14 constitucional es muy claro, nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus prioridades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales. Entonces vengo a señalar que si el Ministerio Público, ahora está facultado para establecer un arraigo, es violatorio el artículo 14 constitucional.
Y por último, el artículo 399 se refiere igualmente a un fortalecimiento del Ministerio Público, ya que en proceso cuando es parte y se le atribuyen
condiciones distintas a las que va a tener la defensa. Dice:" fuera de los casos de libertad ordenada por órgano jurisdiccional o de aquéllos en que se refiere el artículo 107 constitucional, en ningún otro se encarcelará al inculpado sin que previamente el encargado del reclusorio lo notifique personalmente al Ministerio Público"; proponemos que también sea: " y a la defensa".
En ese sentido, parece ser que los miembros de la Comisión de Justicia, pues van a venir a destrozar parte de mi argumentación, que no toda, por el posible error de haber utilizado un texto que no es vigente, sin embargo de todas maneras tendremos oportunidad de ver sus razonamientos y pues, volver a la tribuna para reafirmar aquellos en los que podamos tener la convicción de que estamos en lo correcto. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate Laborde, por la comisión.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente con su venia; compañeros legisladores: vengó a esta tribuna a referirme en lo esencial a la intervención del señor diputado García Cervantes, y a referirme a algunas de las objeciones que plantean al dictamen que se encuentra a discusión, dejo de lado por ahora, las referencias que él hizo en su largo exsordio, acerca de que si deba o no revisarse la minuta, de que el fundamento de el sistema dictameral, era precisa y exclusivamente de controlar las desviaciones legislativas que se apreciaran.
Dejo también de lado sus apreciaciones sobre la iniciativa del Ejecutivo, y entro a referirme a un hecho lastimoso, lastimoso pero que no es exclusivo de lo que aquí hemos visto; se vive en nuestros país, un creciente fenómeno de desinformación legislativa. Los abogados sabemos las crecientes dificultades con que se cuenta para poder mantener una biblioteca jurídica, que al menos en su sección de leyes y códigos se mantenga al día, sabemos que esto cuesta y sabemos que es difícil tenerlo, y en este sentido asumo, junto con el compañero García Cervantes, la responsabilidad de la acción jurídica, bueno sería que así como se reflexionaba hoy en la mañana acerca del Diario de los Debates, en esta Cámara reflexionásemos con seriedad sobre la importancia de publicar en forma gratuita o a costo, las leyes que nosotros hacemos.
Me apena como mexicano el reconocer que un abogado no tenga la legislación al día, no es por cierto García Cervantes el único, son muchos y esto, pues genera un malestar general o debería de generar un malestar general dentro de nuestros juzgados y tribunales, porque a la hora de aplicar la ley, pues no sabemos cuál es la ley que se encuentra en un momento dado en vigor; por esto es una reflexión si quieren ustedes aparte.
Lo que si me parece grave es que nosotros como legisladores que nos preparamos para intervenir en un debate, no tengamos el cuidado de ver cuál es el fundamento de las afirmaciones que aquí hacemos y que estamos presentando. Vamos por partes, decía el compañero García Cervantes, que no debía aprobarse el dictamen y en consecuencia, debía enmendarse y regresarse al Senado, porque el artículo primero del Código Federal de Procedimientos Penales, que estamos en este momento discutiendo, incluía una grave incongruencia, y efectivamente en la manera en que él lo leyó pues incluía una grave incongruencia, porque si el artículo tiene siete fracciones, para empezar por ello, y en su cabeza dice que tiene cuatro periodos, pues parecería que se había equivocado la técnica al fijar el número de fracciones, mayor duda le provocaba al encontrar una contradicción en la tercera fracción que él suponía que se refería al juicio - nos decía que así se refería -, y en la cuarta una suerte de repetición de los términos.
La situación no es esa compañeros, no es esa en virtud de que nosotros mismos los integrantes de esta Cámara de Diputados, el 27 de diciembre de 1985 reformamos ese artículo, y a partir de esa reforma por nosotros aprobada, publicada el 10 de enero del presente año en el Diario Oficial, nos encontramos con que la cabeza del artículo primero del decreto reformado, pues evita las contradicciones a las que se refería el compañero García Cervantes, las evita porque claramente establece como sujeto del artículo, que el presente Código comprende los presentes procedimientos, y en ese sentido es que hace sentido ahora - válgase la redundancia -, la fracción VII, que se refiere a los procedimientos que se aplican a inimputables y menores de edad.
Estamos hablando, no de fases de procedimiento, sino de procedimientos, y esta es una de las reformas que se vienen a plasmar ahora dentro de la iniciativa que estamos estudiando, dentro del dictamen que estamos estudiando, y que tienen por objeto la unificación de criterios en cuanto al empleo de los vocablos: proceso, procedimiento y juicio.
Con esta simple reflexión , quedarían allanados varios de los señalamientos que hace el compañero García Cervantes, Por ejemplo, quedaría allanado lo relativo a lo que se dice ahora en el artículo 36 a las expresiones contenidas en el 142, y quisiera yo emplear, a lo que a mi entender serían las partes modulares de esta reforma y de las objeciones del compañero García Cervantes. Estas se encuentran en los artículos 167, 168 del proyecto de dictamen que estamos aquí debatiendo.
En el 167, sostenía García Cervantes que el texto del artículo dice lo mismo que el vigente; estamos
dentro de un artículo comprendido en el capítulo de las pruebas, y ese artículo 167, hablaba de datos de prueba, expresión que no tiene ninguna significación jurídica por tener ninguna interpretación dentro de la ley que habla siempre de medios de prueba coincido en que se trata de una simple modificación terminológica, pero el diputado García Cervantes tras decir que era el mismo artículo, se le hace ver que hay un cambio, y entonces dice que para esto se hacen las reformas; esto no me parece lícito compañeros y no me parece prudente, que se entre con esa ligereza a hablar de estos asuntos.
Posteriormente, por lo que hace a la redacción actual del artículo 168, estamos en presencia de un acto en el cuál, el artículo adquiere congruencia y consistencia con la norma constitucional. A algunos constitucionalistas esto pudiera parecernos inclusive redundante, ya que el artículo va a expresar con claridad cuál es la presunta responsabilidad del inculpado, para de esta manera acoplar como se hace en otros artículos que se reforman, las expresiones: cuerpo del delito y presunta responsabilidad del inculpado, para de esta manera acoplar como se hace en otros artículos que se reforman , las expresiones: cuerpo del delito y presunta responsabilidad, superándose como lo sabemos muchos, un viejo problema de aplicación de la norma, en cuanto a qué se requería para el ejercicio de la acción penal.
Son estas algunas de las consideraciones vertidas aquí por el compañero García Cervantes, que pues me parece que no encuentran sustento ni fundamento en cuanto a discurso y mucho menos, con el propósito tan grande que él les asignaba de ser razones bastantes suficientes para rechazar el dictamen, lamento realmente haber distraído la atención de ustedes con estas cuestiones que bien se hubieran podido ventilar dentro de las comisiones, insisto en la necesidad de contar con una legislación ordenada y esto me lleva, señores compañeros, a referirme a un punto tratado, también a mi juicio con extremada ligereza por el compañero Alejandro Encinas.
El compañero Alejandro Encinas ha venido a esta tribuna a decir entre otras cosas, que para qué tantas reformas, que las reformas que se hacen no responden a la realidad, que chocan con la misma, que no hay claridad, que se trata de modificaciones hechas al vapor, que generan inseguridad jurídica, y que son producto de poco rigor del Poder Legislativo. Me parece que el compañero Alejandro Encinas, esta ignorando - o prefiere soslayar -, cuales son los criterios que se han fijado no de ahora, si no desde los años treinta, en materia de la reforma del enjuiciamiento mexicano.
Existen dos maneras, lo sabemos, para introducir estas reformas procesales: el cambio absoluto de los códigos, o su transformación paulatina. El cambio absoluto de los códigos en pocas ocasiones tiene eficacia, tiene eficacia relativa en razón de que los operadores de la justicia - jueces y abogados les decimos operadores de la justicia -, se habitúan y se acostumbran a ciertas prácticas derivadas de normas, y no atienden siempre al cambio de esas normas para modificar su conducta, numerosos son los códigos procesales que quedan simplemente en el papel, por esas transformaciones radicales de fondo o en su totalidad, viene a la memoria el ejemplo de quizá la reforma más significativa el enjuiciamiento civil y penal, la realiza en Austria por Franz Plank. Plank como ministro de justicia una vez aprobado su Código, exigió al Gobierno un requisito para que se pudiera cumplir con él, y fue la jubilación anticipada de todo el poder Judicial.
Sólo de esa manera, una reforma total integral puede llegar a tener éxito, en México se ha optado por reformas paulatinas, y es claro que si esta reforma no se contempla dentro del contexto de las anteriores a que se hizo referencia, pero de las cuales probablemente ignoró tanto el dictamen como la exposición de motivos de la realizada en 1984, en que con meridiana claridad la entonces Comisión de Justicia de esta Cámara, explicó el por qué se ha adoptado este criterio, es sólo entonces cuando se puede proceder con ligereza a hablar, de que no son fundamentales y de que se encuentran hechas al vapor.
Por las consideraciones anteriores, señor presidente yo me limito a acotar estos puntos y a pedir a los señores diputados un voto a favor de estos artículos. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Tiene la palabra por la Comisión, el señor Juan de Dios Castro Lozano.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: dice un amigo mío que la piel de un niño vista con un lente de aumento, parece la piel de un elefante, y esta falla que aceptamos, que cometió el señor diputado Ricardo García Cervantes y detectada tan oportunamente por el señor diputado Oñate, parece ser que centró la atención del auditorio y obscureció el resto de la argumentación. Efectivamente en el artículo primero, no habla de fases del proceso penal, el artículo primero habla de procedimientos, y en la reforma publicada el 10 de enero de 1986, cuyo Diario Oficial tengo aquí a la vista, establece y vamos a compararlo con la minuta y voy a repasar la argumentación del diputado García Cervantes, para que al ver la piel del elefante a través del lente de aumento, no quede oculto lo valioso de la argumentación del resto del discurso del diputado García Cervantes, que verdaderamente toca fallas graves en esta minuta del Senado.
Dice el Código vigente, que es la reforma del 10 de enero de 1986 y que la minuta no toca, no cambia, no altera, deja exactamente en sus
mismos términos. El presente Código comprende los siguientes procedimientos: fracción I, la averiguación previa, claro que el Código no esta regulando el proceso penal, en este artículo está hablando de los procedimientos que va a normar el Código, no está hablando de las fases del proceso penal, existe una gran discrepancia entre los tratadistas de derecho procesal, Colín Sánchez, Villalobos por ejemplo, cuando hablan en qué momento empieza el proceso penal; y permítanme que cite a los autores mexicanos, contra el prurito del algún señor diputado de esta Cámara que estima innecesario citar a los autores mexicanos del derecho, por qué no negar señoras y señores, o por qué negar el mérito académico a nuestros compatriotas que en grandes ramas del derecho han hecho investigaciones extraordinarias y que son un ejemplo, incluso para el derecho extranjero, claro que quizá hubiera querido el señor diputado que en materia laboral le citáramos a Weeck a Riper, y a cualquier otro autor extranjero, no, citamos a los más conocidos en nuestro derecho.
Y en material procesal penal, se discute si el proceso penal, empieza con el auto de radicación cuando el juez recibe la averiguación previa del Ministerio Publico, o empieza con el auto de formal prisión, porque al auto de formal prisión, se requieren los artículos 19 y 20 constitucionales, pero desde el auto de radicación, cuando se toma la declaración preparatoria, el juzgador esta ya valorando pruebas, examinando las circunstancias personales del procesado, indicando, o acusando, según lo llaman algunos códigos, fue apartado, pues la decisión del legislador al hablar del artículo 1o., a no establecer fases o etapas del proceso penal y establecer procedimientos penales, y en efecto, el Código de Procedimientos Penales regulan la averiguación previa que permanece intocada en este dictamen regulan la preinstrucción que, se establece en aquellas averiguaciones que se realicen entre la radicación y el auto de formal prisión, regula el período de instrucción, y permítanme aquí señalar parte de la argumentación del diputado García Cervantes - que con la piel del elefante quedó oculta ante la atención de los señores diputados -, fíjense bien, la fracción III la minuta no la toca, sigue regulando como fase o como procedimiento penal la instrucción. Y a mi juicio el Código vigente más acercado que la minuta, con mayor acierto, que esta minuta que nos mandan del Senado, el Código vigente, regula entre otros procedimientos, el del juicio, porque hay quien dice, que debe en el proceso penal, desfazarse, cortar, establecer una división entre la instrucción donde las partes allegan pruebas y la fase procesal del procedimiento donde el Ministerio Publico, acusa la defensa, rinde conclusiones, el juez da por visto la causa y dicta sentencia, que es a lo que la doctrina se le llama juicio.
Y que nos dice, la minuta que nos manda el Senado, nos dice que este Código regulará entre varios procedimientos, fracción III, el de instrucción, porque ese no lo cambia, y la fracción IV ya no le llama juicio, le llama el de la primera instancia, y yo creo que es un desacierto del Senado, yo creo que es un error que no podemos aceptar en esta Cámara de Diputados, ¿por qué razón? Porque la Constitución nos habla de instancia ciertamente, y un número determinado de instancias y la primera instancia - doctrinalmente hablando -, es la que se lleva a efecto ante el juzgador de primer grado y la segunda instancia ante el juzgador del segundo grado que generalmente es el Tribunal Superior de Justicia en el estado tratándose de entidades, pero tratándose aquí de procedimiento federal, sería la primera instancia en los juzgados de distrito y la segunda instancia en los tribunales unitarios de circuito; entonces no podemos hablar, como dice la minuta, de que este Código regulará entre los procedimientos que va a normar, que va a regular el Código, decir: primero la instrucción que un procedimiento distinto el de primera instancia, ¿Pues qué la primera instancia no comprende la instrucción? ¿ pues qué la instrucción no se lleva a efecto dentro del primer grado?, entonces a mi juicio podemos discrepar, es más acertada la denominación que tiene el Código vigente publicado en sus reformas en el Diario Oficial del 10 de enero de 1986, que esta nueva denominación que nos manda el Senado en esta minuta.
Y ese fue un aspecto de la argumentación del licenciado García Cervantes que no fue tomado en consideración, solamente tomó del Código ya obsoleto ya derogado, la primera línea del artículo primero, y ese fue el ente que ocultó toda la argumentación que se dio en pro del dictamen.
Pero no es nada más eso señoras y señores diputados, el diputado García Cervantes señaló algo que es muy serio, en el primer período revisamos la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vimos esta tendencia reiterada e insistente continua, que sigue el régimen de fortalecer al Ministerio Público, claro que el Ministerio Público conforme al artículo 21 es el que a nombre de la sociedad es el encargado de perseguir los delitos, ¡ah¡ pero el Ministerio Público que es autoridad, ahí esa parte no actúa como autoridad administrativa, actúa como parte dentro del proceso penal, para aportar las pruebas necesarias, para poder reunir los elementos que se requieran para comprobar el cuerpo del delito y en el inicio la probable, no la presunta, diputada Oñate, la probable, como dice la Constitución, los jueces utilizan el término presunta pero la Constitución no utiliza el término
presunta, utiliza el término probable responsabilidad y probable es un poco más que presunta responsabilidad, entonces si el Ministerio Público es parte ¿Por qué no exigir una equidad entre las partes del proceso? y aquí en el artículo 17 al que se refirió ya mi compañero Ricardo García Cervantes dijo entre otras cosas:
"En todo caso - dice la minuta -, los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Público para conservarse en el archivo mencionado de éste, una copia certificada de las siguientes constancias: de los autos de formal prisión, porque cuando hay pena corporal el auto es de formal prisión; de sujeción a proceso, porque hay delitos discutibles y son delitos que ameritan pena alternativa y en todo caso no es auto de formal prisión, sino es acto de sujeción a proceso; o de libertad por falta de elementos para procesar; de los autos que den entrada y resuelvan algún incidente; de las sentencias definitivas, así como las que dicte el Tribunal de Apelación; ¡ah¡ ¿Para qué? ¿para darles más trabajo a los juzgados, más del que ya tienen? ¿ para darles más trabajo a los secretarios que tienen que certificar constancias para que los funcionarios del tribunal se encuentren obligados a entregar todas y cada unas de estas constancias?, no señores, quien elaboró la iniciativa tuvo una razón de más alta mira y correcta y precisa. La razón fundamental es la posibilidad de reponer el procedimiento, y en ese sentido esta correcto, en ese sentido, en este artículo 17 se estableció "la posibilidad de", pero en la minuta dice, en el artículo 17: "en las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán las palabras equivocadas sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión antes de las firmas, el error cometido; el misma forma se salvarán las palabras que se hubieren interrenglonado", y la minuta no toca este punto porque deja puntos suspensivos, deja vigente, el texto siguiente.
Entonces yo creo que aquí, señoras y señores diputados, aunque la minuta no toca esta parte del artículo 17 que ésta en el texto vigente, pero que la minuta lo consideran vigente al establecer puntos suspensivos, dice más adelante: "las actuaciones del Ministerio Publico los tribunales deberán ser: levantarse por duplicado, ser autorizadas conservarse en sus respectivos archivos, en todo caso los tribunales sacarán y entregarán al Ministerio Publico para conservarse en el archivo mencionado de éste, una copia certificada", etcétera.
Así dice la minuta, entonces mi pregunta es ¿por qué nada más entregar al Ministerio Público? ¿Que nada más el Ministerio Público tiene necesidad de reponer el procedimiento en caso de extravío? ¿Qué la defensa no ve, puede verse, en la posibilidad, señoras y señores diputados, de reponer el procedimiento?
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor diputado, ¿me permite una interpelación?
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Dígame.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Nos pregunta usted que por qué la defensa no tiene derecho a que se le entreguen esas copias que da el Ministerio Público.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Un momentito por favor.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Yo quisiera tan solo que usted recordara, porque lo sabe, el texto de la fracción VII del artículo 20 constitucional que daré lectura.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Sí, señor.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Dice que "todo juicio del orden criminal le serán facilitados todos los datos que sirvan para su defensa y que consten en el proceso."
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Como dijo un dilecto amigo diputado, los autores que usted cita, que en este caso es el constituyente, también es de mi predilección, pero ha habido un pequeño matiz que usted no tomó en cuenta: "les serán dadas todas las facilidades a la defensa", pero solamente hay una que no le es dada, y que al Ministerio Público sí le es, dado en esta iniciativa, que de oficio el tribunal, por orden imperativa de la ley se les de. Yo estoy de acuerdo con usted, el abogado defensor puede pedir copia certificada del auto de formal prisión, y claro - y me dice el diputado Oñate -, claro, puede pedir copia certificada de la sentencia, puede pedir copia certificada de la sentencia, puede pedir copia certificada de los autos que den entrada y de la sentencia interlocutoria que resuelvan los incidentes, puede pedir copia certificada de la sentencia de segunda instancia, claro, ¿pero qué señores diputados que se han olvidado del supuesto que yo plantee? Yo dije ¿por qué razón al Ministerio Público, de oficio, sin que lo pida, obligatoria e imperativamente para el tribunal, se le van a entregar para que pueda reponer el procedimiento?, puede ocurrir que la defensa, yo abogado defensor, no haya pedido copia del auto de formal prisión, y pueda ocurrir que no haya pedido copia de la interlocutoria que me resuelva un incidente de desvanecimiento de datos por ejemplo, o no especificado o negativo en mi contra, o puede ocurrir que no haya pedido copia certificada de la sentencia definitiva antes de que quede firme, y se pierda el expediente; y qué terrible para la defensa, el Ministerio Público no tiene problema, al Ministerio Público ya el tribunal obligatoriamente le expidió las copias certificadas, yo podría decir, para qué pues incluir este artículo, si el Ministerio Público también puede solicitarlas igual que a defensa, por qué
imponerle al tribunal la obligación de expedirle las constancias que el Ministerio Público; y no me va a negar el diputado Oñate que si el Ministerio Público pide al juez expídame copia - y al secretario porque es el que certifica -, expídame copia certificada del auto de formal prisión, se la expiden y de la interlocutoria que resuelve el incidente, se la expiden, y de la sentencia definitiva se le expiden, y de la sentencia en apelación, se la expiden por supuesto por qué no, entonces para que introducirla, así estarían en igualdad de condiciones defensa y Ministerio Público, pero aquí en la minuta se establece obligatorio que se expida al Ministerio Público, y la defensa sí lo pide porque el artículo 20 le da ese derecho.
Continuemos, hay muchos otros donde no hay objeción por eso votamos a favor, muchos otros artículos donde no hay objeción; pero volvemos otra vez al 50, a la defensa no se le notifica; y volvemos otra vez al 102, a la defensa se le jerarquiza en forma inferior al Ministerio Público; y el artículo 168; yo acepto que en nuestros procedimientos no se requieren para el desahogo de pruebas la instancia de parte, como en materia civil; en materia civil, el proceso civil es riguroso y es cerrado, tienes tal período para ofrecer pruebas y como dice Piero Calamandrei, para un señor diputado que le encantan los autores extranjeros, Piero Calamandrei en su obra de derecho procesal dice que en el proceso, el juez es como el observador al microscopio, y las partes son como auxiliares que en el microscopio le presentan los portaobjetos para que el pueda examinarlos; el proceso penal no, en el proceso penal de oficio, el juez puede allegarse, hay una norma de excepción en materia civil que le da un hueco al juez civil; el juez civil dice el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y de casi todas las entidades de la República, puede realizar todas las diligencias que crea necesarias para llegar al conocimiento de la verdad y existen las pruebas para mejor proveer. Y en materia penal, señoras y señores diputados, a diferencia del proceso civil, el juez de oficio puede gestionar el desahogo de las pruebas, y las pruebas que las partes no tengan interés, el juez si las estima necesarias ordena su desahogo.
Pero en el 168 le establece en forma imperativa, aquí reconozco que sería discutible y puede ser de criterio, o sea no es si tiene valor absoluto la opinión que yo vaya a expresar en este momento sobre el artículo 168, sencillamente le están poniendo al juez la gorrita de policía, el Ministerio Público con la intervención legal de sus auxiliares la policía judicial y el tribunal en su caso, deberán; ¿deberán qué cosa? procurar que se compruebe el cuerpo del delito, yo procesado tengo en mi contra al Ministerio Público y tengo en mi contra al tribunal, y admito, y aquí si no tienen valor absoluto, y podría quitarlo de la litis en este debate; porque es cuestión del criterio jurídico de uno y de otro, porque puede alguien decir nuestro sistema penal es de carácter inquisitivo. Señoras y señores diputados, ojalá que acabemos pronto este debate que es el último punto de la orden del día, les agradezco mucho su atención. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Santiago Oñate Laborde.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente con su venia; compañeros legisladores: quisiera tan solo aclarar dos de los puntos aquí mencionados en su intervención por el diputado Juan de Dios Castro , me refiero en concreto a lo que dijo sobre los artículos 17 y 168. Plantea el diputado Castro que el artículo 17 viene a introducir una perniciosa ampliación de las facultades, prerrogativas, poderes, derechos, o como queramos llamar, del Ministerio Público dentro del proceso, en la especie se fundó para ello en decir que porqué se le entregaban al Ministerio Público de oficio, las copias que se pedían, el diputado Castro afirmó en primer lugar que con esto se introducía un volumen de trabajo a los tribunales que deberían de expedir dos copias y certificarlas, esta obligación existe ya en la ley vigente, o sea que la carga de trabajo...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Nada más para precisar, está usted tocando exactamente mi argumentación, pero no le entendí el sentido indicado. Si usted recuerda lo que yo dije, quién elaboró la iniciativa, dictaría esto para darle mayor carga a los tribunales, y después dije: claro que esa no es la motivación, era una motivación muy alta y esa motivación era prever la solución del problema, o sea que no afirma lo relativo al trabajo.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Exactamente. Se encuentra previsto, entonces y en eso coincido la existencia de las copias con el fin de lograr la reposición del procedimiento, que como se sabe es un mecanismo que otorga garantía jurídica y seguridad a lo que ocurre, se cuestiona entonces en suma de que, por qué al Ministerio Público se le dan las copias de esto; y quizá se hace una lectura un tanto particular pensando en el Ministerio Público como el agente concreto que tiene a su cargo la tramitación de un proceso, y no es este el caso al que se refiere el artículo, se refiere al Ministerio Público como institución, se refiere al Ministerio Público como el órgano encargado de la persecución de los delitos, y es por ello que si se lee con atención lo que dice el artículo que estamos enmendando, o cuya enmienda estamos proponiendo, que dice que esta copia que se le entregue al Ministerio Público es para que la conserve en el archivo mencionado de éste ¿en el archivo de quién? del Ministerio Público como institución, un archivo que es público,
que pertenece a la institución y no a la gente que lleva el caso, la finalidad que se tiene aquí, y esto lo sabemos quienes conocemos en detalle la práctica del Ministerio Público y la práctica del proceso penal, es cuando se da una institución de agentes, pueda otro de inmediato imponerse de la constancias procesales y lo que para muchos de nosotros es también muy importante porque esto sirve de base para el fincamiento de responsabilidades que pueda hacerse a un agente del Ministerio Público, que haya incumplido con sus obligaciones, vervigracia quien se ha abstenido de consignar debiendo haberlo hecho, quien no ha presentado conclusiones acusatorias, debiendo haberlo hecho, quien ha facilitado de alguna manera la inculpación de un sujeto que ha cometido un delito, esa es la razón de ser que tiene esto.
Si bien se ven las cosas y si se conoce la práctica de nuestro Ministerio Público, de nuestros tribunales, se verá que lejos de estar cayendo aquí en un desequilibrio entre las partes, en una cuestión meramente retórica, aun cuando pretenda ser teórica, estamos en presencia de normas que como lo dice con claridad la exposición de motivos, han sido sugeridas en gran medida por las reuniones de abogados y procuradores que se han tenido al efecto, por quienes están manejando el proceso penal y aquello que a muchos de nosotros nos parecerá cuestión de palabras, si bien se lee, e insisto si se conoce la práctica, se aprecia su trascendencia, no se trata de una norma de desigualdad, se trata de una norma que permite, entre otras cosas, la reposición del procedimiento, entre otras cosas, el fincamiento de responsabilidades, no es un fin unilateral el que se esta aquí buscando en cuanto al artículo 17.
En cuanto a lo dicho en torno al artículo 168 y que se coloca al juez un tanto como policía, creo que no estamos tampoco hablando con claridad ni precisión acerca de los cambios que introduce la minuta. Estamos en un artículo ubicado dentro del capítulo de la averiguación previa y en la especie de lo relativo a la comprobación del cuerpo del delito, es por ello que en la redacción que se propone se precisan, a mi entender con claridad tres particularidades importantes, la primera se establece quién es el sujeto que debe de llevar al cabo la actividad comprobadora del cuerpo del delito, y la presunta responsabilidad, y aquí se nos dice que el Ministerio Público; en el texto anterior se hacía referencia a la policía judicial, por una interpretación que nosotros como abogados podemos decir que esto es lo mismo, porque la policía judicial depende del Ministerio Público pero esto sería un exceso de buena fe, es necesario distinguir al Ministerio Público de la policía judicial con el fin de evitar abusos, tenemos que reconocerlos como tales en las prácticas destinadas a la averiguación del cuerpo del delito, así que aquí nuevamente este cambio, esta adición, no me parece que venga a contravenir derechos de defensa por sí misma, sino que viene a introducir un orden necesario, y viene a establecer la jerarquía de las partes intervinientes en el proceso penal y particularmente en esta etapa fase, o procedimiento - como le queramos llamar -, de la averiguación previa. Por otro lado, cuando el segundo particular es nuevamente agregar al cuerpo del delito la presunta responsabilidad...
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - ¿Me permite una interpelación señor, la Autoriza el señor presidente?
El C. presidente: Si señor, si la acepta el señor orador.
El C. Santiago Oñate Laborde: - Si señor.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - El cuerpo del delito, cuando habla el artículo del tribunal, no solamente es en la averiguación previa, diputado; puede ser en la fase de preinstrucción también, recuerde que en el auto de formal prisión, debe comprobarse el cuerpo del delito, y la probable responsabilidad del iniciado, acusado o inculpado, como queramos llamarle, entonces mi objeción - y la señalé que podía quedar fuera de litis, porque es problema de la corriente que cada uno tenga en materia jurídica -, es en cuanto a que la norma, en forma imperativa, obliga al tribunal a hacer todo el esfuerzo tendiente a comprobar el cuerpo del delito, de tal manera que si no lo hace, como está redactado, el juez puede incurrir en responsabilidad.
El C. Santiago Oñate Laborde: - No señor, no es esa la interpretación que yo hago de esto. El primer señalamiento es que la palabra tribunal ya está dentro del texto vigente, no es algo que se incluya en esta reforma, en rigor estaríamos peleándonos con legisladores de hace bastante tiempo que modificaron este artículo 168. En segundo lugar, no existe contradicción porque no existe concurrencia en el momento en que unos y otros deben de actuar. Al Ministerio Público, sus auxiliares y la policía judicial, les corresponde la actividad dentro de la averiguación previa, porque por eso la parte final de este primer párrafo de 168, nos dice como base del ejercicio de la acción penal. En este momento es a ellos a los que se está refiriendo, la figura del tribunal se usa para ponerla en correlación con la parte final del mismo primer párrafo del 168, en donde se dice del proceso penal federal, en ese sentido no hay en momento alguno, la posibilidad de confusión, de los jueces actuando como policías, o los policías actuando como jueces, esas son a mi entender, dos de las apreciaciones que quisiera hacer en cuanto a los dos artículos aquí mencionados y objetados por el diputado Juan de Dios Castro. Gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, por la Comisión.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Algún diputado muy oculto allá atrás, dijo otra vez, sí otra vez, para eso nos pagan señor diputado, para hacer este esfuerzo tremendo en la legislación, en la aprobación, en la discusión el proceso legislativo como fuente formal, se dijo otra vez, tiene la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la promulgación o publicación e iniciación de la vigencia y a nosotros como diputados, aunque la prensa nos hace mala fama y nos dice que ganamos un millón de pesos libres de impuestos - cosa totalmente falsa -, tenemos que trabajar y esforzarnos, pensemos en los miles de trabajadores que no perciben esos ingresos en el país, los millones de trabajadores que no perciben eso en el país; a usted le están pidiendo señor diputado que dijo otra vez, que tenga un poquito de paciencia en este día para acabar el debate de esta Ley.
Una anotación con el 168, yo lo discuto - el carácter de policía del Ministerio Público - en la práctica así se da, aunque yo opinaría que el Ministerio Público como institución de buena fe - repito como institución de buena fe -, tiene que intervenir necesariamente cuando está comprobado el cuerpo del delito y el interés de la sociedad lo exige. Si se ha comido un delito, no estamos en el período primitivo de la venganza privada, estamos en la labor que ejercita el Estado aplicando la ley que se llama jurisdicción, y solamente puede el juez intervenir a instancia del Ministerio Público, me explico pues que el Ministerio Público en la fase de averiguación previa, como dice la parte final: "como base del ejercicio de la acción penal, tenga que reunir todos los elementos, para comprobar el cuerpo del delito", y claro que el Ministerio Público podrá auxiliarse de la policía judicial que de él depende, podrá auxiliarse de peritos si se requieren, dictámenes periciales que acompañar al consignar ante el juez.
Yo señalaba en un criterio personal - y le señalé claramente al diputado Oñate, que aceptaba que quedara fuera de litis, porque es problema de opinión -, es que el juez estuviera obligado por imperativo de la ley también durante el proceso, no en la fase de averiguación, durante el proceso, a realizar todas las gestiones para comprobar el cuerpo del delito. Eso implica que sí existe alguna prueba que no sea evidente, que no esté ante la vista del juez, pero el juez, suponga que pudiera existir, el artículo le obliga a realizar todas las gestiones para conseguirla y poder comprobar el cuerpo del delito.
Y un artículo que tocó el diputado García Cervantes en su intervención, y que no toqué en la que yo tuve hace un momento, es el 210, el artículo 210 dice que al practicarse una inspección, podrá examinarse a las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil a la averiguación previa o al proceso, según el caso, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar ¿prevenir con qué, prevenir en qué sentido?, yo lo entiendo en el proceso y lo acepto; en el proceso el juez tiene las medidas de apremio, y en el proceso como autoridad judicial, puede incluso el juzgador decretar el arraigo si es posible. Pero no lo acepto en la averiguación previa, porque ahí es autoridad administrativa el Ministerio Público que es el que realiza, y el artículo 14 constitucional es categórico: podrá quedar satisfecho el requisito del 16, mandato escrito firmado por autoridad competente, fundado y motivado en esta ley, pero no queda satisfecho el requisito del artículo 14 constitucional, se viola la garantía de audiencia. Muchas gracias.
El C. presidente: - Tiene para hechos, la palabra el diputado Gregorio Macías Rodríguez.
El C. Gregorio Macías Rodríguez: - Compañeros: llamo a los abogados en especial, qué bueno que he escuchado interpretaciones espirituales de legislador, como es el caso de que, dice el diputado Juan de Dios que uno de los motivos del legislador - ha de haber sido y así es para mi también -, el poder tener elementos para, en un dado caso, restituir algún expediente. Que bueno que sepamos interpretar al hoy espiritualmente, pero aquí hay programa para mi en el 168, vamos a ver si el esfuerzo que estamos haciendo al que nos llama el diputado Castro, tiene al fin de parte mía un voto.
Dice el artículo 168: el Ministerio Público - es decir se refiere al órgano - dice: "con la intervención legal de estatulares uno, de la comisión Judicial dos, y el tribunal en su caso", está enumerando tres elementos que pueden intervenir para que se compruebe el cuerpo del delito, y en última instancia la responsabilidad - bueno la presunta -. Entonces yo entiendo que aquí el legislador, pues no es necesario interpretarlo de una manera espiritual, aquí es literal, es decir - vuelvo otra vez a enumerar -. El Ministerio Público - el órgano -, con la intervención de sus estatulares uno; con la policía judicial dos; y en su caso con el tribunal, se allegará esos elementos "en su caso dice el tribunal", yo pienso y estoy seguro que así es, que es el caso por ejemplo de que el Ministerio Público no esté capacitado legalmente, y la Constitución inclusive se lo impida, de ir sobre un elemento material que está dentro de un domicilio pues, entonces el Ministerio Público le pedirá un cateo a ese tribunal, ahí está la intervención de los tribunales.
Vamos a ver si encaminé algo con esta modesta cooperación. Gracias.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si los artículos 1o., 17, 50, 102, 167, 168, 210 y 399, señalados por el diputado Ricardo García Cervantes, se encuentran suficientemente discutidos.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea, si están suficientemente discutidos los artículos 1, 17, 50, 102, 167, 168, 210 y 399 reservados por el diputado Ricardo García Cervantes, de Acción Nacional, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 167, 168, 210, 399, 1o., 17, 50 y 102, en sus términos. Se ruega a la oficialía mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
Señor presidente, se emitieron 220 votos en pro, de los artículos 1o, 17, 50, 102, 167, 168, 210, 399; 23 en contra y cinco abstenciones.
El C. Presidente: - Aprobados los artículos 1o, 17, 50, 102, 167,168, 210 y 339, por 220 votos en sus términos.
Tiene la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva:
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: se quejaba, no se quejaba, comentaba Santiago Oñate, al intervenir aquí en el debate anterior, que los abogados no actualizan sus bibliotecas y no tienen las leyes reformadas, yo me preguntaba entonces ahí oyéndolo, qué les pasará a los ciudadanos comunes y corrientes, aquellos que no tienen biblioteca jurídica, que la mayoría de los casos no saben siquiera que existe una cosa que se llama Código Federal de Procedimientos Penales, o que si saben que existe, a duras penas lo habrán leído, que en alguna ocasión les toca caer en una delegación, en una Agencia del Ministerio Público, ser detenidos y ser sujetos de lo que es del dominio público, la extorsión, la vejación, la tortura para confesar reales o supuestos delitos ¿qué les pasa e esos ciudadanos? ¿qué les pasa cuando como dice aquí Santiago Oñate, ni siquiera los abogados ya tienen la posibilidad de tener actualizada su biblioteca, cuando aparte, como él mismo comentaba en algún artículo periodístico, la defensoría de oficio de México, es una de las instituciones a transformar y fortalecer por su enorme debilidad y por los enormes problemas que arrastra? ¿qué pasa con los ciudadanos? ¿qué garantías tienen? y él también decía que en México el Legislativo, para este caso el Ejecutivo habría que decir, ha preferido el camino de ir reformando, o proponiéndole al Legislativo reformar poco a poco los códigos de procedimientos penales y todas estas cosas que manejan los abogados.
El citaba el caso me parece que de un austríaco, que cuando modificó todo el Código, propuso que jubilaran a todos los jueces y miembros del Poder Judicial en ejercicio, para que se pudiera aplicar; a lo mejor no sería mala idea hacerlo en México, y algo ganaríamos para transformar el poder judicial ¿pero qué es poco a poco?, porque como decía el compañero Alejandro Encinas, al que el propio Santiago Oñate le reclamaba ligereza, pues resulta que este Código se ha reformado cuatro veces en los últimos cuatro años, y artículos que fueron modificados el año anterior, se vuelven a modificar ahora ¿por qué? ¿porque estaban mal, porque vamos poco a poco modificando lo mismo que ya se había modificado antes? - vaya miren - nosotros no somos abogados, pero sí nos parece que eso, pues no es precisamente el mejor procedimiento; ir modificando poco a poco lo que ya se había modificado, sino entrar en lo sustantivo, como lo reconoce el propio dictamen cuando dice que la iniciativa presentada, la minuta proveniente del Senado, no modifica los procedimientos esenciales, los procedimientos sustantivos, sino que hace adecuaciones de forma. Eso poco a poco, entonces nosotros el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, les preguntamos a los señores legisladores del Partido Revolucionario Institucional ¿cuál es el proyecto al que se quiere llegar? porque si van modificando poco a poco, quiere decir - digo vamos a darle el beneficio de la duda -, de que algún proyecto tienen de aquel sistema judicial que quiere arribar.
Sería bueno que nos lo contaran, a lo mejor entenderíamos las fases de este proceso de poco a poco. Pero por lo pronto hay un problema y entro en materia de mi propuesta. Resulta que nosotros por tercera ocasión en esta legislatura, venimos a proponer un asunto relativo a lo que los abogados llaman la "prueba confesional"; todos sabemos - lo discutimos el año pasado, se volvió a discutir en el período extraordinario de sesiones al discutir la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura -, que la prueba confesional, al ser presentada de acuerdo a la norma vigente ante el funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa, o que es sustitutivo, se puede presentar ante cualquiera de los dos o ante el tribunal que conozca el asunto.
Ha conducido a que la práctica de la vejación y la tortura contra los detenidos, para obtener confesiones, sea uno de los grandes lastres y de las grandes vergüenzas del sistema judicial mexicano. Y eso lo saben ustedes y lo sabemos nosotros, lo sabe el pueblo de México, lo sabe cualquier ciudadano que se haya visto sujeto al terror de
tener que estar delante de la Policía Judicial Federal.
Y aunque este no puede ser, no se le puede atribuir a esta norma, el origen total, o ser la causa única de la práctica de la tortura, lo que sí debe admitirse, es que esta norma propicia la tortura, propicia la tortura porque desde el momento en que la Policía Judicial puede obtener ante sí y sin presencia de ninguna otra autoridad o abogado defensor, la confesión del detenido, entonces se practica la tortura. Se practica la tortura porque es un método que la Policía Judicial de este país tiene instituido, para pues, quizá por economía procesal como dicen ustedes, pero es vejatorio, es violatorio de los derechos individuales y se practica cotidianamente.
Pocos casos trascienden a la opinión pública, trascienden sobre todo, los casos de tortura en detenidos por razones políticas, pero son múltiples los casos de detenidos procesados por delitos del orden común, que son también vejados y torturados; y eso es práctica cotidiana a lo largo y ancho del territorio nacional.
Y queremos recordar aquí que cuando se discutió en el período extraordinario de sesiones la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en concreto en su artículo 5o. que dice: "que ninguna declaración que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba", nosotros propusimos que entonces se adicionara ahí que la confesión debería rendirse en presencia del abogado defensor o del juez, y de preferencia de los dos; y se nos dijo - ahí está el Diario de los Debates, bueno no es el Diario de los Debates, ustedes saben ya aclaramos que no existe el Diario de los Debates, pero ahí están las versiones estenográficas -, se nos dijo en aquel entonces que estábamos equivocados en el procedimiento, porque eso correspondía a este Código que hoy discutimos, bueno señores hoy lo estamos discutiendo, introduzcamos entonces la modificación ahí, y entremos entonces sí a hacer una reforma trascendente, para que la tortura deje de ser práctica cotidiana en México; y entonces hagamos mediante la norma legislativa, que la prueba confesional para tener validez, sea rendida ante el abogado defensor y ante el tribunal que lleve el caso, porque si no, la tortura se seguirá practicando, porque por las razones que hemos dado, nos parece entonces que debería haber congruencia de la mayoría legislativa, en lo que dijo cuando se discutió la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que nos dijeron que cuando entráramos a discutir eso aquí lo veríamos, y eso es lo que estamos proponiendo ahora. Porque si no, vamos a seguir, teniendo casos y los casos son múltiples, yo sé que un caso no puede ser generalizado, pero como éste que les voy a decir brevemente hay muchos, se los voy a decir porque Santiago Oñate no me va a dejar mentir, él lo conoce, yo se lo planteé a él, todavía estoy esperando que el señor procurador de Justicia del Distrito Federal me de audiencia, que se la he pedido más de tres veces.
Un compañero nuestro trabajador de una editorial, fue detenido y secuestrado, puesto que no había orden de aprehensión, delante de las puertas de la editorial, en la calle de Balderas, aquí en el centro de la ciudad, fue subido a un auto sin placas, llevado a unos terrenos baldíos de Iztapalapa, torturado, golpeado, y ahí firmó su confesión. ¿De qué se le acusó?, de robo en casa habitación, esto no es un asunto político fíjense ustedes, es el asunto de que por una rencilla de orden personal, una persona con la que él tuvo la rencilla, tiene un pariente que es policía judicial y practicó la venganza contra él, y le fue inventado un proceso y el compañero está en la cárcel, está en el Reclusorio Sur y no se ha podido lograr su libertad porque hay una confesión y nosotros a través de un abogado, presentamos demanda contra los policías que lo torturaron ¿se ha procedido contra ellos? nada, no se ha hecho nada, esta ley parece que no sirve, ¿por qué entonces sigue en la cárcel el compañero? porque tienen firmada una confesión de que él robó la casa habitación y ha sido la prueba contundente para que se le dictara orden de formal prisión. Pese a que el médico que está en la delegación en donde fue entregado, que es la de Coyoacán, certificó que presentaba huellas de maltrato, que habían sido infringidas dentro del plazo que estuvo en poder de estos policías que lo tuvieron doce horas.
¿Cuántos casos de estos hay en el país? repito, no es un caso político, es el caso de un ciudadano indefenso frente a una maquinación de venganza de policías judiciales y yo le he pedido al señor Procurador de Justicia del Distrito Federal que me reciba - Santiago lo sabe - no me ha recibido, para exponerle el caso, para pedirle que intervenga, no hay justicia, y no la hay porque esto existe en el Código, por eso nosotros decimos que tiene que quitarse, por eso decimos que esa es la reforma trascendente que hoy le podemos hacer al Código Federal de Procedimientos Penales, aunque haya que regresarla a la Colegisladora, si en la Colegisladora hay sensibilidad política y preocupación por la impartición de justicia en México, no habrá problema, no hagamos las minutas del Senado tabúes intocables, porque no lo son, porque al igual que ellos pueden modificar una minuta de la Cámara de Diputados, debiera ser práctica corriente que la Cámara de Diputados pueda modificar una minuta del Senado y eso no sorprender a nadie, y mucho menos cuando no se trata de corregir, porque para eso habría que demostrar que la Colegisladora actuó mal, sino de adicionar algo que es importante para la impartición de Justicia en México, esa es entonces la propuesta y la dejo por escrito, dice lo siguiente:
"Que se modifique la fracción II del artículo 287, para que diga así: la confesión deberá reunir los requisitos siguientes: fracción II, que sea hecha ante el tribunal que conozca el asunto; y fracción V, que se realice en presencia del abogado defensor".
Si estas reformas se aprueban, el Poder Legislativo en México habrá dado un paso en la impartición de justicia y en la garantía a los ciudadanos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el compañero diputado Humberto Zavala Peña.
El C. Humberto Zavala Peña: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: tal vez sea necesario dar a la intervención que acabamos de escuchar - leerle al compañero Alcocer -, una parte del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que vea cuales son las garantías que tiene todo detenido y que expresamente dice lo siguiente: "desde el momento en que se determine la detención, el Ministerio Público hará saber al detenido la imputación que se le hace, y el derecho que tiene para designar persona que lo defienda, dejando constancia de esta notificación en las actuaciones; el Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor oportunamente aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta como legalmente corresponda en el acto de consignación o de liberación del delito en su caso, cuando no sea posible el pleno desahogo de pruebas de la defensa, se reservarán los derechos de ésta para ofrecerlas ante la autoridad judicial, y el Ministerio Público hará la consignación si están satisfechos los requisitos para el ejercicio de la acción"; de esta forma pues, ya está establecido en nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, las garantías que tiene el detenido y en consecuencia, no hay razón en lo que ha expresado el compañero Alcocer.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Pero es lo más importante, en la mayoría de los casos.
El C. Humberto Zavala Peña: - En la iniciativa por lo que se refiere al valor jurídico de la prueba, se reforma la fracción IV del artículo 287, para que invirtiendo los términos, exista mayor claridad, de tal manera, por lo que se refiere a la confesión, se requerirá que existan datos que la hagan verosímil en lugar de la actual frase negativa conforme a la cual se exige que no haya datos que la hagan inverosímil, de forma que esta nueva disposición que hoy se somete a la soberanía de esta asamblea, da claridad y un mejor manejo terminológico, lo cual desde luego ofrece también un mejor manejo técnico del ordenamiento, y por otra parte, esto asegura que la fracción que se pretende reformar, de ninguna manera, simplemente se refiere a un cambio terminológico, sino que además tiene un fondo concreto, que da facultad al juez para valorar la confesión y de esta forma se viene abajo el argumento del compañero Alcocer, de que cualquier confesión que se obtenga por medio de la violencia, ofrecerá prueba contundente de la culpabilidad del acusado.
En consecuencia, y tomando en consideración además, que una buena legislación requiere de claridad y precisión en su terminología, y siendo que el proceso penal tiene como finalidad el comprobar la responsabilidad del inculpado, a fin de readaptarlo socialmente, o en caso contrario dejarlo en libertad por falta de méritos o elementos, es de vital trascendencia todo lo que involucra la libertad y las garantías individuales, por ello estas reformas, aun las que solamente significan un avance pragmático, merecen de esta asamblea su aprobación y en consecuencia, el rechazo de la aprobación de la proposición que aquí hace el compañero Alcocer. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva, para hechos.
El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente y señores diputados: si los aplausos que se acaban de destinar al compañero que antecede, resolvieran en algo la situación de los detenidos de México, nosotros nos sumaríamos a esos aplausos, pero resulta ya muy complicado oír ante cada argumentación que se viene a presentar a la tribuna, que eso ya está contemplado, que ya está, y cada que venimos..., ya está contemplado o ya está en tal artículo, o ya está en tal disposición, o ya está en tal proyecto; todo ya está, pero no está señores porque eso no va a cambiar la realidad de la gente que es detenida, de la gente a la que se le presenta su confesión por escrito para que la firmen, y ustedes saben que eso existe, alguien puede negar aquí con seriedad que, insistimos, la práctica de la tortura que está presente en todo el territorio nacional, ¿alguien lo puede negar?
Insistimos no es sólo un problema contra detenidos políticos, es una práctica cotidiana de la Policía Judicial Federal y de las policías judiciales estatales, ¿por qué?, porque la confesión vale como prueba; yo no me puedo meter a discutir aquí porque desconozco eso, cuánto vale la prueba?, puedo decir, bueno es que no vale mucho la prueba; pues sí, díganselo a la gente que le pusieron golpizas, a la gente contra a la que dejaron, presionaron sicológicamente; no se preocupe que al cabo que lo que usted acaba de contestar, pues no cuenta mucho porque el Código de Procedimientos penales dice que hay otras pruebas más importantes; eso es una discusión seria en este Congreso. Vale más otra prueba sí, pero ¿qué vale más?: las garantías individuales, el respeto a la persona del detenido sea por el delito
que sea, la garantía del ciudadano de que será tratado conforme a derecho de que no será dejado; ¿eso es más importante?, y entonces señores ¿en dónde queda la congruencia de mantener la norma que permite la práctica de la tortura? Piénsenlo.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Jorge Alcocer al artículo 287.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas al artículo 287 por el diputado Jorge Alcocer.
Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.
El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 287 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido al artículo 287, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 287 en sus términos, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Señor presidente: para el artículo 287 se emitieron 186 votos en pro, 47 en contra y una abstención.
El C. presidente: - Aprobado el artículo 287 por 186 votos en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el Decreto que Reforma el Código Federal de Procedimientos Penales.
El C. secretario Antonio Melgar Aranda: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La C. secretaria Alma Salas Montiel: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la sesión siguiente.
ORDEN DEL DÍA
La misma C. secretaria:
«Segundo período ordinario de sesiones de la LIII Legislatura.
Orden del día
6 de noviembre de 1986.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del estado de Nayarit.
Comunicación del C. diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna.
Comunicación de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.
Comunicación de la diputación del estado de Zacatecas.
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
De reformas al artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario de los Trabajadores.
De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Orsina María Luisa Gascón Busto, María del Rosario Mendoza García, María Teresa Meza Espinoza, Luis Cruz Bello y Hortensia Idolina Sánchez, para prestar servicios en la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en México.
Dictámenes a Discusión
De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Rafael de la Colina, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos extranjeros.
De la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Mauricio Scheleske Sánchez para aceptar y usar la condecoración Grao Mestre Da Orden Do Mérito Naval, en grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Rosa María Caballero Campos, Hilda Neumann Sheffer, Reynaldo Manuel Sosa Ortiz, Alberto Aróstico Vázquez y Martha Elsa Mauri Hernández, para prestar servicios en la Embajada Británica en México.»
El C. presidente: - A las veinte horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves, seis de noviembre a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
DIARIO DE LOS DEBATES